LA GACETA
Nº 101 DEL 26 DE MAYO DEL 2010
AMBIENTE,
ENERGIA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
COMISIÓN
DE ENERGÍA ATÓMICA DE COSTA RICA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE TURISMO
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO
NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGIA
Y TELECOMUNICACIONES
De conformidad con los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y de los artículos 11, 25, 27 párrafo 1), 28 párrafo 2) inciso b) de la Ley General de Administración Pública, Nº 6227.
Considerando:
I.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 27823-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 85, del 4 de mayo de 1999, se constituyó el Consejo Técnico Asesor en Minería del Poder Ejecutivo (CTAM), el que tiene como objetivo general la formulación de propuestas al Poder Ejecutivo en materia de política minera, basados en criterios técnico-científicos, así como analizar y evacuar los casos y consultas que el Poder Ejecutivo le someta en materia minera.
II.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 33238-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 152, del 9 de agosto del 2007, se reformuló la integración del CTAM.
III.—Que a efectos de contar con un marco jurídico que permita un funcionamiento óptimo del CTAM es necesario dictar un reglamento que delimite las funciones generales y específicas que realizan sus miembros y el personal que, de ser el caso, sirva de apoyo a éstos, determinando claramente las responsabilidades a las cuales se encuentran sujetos quienes integran ese órgano.
IV.—Que es necesario tomar las
acciones pertinentes para el establecimiento de un marco jurídico específico
que permita al CTAM contar con presupuesto para la realización de sus
funciones. Por tanto,
Decretan:
Reglamento
para el Funcionamiento del Consejo Técnico
Asesor en Minería del
Poder Ejecutivo (CTAM)
Artículo 1º—Objeto del Reglamento. El presente Reglamento regula la organización, responsabilidad y competencia que tendrán el Consejo Técnico Asesor en Minería del Poder Ejecutivo y sus miembros para el cumplimiento de los objetivos estipulados en el Decreto Ejecutivo Nº 27823-MINAE, vigente desde el 4 de mayo de 1999.
Artículo 2º—Actuaciones del CTAM. El CTAM contará con independencia técnica y operativa para el ejercicio de las acciones y cumplimiento de los objetivos que le fueron legalmente asignados y que se deriven de su deber de órgano asesor del Poder Ejecutivo en materia de minería.
El CTAM podrá actuar en nombre del Poder Ejecutivo en aquellas relaciones formales de comunicación y notificación de actos previos y definitivos siempre que éstas sean expresamente encargadas por el órgano superior o que se estipulen en este Reglamento.
Artículo 3º—Funciones del CTAM. El CTAM tendrá las siguientes funciones:
a) Formular planteamientos de corto, mediano y largo plazo para el desarrollo sostenible de la actividad minera, con especial atención a la protección de los recursos naturales del Estado. Dichos planteamientos serán elevados a conocimiento del Poder Ejecutivo para su aprobación y posterior implementación en los planes nacionales de desarrollo.
b) Formular recomendaciones y atender consultas que le someta el Poder Ejecutivo en materia de proyectos relacionados con la actividad minera.
c) Recomendar al Poder Ejecutivo la modificación, creación ó derogación de normativa en materia minera y de trámites para el otorgamiento de permisos de exploración, de concesiones de explotación minera y de congelamiento de áreas para la actividad.
d) Recomendar a los órganos competentes actuaciones en materia minera con el fin de facilitar el conocimiento de esta materia en el país.
e) Cualquier otra que le sea asignada por el Poder Ejecutivo.
Artículo 4º—Marco jurídico. En cuanto a su funcionamiento básico, el CTAM se regirá por el presente reglamento y en caso de omisión en aspectos de organización, regirán las disposiciones que al efecto establece el Capítulo Tercero, Título II, Libro I de la Ley General de la Administración Pública. Asimismo le serán aplicables las directrices de la Administración Superior del MINAET, Decretos Ejecutivos, Reglamentos y demás normas propias de la materia en la que tiene competencia.
Artículo 5º—Organización del CTAM. El CTAM contará con un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario de Actas, elegidos entre sus miembros por mayoría simple, en la primera sesión de cada año calendario.
Artículo 6º—Del presidente del CTAM. El presidente ostentará las atribuciones y funciones que establece el artículo 49° de la Ley General de la Administración Pública, referente a los Órganos Colegiados y su conformación, teniendo las siguientes funciones específicas:
6.1. Ejercer la representación del CTAM.
6.2. Presidir las sesiones.
6.3. Convocar, junto con el Secretario, a las sesiones ordinarias y extraordinarias.
6.4. Firmar, junto con el Secretario, las actas de las sesiones.
6.5. Firmar la correspondencia emitida por el CTAM.
6.6. Las demás que este Reglamento, el Poder Ejecutivo y los acuerdos del CTAM le confieran.
Artículo 7º—Del vicepresidente del CTAM. El Vicepresidente tendrá las siguientes funciones específicas:
7.1. Sustituir al Presidente en sus ausencias temporales.
7.2. Las demás que este Reglamento, el Poder Ejecutivo y los acuerdos del CTAM le confieran.
Artículo 8º—Funciones del secretario de actas. El Secretario de Actas tendrá las siguientes funciones específicas:
8.1. Levantar las actas de las sesiones y firmarlas junto con el Presidente.
8.2. Dar lectura a las actas de las sesiones anteriores.
8.3. Llevar los libros de actas de las sesiones.
8.4. Recibir y dar lectura en las sesiones de la correspondencia recibida y enviada.
8.5. Verificar el quórum de las sesiones y comunicar los acuerdos adoptados en firme.
8.6. Comunicar los acuerdos del CTAM.
8.7. Las demás que este Reglamento, el Presidente y los acuerdos del CTAM le confieran.
Artículo 9º—Sesiones del CTAM. El quórum necesario para que sesione el CTAM será de cinco de sus integrantes y los acuerdos se tomarán por mayoría simple de sus miembros presentes en la sesión. El CTAM sesionará, como mínimo, una vez al mes, en fecha y hora que sus miembros designen.
Artículo 10.—Financiamiento del CTAM. Le corresponderá al Despacho del Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones proveer el financiamiento necesario para que el CTAM cumpla con sus funciones, así como asignar el personal de apoyo a éste y los recursos materiales que se requieran para su adecuado desempeño.
Artículo 11.—Comunicaciones. Las comunicaciones que se realicen con entidades del sector público y privado y con terceros se harán por medio de su Presidente o de su Secretario, según está estipulado en este reglamento. Los demás miembros también podrán hacerlo siempre que el CTAM los haya facultado para ello y no exista disposición en contrario del Poder Ejecutivo.
Artículo 12.—Deber de colaboración. Las dependencias del MINAET y de otros órganos del Sector Público estarán obligadas a colaborar con el CTAM para el mejor cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 13.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de febrero del dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—O. C. Nº 8983.—Solicitud Nº 33152.—C-110520.—(D35914-IN2010040062).
Nº DM-MG-4988-09
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 02 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que del día 23
al 26 de noviembre del 2009, tendrá lugar en Ciudad de San Salvador, El
Salvador, el taller “Armonización de la Normativa de Control de Calidad de
Medicamentos, Normativa y Procedimientos de Negociación Conjunta de Precios”; y
este Despacho considera importante la participación de la Dra. Marcela González
Rodríguez , cédula Nº 1-799-872, Dr. Danny Cascante Álvarez, cédula Nº 1-1059-0851,
funcionarios de la Dirección de Regulación de la Salud, y el Dr. Franz Drexler
Suárez, cédula Nº 1-461-532, funcionario de la Dirección de Atención al
Cliente, en la actividad de cita. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Marcela González Rodríguez, cédula Nº 1-799-872, Dr. Danny Cascante Álvarez cédula Nº 1-1059-0851, funcionarios de la Dirección de Regulación de la Salud, y el Dr. Franz Drexler Suárez, cédula Nº 1-461-532, funcionario de la Dirección de Atención al Cliente, para que asistan y participen en el taller “Armonización de la Normativa de Control de Calidad de Medicamentos, Normativa y Procedimientos de Negociación Conjunta de Precios”; que se llevará cabo en Ciudad de San Salvador, El Salvador, del día 23 al 26 de noviembre del 2009.
Artículo 2º—Los gastos de la Dra. Marcela González Rodríguez, Dr. Danny Cascante Álvarez, y el Dr. Franz Drexler Suárez, por concepto de transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos por cuenta del SE-COMISCA, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del día 23 al 26 de noviembre del 2009.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, 20 de abril del 2010.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 30773.—C-28920.—(IN2010039605).
Nº DM-MG-1596-10
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que del día 1
al 5 de junio del 2010, tendrá lugar en Ciudad de Antigua, Guatemala, el
“Taller de Capacitación en Monitoreo y Evaluación de Programas en el Área de
Violencia contra las Niñas y Mujeres”; y este Despacho considera importante la
participación de la Lic. Edda Quirós Rodríguez, con cédula Nº 1-509-481,
funcionaría de la Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación del
Impacto de las Acciones en Salud, en la actividad de cita. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Lic. Edda Quirós Rodríguez, con cédula Nº 1-509-481, funcionaría de la Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación del Impacto de las Acciones en Salud, para que asista y participe en el “Taller de Capacitación en Monitoreo y Evaluación de Programas en el Área de Violencia contraías Niñas y Mujeres”; que tendrá lugar en Ciudad de Antigua, Guatemala, del día 1 al 5 de junio del 2010.
Artículo 2º—Los gastos de viaje de la Lic. Edda Quirós Rodríguez, por concepto de boleto aéreo, hospedaje, y alimentación, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaría en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del día 1 al 5 de junio del 2010.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, 19 de abril del 2010.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 30772.—C-28920.—(IN2010039606).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA
Nº DGME-031-2010
EL DIRECTOR GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso u) de la Ley de Migración y Extranjería número 8487, el criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos 1, 2 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución, R-DC-92-2009.- (R-6-2009-DC-DFOE-SAF) de las nueve horas del 19 de noviembre de 2009, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8790 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010.
Considerando:
I.—Que la Secretaría General y la Organización Internacional de Migraciones (OIM) en calidad de Secretaría Técnica de la OCAM ha girado cordial invitación para participar en el “XXXI Reunión Ordinaria de la Comisión Centroamericana de Directores de Migración (OCAM)” lo cual es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía y por ende para la Dirección General de Migración y Extranjería.
II.—Que para efectos de participación en el citado Curso a que hace referencia el Considerando Primero anterior, se ha designado a la MSc Luis Alonso Serrano Echeverría, cédula número 1 1004 0464, en calidad de Jefe de Planificación Institucional de Migración y Extranjería; Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 13 de la Ley de Migración y Extranjería número 8764, dicha cita tendrá lugar en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador a celebrarse los días del 5 al 7 de mayo de 2010. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al MSc Luis Alonso Serrano Echeverría cédula número: 1 1004 0464 en calidad de Jefe de Planificación Institucional de Migración y Extranjería para que participe en la reunión citada en el Considerando Primero del presente Acuerdo que se celebrará en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador a celebrarse los días del 5 al 7 de mayo de 2010.
Artículo 2º—Los gastos en que incurra el MSc Luis Alonso Serrano Echeverría por concepto de tiquetes de ida y regreso serán cubiertos por la compañía aérea TACA. Los gastos por alimentación desglosados así: desayuno: hasta un 8%, ($14.40), almuerzo: hasta un 12%, ($21.60); cena hasta un 12%, ($21.60); hospedaje hasta un 60%, ($108.00), impuestos, transporte y otros gastos menores hasta un 8%, ($14.40) los que serán cubiertos con recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a la Dirección General de Migración y Extranjería por un monto de $180.00 diarios (ciento ochenta dólares).
Artículo 3º—Que durante los días en que participe el MSc. Luis Alonso Serrano Echeverría en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100 % de su salario.
Artículo 4º—El presente Acuerdo rige del 4 al 8 de mayo del año 2010.
Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, el 29 de abril de 2010.
Mario Zamora Cordero, Director General de Migración y Extranjería.—1 vez.—O. C. Nº 030-10.—Solicitud Nº 33804.—C-47620.—(IN2010039631).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DIRECCIÓN DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Nº 039/2010.—El señor Arnold Hoepker Lachner, cédula o pasaporte: 1-191-280, en calidad de: Representante Legal de la compañía: Químicas Unidas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: San José. Solicita la inscripción del equipo: Atomizador de Mochila Motorizado, marca: Echo, modelo: DM-4610 EUSTD. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de mayo del 2010.—Departamento de Valoración de Eficacia y Control de Agroinsumos.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(IN2010038461).
Nº 040/2010.—Arnold Hoepker Lachner, 1-191-280, Representante Legal
Químicas Unidas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: San
José. Solicita la inscripción del equipo: Atomizador de Mochila Motorizado,
Marca: Echo, Modelo: DM-6110 EUSTD. Conforme a lo establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia a
las 09:30 horas del 12 de mayo del 2010.—Departamento de Valoración de Eficacia
y Control de Agroinsumos.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos
Sánchez.—(IN2010038465).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Nº 038/2010.—El señor Christian Castillo Ramos, cédula Nº 7-153-057, en calidad de representante legal, de la compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: Guápiles, Pococí, solicita la inscripción del equipo: Aeronave de Ala Fija, marca: Air Tractor, modelo AT 504. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de mayo del 2010.—Departamento de Valoración de Eficacia y Control de Agroinsumos.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(IN2010038361).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
AVISO
Nº 26-2010.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 09:40 horas del 22 del mes de abril del dos mil diez. Se resuelve Procedimiento Administrativo contra la compañía Servicios Aplitek S J S. A., con fundamento en lo siguiente:
Resultando:
1º—A la empresa Servicios Aplitek SJ Sociedad Anónima., se le otorgó Certificado de Explotación para la prestación de servicios de aviación agrícola comercial con aeronaves de ala rotativa (helicópteros), en todo el territorio nacional, mediante la resolución número 07-2007 del 26 de enero del 2007, con una vigencia de cinco años contados a partir de la fecha de expedición, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 21 del 30 de enero del 2007.
2º—Que con fecha 08 de abril de 2008, el señor Milton Pineda, representante legal de la empresa Servicios Aplitek SJ SA., le informó a la Dirección General, que por motivos de cambio de flota suspenderían sus operaciones por un período de tres meses.
3º—Por oficio AIR 239/Jef del 08 de mayo del 2008, se indicó, que de acuerdo con lo establecido en el RAC 119, sección 119.63, que el titular de un certificado operativo que ha descontinuado las operaciones para las cuales ha sido autorizado, por un plazo de 90 días, no podrá reiniciar ninguna operación sin someterse a una re-certifícación para rehabilitar sus “habilitaciones”.
4º—Por informe de la Unidad de Transporte Aéreo, Nº DGAC-TA-08-380 del 29 de julio del 2008, se indicó lo siguiente:
“1.-…
2.- De manera simultánea, la Dirección General de Aviación Civil le extendió el Certificado Operativo (CO-TA-002) para trabajos aéreos, el cual en el punto 4 Parte A.-Generalidades señalaba que las aeronaves autorizadas eran las matriculadas con TI-AXW y TI-AYC...
(...) 3. Se le consultó a la Unidad de Planificación respecto a los informes estadísticos de la empresa desde que se autorizó el certificado de explotación en enero del año 2007 hasta la fecha, la cual respondió por medio de correo electrónico del 26 de mayo del 2006, señalando que la compañía solamente registró una operación en el mes de agosto del 2007, lo que se evidencia que la empresa no se encuentra ofreciendo los servicios.
4. El 08 de abril de 2008 la empresa comunicó que cambiará la flota de helicópteros por lo que solicitaron autorización para suspender las operaciones por un período de tres meses aproximadamente. En el escrito señalan que ese será el tiempo que requieren para preparar todos los cambios para operar con la nueva flota de helicópteros.
5. El Área Técnica por medio del oficio AIR-239/08 del 08 de mayo de 2008 Jef le indicó a la compañía lo siguiente: “... De conformidad con lo establecido en el RAC 1 19 .3 el titular de un certificado operativo, que ha descontinuado las operaciones para las cuales ha sido autorizado en sus habilitaciones y especificaciones por un plazo de noventa días (90), es el caso de su representada. Si Aplitek desea descontinuar sus operaciones, para las cuales ha sido autorizado, no podrá iniciar operaciones y que sus especificaciones habilitaciones quedan suspendidas a partir de esta fecha y si decide reiniciar la prestación de servicios, debe someterse a una recertificación para rehabilitar sus especificaciones habilitaciones ante esta Dirección General de Aviación Civil.”
6. Consultado el Registro Aeronáutico Costarricense respecto a la flota de la empresa, señalando “...actualmente la empresa Aplitek solamente tiene inscrita la aeronave matrícula TI-AXW, la cual solicitaron que se cancelara mediante oficio presentado el 26 de marzo de 2008 y se encuentra pendiente, porque deben pagar impuestos a la propiedad o demostrar que están exentos de ese pago. La otra aeronave que tenían inscrita TI-AYC la vendieron desde el 10 de julio del 2008. No operan ninguna aeronave mediante contrato de arrendamiento inscrito en este registro y no tienen pendiente ninguna inscripción de aeronave a su nombre ni autorización pendiente de ningún contrato de arrendamiento presentado...”
Como se observa, la empresa ha incumplido los términos de la concesión de acuerdo con lo tipificado en los artículos 153, 157 y 158 de la Ley General de Aviación Civil, dado que no ha reportado datos de su operación y actualmente no cuenta no equipo para ofrecer los servicios por lo que SE RECOMIENDA:
1.- Que no se autorice la suspensión solicitada y
2.- Que de conformidad con las potestades establecidas en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil, se ordene un procedimiento administrativo por incumplimiento los términos de la concesión.”
5º—Mediante oficio AIR-0381/08 Jef de fecha 18 de julio de 2008, la Sección de Aeronavegabilidad comunicó criterio referente a la solicitud de fecha 01 de julio de la empresa Servicios Aplitek SJ S. A., para suspender sus operaciones y en lo que interesa señala:
“Esta empresa tiene suspendida las Habilitaciones y Especificaciones de Operación por no contar con equipo.
Por lo anterior solicitaron una suspensión temporal de sus operaciones aprobadas mientras adquieren otro equipo, lo cual demanda de tiempo tanto por parte del operador como por parte de la DGAC, mientras se realizan las incorporaciones correspondientes y se entrena al personal en el nuevo modelo de aeronave. Considerando el tiempo, no tengo objeción de otorgarle el permiso de suspensión, no sin antes manifestar que esta empresa se debe someter a un proceso de recertificación antes de iniciar operaciones nuevamente...”
6º—Que no fue aprobada por el Consejo Técnico de Aviación Civil, la suspensión solicitada por la empresa, según consta en el expediente administrativo.
7º—Que el Consejo Técnico de Aviación Civil, por artículo 08 de la Sesión Ordinaria 01-2009, del siete de enero de dos mil nueve, acordó lo siguiente:
1.- Iniciar un procedimiento administrativo contra la empresa Servicios Aplitek SJ Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-419939 por el supuesto incumplimiento a los términos de la concesión otorgada mediante resolución 07-2007 de las 11:15 horas del día 26 de enero del 2007, para brindar servicios de a Aviación agrícola comercial con aeronaves de ala rotativa en todo el territorio nacional y determine si existió o no trasgresión a la Ley General de Aviación Civil.
De conformidad con los artículos 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil, se nombra un Órgano Director de conformado por el Lie. Jerry Carvajal Ángulo, Director a.i., de la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.
2. El procedimiento deberá tramitarse conforme a lo establecido en los artículos 261, 262 y 308 de la Ley General de Administración Pública...”
8º—En cumplimiento al acuerdo adoptado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, y en virtud de lo establecido en el artículo 15 de la Ley General de Aviación Civil, la Asesoría Legal, inició procedimiento administrativo, para determinar la verdad real de lo$ hechos en relación con los eventuales incumplimientos y responsabilidades arribuibles a la empresa Servicios Aplitek SJ Sociedad Anónima, de acuerdo con lo señalado en el informe de la Unidad de Transporte Aéreo, DGAC-TA-08-380 del 29 de julio del 2008.
9º—En acta de notificación consta que el 18 de setiembre del 2009, se comunicó en el domicilio legal de la empresa que el primero de octubre del 2009, se realizaría la audiencia oral, no obstante con fecha 29 de setiembre del 2009, el señor Millón Roberto Pineda, Gerente de la empresa de cita comunicó, que el señor Raimundo Riojas Aguirre no podía asistir a la audiencia, por lo que solicitó que se reprogramará.
Considerando:
Aspectos de
forma:
La Ley General de Administración Pública establece en el artículo 315 lo siguiente:
Artículo 315.-
1. La ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de la contraparte.
2. El órgano director evacuará la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si ello es posible.
En este sentido este Órgano Director considera que la solicitud para reprogramar una nueva fecha para la audiencia no se fundamentó, ni se indicó prueba que requiera ser evacuada en la misma, por lo que en la fecha y hora señalada se realizó en ausencia de parte, y se resuelve el presente procedimiento con los elementos y hechos probados que constan en el expediente administrativo.
Hechos no
probados
Ninguno de interés para el presente proceso.
Fondo del asunto:
El objeto del procedimiento sancionatorio lo constituyó el supuesto incumplimiento de operaciones de la empresa Servicios Aplitek SJ S. A., en la prestación de los servicios de aviación agrícola comercial con aeronaves de ala rotativa (helicópteros), en todo el territorio nacional, que se le autorizó a brindar mediante la resolución número 07-2007 del 26 de enero del 2007, de conformidad con los términos del certificado de explotación, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil.
I.—En este sentido el articulo 173 de la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 establece:
“Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”
II.—En relación a las posibles sanciones la Ley de cita en su artículo 13 establece:
“En resguardo de las atribuciones que le confiere esta ley, el Consejo Técnico de Aviación Civil procederá a cancelar los certificados de explotación mencionados en el artículo 10, en el tanto que medie alguna de las siguientes causales:
1. Cuando se incumplan las condiciones que fueron impuestas al concederse el certificado de explotación o cuando se hubieran desvirtuado las finalidades o cometidos que le dieron origen.
2. Cuando la empresa concesionaria incurra en conductas abiertamente contrarias a la presente Ley, a los reglamentos que sobre la materia haya adoptado el Poder Ejecutivo y a los Convenios Internacionales Vigentes. (...)
4. Cuando la prestación del servicio sea totalmente ineficiente o se incumpla con los requisitos exigidos al momento de otorgarse la concesión.”
III.—El artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala lo siguiente:
Artículo 143.- Para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales.
En forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.
IV.—Sobre la cancelación de los Certificados de Explotación, los artículos 157 y 158 de la Ley General de Aviación Civil establecen en lo que interesa:
“Artículo 157, El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada. Asimismo podrá modificar y cancelar el certificado por razones de interés público o por el incumplimiento del concesionario de los términos de la ley, de la concesión o de los reglamentos respectivos...”
Artículo 158.- La cancelación total o parcial de un certificado de explotación, verificada de acuerdo con las disposiciones anteriores, no acarreará al Estado responsabilidad de ningún género.
V.—A la fecha la empresa Servicios Aplitek SJ S. A., no ha solicitado la re-certificación técnica y no reporta operaciones bajo los términos del certificado de explotación para prestar servicios de aviación agrícola con aeronaves de ala rotativa.
Por los hechos anteriormente descritos, las citas de Ley y de conformidad con lo establecido en la Ley General de Aviación Civil. Por tanto:
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Cancelar el certificado de explotación, a la empresa Servicios Aplitek SJ Sociedad Anónima., otorgado mediante resolución número 07-2007 del 26 de enero del 2007, que le autorizó la prestación de servicios de aviación agrícola comercial, con aeronaves de ala rotativa (helicópteros), en todo el territorio nacional, con fundamento en lo establecido en los artículos 10, 13, 143, 157 y 158 de la Ley General de Aviación Civil.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sétimo de la sesión extraordinaria Nº 16-2010 celebrada el 22 de abril del dos mil diez.—Arq. José Guillermo Rojas Chaves, Vicepresidente.––1 vez.––O. C. Nº 21314.—Solicitud Nº 29745.––C-149620.––(IN2010040531).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA
CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 113, título Nº 1376, emitido por el Colegio Gregorio José Ramírez, en el año dos mil tres, a nombre de Morera González Hazel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de mayo del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010172672.—(IN2010038430).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 140, título Nº 1173, emitido por el Liceo Miguel Araya Venegas, en el año dos mil dos, a nombre de Calvo Fonseca Wagner Adrián. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de mayo del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010172585.—(IN2010038431).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, asiento 28, título Nº 214, emitido por el Colegio Bilingüe San Francisco de Asís, en el año dos mil uno, a nombre de Pacheco Segura Estilita. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de mayo del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010172536.—(IN2010038432).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 150, título N° 1911, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año dos mil cuatro, a nombre de Alfaro Núñez Karol Viviana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de mayo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010038453).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 04, Título N° 047, emitido por el Colegio Nuestra Señora, en el año dos mil cuatro, a nombre de Quesada Arce Adriana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de mayo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010171663.—(IN2010037915).
Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 218, título Nº 1710, emitido por el Liceo Regional de Flores, en el año dos mil uno, a nombre de Araya Quirós Carlos Rodolfo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de mayo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010038348).
Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 40, título Nº 221, emitido por el Colegio ILPPAL, en el año dos mil dos, a nombre de Quesada Céspedes Andrea. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de mayo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010038901).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 62, título N° 301, emitido por el Liceo La Aurora, en el año dos mil siete, a nombre de Fernández Villalobos Melissa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de mayo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010038906).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 202, asiento N° 1584, emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año dos mil cuatro, a nombre de Arroyo Campos Laura Eva. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de mayo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010038908).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 103, título N° 1256, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Ulate Jiménez Adriana María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de abril del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010038925).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada Rama Académica modalidad de Ciencias, inscrito en el tomo 01, folio 42, título Nº 611, emitido por el Colegio Nocturno Braulio Carrillo Colina, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Cascante Sánchez Luis Ángel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de febrero del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010039704).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 143, título Nº 814, emitido por el Liceo Pacífico Sur, en el año dos mil ocho, a nombre de Soto Vásquez Marcos José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de mayo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.––(IN2010039708).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 38, título Nº 415, emitido por el Colegio María Auxiliadora, en el año mil novecientos cincuenta y siete, a nombre de Ortiz Calderón Estela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de abril del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.––(IN2010039717).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Sindicato de Trabajadores as del Comercio y Afines Siglas SINCO, aprobada en asamblea celebrada el 29 de noviembre del 2009 99-SI. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Trabajo y Seguridad Social y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro, visible al Tomo: 16, Folio: 72, Asiento: 4564, del 27 de abril del 2010. La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 29 de noviembre del 2009.
Secretario General Óscar Daniel Gordon Quesada
Secretario General Adjunto Carlos Vargas Arias
Secretario de Actas Edwin Salas Montiel
Secretario de Finanzas Karol Acuña Solano
Secretario de Org. y Educación Alejandro J. López Villalobos
Suplente Miriam Mora Solano
San José, 28 de abril del 2010.—Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2010038781).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa de Producción El Futuro es de Todos R. L., siglas FUNDACOOP R. L., acordada en asamblea celebrada el 27 de agosto del 2009. Resolución 1330-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Presidente: María de los Ángeles Monge Rojas
Vicepresidente Iliana Vega Calvo
Secretaria Kathia Góngora Meza
Vocal 1 Rodolfo Murillo Pérez
Vocal 2 Shirley Chávez Porras
Suplente 1 Jeanette Castro Conejo
Suplente 2 Flory Sibaja Jiménez
Gerente Gioconda Montero Solís
San José, 3 de mayo del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2010172770.—(IN2010038743).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Cambio de Nombre
Nº 65756
Que Givaudan France, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de GIVAUDAN ROURE por el de GIVAUDAN FRANCE, presentada el día 21 de abril del 2010 bajo expediente Nº 65756. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-5768903 Registro Nº 57689 P R en clase 3 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de mayo del 2010.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—RP2010172751.—(IN2010038729).
Cambio de Nombre Nº 65776
Que Givaudan France Fragances, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de GIVAUDAN FRANCE por el de GIVAUDAN FRANCE FRAGANCES, presentada el día 21 de abril de 2010 bajo expediente 65776. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-5768903 Registro Nº 57689 P R en clase 3 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de mayo del 2010.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—RP2010172753.—(IN2010038730).
Patente de invención
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, casada, abogada, vecina de Tres Ríos, en condición de Apoderada Especial de Helling Innovation Ug (Haftungsbeschrankt), de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada POLÍMEROS QUE CONTIENEN NANOGEL DE SAL METÁLICA. RESUMEN. Un procedimiento para preparar dispersiones acuosas que contienen un nanogel de sales metálicas, productos intermedios sólidos y productos sintéticos resistentes al agua permite producir de manera sencilla nuevos productos con principios activos distribuidos de manera homogénea que muestran, por ejemplo, una acción antimicrobiana o de barrera y/o poseen una capacidad de absorción, por ejemplo, respecto de oxígeno, humedad, compuestos químicos, en especial gaseosos, radiación electromagnética o radiactiva. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es B01J 13/00, cuyo inventor es Helling Gunter. La solicitud correspondiente lleva el número 11068, y fue presentada a las 09:22:18 del 15 de octubre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de enero del 2010.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2010172996.—(IN2010038723).
El señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de Apoderado Especial de Sirtris Pharmaceuticas Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE TIAZOLOPIRINA MODULARES DE SIRTUINA. Se revelan novedosos compuestos modulares de situinas, además de métodos para su uso. Los compuestos modulares de sirtuinas pueden utilizarse para el aumento del ciclo de la vida de una cédula. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 513/04, cuyos inventores son Bemis, Jean, Disch, Jeremy S, Ng, Pui Yee, Oalmann, Christopher, Perni, Robert B, Vu, Chi B. La solicitud correspondiente lleva el número 11232, y fue presentada a las 10:46:30 del 20 de enero del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de abril del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2010172773.—(IN2010038724).
El señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Glaxosmithkline Biologicals S. A., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada: VACUNAS. La invención se refiere al uso de un antígeno derivado de la proteína circumesporozoito (CS) de Plasmodium falciparum que se expresa en la etapa preeritrocita de la infección por malaria combinado con un adyuvante farmacéuticamente aceptable, en la fabricación de un medicamento para vacunar bebés contra la malaria. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 39/015, cuyos inventores son Ballou, William Ripley, Cohen, Joseph D. La solicitud correspondiente lleva el número 11307, y fue presentada a las 13:56:30 del 10 de marzo del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de abril del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010172772.—(IN2010038725).
El señor Cristian Calderón Cartín cédula 1-800-402, mayor, abogado, en
su condición de apoderado de Glaxosmithkline Llc, de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada COMPUESTO INHIBIDOR DE FOSFORILASA DE GLICÓGENO Y
COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA DEL MISMO.
Esta invención se refiere a un compuesto novedoso, el cual es un inhibidor de
fosforilasa de glicógeno y a su uso en el tratamiento de diabetes y otras
condiciones asociadas con la misma. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes Octava Edición es C07D 213/64, cuyos inventores son Banker, Pierette,
Dickerson, Scott Howard, Garrido, Dulce María, Sparks, Steven Meagher, Tavares,
Francis X, Thomson, Stephen Andrew. La solicitud correspondiente lleva el
número 11397, y fue presentada a las 13:57:00 del 28 de abril del 2010.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 30 de abril del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—RP2010172771.—(IN2010038726).
El señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de Apoderado Especial de Domantis Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada POLIPÉPTIDOS, DOMINIOS VARIABLES DE ANTICUERPOS Y ANTAGONISTAS. La invención se relaciona con dominios variables simples (dAb) de polipéptidos y anticuerpos del anti-TNFRl que son resistentes a la degradación por una proteasa, así como a los antagonistas que comprende estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07K 16/00, cuyos inventores son Steward, Michael, Pupecka, Malgorzata, Tomlinson, Ian M, Enever, Carolyn, Jespers, Laurent S, Batuwangala, Thil Dinuk. La solicitud correspondiente lleva el número 11195, y fue presentada a las 14:29:48 del 06 de enero del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de marzo del 2010.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2010172769.—(IN2010038727).
La señor(a) (ita) María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Ifco Systems GMBH de R. F. Alemania, solicita el Diseño Industrial denominado Caja de Carne.
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El diseño ornamental para una caja
plegable para carne como se representa y describe. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 09/04, cuyo
inventor es Wolfgang Orgeldinger. La solicitud correspondiente lleva el número
11281, y fue presentada a las 08:30:31 del 18 de febrero del 2010. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 30 de abril del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—RP2010172729.—(IN2010038728).
El señor Harry Zurcher Blen, cédula 1-415-1184, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Megatrade International, Inc, de E.U.A., solicita el modelo industrial denominada SISTEMA CONTENEDOR DE ALIMENTOS QUE SE PUEDEN ALMACENAR. El diseño ornamental para un sistema Contenedor de alimentos que se puede apilar. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 09/03, cuyo inventor es Jorge E. Moran. La solicitud correspondiente lleva el número 8882, y ¡fue presentada a las 14:47:08 del 26 de enero de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de mayo de 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2010173040.—(IN2010038872).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Edgar Zurcher Gurdián, mayor, abogado, cédula Nº 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Amgen Inc., de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada ENZIMAS DE ACILTRANFERASA DE LECITINA-COLESTEROL, MODIFICADAS. La invención proporciona los compuestos, las composiciones farmacéuticas y los métodos para tratar la ateroesclerosis, la enfermedad cardiaca coronaria, la trombosis y para la disminución o prevención de la acumulación de colesterol en un sujeto, mediante la modificación del polipéptido LCAT. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C12N 9/10, cuyos inventores son Zhou Mingyue, Boone Thomas, Meininger David Park, Schwartz Margrit, Shan Bei, Wenyan Shen. La solicitud correspondiente lleva el número 11272, y fue presentada a las 13:22:19 del 12 de febrero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de abril de 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010173070.—(IN2010038873).
El señor Edgar Zurcher Gurdián, mayor, abogado, cédula número 1- 532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Carlos de Baeremaecker Barros, domiciliado en Uruguay, solicita la Patente de Invención denominada UNA VACUNA MULTICOMPONENTE O MONOCOMPONENTE PARA SER UTILIZADA COTRA LA ENFERMEDAD DE CHAGAS, COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LAS CONTIENEN, PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL INMUNÓGENO DE DICHAS VACUNAS Y ÁCIDO NUCLEICO UTILIZADO EN DICHO PROCEDIMIENTO. El objeto principal de la presente invención es una vacuna contra la enfermedad de Chagas, capaz de estimular la respuesta inmune contra el factor de virulencia trans-sialidasa del parásito Trvpanosoma cruzzi. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 39/00, cuyo inventor es Carlos de Baeremaecker Barros. La solicitud correspondiente lleva el número 11334 y fue presentada a las 13:06:00 del 24 de marzo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los 3 meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de mayo de 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2010173072.—(IN2010038874).
El señor José Pablo Carter Herrera, cédula 1-1177-0668, mayor, soltero, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Recresco Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada MEJORAS RESPECTO DE LA RECOLECCIÓN DE MATERIAL RECICLABLE O DESECHO. Se describe un aparato para la recolección de material reciclable o de desecho. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es B65F 3/00, cuyo inventor es Steven Gent. La solicitud correspondiente lleva el número 11294, y fue presentada a las 14:17:00 del 23 de febrero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de mayo del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010038926).
El señor Mauricio Bonilla Robert, cédula Nº 1-903-770, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Nucor Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada UN PRODUCTO DE CINTA FINA MOLDEADA CON ADICIONES DE MICROALEACIÓN Y MÉTODO PARA FABRICARLO. Esta invención se refiere a la fabricación de cinta fina de alta resistencia y el método para fabricarla por medio de una máquina de moldeado de dos cilindros enfriados (twin roll caster). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es B22D 11/06, cuyos inventores son Williams, James, Geoffery, Kaul, Harold, Roland, Edelman, Daniel, Geoffrey, Killmore, Christopher, Ronald. La solicitud correspondiente lleva el Nº 11111, y fue presentada a las 14:17:21 del 16 de noviembre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de abril del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.––RP2010173459.––(IN2010039957).
publicación de una vez
El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las once horas cuarenta y dos minutos del quince de diciembre de dos mil nueve, fue inscrita la Patente de Invención denominada INDANIL AMINAS ACILADAS Y SU USO COMO FÁRMACOS, a favor de la compañía Sanofi Aventis Deutschland GMBH, domiciliada en Alemania, cuyos inventores son: Hartmout Strobel, Paulus Wohlfart, ambos de nacionalidad alemana, Alena Safarova, Armin Walser, Teri Suzuki, Ramalinga M. Dharanipragada, todos de nacionalidad estadounidense, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2753, estará vigente hasta el trece de febrero de dos mil veintiuno, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición, Revisión 2008.04 es A61K 31/00.—San José, 10 de mayo del 2010.— Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—(IN2010038927).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-295213, denominación: Asociación Avance Campamento Bíblico Bautista de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 15 minutos y 53 segundos, del 13 de abril del 2010. Documento tomo: 2009, asiento: 326864.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010173142.—(IN2010038876).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Acueducto Rural Puente de Tierra de Concepción de San Isidro de Heredia, con domicilio en la provincia de Heredia; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Max Villalobos Villalobos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 27337, adicionales: tomos: 2010, asientos: 81508 y 102215).—Curridabat, 19 de abril del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010173098.—(IN2010038875).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Tinamaste, con domicilio en la provincia de Cartago, Tres Ríos. Sus fines entre otros están: Contribuir al desarrollo de los grupos, sectores o comunidades con énfasis en aquellos tradicionalmente marginados, dentro del marco del respeto y promoción de los derechos humanos. Su presidenta Alejandra Bonilla Leiva, es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima con límite de suma hasta doscientos mil colones y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2009, asiento 226599, adicionales: 2010-19640, 2010-99283. Dado en el Registro Nacional.—Curridabat, 27 de abril del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010173146.—(IN2010038877).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula Nº 3-002-128319, denominación: Asociación de Desarrollo Educativo de Paraíso. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto del 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 47 minutos y 10 segundos, del 29 de abril del 2010. Documento: tomo: 2010, asiento: 113999.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.––1 vez.––(IN2010039715).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica Nº 3-002-045096, denominación Asociación Cámara Costarricense de la Industria Alimentaria, por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2010, asiento: 45706.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas, 24 minutos y 57 segundos del 16 de abril del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010173173.—(IN2010039963).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Costarican Shriners AID (Asociación Costarricense Santuarista de Ayuda), con domicilio en la provincia de San José, Cantón central. Sus fines entre otros están: Promover el bienestar social de la sociedad costarricense en general y de la niñez en particular, en absoluta solidaridad con aquellos que carezcan de recursos y sufran enfermedades. Su presidente Carlos Luis Chavarría Madrigal, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2010, asiento 091741.—Dado en el Registro Nacional, Curridabat, a los cinco días del mes de mayo del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010173219.—(IN2010039964).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cámara de Comercio Dubai-Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover la racionalización, impulsar, fomentar, desarrollar y proteger el comercio entre Costa Rica y los Emiratos Árabes Unidos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Raymond Salim Simaan Khachab. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 68256).—Curridabat, a los doce días del mes de abril del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010173307.—(IN2010039965).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica Nº 3-002-099802, denominación: Asociación Comunidad Cristiana de Amor. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2010, asiento: 94251.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas, 49 minutos y 32 segundos, del 20 de abril del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010173416.—(IN2010039966).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-250971, denominación: Asociación Comité de La Colonia Americana de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2010, asiento: 110100.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas, 58 minutos y 37 segundos del 26 de abril del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010173431.—(IN2010039967).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica Nº 3-002-494932, denominación: Asociación Hogar Puntarenense de la Persona Adulta Mayor. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de Agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2010, asiento: 91756.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas, 1 minuto y 1 segundo del 12 de abril del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010173465.—(IN2010039968).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica Nº 3-002-533081, denominación: Asociación de Horticultores del Irazú Tierra Blanca de Cartago. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2010, asiento: 85906.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas, 34 minutos y 30 segundos del 27 de abril del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010173469.—(IN2010039969).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial, del licenciado Juan Carlos Cersósimo D’Agostino, cédula de identidad Nº 1-1080-0755. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 09-002804-0624-NO.—San José, 8 de abril del 2010.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Presidente del Consejo Superior Notarial.—1 vez.—RP2010173273.—(IN2010039970).
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial, del licenciado Antonio Víctor Tobal, cédula de identidad Nº 6-0105-0182, carné 9228. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 10-000281-0624-NO.—San José, 10 de mayo del 2010.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010173292.—(IN2010039971).
Que ante este Despacho la licenciada Liseth Patricia Carvajal Sanders, carné 17815, cédula Nº 1-0763-0150, según expediente 10-000233-0624-NO, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de esta profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, diez de mayo del año dos mil diez.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010173354.—(IN2010039972).
DIRECCIÓN DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Expediente Nº 13820A.—Alexis Mora Mata solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del Nacimiento Los Ángeles, efectuando la captación en misma finca del solicitante en Chires, Puriscal, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 184.040/493.000 hoja Candelaria. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de mayo de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010039649).
Expediente Nº 13837P.—Villas Catalina Luxury Townhomas, S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo MTP-95, efectuando la captación en finca de solicitante en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 343.225/343.225 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de mayo de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010039703).
Expediente Nº 13813A.—Agrícola El Cántaro S. A., solicita concesión de: 150 litros por segundo del Río Higuerón, efectuando la captación en finca de misma finca solicitante en San Miguel, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 259.152/416.356 hoja Cañas. Predios inferiores: Gonzalo Sánchez Marín, Edgar Sánchez Aguilar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de abril de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010039660).
Nº 3268-M-2010.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas con cuarenta minutos del veintinueve de abril de dos mil diez. Exp. 102-E-2010.
Diligencias de cancelación de credenciales de Regidor Propietario de la Municipalidad de Upala, provincia Alajuela, que ostenta el señor Wálter Zamora Vargas.
Resultando:
1º—Mediante oficio número 02628 (DJ-1059-2010) del 18 de marzo del 2010 suscrito por el señor Navil Campos Paniagua, Gerente Asociado de la División Jurídica de la Contraloría General de la República, se comunicó a este Tribunal la resolución número PA-21-2010 de las 13:30 horas del 3 de marzo del 2010, que se encuentra firme, mediante la cual, en virtud de la relación de hechos Nº DFOE-DI-RH-0001-2010 denominada “RELACIÓN DE HECHOS SOBRE LA NO PRESENTACIÓN ANTE ESTA ÁREA DE LA DECLARACIÓN JURADA DE BIENES ANUAL CORRESPONDIENTE AL AÑO 2009, POR PARTE DEL SEÑOR WÁLTER ZAMORA VARGAS, REGIDOR SUPLENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE UPALA”, dispuso cancelar su credencial.
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Objeto del procedimiento: De conformidad con lo que establece el artículo 259 del Código Electoral y lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en sentencia número 2000-06326 de las 16:18 horas del 19 de julio del 2000, la Contraloría General de la República realizó el procedimiento administrativo contra el señor Walter Zamora Vargas, por las eventuales responsabilidades en que presuntamente incurrió al no rendir oportunamente la declaración inicial de bienes que establece la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su Reglamento. En consecuencia el órgano contralor solicita que se proceda a la cancelación de la credencial.
II.—Sobre los hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Zamora Vargas fue propuesto como candidato a regidor suplente de la Municipalidad de Upala por el Partido Acción Ciudadana (ver nómina a folio 11); b) que mediante resolución 807-M-2007 de las 7:40 horas del 18 de abril del año 2007, el señor Zamora Vargas fue designado como regidor propietario en virtud de la renuncia de la señora Arlin Damaris Vásquez Valencia a ese cargo (folios 20 al 22); c) que la primera regidora suplente electa por el Partido Acción Ciudadana en esa municipalidad es la señora Saire Zúñiga López (ver folios 11 y 23); d) que la candidata que sigue en la nomina de regidores suplentes del Partido Acción Ciudadana, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Ingrid Arlenys Morales Morales (ver misma prueba).
III.—Sobre el procedimiento realizado por la Contraloría General de la República: En la resolución número PA-21-2010 de la División Jurídica de la Contraloría General de la República, esa instancia tuvo por demostrado que el señor Walter Zamora Vargas, regidor propietario de la Municipalidad de Upala, incurrió en culpa grave al no rendir la declaración de bienes oportunamente.
La responsabilidad la deriva el órgano contralor del hecho de que el señor Zamora Vargas, en su condición de regidor propietario, de conformidad con lo establecido en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Ley número 8422) y su Reglamento, debe rendir una declaración jurada de bienes en los términos previstos en los artículos 22 y 38 de la referida ley. Sin embargo, el señor Zamora Vargas no acató ese requerimiento a pesar de que fue prevenido al efecto por el órgano contralor mediante oficio número 6201 (FOE-DDJ-1401).
En criterio de la Contraloría General de la República, la no presentación de la declaración de bienes hace nugatorio uno de los fines primordiales de la Ley número 8422, cual es prevenir los actos de corrupción en el ejercicio de la función pública. En virtud de ello el órgano contralor estima que por el incumplimiento de su deber y dada la importancia que para el sistema de fiscalización y control de Hacienda Pública tiene esa declaración, debe sancionarse al señor Zamora Vargas con la separación de su cargo como regidor propietario de la Municipalidad de Upala.
