LA GACETA Nº 102 DEL 27 DE MAYO DEL 2010
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
AMBIENTE, ENERGIA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN TRANSITORIO X A LA LEY REGULADORA DEL
SERVICIO
PÚBLICO
DE TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS EN
VEHÍCULOS
EN LA MODALIDAD DE TAXI, N.º 7969
ARTÍCULO ÚNICO.-
Adiciónase un transitorio X a la Ley reguladora del servicio público de
transporte remunerado de
personas en vehículos
en la modalidad
de taxi, N.º 7969, de 22 de
diciembre de 1999. El texto dirá:
TRANSITORIO X.-
Autorízase al Consejo de Transporte Público para que otorgue permisos a los
prestatarios (permisionarios y concesionarios) que estén debidamente inscritos
y registrados como empresarios de taxi ante el Consejo de Transporte Público y
que aunque participaron en el primer procedimiento especial abreviado de
transporte remunerado de personas modalidad taxi no resultaron adjudicados.
Estos permisos se otorgarán en las condiciones operativas originalmente
establecidas, por una única vez y hasta por un plazo de doce meses o mientras
la administración instruye el procedimiento especial abreviado y proceda a
adjudicar las licitaciones.
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA TERCERA.- Aprobado
el veintiocho de abril de dos mil diez.
Francisco Javier Marín Monge Gladys González Barrantes
PRESIDENTE PROSECRETARIA
ASAMBLEA LEGISLATIVA, a los veintinueve días del mes de abril de
dos mil diez.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Francisco
Antonio Pacheco Fernández
PRESIDENTE
Xinia
Nicolás Alvarado Guyon
Massey Mora
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO
SECRETARIO
Dado en la Presidencia de la República.—San José,
a los diez días del mes de mayo del dos mil diez.
Ejecútese
y publíquese
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras
Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez Reyes.—1 vez.—O.C. Nº
10309.—Solicitud Nº 3337.—C-36570.—(L8833-IN2010042864).
REFORMA DEL ARTÍCULO 229 BIS DEL CÓDIGO PENAL
Y
ADICIÓN DE UN NUEVO CAPÍTULO DENOMINADO
DELITOS
INFORMÁTICOS
DICTAMEN AFIRMATIVO DE MAYORÍA
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Los suscritos diputados,
integrantes de
El proyecto pretende dar un marco legal a la
problemática de la utilización de los medios electrónicos por parte de la
delincuencia, para realizar actos delictivos. Este consta de dos artículos: el
primero hace reformas al Código Penal para así incluir manifestaciones
adicionales de los delitos ya tipificados y, el segundo, propone un capítulo
nuevo para este código en donde se incluyan figuras delictivas nuevas.
Se busca con la propuesta, solventar la
carencia de legislación que regule actos que van en perjuicio de la sociedad
pero que no han sido tipificados aún como delitos. Como señala el Informe de
Servicios Técnicos OFICIO ST. 039-2010 J:
“En la actualidad “internet,
se ha convertido en un instrumento de comunicación, obtención de recursos e
intercambios electrónicos que conlleva importantes repercusiones en los
distintos sectores sociales, económicos, jurídicos y culturales.” [1]
Este fenómeno se ha implantado
en casi todos los países y pone a disposición de Gobiernos, de administraciones
públicas, de particulares, de empresas, de la investigación científica, de la
producción industrial, y de la educación, entre otros, facultades de
información y conocimiento extraordinarias, en un mínimo de tiempo con el
consiguiente ahorro de inversión y energía.
“Ello configura un cuadro de
realidades de aplicación y de posibilidades de juegos lícito e ilícito, en
donde es necesario el derecho para regular los múltiples efectos de una
situación, nueva y de tantas potencialidades en el medio social.
Es así como junto a las
incuestionables ventajas que presenta este fenómeno de la información y las
comunicaciones surgen facetas negativas, como por ejemplo, lo que ya se conoce
como “criminalidad
informática”. [2]”
TRÁMITE EN COMISIÓN
Se realizó la consulta
obligatoria a
Por otra parte, se convocó a audiencia a los
señores Lic. Leovigildo Rodríguez Gerente del Área Penal y Comercial del Banco
de Costa Rica y al Magistrado Chinchilla Sandí de
“cuando la leí estaba leyendo
una legislación del primer mundo, en realidad sobre delitos informáticos les
soy sincero. Pero, yo también les diría en muchos países del primer mundo
desearían poder tener en discusión un proyectos de ley como este. Porque recoge
lo más avanzado que estamos sufriendo en la actualidad, mire, esto es como
sentarse a ver qué está sucediendo en la actualidad en la sociedad con la
utilización de los medios informáticos y de todos los instrumentos telemáticos
que existen en el mundo.
Aquí se está dando respuesta me
parece bastante efectiva a mucho de ello o a la gran parte que golpea muy
fuertemente en esto. Esto de la suplantación de identidad es muy relevante,
miren, el problema que tenemos hoy en las redes sociales o en las páginas web
es la implantación de sujetos que dicen ser “a” y son “b”, que se sirven de un
perfil que no existe que es copiado y que dicen que son ellos. Y esto es lo que
se da, lamentablemente, en facebook, twitter, H-5, en muchas de esta redes
sociales, como les digo son buenas hay que utilizarlas en forma correcta, en
forma debida, pero hay que pensar en algo. Primero, nosotros no podemos poner
en juego toda nuestra intimidad en estas redes sociales, y no podemos
sacrificar a nuestros hijos en ello.
Vamos a ver, el consejo que les
doy a la gente, si usted quiere ingresar, quiere hacer un perfil quiere tener
una cuenta en ellas hágalo, y si quiere entregar parte de su intimidad hágalo
usted nada más como persona responsable. No sacrifique a su familia, no
sacrifique a sus amigos, no sacrifique a nadie más que a usted, si usted
decidió ingresar ahí y poner fotos suyas, poner el lugar del trabajo, poner
cuánto gana, poner las relaciones que realiza, todo eso, háganlo ustedes en
carácter personal no sacrifiquen a otros que no tienen por qué ser
sacrificados. Cuando digo esto, es a su familia, a su cónyuge, a sus hijos
principalmente, porque después se puede lamentar de esa situación.
Estos sitios o redes sociales
están cargados de personas mentirosas, de personas que no se identifican como
son, de personas que tienen complejos, que tienen algún tipo de situación
anómala en su desarrollo y lo que hace es suplantar identidades para cometer
atrocidades contra niñas, niños, adolescentes y adultos. Eso hay que cuidarlo
mucho esta norma no existe, nunca ha habido en esta legislación ni en la
legislación, yo podría asegurarle a la gran cantidad o a la mayoría o casi la
totalidad de países latinoamericanos y muchos países del primer mundo europeo
no la tienen.
Esta idea de poder sancionar
quién suplante la identidad de otro o genere un perfil falso en este caso
ficticio tiene que tener lógicamente una sanción. ¿Por qué? Porque quien quiere
ocultarse en estas redes sociales, quien no quiere salir a la luz, quien no
quiere decir quién es él, es porque tiene algún interés distinto que cuando él
mismo se descubra no va a querer estar ahí identificado plenamente. Podría
decirles que la conformación como está me parece muy bien, o sea, es un
artículo novedoso de gran avance que nos va a dar, creo satisfacciones
importantes.” [3]
Por otra parte, se incluyeron
por vía moción varias modificaciones al texto base sugeridas en las audiencias
y por los señores diputados; estas manifestaciones se referían a varios
artículos del Código Penal en los que se podía regular el asunto de los delitos
informáticos. Por esta razón y al no encontrarse inconexidad alguna con la
exposición de motivos del proyecto, se procedió a realizar el cambio del título
de este de la siguiente manera: “REFORMA DEL ARTÍCULO 229 BIS DEL CÓDIGO PENAL
Y ADICIÓN DE UN NUEVO CAPÍTULO DENOMINADO DELITOS INFORMÁTICOS” por “REFORMA A
VARIOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PENAL Y ADICIÓN DE UN NUEVO CAPÍTULO DENOMINADO
DELITOS INFORMÁTICOS”.
Por las razones señaladas,
DECRETA:
REFORMA A VARIOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PENAL
Y
ADICIÓN DE UN NUEVO CAPÍTULO DENOMINADO
DELITOS
INFORMÁTICOS
ARTÍCULO 1.- Refórmense los artículos 196
bis, 209, y 229 ter del Código Penal, Ley N.° 4573 y sus reformas.
“Artículo
196 bis.
Violación de datos personales
Será sancionado con pena de
prisión de tres a seis años quien, con peligro o daño para la intimidad de las
personas y sin su autorización, se apodere, abra, acceda, copie, transmita,
publique, recopile, use, intercepte, retenga, suprima, oculte, desvíe, venda,
compre, o de un tratamiento no autorizado a las comunicaciones, imágenes o
datos de otra persona física o jurídica no públicos o notorios, a soportes informáticos,
a programas de cómputo o a sus bases de datos.
