LA GACETA Nº 100 DEL 25 DE MAYO DEL 2010

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35988-H

N° 35993-MINAET

Nº 36009 MP-MINAET

Nº 36010-MINAET

ACUERDOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGIA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO DE COSTA RICA

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MUNICIPALIDADES

REMATES

HACIENDA

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AVISOS

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

Nº 78-09-10

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 188-2010, celebrada por el Directorio Legislativo el 14 de abril de 2010.

SE ACUERDA:

Modificar parcialmente el acuerdo tomado por el Directorio Legislativo mediante artículo 17 de la sesión Nº 177-2009, con el propósito de que se lea de la siguiente manera:

Se acuerda: Variar el texto del artículo 42 del Reglamento Autónomo de Servicios de la Asamblea Legislativa, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 42. (...)

Artículo 42.—Por razón de matrimonio, se concederá permiso de ocho días hábiles con goce de sueldo; y hasta por seis días naturales, también con goce de sueldo, a quien le sobrevenga el fallecimiento de algunos de sus padres, hijos, hermanos o cónyuge.

Cuando se trate del fallecimiento de cualquier otro pariente, por consanguinidad o afinidad, el Director(a) Ejecutivo(a) queda facultado para conceder permiso con goce de sueldo, hasta por dos días.

En razón de nacimiento, se podrá conceder permiso de hasta seis días naturales, a aquellos padres de hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio. En este caso, sólo se podrá otorgar dicho permiso cuando se trate de hijos reconocidos y en su función paternal.”

Publíquese.

San José, a los veintidós días del mes de abril  de dos mil diez.

Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 20003.—C-30600.—(IN2010040207).

Nº 6414-09-10

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria Nº 155, celebrada el 13 de abril de 2010, y en uso de las atribuciones que le confiere el inciso 16) del artículo 121 de la Constitución Política y del artículo 195 del Reglamento de la Asamblea Legislativa

ACUERDA:

Declarar Benemérito de las Ciencias, las Artes y las Letras a José María Figueroa Oreamuno, ciudadano de Honor, hombre excepcional, de actitud emprendedora y vida ejemplar, por su servicio y entrega a Costa Rica.

Asamblea Legislativa.—San José, a los quince días del mes de abril de dos mil diez.

Publíquese.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 20003.—C-16150.—(IN2010040208).

Nº 6416-09-10

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:

Declarar cerrado el segundo período de Sesiones Extraordinarias del la Cuarta Legislatura.

Rige a partir del treinta de abril de dos mil diez.

Publíquese.

Asamblea Legislativa.—San José, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil diez.

Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 20003.—C-12750.—(IN2010040209).

Nº 6417-10-11

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 116 de la Constitución Política, 11 y 15 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

ACUERDA:

La Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica queda debidamente instalada para la Primera Legislatura del período constitucional 2010-2014.

Asamblea Legislativa.—San José, al primer día del mes de mayo del año dos mil diez.

Publíquese.—Ernesto Chavarría Ruiz, Presidente.—Rodrigo Pinto Rawson, Primer Secretario.—Justo Orozco Álvarez, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 20003.—C-15300.—(IN2010040203).

Nº 6419-10-11

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En Sesión Ordinaria número uno celebrada el primero de mayo de dos mil diez y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 115 de Constitución Política y los artículos 11, 20, 21 y 22 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

ACUERDA:

Integrar el Directorio de la Asamblea Legislativa, para el período que inicia el primero de mayo de dos mil diez y concluye el treinta de abril de dos mil once, de la siguiente forma:

Presidente:                                    Luis Gerardo Villanueva Monge

Vicepresidenta:                             Annie Saborío Mora

Primera Secretaria:                        Mireya Zamora Alvarado

Segundo Secretario:                      Ileana Brenes Jiménez

Primer Prosecretario:                    Edgardo Araya Pineda

Segundo Prosecretario:                 Carlos Avendaño Calvo

Publíquese.

San José, al primer día del mes de mayo del año dos mil diez.

Luis Gerardo Villanueva Monge, Presidente.—Mireya Zamora Alvarado, Primera Secretaria.—Ileana Brenes Jiménez, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 20003.—C-22100.—(IN2010040211).

Nº 6420-10-11

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 114 y 121 inciso 2) de la Constitución Política y 47 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

ACUERDA:

Artículo único.—Trasladar el recinto de la Asamblea Legislativa al Parque Metropolitano La Sabana, para celebrar la sesión plenaria el día 8 de mayo de 2010 a las 10:00 horas, con el fin de recibir el juramento constitucional a la Señora Presidenta Electa y a los Señores Vicepresidentes de la República de Costa Rica.

Asamblea Legislativa.—San José, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil diez.

Publíquese.—Luis Gerardo Villanueva Monge, Presidente.—Mireya Zamora Alvarado, Primera Secretaria.—Ileana Brenes Jiménez, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 20003.—C-17000.—(IN2010040210).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35988-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006 y sus reformas; la Ley Nº 7001, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Ferrocarriles de 19 de setiembre de 1985 y su reforma y el Decreto Ejecutivo Nº 35111-H de 4 de marzo del 2009 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que el Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), creado mediante la Ley Nº 7001 y su reforma, publicada en La Gaceta Nº 186 de 1º de octubre de 1985, tiene como misión “Brindar un servicio transparente de pasajeros y de carga, comprometido con el desarrollo del país, mediante una red ferroviaria moderna e integral, con carácter empresarial, sostenible, eficiente, con la tecnología apropiada, que propicie la participación del sector privado y que facilite actividades productivas complementarias, velando por la protección del ambiente”.

2º—Que por medio del oficio P.E.110-2010 de 19 de febrero del 2010, el Presidente Ejecutivo del INCOFER, solicita incrementar el gasto presupuestario máximo de esa institución en ¢983.550.000,00 (novecientos ochenta y tres millones quinientos cincuenta mil colones exactos), con el fin de poder cumplir con los objetivos institucionales planteados en el Plan Operativo Institucional (POI) 2010, que están pendientes en vista del congelamiento de subpartidas, en espera de los ajustes necesarios para contar con el ajuste en el límite presupuestario y así financiar las actividades propuestas para el período.

3º—Que dicho monto se financiará con ingresos provenientes de las siguientes fuentes:

    Ingresos generados del servicio de pasajeros entre San José-Heredia, estimando una movilización de 1.320.000 pasajeros y con una proyección de ingresos de ¢462.000.000,00 (cuatrocientos sesenta y dos millones de colones exactos).

    Movilización de 7.500.000,00 de cajas de banano lo que implica una proyección de ingresos de ¢841.500.000,00 (ochocientos cuarenta y un millones quinientos mil colones exactos).

4º—Que el INCOFER señala que de acuerdo a lo planteado originalmente en el Presupuesto Ordinario 2010, el monto a ampliar será utilizado para financiar las partidas de: servicios, materiales y suministros, bienes duraderos y transferencias.

5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 35111-H, publicado en La Gaceta Nº 58 de 24 de marzo de 2009 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2010, estableciéndose en el artículo 1º del citado Decreto, el gasto presupuestario del año 2010 para las entidades cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.

6º—Que con el oficio STAP-0692-09 de 29 de abril de 2009, se le comunicó al INCOFER el gasto presupuestario máximo autorizado a dicha institución para el año 2010, el cual se fijó en ¢2.134.500.000,00 (dos mil ciento treinta y cuatro millones quinientos mil colones exactos), cifra que no contempla los gastos indicados en el considerando 4 de este Decreto.

7º—Que el señor Ministro Rector del Sector Transportes, mediante el oficio DM-0691-10 de 25 de febrero de 2010, avala la solicitud planteada por el INCOFER.

8º—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al Instituto Costarricense de Ferrocarriles para el año 2010, incrementándolo en la suma de ¢983.550.000,00 (novecientos ochenta y tres millones quinientos cincuenta mil colones exactos). Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase para el Instituto Costarricense de Ferrocarriles, el gasto presupuestario máximo para el 2010, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 35111-H, publicado en La Gaceta Nº 58 de 24 de marzo del 2009 y sus reformas, quedando el límite de gasto presupuestario máximo en la suma de ¢3.118.050.000,00 (tres mil ciento dieciocho millones cincuenta mil colones exactos), para el año 2010.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda a. í., José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—O. C. Nº 9924.—Solicitud Nº 09855.—C-56970.—(D35988-IN2010040175).

N° 35993-MINAET

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

En ejercicio de las facultades que nos confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

Considerando:

1º—Que el Programa sobre el Hombre y la Biosfera (MAB), fue creado en el año 1970, como un programa interdisciplinario a largo plazo de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

2º—Que el Programa sobre el Hombre y la Biosfera (MAB) se centra en actividades de investigación, formación, monitoreo y educación, tendientes a la búsqueda de la compensación y el equilibrio mediante la responsabilidad humana; que garantice la conservación de la biodiversidad y el uso racional de los recursos naturales para el mejoramiento del bienestar social y económico de las poblaciones.

3º—Que para tal efecto cuenta, desde hace varios años, con la Red Mundial de Reservas de Biosfera que utiliza como vehículo para compartir conocimientos, promover la investigación, educación y formación; y fomentar la toma de decisiones participativa, con el objetivo de garantizar todos los aspectos de la sostenibilidad medioambiental, económica y social.

4º—Que el Programa sobre el Hombre y la Biosfera (MAB) por intermedio de esta Red Mundial de Reservas de Biosfera, abarca 531 sitios en más de 105 países, con diversos tipos de ecosistemas que van desde montañosos a marinos, así como paisajes rurales y urbanos.

5º—Que el concepto de Reservas de Biosfera se desarrolló por primera vez en el año 1974 y fue revisado en 1995 cuando la Conferencia General de la UNESCO adoptó el Marco Estatutario y la Estrategia de Sevilla para Reservas de Biosfera.

6º—Que las Reservas de Biosfera proveen oportunidades adaptadas al contexto de los diferentes países, que permiten combinar el conocimiento científico con modalidades de gobernanza, a fin de reducir la pérdida de biodiversidad, mejorar la calidad de vida de las personas, elevar las condiciones sociales, económicas y culturales, necesarias para un medio ambiente sostenible.

7º—Que las Reservas de Biosfera también pueden servir como sitios de demostración y aprendizaje en cuanto a la educación para el desarrollo sostenible, en el marco de las Naciones Unidas.

8º—Que a las Reservas de Biosfera se les debe brindar un papel protagonice, en virtud de los aspectos apuntados y del rol intersectorial e interinstitucional/organizacional que éstas desempeñan. Lo anterior en pro de la aplicación de los principios establecidos por la UNESCO, relacionados con el desarrollo, la conservación y el conocimiento; todos ellos íntimamente ligados con las acciones de mitigación y adaptación al cambio climático.

9º—Que la Reserva de Biosfera Agua y Paz, designada por la UNESCO a finales del año 2007, (que comprende en su totalidad los cantones de Guatuso, Los Chiles, San Carlos, Alfaro Ruiz, parte de los cantones de Upala, Tilarán y Sarapiquí, así como la totalidad del Distrito de Monteverde del Cantón de Puntarenas) ha sido declarada prototipo carbono neutral, dentro del marco de la Estrategia Nacional de Cambio Climático de Costa Rica.

10.—Que la Reserva de Biosfera Agua y Paz fue seleccionada mediante Acuerdo entre la Cátedra UNESCO y Sitios de Patrimonio Natural y Mixtos y la Reserva de Biosfera Agua y Paz, como la sede en donde se impartirá esta Cátedra; en el contexto de un proyecto piloto en el que participarán además, la Cátedra UNESCO en Desarrollo Sostenible y Educación Ambiental del País Vasco y la Reserva de Biosfera de Urdaibai en España, así como la Cátedra UNESCO Sur/Sur, Cooperación al Desarrollo Sostenible y la futura Reserva de Biosfera Marajó en Brasil.

11.—Que dentro de este contexto, es necesario coordinar y gestionar en la Reserva de Biosfera Agua y Paz, las actividades productivas, de conservación de los recursos naturales y de conocimiento, de manera que faciliten una articulación de los esfuerzos que realizan las instituciones públicas, las municipalidades, las empresa privadas y las organizaciones de la población; lo anterior con el objeto fundamental de promover el desarrollo sostenible conforme el compromiso asumido con la UNESCO.

12.—Que para implementar y fortalecer el modelo de la Reserva de Biosfera Agua y Paz, ésta requiere (según lineamientos establecidos por la UNESCO), de una plataforma de funcionamiento efectiva, que sea participativa, funcional y permanente, capaz de aglutinar a todos los sectores y actores relevantes presentes en el área geográfica de la Reserva.

13º—Que los órganos que se constituyan para la gestión de la Reserva de Biosfera Agua y Paz considerarán para su accionar, las recomendaciones y lincamientos promulgados en la Estrategia de Sevilla y el Marco Estatutario de la Red Mundial de Reservas de Biosfera adoptados por la Conferencia General de la UNESCO en el año 1995; así como los objetivos incluidos en el Plan de Acción de Madrid del año 2008. Por tanto,

Decretan:

CREAR LA COMISIÓN TÉCNICA PARA LA GESTIÓN DE LA

RESERVA DE BIOSFERA AGUA Y PAZ DE COSTA RICA

CAPÍTULO I

Definiciones

Artículo 1°: En el presente Decreto se emplearán las siguientes abreviaturas con su respectivo significado:

Comisión Técnica: Comisión Técnica para la Gestión de la Reserva de Biosfera Agua y Paz de Costa Rica.

Órgano Consultivo: Órgano Consultivo de la Reserva de Biosfera Agua y Paz.

Comité MAB: Comité Nacional sobre el Hombre y la Biosfera.

Programa MAB: Programa sobre el Hombre y la Biosfera.

Ministro Rector: Ministro Rector del Sector Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

MINAET: Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

SAET: Sector Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

RMRB: Red Mundial de Reservas de Biosfera.

CAPÍTULO II

De la constitución y deberes de la Comisión Técnica para

la Gestión de la Reserva de Biosfera Agua y Paz de Costa Rica

Artículo 2º—Se crea la Comisión Técnica para la Gestión de la Reserva de Biosfera Agua y Paz de Costa Rica, que en adelante se denominará la Comisión Técnica, adscrita al Sector Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, bajo la Rectoría del Ministro Rector; ente que será responsable de promover el desarrollo sostenible mejorando su capacidad de gestión, a través del establecimiento y fortalecimiento de canales de comunicación y coordinación entre instituciones (sectoriales, regionales, municipales y organizaciones de la población).

Artículo 3º—La Comisión Técnica tendrá como función la promoción del desarrollo sostenible, a través del establecimiento y fortalecimiento de canales de comunicación, coordinación y articulación de los esfuerzos que realizan las instituciones públicas, municipalidades, empresas privadas y las organizaciones de la población. Lo anterior con el propósito de mejorar la gestión de las actividades productivas, de conservación de los recursos naturales y de desarrollo del conocimiento, en el área geográfica de la Reserva de Biosfera Agua y Paz.

Artículo 4º—La Comisión Técnica continuará desarrollando, en su área geográfica, las acciones “Carbono Neutral”, conforme al acuerdo de compromiso establecido para algunos cantones del territorio de la Reserva de Biosfera Agua y Paz, en función de lo que plantea la Estrategia Nacional de Cambio Climático y la propuesta del Gobierno, de convertir a Costa Rica en un país “Carbono Neutral” al año 2021.

CAPÍTULO III

De la organización e integración de la Comisión Técnica para la

Gestión de la Reserva de Biosfera Agua y Paz de Costa Rica

Artículo 5º—La Comisión Técnica estará integrada por un grupo interdisciplinario de personas, las cuales serán designadas vía convenio por una o varias de las Instituciones que conforman el Sector Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, otras instituciones públicas, municipalidades, empresas del sector privado u organizaciones de la población.

Articulo 6º—La Comisión Técnica contará con un Director, conforme a lo establecido por la UNESCO para las Reservas de Biosfera. Será designado por el Ministro Rector del Sector Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, por un plazo de cuatro años y tendrá en términos generales las siguientes funciones:

a.   Dirigir al personal de la Comisión Técnica.

b.  Participar en el seno del Comité MAB.

c.   Coordinar al Órgano Consultivo.

d.  Representar a la Comisión Técnica y a la Reserva de Biosfera Agua y Paz en actividades oficiales y ante autoridades nacionales y organismos internacionales, e.   Gestionar  recursos logísticos y humanos para el logro de los objetivos y metas de la Comisión Técnica y del Órgano Consultivo.

f.   Mantener informado al superior jerárquico de las acciones y avances de la Reserva de Biosfera Agua y Paz, así como de su divulgación a los diferentes actores que interactúan en su territorio

Articulo 7º—El Director de la Comisión Técnica dependerá del Ministro Rector del Sector, quien podrá delegar esa función en el Viceministro de Ambiente del MINAET.

Articulo 8º—La Comisión Técnica conformará un Órgano Consultivo, con la finalidad de dar respuesta a las responsabilidades que se derivan de los principios de conservación, desarrollo y conocimiento establecidos por la UNESCO.

CAPÍTULO IV

De las funciones de la Comisión Técnica para la Gestión

de la Reserva de Biosfera Agua y Paz de Costa Rica

Artículo 9º—De sus funciones.

a.   Impulsar las políticas para la implementación de estrategias, planes, programas y proyectos en la Reserva de Biosfera Agua y Paz, en correspondencia con las políticas nacionales y los lincamientos emitidos por la UNESCO en esta materia.

b.  Coordinar con el Comité MAB de Costa Rica todo lo referente a las acciones y acuerdos que ambas instancias impulsen en pro del desarrollo de la Reserva de Biosfera Agua y Paz.

c.   Formular a través de procesos de planificación participativa, el Plan de Acción para el Desarrollo Sostenible de la Reserva de Biosfera Agua y Paz, el cual será ejecutado por los distintos sectores públicos y privados involucrados.

d.  Elaborar el Plan de Trabajo y el Presupuesto Anual de la Reserva de Biosfera Agua y Paz, los cuales deberán ser aprobados por el Ministro Rector o su representante.

e.   Gestionar recursos financieros ante instituciones públicas, organismos de cooperación internacional o empresas privadas, según corresponda para la puesta en marcha del Plan de Acción para el Desarrollo Sostenible de la Reserva de Biosfera Agua y Paz.

f.   Coordinar y promover la formulación, negociación e implementación de proyectos orientados al desarrollo del conocimiento, la productividad sostenible y la conservación de la Reserva de Biosfera Agua y Paz.

g.   Realizar el seguimiento y la evaluación de la ejecución de programas y proyectos que se impulsan a través del Plan de Acción para el Desarrollo Sostenible de la Reserva de Biosfera Agua y Paz.

h.  Velar por el cumplimiento de los compromisos País en el tema de reserva de biosfera.

i.   Participar en iniciativas de desarrollo sostenible que solicite el MINAET, en el marco de gestión del territorio de la Reserva de Biosfera Agua y Paz.

j.   Apoyar y facilitar, cuando se considere pertinente, a entidades que realicen iniciativas de desarrollo sostenible en el marco de gestión del territorio de la Reserva de Biosfera Agua y Paz.

k.  Convocar, coordinar y dar seguimiento al Órgano Consultivo y otros órganos constituidos por la Comisión Técnica.

1.  Promover la coordinación Ínter - institucional, municipal y organizacional, con el propósito de impulsar la formulación y ejecución de  proyectos que se encuentren en el Plan de Acción para el Desarrollo Sostenible de la Reserva de Biosfera Agua y Paz.

m. Representar a la Reserva de Biosfera Agua y Paz en actividades oficiales de carácter nacional e internacional.

n.  Implementar un sistema de monitoreo y evaluación de las actividades ejecutadas.

ñ.  Presentar anualmente al Ministro Rector del Sector Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, un informe de actividades ejecutadas.

CAPÍTULO V

De la integración y funciones del Órgano Consultivo

de la Reserva de Biosfera Agua y Paz

Artículo 10.—De su integración.

a.   El Órgano Consultivo al que se refiere el artículo 8° estará conformado por un representante de cada una de los siguientes sectores o subsectores, localizados dentro del territorio de la Reserva de Biosfera Agua y Paz, de la siguiente manera:

- El Director de la Comisión Técnica, quien lo coordinará.

- Un representante de las municipalidades.

- Un representante de organizaciones del sector turismo.

- Un representante de organizaciones del sector comunal.

- Un representante de organizaciones del subsector

conservacionista.

- Un representante de organizaciones del subsector forestal.

- Un representante de organizaciones del sector agropecuario.

- Un representante de organizaciones del sector energía.

- Un representante de organizaciones del subsector agua.

- Un representante de organizaciones del sector cultura.

- Un representante de entidades del sector académico o científico.

b.  De acuerdo a necesidades específicas, la Comisión Técnica cuando lo considere relevante para el cumplimiento de sus objetivos y metas podrá incorporar en el Órgano Consultivo al representante de algún otro sector o subsector.

c.   Con la finalidad de cumplir con lo señalado en los puntos a y b de este mismo artículo, la Comisión Técnica mediante invitación escrita convocará a los sectores y subsectores correspondientes a una reunión general para elegir a cada representante.

d.  Cuando así se requiera y en calidad de asesoría, la Comisión Técnica invitará a los representantes de instituciones públicas a las sesiones del Órgano Consultivo, conforme corresponda según los tres principios establecidos por la UNESCO para reservas de biosfera, relacionados con desarrollo, conservación y conocimiento.

Artículo 11.—De sus funciones.

a.   Coadyuvar con los mecanismos de coordinación propuestos por la Comisión Técnica, de manera que faciliten el uso adecuado del territorio de la misma; acorde con los criterios y principios establecidos por la UNESCO a través de la Red Mundial de Reservas de Biosfera.

b.  Participar en la elaboración del Plan de Acción para el Desarrollo Sostenible de la Reserva de Biosfera Agua y Paz.

c.   Conocer y apoyar la implementación del Plan de Trabajo Anual de la Reserva de Biosfera Agua y Paz.

d.  Impulsar y proponer proyectos que potencien las capacidades de las organizaciones, gobiernos locales e instituciones y empresas que realizan actividades productivas en armonía con la naturaleza.

e.   Apoyar y participar en iniciativas que promuevan otros entes, dentro del marco de gestión de la Reserva de Biosfera Agua y Paz siempre y cuando estén orientadas a la conservación del ambiente y promuevan el desarrollo humano sostenible.

f.   Emprender acciones, en coordinación con diferentes actores, que permitan una mejor aplicación de las técnicas agro-conservacionistas para la protección del recurso hídrico en el territorio de la Reserva de Biosfera Agua y Paz.

g.   Promover y participar en procesos de capacitación y actividades relacionadas con la gestión de reservas de biosfera.

h.  Sustentar el intercambio de experiencias y conocimientos de sistemas de producción sostenible, que lleven a cabo diferentes organizaciones presentes en la Reserva de Biosfera Agua y Paz de Costa Rica.

CAPÍTULO VI

Del presupuesto

Artículo 12.—Para apoyar y garantizar la gestión de la Comisión Técnica, el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, tomará las previsiones financieras correspondientes.

Artículo 13.—Las Instituciones que conforman el SAET, podrán de acuerdo a sus posibilidades presupuestarias apoyar financieramente a la Comisión Técnica en el cumplimiento de sus fines.

CAPÍTULO VII

Transitorios

Transitorio I.—En un plazo de seis meses a partir de la publicación del presente decreto ejecutivo, el Ministro Rector del SAET deberá elaborar un Reglamento que normará todo lo relacionado con la organización y funcionamiento de la Reserva de Biosfera Agua y Paz de Costa Rica.

Transitorio II.—Los convenios interinstitucionales y cartas firmadas por el Ministro Rector del SAET para la creación y apoyo a la oficina del Plan de Acción para el Desarrollo Sostenible de la Región Huetar Norte (PADES), mantendrán su vigencia para los fines del presente decreto.

Transitorio III.—Para efectos de ordenar y coordinar el funcionamiento de las Reservas de Biosfera en Costa Rica, en el ámbito de lo dispuesto por la UNESCO, el Ministro Rector del SAET normará a través de la Dirección de Planificación del MINAET dentro de su competencia sectorial, en un plazo no mayor de 90 días naturales a partir de la fecha de publicación del presente decreto ejecutivo, lo referente al Comité Nacional del Programa Hombre y la Biosfera (MAB).

Transitorio IV.—Mientras se reglamento lo señalado en el Transitorio III, los representantes del MINAET en el Comité MAB de Costa Rica, serán los Directores de las Reservas de Biosfera: Agua y Paz, La Amistad y Cordillera Volcánica Central.

Artículo 14.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las nueve horas del veintiséis de febrero del año dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—O. C Nº 9454.—Solicitud Nº 22141.—C-214000.—(D35993-IN2010040244).

Nº 36009 MP-MINAET

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Y EL MINISTRO  DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

En ejercicio de las atribuciones que les confieren los artículos 11, 140 incisos 8) ,18), y 20) y 146  de la Constitución Política; los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Adhesión de Costa Rica a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, suscrito en Ginebra el 22 de diciembre de 1992, y al Instrumento de Enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, suscrito en Kyoto en 1994, mediante Ley Nº 8100 del 4 de abril de 2002; artículo 29 y demás atinentes de la Ley General de Telecomunicaciones Nº 8642 del 4 junio del 2008 y los artículos, 38 y 39 de  la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones Nº 8660 del 08 de agosto de 2008.

Considerando:

I.—Que corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar las leyes de la República.

II.—Que el espectro radioeléctrico es un bien demanial propiedad de la Nación cuya administración y control corresponden al Estado.

III.—Que de conformidad con el artículo 44 del Convenio Internacional de Telecomunicaciones, firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992 y ratificado por nuestro país mediante Ley Nº 8100 del 4 de abril de 2002, es necesario que cada Estado tome las previsiones necesarias para el uso racional, eficiente y económico del espectro radioeléctrico.  Así mismo y de conformidad con la resolución 224 CMR-07 de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, se estableció que los Estados deben fomentar la transición de la televisión análoga a la digital a fin de propiciar otros servicios de telecomunicaciones. En razón de lo anterior, es un deber de la Administración promover la implementación del sistema de Televisión Digital, que asegure a los radiodifusores y usuarios contar con los últimos adelantos tecnológicos, así como garantizar que el Estado pueda disponer de bandas de frecuencias para la aplicación de los servicios móviles internacionales (IMT) conforme se establece en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, una vez lograda la transición definitiva al sistema de televisión digital.

IV.—Que es necesario prestar una cuidadosa atención a la planificación del espectro en el proceso de implementación del sistema de televisión digital, así como  las implicaciones tecnológicas, industriales y sociales derivadas de ésta, para que una vez lograda la transición definitiva al nuevo sistema digital, se optimice el espectro de forma tal que permita atribuir los segmentos conforme lo establece el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.

V.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 35657-MP-MINAET del 5 de noviembre de 2009, se estableció la conformación, los parámetros de funcionamiento y duración de la comisión mixta que recomendaría al Poder Ejecutivo el estándar digital para la televisión que mejor conviniera a los intereses del país. No obstante, mediante Decreto Ejecutivo N° 35771-MP-MINAET del 20 de enero de 2010, se modificó dicho decreto en cuanto a la ampliación de su conformación y plazo para rendir el informe respectivo, a fin de desarrollar de manera efectiva la labor de dicha Comisión.

VI.—Que de conformidad  con las obligaciones derivadas de los decretos mencionados en el considerando anterior, la Comisión Especial Mixta para analizar e informar al Rector del Sector de Telecomunicaciones el posible estándar aplicable al país e implicaciones tecnológicas, industriales, comerciales y sociales de la transición de la televisión análoga a la digital, creó, en fecha 17 de diciembre de 2009, una Sub-comisión técnica para el análisis de las pruebas de televisión digital designando un técnico por cada uno de los propietarios de la Comisión.

VII.—Que en virtud de lo señalado en el considerando  anterior la Subcomisión técnica fue integrada por Allan Ruiz Madrigal, Melvin Murillo Álvarez, Adrian Umaña Chaves, representantes del Viceministerio de Telecomunicaciones; Luis Naguil Uslenghi, representante de la Universidad Veritas; Dimitri Sklioutovsky, Luis Abarca Sagot, Manuel Alfaro, Carlos Garino, representantes de la Cámara de Infocomunicación y Tecnología; Roberto Román González, representante de Educación Superior Estatal; Javier Barboza, representante de la Cámara de Tecnología, Información y Comunicación; Glenn Fallas y Gonzalo Acuña, representantes de la Superintendencia de Telecomunicaciones, y, Mario Mora, representante de la Universidad de Costa Rica.

VIII.—Que la Subcomisión de Televisión Digital, en fecha 22 de abril de 2010, rindió el “Informe técnico sobre pruebas de campo de televisión digital terrestre 2010”, en el cual se muestran los resultados de las pruebas de campo obtenidos en Costa Rica, mediante la evaluación de los estándares ATSC, ISDB-Tb y DVB-T, para permitir la transición de la televisión analógica a la televisión digital terrestre.

IX.—Que la Comisión Mixta, el 26 de abril de 2010, conoció y aprobó de forma unánime el informe rendido por la Sub-comisión Técnica para el análisis de las pruebas de televisión digital, acogiendo con ello la recomendación técnica realizada en el mismo, sea el estándar ISDB-Tb.

X.—Que la Comisión Mixta, el día 29 de abril de 2010, en cumplimiento de lo dispuesto por  el Decreto Ejecutivo Nº 35657-MP-MINAET del 5 de noviembre de 2009, modificado por el  Decreto Ejecutivo N° 35771-MP-MINAET del 20 de enero de 2010, aprobó remitir al Poder Ejecutivo, la recomendación técnica del estándar de televisión digital, indicado en el “Informe técnico sobre pruebas de campo de televisión digital terrestre 2010” como el de mejor desempeño y  que mejor se adapta a las condiciones e intereses del país, sea  el ISDB-Tb.

XI.—Que ante la relevancia e implicaciones de la recomendación emitida, se hace necesario modificar algunos aspectos del Decreto Ejecutivo N° 35771-MP-MINAET del 20 de enero de 2010, Decreto que modifica al Decreto Ejecutivo Nº 35657-MP-MINAET del 5 de noviembre de 2009, con el objeto de que la Comisión Mixta dé seguimiento a las tareas pendientes para la transición e implementación del estándar de televisión escogido por el Poder Ejecutivo. Por tanto,

Decretan:

DEFINICIÓN DE ESTÁNDAR DE TELEVISIÓN DIGITAL

Y MODIFICACIÓN AL DECRETO EJECUTIVO

N° 35657-MP-MINAET DEL 5 DE NOVIEMBRE

DE 2009, MODIFICADO POR DECRETO

EJECUTIVO Nº 35771-MP-MINAET

DEL 20 DE ENERO DE 2010

Artículo 1º—Establézcase como estándar de Televisión Digital a aplicar en Costa Rica el modelo ISDB-Tb.

Artículo 2º—Modifíquese el artículo 4 en su párrafo final y adiciónese una frase final al artículo 6 del Decreto Ejecutivo Nº 35657-MP-MINAET del 5 de noviembre de 2009, el cual fue modificado por el Decreto Ejecutivo Nº 35771-MP-MINAET del 20 de enero de 2010, para que en adelante se lean de la siguiente forma:

“Artículo 4º—La Comisión estará integrada de la siguiente manera:

(…)

La Presidencia de la Comisión contará con un equipo de asesores que estará integrado por funcionarios del Poder Ejecutivo, y el señor Carlos Freer Valle. En calidad de asesoría la Comisión podrá recibir aportes o participaciones de otras entidades pertenecientes al sector de telecomunicaciones.”

“Artículo 6º—

(…)

Dicha Comisión contará con un plazo de un mes calendario adicional con posterioridad a la emisión de su informe  con el objeto de que dé seguimiento a las tareas pendientes para la transición e implementación del estándar de televisión escogido por el Poder Ejecutivo.”

Artículo 3º—En todos los demás extremos, permanecerá incólume el articulado del Decreto Ejecutivo Nº 35657-MP-MINAET del 5 de noviembre de 2009.

Artículo 4°—El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días  del mes de abril del año dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—El Ministro de Ambiente Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—O. C Nº 8418.—Solicitud Nº 22142.—C-95000.—(D36009-IN2010040243).

Nº 36010-MINAET

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), 146, 182 y 184 de la Constitución Política, y en razón de lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), 27 inciso l), 28 inciso 2), acápite b) y 83 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227, del 2 de mayo de 1978, Ley General de Telecomunicaciones, Nº 8642, del 4 de junio del 2008; Ley de Creación del Instituto Costarricense de Electricidad, Nº 449, del 8 de abril de 1949; artículo 20 de Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Nº 8660, del 8 de agosto del 2008, artículo 20 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley Nº 7428 de 07 de setiembre de 1994 y la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Nº 7593, del 9 de agosto de 1996.

Considerando:

I.—Que es competencia del Poder Ejecutivo reglamentar las leyes de la República.

II.—Que de conformidad con los artículos 182 y 184 de la Constitución Política y 20 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, están sujetas a refrendo de la Contraloría General de la República las obligaciones derivadas de la actividad contractual pública, según defina ese órgano en el reglamento correspondiente.

III.—Que el artículo 20 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones dispone que la adquisición de bienes y servicios que realice el Instituto Costarricense de Electricidad estará sometida a las disposiciones especiales contenidas en esa Ley y su Reglamento; y de manera supletoria aplicará la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento.

IV.—Que en razón de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, el Poder Ejecutivo emitió el Reglamento al Título II de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 35148-MINAET, del 24 de febrero del 2009.

V.—Que el Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Electricidad mediante oficio 0060-055-2010 señaló al Poder Ejecutivo que desde la entrada en vigencia del Decreto Ejecutivo Nº 35148-MINAET, el cual por este decreto se modifica, la institución inició un proceso de discusión y análisis de ese instrumento normativo, con el objetivo de que su implementación garantice el cumplimiento de los objetivos plasmados en la Ley Nº 449 y en la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Nº 8660. Manifestando que, producto de ese proceso de revisión y de la experiencia en su aplicación, tal institución detectó algunas reformas necesarias con la finalidad de que esa entidad cuente con las herramientas para hacer frente a los nuevos retos en la industria de las telecomunicaciones y la electricidad. Por lo cual, junto con las modificaciones que indican los oficios 0060-0083-2010 y 0060-0081-2010, el Instituto Costarricense de Electricidad propuso al Poder Ejecutivo reformar parcialmente el Decreto Ejecutivo Nº 35148-MINAET con la finalidad de cumplir los objetivos plasmados en la Ley Nº 449 y la Ley Nº 8660. Propuesta que fue acogida mediante el presente decreto en todos sus extremos.

VI.—Que el Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Electricidad mediante oficio 0060-0087-2010, solicitó al Poder Ejecutivo que se adicionaran las modificaciones al inciso c) y al párrafo tercero del artículo 178 y la modificación a los incisos c) y d) del artículo 179 del Reglamento al Título II de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 35148-MINAET. Por tanto,

Decretan:

Reforma Parcial al Reglamento al Título II de la Ley

de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades

Públicas del Sector de Telecomunicaciones

Artículo 1º—Adiciónense un párrafo final al artículo 3º, un párrafo final al artículo 18, una frase final al inciso q) del artículo 112, una frase final al inciso b) del artículo 133, una frase final al artículo 152, un artículo 168 bis, un artículo 176 bis, al Reglamento al Título II de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 35148 del 24 de febrero del 2009, para que en lo sucesivo se lea como sigue:

a)  Adición de un párrafo final al artículo 3º.

“Artículo 3º—

(…)

De conformidad con los artículos 2º, 4º y 8º de la Ley Nº 449 del 8 de abril de 1949, los artículos 6º y 10 de la Ley Nº 8660 y el artículo 3º inciso 2) de la Ley Nº 6227, el Instituto Costarricense de Electricidad y sus empresas continuarán fomentando, organizando y regulando la participación voluntaria, activa y organizada de los habitantes de la República en las acciones dirigidas a coadyuvar en el cumplimiento de las competencias, objetivos, proyectos y metas del ICE y sus empresas”.

b)  Adición de un párrafo final al artículo 18.

“Artículo 18.—Expediente.

(…)

Asimismo, es confidencial la información relacionada con las actividades del ICE y sus empresas, calificada por estas como secreto industrial, comercial o económico, cuando, por motivos estratégicos, comerciales y de competencia, no resulte conveniente su divulgación a terceros.”

c)  Adición de una frase final al inciso q) del artículo 112

“Artículo 112.—Objetos de naturaleza o circunstancia concurrente incompatibles con el concurso.

(…)

q)  Seguridad, urgencia, emergencia u oportunidad: (…). La presente causal no podrá invocarse para la contratación de servicios de vigilancia previsibles dentro de la planificación ordinaria de la Institución.”

d)  Adición de una frase final al inciso b) del artículo 133.

“Artículo 133.—Modalidades del contrato de suministros.

(…)

b)  Entrega según demanda:

(…)

La Administración podrá incluir en su cartel mecanismos que le permitan variar los precios originalmente contratados, cuando éstos no reflejen las variaciones sustanciales y sostenidas del mercado, que se hayan producido con posterioridad. Para ello deberá establecer reglas claras que garanticen una adecuada y equilibrada aplicación de esta facultad”.

e)  Adición de una frase final al artículo 152.

“Artículo 152.—Recurso de apelación.

(…)

Cuando se haya declarado desierto o infructuoso la totalidad de un concurso, o bien, algunas de sus líneas, para determinar el recurso a interponer, se considerará el monto ofertado por quien decide recurrir.”

f)   Adición de un artículo 168 Bis.

“Artículo 168 bis.—Refrendo contralor.

De conformidad con los artículos 22 y 29 de la Ley Nº 8660, las licitaciones públicas del Instituto Costarricense de Electricidad y las contrataciones de las sociedades anónimas del ICE estarán sujetas al Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, según se indique en ese instrumento”.

g)  Adición de un artículo 176 Bis.

“Artículo 176 bis.—Entregas anticipadas.

A solicitud de la Administración, con anuencia del contratista o a solicitud del contratista, la Administración podrá aprobar adelantos en los tiempos de entrega cuando éstos no hayan sido contemplados en el cartel correspondiente, y siempre y cuando sea conveniente para los intereses del Instituto Costarricense de Electricidad”.

Artículo 2º—Modifíquense los artículos 49, 70, 72, 77, 80, 112 inciso t), párrafo segundo del 152, inciso c) y párrafo tercero del artículo 178 y, los incisos c) y d) del artículo 179 al Reglamento al Título II de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo 35148-MINAET del 24 de febrero del 2009, según se indica:

a)  Modifíquense los párrafos primero y tercero del artículo 49 para que adelante se lean de la siguiente manera:

“Artículo 49.—Modificaciones, prórrogas y aclaraciones. Una vez publicado o notificado el aviso para concursar, el Instituto Costarricense de Electricidad dispondrá únicamente de tres oportunidades para modificar de oficio el cartel, así como de igual número para conferir prórrogas al plazo de recepción de las ofertas”.

(…)

“Las aclaraciones a solicitud de parte, deberán ser presentadas ante la Administración, dentro del primer cuarto del plazo para presentar ofertas y serán resueltas dentro de los cinco días hábiles siguientes a su presentación. Las que sean presentadas fuera de ese plazo podrán ser atendidas, pero no impedirán la apertura de ofertas señalada.

(…)”

b)  Modifíquese el artículo 70 para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 70.—Plazo para dictar el acto final. El acto final se dictará dentro del plazo máximo fijado en el cartel, el cual no podrá ser superior al doble del plazo que se otorgó para la presentación de ofertas, incluyendo todas las prórrogas que se hubiesen otorgado. Ese plazo podrá prorrogarse por un período igual y por una sola vez, siempre y cuando se acrediten razones de interés público para tomar esa decisión. De dictarse el acto fuera de ese plazo se deberá iniciar la investigación preliminar que corresponda. El acto dictado será válido pese a que se dicte extemporáneamente”.

c)  Modifíquese el artículo 72 para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 72.—Revocación del Acto no firme. Tomado el acuerdo de adjudicación o el que declara desierto o infructuoso el concurso, éste puede ser revocado por la Administración interesada invocando razones de oportunidad o legalidad, mediante resolución debidamente razonada; dicha revocación solo procederá, en tanto el acuerdo se tome antes de que adquiera firmeza. Bastará con la comunicación o notificación de este acuerdo a los oferentes para que adquiera eficacia”.

d)  Modifíquese el artículo 77 para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 77.—Recepción de ofertas. Si no está previsto en el cartel, el plazo mínimo para recibir ofertas será de diez días hábiles, contado desde el día siguiente de la publicación del aviso a participar hasta el día y hora de la apertura de las ofertas, inclusive. El ICE indicará en la invitación aquellos casos en los que se recibirá la oferta únicamente en forma electrónica”.

e)  Modifíquese el artículo 80 para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 80.—Definición y plazos. La licitación abreviada es el procedimiento ordinario de carácter concursal, que procede en los casos previstos en el artículo 22 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones.

El Instituto Costarricense de Electricidad otorgará a los proveedores tiempo suficiente para preparar y presentar sus ofertas. El plazo para la presentación de ofertas no podrá ser inferior a cinco ni mayor a veinte días hábiles. Solo cabe una prorroga por un tanto igual.

Dentro del plazo para recibir ofertas no se cuenta el día de la comunicación a cada oferente o el de la publicación en el sitio Web institucional, y sí el día de vencimiento”.

f)   Modifíquese el artículo 112 inciso t) para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 112.—Objetos de naturaleza o circunstancia concurrente incompatibles con el concurso.

(…)

t)   Bienes o servicios cuyos potenciales oferentes sean identificables. Cuando el Instituto Costarricense de Electricidad pueda acreditar en expediente que luego de estudiar el mercado puede identificar un máximo de cinco potenciales oferentes para un determinado bien o servicio, podrá, en tales casos, celebrar un proceso de contratación directa, invitando directamente a esos potenciales oferentes.”

g)  Modifíquese el párrafo segundo del artículo 152 para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 152.—Recurso de apelación.

(…)

Dicho recurso cabrá en contra del acto de adjudicación y de declaratoria de desierto o infructuosa; deberá presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del respectivo acto.

(…)”

h)  Modifíquese el inciso c) y el párrafo tercero del artículo 178, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 178.—Modificación unilateral del contrato. La Administración podrá modificar unilateralmente sus contratos tan pronto éstos se perfeccionen, aún antes de iniciar su ejecución y durante ésta, bajo las siguientes reglas:

(…)

c)  Que el aumento en el objeto del contrato no exceda el monto del contrato original, incluyendo reajustes o revisiones, según corresponda.

(…)

Cuando el objeto del contrato original esté compuesto por líneas independientes, el total se calculará sobre el objeto y estimación general del contrato y no sobre el monto o cantidad de alguna línea en particular.

(…)”

i)   Modifíquense los incisos c) y d) del artículo 179, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

Artículo 179.—Contrato adicional. Si ejecutado un contrato, la Administración requiere suministros, obras o servicios adicionales de similar naturaleza, podrá obtenerlos del mismo contratista, siempre que éste lo acepte y se cumplan las siguientes condiciones:

(…)

c)  Que el monto del nuevo contrato no exceda el monto del contrato original, contemplando los reajustes o revisiones y modificaciones operadas. Cuando el objeto del contrato original esté compuesto por líneas independientes, el total se calculará sobre el objeto y estimación general del contrato y no sobre el monto o cantidad de alguna línea en particular. En los contratos de objeto continuado se considerará sobre el plazo originalmente convenido más las prórrogas.

d)  Que no hayan transcurrido más de doce meses desde la recepción definitiva del objeto. En contratos con plazos de entrega diferidos, contará a partir de la última entrega de bienes, servicios u obras.

(…)”

Artículo 3º—Deróguense parcialmente los artículos 21, 41, 49, 69, 74, 112 inciso d), y 168 del Reglamento al Título II de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo 35148-MINAET del 24 de febrero del 2009, según se indica:

a)  Del artículo 21, párrafo final deróguese la frase siguiente:

“En este supuesto no aplica la regla del 30% anteriormente señalado”.

b)  Del artículo 41 párrafos cuarto y quinto deróguese lo siguiente:

“En tal sentido, el cobro de multas será por hechos de evidente suceso, y del que no quepa la mayor duda del incumplimiento.

Caso contrario, el ICE dará audiencia al contratista por un plazo de hasta diez días hábiles con el objeto de recabar sus argumentos y pruebas para confirmar o descartar algún posible incumplimiento sancionable con multa. La resolución del ICE deberá darse en un plazo no mayor a quince días hábiles posteriores al plazo dicho anteriormente y no tendrá recurso alguno”.

c)  Del artículo 49 deróguese el párrafo tercero que indica lo siguiente:

“Las aclaraciones a solicitud de parte, deberán ser presentadas ante el ICE quien tendrá cinco días hábiles para atenderlas y su respuesta no impedirá la apertura de ofertas en la fecha señalada”.

d)  Del artículo 69 deróguese el párrafo tercero que indica lo siguiente:

“El ICE podrá hacer otras adjudicaciones de entre los oferentes no adjudicados de un primer concurso, y según su orden de calificación, en caso de que surja con posterioridad una necesidad similar de contratación. Esta facultad podrá utilizarse dentro de un plazo máximo de cuatro años, contados desde el dictado de la primera adjudicación. En el expediente quedará constancia de la motivación administrativa”.

e)  Del artículo 74, párrafo tercero se deroga la siguiente frase:

“(…) Los umbrales de contratación se revisarán cuando se aprueben modificaciones presupuestarias, para lo que el ICE aplicará nuevamente el procedimiento descrito en este párrafo.

(…)”

f)   Del artículo 112 inciso d) se deroga la frase final que indica lo siguiente:

“(…) salvo en casos de urgencia, oportunidad o conveniencia.”

g)  Del artículo 168 en su párrafo cuarto se deroga lo siguiente:

“(…), para lo que el órgano contralor emitirá el reglamento correspondiente, previa consulta de éste al ICE. (…) incluyendo las contrataciones de las sociedades anónimas del ICE que se indiquen en el reglamento de contratación de dichas entidades, (…).”

Artículo 4º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de mayo del año dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—O. C. Nº 8418.—Solicitud Nº 22140.—C-200000.—(D36010-IN2010040234).

ACUERDOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 066-MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en artículo 28 inciso 1) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8790 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley Nº 6362 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la participación en la visita técnica al Instituto de Desarrollo Urbano de la ciudad de Bogotá Colombia, organizado por Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), es de interés para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, dada la importancia para proporcionar un trato integral, de) sector vial en sus aspectos legislativos, de planificación, financiación, organización, gestión y operación y profundizar en general el conocimiento de la infraestructura vial.

2º—Que la participación del Ingeniero Tomás Antonio Figueroa Malavassi responde a la capacitación técnica que servirá de base a nuevos conocimientos para atender de manera integral las necesidades del sector de infraestructura vial.

