LA GACETA Nº 98 DEL 21 DE MAYO DEL 2010

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35942-S

Nº 35973-MAG

Nº 35985-MOPT

Nº 35995-S

Nº 35996-S

Nº 36008-MP-MAG-MINAET

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MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

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EDUCACIÓN PÚBLICA

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

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AVISOS

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BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

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MUNICIPALIDADES

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BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

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CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

AVISOS

NOTIFICACIONES

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35942-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18 y 146 de la Constitución Política; 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 353 y 354 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud” y sus reformas, Ley Nº 5412 de 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud” y sus reformas.

Considerando:

1º—Que al amparo de lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley General de Salud la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.

2º—Que la Ley Nº 4508 de 26 de diciembre de 1969 creó al Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA) como organismo responsable de la vigilancia epidemiológica base en laboratorios, de las investigaciones prioritarias en salud pública y de los procesos de enseñanza en salud derivados de su quehacer diario.

3º—Que de conformidad con la Ley Nº 6088 de 7 de octubre de 1977 que reformó el artículo 5º de la Ley Nº 5412 de 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”, el Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Salud y Nutrición, es un órgano adscrito al Ministerio de Salud.

4º—Que acorde con lo dispuesto en el artículo 353 de la Ley General de Salud son laboratorios oficiales para los efectos de practicar los análisis que técnicamente hubiere menester, los del Ministerio. Es claro que al no contar este Ministerio con laboratorios a cargo directo, la ley lo faculta a recurrir a otros laboratorios, previa autorización facilidades, equipo personal y resultados de análisis, los cuales se requieren para la potestad de imperio del Ministerio de Salud para ejercer la vigilancia y regulación de actividades que interfieran en la salud de la población.

5º—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se ha considerando conveniente y oportuno declarar al laboratorio del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA) como laboratorio oficial del Ministerio de Salud, Por tanto,

DECRETAN:

DECLARATORIA DEL LABORATORIO DEL INCIENSA

COMO LABORATORIO OFICIAL DEL MINISTERIO DE SALUD

Y DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL SUS ACTIVIDADES

Artículo 1º—Declárese el laboratorio del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA) como laboratorio oficial del Ministerio de Salud.

Artículo 2º—Declárense de interés público y nacional las actividades que desarrolla el laboratorio del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA), por lo que las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, las organizaciones no gubernamentales y los organismos internacionales, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, materiales y humanos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3º—Para la realización de los análisis de laboratorio que requiera el Ministerio de Salud, la unidad organizativa correspondiente deberá programar la actividad y su posible costo en forma anual. La Unidad Financiera de la Dirección Financiera, Bienes y Servicios de la División Administrativa incorporará en el presupuesto anual la partida presupuestaria correspondiente, que reservará el monto respectivo y cancelara los costos correspondientes contra la presentación de las facturas con el recibido a satisfacción de la unidad organizativa del Ministerio de Salud que solicito el servicio.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a los siete días del mes de abril del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.––1 vez.––O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 30775.––C-56120.––(D35942-IN2010039009).

Nº 35973-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Con fundamento en las facultades que les confieren los artículos 11, 140 incisos 3), 8), 18) y 20), y 146 de la Constitución Política; los artículos 11, 25, 27 y 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987 y;

Considerando:

1º—Que el medio rural del país viene experimentando significativas transformaciones productivas de las cuales han sido partícipes un número importante de productores familiares, quedando excluidos de estos procesos otros pobladores rurales a los que se deben brindar los servicios requeridos para su integración en los procesos de desarrollo territorial.

2º—Que esta situación provoca que prevalezcan importantes asimetrías en los índices de desarrollo económico y social en los territorios rurales y urbanos de esta sociedad.

3º—Que las políticas económicas y productivas implementadas en el país han sido formuladas en los ámbitos nacional y sectorial, con limitada adecuación a las características particulares de los territorios rurales en desventaja.

4º—Que en concordancia con las condiciones del país resulta fundamental contemplar el desarrollo de los territorios rurales como uno de los ejes de la planificación y de la acción institucional.

5º—Que pese a los esfuerzos que se vienen llevando a cabo por impulsar la descentralización, prevalece aún una acción acentuadamente centralista por parte del Estado costarricense.

6º—Que es necesario fortalecer la capacidad de gestión y el liderazgo de los gobiernos locales y las federaciones municipales en el impulso de los procesos de desarrollo territorial, en conjunto con las asociaciones de desarrollo, los representantes de la sociedad civil, el sector privado y otras entidades estatales.

7º—Que las opciones de desarrollo de los territorios rurales no han permitido una mayor integración de los productores familiares a los procesos de exportación, ni la inclusión y la cohesión territorial requeridas para evitar la migración de la población a los diversos centros urbanos del país y al exterior.

8º—Que se requiere desarrollar las capacidades de la población rural de tal manera que puedan aprovechar las oportunidades que se creen y propiciar el acceso a nuevas opciones productivas y su desarrollo socioeconómico.

9º—Que se deben brindar respuestas integradas a las demandas y necesidades de la población rural, lo que hace imprescindible la articulación institucional alrededor del diseño, la ejecución y la evaluación de los planes de desarrollo territorial.

10.—Que es necesario garantizar que las comunidades organizadas tengan el acceso y la participación para definir y conducir sus propios procesos de desarrollo.

11.—Que los cambios vividos en el medio rural costarricense, en el contexto de la globalización, exigen impulsar acciones de apoyo para el avance de la innovación, competitividad y sostenibilidad.

12.—Que el crecimiento de la inversión en el país no ha logrado generar suficientes encadenamientos con las actividades productivas de las comunidades rurales, de tal forma que permitan la integración horizontal y vertical de los procesos económicos y la incorporación de las comunidades en ellos.

13.—Que no se han generado las condiciones institucionales y políticas requeridas para el desarrollo de capacidades y habilidades de gestión e interacción de los actores públicos y privados en los ámbitos regionales y locales.

14.—Que dentro del desarrollo rural es necesario priorizar la generación de oportunidades y emprendimientos de la juventud y la mujer rural.

15.—Que los pueblos y territorios indígenas requieren de un esfuerzo continuado para evitar que queden al margen de los procesos de desarrollo y de los beneficios que de éste se derivan.

16.—Que los territorios rurales cumplen un papel estratégico en el conjunto del desarrollo de la sociedad con el suministro de servicios ambientales fundamentales y la generación de actividades productivas, agrícolas y no agrícolas, que brindan una significativa contribución a la economía nacional.

17.—Que tomando en cuenta las significativas modificaciones sufridas por los diferentes territorios rurales del país, los cambios enfrentados en su entorno, la necesidad de hacer partícipes de las oportunidades a todos los habitantes de los espacios rurales, se aprueban las siguientes políticas de desarrollo territorial rural, fundamentadas en un conjunto de aspiraciones de mejoramiento por parte de la población rural, el fortalecimiento de la competitividad y la diversificación de las actividades económicas llevadas a cabo en el medio rural, en un marco de sostenibilidad ambiental y revitalización del sistema institucional.

18.—Que el Instituto de Desarrollo Agrario forma parte del Sector Agropecuario cuyo Rector es el Ministro de Agricultura y Ganadería. Que el Instituto de Desarrollo Agrario se encuentra anuente a colaborar, dentro del ámbito de sus competencias, en el cumplimiento de los fines y objetivos del Sector Agropecuario en materia de desarrollo rural territorial. Por tanto,

Decretan:

APROBACIÓN DE POLÍTICAS DE DESARROLLO TERRITORIAL

RURAL EN UN MARCO DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL

Y REVITALIZACIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL

Artículo 1º—Se aprueban las siguientes “Políticas Públicas en Materia de Desarrollo Territorial Rural, en un Marco de Sostenibilidad Ambiental y Revitalización del Sistema Institucional, que deberán ser implementadas, de acuerdo con sus posibilidades, por la Administración Pública.

Artículo 2º—Le corresponderá al Ministro de Agricultura y Ganadería orientar y coordinar todo lo relativo al Área de Desarrollo Rural dentro de estas políticas, para lo cual coordinará su ejecución con el Instituto de Desarrollo Agrario.

El Instituto de Desarrollo Agrario está facultado para colaborar en la articulación de las acciones interinstitucionales en los territorios rurales, apoyar en la elaboración de los planes de desarrollo territorial. Convocar al sector privado y a la sociedad civil a participar en estos procesos y a seleccionar los territorios rurales en los cuales se impulsarán las iniciativas y acciones que se deriven de la aplicación de estas políticas a través de la instancia del Ministerio de Agricultura y Ganadería encargada de la coordinación intersectorial agropecuaria.

Artículo 3º—Para todos los efectos se entenderá por:

GAL: Grupos de Acción Local.

GAT: Grupos de Acción Territorial.

IDA: Instituto de Desarrollo Agrario.

MAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería.

PDR: Programa de Desarrollo Rural de la Dirección Superior de Operaciones Regionales y Extensión Agropecuaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Artículo 4º—El Programa de Desarrollo Rural, del Ministerio de Agricultura y Ganadería mantendrá, entre otros, los siguientes objetivos:

a)  Articular y coordinar Políticas Específicas desde una estrategia de desarrollo rural.

b)  Crear, reestructurar o reactivar y participar en las instancias de coordinación para el desarrollo rural en el ámbito nacional, regional y local.

c)  Asumir en el Ministerio de Agricultura y Ganadería la coordinación intersectorial, para el desarrollo rural.

d)  Propiciar la participación de las comunidades rurales y otros actores en la formulación de políticas de desarrollo rural.

e)  Identificar oportunidades económicas, agrícolas y no agrícolas en el medio rural, mediante una planificación participativa tomando en cuenta las condiciones socioeconómicas, de mercado y ecológicas.

Artículo 5º—Son objetivos de la política pública en materia de desarrollo rural los siguientes:

a.   Impulsar la competitividad y la diversificación económica del medio rural, tomando en cuenta su multifuncionalidad y sus potencialidades productivas, su contribución a la preservación de la biodiversidad, la prestación de servicios ambientales a la sociedad, el mejoramiento de los espacios y paisajes rurales y la protección del patrimonio natural en los diversos territorios rurales del país.

b.  Promover el arraigo de la población habitante de los territorios rurales del país y contribuir con las instituciones competentes en el desarrollo de sus capacidades y su inclusión en los procesos de desarrollo económico, social, ambiental e institucional, mediante la generación de opciones productivas y el impulso de planes de desarrollo territorial.

c.   Facilitar el acceso de los productores rurales, en sus propios territorios, a los conocimientos, la información, el desarrollo tecnológico y los servicios de apoyo requeridos para generar nuevos productos y procesos, fomentar la calidad e inocuidad en sus actividades productivas y de servicios, promoviendo el establecimiento de encadenamientos y alianzas en las cuales sean partícipes los pequeños y medianos empresarios rurales.

d.  Fortalecer el sistema institucional rural y su articulación en la ejecución de los planes de desarrollo territorial rural, diseñados con la participación del sector privado, las dependencias públicas territoriales y los representantes de la sociedad civil, creando las condiciones para responder, de manera eficaz, a las necesidades y demandas territoriales y a la creación de las condiciones para que los actores locales sean gestores de su propio desarrollo.

Artículo 6º—Son principios orientadores de las políticas públicas en materia de desarrollo rural los siguientes:

a.   Territorialidad y descentralización: Tanto las acciones de planificación como de ejecución de las políticas de desarrollo rural tendrán en cuenta el cumplimiento de las directrices sobre descentralización del Estado y la aplicación del enfoque territorial, posibilitando que la política responda a las demandas y necesidades originadas en los territorios, considerando la complementariedad existente entre los espacios rurales y urbanos.

b.  Integralidad: Se refiere al desarrollo rural como un proceso multidimensional y multisectorial que requiere de la atención simultánea de los principios aquí consignados, a fin de evitar la ejecución de acciones aisladas o sin una misma orientación.

c.   Participación: El desarrollo rural requiere de la participación de todos los actores dentro del territorio, concertando y negociando sus enfoques, desde la base hasta la dirección de los procesos, como un elemento sustancial para promover los cambios organizativos y productivos requeridos para dinamizar la economía territorial.

d.  Multisectorialidad: El desarrollo rural es el resultado de la coordinación de los distintos sectores de la economía, la planificación territorial operativa y la articulación presupuestaria de las instituciones participantes, en los ámbitos local, regional y nacional.

e.   Sostenibilidad: El desarrollo rural debe ser el producto de la integración en sus dimensiones económica, ambiental, social, cultural e institucional, a fin de garantizar la conservación y el manejo sostenible de los recursos territoriales.

f.   Transparencia de la acción pública: Todas las acciones que se deriven de la coordinación y ejecución de la política de desarrollo rural, deben respetar los principios de rendición de cuentas, fiscalización ciudadana, ética en la función pública y ejercicio eficiente y eficaz del servicio público.

g.   Estado promotor y facilitador del desarrollo: Al Estado le corresponde impulsar y orientar el desarrollo de las capacidades de la sociedad civil, facilitando su acceso a los activos tangibles e intangibles. A su vez, debe regular la participación de los actores a través de competencias públicas que garanticen confianza y gobernanza territorial, así como el seguimiento y evaluación de las acciones institucionales.

Artículo 7º—El conjunto de políticas públicas en materia de desarrollo territorial se ordenará a través de los siguientes ejes, líneas de acción y medidas:

1.  Eje de competitividad y diversificación del medio rural:

1.1  Líneas de acción:

a.   Impulsar una economía territorial rural competitiva, diversificada y sostenible, capaz de generar nuevas opciones productivas, aprovechar las oportunidades surgidas con la transformación del medio rural y su entorno, generar empleo y atraer nuevas inversiones materiales.

b.   Fomentar la investigación, la innovación y los servicios de apoyo a los productores rurales, propiciando los encadenamientos entre los diversos procesos económicos territoriales y extra-territoriales.

c.   Contribuir al acceso de la población rural a la educación, la capacitación y la salud, con el fin de desarrollar sus capacidades y formar los recursos humanos requeridos para impulsar estrategias locales de desarrollo viables y sostenibles.

d.   Proveer adecuada y suficiente infraestructura económica en apoyo a la producción agrícola y rural no agrícola y para darle viabilidad a los planes de desarrollo de los territorios rurales.

1.2  Medidas de política del Eje 1:

a.   Creación de encadenamientos y alianzas entre los diversos sectores de productores vinculados a las actividades económicas en el medio rural, enfatizando en la incorporación de los pequeños y medianos empresarios rurales y en el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías.

b.   Elaboración de planes de desarrollo territorial, con la participación de los actores públicos y privados locales, dando prioridad a los territorios con mayores dificultades económicas, sociales y ambientales.

c.   Canalización de presupuestos institucionales en función de la ejecución de los planes territoriales de desarrollo rural.

d.   Apertura de mecanismos de financiamiento para las actividades económicas incluidas en los planes territoriales de desarrollo rural por parte del Sistema Bancario Nacional y otros oferentes financieros y promoción de mecanismos de financiamiento locales, en condiciones concordantes con la dinámica socioeconómica y ambiental de los territorios rurales, con tasas diferenciadas, créditos oportunos y un sistema institucional de avales.

e.   Promoción de acciones de mejoramiento de la competitividad, la innovación, la calidad y el surgimiento de nuevos emprendedores entre la población rural.

f.    Fortalecimiento de las inversiones públicas y alianzas con el sector privado en infraestructura física y económica en los territorios rurales del país con base en mecanismos de demanda, dentro de las posibilidades legales existentes.

g.   Diseño de programas de capacitación y formación orientados a desarrollar las capacidades y competencias de la población rural, de manera diferenciada según las condiciones de cada territorio, para propiciar su inclusión en los procesos de desarrollo territorial.

h.   Promoción de la diversificación de las actividades generadoras de ingresos agrícolas y rurales no agrícolas, tales como agroindustrias, agronegocios, turismo rural, artesanías y otros servicios.

i.    Promoción de esquemas innovadores de diferenciación, la generación de nuevos productos y procesos, la denominación de origen, las indicaciones geográficas y otros mecanismos que eleven la competitividad y brinden garantías de calidad a los consumidores.

j.    Creación de las condiciones requeridas para la incorporación de los pequeños y medianos productores en las redes de comercio justo y en el mejoramiento continuo de la calidad y la inocuidad en las actividades productivas agrícolas y no agrícolas.

k.   Generación de oportunidades de formación, información, empleo y desarrollo de capacidades empresariales entre las mujeres y los jóvenes habitantes en el medio rural, como un mecanismo para propiciar su arraigo en las comunidades rurales.

2.  Eje de sostenibilidad ambiental:

2.1  Líneas de acción:

a.   Contribuir a la promoción del uso sostenible de los recursos naturales, la preservación y mejoramiento de los espacios y paisajes rurales y la gestión agroambiental en las diferentes actividades económicas efectuadas en los territorios rurales.

b.   Introducir el componente ambiental en los procesos productivos, fomentando formas eficientes de gestión empresarial, el uso de nuevas tecnologías, la calidad e inocuidad de la producción, la producción orgánica y los encadenamientos agro-económicos.

c.   Apoyar la extensión del pago de los servicios ambientales en el medio rural, permitiendo el acceso a ellos a las familias de los pequeños productores, con especial acento en las mujeres y los habitantes de más edad, establecidos en zonas agroforestales y en espacios física y ambientalmente vulnerables.

2.2  Medidas de política del Eje 2:

a.   Contribución al ordenamiento y aplicación de las regulaciones contenidas en la legislación sobre el uso, conservación y manejo de los suelos, como el mecanismo más eficaz para detener su degradación e impulsar el mejoramiento ambiental en los territorios rurales.

b.   Promoción de la organización de las comunidades en las microcuencas para el establecimiento de acuerdos sobre el uso de los recursos naturales locales, promoviendo la incorporación a territorios más amplios, por medio de procesos de negociación y consenso en los ámbitos municipal y mancomunal, como los mecanismos participativos orientados al mejoramiento ambiental y la sostenibilidad en los territorios rurales.

c.   Contribución a la elaboración de planes reguladores, participativos y consensuados, que incorporen el desarrollo de las áreas rurales en los diversos cantones del país.

d.   Creación de estímulos al mejoramiento de la calidad e inocuidad de la producción y los servicios generados en el medio rural, que permitan el ofrecimiento de estas garantías a los consumidores nacionales y externos.

e.   Promoción de la incorporación, al pago de servicios ambientales, de las familias rurales dedicadas a la producción en armonía con la biodiversidad y el uso sostenible de los recursos naturales locales.

f.    Impulso al desarrollo de fincas integradas, proyectos silvopastoriles, así como prácticas agrícolas y no agrícolas y ganaderas, ambientalmente sostenibles.

g.   Fomento de la recuperación, protección y uso sostenible de los recursos hídricos, mediante la participación de los actores públicos y privados ubicados en los diferentes territorios y comunidades rurales del país.

h.   Fortalecimiento y extensión de la producción orgánica, la agricultura de bajos insumos externos y el mercado justo, mediante la introducción de normas y legislación, que permite el acceso a los beneficios que ofrecen estos sistemas de producción, a los pequeños y medianos empresarios rurales para estimular su integración en estos procesos.

i.    Promoción de la organización y participación de las comunidades rurales y las organizaciones integradas por los actores públicos y privados, creadas en los territorios rurales, para preservar y mejorar las condiciones ambientales y los espacios y paisajes naturales.

3.  Eje de fortalecimiento del sistema institucional rural:

3.1  Líneas de acción:

a.   Promover la participación y el liderazgo de los gobiernos locales, las federaciones municipales y otras modalidades de asociativismo municipal, en los procesos de desarrollo territorial rural.

b.   Establecer los mecanismos de participación institucional requeridos para responder, de manera eficaz, a las necesidades y demandas del desarrollo económico, social y ambiental de las comunidades y territorios rurales y al diseño, ejecución y evaluación de los procesos de desarrollo territorial.

c.   Promover la participación y la organización local de las entidades públicas, el sector empresarial, el liderazgo comunal, los gobiernos locales y la sociedad civil en el diseño, la ejecución y la evaluación de los planes de desarrollo territorial rural.

d.   Supervisar las normas generadas por los procesos de formalización de los arreglos institucionales, la organización territorial y la asignación presupuestaria institucional necesaria para la ejecución de los planes de desarrollo territorial.

3.2  Medidas de política del Eje 3:

a.   Articulación institucional en función del desarrollo de los planes territoriales de desarrollo rural y la ejecución de acciones simultáneas en las comunidades y territorios definidos como prioritarios para la acción estatal.

b.   Procurar el establecimiento, por parte del IDA, de centros territoriales de servicios integrados que brinden apoyo de investigación, información, fomento productivo, capacitación, innovación y desarrollo de tecnologías y procesos en respuesta a las condiciones particulares de los diferentes territorios rurales.

c.   Promoción del diseño de estrategias de participación institucional de carácter multisectorial que respondan, de manera eficaz, a las distintas dimensiones (económicas, sociales, ambientales, organizativas e institucionales) del desarrollo rural y a las diversas necesidades y demandas de los territorios.

d.   Establecimiento de centros territoriales de servicios integrados que brinden apoyo de investigación, información, fomento productivo, capacitación, innovación y desarrollo de tecnologías y procesos en respuesta a las condiciones particulares de los diferentes territorios rurales.

e.   Promover la incorporación de los gobiernos locales y las federaciones municipales en el diseño, la ejecución y la evaluación de los planes de desarrollo territorial rural.

f.    Creación de GAT en los diversos territorios del país, con la participación de las entidades públicas locales, el sector empresarial y la sociedad civil, como gestores de los procesos de desarrollo territorial rural.

g.   Propiciar la incorporación de las demandas surgidas con el diseño de los planes de desarrollo territorial conocidos por los concejos municipales de los territorios y aprobados en los procesos de desarrollo impulsados por los GAT.

h.   Procurar el establecimiento, por parte del IDA, de un mecanismo permanente de generación de conocimientos, información, evaluación y seguimiento a los procesos de desarrollo rural sostenible, con los cuales se apoye la labor institucional, la ejecución y evaluación de los planes de desarrollo territorial rural y las iniciativas impulsadas por los GAL.

4.  Eje de inclusión de la población rural en el desarrollo territorial:

4.1  Líneas de acción:

a.   Propiciar el acceso a las oportunidades económicas surgidas en el medio rural y a los activos productivos, a la población habitante en sus territorios, buscando promover su integración en los procesos de desarrollo territorial rural.

b.   Atender, de manera prioritaria, a los territorios con mayores desventajas económicas y a los grupos tales como las mujeres, los indígenas y los jóvenes rurales, generando nuevas opciones de inversión, y empleo y desarrollando sus capacidades productivas.

c.   Contribuir con las entidades competentes a incrementar y facilitar el acceso a la educación, la capacitación, la salud, la información, las nuevas tecnologías y los servicios de apoyo a la población rural, buscando generar las competencias requeridas para impulsar su autodesarrollo.

d.   Promover el desarrollo del capital social en los territorios rurales del país, como una forma de fortalecer el tejido económico y social, crear condiciones para la participación en los procesos de desarrollo local e incrementar la identidad territorial.

4.2  Medidas de política del Eje 4:

a.   Contribución a la reducción de las asimetrías en el desarrollo económico, identificando las brechas territoriales y entre grupos de la población rural e impulsando procesos productivos, de generación de capacidades y de empleo para la población rural.

b.   Canalización de las demandas y necesidades de la población habitante en los territorios rurales en situación de pobreza e indigencia y con altos niveles de vulnerabilidad, hacia las instituciones responsables de impulsar el desarrollo social y la lucha contra la pobreza.

c.   Diseño y ejecución de acciones institucionales, con participación pública y privada, dirigidos a desarrollar actividades productivas con los grupos de la población tales como mujeres, indígenas, jóvenes y los habitantes rurales de mayor edad; así como en los territorios menos favorecidos, construidos con el protagonismo de esos grupos de la población rural.

d.   Atracción de inversiones a los territorios más deprimidos y establecimiento de alianzas productivas que permitan la generación de nuevas oportunidades de integración en los procesos económicos y opciones de empleo para la población rural.

e.   Contribución al impulso de acciones dirigidas a facilitar el acceso a la capacitación, la salud, la información, las nuevas tecnologías y los servicios de apoyo a la población ubicada en el medio rural, buscando generar las competencias requeridas para impulsar la superación de su actual situación y su desarrollo económico.

f.    Promoción de iniciativas institucionales y por parte de la sociedad civil, dirigida a fortalecer el desarrollo del capital social en las comunidades y los territorios, como una forma de fortalecer el tejido socioeconómico, crear condiciones para la participación en los procesos de desarrollo local e incrementar la identidad territorial.

g.   Inclusión en la agenda de los GAL de las iniciativas territoriales dirigidas a promover el empleo, el acceso a los procesos de desarrollo y la distribución equitativa de las oportunidades entre los diversos grupos de la población rural.

5.  Eje de planificación, inclusión e identidad territorial:

5.1  Líneas de acción:

a.   Impulsar la elaboración de planes territoriales de desarrollo rural por parte de los actores y habitantes de los territorios, tomando en cuenta las condiciones heterogéneas de los territorios y comunidades rurales, sus demandas y necesidades diferenciadas y las interconexiones con los espacios urbanos, dando prioridad a los territorios con mayores rezagos económicos, sociales y ambientales.

b.   Promover diversas formas de organización de la población rural que le permitan su eficaz participación en los GAL y las iniciativas de desarrollo local, la autogestión y el acceso a los servicios de apoyo requeridos para su inclusión en los procesos de desarrollo territorial.

c.   Proveer servicios públicos y privados dirigidos a ampliar las opciones de generación de ingresos, como un mecanismo para la permanencia en sus comunidades y el fortalecimiento de su identidad territorial.

d.   Promover el acceso a los activos productivos, ampliar las opciones de empleo y desarrollar las capacidades y competencias de la población rural, poniendo especial énfasis en los jóvenes y las mujeres rurales, por medio de la diversificación productiva y la provisión de servicios de apoyo a las actividades económicas, agrícolas y no agrícolas.

5.2  Medidas de política del Eje 5:

a.   Convocatoria, coordinación y facilitación para la incorporación de las entidades públicas, el sector privado y la sociedad civil, a los procesos de elaboración de los planes de desarrollo territorial, tomando en cuenta los recursos y potencialidades locales y la combinación de actividades económicas, sociales, ambientales y culturales que favorezcan la integración y la identidad territorial.

b.   Impulso de acciones territoriales que vayan más allá de la actividad primaria, involucrando la industria, los servicios, el comercio, el turismo rural, el ambiente, la cultura, la distribución equitativa de las oportunidades y el desarrollo de las capacidades locales, elementos constitutivos del espacio rural.

c.   Promoción de la articulación de las empresas privadas, procesadoras y comercializadoras, con los pequeños productores-proveedores, en cadenas productivas justas y equitativas.

d.   Desarrollo de programas innovadores de reconversión y reestructuración productiva para la integración de los pequeños y medianos empresarios rurales a procesos productivos sostenibles, procurando su encadenamiento a núcleos dinamizadores de mercado, nacionales e internacionales.

e.   Promover una oferta de servicios financieros y no financieros para la producción, procesamiento y comercialización de productos agrícolas y el desarrollo de actividades no agrícolas, por medio del acceso a los servicios del Sistema Bancario Nacional y otras entidades financieras, así como a los recursos canalizados por las entidades públicas y privadas hacia los territorios rurales.

f.    Fomento de la creación de diversas modalidades de organización comunitaria dedicadas al ahorro y el financiamiento de las necesidades productivas y familiares, como un mecanismo de autodesarrollo y cohesión comunal y territorial.

g.   Impulso a la formación de redes sociales comunales y territoriales para fomentar el desarrollo productivo, el intercambio de información y servicios, la disminución de los costos de transacción y la integración social en los territorios rurales.

h.   Definición de iniciativas institucionales que permitan el acceso a la tierra y a otros activos productivos a los grupos sociales con mayor vulnerabilidad, demandantes de estos recursos para superar la pobreza y la exclusión de los procesos de desarrollo económico y social.

i.    Diseño de acciones institucionales dirigidas a promover el acceso a los servicios públicos, desarrollar las capacidades y la calidad de vida de la población rural y a ampliar las opciones de generación de ingresos, como mecanismos eficaces para el arraigo en sus comunidades, evitar la emigración y fortalecer la identidad territorial.

Artículo 8º—El presente Decreto rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de abril del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza.—1 vez.—O. C. 9409.—Solicitud Nº 28554.—C-421600.—(D35973-IN2010039013).

Nº 35985-MOPT

“Se reproduce de nuevo por cuanto la publicación emitida en La Gaceta

Digital número 90, de fecha 13 de mayo de los corrientes,

fue publicada erróneamente.”

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 3), 18) y 20), 146 de la Constitución Política, con fundamento en lo establecido en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 del 05 de julio de 1971, la Ley de Administración Vial Nº 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas, la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres Nº 7331 del 13 de abril de 1993, la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi Nº 7969 del 22 de diciembre de 1999, y en apego a las competencias establecidas por la Ley General de La Administración Pública Nº 6227 del dos de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que el transporte remunerado de personas en vehículos modalidad de taxi es un servicio público cuya regulación, control y vigilancia corresponde al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por medio del Consejo de Transporte Público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4º, 5º y 7º de la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, Nº 7969.

II.—Que para la prestación del servicio público de taxi se requiere de formal concesión administrativa, adjudicada mediante el procedimiento especial abreviado establecido en los numerales 29 y siguientes de la Ley 7969, Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi.

III.—Que el otorgamiento de concesiones debe atender a principios de satisfacción del interés público, democratización del servicio y uniformidad, en los términos del artículo 4º de la Ley 7969, Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, a fin de contar con un servicio eficiente y que cumpla con los requerimientos de la demanda usuaria.

IV.—Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1 inciso c) en relación al artículo 29 de la Ley Nº 7969, Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, las bases de operación especiales se definen como zonas o áreas geográficas en los puertos, aeropuertos y otros sitios con fines de interés turístico, donde el Consejo de Transporte Público autoriza la operación de taxis sujetos a reglamentación especial, particularidad que reúne el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, razón por la cual mediante el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 29111-MOPT publicado en el Alcance Nº 82 a La Gaceta Nº 226 del 24 de noviembre del 2000, se incluye una nota 10 que establece: “Las concesiones administrativas asignadas a la base de operación 201011 del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, serán adjudicadas según reglamentación especial que para tales efectos emitirá el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con el artículo 1º inciso d) y 29 inciso b) de la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, Nº 7969.

V.—Que es de rigor establecer el procedimiento a seguir en la asignación de las concesiones administrativas de taxi que operarán en la base de operación especial del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, de conformidad con las reglas dispuestas en la Ley Nº 7969, Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi y el Decreto Ejecutivo Nº 28913-MOPT y sus reformas.

VI.—Que de conformidad con la resolución 1999-09530 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de las 9 horas con 15 minutos del 3 de diciembre de 1999, en el cual se sometió a consulta la Ley 7969, voto 2001-01329 es procedente y constitucional la aplicación del procedimiento especial abreviado de licitación para la Concesión Administrativa del transporte remunerado de personas, modalidad de taxi.

VII.—Que por el artículo 4.3 de la Sesión Ordinaria 63-2008 de fecha 04 de setiembre de 2008, artículo 6.6 de la Sesión Ordinaria 88-2008 de fecha 02 de diciembre de 2008 y artículo 5.1 de la Sesión Ordinaria 07-2009 de fecha 03 de febrero del año 2009 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público se aprobó el Reglamento del Primer Procedimiento Especial Abreviado para el Otorgamiento de Concesiones de Taxi en la Base de Operación especial del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. Por tanto,

DECRETAN:

Reglamento del primer procedimiento especial abreviado

de taxis, de la base de operación del Aeropuerto

Internacional Juan Santamaría

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—De la convocatoria al concurso. El Consejo de Transporte Público, invitará a todas las personas físicas interesadas a concursar en el Procedimiento Especial Abreviado, tendiente a adjudicar un total de 100 concesiones administrativas de taxi en la base de operación especial del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, mediante publicación que realizará en el Diario Oficial La Gaceta y al menos dos diarios de circulación nacional, en un plazo máximo de cuarenta y cinco días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento.

Artículo 2º—Tabla de distribución de Bases de Operación. Para efectos del Procedimiento Especial Abreviado de Taxis de la Base de Operación del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, se establece la siguiente distribución de concesiones administrativas de taxi con fundamento en el transitorio VI de la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi Nº 7969:

PROVINCIA DE ALAJUELA

(AEROPUERTO INTERNACIONAL JUAN SANTAMARÍA)

Código de bases de operación

Cantón

Distrito

Base de operación

Número de taxis por base

 

CENTRAL

 

TOTAL:

100

201011

ALAJUELA

ALAJUELA

1 base en el Aeropuerto, distribuidas de la siguiente manera:

SEDÁN

MICROBÚS

90

 

 

 

 

60

30

201012

ALAJUELA

ALAJUELA

1 base en el Aeropuerto de transporte para personas con discapacidad

10

 

Artículo 3º—De la recepción de ofertas. Los participantes del presente procedimiento contarán con un plazo de un mes calendario para presentar sus ofertas, siendo que en la publicación referida en el artículo 1 se establecerá además, la fecha, horario y lugar para la presentación de las ofertas.

Artículo 4º—Requisitos formales de las ofertas. Los requisitos formales de las ofertas están taxativamente señalados en los artículos 32 y 48 de la Ley 7969, Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi y para facilitar la presentación y recepción de las ofertas, el Consejo de Transporte Público dispondrá de un formulario preimpreso de oferta y hoja de presentación en la proveeduría del Consejo así como en sus Direcciones Regionales, además se podrá disponer de éste formulario en la página WEB del Consejo de Transporte Público, en la dirección electrónica: http://www.mopt.go.cr/ctp/, dichos requisitos son los siguientes:

a)  La oferta deberá presentarse en original y dos copias iguales, escrita en español y con el formulario pre impreso de oferta. El formulario deberá llenarse de acuerdo con el instructivo adjunto a la misma (no se aceptarán por ningún motivo ofertas que no se presenten con dicho formulario). Las ofertas no deberán contener borrones, ni tachaduras y deberán presentarse debidamente firmadas por el oferente, con indicación clara del nombre, calidades personales, cédula de identidad o residencia, debidamente foliadas, con la indicación de un lugar o medio para recibir notificaciones. La presentación de la oferta así como cualquier otro acto que en el curso del procedimiento deban ejecutar los oferentes, deberá hacerse estrictamente con carácter personal, la administración no se hace responsable si el oferente delega tales actos a terceras personas,

b)  La oferta deberá presentarse en un sobre cerrado, el cual deberá estar dirigido al Consejo de Transporte Público, con indicación del objeto del concurso y la base de operación donde se pretende brindar el servicio.

c)  Deberá adjuntarse a la oferta una declaración jurada rendida ante Notario Público, bajo fe de juramento, en la cual conste:

c.1- Que no lo alcanza ninguna de las prohibiciones contenidas en la Ley 7969, ni en la Ley de Contratación Administrativa, No 7494 y sus Reglamentos.

c.2- Que se compromete a respetar la base de operación que se le asigne.

c.3- Que se compromete a mantener vigente, durante todo el período de la concesión, los seguros de ley del vehículo que utilizará para prestar el servicio de taxi.

c.4- Que se compromete a cobrar solo la tarifa autorizada oficialmente.

c.5- Que se compromete a efectuar las revisiones técnicas periódicas estipuladas en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres.

c.6- Que se compromete a conducir personalmente el vehículo durante 8 horas diarias, según inciso i) del artículo 7 del Reglamento de Bases Especiales del Transporte Público Modalidad Taxi o que está eximido de tai compromiso, según artículo 11 del mismo reglamento, señalando el acuerdo de Junta Directiva que le eximió de tales requisitos.

c.7- Que el oferente acepta que cualquier falsedad en la información suministrada o la falta de requisitos y pruebas documentales anularán su oferta.

c.8- Manifestar expresamente el no haber cedido concesión o permiso para el transporte remunerado de personas en modalidad de taxi durante los 10 años previos al otorgamiento de la concesión.

c.9- Que se compromete que de resultar adjudicatario, previa formalización del contrato de concesión se incorporará en el Registro Especial de Conductores, cumpliendo con cada uno de los requisitos dispuestos en el artículo 5 del Reglamento de Bases Especiales del Transporte Público Modalidad Taxi.

c.10-  Que se compromete a que el servicio público modalidad taxi en la base de operación del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría se otorgará durante las veinticuatro horas todos los días.

c.11-  Que respetará la base de operación establecida para la prestación del servicio.

c.12-  Que prestará el servicio de taxi con el respectivo uniforme (incluyendo los choferes).

c.13-  Que no es permisionario o concesionario de una ruta regular de transporte ni miembro de una persona jurídica concesionaria o permisionaria de transporte remunerado de personas en ruta regular.

c.14-  Que se compromete a respetar y cumplir la normativa que rige el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.

c.15-  Que acepta que las listas de calificación del proceso, acto de adjudicación y convocatoria al procedimiento aleatorio se notifiquen por publicación en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional.

d)  Aportar copia de la cédula de identidad.

e)  Rendir la Garantía de Participación que será el equivalente a un salario base establecido en el artículo 2 de la ley No 7337, del 5 de mayo de 1993, a favor del Consejo de Transporte Publico, mediante los títulos que para tales efectos establece el numeral 37 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 25083-H. Dicha garantía de participación DEBERÁ DEPOSITARSE ÚNICAMENTE en las agencias del Banco Nacional de Costa Rica, Sección de Valores en custodia cuenta N° 2745, y será devuelta una vez depositada la garantía de cumplimiento o en su defecto para los que no resulten adjudicados, a partir de los quince días posteriores a la firmeza del acto de adjudicación. En la oferta deberá aportarse el comprobante de depósito de la garantía de participación en la cuenta Nº 2745 del Banco Nacional.

f)   Las ofertas deberán tener una vigencia de 90 días hábiles a partir del acto de apertura.

g)  Indicar en forma expresa, el nombre completo y demás calidades de los choferes, que coadyuvarán en la prestación del servicio, con copia certificada de la licencia C-1 vigente y de los códigos de conductor de los mismos, quienes deberán cumplir con los requisitos del artículo 5º del Reglamento de Bases Especiales del Transporte Público Modalidad Taxi, a efectos de que se incorporen al Registro Especial de Conductores.

Artículo 5º—Del formulario para la oferta. El Consejo de Transporte Público dispondrá para la presentación de las ofertas de un formulario pre impreso de oferta, su instructivo y hoja de presentación, cuyo objeto será uniformar y facilitar la calificación masiva de ofertas.

La oferta deberá presentarse en dicho formulario, el cual se considerará parte integral de la oferta e incluirá lo siguiente:

-    Hoja de presentación.

-    El formulario pre impreso de oferta.

Estos dos documentos podrán ser accesados en la página electrónica del Consejo de Transporte Público de forma gratuita.

CAPÍTULO II

Condiciones especiales del oferente

Artículo 6º—Requisitos específicos de la oferta. Todos los oferentes deberán presentar los siguientes requisitos especiales:

a)  Copia certificada de la licencia “C1”, conforme a la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres, o certificación extendida por el Departamento de Licencias del MOPT en la cual se acredite la vigencia de dicho documento.

b)  Verificación de que el Código del conductor se encuentre al día, según inciso b), del transitorio noveno de la Ley 7969,

c)  Verificar en la Caja Costarricense de Seguro Social, para dar cumplimiento al inciso b) del artículo 33 de la Ley 7969, para los últimos diez años, cualquiera de las siguientes opciones:

c.1-   Que no aparece registrado como cotizante (se debe certificar años de tal situación).

c.2-   Que aparece como cotizante y registrado como empleador o empleado en el servicio público de taxis (se debe certificar los años en tal situación).

c.3-   Que aparece como cotizante para otra actividad que no sea como empleador o empleado en el servicio público de taxis (se debe certificar los años en tal situación, indicando además los montos de salarios promedio mensual por año con base en los cuáles se cotizó).

Artículo 7º—Especificaciones técnicas de los vehículos. Los vehículos con los cuales se desarrolle la prestación de servicio público de taxi en las bases de operación especial del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría serán de color naranja que deberá ser según código R249 V114 A13, además, deberán contar con un taxímetro en perfecto estado de funcionamiento que indique la tarifa autorizada por la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (ARESEP) v llevarlo en lugar visible para el usuario. El automotor que se dedique a la prestación del servicio público de taxi en la base especial del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, en virtud de autorización administrativa previa deberá cumplir con los requisitos mínimos de circulación que establece la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331 en los numerales 32 y 98.

La compra, instalación, programación, calibración y eventual reparación del taxímetro estará a cargo del concesionario, correspondiendo al Consejo de Transporte Público su respectiva fiscalización o a quien éste delegue.

Deberán estar rotulados con un triángulo de color blanco en las puertas delanteras y el techo, indicando el número de placa asignado, con la leyenda “TAXI” y la indicación de la base de operación especial respectiva,

La rotulación será retroreflectiva con pintura o material adhesivo, garantizándose su durabilidad, por lo que no serán aceptadas ningún tipo de calcomanía. La rotulación se hará en letra imprenta con caracteres claros en color negro.

Los vehículos que presten el servicio de transporte remunerado “modalidad taxi” en las bases de operación especiales deben reunir las siguientes características:

a)  Contar con los dispositivos de seguridad y otros, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, que le permitan superar la revisión técnica cada seis meses.

b)  Un sistema de aire acondicionado en perfectas condiciones de funcionamiento, se recomienda utilizar un gas tipo R134 a, o cualquier gas debidamente validado por las autoridades ambientales que no contaminen la capa de ozono, no se permitirá la utilización del CFC 12.

c)  Motor de Combustión Interna de diesel o gasolina con potencia mínima de 45 KW, en el caso de motores eléctricos o de cualquier otra tecnología deberán cumplir con la misma potencia mínima de los motores de combustión interna.

d)  Los vehículos taxi para servicio individual serán vehículos para el transporte de personas, los tipo sedán, con capacidad para cinco pasajeros, incluyendo al conductor, con acceso a los asientos por cuatro puertas laterales.

e)  Los vehículos taxi para el servicio colectivo serán vehículos para el transporte de personas, los tipo microbús, con capacidad para pasajeros sentados entre nueve y quince personas, incluyendo al conductor.

f)   Los vehículos que de conformidad con el artículo 47 de la Ley 7600 deban destinarse para el transporte de personas con discapacidades (10% de los vehículos asignados a cada base de operación especial) deberán contar con el símbolo universal para personas con discapacidad y las siguientes características:

f.1)  Pueden ser de tipo rural (vehículos tipo “jeep” o Sport Utility Vehicles) o de tipo microbús (Van), con mecanismos e implementos mecánicos, electromecánicos y/o hidráulicos (rampa que formará con la horizontal del punto de apoyo en la calzada una pendiente no superior al 20%) que facilita la carga y descarga de pasajeros con impedimentos físicos incluyendo sus equipos especiales de movilización, como por ejemplo, bastones, muletas, andaderas y sillas de ruedas.

f.2)  Estos vehículos contarán con al menos una puerta a través de la cuál un pasajero en silla de ruedas pueda entrar, de 1.35 metros de alto y 0.78 metros de ancho; otra puerta al lado del taxi que tenga una altura de no menos de 1.7 metros del nivel del suelo y un ancho de 0.6 metros. Estos vehículos no deberán tener más de tres gradas, la primera de 0.25 metros y las siguientes entre 0.12 y 0.20 metros cuyas medidas sean consistentes de manera que no medie una diferencia de 0.01 entre ellas, en la puerta utilizada por los pasajeros que emplean sillas de ruedas debe venir una rampa de ingreso al vehículo; ésta debe de tener al menos 0.75 metros de ancho no más de 1.7 metros de largo y al ser desplegada debe tener una gradiente no superior al 25%, si se utiliza un elevador la plataforma debe tener por lo menos 0.75 metros de ancho y 1.2 de largo.

f.3)  Dentro del taxi el espacio para la silla debe ser de 1.2 metros por 0.70 metros con una altura de techo de al menos 1.40 metros.

f.4)  Estos vehículos contarán con un mínimo de tres puertas, con capacidad suficiente para una persona con discapacidad, con su equipo y su acompañante, es decir con capacidad para un máximo de siete personas, incluyendo al conductor, a fin de que los vehículos adaptados puedan satisfacer las necesidades de los usuarios que no presenten discapacidad. El vehículo dispondrá de un acceso fácil, cómodo y seguro para un usuario en su silla de ruedas. Si la (s) puerta (s) del acceso para el usuario en silla de ruedas es (son) abatible (s) de eje vertical, el ángulo mínimo de apertura será de 90 grados, pero independiente del modo de apertura de la (s) puerta (s), ésta (s) puerta (s), tendrá(n) un dispositivo de enclavamiento que impedirá el cierre fortuito durante la operación de entrada y o salida. Además deben tener un sistema interno de fijación, en el piso y/o los laterales para sujetar firmemente la silla de ruedas, asideros estratégicamente situados para facilitar las operaciones de entrada o salida y sentarse o levantarse. El pasajero en su silla de ruedas deberá disponer de un elemento de retención, cinturón de seguridad, que nunca se considerará corno componente activo del anclaje de la silla de ruedas. Se dispondrá de un descansacabezas para este tipo que podrá ser fijo o desmontable. Si la altura de la calzada al piso del taxi es superior a la del taxi convencional, se dispondrá obligatoriamente de un escalón suplementario que reduzca esta altura, al menos por una de las puertas.

f.5)  Dentro del taxi la altura del techo debe ser de al menos 1.4 metros en vehículos taxis regulares y de 1.80 en vehículos tipo VAN, de manera tal que se permita al usuario viajar en sentido de la marcha. Ya que por motivos de seguridad nunca ha de posicionarse transversalmente al eje longitudinal del vehículo.

f.6)  Los vehículos adaptados para el transporte de personas con discapacidad deberán tener dos sistemas para evidenciar el cobro de la tarifa, uno audible y el otro visible. La compra, instalación, programación, calibración y eventual reparación del taxímetro estará a cargo del concesionario, correspondiendo al Consejo de Transporte Público su fiscalización.

Además deberán cumplir con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de Bases Especiales del Transporte Público Modalidad Taxi.

CAPÍTULO III

De las ofertas

Artículo 8º—Sistema de calificación de ofertas. Las ofertas serán evaluadas de conformidad con los parámetros que al efecto ha dispuesto el artículo 33 de la Ley Reguladora del Servicio Público del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, No 7969, según las siguientes particularidades:

a)  Experiencia en la prestación del servicio público: Se acreditará hasta cuarenta puntos del total por evaluar en la siguiente forma: cuatro puntos por cada año de poseer la licencia tipo C-l, para conducir taxi.

b)  Habitualidad en la prestación del servicio público: Se acreditará hasta cuarenta puntos del total por evaluar, de la siguiente manera: cuatro puntos por cada año que aparezca registrado en la Caja Costarricense de Seguro Social, en calidad de empleador o de empleado en el servicio público en la modalidad de taxi, o de cotizante del seguro voluntario. Para lo anterior, se tomarán en cuenta únicamente los últimos diez años.

c)  Experiencia en la administración de una unidad de servicio público en la modalidad de taxi: Se acreditarán hasta diez puntos del total por evaluar, un punto por cada año, a quienes presenten una certificación emitida por el Consejo de Transporte Público en la que conste que posee código de conductor. Para lo anterior, se tomarán en cuenta únicamente los últimos diez años.

d)  Profesionalismo en la prestación del servicio: Se acreditarán diez puntos del total por evaluar, a quienes demuestren, por constancia o certificación que aprobaron curso básico de inglés, mismo que debe haberse cursado como mínimo por un plazo de seis meses.

Artículo 9º—Sistema de adjudicación de ofertas. Las concesiones se asignarán según el orden de puntaje adquirido, después de la calificación de las ofertas, por orden decreciente de éste. Se elaborarán las listas con las calificaciones obtenidas por cada uno de los participantes y se exhibirán en forma pública.

El Consejo resolverá la adjudicación dentro de los tres días hábiles siguientes a la calificación y su respectiva publicación, siempre que no hagan observaciones a la misma, las cuales deberán aclararse antes de resolver las adjudicaciones.

Cuando falten concesiones por adjudicar y se determine el número mayor de oferentes con puntaje de calificación igual que de concesiones disponibles, se utilizará un procedimiento aleatorio para adjudicarlas.

Dicha adjudicación se realizará mediante un sorteo en el cual se asignará a los oferentes de la base de operación un número que se incluirá en una esfera asignando por sorteo las concesiones administrativas restantes por adjudicar.

Este procedimiento se realizará en audiencia pública convocada por el Consejo de Transporte Público, con la participación de la Notaría del Estado quién levantará un acta donde hará constar todo lo actuado y se detallarán los oferentes favorecidos.

Para tales efectos este procedimiento se celebrará a los 15 días hábiles posteriores a la adjudicación señalada en el párrafo primero de éste artículo.

El Consejo de Transporte Público anunciará en los medios de comunicación (prensa escrita, radio y TV) el lugar, la fecha y la hora en que se llevará a cabo el procedimiento aleatorio con al menos cinco días de anticipación.

Artículo 10.—De los adjudicatarios. Toda persona que resulte adjudicataria en este concurso, deberá presentar:

a)  Garantía de Cumplimiento, correspondiente a dos salarios base establecido en el artículo 2 de la ley 7337 del 05 de mayo de 1993, a más tardar treinta (30) días naturales después de la firmeza del acto de adjudicación, lo cual garantizará la ejecución del contrato, según lo establecido por el numeral 37 de la Ley 7969. Pasado ese plazo sin rendirse dicha garantía, la adjudicación se tendrá por inexistente y el Consejo de Transporte Público escogerá otro oferente.

b)  Quienes en virtud de este procedimiento especial abreviado resulten concesionarios del servicio público de taxi, contarán con un plazo de 90 días hábiles posterior a la firmeza del acto de adjudicación para formalizar el contrato de concesión e iniciar la operación del servicio. La omisión a esta obligación dará paso a la cancelación de la concesión otorgada y será reasignada de conformidad con los procedimientos de adjudicación.

c)  Verificar en el Consejo de Seguridad Vial la cancelación de las obligaciones establecidas en la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres, No 7337 del 5 de mayo de 1993.

d)  Verificar en la Caja Costarricense de Seguro Social que se encuentra al día en el pago de cuotas obrero patronales.

Artículo 11.—Requisitos subjetivos de los oferentes. El transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi en esta base de operación especial, únicamente podrá ser explotado por personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:

a)  Acreditar, mediante la certificación respectiva, las condiciones de capacitación para conducir los vehículos del transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi.

b)  Verificar la idoneidad para prestar el servicio de taxi con la constatación en el Consejo de Seguridad Vial de que posee la licencia C-1, conforme a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331 y el código de conductor.

c)  Comprometerse, mediante declaración jurada rendida ante notario público, a conducir personalmente, al menos durante una jornada de ocho horas diarias, el vehículo amparado por la concesión.

d)  Presentar declaración jurada de que no ha cedido contratos de concesión o permisos para el transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi, durante los diez años previos al otorgamiento de la concesión.

CAPÍTULO IV

Derechos y obligaciones de los concesionarios

Artículo 12.—Obligaciones de los concesionarios. Dentro de las obligaciones de los concesionarios de la base de operación especial del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría se encuentran las siguientes:

a)  Plazo de formalización: Notificado formalmente el acto de adjudicación de la concesión del servicio de taxi, el concesionario cuenta con un plazo de 90 días hábiles para formalizar el contrato de concesión. Las causas de terminación del contrato de concesión serán aquellas que se encuentren establecidas en el artículo 40 de la Ley 7969 y en el mismo contrato.

b)  Prestar el servicio bajo los principios del servicio público, para asegurar su continuidad, eficiencia y adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen, seguridad y uniformidad en igualdad de condiciones de los usuarios.

c)  Tomar las medidas necesarias para que los choferes brinden un trato respetuoso y cortés a los usuarios y que su presentación personal sea la adecuada. Asimismo, adoptar las medidas para que en la prestación del servicio se garantice la seguridad y comodidad de los usuarios.

d)  A mantener vigente durante todo el período de la concesión, la póliza de seguros que cubra íntegramente su responsabilidad civil por lesión o muerte de terceros y por daños a la propiedad de terceros.

e)  Cumplir con la normativa vigente que regula la materia en cuanto a la circulación del vehículo de servicio público, a mantener la revisión técnica, pólizas de seguro, y derechos de circulación al día, requisitos respecto al color, los distintivos internos y externos, características de seguridad, taxímetro, y régimen tarifario establecido.

f)   Mantener la unidad autorizada en óptimas condiciones de funcionamiento y estado de limpieza, corrigiendo las deficiencias mecánicas y estructurales en el momento oportuno.

g)  Mantener la licencia C1- vigente, placa de identificación, así como la de los conductores inscritos en la autorización operacional, además utilizar el uniforme de rigor, y a velar por su capacitación técnica pertinentes para los prestatarios del servicio, procurando mejorar su condición personal y las operativas del servicio.

h)  A utilizar el taxímetro como instrumento de cuantificación de la tarifa a pagar por el usuario por el servicio, cobrando únicamente la tarifa autorizada por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Así mismo deberá acatar cualquier modificación que se disponga en los sistemas de cálculo tarifario, originadas en cambios organizativos del transporte cuyo objeto es buscar mayor eficiencia en beneficio del usuario y del sector en general, en los términos establecidos por la Ley Nº 7593.

i)   A conducir personalmente, al menos una jornada de ocho horas diarias, el vehículo amparado a esta concesión, con las excepciones que procedan.

j)   A utilizar el taxímetro como único sistema de cobro. Cuando el taxímetro no se encuentre en buenas condiciones, el operador deberá sacar de circulación la unidad vehicular y reparar tal dispositivo al menor plazo posible.

k)  A activar el dispositivo del taxímetro; cada vez que se solicite un servicio nuevo y una vez que el usuario se encuentre dentro del vehículo.

1)  A sufragar los costos de compra, instalación, programación, calibración, mantenimiento y las eventuales reparaciones del taxímetro, el cual además deberá cumplir con las condiciones técnicas, establecidas por los medios legales pertinentes.

m) A dar cumplimiento a las obligaciones a su cargo que se desprenden de la legislación fiscal y laboral en vigencia, conforme con los artículos 6 y 30 de la Ley 7593 y al artículo 40 de la Ley 7969.

n)  A comunicar la suspensión del servicio en caso de reparación del vehículo, informando el plazo aproximado de su reparación.

o)  Cancelar el canon de regulación a favor del Consejo de Transporte Público dentro de los plazos y formas establecidas para tal fin.

p)  Mantener una actitud cortés y educada frente a los usuarios y demás conductores y peatones, en términos de buenos modales y sentido común.

q)  El conductor deberá durante la prestación del servicio vestir el uniforme que se establece en el inciso c) del artículo 13 del Decreto Ejecutivo 28913-MOPT.

r)   Respetar y cumplir la normativa vigente sobre características de taxis en lo que aplique.

s)  El concesionario deberá respetar en todo momento la base de operación especial que le sea adjudicada, no se permitirá cambio de base de operación especial salvo que se trate de una permuta.

t)   Las demás que se deriven de la Ley Nº 7969 y normativa complementaria que sea de aplicación a la materia.

Artículo 13.—Derechos de los Concesionarios. Dentro de los derechos de los concesionarios de la base de operación especial del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría se encuentran los siguientes:

a)  Los concesionarios del servicio de transporte público modalidad de taxi, para las bases de operación especiales tendrán el derecho a exonerar su vehículo de acuerdo con el régimen establecido en los transitorios VII y VIII de la Ley 7969, y demás actos que emita el Poder Ejecutivo tendientes a regular ésta actividad.

b)  Los concesionarios de taxi tendrán derecho a recibir por el transporte realizado el monto de la tarifa oficial fijada por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos que determine el taxímetro.

c)  Los concesionarios de taxi de la base de operación especial del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, tendrán derecho a explotar su concesión en dicha base sin que ningún otro concesionario del servicio público de taxi con base de operación regular, pueda brindar el servicio desde esa base de operación especial.

Artículo 14.—Normas de exclusión de las ofertas. Quedarán excluidos del concurso los oferentes que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a)  Presenten más de una oferta para el presente concurso.

b)  Ofertas cuya garantía de participación haya sido rendidas de forma insuficiente o bien se haya depositado en sitios o medios distintos a los definidos en el presente reglamento.

c)  Ofertas de concursantes que no cumplan con las condiciones subjetivas a que hace referencia el numeral 11 del presente reglamento.

d)  Ofertas de concursantes a quienes se demuestre que han cedido autorizaciones operacionales de taxi en los 10 años previos a la realización del presente concurso público.

e)  Ofertas de concursantes que se encuentran en condición de concesionarios en bases de operación regulares dispuestas en el Decreto Ejecutivo Nº 28913-MOPT.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 15.—Recursos. Contra el acto administrativo de adjudicación de concesiones caben los recursos ordinarios de revocatoria contra el órgano que emitió el acto y el de apelación ante el Tribunal Administrativo de Transportes, los cuales deberán interponerse en el término de cinco días hábiles siguientes a la comunicación del acto, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 11, en relación al artículo 22 de la Ley 7969.

