LA GACETA Nº 99 DEL 24 DE MAYO DEL 2010

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36003-H

Nº 35980- PLAN

ACUERDOS

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGIA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

RESOLUCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

SALUD

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS PARA EDUCACIÓN

ADJUDICACIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

SALUD

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

PODER JUDICIAL

BANCO DE COSTA RICA

REGLAMENTOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DOTA

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AVISOS

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

Nº 00001558

La Defensora de los Habitantes de la República. Con fundamento en el artículo 2 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, Nº 7319, publicada en La Gaceta Nº 237 del 10 de diciembre de 1992; el artículo 24 del Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo Nº 22266-J del 16 de julio de 1993; inciso f) del artículo 25 del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes de la República, Acuerdo Nº 528-DH del 11 de mayo del 2001; el artículo 9 del Estatuto Autónomo de Servicios de la Defensoría de los Habitantes de la República, Acuerdo N. 600-DH, publicado en La Gaceta Nº 22 del 31 de enero de 2002; y los artículos 1 y 4 del Estatuto de Selección, Ascensos y Nombramientos de la Defensoría de los Habitantes de la República, Acuerdo Nº 1198-DH del 18 de enero del 2007.

Considerando:

1º—Que el Estatuto de Selección, Ascensos y Nombramientos de la Defensoría de los Habitantes de la República, emitido mediante Acuerdo Nº 1198 del 18 de enero del 2007 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 18 del 25 de enero del 2007, facultan a la Defensora de los Habitantes para someter a concurso interno la propiedad de las plazas vacantes, de acuerdo con el procedimiento establecido en ese mismo cuerpo de normas.

2º—Que de acuerdo con indicaciones del Despacho, el Departamento de Recursos Humanos elaboró el Concurso Interno Nº 010-2009 a fin de asignar en propiedad el puesto Nº 014215, clasificado como Defensor Especial y ubicado en la Dirección de Promoción y Divulgación de Derechos.

3º—Que como resultado de dicho concurso, y de acuerdo con las calificaciones obtenidas por las personas participantes, el Departamento de Recursos Humanos, mediante oficio Nº RH-070-2010 del 3 de mayo del 2010, comunica que la Lic. Jeannette Carrillo Madrigal es la única participante que califica para ocupar en propiedad el puesto indicado.

4º—Que de acuerdo con la calificación obtenida por la Lic. Carrillo (89.42%) y en razón de la reconocida trayectoria que tiene dicha funcionaria en la Institución, y específicamente en el área donde se encuentra ubicada la plaza en concurso, se considera conveniente otorgarle en propiedad la plaza en concurso.

5º—Que se ha cumplido con las disposiciones legales contenidas en el Estatuto de Selección, Ascensos y Nombramientos, así como con los procedimientos técnicos y administrativos establecidos con ese fin. Por tanto,

ACUERDA:

1º—Con fundamento en el artículo 4 del Estatuto de Selección, Ascensos y Nombramientos, otorgar en propiedad el puesto Nº 014215, clasificado como Defensor Especial, y que se encuentra ubicado en la Dirección de Promoción y Divulgación, a la señora Jeannette Carrillo Madrigal, cédula de identidad 104640208, a partir del 1º de junio del 2010.

2º—Con base en lo estipulado en el artículo 20 del Estatuto de Selección, Ascensos y Nombramientos otorgar el plazo correspondiente para la interposición de recursos de reconsideración contra el presente acuerdo de nombramiento.

3º—De acuerdo a lo establecido en los artículos 11 del Estatuto Autónomo de Servicios y 21 del Estatuto de Selección, Ascensos y Nombramientos de la Defensoría de los Habitantes de la República, este movimiento quedará sujeto a un período de prueba de tres meses.

4º—Se instruye al Departamento de Recursos Humanos para que gestione los movimientos requeridos en el sistema de plantillas Integra y se ejecute lo resuelto en el presente acuerdo.

Notifíquese y publíquese.—Dado en San José, a las catorce horas con treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil diez.—Ofelia Taitelbaum Yoselewich, Defensora de los Habitantes de la República.—1 vez.—O. C. 15028.—Solicitud Nº 30694.—C-51020.—(IN2010039084).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36003-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre del 1949, artículo 28, inciso 2.b) de la Ley número 6227 denominada “Ley General de la Administración Pública”, del 2 de mayo de 1978, y

Considerando:

I.—Que mediante Ley número 3022 del 27 de agosto de 1962, se crea la Dirección General de Hacienda, como organismo técnico especializado y asesor obligado del Ministerio del ramo en materia fiscal.

II.—Que la Dirección General de Hacienda cuenta con una estructura organizacional aprobada por el Ministerio de Hacienda mediante oficio número DM-761-2009 y debidamente registrada en los archivos de la Dirección de Modernización del Estado del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, según oficio número DM-410-09.

III.—Que mediante Decreto Ejecutivo número 35366-H de fecha 24 de junio del 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 136 de fecha 15 julio del 2009, se promulgó el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Hacienda, el cual responde a la estructura aprobada por el Ministerio de Hacienda y que fuera debidamente registrada por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. En este Reglamento se desarrollan las competencias y funciones de las unidades organizacionales que fueron aprobadas, sea: la Dirección General, la Subdirección General, el Área Técnico-Jurídica, la División de Incentivos Fiscales, la Subdirección de Programación, la Subdirección de Supervisión Operativa, la Subdirección de Normativa, el Departamento de Fiscalización, el Departamento de Gestión de Exenciones, la División de Control de la Gestión de Ingresos, la Subdirección de Programación y Seguimiento, la Subdirección de Normas y Procedimientos, el Departamento de Evaluación de la Gestión, la División de Adeudos Estatales, la Subdirección de Programación y Normativa de Cobros, la Subdirección de Supervisión de Cobros, el Departamento de Cobro Judicial, la División de Política Fiscal, la Subdirección de Estudios Económicos y la Subdirección de Asesoría Fiscal.

IV.—Que para el correcto funcionamiento y operatividad de los Departamentos de Fiscalización, Gestión de Exenciones, Evaluación de la Gestión, y Cobro Judicial, es necesario que éstos cuenten dentro de su estructura interna con Unidades Administrativas, las cuales requieren ser incorporadas formalmente dentro de la estructura organizativa de la Dirección General de Hacienda.

V.—Que mediante oficio número DM-374-2010, suscrito por la Señora Ministra de Hacienda, Jenny Phillips Aguilar, se aprobó la incorporación de Unidades de los Departamentos en la estructura organizacional de la Dirección General de Hacienda, creándose las siguientes Unidades Administrativas: en el Departamento de Fiscalización: Unidad de Beneficiarios Privados y Unidad de Beneficiarios Públicos y Estudios Especiales; en el Departamento de Gestión de Exenciones: Unidad de Importaciones y Unidad de Compras Locales; en el Departamento de Evaluación de la Gestión: Unidad de Control Tributario, Unidad de Control Aduanero y Unidad de Control Hacendario; en el Departamento de Cobro Judicial: Unidad Legal y Unidad Administrativa.

VI.—Que mediante oficio número DM-115-10 del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, registra la modificación en la estructura organizacional de la Dirección General de Hacienda que fuera aprobada por el Ministerio de Hacienda en oficio número DM-374-2010, incorporando las Unidades Administrativas de los Departamentos.

VII.—Que en todo lo demás, la estructura organizativa de la Dirección General de Hacienda permanece exactamente igual a como fue aprobada mediante oficio número DM-761-2009 del Ministerio dé Hacienda, la cual fue reglamentada mediante Decreto número 35366-H de fecha 24 de junio del 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 136 de fecha 15 julio del 2009, denominado “Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Hacienda”.

VIII.—Que en razón de lo anterior, el Decreto Ejecutivo número 35366-H de cita, debe ser adicionado para que contemple las Unidades Administrativas aprobadas y el detalle de sus funciones. Por tanto,

Decretan:

ADICIONES AL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 35366-H

DE FECHA 24 DE JUNIO DEL 2009 O “REGLAMENTO

DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN

GENERAL DE HACIENDA”

Artículo 1º—Adiciónese los artículos 14 bis, 15 bis, 20 bis, y 25 bis, al Decreto Ejecutivo número 35366-H de fecha 24 de junio del 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 136 de fecha 15 julio del 2009, los cuales se leerán de la siguiente manera:

“Artículo 14 bis.—Unidades del Departamento de Fiscalización. El Departamento de Fiscalización está integrado por dos Unidades:

a)  Unidad de Beneficiarios Privados.

b)  Unidad de Beneficiarios Públicos y Estudios Especiales.

Le corresponde a la Unidad de Beneficiarios Privados realizar las siguientes funciones relacionadas con la fiscalización a Beneficiarios Privados:

a)  Efectuar la programación de la ejecución del Plan Anual de Fiscalización que realizarán los fiscalizadores de la Unidad y de las actuaciones que corresponden al Plan integrado de Control Tributario y otros planes.

b)  Asignar, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de los colaboradores de la Unidad, con base en los asuntos que son sometidos a conocimiento, según los planes y los procedimientos establecidos.

c)  Aprobar el inicio de los procedimientos administrativos para declaratoria de ineficacia de notas de exoneración.

d)  Asesorar a los niveles superiores de la institución en materia propia de su competencia.

e)  Atender solicitudes presentadas por otras dependencias del Ministerio.

f)   Atender solicitudes externas del Ministerio.

g)  Brindar la información que les sea requerida por las Subdirecciones de la División o superiores.

h)  Realizar las demás actividades relacionadas con el ejercicio de la competencia, que le sean asignadas por superiores.

Le corresponde a la Unidad de Beneficiarios Públicos y Estudios Especiales realizar las siguientes funciones relacionadas con la fiscalización a Beneficiarios Públicos y Estudios Especiales:

a)  Efectuar la programación de la ejecución del Plan Anual de Fiscalización que realizarán los fiscalizadores de la Unidad y de las actuaciones que corresponden al Plan Integrado de Control Tributario y otros planes.

b)  Aprobar el inicio de los procedimientos administrativos para declaratoria de ineficacia de notas de exoneración, recomendados por los fiscalizadores de la Unidad.

c)  Supervisar las gestiones de remates sobre bienes exonerados.

d)  Asesorar a los niveles superiores de la institución en materia propia de la competencia.

e)  Atender solicitudes presentadas por otras dependencias del Ministerio.

f)   Atender solicitudes externas del Ministerio.

g)  Brindar la información que les sea requerida por las Subdirecciones de la División o superiores.

h)  Realizar las demás actividades relacionadas con el ejercicio de la competencia, que le sean asignadas por superiores.”

“Artículo 15 bis.—Unidades del Departamento de Gestión de Exenciones. El Departamento de Gestión de Exenciones está integrado por dos Unidades: la Unidad de Importaciones y la Unidad de Compras Locales.

A la Unidad de Importaciones le corresponde las siguientes funciones relacionadas con la gestión de exenciones a nivel de Importaciones:

a)  Aprobar las exenciones relacionadas con la importación de bienes, tanto en forma manual como las que se tramitan por Internet vía sistema informático.

b)  Aprobar los movimientos relacionados con bienes exentos, tales como la inscripción, desinscripción, liberación, anulación, traspaso, corrección, revalidación y liquidación de impuestos.

c)  Coordinar y supervisar las actividades de los colaboradores, con base en los asuntos que son sometidos a conocimiento, según los planes y los procedimientos establecidos y de conformidad con los regímenes de exención que les fueran asignados.

d)  Colaborar en la elaboración de los programas de trabajo anuales del departamento, mediante la definición de los objetivos y metas anuales de la unidad.

e)  Colaborar con superiores verificando y evaluando el cumplimiento de las metas y objetivos propuestos.

f)   Atender y resolver consultas generales planteadas por los usuarios, suministrando la información requerida.

g)  Emitir documentos diversos propios de la labor que ejecuta, tales como oficios, memorandos, informes y otros.

h)  Asesorar a los niveles superiores de la institución en materia propia de la competencia.

i)   Brindar la información que les sea requerida por las Subdirecciones de la División o superiores.

j)   Realizar las demás actividades relacionadas con el ejercicio de la competencia, que le sean asignadas por superiores.

Le corresponde a la Unidad de Compras Locales las siguientes funciones relacionadas con la gestión de exenciones a nivel de Compras Locales:

a)  Aprobar las exenciones relacionadas con las compras exentas en el mercado nacional de bienes y servicios.

b)  Aprobar los movimientos relacionados con bienes exentos, tales como ampliación, corrección y liquidación de impuestos.

c)  Coordinar y supervisar las actividades de los colaboradores, con base en los asuntos que son sometidos a conocimiento, según los planes y los procedimientos establecidos y de conformidad con los regímenes de exención que les fueran asignados.

d)  Colaborar en la elaboración de los programas de trabajo anuales del departamento, mediante la definición de los objetivos y metas anuales de la unidad.

e)  Colaborar con superiores verificando y evaluando el cumplimiento de las metas y objetivos propuestos.

f)   Atender y resolver consultas generales planteadas por los Interesados usuarios, suministrando la información requerida.

g)  Emitir documentos diversos propios de la labor que ejecuta, tales como oficios, memorandos, informes y otros.

h)  Asesorar a los niveles superiores de la institución en materia propia de la competencia.

i)   Brindar la información que les sea requerida por las Subdirecciones de la División o superiores.

j)   Realizar las demás actividades relacionadas con el ejercicio de la competencia, que le sean asignadas por superiores.”

“Artículo 20 bis.—Unidades del Departamento de Evaluación de la Gestión. El Departamento de Evaluación de la Gestión está integrado por tres Unidades:

a)  Unidad de Control Tributario.

b)  Unidad de Control Aduanero.

c)  Unidad de Control Hacendario.

Le corresponde a la Unidad de Control Tributario las siguientes funciones relacionadas con la evaluación y control tributario de la gestión que realiza la Dirección General de Tributación.

a)  Evaluar los informes de gestión tributaria y emitir sus respectivas recomendaciones.

b)  Controlar y evaluar la aplicación de los indicadores de gestión.

c)  Ejecutar los planes, proyectos, acciones y actividades relacionadas con el control tributario que le sean asignados.

d)  Recopilar y analizar información sobre recaudación y gasto, así como de otras estadísticas de gestión.

e)  Corroborar la efectiva implementación y cumplimiento de la normativa tributaria.

f)   Proponer mejoras a los procesos de gestión.

g)  Ejecutar los planes de evaluación según el Plan Anual de Evaluación de la Gestión.

h)  Mantener un adecuado control sobre los expedientes y casos a cargo de la unidad.

i)   Hacer las gestiones pertinentes que permita disponer de los accesos a los sistemas de información, según las necesidades de la unidad.

j)   Brindar la información que sea requerida por el Departamento y las Subdirecciones de la División o superiores jerárquicos.

k)  Informar a los superiores los hallazgos y cualquier otra información relevante que se identifique en el cumplimiento de sus funciones, a efecto de coadyuvar en el cumplimiento de las funciones establecidas para la División.

l)   Realizar las demás actividades relacionadas con el campo de competencia que asigne el superior jerárquico.

Le corresponde a la Unidad de Control Aduanero las siguientes funciones relacionadas con la evaluación y control aduanero de la gestión que realiza la Dirección General de Aduanas.

a)  Evaluar los informes de gestión aduanera y emitir sus respectivas recomendaciones.

b)  Controlar y evaluar la aplicación de los indicadores de gestión.

c)  Ejecutar los planes, proyectos, acciones y actividades relacionadas con el control tributario que le sean asignados.

d)  Recopilar y analizar información sobre recaudación y gasto, así como de otras estadísticas de gestión.

e)  Corroborar la efectiva implementación y cumplimiento de la normativa.

f)   Proponer mejoras a los procesos de gestión.

g)  Ejecutar los planes de evaluación según el Plan Anual de Evaluación de la Gestión.

h)  Mantener un adecuado control sobre los expedientes y casos a cargo de la unidad.

i)   Hacer las gestiones pertinentes que permita disponer de los accesos a los sistemas de información, según las necesidades de la unidad.

j)   Brindar la información que sea requerida por el Departamento y las Subdirecciones de la División o superiores jerárquicos.

k)  Informar a los superiores los hallazgos y cualquier otra información relevante que se identifique en el cumplimiento de sus funciones, a efecto de coadyuvar en el cumplimiento de las funciones establecidas para la División.

1)  Realizar las demás actividades relacionadas con el campo de competencia que asigne el superior jerárquico.

Le corresponde a la Unidad de Control Hacendario las siguientes funciones relacionadas con la evaluación y control tributario de la gestión que realizan la Dirección General de Hacienda y la Policía de Control Fiscal.

a)  Evaluar los informes de gestión hacendaría y emitir sus respectivas recomendaciones.

b)  Controlar y evaluar la aplicación de los indicadores de gestión.

c)  Ejecutar los planes, proyectos, acciones y actividades relacionadas con el control tributario que le sean asignados.

d)  Recopilar y analizar información sobre recaudación y gasto, así como de otras estadísticas de gestión.

e)  Corroborar la efectiva implementación y cumplimiento de la normativa.

f)   Proponer mejoras a los procesos de gestión.

g)  Ejecutar los planes de evaluación según el Plan Anual de Evaluación de la Gestión.

h)  Mantener un adecuado control sobre los expedientes y casos a cargo de la unidad.

i)   Hacer las gestiones pertinentes que permita disponer de los accesos a los sistemas de información, según las necesidades de la unidad.

j)   Brindar la información que sea requerida por el Departamento y las Subdirecciones de la División o superiores jerárquicos.

k)  Informar a los superiores los hallazgos y cualquier otra información relevante que se identifique en el cumplimiento de sus funciones, a efecto de coadyuvar en el cumplimiento de las funciones establecidas para la División.

l)   Realizar las demás actividades relacionadas con el campo de competencia que asigne el superior jerárquico.”

“Artículo 25 bis.—Unidades del Departamento Cobro Judicial. El Departamento de Cobro Judicial está integrado por dos Unidades:

a)  Unidad Administrativa

b)  Unidad Legal.

Le corresponde a la Unidad Administrativa las siguientes funciones, relacionadas con actividades administrativas tendientes a la recuperación de los cobros judiciales a favor del Estado:

a)  Velar por la efectividad y calidad del servicio del Departamento.

b)  Confirmar anulaciones y correcciones en el Sistema de Información Integral de la Administración Tributaria, de los casos que se encuentran en Fraccionamiento de Pago.

c)  Recibir y Custodiar los certificados de adeudo de los diferentes tributos administrados por las Administraciones Tributarias.

d)  Autorizar y controlar las devoluciones de los casos que presenten inconsistencias.

e)  Supervisar, controlar y aprobar, detalladamente la información contenida en los oficios de asignación de expedientes a los abogados.

f)   Controlar las terminaciones de juicio elaboradas por los funcionarios de la Unidad.

g)  Coordinar, organizar, supervisar y controlar las actividades de arreglo de Pago Cobro Judicial.

h)  Aprobar los Fraccionamientos de Pago, previo a la firma por parte de la Jefatura de Cobro Judicial.

i)   Emitir el criterio técnico cuando se presenten para valoración y consideración situaciones relacionadas con la gestión de cobro judicial.

j)   Colaborar en el diseño de los programas anuales de trabajo que se desarrollan a nivel departamental en la Dirección General de Hacienda, en materia de gestión de cobro judicial.

k)  Brindar la información que les sea requerida por las Subdirecciones de la División o superiores.

l)   Realizar las demás actividades relacionadas con el ejercicio de la competencia, que le sean asignadas por superiores.

Le corresponde a la Unidad Legal las siguientes funciones, relacionadas con acciones legales para la recuperación de cobros en vía judicial a favor del Estado:

a)        Controlar y aprobar los trámites para recuperar los cobros en vía judicial de conformidad con los procedimientos legales de cobro con que se cuenta.

b)       Colaborar con las áreas superiores, en la orientación de los planes y programas de trabajo de la Oficina de Cobro Judicial, verificando y evaluando el cumplimiento de las metas y objetivos propuestos, para asegurar su efectivo cumplimiento.

c)        Dirigir al equipo de trabajo de la Unidad, conformado por Abogados, en la ejecución de las audiencias de los procesos de cobros en los tribunales, relacionadas con las oposiciones de los deudores, aplicando el debido proceso.

d)       Aprobar los estudios de casos para la recomendación de causales de incobrabilidad.

e)        Comprobar que los criterios y dictámenes técnicos de los reclamos, alegatos y demás gestiones sean los correctos de acuerdo con la normativa vigente, con el fin de hacer el envío correspondiente a la Jefatura de Cobro Judicial y de Adeudos Estatales, para la decisión correspondiente.

f)        En relación con los recursos de amparo, cuando son presentados en contra del Jefe de Cobro Judicial, revisar y aprobar con base en el informe emitido, los documentos adjuntos y la normativa aplicable, los proyectos de respuestas para la firma de éste y su ulterior envío a la Sala Constitucional.

g)        Programar los niveles de acceso a los sistemas de información por parte de los abogados, a partir de los requerimientos reglamentarios, para brindar servicios óptimos a los usuarios y controlar adecuadamente dichos accesos.

h)       Emitir el criterio técnico y el fundamento legal, cuando se presenten a su valoración y consideración situaciones relacionadas con la gestión de cobro judicial.

i)         Colaborar en el diseño de los programas anuales de trabajo que se desarrollan a nivel departamental en la Dirección General de Hacienda, en materia de gestión de cobro judicial, colaborando en la definición de objetivos, procedimientos y lineamientos generales a aplicar, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Estratégico del Ministerio de Hacienda y otros insumos similares, con el fin de cumplir con los objetivos y metas establecidos.

j)         Asesorar a los niveles superiores de la institución, en materia propia de su competencia, para lo cual realiza estudios, propone políticas, desarrolla proyectos y otras actividades similares.

k)       Colaborar en la elaboración de proyectos, resoluciones, directrices, interpretaciones, decretos, leyes, entre otros, sobre los temas propios de la materia de cobro judicial, analizando y revisando la normativa y jurisprudencia existente, con el fin de coadyuvar al alcance de los objetivos y metas de las Dependencias que conforman el Área de Ingresos, así como los servicios al usuario.

l)         Atender y resolver consultas generales planteadas por los usuarios por diversos medios, suministrando la información y orientación requerida sobre los asuntos en trámite con la finalidad de brindar el servicio correspondiente.

m)      Brindar la información que les sea requerida por las Subdirecciones de la División o sus superiores y colaborar en los grupos de trabajo que sean instituidos en la Dirección.

n)       Realizar las demás actividades relacionadas con el ejercicio de la competencia, que le sean asignadas por superiores.”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Hacienda, Jenny Phillips Aguilar.—1 vez.—O. C. Nº 8504.—Solicitud Nº 28434.—C-318770.—(D36003-IN2010041291).

Nº 35980- PLAN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3), 8), 18), 20) y 146 de la Constitución Política; 4, 11, 25.1, 27.1 y 28 Inciso 2., acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 de 2 de mayo de 1978; 2 y 3 de la Ley de Planificación Nacional, Nº 5525 de 2 de mayo de 1974.

Considerando:

I.—Que la Conferencia Centroamericana por la Descentralización del Estado y el Desarrollo Local (CONFEDELCA), es un espacio y un proceso multi cultural y multi actoral, abierto e incluyente, de naturaleza política y de carácter permanente e integrador, que convoca a actores claves y con alto poder de incidencia, para el impulso del desarrollo local y la descentralización del Estado, contribuyendo a que éstos sean factores para una integración centroamericana democrática y descentralizada.

II.—Que la CONFEDELCA, por medio de sus representantes en Costa Rica, coordina la realización de su IX Conferencia, a celebrarse en la ciudad de San José, durante los días 29 y 30 de junio, 1, 2 y 3 de julio del año 2010, y que versará sobre seis áreas temáticas de actualidad, relevancia e interés. A saber: i) Descentralización; ii) Políticas Públicas de Fortalecimiento de los Gobiernos Locales en los países Centroamericanos y Republica Dominicana; iii) Desarrollo local; iv) Reforma del Estado; v) Cooperación Pública Descentralizada; y vi) Convergencia de Políticas Públicas entre los distintos poderes del Estado; entre otras atinentes a los regímenes municipales.

III.—Que el evento tendrá la participación de conferencistas expertos, tanto nacionales como extranjeros, de reconocido prestigio en las áreas temáticas a desarrollar. Asimismo, contará con el respaldo académico de organizaciones nacionales y la representación de la empresa privada e instituciones públicas.

IV.—Que con fundamento en lo anterior se concluye que el desarrollo, análisis, difusión e investigación de los temas objeto de la Conferencia, son de evidente interés público y nacional. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL DE

LA “IX CONFERENCIA CENTROAMERICANA POR

LA DESCENTRALIZACIÓN DEL ESTADO Y EL

DESARROLLO LOCAL (CONFEDELCA)”

Artículo 1º—Se declara de interés público y nacional, la celebración de la IX Conferencia Centroamericana por la Descentralización del Estado y el Desarrollo Local, a realizarse en San José, Costa Rica, los días 29 y 30 de junio 1, 2 y 3 de julio del año 2010.

Artículo 2º—Las autoridades de las instituciones públicas nacionales involucradas y las instancias de los sectores relacionados con el Régimen Municipal, la descentralización del Estado y el desarrollo local promoverán entre sus funcionarios interesados, la participación y divulgación de las investigaciones, estudios, experiencias y resultados que se realicen en esta Conferencia, y brindarán, dentro de sus posibilidades y la normativa vigente, todas las facilidades para la celebración de dicho evento.

Artículo 3º—Se insta a las empresas públicas y privadas, para que en la medida de sus posibilidades y dentro del marco legal respectivo, apoyen esta iniciativa.

Artículo 4º —Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, Roberto J. Gallardo Núñez.—1 vez.—O.C. Nº 7945.—Solicitud Nº 10100.—C-45520.—(D35980-IN2010041288).

ACUERDOS

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 146-2010 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de la Constitución Política; 53 inciso a) de la Ley General de Policía; resolución de recomendación Nº 1448-IP-09-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, oficio Nº 2614-2009 C.P. del Consejo de Personal; resolución Nº 2010-921 D.M. del Despacho de la Señora Ministra.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado, a la señora Gabriela Gallo Rodríguez, cédula de identidad Nº 6-338-423.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de mayo del 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de marzo del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. 9276.—Solicitud Nº 24550.—C-14470.—(IN2010039025).

Nº 156-2010 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de la Constitución Política; 53 inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación Nº 977-IP-09-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial; resolución Nº 2009-2810 DM del Despacho de la Ministra, y oficio Nº 1217-2010-DRH-SEC, de la Dirección de Recursos Humanos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado, al señor Freddy Vargas Martínez, cédula de identidad Nº 5-353-807.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Vargas Martínez, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios establecidos por la Ley General de la Administración Pública, quedando en firme el acto final que decidió el justo despido con el dictado de la resolución Nº 2010-399 DM suscrita por la Ministra de Seguridad Pública, al amparo del artículo 84 de la Ley General de Policía.

Artículo 3º—Rige a partir del 16 de enero del 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de marzo del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. 9276.—Solicitud Nº 24550.—C-18720.—(IN2010039026).

Nº 177-2010 MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 3, 5, 7 y 29 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Mantenimiento y Servicio de la Flotilla Vehicular Utilizados por el Ejército de los Estados Unidos y la Policía Estatal de Nuevo México”, a realizarse en Nuevo México, Estados Unidos de América, del 26 de abril al 2 de mayo del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

2º—Que el objetivo del curso es observar los métodos más eficaces empleados en la administración y mantenimiento de la flota vehicular de la dirección correspondiente.

3º—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Zila Dávila Traña, cédula Nº 2-540-803, funcionaria del Servicio Nacional de Vigilancia Aérea, para asistir a la actividad denominada “Mantenimiento y Servicio de la Flotilla Vehicular Utilizados por el Ejército de los Estados Unidos y la Policía Estatal de Nuevo México”, a realizarse en Nuevo México, Estados Unidos de América, del 26 de abril al 2 de mayo del 2010 (incluye salida y regreso de la participante).

Artículo 2º—El Comando Sur de los Estados Unidos de América, costeará los gastos de alimentación, transporte y alojamiento.

Artículo 3º—Que durante los días del 26 de abril al 2 de mayo del 2010, en que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 26 de abril al 2 de mayo del 2010.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los quince días del mes de abril del dos mil diez.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. 9276.—Solicitud Nº 24550.—C-25520.—(IN2010039021).

Nº 182-2010 MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 3, 5, 7 y 29 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Curso de Equipo Especial de Reacción”, a realizarse en San Antonio, Texas, Base Lackland, Estados Unidos de América, del 8 de mayo al 29 de junio del 2010 (incluye salida y regreso del participante). La asignación se realizó en sesión extraordinaria Nº 011-2010-CB de la Comisión de Becas, celebrada el 20 de abril del 2010.

2º—Que el objetivo del curso es aprender tácticas de equipo especial de reacción, inclusive la forma adecuada de responder a incidentes de alto riesgo, familiarización con cinco sistemas de armamento diferentes con énfasis en la seguridad y las técnicas correctas para el manejo de armas.

3º—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Greivin Sancho Vargas, cédula Nº 2-518-725, funcionario del Servicio de Vigilancia Aérea, para asistir a la actividad denominada “Curso de Equipo Especial de Reacción”, a realizarse en San Antonio, Texas, Base Lackland, Estados Unidos de América, del 8 de mayo al 29 de junio del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—El Comando Sur de los Estados Unidos de América, costeará los gastos de alimentación, transporte y alojamiento.

Artículo 3º—Que durante los días del 8 de mayo al 29 de junio del 2010, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 8 de mayo al 29 de junio del 2010.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los veinte días del mes de abril del dos mil diez.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. 9276.—Solicitud Nº 24550.—C-25520.—(IN2010039024).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 058

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en el artículo 140 inciso 1) de la Constitución Política, artículo 59 inciso e) del Reglamento de Organización y Servicio de las Autoridades de Tránsito, artículos 81 inciso ñ) y 88 inciso b) Ley General de Policía, artículo 81 del Código de Trabajo y Resolución Nº 000234 del Despacho del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes de las trece horas once minutos del día once de marzo del dos mil diez

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado al servidor  Albin  Fonseca  Mata,  cédula  de  identidad  número  1-1074-450.

Artículo 2º—El presente acuerdo de despido rige a partir del 15 de abril del dos mil diez.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil diez.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco Jiménez Reyes.—1 vez.—O.C. Nº 10309.—Solicitud Nº 3332.—C-17020.—(IN2010039040).

N° 062-MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la “Ley General de la Administración Pública”, Ley Nº 6227 y en la “Ley N° 8790 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República”, para el ejercicio económico del año 2010 y el Reglamento de Gastos de Viaje de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la Comisión Técnica Regional de Transporte del Proyecto Mesoamérica (antes Plan Puebla-Panamá), el Banco Interamericano de Desarrollo (B1D), la Secretaría de Relaciones Exteriores y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de México realizarán el Taller Internacional sobre Planificación Intermodal para Facilitar el Comercio en Mesoamérica, que se llevará a cabo en la ciudad de Morelia, Michoacán, México, los días 21 al 22 de abril del 2010.

2º—Que las invitaciones para dicho Taller están siendo cursadas por la Dirección Ejecutiva del Proyecto Mesoamérica y que el Ejecutivo de Infraestructura y Competitividad ha extendido invitación para este Taller al Ing. Jorge Mora Gutiérrez, Director de Infraestructura de la División Marítima Portuaria del MOPT.

3º—Que en virtud de la relevancia de la temática a tratar en este encuentro y con el objetivo de propiciar el análisis y debate de las opciones que se proponen en materia de planificación intermodal y su grado de adecuación a los escenarios planteados en la región, en pro de la optimización de la planificación e implantación de redes de infraestructuras de transporte multimodal, es de interés para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes la participación de su representante en esta actividad. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Ing. Jorge Mora Gutiérrez, Director de Infraestructura de la División Marítima Portuaria del MOPT, para que participe en el Taller Internacional sobre Planificación Intermodal para Facilitar el Comercio en Mesoamérica, organizado por la Comisión Técnica Regional de Transporte del Proyecto Mesoamérica (antes Plan Puebla-Panamá), que se llevará a cabo en la ciudad de Morelia, Michoacán, México, los días 21 y 22 de abril del 2010.

Artículo 2º—Los gastos de participación del funcionario por concepto de transporte aéreo, hospedaje, y transporte interno en México serán cubiertos por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

Artículo 3º—Los gastos del funcionario por concepto de viáticos en el exterior, $297,60 serán cubiertos con recursos del Programa 328, “Puertos y Regulación Marítima”, con cargo a la subpartida 1.05.04. Los gastos por concepto de impuestos por uso de Terminal aérea en Costa Rica, $26,00, y traslados del funcionario en Costa Rica al aeropuerto y viceversa, $50,00, serán cubiertos por el Programa 328, “Puertos y Regulación Marítima”, con cargo a la subpartida 1.05.03.

Artículo 4º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia del funcionario para participar en la actividad indicada en el Artículo 1°, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—Rige desde el día 20 de abril y hasta su regreso el 23 de abril de 2010.

Dado el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los diecinueve días del mes de abril del dos mil diez.

Francisco Jiménez Reyes, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 10921.—Solicitud Nº 3333.—C-36570.—(IN2010039064).

N° 064-MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la “Ley General de la Administración Pública”, Ley N° 6227 y en la “Ley N° 8790 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República”, para el ejercicio económico del año 2010.

Considerando:

1º—Que el Directorio de la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), realizará su LXIII Reunión Ordinaria en la República de Guatemala, el viernes 14 de mayo del 2010.

2º—Que para dicha actividad han sido convocados los delegados de cada país que forman parte de ese órgano de la COCATRAM.

3º—Que el Dr. Héctor Arce Cavallini, Director General de la División Marítima Portuaria del MOPT, forma parte de ese Órgano Directivo del mencionado organismo.

4º—Que es importante para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes la participación del Dr. Arce Cavallini en esta actividad, en el ejercicio de su representación oficial en el Consejo Directivo de la COCATRAM. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Dr. Héctor Arce Cavallini, Director General de la División Marítima Portuaria del MOPT, para que participe, en condición de delegado titular, en la LXIII Reunión Ordinaria del Directorio de la COCATRAM, a realizarse en la República de Guatemala, el viernes 14 de mayo del 2010.

Artículo 2º—Los gastos de participación del funcionario en esta actividad serán cubiertos por la COCATRAM.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia del funcionario para que participe en la actividad indicada en el Artículo 1°, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige los días 13 y 14 de mayo del 2010.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los treinta días del mes de abril del dos mil diez.

Francisco Jiménez Reyes, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 10921.—Solicitud Nº 3333.—C-23820.—(IN2010039062).

MINISTERIO DE SALUD

Nº DM-MG-1621-10

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del día 26 al 30 de abril del 2010, tendrá lugar en Ciudad de San Salvador, El Salvador, el “Taller Centroamericano: Revisando los Programas de Fortificación de la Sal para Abordar los Desafíos”; y este Despacho considera importante la participación de la Licda. Melany Ascencio Rivera, cédula Nº 8-054-196, Jefe de la Unidad de Gestión de Investigación en Salud, Ing. Juan Carlos Calvo Arias, cédula Nº 1-541-496, funcionario de la Dirección de Regulación de la Salud y la MSc. Cecilia Gamboa Cerdas, cédula Nº 1-444-994, funcionaria de la Dirección de Planificación y Evaluación de la Acciones en Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Licda. Melany Ascencio Rivera, cédula Nº 8-054-196, Jefe de la Unidad de Gestión de Investigación en Salud, Ing. Juan Carlos Calvo Arias, cédula Nº 1-541-496, funcionario de la Dirección de Regulación de la Salud y la MSc. Cecilia Gamboa Cerdas, cédula Nº 1-444-994, funcionaria de la Dirección de Planificación y Evaluación de la Acciones en Salud, para que asistan y participen en el “Taller Centroamericano: Revisando los Programas de Fortificación de la Sal para Abordar los Desafíos”; que se llevará cabo en Ciudad de San Salvador, El Salvador, del día 26 al 30 de abril del 2010.

Artículo 2º—Los gastos de la Licda. Melany Ascencio Rivera, Ing. Juan Carlos Calvo Arias, y la MSc. Cecilia Gamboa Cerdas, por concepto de transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos por el Proyecto de Fortificación Centroamericana de Alimentos con Ácido Fólico y otros Micronutrientes, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 26 al 30 de abril del 2010.

Dado en el Ministerio de Salud. San José a los veintiséis días del mes de abril del dos mil diez.

Publíquese.—Dra. Ana Cecilia Morice Trejos, Ministra de Salud a.í.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 30767.—C-28920.—(IN2010039068).

Nº DM-MG-1627-10

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del día 25 al 28 de mayo del 2010, tendrá lugar en Ciudad de La Habana, Cuba, el “Seminario Regional: Envejecimiento, Políticas Públicas, y Desarrollo en América Latina, retos presentes y necesidades futuras”; y este Despacho considera importante la participación de la Licda. Rita Méndez Villalobos, cédula Nº 2-266-146, funcionaria de la Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Licda. Rita Méndez Villalobos, cédula Nº 2-266-146, funcionaria de la Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones, en Salud, para que asista y participe en el Seminario Regional: Envejecimiento, Políticas Públicas, y Desarrollo en América Latina, retos presentes y necesidades futuras”; que se llevará a cabo en Ciudad de La Habana, Cuba, del día 25 al 28 de mayo del 2010.

Artículo 2º—Los gastos de la Licda. Rita Méndez Villalobos, por concepto de transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos por los organizadores del evento, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 25 al 28 de mayo del 2010.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los veintiséis días del mes de abril del dos mil diez.

Publíquese.—Dra. Ana Cecilia Morice Trejos, Ministra de Salud a.í.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 30765.—C-28920.—(IN2010039070).

Nº DM-MG-1628-10

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del día 10 al 15 de mayo del 2010, tendrá lugar en Ciudad de Madrid, España, la reunión “VIII Encuentro de Autoridades Competentes en Medicamentos de Países Iberoamericanos (EAMI)”; y este Despacho considera importante la participación del Dr. Franz Drexler Suárez, cédula Nº 1-461-532, funcionario de la Dirección de Atención al Cliente, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Franz Drexler Suárez, cédula Nº 1-461-532, funcionario de la Dirección de Atención al Cliente, para que asista y participe en la reunión “VIII Encuentro de Autoridades Competentes en Medicamentos de Países Iberoamericanos (EAMI)”; que se llevará cabo en Ciudad de Madrid, España, del día 10 al 15 de mayo del 2010.

Artículo 2º—Los gastos del Dr. Franz Drexler Suárez, por concepto de transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) y la Comisión Europea, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del día 10 al 15 de mayo del 2010.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los veintiséis días del mes de abril del dos mil diez.

Publíquese.—Dra. Ana Cecilia Morice Trejos, Ministra de Salud a.í.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 30766.—C-28920.—(IN2010039069).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Nº 035-2010

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2) y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978 y en los artículos 7, 31, 34 y siguientes y concordantes del Reglamento de Gastos de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que se ha recibido invitación por parte del Director del Departamento de Desarrollo Social y Empleo y de la Secretaria Ejecutiva de la Comisión Interamericana de Mujeres de la Organización de los Estados Americanos (OEA), para que participe en el Taller de Capacitación sobre Planificación Estratégica con Enfoque en Género, para Centroamérica, Panamá, República Dominicana y México, el cual se realizará en la ciudad de San Salvador, El Salvador del 4 al 6 de mayo de 2010.

2º—Que el objetivo central de la actividad es contribuir con el fortalecimiento institucional de las unidades especializadas de género de los Ministerios de Trabajo de los países participantes, para lograr la efectiva integración de la perspectiva de género en las políticas y los programas de trabajo orientados al trabajo decente, mediante la capacitación de los funcionarios responsables de estas unidades y sus contrapartidas en los Mecanismos Nacionales, lo cual lo convierte en un tema de gran interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

3º—Que la participación en este evento de la señora Yamileth Jiménez Cubillo, cédula número 1-648-791, responde a las funciones de Coordinadora de la Unidad de Equidad de Género del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Yamileth Jiménez Cubillo para que participe en el Taller de Capacitación sobre Planificación Estratégica con Enfoque en Género, para Centroamérica, Panamá, República Dominicana y México, el cual se realizará en la ciudad de San Salvador, El Salvador del 04 al 06 de mayo de 2010.

Artículo 2º—Los Gastos de la señora Jiménez Cubillo, por concepto de tiquete aéreo y gastos de viáticos correspondientes al hospedaje, alimentación y traslados en la ciudad de San Salvador, El Salvador durante los días 04 al 06 de mayo serán cubiertos por la Organización de Estados Americanos (OEA) con fondos de la Agencia Canadiense para el Desarrollo Internacional.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de la señora Yamileth Jiménez Cubillo, para que asista al Taller de Capacitación sobre Planificación Estratégica con Enfoque en Género, para Centroamérica, Panamá, República Dominicana y México, el cual se realizará en la Ciudad de San Salvador, El Salvador del 4 al 6 de mayo del 2010, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 3 hasta el 7 de mayo de 2010.

Dado en el Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a las 3:00 horas del día 30 del mes de abril de 2010.

Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. 8109.—Solicitud Nº 30978.—C-42520.—(IN2010039081).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 208-2010

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior. y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas., denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 275-2009 de fecha 16 de abril de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 92 del 14 de mayo de 2009; a la empresa Arcus Soluciones Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-537326, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documento presentado el día 14 de abril de 2010, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Arcus Soluciones Limitada, solicitó el traslado de parque industrial.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión No. 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Arcus Soluciones Limitada, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 21-2010 de fecha 15 de abril de 2010, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley No.7210, sus reformas su Reglamento.

IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 275-2009 de fecha 16 de abril de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 92 del 14 de mayo de 2009, para que en el futuro las cláusulas tercera y quinta se lean de la siguiente manera:

“3.     La beneficiaria operará en el Parque Industrial denominado B.T. Consulting and Services S. A., ubicado en la provincia de Heredia.”

“5.     De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los-dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.”               -

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 275-2009 de fecha 16 de abril de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 92 del 14 de mayo de 2009.

3º—Rige a partir de su notificación.

 Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Amparo Pacheco Oreamuno.—1 vez.—(IN2010038464).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad del Liceo Unesco Norte-Pérez Zeledón, San José. Por medio de su representante: Rolando Carranza Salazar, cédula Nº 2-0275-0478, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 11 de mayo del 2010.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2010172491.—(IN2010038435).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

AVISOS

Exp. Nº APB-339-2009.—RES-APB-001-AP-DN-2010.—Aduana Peñas Blancas.—La Cruz, Guanacaste.—Res-APB-G-001-AP-DN-2010. Al ser las ocho horas treinta y nueve minutos del doce de enero del dos mil diez. La administración inicia de oficio procedimiento ordinario en contra del señor José Daniel Cerda Ocampo, pasaporte número 1452458, en razón de la no reexportación del vehículo marca KIA, modelo Río, número de identificación KNADE221276251997, año 2007, placa M 108347, importado temporalmente con certificado de importación temporal número 19637, con fecha de vencimiento al día 22/06/2008.

Resultando:

A.—Que dicho vehículo ingresó al país por la Aduana de Peñas Blancas bajo el certificado de importación temporal 19637, emitido en esta aduana a favor del señor José Daniel Cerda Ocampo, pasaporte número 1452458, por el plazo de 1 mes desde el 22/05/2009 al 22/06/2009. Según consta en el Certificado de Importación Temporal de Vehículos Para Fines No Lucrativos Nº 19637, del cual consta copia certificada (original fue remitido al Ministerio Público) en el expediente, impresión de pantalla del sistema TICA módulo VEHITUR, copias remitidas por el Departamento Técnico de la Tarjeta de Circulación Vehicular de dicho vehículo emitido por el Ministerio de Gobernación de la República de Nicaragua y Licencia de Conducir JC0003 del beneficiario.

B.—Que mediante acta de decomiso sin número de oficio, los funcionarios de esta aduana: Gerardo Venegas y Juan Miguel Rivera, decomisaron a las 14:20 horas del 22 de setiembre del 2009, un vehículo marca KIA, modelo RIO, número de identificación KNADE221276251997, año 2007, placa M 108347 al señor José Daniel Cerda Ocampo, pasaporte número 1452458, por no reexportar dicho vehículo antes del vencimiento del certificado de importación temporal 19637 (ver Folios 01, 05, 06 y 07).

C.—Que en fecha 29/10/2008, se recibió escrito del Departamento Técnico de esta aduana, en el cual se indique sobre la sustracción ilegal del vehículo de referencia según consta en el oficio APB-DT-1835-2008 de fecha 26/09/2008. Asimismo dicho Departamento determina la clasificación arancelaria, valor, tipo de cambio y desglose del monto de la obligación tributaria de dicho vehículo, según consta en el oficio APB-DT-1810-2008 de fecha 20/09/2008.

D.—Que a fecha del 06/11/2008, esta administración traslada denuncia ante el Ministerio Público de Liberia, a efectos de que se investigue la sustracción ilegítima de dicho vehículo.

E.—Que a fecha del 16/12/2009 se efectuó solicitud de aclaración al Departamento Técnico de esta aduana, del criterio técnico APB-DT-1810-2008 de fecha 20/09/2008. Siendo emitida la aclaración correspondiente en fecha 16/12/2009, según oficio APB-DT-438-2009 (ver Folio 20).