3º—Considerando la coordinación que se ha llevado a cabo entre la Dirección de Tecnologías de la Información del CONAVI y la Dirección de Planificación Sectorial del MOPT en la implementación del Sistema de Administración de Carreteras, con ocasión del Informe Nº DFOE-OP-14-2007 de la Contraloría General de la República. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al Ingeniero Tomás Antonio Figueroa Malavassi, cédula Nº 1-1072-0326, funcionario de la Dirección de Planificación Sectorial del Ministerio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que participe en la visita técnica al Instituto de Desarrollo Urbano de la ciudad de Bogotá, Colombia, del 17 al 21 de mayo del 2010, en la ciudad de Bogotá, Colombia.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario Figueroa Malavassi relacionados con el tiquete aéreo, la manutención, serán reconocidos por CONAVI; por lo cual el Ministerio de Obras Públicas y Transportes no incurrirá en ningún gasto.

Artículo 3º—Que durante los días que se autoriza la participación del Ingeniero Tomás Antonio Figueroa Malavassi, en la actividad denominada “Visita técnica al Instituto de Desarrollo Urbano de la ciudad de Bogotá Colombia”, del 17 al 21 de mayo del 2010, en la ciudad de Bogotá Colombia, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 16 de mayo 2010 y hasta su regreso el día 22 de mayo del 2010.

Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a los 6 días del mes de mayo del año 2010.

Francisco J. Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 10309.—Solicitud Nº 3338.—C-29770.—(IN2010039706).

MINISTERIO DE SALUD

Nº DM-MG-1597-10

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del 3 al 7 de mayo del 2010, tendrá lugar en la Cuidad de Quito, Ecuador, la “Reunión Regional sobre la Implementación del Reglamento Sanitario Internacional (RSI 2005)”, y este Despacho considera importante la participación de la doctora María Ethel Trejos Solórzano, con cédula de identidad Nº 4-111-109, Directora, Dirección Vigilancia de la Salud, a la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la doctora María Ethel Trejos Solórzano, con cédula de identidad Nº 4-111-109, Directora, Dirección de Vigilancia de la Salud, para que asista y participe en “Reunión Regional sobre la Implementación del Reglamento Sanitario Internacional (RSI 2005)”, que se llevará a cabo en Cuidad de Quito, Ecuador, del 3 al 7 de mayo del 2010.

Artículo 2º—Los gastos de la doctora María Ethel Trejos Solórzano, por concepto de transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 3 al 7 de mayo del 2010.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los diecinueve días del mes de abril del dos mil diez.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. 8667.—Solicitud Nº 30774.—C-28920.—(IN2010039083).

Nº DM-MG-1614-10

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del día 26 de abril al 1º de mayo del 2010, tendrá lugar en Ciudad de Ginebra, Suiza, la “XXI Reunión del Fondo Mundial contra la Malaria, Tuberculosis y VIH” y este Despacho considera importante la participación del Dr. Adrián Vieto Piñeres, cédula Nº 1-984-395, funcionario de la División Técnica de Rectoría de la Salud y Coordinador VIH/SIDA, a la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Adrián Vieto Piñeres, con cédula Nº 1-984-395, funcionario de la División Técnica de Rectoría de la Salud y Coordinador VIH/SIDA, para que asista y participe en la “XXI Reunión del Fondo Mundial contra la Malaria, Tuberculosis y VIH” que tendrá lugar en Ciudad de Ginebra, Suiza, del día 26 de abril al 1º de mayo del 2010.

Artículo 2º—Los gastos de viaje del Dr. Adrián Vieto Piñeres, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del día 26 de abril al 1º de mayo del 2010.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintidós días del mes de abril del dos mil diez.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. 8667.—(Solicitud Nº 30771).—C-27220.—(IN2010039085).

Nº DM-MG-1620-10

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del día 4 al 9 de mayo del 2010, tendrá lugar en Ciudad de Toronto, Canadá, el “III Congreso Mundial de Actividad Física y Salud Pública 2010”; y este Despacho considera importante la participación de la Lic. Margarita Claramount Garro, con cédula Nº 1-585-321, funcionaría de la Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Lic. Margarita Claramount Garro, con cédula Nº 1-585-321, funcionaria de la Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud, para que asista y participe en el “III Congreso Mundial de Actividad Física y Salud Pública 2010”; que se llevará a cabo en Ciudad de Toronto, Canadá, del día 4 al 9 de mayo del 2010.

Artículo 2º—Los gastos de la Lic. Margarita Claramount Garro, por concepto de transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del día 4 al 9 de mayo del 2010.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintiséis días del mes de abril del dos mil diez.

Publíquese.—Ana Cecilia Morice Trejos, Ministra de Salud a. í.—1 vez.—O. C. 8667.—(Solicitud Nº 30768).—C-23820.—(IN2010039086).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Ref. MTSS-033-2010

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2) y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978 y en los artículos 7, 31, 34 y siguientes y concordantes del Reglamento de Gastos de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que se ha recibido invitación por parte del Director del Departamento de Desarrollo Social y Empleo y de la Secretaria Ejecutiva de la Comisión Interamericana de Mujeres de la Organización de los Estados Americanos (OEA), para que participe en el Taller de Capacitación sobre Planificación Estratégica con Enfoque en Género, para Centroamérica, Panamá, República Dominicana y México, el cual se realizará en la ciudad de San Salvador, El Salvador del 04 al 06 de mayo de 2010.

2º—Que el objetivo central de la actividad es contribuir con el fortalecimiento institucional de las unidades especializadas de género de los Ministerios de Trabajo de los países participantes, para lograr la efectiva integración de la perspectiva de género en las políticas y los programas de trabajo orientados al trabajo decente, mediante la capacitación de los funcionarios responsables de estas unidades y sus contrapartidas en los Mecanismos Nacionales, lo cual lo convierte en un tema de gran interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

3º—Que la participación en este evento de la señora Zaira Porras Porras, cédula número 1-493-921, responde a las funciones de Asesora de la Unidad de Equidad de Género del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Zaira Porras Porras para que participe en el Taller de Capacitación sobre Planificación Estratégica con Enfoque en Género, para Centroamérica, Panamá, República Dominicana y México, el cual se realizará en la ciudad de San Salvador, El Salvador del 04 al 06 de mayo de 2010.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Porras Porras, por concepto de tiquete aéreo y gastos de viáticos correspondientes al hospedaje, alimentación y traslados en la ciudad de San Salvador, El Salvador durante los días 04 al 06 de mayo serán cubiertos por la Organización de Estados Americanos (OEA) con fondos de la Agencia Canadiense para el Desarrollo Internacional.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de la señora Zaira Porras Porras, para que asista al Taller de Capacitación sobre Planificación Estratégica con Enfoque en Género, para Centroamérica, Panamá, República Dominicana y México, el cual se realizará en la Ciudad de San Salvador, El Salvador del 04 al 06 de mayo del 2010, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 03 y hasta el 07 de mayo del 2010.

Dado en Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social a la diez horas del día veinte de abril del 2010.

Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 8109-9361.—Solicitud Nº 30977.—C-39120.—(IN2010039075).

Ref. MTSS-034-2010

EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2) y 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 7, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días 13 y 14 de mayo del 2010 se llevará a cabo el “Encuentro Unión Europea, América Latina y Caribe sobre coordinación de Regímenes de Seguridad Social: Reunión de Ministros y Máximos responsables de Seguridad Social”, a realizarse en la ciudad de Alcalá de Henares, España.

2º—Que el “Encuentro Unión Europea, América Latina y Caribe sobre coordinación de Regímenes de Seguridad Social: Reunión de Ministros y Máximos responsables de Seguridad Social”, es de interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social pues considera como su principal objetivo analizar la situación de los sistemas de Seguridad Social, con especial atención a la extensión de la cobertura en materia de seguridad social y por otra, proseguir con el intercambio de experiencias sobre cuestiones de interés común relacionadas con la dimensión externa de las normas de coordinación en materia de Seguridad Social.

2º—Que la participación de la funcionaria Adriana Benavides Víquez, portadora de la cédula de identidad número 1-0976-0128 en este evento, responde a las funciones de Asesora de la Dirección de Asuntos Jurídicos. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Adriana Benavides Víquez, portadora de la cédula de identidad número 1-0976-0128, para que participe en el “Encuentro Unión Europea, América Latina y Caribe sobre coordinación de Regímenes de Seguridad Social: Reunión de Ministros y Máximos responsables de Seguridad Social”, a realizarse los días 13 y 14 de mayo del 2010, en la ciudad de Alcalá de Henares, España.

Artículo 2º—Los gastos de Adriana Benavides Víquez por concepto de hospedaje y tiquete aéreo, serán cubiertos por el Gobierno de España.

Artículo 3º—Los gastos de Adriana Benavides Víquez, por concepto de alimentación y gastos menores de viaje, serán cubiertos por la subpartida 105.04 del Programa 729.00, a saber de la siguiente forma: US$ 451,84 por concepto de viáticos al exterior.

Artículo 4º—Que durante los días en que se autoriza la participación del Adriana Benavides Víquez, portadora de la cédula de identidad número 1-0976-0128, en el “Encuentro Unión Europea, América Latina y Caribe sobre coordinación de Regímenes de Seguridad Social: Reunión de Ministros y Máximos responsables de Seguridad Social”, a realizarse los días 13 y 14 de mayo de 2010, en la ciudad de Alcalá de Henares, España, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—Rige a partir del 11 y hasta el 15 de mayo del 2010.

Dado en Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a las diez horas del tres de mayo de dos mil diez

Lic. Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 9361-8109.—Solicitud Nº 30980.—C-45920.—(IN2010039077).

Ref. MTSS 036-2010

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2) y 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 7, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días 17 de mayo al 28 de mayo se llevará a cabo el Curso de Normas Internacionales del Trabajo impartido en el Centro Internacional de Formación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en la ciudad de Turín, Italia.

2º—Que dicho Curso es de interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por cuanto contribuye al fortalecimiento de las capacidades institucionales en materia de normas y procedimientos de la OIT, e incrementa y mejora los conocimientos y experiencia de los(as) funcionarios(as) responsables de dichas funciones dentro del Ministerio.

3º—Que el Centro Internacional de Formación de la OIT promueve la asistencia de los participantes a la Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT, que se llevará a cabo del 2 de junio al 18 de junio, en Ginebra, Suiza, con el fin de aplicar los conocimientos adquiridos en el curso. Por esta razón, las sesiones de trabajo se desarrollarán la primera semana en el Centro Internacional de Formación en Turín, Italia, y la segunda semana en la sede de la Organización Internacional del Trabajo, en Ginebra, Suiza.

4º—Que la participación de la funcionaria Marisol Bolaños Gudiño, cédula 1-1090-0529, en este evento, responde a las funciones de Abogada Asesora del Departamento de Asesoría en Asuntos Internacionales. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Marisol Bolaños Gudiño, cédula 1-1090-0529, para que participe en el Curso de Normas Internacionales del Trabajo impartido en el Centro Internacional de Formación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), del 17 de mayo al 28 de mayo en la ciudad de Turín, Italia. Asimismo, con ocasión de la Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT, que tendrá lugar del 2 de junio al 18 de junio, en Ginebra, Suiza, se le autoriza permanecer en Ginebra, Suiza, del 31 de mayo al 4 de junio del 2010, para participar en calidad de visitante en dicha Conferencia, con el fin de aplicar los conocimientos adquiridos en el curso y replicarlos en el quehacer propio de las funciones que desempeña en el Departamento de Asuntos Internacionales del Ministerio.

Artículo 2º—Los gastos de Marisol Bolaños Gudiño por concepto de hospedaje, alimentación y tiquete aéreo, del día 17 al 28 de mayo de 2010, serán cubiertos por el Centro Internacional de Formación de la OIT. Los gastos por concepto de hospedaje y alimentación correspondiente a los días 29 de mayo al 4 de junio de 2010, serán asumidos por la funcionaria Bolaños Gudiño.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de Marisol Bolaños Gudiño, cédula 1-1090-0529, en el Curso de Normas Internacionales del Trabajo impartido en el Centro Internacional de Formación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), del 17 de mayo al 28 de mayo de 2010, y durante su permanencia en Ginebra, Suiza, del 29 de mayo al 4 de junio de 2010, para participar en calidad de visitante en la Conferencia Internacional del Trabajo, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 15 de mayo al 5 de junio del 2010.

Dado en Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a las ocho horas del cuatro de mayo de dos mil diez.

Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 8109.—Solicitud Nº 30979.—C-51020.—(IN2010039079).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº MCJ/025/2010

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28 inciso 1) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 1º, inciso 7) de la Ley Nº 7411 o Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994 y el artículo 7º inciso C) de la Ley Nº 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional del 26 de setiembre del 2002.

Considerando:

1º—Que la señora Karina Bolaños Picado, Viceministra de la Juventud, ha sido invitada a participar en la Reunión de Alto Nivel de Directores Generales de Juventud de la Unión Europea y de América Latina y el Caribe.

2º—Que la participación de la señora Karina Bolaños Picado en la actividad, responde a las funciones que realiza como Viceministra de la Juventud.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Karina Bolaños Picado, cédula Nº 108470021, Viceministra de la Juventud, para que participe en la Reunión de Alto Nivel de Directores Generales de Juventud de la Unión Europea y de América Latina y el Caribe, que se realizará del 13 al 19 de abril del 2010, en Cádiz, España.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, serán cubiertos por la Organización Iberoamericana de Juventud (O.I.J.); el transporte interno Madrid - Jerez - Madrid, será cubierto por el Ministerio de Cultura y Juventud, en el Programa 749 - Actividades Centrales, Subpartida 10504 Viáticos en el Exterior, por un monto de €145.00 (ciento cuarenta y cinco euros sin céntimos) equivalentes a $197.01 (ciento noventa y siete dólares con un centavo) equivalentes a su vez a ¢104.513,10 (ciento cuatro mil quinientos trece colones con diez céntimos); el hospedaje y la alimentación serán cubiertos por los organizadores.

Artículo 3º—Rige del 13 al 19 de abril del 2010.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud.—San José, a los 13 días del mes de abril del año 2010.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 8838-Solicitud Nº 27652.—C-25520.—(IN2010039689).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 214-2010

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

1º—Que el señor Alejandro Rodríguez Castro, mayor, casado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad número 1-787-896, vecino de San José, en su condición de Gerente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, de la empresa Merrill’s Packaging S. R. L., cédula jurídica número 3-102-568942, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Merrill’s Packaging S. R, L., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 06-2010 de fecha 19 de abril de 2010, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Merrill’s Packaging S. R. L., cédula jurídica número 3-102-568942, (en adelante denominada la beneficiaría), clasificándola como industria procesadora de exportación, de conformidad con el inciso a) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de artículos para el transporte o envasado de plástico; tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre de plástico.

3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial denominado Zona Franca Coyol S. A., ubicado en la provincia de Alajuela.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaría gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 03 trabajadores, a más tardar el 01 de enero de 2011. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de noviembre de 2010. Finalmente, la empresa beneficiaría se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 53,27%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaría, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaría, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 30 de setiembre de 2010. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaría no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaría se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambienté que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaría estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaría de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaría deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. Asimismo, la empresa deberá registrase como patrono en el sistema que la Caja Costarricense de Seguro Social disponga para ello, a partir de la fecha en que se le notifique el ingreso al Régimen de Zonas Francas.

16.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de abril del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Comercio Exterior a.í., Amparo Pacheco Oreamuno.—1 vez.—(IN2010039652).

Nº 611-2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18), y artículo 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la ley General de la Administración Pública, 2 y 5 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior, Nº 7638 del 30 de octubre de 1996.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Se nombra Negociadora Comercial de la OMC en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), en Ginebra, Suiza a la señora Tatiana Varela Vargas, cédula de identidad Nº 1-971-832.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de octubre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los quince días del mes de octubre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—O. C. 11796.—Solicitud Nº 23292.—C-17020.—(IN2010039641).

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Nº 005-2010

EL SEÑOR TEÓFILO DE LA TORRE ARGÜELLO,

EN SU CARÁCTER DE MINISTRO DE AMBIENTE,

ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11 de la Constitución Política, 11, 28 párrafo 2, inciso j) y 92 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, el Estatuto del Servicio Civil, Ley Nº 1581 del 30 de mayo de 1953, su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 21 del 14 de diciembre de 1954 y el Reglamento General del Ministerio del Ambiente y Energía, Decreto Ejecutivo Nº 30077 del 21 de diciembre de 2001.

Considerando:

I.—Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública dispone que la Administración sólo podrá realizar lo expresamente previsto por el ordenamiento jurídico.

II.—Que el artículo 11 del Reglamento General del Ministerio del Ambiente y Energía, número 30077-MINAE dispone que: “la Dirección Administrativa estará a cargo del Oficial Mayor y por el personal administrativo necesario para el buen desempeño de sus funciones. Es el Oficial Mayor quien ejerce la dirección del Área Administrativa del Ministerio, por lo tanto le corresponde: la integración de las actividades administrativas en los niveles centrales y regionales y la coordinación administrativa de las labores del Ministerio a través de las oficinas, departamentos administrativos, dependencias y órganos del Ministerio”.

III.—Que en el Despacho del Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de documentos cuyo acto final es la firma de los mismos, lo que provoca en gran medida, atrasos innecesarios que van en detrimento de la eficacia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa.

IV.—Que resulta necesario agilizar la tramitación de firmas para actos que no involucran competencias compartidas con el Presidente de la República y que sólo requieren ser firmados por el Ministro de Ambiente, Energía, y Telecomunicaciones, actos en los que si puede delegarse la firma en la persona del Oficial Mayor del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

V.—Que la Procuraduría General de la República mediante opinión jurídica N° OJ050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, ha señalado: “...La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión...”

VI.—Que mediante Acuerdo 001-P de fecha 8 de mayo de 2010 se nombra al señor Teófilo de la Torre Argüello, portador de la cédula de identidad ocho-cero dieciséis-quinientos dieciocho en el cargo de Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones

ACUERDA:

Artículo 1º—De conformidad con el artículo primero del Acuerdo 001-2010, publicado en La Gaceta Digital N° 88 del 11 de mayo de 2010, se nombra al señor Teófilo de la Torre Argüello, en el cargo de Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, y en su artículo segundo se indica que rige a partir del 8 de mayo de 2010.

Artículo 2º—De conformidad con el Acuerdo 001-P, del 8 de mayo de 2010, publicado en La Gaceta Digital del 11 de mayo de 2010, se acuerda delegar la firma del señor Teófilo de la Torre Argüello, en su carácter de Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones en el señor Hugo Alfaro Alfaro, mayor, contador privado, portador de la cédula de identidad N° 4-096-043, en los siguientes actos administrativos: acciones de personal, las cuales correspondan a su nivel de jerarquía, de conformidad con la estructura administrativa del MINAET, cheques de Caja Chica, contratos administrativos, contratos laborales de dedicación exclusiva, contratos para la adjudicación de becas, contratos de capacitación, contratos de Adiestramiento y los Adéndums de esos contratos, licencias sin goce de salario menores a seis meses inclusive, firmas de acciones de personal de conformidad con la estructura administrativa del MINAET aprobada a la fecha por MIDEPLAN y oficializada por este Ministerio, viáticos, facturas administrativas, las resoluciones de acumulación de vacaciones, traslados de funcionarios del nivel técnico y administrativo a lo interno de la institución, acuerdos de viaje y su trámite paralelo, boletas de vacaciones del personal subalterno de conformidad a la estructura administrativa del MINAET, y las evaluaciones del desempeño de los funcionarios a su cargo y a cargo de las diferentes dependencia de nivel inferior jerárquico, así como las tarjetas de rudo que corresponden a la autorización de circulación de vehículos oficiales, con excepción de las dependencia del MINAET que cuentan con personería jurídica instrumental; y en general cualquier acto administrativo al que actualmente le corresponda firmar al Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, que no implique competencias compartidas con el Presidente de la República, que correspondan a funciones propias del Poder Ejecutivo o cuando esté previsto por la ley su ejecución a cargo del Ministro únicamente.

Artículo 3º—Rige a partir del 8 de mayo del 2010.

Dado en San José, a las ocho horas del doce de mayo del dos mil diez.

Teófilo De La Torre Argüello, Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.—1 vez.—O. C Nº 9454.—Solicitud Nº 22143.—C-60370.—(IN2010040143).

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DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

AVISOS

De conformidad con el artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil, la Unidad de Recursos Humanos, informa: Que la señora Rocío Soto Barquero, cédula de identidad Nº 02-0475-0581, puesto Nº 106881 de la clase Profesional de Servicio Civil 1, Grupo B, fue nombrada en propiedad, según acuerdo Nº DG-013-2010 de fecha 28 de abril del 2010, escogida de la nómina Nº 012-10. Rige a partir del 1º de mayo del 2010. Publíquese.—Lic. María Lucrecia Siles Salazar, Coordinadora de Recursos Humanos.—1 vez.—O. C. 8139.—Solicitud Nº 029-010.—C-9370.—(IN2010039681).

De conformidad con el artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil, la Unidad de Recursos Humanos, informa: Que queda sin efecto el nombramiento en propiedad de la señora Raquel Emilia Porras Marín, cédula de identidad Nº 01-1234-0692, puesto Nº 110285 de la clase Profesional de Servicio Civil 1, Grupo B, según acuerdo Nº DG-005-2010 de fecha 3 de marzo del 2010, escogida de la nómina Nº 008-10, rige 1º de abril del 2010, enviada con boleta Nº 017-2010 de fecha 16 de marzo del mismo mes; recibida en la Imprenta Nacional el 18 de marzo del 2010, y publicada en La Gaceta Nº 60 de fecha 26 de marzo del presente año. Publíquese.—Lic. María Lucrecia Siles Salazar, Coordinadora de Recursos Humanos.—1 vez.—O. C. 8139.—Solicitud Nº 027-010.—C-11920.—(IN2010039684).

De conformidad con el artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil, la Unidad de Recursos Humanos, informa: Que la señora Raquel Emilia Porras Marín, cédula de identidad Nº 01-1234-0692, puesto Nº 110285 de la clase Profesional de Servicio Civil 1, Grupo B, fue nombrada en propiedad, según acuerdo Nº DG-011-2010 de fecha 27 de abril del 2010, escogida de la nómina Nº 73810. Rige a partir del 1º de mayo del 2010. Publíquese.—Lic. María Lucrecia Siles Salazar, Coordinadora de Recursos Humanos.—1 vez.—O. C. 8139.—Solicitud Nº 028-010.—C-8520.—(IN2010039686).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Específica Construcción y Mantenimiento de Obras de Infraestructura de Calles, Área Comunal y Parques de Guanacaste. Por medio de su representante: Yorleny de Gerardo Rodríguez Rodríguez, cédula 502570194 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 12 de mayo del 2010.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa del Departamento de Registro.—1 vez.—RP2010172906.—(IN2010038744).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DIRECCIÓN DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Nº 039/2010.—El señor Arnold Hoepker Lachner, cédula o pasaporte: 1-191-280, en calidad de: Representante Legal de la compañía: Químicas Unidas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: San José. Solicita la inscripción del equipo: Atomizador de Mochila Motorizado, marca: Echo, modelo: DM-4610 EUSTD. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de mayo del 2010.—Departamento de Valoración de Eficacia y Control de Agroinsumos.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(IN2010038461).

Nº 040/2010.—Arnold Hoepker Lachner, 1-191-280, Representante Legal Químicas Unidas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: San José. Solicita la inscripción del equipo: Atomizador de Mochila Motorizado, Marca: Echo, Modelo: DM-6110 EUSTD. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia a las 09:30 horas del 12 de mayo del 2010.—Departamento de Valoración de Eficacia y Control de Agroinsumos.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(IN2010038465).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº 038/2010.—El señor Christian Castillo Ramos, cédula Nº 7-153-057, en calidad de representante legal, de la compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: Guápiles, Pococí, solicita la inscripción del equipo: Aeronave de Ala Fija, marca: Air Tractor, modelo AT 504. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de mayo del 2010.—Departamento de Valoración de Eficacia y Control de Agroinsumos.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(IN2010038361).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 158, título Nº 1596, emitido por el Colegio de Santa Ana, en el año dos mil seis, a nombre de Zeledón Solís Katherine Juliana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de mayo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.––1 vez.––(IN2010038413).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 113, título Nº 1376, emitido por el Colegio Gregorio José Ramírez, en el año dos mil tres, a nombre de Morera González Hazel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de mayo del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010172672.—(IN2010038430).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 140, título Nº 1173, emitido por el Liceo Miguel Araya Venegas, en el año dos mil dos, a nombre de Calvo Fonseca Wagner Adrián. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de mayo del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010172585.—(IN2010038431).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, asiento 28, título Nº 214, emitido por el Colegio Bilingüe San Francisco de Asís, en el año dos mil uno, a nombre de Pacheco Segura Estilita. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de mayo del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010172536.—(IN2010038432).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 150, título N° 1911, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año dos mil cuatro, a nombre de Alfaro Núñez Karol Viviana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de mayo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010038453).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 04, Título N° 047, emitido por el Colegio Nuestra Señora, en el año dos mil cuatro, a nombre de Quesada Arce Adriana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de mayo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010171663.—(IN2010037915).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 218, título Nº 1710, emitido por el Liceo Regional de Flores, en el año dos mil uno, a nombre de Araya Quirós Carlos Rodolfo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de mayo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010038348).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 40, título Nº 221, emitido por el Colegio ILPPAL, en el año dos mil dos, a nombre de Quesada Céspedes Andrea. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de mayo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010038901).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Sindicato de Trabajadores as del Comercio y Afines Siglas SINCO, aprobada en asamblea celebrada el 29 de noviembre del 2009 99-SI. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Trabajo y Seguridad Social y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro, visible al Tomo: 16, Folio: 72, Asiento: 4564, del 27 de abril del 2010. La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 29 de noviembre del 2009.

Secretario General                            Óscar Daniel Gordon Quesada

Secretario General Adjunto              Carlos Vargas Arias

Secretario de Actas                           Edwin Salas Montiel

Secretario de Finanzas                      Karol Acuña Solano

Secretario de Org. y Educación        Alejandro J. López Villalobos

Suplente                                             Miriam Mora Solano

San José, 28 de abril del 2010.—Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2010038781).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa de Producción El Futuro es de Todos R. L., siglas FUNDACOOP R. L., acordada en asamblea celebrada el 27 de agosto del 2009. Resolución 1330-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

Presidente:                        María de los Ángeles Monge Rojas

Vicepresidente                  Iliana Vega Calvo

Secretaria                          Kathia Góngora Meza

Vocal 1                             Rodolfo Murillo Pérez

Vocal 2                             Shirley Chávez Porras

Suplente 1                        Jeanette Castro Conejo

Suplente 2                        Flory Sibaja Jiménez

Gerente                             Gioconda Montero Solís

San José, 3 de mayo del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2010172770.—(IN2010038743).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

AVISOS

En sesión celebrada en San José a las nueve horas del 8 de abril del 2010, se acordó conceder Traspaso de Pensión de Gracia por sobrevivencia, mediante la resolución JNPTSA-1322-2010, a la señora Cordero Solano Sirza Diala, menor, soltera, cédula de identidad 3-502-730, vecina de San José y representada por su madre Solano Ureña Julieta, cédula de identidad: 1-456-804, en ejercicio de la patria potestad; por un monto de ocho mil novecientos sesenta y cinco colones con cero céntimos (¢8.965.00), con un rige a partir inclusión en planillas, hasta el día 31 de mayo del 2022, siempre y cuando se encuentre estudiando. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Roger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010039699).

En sesión celebrada en San José a las nueve horas del 8 de abril del 2010, se acordó conceder traspaso de pensión de gracia por sobrevivencia, mediante la resolución JNPTSA-1314-2010, a la señora Solano Ureña Julieta, mayor, viuda, cédula de identidad 1-456-804, vecina de San José; por un monto de setenta y un mil setecientos veintiséis colones con cero céntimos (¢71.726.00), con un rige a partir de inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Roger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010039701).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patente de invención

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Fernando Asís Royo, cédula Nº 1-637-429, mayor, soltero, asistente legal, vecino de San José, en condición de Apoderado Especial de Bticino S.P.A., de Italia, solicita el Diseño Industrial denominado PLACAS COBERTORAS PARA EL MONTAJE EN LA PARED APARATOS ELÉCTRICOS MODULARES.

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Se refiere a unas placas cobertoras para el montaje en la pared de aparatos eléctricos modulares como interruptores, enchufes hembra, lámparas de emergencia, aparatos controladores de intensidad de la luz y similares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 13/03, cuyo(s) inventor(es) es (son) Fabrizi, Fabrizio. La solicitud correspondiente lleva el número 11329, y fue presentada a las 13:13:00 del 23 de marzo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de abril del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2010172619.—(IN2010038338).

El señor Luis Fernando Asís Royo, cédula Nº 1-637-429, mayor, soltero, asistente legal, vecino de San José, en condición de Apoderado Especial de Bticino S.P.A., de Italia, solicita el Diseño Industrial denominada PLACAS COBERTORAS PARA EL MONTAJE EN LA PARED APARATOS ELÉCTRICOS MODULARES.

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Se refiere a unas placas cobertoras para el montaje en la pared de aparatos eléctricos modulares como interruptores, enchufes hembra, lámparas de emergencia, aparatos controladores de intensidad de la luz y similares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 13/03, cuyo(s) inventor(es) es(son) Fabrizi, Fabrizio. La solicitud correspondiente lleva el número 11330, y fue presentada a las 13:14:00 del 23 de marzo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de abril del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010172618.—(IN2010038339).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, casada, abogada, vecina de Tres Ríos, en condición de Apoderada Especial de Helling Innovation Ug (Haftungsbeschrankt), de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada POLÍMEROS QUE CONTIENEN NANOGEL DE SAL METÁLICA. RESUMEN. Un procedimiento para preparar dispersiones acuosas que contienen un nanogel de sales metálicas, productos intermedios sólidos y productos sintéticos resistentes al agua permite producir de manera sencilla nuevos productos con principios activos distribuidos de manera homogénea que muestran, por ejemplo, una acción antimicrobiana o de barrera y/o poseen una capacidad de absorción, por ejemplo, respecto de oxígeno, humedad, compuestos químicos, en especial gaseosos, radiación electromagnética o radiactiva. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es B01J 13/00, cuyo inventor es Helling Gunter. La solicitud correspondiente lleva el número 11068, y fue presentada a las 09:22:18 del 15 de octubre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de enero del 2010.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2010172996.—(IN2010038723).

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de Apoderado Especial de Sirtris Pharmaceuticas Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE TIAZOLOPIRINA MODULARES DE SIRTUINA. Se revelan novedosos compuestos modulares de situinas, además de métodos para su uso. Los compuestos modulares de sirtuinas pueden utilizarse para el aumento del ciclo de la vida de una cédula. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 513/04, cuyos inventores son Bemis, Jean, Disch, Jeremy S, Ng, Pui Yee, Oalmann, Christopher, Perni, Robert B, Vu, Chi B. La solicitud correspondiente lleva el número 11232, y fue presentada a las 10:46:30 del 20 de enero del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de abril del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2010172773.—(IN2010038724).

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Glaxosmithkline Biologicals S. A., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada: VACUNAS. La invención se refiere al uso de un antígeno derivado de la proteína circumesporozoito (CS) de Plasmodium falciparum que se expresa en la etapa preeritrocita de la infección por malaria combinado con un adyuvante farmacéuticamente aceptable, en la fabricación de un medicamento para vacunar bebés contra la malaria. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 39/015, cuyos inventores son Ballou, William Ripley, Cohen, Joseph D. La solicitud correspondiente lleva el número 11307, y fue presentada a las 13:56:30 del 10 de marzo del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de abril del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010172772.—(IN2010038725).

El señor Cristian Calderón Cartín cédula 1-800-402, mayor, abogado, en su condición de apoderado de Glaxosmithkline Llc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTO INHIBIDOR DE FOSFORILASA DE GLICÓGENO Y COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA DEL MISMO. Esta invención se refiere a un compuesto novedoso, el cual es un inhibidor de fosforilasa de glicógeno y a su uso en el tratamiento de diabetes y otras condiciones asociadas con la misma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 213/64, cuyos inventores son Banker, Pierette, Dickerson, Scott Howard, Garrido, Dulce María, Sparks, Steven Meagher, Tavares, Francis X, Thomson, Stephen Andrew. La solicitud correspondiente lleva el número 11397, y fue presentada a las 13:57:00 del 28 de abril del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de abril del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2010172771.—(IN2010038726).

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de Apoderado Especial de Domantis Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada POLIPÉPTIDOS, DOMINIOS VARIABLES DE ANTICUERPOS Y ANTAGONISTAS. La invención se relaciona con dominios variables simples (dAb) de polipéptidos y anticuerpos del anti-TNFRl que son resistentes a la degradación por una proteasa, así como a los antagonistas que comprende estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07K  16/00, cuyos inventores son Steward, Michael, Pupecka, Malgorzata, Tomlinson, Ian M, Enever, Carolyn, Jespers, Laurent S, Batuwangala, Thil Dinuk. La solicitud correspondiente lleva el número 11195, y fue presentada a las 14:29:48 del 06 de enero del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de marzo del 2010.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2010172769.—(IN2010038727).

La señor(a) (ita) María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Ifco Systems GMBH de R. F. Alemania, solicita el Diseño Industrial denominado Caja de Carne.

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El diseño ornamental para una caja plegable para carne como se representa y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 09/04, cuyo inventor es Wolfgang Orgeldinger. La solicitud correspondiente lleva el número 11281, y fue presentada a las 08:30:31 del 18 de febrero del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de abril del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010172729.—(IN2010038728).

El señor Harry Zurcher Blen, cédula 1-415-1184, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Megatrade International, Inc, de E.U.A., solicita el modelo industrial denominada SISTEMA CONTENEDOR DE ALIMENTOS QUE SE PUEDEN ALMACENAR. El diseño ornamental para un sistema Contenedor de alimentos que se puede apilar. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 09/03, cuyo inventor es Jorge E. Moran. La solicitud correspondiente lleva el número 8882, y ¡fue presentada a las 14:47:08 del 26 de enero de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los  tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de mayo de 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2010173040.—(IN2010038872).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes, hace saber que por resolución de las trece horas veintiséis minutos del veintiséis de marzo del dos mil diez, fue inscrito el Modelo Industrial denominado: “TOMA CORRIENTE”, cuyo creador es Fabien Striblen, de nacionalidad francesa; se le ha otorgado el número de inscripción de Modelos Industriales 305, estará vigente hasta el día veintiséis de marzo del dos mil veinte, según prioridad colombiana reivindicada Nº 05 0290278 del cuatro de abril del dos mil cinco; la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales es 13-03.—San José, a las ocho horas cincuenta y cuatro minutos del diecinueve de abril del dos mil diez.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—RP2010173071.—(IN2010038879).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045591, denominación: Asociación Cámara de Productores de Caña de la Zona Sur. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2010, asiento: 24193.—Dado en el Registro Nacional, a las nueve horas dieciséis minutos y cincuenta y dos segundos del diez de marzo del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de Personas Jurídicas.—1 vez.—RP2010173049.—(IN2010038878).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Ministerios en Prisiones La Roca Eterna, con domicilio en la provincia de Alajuela, Palmares. Sus fines entre otros están: la propagación de la fe cristiana en centros penitenciarios, cárceles, hospitales, albergues, clínicas, barrios humildes, escuelas, todo con base en la doctrina de Jesucristo. Su presidente Bobby Reuben Sizemore, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas, Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010 asiento 41860.—Dado en el Registro Nacional, Curridabat, a los veinticuatro días del mes de marzo del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2010172335.—(IN2010039425).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Príncipe de Paz-Río Claro, con domicilio en la provincia de Puntarenas, Golfito cuyos fines principales entre otros son los siguientes: la propagación de la fe cristiana con base en la doctrina de Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Toribio Jiménez Baltodano. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009 asiento: 256337, adicional 2010-14607.—Curridabat al día dieciséis del mes de marzo del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2010171930.—(IN2010039426).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro-Ayuda Enfermos de Cáncer, ASPAEC, con domicilio en la provincia de Cartago; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fundamentar los principios espirituales como medio de restauración de todas aquellas personas que padecen cáncer. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Luis Eduardo Arroyo Artavia. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 35442, adicional tomo: 2010 asiento: 56124 Curridabat, a los quince días del mes de abril del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2010171962.—(IN2010039427).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-261237, denominación: Asociación Deportiva Liga de Fútbol Femenino. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 78794, con adicional(es): 96072-2010-1.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 45 minutos y 41 segundos, del 21 de abril del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2010171976.—(IN2010039428).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045068, denominación: Asociación Roblealto Pro Bienestar del Niño. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 107822.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 9 minutos y 58 segundos, del 4 de mayo del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2010171997.—(IN2010039429).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación. Hidro-Agro con domicilio en la provincia de Heredia; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: trabajar en grupo para alcanzar y mejorar el cultivo de hortalizas hidropónicas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Luis Roberto Murillo Miranda. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asientos: 9805 y 98350).—Curridabat, a los dieciséis días del mes de abril del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2010172003.—(IN2010039430).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Jesucristo Mi Redentor San Julián Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia, con domicilio en la provincia de Heredia; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: extender el Evangelio del Reino de Dios y propagar la fe. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Rigoberto Vargas Morales. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 324749).—Curridabat, a los veintiséis días del mes de marzo del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2010172038.—(IN2010039431).

DIRECTRIZ DSR-02-2010

De:          MPA. Kattia Salazar Villalobos.

                Dirección de Servicios Registrales.

Para:        Coordinadora, Jefes, Certificadores Literales y Oficinas Regionales.

Asunto:   Requisitos para salidas del país.

Fecha:      05 de mayo del 2010.

La presente directriz regula algunos requisitos solicitados en la presentación de documentos para la salida del país de vehículos automotores y empezará a regir una vez publicada en La Gaceta.

1)  Gravamen “alteración de marcas y señas”.

Los gravámenes inscritos en el apartado de gravamen judicial como movimiento de alteración de marcas y señas, se refieren a gravámenes informativos para alertar que este vehículo posee esa condición, no es un gravamen restrictivo. Por lo que este tipo de gravamen no deberá de considerarse como impedimento para otorgar la salida del país de un vehículo.

2)  Poderes especiales

En los casos en que para el trámite de salida del país se requiera la presentación de un poder especial, el mismo deberá aportarse como uno de los requisitos de la solicitud en original o bien debidamente certificado por un notario público.

San José, 10 de mayo del 2010.—Dirección de Servicios Registrales.—Jéssica Álvarez Zúñiga, Coordinadora Administrativa.—1 vez.—O. C. Nº 10-01.—Solicitud Nº 18204.—C-18720.—(IN2010039074).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de habilitación para el ejercicio de la función notarial, del Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, cédula de identidad Nº 2-0559-0643, carné Nº 17919. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 10-0234-624-NO.—San José, 29 de abril del 2010.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010173150.—(IN2010038880).

Hace saber: Que ante este Despacho, se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del Licenciado Diego Gerardo Solano Cabezas, cédula de identidad Nº 1-1194-0853, carné 18124. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 10-000209-0624-NO.—San José, 3 de mayo del 2010.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010038893).

Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de habilitación para el ejercicio de la función notarial del licenciado José Alfredo Campos Salas, cédula de identidad 2-0591-0876, carné 18251. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 10-000303-0624-NO.—San José, 10 de mayo de 2010.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010039682).

AMBIENTE, ENERGIA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 13835P.—Badén Powell S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo TS-89, efectuando la captación en finca de residencial Las Lapas S. A. en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 188.740/466.110 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de mayo del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.––(IN2010038427).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 13820A.—Alexis Mora Mata solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del Nacimiento Los Ángeles, efectuando la captación en misma finca del solicitante en Chires, Puriscal, San José, para uso consumo humano  doméstico. Coordenadas 184.040/493.000 hoja Candelaria. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de mayo de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010039649).

Expediente Nº 13837P.—Villas Catalina Luxury Townhomas, S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo MTP-95, efectuando la captación en finca de solicitante en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 343.225/343.225 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de mayo de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010039703).

Expediente Nº 13813A.—Agrícola El Cántaro S. A., solicita concesión de: 150 litros por segundo del Río Higuerón, efectuando la captación en finca de misma finca solicitante en San Miguel, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 259.152/416.356 hoja Cañas. Predios inferiores: Gonzalo Sánchez Marín, Edgar Sánchez Aguilar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de abril de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010039660).

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante la Oficina Regional Cañas del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

 

Solicitante

N° Presolicitud

Ubicación geográfica

N° de plano

Área bajo PSA

Jorge Luis

Oviedo Bermúdez

CA01017310

Caserío: La Sierra. Distrito: La Sierra. Cantón: Abangares Provincia: Guanacaste

G-358491-1979

43.2 has

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de Cañas y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.

El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita Cañas, Guanacaste, avenida 9, calle 0, oficinas del en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.—Gabriela Mora Rivas.—O. C. Nº 0140.—Solicitud Nº 35531.—C-43520.—(IN2010038049).

Ante la Oficina Regional Sarapiquí del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

 

Solicitante

presolicitud

Ubicación geográfica

Nº de plano

Área bajo PSA

Villegas Sandoval Faustino / Villegas Sandoval Sergio.

SA01001210

Caserío: Colonia Virgen del Socorro, distrito 5: Varablanca, cantón 1 : Heredia de Heredia

H-525615-1998

91.6 has.

Paniagua Barquero Álvaro

SA01009910

Caserío: La Delia, distritos: 02: La Virgen, cantón 10: Sarapiquí, de Heredia.

H-1379436-2009

35 has

Villegas Zamora Luis Arturo

SA01003210

Caserío: Ángeles, distrito 1: Puerto Viejo, cantón 10: Sarapiquí de Heredia

H-905236-1999

45 has

Villegas Sandoval Ormar

SA01001310

Caserío: La Legua, distrito 2: La Virgen, cantón 10: Sarapiquí de Heredia

H-307493-1996 H-271786-1995

16..3 has  41

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.

El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita en Puerto Viejo de Sarapiquí, en el cruce la Y Griega, edificio de color amarillo, en horario de 8 a.m. a 4 p.m.—Gabriela Mora Rivas.—O. C. Nº 0141.—Solicitud Nº 35532.—C-100020.—(IN2010038050).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE

Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

DGTCC-327-2010.—Que el día 26 de abril del dos mil diez, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Carlos Rodríguez Vargas, mayor, casado dos veces, empresario, vecino de Ciudad Cariari, Heredia, portador de la cédula de identidad número 3-172-897, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada: “Bomba Santa Teresita Sociedad Anónima”, cédula jurídica número 3-101-073311, para cambio de titularidad y prestación de servicio público por concepto de vencimiento de contrato de arrendamiento de la estación de servicio conocida como Bomba Santa Teresita, ubicada en distrito El Carmen, cantón San José, provincia San José; cuyo permisionario de servicio público actual lo es Shell Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-28782; quien ha manifestado que no se le tenga como prestatario del servicio público de la estación de servicio Bomba Santa Teresita, por haber vencido el contrato de arrendamiento. Se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que aquellos acreedores e interesados se presenten a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 479 del Código de Comercio.—San José, 4 de mayo del 2010.—Msc. Óscar Porras Torres, Director General.—RP2010171781.—(IN2010037979).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Nº 023-PTDH-2010-DGTCC.—San José, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil diez, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Víctor Hugo Villalobos Portillo, mayor, nacionalidad mexicana, casado una vez, ingeniero industrial eléctrico, cédula de residencia número 150-0205474-0001873 y vecino de San José, en su condición de Apoderado Generalísimo de la sociedad denominada Tropigás de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-021427, quien solicita autorización para la entrada en operación de dos equipos cisternas para el transporte de gas licuado de petróleo a granel, el cual prestará el servicio desde el plantel de Tropigás de Costa Rica S. A., ubicada en el Coyol de Alajuela hasta los diversos clientes industriales, comerciales y domésticos de la empresa en todo el país. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación de los nuevos equipos cisternas, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, 23 de abril del 2010.—MSc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—(IN2010039668).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marta Liset Sequeira, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 395-2010. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos de Jurídicos.—San José, a las diez horas y veinticuatro minutos del seis de abril del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 42404-2009. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Luis Alfredo Murcia Sequeira...; en el sentido que el nombre y apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Marta Liset Sequeira, no indica segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Liseth Mora Soto, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2010038894).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jackeline Barquero Mata, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 560-2010. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos de Jurídicos.—San José, a las diez horas y treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 45979-2009. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Amanda Ludwika Calderón Barquero..., en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Jackeline Francinie” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010038902).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGIÓN HUETAR NORTE

ÁREA DE SALUD PITAL

Modificaciones al programa de compras período 2010

En cumplimiento del artículo 6º de la “Ley de Contratación Administrativa”, y artículo 7º de su Reglamento, se informa que las Modificaciones al Programa de Compras del período 2010, correspondiente al Área de Salud Pital, Unidad Ejecutora 2475, se encuentra publicado en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr, sección de “Contratación y otros servicios”.

Pital, 4 de mayo del 2010.—Lic. Ronny Monge Sandí, Administrador.—1 vez.—(IN2010041733).

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000033-33300

Mejoramiento de obras de drenaje y de la superficie de ruedo

para los caminos vecinales del cantón de Pérez Zeledón

La Dirección de Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 25 de junio de 2010.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared a partir de la fecha de publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta (no incluye anexos), o también podrá obtenerlo con anexos incluidos (en Disco Compacto), en la Proveeduría Institucional del MOPT en Plaza González Víquez.

La visita preoferta se llevará a cabo el 2 de junio de 2010 a las 9:00 horas, en el Plantel del MOPT en Pérez Zeledón.

San José, 17 de mayo de 2010.—Proveeduría Institucional.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—(IN2010041310).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-005059-01

Compra de cámaras de CCTV y sus accesorios

El Banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las once horas con treinta minutos del día 9 de junio del 2010, para la licitación en referencia.

Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales en la Oficina de Compras y Pagos, ubicada en el 3er. piso del Edificio Central, ubicado entre calles 4 y 6, avenidas 0 y 2, de las 9 de la mañana a las 2 de la tarde.

Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C Nº 59429.—Solicitud Nº 35817.—C-10220.—(IN2010041770).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-01

Contratación de los servicios de seguridad y vigilancia CUC

La Proveeduría del Colegio Universitario de Cartago, recibirá ofertas hasta las 11:00 horas del día 25 de junio del 2010, para la contratación en referencia.

Los interesados pueden solicitar o retirar el cartel de licitación en la oficina del Departamento de Proveeduría, a partir de la presente publicación, al correo proveeduriacuc@yahoo.com, facsímil 2591-3364, de lunes a viernes de las 9:00 horas a las 16:00 horas.

Lic. Ligia Amador Brenes, Proveedora.—1 vez.—RP2010174264.—(IN2010041559).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-000002-01

Construcción de aulas

El Colegio Universitario de Limón, CUNLIMON invita a participar en la Licitación Pública N° 2010LN-000002-01, correspondiente a la Construcción de aulas en el cantón de Guápiles, interesados solicitar cartel en nuestras instalaciones ubicadas en Limón o comunicarse al teléfono 2798-13-49 ext. 103.

Fecha límite de recepción de ofertas y apertura 28 de junio del 2010 a las 15:30 horas.