En la misma pena incurrirá
quien, contando con la autorización del afectado, recolecte los datos
personales y los desvíe para un fin distinto para el que fueron recolectados.
La pena será de cuatro a ocho
años de prisión, en los siguientes casos:
1. Cuando las acciones descritas en esta norma, son realizadas por
personas encargadas de los soportes: electrónicos, ópticos, informáticos,
magnéticos y telemáticos.
2. En el caso de que el encargado del soporte sea
un empleado público.
3. Si la información vulnerada corresponde a un
menor de edad.
Artículo
209.-
Hurto agravado
Se aplicará prisión de uno a
nueve años, si el valor de lo sustraído no excede de cinco veces el salario
base, y de cinco a diez años, si fuere mayor de esa suma, en los siguientes
casos:
1. Cuando el hurto fuere sobre cabezas de ganado mayor o menor, aves
de corral, productos o elementos que se encuentren en uso para la explotación
agropecuaria.
2. Si fuera cometido aprovechando las facilidades
provenientes de un estrago, de una conmoción pública o de un infortunio
particular del damnificado;
3. Si se hiciere uso de ganzúa, llave falsa u
otro instrumento semejante, o de la llave verdadera que hubiere sido sustraída,
hallada o retenida, claves de acceso, tarjetas magnéticas o dispositivos
electrónicos.
4. Si fuere de equipaje de viajeros, en cualquier
clase de vehículos o en los estacionamientos o terminales de las empresas de
transportes;
5. Si fuere de vehículos dejados en la vía
pública o en lugares de acceso público;
6. Si fuere de cosas de valor científico,
artístico, cultural, de seguridad o religioso, cuando por el lugar en que se
encuentren estén destinadas al servicio, a la utilidad o a la reverencia de un
número indeterminado de personas, o libradas a la confianza pública; y
7. Si fuere cometido por dos o más personas.
Artículo
229 ter.
Daño informático
Se impondrá pena de prisión de
tres a seis años al que por cualquier medio accese, borre, suprima, modifique o
inutilice, sin autorización, los datos registrados en una computadora.”
ARTÍCULO 2.- Adiciónase un capítulo nuevo al
Código Penal, Ley Nº 4573 y sus reformas.
“CAPÍTULO _____
DELITOS INFORMÁTICOS
ARTÍCULO NUEVO
Abuso de medios informáticos
Será sancionado con la pena de
tres a seis años de prisión, a quien sin autorización o cediendo la que se le
hubiere concedido, intercepte, interfiere en su uso o permita que otra use en
perjuicio de terceros o del Estado, un sistema o red de computadoras o de
telecomunicaciones, un programa de computación o de telecomunicaciones, un
soporte lógico, una base de datos, o cualquier otra aplicación informática, de
telecomunicaciones o telemática.
ARTÍCULO NUEVO
Suplantación de identidad
Será sancionado con pena de
prisión de tres a seis años, a quien utilizando la identidad de otra persona,
se haga pasar por esta, en cualquier red social o sitio de la red de internet y
cause un perjuicio al suplantado de naturaleza moral, jurídica o patrimonial.
ARTÍCULO NUEVO
Estafa informática
Se impondrá prisión de tres a
doce años a la persona que, con la intención de procurar u obtener un beneficio
patrimonial para sí o para un tercero, influya o manipule el ingreso,
procesamiento o el resultado de los datos de un sistema de cómputo, mediante
programación, empleo de datos falsos o incompletos, uso indebido de datos o
cualquier otra acción que incida en el proceso de los datos del sistema.
ARTÍCULO NUEVO
Espionaje informático
Se impondrá prisión de tres a
seis años al que se apodere, interfiera, transmita, copie, modifique, destruya,
utilice, impida, o recicle datos de valor para el tráfico económico de la
industria y el comercio. La pena se aumentará en un tercio si son datos de
carácter político, relacionados con la seguridad del Estado.
ARTÍCULO NUEVO
Uso de virus (software
malicioso)
Se impondrá pena de tres a seis
años de prisión al que produzca, trafique, adquiera, distribuya, venda, envíe,
introduzca o extraiga del territorio nacional virus (software malicioso), u
otro programa de computación de efectos dañinos.
ARTÍCULO NUEVO
Clonación de páginas
electrónicas (páginas web)
Se impondrá prisión de tres a
seis años siempre que no se trate de una conducta sancionada con una pena más
grave, al que diseñe, desarrolle, trafique, venda, ejecute, programe o envíe
páginas electrónicas clonadas de una original previamente existente.
ARTÍCULO NUEVO
Suplantación de sitios web para
capturar datos personales (phishing y pharming 0)
Se impondrá pena de prisión de
tres a seis años siempre que la conducta no constituya delito sancionado con
pena más grave, a quien capture datos personales para beneficio propio o de un
tercero, suplantando sitios de la red de internet o por cualquier otro medio
informático. Si el acto causa perjuicio la pena se aumentará en un tercio.
ARTÍCULO NUEVO
Sabotaje informático
Se impondrá pena de tres a seis
años de prisión, al que destruya, altere, entorpezca o inutilice un sistema de
tratamiento de información, sus partes o componentes lógicos, una base de datos
o un sistema informático, o impida, altere, obstaculice o modifique su
funcionamiento sin autorización.
La pena será de prisión de
cuatro a ocho años, cuando:
a) Como consecuencia de la conducta del autor sobreviniere peligro o
daño común. Siempre que la conducta no se encuentre más severamente sancionada.
b) Si la conducta se realizare en provecho propio
o de un tercero, por parte de empleado o contratista del sistema informático o
telemático o por un servidor público.
c) Si contienen datos de carácter público.
d) El que emplee medios tecnológicos que impidan
a personas autorizadas acceder a la utilización lícita de los sistemas o redes
de telecomunicaciones, sin estar facultado.”
ARTÍCULO NUEVO
Seguridad Nacional
El monto de las penas incluidas
en esta ley serán duplicadas cuando el resultado de cualquiera de los delitos
informáticos aquí contemplados afecte negativamente la seguridad nacional.
ARTÍCULO 3.- Modifíquese el número del
artículo 217 bis del Código Penal y se lea:
“Artículo
216 bis.
Rige a partir de su publicación.
DADO EN
Luis
Antonio Barrantes Castro Ana
Helena Chacón Echeverría
Presidente Secretaria
a.i.
Evita Arguedas Maklouf Luis Carlos Araya Monge
Yalile Esna Williams Elizabeth Fonseca
Corrales
Guyón Massey Mora Jorge Luis Méndez
Zamora
Olivier Pérez González
DIPUTADAS/DIPUTADOS
CEspecial. 27-4-10
1 vez.—O. C. Nº 20003.—C-272850.—(IN2010040178).
LEY PARA EL CUMPLIMIENTO DEL ESTÁNDAR
DE TRANSPARENCIA FISCAL
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Una de las consecuencias de la
globalización económica ha sido la creciente interdependencia de las economías
de los países; es por ello que hoy día existe un significativo aumento en los
flujos de bienes, servicios y capitales. Sin embargo, la globalización también
ha traído consigo aspectos negativos como a aparición de la competencia fiscal
perjudicial-nociva, los paraísos fiscales y la alta de transparencia.
Adicionalmente, hay que sumar los efectos de la reciente crisis financiera
internacional, razón por la cual, existe hoy la necesidad de que Costa Rica
adopte en su legislación medidas globales uniformes que garanticen la
transparencia mundial de los mercados financieros y los flujos económicos.
Para que un Estado o una jurisdicción pueda
ser calificada como un paraíso fiscal debe de cumplir al menos con dos de las
siguientes características: por un lado, debe ser una jurisdicción con niveles
de tributación baja o nula, y por otro lado, debe haber nula transparencia, es
decir, la imposibilidad de conocer el sujeto quién realiza o se beneficia
efectivamente) y/o el objeto (en qué consiste y en su caso qué utilidades ha
reportado) de determinada operación u operaciones que pueden haber eludido el
pago de tributos.