F.—Que a fecha 12/01/2010 se efectuó consulta en el sistema informático TICA donde se indica que el certificado 19637 se encuentra vencido.

G.—Que esta administración considera necesario el proceder a través de un eventual procedimiento ordinario, el determinar la existencia de posible incumplimiento en las obligaciones que impone el régimen de importación temporal (certificado 19637) al señor Cerda Ocampo, en específico en caso de no reexportación dentro del plazo establecido, de conformidad con lo anteriormente señalado y de la procedencia de efectuar el cobro de la obligación tributaria aduanera al que estaría eventualmente afecto.

H.—Que en el presente procedimiento se han observados las prescripciones de ley.

Considerando:

1º—Régimen legal aplicable: Que esta aduana tiene competencia para ejercer el control aduanero sobre el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional, así como de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior. Lo anterior de conformidad con los artículos 22, 23, 24, 67, 68, 165, 166, 168, 196, de la Ley General de Aduanas, artículos 435, 437, 139, 440 inciso f), 458, 463 y 520 de su Reglamento, artículos 6, 7, 9, 97, 98 del CAUCA y artículo 4 del RECAUCA.

2º—Que de acuerdo al análisis anterior, el Certificado de Importación Temporal de Vehículos para Fines No Lucrativos Nº 19637 que ampara el vehículo marca KIA, modelo RIO, número de identificación KNADE221276251997, año 2007, placa M 108347 del beneficiario el señor José Daniel Cerda Ocampo, pasaporte número 1452458, se encuentra vencido desde el día 03/07/2009, ya que éste fue otorgado por el plazo de 1 mes, desde el día 22/05/2009 hasta el día 22/06/2009.

3º—Que en el momento de efectuarse el decomiso (22/08/2008) del vehículo KIA, modelo RIO, número de identificación KNADE221276251997, año 2007, placa M 108347, el certificado 19637 ya se encontraba vencido, ya que éste vencía el día 22/06/2009.

4º—Que a la fecha del día de hoy no consta ante administración recibido de documentación sobre cancelación de dicho régimen a través de declaratoria del régimen de Reexportación, o Depósito Fiscal o nacionalización a través de un DUA de Importación Definitiva donde se cancelen el monto de la obligación tributaria aduanera, que permitan justificar la permanencia en el país fuera del plazo de vencimiento de dicha importación temporal, teniendo como prueba de ello la impresión del Sistema Informático TICA-Módulo VEHITUR, donde dicho certificado 19637, se encuentra registrado actualmente como: VENCIDO.

5º—Que el artículo 446 del Reglamento a la Ley General de Aduanas indica de forma expresa: “La aduana autorizará la permanencia temporal del vehículo terrestre, aéreo o acuático para uso exclusivo del turista, hasta por el plazo otorgado en el estatus migratorio en su calidad de turista”. Siendo otorgado un plazo de 30 días (1 mes) al señor Cerdas Ocampo en virtud de su nacionalidad: Nicaragua y el Acuerdo Regional para Importación Temporal de Vehículos por Carretera. Asimismo el artículo 463 del mismo cuerpo legal indica que la reexportación de mercancías importadas temporalmente al país, deberá de efectuarse antes del vencimiento del plazo, caso contrario conforme al inciso f) del artículo 440 del mismo cuerpo legal: “De conformidad con el artículo 139 del RECAUCA, cuando las mercancías importadas temporalmente, que al vencimiento del plazo de permanencia no hubieran sido reexportadas o destinadas a cualquier de los demás tratamientos legalmente autorizados, se considerarán importadas definitivamente al territorio aduanero y consecuentemente estarán afectas a los derechos e impuestos vigentes a la fecha del vencimiento de dicho plazo y al cumplimiento de las obligaciones aduaneras no tributarias, además en tal caso la aduana impondrá la sanción correspondiente a la infracción cometida” (la negrita no corresponde al original).

6º—Por lo que el beneficiario del certificado 19637 debía de haber ajustado su permanencia al lapso temporal otorgado por la administración: 22/06/2008, situación que no ocurrió. Lo anterior pese a que el beneficiario estaba sujeto a una serie de derechos, deberes y obligaciones que surgieron entre él y el Estado, siendo una de esas obligaciones cumplir con todas las disposiciones que regulan la importación temporal, especialmente la referida al plazo, conociendo que otra de sus obligaciones era reexportado, de previo al vencimiento del plazo autorizado, de conformidad con el artículo 458 y 463 de su reglamento y 139 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano.

7º—En razón a lo antes mencionado, tenemos que bajo este régimen las mercancías disfrutan de una suspensión del pago de los tributos y están sujetas al plazo definido en la norma, razón por la cual, de previo a su finalización debe reexportarse, destinarse a cualquier otro régimen dentro del plazo legalmente establecido o importarse definitivamente.

8º—En la especie, la mercancía declarada en dicho certificado 19637, se le concedió el régimen de importación temporal para vehículos automotores terrestres para fines no lucrativos, conforme a los artículos 444 al 455 y 463 al 464 del Reglamento Ley General de Aduanas y el Acuerdo Regional para Importación Temporal de Vehículos por Carretera, por lo que debía ajustar su permanencia al lapso temporal contenido en dicho certificado: 22/06/2008 y haber reexportado dicho vehículo antes de su vencimiento: 22/06/2008, lo cual podemos afirmar que no ocurrió.

9º—Por ende se presume que el señor José Daniel Cerda Ocampo, pasaporte número 1452458, no realizó la reexportación del vehículo marca KIA, modelo RIO, número de identificación KNADE221276251997, año 2007, placa M 108347 declarado en el certificado 19637, antes del vencimiento de dicho régimen: 22/06/2008.

10.—De forma tal que en aplicación estricta al numeral 440 RLGA la principal consecuencia del vencimiento del plazo sin la respectiva reexportación, destinación a otro régimen (incluyendo la importación definitiva), lo constituye la finalización de la importación temporal, procediendo la ejecución de la garantía o bien, si esta no es obligatoria como sucede en el presente asunto, el cobro de la obligación tributaria en los términos ordenados en el segundo párrafo del artículo 442 del RLGA que a la letra prescribe: “...En aquellos casos en que no se haya rendido garantía, la autoridad aduanera procederá al cobro de la obligación tributaria aduanera de conformidad con lo establecido en los artículos 196 y siguientes de la Ley.” (El resaltado y subrayado no es del original). Lo anterior para evitar que opere perjuicio fiscal.

11.—Que de comprobarse que el señor José Daniel Cerda Ocampo, pasaporte número 1452458, no cumplió con su obligación de reexportar la mercancía declarada en el certificado 19637, antes del 22/06/2008, el vehículo marca KIA, modelo RIO, número de identificación KNADE221276251997, año 2007, placa M 108347 declarado en régimen de importación temporal para vehículos automotores para fines no lucrativos, estaría importado definitivamente y por ende afecto a los derechos e impuestos vigentes a la fecha del vencimiento, por la suma de 03.084.959,85, siendo necesario la apertura de un procedimiento ordinario tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera a efectos de determinar la verdad real de los hechos que se presumen en relación a la permanencia en el país fuera del plazo de vencimiento de dicho certificado:22/06/2008 de la mercancía declarada en éste. Dicha suma -se desglosa de la siguiente forma, según consta en el criterio técnico emitido por el Departamento Técnico de esta aduana: APB-DT-1810-2009 y APB-DT-438-2009:

Cálculo efectuado (Marca: 1810 marca KIA, modelo RIO, número de identificación KNADE221276251997, año 2007, placa M 108347, valor en aduana 042.784,200, partida arancelaria 8703236931 y tipo de cambio ¢558,89:

Ventas (13 %)                             ¢1.255.961,42

Selectivo de Consumo                ¢1.769.998,48

Ley N° 6946 (1%)                          ¢58.999, 05

Total                                          ¢3.084.959,85

Por tanto:

Con fundamento en las anotadas consideraciones de hecho y derecho y con base en las facultades otorgadas por ley a esta Gerencia, así como artículo 24, 36, 62, 59, 102 ,192 y 196 de la Ley General de Aduanas, 35 y 525 de su Reglamento, se resuelve:

I.   Iniciar procedimiento ordinario contra el señor José Daniel Cerda Ocampo, pasaporte número 1452458, tendiente a determinar: 1) La procedencia del cobro de la obligación tributaria ¢3.084.959,85 como impuestos dejados de percibir por el Estado, en virtud de la supuesta permanencia en el país fuera del plazo autorizado hasta el 22/06/2008 (fecha vencimiento) de la mercancía declarada en el Certificado de Importación Temporal para Vehículos para Fines NO Lucrativos Nº 19637 de fecha 22/05/2008, ya que se presume que el titular del permiso 19637 no realizó la reexportación del vehículo marca KIA, modelo RIO, número de identificación KNADE221276251997, año 2007, placa M 108347declarada en el certificado 19637, antes del vencimiento de dicho régimen: 22/06/2008. Siendo que de comprobarse el anterior presupuesto, existiría un adeudo a favor del Fisco, por la suma de ¢3.084.959,85 (tres millones ochenta y cuatro mil novecientos cincuenta y nueve colones con 85/100), que se desglosa de acuerdo a lo siguiente:

Calculo efectuado de conformidad con el criterio técnico emitido por el Departamento Técnico de esta aduana: APB-DT-1810-2008 y APB-DT-438-2009: Vehículo declarado ((Marca: 1810 marca KIA, modelo RIO, número de identificación KNADE221276251997, año 2007, placa M 108347, valor en aduana ¢42.784,200, partida arancelaria 8703236931 y tipo de cambio ¢558,89:

Ventas (13 %)                                  ¢1.255.961,42

Selectivo de Consumo                      ¢1.769.998,48

Ley N° 6946 (1%)                                ¢58.999,05

Total                                                ¢3.084.959,85

III.—Que de conformidad con el artículo 196 de la Ley General de Aduanas se otorga un plazo de 15 días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para que se refiera a los hechos que se atribuyen en esta y presente por escrito sus alegatos, ofrezca y presente en el mismo acto toda la prueba que estime pertinente ante esta aduana. Asimismo, deberá señalar lugar o medio para notificaciones, bajo apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar o medio señalado fuera impreciso o no existiere, las futuras notificaciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de emitida. Se pone a su disposición el expediente administrativo DN-APB-339-2009 levantado al efecto, mismo que puede ser leído, consultado y fotocopiado en la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese al señor José Daniel Cerda Ocampo, pasaporte número 1452458 por medio de una única publicación en el Diario Oficial La Gaceta, por desconocerse su domicilio actual de conformidad con el artículo 194 inciso e) de la Ley General de Aduanas, en cuyo caso se tendrá por efectuada al quinto día hábil posterior a esa publicación.—Lic. Wilson Céspedes Sibaja, Gerente Aduana de Peñas Blancas.—1 vez.—O.C. Nº 8315.—Solicitud Nº 28966.—C-178500.—(IN2010039056).

Resolución RES-DGA 129-2010.—San José, a las catorce horas del doce de abril de dos mil diez.

Considerando:

I.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, dispone que “La Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados”. Lo anterior, en concordancia con los artículos 6 y 7 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

II.—Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas, punto b) establece entre los fines del régimen jurídico aduanero “Facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior”, por ende la Dirección General de Aduanas, tiene entre sus prioridades la facilitación de los trámites de los servicios aduaneros, a través de la dotación al Sistema Aduanero Nacional de procedimientos ágiles y oportunos maximizando el uso de la tecnología.

III.—Que el artículo 9 de la Ley General de Aduanas, punto f), dispone que entre las funciones del Servicio Nacional de Aduanas, está “Aplicar, en coordinación con las demás oficinas competentes, las regulaciones no arancelarias que norman las entradas y salidas del territorio aduanero, de vehículos, unidades de transporte y mercancías.”

IV.—Que el Artículo 4° de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 de 2 de mayo de 1978, regula “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”.

V.—Que el Artículo 6 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, establece:

“Es competencia de la Dirección General, determinar y emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas”.

VI.—Que el Artículo 7, del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que entre las funciones de la Dirección General de Aduanas están:

“i. Coordinar acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con al fin de armonizar las políticas aduaneras”.

VII.—Que el artículo 18 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, entre las funciones de la Dirección de Gestión Técnica establece:

“e. Mantener actualizados los sistemas de información y registro de auxiliares, asegurando su adecuado control.

f.   Brindar apoyo técnico a las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, entidades públicas o privadas y coordinar las acciones correspondientes en materia de su competencia”.

VIII.—Que según el artículo 21 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, supra citado, “Al Departamento de Técnica Aduanera le compete la definición de los asuntos relacionados con la emisión de los lineamientos en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías. Le compete la implementación y cumplimiento de convenios internacionales, así como mantener actualizado el arancel, facilitando la transmisión de conocimiento en dichas áreas...”

IX.—Que el artículo 21 bis, literal b., del Reglamento a la Ley General de Aduanas ya citado, encarga al Departamento de Técnica Aduanera de la Dirección de Gestión Técnica entre otras funciones:

“e. Analizar los decretos que se publiquen, oficios, solicitudes y otros que impliquen la modificación del Arancel Integrado y realizar las acciones y coordinaciones que correspondan con las dependencias competentes, para su inclusión.

g.   Mantener actualizado el arancel integrado y definir las políticas, planificar y coordinar el ingreso de la información arancelaria y normas técnicas.

j.   Brindar información sobre el arancel y normas técnicas.”

X.—Que con la Ley 7346 de 9 de enero de 1992, se adopta el SAC “Sistema Arancelario Centroamericano”, basado en la nomenclatura del Sistema Armonizado, S. A. “nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías”, auspiciado por el Consejo de Cooperación Aduanera, el cual constituye la clasificación arancelaria de las mercancías de importación y exportación a nivel centroamericano.

XI.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 22593 de fecha 12 de noviembre de 1993, publicado en La Gaceta Nº 217 Alcance 39 y el Decreto Ejecutivo Nº 22594 de fecha 12 de noviembre de 1993, publicado en La Gaceta Nº 217, Alcance 39, artículo 2. Se adiciona al SAC seis columnas que incluyan en su orden: “(a) la adaptación y modificación del Impuesto Selectivo de Consumo; (b) la adaptación del Impuesto General sobre las Ventas; (c) el impuesto del 1% sobre el valor CIF de las mercancías importadas, conforme a la Ley 6946 del 13 de enero de 1984; (d) la carga tributaria total que afecta a cada inciso arancelario; (e) los códigos de las Notas Técnicas (N.T.) que identifican el tipo de documento y la oficina encargada de emitirlo...”

XII.—Que el artículo 18 de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas, Nº 6826 de 8 de noviembre de 1982 y sus reformas, señala que corresponde a la Dirección General de Tributación la administración y fiscalización del impuesto sobre las ventas, por tal razón, mediante oficio DGT-DTA-128-2009 de 17 de abril de 2009, la Dirección General de Aduanas consulta a la Dirección General de Tributación si el producto “collar con insecticida para animales”, clasificado en la partida arancelaria 38.08, están exentos o no del impuesto sobre las ventas, conforme el artículo 5 del Reglamento a la Ley del Impuesto General sobre las Ventas.

XIII.—Que mediante oficio DGT-250-09 de 12 de mayo de 2009, el señor Francisco Fonseca, Director General de Tributación, solicita al señor Javier Flores, Ministro del Ministerio de Agricultura y Ganadería, si los collares con “insecticida para animales”, clasificados en la partida 38.08, se pueden considerar incluido dentro de la denominación “Medicamentos para uso Veterinario o Parasiticidas externos o internos”.

XIV.—Que con oficio DM-142-10, de fecha 8 de marzo de 2010, suscrito por el Ministro Javier Flores Galarza, del Ministerio de Agricultura y Ganadería, da respuesta al oficio DGT-250-09 y señala que el producto “collar con insecticida para animales”, según lo establece el Decreto Nº 28861-MAG del 12 de agosto de 2000, publicado en La Gaceta Nº 161 del 23 de agosto de 2000, “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”, está incluido como “Medicamento para uso veterinario o parasiticida interno y externo”.

XV.—Que con oficio DGT-245-2010, de fecha 17 de marzo de 2010, suscrito por el señor Francisco Fonseca Montero, Director General, Dirección General de Tributación, manifiesta que producto “collar con insecticida para animales”, en conformidad con el Decreto Nº 28861-MAG de cita, está dentro de las mercancías exentas establecidas en el artículo 5, apartado 3) Productos Veterinario, Parasiticidas externos e internos, del Reglamento a la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, Decreto Nº 14082-H del 29 de noviembre de 1982 y sus reformas.

XVI.—Que además conforme consulta realizada mediante oficio DGT-DTA-129-2009 de 17 de abril de 2009, a la Ingeniera Xinia Arias, Directora Plataforma de Servicios del Ministerio de Salud, con oficio DR-UN-0290-05-09 de 19 de mayo de 2009, se confirma que los collares supracitados deben mantener la Nota Técnica 54 de Sustancias Tóxicas y Peligrosas, pese a la evaluación de riesgo del Servicio Nacional de Salud Animal.

XVII.—Que en razón del criterio vertido por la Dirección General de Tributación, la mercancía “collar con insecticida para animales” que clasifica en los incisos arancelarios 3808.50.19.99 y 3808.91.90.93, se les procede a excluir el 13% del Impuesto General Sobre las Ventas, por estar exentos del mismo, sin embargo, mantienen las Notas Técnicas 44 del Ministerio de Agricultura y Ganadería y la 54 de sustancias Toxicas, del Ministerio de Salud.

XVIII.—Que la modificación al Impuesto General sobre las Ventas a los incisos arancelaros supracitados, se procederán a efectuar en el Arancel Automatizado. En este sentido, se les recuerda a las Agencias de Aduana que deben realizar la correspondiente actualización en el arancel que cada una utilice. Por tanto:

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:

Con base en las potestades otorgadas en la Ley General de Aduanas número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes, el Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo número 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, y con sustento en las consideraciones anteriores, esta Dirección General de Aduanas dispone:

1.  Excluir el 13% del Impuesto General sobre las Ventas a los incisos arancelarios: 3808.50.19.99 y 3808.91.90.93, del Arancel Automatizado, por estar exentos de dicho impuesto, en conformidad con el Decreto Nº 28861-MAG de 23 de agosto de 2000 y 14082-H de 29 de noviembre de 1982.

2.  Esta disposición rige diez días hábiles a partir de su publicación. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—O.C. Nº 8315.—Solicitud Nº 28968.—C-119020.—(IN2010039059).

Resolución DGA-121-2010.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las quince horas del siete de abril de dos mil diez.

Considerando:

I.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, dispone que “La Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera.  En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados”. Lo anterior, en concordancia con los artículos 6 y 7 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

II.—Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas, punto b) establece entre los fines del régimen jurídico aduanero “Facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior”, por ende la Dirección General de Aduanas, tiene entre sus prioridades la facilitación de los trámites de los servicios aduaneros, a través de la dotación al Sistema Aduanero Nacional de procedimientos ágiles y oportunos maximizando el uso de la tecnología.

III.—Que el artículo 9 de la Ley General de Aduanas, punto f), dispone que entre las funciones del Servicio Nacional de Aduanas, está “Aplicar, en coordinación con las demás oficinas competentes, las regulaciones no arancelarias que norman las entradas y salidas del territorio aduanero, de  vehículos, unidades de transporte y mercancías.”

IV.—Que el Artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de 02 de mayo de 1978, regula “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”.

V.—Que el Artículo 6 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto No. 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, establece:

“Es competencia de la Dirección General, determinar y emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas”.

VI.—Que el Artículo 7, del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto No. 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que entre las funciones de la Dirección General de Aduanas están:

“i. Coordinar acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras“.

VII.—Que el artículo 18 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, entre las funciones de la Dirección de Gestión Técnica establece:

“e. Mantener actualizados los sistemas de información y registro de auxiliares,       asegurando su adecuado control.

f.   Brindar apoyo técnico a las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, entidades públicas o privadas y coordinar las acciones correspondientes en materia de su competencia”.

VIII.—Que según el artículo 21 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, supra citado, “Al Departamento de Técnica Aduanera le compete la definición de los asuntos relacionados con la emisión de los lineamientos en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías.  Le compete la implementación y cumplimiento de convenios internacionales, así como mantener actualizado el arancel, facilitando la transmisión de conocimiento en dichas áreas…”

IX.—Que el artículo 21 bis, literal b., del Reglamento a la Ley General de Aduanas ya citado, encarga al Departamento de Técnica Aduanera de la Dirección de Gestión Técnica entre otras funciones:

“e. Analizar los decretos que se publiquen, oficios, solicitudes y otros que impliquen la modificación del Arancel Integrado y realizar las acciones y coordinaciones que correspondan con las dependencias competentes, para su inclusión.  

g.   Mantener actualizado el arancel integrado y definir las políticas, planificar y coordinar el ingreso de la información arancelaria y normas técnicas. 

j.   Brindar información sobre el arancel y normas técnicas.”  

X.—Que con la Ley 7346 de 09 de enero de 1992, se adopta el SAC “Sistema Arancelario Centroamericano”, basado en la nomenclatura del Sistema Armonizado S. A. “nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías”, auspiciado por el Consejo de Cooperación Aduanera, el cual constituye la clasificación arancelaria de las mercancías de importación y exportación a nivel centroamericano.

XI.—Que mediante Decreto Ejecutivo No. 22593 de fecha 12 de noviembre de 1993, publicado en La Gaceta Nº 217 Alcance 39 y el Decreto Ejecutivo No. 22594 de fecha 12 de noviembre de 1993,  publicado en La Gaceta Nº 217, Alcance 39, se adiciona al SAC seis columnas que incluyan entre otros “(e) los códigos de las Notas Técnicas (N.T.) que identifican el tipo de documento y la oficina encargada de emitirlo…”  

XII.—Que la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del  4 de octubre de 1996 publicada en La Gaceta Nº 215 de 13 de noviembre de 1995, en sus artículos 1, 2, 3, 4, 5, 49, 60. d, 62, 63,  establece el fundamento para regular el medio ambiente y en lo que interesa  los artículos 1 y 2 señalan:

“Artículo 1.- La presente ley procurará dotar, a los costarricenses y al Estado, de los instrumentos necesarios para conseguir un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. El Estado, mediante la aplicación de esta ley, defenderá y preservará ese derecho, en busca de un mayor bienestar para todos los habitantes de la Nación.  Se define como ambiente el sistema constituido por los diferentes elementos naturales que lo integran y sus interacciones e interrelaciones con el ser humano.

Artículo 2º—Los principios que inspiran esta ley son los siguientes:

a)  El ambiente es patrimonio común de todos los habitantes de la Nación, con las excepciones que establezcan la Constitución Política, los convenios internacionales y las leyes.  El Estado y los particulares deben participar en su conservación y utilización sostenibles, que son de utilidad pública social.

b)  Todos tienen derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente sostenible para desarrollarse, así como el deber de conservarlo, según 50 de nuestra Constitución Política.

c)  El Estado velará por la utilización racional de los elementos ambientales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los habitantes del territorio nacional. Asimismo, está obligado a propiciar un desarrollo económico y ambientalmente sostenible, entendido como el desarrollo que satisface las necesidades humanas básicas, sin comprometer las opciones de las generaciones futuras.

d)  Quien contamine el ambiente o le ocasiones daño será responsable, conforme lo establezcan las leyes de la República y los convenios internacionales vigentes.

e)  El daño al ambiente constituye un delito de carácter social, pues afecta las bases de la existencia de la sociedad; económico, porque atenta contra las materias y los recursos indispensables para las actividades productivas; cultural, en tanto pone en peligro la forma de vida de las comunidades, y ético, porque atenta contra la existencia de las generaciones presentes y futuras.”

XIII.—Que la Ley General de Salud  N° 5395 del 30 de octubre de 1973  en sus artículos 239 al 245 y 252, señala los deberes y restricciones a que quedan sujetas las personas en sus acciones y operaciones relativas a sustancias tóxicas y peligrosas, y de manera especial el artículo 239 establece:

“Artículo 239.—Ninguna persona natural o jurídica podrá importar, fabricar, manipular, almacenar, vender, transportar, distribuir o suministrar sustancias o productos tóxicos y sustancias, productos u objetos peligrosos de carácter radioactivo, comburente, inflamable, corrosivo, irritante u otros declarados peligrosos por el Ministerio, con riesgo o daño para la salud o la vida de las personas y sin sujeción estricta a las exigencias reglamentarias o a las  especiales que el Ministerio pueda dictar para precaver tal riesgo o peligro.”

XIV.—Que con Ley 7228 del 6 de mayo de 1991, se aprueba la Adhesión de Costa Rica al Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono”, regulado en los artículos 1, 2, 10 inciso 1) siguientes y concordantes.

XV.—Que en el artículo 1, siguientes y concordantes, de la Ley N° 7223 del 08 de abril de 1991, se publica la “APROBACION DEL PROTOCOLO DE MONTREAL. RELATIVO A LAS SUSTANCIAS AGOTADORAS DE LA CAPA DE OZONO, SUSCRITO EL 16 DE SETIEMBRE DE 1987”, el cual es un tratado internacional diseñado para proteger la capa de ozono, a través del control de producción de las sustancias que se creen responsables del agotamiento de esta capa.

XVI.—Que mediante Decreto Nº 35676-S-H-MAG-MINAET publicado en La Gaceta 45 del 05 de marzo de 2010, se aprueba el Reglamento de control de sustancias agotadoras de la capa de ozono (SAO) de acuerdo a la Ley No. 7223 y sus enmiendas, con el objeto de establecer las medidas y norma de cumplimiento obligatorio para controlar y disminuir el uso de sustancias agotadoras de la capa de ozono (SAO) de acuerdo a las obligaciones asumidas por Costa Rica con la ratificación del Protocolo de Montreal y sus Enmiendas.

XVII.—Que con Decreto No. 35694-MINAET-H-RE, publicado en La Gaceta Nº 46 del 08 de marzo de 2010, se incorpora el anexo D del Protocolo de Montreal, la Lista de productos que contienen sustancias controladas especificadas en el anexo A de este protocolo. 

XVIII.—Que la Oficina Técnica del Ozono está adscrita a la Dirección General de Calidad Ambiental del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y entre otras funciones le corresponde implementar mecanismos para la reducción gradual de Sustancias Agotadoras del Ozono (SAO).

XIX.—Que con oficio COGO-034-2010, de fecha 19 de marzo de 2010, suscrito por la  Licenciada María Guzmán Ortiz, Directora Gestión de Calidad Ambiental, Oficina Técnica del Ozono,  del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Punto Focal Protocolo de Montreal, con el fin de dar cumplimiento con el compromiso asumido por el país con el Protocolo de Montreal, de regular la importación o exportación de las sustancias controladas especificadas en sus Anexo A (Sustancias Controladas) y D (Lista de Productos que contienen sustancias especificadas en el Anexo A); solicita incluir Nota Técnica a la mercancías detalladas en el Por tanto de esta Resolución.

XX.—Que la “Autorización de importación, exportación o reexportación de la Comisión Gubernamental del Ozono.”, actualmente se identifica como Nota Técnica con el código 38.

XXI.—Que con el fin de acatar la implementación de la Nota Técnica indicada en el Arancel Automatizado, se efectuarán los cambios necesarios en el mismo.  En este sentido, se les recuerda a las Agencias de Aduana que deben realizar la correspondiente actualización en el arancel que cada una utilice. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:

Con base en las potestades otorgadas en la Ley General de Aduanas número 7557 de  fecha  20  de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes, el Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo número 25270-H de fecha 14 de junio  de  1996,  sus  reformas  y modificaciones vigentes, y con sustento en las consideraciones anteriores, esta Dirección General de Aduanas  dispone:

1.  Incluir la Nota Técnica 38 en el Arancel Automatizado, a los incisos arancelarios siguientes.

 

INCISO ARANCELARIO

DESCRIPCIÓN

8415.10.00.11

- - - Con características de eficiencia energética

8415.10.00.19

- - - Otros

8415.10.00.20

- - Del tipo sistema de elementos separados (“Split-system)

8415.20.00.10

- - Identificables para vehículos movidos con energía eléctrica

8415.20.00.90

- - Los demás

8415.81.00.00

- - Con equipo de enfriamiento y válvula de inversión de ciclo térmico (bombas de calor reversibles)

8415.82.00.00

- - Los demás, con equipo de enfriamiento

8415.83.00.00

- - Sin equipo de enfriamiento

8415.90.00.90

- - Otras

8418.21.00.11

- - - - Usadas para la reventa, con características de eficiencia energética.

8418.21.00.12

- - - -  Usadas para la reventa, sin características de eficiencia energética

8418.21.00.13

- - - - Otros, con características de eficiencia energética

8418.21.00.19

- - - - Otros, sin características de eficiencia energética

8418.21.00.91

- - - - Usadas para la reventa, con características de eficiencia energética

8418.21.00.92

- - - - Usadas para la reventa, sin características de eficiencia energética

8418.21.00.93

- - - - Otros, con características de eficiencia energética

8418.21.00.99

- - - - Otros, sin características de eficiencia energética

8418.29.10.11

- - - - - Usadas para la reventa.

8418.29.10.19

- - - - - Otros

8418.29.10.91

- - - - - Usadas para la reventa

8418.29.10.99

- - - - - Otros

8418.29.90.11

- - - - - Usadas para la reventa

8418.29.90.19

- - - - - Otros

8418.29.90.91

- - - - - Usadas para la reventa

8418.29.90.99

- - - - - Otros

8418.30.00.10

- -  Con características de eficiencia energética

8418.30.00.90

- - Otros

8418.40.00.10

- - Con características de eficiencia energética

8418.40.00.90

- - Otros

8418.50.00.10

- - Vitrinas refrigeradoras, de compresión, son su equipo de refrigeración aun cuando no este incorporado, de peso unitario superior a 200 kg, para autoservicio.

8418.50.00.90

- - Otros

8418.61.10.10

- - - - Equipo de enfriamiento de leche y equipo de frío para mantenimiento de huevos fértiles para uso agropecuario

8418.61.10.90

- - - -  Otros

8418.61.90.00

- - - Otros

8418.69.10.00

- - - Fuentes para agua y otros aparatos enfriadores de bebidas

8418.69.90.10

- - - - Equipo de enfriamiento de leche y equipo de frío para mantenimiento de huevos fértiles para uso agrícola

8418.69.90.90

- - - -  Otros

8418.99.00.10

- - - Para equipo de enfriamiento de leche en uso agropecuario

 

2.  Esta disposición rige quince días hábiles después de su publicación.  Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. Nº 8315.—Solicitud Nº 28972.—C-227500.—(IN2010039063).

Resolución RES-DGA-120-2010.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las catorce horas del siete de abril de dos mil diez.

Considerando:

I.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, dispone que “La Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera.  En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados”. Lo anterior, en concordancia con los artículos 6 y 7 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

II.—Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas, punto b) establece entre los fines del régimen jurídico aduanero “Facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior”, por ende la Dirección General de Aduanas, tiene entre sus prioridades la facilitación de los trámites de los servicios aduaneros, a través de la dotación al Sistema Aduanero Nacional de procedimientos ágiles y oportunos maximizando el uso de la tecnología.

III.—Que el artículo 9 de la Ley General de Aduanas, punto f), dispone que entre las funciones del Servicio Nacional de Aduanas, está “Aplicar, en coordinación con las demás oficinas competentes, las regulaciones no arancelarias que norman las entradas y salidas del territorio aduanero, de  vehículos, unidades de transporte y mercancías.”

IV.—Que el Artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de 02 de mayo de 1978, regula “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”.

V.—Que el Artículo 6 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, establece:

“Es competencia de la Dirección General, determinar y emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas”.

VI.—Que el Artículo 7, del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que entre las funciones de la Dirección General de Aduanas están:

“i. Coordinar acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras”.

VII.—Que el artículo 18 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, entre las funciones de la Dirección de Gestión Técnica establece:

“e. Mantener actualizados los sistemas de información y registro de auxiliares, asegurando su adecuado control.

f.   Brindar apoyo técnico a las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, entidades públicas o privadas y coordinar las acciones correspondientes en materia de su competencia”.

VIII.—Que según el artículo 21 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, supra citado, “Al Departamento de Técnica Aduanera le compete la definición de los asuntos relacionados con la emisión de los lineamientos en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías.  Le compete la implementación y cumplimiento de convenios internacionales, así como mantener actualizado el arancel, facilitando la transmisión de conocimiento en dichas áreas…”

IX.—Que el artículo 21 bis, literal b., del Reglamento a la Ley General de Aduanas ya citado, encarga al Departamento de Técnica Aduanera de la Dirección de Gestión Técnica entre otras funciones:

“e. Analizar los decretos que se publiquen, oficios, solicitudes y otros que impliquen la modificación del Arancel Integrado y realizar las acciones y coordinaciones que correspondan con las dependencias competentes, para su inclusión.  

g.   Mantener actualizado el arancel integrado y definir las políticas, planificar y coordinar el ingreso de la información arancelaria y normas técnicas. 

j.   Brindar información sobre el arancel y normas técnicas”.

X.—Que con la Ley 7346 de 09 de enero de 1992, se adopta el SAC “Sistema Arancelario Centroamericano”, basado en la nomenclatura del Sistema Armonizado, SA “nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías”, auspiciado por el Consejo de Cooperación Aduanera, el cual constituye la clasificación arancelaria de las mercancías de importación y exportación a nivel centroamericano.

XI.—Que mediante Decreto Ejecutivo No. 22593 de fecha 12 de noviembre de 1993, publicado en La Gaceta Nº 217 Alcance 39 y el Decreto Ejecutivo Nº 22594 de fecha 12 de noviembre de 1993,  publicado en La Gaceta Nº 217, Alcance 39, se adiciona al SAC seis columnas que incluyan entre otros “(e) los códigos de las Notas Técnicas (N.T.) que identifican el tipo de documento y la oficina encargada de emitirlo…”

XII.—Que la Ley 6289, Ley de la Oficina Nacional de Semillas, en su artículo 5 señala:

“Para los efectos de esta Ley, se entiende por semilla todo grano, tubérculo, bulbo o cualquier parte viva de vegetal, que se utilice para reproducir una especie”.

“Artículo 15, inciso f) Llevar el registro de las importaciones y exportaciones de semilla y establecer controles para comercializarla en el país, observando los criterios de protección de la salud y la vida de personas y animales, la presentación de los vegetales y del medio ambiente y la prevención de prácticas que puedan inducir a error.”

XIII.—Que con oficio ONS 0055-10 D.A.E., de fecha 05 de marzo de 2010, suscrito por el Ing. Walter Quirós Ortega, Director Ejecutivo Oficina Nacional de Semillas, informa que el código arancelario 09.09 que se refiere a diferentes tipos de semilla no está incluido en los alcances de la Nota Técnica para la importación y exportación de semillas,  por lo que solicita incluir la Nota Técnica a la mercancía que se detalla en el Por Tanto de esta resolución.

XIV.—Que la “Autorización para la importación o exportación de semillas, otorgada por la Oficina Nacional de Semillas”, actualmente se identifica como Nota Técnica con el código 45.

XV.—Que con el fin de acatar la implementación de la Nota Técnica indicada en el Arancel Automatizado, ya se han efectuado los cambios necesarios en el mismo. En este sentido, se les recuerda a las Agencias de Aduana que deben realizar la correspondiente actualización en el arancel que cada una utilice. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:

Con base en las potestades otorgadas en la Ley General de Aduanas número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes, el Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo número 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, y con sustento en las consideraciones anteriores, esta Dirección General de Aduanas dispone:

1)  Incluir en el Arancel Automatizado la Nota Técnica 45, a las mercancías como se detalla de seguido.  Estos incisos arancelarios mantienen las Notas Técnicas 35 y 265, mismas con las que cuentan actualmente.

Para ver imagen solo en la La Gaceta impresa o en formato PDF

2)  La presente inclusión rige diez días después, a partir de su publicación.  Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. Nº 8315.—Solicitud Nº 28972.—C-227500.—(IN2010039067).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DIRECCIÓN DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº 039/2010.—El señor Arnold Hoepker Lachner, cédula o pasaporte: 1-191-280, en calidad de: Representante Legal de la compañía: Químicas Unidas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: San José. Solicita la inscripción del equipo: Atomizador de Mochila Motorizado, marca: Echo, modelo: DM-4610 EUSTD. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de mayo del 2010.—Departamento de Valoración de Eficacia y Control de Agroinsumos.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(IN2010038461).

Nº 040/2010.—Arnold Hoepker Lachner, 1-191-280, Representante Legal Químicas Unidas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: San José. Solicita la inscripción del equipo: Atomizador de Mochila Motorizado, Marca: Echo, Modelo: DM-6110 EUSTD. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia a las 09:30 horas del 12 de mayo del 2010.—Departamento de Valoración de Eficacia y Control de Agroinsumos.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(IN2010038465).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Educación Técnica Modalidad Agropecuaria, inscrito en el tomo 1, folio 37, título N° 0499, emitido por el Colegio Técnico Profesional Agropecuario del Valle de la Estrella, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Mc Carthy Cabalceta Denisse Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de abril del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010037049).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 213, título Nº 1708, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año dos mil dos, a nombre de Gutiérrez Leal Cristian Eduardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de mayo del 2010.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010171448.—(IN2010037633).

Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial, de la licenciada Yuliana Gutiérrez Ugalde, cédula de identidad Nº 2-0605-0091, carné 18085. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 10-00231-624-NO.—San José, 29 de abril del 2010.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010171702.—(IN2010037913).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 16, Título N° 197, emitido por el Centro Educativo San Miguel Arcángel en el año dos mil cuatro, a nombre de Córdoba Miller Samantha. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de abril del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010171750.—(IN2010037916).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 92, Asiento 1769, emitido por el Colegio La Salle en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Valiente Dada Fabiola Isabel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de enero del 2010.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora Departamento de Evaluación de la Calidad.—RP2010171844.—(IN2010037917).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 29, título N° 216, emitido por el Liceo Nocturno de Desamparados, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Morales García Julio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de mayo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010171854.—(IN2010037918).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 158, título Nº 1596, emitido por el Colegio de Santa Ana, en el año dos mil seis, a nombre de Zeledón Solís Katherine Juliana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de mayo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.––1 vez.––(IN2010038413).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 113, título Nº 1376, emitido por el Colegio Gregorio José Ramírez, en el año dos mil tres, a nombre de Morera González Hazel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de mayo del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010172672.—(IN2010038430).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 140, título Nº 1173, emitido por el Liceo Miguel Araya Venegas, en el año dos mil dos, a nombre de Calvo Fonseca Wagner Adrián. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de mayo del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010172585.—(IN2010038431).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, asiento 28, título Nº 214, emitido por el Colegio Bilingüe San Francisco de Asís, en el año dos mil uno, a nombre de Pacheco Segura Estilita. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de mayo del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010172536.—(IN2010038432).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 150, título N° 1911, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año dos mil cuatro, a nombre de Alfaro Núñez Karol Viviana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de mayo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010038453).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Sindicato de Trabajadores as del Comercio y Afines Siglas SINCO, aprobada en asamblea celebrada el 29 de noviembre del 2009 99-SI. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Trabajo y Seguridad Social y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro, visible al Tomo: 16, Folio: 72, Asiento: 4564, del 27 de abril del 2010. La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 29 de noviembre del 2009.

Secretario General                            Óscar Daniel Gordon Quesada

Secretario General Adjunto              Carlos Vargas Arias

Secretario de Actas                           Edwin Salas Montiel

Secretario de Finanzas                      Karol Acuña Solano

Secretario de Org. y Educación        Alejandro J. López Villalobos

Suplente                                             Miriam Mora Solano

San José, 28 de abril del 2010.—Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2010038781).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

AVISOS

Marcia Saborío de La Fuente, mayor, divorciada, actriz, cédula de identidad 1-606-456, vecina de San José, Quesada Durán, Las Luisas, tercera entrada 25 metros sureste, solicita la inscripción de los derechos morales y los derechos patrimoniales en la obra artística, individual y divulgada que se titula LA CUATRUFIA (DIESTREÑIDA PERPETUA). Así como derechos conexos morales y patrimoniales de interpretación. La obra es un personaje cómico creado en 1981, de una mujer que se vino de su pueblo natal “San Miguel de Turrujalito”, en busca de mejor fortuna. Ella tiene un gran corazón que le impulsa a ayudar a los demás. Posee una franquicia de “sodas” llamadas “La Transformer”. El personaje tiene una apariencia física característica y una personalidad particular. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 6262.—Curridabat, 9 de febrero del 2010.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—RP2010172916.—(IN2010038731).

Marcia Saborío de La Fuente, mayor de edad, divorciada, actriz, vecina de San José, cédula de identidad 1-606-456; solicita la inscripción a su favor de los Derechos Morales y Derechos Patrimoniales de la Obra Artística Individual Divulgada titulada: SHIRLEY YAHAIRA. La obra consiste en un personaje cómico de una niña de 4 años que tiene una vida muy complicada, ya que no puede ingresar a la escuela porque no tiene la edad requerida, aunque ya sabe leer, escribir y ser bilingüe. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente 6263.—Curridabat, 9 de febrero del 2010.—Carmen V. Valverde Chacón, Registradora.—1 vez.—RP2010172914.—(IN2010038732).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patente de invención

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRIMIDINA 934. Un compuesto de fórmula (i) en la que de Al, A2 o A3 es A3 es N y los otros se relacionan independientemente de CH o N; en anillo B es un anillo carbocíclico o heterocicco de 5 ó 6 miembros condensado que está opcialmente sustituido como se define en la memoria descriptiva, y R1; R2, R3, R4 y n son como se define en la memoria descriptiva. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 413/14, cuyo(s) inventor(es) es(son) Barlaam, Berbard Christophe, Ducray, Richard, Kettle, Jason Grant. La solicitud correspondiente lleva el número 11220, y fue presentada a las 13:25:42 del 15 de Enero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de abril de 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP20100170991.—(IN2010037336).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en condición de apoderado especial de Árdea Biosciences Inc., de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE N- (ARILAMINO) SULFONAMIDAS QUE INCLUYEN POLIMORFOS COMO INHIBIDORES DE MEK ASÍ COMO COMPOSICIONES, MÉTODOS DE USO Y DE PREPARACIÓN DE LOS MISMOS. Esta invención se relaciona con compuestos N- (2-arilamino) aril sulfonamida que son inhibidores de MEK incluyendo formas polimórficas cristalinas que exhiben un perfil de difracción de rayos X en polvo específico y/o un perfil de calorimetría diferencial de barrido específico. Esta invención también se relaciona con composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos descritos y métodos de uso de los compuestos y composiciones descritos, incluyendo el uso en el tratamiento y/o prevención de cáncer, enfermedades hiperproliferativas y condiciones inflamatorias. La invención también se relaciona con métodos para obtener los compuestos y composiciones que se describen. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01N 41/06, cuyo(s) inventor (es) es (son) Vernier, Jean-Michel, Rowlings, Colin Edward, Girardet, Jean-Luc, Dimock, Stuart, Quart, Barry, Miner, Jeffrey. La solicitud correspondiente lleva el número 11244, y fue presentada a las 13:25:07 del 29 de Enero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de abril de 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2010170995.—(IN2010037337).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor de edad, casado, vecino de Heredia, en su condición de apoderado de ST Jude Medical Systems AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO DE CIERRE DE USO MÉDICO. Se divulga un dispositivo de cierre para uso médico (1;20) que consta de un miembro interno (2;23), el cual está adaptado para ser colocado contra la superficie interna de una pared de tejido y de un miembro retenedor (3,13,21). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61B 17/00, cuyo(s) inventor(es) es (son) Mahlin, Frederik, Preinitz, Fredrik. La solicitud correspondiente lleva el número 11377, y fue presentada a las 13:34:15 del 19 de abril de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de abril de 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2010170996.—(IN2010037338).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Bayer Shering Pharma Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO Y USO PARA CONSERVAR Y PONER A DISPOSICIÓN OBLEAS DE MEDICAMENTO. Para controlar la ingesta de medicamentos que están presentes en forma de obleas, se crea un dispositivo que es apropiado para conservar y poner a disposición este tipo de formas de administración. Este dispositivo comprende bolsitas de medicamentos dispuestas en una pila de bolsitas con obleas de medicamento y presenta las siguientes características: a) el dispositivo presenta paralelamente a un borde de las bolsitas de medicamento 1 un portador 9, en el que están colocadas indicaciones temporales, b) en cada una de las bolsitas de medicamento 1 está colocada una marca 20 de modo que las marcas 20 colocadas en las bolsitas de medicamento 1 que siguen en la pila de bolsitas se alinean con indicaciones temporales sucesivas. De esta manera, se garantiza un control de la ingesta de las obleas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61J 7/04, cuyo(s) inventor(es) es(son) Leifeld, Sabine. La solicitud correspondiente lleva el número 11256, y fue presentada a las 12:02:55 del 5 de febrero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de abril del 2010.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2010170999.—(IN2010037341).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Fernando Asís Royo, cédula Nº 1-637-429, mayor, soltero, asistente legal, vecino de San José, en condición de Apoderado Especial de Bticino S.P.A., de Italia, solicita el Diseño Industrial denominado PLACAS COBERTORAS PARA EL MONTAJE EN LA PARED APARATOS ELÉCTRICOS MODULARES.