Artículo 16.—Deroga el Decreto Ejecutivo Nº 5364-T publicado en el Alcance Nº 184 a La Gaceta Nº 214 del 11 de noviembre del año 1975.

Artículo 17.—Modifíquese el artículo 8º del Decreto Ejecutivo Nº 35448-MOPT “Reglamento para participar en la Licitación Pública tendiente a concesionar 1034 placas para transporte público en modalidad Taxi, con vehículos adaptados para personas con discapacidad” para que en adelante se lea así:

Artículo 8º—Tabla de evaluación de ofertas. Las ofertas serán evaluadas de conformidad con el artículo 33 de la Ley Nº 7969 “Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en la Modalidad de Taxi”.

Transitorio único.—El plazo otorgado para la recepción de ofertas indicada en el artículo 4 del Decreto ejecutivo 35448-MOPT, denominado “Reglamento para participar en la Licitación Pública tendiente a concesionar 1034 placas para transporte público en modalidad Taxi, con vehículos adaptados para personas con discapacidad” iniciará a correr a partir de la publicación del presente Decreto.

Artículo 18.—Rige. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a los 16 días del mes de abril del año 2010.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.––1 vez.––O. C. Nº 1539.—Solicitud Nº 6763.––C-488670.––(D35985-IN2010039000).

Nº 35995-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:

1º—Que los días 12, 13, y 14 de mayo del 2010, el Colegio de Enfermeras y Enfermeros de Costa Rica realizará el congreso denominado “Enfermería en Costa Rica ante los Retos y Desafíos Socioeconómicos, Políticos, Ambientales y Educativos”.

2º—Que las actividades que se realizarán durante la actividad indicada, se consideran de importancia para el país en materia de salud, toda vez que reunirá a Profesionales de las Ciencias de la Salud, tanto del sector público como del sector privado del país, así como expertos internacionales.

3º—Que los organizadores del evento han solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público y nacional de las actividades citadas. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL DEL

CONGRESO DENOMINADO “ENFERMERÍA EN COSTA RICA

ANTE LOS RETOS Y DESAFÍOS SOCIOECONÓMICOS,

POLÍTICOS, AMBIENTALES, Y EDUCATIVOS

Artículo 1º—Se declara de interés público y nacional, las actividades que llevará a cabo el Colegio de Enfermeras y Enfermeros de Costa Rica, con motivo de la celebración del congreso denominado “Enfermería en Costa Rica ante los Retos y Desafíos Socioeconómicos, Políticos, Ambientales y Educativos”, que tendrá lugar en nuestro país los días 12, 13 y 14 de mayo del 2010.

Artículo 2º—Las Dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a los doce días del mes de abril del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—RP2010172199.—(D35995-IN2010039041).

Nº 35996-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28.2. b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 112 y 113 de la Ley 5395 de 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”; Ley Nº 5412 de 8 de noviembre de 1973, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.

Considerando:

1º—Que de conformidad con el artículo 1º de la Ley General de Salud, la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.

2º—Que el Estado tiene también la responsabilidad de garantizar el bienestar de los ciudadanos, sin que por ello se obstaculicen innecesariamente las condiciones de competitividad económica del país.

3º—Que para garantizar a la población la obtención de medicamentos de buena calidad, se hace necesario realizar el registro de medicamentos.

4º—Que la obligación de este Ministerio es proteger la salud pública y en este caso específico en materia de medicamentos, se ve concretada mediante una adecuada vigilancia de la calidad en el mercado y de la verificación de las condiciones adecuadas de manufactura, manejo, almacenamiento y venta de medicamentos, acordes con los procedimientos de control, inspección y muestreo establecidos.

5º—Que en materia de medicamentos la información brindada al público debe ser supervisada de forma que no induzca al consumidor a error o engaño.

6º—Que la sola mención de la figura del “representante legal” dentro del articulado del “Reglamento de Inscripción, Control, Importación y Publicidad de Medicamentos”, está causando confusión en los administrados que requieren de los servicios que el Ministerio de Salud brinda al abrigo de la norma citada.

7º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 28466-S del 08 de febrero del 2000, publicado en La Gaceta Nº 42 del 29 de febrero del 2000, el Poder Ejecutivo emitió el “Reglamento de Inscripción, Control, Importación y Publicidad de Medicamentos”, el cual se hace necesario complementar y oportuno modificar para clarificar lo concerniente a la figura del representante legal. Por tanto,

DECRETAN:

Reformas al Reglamento de Inscripción, Control,

Importación y Publicidad de Medicamentos

Artículo 1º—Adiciónese un último párrafo al artículo 3 y refórmese los artículos 24, números 24.2.1 y 24.2.3, 26, 27 números 27.1 y 27.2.15 del Decreto Ejecutivo Nº 28466-S del 08 de febrero del 2000, publicado en La Gaceta Nº 42 del 29 de febrero del 2000, “Reglamento de Inscripción, Control, Importación y Publicidad de Medicamentos”, para que de ahora en adelante se lean de la siguiente manera:

“Artículo 3º—Para efectos de interpretación del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones:

(…)

Persona Autorizada; Persona física con domicilio en Costa Rica que ha sido debidamente autorizada por escrito, por una persona física o jurídica, para que realice en su nombre gestiones administrativas en relación con el presente reglamento y de cualquier otra normativa conexa.”

“Artículo 24.-(...)

“24.2.1 Los solicitantes de un registro sanitario de un producto farmacéutico nuevo o la persona autorizada, deberá presentar una declaración jurada indicando cualquier patente de producto o procedimiento vigente en Costa Rica que cubra el producto farmacéutico, indicando el número de patente y su fecha de expiración. Los solicitantes o la persona autorizada podrán actualizar esta lista para incluir patentes que se otorguen con posterioridad a la solicitud para el registro sanitario,”

(...)

“24.2.3 En caso de que existan patentes de producto o de procedimiento vigentes en Costa Rica que cubran el producto farmacéutico objeto del registro, el registro sanitario podrá ser emitido siempre que el solicitante o la persona autorizada lo gestione.

(...)

“Artículo 26.—Para el registro de un producto se deberá presentar la solicitud a la Dirección de Atención al Cliente, el formulario debe llenarse en forma completa y con letra clara, firmado por el interesado o la persona autorizada.”

“Artículo 27.—De los requisitos para obtener un registro sanitario.

“27.1    Del expediente de solicitud de registro sanitario. Para el registro sanitario de un producto farmacéutico el solicitante o la persona autorizada deberán presentar al Ministerio un expediente de solicitud en forma completa. En caso de incumplimiento de las condiciones del registro sanitario, el solicitante o la persona autorizada será responsable ante el Ministerio y deberá acatar las disposiciones legales o reglamentarias aplicables.”

(…)

“27.2.15 Declaración jurada sobre patentes relacionadas con el producto a registrar. El solicitante o la persona autorizada, deberá indicar mediante declaración jurada la existencia o no de cualquier patente de producto o de procedimiento vigente en Costa Rica que cubran el producto farmacéutico para el cual se haya presentado la solicitud, así como su número y fecha de expiración.”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a los veintiséis días del mes de enero del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.––1 vez.––O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 30776.––C-76520.––(D35996-IN2010039006).

Nº 36008-MP-MAG-MINAET

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA,

DE AGRICULTURA Y GANADERIA Y DEL AMBIENTE,

ENERGIA Y TELECOMUNICACIONES

En el ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; el artículo 28, párrafo 2 inciso b) de la ley Nº 6227, que es Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; el artículo 2º inciso c) Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, del 4 de octubre de 1995; Ley 6877 de 18 de julio de 1983, Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, el Título III de la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Ley Orgánica del MAG;

Considerando:

1º—Que es de vital importancia la adecuada y obligada coordinación entre las entidades e instituciones del Estado que tienen competencia en el manejo y conservación de los recursos hídricos, siendo la coordinación entre instituciones públicas un medio para preservar y garantizar los derechos fundamentales de las personas, a través de una acción administrativa bien orientada, eficiente y eficaz.

2º—Que el Ministerio de la Presidencia tiene como misión brindar apoyo permanente a la gestión presidencial para la toma de decisiones, mediante la definición, evaluación y seguimiento de las políticas nacionales, sirviendo de enlace entre los Poderes del Estado, instituciones autónomas, entes privados, organizaciones y grupos de poder de la sociedad civil y la Presidencia de la República.

3º—Que mediante los Decretos Ejecutivos Nº 34678-MP-MINAE-MAG y Nº 34679-MP-MINAE, fueron declarados de Interés Público y Conveniencia Nacional los  Proyectos denominados “Presa- Embalse regulatorio del canal del oeste del Distrito de Riego Arenal-Tempisque, identificado como “Embalse Piedras” y el de “Abastecimiento de Agua Potable para la Margen Occidental del Río Tempisque a partir del Sistema Arenal”.

4º—Que existe la voluntad del Gobierno de Costa Rica de utilizar el embalse del Río Piedras para promover la gestión del recurso hídrico para la producción agropecuaria, la generación de energía y de agua para consumo humano,  en el Distrito de Riego Arenal-Tempisque, integrada a los temas de protección ambiental.

5º—Que es fundamental para el Estado costarricense ordenar el aprovechamiento de los recursos hídricos en la Región Chorotega para asegurar la sostenibilidad de su desarrollo económico, social y ambiental.

6º—Que para coordinar y concretar los proyectos de las instituciones estatales competentes en la materia del recurso hídrico, el Gobierno de la República ha implementado el Proyecto denominado “Programa Agua para Guanacaste”, con el cual se procura mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la Provincia de Guanacaste, ya que ésta es una de las zonas de menor riqueza hídrica del país y pese a que todo su territorio está regado por ríos, el caudal de su red hidrográfica, dominada por el río Tempisque y sus afluentes, como El Bebedero, disminuye notablemente durante la estación seca, que se prolonga, en general, por cinco o seis meses al año.

7º—Que en razón de las limitaciones hídricas naturales que posee dicha Provincia, aunado a la necesidad de satisfacer la demanda de dicho recurso para uso doméstico de las comunidades existentes, el creciente desarrollo habitacional, el auge turístico y las necesidades que deben ser satisfechas como consecuencia del mismo, los fenómenos naturales que propician cambios climáticos, que modifican el patrón de las lluvias y alteran por consiguiente la recarga de los mantos acuíferos, se ha visualizado la necesidad de obtener el máximo aprovechamiento posible de las aguas que provienen del Embalse Arenal y del Distrito de Riego Arenal-Tempisque que administra SENARA, con el objeto de suplir la necesidad descrita y propiciar un auge en el desarrollo agropecuario, al permitir cubrir nuevas áreas de riego, tanto en la parte occidental del proyecto como en la margen derecha del Río Tempisque.

8º—Que este Programa Agua para Guanacaste permitirá contar con una fuente segura de agua para una población futura de 350.000 habitantes y disminuirá el uso de aguas subterráneas dejando este recurso para las próximas generaciones, potenciando además nuevas inversiones en los campos agroindustrial, habitacional, comercial y en la infraestructura turística, bajo un concepto de desarrollo sostenible.

9º—Que la propuesta planteada en este Programa es coherente con el Plan Nacional de Desarrollo (PND 2006-2010), en su Acción Estratégica para el Sector Productivo, que plantea un “Plan de estímulo a la competitividad sostenible y la generación de valor agregado en el sector productivo, como sector clave de la economía nacional”, y cuyo objetivo es “Propiciar las condiciones que permitan mejorar la competitividad de las empresas, con visión de cadena productiva, mediante la articulación de esfuerzos interinstitucionales e intersectoriales”, y con los lineamientos estratégicos del Sub Sector Hídrico contenidos en la Estrategia Nacional Ambiental, por cuanto considera, entre otros: “El agua y las fuerzas que se derivan de ésta son bienes estratégicos del país, que contribuyen al desarrollo nacional y a mejorar la calidad de vida de sus habitantes.”, “Para promover el uso eficiente del agua, se requiere la utilización de las mejores infraestructuras y tecnologías disponibles adecuadas a la realidad del país.” y “La selección de proyectos de desarrollo con relevancia del recurso hídrico, se basa en un análisis integral de los costos y beneficios económicos, sociales y ambientales.” Por tanto,

DECRETAN:

SE CREA UNA COMISIÓN DE ALTO NIVEL

PARA LA COORDINACIÓN Y APOYO EN LA EJECUCIÓN

DEL PROGRAMA AGUA PARA GUANACASTE

Artículo 1º—Se crea una Comisión Interinstitucional de alto nivel conformada por el Primer Vicepresidente de la República, quien la coordinará, Ministro de la Presidencia,  Ministro de Agricultura y Ganadería, Ministro del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados, Gerente General del Servicio Nacional de Riego y Avenamiento, Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Electricidad y Gerente General de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, para coordinar y apoyar la ejecución del Programa Agua para Guanacaste, que contará con el personal necesario para ejecutar todas las acciones necesarias para el cumplimiento de este Programa.

Artículo 2º—La Administración Pública Central y Descentralizada, y las municipalidades de los cantones que conforman la Provincia de Guanacaste, dentro del marco de cooperación interinstitucional, contribuirán, de acuerdo con las potestades que la legislación vigente les atribuye, en forma prioritaria y efectiva, con los aportes que requiera esta Comisión a fin de contribuir al desarrollo del Proyecto.

Artículo 3º—Los procesos necesarios para la implementación del Proyecto y todas las obras asociadas al mismo, recibirán por parte de los entes y órganos públicos un trato prioritario y expedito.

Artículo 4º—Cada Institución que conforma la Comisión creada mediante este Decreto Ejecutivo, pondrá a disposición de la misma los recursos necesarios que, de acuerdo a su competencia y procedencia legal, se requieran para el cumplimiento del objetivo señalado en este Decreto. Lo anterior será concretado mediante la firma de los respectivos convenios. Para estos efectos, ya fue suscrito un convenio de cooperación entre el Ministerio de la Presidencia y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura-IICA.

Artículo 5º—El Ministerio de la Presidencia designará un Coordinador de alto nivel, de la Comisión, quien será el responsable de establecer los mecanismos interinstitucionales y proyectos conjuntos que propicien el logro de los objetivos del Programa Agua para Guanacaste.

Artículo 6º—El presente Decreto rige a partir del diez de mayo del 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de abril del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—El Ministro de Agricultura y Ganadería a. í., Román Solera Andara y el Ministro del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.––1 vez.––O. C. Nº 9126.—Solicitud Nº 28548.––C-110520.––(D36008-IN2010039005).

ACUERDOS

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº MEIC-017-2010

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En uso de las facultades conferidas en el inciso 2) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; el inciso 2.b) del artículo 28 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, Ley Nº 1581 del 30 de mayo de 1953.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad al siguiente funcionario según se indica:

Cédula            Nombre          Clase de puesto       Puesto Nº       Rige

01-1060-0190 Héctor Marín Profesional de Servicio   351073     17-03-2010

                      Hernández                    Civil 2

Artículo 2º—El nombramiento, anteriormente indicado rige a partir de la fecha mencionada.

Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de abril del dos mil diez.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Eduardo Sibaja Arias.––1 vez.––O. C. Nº 9349.—Solicitud Nº 27196.––C-17020.––(IN2010038996).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº 005-C.—San José, 1 de febrero del 2010

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20, 146 de la Constitución Política, el artículo 25.1 de la Ley General de la Administración Pública y la Ley Nº 6158, del 25 de noviembre de 1977, Ley de Creación del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Agradecer los valiosos servicios prestados por la señora Marisol Soto Fonseca, cédula de identidad Nº 2-386-726, como miembro del Consejo Nacional de Cinematografía y nombrar en su lugar al señor Rodrigo Soto González, cédula de identidad Nº 1-0694-0205.

Artículo 2º—Rige a partir del 28 de enero del 2010.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura y Juventud, María Elena Carballo Castegnaro.––1 vez.––O. C. Nº 1575.—Solicitud Nº 17403.––C-16170.––(IN2010038963).

Nº MCJ/CCPC/008/09

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28, inciso 1) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; el artículo 9º de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991 y el artículo 40 de Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que la señora Laura Molina Valverde, ha sido invitada para participar a la XVIII Reunión Extraordinaria de la Conferencia de Autoridades Audiovisuales y Cinematográficas de Iberoamérica (CAACI), a la XVI Reunión del Comité Intergubernamental de IBERMEDIA (CII), que organiza la Secretaría Técnica y Ejecutiva del Programa IBERMEDIA. Asimismo, a la primera edición de Ventana Sur, una iniciativa del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA) y el Marché du Film del Festival de Cannes.

2º—Que la participación de la señora Molina Valverde a la XVIII Reunión Extraordinaria de la Conferencia de Autoridades Audiovisuales y Cinematográficas de Iberoamérica, a la XVI Reunión del Comité Intergubernamental de IBERMEDIA (CII), y a la primera edición de. Ventana Sur, responde a las funciones que realiza como Directora General del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Laura Molina Valverde, cédula Nº 1-506-166, Directora del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, para que participe a la XVIII Reunión Extraordinaria de la Conferencia de Autoridades Audiovisuales y Cinematográficas de Iberoamérica (CAACI), á la XVI Reunión del Comité Intergubernamental de IBERMEDIA (CII), y a la primera edición de Ventana Sur (INCAA), que se realizará del 24 al 30 de noviembre, 2009, en Buenos Aires, Argentina.

Artículo 2º—El Centro Costarricense de Producción Cinematográfica cubrirá del Presupuesto Ordinario del año dos mil nueve el cien por ciento de los gastos de Viáticos de Transporte en el Exterior. Subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior, por un monto total de $1.090.77 (mil noventa dólares setenta y siete centavos) y de la Subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior: Día 23/11/09. Cena $30,36 (treinta dólares treinta y seis centavos). Día 27/11/09. Desayuno, $20.24 (veinte dólares y veinticuatro centavos). Almuerzo $30.36 (treinta dólares y treinta y seis centavos). Cena $30.36 (treinta dólares y treinta y seis centavos) y Gastos Varios $20.24 (veinte dólares y veinticuatro centavos). Día 28/11/09. Desayuno, $20.24 (veinte dólares y veinticuatro centavos). Almuerzo $30.36 (treinta dólares y treinta y seis centavos). Cena $30.36 (treinta dólares y treinta y seis centavos) y Gastos Varios $20.24 (veinte dólares y veinticuatro centavos). Día 29/11/09. Desayuno $20.24 (veinte dólares y veinticuatro centavos), por un monto total de $253.00 (doscientos cincuenta y tres dólares cero centavos). Los organizadores del evento cubrirán el 100% de los gastos de hospedaje y 100% de los gastos de alimentación los días 24, 25 y 26 de noviembre, 2009, el día 23 de noviembre, 2009, cubrirá el gasto restante de alimentación. La señora Molina sale de Costa Rica el 23 de noviembre, 2009 y regresa el 29 de noviembre, 2009.

Artículo 3º—Que durante los días del 23 al 29 de noviembre, 2009, en que se autoriza la participación de la señora Molina Valverde en estas reuniones, devengará el 100 % de su salario.

Artículo 4º—Rige del 23 al 29 de noviembre, 2009.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, el día 23 del mes de octubre del año 2009.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.––O. C. Nº 1575.—Solicitud Nº 17403.––C-45000.––(IN2010038961).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 565-2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y e1 Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; y

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 357-2004 de fecha 10 de junio de 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 177 del 09 de setiembre de 2004; modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 302-2008 de fecha 28 de mayo de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 136 del 15 de julio de 2008; a la empresa Intrapac Packaging S. A., cédula jurídica 3-101-354215, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que mediante documento presentado el día 21 de setiembre de 2009, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Intrapac Packaging S. A., solicitó la disminución del nivel mínimo de empleo.

3º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Intrapac Packaging S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 85-2009 de fecha 23 de setiembre de 2009, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

4º—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministro de comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre de 2001, señaló lo siguiente:

“(...) No obstante lo anterior, al ser esta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito 0 fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (...)”

5º—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 357-2004 de fecha 10 de junio de 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 177 del 09 de setiembre de 2004, y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:

“6. La beneficiaria se obliga a mantener un nivel mínimo de empleo de OS trabajadores, a partir del 30 de setiembre del 2004, así como a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 08 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo; dadas las circunstancias bajo las cuales la empresa justifica su solicitud de disminución, el compromiso asumido con el nivel mínimo de empleo, deberá ser revisado por ella dentro de los veinticuatro meses siguientes a la comunicación de este acuerdo, con el fin de valorar el eventual incremento del mismo. De igual forma, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150,000.00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de junio del 2006, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US $225,000.00 (doscientos veinticinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de diciembre del 2007. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 19.06%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de esta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”.

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 357-2004 de fecha 10 de junio del 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 177 del 9 de setiembre de 2004 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(IN2010038048).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 15, título N° 66, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Turrubares, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Arias Núñez Eduardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de abril del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010036055).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 105, título Nº 493, emitido por el Liceo José Joaquín Jiménez Núñez, en el año dos mil, a nombre de Calvo Montoya Nayubel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de abril del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010036058).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en el “Área de Letras”, inscrito en el tomo 1, folio 11, título Nº 184, emitido por el Colegio María Auxiliadora, en el año mil novecientos setenta y dos, a nombre de Valerio Aguilar Marlene. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de abril del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010036075).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título N° 119, emitido por el Liceo San José de Alajuela, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de López Chacón Yesenia. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de abril del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.— Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa—Nº RP2010170687.—(IN2010036396).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 167, título Nº 1492, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año dos mil dos, a nombre de Arce Camacho Yanis Jahaira. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de abril del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.––RP2010170905.––(IN2010036881).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 38, título Nº 532, emitido por el Colegio Nuestra Señora, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Selva Fariñas Carolina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de abril del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.––RP2010170934.––(IN2010036882).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 222, título Nº 2832, emitido por el Instituto Superior Julio Acosta García, en el año dos mil cuatro, a nombre de Arguedas Medino Lilliam Carolina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de marzo del 2010—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010036950).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 51, título Nº 658, emitido por el Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Marín Espinoza Carmen Jacqueline. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de abril del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010171053.—(IN2010037350).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo II, folio 17, título N° 1927, y del Diploma de Técnico Medio Especialidad Informática Programación, inscrito en el tomo IV, folio 20, título N° 4555, ambos título fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, en el año dos mil dos, a nombre de Guerrero Mena Víctor Manuel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de abril del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010038039).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Educación Técnica Modalidad Agropecuaria, inscrito en el tomo 1, folio 37, título N° 0499, emitido por el Colegio Técnico Profesional Agropecuario del Valle de la Estrella, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Mc Carthy Cabalceta Denisse Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de abril del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010037049).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 213, título Nº 1708, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año dos mil dos, a nombre de Gutiérrez Leal Cristian Eduardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de mayo del 2010.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010171448.—(IN2010037633).

Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial, de la licenciada Yuliana Gutiérrez Ugalde, cédula de identidad Nº 2-0605-0091, carné 18085. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 10-00231-624-NO.—San José, 29 de abril del 2010.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010171702.—(IN2010037913).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 16, Título N° 197, emitido por el Centro Educativo San Miguel Arcángel en el año dos mil cuatro, a nombre de Córdoba Miller Samantha. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de abril del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010171750.—(IN2010037916).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 92, Asiento 1769, emitido por el Colegio La Salle en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Valiente Dada Fabiola Isabel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de enero del 2010.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora Departamento de Evaluación de la Calidad.—RP2010171844.—(IN2010037917).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 29, título N° 216, emitido por el Liceo Nocturno de Desamparados, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Morales García Julio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de mayo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010171854.—(IN2010037918).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 158, título Nº 1596, emitido por el Colegio de Santa Ana, en el año dos mil seis, a nombre de Zeledón Solís Katherine Juliana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de mayo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.––1 vez.––(IN2010038413).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Las Musas R.L., siglas Coopemusas R. L., acordada en asamblea celebrada el 13 de noviembre del 2009. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 10, 23, 42, 44, 46, 49, 55, 56 y 59 del Estatuto.—21 de abril del 2010.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. Iris Garita Calderón Jefa a. í.—(IN2010036168).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Agrícola Industrial de Carniceros de la Zona Norte R. L., siglas CARNICOOP R.L. acordada en asamblea celebrada el 19 de julio del 2009. Resolución Nº 1326-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración:

                     Presidente:                       José Ramírez Araya

                     Vicepresidente:               Ignacio Rodríguez Arias

                     Secretario:                       Ana M. Bustamante Guerrero

                     Vocal 1:                             Sergio Acuña Montero

                     Vocal 2:                             Ricarte Álvarez Rojas

                     Suplente 1:                      Jesús Vargas Vargas

                     Suplente 2:                      Juan González Villalobos

                     Gerente:                           Herminio Roberto Maroto Blanco

San José, 17 de marzo del 2010.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2010036521).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

Patente de invención

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El  señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Genentech, Inc., de EUA, solicita la Patente de Invención denominada INHIBICIÓN DE METÁSTASIS DE TUMOR POR ANTICUERPOS ANTI NEUROPILINA 2. La solicitud proporciona antagonistas Nrp2, tales como anticuerpos anti-Nrp2, y su uso en la prevención y tratamiento de metástasis de tumor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 39/395, cuyo(s) inventores son Wu, Yan, Liang, Wei-Ching, Watts, Ryan, Jefferson, Bagri, Anil, Durgadas. La solicitud correspondiente lleva el número 11126, y fue presentada a las 14:07:39 del 24 de noviembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de abril de 2010.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2010036645).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Interieur Forma S. A., de Argentina, solicita la Patente de Invención denominada UN CONJUNTO DE MÓDULOS PARA EL ARMADO DE MAMPARAS REGULABLES TANTO HORIZONAL COMO VERTICALMENTE APLICABLE A LA CONFORMACIÓN DE DIVISORES DE AMBIENTE MEDIANTE UNA ESTRUCTURA FIJA Y AL PROCEDIMIENTO DE ENSAMBLADO DE LOS MISMOS. Un conjunto de módulos para el armario de mamparas regulables tanto horizontal como verticalmente, del tipo de las conformadas por paneles, vidriados y/o ciegos, en planos verticales dispuestos según un trazado determinado de división de ambientes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es E04B /, cuyos inventores son Susi Aczel, Juan Juri. La solicitud correspondiente lleva el número 7139, y fue presentada a las 13:01:36 del 4 de noviembre de 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de abril del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010036646).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Leibniz-Institut Fur Naturstoff-Forschung Und Infektionsbiologie E.V. Hans-Knoll Institut, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS COMPUESTOS ANTI MICROBIANOS, SU SÍNTESIS Y SU USO PARA EL TRATAMIENTO DE INFECCIONES EN MAMÍFEROS. La presente invención se refiere a nuevos compuestos antimicrobianos, a su síntesis y a su uso para el tratamiento de infecciones en mamíferos. La presente invención esta dirigida a la generación de nuevos compuestos con actividad contra mycobaterias como nuevos fármacos potenciales contra la tuberculosis para superar problemas concernientes a la resistencia y a la intolerancia a fármacos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 279/09, cuyo(s) inventor (es) es (son) Ute Mollmann, Vadim Makarov, Cole Stewart T. La solicitud correspondiente lleva el número 11240, y fue presentada a las 13:43:46 del 27 de enero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de abril del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010036648).

El  señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Mitsubishi Tanabe Pharma Corporation, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS NOVEDOSOS QUE POSEEN ACTIVIDAD INHIBITORIA CONTRA TRANSPORTADOR DE GLUCOSA DEPENDIENTE DE SODIO (Solicitud divisional). Un compuesto de la fórmula en donde el anillo A y el anillo B son: (1) el Anillo es un anillo heterocíclico monocíclico sin saturar opcionalmente sustituido, y el anillo B es un anillo heterocíclico monocíclico sin saturar, un anillo heterobicíclico fusionado sin saturar opcionalmente sustituido o un anillo de benceno opcionalmente sustituido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07H 19/06, cuyo(s) inventor(es) es (son) Nomura Sumihiro, Kawanishi Eiji, Ueta Kiichiro. La solicitud correspondiente lleva el número 11263, y fue presentada a las 14:22:23 del 10 de febrero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de abril del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010036649).

El Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Regeneron Pharmaceuticals, Inc., de EUA, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS HUMANOS CONTRA CD20 HUMANO Y MÉTODO PARA UTILIZARLOS. Un anticuerpo humano o un fragmento de unión al antígeno de un anticuerpo que se une específicamente al CD20 humano que es capaz de inducir una citotoxicidad dependiente del complemento (CDC), y que es capaz de aumentar el tiempo de supervivencia sin síntomas entre aproximadamente 2 veces a aproximadamente 9 veces más o mayor, con relación a animales control tratados en un modelo de ratón del linfoma humano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07K 16/28, cuyo(s) inventor (es) es (son) Martin, Joel, Wang, Li-Hsie-N, Stevens, Sean, Allison, Erin. La solicitud correspondiente lleva el número 11243, y fue presentada a las 12:58:16 del 28 de enero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de abril del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010036650).

Al señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de The Government of Trinidad and Tobago, de Trinidad Tobago, solicita la Patente de Invención denominada EL G-PAN (EL TAMBOR DE SOL), UN INSTRUMENTO MUSICAL. Un conjunto de instrumentos musicales de tambores metálicos acústicos, siendo una innovación, la cual significativamente mejora la técnica anterior de los tambores metálicos acústicos tradicionales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es G10D 13/08, cuyo(s) inventor (es) es (son) Copeland, Brian R. La solicitud correspondiente lleva el número 11198, y fue presentada a las 13:14:36 del 7 de enero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de abril del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2010036652).

Al señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Syngenta Participations AG, de Suiza, Syngenta Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada PROCESOS PARA LA PRODUCCIÓN DE PIRAZOLES. La presente invención se refiere a procesos novedosos para la producción de los compuestos de la formula I, en los cuales HAI y HAI son en forma independiente CI o F, y Rl es H, CI o F. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 231/12, cuyo(s) inventor (es) es (son) Bowden, Martin Charles, Gott, Brian David, Jackson, David Anthony. La solicitud correspondiente lleva el número 11161, y fue presentada a las 14:08:17 del 14 de diciembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de abril del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010036654).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Millenium Pharmaceuticals Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada INHIBIDORES DE PROTEASOMA. La presente invención se refiere a nuevos compuestos empleados como inhibidores de proteasoma. La invención también proporciona composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos de la invención y métodos para usar las composiciones en el tratamiento de varias enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07F 5/02, cuyos inventores son Olhava, Edward, J, Danca, Miheala, D. La solicitud correspondiente lleva el número 11242, y fue presentada a las 12:57:21 del 28 de enero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de abril del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010036658).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS TETRAHIDRONAFTALENOS SUSTITUIDOS, PROCEDIMIENTO PARA SU PREPARACIÓN Y USO DE LOS MISMOS COMO MEDICAMENTOS. La invención se refiere a tetrahidronaftalenos sustituidos de la fórmula (I) a sales fisiológicamente compatibles, al uso de los mismos, a medicamentos que comprenden al menos un tetrahidronaftaleno sustituido de acuerdo con la invención y derivados de los mismos en calidad de antagonistas de MCH. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 307/12, cuyos inventores son Schwink, Lothar, Stengelin, Siegfried, Gossel, Matthias, Haack, Torsten, Lennig, Petra. La solicitud correspondiente lleva el número 11235, y fue presentada a las 13:58:10 del 25 de enero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de abril de 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2010036659).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Basf Plant Science Gmbh, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MUTANTES DE AHAS. Ácidos nucleicos que codifican mutantes de la gran subunidad de acetohidroxiácido-sintasa (AHAS) que comprende al menos dos mutaciones, por ejemplo mutantes dobles y triples, que son útiles para producir plantas trasgénicas o no trasgénicas con niveles mejorados de tolerancias a los herbicidas que inhiben la AHAS. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes octava edición es A01H 5/00, cuyos inventores son Mcelver, Jhon, A, Singh Bijay. La solicitud correspondiente lleva el número 11088, y fue la a las 13:44:20 del 3 de noviembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de abril de 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2010036661).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf Corporation de E. U. A., solicita la patente de invención denominada MÉTODO PARA MONITOREAR Y CONTROLAR TERMITAS CON MADERA TRATADA TÉRMICAMENTE. Se presenta un método para monitorear y/o controlar poblaciones de termitas en un área que es accesible para las termitas, en dicho método una madera que ha sido tratada térmicamente a una temperatura mayor que aproximadamente 150 grados C (302 grados F), en forma de sólidos o en forma de partículas, se coloca en el área y es monitoreada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01M 1/20, cuyos inventores son Cink, James, H. La solicitud correspondiente lleva el número 11191, y fue presentada a las 13:58:51 del 05 de enero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de abril de 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010036662).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Amgen Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada PROTEÍNAS HUMANAS DE UNIÓN A ANTÍGENOS DEL GM-CSF. Se proporcionan proteínas de unión a antígenos que se unen a proteínas GM-CSF humanas. También se proporcionan ácidos nucleicos que codifican la proteína de unión a antígenos, vectores y células que codifican los mismos. Las proteínas de unión a antígenos pueden inhibir la unión del GM-CSF al GM-CSFR, inhibir la proliferación y señalización de líneas celulares del linaje mieloide inducidas por el GM-CSF e inhibir la activación de monocitos humanos inducida por el GM-CSF.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07K 16/24, cuyo(s) inventor(es) es (son) Kirchner, Jacqueline A., Brasel, Kenneth A., Olson, Kara, Escobar, José Carlos, Barone, Dauphine. La solicitud correspondiente lleva el número 11374, y fue presentada a las 13:58:00 del 15 de abril de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de abril de 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2010036663).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf Corporation, de solicita la patente de invención denominada ESTACIÓN PARA TERMITAS ARRIBA DEL SUELO. Se presenta una estación para termitas arriba del suelo para detectar y controlar termitas arriba del suelo; en una configuración operativa de la estación para termitas, un contenedor de la estación para termitas define un espacio interior y está configurado por lo menos en parte para apoyarse contra una superficie de montaje arriba del suelo y montarse en ella. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01M 1/20, cuyo inventor es Cink, James, H. La solicitud correspondiente lleva el número 11190, y fue presentada a las 13:58:24 del 5 de enero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de abril de 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010036664).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, Abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf SE, de R. F. Alemania, solicita la patente de invención denominada COMPUESTO DE PIRAZOL PARA CONTROLAR PLAGAS DE INVERTEBRADOS. Nuevos compuestos de Pirazol de las fórmulas I y II, a sus sales y sus N-óxidos que se pueden usar para combatir o controlar plagas de invertebrados, en particular plagas de artrópodos. También, un método para controlar plagas de invertebrados usando estos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01N 43/56, cuyos inventores son Gross Steffen, Bastiaans Henricus Maria Martinus, Von Deyn Wolfgang, Korber Karsten, Anspaugh Douglas D., Culbertson Deborah L., Oloumi-Sadeghi Hassan, Breuninger Delphine, Puhl Michael. La solicitud correspondiente lleva el número 11297, y fue presentada a las 14:16:00 del 24 de febrero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de abril de 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010036665).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita la patente de invención denominada MICROEMULSIONES ACUOSAS QUE CONTIENEN COMPUESTOS INSECTICIDAS ORGÁNICOS. La presente invención se refiere a nuevas microemulsiones acuosas que contienen uno o más compuestos insecticidas orgánicos y a su uso para la protección de plantas, incluso la protección de las semillas y los cultivos, y la protección de material inanimado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01N 53/00, cuyo(s) inventor(es) es(son) Taranta, Claude, Meier, Wolfgang, Bratz, Matthias, Raab, Jens. La solicitud correspondiente lleva el número 11236, y fue presentada a las 13:59:07 del 25 de enero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de abril del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010036667).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula número 1-335-794, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada CO-CRISTALES DE PIRIMETANILO Y DITIANONA. La presente invención se refiere a co-cristales de pirimetanilo y ditianona. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01N 43/32, cuyo(s) inventor (es) es (son) Sowa, Christian, Saxell, Heidi Emilia, Vogel, Ralf. La solicitud correspondiente lleva el número 11332, y fue presentada a las 13:58:00 del 24 de marzo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de abril del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2010036668).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula número 1-335-794, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS FUNGICIDAS DE TRITICONAZOL Y DIFENOCONAZOL. Mezclas fungicidas que comprenden, como componentes activos: 1) triticonazol de la fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01N 43/653, cuyo(s) inventor(es) es (son) Lindholm, Don Craig, Ypema, Hendrik Leonard, Froese, Nathan Todd. La solicitud correspondiente lleva el número 11340, y fue presentada a las 14:29:00 del 26 de marzo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de abril del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2010036669).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino de San José, apoderado especial de Sumitomo Chemical Company, Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA ELIMINAR ENFERMEDADES DE PLANTAS. La presente invención proporciona un método para eliminar una enfermedad de planta de plátano tal como Sigatoka negra o Sigatoka amarilla, el cual comprende aplicar una cantidad eficaz de dietofencarb a los tallos y hojas de plátano o a un área de cultivo de plátano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01N 31/00, cuyo(s) inventor (es) es (son) Masato Soma. La solicitud correspondiente lleva el número 11230, y fue presentada a las 13:58:18 del 19 de enero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de abril del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010036670).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado de Pfizer Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada AGONISTAS NOVEDOSOS DE LOS RECEPTORES DE GLUCOCORTICOIDES. La presente invención se refiere a agonistas novedosos del receptor de glucocorticoides de la fórmula (I) ya procedimientos e intermedios para su preparación. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07J 71/00, cuyo(s) inventor(es) es(son) Glossop, Paul Alan, Millan, David Simon, Price, David Anthony. La solicitud correspondiente lleva el número 11393, y fue presentada a las 14:04:00 del 26 de abril del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de abril del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2010170955.—(IN201036872).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R.D. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada IMIDAZOLES-FUSIONADOS PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER. Compuesto de fórmula (I) tautómeros o estereoisómeros de éstos, o sus sales donde el anillo B y el imidazol al que está fusionado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 471/04, cuyo(s) inventor (es) es (son) Holder Swen, Zulch Armin, Bar Thomas, Maier Thomas, Zimmermann Astrid, Beckers Thomas, Gekeler Volker, Joshi Hermant, Munot Yogesh, Brise Umesh, Chavan Sunil, Shivatare Sachin, Patel Sarvesh, Gore Viras. La solicitud correspondiente lleva el número 11271, y fue presentada a las 13:18:45 del 12 de febrero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de abril de 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2010170997.—(IN201037339).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Shering Pharma Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada PIRIMIDINAS BICICLICAS FUSIONADAS, compuestos de fórmula (I) los tautómeros o los estereoisómeros de éstos o las sales de éstos, donde el anillo B y la pirimidina a la que está fusionado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 487/04, cuyo(s) inventor(es) es(son) Holder Swen, Vennemann Matthias, Beneke Gerrit, Zulch Armin, Gekeler Volker, Beckers Thomas, Zimmermann Astrid, Joshi Hemant. La solicitud correspondiente lleva el número 11270, y fue presentada a las 13:08:16 del 12 de febrero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de abril del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010170998.—(IN2010037340).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRIMIDINA 934. Un compuesto de fórmula (i) en la que de Al, A2 o A3 es A3 es N y los otros se relacionan independientemente de CH o N; en anillo B es un anillo carbocíclico o heterocicco de 5 ó 6 miembros condensado que está opcialmente sustituido como se define en la memoria descriptiva, y R1; R2, R3, R4 y n son como se define en la memoria descriptiva. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 413/14, cuyo(s) inventor(es) es(son) Barlaam, Berbard Christophe, Ducray, Richard, Kettle, Jason Grant. La solicitud correspondiente lleva el número 11220, y fue presentada a las 13:25:42 del 15 de Enero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de abril de 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP20100170991.—(IN2010037336).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en condición de apoderado especial de Árdea Biosciences Inc., de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE N- (ARILAMINO) SULFONAMIDAS QUE INCLUYEN POLIMORFOS COMO INHIBIDORES DE MEK ASÍ COMO COMPOSICIONES, MÉTODOS DE USO Y DE PREPARACIÓN DE LOS MISMOS. Esta invención se relaciona con compuestos N- (2-arilamino) aril sulfonamida que son inhibidores de MEK incluyendo formas polimórficas cristalinas que exhiben un perfil de difracción de rayos X en polvo específico y/o un perfil de calorimetría diferencial de barrido específico. Esta invención también se relaciona con composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos descritos y métodos de uso de los compuestos y composiciones descritos, incluyendo el uso en el tratamiento y/o prevención de cáncer, enfermedades hiperproliferativas y condiciones inflamatorias. La invención también se relaciona con métodos para obtener los compuestos y composiciones que se describen. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01N 41/06, cuyo(s) inventor (es) es (son) Vernier, Jean-Michel, Rowlings, Colin Edward, Girardet, Jean-Luc, Dimock, Stuart, Quart, Barry, Miner, Jeffrey. La solicitud correspondiente lleva el número 11244, y fue presentada a las 13:25:07 del 29 de Enero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de abril de 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2010170995.—(IN2010037337).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor de edad, casado, vecino de Heredia, en su condición de apoderado de ST Jude Medical Systems AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO DE CIERRE DE USO MÉDICO. Se divulga un dispositivo de cierre para uso médico (1;20) que consta de un miembro interno (2;23), el cual está adaptado para ser colocado contra la superficie interna de una pared de tejido y de un miembro retenedor (3,13,21). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61B 17/00, cuyo(s) inventor(es) es (son) Mahlin, Frederik, Preinitz, Fredrik. La solicitud correspondiente lleva el número 11377, y fue presentada a las 13:34:15 del 19 de abril de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de abril de 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2010170996.—(IN2010037338).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Bayer Shering Pharma Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO Y USO PARA CONSERVAR Y PONER A DISPOSICIÓN OBLEAS DE MEDICAMENTO. Para controlar la ingesta de medicamentos que están presentes en forma de obleas, se crea un dispositivo que es apropiado para conservar y poner a disposición este tipo de formas de administración. Este dispositivo comprende bolsitas de medicamentos dispuestas en una pila de bolsitas con obleas de medicamento y presenta las siguientes características: a) el dispositivo presenta paralelamente a un borde de las bolsitas de medicamento 1 un portador 9, en el que están colocadas indicaciones temporales, b) en cada una de las bolsitas de medicamento 1 está colocada una marca 20 de modo que las marcas 20 colocadas en las bolsitas de medicamento 1 que siguen en la pila de bolsitas se alinean con indicaciones temporales sucesivas. De esta manera, se garantiza un control de la ingesta de las obleas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61J 7/04, cuyo(s) inventor(es) es(son) Leifeld, Sabine. La solicitud correspondiente lleva el número 11256, y fue presentada a las 12:02:55 del 5 de febrero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de abril del 2010.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2010170999.—(IN2010037341).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Fernando Asís Royo, cédula Nº 1-637-429, mayor, soltero, asistente legal, vecino de San José, en condición de Apoderado Especial de Bticino S.P.A., de Italia, solicita el Diseño Industrial denominado PLACAS COBERTORAS PARA EL MONTAJE EN LA PARED APARATOS ELÉCTRICOS MODULARES.

Para ver la imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Se refiere a unas placas cobertoras para el montaje en la pared de aparatos eléctricos modulares como interruptores, enchufes hembra, lámparas de emergencia, aparatos controladores de intensidad de la luz y similares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 13/03, cuyo(s) inventor(es) es (son) Fabrizi, Fabrizio. La solicitud correspondiente lleva el número 11329, y fue presentada a las 13:13:00 del 23 de marzo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de abril del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2010172619.—(IN2010038338).

El señor Luis Fernando Asís Royo, cédula Nº 1-637-429, mayor, soltero, asistente legal, vecino de San José, en condición de Apoderado Especial de Bticino S.P.A., de Italia, solicita el Diseño Industrial denominada PLACAS COBERTORAS PARA EL MONTAJE EN LA PARED APARATOS ELÉCTRICOS MODULARES.

Para ver la imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Se refiere a unas placas cobertoras para el montaje en la pared de aparatos eléctricos modulares como interruptores, enchufes hembra, lámparas de emergencia, aparatos controladores de intensidad de la luz y similares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 13/03, cuyo(s) inventor(es) es(son) Fabrizi, Fabrizio. La solicitud correspondiente lleva el número 11330, y fue presentada a las 13:14:00 del 23 de marzo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de abril del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010172618.—(IN2010038339).

REGISTRO INMOBILIARIO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber: I.—Al señor Antonio Retana Morales, cédula 1-374-640, en su condición de acreedor hipotecario, anotado al tomo 577, asiento 51412. Que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio, que se llevan en este Despacho, bajo expediente 08-1064-BI, iniciadas por informe presentado a Instancia del Registrador Nº 1-71, Señor Mario Lobo Marín, el día 24 de octubre del 2008, relacionado con el documento bajo las citas tomo 577, asiento 51412, que versa sobre una hipoteca en la finca del Partido de Limón, matrícula 55133, con plano catastrado número L-808983-1989, con el cual también se inscribió la finca del mismo Partido, matrícula 43452. Mediante resolución de las 07:30 horas del 05 de noviembre del año 2008, en resguardo de la seguridad jurídica que debe dinamar de la publicidad de los asientos regístrales se autorizó la apertura de este expediente administrativo, y se consignó una nota de advertencia al margen del asiento de inscripción de la finca 7-43452; y de conformidad con lo expuesto en el oficio DGRN-0831-2007, la Circular Administrativa DRP-008-2007, de fecha 21 de agosto del 2007, que entró en vigencia a partir de esa misma fecha; y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:30 horas del 2 de diciembre del 2009, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Se les previene que dentro de dicho término deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto 26771-J, en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687; bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y artículos 99 del Reglamento de la materia. Notifíquese. (Referencia expediente 08-1064-BI).—Curridabat, 26 de marzo del 2010.—Lic. José Antonio Quirós Espinoza, Asesor jurídico.—O. C. Nº 10-01.—Solicitud Nº 4822.—C-102000.—(IN2010037692).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-203089, denominación: Asociación Fondo Socorro Mutuo Empleados del Banco Nacional de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010 asiento 91614).—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 39 minutos y 26 segundos, del 28 de abril del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2010172377.—(IN2010038329).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-105758, denominación: Asociación de Religiosas Misioneras de la Caridad y la Providencia. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010 asiento 120988).—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 38 minutos y 57 segundos, del 5 de mayo del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2010172666.—(IN2010038330).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Asgotenori con domicilio en la provincia de Alajuela, Upala. Sus fines entre otros están: promover la racionalización, desarrollo y protección de la actividad del guía de turismo. Su presidente Alexander Ordóñez Jarquín, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2009 asiento 181962 adicionales: 2010-64176, 2010-75014, 2010-118214).—Dado en el Registro Nacional.—Curridabat, a los diez días del mes de mayo del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2010172627.—(IN2010038331).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Acueducto Rural de Cerro Alegre de Peñas Blancas, Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Miguel Ángel Madrigal Calvo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010 asiento 57920).—Curridabat, al día veintidós del mes de marzo del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2010172598.—(IN2010038332).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Pesca Artesanal de Pavones, con domicilio en la provincia de Puntarenas, Golfito. Sus fines entre otros están: Velar por el mejoramiento económico y social de sus asociados. Realizar reuniones para la búsqueda de fuentes de trabajo para sus asociados. Su presidente Venancio Martínez Sanabria, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas, Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010 asiento 10939, adicional 2010-92656).—Dado en el Registro Nacional.—Curridabat, a los diecinueve días del mes de abril del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2010172592.—(IN2010038333).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045628, denominación: Asociación Cámara Nacional de Productores de Leche. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010, asiento 47770).—Dado en el Registro Nacional, a las 7 horas 14 minutos y 6 segundos, del 3 de mayo del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2010172508.—(IN2010038334).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-552844, denominación: Asociación Administradora de la Maquila Fromela. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2010, asiento: 24864.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas, 49 minutos y 34 segundos del 26 de febrero del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010172496.—(IN2010038335).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Escuela de Rehabilitación y Restauración Piedras Firmes Monte Santo. Con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: brindar atención directa a personas con problemas de adicciones. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Evelio Eduardo Fallas Díaz. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 79709, tomo: 2010, asiento 88443).—Curridabat, a los catorce días del mes de abril del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010172471.—(IN2010038336).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Desarrollo Agroindustrial La Unión de Las Colonias de La Suiza, con domicilio en la provincia de Cartago, Turrialba. Sus fines entre otros están: Impulsar proyectos agrícolas de desarrollo agroindustrial que sean factibles a través del tiempo y que permita a los asociados mejorar su nivel socio-económico. Su presidenta Eida María de la Trinidad Morales Chavarría, es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2010, asiento 99052.—Dado en el Registro Nacional, Curridabat, a los tres días del mes de mayo del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010172390.—(IN2010038337).

AMBIENTE, ENERGIA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 13828P.—3101578142 S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del Pozo DN-64, efectuando la captación en finca de Tiger Tean of Costa Rica S. A., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 354.511 482.447 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 abril de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—(IN2010036534).

Expediente Nº 13827P.—Pueblo Mar S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del Pozo TS-89, efectuando la captación en finca de Residencial Las Lapas S. A., en Tacares, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 188.740/466.110 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de abril de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—(IN2010036547).

Expediente Nº 13823A.—Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, solicita concesión de: 150 litros por segundo del río Purires, efectuando la captación en finca de Noé Navarro Leiva en Occidental, Cartago, Cartago, para uso consumo humano poblacional Coordenadas 536.302 / 200.565 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril del 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.––RP2010170894.––(IN2010036879).

Expediente Nº 13825P.—Residencial Carmen Julia Número Cuarenta y Ocho S. A., solicita concesión de: 0,12 litros por segundo del pozo BA-851, efectuando la captación en finca de misma finca solicitante en San Jerónimo (Moravia), Moravia, San José, para uso consumo humano y agropecuario riego. Coordenadas 223.775 / 535.950 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de abril del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director.––RP2010170973.––(IN2010036880).

Expediente Nº 13830A.—Cerro Turrubares JAC S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo de la Quebrada 1, efectuando la captación en finca de Cerro Turrubares JAC S. A., en Carara, Turrubares, San José, para uso consumo humano, agropecuario, riego y abrevadero. Coordenadas: 473.131 / 195.666, hoja Tárcoles. 0,5 litros por segundo de la Quebrada 2, efectuando la captación en finca de Cerro Turrubares JAC S. A., en Carara, Turrubares, San José, para uso consumo humano, agropecuario, riego y abrevadero. Coordenadas: 478.827 / 195.764, hoja Tárcoles. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de mayo del 2010.—Dirección de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—(IN2010037030).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 13835P.—Badén Powell S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo TS-89, efectuando la captación en finca de residencial Las Lapas S. A. en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 188.740/466.110 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de mayo del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.––(IN2010038427).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE

Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DGTCC-327-2010.—Que el día 26 de abril del dos mil diez, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Carlos Rodríguez Vargas, mayor, casado dos veces, empresario, vecino de Ciudad Cariari, Heredia, portador de la cédula de identidad número 3-172-897, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada: “Bomba Santa Teresita Sociedad Anónima”, cédula jurídica número 3-101-073311, para cambio de titularidad y prestación de servicio público por concepto de vencimiento de contrato de arrendamiento de la estación de servicio conocida como Bomba Santa Teresita, ubicada en distrito El Carmen, cantón San José, provincia San José; cuyo permisionario de servicio público actual lo es Shell Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-28782; quien ha manifestado que no se le tenga como prestatario del servicio público de la estación de servicio Bomba Santa Teresita, por haber vencido el contrato de arrendamiento. Se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que aquellos acreedores e interesados se presenten a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 479 del Código de Comercio.—San José, 4 de mayo del 2010.—Msc. Óscar Porras Torres, Director General.—RP2010171781.—(IN2010037979).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCION NACIONAL DE NOTARIADO

Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Nancy María Sánchez Padilla, cédula de identidad Nº 1-1159-781, carné 18008. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 10-000043-624-NO.—San José, 3 de mayo del 2010.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010172368.—(IN2010038340).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 27112-01.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil dos. Diligencias  de ocurso incoadas por María Mora Carranza, divorciada, costarricense, cédula de identidad número uno-setecientos sesenta-ochocientos cuarenta y uno, vecina de Escazú; tendentes a la rectificación del asiento de nacimiento de su hijo Gabriel Jesús Calvo Mora... en el sentido de que el mismo es hijo de “José Rolando León Céspedes y María Mora Carranza, costarricenses” y no de “Rigoberto Calvo Monge y María Cristina Mora Carranza, costarricenses”; como se consignó. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial, a los señores Rigoberto Calvo Monge y José Rolando León Céspedes, con el propósito de que se pronuncien en relación a la presente gestión. Publíquese este edicto por tres veces en el mismo Diario, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese y publíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Oficina Actos Jurídicos.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(IN2010036132).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

Modificación al plan de compras para el año 2010

De conformidad con las modificaciones en la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 4 de julio del 2006, y de acuerdo con el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que se generó una modificación al plan de compras para el año 2010 de la dependencia Sistema Nacional de Bibliotecas, Programa 755, Subpartidas 20401, 50106 y 59902. Este se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura y Juventud www.mcjd.co.cr., así como en Comprared, en la dirección https://ttt.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 05 de mayo del 2010.—Programa 755.—Dra. Margarita Rojas González, Directora General.—1 vez.—Solicitud Nº 21648.—O. C. Nº 8457.—C-12770.—(IN2010040585).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGIÓN HUETAR NORTE

ÁREA DE SALUD FORTUNA

Modificación programa compras 2010

Se avisa a los interesados que el Programa de Compras Publicado en La Gaceta Nº 11 del 18 de enero el 2010, se modifica en las siguientes partidas.

Programa: Atención Integral de la Salud

Cuenta                     Descripción                                        Monto total ¢

Presup.

2212            Materiales y productos metálicos (canoas)       1.532.400,00

2215            Materiales de construcción (tanque agua)          2.129.600,00

2218            Materiales y productos de vidrio                         466.700,00

2315            Equipo de cómputo                                           4.700.000,00

2390            Equipos varios                                                   3.200.000,00

Fortuna, 17 de mayo del 2010.—Lic. Marcela Corella Alvarado, Administradora.—1 vez.—(IN2010040251).

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-01

Adquisición flotilla vehicular

La Asamblea Legislativa, los invita a participar en la Licitación Pública Nº 2010LN-000001-01.

El plazo para recibir ofertas vence el día 17 de junio de 2010, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá a la apertura de las mismas en el Departamento de Proveeduría, sita del cine Magaly, 50 metros norte y 50 metros oeste, edificio Sasso, segundo piso.

San José, 17 de mayo del 2010.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—Solicitud Nº 06394.—O.C. Nº 2001.—C-10220.—(IN2010040614).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-005056-01

Contratación de dos empresas especializadas en servicios

centralizados vía telefónica y/o telemática

Se les informa a los interesados que el Banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos del día 2 de julio del 2010, para la licitación en referencia.

El cartel de la licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales, lo pueden retirar de 9:00 a. m. a 2:00 p. m. en la Oficina de Compras y Pagos del Banco de Costa Rica, situada en el tercer piso de sus oficinas centrales, ubicadas entre avenidas central y segunda y calles 4 y 6.

San José, 18 de mayo del 2010.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 59429.—Solicitud Nº 35810.—C-11920.—(IN2010040699).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

SUBPROCESO DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000038-PCAD

Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo

con repuestos para las unidades de cartuchos

900, 901, 600 y 601, así como los racks

de unidad de cartucho

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000038-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la Sede Central, avenidas 2 y 4, Calle 1, a las 10:00 horas del día 11 de junio del 2010.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a viernes 08:15 a. m. a 12:00 m. d., y de 01:00 p. m. a 04:00 p. m. Valor del cartel: ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 17 de mayo del 2010.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2010040718).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000032-PCAD

Adquisición y renovación de licencias ACL

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000032-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la Sede Central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 14:00 horas del día 11 de junio del 2010.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nº 12 y 13, ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a viernes 8:15 a. m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m. Valor del cartel ¢1.500,00 (mil quinientos colones con 00/100).

San José, 17 de mayo del 2010.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2010040721).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000015-PCAD

Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo, soporte

y desarrollo de nuevas funcionalidades

del Sistema Emboss (modalidad

consumo por demanda)

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000015-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la Sede Central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 14:00 horas del día 14 de junio del 2010.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nº 12 y 13, ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a viernes 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m. Valor del cartel ¢1.500,00 (mil quinientos colones con 00/100).

San José, 18 de mayo del 2010.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2010040724).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL SERVICIOS DE SALUD REGIÓN BRUNCA

CONTRATACIÓN DIRECTA POR ESCASA CUANTÍA

2010CD-000015-2799

Recolección de desechos infecto contagiosos del Área de Salud Golfito

La Dirección Regional Servicios de Salud Región Brunca, comunica que se encuentra en concurso la Contratación Directa por Escasa Cuantía 2010CD-000015-2799, para la contratación “Recolección de desechos infecto contagiosos del Área de Salud Golfito”, apertura 28/05/2010 13 horas. Mayor información en ssotoa@.ccss.sa.cr o jpgarban@ccss.sa.cr o al 2771-20-49.