IV.—Sobre la cancelación de la credencial: Este Tribunal, luego de comprobar con base en los documentos remitidos por la Contraloría General de la República que se cumplió con el procedimiento previsto en el artículo 259 del Código Electoral, avala la relación de hechos y las conclusiones que plantea el órgano contralor, según las cuales se tiene por demostrada la comisión de falta grave, al incumplir el señor Zamora Vargas con la presentación de la declaración inicial de bienes que establece la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Ley número 8422) y su Reglamento. Por lo tanto, de conformidad con lo que establecen los artículos 24 inciso e) y 25 del Código Municipal, lo procedente es cancelar la credencial de Regidor Propietario de la Municipalidad de Upala, provincia Alajuela, que ostenta el señor Wálter Zamora Vargas a partir de la notificación de la presente resolución.
V.—Sobre el procedimiento de sustitución, en razón de la cancelación de las credenciales que se ordena: Al cancelarse la credencial del señor Wálter Zamora Vargas, se produce una vacante entre los regidores propietarios de la Municipalidad de Upala, vacante que procede llenar conforme lo dispone el artículo 25, inciso c) del Código Municipal, “designando a los suplentes del mismo partido político, de acuerdo con el orden de la elección”. Por ello al haberse acreditado que la primera regidora suplente del Partido Acción Ciudadana en la citada municipalidad es la señora Saire Zúñiga López, se le designa para ocupar el lugar que deja vacante el señor Zamora Vargas.
Ahora bien, para completar la conformación del Concejo Municipal, al quedar vacante un puesto dentro de los regidores suplentes del citado Partido, es necesario llenarlo conforme lo dispone el artículo 25, inciso d) del Código Municipal “escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección” y al haberse tenido por probado en autos que la candidata que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana, que no resultó electa ni ha sido llamada por este Tribunal para desempeñar el cargo es la señora Ingrid Arlenys Morales Morales, se le designa para llenar el cargo vacante. Las presentes designaciones serán por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril del año dos mil diez, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Por tanto,
Se cancela la credencial de Regidor Propietario en la Municipalidad de Upala, provincia Alajuela, que ostenta el señor Wálter Zamora Vargas. Para reponer la vacante que se produjo con la anterior cancelación y completar el número de regidores propietarios del citado Partido en esa Municipalidad, se designa a la señora Saire Zúñiga López como regidora propietaria. Asimismo, para suplir la vacante producida por esta última designación y completar el número de regidores suplentes del Partido Acción Ciudadana en la referida Municipalidad, se designa a la señora Ingrid Arlenys Morales Morales quien ocupará el último lugar de la lista de suplentes del referido partido. Las presentes designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del año dos mil diez, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese al señor Zamora Vargas, a las señoras Zúñiga López y Morales Morales, al Concejo Municipal de Upala y a la Contraloría General de la República.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—O. C. Nº 3984.—C-110520.—(IN2010040183).
N.° 3278-M-2010.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas con treinta minutos del treinta de abril de dos mil diez. Exp. 153-2010.
Diligencias de cancelación de credencial de síndico suplente por el Partido Acción Ciudadana, del distrito Anselmo Llorente, cantón Tibás, provincia San José, que ostenta el señor José Manuel Marín Rodríguez.
Resultando:
1º—La señora Jannina Villalobos Solís, Secretaria del Concejo Municipal de Tibás, provincia San José, mediante oficio DSC-ACD-212-04-2010 del 9 de abril del 2010, presentado en la Secretaría de este Tribunal el día 21 del mismo mes y año, comunicó a este Tribunal el acuerdo IV-10 adoptado por ese Concejo en la sesión ordinaria número 206 celebrada el 6 de abril del 2010, en la que conoció la renuncia formulada por el señor José Manuel Marín Rodríguez al cargo de síndico suplente por el Partido Acción Ciudadana, del distrito Anselmo Llorente, cantón Tibás, provincia San José y remitió, además, la carta de renuncia suscrita por el señor Marín Rodríguez al cargo mencionado (folio 01 a 03).
2º—En la substanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron, y,
Considerando:
I.—Hechos probados: De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes:
a. Que el señor José Manuel Marín Rodríguez es síndico suplente del distrito Anselmo Llorente, cantón Tibás, provincia San José, nominado por el Partido Acción Ciudadana (ver la nómina de candidatos y resolución de este Tribunal número 0129-E-2007 de las 8 horas 5 minutos del 15 de enero del 2007) (folio 04).
b. Que el Concejo Municipal de Tibás, mediante acuerdo IV-10 adoptado en la sesión ordinaria número 206 celebrada el 6 de abril del 2010 conoció de la renuncia formulada por el señor Marín Rodríguez al cargo de síndico suplente y acordó aprobarla (folio 01).
II.—Sobre el fondo: El numeral 56 del Código Municipal (Ley Nº 7794, publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 94 del 18 de mayo de 1998) regula el tema de la renuncia y sustitución de los concejales de distrito al establecer lo siguiente:
“Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección”.
Por su parte el Código Electoral (Ley N° 8765, publicada en el Alcance N° 37 a La Gaceta N° 171 del 2 de setiembre del 2009) en su artículo 253 literalmente establece:
“El TSE acordará la cancelación o anulación de las credenciales de los funcionarios municipales de elección popular en los supuestos contemplados expresamente en la ley. Estas disposiciones serán aplicables también a síndicos, intendentes, concejales de distrito y miembros de los concejos municipales de distrito. (...)” .
Este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un miembro del Concejo de Distrito, en los términos establecidos en el artículo 56 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que en ese carácter ostenta. Por ello, al haberse acreditado que el señor José Manuel Marín Rodríguez, en su condición de síndico suplente del distrito Anselmo Llorente, cantón Tibás, provincia San José, renunció a su cargo y que su renuncia fue conocida por el Concejo de la Municipalidad de Tibás, procede actuar conforme lo estipula el numeral 253 del Código Electoral arriba trascrito y cancelar su credencial.
En
relación con la figura del síndico, el artículo 58 del Código Municipal dispone
que: “En lo conducente, serán aplicables a los síndicos las disposiciones de
este título respecto de requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición,
juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores”. Si bien es cierto
que dicho artículo dispone que a los síndicos les resultan aplicables las
disposiciones del Título III de ese cuerpo normativo, la remisión que opera
esta norma no aplica para la renuncia de síndicos suplentes debido a la
imposibilidad material de sustituirlos, como sucede en el presente caso.
En efecto, el artículo 172 de la Constitución Política establece que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también contempla el artículo 55 del Código Municipal. En tal virtud, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un Síndico Propietario y uno Suplente electos popularmente, este último no tiene sustituto ni constitucional ni legalmente establecido.
De conformidad con lo expuesto, se conoce de la renuncia del señor José Manuel Marín Rodríguez al cargo de síndico suplente del distrito Anselmo Llorente, cantón Tibás, provincia San José, por el Partido Acción Ciudadana. Debido a la imposibilidad constitucional y legal de reemplazarlo, su sustitución resulta improcedente. Por tanto,
Cancélese la credencial de síndico suplente del distrito Anselmo Llorente, cantón Tibás, provincia San José, que ostenta el señor José Manuel Marín Rodríguez. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—O. C. Nº 3984.—C-79920.—(40185).
Nº 3279-M-2010.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas con cuarenta minutos del treinta de abril de dos mil diez.
Diligencias de cancelación de credencial de síndica suplente por el Partido Acción Ciudadana, del distrito Santiago, cantón San Rafael, provincia Heredia, que ostenta la señora Zulema Vargas Picado.
Resultando:
1º—La señora Damaris Ruiz Rojas, Secretaria del Concejo Municipal de San Rafael, provincia Heredia, mediante oficio SCM 0222-2010 del 21 de abril del 2010, presentado en la Secretaría de este Tribunal el día 22 del mismo mes y año, comunicó a este Tribunal el acuerdo adoptado por ese Concejo en la sesión ordinaria número 323-2010, celebrada el día 19 de abril anterior, en la que conoció la renuncia formulada por la señora Zulema Vargas Picado al cargo de síndica suplente por el Partido Acción Ciudadana, en la Municipalidad de San Rafael, provincia Heredia y remitió, además, la carta de renuncia suscrita por la señora Vargas Picado al cargo mencionado con el fin de asumir el puesto de regidora propietaria a partir del 1 de mayo del 2010 (folios 01 a 03).
2º—En la substanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron, y,
Considerando:
I.—Hechos probados: De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes:
a) Que la señora Zulema Vargas Picado es síndica suplente del distrito Santiago, cantón San Rafael, provincia Heredia y fue nominada por el Partido Acción Ciudadana (ver la nómina de candidatos y resolución de este Tribunal número 0209-E-2007 de las 7 horas 25 minutos del 18 de enero del 2007) (folios 04 al 12).
b) Que el Concejo Municipal de San Rafael, en sesión ordinaria número 323-2010, celebrada el día 19 de abril del 2010, conoció de la renuncia formulada por la señora Vargas Picado al cargo de síndica suplente y acordó aprobarla (folio 01).
II.—Sobre el fondo: El numeral 56 del Código Municipal (Ley Nº 7794, publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 94 del 18 de mayo de 1998) regula el tema de la renuncia y sustitución de los concejales de distrito al establecer lo siguiente:
“Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección”.
Por su parte el Código Electoral (Ley N° 8765, publicada en el Alcance N° 37 a La Gaceta N° 171 del 2 de setiembre del 2009) en su artículo 253 literalmente establece:
“El TSE acordará la cancelación o anulación de las credenciales de los funcionarios municipales de elección popular en los supuestos contemplados expresamente en la ley. Estas disposiciones serán aplicables también a síndicos, intendentes, concejales de distrito y miembros de los concejos municipales de distrito. (...)” .
Este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un miembro del Concejo de Distrito, en los términos establecidos en el artículo 56 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que en ese carácter ostenta. Por ello, al haberse acreditado que la señora Zulema Vargas Picado, en su condición de síndica suplente del distrito Santiago cantón San Rafael, provincia Heredia, renunció a su cargo y que su renuncia fue conocida por el Concejo de la Municipalidad de San Rafael, procede actuar conforme lo estipula el numeral 253 del Código Electoral arriba trascrito y cancelar su credencial.
En relación con la figura del síndico, el artículo 58 del Código Municipal dispone que: “En lo conducente, serán aplicables a los síndicos las disposiciones de este título respecto de requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores”. Si bien es cierto que dicho artículo dispone que a los síndicos les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese cuerpo normativo, la remisión que opera esta norma no aplica para la renuncia de síndicos suplentes debido a la imposibilidad material de sustituirlos, como sucede en el presente caso.
En efecto, el artículo 172 de la Constitución Política establece que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también contempla el artículo 55 del Código Municipal. En tal virtud, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un Síndico Propietario y uno Suplente electos popularmente, este último no tiene sustituto ni constitucional ni legalmente establecido.
De conformidad con lo expuesto, se conoce de la renuncia de la señora Zulema Vargas Picado, al cargo de síndica suplente del distrito Santiago, cantón San Rafael, provincia Heredia, por el Partido Acción Ciudadana. Debido a la imposibilidad constitucional y legal de reemplazarla, su sustitución resulta improcedente. Por tanto,
Cancélese la credencial de síndica suplente del distrito Santiago, cantón San Rafael, provincia Heredia, que ostenta la señora Zulema Vargas Picado. Publíquese en el diario oficial La Gaceta. Notifíquese.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—O. C. Nº 3984.—C-83320.—(IN2010040186).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jéssica María Garay Mairena, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0085-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del diecinueve de enero del dos mil diez. Exp. Nº 39246-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3…, Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Stephanie Melissa Páramo Garay... y el asiento de nacimiento de Karla Denisse Páramo Garay... en el sentido que el nombre de la madre... es “Jéssica María”.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2010172267.—(IN2010039452).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Silva Padilla Obregón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2376-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil seis. Ocurso. Exp. Nº 14044-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yurán Jesús Jarquín Badilla..., en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Padilla” y no como se consignó. Notifíquese.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—RP2010172261.—(IN2010039453).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Angelina Solano, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 410-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, nueve horas y treinta minutos del ocho de abril del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 41233-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Andreína Isabel Artavia Solano..., en el sentido que el apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Solano, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Liseth Mora Soto, Jefa a. í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2010172119.—(IN2010039454).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Eugenio Francisco Sánchez Caballero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0137-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintinueve de enero del dos mil diez. Exp. Nº 37770-09. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Eugenio Francisco Sánchez Caballero... en el sentido que el primer nombre y el segundo apellido de la madre del mismo son “Edna” y “Palacio” respectivamente.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2010172100.—(IN2010039455).
COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE
RIESGOS
Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
Modificación programa de adquisiciones
2010
La Proveeduría de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgo y Atención en Emergencias de conformidad con el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, informa que el plan de adquisiciones para el año 2010, fue modificado, modificación que estará disponible en el sistema de compras gubernamentales del Ministerio de Hacienda COMPRARED, en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr/comprared y en la dirección electrónica de la CNE: www.cne.go.cr/licita1.html. Al día hábil siguiente a esta publicación.
San José, 21 de mayo del 2010.—Lic. Guido Marín Quirós, Proveedor Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 49867.—O. C. Nº 14478.—C-12770.—(IN2010041883).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000007-00200
Construcciones, adiciones y mejoras en
el plantel
del Consejo de Seguridad Vial en Pavas, San José
El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 08 de junio del 2010, para la licitación de referencia.
El (los) interesado(s) tiene(n) el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección http://www.hacienda.go.cr., accesando el Link de Compra Red de Internet a partir del día hábil siguiente a esta publicación, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso. La dirección es la siguiente: La Uruca, contiguo a la Agencia del Banco Nacional, sin costo alguno aportando dispositivo USB (llave maya), o solicitándolo para ser enviado vía correo electrónico al teléfono 2522-09-81.
Se informa que habrá reunión de preoferta de la Licitación de referencia, programada para el día 31 de mayo de 2010, a las 10:00 horas, en el Plantel de Pavas, sita 200 metros este de la entrada principal del Hospital Nacional Psiquiátrico, con el fin de verificar los detalles relacionados con los servicios a cotizar por parte de los potenciales oferentes.
San José, 21 de mayo de 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº 2498.—O.C. Nº 02.—C-17020.—(IN2010041858).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
UNIDAD DE CONTRATACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000039-78300
Contrato para el mantenimiento y
reparación de edificios
Asunto: Fecha de apertura
A los interesados en participar en la licitación citada, se comunica, que la fecha de apertura será para el 16 de junio del 2010, hasta las 8:30 horas; así mismo el cartel se encuentra a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared de internet, a partir de esta notificación, o podrá obtenerlo en la Proveeduría del Ministerio de Justicia, ubicada en San José, 50 metros al norte de la Clínica Bíblica, frente al Centro Educativo Marcelino García Flamenco, calle 1, avenidas 12 y 14.
San José, 19 de mayo del 2010.—Lic. Manuel Fernández Rodríguez, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. 8253.—Solicitud Nº 16673.—C-15320.—(IN2010042396).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000006-BCCR
Contratación de Servicios Profesionales
para la Administración del
Proyecto de Integración, Contratación y Gestión del
Proyecto de
Implantación de un Sistema ERP para el BCCR
El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 16 de junio del 2010, según reloj marcador de la Proveeduría, para la Contratación de Servicios Profesionales para la Administración del Proyecto de Integración, Contratación y Gestión del Proyecto de Implantación de un Sistema ERP para el BCCR.
Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenida central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m., a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m.
El cartel estará disponible en forma gratuita en la dirección electrónica a partir del día hábil siguiente a la fecha de su publicación: http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp
Quienes deseen participar y que adquieran el cartel por este medio deberán consignar la información que solicita al accesar el cartel, el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas y/o avisos que se puedan generar en el concurso.
San José, 21 de mayo del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B, Director.—1 vez.—(OC Nº 10993).—C-19570.—(IN2010042429).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000009-01
Contratación de servicios de impresión,
personalización
y entrega de fórmulas de cheques del Banco Nacional
La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las catorce horas (2:00 p. m.) del 17 de junio del 2010, para la “Contratación de servicios de impresión, personalización y entrega de fórmulas de cheques del Banco Nacional”.
El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, en La Uruca.
La Uruca, 26 de mayo del 2010.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. 1-010.—Solicitud Nº 71-2010.—C-11070.—(IN2010042398).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000008-01
Servicio de custodia y movimiento de
cajas selladas
del Banco Nacional y alquiler de espacio
físico para la ubicación del CUA.
La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las once horas (11:00 a.m.) del 17 de junio del 2010, para la “Servicio de custodia y movimiento de cajas selladas del Banco Nacional y alquiler de espacio físico para la ubicación del CUA”.
El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca.
La Uruca, 26 de mayo del 2010.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.––1 vez.––O. C. Nº 1-2010.—Solicitud Nº 70-2010.—C-11070.––(IN2010042402).
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000056-PRI
Fabricación de conjuntos reductores de
presión, conjuntos
reguladores de caudal y suministro de válvulas
reductoras de presión
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 11 de junio del 2010 para la “Fabricación de conjuntos reductores de presión, conjuntos reguladores de caudal y suministro de válvulas reductoras de presión”.
Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del A y A sita en el Módulo C, piso 3 del edificio Sede del A y A, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr, Link Dirección de Proveeduría.
San José, 20 de mayo del 2010.—Dirección de Proveeduría.—Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 2010-01.—C-13620.—(IN2010041872).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2010LN-000007-PRI
Compra de tubería y accesorios PVC y polietileno
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 23 de junio del 2010, para “Compra de tubería y accesorios PVC y polietileno”.
Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del A y A sita en el Módulo C, piso 3 del edificio Sede del A y A, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría.
San José, 20 de mayo del 2010.—Dirección de Proveeduría.—Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 2010-01.—C-10220.—(IN2010041873).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000042-PRI
Compra de materiales para obra gris
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 17 de junio del 2010 para la “Compra de materiales para obra gris”.
Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del A y A sita en el Módulo C, piso 3 del edificio Sede del A y A, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr. Link Dirección de Proveeduría.
San José, 20 de mayo del 2010.—Dirección de Proveeduría.—Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 2010-01.—C-10220.—(IN2010041875).
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000014-PROV
Consultoría técnica especializada para desarrollar
el marco
de control de tecnología de información
La Junta de Protección Social les invita a participar en la Licitación Abreviada 2010LA-000014-PROV por “Consultoría técnica especializada para desarrollar el marco de control de tecnología de información”.
Las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas del día 16 de junio del 2010, en el Departamento de Proveeduría de la Junta de Protección Social.
El cartel que contiene las especificaciones se encuentra a disposición de los interesados en nuestra página electrónica www.jps.go.cr., contrataciones administrativas, pueden retirarlo en el Departamento de Proveeduría, cuarto piso, edificio central sin ningún costo o solicitarlo al Sr. Jorge Baltodano Méndez a la dirección electrónica: jbaltodano@jps.go.cr a partir de esta notificación.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 13903.—C-15320.—(IN2010042107).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000001-02
Adquisición de un vehículo todo terreno
La Comisión de Energía Atómica, recibirá ofertas por escrito hasta las once horas del día viernes 18 de junio del 2010 para la licitación en referencia.
Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales en las oficinas de la institución, ubicadas 25 metros al oeste de la Escuela Claudio Cortés, San Francisco de Goicoechea, edificio dos plantas, segundo piso, de las 9 de la mañana a las 2 de la tarde, teléfono 2248-1591. El cartel en formato electrónico puede solicitarlo a la dirección financiero@cea.go.cr.
San José, 21 de mayo del 2010.—Departamento Financiero-Administrativo.—Lic. Ana I. Alvarado Silesky.—1 vez.—(IN2010041904).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.
A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000034-02
Suministro de filtros para combustible
La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la licitación abreviada Nº 2010LA-000034-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, sita en urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 23 de junio del 2010.
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible, en la página WEB de Recope, www.recope.com.
San José, 17 de mayo del 2010.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.––1 vez.––O. C. Nº 10-234.—C-10220.––(IN2010042160).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000001-01
Contratación de seguridad privada para
la vigilancia y protección
de los bienes municipales que se encuentren dentro de
las
instalaciones del plantel municipal, primer piso
edificio
Boston y bodega de materiales ubicada
en la plaza de ganado
La Municipalidad del Cantón Central de Alajuela, cordialmente les invita a participar y recibirá ofertas por escrito y en sobre cerrado hasta las 10:00 horas del día 18 de junio de 2010.
Las especificaciones técnicas y condiciones generales deben retirarse en la oficina de la Proveeduría Municipal, ubicada en el edificio Municipal actualmente situado 100 metros oeste de la iglesia La Agonía, en el tercer piso a partir de esta publicación de lunes a jueves de 7:30 hasta las 16:30 y viernes de 7:30 hasta las 15:30.
Lic. Johanna Madrigal Vindas, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2010042137).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000016-01
Adquisición e Instalación de Sistemas de
Semáforos y labores
complementarias de reubicación de postes de tendido
eléctrico, de mejoras en la calzada y de señalamiento
vial en el Cantón de Belén
La Municipalidad de Belén, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000016-01 “Adquisición e instalación de sistemas de semáforos y labores complementarias de reubicación de postes de tendido eléctrico, de mejoras en la calzada y de señalamiento vial en el Cantón de Belén”.
La fecha límite para la recepción de ofertas y apertura de la misma será el día 17 de junio del 2010, hasta las 10:00 horas, solo se tomará en cuenta el reloj de la Unidad de Bienes y Servicios.
La apertura será realizada en las oficinas centrales de la Municipalidad de Belén, en la misma fecha y hora antes señaladas.
Las especificaciones técnicas y condiciones generales, pueden retirarse en la Unidad de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén, sita costado este del templo católico de San Antonio de Belén, en los altos de Zapatería Michell.
El costo del cartel es de ¢1.000,00 (Mil colones con 00/100).
San Antonio de Belén, Heredia, 21 de mayo del 2010.—Unidad de Bienes y Servicios.—Marcos Porras Quesada, Coordinador.—1 vez.—O. C. Nº 26153.—C-16170.—(IN2010041888).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000012-2104
Adquisición de pruebas varias para
inmunología
Empresa adjudicada: Capris Médica S. A. (Alternativa Nº 1)
Ver detalles y mayor información en http:// www.ccss.sa.cr
San José, 21 de mayo del 2010.—Lic. Rolando Díaz Mora, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2010042154).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000118-1142
Papel tipo kraft para envolver de 60.96
CM
El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Papiro S.A. por un monto total de USD $65.964,00 (sesenta y cinco mil novecientos sesenta y cuatro dólares exactos). Vea detalles y mayor información en la página webb http://www.ccss.sa.cr.
Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa de la Subárea de Adjudicaciones/Contratos.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-10220.—(IN2010042393).
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000017-PRI
Adquisición de equipos de producción y desinfección
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia Nº SGG-2010-0353, se adjudica la Licitación Abreviada 2010LA-000017-PRI, de la siguiente forma:
A: Oferta Nº 2: Corporación Font S. A., Pos. 5 y 6. Monto total adjudicado $20.881,27 (ivi); Oferta Nº 3: Enviso S. A., Pos. 1, 2, 3 y 8. Monto total adjudicado ¢16.230.186,38 (ivi).
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Se declaran infructuosas las posiciones 4 y 7 por no haber ofertas elegibles.
San José, 20 de mayo del 2010.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 2010-01.—C-10220.—(IN2010041871).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.
A.
DIRECCIÓN DE SUMINISTROS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000006-02
(Notificación de declaratoria de infructuoso)
Contratación de los servicios de mano de
obra , materiales y equipo
para la construcción del Centro Médico en el Plantel El
Alto
Se informa que el concurso en referencia, se declara infructuoso según oficio GDV-252-2010 de la Gerencia de Distribución y Ventas de la Empresa, con fecha del día 18 de mayo del 2010, de acuerdo a lo establecido en los artículos 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y 23 del Reglamento de Contrataciones de RECOPE, así como lo establecido en la cláusula 1.14 del cartel, y de conformidad con los resultados del análisis legal y técnico de las plicas: Nº 1 de Corporación de Profesionales de Ingeniería S. A., Nº 2 de Sánchez Gómez Ingeniería S. A., Nº 3 de Compañía Hermanos Navarro y Sojo S. A., Nº 4 de Sistemas y Construcciones A.G. Ltda., Nº 5 de A&R Desarrollos y Edificaciones S. A., Nº 6 de E.S. Consultoría y Construcción S. A., Nº 7 de Consorcio Central American Light Weight Construction S. A. Enrique Guerra Hidalgo, Nº 8 de Eje Constructivo S. A., Nº 9 de Construcciones Peñaranda S. A., Nº 10 de Construcciones C.B.C. S. A., Nº 11 de CMCR Ingeniería S. A., Nº 12 de Ingeniería, Mantenimiento y Servicios S. A., Nº 13 de Ecosistemas de Construcción S. A., Nº 14 de Ingeniería Gaia S. A. y Nº 15 de Proyectos y Desarrollos de Centroamérica S. A., se tiene que desde la perspectiva legal las ofertas Nº 11, 12 y 13 resultan inadmisibles a concurso, por cuanto la Nº 11 en lo que respecta a la garantía de participación no presentó una estimación del valor de mercado del título al día de la apertura de ofertas, efectuada por un operador de alguna de las bolsas legalmente reconocidas; debido a que el título presenta una fecha de vencimiento del 25 de noviembre del 2010, la Nº 12 y Nº 13 incumplen con el artículo 65 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Y desde la perspectiva técnica, las doce (12) ofertas que desde el análisis legal resultaron admisibles, se tiene que desde este punto ninguna oferta cumple técnicamente con las especificaciones técnicas de aceptabilidad, ya que presentan incumplimientos básicamente en cuanto no indicaron ni aportaron documentación indicada en las especificaciones de aceptabilidad, además incumplieron con la tabla de pagos, debido a que modificaron la misma.
Por lo anterior, dado que no se cuenta con ofertas elegibles, la Gerencia de Distribución y Ventas de la Empresa declara infructuoso el presente concurso y autoriza a proceder nuevamente a su publicación, previa revisión de las especificaciones por parte de la Unidad Gestionante.
San José, 21 de mayo del 2010.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 10-834.—C-34020.—(IN2010042162).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000009-02
(Notificación de declaratoria de infructuoso y desierta)
Contratación de los Servicios de
Vigilancia
Se informa que el concurso en referencia, se declara infructuoso según oficio GAF-750-2010 de la Gerencia de Administración y Finanzas de la Empresa, con fecha del día 18 de mayo de 2010, de acuerdo a lo establecido en los artículos 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y 23 del Reglamento de Contrataciones de RECOPE, en razón de que las tres ofertas recibidas en este proceso, Nº 1 de FEGE de Costa Rica S. A. Nº 2 de Servicios Administrativos Vargas Mejías S. A. y Nº 3 de Consorcio Servicio de Monitoreo Electrónico Alfa S. A. y Seguridad Alfa S. A., resultan admisibles a concurso, y desde la perspectiva técnica, las plicas Nos. 1 y 2 presentan incumplimientos en las especificaciones técnicas de aceptabilidad, y la Nº 3 en las líneas 1 y 2 ofrece costos que resultan onerosos para los intereses de RECOPE, y la línea 3 se declara desierta por cuanto se modificarán los alcances en las especificaciones técnicas de aceptabilidad, realizando una revisión de la totalidad del cartel, que dará a los participantes una mejor visión integral del requerimiento que redundará en mejores propuestas para la Administración, definiéndose claramente el recorrido de kilómetros mensual y la frecuencia con que se debe hacer el mismo, al igual que se definirá el tipo de vehículo para realizar el recorrido; todo lo anterior con la finalidad de que los participantes partan de una misma base común del requerimiento.
Por tanto, de conformidad con lo anteriormente expuesto, al no existir ofertas susceptibles de adjudicación, se declaran infructuosas las líneas Nº 1, Nº 2 y la Nº 3 y se declara desierta, ya que la Unidad Técnica procederá a realizar modificaciones al cartel.
San José, 21 de mayo de 2010.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 10-834.—C-22120.—(IN2010042163).
MUNICIPALIDAD DE CORREDORES
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
La Municipalidad de Corredores comunica a todos los interesados que por medio del acuerdo Nº 2, aprobado en la sesión ordinaria Nº 20, celebrada el día 18 de mayo del año 2010, el Concejo Municipal de Corredores, acuerda autorizar a la Administración, para sacar a remate los locales del mercado municipal, que se detallan a continuación:
Local Nº |
Área |
Precio base ¢ |
Local 14 |
11.04 metros |
44.160.00 |
Local 13 |
11.04 metros |
44.160.00 |
Local 28 |
11.04 metros |
44.160.00 |
Local 26 |
11.04 metros |
44.160.00 |
El remate se realizará a las 10 horas del día 15 de junio del año 2010, en el las instalaciones del Mercado Municipal.
Los participantes deben estar al día con los impuestos municipales. Depositar el 10% del monto de la base antes del remate.
Cancelar en el término de 3 días, desde el momento de la adjudicación, la diferencia entre el monto depositado y el precio de la adjudicación.
Dentro de los ocho días siguientes a la fecha del remate la Municipalidad reintegrará el monto depositado a aquellos participantes que no resultaron adjudicados.
Raymond González Zúñiga, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2010041864).
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000027-78300
Contrato de alquiler de
microcomputadoras
Asunto: Traslado de fecha de apertura
y comunicación de cartel modificado
A los interesados en participar en la licitación citada, se comunica, que la fecha de apertura se traslada para el 7 de junio del 2010 hasta las 8:30 horas; lo anterior, por cuanto se realizan modificaciones al cartel. Así mismo, dicho cartel se encuentra a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de esta notificación, o podrá obtenerlo en la Proveeduría del Ministerio de Justicia, ubicada en San José, 50 metros al norte de la Clínica Bíblica, frente al Centro Educativo Marcelino García Flamenco, calle 1, avenidas: 12 y 14.
Se destaca que las modificaciones realizadas al Pliego de Condiciones se encuentran marcadas dentro del mismo documento.
San José, 20 de mayo del 2010.—Lic. Manuel Fernández Rodríguez, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 8253.—Solicitud Nº 16672.—C-17020.—(IN2010042392).
DIVISIÓN DE GESTIÓN DE APOYO
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000001-503
Adquisición de microcomputadoras y
laptops
De conformidad con la Sesión Extraordinaria Nº 04-2010 de fecha 21 de mayo del 2010, se acuerda revocar el Acto de Adjudicación por Precalificación publicado en La Gaceta Nº 96 del día 19 de mayo del 2010 y que corresponde a la Licitación Pública 2010LN-000001-503 denominada “Adquisición de microcomputadoras y Laptops”, con fundamento en lo establecido en el artículo 89 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Lo anterior, por cuanto un potencial adjudicatario solicitó revisión del Estudio Técnico, mediante nota original sin fecha, recibida el 20 de mayo de 2010, según consta en folio 1339 del expediente. Dado en la Contraloría General de la República, a las nueve horas treinta minutos del 21 de mayo del 2010. Comuníquese a los interesados.
San José, 21 de mayo del 2010.—Ing. Ronald Monge Salazar, Jefe de Unidad de Gestión Administrativa.—1 vez.—(IN2010042178).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000024-2104
(Aviso Nº 2 prórroga y modificaciones)
Adquisición de reactivos varios
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que se han realizado modificaciones al concurso las cuales se encuentran a partir de esta fecha en la fotocopiadora pública.
Asimismo les informamos que la recepción de ofertas se prorroga para el miércoles 2 de junio de 2010 a las 9:00 horas.
San José, 20 de mayo del 2010.—Lic. Rolando Díaz Mora, Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2010042150).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000118-1142
Papel tipo kraft para envolver de 60.96
CM
A todos los interesados en este concurso se les comunica que se deja sin efecto la publicación del acto de adjudicación, publicado en La Gaceta Nº 96 del miércoles 19 de mayo del 2010.
Vea detalles y mayor información en la página webb http://www.ccss.sa.cr.
Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa de la Subárea de Adjudicaciones/Contratos.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-10220.—(IN2010042391).
En el Alcance Nº 8 a La Gaceta Nº 90 del 11 de mayo del 2010, en la página Nº 5, con la referencia IN2010037028 se publicó la Fe de Erratas a la Licitación Pública 2010LN-000001-1150, en dicha publicación debe leerse lo siguiente como sigue y no como se publicó:
...La fecha de apertura se traslada para el 8 de junio del 2010, a las 9:00 a. m.
Lo demás se mantiene igual.
La Uruca, San José, mayo del 2010.—Jorge L. Vargas Espinoza, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(IN2010042449).
En la sesión ordinaria N° 5636 de la junta directiva del Instituto Costarricense de Turismo, en su artículo 5, inciso VI), celebrada el día 20 de abril del 2010, mediante acuerdo N° SJD-275-2010 se aprobó las modificaciones a los artículos 19, 20 y 21 del Reglamento para el Uso de Vehículos del ICT, incluyendo en el mismo un artículo 19 bis para que en el futuro se lean de la siguiente manera:
Artículo
19.—Son vehículos de uso discrecional aquellos asignados para el uso
exclusivo de los funcionarios autorizados por la Ley de Tránsito Nº 7331 y sus
reformas; a efectos de facilitar el desempeño de funciones propias de su cargo,
dentro o fuera de la jornada laboral ordinaria, en días hábiles o inhábiles.
Su utilización se regirá por lo dispuesto en la
Ley de Tránsito vigente, en el presente Reglamento y en la normativa de la
Contraloría General de la República en lo que a esta materia se refiere.
Los
beneficios que representen o hayan representado para los funcionarios la
utilización de vehículos de uso discrecional, bajo ninguna circunstancia podrán
considerarse como salario en especie.
Artículo
19 bis.—El Presidente Ejecutivo, el Gerente General, el Subgerente
de Mercadeo y el Auditor Interno, dispondrán de un vehículo para uso
discrecional. Estos colaboradores deberán sujetarse a los principios de
razonabilidad y racionalidad de la actuación y serán responsables de la
custodia del vehículo.
Los
vehículos solo podrán ser conducidos por el colaborador que lo tiene asignado o
por un conductor o chofer autorizado por el Instituto.
Artículo
20.—Los vehículos de uso discrecional no cuentan con restricciones
en cuanto a combustible, horario de operación ni recorrido, características que
asumirá, bajo su estricto criterio el funcionario responsable de la unidad al
cual se le ha asignado la misma. Estos vehículos pueden portar placas
particulares y no utilizarán marcas visibles que los distinguen como vehículos
oficiales, y con excepción de los controles generales en cuanto a asignación,
kilometraje recorrido por periodo, consumo de combustible por periodo,
reparación y mantenimiento, seguros y estado físico, a estos vehículos no se
les aplicarán las disposiciones de control impuestas al resto de la flotilla.
El
funcionario que tenga asignado un vehículo de uso discrecional deberá velar por
su custodia, uso y conservación y deberá reportar a la Oficina de Transportes
del Instituto, cualquier daño o situación que afecte al vehículo.
Artículo
21.—Cuando el funcionario que tenga asignado un vehículo de uso
discrecional se ausente por motivo de vacaciones, deberá depositar el vehículo
en la Institución al menos el día anterior al
inicio de disfrute de las mismas. Cuando el motivo sea incapacidad, el vehículo
deberá ser depositado para custodia del Instituto el día hábil siguiente al
rige de dicha incapacidad. La Junta Directiva podrá delegar en la Gerencia
General que, en casos excepcionales y con la justificación previa por parte del
funcionario que tenga asignado un vehículo de uso discrecional, se autorice que
el mismo permanezca bajo la custodia y responsabilidad de éste. En todo caso,
por suspensión administrativa, despido o renuncia, deberá de entregar de
inmediato el automóvil a la Oficina de Transportes.
Acuerdo firme.—San José, 6 de mayo del 2010.—Secretaría de Actas.—Lic. Hannia Ureña Ureña, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 12869.—Solicitud Nº 17683.—C-51020.—(IN2010039726).
MANUAL PARA LA REGULACIÓN DE LA DOBLE INSTANCIA
Y EL ACCESO A LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA
Preámbulo
El Patronato Nacional de la Infancia es la institución rectora de derechos en materia de infancia, adolescencia y familia. Su fin primordial es la protección especial y general de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en el marco de la Doctrina de la Protección Integral de Derechos Humanos y de los Enfoques Rectores y Referenciales que la informan.
Para cumplir con dicha finalidad, el ordenamiento jurídico costarricense ha dotado al Patronato Nacional de la Infancia de amplias atribuciones y competencias legales, así como de un número importante de instrumentos jurídicos tendientes a propiciar la protección, defensa y garantía de los niños, niñas y adolescentes, cuyos derechos están siendo amenazados o han sido violentados por acciones u omisiones de la sociedad o el Estado, faltas o abusos de los padres de familia, e incluso, por acciones u omisiones contra si mismos.
Como parte de los instrumentos legales y normativos previstos para garantizar los derechos de las personas menores de edad, aparece el Proceso Especial de Protección en sede administrativa, concebido como un conjunto de procedimientos a cargo de las Oficinas Locales del Patronato Nacional de la Infancia, orientado a la protección integral de estas personas e inspirado en el Enfoque de Derechos Humanos de Niñez y Adolescencia. Se trata de un proceso de naturaleza jurídica con impacto psicosocial en la vida de las personas menores de edad, en el cual las medidas de protección establecidas en el Código de la Niñez y la Adolescencia constituyen el acto jurídico formal que dota de certeza y eficacia la intervención institucional en esta materia. A pesar de estar definido como un procedimiento sumario e informal, el Proceso Especial de Protección en sede administrativa debe asegurar el respeto de los principios sustantivos y las garantías procesales más esenciales a las partes intervinientes, de tal forma que las decisiones institucionales que se adopten se enmarquen dentro de un proceso garantista que responda a una verdadera y efectiva Justicia Administrativa, desprovistas de arbitrariedad, subjetivismo y parcialidad.
Sin duda alguna, uno de los principios sustantivos y garantías procesales más importantes en la aplicación del derecho en general y más especialmente en la materia de derechos humanos, lo constituye el ejercicio de la doble instancia resolutiva, o como se le conoce, el acceso a la segunda instancia jerárquica. En esta garantía procesal, subyace el derecho de las partes intervinientes a que la gestión institucional pueda ser revisada técnica y objetivamente por un órgano o dependencia superior, pero no como un mero requisito obligatorio o una tramitología imposible de obviar, sino como una verdadera aspiración de los administrados de ser escuchados en segunda instancia y de que sus alegatos y pretensiones puedan ser interpretadas adecuadamente en beneficio de sus intereses. A esta aspiración se liga la inexorable obligación de la Administración de garantizar procedimientos legales, razonables, proporcionados, justos y acordes a los mejores intereses de los niños, niñas y adolescentes, en los cuales exista un equilibrio entre lo sustantivo y lo procesal con apego irrestricto a los derechos y obligaciones de todas las partes involucradas.
En virtud de las disposiciones normativas de los artículos 27 de la Ley Orgánica del PANI y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia, corresponde al Presidente Ejecutivo de la institución resolver los recursos de apelación que se interpongan en contra de lo resuelto por los Representantes Legales de la institución, resultando indispensable regular normativamente la tramitología, plazos y procedimientos que regirán el accionar de las Unidades Ejecutoras y de la Presidencia en esta materia, en aras de definir formalidades y substanciaciones acordes al marco jurídico, al debido proceso y al derecho de defensa de los administrados; razón por la que se emite el presente Manual para garantizar en el Patronato Nacional de la Infancia el acceso a la Justicia Administrativa en segunda instancia:
CAPITULO I
De la elevación de la apelación y la
remisión del expediente
Artículo 1º—Cuando se trate de la interposición del recurso de apelación, el Representante legal de la Oficina Local se limitará a emplazar a las partes ante la Presidencia Ejecutiva y remitirá el expediente sin admitir ni rechazar el recurso. No obstante lo anterior, el Representante Legal de la Oficina Local rechazará “ad portas” la impugnación interpuesta si la misma fue presentada en forma extemporánea, a efecto de no atrasar la tramitación del Proceso Especial de Protección. Sin embargo, el Presidente Ejecutivo podrá, mediante política institucional, reservarse el derecho de admisión de los recursos, aún en el caso de presentaciones extemporáneas, a fin de valorar su admisibilidad, considerando el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, bastando para ello que dicha política sea comunicada oficialmente a los Representantes legales del PANI. Cuando del libelo del recurso se infiera la pretensión del apelante de que se valore pericialmente su situación familiar o la de algún recurso comunal o familiar para brindar protección al niño, niña o adolescente, el Representante legal del órgano de primera instancia solicitará a los profesionales en Trabajo Social o Psicología del PANI, previo a elevar los autos al superior, realizar las valoraciones de rigor, dentro del plazo discrecional definido por el profesional en derecho, que en todo caso no podrá ser mayor a los quince días hábiles. El acto administrativo en el cual se prevenga la realización de las valoraciones psicológicas y sociales, deberá ser notificado a los apelantes, adjuntando el respectivo comprobante al expediente administrativo.
Artículo 2º—En aquellos casos en que el recurrente haya ofrecido en su escrito de apelación prueba testimonial para ser evacuada en segunda instancia, corresponderá al Representante legal de la Oficina Local, previo a la elevación del recurso, proceder con su diligenciamiento, para lo cual deberá señalar hora y fecha para su recabación en sede administrativa.
Artículo 3º—Presentado el recurso de apelación para ser conocido por el superior, y habiéndose adjuntado al expediente las valoraciones técnicas indicadas en el artículo primero cuando proceda, corresponderá al Representante Legal del órgano de primera instancia elevar, mediante resolución interlocutoria, la impugnación presentada, para lo cual se emplazará a las partes intervinientes a efecto de que dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación, hagan valer sus derechos y pretensiones ante la Presidencia Ejecutiva. En el mismo acto, el cual deberá ser debidamente comunicado, se ordenará la remisión del expediente administrativo de rigor dentro del plazo máximo de veinticuatro horas, a efecto de lo que competa al órgano de segunda instancia.
Artículo 4º—Cuando el recurso de apelación sea interpuesto directamente ante la Presidencia Ejecutiva, ésta remitirá el libelo a la Oficina Local del PANI competente dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho horas, a efecto de que el Representante Legal de la Unidad Ejecutora realice el trámite de elevación del recurso correspondiente y prevenga a las demás partes procesales acerca de su derecho de apersonarse ante el órgano resolutor de alzada en defensa de sus derechos. Únicamente en casos excepcionales y a criterio de la Presidencia Ejecutiva, ésta podrá dispensar el trámite de elevación y emplazamiento a las partes, para lo cual solicitará a la oficina local el envío inmediato del expediente administrativo para resolver conforme.
Artículo 5º—Corresponderá al Representante legal de la Oficina Local garantizar que el expediente administrativo que se eleve en apelación, se encuentre en adecuado estado de conservación, de igual forma, que cuente con la debida foliatura, según las disposiciones aplicables en esta materia.
CAPITULO II
Del análisis del expediente y la
expresión de agravios
Artículo 6º—Una vez recibido el expediente administrativo con la apelación de rigor en la Presidencia Ejecutiva, este se asignará a un profesional en derecho para su estudio, análisis y tramitación. Corresponderá a ese funcionario realizar las coordinaciones pertinentes con la oficina local competente y demás dependencias institucionales para garantizar que toda la información necesaria para resolver la apelación interpuesta se encuentre adjuntada a los autos; de igual forma, le corresponde garantizar el acceso de las partes involucradas a las piezas del expediente, el cual podrá ser consultado y fotocopiado en todo momento.
Artículo 7º—En los casos en los que el abogado instructor determine, de la revisión preliminar del expediente, que existen inconsistencias en la tramitología del caso o documentación que debe agregarse a los autos, éste podrá prevenir al Representante Legal del órgano de primera instancia la subsanación de las deficiencias, siempre y cuando las mismas no correspondan a aspectos sustantivos o de fondo que versen sobre la materia sujeta a revisión por parte del Presidente Ejecutivo.
Artículo 8º—En caso de así decidirlo, los apelantes y demás partes intervinientes podrán expresar sus agravios en forma escrita ante la Presidencia Ejecutiva, dentro del plazo prevenido por el Representante Legal de la Oficina Local según lo establecido en el numeral 3 de esta normativa, los cuales serán incorporados al expediente administrativo, analizados debidamente y valorados al momento de resolverse la apelación interpuesta.
Artículo 9º—Una vez realizado el estudio integral del expediente administrativo, el abogado instructor de la Presidencia Ejecutiva, presentará un proyecto de resolución al Presidente Ejecutivo que contendrá una propuesta para la resolución del asunto, el cual no será vinculante para este, sino que servirá de insumo técnico para la adopción de la decisión que a este competa. De igual forma, el abogado instructor informará detalladamente al órgano resolutor sobre las incidencias del proceso, las pretensiones de las partes intervinientes y el accionar de la oficina local del PANI en el caso que se discute. En el análisis que se realice, el abogado instructor deberá verificar sin en el Proceso Especial de Protección se respetaron los principios sustantivos y las garantías procesales atinentes a la materia, tales como, debida justificación del acto administrativo, notificación a las partes involucradas, participación de la persona menor de edad en el proceso, audiencia a los padres y partes procesales, constatación de los hechos denunciados, posibilidad de recurrir los actos administrativos, entre otros.