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Se refiere a unas placas cobertoras para el montaje en la pared de aparatos eléctricos modulares como interruptores, enchufes hembra, lámparas de emergencia, aparatos controladores de intensidad de la luz y similares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 13/03, cuyo(s) inventor(es) es (son) Fabrizi, Fabrizio. La solicitud correspondiente lleva el número 11329, y fue presentada a las 13:13:00 del 23 de marzo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de abril del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2010172619.—(IN2010038338).

El señor Luis Fernando Asís Royo, cédula Nº 1-637-429, mayor, soltero, asistente legal, vecino de San José, en condición de Apoderado Especial de Bticino S.P.A., de Italia, solicita el Diseño Industrial denominada PLACAS COBERTORAS PARA EL MONTAJE EN LA PARED APARATOS ELÉCTRICOS MODULARES.

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Se refiere a unas placas cobertoras para el montaje en la pared de aparatos eléctricos modulares como interruptores, enchufes hembra, lámparas de emergencia, aparatos controladores de intensidad de la luz y similares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 13/03, cuyo(s) inventor(es) es(son) Fabrizi, Fabrizio. La solicitud correspondiente lleva el número 11330, y fue presentada a las 13:14:00 del 23 de marzo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de abril del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010172618.—(IN2010038339).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, casada, abogada, vecina de Tres Ríos, en condición de Apoderada Especial de Helling Innovation Ug (Haftungsbeschrankt), de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada POLÍMEROS QUE CONTIENEN NANOGEL DE SAL METÁLICA. RESUMEN. Un procedimiento para preparar dispersiones acuosas que contienen un nanogel de sales metálicas, productos intermedios sólidos y productos sintéticos resistentes al agua permite producir de manera sencilla nuevos productos con principios activos distribuidos de manera homogénea que muestran, por ejemplo, una acción antimicrobiana o de barrera y/o poseen una capacidad de absorción, por ejemplo, respecto de oxígeno, humedad, compuestos químicos, en especial gaseosos, radiación electromagnética o radiactiva. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es B01J 13/00, cuyo inventor es Helling Gunter. La solicitud correspondiente lleva el número 11068, y fue presentada a las 09:22:18 del 15 de octubre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de enero del 2010.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2010172996.—(IN2010038723).

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de Apoderado Especial de Sirtris Pharmaceuticas Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE TIAZOLOPIRINA MODULARES DE SIRTUINA. Se revelan novedosos compuestos modulares de situinas, además de métodos para su uso. Los compuestos modulares de sirtuinas pueden utilizarse para el aumento del ciclo de la vida de una cédula. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 513/04, cuyos inventores son Bemis, Jean, Disch, Jeremy S, Ng, Pui Yee, Oalmann, Christopher, Perni, Robert B, Vu, Chi B. La solicitud correspondiente lleva el número 11232, y fue presentada a las 10:46:30 del 20 de enero del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de abril del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2010172773.—(IN2010038724).

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Glaxosmithkline Biologicals S. A., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada: VACUNAS. La invención se refiere al uso de un antígeno derivado de la proteína circumesporozoito (CS) de Plasmodium falciparum que se expresa en la etapa preeritrocita de la infección por malaria combinado con un adyuvante farmacéuticamente aceptable, en la fabricación de un medicamento para vacunar bebés contra la malaria. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 39/015, cuyos inventores son Ballou, William Ripley, Cohen, Joseph D. La solicitud correspondiente lleva el número 11307, y fue presentada a las 13:56:30 del 10 de marzo del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de abril del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010172772.—(IN2010038725).

El señor Cristian Calderón Cartín cédula 1-800-402, mayor, abogado, en su condición de apoderado de Glaxosmithkline Llc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTO INHIBIDOR DE FOSFORILASA DE GLICÓGENO Y COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA DEL MISMO. Esta invención se refiere a un compuesto novedoso, el cual es un inhibidor de fosforilasa de glicógeno y a su uso en el tratamiento de diabetes y otras condiciones asociadas con la misma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 213/64, cuyos inventores son Banker, Pierette, Dickerson, Scott Howard, Garrido, Dulce María, Sparks, Steven Meagher, Tavares, Francis X, Thomson, Stephen Andrew. La solicitud correspondiente lleva el número 11397, y fue presentada a las 13:57:00 del 28 de abril del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de abril del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2010172771.—(IN2010038726).

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de Apoderado Especial de Domantis Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada POLIPÉPTIDOS, DOMINIOS VARIABLES DE ANTICUERPOS Y ANTAGONISTAS. La invención se relaciona con dominios variables simples (dAb) de polipéptidos y anticuerpos del anti-TNFRl que son resistentes a la degradación por una proteasa, así como a los antagonistas que comprende estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07K  16/00, cuyos inventores son Steward, Michael, Pupecka, Malgorzata, Tomlinson, Ian M, Enever, Carolyn, Jespers, Laurent S, Batuwangala, Thil Dinuk. La solicitud correspondiente lleva el número 11195, y fue presentada a las 14:29:48 del 06 de enero del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de marzo del 2010.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2010172769.—(IN2010038727).

La señor(a) (ita) María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Ifco Systems GMBH de R. F. Alemania, solicita el Diseño Industrial denominado Caja de Carne.

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El diseño ornamental para una caja plegable para carne como se representa y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 09/04, cuyo inventor es Wolfgang Orgeldinger. La solicitud correspondiente lleva el número 11281, y fue presentada a las 08:30:31 del 18 de febrero del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de abril del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010172729.—(IN2010038728).

El señor Harry Zurcher Blen, cédula 1-415-1184, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Megatrade International, Inc, de E.U.A., solicita el modelo industrial denominada SISTEMA CONTENEDOR DE ALIMENTOS QUE SE PUEDEN ALMACENAR. El diseño ornamental para un sistema Contenedor de alimentos que se puede apilar. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 09/03, cuyo inventor es Jorge E. Moran. La solicitud correspondiente lleva el número 8882, y ¡fue presentada a las 14:47:08 del 26 de enero de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los  tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de mayo de 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2010173040.—(IN2010038872).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Desarrollo Agrícola Pecuaria y Ambiental de Parrita, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Realizar y buscar alianzas y convenios con otras asociaciones u agrupaciones y empresarios, que permitan a sus asociados tener mejores beneficios de la actividad de la agricultura. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto es el: Presidente: Gerardo López Cubillo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomos: 2010 y 2010, asientos: 98861 y 106.728.—Curridabat, 26 de abril del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2010172872.—(IN2010038718).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva Turrialba Cotogol, con domicilio en la provincia de Cartago, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el deporte en general, especialmente el fútbol, sea este de carácter aficionado o profesional, cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Eduardo Coto Hernández. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010 Asiento: 78795).—Curridabat, a los seis días del mes de mayo del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de Personas Jurídicas.—1 vez.—RP2010172721.—(IN2010038719).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma estatutos de la entidad denominada Asociación de Artes Marciales Shin Gui Tai, ahora en adelante Asociación Deportiva Real San José. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, Asiento: 100811.—Curridabat. cinco de mayo del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de Personas Jurídicas.—1 vez.—RP2010172719.—(IN2010038720).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Puerto Jiménez Fútbol FC, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Sus fines entre otros están: en la disciplina deportiva de fútbol, desarrollo del deporte en Puerto Jiménez. Su presidente Clementino Ballenero Ríos, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2009 asiento 257288, adicional: 2010-55686.—Curridabat a los tres días del mes de mayo del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010172713.—(IN2010038721).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Comité Nacional y de Selección Costarricense para los Colegios del Mundo Unido con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: representar a Colegios del Mundo Unido en Costa Rica en calidad de comité nacional y de selección, llevar a cabo procesos de selección de estudiantes costarricenses para su incorporación posterior al programa de Colegios del Mundo Unido en los distintos países donde el mismo se encuentre. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Álvaro Gustavo Zúñiga Cordero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010 Asiento: 108345).—Curridabat, a los veintitrés días del mes de abril del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010172818.—(IN2010038722).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-061751, denominación: Asociación Bancaria Costarricense. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 30 minutos y 58 segundos, del 5 de mayo del 2010. Documento Tomo: 2009. Asiento: 319511.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Registro de Personas Jurídicas.—1 vez.—(IN2010038771).

AMBIENTE, ENERGIA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 13835P.—Badén Powell S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo TS-89, efectuando la captación en finca de residencial Las Lapas S. A. en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 188.740/466.110 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de mayo del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.––(IN2010038427).

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante la Oficina Regional Cañas del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

 

Solicitante

N° Presolicitud

Ubicación geográfica

N° de plano

Área bajo PSA

Jorge Luis

Oviedo Bermúdez

CA01017310

Caserío: La Sierra. Distrito: La Sierra. Cantón: Abangares Provincia: Guanacaste

G-358491-1979

43.2 has

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de Cañas y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.

El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita Cañas, Guanacaste, avenida 9, calle 0, oficinas del en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.—Gabriela Mora Rivas.—O. C. Nº 0140.—Solicitud Nº 35531.—C-43520.—(IN2010038049).

Ante la Oficina Regional Sarapiquí del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

 

Solicitante

presolicitud

Ubicación geográfica

Nº de plano

Área bajo PSA

Villegas Sandoval Faustino / Villegas Sandoval Sergio.

SA01001210

Caserío: Colonia Virgen del Socorro, distrito 5: Varablanca, cantón 1 : Heredia de Heredia

H-525615-1998

91.6 has.

Paniagua Barquero Álvaro

SA01009910

Caserío: La Delia, distritos: 02: La Virgen, cantón 10: Sarapiquí, de Heredia.

H-1379436-2009

35 has

Villegas Zamora Luis Arturo

SA01003210

Caserío: Ángeles, distrito 1: Puerto Viejo, cantón 10: Sarapiquí de Heredia

H-905236-1999

45 has

Villegas Sandoval Ormar

SA01001310

Caserío: La Legua, distrito 2: La Virgen, cantón 10: Sarapiquí de Heredia

H-307493-1996 H-271786-1995

16..3 has  41

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.

El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita en Puerto Viejo de Sarapiquí, en el cruce la Y Griega, edificio de color amarillo, en horario de 8 a.m. a 4 p.m.—Gabriela Mora Rivas.—O. C. Nº 0141.—Solicitud Nº 35532.—C-100020.—(IN2010038050).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE

Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

DGTCC-327-2010.—Que el día 26 de abril del dos mil diez, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Carlos Rodríguez Vargas, mayor, casado dos veces, empresario, vecino de Ciudad Cariari, Heredia, portador de la cédula de identidad número 3-172-897, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada: “Bomba Santa Teresita Sociedad Anónima”, cédula jurídica número 3-101-073311, para cambio de titularidad y prestación de servicio público por concepto de vencimiento de contrato de arrendamiento de la estación de servicio conocida como Bomba Santa Teresita, ubicada en distrito El Carmen, cantón San José, provincia San José; cuyo permisionario de servicio público actual lo es Shell Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-28782; quien ha manifestado que no se le tenga como prestatario del servicio público de la estación de servicio Bomba Santa Teresita, por haber vencido el contrato de arrendamiento. Se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que aquellos acreedores e interesados se presenten a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 479 del Código de Comercio.—San José, 4 de mayo del 2010.—Msc. Óscar Porras Torres, Director General.—RP2010171781.—(IN2010037979).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

Nº 08-2010

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a la señora Dayanara Chavarría Mena, portadora de la cédula de identidad número seis-doscientos sesenta y uno-ciento uno, Coordinadora de Apoyo Interino de la Oficina Regional de Puntarenas; y al señor Carlos Ardón Robert, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos ochenta y tres-seiscientos veintidós, Coordinador de Apoyo Interino del Departamento Civil, para que firmen certificaciones y constancias de hechos civiles que se emitan en su respectiva oficina, durante su nombramiento. Rige a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial. 

San José, a las diez horas y treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil diez.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—1 vez.—O. C. 3984.—C-23820.—(IN2010039028).

RESOLUCIONES

Nº 3321-M-2010.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas cuarenta y seis minutos del tres de mayo del dos mil diez. Expediente Nº 127-S-2010.

Diligencias de cancelación de credenciales de síndica suplente del distrito Ulloa, cantón Central, provincia Heredia, que ostenta la señora Alba Lizett Buitrago Ramírez.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº SCM-0651-2010 recibido en la Secretaría de este Despacho el 13 de abril del 2010, la señora Flory Álvarez Rodríguez, Secretaria del Concejo Municipal de Heredia, puso en conocimiento de este Tribunal el acuerdo adoptado por ese órgano en el artículo VI de la sesión ordinaria Nº 356-2010, celebrada el 5 de abril del 2010, en el que se conoció y aceptó la renuncia formulada por la señora Alba Lizett Buitrago Ramírez a su cargo de síndica suplente del distrito Ulloa, cantón Central, provincia Heredia, en virtud de que resultó electa como regidora suplente para el próximo periodo constitucional (folios 1-3).

2º—En el proceso se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González, y;

Considerando:

I.—Hechos probados: Para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Alba Lizett Buitrago Ramírez fue electa síndica suplente del distrito de Ulloa, cantón Central, provincia Heredia (ver resolución Nº 0154-E-2007 de las 07:05 horas del 16 de enero del 2007, que es “Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Central de la provincia de Heredia” (folios 6 al 9); b) que el Concejo Municipal de Heredia, en sesión ordinaria Nº 356-2010 del 5 de abril del 2010, conoció y aprobó la renuncia formulada por la señora Buitrago Ramírez al cargo de síndica suplente (folio 2).

II.—Sobre el fondo: De la relación de los hechos que se han tenido por acreditados y con base en lo dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal, es claro que a los síndicos les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal en punto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores. Siendo que el artículo 24 ibídem, inciso c), dispone que es causal para cancelar la credencial del regidor la renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo, y al constatarse en el expediente que dicho órgano en la Municipalidad de Heredia, conoció de la renuncia de la señora Alba Lizett Buitrago Ramírez, lo procedente es cancelar su credencial de síndica suplente.

No obstante que el citado artículo 58 del Código Municipal dispone que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución de los regidores, dichas reglas no operan en el caso de la renuncia del síndico suplente por la imposibilidad material de sustituirlo.

En efecto, establece el artículo 172 de la Constitución Política que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente electos popularmente; este último no tiene sustituto ni constitucional ni legalmente establecido. Por tanto:

Cancélese la credencial de síndica suplente del distrito Ulloa, cantón Central, provincia Heredia, que ostenta la señora Alba Lizett Buitrago Ramírez. Notifíquese a la señora Buitrago Ramírez y al Concejo Municipal. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—O. C. 3984.—C-59520.—(IN2010039029).

Nº 3323-M-2010.—San José, a las nueve horas con cincuenta minutos del tres de mayo de dos mil diez. (Exp. Nº 144-SJ-2010).

Diligencias de cancelación de credenciales de síndica propietaria del distrito Filadelfia, Municipalidad de Carrillo, provincia Guanacaste, que ostenta la señora Ana Isabel Quintero Vargas.

Resultando:

1º—En escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 26 de abril del 2010, la señora Mayela Canales Líos, Secretaria del Concejo Municipal de Carrillo, comunica la renuncia de la señora Ana Isabel Quintero Vargas al cargo de síndica propietaria del distrito Filadelfia, Municipalidad de Carrillo, provincia Guanacaste, en virtud de haber sido electa como regidora propietaria en las pasadas elecciones nacionales (folios 19-20).

2º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Seing Jiménez; y,

Considerando

I.—Hechos probados: Para la resolución del presente asunto, se tienen por acreditados los siguientes: a) que la señora Ana Isabel Quintero Vargas fue electa síndica suplente por el distrito Filadelfia, Municipalidad de Carrillo, provincia Guanacaste, según lo declarado por este Tribunal en resolución N.º 0219-E-2007 de las 08:15 horas del 18 de enero del 2007 (copia visible a folios 14 a 17 del expediente); b) que la señora Quintero Vargas fue propuesta por el Partido Liberación Nacional (nómina de candidatos visible a folio 18); c) que el Concejo de la Municipalidad de Carrillo conoció de la renuncia formulada por la señora Quintero Vargas como síndica propietaria de esa Municipalidad (Oficio de la Secretaría del Concejo Municipal de Carrillo MC-SCM-0281-10 visible a folio 19); d) que mediante resolución de este Tribunal n.º 1288-M-2007 de las 08:20 horas del 6 de junio del 2007 se canceló la credencial de síndico propietario del Concejo del distrito Filadelfia, cantón Carrillo, provincia Guanacaste, que ostentaba el señor José Ángel Hernández Moraga, siendo designada en su lugar la señora Quintero Vargas (folio 22); y, e) que en las elecciones municipales celebradas el 3 de diciembre del 2006 el Partido Acción Ciudadana fue el segundo partido más votado en el distrito Filadelfia, Municipalidad de Carrillo, provincia Guanacaste (véase resolución n.º 0219-E-2007 de las 08:15 horas del 18 de enero del 2007 a folios 14-17).

II.—Sobre el fondo: De la relación de los hechos que se han tenido por acreditados y con base en lo dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal, es claro que a los síndicos les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal en punto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores. Siendo que el artículo 24 ibídem, inciso c), dispone que es causal de pérdida de la credencial del regidor la renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo y al constatar que dicho órgano en la Municipalidad de Carrillo, provincia Guanacaste, conoció la renuncia de la señora Quintero Vargas, lo procedente es cancelar su credencial de síndica propietaria.

III.—Al cancelarse la credencial de la señora Quintero Vargas se produce una vacante en la Municipalidad antes mencionada que es necesario llenar según se desprende de la relación de los artículos 58 y 25, inciso c), del Código Municipal. Sin embargo, al haberse probado en autos que al síndico propietario del distrito Filadelfia, cantón Carrillo, provincia Guanacaste, señor José Ángel Hernández Moraga, se le canceló su credencial de síndico propietario (resolución de este Tribunal n.º 1288-M-2007 de las 08:20 horas del 6 de junio del 2007) y ante el imperativo de designar al miembro propietario de ese órgano colegiado, toda vez que lo contrario llevaría la desintegración de éste, esta vacante debe completarse escogiendo de entre los candidatos a síndicos del segundo partido más votado en el distrito Filadelfia, cantón Carrillo, provincia Guanacaste, siguiendo así las reglas que jurisprudencialmente se ha dictado para vacíos como el que nos ocupa (resoluciones de este Tribunal n.º 2332-M-2003 de las 10:45 horas del 3 de octubre del 2003 y n.º 1535-M-2006 de las 9:50 horas del 11 de mayo del 2006).

Según adelantaba la supracitada resolución 1535-M-2006, también respecto de la renuncia de un síndico propietario:

“(...) Al tenerse por probado en autos que el Partido Liberación Nacional no inscribió candidato a síndico suplente en el citado distrito y ante el imperativo de llenar el vacío normativo supracitado, interesa citar la resolución de este Tribunal Nº 2332-M-2003 de las diez horas y cuarenta y cinco minutos del tres de octubre de dos mil tres, que indicó:

“La renuncia de la señora Barahona Rojas y la ausencia de candidatos propuestos para concejal suplente por parte del Partido Liberación Nacional, causan una vacante en la plaza de concejal propietario que no puede ser suplida según lo estipulado en el artículo 56 del Código Municipal, ya que existe una imposibilidad material de sustitución por no existir otros candidatos de ese mismo partido político para la plaza de concejal suplente. Es decir, en el articulado mencionado, existe una laguna normativa cuando hay ausencia de candidatos a concejales suplentes dentro de un mismo partido político, situación que obliga a integrar el ordenamiento jurídico, toda vez que no designar a un miembro propietario de ese órgano colegiado conllevaría la desintegración de este.

Como bien ha señalado la Procuraduría General de la República, dictamen Nº C-195-90 del 30 de noviembre de 1990:

“(...) la posibilidad de sesionar debe examinarse, en primer término, respecto de la integración del órgano. Ello en la medida en que si el órgano no se encuentra debidamente integrado, no puede funcionar en forma válida. En efecto, si el órgano no está integrado no puede ejercer su competencia y, por ende, los actos que se emitan no serán válidos.”

En un mismo sentido, el dictamen C-297-2000 del 5 de diciembre del 2000 reafirmó:

“(...) Las reglas y principios en orden al quórum estructural y funcional resultan aplicables a órganos debidamente constituidos, por lo que no debe estarse ante una situación de plaza vacante y, por ende, de ausencia de integración del órgano o de falta de investidura de alguno de sus miembros’. Dictamen N. C-015-97 de 27 de enero de 1997” (El destacado corresponde al original).

Con base en los criterios transcritos, si bien la anterior jurisprudencia se refiere a la suplencia de vacantes con candidatos de un mismo partido, en el caso concreto esto no es posible de aplicar y al existir la obligatoriedad por parte de la administración de garantizar la integración de los órganos colegiados, este Tribunal interpreta que ante la renuncia del síndico propietario y la falta de inscripción de candidato a síndico suplente por parte del Partido Liberación Nacional, esta vacante debe completarse escogiendo de entre los candidatos a síndicos del segundo partido más votado en el distrito de Jesús María del cantón de San Mateo de la provincia de Alajuela.” (lo únicamente subrayado no pertenece al original).

Este Tribunal entiende que la interpretación aludida ante la falta de inscripción de candidato a síndico suplente por parte de una agrupación política, aplica por igual para cuando a éste se le ha cancelado su credencial, de suerte que, para el caso que nos ocupa, lo procedente es aceptar la renuncia de la señora Ana Isabel Quintero Vargas al cargo de síndico propietaria y ante la ausencia de síndico suplente del Partido Liberación Nacional, dada la anterior cancelación de credenciales del señor José Ángel Hernández Moraga, se nombra al señor Virgilio Galeano Aragón al cargo de síndico propietario y a la señora Deily Marcela Fernández Alfaro al cargo de síndica suplente, quienes fueran postulados por el Partido Acción Ciudadana. Las presentes designaciones rigen a partir de su juramentación y hasta el 6 de febrero del 2011, fecha en que finaliza el presente período legal. Por tanto:

Se cancela la credencial de síndica propietaria del distrito Filadelfia, cantón Carrillo, provincia Guanacaste, que ostenta la señora Ana Isabel Quintero Vargas. En su lugar se designa al señor Virgilio Galeano Aragón al cargo de síndico propietario y a la señora Deily Marcela Fernández Alfaro como síndica suplente, ambos postulados por el Partido Acción Ciudadana. La anterior designación rige a partir de su juramentación y hasta el 6 de febrero del 2011, fecha en que finaliza el presente período legal. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—O.C. Nº 3984.—C-146220.—(IN2010039037).

N° 3324-M-2010.—San José, a las nueve horas con cincuenta y dos minutos del tres de mayo de dos mil diez. (Expediente Nº143-E-2010).

Diligencias de cancelación de credencial de síndica suplente por el Partido Liberación Nacional, del distrito Palmira, cantón Carrillo, provincia Guanacaste, que ostenta la señora Ligia del Carmen Guido Guido.

Resultando:

1º—La señora Mayela Canales Líos, Secretaria del Concejo Municipal de Carrillo, provincia Guanacaste, mediante oficio MC-SCM-0282-10 del 21 de abril del 2010, presentado en la Secretaría de este Tribunal el día 26 del mismo mes y año, comunicó a este Tribunal el acuerdo número 7, inciso 2 adoptado por ese Concejo en la sesión ordinaria número 16-2010 celebrada el 20 de abril del 2010, en la que conoció la renuncia formulada por la señora Ligia del Carmen Guido Guido al cargo de síndica suplente por el Partido Liberación Nacional, del distrito Palmira, cantón Carrillo, provincia Guanacaste y remitió, además, la carta de renuncia suscrita por la señora Guido Guido al cargo mencionado, a fin de asumir el puesto de regidora suplente a partir del 1 de mayo del 2010 (folios 16 y 17).

2º—En la substanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron, y,

Considerando:

I.—Hechos probados: De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes:

a.   Que la señora Ligia del Carmen Guido Guido es síndica suplente del distrito Palmira, cantón Carrillo, provincia Guanacaste, nominada por el Partido Liberación Nacional (ver la nómina de candidatos y resolución de este Tribunal número 0219-E-2007 de las ocho horas quince minutos del 18 de enero del 2007) (folio 12).

b.  Que el Concejo Municipal de Carrillo, mediante acuerdo número 7, inciso 2 adoptado en la sesión ordinaria número 16-2010 celebrada el 20 de abril del 2010, conoció la renuncia formulada por la señora Ligia del Carmen Guido Guido al cargo de síndica suplente por el Partido Liberación Nacional, del distrito Palmira, cantón Carrillo, provincia Guanacaste y acordó aprobarla (folio 16).

II.—Sobre el fondo: El numeral 56 del Código Municipal (Ley N° 7794, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 94 del 18 de mayo de 1998) regula el tema de la renuncia y sustitución de los concejales de distrito al establecer lo siguiente:

“Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección”.

Por su parte el Código Electoral (Ley N° 8765, publicada en el Alcance N° 37 a La Gaceta N° 171 del 2 de setiembre del 2009) en su artículo 253 literalmente establece:

“El TSE acordará la cancelación o anulación de las credenciales de los funcionarios municipales de elección popular en los supuestos contemplados expresamente en la ley. Estas disposiciones serán aplicables también a síndicos, intendentes, concejales de distrito y miembros de los concejos municipales de distrito. (...)” .

Este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un miembro del Concejo de Distrito, en los términos establecidos en el artículo 56 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que en ese carácter ostenta. Por ello, al haberse acreditado que la señora Ligia del Carmen Guido Guido, en su condición de síndica suplente del distrito Palmira, cantón Carrillo, provincia Guanacaste, renunció a su cargo y que su renuncia fue conocida por el Concejo de la Municipalidad de Carrillo, procede actuar conforme lo estipula el numeral 253 del Código Electoral arriba trascrito y cancelar su credencial.

En relación con la figura del síndico, el artículo 58 del Código Municipal dispone que: “En lo conducente, serán aplicables a los síndicos las disposiciones de este título respecto de requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores”. Si bien es cierto que dicho artículo dispone que a los síndicos les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese cuerpo normativo, la remisión que opera esta norma no aplica para la renuncia de síndicos suplentes debido a la imposibilidad material de sustituirlos, como sucede en el presente caso.

En efecto, el artículo 172 de la Constitución Política establece que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también contempla el artículo 55 del Código Municipal. En tal virtud, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un Síndico Propietario y uno Suplente electos popularmente, este último no tiene sustituto ni constitucional ni legalmente establecido.

De conformidad con lo expuesto, se conoce de la renuncia de la señora Ligia del Carmen Guido Guido al cargo de síndica suplente del distrito Palmira, cantón Carrillo, provincia Guanacaste, por el Partido Liberación Nacional. Debido a la imposibilidad constitucional y legal de reemplazarlo, su sustitución resulta improcedente. Por tanto:

Cancélese la credencial de síndica suplente del distrito Palmira, cantón Carrillo, provincia Guanacaste, que ostenta la señora Ligia del Carmen Guido Guido. Publíquese en el diario oficial La Gaceta. Notifíquese.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—O.C. Nº 3984.—C-83320.—(IN2010039032).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jorge Enrique Cambronero Brenes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2590-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del dos de diciembre del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Jorge Enrique Cambronero Brenes, mayor, comerciante, casado, cédula de identidad número dos-trescientos ochenta y uno-ochocientos sesenta, vecino de El Brasil, Central, Alajuela. Expediente Nº 15869-2003. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jeison Estibren Cambronero Rojas, en el sentido de que el nombre es Jeison Estiben y los apellidos del padre Cambronero Brenes, y no como aparecen actualmente consignados. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2010172647.—(IN2010038433).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mayra Isabel Vargas Fernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 391-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del diecinueve de marzo del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 38629-08. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Keilyn María Castillo Vargas, en el sentido que el primer nombre y el segundo apellido de la madre son “Mayra” y “Fernández”, respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2010172502.—(IN2010038434).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Dalila del Carmen González Morales, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1999-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y quince minutos del dieciocho de julio del dos mil seis. Expediente Nº 31238-05. Resultando: 1º... 2º…; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el fondo…; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Estefanía de los Ángeles Osorio González... en el sentido que el nombre de la madre... es “Dalila del Carmen”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Msc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2010038763).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PLAN EXTRAORDINARIO DE APROVISIONAMIENTO

INSTITUCIONAL AÑO 2010

El Instituto Nacional de Aprendizaje de acuerdo al artículo 7º del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa informa a todas las personas interesadas que en la dirección electrónica www.ina.ac.cr se encuentra el Plan Extraordinario de Aprovisionamiento Institucional.

Proceso Programación y Control de Operaciones.—Lic. Juan Ramón Céspedes Rodríguez, Encargado.––1 vez.––O. C. Nº 20671.—Solicitud Nº 24708.––C-8520.––(IN2010039004).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2010

La Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado la modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 09002 Escuela Nacional de Policía, el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr. en el link de COMPRARED.

San José, 18 de mayo del 2010.—Lic. Jorge Rodríguez Solera, Subdirector Proveeduría.—1 vez.—O.C. Nº 8620.—Solicitud Nº 30433.—C-11920.—(IN2010041239).

BANCO DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AÑO 2010

                                                                                                                        Fuente                          

                                                                                           Fecha               financia-                 Monto

                   Descripción                                             estimada              miento              aproximado

Compra de cámaras de video y

accesorios                                                             I Semestre 2010           BCR           ¢145.000.000,00

Sistema de posicionamiento global y

de CCTV Móvil para camiones de

transporte de valores                                         I Semestre 2010           BCR           ¢250.000.000,00

Sistema de alarmas para instrusión,

pánico e incendio                                               I Semestre 2010           BCR           ¢125.000.000,00

Tarjetas de comunicación para

equipos de alarmas                                             I Semestre 2010           BCR           ¢200.000.000,00

Servicios de alimentación para cola-

boradores del Conglomerado BCR                I Semestre 2010           BCR              ¢33.600.000,00

                                                                                                                                                                anuales

Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—(O.C. Nº 59429).—(Sol. Nº 35815).—C-22570.—(IN2010041281).

LICITACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000038-09003

Compra equipo de transporte

La Dirección de la Proveeduría de este Ministerio recibirá ofertas hasta las 11:00 horas del día 16 de junio del 2010, para la compra de equipo de transporte.

El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en la recepción de la Dirección de la Proveeduría del Ministerio de Seguridad Pública, la cual se encuentra ubicada en Barrio Córdoba, frente al Colegio Castro Madriz.

San José, 18 de mayo del 2010.—Proveeduría Institucional.—Lic. Josefina Montero Varela, Directora—1 vez.—O. C. Nº 8388-Solicitud Nº 24579.—C-14470.—(IN2010041241).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000006-0IN00

Alquiler de equipo de impresión

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la licitación en referencia, que este Consejo estará recibiendo ofertas de conformidad con los términos cartelarios hasta las 10:00 horas del viernes 4 de junio del 2010, en las Oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la Rotonda de La Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Los interesados en participar podrán retirar el cartel de esta licitación en la Proveeduría, en forma gratuita, a partir de la fecha de publicación de este aviso.

San José, 19 de mayo del 2010.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Director de Proveeduría a. í.—1 vez.—O. C. 11-10.—Solicitud Nº 30305.—C-12770.—(IN2010041170).

SALUD

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000009-UPIMS

Alquiler de edificio para el Área Rectora de Salud Aguas

Zarcas, Ciudad Quesada-Región Huetar Norte

Consejo Técnico de Asistencia Médico Social

El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social, a través de la Unidad de Bienes y Servicios del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del lunes 14 de junio de 2010 para contratar:

Línea 1:

1   Por alquiler de Edificio que será utilizado como Área Rectora de Salud de Aguas Zarcas, Ciudad Quesada, Región Huetar Norte.

Cartel con Condiciones Generales y Especificaciones Técnicas podrá retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación, presentándose en la Unidad de Bienes y Servicios, sita en el tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8, San José.

San José, 17 de mayo del 2010.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C Nº 8667.—Solicitud Nº 22630.—C-17870.—(IN2010041248).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000018-99999

Compra de barnizadora

La Universidad Estatal a Distancia requiere adquirir una máquina barnizadora compacta, para barnizado ultravioleta (UV) de impresos offset y digitales, necesaria para enfrentar las necesidades existentes en la Editorial de la Universidad Estatal a Distancia.

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las 14:00 horas del lunes 14 de junio del año 2010.

Los interesados tienen el cartel a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red, en la página Web del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢ 2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, sede central de la UNED, sita, 800 metros este de la rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos 2527-2610, 2253-2907 y 2224-6739.

Sabanilla, 19 de mayo del año 2010.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2010041264).

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000017-99999

Servicio de seguridad y vigilancia para el Centro Universitario

de Ciudad Neily y CITTED en La Fortuna de San Carlos

La Universidad Estatal a Distancia requiere contratar los servicios de Seguridad y Vigilancia las 24 horas, en las instalaciones del Centro Universitario de Ciudad Neily y el CITTED en La Fortuna de San Carlos, por 24 meses, prorrogable por un periodo igual adicional, para un total de 48 meses.

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 horas del lunes 14 de junio del año 2010.

Los interesados tienen el cartel a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red, en la página Web del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢ 2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, sede central de la UNED, sita, 800 metros este de la rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos 2527-2610, 2253-2907 y 2224-6739.

Sabanilla, 19 de mayo del año 2010.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2010041266).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

TALLER NACIONAL DE ÓRTESIS Y PRÓTESIS

LICITACIONABREVIADA 2010LA-000006-8101

Materia prima para fabricación de órtesis y prótesis

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada 2010LA-000006-8101, para la adquisición de:

Ítem único:

Materia prima para fabricación de órtesis y prótesis

Apertura de ofertas 14 de junio del 2010 a las 9:00 horas. Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr

San José, 17 de mayo del 2010.—Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director.—1 vez.—RP2010173837.—(IN2010041120).

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LP-000001-2601

Compra de pollo en diferentes presentaciones y cortes,

huevos y embutidos. Prorrogable por 3 años

con modalidad de entrega según demanda

Fecha apertura de ofertas: 15 de junio del 2010 a las 2:00 p. m.

Los interesados pueden adquirir el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a la puerta principal del Servicio de Rayos X, de 7:30 a. m. a 2:30 p. m. o mediante solicitud formal al fax 2758-0932 en la que se deberá indicar como mínimo: nombre completo de la empresa, el número de teléfono, fax y correo electrónico. Precio del cartel: ¢580,00.

Limón, 17 de mayo del 2010.—Lic. Kris Guillén Rojas, Jefe a. i. Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2010041191).

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000006-2601

Objeto del concurso: Compra de suministro e instalación de una

lavadora extractora industrial en el Hospital

Dr. Tony Facio Castro

Fecha apertura de ofertas: 14/junio/2010 a las 2:30 p. m. Visita al sitio: 27/mayo/2010 a la 1:00 p. m. Los interesados pueden adquirir el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a la puerta principal del Servicio de Rayos X, de 7:30 a. m. a 2:30 p. m. o mediante solicitud formal al fax 2758-0932 en la que se deberá indicar como mínimo nombre completo de la empresa, el número de teléfono, fax y correo electrónico. Precio del cartel: ¢380,00.

Limón, 17 de mayo del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Kris Guillén Rojas, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2010041194).

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000007-2601

Objeto del concurso: compra de suministro e instalación

de una (1) planta eléctrica a diesel de 500kw (625kva)

en el Hospital Dr. Tony Facio Castro incluyendo

materiales, herramientas, equipo, mano de

obra, enlaces con 2 plantas existentes

y puesta en marcha

Fecha apertura de ofertas: 14/junio/2010 a la 1:00 p. m. Visita al sitio: 27/mayo/2010 a las 10:00 a. m. Los interesados pueden adquirir el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a la puerta principal del Servicio de Rayos X, de 7:30 a. m. a 2:30 p. m. o mediante solicitud formal al fax 2758-0932 en la que se deberá indicar como mínimo nombre completo de la empresa, el número de teléfono, fax y correo electrónico. Precio del cartel: ¢380,00.

Limón, 17 de mayo del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Kris Guillén Rojas, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2010041195).

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS PARA EDUCACIÓN

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-01

Ampliación y actualización de la plataforma

de procesamiento y respaldos para CONAPE

La Comisión Nacional de Préstamos para Educación -CONAPE-, sita en San Pedro de Montes de Oca, 50 metros al este de la Fuente de la Hispanidad, invita a participar en la Licitación Pública Nº 2010LN-000001-01.

El cartel respectivo puede ser retirado gratuitamente en la Recepción de CONAPE, ubicada en el primer nivel del Edificio Central de CONAPE, o solicitarlo al correo electrónico rgranado@conape.go.cr.

Se recibirán ofertas dentro de los siguientes 15 días hábiles a esta publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La hora límite para recibir ofertas ha sido fijada hasta las 9:00 horas del último día hábil en la Recepción del Edificio Central de CONAPE.

Sección Administrativa.—Lic. Róger Granados Ugalde, Jefe.—1 vez.—(IN2010041249).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000002-01

Arrendamiento de un local para ubicar una sede regional en el cantón

de Pérez Zeledón, distrito San Isidro de El General

La Comisión Nacional de Préstamos para Educación -CONAPE-, sita en San Pedro de Montes de Oca, 50 metros al este de la fuente de la Hispanidad, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000002-01.

El cartel respectivo puede ser retirado gratuitamente en la Recepción de CONAPE, ubicada en el primer nivel del edificio central de CONAPE, o solicitarlo al correo electrónico rgranado@conape.go.cr

Se recibirán ofertas dentro de los siguientes diez días hábiles a esta publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La hora límite para recibir ofertas se fijó hasta las 10:00 horas de ese día, en la Recepción del edificio central de CONAPE.

Lic. Róger Granados Ugalde, Jefe de la Sección Administrativa.––1 vez.––(IN2010041250).

ADJUDICACIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000003-SCA

Concesión de instalaciones públicas para brindar los servicios de soda

comedor en la sede de Sarapiquí de la UNA

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional, comunica a todos los interesados en esta contratación, que mediante Resolución Nº 0390-2010, de las trece horas del 03 de mayo del 2010, se dispuso por parte de la Dirección de la Proveeduría Institucional.

En aplicación al artículo 30 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 86 del Reglamento de Contratación Administrativa, declarar infructuosa la Licitación Publica 2010LN-000003-SCA.

4 de mayo de 2010.—Lic. Nelson Valerio Aguilar, Director, Proveeduría Institucional.—1 vez.—O.C. Nº 93-10.—C-13620.—(IN2010040842).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000001-8101

Manta de 186 cm (72”)

Se comunica a los interesados en el ítem único de este concurso por resolución DPIC-05042010 de la Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, del 12 de mayo de 2010, se resuelve adjudicar a la empresa Quality Store S. A., por un monto total de $394.000 (trescientos noventa y cuatro mil dólares exactos). Ver detalles en página Webb http://www.ccss.sa.cr.

Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director.—1 vez.—RP2010173836.—(IN2010041119).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE ADJUDICACIONES Y CONTRATOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000117-1142

Gorro descartable de tela no tejida

El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Médica Yin de Costa Rica por un monto total de USD $ 21.731,80 (veintiún mil setecientos treinta y uno dólares con 80 céntimos). Vea detalles y mayor información en la página webb http://www.ccss.sa.cr.

San José, 17 de mayo del 2010.—Subárea de Adjudicaciones.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.––1 vez.––O. C. Nº 1142.—C-9370.––(IN2010041256).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000104-1142

Contrángulo para acople tipo múltiplex

El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Instrumentación Médica y Dental de Centroamérica S. A. por un monto total de €41.800,00 (Cuarenta y un mil ochocientos euros exactos). “Vea detalles y mayor información en la Página Web http://www.ccss.sa.cr.”

San José, 17 de mayo de 2010.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa de la Subárea de Adjudicaciones.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-9370.—(IN2010041257).

SUBÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000023-1142

El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Alcames Laboratorios Químicos de Centroamérica S. A.; por un monto total de USD $108.000,00 (ciento ocho mil dólares exactos). Ver detalles y mayor información en la Página Webb http://www.ccss.sa.cr.

San José, 19 de marzo del 2010.—Subárea de Adjudicaciones.—Lic. Ileana Badilla Ch., Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-11070.—(IN2010041260).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE ADJUDICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000022-1142

Bolsas de colostomía para adultos

El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Central América Pharma Supply S. A., por un monto total de USD $80.028,00 (Ochenta mil veintiocho dólares exactos). “Vea detalles y mayor información en la página web http://www.ccss.sa.cr.”

San José, 19 de mayo de 2010.—Lic. Ileana Badilla Chaves, Jefa del Área de Adjudicaciones.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-9370.—(IN2010041263).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS

COMUNICA:

1)  Que de acuerdo a oficios Nos. SIEI-00834-2010 de la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos Médicos, y AMTC-0926-05-2010 del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica, se modificaron las siguientes Fichas Técnicas de Medicamentos. Así mismo, que estas Fichas Técnicas estarán disponibles en la página: www.ccss.sa.cr, así como en el piso Nº 13 del Edificio Genaro Valverde, Oficinas Centrales de la CCSS, Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos.

 

Código

Descripción

Observaciones

52-4905

Gadopentetato de dimeglumina

469,01 mg / mL

Versión CFT 68703

Rige a partir de su publicación

45-4105

Hialuronidasa 150 UI

Versión CFT 41803

Rige a partir de su publicación

 

 

Área de Planificación de Bienes y Servicios.—Lic. William Vargas Chávez, Jefe.—1 vez.—U. P.1147.—C-16170.—(IN2010039022).

FE DE ERRATAS

SALUD

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-UPIMS

Adquisición de leche íntegra en polvo

OCIS-Asignaciones Familiares

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada, que se procede hacer las siguientes modificaciones:

En la invitación se lee de tal forma: “...La invitación a través del Fideicomiso 872 BNCR debe leerse correctamente: “...La invitación a través de Ocis-Asignaciones Familiares.

Línea única:

Se lee de tal forma: “....La compra de 1.386.108,90 kg de leche íntegra en polvo empacada en bultos de 12 kg cada uno con 30 bolsas de 400 kilogramos para el año 2010 por un monto de ¢3.901.896.553,50.”

Debe leerse correctamente:

“...La compra de 1.386.108,90 kg. de leche íntegra en polvo empacada en bultos de 12 kg. cada uno con 30 bolsas de 400 gramos para el año 2010 por un monto de ¢3.901.896.553,50.”

Forma de pago

Se lee de tal forma: “...La forma de pago será contra el recibo conforme de los bienes, dentro de los 30 días naturales después de la recepción definitiva del objeto contratado, las facturas deberán contener el Visto Bueno de quien corresponda.

Debe leerse correctamente:

“...Se acepta la forma de pago, colones costarricenses y de acuerdo a los trámites del Ministerio de Salud. Se realizará de acuerdo con el listado mensual de entregas, con el visto bueno de la Dirección de Nutrición”

Todo lo demás permanece invariable.

San José, 17 de mayo del 2010.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C Nº 8667.—Solicitud Nº 22629.—C-23820.—(IN2010041246).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000014-72900

Se comunica a todos los interesados en el cartel de la Licitación Pública Nº 2010LN-000014-72900, que por encontrarse pendiente de realizar algunas modificaciones al cartel de licitación, se suspende hasta nuevo aviso la fecha de apertura de ofertas. Publíquese.

San José, 19 de mayo del 2010.—Lic. Eduardo Arias Cabalceta, Proveedor Institucional.––1 vez.––O. C. Nº 9361.—Solicitud Nº 7581.––C-10220.––(IN2010041312).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000010-PROV

Compra de equipos de comunicación para el edificio

de los Tribunales de Justicia de Alajuela

Se avisa a todos los interesados que el nombre del objeto contractual de la licitación en referencia, debe leerse tal y como se indica arriba y no como se consignó en la invitación a concursar publicada en la página 46 del Diario Oficial La Gaceta Nº 96 del día miércoles 19 de mayo del 2010.

San José, 19 de mayo del 2010.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2010041237).

BANCO DE COSTA RICA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2010CD-000104-01

Adquisición de un software para el análisis de datos

para modelación de finanzas y economía

Se le comunica a los interesados a la contratación de referencia, que se modifica el título de la contratación para que se lea de la siguiente forma:

BANCO DE COSTA RICA

CONTRATACIÓN DIRECTA 2010CD-000104-01

“Contratación de una empresa que brinde servicios de

consultoría para el aseguramiento en ambiente, salud y seguridad

ocupacional en oficinas del BCR.”

El resto del cartel se mantiene invariable.

Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 59429).—(Sol. Nº 35812).—C-12770.—(IN2010041279).

REGLAMENTOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DIRECTIVA

DEROGATORIA REGLAMENTO DE NORMAS

Y PROCEDIMIENTOS PARA LA OBTENCIÓN

DE BIENES Y SERVICIOS EN FORMA

DESCONCENTRADA DE LA CAJA

COSTARRICENSE DE

SEGURO SOCIAL

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 19 de la sesión 8441, celebrada el 29 de abril del 2010, acordó derogar el Reglamento de Normas y Procedimientos para la obtención de bienes y servicios en forma desconcentrada de la Caja Costarricense de Seguro Social, aprobado en el artículo 17 de la sesión número 7162, celebrada el 30 de setiembre de 1997.

Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—C-10220.—(IN2010039065).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

El Concejo Municipal de San Carlos en su sesión ordinaria celebrada el lunes 26 de abril del 2010, en el salón de sesiones de esta Municipalidad, mediante artículo Nº 29, acta Nº 24, acordó: Aprobar el Proyecto de Reforma al Reglamento para el Cobro del Impuesto a los Concesionarios de Canteras, Cauces de Dominio público, Placeres, Lavaderos y Minas ubicadas en el cantón de San Carlos, tal y como fue planteado por la Administración Municipal, el cual se detalla a continuación, autorizándose su publicación en el Diario Oficial La Gaceta:

PROYECTO DE REFORMA AL:

“REGLAMENTO PARA EL COBRO DEL IMPUESTO

A LOS CONCESIONARIOS DE CANTERAS, DE CAUCES

DE DOMINIO PÚBLICO, PLACERES, LAVADEROS Y MINAS;

UBICADOS EN EL CANTÓN DE SAN CARLOS.”

Artículo 1º—De conformidad con lo establecido en los artículos 38º, 40º, 49º y 55º del Código de Minería, Ley No 6797 del 22 de octubre de 1982 y sus reformas; el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas; el artículo 4 incisos a) y d) de la Ley Nº 7794, Código Municipal del 18 de mayo de 1998; la Municipalidad de San Carlos emite el presente “Reglamento para el cobro impuesto a los concesionarios de canteras, cauces de dominio público, minas, placeres y lavaderos ubicados en el cantón de San Carlos”.

Artículo 2º—Es sujeto activo de este impuesto la Municipalidad de San Carlos, la cual para efectos de la relación jurídico-tributaria y en su condición de Administración Tributaria de este impuesto, hará uso de las prerrogativas y facultades que contempla la Ley Nº 4755 y sus reformas-Ley Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Ley Nº 6797-Código de Minería y sus reformas, Decreto Ejecutivo Nº 29300-MINAE-Reglamento del Código de Minería, Ley Nº 7794-Código Municipal y sus reformas, y el presente Reglamento.

Artículo 3º—Son sujetos pasivos o contribuyentes del impuesto, las personas físicas y jurídicas que se dediquen a la explotación de canteras, cauces de dominio público, placeres, lavaderos y minas, ubicados en el cantón de San Carlos, y que hayan obtenido la respectiva concesión de explotación por parte de la Dirección de Geología y Minas, del Ministerio del Ambiente y Energía.

Artículo 4º—La Municipalidad de San Carlos concederá licencia municipal para la comercialización de los materiales extraídos a toda persona física o jurídica, nacional o extranjera, que posea la respectiva concesión de explotación minera al amparo del Código de Minería. Previo al cumplimiento de los siguientes requisitos:

-    Solicitud escrita, cuya fórmula puede retirar en la Unidad de Información de la Municipalidad de San Carlos

-    Documento de identificación del concesionario:

·          Persona física: cédula de identidad o cédula de residencia,

·          Persona jurídica: personería y cédula jurídica; además de los atestados del representante legal, autenticadas por un notario público.

-    Haber declarado el inmueble donde se llevará a cabo la actividad extractiva, establecido en la Ley sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles.

-    Estar al día en el pago de los tributos municipales.

-    Copia de la Publicación en el Diario Oficial La Gaceta del otorgamiento de la concesión minera.

-    Certificación de la aprobación de la Viabilidad Ambiental, extendida por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

-    Copia del Depósitos a favor del Estado costarricense.

-    Copia de la inscripción como contribuyente del impuesto de ventas y renta, ante la Dirección General de Tributación Directa

-    Permiso Sanitario de Funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud

Artículo 5º—La base imponible de este impuesto lo constituye el monto total que se paga mensualmente por concepto de impuesto de ventas y las ventas brutas de cada metro cúbico de arena, piedra, lastre, o cualquier otro material y/o mineral generado por la venta del material extraído. En caso que no se produzca venta, debido a que el material extraído esté destinado a fines industriales, u otros fines debidamente autorizados, este impuesto se pagará con base al metro cúbico extraído, conforme lo establece el Código de Minería, Ley N° 6797 y sus reformas.

Artículo 6º—La determinación del hecho generador se ajustará a lo dispuesto en el Titulo II, Capítulo IV del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 7º—Cuando la concesión de explotación se encuentre ubicada en dos o más cantones, se procederá al cobro en forma proporcional. El detalle de la proporción del monto total a cancelar por el concesionario a la Municipalidad de San Carlos, se determinará mediante acuerdos en firme de los Concejos Municipales respectivos.

Artículo 8º—En caso de presentarse ventas de material, el monto a cancelar a la Municipalidad de San Carlos, por parte de los concesionarios de Minas, Tajos, Canteras y Cauces de Dominio Público, por este impuesto será el equivalente a un 30% del monto total que se paga mensualmente por impuesto de ventas, generado por la comercialización de metros cúbicos de arena, piedra, lastre y los derivados de éstos. En caso de poseer una concesión por actividad metálica y/o de placer, el impuesto será calculado al 2% sobre las ventas brutas. Si la actividad la constituye un lavadero a mano, los concesionarios deberán de pagar al Municipio una tasa del 15 % del monto total que se paga mensualmente por concepto de impuesto de ventas, generado por cada metro cúbico de material extraído, así establecido en el Código de Minería.

El cálculo del impuesto que corresponde a la entidad Municipal, debe practicarse antes de proceder a la liquidación del impuesto neto a pagar según el procedimiento establecido en los artículos 14 de la Ley de Impuesto General sobre la Ventas N° 6826 y el artículo 26 de su Reglamento.

Este porcentaje será pagado a la Municipalidad de San Carlos, en cuya jurisdicción se encuentra la concesión de explotación ya sea total o parcialmente; según lo estipulado en el artículo Nº 7 de este Reglamento. La tasa será cancelada en favor de la tesorería municipal, a través de las cajas recaudadoras ubicadas en la Municipalidad de San Carlos y/ o a través de los agentes recaudadores externos debidamente autorizados por el municipio.

La falta de pago dentro del plazo legalmente establecido, causará un cobro de interés de financiamiento, desde el momento en que el impuesto debió ser pagado con base en la tasa de interés fijada por el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios; lo anterior conforme al artículo 69 del Código Municipal, en lo que corresponda, y al título XVII del Código de Minería.

Artículo 9º—En caso que no se produzcan ventas, debido que el material extraído es utilizado para con otros fines del concesionario debidamente autorizados, el tributo municipal se pagará de la siguiente manera, conforme lo establece el Código de Minería:

-    Cauces de dominio público: ¢100 por metro cúbico extraído, monto que será actualizado con base en el índice de precios al consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

-    Tajos y canteras: ¢40 por metro cúbico extraído, monto que será actualizado con base en el índice de precios al consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

Este monto será cancelado en favor de la tesorería de la Municipalidad de San Carlos, ya sea total o parcialmente; según lo establecido en el artículo Nº 7 de este Reglamento, a través de las cajas recaudadoras ubicadas en la Municipalidad de San Carlos y/o a través de los agentes recaudadores externos debidamente autorizados por este Municipio. La falta de pago dentro del plazo legalmente establecido, causara un cobro de intereses de financiamiento, desde el momento que el impuesto debió ser apagado con base a la taza de interés fijada por el artículo 57° del Código de Normas y Procedimientos Tributarios; lo anterior conforme al artículo 69 del Código Municipal, en lo que corresponda, y al titulo XVII del Código de Minería.

Los controles de volúmenes extraídos, se realizarán en coordinación con la información presentada por el concesionario mediante informes de labores ante la Dirección de Geología y Minas, comprobación de campo por parte de Inspección Municipal y la información presentada en la Declaración Jurada del Concesionario.

Artículo 10.—En caso que el material sea vendido a entidades exentas del Impuesto sobre las Ventas, el concesionario deberá presentar mediante Declaración Jurada, la información donde se indiquen los volúmenes en metros cúbicos del material vendido, la entidad compradora y los respectivos comprobantes. El tributo municipal se pagará de la siguiente manera:

-    Cauces de dominio público: ¢ 100 por metro cúbico extraído, monto que será actualizado con base en el índice de precios al consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

-    Tajos y canteras: ¢ 40 por metro cúbico extraído, monto que será actualizado con base en el índice de precios al consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

Artículo 11.—Las declaraciones juradas a que se refiere el presente Reglamento, deberán ser autenticadas por notario público y contener al menos la siguiente información:

1.  Cantidad de metros cúbicos de cada producto o subproducto, vendidos durante el mes correspondiente.

2.  Precio de venta por metro cúbico, de cada producto o subproducto durante el mes correspondiente.

3.  Ingreso bruto por la venta de materiales de cada producto o subproducto, durante el mes correspondiente.

4.  Copia de recibo de cancelación del monto del impuesto de ventas, a la Dirección General de Tributación Directa durante el mes correspondiente.

La falsedad en la información suministrada facultará a la Municipalidad de San Carlos para que conforme al ordenamiento jurídico vigente, se tomen las acciones administrativas y penales que correspondan. Así mismo, podrá solicitar las modificaciones cuando considere que la información se encuentra incompleta, procediendo conforme lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y el Código de Minería.

Artículo 12.—La declaración descrita en el artículo anterior, deberá ser presentada a la Administración Tributaria de la Municipalidad de San Carlos, a más tardar durante los diez días naturales posteriores al fin de mes anterior; y la cancelación del tributo deberá realizarse antes de vencerse el mes siguiente al que corresponde el tributo.

Artículo 13.—Toda deuda con tres o más meses de atraso, podrá ser enviada al cobro por la vía judicial por la Municipalidad de San Carlos, previo trámite de cobro administrativo.

Artículo 14.—El concesionario está obligado a llevar libros de registro, donde consignará diariamente la cantidad de metros cúbicos y el precio de venta por metro cúbico, de cada uno de los materiales vendidos; conforme lo dispone el artículo 109 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, información a la que tendrá acceso irrestricto la Administración Tributaria y el profesional en Geología de la Municipalidad de San Carlos, cada vez que le sean solicitados.

Artículo 15.—La Municipalidad de San Carlos tiene la facultad en cualquier momento de verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias a que se refiere este Reglamento; utilizando para ello las facultades contenidas en el artículo 103 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y para ello solicitará la información que considere pertinente según lo dispone el artículo 104 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Para lo anterior podrá realizar inspecciones sin previo aviso al sitio de la concesión y/ o procesamiento, a fin de verificar la información de índole tributaria que considere pertinente.

Artículo 16.—Cualquier maniobra que induzca a error a la Administración Tributaria, así como el incumplimiento en el pago puntual de este impuesto, será considerado defraudación fiscal y sujeta a todos los procedimientos y sanciones contemplados en la legislación y reglamentación vigente.

Artículo 17.—Cuando no sea presentada la declaración jurada dentro del plazo señalado, o cuando ésta sea objetada por la Municipalidad por considerarla falsa o incompleta, la Municipalidad de San Carlos a través de la Administración Tributaria y por resolución del Alcalde Municipal, puede determinar de oficio la obligación tributaria del contribuyente o responsable, ya sea en forma directa por el conocimiento cierto que tenga o mediante estimaciones si los elementos conocidos solo permiten presumir la existencia y magnitud de ella. Asimismo, la Municipalidad podrá realizar la estimación de oficio en los siguientes casos:

a.   Si el contribuyente no lleva el registro especial y facturación a que se refiere el artículo 13° de este reglamento.

b.  Si el contribuyente no lleva en forma regular sus libros de contabilidad.

c.   Si el contribuyente no aporta la información solicitada por la Administración Tributaria en el plazo establecido en este Reglamento.

Artículo 18.—Para realizar la determinación de oficio la Municipalidad deberá notificar al contribuyente acerca de las observaciones o cargos que se le efectúan y en su caso de las infracciones que estime se ha cometido, pudiendo también si lo estima conveniente, requerir al contribuyente la presentación de nuevas declaraciones o la rectificación de la presente dentro del plazo que al efecto se le otorgue, según lo contempla el artículo 147º del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

El contribuyente o responsable podrá impugnar por escrito según lo contempla el artículo 162º del Código Municipal las observaciones o cargos formulados por la Administración Tributaria de la Municipalidad dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de efectuada la notificación.

Artículo 19.—Vencido el plazo indicado en el artículo anterior y sin que hubiera oposición alguna, la Administración Tributaria Municipal deberá dictar una nueva resolución confirmatoria de la anterior en que se fije el tributo y que tendrá carácter de resolución definitiva. Contra esta resolución no cabrá recurso de revocatoria ni de apelación. Según lo dispuesto por el artículo 154, inciso d) del Código Municipal, quedando expedita la vía para que el contribuyente impugne la fijación efectuada por la Municipalidad dentro del plazo de 15 días naturales a partir de la notificación del acto o disposición ante el Tribunal Superior Contencioso Administrativo.

Artículo 20.—En caso de que el contribuyente no impugnare dentro del plazo señalado en el artículo 19º de este reglamento, la Municipalidad hará exigible al contribuyente o responsable el pago del tributo dentro de los diez días hábiles inmediatos siguientes, transcurrido el tiempo en el cual quedará expedita la vía ejecutiva a favor de la Municipalidad cuyo título ejecutivo será de certificación extendida por el Contador Municipal en que haga constar el monto adeudado junto con los intereses moratorios que correspondan a partir de la notificación de la resolución definitiva.

Artículo 21.—En caso de que el contribuyente impugne ante la Municipalidad el traslado de cargos a que se refiere el artículo 18° de este Reglamento, la Municipalidad por acuerdo del Concejo Municipal deberá resolver el reclamo y dictar la resolución definitiva de fijación de tributo dentro de los treinta días naturales siguientes a aquel en que el asunto se encuentre listo para resolver, previa asesoría legal. La resolución que se dicte, debe contener como mínimo los siguientes requisitos:

-    Lugar y fecha

-    Identificación del contribuyente

-    Indicación del tributo y períodos que se cobran

-    Referencia a las pruebas y defensas alegadas

-    Elementos de determinación aplicados en caso de determinación sobre base presunta

-    Fundamentos de la decisión

-    Determinación de los montos exigibles por tributos

-    Indicación de las infracciones que se le atribuye

-    Firma del Secretario(a) Municipal

Artículo 22.—Contra la resolución definitiva adoptada por el Concejo Municipal el contribuyente dentro del plazo de 15 días naturales contados a partir del día hábil siguiente de efectuada en forma la notificación, podrá interponer la acción de impugnación correspondiente ante el tribunal Contencioso Administrativo a que se refiere el artículo 18º de este Reglamento.

Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere interpuesto la acción de impugnación, la Municipalidad podrá interponer la acción ejecutiva a que se refiere el artículo 19 de este Reglamento.

Artículo 23.—En el caso de que el contribuyente no impugnare dentro de los plazos contemplados en el artículo anterior, quedará expedita la vía ejecutiva para que la Municipalidad de San Carlos, proceda de acuerdo al artículo 70 del Código Municipal.

Artículo 24.—El impuesto a que se refiere este Reglamento prescribirá según lo dispone el artículo 51 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 25.—Para los aspectos no contemplado en el presente Reglamento, se tendrá como legislación supletoria, el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 26.—El presente Reglamento deroga el Reglamento y cualquier otra disposición municipal anterior.

Artículo 27.—El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, según lo dispone el artículo 43 del Código Municipal.

Acuerdo definitivamente aprobado. Votación unánime.

San Carlos, 10 de mayo del 2010.—Lic. Alejandra Bustamante Segura, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. 0415.—C-211520.—(IN2010039082).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

El Concejo Municipal, en sesión ordinaria Nº 304 del 17 de diciembre de 2009, mediante acuerdo Nº 02, se aprobó en forma definitiva el siguiente Proyecto de Reglamento de Proveeduría de la Municipalidad de San Ramón, el cual se somete a consulta pública no vinculante, por un plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación del mismo.

PROYECTO DE REGLAMENTO DE PROVEEDURÍA MUNICIPAL

CAPÍTULO 1

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto: El presente reglamento se dicta con el fin de regular los procedimientos que regirán en las diferentes etapas de la actividad contractual que despliegue la Municipalidad de San Ramón a través del Departamento de Proveeduría, de conformidad con el Código Municipal y sus reformas, la Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y sus reformas y el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública.

Artículo 2º—Nomenclatura: Para efectos de este reglamento se entiende por:

Concejo: Concejo Municipal de San Ramón

CGR:      Contraloría General de la República

La Municipalidad: Municipalidad de San Ramón

La Proveeduría: El Departamento de Proveeduría Municipal

LCA: Ley de Contratación Administrativa. Ley N° 494.

RLCA: Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Decreto Ejecutivo N° 33411-H

El Código: El Código Municipal. Ley N° 7794

RRCAP: Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública. Resolución de la Contraloría General de la República N° R-CO-33 del 8 de marzo del 2008.

Artículo 3°—Este reglamento será aplicable -sin excepción- a todos los procedimientos de contratación, así como en los procesos de almacenamiento y distribución o tráfico interno de bienes que promueva la Municipalidad por medio de la Proveeduría.

Artículo 4°—La Bodega Municipal forma parte de la organización de Proveeduría Municipal.

CAPÍTULO 2

Funciones del Departamento de Proveeduría

Artículo 5º—Definición funcional de la proveeduría: La Proveeduría será la dependencia municipal competente para tramitar los procedimientos para la adquisición de bienes y servicios que interesen a la Municipalidad, así como para realizar los procesos de control y almacenamiento, mediante la Bodega Municipal.

Artículo 6°—Funciones específicas de la  proveeduría: La Proveeduría tendrá  las siguientes funciones:

a)  Recibir, tramitar y custodiar toda clase de documentos y expedientes relacionados con los procedimientos de contratación, la adquisición de bienes y/o servicios.

b)  Atender consultas que le formulen las diversas personas públicas o privadas relacionadas con la adquisición de bienes y servicios y demás establecidas en el presente reglamento.

c)  Administrar y supervisar eficiente y eficazmente los procesos de licitación, remate y contratación directa, desde el ingreso de la solicitud de trámite (pedido) al Departamento, confección de la orden de compra, hasta el finiquito de la obra o entrega del bien y/o servicio.

d)  Coordinar con la Dirección de Hacienda, la Asesoría Legal y la unidad solicitante del bien y/o servicio, todos los aspectos de control que garanticen la correcta aplicación de las normas y principios que regulan el proceso de contratación administrativa.

e)  Administrar el proceso para la liberación o ejecución de garantías de participación de cumplimiento.

f)   Efectuar los trámites de exoneración, importación y desalmacenaje de los materiales y suministros importados.

g)  Emitir la recomendación de adjudicación, declaratoria de desierto en los procedimientos de contratación administrativa, de conformidad con el reglamento que rige esta materia y en cuanto esta función le sea delegada formalmente por la Alcaldía, siguiendo las disposiciones pertinentes emanadas en el Código Municipal y la Ley General de la Administración Pública.

h)  Preparar para la firma de la Alcaldía, las solicitudes ante la CGR para la autorización de contrataciones directas o para promover un proceso de contratación sin contar con el contenido presupuestario correspondiente y todos aquellos oficios relacionados con los procedimientos de compra.

i)   De conformidad con los supuestos estipulados en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, previo el correspondiente estudio, recomendar a la Alcaldía o al Concejo Municipal, según corresponda, una respuesta para los recursos de objeción y/o revocatoria de las resoluciones de adjudicación, así como responder las audiencias de la CGR en esta materia, en coordinación con la dependencia competente.

j)   Coordinar lo pertinente con las otras unidades administrativas internas, cuando así lo requiera, para que se tomen las acciones apropiadas que en derecho correspondan, observándose en tal caso, las normas y trámites del debido proceso, en situaciones tales como  incumplimientos  por parte de los  contratistas, resoluciones  o modificaciones contractuales, ejecución de garantías, sanciones administrativas, reclamaciones de orden civil o penal,

j)   Publicar en el primer mes de cada período presupuestario, el programa de adquisiciones integrado y respectivamente las modificaciones, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6° de la LCA y 7 del RLCA.

l)   Analizar las ofertas recibidas, con base en los términos que contemple el cartel  y aplicar los parámetros de evaluación, sobre la base de las ofertas técnicas y legalmente elegibles.

m) Emitir el documento de ejecución presupuestaria denominado orden de compra.

n)  La Proveeduría deberá actualizar y utilizar el Manual de Procedimientos y su personal se ajustará en forma rigurosa a las disposiciones que contenga dicho manual. Esta misma función  se aplica  para  la  Bodega  Municipal,  en cuanto a  la aplicación del  manual correspondiente a esa dependencia.

o)  Incluir en el Sistema Integrado de la Actividad Contractual (SIAC) de la CGR, toda la información referente a tos diferentes procedimientos de contratación administrativa que realiza la municipalidad en la forma y plazos establecidos.

p)  Constituir y mantener actualizado el Registro de Proveedores de la Municipalidad.

CAPÍTULO 3

Sobre la adquisición de bienes y servicios

SECCIÓN PRIMERA

Planeación y programación de compras

Artículo 7°—Solicitud de bienes y servicios. Los procedimientos para las compras de bienes o la contratación de servicios, se originarán con la solicitud de necesidades presentadas por las dependencias interesadas a la Proveeduría. En dichas solicitudes deberá especificarse claramente al menos lo siguiente:

a)  Descripción completa de la mercadería o servicio requerido,

b)  Cantidad solicitada.

c)  Fecha probable del consumo del bien.

d)  Certificación de contenido presupuestario.

e)  Duración probable del consumo del bien y/o servicio.

f)   Justificación de la necesidad a satisfacer (continuidad en el servicio o fin público).

g)  Estar contemplado en el Plan de Adquisiciones.

h)  Las especificaciones técnicas del bien o términos de referencia del servicio, aprobadas por el profesional responsable, según corresponda a cada área.

i)   El aval de la Bodega Municipal en solicitudes de compra de herramientas, repuestos, accesorios, material y productos de uso en la construcción y mantenimiento; cuando se trate de equipo especializado, el visto bueno del órgano técnico.

j)   Todo lo que consigne el formulario de Requisición de Bienes y Servicios. La Proveeduría, devolverá las solicitudes que incumplan con uno o más de los requisitos indicados.

Artículo 8°—Formalidades del pedido. La respectiva requisición deberá estar autorizada por la jefatura de la dependencia solicitante quien será el funcionario responsable de verificar y justificar la efectiva necesidad del bien, servicio u obra.

Artículo 9°—Agrupación de pedidos. La Proveeduría agrupará los pedidos de las diversas dependencias que versen sobre la misma clase de objetos, siempre que la naturaleza y circunstancias lo permitan, para ello fijará plazos al año para la recepción de pedidos con el objeto de lograr las mejores condiciones y evitar a la vez un fraccionamiento ilegítimo, para ello las dependencias respectivas deberán programar sus necesidades de manera tal que las contrataciones inicien en el plazo fijado. Esos plazos serán fijados por la Proveeduría mediante la emisión de circulares.

Artículo 10.—Requisitos previos. Previo a la decisión inicial de contratación, el funcionario encargado del presupuesto determinará, mediante un oficio, la existencia de la partida presupuestaria (contenido) siendo requisito indispensable que en esa decisión inicial se indique expresamente los recursos presupuestarios con que se atenderán las obligaciones derivadas de la contratación (certificación de contenido presupuestario).

Artículo 11.—Para la satisfacción de necesidades particulares. Para atender una necesidad calificada o de naturaleza particular, se podrá iniciar el procedimiento de contratación sin contar con los recursos presupuestarios suficientes, previa aprobación de la CGR. Para lo pertinente, la Proveeduría, en coordinación con la unidad usuaria, determinará la necesidad de efectuar este procedimiento. En aquellos casos en que la ejecución se realice en varios periodos presupuestarios, el solicitante de la contratación deberá realizar las gestiones pertinentes ante la Dirección de Hacienda Municipal para asegurar la existencia del contenido presupuestario con el propósito de garantizar el pago de las obligaciones.

Artículo 12.—Inicio del procedimiento. Una vez que se cuente con la solicitud de compra o pedido debidamente confeccionado, con las especificaciones técnicas o términos de referencia aprobados y el contenido presupuestario correspondiente, la Proveeduría dará inicio al procedimiento de contratación respectivo.

Artículo 13.—Estimación del contrato y determinación de procedimiento. La estimación del contrato y la determinación del procedimiento por seguir para su celebración, será responsabilidad de la Proveeduría. La estimación debe efectuarse de conformidad con los parámetros que indica la LCA en el artículo 31 y la determinación del procedimiento se regirá por la resolución que dicta la CGR a más tardar la segunda quincena de febrero de cada año, en donde se incorporan tos parámetros vigentes para cada órgano y cada ente relacionados con el artículo 27 de la LCA. Al efecto de lograr la determinación del procedimiento que corresponda, la Proveeduría deberá procurarse un sondeo de mercado que le permita lograr una estimación económica del objeto de contratación, lo más ajustada a la realidad que le sea posible. Cuando exista una partida presupuestaria definida, se tomará como base para la estimación del procedimiento.

Artículo 14.—Conformación del expediente. Una vez que se adopte la decisión de iniciar el procedimiento de contratación se formará un expediente, al cual se te incorporarán los estudios previos que motivaron el inicio de estos cuando corresponda y todas las actuaciones internas o externas relacionadas con la contratación.

Articulo 15.—Plan de adquisiciones.

15.1 Los programas de adquisiciones de cada año, deberán ser confeccionados conjuntamente con el Plan Operativo Anual y el Presupuesto, todo de acuerdo con los lineamientos que establezca al respecto la CGR.

15.2 La Proveeduría, consolidará los programas de adquisiciones, conteniendo   la información solicitada en el artículo 7 del RLCA, y coordinará que sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en el primer mes de cada periodo presupuestario.

15.3 Cualquier modificación al programa de adquisiciones, deberá remitirse al Departamento de Proveeduría, mediante solicitud formal autorizada por el funcionario encargado de cada área, en la que consten las razones que motivan la modificación.

15.4 La Proveeduría, no tramitará las necesidades no incluidas en el programa de adquisiciones y sus modificaciones, en todo caso, los funcionarios que promuevan un trámite de contratación sin que la necesidad estuviere contemplada en el programa de adquisiciones quedarán sujetos al régimen disciplinario respectivo.

SECCIÓN SEGUNDA

Principios generales de la contratación administrativa

Artículo 16.—La contratación administrativa se encuentra regida por una serie de principios que la orientan y regulan. La observación de esos principios son de acatamiento obligatorio para todos los órganos que intervienen en los diversos procesos de contratación.

La Sala Constitucional y la Contraloría General de la República han definido esos principios y su contenido, según detalle:

16.1.   Principio de eficiencia. Los procedimientos de contratación administrativa persiguen seleccionar la  oferta  que más convenga  a  la satisfacción  del  interés  general  y al cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, en todas las etapas de los procedimientos de contratación prevalecerá el contenido sobre la forma. Los actos y las actuaciones de las partes se interpretarán de forma que se favorezca su conservación y se facilite adoptar la decisión final en condiciones favorables para el interés general.

16.2.   Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa, se respetará la igualdad de participación de todos los oferentes potenciales.

16.3.   Principio de publicidad. Los procedimientos de contratación se darán a la publicidad por los medios correspondientes a su naturaleza, buscando asegurar a los administrados la máxima certeza de la libre concurrencia en condiciones de absoluta igualdad en los procedimientos de la contratación administrativa y que consiste en que la invitación al concurso licitatorio se haga en forma general, abierta y lo más amplia posible a todos los oferentes potenciales.

16.4.   Principio de legalidad o transparencia. La Municipalidad, en todo procedimiento de contratación administrativa que promueva, solo podrá realizar aquellos actos que autorice el ordenamiento jurídico. Los procedimientos deben estar definidos en forma precisa cierta y concreta, de modo que la Municipalidad no pueda obviar las reglas predefinidas.

16.5.   Principio de seguridad jurídica. Es derivado del anterior, puesto que al sujetarse los procedimientos de la contratación administrativa a las reglas contenidas en las disposiciones normativas, se da seguridad y garantía a los oferentes de su participación.

16.6.   Principio de formalismo. En cuanto se exijan formalidades, éstas actúan a modo de controles endógenos y de autofiscalización de la acción administrativa, de manera que no se tengan como obstáculo para la libre concurrencia.

16.7.   Principio de equilibrio de intereses. Es necesario que en estos procedimientos exista una equivalencia entre los derechos y obligaciones que se derivan para el contratante y la administración, de manera que se tenga al contratista como colaborador del estado en la realización de los fines públicos de éste.

16.8.   Principio de buena fe. En lo concerniente a la Contratación Administrativa, se considera como un principio moral básico que la administración y oferentes actúen de buena fe, en donde las actuaciones de ambas partes estén caracterizadas por normas éticas, claras, donde prevalezca el interés público sobre cualquier otro.

16.9.   La Municipalidad -como gobierno local- cuenta con los poderes y prerrogativas necesarias para introducir medicaciones a los contratos, con el objeto de que cumplan con el fin público asignado, principio que contempla el artículo 200 del Reglamento de Contratación Administrativa.

16.10. Principio de intangibilidad patrimonial. La Municipalidad está siempre obligada a mantener el equilibrio financiero del contrato, haciendo que se cumpla con lo regulado expresamente en los artículos 18 y 19 de la Ley de Contratación Administrativa.

16.11. Principio de Control de los Procedimientos. Este principio se subdivide en: a) Control Jurídico, el cual tiene como propósito comprobar que ninguna entidad o funcionario, realice acto alguno o asuma conductas que transgredan la Ley; b) Control Contable, que es el examen o juzgamiento de las cuentas de las dependencias y de los funcionarios que tienen a su cargo la administración de fondos y bienes del Estado; c) Control Financiero, consiste en la fiscalización de la correcta percepción de ingresos y de la legalidad del gasto público; d) Control Económico, se realiza sobre la eficiencia y la eficacia de la gestión financiera, es decir, sobre los resultados de dicha gestión, la determinación del cumplimiento de las metas establecidas y el aprovechamiento óptimo de los recursos.

SECCIÓN TERCERA

Registro de Proveedores

Artículo 17.—El Registro de Proveedores: La Municipalidad llevará un Registro, en el cual podrán inscribirse todos los interesados en proveer bienes o servicios. Deberá contener información básica del Proveedor, indicación del lugar o medio de comunicación para recibir invitaciones, lista actualizada de los bienes o servicios que ofrece y cualquier otra información que determine la Proveeduría. La inscripción se rige por un principio de gratuidad y todo interesado podrá realizarla en el momento en que así lo desee.

Artículo 18.—Actualización del registro. El Departamento de Proveeduría tendrá bajo su responsabilidad conformar y mantener actualizado el Registro de Proveedores. Invitará, al menos una vez al año, a todos los interesados a inscribirse o a actualizar su información en el Registro de Proveedores. La invitación se hará en el Diario Oficial La Gaceta, y si se estima necesario, también se podrá publicar en un diario de circulación nacional.

Artículo 19.—Normativa para regular el registro. La Proveeduría es la responsable de recomendar al Concejo Municipal la normativa que regulará el Registro de Proveedores, para lo cual atenderá las directrices generales que sobre la materia dicte la Alcaldía Municipal.

SECCIÓN CUARTA

Procedimiento de Contratación

Artículo 20.—El cartel. Contendrá las condiciones generales de la contratación y las especificaciones técnicas. Su contenido establecerá como mínimo los requisitos establecidos en el artículo 51 del RLCA.

20.1 El Departamento de Proveeduría será el encargado de elaborar los carteles de licitación respectivos y de contratación directa cuando se requiera, los cuales deben ser sometidos a revisión ante la Asesoría Legal, dependencia que tiene un plazo de tres días hábiles para pronunciarse, y contar con el aval del superior jerárquico de la dependencia solicitante del bien y/o servicio. En las compras de menor cuantía, gastos fijos, adquisición de bienes y servicios que están bajo la competencia de la alcaldía municipal, basta con el aval de la dependencia solicitante.

Artículo 21.—Criterios de evaluación. La dependencia solicitante adjuntará al pedido de artículos, las especificaciones técnicas y los criterios que se considerarán para la calificación técnica de las ofertas, con sus respectivos parámetros y escalas de evaluación, dentro de estos podrán incluirse aspectos tales como experiencia, tiempo de entrega, garantías y otras condiciones propias de la naturaleza de la contratación, cuando el tipo de contratación por realizar así lo amerite. Asimismo, la calificación mínima para que una oferta pueda resultar adjudicada, no podrá ser inferior a 70 sobre 100 al ponderar cada uno de los factores a evaluar. Todo lo anterior debe ser incluido en el cartel.

Artículo 22.—Invitación a participar. La Proveeduría dará divulgación al cartel según el procedimiento de contratación de que se trate y por los medios definidos en el RLCA.

Artículo 23.—Modificaciones al cartel y prórrogas en tiempos, para recepción de ofertas. Las modificaciones a las condiciones y especificaciones del cartel, serán divulgadas por los mismos medios utilizados para cursar la invitación, con al menos tres días hábiles de anticipación al vencimiento del plazo para recibir ofertas, siempre que estas modificaciones no cambien el objeto de la contratación ni constituyan una variación fundamental en la concepción original del mismo. Cuando se trate de simples aclaraciones pedidas o acordadas de oficio, que no impliquen modificación en los términos de referencia, la Proveeduría las incorporará de inmediato al expediente y les dará una adecuada difusión. Las prórrogas en el plazo para la recepción de ofertas, deberán estar divulgadas a más tardar 24 horas antes a la que previamente se hubiere señalado como límite para la presentación de ofertas.

Artículo 24.—Recepción y apertura de las ofertas. Las ofertas deberán presentarse en el lugar que así se indique, a más tardar en la fecha y hora señaladas en el cartel para la recepción y apertura, serán entregadas en un sobre cerrado en el que se consigne como mínimo, número y nombre del concurso para el cual se está ofertando, así como el nombre o razón social de la persona física o jurídica que presenta la propuesta. Deberá estar acompañada de los demás documentos y atestados solicitados por el cartel respectivo. De la apertura, se levantará un acta a cargo de la Proveeduría, en la que se consignará, fecha, hora, lugar y funcionarios presentes designados a ese efecto; los oferentes o sus representantes podrán intervenir en el acto y hacer observaciones generales, reservando sus solicitudes concretas para el momento establecido en el procedimiento. Adicionalmente, se hará constar número y objeto del concurso, nombre o razón social de los oferentes, indicando el número de cédula de identidad o cédula de persona jurídica, entre otros. Lo expuesto en este artículo, será aplicable en los procesos de contratación directa en lo que corresponda.

Artículo 25.—Subsanación y aclaraciones de las ofertas. Dentro del plazo previsto por el RLCA, la Proveeduría solicitará por escrito a los oferentes que subsanen cualquier defecto formal o se supla cualquier información o documento trascendente omitido, en tanto no impliquen modificación o alteración de las condiciones establecidas en cuanto a las obras, bienes y/o servicios ofrecidos, o varíen las propuestas: económica, de plazos de entrega, ni garantías de lo ofertado. Dichas subsanaciones deberán presentarse por escrito dentro de un plazo máximo de tres días hábiles, de no atenderse la solicitud de subsanar, se descalificará la oferta, siempre que la naturaleza del defecto lo amerite, según lo dispuesto en el artículo 82 del RLCA. Excepcionalmente, a solicitud del oferente y en casos debidamente justificados, la Proveeduría podrá prorrogar el plazo indicado hasta por un periodo igual.

Artículo 26.—Estudio y valoración de ofertas. La Proveeduría para licitaciones públicas y abreviadas estudiará y seleccionará las ofertas con el apoyo técnico de la dependencia usuaria o competente y la Asesoría Legal dentro de los plazos establecidos al efecto. La resolución de recomendación de adjudicación, se dictará dentro del plazo establecido en el cartel, a falta de estipulación expresa en el mismo, se efectuará dentro de los 20 días hábiles contados a partir del acto de apertura. Dentro de los ocho días hábiles posteriores el Concejo tomará el acuerdo de adjudicación.

Artículo 27.—Recomendación de la adjudicación. La recomendación de adjudicación deberá contener como mínimo lo siguiente: resumen del objeto de la contratación y enumeración de las ofertas recibidas, una síntesis del estudio técnico y el estudio legal, recomendación de aquella o aquellas ofertas que de conformidad con lo dispuesto en el cartel respectivo resulten ganadoras de las contrataciones promovidas, contendrá además las principales condiciones que regirán en un eventual contrato. Esa recomendación será elevada por medio de la Alcaldía al conocimiento del Concejo Municipal, órgano responsable de dictar la adjudicación.

Artículo 28.—En lo referente a la Contratación Directa por escasa cuantía, los plazos para convocar la recepción de ofertas será de uno a cinco días habites máximo, y el plazo para emitir la resolución de adjudicación será de diez días hábiles máximo, contados a partir del acto de apertura. La adjudicación tendrá sustento en los criterios técnicos y legales emitidos por las instancias correspondientes y demás documentos del expediente administrativo de la respectiva contratación. Las instancias competentes para emitir el Acuerdo o Resolución de Adjudicación, podrán apartarse de los criterios técnico y jurídico, dejando constancia expresa y razonada en el expediente respectivo y tomando como base a esos efectos, otro criterio de la misma naturaleza, el cual deberá ser agregado al expediente.

Artículo 29.—Comunicación. La Proveeduría Municipal será la encargada de comunicar a los oferentes los acuerdos o resoluciones de adjudicación dentro de los plazos y parámetros previstos en el RLCA.

Artículo 30.—Formalización contractual. Los contratos se formalizarán en instrumento público o privado de conformidad con los requerimientos legales y cartelarios aplicables. Por la Municipalidad lo suscribirá la Alcaldía y por el contratista, su apoderado o representante, debidamente acreditados.

Artículo 31.—Dependencia encargada de la elaboración de los contratos. La dependencia encargada de elaborar contratos, cuando así se requiera, será la Asesoría Legal en coordinación con la Proveeduría, que velarán porque en dichos instrumentos se incorporen al menos las siguientes disposiciones: precio, tiempo de entrega, forma de pago, características técnicas del objeto contratado y cualquier otro aspecto atinente.

Artículo 32.—Otras modalidades de formalización. Esta formalización podrá omitirse si de la documentación originada por el respectivo procedimiento de contratación, resultan indubitables los alcances de los derechos y las obligaciones contraídas por las partes, en este caso, el documento de ejecución presupuestaria denominado orden de compra, constituirá instrumento idóneo para continuar con los trámites de pago respectivos, todo bajo la responsabilidad del funcionario que la emite.

SECCIÓN QUINTA

Garantías

Artículo 33.—Disposiciones sobre garantías de participación.

33.1.   En las licitaciones públicas obligatoriamente, y en los demás procedimientos, facultativamente, se exigirá a los oferentes una garantía de participación, cuyo monto se definirá en el cartel entre un uno y un cinco por ciento del monto total ofertado, deberá tener una vigencia mínima de un mes contado a partir de la fecha máxima establecida para dictar el acto de adjudicación.

33.2.   Los documentos aportados corno Garantía de Participación deben ser presentados en el Departamento de Tesorería Municipal, antes de la hora de apertura de las ofertas.

33.3.   Es competencia de la Tesorería Municipal, en coordinación con la Proveeduría, autorizar la devolución de las garantías de participación.

Artículo 34.—Disposiciones sobre garantías de cumplimiento. Las garantías de cumplimiento serán devueltas, dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la fecha en que la Municipalidad haya realizado la recepción definitiva del objeto contratado, de lo cual deberá quedar constancia en el expediente. Cuando en los carteles de licitación se establezca un plazo distinto, prevalecerá lo indicado en el cartel.

SECCIÓN SEXTA

Recursos

Artículo 35.—Recursos de objeción al cartel. Cuando se presente un Recurso de Objeción al Cartel, cuya resolución sea competencia de la CGR, la Proveeduría, a instancia de dicho ente, remitirá dentro del plazo conferido para tal efecto, el expediente de la contratación incluido el criterio de la administración en cuanto a la impugnación presentada. La Proveeduría, si así fuere procedente, solicitará a la unidad gestionante o a cualquier otra dependencia toda la información que se requiera con el .n de satisfacer el pedido del órgano contralor. La unidad a la que se le hubiese requerido criterio, deberá remitir dentro del plazo previsto por la Proveeduría, la información solicitada. Corresponde a la jefatura de la Proveeduría, suscribir el oficio de respuesta del recurso interpuesto, salvo que la CGR expresamente disponga algo diferente.

Artículo 36.—Recurso de objeción al cartel en la licitación. La Proveeduría será la dependencia competente para tramitar la impugnación al pliego de condiciones que llegase a presentarse en el procedimiento de contratación. En caso que el recurso se interponga ante una dependencia diferente a la Proveeduría, el titular de la dependencia remitirá la documentación a la misma dentro del día hábil posterior a su recibo. De requerirse, la Proveeduría, dentro del plazo que al efecto defina, podrá contar con la asesoría de la unidad gestionante y la Asesoría Legal dentro del ámbito de sus competencias, a efecto de disponer de los dictámenes técnicos y jurídicos pertinentes. La Proveeduría contará con el plazo de cuatro (4) días hábiles para preparar el documento que contendrá la recomendación de resolución del recurso interpuesto. Una vez resuelto, la Proveeduría notificará al recurrente para lo cual dispone de dos (2) días hábiles. De acogerse parcial o totalmente el recurso, la Proveeduría, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes posteriores a la comunicación al recurrente, modificará en los términos respectivos el cartel y gestionará la divulgación correspondiente, con el respectivo ajuste en los plazos para la recepción de ofertas, cuando así se requiera.

Artículo 37.—Recurso de revocatoria. Tratándose del recurso de Revocatoria contra el acto de adjudicación, una vez recibido el mismo, la dependencia ante la que haya sido presentado, deberá remitirlo de inmediato a la Proveeduría, en razón de ser ésta la dependencia competente para tramitarlo. Si el recurso resulta manifiestamente improcedente, la Administración por medio de la Proveeduría, deberá resolver y notificar su decisión al gestionante en el término de dos días hábiles. Si el recurso se acoge, el órgano o dependencia que haya dictado la adjudicación, deberá resolver con el apoyo de criterios técnicos y jurídicos dentro de los quince días hábiles siguientes a su presentación. Lo que resuelva dicho órgano o dependencia, agotará la vía administrativa.

Artículo 38.—Recurso de apelación. En el caso de recursos de apelación interpuestos contra el Acto de Adjudicación, dentro del plazo que señale la Contraloría General de la República, la Proveeduría remitirá -debidamente foliado- el expediente administrativo de la licitación y apercibirá por escrito a los oferentes a efecto de que mantengan o restablezcan la vigencia de las ofertas y de las garantías de participación. Una vez notificado el auto inicial emitido por la CGR, la Proveeduría remitirá a la unidad gestionante de la contratación, la documentación correspondiente a efecto de que procedan con el estudio y análisis de los alegatos del apelante. Ésta, con el visto bueno de su titular, presentará ante la Proveeduría el informe respectivo en el transcurso de los dos (2) días hábiles siguientes. La Proveeduría, una vez que cuente con los alegatos requeridos y a más tardar el quinto día hábil posterior a la notificación del auto inicial, enviará a la CGR las argumentaciones solicitadas, salvo que la CGR establezca un plazo distinto.

SECCIÓN SÉTIMA

Ejecución contractual

Artículo 39.—Recepción de obras, bienes y servicios. La recepción de bienes y obras, deberá quedar consignada en un acta, la cual será levantada para cada procedimiento de contratación por  separado. La dependencia u órgano técnico responsable de su levantamiento deberá llevar un control consecutivo de las recepciones que realiza durante cada año calendario. En lo relativo a bienes, la dependencia encargada del levantamiento de las actas será la Proveeduría Municipal, o el Encargado de Bodega, según corresponda, quien dependiendo de la naturaleza del objeto contratado, deberá contar con la colaboración de los funcionarios especializados que sean necesarios, a efecto de respaldar debidamente los intereses de la institución en el acto de recepción.

La Gaceta N° 96 —Lunes 21 de mayo del 2007. Pág. 33.

Para la recepción de obras, el encargado de realizar el levantamiento de las actas respectivas, será el funcionario designado como órgano técnico responsable de la misma. AI igual que para la recepción de bienes, las actas deberán llevarse de forma consecutiva para cada procedimiento de contratación adjudicado. La numeración consecutiva deberá responder al trabajo que se realice durante cada año calendario. Todas las actas originales se deberá remitir a la Proveeduría a más tardar dentro del tercer día de su levantamiento, dicha dependencia deberá darte el trámite respectivo e incorporarlas al expediente de que se trate.

Artículo 40.—Recepción de bienes. Para la recepción de bienes la Proveeduría o el funcionario de la bodega que al efecto se designe, será el responsable del levantamiento del acta respectiva, en la cual deberá consignarse como mínimo: cantidades, calidades, características y naturaleza de los bienes. Adicionalmente, se dejará constancia de cualquier otra información que se estime necesaria o pertinente para el adecuado respaldo de los intereses de la institución. El acta deberá ser suscrita por el representante de la Municipalidad y por el contratista o el representante que éste haya designado. Si la cantidad de bienes a recibir es muy alta y variada, bastará con un acta resumen, que haga referencia a los documentos principales del expediente que especifican la cantidad, calidad y naturaleza de los bienes respectivos. Cuando deban recibirse bienes, cuya naturaleza requiera de la valoración de técnicos especializados para el adecuado respaldo de los intereses de la institución, la Proveeduría deberá coordinar con la dependencia que corresponda, a efecto de que se designe él o los funcionarios que deban participar de tal recepción. Dicha designación será obligatoria para la dependencia especializada de que se trate y esos funcionarios deberán suscribir el acta de recepción levantada, junto con las personas indicadas en el párrafo anterior. Igual obligación de coordinación y levantamiento de actas, deberá observarse para aquellos casos en que se haya pactado la recepción del objeto del contrato, por “entregas parciales”.