San Isidro de El General, 13 de mayo del 2010.—Contratación Administrativa.—Lic. Salomé Soto Agüero.—1 vez.—(IN2010040262).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000009-PV

Contratación de servicio de limpieza de las instalaciones de Fanal

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:

Descripción               Contratación de servicio de limpieza de las instalaciones de fanal

Tipo de concurso      Licitación Abreviada 2010LA-000009-PV

Fecha de apertura      16 de junio del 2010, 10:00 horas.

Se invita a los interesados a que retiren el cartel en las oficinas de la Sección de Proveeduría, ubicadas en Rincón de Salas de Grecia, en horarios de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 3:30 p. m., sin costo alguno. El cartel puede ser consultado en la dirección electrónica www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.

17 de mayo del 2010.—Sección Proveeduría.—Luis Alberto Herrera Rodríguez.—Área Administrativa.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(IN2010040686).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000004-PROV (Apertura)

Servicios de vigilancia en el Cementerio General, Metropolitano,

agencias, imprenta y el edificio central por ausencia del titular

de forma temporal y permanente

La Junta de Protección Social les invita a participar en la Licitación Pública Nº 2010LN-000004-PROV por “Servicios de vigilancia en el Cementerio General, Metropolitano, agencias, imprenta y el edificio central por ausencia del titular de forma temporal y permanente”. Las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas del día 6 de julio del 2010, en el Departamento de Proveeduría de la Junta de Protección Social.

El cartel que contiene las especificaciones así como cualquier aclaración o modificación posterior, se encuentra a disposición de los interesados en nuestra página electrónica www.jps.go.cr, contrataciones administrativas o pueden retirarlo en el Departamento de Proveeduría, cuarto piso, edificio central, a partir de esta notificación, sin ningún costo.

Departamento de Proveeduría.—Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 13897.—C-17020.—(IN2010040646).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000003-PROV (Apertura)

Adquisición de vehículos

La Junta de Protección Social les invita a participar en la Licitación Pública Nº 2010LN-000003-PROV por “Adquisición de vehículos”. Las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas del día 22 de junio del 2010, en el Departamento de Proveeduría de la Junta de Protección Social.

El cartel que contiene las especificaciones así como cualquier aclaración o modificación posterior, se encuentra a disposición de los interesados en nuestra página electrónica www.jps.go.cr, contrataciones administrativas o pueden retirarlo en el Departamento de Proveeduría, cuarto piso, edificio central, a partir de esta notificación, sin ningún costo.

Departamento de Proveeduría.—Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 13898.—C-12770.—(IN2010040647).

AVISOS

BN VITAL OPERADORA DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS

DEL BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000001-BNV01UCA

Contratación de una empresa que provea los servicios de custodia

de cajas selladas con documentos de BN Vital

La  Unidad  de  Contratación  Administrativa  de  BN Vital O.P.C. S. A., recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas (10:00 a. m.), del 18 de junio del 2010, para la contratación anteriormente citada.

El cartel puede ser retirado en la Unidad de Contratación Administrativa de BN Vital situada en el edificio Cartagena, sétimo piso, calle central y primera, avenida primera San José, previo pago de la suma de ¢ 2.000,00 (dos mil colones con 00/100) en las cajas de BN Vital instaladas en el primer piso del servicio al cliente.

San José, 18 de mayo de 2010.—Unidad de Contratación Administrativa.—María Laura Sáenz Amador, M.B.A., Encargada.—1 vez.—(IN2010040704).

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000003-BNV01UCA

Contratación de hasta 110 horas para soporte técnico

de las herramientas microsoft en el ambiente de producción

La  Unidad  de  Contratación  Administrativa  de BN Vital O.P.C. S. A., recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas (10:00 a. m.), del 4 de junio del 2010, para la contratación anteriormente citada.

El cartel puede ser retirado en la Unidad de Contratación Administrativa de BN Vital situada en el edificio Cartagena, sétimo piso, calle central y primera, avenida primera San José, previo pago de la suma de ¢ 2.000,00 (dos mil colones con 00/100) en las cajas de BN Vital instaladas en el primer piso del servicio al cliente.

San José, 18 de mayo de 2010.—Unidad de Contratación Administrativa.—María Laura Sáenz Amador, M.B.A., Encargada.—1 vez.—(IN2010040709).

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000003-BNV01UCA

Alquiler de impresoras y copiadoras con características de equipos

multifuncionales para impresión en blanco y negro de mediano

volumen para las oficinas de BN Vital

La  Unidad  de  Contratación  Administrativa  de BN Vital O.P.C. S. A., recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas (10:00 a. m.), del 15 de junio del 2010, para la contratación anteriormente citada.

El cartel puede ser retirado en la Unidad de Contratación Administrativa de BN Vital situada en el edificio Cartagena, sétimo piso, calle central y primera, avenida primera San José, previo pago de la suma de ¢ 2.000,00 (dos mil colones con 00/100) en las cajas de BN Vital instaladas en el primer piso del servicio al cliente.

San José, 18 de mayo de 2010.—Unidad de Contratación Administrativa.—María Laura Sáenz Amador, M.B.A., Encargada.—1 vez.—(IN2010040711).

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000002-BNV01UCA

Compra de cartuchos y toner para impresoras marca Hewlett Packard, Epson y Cannon, con entregas por demanda

La Unidad de Contratación Administrativa de BN Vital O. P. C. S.A., recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas (10:00 a. m.), del 11 de junio de 2010, para la contratación anteriormente citada.

El cartel puede ser retirado en la Unidad de Contratación Administrativa de BN Vital situada en el edificio Cartagena, sétimo piso, calles central y primera, avenida primera, San José, previo pago de la suma de ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100) en las cajas de BN Vital instaladas en el primer piso del servicio al cliente.

San José, 18 de mayo del 2010.—Unidad de Contratación Administrativa.—María Laura Sáenz Amador, M.B.A., Encargada.—1 vez.—(IN2010040716).

ADJUDICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

PROYECTO DE EQUIDAD Y EFICIENCIA DE LA EDUCACIÓN

PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD

DE LA EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA

2010PP-000004-00100 (2010LPN-000003-PROV)

(Resolución Nº 16-2010)

Construcción de la red de la telesecundaria KATSI

Proveeduría de PROMECE, al ser las 11:00 horas del día trece de mayo del dos mil diez.

Considerando único:

Se conoce procedimiento de Licitación Pública Nacional, para la “Contratación de una Firma Gestora del Proyecto de Construcción de Obra nueva en el Centro Educativo de la Telesecundaria Katsi, en la provincia de Limón, Red de la Telesecundaria Katsi, trámite al cual se le ha denominado Licitación Pública Nacional Nº 2010PP-000004-00100, (2010LPN-000003-PROV.).

Considerando:

1)  Que mediante oficios N° PRO-063-10 del 19 de enero de 2010, el Director de PROMECE solicitó iniciar el procedimiento de contratación para la Contratación de una Firma Gestora del Proyecto de Construcción de Obra nueva en el Centro Educativo de la Telesecundaria Katsi, en la provincia de Limón, Red de la Telesecundaria Katsi.

2)  Que dicho proceso de contratación fue amparado mediante fondos de la contrapartida local del Préstamo 7284-CR, certificado por el Encargado del Departamento Financiero, según oficio FIN-066-10 del 01 de marzo de 2010, por un monto de: ¢34.207.296,00 (Treinta y cuatro millones doscientos siete mil doscientos noventa y seis colones exactos).

3)  Que con base en la citada solicitud y disposición presupuestaria la Proveeduría, procedió a la realización de los trámites de Licitación Pública Nacional Nº 2010PP-000004-00100, (2010LPN-000003-PROV), publicando el Llamado a Licitación en el periódico La Gaceta Nº 41, del día 01 de marzo de 2010.

4)  Que el día 12 de abril de 2010, a las 10:00 horas se realizó la apertura de este procedimiento recibiéndose las siguientes ofertas:

-    Compañía Hermanos Navarro y Sojo S. A.

-    Desarrollo Inmobiliario Nuevo Milenio S. A.

-    Actividades y Soluciones del Caribe S. A.

5)  Que mediante oficio Nº Promece-328-2010, del 23 de abril de 2010; el Director de PROMECE, informó al Banco Mundial que se realizó una visita conjunta en la Zona de Talamanca, para dar seguimiento a los Procedimientos de Participación Comunitaria, y se conoció una campaña de recolección de dinero para la construcción de aulas y becas a favor de los estudiantes del Liceo Katsi, promovida por el Centro Universitario Miravalles (CUM).

6)  Por tal motivo se solicitó al Banco Mundial, la no objeción para mantener el Proyecto del Liceo Katsi replanteado por el componente de Infraestructura, para la construcción de obras complementarias.

7)  Que el día 01 de mayo de 2010, según oficio Costa Rica: 7284-CR, Liceo Katsi, el Banco Mundial concede la no objeción al replanteamiento propuesto del proyecto y recomendando que en referencia al procedimiento de adjudicación iniciado con anterioridad, declararlo desierto por las razones expuestas en dicho oficio. Por tanto,

De conformidad con los hechos expuestos, los procedimientos establecidos en la Ley Nº 8558, y las normas para la contratación con Préstamos del BIRF, se procede a declarar desierto el presente procedimiento Licitación Pública Nacional Nº 2010PP-000004-00100, (2010LPN-000003-PROV.).

San José, 17 de mayo de 2010.—Lic. Fernando Villanea Bulgarelli, Proveedor.—1 vez.—Solicitud Nº 1348.—O. C. Nº 54-2010.—C-52720.—(IN2010040587).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DIVISIÓN DE GESTIÓN DE APOYO

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000002-503

Contratación de una empresa que brinde servicios

médicos para la CGR

Acta N° 03-2010. Acuerdo de declaración infructuosa de la Licitación Pública 2010LN-000002-503, denominada “Contratación de una empresa que brinde servicios médicos para la CGR”. Con fundamento en lo establecido en el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en relación con lo señalado en la Sesión 3-2010 de la Comisión Evaluadora de Ofertas, y lo indicado en el informe legal DGA-UJI-0088-2010 y el informe técnico DGA-UGPH-0570, ambos de fecha 11 de mayo de 2010, este concurso se declara infructuoso, por cuanto la oferta de la empresa Convenio Clínica Medicina de Empresa es inadmisible, ya que incumple con los artículos 83 y 84 al Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y con el punto 2.2 experiencia en la prestación de cada uno de los servicios del Cartel y además la oferta de esa empresa presenta precio ruinoso. Asimismo la oferta de la empresa Asociación de Servicios Médicos Costarricenses (ASEMECO) es inadmisible de conformidad con el artículo 30 del Reglamento citado ya que su oferta no se ajusta al monto presupuestario disponible para esta Licitación. Dado en la Contraloría General de la República a las diez horas del dieciocho de mayo de 2010. Comuníquese a los interesados.

Ing. Ronald Monge Salazar, Jefe de la Unidad de Gestión Administrativa.—1 vez.—(IN2010040713).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000005-BCCR

Servicio de transporte remunerado de personas

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación que, mediante acta de adjudicación Nº 764-2010, se acordó adjudicar este concurso de la siguiente manera:

Renglón Nº 1 a la empresa: Cooperativa de Transportes y Servicios Múltiples de Taxistas R. L. (COOPETICO).

El servicio de transporte remunerado de personas, por un monto compuesto por las tarifas establecidas y aprobadas por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos ARESEP, más el porcentaje (5%) de cobro por administración del servicio.

San José, 17 de mayo del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O. C. Nº 10999.—C-14470.—(IN2010040631).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2009LN-000033-01

Compra de servidores tipo blade, gabinetes y racks para servicios

institucionales sobre Windows, con entregas por demanda,

para un período de cuatro años

Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones en el artículo 3 de la sesión ordinaria N° 997-2010, celebrada el 27 de abril del 2010, y ratificada por la Gerencia General el 6 de mayo del 2010, acordó:

Adjudicar la Licitación Pública Nacional 2009LN-000033-01, promovida para la “Compra de servidores tipo blade, gabinetes y racks para servicios institucionales sobre Windows, con entregas por demanda, para un período de cuatro años”, a la oferta presentada por la empresa Componentes El Orbe S. A., de acuerdo al siguiente detalle:

 

Ítem

Precio

Servidor Blade, marca HP BL460 G6, instalado con procesador X5550

$6,354.84

Servicios de mantenimiento semestral y diagnóstico trimestral por gabinete, por 4 años

$3.614,12

Enclosure marca HP, modelo BLc7000

$34,125.06

Rack marca HP, modelo 10642

$1.151.02

Capacitación de acuerdo a lo solicitado

$16.422.73

 

Asimismo, la adjudicataria otorga 80 horas de servicios (HG922AX) adicionales a ser brindados por el fabricante de los equipos sin costo adicional para el Banco.

Con una garantía técnica mínima sobre los equipos, componentes, software y funcionamiento, contados a partir del recibido conforme y por escrito por parte del BN, de 48 meses.

La entrega de los equipos deberá realizarse en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha de comunicación por parte del Banco Nacional al adjudicatario para que pase a retirar la orden de compra de la solicitud correspondiente.

La instalación debe realizarse en los Centros de Cómputo a cargo de la Dirección de Producción de Sistemas, el primero ubicado en el octavo piso de las Oficinas Centrales del Banco Nacional y el segundo, en San Pedro, costado oeste del edificio Torre del Este.

Todo conforme lo estipulado en el cartel de marras y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 21 de mayo del 2010.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General—1 vez.—O. C. 001-010.—C-38270.—(IN2010040738).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000010-PCAD

Compra de vehículos

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000010-PCAD “Compra de Automóviles, que la Comisión de Licitaciones Abreviadas, mediante Acta N° 179-2010 del 4 de mayo del 2010, adjudicó la presente licitación de la siguiente manera:

Purdy Motor S. A. Cédula jurídica Nº 3-101-005744-24

Ítem 1: cantidad 1 vehículo tipo panel marca Toyota, estilo Hiace modelo 2010

Precio:                                                                                    $35.600.00

Ítem 2: cantidad 2 automóviles Sedán, marca Toyota, estilo Yaris

Precio unitario                                                                        $24.435.00

Subtotal ítem 2                                                                       $48.870.00

Total general ítemes 1 y 2                                                  $84.470.00

Garantía:

101.000 kilómetros o 3 años, lo que ocurra de último.

Plazo de entrega:

Los vehículos adjudicados serán entregados a un plazo de ítem 1; tres meses ítem 2: un mes

Garantía de cumplimiento:

El adjudicatario dispondrá de cinco días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto del 5% del total de la oferta (precio de los vehículos nuevos) y con una vigencia mínima de dos meses adicionales a la fecha de recepción definitiva del vehículo.

Demás condiciones, especificaciones y detalles en conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, la oferta y el informe de adjudicación Nº 76-2010.

San José, 4 de mayo del 2010.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2010040730).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

Nº 2010LN-000002-1142

(Resolución de trámite infructuoso)

Alquiler de infraestructura logística para administración

institucional de la recepción, almacenamiento, aliste y

despachode medicamentos y otras mercaderías

Ítem único. Código: 0-01-10-0040

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la Junta Directiva, artículo 4, sesión Nº 8445, celebrada el día 13 de mayo el 2010, se resuelve declarar infructuoso el concurso 2010LN-000002-1142, cuyo objeto fue la adquisición de alquiler de infraestructura logística para administración institucional de la recepción, almacenamiento, aliste y despacho de medicamentos y otras mercaderías.

San José, 17 de mayo de 2010.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Lic. Víctor Manuel Solano Vega.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-12770.—(IN2010040584).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000014-02

(Notificación de declaratoria de infructuosa)

Suministro de mulas para derrames de hidrocarburos

Se informa que el concurso en referencia la Gerencia de Refinación con oficio GRE-179-2010 de fecha 06 de mayo de 2010, de acuerdo a lo establecido en los artículos 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y 23 del Reglamento de Contrataciones de RECOPE, lo declara infructuoso en razón de que no se recibieron ofertas y autoriza se promueva un nuevo concurso para la adquisición del requerimiento.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 834.—C-10220.—(IN2010040638).

REMATES

AVISOS

ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE

REMATE DE VEHÍCULOS

La Asociación Cruz Roja Costarricense, rematará libre del tributo creado por el artículo 10 de la Ley Nº 7088 del 30 de noviembre de 1987, al mejor postor los siguientes vehículos: 1) El 1º de junio del 2010, a las 9:00 horas en el Comité Auxiliar en San Marcos de Tarrazú, el vehículo placas CRC-939, marca Toyota, año 2002, estilo Land Cruiser, color blanco, capacidad 7, motor Toyota, diesel, número 1HZ0370751, chasis número JTERB71J100010243, con un precio base de ¢ 11.500.000,00. 2) a las 14:00 horas en el Comité Auxiliar en Tierra Blanca, el vehículo placas CRC-1079, marca Toyota, año 1985, estilo Land Cruiser, color blanco, capacidad 10, motor Toyota, diesel, número 2H1036875, chasis número HJ750004231, con un precio base de ¢ 1.250.000,00. 3) El 2 de junio del 2010, a las 9:00 horas en la Sede Administrativa Zapote, el vehículo placas CRC-772, marca Toyota, año 1992, estilo Previa, color vino, capacidad 7, motor Toyota, gasolina, número No registrado, chasis número JT3AC21S7N1004625, con un precio base de ¢ 800.000,00. 4) a las 14:00 horas en el Comité Auxiliar San Isidro de Heredia. el vehículo placas CRC-647, marca Toyota, año 1994, estilo Hiace, color blanco, capacidad 7, motor Toyota, gasolina, número 1RZ0610259, chasis número RZH1040030497, con un precio base de ¢ 800.000,00. 5) El 3 de junio del 2010, a las 9:00 horas en el Comité Auxiliar en Aserrí, el vehículo placas CRC-601, marca Toyota, año 1993, estilo Hiace, color blanco, capacidad 7, motor Toyota, gasolina, número 1RZ0461395, chasis número RZH1040023206, con un precio base de ¢ 1.500.000,00. 6) el vehículo placas CRC-653, marca Toyota, año 2002, estilo VAN, color blanco, capacidad 7, motor Toyota, gasolina, número 4Y0241113, chasis número JT4YR28V0K5073170, con un precio base de ¢ 1.250.000,00. 7) a las 14:00 horas en el Comité Auxiliar en San Rafael de Alajuela. el vehículo placas CRC-957, marca Ford, año 1995, estilo E 350, color blanco, capacidad 7, motor Ford, diesel, no registrado, chasis número 1FDKE30F6SHB10129, con un precio base de ¢ 2.500.000,00. 8) El 4 de junio del 2010, a las 15:00 horas en el Comité Auxiliar San Joaquín de Flores, el vehículo placas CRC-591, marca Toyota, año 1993, estilo Hiace, color blanco, capacidad 7, motor Toyota, gasolina, 1RZ0433335, chasis número RZH1040020070, con un precio base de ¢ 1.500.000,00. 9) El 7 de junio del 2010, a las 9:00 horas en el Comité Auxiliar en La Suiza de Turrialba, el vehículo placas CRC-295, marca Toyota, año 1985, estilo Land Cruiser, color rojo, capacidad 13, motor Toyota, diesel, 2H1100984, chasis número HJ750004352, con un precio base de ¢ 3.500.000,00. 10) el vehículo placas CRC-478, marca Nissan, año 1992, estilo Patrol, color blanco, capacidad 7, motor Nissan, gasolina, número TB42057971, chasis número CGY60112325, con un precio base de ¢ 600.000,00; (Este vehículo se rematará como chatarra). 11) El 8 de junio del 2010, a las 9:00 horas en el Comité Auxiliar en Río Cuarto, el vehículo placas CRC-664, marca Toyota, año 1995, estilo Hiace, color blanco, capacidad 7, motor Toyota, gasolina, número 2RZ0723338, chasis número RZH1137001071, con un precio base de ¢ 400.000,00, (Este vehículo se rematará como chatarra). Los vehículos anteriores, se encuentran en regular estado, pueden examinarse en el lugar donde se realizará la subasta. El comprador corre con todos los gastos de traspaso inclusive la escritura de compra-venta, ante el Abogado de Cruz Roja Costarricense. Para participar los interesados deben depositar en el momento del remate, el 15% de la base en dinero efectivo, cheque certificado o de gerencia. En caso de adjudicación, el saldo debe cancelarse dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la comunicación de la expedición de la nota de exención emitida por el Ministerio de Hacienda, en caso contrario el 15% quedará a beneficio de la Cruz Roja Costarricense. Cualquier consulta llamar al 2528-0142.

San José, 12 de mayo del 2010.—Miguel Carmona Jiménez, Presidente.—1 vez.—(IN2010040685).

FE DE ERRATAS

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000007-00100

Solución de servidores para la plataforma

virtual del Registro Nacional

Con respecto a Licitación arriba se le hace saber a los interesados que hay aclaraciones al cartel respectivo las cuales están disponibles por medio del Sistema comprared.

Todas las demás condiciones se mantienen invariables.

San José, 14 de mayo del 2010.—Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 10-233.—Solicitud Nº 20559.—C-11920.—(IN2010040689).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000006-BCCR

(Comunicado de ampliación de plazo

de recepción de ofertas)

Contratación de servicio integral de limpieza para las instalaciones

del Banco Central de Costa Rica (Servicio según demanda)

1.  Se informa a los posibles oferentes en esta licitación, que debido que se encuentra en proceso la atención de un recurso de objeción al cartel, el cual está a la espera de la resolución que emita al respecto la Contraloría General de la República (CGR), se amplía el plazo para la recepción de ofertas hasta las 10:00 horas del lunes 7 de junio de 2010.

2.  En caso que sea necesario efectuar aclaraciones o modificaciones al cartel con base en lo que indique la resolución que emita la CGR con respecto a recurso de objeción indicado, tales modificaciones y/o aclaraciones se publicarán en la página Web del Banco Central de Costa Rica junto con el cartel actualizado en lo que proceda, en la siguiente dirección electrónica:

http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveduria.asp.

Dentro de los siete días hábiles anteriores a la nueva fecha para recepción de ofertas indicada en el primer párrafo, acorde a lo que establece el artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

San José, 17 de mayo del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O. C. Nº 10999.—C-17020.—(IN2010040629).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000004-01

Compra de servidores, con entregas por demanda,

para un periodo de cuatro años

(Modificación N° 1)

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en esta licitación, que el Comité de Licitaciones, acordó las siguientes modificaciones:

El encabezado del ítem Uno se deberá leer de la siguiente manera:

Item uno: Servidores en rack para oficinas.

1.              Compra de Servidores en Rack.

2.              Compra de unidades de Respaldo.

3.              Compra de tarjetas de red duales.

En el apartado A. Requerimientos técnicos mínimos para el ítem uno, punto 2 Unidad de Respaldo (“Tape Backup”), se deberá leer de la siguiente manera:

“Unidad de respaldo (“tape backup”) para rack.”

En el apartado A. Requerimientos mínimos para el ítem Uno, se debe agregar el punto 3 con la siguiente descripción:

“3.                Tarjetas de red con puertos duales.

3.1                Las tarjetas de red podrán ser requeridos con la compra del servidor o posteriormente, de acuerdo con las necesidades del Banco.

3.2                Deben cumplir con el estándar Ethernet 100/1000 baseT, con detección automática.

3.3                Las tarjetas de red deben ser totalmente compatibles con Windows Server 2003, adjuntándose todo el software necesario para este propósito.

3.4                Las tarjetas de red deben poseer los conectores RJ45.

3.5                Estos dispositivos deben ser totalmente configurables vía software, deberá ser suministrado el manual técnico y operativo tanto del adaptador como del software de configuración y diagnóstico.

3.6                Debe cumplir con la modalidad de “wake on lan”

En el apartado A. Requerimientos técnicos mínimos para el ítem uno, punto 1.3 Controladoras, subpunto 1.3.2. Video, subpunto 1.3.2.1, se deberá leer de la siguiente manera:

1.3 Controladoras

1.3.2 Video

1.3.2.1   La controladora de vídeo debe ser de la misma tecnología de la arquitectura del equipo con 8 Mb de video como mínimo.

En el apartado A. Requerimientos técnicos mínimos para el ítem uno, Punto 1 Servidor en Rack para Oficinas, subpunto 1.1. Procesador, inciso 1.1.1., se deberá leer de la siguiente manera:

“Dos (2) Quad Core Intel Xeon de 2.8 GHz, con 8 MB de caché por procesador como mínimo o Dos (2) SIX Core Intel Xeon de 2.8 GHz, con 12 MB de caché por procesador como mínimo.”

En el apartado A. Requerimientos técnicos mínimos para el ítem uno, Punto 1 Servidor en Rack para Oficinas, sub punto 1. 1. 2, se deberá eliminar.

En el apartado B. Requerimientos técnicos mínimos para el ítem dos, Punto 1 Servidor de Rack, Subpunto 1.1. Procesador, se deberá leer de la siguiente manera:

1.1 Procesador.

Punto 1.1.1. Dos (2) SIX Core Intel Xeon de 2.66 GHz, con 16 MB de caché por procesador como mínimo o Dos (2) EIGHT Core Intel Xeon de 2.0 GHz, con 18 MB de caché por procesador como mínimo.

Punto 1.1.2. Cada equipo debe tener la capacidad de crecer al menos DOS (2) procesadores más, de las mismas características, o superiores, a los que se suministren.

En el mismo apartado B. Requerimientos técnicos mínimos para el ítem dos, Punto 1 Servidor de Rack, subpunto 1.1. Procesador, inciso 1.1.3 se deberá eliminar.

En el apartado B. Requerimientos técnicos mínimos para el ítem dos, punto 1.3 Controladoras, subpunto 1.3.2. Video sub subpunto 1.3.2.1, se deberá leer de la siguiente manera:

1.3 Controladoras

1.3.2 Video

1.3.2.1 La controladora de vídeo debe ser de la misma tecnología de la arquitectura del equipo con 8 Mb de video como mínimo.

En el apartado C. Requerimientos técnicos para servidores ítem uno y dos, punto 1 subpunto 1.1 que textualmente dice: “Los dispositivos principales del equipo, es decir teclado, Mouse, monitor y unidad central de proceso, deberán ser de la misma marca”, se deberá eliminar.

En el apartado E. Procedimiento para la solicitud de equipos, Punto 2 subpunto 2.1, se deberá leer de la siguiente manera:

“Para cada equipo deberá entregarse el Certificado de Garantía o Carta, ambas emitidas por la empresa fabricante, la cual deberá cubrir el plazo de la garantía adjudicada. “

Asimismo, en el apartado E. Punto 4. Actualización del modelo del equipo a entregar, Sub Punto 4.3, se deberá leer de la siguiente manera:

“Los equipos a entregar deben corresponder al último modelo liberado por el fabricante a la fecha de solicitud de equipos. Para tal efecto, el adjudicatario debe presentar certificación original del fabricante del equipo ofrecido que así lo acredite. La certificación del fabricante no debe tener más de un (1) mes de haber sido emitida, anterior a la fecha de solicitud de equipos.”

En el apartado F. los Criterios de Evaluación, se deberán leer de la siguiente manera:

Item A.

Criterios de evaluación                 Puntaje

1. Oferta económica                             95,00

2. Velocidad del procesador                     5.00

                       Puntaje total            100,00

1 Oferta económica                                                    (95 puntos)

______________________________________________________

A las ofertas se les asignará un puntaje proporcional, de acuerdo a la siguiente fórmula:

Puntaje a asignar = (Pm/Po) * 95

En dónde:

Pm = Precio de la oferta de menor monto.

Po = Precio ofertado.

1 Velocidad del Procesador                                          (5 puntos)

______________________________________________________

A las ofertas que presenten procesadores SIX Core de 2.8 GHz, con 12 MB de caché por procesador o superior, se les asignarán cinco puntos, las demás ofertas no recibirán puntaje.

Item B.

Criterios de evaluación                 Puntaje

1. Oferta económica                             95,00

2. Velocidad del procesador.                    5.00

Puntaje total                                    100,00

1 Oferta económica                                                    (95 puntos)

______________________________________________________

A las ofertas se les asignará un puntaje proporcional, de acuerdo a la siguiente fórmula:

Puntaje a asignar = (Pm/Po) * 95

En dónde:

Pm = Precio de la oferta de menor monto.

Po = Precio ofertado.

1 Velocidad del Procesador                                          (5 puntos)

______________________________________________________

A las ofertas que presenten procesadores EIGHT Core de 2.0 GHz, con 18 MB de caché por procesador o superior, se les asignarán cinco puntos, las demás ofertas no recibirán puntaje.

En el apartado G. Condiciones Generales para todos los ítems, punto 4 Plazo de entrega, se deberá leer de la siguiente manera:

“El plazo máximo de entrega de cada pedido será de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al aviso que hará el Banco al adjudicatario, por cualquier medio expedito, de que pase a retirar la orden de pedido de la solicitud correspondiente.

Cada entrega de los equipos debe realizarse en el Almacén de la Proveeduría del BANCO ubicado en La Uruca.”

Las demás condiciones de este cartel permanecen invariables.

La Uruca, 21 de mayo del 2010.—Lic. Lorena Herrera Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(OC Nº 001-010).—C-94370.—(IN2010040739).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE ADMINISTRACIÓN

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000010-UADQ (Prórroga)

Precalificación de proveedores para la contratación

de servicios de pre-prensa 2010

La Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, informa que se prorroga la apertura de las ofertas hasta las 10:00 horas del día 14 de junio del 2010, para la contratación indicada.

El resto permanece invariable.

Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. El cartel estará disponible en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM publicación de documentos, y en http://www.mer-link.co.cr, pestaña Concursos; consulta de concursos.

Los interesados en participar deberán enviar al fax: 2511-5520 los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

Sabanilla de Montes de Oca, 18 de mayo del 2010.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Rosibel González Cordero, Jefa.—1 vez.—O. C. 97991.—Solicitud Nº 26425.—C-20420.—(IN2010040720).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000005-2102

Marcapasos

La presente es para informarles que el concurso promovido por el Área de Gestión de Bienes y Servicios, para la adquisición del producto indicado en el epígrafe, el cual estaba prorrogado el plazo para la recepción de ofertas debido a que se le había interpuesto dos recursos de objeción al cartel, se les informa que el mismo ya posee una nueva fecha de apertura para el día viernes 28 de mayo del 2010, a las 10:30 horas. (No hay variación en las especificaciones técnicas del cartel licitatorio).

San José, 17 de mayo del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Marvin Solano Solano, Coordinador.—1 vez.—(IN2010040562).

PROCESO LICITATORIO 2010LN-000001-2102

(Fe de Erratas SCA-326-2010)

El pasado 11-03-2010, la suscrita Ing. Dinorah Garro Herrera, Directora Administrativa y Financiera del Hospital San Juan de Dios, procedí a dictar el acto de adjudicación del proceso licitatorio 2010LN-000001-2102, folio 216, notificado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 59.

El 25-03-2010, analizando el expediente de marras previo a confeccionar el contrato respectivo se evidencia que en dicho acto se consignaron cantidades específicas y precios unitarios por lo que al tratarse de un procedimiento con entregas bajo el sistema por consignación se debió una unidad por cada línea y un precio unitario por línea, sea de la siguiente manera:

 

Ítem

Casa comercial

Cantidad

Unidad de medida

Precio unitario $

1

TRIDM S. A

1

JG

2.200

1

JG

1.650

2

1

JG

1.650

1

JG

1.650

3

1

JG

3.800

Aunado a lo anterior, en el acto de adjudicación se indicó que la presente adjudicación corresponde a un concurso de entrega según demanda, establecido en el numeral 91 al inciso e del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, por tal razón, se desglosa únicamente el precio unitario; artículo del Reglamento utilizado erróneamente, siendo lo correcto el artículo 154 inciso c del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa en concordancia con los artículos 91 y 92 inciso e del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Aclarado lo anterior entiéndase, corríjase, ejecútese y notifíquese a los interesados y continúese con la emisión del documento contractual.

San José, 12 de mayo del 2010.—Ing. Donorah Garro Herrera, Directora Administrativa y Financiera.—1 vez.—(IN2010040568).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000024-2104

(Aviso Nº 1 Prórroga y modificaciones)

Por la adquisición de reactivos varios

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que se han realizado cambios en la portada de cartel que aclaran lo que concierne a plazos de entrega y monto de la reserva presupuestaria.

Asimismo les informo que las modificaciones están disponibles a partir de esta fecha en la fotocopiadora pública de este nosocomio y que la fecha de recepción de ofertas se mantiene para el miércoles 26 de mayo de 2010 a las 09:00 horas.

San José, 10 de mayo del 2010.—Administración.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Rolando Díaz Mora, Coordinador.—1 vez.—(IN2010040630).

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000041-01

Compra de vehículos

El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), informa a todos los interesados en la Licitación Pública Nº 2009LN-000041-01 “Compra de vehículos”, que se suspende el acto de apertura fijado para el 26 de mayo 2010 hasta nuevo aviso.

San José, 17 de mayo de 2010.—Proceso de Proveeduría.—Lic. Adolfo Calvo Navarro, MBA.—1 vez.—(IN2010040269).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000005-01 (Modificación)

Ampliación del Sistema de Almacenamiento SAN del INA

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública 2010LN-000005-01 “Ampliación del Sistema de Almacenamiento SAN del INA”, que el cartel de esta licitación se modifica, con el propósito de procurar una mayor participación de oferentes, de la siguiente manera:

1.  Se modifica el ítem “d” del punto 6, elementos de adjudicación y metodología de comparación de ofertas, de las condiciones generales del cartel, para que se lea correctamente de la siguiente manera:

“d)  Certificación ISO (10%)

El oferente que cuente con la certificación vigente de la norma de calidad ISO 9001-2008 que incluya los procesos de servicios, obtendrá el 10%, caso contrario tendrá una calificación de 0% en este punto. Para lo cual deberá aportar la documentación donde se demuestre que el oferente posee esta certificación.

2.  Se modifican los puntos 1.1.5. y 2.1.6., de las especificaciones técnicas para que se lean correctamente de la siguiente manera:

“El servidor que se ofrezca, deberá tener la capacidad de virtualización de varios servidores que a su vez soporten el sistema operativo Unix y Windows, simultáneamente, dentro de un mismo servidor físico. Se debe indicar cuál es el software con número de parte original del fabricante, que cumple con dicha característica (no se requiere cotización).”

El resto de especificaciones y condiciones del cartel se mantiene invariable.

San José, 18 de mayo del 2010.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 20671.—Solicitud Nº 24710.—C-23820.—(IN2010040725).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000003-CL

(Aclaraciones y modificaciones al cartel)

Adquisición de materiales de señalización horizontal y vertical para

el reordenamiento vial de Santa Bárbara de Heredia

La Municipalidad de Santa Bárbara informa que se han realizado aclaraciones y modificaciones al cartel las cuales podrán obtenerse en la Proveeduría de la Municipalidad de Santa Bárbara, ubicada costado noreste del Parque de Santa Bárbara. Cualquier consulta a los teléfonos 2269-7073/2269-9081, ext. 06, fax: 2269-9368, correo electrónico: munisaba@ice.co.cr o cin_salas@yahoo.com. Cynthia Salas Chavarría, Proveedora Municipal.

Por todo lo anterior, se estarán recibiendo ofertas por escrito para la “Adquisición de materiales de señalización horizontal y vertical para el reordenamiento vial de Santa Bárbara de Heredia”, hasta las 02:00 horas de la tarde del 31 de mayo del dos mil diez (2010).

Santa Bárbara, 18 de mayo del 2010.—Br. Cynthia Salas Chavarría, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2010039698).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000028-02

(Enmienda Nº 1)

Contratación de los servicios de vigilancia

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al primer piso de las Oficinas Centrales de Recope a retirar la enmienda Nº 1 al cartel, o bien, la misma estará disponible en la página Web de Recope www.recope.com.

San José, 17 de mayo del 2010.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 834.—C-7670.—(IN2010040635).

REGLAMENTOS

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

La Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, por Acuerdo 003-018-2010, artículo 3, de la sesión extraordinaria 018-2010, celebrada el 29 de abril de 2010, dispone:

Aprobar la modificación a los artículos 52 y 53 del Reglamento Autónomo de las Relaciones de Servicio entre la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, sus Órganos Desconcentrados y sus Funcionarios, de manera tal que se lean como se copia a continuación:

Artículo 52.—Solicitud de estudios individuales de puestos. Las Jefaturas de Dirección podrán solicitar al Jerarca Superior Administrativo correspondiente de oficio o a solicitud del (de la) funcionario(a) interesado(a) su autorización, para que se realice un estudio individual de puestos en la dependencia a cargo de aquéllos(as), cuando ocurran variaciones sustanciales y permanentes en la naturaleza, alcance, funciones o requisitos de los puestos; por un período de seis meses, para mejorar el servicio público que se brinda.

La solicitud se hará por escrito exponiendo las razones que lo justifiquen y los medios presupuestarios con los cuales se hará frente a una posible reasignación.

Una vez dada la autorización del Jerarca Superior Administrativo correspondiente, Recursos Humanos iniciará el estudio técnico, con base en el cual el Jerarca podrá recomendar lo pertinente a la Junta Directiva a quien le corresponderá en definitiva aprobar o improbar la solicitud.

Artículo 53.—Efectos jurídicos de la variación permanente de puestos. La aprobación por parte de la Junta Directiva de la variación sustancial y permanente de un puesto, conforme lo establecido en los artículos precedentes, producirá los siguientes efectos:

a)    Si el puesto fue reclasificado a una actividad ocupacional de superior categoría, el (la) funcionario(a) que lo ocupe se mantendrá en él, siempre que cumpla con los requisitos del puesto de superior categoría.

b)    Si el (la) funcionario(a) no cumple los requisitos mínimos del nuevo perfil del puesto, se suspenderán los efectos de la nueva clasificación por un plazo máximo de seis meses, en el cual el(la) funcionario(a) continuará realizando las actividades que tenía el puesto antes de la modificación, con la finalidad de que complete los requisitos mínimos del nuevo puesto o de que sea trasladado, en principio, a otro puesto de igual categoría al que desempeñaba. De no ser posible el traslado, se intentará reubicar al o a la funcionario(a) en una plaza vacante de categoría superior o inferior, siempre que resulte idóneo(a) para ese cargo. Si en el referido plazo de seis meses el (la) funcionario(a) no completa los requisitos mínimos del puesto o si resulta imposible su reubicación, será cesado en sus funciones, con responsabilidad patronal.

c)    En los casos en que la reclasificación y valoración del puesto aprobada corresponda a una categoría inferior a la de la plaza evaluada, el (la) funcionario(a) se mantendrá en el puesto si cumple con los requisitos mínimos del puesto. Si el (la) funcionario(a) acepta la reasignación, tendrá derecho a que se le indemnice proporcionalmente en el monto de la reducción del salario, por el número de años laborados en el puesto cuya categoría disminuye, con un máximo de ocho años. Si el (la) funcionario(a) no acepta la reasignación o no cumple los requisitos mínimos del puesto, se aplicará, en lo procedente, lo estipulado en el inciso b) de este artículo.

ch)  Si del estudio técnico se concluye que las funciones y características particulares del puesto no deben sufrir variaciones sustanciales y permanentes, el(la) funcionario(a) conservará la misma categoría y se mantendrá en el puesto, si cumple los requisitos mínimos de éste, caso contrario, se aplicará, en lo procedente, lo estipulado en el inciso b) de este artículo.

Rige a partir del 29 de abril de 2010.

Publíquese.—Fernando Herrero A., Pamela Sittenfeld H., Marta Mª Vinocour F., Adolfo Rodríguez H.

San José, 10 de mayo de 2010.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 4946-2010.—Solicitud Nº 3844.—C-67150.—(IN2010040249).

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR

REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ACARREO

DE MERCANCIAS DENTRO DE LAS INSTALACIONES

DEL DEPÓSITO LIBRE COMERCIAL DE GOLFITO

POR PARTE DE LAS EMPRESAS

ACARREADORAS AUTORIZADAS

POR JUDESUR

CAPÍTULO I

Objetivo

Artículo 1º—El presente Reglamento tiene por objeto ordenar, regular, controlar y fiscalizar la prestación de servicios de acarreo de mercancías dentro de las instalaciones del Depósito Libre comercial de Golfito por parte de las empresas u organizaciones que prestan estos servicios, debidamente adjudicadas por JUDESUR mediante proceso licitatorio para desempeñar esta actividad, lo anterior de acuerdo a las potestades conferidas a JUDESUR de acuerdo a la Ley Nº 7730.

CAPÍTULO II

Definiciones

a) Artículo 2º—Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

b)  Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas: Institución semiautónoma del Estado creada mediante la Ley Nº 7730, y para lo cual en el presente Reglamento ostentará como Arrendante.

c)  Dirección Ejecutiva: Dirección Ejecutiva de JUDESUR.

d)  Junta Directiva: Junta Directiva de JUDESUR.

e)  Depósito: El Depósito Libre comercial de Golfito.

f)   Concesionaria-Arrendataria: La empresa u organización a la cual JUDESUR mediante concurso licitatorio adjudique la prestación del Servicio de Acarreo de Mercancías dentro de las Instalaciones del Depósito Libre.

g)  Mercancías: Todas las mercancías que se venden en los locales comerciales ubicados dentro del Depósito Libre.

h)  Contrato: El contrato suscrito con JUDESUR de servicios de Acarreo de Mercancías a plazo fijo suscrito entre JUDESUR y las empresas u organizaciones autorizadas por esta.

CAPÍTULO III

Obligaciones de los prestatarios de los servicios

Artículo 3º—La prestación de este servicio de acarreo se establece para que las empresas u organizaciones debidamente adjudicadas por JUDESUR mediante un proceso licitatorio presten los servicios de acarreo de mercancías dentro de las instalaciones del Depósito y lo brinden para los compradores del Depósito, y que este servicio sea pronto, adecuado, eficiente, con tarifas razonables, debidamente aprobadas por JUDESUR en forma previa y el mejor trato para los compradores y se les garantice el traslado de estas mercancías, sin que bajo ninguna razón se cause un daño a estas.

Artículo 4º—Los prestatarios de estos servicios se comprometen a tener las pólizas vigentes de seguro correspondientes sobre las mercancías que trasladan, con el fin de que en caso de ocurrir algún imprevisto ya sea accidente, robo y otra causa, no se vean afectados los compradores adquirientes de estas mercancías.

Este seguro debe cubrir la manipulación de estas mercancías dentro del Depósito Libre de Golfito por parte de los empleados de cada una de las empresas u organizaciones que presten estos servicios.

Artículo 5º—Los prestatarios de estos servicios se comprometen a cobrar a los compradores las tarifas aprobadas por JUDESUR.

Estas tarifas podrán incrementarse cuando así se solicite ante la Junta Directiva de JUDESUR con las justificaciones correspondientes para su debido estudio. De proceder el incremento, la Junta deberá aprobarla bajo Acuerdo.

Artículo 6º—Las empresas u organizaciones prestatarias de estos servicios únicamente desarrollará su labor dentro del Depósito Libre Comercial de Golfito en el horario del Depósito que JUDESUR apruebe para estos efectos, el cual será el horario de funcionamiento normal del Depósito y para el desempeño de su labor sus empleados deberán andar debidamente uniformados e identificados.

Artículo 7º—La prestación de estos servicios por las empresas adjudicadas por JUDESUR lo serán dentro del mejor ambiente de relaciones, respeto y competencia, para lo cual no se permitirá competencia desleal de precios, y para el caso de que exista una denuncia concreta por escrito JUDESUR y de acuerdo con la magnitud y gravedad de esta, podrá JUDESUR tomar las medidas que el caso amerite de acuerdo con lo indicado en el capítulo tres de la Ley N° 7472 de 20 de diciembre de 1994 de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor publicada en La Gaceta Nº 14 del 19 de enero de 1995.

Artículo 8º—Será responsabilidad del representante legal de estas empresas u organizaciones autorizadas por JUDESUR para la prestación de este servicio el velar por que éste se preste guardando todos los cuidados y prevenciones requeridas para estos efectos.

Artículo 9º—Cada uno de los prestatarios de estos servicios se comprometen a mantener en condiciones óptimas de limpieza y dar el mantenimiento y conservación adecuada al equipo y herramientas que utilizan y asimismo aplicar las normas de cortesía y servicio para el desempeño de estas labores dentro del Depósito.

Artículo 10.—Las empresas u organizaciones adjudicadas deben mantener a todos sus empleados debidamente asegurados con una póliza de riesgos del trabajo, y mantener al día sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social.

Además deberán mantener vigentes y actualizadas las pólizas del Instituto Nacional de Seguros que protegen las diferentes mercancías que trasladan dentro del depósito y siendo que al faltar a este requisito provocaría la rescisión de a concesión otorgada, sin ninguna responsabilidad para JUDESUR.

CAPÍTULO IV

De las tarifas del servicio para los compradores

Artículo 11.—Las tarifas que se establezcan para esta actividad serán aprobadas por la Junta Directiva de JUDESUR y serán las únicas que se podrán cobrar por la prestación de estos servicios para lo cual las empresas u organizaciones que lo brinden al amparo de los contratos con JUDESUR deberán ponerse de acuerdo y ninguna de estas unilateralmente podrá modificar el monto de esta tarifa, salvo que JUDESUR así lo haya autorizado por escrito, mediante solicitud por escrito que se haya presentado, la cual deberá venir suscrita por el representante legal de la empresa u organización o por el concesionario, que justifique el aumento de la tarifa y así lo considere JUDESUR.

Lo anterior será conocido en el seno de la Junta Directiva de JUDESUR quien valorará la procedencia o no del incremento solicitado.

CAPÍTULO V

De las obligaciones de JUDESUR

Artículo 12.—La prestación de este servicio se dará dentro de las instalaciones del Depósito Libre.

Artículo 13.—JUDESUR emitirá todas las instrucciones y circulares internas que faciliten un mejor servicio a los compradores por parte de las empresas u organizaciones adjudicadas.

Artículo 14.—JUDESUR mantendrá actualizado un Reglamento del Servicio de Acarreo de Mercancías para el Depósito Libre de Golfito, que garantice el otorgamiento de un buen servicio a los clientes del Depósito.

CAPÍTULO VI

Sobre el plazo y precio

Artículo 14.—El derecho de Arriendo que se pagará mensualmente a JUDESUR por el otorgamiento de cada concesión tendrá una base de cincuenta mil colones mensuales y podrá ser modificada mediante acuerdo de la Junta Directiva de JUDESUR cuando las condiciones económicas y de prestación de estos servicios así lo exijan. El plazo será de cinco años y tendrá un incremento anual del 15% sobre el último pago mensual.

Este pago debe efectuarse en las cuentas corrientes que al efecto le indique JUDESUR, o bien mediante pago en la Tesorería de JUDESUR, del cual se deja constancia o se expide un recibo, siendo que el precio corresponde única y exclusivamente por el derecho a la prestación de los servicios de acarreo de mercancías dentro del Depósito y para estos efectos se confeccionarán los contratos y los Addendum a los contratos correspondientes si se ameritara.

Artículo 15.—Cualquier situación no prevista en el presente Reglamento se regirá por lo establecido en la Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento, el decreto 30251 PH “Reglamento de Organización y Servicios de JUDESUR”, la Ley Nº 7730 y cualesquiera otras leyes que le fueren aplicables.

Asimismo el presente Reglamento formará parte integral de los Contratos de Concesión que sobre estos servicios suscriba JUDESUR.

Artículo 16.—Este contrato de concesión podrá ser rescindido por JUDESUR cuando el concesionario incumpla lo estipulado en el presente contrato y se demuestre que se está afectando la prestación de estos servicios para los compradores del Depósito, y asimismo cuando se produzca el atraso en más de diez días en el pago de una mensualidad del derecho de concesión para JUDESUR.

Para estos efectos se aplicará lo dispuesto en la Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento, la Ley General de Administración Pública, la Ley Nº 7730 de Creación de JUDESUR y otras leyes que le fueren aplicables.

Aprobado en la Sesión Ordinaria de JUDESUR Nº 537-2010, celebrada el 9 de abril del 2010. Acuerdo en firme por unanimidad. ACU-30-537-2010.

Lic. Karla Moya Gutiérrez, Administradora Depósito Libre Comercial Golfito.—1 vez.—(IN2010038047).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

Para los efectos legales correspondientes, el Concejo Municipal de Santa Ana, comunica: Que no habiendo conocido objeciones, dentro del plazo de ley, al Reglamento para la Instalación de Reductores de Velocidad en las Vías Cantonales, aprobado en la sesión extraordinaria N° 84 celebrada el 26 de noviembre del 2009 y publicado para su consulta en La Gaceta N° 76 del 21 de abril de 2010, el mismo queda definitivamente aprobado.

Santa Ana, 6 de mayo del 2010.—Ana Virginia Guzmán Sibaja, Secretaria Municipal.—1 vez.—RP2010171774.—(IN2010037981).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

DIRECCIÓN CORPORATIVA DE TECNOLOGÍA

Y OPERACIONES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Yo, Bernardo Sánchez Arias, cédula de identidad Nº 2-0180-0985, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Desamparados, que se detalla a continuación:

C.D.P                             Monto           Emisión         Vencimiento

400-02-047-038744-0 $2.802,79       5-04-2010          05-05-2010

Cupón                            Monto           Emisión         Vencimiento

400-02-047-038744-0     $ .97          05-04-2010         05-05-2010

Título(s) emitido (s) a la orden de Bernardo Arias Sánchez, a una tasa de interés del .45 %. Solicito reposición de este documento por causa de pérdida. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

San José, Desamparados, 03 de mayo del 2010.—Oficina de Desamparados 047.—Daniel Rojas Abarca.—(IN2010036965).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

FACULTAD DE DERECHO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Luis Andrés Bonilla Ortiz ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de marzo de dos mil diez.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—(IN2010036171).

Laura Marcela Rodríguez Amador ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 2 de marzo del 2010.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—(IN201036172).

Rodrigo Arias Rojas ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, dos de marzo de dos mil diez.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—(IN2010036971).

Melissa Barquero Méndez, cédula 3-0401-0723, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de mayo del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—(IN2010039712).

Laura Alejandra Rodríguez Rojas, cédula 1-1292-0307, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 11 de mayo del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—(IN2010039713).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Francisco Loría González, cédula 1-0854-0740 quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 4 de mayo del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—RP2010171612.—(IN2010037921).

José Pablo Arredondo Jiménez, cédula 1-1247-0618, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 5 de mayo del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—RP2010171719.—(IN2010037922).

Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, cédula 2-0755-0077 quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.— Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 4 de mayo del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—RP2010171807.—(IN2010037923).

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-1322-2010.—Arroyo Navarrete Larissa, costarricense, cédula Nº 1-0985-0255, ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de abril del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26453.—C-38270.—(IN2010036986).

ORI-1323-2010.—Baltodano Sánchez Tonny, costarricense, cédula Nº 3-0357-0635, ha solicitado reposición de los títulos de Licenciatura en Microbiología y Química Clínica y título Profesional de Doctor en Microbiología y Química Clínica. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de abril del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26453.—C-38270.—(IN2010036987).

ORI-1674-2010.—Brenes Silesky José Rafael, costarricense, cédula Nº 1-0601-0805, ha solicitado reposición del título de Licenciado en Ingeniería Civil. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de abril del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26453.—C-38270.—(IN2010036988).

ORI-1324-2010.—Carballo Arce Héctor Andrés, costarricense, cédula Nº 1-0979-0381, ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en Ciencia Médicas, Grado Académico de Licenciatura en Medicina y Cirugía, y título Profesional de Doctor en Medicina y Cirugía. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de abril del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26453.—C-38270.—(IN2010036989).

ORI-1328-2010.—Gómez Araya Wagner, costarricense, cédula Nº 3-0413-0457, ha solicitado reposición de los títulos de Profesorado en Educación Primaria y Bachillerato en Educación Primaria. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de abril del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26453.—C-38270.—(IN2010036990).

ORI-1329-2010.—Murillo Álvarez Óscar Asdrúbal, costarricense, cédula Nº 1-0821-0132, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Inglés. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de abril del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26453.—C-38270.—(IN2010036991).

ORI-1551-2010.—Prado Echeverría Elizabeth, costarricense, cédula Nº 1-0607-0493, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Ciencias de la Educación con Énfasis en Preescolar. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de abril del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26453.—C-38270.—(IN2010036992).

ORI-1332-2010.—Velásquez Cubero Andrey, costarricense, cédula Nº 1-1007-0013, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Enfermería. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de abril del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26453.—C-38270.—(IN2010036993).

ORI-1334-2010.—Víquez Ramírez Mario, costarricense, cédula Nº 9-0044-0631, ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Medicina y Cirugía. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de abril del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26453.—C-38270.—(IN2010036994).

ORI-1552-2010.—Zamora Mora María Amalia, costarricense, cédula Nº 1-0908-0651, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Francés. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de abril del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118068.—Solicitud Nº 26453.—C-38270.—(IN2010036995).

UNIVERSIDAD NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por robo, correspondiente al título de Bachillerato en la Enseñanza de la Educación Física. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de Títulos bajo: tomo: 7866, a nombre de: Sandra Isabel Méndez Mora, cédula de identidad Nº 1-0477-0811. Con fecha: 4 de mayo de 1984. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 19 de abril del 2010.—Departamento de Registro.—MAE Marvin Sánchez Hernández, Director.—RP2010171508.—(IN2010037652).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Instituto Tecnológico de Costa Rica informa a la Comunidad Nacional las modificaciones implementadas en los Diplomas de Graduación para garantizar la seguridad de los mismos. El nuevo formato cuenta con hologramas, microtexto, sello de agua original dentro del papel e impresiones en tinta ultravioleta. Además, los Diplomas contienen la siguiente información visible: el nombre de la Institución, nombre del graduado, título y grado académico obtenido, fecha, firmas del Rector y número de registro. Cualquier información, puede comunicarse a la extensión 2550-2030.

Cartago, 27 de abril del 2010.—Oficina de Prensa.—MBA Karla Garita Granados, Directora.—O. C. Nº 189.—Solicitud Nº 14517.—C-35720.—(IN2010036096).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

Acuerdo junta directiva Nº 37899, sesión Nº 2768, artículo 6º, celebrada el 21-04-2010.

SE ACUERDA:

Con fundamento en la propuesta planteada por la Gerencia General, contenida en oficio GG-444-2010 de fecha 25 de marzo del presente año; se aprueba la tarifa recomendada por el Área Análisis y Políticas Agropecuarias de la Dirección de Planificación, mediante oficio DPL-AAPA-12-10 del 19 de marzo del 2010, para el servicio de enfarde en bolsas de 11 kilogramos de semilla de maíz en Planta Semillas Barranca, fijándose con un costo de $1.47/46 kgs.

-    En este servicio se encuentra incorporado el costo correspondiente al pesado de los camiones o uso de romana camionera.

-    Las bolsas o los sacos para enfardar el grano deberá aportarlas el cliente.

-    Esta tarifa no contempla los peones requeridos para la descarga del camión en la tolva de recibo, para la carga del camión en el despacho, ni para las labores de estiba y enfarde.

-    El personal que contrate el interesado en el servicio de enfarde, deberá acatar las directrices que sobre el particular dicten los funcionarios de la planta.

-    Este servicio no incluye seguro sobre el grano; si el usuario lo desea, debe asumirlo por su cuenta.

-    La merma natural de peso que pueda sufrir el producto almacenándolas o el deterioro originado en vicios ocultos o propios de su naturaleza deben ser asumidos por el cliente.

-    Si el cliente desea cancelar en colones, podrá hacerlo en dicha moneda, con la conversión de dólares a colones al tipo de cambio de venta vigente al momento de la cancelación.

Mayor información comunicarse al teléfono 2257-9355 con las extensiones 233  ó  364. Publíquese en La Gaceta. Acuerdo firme.

San José, 4 de mayo del 2010.—Lic. Isabel Castillo Picado, Coordinadora de Área.—Lic. Percy Ávila Picado, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—O. C Nº 51237.—C-25520.—(IN2010038344).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Manuel Enrique Narváez Arista se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil diez, que ordenó la sustitución de medida especial de protección de cuido provisional en familia sustituta por medida de protección de abrigo temporal en entidad pública, Albergue Osito Pequitas, ubicado en Santa Cruz de Guanacaste, en beneficio de la persona menor de edad Enrique Jabnel Narváez Tellez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 542-00223-2009. Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33490.—C-10800.—(IN2010036933).

A Manuel Enrique Narváez Arista se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil nueve, que ordenó medida especial de protección de cuido provisional en familia sustituta, en beneficio de la persona menor de edad Enrique Jabnel Narváez Tellez, mismo que se encuentra en el hogar de los señores Miriam Lorena Toledo y Juan Rodríguez Abarca, quienes son un recurso comunal. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 542-00223-2009. Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33490.—C-10800.—(IN2010036934).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Res. 001-RCR-2010.—San José, a las quince horas del doce de mayo del dos mil diez.

Solicitud de ajuste tarifario presentada por Kacejh S. A. para la ruta 301-A. (Expediente Nº ET-38-2010).

