DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
AMBIENTE, ENERGIA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS PARA EDUCACIÓN
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Nº
00001558
Considerando:
1º—Que
el Estatuto de Selección, Ascensos y Nombramientos de
2º—Que de acuerdo
con indicaciones del Despacho, el Departamento de Recursos Humanos elaboró el
Concurso Interno Nº 010-2009 a fin de asignar en propiedad el puesto Nº 014215,
clasificado como Defensor Especial y ubicado en
3º—Que como
resultado de dicho concurso, y de acuerdo con las calificaciones obtenidas por
las personas participantes, el Departamento de Recursos Humanos, mediante
oficio Nº RH-070-2010 del 3 de mayo del 2010, comunica que
4º—Que de acuerdo
con la calificación obtenida por
5º—Que se ha
cumplido con las disposiciones legales contenidas en el Estatuto de Selección,
Ascensos y Nombramientos, así como con los procedimientos técnicos y
administrativos establecidos con ese fin. Por tanto,
ACUERDA:
1º—Con
fundamento en el artículo 4 del Estatuto de Selección, Ascensos y
Nombramientos, otorgar en propiedad el puesto Nº 014215, clasificado como
Defensor Especial, y que se encuentra ubicado en
2º—Con base en lo
estipulado en el artículo 20 del Estatuto de Selección, Ascensos y
Nombramientos otorgar el plazo correspondiente para la interposición de
recursos de reconsideración contra el presente acuerdo de nombramiento.
3º—De acuerdo a lo
establecido en los artículos 11 del Estatuto Autónomo de Servicios y 21 del
Estatuto de Selección, Ascensos y Nombramientos de
4º—Se instruye al
Departamento de Recursos Humanos para que gestione los movimientos requeridos
en el sistema de plantillas Integra y se ejecute lo resuelto en el presente
acuerdo.
Notifíquese y publíquese.—Dado en San José, a las catorce
horas con treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil diez.—Ofelia
Taitelbaum Yoselewich, Defensora de los Habitantes de
EL PRESIDENTE DE
Y
Con
fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los incisos 3) y 18)
del artículo 140 y 146 de
Considerando:
I.—Que
mediante Ley número 3022 del 27 de agosto de 1962, se crea
II.—Que
III.—Que mediante
Decreto Ejecutivo número 35366-H de fecha 24 de junio del 2009, publicado en el
Diario Oficial
IV.—Que para el
correcto funcionamiento y operatividad de los Departamentos de Fiscalización,
Gestión de Exenciones, Evaluación de
V.—Que mediante
oficio número DM-374-2010, suscrito por
VI.—Que mediante
oficio número DM-115-10 del Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica, registra la modificación en la estructura organizacional de
VII.—Que en todo lo
demás, la estructura organizativa de
VIII.—Que en razón
de lo anterior, el Decreto Ejecutivo número 35366-H de cita, debe ser
adicionado para que contemple las Unidades Administrativas aprobadas y el
detalle de sus funciones. Por tanto,
Decretan:
ADICIONES
AL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 35366-H
DE FECHA 24 DE JUNIO DEL 2009
O “REGLAMENTO
DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
DE
GENERAL DE HACIENDA”
Artículo
1º—Adiciónese los artículos 14 bis, 15 bis, 20 bis, y 25 bis, al Decreto
Ejecutivo número 35366-H de fecha 24 de junio del 2009, publicado en el Diario
Oficial
“Artículo 14 bis.—Unidades del
Departamento de Fiscalización. El Departamento de Fiscalización está
integrado por dos Unidades:
a) Unidad
de Beneficiarios Privados.
b) Unidad
de Beneficiarios Públicos y Estudios Especiales.
Le corresponde a
a) Efectuar
la programación de la ejecución del Plan Anual de Fiscalización que realizarán
los fiscalizadores de
b) Asignar,
dirigir, coordinar y supervisar las actividades de los colaboradores de
c) Aprobar
el inicio de los procedimientos administrativos para declaratoria de ineficacia
de notas de exoneración.
d) Asesorar
a los niveles superiores de la institución en materia propia de su competencia.
e) Atender
solicitudes presentadas por otras dependencias del Ministerio.
f) Atender
solicitudes externas del Ministerio.
g) Brindar
la información que les sea requerida por las Subdirecciones de
h) Realizar
las demás actividades relacionadas con el ejercicio de la competencia, que le
sean asignadas por superiores.
Le corresponde a
a) Efectuar
la programación de la ejecución del Plan Anual de Fiscalización que realizarán
los fiscalizadores de
b) Aprobar
el inicio de los procedimientos administrativos para declaratoria de ineficacia
de notas de exoneración, recomendados por los fiscalizadores de
c) Supervisar
las gestiones de remates sobre bienes exonerados.
d) Asesorar
a los niveles superiores de la institución en materia propia de la competencia.
e) Atender
solicitudes presentadas por otras dependencias del Ministerio.
f) Atender
solicitudes externas del Ministerio.
g) Brindar
la información que les sea requerida por las Subdirecciones de
h) Realizar
las demás actividades relacionadas con el ejercicio de la competencia, que le
sean asignadas por superiores.”
“Artículo 15 bis.—Unidades del
Departamento de Gestión de Exenciones. El Departamento de Gestión de
Exenciones está integrado por dos Unidades:
A
a) Aprobar
las exenciones relacionadas con la importación de bienes, tanto en forma manual
como las que se tramitan por Internet vía sistema informático.
b) Aprobar
los movimientos relacionados con bienes exentos, tales como la inscripción,
desinscripción, liberación, anulación, traspaso, corrección, revalidación y
liquidación de impuestos.
c) Coordinar
y supervisar las actividades de los colaboradores, con base en los asuntos que
son sometidos a conocimiento, según los planes y los procedimientos
establecidos y de conformidad con los regímenes de exención que les fueran
asignados.
d) Colaborar
en la elaboración de los programas de trabajo anuales del departamento,
mediante la definición de los objetivos y metas anuales de la unidad.
e) Colaborar
con superiores verificando y evaluando el cumplimiento de las metas y objetivos
propuestos.
f) Atender
y resolver consultas generales planteadas por los usuarios, suministrando la
información requerida.
g) Emitir
documentos diversos propios de la labor que ejecuta, tales como oficios,
memorandos, informes y otros.
h) Asesorar
a los niveles superiores de la institución en materia propia de la competencia.
i) Brindar
la información que les sea requerida por las Subdirecciones de
j) Realizar
las demás actividades relacionadas con el ejercicio de la competencia, que le
sean asignadas por superiores.
Le corresponde a
a) Aprobar
las exenciones relacionadas con las compras exentas en el mercado nacional de
bienes y servicios.
b) Aprobar
los movimientos relacionados con bienes exentos, tales como ampliación,
corrección y liquidación de impuestos.
c) Coordinar
y supervisar las actividades de los colaboradores, con base en los asuntos que
son sometidos a conocimiento, según los planes y los procedimientos
establecidos y de conformidad con los regímenes de exención que les fueran
asignados.
d) Colaborar
en la elaboración de los programas de trabajo anuales del departamento,
mediante la definición de los objetivos y metas anuales de la unidad.
e) Colaborar
con superiores verificando y evaluando el cumplimiento de las metas y objetivos
propuestos.
f) Atender
y resolver consultas generales planteadas por los Interesados usuarios,
suministrando la información requerida.
g) Emitir
documentos diversos propios de la labor que ejecuta, tales como oficios,
memorandos, informes y otros.
h) Asesorar
a los niveles superiores de la institución en materia propia de la competencia.
i) Brindar
la información que les sea requerida por las Subdirecciones de
j) Realizar
las demás actividades relacionadas con el ejercicio de la competencia, que le
sean asignadas por superiores.”
“Artículo 20 bis.—Unidades del
Departamento de Evaluación de
a) Unidad
de Control Tributario.
b) Unidad
de Control Aduanero.
c) Unidad
de Control Hacendario.
Le corresponde a
a) Evaluar
los informes de gestión tributaria y emitir sus respectivas recomendaciones.
b) Controlar
y evaluar la aplicación de los indicadores de gestión.
c) Ejecutar
los planes, proyectos, acciones y actividades relacionadas con el control
tributario que le sean asignados.
d) Recopilar
y analizar información sobre recaudación y gasto, así como de otras
estadísticas de gestión.
e) Corroborar
la efectiva implementación y cumplimiento de la normativa tributaria.
f) Proponer
mejoras a los procesos de gestión.
g) Ejecutar
los planes de evaluación según el Plan Anual de Evaluación de
h) Mantener
un adecuado control sobre los expedientes y casos a cargo de la unidad.
i) Hacer
las gestiones pertinentes que permita disponer de los accesos a los sistemas de
información, según las necesidades de la unidad.
j) Brindar
la información que sea requerida por el Departamento y las Subdirecciones de
k) Informar
a los superiores los hallazgos y cualquier otra información relevante que se
identifique en el cumplimiento de sus funciones, a efecto de coadyuvar en el
cumplimiento de las funciones establecidas para
l) Realizar
las demás actividades relacionadas con el campo de competencia que asigne el
superior jerárquico.
Le corresponde a
a) Evaluar
los informes de gestión aduanera y emitir sus respectivas recomendaciones.
b) Controlar
y evaluar la aplicación de los indicadores de gestión.
c) Ejecutar
los planes, proyectos, acciones y actividades relacionadas con el control
tributario que le sean asignados.
d) Recopilar
y analizar información sobre recaudación y gasto, así como de otras
estadísticas de gestión.
e) Corroborar
la efectiva implementación y cumplimiento de la normativa.
f) Proponer
mejoras a los procesos de gestión.
g) Ejecutar
los planes de evaluación según el Plan Anual de Evaluación de
h) Mantener
un adecuado control sobre los expedientes y casos a cargo de la unidad.
i) Hacer
las gestiones pertinentes que permita disponer de los accesos a los sistemas de
información, según las necesidades de la unidad.
j) Brindar
la información que sea requerida por el Departamento y las Subdirecciones de
k) Informar
a los superiores los hallazgos y cualquier otra información relevante que se
identifique en el cumplimiento de sus funciones, a efecto de coadyuvar en el
cumplimiento de las funciones establecidas para
1) Realizar
las demás actividades relacionadas con el campo de competencia que asigne el
superior jerárquico.
Le corresponde a
a) Evaluar
los informes de gestión hacendaría y emitir sus respectivas recomendaciones.
b) Controlar
y evaluar la aplicación de los indicadores de gestión.
c) Ejecutar
los planes, proyectos, acciones y actividades relacionadas con el control
tributario que le sean asignados.
d) Recopilar
y analizar información sobre recaudación y gasto, así como de otras
estadísticas de gestión.
e) Corroborar
la efectiva implementación y cumplimiento de la normativa.
f) Proponer
mejoras a los procesos de gestión.
g) Ejecutar
los planes de evaluación según el Plan Anual de Evaluación de
h) Mantener
un adecuado control sobre los expedientes y casos a cargo de la unidad.
i) Hacer
las gestiones pertinentes que permita disponer de los accesos a los sistemas de
información, según las necesidades de la unidad.
j) Brindar
la información que sea requerida por el Departamento y las Subdirecciones de
k) Informar
a los superiores los hallazgos y cualquier otra información relevante que se
identifique en el cumplimiento de sus funciones, a efecto de coadyuvar en el
cumplimiento de las funciones establecidas para
l) Realizar
las demás actividades relacionadas con el campo de competencia que asigne el
superior jerárquico.”
“Artículo 25 bis.—Unidades del
Departamento Cobro Judicial. El Departamento de Cobro Judicial está
integrado por dos Unidades:
a) Unidad
Administrativa
b) Unidad
Legal.
Le corresponde a
a) Velar
por la efectividad y calidad del servicio del Departamento.
b) Confirmar
anulaciones y correcciones en el Sistema de Información Integral de
c) Recibir
y Custodiar los certificados de adeudo de los diferentes tributos administrados
por las Administraciones Tributarias.
d) Autorizar
y controlar las devoluciones de los casos que presenten inconsistencias.
e) Supervisar,
controlar y aprobar, detalladamente la información contenida en los oficios de
asignación de expedientes a los abogados.
f) Controlar
las terminaciones de juicio elaboradas por los funcionarios de
g) Coordinar,
organizar, supervisar y controlar las actividades de arreglo de Pago Cobro
Judicial.
h) Aprobar
los Fraccionamientos de Pago, previo a la firma por parte de
i) Emitir
el criterio técnico cuando se presenten para valoración y consideración
situaciones relacionadas con la gestión de cobro judicial.
j) Colaborar
en el diseño de los programas anuales de trabajo que se desarrollan a nivel
departamental en
k) Brindar
la información que les sea requerida por las Subdirecciones de
l) Realizar
las demás actividades relacionadas con el ejercicio de la competencia, que le
sean asignadas por superiores.
Le corresponde a
a)
Controlar
y aprobar los trámites para recuperar los cobros en vía judicial de conformidad
con los procedimientos legales de cobro con que se cuenta.
b)
Colaborar
con las áreas superiores, en la orientación de los planes y programas de
trabajo de
c)
Dirigir
al equipo de trabajo de
d)
Aprobar
los estudios de casos para la recomendación de causales de incobrabilidad.
e)
Comprobar
que los criterios y dictámenes técnicos de los reclamos, alegatos y demás
gestiones sean los correctos de acuerdo con la normativa vigente, con el fin de
hacer el envío correspondiente a
f)
En
relación con los recursos de amparo, cuando son presentados en contra del Jefe
de Cobro Judicial, revisar y aprobar con base en el informe emitido, los
documentos adjuntos y la normativa aplicable, los proyectos de respuestas para
la firma de éste y su ulterior envío a
g)
Programar
los niveles de acceso a los sistemas de información por parte de los abogados,
a partir de los requerimientos reglamentarios, para brindar servicios óptimos a
los usuarios y controlar adecuadamente dichos accesos.
h)
Emitir
el criterio técnico y el fundamento legal, cuando se presenten a su valoración
y consideración situaciones relacionadas con la gestión de cobro judicial.
i)
Colaborar
en el diseño de los programas anuales de trabajo que se desarrollan a nivel
departamental en
j)
Asesorar
a los niveles superiores de la institución, en materia propia de su
competencia, para lo cual realiza estudios, propone políticas, desarrolla
proyectos y otras actividades similares.
k)
Colaborar
en la elaboración de proyectos, resoluciones, directrices, interpretaciones,
decretos, leyes, entre otros, sobre los temas propios de la materia de cobro
judicial, analizando y revisando la normativa y jurisprudencia existente, con
el fin de coadyuvar al alcance de los objetivos y metas de las Dependencias que
conforman el Área de Ingresos, así como los servicios al usuario.
l)
Atender
y resolver consultas generales planteadas por los usuarios por diversos medios,
suministrando la información y orientación requerida sobre los asuntos en
trámite con la finalidad de brindar el servicio correspondiente.
m)
Brindar
la información que les sea requerida por las Subdirecciones de
n)
Realizar
las demás actividades relacionadas con el ejercicio de la competencia, que le
sean asignadas por superiores.”
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación.
Dado
en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
En
uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3), 8), 18),
20) y 146 de
Considerando:
I.—Que
II.—Que
III.—Que el evento
tendrá la participación de conferencistas expertos, tanto nacionales como
extranjeros, de reconocido prestigio en las áreas temáticas a desarrollar. Asimismo,
contará con el respaldo académico de organizaciones nacionales y la
representación de la empresa privada e instituciones públicas.
IV.—Que con
fundamento en lo anterior se concluye que el desarrollo, análisis, difusión e
investigación de los temas objeto de
Decretan:
DECLARATORIA DE
INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL DE
LA “IX CONFERENCIA CENTROAMERICANA POR
DESARROLLO LOCAL (CONFEDELCA)”
Artículo
1º—Se declara de interés público y nacional, la celebración de
Artículo 2º—Las
autoridades de las instituciones públicas nacionales involucradas y las
instancias de los sectores relacionados con el Régimen Municipal, la
descentralización del Estado y el desarrollo local promoverán entre sus
funcionarios interesados, la participación y divulgación de las
investigaciones, estudios, experiencias y resultados que se realicen en esta
Conferencia, y brindarán, dentro de sus posibilidades y la normativa vigente,
todas las facilidades para la celebración de dicho evento.
Artículo 3º—Se insta
a las empresas públicas y privadas, para que en la medida de sus posibilidades
y dentro del marco legal respectivo, apoyen esta iniciativa.
Artículo 4º —Rige a
partir de su publicación.
Dado
en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, Roberto J. Gallardo Núñez.—1 vez.—O.C. Nº 7945.—Solicitud Nº 10100.—C-45520.—(D35980-IN2010041288).
Nº 146-2010 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146
de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado, a la
señora Gabriela Gallo Rodríguez, cédula de identidad Nº 6-338-423.
Artículo 2º—Rige a
partir del 1º de mayo del 2010.
Dado
en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 156-2010 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146
de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado, al señor
Freddy Vargas Martínez, cédula de identidad Nº 5-353-807.
Artículo 2º—En el
presente caso el señor Vargas Martínez, no interpuso en tiempo los recursos
ordinarios establecidos por
Artículo 3º—Rige a
partir del 16 de enero del 2010.
Dado
en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 177-2010 MSP
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que
se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio
asista a la actividad denominada “Mantenimiento y Servicio de
2º—Que el objetivo
del curso es observar los métodos más eficaces empleados en la administración y
mantenimiento de la flota vehicular de la dirección correspondiente.
3º—Que dado el
objetivo del curso, es de interés para este Ministerio contar con un
funcionario en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a la señora Zila Dávila Traña, cédula Nº 2-540-803, funcionaria
del Servicio Nacional de Vigilancia Aérea, para asistir a la actividad
denominada “Mantenimiento y Servicio de
Artículo 2º—El
Comando Sur de los Estados Unidos de América, costeará los gastos de alimentación,
transporte y alojamiento.
Artículo 3º—Que
durante los días del 26 de abril al 2 de mayo del 2010, en que se autoriza la
participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—Rige a
partir del 26 de abril al 2 de mayo del 2010.
Dado
en el Despacho de
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. 9276.—Solicitud Nº 24550.—C-25520.—(IN2010039021).
Nº 182-2010 MSP
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que
se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio
asista a la actividad denominada “Curso de Equipo Especial de Reacción”, a
realizarse en San Antonio, Texas, Base Lackland, Estados Unidos de América, del
8 de mayo al 29 de junio del 2010 (incluye salida y regreso del participante).
La asignación se realizó en sesión extraordinaria Nº 011-2010-CB de
2º—Que el objetivo
del curso es aprender tácticas de equipo especial de reacción, inclusive la
forma adecuada de responder a incidentes de alto riesgo, familiarización con
cinco sistemas de armamento diferentes con énfasis en la seguridad y las
técnicas correctas para el manejo de armas.
3º—Que dado el
objetivo del curso, es de interés para este Ministerio contar con un
funcionario en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Greivin Sancho Vargas, cédula Nº 2-518-725, funcionario
del Servicio de Vigilancia Aérea, para asistir a la actividad denominada “Curso
de Equipo Especial de Reacción”, a realizarse en San Antonio, Texas, Base
Lackland, Estados Unidos de América, del 8 de mayo al 29 de junio del 2010
(incluye salida y regreso del participante).
Artículo 2º—El
Comando Sur de los Estados Unidos de América, costeará los gastos de
alimentación, transporte y alojamiento.
Artículo 3º—Que
durante los días del 8 de mayo al 29 de junio del 2010, en que se autoriza la
participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a
partir del 8 de mayo al 29 de junio del 2010.
Dado
en el Despacho de
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. 9276.—Solicitud Nº 24550.—C-25520.—(IN2010039024).
Nº 058
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con
fundamento en el artículo 140 inciso 1) de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado al
servidor Albin Fonseca
Mata, cédula de
identidad número 1-1074-450.
Artículo 2º—El
presente acuerdo de despido rige a partir del 15 de abril del dos mil diez.
Dado
en
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco Jiménez Reyes.—1 vez.—O.C. Nº 10309.—Solicitud Nº 3332.—C-17020.—(IN2010039040).
N° 062-MOPT
EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en la “Ley General de
Considerando:
1º—Que
2º—Que las
invitaciones para dicho Taller están siendo cursadas por
3º—Que en virtud
de la relevancia de la temática a tratar en este encuentro y con el objetivo de
propiciar el análisis y debate de las opciones que se proponen en materia de planificación
intermodal y su grado de adecuación a los escenarios planteados en la región,
en pro de la optimización de la planificación e implantación de redes de
infraestructuras de transporte multimodal, es de interés para el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes la participación de su representante en esta
actividad. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al Ing. Jorge Mora Gutiérrez, Director de
Infraestructura de
Artículo 2º—Los
gastos de participación del funcionario por concepto de transporte aéreo,
hospedaje, y transporte interno en México serán cubiertos por el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID).
Artículo 3º—Los
gastos del funcionario por concepto de viáticos en el exterior, $297,60 serán
cubiertos con recursos del Programa 328, “Puertos y Regulación Marítima”, con
cargo a la subpartida 1.05.04. Los gastos por concepto de impuestos por uso de
Terminal aérea en Costa Rica, $26,00, y traslados del funcionario en Costa Rica
al aeropuerto y viceversa, $50,00, serán cubiertos por el Programa 328,
“Puertos y Regulación Marítima”, con cargo a la subpartida 1.05.03.
Artículo 4º—Que
durante los días en que se autoriza la ausencia del funcionario para participar
en la actividad indicada en el Artículo 1°, devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—Rige
desde el día 20 de abril y hasta su regreso el 23 de abril de 2010.
Dado el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los
diecinueve días del mes de abril del dos mil diez.
Francisco Jiménez Reyes, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 10921.—Solicitud Nº 3333.—C-36570.—(IN2010039064).
N° 064-MOPT
EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en la “Ley General de
Considerando:
1º—Que el Directorio de
2º—Que para dicha
actividad han sido convocados los delegados de cada país que forman parte de
ese órgano de
3º—Que el Dr.
Héctor Arce Cavallini, Director General de
4º—Que es
importante para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes la participación
del Dr. Arce Cavallini en esta actividad, en el ejercicio de su representación
oficial en el Consejo Directivo de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al Dr. Héctor Arce Cavallini, Director General de
Artículo 2º—Los
gastos de participación del funcionario en esta actividad serán cubiertos por
Artículo 3º—Que
durante los días en que se autoriza la ausencia del funcionario para que
participe en la actividad indicada en el Artículo 1°, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—Rige
los días 13 y 14 de mayo del 2010.
Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los
treinta días del mes de abril del dos mil diez.
Francisco Jiménez Reyes, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 10921.—Solicitud Nº 3333.—C-23820.—(IN2010039062).
Nº DM-MG-1621-10
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del día 26 al 30 de abril del 2010, tendrá lugar en Ciudad de San
Salvador, El Salvador, el “Taller Centroamericano: Revisando los Programas de
Fortificación de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Artículo 2º—Los
gastos de
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su
salario.
Artículo 4º—Rige
del 26 al 30 de abril del 2010.
Dado en el Ministerio de Salud. San José a los veintiséis días del mes de
abril del dos mil diez.
Publíquese.—Dra. Ana Cecilia Morice Trejos, Ministra de Salud a.í.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 30767.—C-28920.—(IN2010039068).
Nº DM-MG-1627-10
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del día 25 al 28 de mayo del 2010, tendrá lugar en Ciudad de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Artículo 2º—Los
gastos de
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—Rige
del 25 al 28 de mayo del 2010.
Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los veintiséis días del mes de
abril del dos mil diez.
Publíquese.—Dra. Ana Cecilia Morice Trejos, Ministra de Salud a.í.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 30765.—C-28920.—(IN2010039070).
Nº DM-MG-1628-10
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del día 10 al 15 de mayo del 2010, tendrá lugar en Ciudad de Madrid,
España, la reunión “VIII Encuentro de Autoridades Competentes en Medicamentos
de Países Iberoamericanos (EAMI)”; y este Despacho considera importante la
participación del Dr. Franz Drexler Suárez, cédula Nº 1-461-532, funcionario de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. Franz Drexler Suárez, cédula Nº 1-461-532,
funcionario de
Artículo 2º—Los
gastos del Dr. Franz Drexler Suárez, por concepto de transporte, alimentación,
y hospedaje, serán cubiertos por
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige
del día 10 al 15 de mayo del 2010.
Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los veintiséis días del mes de
abril del dos mil diez.
Publíquese.—Dra. Ana Cecilia Morice Trejos, Ministra de Salud a.í.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 30766.—C-28920.—(IN2010039069).
Nº 035-2010
EL MINISTRO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2) y 47 inciso 3)
de
Considerando:
1º—Que se ha recibido invitación por parte del Director del Departamento de
Desarrollo Social y Empleo y de
2º—Que el
objetivo central de la actividad es contribuir con el fortalecimiento
institucional de las unidades especializadas de género de los Ministerios de
Trabajo de los países participantes, para lograr la efectiva integración de la
perspectiva de género en las políticas y los programas de trabajo orientados al
trabajo decente, mediante la capacitación de los funcionarios responsables de
estas unidades y sus contrapartidas en los Mecanismos Nacionales, lo cual lo
convierte en un tema de gran interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social.
3º—Que la
participación en este evento de la señora Yamileth Jiménez Cubillo, cédula
número 1-648-791, responde a las funciones de Coordinadora de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Yamileth Jiménez Cubillo para que
participe en el Taller de Capacitación sobre Planificación Estratégica con
Enfoque en Género, para Centroamérica, Panamá, República Dominicana y México,
el cual se realizará en la ciudad de San Salvador, El Salvador del 04 al 06 de
mayo de 2010.
Artículo 2º—Los
Gastos de la señora Jiménez Cubillo, por concepto de tiquete aéreo y gastos de
viáticos correspondientes al hospedaje, alimentación y traslados en la ciudad
de San Salvador, El Salvador durante los días 04 al 06 de mayo serán cubiertos
por
Artículo 3º—Que
durante los días en que se autoriza la participación de la señora Yamileth
Jiménez Cubillo, para que asista al Taller de Capacitación sobre Planificación
Estratégica con Enfoque en Género, para Centroamérica, Panamá, República
Dominicana y México, el cual se realizará en
Artículo 4º—Rige
a partir del 3 hasta el 7 de mayo de 2010.
Dado en el Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a las 3:00
horas del día 30 del mes de abril de 2010.
Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. 8109.—Solicitud Nº 30978.—C-42520.—(IN2010039081).
N° 208-2010
EL PRESIDENTE DE
Y
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo número 275-2009 de fecha 16 de abril de 2009,
publicado en el Diario Oficial
II.—Que mediante
documento presentado el día 14 de abril de 2010, en
III.—Que la
instancia interna de
IV.—Que en virtud de
las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al
otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar
en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.
V.—Que se han
observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar
el Acuerdo Ejecutivo número 275-2009 de fecha 16 de abril de 2009, publicado en
el Diario Oficial
“3. La
beneficiaria operará en el Parque Industrial denominado B.T. Consulting and
Services S. A., ubicado en la provincia de Heredia.”
“5. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus
servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos
establecidos al efecto por el artículo 22 de
2º—En
todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el
Acuerdo Ejecutivo número 275-2009 de fecha 16 de abril de 2009, publicado en el
Diario Oficial
3º—Rige a partir de
su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado
en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
DIRECCIÓN NACIONAL
DE DESARROLLO
DE
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
DIRECCIÓN GENERAL
DE ADUANAS
AVISOS
Exp.
Nº APB-339-2009.—RES-APB-001-AP-DN-2010.—Aduana Peñas Blancas.—
Resultando:
A.—Que
dicho vehículo ingresó al país por
B.—Que mediante acta
de decomiso sin número de oficio, los funcionarios de esta aduana: Gerardo
Venegas y Juan Miguel Rivera, decomisaron a las 14:20 horas del 22 de setiembre
del 2009, un vehículo marca KIA, modelo RIO, número de identificación
KNADE221276251997, año 2007, placa M 108347 al señor José Daniel Cerda Ocampo,
pasaporte número 1452458, por no reexportar dicho vehículo antes del vencimiento
del certificado de importación temporal 19637 (ver Folios 01, 05, 06 y 07).
C.—Que en fecha
29/10/2008, se recibió escrito del Departamento Técnico de esta aduana, en el
cual se indique sobre la sustracción ilegal del vehículo de referencia según
consta en el oficio APB-DT-1835-2008 de fecha 26/09/2008. Asimismo dicho
Departamento determina la clasificación arancelaria, valor, tipo de cambio y
desglose del monto de la obligación tributaria de dicho vehículo, según consta
en el oficio APB-DT-1810-2008 de fecha 20/09/2008.
D.—Que a fecha del
06/11/2008, esta administración traslada denuncia ante el Ministerio Público de
Liberia, a efectos de que se investigue la sustracción ilegítima de dicho
vehículo.
E.—Que a fecha del
16/12/2009 se efectuó solicitud de aclaración al Departamento Técnico de esta
aduana, del criterio técnico APB-DT-1810-2008 de fecha 20/09/2008. Siendo
emitida la aclaración correspondiente en fecha 16/12/2009, según oficio
APB-DT-438-2009 (ver Folio 20).
F.—Que a fecha
12/01/2010 se efectuó consulta en el sistema informático TICA donde se indica
que el certificado 19637 se encuentra vencido.
G.—Que esta
administración considera necesario el proceder a través de un eventual
procedimiento ordinario, el determinar la existencia de posible incumplimiento
en las obligaciones que impone el régimen de importación temporal (certificado
19637) al señor Cerda Ocampo, en específico en caso de no reexportación dentro
del plazo establecido, de conformidad con lo anteriormente señalado y de la
procedencia de efectuar el cobro de la obligación tributaria aduanera al que
estaría eventualmente afecto.
H.—Que en el
presente procedimiento se han observados las prescripciones de ley.
Considerando:
1º—Régimen
legal aplicable: Que esta aduana tiene competencia para ejercer el control
aduanero sobre el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus
reglamentos y las demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de
mercancías del territorio nacional, así como de las personas físicas o
jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior. Lo anterior
de conformidad con los artículos 22, 23, 24, 67, 68, 165, 166, 168, 196, de
2º—Que de acuerdo al
análisis anterior, el Certificado de Importación Temporal de Vehículos para
Fines No Lucrativos Nº 19637 que ampara el vehículo marca KIA, modelo RIO,
número de identificación KNADE221276251997, año 2007, placa M 108347 del
beneficiario el señor José Daniel Cerda Ocampo, pasaporte número 1452458, se
encuentra vencido desde el día 03/07/2009, ya que éste fue otorgado por el
plazo de 1 mes, desde el día 22/05/2009 hasta el día 22/06/2009.
3º—Que en el momento
de efectuarse el decomiso (22/08/2008) del vehículo KIA, modelo RIO, número de
identificación KNADE221276251997, año 2007, placa M 108347, el certificado
19637 ya se encontraba vencido, ya que éste vencía el día 22/06/2009.
4º—Que a la fecha del
día de hoy no consta ante administración recibido de documentación sobre
cancelación de dicho régimen a través de declaratoria del régimen de
Reexportación, o Depósito Fiscal o nacionalización a través de un DUA de
Importación Definitiva donde se cancelen el monto de la obligación tributaria
aduanera, que permitan justificar la permanencia en el país fuera del plazo de
vencimiento de dicha importación temporal, teniendo como prueba de ello la
impresión del Sistema Informático TICA-Módulo VEHITUR, donde dicho certificado
19637, se encuentra registrado actualmente como: VENCIDO.