En el caso concreto de Costa Rica, no podría
decirse que es un país de baja o nula tributación, pero sí existen deficiencias
en el ámbito de la transparencia fiscal y el intercambio de información. Es por
ello, que nuestro país debe cumplir con los “estándares fiscales
internacionalmente aceptados”, los cuales fueron desarrollados por países
miembros y no miembros de
Tanto
considerados “Paraísos Fiscales No
Cooperadores” (Uncooperative Tax Havens). En 1999, tras la intervención de una comitiva
del Ministerio de Hacienda de Costa Rica ante
Posteriormente, el 2 de abril de 2009,
seguido de la reunión del G-20, el Foro Global de
El estándar que estableció
En definitiva, lo que se pretende es que
Costa Rica se adhiera a esta nueva era de transparencia fiscal internacional,
de la misma forma como lo han tenido que hacer otros países (tales como Suiza,
Singapur, Chile, Bélgica y Austria, entre otros), para lo cual se requiere que
el país cuente con los instrumentos para llevar a cabo un efectivo intercambio
de información ante un requerimiento de otro Estado, y en relación con
cualquier asunto de naturaleza fiscal sin ninguna restricción derivada de un
interés nacional o de leyes concernientes al secreto bancario. Adicionalmente,
se pretende que la administración tributaria pueda solicitar a una entidad
financiera acceso a información bancaria de su cliente o usuario para sus
propios fines de recaudación y combate de la evasión fiscal en Costa Rica. En
ambos casos, el requerimiento de información se hará a través de un juez de
Si Costa Rica decidiera no formar parte de
esta iniciativa global, y considere por un momento quedar aislada de la
comunidad internacional, ni
Es por eso que Costa Rica, como un próximo
paso, debe buscar la firma de convenios internacionales de intercambio de
información y de convenios para evitar la doble tributación, pero en estos
momentos, en adición a la firma y la ratificación de dichos acuerdos, Costa
Rica requiere implementar cambios en su legislación tributaria, en relación con
el acceso a la información que se encuentre en poder de entidades financieras,
de acuerdo con los parámetros descritos anteriormente.
Por esa razón, el presente proyecto de ley
propone una serie de reformas para cumplir con esos parámetros.
Específicamente, se establece que Costa Rica deberá estar facultada para
solicitar, y a su vez, para intercambiar, todo tipo de información fiscal con
otros estados, tanto en materia penal (delito fiscal), como en pasos de evasión
o incumplimientos que no constituyan delito fiscal y en aquellos que resulten
en multas o infracciones administrativas, siempre que la información sea
“previsiblemente pertinente” para la administración, la recolección y la
determinación de impuestos. Asimismo, se debe contar con un mecanismo para
acceder a la información en poder de entidades financieras con fines
tributarios que sea ágil y que no resulte en dilaciones indebidas y condicionamientos
que hagan inaplicable -en la práctica- los requerimientos de información. Estos
principios son, en gran medida, los que establece el estándar
internacionalmente aceptado de transparencia fiscal internacional, y son la
plataforma fundamental de este proyecto de ley.
Adicionalmente, se incrementa el tiempo de
conservación de información para las entidades incorporadas en Costa Rica de
cuatro a cinco años. El tiempo asignado actualmente es considerado corto, bajo
estándares internacionales, y consideramos prudente incrementar los plazos por
un año adicional, en concordancia con los modelos internacionales de
intercambio de información tributaria.
Si bien en nuestro país se reformó el Código
de Comercio por medio de la ley reguladora del mercado de valores N° 7732 de 17
diciembre de 1997, para eliminar la posibilidad de emitir acciones al portador,
consideramos pertinente eliminar de las distintas disposiciones de dicho Código
cualquier referencia a esos títulos, de forma tal que sea consistente, y que la
reforma que se hizo en 1997 no pueda interpretarse de otra manera.
Finalmente, se reforma
el artículo 105 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios con el fin de
fortalecer el acceso de información tributaria en poder de personas físicas y
jurídicas, tanto públicas como privadas.
En virtud de lo anterior, se somete al
conocimiento y la aprobación de los señores y las señoras diputadas, el
presente proyecto de ley para el cumplimiento del
estándar de transparencia fiscal.
LEY PARA EL CUMPLIMIENTO DEL ESTÁNDAR
DE
TRANSPARENCIA FISCAL
Artículo 1- Reformase el párrafo
primero del artículo 105 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley
N.° 4755, de 3 de mayo de 1971, y sus reformas, para que se lea de la siguiente
forma:
“Artículo 105.-Información de
terceros
Toda persona estará obligada a proporcionar a
la administración tributaria la información de trascendencia tributaria,
deducida de sus relaciones económicas, financieras y profesionales con otras
personas. Las entidades públicas deberán proporcionar de igual forma toda la
información que esté en su poder y que sea solicitada por la administración
tributaria, no pudiendo alegar ninguna restricción al traslado de dicha
información. La información solicitada será proporcionada como la
administración lo indique por medio de reglamento o requerimiento
individualizado.
[...]
Artículo 2.- Derógase el inciso
e) y los tres párrafos finales del artículo 106 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Ley N.° 4755, de 3 de mayo de 1971, y sus reformas
y adiciónase un artículo 106 bis, cuyo texto dirá lo siguiente:
“Artículo 106 bis- Información en poder
de entidades financieras
1) Las entidades financieras
deberán proporcionar a la administración tributaria información sobre sus
clientes y usuarios, incluyendo información sobre transacciones, operaciones y
balances, así como toda clase de información sobre movimiento de cuentas
corrientes y de ahorro, depósitos, certificados a plazo, cuentas de préstamos y
créditos, fideicomisos, inversiones individuales, inversiones en carteras
mancomunadas, transacciones bursátiles, y demás operaciones, ya sean activas o
pasivas, en el tanto la información sea previsiblemente pertinente:
a) Para la
administración, determinación, cobro o verificación de cualquier impuesto, exención, remesa, tasa o gravamen.
b) Para efectos de
cumplir con una solicitud de información conforme a un convenio internacional
para evitar la doble tributación, un convenio internacional de intercambio de
información fiscal, o cualquier otro convenio internacional que establezca el
intercambio de información fiscal.
2) En cualquiera de los casos
citados en este artículo, se deberá cumplir con el siguiente procedimiento:
a) La
administración tributaria deberá presentar una solicitud ante el juez
tramitador previsto en el artículo 59 del Código Procesal Contencioso
Administrativo, Ley N.° 8508, de 28 de abril del 2006, el cual para estos
efectos se ha de regir por lo dispuesto en este Código.
b) La solicitud
que realice la administración tributaria deberá indicar lo siguiente:
i) Identidad de la persona bajo
proceso de auditoría o investigación.
ii) En la
medida que se
conozca, cualquier otra información, tales como domicilio, fecha
de nacimiento y otros.
iii) Detalle sobre la
información requerida, incluyendo el período sobre el cual se solicita, su
naturaleza, y la forma y el plazo en que la administración tributaria desea
recibirla.
iv) Especificar si la
información es requerida para efectos de un proceso de fiscalización o
investigación que esté siendo realizada por parte de la administración
tributaria, o para efectos de cumplir con un requerimiento hecho por otra jurisdicción en virtud de un
convenio internacional para evitar la doble tributación, un convenio
internacional de intercambio de información fiscal, o cualquier otro convenio
internacional que establezca el intercambio de información fiscal.
v) Detalle sobre los hechos o
circunstancias que motivan el proceso de fiscalización o investigación, así
como el por que la información requerida es previsiblemente pertinente para la
administración tributaria.
vi) En caso de que la solicitud
de información se realice a efectos de cumplir con un requerimiento hecho por
otra jurisdicción, en virtud de un convenio internacional para evitar la doble
tributación, un convenio internacional de intercambio de información fiscal, o
cualquier otro convenio internacional que establezca el intercambio de
información fiscal, no será de aplicación el requisito del inciso v), y la
administración tributaria deberá presentar en su lugar una declaración estableciendo:
1) Que la administración tributaria ha verificado que la
solicitud cumple con lo establecido en dicho convenio internacional y,
2) Que la información solicitada es previsiblemente pertinente
para efectos del proceso de fiscalización o investigación en esa otra jurisdicción.
c) El juez
exclusivamente revisará que la solicitud cumpla con todos los requisitos
establecidos en el inciso b), sin entrar a conocer del fondo de la
investigación o del proceso de fiscalización, y deberá resolver dentro de los
10 días hábiles siguientes.
d) En caso de que
la solicitud cumpla con todos los requisitos, el juez emitirá una resolución en
la que autoriza a la administración tributaria a remitir el requerimiento de
información directamente a la entidad financiera, adjuntando copia certificada
de la resolución, la cual deberá suministrar la información solicitada por la
administración tributaria en un plazo de hasta 10 días hábiles. Tanto el
requerimiento de información, como la copia de resolución que se presente a la
entidad financiera, deberán omitir cualquier detalle sobre los hechos o
circunstancias que originan la investigación o del proceso de fiscalización y
que pudieran violentar la confidencialidad de la persona sobre quien se
requiera la información frente a la entidad financiera, o los compromisos de
confidencialidad adquiridos conforme a un convenio internacional para evitar la
doble tributación, un convenio internacional de intercambio de información
fiscal, o cualquier otro convenio internacional que establezca el intercambio
de información fiscal.
e) Si el juez
considera que la solicitud no cumple con los requisitos del inciso b), emitirá
una resolución en la que así lo hará saber a la administración tributaria, en
donde concederá a la administración un plazo de hasta 5 días hábiles para que
subsane los defectos. Este plazo podrá ser prorrogado prudencialmente a
criterio del juez, previa solicitud de la administración tributaria, cuando la
complejidad de los defectos a subsanar así lo justifique.
f) Las entidades
financieras deberán cumplir con todos aquellos requerimientos de información
que sean presentados por la administración tributaria, siempre que estos vengan
acompañados de la copia certificada de la resolución judicial que lo autoriza.