Resultando:

I.—Que la empresa KACEJH S. A. goza del respectivo título como permisionario que lo habilita para prestar el servicio público de transporte de pasajeros en modalidad autobús, en la ruta 301-A descrita como San José - San Vicente de Tres Ríos, según resolución del Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (CTP), artículo 6.5 de la sesión ordinaria 32-2009 del 19 de mayo de 2009.

II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora RRG-127-2010 del 22 de febrero de 2010, publicada en La Gaceta 43 de 3 de marzo de 2010, se fijaron las tarifas vigentes para el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, que ofrece KACEJH S. A.

III.—Que el 11 de marzo de 2010, la empresa KACEJH S. A., presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de los servicios de la ruta 301-A y por concepto de corredor común para las siguientes rutas: 301 descrita como: San José – Tres Ríos, operada por Transportes Públicos La Unión S. A. y 303 descrita como: San José – San Diego de la Unión, operada por Transportes del Este Montoya S. A. (folios del 1 al 111).

IV.—Que la solicitud de KACEJH S. A. incluye también un ajuste tarifario por concepto de corredor común para las siguientes rutas: 301 descrita como: San José – Tres Ríos y 303 descrita como: San José – San Diego de la Unión.

V.—Que mediante oficio número 426-DITRA-2010 / 39791 de fecha 16 de marzo de 2010, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al petente, información necesaria para el análisis de su solicitud (folios 121 a 123).

VI.—Que el 25 de marzo del 2010, el petente aportó la información solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 115 a 120).

VII.—Que mediante oficio 544-DITRA-2010 / 41811 de fecha 12 de abril de 2010, la Dirección de Servicios de Transportes otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folios 130 a 131).

VIII.—Que con el oficio 602-DITRA-2010 / 42870 de 21 de abril de 2010, se solicitó información faltante al operador de la ruta 301 en corredor común con la gestionante, según se describe en el punto IV anterior.

IX.—Que con el oficio 603-DITRA-2010 / 42872, de 21 de abril de 2010, se solicitó información faltante al operador de la ruta 303 en corredor común con la gestionante, según se describe en el punto IV anterior.

X.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: Al Día y La Extra del 15 de abril del 2010 y en el diario oficial La Gaceta Nº 78 del 23 de abril de del 2010 (folios 128, 129 y 283).

XI.—Que la audiencia pública se celebró el 27 de abril de 2010, en el Centro Educativo de Atención Prioritaria San Vicente de Paul, en Barrio San Vicente, La Unión de Cartago. El acta correspondiente a esta audiencia es la número 50-2010 (folios 436-451) y corre agregada al expediente.

XII.—Que de conformidad con el acta de la audiencia pública, se presentaron las siguientes oposiciones:

1.  Mario Barrantes Ramírez, con cédula de identidad 1-374-935:

Se opone al otorgamiento de tarifas para la ruta 303 porque:

a)  Se siente afectado como usuario de la ruta 303: San José – San Diego porque se pretende incrementar las tarifas de esta ruta argumentando que esta es corredor común con la ruta 301-A: San José – San Vicente, que es la peticionaria de este estudio.

b)  La ruta 303 no es corredor común con la 301-A porque estas a partir de La Galera, en Curridabat toman caminos distintos (uno por carretera vieja y otro por pista), sin paradas comunes, existen usuarios (demanda) diferenciados y entonces no hay competencia desleal.

2.  Asociación Pro Mejoras Urbanización Los Sauces, representada por el señor Mario González Villareal, con cédula de identidad número 6-134-493:

a)  Muchos de los parámetros utilizados en la solicitud han cambiado haciendo que los resultados tiendan a la baja (por ejemplo precio combustible, tipo de cambio, kilometraje de la ruta).

b)  La empresa Kacejh no ha cumplido a cabalidad con los horarios (y por lo tanto con las carreras) establecidos por el CTP (sesión ordinaria 32-2009 del 19-5-2009); los buses no salen según horario o no salen del todo por lo que hacen menos carreras que las autorizadas y por lo tanto, también hacen menor kilometraje total. Esto hace que la empresa tenga menos costos operativos pero también afecta al usuario ya que a veces se espera en vano en las paradas o el usuario tiene que arriesgarse a cruzar la pista en busca del servicio de otra ruta. En general se da una disminución en la calidad del servicio.

c)  Esta disminución de carreras implica una disminución de costos operativos e incluso de la flota real en servicio.

d)  No hemos visto que la empresa invierta en la comunidad en infraestructura como sería paradas y una pequeña oficina para atender choferes, chequeadores, etc.

3.  Asociación de Desarrollo de San Vicente de la Unión de Tres Ríos, representada por el señor Carlos Manuel Camacho Rojas, con cédula de identidad número 1-719-024:

a)  Apoya lo expuesto por el expositor anterior pues como Asociaciones redactaron el mismo documento de oposiciones.

b)  No existen los buses con las rampas que la empresa dice.

c)  El aumento solicitado es injusto; debe tomarse en cuenta que San Vicente es una comunidad con personas muy pobres.

4.  Transporte Públicos La Unión S. A. (ruta 301), representada por el señor Rodolfo Aguilar Coto, con cédula de identidad número 1-501-97:

Presenta coadyuvancia a la gestión tarifaria de Kacejh excepto en lo que respecta a la tarifa mínima, a lo cual se opone por los siguientes motivos:

a)  Que en rutas urbanas se ha mantenido la política de establecer tarifa única para todo el recorrido, sobre todo cuando hay corredores comunes.

b)  Que el objeto del permiso de Kacejh en la ruta 301-A es claramente transportar personas entre San José y San Vicente de Tres Ríos.

c)  Que la solicitud de una tarifa mínima tiene la intensión de competir en forma desleal en el corredor.

d)  Que el establecimiento de una tarifa mínima para la 301-A crearía una distorsión en el corredor común con las otras empresas.

e)  Que dejaría en desventaja a la ruta 301 pues la empresa debe cobrar la tarifa única establecida para los usuarios de puntos intermedios.

5.  Jeffry Mahecha Uribe, con cédula de identidad 1-810-945:

Se opone al ajuste tarifario por criterio de corredor común para las rutas 301 y 303, y a la propuesta de eliminar fraccionamientos y crear tarifa mínima de la ruta 301-A, por los siguientes motivos:

a)  De acuerdo con los criterios técnicos emitidos por la ARESEP no deben hacerse ajustes por corredor común a las rutas 301 y 303 pues la ruta 301-A no es la ruta corta a la cual se debería proteger.

b)  Las rutas 301-A y 301-A SD no usan el trayecto por la Autopista Florencio del Castillo, como sí la 303; por lo que la distancia que comparten en común es solo un 40% de la 301-A y además no tienen fraccionamiento tarifario en ese trayecto.

c)  Las rutas 301 y 303 dan servicios locales en el Distrito de Tres Ríos de La Unión, cuyas trayectorias no comparten con las de la 301-A, por lo que no existe competencia entre estas rutas para estos servicios.

d)  No existe fundamento técnico ni jurídico para eliminar los fraccionamientos en la 301-A de: San Vicente – San Juan y San Vicente – Tres Ríos pues son puntos de su trayectoria lineal y no ramales; por esto no tienen horarios definidos por el MOPT, al igual que todos los fraccionamientos.

e)  La distancia de 5 km para definir la tarifa mínima no tiene fundamento técnico y perjudica a los usuarios de los fraccionamientos que se pretenden eliminar ya que pagarían una tarifa única. Además no se encontró en el expediente un estudio de sube y baja que demuestre que la demanda en  estos fraccionamientos no es significativa, lo cual justificaría su eliminación.

6.  Mario Barrantes Chaves, con cédula de identidad 1-962-804:

Se opone al ajuste tarifario por criterio de corredor común para las rutas 301 y 303, por los siguientes motivos:

a)  El criterio usado en ARESEP para hacer ajustes tarifarios por corredor es el de proteger a la ruta corta y con mayor porcentaje de ocupación. En este caso la protección debería ser a la ruta 301, que se considera con mayor prioridad en el corredor por tener su esquema operativo enfocado en el trayecto más corto.

b)  El principio es evitar que un alza tarifaria en la ruta corta provoque un desplazamiento de demanda hacia la ruta larga que quedaría con tarifas menores. Pero en este caso la petición de ajuste viene de la ruta larga, (301-A) cuyo eventual aumento tarifario no perjudicaría a la ruta corta (301), por lo que el ajuste para esta ruta es improcedente.

c)  Existen antecedentes de este criterio en otros estudios tarifarios como el ET-35-2008 donde se le niega ajustes a las rutas planteadas por la peticionaria (RRG-8446-2008).

d)  El ajuste solicitado no justifica modificación para el resto de rutas internas de las rutas 301 y 303. La razón del servicio de la 301-A es San Vicente – San José y no a la localidad de Tres Ríos por lo que no tiene validez la solicitud de ajustes a las otras rutas.

e)  Debe rechazarse la solicitud de ajustes por corredor común para tener consistencia con decisiones y criterios emitidos por la Autorizad Reguladora como: RRG-8446-2008, RJD-178-2008, criterio en Acuerdo 015-055-97 de Sesión Ordinaria 55-97 modificado por Acuerdo 025-061-98 de Sesión Ordinaria 61-98.

f)   Debe considerarse que a falta de estudio tarifario que respalde un eventual aumento por corredor común, las empresas que reciban un aumento no lo invertiría necesariamente en el servicio como tal y esto va contra el principio del servicio al costo.

XIII.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 690-DITRA-2010 / 44894, del 10 de mayo del 2010, que corre agregado al expediente.

XIV.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que con vista en el oficio 690-DITRA-2010 / 44894 citado anteriormente, que sirve de sustento a la presente resolución, se expone lo siguiente:

ANÁLISIS TARIFARIO

1.  Variables operativas

 

DETALLES

EMPRESA

ARESEP

DIFER.

DIF. %

DEMANDA

72.129

72.129

-

0,00%

FLOTA

7

7

-

0,00%

CARRERAS

1.282,7

1.282,7

-         0

-0,02%

DISTANCIA/CARRERA KM

29,99

29,99

-

0,00%

RENTABILIDAD

20,05%

20,26%

-         0

-1,05%

T. CAMBIO

551,95

516,23

36

6,47%

PRECIO DE COMBUSTIBLE

534

514

20

3,75%

IPC GENERAL

512,14

516,91

-         5

-0,93%

VALOR DEL BUS $

85.285

85.286

-         1

0,00%

EDAD PROMEDIO DE LA FLOTA

5,71

5,71

-         0

-0,08%

 

1.1   Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda)

La empresa utiliza una demanda neta (sin contar el pasaje de adulto mayor) promedio mensual de 72.129 pasajeros, el cual es el dato de las estadísticas reportadas por la empresa al expediente RA-161  correspondiente a los nueve meses de junio 2009 a febrero 2010, que es el período registrado por Kacejh S. A. puesto que esta ruta era operada anteriormente por HUVA S. A. Esta demanda representa un aumento del 26,62% con respecto al dato de demanda utilizada en el estudio individual del 2008 que fue de 56.964 pasajeros/mes. En el presente estudio se usará como demanda el dato de 72.129 pasajeros/mes que reporta la empresa.

1.2   Flota

El acuerdo de flota vigente corresponde al artículo 6.1.49 de la sesión ordinaria 51-2009 del 11 de agosto de 2009  del CTP para la ruta 301-A (folios 48 a 52), el cual indica que están autorizadas 7 unidades.

La flota está compuesta por las siguientes unidades:

 

Placa

Modelo

Capacidad

Ruta servida

SJB-9038

2003

52

301-A

SJB -9039

2003

47

301-A

SJB -9040

2003

47

301-A

SJB -9064

2003

49

301-A

SJB -11750

2009

46

301-A

SJB-11629

2008

46

301-A

AB-3059

2001

51

301-A

 

Para verificar la propiedad de la misma, se consideró la información proporcionada por el Registro de la Propiedad mediante la dirección electrónica www.registronacional.go.cr.; se verificó que de las 7 unidades autorizadas por el CTP, las 7 de la ruta 301-A no están inscritas a nombre del petente, KACEJH S. A., ya que aparecen a nombre de la compañía Magasoso de las Lomas del Sur S. A. Todas las unidades poseen autorización de arrendamiento por parte de la Junta Directiva del CTP.

De forma adicional, como parte de nuestro análisis, las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía con las placas asignadas a la ruta en estudio. A su vez se determinó que la flota autorizada no forma parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación Pública.

En la verificación del cumplimiento de la Revisión Técnica Vehicular (RTV) para la flota autorizada, se determinó que, a la fecha de la audiencia pública, todas las unidades se reportan en condición favorable.

1.3   Carreras

Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:

a)  Si la empresa brinda menos carreras que las autorizadas, se consideran las carreras que brinda la empresa.

b)  Si la empresa brinda más carreras que las autorizadas, se consideran las carreras autorizadas y el exceso no se considera.

La ruta 301-A tiene autorizadas por el Consejo de Transporte Público (folios 22 a 47), según artículo 6.5 de la sesión ordinaria 32-2009 del 19 de mayo de 2009, un total de 1.332,70 carreras mensuales como promedio. El número de carreras presentadas por la empresa en el estudio es de 1.282,7 carreras/mes, por lo que se utiliza este último dato en nuestros análisis.

1.4   Distancia

Se usó para el cálculo tarifario, la distancia medida por ARESEP, según resultados de la inspección realizada el 10 de abril de 2007 (folios 71-73). Esta corresponde a 29,99 km/carrera.

1.5   Rentabilidad

La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida de los modelos es de 20,26% vigente al día de la audiencia pública, según página electrónica del Banco Central.

1.6   Tipo de cambio

Dicha variable se ajustó al valor vigente el día de la audiencia: ¢ 516,23/$1; por su parte la empresa usa un tipo de cambio de ¢ 551,95/$1.

1.7   Precio combustible

El precio del combustible diesel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢514 por litro, precio vigente al día de la audiencia pública. Los precios fueron publicados en La Gaceta Nº 75, del 20 de abril de 2010.

1.8   Índice de precios al consumidor (IPC)

El índice de precios (IPC) utilizado es de 516,91, vigente a marzo de 2010.

1.9   Valor del autobús

Se usa un valor de bus de $85.285 correspondiente a unidades de rutas urbanas (de 0 a 25 km por viaje) incluyendo el valor de las rampas. La empresa utiliza un costo ponderado de bus de $85.285 en su corrida del modelo.

La Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, acordó con respecto al arrendamiento de unidades en la sesión ordinaria 058-2003 del 30 de setiembre de 2003, lo siguiente:

“ACUERDO 009-058-2003

[…] Para aquellas unidades que sin ser propiedad del concesionario o permisionario, el Consejo de Transporte Público haya autorizado su arrendamiento y operación, se reconocerá como gasto máximo por concepto de arrendamiento, el equivalente a la depreciación más la rentabilidad asignada de acuerdo con la edad de dichas unidades, como si fueran propias.”

La situación de la empresa en cuanto al arrendamiento de todas las unidades de la flota, es que cuenta con contrato de arrendamiento (folio 97), la autorización del CTP para tal efecto dentro de la estructura de su flota autorizada y valor del alquiler establecido en ¢500.000 por mes por unidad. El análisis se hace con el siguiente procedimiento establecido:

i.   Se obtiene el total del monto de la depreciación más la rentabilidad promedio por autobús, que corresponde a la flota arrendada como si fuera propia y se compara con el valor del alquiler mensual por bus.

ii.  Si el monto del alquiler es mayor se deja el costo de la unidad  como si fuera propia.

iii.  Si el monto del alquiler es menor, ello implica que el valor de las unidades alquiladas es igualmente menor que el valor que señala el modelo para ese tipo de unidad, por lo que en procura del servicio al costo, se busca el valor de la unidad que en forma equivalente respondería en suma de la depreciación y rentabilidad, al valor del alquiler efectivamente pagado y se retoma como el nuevo valor de las unidades en el modelo. 

En nuestro caso, se da la situación anotada en el punto ii., dado que los montos establecidos en los contratos de arrendamiento son mayores que el valor promedio reconocido de rentabilidad y depreciación, indicado por el modelo econométrico, para las unidades tomadas como si fueran propias.

1.10    Edad promedio de la flota

La edad promedio de la flota que se consideró para el estudio es de 5,71 años.

2.  Análisis del modelo estructura general de costos

El procedimiento aplicado para la determinación de la recomendación técnica es el siguiente:

a.   Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente. si la variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo.

b.  Se realiza el análisis complementario de mercado:

i.   El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.

ii.  Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).

iii.   Pasajeros por carrera normales.

iv.  Carreras y flota normales.

c.   Se realiza el análisis complementario de Tarifa Real:

i.   Estar cercana a la del Índice General, si no ha habido inversión significativa en los últimos  tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).

ii.  Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.

iii.  Estar cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.

d.  En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c.  se acepta dicho resultado y se termina el análisis.

e.   Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el análisis complementario de costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.

f.   La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando  que  el análisis de mercado contempla  cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:

i.   Satisfaga el ítem c.

ii.  Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de km. por provincia.

El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 301-A, indica que requiere un incremento del 52,37% en su tarifa, como producto de la aplicación de la estructura general de costos. De acuerdo con el procedimiento indicado debe continuarse con el análisis de las herramientas complementarias.

2.1   Análisis del mercado

Comparando las principales variables operativas de la ruta 301-A, en relación con el mercado, se observa lo siguiente:

a.   El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro)  tiene un valor 43% menor que el promedio del mercado.

b.  Pasajeros por carrera es un 10% mayor que el promedio de mercado.

c.   La flota está subestimada en un 19%.

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2.2   Análisis complementario de tarifa real

En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa de la ruta 301-A, respecto a los índices general (índice de precios al consumidor) y de transporte. Como se puede ver, si se considera la opción de aumento que muestra el modelo estructura general de costos, o sea, el aumento de la tarifa de un 52,37% la línea tarifaria tiende a subir fuertemente por encima del índice de transporte.

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Lo anterior no es normal, ya que aun considerando que el operador ha realizado una inversión significativa en los últimos años (incluyendo las condiciones en las que el modelo reconoce los arrendamientos) no es normal que la línea tarifaria se dispare por encima del índice de transporte de la forma en que se presenta.

De acuerdo con el procedimiento indicado, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. Por lo que se procede a realizar el Análisis Complementario de Costos.

2.3   Análisis complementario de costos

La última fijación individual para la ruta 301-A, anterior al estudio actual y por solicitud expresa de la empresa, se dio mediante RRG-593-1998, de julio de 1998.

Por otro lado,  la siguiente  fijación nacional posterior a esa fijación individual incluyó una evaluación del total de las variables del modelo de cálculo y se realizó por medio de la fijación del año 2002 (RRG-2466-2002  publicada en Alcance 17, La Gaceta 39 del 25 de febrero de 2002), de tal forma que para el presente análisis complementario de costos hay que hacer una comparación de los costos resultantes de esa fijación del 2002, con los costos resultantes de los cálculos a la fecha de la audiencia del presente estudio.

Dicho de otro modo, este análisis está basado en la actualización de las variables de costo que inciden en el crecimiento de los gastos operativos y administrativos de la empresa, tomando como punto de partida, las variables usadas en el modelo de la fijación del año 2002, y comparándolas con los valores de las variables a la fecha de la audiencia del presente estudio, sea el 27 de abril de 2010. De esta forma el análisis indica que se hubiese requerido un ajuste total del 127,93% entre ambas fechas; pero, al considerarse los ajustes ya dados en ese período por las fijaciones nacionales, resulta que aún falta por reconocer un incremento del 13,27%.

2.4   Recomendación técnica sobre el análisis tarifario

Dados los resultados anteriores y continuando con el procedimiento indicado en el punto 2, se considera que el resultado que muestra el  Análisis Complementario de Costos, que indica un aumento del 13,27% en las tarifas vigentes de la ruta 301-A, cumple con que:

a.   Satisface el ítem c. según se muestra en el gráfico siguiente, donde se puede observar que si se incrementan las tarifas actuales para la ruta 301-A en un 13,27%, la tarifa tiende a mantenerse entre las curvas del índice de transporte y el índice general, lo cual es lo normal, dado que la inversión se hizo hace dos años.

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b.  La tarifa máxima con este análisis, de ¢285, se encuentra dentro de las tarifas promedio del rango de tarifas por provincia para una distancia similar.

2.5   Recomendación técnica sobre el corredor común

Respecto a las rutas que comparten el corredor común con la empresa gestionante, según lo indicó la misma, se detalla lo siguiente:

Ruta 301: San José – Tres Ríos:

La ruta es operada por la empresa Transportes Públicos La Unión S. A. Se solicitó información con oficio 62-DITRA-2010 / 42870 de fecha 21 de abril del 2010 (folios 410 a 412) y presenta la información solicitada dentro del plazo establecido.

Se considera que esta es la ruta corta: su trayecto “titular” San José – Tres Ríos tiene una extensión de 12,56 km, mientras que la 301-A San José - San Vicente de Tres Ríos (comunidad que le da su “razón de ser” operacional) tiene 15 km. Por lo tanto no debe aumentarse su tarifa pues queda protegida por criterio de corredor común. Además, se considera conveniente mantener equiparado el nivel tarifario en el fraccionamiento San José – Tres Ríos para ambas rutas para estimular la competencia por calidad del servicio entre operadores y para fomentar la disponibilidad del servicio para los usuarios.

Ruta 303: San José - San Diego de La Unión

La ruta es operada por la empresa Transportes del Este Montoya S. A. Se solicitó información con oficio 603-DITRA-2010 / 42872 de fecha del 21 de abril del 2010 (folios 413 a 415) y presenta la información solicitada dentro del plazo establecido.

Esta ruta tiene un trayecto común con la 301-A entre San José y La Galera de Curridabat (un 40% del recorrido total). En este tramo no tienen fraccionamiento tarifario. A partir de este punto llegan a Tres Ríos por corredores diferentes (la 303 por la pista y la 301-A por calle vieja) por lo que no se considera que se da un corredor común propiamente dicho. No obstante, al igual que el caso anterior de la ruta 301, se considera conveniente mantener equiparado el nivel tarifario en el fraccionamiento San José – Tres Ríos para ambas rutas para estimular la competencia por calidad del servicio entre operadores y para fomentar la disponibilidad del servicio para los usuarios.

2.6   Modificación del fraccionamiento tarifario actual de la ruta 301-A y 301-A SD

La estructura tarifaria actual de KACEJH S. A. se compone de dos recorridos: 301-A: San José – San Vicente de Tres Ríos (Servicio Regular) y  301-A SD: San José – San Vicente de Tres Ríos (Servicio Directo). La empresa solicita eliminar el servicio directo y dos fraccionamientos del servicio regular y el establecimiento de una tarifa mínima.

Dada esta situación, consideramos recomendable que el operador solicite criterio al CTP respecto a la eliminación del servicio directo y de los fraccionamientos.

EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE SERVICIO

En consulta con la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y en comparación con la información suministrada por la empresa, sobre el estado  mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, se determinó que las 7 unidades que componen la flota de la ruta 301-A, presentan la revisión técnica al día y en condiciones favorables.

II.  Que en relación con las manifestaciones expuestas por los señores opositores cabe indicar:

1.  A Mario Barrantes Ramírez, con cédula de identidad 1-374-935; Transporte Públicos La Unión S. A. (ruta 301), representada por el señor Rodolfo Aguilar Coto, con cédula de identidad número 1-501-97; Jeffry Mahecha Uribe, con cédula de identidad 1-810-945 y Mario Barrantes Chaves, con cédula de identidad 1-962-804:

Se está recomendando no eliminar los fraccionamientos ni hacer una tarifa mínima y no hacer ajustes por corredor común a las otras empresas. Tampoco se elimina el servicio directo de la 301-A, según pretendía la empresa solicitante. Además, se considera conveniente mantener equiparado el nivel tarifario en el fraccionamiento San José – Tres Ríos para las rutas 301-A, 301-A SD, 301 y 303 para estimular la competencia por calidad del servicio entre operadores y para fomentar la disponibilidad del servicio para los usuarios.

2.  A la Asociación Pro Mejoras Urbanización Los Sauces, representada por el señor Mario González Villareal, con cédula de identidad número 6-134-493 y a la Asociación de Desarrollo de San Vicente de la Unión de Tres Ríos, representada por el señor Carlos Manuel Camacho Rojas, con cédula de identidad número 1-719-024:

En cuanto a los parámetros del modelo, se indica que en la presente revisión se actualizan todos los parámetros y variables involucradas.

Con respecto al incumplimiento de horarios, en primera instancia se indica que cuando una empresa reporta menos carreras que las autorizadas, como es el caso del actual estudio, esta Autoridad Reguladora corre el modelo tarifario con ese parámetro menor, lo cual incide hacia la baja en las tarifas.

Por otro lado, por tratarse de un aspecto de la calidad del servicio se le solicitará una explicación a la empresa con copia al Consejo de Transporte Público (CTP) en la parte dispositiva de esta resolución, con el fin de que esta entidad evalúe ajustar el sistema de horarios y flota de tal manera que consiga satisfacer las necesidades derivadas de una mayor demanda de tales rutas.

3.  A la Asociación de Desarrollo de San Vicente de la Unión de Tres Ríos, representada por el señor Carlos Manuel Camacho Rojas, con cédula de identidad número 1-719-024:

Con respecto a que el aumento solicitado es injusto y la situación económica de la comunidad, se le responde:

Respecto de la inflación y costo de la vida en relación con el ajuste tarifario, es claro que todo incremento en las tarifas de servicio público, y en particular las del transporte remunerado por autobús, tienen un efecto directo en el índice inflacionario y en el poder adquisitivo de la población; sin embargo, no obstante que a la Autoridad Reguladora la Ley le ha delegado la responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores de los servicios públicos, también se le ha impuesto la obligación de no permitir fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestadoras de dichos servicios, con el objetivo de asegurar la continuidad del servicio.

Si bien la Autoridad Reguladora no puede ignorar las necesidades de los usuarios, las cuales debe proteger en función de principios generales como el de servicio al costo, que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestarlos; escapa a su ámbito de acción, la potestad de compensar los efectos inflacionarios, por la vía del mejoramiento en los ingresos de los usuarios, factor que como es de todos conocido, está sujeto a las políticas sociales y económicas que se toman en la esfera superior ejecutiva del Estado.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar en un 13,27% las tarifas para las rutas 301-A y 301-A SD operadas por la empresa KACEJH S. A. y rechazar el ajuste por corredor común para las rutas 301 y 303, tal como se dispone.

Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593, los artículos 3°, siguientes y concordantes de la Ley 3503, el Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley 7593, y los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública, y el acuerdo 003-015-2010 de la Sesión Extraordinaria 015-2010 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, celebrada el 15 de abril de 2010 y ratificada el 22 de abril de 2010, publicado en La Gaceta 34 del 3 de mayo de 2010,

EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:

I.—Fijar para la ruta 301-A: San José – San Vicente de Tres Ríos (Servicio Regular) y  301-A SD: San José – San Vicente de Tres Ríos (Servicio Directo), que opera la empresa KACEJH S. A.; las siguientes tarifas:

 

Ruta

Descripción

Tarifa (colones)

Adulto Mayor (colones)

301-A

San José-San Vicente de Tres Ríos (Servicio Regular)

 

 

 

San José - San Vicente de Tres Ríos

285

-

 

San José - Tres Ríos

250

-

 

San Vicente - San Juan de Tres Ríos

200

-

 

San Vicente - Tres Ríos

160

-

301-A SD

San José-San Vicente de Tres Ríos (Servicio Directo)

 

 

 

San José - San Vicente de Tres Ríos

285

-

 

II.—Rechazar la solicitud de fijación de tarifas por concepto de corredor común para las rutas 301: San José – Tres Ríos y 303: San José - San Diego de La Unión.

III.—Solicitar a la empresa KACEJH S. A., lo siguiente:

1.  Cumplir con el informe de quejas y denuncias establecido en la resolución RRG-7635-2007, del 30 de noviembre de 2007, publicada en La Gaceta Nº 245, de 20 de diciembre de 2007.

2.  Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008, publicada en el Alcance 18 a La Gaceta 97 del 21 de abril del 2008.

3.  Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora les solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con el artículo 14c) y el 24 de la Ley Nº 7593; así como el artículo 17 de la Ley Nº 3503.

4.  Brindar explicación a los opositores, dentro del plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, con copia al expediente ET-38-2010 y al Consejo de Transporte público, sobre cada uno de los argumentos de oposición interpuestos, indicados en el Acta 50-2010 (folios 436-451)  y folios 279-281, 402-407 del Expediente ET-38-2010 del presente estudio.

5.  Solicitar al Consejo de Transporte Público una evaluación de sistema de horarios establecido, así como también el estudio que determine la conveniencia o no de eliminar el servicio directo, los fraccionamientos San Vicente – San Juan de Tres Ríos y San Vicente – Tres Ríos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 7593, las tarifas fijadas rigen a partir del día natural siguiente a su publicación.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante este Comité de Regulación; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Luis Cubillo Herrera.—Laura Suárez Zamora.—Carlos Solano Carranza, Comité de Regulación.—1 vez.—O. C Nº 4951-2010.—Solicitud Nº 3847.—C-634500.—(IN2010040147).

Res RJD-004.—San José, a las nueve horas y cuarenta minutos del 26 de abril del dos mil diez. (Expediente ET-189-2009 / OT-212-2009).

METODOLOGÍA TARIFARIA SEGÚN LA ESTRUCTURA DE COSTOS

TÍPICA DE UNA PLANTA MODELO DE GENERACIÓN

DE ELECTRICIDAD CON BAGAZO DE CAÑA PARA

LA VENTA AL INSTITUTO COSTARRICENSE

DE ELECTRICIDAD Y SU FÓRMULA

DE INDEXACIÓN

Resultando:

I.   Que la Ley 7593, ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos establece lo siguiente: “… Artículo 3.- Definiciones: “b) Servicio al costo: Principio que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestar el servicio, que permitan una retribución competitiva y garanticen el adecuado desarrollo de la actividad, de acuerdo con lo que establece el artículo 31.”

1.  Artículo 4º—Objetivos: “…e) Coadyuvar con los entes del Estado, competentes en la protección del ambiente, cuando se trate de la prestación de los servicios regulados o del otorgamiento de concesiones.”

2.  El artículo 31 correspondiente a fijaciones de precios, tarifas o tasas dice: “para fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, la Autoridad Reguladora tomará en cuenta las estructuras productivas modelo para cada servicio público, según el desarrollo del conocimiento, la tecnología, las posibilidades del servicio, la actividad de que se trate y el tamaño de las empresas prestadoras.” Además de “… aplicar modelos de ajuste anual de tarifas, en función de la modificación de variables externas a la administración de los prestadores de los servicios…”

3.  Los criterios de equidad social, sostenibilidad ambiental, conservación de energía y eficiencia económica definidos en el Plan Nacional de Desarrollo, deberán ser elementos centrales para fijar precios, tarifas y tasas de los servicios públicos”

II.  Que el Plan Nacional de Desarrollo[1] 2006-2010 en lo que concierne a las políticas y metas sectoriales, establece en el Capítulo 4, titulado “Eje de Política Ambiental, Energética y de Telecomunicaciones que:

1.  En el capítulo de “Los Grandes Desafíos”, se propone reducir la dependencia de combustibles importados, aprovechar mejor las fuentes de energía renovable del país y llegar a producir el 100% de la electricidad del país a partir de fuentes de energía renovables.

2.  En cuanto al suministro de energía y uso de hidrocarburos, se propone “mejorar tecnológicamente y restablecer los niveles de confiabilidad, calidad y seguridad en el suministro de energía, reduciendo el uso de hidrocarburos en la producción de energía eléctrica, y sentando las bases para ser, en el año 2021, el primer país del mundo que produzca el 100% de la electricidad que consume a partir de fuentes renovables de energía”.

III.     Que el Plan Nacional de Energía establece los siguientes objetivos:

1.  Asegurar el aprovechamiento de la energía, con el fin de fortalecer la economía nacional y promover el mayor bienestar del pueblo costarricense.

2.  Continuar el desarrollo de la generación basado en recursos renovables.

3.  Realizar un manejo ambiental y social de reconocida excelencia que permita el desarrollo sostenible.

IV.     Que de acuerdo con la política energética del Plan Nacional de Energía, en la cual se establece la utilización de fuentes de energía renovables, se indica como políticas:

1.  Definir un modelo tarifario que promueva e incentive la eficacia, eficiencia y competitividad en la prestación del servicio de suministro de energía eléctrica por parte de los actores del mercado y que además propicie la introducción eficaz de fuentes renovables de energía.

2.  Diseñar un sistema de tarifas que considere, como mínimo, las relaciones de las empresas generadoras que vendan electricidad a las empresas distribuidoras, empresas generadoras que vendan electricidad entre si y empresas distribuidoras con actividad de generación eléctrica.

3.  Diseñar mecanismos nuevos que incentiven el desarrollo y diversificación de fuentes de energía renovables y de actores del sector para la actividad de generación eléctrica.

4.  Corresponde a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos fijar las tarifas para el servicio público de suministro de electricidad en la etapa de generación.

V.  Que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora aprobó mediante el acuerdo 004-064-2007, un conjunto de principios regulatorios, entre los cuales se puede citar:

1.  “Servicio al costo: La Autoridad Reguladora fijará las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para presta el servicio, que permita una retribución competitiva y garanticen el adecuado desarrollo de la actividad de acuerdo con lo establece el artículo 31”.

2.  Que las tarifas deben respetar los principios regulatorios que han sido aceptados, y para ello deben ser eficientes, dar las señales adecuadas de corto y largo plazo, ser aditivas, asegurar la recuperación de los costos totales reconocidos de las actividades, ser sencillas y transparentes.

VI.     Que el 28 de mayo del 2009 se recomienda adjudicar la contratación de los servicios profesionales de la consultora Ingeniera Química Ana María González Trabanino, para realizar una propuesta del “Modelo y estructura de costos típica de una planta modelo de generación de electricidad con bagazo de caña”.

VII.     Que el 10 de junio del 2009, mediante la orden de compra 4199-2009 fechada el 10 de junio del 2009 y correspondiente a la Contratación Directa 2009CD-000199-ARESEP la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos procedió a contratar los servicios profesionales de la Consultora Ana María González Trabanino, profesional en Ingeniería Química y de nacionalidad salvadoreña, para lleva a cabo un “Modelo y estructura de costos típica de una planta modelo de generación de electricidad con bagazo de caña” para la venta al ICE según los términos de referencia y una propuesta de criterios para la actualización de los costos establecidos según la Ley 7200 y que permita determinar las tarifas para este servicio.

VIII. Que el 1 de octubre del 2009 y en coordinación con la Dirección de Servicios de Energía, la Sra. González Trabanino presentó el informe del análisis de la planta modelo contratada.

IX.   Que analizada preliminarmente la información presentada por la Consultora González Trabanino el 1 de octubre del 2009, la Dirección de Servicios de Energía le solicitó aclarar o aportar mayor detalle del modelo para poder seguir con el proceso respectivo, (folios 4-6 del ET-189-2009 y del OT-212-2009). La Consultora González atendió la solicitud, aportando el informe final el 29 de octubre del 2009, vía correo electrónico.

X.     Que mediante oficio 760-DEN-2009 del 30 de octubre del 2009, la Dirección de Servicios de Energía, solicita a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora otorgar la admisibilidad formal a la propuesta del “Modelo y estructura de costos típica de una planta modelo de generación de electricidad con bagazo de caña” para la venta al ICE y que autorice el inicio del proceso de audiencia. (Folios 4-6 del OT-212-2009 y del ET-189-2009).

XI.   Que mediante el oficio 312-RG-2009 del 30 de octubre del 2009 el Regulador General presentó a conocimiento de la Junta Directiva el oficio 760-DEN-2009 con el informe técnico sobre el “Modelo y estructura de costos típica de una planta modelo de generación de electricidad con bagazo de caña” con el fin de que se analice y se autorice continuar con el proceso de audiencia según lo ordena la Ley 7593. (Folio 3 del OT-212-2009 y del ET-189-2009)

XII.  Que según el oficio 553-SJD-2009 del 12 de noviembre del 2009, la Junta Directiva tomó el acuerdo 006-074-2009, según la sesión extraordinaria 074-2009 celebrada el 5 de noviembre del 2009, en el cual se solicita al departamento de Archivo Central que proceda a conformar los expedientes respectivos, así como a la Dirección General de Participación del Usuario que convoque y tramite la respectiva audiencia pública para el “Modelo y estructura de costos típica de una planta modelo de generación de electricidad con bagazo de caña” y su respectiva fórmula de ajuste extraordinario. (Folio 1 del OT-212-2009 y del ET-189-2009)

XIII. Que el 19 de noviembre del 2009 se procedió a publicar la convocatoria a audiencia pública en los periódicos la Nación y la Prensa Libre (folios 89-90 del ET-189-2009 y del OT-212-2009), así como a invitar mediante los oficios 3080-DGPU-2009, 3081-DGPU-2009, 3083-DGPU-2009, 3084-DGPU-20093085-DGPU-2009, 3086-DGPU-2009 y 3087-DGPU-2009 a los diferentes actores interesados en participar en el proceso de Audiencia Pública para conocer la propuesta del modelo por parte de ARESEP (folios 94 al 107). El 25 de noviembre del 2009 se realizó la convocatoria mediante el Diario Oficial La Gaceta 229, (folio 96 del ET-189-2009 y del OT-212-2009).

XIV. Que la audiencia pública se realizó el 17 de diciembre del 2009, por medio del sistema de video conferencia y de conformidad con el artículo 36 de la Ley 7593, en los siguientes lugares: Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y en los Tribunales de Justicia de: Limón centro, Heredia centro, Ciudad Quesada, Liberia centro, Puntarenas centro, Pérez Zeledón y Cartago centro. Así como, de forma presencial en el salón parroquial de Bri Brí, ubicado al frente de la Escuela Líder de Bri Brí, Limón.

XV.  Que mediante el oficio 3192-DGPU-2009, se adjunta el informe de instrucción (folios 275 al 277 del Et-189-2009 y OT-212-2009), en el cual se indica que para la presente propuesta del modelo y estructura de costos típica de una planta modelo de generación de electricidad con bagazo de caña se presentaron cinco (5) posiciones, a saber: el Instituto Costarricense de Electricidad representado por el Ingeniero Gravin Mayorga Jiménez, Subgerente, (folios 110 al 116 en el expediente ET-189-2009 y folios 113 al 119 en el expediente OT-212-2009), el Ingenio Taboga representado por Manuel Avendaño Herrera, apoderado generalísimo, cédula de identidad 4-094-691, (folios 119 al 163 en el expediente ET-189-2009 y folios 122 al 166 en el expediente OT-212-2009), la Asociación Costarricense de Productores de Energía, representada por Mario Alvarado Mora, apoderado generalísimo, cédula de identidad 4-129-640, (folios 164 al 207 en el expediente ET-189-2009 y folios 167 al 210 en el expediente OT-212-2009), la empresa Cogeneración del Tempisque S. A. (COTSA) representado por Edgar Alejandro Ponciano, representante legal, (folios 208 al 226 en el expediente ET-189-2009 y folios 211 al 229 en el expediente OT-212-2009) y Azucarera El Viejo S. A., representada por Mario Jiménez Núñez, apoderado especial, cédula de identidad 1-441-651, (folios 227 al 271 en el expediente ET-189-2009 y folios 230 al 274 en el expediente OT-212-2009).

XVI. Que según el Acta 151-2009, en esta se transcribe la presentación realizada por la Asociación Costarricense de Productores de Energía, representada por Mario Alvarado Mora y la Dirección de Servicios de Energía el día de la Audiencia Pública, (Folios 280-285 del ET-189-2009 y OT-212-2009).

XVII. Que mediante el oficio 03-DEN-2010 del 5 de enero del 2010 la Dirección de Servicios de Energía le solicito a la Dirección General de Asesoría Jurídica el criterio legal respecto a los argumentos expresados en las posiciones presentadas al “Modelo y estructura de costos típica de una planta modelo de generación de electricidad con bagazo de caña”, (folio 286). La Dirección General de Asesoría Jurídica de la Autoridad Reguladora, atendió lo solicitado y emitió el oficio 021-DGJR-2010 del 12 de enero del 2010, (folios 287-288)

XVIII Que mediante el oficio 071-DEN-2010 del 10 de febrero del 2010, la Dirección de Servicios de Energía solicitó a la Directora Administrativo-Financiera la ampliación de la Contratación Directa 2009CD-000199-ARESEP. Como resultado de la ampliación del contrato se llevó a cabo reuniones con los generadores privados, el ICE y ACOPE con la consultora para definir ciertas variables sensibles en la estructura modelo, así como las oposiciones realizadas en el proceso de audiencia pública.

XIX.  Que el 24 de marzo del 2010 la Consultora hizo entrega del segundo Informe del “Modelo y estructura de costos típica de una planta modelo de generación de electricidad con bagazo de caña” para la venta al ICE, donde se incluyen las posiciones u oposiciones de los interesados, modificando en lo conducente el modelo original.

Considerando:

I.    Que la propuesta sometida a audiencia pública y que consta en el informe 209-DEN-2010 del 16 de abril del 2010, consiste, en un “Modelo y estructura de costos típica de una planta modelo de generación de electricidad con bagazo de caña” para la venta al ICE y sus respectiva fórmula de indexación”. De este informe se concluye:

1.  El mercado energético atraviesa un periodo en el cual la generación térmica se está incrementando, no solo por su aporte, sino por lo que significa en costos para el SEN, lo cual repercute en los precios que los usuarios deben pagar por el servicio de suministro de electricidad. Por otro parte, es importante indicar que el país cuenta con un gran potencial energético con fuentes renovables para abastecer la demanda nacional, las cuales deben ser promovidas para beneficio de los usuarios del sistema.

2.  Se requiere dar señales de mercado, claras y estables en el corto y mediano plazo, que ayude a que los generadores privados que utilizan el bagazo de la caña de azúcar como materia prima[2], a que mantengan en operación sus plantas para suministro de electricidad al SEN y en el mejor de los casos atraer nuevas iniciativas de inversión, siendo la generación de energía mediante la biomasa (bagazo de caña), una buena alternativa de sustitución en el uso de combustibles fósiles para generar energía eléctrica, más si se tiene claro que el periodo de zafra activa coincide la época seca, cuando el recurso hídrico es escaso, lo que obliga al ICE a producir en sus plantas térmicas para atender una demanda creciente y por ende, a un elevado precio y una mayor contaminación ambiental.

3.  Es importante indicar que el Sistema Eléctrico Nacional es predominantemente dependiente del comportamiento hidrológico, de ahí la necesidad de diversificar la matriz energética nacional y aprovechar las diversas fuentes de energía renovables, como lo es el bagazo de caña, ya que significa para el ICE (como comprador) y los usuarios del servicio eléctrico (como consumidores) contar con energía a un menor costo y en un periodo del año en el cual coincide con la reducción de agua en las centrales hidroeléctricas.

4.  De igual forma, representa una oportunidad para muchos ingenios y/o destilerías del país, que en la actualidad generan energía para autoabastecer sus procesos productivos y no han encontrado los incentivos necesarios para aumentar su aporte energético y vender sus excedentes. Además de permitirles aumentar su eficiencia de procesos y convertir un desecho (bagazo de caña) en una materia prima que le puede generar ingresos adicionales.

5.  La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, está comprometida en promover procesos de revisión integral de los modelos de regulación vigentes, para adecuarlos a las nuevas tendencias y corrientes de intervención en materia de servicios públicos.

6.  Por lo anterior, el Ente regulador presentó un nuevo “Modelo y estructura de costos típica de una planta modelo de generación de electricidad con bagazo de caña” para la venta al ICE y la respectiva fórmula de ajuste extraordinario.

7.  La propuesta consiste en, definir una planta modelo que:

a.   Permita aprovechar la capacidad instalada de los generadores privados que utilizan el bagazo de la caña como materia prima, evitando que se aumente la generación térmica, con el consecuente incremento en los precios finales de la electricidad.

b.   Permita incentivar la inversión en generación con fuentes renovables y específicamente aquellas que utilizan el bagazo de la caña, mediante el aprovechamiento del máximo potencial de sus plantas o concesiones, hasta 20 MW, en los casos en que sea factible.

c.   Considere una estructura productiva modelo, para la actividad de generación de electricidad con bagazo de caña, a partir de un benchmarking de los costos de inversión y de explotación.

d.   Sea simple y transparente.

II.  Que en resumen, la propuesta del modelo sometido a audiencia pública establecía lo siguiente:

1.  Para efectos de evaluación de los costos en una planta modelo de 20 MW en condiciones propias o similares a las plantas de este tipo en Costa Rica, se evaluaron técnicamente 4 configuraciones correspondientes a diferentes alternativas de co-generación y generación eléctrica a alta presión y se seleccionó una configuración (termoeléctrica de alta presión anexa a ingenio) para elaborar un modelo de simulación de la generación de energía eléctrica en alta presión.

2.  El modelo está basado en las siguientes características: planta de generación y co-generación incorporada a la operación de ingenios azucareros (sin o con planta de alcohol anexa). Esto es lo más común y típico en la región. Los costos del kWh para venta a la red son prorrateados (distribuidos) entre los costos de producción de azúcar y energía eléctrica, y por tanto los costos del kWh se reducen y los ciclos termodinámicos involucrados son más eficientes.

3.  La planta modelo que se procedió a evaluar se separó en dos configuraciones: el proyecto 1: sin excedentes de bagazo, donde todo el bagazo excedente del ingenio, una vez satisfechos sus propios requerimientos, es destinado a la termoeléctrica anexa, por tanto esta alternativa permite obtener mayor producción de excedentes de energía para venta al ICE. Y el proyecto 2: con excedentes de bagazo, donde se retiene 6% del bagazo para reserva propia del ingenio por posibles paradas técnicas durante la zafra que requerirán nuevos arranques. El valor de 6% es recomendado por la literatura en general y es basado en la experiencia práctica de los ingenios.

4.  Los resultados obtenidos son los siguientes: el factor de planta obtenido en la aplicación del modelo en las condiciones antes mencionadas fue de 0,86 sin excedentes de bagazo (Proyecto 1) y de 0,71 con excedentes de bagazo (proyecto 2).

5.  En lo que respecta a depreciación, se usó el método de depreciación por línea recta a maquinaria y equipo. Los proyectos modelo consideran diferentes años para la vida útil de los equipos que van de 5 a 20 años, dependiendo del tipo de activo.

6.  Con relación a los gastos financieros, se presentan los parámetros de gastos financieros utilizados por los ingenios de referencia y los proyectos modelo. La tasa de interés para los modelos evaluados fue de un 6% anual considerando que existen en el mercado financiero oportunidades preferenciales para la generación de energía limpia de fuentes renovables. El plazo para el financiamiento de los proyectos modelo se consideró de 20 años.

7.  El monto de la inversión, sin capital de trabajo, es la misma para ambas simulaciones de proyectos desarrolladas, proyecto 1 (sin excedente de bagazo) y 2 (con excedente de bagazo), del orden de US$ 30 199 137,78.

8.  La estructura de costos de la planta modelo típica están separados por costos variables y por costos fijos, de acuerdo con una distribución de costos para consumo propio y generación para la venta al ICE.

9.  Para mantener la estructura de costos de la planta modelo actualizados (indexación), lo conveniente es establecer una fórmula de indexación, en la cual se puede relacionar el Índice de Precios al Consumidor para los costos variables (locales) y el tipo de cambio con los costos fijos asociados a la importación de materias primas que serán afectadas por la evaluación.

III.  El modelo propuesto por la Consultora y que se sometió a audiencia pública constaba en una hoja electrónica, tipo “Excel” en la cual se incluían tanto las variables o insumos iniciales, como los algoritmos de cálculo y los resultados finales. Esta hoja electrónica se puso a disposición de todos los interesados para su análisis y posibles oposiciones.

IV.  Que del oficio 209-DEN-2010/42420 del 16 de abril del 2010, que sirve de sustento a esta resolución, conviene extraer las siguientes conclusiones:

1.  Mediante la Contratación Directa 2009CD-000199-ARESEP la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos procedió contratar los servicios profesionales de la Consultora Ana María González Trabanino, profesional en Ingeniería Química para llevar a cabo un “Modelo y estructura de costos típica de una planta modelo de generación de electricidad con bagazo de caña” para la venta al ICE según los términos de referencia y una propuesta de criterios para la actualización de los costos establecidos según la Ley 7200 y que permita determinar las tarifas para la venta al ICE.

2.  El modelo propuesto tiene como único objetivo disponer de una metodología que permita disponer de una fijación tarifaria para el subsector de generadores privados que utilizan la biomasa del bagazo de caña para generar energía eléctrica para la venta al ICE y que a la postre elimina la posibilidad de fijaciones tarifarias individuales e incentiva la atracción nuevas iniciativas de inversión en generación con fuentes renovables, en éste caso por medio del bagazo.

3.  El 17 de diciembre la ARESEP presentó en audiencia pública la propuesta del modelo caracterizada por ser una planta de generación y co-generación incorporada a la operación de ingenios azucareros (sin o con planta de alcohol anexa). Esto es lo más común y típico en la región. Los costos del kWh para venta a la red son prorrateados (distribuidos) entre los costos de producción de azúcar y energía eléctrica, y por tanto los costos del kWh se reducen y los ciclos termodinámicos involucrados son más eficientes.

4.  Dicha propuesta se caracterizaba por estar separada en dos configuraciones: la 1a: sin excedentes de bagazo, donde todo el bagazo excedente del ingenio, una vez satisfechos sus propios requerimientos, es destinado a la termoeléctrica anexa, por tanto esta alternativa permite obtener mayor producción de excedentes de energía para venta al ICE. Y la 2a: con excedentes de bagazo, donde se retiene 6% de bagazo para reserva propia del ingenio por posibles paradas técnicas durante la zafra que requerirán nuevos arranques. Siendo la inversión la misma para ambas configuraciones, financiadas en un 80% a 20 años y una tasa de interés del 6% anual.

5.  Dicha estructura de costos aportada para la planta modelo de generación con bagazo de caña, presenta costos variables totales por 1,03% y costos fijos por 98,97%, para cada una de las configuraciones analizadas.

6.  Para mantener la estructura de costos de la planta modelo actualizados (indexación), lo conveniente es establecer una fórmula de indexación, en la cual se puede relacionar el Índice de Precios al Consumidor para los costos variables (locales) y el tipo de cambio con los costos fijos asociados a la importación de materias primas que serán afectadas por la evaluación.

7.  Del proceso de audiencia pública, se presentaron 5 oposiciones (según el Informe de instrucción, oficio 3192-DGPU-2009) por parte de: Instituto Costarricense Electricidad, Azucarera El Viejo, S. A., Asociación Costarricense de Productores de Energía, Ingenio Taboga, S. A. y Cogeneración del Tempisque, S. A.

8.  En atención a los diferentes criterios por parte de los agentes económicos interesados, se procedió a ampliar el contrato de la consultora González, con el fin de llevar a cabo la incorporación de oposiciones y un proceso de concertación entre las partes para definir la propuesta que mejor se adaptara a las características del mercado de la generación de electricidad con bagazo de caña.

9.  Como resultado de la reunión e intercambio de criterios con los generadores privados y funcionarios del ICE, el 24 de marzo del 2010, se entregó el segundo Informe con el “Modelo y estructura de costos típica de una planta modelo de generación de electricidad con bagazo de caña” para la venta al ICE, donde se internalizan las posiciones y oposiciones de las partes interesadas.

10.                En el análisis realizado por la Sra. González Trabanino se presenta a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos el “Modelo y estructura de costos típica de una planta modelo de generación de electricidad con bagazo de caña” para una planta de co-generación de energía eléctrica para la venta al ICE, la cual se caracteriza por ser una planta modelo eficiente, de 422 kgv/ton. de caña, con una capacidad de 20 MW, un periodo de zafra activa de 120 días naturales, 6000 ton. caña/día, financiado a una tasa de interés del 8% a 20 años plazo sin periodo de gracia, cuyos resultados son altamente atractivos lo que respecta a indicadores financieros como la TIR y el VAN nominales y constantes, así como en el costo según la disponibilidad de bagazo.

11.   Los costos del kWh son sumamente sensibles a diversas variables asociadas con la operación de los ingenios, principalmente a las demandas del vapor de proceso de los ingenios azucareros, a la eficiencia energética y al porcentaje de bagazo de caña. Por esta razón el modelo de simulación se desarrolla simultáneamente para dos situaciones operativas: con y sin excedentes de bagazo de reserva para la zafra de los ingenios, lo cual afecta la disponibilidad de bagazo para la unidad termoeléctrica. Así mismo diferentes resultados pueden obtenerse si se varía la demanda de vapor de proceso. La demanda considerada en el presente estudio obedece a condiciones de eficiencia.

12.   No es conveniente considerar que una planta termoeléctrica se abastecerá de excedentes de bagazo de varios ingenios, pues no se puede garantizar la disponibilidad, además se encarecen los costos por el transporte de bagazo. Es conveniente considerar la ubicación de la termoeléctrica de alta presión anexa o próxima a un ingenio y/o una planta de etanol dado los intercambios de energía que están asociados para alcanzar autosuficiencia energética con excedentes a la red, y para optimizar el uso del vapor de escape de la co-generación. Ello no significa que el ingenio, la destilería y la termoeléctrica son una sola empresa, ya que generalmente son empresas diferentes con su propia autonomía administrativa, organizacional y contable.

13.   Un punto de partida para el desarrollo de proyectos de generación y co-generación de energía eléctrica en ingenios, para venta a la red pública, es contar como base con plantas industriales aledañas que cuenten con un proceso eficiente en la producción de azúcar y etanol a fin de optimizar los excedentes de bagazo y electricidad a la red, basado en el ahorro y uso eficiente de la energía, y no en lo contrario, lo cual se estaría reflejando en el costo de la energía eléctrica que finalmente pagan los usuarios finales.

14.   Cuando se realiza un proyecto de generación y co-generación debe fundamentarse en el uso de tecnología apropiada y no obsoleta o ineficiente, sobre todo cuando se trabaja con altas presiones, y en sistemas de co-generación, lo cual se reflejará en los costos del kWh.

15.   Hay que considerar que estos proyectos tienen la oportunidad de incluir la venta de bonos de carbono en las evaluaciones económicas-financieras, a través de los Mecanismos de Desarrollo Limpio, lo cual ya es una realidad en la región e incrementa la rentabilidad de este tipo de proyecto, lo cual ha sido demostrado en aquellos proyectos que no contemplan incremento de uso de biomasa para la co-generación eléctrica sino incremento de eficiencia energética en sus procesos. Se recomienda que este tipo de proyectos de generación y co-generación efectúen las evaluaciones necesarias previas a la toma de decisiones. Los proyectos de co-generación pueden resultar más atractivos para calificar.

16.   Las inversiones consideradas si bien son elevadas se encuentran dentro del rango para este tipo de proyectos de alta presión en este caso con la distribución del costo del sistema de generación de vapor entre los dos productos: energía eléctrica y térmica, esta inversión se reduce.

17.   La TIR nos brinda información de la tasa de rentabilidad máxima que tiene el proyecto, dado el flujo de ingresos y egresos. Por tanto, para todas las condiciones de proyecto evaluadas resultan una TIR positiva y nos dicen que si son rentables.

18.   El presente modelo se ajusta también a COTSA-destilería, el cual cuenta en las proximidades con el ingenio CATSA. El modelo no simula condiciones de propiedad de las empresas, o de su constitución legal, sino condiciones operativas estratégicas muy comunes en la región y en Costa Rica.

19.   Sin duda la condición de co-generación y generación es más eficiente, pues se obtienen dos productos de valor comercial: la energía eléctrica y térmica, con lo cual los costos de ambos se reducen significativamente en comparación a su obtención en forma separada.

20.   En lo que respecta al poder adquisitivo en el tiempo (indexación) de los costos fijos y variables definidos por la estructura de costos típica de una planta modelo de generación de electricidad con bagazo, es importante clasificar cuáles de ellos, son de carácter endógeno y exógeno, para definir la fórmula de indexación que mejor se adapte.

21.   De acuerdo con la estructura de costos planteada en el modelo, los costos de índole internos son: el costo de la materia prima, el costo del combustible, el costo del transporte, los impuestos, los costos de la mano de obra, el costo del seguro y los costos indirectos de fabricación, los cuales estarán ligados al Índice de Precios al Productor Industrial de Costa Rica.

22.   Los costos externos a tomar en cuenta en la fórmula de indexación son los gastos financieros y la depreciación, costos que serán indexados al índice de Precios al Productor de los Estados Unidos de América.

23.   El “modelo y estructura de costos típica de una planta modelo de generación de electricidad con bagazo de caña” y su fórmula extraordinaria de ajuste será revisada en los meses de mayo de cada año, con el fin de mantener el poder adquisitivo de la tarifa en el tiempo.

V.   En respuesta a las principales posiciones y oposiciones formuladas dentro de los autos, se indica lo siguiente, en cuanto a cada una de ellas:

1.  Instituto Costarricense de Electricidad, folios 113-119 del OT-212-2009 y 110-116 del ET-189-2009, los principales argumentos son:

a.   Considera que el modelo cumple con su objetivo, no obstante presenta algunos aspectos que deben ser revisados, a saber:

b.   El supuesto de cargar la totalidad de la inversión a la generación eléctrica. Al respecto es necesario tomar en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 7593 en cuento a los costos que no deben considerados en la tarifa.