18 de mayo del 2010.—Proveeduría-Bodega.—Bach. Nancy Hewitt Hines.—1 vez.—(IN2010041336).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000007-01

Artículos de oficina

El Colegio Universitario de Limón, CUNLIMON invita a participar en Licitación Abreviada antes mencionada, interesados solicitar cartel en nuestras instalaciones ubicadas Limón o comunicarse al teléfono 2798-13-49 ext. 103.

Fecha límite de recepción de ofertas y apertura 8 de junio a las 11:00 a. m.

17 de mayo del 2010.—Proveeduría-Bodega.—Bach. Nancy Hewitt Hines.—1 vez.—(IN2010041630).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000006-01

Compra de artículos de limpieza

El Colegio Universitario de Limón, CUNLIMON invita a participar en Licitación Abreviada antes mencionada, interesados solicitar cartel en nuestras instalaciones ubicadas Limón o comunicarse al teléfono 2798-13-49 ext. 103.

Fecha límite de recepción de ofertas y apertura 7 de junio a las 14:30 horas.

17 de mayo del 2010.—Proveeduría-Bodega.—Bach. Nancy Hewitt Hines.—1 vez.—(IN2010041631).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000049-PRI

Suministro e instalación de eliminador de hierro y manganeso

y construcción de caseta en Gandoca de Talamanca

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 15 de junio del 2010, para suministro e instalación de eliminador de hierro y manganeso y construcción de caseta en Gandoca de Talamanca.

Asimismo, se les comunica que el día 28 de mayo del 2010, a las 9:00 a. m, en las Oficinas de AyA de la Región Huetar Atlántica, del Registro Civil en la Ciudad de Limón, 50 m norte y 50 m oeste, (teléfonos 2758-2248, 2758-1332, o tel-fax 2758-1532, 2758-4787) se llevará a cabo una reunión con los posibles oferentes para aclarar dudas y terminada la reunión se realizará un recorrido por el sitio del proyecto.

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr. Link Proveeduría.

San José, 20 de mayo del 2010.—Lic. Iris Fernández Barrantes, Dirección de Proveeduría.—1 vez.—O. C Nº 2010-00001.—C-17000.—(IN2010041642).

AVISOS

ASOCIACION CRUZ ROJA COSTARRICENSE

CONTRATACIÓN PRIVADA Nº 2010CP-000005-01

Contratación de servicios profesionales de empresas consultoras para

dictaminar los estados financieros de la sede administrativa de la Cruz

Roja Costarricense, períodos terminados al 31 de

diciembre del 2010 y al 31 de diciembre del 2011

El Departamento de Proveeduría de la Asociación Cruz Roja Costarricense, recibirá ofertas hasta las quince horas del día 7 de junio del 2010.

El cartel podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría, en el edificio administrativo, ubicado 50 metros norte de Casa Presidencial en Zapote, previo pago de tres mil colones en la caja de la Tesorería, ubicada en el mismo edificio.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Noilly Chacón González, Jefa.—1 vez.—(IN2010041650).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

SUBPROCESO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000003-01

Diseño y construcción del puente sobre el Río Damas

entre San Antonio y Gravilias, y construcción de

los accesos y rellenos de aproximación

La Municipalidad de Desamparados, invita a todos los posibles oferentes, para que presenten sus ofertas para la “Adquisición del diseño y construcción del puente sobre el Río Damas entre San Antonio y Gravilias, y construcción de los accesos y rellenos de aproximación”. El cartel de licitación se pone a disposición de los interesados en el Subproceso de Proveeduría, a partir de la fecha en que se publique esta invitación en el Diario Oficial La Gaceta.

La oferta debe ser presentada exclusivamente en el Subproceso de Proveeduría Municipal, ubicada en la segunda planta del Palacio Municipal de Desamparados, frente al Parque Centenario.

La apertura de ofertas se hará quince días hábiles, a partir del día después de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a las diez horas.

Desamparados, 20 de mayo del 2010.—Lic. Iliana Zamora Araya, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2010041641).

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PROCESO DE PROVEEDURIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000017-01

Adquisición de Instrumentos Musicales

Se invita a los potenciales oferentes a participar en el siguiente proceso de Contratación Administrativa: Licitación Abreviada N° 2010LA-000017-01 “Adquisición de Instrumentos Musicales”

Se recibirán ofertas hasta las ocho horas del día martes quince de junio de dos mil diez.

Los respectivos carteles podrán ser retirados en las Oficinas de la Proveeduría Municipal, ubicadas en el Edificio Anexo del Palacio Municipal (Antiguo Centro de Salud) en horario de 7:30 a. m. a 4:00 p. m. de lunes a viernes en días hábiles.

Para mayor información comunicarse con la Proveeduría Municipal al teléfono 2208-7573.

Cira Castro Myrie, Proveeduría.—1 vez.—(OC Nº 31730).—(Solicitud Nº 35001).—C-8520.—(IN2010041675).

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000002-01

Compra de terrenos para vivienda en el cantón de San Carlos

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de San Carlos, promueve y recibirá ofertas para este concurso hasta las 9:00 horas del 22 de junio del 2010.

El Cartel de Licitación debe retirarlo en la oficina del Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de San Carlos, primer piso del Palacio Municipal, costado sur del parque de Ciudad Quesada o vía fax o correo electrónico, mediante solicitud por escrito que puede enviarse al fax 2401-0951 o al correo electrónico paularp@munisc.go.cr

San Carlos, 19 de mayo del 2010.—Paula Rojas Porras, Encargada de Licitaciones.—1 vez.—(IN2010041656).

ADJUDICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000004-00100

Adquisición de una solución de almacenamiento

y respaldos para el Registro Nacional

La Proveeduría General del Registro Nacional, avisa que mediante acuerdo firme Nº J-209 del 6 de mayo del 2010, la Junta Administrativa del Registro Nacional, acuerda:

a-  Adjudicar la Licitación Nº 2010LN-000004-00100 denominada “Adquisición de una solución de almacenamiento y respaldo para el Registro Nacional”, a favor de la empresa Sistemas Analíticos S.A., la cual se encuentra legal, financiera y técnicamente elegible, habiendo cotizado el menor precio.

b-  Adjudicar para esta contratación una solución de almacenamientos y respaldos por un monto total de $409.288,67 (cuatrocientos nueve mil doscientos ochenta y ocho dólares con 67/100), lo cual incluye: hardware, software, garantías, soporte, instalación, configuración, migración, horas de consultoría y asesoría, y demás requerimientos establecidos en el cartel; todo conforme a éste y la oferta presentada.

c-  Con sustento en la recomendación hecha por la Dirección de Informática vista en el oficio Nº DIRN-0286-2010 de fecha 26 de abril del 2010, considerando que se cuenta con los recursos suficientes, y que existe una necesidad institucional por atender, que la disponibilidad de este tipo de bienes y servicios será de gran utilidad para fortalecer la plataforma tecnológica del Registro Nacional, de conformidad con los términos establecidos en el artículo Nº 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en adicional de lo adjudicado en el inciso c-) de este mismo acuerdo, igualmente sea a favor de la empresa Sistemas Analíticos S. A., los siguientes equipos:

Ø       Siete (7) gabinetes de disco HP M6412-A Fibre Channel Drive Enclosure, con soporte incluido (HP 3y 6h CTR HW Support), con un precio unitario de $3.946,18 para un total de $27.623,26 (veintisiete mil seiscientos veintitrés dólares con 26/100).

Ø       Veinticinco (25) discos de fibra canal HP EVA M6412A 450GB 15K FC Drive, con soporte incluido (HP 3y 6h CTR HW Support), con un precio unitario de $1.432,36 para un total de $35.809,00 (treinta y cinco mil ochocientos nueve dólares).

Ø       Veinticinco (25) discos FATA HP EVA M6412A 1TB FATA Drive, con soporte incluido (HP 3y 6h CTR HW Support), con un precio unitario de $1.343,16 para un total de $33.579,00 (treinta y tres mil quinientos setenta y nueve dólares).

Ø       Diez (10) medios de grabación WORM HP LTO4 Ultrium 1.6TB WORM Data Tape, con un precio unitario de $93,65 para un total de $936,50 (novecientos treinta y seis dólares con 50/100).

Ø       Dos (2) etiquetas de códigos de barras para medios de grabación HP LTO4 Ultrium RW Bar Code Label Pack, con un precio unitario de $52,71 para un total de $105,42 (ciento cinco dólares con 42/100).

Ø       Tres (3) paquetes de 20 unidades cada uno, de medios de grabación HP LTO4 Ultrium Non Cust Label, con un precio unitario de $716,43 para un total de $2.149,29 (dos mil ciento cuarenta y nueve dólares con 29/100).

d-  Autorizar el mantenimiento preventivo en forma semestral (para solución de almacenamiento y solución de respaldos), a razón de $180,00 (ciento ochenta dólares) por semestre, para un total anual de $360,00 (trescientos sesenta dólares) anuales.

e-  El total de la adjudicación descrita en los incisos c-), d-) y e-), correspondiente a la Licitación Abreviada Nº 2010LN-000004-00100 denominada “Adquisición de una solución de almacenamiento y respaldo para el Registro Nacional”, se otorga en los siguientes términos:

Ø       Plazo de entrega: seis meses naturales contados a partir del inicio de la contratación por parte de la Administración.

Ø       Garantía: tres años contados a partir de la recepción a entera satisfacción por parte del órgano fiscalizador.

f-   Autorizar el monto total de adjudicación en la suma de $509.851,14 (quinientos nueve mil ochocientos cincuenta y un mil dólares con 14/100) por la suma de ¢305.910.684,00 (trescientos cinco millones novecientos diez mil seiscientos ochenta y cuatro colones 00/100).

g-  Acuerdo firme.

San José, 17 de mayo del 2010.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. 10-233.—Solicitud Nº 20560.—C-66320.—(IN2010041633).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000003-01

Adquisición de equipo computacional y de respaldo

El Colegio Universitario de Limón, CUNLIMON indica a todos los interesados en la Licitación antes mencionada que se adjudicó de la siguiente forma:

Ítem                                  Proveedor                     Monto adjudicado

1                           Central de Servicios PC las      $54.386,50

2, 4                       Componentes El Orbe S. A.         $8.625,86

3                           Red Global S. A.                            $3.336,00

5,6                        Telecomunicaciones              ¢2.212.644,06

                             Radios Digitales S. A.

Dudas o consultas en nuestras instalaciones o comunicarse al teléfono 2798-13-49 ext. 103.

17 de mayo del 2010.—Proveeduría-Bodega.—Bach. Nancy Hewitt Hines.—1 vez.—(IN2010041332).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000004-01

Servicios profesionales ingeniero civil o arquitecto

El Colegio Universitario de Limón, CUNLIMON indica a todos los interesados en la Licitación antes mencionada que se declara dicha Licitación como Desierta.

Dudas o consultas en nuestras instalaciones ubicadas Limón o comunicarse al teléfono 2798-13-49 ext. 103.

17 de mayo del 2010.—Proveeduría-Bodega.—Bach. Nancy Hewitt Hines.—1 vez.—(IN2010041335).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS

LABORATORIO DE NORMAS Y CALIDAD DE MEDICAMENTOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000001-2941

Compra de un equipo para el control

de disolución de tabletas y la UPS

El Laboratorio de Normas y Calidad de Medicamentos de la Caja Costarricense de Seguro Social, comunica a los participantes de este concurso, que se adjudica para la “Compra de un equipo para el control de disolución de tabletas y la UPS”, a la empresa Analytical Instruments, mayor detalle en nuestra página Web: www.ccss.sa.cr.

Alajuela, 20 de mayo del 2010.—Lic. Francisco J. Palma Soto, Encargado de Compras.—1 vez.—(IN2010041632).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD

REGIÓN HUETAR NORTE

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000001-2499

Servicio de vigilancia-Área de Salud Florencia

El Área de Contratación Administrativa, les comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve de la siguiente manera: Número de Concurso: 2010LA-000001-2499.

Objeto de contratación: Servicio de vigilancia-Área de Salud Florencia.

Con fundamento en lo previsto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, y una vez realizados los estudios y valoraciones respectivas, se procede a comunicar la adjudicación de la siguiente licitación efectuada por la Dirección de esta Dirección Regional según el Modelo de Distribuciones de Competencias en Contratación Administrativa y Facultades de Adjudicación de la CCSS:

1.  Licitación Abreviada 2010LA-000001-2499, servicio de vigilancia-Área de Salud Florencia. Se adjudica esta Licitación a la empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A., por un monto anual de ¢53.237.412,00.

Para todos los efectos, dicho expediente se encontrará en esta Sede Regional.

Ciudad Quesada, 20 de mayo del 2010.—Lic. Vanessa Chaves Fernández, Coordinadora Área de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2010041686).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-01

Contratación de servicios de abogacía para cobro judicial

y extrajudicial, 10 en calidad de propietarios

y 5 en calidad de suplente

La Municipalidad de Curridabat, mediante el Departamento de Proveeduría, informa a los participantes de la Licitación Pública 2009LN-000001-01 “Contratación de servicios de abogacía para cobro judicial y extrajudicial, 10 en calidad de propietarios y 5 en calidad de suplente”, que según articulo 4, capítulo 6 de la sesión ordinaria 002-2010, celebrada el martes 11 de mayo del 2010, el Concejo Municipal acordó la nueva adjudicación de la siguiente forma: Lic. Ana Isabel Sibaja Rojas, Lic. Álvaro Moya Ramírez, Lic. Sergio Leiva Urcuyo, Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Lic. Jimmy Enrique Ramos Corea, Lic. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Asesoría Integral de Cobro AIC S. A., Lic. Guillermo Angulo Álvarez, Lic. Mauricio Benavides Chavarría, Lic. Carolina Arguedas Mora en calidad de Propietarios y: Lic. Óscar Rodrigo Vargas Jiménez, Lic. Alberto Fernández López, Lic. Lucía Odio Rojas, Lic. Franklin Gutiérrez Rodríguez, Lic. Álvaro Emilio Castro Garnier, en calidad de suplentes.

Proveeduría Municipal.—Lic. Christian González S.—1 vez.—RP2010174105.—(IN2010041560).

FE DE ERRATAS

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACION ABREVIADA Nº 2010LA-000110-72900

Suministro e instalación de ascensor

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, comunica a los interesados en participar en la Licitación Abreviada 2010LA-000110-72900, que por motivo de una modificación en el Cartel, se suspende la fecha de apertura hasta nuevo aviso. Publíquese.

San José, 19 mayo de 2010.—Lic. Eduardo Arias Cabalceta, Proveedor Institucional.—1 vez.—(OC Nº 9361).—(Solicitud Nº 30843).—C-8520.—(IN2010041687).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

Nº 2010LN-000005-1142 (Aviso N° 1)

Prueba para identificación automatizada

y semiautomatizada de microorganismos y det de PSA

A los oferentes interesados en participar en este concurso, se les comunica que pueden retirar la nueva ficha técnica unificada tanto para el ítem 01 como para el ítem 02, además el mismo se prorroga para el día 15 de junio de 2010 a las 10:30 horas.

El resto del cartel permanece invariable.

San José, 20 de mayo del 2010.—Lic. Víctor Solano Vega, Jefe a. í. Subárea de Carteles.—1 vez.—O. C Nº 1142.—C-10220.—(IN2010041771).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000009-01

Servicios de mantenimiento de zonas verdes

y jardinería de la sede central

En la publicación realizada el día miércoles 19 de mayo del 2010, en La Gaceta Nº 96 en la página 48, se indicó un error material en donde dice:

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000009-01

Debe leerse correctamente:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000009-01

Lo demás permanece invariable.

San José, 20 de mayo del 2010.—Lic. Allan Altamirano Díaz, encargado.––1 vez.––O. C. Nº 20671.—Solicitud Nº 24711.––C-10220.––(IN2010041772).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010-LA-000009-01 (Modificación)

Servicio de mantenimiento de zonas verdes

y jardinería, sede central

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº 2010-LA-000009-01 “Servicio de mantenimiento de zonas verdes y jardinería, sede central”, que el cartel de esta licitación se modifica de la siguiente manera:

1.  Se modifica el Anexo 1, revisión de precios, donde se indican los índices oficiales, específicamente el del término MO, donde se indica “calificados”, debe leerse correctamente: “no calificados”.

El resto de especificaciones y condiciones del cartel se mantiene invariable.

San José, 20 de mayo del 2010.—Lic. Allan Altamirano Díaz, encargado.––1 vez.––O. C. Nº 20671.—Solicitud Nº 24711.––C-13620.––(IN2010041773).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000007-01

Abastecimiento de producción de material audiovisual mutimedia

para complementar los servicios de capacitación

profesional del INA según demanda

En la publicación realizada el día jueves 20 de mayo del 2010, en La Gaceta Nº 97 en la página 34, se indicó un error material en donde dice:

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000007-01

Debe leerse correctamente:

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000007-01

Y en donde dice en el segundo renglón acuerda adjudicar la Licitación Pública Nº 2010LN-000007-01... debe leerse correctamente:

... acuerda adjudicar la Licitación Pública Nº 2009LN-000007-01...

Lo demás permanece invariable.

San José, 20 de mayo del 2010.—Lic. Allan Altamirano Díaz, encargado.––1 vez.––O. C. Nº 20671.—Solicitud Nº 24711.––C-15320.––(IN2010041774).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-ARESEP

(Modificaciones y aclaraciones)

Adquisición de equipo de cómputo y periféricos

En La Gaceta Nº 86, del miércoles 5 de mayo del 2010, salió publicado la invitación en participar en la licitación de referencia, donde la Oficina de Proveeduría, procede a realizar las siguientes modificaciones y aclaraciones:

En el Ítem 1, los siguientes puntos e incisos:

Inciso 1.1, línea 1, subinciso xiii, inciso 1.1, línea 2, subinciso xv, inciso 1.1, línea 3, subinciso xv, inciso 1.2, subinciso xx, inciso 1.3, subinciso i, inciso 1.3, subinciso ii, inciso 1.3, subinciso iii, inciso 1.3, subinciso iv, inciso 1.3, subinciso vii, punto a, inciso 1.3, subinciso vii, punto b, inciso 1.3, subinciso vii, punto d, inciso 1.3, subinciso vii, punto e, inciso 1.3, subinciso vii, punto f, inciso 1.3, subinciso vii, punto g, inciso 1.3, subinciso viii, punto a, inciso 1.3, subinciso viii, punto b, inciso 1.3, subinciso viii, punto c, inciso 1.3, subinciso viii, punto d, inciso 1.3, subinciso viii, punto e, inciso 1.3, subinciso viii, punto g, inciso 1.3, subinciso ix, punto b, inciso 1.3, subinciso xi, punto a, inciso 1.3, subinciso xii, punto a, inciso 1.3, subinciso xi, punto b, inciso 1.4, subinciso ii, inciso 1.4, subinciso iii, después de la palabra “Fabricante”, debe agregarse “o su distribuidor autorizado”, para que se lea correctamente “Fabricante o su distribuidor autorizado”, no modificándose el resto del contenido de cada uno de los incisos antes señalados.

En la línea 1, inciso viii, se aclara que lo que se solicita son 2 slots de x8 y 2 slots de x4. En la línea 2, inciso ii, se aclara que el procesador referenciado es el E5520.

En la línea 3, inciso iv, se modifica dicho inciso para que se lea de la siguiente manera: “Soporte para discos SAS, SATA con crecimiento de hasta 12 discos por enclosure. El almacenamiento debe permitir interconectar como mínimo 8 enclosures para garantizar escalabilidad y éstos deben ser administrados como una sola unidad, el almacenamiento debe poder crecer hasta 96 discos”.

En el punto 1.2, inciso vi, se aclara que la referencia es del switch del KVM.

En el punto 1.2, inciso xviii, se aclara que la capacitación que debe impartir el oferente adjudicado, es para un máximo de 3 personas.

En el punto 1.2, inciso xix, se aclara que la Autoridad Reguladora cuenta con lo necesario para efectuar la capacitación.

En el Ítem 1, punto 1.5, Evaluación del oferente, inciso b), Taller de servicio, se modifica dicho inciso para que se lea de la siguiente manera:

“El oferente que incluya una certificación emitida por el fabricante (documento original o copia certificada por notario público), como mínimo del año 2010, acreditándolo como Taller de Servicio Autorizado, o garantizando el apoyo directo del Centro de Servicio Autorizado de la marca ofertada, obtendrá el puntaje”.

Esta modificación aplica además para los Ítemes 2, 3 y 8, puntos 2.3, 3.3 y 8.3, inciso b).

En el Ítem 3, los siguientes puntos e incisos:

En el punto 3.1, el inciso ii), se modifica para que se lea de la siguiente manera:

“Memoria RAM de 2 GB, DDR3 1066Hz, un solo DIMM. Los DIMM de memoria deben ser de igual marca y velocidad, no se aceptarán memorias con velocidades diferentes entre ellas”.

En el punto 3.1, el inciso iii), se modifica para que se lea de la siguiente manera:

“Disco duro de 250GB 5400 rpm SATA”.

En el punto 3.1, el inciso vii), se modifica para que se lea de la siguiente manera:

“Puertos: 2 USB 2.0, 1 microphone in, 1 headphone/line-out, 1 docking connector, 1 battery connector”.

En el punto 3.1, el inciso ix), se modifica para que se lea de la siguiente manera:

“Slots de expansión tipo Express Card 34”.

En el punto 3.1, el inciso xi), se modifica para que se lea de la siguiente manera:

“Equipo portátil con un peso no mayor a 2.2 kg, con chasis anti-golpes”.

En el punto 3.1, el inciso xviii), se modifica para que se lea de la siguiente manera:

“En la oferta debe incluirse el replicador de puertos (docking station) para entrada de DC, teclado y mouse PS/2, USB 2.0 (2), serial, paralelo, salida para monitor, S-video, RJ-45, salida AV, line-in, docking CN. De la misma marca del equipo y compatible con el modelo ofertado”.

En el Ítem 8, los siguientes puntos e incisos:

En el punto 8.1, el inciso i), se modifica para que se lea de la siguiente manera:

“Procesador Core 2 Duo, 2.0 Ghz”.

En el punto 8.1, el inciso xiii), se modifica para que se lea de la siguiente manera:

“Equipo portátil con un peso no mayor a 2.8 kg”.

Las demás condiciones del cartel de licitación se mantienen invariables, así como el plazo para la recepción de ofertas.

San José, 19 de mayo del 2010.—Jorge Romero Vargas, Proveedor General.—1 vez.—O. C. 4960-2010.—Solicitud Nº 3852.—C-64620.—(IN2010041637).

AVISOS

ASOCIACION CRUZ ROJA COSTARRICENSE

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000001-02

Compra de vehículos aptos para convertir

en ambulancia y pick-up doble cabina

El Departamento de Proveeduría de la Asociación Cruz Roja Costarricense, informa que por haberse resuelto el recurso de objeción al cartel de la licitación de referencia, se traslada la fecha de apertura de las ofertas, para el día 15 de junio de los corrientes, a las quince horas.

Las modificaciones realizadas al cartel, serán enviadas por el mismo medio que se entregó el cartel a los potenciales oferentes registrados en el control de retiro del mismo, que se encuentra en el expediente respectivo.

Los nuevos interesados en participar en el concurso, podrán retirar el cartel y sus modificaciones en el Departamento de Proveeduría, en el edificio administrativo, ubicado 50 metros  norte de  Casa Presidencial en Zapote, previo pago de cinco mil colones en la caja de la Tesorería, ubicada en el mismo edificio.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Noilly Chacón González, Jefa.—1 vez.—(IN2010041648).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

ACLARACIÓN DE LA LICITACIÓN PÚBLICA

2010LN-000001-01

Compra de maquinaria (Vagonetas, Niveladora y Compactadora)

para la Municipalidad de San Carlos

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de San Carlos aclara a los concursantes los siguientes puntos:

1.  El inciso c) del punto 2.3.1 como sigue:

c)     Se debe indicar la reserva de torque mínima

2.  El inciso a) del punto 4.3.4 aclara:

a)     Lo que se interesa evaluar es la cantidad de equipos iguales al ofrecido, de la misma marca y modelo ofrecido, las conclusiones indicadas en el cartel, en el mismo punto.

19 de mayo de 2010.—Paula Rojas Porras, Encargada de Licitaciones.—1 vez.—(IN2010041657).

REGLAMENTOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS

Considerando:

a)  Que el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) es un órgano de desconcentración máxima adscrito al Ministerio de la Presidencia y con personalidad jurídica instrumental para la realización de su actividad contractual y la administración de sus recursos y de su patrimonio.

b)  Que el artículo 18 de la Ley Nº 8131 y 10 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292 del 31 de julio del 2002, establecen que el control interno será responsabilidad del jerarca y los titulares subordinados de cada institución.

c)  Que la Contraloría General de la República, mediante resolución N. R-CO-41-2005 de las quince horas del 23 de mayo del 2005, emitió los Lineamientos Generales Sobre el Nivel de Aprobación del Presupuesto de los Entes y Órganos Públicos, Municipalidades y Entidades de Carácter Municipal, Fideicomisos y Sujetos Privados, publicados en La Gaceta Nº 104 del martes 31 de mayo del 2005, en aras de fortalecer en la administración activa la responsabilidad por la gestión y brindar una mayor transparencia en el proceso de evaluación y rendición de cuentas.

d)  Que este Ente Fiscalizador, mediante resolución de las nueve horas del veintiocho de agosto del dos mil seis, emitió el Reglamento Sobre Variaciones al Presupuesto de los Entes y Órganos Públicos, Municipalidades y Entidades de Carácter Municipal, Fideicomisos y Sujetos Privados (R-CO-067-2006), publicado en La Gaceta Nº 170 del martes 05 de setiembre de 2006, con el fin de actualizar el marco normativo que había venido utilizando para regular las variaciones al presupuesto aprobado, estableciendo los requisitos, procedimientos y condiciones que regirán dichos ajustes, de conformidad con el modelo de gestión pública que ha venido utilizando.

e)  Que el ICD, como administrador de fondos públicos requiere de métodos ágiles que le permitan cumplir con la normativa vigente así como dar cumplimientos a los objetivos y metas establecidos

f)   Que se considera necesario establecer un marco normativo que regule las variaciones al presupuesto del ICD con el fin de establecer los requisitos, procedimientos y condiciones que regirán dichos ajustes, de conformidad con el modelo de gestión administrativa que el actual entorno exige.

g)  Que conforme al artículo 107 de la Ley Sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo (Ley 8204) y sus reformas, el Consejo Directivo será el órgano máximo de decisión, quien podrá dictar, reformar e interpretar los reglamentos internos del Instituto, los cuales, para su eficacia, deberán publicarse en La Gaceta. Por tanto,

RESUELVE:

Emitir el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA APROBACIÓN

DE VARIACIONES AL PRESUPUESTO

DEL INSTITUTO COSTARRICENSE

SOBRE DROGAS

CAPÍTULO I:

Objetivo y Definiciones

Artículo 1º—El presente Reglamento tiene como objetivo establecer los mecanismos que regulan las variaciones al Presupuesto del Instituto Costarricense sobre Drogas, en cumplimiento del “Reglamento sobre variaciones al presupuesto de los Entes y Órganos Públicos, Municipalidades y Entidades de carácter Municipal, Fideicomisos y Sujetos Privados”, emitido por la Contraloría General de la República.

Artículo 2º—Para los efectos de esta normativa se entiende por:

Ajuste: Es aquella variación que permite modificar el presupuesto por subpartida dentro de un mismo grupo y fuente de financiamiento, sin variar el monto total asignado a ese grupo de subpartida para cada programa.

Aprobación presupuestaria externa: Proceso a cargo de la Contraloría General de la República, por medio del cual conoce, verifica y se pronuncia mediante acto razonado sobre el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas aplicables al presupuesto inicial y sus variaciones, formuladas y aprobadas por los sujetos pasivos para el cumplimiento de sus objetivos y metas, otorgándole validez y eficacia jurídica y permitiendo su ejecución para el período respectivo.

Aprobación presupuestaria interna: Proceso por medio del cual la Dirección General o el Consejo Directivo del ICD, según corresponda, conoce, estudia y se pronuncia respecto a las variaciones al presupuesto que se le presenten en función de los objetivos, metas o necesidades institucionales; previa verificación del cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas vigentes. Como resultado de este proceso, la Dirección General o el Consejo Directivo, según corresponda, aprueban o imprueban, total o parcial las variaciones presupuestarias.

Acto Razonado: Emisión de criterio sobre la aprobación o improbación de variaciones presupuestarias tomando como fundamento el bloque de legalidad, el contenido presupuestario, así como otros criterios relevantes.

Bloque de Legalidad: Conjunto de normas jurídicas, que deben ser cumplidas en la elaboración y presentación de los documentos presupuestarios.

Unidades Institucionales: Unidades administrativas responsables de la ejecución de presupuesto.

Clasificación presupuestaria: Clasificación del presupuesto que se realiza en sus tres niveles de desagregación denominados partidas, grupos y subpartidas.

Clasificador por objeto del gasto: Conjunto de cuentas de gastos, ordenadas y agrupadas de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio que se esté adquiriendo o la operación financiera que se esté efectuando.

Superior Jerárquico: Consejo Directivo del ICD.

Modificación presupuestaria: Es toda aquella variación que se realice en los egresos presupuestados y que tenga por objeto disminuir o aumentar los diferentes conceptos de estos o incorporar otros que no habían sido considerados, sin que se altere el monto global del presupuesto aprobado.

Partida, grupo y subpartida presupuestaria: La partida identifica los diferentes rubros que conforman el presupuesto. Es el nivel más agregado de clasificación. Se subdividen en “grupos”. El grupo ubica aquellas subpartidas que poseen una naturaleza semejante. Los grupos a su vez se subdividen en Subpartidas, definidas como la desagregación de los grupos Presentan el detalle por objeto del gasto.

Plan Operativo Institucional (POI): Es el instrumento administrativo -de corto plazo-en el cual se plasman en forma clara las políticas de la entidad, a través de la definición de productos, objetivos y metas de los diferentes centros de gestión. En él se precisan los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para obtener los resultados esperados, que regirán durante el año correspondiente.

Presupuesto: Es el instrumento que expresa en términos financieros el plan operativo institucional, mediante la estimación de los ingresos y egresos necesarios para cumplir con los objetivos y las metas de los programas establecidos.

Presupuesto extraordinario: Es aquel que tiene por objeto incorporar al presupuesto los ingresos extraordinarios y los gastos correspondientes. Además, tiene el propósito de registrar las disminuciones de ingresos y el efecto que dichos ajustes tienen en el presupuesto de egresos, así como cuando se sustituyen por otras fuentes de financiamiento previstas, sin que se varíe el monto total de presupuesto previamente aprobado.

Programa: Es la agrupación de actividades y proyectos afines tendientes a brindar productos o servicios de similar naturaleza, a la luz de las políticas y objetivos institucionales.

CAPÍTULO II

Aspectos generales

Artículo 3º—Los presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias serán los mecanismos legales y técnicos para realizar la inclusión de ingresos y gastos así como los aumentos, traslados o disminuciones de los montos de ingresos y egresos aprobados en el presupuesto por parte de la instancia competente, según lo establecido en el artículo 3 del Reglamento de Aprobación de los Documentos Presupuestarios de los Órganos, Unidades Ejecutoras, Fondos, Programas y Cuentas que Administren Recursos de Manera Independiente.

Artículo 4º—Las modificaciones presupuestarias y presupuestos extraordinarios que tengan que presentarse al Consejo Directivo del ICD para su aprobación, deben establecer o contemplar los siguientes aspectos:

a)  El mismo nivel de detalle utilizado en el Presupuesto Ordinario aprobado por el órgano competente, establecido en los clasificadores de ingresos y gastos del Sector Público de conformidad con la normativa vigente emitida por la Contraloría General de la República al respecto.

b)  Las justificaciones de los movimientos propuestos, su incidencia en el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Operativo Institucional y un detalle de origen y aplicación de los recursos.

c)  Contener la Guía Interna de Verificación de Requisitos que Deben Cumplirse en Relación con el Presupuesto de los Órganos, Unidades Ejecutoras, Fondos, Programas y Cuentas que están Exentos de la Presentación de sus Presupuestos a la Aprobación de la Contraloría General, firmada por la jefatura de la Unidad Administrativo Financiero y la correspondiente Certificación de Verificación de Requisitos del Bloque de Legalidad que Deben Cumplir los Presupuestos de los Órganos, Unidades Ejecutoras, Fondos, Programas y Cuentas que están Exentos de la Presentación de sus Presupuestos a la Aprobación de la Contraloría General que tendrá que ser firmada por el Presidente del Consejo Directivo del ICD, luego de verificar el cumplimiento del bloque de legalidad vigente.

d)  Estar en concordancia con los objetivos y metas establecidas en el Plan Operativo Institucional (POI)

e)  Contener la Guía Interna de Verificación de Requisitos que Deben Cumplirse en Relación con el Presupuesto de los Órganos, Unidades Ejecutoras, Fondos, Programas y Cuentas que están Exentos de la Presentación de sus Presupuestos a la Aprobación de la Contraloría General, suscrita por la Jefatura de Planificación Institucional y la Certificación de Verificación de Requisitos del Bloque de Legalidad que Deben Cumplir los Planes Anuales Operativos de los Órganos, Unidades Ejecutoras, Fondos, Programas y Cuentas que están Exentos de la Presentación de sus Presupuestos a la Aprobación de la Contraloría General, que tendrá que ser firmada por el Presidente del Consejo Directivo.

f)   Contener constancia emitida por el Encargado de Presupuesto de que existe el contenido presupuestario correspondiente para hacer las respectivas rebajas en las subpartidas, en el caso de modificaciones.

g)  Poseer numeración propia y consecutiva para cada modificación presupuestaria.

Artículo 5º—Los presupuestos extraordinarios que deban presentarse a la Contraloría General de la República, tendrán que cumplir con el Reglamento para la Presentación de los Documentos Presupuestarios de los Órganos, Unidades Ejecutoras, Fondos, Programas y Cuentas cuyos presupuestos se envían para el trámite de aprobación por parte de la Contraloría General de la República, Nº R-0-2003-CO-DFOE, publicado en La Gaceta Nº 177, del 16 de setiembre del 2003, por lo que deberán cumplir o incorporar los siguientes aspectos:

I)   Aspectos generales:

a)  Se cumpla con la aplicación del bloque de legalidad vigente.

b)  Se formule atendiendo el nivel de detalle establecido en los clasificadores de ingresos y por objeto de gasto del Sector Público vigentes y de conformidad con la normativa emitida por la Contraloría General de la República al respecto. La sección de egresos se deberá presentar en el nivel de partida de los programas presupuestarios y del resumen institucional.

c)  Sea aprobado por el Consejo Directivo del ICD al mismo nivel de detalle con que fue formulado.

d)  Deberá contener las justificaciones de los movimientos propuestos, de su incidencia en el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Operativo Institucional y de un detalle de origen y aplicación de los recursos.

e)  La nota de presentación del documento debe estar firmada por el Director General del ICD como autoridad superior administrativa, indicando el número de sesión y la fecha en que fue aprobado por el Consejo Directivo, adjuntándose copia del acuerdo respectivo.

f)   El número máximo de presupuestos extraordinarios que se podrán presentar a la Contraloría General de la República será de tres, salvo casos excepcionales debidamente justificados y previamente autorizados por el órgano contralor.

g)  La presentación ante la Contraloría General de la República de los proyectos de presupuesto extraordinario podrá efectuarse en el período comprendido entre el 1º de enero y el último día hábil del mes de setiembre y en este último mes solo podrá presentarse un documento, salvo casos excepcionales.

h)  En casos excepcionales debidamente justificados, se podrá requerir la autorización a la Contraloría General de la República, para la presentación de documentos adicionales o en fechas posteriores a los establecidos anteriormente en los incisos f. y g.

II) Aspectos específicos:

1.  Relativos a los ingresos:

a.   En el caso de ingresos nuevos o recalificación de ingresos, entendida esta última como la incorporación al presupuesto de un incremento en una o varias de las cuentas de ingresos presupuestadas, se debe enviar el fundamento legal cuando así proceda, las estimaciones, la metodología utilizada para determinar los montos propuestos, un análisis general de la situación de todos los ingresos y su comportamiento en relación con las estimaciones y ajustarse al bloque de legalidad aplicable según el ingreso de que se trate.

b.  En la recalificación de ingresos por concepto de impuestos, tasas o tarifas, se debe adjuntar copia de la ley o resolución respectiva debidamente publicada en el Diario Oficial La Gaceta.

c.   Al considerar una recalificación de ingresos, si la institución cerró el período económico anterior con déficit, deberá cubrirlo o en su defecto haber remitido al Consejo Directivo o a la Contraloría General el plan de amortización del déficit.

2.  Relativos a los egresos:

a.   Los egresos deben ser clasificados de acuerdo con el Clasificador por objeto del gasto vigente, estar acorde con el bloque de legalidad y justificarse debidamente.

b.  En caso de transferencias deberán estar conforme con lo dispuesto en la ley constitutiva de la institución, leyes conexas o la ley que autoriza dicho beneficio, según corresponda, así como indicar el nombre de la entidad que la recibirá, entre otros aspectos.

CAPÍTULO III

De las atribuciones y responsabilidades

Artículo 6º—Para los efectos del presente Reglamento la Unidad Administrativo Financiera del ICD tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades.

a)  Preparar los documentos presupuestarios que sean necesarios para dar cumplimiento a los objetivos y metas o cubrir las necesidades instituciones, que serán presentados en primera instancia a la Dirección General para su revisión.

b)  Asignar numeración consecutiva a las variaciones presupuestarias (modificaciones y presupuestos extraordinarios), de conformidad con lo establecido en el “Reglamento sobre variaciones al presupuesto de los Entes y Órganos Públicos, Municipalidades y Entidades de carácter Municipal, Fideicomisos y Sujetos Privados”.

c)  Remitir los documentos presupuestarios que correspondan a la Presidencia del Consejo Directivo, para que estos sean posteriormente analizados y aprobados o improbados por el Consejo Directivo del ICD.

d)  Remitir los documentos presupuestarios que correspondan a la Dirección General del ICD, para que estos sean analizados y aprobados o improbados por ese órgano.

e)  Verificar que el documento elaborado cumpla con el bloque de legalidad del presupuesto.

f)   Preparar la Guía Interna de Verificación de Requisitos que Deben Cumplirse en Relación con el Presupuesto de los Órganos, Unidades Ejecutoras, Fondos, Programas y Cuentas que están Exentos de la Presentación de sus Presupuestos a la Aprobación de la Contraloría General, cuando así corresponda.

g)  Remitir a la oficina de Planificación Institucional el documento presupuestario para que esta revise y realice los ajustes que correspondan en el Plan Operativo Institucional (POI).

h)  Remitir al Presidente del Consejo Directivo la respectiva Certificación de Verificación de Requisitos del Bloque de Legalidad que Deben Cumplir los Presupuestos de los Órganos, Unidades Ejecutoras, Fondos, Programas y Cuentas que están Exentos de la Presentación de sus Presupuestos a la Aprobación de la Contraloría General, junto con una copia de la Guía indicada en el inciso e.- del presente artículo, cuando así corresponda.

i)   Registrar los ajustes presupuestarios aprobados, en los sistemas que disponga la entidad y organismos fiscalizadores, para llevar el control del presupuesto.

j)   Incluir en el Informe de Ejecución Presupuestaria que trimestralmente se presenta al Consejo Directivo, el consolidado de variaciones presupuestarias tramitadas por el ICD y aprobadas, por el ente u órgano competente.

k)  Registrar en el Sistema de Información sobre Presupuestos Públicos (SIPP) de la Contraloría General de la República, las variaciones presupuestarias aprobadas.

l)   Archivar y custodiar todos los documentos presupuestarios aprobados (modificaciones y presupuestos extraordinarios), con sus respectivos justificantes, aprobaciones de la Dirección General, acuerdos de Consejo Directivo o aprobaciones de la Contraloría General de la República, según corresponda.

m) Remitir a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP) las modificaciones presupuestarias y presupuestos extraordinarios que corresponda, debidamente aprobados, para que se verifique el cumplimiento del límite de gasto presupuestario.

Artículo 7º—Serán responsabilidades de Planificación Institucional del ICD, las siguientes:

a)  Verificar que el documento recibido de la Unidad Administrativo Financiero cumple con el bloque de legalidad de los planes vigentes.

b)  Elaborar una Constancia que especifique si el Plan Operativo Institucional (POI) vigente requiere ser ajustado o no, como resultado de la aprobación de los documentos presupuestarios preparados por la Unidad Administrativo Financiero. En caso de que los citados documentos afecten el POI, especificar cuáles son los ajustes que se requieren y proceder a su aplicación. Esta Constancia deberá ser entregada a la Presidencia de Consejo Directivo, con copia a la Unidad Administrativo Financiero.

c)  Actualizar y entregar a la Presidencia de Consejo Directivo, con copia a la Unidad Administrativo Financiera la Guía Interna de Verificación de Requisitos que Deben Cumplirse en Relación con los Planes de Órganos, Unidades Ejecutoras, Fondos Programas y Cuentas que están Exentos de la Presentación de sus Presupuestos a la Aprobación de la Contraloría General, en caso de que el documento presupuestario implique su modificación.

d)  Actualizar y entregar a la Presidencia de Consejo Directivo, con copia a la Unidad Administrativo Financiera, cuando corresponda, la Certificación de Verificación de Requisitos del Bloque de Legalidad que Deben Cumplir los Planes Operativos Anuales de los Órganos, Unidades Ejecutoras, Fondos, Programas y Cuentas que están Exentos de la Presentación de sus Presupuestos a la Aprobación de la Contraloría General, para la revisión y probación por parte del Presidente del Consejo Directivo.

e)  Informar a las instancias correspondientes de los ajustes realizados en el Plan Operativo Institucional vigente y demás instrumentos citados.

Artículo 8º—Será responsabilidad de las Unidades Institucionales, remitir a la Unidad Administrativo Financiera todos los documentos que esta requiera para justificar las variaciones presupuestarias que se deberán realizar, para dar cumplimiento a las solicitudes que efectúen.

Artículo 9º—Será atribución de la Dirección General del ICD, aprobar aquellas modificaciones o ajustes presupuestarios que se realicen dentro de un mismo grupo de subpartida, programa presupuestario y fuente de financiamiento. Para estos ajustes se contará con formularios preelaborados por la Unidad Administrativo Financiero donde el Encargado de Presupuesto Institucional, consignará el origen y aplicación de los recursos y las justificaciones más relevantes de los cambios propuestos.

Artículo 10.—Para cumplir con el artículo anterior, la Dirección General deberá realizar las siguientes actividades:

a)  Analizar, aprobar o improbar toda “Modificación de aprobación por parte de la Dirección General”.

b)  Avalar el envío de las “Modificaciones de aprobación por parte del Consejo Directivo” y los “Presupuestos “Extraordinarios” a la Presidencia del Consejo Directivo, para que sean conocidos, analizados y aprobados o improbados posteriormente por el Consejo Directivo.

c)  Remitir a la Contraloría General de la República los Presupuestos Extraordinarios, cuando sea necesario según lo dispuesto en el artículo 11, apartado “Aspectos Generales”, inciso e.- del presente Reglamento.

Artículo 11.—Corresponderá al Consejo Directivo del ICD, aprobar aquellas modificaciones presupuestarias que se realicen entre grupos y partidas, y todos los presupuestos extraordinarios que se elaboren.

Artículo 12.—Serán obligaciones del Consejo Directivo:

a)  Dejar constancia mediante el acuerdo respectivo, de las aprobaciones o improbaciones que realicen de los documentos presupuestarios que se les presente.

b)  Verificar el debido cumplimiento de la normativa técnica y el bloque de legalidad vigente, para lo cual delegará en el Presidente del Consejo la revisión y firma de la Certificación de Verificación de Requisitos del Bloque de Legalidad que Deben Cumplir los Planes-Presupuestos de los Órganos, Unidades Ejecutoras, Fondos, Programas y Cuentas que están Exentos de la Presentación de sus Presupuestos a la Aprobación de la Contraloría General.

CAPÍTULO IV

Ámbitos de aprobación

Artículo 13.—Las modificaciones presupuestarias podrán contemplar cambios entre programas, entre partidas, grupos y subpartidas, para una misma fuente de financiamiento, tomando como base la aprobación del Presupuesto Ordinario que haya efectuado el Consejo Directivo o la Contraloría General de la República.

En el caso del ICD, toda aprobación entre las subpartidas de un mismo grupo, para un programa y fuente de financiamiento, será realizada por la Dirección General del ICD. A este tipo de documentos se le denominará “Modificación de Aprobación por parte de la Dirección General”.

Las modificaciones restantes, aquellas en las que se contemplen movimientos entre grupos o partidas, entre un mismo programa u otros, según fuente de financiamiento, serán aprobadas por el Consejo Directivo del ICD. A este tipo de modificación se denominará “Modificación de Aprobación por parte del Consejo Directivo”.

Artículo 14.—Los presupuestos extraordinarios deben contar con aprobación del Consejo Directivo del ICD. En el caso de que el Presupuesto Ordinario del período, haya requerido ser aprobado por la Contraloría General por superar las 4,700,000 Unidades de Desarrollo (UD) establecidas como límite en el artículo 3 del Reglamento de Aprobación de los Documentos Presupuestarios de los órganos, Unidades Ejecutoras, Fondos, programas y Cuentas que Administren Recursos de Manera Independiente, esos Presupuestos Extraordinarios deberán ser aprobados por la Contraloría General de la República, debiéndose cumplir con lo dispuesto en el artículo 5 del presente Reglamento.

Artículo 15.—El número máximo de modificaciones presupuestarias según ámbito de aprobación será el siguiente:

a)  “Modificaciones de aprobación por parte del Consejo Directivo”: Un máximo de siete al año, incluyendo un máximo de tres presupuestos extraordinarios.

b)  “Modificaciones de aprobación por parte de la Dirección General”: Un máximo de diez al año.

En casos de extrema necesidad se podrán aprobar modificaciones adicionales a las indicadas anteriormente, no obstante, debe realizarse mediante un acto razonado.

Artículo 16.—El número máximo de presupuestos extraordinarios que se podrán elaborar será de tres, según lo dispuesto en el artículo 5, apartado I, inciso f. del presente Reglamento, salvo casos excepcionales debidamente justificados y previamente autorizados por parte del Consejo Directivo y aprobados por el órgano contralor.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de abril del dos mil diez.

Máster Bernardita Marín Salazar, Jefa Administrativa Financiera.—1 vez.—O. C. Nº 10-10.—Solicitud Nº 25226.—C-346820.—(IN2010039072).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO

Siguiendo con lo indicado por el Concejo Municipal, transcribo acuerdo tomado en la sesión ordinaria 206 del lunes 5 de abril, 2010, en la sala de sesiones de la Municipalidad de Vázquez de Coronado.