3) Para los efectos de esta Ley,
el término “entidad financiera” incluirá todas aquellas entidades que sean
reguladas, supervisadas o fiscalizadas por los siguientes órganos, según
corresponda:
4) La información solicitada se
considerará previsiblemente pertinente para la administración, determinación,
cobro o verificación de cualquier impuesto, exención, remesa, tasa o gravamen,
cuando pueda ser útil para la investigación o determinación de un eventual
incumplimiento en materia tributaria de naturaleza penal o administrativa,
incluyendo, entre otros, delitos tributarios, incumplimientos en el pago de
impuestos, e infracciones por incumplimientos formales o substanciales que
puedan resultar en multas o recargos. Es decir, no se requerirá de evidencias
concretas, directas ni determinantes de un incumplimiento de naturaleza penal o
administrativa, sino únicamente la determinación de que hay indicios racionales
de la relevancia de la información solicitada, dentro de un proceso concreto de
fiscalización o como parte de una investigación con tales fines.”
Artículo 3º—Reformase el párrafo
segundo del artículo 109 del Código de normas y Procedimientos Tributarios, Ley
N.° 4755, de 3 de mayo de 1971, y sus reformas, para que en adelante se lea:
“Artículo
109.- Directrices para consignar la información tributaria
[...]
Asimismo, podrá exigir que los sujetos
pasivos y los responsables lleven los libros, los archivos o los registros de
sus negociaciones, necesarios para la fiscalización y la determinación correctas
de las obligaciones tributarias y los comprobantes, como facturas, boletas u
otros documentos, que faciliten la verificación. Los contribuyentes o los
responsables deberán conservar los duplicados de estos documentos por un plazo
de cinco años.
[...]
Artículo 4.- Adiciónase un
párrafo cuarto al artículo 115 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N.° 4755, de 3 de mayo de 1971, y sus reformas, el cual
establecerá lo siguiente:
“Artículo 115.- Uso de la información
[...]
Asimismo, la prohibición establecida en este
artículo tampoco impedirá trasladar información a las administraciones
tributarias de otros países o jurisdicciones con quienes Costa Rica tenga un
convenio internacional para evitar la doble tributación, un convenio internacional
de intercambio de información fiscal, o cualquier otro convenio internacional
que establezca el intercambio de información fiscal y con quien, a su vez,
exista reciprocidad. En este sentido, la forma de intercambio de información, y
los procedimientos que serán seguidos para recabar la información solicitada,
serán los que se establezcan conforme al convenio internacional en cuestión y
la normativa costarricense. Los procedimientos y potestades que tendrá la
administración tributaria para recabar información conforme a los convenios
internacionales, serán los mismos que establece la normativa costarricense para
que la administración tributaria recabe información con respecto a
contribuyentes de Costa Rica.”
Artículo 5.- Reformase el
artículo 120 del Código de Comercio, Ley N.° 3284, de 30 de abril de 1964, y
sus reformas, cuyo texto dirá:
“Artículo 120.-
La acción es el título mediante el cual se
acredita y transmite la calidad de socio. Las acciones comunes -también
llamadas ordinarias- otorgan idénticos derechos y representan partes iguales
del capital social. Está prohibida la emisión de acciones sin valor. Tanto las
acciones comunes como las preferentes u otros títulos patrimoniales, podrán ser
emitidos en moneda nacional o extranjera, y deberán ser nominativos.”
Artículo 6.- Refórmase el inciso
c) del artículo 134 del Código de Comercio, Ley N.° 3284, de 30 de abril de
1964, y sus reformas, para que se lea (Je la siguiente forma:
“Artículo 134.-
[...]
El nombre
del socio.
[...]
Artículo 7.- Refórmase el
párrafo primero del artículo 137 del Código de Comercio, Ley N.° 3284, de 30 de
abril de 1964, y sus reformas, para que se lea de la siguiente forma:
“Artículo 137.-
Las
sociedades anónimas llevarán
los registros necesarios
en que anotarán:
[...]
Artículo 8.- Refórmase el
artículo 140 del Código de Comercio, Ley N.° 3284, de 30 de abril de 1964, y
sus reformas, cuyo texto dirá:
“Artículo 140.-
La sociedad considerará como socio al
inscrito como tal en los registros de accionistas.”
Artículo 9.- Refórmase el
párrafo primero del artículo 149 del Código de Comercio, Ley N.° 3284, de 30 de
abril de 1964, y sus reformas, para que se lea de la siguiente forma:
“Artículo 149.-
Los bonos de fundador deberán ser nominativos
y deberán contener:
[...]
Artículo 10.- Refórmase el
artículo 218 del Código de Comercio, Ley N.° 3284, de 30 de abril de 1964, y
sus reformas, cuyo texto dirá:
“Artículo 218.-
Las sumas que pertenezcan a los accionistas y
que no fueren cobradas en el transcurso de dos meses, contados desde la
aprobación del balance final, se depositarán a la orden del juez del domicilio
de la sociedad, con indicación del accionista.”
Artículo 11.- Refórmase el
inciso d) del artículo 234 del Código de Comercio, Ley N.° 3284, de 30 de abril
de 1964, y sus reformas, para que se lea de
la siguiente forma:
“Artículo 234-.
[...]
d) Conservar los libros de
contabilidad desde que se inician hasta cinco años después del cierre del
negocio, y conservar igualmente la correspondencia, las facturas y los demás comprobantes,
por un período no menor de cinco años contados a partir de sus respectivas
fechas, salvo que hubiera juicio pendiente en que esos documentos se hubieran
ofrecido como prueba.”
Artículo 12.-Refórmase el
párrafo primero del artículo 270 del Código de comercio, Ley N.° 3284, de 30 de
abril de 1964, y sus reformas, para que se lea de la siguiente forma:
“Artículo 270.-
La persona física o jurídica, obligada a
llevar libros, que cierre su negocio, liquidándolo, está obligada a conservar
los libros y correspondencia durante el término de cinco años a contar del día
en que termine la liquidación. Pero si hubiere juicio pendiente ante los
tribunales, y este continúa después de los cinco años, estará obligada a
conservarlos por todo el término que dure el juicio.
[...]
Artículo 13.- Refórmase el
artículo 271 del Código de
Comercio, Ley 3284, de 30 de abril de
1964, y sus reformas, cuyo texto dirá:
“Artículo 271.-
Si fallece el comerciante o empresario, se
presume que los libros, los comprobantes y la correspondencia, están en poder
de los herederos. En caso de liquidación deben conservarlos los liquidadores
por el tiempo indicado de cinco años; y si se trata de quiebra, los conservará
el juzgado respectivo. En todos estos casos, los tenedores de los libros y los
comprobantes, están obligados a exhibirlos en la misma forma que el dueño
original, bajo pena de resarcir daños y perjuicios, si se negaran a hacerlo.”
Artículo 14.- Deróganse las
siguientes disposiciones legales:
a) Artículo 132 del Código de Comercio, Ley
N.° 3284, de 30 de abril de 1964, y sus
reformas.
b) Inciso d) del
artículo 137 del Código de Comercio, Ley N.° 3284, de 30 de abril de 1964, y
sus reformas.
Rige a partir de su publicación
en el diario oficial
Dado en
Óscar Arias Sánchez
PRESIDENTE DE
Jenny
Phillips Aguilar
MINISTRA DE HACIENDA
NOTA Este proyecto pasó a estudio e informe de
21 de abril de 2010.—1
vez.—O. C. 20003.—C-340000.—(IN02010040201).
Nº
79-09-10
EL
DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
De conformidad con la
disposición adoptada en la sesión Nº 182-2010, celebrada por el Directorio
Legislativo el 24 de febrero de 2010.
SE ACUERDA:
Autorizar la participación del
señor Walter Rodríguez Araya en “III Congreso Internacional de Salud
y Trabajo, Cuba 2010/VI Congreso Salud en el Trabajo
2010”, que se llevará a cabo en
Asimismo se acuerda otorgar al señor
Rodríguez Araya los boletos aéreos, el pasaporte de servicio.
Publíquese
San José, a los veintinueve días del mes de
abril de dos mil diez.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia
Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo
Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 20003.—C-16150.—(IN2010040206).
Nº
6418-10-11
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
En uso de las atribuciones que
le confieren los artículos 115 y 116 de
ACUERDA:
Artículo único.—
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San José, al primer día
del mes de mayo del año dos mil diez.—Luis Gerardo Villanueva Monge,
Presidente.—Mireya Zamora Alvarado, Primera Secretaria.—Ileana Brenes Jiménez,
Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 20003.—C-16150.—(IN2010040205).