Se le agradece la observación, esta se tomó en cuenta para definir la propuesta metodológica y tarifaria más conveniente para el mercado de la generación de energía eléctrica con bagazo de caña.

c.   La inclusión de la amortización del financiamiento dentro de la partida de gastos financieros considerados en las estructuras de costos. De hecho, debe revisarse el modelo de flujo de efectivos puesto que la amortización de los créditos debe excluirse de los gastos considerados para efectos del cálculo de impuestos sobre la renta.

Los gastos financieros se componen de los intereses y los gastos de formalización que cobra la entidad bancaria. Razón por la cual, se acepta la posición y se procederá a excluir el rubro de amortización de los gastos financieros contemplados en la estructura de costos típica de la planta modelo.

d.   Las condiciones de financiamiento, y en particular el plazo de amortización, deberán ser revisadas y ajustadas con base en las condiciones usuales del mercado de capitales.

Se le agradece la observación, esta se tomó en cuenta para definir la propuesta metodológica y tarifaria más conveniente para el mercado de la generación de energía eléctrica con bagazo de caña.

e.   Si bien se considera pertinente que el modelo contemple una fórmula de indexación, esta presenta ciertas deficiencias, por lo que debe ser corregida, ya que la fórmula incluida en la propuesta es contraria al cuadro incluido en el anexo No1, donde los costos fijos y variables presentan pesos relativos diferentes.

f.    A pesar de que, efectivamente resulta correcto que la indexación por tipo de cambio aplique sobre los componentes de costo de origen externo y la indexación por inflación local se aplique a los componentes de origen local, al sustituir los conceptos en la fórmula propuesta por la consultora se está desvirtuando la misma.

De acuerdo con la lógica que debe cumplir la aplicación de una fórmula de ajuste automática, se considerará la observación sobre la formulación del costo total para un año específico, por lo cual, se considera definir la fórmula de ajuste extraordinario tomando como referencia para el costo en el tiempo 1, el costo en el tiempo t-1.

g.   Es necesario tomar en cuenta la moneda en la cual están definidos los costos. En caso que los costos en el mercado se establezcan en dólares, al aplicar el ajuste por devaluación e inflación local se estaría reconociendo doblemente el ajuste. En caso que el modelo contemple costos en moneda externa, únicamente se debe reconocer ajuste para los costes locales y, en este caso, solamente por la inflación local neta, esto es descontado la devaluación del índice de inflación.

Se comparte lo relativo a la estructura de costos típica incluido en el modelo para generar energía mediante bagazo de caña, así como lo referente al tipo de moneda utilizada para definir la tarifa por kWh generado y vendido, ya que si se utilizan precios en dólares la depreciación de la moneda está implícita, ya que será ajustada automáticamente de acuerdo con el comportamiento del mercado de divisas. En este caso, los costos externos se les debe sólo de reconocer la inflación externa, según el Índice de Precios al Productor de los Estados Unidos de América, ya que dependen de factores exógenos a la economía local, mientras que en lo que respecta a costos internos, sólo se le aplicará la inflación interna medida por el Índice de Precios al Productor Industrial, (IPPI), calculado por el Banco Central de Costa Rica. Por lo cual, se procede a tomar en cuenta la posición.

h.   El esquema de indexación contemplado en el flujo de efectivo incorporado en el modelo no hace distinción alguna en cuanto al origen de los costos y aplica sin distingo alguno el reconocimiento de la inflación y la devaluación a todos los costos y gastos. Por lo cual, se recomienda revisar y armonizar la fórmula de indexación con el modelo de la estructura de costos de forma tal que se garantice el cometido de la misma.

Se comparte lo señalado en la posición, lo conveniente para disponer de una fórmula de ajuste extraordinaria que permita compensar adecuadamente la pérdida de valor del dinero en el tiempo es clasificar los costos fijos y variables presentados en el modelo en aquellos que son de naturaleza endógena, o sea, que se ven afectados por variables económico-financieras internas y cuáles son exógenos o son alterados por variables económico-financieras externas.

Según con la estructura de costos típica de la planta modelo presentada en el proceso de audiencia pública, costos como materia prima, combustibles, impuestos, mano de obra directa e indirecta, costos indirectos de fabricación (mantenimiento y administrativos) son afectados por variables económicas internas, por lo cual se pueden clasificar como costos internos y por ende indexarse a un indicador que le compense la pérdida de valor en el tiempo.

En el caso de los gastos financieros y la depreciación de los activos de capital, estos por su naturaleza y el tipo de moneda en la cual están transados en el mercado financiero y de bienes respectivamente, se entiende que son objeto de perturbaciones exógenas, por lo cual, se deberían de clasificar como costos externos y por ende ser indexados con un indicador que le permita recuperar su valor en el tiempo.

i.    En lo que respecta a la tarifa propuesta responde a la estructura de costos correspondiente al año base para la planta modelo, al introducirla en el modelo de proyección se obtiene como resultado que la tasa interna de retorno que se obtendría bajo la planta modelo sería de 15,51% y 14,21% de acuerdo con cada configuración, con lo cual, se considera que la tarifa propuesta debe ser ajustada de tal manera que permita demostrar la razonabilidad de la rentabilidad que se estaría reconociendo en el modelo.

Se le agradece la observación, esta se tomó en cuenta para definir la propuesta metodológica y tarifaria más conveniente para el mercado de la generación de energía eléctrica con bagazo de caña.

j.    Otro aspecto que debe ser aclarado es lo referente a la aplicabilidad de los dos “proyectos” propuestos, a saber proyecto 1 sin exceso de bagazo de caña y proyecto 2 con excesos de bagazo. Sobre el particular es importante llamar la atención en cuanto que en la propuesta no se menciona el procedimiento para seleccionar entre una u otra alternativa, aspectos que debe estar plenamente definido en la fijación tarifaria.

El modelo propuesto por la consultora, explica cual de las configuraciones analizadas es la más adecuada de acuerdo con las características del pseudo mercado de generación de electricidad con bagazo de caña. La 2a configuración, se caracteriza por disponer de una reserva de bagazo de caña del orden del 3%, mientras que la 1a configuración no, lo cual no es realista, dado que técnicamente los generadores debe realizar durante el proceso de zafra activa paradas técnicas, con lo cual deben de contar con cierta reserva de bagazo para los respectivos arranques. Dicho porcentaje de reservas depende de la eficiencia del Ingenio y/o destilería, pero también depende de la disponibilidad de la materia prima, por lo cual, durante el proceso de análisis y discusión del modelo con los diferentes actores interesados se definió dicho porcentaje como adecuado dada la práctica en Costa Rica, razón por la cual es incluido así en el modelo.

No obstante, se le agradece la observación, esta se tomó en cuenta para definir la propuesta planteada.

2.  Ingenio Taboga, S. A. (folios 119 al 163 en el expediente ET-189-2009 y folios 122 al 166 en el expediente OT-212-2009), Asociación Costarricense de Productores de Energía (ACOPE), (folios 164 al 207 en el expediente ET-189-2009 y folios 167 al 210 en el expediente OT-212-2009) y Ingenio El Viejo, S. A. (folios 227 al 271 en el expediente ET-189-2009 y folios 230 al 274 en el expediente OT-212-2009). Los principales argumentos son:

a.   El modelo de simulación presenta varios errores e inconsistencias de fórmulas, que inciden en la determinación de los costos y en el análisis de la rentabilidad de los mismos.

b.   Error en la determinación de la “distribución energía eléctrica en termoeléctrica”, ya que cuando se determina la cantidad de energía excedente para la venta al ICE y consumo propio, por error se suma la cantidad de kWh de demanda de la planta industrial, cuando lo correcto sería eliminar ese efecto y a la vez produce un ajuste en los costos del proyecto.

Se le agradece la observación, esta se tomó en cuenta para definir la propuesta metodológica y tarifaria más conveniente para el mercado de la generación de energía eléctrica con bagazo de caña, corrigiendo los errores detectados.

c.   Error en el cálculo del costo total unitario por kWh tanto para el proyecto 1 como para el proyecto 2, ya que se procede a dividir el costo monetario total de producción de energía para la venta al ICE entre el total de kWh que tiene capacidad instalada del Ingenio modelo, siendo lo correcto dividir el total de costos de venta al ICE entre la cantidad de kWh disponibles para la venta, error que también se refleja en la determinación de los costos fijos y variables por kWh, que componen el costo total unitario.

Se le agradece la observación, se tomó en cuenta para definir la propuesta metodológica y tarifaria más conveniente para el mercado de la generación de energía eléctrica con bagazo de caña, corrigiendo los errores detectados.

d.   Error en la determinación de la proyección de ingresos (cantidad de energía vendida), el cual ocurre al momento de calcular los ingresos, ya que se toma como referencia el total de kWh de capacidad instalada en el ingenio modelo y no la cantidad anual de energía para la venta al ICE. Corrección que va a provocar una modificación en los TIR y los VAN para ambos proyectos y por ende en sus rentabilidades.

Se le agradece la observación, esta se tomó en cuenta para definir la propuesta metodológica y tarifaria más conveniente para el mercado de la generación de energía eléctrica con bagazo de caña, corrigiendo los errores detectados.

e.   Error en el cálculo de los ingresos totales monetarios para el proyecto 1 como para el proyecto 2, ya que se invierten la cantidad de energía para la venta al ICE utilizada en el cálculo de los ingresos en colones.

Se le agradece la observación, esta se tomó en cuenta para definir la propuesta metodológica y tarifaria más conveniente para el mercado de la generación de energía eléctrica con bagazo de caña, corrigiendo los errores detectados.

f.    Error en el cálculo del impuesto por patente municipal, ya que se incluye igual para ambos proyectos, cuando lo correcto es según el modelo sometido a audiencia, sobre la base de los ingresos brutos obtenidos por la planta o ingenio modelo en cada uno de los proyectos. Adicionalmente, se invierten para cada uno de los proyectos el monto del gasto correspondiente al impuesto de patente municipal.

Se le agradece la observación, esta se tomó en cuenta para definir la propuesta metodológica y tarifaria más conveniente para el mercado de la generación de energía eléctrica con bagazo de caña, corrigiendo los errores detectados.

g.   El modelo de costos utiliza un costo financiero basado en una tasa de interés que no es razonable a las condiciones usuales del mercado:

h.   En el informe se indica: “la tasa de interés en ingenios de referencia fluctúa entre 6 y 7,8% anual y los proyectos modelos fueron evaluados a una tasa de 6% anual considerando que existen en el mercado financiero oportunidades preferenciales para la generación de energía limpia de fuentes renovables” al respecto se considera que en el modelo propuesto no se siguió ninguna metodología apropiada para determinar la tasa de interés, ya que en el mismo se considera que existen varias tasas de interés en los financiamientos que tenían los ingenios en el momento que presentaron sus estudios tarifarios, sin embargo, el modelo se limita a utilizar el piso de las tasas de interés que tenían en aquel momento los diferentes ingenios, sin dar mayor razonamiento sobre ese tratamiento. Consideramos que al tratarse de un tema tan sensible hubiera sido más apropiado utilizar el techo de las tasas de financiamiento o al menos un promedio de las mismas.

i.    La tasa de interés para el cálculo del gasto financiero no es razonable ni responde a la realidad del mercado costarricense, ya que la misma se está aplicando de manera constante durante el periodo de 20 años de financiamiento y evaluación financiera del proyecto y adicionalmente, se debe considerar que los diferentes estudios tarifarios de los cuales se tomó esa información fueron presentados en una época marcada por la baja en los mercados financieros, además de que fluctúan y no son fijas.

j.    Según cotizaciones en entidades financieras costarricenses, la tasa de interés para este tipo de proyectos ronda en un mínimo de entre un 7,5% y el 8,5% anual en dólares, la cual no es efectiva, ya que se le debe sumar los costos de estructuración, aseguramiento y garantías del préstamo. De acuerdo con lo anterior, se propone la utilización de un 8,00% como tasa de interés para determinar el costo financiero del proyecto evaluado.

De acuerdo con la oposición presentada, es preciso tener claro que en materia tarifaria, si bien aspectos como la variabilidad de las tasas de interés se tienen presentes, dado su significancia en la determinación del gasto financiero de la iniciativa, la fijación tarifaria obedece a un momento “x”, por lo cual, si las variables económicas y financieras tienen a fluctuar en el tiempo. Ahora bien, en el caso que nos compete (planta modelo), la tasa de interés utilizada es un parámetro de costo del endeudamiento, el cual podría ser corregido año con año mediante la aplicación del modelo, tal y como se expuso en el proceso de audiencia pública, ya que los gastos financieros representan parte de los costos según la estructura típica de costos de la planta modelo, con lo cual, al ajustar dicho componente para evitar la pérdida de valor en el tiempo implícitamente se le estará ajustando dicho costo.

Es importante tener claro que el comportamiento de las tasas de interés está correlacionado con la tasa de inflación de una economía, por lo cual si esta última aumenta, la tasa de interés tenderá a aumentar y viceversa. Si, bien las variables económicas se proyectan, existen muchos factores endógenos y exógenos que pueden provocar fluctuaciones que alteren los escenarios sobre los cuales está construido el modelo, motivo por el cual, se incluyen en él una fórmula de ajuste extraordinaria, que permita corregir dichas variaciones y permita que la tarifa o precio fijado sea representativa a una realidad o coyuntura económica.

No obstante, es criterio de la ARESEP hacer fijaciones tarifarias que no atenten contra el equilibrio financiero de las empresas proveedoras de un servicio público, por lo cual, el nivel de la tasa de interés para un proyecto de este tipo, debe de apegarse a las condiciones del mercado financiero, el nivel de riesgo, temporalidad y condiciones coyunturales, por lo cual se acepta la posición y a evaluar la tasa de interés adecuada según el mercado financiero actual.

Motivo por el cual, se procedió a sondear el mercado financiero para determinar las diferentes tasas de interés que pesan sobre este tipo de iniciativas productivas, siendo la propuesta ofrecida por el Banco Centroamericano de Integración Económica, BCIE, la más adecuada, con lo cual, se incorporó en los cálculos respectivas de la estructura de costos de una planta modelo de generación de electricidad mediante el bagazo.

En todo caso, es importante señalar que este argumento no altera la definición del modelo en sí, sino que afecta los resultados de su aplicación.

k.   El modelo de costos incluye en el análisis financiero de los flujos esperados de efectivo, los cuales son descontados con una tasa de rendimiento de referencia que no es razonable para las condiciones del mercado.

l.    El análisis del flujo de efectivo en el modelo se parte de una tasa de descuento del 10% en colones, en ese sentido el informe técnico denominado “análisis de costos de una planta modelo de generación de electricidad con bagazo de caña” indica en su Pág. 19: “la tasa de referencia, para efectos de comparar si la rentabilidad de los proyectos bajo evaluación es aceptable o no, se ha determinado una tasa de rentabilidad de referencia, resultante del promedio de las tasas de rentabilidad calculada para los proyectos de generación (Ingenio Taboga, El Viejo y COTSA), teniendo como resultado una tasa de referencia del 10,00%.

m.  Por tanto, esta tasa se convierte en el criterio de comparación que nos permite medir si el proyecto es viable o no, a partir de las condiciones técnicas y económicas anteriormente explicadas” Es importante indicar que los antecedentes no son correctos, toda vez que el promedio de las tasas de interés de rentabilidad de los tres ingenios citados no es del 10%, sino que la misma es del 11,55%, por lo cual se considera correcto efectuar la evolución financiera de los flujos de efectivo considerando la rentabilidad promedio de los ingenios con tarifa aprobada al momento, teniendo en ese caso una tasa de rendimiento de referencia del 11,55% en lugar del 10%. Tasa que hace que el VAN de ambos proyectos no sean viables, no generarían suficientes ingresos para cubrir la inversión inicial necesaria.

n.   Debido a lo anterior se considera importante que como producto del análisis de la propuesta tarifaria realizada por ARESEP, al menos se llegue a definir una tarifa que sea igual al costo ajustado considerando todos y cada uno de los puntos indicados anteriormente, incluyendo la rentabilidad correspondiente de tal forma que incentive la participación de nuevos proyectos de energía limpia, así como la permanencia y nuevas inversiones de los generadores privados.

Se le agradece la observación, esta se tomó en cuenta para definir la propuesta metodológica y tarifaria más conveniente para el mercado de la generación de energía eléctrica con bagazo de caña. La cual, será consecuente con una estructura de costos y una determinada rentabilidad, no obstante, es importante indicar que las tasas de descuento utilizadas por la consultora tenían como objetivo “ilustrativo” evaluar si una tarifa de ese orden cubre los costos y además le permite una ganancia adecuada a la actividad.

o.   El modelo determina costos de producción del kWh, los cuales posteriormente son utilizados como tarifa, sin incluirse una rentabilidad sobre los mismos.

p.   El modelo de costos propuesto se llega a la determinación de un costo de generación para cada uno de los proyectos analizados, montos que corresponden únicamente a la determinación de los costos de producción por cada kWh, los cuales son presentados por la ARESEP como una tarifa, sin realizar una asignación de rentabilidad sobre los costos de producción. Debido a lo anterior, se solicita a la ARESEP, que la tarifa que se fije según el modelo, incluya la suma de los costos de producción del kWh más la rentabilidad, de manera que incentive a los actuales y potenciales productores para continuar en esa actividad.

De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 7593, la Autoridad Reguladora está en obligación de regular y fiscalizar contable, financiera y técnicamente, a los prestatarios de servicios públicos, para comprobar el correcto manejo de los factores que afectan el costo del servicio, ya sean las inversiones realizadas, el endeudamiento en que han incurrido, los niveles de ingresos percibidos, los costos y gastos efectuados o los ingresos percibidos y la rentabilidad o utilidad obtenida. Por otra parte, el artículo 3 de esta Ley establece que las tarifas que apruebe la Autoridad Reguladora deben contemplar un rédito de desarrollo adecuado. Ante lo anterior, se considera pertinente reconocer un nivel de rentabilidad adecuado con la actividad y el nivel de riesgo, por lo cual se acepta la oposición y se incluye incluida en la propuesta de la planta modelo.

q.   La planta modelo maneja dos proyectos diferentes (con y sin exceso de bagazo) y se indica que bajo el supuesto del proyecto 2 los ingenios retienen 6% del bagazo para reserva propia por posibles paradas técnicas durante la zafra que requerirían nuevos arranques.

r.    Estudios preparados por consultores técnicos azucareros, en los cuales se realiza una comparación de indicadores productivos de diferentes ingenios en Centroamérica, donde se establece que las paradas programadas y no programadas del proceso productivo del azúcar representan en promedio un 8,3% del tiempo total disponible. Esto significa que la reserva de bagazo que deben realizar los ingenios es todavía mayor al 6% anotado por la consultora de ARESEP y por tanto , el proyecto 2 refleja una mayor similitud a la realidad de los ingenios en Costa Rica. No obstante lo anterior, no se está efectuando una sensibilidad del factor del 6% de reserva en el modelo original.

De acuerdo con lo anterior, es importante aclara que dicho porcentaje de reservas está determinado por la configuración que se adopte en el modelo propuesto por la consultora. Para la presente propuesta se definió que la configuración Nº 2 es la más adecuada de acuerdo con las características del seudo-mercado de generación de electricidad con bagazo de caña. Esta se caracteriza por disponer de una reserva de bagazo de caña del orden del 3%, mientras que la configuración 1 no, lo cual no es realista, dado que técnicamente los generadores debe realizar durante el proceso de zafra activa paradas técnicas, con lo cual deben de contar con cierta reserva de bagazo para los respectivos arranques. Dicho porcentaje de reservas depende de la eficiencia del Ingenio y/o destilería, pero también depende de la disponibilidad de la materia prima, por lo cual, durante el proceso de análisis y discusión del modelo con los diferentes actores interesados se definió dicho porcentaje como adecuado dada la práctica en Costa Rica, razón por la cual es incluido así en el modelo. Por lo cual se acepta la necesidad de incorporar en el modelo una reserva de bagazo de caña, pero se rechaza el porcentaje sugerido, dado que en su momento se concluyó que existe una limitación natural (cantidad de bagazo) y estructurales (infraestructura) para disponer de reservas mayores en Costa Rica.

s.   Sobre las consideraciones ambientales incluidas en el informe del modelo y respecto a que “hay que considerar que estos proyectos tienen la oportunidad de incluir la venta de bonos de carbono en las evaluaciones económicas-financieras, a través de los mecanismos de desarrollo limpio, lo cual es una realidad en la región e incrementa la rentabilidad de este tipo de proyectos, como ya está demostrado”.

t.    En realidad es difícil que los proyectos de electricidad con bagazo de caña puedan incluir la venta de reducción de emisiones de carbono por varias razones: 1) la mayoría de los ingenios son existentes, 2) Costa Rica dispone de una matriz energética muy limpia en el sector eléctrico, el factor de emisiones resultante es muy bajo, por lo cual el monto por tonelada de carbono por proyecto es bajo y los costos de transacción para lograr su validación y registro es relativamente costoso y 3) la realidad de Costa Rica es diferente a otros países de la región, dada su alta dependencia a generación térmica, lo que permite obtener una mayor colocación de certificados de reducción de emisiones por unidad eléctrica producida, por lo cual las reducciones de emisiones de carbono contribuyen poco o nada a la rentabilidad de los proyectos de energía eléctrica con biomasa de bagazo.

Se le agradece la observación, esta se tomó en cuenta para definir la propuesta metodológica y tarifaria más conveniente para el mercado de la generación de energía eléctrica con bagazo de caña y no se afecta el modelo o precio final con estas consideraciones ambientales

u.   El cálculo de la depreciación utilizado en el modelo de costos parte de plazos mayores para las vidas útiles de los activos a aquellos plazos establecidos por la propia ARESEP en este tipo de proyectos (turbogenerador, caldera, equipo de oficina, entre otras), lo cual afecta la determinación de los costos de producción de la energía.

v.   Se considera importante que para determinar el gasto por depreciación, la ARESEP utilice los plazos de vida útil que contiene el Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, las cuales son las de más reciente publicación en el país y de más conocida fuente y utilización financiera o en su efecto los plazos de vida útil que al respecto utiliza el ICE, debido a su especialidad en la materia.

En lo que respecta a los plazos de vida útil y de las tablas de depreciación a aplicar a los activos de capital incluidos en el modelo, estos serán congruentes con las presentadas por la consultora y que obedecen a las establecidas por la casa fabricante de los equipos, siendo éstos la fuente más confiable y actualizada en dicha materia dada su especialidad.

w.  La fórmula de indexación propuesta tiene un error en los porcentajes que utiliza, ya que lo que sugiere es multiplicar los costos externos por un 80% y los costos internos por un 20% y luego indexarlos por el factor de actualización (devaluación e inflación interna). Cuando lo correcto es tomar los costos totales y multiplicarlos por su peso relativo en la estructura total de costos, para posteriormente proceder a actualizarlos, según el índice correspondiente. Por lo cual, la fórmula base que debe ser conocida y sometida a consulta por ARESEP debió ser:

Costo total actualizado=(CE) (TC2010/TC2009)+(CI)(IPC2010/IPC2009)

Costo total actualizado=(CT*0,8))(TC2010/TC2009)+(CT*0.2)(IPC2010/IPC2009)]

Se le agradece la observación, esta se acoge en lo conducente para definir la propuesta metodológica y tarifaria más conveniente para el mercado de la generación de energía eléctrica con bagazo de caña.

x.   El mecanismo de indexación propuesto por ARESEP no es completo ya que únicamente se limita a introducir la fórmula que se pretende utilizar, sin embargo no incluye la descripción de cómo se aplicará este mecanismo, ni en qué tiempo o periodo tendría aplicación esa actualización de costos mediante la fórmula. Además, existe la duda de si la indexación la solicita los ingenios interesados o la ARESEP podría hacerlo de oficio o bien a solicitud de cualquier persona que así lo solicite. Además es importante que dentro de los aspectos finales de la fórmula de indexación, se incluya que la misma será de aplicación anual y a petición del ingenio interesado en el mes de mayo de cada año, lo anterior para que la ARESEP tenga el tiempo suficiente para darle el trámite requerido a la actualización de los costos y de publicación del acuerdo final.

En lo que respecta a la fórmula de ajuste extraordinario incluida en el modelo, esta será de aplicación anual, específicamente en el mes de mayo de cada año. Para activar la fórmula de ajuste extraordinaria estará determinada por medio de una solicitud por escrito de alguna de las empresas cobijadas con la presente propuesta metodológica y tarifaria, o en su efecto de oficio por parte de la ARESEP.

y.   Igualmente, se debe establecer la posibilidad de que los ingenios interesados, puedan solicitar la aplicación de la fórmula de indexación, cuando los índices o factores de actualización alcancen en promedio un monto de al menos 3% con relación a los valores utilizados en la fijación tarifaria anterior.

Se le agradece la observación, esta se tomó en cuenta en lo pertinente para definir la propuesta metodológica y tarifaria más conveniente para el mercado de la generación de energía eléctrica con bagazo de caña. La propuesta final aclara la forma en que se aplicará la metodología.

z.   Respecto a los aspectos de fondo en la aplicación de la fórmula: 1) se considera importante realizar una modificación en la misma para que realmente sea representativa de las variaciones de los factores económicos en la estructura de costos de la planta modelo analizada por la ARESEP. Se considera que la actualización de los costos externos de producción (depreciación y financiamiento) no debe quedar indexada al tipo de cambio, porque esos costos ya se encuentran protegidos ante la devaluación debido a que la tarifa se encuentra fijada en dólares. 2) considerar que los costos correspondientes a la depreciación de los activos requeridos en la generación finalmente corresponderían a un costo hundido para los ingenios, ya que siempre deberán de correr con el gasto por depreciación una vez realizada la inversión inicial, la cual no se vería afectada por devaluación del colón respecto al dólar. Por lo cual se considera que lo más razonable sería indexar la actualización de los costos externos con la inflación externa. Así como indexar los costos internos con la inflación local tal y como lo indica la siguiente fórmula:

CT n=(CE n-1))x(CPIn/CPI n-1)+(CI n-1)x(IPC n/IPC n-1)]

En lo que respecta a la fórmula de indexación, la ARESEP considera de importancia clasificar los diferentes costos en internos y externos, de acuerdo con las variables que los afectan, la cual debería de estar ligada a un indicador de precios, en este caso siendo el más conveniente es el Índice de Precios al Productor Industrial, IPPI calculado por el Banco Central de Costa Rica para los costos internos y el Índice de Precios al Productor de los Estados Unidos para los costos externos.

3.  Cogeneración del Tempisque, S. A., folios 208 al 226 en el expediente ET-189-2009 y folios 211 al 229 en el expediente OT-212-2009. Los principales argumentos son:

a.   De acuerdo con la definición de ingenio por la Real Academia Española y sobre todo la calificación jurídica que sobre el tema en cuestión ha determinado nuestro ordenamiento jurídico, reiteramos nuestra oposición absoluta de ser calificados, tildados o etiquetados como un ingenio, pues como ya señalamos anteriormente, somos una empresa que tiene como actividad principal la producción de alcohol.

b.   Hemos sostenido y asegurado ante su representada, que COTSA no es una ampliación del actual ingenio Central Azucarera Tempisque, CATSA, como erróneamente se nos ha calificado o tipificado.

c.   Bajo esa tesitura, es inapropiado e indebido que la ARESEP pretenda encasillarnos en algunos de los dos proyectos que al efecto se propone en el OT-212-2009 y ET-189-2009. COTSA es una empresa que se dedica a la producción de alcohol. Aunado a lo ya indicado, nuestro estudio tarifario se encuentra en apelación ante la Junta Directiva de la ARESEP, producto de la no aceptación a la tarifa que en su momento el Regulador nos estableció, razón suficiente para no haber sido utilizado en la referida consultoría.

d.   No obstante lo señalado producto del estudio concienzudo del informe técnico financiero realizado por la citada consultora González Trabanino denominado “Análisis de costos de una planta modelo de generación de electricidad con bagazo de caña”, se puede arribar a la “nefasta” conclusión que se nos pretende incorporar a COTSA en alguno de los dos escenarios que el modelo propone.

e.   COTSA es del criterio que ARESEP debe construir un modelo de generación eléctrica, la cual tiene como fuente la biomasa, indistintamente, si esta es obtenida del bagazo o de otro material de desecho orgánico como es la yuca, piña, naranja, banano, entre otros productos.

f.    Que en razón a lo anterior y por el giro de la actividad comercial, reiteramos nuestra petición para que el modelo propuesto en esta audiencia pública, y en el supuesto caso de ser aprobado por la ARESEP, no sea de aplicación a nuestro estudio tarifario, ya sea el que en este momento se encuentra en estudio por parte de la Junta Directiva producto de la apelación que en su momento se interpuso por la asignación del Regulador al monto de la tarifa solicitada. Dicha petición debe cubrir, cualquiera otra petición tarifaria que en el futuro pudiese ser presentado por COTSA ante este órgano estatal para la venta de electricidad.

g.   Dicha petición tiene asidero, en cuanto a que como no somos un ingenio, sino una empresa dedicada a la producción de alcohol. Que en razón de lo anterior, omitimos verter pronunciamiento respeto al modelo propuesto objeto de esta Audiencia Pública.

Un punto de partida para el desarrollo de proyectos de generación y cogeneración de energía eléctrica en ingenios y/o destilerías, para venta a la red pública, es contar como base con plantas industriales aledañas que cuenten con un proceso eficiente en la producción de azúcar y etanol a fin de optimizar los excedentes de bagazo y electricidad a la red, basado en el ahorro y uso eficiente de la energía, y no en lo contrario, lo cual se estaría reflejando en el costo de la energía eléctrica que finalmente pagan los usuarios finales.

El modelo no simula condiciones de propiedad de las empresas, o de su constitución legal, sino condiciones operativas estratégicas muy comunes en la región y en Costa Rica y que reflejen eficiencia operativa sin distinguir por formas de propiedad, por lo que el modelo propuesto se ajusta a las necesidades de COTSA-destilería, el cual cuenta en las proximidades con el ingenio CATSA.

Es importante recalcar que el modelo propuesto no interioriza vía costos o tarifa el hecho de que el bagazo de la caña sea utilizado para producir azúcar o melaza para generar alcohol, lo importante a resaltar es que requiere el uso de la biomasa de la caña y a partir de ahí se procede a generar energía eléctrica para consumo propio y para la venta al ICE, por lo que para efecto del modelo no importan las particularidades de una empresa, lo que está respaldado por lo establecido en el artículo 30 de la Ley 7593.

VI.     Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es dictar el procedimiento metodológico correspondiente al “Modelo y estructura de costos de una planta modelo de generación de electricidad con bagazo de caña” para venta al Instituto Costarricense de Electricidad, como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5° inciso d), 6°, Inciso a), 36, inciso d) y, 45 de la Ley 7593, 6°, inciso 2, subincisos c y d) del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, la Ley 6588 y su reglamento.

LA JUNTA DIRECTIVA

ACUERDA:

I.   Dictar el siguiente procedimiento metodológico correspondiente al “Modelo y estructura de costos típica de una planta modelo de generación de electricidad con bagazo de caña” para la venta al Instituto Costarricense de Electricidad.

1.  Aspectos Generales

El presente procedimiento tiene como objetivo definir la metodología y demás características para la definición y aprobación de la tarifa aplicable a los contratos de compraventa de energía eléctrica entre el ICE y los generadores privados al amparo de la Ley 7200, cuya fuente sea el bagazo de caña y tengan una concesión válida para este tipo de actividad.

El modelo tarifario general se basa en la definición de una planta modelo, a la cual se le han definido sus costos de inversión, operación y mantenimiento; y agregado un rédito acorde con el tipo de actividad.

En la metodología planteada se establecen los procedimientos y fórmulas de cálculo de la respectiva tarifa, así como los requerimientos para implementar el respectivo procedimiento.

El modelo tarifario se desarrolla en una hoja electrónica en donde constan todos los detalles para realizar los cálculos tarifarios respectivos. Esta hoja electrónica estará permanentemente a disposición de todos los interesados. En las siguientes secciones se desarrollan estos procedimientos y fórmulas.

2.  Procedimiento y Fórmulas

2.1.  Inversión Total

La Inversión total está compuesta por la sumatoria de las erogaciones destinadas a la compra del terreno, edificio, equipos, herramientas y estudios necesarios para la puesta en marcha de la planta modelo.

Esta Inversión total se clasifica en Inversión Fija Tangible (Itan) e Inversión Fija Intangible (Iint), además del capital de trabajo necesario. A continuación se presenta un detalle de rubros que definen la inversión fija tangible e intangible:

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2.2.  Costo Total

El costo total (CT) de la producción de energía eléctrica está definido por la sumatoria del costo variable (CVT) y el costo fijo (CFT).

 

CT = ∑ CVT + CFT

2.3.  Costo Variable Total

El costo variable total (CVT) está determinado por la sumatoria del costo de la materia prima (Cmp), el costo del combustible (Ccb), el costo del transporte (Ctr) y los impuestos (Cimp), tal y como se muestra en el cuadro adjunto.

CVT = ∑ Cmp + Ccb + Ctr + Cimp

A continuación se muestra detalle de cada uno de los rubros que determinan el costo variable total.

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2.4.  Costos Fijos Totales

Los costos Fijos Totales (CFT) están determinados por la sumatoria de los costos de la mano de obra (Cmo), el costo del seguro (Cse), los costos indirectos de fabricación (Cif), los gastos financieros (Gfin) y el gasto en depreciación (Gdep).

 

CFT = ∑ Cmo + Cse + Cif + Gfin + Gdep

 

A continuación se muestra detalle de cada uno de los rubros que determinan el costo fijo total.

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2.5.  Costo total de la energía para la Venta

El costo total de la energía para la venta se obtiene del producto entre el costo total de la producción de energía eléctrica (CT) y el porcentaje de distribución (%Dist).

Ctev = CT * %Dist

 

2.6.  Porcentaje de distribución

El porcentaje de distribución se obtiene del cociente entre la producción de energía eléctrica generada para la venta al ICE (Ev) y la energía total producida (Et).

%Dist = (Ev / Et)

 

2.7.  Costo Total por kWh:

El costo total por kWh se obtiene del cociente entre el costo total de la energía producida para la venta (Ctev) y la cantidad de energía producida para la venta al ICE (Ev).

CTkWh = Ctev / Ev

 

2.8.  Tarifa o precio por kWh

La tarifa o precio único por kWh se obtiene de la sumatoria entre el CTkWh y el monto de rentabilidad (Kp).

TfkWh = CTkWh + Kp

 

2.9.  Nivel de rentabilidad

La rentabilidad está definida por producto entre el Costo de capital del inversionista (Ke) según el Modelo de Valoración de Activos de Capital (CAPM) y el aporte de capital del inversionista (Kinv).

Kp = Ke * Kinv

 

2.10   El capital del inversionista

El capital del inversionista es la diferencia entre la inversión total (InT) menos el capital financiado por un intermediario financiero (KFin).

Kinv = InT – Kfin

2.11.  Indexación de costos totales

Para indexar los costos totales definidos por el modelo propuesto, se clasifican estos en costos internos y costos externos, dado que unos son afectados por factores exógenos y otros por factores endógenos.

CTn=CE n-1x(IPPn / IPP n-1)+CI n-1x(IPPI n/IPPI n-1)

El subíndice “n” se refiere al periodo actual (la fijación que se tramita) y el subíndice “n-1” se refiere al período de la anterior fijación tarifaria.

Esta indexación se aplicará anualmente, iniciando el proceso en el mes de mayo de cada año.

2.12.  Costo interno

El costo interno está determinado por la sumatoria de: el costo de la materia prima (Cmp), el costo del combustible (Ccb), el costo del transporte (Ctr), los impuestos (Cimp), los costos de la mano de obra (Cmo), el costo del seguro (Cse) y los costos indirectos de fabricación (Cif). Estos costos serán indexados al Índice de Precios al Productor Industrial, IPPI, calculado por el Banco Central de Costa Rica.

CI n = (CI n-1)x(IPPI n / IPPI n-1)]

2.13   Costo externo

El costo externo está definido por la sumatoria de los gastos financieros (Gf) y el gasto en depreciación (Gdep). Con lo cual estos costos serán indexados al Índice de Precios al Productor (IPP) de los Estados Unidos de América, calculado por el Bureau of Labor Statistics.

CE n = (CE n-1)) x (IPPIn / IPPIn-1)

2.14   Mano de obra

La Mano de Obra necesaria para operar la planta modelo de generación de electricidad, esta se clasifica en Mano de Obra Directa (Mod) y Mano de Obra Indirecta (Moi), dada que cierta mano de obra es requerida durante todo el año (zafra activa e inactiva) y otra parte del recurso humano es sólo por un periodo en el año.

MO = ∑ Mod + Moi

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2.15   Cálculo del Canon

El canon se calculará mediante la siguiente metodología:

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2.16   Gasto de financiamiento

El gasto de financiamiento está determinado por el capital a financiar, el cual sale de la diferencia entre el valor total de la inversión y el aporte de los capitalistas. Dicho monto estará afectado por el plazo en años a financiar, así como a la tasa de interés y el periodo de gracia, tal y como se indica a continuación:

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2.17   Depreciación

El gasto en depreciación de los activos necesarios para poner en marcha la planta modelo será determinado por el método de depreciación en línea recta, durante el plazo de la vida útil del activo. En la siguiente tabla se presenta cada uno de los activos y su respectiva vida útil, según las especificaciones técnicas del fabricante.

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2.18   Tasa de Rentabilidad

El nivel de rentabilidad estará determinado por la aplicación del Modelo de Valoración de Activos de Capital, CAPM, según la siguiente fórmula:

Ke = KL + βd * (KM – KL) + RP

Donde:

Ke:                       Costo de capital del inversionista.

KL:                       Tasa libre de riesgo.

βd:                         Beta apalancada de la inversión como medida del riesgo sistemático.

(KM – KL):          Premio por riesgo.

RP:                        Riesgo país.

Las fuentes de los datos utilizados son las siguientes:

­  La Tasa libre de riesgo (rl): se obtiene como un promedio de largo plazo (últimos 60 meses) de las tasas de los Bonos del Tesoro de los Estados Unidos de América (USA) a 20 años, según la fuente: htp://www.ustreas.gov/offices/domestic-finance/debt-management/ interest-rate/yield_historical.shtml.

­  La prima de riesgo (rm- rl) se estima de acuerdo con la información suministrada por el consultor Martín Rossi, con base en información del Spread S & P 500. Se trata de un promedio (aritmético) de aproximadamente de 4 décadas para el mercado de los Estados Unidos de América. (“Ibbotson Associates” según Martín Rossi (1966-2006).

­  El valor de la beta (β) desapalancada se obtiene de los informes 499-DEN-2000 y 837-DEN-2000 de la ARESEP, en el cual se calculó este valor con base en un estudio de varias empresas eléctricas con base en información obtenida de Internet. La cual debe ser apalancada.

­  El riesgo país está determinado por las calificaciones de bonos y los diferenciales apropiadas por defecto para los diferentes países según la página: http://pages.stern.nyu.edu/~adamodar/New_Home_Page/datafile/ctryprem.html

2.19.  Datos de entrada del modelo

Los datos de entrada del modelo son aquellas variables técnicas necesarias para la aplicación de la planta modelo, de acuerdo con el tipo de inversión y la capacidad de producción y disponibilidad de bagazo de caña, en el cuadro adjunto están los datos y las unidades respectivas para cada rubro:

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2.20.  Abreviaciones

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2.21.  Moneda en que se expresará la tarifa

Las tarifas resultantes de la metodología detallada serán expresadas en dólares de los Estados Unidos de América (US$ ó $).

Los respectivos pagos que genera la compra venta de energía amparada a los contratos respectivos podrán liquidarse en dólares o en colones a criterio del comprador. Si el pago se realizará en colones, se utilizará el tipo de cambio de referencia para la venta establecido por el Banco Central de Costa Rica (referencia: http://www.bccr.fi.cr).

2.22.  Aspectos finales

En los demás aspectos del modelo, sus variables, fórmulas y procedimientos de cálculo, unidades de medida, procedimientos de ajuste y todos los temas propios del modelo y la metodología descritos, se aplicará lo indicado en la hoja electrónica y el informe final de la consultoría que recomendó el modelo y la metodología aprobados.

II.  Aprobar la fórmula de ajuste extraordinario contemplada en el modelo a que se refiere el inciso I de la parte dispositiva de esta resolución, la cual clasifica la estructura de costos típica de la planta modelo en costos internos y externos, los cuales se ajustarán periódicamente (mes de mayo) por la inflación interna y externa respectivamente, para compensar la pérdida del poder adquisitivo en el tiempo de la tarifa o precio.

III.     Establecer que la aplicación de esta metodología corresponderá al órgano que la Junta Directiva le haya asignado la competencia de fijar tarifas y precios. Esta potestad incluye tanto la de definir los diferentes valores numéricos de las diferentes variables que componen el modelo tarifario (cantidad de personal, costos individuales, tasas de interés y todas las otras variables incluidas en la hoja electrónica respectiva); como la de definir el precio final. La primera fijación se realizará inmediatamente después de aprobada esta metodología y las siguientes en el plazo establecido en la misma.

IV.     La aplicación anual de esta metodología se realizará mediante el procedimiento de fijación tarifaria extraordinaria prevista en la Ley 7593 y en su respectivo Reglamento. Esto incluye la publicación previa de, al menos, los parámetros y variables que cambian y la tarifa propuesta.

V.  Establecer que los generadores privados a los que se les aplique el modelo a que se refiere el inciso I de la parte dispositiva de esta resolución, tendrán la obligación de presentar anualmente a la ARESEP la información financiera auditada (gastos operativos y de mantenimiento, administrativos y gastos de inversión individual) así como su debida justificación, tal que permita al Ente Regulador disponer de la mayor y mejor cantidad de información necesaria para el ajuste del modelo a las condiciones operativas reales. Mientras no se disponga de la información que se detalla en el párrafo anterior o en forma complementaria a esta situación, la Autoridad Reguladora calculará el modelo con la información que se disponga.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben el recurso ordinario de reposición y el recurso extraordinario de revisión; que podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de reposición deberá interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.

Fernando Herrero A.—Pamela Sittenfeld H.—Marta María Vinocour F.—Adolfo Rodríguez H.—Luis A. Cascante Alvarado, Secretario de Junta Directiva.—1 vez.—O.C. Nº 4949-10.—Solicitud Nº 3845.—C-1354000.—(IN2010040173).

Resolución RRG-391-2010.—San José, a las diez horas con cincuenta y cinco minutos del siete de mayo de dos mil diez.

Fijación extraordinaria de precios de los combustibles por actualización del impuesto único por tipo de combustible. Expediente ET-072-2010.

Resultando:

I.—Que el Ministerio de Hacienda, en cumplimiento de lo que establece la Ley Nº 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias, del 4 de julio de 2001, publicada en Alcance 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio de 2001, emitió el Decreto Ejecutivo Nº 35965-H del 7 de abril de 2010, publicado en La Gaceta Nº 84 del 3 de mayo de 2010, donde se actualizan los montos del impuesto único a los combustibles.

II.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 3º de la Ley Nº 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias, corresponde a la Autoridad Reguladora establecer el precio de los combustibles en el plazo máximo de dos días hábiles, por actualización del impuesto único a los combustibles.

III.—Que la variación en los precios al consumidor final fue calculada tomando como base los precios de los combustibles tramitados en expediente ET-061-2010.

IV.—Que mediante oficio 292-DEN-2010, del 7 de mayo de 2010, la Dirección de Servicios de Energía procedió a realizar el estudio de oficio correspondiente, determinando una modificación de los precios de los combustibles que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. en sus planteles y en consecuencia los precios al consumidor final en estaciones de servicio con y sin punto fijo, así como el precio del gas licuado del petróleo (L.P.G.) en su cadena de distribución.

V.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 292-DEN-2010 arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

(…)

1.  Los montos del impuesto único vigentes por tipo de combustible, deben ajustarse en 2,57%, dado que esa fue la inflación generada para el trimestre compuesto por los meses de enero, febrero y marzo de 2010; quedando como se muestran en la siguiente tabla:

IMPUESTO ÚNICO A APLICAR POR TIPO DE COMBUSTIBLE

(en colones por litro)

PRODUCTO

IMPUESTO ÚNICO

Gasolina Súper

199,75

Gasolina Regular (Plus 91)

191,00

Diesel  0,05% S

112,75

Diesel  0,50% S

112,75

Keroseno

55,25

Búnker

19,00

Asfalto

38,50

Diesel Pesado (Gasóleo)

37,00

Emulsión Asfáltica

28,25

L.P.G.

38,50

Av-Gas

191,00

Jet A-1 General

114,25

Nafta Liviana

27,00

Nafta Pesada

27,00

2.  El ajuste en los precios al consumidor final de todos los productos que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. en planteles, se debe a la actualización del impuesto único por tipo de combustible, de acuerdo con lo que establece la Ley 8114, de Simplificación y Eficiencia Tributarias.

3.  El aumento de 2,57% en el monto del impuesto único por tipo de combustible; ocasiona un incremento al consumidor final en estación de servicio de 0,81% para la gasolina súper; 0,85% para la gasolina plus; 0,58% para el diesel 500 y un 0,44% para el keroseno debido al redondeo al entero más próximo. Como promedio, el aumento para los cuatro combustibles que se distribuyen en estaciones de servicio es de ¢3,75/litro (0,67%), excluidos los combustibles para aviación.

4.  Para los distribuidores de combustible sin punto fijo, se publica el precio al que deben vender a sus clientes, según el margen de comercialización fijado por la Autoridad Reguladora. Dichos precios consisten en el precio plantel de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., sin impuestos, más el impuesto único por tipo de combustible y un margen de comercialización de ¢ 3,746 por litro.

5.  Debido al incremento en el precio plantel del gas licuado de petróleo, se debe aumentar en ¢1,00/litro el precio del envasador y por ende el del consumidor final.

6.  Deben fijarse tarifas para combustibles que vende la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. en sus planteles, para los que venden al consumidor final en estaciones de servicio; el que consume la Flota Pesquera Nacional no Deportiva; para las estaciones sin punto fijo de venta, que venden al consumidor final y; para el Gas Licuado del Petróleo (L.P.G.) en su cadena de distribución.

II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y el mérito de los autos, lo procedente es ajustar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos que vende la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. en sus planteles; para los que se venden al consumidor final en estaciones de servicio; consumidores finales exonerados del impuesto único a los combustibles (Flota Pesquera Nacional no Deportiva y otros); para las estaciones sin punto fijo de venta, que venden al consumidor final y; para el Gas Licuado del Petróleo (L.P.G.) en su cadena de distribución, tal y como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en los resultandos y considerando precedentes, al tenor de las potestades conferidas en la Ley Nº 7593, en el artículo 3º de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias 8114 del 4 de julio del 2001, el Decreto Nº 29732-MP, la Ley Nº 6588 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar los precios de los combustibles en los planteles de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., de acuerdo con el detalle siguiente:

 

PRECIOS PLANTEL RECOPE

(colones por litro)

PRODUCTOS

Precio

sin impuesto

Precio

con impuesto

 Gasolina súper      (1)

381,179

580,929

 Gasolina Plus 91   (1)

358,985

549,985

 Diesel 500  (0,05% S)      (1)

361,964

474,714

 Diesel Térmico  (0,50% S)      (1)

354,951

467,701

 Keroseno              (1)

358,802

414,052

 Búnker                  (2)

254,613

273,613

 IFO 380                (2)

278,053

278,053

 Asfaltos AC-20, AC-30, PG-70  (2)

281,346

319,846

 Diesel pesado      (2)

314,955

351,955

 Emulsión              (2)

187,388

215,638

 L.P.G.

216,854

255,354

 Av-Gas                (1)

579,483

770,483

 Jet A-1 general    (1)

364,102

478,352

 Nafta Liviana       (1)

336,745

363,745

 Nafta Pesada      (1)

338,370

365,370

 (1) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, se considera la fórmula establecida mediante resolución RRG-8561-2008, publicada en La Gaceta N° 135 del 14 de julio de 2008.

 (2) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, se considera la fórmula establecida en resolución RRG-8819-2008, publicada en La Gaceta Nº 193 del 7 de octubre de 2008.

 

II.—Fijar los precios de los combustibles que se venden al consumidor final en estaciones de servicio con punto fijo, de acuerdo con el detalle siguiente:

 

PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES DE SERVICIO

(colones por litro)

PRODUCTOS

Precio Plantel

sin impuesto

Precio

con impuesto (*)

 Gasolina Súper    (1)

381,179

623,00

 Gasolina Plus 91 (1)

358,985

592,00

 Diesel 500  (0,05% S)    (1)

361,964

517,00

 Keroseno             (1)

358,802

456,00

 Av-Gas                (2)

579,483

785,00

 Jet A-1 general    (2)

364,102

492,00

  (1) El precio final contempla un margen de comercialización de ¢35,966 / litro y flete promedio de ¢5,902/litro, para estaciones de servicio terrestres y marinas.

  (2) El precio final para las estaciones aéreas contempla margen de comercialización total  promedio (con transporte incluido) de ¢14,1332 / litro.

  (*)  Precio redondeado al entero más próximo.

 

III.—Fijar el precio del gas licuado del petróleo (LPG) para carburación de vehículos al consumidor final en estaciones de servicio con punto fijo, de acuerdo con el detalle siguiente:

 

PRECIOS CONSUMIDOR FINAL LPG EN ESTACIONES DE SERVICIO

(colones por litro)

PRODUCTOS

Precio Envasador

con impuesto

Precio

con impuesto *

 L.P.G.   (1)

300,379

336,00

 (1) El precio del gas licuado del petróleo (LPG) incluye un margen de comercialización de ¢35,758 / litro. Transporte incluido en precio del envasador.

  * Precios máximos de venta según resolución RRG-5314-2006, publicada en La Gaceta N°19 del 26 de enero de 2006. Precio redondeado al entero más próximo.

 

IV.—Aplicar a todos los consumidores finales que estén exonerados del impuesto único a los combustibles, los precios en plantel de RECOPE sin impuesto único a los combustibles, entre ellos la Flota Pesquera Nacional no Deportiva, según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Nº 7384 de INCOPESCA y la Ley Nº 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias.

V.—Fijar los precios de los combustibles que venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo, de acuerdo con el detalle siguiente:

 

PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES SIN PUNTO FIJO

A CONSUMIDOR FINAL

(colones por litro)

PRODUCTOS

Precio Plantel

sin impuesto

Precio

con impuesto

 Gasolina Súper     (1)

381,179

584,675

 Gasolina Plus 91  (1)

358,985

553,731

 Diesel 500  (0,05% S)    (1)

361,964

478,460

 Keroseno             (1)

358,802

417,798

 Búnker                 (2)

254,613

277,359

 Asfaltos AC-20, AC-30, PG-70  (2)

281,346

323,592

 Diesel pesado     (2)

314,955

355,701

 Emulsión             (2)

187,388

219,384

 Nafta Liviana       (1)

336,745

367,491

 Nafta Pesada      (1)

338,370

369,116

Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro.

Se excluyen el IFO 380, Gas Licuado del Petróleo, Av-Gas y Jet A-1 General de acuerdo con lo dispuesto en Decreto Nº 31502-MINAE-S, publicado en La Gaceta N° 235 del 5 de diciembre de 2003 y voto 2005-02238 del 2 de marzo de 2005 de la Sala Constitucional.

 

VI.—Fijar los precios del gas licuado de petróleo en la cadena de comercialización hasta el consumidor final de acuerdo con el detalle siguiente:

 

PRECIO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO POR TIPO DE ENVASE Y

POR CADENA DE DISTRIBUCIÓN EN COLONES POR LITRO Y CILINDRO (1)

(incluye Impuesto Único)

TIPOS DE ENVASE

PRECIO A FACTURAR POR EL ENVASADOR (2)

PRECIO A FACTURAR POR DISTRIBUIDOR Y AGENCIAS (3)

PRECIO A FACTURAR POR DETALLISTAS (4)

 TANQUES FIJOS  (por litro)

300,379

(*)

(*)

 CILINDRO DE       8,598 litros

2 583,00

2 937,00

3 345,00

 CILINDRO DE     17,195 litros

5 165,00

5 875,00

6 691,00

 CILINDRO DE     21,495 litros

6 457,00

7 344,00

8 364,00

 CILINDRO DE     34,392 litros

10 331,00

11 750,00

13 382,00

 CILINDRO DE     85,981 litros

25 827,00

29 375,00

33 455,00

 

(*)    No se comercializa en esos puntos de ventas.

(1)   Precios máximos de venta según resolución RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta Nº 65 del 2 de abril de 2001. Precios por cilindro redondeados al entero más próximo.

(2)   Incluye un margen de comercialización de ¢45,025/litro.

(3)   Incluye un margen de comercialización de ¢41,266/litro.

(4)   Incluye un margen de comercialización de ¢47,453/litro.

VII.—Indicar a la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. y a los otros agentes comercializadores de combustibles, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º, inciso c) de la Ley Nº 8114 del 4 de julio de 2001, se aplicarán los precios fijados en esta resolución el día siguiente a la publicación de la presente resolución en La Gaceta.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—O. C. Nº 4945.—Solicitud Nº 3843.—C-220850.—(IN2010040235).

Resolución Nº RRG-361-2010.—San José, a las ocho horas del 30 de abril de dos mil diez.

Solicitud de ajuste tarifario presentada por la Cooperativa de Electrificación Rural de Los Santos R. L. para el servicio de alumbrado público. Expediente Nº ET-11-2010

Resultando:

I.—Que la Cooperativa de Electrificación Rural Los Santos R. L. (Coopesantos R. L.), cuenta con concesión para la distribución de servicio eléctrico otorgada según resolución 263-E-93 por el Servicio Nacional de Electricidad (SNE) hoy Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), la cual vence el 15 de febrero del 2013.

II.—Que la última fijación tarifaria para el servicio de alumbrado público de Coopesantos R. L. se hizo mediante la resolución RRG-4088-2004 del 10 de noviembre de 2004, publicada en La Gaceta Nº 229 del 23 de noviembre de 2004.

III.—Que Coopesantos R. L., mediante su representante el señor Elías Calderón Monge, en su calidad de gerente general con facultades de apoderado general sin límite de suma (según personería jurídica incluida en los folios 128-129), solicita un incremento del 258,14% en la tarifa de su servicio de alumbrado público, por medio del oficio sin número, recibido el 22 de enero de 2010, y que se detalla tal y como sigue:

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IV.—Que en la presente solicitud, Coopesantos R. L. adjunta información relativa a declaración jurada sobre el pago de impuestos, certificación de cumplimiento de las leyes laborales (póliza de riesgos del trabajo por parte del INS), certificación de pago de las cargas obrero patronales, emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social y personería jurídica. (folios 124-152), tal y como lo establece el artículo 6º, inciso c) de la Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, Ley Nº 7593.

V.—Que una vez analizada preliminarmente la información aportada por Coopesantos R. L., la Dirección de Servicios de Energía (DEN) le solicitó la aclaración o aporte de mayor detalle en la información para poder seguir con el trámite respectivo mediante el oficio 48-DEN-2010 del 1º de febrero de 2010 (folio 156-157).

VI.—Que mediante oficio CCSGG-014-2010 del 12 de febrero de 2010, Coopesantos R. L., solicita prórroga del plazo para presentar la información adicional solicitada.

VII.—Que mediante oficio 086-DEN-2010, del 15 de febrero de 2010, la Dirección de Servicios de Energía le otorga a Coopesantos R. L. la prórroga solicitada (folio 160).

VIII.—Que mediante el oficio CSDF-018-2010, del 22 de febrero de 2009, Coopesantos R. L. adjuntó la información adicional solicitada por medio del oficio 48-DEN-2010 (folios 163-234).

IX.—Que la Dirección de Servicios de Energía, le otorga admisibilidad formal a la solicitud presentada por Coopesantos R. L., mediante oficio 119-DEN-2010 del 2 de marzo de 2010 (folios 235-237).

X.—Que la convocatoria a la audiencia pública, se publicó en los diarios de circulación nacional La Nación del 8 marzo de 2010 y Al Día del 8 de marzo de 2010. Dicha convocatoria, también se publicó en La Gaceta Nº 51 del 15 de marzo de 2010 (folios 238-239, 248-249).

XI.—Que la audiencia pública se llevó a cabo el 6 de abril del 2010, en los siguientes lugares: Colegio Técnico Profesional de Acosta, ubicado en San Ignacio de Acosta, 500 metros suroeste de la Agencia del Banco Nacional, carretera a Turrujal de Acosta y en el Salón Parroquial de San Marcos de Tarrazú, ubicado al costado norte de la iglesia católica de San Marcos de Tarrazú.