CAPITULO III
De la resolución definitiva y la
comunicación del acto
Artículo 10.—Corresponde al Presidente Ejecutivo del Patronato Nacional de la Infancia resolver y suscribir las resoluciones administrativas en las cuales se diluciden los recursos de apelación interpuestos en contra de lo actuado por los Representantes Legales de la institución. En su virtud, dicha potestad y competencia legal es indelegable, por lo que no podrá conferírsele esa función a ningún otro funcionario de la entidad, a excepción de lo previsto en el último párrafo del inciso b) del artículo 5 de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, que regula la suplencia del Presidente Ejecutivo en sus ausencias temporales.
Artículo 11.—En aquellos casos en los que el Presidente Ejecutivo considere oportuno escuchar de viva voz al niño, niña y adolescente involucrado, de previo a resolver la apelación presentada, podrá conferirle audiencia oral y privada, para lo cual señalará mediante resolución interlocutoria fecha y hora para la misma. De igual forma, cuando así lo estime estrictamente conveniente y en aplicación de criterios discrecionales, el Presidente Ejecutivo podrá dar audiencia oral y privada a una o a todas las partes interesadas, con el propósito de ampliar la información pertinente. En ambos casos, el acto en el que se otorgue las citadas audiencias deberá ser debidamente notificado a las partes intervinientes.
Artículo 12.—Al resolver el recurso de apelación, el Presidente Ejecutivo podrá, mediante resolución fáctica y jurídicamente motivada, declarar sin lugar la impugnación presentada, caso en el cual rechazará total o parcialmente las pretensiones del gestionante y confirmará en todo o en parte la resolución administrativa venida en alzada. De igual forma, podrá declarar con lugar el recurso de apelación, caso en el cual acogerá las pretensiones de los recurrentes y revocará total o parcialmente el acto administrativo dictado por el órgano de primera instancia.
Artículo 13.—El recurso de apelación deberá ser resuelto dentro del plazo previsto por la ley, no obstante, en forma excepcional, podrá postergarse la resolución final del fondo ventilado, cuando a criterio del Presidente Ejecutivo, se requiera incorporar al expediente administrativo valoraciones psicológicas, sociales, médicas o de otra índole de las partes intervinientes o de la persona menor de edad, a efecto de disponer de mayores elementos técnicos para la resolución definitiva del recurso de apelación. Dicha prueba, que para todos los efectos se considerará como prueba para mejor resolver, interrumpirá el plazo de ocho días previsto en la ley para resolver la impugnación interpuesta, plazo que se reanudará para su cómputo en el momento en que los autos hayan sido remitidos nuevamente a la Presidencia Ejecutiva con la prueba de rigor incorporada. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en este acápite, la Presidencia Ejecutiva emitirá una resolución administrativa de naturaleza interlocutoria, ordenando a las partes o a la Oficina Local competente la realización de las valoraciones periciales, para lo cual se les otorgará un plazo no mayor a los veinte días hábiles, que contarán a partir del recibo del expediente en la oficina local del PANI. Cumplidas las prevenciones ordenadas, los autos deberán ser remitidos nuevamente al órgano de alzada quien deberá pronunciarse sobre el fondo del recurso, no pudiendo prevenir nuevamente el órgano “ad quem” la realización de nuevos informes o valoraciones técnicas dentro del mismo recurso que se ventila.
Artículo 14.—Como parte de las potestades de imperio otorgadas al Presidente Ejecutivo en esta materia, éste podrá dictar, excepcionalmente y según su criterio, medidas cautelares de urgencia previo a la resolución del recurso de apelación, o bien, solicitarle al Representante Legal de la Oficina Local valorar el dictado de las mismas, en el tanto se dilucida por el fondo la impugnación interpuesta.
Artículo 15.—La resolución final que resuelva por el fondo el recurso de apelación, deberá ser debidamente notificada a las partes intervinientes, según las prescripciones legales establecidas para la materia, a través del medio o lugar señalado por las partes. En todo caso, la Presidencia Ejecutiva, cuando así lo estime pertinente, podrá comisionar a la oficina local del PANI competente a efectos de realizar la diligencia de notificación respectiva, sin perjuicio de la posibilidad de recurrir a la colaboración de otros órganos o instituciones públicas o privadas.
Artículo 16.—Una vez adjuntada al expediente la resolución final que resuelve el recurso de apelación y habiéndose comunicado formalmente la misma a los intervinientes, cuando proceda, se devolverán los autos a la oficina local del Patronato Nacional de la Infancia, a efecto de que esta cumpla con lo ordenado y se brinde seguimiento y atención integral a la situación de la persona menor de edad involucrada.
Artículo 17.—La resolución final que adopte la Presidencia Ejecutiva al resolver por el fondo el recurso de apelación interpuesto, agota la vía administrativa, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia, razón por la cual dicho acto administrativo carece de recursos ordinarios y extraordinarios en su contra. La comunicación formal de dicha resolución permite a los administrados acceder al Proceso Especial de Protección en sede judicial previsto en los numerales 140 y siguientes del citado cuerpo normativo.
Artículo 18.—El presente Manual rige a partir de su aprobación por parte de la Junta Directiva del Patronato Nacional de la Infancia.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Rafael Humberto Arias Fallas, Director Secretario Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33496.—C-52020.—(IN2010039608).
COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE
COSTA RICA
REGLAMENTO DE ESPECIALIDADES PSICOLÓGICAS
CAPÍTULO I
Definiciones
Artículo 1º—Con el propósito de uniformar la interpretación del vocabulario concerniente a los contenidos del presente Reglamento, se define:
Especialidad Psicológica: Es la respaldada por un título de doctorado, maestría académica, maestría profesional o especialidad emitido por una institución de educación superior, nacional o extranjera.
Psicólogo: Es la persona que provista del correspondiente título académico de Profesional en Psicología, profesa o ejerce la Psicología. En Costa Rica, sólo las personas físicas debidamente incorporadas al Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica pueden ejercer legalmente la profesión de Psicología.
Sistema de Especialidades Psicológicas: Es el proceso que involucra desde la recepción de la solicitud de inscripción de la especialidad por parte del Profesional en Psicología, hasta la incorporación de dicho profesional al Registro de Especialistas.
Operativamente se integra por la Unidad de Especialidades Psicológicas adscrita a la Unidad de Especialidades.
CAPÍTULO II
Disposiciones Generales
Artículo 2º—Créase en el Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica el Registro de Especialidades Psicológicas, en el cual se podrán inscribir únicamente los miembros de este Colegio, conforme las disposiciones del presente Reglamento.
Artículo 3º—Se considera Profesional en Psicología especialista al miembro activo del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, que reúna los requisitos del presente reglamento y esté inscrito en el Registro de Especialidades Psicológicas.
Artículo 4º—Para el ejercicio de las especialidades psicológicas aquí establecidas o que se lleguen a establecer es indispensable la inscripción en el registro de especialidades psicológicas juramentarse como especialista con certificado expedido por la Junta Directiva que lo reconozca como tal.
Artículo 5º—Únicamente los profesionales debidamente inscritos en el Registro de Especialidades Psicológicas podrán anunciarse y ejercer como tales. El Tribunal de Honor del Colegio sancionará, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica, en el Reglamento Interno y en el Código de Ética del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica y demás leyes vigentes a los profesionales no inscritos en este Registro que se hagan pasar como tales.
Artículo 6º—La condición de Profesional en Psicología especialista no crea ningún privilegio con respecto a los otros miembros del Colegio, por lo que están obligados a cumplir con todas las normas vigentes para el ejercicio de la profesión de Psicología. Se refiere a ningún privilegio dentro del Colegio no crea ninguna condición distinta, pero obviamente la forma en que se remuneren o no las instituciones depende de ellas.
Artículo 7º—El Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica organizará y dotará de los recursos necesarios a la Unidad de Especialidades Psicológicas, para que brinde apoyo administrativo a la Comisión de Especialidades Psicológicas en el cumplimiento de sus funciones.
CAPÍTULO III
Especialidades Psicológicas
Artículo 8º—Se reconoce como Especialidades Psicológicas las siguientes:
- Psicología Clínica
- Psicología Laboral y de las Organizaciones
- Psicología Educativa
- Psicología de la Salud
- Psicología Forense
- Psicología Social
- Psicología del Deporte
- Psicogerontología
- Psico-oncología
- Psiconeurología
Así como la apertura para el reconocimiento de otras especialidades acorde con los ámbitos de interacción del ejercicio de la psicología en el país.
CAPÍTULO IV
Comisión de Especialidades Psicológicas
Artículo 9º—El Sistema de Especialidades Psicológicas estará a cargo de una Comisión de Especialidades Psicológicas.
Artículo 10.—La Comisión de Especialidades Psicológicas será nombrada por la Junta Directiva del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica en las cuatro primeras sesiones ordinarias del año calendario correspondiente y estará integrada por cinco miembros activos del Colegio que sean Psicólogos y Psicólogas Especialistas. El o la Jefe de la Unidad de Especialidades Psicológicas será miembro permanente de la Comisión, con derecho a voz pero sin derecho de voto y de formación del quórum. En caso de retiro definitivo por cualquier causa de un miembro de la Comisión, la Junta Directiva, en un plazo no mayor de quince días hábiles después de conocido el retiro, procederá a sustitución por el resto del período correspondiente.
Artículo 11.—Los miembros de la Comisión de Especialidades Psicológicas durarán en sus funciones dos años y podrán ser reelectos para períodos iguales, en forma sucesiva. Se renovarán anualmente de la siguiente manera: un año dos miembros y el año siguiente tres miembros.
Artículo 12.—Son funciones de la Comisión de Especialidades Psicológicas: a) Ser el órgano rector del sistema de Especialidades Psicológicas del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, b) Mantener actualizado y ordenado el Registro de Psicólogos y Psicólogas Especialistas, c) Realizar el estudio de las solicitudes de inscripción como especialistas que presenten los miembros del Colegio, dictar la resolución recomendatoria respectiva y elevarla a Junta Directiva para su conocimiento y resolución, d) Analizar las solicitudes de inclusión o exclusión de Especialidades Psicológicas, dictar la resolución respectiva y elevarla a Junta Directiva para su conocimiento y resolución, e) Proponer a la Junta Directiva cambios parciales o totales al presente Reglamento, con la finalidad de mantenerlo actualizado. f) Establecer los ámbitos de intervención de cada una las especialidades reconocidas.
Artículo 13.—Entre los miembros de la Comisión se nombrará un coordinador y un secretario o secretaria por mayoría simple de votos.
Artículo 14.—Son funciones del Coordinador de la Comisión de Especialidades Psicológicas: a) Convocar y presidir las reuniones de la Comisión, b) Informar a la Junta Directiva de las decisiones que toma la Comisión, c) Velar porque la Unidad de Especialidades Psicológicas mantenga actualizada la base de datos del Sistema de Especialidades Psicológicas, d) Velar por el correcto funcionamiento del Registro de Especialistas Psicólogos, e) Dar seguimiento a la ejecución de los acuerdos que toma la Comisión y la Junta Directiva en materia de Especialidades Psicológicas, f) Rendir un informe escrito semestral de las actividades realizadas por la Comisión a la Junta Directiva, g) Cualquier otra función que le asigne la Junta Directiva.
Artículo 15.—Son funciones del secretario o secretaría de la Comisión de Especialidades Psicológicas: a) Redactar y suscribir la correspondencia de la Comisión, b) Redactar y suscribir las actas de las reuniones de la Comisión, donde consten las actividades realizadas y los acuerdos tomados. c) Velar porque los archivos de correspondencia recibida y enviada, los expedientes de los profesionales que solicitan incorporación al Registro de Especialistas Psicólogos y otros documentos se mantengan debidamente ordenados y custodiados, d) Cualquier otra función que le asigne el coordinador o la Comisión como tal.
Artículo 16.—El quórum de la Comisión de Especialidades Psicológicas lo constituyen tres miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes. En caso de empate, quien actúe como coordinador de la Comisión decidirá con doble voto.
CAPÍTULO V
Procedimiento de Inscripción en el
Registro
de Psicólogos Especialistas
Artículo 17.—El Profesional en Psicología solicitará a la Comisión de Especialidades Psicológicas la incorporación al Registro de Psicólogos Especialistas, cumpliendo con todos los requisitos estipulados en el presente Reglamento.
Artículo 18.—Para solicitar la inscripción en el Registro de Psicólogos Especialistas se requiere:
18.1 Ser miembro activo del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica.
18.2 Presentar solicitud por escrito a la Comisión de Especialidades Psicológicas la incorporación al Registro de Psicólogos y Psicólogas Especialistas, llenando el formulario correspondiente.
18.3 Recibo de pago de derecho de incorporación al Registro de Psicólogos Especialistas, una vez la Junta Directiva haya aprobado la incorporación.
18.4 Cuando el psicólogo haya obtenido el título que lo acredita como especialista en el extranjero, deberá presentar certificación de reconocimiento, equiparación o convalidación según corresponda, debidamente expedida por las autoridades nacionales competentes para ello.
18.5 Original del título de postgrado (doctorado, maestría o especialidad universitaria) para ser confrontado con la copia certificada que deberá dejarse en el expediente correspondiente.
18.6 Certificación de los estudios realizados, emitida por el centro de educación superior, donde se indique el nombre de cada materia y el período en que se aprobó. Cuando los estudios hayan sido realizados en el extranjero se podrá presentar certificación notarial en ese sentido.
Artículo 19.—La Comisión procederá a revisar la solicitud y podrá pedir al interesado, mediante resolución razonada, toda la información adicional que considere necesaria para mejor resolver, para lo cual le dará al interesado un plazo no menor de diez días hábiles para que aporte la documentación requerida.
Artículo 20.—Si la solicitud no cumple con todos los requisitos, la Comisión le indicará al interesado, mediante resolución razonada, que proceda a completarlos, otorgándole para ello un plazo no menor de diez días hábiles. El plazo podrá prorrogarse, a juicio de la Comisión previa solicitud del interesado. Vencido el plazo y la prorroga si la hay, sin tener respuesta del interesado, la Comisión procederá a notificar al interesado y a la Junta Directiva del archivo del caso.
Artículo 21.—La Comisión emitirá el dictamen correspondiente en un plazo no mayor de treinta días naturales, contados desde el momento en que se complete la solicitud según lo indicado en los artículos anteriores. Vencido el plazo indicado sin producirse el dictamen correspondiente, la solicitud se tendrá por aprobada. Una vez dictaminada la resolución, la Comisión la pondrá en conocimiento de la Junta Directiva del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, para lo que corresponda.
Artículo 22.—La Junta Directiva, una vez recibida la resolución de la Comisión, tiene diez días hábiles para resolver. Después de que la Junta Directiva aprueba el dictamen favorable rendido por la Comisión de Especialidades Psicológicas, el solicitante será juramentado e incorporado en el Registro de Psicólogos y Psicólogas Especialistas, a más tardar en la siguiente incorporación general que esté programada, o bien, en una sesión de Junta Directiva, si así es solicitado por el interesado. Al colegiado que se le haya reconocido la condición de especialista se le hará constar dicha situación en su carné de afiliado.
Artículo 23.—En caso de dictamen desfavorable por parte de la Comisión, el solicitante tiene derecho, si así lo considera, a interponer recurso de revocatoria ante la Comisión y de apelación ante la Junta Directiva, para ellos cuenta con ocho días hábiles contados a partir del día siguiente de la comunicación respectiva, es facultativo ejercer uno o ambos recursos, en caso sólo uno de ellos se entenderá renunciado el otro, si se interponen ambos se resolverá primero la revocatoria por la Comisión. Si la Junta Directiva mantiene un criterio desfavorable, el interesado tiene derecho a interponer un recurso de revisión ante la Asamblea General, dentro de los siguientes cinco días hábiles a la comunicación respectiva. Cualquiera de los recursos deberá de ser debidamente razonado y fundamentado.
CAPÍTULO VI
Procedimiento de Modificación al Reglamento
de Especialidades Psicológicas
Artículo 24.—Las modificaciones al presente Reglamento podrán ser solicitadas a la Junta Directiva por la Comisión de Especialidades Psicológicas o por al menos diez colegiados activos. La solicitud deberá ser acompañada de la propuesta de reforma con su respectiva justificación. La Junta Directiva tiene diez días hábiles para estudiar la solicitud, posteriores a los cuales convocará a asamblea general extraordinaria para aprobar o improbar las reformas planteadas.
Artículo 25.—La inclusión o exclusión de Especialidades Psicológicas será aprobada por la Junta Directiva, previo criterio de la Comisión de Especialidades Psicológicas. La inclusión o exclusión de Especialidades Psicológicas podrá ser solicitada a la Junta Directiva por la Comisión de Especialidades Psicológicas o por cualquier persona física o jurídica. La solicitud deberá hacerse por escrito, contener una justificación y la documentación que respalde la petición. La Junta Directiva tiene quince días hábiles para estudiar y resolver la solicitud.
Artículo 26.—Corresponde a la Junta Directiva, previa consulta a la Comisión el emitir criterio técnico, cuando así se le solicite, sobre las áreas o ámbitos de ejercicio profesional las especialidades psicológicas.
CAPÍTULO VII
Derogaciones, Vigencia y Transitorios
Artículo 27.—Se deroga el Reglamento de Especialidades Psicológicas, promulgado por la asamblea general extraordinaria número Nº 55-2006 celebrada el 26 de junio de 2006.
Artículo 28.—Se deroga cualquier otra disposición anterior que se oponga al presente Reglamento.
Transitorio I.—Dos de los miembros de la actual Comisión de Especialidades Psicológicas permanecerán en sus cargos hasta la cuarta sesión ordinaria de Junta Directiva del año 2011, fecha en la que a más tardar deberá renovar a dos de sus miembros, los cuales serán escogidos por sorteo y podrán ser reelectos. Los otros tres permanecerán hasta la cuarta sesión ordinaria del año 2012.
Transitorio II.—Cuando por razones legales imperantes en los países en donde se emiten los documentos indicados en el acápite 18.4 del artículo 18, sea verdaderamente imposible obtener las autenticaciones de rigor para que el documento pueda ser autenticado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica, el interesado o interesada, deberá: A) Comprobar fehacientemente a juicio de la Comisión de Especialidades, que es imposible obtener las autenticaciones de las autoridades locales y nacionales del país de origen de los documentos. B) La Comisión o la Junta Directiva tienen derecho de verificar la comprobación a bien. C) El o la interesada deberá rendir declaración jurada ante Notario Público, manifestando lo siguiente: I- Que es verdad la imposibilidad de obtener las autenticaciones locales o nacionales en el país de origen del documento. II- Que en cualquier momento en que el Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica confirme que dicha manifestación no se ajusta a la verdad, procederá de inmediato a renunciar a la inscripción sin responsabilidad alguna para el Colegio y III- Que libera al Colegio y por ende a sus funcionarios de cualquier responsabilidad que pudieran tener por acto de mala práctica o mal praxis cometido por el o la interesada en el ejercicio de la especialidad autorizada.
Transitorio III.—El presente reglamento no tiene efecto retroactivo en perjuicio de situaciones consolidadas.
El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. María Magalli Márquez Wilson, Secretaria.—1 vez.—(IN2010039602).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 7º del acta de la sesión 5459-2010, celebrada el 28 de abril del 2010,
considerando
que:
a. En los artículos 8º de la sesión 5179-2003 y 11 de la sesión 5201-2004 celebradas, en su orden, el 10 de diciembre del 2003 y el 9 de junio del 2004, la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica dispuso que las instituciones públicas deben solicitar la autorización de este organismo con el objeto de contratar líneas de crédito para capital de trabajo y refinanciamiento de cartas de crédito, así como para el uso de garantías de cumplimiento y avales para el ejercicio anual siguiente.
b. La Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) solicitó, mediante los oficios GAF-1813-2010 del 7 de diciembre de 2009 y GAF-267-2010 del 26 de febrero del 2010, la autorización del Banco Central de Costa Rica para utilizar líneas de crédito para capital de trabajo y refinanciamiento de cartas de crédito por US$250 millones y garantías de cumplimiento y avales por un monto máximo de US$25 millones, de conformidad con su programación anual operativa para el 2010.
c. La información disponible para el lapso 2005-2009 revela que RECOPE cumplió con la normativa vigente sobre el uso de instrumentos de financiamiento de corto plazo. En particular, esa institución no ha presentado un crecimiento excesivo en el endeudamiento por medio de estos instrumentos y, por el contrario, hizo un uso moderado de ellos. En particular, los informes remitidos por RECOPE entre el 2005 y 2009 demuestran que cerró en todos los años, con un saldo de líneas de crédito igual a cero.
d. El saldo inicial del financiamiento de líneas de crédito en el 2010 es cero y la entidad estima que al cierre del año también será igual a cero.
e. Según lo informado por RECOPE, el monto de uso de líneas de crédito estimado por dicha institución para el 2010, se considera suficiente para satisfacer sus requerimientos de capital de trabajo y de refinanciamiento de cartas de crédito.
f. Tener acceso al financiamiento externo de corto plazo contribuye a administrar la volatilidad en el tipo de cambio en el mercado cambiario.
dispuso
en firme y por mayoría:
Autorizar a la Refinadora Costarricense de Petróleo para que contrate financiamiento mediante líneas de crédito para capital de trabajo y refinanciamiento de cartas de crédito por US$250 millones y garantías de cumplimiento y avales por un monto máximo de US$25 millones.
De conformidad con la normativa vigente, esta institución deberá:
i. Informar trimestralmente al Banco Central de Costa Rica sobre los montos utilizados y los saldos adeudados y disponibles de las líneas de crédito y de las cartas de crédito negociadas y por negociar.
ii. Presentar una estimación actualizada de cada una de esas figuras financieras para los restantes trimestres del año.
iii. Cerrar en el 2010 con un saldo de líneas de crédito igual al saldo adeudado por ese concepto a inicios de este mismo año; es decir un saldo igual a cero.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 10897.—C-34020.—(IN2010039632).
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 11 del acta de la sesión 850-2010, celebrada el 7 de mayo del 2010,
considerando
que:
1. El inciso ñ) del artículo 171 de Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, faculta al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero a aprobar las normas contables, según los principios de contabilidad generalmente aceptados y en caso de conflicto, éstas prevalecerán sobre las emitidas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.
2. En artículos 7 y 13 de las actas de las sesiones 691-2007 y 692-2007, respectivamente, celebradas el 17 de diciembre de 2007, el CONASSIF aprobó una reforma integral de la “Normativa contable aplicable a las entidades supervisadas por la SUGEF, SUGEVAL, SUPEN, SUGESE y a los emisores no financieros”, con el propósito de establecer criterios de aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera.
3. A raíz de consultas planteadas por entidades supervisadas y firmas de auditores externos, resulta necesario aclarar los siguientes aspectos:
a) el tratamiento contable que se le debe dar a la comisión diferida y cobrada por el otorgamiento de un préstamo, cuándo éste es liquidado contra su estimación por riesgo específico del crédito;
b) la indicación de la moneda funcional y el tipo de cambio de conversión a utilizar en operaciones realizadas en moneda extranjera;
c) el tratamiento según NIIF 3 -Combinaciones de Negocios- para el ajuste de las plusvalías compradas; y
d) la indicación de que la prórroga al plazo de dos años para la venta de bienes recibidos en dación o adjudicados en remate, no exime a la entidad del registro del 100% de la estimación al término de los primeros dos años.
4. Debe existir seguridad jurídica en cuanto a la regulación aplicable a los sujetos supervisados, debe garantizarse la definición de una política contable uniforme entre los sujetos supervisados, debe anteponerse el criterio prudencial del supervisor en la aplicación de la normativa contable y que para todo ello le corresponde al CONASSIF autorizar previamente la aplicación de nuevas Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) o modificaciones a las NIIF vigentes y sus interpretaciones. La versión aprobada de las NIIF corresponde a las que rigen a partir del 1 de enero del 2007.
5. Para el 2008 se realizaron reformas a las NIIF, las cuales no están contenidas en la normativa contable aplicable a los sujetos supervisados. Por ejemplo, la NIC 23 Costos por préstamos, elimina la alternativa que los costos por préstamos sean reconocidos como gastos del período en que se incurre en ellos. Por lo anterior, se hace necesario proponer reformas a la normativa contable de acuerdo con la última versión aprobada de las NIIF correspondiente a las que rigen a partir del 1 de enero del 2008.
6. En el tratamiento contable para combinaciones de negocios entre entidades y negocios bajo control común no está claramente definida en la normativa contable de marras, vigente ni en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Por lo que se requiere definir el método de contabilización a utilizar en la fusión entre este tipo de entidades, por cuanto la combinación de negocios tiene efectos sobre el valor patrimonial de la entidad prevaleciente, y que dicho proceso puede resultar en un aumento en el capital social, sujeto a autorización por el CONASSIF, de la entidad prevaleciente, lo que resulta pertinente para efectos contables, comparativos, prudenciales, transparencia y seguridad jurídica la adopción del Método de Adquisición, establecido en la NIIF 3 Combinaciones de Negocios.
7. En el numeral III), artículo 9 del acta de la sesión 743-2008, celebrada por el CONASSIF el 12 de setiembre del 2008, publicado en La Gaceta 200 del 16 de octubre de 2008 fueron derogados los artículos 47, 48, 49, 50 y 51 del Reglamento de Inversiones de las Entidades Reguladas referidos a la inversión del Capital Mínimo de Funcionamiento, en consecuencia las cuentas, subcuentas y cuentas analíticas contables relacionadas con el registro de las inversiones del Capital Mínimo de funcionamiento carecen de utilidad y fundamento normativo, por tanto se eliminan del Plan de Cuentas para Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros, aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante artículos 8 y 12, de las Actas de las Sesiones 639-2007 y 640-2007.
8. El Plan de Cuentas en comentario no debe diferenciar entre los productos por cobrar devengados y pendiente de cobro, posterior a la adquisición de la inversión y los que se adquiere el derecho de cobro con la adquisición de la inversión por cuanto en el balance los dos son productos pendientes de cobro.
9. El Plan de Cuentas en mención no dispone de cuentas y subcuentas para que los supervisados registren sus operaciones realizadas en el Mercado Integrado de Liquidez, que administra el Banco Central de Costa Rica, por lo que es necesario la apertura de las subcuentas y cuentas respectivas.
10. El Plan de Cuentas de marras no establece un desglose para reconocer el ajuste por valoración en los fondos de inversión cerrados de las inversiones disponibles para la venta y no dispone de un detalle para reconocer comisiones y otros rubros en las cuentas por cobrar y cuentas por pagar con entidades relacionadas, así como el registro de la valoración, primas y descuentos para los valores restringidos.
11. El Plan de Cuentas en cuestión no establece una cuenta en el pasivo y una subcuenta en los gastos que reconozca el pasivo y el gasto por el pago basado en el valor razonable de los instrumentos de capital, generado por los servicios brindados por los empleados y liquidados en efectivo por la entidad, conforme lo dispone la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF 2) Pago Basados en Acciones.
12. Este Plan de Cuentas dispone del reconocimiento del impuesto diferido solo cuando hay ganancias no realizadas, por valoración a mercado de las Inversiones Disponibles para la Venta, Inversiones en respaldo del Capital Mínimo de Funcionamiento y Reserva de Liquidez, Instrumentos financieros restringidos e Instrumentos Financieros en Cesación de Pagos, Morosos o en Litigios.
13. De conformidad con lo que dispone la NIC 12 Impuestos a las ganancias, el impuesto diferido debe afectarse, aún, en el supuesto de que las Inversiones experimenten una caída de precios y establecer la naturaleza del reconocimiento del ingreso por el impuesto diferido. Así como, las disminuciones al impuesto sobre la renta por causa de reversiones de éste en el período o de períodos anteriores o de créditos fiscales de períodos anteriores, aspecto no considerado en el plan de cuentas de marras, ni en su presentación y referencias contables en el Modelo 2 Estados de Resultados del Acuerdo SUGEF 31-04 Reglamento relativo a la información financiera de Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros.
14. Para mayor claridad en la revelación de información, resulta procedente identificar mediante cuentas analíticas separadas, los efectos de aumento y disminución por impuesto diferido sobre el ajuste patrimonial por valuación de inversiones disponibles para la venta.
15. Es necesario uniformar el nombre de las subcuentas 521.01 Recuperaciones de créditos castigados, 521.02 Recuperaciones de cuentas por cobrar castigadas y 521.03 Recuperaciones de inversiones en instrumentos financieros, al término de “liquidados” que utiliza la cuenta, que ellas forman parte, “521 Recuperaciones de activos Financieros Liquidados”.
16. El CONASSIF en los artículos 9 y 8 de las actas de las sesiones 797-2009 y 798-2009 respectivamente, del 14 de agosto del 2009, aprobó el Reglamento sobre Valoración de Instrumentos Financieros, en su artículo 6 define a los proveedores de precios con un objeto principal de prestación de un servicio para el cálculo, determinación y suministro de precios de valoración de instrumentos financieros, por lo que operativamente no le corresponde a este tipo de entidades aplicar el Plan de Cuentas, en ese sentido se propone incluirlos dentro de las excepciones dispuestas en el primer párrafo del artículo 1, Capítulo 1 “Disposiciones Generales” de dicho Plan de Cuentas.
17. El Acuerdo SUGEF 31-04 Reglamento relativo a la información financiera de Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros, aprobado mediante artículo 13 del acta de la sesión 411-2004. el 14 de enero del 2004 y reformado por última vez, en artículo 13 del acta la sesión 811-2009, del 2 de octubre del 2009, el cual establece que las entidades supervisadas, excepto entidades controladoras de grupos y conglomerados financieros, por SUGEF tienen un plazo treinta días hábiles siguientes a cada cierre anual para presentar a la superintendencia los estados financieros anuales auditados, el dictamen y el informe sobre debilidades de control interno, plazo que es menor al que tienen los supervisados de las otras superintendencias para presentar dicha información, para efectos de uniformar dicho plazo se ajustará al que tienen las otras superintendencias que corresponde a cuarenta días hábiles siguientes a cada cierre anual.
18. En
el Modelo N° 2 Estados de Resultados del Acuerdo antes indicado debe corregirse
la ubicación incorrecta de la cuenta 524 Disminución de Provisiones dentro de
los Resultados Financieros y lo correcto es como parte de los Ingresos de
Operación. Además, se corrige la presentación errónea de la cuenta 515 Ingresos
Financieros por Cuentas Recíprocas Internas, por cuanto es un rubro que solo se
presenta en los estados individuales de la oficina principal, agencias,
sucursales o departamentos y no en este estado de resultados definitivo como es
el combinado de la entidad supervisada. Adicionalmente se modifica la
presentación en el Estado de Resultados de los efectos por variaciones en el
tipo de cambio, de manera que se refleje el efecto de ganancia o pérdida en
función de la posición en moneda extranjera.
19. Existe una imposibilidad práctica en el cálculo del impacto económico financiero de las diferencias entre las Normas Internacionales de Información Financiera y las normas contables emitidas por el Consejo Nacional de Supervisión Financiera, según se establece en el párrafo segundo de la “Nota: Base de preparación de los estados financieros y principales políticas contables utilizadas”, punto 2 , Anexo 3 “Notas a los Estados Financieros Individuales” del Acuerdo SUGEF 31-04 de marras, por lo que se mantiene únicamente la revelación mediante nota de las normas internacionales que se han dejado de cumplir y la naturaleza de la divergencia, y se elimina la cuantificación del impacto económico financiero.
20. En los artículos 7 de las actas de las sesiones 827-2010 y 828-2010, del 14 de enero del 2010, el CONASSIF dispuso remitir en consulta pública el proyecto de modificación a la “Normativa contable aplicable a los entes supervisados por SUGEF, SUGEVAL y SUPEN y a los emisores no financieros”, el “Plan de Cuentas para Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros” y el “Reglamento relativo a la información financiera de Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros”.
dispuso,
en firme:
A. En relación con la normativa contable aplicable a las entidades supervisadas por SUGEF, SUGEVAL, SUPEN, SUGESE y a los emisores no financieros.
1. Modificar el párrafo primero y tercero del artículo 3. Adopción de Normas Contables, para que quede conforme con el siguiente texto:
“Las NIIF y sus interpretaciones emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Información Financiera (en adelante IASB) son de aplicación por los entes supervisados, de conformidad con los textos vigentes al primero de enero del 2008, con excepción de los tratamientos especiales indicados en el Capítulo II de esta normativa. Las normas se aplican a partir de la fecha efectiva de vigencia, por lo que no se permite su adopción anticipada.
[..]
En el caso de emisores no financieros, deben aplicar las NIIF adoptadas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. En el caso de emisores no financieros del sector público costarricense, deben aplicar las normas contables, según lo dispuesto por la Contabilidad Nacional del Ministerio de Hacienda. Sin embargo, el CONASSIF puede emitir normas complementarias a las dispuestas a estas entidades, que procuren una mayor transparencia en la información que se ofrece a los inversionistas del mercado financiero.”
2. Modificar el párrafo existente y agregar un párrafo segundo, tercero y cuarto en el artículo 10. NIC 21. Efectos de las variaciones en las tasas de cambio de la moneda extranjera, conforme con el siguiente texto:
“Los entes supervisados deben presentar sus estados financieros en colones costarricenses, asimismo, para todos los efectos, la moneda funcional de los entes supervisados es el colón costarricense. Esta disposición aplica para todos los fondos administrados por las operadoras de pensiones y las sociedades administradoras de fondos de inversión, excepto los fondos denominados en moneda extranjera, los cuales presentarán sus estados financieros en esa moneda.
Los entes supervisados deberán utilizar el tipo de cambio de compra de referencia del Banco Central de Costa Rica para el registro contable de la conversión de moneda extranjera a la moneda funcional, excepto los fondos de pensiones especiales o básicos gestionados por instituciones del sector público no bancario, a las cuales les aplique el artículo 89 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.
Al cierre de cada mes, se utilizará el tipo de cambio de compra de referencia, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al último día de cada mes para el reconocimiento del ajuste por diferencial cambiario en las partidas monetarias en moneda extranjera.”
3. Eliminar el artículo 11. NIC 23. Costos por intereses y ajustar la numeración de los artículos posteriores.
4. Modificar el párrafo segundo del artículo 17. NIC 38. Activos intangibles, conforme con el siguiente texto:
“Las aplicaciones automatizadas en uso deben ser amortizadas sistemáticamente por el método de línea recta, en el transcurso del período en que se espera que produzca los beneficios económicos para la entidad, el cual no puede exceder de cinco años (5), similar procedimiento y plazo deberá utilizarse para la amortización de la plusvalía adquirida.”
5. Adicionar un artículo 20. NIIF 3. Combinaciones de Negocios y el artículo 21, existente mantiene la numeración, conforme con el siguiente texto:
“Artículo 20. NIIF 3. Combinaciones de Negocios
La combinación de negocios entre entidades bajo control común deberá efectuarse mediante la integración de sus activos, pasivos y patrimonios, tomando los activos y pasivos a su valor razonable, con el propósito de determinar el efecto patrimonial final sobre la entidad prevaleciente.”
6. Modificar el párrafo primero y sustituir el párrafo segundo por dos nuevos párrafos en el artículo 21. NIIF 5. Activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones descontinuadas, conforme con el siguiente texto:
“Artículo 21. NIIF 5. Activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones descontinuadas
Los entes supervisados por la SUGEF deben registrar una estimación equivalente a su valor contable para los bienes realizables.
Sin excepción, el registro contable de la estimación deberá constituirse gradualmente a razón de un veinticuatroavo mensual hasta completar el ciento por ciento del valor contable del bien. Este registro contable iniciará a partir del cierre del mes en que el bien fue i) adquirido, ii) producido para su venta o arrendamiento o iii) dejado de utilizar.
Sin perjuicio del plazo de veinticuatro meses para el registro de la estimación, el plazo de venta de los bienes y valores recibidos en dación en pago de obligaciones o adjudicados en remates judiciales, podrá ser ampliado por el Superintendente General de Entidades Financieras por periodos iguales, a solicitud de la entidad respectiva.”
7. Modificar el párrafo primero artículo 22. Tratamiento especial para emisores, conforme con el siguiente texto:
“Los emisores no financieros deben informar acerca de los flujos de efectivo de las operaciones mediante el “método indirecto”.”
8. Adicionar transitorio II conforme con el siguiente texto:
“Transitorio II.
Para los efectos de lo establecido en el artículo 21 de este Reglamento, y únicamente en el caso de bienes o valores adquiridos, producidos para su venta o arrendamiento o dejados de utilizar durante los dos años anteriores a la entrada en vigencia de esta modificación, las entidades supervisadas por la SUGEF podrán optar por alguna de las siguientes alternativas:
a. Registrar la estimación por el 100% del valor contable, al término de los dos años contados a partir del cierre del mes en que el bien fue i) adquirido, ii) producido para su venta o arrendamiento o iii) dejado de utilizar.
b. Registrar el monto de la estimación correspondiente al periodo transcurrido desde el cierre del mes en que el bien fue i) adquirido, ii) producido para su venta o arrendamiento o iii) dejado de utilizar, hasta la entrada en vigencia de esta modificación. Luego de esta actualización, el registro de estimaciones deberá efectuarse según lo establecido en el artículo 21 de este Reglamento.”
B. En lo referente al Plan de Cuentas para Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros
1. Adicionar las palabras “proveedores de precios” al párrafo uno del artículo 1. Alcance del Capítulo I Disposiciones Generales, de conformidad con el siguiente texto:
“El plan de cuentas es la base para la preparación de los estados financieros individuales y consolidados y la información complementaria. Es de aplicación obligatoria para las entidades individuales y las empresas controladoras de los conglomerados y grupos financieros supervisados por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) y Superintendencia de Pensiones (SUPEN), por tanto, lo establecido en él constituye norma vinculante para todas las entidades supervisadas por estas Superintendencias desde el registro original de las transacciones. Este plan no aplica a las bolsas de valores, bolsas de comercio, sociedades calificadoras de riesgo, proveedores de precios y emisores no financieros de valores de oferta pública.”
2. Adicionar párrafo segundo del inciso a) “Catálogo de Cuentas”, artículo 3 “Catálogo y manual de cuentas” del Capítulo I. “Disposiciones Generales”, de conformidad con el siguiente texto:
“Mediante resolución, el superintendente podrá habilitar en el catálogo de cuentas vigente, el uso de determinados grupos, cuentas subcuentas y cuentas analíticas para sus supervisados, y podrá habilitar el tipo de moneda para registro en dichas cuentas, según lo establecen estas Disposiciones Generales.”
3. Adicionar a la subcuenta 113.05 Depósitos a la vista y cuentas corrientes en entidades relacionadas, las cuentas analíticas 113.05.M.01 Cuentas corrientes por efectivo de clientes en custodia y 113.05.M.99 Otros depósitos a la vista y cuentas corrientes en entidades relacionadas, la primera cuenta analítica adicionada solo es aplicable a los supervisados de SUGEVAL y la segunda aplica a los supervisados de las tres superintendencias.
4. Adicionar la subcuenta “122.14 Operaciones Diferidas de Liquidez - Recursos propios” y las respectivas cuentas analíticas, en la cuenta “122 Inversiones disponibles para la venta”, las cuales son aplicables a los supervisados de todas las superintendencias, conforme con el siguiente texto en letra cursiva:
“122.14 O
peraciones Diferidas de Liquidez – Recursos propios
CONCEPTO.
En esta cuenta se registra el derecho de
cobro que tiene el supervisado por haber aportado liquidez a cambio de un
rendimiento y una garantía, a algunos de los participantes en el Mercado
Integrado de Liquidez. Cuando la liquidez aportada no está garantizada deberá
registrarse como una operación de crédito.
Cuentas Analíticas
122.14.M.01 Valor de adquisición de las
operaciones de liquidez diferida con garantía
122.14.M.02 (Amortización prima sobre las
operaciones de liquidez diferida con garantía)
122.14.M.03 Amortización descuento sobre
las operaciones de liquidez diferida con garantía
122.14.M.04 Ajuste por valuación de las
operaciones de liquidez diferida con garantía.”
5. Adicionar a la subcuenta 122.15 Otros instrumentos financieros disponibles para la venta con recursos propios, la cuenta analítica “122.15.M.05 Ajuste por valuación de otros instrumentos financieros disponibles para la venta” perteneciente a la cuenta 122 Inversiones disponibles para la venta, la cual es aplicable a los supervisados de todas las superintendencias.
6. Eliminar de la cuenta 122 Inversiones Disponibles para la Venta, las subcuentas 122.20 a la 122.32 y sus respectivas cuentas analíticas referidas al Capital Mínimo de Funcionamiento y eliminar la correspondiente cuenta de estimación 129.02.M.02 (Estimación por deterioro para inversiones disponibles para la venta – Capital mínimo de funcionamiento), de conformidad con el siguiente texto:
“122.20 Instrumentos financieros del B.C.C.R - Respaldo Capital Mínimo Funcionamiento
122.20.M.01 Valor adquisición de instrumentos financieros del B.C.C.R
122.20.M.02 (Amortización prima sobre instrumentos financieros del B.C.C.R)
122.20.M.03 Amortización descuento sobre instrumentos financieros del B.C.C.R
122.20.M.04 Ajuste por valuación de instrumentos financieros del B.C.C.R.
122.21 Instrumentos financieros en el sector público no financiero del país - Respaldo capital mínimo funcionamiento
122.21.M.01 Valor adquisición de instrumentos financieros en el sector público no financiero del país
122.21.M.02 (Amortización prima sobre instrumentos financieros en el sector público no financiero del país)
122.21.M.03 Amortización descuento sobre instrumentos financieros en el sector público no financiero del país
122.21.M.04 Ajuste por valuación de instrumentos financieros en el sector público no financiero del país.
122.22 Instrumentos financieros en entidades financieras del país - Respaldo capital mínimo funcionamiento
122.22.M.01 Valor adquisición de instrumentos financieros en entidades financieras del país
122.22.M.02 (Amortización prima sobre instrumentos financieros en entidades financieras del país)
122.22.M.03 Amortización descuento sobre instrumentos financieros en entidades financieras del país
122.22.M.04 Ajuste por valuación de instrumentos financieros en entidades financieras del país.
122.23 Instrumentos financieros en el sector privado no financiero del país - Respaldo capital mínimo funcionamiento
122.23.M.01 Valor adquisición de instrumentos financieros en el sector privado no financiero del país
122.23.M.02 (Amortización prima sobre instrumentos financieros en el sector privado no financiero del país)
122.23.M.03 Amortización descuento sobre instrumentos financieros en el sector privado no financiero del país
122.23.M.04 Ajuste por valuación de instrumentos financieros en el sector privado no financiero del país.
122.25 Instrumentos financieros en otras entidades del país - Respaldo capital mínimo funcionamiento
122.25.M.01 Valor adquisición de instrumentos financieros en otras entidades del país
122.25.M.02 (Amortización prima sobre instrumentos financieros en otras entidades del país)
122.25.M.04 Amortización descuento sobre instrumentos financieros en otras entidades del país
122.25.M.05 Ajuste por valuación de instrumentos financieros en otras entidades del país.
122.26 Instrumentos financieros en bancos centrales y de entidades del sector público del exterior - Respaldo capital mínimo funcionamiento
122.26.M.01 Valor adquisición de instrumentos financieros en bancos centrales y de entidades del sector público del exterior
122.26.M.02 (Amortización prima sobre instrumentos financieros en bancos centrales y de entidades del sector público del exterior)
122.26.M.03 Amortización descuento sobre instrumentos financieros en bancos centrales y de entidades del sector público del exterior
122.26.M.04 Ajuste por valuación de instrumentos financieros en bancos centrales y de entidades del sector público del exterior.
122.27 Instrumentos financieros en entidades financieras del exterior - Respaldo capital mínimo funcionamiento
122.27.M.01 Valor adquisición de instrumentos financieros en entidades financieras del exterior
122.27.M.02 (Amortización prima sobre instrumentos financieros en entidades financieras del exterior)
122.27.M.03 Amortización descuento sobre instrumentos financieros en entidades financieras del exterior
122.27.M.04 Ajuste por valuación de instrumentos financieros en entidades financieras del exterior.
122.28 Instrumentos financieros en el sector privado no financiero del exterior Respaldo capital mínimo funcionamiento
122.28.M.01 Valor adquisición de instrumentos financieros en el sector privado no financiero del exterior
122.28.M.02 (Amortización prima sobre instrumentos financieros en el sector privado no financiero del exterior)
122.28.M.03 Amortización descuento sobre instrumentos financieros en el sector privado no financiero del exterior
122.28.M.04 Ajuste por valuación de instrumentos financieros en el sector privado no financiero del exterior.
122.30 Instrumentos financieros en otras entidades del exterior - Respaldo capital mínimo funcionamiento
122.30.M.01 Valor adquisición de instrumentos financieros en otras entidades del exterior
122.30.M.02 (Amortización prima sobre instrumentos financieros en otras entidades del exterior)
122.30.M.04 Amortización descuento sobre instrumentos financieros en otras entidades del exterior
122.30.M.05 Ajuste por valuación de instrumentos financieros en otras entidades del exterior.