EL PRESIDENTE DE
Y
En ejercicio de las atribuciones
que les confieren los incisos 3) y 18) de los artículos 140 y 146 de
Considerando:
I.—Que el inmueble inscrito en
el Registro Público de
II.—Que mediante oficio Nº 08339
(DAGJ-1985-2005) del 12 de julio de 2005,
III.—Que mediante oficio N° 06525 (DCA-1385)
del 23 de mayo de 2006,
IV.—Que la finca del Partido de San José,
matrícula de folio real número cuatrocientos cincuenta y cinco mil novecientos
sesenta y tres-cero cero cero, antes descrita, cumple con las características
requeridas para desarrollar el Parque del Bicentenario, proyecto del Ministerio
de Cultura y Juventud, por lo que se requiere que el citado inmueble le sea
asignado para su administración. por tanto,
Decretan:
ASIGNACIÓN DE BIEN INMUEBLE
Artículo 1º—Asignar al
Ministerio de Cultura y Juventud la finca del partido de San José, matrícula de
folio real número cuatrocientos cincuenta y cinco mil novecientos sesenta y
tres-cero cero cero, naturaleza terreno de pastos y charral, situada en el
distrito tres Trinidad, del cantón catorce Moravia, que colinda al norte, con
Río Virilla, sur, Cafetalera Los Cipreses Ramiro Jiménez Trejos y Deuteronomio
S. A., este Deuteronomio S. A. y calle pública, oeste, Quiebra Roca
Internacional S. A., con una medida de ciento un mil setecientos treinta y
cuatro metros con cincuenta y un decímetros cuadrados, cuenta con el plano
catastrado número SJ-seiscientos cincuenta y cinco mil catorce-dos mil, para su
utilización, vigilancia y mantenimiento con la finalidad de desarrollar el
Parque del Bicentenario, proyecto del citado Ministerio.
Artículo 2º—El Ministerio de Cultura y
Juventud deberá cumplir con el trámite estipulado en los artículos 14 y
siguientes del Decreto N° 30720-H que es el “Reglamento para el Registro y
Control de Bienes de
Artículo 3º—
Artículo 4º—Corresponderá al Ministerio de
Cultura y Juventud llevar a cabo las acciones legales pertinentes a efecto de
resguardar y vigilar el inmueble que le han sido asignado.
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Y
Con fundamento en las facultades
y atribuciones que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18); y 146
de
Considerando:
I.—Que el Estado tiene la
obligación de asegurar el adecuado cumplimiento de las obligaciones
internacionales asumidas por Costa Rica y velar por el pleno goce de los
derechos obtenidos en el Tratado de Libre Comercio República
Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos.
II.—Que para la administración de los
contingentes arancelarios de importación otorgados al amparo del Tratado de
Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, deben establecerse
procedimientos que sean transparentes, estén disponibles al público, sean
oportunos, no discriminatorios, respondan a las condiciones de mercado y
garanticen que cualquier persona que cumpla con los requerimientos legales y
administrativos, sea considerada para la asignación.
III.—Que de conformidad con la nota 2 del
Apéndice I de las Notas Generales de
IV.—Que como parte de los compromisos
adquiridos, debe procurarse que los métodos de asignación de contingentes
arancelarios, permitan la máxima utilización de las cuotas y que se establezca
una metodología adecuada y efectiva, destinada a garantizar igualmente el uso
de las cuotas devueltas.
V.—Que deben establecerse, a efectos de la
contabilización del record histórico, períodos previos representativos que
permitan a
VI.—Que con la finalidad de garantizar un uso
efectivo de las cuotas devueltas, se estima pertinente otorgar a los importadores
con record histórico un mayor acceso a dichas cuotas.
VII.—Que de conformidad con lo dispuesto por
el artículo 361, párrafo 3 de
VIII.—Que en razón de lo expuesto, se estima
necesario reformar el Reglamento sobre
Decretan:
Reforma al Reglamento Sobre
Asignación de Contingentes Arancelarios de
Importación, Otorgados al Amparo del Tratado
de Libre Comercio República Dominicana-
Centroamérica-Estados Unidos
Artículo 1º—Refórmense los
artículos 4, 8, 9 y 14 del Reglamento sobre
“Artículo 4º—Solicitudes.
Cualquier persona física o jurídica domiciliada en Costa Rica podrá solicitar
su participación en la distribución de los contingentes de importación a los
que hace referencia el artículo 1 de este Reglamento, dentro de un plazo no
mayor de quince días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la
convocatoria. COMEX podrá rechazar las solicitudes presentadas de forma
incompleta, extemporánea o que contengan errores graves. Dicha solicitud
constará por escrito en los formularios establecidos al efecto y deberá
contener:
a) Identificación del solicitante, incluyendo una descripción de su
actividad económica.
b) En el caso de las personas físicas, copia de
la identificación oficial.
c) En el caso de las personas jurídicas:
i) Certificación de personería vigente donde se indique el número de
cédula jurídica asignado.
ii) Certificación notarial sobre la naturaleza y
propiedad de las acciones de la sociedad solicitante o una certificación de sus
asociados según corresponda.
iii) Certificación con el detalle de las personas
que ejercen su representación legal; e integrantes de su junta directiva.
d) Descripción detallada del contingente de importación en el cual
desea participar.
e) Descripción del producto y la clasificación
arancelaria correspondiente.
f) El volumen de importación solicitado por cada
partida arancelaria.
g) Indicar para cada contingente de importación
en el que se desea participar si se trata de un “solicitante con récord
histórico” o de un “nuevo solicitante”, de conformidad con lo que establece el
artículo 8 de este Reglamento.
h) Una declaración jurada que indique si el
solicitante o una persona afiliada en los términos del artículo 18 de este
Reglamento, ha presentado también una solicitud para participar en la
asignación del mismo contingente de importación en el mismo proceso de
distribución y asignación.
i) Número de fax designado para efectuar las
notificaciones del artículo 12 de este Reglamento.
j) Aquellas personas físicas o jurídicas a
quienes se hubiere asignado algún contingente de importación durante los dos
años calendario anteriores al proceso de distribución y asignación deberán
presentar adicionalmente, una declaración jurada que describa el contingente de
importación asignado, incluyendo el volumen asignado; y el monto efectivamente
importado en cada año al amparo del o los contingentes de importación que le
fueron asignados. Asimismo, esta declaración deberá indicar si el solicitante
se acogió al mecanismo de devolución previsto por el artículo 16 de este
Reglamento. COMEX no tratará como “solicitante con récord histórico” a aquel
solicitante que incumpla con este requisito, sino que le dará tratamiento de
“nuevo importador” cuando así corresponda.
El importador que haya utilizado
menos del noventa y cinco por ciento (95%) del volumen del contingente de
importación específico que le fue asignado para un año calendario, sea en la
convocatoria ordinaria o mediante remanentes, tendrá derecho a recibir en la
asignación ordinaria que se efectúe en el año siguiente un monto no superior al
volumen efectivamente importado bajo el contingente de importación durante el
año calendario inmediato anterior. Aquella persona que durante dos años
calendario consecutivos utilizara menos del 95% del volumen del contingente de
importación asignado, no podrá recibir una asignación durante el tercer año y
será considerado como nuevo solicitante sin récord histórico para posteriores
asignaciones.
Si esa misma persona recibiera
asignación para el cuarto año y utilizara nuevamente menos del 95% del volumen
en él indicado, no podrá recibir una asignación del contingente de importación
durante los siguientes dos años.
Se exceptúan de lo dispuesto en
los párrafos anteriores los casos debidamente demostrados de caso fortuito o
fuerza mayor.
La omisión de los requisitos
anteriores, deberá ser subsanada por el solicitante, previo requerimiento por
parte de COMEX, en un plazo no mayor de tres días hábiles a partir de la
respectiva notificación.
Si un solicitante presenta su
solicitud sin tomar en cuenta lo señalado en el inciso j) de este artículo,
COMEX procederá a realizar el ajuste necesario. Dicho monto ajustado se considerará
para todos los efectos posteriores, incluyendo los cálculos que efectúe COMEX
en la distribución y asignación de los contingentes de importación, el volumen
solicitado por el gestionante.”
(…)
“Artículo 8º—Volumen total
solicitado mayor al volumen disponible. Si la suma de los volúmenes
especificados en las solicitudes válidas y recibidas conforme al artículo 4 de
este Reglamento excediera el volumen total anual disponible para el respectivo
contingente de importación, la distribución se realizará conforme a los
procedimientos estipulados en los artículos 9, 10 y 11 de este Reglamento para
las siguientes categorías de solicitantes:
a) “Solicitantes con récord histórico”, los cuales se definen para los
efectos de este reglamento, como aquellos solicitantes que hubiesen realizado
importaciones del producto objeto del contingente de importación dentro de la
misma cuota, durante el año calendario inmediato anterior a aquel en que se
realiza la convocatoria ordinaria. Para estos efectos, COMEX contará con un
récord histórico de cada solicitante que será elaborado sobre la base de las
estadísticas de importación de
b) “Nuevos solicitantes”, los cuales se definen
para los efectos de este reglamento como todos aquellos solicitantes que no
califiquen como solicitantes con récord histórico, por no haber realizado
importaciones durante el año calendario inmediatamente anterior a aquel en que
se realiza la convocatoria.