XII.—Que de acuerdo con el informe presentado por la Dirección General de Participación del Usuario, (oficio 858-DGPU-2010) se recibió oposición por parte de la Sra. Giovanna Abarca Gutiérrez y que se detalla un resumen de la misma: (folios 255-256).

No al aumento de la tarifa de alumbrado público, ya que el servicio aparte de ser deficiente es selectivo.

XIII.—Que la petición tarifaria fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía por medio del informe 262-DEN-2010 del 30 de abril de 2010, que corre agregado a los autos.

XIV.—Que en los procedimientos se han observado las prescripciones y plazos de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 262-DEN-2010, arriba citado, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente.

Sobre la petición:

1.  Coopesantos R. L. solicitó un incremento del 258,14% aplicable a partir del 1 de mayo de 2010, en la tarifa del servicio de alumbrado público, mediante el oficio sin número, recibido el 22 de enero de 2010. Dicho incremento se detalla como sigue:

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2.  Coopesantos R. L. justifica el incremento del 258,14% en la tarifa del servicio de alumbrado público a partir del 1 de mayo de 2010 de acuerdo con los siguientes aspectos:

Generar los ingresos necesarios para cubrir costos propios.

Resarcir los gastos por compras de energía ante las peticiones tramitadas por el ICE para el sistema de generación (ET-193-2009) y de transmisión (ET-194-2009).

Minimizar las pérdidas que se han dado por la gestión operativa de la propia Cooperativa, dado que la última fijación tarifaria se dio en el 2004, según resolución RRG-4088-2004.

Sobre los parámetros económicos

3.  Los parámetros económicos utilizados por la Dirección de Servicios de Energía (DEN) en el presente trámite tarifario, han sido elaborados basados en el Programa Macroeconómico 2010-2011 emitido por el Banco Central de Costa Rica, el cual, proyectó un crecimiento en los precios internos según el Índice de Precios al Consumidor del orden del 5,0% con un rango de tolerancia de un punto porcentual hacia arriba y otro hacia abajo, mientras que para el año 2011 se estima que dicha variable sea del 6% con igual rango de tolerancia (± 1%).

4.  En lo que respecta al comportamiento del tipo de cambio, el ente emisor por medio del Programa Macroeconómico 2010-2011, continúa con la meta de migrar a un régimen de mayor flexibilidad que permita mayores espacios para el uso de la política monetaria, continuando con la política de ajustar el límite superior de la banda en ¢0,20 por día hábil, permitiendo con ello a que el tipo de cambio responda cada vez más a los fundamentales económicos y a las condiciones coyunturales del mercado cambiario. Por otro lado en lo que respecta a la inflación externa, según las predicciones del Fondo Monetario Internacional para el año 2010 se espera que sea cercana al 1,5%.

Sobre el mercado

5.  La compra de energía es el costo más importante del servicio de alumbrado público de Coopesantos; este representó el 73,4% de los gastos de operación del 2009, de acuerdo con la solicitud de la Cooperativa.

6.  La Cooperativa  subestima  los  gastos  por  compras  de  energía en -1,5% del período de estudio 2010-2011, debido a que la fórmula de cálculo utilizada para determinar los kWh consumidos por las luminarias subestima el consumo mensual de las luminarias.

7.  Durante el bienio 2010-2011, la tarifa de alumbrado público se cobra sobre el 69% de la energía vendida a los usuarios directos (residencial, general e industrial) hasta un máximo de 50 000 kWh.

8.  Con la tarifa propuesta por la DEN de ¢3,72 por kWh mensual hasta un máximo de 50.000 kWh, los ingresos adicionales ascienden a ¢128.262.575 en el 2010 y ¢200.844.772 en el 2011; lo que le permite a la Cooperativa cubrir los gastos por compras de energía durante el bienio 2010-2011; y los gastos propios del servicio durante el 2011.

Sobre inversiones

9.  Se   reconocen   adiciones   de  activos  por  ¢35 538 735  y  por  ¢38 546 617 para los años 2010 y 2011 respectivamente.

Sobre análisis financiero

10.  En cuanto a la base tarifaria, se consideran los siguientes aspectos: los saldos iniciales se toman de los estados auditados al 31 de diciembre de 2008, se modifican los parámetros económicos, se utilizan las tasas de depreciación vigentes aprobadas por el antiguo SNE, se aplica los retiro de activos suministrados por Coopesantos R. L.

11.  El período medio de cobro utilizado para calcular el capital de trabajo es de 30 días, de conformidad con las cifras obtenidas del promedio de los últimos tres años (2007 al 2009). El capital de trabajo utilizado en el cálculo de las tarifas es de ¢3 567 946 y de ¢3 748 290 para el 2010 y 2011 respectivamente.

12.  Se considera una base tarifaria de ¢341 091 687 y ¢361 494 481 para los años 2010 y 2011 respectivamente.

13.  Para la proyección del 2010 al 2011, se adicionó al año anterior depurado, un incremento por concepto de inflación acorde con las variables macroeconómicas calculadas por la DEN, además se analizaron las justificaciones que dio la Cooperativa.

14.  Se tomaron en cuenta los resultados del análisis financiero de la solicitud tarifaria para el servicio de distribución de energía eléctrica que tramitó la Cooperativa en el expediente ET-161-2009, informe 18-DEN-2010, específicamente las estimaciones de gastos administrativos, depreciación de planta general, ni el cálculo del activo fijo neto revaluado de planta general, ya que en este estudio no se incluyen dichos cálculos.

15.  Se realizaron modificaciones a las partidas del gasto por la aplicación de los criterios generales de proyección, además del cálculo de la depreciación, y la asignación entre sistemas de los gastos administrativos depurados por el técnicos de la DEN en el estudio, el resultado de estas variaciones fue una disminución de los gastos totales presentados por Coopesantos R. L., de 21,1% y 26,8%, sin incluir las compras de energía, para los años 2010 y 2011 respectivamente.

16.  Las modificaciones realizadas en gastos afectan todas las partidas, las cifras finales incluidas en este estudio para el año 2010 son: gastos generales y administrativos ¢10 976 729, gastos de alumbrado público ¢30 995 709, canon ¢156 362 y gasto por depreciación ¢25 867 354.

17.  Los gastos incluidos  en  los  cálculos de 2011 son:  gastos generales y administrativos  ¢11 371 430,  gastos  de  alumbrado  público  ¢32 721 724,  canon  ¢165 069  y  gasto  por   depreciación  ¢28 245 109.

18.  Se realiza asignación de gastos comunes, con base en el promedio de los ingresos obtenidos por cada servicio de los últimos tres años (2007-2009). Para distribuir los gastos del sistema de alumbrado público se aplicó un 1,36%.

19.  No se incluye deuda a largo plazo en el cálculo de la base tarifaria.

20.  De los cálculos realizados se desprende que este servicio necesita un ajuste tarifario para cubrir sus costos propios y las compras de energía al ICE, por lo tanto, se propone incrementar los ingresos totales en un 123,80% para el año 2010, dando como resultado un rédito para el desarrollo de -16,12%, que si bien es cierto es negativo, es el resultado de que la empresa no ha solicitado tarifas desde el año 2004; además, dentro de la justificación a esta petición tarifaria, el planteamiento de la empresa es minimizar las pérdidas que se han dado por gestión operativa de la Cooperativa.

21.  Para el 2011, se propone un aumento de 188,37% en la tarifa vigente de Coopesantos R. L., para obtener un rédito para el desarrollo de 0,01%.

Sobre el rédito para el desarrollo

22.  Coopesantos R. L. propone, en primera instancia, un Costo de Capital Propio (CAPM) de -11,70 (folio 2) para el año 2010 y un 4,56% para el 2011 con la tarifa propuesta, siendo ésta rentabilidad apropiada para la Cooperativa, según su propio análisis, ya que le permitirá realizar su funcionamiento normal y llevar a cabo su plan de inversiones para el periodo en estudio.

23.  La ARESEP por medio del modelo para estimar el costo del capital propio propone para el servicio de alumbrado público que presta Coopesantos R. L. (modelo CAPM), un rédito para el desarrollo del 6,81%, suponiendo los valores citados y un costo del capital de la empresa (modelo WACC) es de 2,72%.

24.  No obstante, como la tasa de rentabilidad obtenida es para un año completo y la solicitud tarifaria entra a regir a solicitud de la Cooperativa en el mes de mayo, dicha rentabilidad debe ser ajustada. El nivel de rédito para el desarrollo con tarifa actual es de -52,55%, el cual ajustado sigue siendo negativo para el 2010, lo cual significaría un aumento excesivo para la tarifa del sistema de alumbrado público, máximo que desde el 2004 no se presenta una solicitud por costos propios, lo cual provocaría una pérdida de competitividad y una transferencia al usuario vía tarifa de un mal gerenciamiento cooperativo.

25.  En lo que respecta al año 2011, se presenta el mismo comportamiento, con una rentabilidad negativa (-53,98%), obligando al Ente Regulador a incrementar en exceso la tarifa para lograr el equilibrio entre los ingresos y los costos, provocando que la tarifa de alumbrado público de Coopesantos R. L. se sitúe por encima de la tarifa aprobada al ICE para el mismo servicio.

26.  Ante esta situación, lo más recomendable y en procura de no afectar al usuario por las malas decisiones gerenciales, la ARESEP propone no corregir el rédito para el desarrollo negativo (16,12%) con tarifa propuesta para el 2010 y proceder a ajustar el rédito para el desarrollo para el 2011, el cual también es negativo, llevándolo a 0% y así lograr el equilibrio financiero que debe de obtener las empresas reguladas según el artículo 31 de la Ley 7593.

27.  El objetivo de la propuesta de la Autoridad Reguladora es otorgar un nivel de rédito adecuado (según el principio del servicio al costo), pero en el mediado plazo, ya que el rezago tarifario que se ha presentado es significativo y no es prudente cubrirlo todo en una sola fijación tarifaria.

28.  De acuerdo con lo indicado anteriormente, los técnicos de la ARESEP proceden a recomendar que las tarifa del servicio de alumbrado público que presta Coopesantos R. L. requiere un incremento del 188,37%, siendo la tarifa del sistema de ¢3,72 por kWh a partir de la publicación de la presente resolución.

II.—Que en relación con las manifestaciones exteriorizadas por la opositora, resumidas en el resultando IX de esta resolución, debe indicarse lo siguiente:

Señora Giovanna Abarca Gutiérrez, folios 255-256 del ET-11-2010.

La opositora presenta una apreciación general que no tiene relación directa con el fondo de la petición tarifaria presentada por Coopesantos R. L.

No obstante, para atender lo argumentado en la oposición por la Sra. Abarca Gutiérrez, se procedió a emitir oficio Nº 251-DEN-2010 fechado 22 de abril 2010, con el fin de que Coopesantos R. L. proceda a revisar lo manifestado por la Sra. Abarca Gutiérrez con el respectivo plan de expansión del servicio alumbrado público y le confirme formalmente los resultados de su análisis. En caso de que la respuesta recibida por la Cooperativa, aún no sea de su satisfacción, se recomienda a la Sra. Abarca que proceda a manifestarse formalmente, remitiendo por escrito una nota con los argumentos y hechos relevantes de su queja, dirigidos a la Dirección General de Participación del Usuario de la Autoridad Reguladora. El opositor presenta una apreciación subjetiva que no tiene relación con el fondo de la petición tarifaria presentada por el ICE.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo con el mérito de los autos lo procedente es aprobar un incremento del 188,37%, en la tarifa de alumbrado público que presta Coopesantos R. L., tal y como se dispone. Por tanto:

De conformidad con las facultades conferidas en la Ley Nº 7593 y la Ley Nº 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar las siguientes tarifas para el servicio de alumbrado público que presta Coopesantos R. L.

a)  Aplicación: Esta tarifa se debe aplicar por la iluminación de vías y zonas públicas donde exista red de distribución de Coopesantos R.L.

b)  Precios mensuales:

Por cada kWh de consumo de electricidad.............. ¢ 3,72

Esta tarifa tiene un cargo fijo mínimo de 40 kWh y un máximo de aplicación de 50 000 kWh por mes.

II.—Ordenar a Coopesantos R. L. que para el mes de diciembre del 2010, debe presentar un detalle del nivel de ejecución de inversiones realizadas en alumbrado público, durante el primer semestre del mismo año.

III.—Indicar a Coopesantos R. L. que en la próxima petición tarifaria para el servicio de alumbrado público, debe:

a)  Determinar el número de luminarias que se instalarán mensualmente durante cada año del período de proyección, con el desglose de carga conectada.

b)  Modificar la fórmula empleada para determinar el consumo en unidades físicas de las luminarias mensuales del sistema de alumbrado público; ya que provoca una subestimación del consumo y por consiguiente, de los gastos por compras de energía.

c)  Presentar un cuadro estadístico que muestre mensualmente para cada año del período de proyección, la estimación de las ventas en kWh sobre las cuales se cobra el alumbrado público. Con la indicación de cómo se determinó el mínimo de 40 kWh y el límite superior de 50000 kWh.

d)  Presentar los ingresos mensuales para cada año, con la tarifa vigente y propuesta en los bloques de cobro: 0-40 kWh; 41-50000 kWh.

e)  Presentar el nivel de ejecución de inversiones realizadas durante el año 2010.

f)   Identificar y asociar los retiros de activos con las inversiones, en lo referente a reemplazo y sustitución.

g)  Utilizar la metodología tarifaria vigente para el cálculo de la base tarifaria y el gasto por depreciación.

h)  Utilizar para el cálculo del período medio de cobro, un periodo promedio de tres años.

i)   Mostrar en las justificaciones de los gastos por encima de la inflación, aquellos rubros que son no recurrentes y excluirlos del cálculo de proyección. Además, deben aportar más detalles de las justificaciones y de ser necesario el desglose de las cuentas (auxiliar).

j)   Incluir las proyecciones y justificación de los gastos administrativos

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quién corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que le corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—O. C. Nº 4945.—Solicitud Nº 3843.—C-293500.—(IN2010040236).

Resolución Nº RRG-384-2010.—San José, a las diez horas y quince minutos del siete de mayo de dos mil diez. Solicitud de ajuste tarifario presentado por la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (JASEC) para el servicio de distribución de electricidad. Expediente Nº ET-22-2010.

Resultando:

I.—Que la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (JASEC), cuenta con concesión para la prestación de servicios eléctricos otorgada mediante Leyes Nº 7799 y Nº 8345 publicada en La Gaceta Nº 103 del 29 de mayo de 1998 y Nº 59 del 25 de marzo de 2003.

II.—Que la última fijación tarifaria para el servicio de distribución de electricidad de JASEC se hizo mediante la resolución RRG-317-2010 del 20 de abril de 2010, publicada en La Gaceta 82 del 29 de abril de 2010.

III.—Que JASEC, mediante su representante el señor Ronald Azofeifa Araya, en su calidad de gerente general a. í. con facultades de apoderado general sin límite de suma (según personería jurídica incluida en los folios 1043), solicita un incremento del 12% en las tarifas del servicio de distribución de electricidad, por medio del oficio 083-G-2010, recibido el 12 de febrero de 2010, y que se detalla tal y como sigue:

Tarifa

Porcentaje de aumento

T-RE Residencial

T-GE General

T-CS Preferencial de Carácter Social

T-MT Media Tensión

12%

12%

12%

12%

Aumento Promedio

12%

IV.—Que en la presente solicitud, JASEC adjunta información relativa a declaración jurada sobre el pago de impuestos, certificación de cumplimiento de las leyes laborales (póliza de riesgos del trabajo por parte del INS), certificación de pago de las cargas obrero patronales, emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social y personería jurídica. (folios 1390-1399), tal y como lo establece el artículo 6º, inciso c) de la Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, Ley 7593.

V.—Que una vez analizada preliminarmente la información aportada por JASEC, la Dirección de Servicios de Energía (DEN) le solicitó la aclaración o aporte de mayor detalle en la información para poder seguir con el trámite respectivo mediante el oficio 094-DEN-2010 del 19 de febrero de 2010 (folios 2650-2652).

VI.—Que mediante el oficio 115-G-2010, recibida el 24 de febrero de 2010, JASEC adjuntó la información adicional solicitada por medio del oficio 094-DEN-2010 (folios 2479-2652).

VII.—Que la Dirección de Servicios de Energía, le otorga admisibilidad formal a la solicitud presentada por JASEC, mediante oficio 122-DEN-2010 del 3 de marzo de 2010 (folios 2654-2656).

VIII.—Que la convocatoria a la audiencia pública, se publicó en los diarios de circulación nacional La Nación del 8 marzo de 2010 y Al Día del 8 de marzo de 2010. Dicha convocatoria, también se publicó en La Gaceta Nº 51 del 15 de marzo de 2010 (folios 2657-2658, 2663).

IX.—Que la audiencia pública se llevó a cabo el 7 de abril del 2010, en el Gimnasio del Liceo Vicente Lachner Sandoval, ubicado a los 200 metros sur de la Basílica de Cartago (folios 2783-2797).

X.—Que de acuerdo con el informe de oposiciones y coadyuvancias presentados por la Dirección General de Participación del Usuario, (oficio 934--DGPU-2010) se recibieron oposiciones por parte de: Sr. Gerardo Morales Martínez, Sr. Bernal Ulloa Álvarez, la Defensoría de los Habitantes, Sr. Omar Guillén Pacheco y el Sr. Errol Pereira Torres (folios 2803-2804). La oposición interpuesta por los señores Mario López Coto, Álvaro Quesada Gómez y José Rodríguez Monge, fue rechazada por haberse presentado en forma extemporánea e inclusive no aporta dirección o sitio donde notificarles, según resolución emitida por la Dirección General de Participación del Usuario, fechada 20 de abril de 2010.  (folios 2803-2804).

1.  Señor Gerardo Morales Martínez, folios 2670-2675 y 2793-2794 del ET-22-2010.

Considera injusto que se le cargue el costo de la infraestructura (instalación de transformador), tomando en consideración que los mismos deberían estar incluidos en la tarifa.

2.  Señor Bernal Ulloa Álvarez, folios 2676-2677 del ET-22-2010.

JASEC da un pésimo servicio y la demora que se toma en la instalación del servicio eléctrico por los constantes fallos que en el caso particular afectan la empresa (ganadería). Por lo cual se opone a la solicitud de aumento, hasta tanto JASEC tenga un eficiente y efectivo departamento de atención de averías que den respuesta oportuna al restablecimiento del servicio.

3.  La Defensoría de los Habitantes, folios 2678-2683 y 2685-2690 del ET-22-2010.

El aumento del 12% solicitado en tarifas de distribución supera la meta de inflación interanual proyectada por el Banco Central para el 2010 de un 5% con rango de tolerancia (+- 1 p.p.). Así las cosas, asumiendo que en el último ajuste aprobado se consideró la inflación proyectada para el año 2009, el nuevo ajuste en las tarifas no debería superar ese 5%, para mantener el equilibrio financiero en el año 2010.

Considero que la electricidad es un importante insumo para el sector industrial que afecta directamente su competitividad y por otra parte, que la electricidad es un rubro importante en el costo de vida de la población, principalmente, de las familias cartaginesas de menores ingresos, esta Defensoría considera inconveniente que JASEC no haya propuesto planes para mejorar la eficiencia en el uso de sus recursos y adopción de medidas de austeridad.

La Defensoría encuentra recomendable que el tipo de cambio a utilizar afecte los flujos de ingresos y egresos proyectados a fin de obtener un resultado más real del equilibrio financiero y de la tarifa de distribución correspondiente.

Con respecto a las partidas de gastos, se observa que algunas muestran un crecimiento importante en el año 2009. Dentro de los gastos administrativos y generales sobresalen los servicios personales y otros servicios profesionales (consultorías). Con respecto a los servicios personales para el año 2010, se prevé la ocupación de treinta y dos plazas fijas aparte de las diecinueve plazas fijas y cuatro de servicios especiales que han sido ocupadas en los últimos meses.

Esta Defensoría estima necesario que la ARESEP revise estas partidas de gasto en función del comportamiento de la inflación del 4,05% en el 2009 y de 2,57% a marzo del 2010.

Adicionalmente, es conveniente tomar en cuenta la capacidad de ejecución de JASEC, ya que para el año 2009, dicho porcentaje fue de un 72,1% incluyendo la compra del Sistema Hidroeléctrico Tuís por un total de ¢2 746,5 millones, si se deduce este monto la ejecución bajaría a 38,4%.

Es importante que la ARESEP facilite la gradualidad en la aplicación de algunos gastos no cargando todo el mismo en un solo periodo sino distribuyendo en más periodos y de esta forma no perjudicar a los clientes sean estos residenciales o industriales con tarifas eléctricas mayores.

4.  Señor Omar Guillén Pacheco, folios 2791-2792 del ET-22-2010.

Le solicita a JASEC reconsiderar ese precio para todo el sistema que presta JASEC, ya que San José y Heredia van a tener el sector residencial que es al cual pertenece el opositor un aumento del 10,1% mientras que en Cartago tendrá un 12%, el cual es muy superior al comportamiento de la inflación y tipo de cambio.

Adicionalmente, se habla de proyectos de inversión como Toro III en compañía con el ICE, sin embargo, esto es una carga muy pesada por la situación económica que vive el país.

5.  Señor Errol Pereira Torres, folios 2794-2796 del ET-22-2010.

Pone en duda el que el presupuesto del JASEC esté siendo utilizado eficientemente, ya que sigue utilizando excesiva publicidad, un gasto enorme en una flotilla de carros y por otro lado se siguen viendo muchos postes con excesiva cantidad de cables colgados, los cuales han provocado problemas en casa de habitación y la empresa no se hace responsable.

Solicita a la ARESEP que se lleve a cabo una investigación y una auditoría tanto de las obras que se han venido haciendo en JASEC como de sus manejos financieros, así como elevados cobros posteriores al cambio de medidores digitales.

La empresa no tiene una política ecológica y adicionalmente, ARESEP habla de apurar la decisión de aplicar el ajuste tarifario por el cambio de regulador, por lo cual considera que existe un plazo definido.

XI.—Que la petición tarifaria fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía por medio del informe 277-DEN-2010 del 4 mayo de 2010, que corre agregado a los autos.

XII.—Que en los procedimientos se han observado las prescripciones y plazos de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 277-DEN-2010, arriba citado, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

Sobre la petición:

1.  JASEC solicitó un incremento del 12% en las tarifas del servicio de distribución de electricidad, aplicable a partir del 16 de mayo del 2010, mediante el oficio 083-G-2010, recibido el 12 de febrero de 2010. Dicho incremento se detalla como sigue:

Tarifa

Porcentaje de aumento

T-RE Residencial

T-GE General

T-CS Preferencial de Carácter Social

T-MT Media Tensión

12%

12%

12%

12%

Aumento Promedio

12%

 

2.  JASEC justifica el incremento del 12% en las tarifas del servicio de distribución de electricidad a partir del 16 de mayo de 2010, de acuerdo con los siguientes aspectos:

Obtener los recursos para cubrir las necesidades propias en las áreas de operación, mantenimiento y expansión del servicio de electricidad.

Cubrir los gastos operativos, originados principalmente por la inflación y devaluación monetaria.

Recuperar un nivel de rédito suficiente para asegurar el mantenimiento, fortalecimiento y crecimiento de este servicio en cuestión, a través del desarrollo de las obras requeridas.

Sobre los parámetros económicos

3.  Los parámetros económicos utilizados por la Dirección de Servicios de Energía (DEN) en el presente trámite tarifario, han sido elaborados basados en el Programa Macroeconómico 2010-2011 emitido por el Banco Central de Costa Rica, el cual, proyectó un crecimiento en los precios internos según el Índice de Precios al Consumidor del orden del 5,0% con un rango de tolerancia de un punto porcentual hacia arriba y otro hacia abajo, mientras que para el año 2011 se estima que dicha variable sea del 6% con igual rango de tolerancia (± 1%).

4.  En lo que respecta al comportamiento del tipo de cambio, el ente emisor por medio del Programa Macroeconómico 2010 - 2011, continúa con la meta de migrar a un régimen de mayor flexibilidad que permita mayores espacios para el uso de la política monetaria, continuando con la política de ajustar el límite superior de la banda en ¢0,20 por día hábil, permitiendo con ello a que el tipo de cambio responda cada vez más a los fundamentales económicos y a las condiciones coyunturales del mercado cambiario. Por otro lado en lo que respecta a la inflación externa, según las predicciones del Fondo Monetario Internacional para el año 2010 se espera que sea cercana al 1,5%.

Sobre el mercado

5.  Los ingresos con tarifa vigente presentados por JASEC en la solicitud tarifaria, dejan de tener validez; puesto que con la resolución RRG-317-2010 del 20 de abril de 2010, se incrementan en un 1,74% todas las tarifas de esta empresa distribuidora. El incremento otorgado fue para resarcir los gastos adicionales por compras de energía, al decretarse un aumento del 17,4% en la tarifa de transmisión del ICE.

6.  La propuesta tarifaria de la DEN provee ingresos adicionales por un monto de ¢1.581 millones en el 2010 y de ¢2.591 millones en el 2011 para atender los gastos propios del servicio de distribución de electricidad; lo que representa un aumento de los ingresos del 5,4% y 8,5% para los años citados.

7.  El aumento promedio es del 8,8% (sin alumbrado público); la tarifa T-RE residencial se incrementa en un 8,7%; la T-GE general, en un 9,1%; la T-MT, en un 9,7% y la T-CS preferencial de carácter social no tiene aumento.

8.  Las tarifas T-RE (residencial), T-GE (general), y T-MT (media tensión) representarán el 95% de las ventas de la empresa en unidades físicas y aportarán el 96% de los ingresos. El resto, lo aportan la tarifa T-CS (preferencial) y T-AP (alumbrado público).

Sobre las inversiones

9.  JASEC, no ejecutó los montos autorizados para las obras en generación, transmisión y distribución tal y como lo señaló la Autoridad Reguladora, dado la dificultad de los trámites administrativos que algunas inversiones requieren, al tiempo de entrega de los equipos y materiales ofertados, así como sus respectivas ejecuciones de obras.

10.  JASEC estima en la petitoria, obras cuyas inversiones para su sistema eléctrico, (excluyendo el sistema de alumbrado público) ascienden a ¢50 435,5 millones, para el período 2010-2012.

11.  La Autoridad Reguladora, luego del análisis respectivo, recomienda se le considere un monto de ¢50 650,3 millones.

12.  Varias de las inversiones son motivadas por la obsolescencia del equipo existente y en operación, en consecuencia deben reemplazarse para darle mayor soporte al sistema de distribución.

13.  Otras inversiones consisten en una mejora para hacer más eficiente y de mejor calidad el servicio que actualmente.

14.  Los montos de las inversiones corresponden a las estimaciones para cubrir o satisfacer en la medida de lo posible, la demanda prevista durante el período citado.

15.  Se prevé la reconstrucción de varios circuitos, pues las salidas del sistema de distribución por causas de éstos son relevantes, pero con su reconstrucción y la construcción de los otros alimentadores, se espera reducir casi a cero las salidas.

16.  En cuanto a las adiciones de inversiones a incluir para el período 2010 – 2012, de acuerdo con lo determinado en este análisis por la Autoridad Reguladora ésta se detallan así: año 2010 = ¢11 098,7 millones, año 2011 = ¢19 591,4  millones  y  para el año 2012 = ¢15 347,1 millones; para un total del período de ¢46 037,2 millones.

Sobre el análisis financiero

17.  En cuanto a la base tarifaria, se considera la planteada por la empresa, la diferencia que se presenta surge de considerar la depreciación de los postes que se alquilan y que la empresa considera actividad no regulada; sin embargo, al no haber separación contable tanto los ingresos como los gastos generados por esta actividad se incluyeron en el cálculo de esta tarifa.

18.  Se  considera  una  base  tarifaria   de   ¢47 051,73   millones  y  ¢62 243,55 millones para el 2010 y 2011 respectivamente.

19.  Se consideran todos los otros ingresos por dos razones; la primera es porque la empresa ha tratado de separar contablemente los ingresos y gastos de las actividades tarifarias y las no tarifarias, no se ha logrado finalizar el proceso y la segunda es que, una de las cuentas más importantes que genera otros ingresos son los ingresos financieros, éstos son inversiones que la empresa posee; sin embargo, la ARESEP no tiene claro si los dineros invertidos son los obtenidos por la empresa a través de tarifa para gasto corriente o para inversión, en cualquiera de los casos, lo que preocupa a este Organismo Regulador es que esta cuenta crece constantemente y se proyecta que crecerá mucho más de lo normal, lo cual técnicamente, no es aceptado.

20.  Los otros ingresos incluidos en los cálculos de esta tarifa son para el 2010 ¢914,08 millones y ¢1 108,37 millones para el 2011.

21.  Se revisaron las partidas de gastos que crecen por encima de la inflación tanto en el año base como en los dos años de proyección, se excluyeron gastos no tarifarios, gastos que no están justificados y gastos no recurrentes, el resultado de estas variaciones fue una disminución de los gastos totales presentados por JASEC, de 1,7% y 0,2%, sin incluir las compras de energía, para los años 2010 y 2011 respectivamente.

22.  Las modificaciones realizadas en gastos afectan todas las partidas, las cifras finales incluidas en este estudio para el año 2010 son: gastos de generación ¢1 159,49 millones, gastos  de distribución   ¢1 486,17 millones, gastos sección comercial ¢566,77 millones, gastos generales y de administración ¢2 134,97 millones, canon ARESEP ¢36,49 millones, canon MINAET ¢9,71 y gasto por depreciación ¢3 039,60 millones.

23.  Los gastos incluidos en los cálculos de 2011 son: gastos de generación ¢1 325,31 millones, gastos de distribución ¢1 647,76 millones, gastos sección comercial ¢594,65 millones, gastos generales y administrativos ¢2 196,99 millones, canon ARESEP ¢37,55 millones, canon MINAET ¢13,51 millones, gasto por depreciación ¢4 406,53 millones.

24.  Se realizó asignación de gastos comunes, de acuerdo con la metodología aportada por la empresa, la diferencia es que se incorporan los gastos de las actividades no reguladas. Para distribuir los gastos del sistema de distribución de energía eléctrica se aplicó un 97,47%. Con respecto a la asignación de gastos a las inversiones se utilizó en mismo porcentaje que aplicó la empresa un 4,55%.

25.  De los cálculos realizados se desprende que este servicio necesita un ajuste tarifario para cubrir sus costos propios y las compras de energía al ICE, por lo tanto se propone incrementar los ingresos totales en un 5,26% para el año 2010, dando como resultado un rédito para el desarrollo de 4,71%, cercano al recomendado como adecuado para la empresa.

Sobre la estructura

26.  La tarifa T-RE residencial tiene un precio promedio de ¢58,02/kWh, un 7% inferior que el precio promedio de JASEC (¢62,63/kWh), en tanto que la tarifa T-GE general tiene un precio promedio de ¢72,83/kWh, un 16,3% superior que el precio promedio general de la empresa.

27.  La tarifa de media T-MT tiene un precio promedio de ¢51,89/kWh, un 17% inferior al precio promedio de JASEC, nivel tarifario que está en el nivel más bajo del pliego tarifario de JASEC.

28.  Es necesario modificar la descripción de la aplicación de la tarifa residencial, de manera que sea específica para el sector residencial; por consiguiente,  se  propone  modificar la aplicación de la tarifa T-RE de la siguiente forma:

Aplicación: Se entiende por consumo residencial el servicio para casas y apartamentos de habitación que sirven exclusivamente de alojamiento permanente. No incluye áreas comunes de condominios, áreas de recreo, moteles, hoteles, cabinas de recreo, hospitales, hospicios, servicios combinados residencia – negocio, edificios de apartamentos servidos por un solo medidor, ni establecimientos relacionados con actividades lucrativas.

29.  Para ser consistente con la tarifa general de las restantes empresas distribuidoras se propone la eliminación del tercer bloque de consumo, más de 20 000 kWh de consumo mensual, y modificar al segundo bloque de consumo (Para consumos entre 3 001 y 20 000 kWh) de manera que se lea “Para consumos mayores de 3 000 kWh”, con esta modificación la tarifa se simplifica y queda con solo dos bloques de consumo, y se uniforma esta tarifa con su similar de las otras empresas distribuidoras de electricidad.

30.  De acuerdo con el análisis financiero se requiere un aumento del 8.8% para compensar el aumento en los costos propios de operación.

31.  Se propone aumentar las tarifas para el año 2010 de la siguiente forma:

Tarifa

Porcentaje promedio de aumento

T-RE  Residencial

8,7

T-GE  General

9,1

T-CS  Pref. Carácter Social

0,0

T-MT  Media Tensión

9,7

Aumento Promedio

8,8

La tarifa de carácter social tiene un nivel tarifario superior al residencial y en esta oportunidad no se propone la aplicación de un aumento para establecer una equidad entre las dos tarifas.

En cuanto a la tarifa de media tensión, es la que tiene el nivel tarifario menor de todo el pliego tarifario de JASEC y se propone un aumento mayor, para que en el futuro se pueda acercar al costo de suministro en media tensión.

32.  Con respecto al análisis realizado por JASEC en la petición tarifaria, de la tarifa de media tensión es importante señalar lo siguiente:

a.   Se confunde el costo a nivel de generación (compras + generación propia) con el de suministro, que debe incluir el valor agregado de distribución para obtener como resultado el costo de suministro, con el que se debe comparar las tarifas de venta a los usuarios finales.

b.  Se compara la tarifa de media tensión con la tarifa de venta a los usuarios directos del ICE (T-UD), cuando ambas tarifas están a un nivel diferente de suministro. La tarifa T-UD no incluye costos de distribución en media tensión y por consiguiente, su nivel tarifario debe ser inferior al de las tarifas de media tensión.

c.   El nivel tarifario se realizó considerando a un sólo usuario y no a toda la tarifa de media tensión.

d.  La petición no incluyó la modificación de la estructura de la tarifa de media tensión, para adecuarla a la actual estructura de compra al ICE.

En resumen, el análisis de la tarifa T-MT que realizó JASEC no permite determinar si el nivel tarifario y la estructura de esta tarifa en consistente con un posible costo de suministro a este nivel de servicio.

33.  En la siguiente petición tarifaria se requiere que JASEC vuelva a incluir un análisis de la tarifa T-MT que permita determinar si el nivel tarifario y la estructura de esta tarifa en consistente con un posible costo de suministro a este nivel de servicio y en el caso de que no sea así, debe solicitar la modificación en el nivel tarifario y en la estructura que se requiera.

34.  La tarifa de carácter social no incluye a los usuarios que requieren un equipo eléctrico para la asistencia directa en el ciclo de respiración; por consiguiente, es necesario que JASEC considere la posibilidad de incluirlos en forma consistente a como lo han hecho otras empresas distribuidoras de electricidad.

Sobre el rédito para el desarrollo

35.  Para JASEC el nivel de rédito para el desarrollo según el modelo Costo de Capital de la Empresa (WACC) para el 2010 es de un 6% y el costo de capital propio es de 4,66%, según el modelo CAPM.

36.  Dado que la rentabilidad del sistema de distribución para JASEC con tarifas vigentes presenta un comportamiento negativo del 0,59%, al ser ajustada a los meses en que regirá la tarifa propuesta en el 2010 (7,5 meses), y con un rédito para el desarrollo teórico según los técnicos de la ARESEP (7,77%), el costo del capital de la empresa ajustado es de 4,64%.

37.  El nivel de rentabilidad obtenido para JASEC del 4,64% (ajustado), es considerado como adecuado para el año 2010, dado que la economía presenta características económicas favorables (baja inflación y depreciación de la moneda), con lo cual, de mantenerse las expectativas por parte del Ente Emisor, permite un rendimiento real comparable con otras actividades alternativas.

38.  De acuerdo con lo indicado anteriormente, los técnicos de la ARESEP proceden a recomendar que las tarifas del servicio de distribución de electricidad que presta JASEC requiere un incremento promedio del 8,8%, para cubrir los gastos y costos propios.

II.—Que en relación con las manifestaciones exteriorizadas por los opositores, resumidas en el resultando IX de esta resolución, debe indicarse lo siguiente:

1.  Señor Gerardo Morales Martínez, folios 2670-2675 y 2793-2794 del ET-22-2010.

Los planes de inversiones que presentan las empresas distribuidoras de electricidad en las solicitudes de tarifas incluyen las obras para el mejoramiento general de las redes que favorecen a todos usuarios en su conjunto. Las obras que se requieren para suplir la necesidad del servicio eléctrico para beneficio específico; ya sea, como usuario único o como por ejemplo un desarrollador urbanismo, debe cubrirlas el propio interesado.

2.  Señor Bernal Ulloa Álvarez, folios 2676-2677del ET-22-2010.

Lo indicado por el señor Ulloa Álvarez no guarda relación directa con la solicitud tarifaria presentada por JASEC; sin embargo, su argumento corresponde a una queja sobre el servicio prestado por la empresa, por lo que se procederá a gestionar internamente ante la Dirección General de Participación del Usuario (DGPU), para que se realice el trámite correspondiente.

3.  La Defensoría de los Habitantes, folios 2678-2683 y 2685-2690 del ET-22-2010.

El índice de inflación se puede utilizar como un indicador de referencia en el análisis de las peticiones tarifarias, pero no es un limitante legal o técnico para las tarifas; ya que existen otros parámetros económicos que afectan los costos, como los precios de los materiales eléctricos que no son consistentes con la inflación.

Si bien es correcto lo indicado por la Defensoría de los Habitantes en cuanto a que JASEC no propone acciones concretas para aumentar la eficiencia, los criterios utilizados para proyectar gastos lo hacen de forma indirecta, esto por cuanto en lugar de utilizar un único año base, se utiliza un promedio de los últimos 3 años reales, los cuales se depuran las partidas y las cifras que se salen del comportamiento normal de la cuenta y que no se encuentran debidamente justificadas.

Los gastos se ajustan con base en el tipo de cambio estimado por esta Autoridad Reguladora y aplicado a la fecha en que realiza la operación correspondiente.

Lo indicado por la Defensoría de los Habitantes fue tomado en consideración dentro del análisis técnico, que normalmente realiza esta Autoridad Reguladora y conlleva la elaboración de un análisis de gastos propio.

Tal y como lo manifiesta la Defensoría, el porcentaje de subejecución de las obras de inversión fue tomado en consideración por esta Autoridad Reguladora para realizar el análisis técnico correspondiente.

De acuerdo con la actual metodología tarifaria, no es posible el traslado de los efectos de un periodo al siguiente.

4.  Señor Omar Guillén Pacheco, folios 2791-2792 del ET-22-2010.

El índice de inflación se puede utilizar como un indicador de referencia en el análisis de las peticiones tarifarias, pero no es un limitante legal o técnico para las tarifas; ya que existen otros parámetros económicos que afectan los costos, como los precios de los materiales eléctricos que no son consistentes con la inflación.

El plan de inversiones fue tomado en consideración por esta Autoridad Reguladora para realizar el análisis técnico correspondiente.

5.  Señor Errol Pereira Torres, folios 2794-2796 del ET-22-2010.

Lo indicado por el señor Pereira Torres fue tomado en consideración dentro del análisis técnico, que normalmente realiza esta Autoridad Reguladora y conlleva la elaboración de un análisis de gastos propio.

El plazo para definir las solicitudes de tarifas que presenten las empresas de servicios públicos están definidos y la ley 7393 y en el reglamento a dicha ley.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo con el mérito de los autos lo procedente es aprobar un incremento promedio del 8,8%, en la tarifa de distribución de electricidad que presta JASEC, tal y como se dispone: Por tanto

De conformidad con las facultades conferidas en la Ley 7593 y en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Modificar la descripción de la aplicación de la tarifa residencial, de manera que sea específica para el sector residencial; por consiguiente, se propone modificar la aplicación de la tarifa T-RE de la siguiente forma:

Aplicación: Se entiende por consumo residencial el servicio para casas y apartamentos de habitación que sirven exclusivamente de alojamiento permanente. No incluye áreas comunes de condominios, áreas de recreo, moteles, hoteles, cabinas de recreo, hospitales, hospicios, servicios combinados residencia – negocio, edificios de apartamentos servidos por un solo medidor, ni establecimientos relacionados con actividades lucrativas.

II.—Eliminar el tercer bloque de consumo, más de 20 000 kWh de consumo mensual, y modificar al segundo bloque de consumo (Para consumos entre 3 001 y 20 000 kWh) de manera que se lea “Para consumos mayores de 3 000 kWh”.

III.—Fijar las siguientes tarifas para el servicio de distribución de electricidad que presta JASEC.

Tarifa T RE: Residencial

1.- Aplicación: Se entiende por consumo residencial el servicio para casas y apartamentos de habitación que sirven exclusivamente de alojamiento permanente. No incluye áreas comunes de condominios, áreas de recreo, moteles, hoteles, cabinas de recreo, hospitales, hospicios, servicios combinados residencia – negocio, edificios de apartamentos servidos por un solo medidor, ni establecimientos relacionados con actividades lucrativas.

2.- Características del servicio:

a.   Tensión de servicio: baja tensión, una fase, tres hilos, valor nominal 120/240 voltios.

b.  Medición: Un único sistema, compuesto por un medidor monofásico trifilar o bifilar, según corresponda.

3.- Precios mensuales:

Primeros 200 kWh o menos

¢58

Cada kWh adicional a

¢ 71

Tarifa T GE: General

1.- Aplicación: Servicios no especificados en las otras tarifas de JASEC.

2.- Características del servicio:

a.   Tensión de servicio: baja tensión, monofásico o trifásico, tres hilos o cuatro hilos, valores nominales y amplitudes de la tensión de servicio, en condiciones normales de explotación, conforme a las condiciones establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2,4 y 2.6 de la norma técnica AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”, publicada en La Gaceta N° 5 del 8 de enero de 2002.

b.  Medición: Un único sistema de medición a baja tensión, con medidor monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según corresponda. Para servicios con consumos superiores a 3000 kWh, el contador debe contar con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.

c.   En la facturación mensual, de servicios con consumos mayores a los 3000 kWh, la empresa reportará, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:

i.    El tiempo total de interrupción del servicio.

ii.   El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.

iii.  El porcentaje total dentro y fuera de norma de la distorsión armónica total de tensión y corriente.

iv.  El factor de potencia.

v.   Cantidad, duración, magnitud de los huecos y picos de tensión. Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada.

d.  El registro de la cantidad, duración y magnitud de los huecos de tensión de suministro no será de obligatoriedad para servicios en donde la energía se use en actividades no industriales.

3.- Precios mensuales:

Para consumos menores o iguales que 3 000 kWh

 

Por cada kWh

¢  87

Para consumos mayores de 3 000 kWh

 

 

 

Cargo por demanda (potencia)

 

Primeros  8 kW o menos

¢  65 088

Por cada kW adicional a

¢    8 136

Cargo por energía

 

Primeros 3 000 kWh o menos

¢ 156 000

Por cada kWh adicional

¢   52

Tarifa T CS: Preferencial para centros de Enseñanza Pública, Beneficencia y Culto

1.- Aplicación: Para consumos mensuales en centros pertenecientes al sector de educación pública en todos los niveles: jardines de niños, escuelas primarias, secundarias y universidades, escuelas de enseñanza especial, bibliotecas, instituciones de beneficencia tales como: La Cruz Roja Costarricense, asilos para ancianos, guarderías infantiles, hogares para niños, templos de iglesias, centros de salud rural y bombeo de agua potable para el servicio de acueducto.

2.- Características de servicio:

a.   Tensión de servicio: baja tensión, monofásico o trifásico, tres hilos o cuatro hilos.

b.  Medición: Un único sistema, un medidor monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según corresponda. Para servicios con consumos mensuales mayores a 3000 kWh, el contador debe contar con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.

c.   En la facturación mensual, para aquellos servicios con consumos superiores a 3000 kWh mensual, la empresa reportará, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:

i.    El tiempo total de interrupción del servicio.

ii.   El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.

iii.  El porcentaje total dentro y fuera de norma de la Distorsión armónica total de tensión y corriente.

iv.  El factor de potencia.

3.- Precios mensuales:

Para consumos menores o iguales que 3 000 kWh

 

Por cada kWh

¢ 72

Para consumos mayores que 3 000 kWh

 

 

 

Cargo por demanda (potencia)

 

Primeros  8 kW o menos

¢  50 064

Por cada kW adicional

¢    6 258

Cargo por energía

 

Por los primeros 3 000 kWh o menos

¢  123 000

Por cada kWh adicional

¢     41

 

Tarifa T-MT: Media tensión

1.- Aplicación: Tarifa opcional para clientes servidos en media tensión, con una vigencia mínima de un año, prorrogable por períodos anuales, debiendo comprometerse los clientes a consumir como mínimo 240 000 kWh por año. Si dicho mínimo no se ha cumplido por el abonado, en la facturación del doceavo mes se agregarán los kWh necesarios para completar dicho mínimo, a los que se les aplicará el precio de la energía en periodo punta. Adicionalmente no se permite a los usuarios incluidos en esta tarifa, la utilización de plantas térmicas en el período punta.

2.- Características de servicio:

a.   Tensión de servicio: media tensión, monofásico o trifásico, valores nominales y amplitudes de la tensión de servicio, en condiciones normales de explotación, conforme a las condiciones establecidas en los numerales 3.2, 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 de la norma técnica AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”, publicada en La Gaceta N° 5 del 8 de Enero de 2002.

b.  Medición: Un único sistema a media tensión, con medidor monofásico o trifásico, con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4, 2.6, 3.4, 3.6 y 3.7 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.

c.   En la facturación mensual, la empresa reportará, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:

i.    El tiempo total de interrupción del servicio.

ii.   El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.

iii.  El porcentaje total dentro y fuera de norma de la Distorsión armónica total de tensión y corriente.

iv.  El factor de potencia.

v.   Cantidad, duración, magnitud de los huecos y picos de tensión. Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada.

3.- Precios:

Cargo por potencia, por cada kilovatio

Periodo punta:

¢  7 768

Periodo valle:

¢    5 569

Periodo nocturno:

¢  3 810

Cargo por energía, por cada kWh

Periodo punta:

¢   44

Periodo valle:

¢   22

Periodo nocturno:

¢   15

Para cada período horario se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.

Disposiciones generales:

1.- Cuando el consumo mensual no corresponda a la clasificación por bloques en más de 6 veces en los últimos 12 meses consecutivos o si se modificaren las características del servicio, el abonado deberá ser reclasificado a la tarifa que corresponde, si así lo solicitare o de oficio por JASEC.

Se tomarán en cuenta las características del servicio para definir si la clasificación corresponde. Tal clasificación no modificará las facturaciones anteriores a la ocurrencia de la misma.

2.  La demanda de facturación se define como la carga promedio más alta en kilovatios o kilovatio-amperio para cualquier intervalo de 15 minutos durante el mes.

3.- En cada tarifa se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y que estén clasificados en el bloque básico de cada tarifa.

4-  Definición de horario:

Período punta: Se define como período punta al comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día.

Período valle: Se define como período valle al comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día.

Período nocturno: Se define como período nocturno al comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas del día.

IV.—Remitir a la Autoridad Reguladora, con al menos tres meses de antelación a su solicitud de reajuste tarifario, un informe resumen del avance o estado de las obras ejecutadas de su programa de inversiones reconocidas por la ARESEP, con los formatos empleados en su presentación tarifaria actual.

V.—Indicar a JASEC que en la próxima petición tarifaria para el servicio de distribución de electricidad, debe:

a)  Presentar en forma adecuada la información electrónica que sirve de base a la petición tarifaria, se incluyen hojas en Excel que dificultan la revisión y análisis de la solicitud por parte de la Autoridad Reguladora.

b)  Proyectar las ventas en unidades físicas para los usuarios de la tarifa de media tensión.

c)  Enviar los ajustes que se efectúan a la facturación mensual remitida a la Autoridad Reguladora, a fin de contar con los mismos datos de mercado que utiliza la empresa distribuidora.

d)  Continuar aplicando en especial el lineamiento señalado en el punto VI de la Resolución RRG-3228-2003, publicada en La Gaceta Nº 218, del 12 de noviembre del 2003, en lo relativo a las inversiones de generación, transmisión y distribución. De igual manera con otra disposiciones contenidas en resoluciones posteriores referidas a los planes de inversiones.

e)  Depurar los gastos antes de realizar las proyecciones de los mismos, de tal forma que no se incluyan gastos negativos.

f)   Incluir nuevamente, un análisis de la tarifa T-MT que permita determinar si el nivel tarifario y la estructura de esta tarifa es consistente con un posible costo de suministro a este nivel de servicio y en el caso de que no sea así, debe solicitar la modificación en el nivel y en la estructura tarifaria que se requiera. Considerando las condiciones de suministro propias de JASEC y de toda la tarifa de media tensión.

g)  Presentar un análisis de la tarifa de carácter social, que considere la posibilidad de incluir a los usuarios que requieren un equipo eléctrico para la asistencia directa en el ciclo de respiración, en esta tarifa.

VI.—Trasladar la queja del Sr. Bernal Ulloa Álvarez a la Dirección General de Participación del Usuario (DGPU) de la Autoridad Reguladora, para que realice el trámite respectivo.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quién corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que le corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Comuníquese, notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.––1 vez.––O. C. Nº 4945.—Solicitud Nº 3843.––C-632750.––(IN2010040237).

Resolución RRG-389-2010.—San José, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del siete de mayo de dos mil diez. Solicitud de ajuste tarifario presentada por Empresarios Unidos del Norte S.R.L. Para la Ruta 234. Expediente ET-031-2010.

Resultando:

I.—Que Empresarios Unidos del Norte S.R.L., goza del permiso que la habilita para prestar el servicio público de transporte de pasajeros en modalidad autobús, en la ruta 234 descrita como: Ciudad Quesada-Guatuso-el Valle-Upala con extensión a la Fortuna y Ciudad-Quesada-La Tigra-Venado y viceversa, según resolución del Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), artículo 6.8 de la sesión ordinaria 75-2009 del 24 de noviembre del 2009 (folios 50-54).

II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora número RRG-127-2010 del 22 de febrero del 2010, publicada en La Gaceta 42 del 2 de marzo del 2010, se fijaron las tarifas para el servicio de la ruta 234 que ofrece Empresarios Unidos del Norte S.R.L.

III.—Que el 26 de febrero del 2010, Empresarios Unidos del Norte S.R.L.. presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de la ruta 234 descritas como Ciudad Quesada-Guatuso-el Valle-Upala con extensión a la Fortuna y Ciudad-Quesada-La Tigra-Venado y viceversa, (folios 01 al 103).

III.—Que mediante oficio 312-DITRA-2010/6711 de fecha 3 de marzo del 2010, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, solicitó al petente, información necesaria para el análisis de su solicitud (folios 104 y 105).

IV.—Que el 12 de marzo de 2010, el petente aportó la información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior. La misma fue recibida en la Dirección de Servicios de Transportes el 16 de marzo del 2010. (folios 108-128).

V.—Que el 19 de marzo del 2010, mediante oficio 448-DITRA-2010/40187, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, solicitó al petente, aclaración de información para el análisis de su solicitud (folio 131).

VI.—Que el 26 de marzo de 2010, el petente aportó la información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior. (folios 129-130).

VII.—Que mediante oficio 514-DITRA-2010/41397 de fecha 7 de abril del 2010, la Dirección de Servicios de Transportes, otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria( folio 133).

VIII.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: Al Día y La Teja del 12 de abril de 2010 (folios 137-138); y en el diario oficial La Gaceta Nº 74, del 19 de abril del 2010 (folio 144).

IX.—Que la audiencia pública de ley se realizó a las 17:00 horas del 26 de abril de 2010, en el Salón Multiusos de Upala, ubicado del puesto de Policía, 100 metros al este, Upala, Alajuela.

X.—Que de conformidad con el acta correspondiente de la audiencia Nº 48-2010, que corre agregada al expediente durante el desarrollo de la audiencia se presentaron las siguientes oposiciones.

1.  Sr. Félix Bolaños Porras, portador de la cédula de identidad 6-161-780, manifiesta lo siguiente:

a)  Que la situación económica es dura para todo mundo.

b)  De acuerdo a las tarifas vigentes de Guatuso a Upala está establecido en ¢745, sin embargo, el cobro que ellos hacen es de ¢1.000 cerrados, la mayoría de las tarifas es de ¢1.000. Entre Guatuso y Upala, de San Carlos al Valle, o Ciudad Quesada al Valle, está establecido en ¢1.370, sin embargo el cobro que desde hace mucho tiempo, aplican es de ¢1.500 y ¢1.600. Entre el Valle, del Valle a Guatuso está establecido en ¢420, desde que estaba establecido en ¢315, ahora estaban cobrando ¢500, es decir, en ningún momento prácticamente se cobran los ¢420, siempre se cobran los ¢500. Entre Katira, a Guatuso cobran ¢600 ó ¢650, de Katira a Upala cobran ¢800, igual que de la entrada del Valle hasta Upala están cobrando ¢800, inclusive ahora venia en ese bus y cancelé, ¢800.

c)  El bus que sale a las 4:45 de Ciudad Quesada a Upala, al Valle, no hace trasbordo en la noche hacia el Valle y esto desde hace, además no existen servicios hacia el Valle los domingos.

d)  Solicita se solucione el problema de los cobros indebidos inmediatamente.

e)  La empresa no cumple con los horarios y pone menos buses a circular.

2.  Señor Daniel Fernández, no presenta número de cédula, Consejero del Usuario de la ARESEP, manifiesta:

a)  Posible incumplimiento de la resolución RRG-6570-2010, en los aspectos 1) copias de las revisiones técnicas vigentes de las unidades SJB-5763 y SJB-6417. 2) Solicitud al Consejo de Transporte Público un estudio de demanda por trayecto. 3) las estadísticas separadas según detalle del pliego.

b)  Que al él el modelo tarifario le da 24,57 % y que como supera significativamente el IPC interanual, considera que se deben aplicar los modelos complementarios como ocurre en otros estudios en situaciones similares.

c)  El modelo complementario de costos da una rebaja de 6,33% por lo que solicita se aplique dicha rebaja.

3.  Hermanos Méndez Castro S. A., representada por Ericka Méndez Castro, con cédula de identidad número 1-916-052. Solicita tarifa por corredor común.

4.  Transportes Tilarán San Carlos S. A., representada por el señor Oldemar Campos Araya, con cédula de identidad número 2-373-391. Solicita tarifa por corredor común.

5.  Que TRANSPISA Limitada, representada por el señor Oldemar Campos Araya, con cédula de identidad número 2-373-391. Solicita tarifa por corredor común.

XI.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 669-DITRA-2010/44239 del 4 de mayo de 2010, que corre agregado al expediente.

XII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 669-DITRA-2010/44239 que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“(…)

B.  Análisis tarifario de la petición.

1.  Variables operativas.

 

Detalles

Empresa

ARESEP

DIF. Absoluta

DIF. %

Demanda

13119

14332

1213

9,246

Flota

5

4

-1

-20%

Carreras

182,62

182,62

0

0

Distancia km

243,55

243,55

0

0

Rentabilidad

20,20

20,12

0

0

T. Cambio

565,11

516,21

-48,9

-0,865

Precio de

combustible

535

514

-21

-3,925

IPC General

512,14

516,91

-4,77

-0,91

Valor del bus $

171000

171000

0

0

Edad promedio

de la flota

11,60

11

-0,60

-5,17

 

1.1  Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda). Para el análisis de la demanda, se utiliza el promedio obtenido de la conversión de los ingresos totales a cantidad de pasajeros equivalentes, utilizando como variable de conversión la tarifa máxima, para el ramal Ciudad Quesada-Guatuso-el Valle-Upala con extensión a la Fortuna el cual coincide con el dato de la empresa; para el ramal Ciudad-Quesada-La Tigra-Venado y viceversa, se utiliza el dato de las estadísticas netas remitidas por la empresa.

1.2  Carreras. El cálculo de carreras autorizadas se basa en los horarios establecidos según el artículo 6.8, de la sesión ordinaria 75-2009, celebrada el 12 de noviembre de 2009 (folio 111) y según él cálculo de la ARESEP, son 182,62 carreras autorizadas y la empresa reporta 182,62. Basados en lo anterior se utiliza en la corrida del modelo 182,62 carreras.

1.3  Distancia. Se utilizó para el cálculo tarifario, la medición reportada en la inspección de campo, realizada por los técnicos del Ente Regulador, la cual corresponde a un promedio de 243,55 km/carrera.

1.4  Flota. La flota de 5 buses fue autorizada por medio del artículo 2.8 de la Sesión Ordinaria 02-2010, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (folio 111).

       Como parte del análisis, las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía. Para verificar la propiedad de las unidades, se utilizó la información proporcionada por el Registro Nacional en la dirección electrónica www.registronacional.go.cr.

       El Decreto 29743 “Reglamento de vida útil buses” en el artículo 6: Revisiones técnicas señala: Las unidades que sean destinadas a la prestación de transporte regular así como las de servicios especiales, deberán someterse a las revisiones técnicas periódicas que establece la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331, sin perjuicio de las disposiciones que en este sentido emita el Consejo de Transporte Público.