Artículo 41.—Contratación de servicios. Tratándose de la contratación de servicios, dada la periodicidad con que los mismos serán recibidos, la dependencia solicitante y designada como órgano técnico responsable, durante la etapa de ejecución, deberá realizar informes periódicos de la prestación del servicio. En dichos informes deberán ser consignadas las condiciones en que se recibe el servicio, así como la satisfacción o cumplimiento de lo pactado. Esos informes periódicos deberán ser remitidos a la Proveeduría para que les dé el trámite respectivo y los anexe al expediente de la contratación de que se trate. El órgano técnico correspondiente, deberá coordinar con la Proveeduría las situaciones que durante la ejecución contractual pudieran desembocar en el establecimiento de una eventual sanción, resolución o rescisión del contrato. La frecuencia con que deban elaborarse dichos informes, dependerá de la modalidad dada para la prestación del servicio y deberán enviarse a la Proveeduría, a más tardar dentro del tercer día de haber recibido la prestación del servicio.

Artículo 42.—Recepción de obras. Se llevarán a cabo dos tipos de recepción: una provisional, por realizarse como máximo 15 días después de que el encargado de la obra haya notificado por escrito la finalización de las obras de construcción, así como el día y hora propuestos para hacer la entrega a quien corresponda y otra definitiva, por efectuarse, como máximo, dos meses después de la fecha de la recepción provisional, salvo que en el cartel se haya indicado un plazo diferente. En ambos casos, previa revisión de la obra, la parte técnica a cargo elaborará un acta de recepción, donde se indicará cómo se desarrolló el proceso constructivo y la condición en que se recibe la obra; para la recepción provisional se indicará, al menos, si ésta se recibe a satisfacción o bajo protesta, en cuyo caso se señalarán las causas de ello, para que el constructor proceda a corregir los problemas; en el acta de recepción definitiva se señalarán como mínimo lo siguiente:

1.  Un resumen de los aspectos señalados en el acta provisional.

2.  Si la ejecución fue total o parcial.

3.  Si se efectúo en forma eficiente o deficiente (en este caso señalar por qué).

4.  El plazo empleado en la ejecución, incluyendo prórrogas.

5.  Si hubo sanciones o se ejecutaron las garantías.

6.  Si las obras se reciben a satisfacción o bajo protesta y en este último caso, las razones para que sea así.

7.  La calidad y cantidad de las obras ejecutadas.

8.  El monto cancelado y el que falta por cancelar por concepto de avance de obra, ajuste de precios, obras extraordinarias y cualquier otro rubro contemplado, si la recepción es parcial (si la recepción es definitiva, las cuentas deben estar finiquitadas).

En todo caso, para el control y ejecución de las obras impulsadas por la Municipalidad, resultarán de acatamiento obligatorio, las disposiciones contenidas en los manuales y demás  normativa que al efecto emita la CGR.

Artículo 43,—Vicios ocultos, responsabilidad disciplinaria y civil en la ejecución de obras. El hecho de que la obra sea recibida a satisfacción en el acto de recepción oficial, no exime al constructor de su responsabilidad por vicios ocultos, si estos afloran durante los diez años posteriores a la fecha de la recepción definitiva. Por otra parte, la Administración tiene un período de cinco años para reclamar al contratista la indemnización por daños y perjuicios, plazo que también se aplica cuando el funcionario designado por ella para nacerse cargo de la obra, también haya incurrido en responsabilidad civil; la responsabilidad disciplinaria por faltar a sus obligaciones durante la ejecución de la obra, prescribe según los criterios dispuestos en el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, N° 7428.

Artículo 44.—Modificaciones a los contratos. La Municipalidad podrá aumentar o disminuir para un contrato, el objeto de la contratación, conforme lo disponen los artículos 12 de la LCA y 200 del RLCA.

Artículo 45.—Prórrogas para los plazos de entrega. La prórroga en la ejecución de los contratos se regirá por lo dispuesto en el artículo 198 del RLCA. La valoración y aprobación de ésta, la efectuarán conjuntamente el superior de la unidad gestionante y la Proveeduría. Todo lo actuado, deberá quedar debidamente documentado en el expediente administrativo del concurso. Cuando el contrato haya sido refrendado por la Contraloría General de la República, a efectos de prorrogar su plazo, se elaborará un Adendum, el cual será remitido al ente contralor para su respectivo refrendo.

SECCIÓN OCTAVA

Del precio y pago

Artículo 46.—Los precios cotizados deberán ser firmes, definitivos e invariables durante el periodo de vigencia de la oferta; expresados en números y letras coincidentes. En caso de discrepancia, prevalecerá lo expresado en letras. Asimismo, de existir diferencia entre los montos unitarios y totales, prevalecerá el monto más bajo. Los precios podrán cotizarse en cotones costarricenses o en la moneda definida en el cartel. Aquellos materiales que sean cotizados en contratos de obra como materiales de importación y que posteriormente sean comprados en plaza, serán cancelados contra presentación de la factura del proveedor nacional. El monto a cancelar no deberá superar lo cotizado en moneda extranjera y no incluirá tos impuestos que hubiesen correspondido a la nacionalización de este producto. Cuando los productos ofrecidos sean de importación y el oferente sea una firma domiciliada fuera del territorio nacional, el cartel o términos de referencia establecerá los incoterms que permitan determinar los elementos que componen el precio, por lo que será obligatorio para todo oferente cotizar en la forma solicitada, en caso de omisión, la Administración procederá a descalificar la oferta. Tratándose de productos en plaza la oferta deberá indicar siempre el precio y la naturaleza de los impuestos que la afectan. Su omisión tendrá por incluido en el precio cotizado los impuestos que lo gravan.

Artículo 47.—Forma de pago. Los pagos a proveedores y a los arrendatarios se harán contra la prestación del servicio, recepción de bienes o avance de la obra, a entera satisfacción de la Municipalidad de San Ramón, resultando absolutamente nula cualquier estipulación en contrario. En contratos continuados de servicios, los pagos se harán mensualmente contra el avance en la prestación de los mismos, salvo que el cartel estipule otra diferente, recibidos a entera satisfacción de la Municipalidad de Santa Ana. En contratos de arrendamiento se pagará por mes vencido. En las contrataciones de obra, el cartel o términos podrán establecer que se concederán en forma excepcional anticipos durante la ejecución de la obra con el objeto de cubrir parte de los costos directos de los renglones de trabajo. Dicho anticipo en ningún caso podrá ser superior al 30% del monto contratado para el componente local. Todo anticipo de pago, debe ser respaldado en su totalidad por el contratista con una garantía colateral e incondicional que deberá cumplir con las formalidades y requisitos establecidos en el RLCA. De aprobarse un anticipo quedará obligado el inspector del contrato para deducir de cada uno de los pagos el porcentaje correspondiente al anticipo realizado. El funcionario que ejecute un pago en contravención de estas disposiciones, incurrirá en responsabilidad laboral y patrimonial al igual que el funcionario que, careciendo de motivo, retenga un pago a un proveedor determinado. Para tal efecto, el órgano fiscalizador informará a la Alcaldía, el cual gestionará las acciones disciplinarias pertinentes.

Artículo 48.—Trámite de pago. Los bienes en plaza se pagarán ocho días posteriores a la presentación para el cobro de te factura en la Proveeduría. Para servicios o contratación de obra, se cancelará mediante pagos parciales, de acuerdo con cálculos basados en el progreso semanal del trabajo terminado y del equipo y materiales suplidos conforme lo presente el contratista y lo apruebe la unidad gestionante. Estos pagos parciales se harán efectivos dentro de los ocho (8) días hábiles después de la aprobación de la unidad gestionante. Los pagos se efectuarán en colones costarricenses. Toda factura por avance de obra deberá estar debidamente timbrada.

La Municipalidad podrá reconocer pagos mayores a los que se consignan en el programa físico financiero de la oferta, de acuerdo con su disponibilidad de fondos. Los pagos parciales se considerarán como adelantos basados en simples estimaciones; por lo tanto, estarán sujetos a pruebas y certificados de calidad y a la eventual corrección final. No implicará aceptación por parte de la Municipalidad, de los materiales o trabajos rendidos. Tratándose de contratos para suministro de bienes, de previo al trámite de pago, se constatará la correcta recepción de la prestación contractual, observando al respecto las disposiciones contenidas en los artículos 153 y 154 del RLCA. En los contratos formalizados en moneda extranjera y que serán pagaderos en cotones, se utilizará el tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al momento de la confección del cheque o medio de pago seleccionado, siempre y cuando el adjudicatario no haya incurrido en mora por entrega tardía, en cuyo caso se descontarán los días de atraso para computar el tipo de cambio a utilizar a los efectos que la paridad cambiaría a referenciarse, sea la que corresponde a la ejecución contractual normal. Cuando se traía de compras en el exterior, para su pago se seguirán las normas y costumbres del comercio internacional.

Artículo 49.—Vigencia. Este reglamento entrará en vigencia, una vez que sea aprobado por el Concejo Municipal y publicado en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, este proyecto de Reglamento se somete a consulta pública por un lapso de diez días hábiles, vencido se pronunciará sobre el fondo. Los interesados podrán hacer manifestaciones por escrito ante la Secretaría del Concejo Municipal, San Ramón.

San Ramón, 11 de mayo de 2010.—Silvino Sánchez Ortiz, Secretario Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2010038749).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

El Concejo Municipal en sesión ordinaria número 48, artículo 3, capítulo único del 24 de marzo de 2010, acordó aprobar y publicar el siguiente:

PROYECTO DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO

Y ELECCIÓN DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN

DE ESPARZA

CAPÍTULO I

Constitución fines y elección

Artículo 1º—Para los efectos de interpretación y aplicación del presente reglamento orgánico y sus consecuencias, se entiende por:

Municipalidad: Municipalidad del Cantón de Esparza.

Concejo: Concejo de la Municipalidad de Esparza.

ICODER: Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.

Consejo: Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.

Comité Cantonal: Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Esparza.

Comité Comunal: Junta Directiva que representa a los vecinos de una comunidad, creada por el artículo 166 de la ley 7794.

Junta Administrativa: Conjunto de personas que regulan, vigilan y le dan mantenimiento a una instalación deportiva donde el estado ha invertido y adscrita al Comité Cantonal.

Comité administrador: Conjunto de personas que regulan, vigilan y le dan mantenimiento a una instalación deportiva ubicada en una institución educativa y adscrito al Comité Cantonal.

Comisión: Conjunto de personas que atienden una actividad específica o una disciplina deportiva en particular en representación del Comité Cantonal.

Organismo o entidad deportiva: Cualquiera de las agrupaciones deportivas y administrativas que conforman la estructura del deporte y la recreación de Esparza y está adscrita al Comité Cantonal.

Atleta: Persona que practica un deporte en calidad de aficionado o profesional, e inscrito como tal en el Comité Cantonal o en alguna otra organización afiliada al Comité.

Entrenador: Personas con conocimientos técnicos y debidamente acreditada en determinada disciplina deportiva, encargado de dirigir a un equipo o atleta en una competencia deportiva.

Equipo: Conjunto de personas que practican o ejecutan una misma disciplina deportiva.

Árbitro: Persona capacitada con conocimientos técnicos acreditados y reglamentarios suficientes para dirigir una confrontación deportiva determinada.

Delegado: Es un representante de los Organismos establecidos en el presente reglamento y el responsable directo de la función que originó su nombramiento.

Artículo 2º—El Comité Cantonal es el órgano adscrito a la Municipalidad, el cual goza de personalidad jurídica instrumental para construir, administrar y mantener las instalaciones deportivas de su propiedad u otorgadas en administración. Personería de la cual dará fe la Secretaria Municipal mediante la certificación respectiva.

Asimismo se tiene por cubierta con la mencionada personería jurídica instrumental la totalidad de programas deportivos y recreativos desarrollados por el Comité Cantonal, según el plan de desarrollo del gobierno local en esta materia.

En ese sentido se constituye como el órgano superior encargado en el cantón de Esparza, de la atención, vigilancia de la actividad deportiva en todos sus aspectos, como también de la promoción recreativa integral.

Artículo 3º—El Comité Cantonal en ejercicio de sus funciones y para el desempeño de las gestiones que deba efectuar, actuará de conformidad con las facultades que la Ley y este Reglamento le señalen. Cada miembro desempeñará sus funciones de conformidad con las disposiciones de esa normativa y será responsable de cualquier actuación contraria a la misma.

Artículo 4º—El gobierno y dirección del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Esparza está a cargo de una Junta Directiva que estará integrada por cinco miembros residentes en el cantón, su período será por dos años que corre del 1º de mayo de cada año par al 30 de abril del siguiente año par podrán ser reelectos por una única vez y no devengarán dieta ni remuneración alguna.

Los nombramientos se harán de la siguiente manera:

a)  Dos miembros de nombramiento del Concejo Municipal.

b)  Dos miembros de las organizaciones deportivas y recreativas del cantón.

c)  Un miembro de las organizaciones comunales restantes.

Los miembros a que se refiere el inciso a), serán de nombramiento directo del Concejo Municipal durante la primera quincena del mes de abril de cada año par.

Los miembros del inciso b) serán elegidos por Asamblea convocada por el Concejo Municipal durante la primera quincena del mes de abril de cada año par. Entiéndase por organizaciones deportivas y recreativas aquellos grupos deportivos y recreativos del cantón organizados e inscritos bajo la Ley Nº 7800 (Ley de creación del Instituto del Deporte y Recreación (ICODER) y su Régimen Jurídico), con personería y cédula jurídica vigentes.

A efectos de desarrollar la Asamblea, será obligación del Concejo Municipal, realizar la convocatoria con ocho días hábiles previos.

La designación de los miembros que representarán a estas organizaciones se realizará por mayoría simple de los presentes.

El miembro del inciso c) será elegido por Asamblea convocada por el Concejo Municipal, según el procedimiento establecido para los representantes del inciso b) anterior. Entiéndase por organizaciones comunales todas aquellas agrupaciones que desarrollan una labor en beneficio del cantón: Asociaciones de Desarrollo Integral, Asociaciones de Desarrollo Específico, Asociaciones culturales, etc. con personería y cédula jurídica vigente.

En la segunda quincena del mes de abril de cada año par, el Concejo Municipal celebrará una sesión extraordinaria para recibir los informes de Comité saliente y juramentará a los miembros del Comité entrante.

Por estudio razonado de auditoria que refleje anomalías en la administración del Comité Cantonal, la Auditoría Interna de la Municipalidad podrá recomendar no permitir la reelección de alguno de los miembros de este Comité.

Artículo 5º—El domicilio legal del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, será la Ciudad del Espíritu Santo del Cantón de Esparza, de la Provincia de Puntarenas, su sede puede variar temporalmente para actividades especiales temporales por acuerdo de su Junta Directiva.

Artículo 6º—El Comité Cantonal deberá presentar su programa de actividades, obras e inversión para el año siguiente al Concejo Municipal para su aprobación, a una fecha límite hasta la primera semana de julio de cada año.

El Comité Cantonal deberá presentar un informe de los resultados de la gestión correspondiente al año anterior y dentro del mes siguiente a la finalización de ese período, un informe de ejecución presupuestaria así como un informe sobre el cumplimiento del plan de trabajo.

Artículo 7º—El Comité Cantonal en su carácter de órgano encargado del deporte y la recreación, será el único facultado para atribuir la potestad de representación del cantón de Esparza a equipos o atletas en los campeonatos o torneos nacionales o internacionales.

Artículo 8º—Las Asociaciones Deportivas presentarán sus planes de trabajo al Comité Cantonal para su debida coordinación. Las Asociaciones que van a representar al Cantón así deberán hacerlo saber en su programación.

Artículo 9º—Cualquier Organización Deportiva que desee organizar algún torneo dentro del Cantón de Esparza, deberá contar con el visto bueno del Comité Cantonal, quien vigilará que se cumplan por lo menos las mínimas medidas de seguridad, en bien tanto del público como para el atleta.

CAPÍTULO II

De la Organización

Artículo 10.—El presente Reglamento determina las normas y procedimientos que deben adjuntarse en su función, los órganos y miembros que integren el Comité Cantonal.

Artículo 11.—El Comité Cantonal estará estructurado de la siguiente forma:

a)  Junta Directiva.

b)  Las comisiones que la Junta Directiva estime conveniente.

c)  Organismo administrativo.

d)  Comités comunales.

Los comités comunales se organizarán de igual forma.

Artículo 12.—El Concejo Municipal autorizará el plan de desarrollo del gobierno local en materia deportiva y recreativa, como también los respectivos planes anuales operativos y sus modificaciones propuestas por el Comité Cantonal y este último a su vez velará para que el accionar de sus entes adscritos se ajusten a dichos planes anuales.

Artículo 13.—Los Comités comunales entregarán al Comité Cantonal en la primera semana del mes de junio de cada año los planes de trabajo anual para el año inmediato posterior con su respectivo presupuesto, los cuales serán sujetos de aprobación por parte del Comité Cantonal, el que ejercerá los controles debidos para su ejecución. Deberán además presentar el informe de resultados de su gestión del año anterior, así como de ingresos y egresos.

CAPÍTULO III

De la Junta Directiva

Artículo 14.—La Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Esparza, es la máxima autoridad del organismo y es la encargada de su gobierno y su administración. Una vez juramentados por el Concejo Municipal los miembros integrantes del Comité cantonal, mediante votación secreta procederán a nombrar a lo interno un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Vocal.

Artículo 15.—Son funciones de la Junta Directiva:

a)  Implementar las políticas emanadas por el Concejo Municipal.

b)  Proponer al Concejo Municipal las prioridades de desarrollo del cantón en materia deportiva y recreativa.

c)  Aprobar los reglamentos internos y sus reformas posteriores, que regulan la organización y funcionamiento de los diversos organismos.

d)  Resolver cualquier conflicto que se produzca con motivo de la aplicación o interpretación de sus reglamentos o resoluciones.

e)  Destituir los miembros de los Comités Comunales que por ausencias o faltas graves, así demostradas siguiendo el debido proceso y convocar a asamblea de vecinos para que se elijan hasta finalizar el periodo regulado por este reglamento, igual a los miembros de organismos subalternos.

f)   Elaborar los planes y programas propios y aprobar los planes y programas de las entidades subalternas.

g)  Avalar los permisos para la celebración de festejos o turnos en las instalaciones deportivas, conforme lo estipula la ley 7800, siempre que se rinda garantía satisfactoria de que la instalación quedará en las condiciones originales o mejoradas.

h)  Coordinar con otras instituciones u organizaciones, cuando así se requiera, las construcciones de infraestructura deportiva o recreativa, previo estudio del Departamento de obras civiles de la Municipalidad.

i)   Gestionar la consecución de recursos económicos, materiales y humanos con el fin de lograr sus objetivos.

j)   Participar activamente en la medida de sus capacidades, en el desarrollo de los programas deportivos tanto cantonales, regionales, nacionales e internacionales.

k)  Capacitar técnicamente a los colaboradores del cantón, con el fin de integrarlos dentro de la organización deportiva comunal.

l)   Divulgar e informar sobre el desarrollo de sus actividades.

m)  Preparar el informe anual de labores y presentarlo ante el Concejo Municipal.

n)  Nombrar y en su oportunidad sancionar a sus empleados conforme a las leyes laborales y respetando el Título V del Código municipal.

o)  Programar anualmente una actividad social para distinguir a los miembros más sobresalientes de la organización.

p)  Elegir a las personas que integrarán la comisión Galería del Deporte esparzano.

q)  Proponer a los escogidos a la Galería del Deporte esparzano ante la Comisión Nacional de la Galería del Deporte Nacional para que formen parte de ésta.

r)   Administrar la utilización de la infraestructura deportiva municipal otorgadas mediante convenio.

s)  Colaborar en el mantenimiento y mejoras de las instalaciones deportivas que estén bajo su responsabilidad pero delegada su administración a los Comités Comunales u otros.

t)   Someter para aprobación del Concejo, los contratos a suscribir para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 16.—Los miembros de la Junta Directiva no podrán:

a)  Celebrar contratos ni convenios con el Comité Cantonal.

b)  Intervenir en la discusión y votación de los asuntos en que tengan interés directo a nivel personal, de su cónyuge o alguno de sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o de afinidad.

CAPÍTULO IV

De las funciones de los miembros de la Junta Directiva

Artículo 17.—Son funciones del Presidente:

a)  Presidir las sesiones y preparar el orden del día para las sesiones.

b)  Firmar junto con el secretario las actas de las sesiones de Junta Directiva.

c)  Convocar a sesiones extraordinarias de Junta Directiva, conforme las disposiciones contenidas en el reglamento.

d)  Representar al Comité Cantonal, judicial y extrajudicialmente, ante las organizaciones deportivas, gubernamentales, judiciales y sociales de la República.

e)  Velar por el cumplimiento de las obligaciones y objetivos del Comité Cantonal.

f)   Suscribir los contratos o convenios que celebre el Comité, acorde con sus potestades.

g)  Coordinar las labores del personal del Comité Cantonal e integrar las comisiones.

h)  Firmar conjuntamente con el funcionario administrativo responsable o en su defecto con el tesorero de la Junta Directiva los cheques contra las cuentas del Comité.

i)   Supervisar las diferentes comisiones y asistir a sus reuniones, cuando la considere oportuno con voz pero sin voto.

j)   Juramentar a los miembros de los Comités comunales y de las comisiones.

k)  Preparar junto con el secretario y la Secretaría Ejecutiva, la agenda de las reuniones, asambleas, etc., así como los informes que deben ir a la Municipalidad.

l)   Efectuar junto con el funcionario administrativo responsable o en su defecto con el tesorero, arqueos mensuales de caja chica y del libro de tesorería, dejar constancia de ello en el libro de actas.

m)  Decidir con doble voto los empates de Junta Directiva, excepto cuando se trate de elección de puestos en la Junta Directiva.

Artículo 18.—Son funciones del Vicepresidente:

a)  Sustituir al presidente en ausencia de éste con los mismos deberes y atribuciones.

b)  Encargado de las relaciones públicas.

c)  Coordinar y agilizar el nombramiento de los Comités comunales y de las Comisiones, dentro de la Junta Directiva.

d)  Firmar en sustitución del Presidente, actas, órdenes de pago y los cheques emitidos.

Artículo 19.—Son funciones del Secretario:

a)  Coordinar con la Secretaría Ejecutiva el levantamiento de actas, síntesis, extractos, etc. de las sesiones o reuniones.

b)  Firmar conjuntamente con el Presidente las actas de las sesiones.

c)  Coordinar con el Secretario Ejecutivo la redacción y envío de correspondencia y demás comunicaciones según los acuerdos tomados.

d)  Firmar en conjunto con el Presidente los carnés extendidos a los diferentes organismos, personas o atletas.

e)  Coordinar con la Secretaría Ejecutiva el mecanismo que se debe aplicar para el archivo de la documentación, y coordinar con la administración de la municipalidad el procedimiento de desecho de la documentación de años anteriores, de conformidad a lo establecido por la ley de Archivos Nacionales.

f)   Asesorar a los secretarios de todas las entidades adscritas al Comité.

g)  Revisar periódicamente los libros de actas de los Comités comunales y de las Comisiones.

Artículo 20.—Son funciones del Tesorero:

a)  Custodiar y responder por los dineros del Comité Cantonal.

b)  Fiscalizar y recaudar los ingresos económicos ordinarios y extraordinarios para que los mismos ingresen a la cuenta corriente.

c)  Llevar los libros de tesorería al día y vigilar por que la contabilidad se encuentre correcta y al día.

d)  Controlar las cuotas, participaciones, donaciones y demás tipos de ingresos a los fondos del Comité Cantonal y en todos los casos extender el recibo correspondiente.

e)  Expedir los cheques y autorizarlos con su firma conjuntamente con el Presidente o el Vicepresidente.

f)   Hacer las recomendaciones que estima pertinente a fin de que el empleo de los fondos se realice en la mejor forma posible dentro del marco del presupuesto autorizado.

g)  Dirigir la elaboración de los proyectos de presupuestos así como las modificaciones internas presupuestarias, una vez acordado el proyecto se lo traslada al Concejo con su firma para su debida aprobación, siempre que no exista un funcionario administrativo responsable para estos efectos.

h)  Preparar y autorizar trimestralmente con su firma el informe económico que debe presentar a la Junta Directiva y debe incluirse en el acta.

i)   Controlar el uso correcto de la caja chica de acuerdo al reglamento autorizado por Concejo, siempre que no exista un funcionario administrativo responsable para estos efectos.

j)   Suscribir una póliza de fidelidad en el Instituto Nacional de Seguros.

k)  Asesorar a los tesoreros de las entidades adscritas al Comité.

l)   Revisar periódicamente los libros de tesorería de los Comités comunales y las Comisiones.

m)  Controlar bajo inventario todos los activos del Comité.

n)  Firmar junto al Presidente o el Vicepresidente las órdenes de compras de materiales, equipos y servicios que sean requeridos y necesarios, para el Comité, velar que respondan a un acuerdo de Junta directiva y se cumplan con todos los requerimientos que exige la contratación administrativa.

Artículo 21.—Funciones del vocal:

a)  Llenar las funciones del Vicepresidente, Tesorero y Secretario en las ausencias de ellos con los mismos deberes y atribuciones.

b)  Tramitar todos aquellos asuntos que para su debido análisis o ejecución le sean encomendados.

CAPÍTULO V

De los Comités Comunales

Artículo 22.—El Comité Cantonal deberá convocar a Asamblea General para la integración del Comité Comunal. La Asamblea estará conformada por dos representantes de cada una de las organizaciones deportivas, recreativas y de desarrollo comunal existentes en la comunidad. El período de los comités comunales es de dos años que corren desde el 15 de mayo inmediato al nombramiento de la Junta Directiva del Comité Cantonal hasta el 14 de mayo del segundo año de período. En su primera sesión se definirá la conformación de los puestos de la junta directiva.

Artículo 23.—Los Comités Comunales son el órgano de enlace entre el Comité Cantonal y la comunidad respectiva. Estará conformado por cinco miembros, mayores de 18 años, residentes de la comunidad, dispuestos a desempeñar el cargo y podrán ser reelectos. No podrá formar parte de estos comités quien ostente el título de alcalde o vicealcalde, regidor, tesorero, auditor ó contador municipal, ni los miembros del Comité Cantonal de conformidad con el artículo 167 del Código municipal.

En lo que resulte aplicable a la elección y las funciones del Comité Comunal será de aplicación lo regulado para el Comité Cantonal.

Artículo 24.—Los Comités Comunales deberán reunirse en sesión pública, al menos dos veces al mes, y extraordinariamente cuando así lo convoque el presidente o conjuntamente por tres de sus miembros con al menos 24 horas de anticipación bajo el entendido de que durante éstas únicamente se conocerá lo incluido en la convocatoria.

Artículo 25.—Un miembro del Comité comunal pierde su credencial por:

a)  No cumplir con los requisitos enunciados en el artículo 23.

b)  Por falta al artículo 41 de éste Reglamento.

c)  Por renuncia o destitución.

d)  Ser miembro simultáneamente de más de un Comité Comunal.

Artículo 26.—Son funciones del Comité Comunal:

a)  Fomentar la práctica del deporte y la recreación en la comunidad, organizando actividades.

b)  Regular la actividad deportiva del poblado.

c)  Colaborar en la administración y mantenimiento de las instalaciones deportivas a cargo del Comité Cantonal.

d)  Participar en actividades programadas por el Comité Cantonal.

e)  Delegar actividades a Comisiones específicas.

f)   Participar con un representante en la Comisión de Instalaciones Deportivas que al efecto conforme el Comité Cantonal.

Artículo 27.—Todo trámite que realicen los Comités comunales ante las autoridades gubernamentales debe llevar el visto bueno del Comité Cantonal, además deben de presentar trimestralmente al Comité Cantonal, un informe de las actividades realizadas con sus respectivos resultados. Deberán llevar un archivo administrativo y financiero en el que consten los informes referentes a su gestión, los que podrán ser solicitados por el Comité Cantonal en cualquier momento.

Artículo 28.—Los Comités Comunales pueden tomar parte activa de la organización de los programas del Comité Cantonal.

Artículo 29.—Los Comités Comunales deben a su vez organizar las comisiones específicas, de cada disciplina deportiva u otros programas recreativos, según las necesidades del poblado.

Artículo 30.—Cuando el Comité Comunal en coordinación con el Comité Cantonal organice torneos internos del poblado, deberán confeccionarse los procedimientos de desarrollo de los mismos, los cuales deben ser aprobados previamente por el Comité Cantonal.

CAPÍTULO VI

De las Comisiones Deportivas

Artículo 31.—Las comisiones de una disciplina deportiva o de recreación durarán un año, pudiendo ser prorrogadas por periodos anuales a criterio del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

a)  Durante su periodo de funciones deberán presentar sus planes y programas al Comité Cantonal de Deportes y Recreación para su aprobación, misma a la que deberán siempre ajustar sus actuaciones.

b)  Las comisiones se formarán con el fin de promover, organizar y administrar alguna disciplina deportiva y/o recreativa.

Artículo 32.—Las comisiones deberán presentar trimestralmente un informe financiero y de labores ante al respectivo Comité Cantonal de Deportes.

Artículo 33.—Se crean las comisiones para el buen desarrollo de alguna disciplina deportiva, como representante del Comité Cantonal con la aprobación del mismo.

Artículo 34.—Las Comisiones deberán respetar en todo las disposiciones emanadas del Comité Cantonal.

CAPÍTULO VII

De las sesiones

Artículo 35.—El Comité Cantonal deberá sesionar ordinariamente como mínimo una vez por semana, los demás organismos, conforme se señala en este reglamento.

Artículo 36.—Los integrantes del Comité Cantonal se reunirán en sesión ordinaria en el día y hora acordados durante la sesión inaugural, acuerdo que debe comunicarse al Concejo Municipal. Por motivos especiales y a juicio de la mayoría simple de sus miembros, la Junta Directiva podrá variar la fecha u hora de las sesiones. En sesión extraordinaria, se reunirán cuando sean convocados por el presidente o conjuntamente por tres de sus miembros. La convocatoria deberá hacerse por lo menos con veinticuatro horas de anticipación, señalando el objeto de la sesión, bajo el entendido de que durante éstas únicamente se conocerá lo incluido en la convocatoria.

Artículo 37.—Para que las sesiones tengan validez, deberán iniciarse a más tardar quince minutos después de la hora señalada. En los casos de falta de quórum, se hará constar la asistencia de los presentes para efectos de los dispuesto en los artículos 40 y 41 de este Reglamento, resolviéndose los asuntos administrativos con los directivos presentes, debiendo el presidente informar en la sesión siguiente lo acordado.

Artículo 38.—El quórum para sesionar será de tres de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por simple mayoría de votos presentes, salvo cuando se estipule en este reglamento un número mayor de votos, en caso de empate en una votación, el Presidente tendrá voto calificado (doble).

Artículo 39.—Todo miembro deberá justificar por escrito, cuando proceda, las razones de su inasistencia a las sesiones a más tardar en la sesión siguiente a su ausencia. De no hacerlo, su ausencia será considerada injustificada y sancionable.

Artículo 40.—Se pierde la condición de miembro del Comité Cantonal cuando se verifique al menos una de las siguientes causas:

a)  Inasistencia a 4 sesiones consecutivas sin justificación.

b)  8 ausencias injustificadas y alternas durante el plazo de un año.

c)  Por violación evidente a las leyes y reglamentos que rigen la materia.

d)  Por inhabilidad judicial.

e)  Por renuncia voluntaria, hecha por escrito ante el Concejo Municipal.

f)   Por pérdida de confianza y cuando el acuerdo es justificado y aprobado por al menos dos terceras partes del total de los miembros del Concejo Municipal.

g)  Por resultar electo como regidor o síndico, propietario ó suplente de la Municipalidad.

h)  Por resultar electo para ejercer el cargo de Alcalde municipal.

i)   Por infringir los artículos 16, 63, 64,65, 66, 67 de este Reglamento

j)   Por formar parte de un Comité Comunal adscrito al Comité Cantonal.

Artículo 41.—Cuando algún miembro incurra en alguna de las causales del artículo anterior, la Junta Directiva lo comunicará por escrito razonado al Concejo municipal, dicho órgano colegiado tomará las acciones administrativas correspondientes a efecto de la inmediata reposición del miembro separado.

Artículo 42.—Los Comités conocerán en sus sesiones los proyectos, planes, estudios y conflictos, los cuales recibirán por escrito. Las mociones que provienen de un particular, deben ser acogidas por un miembro, para ser presentadas en sesión. Las mociones de orden tienen prioridad para su discusión y son aquellas que tienen por objeto:

Levantar la sesión, alterar el orden del día.

Dispensar algún trámite.

Posponer el conocimiento de un asunto, o que éste pasa a una comisión.

Para darse por agotada la discusión de un asunto.

Solicitar que se conozca un asunto en sesión privada.

Artículo 43.—Las decisiones que tome la Junta Directiva se denominarán:

Fallos: Los que resuelvan controversias.

Acuerdos: Todos los demás.

Sobre el tema de los recursos administrativos se deberá tomar en cuenta las siguientes reglas:

a)  Contra los acuerdos podrán presentarse los recursos de revocatoria y revisión.

b)  Contra los fallos podrá interponerse recurso de revisión y apelación.

c)  El recurso de revocatoria sobre acuerdos podrá ser presentado antes de la aprobación del acta por cualquier miembro directivo, en forma verbal ó escrita.

d)  El recurso de revisión sobre acuerdos podrá ser presentado por una sola vez, por un miembro directivo, inmediatamente después de que se haya aprobado el acta. Si la revisión fuese acogida, el asunto revisado volverá al estado en que se encontraba al momento anterior a su votación.

e)  El recurso de revisión sobre fallos podrá ser interpuesto por escrito por cualquier interesado así como por cualquier miembro directivo. Por parte de los miembros directivos deberá interponerse antes de ser aprobada el acta en que consta el fallo y después de haber sido aprobada el acta si el recurso lo interpone el interesado.

f)   El recurso de apelación contra fallos se presentará en forma escrita y podrá ser interpuesto por el interesado en el asunto, considerando como interesado a todos aquellos que puedan verse afectados por el fallo. El escrito se presentará ante el Comité Cantonal dentro de los ochos días hábiles siguientes a la notificación del fallo o de la fecha en que quedó aprobada el acta y este lo remitirá para su resolución al Concejo Municipal junto con los antecedentes. El Concejo Municipal una vez recibida la documentación lo admitirá para estudio si el mismo fue interpuesto en tiempo y forma.

En todo lo que resulte aplicable, se utilizarán las disposiciones previstas en el Título VI del Código Municipal.

Artículo 44.—La modificación de los acuerdos firmes requerirá de la aprobación de la mayoría simple de los miembros del Comité Cantonal.

Artículo 45.—Para que un acuerdo o fallo quede en firme se requiere, la votación favorable y así expresado de las dos terceras partes del total de los miembros del organismo o por mayoría simple de los presentes al aprobar el acta. Se requiere igual cantidad de votos con los que fue aprobado para modificar o revocar cualquier acuerdo o fallo.

Artículo 46.—Habrá una sola clase de votación; nominal. Con la cual cada directivo expresará su voto.

Artículo 47.—El Presidente concederá la palabra en el orden que se la soliciten, salvo moción de orden, en tal caso podrán hacer uso de ella, el proponente y cualquier otro miembro que la apoye y dos que se opongan, la presidencia observará el orden en que se pidió la palabra para cumplir con esta norma.

El uso de la palabra dada a un miembro del Comité no podrá ser interrumpido, a menos que este lo permita, para efectos de una intervención breve sobra el tema y deberá ser aprobada por el presidente. Queda absolutamente prohibido en las discusiones apartarse del tema.

CAPÍTULO VIII

De las actas

Artículo 48.—Todos los órganos colegiados a que se refiere este Reglamento deberán llevar al día un libro de actas donde consten en forma sucinta los acuerdos, fallos y demás incidencias.

Artículo 49.—El proyecto de acta de cada sesión deberá entregarse a los miembros del Comité Cantonal a más tardar veinticuatro horas antes de la sesión en que serán discutidas y aprobadas.

El miembro de Junta Directiva o funcionario designado para tal fin será el responsable de levantar las actas, en ellas se harán constar los acuerdos tomados y sucintamente, las deliberaciones habidas.

Las actas del Comité deberán ser aprobadas en la sesión inmediata posterior, salvo que lo impidan razones de fuerza mayor, en cuyo caso la aprobación se pospondrá para la siguiente sesión ordinaria.

Artículo 50.—Las actas aprobadas, deberán llevar obligatoriamente las firmas del Presidente y del secretario del Comité. El Libro de actas será autorizado por la Auditoría Interna de la Municipalidad de acuerdo con la regulación establecida por dicha dependencia para estos efectos.

CAPÍTULO IX

Comisiones de Trabajo

Artículo 51.—El Comité Cantonal de Deportes, podrá crear las comisiones que sean necesarias para cumplir sus fines. Dichas comisiones estarán integradas por un mínimo de tres personas, siendo siempre integradas por un mínimo impar de sus miembros. En la medida de lo posible, uno de las personas que las integran será miembro del Comité Cantonal de Deportes.

Artículo 52.—Cada Comisión tendrá un plan de trabajo y brindará un informe escrito mensual al Comité Cantonal de Deportes, de las actividades realizadas y resultados obtenidos.

Artículo 53.—Las comisiones deberán guiarse en lo que corresponda a lo estipulado en el presente Reglamento, en lo enunciado en el Código Municipal y las directrices emanadas por el Comité cantonal de Deportes.

CAPÍTULO X

Personal y oficina central

Artículo 54.—Para todo efecto legal se considerará al personal que presta servicios al Comité Cantonal como funcionarios municipales, por lo que les resultará aplicable el Título V del Código Municipal y demás disposiciones jurídicas correspondientes. De igual forma resultan aplicables las demás disposiciones previstas en la normativa municipal interna en materia laboral.

Artículo 55.—Podrá el Comité Cantonal de Deportes y Recreación contratar con el personal indispensable según sus posibilidades presupuestarias. El área administrativa se organizará según lo requieran sus programas de trabajo y sus necesidades en general.

Artículo 56.—El Comité Cantonal tendrá una oficina central que es la unidad administrativa-técnica y Centro de reuniones.

Artículo 57.—Es responsabilidad de la Secretaria Ejecutiva:

a)  Coordinar con la presidencia la organización administrativa de la oficina central.

b)  Presentar al Comité Cantonal de Deportes todo informe que haya sido solicitado.

c)  Archivar adecuadamente todos los documentos correspondientes a la oficina central.

d)  Tramitar todo tipo de correspondencia.

e)  Coordinar con la Secretaría del Comité el envío de la correspondencia y las estrategias de ejecución de los acuerdos de la Junta Directiva.

f)   Ejecutar a los acuerdos.

g)  Mantener al día el inventario del Comité Cantonal, siempre que no exista un funcionario administrativo responsable para estos efectos.

h)  Participar en las sesiones del Comité Cantonal con voz, pero sin voto.

i)   Dirigir el personal del Comité Cantonal con fundamento a las funciones asignadas y ejecución de acuerdos siguiendo la visión, misión, objetivos y metas planteadas en el PAO, siempre que no exista un funcionario administrativo con rango superior.

j)   Coordinar con la Secretaría el levantamiento de las actas y minutas.

k)  Llevar junto al tesorero de la junta directiva del Comité Cantonal de Deportes, la Caja Chica del Comité Cantonal, siempre que no exista un funcionario responsable de este proceso

l)   Realizar todo el procedimiento de compras acordadas por la Junta Directiva, presentar los documentos y la orden de compra a la Tesorería para su revisión y una vez firmada ejecutar la compra, siempre que no exista un funcionario responsable de este proceso.

m)  Enterar durante las sesiones de toda la correspondencia enviada y recibida.

n)  Firmar las certificaciones extendidas por la Junta Directiva.

o)  Elaborar junto al Presidente la agenda de sesiones, reuniones y asambleas, así como los informes a la Municipalidad.

p)  Otras que le asigne la Junta Directiva, según sea de su competencia.

CAPÍTULO XI

Finanzas

Artículo 58.—El año económico del Comité Cantonal y sus organismos empieza el primero de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 59.—El presupuesto del Comité Cantonal y sus organismos debe formularse en forma objetiva donde se reflejen los planes y programas que se van a ejecutar durante el periodo que cubre. En ningún caso los gastos presupuestados pueden exceder los ingresos corrientes probables.

Artículo 60.—El presupuesto debe contener una estimación de ingresos, incluyendo una descripción clara y concisa de lo que se pretende realizar durante el año presupuestario.

Artículo 61.—El Comité Cantonal someterá sus presupuestos a conocimiento y aprobación del Concejo de la Municipalidad de Esparza, a más tardar la primera semana del mes de julio de cada año, y sujeto a las disposiciones que dicte la Contraloría General de la República y conforme a los programas que su incluyen en el plan anual operativo.

Artículo 62.—El Comité Cantonal podrá invertir parte de sus fondos en instalaciones públicas de interés deportivo y recreativo ubicadas dentro de los límites del Cantón de Esparza.

Artículo 63.—Todo directivo, funcionario, empleado o agente del Comité Cantonal y sus organismos, encargados de recibir, custodiar o pagar bienes o valores del deporte, o cuyas atribuciones permitan o exijan su tenencia, será responsable de ellos y de cualquier pérdida, daño, abuso, empleo o pago ilegal, incurrirá en igual responsabilidad quien permita a otra persona manejar o usar los bienes del deporte en forma indebida. En estos casos precederá la destitución del responsable sin perjuicio de sanción judicial correspondiente.

Artículo 64.—Todos los Comités comunales y comisiones deberán llevar un libro de tesorería, el cual será suministrado por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación. Los talonarios de recibos de dinero, los cuales también suministrará el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Esparza, deberán usarse en todas las gestiones de cobro.

Artículo 65.—Los tesoreros de los Comités comunales y comisiones deberán presentar, cuando así se lo requiera, al Comité Cantonal el libro de tesorería adjuntando las facturas, comprobantes, recibos, entre otros, para su respectivo auditoraje, si éste no es presentado, el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Esparza paralizará cualquier gestión económica de esa entidad e iniciará el proceso administrativo que le exige las leyes de control interno y de enriquecimiento ilícito.

Artículo 66.—Queda terminantemente prohibido el uso de carácter personal de dineros provenientes de los ingresos de actividades deportivas ó recreativas, so pena de expulsión por incumplimiento de esta disposición, debiendo el responsable reintegrar el dinero, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal en que pudiera incurrir con su conducta.

Artículo 67.—El Comité Cantonal y sus organismos no podrán invertir sus fondos en terrenos y propiedades que no le pertenezcan al Estado y/o la Municipalidad.

CAPÍTULO XII

Instalaciones deportivas

Artículo 68.—Al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Esparza como entidad municipal, creada con la misión de encargarse del área del deporte y la recreación, se le otorga bajo la modalidad de convenio la responsabilidad del mantenimiento y administración de todas las instalaciones deportivas y recreativas que sean propiedad de la Municipalidad o hayan sido otorgadas por otras entidades, de conformidad a la Ley Nº 7794, también coordinará con la Alcaldía Municipal los proyectos de construcciones nuevas aprobadas por el Concejo, planes y presupuestos para dichas actividades, la Alcaldía colaborará con el Comité Cantonal con el fin de alcanzar los objetivos propuestos.

Las demás instalaciones de carácter público, donde el estado haya invertidos recursos y las que sean de las Instituciones Educativas Públicas se administrarán de conformidad con la Ley Nº 7800.

El Comité Cantonal podrá coordinar con los Comités comunales la administración y mantenimiento de instalaciones deportivas y recreativas existentes en su Jurisdicción y que estén bajo su dominio, ésta deberá darle participación a todos los grupos deportivos organizados que existan en la comunidad en el uso de las instalaciones deportivas, con preferencia a los equipos o grupos que representen al poblado o al Cantón, en campeonatos oficiales. Privilegio especial tendrán los equipos organizados de la liga menor para quienes se deben fijar las horas de las mañanas como una manera de impulsar el deporte en su simiente. La programación será respetada y se revisará periódicamente según las necesidades.

Artículo 69.—Las tarifas por el uso de las instalaciones deportivas y recreativas son de cobro obligatorio y serán recomendadas anualmente al Concejo Municipal por el Comité Cantonal, mediante estudio de costos que será analizado por el cuerpo edilicio y cuya autorización será requisito para la fijación de la nueva tarifa. El referido estudio deberá indicar el período que abarca. Los precios son de monto máximo. Para entrenamientos programados se recomendará un 50% del precio señalado, éstos deberán estar bajo la dirección de un monitor ó entrenador autorizado por el Comité Cantonal.

Las actividades organizadas por el Comité Cantonal ó Comité Comunal, o las clases de educación física organizadas por el Liceo Emiliano Odio, estarán exentas del pago de tarifas, de igual manera quedan exentos del pago de cuota de ingreso a las actividades deportivas realizadas en las citadas instalaciones, los miembros del Comité Cantonal y del Concejo Municipal cuando se apersonen en funciones de fiscalización ó colaboración en dichos eventos.