5º—Que el artículo
446 del Reglamento a
6º—Por lo que el
beneficiario del certificado 19637 debía de haber ajustado su permanencia al
lapso temporal otorgado por la administración: 22/06/2008, situación que no
ocurrió. Lo anterior pese a que el beneficiario estaba sujeto a una serie de
derechos, deberes y obligaciones que surgieron entre él y el Estado, siendo una
de esas obligaciones cumplir con todas las disposiciones que regulan la
importación temporal, especialmente la referida al plazo, conociendo que otra
de sus obligaciones era reexportado, de previo al vencimiento del plazo
autorizado, de conformidad con el artículo 458 y 463 de su reglamento y 139 del
Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano.
7º—En razón a lo
antes mencionado, tenemos que bajo este régimen las mercancías disfrutan de una
suspensión del pago de los tributos y están sujetas al plazo definido en la
norma, razón por la cual, de previo a su finalización debe reexportarse,
destinarse a cualquier otro régimen dentro del plazo legalmente establecido o
importarse definitivamente.
8º—En la especie, la
mercancía declarada en dicho certificado 19637, se le concedió el régimen de
importación temporal para vehículos automotores terrestres para fines no
lucrativos, conforme a los artículos 444 al 455 y 463 al 464 del Reglamento Ley
General de Aduanas y el Acuerdo Regional para Importación Temporal de Vehículos
por Carretera, por lo que debía ajustar su permanencia al lapso temporal
contenido en dicho certificado: 22/06/2008 y haber reexportado dicho vehículo
antes de su vencimiento: 22/06/2008, lo cual podemos afirmar que no ocurrió.
9º—Por ende se
presume que el señor José Daniel Cerda Ocampo, pasaporte número 1452458, no
realizó la reexportación del vehículo marca KIA, modelo RIO, número de
identificación KNADE221276251997, año 2007, placa M 108347 declarado en el
certificado 19637, antes del vencimiento de dicho régimen: 22/06/2008.
10.—De forma tal que
en aplicación estricta al numeral 440 RLGA la principal consecuencia del
vencimiento del plazo sin la respectiva reexportación, destinación a otro
régimen (incluyendo la importación definitiva), lo constituye la finalización
de la importación temporal, procediendo la ejecución de la garantía o bien, si
esta no es obligatoria como sucede en el presente asunto, el cobro de la
obligación tributaria en los términos ordenados en el segundo párrafo del
artículo 442 del RLGA que a la letra prescribe: “...En aquellos casos en que no
se haya rendido garantía, la autoridad aduanera procederá al cobro de la
obligación tributaria aduanera de conformidad con lo establecido en los artículos 196 y siguientes de
11.—Que de
comprobarse que el señor José Daniel Cerda Ocampo, pasaporte número 1452458, no
cumplió con su obligación de reexportar la mercancía declarada en el
certificado 19637, antes del 22/06/2008, el vehículo marca KIA, modelo RIO,
número de identificación KNADE221276251997, año 2007, placa M 108347 declarado
en régimen de importación temporal para vehículos automotores para fines no
lucrativos, estaría importado definitivamente y por ende afecto a los derechos
e impuestos vigentes a la fecha del vencimiento, por la suma de 03.084.959,85,
siendo necesario la apertura de un procedimiento ordinario tendiente al cobro
de la obligación tributaria aduanera a efectos de determinar la verdad real de
los hechos que se presumen en relación a la permanencia en el país fuera del
plazo de vencimiento de dicho certificado:22/06/2008 de la mercancía declarada
en éste. Dicha suma -se desglosa de la siguiente forma, según consta en el
criterio técnico emitido por el Departamento Técnico de esta aduana:
APB-DT-1810-2009 y APB-DT-438-2009:
Cálculo
efectuado (Marca: 1810 marca KIA, modelo RIO, número de identificación
KNADE221276251997, año 2007, placa M 108347, valor en aduana 042.784,200,
partida arancelaria 8703236931 y tipo de cambio ¢558,89:
Ventas (13 %) ¢1.255.961,42
Selectivo de Consumo ¢1.769.998,48
Ley N° 6946 (1%) ¢58.999, 05
Total ¢3.084.959,85
Por tanto:
Con
fundamento en las anotadas consideraciones de hecho y derecho y con base en las
facultades otorgadas por ley a esta Gerencia, así como artículo 24, 36, 62, 59,
102 ,192 y 196 de
I. Iniciar
procedimiento ordinario contra el señor José Daniel Cerda Ocampo, pasaporte
número 1452458, tendiente a determinar: 1) La procedencia del cobro de la
obligación tributaria ¢3.084.959,85 como impuestos dejados de percibir por el
Estado, en virtud de la supuesta permanencia en el país fuera del plazo
autorizado hasta el 22/06/2008 (fecha vencimiento) de la mercancía declarada en
el Certificado de Importación Temporal para Vehículos para Fines NO Lucrativos
Nº 19637 de fecha 22/05/2008, ya que se presume que el titular del permiso
19637 no realizó la reexportación del vehículo marca KIA, modelo RIO, número de
identificación KNADE221276251997, año 2007, placa M 108347declarada en el
certificado 19637, antes del vencimiento de dicho régimen: 22/06/2008. Siendo
que de comprobarse el anterior presupuesto, existiría un adeudo a favor del
Fisco, por la suma de ¢3.084.959,85 (tres millones ochenta y cuatro mil
novecientos cincuenta y nueve colones con 85/100), que se desglosa de acuerdo a
lo siguiente:
Calculo
efectuado de conformidad con el criterio técnico emitido por el Departamento
Técnico de esta aduana: APB-DT-1810-2008 y APB-DT-438-2009: Vehículo declarado
((Marca: 1810 marca KIA, modelo RIO, número de identificación
KNADE221276251997, año 2007, placa M 108347, valor en aduana ¢42.784,200,
partida arancelaria 8703236931 y tipo de cambio ¢558,89:
Ventas (13 %) ¢1.255.961,42
Selectivo de Consumo ¢1.769.998,48
Ley N° 6946 (1%) ¢58.999,05
Total ¢3.084.959,85
III.—Que de conformidad con el artículo 196 de
Resolución
RES-DGA 129-2010.—San José, a las catorce horas del doce de abril de dos mil
diez.
Considerando:
I.—Que
el artículo 11 de
II.—Que el artículo
6 de
III.—Que el artículo
9 de
IV.—Que el Artículo
4° de
V.—Que el Artículo 6
del Reglamento a
“Es competencia de
VI.—Que
el Artículo 7, del Reglamento a
“i. Coordinar
acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso
aduanero, con al fin de armonizar las políticas aduaneras”.
VII.—Que
el artículo 18 bis del Reglamento a
“e. Mantener
actualizados los sistemas de información y registro de auxiliares, asegurando
su adecuado control.
f. Brindar
apoyo técnico a las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, entidades
públicas o privadas y coordinar las acciones correspondientes en materia de su
competencia”.
VIII.—Que
según el artículo 21 del Reglamento a
IX.—Que el artículo
21 bis, literal b., del Reglamento a
“e. Analizar los decretos que se publiquen,
oficios, solicitudes y otros que impliquen la modificación del Arancel
Integrado y realizar las acciones y coordinaciones que correspondan con las
dependencias competentes, para su inclusión.
g. Mantener
actualizado el arancel integrado y definir las políticas, planificar y
coordinar el ingreso de la información arancelaria y normas técnicas.
j. Brindar
información sobre el arancel y normas técnicas.”
X.—Que
con
XI.—Que mediante
Decreto Ejecutivo Nº 22593 de fecha 12 de noviembre de 1993, publicado en
XII.—Que el artículo
18 de
XIII.—Que mediante
oficio DGT-250-09 de 12 de mayo de 2009, el señor Francisco Fonseca, Director
General de Tributación, solicita al señor Javier Flores, Ministro del
Ministerio de Agricultura y Ganadería, si los collares con “insecticida para
animales”, clasificados en la partida 38.08, se pueden considerar incluido
dentro de la denominación “Medicamentos para uso Veterinario o Parasiticidas
externos o internos”.
XIV.—Que con oficio
DM-142-10, de fecha 8 de marzo de 2010, suscrito por el Ministro Javier Flores
Galarza, del Ministerio de Agricultura y Ganadería, da respuesta al oficio
DGT-250-09 y señala que el producto “collar con insecticida para animales”,
según lo establece el Decreto Nº 28861-MAG del 12 de agosto de 2000, publicado
en
XV.—Que con oficio
DGT-245-2010, de fecha 17 de marzo de 2010, suscrito por el señor Francisco
Fonseca Montero, Director General, Dirección General de Tributación, manifiesta
que producto “collar con insecticida para animales”, en conformidad con el
Decreto Nº 28861-MAG de cita, está dentro de las mercancías exentas
establecidas en el artículo 5, apartado 3) Productos Veterinario, Parasiticidas
externos e internos, del Reglamento a
XVI.—Que además
conforme consulta realizada mediante oficio DGT-DTA-129-2009 de 17 de abril de
2009, a
XVII.—Que en razón
del criterio vertido por
XVIII.—Que la
modificación al Impuesto General sobre las Ventas a los incisos arancelaros
supracitados, se procederán a efectuar en el Arancel Automatizado. En este
sentido, se les recuerda a las Agencias de Aduana que deben realizar la
correspondiente actualización en el arancel que cada una utilice. Por tanto:
EL DIRECTOR GENERAL DE
ADUANAS, RESUELVE:
Con
base en las potestades otorgadas en
1. Excluir
el 13% del Impuesto General sobre las Ventas a los incisos arancelarios:
3808.50.19.99 y 3808.91.90.93, del Arancel Automatizado, por estar exentos de
dicho impuesto, en conformidad con el Decreto Nº 28861-MAG de 23 de agosto de
2000 y 14082-H de 29 de noviembre de 1982.
2. Esta
disposición rige diez días hábiles a partir de su publicación. Comuníquese y
publíquese en el Diario Oficial
Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—O.C. Nº 8315.—Solicitud Nº 28968.—C-119020.—(IN2010039059).
Resolución DGA-121-2010.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las
quince horas del siete de abril de dos mil diez.
Considerando:
I.—Que el artículo 11 de
II.—Que el
artículo 6 de
III.—Que el artículo
9 de
IV.—Que el
Artículo 4 de
V.—Que el
Artículo 6 del Reglamento a
“Es competencia de
VI.—Que el Artículo 7, del Reglamento a
“i. Coordinar
acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso
aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras“.
VII.—Que el artículo 18 bis del Reglamento a
“e. Mantener
actualizados los sistemas de información y registro de auxiliares, asegurando su adecuado control.
f. Brindar
apoyo técnico a las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, entidades
públicas o privadas y coordinar las acciones correspondientes en materia de su
competencia”.
VIII.—Que según el artículo 21 del Reglamento a
IX.—Que el
artículo 21 bis, literal b., del Reglamento a
“e. Analizar
los decretos que se publiquen, oficios, solicitudes y otros que impliquen la
modificación del Arancel Integrado y realizar las acciones y coordinaciones que
correspondan con las dependencias competentes, para su inclusión.
g. Mantener
actualizado el arancel integrado y definir las políticas, planificar y
coordinar el ingreso de la información arancelaria y normas técnicas.
j. Brindar
información sobre el arancel y normas técnicas.”
X.—Que con
XI.—Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 22593 de fecha 12 de noviembre de 1993, publicado en
XII.—Que
“Artículo 1.- La presente ley procurará dotar, a
los costarricenses y al Estado, de los instrumentos necesarios para conseguir
un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. El Estado, mediante la
aplicación de esta ley, defenderá y preservará ese derecho, en busca de un
mayor bienestar para todos los habitantes de
Artículo 2º—Los principios que inspiran esta ley son los siguientes:
a) El
ambiente es patrimonio común de todos los habitantes de
b) Todos
tienen derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente sostenible para
desarrollarse, así como el deber de conservarlo, según 50 de nuestra
Constitución Política.
c) El Estado
velará por la utilización racional de los elementos ambientales, con el fin de
proteger y mejorar la calidad de vida de los habitantes del territorio
nacional. Asimismo, está obligado a propiciar un desarrollo económico y
ambientalmente sostenible, entendido como el desarrollo que satisface las
necesidades humanas básicas, sin comprometer las opciones de las generaciones
futuras.
d) Quien
contamine el ambiente o le ocasiones daño será responsable, conforme lo
establezcan las leyes de
e) El daño
al ambiente constituye un delito de carácter social, pues afecta las bases de
la existencia de la sociedad; económico, porque atenta contra las materias y
los recursos indispensables para las actividades productivas; cultural, en
tanto pone en peligro la forma de vida de las comunidades, y ético, porque
atenta contra la existencia de las generaciones presentes y futuras.”
XIII.—Que
“Artículo 239.—Ninguna persona natural o jurídica
podrá importar, fabricar, manipular, almacenar, vender, transportar, distribuir
o suministrar sustancias o productos tóxicos y sustancias, productos u objetos
peligrosos de carácter radioactivo, comburente, inflamable, corrosivo,
irritante u otros declarados peligrosos por el Ministerio, con riesgo o daño
para la salud o la vida de las personas y sin sujeción estricta a las
exigencias reglamentarias o a las
especiales que el Ministerio pueda dictar para precaver tal riesgo o
peligro.”
XIV.—Que con Ley 7228 del 6 de mayo de 1991, se
aprueba
XV.—Que en el
artículo 1, siguientes y concordantes, de
XVI.—Que mediante
Decreto Nº 35676-S-H-MAG-MINAET publicado en
XVII.—Que con
Decreto No. 35694-MINAET-H-RE, publicado en
XVIII.—Que
XIX.—Que con
oficio COGO-034-2010, de fecha 19 de marzo de 2010, suscrito por
XX.—Que la
“Autorización de importación, exportación o reexportación de
XXI.—Que con el
fin de acatar la implementación de
EL DIRECTOR GENERAL
DE ADUANAS, RESUELVE:
Con base en las potestades otorgadas en
1. Incluir
INCISO ARANCELARIO |
DESCRIPCIÓN |
8415.10.00.11 |
- - - Con
características de eficiencia energética |
8415.10.00.19 |
- - - Otros |
8415.10.00.20 |
- - Del tipo sistema de
elementos separados (“Split-system) |
8415.20.00.10 |
- - Identificables para vehículos
movidos con energía eléctrica |
8415.20.00.90 |
- - Los demás |
8415.81.00.00 |
- - Con equipo de
enfriamiento y válvula de inversión de ciclo térmico (bombas de calor
reversibles) |
8415.82.00.00 |
- - Los demás, con
equipo de enfriamiento |
8415.83.00.00 |
- - Sin equipo de enfriamiento |
8415.90.00.90 |
- - Otras |
8418.21.00.11 |
- - - - Usadas para la
reventa, con características de eficiencia energética. |
8418.21.00.12 |
- - - - Usadas para la reventa, sin características
de eficiencia energética |
8418.21.00.13 |
- - - - Otros, con
características de eficiencia energética |
8418.21.00.19 |
- - - - Otros, sin
características de eficiencia energética |
8418.21.00.91 |
- - - - Usadas para la
reventa, con características de eficiencia energética |
8418.21.00.92 |
- - - - Usadas para la
reventa, sin características de eficiencia energética |
8418.21.00.93 |
- - - - Otros, con
características de eficiencia energética |
8418.21.00.99 |
- - - - Otros, sin
características de eficiencia energética |
8418.29.10.11 |
- - - - - Usadas para la reventa. |
8418.29.10.19 |
- - - - - Otros |
8418.29.10.91 |
- - - - - Usadas para la reventa |
8418.29.10.99 |
- - - - - Otros |
8418.29.90.11 |
- - - - - Usadas para la reventa |
8418.29.90.19 |
- - - - - Otros |
8418.29.90.91 |
- - - - - Usadas para la reventa |
8418.29.90.99 |
- - - - - Otros |
8418.30.00.10 |
- - Con características de eficiencia
energética |
8418.30.00.90 |
- - Otros |
8418.40.00.10 |
- - Con características
de eficiencia energética |
8418.40.00.90 |
- - Otros |
8418.50.00.10 |
- - Vitrinas
refrigeradoras, de compresión, son su equipo de refrigeración aun cuando no
este incorporado, de peso unitario superior a 200 kg, para autoservicio. |
8418.50.00.90 |
- - Otros |
8418.61.10.10 |
- - - - Equipo de
enfriamiento de leche y equipo de frío para mantenimiento de huevos fértiles
para uso agropecuario |
8418.61.10.90 |
- - - - Otros |
8418.61.90.00 |
- - - Otros |
8418.69.10.00 |
- - - Fuentes para agua
y otros aparatos enfriadores de bebidas |
8418.69.90.10 |
- - - - Equipo de
enfriamiento de leche y equipo de frío para mantenimiento de huevos fértiles
para uso agrícola |
8418.69.90.90 |
- - - - Otros |
8418.99.00.10 |
- - - Para equipo de
enfriamiento de leche en uso agropecuario |
2. Esta
disposición rige quince días hábiles después de su publicación. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial
Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1
vez.—O. C. Nº 8315.—Solicitud
Nº 28972.—C-227500.—(IN2010039063).
Resolución RES-DGA-120-2010.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las
catorce horas del siete de abril de dos mil diez.
Considerando:
I.—Que el artículo 11 de
II.—Que el
artículo 6 de
III.—Que el
artículo 9 de
IV.—Que el
Artículo 4 de
V.—Que el
Artículo 6 del Reglamento a
“Es competencia de
VI.—Que el Artículo 7, del Reglamento a
“i. Coordinar
acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso
aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras”.
VII.—Que el artículo 18 bis del Reglamento a
“e. Mantener
actualizados los sistemas de información y registro de auxiliares, asegurando
su adecuado control.
f. Brindar
apoyo técnico a las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, entidades
públicas o privadas y coordinar las acciones correspondientes en materia de su
competencia”.
VIII.—Que según el artículo 21 del Reglamento a
IX.—Que el
artículo 21 bis, literal b., del Reglamento a
“e. Analizar
los decretos que se publiquen, oficios, solicitudes y otros que impliquen la
modificación del Arancel Integrado y realizar las acciones y coordinaciones que
correspondan con las dependencias competentes, para su inclusión.
g. Mantener
actualizado el arancel integrado y definir las políticas, planificar y
coordinar el ingreso de la información arancelaria y normas técnicas.
j. Brindar
información sobre el arancel y normas técnicas”.
X.—Que con
XI.—Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 22593 de fecha 12 de noviembre de 1993, publicado en
XII.—Que
“Para los efectos de esta Ley, se entiende por
semilla todo grano, tubérculo, bulbo o cualquier parte viva de vegetal, que se
utilice para reproducir una especie”.
…
“Artículo 15, inciso f) Llevar el registro de las
importaciones y exportaciones de semilla y establecer controles para
comercializarla en el país, observando los criterios de protección de la salud
y la vida de personas y animales, la presentación de los vegetales y del medio
ambiente y la prevención de prácticas que puedan inducir a error.”
XIII.—Que con oficio ONS 0055-10 D.A.E., de fecha 05 de marzo de 2010,
suscrito por el Ing. Walter Quirós Ortega, Director Ejecutivo Oficina Nacional
de Semillas, informa que el código arancelario 09.09 que se refiere a
diferentes tipos de semilla no está incluido en los alcances de
XIV.—Que la
“Autorización para la importación o exportación de semillas, otorgada por
XV.—Que con el
fin de acatar la implementación de
EL DIRECTOR GENERAL
DE ADUANAS, RESUELVE:
Con base en las potestades otorgadas en
1) Incluir
en el Arancel Automatizado
Para ver imagen solo en
2) La
presente inclusión rige diez días después, a partir de su publicación. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial
Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1
vez.—O. C. Nº 8315.—Solicitud
Nº 28972.—C-227500.—(IN2010039067).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DIRECCIÓN DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº 039/2010.—El señor Arnold Hoepker Lachner, cédula o
pasaporte: 1-191-280, en calidad de: Representante Legal de la compañía: Químicas
Unidas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: San José.
Solicita la inscripción del equipo: Atomizador de Mochila Motorizado, marca:
Echo, modelo: DM-4610 EUSTD. Conforme a lo establece
Nº 040/2010.—Arnold Hoepker Lachner, 1-191-280,
Representante Legal Químicas Unidas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de: San José. Solicita la inscripción del equipo: Atomizador de
Mochila Motorizado, Marca: Echo, Modelo: DM-6110 EUSTD. Conforme a lo establece
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en
Educación Técnica Modalidad Agropecuaria, inscrito en el tomo 1, folio 37,
título N° 0499, emitido por el Colegio Técnico Profesional Agropecuario del
Valle de
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 213, título Nº 1708, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en
el año dos mil dos, a nombre de Gutiérrez Leal Cristian Eduardo. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial, de la licenciada Yuliana Gutiérrez Ugalde, cédula de identidad Nº 2-0605-0091, carné 18085. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 10-00231-624-NO.—San José, 29 de abril del 2010.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010171702.—(IN2010037913).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1,
Folio 16, Título N° 197, emitido por el Centro Educativo San Miguel Arcángel en
el año dos mil cuatro, a nombre de Córdoba Miller Samantha. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios Diversificada en Ciencias y
Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 92, Asiento 1769, emitido por el Colegio
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 29, título N° 216, emitido por el Liceo Nocturno de Desamparados, en el
año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Morales García Julio. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 158,
título Nº 1596, emitido por el Colegio de Santa Ana, en el año dos mil seis, a
nombre de Zeledón Solís Katherine Juliana. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 113, título Nº 1376, emitido por el Colegio Gregorio José Ramírez, en el
año dos mil tres, a nombre de Morera González Hazel. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 140, título Nº 1173, emitido por el Liceo Miguel Araya Venegas, en el año
dos mil dos, a nombre de Calvo Fonseca Wagner Adrián. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 22, asiento 28, título Nº 214, emitido por el Colegio Bilingüe San
Francisco de Asís, en el año dos mil uno, a nombre de Pacheco Segura Estilita.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2,
folio 150, título N° 1911, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el
año dos mil cuatro, a nombre de Alfaro Núñez Karol Viviana. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la
organización social denominada Sindicato de Trabajadores as del Comercio y
Afines Siglas SINCO, aprobada en asamblea celebrada el 29 de noviembre del 2009
99-SI. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344
del Trabajo y Seguridad Social y 49 de
Secretario General Óscar
Daniel Gordon Quesada
Secretario General Adjunto Carlos Vargas Arias
Secretario de Actas Edwin
Salas Montiel
Secretario de Finanzas Karol
Acuña Solano
Secretario de Org. y Educación Alejandro
J. López Villalobos
Suplente Miriam
Mora Solano
San José, 28 de abril del 2010.—Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2010038781).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
AVISOS
Marcia Saborío de
Marcia Saborío de
REGISTRO DE
Patente de invención
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor,
casado, abogado, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de
Astrazeneca AB, de Suecia, solicita
El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor,
casado, abogado, vecino de Heredia, en condición de apoderado especial de Árdea
Biosciences Inc., de E. U. A., solicita
El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor
de edad, casado, vecino de Heredia, en su condición de apoderado de ST Jude
Medical Systems AB, de Suecia, solicita
El señor Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975,
mayor, abogado, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de
Bayer Shering Pharma Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Luis Fernando Asís Royo, cédula Nº 1-637-429, mayor, soltero,
asistente legal, vecino de San José, en condición de Apoderado Especial de
Bticino S.P.A., de Italia, solicita el Diseño Industrial denominado PLACAS
COBERTORAS PARA EL MONTAJE EN
Para ver imagen solo en
Se refiere a unas placas cobertoras para el montaje en la pared de aparatos
eléctricos modulares como interruptores, enchufes hembra, lámparas de
emergencia, aparatos controladores de intensidad de la luz y similares. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Luis Fernando Asís Royo, cédula Nº
1-637-429, mayor, soltero, asistente legal, vecino de San José, en condición de
Apoderado Especial de Bticino S.P.A., de Italia, solicita el Diseño Industrial
denominada PLACAS COBERTORAS PARA EL MONTAJE EN
Para ver imagen solo en
Se refiere a unas placas cobertoras para el
montaje en la pared de aparatos eléctricos modulares como interruptores,
enchufes hembra, lámparas de emergencia, aparatos controladores de intensidad
de la luz y similares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604,
mayor, casada, abogada, vecina de Tres Ríos, en condición de Apoderada Especial
de Helling Innovation Ug (Haftungsbeschrankt), de R.F. Alemania, solicita
El señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402,
mayor, abogado, vecino de San José, en condición de Apoderado Especial de
Sirtris Pharmaceuticas Inc., de E.U.A., solicita
El señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402,
mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de
Glaxosmithkline Biologicals S. A., de Bélgica, solicita
El señor Cristian
Calderón Cartín cédula 1-800-402, mayor, abogado, en su condición de apoderado
de Glaxosmithkline Llc, de E.U.A., solicita
El señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402,
mayor, abogado, vecino de San José, en condición de Apoderado Especial de
Domantis Limited, de Reino Unido, solicita
La señor(a) (ita) María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula
1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Ifco
Systems GMBH de R. F. Alemania, solicita el Diseño Industrial denominado Caja
de Carne.
Para ver imagen solo en
El
diseño ornamental para una caja plegable para carne como se representa y
describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
El señor Harry Zurcher Blen, cédula 1-415-1184, mayor,
casado, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de
Megatrade International, Inc, de E.U.A., solicita el modelo industrial
denominada SISTEMA CONTENEDOR DE ALIMENTOS QUE
SE PUEDEN ALMACENAR. El diseño ornamental para un sistema Contenedor
de alimentos que se puede apilar. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación de Desarrollo Agrícola Pecuaria y Ambiental de Parrita,
con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: Realizar y buscar alianzas y convenios con otras
asociaciones u agrupaciones y empresarios, que permitan a sus asociados tener
mejores beneficios de la actividad de la agricultura. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatuto es el: Presidente: Gerardo López Cubillo. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación Deportiva Turrialba Cotogol, con domicilio en la
provincia de Cartago, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover
el deporte en general, especialmente el fútbol, sea este de carácter aficionado
o profesional, cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación,
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las
limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Eduardo Coto
Hernández. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma estatutos de la entidad
denominada Asociación de Artes Marciales Shin Gui Tai, ahora en adelante
Asociación Deportiva Real San José. Por cuanto dicha reforma se encuentra
dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Puerto Jiménez Fútbol FC, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Sus fines entre otros están: en la disciplina deportiva de fútbol, desarrollo del deporte en Puerto Jiménez. Su presidente Clementino Ballenero Ríos, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2009 asiento 257288, adicional: 2010-55686.—Curridabat a los tres días del mes de mayo del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010172713.—(IN2010038721).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación Comité Nacional y de Selección Costarricense para los
Colegios del Mundo Unido con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: representar a Colegios del Mundo
Unido en Costa Rica en calidad de comité nacional y de selección, llevar a cabo
procesos de selección de estudiantes costarricenses para su incorporación
posterior al programa de Colegios del Mundo Unido en los distintos países donde
el mismo se encuentre. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Álvaro
Gustavo Zúñiga Cordero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción
DIRECCIÓN DE
AGUAS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 13835P.—Badén Powell S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo TS-89, efectuando la captación en finca de residencial Las Lapas S. A. en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 188.740/466.110 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de mayo del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.––(IN2010038427).
FONDO NACIONAL
DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante
Solicitante |
N° Presolicitud |
Ubicación geográfica |
N° de plano |
Área bajo PSA |
Jorge Luis Oviedo Bermúdez |
CA01017310 |
Caserío: |
G-358491-1979 |
43.2 has |
De conformidad
con el Reglamento a
El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros,
podrán consultarse en
Ante
Solicitante |
Nº presolicitud |
Ubicación geográfica |
Nº de plano |
Área bajo PSA |
Villegas
Sandoval Faustino / Villegas Sandoval Sergio. |
SA01001210 |
Caserío:
Colonia Virgen del Socorro, distrito 5: Varablanca, cantón
1 : Heredia de Heredia |
H-525615-1998 |
91.6 has. |
Paniagua Barquero Álvaro |
SA01009910 |
Caserío:
|
H-1379436-2009 |
35 has |
Villegas Zamora Luis Arturo |
SA01003210 |
Caserío:
Ángeles, distrito 1: Puerto Viejo, cantón 10: Sarapiquí
de Heredia |
H-905236-1999 |
45 has |
Villegas Sandoval Ormar |
SA01001310 |
Caserío: |
H-307493-1996 H-271786-1995 |
16..3 has 41 |
De conformidad
con el Reglamento a
El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros,
podrán consultarse en
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRANSPORTE
Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
DGTCC-327-2010.—Que el día 26 de abril del dos mil diez, se tiene por
presentada la solicitud por parte del señor Carlos Rodríguez Vargas, mayor,
casado dos veces, empresario, vecino de Ciudad Cariari, Heredia, portador de la
cédula de identidad número 3-172-897, en su condición de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la empresa denominada: “Bomba Santa Teresita Sociedad
Anónima”, cédula jurídica número 3-101-073311, para cambio de titularidad y
prestación de servicio público por concepto de vencimiento de contrato de
arrendamiento de la estación de servicio conocida como Bomba Santa Teresita,
ubicada en distrito El Carmen, cantón San José, provincia San José; cuyo
permisionario de servicio público actual lo es Shell Costa Rica S. A., cédula
jurídica 3-101-28782; quien ha manifestado que no se le tenga como prestatario
del servicio público de la estación de servicio Bomba Santa Teresita, por haber
vencido el contrato de arrendamiento. Se otorga un plazo de quince días hábiles
a partir de la primera publicación en el Diario Oficial
Nº 08-2010
EL TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES, ACUERDA:
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110
de
San José, a las diez horas y treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil diez.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—1 vez.—O. C. 3984.—C-23820.—(IN2010039028).
Nº 3321-M-2010.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve
horas cuarenta y seis minutos del tres de mayo del dos mil diez. Expediente Nº
127-S-2010.
Diligencias de
cancelación de credenciales de síndica suplente del distrito Ulloa, cantón
Central, provincia Heredia, que ostenta la señora Alba Lizett Buitrago Ramírez.
Resultando:
1º—Mediante
oficio Nº SCM-0651-2010 recibido en
2º—En el proceso se
han observado las prescripciones de ley.
Redacta el
Magistrado Sobrado González, y;
Considerando:
I.—Hechos
probados: Para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes:
a) que la señora Alba Lizett Buitrago Ramírez fue electa síndica suplente del
distrito de Ulloa, cantón Central, provincia Heredia (ver resolución Nº
0154-E-2007 de las 07:05 horas del 16 de enero del 2007, que es “Declaratoria
de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y
suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del
cantón Central de la provincia de Heredia” (folios 6 al 9); b) que el Concejo
Municipal de Heredia, en sesión ordinaria Nº 356-2010 del 5 de abril del 2010,
conoció y aprobó la renuncia formulada por la señora Buitrago Ramírez al cargo
de síndica suplente (folio 2).
II.—Sobre el
fondo: De la relación de los hechos que se han tenido por acreditados y con
base en lo dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal, es claro que a los
síndicos les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo
cuerpo legal en punto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición,
juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores. Siendo que el
artículo 24 ibídem, inciso c), dispone que es causal para cancelar la
credencial del regidor la renuncia voluntaria escrita y conocida por el
Concejo, y al constatarse en el expediente que dicho órgano en
No obstante que el
citado artículo 58 del Código Municipal dispone que a los síndicos les resultan
aplicables los procedimientos de sustitución de los regidores, dichas reglas no
operan en el caso de la renuncia del síndico suplente por la imposibilidad
material de sustituirlo.