Acuerdo 2010-205-015: Se acoge informe de la Comisión de Hacienda y Presupuesto y se autoriza al Alcalde Municipal modificar el artículo 3 del Reglamento sobre gastos fijos y adquisición de bienes y servicios no personales, de competencia del Sr. Alcalde, para que se lea así: “De acuerdo con el artículo 17 del Código Municipal y con base en la actualización de los límites de contratación administrativa, para el año 2010, según Resolución Nº R-DC-27-2010, del 9 de febrero del 2010, suscrita por la Sra. Contralora General de la República, se aumenta hasta la suma de ¢4.580.000 (cuatro millones quinientos ochenta mil colones) la autorización de egresos por gastos fijos y adquisición de bienes y servicios no personales por parte del Alcalde Municipal.” Acuerdo cuenta con siete votos afirmativos.

Vázquez de Coronado, 13 de abril del 2010.—Nydya Arroyo Mora, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2010039603).

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

REFORMAS AL REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN

Y SERVICIOS DE LA MUNICIPALIDAD DE OROTINA

El Concejo Municipal de Orotina en el acta de la sesión ordinaria 321, celebrada el día 25 de marzo del año en curso en el artículo VIII, aparte acordó hacer las siguientes reformas al Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Orotina, y en acuerdo aprobado por el Concejo Municipal de Orotina el cual consta en el acta de la sesión ordinaria número 324, celebrada el día 15 de abril del año en curso, tomado en el artículo IV, aparte 13 el cual acordó modificar el artículo 140 BIS a la letra reza lo siguiente:

Artículo 33.—La institución debe mantener actualizado el Manual descriptivo de Puestos, y efectuar un estudio integral de los mismos debiéndose actualizar, al menos cada 4 años.

Artículo 43.—En la Municipalidad se trabajarán los días de lunes a viernes, en jornada continua atendiendo al siguiente horario:

a.   Para empleados administrativos: de lunes a jueves de 7:00 a. m. a 4:00 p. m y viernes de 7:00 a. m. a 3:00 p. m. tendrán derecho a una hora para descanso y alimentación, además tendrán derecho a 15 minutos para tomar un refrigerio en la mañana y 15 minutos para tomar café en la tarde.

Artículo 49.—La Municipalidad pagará salarios por períodos vencidos por medio del cajero automático de la entidad bancaria que crea más conveniente. La modalidad de pago será la siguiente: Al personal Administrativo se le pagará su salario de viernes de por medio, o en su defecto el día hábil inmediato anterior a éste, cuando sea feriado o de asueto. Se adjuntará a cada cheque informe detallado de los pagos y deducciones efectuadas. Las deducciones o retenciones de los salarios se originarán únicamente en obligaciones legales o en disposiciones reglamentarias de la Institución, no pudiéndose hacer deducciones de otro tipo, salvo orden judicial en contrario. Al personal de Servicios Básicos (jornales) se pagarán semanalmente el día viernes. (Bajo la misma modalidad).

En aquellos casos en que un funcionario no tenga su tarjeta de pago, se le cancelará mediante cheque girado por la municipalidad.

Entre las obligaciones legales se comprenden los salarios indebidamente pagados de más, por error, los cuales se deducirán durante la vigencia de la relación laboral, en un mínimo de cuatro meses siempre y cuando el pago lo haya recibido el trabajador de buena fe.

Artículo 51.—De conformidad con el inciso e) del artículo 146 del Código Municipal los funcionarios municipales disfrutarán de sus vacaciones, de la siguiente forma:

Disfrutarán de una vacación anual de acuerdo con el tiempo servido:

1)  Si han trabajado un tiempo de cincuenta semanas y hasta cuatro años y cincuenta semanas, gozarán de quince días hábiles de vacaciones.

2)  Si han trabajado durante un tiempo de cinco años y cincuenta semanas a nueve años y cincuenta semanas, gozarán de veinte días hábiles de vacaciones.

3)  Si han trabajado durante un tiempo de diez años y cincuenta semanas o más, gozarán de treinta días hábiles de vacaciones.

En caso de terminación del contrato de trabajo antes de cumplidos el plazo de cincuenta semanas tendrá derecho como mínimo a un día de vacaciones por cada mes completo de trabajo que se le deberá pagar en el mismo momento del retiro de la Municipalidad.

En relación con la sección segunda del Código Laboral; sobre las vacaciones anuales, con el fin de no causar perjuicio al trabajador, deberá considerarse lo dispuesto por el artículo 153 de ese cuadro normativo.

Artículo 52.—No podrán acumularse periodos de vacaciones salvo por una sola vez, cuando el trabajador desempeñe labores técnicas, de confianza u otras análogas que hagan difícil su reemplazo. Los trabajadores deberán gozar sin interrupciones de su periodo de vacaciones, éstas se podrán dividir cuando así lo convengan las partes.

Artículo 57.—Cuando se haya cumplido la jornada semanal, los servidores municipales disfrutaran de su(s) día(s) libre(s), conforme al artículo 43 de este Reglamento.

Artículo 60.—La Municipalidad, en virtud de tener modalidad de pago de salarios bisemanal, pagará a todos los empleados los días feriados a que se refiere el artículo 147 del Código de Trabajo y sus reformas.

Artículo 72.—Todos los trabajadores de la Municipalidad, de cualquier clase que sean y cualquiera que sea la forma en que se desempeñen en sus labores y en que se les pague el salario tendrán derecho a un aguinaldo o décimo tercer mes de pago anual que se regirá por lo que dispone la Ley. El monto de ese beneficio anual será calculado con base en el promedio de los sueldos ordinarios y extraordinarios devengados por el trabajador durante los doce meses que van de diciembre del año anterior a noviembre del año que se trate, dividido entre doce. Dicho beneficio deberá ser entregado dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de cada año, salvo terminación del contrato o relación de trabajo antes del vencimiento del período respectivo, caso en el cual se le pagará proporcionalmente.

Artículo 73.—Además de los derechos establecidos en los Códigos de Trabajo y Municipal, Leyes Conexas y este Reglamento, los funcionarios tendrán derecho a:

o.  Los funcionarios que en su desempeño sea necesario un grado académico de bachiller universitario o superior, serán exonerados de marca de entrada y salida de la institución, igualmente como estímulo para el resto de los empleados que cuenten con veinte años o más de servicio se le exonerará de dicha marca, sin embargo si se logra comprobar un mal uso o abuso por parte del empleado, podrá revocársele el privilegio, por lo que las jefaturas velarán por el fiel cumplimiento por parte del empleado.

p.  Los funcionarios de la municipalidad, podrán celebrar el día del Régimen Municipal los 31 de agosto de cada año. Podrá realizar actividades y la Municipalidad otorgará un reconocimiento como estímulo a los empleados que en cada determinado año logren cumplir veinte años de servicio o más. La suspensión total de los servicios públicos ese día estará sujeta a decisión del Consejo Municipal.

Artículo 74.—Conforme a lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, Ley General de la Administración Pública y de acuerdo con el Código de Trabajo y Código Municipal son obligación de los trabajadores:

c.   Restituir a la Municipalidad los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos, los vehículos y útiles que se le faciliten para el trabajo, en el entendido que no serán responsables por el deterioro normal ni del que se ocasione por caso fortuito, fuerza mayor, mala calidad o defectuosa confección. El trabajador que por su culpa, debidamente comprobada, pierda, deteriore o no pueda dar razón de un objeto de uso en su trabajo o entregado a su exclusiva custodia, deberá pagar el valor del costo o de reparación del mismo, el cual se le deducirá de su salario en no menos de cuatro meses, sin perjuicio de las medidas disciplinarias que pudieran corresponder.

Artículo 90.—Se considera como llegada tardía, el ingreso al trabajo después de cinco minutos de las horas señaladas para el comienzo de labores por la mañana, o tomar más tiempo del máximo estipulado para descanso a la hora del refrigerio, café o del almuerzo, lo cual se tipifica como abandono de labores.

Artículo 112.—El Alcalde Municipal otorgará permiso con goce de salario al trabajador que se encuentre en las siguientes situaciones:

a.   En caso de fallecimiento de sus padres, hijos, entenados, abuelos, nietos, hermanos, cónyuge, compañero, compañera de vida, hasta por 5 días hábiles, a disfrutar en forma inmediata; a partir del día de fallecimiento. Por muerte de cualquier otro pariente hasta cuarto grado de consanguinidad, o afinidad un día natural para asistir al sepelio. En todo caso deberá demostrar documento que demuestre el deceso.

e.   Un día al trabajador que cambie de domicilio, a cuyo efecto deberá solicitar el permiso por lo menos con una semana de anticipación, debiendo indicar por escrito a su jefatura, el nuevo domicilio para incorporarlo al expediente personal.

f.   Para matrícula del trabajador o de sus hijos en centros educativos y para atender reuniones en la escuela y colegio de los hijos: el tiempo prudencial para asistir a la actividad, en el entendido de que el trabajador presentará justificante (circular del centro educativo que llame a estas reuniones o constancia de asistencia), y si no lo hace, se le rebajará el salario correspondiente, sin perjuicio de la sanción disciplinaria que pueda corresponder.

g.   Otros permisos discrecionales para ausentarse durante la jornada diaria de trabajo, pueden solicitarse verbalmente y ser resueltos de la misma forma, bajo la responsabilidad de la jefatura inmediata.

h.  En otros casos no contemplados en los incisos anteriores, cuando sea de suma urgencia y exista plena justificación a juicio de la jefatura inmediata, hasta por tres días naturales, lo cual debe hacerse constar en el expediente personal.

Artículo 116.—Se integrará la Junta de Relaciones Laborales compuesta por tres representantes de los trabajadores y tres de la municipalidad con sus respectivos suplentes, en este último caso será un representante de la Alcaldía y dos regidores.

Artículo 117.—La Junta de Relaciones Laborales tendrá como función primordial el fomento de la relaciones obrero patronales sobre la base de equidad, justicia y respeto.

La Junta de Relaciones Laborales es un órgano recomendativo, cuyo objetivo es promover la paz laboral y conocer los distintos conflictos individuales y colectivos que se sometan a su conocimiento. Este Órgano emitirá la recomendación pertinente y la resolución definitiva corresponderá, en caso de conflictos individuales, al superior jerárquico y cuando se trate de recomendaciones tendentes a solucionar conflictos colectivos, resolverá en definitiva el Consejo Municipal.

Son atribuciones de la Junta:

a)  Intervenir conciliatoriamente en los diferendos individuales y colectivos que se susciten entre la Municipalidad, sus trabajadores y los sindicatos.

b)  Conocer y pronunciarse sobre las cuestiones laborales que la Municipalidad, sus trabajadores y los sindicatos de trabajadores le sometan a consideración.

c)  Conocer y pronunciarse sobre todas las cuestiones relacionadas con las garantías sindicales y libertad sindical.

d)  Pronunciarse sobre las siguientes cuestiones laborales:

1.  Sanciones disciplinarias tales como: despidos y suspensiones laborales.

2.  Terminación de los contratos por falta de fondos.

3.  Modificación de la jornada, horarios de trabajo y traslado. Reclamo por ascensos.

4.  Promover el mejoramiento de las relaciones obrero-patronal.

Los interesados deberán haber agotado previamente las instancias administrativas correspondientes, antes de someter cualquier asunto a la Junta de Relaciones Laborales.

Ningún caso podrá permanecer más de quince días hábiles en esta instancia. En el evento de excederse el plazo señalado, la autoridad superior de la municipalidad o su superior en grado -según corresponda en un caso concreto - podrá retirar el expediente y resolver el asunto; sin perjuicio del derecho del trabajador, una vez superado el plazo anterior de gestionar y proceder conforme a sus intereses.

La Junta sesionará una vez a la semana en horas hábiles en un horario de 1:00 p. m. a 4:00 p. m., para lo cual cada uno de los miembros que deban asistir a sus sesiones programadas disfrutarán de la licencia con goce de salario, para cumplir con los fines de ésta.

El quórum lo formarán la mitad más uno del total de sus miembros Ante la falta de quórum a la hora señalada, los miembros presentes deberán dedicarse al análisis de los casos pendientes de resolución en ese órgano; sin prejuicio de que una vez conformado el quórum exigido puedan, por acuerdo de quienes estuvieron presentes a la hora inicial, habilitar la sesión por el resto del tiempo programado. Si la falta de quórum se prolonga por una hora, los miembros presentes deben reincorporarse a las labores habituales.

El uso de la licencia con goce de salario para otros fines ajenos al propósito aquí enunciado, será sancionado conforme con la gravedad de la falta, sin perjuicio del rebajo salarial correspondiente.

117 bis.—Del procedimiento disciplinario. La Municipalidad se obliga a otorgar a todo trabajador el derecho de defensa previo a imponerle cualquier sanción, lo que debe constar en su expediente personal si es sancionado.

El debido proceso legal constituye una garantía esencial para todo trabajador de la Municipalidad, a cuyo efecto debe seguirse como mínimo los siguientes aspectos:

a)  Ningún trabajador podrá ser sancionado si previamente no se ha demostrado su culpabilidad o responsabilidad.

b)  Cuando a un trabajador se le pretenda suspender o despedir, deberá realizarse una investigación administrativa y levantarse un expediente.

El procedimiento disciplinario deberá cumplir como mínimo con las siguientes etapas:

1.  Comunicación de los cargos al trabajador y señalamiento de la prueba que esté disponible. Manifestación de que el trabajador tiene derecho a consultar en cualquier momento el expediente, de fotocopiar las piezas que le interesan y de pedir certificaciones.

2.  Oportunidad de ofrecer y recibir la prueba tanto de cargo como de descargo.

3.  Oportunidad para el trabajador involucrado de rendir declaración de descargo. El trabajador podrá abstenerse de declarar, lo cual no implica presunción de culpabilidad; sin embargo, podrá declarar posteriormente en cualquier momento si lo considera conveniente a sus intereses, antes que haya cerrado la investigación.

4.  Notificación del resultado final de la investigación. Para los efectos del procedimiento, el trabajador está en la obligación, para el caso de no poder ser localizado en su lugar de trabajo, de señalar lugar para recibir notificaciones dentro de un perímetro máximo de tres kilómetros de su centro de trabajo, bajo pena de tenérsele por notificado de cualquier resolución que se dicte dentro del procedimiento, con el sólo transcurso de 24 horas.

c)  Concluida la investigación administrativa, la proposición de la sanción será notificada al trabajador inculpado con el siguiente contenido como mínimo:

1.  Señalamiento expreso y preciso de las presunta(s) falta(s) que se le imputan al trabajador, con indicación de los elementos de hecho y de derecho que los configuran, y prueba(s) en que se fundamenta la jefatura.

2.  Manifestación de que el trabajador tiene derecho a consultar en cualquier momento el expediente, de fotocopiar las piezas que le interesan y de pedir certificaciones.

3.  Indicación de que tiene derecho a solicitar audiencia ante la Junta de Relaciones Laborales del Centro y a ofrecer las pruebas para mejor resolver.

4.  Indicación de que tiene cinco (5) días hábiles posteriores a la notificación para oponerse a la propuesta de sanción disciplinaria.

5.  Fecha y firma.

d)  De la oposición a la gestión disciplinaria:

El trabajador tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles posterior a la notificación para oponerse a la propuesta de sanción disciplinaria. Vencido el plazo sin que el trabajador se oponga a la sanción quedará en firme y se ejecutará.

Si el trabajador se opusiere a la propuesta de sanción disciplinaria, lo hará constar mediante escrito razonado ante la jefatura que propone la sanción, la que remitirá la oposición presentada a la Junta de Relaciones Laborales.

La solicitud de audiencia ante la Junta, deberá hacerla la parte interesada en el mismo escrito de oposición o traslado.

Lo resuelto por la Junta de Relaciones Laborales lo trasladará al Superior en grado, al Alcalde o al Consejo Municipal; según a quien corresponda, quien siguiendo la recomendación de dicha Junta revocará la presunta sanción o la mantendrá, en caso de que la sanción disponga suspensión sin goce de sueldo o la destitución del funcionario, éste podrá recurrir conforme lo establece el artículo 150 del Código Municipal.

e)  De la separación temporal del trabajador con derecho salarial.

La Municipalidad podrá separar temporalmente a sus trabajadores del puesto en las siguientes circunstancias:

I)        Cuando la separación sea imprescindible para garantizar el buen resultado de la investigación administrativa.

II)       Cuando sea absolutamente necesario para salvaguardar el decoro de la Institución.

III)     Cuando al servidor se le impute la comisión de un delito relacionado con el desempeño de su función.

Durante la separación administrativa el trabajador tendrá derecho a percibir la totalidad de su salario y estará en la obligación de permanecer localizable y disponible, cuando así lo requiera la Institución.

La separación temporal, no podrá exceder más de un mes, pudiendo prorrogarse en casos excepcionales hasta por otro período igual, aún después de concluida la investigación administrativa (primera etapa del procedimiento disciplinario) correspondiente.

Artículo 125. Bis.—Sobre el hostigamiento o acoso laboral.

I.   Serán considerados como manifestaciones de hostigamiento o acoso laboral, gestos, palabras, comportamientos, actitudes o conductas, situaciones que habiendo ocurrido una sola vez o de forma sistemática o prolongada en el tiempo, atenten, ofendan, humillen o atemoricen, la integridad física o psíquica de una persona en el lugar de trabajo con el fin de destruirla a través de la degradación del entorno laboral, provocando las siguientes consecuencias:

a)  En el área emocional: Sentimientos de fracaso, impotencia y frustración, baja autoestima, apatía y otros comportamientos psicopatológicos.

b)  En el área física: Cefalea, cansancio, desórdenes gástricos, trastornos del sueño, apatía sexual, dependencia o adicción a sustancias.

c)  En el área social: Hipersensibilidad a la crítica, actitudes de desconfianza, aislamiento, agresividad e inadaptación social.

d)  En el área laboral: Fobia al trabajo, deseo de renuncia, desmotivación, bajo rendimiento y desconcentración.

II.  Serán considerados asimismo manifestaciones de hostigamiento o acoso laboral, entre otras lo siguiente:

a)  Interferir las posibilidades de comunicación.

b)  Disminución de contacto social.

c)  Desacreditar a la víctima.

d)  Alterar la producción.

e)  Afectar la salud física y mental de la víctima

f)   Todas aquellas otras conductas que se encuentren debidamente tipificadas en el ordenamiento jurídico como manifestaciones de acoso laboral.

III.      El servidor afectado por acoso u hostigamiento laboral, podrá plantear la denuncia en forma escrita o verbal ante la Unidad de Recursos Humanos que lo hará de conocimiento de la Alcaldía Municipal o del Concejo municipal, o según la dependencia del funcionario denunciado. El afectado deberá acompañar con su denuncia toda la prueba documental y testimonial y de cualquier otra naturaleza, en que fundamente los hechos.

La instancia que reciba una denuncia verbal levantará un acta de las manifestaciones del funcionario y procederá con estricta confidencialidad conforme a las reglas del Procedimiento Ordinario Disciplinario.

IV.      El Órgano Director del Procedimiento Administrativo atendiendo las especiales circunstancias, la solicitud del acosado y/o del presunto acosador, podrá de manera inmediata recomendar como medida cautelar la reubicación temporal de alguna de las partes, en tanto concluye la investigación administrativa.

V.  El superior jerárquico que habiendo sido puesto en conocimiento por quien se considere acosado u hostigado laboralmente, no realice esfuerzos para impedir la continuación de tales actos, incurrirá en falta grave.

“Artículo 140. Bis.—Créase como norma especial el estipendio por concepto de carrera profesional. Esta tendrá como objetivo lo siguiente:

Estimular el desarrollo profesional de los funcionarios municipales, profesionalizar los servicios públicos municipales y con ello aumentar la eficiencia y eficacia en la prestación de los mismos al ciudadano. Esta se regirá por la reglamentación que se confeccionará en Aplicación de Carrera Profesional o en forma analógica en normas reglamentarias vigente, la aplicación en el paso de este rubro queda supeditada a la disponibilidad presupuestaria con que cuente la institución.

Lic. Jairo Guzmán Soto, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 19821.—C-204020.—(IN2010039693).

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE ORDEN,

DIRECCIÓN Y DEBATES DEL CONCEJO

Por acuerdo Nº 12, de las 20:12 horas del 4 de mayo de 2010, que se consigna en el artículo 1º, capítulo 6, del acta de la sesión ordinaria Nº 001-2010, el Concejo de Curridabat acordó modificar el artículo 9 del Reglamento de Orden, Dirección y Debates, para que en adelante se lea así:

“Artículo 9º—El Concejo celebrará una sesión ordinaria por semana los días jueves a las 19:00 horas en el salón de sesiones “José Figueres Ferrer” y las sesiones extraordinarias que sean necesarias para el buen funcionamiento del Gobierno Municipal y el cumplimiento de sus fines y objetivos, no obstante sólo será remunerada una sesión ordinaria por semana y dos sesiones extraordinarias por mes.”

Rige a partir de su publicación.

Curridabat, 5 de mayo de 2010.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—RP2010173260.—(IN201004005).

REMATES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS 2010

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA SANTAMARÍA

REMATE Nº 1

2010

Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública, en forma individual, en la Aduana Santamaría a las 9:00 a. m. horas del día 21 del mes de junio del 2010, en las instalaciones de la misma, sita: 1 km. al oeste del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de abandono a favor del Fisco, y podrán ser ubicadas en las instalaciones del:

Depositario Aduanero:   Servica

Código: 209                     Cédula jurídica Nº 3-101-031018-18

Dirección:                        Del puente del Coyol, 800 oeste, calle lateral a la

                                        autopista.

Boleta Nº 04: Cantidad: 3 cartones conteniendo 6 juegos de vajillas de porcelana marca Casabella Home Design. Consignatario: Mercadeo Uno. Base: ¢159.551,91 colones.

Boleta Nº 06: Cantidad: 3 cartones conteniendo 6 motores para refrigeradora. Consignatario: Continentes S. A. Base: ¢ 35.726,34 colones.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate no está incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el valor de adjudicación y el monto previamente depositado, deberá cancelarse inmediatamente o a más tardar dentro del día hábil siguiente a la fecha de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta. Las mercancías serán subastadas de forma individual, las personas interesadas en participar en la subasta, podrán observarlas o inspeccionarlas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate, siendo vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio Nacional de Aduanas.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y la Sección de Depósitos de la Aduana Santamaría. A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—Msc. Luis A. Juárez Ruiz, Gerente Aduana Santamaría.—1 vez.—O. C. Nº 8315.—Solicitud Nº 28980.—C-45070.—(IN2010041660).

REMATE Nº 2

2010

Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública, en forma individual, en la Aduana Santamaría a las 1:00 p. m. horas del día 21 del mes de junio del 2010, en las instalaciones de la misma, sita: 1 km. al oeste del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de abandono a favor del Fisco, y podrán ser ubicadas en las instalaciones del:

Depositario Aduanero:   Terminales Unidas de Carga internacional S. A.

Código: 161                     Cédula Jurídica Nº 3-101-22848224

Dirección:                        Frente intersección del Aeropuerto Juan Santa-

                                        maría, contiguo a Rosty pollos.

Boleta Nº 41: Cantidad: 1 cartón conteniendo ropa interior de mujer, 17 brassieres y 49 bloomers. Consignatario: Enrique Ávila. Base: ¢ 18.800,28 colones.

Boleta Nº 42: Cantidad: 14 Bultos conteniendo 81 botellas de 750 ml. De vino blanco cavas hill, 12% alcohol, Español. Consignatario: Base: ¢97.153,67 colones.

Boleta Nº 43: Cantidad: 2 ventiladores de techo, 01 ventilador industrial, 01 ventilador de techo de 42” todos marca Westinghouse. Consignatario: Edgar Ávila. Base: ¢18.351,19 colones.

Boleta Nº 44: Cantidad: 16 camisas tipo guayabera para niños y 57 para adultos. Consignatario: Edgar Ávila. Base: ¢39.059,00 colones.

Boleta Nº 45: Cantidad: 14 cartones conteniendo 14 manteados, en diferentes medidas. Consignatario: Edgar Ávila. Base: ¢69.872,78 colones.

Boleta Nº 47: Cantidad: 5 cartones con 790 fajas tejidas de algodón para dama. Consignatario: Edgar Ávila. Base: ¢203.512,59 colones.

Boleta Nº 48: Cantidad: 1 tina con 02 router, 01 contestadora digital, 01 juguete máquina para confites marca Tri-Star, 01 JPS, 02 intercomunicadores, 01 kit de alarma, 01 cámara polaroid, repuesto para auto Volvo, 01 filtro de agua, 01 adaptador para laptop, 03 medidores de flujo de agua, 02 cámaras fotográficas marca Hero, 01 cargador de baterías, 01 enrutador, tela para proyector de imagen. Consignatario: Enrique Ávila. Base: ¢54.271,66 colones.

Boleta Nº 49: Cantidad: 1 Cartón conteniendo 48 blusas de mujer, 27 vestidos, 28 chalecos y 04 conjuntos de mujer (saco y pantalón) Consignatario: Edgar Ávila. Base: ¢ 46.890,13 colones.

Boleta Nº 50: Cantidad: 1 Cartón conteniendo 08 relojes marcadores digitales. Consignatario: Edgar Ávila. Base: ¢ 9.807,83 colones.

Boleta Nº 51: Cantidad: 4 Cartón conteniendo 10 vestidos de niña, 65 shorts, 06 bloomer, 08 blusas, 01 panty de niña, 01 mameluco, 03 faldas, 07 pares de calcetines de niño, 02 pares de guantes de lana, 08 unidades de camisetas de niño, 01 gorro, 03 calzoncillos de niño, 01 jeans, 03 camisas, 04 short, 04 jeans de hombre, 04 jeans de mujer, 12 pantalones de vestir, 13 camisas de hombre, 12 camisetas de hombre, 16 blusas, 09 faldas, 05 vestidos, 11 sweters, 02 jacket, 05 gorras, 02 batas de mujer y 04 conjuntos para bebe. Consignatario: Edgar Ávila. Base: ¢49.273,51 colones.

Boleta Nº 52: Cantidad: 4 cartones con 73 pares de zapatos de mujer y niño. Consignatario: Edgar Ávila. Base: ¢63.914,31 colones.

Boleta Nº 53: Cantidad: 1 Cartón conteniendo 25 bolsos de tela y vinil para mujer. Consignatario: Edgar Ávila. Base: ¢ 10.288,15 colones.

Boleta Nº 60: Cantidad: 12 Cartones conteniendo perfumes detallados de la siguiente manera: 186 Perry Ellis, 270 Hallowen, 228 Benetton, 234 Swiss Guard, 34 Quaqsqr, 206 Curve, 111 Curve, 64 Joop, 13 Joops Mujer, 05 Dulce Gabbana, 38 Ralph Lauren, 18 Tommy New, 15 Rochas, 11 La Coste, 120 Jovan Musk, 35 Sun Flowers. Consignatario: Servicios Múltiples. Base: ¢ 314.442,53 colones.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate no está incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

La diferencia en relación con el valor de adjudicación y el monto previamente depositado, deberá cancelarse inmediatamente o a más tardar dentro del día hábil siguiente a la fecha de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta. Las mercancías serán subastadas de forma individual, las personas interesadas en participar en la subasta, podrán observarlas o inspeccionarlas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate, siendo vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio Nacional de Aduanas.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y la Sección de Depósitos de la Aduana Santamaría. A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—Msc. Luis A. Juárez Ruiz, Gerente Aduana Santamaría.—1 vez.—O. C. Nº 8315.—Solicitud Nº 28979.—C-82470.—(IN2010041668).

REMATE Nº 3

2010

Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública, en forma individual, en la Aduana Santamaría a las 9:00 a. m. horas del día 22 del mes de junio del 2010, en las instalaciones de la misma, sita: 1 km. al oeste del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de abandono a favor del Fisco, y podrán ser ubicadas en las instalaciones del:

Depositario Aduanero:   Mar y Tierra

Código: 166                     Cédula jurídica Nº 3-101-062036

Dirección:                        Barreal de Heredia, 100 metros este y 400 norte

                                        de la plaza de deportes.

Boleta Nº 01: Cantidad: 3 mesas equipadas con tomacorriente y base para lámparas fluorescentes. Consignatario: Aetec. Base: ¢34.775,54 colones.

Boleta Nº 02: Cantidad: 26 piezas equipadas con tomacorrientes. Consignatario: Aetec. Base: ¢ 226.041,03 colones.

Boleta Nº 03: Cantidad: 10 mesas de trabajo de metal con motor. Consignatario: Aetec Base: ¢173.877,72 colones.

Boleta Nº 04: Cantidad: 18 monitores para computadora. Consignatario: Aetec. Base: ¢ 52.076,23 colones.

Boleta Nº 05 refrigerador Hot Point, 01 refrigerador Hoover y 01 refrigerador White Westinghouse usados. Consignatario: Aetec. Base: ¢82.055,77 colones.

Boleta Nº 06: Cantidad: 1 Compresor usado marca Coleman de 60 galones. Consignatario: Aetec Base: ¢9.843,97 colones.

Boleta Nº 07: Cantidad: 1 C.P.U. usado marca Dell. Consignatario: Aetec. Base: ¢ 7.793,15 colones.

Boleta Nº 08: Cantidad: 2 impresoras usadas y una impresora de colillas o etiquetas. Consignatario: Aetec Base: ¢8.203,30 colones.

Boleta Nº 09: Cantidad: 3 hornos de microondas usados. Consignatario: Aetec. Base: ¢26.180,93 colones.

Boleta Nº 10 ventiladores usados. Consignatario: Aetec. Base: ¢19.750,65 colones.

Boleta Nº 11: Cantidad: 8 extractores de aire usados. 01 lupa con lámpara, 01 cautil usado, 01 prensa de metal, 01 microscopio usado. Consignatario: Aetec Base: ¢57.859,48 colones.

Boleta Nº 12: Cantidad: 13 tester usados, 02 piezas System DMM, 01 fuente de poder, 01 generador usado, 01 osciloscope usado, 01 calibrador eléctrico usado. Consignatario: Aetec Base: ¢95.745,00 colones.

Boleta Nº 13: Cantidad: 11 archivadores usados de 04 gavetas. Consignatario: Aetec Base: ¢97.545,40 colones.

Boleta Nº 14: Cantidad: 5 lockers usados. Consignatario: Aetec. Base: ¢40.861,26 colones.

Boleta Nº 15: 20 muebles de oficina usados. Consignatario: Aetec. Base: ¢166.922,61 colones.

Boleta Nº 16: Cantidad: 1 máquina programadora usad, 01 analizador usado, 09 fuentes de poder. Consignatario: Aetec Base: ¢25.211,18 colones.

Boleta Nº 17: Cantidad: 1 horno industrial usado. Consignatario: Aetec. Base: ¢ 29.729,52 colones.

Boleta Nº 18: Cantidad: 1 panel de control mas 03 unidades del mismo panel. Consignatario: Aetec Base: ¢38.345,54 colones.

Boleta Nº 19: Cantidad: 1 fuente de poder usada. Consignatario: Aetec. Base: ¢9.283,15 colones.

Boleta Nº 20: 01 censor de temperatura usado. Consignatario: Aetec. Base: ¢ 2.229,71 colones.

Boleta Nº 21: Cantidad: 1 agitador de pintura eléctrico usado. Consignatario: Aetec Base: ¢ 1.858,10 colones.

Boleta Nº 22: Cantidad: 1 tanque plástico usado. Consignatario: Aetec. Base: ¢6.390,90 colones.

Boleta Nº 23: Cantidad: 1 servidor industrial mas 02 unidades del mismo. Consignatario: Aetec Base: ¢6.154,20 colones.

Boleta Nº 24: Cantidad: 5 cajas metálicas. Consignatario: Aetec. Base: ¢15.753,70 colones.

Boleta Nº 25: 01 máquina impresora industrial usada. Consignatario: Aetec. Base: ¢41.028,00 colones.

Boleta Nº 26: Cantidad: 1 máquina impresora industrial usada. Consignatario: Aetec Base: ¢41.028,00 colones.

Boleta Nº 27: Cantidad: 1 máquina cortadora de disco, industrial y automática. Consignatario: Aetec. Base: ¢ 37.161,90 colones.

Boleta Nº 28: Cantidad: 1 máquina soldadora usada. Consignatario: Aetec Base: ¢22.297,14 colones.

Boleta Nº 29: Cantidad: 1 horno industrial para tarjetas. Consignatario: Aetec Base: ¢18.580,95 colones.

Boleta Nº 30: Cantidad: 1 horno industrial usado. Consignatario: Aetec. Base: ¢23.783,62 colones.

Boleta Nº 31: Cantidad: 1 motor de bomba con mueble. Consignatario: Aetec Base: ¢ 4.459,43 colones.

Boleta Nº 32: Cantidad: 1 panel de control usado. Consignatario: Aetec Base: ¢38.345,40 colones.

Boleta Nº 33: Cantidad: 1 máquina industrial usada. Consignatario: Aetec Base: ¢ 53.513,14 colones.

Boleta Nº 34: Cantidad: 1 máquina industrial usada. Consignatario: Aetec. Base: ¢ 48.310,47 colones.

Boleta Nº 35: Cantidad: 1 máquina industrial usada. Consignatario: Aetec Base: ¢44.594,28 colones.

Boleta Nº 36: Cantidad: 1 máquina industrial usada. Consignatario: Aetec Base: ¢37.161,90 colones.

Boleta Nº 37: Cantidad: 24 unidades de cautiles usados. Consignatario: Aetec. Base: ¢8.918,86 colones.

Boleta Nº 38: Cantidad: 1 máquina lavadora. usada. Consignatario: Aetec Base: ¢66.891,42 colones.

Boleta Nº 39: Cantidad: 1 máquina secadora usada. Consignatario: Aetec Base: ¢118.918,08 colones.

Boleta Nº 40: Cantidad: 1 horno industrial. Usado. Consignatario: Aetec Base: ¢ 22.297,14 colones.

Boleta Nº 41: Cantidad: 1 máquina industrial usada. Consignatario: Aetec. Base: ¢3.716,19 colones.

Boleta Nº 42: Cantidad: 3 microscopios usados. Consignatario: Aetec Base: ¢5.945,90 colones.

Boleta Nº 43: Cantidad: 1 regulador de potencia, 01 osciloscopio, 02 tester, 01 máquina marca Markem modelo 590 T. Consignatario: Aetec Base: ¢7.432,38 colones.

Boleta Nº 44: Cantidad: 1 máquina sistema láser óptico., 01 fuente de poder, 01 dobladora de terminales. Consignatario: Aetec Base: ¢12.635,05 colones.

Boleta Nº 45: Cantidad: 1 máquina marca Markem 590 T. Consignatario: Aetec. Base: ¢ 8.547,24 colones.

Boleta Nº 46: Cantidad: 1 máquina marca Morse modelo 2015. Consignatario: Aetec Base: ¢14.864,76 colones.

Boleta Nº 47: Cantidad: 1 máquina Autosplice. Consignatario: Aetec Base: ¢20.067,43 colones.

Boleta Nº 48: Cantidad: 81 sillas sin marcas, de oficina. Consignatario: Aetec. Base: ¢140.840,95 colones.

Boleta Nº 49: Cantidad: 1 máquina marca Hughes modelo HRW100C. Consignatario: Aetec Base: ¢13.371,40 colones.

Boleta Nº 50: Cantidad: 1 máquina marca 600 Grinder. Consignatario: Aetec Base: ¢13.898,55 colones.

Boleta Nº 51: Cantidad: 1 máquina marca Autovall Pad Flex Modelo TC80. Consignatario: Aetec Base: ¢9.433,81 colones.

Boleta Nº 52: Cantidad: 1 máquina aplicadora de Films, 01 máquina marca Ultren Systems modelo VH102. Consignatario: Aetec. Base: ¢26.756,57 colones.

Boleta Nº 53: Cantidad: 1 máquina secadora industrial. Consignatario: Aetec Base: ¢90.675,04 colones.

Boleta Nº 54: Cantidad: 1 máquina marca lextek Board serie 29302013. Consignatario: Aetec Base: ¢53.513,14 colones.

Boleta Nº 55: Cantidad: 4 mesas redondas de metal con motor. Con 04 unidades adjuntas. Consignatario: Aetec Base: ¢9.452,22 colones.

Boleta Nº 56: Cantidad: 1 máquina Clean Air. Modelo 93005. Consignatario: Aetec. Base: ¢ 40.262,67 colones.

Boleta Nº 57: Cantidad: 1 máquina lijadora industrial de banda y disco. Consignatario: Aetec Base: ¢23.783,62 colones.

Boleta Nº 58: Cantidad: 1 prensa industrial. Consignatario: Aetec Base: ¢22.297,14 colones.

Boleta Nº 59: Cantidad: 01 máquina cortadora con base móvil. Consignatario: Aetec. Base: ¢14.864,76 colones.

Boleta Nº 60: Cantidad: 1 máquina marca Ingersoll model 650453-9. Consignatario: Aetec Base: ¢44.594,28 colones.

Boleta Nº 61: Cantidad: 1 Romana Marca Toledo Ballar. Consignatario: Aetec Base: ¢1.114,86 colones.

Boleta Nº 62: Cantidad: 1 máquina industrial marca Electrovert, modelo NINIPAK300. Consignatario: Aetec Base: ¢12.635,05 colones.

Boleta Nº 64: Cantidad: 1 pieza de panel mini. Consignatario: Aetec. Base: ¢7.521,80 colones.

Boleta Nº 65: Cantidad: 1 pieza Liquid Control. Consignatario: Aetec. Base: ¢4.102,80 colones.

Boleta Nº 66: Cantidad: 1 filtro de aceite con motor, son 2 piezas. Consignatario: Aetec. Base: ¢2.972,95 colones.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate no está incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el valor de adjudicación y el monto previamente depositado, deberá cancelarse inmediatamente o a más tardar dentro del día hábil siguiente a la fecha de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta. Las mercancías serán subastadas de forma individual, las personas interesadas en participar en la subasta, podrán observarlas o inspeccionarlas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate, siendo vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio Nacional de Aduanas.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y la Sección de Depósitos de la Aduana Santamaría.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—Msc. Luis A. Juárez Ruiz, Gerente Aduana Santamaría.—1 vez.—O. C. Nº 8315.—Solicitud Nº 28981.—C-164920.—(IN2010041671).

REMATE Nº 4

Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública, en forma individual, en la Aduana Santamaría a la 1:30 p. m. horas del día 22 del mes de junio del 2010, en las instalaciones de la misma, sita: 1 km. al oeste del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de abandono a favor del Fisco, y podrán ser ubicadas en las instalaciones del:

Depositario Aduanero:   DHL (Costa Rica) S. A.

Código: 162                     Cédula jurídica Nº 3-101-00975830.

Dirección:                        1 km. al oeste del Aeropuerto Internacional Juan

                                        Santamaría.

Boleta Nº 01-2008: Cantidad: 1 cartón conteniendo 06 botellas de 400 grs. De miel de acacia. Consignatario: Holterman Internacional. Base: ¢1.569,38 colones.

Boleta Nº 02-2008: Cantidad: 12 botellas de 750 ml. de vino marca Luigi Bosca, merlot. Consignatario: Pere de Hernández. Base: ¢18.804,39 colones.

Boleta Nº 04-2009: Cantidad: 3 cartones conteniendo calzado de mujer. Consignatario: Exportaciones Modex. Base: ¢34.816,88 colones.

Boleta Nº 06-2009: Cantidad: 51 cartones conteniendo calzado de mujer. Consignatario: Exportaciones Modex. Base: ¢407.357,44 colones.

Boleta Nº 09-2008: Cantidad: 70 cajas conteniendo 12 unidades por caja de tequila marca Cazadores. Consignatario: Bacasa Costa Rica S. A. Base: ¢2.961.747,46 colones.

Boleta Nº 11-2009: Cantidad: 380 cartones conteniendo 7377 pares de calzado. Diferentes marcas. Consignatario: Exportaciones Modex. Base: ¢1.218.590,63 colones.

Boleta Nº 12-2009: Cantidad: 111 cartones conteniendo 1081 pares de calzado de diferentes marcas. Consignatario: Exportaciones Modex. Base: ¢583.182,66 colones.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate no está incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el valor de adjudicación y el monto previamente depositado, deberá cancelarse inmediatamente o a más tardar dentro del día hábil siguiente a la fecha de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta. Las mercancías serán subastadas de forma individual, las personas interesadas en participar en la subasta, podrán observarlas o inspeccionarlas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate, siendo vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio Nacional de Aduanas.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y la Sección de Depósitos de la Aduana Santamaría. A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—MSc. Luis A. Juárez Ruiz, Gerente Aduana Santamaría.—1 vez.—O. C. Nº 8315.—Solicitud Nº 28982.—C-57820.—(IN2010041674).

REMATE Nº 5-2010

Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública, en forma individual, en la Aduana Santamaría a las 9:00 a. m. horas del día 23 del mes de junio del 2010, en las instalaciones de la misma, sita: 1 km. al oeste del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de abandono a favor del Fisco, y podrán ser ubicadas en las instalaciones del:

Depositario Aduanero:   Cariari S. A.

Código: 121                     Cédula jurídica Nº 3-101-03351433

Dirección:                        Frente Mall Cariari, San Antonio de Belén.

Boleta Nº 17: Cantidad: 1 hidrolavadora marca Ex-cell modelo 2100 psi serie 4200CU de 5 hp., un DVD marca Sony. Consignatario: Harold Vargas. Base: ¢ 218.337,31 colones.

Boleta Nº 26: Cantidad: 11 cartones conteniendo 54 unidades de utensilios de cocina. Consignatario: Base: ¢ 17.664,61 colones.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate no está incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

La diferencia en relación con el valor de adjudicación y el monto previamente depositado, deberá cancelarse inmediatamente o a más tardar dentro del día hábil siguiente a la fecha de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías serán subastadas de forma individual, las personas interesadas en participar en la subasta, podrán observarlas o inspeccionarlas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate, siendo vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio Nacional de Aduanas.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y la Sección de Depósitos de la Aduana Santamaría.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—MSc. Luis A. Juárez Ruiz, Gerente Aduana Santamaría.—1 vez.—O. C. Nº 8315.—Solicitud Nº 28983.—C-45920.—(IN2010041676).

REMATE Nº 6

2010

Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública, en forma individual, en la Aduana Santamaría a las 1:00 p. m. horas del día 23 del mes de junio del 2010, en las instalaciones de la misma, sita: 1 km al oeste del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de abandono a favor del Fisco, y podrán ser ubicadas en las instalaciones del:

Depositario Aduanero:   Humberto Álvarez

Código: 172                      Cédula jurídica: 3-101-30030125

Dirección:                         Costado sur de planta Intel, San Antonio

                                           de Belén

BOLETA Nº 24: Cantidad: 01 vehículo Isuzu Trooper año 1992, color blanco con vin jacdh58v0n7900188 con aire acondicionado radio sin caratula, 06 cilindros doble tracción bultos conteniendo maquina cortadora de tela con extractor y secado, maquina indust. Con mesa, 44 maquinas de coser de varias marcas, varias cortadoras de tela, todas en regular estado y separadas de sus mesas. Consignatario: Tamara de San Ramón. Base: ¢284, 427.80  colones.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate no está incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el valor de adjudicación y el monto previamente depositado, deberá cancelarse inmediatamente o a más tardar dentro del día hábil siguiente a la fecha de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías serán subastadas de forma individual, las personas interesadas en participar en la subasta, podrán observarlas o inspeccionarlas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate, siendo vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio Nacional de Aduanas.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y la Sección de Depósitos de la Aduana Santamaría.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—MSC. Luis A. Juárez Ruiz, Gerente Aduana Santamaría.—1 vez.—O. C. 8315.—(Solicitud Nº 28984).—C-45920.—(IN2010041677).

REMATE Nº 7

2010

Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública, en forma individual, en la Aduana Santamaría a las 9:00 a. m horas del día 24 del mes de junio del 2010, en las instalaciones de la misma, sita: 1 km al oeste del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de abandono a favor del Fisco, y podrán ser ubicadas en las instalaciones del:

Depositario Aduanero:    Tical

Código: 134:                      Cédula jurídica: 3-101-02061609

Dirección:                         Un kilómetro al este del aeropuerto Juan

                                           Santamaría

BOLETA Nº 04: 04 bultos conteniendo artículo médicos como parches y cajas. Consignatario: Corporación Sandoval.  Base: ¢90.698,00 colones.

BOLETA Nº 05: 06 cartones conteniendo Desodorante Ambiental. Consignatario: Alkamy Costa Rica S. A.  Base: ¢216.872,00 colones.

BOLETA Nº 07: 01 cartón conteniendo repuestos para Peugeot, 01 stop, 01 aro, 01 manilla, 01felpa, 01tijereta, 01 cobertor, 01 venilla, 01 guantera.. Consignatario: Auto Xiri S. A.   Base: ¢426.585,00 colones.

BOLETA Nº 08: 07 cartones conteniendo 5040 peluches coleccionables para llavero. Consignatario: Corporación Venon.  Base: ¢599.000,00 colones.

BOLETA Nº 22: Cantidad: 01 cartón conteniendo glucómetros marca Medisinsa Optiun. Consignatario: Laboratorios Abott de C.R. Base: ¢282.600,00 colones.

BOLETA Nº 23: Cantidad: 01 cartón conteniendo un laser lux 1540 fraccional serie 08307404. Consignatario: IPL Laser Ventas y Servicios.  Base: ¢1.000,00 colones.

BOLETA Nº 24: Cantidad: 01 cartón conteniendo máquina para tarjetas de crédito serie 2Q000880 marca Spectra Tecnologia. Consignatario: Banco de Costa Rica. Base: ¢70.650,00 colones.

BOLETA Nº 25: Cantidad: 02 cartones conteniendo cámaras de video marca Chat Intanlhy modelo V-VAP42. Consignatario: CDC Internacional. Base: ¢169.560,00 colones.

BOLETA Nº 27: Cantidad: 04 puertas de refrigeradora marca General Electric, una puerta espumada marca Congreg ENS. Consignatario: Álvaro Bogantes. Base: ¢141.300,00 colones.

BOLETA Nº 28: Cantidad: 01 cartón conteniendo 03 cajas de herramientas para accesorios, 13 carátulas para celular, 06 cobertores para teléfono, una fuente de poder, 02 teclados marca Motorola V3, 09 juegos de cables de repuestos, 01 set de limpieza, 06 puntas para cautil, 01 taladro, 06 pinzas, 01 set de puntas, 02 set de herramientas. Consignatario: Ricardo Ugalde.  Base: ¢14.419,85 colones.

BOLETA Nº 29: Cantidad: 01 Cartón conteniendo 10 modem marca Vonage Device Motorola VT2442. Consignatario: Mille.  Base: ¢65.000,00 colones.

BOLETA Nº 30: 01 cartón conteniendo 01 lavatorio marca Tahe Boldleak of Kohler. Consignatario: Alumimundo.  Base: ¢149.750,00 colones.

BOLETA Nº 31: 01 cartón con equipo de circuito cerrado marca Symmetricon serie N7953 modelo 9611. Consignatario: Intel. Base: ¢63.049,04 colones.

BOLETA Nº 32: 04 cartones conteniendo fuentes de poder marca Eaton EN 55022-1995. Consignatario: Axioma.  Base: ¢60.489,52 colones.

BOLETA Nº 33: 02 cartones conteniendo 200 romanas de peso y lapiceros marca Ironman. Consignatario: Cefa Farmacéutica. Base: ¢26.493,24 colones.