122.32 Otros instrumentos financieros disponibles para la venta - Respaldo capital mínimo funcionamiento
122.32.M.01 Participación fondos de inversión cerrados del país
122.32.M.02 Participación fondos de inversión cerrados del exterior
122.32.M.99 Otros instrumentos financieros disponibles para la venta
129.02.M.02 (Estimación por deterioro para inversiones disponibles para la venta - Capital mínimo de funcionamiento).”
7. Adicionar la subcuenta y las cuentas analíticas que se indican seguidamente, en las subcuentas señaladas de la cuenta 125 Instrumentos financieros vencidos y restringidos, las cuales serán de uso de los supervisados de las superintendencias, conforme con el siguiente texto:
125.19 Instrumentos financieros restringidos por operaciones de reporto
“125.19.M.01 Valor adquisición de Instrumentos financieros restringidos por operaciones de reporto
125.19.M.02 (Amortización prima sobre Instrumentos financieros restringidos por operaciones de reporto
125.19.M.03 Amortización descuento sobre Instrumentos financieros restringidos por operaciones de reporto
125.19.M.04 Ajuste por valuación de Instrumentos financieros restringidos por operaciones de reporto.”
SUBCUENTA
125.20 Instrumentos financieros restringidos por operaciones de reporto tripartitos
“125.20.M.01 Valor adquisición de Instrumentos financieros restringidos por operaciones de reporto tripartitos
125.20.M.02 (Amortización prima sobre Instrumentos financieros restringidos por operaciones de reporto tripartitos
125.20.M.03 Amortización descuento sobre Instrumentos financieros restringidos por operaciones de reporto tripartitos
125.20.M.04 Ajuste por valuación de Instrumentos financieros restringidos por operaciones de reporto tripartitos.”
SUBCUENTA
125.21 Instrumentos financieros restringidos por llamadas a margen de reporto tripartitos
“125.21.M.01 Valor adquisición de Instrumentos financieros restringidos por llamadas a margen de reporto tripartitos
125.21.M.02 (Amortización prima sobre Instrumentos financieros restringidos por llamadas a margen de reporto tripartitos)
125.21.M.03 Amortización descuento sobre Instrumentos financieros restringidos por llamadas a margen de reporto tripartitos
125.21.M.04 Ajuste por valuación de Instrumentos financieros restringidos por llamadas a margen de reporto tripartitos.”
SUBCUENTA
125.22 Instrumentos financieros restringidos por operaciones a plazo
“125.22.M.01 Valor adquisición de Instrumentos financieros restringidos por operaciones a plazo
125.22.M.02 (Amortización prima sobre Instrumentos financieros restringidos por operaciones a plazo
125.22.M.03 Amortización descuento sobre Instrumentos financieros restringidos por operaciones a plazo
125.22.M.04 Ajuste por valuación de Instrumentos financieros restringidos por operaciones a plazo.”
SUBCUENTA
125.23 Instrumentos financieros restringidos por llamadas a margen de operaciones a plazo
“125.23.M.01 Valor adquisición de Instrumentos financieros restringidos por llamadas a margen de operaciones a plazo
125.23.M.02 (Amortización prima sobre Instrumentos financieros restringidos por llamadas a margen de operaciones a plazo
125.23.M.03 Amortización descuento sobre Instrumentos financieros restringidos por llamadas a margen de operaciones a plazo
125.23.M.04 Ajuste por valuación de Instrumentos financieros restringidos por llamadas a margen de operaciones a plazo.”
SUBCUENTA
125.24 Instrumentos financieros restringidos por préstamo de valores
“125.24.M.01 Valor adquisición de Instrumentos financieros restringidos por préstamo de valores
125.24.M.02 (Amortización prima sobre Instrumentos financieros restringidos por préstamo de valores
125.24.M.03 Amortización descuento sobre Instrumentos financieros restringidos por préstamo de valores
125.24.M.04 Ajuste por valuación de Instrumentos financieros restringidos por préstamo de valores.”
SUBCUENTA
125.26 Instrumentos financieros restringidos por el Fondo Garantía de la Bolsa Nacional de Valores
“125.26.M.01 Valor adquisición de Instrumentos financieros restringidos por el Fondo Garantía de la Bolsa Nacional de Valores
125.26.M.02 (Amortización prima sobre Instrumentos financieros restringidos por el Fondo Garantía de la Bolsa Nacional de Valores
125.26.M.03 Amortización descuento sobre Instrumentos financieros restringidos por el Fondo Garantía de la Bolsa Nacional de Valores
125.26.M.04 Ajuste por valuación de Instrumentos financieros restringidos por el Fondo Garantía de la Bolsa Nacional de Valores.”
SUBCUENTA
125.27 Instrumentos financieros restringidos por operaciones de crédito
“125.27.M.01 Valor adquisición de Instrumentos financieros restringidos por operaciones de crédito
125.27.M.02 (Amortización prima sobre Instrumentos financieros restringidos por operaciones de crédito)
125.27.M.03 Amortización descuento sobre Instrumentos financieros restringidos por operaciones de crédito
125.27.M.04 Ajuste por valuación de Instrumentos financieros restringidos por operaciones de crédito.”
SUBCUENTA
125.28 Instrumentos financieros restringidos por requerimientos judiciales
“125.28.M.01 Valor adquisición de Instrumentos financieros restringidos por requerimientos judiciales
125.28.M.02 (Amortización prima sobre Instrumentos financieros restringidos por requerimientos judiciales
125.28.M.03 Amortización descuento sobre Instrumentos financieros restringidos por requerimientos judiciales
125.28.M.04 Ajuste por valuación de Instrumentos financieros restringidos por requerimientos judiciales.”
SUBCUENTA
125.29 Instrumentos financieros restringidos por operaciones de Mercado Interbancario
“125.29.M.01 Valor adquisición de Instrumentos financieros restringidos por operaciones de Mercado Interbancario
125.29.M.02 (Amortización prima sobre Instrumentos financieros restringidos por operaciones de Mercado Interbancario
125.29.M.03 Amortización descuento sobre Instrumentos financieros restringidos por operaciones de Mercado Interbancario)
125.29.M.04 Ajuste por valuación de Instrumentos financieros restringidos por operaciones de Mercado Interbancario.”
SUBCUENTA
125.30 Instrumentos financieros restringidos por operaciones de Mercado de Liquidez
“125.30.M.01 Valor adquisición de Instrumentos financieros restringidos por operaciones de Mercado de Liquidez
125.30.M.02 (Amortización prima sobre Instrumentos financieros restringidos por operaciones de Mercado de Liquidez
125.30.M.03 Amortización descuento sobre Instrumentos financieros restringidos por operaciones de Mercado de Liquidez
125.30.M.04 Ajuste por valuación de Instrumentos financieros restringidos por operaciones de Mercado de Liquidez.”
SUBCUENTA
125.31 Instrumentos financieros restringidos por operaciones de corresponsalía
“125.31.M.01 Valor adquisición de Instrumentos financieros restringidos por operaciones de corresponsalía
125.31.M.02 (Amortización prima sobre Instrumentos financieros restringidos por operaciones de corresponsalía
125.31.M.03 Amortización descuento sobre Instrumentos financieros restringidos por operaciones de corresponsalía
125.31.M.04 Ajuste por valuación de Instrumentos financieros restringidos por operaciones de corresponsalía.”
SUBCUENTA
125.32 Instrumentos financieros restringidos por otros conceptos
“125.32.M.01 Valor adquisición de Instrumentos financieros restringidos por otros conceptos
125.32.M.02 (Amortización prima sobre Instrumentos financieros restringidos por otros conceptos
125.32.M.03 Amortización descuento sobre Instrumentos financieros restringidos por otros conceptos
125.32.M.04 Ajuste por valuación de Instrumentos financieros restringidos por otros conceptos.”
125.33 Instrumentos financieros restringidos por operaciones diferidas de Liquidez
“125.33.M.01 Valor de adquisición de Instrumentos financieros restringidos por operaciones diferidas de liquidez
125.33.M.02 (Amortización prima sobre Instrumentos financieros restringidos por operaciones diferidas de liquidez)
125.33.M.03 Amortización descuento sobre Instrumentos financieros restringidos por operaciones diferidas de liquidez
125.33.M.04 Ajuste por valuación de Instrumentos financieros restringidos por operaciones diferidas de liquidez.”
8. Modificar el concepto de la subcuenta 128.08 “Productos por cobrar asociados a inversiones en instrumentos financieros”, de conformidad con el siguiente texto:
128.08 Productos por cobrar asociados a inversiones en instrumentos financieros
CONCEPTO:
En esta subcuenta se registra el monto de los intereses y otros productos pendientes de cobro a la fecha de adquisición del instrumento financiero y los devengados y pendientes de cobro, generados durante la tenencia de éste.
9. Adicionar las cuentas analíticas que se indican seguidamente, en la subcuenta 142.10 Comisiones por operaciones con partes relacionadas, de la cuenta 142 Comisiones por cobrar, la que tiene código 142.10.M.01 solo será de uso de los supervisados de SUGEVAL, las que tienen código 142.10.M.03, 142.10.M.04, 142.10.M.05 y 142.10.M.06 serán de uso de los supervisados de SUGEF y SUGEVAL y el resto son de uso de los supervisados de todas las superintendencias, de conformidad con el siguiente texto:
“142.10.M.01 Comisiones por cobrar por intermediación de valores
142.10.M.03 Comisiones por operaciones de cambio y arbitraje de divisas
142.10.M.04 Comisiones por cobrar por asesoría de inversión
142.10.M.05 Comisiones por servicios de custodia
142.10.M.06 Comisiones por administración de fideicomisos
142.10.M.07 Otras comisiones por cobrar.”
10. Adicionar la subcuenta 144.06 Cuentas por cobrar por operaciones bursátiles partes relacionadas y las cuentas analíticas respectivas, perteneciente a la cuenta 144 Cuentas por cobrar por operaciones bursátiles, las cuales serán de uso de los supervisados de SUGEF y SUGEVAL, conforme con el siguiente texto:
“GRUPO: CUENTAS Y COMISIONES POR COBRAR
CÓDIGO CUENTA: 144
NOMBRE: CUENTAS POR COBRAR POR OPERACIONES BURSÁTILES
[….]
SUB CUENTAS:
[…]
144.06 Cuentas por cobrar por operaciones bursátiles partes relacionadas
CONCEPTO:
En esta subcuenta se registra el monto de las cuentas por cobrar por operaciones bursátiles que son realizadas con partes relacionadas.
CUENTAS ANALÍTICAS
144.06.M.01 Cuentas por cobrar por operaciones bursátiles partes relacionadas
144.06.M.02 Cuentas por cobrar por la actividad de custodia autorizada de valores de partes relacionadas
144.06.M.03 Cuentas por cobrar de cobro dudoso por operaciones bursátiles de partes relacionadas.”
11. Adicionar la cuenta analítica 186.02.1.04 (Amortización acumulada de la plusvalía comprada).
12. Adicionar la subcuenta “232.18 Obligaciones por operaciones diferidas de liquidez” en la cuenta “232 Obligaciones con entidades financieras a plazo”, aplicable a los supervisados de todas las superintendencias, conforme con el siguiente texto:
232.18 Obligaciones por operaciones diferidas de liquidez
CONCEPTO:
En esta subcuenta se registra las obligaciones de la entidad contraída con alguna entidad participante en el Mercado Integrado de Liquidez, excepto si es con Banco Central de Costa Rica. Cuando la obligación es con el Banco Central de Costa Rica deberá registrar dicho pasivo en el grupo 220 Obligaciones a plazo con el B.C.C.R.
13. Adicionar un párrafo segundo al Concepto de la cuenta analítica 242.13.M.08 “Participación de Operadoras de Pensiones de capital público”, perteneciente a la subcuenta 242.13 “Participaciones sobre la utilidad o excedentes por pagar”, conforme con el siguiente texto:
CONCEPTO:
En esta cuenta analítica se registra el importe de las utilidades al cierre del ejercicio anual que le corresponde distribuir a las Operadoras de Pensiones de capital público, según lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7983 y la normativa dictada sobre el particular por el CONASSIF y por el Superintendente de Pensiones.
El registro de dicho importe se debe realizar con base en las utilidades anuales que finalmente se reflejen en los estados financieros auditados de las Operadoras de Pensiones de capital público.
14. Adicionar la subcuenta 242.35 Comisiones por pagar con partes relacionadas y las cuentas analíticas respectivas, perteneciente a la cuenta 242 Cuentas y comisiones por pagar diversas, las cuales serán de uso de los supervisados de SUGEF y SUGEVAL, conforme con el siguiente texto:
“GRUPO: CUENTAS POR PAGAR Y PROVISIONES
CUENTA CODIGO: 242
NOMBRE: CUENTAS Y COMISIONES POR PAGAR DIVERSAS
[….]
SUB CUENTAS:
[….]
242.35 Comisiones por pagar con partes relacionadas
CONCEPTO:
En esta subcuenta se registran las comisiones por pagar por transacciones realizadas con partes relacionadas.
CUENTAS ANALÍTICAS
242.35.M.01 Comisiones por pagar por servicios bursátiles
242.35.M.02 Comisiones por pagar por servicios de custodia
242.35.M.03 Comisiones por pagar por operaciones de cambio y arbitraje de divisas
242.35.M.04 Otras cuentas y comisiones por pagar.”
15. Adicionar la subcuenta 244.04 Cuentas por pagar por actividad de custodia autorizada de valores - partes relacionadas y las cuentas analíticas respectivas, perteneciente a la cuenta 244 Cuentas por pagar por servicios bursátiles, las cuales serán de uso de los supervisados de SUGEF y SUGEVAL, conforme con el siguiente texto:
“GRUPO: CUENTAS POR PAGAR Y PROVISIONES
CUENTA CODIGO: 244
NOMBRE: CUENTAS POR PAGAR POR SERVICIOS BURSÁTILES
[….]
SUB CUENTAS:
[….]
244.04 Cuentas por pagar por actividad de custodia autorizada de valores - partes relacionadas
CONCEPTO:
En esta subcuenta se registran las cuentas por pagar por servicios bursátiles por operaciones realizadas con partes relacionadas.
CUENTAS ANALÍTICAS
244.04.M.01 Contratos confirmados de contado de venta
244.04.M.02 Vencimientos de clientes
244.04.M.03 Valores recibidos
244.04.M.04 Efectivo recibido disponible
244.04.M.05 Efectivo recibido en tránsito”.
16. Adicionar la cuenta 257 Pasivo por pagos basados valor razonable instrumentos de patrimonio y la respectiva subcuenta, perteneciente al grupo 250 Otros pasivos, aplicable a los supervisados de las superintendencias, conforme con el texto siguiente:
“GRUPO: OTROS PASIVOS
CUENTA CÓDIGO: 257
NOMBRE: Pasivo por pagos basado valor razonable instrumentos de patrimonio
CONCEPTO:
Esta cuenta registra el pasivo generado por pagos basados en el valor razonable de los instrumentos de patrimonio y liquidados en efectivo por la entidad, por los servicios recibidos de sus empleados.
OPERACIÓN:
Se debita:
1. Por la cancelación del pasivo.
2. Por ajuste del pasivo por cambio en el valor razonable del instrumento de patrimonio.
Se acredita:
1. Por el importe de los servicios prestados por los empleados.
2. Por ajuste del pasivo por cambio en el valor razonable del instrumento de patrimonio.
SUBCUENTA
257.01 Pagos basado valor razonable instrumentos de patrimonio.”
17. Eliminar las subcuentas 316.02 Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias, 316.03 Fondos de Capitalización Laboral, 316.04 Fondos de Ahorro Voluntario y 316.05 Fondos creados por Leyes Especiales; y modificar el nombre de la subcuenta 316.01 Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias para que se lea como:
“316.01 Capital Mínimo de Funcionamiento Operadores Pensiones Complementarias”
18. Modificar el nombre, el concepto e incluir cuenta analítica a la subcuenta 331.03 Ajustes por valuación de Inversiones en respaldo de capital mínimo de funcionamiento y reserva de liquidez, la cual es aplicable a los supervisados por SUGEF, conforme con el texto siguiente.
331.03 Ajuste por valuación de Inversiones en respaldo de la reserva de liquidez
Concepto:
En esta subcuenta se registra la contrapartida del mayor o menor valor asignado a los instrumentos financieros clasificados como disponibles para la venta, que respaldan la reserva de liquidez, al ser ajustada a su valor razonable.
Cuentas Analíticas
[…]
331.03.1.03 Ajustes por impuesto diferido
19. Adicionar a las subcuentas 331.02, 331.04 y 331.05 de la cuenta 331 Ajustes al valor de los activos, las cuentas analíticas que se indican seguidamente, las cuales serán de uso de los supervisados de las superintendencias, conforme con el siguiente texto:
331.02 Ajuste por valuación de inversiones disponibles para la venta
CUENTAS ANALÍTICAS
[…]
331.02.1.03 Ajustes por impuesto diferido.
331.04 Ajuste por valuación de instrumentos financieros restringidos
CUENTAS ANALÍTICAS
[…]
331.04.1.03 Ajustes por impuesto diferido
331.05 Ajuste por valuación de instrumentos financieros en cesación de pagos, morosos o en litigio
CUENTAS ANALÍTICAS
[…]
331.05.1.03 Ajustes por impuesto diferido
20. Eliminar la cuenta analítica 419.11.M.02 Pérdida realizada en instrumentos financieros disponibles para la venta – Capital mínimo de funcionamiento de la subcuenta 419.11 Pérdida realizada en instrumentos financieros disponibles para la venta, cuenta 419 Otros Gastos Financieros.
21. Adicionar a la subcuenta 431.16 Comisiones por operaciones con partes relacionadas de la cuenta 431 Comisiones por servicios, las cuentas analíticas siguientes, las cuales serán de uso de los supervisados de las superintendencias, conforme con el siguiente texto:
“431.16.M.01 Comisiones por servicios bursátiles
431.16.M.02 Comisiones por Sistema Integrado de Pago Electrónico
431.16.M.03 Comisiones por servicios de custodia de instrumentos financieros
431.16.M.04 Comisiones por suscripción de emisiones
431.16.M.05 Comisiones por servicios de intermediación de valores
431.16.M.06 Comisiones por administración de fideicomisos
431.16.M.07 Comisiones por otros servicios.”
22. Adicionar la subcuenta 441.22 Pagos a empleados basado valor razonable instrumentos de patrimonio en la cuenta 441 Gastos de Personal del grupo 440 Gastos de Administración, la cual es aplicable a los supervisados de las tres superintendencias, conforme con el texto siguiente:
“441.22 Pagos a empleados basado valor razonable instrumentos de patrimonio
CONCEPTO:
Esta subcuenta registra el gasto generado por el pago de pasivos basados en el valor razonable de los instrumentos de patrimonio y liquidados en efectivo por la entidad, por los servicios recibidos de sus empleados.”
23. Eliminar de las subcuentas 512.02 Productos por inversiones en instrumentos financieros disponibles para la venta y 519.11 Ganancia en la negociación de instrumentos financieros mantenidos para negociar - suscripción de emisiones, pertenecientes a las cuentas “512 Ingresos financieros por inversiones en instrumentos financieros” y “519 Otros ingresos financieros”, las cuentas analíticas que se indican seguidamente:
“512.02.M.20 Productos por inversiones en instrumentos financieros en el B.C.C.R y en el sector público no financiero del país - Respaldo Capital Mínimo Funcionamiento
512.02.M.21 Productos por inversiones en instrumentos financieros en entidades financieras del país - Respaldo Capital Mínimo Funcionamiento
512.02.M.22 Productos por inversiones en instrumentos financieros en el sector privado no financiero del país - Respaldo Capital Mínimo Funcionamiento
512.02.M.24 Productos por inversiones en instrumentos financieros en otras entidades del país - Respaldo Capital Mínimo Funcionamiento
512.02.M.25 Productos por inversiones en instrumentos financieros en bancos centrales y de entidades del sector público del exterior - Respaldo Capital Mínimo Funcionamiento
512.02.M.26 Productos por inversiones en instrumentos financieros en entidades financieras del exterior - Respaldo Capital Mínimo Funcionamiento
512.02.M.27 Productos por inversiones en instrumentos financieros en el sector privado no financiero del exterior - Respaldo Capital Mínimo Funcionamiento
512.02.M.29 Productos por inversiones en instrumentos financieros en otras entidades del exterior - Respaldo Capital Mínimo Funcionamiento
519.11.M.02 Ganancia realizada en instrumentos financieros disponibles para la venta – Capital mínimo de funcionamiento.”
24. Modificar el nombre a las subcuentas 521.01 Recuperaciones de créditos castigados, 521.02 Recuperaciones de cuentas por cobrar castigadas y 521.03 Recuperaciones de inversiones en instrumentos financieros castigados, conforme con el siguiente texto:
“521.01 Recuperaciones de créditos liquidados
521.02 Recuperaciones de cuentas por cobrar liquidados
521.03 Recuperaciones de inversiones en instrumentos financieros liquidados.”
25. Adicionar a la subcuenta 531.26 Comisiones por operaciones con partes relacionadas de la cuenta 531 Comisiones por servicios, las cuentas analíticas siguientes, las que tienen el código contable 531.26.M.03 a 531.26.M.22 y 531.26.M.26 son de uso de los supervisados de SUGEVAL, las que tienen el código contable 531.26.M.01 a 531.26.M.02, 531.26.M.23 y 531.26.M.99 son de uso de los supervisados de SUGEVAL y SUGEF y las que tienen los códigos contables 531.26.M.24, 531.26.M.25 y 531.26.M.99 son de uso de los supervisados de las superintendencias, conforme con el siguiente texto:
“531.26.M.01 Comisiones por administración de fideicomisos
531.26.M.02 Comisiones por custodias diversas
531.26.M.03 Comisiones por operaciones bursátiles (Suscripción de Emisiones)
531.26.M.04 Comisiones por instrumentos financieros de renta fija - Mercado Local
531.26.M.05 Comisiones por instrumentos financieros de renta variable - acciones- Mercado Local
531.26.M.06 Comisiones por participaciones de fondos de inversión- Mercado Local
531.26.M.07 Comisiones por operaciones a plazo y de reporto tripartito- Mercado Local
531.26.M.08 Comisiones por operaciones cambiarias- Mercado Local
531.26.M.09 Comisiones por operaciones con instrumentos financieros derivados- Mercado Local
531.26.M.10 Comisiones por operaciones de préstamo de instrumentos financieros- Mercado Local
531.26.M.11 Comisiones por operaciones de reporto- Mercado Local
531.26.M.12 Comisiones por operaciones de mercado de liquidez- Mercado Local
531.26.M.13 Comisiones por instrumentos adquiridos en subasta- Mercado Local
531.26.M.14 Comisiones por instrumentos financieros de renta fija- Otros Mercados
531.26.M.15 Comisiones por instrumentos financieros de renta variable - acciones- Otros Mercados
531.26.M.16 Comisiones por participaciones de fondos de inversión- Otros Mercados
531.26.M.17 Comisiones por operaciones a plazo y de reporto tripartito- Otros Mercados
531.26.M.18 Comisiones por operaciones cambiarias- Otros Mercados
531.26.M.19 Comisiones por operaciones con instrumentos financieros derivados- Otros Mercados
531.26.M.20 Comisiones por operaciones de préstamo de instrumentos financieros- Otros Mercados
531.26.M.21 Comisiones por operaciones de reporto- Otros Mercados
531.26.M.22 Comisiones por administración de carteras Individuales
531.26.M.23 Comisiones por cambio y arbitraje de divisas
531.26.M.24 Comisiones por servicios de custodia de valores autorizado
531.26.M.25 Comisiones por asesoría de inversión
531.26.M.26 Comisiones por colocación de participaciones de fondos de inversión
531.26.M.99 Otras comisiones.”
26. Adicionar la subcuenta “531.28 Comisiones por colocación de participaciones de fondos de inversión” en la cuenta 531 Comisiones por servicios, la cual es aplicable a los supervisados de la SUGEVAL.
27. Eliminar la subcuenta “539.04 Ingresos por impuestos diferidos” de la cuenta 539 Otros ingresos operativos.
28. Adicionar el grupo 550 Disminución de impuesto y participaciones sobre la utilidad y las respectivas subcuentas, de la clase 500 Ingresos, aplicable a los supervisados de las superintendencias, conforme con el siguiente texto:
“CLASE CODIGO: 500
NOMBRE: INGRESOS
GRUPO CODIGO: 550
NOMBRE: DISMINUCIÓN DE IMPUESTO Y PARTICIPACIONES SOBRE LA UTILIDAD
CONCEPTO:
Este grupo registra las disminuciones al monto del impuesto sobre la renta y de participaciones sobre la utilidad, registrados en el grupo 450 “Impuesto y Participaciones sobre la Utilidad”. Dichas disminuciones son por concepto de ajustes al monto del impuesto sobre la renta y participaciones sobre la utilidad del periodo actual o de periodos anteriores, y por el reconocimiento de diferencias temporarias deducibles.
Los saldos en las cuentas de este grupo solo computan para reducir las cuentas de gastos “451 Impuestos sobre la Renta” y “452 Participaciones sobre la Utilidad”.
GRUPO DISMINUCIÓN DE IMPUESTO Y PARTICIPACIONES SOBRE LA UTILIDAD
CUENTA CODIGO: 551
NOMBRE: DISMINUCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
CONCEPTO:
En esta cuenta se registra el importe de la disminución del gasto por impuesto sobre la renta del período y de períodos anteriores y los ingresos por impuestos diferidos relacionado con la constitución y reversión de diferencias temporarias proveniente de los siguientes conceptos:
(a) Importe del ingreso por impuestos diferidos respecto a cambios en la tasa fiscal;
(b) Importe de los beneficios de carácter fiscal, procedentes de pérdidas fiscales, créditos fiscales o diferencias temporarias, no reconocidos en periodos anteriores, que se han utilizado para reducir el gasto por impuestos del presente periodo;
(c) Importe de los beneficios de carácter fiscal, procedentes de pérdidas fiscales, créditos fiscales o diferencias temporarias, no reconocidos en periodos anteriores, que se han utilizado para reducir el gasto por impuestos diferidos;
(d) Impuesto diferido surgido de la baja, o la reversión de bajas anteriores, de saldos de activos por impuestos diferidos; y
(e) el importe del ingreso por el impuesto, relacionado con los cambios en las políticas contables y los errores, que se ha incluido en la determinación del resultado del periodo, de acuerdo con la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores no contabilizado en forma retroactiva.
No obstante, los beneficios fiscales, en forma de reducciones del impuesto sobre renta, los podrá aplicar la entidad sólo si es capaz de obtener ganancias fiscales suficientes como para cubrir las posibles deducciones.
Los ingresos por ajustes al impuesto sobre la renta del periodo actual o de periodos anteriores de esta cuenta no computan de la misma forma que el resto de los ingresos, sino que se utiliza para reducir el gasto por impuesto, registrado en la cuenta 451 “Impuesto sobre la renta”.
OPERACIÓN:
Se debita:
1. Por el saldo acumulado al efectuarse el cierre contra la cuenta 360 Resultado del Período.
Se acredita:
1. Por el saldo de la disminución del gasto por impuesto sobre la renta del período o de períodos anteriores.
2. Por la constitución de activos por impuestos diferidos, originados por la aparición de diferencias temporarias deducibles con débito a la cuenta 146 “Impuesto sobre la renta diferido e impuesto sobre la renta por cobrar”.
3. Por la disminución de las diferencias temporarias imponibles que dieron origen a la constitución de pasivos de impuestos diferidos; con débito a la cuenta 246 “Impuesto sobre la renta diferido”.
SUBCUENTAS
551.01 Disminución de impuesto sobre la renta del período
CONCEPTO.
Esta subcuenta registra la disminución de las diferencias temporarias imponibles del período que dieron origen a la constitución de pasivos de impuestos diferidos.
551.02 Disminución de impuesto sobre la renta de períodos anteriores
CONCEPTO.
Esta subcuenta registra la disminución del gasto por impuesto sobre la renta de períodos anteriores.
551.03 Diferencias temporarias deducibles
CONCEPTO.
Esta subcuenta registra el ingreso generado por las diferencias temporarias deducibles, en la medida en que resulte probable que la entidad disponga de utilidades fiscales futuras contra las que carga esas diferencias temporarias deducibles.
551.04 Pérdidas y créditos fiscales de períodos anteriores
CONCEPTO.
El importe de los beneficios de carácter fiscal, procedentes de pérdidas fiscales, créditos fiscales o diferencias temporarias, no reconocidos en periodos anteriores, que se han utilizado para reducir el gasto por impuestos diferidos.
GRUPO DISMINUCIÓN DE IMPUESTO Y PARTICIPACIONES SOBRE LA UTILIDAD
CUENTA CODIGO: 552
NOMBRE: DISMINUCIÓN DE LAS PARTICIPACIONES SOBRE LA UTILIDAD
CONCEPTO.
En esta cuenta se registra el importe de la disminución de las participaciones sobre la utilidad, del período y de períodos anteriores.
Los ingresos por ajustes a las participaciones sobre la utilidad del periodo actual o de periodos anteriores de esta cuenta no computan de la misma forma que el resto de los ingresos, sino que se utiliza para reducir las participaciones sobre la utilidad, registrados en la cuenta 452 “Participaciones legales sobre la utilidad”.
OPERACIÓN:
Se debita:
1. Por el saldo acumulado al efectuarse el cierre contra la cuenta 360 Resultado del Período.
Se acredita:
1. Por el saldo de la disminución de las participaciones sobre la utilidad del período o de períodos anteriores.
SUBCUENTAS
552.01 Disminución de participaciones sobre la utilidad del período
CONCEPTO.
Esta subcuenta registra la disminución de la participación sobre la utilidad del período.
552.02 Disminución de participaciones sobre la utilidad de períodos anteriores
CONCEPTO.
Esta subcuenta registra la reversión de la participación sobre la utilidad de períodos anteriores.”
29. Eliminar de la cuenta de orden 811 Bienes y Valores en Custodia por Cuenta Propia, las subcuentas 811.01 Valores en custodia del Capital Mínimo de Funcionamiento - Valor facial de principales, 811.02 Valores en custodia del Capital Mínimo de Funcionamiento - Monto de cupones, 811.03 Valores en custodia del Capital Mínimo de Funcionamiento - Cantidad de acciones y la 811.04 Valores en custodia del Capital Mínimo de Funcionamiento - Cantidad de participaciones y sus respectivas cuentas analíticas.
30. Modificar el concepto de la subcuenta 819.40 Ventas en corto de la cuenta de orden 819. Otras cuentas de registro, conforme con el siguiente texto:
819.40 Ventas en corto
CONCEPTO:
Se registra al valor transado la operación de venta en corto realizada por cuenta propia por parte del Puesto de Bolsa. Este registro contable se debe reversar hasta el momento en que el puesto cubra la obligación por el préstamo de valores ligado a la venta en corto.
CUENTAS ANALÍTICAS
819.40.M.01 Ventas en corto mercado local - colones
819.40.M.02 Ventas en corto mercado local - dólares
819.40.M.03 Ventas en corto mercado extranjero — dólares.
31. Eliminar la subcuenta “819.50 Bienes realizables en administración” de la cuenta de orden “819 Otras cuentas de registro” y trasladar el saldo registrado en dicha subcuenta a las subcuentas correspondientes de la cuenta “151 Bienes adquiridos en recuperación de créditos”, con contrapartida a las subcuentas correspondientes de la cuenta “521 Recuperaciones de Activos Financieros Liquidados”.
32. Modificar la subcuenta 834.01 Ventas en corto de la cuenta de orden 834. Otras cuentas de orden por cuenta de terceros deudoras, conforme con el siguiente texto:
“834.01 Ventas en corto
CONCEPTO
Se registra al valor transado la operación de venta en corto realizada por el Puesto de Bolsa por cuenta de terceros. Este registro contable se debe reversar hasta el momento en que el cliente del puesto cubra la obligación por el préstamo de valores ligado a la venta en corto.
CUENTAS ANALITICAS
834.01.M.01 Ventas en corto mercado local - colones
834.01.M.02 Ventas en corto mercado local - dólares
834.01.M.03 Ventas en corto mercado extranjero — dólares.”
33. Adicionar la cuenta analítica 871.03.M.06 Efectivo pignorado – situaciones legales, que será parte de la subcuenta de orden 871.03 Efectivo restringido, de la cuenta de orden 871 Efectivo y cuentas por cobrar, la cual es aplicable solo a los supervisados de la SUGEVAL.
C. En lo referente al Reglamento relativo a la información financiera de Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros.
1. Modificar el párrafo único del artículo 14. Estados financieros anuales auditados, el dictamen y el informe de debilidades de control interno, conforme con el siguiente texto:
“Los estados financieros anuales auditados, el dictamen y el informe sobre debilidades de control interno, se presentarán dentro de los cuarenta días hábiles siguientes a cada cierre anual. Los estados financieros consolidados anuales auditados, el dictamen y el informe sobre debilidades de control interno, se presentarán dentro de los tres meses posteriores del último día de cierre del ejercicio económico.”
2. Modificar el Modelo N° 2 Estados de Resultados, del Anexo 1 Modelos de Estados Financieros, del Acuerdo SUGEF 31-04 “Reglamento relativo a la información financiera de Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros”, conforme con el cuadro siguiente:
MODELO N° 2
NOMBRE DE LA ENTIDAD
ESTADO DE RESULTADOS
Para el _____ terminado el ___ de _______ de Período 2 y Período
Ingresos financieros |
Periodo 2 |
Periodo 1 |
Por disponibilidades (511) |
|
|
Por inversiones en instrumentos financieros (512) |
|
|
Por cartera de créditos (514+513 - (513.07+514.07)) |
|
|
Por arrendamientos financieros (513.07 + 514.07) |
|
|
Por ganancia por diferencias de cambios y UD (cuando la diferencia entre el saldo de la cuenta 518 menos el saldo de la cuenta 418, es positiva) |
|
|
Por ganancia instrumentos financieros mantenidos para negociar (519.07 + 519.09 + 519.10) |
|
|
Por ganancia instrumentos financieros disponibles para la venta (519.11 + 519.13) |
|
|
Por ganancia inversión en propiedades (519.17 + 519.18) |
|
|
Por ganancia en instrumentos derivados (517 + 519.14) |
|
|
Por otros ingresos financieros (519 - 519.07 - 519.09 - 519.10 - 519.11 - 519.13 - 519.14 - 519.17 - 519.18) |
|
|
Total de Ingresos Financieros |
|
|
Gastos Financieros |
|
|
Por Obligaciones con el Público (411) |
|
|
Por Obligaciones con el Banco Central de Costa Rica (412) |
|
|
Por Obligaciones con Entidades Financieras (413) |
|
|
Por otras cuentas por pagar diversas (414) |
|
|
Por Obligaciones Subordinadas, Convertibles y Preferentes (416) |
|
|
Por pérdidas por diferencias de cambio y UD (cuando la diferencia entre el saldo de la cuenta 518 menos el saldo de la cuenta 418, es negativa) |
|
|
Por pérdidas por instrumentos financieros mantenidos para negociar (419.07 + 419.10) |
|
|
Por pérdidas por instrumentos financieros disponibles para la venta (419.11 + 419.13) |
|
|
Por pérdidas en inversión en propiedades (419.17 + 419.18) |
|
|
Por pérdida en instrumentos derivados (417 + 419.14) |
|
|
Por otros gastos financieros (419 - 419.07 - 419.10 - 419.11 - 419.13 - 419.14 - 419.17 - 419.18) |
|
|
Total de Gastos Financieros |
|
|
Por estimación de deterioro de activos (420) |
|
|
Por recuperación de activos y disminución de estimaciones (520 - 524) |
|
|
RESULTADO FINANCIERO |
|
|
Otros Ingresos de Operación |
|
|
Por comisiones por servicios (531) |
|
|
Por bienes realizables (532) |
|
|
Por ganancia por participaciones en el capital de otras empresas (533) |
|
|
Por ganancia por participaciones en el capital de entidades supervisadas por SUGEVAL |
|
|
Por ganancia por participaciones en el capital de entidades supervisadas por SUPEN |
|
|
Por cambio y arbitraje de divisas (534) |
|
|
Por otros ingresos con partes relacionadas (538) |
|
|
Por otros ingresos operativos (539 + 524) |
|
|
Total Otros Ingresos de Operación |
|
|
Otros Gastos de Operación |
|
|
Por comisiones por servicios (431) |
|
|
Por bienes realizables (432) |
|
|
Por pérdida por participaciones de capital en otras empresas (433) |
|
|
Por pérdida por participaciones en el capital de entidades supervisadas por SUGEVAL |
|
|
Por pérdida por participaciones en el capital de entidades supervisadas por SUPEN |
|
|
Por bienes diversos (434) |
|
|
Por provisiones (435) |
|
|
Por cambio y arbitraje de divisas (437) |
|
|
Por otros gastos con partes relacionadas (438) |
|
|
Por otros gastos operativos (439) |
|
|
Total Otros Gastos de Operación |
|
|
RESULTADO OPERACIONAL BRUTO |
|
|
Gastos Administrativos |
|
|
Por gastos de personal (441) |
|
|
Por otros gastos de Administración (440-441) |
|
|
Total Gastos Administrativos |
|
|
RESULTADO OPERACIONAL NETO ANTES DE IMPUESTOS Y PARTICIPACIONES SOBRE LA UTILIDAD |
|
|
Impuesto sobre la renta (451-451.02) |
|
|
Impuesto sobre la renta diferido (451.02) |
|
|
Disminución de Impuesto sobre renta (551) |
|
|
Participaciones sobre la Utilidad (452) |
|
|
Disminución de Participaciones sobre la Utilidad (552) |
|
|
RESULTADO DEL PERIODO |
|
|
Resultados del período atribuidos a los intereses minoritarios |
|
|
Resultados del período atribuidos a la controladora |
|
|
3. Modificar el párrafo segundo de la “Nota: Base de preparación de los estados financieros y principales políticas contables utilizadas”, punto 2, Anexo 3 Notas a los Estados Financieros Individuales, conforme con el siguiente texto:
“Cuando las disposiciones emitidas por el CONASSIF difieran de lo dispuesto por las Normas Internacionales de Información Financiera se debe informar sobre las normas internacionales que se han dejado de cumplir y la naturaleza de la divergencia para cada periodo sobre el que se presente información.”
4. La modificación al Acuerdo SUGEF 34-02 “Normativa contable aplicable a los entes supervisados por SUGEF, SUGEVAL, SUPEN, SUGESE y a los emisores no financieros”, rige a partir del mes siguiente al mes de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
5. La modificación al Acuerdo SUGEF 31-04 “Reglamento relativo a la información financiera de Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros” y al Acuerdo SUGEF 33-07 “Plan de Cuentas para Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros”, rige a partir del 1° de julio del 2010.
D. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C Nº 10897.—C-1101200.—(IN2010040157).
OFICINA DE 035 ESCAZÚ
AVISO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Yo, Ricardo Enrique Cordero Bonilla, cédula de identidad Nº 1 1217 0002, certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de 035, que se detalla a continuación:
C.D.P Monto Emisión Vencimiento
400 01 035
29878 3 6.000.000.00 30 12 2008 30 12 2009
Cupón Monto Emisión Vencimiento
400 01 035
29878 3 150.006.00 30 12 2009 30 03 2009
400 01 035 29878 3 150.006.00 30 03 2009 30 06 2009
400 01 035 29878 3 150.006.00 30 06 2009 30 09 2009
400 01 035 29878 3 150.006.00 30 09 2009 30 12 2009
Título (s) emitido (s) a la orden, a una tasa de interés del 10.87%. Solicito reposición de este documento por causa de robo. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
Ricardo Enrique Cordero Bonilla.—(IN2010038929).
CENTRO SERVICIOS FINANCIEROS CATEDRAL
AVISO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado a plazo fijo a la orden de Tenorio Jara Viria Roxana, cédula de identidad Nº 01-0472-0377.
Certific. Nº |
Monto |
Fecha vencimiento |
Cupón Nº |
Monto |
Fecha vencimiento |
1610846021193088-0 |
9.348.033,00 |
24/05/2010 |
NA |
NA |
NA |
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 12 de mayo del 2010.––Plataforma Ahorro a Plazo.—Lic. Carmen Sánchez Rivas, Coordinadora.—(IN2010038385).
FACULTAD DE DERECHO
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
José Andrés Pacheco Navarro ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 2 de marzo del dos mil diez.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—RP2010172284.—(IN2010039456).
Ana Lucía Aguirre Garabito ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 5 de marzo del dos mil diez.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—RP2010172294.—(IN2010039457).
Irina Sibaja López ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 5 de marzo del dos mil diez.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—RP2010172295.—(IN2010039458).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
La Ley 6313 del 4 de enero de 1979, y supletoriamente la Ley 7495, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende toda forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a esta ley.
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita constituir un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada Proyecto de Transmisión Jacó, sobre una finca inscrita en el Registro Público, número quinientos cincuenta y ocho mil seiscientos cuatro-cero cero cero, del Partido de San José, cantón dieciséis Turrubares, distrito tres San Juan de Mata.
Según Registro Público, este inmueble presenta un área de veintitrés mil setecientos treinta y dos metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, cuya naturaleza es terreno de potrero, lindante al norte con Armando Canet, Florentino Rojas Valverde y Rafael Monge Bermúdez, al sur con resto reservado y servidumbre de paso en medio, al este con Armando Canet y Florentino Rojas Valverde y al oeste con resto reservado, servidumbre de paso en medio, Armando Canet y Rafael Monge Bermúdez, plano catastrado número SJ-seiscientos sesenta y siete mil novecientos setenta y nueve-dos mil.
Propiedad
de Aleida de los Ángeles Jiménez Retana, cédula de identidad número
uno-setecientos seis-cero sesenta y dos, mayor soltera, vecina de San Antonio
de Tulín, frente al costado este de la plaza de deportes.
Que a solicitud de la Dirección del Proyecto de Transmisión Jaco del Instituto Costarricense de Electricidad, esta constitución de servidumbre fue valorada en la suma de ¢2 792 697,00 (dos millones setecientos noventa y dos mil seiscientos noventa y siete colones sin céntimos), según avalúo Nº 1048-2009.
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente en la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢2 792 697,00.
2º—De no ser aceptado por la propietaria, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, la cual se describe así:
La servidumbre tendrá un ancho de 30 metros, una longitud de 55,69 metros, con una orientación de suroeste a noreste.
La propietaria deberá limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar
excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al I.C.E.
Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y
mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley número 6313 del 4 de
enero de 1979, citada, y los planos levantados por ese Instituto.
3º—La servidumbre descrita se establecerá en favor de la finca del partido de Puntarenas, inscrita en el Registro Público, número ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, terreno de repastos, distrito uno Parrita del cantón nueve Parrita, provincia de Puntarenas, mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda asi: norte: calle publica, sur: sucesión de Ana María Solís Barboza, este: calle publica, oeste: sucesión de Ana María Solís Barboza y tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número cinco mil ochocientos noventa del ocho de diciembre del 2009.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 5 de mayo del 2010.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.––1 vez.––(IN2010039728).
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen tos costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita ampliar establecer un sitio de torre nuevo, necesarios para el paso de la línea de transmisión denominada Río Macho-Moín (tramo Río Macho-Cachí), sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, Nº 3-74786-000 del partido de Cartago, cantón 02 Paraíso, distrito 04 Cachí; ubicada 200 metros al sur del cementerio de Cachí y 300 metros al este por la calle de tierra.
Según Registro Público, este inmueble presenta un área de veintisiete mil novecientos cincuenta metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados, cuya naturaleza es terreno de Potrero, lindante al Norte con Cristina Solano Araya; at sur con Hacienda Cachí Ltda.; al este con resto de finca con camino en medio, y al oeste con Hacienda Cachí Ltda. y otros. Propiedad de Paraíso Tropical Inc. S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-142136.
Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de este sitio de torre, fue determinado en la suma de ¢ 630.000,00 (seiscientos treinta mil cotones exactos) según avalúo Nº 1153-2009.
A tenor de tos estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de ampliar este derecho de servidumbre, establecer los 3 sitios de torre y cambiar condiciones por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma ¢ 630.000,00 (seiscientos treinta mil colones exactos).
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un sitio de torre que se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un nuevo sitio de torre en una servidumbre ya adquirida, mediante avalúo 4927-E. Corresponde a una reubicación de la torre número 18, la misma se trasladará 4,18 metros al este (derecha) y 12,18 al oeste (adelante) de la ubicación de la torre anterior, sobre un área de zacate.
El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de tos cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercana de la misma, antes deberá consultársete al I.C.E. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.