En efecto, establece
el artículo 172 de
Cancélese la credencial de síndica suplente del distrito Ulloa, cantón Central, provincia Heredia, que ostenta la señora Alba Lizett Buitrago Ramírez. Notifíquese a la señora Buitrago Ramírez y al Concejo Municipal. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—O. C. 3984.—C-59520.—(IN2010039029).
Nº
3323-M-2010.—San José, a las nueve horas con cincuenta minutos del tres de mayo
de dos mil diez. (Exp. Nº 144-SJ-2010).
Diligencias
de cancelación de credenciales de síndica propietaria del distrito Filadelfia,
Municipalidad de Carrillo, provincia Guanacaste, que ostenta la señora Ana
Isabel Quintero Vargas.
Resultando:
1º—En
escrito presentado ante
2º—En la
substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.
Redacta el
Magistrado Seing Jiménez; y,
Considerando
I.—Hechos
probados: Para la resolución del presente asunto, se tienen por acreditados
los siguientes: a) que la señora Ana Isabel Quintero Vargas fue electa síndica
suplente por el distrito Filadelfia, Municipalidad de Carrillo, provincia
Guanacaste, según lo declarado por este Tribunal en resolución N.º 0219-E-2007
de las 08:15 horas del 18 de enero del 2007 (copia visible a folios 14 a 17 del
expediente); b) que la señora Quintero Vargas fue propuesta por el Partido
Liberación Nacional (nómina de candidatos visible a folio 18); c) que el
Concejo de
II.—Sobre el
fondo: De la relación de los hechos que se han tenido por acreditados y con
base en lo dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal, es claro que a los
síndicos les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo
cuerpo legal en punto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición,
juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores. Siendo que el
artículo 24 ibídem, inciso c), dispone que es causal de pérdida de la
credencial del regidor la renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo
y al constatar que dicho órgano en
III.—Al cancelarse
la credencial de la señora Quintero Vargas se produce una vacante en
Según adelantaba la
supracitada resolución 1535-M-2006, también respecto de la renuncia de un
síndico propietario:
“(...) Al tenerse por probado en autos que el
Partido Liberación Nacional no inscribió candidato a síndico suplente en el
citado distrito y ante el imperativo de llenar el vacío normativo supracitado,
interesa citar la resolución de este Tribunal Nº 2332-M-2003 de las diez horas
y cuarenta y cinco minutos del tres de octubre de dos mil tres, que indicó:
“La renuncia de la señora Barahona Rojas y la
ausencia de candidatos propuestos para concejal suplente por parte del Partido
Liberación Nacional, causan una vacante en la plaza de concejal propietario que
no puede ser suplida según lo estipulado en el
artículo 56 del Código Municipal, ya que existe una imposibilidad material de
sustitución por no existir otros candidatos de ese mismo partido político para
la plaza de concejal suplente. Es decir, en el articulado mencionado,
existe una laguna normativa cuando hay ausencia de candidatos a concejales
suplentes dentro de un mismo partido político, situación
que obliga a integrar el ordenamiento jurídico, toda vez que no designar a un
miembro propietario de ese órgano colegiado conllevaría la desintegración de
este.
Como bien ha señalado
“(...) la posibilidad de sesionar debe
examinarse, en primer término, respecto de la integración del órgano. Ello en
la medida en que si el órgano no se encuentra debidamente integrado, no puede
funcionar en forma válida. En efecto, si el
órgano no está integrado no puede ejercer su competencia y, por ende, los actos
que se emitan no serán válidos.”
En un mismo sentido, el dictamen C-297-2000
del 5 de diciembre del 2000 reafirmó:
“(...) Las reglas y principios en orden al
quórum estructural y funcional resultan aplicables a órganos debidamente
constituidos, por lo que no debe estarse ante una situación de plaza
vacante y, por ende, de ausencia de integración del órgano o de falta de
investidura de alguno de sus miembros’. Dictamen N. C-015-97 de 27 de enero de
1997” (El destacado corresponde al original).
Con base en los criterios transcritos, si
bien la anterior jurisprudencia se refiere a la suplencia de vacantes con
candidatos de un mismo partido, en el caso concreto esto no es posible de
aplicar y al existir la obligatoriedad por
parte de la administración de garantizar la integración de los órganos
colegiados, este Tribunal interpreta que ante la renuncia del síndico
propietario y la falta de inscripción de candidato a síndico suplente por parte
del Partido Liberación Nacional, esta vacante debe completarse escogiendo de
entre los candidatos a síndicos del segundo partido más votado en el
distrito de Jesús María del cantón de San Mateo de la provincia de Alajuela.”
(lo únicamente subrayado no pertenece al original).
Este
Tribunal entiende que la interpretación aludida ante la falta de inscripción de
candidato a síndico suplente por parte de una agrupación política, aplica por
igual para cuando a éste se le ha cancelado su credencial, de suerte que, para
el caso que nos ocupa, lo procedente es aceptar la renuncia de la señora Ana
Isabel Quintero Vargas al cargo de síndico propietaria y ante la ausencia de
síndico suplente del Partido Liberación Nacional, dada la anterior cancelación
de credenciales del señor José Ángel Hernández Moraga, se nombra al señor
Virgilio Galeano Aragón al cargo de síndico propietario y a la señora Deily
Marcela Fernández Alfaro al cargo de síndica suplente, quienes fueran
postulados por el Partido Acción Ciudadana. Las presentes designaciones rigen a
partir de su juramentación y hasta el 6 de febrero del 2011, fecha en que
finaliza el presente período legal. Por tanto:
Se cancela la
credencial de síndica propietaria del distrito Filadelfia, cantón Carrillo,
provincia Guanacaste, que ostenta la señora Ana Isabel Quintero Vargas. En su
lugar se designa al señor Virgilio Galeano Aragón al cargo de síndico
propietario y a la señora Deily Marcela Fernández Alfaro como síndica suplente,
ambos postulados por el Partido Acción Ciudadana. La anterior designación rige
a partir de su juramentación y hasta el 6 de febrero del 2011, fecha en que
finaliza el presente período legal. Comuníquese y publíquese en el Diario
Oficial
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—O.C. Nº 3984.—C-146220.—(IN2010039037).
N°
3324-M-2010.—San José, a las nueve horas con cincuenta y dos minutos del tres
de mayo de dos mil diez. (Expediente Nº143-E-2010).
Diligencias
de cancelación de credencial de síndica suplente por el Partido Liberación
Nacional, del distrito Palmira, cantón Carrillo, provincia Guanacaste, que
ostenta la señora Ligia del Carmen Guido Guido.
Resultando:
1º—La
señora Mayela Canales Líos, Secretaria del Concejo Municipal de Carrillo,
provincia Guanacaste, mediante oficio MC-SCM-0282-10 del 21 de abril del 2010,
presentado en
2º—En la
substanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.
Redacta el
Magistrado Esquivel Faerron, y,
Considerando:
I.—Hechos
probados: De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen
los siguientes:
a. Que
la señora Ligia del Carmen Guido Guido es síndica suplente del distrito
Palmira, cantón Carrillo, provincia Guanacaste, nominada por el Partido
Liberación Nacional (ver la nómina de candidatos y resolución de este Tribunal
número 0219-E-2007 de las ocho horas quince minutos del 18 de enero del 2007)
(folio 12).
b. Que
el Concejo Municipal de Carrillo, mediante acuerdo número 7, inciso 2 adoptado
en la sesión ordinaria número 16-2010 celebrada el 20 de abril del 2010,
conoció la renuncia formulada por la señora Ligia del Carmen Guido Guido al
cargo de síndica suplente por el Partido Liberación Nacional, del distrito
Palmira, cantón Carrillo, provincia Guanacaste y acordó aprobarla (folio 16).
II.—Sobre
el fondo: El numeral 56 del Código Municipal (Ley N° 7794, publicada en el
Diario Oficial
“Para ser miembro de un Concejo de Distrito
se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código
para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este
caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los
miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal
caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los
propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido
político, siguiendo el orden de elección”.
Por
su parte el Código Electoral (Ley N° 8765, publicada en el Alcance N° 37 a
“El TSE acordará la cancelación o anulación
de las credenciales de los funcionarios municipales de elección popular en los
supuestos contemplados expresamente en la ley. Estas disposiciones serán
aplicables también a síndicos, intendentes, concejales de distrito y miembros
de los concejos municipales de distrito. (...)” .
Este
Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un miembro del Concejo
de Distrito, en los términos establecidos en el artículo 56 del Código
Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que en ese
carácter ostenta. Por ello, al haberse acreditado que la señora Ligia del
Carmen Guido Guido, en su condición de síndica suplente del distrito Palmira,
cantón Carrillo, provincia Guanacaste, renunció a su cargo y que su renuncia
fue conocida por el Concejo de
En relación con la
figura del síndico, el artículo 58 del Código Municipal dispone que: “En lo
conducente, serán aplicables a los síndicos las disposiciones de este título
respecto de requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación
y toma de posesión del cargo de los regidores”. Si bien es cierto que dicho
artículo dispone que a los síndicos les resultan aplicables las disposiciones
del Título III de ese cuerpo normativo, la remisión que opera esta norma no
aplica para la renuncia de síndicos suplentes debido a la imposibilidad
material de sustituirlos, como sucede en el presente caso.
En efecto, el
artículo 172 de
De conformidad con
lo expuesto, se conoce de la renuncia de la señora Ligia del Carmen Guido Guido
al cargo de síndica suplente del distrito Palmira, cantón Carrillo, provincia
Guanacaste, por el Partido Liberación Nacional. Debido a la imposibilidad
constitucional y legal de reemplazarlo, su sustitución resulta improcedente. Por
tanto:
Cancélese la
credencial de síndica suplente del distrito Palmira, cantón Carrillo, provincia
Guanacaste, que ostenta la señora Ligia del Carmen Guido Guido. Publíquese en
el diario oficial
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—O.C. Nº 3984.—C-83320.—(IN2010039032).
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS
JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jorge Enrique Cambronero Brenes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2590-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del dos de diciembre del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Jorge Enrique Cambronero Brenes, mayor, comerciante, casado, cédula de identidad número dos-trescientos ochenta y uno-ochocientos sesenta, vecino de El Brasil, Central, Alajuela. Expediente Nº 15869-2003. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jeison Estibren Cambronero Rojas, en el sentido de que el nombre es Jeison Estiben y los apellidos del padre Cambronero Brenes, y no como aparecen actualmente consignados. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2010172647.—(IN2010038433).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mayra Isabel Vargas Fernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 391-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del diecinueve de marzo del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 38629-08. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Keilyn María Castillo Vargas, en el sentido que el primer nombre y el segundo apellido de la madre son “Mayra” y “Fernández”, respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2010172502.—(IN2010038434).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Dalila del Carmen González Morales, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1999-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y quince minutos del dieciocho de julio del dos mil seis. Expediente Nº 31238-05. Resultando: 1º... 2º…; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el fondo…; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Estefanía de los Ángeles Osorio González... en el sentido que el nombre de la madre... es “Dalila del Carmen”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Msc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2010038763).
PLAN EXTRAORDINARIO
DE APROVISIONAMIENTO
INSTITUCIONAL AÑO 2010
El Instituto Nacional de Aprendizaje de acuerdo al artículo 7º del
Reglamento a
Proceso Programación y Control de Operaciones.—Lic. Juan Ramón Céspedes Rodríguez, Encargado.––1 vez.––O. C. Nº 20671.—Solicitud Nº 24708.––C-8520.––(IN2010039004).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
PLAN ANUAL DE
ADQUISICIONES 2010
San José, 18 de mayo del 2010.—Lic. Jorge Rodríguez Solera, Subdirector Proveeduría.—1 vez.—O.C. Nº 8620.—Solicitud Nº 30433.—C-11920.—(IN2010041239).
MODIFICACIÓN PROGRAMA
DE ADQUISICIONES
AÑO 2010
Fuente
Fecha financia- Monto
Descripción estimada miento aproximado
Compra de cámaras de video y
accesorios I
Semestre 2010 BCR ¢145.000.000,00
Sistema de posicionamiento
global y
de CCTV Móvil para camiones
de
transporte de valores I
Semestre 2010 BCR ¢250.000.000,00
Sistema de alarmas para
instrusión,
pánico e incendio I
Semestre 2010 BCR ¢125.000.000,00
Tarjetas de comunicación para
equipos de alarmas I
Semestre 2010 BCR ¢200.000.000,00
Servicios de alimentación
para cola-
boradores del Conglomerado
BCR I Semestre 2010 BCR ¢33.600.000,00
anuales
Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—(O.C. Nº 59429).—(Sol. Nº 35815).—C-22570.—(IN2010041281).
LICITACIÓN PÚBLICA
Nº 2010LN-000038-09003
Compra equipo de
transporte
El interesado
tiene el cartel a su disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en
la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta
fecha, o podrá obtenerlo en la recepción de
San José, 18 de mayo del 2010.—Proveeduría Institucional.—Lic. Josefina Montero Varela, Directora—1 vez.—O. C. Nº 8388-Solicitud Nº 24579.—C-14470.—(IN2010041241).
CONSEJO NACIONAL DE
VIALIDAD
LICITACIÓN ABREVIADA
Nº 2010LA-000006-0IN00
Alquiler de equipo
de impresión
Se
comunica a las empresas interesadas en participar en la licitación en
referencia, que este Consejo estará recibiendo ofertas de conformidad con los
términos cartelarios hasta las 10:00 horas del viernes 4 de junio del 2010, en
las Oficinas de
Los interesados en
participar podrán retirar el cartel de esta licitación en
San José, 19 de mayo del 2010.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Director de Proveeduría a. í.—1 vez.—O. C. 11-10.—Solicitud Nº 30305.—C-12770.—(IN2010041170).
UNIDAD DE BIENES Y
SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA
Nº 2010LA-000009-UPIMS
Alquiler de
edificio para el Área Rectora de Salud Aguas
Zarcas, Ciudad Quesada-Región Huetar Norte
Consejo Técnico de Asistencia Médico Social
El
Consejo Técnico de Asistencia Médico Social, a través de
Línea 1:
1 Por
alquiler de Edificio que será utilizado como Área Rectora de Salud de Aguas
Zarcas, Ciudad Quesada, Región Huetar Norte.
Cartel
con Condiciones Generales y Especificaciones Técnicas podrá retirarse por parte
de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación,
presentándose en
San José, 17 de mayo del 2010.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C Nº 8667.—Solicitud Nº 22630.—C-17870.—(IN2010041248).
LICITACIÓN ABREVIADA
2010LA-000018-99999
Compra de
barnizadora
Los interesados
tienen el cartel a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema
de Compr@Red, en la página Web del Ministerio de Hacienda, a partir de esta
fecha. También pueden obtenerlo en
Sabanilla, 19 de mayo del año 2010.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2010041264).
LICITACIÓN ABREVIADA
2010LA-000017-99999
Servicio de
seguridad y vigilancia para el Centro Universitario
de Ciudad Neily y CITTED en
Los interesados
tienen el cartel a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema
de Compr@Red, en la página Web del Ministerio de Hacienda, a partir de esta
fecha. También pueden obtenerlo en
Sabanilla, 19 de mayo del año 2010.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2010041266).
DIRECCIÓN PRODUCCIÓN
INDUSTRIAL
TALLER NACIONAL DE
ÓRTESIS Y PRÓTESIS
LICITACIONABREVIADA
2010LA-000006-8101
Materia prima para
fabricación de órtesis y prótesis
Se
informa a los interesados que está disponible el cartel de
Ítem único:
Materia prima para fabricación de órtesis y
prótesis
Apertura
de ofertas 14 de junio del 2010 a las 9:00 horas. Ver detalle en
http://www.ccss.sa.cr
San José, 17 de mayo del 2010.—Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director.—1 vez.—RP2010173837.—(IN2010041120).
HOSPITAL DR. TONY
FACIO CASTRO
LICITACIÓN PÚBLICA
2010LP-000001-2601
Compra de pollo en
diferentes presentaciones y cortes,
huevos y embutidos. Prorrogable por 3 años
con modalidad de entrega según demanda
Fecha
apertura de ofertas: 15 de junio del 2010 a las 2:00 p. m.
Los
interesados pueden adquirir el cartel en
Limón, 17 de mayo del 2010.—Lic. Kris Guillén Rojas, Jefe a. i. Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2010041191).
HOSPITAL DR. TONY
FACIO CASTRO
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000006-2601
Objeto del
concurso: Compra de suministro e instalación de una
lavadora extractora industrial en el
Hospital
Dr. Tony Facio Castro
Fecha apertura de ofertas: 14/junio/2010 a las 2:30 p. m. Visita al sitio:
27/mayo/2010 a la 1:00 p. m. Los interesados pueden adquirir el cartel en
Limón, 17 de mayo del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Kris Guillén Rojas, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2010041194).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000007-2601
Objeto del concurso: compra de suministro e instalación
de una (1) planta
eléctrica a diesel de 500kw (625kva)
en el Hospital Dr. Tony
Facio Castro incluyendo
materiales, herramientas,
equipo, mano de
obra, enlaces con 2
plantas existentes
y puesta en marcha
Fecha apertura de ofertas: 14/junio/2010 a la 1:00 p. m. Visita al sitio:
27/mayo/2010 a las 10:00 a. m. Los interesados pueden adquirir el cartel en
Limón, 17 de mayo del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Kris Guillén Rojas, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2010041195).
LICITACIÓN PÚBLICA
Nº 2010LN-000001-01
Ampliación y
actualización de la plataforma
de procesamiento y respaldos para CONAPE
El cartel
respectivo puede ser retirado gratuitamente en
Se recibirán
ofertas dentro de los siguientes 15 días hábiles a esta publicación en el
Diario Oficial
Sección Administrativa.—Lic. Róger Granados Ugalde, Jefe.—1 vez.—(IN2010041249).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000002-01
Arrendamiento de
un local para ubicar una sede regional en el cantón
de Pérez Zeledón, distrito San Isidro de
El General
El cartel
respectivo puede ser retirado gratuitamente en
Se recibirán
ofertas dentro de los siguientes diez días hábiles a esta publicación en el
Diario Oficial
Lic. Róger Granados Ugalde, Jefe de
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2010LN-000003-SCA
Concesión de
instalaciones públicas para brindar los servicios de soda
comedor en la sede de Sarapiquí de
En aplicación al
artículo 30 de
4 de mayo de 2010.—Lic. Nelson Valerio Aguilar, Director, Proveeduría Institucional.—1 vez.—O.C. Nº 93-10.—C-13620.—(IN2010040842).
DIRECCIÓN PRODUCCIÓN
INDUSTRIAL
LICITACIÓN ABREVIADA
2010LA-000001-8101
Manta de 186 cm
(72”)
Se
comunica a los interesados en el ítem único de este concurso por resolución
DPIC-05042010 de
Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director.—1 vez.—RP2010173836.—(IN2010041119).
GERENCIA DE
LOGÍSTICA
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE
ADJUDICACIONES Y CONTRATOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2009LA-000117-1142
Gorro
descartable de tela no tejida
El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Médica Yin de
Costa Rica por un monto total de USD $ 21.731,80 (veintiún mil setecientos
treinta y uno dólares con 80 céntimos). Vea detalles y mayor información en la
página webb http://www.ccss.sa.cr.
San José, 17 de mayo del 2010.—Subárea de Adjudicaciones.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.––1 vez.––O. C. Nº 1142.—C-9370.––(IN2010041256).
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2009LA-000104-1142
Contrángulo para
acople tipo múltiplex
El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Instrumentación
Médica y Dental de Centroamérica S. A. por un monto total de €41.800,00
(Cuarenta y un mil ochocientos euros exactos). “Vea detalles y mayor
información en
San José, 17 de mayo de 2010.—Lic. Vilma Arias Marchena,
Jefa de
SUBÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000023-1142
El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Alcames
Laboratorios Químicos de Centroamérica S. A.; por un monto total de USD
$108.000,00 (ciento ocho mil dólares exactos). Ver detalles y mayor información
en
San José, 19 de marzo del 2010.—Subárea de Adjudicaciones.—Lic. Ileana Badilla Ch., Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-11070.—(IN2010041260).
GERENCIA DE
LOGÍSTICA
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE
ADJUDICACIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000022-1142
Bolsas de
colostomía para adultos
El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Central América
Pharma Supply S. A., por un monto total de USD $80.028,00 (Ochenta mil
veintiocho dólares exactos). “Vea detalles y mayor información en la página web
http://www.ccss.sa.cr.”
San José, 19 de mayo de 2010.—Lic. Ileana Badilla Chaves, Jefa del Área de Adjudicaciones.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-9370.—(IN2010041263).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN TÉCNICA DE
BIENES Y SERVICIOS
COMUNICA:
1) Que
de acuerdo a oficios Nos. SIEI-00834-2010 de
Código |
Descripción |
Observaciones |
52-4905 |
Gadopentetato de dimeglumina 469,01 mg / mL |
Versión CFT 68703 Rige a partir de su
publicación |
45-4105 |
Hialuronidasa 150 UI |
Versión CFT 41803 Rige a partir de su
publicación |
Área de Planificación de Bienes y Servicios.—Lic. William Vargas Chávez, Jefe.—1 vez.—U. P.1147.—C-16170.—(IN2010039022).
UNIDAD DE BIENES Y
SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2010LN-000001-UPIMS
Adquisición de
leche íntegra en polvo
OCIS-Asignaciones Familiares
Se
avisa a los interesados en la licitación arriba indicada, que se procede hacer
las siguientes modificaciones:
En la invitación se lee de tal forma: “...La
invitación a través del Fideicomiso 872 BNCR debe leerse correctamente:
“...La invitación a través de Ocis-Asignaciones Familiares.
Línea única:
Se lee de tal forma: “....La compra de
1.386.108,90 kg de leche íntegra en polvo empacada en bultos de 12 kg cada uno
con 30 bolsas de 400 kilogramos para el año 2010 por un monto de
¢3.901.896.553,50.”
Debe leerse correctamente:
“...La compra de 1.386.108,90 kg. de leche
íntegra en polvo empacada en bultos de 12 kg. cada uno con 30 bolsas de 400
gramos para el año 2010 por un monto de ¢3.901.896.553,50.”
Forma de pago
Se lee de tal forma: “...La forma de pago
será contra el recibo conforme de los bienes, dentro de los 30 días naturales
después de la recepción definitiva del objeto contratado, las facturas deberán
contener el Visto Bueno de quien corresponda.
Debe leerse correctamente:
“...Se acepta la forma de pago, colones
costarricenses y de acuerdo a los trámites del Ministerio de Salud. Se
realizará de acuerdo con el listado mensual de entregas, con el visto bueno de
Todo
lo demás permanece invariable.
San José, 17 de mayo del 2010.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C Nº 8667.—Solicitud Nº 22629.—C-23820.—(IN2010041246).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL Nº 2010LN-000014-72900
Se comunica a todos los interesados en el cartel de
San José, 19 de mayo del 2010.—Lic. Eduardo Arias Cabalceta, Proveedor Institucional.––1 vez.––O. C. Nº 9361.—Solicitud Nº 7581.––C-10220.––(IN2010041312).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL PODER JUDICIAL
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA
Nº 2010LA-000010-PROV
Compra de equipos
de comunicación para el edificio
de los Tribunales de Justicia de Alajuela
Se
avisa a todos los interesados que el nombre del objeto contractual de la
licitación en referencia, debe leerse tal y como se indica arriba y no como se
consignó en la invitación a concursar publicada en la página 46 del Diario
Oficial
San José, 19 de mayo del 2010.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2010041237).
CONTRATACIÓN DIRECTA
Nº 2010CD-000104-01
Adquisición de un
software para el análisis de datos
para modelación de finanzas y economía
Se
le comunica a los interesados a la contratación de referencia, que se modifica
el título de la contratación para que se lea de la siguiente forma:
BANCO DE COSTA RICA
CONTRATACIÓN DIRECTA
2010CD-000104-01
“Contratación de una empresa que brinde
servicios de
consultoría para
el aseguramiento en ambiente, salud y seguridad
ocupacional en
oficinas del BCR.”
El
resto del cartel se mantiene invariable.
Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 59429).—(Sol. Nº 35812).—C-12770.—(IN2010041279).
JUNTA DIRECTIVA
DEROGATORIA
REGLAMENTO DE NORMAS
Y PROCEDIMIENTOS PARA
DE BIENES Y SERVICIOS EN FORMA
DESCONCENTRADA DE
COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº
2112.—C-10220.—(IN2010039065).
MUNICIPALIDAD DE
SAN CARLOS
El Concejo Municipal de San Carlos en su sesión ordinaria celebrada el
lunes 26 de abril del 2010, en el salón de sesiones de esta Municipalidad,
mediante artículo Nº 29, acta Nº 24, acordó: Aprobar el Proyecto de Reforma al
Reglamento para el Cobro del Impuesto a los Concesionarios de Canteras, Cauces
de Dominio público, Placeres, Lavaderos y Minas ubicadas en el cantón de San Carlos,
tal y como fue planteado por
PROYECTO DE REFORMA
AL:
“REGLAMENTO PARA EL
COBRO DEL IMPUESTO
A LOS CONCESIONARIOS DE CANTERAS, DE
CAUCES
DE DOMINIO PÚBLICO, PLACERES, LAVADEROS Y
MINAS;
UBICADOS EN EL CANTÓN DE SAN CARLOS.”
Artículo 1º—De conformidad con lo establecido en los artículos 38º, 40º,
49º y 55º del Código de Minería, Ley No 6797 del 22 de octubre de 1982 y sus
reformas; el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del 3
de mayo de 1971 y sus reformas; el artículo 4 incisos a) y d) de
Artículo 2º—Es
sujeto activo de este impuesto
Artículo 3º—Son
sujetos pasivos o contribuyentes del impuesto, las personas físicas y jurídicas
que se dediquen a la explotación de canteras, cauces de dominio público,
placeres, lavaderos y minas, ubicados en el cantón de San Carlos, y que hayan
obtenido la respectiva concesión de explotación por parte de
Artículo 4º—
- Solicitud
escrita, cuya fórmula puede retirar en
- Documento
de identificación del concesionario:
·
Persona
física: cédula de identidad o cédula de residencia,
·
Persona
jurídica: personería y cédula jurídica; además de los atestados del
representante legal, autenticadas por un notario público.
- Haber declarado
el inmueble donde se llevará a cabo la actividad extractiva, establecido en
- Estar al
día en el pago de los tributos municipales.
- Copia de
- Certificación
de la aprobación de
- Copia
del Depósitos a favor del Estado costarricense.
- Copia de
la inscripción como contribuyente del impuesto de ventas y renta, ante
- Permiso
Sanitario de Funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud
Artículo 5º—La base imponible de este impuesto lo constituye el monto total
que se paga mensualmente por concepto de impuesto de ventas y las ventas brutas
de cada metro cúbico de arena, piedra, lastre, o cualquier otro material y/o
mineral generado por la venta del material extraído. En caso que no se produzca
venta, debido a que el material extraído esté destinado a fines industriales, u
otros fines debidamente autorizados, este impuesto se pagará con base al metro
cúbico extraído, conforme lo establece el Código de Minería, Ley N° 6797 y sus
reformas.
Artículo 6º—La
determinación del hecho generador se ajustará a lo dispuesto en el Titulo II,
Capítulo IV del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo
7º—Cuando la concesión de explotación se encuentre ubicada en dos o más
cantones, se procederá al cobro en forma proporcional. El detalle de la proporción
del monto total a cancelar por el concesionario a
Artículo 8º—En
caso de presentarse ventas de material, el monto a cancelar a
El cálculo del
impuesto que corresponde a la entidad Municipal, debe practicarse antes de
proceder a la liquidación del impuesto neto a pagar según el procedimiento
establecido en los artículos 14 de
Este porcentaje
será pagado a
La falta de pago
dentro del plazo legalmente establecido, causará un cobro de interés de
financiamiento, desde el momento en que el impuesto debió ser pagado con base
en la tasa de interés fijada por el artículo 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios; lo anterior conforme al artículo 69 del Código
Municipal, en lo que corresponda, y al título XVII del Código de Minería.
Artículo 9º—En
caso que no se produzcan ventas, debido que el material extraído es utilizado
para con otros fines del concesionario debidamente autorizados, el tributo
municipal se pagará de la siguiente manera, conforme lo establece el Código de
Minería:
- Cauces
de dominio público: ¢100 por metro cúbico extraído, monto que será actualizado
con base en el índice de precios al consumidor, calculado por el Instituto
Nacional de Estadística y Censos.
- Tajos y
canteras: ¢40 por metro cúbico extraído, monto que será actualizado con base en
el índice de precios al consumidor, calculado por el Instituto Nacional de
Estadística y Censos.
Este monto será cancelado en favor de la tesorería de
Los controles de volúmenes extraídos, se realizarán en coordinación con la
información presentada por el concesionario mediante informes de labores ante
Artículo 10.—En caso que el material sea vendido a entidades exentas del
Impuesto sobre las Ventas, el concesionario deberá presentar mediante
Declaración Jurada, la información donde se indiquen los volúmenes en metros
cúbicos del material vendido, la entidad compradora y los respectivos comprobantes.
El tributo municipal se pagará de la siguiente manera:
- Cauces
de dominio público: ¢ 100 por metro cúbico extraído, monto que será actualizado
con base en el índice de precios al consumidor, calculado por el Instituto
Nacional de Estadística y Censos.
- Tajos y
canteras: ¢ 40 por metro cúbico extraído, monto que será actualizado con base
en el índice de precios al consumidor, calculado por el Instituto Nacional de
Estadística y Censos.
Artículo 11.—Las declaraciones juradas a que se refiere el presente
Reglamento, deberán ser autenticadas por notario público y contener al menos la
siguiente información:
1. Cantidad
de metros cúbicos de cada producto o subproducto, vendidos durante el mes
correspondiente.
2. Precio de
venta por metro cúbico, de cada producto o subproducto durante el mes
correspondiente.
3. Ingreso
bruto por la venta de materiales de cada producto o subproducto, durante el mes
correspondiente.
4. Copia de
recibo de cancelación del monto del impuesto de ventas, a
La falsedad en la información suministrada
facultará a
Artículo 12.—La declaración descrita en el artículo anterior, deberá ser
presentada a
Artículo 13.—Toda
deuda con tres o más meses de atraso, podrá ser enviada al cobro por la vía
judicial por
Artículo 14.—El
concesionario está obligado a llevar libros de registro, donde consignará
diariamente la cantidad de metros cúbicos y el precio de venta por metro
cúbico, de cada uno de los materiales vendidos; conforme lo dispone el artículo
109 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, información a la que
tendrá acceso irrestricto
Artículo 15.—
Artículo
16.—Cualquier maniobra que induzca a error a
Artículo
17.—Cuando no sea presentada la declaración jurada dentro del plazo señalado, o
cuando ésta sea objetada por
a. Si el contribuyente
no lleva el registro especial y facturación a que se refiere el artículo 13° de
este reglamento.
b. Si el
contribuyente no lleva en forma regular sus libros de contabilidad.
c. Si el
contribuyente no aporta la información solicitada por
Artículo 18.—Para realizar la determinación de oficio
El contribuyente
o responsable podrá impugnar por escrito según lo contempla el artículo 162º
del Código Municipal las observaciones o cargos formulados por
Artículo
19.—Vencido el plazo indicado en el artículo anterior y sin que hubiera
oposición alguna,
Artículo 20.—En
caso de que el contribuyente no impugnare dentro del plazo señalado en el
artículo 19º de este reglamento,
Artículo 21.—En
caso de que el contribuyente impugne ante
- Lugar y
fecha
- Identificación
del contribuyente
- Indicación
del tributo y períodos que se cobran
- Referencia
a las pruebas y defensas alegadas
- Elementos
de determinación aplicados en caso de determinación sobre base presunta
- Fundamentos
de la decisión
- Determinación
de los montos exigibles por tributos
- Indicación
de las infracciones que se le atribuye
- Firma
del Secretario(a) Municipal
Artículo 22.—Contra la resolución definitiva adoptada por el Concejo
Municipal el contribuyente dentro del plazo de 15 días naturales contados a
partir del día hábil siguiente de efectuada en forma la notificación, podrá
interponer la acción de impugnación correspondiente ante el tribunal
Contencioso Administrativo a que se refiere el artículo 18º de este Reglamento.