COMEX deberá tratar como un
único solicitante en la distribución de un determinado contingente de
importación a todas aquellas personas que participen junto con una o más
personas afiliadas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18 de este
Reglamento. En caso de que los solicitantes afiliados pertenecieren a
diferentes categorías se ubicará la respectiva solicitud en la categoría de
“nuevos solicitantes”.”
“Artículo 9º—Solicitantes con
récord histórico. COMEX distribuirá y asignará el ochenta por ciento (80%) del
volumen total anual de cada contingente de importación entre los solicitantes
con récord histórico. Si el volumen total solicitado por los solicitantes con
récord histórico es menor o igual que 80%, COMEX asignará a cada solicitante el
volumen solicitado. El volumen remanente se añadirá al monto a distribuir entre
los nuevos solicitantes del producto correspondiente.
Si el volumen total solicitado
por los solicitantes con récord histórico es mayor a dicho 80%, se utilizará la
siguiente fórmula para determinar el porcentaje del volumen que le será
asignado a cada uno de estos solicitantes:
Ci = xi *100
Σ xj
Donde:
Ci es el porcentaje del volumen total del
contingente de importación asignado al solicitante i,
xi representa el volumen total de importaciones
del producto objeto del contingente de importación que el solicitante i hizo de
ese producto durante el año calendario (que va del 1° de enero al 31 de
diciembre) inmediato anterior a aquel en que se realiza la convocatoria, de
acuerdo con el récord histórico determinado por COMEX; y
xj representa la suma del volumen de las
importaciones totales que todos los solicitantes con récord histórico
efectuaron del producto objeto del contingente de importación durante el año
calendario inmediato anterior a aquel en que se realiza la convocatoria, de
acuerdo con el récord histórico determinado por COMEX.
En caso de que no se presenten
solicitantes con récord histórico, la totalidad del volumen del contingente de
importación será distribuida entre los nuevos solicitantes de conformidad con
el artículo 10 de este Reglamento.”
(…)
“Artículo 14.—Ausencia de
solicitudes y asignación de remanentes. La distribución y asignación de los
volúmenes que no hubieren sido solicitados o los remanentes de los volúmenes no
asignados que se generaren por la aplicación de este Reglamento, se efectuará
siguiendo el orden diario de presentación de solicitudes, COMEX deberá
responder a dichas solicitudes dentro de los diez días hábiles a partir de su
presentación y notificará la asignación a cada solicitante. Si el volumen total
solicitado por los interesados es igual o menor al volumen disponible COMEX
asignará a cada solicitante el volumen solicitado. Caso contrario, la asignación
se hará en forma proporcional entre los solicitantes que hayan presentado el
mismo día y dentro del horario oficial de labores de COMEX su respectiva
solicitud, prevaleciendo las solicitudes de quienes hayan realizado
importaciones bajo contingente en el año calendario inmediato anterior a aquel
en que se pone a disposición el remanente. En caso de que dentro del horario
oficial de labores de COMEX se presenten solicitudes de solicitantes que han
realizado importaciones bajo contingente en el año calendario inmediato
anterior y de solicitantes que no han realizado importaciones; y el volumen
solicitado es mayor al disponible, la cuota se asignará entre los solicitantes
que han realizado importaciones bajo contingente. En caso de que en un
determinado día hábil, se presenten solicitudes de personas físicas o jurídicas
que no han realizado importaciones y el día hábil siguiente se presentan
solicitudes de personas físicas o jurídicas que han realizado importaciones,
prevalece el principio de “primero en tiempo, primero en derecho”. Este mismo
criterio se utilizará para la asignación de cualquier remanente.
Estos volúmenes permanecerán
disponibles hasta que se agoten.”
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
EL PRESIDENTE DE
Y EL
MINISTRO DE
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 118 y 140, inciso 5) y 14), de
Decretan:
Artículo 1º—Retírase del
conocimiento de Sesiones Extraordinarias de
EXPEDIENTE Nº 14.836. Modificación de varios
artículos de
EXPEDIENTE Nº 17.253. Reforma de
EXPEDIENTE Nº 17.337. Autorización temporal al
Gobierno de
EXPEDIENTE Nº 17.159. Autorización al Estado para
que segregue un terreno de su propiedad y lo done al Ministerio de Seguridad
Pública y a
EXPEDIENTE Nº 17.114. Aprobación de la adhesión de
Costa Rica al convenio multilateral sobre cooperación y asistencia mutua entre
las direcciones nacionales de aduanas y su protocolo de modificación.
EXPEDIENTE Nº 17.280. Ley de creación del Sistema
Nacional de Educación Musical.
EXPEDIENTE Nº 17.274. Ley de Aprobación del Convenio
marco para el establecimiento de
EXPEDIENTE Nº 17.275. Aprobación de la modificación
al Código Aduanero Uniforme Centroamericano.
EXPEDIENTE Nº 17.110. Autorización a
EXPEDIENTE Nº 16.969. Ley de autorización a
EXPEDIENTE Nº 17.230. Ley de fortalecimiento de la
policía municipal.
EXPEDIENTE Nº 17.156. Interpretación auténtica del
artículo 80 de
EXPEDIENTE Nº 16.238. Autorización al estado para
que segregue y done varios lotes a sus actuales ocupantes en la finca los
diamantes en Guápiles, Pococí.
Artículo 2º—Rige a partir del
veintinueve de abril del 2010.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de
N° MCJ-023-2010
Con fundamento en el artículo 28
inciso 1) de
Considerando:
1º—Que el señor Ricardo Alonso
Hernández Velásquez, ha sido invitado a participar en el I Festival
Internacional de Marimba.
2º—Que la participación del señor Hernández
Velásquez en el Festival, responde a las funciones que realiza como músico de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a Ricardo
Alonso Hernández Velásquez cédula N° 108440429, para que participe en el I
Festival Internacional de Marimba, que se realizará en Minessota, Estados
Unidos, del 27 de abril al 03 de mayo de 2010.
Artículo 2º—Los gastos de transporte
internacional, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el interesado y los
organizadores.
Artículo 3º—Que del 27 de abril al 03 de mayo
de 2010, en que se autoriza la participación del funcionario en el evento,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 27 de abril al 3 de mayo
de 2010.
Dado en el Ministerio de Cultura
y Juventud, a los siete días del mes de abril del dos mil diez.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de
Cultura y Juventud,.—1 vez.—O. C Nº 8469.—Solicitud Nº
07694.—C-21270.—(IN2010040158).
Nº 419.—San José, a las 12:25 horas del día 06 del
mes de mayo del dos mil diez.
Conoce este Despacho de solicitud que separadamente formulan los señores
Mario Arguedas Cordero, con cédula de identidad número 4-0085-0637, Carlos
Manuel Villalobos Soto, con cédula de identidad número 1-0895-0762, y José
Gustavo Méndez Cotera, con cédula de residencia número 1484001568935 a efecto
de que se emita el correspondiente acto resolutivo para la declaratoria de
interés histórico en relación con vehículos automotores de su propiedad, a
tenor de las disposiciones establecidas por la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres, Nº 7331 y demás regulaciones integrantes del ordenamiento
jurídico.
Resultando:
1º—Que el texto original del artículo 33 de la Ley
de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331 del 13 de abril de 1993,
estableció en su párrafo cuarto que no se requerirá el certificado de control
de gases y emisiones contaminantes en el caso de los vehículos declarados de
interés histórico.
2º—Que con fundamento en lo anterior, la Procuraduría General de la
República mediante dictamen C-002-2005 del 10 de enero del año 2005 determinó
en sus conclusiones que se requiere adoptar un reglamento que establezca los
criterios con base en los cuales puede calificarse objetivamente a un vehículo
como de interés histórico.
3º—Que en virtud de lo anterior se emitió el Decreto Ejecutivo 32447-MOPT
del 20 de junio del 2005, denominado Reglamento de Vehículos de Interés
Histórico, mediante cuya normativa se ha procurado establecer las disposiciones
normativas que permitan someter a revisión técnica los vehículos declarados de
interés histórico, tomando en cuenta sus características particulares.
4º—Que el artículo 2º del referido Reglamento dispone que el propietario de
un vehículo de interés histórico interesado en que el automotor respectivo sea
sometido a la revisión técnica vehicular, entre otras cosas, debe aportar la
documentación técnica expedida por el fabricante o su distribuidor autorizado
que demuestre que se trata de un vehículo de interés histórico y que en todo
caso la respectiva información que aporte el propietario del automotor
respectivo deberá ser reconocida por una entidad o asociación nacional
autorizada por este Ministerio relacionada con este tipo de vehículos.