Todos los ingresos que genere el uso o alquiler de las instalaciones deportivas y recreativas deben ser destinados a la administración y mantenimiento de las mismas y deben consignarse en los presupuestos.

Artículo 70.—En las instalaciones deportivas tendrán prioridad los organismos afiliados, equipos de liga menor, selecciones locales que representen oficialmente a su comunidad y reconocidas por el Comité Cantonal. Los campeonatos y competencias organizadas por organismos deportivos nacionales deberán incluirse dentro de la programación anual de uso de instalaciones. Las competencias aficionadas tendrán preferencia sobre las no aficionadas o profesionales.

Artículo 71.—No será permitido en las instalaciones durante sus actividades deportivas:

a)  El expendio, venta y consumo de bebidas alcohólicas.

b)  El expendio, venta y consumo de tabaco en todas sus formas y cualquier otro tipo de droga o sustancia psicotrópica.

c)  La utilización del calzado inadecuado para la instalación deportiva.

Artículo 72.—Para la realización de eventos o actividades no deportivas como bingos, fiestas, reuniones o similares dentro de las instalaciones deportivas, debe contarse con la autorización escrita del Comité Cantonal ó Comité Comunal, según sea el caso. Para tal fin se podrá exigir un depósito de garantía en dinero efectivo a favor del Comité, por un monto suficiente para resarcir el pago de los eventuales daños que puedan ocasionarse al inmueble.

Artículo 73.—El Comité Cantonal y los Comités Comunales podrán colocar rótulos hacia el interior en las instalaciones deportivas bajo su administración, previa autorización del Concejo Municipal, siempre y cuando se obtenga beneficio económico por tal colocación y lo permita la normativa aplicable al caso y no atenten contra los principios éticos y morales de la comunidad.

Artículo 74.—

a)  Los comités comunales, deben participar en el mantenimiento de las instalaciones deportivas, de forma permanente.

b)  Sólo el Comité Cantonal tendrá la facultad de decretar el cierre de instalaciones deportivas para el mantenimiento o reparación.

Artículo 75.—De conformidad a la Ley Nº 7800, todas las instalaciones deportivas de instituciones educativas, sean gimnasios, plaza de deportes, estadios, pistas de atletismo, piscinas y otras que hayan sido construidas con fondos públicos o por dependencias gubernamentales, deberán ser puestos al servicio de las respectivas comunidades del Cantón tanto durante el curso lectivo como en el período de vacaciones.

La administración de dichas instalaciones se le encargará a un Comité Administrador que estará integrado por tres miembros:

a)  El Director o su representante.

b)  Un representante acordado por el Comité Cantonal de Deportes.

c)  Un representante del Concejo.

Este Comité procurará coordinar con los centros educativos el uso de las instalaciones deportivas dándole preferencia a las actividades del centro educativo sobre las otras actividades.

Artículo 76.—De conformidad a la Ley Nº 7800, toda instalación deportiva y recreativa de carácter público no educativa (entidades del gobierno central, instituciones autónomas o semiautónomas, etc.) construidas con el financiamiento estatal, contará con una Junta administrativa, integrada miembros nombrados:

a)  Uno por el ICODER.

b)  Dos por el Concejo municipal.

c)  Dos por el Comité Cantonal.

Los miembros de la Junta Administrativa permanecerán en sus cargos hasta por un período gubernamental de cuatro años y podrán ser removidos por el órgano responsable de su nombramiento.

CAPÍTULO XIII

Disposiciones generales

Artículo 77.—Toda organización deportiva de la comunidad puede afiliarse a los organismos dependientes del Comité Cantonal, para gozar así de un reconocimiento y todos los beneficios en implementos deportivos, participación en los Juegos Cantonales, Juegos Deportivos Nacionales y Campeonatos a nivel federado u oficiales.

Artículo 78.—En los casos que no expresen directamente, los Comités Comunales y sus miembros podrán aplicar por analogía las disposiciones de éste reglamento.

Artículo 79.—Los casos y necesidades normativas no contempladas en este reglamento serán elevados por el Comité Cantonal ante el Concejo municipal, mediante escrito debidamente razonado, para que previa aprobación, proceda a realizar el trámite correspondiente para su debida incorporación al articulado reglamentario.

Las reformas que se originen por iniciativa propia del Concejo municipal, se pondrán en conocimiento del Comité Cantonal para su análisis y recomendación dentro del plazo conferido al efecto y que nunca podrá ser menor a quince días naturales.

Artículo 80.—Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deroga cualquier otro reglamento que se le oponga.

Este Proyecto de Reglamento se somete a consulta pública no vinculante, por espacio de diez días hábiles, luego del cual el Concejo Municipal se pronunciará sobre el fondo de este.

 

Espíritu Santo de Esparza, 14 de abril de 2010.—Margoth León Vásquez, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2010036014).

El Concejo Municipal en sesión ordinaria número 48, artículo 2, capítulo Único del 24 de marzo de 2010, acordó aprobar y publicar el siguiente:

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO

DE LOS CONCEJOS DE DISTRITO DEL CANTÓN DE ESPARZA

El Concejo Municipal de Esparza, con fundamento en las potestades que le confieren los artículos 13, inciso C, y 43 del Código Municipal, establece el presente reglamento, para regular el funcionamiento de los Concejos de Distritos.

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Los Concejos de Distritos son órganos que fomentarán la participación ciudadana, permitiendo el ejercicio del poder a la ciudadanía en la forma de decisiones que afecten su jurisdicción territorial. Coordinará la participación de los líderes comunales de su distrito y fomentará los más altos valores éticos, morales y culturales en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 2º—Los Concejos de Distritos estarán integrados por cinco miembros propietarios donde uno será el síndico propietario, y cinco miembros suplentes donde uno será el síndico suplente; todos elegidos popularmente.

Artículo 3º—Los Concejos de Distrito tendrán como presidente al síndico propietario y durante las sesiones el Síndico Suplente sustituirá al Presidente en sus ausencias, asumiendo sus deberes y derechos.

Artículo 4º—De cada sesión el secretario (a) levantará un acta donde se hace constar al menos, la fecha de realización, nombre y firma de los presente, la agenda a desarrollar y la descripción de cada uno de los acuerdos tomados. Todas las actas al final serán firmadas por el Secretario (a) y por el Presidente.

Artículo 5º—La Municipalidad le facilitará un libro de actas a cada uno de los Concejos de Distritos debidamente foliado y registrado ante la Auditoria Interna Municipal.

Artículo 6º—La jurisdicción territorial del Concejo de Distrito es el distrito administrativo.

Artículo 7º—Los Concejos de Distritos deberán reunirse ordinariamente al menos una vez cada tres meses. En la primera sesión fijarán el lugar, día y hora de las sesiones ordinarias y comunicarán al Concejo Municipal lo acordado. Pueden celebrar sesiones extraordinarias previa convocatoria del presidente con 24 horas de antelación, o cuando así lo requiera la mayoría simple de sus miembros propietarios.

Artículo 8º—Toda correspondencia dirigida a los Concejos de Distrito será entregada al Síndico Propietario o suplente para su trámite durante las reuniones correspondiente.

Artículo 9º—El lugar de reuniones o sesiones debe cumplir con las condiciones de acceso público como pueden ser una escuela, liceo, edificio de asociaciones de desarrollo o cualquier otro con condiciones de accesibilidad idóneas. No pueden Sesionar en lugares donde se expendan bebidas alcohólicas ni en lugares de culto.

Articulo 10.—Los Concejos de Distrito se preocuparan por fomentar la participación activa consiente y democrática del pueblo en decisiones del gobierno local.

Artículo 11.—Los Concejos de Distrito celebrarán reuniones con los vecinos de su circunscripción, con el fin de considerar proyectos y problemas comunes y proponer soluciones adecuadas.

Artículo 12.—La Municipalidad ejecutará sus obras o servicios públicos en cada distrito, atendiendo fundamentalmente las propiedades fijadas en el Plan de Desarrollo Municipal. La Municipalidad les brindar informe trimestrales sobre los recursos invertidos y disponibles para el distrito.

Artículo 13.—Anualmente al final de cada periodo presupuestario el Concejo de Distrito debe entregar al Concejo Municipal un informe de Obras realizadas en su jurisdicción.

De la Funciones

Artículo 14.—Los Concejos de Distritos tendrán las siguientes funciones:

a)  Servir de órgano de enlace entre la Municipalidad y las comunidades que representan.

b)  Ser órgano de colaboración para la Municipalidad.

c)  Fiscalizar las obras municipales que se efectúen en su distrito, informando al Concejo Municipal sobre las mismas.

d)  Controlar su avance y el cronograma de actividades establecidos para su ejecución semestralmente.

e)  Elaborar en el primer Trimestre de cada año un plan de desarrollo distrital, acorde con el Plan de Desarrollo Municipal, en el que se detallan las principales necesidades y su prioridad, con los respectivos proyectos para su solución.

f)   Los Concejos de Distritos estarán en capacidad de coordinar proyectos con otras organizaciones, los que deberán ser acordados o rechazados por el Concejo Municipal, cuando corresponda, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que se presentó a la Secretaría del Concejo.

g)  Colaborar con la Municipalidad en la fiscalización de permisos de construcción, patentes y cualquier otro permiso que se preste en su distrito, promoviendo la sana recaudación de los ingresos y la justa prestación de los servicios.

h)  Colaborar en la actualización del índice de contribuyentes del distrito al menos una vez al año, según información aportada por la Administración Municipal.

i)   Coordinar con la administración municipal la ejecución de la obras en el distrito.

j)   Promover la integración de comisiones de vecinos del distrito para que se encarguen de la atención de asuntos específicos que se les encomiende.

k)  Llevar en forma ordenada y conservar en buen estado los libros de actas, Correspondencia y cualquier otro documento que al Concejo de Distrito pertenezca.

l)   Promover ante el Concejo Municipal candidatos (as) beneficiarios de las becas de estudio, los bonos de vivienda y alimentación y las demás ayudas de naturaleza similar que las instituciones pongan a disposición de cada distrito.

m)  Proponer al Concejo Municipal la forma de utilizar otros recursos públicos destinados al respectivo distrito.

n)  La funciones que el Concejo Municipal delegue por acuerdo firme.

Organización

Artículo 15.—De su seno, el Concejo de Distrito elegirá un Secretario, que durará en su cargo por el período que fue electo popularmente. Los restantes tres miembros fungirán como vocales durante las reuniones.

Artículo 16.—Los acuerdos y resoluciones del Concejo de Distrito serían ejecutados por su Presidente en ejercicio o quien delegue por acuerdo, en coordinación con los organismos de base correspondiente.

Artículo 17.—Las sesiones ordinarias deben efectuarse en la cabecera del Distrito o en otro lugar que por acuerdo designen, en el día y hora indicados, según el articulo 7° de este reglamento, pudiendo celebrar sesiones extraordinarias en otros distritos del mismo cantón para tratar asuntos de interés interdistrital.

Artículo 18.—Las sesiones deberán iniciarse dentro de los quince minutos siguientes a la hora señalada y el quórum se formará con tres miembros, y en caso de ausencia del presidente, ejercerá este cargo el miembro de mayor edad.

Artículo 19.—Las sesiones se desarrollaran conforme al orden del día, previamente confeccionado por el presidente o quien lo sustituya, el cual podrá ser modificado mediante acuerdo.

Artículo 20.—Todas las sesiones serán públicas y la participación de particulares será regulada por el Concejo de Distrito.

Artículo 21.—Los acuerdos serán tomados por simple mayoría de votos de los miembros propietarios presentes y se mantendrá por firme. En caso de empate se someterá por el presidente a la suerte a través de la moneda que decidirá.

Artículo 22.—Deberes de los Miembros Propietarios:

a)  Concurrir a sesiones

b)  Dar su voto afirmativo o negativo en asuntos que se sometan a decisión, no pudiendo abstenerse.

c)  Cumplir con lo que se les encargue.

Artículo 23.—Facultades de los Miembros:

a)  Pedir y obtener del Presidente la palabra.

b)  Formular mociones y proposiciones.

c)  Llamar al orden al presidente cada vez que se exceda en el desempeño de sus funciones, él o alguno de los miembros.

d)  Velar por que las acciones del Concejo de Distrito se realicen con el mayor orden y respondiendo a los más altos principios de solidaridad, equidad y sentido común.

e)  Solicitar informes sobre cualquier proyecto o estudio, relacionado con el distrito, que se esté ejecutando o que este pendiente de ejecución.

Artículo 24.—El presidente del Concejo se mantendrá en el cargo mientras ejerza su condición de Síndico Propietario del Distrito de que se trate.

Articulo 25.—Corresponde al presidente:

a)  Presidir, abrir, suspender y cerrar las sesiones.

b)  Ostentar la representación del Concejo de Distrito.

c)  Preparar el orden del día.

d)  Someter las votaciones y decir si hay aprobación o rechazo del asunto.

e)  Conceder la palabra y quitarla a quien hiciere uso de ella sin permiso, o se excediera en sus expresiones.

f)   Vigilar el orden en las sesiones y hacer retirar a quienes presencien el acto y se comporten indebidamente.

g)  Firmar en unión del Secretario las actas de cada sesión.

h)  Rendir informes al Concejo Municipal sobre ejecución de las obras en el distrito y sobre los acuerdos tomados.

i)   Custodiar y devolver al final de su administración el Libro de Actas.

Artículo 26.—Deberes del Secretario:

a)  Llevar lista de asistencia

b)  Asistir a las sesiones, levantar las actas y tenerlas listas para su firma, en el libro destinado al efecto, el cual deberá ser autorizado y sellado por la Auditoría Interna de la Municipalidad

c)  Transcribir o notificar los acuerdos a quien corresponda

d)  Extender certificaciones y cualquier otra que le señalen los reglamentos.

Artículo 27.—Los Concejos de Distrito se regirán por todo lo previsto en el presente Reglamento, en los Reglamentos emitidos por la Municipalidad, en el Código Municipal y en las leyes conexas.

Este Proyecto de Reglamento se somete a consulta pública no vinculante, por espacio de diez días hábiles, luego del cual el Concejo Municipal se pronunciará sobre el fondo de este.

Espíritu Santo de Esparza, 14 de abril de 2010.—Margoth León Vásquez, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2010036015).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 10 del acta de la sesión 5459-2010, celebrada el 28 de abril del 2010,

considerando que:

1.  La Ley de Regulación de la Actividad de Intermediación Financiera de Organizaciones Cooperativas, Ley 7391, establece en el artículo 14, literal ch), que las organizaciones cooperativas de ahorro y crédito financiarán sus operaciones con la contratación de recursos nacionales e internacionales, con la aprobación previa del Banco Central de Costa Rica.

2.  COOPESPARTA R. L. solicitó, mediante notas del 13 y 22 de enero del 2010, autorización del Banco Central de Costa Rica para contratar un crédito por ¢75.000.000 con la Asociación Cristiana Habitacional para la Humanidad de Costa Rica.

3.  Los resultados del análisis financiero realizado por la Superintendencia General de Entidades Financieras, con información a noviembre del 2009, indican que COOPESPARTA R. L. califica como una entidad de operación normal.

4.  El uso de los recursos del crédito en estudio no generará desvíos con respecto a lo contemplado en el Programa Macroeconómico, 2010-11, y no generará presiones en el gasto interno que afecten la evolución de los precios internos.

dispuso en firme:

Emitir dictamen favorable para que COOPESPARTA, R.L. contrate un crédito por ¢75.000.000 con la Asociación Cristiana Habitacional para la Humanidad de Costa Rica.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C. Nº 10897.—C-20420.—(IN2010039058).

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 8 del acta de la sesión 849-2010, celebrada el 30 de abril del 2010,

considerando que:

a.   El próximo 12 de mayo del 2010 vence el período de nombramiento del Ing. Alberto Dent Z. como Presidente del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, según el artículo 14 del acta de la sesión 714-2008, del 17 de abril del 2008,

b.  De conformidad con lo establecido en el artículo 169, literal a), de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, de entre sus miembros y por períodos de dos años, el Consejo elegirá a su presidente el cual puede ser reelegido.

c.   El Presidente del Banco Central de Costa Rica propuso la reelección del señor Dent en ese cargo, considerando, para ello, la excelente labor y adecuada gestión desempeñada al frente del CONASSIF, además que ello permitiría dar continuidad a los esfuerzos realizados hasta la fecha en materia de regulación y supervisión del Sistema Financiero Costarricense.

d.  El nombramiento del señor Dent Zeledón como miembro del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero vence el 9 de mayo del 2011.

dispuso, en firme y por unanimidad:

reelegir al Ing. Alberto Dent Z. como Presidente del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, a partir del 13 de mayo del 2010 y por el período que le resta en su nombramiento como miembro de este Consejo, esto es, hasta el 9 de mayo del 2011.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. Nº 10897.—C-20420.—(IN2010039060).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 14 del acta de la sesión 5459-2010, celebrada el 28 de abril del 2010,

considerando que:

1)  La Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa solicitó el criterio del Banco Central de Costa Rica en relación con el proyecto de Ley “Inclusión de un artículo transitorio a la ley que autoriza la emisión de títulos valores para el mercado internacional, Ley 7671”, expediente 17.338.

2)  La reforma propuesta no pretende aumentar los niveles de endeudamiento del Gobierno Central, sino aumentar la participación relativa (de 20% a 40%) de los títulos de propiedad denominados en dólares (TP $) con respecto al total de su deuda interna bonificada.

3)  La Procuraduría General de la República emitió un pronunciamiento, mediante el dictamen C-178-2009 del 24 de junio del 2009, en el cual establece que la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (Ley 8131), es una norma posterior a la Ley 7671 y, por tanto, tiene pretensión de generalidad y uniformidad en cuanto al régimen jurídico en materia de crédito público. Dado lo anterior, se considera innecesaria la reforma propuesta en el proyecto de ley en estudio, debido a que todo lo relacionado con la política de endeudamiento del sector público es regulado por la citada Ley 8131 y no por la Ley 7671 que se pretende reformar.

dispuso, en firme:

comunicar a la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa que el Banco Central de. Costa Rica estima improcedente emitir opinión en torno al proyecto de Ley “Inclusión de un artículo transitorio a la ley que autoriza la emisión de títulos valores para el mercado internacional, Ley 7671”, expediente 17.338.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C. Nº 10897.—C-23820.—(IN2010039061).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 15 del acta de la sesión 5459-2010, celebrada el 28 de abril del 2010, con base en lo indicado por la División Económica en su oficio DEC-AAE-065-2010 del 21 de abril del 2010, y

considerando que:

a.- La Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios solicitó el criterio del Banco Central de Costa Rica sobre el proyecto de ley denominado “Reforma de la Ley 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria”, expediente 16.808.

b.- En principio, la reforma propuesta tiene un efecto neutro en el resultado financiero del sector público consolidado, toda vez que los menores gastos por concepto de impuestos sobre combustibles que registrarían las instituciones públicas consideradas en el proyecto, se compensan con los menores ingresos tributarios generados por el Gobierno Central.

Sin embargo, desde la perspectiva de la programación macroeconómica que elabora esta Institución, en la cual la definición utilizada para el tratamiento del resultado financiero del Sector Público Global, incluye los ingresos y gastos del Gobierno Central, Banco Central y resto de Sector Público no Financiero; la reforma propuesta se manifestaría en un déficit fiscal superior al considerado en el Programa Macroeconómico 2010-11. Así, mayores requerimientos de financiamiento del Gobierno Central podrían afectar de manera indirecta las actividades de esta Institución, en el tanto se traduzcan en presiones alcistas sobre las tasas de interés.

c.- No se estima conveniente utilizar la expresión “Cruz Roja de Costa Rica” como nombre genérico, ya que a la fecha no existe ninguna persona jurídica inscrita de esa forma en el Registro Nacional de Personas Jurídicas.

En este Registro existen cinco personas jurídicas relacionadas con la Benemérita Cruz Roja Costarricense, a saber, Asociación Cruz Roja Costarricense, Asociación Solidarista de Empleados de la Cruz Roja Costarricense, Sindicato de Trabajadores de la Cruz Roja Costarricense, Comité Internacional de la Cruz Roja, y Liga de Sociedades de la Cruz Roja Oficina Regional Interamericana. Por lo tanto, la generalidad de dicha expresión, produce incerteza en la interpretación e inconvenientes en el proceso de reglamentación de la ley.

d.- Extender el beneficio tributario propuesto en el proyecto de ley al Instituto Nacional de Seguros (INS), introduce una distorsión que va en contra de los principios de organización industrial del mercado de seguros, establecidos en la Ley Tratado de Libre Comercio Centroamérica-República Dominicana-Estados Unidos (CAFTA-DR), Ley 8622, del 21 de noviembre del 2007.

Específicamente, en el Anexo 12.9.2, del Capítulo 12 de la citada Ley 8622, se incluye una sección H, “Compromisos Específicos de Costa Rica en Materia de Servicios de Seguros”, donde se establece que “… Costa Rica permitirá, sobre una base no discriminatoria, a los proveedores de seguros de otra Parte, a establecerse y efectivamente competir para suministrar directamente al consumidor servicios de seguros en su territorio”.

Además, al ser dicha norma parte del Tratado Internacional, se encuentra posicionada, dentro de la jerarquía normativa costarricense, por debajo de la Constitución Política de la República y por encima de cualquier ley ordinaria. Por lo tanto, si eventualmente algún competidor del INS en el mercado de seguros, logra demostrar que el beneficio otorgado por la ley ordinaria, contraviene el espíritu de la libre competencia y resulta discriminatorio por beneficiar sólo a la aseguradora estatal y no al sector asegurador como tal, en abierta contraposición al acuerdo internacional citado supra, podría cuestionar su constitucionalidad con altas probabilidades de éxito.

e.- La distorsión anterior obstaculiza el logro de la función esencial establecida en el inciso e) del artículo 3 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, para que esta Institución promueva las condiciones favorables al robustecimiento, la liquidez y el buen funcionamiento del Sistema Financiero Nacional.

dispuso en firme:

emitir el criterio negativo del Banco Central de Costa Rica al Proyecto de Ley “Reforma a la Ley 8114; Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria”, expediente 16.808.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. 10897.—C-44220.—(IN2010039087).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Capítulo X del Manual de Comisiones

10 Tarjetas de Crédito Visa y Mastercard

10.5  Comisión por retiros de efectivo (en ventanilla y ATM’s) y Compra de Cartera

Colones y Dólares

3.5% sobre el monto de cada retiro en colones y dólares, siendo el máximo a retirar un 90% sobre el saldo disponible. Si el cliente retira efectivo local cajero automático que no pertenece a la red de cajeros del Banco Nacional se le cobra la comisión establecida con anterioridad, con un mínimo de $2.75.

10.5.1   Comisión por avances de efectivo por medio de Internet Banking Comisión 2.5%, retiro de efectivo mínimo de ¢5.000.

10.10.1.3  Comisión de avance o desembolso

Comisión por retiros de efectivo en ventanilla y ATM’s: 2.5% colones y dólares.

Comisión por retiros de efectivo por medio de Internet Banking: 2% colones y dólares.

Rige a partir de su publicación, en concordancia con el Alcance Nº 4 La Gaceta Nº 63 del martes 30 de marzo 2010, Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito.

La Uruca, 14 de mayo del 2010.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.––1 vez.––O. C. Nº 001-010.—C-22100.––(IN2010038978).

Capítulo II del Manual de Comisiones

2   Servicios de Crédito

2.1  Avalúos

Monto del crédito

Desde

Hasta

%

Exceso

Acumulado

HASTA

0.00

8,407,500.00

 

0.00

50,445.00

SOBRE EXCESO DE

8,407,500.00

39,235,000.00

0.6

184,965.00

235,410.00

SOBRE EXCESO DE

39,235,000.00

78,470,000.00

0.4

156,940.00

392,350.00

SOBRE EXCESO DE

78,470,000.00

156,940,000.00

0.2

156,940.00

549,290.00

SOBRE EXCESO DE

156,940,000.00

313,880,000.00

0.1

156,940.00

706,230.00

SOBRE EXCESO DE

313,880,000.00

627,760,000.00

0.05

156,940.00

863,170.00

MÁS DE

627,760,000.00

 

0.03

 

 

 

La Uruca. 14 de mayo del 2010.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.––1 vez.––O. C. Nº 001-010.—C-27100.––(IN2010038979).

Capítulo X del Manual de Comisiones

10 Tarjetas de Crédito Visa y Mastercard

10.1    Reposición de Tarjetas

Tipo

Deterioro

Pérdida

Clásica Local

$10

$10

Clásica Internacional

$10

$10

Oro Local

$25

$25

Oro Internacional

$35

$35

Empresarial

$50

$50

Platino

$40

$40

Black

$40

$40

Banca de Desarrollo

$10

$10

 

Rige a partir de su publicación, en concordancia con el Alcance Nº 4 La Gaceta Nº 63 del martes 30 de marzo 2010, Reglamento de Tarjetas de Crédito y Debito.

La Uruca. 14 de mayo del 2010.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.––1 vez.––O. C. Nº 001-010.—C-30350.––(IN2010038981).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

FACULTAD DE DERECHO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Francisco Loría González, cédula 1-0854-0740 quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 4 de mayo del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—RP2010171612.—(IN2010037921).

José Pablo Arredondo Jiménez, cédula 1-1247-0618, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 5 de mayo del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—RP2010171719.—(IN2010037922).

Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, cédula 2-0755-0077 quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.— Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 4 de mayo del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—RP2010171807.—(IN2010037923).

UNIVERSIDAD NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por robo, correspondiente al título de Bachillerato en la Enseñanza de la Educación Física. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de Títulos bajo: tomo: 7866, a nombre de: Sandra Isabel Méndez Mora, cédula de identidad Nº 1-0477-0811. Con fecha: 4 de mayo de 1984. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 19 de abril del 2010.—Departamento de Registro.—MAE Marvin Sánchez Hernández, Director.—RP2010171508.—(IN2010037652).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Instituto Tecnológico de Costa Rica informa a la Comunidad Nacional las modificaciones implementadas en los Diplomas de Graduación para garantizar la seguridad de los mismos. El nuevo formato cuenta con hologramas, microtexto, sello de agua original dentro del papel e impresiones en tinta ultravioleta. Además, los Diplomas contienen la siguiente información visible: el nombre de la Institución, nombre del graduado, título y grado académico obtenido, fecha, firmas del Rector y número de registro. Cualquier información, puede comunicarse a la extensión 2550-2030.

Cartago, 27 de abril del 2010.—Oficina de Prensa.—MBA Karla Garita Granados, Directora.—O. C. Nº 189.—Solicitud Nº 14517.—C-35720.—(IN2010036096).

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

A todas aquellas personas físicas y jurídicas que hayan presentado garantías al Instituto del Café de Costa Rica (ICAFE) en razón de los artículo 125 y 58 del Decreto Ejecutivo 17013 del 25 de mayo 1986 (Derogado por el Decreto Ejecutivo 28018 del 08 de julio 1999, “Reglamento a la Ley de Relaciones entre Productores, Beneficiadores y Exportadores de Café”), se les solicita hacerse presentes a las oficinas centrales del ICAFE para realizar el trámite de su devolución, en la Unidad Contable Financiera, a más tardar al día 30 de junio del año en curso.

San José, 29 de abril del 2010.—Ronald Peters Seevers, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010036597).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

D.E. Nº 611-526-2010.—San José, a las 9:00 horas del 26 de abril de 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 1427 de las 11:43 horas del 12 de abril de 2002 del Juzgado de Trabajo de II Circuito Judicial de San José, la Cooperativa Autogestionaria de Transporte de Servicio Público Uno R. L. (COOPEUNO R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-526 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Alberto Román Mora, cédula de identidad 1-619-883, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

San José, 10 de mayo del 2010.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. 31593.—Solicitud Nº 39699.—C-51020.—(IN2010039088).

D.E. Nº 616-1127-2010.—San José, a las 11 horas  del 26 de abril de 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 12-2006 de las 10 horas del 24 de enero de 2006 del Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito, la Cooperativa Comercializadora de Pescado Las Brisas del Mar R. L. (COOPELASBRISAS R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-1127 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Ronald Álvarez  Tamariz, cédula de identidad 8-067-944, en representación de los asociados.  Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación,  hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O.C. 31593.—(Solicitud Nº 39699).—C-51020.—(IN2010039089).

D.E. Nº 615-1053-2010.—San José, a las 10:30 horas del 26 de abril de 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 300-08 de las 15:07 horas del 27 de junio de 2008 del Juzgado de Trabajo de Cartago, la Cooperativa Autogestionaria de Servicios Comerciales y Otros de Mujeres de Cot de Oreamuno R. L. (COOPECOTEÑAS, R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-1053 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad  2-224-244, en representación del INFOCOOP y Doralina Pérez Rivera, cédula de identidad 3-192-407, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación,  hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. 31593.—(Solicitud Nº 39699).—C-51020.—(IN2010039090).

D.E. Nº 614-1039-2010.—San José, a las 10 horas del 26 de abril de 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 17-06 de las 16 horas del 10 de febrero de 2006 del Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito, la COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE TRAILEROS DE GOLFITO R. L. (COOPETRANSGOLFO R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-1039 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Fidelio Vargas Campos, cédula de identidad 9-022-757, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación,  hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. 31593.—Solicitud Nº 39699.—C-51020.—(IN2010039091).

D.E. Nº 613-1018-2010.—San José, a las 9:30  horas del 26 de abril de 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 1031-07 de las 10 horas del 2 de marzo de 2007 del Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del II Circuito Judicial de San José, la COOPERATIVA DE VIVIENDA DE GRANADILLA R. L. (COOPEGRANADILLA R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-1018 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Sofía Guzmán Moreno, cédula de identidad 1-0560-0754, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación,  hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. 31593.—Solicitud Nº 39699.—C-51020.—(IN2010039092).

D.E. Nº 612-553-2010.—San José, a las 9:15 horas del 26 de abril de 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 466-99 de las 10:40 horas del 25 de octubre de 1999 del Juzgado II Civil y de Trabajo de Cartago, la Cooperativa de Servicios Múltiples Santarroseña, R. L. (COOPESANTARROSEÑA R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-553 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Joaquín Granados Monge, cédula de identidad 3-146-637, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación,  hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. 31593.—Solicitud Nº 39699.—C-51020.—(IN2010039093).

D.E. Nº 609-544-2010.—San José, 8 horas del 26 de abril de 2010. Declárese liquidada la Cooperativa de Servicios Múltiples de Llano Grande de Cartago R. L. (COOPELLANOGRANDE, R. L.),originalmente inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución Nº C-544, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. 31593.—Solicitud Nº 39699.—C-38270.—(IN2010039094).

D.E. Nº 610-690-2010.—San José, 8:30 horas del 26 de abril de 2010. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Pescadores Artesanales de Lagarto R. L. (COOPELAGARTO R. L.) originalmente inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-690 al haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.

Publíquese.—Lic. Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O.C. 31593.—(Solicitud Nº 39699).—C-38270.—(IN2010039095).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución 002-RCR-2010.—San José, a las quince horas del 13 de mayo de dos mil diez. Solicitud de ajuste tarifario presentada por Transaro de Turrialba S. A., para las rutas 347 y 361. Expediente ET-040-2010.

Resultando:

I.—Que Transaro de Turrialba S. A.; goza del respectivo título que la habilita para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas, como permisionaria, modalidad autobús, en la ruta 347 descrita como: Turrialba-Santa Rosa-Verbena Sur-Calle Bambú-Verbena Norte-San Rafael-Santa Cruz-La Pastora-extensión a Las Virtudes-Verbena Norte-San Rafael-San Antonio-Guayabo-Torito-Barrio Camusa-Sede Universidad de Costa Rica y viceversa y ruta 361, descrita como: Turrialba-Pavones-Chitaría-Javillos-Tres Equis-Pacuare y viceversa, según resolución de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (CTP) del Ministerio de Obras y Transportes, artículo 5.3 de la sesión ordinaria 39-2003 del 21 de octubre de 2003. (folios 269-283).

II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora número RRG-127-2010 del 22 de febrero de 2010, publicada en La Gaceta Nº 43, del 3 de marzo de 2010 se fijaron las tarifas para el servicio de las rutas 347 y 361 que ofrece Transaro de Turrialba S. A.

III.—Que el 15 de marzo de 2010, Transaro de Turrialba S. A.; presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de las rutas 347 y 361 (folios 01-228), así como ajuste tarifario por corredor común con la ruta 237 para la ruta 354 descrita como: Turrialba-Santa Rosa-Aquiares-La Ceciliana y viceversa, en el tramo Turrialba-Santa Rosa-Javillos y ajuste por corredor común con la ruta 361, para la ruta 358, descrita como Turrialba-Sitio de Mata, El Silencio y viceversa, tramo Turrialba-Pavones y ruta 702 descrita como: Siquirres-Turrialba(servicio regular) y viceversa en los tramos: Turrialba-Javillos y Turrialba-Pavones.

IV.—Que mediante oficio 449-DITRA-2010/40190 de 19 de marzo del 2010, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al petente, información necesaria para el análisis de su solicitud. (folios 231-233).

V.—Que el 9 de abril de 2010, el petente aportó la información solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 235-313).

VI.—Que mediante oficio 551-DITRA-2010/41888 del 13 de abril de 2010, la Dirección de Servicios de Transportes, otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria. (folios 319-320).

VII.—Que mediante oficios 552-DITRA-2010/41890 (folios 521-522), 553-DITRA-2010/41891 (folios 342-343) y 554-DITRA-2010/41892, (folios 336-337), la Dirección de Servicios de Transporte, solicitó a Transportes Turrialba S. A., ruta 702, a Transportes Ugarro Rima Ltda., ruta 358 y a Marvin Monge ruta 354, información para ajuste por efectos de corredor común con las rutas gestionantes.

VIII.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: La Extra y La Teja del 16 de abril de 2010 (folio 325-326); y en el Diario Oficial La Gaceta Nº 77, del 22 de abril de 2010. (folio 349).

IX.—Que el 21 de abril del 2010, el señor Marvin Monge Morales, permisionario de la ruta 354, presentó información para ajuste por efectos de corredor común con la ruta 347.

X.—Que el 21 de abril del 2010, el señor Gerardo Fumero Paniagua, presidente de Transportes Turrialba S. A. concesionario de la ruta 702, presentó información para ajuste por efectos de corredor común con la ruta 361.

XI.—Que el 29 de abril del 2010, la señora Marianela Garro Madrigal, representante legal de Transportes Ugarro Rima Ltda., permisionaria de la ruta 358, presentó información para ajuste por efectos de corredor común con la ruta 361.

XII.—Que la audiencia pública de ley se realizó a las 17:00 horas del 30 de abril de 2010, en el Teatro Municipal Quesada Casal de Turrialba, ubicado frente al parque Central de Turrialba, Cartago.

XIII.—Que el acta correspondiente a esta audiencia que corre agregada al expediente es la Nº 49-2010. Se presentaron las siguientes oposiciones.

La señora Magally Jara Carvajal, cédula es Nº 3-388-. Sus argumentos fueron:

1.  Que para distancias mínimas, no hay tarifa mínimas.

La señora Floribeth Solano, cédula Nº 3-269-207, manifiesta:

1.  En el 2007, fue cuando empezó la empresa a darnos servicio el recorrido que hace de Camuza, Alto Cruz. Da servicios para estudiantes, seis y medio, siete y media, ocho y media, después de ahí al mediodía lleva estudiantes al barrio los vuelve a llevar al colegio y no se vuelve a ver bus hasta que regresa con los estudiantes a eso de las cuatro de la tarde, sábado, domingo no hay servicio de bus.

2.  Los vecinos nos oponemos a ese aumento.

3.  No se esta cumpliendo con la Ley 7600, no se le da preferencia en los asientos al adulto mayor.

La señora Griselda Gómez Campos, Nº 1-652-884, argumenta:

1.  Todos los que vivimos en Santa Cruz, sabemos que nos ponen un bus extra todas las noches, nos ponen bus extra y a mediodía, nos ponen otro bus extra que es para los estudiantes también, entonces el bus siempre esta repleto, hace uso del servicio público.

2.  A La Pastora cobran una tarifa mayor a la autorizada.

3.  Se opone al incremento tarifario ya que la empresa cobra de más y además nunca han bajado el pasaje a los estudiantes, aunado que a los estudiantes de Santa Cruz, nunca les han dado becas porque consideran disponen de medios económicos.

4.  El diesel no ha subido para solicitar ese aumento.

5.  Los choferes manejan de manera temeraria.

El señor Rafael Cordero Ávila, cédula es Nº 3-201-227, manifiesta:

1.  Lamenta que no se le de mayor difusión a las audiencias.

2.  No cree en el dato de demanda, ni en el dato de carreras que presenta la empresa, ya que la realidad es otra.

3.  En el cantón de Turrialba la realidad económica es difícil dado el desempleo que hay en Turrialba y no se justifica desde ningún punto de vista, las pretensiones en las alzas de los pasajes que pretende la empresa Transaro S. A.

4.  En cuanto al estado de los buses es lamentable.

5.  Hay algunos chóferes de esta ruta que maltratan a sus usuarios, maltratan a las personas adultas mayores.

El Juan José López Brenes, cédula Nº 3-361-919, argumenta:

1.  Que se opone al alza de tarifas, es algo que no se puede permitir, de seguir en los engaños de que la empresa le hace a la gente, los dos buses, bus 3814, y bus 3678 que son dos buses que ya cumplieron la vida útil para andar en la ruta de Turrialba-Santa Rosa.

2.  Los choferes maltratan a los adultos mayores y a los minusválidos.

La señora Hannia Ulloa Soto, cédula es Nº 3-309-515, manifiesta:

1.  Los buses que circulan de Turrialba Santa Cruz son muy viejos, de ellos hay gases de escape que circulan dentro del bus causando contaminación que nos afecta a los usuarios, incluso impregnando la ropa con olor a humo. Además es común oír fuerte chillidos de los frenos de los buses al bajar al pendiente de Turrialba que lo hacen a uno sentir que en cualquier momento se queda sin frenos.

2.  Hay un continuo incumplimiento de horarios lo que afecta sobre todo a los estudiantes.

3.  El maltrato a los adultos mayores por parte de los choferes es continúo y la empresa no lo soluciona.

4.  Sacan los buses de circulación, para otras actividades en detrimento del usuario.

La señora Marlene Orozco Gómez, cédula Nº 3-307-387, expone lo siguiente:

1.  Tiene un hijo con discapacidad, que viaja en silla de ruedas, pero siempre tiene que tomar taxi porque no pasan los buses con rampa, además casi nunca recibe ayuda de parte de los choferes.

2.  Se queja además de maltrato al adulto mayor.

3.  Existen dos buses que tienen más de quince años, y que ya no deben circular.

4.  Solicita los buses con rampa sean trasladados a la ruta 347.

5.  Son muy exageradas las tarifas de tipo periférica y para las personas de escasos recursos, cuesta pagar ese tipo de pasaje.

La señora Marjorie Mora Brenes, cédula Nº 3-327-374, manifiesta:

1.  Que los autobuses viajan siempre demasiados llenos.

2.  Solicita más horarios para Santa Cruz.

La señora Kattia Rodríguez Brenes, cédula 3-341-344, argumenta:

1.  Los autobuses no siguen horarios, ni rutas establecidas como debe ser.

2.  Los autobuses están en malas condiciones.

3.  Los autobuses deben rotularse, al igual deben llevar los horarios.

4.  Los estudiantes de Turrialba, no tienen dinero para los pases, faltan a clases por falta de dinero, por lo tanto no deben aumentarse.

La señora Rocío Astorga Solís, cédula Nº 3-239-302, manifiesta:

1.  Si de Turrialba a la Suiza hay 12 kilómetros y se paga un pasaje de 235 a Río Claro que solamente hay 3 kilómetros, se paga un pasaje de 275, y lo quieren subir a 335 ¿Cuantas veces es permitido que suban las tarifas?

La señora Yenory Sánchez Astorga, cédula Nº 3-245-836, argumenta:

1.  Me preocupa mucho la situación del alza de la tarifa de buses, como madre tengo hijos estudiando en la escuela y en el colegio, creo muchos padres dejaran de mandar sus hijos al colegio o a la escuela ante estas alzas.

La señora Sandra Aguilar Barquero, cédula Nº 3-292-911, manifiesta:

1.  Que los horarios Barrio Camuza no se respetan, y que los estudiantes llegan siempre tarde, además después de cierta hora no se da servicio a Barrio Camuza y deben tomar buses que pasan cerca y cobran tarifa más alta.

XIV.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 696-DITRA-2010/45243, del 12 de mayo de 2010, que corre agregado al expediente.

XV.—Que en la sesión extraordinaria Nº 2 del Comité de Regulación, celebrada el 13 de mayo de 2010, se conoció y resolvió por acuerdo firme

XVI.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 696-DITRA-2010/45243, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

Análisis tarifario de la petición

1-  Variables operativas Ruta 347:

Detalles ruta 347

Empresa

ARESEP

Dif.

absoluta

Dif.%

DEMANDA

100 080

110 468

10 388

10,38

FLOTA

9

7

2

-22,22

CARRERAS

1857

1828,11

-28,89

-1,56

DISTANCIA KM/CARRERA

15,47

15,40

-0,07

-0,45

RENTABILIDAD

20,81%

20,26

-0,55

-2,64

T.CAMBIO

558,45

516,04

-42, 41

-7,59

PRECIO DE COMBUSTIBLE

537

514

-23

-4,28

IPC GENERAL

498,87

516,91

20,04

4,02

VALOR DEL BUS $

85 444,44

85 444,44

0

0

EDAD PROMEDIO DE LA FLOTA

7,22

5

-2,22

-30,75

 

Variables Operativas Ruta 361:

Detalles  ruta 361

Empresa

ARESEP

Dif. absoluta

Dif.%

DEMANDA

21 224

24.940

3716

17,51

FLOTA

3

3

0

0

CARRERAS

287

265,40

-21,6

7,52

DISTANCIA KM/CARRERA

48,73

48,73

0

0

RENTABILIDAD

20,81

20,26

-0,55

-2,64

T.CAMBIO

558,45

516,04

-42,41

-7,59

PRECIO DE COMBUSTIBLE

537

514

-23

-4,28

IPC GENERAL

498,87

561,91

63

12,64

VALOR DEL BUS $

87 666,67

84 333,33

-3333,33

-3,80

EDAD PROMEDIO DE LA FLOTA

5,33

5,33

0

0

 

1.1  Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda).

Ruta 347:

Acorde con el lineamiento establecido, se realiza análisis de la demanda reportada de los últimos doce meses, la demanda de la empresa que corresponde a una demanda neta (del pasaje de adulto mayor) y la demanda histórica que corresponde al ajuste tarifario de la ultima fijación individual. Se utilizan las cifras de mayor demanda, lo que indica una demanda de 110 468 pasajeros por mes.

Ruta 361:

Las estadísticas reportadas por la empresa presentan un dato promedio de 21 224 pasajeros durante el período enero 2009-diciembre 2009; en contraposición con la demanda histórica la cual fue de 24 940 pasajeros, se considera para efectos de la presente fijación la cifra de 24.940 pasajeros.

1.2  Flota

Ruta 347:

La flota de 9 unidades de autobuses fue autorizada por medio del artículo 7.7.34 de la Sesión Ordinaria 72-2009, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (folios 177-182)

Al analizar la documentación que sustenta la solicitud de modificación tarifaria para la ruta 347, se determinó que de la totalidad de la flota autorizada; dos unidades, la SJB-3814 y la SJB-3678, del año 1995 e inscritas en el Registro Nacional en 1987, no están autorizadas para circular, esto de acuerdo al Decreto Nº 29743-MOPT “REGLAMENTO DE VIDA MÁXIMA AUTORIZADA PARA LAS UNIDADES DE TRANSPORTE”, publicada en la Gaceta N° 169, del 5 de setiembre del 2001

El Reglamento de Vida Máxima Autorizada para las Unidades de Transporte  Colectivo Remunerado de Personas y Servicios Especiales, que señala lo siguiente:

“Artículo 1º—Vida máxima autorizada. Para efectos de la regulación, vigilancia y control del transporte remunerado de personas, entiéndase por vida máxima autorizada, el periodo durante el cual se puede utilizar válidamente una unidad de transportación de pasajeros, previa autorización del Consejo de Transporte Público y condicionado a la aprobación de las revisiones técnicas vehiculares que disponga la normativa aplicable.

Artículo 2º—Vida máxima permitida de las unidades de transporte remunerado de personas en rutas regulares autorizadas por el Consejo de Transporte Público. Para la prestación del servicio público del transporte colectivo remunerado de personas en rutas regulares, las unidades que sean destinadas a esta actividad no podrán contar con un rango de antigüedad superior a los 15 años contados a partir de su fecha de fabricación.

Para tales efectos, la vida máxima autorizada será la indicada en el párrafo anterior, y por ninguna causa, podrá autorizarse la circulación de unidades que excedan el rango de antigüedad aludido.”

Como parte del análisis, las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía. Para verificar la propiedad de las unidades, se utilizó la información proporcionada por el Registro Nacional en la dirección electrónica www.registronacional.go.cr.

Ruta 361

La flota de 3 unidades de autobuses fue autorizada por medio del artículo 7.7.34 de la Sesión Ordinaria 72-2009, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (folios 177-182)

Como parte del análisis, las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía. Para verificar la propiedad de las unidades, se utilizó la información proporcionada por el Registro Nacional en la dirección electrónica www.registronacional.go.cr.