Transcurrido
dicho plazo sin que se hubiere interpuesto la acción de impugnación,
Artículo 23.—En
el caso de que el contribuyente no impugnare dentro de los plazos contemplados
en el artículo anterior, quedará expedita la vía ejecutiva para que
Artículo 24.—El
impuesto a que se refiere este Reglamento prescribirá según lo dispone el
artículo 51 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 25.—Para
los aspectos no contemplado en el presente Reglamento, se tendrá como
legislación supletoria, el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 26.—El
presente Reglamento deroga el Reglamento y cualquier otra disposición municipal
anterior.
Artículo 27.—El
presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Acuerdo
definitivamente aprobado. Votación unánime.
San Carlos, 10 de mayo del 2010.—Lic. Alejandra Bustamante Segura,
Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. 0415.—C-211520.—(IN2010039082).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN
El Concejo Municipal, en sesión ordinaria Nº 304 del 17 de diciembre de
2009, mediante acuerdo Nº 02, se aprobó en forma definitiva el siguiente Proyecto de Reglamento de
Proveeduría de
PROYECTO DE
REGLAMENTO DE PROVEEDURÍA MUNICIPAL
CAPÍTULO 1
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objeto: El presente reglamento se dicta con el fin de
regular los procedimientos que regirán en las diferentes etapas de la actividad
contractual que despliegue
Artículo 2º—Nomenclatura:
Para efectos de este reglamento se entiende por:
Concejo: Concejo Municipal de San Ramón
CGR: Contraloría General de
LCA: Ley de Contratación Administrativa. Ley N° 494.
RLCA: Reglamento a
El Código: El Código Municipal. Ley N° 7794
RRCAP: Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de
Artículo 3°—Este reglamento será aplicable -sin excepción- a todos los
procedimientos de contratación, así como en los procesos de almacenamiento y
distribución o tráfico interno de bienes que promueva
Artículo 4°—
CAPÍTULO 2
Funciones del
Departamento de Proveeduría
Artículo 5º—Definición funcional de la proveeduría:
Artículo 6°—Funciones
específicas de la proveeduría:
a) Recibir,
tramitar y custodiar toda clase de documentos y expedientes relacionados con
los procedimientos de contratación, la adquisición de bienes y/o servicios.
b) Atender
consultas que le formulen las diversas personas públicas o privadas
relacionadas con la adquisición de bienes y servicios y demás establecidas en
el presente reglamento.
c) Administrar
y supervisar eficiente y eficazmente los procesos de licitación, remate y
contratación directa, desde el ingreso de la solicitud de trámite (pedido) al
Departamento, confección de la orden de compra, hasta el finiquito de la obra o
entrega del bien y/o servicio.
d) Coordinar
con
e) Administrar
el proceso para la liberación o ejecución de garantías de participación de
cumplimiento.
f) Efectuar
los trámites de exoneración, importación y desalmacenaje de los materiales y
suministros importados.
g) Emitir la
recomendación de adjudicación, declaratoria de desierto en los procedimientos
de contratación administrativa, de conformidad con el reglamento que rige esta
materia y en cuanto esta función le sea delegada formalmente por
h) Preparar
para la firma de
i) De
conformidad con los supuestos estipulados en
j) Coordinar
lo pertinente con las otras unidades administrativas internas, cuando así lo
requiera, para que se tomen las acciones apropiadas que en derecho
correspondan, observándose en tal caso, las normas y trámites del debido
proceso, en situaciones tales como
incumplimientos por parte de
los contratistas, resoluciones o modificaciones contractuales, ejecución de
garantías, sanciones administrativas, reclamaciones de orden civil o penal,
j) Publicar
en el primer mes de cada período presupuestario, el programa de adquisiciones
integrado y respectivamente las modificaciones, de acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 6° de
l) Analizar
las ofertas recibidas, con base en los términos que contemple el cartel y aplicar los parámetros de evaluación, sobre
la base de las ofertas técnicas y legalmente elegibles.
m) Emitir el
documento de ejecución presupuestaria denominado orden de compra.
n)
o) Incluir
en el Sistema Integrado de
p) Constituir
y mantener actualizado el Registro de Proveedores de
CAPÍTULO 3
Sobre la
adquisición de bienes y servicios
SECCIÓN PRIMERA
Planeación y
programación de compras
Artículo 7°—Solicitud de bienes y servicios. Los procedimientos para
las compras de bienes o la contratación de servicios, se originarán con la
solicitud de necesidades presentadas por las dependencias interesadas a
a) Descripción
completa de la mercadería o servicio requerido,
b) Cantidad
solicitada.
c) Fecha
probable del consumo del bien.
d) Certificación
de contenido presupuestario.
e) Duración
probable del consumo del bien y/o servicio.
f) Justificación
de la necesidad a satisfacer (continuidad en el servicio o fin público).
g) Estar
contemplado en el Plan de Adquisiciones.
h) Las
especificaciones técnicas del bien o términos de referencia del servicio,
aprobadas por el profesional responsable, según corresponda a cada área.
i) El aval
de
j) Todo lo
que consigne el formulario de Requisición de Bienes y Servicios.
Artículo 8°—Formalidades del pedido. La respectiva requisición
deberá estar autorizada por la jefatura de la dependencia solicitante quien
será el funcionario responsable de verificar y justificar la efectiva necesidad
del bien, servicio u obra.
Artículo 9°—Agrupación
de pedidos.
Artículo 10.—Requisitos
previos. Previo a la decisión inicial de contratación, el funcionario
encargado del presupuesto determinará, mediante un oficio, la existencia de la
partida presupuestaria (contenido) siendo requisito indispensable que en esa
decisión inicial se indique expresamente los recursos presupuestarios con que
se atenderán las obligaciones derivadas de la contratación (certificación de
contenido presupuestario).
Artículo 11.—Para
la satisfacción de necesidades particulares. Para atender una necesidad
calificada o de naturaleza particular, se podrá iniciar el procedimiento de
contratación sin contar con los recursos presupuestarios suficientes, previa
aprobación de
Artículo 12.—Inicio
del procedimiento. Una vez que se cuente con la solicitud de compra o
pedido debidamente confeccionado, con las especificaciones técnicas o términos
de referencia aprobados y el contenido presupuestario correspondiente,
Artículo 13.—Estimación
del contrato y determinación de procedimiento. La estimación del contrato y
la determinación del procedimiento por seguir para su celebración, será
responsabilidad de
Artículo 14.—Conformación
del expediente. Una vez que se adopte la decisión de iniciar el
procedimiento de contratación se formará un expediente, al cual se te
incorporarán los estudios previos que motivaron el inicio de estos cuando
corresponda y todas las actuaciones internas o externas relacionadas con la
contratación.
Articulo 15.—Plan
de adquisiciones.
15.1 Los programas
de adquisiciones de cada año, deberán ser confeccionados conjuntamente con el
Plan Operativo Anual y el Presupuesto, todo de acuerdo con los lineamientos que
establezca al respecto
15.2
15.3 Cualquier
modificación al programa de adquisiciones, deberá remitirse al Departamento de
Proveeduría, mediante solicitud formal autorizada por el funcionario encargado
de cada área, en la que consten las razones que motivan la modificación.
15.4
SECCIÓN SEGUNDA
Principios
generales de la contratación administrativa
Artículo 16.—La contratación administrativa se encuentra regida por una
serie de principios que la orientan y regulan. La observación de esos
principios son de acatamiento obligatorio para todos los órganos que
intervienen en los diversos procesos de contratación.
16.1. Principio
de eficiencia. Los procedimientos de contratación administrativa persiguen
seleccionar la oferta que más convenga a la
satisfacción del interés
general y al cumplimiento de los
fines y cometidos de la administración, en todas las etapas de los
procedimientos de contratación prevalecerá el contenido sobre la forma. Los
actos y las actuaciones de las partes se interpretarán de forma que se
favorezca su conservación y se facilite adoptar la decisión final en
condiciones favorables para el interés general.
16.2. Principio
de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación
administrativa, se respetará la igualdad de participación de todos los
oferentes potenciales.
16.3. Principio
de publicidad. Los procedimientos de contratación se darán a la publicidad por
los medios correspondientes a su naturaleza, buscando asegurar a los
administrados la máxima certeza de la libre concurrencia en condiciones de
absoluta igualdad en los procedimientos de la contratación administrativa y que
consiste en que la invitación al concurso licitatorio se haga en forma general,
abierta y lo más amplia posible a todos los oferentes potenciales.
16.4. Principio
de legalidad o transparencia.
16.5. Principio
de seguridad jurídica. Es derivado del anterior, puesto que al sujetarse los
procedimientos de la contratación administrativa a las reglas contenidas en las
disposiciones normativas, se da seguridad y garantía a los oferentes de su
participación.
16.6. Principio
de formalismo. En cuanto se exijan formalidades, éstas actúan a modo de
controles endógenos y de autofiscalización de la acción administrativa, de
manera que no se tengan como obstáculo para la libre concurrencia.
16.7. Principio
de equilibrio de intereses. Es necesario que en estos procedimientos exista una
equivalencia entre los derechos y obligaciones que se derivan para el
contratante y la administración, de manera que se tenga al contratista como
colaborador del estado en la realización de los fines públicos de éste.
16.8. Principio
de buena fe. En lo concerniente a
16.9.
16.10. Principio
de intangibilidad patrimonial.
16.11. Principio
de Control de los Procedimientos. Este principio se subdivide en: a) Control
Jurídico, el cual tiene como propósito comprobar que ninguna entidad o
funcionario, realice acto alguno o asuma conductas que transgredan
SECCIÓN TERCERA
Registro de
Proveedores
Artículo 17.—El Registro de Proveedores:
Artículo 18.—Actualización
del registro. El Departamento de Proveeduría tendrá bajo su responsabilidad
conformar y mantener actualizado el Registro de Proveedores. Invitará, al menos
una vez al año, a todos los interesados a inscribirse o a actualizar su
información en el Registro de Proveedores. La invitación se hará en el Diario
Oficial
Artículo 19.—Normativa
para regular el registro.
SECCIÓN CUARTA
Procedimiento de
Contratación
Artículo 20.—El cartel. Contendrá las condiciones generales de la
contratación y las especificaciones técnicas. Su contenido establecerá como
mínimo los requisitos establecidos en el artículo 51 del RLCA.
20.1 El
Departamento de Proveeduría será el encargado de elaborar los carteles de
licitación respectivos y de contratación directa cuando se requiera, los cuales
deben ser sometidos a revisión ante
Artículo 21.—Criterios de evaluación. La dependencia solicitante
adjuntará al pedido de artículos, las especificaciones técnicas y los criterios
que se considerarán para la calificación técnica de las ofertas, con sus
respectivos parámetros y escalas de evaluación, dentro de estos podrán
incluirse aspectos tales como experiencia, tiempo de entrega, garantías y otras
condiciones propias de la naturaleza de la contratación, cuando el tipo de
contratación por realizar así lo amerite. Asimismo, la calificación mínima para
que una oferta pueda resultar adjudicada, no podrá ser inferior a 70 sobre 100
al ponderar cada uno de los factores a evaluar. Todo lo anterior debe ser
incluido en el cartel.
Artículo 22.—Invitación
a participar.
Artículo 23.—Modificaciones
al cartel y prórrogas en tiempos, para recepción de ofertas. Las
modificaciones a las condiciones y especificaciones del cartel, serán
divulgadas por los mismos medios utilizados para cursar la invitación, con al
menos tres días hábiles de anticipación al vencimiento del plazo para recibir
ofertas, siempre que estas modificaciones no cambien el objeto de la
contratación ni constituyan una variación fundamental en la concepción original
del mismo. Cuando se trate de simples aclaraciones pedidas o acordadas de
oficio, que no impliquen modificación en los términos de referencia,
Artículo 24.—Recepción
y apertura de las ofertas. Las ofertas deberán presentarse en el lugar que
así se indique, a más tardar en la fecha y hora señaladas en el cartel para la
recepción y apertura, serán entregadas en un sobre cerrado en el que se
consigne como mínimo, número y nombre del concurso para el cual se está
ofertando, así como el nombre o razón social de la persona física o jurídica
que presenta la propuesta. Deberá estar acompañada de los demás documentos y
atestados solicitados por el cartel respectivo. De la apertura, se levantará un
acta a cargo de
Artículo 25.—Subsanación
y aclaraciones de las ofertas. Dentro del plazo previsto por el RLCA,
Artículo 26.—Estudio
y valoración de ofertas.
Artículo 27.—Recomendación
de la adjudicación. La recomendación de adjudicación deberá contener como
mínimo lo siguiente: resumen del objeto de la contratación y enumeración de las
ofertas recibidas, una síntesis del estudio técnico y el estudio legal,
recomendación de aquella o aquellas ofertas que de conformidad con lo dispuesto
en el cartel respectivo resulten ganadoras de las contrataciones promovidas,
contendrá además las principales condiciones que regirán en un eventual
contrato. Esa recomendación será elevada por medio de
Artículo 28.—En
lo referente a
Artículo 29.—Comunicación.
Artículo 30.—Formalización
contractual. Los contratos se formalizarán en instrumento público o privado
de conformidad con los requerimientos legales y cartelarios aplicables. Por
Artículo 31.—Dependencia
encargada de la elaboración de los contratos. La dependencia encargada de
elaborar contratos, cuando así se requiera, será
Artículo 32.—Otras
modalidades de formalización. Esta formalización podrá omitirse si de la
documentación originada por el respectivo procedimiento de contratación,
resultan indubitables los alcances de los derechos y las obligaciones
contraídas por las partes, en este caso, el documento de ejecución
presupuestaria denominado orden de compra, constituirá instrumento idóneo para
continuar con los trámites de pago respectivos, todo bajo la responsabilidad
del funcionario que la emite.
SECCIÓN QUINTA
Garantías
Artículo 33.—Disposiciones sobre garantías de participación.
33.1. En
las licitaciones públicas obligatoriamente, y en los demás procedimientos,
facultativamente, se exigirá a los oferentes una garantía de participación,
cuyo monto se definirá en el cartel entre un uno y un cinco por ciento del
monto total ofertado, deberá tener una vigencia mínima de un mes contado a
partir de la fecha máxima establecida para dictar el acto de adjudicación.
33.2. Los
documentos aportados corno Garantía de Participación deben ser presentados en
el Departamento de Tesorería Municipal, antes de la hora de apertura de las
ofertas.
33.3. Es competencia
de
Artículo 34.—Disposiciones sobre garantías de cumplimiento. Las garantías
de cumplimiento serán devueltas, dentro de los sesenta días hábiles siguientes
a la fecha en que
SECCIÓN SEXTA
Recursos
Artículo 35.—Recursos de objeción al cartel. Cuando se presente un
Recurso de Objeción al Cartel, cuya resolución sea competencia de
Artículo 36.—Recurso
de objeción al cartel en la licitación.
Artículo 37.—Recurso
de revocatoria. Tratándose del recurso de Revocatoria contra el acto de
adjudicación, una vez recibido el mismo, la dependencia ante la que haya sido
presentado, deberá remitirlo de inmediato a
Artículo 38.—Recurso
de apelación. En el caso de recursos de apelación interpuestos contra el
Acto de Adjudicación, dentro del plazo que señale
SECCIÓN SÉTIMA
Ejecución
contractual
Artículo 39.—Recepción de obras, bienes y servicios. La recepción de
bienes y obras, deberá quedar consignada en un acta, la cual será levantada
para cada procedimiento de contratación por
separado. La dependencia u órgano técnico responsable de su
levantamiento deberá llevar un control consecutivo de las recepciones que
realiza durante cada año calendario. En lo relativo a bienes, la dependencia
encargada del levantamiento de las actas será
Para la recepción
de obras, el encargado de realizar el levantamiento de las actas respectivas,
será el funcionario designado como órgano técnico responsable de la misma. AI
igual que para la recepción de bienes, las actas deberán llevarse de forma
consecutiva para cada procedimiento de contratación adjudicado. La numeración
consecutiva deberá responder al trabajo que se realice durante cada año
calendario. Todas las actas originales se deberá remitir a
Artículo 40.—Recepción
de bienes. Para la recepción de bienes
Artículo 41.—Contratación
de servicios. Tratándose de la contratación de servicios, dada la
periodicidad con que los mismos serán recibidos, la dependencia solicitante y
designada como órgano técnico responsable, durante la etapa de ejecución,
deberá realizar informes periódicos de la prestación del servicio. En dichos
informes deberán ser consignadas las condiciones en que se recibe el servicio,
así como la satisfacción o cumplimiento de lo pactado. Esos informes periódicos
deberán ser remitidos a
Artículo 42.—Recepción
de obras. Se llevarán a cabo dos tipos de recepción: una provisional, por
realizarse como máximo 15 días después de que el encargado de la obra haya
notificado por escrito la finalización de las obras de construcción, así como
el día y hora propuestos para hacer la entrega a quien corresponda y otra
definitiva, por efectuarse, como máximo, dos meses después de la fecha de la
recepción provisional, salvo que en el cartel se haya indicado un plazo
diferente. En ambos casos, previa revisión de la obra, la parte técnica a cargo
elaborará un acta de recepción, donde se indicará cómo se desarrolló el proceso
constructivo y la condición en que se recibe la obra; para la recepción
provisional se indicará, al menos, si ésta se recibe a satisfacción o bajo
protesta, en cuyo caso se señalarán las causas de ello, para que el constructor
proceda a corregir los problemas; en el acta de recepción definitiva se
señalarán como mínimo lo siguiente:
1. Un
resumen de los aspectos señalados en el acta provisional.
2. Si la
ejecución fue total o parcial.
3. Si se
efectúo en forma eficiente o deficiente (en este caso señalar por qué).
4. El plazo
empleado en la ejecución, incluyendo prórrogas.
5. Si hubo
sanciones o se ejecutaron las garantías.
6. Si las
obras se reciben a satisfacción o bajo protesta y en este último caso, las
razones para que sea así.
7. La
calidad y cantidad de las obras ejecutadas.
8. El monto
cancelado y el que falta por cancelar por concepto de avance de obra, ajuste de
precios, obras extraordinarias y cualquier otro rubro contemplado, si la
recepción es parcial (si la recepción es definitiva, las cuentas deben estar
finiquitadas).
En todo caso, para el control y ejecución de las
obras impulsadas por
Artículo 43,—Vicios ocultos, responsabilidad disciplinaria y civil en la
ejecución de obras. El hecho de que la obra sea recibida a satisfacción en
el acto de recepción oficial, no exime al constructor de su responsabilidad por
vicios ocultos, si estos afloran durante los diez años posteriores a la fecha
de la recepción definitiva. Por otra parte,
Artículo 44.—Modificaciones
a los contratos.
Artículo 45.—Prórrogas
para los plazos de entrega. La prórroga en la ejecución de los contratos se
regirá por lo dispuesto en el artículo 198 del RLCA. La valoración y aprobación
de ésta, la efectuarán conjuntamente el superior de la unidad gestionante y
SECCIÓN OCTAVA
Del precio y
pago
Artículo 46.—Los precios cotizados deberán ser firmes, definitivos e
invariables durante el periodo de vigencia de la oferta; expresados en números
y letras coincidentes. En caso de discrepancia, prevalecerá lo expresado en
letras. Asimismo, de existir diferencia entre los montos unitarios y totales,
prevalecerá el monto más bajo. Los precios podrán cotizarse en cotones
costarricenses o en la moneda definida en el cartel. Aquellos materiales que
sean cotizados en contratos de obra como materiales de importación y que
posteriormente sean comprados en plaza, serán cancelados contra presentación de
la factura del proveedor nacional. El monto a cancelar no deberá superar lo
cotizado en moneda extranjera y no incluirá tos impuestos que hubiesen
correspondido a la nacionalización de este producto. Cuando los productos
ofrecidos sean de importación y el oferente sea una firma domiciliada fuera del
territorio nacional, el cartel o términos de referencia establecerá los
incoterms que permitan determinar los elementos que componen el precio, por lo
que será obligatorio para todo oferente cotizar en la forma solicitada, en caso
de omisión,
Artículo 47.—Forma
de pago. Los pagos a proveedores y a los arrendatarios se harán contra la
prestación del servicio, recepción de bienes o avance de la obra, a entera
satisfacción de
Artículo 48.—Trámite
de pago. Los bienes en plaza se pagarán ocho días posteriores a la
presentación para el cobro de te factura en
Artículo 49.—Vigencia.
Este reglamento entrará en vigencia, una vez que sea aprobado por el Concejo
Municipal y publicado en el Diario Oficial
San Ramón, 11 de mayo de 2010.—Silvino Sánchez Ortiz, Secretario Concejo
Municipal.—1 vez.—(IN2010038749).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
El Concejo Municipal en sesión ordinaria número 48, artículo 3, capítulo
único del 24 de marzo de 2010, acordó aprobar y publicar el siguiente:
PROYECTO
DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO
Y ELECCIÓN DEL COMITÉ
CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN
DE ESPARZA
CAPÍTULO I
Constitución
fines y elección
Artículo 1º—Para los efectos de interpretación y aplicación del presente
reglamento orgánico y sus consecuencias, se entiende por:
Municipalidad:
Municipalidad del Cantón de Esparza.
Concejo: Concejo de
ICODER: Instituto Costarricense del Deporte y
Consejo: Consejo Nacional del Deporte y
Comité
Cantonal: Comité Cantonal
de Deportes y Recreación de Esparza.
Comité Comunal: Junta Directiva que representa a los
vecinos de una comunidad, creada por el artículo 166 de la ley 7794.
Junta
Administrativa: Conjunto
de personas que regulan, vigilan y le dan mantenimiento a una instalación
deportiva donde el estado ha invertido y adscrita al Comité Cantonal.
Comité
administrador: Conjunto
de personas que regulan, vigilan y le dan mantenimiento a una instalación
deportiva ubicada en una institución educativa y adscrito al Comité Cantonal.
Comisión: Conjunto de personas que atienden una
actividad específica o una disciplina deportiva en particular en representación
del Comité Cantonal.
Organismo o
entidad deportiva:
Cualquiera de las agrupaciones deportivas y administrativas que conforman la
estructura del deporte y la recreación de Esparza y está adscrita al Comité
Cantonal.
Atleta: Persona que practica un deporte en
calidad de aficionado o profesional, e inscrito como tal en el Comité Cantonal
o en alguna otra organización afiliada al Comité.
Entrenador: Personas con conocimientos técnicos y
debidamente acreditada en determinada disciplina deportiva, encargado de
dirigir a un equipo o atleta en una competencia deportiva.
Equipo: Conjunto de personas que practican o
ejecutan una misma disciplina deportiva.
Árbitro: Persona capacitada con conocimientos
técnicos acreditados y reglamentarios suficientes para dirigir una
confrontación deportiva determinada.
Delegado: Es un representante de los Organismos
establecidos en el presente reglamento y el responsable directo de la función
que originó su nombramiento.
Artículo 2º—El Comité Cantonal es el órgano adscrito a
Asimismo se tiene
por cubierta con la mencionada personería jurídica instrumental la totalidad de
programas deportivos y recreativos desarrollados por el Comité Cantonal, según
el plan de desarrollo del gobierno local en esta materia.
En ese sentido se
constituye como el órgano superior encargado en el cantón de Esparza, de la
atención, vigilancia de la actividad deportiva en todos sus aspectos, como
también de la promoción recreativa integral.
Artículo 3º—El
Comité Cantonal en ejercicio de sus funciones y para el desempeño de las gestiones
que deba efectuar, actuará de conformidad con las facultades que
Artículo 4º—El
gobierno y dirección del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Esparza
está a cargo de una Junta Directiva que estará integrada por cinco miembros
residentes en el cantón, su período será por dos años que corre del 1º de mayo
de cada año par al 30 de abril del siguiente año par podrán ser reelectos por
una única vez y no devengarán dieta ni remuneración alguna.
Los nombramientos
se harán de la siguiente manera:
a) Dos
miembros de nombramiento del Concejo Municipal.
b) Dos miembros
de las organizaciones deportivas y recreativas del cantón.
c) Un
miembro de las organizaciones comunales restantes.
Los miembros a que se refiere el inciso a), serán de nombramiento directo
del Concejo Municipal durante la primera quincena del mes de abril de cada año
par.
Los miembros del
inciso b) serán elegidos por Asamblea convocada por el Concejo Municipal
durante la primera quincena del mes de abril de cada año par. Entiéndase por
organizaciones deportivas y recreativas aquellos grupos deportivos y
recreativos del cantón organizados e inscritos bajo
A efectos de
desarrollar
La designación de
los miembros que representarán a estas organizaciones se realizará por mayoría
simple de los presentes.
El miembro del
inciso c) será elegido por Asamblea convocada por el Concejo Municipal, según
el procedimiento establecido para los representantes del inciso b) anterior.
Entiéndase por organizaciones comunales todas aquellas agrupaciones que
desarrollan una labor en beneficio del cantón: Asociaciones de Desarrollo
Integral, Asociaciones de Desarrollo Específico, Asociaciones culturales, etc.
con personería y cédula jurídica vigente.
En la segunda
quincena del mes de abril de cada año par, el Concejo Municipal celebrará una
sesión extraordinaria para recibir los informes de Comité saliente y
juramentará a los miembros del Comité entrante.
Por estudio
razonado de auditoria que refleje anomalías en la administración del Comité
Cantonal,
Artículo 5º—El
domicilio legal del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, será
Artículo 6º—El
Comité Cantonal deberá presentar su programa de actividades, obras e inversión
para el año siguiente al Concejo Municipal para su aprobación, a una fecha
límite hasta la primera semana de julio de cada año.
El Comité
Cantonal deberá presentar un informe de los resultados de la gestión
correspondiente al año anterior y dentro del mes siguiente a la finalización de
ese período, un informe de ejecución presupuestaria así como un informe sobre
el cumplimiento del plan de trabajo.
Artículo 7º—El
Comité Cantonal en su carácter de órgano encargado del deporte y la recreación,
será el único facultado para atribuir la potestad de representación del cantón
de Esparza a equipos o atletas en los campeonatos o torneos nacionales o
internacionales.
Artículo 8º—Las
Asociaciones Deportivas presentarán sus planes de trabajo al Comité Cantonal
para su debida coordinación. Las Asociaciones que van a representar al Cantón
así deberán hacerlo saber en su programación.
Artículo
9º—Cualquier Organización Deportiva que desee organizar algún torneo dentro del
Cantón de Esparza, deberá contar con el visto bueno del Comité Cantonal, quien
vigilará que se cumplan por lo menos las mínimas medidas de seguridad, en bien
tanto del público como para el atleta.
CAPÍTULO II
De
Artículo 10.—El presente Reglamento determina las normas y procedimientos
que deben adjuntarse en su función, los órganos y miembros que integren el
Comité Cantonal.
Artículo 11.—El
Comité Cantonal estará estructurado de la siguiente forma:
a) Junta
Directiva.
b) Las
comisiones que
c) Organismo
administrativo.
d) Comités
comunales.
Los comités comunales se organizarán de igual
forma.
Artículo 12.—El Concejo Municipal autorizará el plan de desarrollo del
gobierno local en materia deportiva y recreativa, como también los respectivos
planes anuales operativos y sus modificaciones propuestas por el Comité
Cantonal y este último a su vez velará para que el accionar de sus entes
adscritos se ajusten a dichos planes anuales.
Artículo 13.—Los
Comités comunales entregarán al Comité Cantonal en la primera semana del mes de
junio de cada año los planes de trabajo anual para el año inmediato posterior
con su respectivo presupuesto, los cuales serán sujetos de aprobación por parte
del Comité Cantonal, el que ejercerá los controles debidos para su ejecución.
Deberán además presentar el informe de resultados de su gestión del año
anterior, así como de ingresos y egresos.
CAPÍTULO III
De
Artículo 14.—
Artículo 15.—Son
funciones de
a) Implementar
las políticas emanadas por el Concejo Municipal.
b) Proponer
al Concejo Municipal las prioridades de desarrollo del cantón en materia
deportiva y recreativa.
c) Aprobar los
reglamentos internos y sus reformas posteriores, que regulan la organización y
funcionamiento de los diversos organismos.
d) Resolver
cualquier conflicto que se produzca con motivo de la aplicación o
interpretación de sus reglamentos o resoluciones.
e) Destituir
los miembros de los Comités Comunales que por ausencias o faltas graves, así
demostradas siguiendo el debido proceso y convocar a asamblea de vecinos para
que se elijan hasta finalizar el periodo regulado por este reglamento, igual a
los miembros de organismos subalternos.
f) Elaborar
los planes y programas propios y aprobar los planes y programas de las
entidades subalternas.
g) Avalar
los permisos para la celebración de festejos o turnos en las instalaciones
deportivas, conforme lo estipula la ley 7800, siempre que se rinda garantía
satisfactoria de que la instalación quedará en las condiciones originales o
mejoradas.
h) Coordinar
con otras instituciones u organizaciones, cuando así se requiera, las
construcciones de infraestructura deportiva o recreativa, previo estudio del
Departamento de obras civiles de
i) Gestionar
la consecución de recursos económicos, materiales y humanos con el fin de
lograr sus objetivos.
j) Participar
activamente en la medida de sus capacidades, en el desarrollo de los programas
deportivos tanto cantonales, regionales, nacionales e internacionales.
k) Capacitar
técnicamente a los colaboradores del cantón, con el fin de integrarlos dentro
de la organización deportiva comunal.
l) Divulgar
e informar sobre el desarrollo de sus actividades.
m) Preparar
el informe anual de labores y presentarlo ante el Concejo Municipal.
n) Nombrar y
en su oportunidad sancionar a sus empleados conforme a las leyes laborales y
respetando el Título V del Código municipal.
o) Programar
anualmente una actividad social para distinguir a los miembros más
sobresalientes de la organización.
p) Elegir a
las personas que integrarán la comisión Galería del Deporte esparzano.
q) Proponer
a los escogidos a
r) Administrar
la utilización de la infraestructura deportiva municipal otorgadas mediante
convenio.
s) Colaborar
en el mantenimiento y mejoras de las instalaciones deportivas que estén bajo su
responsabilidad pero delegada su administración a los Comités Comunales u
otros.
t) Someter
para aprobación del Concejo, los contratos a suscribir para el cumplimiento de
sus fines.
Artículo 16.—Los miembros de
a) Celebrar
contratos ni convenios con el Comité Cantonal.
b) Intervenir
en la discusión y votación de los asuntos en que tengan interés directo a nivel
personal, de su cónyuge o alguno de sus parientes hasta el tercer grado de
consanguinidad o de afinidad.