5º—Que en La Gaceta Nº 32 del 14 de febrero del 2007 se publicó la
Resolución Nº 000034 del 9 de febrero del mismo año, mediante la cual se
establece que compete a este Despacho conocer y resolver de las gestiones que
se presenten a efectos de obtener la declaratoria de vehículo de interés
histórico, así como los requisitos que deben cumplir al efecto.
6º—Que a tales efectos el siguiente cuadro resume
las gestiones que se han presentado ante este Despacho por los interesados con
el fin solicitar para obtener la declaratoria de vehículo de interés histórico,
respecto a los vehículos automotores como a continuación se explica:
Propietario |
Fecha de la solicitud |
Características esenciales del vehículo |
Certificación
de Automóvil Club de Costa Rica sobre autenticidad y originalidad de piezas y
partes del vehículo |
Mario Arguedas Cordero |
24 de marzo del
2010, recibida el día 25 del mismo mes y año |
Marca Ford, Modelo Crestline,
año 1952, color rojo, chasis placas B2EG131518, placas actuales 321977 |
Resolución Nº 0101 del 15 de
marzo del 2010 |
Carlos Manuel Villalobos Soto |
24 de marzo del
2010, recibida el 13 de abril del mismo año |
Land Rover, año 1954, número de
motor 47131488, placas CL 3686 |
Resolución Nº 100 del 15 de
marzo del 2010 |
José Gustavo Méndez Cotera |
7 de abril del 2010 |
Marca MG, estilo MGB, año 1975,
color azul, placas actuales 721347l |
Resolución Nº 0104 del 25 de marzo del 2010 |
7º—Que el actual artículo 34 de la Ley de Tránsito
por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331 del 13 de abril de 1993, según reformas
introducidas mediante leyes números 7721 del 1º de diciembre de 1997 publicada
en La Gaceta Nº 10 del 15 de enero de 1998 y 8696 del 17 de diciembre
del 2008, publicada en el Alcance Nº 55 a La Gaceta Nº 248 del 23 de
diciembre del 2008, señala en su párrafo cuarto que “Las regulaciones del
control de emisiones contaminantes no serán obligatorias para los tractores de
oruga, los vehículos de competencia de velocidad, los de interés histórico ni los catalogados como equipo especial,
excepto de vehículos grúa…” (el énfasis mediante subrayado no forma parte del
texto original)
8º—Que al efecto se encuentran vigentes las disposiciones normativas
específicas en materia de vehículos de interés histórico o de colección, según
se desprende de lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 32447-MOPT del 20 de
junio del 2005, el dictamen C-002-2005 del 10 de enero del año 2005 de la
Procuraduría General de la República y la Resolución Nº 000034 del 9 de febrero
del 2007, según se ha mencionado.
9º—En virtud de lo anterior procede entrar a conocer y resolver de las
presentes solicitudes.
Considerando:
1º—La Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres, Nº 7331 del 13 de abril de 1993 en el texto original del artículo
33 establecía que entratándose de los vehículos
“de interés histórico” no será necesario exigir el certificado de
emisión de gases, lo que a su vez generó el dictamen C-002-2205 del 10 de enero
del 2005 de la Procuraduría General de la República y con posterioridad el
Decreto Ejecutivo Nº 32447-MOPT del 20 de junio del 2005, Reglamento de
Vehículos de Interés Histórico, mediante los cuales se ha procurado establecer
las condiciones y requisitos que posibiliten la circulación de dichos vehículos
por las vías públicas previo cumplimiento de los requisitos establecidos por el
ordenamiento jurídico.
Ahora bien, la reforma legal introducida mediante Ley Nº 8696 del 17 de
diciembre del año 2008, como vimos, que
renumeró como artículo 34 al hasta entonces artículo 33 de la referida Ley de
Tránsito, no modifica la situación jurídica preexistente en la materia y más
bien refuerza el imperativo en cuanto a que debe haber una normativa
reglamentaria que regule, entre otros, los casos de los vehículos de interés
histórico o “de colección”, como así los denomina.
2º—Es así como, dada la necesidad de comprobar rigurosamente para cada caso
que se trata de un vehículo genuinamente histórico, el referido Decreto 32447-MOPT posibilita que
participen entidades reconocidas a nivel nacional en materia de preservación de
la documentación automovilística, con el fin de que coadyuven aportando la
documentación que facilite a este Ministerio determinar si se trata en efecto
de un vehículo genuinamente histórico.
En ese sentido este Despacho emitió la Resolución Nº 0000034 del 9 de
febrero del 2007, publicada en La Gaceta Nº 32 del 14 del mismo mes y
año determinó lo que seguidamente se copia:
“1º—Establecer que toda persona física o jurídica
interesada en lograr que se declare un vehículo automotor de su propiedad como
de interés histórico, deberá presentar su gestión ante el Despacho de Obras
Públicas y transportes conjuntamente con la totalidad de la documentación
que establece el Decreto Ejecutivo Nº
32447-MOPT, Reglamento de vehículos de interés histórico, del 20 de junio del
2005.
2º—Autorizar a la entidad denominada
“Automóvil Club de Costa Rica” para que a los efectos de la aplicación debida
de lo establecido por el artículo 33 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres, Nº 7331 y en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 32447, pueda
emitir documentos que certifiquen la
autenticidad y originalidad de las piezas y partes de cada vehículo respecto del
cual se pretenda la declaratoria de interés histórico.
3º—Una vez emitida la certificación
antes dicha, la comisión que al efecto designe este Ministerio será la
encargada de examinar la totalidad de la documentación aportada y de emitir la
recomendación del caso al Despacho de Obras Públicas y Transportes para que
éste emita en definitiva la resolución que corresponda.”
Como consecuencia de lo anterior y en virtud del
principio de legalidad a que se refiere el artículo 11 de la Ley General de la
Administración Pública, resulta debido y
procedente entrar a conocer del fondo del asunto.
3º—En el presente caso cada uno de los gestionantes presentan conjuntamente
con sus respectivas solicitudes para la declaratoria de vehículo de interés
histórico la documentación necesaria, visible al respectivo expediente
administrativo, entre otras la expedida al efecto por el Registro Público de
Vehículos a efecto de comprobar la propiedad de cada uno de los automotores, y
en aquellos otros casos en que han sido importados y se encuentran pendientes
de inscripción la documentación correlativa; así mismo, consta la certificación
emitida, para cada caso, por la entidad denominada “Automóvil Club de Costa
Rica”, mediante la cual da fe “de la autenticidad y originalidad de las piezas
y partes” que corresponden a tales vehículos.
Del cotejo de la documentación aportada se tiene por demostrada la
propiedad de los respectivos vehículos y que cumplen con los requisitos
establecidos por la normativa jurídica vigente a efectos de la declaratoria de
interés histórico, comprobándose para cada caso que los correspondientes
vehículos tienen treinta y cinco o más años de antigüedad, contados a partir de
la fecha de fabricación.
4º—Este Despacho a la luz de lo dispuesto por el actual artículo 34 de la Ley
de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331 del 13 de abril de 1993 y sus
reformas en relación con lo dispuesto por el dictamen C-002-2005 de 10 de enero
del 2005 de la Procuraduría General de la República y el Decreto Ejecutivo Nº 32447-MOPT del 20
de junio del 2005, “Reglamento de Vehículos de Interés Histórico” así como lo
establecido en la Resolución Nº 0000034 del 9 de febrero del 2007, publicada en
La Gaceta Nº 32 del 14 del mismo mes y año, concluye que en los casos a
que se refieren las presentes gestiones se produce un ajuste a lo establecido
por el ordenamiento jurídico, de donde resulta pertinente la declaratoria de
interés histórico.
5º—No obstante lo anterior, resulta imperativo transcribir lo dispuesto por
el artículo 8º del el Decreto Ejecutivo Nº 32447-MOPT del 20 de junio del 2005,
“Reglamento de Vehículos de Interés Histórico”, dadas las implicaciones que
conlleva respecto a la circulación vehicular de estos automotores:
“Artículo 8º.-Normas de circulación. El
propietario y/o conductor de un “Vehículo de Interés Histórico” se atendrá a lo
siguiente:
8.1- En lo
que no está previsto específicamente en este reglamento, serán aplicables a los
vehículos de interés histórico las normas que regulan la circulación de los
vehículos en general y, en consecuencia, también les serán aplicables las
obligaciones previstas en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y sus
reformas, y demás normativa vigente.
8.2- Deberán
cumplirse las limitaciones que figuren en su tarjeta de RTV derivadas de la
resolución de catalogación del MOPT.
8.3- La
revisión técnica periódica de estos vehículos se efectuará con la frecuencia
que señala la convocatoria oficial de revisión técnica de vehículos para la
categoría de vehículos a la que pertenezca y en la que resultaron inscritos.