3º—El nuevo sitio de torre descrito se establecerá en favor de la finca del partido de Cartago, inscrita en el Registro Público, número 105732-000, para ampliación de la Planta Eléctrica de Cachí, provincia de Cartago, cantón 4 Jiménez, distrito 2 Tucurrique, mide 45 253,16 metros cuadrados, y linda así: norte: Río Reventazón, sur y este: Hacienda La Gloria S. A. y al oeste con Rigoberto Fernández e IDA y tiene el plano catastrado Nº C-522121-1983.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5890 del 08 de diciembre de 2009.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 12 de mayo del 2010.—Lic. Natiuska Traña Porras, Apoderada General Judicial.––1 vez.––(IN2010039730).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Al señor Keith Díaz Ricardo, se le comunica la
resolución administrativa de las ocho horas del treinta de abril del dos mil
diez, que dicta medida de protección de cuido provisional, en beneficio de la
persona menor de edad Ricardo Keith Serrano, bajo responsabilidad de la señora
Ana Yancy Sequeira Hernández, y medida de protección de abrigo temporal a favor
de la persona menor de edad Samanta del Carmen Keith Serrano, en el albergue
privado casa del refugio. Medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de
defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y
revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la
Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho,
dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente
PANI 115-00304-09.—Oficina Local de Alajuelita, mayo del 2010.—Lic. Milton
Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—Solicitud Nº 33502.—O. C. Nº
31677.—C-9020.—(IN2010040213).
A Juan Miguel Vega V., mayor, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las doce horas del catorce de abril de dos mil, que ordena cuido provisional y otras, correspondiente a la persona menor de edad Karla Vanessa Vega. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente legajo. 141-0080-09.—Oficina Local de Alajuelita, mayo 2010.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—Solicitud Nº 33502.—O. C. Nº 31677.—C-7220.—(IN2010040214).
A Ligia María Picado Araya, mayor, soltera, del hogar, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del veinte de abril de dos mil diez, que ordena cuido provisional y otras, y la resolución de las trece horas con veinticinco minutos del diez de mayo de dos mil diez, que dicta incompetencia territorial y envía expediente a la Oficina de San José Oeste, correspondiente a la persona menor de edad Jonathan David Picado Araya. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente 115-00141-00.—Oficina Local de Alajuelita, mayo 2010.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—Solicitud Nº 33502.—O. C. Nº 31677.—C-8420.—(IN2010040215).
A Héctor Mateus Bonilla y Juan Carlos Muñoz Santamaría. Se les comunica la resolución de este despacho de las 14:00 horas del 07 de mayo del 2010, por medio de las cual se ordenó egreso de centro de los niños Karen Angélica Mateus Pulido y Justin Yesid Muñoz Pulido, con su madre Yudi Lodriani Pulido Martínez. Se ordenó seguimiento de la situación familiar por parte de este despacho por cuatro meses. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la oficina local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas.—San Ramón, 07 de mayo del 2010. Órgano Director del Procedimiento Administrativo PANI San Ramón. Expediente Nº 244-00135-06.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez.—Solicitud Nº 33502.—O. C. Nº 31677.—C-9620.—(IN2010040216).
Le comunica a la señora Luisa Suárez Robletos que en la oficina local del P.A.N.I. en Los Chiles se dictó resolución de las diez horas del dieciséis de abril de dos mil diez, mediante la cual se dispuso medidas de protección en sede administrativa de matrícula y asistencia obligatoria en establecimiento oficial de enseñanza Ciudad de los Niños, Cartago a favor de la persona menor de edad J.D.S.R., se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar medio donde recibir notificaciones. Expediente Nº 242-0008-2010.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—Solicitud Nº 33502.—O. C. Nº 31677.—C-9620.—(IN2010040218).
A Ana Lourdes Ortega Ledezma, se le comunica resolución de las nueve horas treinta minutos del día cinco de mayo del año dos mil diez, que ordena incompetencia territorial del expediente administrativo 246-00030-2006, a nombre de las personas menores de edad hermanos López Ortega; quienes en este momento se encuentran residiendo en el hogar de su tía materna en Miramar de Puntarenas. Garantía de Defensa: Se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Recurso: Se le hace saber a la parte que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone antes este despacho o bien ante la presidencia ejecutiva, el cual deberá interponerse dentro de 48 horas contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar o fax donde recibir futuras notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrá por notificada la resolución; de conformidad con la aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de las 15:41 horas del 27 de noviembre de 2002 de la Sala Constitucional. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo.—Oficina Local de Upala, Guatuso, 05 de mayo de 2010.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—Solicitud Nº 33502.—O. C. Nº 31677.—C-13820.—(IN2010040219).
Al señor José Ramón Zeledón Dávila, se le hace saber la resolución de la quince horas del día veintinueve de abril del dos mil diez, en la que se ordena finalización del proceso especial de protección a favor de la niña Signia Zeledón Ochoa y en su lugar se ordena el retorno de la niña al lado de su madre señora Signia Ocho Guadamuz. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante esta representación legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las oficinas del Banco Nacional de Costa Rica, y setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José, antiguo edificio Dos Pinos, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación del presente edicto. Expediente 442-00012-2009.—Oficina Local Heredia Sur, 29 de abril del 2010.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—Solicitud Nº 33502.—O. C. Nº 31677.—C-9620.—(IN2010040220).
Al señor Alexander Elizondo Navarro, se le comunica las resoluciones administrativa de las quince horas cuarenta y un minutos del día quince de abril del año dos mil diez, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve medida de protección de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad Emily, Dana y Brenda todas de apellidos Elizondo Monge, en la que se ordena ubicar a las personas menores de edad en el hogar solidario de la señora Alis Isabel Elizondo Navarro y el señor Erick Daniel Pérez Ruiz, tíos paternos, a fin de que se les brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que requiere por ser personas menores de edad. De igual manera se le notifica la resolución de las diez horas veinte minutos del día veintitrés de abril año dos mil diez, en la que se revoca parcialmente la resolución de las quince horas cuarenta y un minutos del día quince de abril del año dos mil diez, ya que se modifica únicamente los guardadores de las personas menores de edad ya que a partir de la debida notificación los guardadores directos de las niñas serán sus abuelos paternos los señores Ernestino Elizondo Sánchez y la señora Inmaculada Navarro Jiménez. Se les notifica por medio de edicto a los progenitores por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de éste edicto en el diario oficial La Gaceta. Expediente número 648-048-2009.—San Vito, Coto Brus, 03 de mayo del 2010.—Oficina Local de Coto Brus.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—Solicitud Nº 33502.—O. C. Nº 31677.—C-17420.—(IN2010040221).
A los señores Eladio Ramírez Carpio y Heidy Geovanna Quesada Rodríguez, se le comunica las resoluciones administrativa de las once horas veintiocho minutos del día veintiuno de abril del año dos mil diez, dictada por este despacho, en virtud de la cual se resuelve medida de protección de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad Kenneth Eladio, Kendall Guillermo y Dana Fiorella todos de apellidos Ramírez Quesada, en la que se ordena ubicar a las personas menores de edad en el hogar solidario de la señora Alis Anchía Rodríguez, abuela materna, a fin de que se les brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que requiere por ser personas menores de edad. Se les notifica por medio de edicto a los progenitores por cuanto se desconoce el paradero de la misma. Plazo para interponer recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el diario oficial La Gaceta. Expediente número 648-048-2009.—San Vito, Coto Brus, 03 de mayo del 2010.—Oficina Local de Coto Brus.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—Solicitud Nº 33502.—O. C. Nº 31677.—C-13820.—(IN2010040222).
A la señora María de los Ángeles Villegas Sánchez, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del dieciséis de febrero del dos mil nueve, en donde la Oficina Local de La Unión se arroga, conociendo, trasladándose el presente expediente administrativo al Área de Trabajo Social para que se proceda con la respectiva intervención. Se les advierte a los interesados que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en: cien metros al norte de la Municipalidad, de La Unión de Tres Ríos, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 431-000115-2008.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Christian Solano Machado, Director del Procedimiento Administrativo.—Solicitud Nº 33502.—O. C. Nº 31677.—C-13820.—(IN2010040223).
A Emil Pineda Pineda, se le comunica que la Oficina Local de Corredores, ha ordenado dar inicio del Proceso Especial de Protección, en beneficio de la persona menor de edad Maryelin Taimir Pineda Bogantes, por incumplimiento de deberes parentales de ambos progenitores, lo anterior mediante las resoluciones de las siete horas treinta minutos del día veintiuno de abril del año dos mil diez y la resolución de las once horas treinta minutos del día treinta de abril del año dos mil diez. Se notifica por medio de edicto al progenitor por motivos de que se desconoce su actual domicilio. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el diario oficial La Gaceta. Expediente número 642-00070-2010.—Ciudad Neily, 03 de mayo del 2010.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—Solicitud Nº 33502.—O. C. Nº 31677.—C-9020.—(IN2010040224).
Se notifica a Griselda Zamora Rodríguez y Mario José Bermúdez García, ambos de nacionalidad nicaragüense, de demás calidades y domicilio desconocido, resolución administrativa de las 7 horas 50 minutos del 5 de abril de 2010, en la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dictó medida de protección de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad Estrella Davinia Zamora Rodríguez y Rey Manuel Bermúdez Zamora. Se advierte que deberán señalar medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Puede contar con la asesoría y hacerse representar por un abogado de su elección, así como tener acceso y revisar el expediente administrativo. En contra de esta resolución procede recurso de apelación, que se debe interponer en forma verbal o escrita en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este aviso ante esta Representación Legal, para ser resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente Nº 743-00006-2010.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Giovanni Herrera Alvarado, Representante Legal.—Solicitud Nº 33502.—O. C. Nº 31677.—C-11420.—(IN2010040225).
Se notifica a José Ortega y María Madriz, ambos nicaragüenses, de demás calidades y domicilio actual desconocido, resolución administrativa de las once horas cincuenta y cinco minutos del veintidós de abril del dos mil diez, en proceso especial de protección en la cual se ordena inicio del proceso y medida de abrigo temporal en albergue institucional a favor de la adolescente Adriana Carolina Ortega Madriz, por un plazo que no podrá exceder de seis meses. Se advierte que deben señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Pueden contar con la asesoría y hacerse representar por un abogado de su elección, así como tener acceso y revisar el expediente administrativo. Procede recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este aviso, ante la representación legal de la Oficina Local de Pococí del Patronato Nacional de la Infancia.—Lic. Giovanni Herrera Alvarado, Representante Legal.—Solicitud Nº 33502.—O. C. Nº 31677.—C-10220.—(IN2010040226).
Se le comunica a Medardo Concepción Lorenzo y Guisella Díaz Castillo que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de 14:38 horas de 4 de mayo de 2010, se declaró el estado de adoptabilidad de los niños Windell Daniel e Hilary Mercedes, ambos Concepción Díaz, y se ordenó remitir su situación al Consejo Nacional de Adopciones, para que dichos niños sean ubicados con una familia que se ajuste a sus necesidades, además, se ordenó promover en contra de los padres el proceso judicial para la declaratoria de estado de abandono de dichos niños. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, calle 38, avenidas 0 y 2. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra esa resolución proceden recursos de revocatoria apelación en subsidio, el primero de conocimiento de la Representación Legal y el segundo de la Presidencia Ejecutiva, los cuales deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día, contados a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial. Los recursos indicados pueden interponerse en forma separada o conjunta, pero será inadmisible el interpuesto fuera del plazo de tres días indicado. Expediente Nº 111-00076-2003.—Oficina Local de San José Oeste.—Roberto Calderón Barrantes, Asistente de la Representación Legal.—Solicitud Nº 33494.—O. C. Nº 31677.—C-18620.—(IN2010040227).
Se le comunica a Gabriela Fernández Cabezas y York Seng Chang Hernández que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de 07:30 horas de 22 de marzo del 2010, se inició proceso de protección administrativa a favor del niño Yorg Ceng Chang Fernández, y el PANI le otorgó cuido provisional en su tía paterna Teresa Yogin Chang Hernández, hasta por seis meses, por presunto incumplimiento de obligaciones parentales de los padres; además, se arrogó la representación legal del niño y ordenó trasladar situación al Juzgado de Niñez y Adolescencia de San José, y a la vía penal, por incumplimiento de deberes de asistencia y abandono. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, calle 38, avenidas 0 y 2. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra la primera resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 111-00133-2005.—Oficina Local de San José Oeste.—Roberto Calderón Barrantes, Asistente de la Representación Legal.—Solicitud Nº 33494.—O. C. Nº 31677.—C-18620.—(IN2010040228).
A los señores Carlos Rodríguez Lobo y Angie Obaldía Salazar se le comunica la resolución de este despacho de ocho horas del día diecinueve de abril del año dos mil diez que ordenó el cierre del proceso en relación a las personas menores de edad Camila Waterlot Obaldía y Jimena Rodríguez Obaldía por desconocerse el paradero del grupo familiar. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de Casa Matute Gómez 250 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia, abril 2010.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—Solicitud Nº 33494.—O. C. Nº 31677.—C-8020.—(IN2010040229).
2 v. 2.
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DE PRIMERA VEZ
A la señora Francis González Martínez, se le comunica las resoluciones administrativas de las catorce horas del veinticinco de marzo del dos mil diez y de las ocho horas del veintiséis de abril del dos mil diez, en donde la Oficina Local de Tibás, se declara incompetente para que seguir conociendo la situación de la niña Heidy González Martínez y posteriormente donde la Oficina Local de La Unión, se atribuye el conocimiento de la situación de la niña antes indicada. Se les advierte a los interesados que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en: cien metros al norte de la Municipalidad, de La Unión de Tres Ríos, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la ultima notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese. Expediente Nº 113-00039-2005.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Christian Solano Machado, Director del Procedimiento Administrativo.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33494.––C-14420.––(IN2010040230).
Al señor Kenneth Danilo Loría Zúñiga, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del dieciocho de abril del dos mil diez, en donde la Oficina Local de La Unión dicta medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad James Steven Loría Aguilar y se declara incompetente para seguir conociendo la actual situación del joven supra indicado, remitiendo el presente expediente administrativo a la Oficina Local de Heredia Norte. Se les advierte a los interesados que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en: cien metros al norte de la Municipalidad, de La Unión de Tres Ríos, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese. Expediente Nº 431-00053-2003.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Christian Solano Machado, Director del Procedimiento Administrativo.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33494.––C-14420.––(IN2010040231).
Se le comunica formalmente al señor Denis Antonio Carranza González la resolución administrativa de las diez horas cuarenta minutos del día veintisiete de enero del dos mil diez, que ordena como medida especial de protección el cuido provisional de sus hijos Jairo Miguel Carranza Fonseca, Antonia María Carranza Fonseca, Edwin Rolando Carranza Fonseca y María Mireya Carranza Fonseca bajo la responsabilidad de su abuela materna María Mireya Fonseca Cortés. Dicha medida vence el veintisiete de julio del dos mil diez. Se ordena dar seguimiento social por parte del PANI a la familia recurso y a las personas menores de edad. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-00015-2004. Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33494.––C-13820.––(IN2010040232).
A Miguel Ángel Guido Valverde, se le comunica que la Oficina Local de Corredores, ha ordenado dar inicio del proceso especial de protección, en beneficio de la persona menor de edad Miguel Ángel Guido Guido, por incumplimiento de deberes parentales de ambos progenitores, lo anterior mediante la resolución de las nueve horas treinta minutos del día quince de abril del año dos mil diez. Se notifica por medio de edicto al progenitor por motivos de que se desconoce su actual domicilio. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00065-2007.—Ciudad Neily, 29 de abril del 2010.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33494.––C-8420.––(IN2010040233).
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DE TERCERA VEZ
D.E. Nº 611-526-2010.—San José, a las 9:00 horas del 26 de abril de 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 1427 de las 11:43 horas del 12 de abril de 2002 del Juzgado de Trabajo de II Circuito Judicial de San José, la Cooperativa Autogestionaria de Transporte de Servicio Público Uno R. L. (COOPEUNO R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-526 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Alberto Román Mora, cédula de identidad 1-619-883, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
San José, 10 de mayo del 2010.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. 31593.—Solicitud Nº 39699.—C-51020.—(IN2010039088).
D.E. Nº 616-1127-2010.—San José, a las 11 horas del 26 de abril de 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 12-2006 de las 10 horas del 24 de enero de 2006 del Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito, la Cooperativa Comercializadora de Pescado Las Brisas del Mar R. L. (COOPELASBRISAS R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-1127 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Ronald Álvarez Tamariz, cédula de identidad 8-067-944, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O.C. 31593.—(Solicitud Nº 39699).—C-51020.—(IN2010039089).
D.E. Nº 615-1053-2010.—San José, a las 10:30 horas del 26 de abril de 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 300-08 de las 15:07 horas del 27 de junio de 2008 del Juzgado de Trabajo de Cartago, la Cooperativa Autogestionaria de Servicios Comerciales y Otros de Mujeres de Cot de Oreamuno R. L. (COOPECOTEÑAS, R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-1053 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Doralina Pérez Rivera, cédula de identidad 3-192-407, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. 31593.—(Solicitud Nº 39699).—C-51020.—(IN2010039090).
D.E. Nº 614-1039-2010.—San José, a las 10 horas del 26 de abril de 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 17-06 de las 16 horas del 10 de febrero de 2006 del Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito, la COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE TRAILEROS DE GOLFITO R. L. (COOPETRANSGOLFO R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-1039 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Fidelio Vargas Campos, cédula de identidad 9-022-757, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. 31593.—Solicitud Nº 39699.—C-51020.—(IN2010039091).
D.E. Nº 613-1018-2010.—San José, a las 9:30 horas del 26 de abril de 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 1031-07 de las 10 horas del 2 de marzo de 2007 del Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del II Circuito Judicial de San José, la COOPERATIVA DE VIVIENDA DE GRANADILLA R. L. (COOPEGRANADILLA R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-1018 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Sofía Guzmán Moreno, cédula de identidad 1-0560-0754, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. 31593.—Solicitud Nº 39699.—C-51020.—(IN2010039092).
D.E. Nº 612-553-2010.—San José, a las 9:15 horas del 26 de abril de 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 466-99 de las 10:40 horas del 25 de octubre de 1999 del Juzgado II Civil y de Trabajo de Cartago, la Cooperativa de Servicios Múltiples Santarroseña, R. L. (COOPESANTARROSEÑA R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-553 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Joaquín Granados Monge, cédula de identidad 3-146-637, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. 31593.—Solicitud Nº 39699.—C-51020.—(IN2010039093).
D.E. Nº 609-544-2010.—San José, 8 horas del 26 de abril de 2010. Declárese liquidada la Cooperativa de Servicios Múltiples de Llano Grande de Cartago R. L. (COOPELLANOGRANDE, R. L.),originalmente inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución Nº C-544, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. 31593.—Solicitud Nº 39699.—C-38270.—(IN2010039094).
D.E. Nº 610-690-2010.—San José, 8:30 horas del 26 de abril de 2010. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Pescadores Artesanales de Lagarto R. L. (COOPELAGARTO R. L.) originalmente inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-690 al haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Macroproceso de Gestión y Seguimiento de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.
Publíquese.—Lic. Martín Roble Robles, Director Ejecutivo.—O.C. 31593.—(Solicitud Nº 39699).—C-38270.—(IN2010039095).
Resolución 004-RCR-2010.—San José, a las quince horas y quince minutos del catorce de mayo del dos mil diez.
Conoce el comité de regulación la solicitud de ajuste tarifario presentada por Transportes Hidalgo, Garro y Picado S. A. (HIGAPI) para las rutas 331 y 369. Expediente ET-035-2010.
Resultando:
I.—Que la empresa Transportes Hidalgo, Garro y Picado S. A., goza del respectivo título que la habilita como permisionaria de las rutas 331 y 369 descritas como Cartago-Quebradillas-Bermejo-Tablón y viceversa y Cartago-Bermejo-Barrancas y viceversa, respectivamente; según acuerdo 09 de la sesión 2862 de fecha del 01 de noviembre de 1993 de la extinta Comisión Técnica de Transportes (CTT) del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (folio 82).
II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora número RRG-127-2010 del 22 de febrero del 2010, publicada en La Gaceta 43 del 3 de marzo del 2010, se fijaron las tarifas para el servicio de las rutas 331 y 369.
III.—Que el 3 de marzo del 2010, Transportes Hidalgo, Garro y Picado S. A., presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de los servicios de las rutas 331 y 369 (folios del 1 al 66).
IV.—Que la solicitud de Transportes Hidalgo, Garro y Picado S. A., incluye también un ajuste tarifario por concepto de corredor común para la ruta 328 descrita como: Cartago-San Isidro de El Tejar y viceversa.
V. Que mediante oficio número 381-DITRA-2010/38976 de fecha 9 de marzo del 2010, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al petente, información necesaria para el análisis de su solicitud (folios 67 al 68).
VI.—Que el 23 de marzo del 2010, el petente aportó la información adicional solicitada en el oficio indicado en el punto anterior (folios 70 a 96).
VII.—Que mediante oficio número 484-DITRA-2010/40980 de fecha 26 de marzo del 2010, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al petente, aclaraciones sobre la información adicional presentada (folios 131 al 132).
VIII.—Que el 8 de abril del 2010, el petente aportó las aclaraciones sobre la información adicional solicitada en el oficio indicado en el punto anterior (folios 97 a 130).
IX.—Que mediante oficio 577-DITRA-2010/42320, de fecha 13 de abril del 2010, la Dirección de Servicios de Transportes otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 144).
X.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: La Nación y Al Día del 21 de abril del 2010 y en el Diario Oficial La Gaceta 83 del 30 de abril del 2010 (folios 148 y 155).
XI.—Que la audiencia pública se celebró el 4 de mayo de 2010, en el Salón Comunal de Tablón de El Guarco. El acta correspondiente a esta audiencia es el acta número 52-2010 (folios 226-254).
XII.—Que de conformidad con el acta de la audiencia pública y el informe de instrucción, se presentaron las siguientes oposiciones:
1. Humberto Alonso Jiménez López, cédula 8-016-079:
a. La empresa no respeta los horarios, ponen unos horarios y salen siempre tarde.
b. Una carrera saliendo de Tablón que aproximadamente puede durar de 25 a 30 minutos está durando de 45 ó 50 minutos.
c. Después de pasar el Quijongo la mayoría de los choferes, recogen gente en todas las paradas del Tejar y eso hace que se atrase mucho en llegar a Cartago.
d. Se han cambiado alguno buses pero aún así, se tienen problemas de que en cualquier momento se varan y hay que esperar otro transporte y si no llega se tiene que pagar nuevamente el pasaje.
e. En Tejar paran en todas las paradas.
f. Algunos choferes maltratan a las personas de palabra.
2. María Brenes Navarro, cédula 1-878-585:
a. El pasaje está demasiado alto, además está en 175 y no en 165 como lo presentaron en la audiencia.
b. Se necesita que mejoren el servicio de transportes y el servicio de los horarios, porque no están cumpliendo los horarios.
c. A veces desde Cartago salen tres buses seguidos para Tobo sí y para Tablón ninguno.
d. Si se vara algún bus de Tablón, hay que esperar la próxima carrera, pero si es un bus de Tobosi, entonces obligan al bus de Tablón que pase a Tobosi.
e. No cumple con los horarios que tienen que pasar a Tobosi.
f. La mayoría de los choferes van hablando por celular y llegan muy tarde a los trabajos porque no se quieren apurar.
3. Marianela Aguilar Navarro, cédula 3-460-669:
a. Incumplen los horarios de los buses.
b. Los buses son muy defectuosos.
c. Algunos buses no tienen rampa y no satisfacen las características de algunas personas discapacitadas,
d. La mayoría de los buses tiene muy mala calidad.
e. Los buses de Tobosi se menciona en el horario que después de las siete de la noche pasan por Tobosi y en el transcurso del día no.
4. Rosaura Navarro Monestel, cédula 3-265-888:
a. Por la mañana los buses no llegan a salir en las primeras horas.
b. La empresa debe estar atenta si un bus hizo falta o se varó entonces que inmediatamente llegue otro bus a sustituirlo.
c. Muchas veces va uno en el bus y las latas suenan tanto que no sabe lo que tal vez está hablando.
d. Se necesita el mejoramiento de los buses.
5. Alejandro Ramírez Navarro, cédula 3-377-265, en calidad de representante de la Asociación de Desarrollo Integral del Tablón del Guarco:
a. El servicio sí se ha mejorado con viajes en la noche y habían acordado hacer una nueva modificación de otros servicios para que pudieran ingresar los buses a ciertas horas a Tobosi.
b. Hay aspectos de logísticas que hay que mejorar con la empresa como la comunicación.
c. Si se quiere un buen servicio hay que aumentar de tarifa, pero que sea la Autoridad Reguladora quien en realidad así lo defina por medio de estudios y que analice las inquietudes presentadas en la audiencia pública.
6. Vivian Navarro Coto, cédula 1-911-197:
a. Los buses no se encuentran en buenas condiciones ya que en varias ocasiones se quedan varados en las carreras de la mañana.
b. El domingo no suben hasta Tablón arriba sino que salen del predio.
c. No todos los buses tienen rampa para discapacitados.
d. Si se le paga al chofer con un billete grande, no les gusta y entonces se enojan.
e. El bus de la mañana pasa recogiendo todo la gente que viaje de Tejar a Cartago.
f. Muchas veces no cambian los letreros que dicen de Tobosi a Cartago y se monta el pasajero y le dicen que tienen que pagar el pasaje porque hay barras.
g. Los horarios están bien pero a veces los buses salen diez minutos antes.
7. María Cecilia Camacho Montero, cédula 3-206-933:
a. Transporte HIGAPI ha dado una respuesta muy positiva siempre que los hemos necesitado nunca nos han dicho no.
b. Siempre están ahí presentes con el adulto mayor, por lo tanto está de acuerdo con lo que ellos están solicitando siempre y cuando sea de acuerdo a lo que indica la comunidad y a lo que diga la ARESEP.
8. Fernando Camacho Montero, cédula 3-158-799, en representación de la Asociación de Desarrollo de Quebradilla de Cartago:
a. Gracias al acercamiento que hemos tenido con la empresa, ellos han mejorado mucho los buses y el horario de servicio.
b. En Quebradilla estamos contentos con el horario que se está dando en este momento.
c. Los buses han mejorado mucho, desde hace un año que tuvimos la reunión.
d. La asociación de desarrollo está totalmente de acuerdo con la solicitud de aumento.
e. Para mejorar la flotilla de buses hay que actualizar o aprobar un aumento en la tarifa.
9. Carlos Luis Arias de Richmond, cédula 3-218-261, presidente de Asociación de Desarrollo de Sabana Grande del Guarco:
a. En Sabana Grande de Guarco los estudiantes se ven afectados porque los buses salen a la hora que les da la gana y cuando pasan por la comunidad no recoge a los estudiantes ni a la gente que va a trabajar.
b. De 6:25 a 6:40 de la mañana de los tres o cuatro buses que pasan uno va al parque industrial y los otros tres pasan llenos y no nos alzan.
c. La mitad de las unidades son muy malas.
d. Los 25 ó 30 minutos para llegar a Cartago están llegando en 50 minutos porque hacen muchas paradas en Tejar y no es justo que se lleven a la gente de Tejar y lo mismo cuando viene de Cartago en la noche y a la gente de la MUCAP para Tablón no los alzan porque viene repleto con la gente de Tejar.
e. Hay que esperarse media hora para que pase el otro bus.
f. No es posible que solo tengan nueve unidades: una para jalar la jardinería de Dulce Nombre, uno o dos para el parque industrial, dos para salir de Tablón y dos para salir de Tobosi a los veinte minutos, de ahí que es imposible hacer eso solo con nueve unidades.
g. Hay buses sin respaldar que les corrieron los asientos y las personas no caben, hay dos buses que la ventana no se puede bajar porque si se sube se cae solita entonces como que la martillaron arriba para que la ventana no se baje y con estos calores es insoportable.
h. La cantidad de gente que traen de Cartago en la mañana es tanta, que vienen los buses muy recargados y a la gente de la comunidad la dejan botada.
i. En la noche no hay un solo fiscal; de las siete y media de la noche a las ocho ustedes no encuentran a nadie ahí, y si ese bus no llegó hay que esperar hasta las ocho y media o nueve de la noche para salir y se trae la gente que está en la parada, pero a la gente que está en camino no.
j. Han pedido el horario para tener certeza de a qué hora salen los buses y en estos momentos no les han hecho llegar ni siquiera el horario de los buses.
10. Yesenia Picado Picado, cédula 3-342-005:
a. Los buses tienen las ventanas trabadas.
b. Hace falta que los choferes tengan servicio al cliente porque se suben señoras con chiquitos o una persona adulta y no se esperan a que esa persona se acomode en el asiento.
c. Le parece que ¢70 de aumento es demasiado porque hay familias que tienen varios estudiantes y entonces no pueden pagar tanto.
d. No está de acuerdo en que el bus de Tablón vuelva a entrar a Tobosi.
11. Julio Ramiro Montero Obando, cédula 3-156-238, en su condición de representante de la Asociación de Desarrollo Integral de Coris e Guadalupe de Cartago:
a. Si el MOPT quiere quitarles o ponerles horarios, eso va hacer un problema tanto para los que trabajan como para los estudiantes, porque no saben qué horarios van a poner.
b. Pide que mantengan los horarios porque así están más seguros con lo que están haciendo, tanto los usuarios como el empresario.
c. No está de acuerdo con el aumento del transporte porque en Coris hay una tarifa fija y si pasan diez metros hay que pagar el pasaje a Cartago.
d. A los estudiantes les va a salir demasiado caro, muchos no van a poder pagarlo.
12. Víctor José Quesada Quesada, cédula 3-415-549:
a. Los buses no están entrando hasta la comunidad de Coris, llegan hasta el centro de Bermejo y se devuelven de ahí.
b. Están entrando de Quebradilla hasta Coris y después se devuelven otra vez.
c. Recogen gente de la comunidad de Bermejo las llevan hasta Coris y vuelven a salir otra vez para que ellos cojan campo y va hasta Coris a pasear y se devuelve otra vez a salir.
d. Los asientos no están bien sujetos y se vuelcan cuando la gente se sienta.
e. Los buses se retrasan al salir y tardan mucho en hacer el viaje.
f. Los buses a veces se vienen por la pista y otras veces cambian el recorrido.
g. Hay mucha incertidumbre sobre los horarios, en especial los días domingo.
13. Mariam Alfaro Picado, cédula 3-374-326:
a. Los choferes no tratan bien a los adultos mayores y no les dan tiempo para que se sienten antes de arrancar.
b. Hace 4 ó 5 años a los escolares no les cobraban el pase o le tenían una cuota mínima.
c. Los choferes no son nada serviciales, se le debe dar capacitación.
d. Los choferes no esperan a que las personas se suban al bus.
e. Se necesita un estudio del tiempo del recorrido de Cartago a Tablón, para que se limiten tantas paradas que se hacen entre Cartago y Tejar.
14. María Elena Ramírez Ramírez, cédula 3-404-958:
a. Maltrato de los choferes, deberían pagarles un curso para relaciones públicas, para que aprendan a tratar a la gente.
b. Mal estado en que están los buses, los choferes no pueden ver cuando está lloviendo y tienen que sacar la cabeza por la ventana.
c. Los buses van sobrecargados.
d. Los choferes no esperan a que las personas se suban al bus.
e. No se mencionan en la lista de tarifas las de la Jardinería que le brindan el servicio tanto para Barrancas como para Dulce Nombre.
f. A veces el bus no llega o no pasa, y tarda mucho porque el chofer viene contando monedas mientras conduce.
g. La línea de buses, se dividió en dos partes para darle un mejor servicio a los usuarios, y los niños de la escuela tienen que irse a las seis de la mañana donde entran a las siete, porque el bus va lleno de Quebradilla y van todos llenísimos y no le da chance a los estudiantes de montarse.
h. Muchas veces viene una embarazada y el chofer tiene la obligación de levantar a la persona que vienen en los asientos preferenciales, y arrancan el bus sin tomar en cuenta si la persona se sentó o no.
i. A los adultos mayores, más de un chofer les dice que la máquina de chequear el carné no sirve y que tiene que pagarles el pase.
j. Solicita que el ente correspondiente mande un especialista en la materia para que revise el estado de la flotilla y verifique si es competente.
15. Marta Ramírez Montero, cédula 3-271-267:
a. La flota ha mejorado un 50%.
b. Que el aumento se dé, pero que a cambio les den las unidades que merecen.
c. Si se solicita el ajuste tarifario por el corredor común y se les aprueba, tienen que dar unidades como las de Tejar.
d. La mayor parte de las personas que trabajan por Quebradilla, Taboca, Sabana Grande y Barrancas no tienen opción de llegar a Tablón para participar en la audiencia pública.
e. El puente de Quebradilla, hace un año se dijo que ya la Comisión de Emergencia, había dicho que ese puente está habilitado, para que los buses pasen.
f. Algunos choferes no tiene protocolo del vestuario el uniforme que están usando es de botones al frente por respeto al usuario.
g. Hay muchos choferes que son muy malhumorados, hablan de mala manera por lo que necesitan un curso de atención al cliente de recursos humanos.
h. Los horarios necesitan ser mejorados, por lo menos en las horas pico.
16. Diego Montero Navarro, cédula 3-425-465:
a. Está de acuerdo con el actual recorrido de las ruta desde Tablón y Quebradilla hasta Cartago Centro porque ha disminuido el tiempo de viaje en 20 minutos.
XIII.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 704-DITRA-2010/45370, del 11 de mayo del 2010, que corre agregado al expediente.
XIV.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 704-DITRA-2010/45370 citado anteriormente, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
“(…)
B. Análisis tarifario
1. Variables operativas
Detalle Ruta 331 y 369 |
Empresa |
ARESEP |
Diferencia absoluta |
Diferencia porcentual |
Demanda |
137.409 |
137.684 |
275 |
0,20% |
Flota |
9 |
9 |
0,00 |
0,00% |
Carreras |
1526 |
1017 |
-508,36 |
-33,32% |
Distancia km |
35,11 |
35,44 |
0,33 |
0,94% |
Rentabilidad |
19,99% |
20,05% |
0,00 |
0,30% |
Tipo de Cambio |
515,56 |
513,17 |
-2,39 |
-0,46% |
Precio de Combustible |
514 |
514 |
0,00 |
0,00% |
IPC General |
516,91 |
517,22 |
0,31 |
0,06% |
Valor del Bus $ |
87.667 |
76.700 |
-10.966,92 |
-12,51% |
Edad Promedio de la Flota |
8,89 |
8,89 |
0,00 |
-0,01% |
1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda). Para este caso, la empresa utiliza una demanda neta (del pasaje de adulto mayor) promedio mensual de 137.409 pasajeros en base al valor de demanda, no se tiene un valor de demanda histórica reconocido en algún estudio individual anterior realizado para las rutas 331 y 369; el dato de las estadísticas correspondientes al período abril 2009 a marzo del 2010 corresponde a 137.684 pasajeros, se comprueba que el dato reportado por el operador se calcula a partir de los ingresos mensuales y la tarifa máxima vigente, por lo que ya incluye la corrección por adulto mayor. Para efectos del presente estudio se utiliza el dato histórico de 137.684 pasajeros.
1.2 Flota. El acuerdo de flota vigente corresponde al artículo 7.2.9 de la sesión ordinaria 18-2010 del 23 de marzo de 2010 del CTP para las rutas 331 y 369 (folios 156 a 160); indican que están autorizadas 9 unidades, 2 de las cuales cuenta con permiso de arrendamiento autorizado (CB-1747 y CB-2220).
Para verificar la propiedad de la misma, se consideró la información proporcionada por el Registro de la Propiedad mediante la dirección electrónica www.registronacional.go.cr.; se verificó que, únicamente las 2 unidades citadas en el párrafo anterior no están inscritas a nombre del petente.
La Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, acordó con respecto al arrendamiento de unidades en la sesión ordinaria 058-2003 del 30 de setiembre de 2003, lo siguiente:
“ACUERDO 009-058-2003
[…]
Para aquellas unidades que sin ser propiedad del concesionario o permisionario,
el Consejo de Transporte Público haya autorizado su arrendamiento y operación,
se reconocerá como gasto máximo por concepto de arrendamiento, el equivalente a
la depreciación más la rentabilidad asignada de acuerdo con la edad de dichas
unidades, como si fueran propias.”
Consecuentemente, para las unidades, contempladas en los contratos de arrendamiento, visibles en el expediente (folios 30 a 33) cuyo valor del alquiler establecido es de ¢50.000 por mes en promedio, se sigue el procedimiento establecido, según se describe seguidamente:
i. Se obtiene el total del monto de la depreciación más la rentabilidad promedio por autobús, que corresponde a la flota arrendada como si fuera propia y se compara con el valor del alquiler mensual por bus.
ii. Si el monto del alquiler es mayor se deja el costo de la unidad como si fuera propia.
iii. Si el monto del alquiler es menor, ello implica que el valor de las unidades alquiladas es igualmente menor que el valor que señala el modelo para ese tipo de unidad, por lo que en procura del servicio al costo, se busca el valor de la unidad que en forma equivalente respondería en suma de la depreciación y rentabilidad, al valor del alquiler efectivamente pagado y se retoma como el nuevo valor de las unidades en el modelo.
En este caso específico, al comparar el valor de depreciación y rentabilidad, se obtuvo que el monto del alquiler promedio es menor que el costo de la unidad como si fuera propia, por lo que se corrige el valor base de los buses de $81.000 a $76.000; dato que es equivalente al caso de que toda la flota fuera propia.
De forma adicional, como parte de nuestro análisis, las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía con las placas asignadas a la ruta en estudio. A su vez se determinó que la flota autorizada no forma parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación Pública.
También se verificó el cumplimiento de la Revisión Técnica Vehicular a través de la consulta en línea de la página web (http://www.rtv.co.cr/listadosinspecciones/index.asp) de la empresa RITEVE S y C S. A., el día 4 de mayo del 2010, para la flota autorizada, determinándose que ninguna de las unidades se reporta como “Desfavorable”.
1.3 Carreras. Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:
a) Si la empresa brinda menos carreras que las autorizadas, se consideran las carreras que brinda la empresa.
b) Si la empresa brinda más carreras que las autorizadas, se consideran las carreras autorizadas y el exceso no se considera.
Las rutas 331 y 369 tienen autorizadas por el Consejo de Transporte Público (folios 82 a 85), acuerdo 09 de la sesión 2862 del 01 de noviembre de 1993; un total de 1.017 carreras mensuales como promedio. El número de carreras promedio reportadas en las estadísticas en los últimos doce meses (abril 2009 a marzo del 2010) corresponde a 1.511 carreras dato similar al utilizado por la empresa en su solicitud (1.525 carreras), de acuerdo al procedimiento de análisis arriba descrito, se utiliza como dato para el análisis el valor de 1.017 carreras por mes promedio.
1.4 Distancia. Se utilizaron para el cálculo tarifario, las distancias autorizadas para las rutas 331 y 369 de 35,44 km/carrera como valor ponderado para estas rutas con base en la distancia del recorrido listada en el acta de inspección con GPS elaborado por los funcionarios de DITRA. La empresa reporta un valor de 35,11 km/carrera.
1.5 Rentabilidad. La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 20,05% vigente al día de la audiencia pública, según página electrónica del Banco Central.
1.6 Tipo de cambio. Dicha variable se ajustó al valor vigente el día de la audiencia: ¢ 517,22/$1; por su parte la empresa usa un tipo de cambio de ¢ 516,91/$1.
1.7 Precio combustible. El precio del combustible diesel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢514 por litro de diesel, según resolución RRG-263-2010 del 12 de abril de 2010, publicada en La Gaceta Nº 75 del 20 de abril del 2010. El valor utilizado por la empresa es de ¢514.
1.8 Índice de precios al consumidor (IPC). El índice de precios utilizado es el vigente a abril de 2010, de 517,22 (IPC).
1.9 Valor del autobús. La empresa utiliza un bus ponderado de $87.667 que toma en cuenta un 66,7% de la flota con rampas. Al aplicarle el valor correspondiente según el tipo de unidades reconocidas para las distintas distancias de viaje para las rutas 331 y 369, y con la corrección por arrendamiento de 2 unidades y 66,7% de la flota con rampa, se obtiene el valor de $76.700, que es el aceptado en nuestra corrida.
1.10 Edad promedio de la flota. La edad promedio de la flota que se consideró para el estudio es de 8,89 años para la flota autorizada para prestar servicio en las rutas 331 y 369, la empresa utiliza 8,89 años.
1.11 Inversión. La empresa no tiene fijaciones tarifarias individuales, comparando la flota actual con la vigente durante la fijación general del año 2002 (RRG-2466-2002 publicada en Alcance 17, La Gaceta 39 del 25 de febrero de 2002), que corresponde a la primera fijación nacional en la que se consideraron todas las variables operativas de cada una de las empresas del país, con respecto a la flota autorizada presenta la misma cantidad de unidades y seis rampas adicionales. Esto significa una inversión total de $24.654 que es menor a la del año 2002 cuando el total fue de $119.297. No obstante, la edad de la flota es en el presente de 8,89 años, más nueva que el año 2002 cuando fue de 19,44 años.
2. Análisis del modelo estructura general de costos. El procedimiento aplicado para la determinación de la recomendación técnica es la siguiente:
a. Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el 5,6% (IPC interanual a abril del 2010), se mantiene el resultado del modelo.
b. Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado. Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:
i. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.
ii. Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).
iii. Pasajeros por carrera normales.
iv. Carreras y flota normales.
c. Se realiza el análisis complementario de tarifa real. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:
i. Estar cercana a la del índice general, si no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).
ii. Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.
iii. Estar cercana al índice de transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.
d. En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b) y con el ítem c) y el aumento no sea mayor a un 50%, se acepta dicho resultado y se termina el análisis.
e. Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el análisis complementario de costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.
f. La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:
i. Satisfaga el ítem c.
ii. Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de km. por provincia.
iii. La rentabilidad contable que genere según los últimos estados financieros recibidos sea próxima a la tasa de rentabilidad del modelo.
El resultado de la aplicación del modelo tarifario para las rutas 331 y 369, indica que requiere un ajuste del 14,75% en su tarifa, como producto de la aplicación de la estructura general de costos. De acuerdo con el procedimiento indicado al tratarse de una diferencia mayor al IPC interanual, que es del 5,6% a la fecha, por lo que procede continuar con el análisis de las herramientas complementarias.
2.1 Análisis del mercado. Con este procedimiento, que utiliza funciones potenciales e indicadores de mercado, se analizó el conjunto de variables específicas de las rutas operada por Transportes Hidalgo, Garro y Picado S. A., dentro del contexto y comportamiento del sector del mercado, con el cual se identifica, de acuerdo con las características propias de las rutas 331 y 369, llegándose a los siguientes resultados:
a. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) no es normal debido a un exceso de demanda reportando un valor 16% mayor que el promedio del mercado.
b. La ocupación media de 122,5%, es completamente diferente al 50% para rutas urbanas fuera del Área Metropolitana de San José (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998 para rutas urbanas).
c. Pasajeros por carrera no es normal con un 166% mayor que el promedio de mercado.
d. Las carreras y flota están subestimadas en un 62% y en un 45%, respectivamente.
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Puede observarse que según el procedimiento indicado, todos los aspectos analizados no son normales, lo que indica que el comportamiento de la ruta dentro del mercado no es normal.
Una posible explicación de las marcadas asimetrías indicadas en el análisis anterior se debe a que el esquema operativo actual de las rutas 331 y 369 dista mucho del autorizado por el CTP, prueba de ellos son los documentos aportados por Transportes Hidalgo, Garro y Picado S. A., donde presentan un recurso contencioso administrativo contra el Consejo de Transporte Público por no resolver gestiones para actualizar horarios y recorridos en sus rutas autorizadas (folios 176 a 209).
2.2 Análisis complementario de tarifa real. En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa de las rutas 331 y 369, respecto a los índices general (índice de precios al consumidor) y de transporte. Como se puede ver, si se considera la opción de variación tarifaria que muestra el modelo estructura general de costos, o sea, un incremento de la tarifa de un 14,75% la línea tarifaria se mantiene muy por debajo de la línea del índice de inflación, esto debido a que las rutas 331 y 369 no han recibido una fijación individual anterior.
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Como se observa, si se considera la opción de brindar el incremento tarifario que señala el modelo estructura general de costos, la línea tarifaria no alcanza el índice de inflación, este comportamiento es normal considerando que la empresa ha realizado inversión que no han sido reconocidas en fijaciones individuales anteriores.
2.3 Análisis complementario de costos. Para las rutas 331 y 369 no existen fijaciones individuales, anteriores al estudio actual, con fecha posterior al año 1999, por lo que se determina realizar este análisis, comparando las variables utilizadas en la fijación del año 2002 (RRG-2466-2002 publicada en Alcance 17, La Gaceta 39 del 25 de febrero de 2002), que corresponde a la primera fijación nacional en la que se consideraron todas las variables operativas de cada una de las empresas del país. Considerando las variaciones específicas en el precio de los insumos (salarios, llantas, etc.), y los cambios en las variables macroeconómicas, inflación y tipo de cambio que inciden directamente sobre los componentes de costo asociados a la inversión (depreciación, rentabilidad, repuestos y accesorios). Su resultado es de 16,79%.