CAPÍTULO IV
De las funciones
de los miembros de
Artículo 17.—Son funciones del Presidente:
a) Presidir
las sesiones y preparar el orden del día para las sesiones.
b) Firmar junto
con el secretario las actas de las sesiones de Junta Directiva.
c) Convocar
a sesiones extraordinarias de Junta Directiva, conforme las disposiciones
contenidas en el reglamento.
d) Representar
al Comité Cantonal, judicial y extrajudicialmente, ante las organizaciones
deportivas, gubernamentales, judiciales y sociales de
e) Velar por
el cumplimiento de las obligaciones y objetivos del Comité Cantonal.
f) Suscribir
los contratos o convenios que celebre el Comité, acorde con sus potestades.
g) Coordinar
las labores del personal del Comité Cantonal e integrar las comisiones.
h) Firmar
conjuntamente con el funcionario administrativo responsable o en su defecto con
el tesorero de
i) Supervisar
las diferentes comisiones y asistir a sus reuniones, cuando la considere
oportuno con voz pero sin voto.
j) Juramentar
a los miembros de los Comités comunales y de las comisiones.
k) Preparar
junto con el secretario y
l) Efectuar
junto con el funcionario administrativo responsable o en su defecto con el
tesorero, arqueos mensuales de caja chica y del libro de tesorería, dejar
constancia de ello en el libro de actas.
m) Decidir
con doble voto los empates de Junta Directiva, excepto cuando se trate de
elección de puestos en
Artículo 18.—Son funciones del Vicepresidente:
a) Sustituir
al presidente en ausencia de éste con los mismos deberes y atribuciones.
b) Encargado
de las relaciones públicas.
c) Coordinar
y agilizar el nombramiento de los Comités comunales y de las Comisiones, dentro
de
d) Firmar en
sustitución del Presidente, actas, órdenes de pago y los cheques emitidos.
Artículo 19.—Son funciones del Secretario:
a) Coordinar
con
b) Firmar
conjuntamente con el Presidente las actas de las sesiones.
c) Coordinar
con el Secretario Ejecutivo la redacción y envío de correspondencia y demás
comunicaciones según los acuerdos tomados.
d) Firmar en
conjunto con el Presidente los carnés extendidos a los diferentes organismos,
personas o atletas.
e) Coordinar
con
f) Asesorar
a los secretarios de todas las entidades adscritas al Comité.
g) Revisar
periódicamente los libros de actas de los Comités comunales y de las
Comisiones.
Artículo 20.—Son funciones del Tesorero:
a) Custodiar
y responder por los dineros del Comité Cantonal.
b) Fiscalizar
y recaudar los ingresos económicos ordinarios y extraordinarios para que los
mismos ingresen a la cuenta corriente.
c) Llevar
los libros de tesorería al día y vigilar por que la contabilidad se encuentre
correcta y al día.
d) Controlar
las cuotas, participaciones, donaciones y demás tipos de ingresos a los fondos
del Comité Cantonal y en todos los casos extender el recibo correspondiente.
e) Expedir
los cheques y autorizarlos con su firma conjuntamente con el Presidente o el
Vicepresidente.
f) Hacer
las recomendaciones que estima pertinente a fin de que el empleo de los fondos
se realice en la mejor forma posible dentro del marco del presupuesto
autorizado.
g) Dirigir
la elaboración de los proyectos de presupuestos así como las modificaciones
internas presupuestarias, una vez acordado el proyecto se lo traslada al
Concejo con su firma para su debida aprobación, siempre que no exista un
funcionario administrativo responsable para estos efectos.
h) Preparar
y autorizar trimestralmente con su firma el informe económico que debe
presentar a
i) Controlar
el uso correcto de la caja chica de acuerdo al reglamento autorizado por
Concejo, siempre que no exista un funcionario administrativo responsable para
estos efectos.
j) Suscribir
una póliza de fidelidad en el Instituto Nacional de Seguros.
k) Asesorar
a los tesoreros de las entidades adscritas al Comité.
l) Revisar
periódicamente los libros de tesorería de los Comités comunales y las
Comisiones.
m) Controlar
bajo inventario todos los activos del Comité.
n) Firmar
junto al Presidente o el Vicepresidente las órdenes de compras de materiales,
equipos y servicios que sean requeridos y necesarios, para el Comité, velar que
respondan a un acuerdo de Junta directiva y se cumplan con todos los
requerimientos que exige la contratación administrativa.
Artículo 21.—Funciones del vocal:
a) Llenar
las funciones del Vicepresidente, Tesorero y Secretario en las ausencias de
ellos con los mismos deberes y atribuciones.
b) Tramitar
todos aquellos asuntos que para su debido análisis o ejecución le sean
encomendados.
CAPÍTULO V
De los Comités
Comunales
Artículo 22.—El Comité Cantonal deberá convocar a Asamblea General para la
integración del Comité Comunal.
Artículo 23.—Los
Comités Comunales son el órgano de enlace entre el Comité Cantonal y la
comunidad respectiva. Estará conformado por cinco miembros, mayores de 18 años,
residentes de la comunidad, dispuestos a desempeñar el cargo y podrán ser
reelectos. No podrá formar parte de estos comités quien ostente el título de
alcalde o vicealcalde, regidor, tesorero, auditor ó contador municipal, ni los
miembros del Comité Cantonal de conformidad con el artículo 167 del Código
municipal.
En lo que resulte
aplicable a la elección y las funciones del Comité Comunal será de aplicación
lo regulado para el Comité Cantonal.
Artículo 24.—Los
Comités Comunales deberán reunirse en sesión pública, al menos dos veces al
mes, y extraordinariamente cuando así lo convoque el presidente o conjuntamente
por tres de sus miembros con al menos 24 horas de anticipación bajo el
entendido de que durante éstas únicamente se conocerá lo incluido en la
convocatoria.
Artículo 25.—Un
miembro del Comité comunal pierde su credencial por:
a) No cumplir
con los requisitos enunciados en el artículo 23.
b) Por falta
al artículo 41 de éste Reglamento.
c) Por
renuncia o destitución.
d) Ser
miembro simultáneamente de más de un Comité Comunal.
Artículo 26.—Son funciones del Comité Comunal:
a) Fomentar
la práctica del deporte y la recreación en la comunidad, organizando
actividades.
b) Regular
la actividad deportiva del poblado.
c) Colaborar
en la administración y mantenimiento de las instalaciones deportivas a cargo
del Comité Cantonal.
d) Participar
en actividades programadas por el Comité Cantonal.
e) Delegar
actividades a Comisiones específicas.
f) Participar
con un representante en
Artículo 27.—Todo trámite que realicen los Comités comunales ante las
autoridades gubernamentales debe llevar el visto bueno del Comité Cantonal,
además deben de presentar trimestralmente al Comité Cantonal, un informe de las
actividades realizadas con sus respectivos resultados. Deberán llevar un
archivo administrativo y financiero en el que consten los informes referentes a
su gestión, los que podrán ser solicitados por el Comité Cantonal en cualquier
momento.
Artículo 28.—Los
Comités Comunales pueden tomar parte activa de la organización de los programas
del Comité Cantonal.
Artículo 29.—Los
Comités Comunales deben a su vez organizar las comisiones específicas, de cada
disciplina deportiva u otros programas recreativos, según las necesidades del
poblado.
Artículo
30.—Cuando el Comité Comunal en coordinación con el Comité Cantonal organice
torneos internos del poblado, deberán confeccionarse los procedimientos de
desarrollo de los mismos, los cuales deben ser aprobados previamente por el
Comité Cantonal.
CAPÍTULO VI
De las
Comisiones Deportivas
Artículo 31.—Las comisiones de una disciplina deportiva o de recreación
durarán un año, pudiendo ser prorrogadas por periodos anuales a criterio del
Comité Cantonal de Deportes y Recreación.
a) Durante
su periodo de funciones deberán presentar sus planes y programas al Comité
Cantonal de Deportes y Recreación para su aprobación, misma a la que deberán
siempre ajustar sus actuaciones.
b) Las
comisiones se formarán con el fin de promover, organizar y administrar alguna
disciplina deportiva y/o recreativa.
Artículo 32.—Las comisiones deberán presentar trimestralmente un informe
financiero y de labores ante al respectivo Comité Cantonal de Deportes.
Artículo 33.—Se
crean las comisiones para el buen desarrollo de alguna disciplina deportiva,
como representante del Comité Cantonal con la aprobación del mismo.
Artículo 34.—Las
Comisiones deberán respetar en todo las disposiciones emanadas del Comité
Cantonal.
CAPÍTULO VII
De las sesiones
Artículo 35.—El Comité Cantonal deberá sesionar ordinariamente como mínimo
una vez por semana, los demás organismos, conforme se señala en este
reglamento.
Artículo 36.—Los
integrantes del Comité Cantonal se reunirán en sesión ordinaria en el día y
hora acordados durante la sesión inaugural, acuerdo que debe comunicarse al
Concejo Municipal. Por motivos especiales y a juicio de la mayoría simple de
sus miembros,
Artículo 37.—Para
que las sesiones tengan validez, deberán iniciarse a más tardar quince minutos
después de la hora señalada. En los casos de falta de quórum, se hará constar
la asistencia de los presentes para efectos de los dispuesto en los artículos
40 y 41 de este Reglamento, resolviéndose los asuntos administrativos con los
directivos presentes, debiendo el presidente informar en la sesión siguiente lo
acordado.
Artículo 38.—El
quórum para sesionar será de tres de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por
simple mayoría de votos presentes, salvo cuando se estipule en este reglamento
un número mayor de votos, en caso de empate en una votación, el Presidente
tendrá voto calificado (doble).
Artículo 39.—Todo
miembro deberá justificar por escrito, cuando proceda, las razones de su
inasistencia a las sesiones a más tardar en la sesión siguiente a su ausencia.
De no hacerlo, su ausencia será considerada injustificada y sancionable.
Artículo 40.—Se
pierde la condición de miembro del Comité Cantonal cuando se verifique al menos
una de las siguientes causas:
a) Inasistencia
a 4 sesiones consecutivas sin justificación.
b) 8
ausencias injustificadas y alternas durante el plazo de un año.
c) Por
violación evidente a las leyes y reglamentos que rigen la materia.
d) Por
inhabilidad judicial.
e) Por
renuncia voluntaria, hecha por escrito ante el Concejo Municipal.
f) Por
pérdida de confianza y cuando el acuerdo es justificado y aprobado por al menos
dos terceras partes del total de los miembros del Concejo Municipal.
g) Por
resultar electo como regidor o síndico, propietario ó suplente de
h) Por
resultar electo para ejercer el cargo de Alcalde municipal.
i) Por
infringir los artículos 16, 63, 64,65, 66, 67 de este Reglamento
j) Por
formar parte de un Comité Comunal adscrito al Comité Cantonal.
Artículo 41.—Cuando algún miembro incurra en alguna de las causales del
artículo anterior,
Artículo 42.—Los
Comités conocerán en sus sesiones los proyectos, planes, estudios y conflictos,
los cuales recibirán por escrito. Las mociones que provienen de un particular,
deben ser acogidas por un miembro, para ser presentadas en sesión. Las mociones
de orden tienen prioridad para su discusión y son aquellas que tienen por
objeto:
Levantar la
sesión, alterar el orden del día.
Dispensar algún
trámite.
Posponer el
conocimiento de un asunto, o que éste pasa a una comisión.
Para darse por
agotada la discusión de un asunto.
Solicitar que se
conozca un asunto en sesión privada.
Artículo 43.—Las
decisiones que tome
Fallos: Los que resuelvan controversias.
Acuerdos: Todos
los demás.
Sobre el tema de
los recursos administrativos se deberá tomar en cuenta las siguientes reglas:
a) Contra
los acuerdos podrán presentarse los recursos de revocatoria y revisión.
b) Contra
los fallos podrá interponerse recurso de revisión y apelación.
c) El
recurso de revocatoria sobre acuerdos podrá ser presentado antes de la
aprobación del acta por cualquier miembro directivo, en forma verbal ó escrita.
d) El
recurso de revisión sobre acuerdos podrá ser presentado por una sola vez, por
un miembro directivo, inmediatamente después de que se haya aprobado el acta.
Si la revisión fuese acogida, el asunto revisado volverá al estado en que se
encontraba al momento anterior a su votación.
e) El
recurso de revisión sobre fallos podrá ser interpuesto por escrito por
cualquier interesado así como por cualquier miembro directivo. Por parte de los
miembros directivos deberá interponerse antes de ser aprobada el acta en que
consta el fallo y después de haber sido aprobada el acta si el recurso lo
interpone el interesado.
f) El
recurso de apelación contra fallos se presentará en forma escrita y podrá ser
interpuesto por el interesado en el asunto, considerando como interesado a
todos aquellos que puedan verse afectados por el fallo. El escrito se
presentará ante el Comité Cantonal dentro de los ochos días hábiles siguientes
a la notificación del fallo o de la fecha en que quedó aprobada el acta y este
lo remitirá para su resolución al Concejo Municipal junto con los antecedentes.
El Concejo Municipal una vez recibida la documentación lo admitirá para estudio
si el mismo fue interpuesto en tiempo y forma.
En todo lo que resulte aplicable, se utilizarán las disposiciones previstas
en el Título VI del Código Municipal.
Artículo 44.—La
modificación de los acuerdos firmes requerirá de la aprobación de la mayoría
simple de los miembros del Comité Cantonal.
Artículo 45.—Para
que un acuerdo o fallo quede en firme se requiere, la votación favorable y así
expresado de las dos terceras partes del total de los miembros del organismo o
por mayoría simple de los presentes al aprobar el acta. Se requiere igual
cantidad de votos con los que fue aprobado para modificar o revocar cualquier
acuerdo o fallo.
Artículo
46.—Habrá una sola clase de votación; nominal. Con la cual cada directivo
expresará su voto.
Artículo 47.—El
Presidente concederá la palabra en el orden que se la soliciten, salvo moción
de orden, en tal caso podrán hacer uso de ella, el proponente y cualquier otro
miembro que la apoye y dos que se opongan, la presidencia observará el orden en
que se pidió la palabra para cumplir con esta norma.
El uso de la
palabra dada a un miembro del Comité no podrá ser interrumpido, a menos que
este lo permita, para efectos de una intervención breve sobra el tema y deberá
ser aprobada por el presidente. Queda absolutamente prohibido en las
discusiones apartarse del tema.
CAPÍTULO VIII
De las actas
Artículo 48.—Todos los órganos colegiados a que se refiere este Reglamento
deberán llevar al día un libro de actas donde consten en forma sucinta los
acuerdos, fallos y demás incidencias.
Artículo 49.—El
proyecto de acta de cada sesión deberá entregarse a los miembros del Comité
Cantonal a más tardar veinticuatro horas antes de la sesión en que serán
discutidas y aprobadas.
El miembro de
Junta Directiva o funcionario designado para tal fin será el responsable de
levantar las actas, en ellas se harán constar los acuerdos tomados y
sucintamente, las deliberaciones habidas.
Las actas del
Comité deberán ser aprobadas en la sesión inmediata posterior, salvo que lo
impidan razones de fuerza mayor, en cuyo caso la aprobación se pospondrá para
la siguiente sesión ordinaria.
Artículo 50.—Las
actas aprobadas, deberán llevar obligatoriamente las firmas del Presidente y
del secretario del Comité. El Libro de actas será autorizado por
CAPÍTULO IX
Comisiones de
Trabajo
Artículo 51.—El Comité Cantonal de Deportes, podrá crear las comisiones que
sean necesarias para cumplir sus fines. Dichas comisiones estarán integradas
por un mínimo de tres personas, siendo siempre integradas por un mínimo impar
de sus miembros. En la medida de lo posible, uno de las personas que las
integran será miembro del Comité Cantonal de Deportes.
Artículo 52.—Cada
Comisión tendrá un plan de trabajo y brindará un informe escrito mensual al
Comité Cantonal de Deportes, de las actividades realizadas y resultados
obtenidos.
Artículo 53.—Las
comisiones deberán guiarse en lo que corresponda a lo estipulado en el presente
Reglamento, en lo enunciado en el Código Municipal y las directrices emanadas
por el Comité cantonal de Deportes.
CAPÍTULO X
Personal y
oficina central
Artículo 54.—Para todo efecto legal se considerará al personal que presta
servicios al Comité Cantonal como funcionarios municipales, por lo que les
resultará aplicable el Título V del Código Municipal y demás disposiciones
jurídicas correspondientes. De igual forma resultan aplicables las demás
disposiciones previstas en la normativa municipal interna en materia laboral.
Artículo
55.—Podrá el Comité Cantonal de Deportes y Recreación contratar con el personal
indispensable según sus posibilidades presupuestarias. El área administrativa
se organizará según lo requieran sus programas de trabajo y sus necesidades en
general.
Artículo 56.—El
Comité Cantonal tendrá una oficina central que es la unidad
administrativa-técnica y Centro de reuniones.
Artículo 57.—Es
responsabilidad de
a) Coordinar
con la presidencia la organización administrativa de la oficina central.
b) Presentar
al Comité Cantonal de Deportes todo informe que haya sido solicitado.
c) Archivar
adecuadamente todos los documentos correspondientes a la oficina central.
d) Tramitar
todo tipo de correspondencia.
e) Coordinar
con
f) Ejecutar
a los acuerdos.
g) Mantener
al día el inventario del Comité Cantonal, siempre que no exista un funcionario
administrativo responsable para estos efectos.
h) Participar
en las sesiones del Comité Cantonal con voz, pero sin voto.
i) Dirigir
el personal del Comité Cantonal con fundamento a las funciones asignadas y
ejecución de acuerdos siguiendo la visión, misión, objetivos y metas planteadas
en el PAO, siempre que no exista un funcionario administrativo con rango
superior.
j) Coordinar
con
k) Llevar
junto al tesorero de la junta directiva del Comité Cantonal de Deportes,
l) Realizar
todo el procedimiento de compras acordadas por
m) Enterar
durante las sesiones de toda la correspondencia enviada y recibida.
n) Firmar
las certificaciones extendidas por
o) Elaborar
junto al Presidente la agenda de sesiones, reuniones y asambleas, así como los
informes a
p) Otras que
le asigne
CAPÍTULO XI
Finanzas
Artículo 58.—El año económico del Comité Cantonal y sus organismos empieza
el primero de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 59.—El
presupuesto del Comité Cantonal y sus organismos debe formularse en forma
objetiva donde se reflejen los planes y programas que se van a ejecutar durante
el periodo que cubre. En ningún caso los gastos presupuestados pueden exceder
los ingresos corrientes probables.
Artículo 60.—El
presupuesto debe contener una estimación de ingresos, incluyendo una
descripción clara y concisa de lo que se pretende realizar durante el año
presupuestario.
Artículo 61.—El
Comité Cantonal someterá sus presupuestos a conocimiento y aprobación del Concejo
de
Artículo 62.—El
Comité Cantonal podrá invertir parte de sus fondos en instalaciones públicas de
interés deportivo y recreativo ubicadas dentro de los límites del Cantón de
Esparza.
Artículo 63.—Todo
directivo, funcionario, empleado o agente del Comité Cantonal y sus organismos,
encargados de recibir, custodiar o pagar bienes o valores del deporte, o cuyas
atribuciones permitan o exijan su tenencia, será responsable de ellos y de
cualquier pérdida, daño, abuso, empleo o pago ilegal, incurrirá en igual
responsabilidad quien permita a otra persona manejar o usar los bienes del
deporte en forma indebida. En estos casos precederá la destitución del
responsable sin perjuicio de sanción judicial correspondiente.
Artículo
64.—Todos los Comités comunales y comisiones deberán llevar un libro de
tesorería, el cual será suministrado por el Comité Cantonal de Deportes y
Recreación. Los talonarios de recibos de dinero, los cuales también
suministrará el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Esparza, deberán
usarse en todas las gestiones de cobro.
Artículo 65.—Los
tesoreros de los Comités comunales y comisiones deberán presentar, cuando así
se lo requiera, al Comité Cantonal el libro de tesorería adjuntando las
facturas, comprobantes, recibos, entre otros, para su respectivo auditoraje, si
éste no es presentado, el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Esparza
paralizará cualquier gestión económica de esa entidad e iniciará el proceso
administrativo que le exige las leyes de control interno y de enriquecimiento
ilícito.
Artículo
66.—Queda terminantemente prohibido el uso de carácter personal de dineros
provenientes de los ingresos de actividades deportivas ó recreativas, so pena
de expulsión por incumplimiento de esta disposición, debiendo el responsable
reintegrar el dinero, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal en que
pudiera incurrir con su conducta.
Artículo 67.—El
Comité Cantonal y sus organismos no podrán invertir sus fondos en terrenos y
propiedades que no le pertenezcan al Estado y/o
CAPÍTULO XII
Instalaciones
deportivas
Artículo 68.—Al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Esparza como
entidad municipal, creada con la misión de encargarse del área del deporte y la
recreación, se le otorga bajo la modalidad de convenio la responsabilidad del
mantenimiento y administración de todas las instalaciones deportivas y
recreativas que sean propiedad de
Las demás
instalaciones de carácter público, donde el estado haya invertidos recursos y
las que sean de las Instituciones Educativas Públicas se administrarán de
conformidad con
El Comité
Cantonal podrá coordinar con los Comités comunales la administración y
mantenimiento de instalaciones deportivas y recreativas existentes en su
Jurisdicción y que estén bajo su dominio, ésta deberá darle participación a
todos los grupos deportivos organizados que existan en la comunidad en el uso
de las instalaciones deportivas, con preferencia a los equipos o grupos que
representen al poblado o al Cantón, en campeonatos oficiales. Privilegio
especial tendrán los equipos organizados de la liga menor para quienes se deben
fijar las horas de las mañanas como una manera de impulsar el deporte en su
simiente. La programación será respetada y se revisará periódicamente según las
necesidades.
Artículo 69.—Las
tarifas por el uso de las instalaciones deportivas y recreativas son de cobro
obligatorio y serán recomendadas anualmente al Concejo Municipal por el Comité Cantonal,
mediante estudio de costos que será analizado por el cuerpo edilicio y cuya
autorización será requisito para la fijación de la nueva tarifa. El referido
estudio deberá indicar el período que abarca. Los precios son de monto máximo.
Para entrenamientos programados se recomendará un 50% del precio señalado,
éstos deberán estar bajo la dirección de un monitor ó entrenador autorizado por
el Comité Cantonal.
Las actividades
organizadas por el Comité Cantonal ó Comité Comunal, o las clases de educación física
organizadas por el Liceo Emiliano Odio, estarán exentas del pago de tarifas, de
igual manera quedan exentos del pago de cuota de ingreso a las actividades
deportivas realizadas en las citadas instalaciones, los miembros del Comité
Cantonal y del Concejo Municipal cuando se apersonen en funciones de
fiscalización ó colaboración en dichos eventos.
Todos los
ingresos que genere el uso o alquiler de las instalaciones deportivas y
recreativas deben ser destinados a la administración y mantenimiento de las
mismas y deben consignarse en los presupuestos.
Artículo 70.—En
las instalaciones deportivas tendrán prioridad los organismos afiliados,
equipos de liga menor, selecciones locales que representen oficialmente a su
comunidad y reconocidas por el Comité Cantonal. Los campeonatos y competencias
organizadas por organismos deportivos nacionales deberán incluirse dentro de la
programación anual de uso de instalaciones. Las competencias aficionadas
tendrán preferencia sobre las no aficionadas o profesionales.
Artículo 71.—No
será permitido en las instalaciones durante sus actividades deportivas:
a) El
expendio, venta y consumo de bebidas alcohólicas.
b) El
expendio, venta y consumo de tabaco en todas sus formas y cualquier otro tipo de
droga o sustancia psicotrópica.
c) La
utilización del calzado inadecuado para la instalación deportiva.
Artículo 72.—Para la realización de eventos o actividades no deportivas
como bingos, fiestas, reuniones o similares dentro de las instalaciones deportivas,
debe contarse con la autorización escrita del Comité Cantonal ó Comité Comunal,
según sea el caso. Para tal fin se podrá exigir un depósito de garantía en
dinero efectivo a favor del Comité, por un monto suficiente para resarcir el
pago de los eventuales daños que puedan ocasionarse al inmueble.
Artículo 73.—El
Comité Cantonal y los Comités Comunales podrán colocar rótulos hacia el
interior en las instalaciones deportivas bajo su administración, previa
autorización del Concejo Municipal, siempre y cuando se obtenga beneficio
económico por tal colocación y lo permita la normativa aplicable al caso y no
atenten contra los principios éticos y morales de la comunidad.
Artículo 74.—
a) Los
comités comunales, deben participar en el mantenimiento de las instalaciones
deportivas, de forma permanente.
b) Sólo el
Comité Cantonal tendrá la facultad de decretar el cierre de instalaciones
deportivas para el mantenimiento o reparación.
Artículo 75.—De conformidad a
La administración
de dichas instalaciones se le encargará a un Comité Administrador que estará
integrado por tres miembros:
a) El
Director o su representante.
b) Un
representante acordado por el Comité Cantonal de Deportes.
c) Un
representante del Concejo.
Este Comité procurará coordinar con los centros educativos el uso de las
instalaciones deportivas dándole preferencia a las actividades del centro
educativo sobre las otras actividades.
Artículo 76.—De
conformidad a
a) Uno por
el ICODER.
b) Dos por
el Concejo municipal.
c) Dos por
el Comité Cantonal.
Los miembros de
CAPÍTULO XIII
Disposiciones
generales
Artículo 77.—Toda organización deportiva de la comunidad puede afiliarse a
los organismos dependientes del Comité Cantonal, para gozar así de un
reconocimiento y todos los beneficios en implementos deportivos, participación
en los Juegos Cantonales, Juegos Deportivos Nacionales y Campeonatos a nivel
federado u oficiales.
Artículo 78.—En
los casos que no expresen directamente, los Comités Comunales y sus miembros
podrán aplicar por analogía las disposiciones de éste reglamento.
Artículo 79.—Los
casos y necesidades normativas no contempladas en este reglamento serán
elevados por el Comité Cantonal ante el Concejo municipal, mediante escrito
debidamente razonado, para que previa aprobación, proceda a realizar el trámite
correspondiente para su debida incorporación al articulado reglamentario.
Las reformas que
se originen por iniciativa propia del Concejo municipal, se pondrán en
conocimiento del Comité Cantonal para su análisis y recomendación dentro del
plazo conferido al efecto y que nunca podrá ser menor a quince días naturales.
Artículo 80.—Este
Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Este Proyecto de Reglamento se somete a consulta pública no vinculante, por
espacio de diez días hábiles, luego del cual el Concejo Municipal se
pronunciará sobre el fondo de este.
Espíritu Santo de Esparza, 14 de abril de 2010.—Margoth León Vásquez,
Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2010036014).
El Concejo Municipal en sesión ordinaria número 48, artículo 2, capítulo Único del 24 de marzo de 2010, acordó aprobar y publicar el siguiente:
PROYECTO DE
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO
DE LOS CONCEJOS DE DISTRITO DEL CANTÓN DE
ESPARZA
El Concejo Municipal de Esparza, con fundamento en las potestades que le
confieren los artículos 13, inciso C, y 43 del Código Municipal, establece el
presente reglamento, para regular el funcionamiento de los Concejos de
Distritos.
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—Los Concejos de Distritos son órganos que fomentarán la
participación ciudadana, permitiendo el ejercicio del poder a la ciudadanía en
la forma de decisiones que afecten su jurisdicción territorial. Coordinará la
participación de los líderes comunales de su distrito y fomentará los más altos
valores éticos, morales y culturales en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 2º—Los
Concejos de Distritos estarán integrados por cinco miembros propietarios donde
uno será el síndico propietario, y cinco miembros suplentes donde uno será el
síndico suplente; todos elegidos popularmente.
Artículo 3º—Los
Concejos de Distrito tendrán como presidente al síndico propietario y durante
las sesiones el Síndico Suplente sustituirá al Presidente en sus ausencias,
asumiendo sus deberes y derechos.
Artículo 4º—De
cada sesión el secretario (a) levantará un acta donde se hace constar al menos,
la fecha de realización, nombre y firma de los presente, la agenda a
desarrollar y la descripción de cada uno de los acuerdos tomados. Todas las
actas al final serán firmadas por el Secretario (a) y por el Presidente.
Artículo 5º—
Artículo 6º—La
jurisdicción territorial del Concejo de Distrito es el distrito administrativo.
Artículo 7º—Los
Concejos de Distritos deberán reunirse ordinariamente al menos una vez cada
tres meses. En la primera sesión fijarán el lugar, día y hora de las sesiones
ordinarias y comunicarán al Concejo Municipal lo acordado. Pueden celebrar
sesiones extraordinarias previa convocatoria del presidente con 24 horas de antelación,
o cuando así lo requiera la mayoría simple de sus miembros propietarios.
Artículo 8º—Toda
correspondencia dirigida a los Concejos de Distrito será entregada al Síndico
Propietario o suplente para su trámite durante las reuniones correspondiente.
Artículo 9º—El
lugar de reuniones o sesiones debe cumplir con las condiciones de acceso
público como pueden ser una escuela, liceo, edificio de asociaciones de
desarrollo o cualquier otro con condiciones de accesibilidad idóneas. No pueden
Sesionar en lugares donde se expendan bebidas alcohólicas ni en lugares de
culto.
Articulo 10.—Los
Concejos de Distrito se preocuparan por fomentar la participación activa
consiente y democrática del pueblo en decisiones del gobierno local.
Artículo 11.—Los
Concejos de Distrito celebrarán reuniones con los vecinos de su
circunscripción, con el fin de considerar proyectos y problemas comunes y
proponer soluciones adecuadas.
Artículo 12.—
Artículo
13.—Anualmente al final de cada periodo presupuestario el Concejo de Distrito
debe entregar al Concejo Municipal un informe de Obras realizadas en su
jurisdicción.
De
Artículo 14.—Los Concejos de Distritos tendrán las siguientes funciones:
a) Servir de
órgano de enlace entre
b) Ser
órgano de colaboración para
c) Fiscalizar
las obras municipales que se efectúen en su distrito, informando al Concejo
Municipal sobre las mismas.
d) Controlar
su avance y el cronograma de actividades establecidos para su ejecución
semestralmente.
e) Elaborar
en el primer Trimestre de cada año un plan de desarrollo distrital, acorde con
el Plan de Desarrollo Municipal, en el que se detallan las principales necesidades
y su prioridad, con los respectivos proyectos para su solución.
f) Los
Concejos de Distritos estarán en capacidad de coordinar proyectos con otras
organizaciones, los que deberán ser acordados o rechazados por el Concejo
Municipal, cuando corresponda, dentro de los treinta días naturales siguientes
a la fecha en que se presentó a
g) Colaborar
con
h) Colaborar
en la actualización del índice de contribuyentes del distrito al menos una vez
al año, según información aportada por
i) Coordinar
con la administración municipal la ejecución de la obras en el distrito.
j) Promover
la integración de comisiones de vecinos del distrito para que se encarguen de
la atención de asuntos específicos que se les encomiende.
k) Llevar en
forma ordenada y conservar en buen estado los libros de actas, Correspondencia
y cualquier otro documento que al Concejo de Distrito pertenezca.
l) Promover
ante el Concejo Municipal candidatos (as) beneficiarios de las becas de
estudio, los bonos de vivienda y alimentación y las demás ayudas de naturaleza
similar que las instituciones pongan a disposición de cada distrito.
m) Proponer
al Concejo Municipal la forma de utilizar otros recursos públicos destinados al
respectivo distrito.
n) La
funciones que el Concejo Municipal delegue por acuerdo firme.