BOLETA Nº 34: 01 bulto conteniendo camisetas, 24 pantalonetas, 06 pantalones, 08 paquetes de medias con 42 pares, marca Volcom. Consignatario: Bourronet 100.  Base: ¢40.065,59 colones.

BOLETA Nº 35: 03 cartas conteniendo 36 sombrillas de mesa marca Vestal. Consignatario: Grupo Chuiribi.  Base: ¢17.419,82 colones.

BOLETA Nº 36: 03 cartones con repuestos para vehículos de trabajo, 02 tapas de techo, 01 cejilla de bumper marca Vetrasa Consignatario: Vehículos de trabajo.  Base: ¢15.546,97 colones.

BOLETA Nº 37-2008: 01 carton conteniendo 01 impresora multifuncional marca Dell laser printer 238 modelo 1710-1710N. Consignatario: Federal Benefits United.  Base: ¢18.080,55  colones.

BOLETA Nº 38: 01 cartón conteniendo un rifle con aire comprimido. Consignatario: Scott Michael.  Base: ¢38.323,60 colones.

BOLETA Nº 39: 01 cartón conteniendo muestras de celular marca Alcatel código C701A-2AALMX1. Consignatario: Daniel Conde.  Base: ¢16.634,62 colones.

BOLETA Nº 40: 01 cartón conteniendo 03 unidades de gafas para el sol, estilo de ciclista, con accesorios para cámara de video. Consignatario: Risk Manager.   Base: ¢17.245,61 colones.

BOLETA Nº 41: 01 cartón conteniendo 07 celulares marca Alcatel. Consignatario: Daniel Conde.  Base: ¢90.734,28 colones.

BOLETA Nº 42: 01 motor de chapeadora usado marca Tecumsech. Consignatario: Selena Badilla.  Base: ¢4.109,21 colones.

BOLETA Nº 43: 60 Ollas arrocera Black Decker, 10 olla de cocimiento lento, 50 licuadoras, 12 exprimidores de cítricos, 08 abridores de latas, 16 implementos para uso en la cocina, 21 batería de cocina, 28 moldes para repostería, 04 lámparas de emergencia, 14 casas para hámster, 02 casas para gato, 38 soportes para grabación de imagen y sonido, 05 rebobinadores de videocintas, 32 ventiladores, 03 sartén eléctrico, 01 exhibidor desarmable, 01 reproductor de imagen, 08 calculadora, 05 reproductor de imagen y sonido, 03 sets de mesa para niño.  Consignatario: .  Base: ¢736.752,10 colones.

BOLETA Nº 44: 945 pares de calzado con suela de caucho, 311 blusas para mujer, 68 conjuntos p/mujer, 15 pantalones de hombre, 43 camisas de hombre,152 piezas de ropa interior p/niñas, 56 pantalones de mujer, 11 pantalones largos de mujer, 47 conjuntos p/mujer, 48 conjuntos p/niña, 136 pantalones cortos p/mujer, 104 pantalones cortos de hombre, 70 blusas de mujer, 25 faldas de mujer, 26 pantalones largos de mujer, 196 conjuntos para mujer, 308 blusas de mujer, 330 pares de calzado, 537 blusas y faldas de fibra, 288 shorts y otros, 55 conjuntos para niño, 59 conjuntos p/niña, 36 conjuntos p/mujer, 35 vestidos p/mujer. Consignatario: .  Base: ¢1.623.301,98 colones.

BOLETA Nº 45: 02 cartones conteniendo 15 bolsos para computadora portátil. Consignatario: Prahl Marturet Alfredo.  Base: ¢17.419,82 colones.

BOLETA Nº 46: 01 cartón conteniendo instrumentos de odontología (Bandas perforadas). Consignatario: Import. y dist. Ortoplus  Base: ¢8.218,43 colones.

BOLETA Nº 47: 01 cartón conteniendo 65 cargadores para celulares Motorola. Consignatario: Morhaim Valbuena Becky.  Base: ¢26.709,91 colones.

BOLETA Nº 48: 01 cartón conteniendo 350 unidades de instrumentos dentales. Consignatario: Prodent S. A.  Base: ¢28.764,51 colones.

BOLETA Nº 49: 01 cartón conteniendo UTM-Edge W. Consignatario: HSBC de Costa Rica.  Base: ¢8.218,43 colones.

BOLETA Nº 50: 04 cartones conteniendo 01 juego completo de cama, 01 juego de tazas plásticas, 01 juego de paños blancos, 01 juego de vasos, 01 juego de paños, 01 juego de cubiertos, 05 juegos de copas, 02 sobrecamas, 04 almohadas. Consignatario: Remax los tres amigos.  Base: ¢10.337,02 colones.

BOLETA Nº 51: 02 cartones conteniendo 250 tapones para cacheras de grifería.  Consignatario: Randall Mena.  Base: ¢16.436,86 colones.

BOLETA Nº 52: 05 radios de comunicación marca Teletron.  Consignatario: Cristian.  Base: ¢37.805,95 colones.

BOLETA Nº 53: 04 bultos conteniendo 06 bombas de atomizar de 20 litros y 06 bombas de 03 litros. Consignatario: Importadora Vega.  Base: ¢49.310,59 colones.

BOLETA Nº 54: 02 cartones conteniendo 230 unidades de preparaciones para cosméticos Revlon. Consignatario: Soul and Spirit.  Base: ¢155.404,56 colones.

BOLETA Nº 56: 01 cartón conteniendo 501 aparatos de telecomunicación digital. Consignatario: Microsoft de C.R. Base: ¢65.988,00 colones.

BOLETA Nº 57: 02 máquinas para el tratamiento o proceso de datos digitales. Consignatario: Banco Interfín  Base: ¢91.650,00 colones.

BOLETA Nº 60: 31 cajas de bombillas de incandescencia con 06 unidades c/caja.  Consignatario: Sylvania S. A.  Base: ¢17.930,97 colones.

BOLETA Nº 61: 73 unidades de cables y 70 aparatos de modulación, 02 consolas y accesorios. Consignatario: Grupo comercial Globot S. A.   Base: ¢111.947,51 colones.

BOLETA Nº 64: 03 tarjetas madre. Consignatario: Doris Monge.  Base: ¢7.698,60 colones.

BOLETA Nº 65: 05 máquinas de escribir eléctricas IBM, 01 silla de ruedas, 05 máquinas de coser. Consignatario: Hospicio de Huérfanos.  Base: ¢28.689,55 colones.

BOLETA Nº 67: 02 máquinas impresoras láser. Consignatario: Hewlet Packard: ¢6.965,40 colones.

BOLETA Nº 68: 06 Partes p/refrigeradoras. Consignatario: Electrod. MABECA.  Base: ¢2.390,80 colones.

BOLETA Nº 70: 01 Parte de vehículo marca Geely. Consignatario: Veinsa.  Base: ¢10.856,42 colones.

BOLETA Nº 71: 01 cámara especial p/vigilancia. Consignatario: Eurosistemas.   Base: ¢2.789,20 colones.

BOLETA Nº 72: 285 blusas p/mujer.  Consignatario: Lady Vanessa.  Base: ¢104.729,16 colones.

BOLETA Nº 73: 573 sweters p/mujer, 288 abrigos p/hombre, 70 adornos de resina, 360 series de luces navideñas, 348 juguetes variados, 03 sillas p/niño, 70 pinturas para dibujar, 951 juguetes animados, 134 juguetes de ruedas y 178 juguetes animados.  Consignatario: Corporación de supermercados unidos.   Base: ¢1.250.331,04 colones.

BOLETA Nº 74: 01 Pistola calibre 22 marca Bereta, 650 municiones.  Consignatario: Víctor Santamaría. Base: ¢92.904,90 colones.

BOLETA Nº 75: 23 maquillaje de labios, 13 binchas para el cabello, 04 paquetes de desodorante bucal. Consignatario: Sergio Pacheco.   Base: ¢20.439,08 colones.

BOLETA Nº 76: Partes p/bombas para agua. Consignatario: Gas Tonza.  Base: ¢4.781,59 colones.

BOLETA Nº 77: 01 Horno eléctrico de microondas. Consignatario:   Base: ¢4.796,82 colones.

BOLETA Nº 78: 01 herramienta eléctrica de uso manual p/taladrar. Consignatario: Intaco S. A.  Base: ¢3.649,75 colones.

BOLETA Nº 79: 07 pantalones largos para hombre. Consignatario: Fábrica de ropa Viena. Base: ¢12.033,91 colones.

BOLETA Nº 80: 03 manufactura de acero. Consignatario: Hules técnicos S. A.  Base: ¢2.919,82 colones.

BOLETA Nº 82: 20 unidades de partes y accesorios p/motocicleta.  Consignatario: Europa Motor S. A.  Base: ¢15.959,54 colones.

BOLETA Nº 83: 01 CPU y teclado marca DELL. Consignatario: UPS Freight Service.   Base: ¢31.713,50 colones.

BOLETA Nº 84: 02 partes y accesorios para aparatos de televisión.  Consignatario: Conecli.  Base: ¢4.055,31 colones.

BOLETA Nº 85: 02 Home Theatre Sony. Consignatario: Audio Video Digital S. A.  Base: ¢70.706,76 colones.

BOLETA Nº 86: 25 televisores pantalla plana de 21” Sony y 02 cámaras fotográficas digitales Sony, 04 radiograbadoras y 01 DVD. Consignatario: Audio Video Digital. Base ¢760.115,40 colones.

BOLETA Nº 87: 05 aparatos de lectura óptica de datos.  Consignatario: Price Mart.  Base: ¢5.596,50 colones.

BOLETA Nº 88: 244 Pantalones cortos p/mujer, 107 pantalones largos p/mujer, 27 pantalones largos p/hombre, 21 pantalones largos p/mujer, 121 faldas p/mujer, 22 blusas p/mujer. Consignatario: Lady Vannesa.  Base: ¢199.762,91 colones.

BOLETA Nº 89: 04 placas de hierro p/anclaje. Consignatario: ARVED ¢11.925,71 colones.

BOLETA Nº 91: 03 aparatos receptores de televisión pantalla plana de 21” Sony.  Consignatario: Audio Video Digital.  Base: ¢91.918,78 colones.

BOLETA Nº 92: 01 aparato reproductor de imagen y sonido (Home Theatre Sony). Consignatario: Audio Video Digital.  Base: ¢46.666,46 colones.

BOLETA Nº 93: 04 DVD marca Sony. Consignatario: Audio Video Digital.  Base: ¢52.323,00 colones.

BOLETA Nº 94: 03 aparatos de reproducción de imagen y sonido (DVD marca Sony), 02 Home Theatre Sony Bravia. Consignatario: ARVED ¢130.100,43 colones.

BOLETA Nº 95: 03 aparatos de grabación y reproducción de sonido digital marca Sony. Consignatario: Audio Video Digital.  Base: ¢183.837,56 colones.

BOLETA Nº 96: 01 televisor en colores pantalla plana de 21” marca Sony.  Consignatario: Audio Video Digital. Base ¢32.525,11 colones.

BOLETA Nº 97: 13 aparatos de grabación y reproducción de sonido digital marca Sony. Consignatario: Audio Video Digital.  Base: ¢749.491,60 colones.

BOLETA Nº 98: 01 aparato reproductor de imagen y sonido (Home Theatre Sony). Consignatario: Audio Video Digital.  Base: ¢18.383,76 colones.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate no está incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el valor de adjudicación y el monto previamente depositado, deberá cancelarse inmediatamente o a más tardar dentro del día hábil siguiente a la fecha de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías serán subastadas de forma individual, las personas interesadas en participar en la subasta, podrán observarlas o inspeccionarlas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate, siendo vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio Nacional de Aduanas.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y la Sección de Depósitos de la Aduana Santamaría.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—MSC. Luis A. Juárez Ruiz, Gerente Aduana Santamaría.—1 vez.—O. C. 8315.—(Solicitud Nº 28985).—C-210820.—(IN2010041678).

REMATE Nº 8

2010

Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública, en forma individual, en la Aduana Santamaría a las 1:30 p. m. horas del día 24 del mes de junio del 2010, en las instalaciones de la misma, sita: 1 km al oeste del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de abandono a favor del Fisco, y podrán ser ubicadas en las instalaciones del:

Depositario Aduanero:  El Este S. A.

Código: 114:                   Cédula jurídica: 3-101-062777725

Dirección:                       Costado norte de la entrada principal

                                         de plaza Real Cariari, carretera hacia

                                         Aurora de Heredia

BOLETA Nº 10: Cantidad: 05 llantas nuevas para automóvil Nº 205/70R15 DH/T687. Consignatario: Firestone. Base: ¢14.382,50 colones.

BOLETA Nº 12: Cantidad: 30 basureros plásticos cilíndricos, 12 carretillas para basura, 06 basureros con ruedas. Consignatario: Distribuidora Digema. Base: ¢43.554,80 colones.

BOLETA Nº 064: Cantidad: 32 motores para lavadoras, 10 mangueras de salida de agua, 10 aspas para lavadora, 10 poleas, 20 compuertas, 10 ejes, 10 relay, 11 bolsas para residuos, 09 perillas de control, 10 empaques de hule, 18 relojes de tiempo de secado. Consignatario: Supro Suplidora. Base: ¢1.795.841,20 colones.

BOLETA Nº 65: Cantidad: 132 cartones conteniendo vajilla China. Consignatario: Alpemusa. Base: 2.493.337,80 colones.

BOLETA Nº 66: Cantidad 08 salbeques para niña marca Totto, 80 bases plásticas para salbeque, 80 agarraderas plásticas con rodines, 01 rollo de 24 metros de tela acolchada 300 D. X 300 D. Consignatario: Onivisur. Base: ¢ 267.843,00 colones.

BOLETA Nº 67: Cantidad: 04 cartones conteniendo 02 maletas marca Totto, 18 salbeques Totto para hombre. Consignatario: Onivisur Tres mil. Base: ¢332.445,00 colones.

BOLETA Nº 68: Cantidad: 05 cartones conteniendo 30 unidades de pintura en spray marca Corona. Consignatario: Grupo Solid. Base: ¢49.866,75 colones.

BOLETA Nº 71: Cantidad: 42 cartones conteniendo 984 estuches escolares marca Bic con 13,776 unidades de lapiceros azules, 15,744 unidades de lapiceros negros, 3936 lapiceros rojos, 5904 lápices de grafito, 984 envases de 40 gramos de goma y 984 correctores líquidos blancos. Consignatario: Bic de Costa Rica. Base: ¢784.215,00 colones.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate no está incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

La diferencia en relación con el valor de adjudicación y el monto previamente depositado, deberá cancelarse inmediatamente o a más tardar dentro del día hábil siguiente a la fecha de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías serán subastadas de forma individual, las personas interesadas en participar en la subasta, podrán observarlas o inspeccionarlas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate, siendo vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio Nacional de Aduanas.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y la Sección de Depósitos de la Aduana Santamaría.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—MSC. Luis A. Juárez Ruiz, Gerente Aduana Santamaría.—1 vez.—O. C. 8315.—(Solicitud Nº 28986).—C-67170.—(IN2010041680).

REMATE Nº 9

2010

Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública, en forma individual, en la Aduana Santamaría a las 9:00 a. m. horas del día 25 del mes de junio del 2010, en las instalaciones de la misma, sita: 1 km al oeste del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y que de conformidad con la Ley No. 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de abandono a favor del Fisco, y podrán ser ubicadas en las instalaciones del:

Depositario Aduanero:   Almacenadora Heredia

Código: A-164                  Cédula jurídica: 3-101-27595627

Dirección:                        100 norte, 400 oeste de Atlas, Carretera

                                           Heredia.

BOLETA Nº 10-2009: Cantidad: 01 cartón conteniendo 03 paneles eléctricos. Consignatario: Schneider de C.A.  Base: ¢ 31.801,00  colones.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate no está incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

La diferencia en relación con el valor de adjudicación y el monto previamente depositado, deberá cancelarse inmediatamente o a más tardar dentro del día hábil siguiente a la fecha de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías serán subastadas de forma individual, las personas interesadas en participar en la subasta, podrán observarlas o inspeccionarlas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate, siendo vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio Nacional de Aduanas.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y la Sección de Depósitos de la Aduana Santamaría.

A los interesados en las mercancías  que  necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—MSC. Luis A. Juárez Ruiz, Gerente Aduana Santamaría.—1 vez.—O. C. 8315.—(Solicitud Nº 28987).—C-39970.—(IN2010046181).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 13 del acta de la sesión Nº 5459-2010, celebrada el 28 de abril del 2010, con base en lo manifestado por la División Económica en su oficio DEC-AAE-043-2010, del 19 de marzo del 2010, y

considerando que:

1)  La Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa solicitó el criterio del Banco Central de Costa Rica en relación con el proyecto de ley “Ley para derogar el artículo 61 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley Nº 7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas”, expediente Nº 17.134.

2)  El proyecto de ley en análisis no contiene disposiciones que afecten, de forma directa, alcanzar los objetivos asignados al Banco Central de Costa Rica en su Ley Orgánica (Ley Nº 7558) de mantener la estabilidad interna y externa de la moneda nacional y asegurar su conversión a otras monedas.

3)  En otras oportunidades el Banco Central ha manifestado su opinión contraria al establecimiento de exenciones tributarias en el cobro de impuestos, que se implementan de manera discriminatoria en beneficio de algunas actividades y en detrimento de otras.

4)  Si bien es cierto la exención de impuestos sobre el envío de remesas al exterior constituye un incentivo fiscal para la inversión extranjera directa, no se considera conveniente que este tipo de incentivos o subsidios se mantenga indefinidamente para cumplir dicho propósito, ya que de esa manera no se corrigen las causas estructurales del problema.

5)  Para incentivar un mayor flujo de inversión extranjera directa, se debe promover una mayor competitividad a nivel internacional, lo que requiere de acciones tendientes a mejorar la infraestructura nacional, avanzar en el proceso de desregulación y simplificación de los procedimientos en la administración pública, introducir mejoras en materia de formación de capital humano y liberalización comercial.

6)  La iniciativa propuesta permitirá un mayor nivel de recaudación tributaria por parte del Estado y favorece el resultado financiero del Sector Público Global. Lo anterior implica un menor requerimiento de financiamiento del Gobierno Central, menores presiones sobre las tasas de interés del sistema financiero y, por ende, mejora el alcance de la política monetaria.

dispuso, en firme:

comunicar a la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa, que la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica emite criterio positivo sobre el proyecto de ley “Ley para derogar el artículo 61 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley Nº 7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas”, expediente Nº 17.134.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. 10897.—C-29770.—(IN2010039634).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Keith Díaz Ricardo, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del treinta de abril del dos mil diez, que dicta medida de protección de cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad Ricardo Keith Serrano, bajo responsabilidad de la señora Ana Yancy Sequeira Hernández, y medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Samanta del Carmen Keith Serrano, en el albergue privado casa del refugio. Medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI 115-00304-09.—Oficina Local de Alajuelita, mayo del 2010.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—Solicitud Nº 33502.—O. C. Nº 31677.—C-9020.—(IN2010040213).

A Juan Miguel Vega V., mayor, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las doce horas del catorce de abril de dos mil, que ordena cuido provisional y otras, correspondiente a la persona menor de edad Karla Vanessa Vega. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente legajo. 141-0080-09.—Oficina Local de Alajuelita, mayo 2010.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—Solicitud Nº 33502.—O. C. Nº 31677.—C-7220.—(IN2010040214).

A Ligia María Picado Araya, mayor, soltera, del hogar, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del veinte de abril de dos mil diez, que ordena cuido provisional y otras, y la resolución de las trece horas con veinticinco minutos del diez de mayo de dos mil diez, que dicta incompetencia territorial y envía expediente a la Oficina de San José Oeste, correspondiente a la persona menor de edad Jonathan David Picado Araya. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente 115-00141-00.—Oficina Local de Alajuelita, mayo 2010.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—Solicitud Nº 33502.—O. C. Nº 31677.—C-8420.—(IN2010040215).

A Héctor Mateus Bonilla y Juan Carlos Muñoz Santamaría. Se les comunica la resolución de este despacho de las 14:00 horas del 07 de mayo del 2010, por medio de las cual se ordenó egreso de centro de los niños Karen Angélica Mateus Pulido y Justin Yesid Muñoz Pulido, con su madre Yudi Lodriani Pulido Martínez. Se ordenó seguimiento de la situación familiar por parte de este despacho por cuatro meses. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la oficina local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas.—San Ramón, 07 de mayo del 2010. Órgano Director del Procedimiento Administrativo PANI San Ramón. Expediente Nº 244-00135-06.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez.—Solicitud Nº 33502.—O. C. Nº 31677.—C-9620.—(IN2010040216).

Le comunica a la señora Luisa Suárez Robletos que en la oficina local del P.A.N.I. en Los Chiles se dictó resolución de las diez horas del dieciséis de abril de dos mil diez, mediante la cual se dispuso medidas de protección en sede administrativa de matrícula y asistencia obligatoria en establecimiento oficial de enseñanza Ciudad de los Niños, Cartago a favor de la persona menor de edad J.D.S.R., se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar medio donde recibir notificaciones. Expediente Nº 242-0008-2010.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—Solicitud Nº 33502.—O. C. Nº 31677.—C-9620.—(IN2010040218).

A Ana Lourdes Ortega Ledezma, se le comunica resolución de las nueve horas treinta minutos del día cinco de mayo del año dos mil diez, que ordena incompetencia territorial del expediente administrativo 246-00030-2006, a nombre de las personas menores de edad hermanos López Ortega; quienes en este momento se encuentran residiendo en el hogar de su tía materna en Miramar de Puntarenas. Garantía de Defensa: Se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Recurso: Se le hace saber a la parte que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone antes este despacho o bien ante la presidencia ejecutiva, el cual deberá interponerse dentro de 48 horas contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar o fax donde recibir futuras notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrá por notificada la resolución; de conformidad con la aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de las 15:41 horas del 27 de noviembre de 2002 de la Sala Constitucional. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo.—Oficina Local de Upala, Guatuso, 05 de mayo de 2010.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—Solicitud Nº 33502.—O. C. Nº 31677.—C-13820.—(IN2010040219).

Al señor José Ramón Zeledón Dávila, se le hace saber la resolución de la quince horas del día veintinueve de abril del dos mil diez, en la que se ordena finalización del proceso especial de protección a favor de la niña Signia Zeledón Ochoa y en su lugar se ordena el retorno de la niña al lado de su madre señora Signia Ocho Guadamuz. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante esta representación legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las oficinas del Banco Nacional de Costa Rica, y setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José, antiguo edificio Dos Pinos, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación del presente edicto. Expediente 442-00012-2009.—Oficina Local Heredia Sur, 29 de abril del 2010.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—Solicitud Nº 33502.—O. C. Nº 31677.—C-9620.—(IN2010040220).

Al señor Alexander Elizondo Navarro, se le comunica las resoluciones administrativa de las quince horas cuarenta y un minutos del día quince de abril del año dos mil diez, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve medida de protección de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad Emily, Dana y Brenda todas de apellidos Elizondo Monge, en la que se ordena ubicar a las personas menores de edad en el hogar solidario de la señora Alis Isabel Elizondo Navarro y el señor Erick Daniel Pérez Ruiz, tíos paternos, a fin de que se les brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que requiere por ser personas menores de edad. De igual manera se le notifica la resolución de las diez horas veinte minutos del día veintitrés de abril año dos mil diez, en la que se revoca parcialmente la resolución de las quince horas cuarenta y un minutos del día quince de abril del año dos mil diez, ya que se modifica únicamente los guardadores de las personas menores de edad ya que a partir de la debida notificación los guardadores directos de las niñas serán sus abuelos paternos los señores Ernestino Elizondo Sánchez y la señora Inmaculada Navarro Jiménez. Se les notifica por medio de edicto a los progenitores por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de éste edicto en el diario oficial La Gaceta. Expediente número 648-048-2009.—San Vito, Coto Brus, 03 de mayo del 2010.—Oficina Local de Coto Brus.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—Solicitud Nº 33502.—O. C. Nº 31677.—C-17420.—(IN2010040221).

A los señores Eladio Ramírez Carpio y Heidy Geovanna Quesada Rodríguez, se le comunica las resoluciones administrativa de las once horas veintiocho minutos del día veintiuno de abril del año dos mil diez, dictada por este despacho, en virtud de la cual se resuelve medida de protección de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad Kenneth Eladio, Kendall Guillermo y Dana Fiorella todos de apellidos Ramírez Quesada, en la que se ordena ubicar a las personas menores de edad en el hogar solidario de la señora Alis Anchía Rodríguez, abuela materna, a fin de que se les brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que requiere por ser personas menores de edad. Se les notifica por medio de edicto a los progenitores por cuanto se desconoce el paradero de la misma. Plazo para interponer recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el diario oficial La Gaceta. Expediente número 648-048-2009.—San Vito, Coto Brus, 03 de mayo del 2010.—Oficina Local de Coto Brus.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—Solicitud Nº 33502.—O. C. Nº 31677.—C-13820.—(IN2010040222).

A la señora María de los Ángeles Villegas Sánchez, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del dieciséis de febrero del dos mil nueve, en donde la Oficina Local de La Unión se arroga, conociendo, trasladándose el presente expediente administrativo al Área de Trabajo Social para que se proceda con la respectiva intervención. Se les advierte a los interesados que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en: cien metros al norte de la Municipalidad, de La Unión de Tres Ríos, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 431-000115-2008.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Christian Solano Machado, Director del Procedimiento Administrativo.—Solicitud Nº 33502.—O. C. Nº 31677.—C-13820.—(IN2010040223).

A Emil Pineda Pineda, se le comunica que la Oficina Local de Corredores, ha ordenado dar inicio del Proceso Especial de Protección, en beneficio de la persona menor de edad Maryelin Taimir Pineda Bogantes, por incumplimiento de deberes parentales de ambos progenitores, lo anterior mediante las resoluciones de las siete horas treinta minutos del día veintiuno de abril del año dos mil diez y la resolución de las once horas treinta minutos del día treinta de abril del año dos mil diez. Se notifica por medio de edicto al progenitor por motivos de que se desconoce su actual domicilio. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el diario oficial La Gaceta. Expediente número 642-00070-2010.—Ciudad Neily, 03 de mayo del 2010.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—Solicitud Nº 33502.—O. C. Nº 31677.—C-9020.—(IN2010040224).

Se notifica a Griselda Zamora Rodríguez y Mario José Bermúdez García, ambos de nacionalidad nicaragüense, de demás calidades y domicilio desconocido, resolución administrativa de las 7 horas 50 minutos del 5 de abril de 2010, en la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dictó medida de protección de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad Estrella Davinia Zamora Rodríguez y Rey Manuel Bermúdez Zamora. Se advierte que deberán señalar medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Puede contar con la asesoría y hacerse representar por un abogado de su elección, así como tener acceso y revisar el expediente administrativo. En contra de esta resolución procede recurso de apelación, que se debe interponer en forma verbal o escrita en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este aviso ante esta Representación Legal, para ser resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente Nº 743-00006-2010.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Giovanni Herrera Alvarado, Representante Legal.—Solicitud Nº 33502.—O. C. Nº 31677.—C-11420.—(IN2010040225).

Se notifica a José Ortega y María Madriz, ambos nicaragüenses, de demás calidades y domicilio actual desconocido, resolución administrativa de las once horas cincuenta y cinco minutos del veintidós de abril del dos mil diez, en proceso especial de protección en la cual se ordena inicio del proceso y medida de abrigo temporal en albergue institucional a favor de la adolescente Adriana Carolina Ortega Madriz, por un plazo que no podrá exceder de seis meses. Se advierte que deben señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Pueden contar con la asesoría y hacerse representar por un abogado de su elección, así como tener acceso y revisar el expediente administrativo. Procede recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este aviso, ante la representación legal de la Oficina Local de Pococí del Patronato Nacional de la Infancia.—Lic. Giovanni Herrera Alvarado, Representante Legal.—Solicitud Nº 33502.—O. C. Nº 31677.—C-10220.—(IN2010040226).

Se le comunica a Medardo Concepción Lorenzo y Guisella Díaz Castillo que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de 14:38 horas de 4 de mayo de 2010, se declaró el estado de adoptabilidad de los niños Windell Daniel e Hilary Mercedes, ambos Concepción Díaz, y se ordenó remitir su situación al Consejo Nacional de Adopciones, para que dichos niños sean ubicados con una familia que se ajuste a sus necesidades, además, se ordenó promover en contra de los padres el proceso judicial para la declaratoria de estado de abandono de dichos niños. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, calle 38, avenidas 0 y 2. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra esa resolución proceden recursos de revocatoria apelación en subsidio, el primero de conocimiento de la Representación Legal y el segundo de la Presidencia Ejecutiva, los cuales deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día, contados a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial. Los recursos indicados pueden interponerse en forma separada o conjunta, pero será inadmisible el interpuesto fuera del plazo de tres días indicado. Expediente Nº 111-00076-2003.—Oficina Local de San José Oeste.—Roberto Calderón Barrantes, Asistente de la Representación Legal.—Solicitud Nº 33494.—O. C. Nº 31677.—C-18620.—(IN2010040227).

Se le comunica a Gabriela Fernández Cabezas y York Seng Chang Hernández que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de 07:30 horas de 22 de marzo del 2010, se inició proceso de protección administrativa a favor del niño Yorg Ceng Chang Fernández, y el PANI le otorgó cuido provisional en su tía paterna Teresa Yogin Chang Hernández, hasta por seis meses, por presunto incumplimiento de obligaciones parentales de los padres; además, se arrogó la representación legal del niño y ordenó trasladar situación al Juzgado de Niñez y Adolescencia de San José, y a la vía penal, por incumplimiento de deberes de asistencia y abandono. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, calle 38, avenidas 0 y 2. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra la primera resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 111-00133-2005.—Oficina Local de San José Oeste.—Roberto Calderón Barrantes, Asistente de la Representación Legal.—Solicitud Nº 33494.—O. C. Nº 31677.—C-18620.—(IN2010040228).

A los señores Carlos Rodríguez Lobo y Angie Obaldía Salazar se le comunica la resolución de este despacho de ocho horas del día diecinueve de abril del año dos mil diez que ordenó el cierre del proceso en relación a las personas menores de edad Camila Waterlot Obaldía y Jimena Rodríguez Obaldía por desconocerse el paradero del grupo familiar. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de Casa Matute Gómez 250 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia, abril 2010.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—Solicitud Nº 33494.—O. C. Nº 31677.—C-8020.—(IN2010040229).

2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Le comunica a terceros con mejor derecho que en la oficina local del P.A.N.I. en Los Chiles, se dictó resolución de las siete horas cincuenta minutos, del cuatro de mayo de dos mil diez, mediante la cual se dispuso Adoptabilidad Administrativa con fines de Adopción a favor de la persona menor de edad F.X.T.G., se le concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la publicación de este edicto para que hagan valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar medio donde recibir notificaciones. Expediente Nº 242-00024-2005.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—1 vez.—Solicitud Nº 33502.—O. C. Nº 31677.—C-2420.—(IN2010040217).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

D.E. Nº 611-526-2010.—San José, a las 9:00 horas del 26 de abril de 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 1427 de las 11:43 horas del 12 de abril de 2002 del Juzgado de Trabajo de II Circuito Judicial de San José, la Cooperativa Autogestionaria de Transporte de Servicio Público Uno R. L. (COOPEUNO R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-526 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Alberto Román Mora, cédula de identidad 1-619-883, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

San José, 10 de mayo del 2010.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. 31593.—Solicitud Nº 39699.—C-51020.—(IN2010039088).

D.E. Nº 616-1127-2010.—San José, a las 11 horas  del 26 de abril de 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 12-2006 de las 10 horas del 24 de enero de 2006 del Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito, la Cooperativa Comercializadora de Pescado Las Brisas del Mar R. L. (COOPELASBRISAS R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-1127 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Ronald Álvarez  Tamariz, cédula de identidad 8-067-944, en representación de los asociados.  Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación,  hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O.C. 31593.—(Solicitud Nº 39699).—C-51020.—(IN2010039089).

D.E. Nº 615-1053-2010.—San José, a las 10:30 horas del 26 de abril de 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 300-08 de las 15:07 horas del 27 de junio de 2008 del Juzgado de Trabajo de Cartago, la Cooperativa Autogestionaria de Servicios Comerciales y Otros de Mujeres de Cot de Oreamuno R. L. (COOPECOTEÑAS, R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-1053 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad  2-224-244, en representación del INFOCOOP y Doralina Pérez Rivera, cédula de identidad 3-192-407, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación,  hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. 31593.—(Solicitud Nº 39699).—C-51020.—(IN2010039090).

D.E. Nº 614-1039-2010.—San José, a las 10 horas del 26 de abril de 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 17-06 de las 16 horas del 10 de febrero de 2006 del Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito, la COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE TRAILEROS DE GOLFITO R. L. (COOPETRANSGOLFO R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-1039 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Fidelio Vargas Campos, cédula de identidad 9-022-757, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación,  hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. 31593.—Solicitud Nº 39699.—C-51020.—(IN2010039091).

D.E. Nº 613-1018-2010.—San José, a las 9:30  horas del 26 de abril de 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 1031-07 de las 10 horas del 2 de marzo de 2007 del Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del II Circuito Judicial de San José, la COOPERATIVA DE VIVIENDA DE GRANADILLA R. L. (COOPEGRANADILLA R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-1018 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Sofía Guzmán Moreno, cédula de identidad 1-0560-0754, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación,  hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. 31593.—Solicitud Nº 39699.—C-51020.—(IN2010039092).

D.E. Nº 612-553-2010.—San José, a las 9:15 horas del 26 de abril de 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 466-99 de las 10:40 horas del 25 de octubre de 1999 del Juzgado II Civil y de Trabajo de Cartago, la Cooperativa de Servicios Múltiples Santarroseña, R. L. (COOPESANTARROSEÑA R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-553 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Joaquín Granados Monge, cédula de identidad 3-146-637, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación,  hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. 31593.—Solicitud Nº 39699.—C-51020.—(IN2010039093).

D.E. Nº 609-544-2010.—San José, 8 horas del 26 de abril de 2010. Declárese liquidada la Cooperativa de Servicios Múltiples de Llano Grande de Cartago R. L. (COOPELLANOGRANDE, R. L.),originalmente inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución Nº C-544, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. 31593.—Solicitud Nº 39699.—C-38270.—(IN2010039094).

D.E. Nº 610-690-2010.—San José, 8:30 horas del 26 de abril de 2010. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Pescadores Artesanales de Lagarto R. L. (COOPELAGARTO R. L.) originalmente inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-690 al haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.

Publíquese.—Lic. Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O.C. 31593.—(Solicitud Nº 39699).—C-38270.—(IN2010039095).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos comunica que, por motivo del retraso en la publicación de la convocatoria a Audiencia Pública por parte de la Imprenta Nacional y en virtud de lo establecido en el  artículo 36 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Audiencia Pública programada para el día 18 de mayo de 2010 a las diecisiete horas en el Liceo de Atenas, en la cual se expondrían los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por Ronald Alpízar Rodríguez para aumentar en un 248% las tarifas de la ruta 249 descrita como Atenas-Barrio San José de Atenas y viceversa, se reprogramará para el día 31 de mayo de 2010 a las diecisiete horas (5:00 p. m) en el Salón Comunal de Barrio San José Sur, ubicado contiguo a la plaza de deportes de Barrio San José Sur, Atenas, Alajuela.

La petición tarifaria se tramita en el expediente ET-59-2010 y se detalla de la siguiente manera:

 

Descripción ruta 249:

Tarifas (en colones)

Vigentes

Solicitadas

Incremento Regular

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

Absoluto

%

Atenas-Bº San José Norte

230

0

800

0

570

248%

Atenas-Morazán Arriba

230

0

800

0

570

248%

Atenas-Alto López

205

0

715

0

510

248%

Atenas-Morazán Abajo

205

0

715

0

510

248%

Atenas-Bº San José Sur

170

0

590

0

420

248%

Tarifa Mínima

130

0

450

0

325

248%

 

El ajuste tarifario del 248% se realizará en dos tractos bajo el siguiente detalle:

 

Descripción ruta 249:

Atenas - Barrio San José de Atenas y viceversa

Tarifas (en colones)

Vigentes

Tracto 1. *

Tracto 2. **

Regular

Adulto Mayor

Solicitadas

 

Incremento Regular

Solicitadas

 

Incremento

Regular***

Regular

Adulto Mayor

Absoluto

%

Regular

 

Adulto Mayor

Absoluto

%

Atenas-Bº San José Norte

230

0

370

0

 

140

61%

800

0

 

430

116%

Atenas-Morazán Arriba

230

0

370

0

 

140

61%

800

0

 

430

116%

Atenas-Alto López

205

0

330

0

125

61%

715

0

385

117%

Atenas-Morazán Abajo

205

0

330

0

 

125

61%

715

0

 

385

117%

Atenas-Bº San José Sur

170

0

270

0

 

100

59%

590

0

 

320

119%

Tarifa Mínima

130

0

210

0

80

62%

450

0

240

114%

* Tracto 1: Con la publicación de la resolución de fijación de tarifas

** Tracto 2: Noventa días después de entrar en vigencia el tracto 1

*** Con respecto a las tarifas propuestas del tracto 1

 

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General de Participación del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. Un extracto de la solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En la opción “Audiencias” del menú principal, y luego en la opción “Peticiones Tarifarias” del menú secundario).

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Dirección General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—Solicitud Nº 3849.—O. C. Nº 4953-2010.—C-120070.—(IN2010040259).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTO

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-297-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Nicida de los Ángeles Herrera Bravo, cédula de identidad número 5-0325-0119, para la operación de un servicio de acceso a Internet en la modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 08 de julio del 2009.—Carlos Raúl Gutiérrez, Miembro del Consejo.—1 vez.—(IN2010040292).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

Acuerdo Nº 03-2010, tomado en la sesión ordinaria Nº 1 del tres de mayo del dos mil diez: Que las sesiones ordinarias del Concejo Municipal de Moravia se realicen de ahora en adelante a las siete de la noche, como se hacían en años anteriores, con el fin de que se respete la participación de todos sus miembros. Que se mande a publicar en La Gaceta inmediatamente para que surta los efectos de ley y evitemos perjudicar la participación de los compañeros que al igual que todos los que fuimos electos, representamos a los munícipes de Moravia. Acuerdo definitivamente aprobado.

Moravia, 04 de mayo del 2010.—Lic. Edgar Vargas Jiménez, Alcalde.—1 vez.—(IN2010039637).

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Concejo Municipal de Orotina, en acuerdo primero, artículo VI de la sesión ordinaria Nº 2, celebrada por el Concejo Municipal el 6 de mayo del 2010, acordó, que el Concejo Municipal sesione ordinariamente los viernes de cada semana a las siete de la noche, rige a partir de su publicación.

Orotina, 12 de mayo del 2010.—Kathia María Salas Castro, Secretaria del Concejo Municipal.—Lic. Jairo Emilio Guzmán Soto, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 19874.—C-5270.—(IN2010039691).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

PROCEDIMIENTO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

CON PERSPECTIVA DE GÉNERO

OBJETIVO:

Fomentar la participación de la comunidad en la toma de decisiones de la Municipalidad de Heredia para la aplicación de los fondos públicos, estableciendo aquellos proyectos que satisfagan las necesidades prioritarias del cantón, con enfoque de género y criterios de equidad social.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

    Fomentar la participación de la comunidad en la toma de decisiones del gobierno local, mediante capacitaciones continuas con enfoque de género.

    Lograr mayor eficiencia y eficacia de la inversión municipal.

    Elaborar proyectos que contribuyan al desarrollo de las distintas comunidades con criterios de equidad social y de género.

    Estrechar  la  relación  entre  el  Municipio,  las y los  vecinos y  las organizaciones.

    Mejorar los mecanismos de control ciudadano y transparencia en la función Municipal.

BASE LEGAL:

Constitución Política

Establece el régimen municipal con autonomía administrativa, política y financiera (artículos 169 y 170).

Código Municipal

Artículo Nº 45

Inciso h) Promover un desarrollo local participativo e inclusivo, que contemple la diversidad de las necesidades y los intereses de la población.

Artículo Nº 5

“Las Municipalidades fomentarán la participación activa, consciente y democrática del pueblo en las decisiones del gobierno local (…)”

Artículo Nº 57

Funciones de los Concejos de Distrito:

Inciso b) “Recomendar al Concejo Municipal el orden de prioridad para ejecutar obras públicas en el distrito, en los casos en que las instituciones estatales desconcentren sus decisiones.”

Inciso c) “Proponer al Concejo Municipal la forma de utilizar otros recursos públicos destinados al respectivo distrito.”

Inciso e) “Fomentar la participación activa, consciente y democrática de los vecinos en las decisiones de sus distritos.”

Artículo Nº 62

“También podrán subvencionar a centros de educación pública, beneficencia o servicio social, que presten servicios al respectivo cantón.”

Artículo Nº 94

“En la primera semana de julio, los concejos de Distrito deberán presentar una lista de sus programas, requerimientos de financiamiento y prioridades, basados en el Plan de desarrollo Municipal y considerando las necesidades diferenciadas de hombres y mujeres. De conformidad con las necesidades de la población, el Concejo, incluirá los gastos correspondientes, siguiendo el principio de igualdad y equidad entre los géneros.”

Política de Igualdad y Equidad de Género (PIEG) (2007-2017)

Considerar en la formulación de proyectos los aspectos contemplados en los objetivos planteados en la PIEG, cuyas acciones se orientan a:

I.        cuido como responsabilidad social.

II.       al trabajo remunerado de calidad y la generación de Ingresos.

III.      educación y salud de calidad en favor de la Igualdad.

IV.      la protección efectiva de los derechos de las mujeres y frente a todas las formas de violencia.

V.       la protección efectiva de los derechos de las mujeres y frente a todas las formas de violencia.

Ley 7600 sobre igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.

Considerar todas las acciones que tienen que ver con los derechos que les permite a las personas con discapacidad acceder a las distintas áreas del desarrollo social, económico, político y cultural.

POLÍTICAS DE OPERACIÓN

POLÍTICAS PARA ASIGNACIÓN RECURSOS

Ø       Asignar proyectos en el Presupuesto Ordinario de cada año, por medio de Presupuesto Participativo, cuyo monto ascienda hasta el 10% del Presupuesto Ordinario del año anterior, estableciendo un 20% de ese porcentaje para el Sector Educación y un 80% para proyectos de desarrollo comunal o cantonal.

Ø       Para cada distrito se aplicará la misma proporción a excepción del distrito de Heredia que se aplicará 30% para Educación y 70% para proyectos de desarrollo comunal.

Ø       Para la asignación de los recursos por medio de Presupuesto Participativo para cada distrito se tomarán en cuenta los índices de desarrollo, cantidad de habitantes y extensión territorial, de acuerdo al siguiente procedimiento.

Ø       Para calcular el porcentaje a distribuir se excluirá el distrito de Vara Blanca, esto debido a que los parámetros de población, territorio e índice de desarrollo social, difieren abruptamente a la del resto de los distritos, por lo que se le asignará un porcentaje fijo del 5% del monto a distribuir.

Ø       Para el cálculo de los porcentajes de los restantes distritos, se asignarán los siguientes pesos:

Nº habitantes                                   65%

Extensión territorial                           5%

Índice Desarrollo Social                   30%

Ø       Para la distribución de cada uno de los anteriores pesos se deberá obtener previamente la distribución porcentual de cada distrito dentro de este peso.

Ø       Los proyectos deberán asignarse por los montos presentados, salvo en aquellos casos en que el proyecto sea presentado por un monto muy alto, el Concejo de Distrito podrá solicitar a la comunidad que sea reformulado, por etapas, si el proyecto lo permite, de tal forma que resulte más viable económicamente.

Ø       Los recursos que no fueron asignados por medio de este proceso, una vez realizada la selección y priorización por parte del Concejo de Distrito, podrán ser utilizados en proyectos de interés distrital, para lo cual deberá el Concejo de Distrito confeccionar el respectivo perfil de proyecto o bien si existe un proyecto de impacto para el distrito podrá ser sometido a consideración de la comunidad en la Sesión Ampliada.

POLÍTICAS PARA ETAPA DE CONVOCATORIA Y CAPACITACIÓN

Ø       Iniciar el proceso de Presupuesto participativo mediante una convocatoria pública.

Ø       Se deberán realizar capacitaciones sobre el proceso, formulación de proyectos con perspectiva de género y sensibilización en materia de género.

Ø       Cada miembro de la organización replicará la capacitación en sus comunidades durante el mes de marzo.

Ø       Durante el mes de abril, se diseñarán los distintos proyectos por parte de las organizaciones.

POLÍTICAS PARA LA ETAPA DE LA ASAMBLEA ASOCIACIONES

Ø       Para que las organizaciones comunales puedan presentar proyectos por medio de Presupuesto Participativo deberán de realizar una asamblea durante el mes de mayo donde la comunidad priorice los proyectos.

Ø       La comunidad de cada sector deberá presentar por lo menos quince días antes de que se realice la asamblea, los proyectos a la Junta Directiva con el fin de que la misma verifique los requisitos que deben de cumplir los perfiles de proyectos y deberán indicar quién es la persona que representará a la comunidad en la priorización de los proyectos en la asamblea.

Ø       La Junta Directiva remitirá copia del acta de recepción de proyectos y nombres de los delegados a la Oficina de Planificación.

Ø       En los casos en que los proyectos sean presentados por una sola comunidad la votación será abierta en la asamblea.

Ø       La Oficina de Planificación coordinará una capacitación con las y los delegados de cada comunidad durante la primera semana de mayo para explicar el proceso de votación e indicar criterios de priorización de proyectos.

Ø       La convocatoria de las y los delegados se realizará por medio de la Junta Directiva de la Organización.

Ø       En la Asamblea no se podrán valorar proyectos que no cumplan con todos los requisitos establecidos en el perfil de proyectos, lo cual será responsabilidad de la Junta Directiva.

Ø       En la asamblea se deberá de priorizar los proyectos mediante votación, cuyo resultado deberá quedar reflejado en el acta de la asamblea.

Ø       En la asamblea de la organización se deberá elegir a dos representantes  un hombre y una mujer, seleccionados entre todos las y los delegados que participaron de la votación en la Asamblea con el fin de que representen al sector en la Sesión Ampliada que realizará el Concejo de Distrito.

Ø       Una vez realizada la Asamblea, se deberá remitir a la Oficina de Planificación en formato digital a más tardar el último día hábil del mes de mayo, la lista de proyectos priorizados por la Comunidad, a fin de que se emita la lista de proyectos que se valoraran a nivel de cada distrito en la Sesión Ampliada.

POLÍTICAS PARA LA ETAPA DE APROBACIÓN PROYECTOS

JUNTAS ADMINISTRATIVAS Y DE EDUCACIÓN

Ø       La Junta Administrativa o de Educación deberá llevar a cabo una reunión donde se apruebe y priorice los proyectos que van a ser presentados a la Sesión Ampliada.