       La autorización de vida máxima de una unidad, se encuentra supeditada a que cumpla con las revisiones mecánicas, de carrocería y de control de emisiones, que se dispongan en la revisión técnica vehicular. En el caso en que un automotor de los referidos, no aprobara la revisión técnica, no podrá ser utilizado en la prestación del transporte remunerado de personas. Cualquier autorización otorgada en quebranto de esta disposición será nula y generará responsabilidad administrativa del funcionario responsable.

       Con base en dicho decreto, se establece para la Dirección de Servicios de Transporte, el siguiente criterio, de aplicación en el análisis tarifario de las peticiones de rutas de transporte público, modalidad autobús:

a)     En el caso de que una empresa presente una solicitud tarifaria y alguna de las unidades presentadas por la empresa solicitante de tarifa no cuenta con revisión técnica vehicular al día, o se encuentre con falta grave al momento que presenta la solicitud tarifaria, dicha unidad se excluye de la corrida del modelo.

El autobús AB-3419, se encuentra con RITEVE desfavorable, por lo tanto se excluye de la corrida del modelo.

1.5  Valor del autobús. La empresa utiliza un bus tipo interurbano largo cuyo costo sin rampa es de $ 165.000 y el valor con rampa es de $ 175.000, la composición de la flota en operación indica un 60% de los autobuses cuentan con rampa para personas con movilidad disminuida, por lo que el valor ponderado de la flota es de $ 171 0000, que al tipo de cambio de ¢516,21, por dólar prevaleciente el día de la audiencia, es de ¢88 217 910.

1.6  Tipo de cambio. El tipo de cambio que se empleó es de ¢516,21 que corresponde al tipo de cambio de venta con respecto al dólar vigente del Banco Central de Costa Rica, el día de la audiencia pública (26 de abril del 2010).

1.7  Combustible. El precio del combustible que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢514 por litro de diesel, precio vigente al día de celebración de la audiencia pública.

1.8  Índice de precios al consumidor (IPC). El índice de precios al consumidor utilizado es el vigente a marzo 2010, según el Instituto Nacional de Estadística y Censos y asciende a 516,91 teniendo como base el año 1996, el índice de transporte para el mismo período es de 662,08.

1.9  Edad promedio de la flota. La edad promedio de la flota que se consideró para el cálculo tarifario es de 11 años.

2.  Análisis del modelo estructura general de costos. El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 234 indica que requiere en su tarifa una modificación del 6,30 %. El procedimiento para analizar este resultado a la luz de las herramientas complementarias es el siguiente:

a.   Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo.

b.  Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado, que es un análisis del contexto operativo del mercado de la ruta, mediante una técnica de comparación (conocido en el ámbito de la Regulación, como Benchmarking). Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:

i.      El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.

ii.     Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).

iii.    Pasajeros por carrera normales.

iv.    Carreras y flota normales.

c.   Se realiza el análisis complementario de Tarifa Real, que es un análisis basado en los índices General y de Transportes. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:

i.      Estar cercana a la del Índice General, si no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).

ii.     Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.

iii.    Estar cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.

d.  En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c., se acepta dicho resultado y se termina el análisis.

e.   Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el Análisis Complementario de Costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.

f.   La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:

i.      Satisfaga el ítem c.

ii.     Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de km. por provincia.

     De acuerdo con el procedimiento indicado al tratarse de una diferencia mayor al IPC interanual, que es del 5,8 % a la fecha, debe continuarse con el análisis de las herramientas complementarias para validar dicha recomendación.

2. 1 Análisis del mercado.

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     Comparando las principales variables operativas de la ruta 234 en relación con el mercado, se observa lo siguiente:

a.   El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) es normal.

b.  La Ocupación media es del 83,5 % la cual califica de normal, ya que por acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998 del Consejo de Transporte Público la ocupación media no debe ser inferior al 70 % para rutas interurbanas largas.

c.   Pasajeros por carrera normales,

d.  Las carreras son normales y la flota está subestimada.

     En general el mercado se comporta normal en relación con el dato de la demanda.

2.2  Análisis complementario de tarifa real. En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa de la ruta 234 respecto a los índices general (Índice de precios al consumidor y de transporte). Como se puede ver, si se considera la opción de aumento que muestra el modelo estructura general de costos, o sea, el aumento de la tarifa de un 6,30% la línea tarifaria esta debajo al índice de precios. Si bien no ha habido inversión significativa en los últimos tres años, la línea tarifaria debiera estar más cerca del índice de precios, por lo que es razonable aceptar el aumento que sugiere el modelo, lo que se confirma además si se comparan las tarifas resultantes con las tarifas promedio en la provincia para distancias similares.

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2.3 Recomendación técnica sobre el análisis tarifario. Dados los resultados, se aplica el ajuste basado en el modelo estructura general de costos y se otorga un aumento del 6,30%.

3.  Recomendación técnica sobre corredor común. Empresarios Unidos del Norte S.R.L, presentó solicitud de corredores en forma extemporánea, luego de la publicación de la convocatoria a audiencia pública, por lo tanto no es de recibo, dicha solicitud.

C. Evaluación de la calidad de servicio. En consulta con la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (22 de octubre de 2007, Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y en comparación con la información suministrada por la empresa, sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, se determinó que la revisión técnica de de las unidades, indica la condición de “Favorable con defecto leve”, con la excepción de la unidad AB-3419, la cual fue calificada por RITEVE con condición desfavorable y por lo tanto se excluye de la corrida del modelo.

II.—Que en relación con las manifestaciones expuestas por los opositores, debe indicarse lo siguiente:

Al Sr. Félix Bolaños Porras, portador de la cédula de identidad número 6-161-780,

Sobre el incremento tarifario y la crisis económica del país

Respecto de la inflación y costo de la vida en relación con el ajuste tarifario, es claro que todo incremento en las tarifas de servicio público, y en particular las del transporte remunerado por autobús, tienen un efecto directo en el índice inflacionario y en el poder adquisitivo de la población; sin embargo, no obstante que a la Autoridad Reguladora el artículo 4 inciso b de la Ley 7593 le ha delegado la responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores de los servicios públicos, también se le ha impuesto la obligación de no permitir fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestadoras de dichos servicios.

Sobre el incumplimiento de horarios,

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la definición de los términos y condiciones de las concesiones y permisos: establecimiento de itinerarios, horarios y paradas, flota con que se debe prestar el servicio, y cambio de rutas; que hacen propiamente a la prestación del servicio; no obstante, esta Autoridad Reguladora en primera instancia notificará y dará plazo a los operadores, para que den respuesta a cada uno de ellos y tome las acciones correctivas pertinentes. Si no se subsanan, la ARESEP podrá aplicar el artículo 38 de su Ley y adicionalmente aplicar una multa por incumplimiento de condiciones vinculantes impuestas.

Sobre cobro de tarifas no autorizadas

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a través de la Dirección de Servicios de Transporte solicitará explicaciones a la empresa operadora y de considerarlo necesario procederá a la investigación correspondiente y de verificarse esta conducta anómala aplicará el artículo 38 inciso a) y de ser reiterativo aplicará el artículo 41 de su Ley 7593.

Al señor Daniel Fernández Sánchez, Consejero del Usuario.

a)  Sobre las revisiones técnicas de dichas unidades, la unidad SJB- 6417 ya no esta en operación y al unidad SJB-5763, presentó su revisión técnica al día (folio 79), 2) Sobre el estudio de demanda por trayecto, en realidad dicha ruta lo que tiene son dos recorridos (ramales) diferentes bajo el mismo código. Sobre las estadísticas separadas según el pliego tarifario, esto no es posible en el caso Ciudad Quesada-Guatuso-el Valle-Upala con extensión a la Fortuna, ya que se trata de un solo recorrido.

b)  Sobre los resultados del modelo no somos coincidentes, mas puede revisar el informe tarifario de oficio N° 669-DITRA-2010/44239 y hacernos cualquier consulta que considere pertinente.

A Hermanos Méndez Castro S. A., representada por Ericka Méndez Castro, con cédula de identidad número 1-916-052., Transportes Tilarán San Carlos S. A., y Transpisa Limitada representada por el señor Oldemar Campos Araya, con cédula de identidad número 2-373-391.

Sobre corredor común con la ruta 234.

De acuerdo a la resolución de la Sala Constitucional N° 2010-001920, de fecha veintinueve de enero del 2010, para cualquier modificación tarifaria por corredor común con el fundamento de protección de las rutas cortas, debe ser sometido a audiencia pública. Señala la Sala Constitucional que “la participación de los ciudadanos en la toma de decisiones públicas se encuentra prevista en el artículo 9 de la Constitución Política, por lo que adquiere el rango y fuerza de un derecho constitucional de carácter fundamental.” “Precisamente, en la Ley de la Autoridad Reguladora y su reglamento, el legislador dispuso un procedimiento administrativo especial que es la audiencia pública, cuya característica principal es la de dar participación transparencia en las decisiones del ente regulador y la posibilidad de dar participación a los consumidores y usuarios dentro del trámite”.” En virtud, de lo anterior, la modificación tarifaria……., debe ser sometida a audiencia pública en la que puedan participar aquellos ciudadanos que presenten una oposición fundamentada en criterios técnicos”

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerando que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es incrementar en un 6,30% las tarifas para la ruta 234 descritas como: Ciudad Quesada-Guatuso-el Valle-Upala con extensión a la Fortuna y Ciudad-Quesada-La Tigra-Venado y viceversa y que opera Empresarios Unidos del Norte S.R.L. tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593, la Ley 3503, el Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL

RESUELVE:

I.—Fijar las siguientes tarifas para la ruta 234 descrita como: Ciudad Quesada-Guatuso-el Valle-Upala con extensión a la Fortuna y Ciudad-Quesada-La Tigra-Venado y viceversa.

 

Descripción ruta 234: Ciudad Quesada-Guatuso-

El Valle-Upala con extensión a la Fortuna

y Ciudad Quesada-La Tigra-Venado

Tarifas (en colones)

Tarifa adulto mayor

Ciudad Quesada-Upala

1700

1275

Ciudad Quesada-Colonia Puntarenas

1600

1200

Ciudad Quesada-San Luis de Upala

1530

1150

Ciudad Quesada-El Valle

1455

1090

Ciudad Quesada-entrada al Valle

1420

1065

Ciudad Quesada-Katira

1405

1055

Ciudad Quesada -Guatuso

1260

945

Ciudad Quesada-Monterrey

1210

910

Ciudad Quesada-La Fortuna

750

375

Ciudad Quesada- El Tanque

660

330

Ciudad Quesada- Los Ángeles

610

305

Ciudad Quesada-La Vega

480

0

Ciudad Quesada-Javillos

400

0

Ciudad Quesada- Santa Clara

335

0

Ciudad Quesada-Cuestillas

300

0

Ciudad Quesada-Florencia

250

0

Ciudad Quesada-Puente Casa

175

0

Tarifa Mínima

160

0

Guatuso-Valle

445

0

Guatuso-Florencia

1170

880

Upala-Guatuso

790

395

Ciudad Quesada-La Tigra-Venado

1095

820

 

II. Rechazar los ajustes tarifarios por corredor común, para la ruta  286: Ciudad Quesada La Fortuna (por Chachagua y El Tanque de la empresa   TRANSPISA Limitada,  ruta 1202: Ciudad Quesada- Tilarán y viceversa de la empresa Transportes Tilarán San Carlos y ruta 501 A: San José-Upala-San Carlos de la empresa Hermanos Méndez Castro S. A.

III.—Indicar a Empresarios  Unidos del Norte S.R.L. que debe:

1.  Remitir a este Ente Regulador, el reporte de quejas y denuncias, de acuerdo con la resolución RRG- 7635-2007, del 30 de noviembre de 2007, publicada en La Gaceta Nº 245, del 20 de diciembre de 2007.

2.  Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008, publicada en La Gaceta 76 de 21 de abril de 2008.

3.  Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora les solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con el artículo 14 c) y el 24 de la Ley Nº 7593; así como el artículo 17 de la Ley Nº 3100.

4.  En un plazo de diez días hábiles después de su notificación, presentar explicación dirigida al expediente ET-031-2010 sobre las oposiciones interpuestas. Hacer un mayor énfasis en el cumplimiento de los horarios y carreras. Se le recuerda que las únicas tarifas que puede cobrar por el servicio de transporte modalidad son las tarifas  fijadas por este ente regulador, se le indica que debe portar en cada autobús el pliego tarifario vigente.

     De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la ley 7593, las tarifas fijadas rigen a partir del día natural siguiente a su publicación.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Publíquese y Notifíquese.

Fernando Herrero A., Regulador General.—1 vez.—Solicitud Nº 3843.—O. C. Nº 4945.—C-489950.—(IN2010040238).

Resolución RRG-379-2010.—San José, a las nueve y cuarenta horas del siete de mayo del dos mil diez.

Recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por Ibo Monge Calderón, en contra de la resolución Nº RRG-10155-2009 del 30 de setiembre del 2009. Expediente Nº ET-089-2009.

Resultando:

I.—Que el día 17 de julio del 2009, el señor Ibo Monge Calderón, presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, que brinda en las rutas 104, 106 y 195. (Folios 1 al 59).

II.—Que el día 30 de setiembre del 2009, mediante la resolución Nº RRG-10155-2009, el Regulador General resolvió, entre otras cosas, con base en el criterio técnico 1198-DITRA-2009, fijar tarifas para las rutas 104, 106 y 195 que opera el recurrente. (Folios 201 al 212).

III.—Que el día 7 de octubre del 2009, el señor Marlon Rodríguez Acevedo, en su condición de apoderado especial del señor Ibo Monge Calderón, inconforme con lo resuelto, interpuso recursos de revocatoria con apelación en subsidio en contra de la resolución Nº RRG-10155-2009 de fecha 30 de setiembre del 2009. (Folios 197 al 200).

IV.—Que el día 25 de febrero de 2010, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, mediante el oficio Nº 283-DITRA-2010, el cual fue recibido en la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria el día 26 de marzo del 2010, emitió el criterio técnico sobre el recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por el recurrente. (Folios 228 al 233).

V.—Que el día 5 de mayo del 2010, la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria, mediante el oficio Nº 370-DGJR-2010, emitió el criterio jurídico sobre el recurso de revocatoria interpuesto por el recurrente.

Considerando:

I.—Que de los oficios Nos. 370-DGJR-2010 y 283-DITRA-2010, que sirven de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

     Del oficio 370-DGJR-2010:

“II.   ANÁLISIS POR LA FORMA

A)   NATURALEZA DE LOS RECURSOS

       Los recursos presentados son los ordinarios de revocatoria y apelación en subsidio a los que se les aplican los artículos 342 a 352 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas. Al respecto se debe señalar, en primer lugar, que procede resolver el recurso de revocatoria, y que, en caso de ser declarado sin lugar, se emplazará a las partes ante el superior jerárquico.

B)   TEMPORALIDAD DEL RECURSO

       La resolución recurrida fue notificada al recurrente el día 5 de octubre del 2009 (folio 212) y la impugnación fue planteada el día 7 de octubre del 2009. (Folio 197).

       Del análisis comparativo entre la fecha de notificación del acto y la de interposición del recurso, con respecto al plazo de tres días hábiles para recurrir, otorgado en el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, se concluye que la impugnación se presentó dentro del plazo legal.

C)   LEGITIMACIÓN

       Respecto de la legitimación activa, cabe indicar, que el señor Ibo Monge Calderón está legitimado para actuar, -en la forma en lo que han hecho-, como operador de las rutas 104, 106 y 195, de acuerdo con lo establecido en los artículos 275 y 276 de la Ley General de la Administración Pública, en relación con los artículos 31 y 36 de la Ley Nº 7593; ya que es parte interesada en el procedimiento en que recayó la resolución recurrida.

D)   REPRESENTACIÓN

       El señor Marlon Rodríguez Acevedo, es apoderado especial del señor Ibo Monge Calderón, operador de las rutas 104, 106 y 195 -según consta en la certificación notarial visible a folio 33- por lo cual, está facultado para actuar en nombre de ese operador del servicio.

IV.    ANÁLISIS POR EL FONDO

         Que al ser los argumentos de inconformidad del recurrente de carácter técnico, debemos de indicar, que los mismos fueron analizados por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, mediante el oficio Nº 283-DITRA-2010 de fecha 25 de febrero del 2010, por lo que se remite al mismo, para su valoración.

V.     CONCLUSIONES

         Sobre la base de lo arriba expuesto, podemos arribar a las siguientes conclusiones:

1.    Que desde el punto de vista formal, el recurso presentado por el recurrente, resulta admisible, puesto que fue presentado en tiempo y forma.

2.    Que la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora mediante el oficio Nº 283-DITRA-2010 de fecha 25 de febrero del 2010, recomendó rechazar los cuestionamientos señalados por el recurrente sobre las herramientas de análisis tarifario, y a su vez recomendó unificar las tarifas de las rutas 104 y 195 que opera el recurrente.

3.    Que al ser los argumentos de inconformidad del recurrente de carácter meramente técnico, y siendo que los mismos fueron analizados por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora mediante el citado oficio Nº 283-DITRA-2010, se remite al mismo, para su valoración”.

         […]”

     Del oficio 283-DITRA-2010:

     Criterio técnico:

     Respuesta argumento 1

     Sobre el cuestionamiento de las herramientas de análisis complementario del modelo tarifario se debe señalar que existe una fuerte confusión por parte del recurrente en relación con el uso de las herramientas complementarias, por lo que le brindamos seguidamente las aclaraciones técnicas respectivas:

a.   La valoración del resultado del modelo econométrico a la luz del IPC interanual en ningún momento tiene el objetivo el descalificar o no el modelo econométrico, por el contrario busca un mecanismo uniforme con una medida racional para descartar el uso de las herramientas complementarias en el análisis de sus resultados, pero sin separarse en ningún momento del principio del servicio al costo que manda la Ley Nº 7593, que es la verdadera normativa válida. Recuérdese que antes del mes de julio del 2008, en todas las peticiones la norma era obtener el resultado del modelo econométrico y evaluarlo con las herramientas complementarias. Ahora con esta medida se busca al menos una excepción para no usar dichas herramientas por considerarlo innecesario; caso contrario sería continuar con el uso de las mismas en todas las peticiones tarifarias, sin excepción.

b.  Sobre el contenido de la “Circular Anexo Nº 1 DITRA-003-08 DITRA”; cabe indicar que la instrucción contenida en dicha circular se giró exclusivamente para los funcionarios de la Dirección de Servicios de Transportes mediante correo electrónico del 9 de febrero del 2009, cuando se establece el lineamiento “Decisiones Tarifarias” para ayudar en la toma de decisiones en los estudios tarifarios de autobuses, con el afán de ayudar en los análisis y uniformar resultados; dicha instrucción no tiene ninguna relevancia en los análisis de los peticionarios pues su propuesta siempre ha venido basada en el modelo econométrico, y en algunos casos con la incorporación del análisis de las herramientas complementarias.

     En principio se enfocó la idea de que si el resultado del modelo econométrico no superaba una tasa de inflación básica del 10% y un porcentaje de rentabilidad del 5%, o sea, una variación total del 15%, no sería necesario verificarlo con herramientas complementarias, ya que en caso de existir defectos por asimetría de información, la fijación no sería mayor a una tarifa lógica acorde a la inflación.

     Sin embargo, a medida que se resolvieron casos, detectamos que esta medida además de ser fija e inflexible, se había desactualizado de acuerdo con las reacciones de la economía que se estaban presentado a inicios del 2009, con inflaciones muy diferentes al 10%, por lo que el riesgo de realizar fijaciones con base a datos asimétricos se había incrementado, por esta razón este criterio se varió en mayo del 2009 y de ahí hasta la fecha nos hemos guiado por la variación del IPC interanual.

     El hecho de variar el criterio de análisis, no tiene como objetivo ningún tipo de manipulación para castigar el resultado del modelo econométrico, ni mucho menos pecar de arbitrario, por el contrario lo que se hizo fue buscar un mejor parámetro en concordancia con las variaciones de la economía nacional. Tampoco es cierto, y sobre esto volvemos a insistir en forma vehemente, que el uso de este criterio de análisis interno o su variación tenga un efecto negativo para el recurrente, simplemente de no haberse usado, siempre se hubiera examinado el resultado del modelo econométrico con las herramientas complementarias.

     Es conocido desde hace ya varios años por los usuarios del llamado modelo econométrico, denominado actualmente como modelo Estructura General de Costos, que existen circunstancias especiales en las que sus resultados no son confiables. Prueba de ello es que en algunos casos los operadores han desestimado sus resultados solicitando tarifas menores, guiados en esos casos por su sano juicio, el cual parece han considerado mejor parámetro de decisión, ante la desconfianza de los resultados que arroja dicho modelo.

     Hemos podido determinar que lo anterior no se debe a defectos propiamente del modelo, sino a la información que se le incorpora, en algunos casos, existen empresas que son especiales debido a que la demanda no es congruente con la flota y horarios que la misma necesita, por lo que dicho modelo no es aplicable.

     En otros casos, que son la mayoría, la ausencia de un estudio de demanda actualizado, provoca que el Ente Regulador enfrente una fuerte asimetría de información en lo que compete principalmente al dato de la demanda. Dicho sea de paso este término no es parte de ninguna jerga de la ARESEP, se trata de un término técnico reconocido por la teoría de la economía de la regulación.

     Esta asimetría genera en buena parte desconocimiento de la operación de la ruta para el ente regulador y por ende la razón para verificar los resultados del modelo econométrico con herramientas complementarias adicionales, como se dijo al inicio. O sea, al Regulador no le queda otro camino que buscar alternativas para suplir ese vacío de información, o bien, tomar medidas que estimulen al regulado a brindar más y mejor detalle de la información que maneja; pero esto de ninguna manera quiere decir que nos estemos apartando del modelo de marras, ni mucho menos del principio del servicio al costo como ya hemos mencionado.

     Decimos que esta situación con la demanda produce un mayor desconcierto en relación con el modelo econométrico, en vista de que esta variable es determinante para medir otras derivadas y no menos importantes en el impacto tarifario que reflejaría el modelo, como lo son la flota, los horarios y el propio Índice de pasajero Kilómetros (IPK). De ahí que en conjunto esta asimetría de información que al respecto reciente el Ente Regulador y que le genera en buena parte desconocimiento de la operación de la ruta, es la que da pie para que se verifiquen los resultados del modelo econométrico con herramientas complementarias adicionales.

     Estas técnicas no son modelos, tampoco son desconocidas y en ningún momento abandonan el mencionado modelo econométrico como base de cálculo. Obsérvese por qué: una de estas técnicas utiliza el contexto del mercado, que no es ni más ni menos que una técnica de comparación (conocido en el ámbito de la Regulación, como benchmarking), el cual está utilizando los resultados que el propio modelo econométrico históricamente ha arrojado para las empresas que han presentado estudios tarifarios individuales y que ya sido probado y aceptado con las fijaciones generales. Este procedimiento analiza el comportamiento operativo y tarifario de una ruta dentro del contexto del mercado, el cual permite determinar si la ruta es normal o no, así como el costo total por pasajero promedio, con que operan las demás rutas en el mercado, que tienen características similares.

     Otras de las técnicas de ajuste utilizadas es el “Índice de evolución de costos e inversión” (Análisis Complementario de Costos) que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.

     Por último, también se utiliza para el análisis integral de ajuste, el Análisis de Tarifa Real; es un análisis gráfico que muestra el comportamiento histórico de la tarifa de la ruta, incluyendo fijaciones individuales y generales con respecto al comportamiento de los índices generales y de transporte.

     Respuesta argumento 2

     Sobre el planteamiento de unificar las tarifas de las rutas Nº 104 ramal: Acosta-Puente y la ruta Nº 195: San Ignacio de Acosta-Puente, se debe reconocer que este análisis se omitió cuando se realizó el estudio de la propuesta tarifaria, por lo que en esta oportunidad se procedió a realizar el análisis correspondiente con el propósito de determinar sí procede la unificación de tarifas y en qué monto.

     La ruta 104 en el ramal de marras presenta una tarifa de ¢160,00 y la ruta 195 una tarifa de ¢155,00 esto es consistente con el principio de protección a la ruta corta, ya que la primera tiene una distancia total de 11,30 km, y la segunda de 8,95 km de longitud total. Sin embargo, al pertenecer ambas rutas a la misma empresa y al tener los ramales en cuestión distancias iguales, y esa distancia es de 1,4 kilómetros por viaje, por principio tarifario debería corresponder a una tarifa similar.

     Para determinar el precio que debería corresponder a dichos tramos de ruta, se consideró la información de demanda disponible en la Autoridad Reguladora, la cual consta en el expediente Nº ET-89-2009. Dicha información de demanda, corresponde a la reportada por la empresa para las rutas 104 descrita como Acosta-Chirraca-Palmichal, la ruta 106 descrita como Acosta Tablazo y la ruta 195 descrita como Acosta-Bajos del Toro. Con los datos de demanda, distancia y tarifa vigente se determinó una tarifa de equilibrio la cual le permitirá a la empresa obtener los mismos ingresos que obtiene con las tarifas vigentes. El resultado obtenido se presenta en el siguiente cuadro:

Para ver la imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

     En el cuadro anterior, se puede observar que la tarifa de equilibrio que corresponde es de ¢156,54. Con esta tarifa, la empresa mantiene los ingresos vigentes.

     Debido a que la tarifa de equilibrio calculada, debe redondearse a los cinco colones más cercanos según la normativa vigente, la tarifa unificada debería ser de ¢155,00; con este redondeo el ingreso de equilibrio se ve disminuido, lo cual resulta lógico y normal. Dicha disminución puede ser compensada con un incremento de la demanda al bajar la tarifa vigente del trayecto Acosta-Puente al pasar de ¢160,00 a ¢155,00.

     Recomendación:

1.  Con respecto a los cuestionamientos señalados por la empresa sobre las herramientas de análisis tarifario, consideramos que los mismos son de recibo por lo que no procede realizar ningún cambio a la resolución recurrida.

2.  En cuanto a la unificación de tarifas de las rutas Nº 104 ramal: Acosta-Puente, y la ruta Nº 195: San Ignacio de Acosta-Puente, se considera pertinente la unificación de dichas tarifas, autorizando para ambos ramales una tarifa única de ¢155,00. Conforme al pliego tarifario vigente, que corresponde al autorizado mediante la resolución Nº RRG-127-2010 del 22 de febrero del 2010, publicada en La Gaceta Nº 43 del 3 de marzo del 2010. En el siguiente cuadro se presenta el cambio en el pliego tarifario para los ramales antes citados:

 

Ruta

Descripción

Tarifa

recomendada

colones

104

ACOSTA-CHIRRACA-PALMICHAL

 

 

Acosta-Puente

155

195

ACOSTA-BAJOS DEL JORCO

 

 

San Ignacio de Acosta-Puente

155

     […]”

II.—De conformidad con el mérito de los autos, así como de los resultandos y considerandos que preceden, lo procedente es acoger parcialmente el recurso de revocatoria interpuesto por Marlon Rodríguez Acevedo, en su condición de apoderado especial del señor Ibo Monge Calderón, operador de las rutas 104, 106 y 195, en contra de la resolución Nº RRG-10155-2009 del 30 de setiembre del 2009, y proceder a la corrección del pliego tarifario vigente, autorizado mediante la resolución Nº RRG-127-2010 del 22 de febrero del 2010, publicada en La Gaceta Nº 43 del 3 de marzo del 2010, y por lo tanto, proceder a la unificación de las tarifas en las rutas 104 y 195 en la suma de ¢155, tal y como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley Nº 7593 y sus reformas, así como en la Ley General de la Administración Pública y sus reformas,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

1.  Acoger parcialmente por el fondo, el recurso de revocatoria interpuesto por Marlon Rodríguez Acevedo, en su condición de apoderado especial del señor Ibo Monge Calderón, operador de las rutas 104, 106 y 195, en contra de la resolución Nº RRG-10155-2009 del 30 de setiembre del 2009.

2.  Fijar para las rutas 104 y 195 operadas por Ibo Monge Calderón, el siguiente pliego tarifario:

 

Ruta

Descripción

Tarifa

recomendada

colones

104

ACOSTA-CHIRRACA-PALMICHAL

 

 

Acosta-Puente

155

195

ACOSTA-BAJOS DEL JORCO

 

 

San Ignacio de Acosta-Puente

155

 

3.  Revocar parcialmente la resolución Nº RRG-127-2010 del 22 de febrero del 2010, publicada en La Gaceta Nº 43 del 3 de marzo del 2010, para unificar y fijar en la suma de ¢155, las tarifas de las rutas 104 y 195 operadas por Ibo Monge Calderón.

4.  Elevar a la Junta Directiva, el recurso de apelación subsidiario y prevenirle a las partes, que cuentan con tres días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución con que se resuelve el recurso de revocatoria, para hacer valer sus derechos ante dicho órgano de alzada.

5.  De conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Nº 7593, la tarifa fijada rige a partir del día natural siguiente a su publicación.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—O. C. 4945.—Solicitud Nº 3843.—C-294800.—(IN2010040239).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTOS

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente SUTEL-OT-052-2010, ha sido admitida la solicitud de autorización de Grupo Computación Modular Avanzada S. A., cédula jurídica 3-101-073308, para brindar servicios de telecomunicaciones en la modalidad de telefonía IP, redes privadas virtuales y acceso a Internet. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la Sutel a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

San José, 5 de mayo del 2010.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2010038357).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-385-2009, admite la solicitud de autorización presentada por Marlon Obando Venegas, cédula de identidad número 1-0661-0996, para la operación de un servicio de acceso a Internet en la modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 28 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2010038408).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-319-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Roberto William Orozco Solís, cédula de identidad número 1-0685-0964, para la operación de un servicio de acceso a Internet y telefonía IP en la modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 09 de julio del 2009.—Carlos Raúl Gutiérrez, Miembro del Consejo.—1 vez.—RP2010172781.—(IN2010038740).

AVISO CONTRATO DE ACCESO

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que Radiográfica Costarricense S. A. y BT LATAM S. A. han firmado un Contrato de Acceso e Interconexión de conformidad con el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente SUTEL-OT-063-2010 disponible en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Sabana Sur, 400 metros al oeste de la Contraloría General de la República, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 8:00 a las 16:00 horas, o bien disponible en la página www.aresep.go.cr. De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, para que presenten sus objeciones ante la SUTEL por escrito y con una copia en soporte magnético.

San José, 5 de mayo del 2010.—George Miley Rojas, Presidente del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº 0096-10.—Solicitud Nº 3842.—C-17020.—(IN2010040248).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

Para los efectos legales correspondientes, el Concejo Municipal de Santa Ana, comunica: Que en sesión ordinaria N° 01 celebrada el 4 de mayo de 2010, acordó: Celebrar las sesiones ordinarias el día martes de cada semana, a las siete de la noche.

Santa Ana, 6 de mayo del 2010.—Ana Virginia Guzmán Sibaja, Secretaria Municipal.—1 vez.—RP2010171773.—(IN2010037980).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

TRES CIENTO UNO QUINIENTOS TREINTA

Y UN MIL SESENTA Y OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA

Tres Ciento Uno Quinientos Treinta y Un Mil Sesenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-531068, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del siguiente libro: Registro de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—RP2010169890.—(IN2010035559).

TRES CIENTO UNO QUINIENTOS TREINTA

Y UN MIL SESENTA Y NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA

Tres Ciento Uno Quinientos Treinta y Un Mil Sesenta y Nueve, Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-531069, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición del siguiente libro: Registro de socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—RP2010169892.—(IN2010035560).

ELECTRÓNICA DAYTRON SOCIEDAD ANÇONIMA

Electrónica Daytron Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento uno - cero noventa y cuatro mil setecientos once, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia de al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—RP2010169898.—(IN2010035561).

KENORA CHUR CHILL SOCIEDAD ANÓNIMA

Kenora Chur Chill Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno - quinientos cincuenta y cinco mil treinta y tres, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva número uno, Actas Asambleas de Socios número uno, Actas Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia de al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—RP2010169899.—(IN2010035562).

UNIVERSAL DE MERCADEO SOCIEDAD ANÓNIMA

Universal de Mercadeo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-204742, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Mayor uno. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rafael Esquivel Gutiérrez, Notario.—RP2010169926.—(IN2010035563).

ZIEK SOCIEDAD ANÓNIMA

Ziek, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento diecisiete mil seiscientos noventa y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, libro de Actas de Junta Directiva 1, libro de Actas de Asamblea General 1 y libro de Actas de Registro de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Lorena Mendoza Carrera, Notaria.—RP2010169933.—(IN2010035564).

CINCO DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS

VEINTICUATRO S. A.

Cinco de Agosto de Mil Novecientos Veinticuatro S. A, cédula de persona jurídica 3-101-333493, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de sus libros: Libro de Actas de Asamblea General Número 1, Libro de Actas de Junta Directiva Número 1; Libro de Registro de Accionistas Número 1; Libro de Inventario y Balance Número 1; y Libro de Diario y Mayor, ambos Número 1. Quien se considere afectado favor de dirigir oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Legalización de Libros, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Rafael Valle Guzmán, Notario.—RP2010169953.—(IN2010035565).

NUMANCIA ROMANA S. A.

La sociedad Numancia Romana S. A., comunica que las acciones de esta empresa, numeradas del diecisiete al veinticuatro, y cuarenta y uno al cuarenta y ocho, fueron robadas a sus propietarios, por lo que se ordena su reposición. Cualquier interesado puede hacer valer sus derechos dentro del término de un mes, contado a partir de la última publicación de este aviso, publicación que deberá hacerse por tres veces en La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Si hubieren reclamos, se podrán hacer por escrito a la siguiente dirección: San José, Pavas, del Centro Comercial Pavas 25 metros oeste, frente al portón de la fábrica Sylvania.—San José, 7 de abril del 2010.—Ting Wong Yin conocido como Carlos Wong Yin, Secretario.—RP2010170030.—(IN2010035566).

INMOBILIARIA LA PRESTANCIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria La Prestancia Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-269715, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Registro de Socios, Inventarios y Balances, Mayor y Diario, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—RP2010170046.—(IN2010035567).

MERSELÚ SOCIEDAD ANÓNIMA

Merselú Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos once mil quinientos veintiséis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Registro de Accionistas número uno, Actas de Junta Directiva número uno y Actas Asambleas de Socios número uno. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia del contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—RP2010170201.—(IN2010035939).

EDIFICIO MORANO SOCIEDAD ANÓNIMA

Edificio Morano Sociedad Anónima, anteriormente denominada Apartamentos Morano Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y cinco mil seiscientos noventa y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición del libro actas de junta directiva Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) Oficinas en San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la ultima publicación en el diario oficial La Gaceta. Elizabeth Mainieri Fernández, cédula número 1-0578-0181, Apoderada.—RP2010170229.—(IN2010035940).

INVERSIONES GEMA SANTOS S. A.

Inversiones Gema Santos S. A., cédula jurídica 3-101-465449, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Acta de Asamblea de Socios, número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Turrialba, 23 de abril de 2010.—Marcus Murillo Arocho, Representante Legal.—RP2010170253.—(IN2010035941).

VIVIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Vivial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-172103, solicita ante la Administración Tributaria, la reposición de los libros: Mayor, Diario, Inventario y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Actas de Consejo de Administración, Registro de Socios todos uno para reponer. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días a partir de este aviso.—Dra. Magdalena Román Zeledón.—RP2010170432.—(IN2010035942).

Mario Eduardo Matarrita Jiménez, cédula 01-0862-0264, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1 Mayor Nº 1 Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mario Eduardo Matarrita Jiménez, Solicitante.—(IN2010036044).

Alex Jesús Martínez Aguilar, cédula 05-0289-0590, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1 Mayor Nº 1 Inventarios y Balances Nº 1. Quien considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alex Jesús Martínez Aguilar, Solicitante.—(IN2010036047).

INVERSIONES FABA RODRÍGUEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Faba Rodríguez Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-sesenta mil ochocientos ochenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro número uno de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marta Mª Elizondo Vargas, Notaria.—(IN2010036093).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

SERVICIO DE VIGILANCIA ASEO

Y SEGURIDAD DEL PACÍFICO SEVIPA S. A.

Servicio de Vigilancia Aseo y Seguridad del Pacífico, SEVIPA S.A., cédula jurídica Nº 3-101-153088, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas, Diario, Mayor, Inventario y Balance, Actas de junta directiva, acta de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quienes se consideren afectados pueden manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mario Medina Martínez, Notario.—(IN2010036134).

Marvin Núñez Rojas, cédula Nº 3-313-643, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros, Mayor, Diario, Inventarios y Balances. Todos Nº 1. Quien se sienta afectado favor comunicar a Tributación de Cartago, en los ocho días hábiles después de publicado.—Marvin Núñez Rojas.––RP2010170445.––(IN2010036401).

INVERSIONES MONTE GRANDE SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Monte Grande Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y un mil setecientos cuarenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Acta de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Manuel Enrique Leiva Chamorro, Notario.––RP2010170501.––(IN2010036402).

3-101-493966 S. A.

3-101-493966 S. A., 3-101-493966, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros Nº 1 correspondiente a: Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.––RP2010170535.––(IN2010036403).

SERVICIOS EDUCATIVOS Y ASESORÍA

SIBA SOCIEDAD ANÓNIMA

Servicios Educativos y Asesoría Siba Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-199404, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Asamblea de Socios Nº 1, así como los Contables Diario, Nº 1, Mayor Nº 1, e Inventario y Balance Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.––RP2010170538.––(IN2010036404).

LA CAROLINA VEINTISIETE S. A.

La Carolina Veintisiete S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-09646, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de Junta Directiva número uno y Asambleas Generales número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—San José, 29 de abril del 2010.—Lic. Imelda Arias del Cid, Notaria.––RP2010170571.––(IN2010036405).

MACINVERS COMERCIAL SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Macinvers Comercial Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos sesenta y cuatro mil novecientos ocho, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Inventario y Balances número uno, Registro de socios número uno, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho día hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Fernando González Medina, Notario.––(IN2010036435).

AGROPECUARIA LA HUELLA SOCIEDAD ANÓNIMA

Agropecuaria La Huella Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-062427, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de actas de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial.—Lic. Verny Valerio Hernández, Notario.—(IN2010036437).

NOPAL DEL SAHARA S. A

La entidad Nopal del Sahara S. A., cédula jurídica número 3-101-315389, solicita a la Dirección General de la Tributación Directa de Heredia, la entrega anticipada del Libro de Actas de Asamblea de Socios número 1, para actualizar su Junta Directiva. Quien se considere afectado, podrá oponerse ante la Administración Tributaria de Heredia, dentro de los 8 días hábiles posteriores a la publicación del presente edicto.—San José, 27 de abril del 2010.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—(IN2010036541).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

Centro Vacacional Bancosta S. A., hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socio, Barboza Pérez Víctor, cédula 1-648-549, con la acción 127, la que se reporta como extraviada, por lo que solicita su reposición.—San José, 03 de mayo del 2010.—Raúl Trejos Sánchez.—(IN2010036550).

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

El señor Alejandro Alvarado Urtecho, cédula 5-106-988, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor Nº 463060 por un monto de ¢7.000.000.00 y el cual fue emitido a su orden el día 26 de noviembre del 2009. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Cartago, 28 de abril del 2010.—Sheila Murillo Simón, Jefa Agencia Metrocentro.—(IN2010036556).

Quirós Leitón Jéssica, cédula 1-1042-962, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jéssica Quirós Leitón.—(IN2010036576).

COLÓN MINI HOTEL SOCIEDAD ANÓNIMA

Colón Mini Hotel Sociedad Anónima, antes denominada Aros e Hidráulicas El Arroyo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-099786, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asambleas de Socios y Registro de Socios, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rafael Ángel Solís Z.—(IN2010036682).

EL PRETAL SOCIEDAD ANÓNIMA

El Pretal Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-227599, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario (libro número uno), Mayor (libro número uno) Inventario y Balances (libro número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario.––RP2010170740.––(IN2010036883).

Yo, Margarita Montero Herra, portadora de la cédula de identidad Nº 1-204-15, solicitante del certificado de depósito a plazo número cuatrocientos-cero uno-cero ochenta-ciento cuarenta y cinco mil quinientos veintisiete-seis, emitido a la orden a una tasa de interés del cuatro punto sesenta y dos por ciento por el Banco Nacional de Costa Rica. Oficina de San Pedro el día veintiocho de abril del ocho con vencimiento el veintiocho de octubre del dos mil ocho por un monto de un millón ochocientos dos mil seiscientos sesenta y cinco colones con noventa y cinco céntimos, y su respectivo cupón de intereses número cero cero uno por el monto de treinta y ocho mil trescientos diez colones con veintiséis céntimos emitido el veintiocho de abril del dos mil ocho con vencimiento al veintiocho de octubre del dos mil ocho, solicito la reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este aviso por tres veces para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

San José, 23 de abril del 2010.—Margarita Montero Herra.––RP2010170842.––(IN2010036884).

OSO GRANDE SOCIEDAD ANÓNIMA

Oso Grande Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho. Solicita ante la Dirección General de Tributación Directa de San José, la reposición de los libros de Asambleas de Socios, Consejo de Administración, Registro de Accionistas, Mayor, Diario e Inventarios y Balances, en su edición número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 28 de abril del 2010.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.––RP2010170957.––(IN2010036885).

PRODUCCIONES PUBLICITARIAS KIRA

G & A SOCIEDAD ANÓNIMA

Producciones Publicitarias Kira G & A Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y seis mil setenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros, los cuales son los número uno de esta sociedad: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, libro de Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General, y libro de Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, a las ocho horas del diecinueve de abril del dos mil diez.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—(IN2010036967).

AL ORO GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA

Al Oro Group Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres- ciento uno-cincuenta mil quinientos setenta y cinco, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Libro de Actas de Junta Directiva número uno, Libro de Actas de Asamblea General número uno y Libro de Actas del Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Róger Antonio Hidalgo Zúñiga, Notario.—(IN2010037052).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ARGUEDAS ARAYA Y CÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

Arguedas Araya y Cía Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101 074037, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros Mayor número 1, Diario número 1, Inventarios y Balances número 1 y Actas del Consejo de Administración numero 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Cristina Araya Rodríguez.—(IN2010035600).

GANADERA ROS SOCIEDAD ANÓNIMA

Ganadera Ros Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-077566, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Acta de Consejo de Administración número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Vera Violeta Arguedas Molina.—RP2010171004.—(IN2010037367).

Pablo Idalgo Ferreto, cédula número 1-1232-0255, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros Diario, Inventario y Balances, Mayor, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Vera Violeta Arguedas Molina.—RP2010171005.—(IN2010037368).

OPI OCEAN PACIFIC INC COM S. A.

La sociedad Opi Ocean Pacific Inc Com S. A., número de cédula jurídica número 3-101-364887 (tres-ciento uno-trescientos sesenta y cuatro mil ochocientos ochenta y siete), en el trámite de legalización de libros de reposición. Solicita ante la Dirección General de Tributación, la entrega anticipada del libro de Actas de Asamblea de Socios número 1 (uno), para actualizar su Junta Directiva. Quien se considere afectado, puede enviar su oposición a este trámite, a la Administración Tributaria de San José, dentro de los 8 días hábiles posteriores a la publicación de este edicto.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—RP2010171068.—(IN2010037369).

MARUCHIDOOR S. A.

Alejandro Acuña Carabaguiaz, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con facultades suficientes y bastantes para este acto de Maruchidoor S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cinco mil ochocientos seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros contables: Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de abril del 2010.—Alejandro Acuña Carabaguiaz, Presidente.—RP2010171105.—(IN2010037370).

HIJOS DE ROJAS Y PÉREZ S. A.

Gladys Pérez Rojas, cédula Nº 2-282-918, como representante de Hijos de Rojas y Pérez S. A., cédula jurídica Nº 3-101-221633, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición por extravío de los libros número uno de Actas de Registro de Socios, Acta de Consejo de Administración y de Actas de Asamblea de Socios de la mencionada sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San Carlos, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Gladys Pérez Rojas, Representante.—RP2010171109.––(IN2010037371)..

CORPORACIÓN MONAX S. A.

Corporación Monax S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-dos uno uno dos dos ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: número uno Junta Directiva, número uno Diario, número uno Mayor, y número uno Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributación de la Zona Norte, San Carlos, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Ciudad Quesada, 14 de abril del 2010.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.––RP2010171180.––(IN2010037372).

GYPTRAN Y MELAMINA SOCIEDAD ANÓNIMA

Gyptran y Melamina Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno -cero cuarenta y ocho mil seiscientos nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances y Actas de Asamblea de Socios, número dos todos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Sherwin Cosiol Cohen.––RP2010171194.––(IN2010037373).

PUNTO CALIENTE S. A.

Punto Caliente S. A., cédula jurídica número tres ciento uno- ciento noventa y un mil seiscientos diecisiete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario (1), Mayor (1), Inventario y Balances (1), libro de Actas de Junta Directiva (1), libro de Actas de Asamblea General (1), libro de Actas de Registro de Accionistas (1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, veintitrés de abril dos mil diez.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.––RP2010171261.––(IN2010037374).

BRANGUS STEAKHOUSE AND SALOON S. R. L.

Brangus Steakhouse and Saloon S. R. L., cédula jurídica tres-ciento dos quinientos ochenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: acta de asamblea de socios-número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaría de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—RP2010171397.—(IN2010037643).

LOS AMANECERES DEL OTOÑO ROJO S. A.

La sociedad Los Amaneceres del Otoño Rojo S. A., titular de la cédula de persona jurídica número: 3-101-436843 (tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y seis mil ochocientos cuarenta y tres), en el trámite de legalización de libros de reposición. Solicita ante la Dirección General de Tributación, la entrega de los libros de Actas de Consejo de Administración número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado, puede enviar su oposición a este trámite, a la Administración Tributaria de Cartago, dentro de los 8 días hábiles posteriores a la publicación.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—RP2010171463.—(IN2010037644).

LOS ATARDECERES DEL INVIERNO VERDE S. A.

La sociedad Los Atardeceres del Invierno Verde S. A., titular de la cédula de persona jurídica número: 3-101-429412 (tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil cuatrocientos doce), en el trámite de legalización de libros de reposición. Solicita ante la Dirección General de Tributación, la entrega de los libros de Actas de Consejo de Administración número uno, y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado, puede enviar su oposición a este trámite, a la Administración Tributaria de Cartago, dentro de los 8 días hábiles posteriores a la publicación.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—RP2010171464.—(IN2010037645).

COSTA ESTERILLOS STATES ESPIRULINA

CUATROCIENTOS NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA

Costa Esterillos States Espirulina Cuatrocientos Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos sesenta seis. Solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea de Socios número uno; Acta de Consejo de Administración número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Hugo Velásquez Castro, Notario.—RP2010171474.—(IN2010037646).

EXPEDICIONES NATURALES ZURQUÍ SOCIEDAD ANÓNIMA

Expediciones Naturales Zurquí Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cien mil ciento noventa y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Acta de Asamblea General de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Hugo Velásquez Castro, Notario.—RP2010171475.—(IN2010037647).

HOTELERA PANTO SOCIEDAD ANÓNIMA

Hotelera Panto Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-127112, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, y Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Liberia, 30 de abril del 2010.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—RP20101715930.—(IN2010037648).

MOVIMIENTOS DE ESQUIPULAS R L SOCIEDAD ANÓNIMA

Marco Tulio Rodríguez Lí, portador de la cédula de identidad número 5-281-913, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Movimientos de Esquipulas R L Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número 3-101-423123, solicita ante el Departamento de Legalización de Libros de la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: libro de Actas de Junta Directiva 1, libro de Actas de Asamblea General 1, y libro de Actas de Registro de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su posición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, en el término de 8 días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Nicoya, 3 de abril del 2010.—Lic. Marco Tulio Rodríguez Lí, Presidente.—RP2010171547.—(IN2010037649).

THE OFFICE INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA

The Office Investments Sociedad Anónima domiciliada en San José, calle treinta y ocho, avenidas siete y nueve, trescientos cincuenta metros al norte del Centro Colón, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta mil ochenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración uno, actas de asambleas de socios uno, registro de socios uno, diario uno, mayor uno e inventarios y balances uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de este aviso.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—RP2010171553.—(IN2010037650).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DESARROLLOS TURÍSTICOS POCO A POCO S. A.

Desarrollos Turísticos Poco a Poco S. A., entidad con cédula jurídica 3-101-344435, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario, mayor e inventarios y balances. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Isel Robles Villalobos, Notaria.—RP2010171569.—(IN2010037651).

INVERSIONES JOVARPANI S. A.

Inversiones Jovarpani S. A. cédula jurídica 3-101-352829, solicita a la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: 1 Actas de Asamblea General de Socios; 1 Actas Junta Directiva, 1 Diario; 1 Mayor: 1 Inventarios y Balances; y 1 Registro de Accionistas. Quienes se consideren afectados pueden manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago en el término de 8 días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—José Rafael Sancho Juárez, Notario.—RP2010171594.—(IN2010037930).

REFORMAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES

PERMANENTES DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Reformas Industriales y Comerciales Permanentes del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-416281, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de actas consejo de administración, libro número uno, libro Actas de Asamblea de socios libro número uno y libros de Registro de Socios número uno, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—RP2010171757.—(IN2010037931).

TRUJICAFE SOCIEDAD ANÓNIMA

Trujicafe Sociedad Anónima, cédula jurídica cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta y tres mil veintitrés, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Consejo de Administración, Registro de Accionistas y Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Galina Morales Sánchez, Notaria.—(IN2010038040).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

DE LAGUNAS DE AGUIRRE

Nosotros, Jorge Herrera Alvarado, mayor, soltero, pintor, vecino de Lagunas de Aguirre, ciento setenta metros al norte de la iglesia, cédula uno-seiscientos sesenta y tres-novecientos cincuenta y siete y Hugo Valverde Solís, mayor, casado una vez, bartender, vecino de Lagunas de Aguirre, trescientos metros al norte de la iglesia, cédula uno-cuatrocientos setenta y uno-quinientos noventa y seis, en nuestra condición de vicepresidente y tesorero, respectivamente de la Asociación Administradora del Acueducto de Lagunas de Aguirre, cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos noventa y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y tres, actuando conjuntamente, por ausencia del presidente de la asociación, solicitamos al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro número uno de Asamblea General de Asociados, el cual se extravió. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Teléfono 2772-27-44.—San Isidro de Pérez Zeledón, 03 de mayo de 2010.—Jorge Herrera Alvarado, Vicepresidente.—Hugo Valverde Solís, Tesorero.—1 vez.—RP2010171592.—(IN2010037929).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS,

FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

El Colegio de Licenciados y Profesores tiene el agrado de informar el resultado del proceso electoral realizado durante la asamblea general ordinaria CII, celebrada el sábado 27 de marzo del 2010, donde se eligieron los cargos de Presidencia, Fiscalía, Prosecretaría, Vocalía I y Vocalía III para integrar la Junta Directiva; tres puestos (uno propietario y dos suplentes) para el Tribunal Electoral; y cuatro puestos para el Tribunal de Honor (tres propietarios y un suplente).

Los citados órganos quedaron compuestos de la siguiente manera:

 

Junta Directiva

Nombre

Cargo

Período

Félix Ángel Salas Castro

Presidente

2010-2012

Antonio Bonilla Zarceño

Vicepresidente

2009-2011

Olman Ramírez Artavia

Fiscal

2010-2012

Marvin Jiménez Barboza

Tesorero

2009-2011

Yolanda Hernández Ramírez

Secretaria

2009-2011

Flor de María Salas Montero

Prosecretaria

2010-2012

Ana Cristina Rodríguez Valenciano

Vocal I

2010-2012

Nazira Morales Morera

Vocal II

2009-2011

Rocío Villalobos Madrigal

Vocal III

2010-2012

 

Tribunal Electoral

Miembros Propietarios

Período

Ricardo Esquivel Ugalde

2008-2011

Marta Eugenia Carballo Avendaño

2009-2012

Enrique Alfaro Villalobos

2009-2011

Sandra Ugalde Arias

2009-2012

María Isabel Hernández Aviles

2010-2013

Miembros Suplentes

Periodo

Adán Gerardo Segura Ortega

2010-2011

Rodrigo Barrantes Ramírez

2010-2011

 

Tribunal de Honor

Miembros Propietarios

Periodo

Flora P. Herrera Calderón

2010-2012

Hortensia Acosta Ortiz

2010-2012

Edward Ramírez Arce

2010-2012

Suplentes

Periodo

Marisela Morales Mora

2010-2012

Junta Directiva.—MSc. Félix Salas Castro, Presidente, Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria.—1 vez.—(IN2010038347).

Por escritura número ciento cincuenta, otorgada ante la suscrita notari, al ser las nueve horas treinta minutos del día siete de abril del dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Continentes Sociedad Anónima, en la cual se disminuye el capital social y se reforma cláusula quinta del estatuto social.—San José, veintisiete de abril del dos mil diez.—Lic. Jéssica Salas Arroyo, Notaria.—(IN2010036071).

3 v. 3

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad R & K Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, cuatro de mayo del año dos mil diez.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2010037011).

Ante mi Notaría, por escritura número doscientos ochenta y dos de las catorce horas del día tres de mayo del dos mil diez, visible a folios del ciento setenta y ocho al ciento sesenta y nueve del tomo tercero de mi protocolo, se protocolizó asamblea general extraordinaria en acta número uno del libro de actas de asamblea de socios de la sociedad Extreme Audio Sistems Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y dos mil diecisiete, donde se reformó las cláusulas números segunda y sétima.—Lic. Karla Marcela Duarte Arauz, Notaria.––1 vez.––RP2010171215.––(IN2010037260).

Por escritura otorgada en mi notaría a las doce horas del tres de mayo del año 2010, se constituyó la sociedad Avo Brendizi S. A. Presidente: Ronald Rodríguez Villalobos. Capital social: un millón de colones. Domicilio: San José, Curridabat, 600 sur y 75 este de Plaza del Sol.—San José, 4 de mayo del 2010.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—RP2010171303.—(IN2010037314).

Ante esta notaría han comparecido Royson Rodríguez Bolaños, cédula 2-517-926, y la señora Eurania Escamilla Alemán, cédula 2-510-666, ambos vecinos de Las Maravillas, Upala, quinientos metros al norte de la escuela, ha constituir una sociedad anónima denominada Comando de Seguridad R.E de la Zona Norte, Sociedad Anónima, domiciliada en provincia de Alajuela, cantón trece Upala, distrito primero Upala, La Maravilla, de la escuela quinientos metros norte.—Upala, cuatro de mayo del dos mil diez.—Lic. Félix Ángel Herrera Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010171434.—(IN2010037526).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las once horas del cinco de mayo del dos mil diez, se nombró nuevo tesorero de las sociedad anónima denomina Grupo de Gestión Empresarial de Centroamérica S. A.—Lic. Eric Guier Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010171435.—(IN2010037527).

Eduardo Umaña Portocarrero, Notario Público de San José, hace constar que por escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas del 20 de abril del dos mil diez, se reforma la cláusula sexta de la administración, y se nombra como presidente al señor Lloyd Anthony Kwok y como tesorera a la señora Elizabeth Sibaja Montero de la sociedad del domicilio de San Juan de Tibás, San José, denominada Representaciones Mesha Sociedad Anónima.—San José, tres de mayo del dos mil diez.—Lic. Eduardo Umaña Portocarrero, Notario.—1 vez.—RP2010171437.—(IN2010037528).

Por escritura otorgada a las diez horas del dieciocho de marzo del dos mil diez, se constituye, Los Tukanes VDM Liberianos Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Los Tukanes VDM Liberianos S. A. Objeto: el comercio en general, agricultura, ganadería, industria, acuacultura, turismo, bienes raíces, construcción, confección de peritajes, representaciones y otros servicios conexos con esas actividades. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente: Víctor Manuel Arias Villegas.—Lic. Olga Matarrita Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010171440.—(IN2010037529).

Por escritura otorgada el día ocho de abril del 2010, se modificó la sociedad denominada Sten Callhan S. A.—San José, 26 de abril de 2010.—Lic. Cristian Cordero Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2010171441.—(IN2010037530).

Por escritura otorgada el día dieciocho de abril del 2010, se constituyó la sociedad denominada Metálicas Tin-Tin S. A.—San José, 3 de mayo de 2010.—Lic. Cristian Cordero Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2010171442.—(IN2010037531).

Ante el suscrito notario, se constituye la sociedad Game Fichers II Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social veinte mil colones exactos, representados por veinte cuotas de mil colones cada una. Domicilio social: La Palma de la Cuesta, Corredores, Puntarenas, un kilómetro y medio al oeste de la antigua arrocera, carretera a Colorado. Plazo social: noventa y nueve años. Gerente: Darwin González Hernández, cédula seis-doscientos noventa y siete-doscientos diecisiete.—Cuidad Neily, a las nueve horas del doce de febrero del dos mil diez.—Lic. Luis Fernando Rojas Arredondo, Notario Público.—1 vez.—RP2010171443.—(IN2010037532).

Por escritura otorgada en San José, a las diez horas del quince de abril del dos mil diez, ante esta notaría se constituye la mercantil Heartfelt Landscapes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, cuatro de mayo del dos mil diez.—Lic. María del Mar Caravaca Arley, Notaria Pública.—1 vez.—RP2010171447.—(IN2010037533).