Organización
Artículo 15.—De su seno, el Concejo de Distrito elegirá un Secretario, que
durará en su cargo por el período que fue electo popularmente. Los restantes
tres miembros fungirán como vocales durante las reuniones.
Artículo 16.—Los
acuerdos y resoluciones del Concejo de Distrito serían ejecutados por su
Presidente en ejercicio o quien delegue por acuerdo, en coordinación con los
organismos de base correspondiente.
Artículo 17.—Las
sesiones ordinarias deben efectuarse en la cabecera del Distrito o en otro
lugar que por acuerdo designen, en el día y hora indicados, según el articulo
7° de este reglamento, pudiendo celebrar sesiones extraordinarias en otros
distritos del mismo cantón para tratar asuntos de interés interdistrital.
Artículo 18.—Las
sesiones deberán iniciarse dentro de los quince minutos siguientes a la hora
señalada y el quórum se formará con tres miembros, y en caso de ausencia del
presidente, ejercerá este cargo el miembro de mayor edad.
Artículo 19.—Las
sesiones se desarrollaran conforme al orden del día, previamente confeccionado
por el presidente o quien lo sustituya, el cual podrá ser modificado mediante
acuerdo.
Artículo
20.—Todas las sesiones serán públicas y la participación de particulares será
regulada por el Concejo de Distrito.
Artículo 21.—Los
acuerdos serán tomados por simple mayoría de votos de los miembros propietarios
presentes y se mantendrá por firme. En caso de empate se someterá por el
presidente a la suerte a través de la moneda que decidirá.
Artículo
22.—Deberes de los Miembros Propietarios:
a) Concurrir
a sesiones
b) Dar su
voto afirmativo o negativo en asuntos que se sometan a decisión, no pudiendo
abstenerse.
c) Cumplir
con lo que se les encargue.
Artículo 23.—Facultades de los Miembros:
a) Pedir y
obtener del Presidente la palabra.
b) Formular
mociones y proposiciones.
c) Llamar al
orden al presidente cada vez que se exceda en el desempeño de sus funciones, él
o alguno de los miembros.
d) Velar por
que las acciones del Concejo de Distrito se realicen con el mayor orden y
respondiendo a los más altos principios de solidaridad, equidad y sentido
común.
e) Solicitar
informes sobre cualquier proyecto o estudio, relacionado con el distrito, que
se esté ejecutando o que este pendiente de ejecución.
Artículo 24.—El presidente del Concejo se mantendrá en el cargo mientras
ejerza su condición de Síndico Propietario del Distrito de que se trate.
Articulo
25.—Corresponde al presidente:
a) Presidir,
abrir, suspender y cerrar las sesiones.
b) Ostentar
la representación del Concejo de Distrito.
c) Preparar
el orden del día.
d) Someter
las votaciones y decir si hay aprobación o rechazo del asunto.
e) Conceder
la palabra y quitarla a quien hiciere uso de ella sin permiso, o se excediera
en sus expresiones.
f) Vigilar
el orden en las sesiones y hacer retirar a quienes presencien el acto y se
comporten indebidamente.
g) Firmar en
unión del Secretario las actas de cada sesión.
h) Rendir
informes al Concejo Municipal sobre ejecución de las obras en el distrito y
sobre los acuerdos tomados.
i) Custodiar
y devolver al final de su administración el Libro de Actas.
Artículo 26.—Deberes del Secretario:
a) Llevar
lista de asistencia
b) Asistir a
las sesiones, levantar las actas y tenerlas listas para su firma, en el libro
destinado al efecto, el cual deberá ser autorizado y sellado por
c) Transcribir
o notificar los acuerdos a quien corresponda
d) Extender
certificaciones y cualquier otra que le señalen los reglamentos.
Artículo 27.—Los Concejos de Distrito se regirán por todo lo previsto en el
presente Reglamento, en los Reglamentos emitidos por
Este Proyecto de Reglamento se somete a consulta pública no vinculante, por
espacio de diez días hábiles, luego del cual el Concejo Municipal se
pronunciará sobre el fondo de este.
Espíritu Santo de Esparza, 14 de abril de 2010.—Margoth León Vásquez,
Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2010036015).
considerando que:
1.
2. COOPESPARTA
R. L. solicitó, mediante notas del 13 y 22 de enero del 2010, autorización del
Banco Central de Costa Rica para contratar un crédito por ¢75.000.000 con
3. Los
resultados del análisis financiero realizado por
4. El uso de
los recursos del crédito en estudio no generará desvíos con respecto a lo
contemplado en el Programa Macroeconómico, 2010-11, y no generará presiones en
el gasto interno que afecten la evolución de los precios internos.
dispuso en firme:
Emitir dictamen favorable para que COOPESPARTA, R.L. contrate un crédito
por ¢75.000.000 con
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C. Nº
10897.—C-20420.—(IN2010039058).
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 8 del acta de la sesión 849-2010, celebrada el 30 de abril del 2010,
considerando que:
a. El
próximo 12 de mayo del 2010 vence el período de nombramiento del Ing. Alberto
Dent Z. como Presidente del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero, según el artículo 14 del acta de la sesión 714-2008, del 17 de
abril del 2008,
b. De
conformidad con lo establecido en el artículo 169, literal a), de
c. El
Presidente del Banco Central de Costa Rica propuso la reelección del señor Dent
en ese cargo, considerando, para ello, la excelente labor y adecuada gestión
desempeñada al frente del CONASSIF, además que ello permitiría dar continuidad
a los esfuerzos realizados hasta la fecha en materia de regulación y
supervisión del Sistema Financiero Costarricense.
d. El
nombramiento del señor Dent Zeledón como miembro del Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero vence el 9 de mayo del 2011.
dispuso, en firme y por unanimidad:
reelegir al Ing. Alberto Dent Z. como Presidente del Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero, a partir del 13 de mayo del 2010 y por el
período que le resta en su nombramiento como miembro de este Consejo, esto es,
hasta el 9 de mayo del 2011.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. Nº
10897.—C-20420.—(IN2010039060).
considerando que:
1)
2) La
reforma propuesta no pretende aumentar los niveles de endeudamiento del
Gobierno Central, sino aumentar la participación relativa (de 20% a 40%) de los
títulos de propiedad denominados en dólares (TP $) con respecto al total de su
deuda interna bonificada.
3)
dispuso, en firme:
comunicar a
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C. Nº
10897.—C-23820.—(IN2010039061).
considerando que:
a.-
b.- En
principio, la reforma propuesta tiene un efecto neutro en el resultado
financiero del sector público consolidado, toda vez que los menores gastos por
concepto de impuestos sobre combustibles que registrarían las instituciones
públicas consideradas en el proyecto, se compensan con los menores ingresos
tributarios generados por el Gobierno Central.
Sin embargo, desde la perspectiva de la
programación macroeconómica que elabora esta Institución, en la cual la
definición utilizada para el tratamiento del resultado financiero del Sector
Público Global, incluye los ingresos y gastos del Gobierno Central, Banco
Central y resto de Sector Público no Financiero; la reforma propuesta se
manifestaría en un déficit fiscal superior al considerado en el Programa
Macroeconómico 2010-11. Así, mayores requerimientos de financiamiento del
Gobierno Central podrían afectar de manera indirecta las actividades de esta
Institución, en el tanto se traduzcan en presiones alcistas sobre las tasas de
interés.
c.- No se estima conveniente utilizar la expresión
“Cruz Roja de Costa Rica” como nombre genérico, ya que a la fecha no existe
ninguna persona jurídica inscrita de esa forma en el Registro Nacional de
Personas Jurídicas.
En este Registro existen cinco personas jurídicas
relacionadas con
d.- Extender
el beneficio tributario propuesto en el proyecto de ley al Instituto Nacional
de Seguros (INS), introduce una distorsión que va en contra de los principios
de organización industrial del mercado de seguros, establecidos en
Específicamente, en el Anexo 12.9.2, del Capítulo
12 de la citada Ley 8622, se incluye una sección H, “Compromisos Específicos de
Costa Rica en Materia de Servicios de Seguros”, donde se establece que “… Costa
Rica permitirá, sobre una base no discriminatoria, a los proveedores de seguros
de otra Parte, a establecerse y efectivamente competir para suministrar
directamente al consumidor servicios de seguros en su territorio”.
Además, al ser dicha norma parte del Tratado
Internacional, se encuentra posicionada, dentro de la jerarquía normativa
costarricense, por debajo de
e.- La
distorsión anterior obstaculiza el logro de la función esencial establecida en
el inciso e) del artículo 3 de
dispuso en firme:
emitir el criterio negativo del Banco Central de Costa Rica al Proyecto de
Ley “Reforma a
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C.
10897.—C-44220.—(IN2010039087).
Capítulo X del
Manual de Comisiones
10 Tarjetas
de Crédito Visa y Mastercard
10.5 Comisión
por retiros de efectivo (en ventanilla y ATM’s) y Compra de Cartera
Colones y Dólares
3.5% sobre el monto de cada retiro en colones y dólares, siendo el máximo a
retirar un 90% sobre el saldo disponible. Si el cliente retira efectivo local
cajero automático que no pertenece a la red de cajeros del Banco Nacional se le
cobra la comisión establecida con anterioridad, con un mínimo de $2.75.
10.5.1 Comisión
por avances de efectivo por medio de Internet Banking Comisión 2.5%, retiro de
efectivo mínimo de ¢5.000.
10.10.1.3 Comisión
de avance o desembolso
Comisión por retiros de efectivo en ventanilla y ATM’s: 2.5% colones y
dólares.
Comisión por
retiros de efectivo por medio de Internet Banking: 2% colones y dólares.
Rige a partir de
su publicación, en concordancia con el Alcance Nº 4
Capítulo II del Manual de Comisiones
2 Servicios
de Crédito
2.1 Avalúos
Monto del crédito |
Desde |
Hasta |
% |
Exceso |
Acumulado |
HASTA |
0.00 |
8,407,500.00 |
|
0.00 |
50,445.00 |
SOBRE EXCESO DE |
8,407,500.00 |
39,235,000.00 |
0.6 |
184,965.00 |
235,410.00 |
SOBRE EXCESO DE |
39,235,000.00 |
78,470,000.00 |
0.4 |
156,940.00 |
392,350.00 |
SOBRE EXCESO DE |
78,470,000.00 |
156,940,000.00 |
0.2 |
156,940.00 |
549,290.00 |
SOBRE EXCESO DE |
156,940,000.00 |
313,880,000.00 |
0.1 |
156,940.00 |
706,230.00 |
SOBRE EXCESO DE |
313,880,000.00 |
627,760,000.00 |
0.05 |
156,940.00 |
863,170.00 |
MÁS DE |
627,760,000.00 |
|
0.03 |
|
|
Capítulo X del Manual de Comisiones
10 Tarjetas
de Crédito Visa y Mastercard
10.1 Reposición de Tarjetas
Tipo |
Deterioro |
Pérdida |
Clásica Local |
$10 |
$10 |
Clásica Internacional |
$10 |
$10 |
Oro Local |
$25 |
$25 |
Oro Internacional |
$35 |
$35 |
Empresarial |
$50 |
$50 |
Platino |
$40 |
$40 |
Black |
$40 |
$40 |
Banca de Desarrollo |
$10 |
$10 |
Rige a partir de
su publicación, en concordancia con el Alcance Nº 4
FACULTAD DE DERECHO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Francisco Loría
González, cédula 1-0854-0740 quien ha presentado solicitud para que se le
confiera el grado de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante
escrito dirigido al señor Decano de
José Pablo Arredondo Jiménez, cédula 1-1247-0618,
quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciado en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de
Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, cédula 2-0755-0077
quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciada en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de
REPOSICIÓN DE
TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de
Heredia, 19 de abril del 2010.—Departamento de
Registro.—MAE Marvin Sánchez Hernández, Director.—RP2010171508.—(IN2010037652).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El Instituto Tecnológico de Costa Rica informa a
Cartago, 27 de abril del 2010.—Oficina de Prensa.—MBA Karla Garita
Granados, Directora.—O. C. Nº 189.—Solicitud Nº 14517.—C-35720.—(IN2010036096).
A todas aquellas personas físicas y jurídicas que hayan presentado
garantías al Instituto del Café de Costa Rica (ICAFE) en razón de los artículo
125 y 58 del Decreto Ejecutivo 17013 del 25 de mayo 1986 (Derogado por el
Decreto Ejecutivo 28018 del 08 de julio 1999, “Reglamento a
San José, 29 de abril del 2010.—Ronald Peters Seevers, Director
Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010036597).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
D.E. Nº 611-526-2010.—San José, a las 9:00 horas del 26 de abril de 2010.
Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 1427 de las 11:43 horas del 12 de
abril de 2002 del Juzgado de Trabajo de II Circuito Judicial de San José,
San José, 10 de mayo del 2010.—Lic. Martín Robles Robles, Director
Ejecutivo.—O. C. 31593.—Solicitud Nº 39699.—C-51020.—(IN2010039088).
D.E. Nº 616-1127-2010.—San José, a las 11
horas del 26 de abril de 2010. Por
haberse disuelto mediante sentencia Nº 12-2006 de las 10 horas del 24 de enero
de 2006 del Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito,
Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director
Ejecutivo.—O.C. 31593.—(Solicitud Nº 39699).—C-51020.—(IN2010039089).
D.E. Nº 615-1053-2010.—San José, a las 10:30
horas del 26 de abril de 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº
300-08 de las 15:07 horas del 27 de junio de 2008 del Juzgado de Trabajo de
Cartago,
Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. 31593.—(Solicitud Nº 39699).—C-51020.—(IN2010039090).
D.E. Nº 614-1039-2010.—San José, a las 10 horas
del 26 de abril de 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 17-06 de
las 16 horas del 10 de febrero de 2006 del Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía
de Golfito,
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. 31593.—Solicitud Nº
39699.—C-51020.—(IN2010039091).
D.E. Nº 613-1018-2010.—San José, a las 9:30 horas del 26 de abril de 2010. Por haberse
disuelto mediante sentencia Nº 1031-07 de las 10 horas del 2 de marzo de 2007
del Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del II Circuito Judicial de San José,
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O.
C. 31593.—Solicitud Nº 39699.—C-51020.—(IN2010039092).
D.E. Nº 612-553-2010.—San José, a las 9:15 horas
del 26 de abril de 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 466-99 de
las 10:40 horas del 25 de octubre de 1999 del Juzgado II Civil y de Trabajo de
Cartago,
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. 31593.—Solicitud Nº
39699.—C-51020.—(IN2010039093).
D.E. Nº 609-544-2010.—San José, 8 horas del 26 de
abril de 2010. Declárese liquidada
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. 31593.—Solicitud Nº
39699.—C-38270.—(IN2010039094).
D.E. Nº 610-690-2010.—San José, 8:30 horas del 26
de abril de 2010. Declárese liquidada
Publíquese.—Lic. Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O.C.
31593.—(Solicitud Nº 39699).—C-38270.—(IN2010039095).
Resolución 002-RCR-2010.—San José, a las quince horas del 13 de mayo de dos
mil diez. Solicitud de ajuste tarifario presentada por Transaro de Turrialba S.
A., para las rutas 347 y 361. Expediente ET-040-2010.
Resultando:
I.—Que Transaro de Turrialba S. A.; goza del respectivo título que la
habilita para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas,
como permisionaria, modalidad autobús, en la ruta 347 descrita como:
Turrialba-Santa Rosa-Verbena Sur-Calle Bambú-Verbena Norte-San Rafael-Santa
Cruz-La Pastora-extensión a Las Virtudes-Verbena Norte-San Rafael-San
Antonio-Guayabo-Torito-Barrio Camusa-Sede Universidad de Costa Rica y viceversa
y ruta 361, descrita como: Turrialba-Pavones-Chitaría-Javillos-Tres
Equis-Pacuare y viceversa, según resolución de
II.—Que mediante
resolución de
III.—Que el 15 de
marzo de 2010, Transaro de Turrialba S. A.; presentó ante esta Autoridad
Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de las rutas 347 y 361 (folios
01-228), así como ajuste tarifario por corredor común con la ruta 237 para la
ruta 354 descrita como: Turrialba-Santa Rosa-Aquiares-
IV.—Que mediante
oficio 449-DITRA-2010/40190 de 19 de marzo del 2010,
V.—Que el 9 de
abril de 2010, el petente aportó la información solicitada en el oficio
indicado en el resultando anterior (folios 235-313).
VI.—Que mediante
oficio 551-DITRA-2010/41888 del 13 de abril de 2010,
VII.—Que mediante
oficios 552-DITRA-2010/41890 (folios 521-522), 553-DITRA-2010/41891 (folios
342-343) y 554-DITRA-2010/41892, (folios 336-337),
VIII.—Que la
convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios:
IX.—Que el 21 de
abril del 2010, el señor Marvin Monge Morales, permisionario de la ruta 354,
presentó información para ajuste por efectos de corredor común con la ruta 347.
X.—Que el 21 de
abril del 2010, el señor Gerardo Fumero Paniagua, presidente de Transportes
Turrialba S. A. concesionario de la ruta 702, presentó información para ajuste
por efectos de corredor común con la ruta 361.
XI.—Que el 29 de
abril del 2010, la señora Marianela Garro Madrigal, representante legal de
Transportes Ugarro Rima Ltda., permisionaria de la ruta 358, presentó
información para ajuste por efectos de corredor común con la ruta 361.
XII.—Que la
audiencia pública de ley se realizó a las 17:00 horas del 30 de abril de 2010,
en el Teatro Municipal Quesada Casal de Turrialba, ubicado frente al parque
Central de Turrialba, Cartago.
XIII.—Que el acta
correspondiente a esta audiencia que corre agregada al expediente es
La señora Magally Jara Carvajal, cédula es Nº 3-388-. Sus argumentos
fueron:
1. Que para
distancias mínimas, no hay tarifa mínimas.
La señora Floribeth Solano, cédula Nº 3-269-207, manifiesta:
1. En el
2007, fue cuando empezó la empresa a darnos servicio el recorrido que hace de
Camuza, Alto Cruz. Da servicios para estudiantes, seis y medio, siete y media,
ocho y media, después de ahí al mediodía lleva estudiantes al barrio los vuelve
a llevar al colegio y no se vuelve a ver bus hasta que regresa con los
estudiantes a eso de las cuatro de la tarde, sábado, domingo no hay servicio de
bus.
2. Los
vecinos nos oponemos a ese aumento.
3. No se esta
cumpliendo con
La señora Griselda Gómez Campos, Nº 1-652-884, argumenta:
1. Todos los
que vivimos en Santa Cruz, sabemos que nos ponen un bus extra todas las noches,
nos ponen bus extra y a mediodía, nos ponen otro bus extra que es para los
estudiantes también, entonces el bus siempre esta repleto, hace uso del
servicio público.
2. A
3. Se opone
al incremento tarifario ya que la empresa cobra de más y además nunca han
bajado el pasaje a los estudiantes, aunado que a los estudiantes de Santa Cruz,
nunca les han dado becas porque consideran disponen de medios económicos.
4. El diesel
no ha subido para solicitar ese aumento.
5. Los choferes
manejan de manera temeraria.
El señor Rafael Cordero Ávila, cédula es Nº 3-201-227, manifiesta:
1. Lamenta
que no se le de mayor difusión a las audiencias.
2. No cree
en el dato de demanda, ni en el dato de carreras que presenta la empresa, ya
que la realidad es otra.
3. En el
cantón de Turrialba la realidad económica es difícil dado el desempleo que hay
en Turrialba y no se justifica desde ningún punto de vista, las pretensiones en
las alzas de los pasajes que pretende la empresa Transaro S. A.
4. En cuanto
al estado de los buses es lamentable.
5. Hay
algunos chóferes de esta ruta que maltratan a sus usuarios, maltratan a las
personas adultas mayores.
El Juan José López Brenes, cédula Nº 3-361-919, argumenta:
1. Que se
opone al alza de tarifas, es algo que no se puede permitir, de seguir en los
engaños de que la empresa le hace a la gente, los dos buses, bus 3814, y bus
3678 que son dos buses que ya cumplieron la vida útil para andar en la ruta de
Turrialba-Santa Rosa.
2. Los
choferes maltratan a los adultos mayores y a los minusválidos.
La señora Hannia Ulloa Soto, cédula es Nº 3-309-515, manifiesta:
1. Los buses
que circulan de Turrialba Santa Cruz son muy viejos, de ellos hay gases de
escape que circulan dentro del bus causando contaminación que nos afecta a los
usuarios, incluso impregnando la ropa con olor a humo. Además es común oír
fuerte chillidos de los frenos de los buses al bajar al pendiente de Turrialba
que lo hacen a uno sentir que en cualquier momento se queda sin frenos.
2. Hay un
continuo incumplimiento de horarios lo que afecta sobre todo a los estudiantes.
3. El
maltrato a los adultos mayores por parte de los choferes es continúo y la
empresa no lo soluciona.
4. Sacan los
buses de circulación, para otras actividades en detrimento del usuario.
La señora Marlene Orozco Gómez, cédula Nº 3-307-387, expone lo siguiente:
1. Tiene un
hijo con discapacidad, que viaja en silla de ruedas, pero siempre tiene que
tomar taxi porque no pasan los buses con rampa, además casi nunca recibe ayuda
de parte de los choferes.
2. Se queja
además de maltrato al adulto mayor.
3. Existen
dos buses que tienen más de quince años, y que ya no deben circular.
4. Solicita
los buses con rampa sean trasladados a la ruta 347.
5. Son muy exageradas
las tarifas de tipo periférica y para las personas de escasos recursos, cuesta
pagar ese tipo de pasaje.
La señora Marjorie Mora Brenes, cédula Nº 3-327-374, manifiesta:
1. Que los
autobuses viajan siempre demasiados llenos.
2. Solicita
más horarios para Santa Cruz.
La señora Kattia Rodríguez Brenes, cédula 3-341-344, argumenta:
1. Los
autobuses no siguen horarios, ni rutas establecidas como debe ser.
2. Los
autobuses están en malas condiciones.
3. Los
autobuses deben rotularse, al igual deben llevar los horarios.
4. Los
estudiantes de Turrialba, no tienen dinero para los pases, faltan a clases por
falta de dinero, por lo tanto no deben aumentarse.
La señora Rocío Astorga Solís, cédula Nº 3-239-302, manifiesta:
1. Si de
Turrialba a
La señora Yenory Sánchez Astorga, cédula Nº 3-245-836, argumenta:
1. Me
preocupa mucho la situación del alza de la tarifa de buses, como madre tengo
hijos estudiando en la escuela y en el colegio, creo muchos padres dejaran de
mandar sus hijos al colegio o a la escuela ante estas alzas.
La señora Sandra Aguilar Barquero, cédula Nº 3-292-911, manifiesta:
1. Que los
horarios Barrio Camuza no se respetan, y que los estudiantes llegan siempre
tarde, además después de cierta hora no se da servicio a Barrio Camuza y deben
tomar buses que pasan cerca y cobran tarifa más alta.
XIV.—Que la referida solicitud fue analizada por
XV.—Que en la
sesión extraordinaria Nº 2 del Comité de Regulación, celebrada el 13 de mayo de
2010, se conoció y resolvió por acuerdo firme
XVI.—Que en los
procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 696-DITRA-2010/45243, que sirve de base para la presente
resolución, conviene extraer lo siguiente:
“Análisis tarifario de la petición
1- Variables operativas Ruta 347:
Detalles ruta 347 |
Empresa |
ARESEP |
Dif. absoluta |
Dif.% |
DEMANDA |
100 080 |
110 468 |
10 388 |
10,38 |
FLOTA |
9 |
7 |
2 |
-22,22 |
CARRERAS |
1857 |
1828,11 |
-28,89 |
-1,56 |
DISTANCIA KM/CARRERA |
15,47 |
15,40 |
-0,07 |
-0,45 |
RENTABILIDAD |
20,81% |
20,26 |
-0,55 |
-2,64 |
T.CAMBIO |
558,45 |
516,04 |
-42, 41 |
-7,59 |
PRECIO DE COMBUSTIBLE |
537 |
514 |
-23 |
-4,28 |
IPC GENERAL |
498,87 |
516,91 |
20,04 |
4,02 |
VALOR DEL BUS $ |
85 444,44 |
85 444,44 |
0 |
0 |
EDAD PROMEDIO DE LA
FLOTA |
7,22 |
5 |
-2,22 |
-30,75 |
Variables Operativas Ruta 361:
Detalles ruta 361 |
Empresa |
ARESEP |
Dif. absoluta |
Dif.% |
DEMANDA |
21 224 |
24.940 |
3716 |
17,51 |
FLOTA |
3 |
3 |
0 |
0 |
CARRERAS |
287 |
265,40 |
-21,6 |
7,52 |
DISTANCIA KM/CARRERA |
48,73 |
48,73 |
0 |
0 |
RENTABILIDAD |
20,81 |
20,26 |
-0,55 |
-2,64 |
T.CAMBIO |
558,45 |
516,04 |
-42,41 |
-7,59 |
PRECIO DE COMBUSTIBLE |
537 |
514 |
-23 |
-4,28 |
IPC GENERAL |
498,87 |
561,91 |
63 |
12,64 |
VALOR DEL BUS $ |
87 666,67 |
84 333,33 |
-3333,33 |
-3,80 |
EDAD PROMEDIO DE LA
FLOTA |
5,33 |
5,33 |
0 |
0 |
1.1 Volúmenes
de pasajeros movilizados (Demanda).
Ruta 347:
Acorde con el lineamiento establecido, se realiza
análisis de la demanda reportada de los últimos doce meses, la demanda de la
empresa que corresponde a una demanda neta (del pasaje de adulto mayor) y la
demanda histórica que corresponde al ajuste tarifario de la ultima fijación
individual. Se utilizan las cifras de mayor demanda, lo que indica una demanda
de 110 468 pasajeros por mes.
Ruta 361:
Las estadísticas reportadas por la empresa
presentan un dato promedio de 21 224 pasajeros durante el período enero
2009-diciembre 2009; en contraposición con la demanda histórica la cual fue de
24 940 pasajeros, se considera para efectos de la presente fijación la cifra de
24.940 pasajeros.
1.2 Flota
Ruta 347:
La flota de 9 unidades de autobuses fue autorizada
por medio del artículo 7.7.34 de
Al analizar la documentación que sustenta la solicitud
de modificación tarifaria para la ruta 347, se determinó que de la totalidad de
la flota autorizada; dos unidades,
El Reglamento de Vida Máxima Autorizada para las Unidades de
Transporte Colectivo Remunerado de
Personas y Servicios Especiales, que señala lo siguiente:
“Artículo 1º—Vida máxima autorizada. Para efectos
de la regulación, vigilancia y control del transporte remunerado de personas,
entiéndase por vida máxima autorizada, el periodo durante el cual se puede
utilizar válidamente una unidad de transportación de pasajeros, previa
autorización del Consejo de Transporte Público y condicionado a la aprobación
de las revisiones técnicas vehiculares que disponga la normativa aplicable.
Artículo 2º—Vida máxima permitida de las unidades
de transporte remunerado de personas en rutas regulares autorizadas por el
Consejo de Transporte Público. Para la prestación del servicio público del
transporte colectivo remunerado de personas en rutas regulares, las unidades que
sean destinadas a esta actividad no podrán contar con un rango de antigüedad
superior a los 15 años contados a partir de su fecha de fabricación.
Para tales efectos, la vida máxima autorizada será
la indicada en el párrafo anterior, y por ninguna causa, podrá autorizarse la
circulación de unidades que excedan el rango de antigüedad aludido.”
Como parte del análisis, las placas del equipo de transporte con que cuenta
la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que
remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía. Para verificar
la propiedad de las unidades, se utilizó la información proporcionada por el
Registro Nacional en la dirección electrónica www.registronacional.go.cr.
Ruta 361
La flota de 3 unidades de autobuses fue autorizada
por medio del artículo 7.7.34 de
Como parte del análisis, las placas del equipo de
transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los
listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose
ninguna anomalía. Para verificar la propiedad de las unidades, se utilizó la
información proporcionada por el Registro Nacional en la dirección electrónica
www.registronacional.go.cr.
1.3 Carreras.
Para el análisis de carreras se toma el siguiente criterio:
Si la empresa reporta menos carreras que las
autorizadas, se consideran solo las reportadas.
Si la empresa reporta más carreras que las
autorizadas, se consideran solo las autorizadas.
Ruta 347:
Esta ruta tiene autorizadas por el Consejo de
Transporte Público según artículo 5.1 de la sesión ordinaria 06-2008 del 24 de
enero de 2008 (folios 250-268), 1.867,17 carreras mensuales como promedio y la
empresa reporta en su solicitud tarifaria 1857 carreras mensuales, lo que
implica que el petente realiza menos carreras de las autorizadas, por lo que se
solicitará explicaciones al operador con copia al CTP. Dados los procedimientos
que consistentemente utiliza DITRA, se utilizan en el estudio 1828,11 carreras.
La empresa tiene una ocupación media del 54,9% por unidad por viaje.
Ruta 361:
Esta ruta tiene autorizadas por el Consejo de
Transporte Público según artículo 5.3 de la sesión ordinaria 039-2003 del 21 de
octubre de 2003 (folios 183-196), 265,24 carreras mensuales como promedio y la
empresa reporta en su solicitud tarifaria 287 carreras mensuales. Dados los
procedimientos que consistentemente utiliza DITRA, se utilizan en el estudio
265,24 carreras. La empresa tiene una ocupación media del 84% por unidad por
viaje.
1.4 Distancia.
Se utilizó para el cálculo tarifario, la medición reportada en la inspección de
campo, realizada por los técnicos del Ente Regulador y que corresponde en
promedio a 15,40 kms/carrera en la ruta 347 y de 48,73 kms/carrera distancia en
la ruta 361. La empresa reporta para la ruta 347, 15,47 km/carrera y para la
ruta 361 igual distancia.
1.5 Rentabilidad.
La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 20,26%
tasa activa del sistema financiero nacional, vigente al día de la audiencia
pública, según página electrónica del Banco Central. La empresa utiliza como
tasa activa, un 20,81%.
1.6 Tipo
de cambio. Dicha variable se ajustó al valor vigente el día de la audiencia:
¢516,04/$1, la empresa presenta un tipo de cambio de ¢ 558,45/$1.
1.7 Precio
combustible. El precio del combustible diesel que se utilizó para la
corrida del modelo es de ¢514 por litro, precio vigente al día de la audiencia
pública. La empresa utiliza ¢537/litro.
1.8 Índice
de precios al consumidor (IPC). El índice de precios utilizado es el
vigente a marzo 2010, es de 516,91 (IPC).
1.9 Valor
del autobús.
Ruta 347
La empresa utiliza un bus tipo urbano cuyo costo
sin rampa es de $ 81 000 y el valor con rampa es de $ 91 000, la composición de
la flota en operación indica un 44,4 % de los autobuses cuentan con rampa para
personas con movilidad disminuida, por lo que el valor ponderado de la flota es
de $ 85 444,44, que al tipo de cambio de ¢516,04, por dólar prevaleciente el
día de la audiencia, es de ¢ 44 092 751.