Ø       Deberá quedar constancia de ese acuerdo y remitirlo con los perfiles el día de presentación.

POLÍTICAS PARA LA ETAPA DE PRESENTACIÓN

PROYECTOS AL CONCEJO DE DISTRITO

Ø       Los Concejos de Distrito convocan para la primera semana del mes de junio a todas las organizaciones del distrito mediante una nota en la cual indicarán la fecha, hora y lugar donde se realizará la Asamblea Ampliada.

Ø       Aquellas organizaciones que al 15 de mayo de cada año tengan partidas pendientes de liquidar a la Municipalidad, no podrán presentar proyectos en la Sesión Ampliada, para lo cual la Oficina de Planificación facilitará la lista respectiva al Concejo de Distrito.

Ø       Los delegados de cada organización deberán de presentar los perfiles de los proyectos priorizados con copia del acta de la Asamblea donde se demuestre el proceso de participación de la comunidad y la elección de los representantes.

Ø       Cada organización tendrá un tiempo dentro de la Sesión Ampliada para exponer brevemente los proyectos de su comunidad.

Ø       Se deberá realizar una votación entre los representantes del distrito, utilizando el mismo mecanismo de votación utilizado en la Asamblea con el fin de determinar la prioridad de los proyectos de su distrito, la cual será una recomendación para el Concejo de Distrito.

POLÍTICAS PARA LA ETAPA DE APROBACIÓN DE PROYECTOS

POR PARTE DEL CONCEJO DE DISTRITO

Ø       Los Concejos de Distrito realizaran una reunión en la cual valoraran la recomendación de las prioridades establecidas por la comunidad, y en caso de que no estén de acuerdo dejaran constancia en el acta de las razones por las cuales consideran que deben de cambiar esa prioridad.

Ø       Durante la primer semana de julio los Concejos de Distrito remitirán la lista de proyectos aprobados al Concejo Municipal, con el acuerdo del Concejo de Distrito donde aprueban los proyectos firmado por todos los miembros que participaron de la reunión de aprobación y copia del acta que indique los proyectos aprobados y los rechazados y las razones por las cuales se cambió la prioridad establecida por la comunidad en caso de que la hayan variado y copia del Acta de la Sesión Ampliada.

Ø       Los Concejos de Distrito remitirán durante el mes de julio copia del acta de aprobación de todos los proyectos, a todas las organizaciones del Distrito que participaron del proceso.

Ø       Los Concejos de Distrito remitirán a la Administración por medio de la Oficina de Planificación los originales de los perfiles de los proyectos aprobados, copia de actas de las Asambleas, copia del acuerdo de aprobación y de las actas de aprobación y de la Sesión Ampliada.

Ø       En el caso de que la comunidad tenga alguna observación sobre los proyectos aprobados, deberá elevar sus inquietudes al Concejo Municipal.

 

PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

 

No. PASO

RESPONSABLE

Fecha

DESCRIPCION

DOCUMENTO

 

1

 

 

 

2

 

 

 

 

3

 

 

 

 

 

4

 

5

 

 

Administración

 

 

 

Administración

 

 

 

 

Asociaciones de Desarrollo

 

 

Asociaciones de Desarrollo

 

 

Juntas Administrativas y Educación

 

Enero

 

 

 

Febrero

 

 

 

 

Marzo

 

 

 

Mayo

 

 

 

 

Mayo

 

Establece la propuesta de capacitación (contenidos, cronograma) y se analiza situaciones que se deben de reforzar o subsanar del proceso anterior.

 

Convoca y realiza un taller con  las Organizaciones no Gubernamentales y a la comunidad en general para explicar la metodología que se utilizará para la asignación de recursos por medio del Presupuesto Participativo.

 

Replican la capacitación  a sus comunidades sobre la metodología y la elaboración proyectos, con asesoría del personal municipal.

 

Realizan una asamblea con la comunidad donde se prioriza los proyectos y eligen los delegados. Conecta Paso  No.6

 

 

Realizan una reunión donde se aprueben y prioricen los proyectos que se presentarán en la Sesión Ampliada.  Conecta Paso  No.6

 

Definición de contenidos de capacitación y cronograma de actividades.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Perfiles de proyectos, acta priorización y aprobación proyectos.

 

Perfiles de proyectos, acta priorización y aprobación proyectos.

 

 

No. PASO

RESPONSABLE

Fecha

DESCRIPCION

DOCUMENTO

 

6

 

Concejos de Distrito

 

Junio

 

 

Convocan y realizan una Sesión Ampliada en la primera semana del mes de junio, con la  comunidad, Juntas de Educación y Administrativas; Asociaciones de Desarrollo de cada distrito para que presenten los Perfiles de los  Proyectos, los expongan y se realice la priorización a nivel de distrito.

Perfiles de proyectos, acta aprobación cada comunidad y acta de priorización proyectos.

 

 

7

 

Concejos de Distrito

 

Junio

 

Realizan una reunión para valorar la recomendación emitida por la comunidad y en caso de existir discrepancias dejarán constancia en el acta respectiva.

 

Acta de valoración de recomendación de la comunidad

 

8

 

Concejos de Distrito

 

Julio

 

Presentará  al Concejo Municipal durante la primera semana de julio la lista de Proyectos, para que sean incorporados en el Presupuesto Ordinario del año siguiente, con la trascripción del acta respectiva.

 

Copia del acta de la Sesión ampliada.

Lista participantes Sesión Ampliada

 

9

 

Concejos de Distrito

 

Julio

 

Remitirán copia del acta de aprobación de proyectos a todas las organizaciones que participaron del proceso.

 

 

10

 

Concejo de Distrito

 

Julio

 

Remite a la Administración la lista de proyectos aprobados, los perfiles de proyectos y copia del acta de aprobación, para que sean incorporados en el POA y presupuesto del año siguiente.

Fin del Proceso.

 

 

Este procedimiento fue aprobado de forma definitiva por el Concejo Municipal del Cantón Central de Heredia, en Sesión Extraordinaria Nº 361-2010, celebrada el veintinueve de abril del dos mil diez.

San José, 12 de mayo del 2010.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 53171.—C-306820.—(IN2010039071).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ZORBA EL BUDHA SOCIEDAD ANÓNIMA

Convoca a sus accionistas a la asamblea general extraordinaria, que se realizará en el domicilio social de la empresa ubicado en calles 11 y 13, avenida 10 en bufete Alfaro y Asociados, el día jueves 17 de junio del 2010, a las trece horas en primera convocatoria. De no estar presente el quórum de ley, se llevará a cabo la segunda convocatoria una hora más tarde y se procederá con los socios presentes y se conocerán los siguientes asuntos:

1.  Reforma al acuerdo octavo del acta número quince del 22 de febrero de 2008.

2. Autorización para renegociar crédito con el Banco Nacional.

San José, 4 de mayo del 2010.—Silvia Zani, Presidenta.––1 vez.––RP2010172168.––(IN2010039446).

DESARROLLOS ECOLÓGICOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a todos los accionistas de la sociedad Desarrollos Ecológicos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta y seis mil quinientos setenta y seis, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas que se celebrará en su domicilio social ubicado en San José, en calle diecinueve, entre avenidas diez y diez bis, casa número mil treinta y cinco el día veintitrés de junio del dos mil diez, a las quince horas en primera convocatoria y a las dieciséis horas en segunda convocatoria en las que se conocerá de los siguientes asuntos:

1   Revocatoria de nombramientos de los miembros de la Junta Directiva y apoderados de la sociedad.

2.  Reformas del pacto social en cuanto a la conformación de la junta directiva y los poderes de sus miembros.

3.  Nombramientos de los nuevos miembros de la junta directiva, del fiscal y de los apoderados de la sociedad.

4.  Aspectos administrativos de la sociedad.

5.  Decisiones sobre ventas y donaciones de bienes y activos de la sociedad.

6.  Designación de ejecutores de los acuerdos.

San José, 19 de mayo del 2010.—Frederick Maurice Strong, Presidente.—1 vez.—RP2010174202.—(IN2010041569).

VILLA SHEGOL SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a todos los accionistas de la sociedad Villa Shegol Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento trece mil quinientos setenta y uno, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas que se celebrará en su domicilio social ubicado en San José, en calle diecinueve, entre avenidas diez y diez bis, casa número mil treinta y cinco el día veintitrés de junio del dos mil diez a las siete horas en primera convocatoria y a las ocho horas en segunda convocatoria en las que se conocerá de los siguientes asuntos:

1.  Revocatoria de nombramientos de los miembros de la junta directiva y apoderados de la sociedad.

2.  Reformas del pacto social en cuanto a la conformación de la junta directiva y los poderes de sus miembros.

3.  Nombramientos de los nuevos miembros de la junta directiva, del fiscal y de los apoderados de la sociedad.

4.  Aspectos administrativos de la sociedad.

5.  Decisiones sobre ventas y donaciones de bienes y activos de la sociedad.

6.  Designación de ejecutores, de los acuerdos.

San José, 19 de mayo del 2010.—Frederick Maurice Strong, Presidente.—1 vez.—RP2010174203.—(IN2010041570).

PARQUE HANSEL SOCIEDAD ANÓNIMA,

Se convoca a todos los accionistas de la sociedad Parque Hansel Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-noventa y cuatro mil novecientos noventa y ocho, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas que se celebrará en su domicilio social ubicado en San José, en calle diecinueve, entre avenidas diez y diez bis, casa número mil treinta y cinco el día veintitrés de junio del dos mil diez a las diecinueve horas en primera convocatoria y a las veinte horas en segunda convocatoria en las que se conocerá de los siguientes asuntos:

1.  Revocatoria de nombramientos de los miembros de la junta directiva y apoderados de la sociedad.

2.  Reformas del pacto social en cuanto a la conformación de la junta directiva y los poderes de sus miembros.

3.  Nombramientos de los nuevos miembros de la junta directiva, del fiscal y de los apoderados de la sociedad.

4.  Aspectos administrativos de la sociedad.

5.  Decisiones sobre ventas y donaciones de bienes y activos de la sociedad.

6.  Designación de ejecutores de los acuerdos.

San José, 19 de mayo del 2010.—Frederick Maurice Strong, Presidente.—1 vez.—RP2010174504.—(IN2010041571).

KEKOLDI SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a todos los accionistas de la sociedad Kekoldi Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-noventa y cuatro mil setecientos ochenta a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas que se celebrará en su domicilio social ubicado en San José, en calle diecinueve, entre avenidas diez y diez bis, casa número mil treinta y cinco el día veintitrés de junio del dos mil diez a las nueve horas en primera convocatoria y a las diez horas en segunda convocatoria en las que se conocerá de los siguientes asuntos:

1.  Revocatoria de nombramientos de los miembros de la Junta Directiva y apoderados de la sociedad.

2.  Reformas del pacto social en cuanto a la conformación de la junta directiva y los poderes de sus miembros.

3.  Nombramientos de los nuevos miembros de la junta directiva, del fiscal y de los apoderados de la sociedad.

4.  Aspectos administrativos de la sociedad.

5.  Decisiones sobre ventas y donaciones de bienes y activos de la sociedad.

6.  Designación de ejecutores de los acuerdos.

San José, 19 de mayo del 2010.—Frederick Maurice Strong, Presidente.—1 vez.—RP2010174205.—(IN2010041572).

WAHAPPEN SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a todos los accionistas de la sociedad Wahappen Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-noventa y cuatro mil ochocientos once a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas que se celebrará en su domicilio social ubicado en San José, en calle diecinueve, entre avenidas diez y diez bis, casa número mil treinta y cinco el día veintitrés de junio del dos mil diez a las diecisiete horas en primera convocatoria y a las dieciocho horas en segunda convocatoria en las que se conocerá de los siguientes asuntos:

1.  Revocatoria de nombramientos de los miembros de la junta directiva y apoderados de la sociedad.

2.  Reformas del pacto social en cuanto a la conformación de la junta directiva y los poderes de sus miembros.

3.  Nombramientos de los nuevos miembros de la junta directiva, del fiscal y de los apoderados de la sociedad.

4.  Aspectos administrativos de la sociedad.

5.  Decisiones sobre ventas y donaciones de bienes y activos de la sociedad

6.  Designación de ejecutores de los acuerdos.

San José, 19 de mayo del 2010.—Frederick Maurice Strong, Presidente.—1 vez.—RP2010174206.—(IN2010041573).

VILLAS DEL CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a todos los accionistas de la sociedad Villas del Caribe Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veinte mil cuatrocientos veintinueve, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas que se celebrará en su domicilio social ubicado en San José, en calle diecinueve, entre avenidas diez y diez bis, casa número mil treinta y cinco el día veintitrés de junio del dos mil diez a las once horas en primera convocatoria y a las doce horas en segunda convocatoria en las que se conocerá de los siguientes asuntos:

1.  Revocatoria de nombramientos de los miembros de la junta directiva y apoderados de la sociedad.

2.  Reformas del pacto social en cuanto a la conformación de la junta directiva y los poderes de sus miembros.

3.  Nombramientos de los nuevos miembros de la junta directiva, del fiscal y de los apoderados de la sociedad.

4.  Aspectos administrativos de la sociedad.

5.  Decisiones sobre ventas y donaciones de bienes y activos de la sociedad.

6.  Designación de ejecutores de los acuerdos.

San José, 19 de mayo del 2010.—Frederick Maurice Strong, Presidente.—1 vez.—RP2010174207.—(IN2010041574).

BILBO DE TALAMANCA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a todos los accionistas de la sociedad Bilbo de Talamanca Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-noventa y cuatro mil ochocientos noventa y cuatro a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas que se celebrará en su domicilio social ubicado en San José, en calle diecinueve, entre avenidas diez y diez bis, casa número mil treinta y cinco el día veintitrés de junio del dos mil diez a las trece horas en primera convocatoria y a las catorce horas en segunda convocatoria en las que se conocerá de los siguientes asuntos:

1   Revocatoria de nombramientos de los miembros de la junta directiva y apoderados de la sociedad.

2.  Reformas del pacto social en cuanto a la conformación de la junta directiva y los poderes de sus miembros.

3.  Nombramientos de los nuevos miembros de la junta directiva, del fiscal y de los apoderados de la sociedad.

4.  Aspectos administrativos de la sociedad.

5.  Decisiones sobre ventas y donaciones de bienes y activos de la sociedad.

6.  Designación de ejecutores de los acuerdos.

San José, 19 de mayo del 2010.—Frederick Maurice Strong, Presidente.—1 vez.—RP2010174208.—(IN2010041575).

PROYECTO LA MANSIÓN DE QUEPOS S. A

Se convoca para asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza, cuya razón social es Proyecto La Mansión de Quepos S. A., titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento siete mil ciento dos, para las nueve horas y treinta minutos del día veintiuno de junio del año dos mil diez, en primera convocatoria, y una hora después en segunda convocatoria, ambas en el mismo lugar. Dicha asamblea tendrá lugar en el domicilio de la sociedad, sea en Hotel La Mansión Inn, el cual sita en Manuel Antonio, Aguirre, Puntarenas, de Café Milagro, un kilómetro al oeste, carretera al Hotel Parador, y la Agenda será la siguiente:

a.   Apertura de la sesión.

b.  Revocatoria de acuerdos anteriores en relación al incremento de capital.

c.   Incremento del capital social.

d.  Nombramiento de la nueva junta directiva.

e.   Modificación de la representación de la sociedad, cláusula sexta de los estatutos.

f.   Otorgamiento de poderes varios para atender asuntos bancarios y legales.

g.   Modificación de la cláusula décimo primera de los estatutos.

h.  Asuntos varios.

i.   Conclusión de la asamblea.

San José, 19 de mayo del 2010.—Harry Bodaan, Presidente-Apoderado Generalísimo.—1 vez.—RP2010174259.—(IN2010041576).

CONDOMINIO PIE MONTE

Condominio Pie Monte, cédula 3-109-203091, convoca a asamblea ordinaria para el día 12 de junio del 2010, en primera convocatoria a las 6:00 p.m. y la segunda convocatoria 7:00 p.m., temas a tratar: 1-Nombramiento de nuevo administrador periodo 12 de junio del 2010 al 12 de junio del 2011. 2-Autorizar al administrado por el voto total de los condóminos propietarios, a donar la Municipalidad de San José, la franja de terrero de la entrada del condonimio, desde el límite de vía nacional que conduce a La Uruca, el portón de acceso del condominio hasta topar con el río Torres, con una longitud aproximado de ancho 9 metros y largo 500 metros, la cual se rectificará mediante plano catastrado. La Municipalidad de San José correrá con los gastos totales de las rectificaciones y elaboración de planos catastrados nuevos y la inscripción de mencionada franja y la rectificación de medida en disminución de Condominio Pie Monte.—Zoila Estela Rosero Carrera.—1 vez.—(IN2010041859).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

DESARROLLOS TURÍSTICOS POCO A POCO S. A.

Desarrollos Turísticos Poco a Poco S. A., entidad con cédula jurídica 3-101-344435, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario, mayor e inventarios y balances. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Isel Robles Villalobos, Notaria.—RP2010171569.—(IN2010037651).

INVERSIONES JOVARPANI S. A.

Inversiones Jovarpani S. A. cédula jurídica 3-101-352829, solicita a la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: 1 Actas de Asamblea General de Socios; 1 Actas Junta Directiva, 1 Diario; 1 Mayor: 1 Inventarios y Balances; y 1 Registro de Accionistas. Quienes se consideren afectados pueden manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago en el término de 8 días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—José Rafael Sancho Juárez, Notario.—RP2010171594.—(IN2010037930).

REFORMAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES

PERMANENTES DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Reformas Industriales y Comerciales Permanentes del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-416281, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de actas consejo de administración, libro número uno, libro Actas de Asamblea de socios libro número uno y libros de Registro de Socios número uno, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—RP2010171757.—(IN2010037931).

 TRUJICAFE SOCIEDAD ANÓNIMA

Trujicafe Sociedad Anónima, cédula jurídica cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta y tres mil veintitrés, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Consejo de Administración, Registro de Accionistas y Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Galina Morales Sánchez, Notaria.—(IN2010038040).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

XTREME WILD S. A.

Xtreme Wild S. A., cédula jurídica: 3-101-330630, domiciliada en San José, solicita ante la Dirección General de Tributación, Oficina de Legalización de Libros, la reposición de los siguientes libros: Asamblea General de Accionistas, Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Mayor, Diario e Inventarios y Balances, todos correspondientes al número uno, en virtud del extravío de los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su posición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—San José, 6 de mayo del 2010.—Lic. Jéssica María Hernández Quesada, Notaria.—(IN2010038358).

SEGURIDAD VANWER DE COSTA RICA S. A.

Seguridad Vanwer de Costa Rica S. A. con cédula jurídica Nº 3-101-377226, solicita en la Dirección General y Tributación, la reposición de los siguiente libros Diario (DI) Nº 1, Mayor (MY) Nº 1, Inventario Balances (IB) Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar, su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término.—San José, 14 de mayo del 2010.—Roberto Antonio Calderón P.––(IN2010038376).

AGENCIA DE SEGUROS LIMÓN COSELI SOCIEDAD ANÓNIMA

Agencia de Seguros Limón Coseli Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-343223, anteriormente denominada Comercializadora de Servicios Limón Coseli Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-343223, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro Mayor, Nº 1, Libro de Balance e Inventarios, Nº 1 y libro de Diario, Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días habiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 14 de mayo del 2010.—Lic. Alexánder Calderón Cubillo.––(IN2010038418).

DESERT DEVELOPMENT COMPANY S. A.

Desert Development Company S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero siete cero cero tres nueve, solicita ante la Tributación Directa, la reposición del libro primero de Actas de Asamblea de Socios, Acta de Consejo de Administración, y acta de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la presentación de este aviso.—Anaclara Vargas Rodríguez.—RP2010172606.—(IN2010038437).

PARAJES TROPICALES SOCIEDAD ANÓNIMA

Parajes Tropicales Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-350278, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Registro de Accionistas número uno, y Actas de Asamblea General número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María del Carmen Calvo Monney, Notaria.—RP2010172595.—(IN2010038438).

MATAMOROS INTERNACIONAL HOLDING

COMPANY SOCIEDAD ANÓNIMA

Matamoros Internacional Holding Company Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-384339, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 01, Mayor 01, Inventarios y Balances 01, Actas de Consejo de Administración 01, Actas de Asamblea de Socios 01, y Registro de Socios 01. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Juan Luis Matamoros Mesén.—RP2010172523.—(IN2010038439).

JIMDAY J&M SOCIEDAD ANÓNIMA

Jimday J&M Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- trescientos ochenta mil dieciocho, solicita ante la Dirección Nacional de la Tributación la reposición de los siguientes libros de actas: Consejo de Administración libro número uno, Asamblea de Socios libro número uno y Registro de Socios libro número uno, por extravió. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del diario de circulación nacional.—San José, 7 de mayo del 2010.—Lic. Mónica Dau Hurtado.—RP2010172499.—(IN2010038440).

ZANJA ALMONT INC. SOCIEDAD ANÓNIMA

Zanja Almont Inc. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y un mil ochocientos cuarenta y dos solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de mayo del 2010.—Jason Blum, Apoderado Generalísimo.—RP2010172493.—(IN2010038441).

ECONODIST DE CR SOCIEDAD ANÓNIMA

Econodist de CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno-ciento veintinueve mil trescientos veintiuno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva uno, Registro de Accionistas uno, el de Actas de Asamblea General uno, Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—RP2010172474.—(IN2010038442).

ALVARADO VAN DER LAAT SOCIEDAD ANÓNIMA

Alvarado Van Der Laat Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-229187, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario (libro número uno), Mayor (libro número uno) Inventario y Balances (libro número uno). Quien se considere afectado puede manifestar oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario.—RP2010172422.—(IN2010038443).

CONDOMINIO COOPEMÉDICOS

Jorge Enrique Peña Quijano, mayor, casado, abogado, con cédula de identidad número: nueve - cero cero ocho dos - cero seis siete seis, vecino de San José, solicita la reposición de los libros legales número dos de Condominio Coopemédicos, inscrito en el Registro Público, matrícula de Folio Real finca matriz número cero cero cero seis dos ocho M- cero cero cero de la Provincia de San José. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Publico.—San José, diez de mayo del dos mil diez.—Lic. Jorge E. Peña Quijano, Notario.—RP2010172392.—(IN2010038444).

TEMPATE SOCIEDAD ANÓNIMA

Tempate Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cuarenta y siete mil setecientos veintidós, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio y a solicitud de los accionistas de esta sociedad, manifiesta que se procederá a realizar la reposición de los certificados de acciones de esta sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP Abogados, ubicadas en el Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto piso, con atención a Andrea González Rojas. Transcurrido el término de Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—Claudio Cerdas Dinarte, Presidente.—(IN2010038460).

MADAS S. A.

Mario Madrigal Mora, cédula 1-174-961, representante de la sociedad Madas S. A., cédula jurídica 3-101-025146, solicita la reposición de la acción A00720 del Centro Campero Los Reyes, por extravío de la misma. Se escuchan oposiciones en el plazo de ley, mediante el fax 2225-0224 o al e-mail jcarse@losreyescr.com.—Mario Madrigal Mora, Responsable.—(IN2010038466).

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL

BALCONES DEL PACÍFICO

La suscrita, Elizabeth Edson, con un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, empresaria, portadora del pasaporte de su país número cuatro tres cinco cinco siete siete siete nueve tres, actuando en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada tres - ciento uno - quinientos veintiocho mil trescientos treinta y dos sociedad anónima, sociedad que es propietaria de la finca filial número 5-55683-F-000, por este medio, en mi condición de propietaria de una filial del Condominio Vertical Residencial Balcones del Pacífico, con cédula de persona jurídica número 3-109-470317, solicito realizar la reposición de los libros legales del condominio que son los siguientes: Libro de Caja, Actas de Asamblea de Propietarios y Junta Directiva, debido al extravío de los mismos e imposible recuperación.—Tamarindo, 29 de abril del 2010.—Paul Oporta Romero, Notario.—RP2010173008.—(IN2010038735).

EMAEL INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Emael Internacional Sociedad Anónima, una sociedad domiciliada en Escazú, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y dos mil setecientos veintitrés; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros legales: (i) Actas de Asamblea de Socios, (ii) Registro de Socios, (iii) Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, cuatro de febrero de dos mil diez.—José Pages Rull, Presidente.—RP2010172748.—(IN2010038736).

EMPAQUES Y PERFILES EXTRUIDOS DE CENTRO AMÉRICA

EMPECSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Empaques y Perfiles Extruidos de Centro América EMPECSA Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-treinta y tres cincuenta y seis cuarenta, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, los señores Juan Pablo Marino Queirolo, Paola Marino Queirolo y Martín Hernández Arguedas, han solicitado la reposición de la totalidad de sus acciones, las cuales representan el cien por ciento del capital social. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Bufete LLMR&T, Sabana Norte, avenida 5, calles 42 y 44, edificio 4260, 3 piso y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—Juan P. Marino. R., Legal.—(IN2010038764).

MAQUINARIA EXTRUSORA DE PLÁSTICO SOCIEDAD ANÓNIMA

Maquinaria Extrusora de Plástico Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuarenta y siete sesenta y cinco ochenta y cinco, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, los señores Juan Pablo Marino Queirolo, Paola Marino Queirolo y Martín Hernández Arguedas, han solicitado la reposición de la totalidad de sus acciones, las cuales representan el cien por ciento del capital social. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Bufete LLMR&T, Sabana Norte, avenida 5, calles 42 y 44, edificio 4260 3 piso, transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—Juan P. Marino. R., Legal.—(IN2010038765).

DUREITIN PLÁSTICOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Dureitin Plásticos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuarenta y seis setenta y dos dieciséis, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, los señores Juan Pablo Marino Queirolo, Paola Marino Queirolo y Martín Hernández Arguedas, han solicitado la reposición de la totalidad de sus acciones, las cuales representan el cien por ciento del capital social. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Bufete LLMR&T, Sabana Norte, avenida 5, calles 42 y 44, edificio 4260, 3 piso, transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—Juan P. Marino. R., Legal.—(IN2010038766).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío de las bitácoras relacionadas con los siguientes números de contratos y profesional a cargo:

Arq. Raúl Hidalgo Matarrita A-2117 OG-435537-EX, Ing. Joaquín Talavera Román IC-15123OG-489338, Arq. Fabio Hernández Ramírez A-17797 OC-497893-EX, Ing. Raúl Montiel Zárate IC-17522 OC-490184, Arq. Alejandro Villalobos Campos A-15813 OC-494945, Ing. Juan Bermúdez Vargas UC-0874 OC-341031, Ing. Randall Matamoros Brenes A-10059 OC-461183-EX, Ing. Adolfo Guerrero Ramírez ICO-8001 SC-458813, Arq. José Manuel Loría Vargas A-3070 OC-409675, Arq. Rodolfo Herrera Morera A-7746 OC-487219, Arq. Mauricio Villalobos Gutiérrez A-10385 OC-422667, Ing. Carlos Arce Bolaños IC-8081 OC-413985, Ing. Manuel Murillo Ugalde IC-2079 OC-373612, Arq. Andrés Serpa A-16168 OC-396805, Ing. Henry Umaña Ávila IC-10509 OC-476771-EX, Arq. Sergio Carrasco Hernández A-11405 OC-399612, Arq. Erick Barboza Montero A-14907 PZ-461427, Ing. Iván Arroyo Campos IC-17832 OC-479498, Arq. Carlos Lizano Rojas A-8785 PZ-458016, Arq. Julián Elizondo Delgado A-9199 pz-442474, Arq. Federico Echeverría Peralta A-14944 OC-486786, Arq. Oscar Amador Brenes A-5396 OC-371663, Arq. Javier Soley Pérez A-16169 OC-487100, Ing. Charles Lewis Parks IC-2464 OL-482731, Ing. Carlos Vargas Chavarría A-5043 oc-460197, Ing. Ricardo Martínez Corrales IC-9614 OC-492322, OC-495887, Ing. José Clarencio Bolaños Blanco IC-1948 OC-469487, Ing. Yencie Vásquez Rojas IC-10522 OC-439733, Ing. Luis Carlos Obando Murillo ICO-19455 OC-489386, Ing. Willy Fernando Alvarado Montero IT-10759 Protocolo Nº 15650, Ing. Lucas Baldioceda Rodríguez IC-8024 OG-493259, Ing. Elke Z. Castillo Noguera ICO-8432 OG-467082, Ing. Mauricio Rojas Quesada IC-14327 OC-463775-EX.—29 de abril del 2010.—Departamento de Responsabilidad Profesional.—Ing. Javier Chacón Hernández, Jefe.—O.C. Nº 337-2010.—C-86720.—(IN2010039055).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

OSO FRÍO SOCIEDAD ANÓNIMA

Oso Frío Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento dos mil ciento sesenta y cuatro. Solicita ante la Dirección General de Tributación Directa de San José, la reposición de los Libros de Asambleas de Socios, Consejo de Administración, Registro de Accionistas, Mayor, Diario e Inventarios y Balances en su edición número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 28 de abril del dos mil diez.—Franklin Morera Sibaja, Notario.—RP2010172793.—(IN2010038737).

MAREC DE SAN JOSÉ S. A

Marec de San José S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-174444 solicita a la Dirección General de Tributación Directa la reposición del Libro número uno de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información Asistencia al Contribuyente.—San José, 18 de marzo del 2010.—Lic. Ismelda Arias, Notaria.—RP2010172860.—(IN2010038738).

COSTA RICA EN MOVIMIENTO SOCIEDAD ANÓNIMA

Costa Rica en Movimiento Sociedad Anónima, con persona de cédula jurídica Nº 3-101-274211, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: número uno de Asamblea de Socios, y el número uno de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—RP2010173045.—(IN2010038881).

INVERSIONES TARTUSA S. A.

Inversiones Tartusa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-162315, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asambleas de Socios Nº 1, Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Paola Ramírez Acosta, Notaria.—RP2010173054.—(IN2010038882).

REPRESENTANTES DE VIDA REVISA S. A.

Representantes de Vida Revisa S. A. cédula jurídica tres- ciento uno- ochenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los primeros libros: Diario-Mayor-Inventarios y Balances-Actas Asamblea Socios-Acta de Consejo de Administración-Registro de Socios. Libros a reponer número uno. Quien se considere afectado puedo manifestar su oposición ante al Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de publicación de este aviso.—Lic. Grace Barquero Varela, Notaria.—RP2010173101.—(IN2010038883).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir del 15 de enero del 2010, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio Nº 4770. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las Instituciones de la Administración Pública, Centralizada y Descentralizada, y al Sector Privado, para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950 / 2437-8825 / 2437-8829 / 2437-8869, correo: colypro@racsa.co.cr

 

Nombre

Cédula

Agüero Agüero Magda Yesenia

108510803

Aráuz Pimentel Yasmina

00RE000235001999

Bermúdez Alfaro Cynthia

700870064

Cabalceta Vega Sofía

502960452

Campos Blanco María Lourdes

106960826

Chavarría Álvarez Víctor José

111380544

Chaves Hidalgo Julia Haydee

105120773

Chaves Sandoval María Dolores

900750488

Contreras Ramírez Vilma

103840153

Duran Sáenz Dahiana

109220415

Espinoza Rodríguez Sonia María

900590667

Fonseca Rodríguez Magdalena

105510758

Gómez Mena Heidy

109680767

Guzmán Arguedas Ana Isabel

401780045

Hancork Grant Jochannie Alison

701290001

Hernández Elizondo William Francisco

603160618

Izaguirre Santamaría Ricardo

800250342

Jiménez Porras Jonathan

205480870

López Fernández Juan Alberto

303140503

López Moraga Zailyn Vanessa

503030108

Mata Rivera Enrique Javier

302210654

Mejías Cruz Wilberth

204750170

Monge Alvarado Carlos Alberto

111630296

Orias Delgado Maikol

503390362

Ortiz Sánchez Norma

105800456

Quesada Rodríguez María Hermin

103490527

Salazar Lobo Alison

107190342

Vargas Víquez Laura

204370949

Zúñiga Valverde Alex Enrique

111180651

 

Junta Directiva.—M.Sc. Félix Salas Castro, Presidente.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria.—1 vez.—(IN2010038349).

ASOCIACIÓN PRO-DISCAPACITADOS DE POÁS

Yo, Áurea Montero Gómez, cédula de identidad número cuatro-ciento dos-cero setenta y ocho (4-102-078), en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación Pro-Discapacitados de Poás, cédula jurídica 3-002-075781, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del Libro Nº 1 de Actas de Asambleas, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—17 de mayo de 2010.—Áurea Montero Gómez, Presidenta.—1 vez.—(IN2010039675).

BANCO CITIBANK

Por este medio, el señor Carlos Saborío Legers, hace constar que el cheque con referencia 05806J624F, del banco Citibank, por un monto de $773,35 fue extraviado y así reportado como tal.—Carlos Saborío Legers.—1 vez.—(IN2010039695).

Mediante acta Nº 1, de asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada por escritura Nº 107, del tomo 7 del protocolo del notario Lusbin Montero Lobo, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad anónima Falso y Núñez, otorgándole poder general sin límite de suma al presidente, y además al vicepresidente solamente en ausencia o incapacidad comprobada del primero. Publíquese.—Nicoya, 5 de mayo del 2010.—Lic. Lusbin Montero Lobo, Notario.—1 vez.—RP2010171783.—(IN2010037826).

Mediante escritura Nº 75, del tomo 7 del protocolo del notario Lusbin Montero Lobo, se constituyó la sociedad anónima Olin Group Designs, con un capital social de cien mil colones. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo dos de sus miembros actuar en forma conjunta. Publíquese.—Nicoya, 5 de mayo del 2010.—Lic. Lusbin Montero Lobo, Notario.—1 vez.—RP2010171784.—(IN2010037827).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó sociedad anónima la cual se nombrará según su número de cédula jurídica al momento de inscribirse. Capital social: totalmente suscrito y pagado, acciones comunes y nominativas. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: en San José, Desamparados. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, treinta de abril del dos mil diez.—Lic. Clay Neil Bodden, Notario.—1 vez.—RP2010171785.—(IN2010037828).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó sociedad anónima la cual se nombrará según su número de cédula jurídica al momento de inscribirse. Capital social: totalmente suscrito y pagado, acciones comunes y nominativas. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: en San José, Desamparados. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, treinta de abril del dos mil diez.—Lic. Clay Neil Bodden, Notario.—1 vez.—RP2010171786.—(IN2010037829).

Por escritura número nueve, otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del seis de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad numérica cuyo nombre será asignado por el Registro Público. Presidente: Zhi Hong Gu Zhang. Capital social: cien mil colones exactos. Domicilio: San José, Desamparados.—Lic. Marvin José Villagra López, Notario.—1 vez.—RP2010171790.—(IN2010037830).

Por escritura número ocho, otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del seis de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad numérica cuyo nombre será asignado por el Registro Público. Presidente: Zhi Hong Gu Zhang. Capital social: cien mil colones exactos. Domicilio: San José, Desamparados.—Lic. Marvin José Villagra López, Notario.—1 vez.—RP2010171792.—(IN2010037831).

Por escritura otorgada en Grecia, a las catorce y treinta minutos del treinta de abril del dos mil diez, comparecieron: Ana Lizbeth Barrantes Barrantes y Mainor Enrique Quesada Román, y constituyeron: Liba Fashion de Grecia Sociedad Anónima. Objeto: la compra y venta de ropa de hombre y mujer. El presidente, con todas las facultades.—Grecia, treinta de abril del dos mil diez.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—RP2010171795.—(IN2010037832).

Ante la notaría del Lic. Víctor Manuel González Loría, se constituyó la sociedad anónima denominada: Bendiciones Ojo de Agua Sociedad Anónima, con un capital social de sesenta mil colones, representado por sesenta acciones comunes y nominativas de mil colones cada uno, con domicilio en San José, Desamparados, Calle Fallas, del Colegio de Contadores, doscientos cincuenta metros al suroeste, frente a la Escuela Cristiana Fundación La Piedad.—San Ramón, 5 de mayo del 2010.—Lic. Víctor Manuel González Loría, Notario.—1 vez.—RP2010171796.—(IN2010037833).

Por escritura otorgada en Grecia, a las catorce horas del treinta de abril del dos mil diez, comparecieron: Ana Lizbeth Barrantes Barrantes y Mainor Enrique Quesada Román y constituyeron: El Maladín de Grecia Sociedad Anónima. Objeto: el cultivo y venta de maní. El presidente, con todas las facultades.—Grecia, treinta de abril del dos mil diez.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—RP2010171797.—(IN2010037834).

El día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Rimag Importaciones S. A.—Escazú, 3 de mayo del 2010.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2010171798.—(IN2010037835).

Mediante escritura número ciento veintiuno, visible a folio noventa y cuatro, del tomo sexto de mi protocolo, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró junta directiva de Desarrollos Panorámicos del Norte S. A.—San José, 6 de mayo del 2010.—Lic. Eduardo García Chaves, Notario.—1 vez.—RP2010171799.—(IN2010037836).

Por escritura número doscientos cuarenta y cuatro-dos, otorgada ante mi notaría, al ser las diez horas del día cinco de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad cuyo nombre será Servicios Aéreos Ejecutivos Sociedad Anónima.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010171800.—(IN2010037837).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del seis de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Servicios Técnicos Méndez Madrigal S. A. Presidente: Lieres Méndez Solís.—San José, seis de mayo del dos mil diez.—Lic. Ana Cecilia Rivas Tinoco, Notaria.—1 vez.—RP2010171804.—(IN2010037838).

En escritura número nueve uno, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas con treinta minutos del día veintinueve de abril del dos mil diez, se constituyó la empresa Noviembre Veintiséis Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Domicilio: Escazú.—San José, cinco de mayo del dos mil diez.—Lic. Manrique Lara Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2010171805.—(IN2010037839).

Que los señores Mario Alberto Vargas Arias y Juan Rafael Vargas Picado, comparecieron ante esta notaría, para constituir una sociedad de responsabilidad limitada, misma que se denominará: Rapiautos R.A. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, 5 de mayo del 2010.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—RP2010171811.—(IN2010037840).

Mediante escritura número ciento treinta, otorgada ante mí, a las diecisiete horas y quince minutos del cinco de mayo del dos mil diez, se protocolizó acuerdos de asamblea de la sociedad Condo Two One One S.A., en donde se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, cinco de mayo del dos mil diez.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2010171818.—(IN2010037841).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día cinco de mayo del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Costa Rica Synergy Group Sociedad Anónima, donde se acuerda la liquidación de la sociedad.—San José, cinco de mayo del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010171825.—(IN2010037842).

Por escritura otorgada a las once horas del día de hoy, ante esta notaría se constituyó Inversiones Joestef Sociedad Anónima. Capital social: noventa mil colones. Plazo social: cien años. Presidenta: Teresa Chacón Morales.—San José, veinte de abril del dos mil diez.—Lic. Yorleny Murillo Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010171827.—(IN2010037843).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad que se denominará según se asigne su número de cédula jurídica, nombrándose como presidente al señor: Giovanni Villalobos García, cédula de identidad Nº 9-094-439.—San José, 4 de mayo del 2010.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—RP2010171829.—(IN2010037844).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 1º de mayo del 2010, se protocoliza acta de la sociedad Importaciones Génesis de Alajuela S. A., mediante la cual se cambia su domicilio social: Alajuela, Alajuela, Barrio San José, contiguo al Club La Gloria.—San José, 1º de mayo del 2010.—Lic. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—RP2010171835.—(IN2010037845).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del día 23 de abril del 2010, se protocoliza acta de la sociedad denominada Milfoil Of The Lake S. A. Se reforma la cláusula octava, y se nombra nuevo presidente.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1 vez.—RP2010171836.—(IN2010037846).

Que ante esta notaría, se protocoliza acta tres, asamblea general extraordinaria de Desarrollos Internacionales BBB S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-577005, de fecha 3 de mayo del 2010. Se reformó la cláusula segunda estableciéndose el domicilio social en Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, frente al Banco Nacional de Costa Rica, detrás de Bar y Restaurante Marino Ballena, y la cláusula sétima: “...la representación judicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, le corresponde al presidente y secretario, debiendo actuar en forma conjunta únicamente para enajenar, vender, prendar o hipotecar bienes muebles e inmuebles, pudiendo sustituir su mandato en todo o en parte. Se nombra nueva junta directiva por todo el plazo social. Presidente: Pablo Castillo Cartín, cédula Nº 1-970-787. Secretaria: Ileana Delgado Agüero, cédula Nº 1-993-238. Tesorero: Freddy Castillo Solís, cédula Nº 5-124-176. Fiscal: Kattia Castillo Cartín, cédula Nº 1-803-280.—San José, 4 de mayo del 2010.—Lic. Vanessa Cubillo Arguedas, Notaria.—1 vez.—RP2010171837.—(IN2010037847).

Que ante esta notaría, se protocoliza acta número dos, de asamblea general extraordinaria de: Corporación Loma Tika S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-598723, domiciliada en San José, Central, Catedral, Barrio González Lahman, 125 sur O.I.J., contiguo Cafecito Gourmet de fecha 30 de abril del 2010. Se reformó la cláusula sétima: “...la representación judicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, le corresponde al presidente y secretario, debiendo actuar en forma conjunta únicamente para enajenar, vender, prendar o hipotecar bienes muebles e inmuebles, pudiendo sustituir su mandato en todo o en parte. Y se reformó junta directiva y por el resto del plazo social se nombra: Presidente: William Bogantes Alfaro, cédula Nº 4-135-150. Secretaria: Daisy López Cruz, cédula Nº 6-112-119. Tesorero: Rodolfo Orozco Aguilar, cédula Nº 4-135-841.—San José, 4 de abril del 2010.—Lic. Vanessa Cubillo Arguedas, Notaria.—1 vez.—RP2010171838.—(IN2010037848).

Mediante escritura número doscientos trece-dos, otorgada ante esta notaría, a las once horas del seis de mayo del dos mil diez, se cambia la razón social de la sociedad anónima siendo que se llamaba Stevens Information Tecnology S.I.T Sociedad Anónima, y en adelante su razón social será Soluciones IT Sociedad Anónima.—Alajuela, seis de mayo del dos mil diez.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—RP2010171839.—(IN2010037849).

El suscrito notario, informo que los señores: Carmen Durán Fernández y Eliécer Estrada Corrales, han constituido la sociedad Flays del Valle Ltda. Domicilio: en Desamparados, San José. Gerentes: Carmen Durán Fernández y Eliécer Estrada Corrales. En la ciudad de San José, a los cinco días de mayo del dos mil diez.—Lic. Rafael Ángel Guzmán Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010171840.—(IN2010037850).

El suscrito notario, informo que las señoritas: Karla Marcela Guzmán Arguedas y Andrea Espinoza Alfaro, han constituido la sociedad Frog Land Ltda. Domicilio: en Curridabat, San José. Gerentes: Karla Marcela Guzmán Arguedas y Andrea Espinoza Alfaro. En la ciudad de San José, a los cinco días de mayo del dos mil diez.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—RP2010171842.—(IN2010037851).

Ante mi notaría, se modificó la junta directiva de T Y B C Torres y Barrantes Contratistas Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos mil ciento setenta y ocho. Presidente: Misael Torres Rojas, cédula número tres-ciento noventa y cinco-once setenta y cuatro.—Cartago, 10 de febrero del 2010.—Lic. Jonnathan Rojas Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010171843.—(IN2010037852).

Ante esta notaría, en la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier cincuenta metros al sur, en la oficina de la Firma PricewaterhouseCoopers, al ser las once horas del día seis de mayo del dos mil diez, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Valcotal Valle de Ocotal Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se adiciona la cláusula octava de los estatutos sociales de la compañía.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—RP2010171845.—(IN2010037853).

Mediante escritura Nº 178, de las 16:30 horas del 17 de marzo del 2010, otorgada ante la notaría de la Lic. Karol Guzmán Ramírez, se protocoliza acta de asamblea de socios de la entidad denominada Inversiones de Tierras y Condominios S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima de dicha sociedad, y se nombra nuevo presidente.—Heredia, 5 de mayo del 2010.—Lic. Karol Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2010171846.—(IN2010037854).

Imperial Heights Cloro Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Escritura otorgada en Jacó, a las 09:00 horas del 5 de mayo del 2010, ante la Lic. Mónica Lleras Barrantes.—San José, a las ocho horas del seis de mayo del dos mil diez.—Lic. Mónica Lleras Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2010171847.—(IN2010037855).

Por escritura otorgada ante mí, en Brasilito de Santa Cruz, Guanacaste, el catorce de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Empresa de Apoyo Comunal Brasilito Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, catorce de abril del dos mil diez.—Lic. Gely Marcela Espinoza Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2010171857.—(IN2010037861).

Ante esta notaría, a las quince horas del treinta de abril del dos mil diez, según asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad denominada Damestor Condo Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula primera de la razón social y se modifica el número de cédula de residencia del presidente.—Lic. Rocío Chaves Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2010171858.—(IN2010037862).

Ante esta notaría mediante escritura 341-6, se constituyó la sociedad Dos Amigos M N de Quepos Sociedad Anónima, cuyo presidente será Michael Glen Patterson. Es todo.—Quepos, 23 de abril del 2010.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2010171859.—(IN2010037863).

Que por asamblea general extraordinaria, celebrada el día veintisiete de abril del dos mil diez, de la sociedad Grupo Pade del Dos Mil Ocho Sociedad Anónima, se reformó la cláusula segunda y la sexta.—San José, 27 de abril del 2010.—Lic. María del Rocío Mendoza Castro, Notaria.—1 vez.—RP2010171860.—(IN2010037864).

Ante esta notaría mediante escritura 442-6 se protocolizó el acta número 4 asamblea extraordinaria de Semisur Matapalo Sociedad Anónima cuya Lisethe Dinarte Velásquez. Es todo.—Quepos, 24 de abril del 2010.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2010171861.—(IN2010037865).

Que por asamblea general extraordinaria, celebrada el día veinte de abril del dos mil diez de la sociedad Palode Sociedad Anónima se reformó la cláusula segunda, y la sexta.—San José, 20 de abril del 2010.—Lic. María del Rocío Mendoza Castro, Notaria.—1 vez.—RP2010171862.—(IN2010037866).

Ante esta notaría mediante escritura 427-6 se constituyó la sociedad VYMA Sociedad Anónima, cuyo presidente será Víctor Ortega Coto. Es todo.—Quepos, 23 de abril del 2010.—Lic. Steven Alvarado Beludo, Notario.—1 vez.—RP2010171863.—(IN2010037867).

Ante esta notaría mediante escritura 126-3 se constituyó la sociedad Rosa de Guadalupe de Naranjito Sociedad Anónima, cuya presidenta será Xenia Umaña Quirós. Es todo.—Quepos, 23 de abril del 2010.—Lic. Steven Alvarado Beludo, Notario.—1 vez.—RP2010171864.—(IN2010037868).

Ante esta notaría el día de hoy se constituyó Daniand Eco Development Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Cartago, capital social cien mil colones, plazo noventa años a partir de su constitución, objeto comercio en general, gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Marco Cordero Gallardo, Notario.—1 vez.—RP2010171866.—(IN2010037869).