2.4 Recomendación técnica sobre el análisis tarifario. El dato de pasajeros transportados, no es producto de un estudio de demanda reciente, aspecto que incrementa el riesgo de asimetría de información por esta variable y sus derivadas. Ante esta situación se le practican varias pruebas que determinan o no la razonabilidad de esta variable, es así como se obtiene del análisis de mercado que: el índice de pasajeros por kilómetro (IPK), la ocupación media, los pasajeros por carrera, las carreras y flota no son normales. Por tanto se concluye que el dato de la demanda y la estructura operativa autorizada de las rutas 331 y 369 presenta asimetrías importantes.
Por su parte la línea tarifaria del análisis de tarifa real tampoco es aceptable, sin embargo, no se puede desconocer que la empresa no realiza peticiones individuales desde el año 1999 y que tiene una inversión importante, por lo que se recomienda ajustar el modelo del resultado tarifario con el análisis complementario de costos; con lo que el aumento sería de 16,79%. Su comportamiento en relación con la tarifa real sería el siguiente:
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En relación con la solicitud de tarifa para el recorrido Cartago-Parque Industrial, esta dirección técnica manifiesta que para incorporar este nuevo fraccionamiento, debe adicionarse en el expediente la autorización, mediante acuerdo de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, por ser atribuciones legales concernientes a esa entidad jurídica, razón por la cual no se incluye el fraccionamiento solicitado.
2.5 Recomendación técnica sobre el corredor común. Existe un principio regulatorio de protección a la ruta corta, reconocido por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora mediante acuerdo Nº 025-061-98 de fecha 20 de enero de 1998, que señala: “Cuando dos o más rutas de transporte remunerado de personas en las modalidades autobuses, busetas y microbús comparten un recorrido en común (corredor común), debe establecerse una tarifa superior para la ruta más larga, a un nivel razonable para evitar la competencia desleal, esto para el tramo en común, además, ante una modificación de la tarifa de la ruta corta se deben ajustar las tarifas de las rutas largas correspondientes a los tramos comunes a la ruta corta”.
Respecto a las rutas que comparten el corredor común, indicadas por la empresa gestionante, y según lo señalado por el Departamento de Ingeniería del Consejo de Transporte Público oficio DING-CERT-10-0036 (folio 125), se tiene lo siguiente:
a. Ruta 328 descrita como: Cartago-Tejar-San Isidro-Higuito-Parque Industrial y viceversa, el operador Autotransportes El Guarco Ltda., dicha ruta comparte corredor común con ambas rutas en una distancia aproximada de 4,9 km desde el centro de Cartago hasta el Restaurante El Quijongo sobre la Interamericana en el Guarco de Cartago.
La tarifa actual de la ruta 328 es de ¢205, por lo cual existe una distorsión importante entre dicha ruta y las rutas largas (ruta 331 y 369) las cuales presenta en la actualidad una tarifa mínima de ¢120, lo anterior se ha generado debido al rezago en la presentación de solicitudes tarifarias por parte de Transportes Hidalgo, Garro y Picado S. A.
Por lo anterior, se recomienda la aplicación del ajuste del 16,79% sobre las tarifas vigentes de las rutas 331 y 369, ya que esto contribuirá a reducir las distorsiones tarifarias en el corredor común con la ruta 328 sin provocar un impacto desproporcionado sobre los usuarios ya que para eliminar dichas distorsiones se necesitaría un ajuste inmediato del 70% sobre las tarifas más bajas presentes dentro de la estructura de cobro de la ruta 331 y 369. Además no es posible realizar un rebalanceo en la estructura de cobro de las rutas 331 y 369 ya que se carece de datos sobre la cantidad de pasajeros que pagan la tarifa de cada uno de los fraccionamientos de la estructura de cobro vigente.
(…)”
II.—Que en relación con las manifestaciones expuestas por los opositores y coadyuvantes, se les indica que:
A los señores y señoras Humberto Alonso Jiménez López, María Brenes Navarro, Marianela Aguilar Navarro, Rosaura Navarro Monestel, Alejandro Ramírez Navarro, Vivian Navarro Coto, María Cecilia Camacho Montero, Fernando Camacho Montero, Yesenia Picado Picado, Marianela Garita Brenesi, Julio Ramiro Montero Obando, Víctor José Quesada Quesada, Mariam Alfaro Picado, María Elena Ramírez Ramírez, Marta Ramírez Montero, Diego Montero Navarro:
Con respecto a situaciones relacionadas con incumplimiento de horarios, la necesidad de mejora en los horarios de servicio, mal estado de las unidades, maltrato e irrespeto por parte de los choferes, extenso tiempo de viaje, baja frecuencia de servicio, exceso de paradas en el tramos El Tejar-Cartago, unidades sobrecargadas y falta de unidades con rampa para discapacitados; dichas situaciones podrán tramitarlas en la Contraloría de Servicios del Consejo de Transporte Público del MOPT a los teléfonos 2586-9067, 2226-8910 ó 2226-8886, ya que el fiscalizar el cumplimiento de las mismas no es competencia de esta Autoridad Reguladora.
Por otro lado, por tratarse de un aspecto de la calidad del servicio se le solicitará una explicación a la empresa con copia al Consejo de Transporte Público (CTP) en la parte dispositiva de esta resolución, con el fin de que esta entidad evalúe ajustar el sistema de horarios y flota de tal manera que consiga satisfacer las necesidades derivadas de una mayor demanda de tales rutas.
Respecto a que el aumento solicitado por la empresa es muy significativo, es claro que todo incremento en las tarifas de servicio público, y en particular las del transporte remunerado por autobús, tienen un efecto directo en el índice inflacionario y en el poder adquisitivo de la población; sin embargo, no obstante que a la Autoridad Reguladora la Ley le ha delegado la responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores de los servicios públicos, también se le ha impuesto la obligación de no permitir fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestadoras de dichos servicios, con el objetivo de asegurar la continuidad del servicio.
Si bien la Autoridad Reguladora no puede ignorar las necesidades de los usuarios, las cuales debe proteger en función de principios generales como el de servicio al costo, que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestarlos; escapa a su ámbito de acción, la potestad de compensar los efectos inflacionarios, por la vía del mejoramiento en los ingresos de los usuarios, factor que como es de todos conocido, está sujeto a las políticas sociales y económicas que se toman en la esfera superior ejecutiva del Estado.
Con respecto al ajuste por concepto de corredor común, en aquellos casos que la empresa realiza solicitud de ajuste de tarifas en corredores comunes se verifica que entre las rutas se presente dicha condición tanto a nivel geográfico como tarifario, al analizar los tramos del recorrido que comparte junto con los fraccionamientos tarifarios existentes, lo anterior para aplicar los criterios de protección a la ruta corta y evitar competencia desleal entre los operadores, en las sección 2.5 se detalla el análisis realizado.
Con respecto a la falta de unidades con rampa, en los folios 156 a 160 del expediente tarifario, el Consejo de Transporte Público detalla la cantidad de unidades con rampa para personas con discapacidad de acuerdo con la Ley 7600, dicho valor es el que esta Autoridad reconoce dentro del cálculo de la tarifa.
Con respecto a las condiciones mecánicas de las unidades autorizadas para prestar servicio en las rutas 331 y 369, se detalla que se verificó el cumplimiento de la Revisión Técnica Vehicular (RTV) para la flota autorizada, determinándose que ninguna unidad se reporta como “Desfavorable”.
Con respecto a la no conformidad con el lugar donde se realizó la audiencia pública, se aclara que la elección de dicho lugar y hora corresponde a la Dirección General de Participación del Usuario en apego los lineamientos y directrices que establecen que las audiencias deben realizarse en al menos uno de los centros de población de la ruta analizada, y en el que se considere tanto la cercanía con los otros centros de población, como el cumplimiento de la Ley 7600 “Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad”, para lo cual dicha Dirección General, verifica que las instalaciones en donde se desarrollarán dichas audiencias, cumplan con las condiciones necesarias para las personas con discapacidad.
III.—En sesión N° 3 del 14 de mayo de 2010, el Comité de Regulación de la Autoridad Reguladora, sobre la base del oficio de cita, acordó por unanimidad y por acuerdo firme ajustar las tarifas vigentes en un 16,79%, para las rutas 331 y 369 descritas como: Cartago-Quebradillas-Bermejo-Tablón y viceversa y Cartago-Bermejo-Barrancas y viceversa; respectivamente, operadas por Transportes Hidalgo, Garro y Picado S. A.
IV.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas vigentes en un 16,79%, para las rutas 331 y 369 descritas como: Cartago-Quebradillas-Bermejo-Tablón y viceversa y Cartago-Bermejo-Barrancas y viceversa; respectivamente, operadas por Transportes Hidalgo, Garro y Picado S. A.; tal y como se dispone. Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593, los artículos 3º, siguientes y concordantes de la Ley 3503, el Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley 7593, y los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública, y el acuerdo 003-015-2010 de la Sesión Extraordinaria 015-2010 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, celebrada el 15 de abril de 2010 y ratificada el 22 de abril de 2010, publicado en La Gaceta 34 del 3 de mayo de 2010.
EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:
I.—Fijar para las rutas 331 y 369 descritas como: Cartago-Quebradillas-Bermejo-Tablón y viceversa y Cartago-Bermejo-Barrancas y viceversa; respectivamente, operadas por Transportes Hidalgo, Garro y Picado S. A., las siguientes tarifas:
Descripción ruta |
Tarifas en colones |
|
Regular |
Adulto mayor |
|
331-369 |
|
|
CARTAGO-QUEBRADILLA-BERMEJO-TABLON |
|
|
CARTAGO-TABLON |
205 |
- |
CARTAGO-BERMEJO |
205 |
- |
CARTAGO-QUEBRADILLA |
165 |
- |
CARTAGO-ENTRADA A PURIRES-SABANA GRANDE |
140 |
- |
TARIFA MINIMA |
140 |
- |
II.—Rechazar la petición de establecer una tarifa para el fraccionamiento Cartago-Parque Industrial.
III.—Rechazar la solicitud de ajuste tarifario por corredor común con la ruta 328 descrita como: Cartago-Tejar-San Isidro-Higuito-Parque Industrial y viceversa operada por Autotransportes El Guarco Ltda.
IV.—Solicitar a Transportes Hidalgo, Garro y Picado S. A., lo siguiente:
1. Cumplir con el informe de quejas y denuncias establecidas en la resolución RRG-7635-2007, del 30 de noviembre de 2007, publicada en La Gaceta Nº 245, de 20 de diciembre de 2007, según los plazos establecidos.
2. Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008, publicada en el Alcance 18 a La Gaceta 97 del 21 de abril del 2008.
3. Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora les solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con el artículo 14 c) y el 24 de la Ley Nº 7593; así como el artículo 17 de la Ley Nº 3503.
4. Brindar explicación a los opositores, dentro del plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, con copia al expediente ET-035-2010 y al Consejo de Transporte Público, sobre cada uno de los argumentos de oposición interpuestos, indicados en el Acta 52-2010 (folios 226-254).
5. En un plazo máximo de diez días hábiles, presente una solicitud de estudio para la revisión integral del esquema operativo autorizado de las rutas 331, 369 y sus corredores comunes, al Consejo de Transporte Público y enviar copia al expediente ET-035-2010, ya que no está cumpliendo la estructura de horarios de servicio autorizada.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Comité de Regulación; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la ley 7593, las tarifas fijadas rigen a partir del día natural siguiente a su publicación.
Notifíquese y publíquese.—Comité de Regulación.—Luis Cubillo Herrera.—Laura Suárez Zamora.—Carlos Solano Carranza.––1 vez.––O. C. Nº 4954-2010.—Solicitud Nº 3850.––C-784750.––(IN2010042452).
CONVOCA A
AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa TRANSMOCHA S.A. para ajustar las tarifas de la ruta 274 descrita como San Pedro de Poás–San Rafael–Los Lotes–Guatusa–Santa Rosa–Calle Liles y viceversa, tramitadas en el expediente ET-80-2010 y que se detalla de la siguiente manera:
Aumentar en un 42%* en promedio las tarifas de la ruta 274; fijar tarifa para el trayecto San Pedro de Poás- Calle Liles y que posteriormente se aumente esta nueva tarifa en un 15,15%; y eliminar la tarifa del trayecto San Pedro de Poás- San Juan, según se muestra a continuación:
Descripción ruta 274: San Pedro de Poás – San Rafael –Los Lotes –Guatusa –Santa Rosa –Calle Liles y viceversa |
Tarifas (en colones) |
|||||||||
Vigentes |
Tracto 1. ** |
Tracto 2. *** |
||||||||
Regular |
Adulto Mayor |
Solicitadas |
Incremento Regular |
Solicitadas |
Incremento Regular**** |
|||||
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto |
% |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto |
% |
|||
San Pedro de Poás- Santa Rosa |
320 |
0 |
330 |
0 |
10 |
3.13% |
380 |
0 |
50 |
15.15% |
San Pedro de Poás- Guatusa |
265 |
0 |
330 |
0 |
65 |
24.53% |
380 |
0 |
50 |
15.15% |
San Pedro de Poás- Los Lotes |
235 |
0 |
300 |
0 |
65 |
27.66% |
380 |
0 |
80 |
26.67% |
San Pedro de Poás- San Rafael |
175 |
0 |
220 |
0 |
45 |
25.71% |
250 |
0 |
30 |
13.64% |
San Pedro de Poás- Calle Liles |
- |
- |
330 |
0 |
- |
- |
380 |
0 |
50 |
15.15% |
San Pedro de Poás- San Juan |
175 |
0 |
Eliminar |
|||||||
*No se considera en este porcentaje el aumento
solicitado para el trayecto San Pedro de Poás- Calle Liles. **Tracto 1: Con la publicación de la resolución de
fijación de tarifas *** Tracto 2: Noventa días después de entrar en
vigencia el tracto 1 **** Con respecto a las tarifas propuestas del tracto 1 |
El 1 de junio de 2010 a las diecisiete horas (5:00 p. m.), se llevará a cabo la Audiencia Pública en la Escuela Luis Rodríguez Salas, ubicada en San Rafael de Poás, Alajuela, 100 metros oeste del Templo Católico de dicha comunidad.
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General de Participación del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. Un extracto de la solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En la opción “Audiencias” del menú principal, y luego en la opción “Peticiones Tarifarias” del menú secundario).
Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.
Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Laura Suárez Zamora., Dirección General de Participación del Usuario.—1 vez.—O. C. Nº 4955.—Solicitud Nº 3851.—C-83620.—(IN2010040834).
Se invita a los interesados a presentar sus oposiciones o coadyuvancias sobre la propuesta de ajuste extraordinario de los precios de los combustibles para el respectivo análisis y fijación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, que se tramita bajo el expediente ET-85-2010, según el siguiente detalle:
DETALLE DE PRECIOS PROPUESTOS (colones por litro) |
||||||||||
PRODUCTOS |
PRECIOS PLANTEL RECOPE |
Precios Distribuidor sin punto fijo a Consumidor Final ( *) |
Precios Consumidor Final
en Estaciones de Servicio |
|||||||
Plantel sin impuesto |
Con impuesto |
|||||||||
Propuestos |
Variación absoluta ¢ /
litro (Con respecto a los precios establecidos en la resolución RRG-391-2010) |
|||||||||
Gasolina súper |
376,082 |
575,832 |
579,578 |
618,00 |
-5,00 |
|||||
Gasolina Plus 91 (regular) |
353,182 |
544,182 |
547,928 |
586,00 |
-6,00 |
|||||
Diesel 500 (0,05% S) |
363,439 |
476,189 |
479,935 |
518,00 |
1,00 |
|||||
Diesel Térmico (0,50% S) |
354,127 |
466,877 |
- |
- |
- |
|||||
Keroseno |
356,448 |
411,698 |
415,444 |
454,00 |
-2,00 |
|||||
Búnker |
255,157 |
274,157 |
277,903 |
- |
- |
|||||
IFO 380 |
281,717 |
281,717 |
- |
- |
- |
|||||
Asfalto AC-20, AC-30, PG-70 |
272,077 |
310,577 |
314,323 |
- |
- |
|||||
Gasóleo o Diesel pesado |
314,743 |
351,743 |
355,489 |
- |
- |
|||||
Emulsión asfáltica |
182,256 |
210,506 |
214,252 |
- |
- |
|||||
L.P.G. |
218,483 |
256,983 |
- |
338,00 |
2,00 |
|||||
Av-Gas |
576,748 |
767,748 |
- |
782,00 |
-3,00 |
|||||
Jet A-1 general |
361,748 |
475,998 |
- |
490,00 |
-2,00 |
|||||
Nafta Liviana |
333,299 |
360,299 |
364,045 |
- |
- |
|||||
Nafta Pesada |
334,917 |
361,917 |
365,663 |
- |
- |
|||||
(*)Se excluyen el IFO 380, Gas Licuado del Petróleo, Av-Gas y Jet A-1 General de acuerdo con lo dispuesto en Decreto 31502-MINAE-S, publicado en La Gaceta N° 235 de 5 de diciembre de 2003 y voto 2005-02238 del 2 de marzo de 2005 de la Sala Constitucional. |
||||||||||
Precios a Consumidor Final Exonerados del Impuesto Único a los Combustibles |
||||||||||
Para todos los consumidores finales que estén exonerados del impuesto único a los combustibles aplican los precios en plantel de RECOPE sin impuesto único a los combustibles, entre ellos la Flota Pesquera Nacional no Deportiva, según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley N° 7384 de INCOPESCA y la Ley N° 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias. |
||||||||||
Precios Máximos a Facturar del Gas Licuado de Petróleo. Incluye Impuesto Único (en colones) |
||||||||||
Tipos de Envase |
Envasador |
Distribuidor y Agencias |
Detallistas |
|||||||
Tanques Fijos (por litro) |
302,008 |
- |
- |
|||||||
Cilindro de 8,598 litros |
2 597,00 |
2 951,00 |
3 359,00 |
|||||||
Cilindro de 17,195 litros |
5 193,00 |
5 903,00 |
6 719,00 |
|||||||
Cilindro de 21,495 litros |
6 492,00 |
7 379,00 |
8 399,00 |
|||||||
Cilindro de 34,392 litros |
10 387,00 |
11 806,00 |
13 438,00 |
|||||||
Cilindro de 85,981 litros |
25 967,00 |
29 515,00 |
33 595,00 |
|||||||
Rango de Variación de los Precios Internacionales de Referencia de Combustibles para Puertos y Aeropuertos |
||||||||||
Precio al Consumidor Final |
||||||||||
Producto |
Límite Inferior ¢ / litro |
Límite Superior ¢ / litro |
||||||||
IFO-380 |
251,54 |
311,89 |
||||||||
Av - Gas |
540,56 |
612,94 |
||||||||
Jet Fuel |
326,91 |
396,57 |
||||||||
Nota: Se fija un valor para el factor “K” (margen de comercialización para costos internos de RECOPE) de 18,267% para todos los productos. |
||||||||||
|
El plazo máximo para presentar sus posiciones vence el 1º de junio de 2010, a las dieciséis horas (4 p. m.).
Las posiciones se pueden presentar mediante el fax 2290-2010, de forma personal en las oficinas de la Autoridad Reguladora, situadas en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José, o por medio del correo electrónico: usuario@aresep.go.cr.
En el caso de que la posición sea interpuesta por persona física, esta deberá aportar fotocopia de su cédula; y si es interpuesta por personas jurídicas, deberán aportar certificación de personería vigente.
Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme a los votos números 2007-11266 y 2010-4042 de la Sala Constitucional y las resoluciones RRG-7205-2007 y RRG-9233-2008 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Asimismo se indica que la información que sustenta esta propuesta (con el detalle de la estructura de los precios de los combustibles) se puede consultar en la página Web www.aresep.go.cr, en la opción “Audiencias” del menú principal y luego en la opción “peticiones tarifarias” del menú secundario y, en el expediente que se encuentra disponible en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Dirección General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—Solicitud Nº 3855.—O. C. Nº 4966-010.—C-140800.—(IN2010042110).
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
EDICTOS
La SUTEL, de conformidad con el expediente SUTEL-OT-061-2010, admite la solicitud de autorización presentada por Célimo Gutiérrez Gutiérrez, cédula de identidad numero 5-0179-0211, para brindar un servicio de acceso a Internet en modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.
San José, 6 de mayo del 2010.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2010040832).
La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente SUTEL-OT-630-2009, ha sido admitida la solicitud de autorización de Asesoría en Electrónica, Computación y Construcción ASELCOM S. A., cédula jurídica 3-101-073760, para brindar servicios de telecomunicaciones en la modalidad de transferencia de datos, acceso a Internet y canales punto a punto. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley 8642, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.
San José, 14 de mayo del 2010.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2010040850).
El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que el índice de Precios al Consumidor (IPC), Base Julio 2006 correspondiente a abril 2010 es de 138,773, el cual muestra una variación porcentual mensual de 0,06 y una variación porcentual acumulada del primero de mayo del 2009 al treinta de abril del 2010 (12 meses) de 5,56.
Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
San José, 4 de mayo del 2010.—Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 2902.—Solicitud Nº 20716.—C-10220.—(IN2010039073).
Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Farmacia Dr. M. Fischel S. A., cédula 3-101-004010, ha presentado solicitud de traspaso de patente Comercial número 6093 a nombre de NUEVA FARMACIA FÍSCHEL S. A., cédula 3-101-461460. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para oír objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 4 de mayo del 2010.—Melania Solano Coto.—Bach. Johnny Walsh A., Departamento de Patentes.—1 vez.—(IN2010038914).
Departamento de Captación de Ingresos
Edicto Nº DCI-222-2010.—Para los fines consiguientes el Departamento de Captación de Ingresos de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que los señores Leonel Cordero Cruz, cédula de identidad 1-0256-0508; Waldemar Cordero Cruz, cédula de identidad 1-0256-0509; Luz Marina Cordero Cruz, cédula de identidad 1-0211-0625; y Minor Cordero Cruz, cédula de identidad 1-0292-0287, han presentado escritura pública formalizada ante el notario público Guillermo Guerrero Corrales, donde como únicos derechohabientes de la Familia Cordero Cruz, ceden el cien por ciento del arrendamiento del derecho doble, fosa 4, bloque 1, del Cementerio Viejo de Sabanilla a Minor Cordero Cruz, cédula de identidad 1-0292-0287; quien acepta que éste quede inscrito a su nombre con las obligaciones que de ello se deriva. La Municipalidad de Montes de Oca queda eximida de toda responsabilidad y brindará un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 19 de abril del 2010.—Lic. Alejandro Villalobos M., Jefe.—1 vez.—RP2010172118.—(IN2010039459).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL VILLAS DEL SOL
Se convoca a los señores condóminos a la asamblea general extraordinaria de propietarios a celebrarse el día lunes 14 de junio del 2010, a las dieciocho horas en las instalaciones del condominio. La agenda a tratar será la siguiente:
1. Comprobación del Quórum.
2. Elección de presidente y secretario para la asamblea.
3. Presentación y aprobación del informe de gastos ordinarios (ingresos y egresos de octubre de 2009 a la fecha) preparado por la administración.
4. Presentación y aprobación del informe de gastos extraordinarios (Ingresos y egresos de octubre 2009 a la fecha) preparados por la administración.
5. Informe del administrador sobre el estado actual de las firmas en las actas de asambleas anteriores, motivo por el cual no se han podido protocolizar.
6. Presentación y aceptación de la renuncia al cargo de administrador del condominio, por parte del señor Fernando Fiatt S.
7. Elección del nuevo administrador del condominio.
8. Presentación y aprobación del presupuesto anual de gastos ordinarios del condominio y de la cuota condominal mensual individual correspondiente que regirán a partir del 1º de junio del 2010, preparado por el comité de condóminos.
9. Aprobación del cambio de uso del área común que se encuentra ubicada contiguo a la casa número diez y frente a las casas números once y doce, para la construcción de un parqueo interno.
10. Presentación y Aprobación de varias cuotas extraordinarias para la contratación y compra de diferentes bienes y servicios específicos de acuerdo al siguiente listado. Estas cuotas se someterán a votación individualmente y la asamblea determinará el plazo de pago de la misma:
a. Jardinería en su segunda etapa.
b. Rótulo de la entrada principal.
c. Intercomunicador externo a la entrada del condominio.
d. Equipo e implementos de caseta de vigilancia.
e. Jardín de la entrada principal.
f. Construcción de jardinera en parqueo exterior.
g. Equipo e implementos del rancho.
h. Cambio del enchape de piso existente en el rancho.
i. Aprobación de pintura de la tapia exterior.
11. Autorizar al nuevo administrador para que comparezca ante el notario de su elección para que protocolice en todo o en parte los acuerdos de esta acta.
En caso de no existir el quórum de ley para la primera convocatoria, se tendrá por convocada la asamblea a una segunda convocatoria, una hora después de la hora y fecha de la primera convocatoria, para conocer los mismos asuntos y en el mismo lugar de la primera convocatoria.
Los condóminos podrán hacerse representar mediante carta-poder debidamente autenticada, de conformidad con lo establecido en el artículo 146 del Código de Comercio. Los representantes de personas jurídicas deberán de acreditar su personería jurídica mediante certificación registral o notarial.
Fernando Fiatt
Seravalli, Administrador.—1 vez.—(IN2010041767).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
XTREME WILD S. A.
Xtreme Wild S.
A., cédula jurídica: 3-101-330630, domiciliada en San José, solicita ante la
Dirección General de Tributación, Oficina de Legalización de Libros, la
reposición de los siguientes libros: Asamblea General de Accionistas, Registro
de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Mayor, Diario e Inventarios y Balances,
todos correspondientes al número uno, en virtud del extravío de los mismos.
Quien se considere afectado puede manifestar su posición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San
José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—San
José, 6 de mayo del 2010.—Lic. Jéssica María Hernández Quesada,
Notaria.—(IN2010038358).
SEGURIDAD VANWER DE COSTA RICA S. A.
Seguridad Vanwer de
Costa Rica S. A. con cédula jurídica Nº 3-101-377226, solicita en la Dirección
General y Tributación, la reposición de los siguiente libros Diario (DI) Nº 1,
Mayor (MY) Nº 1, Inventario Balances (IB) Nº 1. Quien se considere afectado
puede manifestar, su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del
término.—San José, 14 de mayo del 2010.—Roberto Antonio Calderón
P.––(IN2010038376).
AGENCIA DE SEGUROS LIMÓN COSELI SOCIEDAD ANÓNIMA
Agencia de
Seguros Limón Coseli Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-343223,
anteriormente denominada Comercializadora de Servicios Limón Coseli Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-343223, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro Mayor, Nº 1, Libro
de Balance e Inventarios, Nº 1 y libro de Diario, Nº 1. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del
término de ocho días habiles a partir de la publicación de este aviso.—San
José, 14 de mayo del 2010.—Lic. Alexánder Calderón Cubillo.––(IN2010038418).
DESERT DEVELOPMENT COMPANY S. A.
Desert
Development Company S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero siete
cero cero tres nueve, solicita ante la Tributación Directa, la reposición del
libro primero de Actas de Asamblea de Socios, Acta de Consejo de
Administración, y acta de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de
ocho días hábiles, a partir de la presentación de este aviso.—Anaclara Vargas
Rodríguez.—RP2010172606.—(IN2010038437).
PARAJES TROPICALES SOCIEDAD ANÓNIMA
Parajes
Tropicales Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-350278, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro
de Registro de Accionistas número uno, y Actas de Asamblea General número uno.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
Heredia, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de
este aviso.—Lic. María del Carmen Calvo Monney,
Notaria.—RP2010172595.—(IN2010038438).
MATAMOROS INTERNACIONAL HOLDING
COMPANY SOCIEDAD ANÓNIMA
Matamoros
Internacional Holding Company Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-384339,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros: Diario 01, Mayor 01, Inventarios y Balances 01, Actas de
Consejo de Administración 01, Actas de Asamblea de Socios 01, y Registro de
Socios 01. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso.—Juan Luis Matamoros Mesén.—RP2010172523.—(IN2010038439).
JIMDAY J&M SOCIEDAD ANÓNIMA
Jimday J&M
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- trescientos ochenta mil
dieciocho, solicita ante la Dirección Nacional de la Tributación la reposición
de los siguientes libros de actas: Consejo de Administración libro número uno,
Asamblea de Socios libro número uno y Registro de Socios libro número uno, por
extravió. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de
la publicación del diario de circulación nacional.—San José, 7 de mayo del
2010.—Lic. Mónica Dau Hurtado.—RP2010172499.—(IN2010038440).
ZANJA ALMONT INC. SOCIEDAD ANÓNIMA
Zanja Almont Inc.
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y un
mil ochocientos cuarenta y dos solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición del libro Registro de Accionistas número uno. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas,
dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de mayo del
2010.—Jason Blum, Apoderado Generalísimo.—RP2010172493.—(IN2010038441).
ECONODIST DE CR SOCIEDAD ANÓNIMA
Econodist de CR
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno-ciento veintinueve
mil trescientos veintiuno, solicita ante la Dirección General de Tributación,
la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva uno, Registro
de Accionistas uno, el de Actas de Asamblea General uno, Diario uno, Mayor uno,
Inventarios y Balances uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián,
Notario.—RP2010172474.—(IN2010038442).
ALVARADO VAN DER LAAT SOCIEDAD ANÓNIMA
Alvarado Van Der
Laat Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-229187, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario
(libro número uno), Mayor (libro número uno) Inventario y Balances (libro
número uno). Quien se considere afectado puede manifestar oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Eric Badilla Córdoba,
Notario.—RP2010172422.—(IN2010038443).
CONDOMINIO COOPEMÉDICOS
Jorge Enrique
Peña Quijano, mayor, casado, abogado, con cédula de identidad número: nueve -
cero cero ocho dos - cero seis siete seis, vecino de San José, solicita la
reposición de los libros legales número dos de Condominio Coopemédicos,
inscrito en el Registro Público, matrícula de Folio Real finca matriz número
cero cero cero seis dos ocho M- cero cero cero de la Provincia de San José. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones ante el Registro Publico.—San José, diez de mayo del
dos mil diez.—Lic. Jorge E. Peña Quijano, Notario.—RP2010172392.—(IN2010038444).
TEMPATE SOCIEDAD ANÓNIMA
Tempate Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cuarenta y siete
mil setecientos veintidós, de conformidad con el artículo 689 del Código de
Comercio y a solicitud de los accionistas de esta sociedad, manifiesta que se
procederá a realizar la reposición de los certificados de acciones de esta
sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el
término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el
Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las
oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP Abogados, ubicadas en el
Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto piso, con atención a Andrea González
Rojas. Transcurrido el término de Ley, sin que hayan existido oposiciones y
habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo seiscientos ochenta y
nueve del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—Claudio
Cerdas Dinarte, Presidente.—(IN2010038460).
MADAS S. A.
Mario Madrigal
Mora, cédula 1-174-961, representante de la sociedad Madas S. A., cédula
jurídica 3-101-025146, solicita la reposición de la acción A00720 del Centro
Campero Los Reyes, por extravío de la misma. Se escuchan oposiciones en el
plazo de ley, mediante el fax 2225-0224 o al e-mail
jcarse@losreyescr.com.—Mario Madrigal Mora, Responsable.—(IN2010038466).
CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL
BALCONES DEL PACÍFICO
La suscrita,
Elizabeth Edson, con un solo apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, mayor, empresaria, portadora del pasaporte de su país número
cuatro tres cinco cinco siete siete siete nueve tres, actuando en mi condición
de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la
sociedad denominada tres - ciento uno - quinientos veintiocho mil trescientos
treinta y dos sociedad anónima, sociedad que es propietaria de la finca
filial número 5-55683-F-000, por este medio, en mi condición de propietaria de
una filial del Condominio Vertical Residencial Balcones del Pacífico, con
cédula de persona jurídica número 3-109-470317, solicito realizar la reposición
de los libros legales del condominio que son los siguientes: Libro de Caja,
Actas de Asamblea de Propietarios y Junta Directiva, debido al extravío de los
mismos e imposible recuperación.—Tamarindo, 29 de abril del 2010.—Paul Oporta
Romero, Notario.—RP2010173008.—(IN2010038735).
EMAEL INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Emael
Internacional Sociedad Anónima, una sociedad domiciliada en Escazú, cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y dos mil setecientos
veintitrés; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de
los libros legales: (i) Actas de Asamblea de Socios, (ii) Registro de Socios,
(iii) Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso.—San José, cuatro de febrero de dos
mil diez.—José Pages Rull, Presidente.—RP2010172748.—(IN2010038736).
EMPAQUES Y PERFILES EXTRUIDOS DE CENTRO AMÉRICA
EMPECSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Empaques y
Perfiles Extruidos de Centro América EMPECSA Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-treinta y tres cincuenta y seis cuarenta, hace del conocimiento
público que por motivo de extravío, los señores Juan Pablo Marino Queirolo,
Paola Marino Queirolo y Martín Hernández Arguedas, han solicitado la reposición
de la totalidad de sus acciones, las cuales representan el cien por ciento del
capital social. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un
mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición
dirigida a: Bufete LLMR&T, Sabana Norte, avenida 5, calles 42 y 44,
edificio 4260, 3 piso y transcurrido el mismo se procederá a la reposición
solicitada.—Juan P. Marino. R., Legal.—(IN2010038764).
MAQUINARIA EXTRUSORA DE PLÁSTICO SOCIEDAD ANÓNIMA
Maquinaria
Extrusora de Plástico Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuarenta y siete sesenta y cinco ochenta y cinco, hace del conocimiento
público que por motivo de extravío, los señores Juan Pablo Marino Queirolo,
Paola Marino Queirolo y Martín Hernández Arguedas, han solicitado la reposición
de la totalidad de sus acciones, las cuales representan el cien por ciento del
capital social. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un
mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida
a: Bufete LLMR&T, Sabana Norte, avenida 5, calles 42 y 44, edificio 4260 3
piso, transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—Juan P.
Marino. R., Legal.—(IN2010038765).
DUREITIN PLÁSTICOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Dureitin
Plásticos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuarenta y seis
setenta y dos dieciséis, hace del conocimiento público que por motivo de
extravío, los señores Juan Pablo Marino Queirolo, Paola Marino Queirolo y
Martín Hernández Arguedas, han solicitado la reposición de la totalidad de sus
acciones, las cuales representan el cien por ciento del capital social. Se
emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la
última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Bufete
LLMR&T, Sabana Norte, avenida 5, calles 42 y 44, edificio 4260, 3 piso,
transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—Juan P. Marino.
R., Legal.—(IN2010038766).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío de las bitácoras relacionadas con los siguientes números de contratos y profesional a cargo:
Arq. Raúl Hidalgo Matarrita A-2117 OG-435537-EX, Ing. Joaquín Talavera Román IC-15123OG-489338, Arq. Fabio Hernández Ramírez A-17797 OC-497893-EX, Ing. Raúl Montiel Zárate IC-17522 OC-490184, Arq. Alejandro Villalobos Campos A-15813 OC-494945, Ing. Juan Bermúdez Vargas UC-0874 OC-341031, Ing. Randall Matamoros Brenes A-10059 OC-461183-EX, Ing. Adolfo Guerrero Ramírez ICO-8001 SC-458813, Arq. José Manuel Loría Vargas A-3070 OC-409675, Arq. Rodolfo Herrera Morera A-7746 OC-487219, Arq. Mauricio Villalobos Gutiérrez A-10385 OC-422667, Ing. Carlos Arce Bolaños IC-8081 OC-413985, Ing. Manuel Murillo Ugalde IC-2079 OC-373612, Arq. Andrés Serpa A-16168 OC-396805, Ing. Henry Umaña Ávila IC-10509 OC-476771-EX, Arq. Sergio Carrasco Hernández A-11405 OC-399612, Arq. Erick Barboza Montero A-14907 PZ-461427, Ing. Iván Arroyo Campos IC-17832 OC-479498, Arq. Carlos Lizano Rojas A-8785 PZ-458016, Arq. Julián Elizondo Delgado A-9199 pz-442474, Arq. Federico Echeverría Peralta A-14944 OC-486786, Arq. Oscar Amador Brenes A-5396 OC-371663, Arq. Javier Soley Pérez A-16169 OC-487100, Ing. Charles Lewis Parks IC-2464 OL-482731, Ing. Carlos Vargas Chavarría A-5043 oc-460197, Ing. Ricardo Martínez Corrales IC-9614 OC-492322, OC-495887, Ing. José Clarencio Bolaños Blanco IC-1948 OC-469487, Ing. Yencie Vásquez Rojas IC-10522 OC-439733, Ing. Luis Carlos Obando Murillo ICO-19455 OC-489386, Ing. Willy Fernando Alvarado Montero IT-10759 Protocolo Nº 15650, Ing. Lucas Baldioceda Rodríguez IC-8024 OG-493259, Ing. Elke Z. Castillo Noguera ICO-8432 OG-467082, Ing. Mauricio Rojas Quesada IC-14327 OC-463775-EX.—29 de abril del 2010.—Departamento de Responsabilidad Profesional.—Ing. Javier Chacón Hernández, Jefe.—O.C. Nº 337-2010.—C-86720.—(IN2010039055).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
OSO FRÍO SOCIEDAD ANÓNIMA
Oso Frío Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento dos mil ciento sesenta y
cuatro. Solicita ante la Dirección General de Tributación Directa de San José,
la reposición de los Libros de Asambleas de Socios, Consejo de Administración,
Registro de Accionistas, Mayor, Diario e Inventarios y Balances en su edición
número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—San José, 28 de abril del dos mil diez.—Franklin
Morera Sibaja, Notario.—RP2010172793.—(IN2010038737).
MAREC DE SAN JOSÉ S. A
Marec de San José S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-174444 solicita a la Dirección General de Tributación Directa la reposición del Libro número uno de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información Asistencia al Contribuyente.—San José, 18 de marzo del 2010.—Lic. Ismelda Arias, Notaria.—RP2010172860.—(IN2010038738).
COSTA RICA EN MOVIMIENTO SOCIEDAD ANÓNIMA
Costa Rica en
Movimiento Sociedad Anónima, con persona de cédula jurídica Nº 3-101-274211,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros: número uno de Asamblea de Socios, y el número uno de
Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez,
Notaria.—RP2010173045.—(IN2010038881).
INVERSIONES TARTUSA S. A.
Inversiones
Tartusa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-162315, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1,
Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº
1, Actas de Asambleas de Socios Nº 1, Registro de Socios Nº 1. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro
del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este
aviso.—Lic. Paola Ramírez Acosta, Notaria.—RP2010173054.—(IN2010038882).
REPRESENTANTES DE VIDA REVISA S. A.
Representantes de Vida Revisa S. A. cédula jurídica tres- ciento uno- ochenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los primeros libros: Diario-Mayor-Inventarios y Balances-Actas Asamblea Socios-Acta de Consejo de Administración-Registro de Socios. Libros a reponer número uno. Quien se considere afectado puedo manifestar su oposición ante al Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de publicación de este aviso.—Lic. Grace Barquero Varela, Notaria.—RP2010173101.—(IN2010038883).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
MOLDURAS Y PERFILES SOCIEDAD ANÓNIMA
Molduras y Perfiles Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-veintiocho setenta y seis sesenta y siete, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, los señores Juan Pablo Marino Queirolo, Paola Marino Queirolo y Martín Hernández Arguedas, han solicitado la reposición de la totalidad de sus acciones, las cuales representan el cien por ciento del capital social. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Bufete LLMR&T, Sabana Norte, avenida 5, calles 42 y 44, edificio 4260, 3 piso, transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—Juan P. Marino. R. Legal.—(IN2010038762).
SANTA Y HERRERA SOCIEDAD ANÓNIMA
Santa y Herrera
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-uno dos dos dos
cuatro cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes libros a reponer todos número uno: Diario, Mayor, Inventario
y Balances, Acta de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva y Acta de
Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San Isidro de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ileana Hidalgo
Somarribas, Notaria.—RP2010171907.—(IN2010039447).
TALLER U.M. S. A.
Taller U.M. S. A.
cédula jurídica 3-101-258940, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1,
Inventario y Balance 1, Actas de Consejo de Administración 1, Actas de
Asambleas de Socios 1, Registros de Socios 1. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Eduardo Umaña
Cisneros.—RP2010171949.—(IN2010039448).
BOE INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Boe Internacional
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos treinta y dos mil ciento cincuenta y ocho, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (i)
Libro número uno de Actas de Registro de Accionistas, (ii) Libro número uno de
Actas de Junta Directiva, (iii) Libro número uno de Inventario y Balances, (iv)
Libro número uno de Diario y (v) Libro número uno Mayor. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San
José, 03 de mayo del 2010.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante,
Notario.—RP2010172021.—(IN2010039449).
INVERSIONES JIQUI S. A.
Inversiones Jiqui
S. A., cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cero ochenta y cinco
mil seiscientos noventa y siete- treinta y tres, con domicilio social en San
José, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, número uno, Actas de
Asambleas de Socios, número uno, Registro de Socios número uno, Mayor número
uno, Diario número uno, e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia
del Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San
José, en el termino de ocho días hábiles contados a partir de la ultima
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de
circulación nacional.—Cristian Jiménez Quirós, representante
legal.—RP2010172098.—(IN2010039450).
DIYENGO DE BELÉN S. A.
Diyengo de Belén
S. A., cédula Nº 3-101-404156, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los libros siguientes: Inventarios y Balances N°
1, Diario N° 1, y Mayor N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y asistencia al Contribuyente de la
administración Tributación de Heredia, dentro del término de 8 días hábiles a
partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Olga María Morera Chaves,
Notaria.—RP2010172273.—(IN2010039451).
BEST RENTALS S. A.
Best Rentals S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-464866, solicita ante la Dirección General de
Tributación Directa, la reposición por razón de extravío, del libro de Actas de
Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado dirigir las
oposiciones al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización
de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 14 de mayo del 2010.—Samady López Fandiño,
Presidente.––(IN2010039718).
SHOTENTOR S. A.
Shotentor S. A., cédula jurídica Nº 3-101-483257, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por razón de extravío, de los tres libros de actas número uno: 1) Actas de Asamblea de Socios, 2) Registro de Socios y 3) Actas de Consejo de Administración. Así como el libro de Registro de Compras número uno. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de mayo del 2010.—Samady López Fandiño, Presidente.––(IN2010039719).
CORAL COSTA DHEP UNO S. A.
Coral Costa Dhep
Uno S. A., cédula jurídica Nº 3-101-250904, solicita ante la Dirección General
de Tributación Directa, la reposición por razón de extravío, de los tres libros
de actas número uno: 1) Actas de Asamblea de Socios, 2) Registro de Socios y 3)
Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado dirigir las
oposiciones al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización
de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 14 de mayo del 2010.—José Luis Sosa López,
Vicepresidente.––(IN2010039720).
THE REPAIR SHOP S. A.
The Repair Shop
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-525924, solicita ante la Dirección General de
Tributación Directa, la reposición por razón de extravío del libro de actas
número uno de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado dirigir
las oposiciones al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización
de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 14 de mayo del 2010.—Claudio López Fandiño,
Presidente.––(IN2010039721).
CAROLINA SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN DE COSTA RICA S. A
Carolina Coronado
Hernández, cédula de identidad: nueve-cero veintiséis-trescientos cincuenta y
seis, en calidad de Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma de Carolina Servicios de Alimentación de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y tres mil trescientos
cincuenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación de San José,
la reposición de los siguientes tres libros: Actas de Asamblea de Socios número
uno, Actas de Consejo de Administración número uno y Registro de Socios número
uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Carolina Coronado Hernández,
Presidenta.—(IN2010040888).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura número ciento treinta y tres, de las dieciocho horas con treinta minutos, otorgada ante mí se constituye sociedad anónima, cuya denominación social será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Nacional. Presidente: Georg (nombre) Josel (apellido).Capital social: cien mil colones.—Liberia, 5 de mayo de 2010.—Lic. Julieta Elizondo Araya, Notaria.—1 vez.—RP2010171742.—(IN2010037805).
Por escritura número ciento sesenta y dos, otorgada a las diez horas del 24 de abril de 2010, otorgada en esta notaría se constituyó la sociedad denominada Moda en Detalles K. L. S. A. Domiciliada en San José, 150 metros norte de las oficinas centrales del Banco Popular. Capital social: cincuenta mil colones. Presidente: Eun Joo (nombre) Kim (apellido).—San José, 24 de abril de 2010.—Lic. Luis Hernán Zamora Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010171745.—(IN2010037806).
Por escritura número ciento sesenta y tres, otorgada a las once horas del 24 de abril de 2010, otorgada en esta notaría se constituyó la sociedad denominada: Boutique de Colores L. K. S. A. Domiciliada en San José, 150 metros norte de las oficinas centrales del Banco Popular. Capital social: cincuenta mil colones. Presidente: Seung Jin (nombre) Lee (apellido).—San José, 24 de abril de 2010.—Lic. Luis Hernán Zamora Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010171746.—(IN2010037807).
Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Industrias Rótulos Plásticos Armas Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la que se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, 5 de mayo del 2010.—Lic. Rosibel Chavarría Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010171752.—(IN2010037808).
Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Los Tres Tesoros de la Familia Arias Carranza Limitada, a las diez horas del cinco de mayo del dos mil diez. Gerente y subgerente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, 5 de mayo del 2010.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—RP2010171753.—(IN2010037809).
Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veinticuatro de agosto del dos mil seis, a las horas en Atenas centro, se realizo asamblea general extraordinaria de socios de la Casa Escalada de Lapas Sociedad Anónima, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra presidente de la junta directiva.—Atenas, 22 de abril del 2010.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—RP2010171754.—(IN2010037810).
Ante este notario se modificó de forma parcial el acta constitutiva de la sociedad anónima inscrita únicamente por el número de cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cuatro tres dos tres siete. Con domicilio en San Ramón de Alajuela, cincuenta metros al este y cincuenta al sur del Plantel Municipal. Plazo social: noventa años. Capital social: cien mil colones. Fecha de modificación: diez de abril del dos mil diez.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2010171755.—(IN201037811).
Escritura otorgada, a las ocho horas del treinta de abril del dos mil diez, se constituyó Plata sobre Gelatina Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Montes de Oca.—2 de mayo del 2010.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—RP2010171756.—(IN2010037812).
En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 9:00 horas del día 5 de mayo del 2010. Protocolice acta de asamblea general extraordinaria de Condomaria Ocho H S. A. Se nombra nueva junta directiva y se modifica cláusula octava.—Santa Ana, 5 de mayo del 2010.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—RP2010171758.—(IN2010037813).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del veinticuatro de abril del dos mil diez se constituye Senderos del Éxito Alfra S. A., por escritura otorgada a las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil diez se constituyó Holgura de Monserrat Número Diecinueve-J S. A.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2010171759.—(IN2010037814).
Por escritura otorgada ante e1 suscrito notario e1 4 de mayo del año 2010, se constituye la sociedad Strombom Associates Costa Rica S. A. Capital social: 100 mil colones.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1 vez.—RP2010171760.—(IN2010037815).
Mediante escritura pública número veintidós otorgada ante el notario público José Antonio Pérez Brenes a las ocho horas cinco minutos del veintidós de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad Cla Abogados Cuenta Clientes AB Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent, Ofiplaza del Este, Edificio C, segundo piso. Presidente Luis Montes Solano, secretaria Marianela Vílchez Valverde.—Lic. José Antonio Pérez Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010171761.—(IN2010037816).
Ante esta notaría, a las 17:00 horas del 4 de mayo del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Inversiones la Estrella del Guarco SRL. Se reforma parcialmente el pacto constitutivo.—Cartago 5 de mayo del 2010.—Lic. Helen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010171766.—(IN201037817).
Por escritura otorgada ante esta notaría, número ciento veinticuatro, de las diez horas del diecinueve de abril del dos mil diez, se constituyó Movi Toys Sociedad Anónima. El plazo social es de noventa y nueve años; y su capital social de diez mil colones cada una. En la sociedad el presidente, secretario y tesorero tendrá la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, 4 de mayo del 2010.—Lic. Marilú Quirós Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2010171767.—(IN2010037818).
Por escritura otorgada hoy 5 de mayo del 2010, a las 12:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada AHK Invertir Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar las cláusulas segunda, novena y novena bis de los estatutos. Se nombra presidente y tesorero.—San José, 5 de mayo del 2010.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—RP2010171771.—(IN201007819).
Por escritura otorgada hoy a las 11:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Harbinger Number Fifty Six Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: doce mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: Gerente.—San José, 5 de mayo del 2010.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—RP2010171772.—(IN2010037820).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del seis de mayo del dos mil diez, se reformó la cláusula sexta de la sociedad Rouleau Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Cartago, 6 de mayo del 2010.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—RP2010171775.—(IN2010037821).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Mountain Trust Sociedad Anónima. Domicilio la ciudad de San José, Escazú, San Rafael, en Oficentro Trilogía, oficina doscientos once. Objeto: comercio en general. Presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma: Juan Carlos Montes de Oca Vargas.—Lic. Andre de Jesús Vargas Siverio, Notario.—1 vez.—RP2010171777.—(IN2010037822).
En mi notaría se constituyó la sociedad denominada Lexi y Co. Sociedad Anónima, misma que se puede abreviar en su aditamento. El capital social fue debidamente suscrito y pagado en el acto, representado por diez acciones de mil colones cada una. La representación judicial y extrajudicial la tienen el presidente y el tesorero, actuando conjuntamente, con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. El plazo social es de noventa y nueve años a partir de hoy. El domicilio se encuentra ubicado en la provincia de Heredia, Mercedes Norte, Residencial Monte Bello, del Palacio de Los Deportes, cuatrocientos metros norte, trescientos metros oeste y setenta y cinco metros norte. Escritura número ciento diecinueve, otorgada en San José, a las trece horas del día cinco de mayo del dos mil diez.—Lic. Erick Beckford Mitchell, Notario.—1 vez.—RP2010171778.—(IN2010037823).
Constitución de sociedad anónima nombre: número de cédula jurídica, según facultades que le otorga al Registro de Personas Jurídicas, el artículo 2º del Decreto Ejecutivo 33171-J y el aditamento correspondiente. Presidente con facultades de apoderado generalísimo Gustavo Ospino Ulloa, costarricense, mayor, divorciado, empresario, cédula de identidad uno-seiscientos cincuenta y tres-cuatrocientos cuarenta y dos.—A las 14:00 horas del 3 de mayo del 2010.—Lic. Baudilio Morales Monroy, Notario.—1 vez.—RP2010171780.—(IN201037824).
Ante el suscrito notario, a las diez horas del día de hoy se constituyó la sociedad denominada Mcclure International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de mayo de 2010.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010171782.—(IN2010037825).
Ante esta notaría se reforma las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Ornamentales El Silencio ORNESIL Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos uno cero cuatro ocho seis, para que en lo sucesivo se lea así: segunda: del domicilio, el domicilio social será en la provincia de San José, cantón Curridabat, distrito Sánchez, Residencial Pinares, doscientos cincuenta metros al norte de la segunda entrada, casa número trescientos cincuenta y cinco. Sétima: la sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros, socios o no, que serán presidente, secretario y tesorero. Corresponde al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma conforme a las disposiciones contenidas en el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo ejercer dicha representación en forma conjunta o separada y podrán sustituir su mandato en todo o en parte conservando siempre su ejercicio, revocar las sustituciones que hicieren y hacer otras de nuevo.—San José, seis de mayo de dos mil diez.—Lic. Mario Avilés Sasso, Notario.—1 vez.—RP2010172599.—(IN2010038203).
Por escritura otorgada ante notario Iván Lewin Salas, dada en la ciudad de San José a las diecinueve horas del diez de mayo del dos mil diez, se constituye la empresa: J Agüero Equipos y Soluciones Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Guadalupe, Mata de Plátano, de Farmacia Leysa, ciento veinticinco metros este, seiscientos metros norte y cincuenta metros oeste, casa diecinueve-H. Capital social: diez mil colones. Representación: presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente o separadamente. Es todo.—San José, once de mayo del dos mil diez.—Lic. Iván Lewin Salas, Notario.—1 vez.—RP2010172601.—(IN2010038204).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día diez de mayo del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada tres-ciento dos-quinientos ochenta y siete mil ochocientos cuarenta y cuatro sociedad de responsabilidad limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula novena de los estatutos, se acuerda adicionar la cláusula décima segunda y se revocan y hacen nombramientos.—San José, diez de mayo del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010172602.—(IN2010038205).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las nueve horas veinte minutos del día once de mayo del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos treinta mil quinientos noventa y seis sociedad anónima. Donde se acuerda reformar las cláusulas primera, segunda, cuarta, quinta y sexta del pacto social y se revocan y hacen nombramientos.—San José, once de mayo del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010172603.—(IN2010038706).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 6 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad Costa Rica Dental Health, Especialidades Odontológicas Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: Cartago, plazo noventa y nueve años.—Cartago, 11 de mayo del 2010.—Lic. Marco Antonio Rojas Valle, Notario.—1 vez.—RP2010172604.—(IN2010038207).
En la ciudad de Santa Ana, San José, a las diez horas del día once de mayo del año dos mil diez, se constituyó, Gilpacheco YR Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Conformada por una junta directiva de tres miembros presidente, secretario, tesorero y un fiscal. El presidente y secretario, cuentan con la representación con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2010172607.—(IN2010038208).
Ante mi notaría a las diez horas del dieciocho de abril del año dos mil diez, constituí la sociedad Servicios Múltiples de Vigilancia SERMUVISA S. A., la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente Fernando Varela Huertas y al secretario Fabián Rodríguez Aguilar, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, diez de mayo del 2010.—Lic. Mónica Romero Piedra, Notaria.—1 vez.—RP2010172611.—(IN2010038210).
Edgar Murillo Salas y Soledad Salas Murillo, constituyen Textura Digital S.R.L., fecha de constitución: 15 de abril del año 2010. Capital social: diez mil colones. Presidente: Edgar Murillo Salas.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1 vez.—RP2010172612.—(IN2010038211).
Norma Mateus Castro, Víctor Quintero Moreno, Enrique Quirós Solís y Seydi Morales Chávez, constituyen Águila Dorada de Mesoamérica S. A. Fecha de constitución: 15 de abril del año 2010. Capital social: diez mil colones. Presidente: Enrique Quirós Solís.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1 vez.—RP2010172613.—(IN2010038212).
Por escritura otorgada ante esta notaría el veinte de enero del dos mil diez, se ha constituido sociedad denominada Agrivida de Costa Rica S. A. Presidente: Pascal Guy Vlnieska. Domicilio: San Rafael de Heredia. Plazo: noventa y nueve años.—Heredia, diez de mayo del 2010.—Lic. Eddy José Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—RP2010172614.—(IN2010038213).
Por escritura 33 del tomo 14 de mi protocolo se constituye M Y C Mega Cars S. A., plazo social noventa y nueve años, su objeto es el ejercicio amplio del comercio, capital social un millón de colones, otorgada al ser las diez horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil diez.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010172615.—(IN2010038214).
Por escritura otorgada ante esta notaría, número sesenta y seis de las nueve horas del día treinta de abril del año dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima Avizor Outsourcing Sociedad Anónima con domicilio social en la provincia de San José, cantón central, Barrio González Lahmann, de la casa Matute Gómez cien metros al sur y ciento cincuenta al oeste, casa número veintitrés veinte, su capital social es de ciento veinte mil colones el cual ha sido suscrito y pagado por los socios y su plazo social es de noventa y nueve años. Es todo.—San José, al ser las nueve horas del treinta de abril del dos mil diez.—Lic. Marvin Madrigal Bermúdez, Notario.—1 vez.—RP2010172616.—(IN2010038215).
Por escritura otorgada ante esta notaría, número sesenta y cinco de las ocho horas del día treinta de abril del año dos mil diez se constituyó la sociedad anónima Visor Supervisa Sociedad Anónima con domicilio social en la provincia de San José, cantón central, Barrio González Lahmann, de la casa Matute Gómez cien metros al sur y ciento cincuenta al oeste, casa número veintitrés veinte, su capital social es de ciento veinte mil colones el cual ha sido suscrito y pagado por los socios y su plazo social es de noventa y nueve años. Es todo.—San José, al ser las ocho horas del treinta de abril del dos mil diez.—Lic. Marvin Madrigal Bermúdez, Notario.—1 vez.—RP2010172617.—(IN2010038216).
Por escritura otorgada en Alajuela ante esta notaría a las 11:00 horas del 7 de mayo del 2010, se constituyó Seguridad Alcha SPA S. A. Presidente: Juan Carlos Álvarez Castillo.—Alajuela, 10 de mayo del 2010.—Lic. Edwin Chavarría González, Notario.—1 vez.—(IN2010038352).
Por escritura pública número 140 de las 12:20 horas del 5 de mayo del 2010, otorgada en conotariado en el protocolo del notario Ernesto Tulio Perlaza Rojas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Consulcom Consultoría y Comunicaciones de Centroamérica S. A. en la que se reforma la cláusula sétima del pacto social; asimismo se realizan nombramientos de junta directiva y fiscal en su totalidad exceptuando el cargo del presidente.—San José, diez de mayo del 2010.—Lic. Jéssica María Hernández Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2010038356).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Quintana Ingenieros Constructores Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de Puntarenas, Garabito, Jaco, Condominios Vista Hermosa, condominio número siete, lote número nueve, Urbanización Opera Salvaje. Capital social: diez mil colones, debidamente suscrito y pagado. Plazo social: cien años.—San José, siete de mayo de dos mil diez.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notario.—1 vez.—(IN2010038362).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:30 horas del 7 de mayo del 2010, Leonel Calvo Fernández y Virgita Gutiérrez Villegas, constituyen una sociedad anónima la cual se denominará con el número de la cédula jurídica que consigne el Registro de Personas Jurídicas de conformidad con el decreto numero treinta y tres mil ciento setenta y uno - J Reglamento para Inscripción de Constitución de Empresas Comerciales. Representación presidente y secretario.—Alajuela, 12 de mayo del 2010.—Lic. Violeta Miranda Meza, Notaria.—1 vez.—(IN2010038363).
Por escritura pública número 340 de las 14:00 horas del 3 de mayo del año 2010, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Latin America Collection S. A., en la que se reforma parcialmente la cláusula quinta del pacto social y se realizan nombramientos de junta directiva.—San José, tres de mayo del 2010.—Lic. Jéssica María Hernández Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2010038365).
A las 10:00 horas del 7 de mayo del 2010, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Altos del Risco S. A., de esta plaza, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de la escritura constitutiva; se aceptan las renuncias de la totalidad de los miembros de junta directiva y fiscal; y se nombran sustitutos.—San José, 7 de mayo del 2010.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—(IN2010038382).
Finca Santa Marta del Norte S. A., cédula jurídica tres - ciento uno - cero ochenta y un mil noventa y cinco, reforma la cláusula del domicilio social. Acta protocolizada mediante escritura pública otorgada por el suscrito notario en Heredia, a las doce horas del doce de mayo del año dos mil diez.—Lic. Elías Shadid Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2010038384).
Por escritura de las veinte horas del dos de marzo del dos mil diez, se constituyó Inversiones Hipoteca Uno Sociedad Anónima, a su presidente: John Charles Shannon, ciudadano canadiense, cédula res. 112400108623. Toda oposición al fax: 2635-0294.—Esparza, 26 de abril de 2010.—Lic. Marvin Cubero Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2010038388).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día diez de mayo del año dos mil diez, se fusionaron las sociedades Jardines de Delicias W.P.M. IV Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y tres mil quinientos catorce y la sociedad Bienes Raíces Jardines de Delicias Limitada, tres-ciento dos-quinientos ochenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y ocho, prevaleciendo por absorción de la otra la sociedad Bienes Raíces Jardines de Delicias Limitada.—San José, diez de mayo del año dos mil diez.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2010038389).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día once de mayo del año dos mil diez, se fusionaron las sociedades Sueños de Olivia Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y siete mil cuatrocientos ochenta y cinco y la sociedad Bienes Raíces Sueños de Olivia Limitada, con cédula jurídica número tres- ciento dos-quinientos ochenta y dos mil cuatrocientos setenta y seis, prevaleciendo por absorción de la otra la sociedad Bienes Raíces Sueños de Olivia Limitada.—San José, doce de mayo del año dos mil diez.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2010038390).
Por escritura número diecisiete, otorgada ante esta notaría el día seis de mayo del año dos mil diez, a las diecinueve horas y treinta minutos, se constituyó la sociedad Super Solventes Industriales de Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial presidente.—San José, seis de mayo del año dos mil diez.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2010038397).
Por escritura número ochenta y dos, otorgada ante esta notaría el día cuatro de mayo del año dos mil diez, a las trece horas, se protocolizó el acta número cuatro de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Melodie del Mar Azul S. A., mediante la cual se modificaron las cláusulas segunda y sétima de los estatutos sociales de la empresa y se nombró presidente y secretario de la junta directiva y fiscal y agente residente de la empresa.—San José, cuatro de mayo del año dos mil diez.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2010038398).
Por escritura número ochenta y tres, otorgada ante esta notaría el día cuatro de mayo del año dos mil diez, a las catorce horas, se protocolizó el acta número ocho de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Cacho Blanco S. A., mediante la cual se modificaron las cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales de la empresa y se nombró presidente y secretario de la junta directiva y fiscal y agente residente de la empresa.—San José, cuatro de mayo del año dos mil diez.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2010038399).
Por escritura número quince, otorgada ante esta notaría el día treinta de abril del año dos mil diez, a las once horas, se protocolizó el acta número veintiocho de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Tienda Regis Sociedad Anónima, mediante la cual se modificaron las cláusulas sexta y sétima de los estatutos sociales de la empresa y se nombró nueva junta directiva de la empresa.—San José treinta de abril del año dos mil diez.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2010038400).
Por escritura otorgada en San José, a las 15 horas del 6 de abril del 2010 ante el Notario José A. Cabezas Dávila, se constituyó la sociedad Domici Montaño S. A., domiciliada en la ciudad de San José. Presidente: John Dennis Domici, secretaria: Betty Deby Montaño Rincón.—San José 10 de mayo del 2010.—Lic. José A. Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—(IN2010038404).
Por escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del 15 de abril del 2010, ante el notario Fernando Berrocal Soto, se nombra a la nueva junta directiva y se cambia el domicilio social de la sociedad Andrecata S. A., domiciliada en la ciudad de San Antonio de Belén. Presidente: Frank Vélez Quirós, secretaria: Rocío Andrea Vélez Quirós.—San José, 10 de mayo del 2010.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—(IN2010038406).
Por escritura otorgada por esta notaría, a las 10:30 horas del día de hoy, se cambia de nombre a la sociedad Carmanlunya Sociedad Anónima, por Calypso Dos Mil Diez Sociedad Anónima, y nombra junta directiva.—San José, 6 de mayo del 2010.—Lic. Gabriela Vargas Rounda, Notaria.—1 vez.—(IN2010038407).
Por escritura otorgada por esta notaría, a las 10:00 del día de hoy, se nombra junta directiva en la sociedad Kosito’S Manegement S. A., y se modifican los estatutos en cuanto al objeto.—San José, 6 de mayo del 2010.—Lic. Gabriela Vargas Rounda, Notaria.—1 vez.—(IN2010038409).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del diecinueve de abril del dos mil diez, Laura Soto Portillo y Adriana Soto Portillo, constituyeron la compañía denominada Adrilá Sociedad Anónima como nombre de fantasía, abreviada en su aditamento S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Objeto: toda actividad lícita en la industria, agricultura, ganadería y comercio. Domicilio: trescientos metros al oeste del pacto del Jocote, El Coyol, Alajuela. Plazo: noventa y nueve años. Presidente de la junta directiva: Laura Soto Portillo.—Alajuela, 10 de mayo del 2010.—Lic. Miguel Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2010038423).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del treinta y uno de marzo del dos mil diez, Fernando Alvarado Madrigal, debidamente autorizado protocolizó acta de la asamblea de socios de Micro Plantas Sociedad Anónima, en la que se reformaron las cláusulas segunda y novena del pacto social; se conoció y aceptó la renuncia que de sus cargos hicieron los miembros de la junta directiva y el agente residente; y se nombró nueva junta directiva y agente Residente.—Alajuela, 10 de mayo del 2010.—Lic. Miguel Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2010038424).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 19 de marzo del 2010, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada que se denominará de conformidad con lo dispuesto por el artículo dos del Decreto Ejecutivo número 33171-J publicado en La Gaceta número 114 del 14 de junio del 2006. Capital social: 1.000.000 colones. Plazo social: 99 años.—San José, 5 de mayo del 2010.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(IN2010038425).
Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Esteban Alfonso Chacón Solís y Karen Melissa Morelli Alfaro, constituyeron Americas Legal Dome Limitada. Domicilio: San José. Capital: suscrito y pagado.—San José, trece de mayo del dos mil diez.—Lic. José A. Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2010038449).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintiocho de abril del dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad Corporación de Transportes Belén COTRABE S. A., en donde se nombra nueva junta directiva y fiscal y se modifica la cláusula quinta de los estatutos.—Alajuela, 14 de mayo del 2010.—Lic. Liliana Villalobos Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2010038469).
Por escritura número 179-4, otorgada a las 14:30 horas del cuatro de mayo del dos mil diez, ante la suscrita notaria, se reforman los estatutos de la sociedad en su totalidad, transformándola de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada, la sociedad de este domicilio denominada Buena Vista Fourteen-N S. A.—San José, 4 de mayo del 2010.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2010172828.—(IN201008470).
Por escritura número doscientos-cinco otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día cuatro de mayo del dos mil diez, la sociedad tres-ciento uno-quinientos quince mil quinientos treinta y siete sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos quince mil quinientos treinta y siete, se reforma cláusula primera del nombre, pasando a llamarse: Parridega Sociedad Anónima, se reforma cláusula segunda del domicilio, y sétima de la Administración, se nombra nueva junta directiva y nuevo agente residente. Corresponde representación: presidente y secretario.—San José, 4 de mayo del 2010.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010172829.—(IN2010038471).
Por escritura otorgada ante el notario: Eric Quesada Arce, a las 15:00 horas del 28 de abril del 2010, se constituyó la empresa sin nombre S. A. Domiciliada: Cipreses, Curridabat. Representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Vinicio Herrera Obando, presidente.—Curridabat, 12 de mayo del 2010.—Lic. Eric Quesada, Arce, Notario.—1 vez.—RP2010172830.—(IN2010038472).
Ante esta notaría el día trece de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad Inversiones Henshadia S. A., con domicilio social en Montes de Oca, Betania de Mercedes, y de la cual su presidenta será Shirley Rojas Brenes. Es todo.—San José, doce de mayo del dos mil diez.—Lic. Aurea Morales Monge, Notaria.—1 vez.—RP2010172831.—(IN2010038473).
Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las catorce horas del veintinueve de marzo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Otis Enterprises Limitada. Objeto: administración de bienes inmuebles. Capital social: seis mil colones. Es todo.—Jacó, 28 de abril del 2010.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—RP2010172832.—(IN2010038474).
Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las dieciséis horas del veinticinco de marzo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Dustin González Limitada. Objeto: administración de bienes inmuebles. Capital social: seis mil colones. Es todo.—Jacó, 28 de abril del 2010.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—RP2010172833.—(IN2010038475).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del cuatro de mayo del año dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad Dos Bros Investments Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos ochenta mil ciento catorce, reformando su cláusula segunda, nombrando nuevos gerentes y agente residente. Es todo.—Jacó, 4 de mayo del 2010.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—RP2010172834.—(IN2010038476).
Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las catorce horas treinta minutos del veintiocho de abril del año dos mil diez, se constituyó una sociedad limitada de conformidad con Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Objeto: administración de bienes inmuebles. Capital social: seis mil colones. Es todo.—Jacó, 5 de mayo del 2010.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—RP2010172835.—(IN2010038477).
Por instrumento público otorgado hoy ante mí, a las 14:00 horas, protocolicé en lo conducente un acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condo XVII Marrón Andalucía S. A., en la cual se acordó modificar la cláusula III del pacto social.—San José, 10 de mayo del 2010.—Lic. Randall Barquero León, Notario.—1 vez.—RP2010172821.—(IN2010038478).
Ante esta notaría en escritura número doscientos setenta, tomo primero, de las ocho horas del once de mayo de dos mil diez, se protocolizó acta dos de asamblea extraordinaria de la sociedad 3-101-590135 s. a. Presidente: Álvaro Martín Araya Castillo.—San José, once de mayo del dos mil diez.—Lic. Dennis León Chinchilla, Notario.—1 vez.—RP2010172822.—(IN2010038479).
Ante esta notaría, a las 15:00 horas del 11 de mayo del año dos mil diez, mediante escritura 101 del tomo 2, se protocoliza acta de la sociedad Sejoso S. A. Presidente: Vrealey Jiménez Alvarado.—Lic. Rafael A. Rodríguez Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010172823.—(IN2010038480).
Por escritura pública número 252, otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas, del día 7 de mayo del año 2010, los señores Robert Víctor Florin y Damaris Arrieta Lemaitre, constituyeron Hoyo Diecinueve Corp. Limitada. Capital social ¢100.000,00.0—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—RP2010172824.—(IN2010038481).
Por escritura pública número 254, otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas, del día 10 de mayo del año 2010, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Coral Waves Corporation Sociedad Anónima. Se modificó domicilio social. Se nombró nuevo presidente.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—RP2010172825.—(IN2010038482).
Por escritura pública número cinco otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día once de mayo del dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad Alternativas Limpias Sociedad Anónima en donde se reformó el domicilio y se nombró nuevos miembros de la junta directiva.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2010172812.—(IN2010038483).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintisiete de abril del dos mil diez, protocolicé acta de Palm Real Estate Limitada de las once horas del veintitrés de abril del dos mil diez, mediante la cual se reformó la cláusula octava.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—RP2010172813.—(IN2010038484).
Por escritura pública otorgada ante mí, en San José, a las 10:00 horas del día de hoy, se modificó lo concerniente a la administración de la compañía Servicios de Seguridad e Investigación Mach Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2010.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—RP2010172814.—(IN2010038485).
Por escritura pública otorgada ante mí, en San José, a las 13:00 horas del día 4 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Castello Puccini Gold Limitada. Domicilio San José. Plazo social: 100 años. Capital 10.000 colones.—San José, 12 de mayo del 2010.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—RP2010172815.—(IN2010038486).
La suscrita notaria hace constar que el día de hoy, se constituyó la sociedad Inversiones Nebo Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, Central, del Cementerio La Rosa, trescientos norte y cien este. Su representante legal es el presidente, señor Víctor González Arias. Es todo.—San José, veinte de marzo del dos mil diez.—Lic. Rosaura Carmiol Yalico, Notaria.—1 vez.—RP2010172816.—(IN2010038487).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Tea & Herbals Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 10 de mayo del 2010.—Lic. Mario Alberto Ortiz Mazza, Notario.—1 vez.—RP2010172817.—(IN2010038488).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del día 3 de mayo del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Trejos y Baltodano S. A., se nombra nueva junta directiva.—San José, 6 de mayo del 2010.—Lic. Federico Balma Zumbado, Notario.—1 vez.—RP2010172806.—(IN2010038489).
Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Mocaco Sociedad Anónima. Se reforma pacto constitutivo y nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Presidente: Mak Romero Barrientos. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las trece horas del cuatro de mayo del dos mil diez.—Lic. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—RP2010172808.—(IN2010038490).
Ante esta notaría, al ser las 16 horas del 30 de abril de 2010, se protocoliza acta de asamblea general de Modton S. A., cédula jurídica 3-101-248001, en la que se nombra nuevo presidente por el resto del plazo social, y se reforma cláusula segunda del domicilio.—Lic. Alice Michelle McCoy Garnier, Notario.—1 vez.—RP2010172805.—(IN2010038491).
Ante esta notaría a las 14:00 horas del 22 de abril del 2010, mediante escritura número 305, se constituyó la sociedad Ferias Comerciales y Recreativas Dos Mil Sociedad Anónima, reforma su pacto constitutivo y nombra junta directiva por el resto del plazo social.—San José, 22 de abril del 2010.—Lic. Edwin Rodrigo Masís Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010172803.—(IN2010038492).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del tres de mayo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Contrataciones Pérez Castillo P.Y.C. Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma, con actuación conjunta o separada.—San Juan Sur, Cartago, tres de mayo del año dos mil diez.—Lic. Yirlanny Castro Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2010172798.—(IN2010038493).
Ante mi notaría en escritura número doscientos treinta y cinco-uno, de las quince horas del veinticinco de marzo del dos mil diez, los señores Vinicio Quirós Brenes y Eugenia Brenes Tortós, constituyeron la sociedad denominada Instituto de Psicoterapia Gestalt de Costa Rica Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años.—Lic. Brandolph Brenes Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010172799.—(IN2010038494).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 8 horas del 11 de mayo del 2010, protocolicé acta de la empresa Servicios de Mensajería del Oeste S. A., mediante la cual renuncia presidente y se nombra nuevo.—Escazú, 11 de mayo del 2010.—Lic. Marta Eugenia Ramírez Fonseca, Notaria.—1 vez.—RP2010172800.—(IN2010038495).
Ante esta notaría se ha presentado su presidenta, Kattia Arias Saavedra, mayor, soltera, comerciante, cédula tres-trescientos nueve-trescientos treinta y nueve, vecina de Turrialba Centro, barrio La Haciendita, ciento cincuenta metros este las Oficinas de COOPENAE, para constituir sociedad denominada Arisa Sociedad Anónima, cuyo domicilio social será en Turrialba Centro, Barrio La Haciendita, ciento cincuenta metros este las Oficinas de COOPENAE. Es todo.—Lic. Óscar Bogantes Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010172801.—(IN2010038496).
Por escritura otorgada ante la notaria Criselda Valverde Elizondo, los señores Nelson Bermúdez Badilla, cédula 1-0953-0050, Moisés Rojas Aguilar cédula 3-0356-00052 y Tony Alvarado Gómez, cédula 7-0090-0503, constituyeron la sociedad denominada Cristomonel Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A. Capital social ¢300.000. Domicilio social La Colonia, San Rafael, Guápiles, Pococí, Limón, doscientos metros al oeste de la plaza de deportes.—Guápiles, 11 de mayo del 2010.—Lic. Criselda Valverde Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2010172802.—(IN2010038497).
Se constituye la sociedad denominada Tecnoeléctrica Max K B Sociedad Anónima. Presidente: Rafael Isaac Badilla Miranda. Escritura otorgada ante el notario Carlos Barrantes Méndez, a las dieciséis horas del once de mayo del año dos mil diez.—San José, 12 de mayo del 2010.—Lic. Carlos Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—RP2010172794.—(IN2010038498).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del doce de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad Inversiones Perealva Ltda. Representación: Gerente y subgerente actuando individualmente. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—San José, 11 de mayo del 2010.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2010172795.—(IN2010038499).
Ante la notaria pública, Mayra Argüello Alguera, se constituyó la sociedad anónima denominada Race Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio social en distrito primero, Jacó cantón once Garabito de la provincia de Puntarenas, Apartamentos Girasol.—Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, diez de mayo del dos mil diez.—Lic. Mayra Argüello Alguera, Notaria.—1 vez.—RP2010172783.—(IN2010038500).
Ante la notaria Dunia Lorena Quesada Soto, se constituyó la entidad denominada Rostmacalo Sociedad Anónima, domiciliada en el distrito primero Ciudad Cortés, cantón quinto Osa de la provincia de Puntarenas, Ojochal, dos kilómetros y medio al norte de la escuela de Tortuga.—Ciudad Cortés, Osa, diez de mayo del año dos mil diez.—Lic. Dunia Lorena Quesada Soto, Notaria.—1 vez.—RP2010172784.—(IN2010038501).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 13 horas del día 11 de mayo del 2010, se constituyó una sociedad anónima denominada Empresa Unidad de Guardia Privada Sociedad Anónima, domiciliada en San José, La Uruca, Rositer Carballo, casa 55. Capital social 10.000 colones.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—RP2010172785.—(IN2010038502).
La suscrita notaria Nuria Chang Fonseca, hace constar que ante esta notaría se constituyó Multiservicios Albrook Sociedad Anónima. Escritura número doscientos sesenta y siete, a las once horas del once de mayo de dos mil diez. Es todo.—San José, once de mayo de dos mil diez.—Lic. Nuria Chang Fonseca, Notaria.—1 vez.—RP2010172786.—(IN2010038503).
José Pablo Rojas Chaves, soltero, técnico en refrigeración, cédula uno-mil trescientos setenta-trescientos setenta y cinco, Patricia Elena Chaves Zúñiga, casada una vez, secretaria, cédula uno-mil seiscientos ochenta y seis-cero catorce, constituyen Cool Touch Company Sociedad Anónima. Escritura número 6 de las nueve horas del once de mayo año dos mil diez, tomo doce.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010172787.—(IN2010038504).
Por escritura otorgada ante mi notaría, el día de hoy se protocoliza acta en la que se modifica la cláusula sétima en cuanto a la administración de la Compañía de Desarrollo Río Dorado S. A.—San José, diecinueve de febrero del dos mil diez.—Lic. Gilberto Villalobos Zamora, Notario.—1 vez.—RP2010172788.—(IN2010038505).
Jenaro Chamorro Palacios y Cyntia Vanessa Chamorro Galeano, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada., denominada de conformidad con el decreto número 33171-J Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, se va a utilizar el número de cédula jurídica como denominación social. Capital: ¢20.000.00. Plazo: 100 años. Domicilio: Pavón del Amparo de los Chiles de Alajuela, 200 metros al norte del puesto de la guardia civil, mediante escritura otorgada en Santa Rosa de Pocosol, a las 18:00 horas del 7 de mayo del 2010.—Lic. José Fabio Rodríguez Arguedas, Notario.—1 vez.—RP2010172789.—(IN2010038506).
Por escritura otorgada ante mi notaría el día de hoy, se protocoliza acta es la que se modifica la cláusula sétima en cuanto a la administración de la empresa Desarrollos Abeto S. A.—San José, diecinueve de febrero del dos mil diez.—Lic. Gilberto Villalobos Zamora, Notario.—1 vez.—RP2010172790.—(IN2010038507).
Elesvan Rodríguez Jiménez, María Luz Soto Gatjens, Keilor Gerardo, Randall y Yenny Gabriela todos Rodríguez Soto, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada, denominada de conformidad con el decreto número: 33171-J Reglamento para la inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, se va a utilizar el número de cédula jurídica como denominación social. Capital: ¢20.000.00. Plazo: 100 años. Domicilio: Buenos Aires de Pocosol, 150 metros al norte de la bomba de gasolina, mediante escritura otorgada en Santa Rosa de Pocosol, a las 19:00 horas del 7 de mayo del 2010.—Lic. José Fabio Rodríguez Arguedas, Notario.—1 vez.—RP2010172791.—(IN2010038508).
Por escritura otorgada las quince horas del diez de mayo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad cuya denominación social es Gamboa & Navarro Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2010.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—RP2010172750.—(IN2010038509).
Por escritura número doscientos setenta y nueve otorgada ante esta notaría, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día once de mayo del dos mil diez; se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Tecno Asesorías Financieras Latinoamericanas FEKA Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y nueve mil novecientos sesenta y siete; en la que se modificó las cláusulas primera y segunda del pacto social.—San José, once de mayo del dos mil diez.—Lic. Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1 vez.—RP2010172794.—(IN2010038510).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:30 horas del 5 de mayo del 2010, se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo, así como se nombra nueva junta directiva de la sociedad Establo & Herradura Club S. A.—Ciudad Quesada, 5 de mayo del 2010.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2010172718.—(IN2010038511).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:15 horas del 8 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad que se denominará Once de Diciembre del Setenta y Seis Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 8 de mayo del 2010.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2010172720.—(IN2010038512).
Por asambleas de socios las sociedades denominadas Arco Iris Dos Unit Twelve February R S SRL., tres-ciento dos-quinientos veintiún mil novecientos diecisiete srl, tres-ciento dos-quinientos veintidós mil doscientos uno srl, y tres-ciento dos-quinientos veintidós mil doscientos setenta y ocho srl, se modifican las cláusulas primera y se nombran nuevos representantes.—San José, 11 de mayo del año dos mil diez.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2010172747.—(IN2010038513).
Por escritura número noventa y dos, visible al folio ciento cincuenta y siete vuelto, del tomo ciento setenta y dos de mi protocolo, otorgada en San José, a las ocho horas treinta minutos del once de mayo del dos mil diez; se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de la empresa tres-ciento uno-quinientos noventa y dos mil ciento diez sociedad anónima. Domiciliada en Ciudad Quesada.—Lic. Juan José Delgado Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2010172715.—(IN2010038514).
Ante la notaría del notario Arnoldo Parini Guevara, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Scout Company SRL., con__un capital social de diez mil colones.—San José, once de mayo del dos mil diez.—Lic. Arnoldo Parini Guevara, Notario.—1 vez.—RP2010172744.—(IN2010038515).
Mediante escritura número doscientos veintitrés, otorgada ante el suscrito notario en la ciudad de San José, a las ocho horas del día cuatro de mayo del 2010, se constituyó la sociedad denominada Ambrosini S. A.—San José, 4 de mayo del 2010.—Lic. Luis Adolfo Ureña Sáenz, Notario.—1 vez.—RP2010172742.—(IN2010038516).
Por escritura Nº 372 de fecha 7 de mayo de 2010 ante esta notaría, Sujey Concepción Burgalin, constituye la sociedad Ossu Sociedad Anónima. Domiciliada en Llano Bonito, León Cortés, San José. Capital social: diez mil colones.—San José, 10 de mayo del 2010.—Lic. Jorge Miranda Murillo, Notario.—1 vez.—RP2010172741.—(IN2010038517).
Ante mí, José Luis Herrera Zúñiga, notario público de Puriscal, en escritura 101, del tomo 87 de mi protocolo Compañía Agrícola Monte del Este S. A., modifica la cláusula quinta del pacto social.—Puriscal, once de mayo de dos mil diez.—Lic. José Luis Herrera Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2010172705.—(IN2010038518).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la modificación de la cláusula segunda del capital social, novena de la representación y cambio de junta directiva de la sociedad Vargas y Conde Sociedad Anónima.—San José, cinco de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Marcela Brooks Calderón, Notaria.—1 vez.—RP2010172706.—(IN2010038519).
El suscrito notario, hago constar que mediante escritura pública doscientos setenta y ocho, ante mí otorgada a las catorce horas del once de mayo del año 2010, Freddy Gerardo Meléndez Sancho y Óscar Meléndez Alfaro, han constituido la sociedad Representaciones Fermesa de Pal S.A. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: Buenos Aires, Palmares, Alajuela, doscientos metros noreste de Motos Ávila. Presidente: Freddy Gerardo Meléndez Sancho, cédula 2-585-851.—San José, 11 de mayo del año 2010.—Lic. Jorge Fabricio Fernández Mayorga, Notario.—1 vez.—RP2010172708.—(IN2010038520).
Ante mi Notaría, a las catorce horas con cuarenta minutos del siete de mayo del año dos mil diez, constituí sociedad la sociedad Office System Sociedad Anónima, la representación judicial y extrajudicial le corresponderá al presidente y a la secretaria.—Palmares, 10 de mayo de 2010.—Lic. Oliva Fernández Vásquez, Notaria.––1 vez.––RP2010172709.––(IN2010038521).
La suscrita notaria hace constar que ante mí, se constituyó Grupo Importador Roble de Oro S.R.L. Domicilio: San José, Montelimar, de la bomba Shell, setenta y cinco metros al norte. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Administración: dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma: Zaida Rojas Jiménez y Karol Zúñiga Castro, actuando de forma conjunta o individual.—San José, ocho de mayo del dos mil diez.—Lic. Ana Cecilia Salazar Segura, Notaria.––1 vez.––RP2010172710.––(IN2010038522).
En el despacho de Lic. Gehasleane Rivera Campos, el once de mayo de dos mil diez, se constituyó la sociedad You and Costa Rica INC S. A., traducida al español es Usted y Costa Rica INC S. A., cuyos socios son: Ciriam Piedra Quesada, cédula Nº 1-773-633, vecina de Aserrí y Dean Brian (nombre) Groover (apellido), un apellido por su nacionalidad estadounidense, pasaporte vigente 458843466, y vecino de los Ángeles California, Estados Unidos de América. Sociedad domiciliada en Puntarenas, Jacó centro Resid. Villas del Sol Dorado casa 55. Y su capital social es de diez mil colones.—San José, once de mayo de dos mil diez.—Lic. Gehasleane Rivera Campos, Notaria.––1 vez.––RP2010172711.––(IN2010038523).
En mi Notaría, por escritura número doscientos cincuenta y nueve - dos, iniciada a folio ciento sesenta y nueve frente del tomo segundo de mi protocolo, se modificaron las cláusulas cuarta y novena y se hizo nombramiento de nueva junta directiva y fiscal de la sociedad anónima denominada: Transporte Privado Luna Tica de San Ramón Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno -trescientos sesenta y ocho mil setecientos ochenta y ocho, domiciliada en Alajuela- San Ramón, San Rafael de San Ramón veinte metros al este del bar restaurante Kaluas.—Palmares, doce de mayo del mil diez.—Lic. Ólger Gerardo Vargas Castillo, Notario.––1 vez.––RP2010172972.––(IN2010038524).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, Thomas Child Terry y Yamileth García Ulate, constituyen cinco sociedades anónimas, para cuya denominación social facultan y solicitan al Registro Mercantil asignar los números de cédula de personas jurídicas que le correspondan al momento de sus inscripciones. Capital: suscrito y pagado.—San José, doce de mayo de dos mil diez.—Lic. Gerardo Castillo Rojas, Notario.––1 vez.––RP2010172973.––(IN2010038525).
Hoy ante mí, se constituyó la sociedad Quirapá Ltda. Capital social: diez mil colones. Gerente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, cuatro de mayo del dos mil diez.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.––1 vez.––RP2010172974.––(IN2010038526).
Hoy ante mí, se constituyó la sociedad Impresiones Publicitarias de Costa Rica S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, treinta de abril del dos mil diez.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.––1 vez.––RP2010172975.––(IN2010038527).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las once horas del día once de febrero del dos mil diez, ante la notaria Elizabeth Solano Duhart, se reforma cláusula octava de la administración de la sociedad Jota de Oros S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento treinta y nueve mil trescientos sesenta y cinco, y se nombra nueva junta directiva por el resto del plazo social.—San José, veintisiete de abril del dos mil diez.—Lic. Elizabeth Solano Duhart, Notaria.––1 vez.––RP2010172976.––(IN2010038528).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las nueve horas del día veintisiete de abril del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Sun Cover del Este Sociedad Anónima.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.––1 vez.––RP2010172977.––(IN2010038529).
En asamblea general extraordinaria de accionistas de sociedad denominada Yamsa Agri Negocios Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno- trescientos cincuenta y cuatro mil novecientos cuarenta y nueve, domiciliada en Heredia, de fecha siete de mayo, dos mil diez a las diez horas, se acuerda reformar la estipulación sétima, en lo que respecta a la representación social. Escritura otorgada ante esta Notaría a las dieciséis horas del diez de mayo del dos mil diez.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.––1 vez.––RP2010172978.––(IN2010038530).
En asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Keyes Company Realtors RCR Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno- quinientos sesenta y nueve mil seiscientos dos, domiciliada en Heredia, de fecha siete de mayo, dos mil diez a las diez horas, se acuerda reformar la estipulación sétima, en lo que respecta a la representación social. Escritura otorgada ante esta Notaría a las quince horas treinta minutos del diez de mayo del dos mil diez.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.––1 vez.––RP2010172979.––(IN2010038531).
Por escritura otorgada hoy ante esta Notaría, la empresa Salazar Comunicación Sociedad Anónima, modifica la cláusula cuarta del pacto social.—San José, doce de mayo del dos mil diez.—Lic. Rita María Calvo González, Notaria.––1 vez.––RP2010172980.––(IN2010038532).
Ante mí, Rafael Eliécer Cascante Arias, se constituyó la sociedad denominada Soda Cory del Sur Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Soda Cory del Sur S. A., constituida por en diez acciones o títulos nominativos de mil colones cada uno. Presidenta: Marizeth Trigueros Morera.—Pérez Zeledón, a las once horas quince minutos del tres de mayo del año dos mil diez.—Lic. Eliécer Cascante Arias, Notario.––1 vez.––RP2010172961.––(IN2010038533).
Ante mí, Rafael Eliécer Cascante Arias, se constituyó la sociedad denominada Soda Delta del Valle Sociedad Anónima, constituida por diez acciones o títulos nominativos de mil colones cada uno. Presidente: Carlos Valverde Chavarría.—Pérez Zeledón, a las catorce horas del veintiocho de abril del año dos mil diez.—Lic. Eliécer Cascante Arias, Notario.––1 vez.––RP2010172962.––(IN2010038534).
Por escritura otorgada ante mí, número veintiocho, de las doce horas del día once de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Molush Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, Mercedes Sur. Objeto: el ejercicio del comercio en todas sus formas, la industria, la ganadería, la agricultura, y en general toda actividad lucrativa. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Luis Carlos Molina Vargas. Capital social: un millón de colones representado por diez acciones, comunes y nominativas de cien mil colones cada una, suscritas y pagadas.—Lic. Ana Lucía Campos Monge, Notaria.––1 vez.––RP2010172963.––(IN2010038535).
Por escritura otorgada ante el notario público Gonzalo Vargas Acosta, se constituyó la sociedad GPS Gestión de Patrocinios y Servicios Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones. Domicilio San Rafael de Ojo de Agua, Alajuela, calle Potrerillos, setenta y cinco metros al este de industrias Holcim, presidente y secretario apoderados generalísimos.—San José, doce de mayo del año dos mil diez.––Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.––RP2010172964.––(IN2010038536).
Ante mi Notaría a las 14:00 horas del día 01 de mayo del 2010, se constituyó Juniors Building Inc, S. A. Capital social: suscrito y pagado.—San José, 01 de mayo del 2010.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.––1 vez.––RP2010172965.––(IN2010038537).
Ante mi Notaría a las 15:00 horas del día 01 de mayo del 2010, se constituyó Patrimonio Monge Fisher S. A. Capital social: suscrito y pagado.—San José, 01 de mayo del 2010.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.––1 vez.––RP2010172966.––(IN2010038538).