A las dieciocho horas del treinta de abril del año dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Transportes San Gabriel de Aserrí Sociedad Anónima, reformando la cláusula quinta del pacto constitutivo denominada del capital social, aumentando el capital social en la suma de cincuenta millones de colones, para un capital de trescientos cincuenta millones de colones.—San José, 3 de mayo del 2010.—Lic. Luz Mery Rojas Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—RP2010171459.—(IN2010037534).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 14:00 horas del día 21 de abril del 2010, se constituyó la sociedad Multi Negocios Tecnológicos Costa Rica CJP S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: Jeison Jiménez Pacheco, secretario: César Jiménez Pacheco.—21 de abril del 2010.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario Público.—1 vez.—RP2010171469.—(IN2010037535).

Por escritura de las 15:00 horas del 28 de abril del año 2010, se constituyó la sociedad: Grupo Comercial Gijo SRL. Domicilio: San José. Gerente: María Antonieta Arce Arias.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010171471.—(IN2010037536).

Por escritura de las 18:00 horas del 21 de abril del año 2010, se protocolizó acta de la sociedad: Guayos S. A., para reformar cláusula de la administración.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010171472.—(IN2010037537).

Por escritura de las 18:00 horas del 28 de abril del año 2010, se constituyó la sociedad Distribuidora Rosse & Sojo S.R.L. Domicilio: San José. Gerente: Ramón Fco. Sojo Granados.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010171473.—(IN2010037538).

Por escritura otorgada en San José, a las once horas del cuatro de mayo del dos mil diez, se reforma la cláusula octava y se nombra nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza denominada Helicópteros Atuneros Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2010.—Lic. Nelson Navarro González, Notario.—1 vez.—RP2010171476.—(IN2010037539).

Por medio de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Silver Wave Investment LLC Ltda, celebrada a las 11:00 horas del día 8 de diciembre del 2008, se acordó: (i) cesión y traspaso de cuotas, (ii) reformar la cláusula del domicilio social, (iii) se revoca nombramiento de gerente, (iv) se nombra nuevo gerente.—Tamarindo, 26 de abril del 2010.—Lic. Paúl Oporta Romero, Notario.—1 vez.—RP2010171477.—(IN2010037540).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del cinco de mayo del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Petróleos Americanos Sociedad Anónima, según la cual se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo, se acepta la renuncia y se hace nuevo nombramiento.—Cartago, cinco de mayo del dos mil diez.—Lic. Óscar Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010171478.—(IN2010037541).

Por escritura otorgada ante esta notaría,  a las nueve horas treinta minutos del cinco de mayo del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Oficentro Aratzu de Oreamuno Sociedad Anónima, según la cual se reformó la cláusula décima del pacto constitutivo, se acepta la renuncia y se hace nuevo nombramiento.—Cartago, cinco de mayo del dos mil diez.—Lic. Óscar Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010171479.—(IN2010037542).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del cinco de mayo del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres Princesas Sociedad Anónima, según la cual se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo, se acepta la renuncia y se hace nuevo nombramiento.—Cartago, cinco de mayo del dos mil diez.—Lic. Oscar Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010171480.—(IN2010037543).

PCG Reinsurance Group S. A., en asamblea extraordinaria celebrada en su domicilio social, revocó el nombramiento de secretario y tesorero de la junta directiva y fiscal, además modificó primera del pacto constitutivo, mediante escritura Nº 297-4, otorgada a las 8:00 horas del 10 de marzo del 2010.—San José, 11 de marzo del dos mil diez.—Lic. Ana Heitman Ardón, Notaria.—1 vez.—RP2010171481.—(IN2010037544).

La suscrita Notaria hace constar que el día de hoy protocolicé reforma de la cláusula segunda del pacto constitutivo, nombramiento de nueva junta directiva, fiscal y agente residente, de la empresa denominada Multiparte de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiséis mil seiscientos treinta y siete.—San Ramón, tres de mayo del dos mil diez.—Lic. Victoria Jiménez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010171485.—(IN2010037545).

Mediante escritura otorgada a las 19:00 horas del 3 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad que se denominará según el número de cédula jurídica que asigne el Registro Mercantil, según lo establecido en el Decreto 33117-J; domicilio en Cartago, objeto genérico. Plazo 100 años. Capital social: 10.000 colones; cuyos apoderados generalísimos sin límite de suma serán el presidente actuando individualmente y el vicepresidente, secretario y tesorero actuando al menos uno de ellos en conjunto con el presidente. Se nombra presidente: Adolfo Conejo Barquero, vicepresidente: Luis Esteban Conejo Barquero, secretario: José Roberto Conejo Barquero, tesorera: Gabriela Conejo Barquero.—San José, 3 de mayo del 2010.—Lic. Gabriela Gómez Solera, Notaria.—1 vez.—RP2010171486.—(IN2010037546).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del día 3 de mayo del año 2010, en esta notaría, se constituye sociedad anónima Pymeconomía Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 3 de mayo del 2010.—Lic. Rolando Sánchez Arias, Notario.—1 vez.—RP2010171487.—(IN2010037547).

La sociedad Internet Ideas International S. A., modifica la cláusula quinta sobre el capital social aumentándolo a cuarenta millones de colones. Escritura número treinta y siete otorgada en San José a las once horas del cinco de mayo del dos mil diez.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2010171488.—(IN2010037548).

El suscrito Notario hace constar que el día de hoy se ha constituido en mi despacho la sociedad denominada Weaver Corporation DGN of Nosara Sociedad Anónima, escritura número doscientos veintidós, folio cuarenta vuelto del tomo trece de mi protocolo. Capital suscrito y pagado totalmente.—San José, 5 de mayo del 2010.—MSc. Luis Diego Hernández Núnez, Notario.—1 vez.—RP2010171491.—(IN2010037550).

Por medio de la escritura número doscientos dos, otorgada a las diez horas del día veintinueve de abril del dos mil diez, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Periwincle Ballena Limitada. Capital social cien mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Gerente: el señor Michael Arthur Tarbox.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010171492.—(IN2010037551).

Por medio de la escritura número doscientos cinco, otorgada a las diez horas del día tres de mayo del dos mil diez, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Terracasa Limitada. Capital social cien mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Gerente: la señora Terry May Fortunaso.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010171493.—(IN2010037552).

Por escritura número doscientos setenta y tres-quince de las quince horas del treinta de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad Cumbres Caribeñas S. A. Capital social diez mil colones. Presidente: Asdrúbal Chavarría Agüero. Plazo noventa y nueve años.—San José, 4 de mayo del dos mil diez.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—RP2010171494.—(IN2010037553).

El día 29 de abril del año 2010 a las 10:00 horas ante la notaria Carmen María Bolaños Vargas, se constituyó una sociedad anónima denominada Agroinsumos Tecnoplant de Cañas TC S. A..—Atenas, 6 de mayo del dos mil diez.—Lic. Carmen María Bolaños Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010171495.—(IN2010037554).

En esta notaría mediante escritura pública número 280-21 otorgada a las 15:40 horas del 30 de abril del 2010, se constituyó la sociedad Centro Cultural Monte Azul Limitada, domiciliada en Concepción de San Isidro de Heredia, capital social de 24.000 colones totalmente suscrito y pagado, plazo social 99 años, dos gerentes como representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario Público.—1 vez.—RP2010171496.—(IN2010037555).

La suscrita notaria da fe que a las diez horas del cuatro de mayo del dos mil diez, se constituyó Enthos Soluciones Sociedad Anónima, eligiéndose como presidente a Jethro Vincenti Salazar, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, Vázquez de Coronado, Patalillo, Urbanización Venecia, casa setenta y cinco-C, con cédula de identidad uno-ochocientos cuarenta y dos-trescientos seis. Es todo.—Cuatro de mayo del dos mil diez.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—RP2010171497.—(IN2010037556).

Por escritura otorgada ante mí,  a las ocho horas del día cinco de mayo del año dos mil diez, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Carvajal, García, Salas C.P.A. y Consultores Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la cláusula primera, del nombre, de ahora en adelante se denominará CGS - CPA & Consultores Sociedad Anónima y undécima de la administración.—San José, cinco de mayo del dos mil diez.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—RP2010171499.—(IN2010037557).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 3 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad anónima Comercializadora Natur-All S. A. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Marcela Villalobos Flores.—San José, cinco de mayo del dos mil diez.—Lic. Alvaro Eladio Barboza Mena, Notario.—1 vez.—RP2010171502.—(IN2010037558).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 18:00 horas del 27 de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada con el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil S. A. Capital social 100.000 colones. Domicilio Curridabat.—San José, 5 de mayo del dos mil diez.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—RP2010171505.—(IN2010037559).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San Ramón de Alajuela, a las 13:00 horas del 18 de marzo del 2010, se constituyó la sociedad denominada con el número de cédula.—San Ramón, 26 de abril del 2010.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario Público.—1 vez.—RP2010171509.—(IN2010037560).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del cinco de mayo del año dos mil diez, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Verogui S. A., en la cual se procede a la modificación de las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo y se procede al nombramiento de nueva junta directiva en cuanto a presidente y secretario.—San José, cinco de mayo del año dos mil diez.—Lic. Minor Gómez Goicoechea, Notario Público.—1 vez.—RP2010171510.—(IN2010037561).

Ante esta notaría se está constituyendo la sociedad denominada Yaroa Sociedad Anónima. Presidenta: Yadira Robles Araya.—San José, 4 de mayo del 2010.—Lic. Natalia Sarmiento Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010171511.—(IN2010037562).

Por escritura otorgada ante esta notaría de las dieciocho horas quince minutos del veinticinco de abril del dos mil diez, los señores Michel Vachaud y Gaelle González, ambos de un solo apellido en razón de su nacionalidad francesa, constituyen la sociedad anónima de esta plaza que se denominará Maupiti Sociedad Anónima. Domicilio: Puntarenas, Manzanillo, Bello Horizonte, de la plaza de fútbol, seiscientos metros al norte. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo Michel Vachaud.—Lic. Minor Gómez Goicoechea, Notario.—1 vez.—RP2010171512.—(IN2010037563).

Por escritura otorgada en esta notaría a las trece horas del veinte de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad Distribución para América Sociedad Anónima, capital íntegramente suscrito y pagado.—Alajuela, treinta de abril del año dos mil diez.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—RP2010171513.—(IN2010037564).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del cinco de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Servicios Laborales Americanos Sociedad Anónima. Presidente: Saúl Wigoda Teitelbaum.—San José, cinco de mayo del dos mil diez.—Lic. Ana Cecilia Rivas Tinoco, Notaria.—1 vez.—RP2010171517.—(IN2010037565).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del cinco de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Para Aduma Foods Sociedad Anónima. Presidente: Saúl Wigoda Teitelbaum.—San José, cinco de mayo del dos mil diez.—Lic. Ana Cecilia Rivas Tinoco, Notaria.—1 vez.—RP2010171518.—(IN2010037566).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, con oficina abierta en Palmares de Alajuela, constituí la sociedad denominada Porciequipos S.A., con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, cinco de mayo del dos mil diez.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2010171519.—(IN2010037567).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del cuatro de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Familia Capriles Sociedad Anónima. PresidentA: Elieth Marcela Leiva Robles.—San José, cuatro de mayo del dos mil diez.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2010171520.—(IN2010037568).

Por escritura número treinta y dos, se constituye la sociedad denominada Grupo RYA Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Ana María Prieto Año.—San José, cuatro de mayo del dos mil diez.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—RP2010171521.—(IN2010037569).

Ante esta notaría se constituyó la compañía Lander Investments S. A. Capital social: 10.000 colones. Representante: Kennett Landergren Orozco.—San José, mayo del dos mil diez.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—RP2010171522.—(IN2010037570).

En escritura número trescientos cincuenta y ocho, otorgada en Liberia ante esa notaría a las diez horas once minutos del diecinueve de febrero del dos mil diez los señores Franklin Álvarez Castrillo, cédula cinco-ciento setenta y cinco-setecientos treinta y cuatro, Veralicia Álvarez Castrillo, cédula de identidad número cinco-ciento ochenta y cinco- trescientos treinta y dos y Cecilia Patricia Álvarez Castrillo, cédula número uno-setecientos veinte-ciento cuarenta y nueve, constituyeron la sociedad anónima Álvarez Ureña Asociados S. A., nombre de fantasía, con un capital social de nueve mil colones. Es todo.—Liberia, cuatro de mayo del dos mil diez.—Lic. Maruja Castillo Porras, Notaria.—1 vez.—RP2010171523.—(IN2010037571).

En escritura número trescientos setenta y dos, otorgada en Liberia ante esa notaría a las catorce horas del catorce de abril del dos mil diez los señores Paula Alpízar Morales, cédula de identidad dos-quinientos ochenta y uno-setecientos ocho y Edgardo Andrés Ávila Zeledón, cédula número uno-mil ciento veintinueve-doscientos setenta y tres, constituyeron la sociedad anónima DR.Pool Service S. A., nombre de fantasía, con un capital social de diez mil colones. Es todo.—Liberia, veintinueve de abril del dos mil diez.—Lic. Maruja Castillo Porras, Notaria.—1 vez.—RP2010171524.—(IN2010037572).

Ante esta notaría respectivamente a las 11:30 y 12:00 del treinta de abril del dos mil diez, y 16:10 del treinta de abril del dos mil diez, se constituyeron las siguentes sociedades por su orden Inversiones Villalobos Babb S. A., Inversiones Tambor Fevs S. A., y Agromark Consultorías, todas con un capital social de cien mil colones.—Alajuela, a la ser las nueve horas cincuenta minutos del día cuatro de mayo del dos mil diez.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2010171526.—(IN2010037573).

Estefra de San José Sociedad Anónima, modifica estatutos. Escritura otorgada ante el notario Franklin Fernández Coles a las 8:00 horas del.—Lic. Franklin Fernández Coles, Notario.—1 vez.—RP2010171527.—(IN2010037574).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó la compañía denominada SMJ Telefonía IP Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones, domicilio en Cartago, Tres Ríos, Dulce Nombre, Tirrá dos, casa número ocho. Presidente y tesorero con representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, actuando conjunta o separadamente.—San Pedro de Montes de Oca, cuatro de mayo del dos mil diez.—Lic. Sara Patricia Arias Soto, Notaria.—1 vez.—RP2010171528.—(IN2010037575).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad A.Q.O. Beraka Asesores Sociedad Anónima, capital social: totalmente suscrito y pagado, plazo cien años, domicilio: San José.—San José, primero de mayo del años dos mil diez.—Lic. Alonso Arley Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010171529.—(IN2010037576).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Telemundial de Centroamérica S. A., cuya actividad es el comercio en general, el plazo social es de cien años, cuya representante es Ileana Patricia Víquez Rojas y fue constituida el cuatro de mayo del dos mil diez.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—RP2010171532.—(IN2010037577).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Inversiones Los Arrieros S. A., cuya actividad es el comercio en general, el plazo social es de cien años, cuya representante es Paula Andrea Velez Mejía y fue constituida el cuatro de mayo del dos mil diez.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—RP2010171533.—(IN2010037578).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Inversiones Alzate y Asociados S. A., cuya actividad es el comercio en general, el plazo social es de cien años, cuya representante es Eliana Alzate Gil y fue constituida el tres de mayo del dos mil diez.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—RP2010171534.—(IN2010037579).

Ante esta notaría se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios donde se acortó el plazo social del dieciséis de noviembre del dos mil nueve al dieciséis de junio del dos mil diez a un plazo de siete meses de la sociedad Inversiones Juluca S. A.—Tres de mayo del dos mil diez.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—RP2010171535.—(IN2010037580).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día cinco de mayo del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Rgis Servicios Costa Rica S. A. Donde se acuerda modificar las cláusulas segunda y sétima de los estatutos y se revocan y hacen nombramientos.—San José, cinco de mayo del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010171538.—(IN2010037581).

Ante esta notaría, por escrituras otorgadas a las catorce horas quince minutos del día cuatro de mayo del dos mil diez y a las catorce horas treinta y cinco minutos del día cuatro de mayo del dos mil diez, y se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades denominadas Auto Mercado El Límite Sociedad Anónima y Auto Mercado Centro Sociedad Anónima. Donde se acuerda fusionar por absorción a la sociedad Automercado Centro Sociedad Anónima con la entidad Auto Mercado El Límite Sociedad Anónima, prevaleciendo esta última; a su vez se acuerda aumentar el capital de la sociedad Auto Mercado El Límite Sociedad Anónima, según cláusula cinco del pacto constitutivo.—San José, cuatro de mayo del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010171540.—(IN2010037582).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 30 de abril del 2010, se constituye la sociedad Southern Gators Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Montes de Oca, Lourdes, de la Universidad Fidélitas cien noreste. Objeto: comercio, industria, agricultura y ganadería en general. Capital social: ¢50.000,00. Plazo: 99 años. Presidente: Becky Ann Witt.—San José, 30 de abril del 2010.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2010171541.—(IN2010037583).

Marbot M B S. A., con la cédula jurídica tres-ciento uno-tres tres nueve uno dos ocho, comunica que nombró nueva junta directiva y reformó las cláusula segunda y sétima del acta constitutiva.—Belén, cuatro de mayo del dos mil diez.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—RP2010171543.—(IN2010037584).

Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría constituyó sociedad anónima cuya denominación social será Hermanos Zumbado Hernández, Sociedad Anónima; para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, cinco de mayo del dos mil diez.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—RP2010171544.—(IN2010037585).

Por escritura otorgada a las doce horas del veintiséis de febrero del años dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Alotz & Partners S. A., de este domicilio, mediante la cual se modificó el nombre de la sociedad a Hamara de Costa Rica S.AN.—San José, 5 de mayo del 2010.—Lic. Susy Bibiana Moreno Amador, Notaria.—1 vez.—RP2010171551.—(IN2010037586).

Por escritura de las once horas treinta minutos de hoy ante mi notaría, se reformó el pacto social de la empresa Yeto de Centroamérica Sociedad Anónima. Mediante la cual se reforma el sistema de administración y el domicilio de la empresa y se nombra junta directiva. Domicilio: San José.—San José, 4 de mayo del 2010.—Lic. Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2010171552.—(IN2010037587).

El suscrito Notario Público hace constar que por acta número dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Tres Ríos Resort Company Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil setecientos diez, celebrada a las diecisiete horas del diez de marzo del dos mil diez, protocolizada ante esta notaría a las diez horas del trece de abril de dos mil diez, se reforma las cláusulas segunda del domicilio, y novena de la administración, se revoca nombramientos y nombra junta directiva y fiscal.—San José, diez horas quince minutos del trece de abril del dos mil diez.—Lic. Miguel Eduardo Cervantes Mora, Notario.—1 vez.—RP2010171555.—(IN2010037588).

El suscrito Notario Público hace constar que por acta número dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Tres Ríos Partners Resort Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil setecientos sesenta y ocho, celebrada a las ocho horas del once de marzo del dos mil diez protocolizada ante esta notaria a las diez horas treinta minutos del trece de abril de dos mil diez, se reforma las cláusulas segunda del domicilio, y novena de la administración, se revoca nombramientos y nombra junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, diez horas cuarenta y cinco minutos del trece de abril del dos mil diez.—Lic. Miguel Eduardo Cervantes Mora, Notario.—1 vez.—RP2010171556.—(IN2010037589).

El suscrito Notario Público hace constar que por acta número dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Thunderbird Tres Ríos Entretenimiento T.T.R.E. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil trescientos cincuenta y ocho, celebrada a las dieciocho horas del diez de marzo del dos mil diez protocolizada ante esta notaría a las once horas del trece de abril de dos mil diez, se reforman las cláusulas segunda del domicilio, y novena de la administración, se revoca nombramientos y nombra junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, once horas quince minutos del trece de abril del dos mil diez.—Lic. Miguel Eduardo Cervantes Mora, Notario.—1 vez.—RP2010171560.—(IN2010037590).

El suscrito Notario Público hace constar que por acta número dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria Piedra Dorada Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y ocho mil novecientos cincuenta y ocho, celebrada a las dieciséis horas del diez de marzo del dos mil diez protocolizada ante esta notaría a las dieciséis horas treinta minutos del trece de abril de dos mil diez, escritura doscientos treinta y ocho-cinco, se reforman las cláusulas segunda del domicilio, y décima de la administración, décimo primera, del fiscal y se revoca nombramientos y nombra junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del trece de abril del dos mil diez.—Lic. Miguel Eduardo Cervantes Mora, Notario.—1 vez.—RP2010171561.—(IN2010037591).

El suscrito Notario Público hace constar que por acta número tres de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad New Plymouth Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y ocho mil ciento treinta y dos, celebrada a las catorce horas del diez de marzo del dos mil diez protocolizada ante esta notaría a las quince horas treinta minutos del trece de abril de dos mil diez, escritura doscientos treinta y seis-cinco, se reforman las cláusulas segunda del domicilio, novena de la administración, décimo primera, del fiscal y se revoca nombramientos y nombra junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, quince horas cuarenta y cinco minutos del trece de abril del dos mil diez.—Lic. Miguel Eduardo Cervantes Mora, Notario.—1 vez.—RP2010171562.—(IN2010037592).

Microbilogos y Asociados Sociedad Anónima revoca nombramiento de los miembros de junta directiva y fiscal, hace nuevos nombramientos por el resto del plazo social, siendo electo como su presidente el señor Guillermo Echandi Meza. Se aumenta el capital social y se reforma cláusula quinta del pacto social. Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 3 de mayo del 2010.—San José, 3 de mayo del 2010.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2010171567.—(IN2010037593).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 4 de mayo del 2010, se constituye la sociedad Inversiones Mangos FW Limitada. Capital social de diez mil colones. Es todo.—San José, 4 de mayo del 2010.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—RP2010171570.—(IN2010037594).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en esta ciudad, se constituyó la sociedad Importadora y Distribuidora Beraca Del Oriente Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones. Presidenta: Grettel Pérez Quesada.—Barva de Heredia, cinco de mayo del ano dos mil diez.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2010171573.—(IN2010037695).

El día veintinueve de abril del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Montañas Agashc Dos Mil Diez Limitada, capital social: diez mil colones.—Palmares, treinta de abril del año dos mil diez.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2010171574.—(IN2010037696).

El día veintinueve de abril del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Inversiones Laach Dos Mil Diez Limitada, capital social: Diez mil colones.—Palmares, treinta de abril del dos mil diez.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2010171575.—(IN2010037697).

Por escrituras otorgadas ante mí, en esta ciudad, se constituyeron dos sociedades anónimas, una de ellas por George Bruce Tracy y David Ureña Borge cuyo nombre es Cool Breeze Investmenst Sociedad Anónima cuyo capital social son: la suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados, constituida a las dieciséis horas, diez minutos del treinta de abril del dos mil diez, y la otra sociedad cuyo nombre es Grupo Dioda Sociedad Anónima. Cuyo capital social es la suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados. Constituida al ser las dieciséis horas treinta minutos del treinta de abril del año dos mil diez, por parte de David Ureña Borge y David Alvarado Abarca todas con plazo social de: Noventa y nueve años a partir de esta fecha.—Pérez Zeledón, cuatro de mayo del dos mil diez.—Lic. Jorge Arturo Bermúdez Morales, Notario.—1 vez.—RP2010171579.—(IN2010037698).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las trece horas del tres de mayo del 2010, Bernal Cartín Thompson y Marisela Chaves Bolaños, constituyen la sociedad Rojo Granate de Santa Lucía Número Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima.—Lic. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—RP2010171576.—(IN2010037699).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad Ayco S. A. Se modifica el domicilio social, se reforma la cláusula cuarta de los estatutos referente a la administración, se nombra junta directiva, fiscal. Escritura otorgada en San José, a las doce horas del tres de mayo del 2010.—Lic. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—RP2010171577.—(IN2010037700).

A las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de abril del año dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Morales y Gamboa M G Dos Mil Diez Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Pérez Zeledón, Palmares, exactamente La Playa de Daniel Flores, cien metros sur, cincuenta metros este y cien metros sur del Bar El Camarón. Corresponderá al presidente Marvin Morales Gamboa, mayor, soltero en unión libre, repartidor, vecino de General Viejo de Pérez Zeledón, cédula de identidad número uno-novecientos sesenta y nueve-quinientos dieciocho, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El plazo es de noventa y nueve años a partir de esta fecha.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, trece horas del veintisiete de abril del año dos mil diez.—Lic. Vanessa Rojas Castro, Notaria.—1 vez.—RP2010171578.—(IN2010037701).

Que por escritura número 89, visible a folio 146 frente del tomo 15 del protocolo del notario público licenciado Eduardo Abarca Vargas, se modificó la cláusula de Pergat Victor Investments S. R. L.—Uvita de Osa, a las 9:00 horas del 5 de mayo del año 2010.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010171580.—(IN2010037702).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 13:20 horas del 4 de mayo del 2010, se constituyó la empresa Corporación Aldipa S. A. Presidente: Pablo José Ureña Solís. Plazo social: 99 años.—San Isidro, Pérez Zeledón, 4 de mayo del 2010.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—RP2010171581.—(IN2010037703).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 13:50 horas del 26 de abril del 2010, se constituyó la empresa Prod Alimenticios J Y W Ltda. Gerente: Vera Cruz Ceciliano Cordero. Plazo social: 99 años.—San Isidro, Pérez Zeledón, 26 de abril del 2010.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—RP2010171582.—(IN2010037704).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 13:10 horas del 4 de mayo del 2010, se protocolizó acta de asamblea de la empresa Unleashed Ltda, acta en la cual se nombraron nuevos gerentes.—San Isidro, Pérez Zeledón, 4 de mayo del 2010.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—RP2010171583.—(IN2010037705).

Ante esta notaría bajo la escritura ciento veinticuatro-siete de las nueve horas del día tres de mayo del dos mil diez, se protocolizó el acta número nueve de la sociedad Jardines de Montebello Sociedad Anónima. Donde se modifica el acta constitutiva y se nombra junta directiva.—San José, cuatro de mayo del año dos mil diez.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—RP2010171584.—(IN2010037706).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 13 horas del 9 de abril 2010, se protocolizó acta de asamblea de la empresa Agregados Comerciales Tabique Ltda, acta en la cual se nombró nuevo gerente.—San Isidro, Pérez Zeledón, 9 de abril del 2010.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—RP2010171585.—(IN2010037707).

Ante esta notaría bajo la escritura ciento veintitrés-siete de las ocho horas del día tres de mayo del dos mil diez, se protocolizó el acta número nueve de la sociedad Stamp Group Sociedad Anónima. Donde se modifica el acta constitutiva y se nombra junta directiva.—San José, cuatro de mayo del año dos mil diez.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—RP2010171586.—(IN2010037708).

Por escritura pública número cincuenta y dos-uno de las catorce horas del cuatro de mayo del dos mil diez, del protocolo número uno de la notaria Laura Ureña Ureña, se constituyó Cascante Elizondo S. A. Presidente: Deiner Cascante Umaña. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones.—San Isidro de El General, cinco de mayo de dos mil diez.—Lic. Laura Ureña Ureña, Notaria.—1 vez.—RP2010171587.—(IN2010037709).

Ante esta notaría bajo la escritura ciento veinticinco-siete de las diez horas del día tres de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad Herramientas y Suministros de Costa Rica HSCR Sociedad Anónima. Con un capital suscrito y pagado de diez mil colones, presidente Johnson Dixon Fernández Jiménez.—San José, cuatro de mayo del año dos mil diez.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—RP2010171588.—(IN2010037710).

Por escritura de las 16:00 horas, se constituye la sociedad Viveros de Árboles y Plantas para Reforestación Sociedad de Responsabilidad Limitada, y se nombra gerente y un subgerente. Gerente: Woodrow Wilson de único apellido Dyer. Capital social: 10.000,00 colones. Plazo social: 99 años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 5 de mayo del 2010.—Lic. Magda Salazar Obando, Notaria.—1 vez.—RP2010171589.—(IN2010037711).

Ante esta notaría bajo la escritura ciento veintiséis-siete de las once horas del día tres de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad Corporación Centroamericana de Materiales Fernández Sociedad Anónima. Con un capital suscrito y pagado de diez mil colones, presidente Johnson Dixon Fernández Jiménez.—San José, cuatro de mayo del año dos mil diez.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—RP2010171590.—(IN2010037712).

Ante esta notaría bajo la escritura ciento veintiuno-siete de las once horas del día veintisiete de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad Aumentos Heredianos de Costa Rica Sociedad Anónima. Con un capital suscrito y pagado de diez mil colones, presidente Miguel Ángel Gómez García.—San José, cuatro de mayo del año dos mil diez.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—RP2010171591.—(IN2010037713).

Por escritura otorgada hoy protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Nabatiye Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda y octava y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 3 de mayo del 2010.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—RP2010171596.—(IN2010037714).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 21:25 horas del 20 de abril del 2010, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Animation Holdings S. A., plazo 99 años, domicilio, San José, Montes de Oca, San Pedro, 50 sur de la Bomba El Higuerón, Edificio Flex. Es todo.—San José, 25 de abril del 2010.—Lic. Pedro Brenes Murillo, Notario.—1 vez.—RP2010171597.—(IN2010037715).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cuatro mil ochocientos ocho s. a. Mediante la cual se reforma la cláusula primera: se denominará Inversiones Mar de Luz Sociedad Anónima, la cláusula segunda del domicilio, la cláusula décimo novena de la representación, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada a las quince horas del veintisiete de abril del dos mil diez.—Lic. Bernardo Gómez Salgado, Notario.—1 vez.—RP2010171598.—(IN2010037716).

Que en asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad Inversiones El Zarapito Trinador de Dominical Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cinco mil novecientos noventa y dos, celebrada a las catorce horas del veintiocho de abril del dos mil diez, en su domicilio social, y según consta en el libro de asambleas generales que para tales efectos lleva la sociedad, se acordó modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad, para que en adelante se lea de la siguiente manera: Sexta: la junta directiva estará conformada por un presidente y un secretario, nombrados por todo el plazo social, quienes podrán ser socios o no de la sociedad. Corresponde al presidente, secretario y tesorero, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Podrán sustituir sus facultades en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, todo ello conservando sus facultades, asimismo dichos apoderados de la compañía podrán por su cuenta y en nombre de la compañía otorgar poderes generalísimos, generales, con o sin limitación de suma, o especiales para actos o contratos que consideren convenientes o para la administración de la sociedad conservando sus poderes. Es todo.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010171599.—(IN2010037717).

Por escritura número 9-15 de tomo 15, de las 17:00 horas del 5 de mayo del 2010, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Fantásticas Inversiones de la Costa del Sur S. A., cédula jurídica 3-101-502697, por la cual se modifica la cláusula sétima de la administración y se revoca el nombramiento del presidente y el secretario, correspondiéndole el cargo de presidente de ahora en adelante al señor Jason James Thomas y como secretaria a la señora Alana Leah Jackson Bliss.—San Isidro de El General, 6 de mayo del 2010.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—RP2010171604.—(IN2010037718).

Por escritura número 5-15 de tomo 15, de las 11:00 horas del 3 de mayo del 2010, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Un Grito En El Silencio S. A., cédula jurídica 3-101-433756, por la cual se revoca el nombramiento del presidente y se nombra en su lugar a Sharon Joy O’connor, pasaporte estadounidense 426026016.—San Isidro de El General, 6 de mayo del 2010.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—RP2010171605.—(IN2010037719).

Por escritura número 6-15 de tomo 15, de las 11:30 horas del 3 de mayo del 2010, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Noche de Invierno SRL, cédula jurídica 3-101-596841, por la cual se revoca el nombramiento del presidente y se nombra en su lugar a Sharon Joy O’connor, pasaporte estadounidense 426026016.—San Isidro de El General, 6 de mayo del 2010.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—RP2010171606.—(IN2010037720).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Eduardo Alfonso Márquez Fernandez y Juan Antonio Mainieri Acuña constituyen la sociedad A Cuatro Jamac Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y al secretario del Consejo de Administración, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social de diez mil colones.—San José, a las diez horas del día cinco de mayo de dos mil diez.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—RP2010171607.—(IN2010037721).

Al ser las dieciséis horas del cuatro de abril en mi notaría los señores AnaVita Ramírez Zúñiga y Daniel Joseph Peariaso constituyen sociedad anónima denominada Agencias de Viajes Austin Sociedad Anónima, tendrá como objeto el comercio en general constituido por dieciocho acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una, nombran como presidenta a la primera y ambos son apoderados generalísimos.—Lic. Londra Méndez González, Notaria.—1 vez.—RP2010171608.—(IN2010037722).

Se nombra presidente y se reforma cláusula segunda del domicilio social de la sociedad Autotransportes Traecsa S. A.—San José, veinticuatro de abril dos mil diez.—Lic. Wendy Meneses Orozco, Notaria.—1 vez.—RP2010171609.—(IN2010037723).

Ante esta notaría el día de hoy se constituye Kodek Producciones S. A. de domicilio en San José. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma actuando dos conjuntamente. Notarios: Fernando y Viria ambos de apellidos Apuy Sirias.—San José, 6 de abril del 2010.—Lic. Viria Apuy Sirias, Notaria.—1 vez.—RP2010171610.—(IN2010037724).

Por escritura otorgada en San José a las doce horas seis minutos del cinco de mayo del dos mil diez, protocolicé acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Signature South Consulting Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio social.—San José, cinco de mayo del 2010.—Lic. José Antonio Pérez Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010171614.—(IN2010037725).

Liberia Mía Sad modifica cláusulas sexta sétima y novena del pacto constitutivo y deja sin efecto por renuncia poder generalísimo.—San José, 3 de mayo del 2010.—Lic. Luis Diego Valdelomar Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2010171615.—(IN2010037726).

Orlando Hernández Mejía y Nicolasa Mejías Arguedas, conocida como Ángela Mejías Arguedas, constituyen una sociedad anónima denominada Coorporación Cañal Blanco S. A. Capital social mil colones. Domicilio social: en La Cima de San Isidro de San Ramón de Alajuela, frente a Mueblería Mimbre.—San José, cinco de mayo del dos mil diez.—Lic. Luis Alejandro Rodríguez González, Notario.—1 vez.—RP2010171617.—(IN2010037727).

Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Honey Bees Lake View One Sociedad Anónima, celebrada a las trece horas treinta minutos del quince de abril del dos mil diez, en donde se reforma la cláusula sétima. Es todo.—San José, veintiséis abril del dos mil diez.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—RP2010171619.—(IN2010037728).

Mediante escritura número 117 bis-4 otorgada a las 9:30 horas del 15 de abril del 2010, en el tomo cuarto del notario Carlos Madrigal Mora, se protocolizó acta donde se modificó la sociedad Expoinpo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-105663.—San José, 5 de abril del 2010.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—RP2010171623.—(IN2010037729).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 9:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Majoma Automotriz Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000. Plazo social: cien años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, cuatro de mayo 2010.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—RP2010171624.—(IN2010037730).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad EC Consultores, Arquitectura y Diseño Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000. Plazo social: cien años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 4 de mayo 2010.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—RP2010171625.—(IN2010037731).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Ribadavia de Ourense Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000. Plazo social: cien años. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 5 de mayo 2010.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—RP2010171626.—(IN2010037732).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas y treinta minutos del día veintiocho de abril del dos mil diez, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Transportes Chazuco S. A., mediante la cual se aumenta el capital social de la compañía y se adiciona una nueva cláusula al pacto constitutivo.—San José, cuatro de mayo del dos mil diez.—Lic. Germán Vega Avendaño, Notario.—1 vez.—RP2010171629.—(IN2010037733).

Por escritura ciento ochenta y ocho-dos, otorgada ante el notario Maikel Hinrichs Quirós, se constituye fundación de esta plaza denominada Fundación Cristiana Medicina para las Naciones, con capital de tres mil colones, cuyos directores son Edwin Chan Figueroa, Ana Mercedes Chocano Dobles, Yat Su (nombre) Chan García.—San José, 1º de mayo del 2010.—Lic. Maikel Hinrichs Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010171630.—(IN2010037734).

Por escritura ciento ochenta y nueve-dos otorgada ante el notario Maikel Gerardo Hinrichs Quirós, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Costa Rica Sociedad Anónima, con capital de dos mil colones, cuyo presidente de junta directiva es Miguel Ángel Ramírez Barrantes.—San José, cinco de mayo de dos mil diez.—Lic. Maikel Hinrichs Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010171631.—(IN2010037735).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las 11:00 horas del 29 de abril de 2010, se constituyó la sociedad, Repuestos Marín SUC Puntarenas Sociedad Anónima. Capital social veinte mil colones. Plazo social: 99 años. Presidente Wilber Marín Levy, domicilio: San José.—San José, 06 de mayo de 2010.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010171634.—(IN2010037736).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 05 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad denominada Equipo Petrolero Corp. S. A. Plazo: 99 años. Objeto: la industria petrolera, el comercio, desarrollos inmobiliarios, los bienes raíces, el turismo, el comercio, importación y exportación. Representante legal: el Presidente. Capital social: mil quinientos dólares suscritos y pagados. Domicilio: Guadalupe, San Francisco.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010171636.—(IN2010037737).

Ante esta notaría, a las 17:00 horas del 05 de mayo del 2010, mediante escritura número 322, se constituyó una sociedad denominada Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, representación judicial y extrajudicial a cargo del Presidente.—San José, 05 de mayo del 2010.—Lic. Edwin Rodrigo Masís Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010171640.—(IN2010037738).

Ante esta notaría, a las 17:15 horas del 05 de mayo del 2010, mediante escritura número 323, se constituyó una sociedad denominada decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente.—San José, 05 de mayo del 2010.—Lic. Edwin Rodrigo Masis Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010171641.—(IN2010037739).

Ante esta notaría, a las 17:30 horas del 05 de mayo del 2010, mediante escritura número 324, se constituyó una sociedad denominada decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Plazo social: noventa y nueve años, Capital social: cien mil colones, representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente.—San José, 05 de mayo del 2010.—Lic. Edwin Rodrigo Masis Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010171642.—(IN2010037740).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea de accionistas de la sociedad Soluciones y Mas Un Dos Tres, Sociedad Anónima; donde se modifican las cláusulas segunda y sétima de los estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 05 de mayo de 2010.—Lic. Freddy Abarca Alpízar, Notario.—1 vez.—RP2010171643.—(IN2010037741).

Electro Aire de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y un mil ciento ochenta y cinco, protocoliza acta para realizar cambio de junta directiva, escritura número ciento noventa y cinco otorgada a las once horas del primero de marzo del dos mil diez, en el tomo dos del protocolo del notario Orlando Zamora Alfaro.—Ciudad Quesada, San Carlos, 05 de mayo del 2010.—Lic. Orlando Zamora Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010171644.—(IN2010037742).

Inmobiliaria Pradera Noventa y Siete ABC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatro seis nueve tres tres dos, protocoliza acta para realizar cambio de gerentes, escritura número ciento noventa y seis otorgada a las doce horas del primero de marzo del dos mil diez, en el tomo dos del protocolo del notario Orlando Zamora Alfaro.—Ciudad Quesada, San Carlos, 05 de mayo del 2010.—Lic. Orlando Zamora Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010171645.—(IN2010037743).

Las Pumas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-nueve cuatro nueve seis siete, protocoliza acta para realizar cambio de junta directiva, escritura número ciento noventa y siete otorgada a las doce horas treinta minutos del primero de marzo del dos mil diez, en el tomo dos del protocolo del notario Orlando Zamora Alfaro.—Ciudad Quesada, San Carlos, 05 de mayo del 2010.—Lic. Orlando Zamora Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010171646.—(IN2010037744).

Mediante escritura número noventa otorgada ante mi notaría a las veinte horas del cuatro de mayo del año dos mil diez, se constituyó la compañía que utilizará como denominación social el número de cédula jurídica que le asigne a la misma por dicho registro además de las palabras Sociedad de Responsabilidad Limitada, todo conforme al decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Cuyo plazo social es de noventa y nueve años. Capital social doscientos mil colones. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, cinco de mayo de dos mil diez.—Lic. Juan Carlos Rojas Bogantes, Notario.—1 vez.—RP2010171648.—(IN2010037745).

Ante esta notaría a las 8:00 horas del 5 de mayo del año 2010, se constituyó la sociedad denominada Devqueue Resources CR Sociedad de Responsabilidad Limitada. Duración 100 años. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Gerente y subgerente representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 05 de mayo del año 2010.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2010171649.—(IN2010037746).

En mi notaría a las dieciséis horas del día catorce de abril del año dos mil diez, se constituye sociedad anónima denominada JED PC Sociedad Anónima. Capital social pagado diez mil colones. Apoderado generalísimo sin límite de suma José Eduardo Vargas Chavarría, cédula uno-ocho seis ocho-cinco tres tres. Plazo social noventa y nueve años.—San José, 30 de abril del 2010.—Lic. Marlene Isabel Guzmán Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2010171650.—(IN2010037747).

NOTIFICACIONES

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública.—Asesoría Jurídica.—Proceso de Desalojos Administrativos. Se notifica mediante edicto, al no ser posible por medio común, según el artículo 241, inciso 4) de la Ley General de la Administración Pública, a Emilia Badilla Pérez, la resolución “2664-09- D.M. Ministerio de Seguridad Publica. Despacho del Ministro. San José, a las 15:00 horas del cuatro de agosto del 2009. Gestión de desahucio administrativo promovida por Eduardo Aguilar Mecena en su condición de apoderado de Corporación Güito S. A. contra Emilia Badilla Pérez.

Resultando:

1º—Que el señor Aguilar Mecena en su condición indicada, solicita el desahucio administrativo contra la señora Badilla Pérez, del inmueble ubicado en la provincia de San José, en Paso Ancho, cien metros norte veinticinco oeste, segunda casa, mano izquierda, número siete de la entrada principal del Seminario Mayor, inscrito en el Registro de la Propiedad al folio real 296175-000.

2º—Que el actor acredita el derecho de propiedad sobre el inmueble litigioso mediante certificación registral. (v.f 4).

3º—Que de acuerdo con lo dicho por el promovente, la demandada ocupa el inmueble indicado por tolerancia, y por haberse negado a abandonarlo, el accionante en la condición citada, acude, a esta vía para hacer efectiva su pretensión.

4º—Que se tomaron en cuenta las normas y los términos de ley para el dictado de esta resolución.

Considerando:

1º—Que de conformidad con los artículos 455 del Código Procesal Civil, 7 y 131 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, se excluye del ámbito judicial el conocimiento de los casos de ocupación por mera “tolerancia”, por lo que éstos deben ventilarse en la vía administrativa.

2º—Que para la procedencia del desahucio administrativo sustentado en la causal citada, basta constatar e! derecho del actor sobre el inmueble así corno la finalización de la tolerancia -supuestos demostrados en el presente caso- por lo que ante la negativa de la parte demandada para abandonarlo, de conformidad con el ordenamiento jurídico le asiste e! derecho al promovente para solicitar el desahucio administrativo.

3º—Que respecto del procedimiento del desahucio administrativo la Sala Constitucional resolvió:

“...la norma transcrita supra (455 CPC) no establece que se deba otorgar audiencia previa al dictado de la resolución que ordena el desahucio, no obstante el acto es recurrible ante el Ministro, con lo cual se garantiza el derecho a ser oído, que contempla el artículo 39 de la Constitución Política...”, Voto 3825 de las 11:15 horas del 25-11-1992

4º—Que de conformidad con la legislación y la jurisprudencia que han sido objeto del presente, estudio, por tratarse de una ocupación por mera tolerancia, se debe admitir la presente solicitud. Por tanto:

EL DESPACHO DE LA MINISTRA, RESUELVE:

Acoger la gestión de desahucio administrativo promovida por Eduardo Aguilar Mecena; en la condición señalada, contra Emilia Badilla Pérez. En consecuencia, con apego a lo dispuesto por el artículo ocho de la Ley General de Policía, se autoriza a la policía del lugar para que proceda al desahucio según lo solicitado. De previo a ejecutar la presente resolución, se le otorgará a los demandados un plazo de cinco días hábiles, con el fin de que voluntariamente desalojen la propiedad que se trata. Caso contrario, transcurrido dicho plazo sin que se presente recurso se procederá al desalojo. Se podrá interponer recurso de reposición en la Asesoría Jurídica de este Ministerio, dentro del tercer día, de conformidad con los artículos 344 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese. Expediente Nº 1708-09.—Janina Del Vechio Ugalde, Ministra de Seguridad Pública.—Proceso de Desalojos Administrativos.—Lic. Alejandro Chan Ortiz, Jefe.—(IN2010036067).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Auto de apertura de causa administrativa disciplinaria. Expediente: 069-IA-2010-DDL.—Sección Inspección Administrativa.—San José, a las trece horas del día cuatro de mayo del 2010, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 28856-SP, publicado en La Gaceta N° 163 del día 25 de agosto del 2000 y los artículos 211, 214, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública; se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo Disciplinario, contra: Santiago Andrey Vaquero Chavarría, cédula de identidad número 01-1319-0516, funcionario de este Ministerio, cuya última ubicación fue en la Policía de Proximidad de Santo Domingo de Heredia, a quien resulto materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su paradero, a efecto de determinar la participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los presuntos hechos que se le imputan, a saber: “Ausencias laborales injustificadas del día 26 de enero al 11 de febrero del 2010, momento en el que terminaba el periodo de su preaviso por renuncia la cual seria efectiva al dejar su puesto de trabajo a partir del 12 de febrero de 2010”. lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndose saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en el Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Publica, ubicada en el Tercer Piso del Módulo Valverde Vega, Barrio Córdoba frente al Colegio Castro Madriz de esta Capital, a partir de la 09:00 horas del décimo quinto día hábil, contado a partir de la tercera publicación del presente acto, donde será atendido por la Asistente Legal María del Milagro Rosales Valladares, funcionaria responsable de llevar a cabo el presente procedimiento disciplinario con observancia de los principios del debido proceso y correlativo derecho de defensa. La Documentación y pruebas habidas en el expediente administrativo disciplinario al cual se le ha asignado el número 069-IA-2010-DDL, puede ser consultada en este despacho en días y horas hábiles, la cual hasta el momento consiste en: Prueba Documental: 1. Oficio Nº DPSD-253-2010, de fecha 01 de marzo de 2010, suscrito por el Intendente José Orlando Vásquez Dinarte, Jefe de Puesto de la Delegación Policial de Santo Domingo de Heredia, visible a folios 02 y 03. 2. Copia de oficio número DPSD-152-2010, de fecha 03 de febrero de 2010, suscrito por el Intendente José Orlando Vásquez Dinarte, Jefe de Puesto de la Delegación Policial de Santo Domingo de Heredia, visible a folio 04. 3. Copia de oficio número DPSD-083-2010, de fecha 15 de enero de 2010, suscrito por el Intendente José Orlando Vásquez Dinarte, Jefe de Puesto de la Delegación Policial de Santo Domingo de Heredia, visible a folio 05. 4. Copia de carta de renuncia, de fecha 11 de enero de 2010, suscrita por el señor Santiago Andrey Vaquero Chavarría, visibles a folios 06. 5. Auto de Apertura Caso N° 069-IA-2010-DDL, de las trece horas cuarenta y siete minutos del día seis de abril del año dos mil diez, suscrito por el Licenciado Gustavo Salazar Madrigal, Jefe a. í. del Departamento Disciplinario Legal. 6. Constancia del día jueves 29 de abril del 2010, suscrita por el señor Roberto Vega Corrales, Notificador. Prueba Testimonial: 1. José Orlando Vásquez Dinarte. Se le informa al mencionado inculpado que deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de su interés puede hacerla llegar a este despacho antes o al momento de la comparecencia si lo hace antes, deberá hacerla llegar por escrito, indicando, en caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, a que hechos se referirá cada uno de los testigos, lo anterior según lo estipulado en el articulo 312 incisos 2 y 3 de la Ley General de la Administración Pública y los numerales 354 y 365 del Código Procesal Civil, remisión permitida por el artículo 229 de la misma Ley General de Administración Pública. Asimismo se le advierte que de conformidad con la misma ley, artículos 344, 345, siguientes y concordantes contra el presente Auto de Apertura proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación en Subsidio que la ley prevé. El primero ante el mismo órgano que dictó la resolución y el segundo ante el superior jerárquico y en el plazo improrrogable de 24 horas después de la notificación. Se le advierte igualmente que debe señalar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones , apercibido de que si no lo hiciere, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de 24 horas después de dictadas, se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere ( artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndosele que, por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 Constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese por Edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Gustavo Salazar Madrigal, Jefe a. í. Departamento Disciplinario Legal.—O.C. Nº 8388.—Solicitud Nº 24564.—C-163260.—(IN2010039030).

Auto de nuevo señalamiento de audiencia. Expediente: 854-IP-2008.—Sección Inspección Policial.—San José, a las quince horas con dos minutos del día cuatro de mayo del dos mil diez. De conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 28856-SP, publicado en La Gaceta N° 163 del día 25 de agosto del 2000 y los artículos 211, 214, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 55 inciso d) y 57 de la Ley General de Policía. En vista de que el Auto de Nuevo Señalamiento de audiencia dictado por este Órgano Director de las ocho horas con treinta minutos del día diecisiete de marzo del dos mil diez, dentro del procedimiento disciplinario administrativo, número 854-IP-2008, tramitado en contra del servidor Duban Miguel Abrew Pasos, cédula número 8-035-034, destacado en la policía proximidad de Heredia, según oficio N° DPH-503-2010, de fecha 17 de marzo del 2010, suscrito por el Sub Intendente Edinson Bolaños Salazar, Sub Jefe de Puesto de la Delegación Policial de Heredia, del Ministerio de Seguridad Pública, el aquí encausado no fue notificado por cuanto dicho señor se encuentra actualmente suspendido y el domicilio que consta en el expediente ya no es el actual. Posteriormente mediante oficio N. DPH-562-2010, dirigido a la Licenciada Emilia Navas Aparicio, Fiscal Adjunta del Ministerio Pública, le indica el señor Edinson Bolaños Salazar que por tiene documentos para ser entregados con carácter de urgencia para el señor Abreu Pasos Dubán Miguel, pero la dirección de su expediente personal registrada no es la actual, y siendo que resulto materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su domicilio actual, procede este Órgano Director a remitirle el presente diligenciamiento para que se notifique el aludido Auto de Nuevo Señalamiento mediante Edicto, que se adjunta. Asimismo, se le hace saber al inculpado Duban Miguel Abreu Pasos, la nueva hora y fecha de la Audiencia Oral y Privada, a celebrarse a las 08:00 horas del 4 de junio del 2010, en la Sección de Inspección Policial, del Departamento Disciplinario Legal, de este Ministerio. Situado en el Tercer Piso del Módulo Valverde Vega, Barrio Córdoba San José. Se le advierte al encartado igualmente que debe señalar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de 24 horas después de dictadas, se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere ( artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndosele que, por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 Constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Le atenderá la Asistente Legal Lic. Oscar Zúñiga Díaz. Siendo que en todo lo demás el auto de apertura adjunto, se mantiene incólume. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese por Edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Gustavo Salazar Madrigal Jefe a. í, Departamento Disciplinario Legal.—Lic. Olman Rivas López, Jefe a. í., Sección Inspección Policial.—O.C. Nº 8388.—Solicitud Nº 24563.—C-137760.—(IN2010039031).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-945-2010 de las nueve horas del día 15 de marzo del 2010. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-674-2010 de sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 24 de febrero del 2010, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Salas Loaiza Flora, cédula de identidad N° 4-077-889, a partir del día 10 de febrero del 2010; por la suma de sesenta y dos mil setecientos sesenta colones con cero céntimos (¢62.760.00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic. Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010038041).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Verónica Patricia Cruz Freire, pasaporte SL-72417, en calidad de representante legal de America Natural Amaruka S. A., cédula jurídica Nº 3-101-312597. Documento: Cancelación por falta de uso Nº y fecha: Anotación/2-61323 de 15/07/2009. Expediente Nº 2002-0006209. Registro Nº 138976. LYMPHDIARAL en clase 5 marca denominativa. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Harry Zurcher Blen, en representación de la empresa Pascoe Pharmazeutische Paparate GMBH, en contra de la marca LYMPHIDIARAL, en clase 5 internacional, Registro Nº 138976, la cual protege y distingue: “diversas presentaciones de medicamentos, homeopatía, productos naturales con cualidades medicinales, todo de uso humano”, propiedad de la empresa America Natural Amaruka S. A. Conforme a lo previsto por el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular de la marca indicada, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente a la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes. Se le previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al interesado que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo disponen los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687 del 4 de diciembre de 2008. Notifíquese.—San José, a las 7:55:28 horas del 17 de julio de 2009.—Lic. Mauricio Alvarado Prada, Asesor Jurídico.—RP2010172363.—(IN2010038341).

Verónica Patricia Cruz Freire, pasaporte SL-72417, en calidad de representante legal de America Natural Amaruka S. A., cédula jurídica Nº 3-101-312597. Documento: Cancelación por falta de uso (Pascoe Pharmazeutische Präpara) Nº y fecha: Anotación/2-61364 de 17/07/2009 Expediente: 2002-0006211 Registro Nº 142484 NEURAPAS en clase 5 marca denominativa. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Harry Zurcher Blen, en representación de la empresa Pascoe Pharmazeutische Paparate GMBH, en contra de la marca “NEURAPASS”, en clase 5 internacional, Registro Nº 142484, la cual protege y distingue: “Diversas presentaciones de medicamentos, homeopatía, productos naturales con cualidades medicinales, todo de uso humano”, propiedad de la empresa America Natural Amaruka S.A. Conforme a lo previsto por el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular de la marca indicada, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente a la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes. Se le previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al interesado que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo disponen los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687 del 4 de diciembre de 2008. Notifíquese.—San José, a las 10:55:20 horas del 21 de julio de 2009.—Lic. Mauricio Alvarado Prada, Asesor Jurídico.—RP2010172364.—(IN2010038342).

Expediente: 2004-0001971.—Registro Nº 149276 / VITAMIN C-INJEKTOPAS en clase 5 Marca /. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Lic. Harry Zurcher Blen, en su condición de Apoderado Especial de la empresa Pascoe Pharmazeutische Praparate GMBH, contra el registro de la marca VITAMIN C-INJEKTOPAS, Registro Nº 149276, la cual protege y distingue: “Diversas presentaciones de medicamentos, homeopatía, productos naturales con cualidades medicinales, todo de uso humano”, en clase cinco internacional, propiedad de la empresa America Natural Amaruka S. A., persona con cédula jurídica 3-101-312597.

Considerando:

Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al interesado que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de ley respectivas se resuelve: trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular del signo distintivo mencionado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Notifíquese. Registro de la Propiedad Industrial, a las 9:40:17 horas del 21 de octubre de 2009.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—RP2010172365.—(IN2010038343).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES HUETAR NORTE

GERENCIA FINANCIERA

SUCURSAL GARABITO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El suscrito Sr. Roberto Guevara Castillo, Jefe de la Sucursal de Garabito, Caja Costarricense del Seguro social, mediante presente edicto por tres veces consecutivas; por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajador independiente incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede cinco días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal.

 

Razón social

Nº patronal

Planillas

Monto ¢

Grupo Abrojin S. A.

2-03101435980-001-001

08 y 09/2009

138.190,00

Cod Father S. A.

2-03101452664-001-001

12/2009

28.075,00

Zamora Mendoza Luis Alberto

0-00103630665-001-001

09, 10 y 11/2009

250.979,00

Madera Arte Costa Rica S. A.

2-03101489508-001-001

08 a 11/2009

637.654,00

Restrepo Tirado Janneth

7-00026761531-001-001

10, 12/2009, 01 y 02/2010

183.510,00

Porras Marín Horacio

0-00202620173-001-001

Subs. 03 y 11/2006

31.250,00

Loría López Ovidio

0-00202280962-001-001

05/2009

81.804,00

Solís Hernández Geri Geilin

0-00205160186-001-001

10/2009

60.057,00

Lizano Rojas Javier

0-00108870134-999-001

01/2009 a 12/2009, 01 y 02/2010

310.276,00

Salazar Vásquez Óscar

0-00205160581-999-001

11 y 12/2007, 01 a 05/2008, 12/2009, 01/2010

167.456,00

Chacón Suárez Carlos

0-00109950672-999-001

05 a 12/2009 y 01/2010

313.452,00

Cascante Pérez Giovanni Alb.

0-00108840735-999-001

04 a 12/2009 y 01/2010

148.772,00

Lizano Rojas Javier

0-00108870134-999-001

01/2009 a 12/2009, 01 y 02/2010

310.276,00

Mora Arias Rafael

0-00900530823-999-001

12/2006, 01 a 12/2007, 01 a 12/2008, 01 a 12/2009 y 01 a 03/2010

604.314,00

 

24 de marzo del 2010.—Sr. Roberto Guevara Castillo, Administrador Sucursal.—(IN2010036520)



[1]  http://www.mideplan.go.cr/content/view/69/371/

[2]  Aquellos que se encontraban amparados bajo la ley 7200.