En escritura de las quince horas treinta minutos del cinco de mayo del dos mil diez, se constituyó sociedad denominada Inversiones Deportivas UP Limitada, con domicilio social en Cartago, frente a la entrada principal del Polideportivo de Cartago, con un capital social de diez mil colones, y su representación judicial y extrajudicial le corresponde a los gerentes.—San José, cinco de mayo del dos mil diez.—Lic. Édgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—RP2010171868.—(IN2010037870).

Por escritura número once, otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del cuatro de mayo de dos mil diez, se constituyó Compañía Comercializadora Hermanos Ramírez Espinoza Sociedad Anónima.—San José, seis de mayo de dos mil diez.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2010171869.—(IN2010037871).

Por escritura ciento veinticuatro, otorgada ante la notaria pública Betsy Camacho Porras, a las dieciocho horas del día veintisiete de abril del año dos mil diez, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad denominada Office Supply Delivery Sociedad Anónima.—Heredia, diecinueve de marzo del año dos mil diez.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—RP2010171870.—(IN2010037872).

Por escritura otorgada en San José a las 8:00 horas del 5 de abril, se cambia de domicilio de Patiño Quintana y Asociados S. A.—San José, 5 de mayo del 2010.—Lic. Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—RP2010171871.—(IN2010037873).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José a las 17:00 horas del 4 de agosto del 2009, se constituyó la razón social denominada David & Vaako S S. A.—San José, 6 de mayo del 2010.—Lic. Carlos Fallas Corrales, Notario.—1 vez.—RP2010171872.—(IN2010037874).

Por escritura número cincuenta y tres otorgada en esta notaría a las dieciocho horas del veinticinco de abril de dos mil diez, se constituyó Consultores Viales de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social cien años a partir de su constitución.—Santa Bárbara de Heredia, treinta de abril de dos mil diez.—Lic. Alvaro Enrique Alfaro Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010171873.—(IN2010037875).

La suscrita notaria da fe que a las trece horas del seis de mayo del dos mil diez, se constituyó Consorcio Curridabat del Sur Sociedad Anónima, eligiéndose como presidente a Jorge Miranda Garita, mayor, soltero, comerciante, vecino de Curridabat, setenta y cinco metros al este del Restaurante La Princesa Marina, con cédula de identidad dos- cuatrocientos sesenta-setecientos setenta y tres. Es todo.—San José, seis de mayo del dos mil diez.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—RP2010171874.—(IN2010037876).

Mediante escritura número doscientos veinticinco se constituyó la sociedad anónima Global Investments S. A. cuyo presidente es Enrique Alberto Portillo Alfaro, mayor, casado una vez, ingeniero civil de nacionalidad Salvadoreña, con pasaporte de su país número c cero uno ocho nueve seis uno seis, vecino de San José, Rohrmoser. Es todo.—Alajuela, trece de mayo del dos mil diez.—Lic. Emily Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2010038034).

La notaria Rosaura Carmiol Yalico, hacer constar que la asamblea general de la sociedad cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y tres mil quinientos treinta y ocho, realizada el doce de mayo del presente, se modificó el pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva.—San José, trece de mayo del dos mil diez.—Lic. Rosaura Carmiol Yalico, Notaria.—1 vez.—(IN2010038035).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Laboratorio de Análisis Clínico y Banco de Sangre San José Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ocho mil novecientos veintiocho, se acuerdan modificaciones al pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, a las 18:00 horas del 11 de mayo del 2010.—San José, 11 de mayo del 2010.—Lic. Ligia María Bermúdez Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2010038036).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Mabrejim Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto social. Se nombra nueva junta directiva.—San José, siete de mayo del dos mil diez.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2010038037).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diecisiete horas del veintitrés de abril del dos mil diez, se constituyó sociedad anónima de esta plaza denominada Grupo Rope de Belén Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, plazo de noventa y nueve años, domicilio en la provincia de Heredia, Ribera de Belén, frente al Balneario Ojo de Agua, presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, Jeannette Romero Peraza.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—(IN2010038038).

El día de hoy, ante esta notaría se constituyeron las sociedades Valle Ermita Noventa S. A.; Valle Ermita Noventa y Uno-CRC S. A.; Valle Ermita Noventa y Dos-ETR S. A.; Valle Ermita Noventa y Cinco-CGE S. A.; Valle Ermita Noventa y Seis-ECM S. A.; y, Valle Ermita Sesenta y Dos-GRT S. A., todas con un plazo social de cien años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, doce de  mayo del año dos mil diez.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(IN2010038042).

Por escritura otorgada hoy por mí, se reformaron las cláusulas primera del pacto constitutivo de Exotic Butterflyes de Costa Rica S. A.; y la cláusula octava del pacto constituyo de Modertec S. A.—Alajuela, trece de mayo del dos mil diez.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2010038046).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 11 de mayo del dos mil diez, se modificó la cláusula novena de administración de Filial Treinta y Tres Magnetita Fuerte Ventura Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil setecientos cincuenta y dos.—San José, 11 de mayo del dos mil diez.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2010038051).

La suscrita notaria pública, hace del conocimiento de quien interese, la modificación del acta constitutiva de la sociedad anónima denominada Caprede Factoreo Sociedad Anónima, cédula jurídica número uno-ciento uno-quinientos noventa y un mil trescientos treinta y cuatro. Lo anterior para los efectos correspondientes del artículo diecinueve del Código de Comercio.—San José, doce de mayo del dos mil diez.—Lic. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Notaria.—1 vez.—(IN2010038052).

Mediante acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número veintiocho de la sociedad Lafise Valores Puesto de Bolsa S. A., con cédula jurídica número tres - ciento uno - ciento cincuenta y nueve mil ciento noventa y tres, protocolizada ante los notarios públicos Paula Porras Zúñiga y David Arturo Campos Brenes, en escritura pública número ochenta y ocho -treinta y cuatro, de las quince horas treinta minutos del día diez de mayo del dos mil diez, se reforma la cláusula décimo segunda “de las reuniones de la junta directiva” de los estatutos de la sociedad.—San José, diez de mayo del dos mil diez.—Lic. Paula Porras Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2010172663.—(IN2010038053).

Por escritura número veinticinco, otorgada ante mi notaría, a las trece horas y treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil diez, protocolicé asamblea general de socios de la sociedad denominada Forestales Latinoamericanos S. A., mediante la cual se aumentó el capital social y se modificó la cláusula quinta del acta constitutiva.—San José, 18 de abril del 2010.—Lic. Manuel Figueroa Loaiza, Notario.—1 vez.—RP2010172664.—(IN2010038054).

Por escritura otorgada, el día 5 de marzo del 2010, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada E.I.R.L. Web Simple, como gerente es nombrado. José Miguel García Vargas, plazo 99 años.—San José, 5 de mayo del 2010.—Lic. Jorge Alberto Vargas Acuña, Notario.—1 vez.—RP2010172665.—(IN2010038055).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 14:00 horas del 7 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social es el número de cédula jurídica de acuerdo a lo establecido en el artículo dos del Decreto número 33171-J de 14 de junio del 2006. Plazo 100 años. Capital suscrito y pagado. Presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma. Objeto: comercio, agricultura, ganadería e industria en general.—San José, diez de mayo del dos mil diez.—Lic. Olga Isabel Romero Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2010172659.—(IN2010038056).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las nueve horas del diez de mayo del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la empresa S. A. Lazar Abogados y Notarios, mediante la cual se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo, y se nombró nuevo fiscal. Es todo.—San José, diez de mayo del dos mil diez.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1 vez.—RP2010172651.—(IN2010038057).

Ante esta notaría, a las diez horas del veintinueve de abril del dos mil diez, se constituyó Tecni Dent Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Rocío Herrera Montero, Notaria.—1 vez.—RP2010172652.—(IN2010038058).

La suscrita notaria da fe, que los señores Wálter Quesada Arce, y Marta Irene Castillo Noguera, vienen a conformar la sociedad Qcasa Número Uno S. A. Escritura número cincuenta y nueve otorgada a las dieciocho horas el día cinco de mayo del año dos mil diez.—Lic. Ana María Flores G., Notaria.—1 vez.—RP2010172653.—(IN2010038059).

Mediante escritura de las quince horas del día tres de mayo del dos mil diez, otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada Los Tres Chocolates S. A., capital social un millón de colones. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 5 de mayo del 2010.—Lic. Manuel Enrique Leiva Chamorro, Notario.—1 vez.—RP2010172654.—(IN2010038060).

La suscrita notaria, informo que la empresa Posada El Caracol de Mama S. A., ha modificado las cláusulas segunda y sétima del domicilio social y de la junta directiva. San José, gerentes Karla Marcela Guzmán Arguedas y Andrea Espinoza Alfaro. En la ciudad de San José, a los cinco días de mayo del dos mil diez.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—RP2010172655.—(IN2010038061).

Por escritura número noventa y tres-seis, otorgada ante esta notaría, a las siete horas treinta minutos del once de mayo del dos mil diez, se aumentó el capital social de la sociedad anónima denominada Grupo Carossi S. A., en la suma de mil ciento cincuenta y un millones noventa y un mil ochocientos veintiún colones con ochenta y dos céntimos, debidamente suscrito y pagado.—Heredia, 10 de mayo del 2010.—Lic. Juan Carlos Fernández Valdelomar, Notario.—1 vez.—RP2010172648.—(IN2010038062).

En mi notaría, escritura numero: trescientos cuarenta y cinco, folio: ciento cuarenta y dos vuelto del día nueve de abril, constituyo: G & G Vidrios Profesionales E.I.R.L., gerente: Óscar Santiago González, cédula de residencia: ciento treinta y cinco - RE - cero cinco cinco seis cinco tres - cero cero - mil novecientos noventa y nueve. Es todo.—San José nueve de mayo del año dos mil diez.—Lic. Harry Flores Castillo, Notario.—1 vez.—RP2010172649.—(IN2010038063).

Por escritura número noventa y cuatro-seis, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del once de mayo del dos mil diez, se aumentó el capital social de la sociedad anónima denominada Filtros J.S.M. S. A., en la suma de treinta y nueve millones cuatrocientos mil colones, debidamente suscrito y pagado.—Heredia, 10 de mayo del 2010.—Lic. Juan Carlos Fernández Valdelomar, Notario.—1 vez.—RP2010172646.—(IN2010038064).

Mediante asamblea general celebrada a las ocho horas del día primero de mayo del año dos mil diez, se reformó el capital social de la sociedad denominada Castro Garnier Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y un mil ochocientos veintisiete.—San José, 7 de mayo del 2010.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—RP2010172639.—(IN2010038065).

Ante  esta  notaría,  se  constituye  Sociedad  Familiar  Maripau  A & A Sociedad Anónima, domicilio Heredia, Santa Lucía de Barva, Residencial Malinche Real, casa número ciento cincuenta y cinco. Plazo social cien años a partir del veintitrés de marzo dos mil diez. Capital social cien mil colones. Presidenta Karima Abed Oviedo, cédula de identidad número uno-uno cero cero uno-uno seis uno.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010172640.—(IN2010038066).

En escritura Nº 5-274, otorgada a las 8:00 horas del 7 de mayo de 2010, tomo cinco del protocolo de esta notaría, se modifican las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo de DS-Lovers Ruby Fifty Eight LLC de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de mayo del 2010.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2010172641.—(IN2010038067).

Ante esta notaría, se constituye Sociedad Familiar Oviedo Blanco & Sánchez Cervantes Sociedad Anónima, domicilio Heredia, San Pablo, Condominio Guaria Morada, casa número ocho. Plazo social cien años a partir del veintiuno de abril dos mil diez. Capital social cien mil colones. Presidente Esteban Oviedo Blanco, cédula de identidad número uno-uno uno uno siete-dos cinco tres.—San José, 6 de mayo del 2010.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010172642.—(IN2010038068).

Por escritura número 183, de las 15:00 horas del 30 de abril del año 2010, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero, se protocolizó acta de asamblea general de la empresa Dermis de Heredia AMM Sociedad Anónima. Se reforma cláusula uno de los estatutos referente a la razón social. Se reforma cláusula dos de los estatutos referente al domicilio, se reforma cláusula tres de los estatutos referente al objeto. Se nombra nuevo presidente y fiscal.—Cartago, 30 de abril del año 2010.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—RP2010172643.—(IN2010038069).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del veintinueve de abril del presente año, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Racamei del Oeste S. A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto social y se nombra junta directiva.—San José, veintinueve de abril del año dos mil diez.—Lic. Luis Ángel Sánchez Montero, Notario.—1 vez.—RP2010172699.—(IN2010038070).

Ante este notario, mediante escritura otorgada, a las nueve horas del diez de mayo del dos mil diez se reformó las cláusulas quinta y sétima de la sociedad de esta plaza Acroterio B.Q. Sociedad Anónima.—San José, diez de mayo del dos mil diez.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—RP2010172684.—(IN2010038071).

Se hace constar que en la notaría de Gastón Sancho Cubero, mediante escritura número ciento treinta y cinco del siete de mayo del dos mil diez, se protocolizó la reforma de la cláusula sétima de los estatutos de Villa Sole Lechuza Veintiocho Sociedad Anónima, donde se modifica la composición de la junta directiva, así como la representación judicial y extrajudicial.—San José, once de mayo del dos mil diez.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—RP2010172685.—(IN2010038072).

Se hace constar que en mi notaría, mediante escritura número ciento treinta y cuatro del once de mayo del presente año, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Unidos para el Progreso Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula octava en cuanto a las facultades del apoderado de la empresa.—San José, once de mayo del año dos mil diez.—Lic. Paula Sancho Montero, Notaria.—1 vez.—RP2010172686.—(IN2010038073).

Por escritura número 80, otorgada ante mi notaría, a las 12:00 horas del 11 de mayo del 2010, los señores Carlos Alberto Zúñiga Ramírez, cédula Nº 1-0840-0392 y Viviana María Carmona Vargas, cédula Nº 1-0974-0017 constituyeron la sociedad Inversiones Carzunra Sociedad Anónima, capital social doce mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 11 de mayo del 2010.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—RP2010172687.—(IN2010038074).

Por escritura número 79, otorgada ante mi notaría, a las 11:00 horas del 11 de mayo del 2010, los señores Orlando Castellón Navarro, cédula Nº 1-0637-0193 y María García Pérez, cédula Nº 2-477-396, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada solicitando al Registro Público Sección Mercantil asignar el nombre de oficio. Capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José; 11 de mayo del 2010.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—RP2010172688.—(IN2010038075).

Ante el suscrito notario, Eddy José Pérez Jiménez, a las nueve horas del once de mayo del año dos mil diez, protocolizo actas de asamblea de socios de la sociedad denominada Inversiones Fasomar Sociedad Anónima, nombrándose nueva junta directiva, se modifican las cláusulas segunda del domicilio y octava de la administración. Es todo.—San José, once de mayo del año dos mil diez.—Lic. Eddy José Pérez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010172689.—(IN2010038076).

Ante la suscrita notaria, Ana Sophia Lobo León, a las dieciocho horas del primero de marzo del año dos mil diez, protocolizo actas de asamblea de socios de la sociedad denominada tres - uno cero uno - cuatro siete ocho cuatro siete cero sociedad anónima, nombrándose nueva junta directiva, se modifican las cláusulas primera del nombre, segunda del domicilio y octava de la administración. Es todo.—San José, once de mayo del año dos mil diez.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—RP2010172690.—(IN2010038077).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Costamédica Sociedad Anónima, a las ocho horas del once de mayo del dos mil diez. Presidente y secretaria con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, once de mayo del dos mil diez.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010172691.—(IN2010038078).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Costa Rica Prime Real Estate S. A., a las ocho horas del diez de mayo del dos mil diez. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, diez de mayo del dos mil diez.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010172692.—(IN2010038079).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del 11 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad Servicios DKYK Limitada, cuyo representante legal es Danilo Aguilar Bravo.—Lic. Sandra Araya Vega, Notaria.—1 vez.—RP2010172693.—(IN2010038080).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del 11 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad Gaceso EIRL, cuyo representante legal es Gaudy Cerdas Solís.—Lic. Sandra Araya Vega, Notaria.—1 vez.—RP2010172694.—(IN2010038081).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Harma Construc HCO Sociedad Anónima, su capital social lo es la suma de diez mil colones. Como presidente fue nombrado Henry Cortés Ortiz. Es todo.—San José, mayo de dos mil diez.—Lic. Jorge Andrés García Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010172678.—(IN2010038082).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Remodelaciones Talavera Jota Sociedad Anónima su capital social lo es la suma de diez mil colones. Como presidente fue nombrado Pedro Joaquín Talavera Mena. Es todo.—San José, mayo de dos mil diez.—Lic. Jorge Andrés García Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010172679.—(IN20100083).

Al ser las diecisiete horas del día diez de mayo de dos mil diez, en mi notaría, se constituyó la empresa de esta plaza denominada Dicon-Tel Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, diez de mayo de dos mil diez.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—RP2010172680.—(IN2010038084).

Mediante escritura pública número doscientos ochenta y tres del protocolo número dos del notario Maikool Castro Umaña, otorgada el día veinticuatro de abril dos mil diez, a las nueve horas se constituyó la sociedad denominada Alfaros del Sur Sociedad Anónima, cuyo presidenta es la socia Hellen Alfaro Alfaro.—Sarchí Norte, veintiséis de abril del dos mil diez.—Lic. Maikool Castro Umaña, Notario.—1 vez.—RP2010172673.—(IN2010038085).

Mediante escritura pública número doscientos ochenta y seis del protocolo número dos del notario Maikool Castro Umaña, otorgada el día veinticuatro de abril dos mil diez, a las diez horas treinta minutos, se constituyó la sociedad denominada Hejo Sociedad Anónima, cuyo presidente es el socio Jorge Arturo Castro Barrantes.—Sarchí Norte, veintiséis de abril del dos mil diez.—Lic. Maikool Castro Umaña, Notario.—1 vez.—RP2010172674.—(IN2010038086).

Mediante escritura pública número doscientos ochenta y cuatro del protocolo número dos del notario Maikool Castro Umaña, otorgada el día veinticuatro de abril dos mil diez, a las nueve horas treinta minutos, se constituyó la sociedad denominada Tierra Alta del Sur Sociedad Anónima, cuya presidenta es la socia Flor María Alfaro Castro.—Sarchí Norte, veintiséis de abril del dos mil diez.—Lic. Maikool Castro Umaña, Notario.—1 vez.—RP2010172675.—(IN2010038087).

Mediante escritura pública número doscientos ochenta y cinco del protocolo número dos del notario Maikool Castro Umaña, otorgada el día veinticuatro de abril dos mil diez, a las diez horas, se constituyó la sociedad denominada Casalf Sociedad Anónima, cuyo presidente es el socio Jorge Arturo Castro Barrantes.—Sarchí Norte, veintiséis de abril del dos mil diez.—Lic. Maikool Castro Umaña, Notario.—1 vez.—RP2010172676.—(IN2010038088).

El suscrito notario hace constar, que mediante escritura otorgada a las once horas del día de hoy, José Antonio Madriz Carrillo y Libia María Huete Vázquez, constituyen Inmobiliaria El Mocho J.A.L.M. Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar sus últimas dos palabras en S. A. Presidente: José Antonio Madriz Carrillo. Capital social de: dos millones de colones, totalmente suscrito y pagado. Domicilio: San José, Curridabat. Objeto: comercio, industria, etc.—San José, diez de mayo del año dos mil diez.—Lic. Ricardo Guardia Vázquez, Notario.—1 vez.—RP2010172677.—(IN2010038089).

Por escritura otorgada el día de hoy, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Costa de Oro Javilla Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma el pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Nicoya, 5 de mayo del 2010.—Lic. Víctor Julio Chavarría Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010172375.—(IN2010038090).

Por escritura numero 196 del tomo 8 de mi protocolo, otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón el día 8 de mayo de 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios donde la empresa Auction Profiler S. A que revoca y nombra nuevos miembros de junta directiva.—Lic. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2010172376.—(IN2010038091).

Por escritura N° 92 del tomo 16 de mi protocolo otorgada el día siete de mayo del dos mil diez, la empresa Pisos y Acabados F F G del Sur S. A., cédula jurídica 3-101-547828 reforma sus estatutos en cuanto al domicilio, representación judicial, agente residente y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—RP2010172372.—(IN2010038092).

Ante esta notaría a las ocho horas del primero de mayo del dos mil diez, se constituye Roindi S. R. L. Capital social es de doce mil colones. Y se nombra gerente: Rodrigo Varela Valverde; subgerente: Indiana Yosbeth Ureña Chinchilla.—San Isidro de Pérez Zeledón, seis de mayo del dos mil diez.—Lic. Edgar Fallas Martínez, Notario.—1 vez.—RP2010172369.—(IN2010038093).

Por escritura número 105 otorgada a las 16:00 horas del 10 de mayo de 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de condóminos del Condominio Vertical y de Fincas Filiales Primarias Individualizadas de Oficinas Ultrapark Dos, mediante la cual se reformó la cláusula décimo cuarta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 10 de mayo del 2010.—Lic. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—RP2010172370.—(IN2010038094).

Se hace saber que por escritura número trescientos siete del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas del diez de mayo del dos mil diez, esta notaría procedió a constituir una sociedad anónima que se denominará con su número de cédula jurídica, la cual tiene su domicilio social en la provincia de San José, Coronado, y su presidente es el señor Arturo Levi Molina Achío, quien es portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos cinco-quinientos cuarenta y nueve.—San José, once de mayo del dos mil diez.—Lic. Sergio Echandi Casal, Notario.—1 vez.—RP2010172358.—(IN2010038095).

En esta notaría a las 14:00 horas del 7 de mayo del 2010, Luis Enrique Castro Fonseca, cédula 5-249-626 y Grettel Cordero Hidalgo, cédula 2-504-705, constituyen la sociedad denominada Best Ride Group Sociedad Anónima. Capital social 10.000 colones, Presidente Luis Enrique Castro Fonseca.—San Ramón, Alajuela.—Lic. Álvaro Quesada Salas, Notario.—1 vez.—RP2010172344.—(IN2010038096).

Por escritura número setenta y tres visible al folio setenta y seis vuelto, del tomo veintinueve del protocolo, otorgada en Ciudad Neily, a las doce horas del nueve de abril del dos mil diez; se constituye Agricultura del Pacifico AGRIPAC Sociedad Anónima, Domiciliada en Ciudad Neily. Capital social diez mil colones. Plazo noventa y nueve años.—Lic. Juan José Delgado Zúñiga y Eugenia Delgado Vargas, Notarios.—1 vez.—RP2010172345.—(IN2010038097).

OFIR A.Z.A.L Real Estate Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-quinientos veintiún mil cuatrocientos diez, procede a realizar el nombramiento por todo el plazo social en el cargo de gerente a Amir (nombre) Shaya (apellido), mayor de edad, israelita, soltero, comerciante, portador del pasaporte de identidad número: uno tres dos uno cinco cuatro nueve siete y en el cargo de subgerente a Alon (nombre) Weintroub (apellido), mayor de edad, israelita, casado dos veces, comerciante, portador del pasaporte de identidad número: uno cero cero seis cero cero cuatro cuatro, además modifica su domicilio social para que se tenga Urbanización Jaco Sol, Consultores Jurídicos Chaves y Asociados, distrito de Jaco, cantón Garabito, provincia de Puntarenas y reforma la cláusula de la administración para que se lea Administración: La sociedad será administrada por un gerente y un subgerente quienes ostentarán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar en forma conjunta o separada de conformidad con el numeral mil doscientos cincuenta y tres, además podrán otorgar poderes de cualquier clase para el buen manejo de la sociedad; los directivos durarán en sus cargos por todo el plazo social y podrán ser socios o no de la sociedad.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2010172346.—(IN2010038098).

Ante esta notaría, al ser las once horas del diez de mayo del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea de socios de Gabiruski Corporation Sociedad Anónima, donde se acordó otorgar reformar cláusula sétima, se acordó nombrar nuevo secretario. Presidente: Michael Solinger.—Ciudad Colón, diez de mayo de dos mil diez.—Lic. Rafael Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—RP2010172388.—(IN2010038099).

Se deja constancia que en esta notaría plaza tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y siete mil ochocientos quince sociedad de responsabilidad limitada el día diez de mayo del dos mil diez, mediante escritura otorgada a las trece, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria en la cual se hace se nombran dos nuevos gerentes Louis Arthur Davis y Claire Marie Davis.—Lic. Vanesa Calvo González, Notaria.—1 vez.—RP2010172389.—(IN2010038100).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 106-IV, de las 17:00 horas del 6 de mayo del 2010, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Dorado Rojo Uno BT S. A. en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se reformó la cláusula cuatra del pacto constitutivo. Segundo: Se removió a los miembros de la junta directiva y fiscal. Tercero: Se nombró presidente: Robert Bonefacious Genée, secretaria: Wendy Susan Genée, tesorera: Melisa N Genée y fiscal: Michelle K Genée.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010172379.—(IN2010038101).

Ante esta notaría por medio de escritura pública numero ciento siete-IV, otorgada a las 9:00 horas del 10 de mayo del 2010, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Sea Lane Limitada, la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se reforma la cláusula octava de pacto constitutivo, segundo: Se removió a los señores Gregory Alan (nombre) Phillips (apellido), de su puesto de gerente General uno y se remueve al señor Philip Arthur (nombre) Forgione (apellido), de su puesto de gerente general dos y se les dan las gracias por su labor. Tercero: Se hace el siguiente nombramiento como gerente general se nombra al señor José Fabio Araya Monge.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010172380.—(IN2010038102).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número ciento ocho-IV, otorgada a las 10:00 horas del 10 de mayo del 2010, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Ocean Whisper Limitada, la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se reforma la cláusula octava de pacto constitutivo, Segundo: Se removió a los señores Gregory Alan (nombre) Phillips (apellido), de su puesto de gerente general uno y se remueve al señor Philip Arthur (nombre) Forgione (apellido), de su puesto de gerente general dos y se les dan las gracias por su labor. Tercero: Se hace el siguiente nombramiento como gerente general se nombra al señor José Fabio Araya Monge.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010172381.—(IN2010038103).

Los suscritos José Manuel Araya Arias y Clarisa Arias Ballestero, notifican que han constituido la entidad Corporación Jeviclaj de Cartago S. A., domiciliada en Cartago centro, con un capital de diez mil colones. Sociedad constituida en San José.—10 de mayo del 2010.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—RP2010172382.—(IN2010038104).

Los suscritos José Manuel Araya Vargas y Clarisa Arias Ballestero, notifican que han constituido la entidad Corporación J.M.C. de Cartago S. A., domiciliada en Cartago centro, con un capital de diez mil colones. Sociedad constituida en San José.—10 de mayo del 2010.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—RP2010172383.—(IN2010038105).

Por escritura número setenta, otorgada ante la suscrita notaria, a las ocho horas del veintidós de abril del dos mil diez, se protocoliza acta extraordinaria de asamblea de accionistas de la sociedad Comunicación Universal Ajjej Sociedad Anónima, en la que se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiséis de abril del dos mil diez.—Lic. Christy Alejandra Martínez Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2010172384.—(IN2010038106).

Por escritura número quinientos seis, otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del veintiuno de abril del dos mil diez, se constituye la sociedad denominada Kacoba Sociedad Anónima. Tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, veintidós de abril del dos mil diez.—Lic. Gastón Ulett Martínez, Notario.—1 vez.—RP2010172385.—(IN2010038107).

Por escritura otorgada el día de hoy protocolicé el acta de asamblea general  extraordinaria de socios de  la  empresa  Inversiones  Manzanal F  Y  H Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma el pacto social y se nombra nuevo secretario de la junta directiva.—Carmona, 3 de mayo del 2010.—Lic. Víctor Julio Chavarría Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010172374.—(IN2010038108).

El suscrito, Marco Zamora Morales, notario público, doy fe que en escritura número cuarenta y dos, del tomo seis de mi protocolo, suscrita a las nueve horas quince minutos del diez de abril del dos mil diez, se constituyó Tumalee Sociedad Anónima, en la que Rolando Lee Bustos, cédula tres-ciento ochenta y dos-cero sesenta, figura como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Batán, diez de mayo del dos mil diez.—Lic. Marco Zamora Morales, Notario.—1 vez.—RP2010172403.—(IN2010038109).

Por escritura número setenta y dos-cuarenta y cinco, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las ocho horas del día cinco de mayo del año dos mil diez, se reforma la cláusula sexta de los estatutos y se nombran junta directiva y fiscal y se revoca poder generalísimo de la compañía tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil novecientos setenta sociedad anónima.—San José, 5 de mayo del 2010.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—RP2010172400.—(IN2010038110).

Por escritura número treinta y uno-siete, otorgada ante los notarios Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las dieciséis horas treinta minutos del día siete de mayo del año dos mil diez, se reforma la cláusula segunda y se nombra tesorero de la junta directiva de la compañía Breezy Palm Properties S. A.—San José, 7 de mayo del 2010.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—RP2010172399.—(IN2010038111).

Por escritura número setenta y siete-cuarenta y cinco, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día siete de mayo del año dos mil diez, se reforma la cláusula sétima y se nombra gerente de la compañía tres-ciento dos-quinientos noventa y seis mil novecientos once s. r. l.—San José, 7 de mayo del 2010.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—RP2010172397.—(IN2010038112).

Por escritura número ochenta-cuarenta y cinco, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las quince horas del siete de mayo del año dos mil diez, se reforma la cláusula sétima y se nombran gerente uno y gerente dos y agente residente de la compañía Tres-ciento dos-quinientos noventa y tres mil quinientos diez srl.—San José, 7 de mayo del 2010.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2010172396.—(IN201038113).

La sociedad Fresko Produce LLC Sociedad Anónima, modifica pacto social y junta directiva, mediante escritura de las 13.30 horas del día 10 de mayo del 2010, ante el notario público Alberto Baraquiso Leitón.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—RP2010172393.—(IN2010038114).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se modifican las cláusulas segunda, cuarta y sexta, de la sociedad Fenix Retreat Inc S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y nueve mil trescientos sesenta. Se nombra nuevo agente residente.—San José, 9 de mayo del 2010.—Lic. Rodolfo Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2010172394.—(IN2010038115).

En mi notaría hoy, he protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Residencias del Atlántico CR S. A. Se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal y se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, 11 de mayo del 2010.—Lic. Ronald Blair Houston Manon, Notario.—1 vez.—RP2010172395.—(IN2010038116).

Por escritura otorgada a las catorce horas del diez de mayo del dos mil diez, se constituye la sociedad Alema Sociedad Anónima, representada por su presidenta Alexandra Gómez Hernández.—San José diez de mayo del dos diez.—Lic. Álvaro Arguello Marenco, Notario.—1 vez.—RP2010172391.—(IN2010038117).

Ante esta notaría, al ser las catorce horas del siete de mayo del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea de socios de Carreta del Herrero Limitada, donde se acordó nombrar nuevo presidente. Presidente: William Douglas Rutherford.—Ciudad Colón, diez de mayo de dos mil diez.—Lic. Rafael Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—RP2010172387.—(IN2010038118).

Por escritura otorgada a las ocho horas del treinta de abril del dos mil diez, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Bananera Baltimore Sociedad Anónima, cédula 3-101-89457. Se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, referida a la administración de la compañía.—Limón, 7 de mayo de 2010.—Lic. Francisco Morales Ayales, Notario.—1 vez.—RP2010172457.—(IN2010038119).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 7 de mayo del 2010, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Proyectos Bananeros del Atlántico Sociedad Anónima cédula 3-101-83508. Se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, referida al capital social.—Limón, 10 de mayo de 2010.—Lic. Francisco Morales Ayales, Notario.—1 vez.—RP2010172458.—(IN201038120).

Por escrituras de ocho y media horas y nueve horas de hoy, en esta ciudad, los señores Carlos Chaves Mora y Melvin Jesús Cordero Brenes constituyeron dos sociedades de responsabilidad limitada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J del 29 de mayo de 2006. Domicilio: Cartago. Gerente: don Carlos y en la otra don Melvin por su orden.—San José, 7 de mayo de 2010.—Lic. Patricia Rivera Breedy, Notaria.—1 vez.—RP2010172454.—(IN201038121).

Por asamblea general extraordinaria la sociedad Distribuidores Unidos de Artículos para la Construcción Duarco S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-cero dos seis ocho siete nueve, celebrada el día seis de diciembre de dos mil nueve, se modifica la cláusula quinta referente al capital social.—San José, once de mayo de dos mil diez.—Lic. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—RP2010172455.—(IN2010038122).

El suscrito notario Víctor Solís Castillo hace constar que en esta notaría se constituyeron las siguientes sociedades anónimas: uno) Tierra de los Seis Niños Salvajes Sociedad Anónima, dos) Wha I Always Dream Sociedad Anónima, tres) No Más Domingos Tristes Sociedad Anónima; es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser once horas diez minutos del día cinco de mayo del dos mil diez.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—RP2010172450.—(IN2010038123).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 3 de mayo del 2010, se constituye Consultoría y Servicios Integrados Castillo Sociedad Anónima. Presidenta Mireya Castillo Vega. Domicilio social: San José, Plaza González Víquez, detrás de Clínica Carlos Durán.—6 de mayo del 2010.—Lic. Carlos Mora Calvo, Notario.—1 vez.—RP2010172426.—(IN201038124).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 05 de mayo del 2010, se constituye Yendros G y Q Sociedad Anónima. Presidente Óscar Garro Vargas. Domicilio social: Barrio La Cruz, ciento cincuenta metros sur de pulpería Marisol.—Roxana, Pococí, Limón, 6 de mayo del 2010.—Lic. Carlos Mora Calvo, Notario.—1 vez.—RP2010172427.—(IN201038125).

Por asamblea general ordinaria y extraordinaria celebrada a las dieciséis horas del trece de enero del dos mil diez. Ingedesa Ingeniería y Desarrollo Sociedad Anónima, modifica cláusula segunda y octava y se incluye en el pacto constitutivo nueva cláusula décima primera. Se revoca nombramiento de tesorera y se nombra nueva persona en dicho puesto.—Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2010172423.—(IN201038126).

Que por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó Luna Nueva J y B Sociedad Anónima. Capital social. diez mil colones. Plazo: cien años. Domicilio. San Francisco de Coyote, Bejuco, Nandayure. Presidente: Juan Miguel Soto Eduarte.—Lic. Franklin Carrillo Cubero, Notario.—1 vez.—RP2010172420.—(IN2010038127).

Mediante escritura número 154 del tomo 11 de mi protocolo se constituyó la sociedad Inversiones Hemisferio Sociedad Anónima, S. A.—Guadalupe, 10 de mayo de 2010.—Lic. Ramón Gerardo Solís Camacho, Notario.—1 vez.—RP2010172421.—(IN201038128).

Por escritura 166 de las diez horas del día diez de mayo de dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Fratina Homes S. A. Representación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, su presidente, capital social diez mil colones exactos, plazo social cien años, domicilio social San José.—San José, 10 de mayo del 2010.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—RP2010172419.—(IN2010038129).

Por escritura 159, de las ocho horas del día siete de mayo de dos mil diez, en el protocolo de esta notaría, se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Viento Fresco S. A., por la cual se modifica la cláusula novena de la administración, y se procede al nombramiento de presidente, secretario y tesorero.—San José, 7 de mayo de 2010.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—RP2010172418.—(IN201038130).

Por escritura otorgada ante mí, Andrés Moreira Bolaños y Juan Carlos Quirós Larios constituyen Fiduciaria Socha Sociedad Anónima. Presidente el primero. Capital suscrito y pagado. Plazo de noventa y nueve años.—San José, cinco de mayo del dos mil diez.—Lic. Carlos Augusto Espinoza Arceyut, Notario.—1 vez.—RP2010172413.—(IN2010038131).

Por escritura otorgada ante mí, Henry Phan y Diana Roque Castillo constituyen la sociedad Phancao Trading Sociedad Anónima, en español Comercio Phancao Sociedad Anónima. Presidente el primero. Capital social pagado.—San José, siete de mayo del dos mil diez.—Lic. Ricardo Sossa Siles, Notario.—1 vez.—RP2010172414.—(IN2010038132).

Por escritura 161, de las nueve horas del día siete de mayo de dos mil diez, en el protocolo de esta notaria, se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Corporación Agrícola Arcadia del Sur S. A., por la cual se modifica la cláusula sétima de la administración, y se procede al nombramiento de presidente, tesorero.—San José, 7 de mayo de 2010.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—RP2010172415.—(IN2010038133).

Por escritura 160, de las ocho horas con treinta minutos del día siete de mayo de dos mil diez, en el protocolo de esta notaria, se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la empresa El Arcángel Luna S. A., por la cual se modifica la cláusula sétima de la administración, y se procede al nombramiento de presidente, tesorero.—San José, 7 de mayo de 2010.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—RP2010172416.—(IN201038134).

El suscrito notario, Federico Balma Zumbado, hace constar que hoy ante mí, se constituyó una sociedad anónima. Representante Legal  Annette Tapia Zumbado.—San José, veintidós de marzo del dos mil diez.—Lic. Federico Balma Zumbado, Notario.—1 vez.—RP2010172409.—(IN2010038135).

Por escritura otorgada ante mí hoy, la sociedad Transair S. A. modificó la cláusula primera, sobre el domicilio y quinta sobre junta directiva.—San José, 10 de mayo del dos mil diez.—Lic. Eugenia Soto Baltodano, Notaria.—1 vez.—RP2010172410.—(IN201038136).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas de hoy, se constituyó Corporación Durocher Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, cinco de mayo de dos mil diez.—Lic. Max Barrientos Cordero, Notario.—1 vez.—RP2010172406.—(IN2010038137).

Por escritura otorgada en esta ciudad a las 13 horas de hoy ante la suscrita notaria se protocolizó acta de Pinto con Huevos Productions S. A., en la que se reformó cláusula cuarta de los estatutos, acortándose el plazo de la sociedad.—San José, 10 de mayo del 2010.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2010172407.—(IN2010038138).

Se protocolizan actas de las asambleas generales extraordinarias de las sociedades MV One Life To Live Sociedad de Responsabilidad Limitada, MV Our Second Home Sociedad de Responsabilidad Limitada y MV One Years Of Extreme Surfing I Sociedad Anónima, Esojma Jewels & Designs Sociedad Anónima y Amari Jewels & Designs Sociedad Anónima, por cambio de razón social, domicilio y junta directiva.—San José, cuatro de mayo del dos mil diez.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—RP2010172475.—(IN201038139).

La sociedad Vidal Enrique y Minor Sociedad Anónima; reforma la cláusula sétima en cuanto al cambio de la junta directiva, manteniéndose en el cargo de presidente al señor Minor González Aguilar, a quien le corresponde la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 10 de mayo del 2010.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1 vez.—RP2010172476.—(IN201038140).

Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las once horas del día diez de mayo del dos mil diez, se protocolizó el acta número uno del libro de actas de asambleas generales número uno de la sociedad Faga Producciones Sociedad Anónima, por la cual se modifican las cláusulas primera y tercera de los estatutos sociales.—San José, 10 de mayo del 2010.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010172477.—(IN2010038141).

Ante esta notaría a las 18:00 horas del 10 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad anónima denominada Pomona Lazos y Valores Comerciales S. A., con un capital social de 100.000 colones, por un plazo de noventa y nueve años, cuyo Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Julio Víquez Fernández, mediante la escritura número 50-17 del tomo 17 de la suscrita notaria.—Cartago, 11 de mayo del 2010.—Lic. Helen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010172478.—(IN201038142).

Ante esta notaría, a las 17:30 horas del 10 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad anónima denominada Hermanos Víquez JLC S.A., con un capital social de 100.000 colones, por un plazo de noventa y nueve años, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Carlos Víquez Fernández, mediante la escritura número 49-17 del tomo 17 de la suscrita notaria.—Cartago, 11 de mayo del 2010.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010172479.—(IN2010038143).

Por escritura número 11 del tomo 20 del protocolo de la suscrita notaria, se reformó la cláusula cuatro del pacto social y se nombró nueva junta directiva, fiscal, y gerente de la sociedad Matices Paradise Inc. S.A.—Lic. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010172480.—(IN2010038144).

Por escritura número 10 del tomo 20 del protocolo de la suscrita notaria, se reformó la cláusula cuatro del pacto social y se nombró nueva junta directiva, fiscal, de la sociedad D Licuoss S. A.—Lic. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010172481.—(IN2010038145).

Por escritura trescientos cincuenta del tomo veintitrés de mi notaría, se constituye sociedad American Window Fils Solutions Limitada. Capital social: cien mil colones. Domicilio social: Palmares. Para actividades de comercio, agricultura, industria y turismo en general.—Lic. Álvaro Enrique Hernández Hernández, Notario.—1 vez.—Nº RP2010172482.—(IN2010038146).

La suscrita notaria pública Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe que el día siete de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad de nombre la cédula jurídica que le asigne al Registro Público. Siendo apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente: Geovanny Calderón Víquez, secretaria: Patricia Carvajal Mena, tesorero: Geovanny Alonso Calderón Carvajal. Capital suscrito y pagado. Es todo.—Firmo en Heredia, el once de mayo del dos mil diez.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010172483.—(IN2010038147).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, las 13:30 horas del 7 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad denominada Benasan Setenta y Cinco S. A. Domicilio: Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Ciudad Quesada, 7 de mayo del 2010.—Lic. Cristina Córdoba Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010172484.—(IN2010038148).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del diez de mayo de dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Tecnotour Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica cláusula del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 10 de mayo del 2010.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—Nº RP2010172485.—(IN2010038149).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 10:00 horas del 6 de mayo del 2010, se constituyó la Fundación Apuntados al Cambio, con el domicilio en San José, plazo perpetuo, patrimonio 100.000 colones. Correspondiendo al presidente de la junta administrativa la representación judicial y extrajudicial con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Fundador: Maximiliano Esteban Montenegro.—San José, 5 de mayo del 2010.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010172486.—(IN2010038150).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del diez de mayo de dos mil diez, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Azahita Azul AZ Sociedad Anónima con cédula jurídica numero tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cinco mil doscientos ochenta y siete; se nombra nuevo domicilio y cambio de junta directiva.—San José, 10 de mayo del 2010.—Lic. Andrea Carvajal Lizano, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010172487.—(IN2010038151).

Ante esta notaría en escritura pública número: ciento ochenta y siete-diez, de las dieciséis horas con cuarenta minutos del día tres de mayo de dos mil diez, María Isabel Chavarría Arroyo, María Vanesa Chavarría Arroyo y otras constituyen Compañía Sivy Sociedad Anónima, capital social: ocho mil colones, presidenta nombrada: Sugey Chavarría Arroyo. Domicilio social: San José de La Tigra de San Carlos, Alajuela, ciento cincuenta metros al sur de la entrada principal. Es todo. En La Tigra de San Carlos, al ser las diez horas del cinco de mayo del dos mil diez.—Lic. Silvia Arias Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010172488.—(IN2010038152).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 9:00 horas del 10 de mayo, se protocoliza acta de asamblea de condóminos del Condominio Horizontal Residencial la Estancia de Lindora, en la cual se acuerda nombrar nuevo administrador.—San José, 5 de mayo del 2010.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010172489.—(IN2010038153).

Ante mi notaría, se modifica junta directiva de la sociedad de esta plaza denominada tres-ciento uno-quinientos veintidós mil veintiséis sociedad anónima, representada por Andrés Felipe Pino Carrascal, mayor, empresario, divorciado una vez, colombiano, cédula de residencia: uno uno siete cero cero uno uno cuatro ocho cuatro tres seis, y vecino de San José. Es todo. Se extiende la presente a los diez días del mes de mayo del dos mil diez.—Lic. Warren Alberto Flores Castillo, Notario.—1 vez.—Nº RP2010172490.—(IN2010038154).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el día siete de mayo del dos mil diez, a las doce horas en la ciudad de La Garita de Alajuela, se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Vista Atenas Catorce S. A. en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Atenas, siete de mayo del dos mil diez.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº RP2010172472.—(IN2010038155).

Roberto Umaña Balser; notario público de San José, hace constar que por escritura otorgada a las quince horas de este seis de mayo dos mil diez, por escritura cuarenta y ocho, folio ochenta y siete vuelto, del tomo noveno del protocolo de esta mi notaría, se constituyó la empresa de esta plaza denominada The New Adventures at Barbacoas Interprises S. A. Capital social: un mil colones, duración noventa y nueve años contados a partir de su fundación, apoderados generalísimos: Linda Marie Stevener pasaporte “P” “USA” cuatrocientos cincuenta y cuatro millones, doscientos setenta y un mil quinientos cincuenta y tres, señorita Maribel nombre Quirós Barquero apellidos cédula uno-novecientos veinticinco-ochocientos veintinueve, domiciliada en San José, San Pedro Los Yoses, quinientos sur y setenta y cinco este, cuarta entrada Rumbalaw. Es todo.—San José, seis de mayo del dos mil diez.—Lic. Roberto Umaña Balser, Notario.—1 vez.—Nº RP2010172473.—(IN2010038156).

He constituido la sociedad Nostrum De Potrero H y G S. A., con un capital de cien mil colones. Plazo social de noventa y nueve años, a partir de su constitución. Representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente: Hugo López del Amo Moya y secretaria: Gail Ana Maxwell Thompson. Apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 5 de mayo del 2010.—Lic. Rosmery Solís Corea, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010172467.—(IN2010038157).

Por escritura número noventa y dos-cinco, otorgada ante el suscrito, a las once horas del día ocho de mayo del año dos mil diez; Ana Elsi Alfaro González; Ileana Patricia Villalobos Alfaro; Damaris Villalobos Alfaro; Maureen María Villalobos Alfaro; Enrique Arnoldo Villalobos Alfaro; Mainor Villalobos Alfaro: Erica Villalobos Alfaro; y: Seidy Villalobos Alfaro, constituyeron la sociedad anónima denominada: Mesimed S. A. Duración: noventa años. Domicilio: en Piedades Norte de San Ramón, Alajuela, doscientos metros norte del centro de atención integral. Presidenta: Ana Elsi Alfaro González.—Lic. Hoger Ramírez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº RP2010172468.—(IN2010038158).

Por escritura número noventa y tres-cinco, otorgada ante el suscrito, a las doce horas del día ocho de mayo del año dos mil diez; Guillermo López Fernández; Milagro Gerarda López Arias; y Landi López Arias, constituyeron la sociedad anónima denominada: Esperanza de Occidente S. A. Duración: noventa años. Domicilio: La Esperanza de Piedades Norte de San Ramón, Alajuela, costado sur de la ermita católica, presidente: Guillermo López Fernández.—Alajuela.—Lic. Hoger Ramírez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº RP2010172469.—(IN2010038159).

Por escritura otorgada ante mi notaría, de las 10 horas del 6 de mayo del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la entidad social denominada: 3-101-595919 s. a., mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos sociales y se modifica el número de apoderados generalísimos sin límite de suma y se nombra nueva junta directiva.—San Ramón, 6 de mayo del 2010.—Lic. Róger Alexis Barboza Lépiz, Notario.—1 vez.—Nº RP2010172470.—(IN2010038160).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del tres de mayo del dos mil diez, se constituyó la firma Transportes Samba J. C. Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—Guápiles, Pococí, Limón, 10 de mayo del 2010.—Lic. Alice María Aguilar Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010172465.—(IN2010038161).