Ruta 361
La empresa utiliza un bus tipo urbano cuyo costo
sin rampa es de $ 81 000 y el valor con rampa es de $ 91 000, la composición de
la flota en operación indica un 33,33% de los autobuses cuentan con rampa para
personas con movilidad disminuida, por lo que el valor ponderado de la flota es
de $ 84 333,33, que al tipo de cambio de ¢516,04, por dólar prevaleciente el
día de la audiencia, es de ¢ 43 519 373.
1.10 Edad
promedio de la flota. La edad promedio de la flota que se consideró para el
estudio es de 5 años en la ruta 347 y de 5,33 años en la ruta 361.
2. Análisis
del modelo estructura general de costos. El procedimiento aplicado para la
determinación de la recomendación técnica es la siguiente:
a. Se corre
el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación
propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo.
b. Caso
contrario, se realiza el análisis complementario de mercado. Para mantener el
resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:
i. El IPK
(Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.
ii. Ocupación
media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas
largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril
de 1998).
iii. Pasajeros
por carrera normales.
iv. Carreras
y flota normales.
c. Se
realiza el análisis complementario de Tarifa Real. Para mantener el resultado
del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:
i. Estar
cercana a la del Índice General, si no ha habido inversión significativa en los
últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).
ii. Estar
en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años,
o esta no ha sido significativa.
iii. Estar
cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido
significativa en los tres años anteriores.
d. En el caso
de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem
b. y con el ítem c. y el aumento no sea mayor al acumulado del IPC interanual
de los años en lo que no ha pedido tarifa, se acepta dicho resultado y se
termina el análisis.
e. Caso
contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es
atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una
proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas,
mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión
y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el Análisis
Complementario de Costos, que es un análisis que mide la variación porcentual
de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica
(hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.
f. La
decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis
complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro
tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo
siguiente:
i. Satisfaga
el ítem c.
ii. Se
encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de km.
por provincia.
iii. La
rentabilidad contable que genere según los últimos estados financieros
recibidos sea próxima a la tasa de rentabilidad del modelo.
Ruta 347:
El resultado de la aplicación del modelo de la
estructura general de costos para la ruta 347, indica un ajuste de -6,31.
Ruta 361
El resultado de la aplicación del modelo de la
estructura general de costos para la ruta 361, indica un ajuste de 0,48%.
2.1 Recomendación
técnica sobre el análisis tarifario: El resultado de la aplicación de la
estructura general de costos para las rutas 347 y 361 indica que no requieren
modificación en su tarifa .Ya que según lo establece
“Artículo 31...
Las tarifas podrán ser revisadas de la siguiente forma:
a) ...
b)
Por gestión del concesionario o permisionario quien deberá demostrar lo
siguiente:
1.- Que la
estructura de costos de la fijación tarifaria vigente ha variado de modo tal
que se altere en más de un cinco por ciento (5%) el equilibrio económico del
servicio, lo que le impide cumplir con sus obligaciones contractuales y
recuperar la inversión y su razonable beneficio.”
Debido a que el resultado de los modelos
tarifarios refleja una modificación que no alcanza el 5% establecido por la
ley, se recomienda mantener las tarifas vigentes para las rutas 347 y 361 de
Transaro S. A.
2.2 Recomendación
tarifaria sobre el corredor común. La empresa solicitó equiparación
tarifaria sobre el corredor común con las rutas 354: Turrialba-Santa Rosa-Aquiares
para la ruta 347 y las rutas 358: Turrialba-Pavones-Sitio Mata y 702
Siquirres-Turrialba con la ruta 361. Dado que no procede el incremento
tarifario solicitado por la empresa, tampoco procede ajuste tarifario por
efecto del corredor común.
2.3 Sobre
la calidad del servicio. En consulta con la base de datos de la empresa
RITEVE S y C, S. A., Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT y en comparación con la
información suministrada por la empresa (expediente ET-40-2009 y RA-020), sobre
el estado mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, se determinó
que la revisión técnica de cada una de las unidades se encontraba vigente a esa
fecha.
II.—Que en relación con las manifestaciones exteriorizadas por los
opositores, resumidas en el resultando XIII de esta resolución; a efecto de
orientar a los usuarios y operadores del servicio de transporte remunerado de
personas en vehículos automotores, hay que señalar lo siguiente:
A la señora Floribeth Solano, señor Rafael Cordero
Ávila, señor Juan José López Brenes, señora Kattia Rodríguez Brenes, y Yenory
Sánchez Astorga
Sobre el incremento tarifario y la crisis
económica del país
Respecto de la inflación y costo de la vida en
relación con el ajuste tarifario, es claro que todo incremento en las tarifas
de servicio público, y en particular las del transporte remunerado por autobús,
tienen un efecto directo en el índice inflacionario y en el poder adquisitivo
de la población; sin embargo, no obstante que a
A la señora Magally Jara Carvajal, señora
Floribeth Solano, señor Rafael Cordero Ávila, señor Juan José López Brenes,
señora Hannia Ulloa Soto, señora Marlene Orozco Gómez, señora Marjorie Mora
Brenes, señora Kattia Rodríguez Brenes, señora Rocío Astorga Solís y señora
Sandra Aguilar Barquero
Sobre el incumplimiento de horarios,
comportamiento de los choferes, calidad del servicio, y tarifas mínimas.
En cuanto a aquellos asuntos relacionados con el
incumplimiento de los términos y condiciones asociados a las concesiones y
permisos, como: itinerarios, carreras u horarios y paradas, cantidad, calidad e
idoneidad de la flota autorizada, comportamiento y presentación de los
choferes, esta Autoridad Reguladora en primera instancia notificará y dará
plazo a los operadores, para que den respuesta a cada uno de ellos y tome las
acciones correctivas pertinentes. Si no se subsanan,
Con respecto a las obligaciones de las empresas,
según lo señala la ley 3503, artículos 16 a 20, el Ministerio de Obras Públicas
y Transportes (MOPT) a través del Consejo de Transporte Público, es el órgano
con la obligación y competencia de conocer todos aquellos elementos que
compongan propiamente la prestación del servicio y cumplimientos empresariales
ante el ente concedente, tales como horarios, fraccionamientos tarifarios,
flota optima y recorridos.
Denuncias propias y correspondientes al MOPT se
pueden plantear a
Sobre maltrato al adulto mayor recurrir al Consejo
Nacional de
A la señora Floribeth Solano, señor Juan José
López Brenes, señora Marlene Orozco Gómez, señora Marjorie Mora Brenes y señora
Kattia Rodríguez Brenes,
Acerca del cumplimiento de
Según lo señala el artículo 171 del Reglamento a
Año |
Porcentaje |
2010 |
50% |
2011 |
60% |
2012 |
70% |
2013 |
80% |
2014 |
100% |
Al señor Rafael Cordero Ávila.
Sobre la difusión de la audiencias.
La convocatoria a la audiencia pública se hizo
conforme a lo establecido en el artículo 36 de
El 22 de abril se notificó a las Asociaciones de
Desarrollo que estaban inscritas en
A la señora Griselda Gómez Campos.
Sobre cobro de tarifas no autorizadas
III.—En sesión Nº 2 del 13 de mayo de 2010, el Comité de Regulación de
IV.—Que de
conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo al
mérito de los autos, lo procedente es rechazar la solicitud tarifaria para la
ruta 347 descrita como Turrialba-Santa Rosa-Verbena Sur-Calle Bambú-Verbena
Norte-San Rafael-Santa Cruz-La Pastora-extensión a Las Virtudes-Verbena
Norte-San Rafael-San Antonio-Guayabo-Torito-Barrio Camusa-Sede Universidad de
Costa Rica y viceversa y ruta 361, descrita como:
Turrialba-Pavones-Chitaría-Javillos-Tres Equis-Pacuare y viceversa; que opera
la empresa Transaro de Turrialba, S. A. y mantener las tarifas fijadas según
resolución RRG-127-2010 del 22 de febrero de 2010, publicadas en
Con fundamento en las facultades conferidas en
EL COMITÉ DE
REGULACIÓN, RESUELVE:
I.—Rechazar la solicitud tarifaria para la ruta 347 descrita como
Turrialba-Santa Rosa-Verbena Sur-Calle Bambú-Verbena Norte-San Rafael-Santa
Cruz-La Pastora-extensión a Las Virtudes-Verbena Norte-San Rafael-San
Antonio-Guayabo-Torito-Barrio Camusa-Sede Universidad de Costa Rica y viceversa
y ruta 361, descrita como: Turrialba-Pavones-Chitaría-Javillos-Tres
Equis-Pacuare y viceversa; que opera la empresa Transaro de Turrialba, S. A. y
mantener las tarifas fijadas según resolución RRG-127-2010 del 22 de febrero de
2010, publicadas en
II.—Rechazar la
solicitud tarifaria para incrementar las tarifas por corredor común a la ruta
354: Turrialba-Santa Rosa-Aquiares, la ruta 358: Turrialba-Pavones-Sitio Mata y
la ruta 702 Siquirres-Turrialba, operadas por Marvin Monge Morales Transportes
Ugarro Rima Ltda., y Transportes Turrialba S. A., respectivamente.
III.—Indicar a la
empresa Transaro de Turrialba, S. A. que debe:
1. Remitir a
este Ente Regulador, el reporte de quejas y denuncias, de acuerdo con la
resolución RRG- 7635-2007, del 30 de noviembre de 2007, publicada en
2. Remitir a
esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de
Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de
la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008, publicada en
3. Presentar
la información técnica y contable que
4. En un
plazo máximo de diez días hábiles, se sirva dar respuesta a los opositores con
copia al CTP, acerca de todos aquellos argumentos que éstos expusieron,
relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones a que les
obliga su condición de permisionarios de las rutas 347 y 361, en lo que respecta
a carreras u horarios, cantidad, calidad e idoneidad de la flota autorizada y
el servicio que se brinda; argumentos que también fueron considerados en la
audiencia; plazo dentro del cual también deberá comunicar a esta Autoridad
Reguladora su cumplimiento, remitiéndolo al ET-040-2010.
5. Trasladar
a
De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la ley 7593, las tarifas
fijadas rigen a partir del día natural siguiente a su publicación.
En cumplimiento
de lo que ordena el artículo 245 de
Notifíquese.—Luis Cubillo Herrera.—Laura Suárez Zamora.—Carlos Solano
Carranza, Comité de Regulación.––1 vez.––O. C. Nº 4952.—Solicitud Nº
3848.––C-511000.––(IN2010040258).
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
EDICTO
San José, 10 de mayo del 2010.—George Miley Rojas, Presidente.—1
vez.—RP2010173328.—(IN2010040002).
Artículo XI, de la sesión ordinaria N° 001, celebrada el día 4 de mayo del
2010, tomado por
Artículo XI.—“El Concejo Municipal del cantón de
Dota, por unanimidad, acuerda celebrar las sesiones ordinarias, los días
martes, a las catorce (14) horas hasta las dieciocho horas (6 p. m.). La
atención al público será el primer y tercer martes de cada mes, a las catorce
horas (2 p. m.) y cada visita dispone de quince (15) minutos, atendiendo al
máximo cuatro (4) visitas por sesión, para lo cual deberán solicitar la
audiencia a través del Secretario del Concejo Municipal. Acuerdo
definitivamente aprobado.”
Dota, 6 de mayo del 2010.—J. Arturo Vargas Ríos,
Secretario Municipal.—1 vez.—RP2010172366.—(IN2010038445).
El Concejo Municipal de
Ronald Durán Gamboa, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2010038451).
Erwen Masís Castro, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2010037037).
Cambio de hora
de las sesiones municipales
Se avisa al público en general que el Concejo Municipal de El Guarco,
apegado al artículo 35 del Código Municipal, acordó en sesión ordinaria Nº
2-10, celebrada el día 4 de mayo del 2010, cambiar la hora de las sesiones, lo
cual queda de la siguiente manera: se sesionará ordinariamente todos los martes
del mes, de 5:00 p. m. a 7 p. m. y para atención al público segundos y cuartos
martes a la misma hora.
Flor Ma. Arrieta Pereira, Secretaria Municipal.––1
vez.––(IN2010038364).
CONCEJO MUNICIPAL
Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en sesión
ordinaria Nº 02-2010, del 3 de mayo del 2010, aprobado por unanimidad y en
firme:
Cambiar el horario de inicio de las sesiones
ordinarias y extraordinarias del Concejo Municipal, de las dieciocho horas a
las dieciocho horas con treinta minutos. Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial
San Rafael de Heredia, 05 de mayo del 2010.—Damaris Ruiz Rojas,
Secretaria.––1 vez.––(IN2010038402).
Se invita al
público a formular por escrito ante esta Secretaría, dentro del término de diez días, las observaciones o coadyuvanzas
que a bien tuviere formular respecto a dicho Estudio de Impacto Ambiental. Se
apercibe a la persona interesada, su deber de presentar toda información o
documentación relativa a los procesos que tramita
San Antonio de Belén, Heredia, 13 de mayo del 2010.—Unidad de Bienes y
Servicios.—Marcos Porras Quesada, Coordinador.—1 vez.—O. C.
26453.—C-25500.—(IN2010039019).
Recolección y tratamiento de basura |
Tasa trimestral (en colones) |
Por usuario |
|
Residencias, sector público y religioso |
9.397,00 |
Comercio e industria |
23.492,00 |
Cabinas equipadas (por cabina) |
5.638,00 |
Cabinas no equipadas (por cabina) |
5.638,00 |
Habitación de Hotel (por habitación) |
5.638,00 |
Asimismo se informa que de acuerdo con el artículo 74 del Código Municipal,
dichas tasas entrarán a regir treinta días después de su publicación en el
Diario Oficial
Quepos, 13 de mayo del 2010.—Óscar Octavio Monge Maykall, Alcalde
Municipal.––1 vez.––(IN2010038421).
FAST CARGO SERVICES
S. A.
Se convoca a los señores accionistas de Fast Cargo Services S. A. a
1. Verificación
del quórum.
2. Elección
de miembros de Junta Directiva.
3. Aumento
del capital social de la empresa y modificación de la cláusula quinta de los
estatutos sociales.
Los accionistas podrán hacerse representar por apoderado generalísimo o
general, o por carta poder otorgada a cualquier persona, sea socio o no, de
conformidad con el artículo 146 del Código de Comercio.
En caso de accionistas
que sean personas jurídicas, deben presentar certificación de notario que
acredite la representación de la sociedad propietaria de las acciones.
Vera V. Rudín Barth, Presidenta.—1 vez.—(IN2010040857).
QUIRÓS Y COMPAÑÍA S. A.
Se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de Quirós y
Compañía S. A., cédula jurídica Nº 3-101-004555, en las instalaciones de la
compañía en San José, avenida 10, frente al Mercado de Mayoreo, a las 13:00
horas del día 9 de junio del 2010, en primera convocatoria y en segunda
convocatoria una hora después. Único punto a tratar: analizar la reorganización
de la sociedad y, eventualmente, modificar su pacto constitutivo.—San José, 10
de mayo del 2010.—Max Doninelli Peralta, Presidente.—1 vez.—(IN2010040861).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ARGUEDAS ARAYA Y CÍA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Arguedas Araya y Cía Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101 074037,
solicita ante
GANADERA ROS SOCIEDAD ANÓNIMA
Ganadera Ros Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-077566, solicita ante
Pablo Idalgo Ferreto, cédula número 1-1232-0255,
solicita ante
OPI OCEAN PACIFIC INC COM
S. A.
La sociedad Opi Ocean Pacific Inc Com S. A., número de cédula jurídica
número 3-101-364887 (tres-ciento uno-trescientos sesenta y cuatro mil
ochocientos ochenta y siete), en el trámite de legalización de libros de
reposición. Solicita ante
MARUCHIDOOR S. A.
Alejandro Acuña Carabaguiaz, presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, con facultades suficientes y bastantes para
este acto de Maruchidoor S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos cuarenta y cinco mil ochocientos seis, solicita ante
HIJOS DE ROJAS Y PÉREZ S.
A.
Gladys Pérez Rojas, cédula Nº 2-282-918, como representante de Hijos de
Rojas y Pérez S. A., cédula jurídica Nº 3-101-221633, solicita ante
CORPORACIÓN MONAX S. A.
Corporación Monax S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-dos uno uno
dos dos ocho, solicita ante
GYPTRAN Y MELAMINA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Gyptran y Melamina Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno
-cero cuarenta y ocho mil seiscientos nueve, solicita ante
PUNTO CALIENTE S. A.
Punto Caliente S. A., cédula jurídica número tres ciento uno- ciento
noventa y un mil seiscientos diecisiete, solicita ante
BRANGUS STEAKHOUSE AND
SALOON S. R. L.
Brangus Steakhouse and Saloon S. R. L., cédula jurídica tres-ciento dos
quinientos ochenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y dos, solicita ante
LOS AMANECERES DEL OTOÑO
ROJO S. A.
La sociedad Los Amaneceres del Otoño Rojo S. A., titular de la cédula de
persona jurídica número: 3-101-436843 (tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y
seis mil ochocientos cuarenta y tres), en el trámite de legalización de libros
de reposición. Solicita ante
LOS ATARDECERES DEL
INVIERNO VERDE S. A.
La sociedad Los Atardeceres del Invierno Verde S. A., titular de la cédula
de persona jurídica número: 3-101-429412 (tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve
mil cuatrocientos doce), en el trámite de legalización de libros de reposición.
Solicita ante
COSTA ESTERILLOS STATES
ESPIRULINA
CUATROCIENTOS NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA
Costa Esterillos States Espirulina Cuatrocientos Nueve Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y nueve mil
cuatrocientos sesenta seis. Solicita ante
EXPEDICIONES NATURALES
ZURQUÍ SOCIEDAD ANÓNIMA
Expediciones Naturales Zurquí Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cien mil ciento noventa y seis, solicita ante
HOTELERA PANTO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Hotelera Panto Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-127112,
solicita ante
MOVIMIENTOS DE ESQUIPULAS
R L SOCIEDAD ANÓNIMA
Marco Tulio Rodríguez Lí, portador de la cédula de identidad número
5-281-913, en mi condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Movimientos de Esquipulas R L Sociedad
Anónima con cédula de persona jurídica número 3-101-423123, solicita ante el
Departamento de Legalización de Libros de
THE OFFICE INVESTMENTS
SOCIEDAD ANÓNIMA
The Office Investments Sociedad Anónima domiciliada en San José, calle
treinta y ocho, avenidas siete y nueve, trescientos cincuenta metros al norte
del Centro Colón, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
setenta mil ochenta y ocho, solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
DESARROLLOS
TURÍSTICOS POCO A POCO S. A.
Desarrollos Turísticos Poco a Poco S. A., entidad con cédula jurídica
3-101-344435, solicita ante
INVERSIONES JOVARPANI S.
A.
Inversiones Jovarpani S. A. cédula jurídica 3-101-352829, solicita a
REFORMAS INDUSTRIALES Y
COMERCIALES
PERMANENTES DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Reformas Industriales y Comerciales Permanentes del Oeste Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-416281, solicita ante
TRUJICAFE SOCIEDAD ANÓNIMA
Trujicafe Sociedad Anónima, cédula jurídica cédula jurídica tres-ciento
uno-ochenta y tres mil veintitrés, solicita ante
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
XTREME WILD S. A.
Xtreme Wild S. A., cédula jurídica: 3-101-330630, domiciliada en San José,
solicita ante
SEGURIDAD VANWER DE COSTA
RICA S. A.
Seguridad Vanwer de Costa Rica S. A. con cédula jurídica Nº 3-101-377226,
solicita en
AGENCIA DE SEGUROS LIMÓN
COSELI SOCIEDAD ANÓNIMA
Agencia de Seguros Limón Coseli Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-343223, anteriormente denominada Comercializadora de Servicios Limón
Coseli Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-343223, solicita ante
DESERT DEVELOPMENT COMPANY
S. A.
Desert Development Company S. A., cédula jurídica número tres-uno cero
uno-cero siete cero cero tres nueve, solicita ante
PARAJES TROPICALES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Parajes Tropicales Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-350278,
solicita ante
MATAMOROS INTERNACIONAL
HOLDING
COMPANY SOCIEDAD ANÓNIMA
Matamoros Internacional Holding Company Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-384339, solicita ante
JIMDAY J&M SOCIEDAD
ANÓNIMA
Jimday J&M Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-
trescientos ochenta mil dieciocho, solicita ante
ZANJA ALMONT INC. SOCIEDAD
ANÓNIMA
Zanja Almont Inc. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos noventa y un mil ochocientos cuarenta y dos solicita ante
ECONODIST DE CR SOCIEDAD
ANÓNIMA
Econodist de CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento
uno-ciento veintinueve mil trescientos veintiuno, solicita ante
ALVARADO VAN DER LAAT
SOCIEDAD ANÓNIMA
Alvarado Van Der Laat Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-229187,
solicita ante
CONDOMINIO COOPEMÉDICOS
Jorge Enrique Peña Quijano, mayor, casado, abogado, con cédula de identidad
número: nueve - cero cero ocho dos - cero seis siete seis, vecino de San José,
solicita la reposición de los libros legales número dos de Condominio
Coopemédicos, inscrito en el Registro Público, matrícula de Folio Real finca
matriz número cero cero cero seis dos ocho M- cero cero cero de
TEMPATE SOCIEDAD ANÓNIMA
Tempate Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento
uno- cuarenta y siete mil setecientos veintidós, de conformidad con el artículo
689 del Código de Comercio y a solicitud de los accionistas de esta sociedad,
manifiesta que se procederá a realizar la reposición de los certificados de
acciones de esta sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición en el término de un mes contado a partir de la última publicación de
este aviso en el Diario Oficial
MADAS S. A.
Mario Madrigal Mora, cédula 1-174-961, representante de la sociedad Madas
S. A., cédula jurídica 3-101-025146, solicita la reposición de la acción A00720
del Centro Campero Los Reyes, por extravío de la misma. Se escuchan oposiciones
en el plazo de ley, mediante el fax 2225-0224 o al e-mail
jcarse@losreyescr.com.—Mario Madrigal Mora, Responsable.—(IN2010038466).
CONDOMINIO VERTICAL
RESIDENCIAL
BALCONES DEL PACÍFICO
La suscrita, Elizabeth Edson, con un solo apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense, mayor, empresaria, portadora del pasaporte de su
país número cuatro tres cinco cinco siete siete siete nueve tres, actuando en
mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite
de suma de la sociedad denominada tres - ciento uno - quinientos veintiocho mil
trescientos treinta y dos sociedad anónima, sociedad que es propietaria
de la finca filial número 5-55683-F-000, por este medio, en mi condición de
propietaria de una filial del Condominio Vertical Residencial Balcones del
Pacífico, con cédula de persona jurídica número 3-109-470317, solicito realizar
la reposición de los libros legales del condominio que son los siguientes:
Libro de Caja, Actas de Asamblea de Propietarios y Junta Directiva, debido al
extravío de los mismos e imposible recuperación.—Tamarindo, 29 de abril del
2010.—Paul Oporta Romero, Notario.—RP2010173008.—(IN2010038735).
EMAEL INTERNACIONAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Emael Internacional Sociedad Anónima, una sociedad domiciliada en Escazú,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y dos mil
setecientos veintitrés; solicita ante
EMPAQUES Y PERFILES
EXTRUIDOS DE CENTRO AMÉRICA
EMPECSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Empaques y Perfiles Extruidos de Centro América EMPECSA Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-treinta y tres cincuenta y seis cuarenta, hace
del conocimiento público que por motivo de extravío, los señores Juan Pablo
Marino Queirolo, Paola Marino Queirolo y Martín Hernández Arguedas, han
solicitado la reposición de la totalidad de sus acciones, las cuales
representan el cien por ciento del capital social. Se emplaza a cualquier
interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación
de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Bufete LLMR&T, Sabana
Norte, avenida 5, calles 42 y 44, edificio 4260, 3 piso y transcurrido el mismo
se procederá a la reposición solicitada.—Juan P. Marino. R.,
Legal.—(IN2010038764).
MAQUINARIA EXTRUSORA DE
PLÁSTICO SOCIEDAD ANÓNIMA
Maquinaria Extrusora de Plástico Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cuarenta y siete sesenta y cinco ochenta y cinco, hace del
conocimiento público que por motivo de extravío, los señores Juan Pablo Marino
Queirolo, Paola Marino Queirolo y Martín Hernández Arguedas, han solicitado la
reposición de la totalidad de sus acciones, las cuales representan el cien por
ciento del capital social. Se emplaza a cualquier interesado para que en el
término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten
su oposición dirigida a: Bufete LLMR&T, Sabana Norte, avenida 5, calles 42
y 44, edificio 4260 3 piso, transcurrido el mismo se procederá a la reposición
solicitada.—Juan P. Marino. R., Legal.—(IN2010038765).
DUREITIN PLÁSTICOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Dureitin Plásticos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuarenta y seis setenta y dos dieciséis, hace del conocimiento público que
por motivo de extravío, los señores Juan Pablo Marino Queirolo, Paola Marino
Queirolo y Martín Hernández Arguedas, han solicitado la reposición de la
totalidad de sus acciones, las cuales representan el cien por ciento del
capital social. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un
mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición
dirigida a: Bufete LLMR&T, Sabana Norte, avenida 5, calles 42 y 44,
edificio 4260, 3 piso, transcurrido el mismo se procederá a la reposición
solicitada.—Juan P. Marino. R., Legal.—(IN2010038766).
COLEGIO FEDERADO DE
INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica
el extravío de las bitácoras relacionadas con los siguientes números de contratos
y profesional a cargo:
Arq. Raúl Hidalgo Matarrita A-2117 OG-435537-EX, Ing. Joaquín Talavera
Román IC-15123OG-489338, Arq. Fabio Hernández Ramírez A-17797 OC-497893-EX,
Ing. Raúl Montiel Zárate IC-17522 OC-490184, Arq. Alejandro Villalobos Campos
A-15813 OC-494945, Ing. Juan Bermúdez Vargas UC-0874 OC-341031, Ing. Randall
Matamoros Brenes A-10059 OC-461183-EX, Ing. Adolfo Guerrero Ramírez ICO-8001
SC-458813, Arq. José Manuel Loría Vargas A-3070 OC-409675, Arq. Rodolfo Herrera
Morera A-7746 OC-487219, Arq. Mauricio Villalobos Gutiérrez A-10385 OC-422667,
Ing. Carlos Arce Bolaños IC-8081 OC-413985, Ing. Manuel Murillo Ugalde IC-2079
OC-373612, Arq. Andrés Serpa A-16168 OC-396805, Ing. Henry Umaña Ávila IC-10509
OC-476771-EX, Arq. Sergio Carrasco Hernández A-11405 OC-399612, Arq. Erick
Barboza Montero A-14907 PZ-461427, Ing. Iván Arroyo Campos IC-17832 OC-479498,
Arq. Carlos Lizano Rojas A-8785 PZ-458016, Arq. Julián Elizondo Delgado A-9199
pz-442474, Arq. Federico Echeverría Peralta A-14944 OC-486786, Arq. Oscar
Amador Brenes A-5396 OC-371663, Arq. Javier Soley Pérez A-16169 OC-487100, Ing.
Charles Lewis Parks IC-2464 OL-482731, Ing. Carlos Vargas Chavarría A-5043
oc-460197, Ing. Ricardo Martínez Corrales IC-9614 OC-492322, OC-495887, Ing.
José Clarencio Bolaños Blanco IC-1948 OC-469487, Ing. Yencie Vásquez Rojas
IC-10522 OC-439733, Ing. Luis Carlos Obando Murillo ICO-19455 OC-489386, Ing.
Willy Fernando Alvarado Montero IT-10759 Protocolo Nº 15650, Ing. Lucas
Baldioceda Rodríguez IC-8024 OG-493259, Ing. Elke Z. Castillo Noguera ICO-8432
OG-467082, Ing. Mauricio Rojas Quesada IC-14327 OC-463775-EX.—29 de abril del
2010.—Departamento de Responsabilidad Profesional.—Ing. Javier Chacón
Hernández, Jefe.—O.C. Nº 337-2010.—C-86720.—(IN2010039055).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE
LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes
personas se les comunica que, según nuestros registros al 31 de marzo del 2010,
se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la
fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el Diario Oficial
Nombre |
Cédula |
Aguilar Miranda Alejandra Mayela |
10866403 |
Alvarado Lizano Priscila |
106690164 |
Álvarez Méndez Juan Carlos |
503190806 |
Arias Alvarado María Eugenia |
106430713 |
Azofeifa González Carolina |
303960633 |
Barrantes Alfaro Haisel |
105930283 |
Barrantes Segura Luis Carlos |
105980530 |
Barrientos Sibaja Leda María |
105600167 |
Benel Alama María Margarita |
800840540 |
Calvo Castellón Luis Edgardo |
104960967 |
Camacho Bermúdez Oscar Gerardo |
106640019 |
Chacón Madriz Estebana |
107550349 |
Chaves Méndez Sandra María |
105560016 |
Corrales Ávila Patricia |
107080978 |
Coto Valverde Óscar |
105680414 |
Díaz Montiel Urbano |
601310550 |
Fallas González Jehanina |
107180389 |
González León Sandra Elena |
108900433 |
Granados Cáseres Ana María |
106910667 |
Hidalgo Morera María Gloriela |
401600965 |
Mata Calderón Cecilia |
104610562 |
Meléndez Asencio Laura |
107390734 |
Moraga Moreno Alfredo |
601210269 |
Núñez López Lesterh |
503410741 |
Quirós Quirós Ivette Maritza |
304140380 |
Reina Parra Gloria Beatriz |
CC522778739 |
Rodríguez Ugalde Daniel |
108220039 |
Rojas Zúñiga Max Alfonso |
107120025 |
Sáenz Segura Julieta |
401580013 |
Salas Vindas Ana Lorena |
106270781 |
Sánchez Alvarado Eric |
108690897 |
Sánchez Montoya Rosa de los Ángeles |
107370937 |
Soto Acosta Gerardo Antonio |
401040965 |
Ulate Oviedo Silvia Elena |
401760333 |
Vargas Ruiz Karen Vannesa |
503430585 |
Vindas Vega Guisella Alejandra |
401750333 |
Junta
Directiva.—M.Sc. Félix Salas Castro, Presidente.—Lic. Yolanda Hernández
Ramírez, Secretaria.—1 vez.—(IN2010038353).