1.3  Carreras. Para el análisis de carreras se toma el siguiente criterio:

Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.

Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.

Ruta 347:

Esta ruta tiene autorizadas por el Consejo de Transporte Público según artículo 5.1 de la sesión ordinaria 06-2008 del 24 de enero de 2008 (folios 250-268), 1.867,17 carreras mensuales como promedio y la empresa reporta en su solicitud tarifaria 1857 carreras mensuales, lo que implica que el petente realiza menos carreras de las autorizadas, por lo que se solicitará explicaciones al operador con copia al CTP. Dados los procedimientos que consistentemente utiliza DITRA, se utilizan en el estudio 1828,11 carreras. La empresa tiene una ocupación media del 54,9% por unidad por viaje.

Ruta 361:

Esta ruta tiene autorizadas por el Consejo de Transporte Público según artículo 5.3 de la sesión ordinaria 039-2003 del 21 de octubre de 2003 (folios 183-196), 265,24 carreras mensuales como promedio y la empresa reporta en su solicitud tarifaria 287 carreras mensuales. Dados los procedimientos que consistentemente utiliza DITRA, se utilizan en el estudio 265,24 carreras. La empresa tiene una ocupación media del 84% por unidad por viaje.

1.4  Distancia. Se utilizó para el cálculo tarifario, la medición reportada en la inspección de campo, realizada por los técnicos del Ente Regulador y que corresponde en promedio a 15,40 kms/carrera en la ruta 347 y de 48,73 kms/carrera distancia en la ruta 361. La empresa reporta para la ruta 347, 15,47 km/carrera y para la ruta 361 igual distancia.

1.5  Rentabilidad. La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 20,26% tasa activa del sistema financiero nacional, vigente al día de la audiencia pública, según página electrónica del Banco Central. La empresa utiliza como tasa activa, un 20,81%.

1.6  Tipo de cambio. Dicha variable se ajustó al valor vigente el día de la audiencia: ¢516,04/$1, la empresa presenta un tipo de cambio de ¢ 558,45/$1.

1.7  Precio combustible. El precio del combustible diesel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢514 por litro, precio vigente al día de la audiencia pública. La empresa utiliza ¢537/litro.

1.8  Índice de precios al consumidor (IPC). El índice de precios utilizado es el vigente a marzo 2010, es de 516,91 (IPC).

1.9  Valor del autobús.

Ruta 347

La empresa utiliza un bus tipo urbano cuyo costo sin rampa es de $ 81 000 y el valor con rampa es de $ 91 000, la composición de la flota en operación indica un 44,4 % de los autobuses cuentan con rampa para personas con movilidad disminuida, por lo que el valor ponderado de la flota es de $ 85 444,44, que al tipo de cambio de ¢516,04, por dólar prevaleciente el día de la audiencia, es de ¢ 44 092 751.

Ruta 361

La empresa utiliza un bus tipo urbano cuyo costo sin rampa es de $ 81 000 y el valor con rampa es de $ 91 000, la composición de la flota en operación indica un 33,33% de los autobuses cuentan con rampa para personas con movilidad disminuida, por lo que el valor ponderado de la flota es de $ 84 333,33, que al tipo de cambio de ¢516,04, por dólar prevaleciente el día de la audiencia, es de ¢ 43 519 373.

1.10   Edad promedio de la flota. La edad promedio de la flota que se consideró para el estudio es de 5 años en la ruta 347 y de 5,33 años en la ruta 361.

2.  Análisis del modelo estructura general de costos. El procedimiento aplicado para la determinación de la recomendación técnica es la siguiente:

a.   Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo.

b.  Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado. Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:

i.    El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.

ii.   Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).

iii.  Pasajeros por carrera normales.

iv.  Carreras y flota normales.

c.   Se realiza el análisis complementario de Tarifa Real. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:

i.    Estar cercana a la del Índice General, si no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).

ii.   Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.

iii.  Estar cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.

d.  En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c. y el aumento no sea mayor al acumulado del IPC interanual de los años en lo que no ha pedido tarifa, se acepta dicho resultado y se termina el análisis.

e.   Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el Análisis Complementario de Costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.

f.   La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:

i.    Satisfaga el ítem c.

ii.   Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de km. por provincia.

iii.  La rentabilidad contable que genere según los últimos estados financieros recibidos sea próxima a la tasa de rentabilidad del modelo.

Ruta 347:

El resultado de la aplicación del modelo de la estructura general de costos para la ruta 347, indica un ajuste de -6,31.

Ruta 361

El resultado de la aplicación del modelo de la estructura general de costos para la ruta 361, indica un ajuste de 0,48%.

2.1   Recomendación técnica sobre el análisis tarifario: El resultado de la aplicación de la estructura general de costos para las rutas 347 y 361 indica que no requieren modificación en su tarifa .Ya que según lo establece la Ley Nº 7593 en su artículo Nº 86 al modificar el artículo Nº 31 de la Ley Nº 3503 en su punto b-1) y que determina lo siguiente:

“Artículo 31...

Las tarifas podrán ser revisadas de la siguiente forma:

a)   ...

b)   Por gestión del concesionario o permisionario quien deberá demostrar lo siguiente:

1.-  Que la estructura de costos de la fijación tarifaria vigente ha variado de modo tal que se altere en más de un cinco por ciento (5%) el equilibrio económico del servicio, lo que le impide cumplir con sus obligaciones contractuales y recuperar la inversión y su razonable beneficio.”

Debido a que el resultado de los modelos tarifarios refleja una modificación que no alcanza el 5% establecido por la ley, se recomienda mantener las tarifas vigentes para las rutas 347 y 361 de Transaro S. A.

2.2   Recomendación tarifaria sobre el corredor común. La empresa solicitó equiparación tarifaria sobre el corredor común con las rutas 354: Turrialba-Santa Rosa-Aquiares para la ruta 347 y las rutas 358: Turrialba-Pavones-Sitio Mata y 702 Siquirres-Turrialba con la ruta 361. Dado que no procede el incremento tarifario solicitado por la empresa, tampoco procede ajuste tarifario por efecto del corredor común.

2.3   Sobre la calidad del servicio. En consulta con la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT y en comparación con la información suministrada por la empresa (expediente ET-40-2009 y RA-020), sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, se determinó que la revisión técnica de cada una de las unidades se encontraba vigente a esa fecha.

II.—Que en relación con las manifestaciones exteriorizadas por los opositores, resumidas en el resultando XIII de esta resolución; a efecto de orientar a los usuarios y operadores del servicio de transporte remunerado de personas en vehículos automotores, hay que señalar lo siguiente:

A la señora Floribeth Solano, señor Rafael Cordero Ávila, señor Juan José López Brenes, señora Kattia Rodríguez Brenes, y Yenory Sánchez Astorga

Sobre el incremento tarifario y la crisis económica del país

Respecto de la inflación y costo de la vida en relación con el ajuste tarifario, es claro que todo incremento en las tarifas de servicio público, y en particular las del transporte remunerado por autobús, tienen un efecto directo en el índice inflacionario y en el poder adquisitivo de la población; sin embargo, no obstante que a la Autoridad Reguladora el artículo 4 inciso b de la Ley 7593 le ha delegado la responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores de los servicios públicos, también se le ha impuesto la obligación de no permitir fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestadoras de dichos servicios.

A la señora Magally Jara Carvajal, señora Floribeth Solano, señor Rafael Cordero Ávila, señor Juan José López Brenes, señora Hannia Ulloa Soto, señora Marlene Orozco Gómez, señora Marjorie Mora Brenes, señora Kattia Rodríguez Brenes, señora Rocío Astorga Solís y señora Sandra Aguilar Barquero

Sobre el incumplimiento de horarios, comportamiento de los choferes, calidad del servicio, y tarifas mínimas.

En cuanto a aquellos asuntos relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones asociados a las concesiones y permisos, como: itinerarios, carreras u horarios y paradas, cantidad, calidad e idoneidad de la flota autorizada, comportamiento y presentación de los choferes, esta Autoridad Reguladora en primera instancia notificará y dará plazo a los operadores, para que den respuesta a cada uno de ellos y tome las acciones correctivas pertinentes. Si no se subsanan, la ARESEP podrá aplicar el artículo 38 de su Ley y aplicar una multa por incumplimiento de condiciones vinculantes impuestas.

Con respecto a las obligaciones de las empresas, según lo señala la ley 3503, artículos 16 a 20, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) a través del Consejo de Transporte Público, es el órgano con la obligación y competencia de conocer todos aquellos elementos que compongan propiamente la prestación del servicio y cumplimientos empresariales ante el ente concedente, tales como horarios, fraccionamientos tarifarios, flota optima y recorridos.

Denuncias propias y correspondientes al MOPT se pueden plantear a la Contraloría de Servicios del Consejo de Transporte Públicos del MOPT, a los teléfonos: 2586-9064 / 2586-9066 / 2586-9067 / 2586-9065 / 2226-8886

Sobre maltrato al adulto mayor recurrir al Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) 2223-8283 Ext. 106.

A la señora Floribeth Solano, señor Juan José López Brenes, señora Marlene Orozco Gómez, señora Marjorie Mora Brenes y señora Kattia Rodríguez Brenes,

Acerca del cumplimiento de la Ley 7600

Según lo señala el artículo 171 del Reglamento a la Ley 7600, corresponde al MOPT la vigilancia de que los operadores cumplan con la adaptación de las unidades. Cabe aclarar que la Autoridad Reguladora no es la obligada a vigilar el cumplimiento de la Ley 7600, pero sí le corresponde la función establecida en el Reglamento a la Ley 7600 de contemplar tarifariamente todos los costos necesarios para prestar el servicio, siempre y cuando esas adaptaciones hayan sido hechas, en concordancia con el principio de servicio al costo que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestar el servicio.

La Ley 8556, adición al artículo 46 Bis y transitorio VII a la Ley 7600, igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad señala que las empresas deben cumplir con los siguientes porcentajes de unidades con rampa

Año

Porcentaje

2010

50%

2011

60%

2012

70%

2013

80%

2014

100%

 

Al señor Rafael Cordero Ávila.

Sobre la difusión de la audiencias.

La convocatoria a la audiencia pública se hizo conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley 7593, se publicó en dos diarios de circulación nacional, concretamente en la Teja y en la Extra y en el Diario Oficial La Gaceta.

El 22 de abril se notificó a las Asociaciones de Desarrollo que estaban inscritas en la ARESEP y se mandó también notificación a las parroquias para que avisaran, además de las cuñas de la radio.

A la señora Griselda Gómez Campos.

Sobre cobro de tarifas no autorizadas

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos solicitará explicaciones a la empresa operadora y de considerarlo necesario procederá a la investigación correspondiente y de verificarse esta conducta anómala aplicará el artículo 38 inciso a) y de ser reiterativo aplicará el artículo 41 de su Ley 7593.

III.—En sesión Nº 2 del 13 de mayo de 2010, el Comité de Regulación de la Autoridad Reguladora, sobre la base del oficio de cita, acordó por unanimidad y por acuerdo firme rechazar la solicitud tarifaria de la ruta 347 y ruta 361, y mantener las tarifas fijadas según resolución RRG-127-2010 del 22 de febrero de 2010, publicadas en La Gaceta 43 del 3 de marzo de 2010.

IV.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es rechazar la solicitud tarifaria para la ruta 347 descrita como Turrialba-Santa Rosa-Verbena Sur-Calle Bambú-Verbena Norte-San Rafael-Santa Cruz-La Pastora-extensión a Las Virtudes-Verbena Norte-San Rafael-San Antonio-Guayabo-Torito-Barrio Camusa-Sede Universidad de Costa Rica y viceversa y ruta 361, descrita como: Turrialba-Pavones-Chitaría-Javillos-Tres Equis-Pacuare y viceversa; que opera la empresa Transaro de Turrialba, S. A. y mantener las tarifas fijadas según resolución RRG-127-2010 del 22 de febrero de 2010, publicadas en La Gaceta 43 del 3 de marzo de 2010. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593, los artículos 3°, siguientes y concordantes de la Ley 3503, el Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley 7593, y los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública, y el acuerdo 003-015-2010 de la Sesión Extraordinaria 015-2010 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, celebrada el 15 de abril de 2010 y ratificada el 22 de abril de 2010, publicado en La Gaceta 34 del 3 de mayo de 2010,

EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:

I.—Rechazar la solicitud tarifaria para la ruta 347 descrita como Turrialba-Santa Rosa-Verbena Sur-Calle Bambú-Verbena Norte-San Rafael-Santa Cruz-La Pastora-extensión a Las Virtudes-Verbena Norte-San Rafael-San Antonio-Guayabo-Torito-Barrio Camusa-Sede Universidad de Costa Rica y viceversa y ruta 361, descrita como: Turrialba-Pavones-Chitaría-Javillos-Tres Equis-Pacuare y viceversa; que opera la empresa Transaro de Turrialba, S. A. y mantener las tarifas fijadas según resolución RRG-127-2010 del 22 de febrero de 2010, publicadas en La Gaceta 43 del 3 de marzo de 2010.

II.—Rechazar la solicitud tarifaria para incrementar las tarifas por corredor común a la ruta 354: Turrialba-Santa Rosa-Aquiares, la ruta 358: Turrialba-Pavones-Sitio Mata y la ruta 702 Siquirres-Turrialba, operadas por Marvin Monge Morales Transportes Ugarro Rima Ltda., y Transportes Turrialba S. A., respectivamente.

III.—Indicar a la empresa Transaro de Turrialba, S. A. que debe:

1.  Remitir a este Ente Regulador, el reporte de quejas y denuncias, de acuerdo con la resolución RRG- 7635-2007, del 30 de noviembre de 2007, publicada en La Gaceta Nº 245, del 20 de diciembre de 2007.

2.  Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008, publicada en La Gaceta 76 de 21 de abril de 2008.

3.  Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora les solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con el artículo 14 c) y el 24 de la Ley Nº 7593; así como el artículo 17 de la Ley Nº 3100.

4.  En un plazo máximo de diez días hábiles, se sirva dar respuesta a los opositores con copia al CTP, acerca de todos aquellos argumentos que éstos expusieron, relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones a que les obliga su condición de permisionarios de las rutas 347 y 361, en lo que respecta a carreras u horarios, cantidad, calidad e idoneidad de la flota autorizada y el servicio que se brinda; argumentos que también fueron considerados en la audiencia; plazo dentro del cual también deberá comunicar a esta Autoridad Reguladora su cumplimiento, remitiéndolo al ET-040-2010.

5.  Trasladar a la Dirección General de Participación del Usuario la denuncia que se presenta en la Audiencia Pública por parte de la señora Griselda Gómez Campos, sobre el cobro de tarifa no autorizada.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la ley 7593, las tarifas fijadas rigen a partir del día natural siguiente a su publicación.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante este Comité de Regulación; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

Notifíquese.—Luis Cubillo Herrera.—Laura Suárez Zamora.—Carlos Solano Carranza, Comité de Regulación.––1 vez.––O. C. Nº 4952.—Solicitud Nº 3848.––C-511000.––(IN2010040258).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTO

La Superintendencia de Telecomunicaciones, hace saber que de conformidad con el expediente número SUTEL-OT-045-2010, ha sido admitida la solicitud de autorización de NETCRC S. A., cédula jurídica Nº 3-101-592420, presentada el día 7 de abril del 2010, para brindar servicios de telefonía IP. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

San José, 10 de mayo del 2010.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—RP2010173328.—(IN2010040002).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DOTA

Artículo XI, de la sesión ordinaria N° 001, celebrada el día 4 de mayo del 2010, tomado por la Corporación Municipal de Dota, que dice:

Artículo XI.—“El Concejo Municipal del cantón de Dota, por unanimidad, acuerda celebrar las sesiones ordinarias, los días martes, a las catorce (14) horas hasta las dieciocho horas (6 p. m.). La atención al público será el primer y tercer martes de cada mes, a las catorce horas (2 p. m.) y cada visita dispone de quince (15) minutos, atendiendo al máximo cuatro (4) visitas por sesión, para lo cual deberán solicitar la audiencia a través del Secretario del Concejo Municipal. Acuerdo definitivamente aprobado.”

Dota, 6 de mayo del 2010.—J. Arturo Vargas Ríos, Secretario Municipal.—1 vez.—RP2010172366.—(IN2010038445).

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Acosta informa, que las sesiones del Concejo Municipal para el periodo 2010-2016 se realizarán los días martes a las 4:00 p. m., en el salón de sesiones de este Municipio.

Ronald Durán Gamboa, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2010038451).

MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO

La Municipalidad de San Mateo avisa a los interesados que está abierta la plaza para el cargo de Coordinador de Administración Tributaria. Los interesados presentar hoja de vida a más tardar el día 28 de mayo 2010 en la Secretaría del Alcalde. Teléfonos: 2428-4967, 2428-8367 ó 2428-0066.

Erwen Masís Castro, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2010037037).

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

Cambio de hora de las sesiones municipales

Se avisa al público en general que el Concejo Municipal de El Guarco, apegado al artículo 35 del Código Municipal, acordó en sesión ordinaria Nº 2-10, celebrada el día 4 de mayo del 2010, cambiar la hora de las sesiones, lo cual queda de la siguiente manera: se sesionará ordinariamente todos los martes del mes, de 5:00 p. m. a 7 p. m. y para atención al público segundos y cuartos martes a la misma hora.

Flor Ma. Arrieta Pereira, Secretaria Municipal.––1 vez.––(IN2010038364).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en sesión ordinaria Nº 02-2010, del 3 de mayo del 2010, aprobado por unanimidad y en firme:

Cambiar el horario de inicio de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo Municipal, de las dieciocho horas a las dieciocho horas con treinta minutos. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San Rafael de Heredia, 05 de mayo del 2010.—Damaris Ruiz Rojas, Secretaria.––1 vez.––(IN2010038402).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La Municipalidad de Belén, hace el siguiente aviso: “Que el Desarrollador Municipalidad de Belén, ha presentado ante esta Secretaría el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) del proyecto conocido como Estudio de Impacto Ambiental del Alcantarillado Sanitario y Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Residencial Belén, en el cual se va a desarrollar la recolección, tratamiento y disposición de las aguas residuales, que son generadas en el asentamiento humano denominado Residencial Belén, a ser ejecutado en la provincia 04 Heredia del cantón 07 Belén, distrito 01 San Antonio del asentamiento residencial mencionado anteriormente. Georeferenciado mediante las coordenadas de geoposicionamiento satelital (GPS) 2-18 a 2-19 dirección norte y, 5-16 a 5-17 dirección este. Responsables del Proyecto son: Ing. Horacio Alvarado Bogantes, Alcalde de la Municipalidad de Belén en su condición de desarrollador o representante legal de éste y el profesional Ing. Martín Chinchilla Fonseca, en su condición de Coordinador del EsIA. Expediente Nº 1220-10 SETENA.

Se invita al público a formular por escrito ante esta Secretaría, dentro del término de diez días, las observaciones o coadyuvanzas que a bien tuviere formular respecto a dicho Estudio de Impacto Ambiental. Se apercibe a la persona interesada, su deber de presentar toda información o documentación relativa a los procesos que tramita la SETENA, indicando el número de expediente en el cual pide sea considerada la misma; en el caso de las oposiciones, éstas deberán presentarse con la fundamentación de hecho y de derecho pertinente, bajo la advertencia de no ser atendida su solicitud (Artículo 292 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública). Igualmente, toda persona que gestiona ante SETENA cualquier solicitud, debe señalar un domicilio donde atender notificaciones administrativas de esta Secretaría y adicionalmente, un medio electrónico y un número de fax al que remitirle comunicados. MSc. Sonia Espinoza Valverde, Secretaria General”.

San Antonio de Belén, Heredia, 13 de mayo del 2010.—Unidad de Bienes y Servicios.—Marcos Porras Quesada, Coordinador.—1 vez.—O. C. 26453.—C-25500.—(IN2010039019).

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

La Contraloría General de la República mediante Oficio Nº 04073 con fecha del 05 de mayo del 2010, según nota DFOE-SM-0517, le aprobó las siguientes tasas por la prestación del servicio de recolección y tratamiento de basura a la Municipalidad de Aguirre:

Recolección y tratamiento de basura

Tasa trimestral (en colones)

Por usuario

 

Residencias, sector público y religioso

9.397,00

Comercio e industria

23.492,00

Cabinas equipadas (por cabina)

5.638,00

Cabinas no equipadas (por cabina)

5.638,00

Habitación de Hotel (por habitación)

5.638,00

 

Asimismo se informa que de acuerdo con el artículo 74 del Código Municipal, dichas tasas entrarán a regir treinta días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Quepos, 13 de mayo del 2010.—Óscar Octavio Monge Maykall, Alcalde Municipal.––1 vez.––(IN2010038421).

AVISOS

CONVOCATORIAS

FAST CARGO SERVICES S. A.

Se convoca a los señores accionistas de Fast Cargo Services S. A. a la Asamblea General Extraordinaria. Que se celebrará en las Oficinas de la Corporación Aeromar S. A., segundo piso, ubicado en Colima de Tibás, San José, de la escuela pública 200 m al sur, y 200 al este, a las 14:00 horas del día 23 de junio de 2010, en primera convocatoria y una hora después, sean las 15:00 horas con cualquier número de socios. Con el objeto de tratar y resolver acerca de los siguientes temas:

1.  Verificación del quórum.

2.  Elección de miembros de Junta Directiva.

3.  Aumento del capital social de la empresa y modificación de la cláusula quinta de los estatutos sociales.

Los accionistas podrán hacerse representar por apoderado generalísimo o general, o por carta poder otorgada a cualquier persona, sea socio o no, de conformidad con el artículo 146 del Código de Comercio.

En caso de accionistas que sean personas jurídicas, deben presentar certificación de notario que acredite la representación de la sociedad propietaria de las acciones.

Vera V. Rudín Barth, Presidenta.—1 vez.—(IN2010040857).

QUIRÓS Y COMPAÑÍA S. A.

Se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de Quirós y Compañía S. A., cédula jurídica Nº 3-101-004555, en las instalaciones de la compañía en San José, avenida 10, frente al Mercado de Mayoreo, a las 13:00 horas del día 9 de junio del 2010, en primera convocatoria y en segunda convocatoria una hora después. Único punto a tratar: analizar la reorganización de la sociedad y, eventualmente, modificar su pacto constitutivo.—San José, 10 de mayo del 2010.—Max Doninelli Peralta, Presidente.—1 vez.—(IN2010040861).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ARGUEDAS ARAYA Y CÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

Arguedas Araya y Cía Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101 074037, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros Mayor número 1, Diario número 1, Inventarios y Balances número 1 y Actas del Consejo de Administración numero 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Cristina Araya Rodríguez.—(IN2010035600).

GANADERA ROS SOCIEDAD ANÓNIMA

Ganadera Ros Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-077566, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Acta de Consejo de Administración número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Vera Violeta Arguedas Molina.—RP2010171004.—(IN2010037367).

Pablo Idalgo Ferreto, cédula número 1-1232-0255, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros Diario, Inventario y Balances, Mayor, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Vera Violeta Arguedas Molina.—RP2010171005.—(IN2010037368).

OPI OCEAN PACIFIC INC COM S. A.

La sociedad Opi Ocean Pacific Inc Com S. A., número de cédula jurídica número 3-101-364887 (tres-ciento uno-trescientos sesenta y cuatro mil ochocientos ochenta y siete), en el trámite de legalización de libros de reposición. Solicita ante la Dirección General de Tributación, la entrega anticipada del libro de Actas de Asamblea de Socios número 1 (uno), para actualizar su Junta Directiva. Quien se considere afectado, puede enviar su oposición a este trámite, a la Administración Tributaria de San José, dentro de los 8 días hábiles posteriores a la publicación de este edicto.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—RP2010171068.—(IN2010037369).

MARUCHIDOOR S. A.

Alejandro Acuña Carabaguiaz, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con facultades suficientes y bastantes para este acto de Maruchidoor S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cinco mil ochocientos seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros contables: Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de abril del 2010.—Alejandro Acuña Carabaguiaz, Presidente.—RP2010171105.—(IN2010037370).

HIJOS DE ROJAS Y PÉREZ S. A.

Gladys Pérez Rojas, cédula Nº 2-282-918, como representante de Hijos de Rojas y Pérez S. A., cédula jurídica Nº 3-101-221633, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición por extravío de los libros número uno de Actas de Registro de Socios, Acta de Consejo de Administración y de Actas de Asamblea de Socios de la mencionada sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San Carlos, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Gladys Pérez Rojas, Representante.—RP2010171109.––(IN2010037371)..

CORPORACIÓN MONAX S. A.

Corporación Monax S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-dos uno uno dos dos ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: número uno Junta Directiva, número uno Diario, número uno Mayor, y número uno Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributación de la Zona Norte, San Carlos, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Ciudad Quesada, 14 de abril del 2010.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.––RP2010171180.––(IN2010037372).

GYPTRAN Y MELAMINA SOCIEDAD ANÓNIMA

Gyptran y Melamina Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno -cero cuarenta y ocho mil seiscientos nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances y Actas de Asamblea de Socios, número dos todos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Sherwin Cosiol Cohen.––RP2010171194.––(IN2010037373).

PUNTO CALIENTE S. A.

Punto Caliente S. A., cédula jurídica número tres ciento uno- ciento noventa y un mil seiscientos diecisiete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario (1), Mayor (1), Inventario y Balances (1), libro de Actas de Junta Directiva (1), libro de Actas de Asamblea General (1), libro de Actas de Registro de Accionistas (1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, veintitrés de abril dos mil diez.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.––RP2010171261.––(IN2010037374).

BRANGUS STEAKHOUSE AND SALOON S. R. L.

Brangus Steakhouse and Saloon S. R. L., cédula jurídica tres-ciento dos quinientos ochenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: acta de asamblea de socios-número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaría de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—RP2010171397.—(IN2010037643).

LOS AMANECERES DEL OTOÑO ROJO S. A.

La sociedad Los Amaneceres del Otoño Rojo S. A., titular de la cédula de persona jurídica número: 3-101-436843 (tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y seis mil ochocientos cuarenta y tres), en el trámite de legalización de libros de reposición. Solicita ante la Dirección General de Tributación, la entrega de los libros de Actas de Consejo de Administración número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado, puede enviar su oposición a este trámite, a la Administración Tributaria de Cartago, dentro de los 8 días hábiles posteriores a la publicación.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—RP2010171463.—(IN2010037644).

LOS ATARDECERES DEL INVIERNO VERDE S. A.

La sociedad Los Atardeceres del Invierno Verde S. A., titular de la cédula de persona jurídica número: 3-101-429412 (tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil cuatrocientos doce), en el trámite de legalización de libros de reposición. Solicita ante la Dirección General de Tributación, la entrega de los libros de Actas de Consejo de Administración número uno, y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado, puede enviar su oposición a este trámite, a la Administración Tributaria de Cartago, dentro de los 8 días hábiles posteriores a la publicación.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—RP2010171464.—(IN2010037645).

COSTA ESTERILLOS STATES ESPIRULINA

CUATROCIENTOS NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA

Costa Esterillos States Espirulina Cuatrocientos Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos sesenta seis. Solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea de Socios número uno; Acta de Consejo de Administración número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Hugo Velásquez Castro, Notario.—RP2010171474.—(IN2010037646).

EXPEDICIONES NATURALES ZURQUÍ SOCIEDAD ANÓNIMA

Expediciones Naturales Zurquí Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cien mil ciento noventa y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Acta de Asamblea General de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Hugo Velásquez Castro, Notario.—RP2010171475.—(IN2010037647).

HOTELERA PANTO SOCIEDAD ANÓNIMA

Hotelera Panto Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-127112, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, y Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Liberia, 30 de abril del 2010.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—RP20101715930.—(IN2010037648).

MOVIMIENTOS DE ESQUIPULAS R L SOCIEDAD ANÓNIMA

Marco Tulio Rodríguez Lí, portador de la cédula de identidad número 5-281-913, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Movimientos de Esquipulas R L Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número 3-101-423123, solicita ante el Departamento de Legalización de Libros de la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: libro de Actas de Junta Directiva 1, libro de Actas de Asamblea General 1, y libro de Actas de Registro de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su posición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, en el término de 8 días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Nicoya, 3 de abril del 2010.—Lic. Marco Tulio Rodríguez Lí, Presidente.—RP2010171547.—(IN2010037649).

THE OFFICE INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA

The Office Investments Sociedad Anónima domiciliada en San José, calle treinta y ocho, avenidas siete y nueve, trescientos cincuenta metros al norte del Centro Colón, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta mil ochenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración uno, actas de asambleas de socios uno, registro de socios uno, diario uno, mayor uno e inventarios y balances uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de este aviso.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—RP2010171553.—(IN2010037650).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

DESARROLLOS TURÍSTICOS POCO A POCO S. A.

Desarrollos Turísticos Poco a Poco S. A., entidad con cédula jurídica 3-101-344435, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario, mayor e inventarios y balances. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Isel Robles Villalobos, Notaria.—RP2010171569.—(IN2010037651).

INVERSIONES JOVARPANI S. A.

Inversiones Jovarpani S. A. cédula jurídica 3-101-352829, solicita a la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: 1 Actas de Asamblea General de Socios; 1 Actas Junta Directiva, 1 Diario; 1 Mayor: 1 Inventarios y Balances; y 1 Registro de Accionistas. Quienes se consideren afectados pueden manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago en el término de 8 días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—José Rafael Sancho Juárez, Notario.—RP2010171594.—(IN2010037930).

REFORMAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES

PERMANENTES DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Reformas Industriales y Comerciales Permanentes del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-416281, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de actas consejo de administración, libro número uno, libro Actas de Asamblea de socios libro número uno y libros de Registro de Socios número uno, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—RP2010171757.—(IN2010037931).

 TRUJICAFE SOCIEDAD ANÓNIMA

Trujicafe Sociedad Anónima, cédula jurídica cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta y tres mil veintitrés, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Consejo de Administración, Registro de Accionistas y Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Galina Morales Sánchez, Notaria.—(IN2010038040).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

XTREME WILD S. A.

Xtreme Wild S. A., cédula jurídica: 3-101-330630, domiciliada en San José, solicita ante la Dirección General de Tributación, Oficina de Legalización de Libros, la reposición de los siguientes libros: Asamblea General de Accionistas, Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Mayor, Diario e Inventarios y Balances, todos correspondientes al número uno, en virtud del extravío de los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su posición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—San José, 6 de mayo del 2010.—Lic. Jéssica María Hernández Quesada, Notaria.—(IN2010038358).

SEGURIDAD VANWER DE COSTA RICA S. A.

Seguridad Vanwer de Costa Rica S. A. con cédula jurídica Nº 3-101-377226, solicita en la Dirección General y Tributación, la reposición de los siguiente libros Diario (DI) Nº 1, Mayor (MY) Nº 1, Inventario Balances (IB) Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar, su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término.—San José, 14 de mayo del 2010.—Roberto Antonio Calderón P.––(IN2010038376).

AGENCIA DE SEGUROS LIMÓN COSELI SOCIEDAD ANÓNIMA

Agencia de Seguros Limón Coseli Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-343223, anteriormente denominada Comercializadora de Servicios Limón Coseli Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-343223, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro Mayor, Nº 1, Libro de Balance e Inventarios, Nº 1 y libro de Diario, Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días habiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 14 de mayo del 2010.—Lic. Alexánder Calderón Cubillo.––(IN2010038418).

DESERT DEVELOPMENT COMPANY S. A.

Desert Development Company S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero siete cero cero tres nueve, solicita ante la Tributación Directa, la reposición del libro primero de Actas de Asamblea de Socios, Acta de Consejo de Administración, y acta de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la presentación de este aviso.—Anaclara Vargas Rodríguez.—RP2010172606.—(IN2010038437).

PARAJES TROPICALES SOCIEDAD ANÓNIMA

Parajes Tropicales Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-350278, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Registro de Accionistas número uno, y Actas de Asamblea General número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María del Carmen Calvo Monney, Notaria.—RP2010172595.—(IN2010038438).

MATAMOROS INTERNACIONAL HOLDING

COMPANY SOCIEDAD ANÓNIMA

Matamoros Internacional Holding Company Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-384339, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 01, Mayor 01, Inventarios y Balances 01, Actas de Consejo de Administración 01, Actas de Asamblea de Socios 01, y Registro de Socios 01. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Juan Luis Matamoros Mesén.—RP2010172523.—(IN2010038439).

JIMDAY J&M SOCIEDAD ANÓNIMA

Jimday J&M Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- trescientos ochenta mil dieciocho, solicita ante la Dirección Nacional de la Tributación la reposición de los siguientes libros de actas: Consejo de Administración libro número uno, Asamblea de Socios libro número uno y Registro de Socios libro número uno, por extravió. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del diario de circulación nacional.—San José, 7 de mayo del 2010.—Lic. Mónica Dau Hurtado.—RP2010172499.—(IN2010038440).

ZANJA ALMONT INC. SOCIEDAD ANÓNIMA

Zanja Almont Inc. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y un mil ochocientos cuarenta y dos solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de mayo del 2010.—Jason Blum, Apoderado Generalísimo.—RP2010172493.—(IN2010038441).

ECONODIST DE CR SOCIEDAD ANÓNIMA

Econodist de CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno-ciento veintinueve mil trescientos veintiuno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva uno, Registro de Accionistas uno, el de Actas de Asamblea General uno, Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—RP2010172474.—(IN2010038442).

ALVARADO VAN DER LAAT SOCIEDAD ANÓNIMA

Alvarado Van Der Laat Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-229187, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario (libro número uno), Mayor (libro número uno) Inventario y Balances (libro número uno). Quien se considere afectado puede manifestar oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario.—RP2010172422.—(IN2010038443).

CONDOMINIO COOPEMÉDICOS

Jorge Enrique Peña Quijano, mayor, casado, abogado, con cédula de identidad número: nueve - cero cero ocho dos - cero seis siete seis, vecino de San José, solicita la reposición de los libros legales número dos de Condominio Coopemédicos, inscrito en el Registro Público, matrícula de Folio Real finca matriz número cero cero cero seis dos ocho M- cero cero cero de la Provincia de San José. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Publico.—San José, diez de mayo del dos mil diez.—Lic. Jorge E. Peña Quijano, Notario.—RP2010172392.—(IN2010038444).

TEMPATE SOCIEDAD ANÓNIMA

Tempate Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cuarenta y siete mil setecientos veintidós, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio y a solicitud de los accionistas de esta sociedad, manifiesta que se procederá a realizar la reposición de los certificados de acciones de esta sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP Abogados, ubicadas en el Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto piso, con atención a Andrea González Rojas. Transcurrido el término de Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—Claudio Cerdas Dinarte, Presidente.—(IN2010038460).

MADAS S. A.

Mario Madrigal Mora, cédula 1-174-961, representante de la sociedad Madas S. A., cédula jurídica 3-101-025146, solicita la reposición de la acción A00720 del Centro Campero Los Reyes, por extravío de la misma. Se escuchan oposiciones en el plazo de ley, mediante el fax 2225-0224 o al e-mail jcarse@losreyescr.com.—Mario Madrigal Mora, Responsable.—(IN2010038466).

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL

BALCONES DEL PACÍFICO

La suscrita, Elizabeth Edson, con un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, empresaria, portadora del pasaporte de su país número cuatro tres cinco cinco siete siete siete nueve tres, actuando en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada tres - ciento uno - quinientos veintiocho mil trescientos treinta y dos sociedad anónima, sociedad que es propietaria de la finca filial número 5-55683-F-000, por este medio, en mi condición de propietaria de una filial del Condominio Vertical Residencial Balcones del Pacífico, con cédula de persona jurídica número 3-109-470317, solicito realizar la reposición de los libros legales del condominio que son los siguientes: Libro de Caja, Actas de Asamblea de Propietarios y Junta Directiva, debido al extravío de los mismos e imposible recuperación.—Tamarindo, 29 de abril del 2010.—Paul Oporta Romero, Notario.—RP2010173008.—(IN2010038735).

EMAEL INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Emael Internacional Sociedad Anónima, una sociedad domiciliada en Escazú, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y dos mil setecientos veintitrés; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros legales: (i) Actas de Asamblea de Socios, (ii) Registro de Socios, (iii) Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, cuatro de febrero de dos mil diez.—José Pages Rull, Presidente.—RP2010172748.—(IN2010038736).

EMPAQUES Y PERFILES EXTRUIDOS DE CENTRO AMÉRICA

EMPECSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Empaques y Perfiles Extruidos de Centro América EMPECSA Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-treinta y tres cincuenta y seis cuarenta, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, los señores Juan Pablo Marino Queirolo, Paola Marino Queirolo y Martín Hernández Arguedas, han solicitado la reposición de la totalidad de sus acciones, las cuales representan el cien por ciento del capital social. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Bufete LLMR&T, Sabana Norte, avenida 5, calles 42 y 44, edificio 4260, 3 piso y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—Juan P. Marino. R., Legal.—(IN2010038764).

MAQUINARIA EXTRUSORA DE PLÁSTICO SOCIEDAD ANÓNIMA

Maquinaria Extrusora de Plástico Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuarenta y siete sesenta y cinco ochenta y cinco, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, los señores Juan Pablo Marino Queirolo, Paola Marino Queirolo y Martín Hernández Arguedas, han solicitado la reposición de la totalidad de sus acciones, las cuales representan el cien por ciento del capital social. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Bufete LLMR&T, Sabana Norte, avenida 5, calles 42 y 44, edificio 4260 3 piso, transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—Juan P. Marino. R., Legal.—(IN2010038765).

DUREITIN PLÁSTICOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Dureitin Plásticos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuarenta y seis setenta y dos dieciséis, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, los señores Juan Pablo Marino Queirolo, Paola Marino Queirolo y Martín Hernández Arguedas, han solicitado la reposición de la totalidad de sus acciones, las cuales representan el cien por ciento del capital social. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Bufete LLMR&T, Sabana Norte, avenida 5, calles 42 y 44, edificio 4260, 3 piso, transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—Juan P. Marino. R., Legal.—(IN2010038766).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío de las bitácoras relacionadas con los siguientes números de contratos y profesional a cargo:

Arq. Raúl Hidalgo Matarrita A-2117 OG-435537-EX, Ing. Joaquín Talavera Román IC-15123OG-489338, Arq. Fabio Hernández Ramírez A-17797 OC-497893-EX, Ing. Raúl Montiel Zárate IC-17522 OC-490184, Arq. Alejandro Villalobos Campos A-15813 OC-494945, Ing. Juan Bermúdez Vargas UC-0874 OC-341031, Ing. Randall Matamoros Brenes A-10059 OC-461183-EX, Ing. Adolfo Guerrero Ramírez ICO-8001 SC-458813, Arq. José Manuel Loría Vargas A-3070 OC-409675, Arq. Rodolfo Herrera Morera A-7746 OC-487219, Arq. Mauricio Villalobos Gutiérrez A-10385 OC-422667, Ing. Carlos Arce Bolaños IC-8081 OC-413985, Ing. Manuel Murillo Ugalde IC-2079 OC-373612, Arq. Andrés Serpa A-16168 OC-396805, Ing. Henry Umaña Ávila IC-10509 OC-476771-EX, Arq. Sergio Carrasco Hernández A-11405 OC-399612, Arq. Erick Barboza Montero A-14907 PZ-461427, Ing. Iván Arroyo Campos IC-17832 OC-479498, Arq. Carlos Lizano Rojas A-8785 PZ-458016, Arq. Julián Elizondo Delgado A-9199 pz-442474, Arq. Federico Echeverría Peralta A-14944 OC-486786, Arq. Oscar Amador Brenes A-5396 OC-371663, Arq. Javier Soley Pérez A-16169 OC-487100, Ing. Charles Lewis Parks IC-2464 OL-482731, Ing. Carlos Vargas Chavarría A-5043 oc-460197, Ing. Ricardo Martínez Corrales IC-9614 OC-492322, OC-495887, Ing. José Clarencio Bolaños Blanco IC-1948 OC-469487, Ing. Yencie Vásquez Rojas IC-10522 OC-439733, Ing. Luis Carlos Obando Murillo ICO-19455 OC-489386, Ing. Willy Fernando Alvarado Montero IT-10759 Protocolo Nº 15650, Ing. Lucas Baldioceda Rodríguez IC-8024 OG-493259, Ing. Elke Z. Castillo Noguera ICO-8432 OG-467082, Ing. Mauricio Rojas Quesada IC-14327 OC-463775-EX.—29 de abril del 2010.—Departamento de Responsabilidad Profesional.—Ing. Javier Chacón Hernández, Jefe.—O.C. Nº 337-2010.—C-86720.—(IN2010039055).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al 31 de marzo del 2010, se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el Diario Oficial La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión.

Nombre

Cédula

Aguilar Miranda Alejandra Mayela

10866403

Alvarado Lizano Priscila

106690164

Álvarez Méndez Juan Carlos

503190806

Arias Alvarado María Eugenia

106430713

Azofeifa González Carolina

303960633

Barrantes Alfaro Haisel

105930283

Barrantes Segura Luis Carlos

105980530

Barrientos Sibaja Leda María

105600167

Benel Alama María Margarita

800840540

Calvo Castellón Luis Edgardo

104960967

Camacho Bermúdez Oscar Gerardo

106640019

Chacón Madriz Estebana

107550349

Chaves Méndez Sandra María

105560016

Corrales Ávila Patricia

107080978

Coto Valverde Óscar

105680414

Díaz Montiel Urbano

601310550

Fallas González Jehanina

107180389

González León Sandra Elena

108900433

Granados Cáseres Ana María

106910667

Hidalgo Morera María Gloriela

401600965

Mata Calderón Cecilia

104610562

Meléndez Asencio Laura

107390734

Moraga Moreno Alfredo

601210269

Núñez López Lesterh

503410741

Quirós Quirós Ivette Maritza

304140380

Reina Parra Gloria Beatriz

CC522778739

Rodríguez Ugalde Daniel

108220039

Rojas Zúñiga Max Alfonso

107120025

Sáenz Segura Julieta

401580013

Salas Vindas Ana Lorena

106270781

Sánchez Alvarado Eric

108690897

Sánchez Montoya Rosa de los Ángeles

107370937

Soto Acosta Gerardo Antonio

401040965

Ulate Oviedo Silvia Elena

401760333

Vargas Ruiz Karen Vannesa

503430585

Vindas Vega Guisella Alejandra

401750333

 

Junta Directiva.—M.Sc. Félix Salas Castro, Presidente.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria.—1 vez.—(IN2010038353).

AGENCIA DE VIAJES TURVISA

Agencia de Viajes Turvisa comunica que se han extraviado talonarios de nuestro producto Turviclubes en colones y en dólares series y números que a continuación detallamos:

Contratos en colones

Serie Nº 0 (Cero)

0,1…10/21…30/33…50/61…65/67…70/72/74…78/80…83/85…

96/98/99

Serie Nº 1 (Uno)

0,1…4/6…19/21/22/24/25/28…41/43…47/49/50/52/53/54/56/57/

58/60/61/62/64/66/68/69/71/72/76…81/83/86/88…93/95…97/99

Serie Nº 2 (Dos)

0,1/2/5/7…13/15/17/18/19/21/23/26…30/32/34/35/37/40…49/51…57/60/61/63/64/66/67/69/71/72/74/75/78…81/85/87/90…93/95…

99

Serie Nº 3 (Tres)

1…5/8/10…13/16…21/23…25/28/29/35…40/42/44/49…51/53/54/58/59/61/63/64/66…70/73/77…86/90/91/92/95…99

Serie Nº 4 (Cuatro)

4/6/12/15/16/18/19/25/26/30/32/34…39/42/44…47/49/50/52/53/56…62/65/67/73/74/77/81/82/84/94/95/96

Serie Nº 5 (Cinco)

2/3/5…8/10/12…15/17/18/20/22/23/25/26/30/32…37/39/40/41/43/44/46/47/49…65/67…77/79…85/87/88/89/91…99

Serie Nº 6 (Seis)

0…4/11…16/19/20/24/26/27/29/30/32/34/37/38/39/41…46/50…54/60…64/67/69/70/71/73/75…78/80/81/83/86/87/88/91/92/94/95/96/98/99

Serie Nº 7 (Siete)

0…3/5/7/9/12/13/14/16/20/22/25/28/32/35/37/39/40/43/45/46/48…57/61/62/64/65/66/68/70/75/76/78/79/81/82/85/87/88/94/95/96/98

Contratos en dólares

Serie Nº 0 (Cero)

10…14/16…20/22/23/25/26/28…37/39/44/45/47/49

Nuestra intensión con este edito es de librar cualquier responsabilidad legal y de cualquier otra índole que pueda generar a nuestra empresa, la utilización de estos contratos por personas no autorizadas, si usted es visitado por cualquier persona no identificada y autorizada por nuestra empresa para que adquiera estos planes, se les ruega llamar a nuestra central telefónica 2290-4705 o bien escribirnos a Info@turvisa.co.cr.—Óscar Solís H.––1 vez.––(IN2010038391).