Hoy he protocolizado la asamblea general extraordinaria de la empresa Nueva Agricultura Novagro S. A. mediante la cual se aumenta el capital social y modifica la cláusula 6 del pacto social.—San José, 26 de abril del 2010.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010172461.—(IN2010038162).

Por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del treinta de abril del dos mil diez, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria y Ganadera Baltimore Sociedad Anónima, cédula 3-101-308520. Se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, referida a la administración de la compañía.—Limón, 7 de mayo del 2010.—Lic. Francisco Morales Ayales, Notario.—1 vez.—Nº RP201017459.—(IN2010038163).

Por escritura otorgada a las 7:30 horas del 7 de mayo del 2010, se constituye Inti Griego Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—Nº RP2010172549.—(IN2010038164).

Mediante la escritura número trescientos catorce-veinticuatro, otorgada ante el notario Roy Alberto Ramírez Quesada, se constituyó la compañía denominada igual que su número de cédula jurídica.—Ciudad Quesada, diez de mayo del dos mil diez.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº RP2010172551.—(IN2010038165).

Mediante la escritura número ciento setenta y ocho-veinticuatro, otorgada ante el notario Roy Alberto Ramírez Quesada, se constituyó la compañía denominada Inversiones Picar S. A.—Ciudad Quesada, diez de mayo del dos mil diez.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº RP2010172552.—(IN2010038166).

Mediante la escritura número ciento sesenta y siete-veinticuatro, otorgada ante el notario Roy Alberto Ramírez Quesada, se constituyó la compañía denominada Calena S. A.—Ciudad Quesada, diez de mayo del año dos mil diez.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº RP2010172553.—(IN2010038167).

Hoy día se ha constituido la sociedad cuya razón social es W S I Consultoría Empresarial Sociedad Anónima, su domicilio social es en la provincia de Alajuela, cantón central, distrito noveno Río Segundo, Oficentro Plaza Aeropuerto, un kilómetro al este del aeropuerto Internacional Juan Santamaría. El presidente es el representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y su capital inicial es de cinco millones de colones. Es todo.—Ciudad de Alajuela, trece horas del seis de mayo del dos mil diez.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº RP2010172554.—(IN2010038168).

La suscrita notaria hace constar que por escritura número cincuenta y nueve, tomo treinta y nueve, visible al folio ciento noventa, vuelto del tomo treinta y nueve de mi protocolo, de las quince horas del diez de mayo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada cuyo nombre será el numero de cédula jurídica con el aditamento Limitada. Gerente: Emmanuel Jiménez Ureña. Capital social: dieciséis mil colones.—Alajuela, 10 de mayo del dos mil diez.—Lic. Silvia Elena Soto Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010172558.—(IN2010038169).

Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio Grupo Hotelero Playa Carrillo Sociedad Anónima, modificando el pacto social y haciendo nuevos nombramientos en la junta directiva y fiscal de la sociedad.—San José, 3 de mayo del 2010.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—Nº RP2010172540.—(IN2010038170).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas cincuenta minutos del treinta de abril del dos mil diez, se ha constituido la sociedad denominada Semillas del Brasil Sociedad Anónima. Presidente: José Marcial Tinoco Gutiérrez. Domicilio social: Liberia, Guanacaste diagonal a Lubricentro Hermosa. Plazo social: noventa y nueve años.—La Cruz, Guanacaste, once de mayo del dos mil diez.—Lic. Marlon Aguilar Carrillo, Notario.—1 vez.—Nº RP2010172541.—(IN2010038171).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del cinco de mayo del dos mil diez, se ha constituido la sociedad denominada Inversiones Las Rosas Sociedad Anónima. Presidenta: Rosa López López. Domicilio social: La Cruz, Guanacaste de la escuela de Colonia Bolaños, dos kilómetros al norte en finca La Estrella. Plazo social: noventa y nueve años.—La Cruz, Guanacaste, once de mayo del dos mil diez.—Lic. Marlon Aguilar Carrillo, Notario.—1 vez.—Nº RP2010172542.—(IN2010038172).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta y cinco minutos del cinco de mayo del dos mil diez, se ha constituido la sociedad denominada Inversiones La Estrella de La Cruz Sociedad Anónima. Presidente: Juan Medrano López. Domicilio social: La Cruz, Guanacaste, de la escuela de Colonia Bolaños, dos kilómetros al norte en finca la estrella. Plazo social: noventa y nueve años.—La Cruz, Guanacaste, once de mayo del dos mil diez.—Lic. Marlon Aguilar Carrillo, Notario.—1 vez.—RP2010172543.—(IN2010038173).

Mediante escritura número ciento treinta y cuatro-cuarenta y cuatro, otorgada a las dieciséis horas con quince minutos del tres de mayo del año dos mil diez, ante el notario William Méndez Rosales, se constituyó la sociedad denominada Dalia de Abigail Sociedad Anónima. Domiciliada en Las Delicias de Aguas de San Carlos, Alajuela, doscientos metros norte de la plaza de deportes.—San José, once de mayo del dos mil diez.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—RP2010172544.—(IN2010038174).

En escritura 66-3 del tomo 3 de mi protocolo, se constituye la firma Luyzita & Hijas S. A. Capital social: ¢ 12.000. Domicilio social: San José, Central, San Sebastián de la iglesia católica, 150 oeste, casa 263. Plazo social: 99 años. Presidente, tesorero y secretaria apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando solo conjuntamente al menos dos de ellos, son respectivamente: Luis Diego Quesada Sáenz, cédula Nº 1-269-232; Graciela Mª Quesada Echeverría, cédula Nº 1-625-102 y Carmen Julieta Quesada Echeverría, cédula Nº 1-755-675.—San José, 6 de mayo del 2010.—Lic. Milagro Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2010172545.—(IN2010038175).

Delio Chávez Peraza y Katherine Chávez Fernández por medio de la escritura número 75-32, ante el notario Óscar Julio Bastos Matamoros, constituyen sociedad anónima, cuyo nombre será designado oficialmente por el Registro Público. Su capital social es la suma de seis mil colones. La representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y tesorero y fue nombrada por todo el plazo social. Como presidente y secretaria: Presidente se nombra a Delio Chávez Peraza y tesorera se nombra a Katherine Chávez Fernández.—Lic. Óscar Julio Bastos Matamoros, Notario.—1 vez.—RP2010172515.—(IN2010038176).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de la compañía Schwyz S. A., se modifica la cláusula novena del pacto social para que en lo sucesivo se lea: Novena: La representación judicial y extrajudicial de la empresa corresponde al presidente de la junta directiva, teniendo para ello las facultades independientes de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José, 10 de mayo del 2010.—Lic. Juan Carlos Delgado Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010172516.—(IN2010038177).

Por escritura pública otorgada ante los notarios públicos Alfredo Núñez Gamboa y Héctor Manuel Fallas Vargas, en San José, a las once horas del seis de mayo del dos mil diez, se constituyeron cinco sociedades anónimas denominadas Bravas Costa Rica S. A., Giada Business Services S. A., Kohar Inter Business S. A., Gretta Enterprises S. A., Green C.R Management Consultancy S. A. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, seis de mayo dos mil diez.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2010172509.—(IN2010038178).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad que se denominará Clinimed Sociedad Anónima. Nombrándose como presidente al señor Rene Álvarez Mata, cédula de identidad número 1-783-548.—San José, 10 de mayo de 2010.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—RP2010172510.—(IN2010038179).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 8:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Sealroa S y J Sociedad Anónima, nombre que es de fantasía. Con domicilio en Ciudad Quesada, San Carlos. Objeto: la industria, el comercio y las actividades agropecuarias en general. Plazo social: 99 años a contar de hoy. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscritos y pagados y representados por acciones comunes y nominales. Apoderados generalísimos sin límite de suma: el presidente y el tesorero. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente de la sociedad.—Ciudad Quesada, cinco de mayo de dos mil diez.—Lic. Edgar Francisco Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010172512.—(IN2010038180).

Por escritura autorizada por mí, hoy a las 10:00 horas, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Hidro Mantenimiento Sociedad Anónima, por la que se modifican las cláusulas sexta y octava de la escritura constitutiva y se nombran nuevos directores y fiscal de la sociedad.—Ciudad Quesada, seis de mayo de dos mil diez.—Lic. Edgar Francisco Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010172513.—(IN2010038181).

José Santos López Castrillo y Grettel Ruiz Corea, conforman la sociedad anónima Tours Barridora MSK. Dada en la notaría de Ana María Chacón Solórzano, notaría pública, con carné número trece mil trescientos seis.—Heredia, a las ocho horas del día diez de mayo del año dos mil diez.—Lic. Ana María Chacón Solórzano, Notaria.—1 vez.—RP2010172503.—(IN2010038182).

Por escritura otorgada a las diecinueve horas del diecinueve de marzo del dos mil diez, se constituyó la firma denominada Asesorías S.G.H. Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Paseo Colón. Capital social: trescientos sesenta mil colones.—Lic. Rolando Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2010172504.—(IN2010038183).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 19:00 horas del 10 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad PFS Inc. de Costa Rica S. A. Capital social: un millón de colones. Domicilio: Curridabat, de gasolinera La Galera 100 metros al norte y 50 metros al este, oficentro Curri, oficina 102. Presidente: Moyez Abdulsultan Karmali, pasaporte BA 6010742. Secretaria: Paula Furtado, pasaporte JW 167053.—Lic. Óscar Ramos Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010172505.—(IN2010038184).

Plywood Costarricense Sociedad Anónima, otorga poder general de administración al señor Ulises José Arias Martínez. Escritura otorgada en San José, a las quince horas, treinta minutos de diez de mayo de dos mil diez.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2010172501.—(IN2010038185).

El día ocho de marzo del año dos mil diez, Núñez & Russo Servicios, S. A. e Inversiones Paracaje de C.R. S. A., constituyeron la sociedad denominada Publicaciones Sánchez & Núñez S. A. Plazo: cien años. Presidente: Fernando Sánchez Isava. Capital social: doscientos cuarenta mil colones.—San José, diez de mayo del año dos mil diez.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2010172494.—(IN2010038186).

Por escritura otorgada a las 9:30 horas del 7 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad anónima con nombre asignado por el Registro Mercantil. Plazo: 99 años. Objeto: la industria, la agricultura, desarrollos inmobiliarios, los bienes raíces, el turismo, el comercio, importación y exportación. Representante legal: el gerente. Capital social: diez millones de colones suscrito y pagado. Domicilio: Guadalupe, San Francisco.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010172495.—(IN2010038187).

Por escritura Nº 20, tomo: IV, otorgada a las 15:00 horas del 21 de abril del 2010, se constituyó Alfa Tea Automotriz S. A. Presidente: Rolando Alberto Romero Oviedo, cédula Nº 1-555-0127. Secretario: Rolando Romero Fournier, cédula Nº 1-0262-0204. Tesorera: Cindy Susana Romero Quesada, cédula Nº 1-1293-0657. Fiscal: Norberto Arturo Castro Retana, cédula Nº 1-1203-0031. Domicilio: San José, Guadalupe de Goicoechea, 400 metros al norte de Hipermás. Plazo social: noventa y nueve años a partir del 21 de abril del 2010. Capital social: diez mil colones, representado por 10 acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Lic. Carmen María Arana Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2010172492.—(IN2010038188).

Ante esta notaría, se constituye Inversiones Sanabria Cepero & Asociados Sociedad Anónima. Domicilio de Heredia, San Francisco de Bar La Deportiva seiscientos metros sur. Plazo: cien años a partir del cuatro de mayo del dos mil diez. Capital: cien mil colones. Presidente: Álvaro Sanabria Cepero, cédula de identidad ocho-cero ocho cuatro-dos uno siete.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010172644.—(IN2010038189).

Mediante escritura número cuatro otorgada ante esta notaría, a las quince horas del siete de mayo del año dos mil diez, se constituyó Anttitude Consulting Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Gustavo Romanchuk. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José.—Lic. Rodrigo Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—RP2010172645.—(IN2010038190).

Por escritura número 222 del tomo 19 de mi protocolo, se constituyó Abril de Centroamérica JJ Sociedad Anónima. Presidente: Juan Alfonso Garre. Secretario: Juan Manuel Naranjo Hernández. Tesorera: Sindy Vanesa Umaña Elizondo y Fiscal: Francisco Brustenga Galceran.—Lic. Luis Fdo. Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—RP2010172632.—(IN2010038191).

Por escritura número 213 del tomo 19 de mi protocolo, se constituyó sociedad anónima con nombre de cédula jurídica. Presidente: Víctor Clemente Cerezo Lugo. Secretario: Gregorycarlos Iglesias Barrios. Tesorera: Enif Mercedes Naar Cedeño y Fiscal: Luis Alberto Duque Carvajal.—Lic. Luis Fdo. Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—RP2010172633.—(IN2010038192).

La suscrita notaria, hace constar que en esta notaría se constituyó la empresa denominada Mariscos Oceánicas del Pacífico S. A. Plazo social: 99 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domiciliada en la ciudad de Puntarenas, Cocal, cien metros al norte del Instituto Nacional de Aprendizaje. Objeto: principal el comercio en general.—Puntarenas, 10 de mayo de 2010.—Lic. Chandy Mora Umaña, Notaria.—1 vez.—RP2010172635.—(IN2010038193).

Luis Jiménez Mora, cédula Nº 9-043-576 y María Eugenia Arguedas Montoya, cédula Nº 6-115-162, solicitan al Registro Mercantil la inscripción de constitución de la sociedad anónima denominada Lugamas del Pacífico S. A.—Puntarenas, Esparza, cuatro de mayo del dos mil diez.—Lic. Meilyn Barrantes Artavia, Notaria.—1 vez.—RP2010172636.—(IN2010038194).

Pedro Castro Castro, cédula Nº 6-188-165 e Iris Porras Venegas, cédula Nº 6-215-586, solicitan al Registro Mercantil la inscripción de constitución de la sociedad anónima denominada PIPD del Pacífico S. A.—Puntarenas, Esparza, cuatro de mayo del dos mil diez.—Lic. Meilyn Barrantes Artavia, Notaria.—1 vez.—RP2010172637.—(IN2010038195).

Francisco Pagone, Luciano Annunziata, Antonio D’elia y Luis Palermo constituyen sociedad anónima cuya razón social será el número de cédula jurídica. Escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 6 de mayo del 2010.—Lic. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—RP2010172629.—(IN2010038196).

Por escritura otorgada ante mí, Edwin Chacón Bolaños, se constituyó la sociedad Aseconsul Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, siete de mayo del dos mil diez.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2010172586.—(IN2010038197).

Por escritura otorgada, a las catorce horas del once de mayo del dos mil diez, La Camándula S. A. cambia junta directiva y domicilio.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2010172587.—(IN2010038198).

Yo, María Cecilia Ramírez Gómez, notaria pública, hago constar que, a tomo 21, folio 117 a 120, escritura 226 de mi protocolo, he constituido la sociedad cuyo nombre es Súper Los Jardines. Con un capital social del diez mil colones. Con plazo social de 100 años. Presidente: Ya Zhang Zheng Wu.—San José, 10 de mayo del 2010.—Lic. María Cecilia Ramírez Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2010172588.—(IN2010038199).

Mediante escritura número ciento setenta y tres-cinco, publico que el día ocho de mayo del dos mil diez, se constituye la sociedad La Misión Sociedad Anónima. Siendo los socios Guillermo Rojas Alvarado el presidente y Katherine Rojas Campos la vicepresidenta.—Zarcero, 10 de mayo del 2010.—Lic. Ingrid Violeta Salazar Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2010172591.—(IN2010038200).

Por escritura número sesenta y seis del diez de mayo del año dos mil diez, se protocolizó en lo conducente ante esta notaría, acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Yobel Logistics Sociedad Anónima, mediante la cual se revocaron poderes, se otorgaron nuevos y se modificó el domicilio social y se aumentó el capital social.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—RP2010172596.—(IN2010038201).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 5 de mayo del 2010, se reformó totalmente el pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Ganadería Rancho Macho Ramsa S. A., se cambia junta directiva; vicepresidente, secretario y tesorero. Se cambia agente residente.—San José, 11 de mayo del 2010.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010172597.—(IN2010038202).

Norma Mateus Castro, Víctor Quintero Moreno constituyen Estrella del Sur de Latinoamérica S. A. Fecha de constitución: 15 de abril del año 2010. Capital social: diez mil colones. Presidente: Enrique Quirós Solís.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1 vez.—RP2010172610.—(IN2010038209).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-ciento uno-cinco cero tres dos nueve nueve sociedad anónima. Se modifican las cláusulas segunda, quinta, sétima del pacto social. Revocatoria y nombramiento de directores, fiscal y agente residente. Escritura de las 17:30 horas del 9 de mayo de 2010.—Lic. Bárbara Nechbi Duran Aviles, Notaria.—1 vez.—RP2010172577.—(IN2010038217).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada CWM Consultores Ambientales Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Capital social: ¢100.000. Presidente: Efren Murillo Martínez. Escritura de las 8:00 horas del 11 de mayo de 2010.—Lic. Bárbara Nechbi Duran Aviles, Notaria.—1 vez.—RP2010172578.—(IN2010038218).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-ciento uno-cinco cero tres dos dos-tres sociedad anónima. Se modifican las cláusulas segunda, quinta, sétima del pacto social. Revocatoria y nombramiento de directores, fiscal y agente residente. Escritura de las 18:00 horas del 9 de mayo de 2010.—Lic. Bárbara Nechbi Duran Aviles, Notaria.—1 vez.—RP2010172579.—(IN2010038219).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Servicio de Cuido Responsable Secure Sociedad Anónima. Se modifican el estatuto en cuanto a domicilio social y la administración, se crea fondo de reserva legal. Revocatoria y nombramiento de directores y fiscal. Escritura de las 9:00 horas del 11 de mayo del 2010.—Lic. Bárbara Nechbi Duran Aviles, Notaria.—1 vez.—RP2010172580.—(IN2010038220).

En esta notaría ubicada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 100 metros al sur del Banco de Costa Rica, a las 14:00 horas del 26 de abril del 2010, mediante escritura número 81, se protocolizó acta mediante la cual se nombró nueva junta directiva, fiscalía y agente residente de la compañía: Eikon Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y dos mil ciento cincuenta y uno.—26 de abril del 2010.—Lic. Luis Gerardo Valenciano Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010172581.—(IN2010038221).

En esta notaría a las once horas del seis de marzo de dos mil diez, mediante escritura número cincuenta y uno, se constituyó la compañía cuya denominación será su número de cédula de persona jurídica asignado por el Registro Nacional más las palabras sociedad anónima, domicilio Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, doscientos metros al este de la entrada principal al Colegio María Inmaculada. Objeto: comercio, industria, turismo, bienes raíces, agricultura, ganadería. Plazo socia: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Representado por diez acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una. Presidente: Yingwei Guo Zheng, cédula número ocho-cero ochenta y siete-cuatrocientos treinta y siete. Secretario: Zhangping Chen Yu, cédula de residencia número seiscientos veintiséis-ciento cincuenta y un mil doscientos ochenta y uno-cero cero cuatro mil doscientos sesenta y cuatro. Ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Lic. Luis Gerardo Valenciano Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010172582.—(IN2010038222).

Por escritura otorgada, ante el notario Marlon Campbell Griffiths, se constituyó la sociedad anónima denominada Nando S. A., a las diecisiete horas del día veintinueve de abril del año dos mil diez.—San José, diez de mayo dos mil diez.—Lic. Marlon Campbell Griffiths, Notario.—1 vez.—RP2010172583.—(IN2010038223).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 8:00 horas del 11 de mayo del año 2010, se modificó el domicilio social, se nombró junta directiva, fiscal y agente residente de Consultoría Inmobiliaria Ciudad Nueva Gerona CNGE S. A.—San José, 11 de mayo del 2010.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010172569.—(IN2010038224).

En mi notaría mediante escritura número veintidós otorgada a las once horas treinta minutos del día siete de mayo de dos mil diez, se constituyó Baay To The Baay Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, plazo social cien años a partir de su constitución.—San José, once de mayo del dos mil diez.—Lic. Jorge Sánchez Garbanzo, Notario.—1 vez.—RP2010172570.—(IN2010038225).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del diez de mayo de dos mil diez, se constituye la sociedad anónima, consignando la cédula jurídica como razón social, presidente, secretario, tesorero, fiscal. Plazo noventa y nueve años.—San Ramón, diez de mayo de dos mil diez.—Lic. María Mercedes González Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010172571.—(IN2010038226).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Laboratorio Dental Naus S. A., capital totalmente suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años, objeto la odontología y en general el comercio y la industria domiciliada en San José, presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de mayo del 2010.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario.—1 vez.—RP2010172572.—(IN2010038227).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del ocho de mayo de dos mil diez, se constituye la sociedad Grupo Rodira de Occidente Sociedad Anónima, presidente, secretario, tesorero, fiscal, plazo noventa y nueve años.—San Ramón, ocho de mayo de dos mil diez.—Lic. María Mercedes González Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010172573.—(IN2010038228).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veintiséis de abril de dos mil diez, se constituye la sociedad Multiservicios de Seguridad Valenciano Arias Sociedad Anónima, presidente, secretario, tesorero, fiscal, plazo noventa y nueve años.—San Ramón, veintiséis de abril de dos mil diez.—María Mercedes González Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010172574.—(IN2010038229).

En mi notaría, mediante escritura Nº 99-5, otorgada en San Ramón, Alajuela, a las 17:30 horas del 10 de mayo del año 2010, se constituyó la sociedad J Y S Los Bambú S. A. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: desarrollo de actividades agropecuarias, además de industriales y de servicios en general. Presidente: José María Salas Jiménez.—San Ramón, Alajuela, 11 de mayo del año 2010.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—RP2010172575.—(IN2010038230).

Ante esta notaría a las 8:00 horas del 7 de mayo del año 2010, se constituyó la sociedad denominada International Fidelity and Guaranty Sociedad de Responsabilidad Limitada. Duración 100 años. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Gerente representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 7 de mayo del año 2010.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2010172562.—(IN2010038231).

Por escritura número noventa y ocho-cuatro otorgada a las 14:00 horas del día 10 de mayo del año 2010, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima: Pueblo Verde Dos S. A., en la cual se acordó la modificación de las cláusulas quinta y décima segunda del pacto constitutivo.—San José, 10 de mayo del año dos mil diez.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—RP2010172563.—(IN2010038232).

Por escritura otorgada ante esta notaría pública, se protocoliza acta por la que la sociedad tres-ciento dos-quinientos treinta y ocho mil treinta ltda; reforma estatutos, cambia de domicilio y de nombre a Latín American Eco Fuel Laef Limitada y nombra gerente.—San José, 10 de mayo del 2010.—Msc. Rodney Montalbán Rivera, Notario.—1 vez.—RP2010172564.—(IN2010038233).

Por escritura número ciento cincuenta-dos otorgada en mi protocolo, tomo segundo, a las once horas del seis de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima Asesoría Logística Comercial Sociedad Anónima.—San José, once de mayo del dos mil diez.—Lic. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010172565.—(IN2010038234).

La empresa Partel SRL, protocoliza acta. Se rectifica el domicilio, se reforma la representación y se nombra subgerente y agente residente.—San José, once de mayo del año dos mil diez.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010172566.—(IN2010038235).

Ante mi notaría, se constituyó sociedad anónima con número de cédula jurídica, representación corresponde únicamente al presidente, domiciliada en Hatillo Seis.—Lic. Flor de María Moreno Mora, Notaría.—1 vez.—RP2010172567.—(IN2010038236).

Por escritura número veinticinco-cero uno, otorgada ante esta notaría a las diez horas treinta minutos de veinticuatro de abril de dos mil diez, se constituyó la fundación denominada Fundación Smiles Costa Rica. Fundador Deyron Russell Verley, directores Adriana Araya Morales y Esteban Josué Mena Espinoza, patrimonio de fundación lo constituye la suma de veinte mil colones exactos, cuyo domicilio San Pedro de Montes de Oca, Vargas Araya.—Moravia, 3 de mayo del 2010.—Lic. Rodrigo Navarro Godínez, Notario.—1 vez.—RP2010172547.—(IN2010038237).

El suscrito notario hace constar con vista en la matriz, que se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la empresa Hacienda Inmobiliaria Loma Alta C.R. Sociedad Anónima.—San José, siete de mayo del año dos mil diez.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—RP2010172548.—(IN2010038238).

En mi notaría mediante escritura número doscientos veinticuatro, otorgada a las 12:00 horas del 12 de marzo del 2010, protocolicé acta de asamblea general de socios de la empresa Solempre S. A. mediante la cual se modifica la cláusula décimo tercera del pacto constitutivo y se nombra presidente y tesorero.—San José, 10 de mayo del 2010.—Lic. Adolfo Espinoza Aguirre, Notario.—1 vez.—RP2010172667.—(IN2010038239).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 8 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad Hemejo -BV S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Grecia, once de mayo del dos mil diez.—Lic. Gerardo Alberto González Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2010172668.—(IN2010038240).

Por escrituras otorgadas hoy en esta ciudad a las 9:40, 9:50, 10:00, 10:15, 10:30, 10:45, 11:00, y 11:15 horas, respectivamente, ante la suscrita notaría pública los señores Álvaro Hernández González y Argenis Álvarez Fonseca constituyeron las sociedades anónimas denominadas Turnover S. A., Geraldton S. A., Collis S. A., Perlez Creek S. A., Sandler Port S. A., Landler Green S. A., Tarsus S. A., y Mersinber S. A. Domicilio: San José. Objeto: los servicios de consultoría y otros. Plazo: 99 años. Capital social: ciento veinte mil colones suscritos y pagados. Presidenta: Suzanne Wolfe Martín.—San José, 11 de mayo del 2010.—Lic. Odilia Arrieta Angulo, Notaria.—1 vez.—RP2010172669.—(IN2010038241).

La compañía denominada Agroclick S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-436945, modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo y hace nuevo nombramiento de junta directiva.—San José, once de mayo del dos mil diez.—Lic. Rodrigo Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2010172670.—(IN2010038242).

Mediante escritura otorgada en mi protocolo a las 10:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la compañía tres-ciento uno-seiscientos un mil quinientos ochenta y ocho s. a. en la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos, trasladándose el domicilio social al distrito cuarto del cantón noveno de San José, Guadalupe.—San José, tres de mayo del dos mil diez.—Lic. Mario Alberto Solórzano Sandoval, Notario.—1 vez.—RP2010172671.—(IN2010038243).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:15 horas del 7 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social es el número de cédula jurídica de acuerdo a lo establecido en el artículo dos del Decreto número 33171-J de 14 de junio del 2006. Plazo 100 años. Capital suscrito y pagado. Presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma. Objeto: comercio, agricultura, ganadería e industria en general.—San José, diez de mayo del dos mil diez.—Lic. Olga Isabel Romero Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2010172660.—(IN2010038244).

Por medio de escritura otorgada ante el suscrito notario público en San Isidro de Pérez Zeledón a las catorce horas con cuarenta minutos del día veintiséis de abril del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Lágrimas de Murano Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social, se revoca el nombramiento del secretario y tesorero de la junta directiva, y se nombra nuevo secretario y tesorero de la junta directiva, se revoca el nombramiento de fiscal, y se nombra nuevo fiscal.—San Isidro de Pérez Zeledón, diez de mayo del año dos mil diez.—Lic. Randall Rubén Sánchez Mora, Notario.—1 vez.—RP2010172661.—(IN2010038245).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituye Arbolezzia di Foresta Inc Sociedad Anónima, Armaduras del Roble CRC Sociedad Anónima, Cedro del Térraba Sociedad Anónima escritura otorgada en San José, a las 17 horas 25 minutos del 27 de abril del dos mil diez. Apoderados generalísimos: Presidente y secretario. Plazo social noventa y nueve años, capital social íntegramente suscrito y pagado.—San José, 28 de abril del 2010.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—RP2010172662.—(IN2010038246).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario el día 7 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad Perfect Investmen and Development Company (PIDCO) Sociedad Anónima, con domicilio en San José. Representación: Presidente. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 12 de mayo del 2010.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—1 vez.—(IN2010038350).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario el día 7 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad Pago Torres de Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en San José. Representación: Presidente. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 12 de mayo del 2010.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—1 vez.—(IN2010038351).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Auto de apertura de causa administrativa disciplinaria. Expediente: 069-IA-2010-DDL.—Sección Inspección Administrativa.—San José, a las trece horas del día cuatro de mayo del 2010, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 28856-SP, publicado en La Gaceta N° 163 del día 25 de agosto del 2000 y los artículos 211, 214, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública; se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo Disciplinario, contra: Santiago Andrey Vaquero Chavarría, cédula de identidad número 01-1319-0516, funcionario de este Ministerio, cuya última ubicación fue en la Policía de Proximidad de Santo Domingo de Heredia, a quien resulto materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su paradero, a efecto de determinar la participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los presuntos hechos que se le imputan, a saber: “Ausencias laborales injustificadas del día 26 de enero al 11 de febrero del 2010, momento en el que terminaba el periodo de su preaviso por renuncia la cual seria efectiva al dejar su puesto de trabajo a partir del 12 de febrero de 2010”. lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndose saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en el Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Publica, ubicada en el Tercer Piso del Módulo Valverde Vega, Barrio Córdoba frente al Colegio Castro Madriz de esta Capital, a partir de la 09:00 horas del décimo quinto día hábil, contado a partir de la tercera publicación del presente acto, donde será atendido por la Asistente Legal María del Milagro Rosales Valladares, funcionaria responsable de llevar a cabo el presente procedimiento disciplinario con observancia de los principios del debido proceso y correlativo derecho de defensa. La Documentación y pruebas habidas en el expediente administrativo disciplinario al cual se le ha asignado el número 069-IA-2010-DDL, puede ser consultada en este despacho en días y horas hábiles, la cual hasta el momento consiste en: Prueba Documental: 1. Oficio Nº DPSD-253-2010, de fecha 01 de marzo de 2010, suscrito por el Intendente José Orlando Vásquez Dinarte, Jefe de Puesto de la Delegación Policial de Santo Domingo de Heredia, visible a folios 02 y 03. 2. Copia de oficio número DPSD-152-2010, de fecha 03 de febrero de 2010, suscrito por el Intendente José Orlando Vásquez Dinarte, Jefe de Puesto de la Delegación Policial de Santo Domingo de Heredia, visible a folio 04. 3. Copia de oficio número DPSD-083-2010, de fecha 15 de enero de 2010, suscrito por el Intendente José Orlando Vásquez Dinarte, Jefe de Puesto de la Delegación Policial de Santo Domingo de Heredia, visible a folio 05. 4. Copia de carta de renuncia, de fecha 11 de enero de 2010, suscrita por el señor Santiago Andrey Vaquero Chavarría, visibles a folios 06. 5. Auto de Apertura Caso N° 069-IA-2010-DDL, de las trece horas cuarenta y siete minutos del día seis de abril del año dos mil diez, suscrito por el Licenciado Gustavo Salazar Madrigal, Jefe a. í. del Departamento Disciplinario Legal. 6. Constancia del día jueves 29 de abril del 2010, suscrita por el señor Roberto Vega Corrales, Notificador. Prueba Testimonial: 1. José Orlando Vásquez Dinarte. Se le informa al mencionado inculpado que deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de su interés puede hacerla llegar a este despacho antes o al momento de la comparecencia si lo hace antes, deberá hacerla llegar por escrito, indicando, en caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, a que hechos se referirá cada uno de los testigos, lo anterior según lo estipulado en el articulo 312 incisos 2 y 3 de la Ley General de la Administración Pública y los numerales 354 y 365 del Código Procesal Civil, remisión permitida por el artículo 229 de la misma Ley General de Administración Pública. Asimismo se le advierte que de conformidad con la misma ley, artículos 344, 345, siguientes y concordantes contra el presente Auto de Apertura proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación en Subsidio que la ley prevé. El primero ante el mismo órgano que dictó la resolución y el segundo ante el superior jerárquico y en el plazo improrrogable de 24 horas después de la notificación. Se le advierte igualmente que debe señalar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones , apercibido de que si no lo hiciere, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de 24 horas después de dictadas, se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere ( artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndosele que, por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 Constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese por Edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Gustavo Salazar Madrigal, Jefe a. í. Departamento Disciplinario Legal.—O.C. Nº 8388.—Solicitud Nº 24564.—C-163260.—(IN2010039030).

Auto de nuevo señalamiento de audiencia. Expediente: 854-IP-2008.—Sección Inspección Policial.—San José, a las quince horas con dos minutos del día cuatro de mayo del dos mil diez. De conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 28856-SP, publicado en La Gaceta N° 163 del día 25 de agosto del 2000 y los artículos 211, 214, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 55 inciso d) y 57 de la Ley General de Policía. En vista de que el Auto de Nuevo Señalamiento de audiencia dictado por este Órgano Director de las ocho horas con treinta minutos del día diecisiete de marzo del dos mil diez, dentro del procedimiento disciplinario administrativo, número 854-IP-2008, tramitado en contra del servidor Duban Miguel Abrew Pasos, cédula número 8-035-034, destacado en la policía proximidad de Heredia, según oficio N° DPH-503-2010, de fecha 17 de marzo del 2010, suscrito por el Sub Intendente Edinson Bolaños Salazar, Sub Jefe de Puesto de la Delegación Policial de Heredia, del Ministerio de Seguridad Pública, el aquí encausado no fue notificado por cuanto dicho señor se encuentra actualmente suspendido y el domicilio que consta en el expediente ya no es el actual. Posteriormente mediante oficio N. DPH-562-2010, dirigido a la Licenciada Emilia Navas Aparicio, Fiscal Adjunta del Ministerio Pública, le indica el señor Edinson Bolaños Salazar que por tiene documentos para ser entregados con carácter de urgencia para el señor Abreu Pasos Dubán Miguel, pero la dirección de su expediente personal registrada no es la actual, y siendo que resulto materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su domicilio actual, procede este Órgano Director a remitirle el presente diligenciamiento para que se notifique el aludido Auto de Nuevo Señalamiento mediante Edicto, que se adjunta. Asimismo, se le hace saber al inculpado Duban Miguel Abreu Pasos, la nueva hora y fecha de la Audiencia Oral y Privada, a celebrarse a las 08:00 horas del 4 de junio del 2010, en la Sección de Inspección Policial, del Departamento Disciplinario Legal, de este Ministerio. Situado en el Tercer Piso del Módulo Valverde Vega, Barrio Córdoba San José. Se le advierte al encartado igualmente que debe señalar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de 24 horas después de dictadas, se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere ( artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndosele que, por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 Constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Le atenderá la Asistente Legal Lic. Oscar Zúñiga Díaz. Siendo que en todo lo demás el auto de apertura adjunto, se mantiene incólume. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese por Edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Gustavo Salazar Madrigal Jefe a. í, Departamento Disciplinario Legal.—Lic. Olman Rivas López, Jefe a. í., Sección Inspección Policial.—O.C. Nº 8388.—Solicitud Nº 24563.—C-137760.—(IN2010039031).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-973-2010 de las nueve horas del día 13 de abril del 2010. El Ministro DE Trabajo y Seguridad Social RESUELVE: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-490-2010 de sesión celebrada en San José a 9:00 horas del 9 de febrero del 2010, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Ureña Fonseca María Ángela cc: Luz Ureña Fonseca, cédula de identidad N° 9-046-165, a partir del día 1º de febrero del 2010; por la suma de sesenta y dos mil ochocientos veinticuatro colones con cero céntimos (¢62.824,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese. Lic. Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010172843.—(IN2010038742).

De conformidad con resolución RMT-1530-2010 de las nueve horas del día 29 de abril del 2010, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-3519-2009 de sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 29 de setiembre del 2009, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Wintss Araya Rafaela Felicitas, cédula de identidad Nº 2-257-804, a partir del día 18 de junio del 2009; por la suma de sesenta mil trescientos cincuenta y cinco colones con cero céntimos (¢60.355,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010039645).

De conformidad con resolución RMT-983-2010 de las nueve horas del día 12 de abril del 2010. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-566-2010 de sesión celebrada en San José a 9:00 horas del 12 de febrero del 2010, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga Traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Carrillo Cabezas Miriam, cédula de identidad Nº 5-066-351, a partir del día 23 de noviembre del 2009; por la suma de sesenta y un mil cincuenta colones con cero céntimos (¢61.050.00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic. Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Roger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010039658).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Verónica Patricia Cruz Freire, pasaporte SL-72417, en calidad de representante legal de America Natural Amaruka S. A., cédula jurídica Nº 3-101-312597. Documento: Cancelación por falta de uso Nº y fecha: Anotación/2-61323 de 15/07/2009. Expediente Nº 2002-0006209. Registro Nº 138976. LYMPHDIARAL en clase 5 marca denominativa. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Harry Zurcher Blen, en representación de la empresa Pascoe Pharmazeutische Paparate GMBH, en contra de la marca LYMPHIDIARAL, en clase 5 internacional, Registro Nº 138976, la cual protege y distingue: “diversas presentaciones de medicamentos, homeopatía, productos naturales con cualidades medicinales, todo de uso humano”, propiedad de la empresa America Natural Amaruka S. A. Conforme a lo previsto por el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular de la marca indicada, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente a la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes. Se le previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al interesado que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo disponen los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687 del 4 de diciembre de 2008. Notifíquese.—San José, a las 7:55:28 horas del 17 de julio de 2009.—Lic. Mauricio Alvarado Prada, Asesor Jurídico.—RP2010172363.—(IN2010038341).

Verónica Patricia Cruz Freire, pasaporte SL-72417, en calidad de representante legal de America Natural Amaruka S. A., cédula jurídica Nº 3-101-312597. Documento: Cancelación por falta de uso (Pascoe Pharmazeutische Präpara) Nº y fecha: Anotación/2-61364 de 17/07/2009 Expediente: 2002-0006211 Registro Nº 142484 NEURAPAS en clase 5 marca denominativa. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Harry Zurcher Blen, en representación de la empresa Pascoe Pharmazeutische Paparate GMBH, en contra de la marca “NEURAPASS”, en clase 5 internacional, Registro Nº 142484, la cual protege y distingue: “Diversas presentaciones de medicamentos, homeopatía, productos naturales con cualidades medicinales, todo de uso humano”, propiedad de la empresa America Natural Amaruka S.A. Conforme a lo previsto por el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular de la marca indicada, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente a la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes. Se le previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al interesado que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo disponen los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687 del 4 de diciembre de 2008. Notifíquese.—San José, a las 10:55:20 horas del 21 de julio de 2009.—Lic. Mauricio Alvarado Prada, Asesor Jurídico.—RP2010172364.—(IN2010038342).

Expediente: 2004-0001971.—Registro Nº 149276 / VITAMIN C-INJEKTOPAS en clase 5 Marca /. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Lic. Harry Zurcher Blen, en su condición de Apoderado Especial de la empresa Pascoe Pharmazeutische Praparate GMBH, contra el registro de la marca VITAMIN C-INJEKTOPAS, Registro Nº 149276, la cual protege y distingue: “Diversas presentaciones de medicamentos, homeopatía, productos naturales con cualidades medicinales, todo de uso humano”, en clase cinco internacional, propiedad de la empresa America Natural Amaruka S. A., persona con cédula jurídica 3-101-312597.

Considerando:

Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al interesado que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de ley respectivas se resuelve: trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular del signo distintivo mencionado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Notifíquese. Registro de la Propiedad Industrial, a las 9:40:17 horas del 21 de octubre de 2009.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—RP2010172365.—(IN2010038343).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente: 2000-0000023. Registro Nº 121129 NUTRILISTO en clase 30 Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:55:06 del 6 de enero del 2010.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación, promovida por el señor Luis Diego Castro Chavarría, en su condición de Apoderado de la empresa Conopco Inc., contra el registro de la marca de comercio “NUTRILISTO”, Registro Nº 121129, la cual protege y distingue “arroz” en clase 30 internacional, propiedad de la empresa Agricultura y Maquinaria S. A.

Considerando:

Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al interesado que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de ley respectivas se resuelve trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular del signo distintivo mencionado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—RP2010172951.—(IN2010038733).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Junta Directiva General en su sesión Nº 27-09/10-G.E., de fecha 20 de abril de 2010, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 21, de la sesión Nº 08-09/10-G.E., debido a que según constancia del Departamento de Tribunales de Honor, no fue posible notificar a Eduardo José Medrano Álvarez, Representante Legal de la empresa Inversiones Miji del Sur S.A., en el expediente Nº 49-07:

“La Junta Directiva General en su sesión Nº 08-09/10-G.E. de fecha 8 de diciembre de 2009, acordó lo siguiente:

“Acuerdo Nº 21.—Se conoce informe final Nº 084-2009/49-07-INFIN, de denuncia interpuesta por el C.F.I.A. en contra del Ing. Federico Fuentes Meléndez ICO-60739 y de la empresa Inversiones Miji del Sur S. A. CC-05276, en el expediente Nº 49-07.

(…)

Por lo tanto se acuerda:

a.  Aprobar lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una sanción de seis meses de suspensión en el ejercicio profesional al Ing. Federico Fuentes Meléndez ICO-6073, pues con su actuación en el caso que se investiga bajo expediente Nº 9-07, no asumió la responsabilidad  adquirida con su cliente, al  firmar el contrato de consultoría  OC - 381597,  provocando  las anomalías descritas en los párrafos anteriores, por lo que se hace acreedor de la aplicación de las sanciones previstas en el Código de Ética Profesional del C.F.I.A, Titulo II, De las Sanciones, capítulo II De las Faltas Contra la Profesión, artículo  33, Capítulo IV De las Faltas Contra Clientes o Empleadores, artículo 45.

b.  Aprobar lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una sanción de doce meses de suspensión, a la empresa Inversiones Miji del Sur S. A. CC-05276, pues con su actuación en el caso que se investiga bajo expediente Nº 49-07, no asumió en forma profesional las labores que le fueron encomendadas, provocando una serie de deficiencias ya descritas en párrafos anteriores, considerando de esta manera que se hace acreedora de la aplicación de las sanciones previstas en el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, Titulo II, de las Sanciones , capítulo II De las Faltas Contra la Profesión, artículo 33, Capítulo IV De las Faltas Contra Clientes o Empleadores, artículo 45.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción impuesta, es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública. 

Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.

La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa.”

Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O.C. Nº 366-2010.—C-153020.—(IN2010039034).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Junta Directiva General en su sesión Nº 27-09/10-G.E., de fecha 20 de abril de 2010, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 50, de la sesión Nº 12-09/10-G.E., debido a que según constancia del Departamento de Tribunales de Honor, no fue posible notificar a Napoleón Ramírez Mister, Representante Legal de la empresa Desarrollos Ramix S.A., en el expediente Nº 187-08:

“La Junta Directiva General en su sesión Nº 12-09/10-G.E. de fecha 26 de enero de 2010, acordó lo siguiente:

“Acuerdo Nº 50:

a.   Se aprueba lo recomendado por la Comisión Instructora, según oficio Nº 0007-2010-DRD, de instaurar un Tribunal de Honor en el expediente Nº 187-08, de denuncia interpuesta por el Sr. Carlos Fernández Calderón, en contra de la Arq. Kathia Ramírez Fonseca A-17333 y de la empresa Desarrollos Ramix S.A. CT-02583, por presunta inobservancia de la siguiente normativa:

Ley Orgánica del CFIA: Capítulo IV, artículo 8 inciso a

Reglamento Interior General del CFIA: Capítulo VI, artículo 53

Código de Ética del CFIA: artículos 2, 3, 9  y 18.

Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en  Ingeniería y Arquitectura: artículo 11-B, incisos  a, b y j.

Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras: artículos 1, y 10 incisos a, d y e.

b.  El Tribunal de Honor para la profesional y la empresa denunciadas, estará conformado de la siguiente manera: Presidente: Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, Secretario: Ing. Luis González Espinoza, Coordinador: Ing. Jorge Rojas Soto y Suplente: Ing. José Antonio Navarro Redondo.

c.   El Arq. Fliman Wurgaft sustituiría al Director Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 78 del Reglamento Interior General del C.F.I.A.

d.  El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento.

Contra la anterior resolución cabrá el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación de la resolución de instaurar el Tribunal de Honor, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública”.

San José, 6 de mayo del 2010.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O.C. Nº 366-2010.—C-107120.—(IN2010039036).

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE COMUNICACIONES

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:

 

Fernández Castro Bladimir

C1484813

Alajuela

Miranda Agüero José Pablo

206440924

Alajuela

Brenes Mondragón Albert Santiago

206170843

Alajuela

López Soto Israel Jesús

204310421

Alajuela

Rodríguez Cascante Jesús Alberto

206900230

Alajuela

Mora Ford Kailani Josué

118610861

Alajuela

Poveda Arrieta Óscar Enrique

302020093

Cartago

Vargas Ramírez Juan Carlos

602540212

Ciudad Neily

Guerrero Castillo Naidalyn Tamara

605150067

Ciudad Neily

Barrantes Salazar Elbert

110980595

Ciudad Quesada

Amador Brenes Juan Carlos

110300392

Desamparados

Garro Mora Leopoldo

111910839

Desamparados

Retana Barrientos Alfredo

110940283

Guadalupe

Salguera Néstor Alberto

155802919901

Guadalupe

Vargas Arias Albert Alonso

701450421

Guápiles

Alemán Rocha Ana Graciela

207850801

Guápiles

Soto Barrantes Ana Marcela

108070372

Heredia

Hernández Salas José David

108430511

La Merced

Poveda Cisneros Delia María

155812192618

Limón

Benavides Espinoza Manuel

700410376

Limón

Rosales Obando Javier

501180535

Nicoya

Rosales Gutiérrez Julián Edwin

501050107

Nicoya

Noguera Pérez José Alberto

503670069

Nicoya

Ramírez Junez Ronal Alberto

503590514

Nicoya

Hernández Hernández José Miguel

503640657

Nicoya

Villalobos Ramírez Miguel Ángel

501820852

Nicoya

Rojas Hernández José David

503460327

Nicoya

Zúñiga Zúñiga Senen

501610750

Nicoya

Carrillo Cubero Alfredo

900490664

Nicoya

Fernández Mata Yancy

109880695

Pavas

Cerdas Porras Ricardo

109110897

Pavas

Medina Mayorga Warner

603140519

Puntarenas

Campos Guevara Dagoberto

102560237

San Isidro

Guadamuz Umaña Dania Ester

72180882

San Isidro

Guadamuz Umaña Rocky Santiago

120470762

San Isidro

Matarrita Matarrita Katerine Tatiana

702140993

San Isidro

Matarrita Medina Amparo

60630671

San Isidro

Cedeño Chaves Marco Antonio

303010138

Turrialba

Cervantes Páez Rebeca

701930367

Turrialba

 

Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la Sede señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hicieren la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.—San José, 11 de mayo del 2010.—Lic. Ileana Castro Fatjó, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 18792.—C-63820.—(IN2010039723).