AGENCIA DE VIAJES TURVISA
Agencia de Viajes Turvisa comunica que se han extraviado talonarios de
nuestro producto Turviclubes en colones y en dólares series y números que a
continuación detallamos:
Contratos en colones
Serie Nº 0 (Cero)
0,1…10/21…30/33…50/61…65/67…70/72/74…78/80…83/85…
96/98/99
Serie Nº 1 (Uno)
0,1…4/6…19/21/22/24/25/28…41/43…47/49/50/52/53/54/56/57/
58/60/61/62/64/66/68/69/71/72/76…81/83/86/88…93/95…97/99
Serie Nº 2 (Dos)
0,1/2/5/7…13/15/17/18/19/21/23/26…30/32/34/35/37/40…49/51…57/60/61/63/64/66/67/69/71/72/74/75/78…81/85/87/90…93/95…
99
Serie Nº 3 (Tres)
1…5/8/10…13/16…21/23…25/28/29/35…40/42/44/49…51/53/54/58/59/61/63/64/66…70/73/77…86/90/91/92/95…99
Serie Nº 4 (Cuatro)
4/6/12/15/16/18/19/25/26/30/32/34…39/42/44…47/49/50/52/53/56…62/65/67/73/74/77/81/82/84/94/95/96
Serie Nº 5 (Cinco)
2/3/5…8/10/12…15/17/18/20/22/23/25/26/30/32…37/39/40/41/43/44/46/47/49…65/67…77/79…85/87/88/89/91…99
Serie Nº 6 (Seis)
0…4/11…16/19/20/24/26/27/29/30/32/34/37/38/39/41…46/50…54/60…64/67/69/70/71/73/75…78/80/81/83/86/87/88/91/92/94/95/96/98/99
Serie Nº 7 (Siete)
0…3/5/7/9/12/13/14/16/20/22/25/28/32/35/37/39/40/43/45/46/48…57/61/62/64/65/66/68/70/75/76/78/79/81/82/85/87/88/94/95/96/98
Contratos en dólares
Serie Nº 0 (Cero)
10…14/16…20/22/23/25/26/28…37/39/44/45/47/49
Nuestra intensión con este edito es de librar cualquier responsabilidad
legal y de cualquier otra índole que pueda generar a nuestra empresa, la
utilización de estos contratos por personas no autorizadas, si usted es
visitado por cualquier persona no identificada y autorizada por nuestra empresa
para que adquiera estos planes, se les ruega llamar a nuestra central
telefónica 2290-4705 o bien escribirnos a Info@turvisa.co.cr.—Óscar Solís H.––1
vez.––(IN2010038391).
ASOCIACIÓN PRO MEJORAS DE
MARÍA AUXILIADORA
Yo, Iván Wabe Pérez, cédula de identidad Nº 9-0102-0884, en mi calidad de Presidente
y representante legal de
ASOCIACIÓN COLEGIO
NACIONAL DE ÁRBITROS DE FÚTBOL
Yo Francisco Arroyo Morales, cédula de identidad número 1-768-332, en mi
calidad de presidente y representante de legal de
La suscrita notaria pública hace constar: que al ser las dieciocho horas cinco minutos del veintiséis de abril del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea número quince de la asociación denominada Soka Gakkai Internacional de Costa Rica. Modificaciones: nombramiento de junta directiva presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando en forma separada. Domicilio social: San José, Sabana Norte.—San José, 26 de abril del 2010.—Lic. Iliana Chacón Mora, Notario.—1 vez.—RP2010171651.—(IN2010037748).
En mi notaría a las siete horas del seis de mayo del año dos mil diez, protocolicé acta número seis de la empresa AVIQUESA S. A., en la cual se cambia el tesorero de la junta directiva. Es todo, firmo en San José, a las siete horas treinta minutos del seis de mayo del año dos mil diez.—Lic. José Armando Angulo Viales, Notario.—1 vez.—RP2010171653.—(IN2010037749).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las diez
horas del día veintitrés de abril del dos mil diez, se constituyó la empresa de
esta plaza, denominada C M Lutz Sociedad Anónima. Domicilio social: será
en la ciudad de San José, Curridabat, cuatrocientos metros al norte de
Por escritura otorgada ante mi notaría a las diez
horas del día veintitrés de febrero del dos mil diez, se constituyó la empresa
de esta plaza denominada Dream Fields Sociedad Anónima. Domicilio
social: Será en la ciudad de San José, Zapote, de
Ante esta notaría la sociedad Santa Mónica Limitada, domiciliada en San Ramón de Alajuela, reforma el acta constitutiva en lo que respecta a las cláusulas del plazo social y de la administración y se actualizan los nombramientos de gerentes y subgerente. Gerentes: Soledad Corrales Moya y Luis Francisco Fernández Corrales. Escritura otorgada en San Ramón, Alajuela a las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil diez.—Lic. Luis Orlando Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010171657.—(IN2010037752).
En mi notaría a las doce horas del quince de abril del año dos mil diez, se constituyó sociedad anónima denominada Unidad Estratégica de Marcadeo U.E.M. Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado, presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Domiciliada en distrito primero Quesada, cantón décimo San Carlos, provincia de Alajuela, Barrio San Martín, calle Man, de la entrada veinticinco metros sur. Plazo social por noventa y nueve años.—Lic. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—RP2010171659.—(IN2010037754).
Moonlight Sonata LLC Ltda., reforma cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo. Escritura protocolizada ante la notaria Gabriela Rodríguez Méndez, a las nueve horas del cinco de mayo del dos mil diez.—Lic. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.—RP2010171660.—(IN2010037755).
En esta notaría pública se ha constituido la empresa Inversiones Ilang Ilang C S B S. A. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Clara Virginia Solís Bermúdez.—Santiago de Puriscal, tres de mayo del dos mil diez.—Lic. Carlos Rodríguez Bermúdez, Notario.—1 vez.—RP2010171661.—(IN2010037756).
En esta notaría pública se ha constituido la empresa Servicios de Seguridad Masiseg S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: Aníbal Masís Marín.—San José, veinte de abril del dos mil diez.—Lic. Carlos Rodríguez Bermúdez, Notario.—1 vez.—RP2010171662.—(IN2010037757).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las doce horas del día veintiocho de abril del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Anggela y Karla Ankar Sociedad Anónima.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010171665.—(IN2010037758).
Por escritura otorgada hoy en esta ciudad a las 14:30 horas, ante el suscrito notario se reforman estatutos y se nombra junta directiva para la sociedad Murdock Cave SPGS S. A.—San José, 05 de mayo de 2010.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2010171666.—(IN2010037759).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las doce horas del día cuatro de mayo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Prueba Cable Sociedad Anónima.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010171667.—(IN2010037760).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario
el día 05 de mayo del presente a las 11:00 horas, se constituyó la sociedad Mensajería
Zamora, Sociedad Anónima, con domicilio en San José,
Por escritura otorgada a las quince horas del día treinta de abril del dos mil diez, se constituyó Karman Bienes, Sociedad Anónima, con domicilio en Cartago. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Cartago, cuatro de mayo del dos mil diez.—Lic. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2010171672.—(IN2010037762).
Mediante asamblea general celebrada a las ocho horas del día ocho de diciembre del año dos mil ocho, se reformó la representación de la sociedad denominada Mercadeo Empresarial XHB Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y siete mil trescientos setenta y siete.—San José, 05 de mayo del 2010.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—RP2010171674.—(IN2010037763).
Ante esta notaría, por escritura número ciento
noventa y cuatro- cuatro, otorgada a las dieciocho horas quince minutos del
cinco de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad
Por escritura número ochenta y uno, de las diez horas del cinco de mayo del dos mil diez, se protocolizó acta número tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Importaciones Marzu Sociedad Anónima, en la cual se acordó aumentar el capital social de la compañía, la modificación de la cláusula quinta del pacto constitutivo y la sustitución del fiscal.—San José, cinco de mayo del dos mil diez.—Lic. Paola Tamara Cerdas Bolívar, Notaria.—1 vez.—RP2010171676.—(IN2010037765).
Por escritura número ochenta y dos, de las once horas del cinco de mayo del dos mil diez, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación Euroamericana de Seguridad (Costa Rica) Sociedad Anónima, en la cual se acordó aumentar el capital social de la compañía, la modificación de las cláusulas segunda, quinta, sétima y décima del pacto constitutivo, la reorganización de la junta directiva y fiscal y la revocación del poder otorgado a la señora Lileth Avendaño Céspedes.—San José, cinco de mayo del dos mil diez.—Lic. Paola Tamara Cerdas Bolívar, Notaria.—1 vez.—RP2010171677.—(IN2010037766).
Ante esta notaría, se nombra como gerente con poder generalísimo sin límite de suma por todo el plazo social a Eduardo Ruiz Vargas, cédula de identidad número uno-cuatro uno ocho-cuatro cuatro uno de la sociedad denominada Impresos Emy Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres- ciento uno- cinco dos seis seis dos, escritura otorgada en San José al ser las diez horas del cinco de mayo del año dos mil diez. Es todo.—San José, al ser las ocho horas del seis de mayo del año dos mil diez.—Lic. Kerly Masís Beita, Notaria.—1 vez.—RP2010171679.—(IN2010037767).
Ante esta notaría, se otorga poder generalísimo sin límite de suma por un plazo de dos meses a Gustavo Méndez Madrigal, cédula de identidad número uno-nueve ocho cinco-nueve tres nueve, de la sociedad denominada Industrial Lugume Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-uno uno cuatro tres cinco cuatro, escritura otorgada en San José, al ser las doce horas del cuatro de mayo del año dos mil diez. Es todo.—San José, al ser las ocho horas del seis de mayo del año dos mil diez.—Lic. Kerly Masís Beita, Notaria.—1 vez.—RP2010171681.—(IN2010037768).
Mediante escritura número doscientos cincuenta y dos, otorgada a las 10:00 horas del 30 de abril del 2010, el notario público Enrique Curling Alvarado, protocolizó el acta extraordinaria de socios número uno de la empresa C.J. de lo Alto S. A., cédula jurídica 3-101-410665 celebrada a las 9:00 horas del 29 de abril del 2010, mediante la cual se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Lic. Enrique Curling Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010171685.—(IN2010037769).
El día de hoy, ante esta notaría, se constituyeron dos sociedades anónimas denominadas Productos Lácteos Sarapiquí C. R. S. A. y Productos Orgánicos Sarapiquí C. R. C. S. A. Plazo social noventa y nueve años.—San José, dos de mayo del dos mil diez.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010171686.—(IN2010037770).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, al ser las 14:00 horas del 5 de mayo del 2010, se protocoliza la asamblea extraordinaria de la sociedad Diplaco Sociedad Anónima, se nombra nueva presidenta: Cristina Formoso Ohlsson y secretario: Ernesto Rojas Cedeño.—San José, 5 de mayo del 2010.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—RP2010171687.—(IN2010037771).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Energía Gráfica Creativa E.G.C Sociedad Anónima que es nombre de fantasía. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: el objeto es el comercio y a la venta y distribución de diseños gráficos y correduría de arte. Capital social: diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: Jesús Gerardo Arick Granados.—San José, cuatro de mayo del año.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—RP2010171688.—(IN2010037772).
Por escritura 172 del tomo 4 de mi protocolo, otorgada a las 13:00 horas del día 4 de mayo del año 2010, se constituyó la sociedad denominada Beyond Real Estate Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones. Plazo social: cien años. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 6 de mayo del 2010.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—RP2010171689.—(IN2010037773).
Por acta de asamblea general de socios, debidamente protocolizada en esta notaría, se modifica el pacto constitutivo de la entidad Uri Consultores En Seguridad Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de San José.—Curridabat, a las dieciséis horas del día cuatro de mayo del año dos mil diez.—Lic. Eduardo Aguilar Wallen, Notario.—1 vez.—RP2010171690.—(IN2010037774).
En mi notaría, se constituyó la sociedad WYH Woncar Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse en su aditamento S.R.L., el día cuatro de mayo del dos mil diez.—San José, 6 de mayo del 2010.—Lic. Luis Alberto Valverde Mora, Notario.—1 vez.—RP2010171693.—(IN2010037775).
Alessia Cosmetics S. A., modifica la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad, nombra nueva junta directiva y agente residente. Escritura Nº 253 otorgada en San José, a las 15:00 horas del 5 de mayo del 2010.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario.—1 vez.—RP2010171694.—(IN2010037776).
Por escritura otorgada, ante este notario, a las diecisiete horas del veintinueve de abril dos mil diez, se constituye sociedad anónima denominada Pro Creto S. A., presentada por su presidente y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando en forma conjunta o separada, domiciliada en la provincia de Heredia, cantón Santo Domingo, distrito: San Miguel, setenta y cinco metros sur de Transportes Sossa. Con un capital social de diez mil colones.—Lic. Mauricio Camacho Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010171695.—(IN2010037777).
El día de hoy en mi notaría, se ha constituido la sociedad denominada Dalex D Y A S. A., plazo social 99 años, capital social suscrito y pagado, junta directiva presidente, secretario y tesorero, representación presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite.—San José, a las quince horas del uno de mayo del dos mil diez.—Lic. Rosa María Rodríguez Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2010171697.—(IN2010037778).
Por escritura número treinta y siete, otorgada ante la notaria Laura Fernández Castro, a las dieciséis horas, del cinco de mayo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima Plástica Ocular Sociedad Anónima.—San José, cinco de mayo del dos mil diez.—Lic. Laura Fernández Castro, Notaria.—1 vez.—RP2010171698.—(IN2010037779).
Ante esta notaría, por escritura número treinta y ocho del tomo tercero, se constituyó la sociedad denominada Cafla Sociedad Anónima.—Cartago, 27 de abril del 2010.—Lic. Federico Calvo Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010171699.—(IN2010037780).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del cinco de mayo de dos mil diez, se reforma la cláusula primera de la sociedad Coto & Barboza S. A., que ahora se denominará Coto & Corrales S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y cinco mil ochocientos veintisiete, domiciliada en Desamparados, San José.—Cartago, cinco de mayo de dos mil diez.—Lic. Sandra Gómez Marín, Notaria.—1 vez.—RP2010171700.—(IN2010037781).
Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José, a las ocho horas del día cinco de mayo del año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Opciones y Contratos Miramar Sociedad Anónima. Se reforman cláusulas tercera y sexta; y se nombra tesorero, secretario, fiscal y agente residente.—San José, 5 de mayo del 2010.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—RP2010171701.—(IN2010037782).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las ocho horas del día tres de mayo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada FIB LP Ciento Treinta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente uno y gerente dos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 6 de mayo del 2010.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—RP2010171703.—(IN2010037783).
En mi notaría, mediante escritura Nº 178-23, otorgada en San Ramón, Alajuela, a las 15:30 horas del 4 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad A.C. Inversiones Jomof S. A. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: desarrollo de actividades de servicios en general, además de agropecuarias e industriales. Presidente: José Manuel Álvarez Cruz.—San Ramón, Alajuela, 5 de mayo del año 2010.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—1 vez.—RP2010171706.—(IN2010037784).
En mi notaría, mediante escritura Nº 91-5, otorgada en San Ramón, Alajuela, a las 17:00 horas del 3 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad Arias Salas de San Ramón S. A. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: desarrollo de actividades agropecuarias, además de industriales, comerciales y de servicios profesionales en general. Presidente: Carlos Armando Arias Salas.—San Ramón, Alajuela, 4 de mayo del año 2010.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—RP2010171707.—(IN2010037785).
Por escritura otorgada a las once horas del
cuatro de mayo del dos mil diez, Braulim Alfonso Vega Hidalgo y Blanca Núñez
Vega, constituyen una sociedad que se denominará Autos
En mi notaría, mediante escritura Nº 92-5, otorgada en San Ramón, Alajuela, a las 17:10 horas del 3 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad Agropecuaria Arias Salas S. A. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: desarrollo de actividades agropecuarias, además de industriales, comerciales y de servicios profesionales en general. Presidente: Carlos Armando Arias Salas.—San Ramón, Alajuela, 4 de mayo del año 2010.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—RP2010171710.—(IN2010037787).
Por escritura otorgada a las doce horas del día de hoy, en esta notaría, se modificó la cláusula primera, del pacto social de la sociedad domiciliada en San José, Espresso SI S. A.—Cinco de mayo del dos mil diez.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2010171711.—(IN2010037788).
En mi notaría, mediante escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del cuatro de mayo del año dos mil diez, se reformó la cláusula tercera de los estatutos sociales de la sociedad Hermanos Chaves Quesada S. A., en el sentido a aumentar a noventa y nueve años el plazo social.—San Ramón, Alajuela, 4 de mayo del año 2010.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—RP2010171712.—(IN2010037789).
Por escritura otorgada en mi notaría, el día de
hoy se constituye The Common Cup Sociedad Civil, traducida al español
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del seis de mayo de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Lucentio Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y ocho mil quinientos veintiocho, mediante la cual se reformó la cláusula segunda, de los estatutos referentes al domicilio social. Es todo.—San José, seis de mayo de dos mil diez.—Lic. Roberto José Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2010171714.—(IN2010037791).
Ante esta notaría, mediante escritura número 151
de las 15:00 horas del 27 de abril del 2010, se constituyó la sociedad Construcciones
Los Cinco del Norte Sociedad Anónima, con domicilio en San José,
Ante esta notaría, mediante escritura número 152 de las 15 horas 30 minutos del 27 de abril del 2010, se constituyó la sociedad Estructuras Reinaldo José de Heredia Sociedad Anónima, con domicilio en San Pablo de Heredia, cuyo representante legal es su presidente Reinaldo Alvarado Alvarado, cédula Nº 1-735-035.—San José, 5 de mayo del 2010.—Lic. Rebeca Castillo Bastos, Notaria.—1 vez.—RP2010171716.—(IN2010037793).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y nueve de las 13:00 horas del 27 de abril del 2010, se constituyó la sociedad Servicios Constructivos EB del Norte Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Escazú, cuyo representante legal es su presidente Edil Tirzon Benedith Picharlo, cédula de residencia número 155809647610.—San José, 5 de mayo del 2010.—Lic. Rebeca Castillo Bastos, Notaria.—1 vez.—RP2010171717.—(IN2010037794).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta de las 14:00 horas del 27 de abril del 2010, se constituyó la sociedad Construcciones Fonseca Umaña Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Goicoechea, cuyo representante legal es su presidente Walmer Alberto Fonseca Umaña, cédula Nº 1-889-974.—San José, 5 de mayo del 2010.—Lic. Rebeca Castillo Bastos, Notaria.—1 vez.—RP2010171718.—(IN2010037795).
Por escritura otorgada ante el Notario Eric Quesada Arce a las 8:00 horas del 3 de mayo del 2010, se constituyó la empresa Costa Vet de Centroamérica Sociedad Anónima, domiciliada, Guanacaste, Liberia. Representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: William Arias Alfaro, Presidente.—Curridabat, 6 de mayo del 2010.— Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—RP2010171721.—(IN2010037796).
Yo Catalina Corrales Peralta, notaría pública con oficina en Mercedes Sur, Heredia, el día cuatro de mayo del dos mil diez protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Mundo Digital Sociedad Anónima, en la cual se nombró nuevo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Mercedes Sur, Heredia al ser once horas del día cuatro de mayo del dos mil diez.—Lic. Catalina Corrales Peralta, Notaria.—1 vez.—RP2010171722.—(IN2010037797).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veinticuatro de abril de dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios e Inversiones Enalva N.A.J. Sociedad anónima, con un capital de cien mil colones netos, el cual está suscrito y pagado.—Tilarán, cinco de mayo del dos mil diez.—Lic. Luis Lacayo Monge, Notario.—1 vez.—RP2010171723.—(IN2010037798).
En la notaría del Licenciado Wilberth Picado Portuguez, sita en Guápiles frente a Repuestos Wicho, se ha constituido la sociedad anónima denominada Veprofin Pococí S.A., su presidente lo es el señor Roberto Rodríguez Fernández, y su domicilio lo es Guápiles, Pococí, Limón, Barrio Residencial Zurquí, del Súper el Mango, segunda entrada mano derecha, apartamento de color rojo ladrillo.—Guápiles, siete de mayo del dos mil diez.—Lic. Wilberth Picado Portuguez, Notario.—1 vez.—RP2010171725.—(IN2010037799).
El día 30 de mayo del 2010, compareció ante esta notaría la señora Sancho Ortega Johanna Natalia, cédula de identidad número uno-cero siete cuatro ocho-cero cinco cero cuatro, a protocolizar la asamblea extraordinaria de propietarios de Condominio Residencia Vertical Santa Clara, cédula jurídica número tres-uno cero nueve-cuatro siete ocho siete tres cinco.—Lic. Óscar José Porras Cascante, Notario.—1 vez.—RP2010171729.—(IN2010037800).
Ante mí: Alban Morales Mena, notario público, compareció el señor: Alfredo Alberto Angulo, cédula 1-597-456. Para constituir la sociedad Alansa Industria Metalmecánica S. A. Escritura Nº 297, visible al folio 132 vuelto, 133 frente y vuelto, del tomo 3 del suscrito. Autorizo a las 8:00 a. m. del 30 de mayo del 2010.—San José, 30 de mayo del 2010.—Lic. Alban Morales Mena, Notario.—1 vez.—RP2010171736.—(IN2010037801).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas
del 5 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad denominada Longevidad
Sociedad Anónima. Domicilio en San Juan de San Ramón de Alajuela, setenta y
cinco metros sur y cincuenta metros oeste de la entrada
Ante esta notaría, en escrituras públicas de la número doscientos dos a la número doscientos seis, otorgadas en Cartago, de las ocho horas a las doce horas del cinco de mayo del dos mil diez, se constituyeron cinco sociedades anónimas denominadas con la razón social con el número de cédula que le asigne el Registro, se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del dos mil seis, el presidente y secretario tienen la representación judicial y extrajudicial de las sociedades con facultades de apoderados generalísimos representación sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Lic. Daniel Rodríguez Montero, Notario.—1 vez.—RP2010171739.—(IN2010037803).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 6 de mayo, se constituyó la sociedad Viental Quinientos S. A., por 100 años; capital suscrito y pagado.—San José, 6 de mayo del 2010.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—RP2010171741.—(IN2010037804).
Por escritura número setenta y cuatro del tomo primero del protocolo del notario Carlos Alberto Aguilar Vargas, se ha constituido L&R Innova Sociedad Anónima, plazo social noventa años. El presidente es el señor Luis Gerardo Pérez Figueroa, mayor, comerciante, vecino de San Pedro Montes de Oca del centro comercial del Sindy cien metros oeste y ciento setenta y cinco metros norte, cédula 1-1108-761, obstenta las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, treinta de abril del dos mil diez.—Lic. Carlos Alberto Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010171848.—(IN2010037856).
Johnny Alberto Robles Zúñiga y José David Robles Zúñiga, constituyen sociedad anónima denominada SEP Technologies Software Engineering Projects Sociedad Anónima, cuyo representante es: presidente Johnny Alberto Robles Zúñiga, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, escritura otorgada en Cartago ante el Notario Óscar Vinicio Solano Méndez.—Cartago, 4 de mayo 2010.—Lic. Óscar Vinicio Solano Méndez, Notario.—1 vez.—RP2010171849.—(IN2010037857).
El Hicaco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento ocho mil seiscientos veintinueve, modifica la cláusula sexta para que se lea: sexta la sociedad será administrada por una junta directiva, compuesta por cinco personas, miembros o no con los cargos de presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y un fiscal, los cuales durarán en sus cargos por todo el plazo social. La elección de los directivos se regirá por el sistema de voto simple. La representación judicial y extrajudicial le corresponderá al presidente y vicepresidente, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el numeral mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, debiendo actuar necesariamente en forma conjunta. De igual forma la representación judicial y extrajudicial le corresponderá al secretario y tesorero, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos de conformidad con el numeral mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, debiendo actuar necesariamente en forma conjunta. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2010171850.—(IN2010037858).
Danny Cabezas Garita y María Waleska Gómez Schofiel constituyen una sociedad anónima denominada Inmobiliaria Familiar Cabezas Gómez Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de Cartago, el tres de mayo del año dos mil diez. Ante Daniel Valverde Schmidt.—Cartago, seis de mayo del dos mil diez.—Lic. Daniel Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—RP2010171851.—(IN2010037859).
Mediante escritura otorgada ante mí, principal y
adicional, respectivamente otorgadas a las 9:00 horas del 22 de diciembre del
2009 y a las 9:00 horas del 16 de febrero del 2010,
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Auto de apertura de causa administrativa disciplinaria. Expediente:
069-IA-2010-DDL.—Sección Inspección Administrativa.—San José, a las trece horas
del día cuatro de mayo del 2010, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº
28856-SP, publicado en
Auto de nuevo señalamiento de audiencia.
Expediente: 854-IP-2008.—Sección Inspección Policial.—San José, a las quince
horas con dos minutos del día cuatro de mayo del dos mil diez. De conformidad
con el Decreto Ejecutivo Nº 28856-SP, publicado en
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIRECCIÓN DE
RECURSOS HUMANOS
San José a las once horas cincuenta minutos del día veintiocho de abril del
dos mil diez.—De conformidad con lo dispuesto en los artículos 241 de
San José a las doce horas treinta minutos del día
veintiocho de abril del dos mil diez. De conformidad con lo dispuesto en los
artículos 241 de
San José, a las doce horas treinta y cinco
minutos del día veintiocho de abril del dos mil diez. De conformidad con lo
dispuesto en los artículos 241 de
DIRECCIÓN NACIONAL
DE PENSIONES
De conformidad con resolución RMT-986-2010 de las nueve horas del día 12 de
abril del 2010. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve impartir
aprobación final a la resolución JPIGTA-544-2010 de sesión celebrada en San
José, a las 9:00 horas del 11 de febrero del 2010, de
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Verónica Patricia Cruz Freire, pasaporte SL-72417, en calidad de
representante legal de America Natural Amaruka S. A., cédula jurídica Nº
3-101-312597. Documento: Cancelación por falta de uso Nº y fecha:
Anotación/2-61323 de 15/07/2009. Expediente Nº 2002-0006209. Registro Nº
138976. LYMPHDIARAL en clase 5 marca denominativa. Conoce este Registro,
la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Harry Zurcher Blen,
en representación de la empresa Pascoe Pharmazeutische Paparate GMBH, en contra
de la marca LYMPHIDIARAL, en clase 5 internacional, Registro Nº 138976,
la cual protege y distingue: “diversas presentaciones de medicamentos,
homeopatía, productos naturales con cualidades medicinales, todo de uso
humano”, propiedad de la empresa America Natural Amaruka S. A. Conforme a lo
previsto por el artículo 39 de
Verónica Patricia Cruz Freire, pasaporte
SL-72417, en calidad de representante legal de America Natural Amaruka S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-312597. Documento: Cancelación por falta de uso
(Pascoe Pharmazeutische Präpara) Nº y fecha: Anotación/2-61364 de 17/07/2009
Expediente: 2002-0006211 Registro Nº 142484 NEURAPAS en clase 5 marca
denominativa. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de
uso, promovida por Harry Zurcher Blen, en representación de la empresa Pascoe
Pharmazeutische Paparate GMBH, en contra de la marca “NEURAPASS”, en
clase 5 internacional, Registro Nº 142484, la cual protege y distingue:
“Diversas presentaciones de medicamentos, homeopatía, productos naturales con
cualidades medicinales, todo de uso humano”, propiedad de la empresa America
Natural Amaruka S.A. Conforme a lo previsto por el artículo 39 de
Expediente: 2004-0001971.—Registro Nº 149276 / VITAMIN C-INJEKTOPAS en clase 5 Marca /. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Lic. Harry Zurcher Blen, en su condición de Apoderado Especial de la empresa Pascoe Pharmazeutische Praparate GMBH, contra el registro de la marca VITAMIN C-INJEKTOPAS, Registro Nº 149276, la cual protege y distingue: “Diversas presentaciones de medicamentos, homeopatía, productos naturales con cualidades medicinales, todo de uso humano”, en clase cinco internacional, propiedad de la empresa America Natural Amaruka S. A., persona con cédula jurídica 3-101-312597.
Considerando:
Conforme a lo previsto en el artículo 39 de
Con base en las razones expuestas y citas de ley respectivas se resuelve:
trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular del signo
distintivo mencionado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día
hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a
la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que
estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Notifíquese. Registro de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente: 2000-0000023. Registro Nº 121129 NUTRILISTO en clase 30
Registro de
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación, promovida por el señor
Luis Diego Castro Chavarría, en su condición de Apoderado de la empresa Conopco
Inc., contra el registro de la marca de comercio “NUTRILISTO”, Registro Nº
121129, la cual protege y distingue “arroz” en clase 30 internacional,
propiedad de la empresa Agricultura y Maquinaria S. A.
Considerando:
Conforme a lo previsto en el artículo 39 de
Con base en las razones expuestas y citas de ley respectivas se resuelve
trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular del signo
distintivo mencionado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día
hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a
la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que
estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Notifíquese.—Bernal Chinchilla
Ruiz, Asesor Jurídico.—RP2010172951.—(IN2010038733).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
“
“Acuerdo Nº 21.—Se conoce informe final Nº
084-2009/49-07-INFIN, de denuncia interpuesta por el C.F.I.A. en contra del
Ing. Federico Fuentes Meléndez ICO-60739 y de la empresa Inversiones Miji del
Sur S. A. CC-05276, en el expediente Nº 49-07.
(…)
Por lo tanto se acuerda:
a. Aprobar
lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una sanción de seis meses
de suspensión en el ejercicio profesional al Ing. Federico Fuentes Meléndez ICO-6073,
pues con su actuación en el caso que se investiga bajo expediente Nº 9-07, no
asumió la responsabilidad adquirida con
su cliente, al firmar el contrato de
consultoría OC - 381597, provocando
las anomalías descritas en los párrafos anteriores, por lo que se hace
acreedor de la aplicación de las sanciones previstas en el Código de Ética
Profesional del C.F.I.A, Titulo II, De las Sanciones, capítulo II De las Faltas
Contra
b. Aprobar
lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una sanción de doce meses
de suspensión, a la empresa Inversiones Miji del Sur S. A. CC-05276, pues con
su actuación en el caso que se investiga bajo expediente Nº 49-07, no asumió en
forma profesional las labores que le fueron encomendadas, provocando una serie
de deficiencias ya descritas en párrafos anteriores, considerando de esta
manera que se hace acreedora de la aplicación de las sanciones previstas en el
Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de
Costa Rica, Titulo II, de las Sanciones , capítulo II De las Faltas Contra
Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del
Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción impuesta, es
ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de
Que de
conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso
Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía
administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales de
justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el
artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial
La interposición
del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que
Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O.C. Nº
366-2010.—C-153020.—(IN2010039034).
En
donde dice:
PÉREZ SOLANOS CHRISTIAN MAURICIO,
debe decir:
PÉREZ BOLAÑOS CHRISTIAN MAURICIO.
donde dice:
VENEGAS AGOSTA FRANKLIN ELIGIO,
debe decir:
VENEGAS ACOSTA FRANKLIN ELIGIO
Todo lo demás se mantiene igual.
En
6º—Fijar los precios del Gas Licuado del Petróleo en la cadena de
comercialización hasta el consumidor final, de acuerdo con el siguiente
detalle:
PRECIO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO POR TIPO DE ENVASE Y POR CADENA DE
DISTRIBUCIÓN (en colones por litro y
cilindros) (1) incluye impuesto único |
|||
TIPOS DE ENVASE |
PRECIO
A FACTURAR
POR EL
ENVASADOR (2) |
PRECIO
A FACTURAR
POR DISTRIBUIDOR
Y AGENCIAS (3) |
PRECIO
A FACTURAR
POR DETALLISTAS
(4) |
TANQUES FIJOS (por litro) |
299,379 |
(*) |
(*) |
CILINDRO DE 8,598 Litros |
2.574,00 |
2.929,00 |
3.337,00 |
CILINDRO DE 17,195 Litros |
5.148,00 |
5.857,00 |
6.673,00 |
CILINDRO DE 21 ,495 Litros |
6.435,00 |
7.322,00 |
8.342,00 |
CILINDRO DE 34,392 Litros |
10.296,00 |
11.716,00 |
13.348,00 |
CILINDRO DE 85,981 Litros |
25.741,00 |
29.289,00 |
33.369,00 |
Todo lo demás queda igual.
MUNICIPALIDAD DE
TURRIALBA
Avisa: que el día jueves 15 de abril del 2010, en la página 52 de
Noemy Chaves Pérez, Secretaria Municipal.—1
vez.—RP2010172631.—(IN2010038446).