ASOCIACIÓN PRO MEJORAS DE LA URBANIZACIÓN

MARÍA AUXILIADORA

Yo, Iván Wabe Pérez, cédula de identidad Nº 9-0102-0884, en mi calidad de Presidente y representante legal de la Asociación Pro Mejoras de la Urbanización María Auxiliadora, cédula jurídica Nº 3-002-246076, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de Registro de Asamblea General, Registro de Asociados, Junta Directiva, y los contables Inventario y Balance, Diario y Mayor, un libro de cada uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Alajuela, 7 de mayo del 2010.—Iván Wabe Pérez, Presidente.—1 vez.—RP2010172609.—(IN2010038436).

ASOCIACIÓN COLEGIO NACIONAL DE ÁRBITROS DE FÚTBOL

Yo Francisco Arroyo Morales, cédula de identidad número 1-768-332, en mi calidad de presidente y representante de legal de la Asociación Colegio Nacional de Árbitros de Fútbol, cédula jurídica 3-002-056013, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios, número uno, los cuales fueron extraviados, se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 12 de mayo del 2010.—Luis Marino Castillo López, Notario.—1 vez.—RP2010172903.—(IN2010033734).

La suscrita notaria pública hace constar: que al ser las dieciocho horas cinco minutos del veintiséis de abril del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea número quince de la asociación denominada Soka Gakkai Internacional de Costa Rica. Modificaciones: nombramiento de junta directiva presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando en forma separada. Domicilio social: San José, Sabana Norte.—San José, 26 de abril del 2010.—Lic. Iliana Chacón Mora, Notario.—1 vez.—RP2010171651.—(IN2010037748).

En mi notaría a las siete horas del seis de mayo del año dos mil diez, protocolicé acta número seis de la empresa AVIQUESA S. A., en la cual se cambia el tesorero de la junta directiva. Es todo, firmo en San José, a las siete horas treinta minutos del seis de mayo del año dos mil diez.—Lic. José Armando Angulo Viales, Notario.—1 vez.—RP2010171653.—(IN2010037749).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las diez horas del día veintitrés de abril del dos mil diez, se constituyó la empresa de esta plaza, denominada C M Lutz Sociedad Anónima. Domicilio social: será en la ciudad de San José, Curridabat, cuatrocientos metros al norte de la Bomba La Galera, Condominio Cipreses, casa número diez. Capital social: Será la suma de diez mil colones. Representación: Corresponde al presidente de la junta directiva, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, cinco de mayo del dos mil diez.—Lic. Ana Lorena Ramírez González, Notaria.—1 vez.—RP2010171654.—(IN2010037750).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las diez horas del día veintitrés de febrero del dos mil diez, se constituyó la empresa de esta plaza denominada Dream Fields Sociedad Anónima. Domicilio social: Será en la ciudad de San José, Zapote, de la Rotonda de Las Garantías Sociales, cuatrocientos metros al oeste, cien metros la norte y setenta y cinco metros al este. Capital social: Será la suma de diez mil colones. Representación: Corresponde al presidente y secretario de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, cinco de mayo del dos mil diez.—Lic. Ana Lorena Ramírez González, Notaria.—1 vez.—RP2010171655.—(IN2010037751).

Ante esta notaría la sociedad Santa Mónica Limitada, domiciliada en San Ramón de Alajuela, reforma el acta constitutiva en lo que respecta a las cláusulas del plazo social y de la administración y se actualizan los nombramientos de gerentes y subgerente. Gerentes: Soledad Corrales Moya y Luis Francisco Fernández Corrales. Escritura otorgada en San Ramón, Alajuela a las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil diez.—Lic. Luis Orlando Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010171657.—(IN2010037752).

En mi notaría a las doce horas del quince de abril del año dos mil diez, se constituyó sociedad anónima denominada Unidad Estratégica de Marcadeo U.E.M. Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado, presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Domiciliada en distrito primero Quesada, cantón décimo San Carlos, provincia de Alajuela, Barrio San Martín, calle Man, de la entrada veinticinco metros sur. Plazo social por noventa y nueve años.—Lic. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—RP2010171659.—(IN2010037754).

Moonlight Sonata LLC Ltda., reforma cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo. Escritura protocolizada ante la notaria Gabriela Rodríguez Méndez, a las nueve horas del cinco de mayo del dos mil diez.—Lic. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.—RP2010171660.—(IN2010037755).

En esta notaría pública se ha constituido la empresa Inversiones Ilang Ilang C S B S. A. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Clara Virginia Solís Bermúdez.—Santiago de Puriscal, tres de mayo del dos mil diez.—Lic. Carlos Rodríguez Bermúdez, Notario.—1 vez.—RP2010171661.—(IN2010037756).

En esta notaría pública se ha constituido la empresa Servicios de Seguridad Masiseg S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: Aníbal Masís Marín.—San José, veinte de abril del dos mil diez.—Lic. Carlos Rodríguez Bermúdez, Notario.—1 vez.—RP2010171662.—(IN2010037757).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las doce horas del día veintiocho de abril del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Anggela y Karla Ankar Sociedad Anónima.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010171665.—(IN2010037758).

Por escritura otorgada hoy en esta ciudad a las 14:30 horas, ante el suscrito notario se reforman estatutos y se nombra junta directiva para la sociedad Murdock Cave SPGS S. A.—San José, 05 de mayo de 2010.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2010171666.—(IN2010037759).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las doce horas del día cuatro de mayo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Prueba Cable Sociedad Anónima.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010171667.—(IN2010037760).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario el día 05 de mayo del presente a las 11:00 horas, se constituyó la sociedad Mensajería Zamora, Sociedad Anónima, con domicilio en San José, La Uruca. Representación: Presidente y secretario, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 05 de mayo del 2010.—Lic. José Gabriel Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010171668.—(IN2010037761).

Por escritura otorgada a las quince horas del día treinta de abril del dos mil diez, se constituyó Karman Bienes, Sociedad Anónima, con domicilio en Cartago. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Cartago, cuatro de mayo del dos mil diez.—Lic. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2010171672.—(IN2010037762).

Mediante asamblea general celebrada a las ocho horas del día ocho de diciembre del año dos mil ocho, se reformó la representación de la sociedad denominada Mercadeo Empresarial XHB Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y siete mil trescientos setenta y siete.—San José, 05 de mayo del 2010.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—RP2010171674.—(IN2010037763).

Ante esta notaría, por escritura número ciento noventa y cuatro- cuatro, otorgada a las dieciocho horas quince minutos del cinco de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad La Colmena Del Empleo Consultores Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones. Plazo: cien años.—Lic. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—RP2010171675.—(IN2010037764).

Por escritura número ochenta y uno, de las diez horas del cinco de mayo del dos mil diez, se protocolizó acta número tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Importaciones Marzu Sociedad Anónima, en la cual se acordó aumentar el capital social de la compañía, la modificación de la cláusula quinta del pacto constitutivo y la sustitución del fiscal.—San José, cinco de mayo del dos mil diez.—Lic. Paola Tamara Cerdas Bolívar, Notaria.—1 vez.—RP2010171676.—(IN2010037765).

Por escritura número ochenta y dos, de las once horas del cinco de mayo del dos mil diez, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación Euroamericana de Seguridad (Costa Rica) Sociedad Anónima, en la cual se acordó aumentar el capital social de la compañía, la modificación de las cláusulas segunda, quinta, sétima y décima del pacto constitutivo, la reorganización de la junta directiva y fiscal y la revocación del poder otorgado a la señora Lileth Avendaño Céspedes.—San José, cinco de mayo del dos mil diez.—Lic. Paola Tamara Cerdas Bolívar, Notaria.—1 vez.—RP2010171677.—(IN2010037766).

Ante esta notaría, se nombra como gerente con poder generalísimo sin límite de suma por todo el plazo social a Eduardo Ruiz Vargas, cédula de identidad número uno-cuatro uno ocho-cuatro cuatro uno de la sociedad denominada Impresos Emy Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres- ciento uno- cinco dos seis seis dos, escritura otorgada en San José al ser las diez horas del cinco de mayo del año dos mil diez. Es todo.—San José, al ser las ocho horas del seis de mayo del año dos mil diez.—Lic. Kerly Masís Beita, Notaria.—1 vez.—RP2010171679.—(IN2010037767).

Ante esta notaría, se otorga poder generalísimo sin límite de suma por un plazo de dos meses a Gustavo Méndez Madrigal, cédula de identidad número uno-nueve ocho cinco-nueve tres nueve, de la sociedad denominada Industrial Lugume Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-uno uno cuatro tres cinco cuatro, escritura otorgada en San José, al ser las doce horas del cuatro de mayo del año dos mil diez. Es todo.—San José, al ser las ocho horas del seis de mayo del año dos mil diez.—Lic. Kerly Masís Beita, Notaria.—1 vez.—RP2010171681.—(IN2010037768).

Mediante escritura número doscientos cincuenta y dos, otorgada a las 10:00 horas del 30 de abril del 2010, el notario público Enrique Curling Alvarado, protocolizó el acta extraordinaria de socios número uno de la empresa C.J. de lo Alto S. A., cédula jurídica 3-101-410665 celebrada a las 9:00 horas del 29 de abril del 2010, mediante la cual se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Lic. Enrique Curling Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010171685.—(IN2010037769).

El día de hoy, ante esta notaría, se constituyeron dos sociedades anónimas denominadas Productos Lácteos Sarapiquí C. R. S. A. y Productos Orgánicos Sarapiquí C. R. C. S. A. Plazo social noventa y nueve años.—San José, dos de mayo del dos mil diez.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010171686.—(IN2010037770).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, al ser las 14:00 horas del 5 de mayo del 2010, se protocoliza la asamblea extraordinaria de la sociedad Diplaco Sociedad Anónima, se nombra nueva presidenta: Cristina Formoso Ohlsson y secretario: Ernesto Rojas Cedeño.—San José, 5 de mayo del 2010.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—RP2010171687.—(IN2010037771).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Energía Gráfica Creativa E.G.C Sociedad Anónima que es nombre de fantasía. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: el objeto es el comercio y a la venta y distribución de diseños gráficos y correduría de arte. Capital social: diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: Jesús Gerardo Arick Granados.—San José, cuatro de mayo del año.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—RP2010171688.—(IN2010037772).

Por escritura 172 del tomo 4 de mi protocolo, otorgada a las 13:00 horas del día 4 de mayo del año 2010, se constituyó la sociedad denominada Beyond Real Estate Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones. Plazo social: cien años. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 6 de mayo del 2010.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—RP2010171689.—(IN2010037773).

Por acta de asamblea general de socios, debidamente protocolizada en esta notaría, se modifica el pacto constitutivo de la entidad Uri Consultores En Seguridad Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de San José.—Curridabat, a las dieciséis horas del día cuatro de mayo del año dos mil diez.—Lic. Eduardo Aguilar Wallen, Notario.—1 vez.—RP2010171690.—(IN2010037774).

En mi notaría, se constituyó la sociedad WYH Woncar Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse en su aditamento S.R.L., el día cuatro de mayo del dos mil diez.—San José, 6 de mayo del 2010.—Lic. Luis Alberto Valverde Mora, Notario.—1 vez.—RP2010171693.—(IN2010037775).

Alessia Cosmetics S. A., modifica la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad, nombra nueva junta directiva y agente residente. Escritura Nº 253 otorgada en San José, a las 15:00 horas del 5 de mayo del 2010.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario.—1 vez.—RP2010171694.—(IN2010037776).

Por escritura otorgada, ante este notario, a las diecisiete horas del veintinueve de abril dos mil diez, se constituye sociedad anónima denominada Pro Creto S. A., presentada por su presidente y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando en forma conjunta o separada, domiciliada en la provincia de Heredia, cantón Santo Domingo, distrito: San Miguel, setenta y cinco metros sur de Transportes Sossa. Con un capital social de diez mil colones.—Lic. Mauricio Camacho Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010171695.—(IN2010037777).

El día de hoy en mi notaría, se ha constituido la sociedad denominada Dalex D Y A S. A., plazo social 99 años, capital social suscrito y pagado, junta directiva presidente, secretario y tesorero, representación presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite.—San José, a las quince horas del uno de mayo del dos mil diez.—Lic. Rosa María Rodríguez Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2010171697.—(IN2010037778).

Por escritura número treinta y siete, otorgada ante la notaria Laura Fernández Castro, a las dieciséis horas, del cinco de mayo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima Plástica Ocular Sociedad Anónima.—San José, cinco de mayo del dos mil diez.—Lic. Laura Fernández Castro, Notaria.—1 vez.—RP2010171698.—(IN2010037779).

Ante esta notaría, por escritura número treinta y ocho del tomo tercero, se constituyó la sociedad denominada Cafla Sociedad Anónima.—Cartago, 27 de abril del 2010.—Lic. Federico Calvo Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010171699.—(IN2010037780).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del cinco de mayo de dos mil diez, se reforma la cláusula primera de la sociedad Coto & Barboza S. A., que ahora se denominará Coto & Corrales S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y cinco mil ochocientos veintisiete, domiciliada en Desamparados, San José.—Cartago, cinco de mayo de dos mil diez.—Lic. Sandra Gómez Marín, Notaria.—1 vez.—RP2010171700.—(IN2010037781).

Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José, a las ocho horas del día cinco de mayo del año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Opciones y Contratos Miramar Sociedad Anónima. Se reforman cláusulas tercera y sexta; y se nombra tesorero, secretario, fiscal y agente residente.—San José, 5 de mayo del 2010.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—RP2010171701.—(IN2010037782).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las ocho horas del día tres de mayo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada FIB LP Ciento Treinta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente uno y gerente dos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 6 de mayo del 2010.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—RP2010171703.—(IN2010037783).

En mi notaría, mediante escritura Nº 178-23, otorgada en San Ramón, Alajuela, a las 15:30 horas del 4 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad A.C. Inversiones Jomof S. A. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: desarrollo de actividades de servicios en general, además de agropecuarias e industriales. Presidente: José Manuel Álvarez Cruz.—San Ramón, Alajuela, 5 de mayo del año 2010.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—1 vez.—RP2010171706.—(IN2010037784).

En mi notaría, mediante escritura Nº 91-5, otorgada en San Ramón, Alajuela, a las 17:00 horas del 3 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad Arias Salas de San Ramón S. A. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: desarrollo de actividades agropecuarias, además de industriales, comerciales y de servicios profesionales en general. Presidente: Carlos Armando Arias Salas.—San Ramón, Alajuela, 4 de mayo del año 2010.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—RP2010171707.—(IN2010037785).

Por escritura otorgada a las once horas del cuatro de mayo del dos mil diez, Braulim Alfonso Vega Hidalgo y Blanca Núñez Vega, constituyen una sociedad que se denominará Autos La Bomba Cien Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago, a las doce horas del cuatro de mayo del dos mil diez.—Lic. Xochitl Camacho Medina, Notaria.—1 vez.—RP2010171708.—(IN2010037786).

En mi notaría, mediante escritura Nº 92-5, otorgada en San Ramón, Alajuela, a las 17:10 horas del 3 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad Agropecuaria Arias Salas S. A. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: desarrollo de actividades agropecuarias, además de industriales, comerciales y de servicios profesionales en general. Presidente: Carlos Armando Arias Salas.—San Ramón, Alajuela, 4 de mayo del año 2010.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—RP2010171710.—(IN2010037787).

Por escritura otorgada a las doce horas del día de hoy, en esta notaría, se modificó la cláusula primera, del pacto social de la sociedad domiciliada en San José, Espresso SI S. A.—Cinco de mayo del dos mil diez.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2010171711.—(IN2010037788).

En mi notaría, mediante escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del cuatro de mayo del año dos mil diez, se reformó la cláusula tercera de los estatutos sociales de la sociedad Hermanos Chaves Quesada S. A., en el sentido a aumentar a noventa y nueve años el plazo social.—San Ramón, Alajuela, 4 de mayo del año 2010.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—RP2010171712.—(IN2010037789).

Por escritura otorgada en mi notaría, el día de hoy se constituye The Common Cup Sociedad Civil, traducida al español La Tacita Común Sociedad Civil. Plazo: noventa y nueve años, domicilio: Puntarenas. Objeto: comercio en general. Apoderado generalísimo: primer administrador.—San José, 19 de abril del 2010.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2010171713.—(IN2010037790).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del seis de mayo de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Lucentio Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y ocho mil quinientos veintiocho, mediante la cual se reformó la cláusula segunda, de los estatutos referentes al domicilio social. Es todo.—San José, seis de mayo de dos mil diez.—Lic. Roberto José Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2010171714.—(IN2010037791).

Ante esta notaría, mediante escritura número 151 de las 15:00 horas del 27 de abril del 2010, se constituyó la sociedad Construcciones Los Cinco del Norte Sociedad Anónima, con domicilio en San José, La Uruca, cuyo representante legal es su presidente Carlos Alberto Chaves Martínez, cédula de residencia número 155809421728.—San José, 5 de mayo del 2010.—Lic. Rebeca Castillo Bastos, Notaria.—1 vez.—RP2010171715.—(IN2010037792).

Ante esta notaría, mediante escritura número 152 de las 15 horas 30 minutos del 27 de abril del 2010, se constituyó la sociedad Estructuras Reinaldo José de Heredia Sociedad Anónima, con domicilio en San Pablo de Heredia, cuyo representante legal es su presidente Reinaldo Alvarado Alvarado, cédula Nº 1-735-035.—San José, 5 de mayo del 2010.—Lic. Rebeca Castillo Bastos, Notaria.—1 vez.—RP2010171716.—(IN2010037793).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y nueve de las 13:00 horas del 27 de abril del 2010, se constituyó la sociedad Servicios Constructivos EB del Norte Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Escazú, cuyo representante legal es su presidente Edil Tirzon Benedith Picharlo, cédula de residencia número 155809647610.—San José, 5 de mayo del 2010.—Lic. Rebeca Castillo Bastos, Notaria.—1 vez.—RP2010171717.—(IN2010037794).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta de las 14:00 horas del 27 de abril del 2010, se constituyó la sociedad Construcciones Fonseca Umaña Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Goicoechea, cuyo representante legal es su presidente Walmer Alberto Fonseca Umaña, cédula Nº 1-889-974.—San José, 5 de mayo del 2010.—Lic. Rebeca Castillo Bastos, Notaria.—1 vez.—RP2010171718.—(IN2010037795).

Por escritura otorgada ante el Notario Eric Quesada Arce a las 8:00 horas del 3 de mayo del 2010, se constituyó la empresa Costa Vet de Centroamérica Sociedad Anónima, domiciliada, Guanacaste, Liberia. Representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: William Arias Alfaro, Presidente.—Curridabat, 6 de mayo del 2010.— Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—RP2010171721.—(IN2010037796).

Yo Catalina Corrales Peralta, notaría pública con oficina en Mercedes Sur, Heredia, el día cuatro de mayo del dos mil diez protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Mundo Digital Sociedad Anónima, en la cual se nombró nuevo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Mercedes Sur, Heredia al ser once horas del día cuatro de mayo del dos mil diez.—Lic. Catalina Corrales Peralta, Notaria.—1 vez.—RP2010171722.—(IN2010037797).

 Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veinticuatro de abril de dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios e Inversiones Enalva N.A.J. Sociedad anónima, con un capital de cien mil colones netos, el cual está suscrito y pagado.—Tilarán, cinco de mayo del dos mil diez.—Lic. Luis Lacayo Monge, Notario.—1 vez.—RP2010171723.—(IN2010037798).

 En la notaría del Licenciado Wilberth Picado Portuguez, sita en Guápiles frente a Repuestos Wicho, se ha constituido la sociedad anónima denominada Veprofin Pococí S.A., su presidente lo es el señor Roberto Rodríguez Fernández, y su domicilio lo es Guápiles, Pococí, Limón, Barrio Residencial Zurquí, del Súper el Mango, segunda entrada mano derecha, apartamento de color rojo ladrillo.—Guápiles, siete de mayo del dos mil diez.—Lic. Wilberth Picado Portuguez, Notario.—1 vez.—RP2010171725.—(IN2010037799).

El día 30 de mayo del 2010, compareció ante esta notaría la señora Sancho Ortega Johanna Natalia, cédula de identidad número uno-cero siete cuatro ocho-cero cinco cero cuatro, a protocolizar la asamblea extraordinaria de propietarios de Condominio Residencia Vertical Santa Clara, cédula jurídica número tres-uno cero nueve-cuatro siete ocho siete tres cinco.—Lic. Óscar José Porras Cascante, Notario.—1 vez.—RP2010171729.—(IN2010037800).

Ante mí: Alban Morales Mena, notario público, compareció el señor: Alfredo Alberto Angulo, cédula 1-597-456. Para constituir la sociedad Alansa Industria Metalmecánica S. A. Escritura Nº 297, visible al folio 132 vuelto, 133 frente y vuelto, del tomo 3 del suscrito. Autorizo a las 8:00 a. m. del 30 de mayo del 2010.—San José, 30 de mayo del 2010.—Lic. Alban Morales Mena, Notario.—1 vez.—RP2010171736.—(IN2010037801).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 5 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad denominada Longevidad Sociedad Anónima. Domicilio en San Juan de San Ramón de Alajuela, setenta y cinco metros sur y cincuenta metros oeste de la entrada La Americana, exactamente en residencias de Los Castro Álvarez. Plazo: noventa y nueve años. Capital: totalmente suscrito. Presidenta: Sonia María Castro Álvarez.—San Ramón, 5 de mayo del 2010.—Lic. Rigoberto Salazar Arce, Notario.—1 vez.—RP2010171737.—(IN2010037802).

Ante esta notaría, en escrituras públicas de la número doscientos dos a la número doscientos seis, otorgadas en Cartago, de las ocho horas a las doce horas del cinco de mayo del dos mil diez, se constituyeron cinco sociedades anónimas denominadas con la razón social con el número de cédula que le asigne el Registro, se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del dos mil seis, el presidente y secretario tienen la representación judicial y extrajudicial de las sociedades con facultades de apoderados generalísimos representación sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Lic. Daniel Rodríguez Montero, Notario.—1 vez.—RP2010171739.—(IN2010037803).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 6 de mayo, se constituyó la sociedad Viental Quinientos S. A., por 100 años; capital suscrito y pagado.—San José, 6 de mayo del 2010.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—RP2010171741.—(IN2010037804).

Por escritura número setenta y cuatro del tomo primero del protocolo del notario Carlos Alberto Aguilar Vargas, se ha constituido L&R Innova Sociedad Anónima, plazo social noventa años. El presidente es el señor Luis Gerardo Pérez Figueroa, mayor, comerciante, vecino de San Pedro Montes de Oca del centro comercial del Sindy cien metros oeste y ciento setenta y cinco metros norte, cédula 1-1108-761, obstenta las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, treinta de abril del dos mil diez.—Lic. Carlos Alberto Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010171848.—(IN2010037856).

Johnny Alberto Robles Zúñiga y José David Robles Zúñiga, constituyen sociedad anónima denominada SEP Technologies Software Engineering Projects Sociedad Anónima, cuyo representante es: presidente Johnny Alberto Robles Zúñiga, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, escritura otorgada en Cartago ante el Notario Óscar Vinicio Solano Méndez.—Cartago, 4 de mayo 2010.—Lic. Óscar Vinicio Solano Méndez, Notario.—1 vez.—RP2010171849.—(IN2010037857).

El Hicaco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento ocho mil seiscientos veintinueve, modifica la cláusula sexta para que se lea: sexta la sociedad será administrada por una junta directiva, compuesta por cinco personas, miembros o no con los cargos de presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y un fiscal, los cuales durarán en sus cargos por todo el plazo social. La elección de los directivos se regirá por el sistema de voto simple. La representación judicial y extrajudicial le corresponderá al presidente y vicepresidente, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el numeral mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, debiendo actuar necesariamente en forma conjunta. De igual forma la representación judicial y extrajudicial le corresponderá al secretario y tesorero, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos de conformidad con el numeral mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, debiendo actuar necesariamente en forma conjunta. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2010171850.—(IN2010037858).

Danny Cabezas Garita y María Waleska Gómez Schofiel constituyen una sociedad anónima denominada Inmobiliaria Familiar Cabezas Gómez Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de Cartago, el tres de mayo del año dos mil diez. Ante Daniel Valverde Schmidt.—Cartago, seis de mayo del dos mil diez.—Lic. Daniel Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—RP2010171851.—(IN2010037859).

Mediante escritura otorgada ante mí, principal y adicional, respectivamente otorgadas a las 9:00 horas del 22 de diciembre del 2009 y a las 9:00 horas del 16 de febrero del 2010, La Casa Redonda S. A. reforma su pacto constitutivo, revoca nombramientos y nombra sustitutos.—San José, 4 de mayo del 2010.—Lic. José Ramón Chavarría Gómez, Notario.—1 vez.—RP2010171853.—(IN2010037860).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Auto de apertura de causa administrativa disciplinaria. Expediente: 069-IA-2010-DDL.—Sección Inspección Administrativa.—San José, a las trece horas del día cuatro de mayo del 2010, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 28856-SP, publicado en La Gaceta N° 163 del día 25 de agosto del 2000 y los artículos 211, 214, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública; se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo Disciplinario, contra: Santiago Andrey Vaquero Chavarría, cédula de identidad número 01-1319-0516, funcionario de este Ministerio, cuya última ubicación fue en la Policía de Proximidad de Santo Domingo de Heredia, a quien resulto materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su paradero, a efecto de determinar la participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los presuntos hechos que se le imputan, a saber: “Ausencias laborales injustificadas del día 26 de enero al 11 de febrero del 2010, momento en el que terminaba el periodo de su preaviso por renuncia la cual seria efectiva al dejar su puesto de trabajo a partir del 12 de febrero de 2010”. lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndose saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en el Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Publica, ubicada en el Tercer Piso del Módulo Valverde Vega, Barrio Córdoba frente al Colegio Castro Madriz de esta Capital, a partir de la 09:00 horas del décimo quinto día hábil, contado a partir de la tercera publicación del presente acto, donde será atendido por la Asistente Legal María del Milagro Rosales Valladares, funcionaria responsable de llevar a cabo el presente procedimiento disciplinario con observancia de los principios del debido proceso y correlativo derecho de defensa. La Documentación y pruebas habidas en el expediente administrativo disciplinario al cual se le ha asignado el número 069-IA-2010-DDL, puede ser consultada en este despacho en días y horas hábiles, la cual hasta el momento consiste en: Prueba Documental: 1. Oficio Nº DPSD-253-2010, de fecha 01 de marzo de 2010, suscrito por el Intendente José Orlando Vásquez Dinarte, Jefe de Puesto de la Delegación Policial de Santo Domingo de Heredia, visible a folios 02 y 03. 2. Copia de oficio número DPSD-152-2010, de fecha 03 de febrero de 2010, suscrito por el Intendente José Orlando Vásquez Dinarte, Jefe de Puesto de la Delegación Policial de Santo Domingo de Heredia, visible a folio 04. 3. Copia de oficio número DPSD-083-2010, de fecha 15 de enero de 2010, suscrito por el Intendente José Orlando Vásquez Dinarte, Jefe de Puesto de la Delegación Policial de Santo Domingo de Heredia, visible a folio 05. 4. Copia de carta de renuncia, de fecha 11 de enero de 2010, suscrita por el señor Santiago Andrey Vaquero Chavarría, visibles a folios 06. 5. Auto de Apertura Caso N° 069-IA-2010-DDL, de las trece horas cuarenta y siete minutos del día seis de abril del año dos mil diez, suscrito por el Licenciado Gustavo Salazar Madrigal, Jefe a. í. del Departamento Disciplinario Legal. 6. Constancia del día jueves 29 de abril del 2010, suscrita por el señor Roberto Vega Corrales, Notificador. Prueba Testimonial: 1. José Orlando Vásquez Dinarte. Se le informa al mencionado inculpado que deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de su interés puede hacerla llegar a este despacho antes o al momento de la comparecencia si lo hace antes, deberá hacerla llegar por escrito, indicando, en caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, a que hechos se referirá cada uno de los testigos, lo anterior según lo estipulado en el articulo 312 incisos 2 y 3 de la Ley General de la Administración Pública y los numerales 354 y 365 del Código Procesal Civil, remisión permitida por el artículo 229 de la misma Ley General de Administración Pública. Asimismo se le advierte que de conformidad con la misma ley, artículos 344, 345, siguientes y concordantes contra el presente Auto de Apertura proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación en Subsidio que la ley prevé. El primero ante el mismo órgano que dictó la resolución y el segundo ante el superior jerárquico y en el plazo improrrogable de 24 horas después de la notificación. Se le advierte igualmente que debe señalar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones , apercibido de que si no lo hiciere, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de 24 horas después de dictadas, se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere ( artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndosele que, por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 Constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese por Edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Gustavo Salazar Madrigal, Jefe a. í. Departamento Disciplinario Legal.—O.C. Nº 8388.—Solicitud Nº 24564.—C-163260.—(IN2010039030).

Auto de nuevo señalamiento de audiencia. Expediente: 854-IP-2008.—Sección Inspección Policial.—San José, a las quince horas con dos minutos del día cuatro de mayo del dos mil diez. De conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 28856-SP, publicado en La Gaceta N° 163 del día 25 de agosto del 2000 y los artículos 211, 214, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 55 inciso d) y 57 de la Ley General de Policía. En vista de que el Auto de Nuevo Señalamiento de audiencia dictado por este Órgano Director de las ocho horas con treinta minutos del día diecisiete de marzo del dos mil diez, dentro del procedimiento disciplinario administrativo, número 854-IP-2008, tramitado en contra del servidor Duban Miguel Abrew Pasos, cédula número 8-035-034, destacado en la policía proximidad de Heredia, según oficio N° DPH-503-2010, de fecha 17 de marzo del 2010, suscrito por el Sub Intendente Edinson Bolaños Salazar, Sub Jefe de Puesto de la Delegación Policial de Heredia, del Ministerio de Seguridad Pública, el aquí encausado no fue notificado por cuanto dicho señor se encuentra actualmente suspendido y el domicilio que consta en el expediente ya no es el actual. Posteriormente mediante oficio N. DPH-562-2010, dirigido a la Licenciada Emilia Navas Aparicio, Fiscal Adjunta del Ministerio Pública, le indica el señor Edinson Bolaños Salazar que por tiene documentos para ser entregados con carácter de urgencia para el señor Abreu Pasos Dubán Miguel, pero la dirección de su expediente personal registrada no es la actual, y siendo que resulto materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su domicilio actual, procede este Órgano Director a remitirle el presente diligenciamiento para que se notifique el aludido Auto de Nuevo Señalamiento mediante Edicto, que se adjunta. Asimismo, se le hace saber al inculpado Duban Miguel Abreu Pasos, la nueva hora y fecha de la Audiencia Oral y Privada, a celebrarse a las 08:00 horas del 4 de junio del 2010, en la Sección de Inspección Policial, del Departamento Disciplinario Legal, de este Ministerio. Situado en el Tercer Piso del Módulo Valverde Vega, Barrio Córdoba San José. Se le advierte al encartado igualmente que debe señalar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de 24 horas después de dictadas, se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere ( artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndosele que, por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 Constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Le atenderá la Asistente Legal Lic. Oscar Zúñiga Díaz. Siendo que en todo lo demás el auto de apertura adjunto, se mantiene incólume. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese por Edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Gustavo Salazar Madrigal Jefe a. í, Departamento Disciplinario Legal.—Lic. Olman Rivas López, Jefe a. í., Sección Inspección Policial.—O.C. Nº 8388.—Solicitud Nº 24563.—C-137760.—(IN2010039031).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

San José a las once horas cincuenta minutos del día veintiocho de abril del dos mil diez.—De conformidad con lo dispuesto en los artículos 241 de la Ley General de la Administración Pública, 19 inciso b) de la Ley de Notificaciones y Citaciones y artículo 263 del Código Procesal Civil y en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Carlos Parrales Chaves, cédula de identidad N° 06-0242-0064, funcionario de la Policía de Proximidad de Golfito y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a dicha persona que el Despacho de la Ministra de esta Cartera, en su condición de órgano Decisorio, mediante la Resolución N° 2009-3329 DM, de las ocho horas del día tres de noviembre del año dos mil nueve, resuelve 1) despedirlo por causa justificada, por tenerse como ciertas e injustificadas las ausencias de los días 27, 28, 29, 30 y 31 de diciembre del 2007; 01 y 04 de enero del 2008, para lo cual aportó documentos con información falsa a su Jefe inmediato, a efecto de justificar tales ausencias. II)) Se instruye al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos determinar si a su persona se le pagaron los salarios correspondientes a los días 27, 28, 29, 30 y 31 de diciembre del 2007; 01 y 04 de enero del 2008, en cuyo caso deberá proceder a realizar el rebajo salarial respectivo y de resultar imposible dicha deducción deberá instaurar las respectivas diligencias cobratorias. III) Contra la presente resolución cabe únicamente Recurso de Revocatoria o Reposición, dentro del tercer día hábil a partir del recibo de la misma, de conformidad con los artículos: 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Dicho recurso debe presentarse en la Asesoría Jurídica de este Ministerio. IV) Ejecútese el acto de despido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 146 y 148 de la Ley de la Administración Pública. Notifíquese.—C.P.I. Lic. Francisco López Trejos, Msc, Director.—1 vez.—O.C. Nº 8388.—Solicitud Nº 24557.—C-28070.—(IN2010039035).

San José a las doce horas treinta minutos del día veintiocho de abril del dos mil diez. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 241 de la Ley General de la Administración Pública, 19 inciso b) de la Ley de Notificaciones y Citaciones y artículo 263 del Código Procesal Civil y en virtud de que materialmente  resultó imposible localizar a la encartada Sandra Gómez Ramos, cédula de identidad N° 1-0613-0801, funcionaria de la Policía de Proximidad de Mata Redonda, y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a dicha persona que el Consejo de Personal de esta Cartera, en su condición de órgano Decisorio, acogió lo recomendado por el Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, en la Resolución N° 743-IP-09-DDL, dictada a las once horas con treinta minutos del día quince de mayo del dos mil nueve, en la Causa Administrativa Disciplinaria N° 895-IP-2008 y mediante artículo VI del Acuerdo Septuagésimo Octavo, tomado en la Sesión Ordinaria 702 celebrada el día 27 de mayo del 2009, dispuso lo siguiente: 1) suspender del trabajo por ocho días sin goce de salario, por ausentarse injustificadamente de sus labores los días 03 y 26 de abril del 2008. 2) Ordenar al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones deducir del estipendio, el monto correspondiente a los días en cuestión que omitió asistir a trabajar injustificadamente. Se le hace saber al inculpado de referencia que contra esta resolución proceden los recursos ordinarios que en forma y tiempo la ley prevé, mismos que deberá presentar en esta dirección. Notifíquese.—C.P.I. Francisco López Trejos, Msc., Director.—1 vez.—O.C. Nº 8388.—Solicitud Nº 24557.—C-24670.—(IN2010039038).

San José, a las doce horas treinta y cinco minutos del día veintiocho de abril del dos mil diez. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 241 de la Ley General de la Administración Pública, 19 inciso b) de la Ley de Notificaciones y Citaciones y artículo 263 del Código Procesal Civil y en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la encartada Sandra Gomez Ramos, cédula de identidad N° 1-0613-0801, funcionaria de la Policía de Proximidad de Mata Redonda, y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a dicha persona que el Consejo de Personal de esta Cartera, en su condición de órgano Decisorio, acogió lo recomendado por el Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, en la Resolución N° 1236-IP-09-DDL, dictada a las ocho horas con treinta minutos del día quince de julio del dos mil nueve, en la Causa Administrativa Disciplinaria N° 1601-08-SIP-DDL y mediante Artículo VI del Acuerdo Trigésimo Segundo, tomado en la Sesión Ordinaria 709 celebrada el día 05 de agosto del 2009, dispuso lo siguiente: 1) Exonerar de responsabilidad disciplinaria, por las ausencias denunciadas, y 2) Se rebaje de su salario lo correspondiente a los días 24 al 26 de octubre del 2008, que no laboró, al estar incapacitada por médico particular. Se le hace saber a la inculpada de referencia que contra esta resolución proceden los recursos ordinarios que en forma y tiempo la ley prevé, mismos que deberá presentar en esta dirección. Notifíquese.—C.P.I. Francisco López Trejos, Msc., Director.—1 vez.—O.C. Nº 8388.—Solicitud Nº 24557.—C-23820.—(IN2010039039).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-986-2010 de las nueve horas del día 12 de abril del 2010. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-544-2010 de sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 11 de febrero del 2010, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Soto Núñez Zeneida cc: Zeneida Soto Núñez, cédula de identidad N° 5-047-416, a partir del día 7 de enero del 2010; por la suma de sesenta y dos mil ochocientos veinticuatro colones con cero céntimos (¢62.824,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010038753).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Verónica Patricia Cruz Freire, pasaporte SL-72417, en calidad de representante legal de America Natural Amaruka S. A., cédula jurídica Nº 3-101-312597. Documento: Cancelación por falta de uso Nº y fecha: Anotación/2-61323 de 15/07/2009. Expediente Nº 2002-0006209. Registro Nº 138976. LYMPHDIARAL en clase 5 marca denominativa. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Harry Zurcher Blen, en representación de la empresa Pascoe Pharmazeutische Paparate GMBH, en contra de la marca LYMPHIDIARAL, en clase 5 internacional, Registro Nº 138976, la cual protege y distingue: “diversas presentaciones de medicamentos, homeopatía, productos naturales con cualidades medicinales, todo de uso humano”, propiedad de la empresa America Natural Amaruka S. A. Conforme a lo previsto por el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular de la marca indicada, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente a la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes. Se le previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al interesado que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo disponen los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687 del 4 de diciembre de 2008. Notifíquese.—San José, a las 7:55:28 horas del 17 de julio de 2009.—Lic. Mauricio Alvarado Prada, Asesor Jurídico.—RP2010172363.—(IN2010038341).

Verónica Patricia Cruz Freire, pasaporte SL-72417, en calidad de representante legal de America Natural Amaruka S. A., cédula jurídica Nº 3-101-312597. Documento: Cancelación por falta de uso (Pascoe Pharmazeutische Präpara) Nº y fecha: Anotación/2-61364 de 17/07/2009 Expediente: 2002-0006211 Registro Nº 142484 NEURAPAS en clase 5 marca denominativa. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Harry Zurcher Blen, en representación de la empresa Pascoe Pharmazeutische Paparate GMBH, en contra de la marca “NEURAPASS”, en clase 5 internacional, Registro Nº 142484, la cual protege y distingue: “Diversas presentaciones de medicamentos, homeopatía, productos naturales con cualidades medicinales, todo de uso humano”, propiedad de la empresa America Natural Amaruka S.A. Conforme a lo previsto por el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular de la marca indicada, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente a la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes. Se le previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al interesado que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo disponen los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687 del 4 de diciembre de 2008. Notifíquese.—San José, a las 10:55:20 horas del 21 de julio de 2009.—Lic. Mauricio Alvarado Prada, Asesor Jurídico.—RP2010172364.—(IN2010038342).

Expediente: 2004-0001971.—Registro Nº 149276 / VITAMIN C-INJEKTOPAS en clase 5 Marca /. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Lic. Harry Zurcher Blen, en su condición de Apoderado Especial de la empresa Pascoe Pharmazeutische Praparate GMBH, contra el registro de la marca VITAMIN C-INJEKTOPAS, Registro Nº 149276, la cual protege y distingue: “Diversas presentaciones de medicamentos, homeopatía, productos naturales con cualidades medicinales, todo de uso humano”, en clase cinco internacional, propiedad de la empresa America Natural Amaruka S. A., persona con cédula jurídica 3-101-312597.

Considerando:

Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al interesado que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de ley respectivas se resuelve: trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular del signo distintivo mencionado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Notifíquese. Registro de la Propiedad Industrial, a las 9:40:17 horas del 21 de octubre de 2009.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—RP2010172365.—(IN2010038343).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente: 2000-0000023. Registro Nº 121129 NUTRILISTO en clase 30 Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:55:06 del 6 de enero del 2010.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación, promovida por el señor Luis Diego Castro Chavarría, en su condición de Apoderado de la empresa Conopco Inc., contra el registro de la marca de comercio “NUTRILISTO”, Registro Nº 121129, la cual protege y distingue “arroz” en clase 30 internacional, propiedad de la empresa Agricultura y Maquinaria S. A.

Considerando:

Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al interesado que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de ley respectivas se resuelve trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular del signo distintivo mencionado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—RP2010172951.—(IN2010038733).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Junta Directiva General en su sesión Nº 27-09/10-G.E., de fecha 20 de abril de 2010, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 21, de la sesión Nº 08-09/10-G.E., debido a que según constancia del Departamento de Tribunales de Honor, no fue posible notificar a Eduardo José Medrano Álvarez, Representante Legal de la empresa Inversiones Miji del Sur S.A., en el expediente Nº 49-07:

La Junta Directiva General en su sesión Nº 08-09/10-G.E. de fecha 8 de diciembre de 2009, acordó lo siguiente:

“Acuerdo Nº 21.—Se conoce informe final Nº 084-2009/49-07-INFIN, de denuncia interpuesta por el C.F.I.A. en contra del Ing. Federico Fuentes Meléndez ICO-60739 y de la empresa Inversiones Miji del Sur S. A. CC-05276, en el expediente Nº 49-07.

(…)

Por lo tanto se acuerda:

a.  Aprobar lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una sanción de seis meses de suspensión en el ejercicio profesional al Ing. Federico Fuentes Meléndez ICO-6073, pues con su actuación en el caso que se investiga bajo expediente Nº 9-07, no asumió la responsabilidad  adquirida con su cliente, al  firmar el contrato de consultoría  OC - 381597,  provocando  las anomalías descritas en los párrafos anteriores, por lo que se hace acreedor de la aplicación de las sanciones previstas en el Código de Ética Profesional del C.F.I.A, Titulo II, De las Sanciones, capítulo II De las Faltas Contra la Profesión, artículo  33, Capítulo IV De las Faltas Contra Clientes o Empleadores, artículo 45.

b.  Aprobar lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una sanción de doce meses de suspensión, a la empresa Inversiones Miji del Sur S. A. CC-05276, pues con su actuación en el caso que se investiga bajo expediente Nº 49-07, no asumió en forma profesional las labores que le fueron encomendadas, provocando una serie de deficiencias ya descritas en párrafos anteriores, considerando de esta manera que se hace acreedora de la aplicación de las sanciones previstas en el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, Titulo II, de las Sanciones , capítulo II De las Faltas Contra la Profesión, artículo 33, Capítulo IV De las Faltas Contra Clientes o Empleadores, artículo 45.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción impuesta, es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública. 

Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.

La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa.”

Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O.C. Nº 366-2010.—C-153020.—(IN2010039034).

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

En La Gaceta Nº 96 del 19 de mayo del 2010, en las páginas Nos. 22 y 23, con la referencia IN2010037438, se publicó el Acuerdo Nº 027-2010, en el artículo 1º, en la lista de los funcionarios que se incluyen dentro del Régimen del Estatuto Policial,

donde dice:

PÉREZ SOLANOS CHRISTIAN MAURICIO,

debe decir:

PÉREZ BOLAÑOS CHRISTIAN MAURICIO.

donde dice:

VENEGAS AGOSTA FRANKLIN ELIGIO,

debe decir:

VENEGAS ACOSTA FRANKLIN ELIGIO

Todo lo demás se mantiene igual.

La Uruca, San José, mayo del 2010.—Jorge Luis Vargas Espinoza, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(IN201041296).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

En La Gaceta Nº 86 del 5 de mayo del 2010, en la página 55, publicó la resolución RRG-339-2010 con la referencia IN20100035606, debe leerse correctamente como sigue:

6º—Fijar los precios del Gas Licuado del Petróleo en la cadena de comercialización hasta el consumidor final, de acuerdo con el siguiente detalle:

 

PRECIO DE GAS  LICUADO DE  PETRÓLEO POR TIPO DE ENVASE

Y POR CADENA DE DISTRIBUCIÓN

(en colones por litro y cilindros) (1) incluye impuesto único

TIPOS  DE  ENVASE

PRECIO A

FACTURAR POR

EL ENVASADOR (2)

PRECIO A

FACTURAR POR

DISTRIBUIDOR Y

AGENCIAS (3)

PRECIO A

FACTURAR POR

DETALLISTAS (4)

TANQUES FIJOS (por litro)

299,379

(*)

(*)

CILINDRO DE 8,598 Litros

2.574,00

2.929,00

3.337,00

CILINDRO DE 17,195 Litros

5.148,00

5.857,00

6.673,00

CILINDRO DE 21 ,495 Litros

6.435,00

7.322,00

8.342,00

CILINDRO DE 34,392 Litros

10.296,00

11.716,00

13.348,00

CILINDRO DE 85,981 Litros

25.741,00

29.289,00

33.369,00

Todo lo demás queda igual.

La Uruca, San José, mayo del 2010.—Jorge Luis Vargas Espinoza, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(IN2010041298).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

Avisa: que el día jueves 15 de abril del 2010, en la página 52 de La Gaceta N° 72, se publicó el Reglamento sobre Gastos Fijos y Adquisición de Bienes y Servicios de Competencia del Alcalde Municipal. Eliminar en el primer párrafo la palabra proyecto, y léase correctamente Reglamento sobre Gastos Fijos y Adquisición de Bienes y Servicios de Competencia del Alcalde Municipal, por lo que es este acto se corrige dicha actuación.

Noemy Chaves Pérez, Secretaria Municipal.—1 vez.—RP2010172631.—(IN2010038446).