Ante mi Notaría a las 14:30 horas del día 01 de mayo del 2010, se constituyó Pancho´s Building S. A. Capital social: suscrito y pagado.—San José, 01 de mayo del 2010.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.––1 vez.––RP2010172967.––(IN2010038539).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del día once de mayo del año dos mil diez, se protocolizó el acta de la sociedad Desarrollos Romatex Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula cuarta.—San José, once de mayo del año dos mil diez.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.––1 vez.––RP2010172952.––(IN2010038540).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas quince minutos del día once de mayo del año dos mil diez, se protocolizó el acta de la sociedad Rancasa Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula cuarta.—San José, once de mayo del año dos mil diez.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.––1 vez.––RP2010172953.––(IN2010038541).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día doce de mayo del año dos mil diez, se protocolizó el acta de la sociedad Candela Marina Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sexta.—San José, doce de mayo del año dos mil diez.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.––1 vez.––RP2010172954.––(IN2010038542).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día doce de mayo del año dos mil diez, se protocolizó el acta de la sociedad Colmejal Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sexta.—San José, doce de mayo del año dos mil diez.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.––1 vez.––RP2010172955.––(IN2010038543).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día doce de mayo del año dos mil diez, se protocolizó el acta de la sociedad Alianppa Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sexta.—San José, doce de mayo del año dos mil diez.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.––1 vez.––RP2010172956.––(IN2010038544).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día once de mayo del año dos mil diez, se protocolizó el acta de la sociedad Tacento Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula tercera.—San José, once de mayo del año dos mil diez.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.––1 vez.––RP2010172950.––(IN2010038545).
Por escritura número 182 otorgada ante la suscrita notaria a las 10:00 horas del 11 de mayo del dos mil diez, se modificó la cláusula segunda de los estatutos de la compañía denominada Corredores para Latinoamérica S. A.—San José, 11 de mayo del 2010.—MSC. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.––1 vez.––RP2010172941.––(IN2010038546).
Por escritura número 181 otorgada ante la suscrita notaria a las 11:00 horas del 10 de mayo del dos mil diez, se modificó la cláusula segunda de los estatutos de la compañía denominada Asismedic & Compañía S. A.—San José, 11 de mayo del 2010.—MSC. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.––1 vez.––RP2010172942.––(IN2010038547).
Por escritura número 180 otorgada ante la suscrita notaria a las 10:00 horas del 10 de mayo del dos mil diez, se modificó la cláusula segunda de los estatutos de la compañía denominada Safelynk S. A.—San José, 11 de mayo del 2010.—MSC. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.––1 vez.––RP2010172943.––(IN2010038548).
Por escritura 334 del tomo 6, de esta Notaría, el 10 de 05 del 2010, se constituyó la sociedad anónima denominada Helka S. A. Domicilio social: Pérez Zeledón, provincia de San José, Pavones, frente a la entrada a Lomas de Cocorí, abastecedor Helka. Capital social: 10.000 colones, representado por 2 acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada acción, presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San Isidro, Pérez Zeledón, 11 de mayo de 2010.—Lic. Virgita Gamboa Muñoz, Notaria.––1 vez.––RP2010172944.––(IN2010038549).
Por escritura Nº 27 otorgada en mi despacho, a las 11 horas del día 07 de mayo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad cuya razón social será el número de cédula jurídica que le asignará el Registro Nacional, y el aditamento sociedad de responsabilidad limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 11 de mayo del 2010.—Lic. Bergman A. Rodríguez Astorga, Notario.––1 vez.––RP2010172945.––(IN2010038550).
Por escritura número doscientos ochenta y dos-quince, a las diecisiete horas del once de mayo del dos mil diez, se constituye la sociedad Altiplanicies Caribeñas S. A. Presidente: Asdrúbal Chavarría Agüero. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 12 de mayo del 2010.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—RP2010172946.—(IN2010038551).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del doce de mayo del año dos mil diez, se constituyó Juventud Divino Tesoro S. A. Domicilio social: Alajuela, Central. Urbanización Meza, de repuestos Gigante, cien metros oeste a mano izquierda. Capital social: cien mil colones, representados por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—RP2010172947.—(IN2010038552).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en Ciudad Neily, al ser las diecisiete horas, diez minutos del treinta de abril del dos mil diez, se constituyó Les Frères Bajard S. A. El presidente Rémy, Jean, Martin Bajard y la tesorera Nathalie Noel Donahue, son los representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad Neily, tres de mayo de dos mil diez.—Lic. Roy F. Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010172948.—(IN2010038553).
Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 11 de mayo del 2010, se protocolizó acta de la asamblea de socios de la sociedad Soberana Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 11 de mayo de 2010.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—RP2010172938.—(IN2010038554).
Por escritura número 183, otorgada ante la suscrita notaria, a las 11:00 horas del 11 de mayo del dos mil diez; se modificó la cláusula segunda de los estatutos de la compañía denominada Consolidadores Internacionales J & T S. R. L.—San José, 11 de mayo del dos mil diez.—Msc. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—RP2010172939.—(IN2010038555).
Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las diez con cinco horas del día veintidós de abril del dos mil diez, se protocolizó el acta número uno del libro de Actas de Asambleas Generales número uno de la empresa Inmia A & M Sociedad Anónima por la cual se modifica la cláusula sétima de los estatutos sociales.—San José, 11 de mayo de 2010.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010172936.—(IN2010038556).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 10 de mayo de 2010, se protocolizó acta de asamblea de socios de Jabes Comercial Interamericana Sociedad Anónima, mediante la cual se realiza aumento de capital social.—Barva, 10 de mayo del 2010.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—RP2010172905.—(IN2010038557).
Por escritura Nº 18 de las 14:00 horas del día 10 de mayo del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Agencia de Viajes Intertur Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. María Alejandra Arguedas Marín, Notaria.—1 vez.—RP2010172910.—(IN2010038558).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintiuno de abril del dos mil diez, en la ciudad de Tilarán, se constituye la sociedad denominada Changay Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, quienes pueden actuar conjunta o separadamente. Capital: suscrito y pagado con letra de cambio.—Tilarán, 22 de abril del 2010.—Lic. Ingrid Solano Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2010172907.—(IN2010038559).
Carolina Mata Alvarado, notaria pública hace constar que en la escritura número doscientos sesenta y ocho, visible al folio ciento cuarenta y siete vuelto, del tomo once del protocolo de la suscrita notaria, se constituyó la sociedad cuya razón social será el número de cédula que asigne la sección Mercantil del Registro Nacional.—Cartago, doce de mayo del los mil diez.—Lic. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—RP2010172908.—(IN2010038560).
El día de hoy he protocolizado Acta Constitutiva de la Sociedad de esta plaza denominada Porcilandia Sociedad Anónima. Con domicilio en Villa Bonita, Alajuela, lotes Murillo, 25 metros este de industrias Sol y Sol. Presidente: Mauricio Rodríguez Castillo. Tesorero: Carlos Ortiz Ferrer. Secretario: Loireth Alfaro Acuña. Fiscal: Shirley Arias Villegas.—Ciudad de Heredia, 6 de mayo de 2010.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—RP2010172912.—(IN2010038561).
Al ser las diecinueve horas del dieciséis de abril del dos mil diez, ante esta notaría los señores Asdrúbal Gerardo Esquivel Ramírez y Mary Hellen Rodríguez Rojas, constituyen la sociedad Distribuidora Rodríguez Esquivel Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Distribuidora Rodríguez Esquivel S. A. Se nombra junta directiva, apoderado generalísimo sin límite de suma y se fija el capital social.—San José, once de mayo del dos mil diez.—Lic. Marta Cedeño Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010172915.—(IN2010038562).
Por escritura otorgada en esta notaría, en San José, a las dieciocho horas del día diez de mayo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Green Land Colinas Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 10 de mayo del 2010.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—RP2010172917.—(IN2010038563).
Por asamblea extraordinaria de socios de la firma Local Cuarenta y Dos Plaza del Sol Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio a las 8:30 horas del día de hoy, se modificó la cláusula de capital.—Cartago, 12 de mayo del 2010.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—RP2010172918.—(IN2010038564).
Por escritura otorgada en esta notaría, en San José, a las ocho horas del día once de mayo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Green Land Altos de Turin Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 11 de mayo del 2010.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—RP2010172919.—(IN2010038565).
Ante esta notaría, a las 16:00 horas del 15 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Nunspeet Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo social: 99 años.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1 vez.—RP2010172920.—(IN2010038566).
El suscrito notario hace constar que en escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 10 de mayo del 2010, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Novastar Galaxy Ltda., mediante la cual se modificó la cláusula 6ª del pacto constitutivo, se revoca nombramiento de gerente y se nombra sustituto.—San José, 10 de mayo del 2010.—Lic. Álvaro Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—RP2010172923.—(IN2010038567).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: San José centro, edificio Las Arcadas, frente al Teatro Nacional, oficinas de Servicorp, cuarto piso. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Turrialba, diez de mayo del dos mil diez.—Lic. Laura Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2010172924.—(IN2010038568).
Por la escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del nueve de marzo dos mil diez, se constituye Miranda Aristeia Servicios Odontológicos Sociedad Anónima. Plazo social: de noventa y nueve años. Capital social: de cien mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Andrea Miranda Cascante.—Lic. Jorge Walter Ruiz González, Notario.—1 vez.—RP2010172925.—(IN2010038569).
Por escritura número ciento seis-ocho, otorgada ante esta notaría a las doce horas del diez de mayo de dos mil diez, fue constituida la sociedad Salvar Rich B. R. Sociedad Anónima que traducida al español es Salvar Rico Sociedad Anónima. Domicilio: Guadalupe de Goicoechea. Capital social: un millón de colones.—Tibás, 11 de mayo de 2010.—Lic. Catherine Uribe Lorío, Notaria.—1 vez.—RP2010172926.—(IN2010038570).
Por la escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del nueve de marzo dos mil diez, se constituye Durán Aristeia Servicios Odontológicos Sociedad Anónima. Plazo social de noventa y nueve años. Capital social de cien mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidenta: María Catalina Durán Araya.—Lic. Jorge Walter Ruiz González, Notario.—1 vez.—RP2010172927.—(IN2010038571).
Por la escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del nueve de marzo dos mil diez, se constituye Aristeia Servicios Odontológicos Sociedad Anónima. Plazo social de noventa y nueve años. Capital social de cien mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidenta: María Catalina Durán Araya.—Lic. Jorge Walter Ruiz González, Notario.—1 vez.—RP2010172928.—(IN2010038572).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las doce horas cuarenta y ocho minutos del seis de mayo del año dos mil diez, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Cafeterías El Paladar C.S. S. A., en la cual se procede a la modificación la razón social de la misma por Grupo Awan Carcheri Sociedad Anónima y se procede al nombramiento de nueva junta directiva en cuanto a presidente y secretario.—San José, once de mayo del año dos mil diez.—Lic. Minor Gómez Goicoechea, Notario.—1 vez.—RP2010172929.—(IN2010038573).
La suscrita notaria Ana María Flores Garbanzo hace constar que los señores William Torres Lemaire, Sioni Torres Lemaire y Javier Antonio Sibaja Oviedo, vienen a conformar sociedad anónima con el nombre de Grupo Agro-Comercial Tosi S. A. Bajo escritura número cincuenta y tres otorgada el día veintiséis de abril del año dos mil diez.—Lic. Ana María Flores Garbanzo, Notaria.—1 vez.—RP2010172933.—(IN2010038574).
Por escritura otorgada a las quince horas, treinta minutos del diez de mayo del dos mil diez y por escritura otorgada a las quince horas, cuarenta y cinco minutos del diez de mayo del dos mil diez, se constituyen dos sociedades anónimas de conformidad con el Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2010172862.—(IN2010038575).
Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Sierras de Madelia Doce Sociedad Anónima, celebrada a las trece horas y cinco minutos del veintisiete de abril del dos mil diez, en donde se reforma las cláusulas segunda y sétima. Es todo.—San José, cinco de mayo del dos mil diez.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—RP2010172863.—(IN2010038576).
Mediante escritura pública número ochenta y nueve, otorgada ante el suscrito notario público el día seis de mayo del año dos mil diez, los señores Luis Diego Blanco Vásquez y Luz Marina Vásquez Segura, constituyen la sociedad denominada Red Lobster Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cuarenta mil colones. Presidente o represente legal: Luis Diego Blanco Vásquez.—San José, diez de mayo del dos mil diez.—Lic. Marvin A. Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010172864.—(IN2010038577).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye sociedad anónima de esta plaza Dicev JMB Sociedad Anónima. Presidente: Johnny Meléndez Brenes. Secretario: Johnny Meléndez Sanabria. Corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años.—San José, once de mayo del dos mil.—Lic. Juan Carlos Delgado Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010172865.—(IN2010038578).
Los señores José Alonso Mora Molina y Rocío Molina Mora, constituyen la sociedad denominada Inversiones Roshe Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Guápiles de Pococí, Limón, al ser las diecisiete horas del diez de mayo del dos mil diez.—Lic. Geiner Solano Dormond, Notario.—1 vez.—RP2010172866.—(IN2010038579).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas, treinta minutos del ocho de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad Tina Pacific Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo: cien años. Capital social: diez mil colones.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—RP2010172867.—(IN2010038580).
Por medio de la escritura número doscientos cincuenta y tres otorgada ante la notaría de Marianela Portuguez Sánchez, once horas del dieciocho de febrero del año dos mil diez, compareciendo María Esperanza Zúñiga Zúñiga, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula numero seis-cero trescientos sesenta y tres-cero cero treinta y cuatro, vecina de Puntarenas, Paquera, Gigante un kilómetro al oeste del Hotel Paradise, Ernesto Vinicio Morera Barrantes, mayor, comerciante, casado una vez, con cédula seis-tres tres siete-uno uno uno, vecino de la misma dirección del primer compareciente, constituyen una sociedad anónima de esta plaza cuya razón social es Inversiones Esjacvi Je S. A.—San José, diecinueve de marzo del dos diez.—Lic. Marianela Portuguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2010172857.—(IN2010038611).
Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 12 de marzo del 2010, se constituye la sociedad Trabajo con Seguridad RC S. A.—12 de marzo del 2010.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.— RP2010172854.—(IN2010038612).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Casa Playa Azul Playa Brasilito Sociedad Anónima, a las once horas del siete de mayo del año dos mil diez. Se modificó la cláusula octava de la representación, corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2010172850.—(IN2010038613).
Ante esta notaría se constituyó sociedad denominada El Malandrin Sociedad Anónima, a las once horas del día tres de mayo del año dos mil diez. Capital social es la suma de diez mil colones. Plazo social: cien años, corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2010172851.—(IN2010038614).
Por escritura otorgada a las quince horas del once de mayo del año dos mil diez, la suscrita notaria protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Las Titas J.M. Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta en cuanto a la administración y la cláusula segunda en cuanto al domicilio social, ambas del pacto constitutivo.—San José, once de mayo del dos mil diez.—Lic. Arlhene Pradella Balladares, Notaria.—1 vez.—RP2010172852.—(IN2010038615).
Por escritura otorgada ante la Lic. Maritza Carranza Jiménez, a las dieciocho horas del 11 de mayo del dos mil diez, se protocoliza modificación de junta directiva de Baldrusa Sociedad Anónima y se nombra tesorero a Sandra Muñoz Arrieta.—Palmares, 11 de mayo del 2010.—Lic. Maritza Carranza Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010172847.—(IN2010038616).
Ante esta notaría, se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Patrick Zurcher y Familia S. A., la cual deberá de leerse en adelante Gambit Hill S. A.—Tilarán, once de mayo del año dos mil diez.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—RP2010172846.—(IN2010038617).
Por escritura otorgada ante mí Luis Javier Blandino Herrera, notario público con oficina en Alajuela, el día de hoy se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Rivera & Rodríguez Sociedad Anónima. Domiciliada en Alajuela. Se reforma cláusula primera del nombre de la sociedad siendo el nuevo nombre JR&R Pharma Group S. A. del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente, vicepresidente y tesorero de la junta directiva.—Alajuela, 3 de mayo del 2010.—Lic. Javier Blandino Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010172844.—(IN2010038618).
Ante la notaría de la Lic. Silvia María Ocampo Vargas, se protocolizó acta de Clínica de Atención Integral de Los Pies CLIDIPIE S. A., donde se reforma cláusula novena en cuanto a la representación.—San José, doce de mayo del dos mil diez.—Lic. Silvia María Ocampo Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010172768.—(IN2010038619).
Por escritura Nº 135-2, se constituyó PC Desarrollos Zurquí Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2010.—Lic. Roxana Figueroa Flores, Notaria.—1 vez.—RP2010172764.—(IN2010038620).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del día 4 de mayo del 2010, José Gregorio Rodríguez García y Freddy Junnior Martínez Cabrera, constituyen Rodríguez, Cabrera y Asociados Sociedad Anónima. Capital: cien mil colones. Duración: noventa y nueve años. Presidente: José Gregorio Rodríguez García.—San José, 4 de mayo del 2.010.—Lic. John Gilbert Alfaro Fallas, Notario.—1 vez.—RP2010172765.—(IN2010038621).
Ante mi notaría la sociedad Fagucar de San Isidro S. A., protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria, mediante los cuales se nombraron nuevos apoderados en dicha sociedad. Escritura otorgada en Palmares, a las quince horas del primero de mayo del dos mil diez.—Lic. Isabel Montero Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010172766.—(IN2010038622).
Por escritura número doscientos veintiuno otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día diecisiete de marzo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad JAC Conceptos Tecnológicos Sociedad Anónima.—San José, a las ocho horas del día diez de mayo del año dos mil diez.—Lic. Rodolfo Jiménez Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010172767.—(IN2010038623).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas del once de mayo del dos mil diez, se constituye MV Productos y Servicios Limitada Plazo: 99 años. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 11 de mayo del dos mil diez.—Lic. Roberto Ulate González, Notario.—1 vez.—RP2010172762.—(IN2010038624).
Shlomo Setton y Ray Yehuda Setton, constituyen la sociedad Inversiones Messi Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: cincuenta mil colones. Gerente: Ray Yehuda Setton. Escritura otorgada en San José, a las once y treinta horas del día siete de mayo del dos mil diez.—Lic. Jorge Campabadal Herrero, Notario.—1 vez.—RP2010172733.—(IN2010038625).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 5 de marzo 2010, Aquiles Jiménez Chávez y Alexander Jiménez Fernández, constituyen Ganadería Lico Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial corresponden al presidente y secretario. Presidente: Aquiles Jiménez Chávez.—San Marcos de Tarrazú, 6 de mayo del 2010.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—RP2010172734.—(IN2010038626).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del 18 del seis de mayo del 2010, se constituyó la sociedad Tropical Dream Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2010.—Lic. Ronald Hidalgo Vega, Notario.—1 vez.—RP2010172735.—(IN2010038627).
Ante esta notaría, a las 8:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad El Guarumo de Aranjuez S. A. Capital: suscrito y pagado. Apoderado: presidente.—Belén, Heredia, 15 de abril de 2010.—Lic. Rafael Ángel Morales Soto, Notario.—1 vez.—RP2010172736.—(IN2010038628).
Ante esta notaría, a las 11:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Servicios Perrunos de Belén S. A. Capital: suscrito y pagado. Apoderado: presidente.—Belén, Heredia, 3 de mayo del 2010.—Lic. Rafael Ángel Morales Soto, Notario.—1 vez.—RP2010172737.—(IN2010038629).
Ante esta notaría, a las 10:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Agropecuaria Luly S. A. Capital: suscrito y pagado. Apoderado: presidente.—Belén, Heredia, 3 de mayo del 2010.—Lic. Rafael Ángel Morales Soto, Notario.—1 vez.—RP2010172738.—(IN2010038630).
Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria número dos de la sociedad Corporación Alcha Sociedad Anónima, otorgada a las ocho horas del día once de mayo del año dos mil diez, se reformó en su totalidad la cláusula sétima del pacto constitutivo referente a la junta directiva.—Atenas, 11 de mayo del 2010.—Lic. Víctor Julio Víquez Arias, Notario.—1 vez.—RP2010172739.—(IN2010038631).
Por escritura otorgada en Heredia, a las siete horas del día doce de mayo del dos mil diez, se constituyó una sociedad anónima, que se regirá por las disposiciones correspondientes al Código de Comercio, por el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J sociedad anónima, con domicilio en la ciudad de Heredia, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio Víctor Manuel Ramírez Valerio.—Heredia, a las ocho horas treinta minutos del doce de mayo del dos mil diez.—Lic. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—RP2010172740.—(IN2010038632).
Por escritura otorgada ante la notaria, esta notaría a las catorce horas del once de mayo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima Vistas del Bulevar S. A., nombrándose como presidente a Rodolfo Salazar Ramírez. Es todo.—San José, 11 de mayo del año dos mil diez.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—RP2010172731.—(IN2010038633).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye sociedad anónima de esta plaza Recogiendo Las Cosechas Sociedad Anónima. Presidente: Rusbelia Obando Obando, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, once de mayo del dos mil diez.—Lic. Juan Carlos Delgado Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010172760.—(IN2010038634).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 10 de mayo del 2010, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Night At The Beach Sociedad Anónima. Se nombra y reforma la cláusula de la representación y se nombra junta directiva.—San José, 10 de mayo del 2010.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—RP2010172722.—(IN2010038635).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 10 de mayo del 2010, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Calm Seas Sociedad Anónima, se nombra reforma la cláusula de la representación y se nombra junta directiva.—San José, 10 de mayo del 2010.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—RP2010172723.—(IN2010038636).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 10 de mayo del 2010, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Mar Torvo S. A. Se reforma la cláusula del domicilio y se nombra presidente y tesorero.—San José, 10 de mayo del 2010.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—RP2010172724.—(IN2010038637).
A T G Ingenieros S. A. modifica el pacto constitutivo, cambia domicilio social y cambia el nombre a Construcción e Ingeniería en Refrigeración CIRSA S. A.—San José, 10 de mayo del 2010.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—RP2010172725.—(IN2010038638).
Por escritura autorizada a esta notaría a las 15:00 horas del 6 de mayo del año 2010, se constituyó la sociedad Corporación Las Tres Montañas Sociedad Anónima. Domicilio: Huacas, Guanacaste, frente al Salón Comunal. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Guanacaste, Huacas, 6 de mayo del 2010.—Lic. Luis Antonio Cubillo Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2010172726.—(IN2010038639).
Por escritura otorgada por mí, el día tres de marzo del dos mil diez, a las dieciséis horas, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad 3-101-482667 s. a., mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas primera (del nombre), segunda (domicilio) y sexta (administración) del pacto social.—San José, nueve de marzo del año dos mil diez.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2010172727.—(IN2010038640).
Por escritura otorgada ante mí, Rodrigo Mesa Chacón, cédula 3-404-960 y Viviana Solano Brenes, cédula 3-368-862, constituyen Yudibra de Guadalupe Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Yudibra de Guadalupe S. A., nombre de fantasía. Capital social: diez mil colones. Domicilio: provincia de Cartago, cantón primero Cartago, distrito quinto San francisco, residencial San Antonio de Padúa, de Palí 400 este, contiguo a Pulpería Barrio Nuevo. Representada por el presidente y secretario de la junta directiva, señores Julio Chacón Mora y el socio Mesa Chacón respectivamente, quienes ostentan facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, 10 de mayo del 2010.—Lic. Laura Pereira Céspedes, Notaria.—1 vez.—RP2010172728.—(IN2010038641).
Por escritura número 318 otorgada por el suscrito notario a las 10:00 horas del día 25 de abril del 2010 se modificó el nombre de la sociedad anónima Autos Tritón S. A., por Proveeduría Total Transportes Sociedad Anónima.—Siquirres, 25 de abril del 2010.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—RP2010172758.—(IN2010038642).
Por escritura otorgada ante el notario César
Augusto Mora Zahner, a las catorce horas del veintiocho de abril del año dos
mil diez, se constituyó una sociedad limitada de conformidad con Decreto número
treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Objeto: administración de bienes
inmuebles. Capital social: seis mil colones. Es todo.—Jacó, 05 de mayo del
2010.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1
vez.—RP2010172839.—(IN2010038643).
Por escritura otorgada ante el notario César
Augusto Mora Zahner, a las quince horas del veintiocho de abril del año dos mil
diez, se constituyó una sociedad limitada de conformidad con decreto número
treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Objeto: administración de bienes
inmuebles. Capital social: seis mil colones. Es todo.—Jacó, 05 de mayo del
2010.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1
vez.—RP2010172840.—(IN2010038644).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16 horas del 04 de mayo del 2010, se constituyó Zamoresqui Limitada. Domicilio: Tilarán, Guanacaste. Plazo 99 años. Capital social veintidós cuotas de diez mil colones cada una. Gerente y subgerente: apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Tilarán, Guanacaste, 04 de mayo de 2010.—Lic. Álvaro Elizondo Murillo, Notario.—1 vez.—RP2010172841.—(IN2010038645).
Mediante escritura número noventa y seis del
protocolo número ocho del licenciado Roberto Castillo Araya se constituye la
sociedad denominada Algarve Developers Sociedad Anónima que el capital
social es la suma de diez mil colones representada por diez acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una, que la representación judicial y
extrajudicial recae sobre el presidente. Es todo.—San José, cinco de mayo del
año dos mil diez.—Lic. Roberto Castillo Araya, Notario.—1
vez.—RP2010172842.—(IN2010038646).
Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las quince horas treinta minutos del veintiocho de abril del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Vida Verde de Parrita Limitada. Objeto: administración de bienes inmuebles. Capital social: seis mil colones. Es todo.—Jacó, 05 de mayo del 2010.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—RP2010172836.—(IN2010038647).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diecinueve horas del siete de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad de anónima denominada Representaciones Gonzalva Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Presidenta: Laura Alvarado Ulate, vicepresidente: Andrés González Chaves, ambos apoderados generalísimo sin límite de suma.—San José, once de mayo del dos mil diez.—Lic. Mylene Arroyo Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2010173032.—(IN2010038648).
Ante esta notaría se ha modificado las cláusulas tercera y quinta del pacto constitutivo de la Empresa Hermanos Bonilla Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y siete mil setecientos cuarenta y seis.—Alajuela, doce de mayo del dos mil diez.—Lic. Luz Annia González Alvarado, Notaria.—1 vez.—RP2010173031.—(IN2010038649).
Por escritura otorgada ante mi notaría, el día diez de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad de este domicilio Facacha Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras con las letras S. A. El capital fue suscrito y pagado. Como presidente y vicepresidente, ambos ostentando la representación judicial y extrajudicial en forma conjunta fueron designados en su orden Erick Castro Chavarría, mayor, casado una vez, ingeniero forestal, con cédula de identidad número uno-cero ochocientos sesenta y nueve-cero seiscientos noventa y dos y vecino de Santa Elena de San Isidro de Heredia, detrás de Filtros J.S.M. y Natacha Chaves Mora, mayor, casada por primera vez, geógrafa, con cédula de identidad número uno-mil treinta y tres-cero cuatrocientos setenta y nueve y vecina de Santa Elena de San Isidro de Heredia, detrás de Filtros J.S.M.—Lic. Jorge L. Solano Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010173029.—(IN2010038650).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyeron las siguientes sociedades anónimas Brooks, Legal and Real States Sociedad Anónima, otras cinco denominadas por su número de cédula jurídica. Asimismo, la sociedad cuya razón social es tres-ciento uno-quinientos quince mil novecientos seis sociedad anónima, cambió la integración de su junta directiva. Es todo.—San José, 26 de agosto del año 2009.—Lic. Marcela Brooks Calderón, Notaria.—1 vez.—RP2010173028.—(IN2010038651).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyeron las siguientes sociedades anónimas Brooks, Legal and Real States Sociedad Anónima, otras cinco denominadas por su número de cédula jurídica. Asimismo, la sociedad cuya razón social es Cerrajería El Correo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil cuatrocientos noventa y tres, cambió la integración de su junta directiva.—San José, 12 de mayo del año 2010.—Lic. Federico Mora Azofeifa, Notario.—1 vez.—RP2010173027.—(IN2010038652).
Por escritura otorgada a las 8 horas del 6 de mayo del 2010, se constituye la sociedad Grupo Costatierra S. A. Presidente: Andrés Salas Araya. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 06 de mayo del 2010.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2010173026.—(IN2010038653).
Por escritura otorgada a las 10 horas del 6 de mayo del 2010, se constituye la sociedad Grupo Villa Bajoz S. A. Presidente: Andrés Salas Araya. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 06 de mayo del 2010.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2010173025.—(IN2010038654).
Por escritura número ciento catorce del tomo tercero del protocolo del notario Max Alonso Víquez García, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la compañía GEMHI JAD S. A., en la cual se nombra junta directiva. El presidente es el representante judicial y extrajudicial de la compañía. Presidenta: Marilyn Peggy Henderson, cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero siete tres nueve siete cero tres.—Flores, doce de mayo del dos mil diez.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—RP2010173024.—(IN2010038655).
Mediante escritura ante mí, otorgada en San José a las dieciséis horas del once de mayo del dos mil diez, modifiqué el pacto constitutivo de Grupo Zafiro Internacional V F A de Santa Ana S. A., en cuanto se refiere a su representación.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—RP2010173023.—(IN2010038656).
Por escritura otorgada a las 10 horas del 6 de
mayo del 2010, se constituye la sociedad Grupo In Tempo S. A. Presidente:
Andrés Salas Araya. Plazo: Noventa y nueve años.—Cartago, 06 de mayo del
2010.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2010173022.—(IN2010038657).
Por escritura sesenta y cinco, otorgada ante el notario público, Francisco Javier Madrigal Acosta, a las once horas treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad Inversiones Anhinga de Costa Rica Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años desde su constitución. Capital social de diez mil colones, domicilio social: Puntarenas, Garabito, Jacó. Presidenta Carla Montini.—San José, diez de mayo del dos mil diez.—Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—RP2010173021.—(IN2010038658).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las nueve horas del día tres de mayo del año dos mil diez, en Puntarenas, ante mí, se constituyó la sociedad con domicilio en Puntarenas, denominada Ecovida Properties LLC Limitada. Plazo: noventa y nueve años a partir de día tres de mayo del año dos mil diez. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Gerente: David Lee Playfair. Lunes diez horas del tres de mayo del año dos mil diez.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—RP2010172701.—(IN2010038659).
Por escritura número 67-1 otorgada en esta notaría a las 15 horas treinta minutos del día 11 de mayo del año 2010, se constituye la compañía Inversiones Madrigal Combo Cañas Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones exactos, totalmente suscritos y pagados.—Alajuela, 11 de mayo del año 2010.—Lic. Óscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—RP2010172702.—(IN2010038660).
Por escritura número ciento ochenta y ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Passsarela Fashion Accesories S. A., en la que se reforma la cláusula primera. Es todo.—San José, diez de mayo del año dos mil diez.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—RP2010172703.—(IN2010038661).
Por escritura número 66-1 otorgada en esta notaría a las 15 horas del día 11 de mayo del año 2010, se constituye la compañía Inversiones Madrigal Combo Liberia Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones exactos, totalmente suscritos y pagados.—Alajuela, 11 de mayo del año 2010.—Lic. Óscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—RP2010172704.—(IN2010038662).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día de hoy, la sociedad Inversiones Nillitus Sociedad Anónima, modifica el pacto social.—San José, diez de mayo del año dos mil diez.—Lic. Rolando Alberto Chacón Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010173017.—(IN2010038663).
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ALAJUELA
ÁREA DE RECAUDACIÓN
COBRO ADMINISTRATIVO
Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes o responsables que a continuación se indican:
Requerimiento Nº |
Contribuyente |
Cédula |
Impuesto |
Documento |
Período |
Monto(* ) |
1911001522184 |
CANARICA PUNTO COM S. A |
3101333430 |
Ventas |
1041065531572 |
02/2007 |
178.428.00 |
1911001522184 |
CANARICA PUNTO COM S. A. |
3101333430 |
Renta |
9090000308426 |
12-2005 |
36.693.298.00 |
1911001522184 |
CANARICA PUNTO COM S. A. |
3101333430 |
Timbre |
1261030228656 |
12-2006 |
9.000.00 |
1911001522184 |
CANARICA PUNTO COM S. A. |
3101333430 |
Timbre |
1261031347231 |
12-2007 |
6.000.00 |
1911001525745 |
TECTRONIC DE COSTA RICA S. A. |
3101069735 |
Renta |
9090000312093 |
12-2004 |
20.018.138.48 |
1911001517013 |
COMPAÑÍA DE SERVICIO GUELL LTDA. |
3102286204 |
Renta |
1242000132037 |
12-2008 |
2.317.277.00 |
1911001513757 |
REPUESTOS ESPINOZA Y LIZANO SARCHI LTDA. |
3102323287 |
Sanción |
9221000257174 |
02-2009 |
269.800.00 |
1911001519244 |
IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA ALTAMIRA FASHION S. A. |
3101477444 |
Sanción |
9081000085166 |
02-2008 |
167.000.00 |
(*) Devenga intereses y recargos de ley.
Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente.—San José, 23 de marzo del 2010.—Francisco Fonseca Montero, Director General de Tributación.––1 vez.––O. C. Nº 8094.—Solicitud Nº 34037.––C-47100.––(IN2010040250).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente: 2000-0000023. Registro Nº 121129 NUTRILISTO en clase 30 Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:55:06 del 6 de enero del 2010.
Conoce
este Registro, la solicitud de cancelación, promovida por el señor Luis Diego
Castro Chavarría, en su condición de Apoderado de la empresa Conopco Inc.,
contra el registro de la marca de comercio “NUTRILISTO”, Registro Nº 121129, la
cual protege y distingue “arroz” en clase 30 internacional, propiedad de la
empresa Agricultura y Maquinaria S. A.
Considerando:
Conforme a lo
previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y
los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud
de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un
mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al interesado que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de ley respectivas se resuelve trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular del signo distintivo mencionado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—RP2010172951.—(IN2010038733).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Registro de la Propiedad Industrial, a las 07:46:51 del 16 de febrero de 2010. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación presentada por el Lic. Aarón Montero Sequeira como apoderado de la empresa Resarch & Development Marketing Inc en contra de la marca de comercio inscrita denominada “XISS”, para proteger: perfumería en general, tal como fragancias, aguas de tocador, aguas de colonia, perfume, loción para después de afeitarse; cosméticos en general; maquillaje en general y en especial, sombras para ojos; lápiz de labios; lápices delineadores de ojos, cejas y labios; rubor; máscara y alargador de pestañas; lociones cosméticas para el cuerpo, pies, manos y cara; cremas cosméticas para las manos, pies, cara y cuerpo; jabones para la piel; aceites esenciales; sales para el baño; desodorantes para el cuerpo; talcos; esmaltes y barnices para las uñas; champúes; reacondicionadores para el cabello; sprays; mousses y bálsamos para el peinado y cuidado del cabello; lociones para el cabello; cremas, lociones, gels y preparaciones protectoras y bronceadoreas de la piel expuesta a los rayos solares; cremas cosméticas y reductoras para la cara, manos, brazos, cuerpo, pies; preparaciones cosméticas para el adelgazamiento; cremas, bálsamos, gels y lociones cosméticas para la cara y cuerpo en general, tales como hidratantes, desmaquilladoras, astringentes, exfoliantes, limpiadoras, tonificantes, antiarrugas; mascarillas cosméticas, con registro Nº 146529 y cuyo titular lo es la empresa Jafer Limited. Considerando: conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al interesado que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. Por tanto: con base en las razones expuestas y citas de ley respectivas se resuelve: trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular del signo distintivo mencionado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma1 y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.––RP2010173311.––(IN2010039958).
Registro de la Propiedad Industrial, a las
11:20:50 del 21 de julio del 2009. Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por el Lic. Aarón Montero Sequeira, en
su condición de apoderado especial de la empresa Laboratorios Chalver de
Colombia S.A., contra el registro de la marca “INTERBAC”, Registro Nº 91557, la
cual protege y distingue: “medicinas y preparaciones farmacéuticas para uso
veterinario” en clase cinco internacional, propiedad de la empresa Intervet
International B.V. Conforme a lo previsto por el artículo 39 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se
procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta dé uso al titular de
la marca indicada, para que en el plazo de un mes contado a partir del día
hábil siguiente a la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a
la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que
estime convenientes. Se le previene a las partes el señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones y se advierte al interesado que de no
indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones
posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas,
conforme lo disponen los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones
Judiciales, Ley Nº 8687 del 4 de diciembre de 2008. Notifíquese.—Lic. Mauricio
Alvarado Prada, Asesor Jurídico.––RP2010173313.––(IN2010039959).
Registro de la propiedad industrial, a las 08:45:47 del 16 de febrero de 2010. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación presentada por el Lic. Aarón Montero Sequeira como supuesto apoderado de la empresa Resarch & Development Marketing Inc en contra de la marca de comercio inscrita denominada “XISS (Diseño)”, para proteger: perfumería, lociones, aguas de tocador, jabones, cosméticos, aceites esenciales, dentífricos, sales para el baño, desodorantes para el cuerpo, maquillaje, champúes, sprays, mousses, bálsamos para el peinado y cuidado del cabello, y protectores solares, con registro número 130896 y cuyo titular lo es la empresa Jafer Limited. Considerando: conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al interesado que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. Por tanto: con base en las razones expuestas y citas de ley respectivas se resuelve: trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo distintivo mencionado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.––RP2010173314.––(IN2010039960).
Registro de la Propiedad Industrial, a las 08:05:35 del 24 de noviembre del 2008. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Aarón Montero Sequeira en representación de Golosinas Super de Costa Rica S. A., en contra de la marca “KILATE”, Registro Nº 139681, la cual protege y distingue: confitería, chocolate y galletas, en clase 30 internacional, propiedad de la empresa Nueva Industrias de Alimentos S. A. Conforme a lo previsto por el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de cancelación al titular de la marca indicada, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente a la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes. Se le previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al interesado que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo disponen los artículos 6º y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996. Notifíquese.—Lic. Mauricio Alvarado Prada, Asesor Jurídico.––RP2010173315.––(IN2010039961).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Conoce esta Dirección sobre el siguiente asunto: El día 18 de marzo del año en curso bajo el tomo 2010, asiento 079073, se presentó ante el Departamento de Diario de este Registro el testimonio de la escritura pública número ciento sesenta y cuatro, visible al folio sesenta y dos frente del tomo cinco del protocolo del Notario Miguel Eduardo Cervantes Mora, mediante el cual Benigno Castro Castro, cédula de identidad 7-061-662, en su condición de apoderado generalísimo de Redes Eléctricas Benigno Castro Castro S. A., cédula jurídica 3-101-167572, vende a Gilbert Gerardo Araya Soto, cédula de identidad 4-191-516, el automotor marca Isuzu, estilo NKR, modelo 1985, Chasis N° JAANKR552F0424973, marca y número de motor Isuzu, 113621, placas CL-89172, aportando para tal efecto copia certificada por el Notario Gustavo Zamora Pereira, del derecho de circulación del vehículo de marras según comprobante Nº 0101213. I) El documento que nos ocupa fue asignado para su debida calificación a la Registradora N° 73, quien procedió a remitirlo a esta Dirección por presuntas irregularidades, razón por la que se le solicitó al señor Horacio Ureña Romero, Jefe del Departamento de Seguro Obligatorio Automotor del Instituto Nacional de Seguros, información respecto al pago del derecho de circulación del relacionado vehículo. II) En respuesta a lo requerido por esta Instancia Administrativa mediante el Oficio SOA-0967-2010 del 26 de marzo de los corrientes, el señor Ureña Romero, comunicó que el vehículo en cuestión adeuda siete periodos del derecho de circulación. Manifestando, además que el formulario 0101213 del periodo 2010, corresponde al pago de los derechos de circulación del vehículo placas CL-104937. Previo a resolver por el fondo el presente asunto en garantía del principio de legalidad, publicidad y seguridad jurídica que informa el procedimiento registral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble, se ordena practicar una Nota de Advertencia sobre el automotor Placa CL-89172. A efectos de observar el debido proceso, se concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución, a todos los interesados. Se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio o lugar para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Ref./ Expediente N° 89-2010. Publíquese.—San José, 30 de marzo del 2010.—Lic. Walter Alejandro Salazar Chaves, Asesor Legal.—1 vez.—O. C. Nº 10-01.—Solicitud Nº 43898.—C-40820.—(IN2010040184).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La Junta Directiva General en su sesión Nº 27-09/10-G.E., de fecha 20 de abril de 2010, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 21, de la sesión Nº 08-09/10-G.E., debido a que según constancia del Departamento de Tribunales de Honor, no fue posible notificar a Eduardo José Medrano Álvarez, Representante Legal de la empresa Inversiones Miji del Sur S.A., en el expediente Nº 49-07:
“La Junta Directiva General en su sesión Nº 08-09/10-G.E. de fecha 8 de diciembre de 2009, acordó lo siguiente:
“Acuerdo Nº 21.—Se conoce informe final Nº 084-2009/49-07-INFIN, de denuncia interpuesta por el C.F.I.A. en contra del Ing. Federico Fuentes Meléndez ICO-60739 y de la empresa Inversiones Miji del Sur S. A. CC-05276, en el expediente Nº 49-07.
(…)
Por lo tanto se acuerda:
a. Aprobar lo recomendado por el Tribunal de
Honor, de imponer una sanción de seis meses de suspensión en el ejercicio
profesional al Ing. Federico Fuentes Meléndez ICO-6073, pues con su actuación
en el caso que se investiga bajo expediente Nº 9-07, no asumió la
responsabilidad adquirida con su
cliente, al firmar el contrato de
consultoría OC - 381597, provocando
las anomalías descritas en los párrafos anteriores, por lo que se hace
acreedor de la aplicación de las sanciones previstas en el Código de Ética
Profesional del C.F.I.A, Titulo II, De las Sanciones, capítulo II De las Faltas
Contra la Profesión, artículo 33,
Capítulo IV De las Faltas Contra Clientes o Empleadores, artículo 45.
b. Aprobar lo recomendado por
el Tribunal de Honor, de imponer una sanción de doce meses de suspensión, a la
empresa Inversiones Miji del Sur S. A. CC-05276, pues con su actuación en el
caso que se investiga bajo expediente Nº 49-07, no asumió en forma profesional
las labores que le fueron encomendadas, provocando una serie de deficiencias ya
descritas en párrafos anteriores, considerando de esta manera que se hace
acreedora de la aplicación de las sanciones previstas en el Código de Ética
Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica,
Titulo II, de las Sanciones , capítulo II De las Faltas Contra la Profesión,
artículo 33, Capítulo IV De las Faltas Contra Clientes o Empleadores, artículo
45.
Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción impuesta, es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.
Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.
La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa.”
Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O.C. Nº 366-2010.—C-153020.—(IN2010039034).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La Junta Directiva General en su sesión Nº 27-09/10-G.E., de fecha 20 de abril de 2010, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 50, de la sesión Nº 12-09/10-G.E., debido a que según constancia del Departamento de Tribunales de Honor, no fue posible notificar a Napoleón Ramírez Mister, Representante Legal de la empresa Desarrollos Ramix S.A., en el expediente Nº 187-08:
“La Junta Directiva General en su sesión Nº 12-09/10-G.E. de fecha 26 de enero de 2010, acordó lo siguiente:
“Acuerdo Nº 50:
a. Se aprueba lo recomendado por la Comisión Instructora, según oficio Nº 0007-2010-DRD, de instaurar un Tribunal de Honor en el expediente Nº 187-08, de denuncia interpuesta por el Sr. Carlos Fernández Calderón, en contra de la Arq. Kathia Ramírez Fonseca A-17333 y de la empresa Desarrollos Ramix S.A. CT-02583, por presunta inobservancia de la siguiente normativa:
Ley Orgánica del CFIA: Capítulo IV, artículo 8 inciso a
Reglamento Interior General del CFIA: Capítulo VI, artículo 53
Código de Ética del CFIA: artículos 2, 3, 9 y 18.
Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículo 11-B, incisos a, b y j.
Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras: artículos 1, y 10 incisos a, d y e.
b. El Tribunal de Honor para la profesional y la empresa denunciadas, estará conformado de la siguiente manera: Presidente: Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, Secretario: Ing. Luis González Espinoza, Coordinador: Ing. Jorge Rojas Soto y Suplente: Ing. José Antonio Navarro Redondo.
c. El Arq. Fliman Wurgaft sustituiría al Director Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 78 del Reglamento Interior General del C.F.I.A.
d. El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento.
Contra la anterior resolución cabrá el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación de la resolución de instaurar el Tribunal de Honor, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública”.
San José, 6 de mayo del 2010.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O.C. Nº 366-2010.—C-107120.—(IN2010039036).
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la
Municipalidad de Nandayure, por este medio aclara que para efecto del trámite
de concesión sobre la parcela número 74, sita en Playa San Miguel, Bejuco,
Nandayure, a nombre de Inversiones San Miguel Parcela 46 S. A., se tome como
correcto el plano G-1316207-2009 el cual remite un área real para esta
gestión de concesión de 1500 metros cuadrados, así mismo se solicita a las
instancias respectivas, se considere la presente, como anexo y corrección a la
publicación realizada en Gaceta Nº 14 del día 21 de enero del 2009,
página Nº 16.
Carmona, Nandayure, 16 de marzo del 2010.—José Humberto León Abadía, Encargado.—1 vez.—RP2010172169.—(IN2010039460).