8.4- Aquellos
vehículos de interés histórico que, por su antigüedad o características
constructivas, no dispongan de los sistemas de alumbrado y señalización óptica
exigidos en nuestra legislación no podrán circular entre las 18:00 horas y las
6:00 horas del día siguiente, ni en circunstancias que hagan necesario el
empleo de tales sistemas.
8.5- Los
vehículos de interés histórico que no sean capaces de superar la velocidad de
40 kilómetros/hora sólo circularán por vías urbanas y por el espaldón, si fuera
practicable y suficiente, o, en su defecto, lo harán lo más próximo posible al
borde exterior derecho de la calzada, excepto cuando vayan a efectuar un
adelantamiento o un giro a la izquierda, maniobras que únicamente podrán realizar
si con ellas no obligan a otros conductores a modificar bruscamente la
dirección o la velocidad de sus vehículos.
8.6- Los
vehículos de interés histórico no circularán por autopistas, ni carreteras
convencionales sin regulación de velocidad o señalizadas para más de 40
kilómetros/hora, si no alcanzan, como mínimo, la velocidad de 60
kilómetros/hora, o si por sus características constructivas no poseen los
preceptivos cinturones de seguridad requeridos en nuestra legislación.
8.7- Asimismo,
mediante resolución del MOPT podrá prohibirse, en determinadas fechas y vías,
la circulación de los vehículos de interés histórico que no sean capaces de
superar esa velocidad de 60 kilómetros/hora. Igualmente, se podrán emitir otros
tipos de prohibiciones a la circulación de estos vehículos cuando, por razones
de seguridad, así lo considere el Ministro y se consigne en la citada
resolución.
En
caso de que los dueños o conductores de dichos vehículos incumplan con las
obligaciones, prohibiciones y limitaciones impuestas dentro de la Resolución
que le otorga la Condición de Vehículo Histórico, las autoridades de Tránsito
podrán hacer el correspondiente retiro de las placas e iniciar el proceso para
el levantamiento de dicha Condición ante el Despacho del Ministro de Obras Públicas
y Transportes.”
En ese sentido, recordemos, el artículo 8.6 del referido Decreto Nº
32447-MOPT, establece:
“Los vehículos de interés
histórico no circularán por autopistas, ni carreteras convencionales sin
regulación de velocidad o señalizadas para más de 40 kilómetros/hora, si no
alcanzan, como mínimo, la velocidad de 60 kilómetros/hora, o si por sus
características constructivas no poseen los preceptivos cinturones de seguridad
requeridos en nuestra legislación”; y el artículo 8.4, ibídem, establece:
“Aquellos vehículos de interés histórico que, por su antigüedad o
características constructivas, no dispongan de los sistemas de alumbrado y
señalización óptica exigidos en nuestra legislación no podrán circular entre
las 18:00 horas y las 6:00 horas del día siguiente, ni en circunstancias que
hagan necesario el empleo de tales sistemas.”
Ahora bien, desde el punto de vista de las más
elementales reglas de la lógica (art. 16 Ley General de la Administración
pública) y la razonabilidad, no podría a priori el Poder Ejecutivo establecer
para cada tipo de vehículo de interés histórico la clase de restricciones a que
queda específicamente sujeto, de forma tal que el artículo 8º del Decreto
Ejecutivo 32447-MOPT debe ser entendido bajo el presupuesto lógico-jurídico que
establece las reglas generales que deben aplicarse, pero que éstas podrán
variar objetivamente, según las características que presente cada automotor.
En consecuencia, si bien resulta legalmente procedente la declaratoria de
interés histórico como atribución asignada por el ordenamiento jurídico a este
Despacho, sin embargo, se encuentra
imposibilitado para, en cada caso, determinar el tipo de restricción aplicable,
por tratarse de un asunto de verificación
técnica, donde se compruebe, según las características y especificaciones
de cada automotor, la naturaleza de la restricción que eventualmente les sería
aplicable, todo lo cual debe ser definido técnicamente por parte de la revisión
técnica, sin perjuicio de que con fundamento en ello, posteriormente, si fuere
necesario, deba a su vez emitirse un
acto complementario por parte de este Despacho, confirmando lo que
técnicamente habría dictaminado la empresa Riteve SyC S.A. y lo que por este
acto resolutivo se establece.
De ahí
que, con la advertencia antes dicha,
procede por este acto declarar de interés histórico los siguientes
vehículos:
Características esenciales del vehículo |
Propietario
registral o propietario importador |
Marca Ford, modelo Crestline,
año 1952, color rojo, chasis placas B2EG131518, placas actuales 321977 |
Mario Arguedas Cordero |
Land Rover, año 1954, número de
motor 47131488, placas CL 3686 |
Carlos Manuel Villalobos Soto |
Marca MG, estilo MGB, año 1975,
color azul, placas actuales 721347l |
José Gustavo Méndez Cotera |
Lo determinado en la presente declaratoria no
exime, en consecuencia, del debido cumplimiento de lo establecido por el Decreto Nº 32447-MOPT, Reglamento de
vehículos de interés histórico, así como por la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres, Nº 7331 del 13 de abril de 1993 y sus reformas y restantes
disposiciones del ordenamiento jurídico.
Proceda la empresa Riteve S y C S. A. a determinar si para cada uno de los
casos a que se refiere la presente resolución administrativa, deben
establecerse restricciones para la circulación y, en caso afirmativo, la índole
de éstas. Por tanto,
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES RESUELVE:
Acoger
la solicitud para la declaratoria de interés histórico presentada por las
siguientes personas y en relación con los vehículos que, así mismo, se
describen:
Gestionante |
Vehículo |
Mario Arguedas Cordero |
Marca Ford, modelo Crestline,
año 1952, color rojo, chasis placas B2EG131518, placas actuales 321977 |
Carlos Manuel Villalobos Soto |
Land Rover, año 1954, número de
motor 47131488, placas CL 3686 |
José Gustavo Méndez Cotera |
Marca MG, estilo MGB, año 1975,
color azul, placas actuales 721347l |
Rige a partir de su notificación.
Notifíquese al Consejo de Seguridad Vial; al
Consorcio Riteve S y C S. A. y a la entidad “Automóvil Club de Costa Rica”.
Notifíquese y Publíquese.
Francisco J. Jiménez, Ministro.—1
vez.—Solicitud Nº 3335.—O. C. Nº 8390.—C-207420.—(IN2010042480).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de
DIRECCIÓN
GENERAL DE MIGRACION Y EXTRANJERÍA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Res. DJUR 0196.—San José, al ser las ocho horas
veinte minutos del veintitrés de abril
del dos mil diez, conoce está Dirección General, la Habilitación del
Puesto Migratorio terrestre de ingreso y egreso de personas en la localidad de
Tortuguero, ubicada en el distrito seis Colorado, cantón setecientos dos
Pococí, provincia de Limón, de conformidad con los artículos 13 inciso 22), 34
y 262 de la Ley General de Migración y Extranjería Nº 8764 del 19 de agosto del
2009.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley
General de Migración y Extranjería número 8764 del 19 de agosto del 2009, la
Dirección General de Migración y Extranjería es la dependencia del Ministerio
de Gobernación y Policía competente para la
regulación, permanencia y egreso de personas extranjeras al territorio
de la República.
2º—Situaciones como el crecimiento de la población migrante en territorio
nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y
el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la
necesidad que tiene la Dirección General de Migración y Extranjería de establecer un nuevo marco de orientaciones
jurídicas, que permita transformar el sistema de gestión migratoria y asegurar
la aplicación de un procedimiento eficiente, ordenado y transparente de
conformidad con las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y
la legislación vigente.
3º—Que la Dirección General de Migración y Extranjería requiere de una
reestructuración regional, tanto en infraestructura como en recurso humano
formado, con capacidad de ejercer sus funciones de manera eficiente y eficaz,
para brindar un servicio de calidad a sus usuarios, tanto nacionales como
extranjeros.
4º—Que el artículo 13 inciso 22) de la Ley General de Migración y
Extranjería, establece como una de las funciones de la Dirección General de
Migración y Extranjería, la de “...habilitar o clausurar puestos migratorios
para el ingreso o egreso internacional de personas”...
5º—Que por su parte, el artículo 34 del mismo cuerpo normativo faculta a la
Dirección General de Migración y Extranjería para habilitar “...en el
territorio nacional los puestos migratorios por donde exclusivamente podrán
realizarse el ingreso al país y el egreso legal de el de personas nacionales y
extranjeras...”
6º—Que para tales efectos y con la finalidad de lograr una integración y
coordinación con los demás entes
involucrados en el fenómeno de ingreso y egreso de personas al
país, es necesario tomar las previsiones
jurídica, logísticas y administrativa tendientes a dotar de los recursos
necesarios, a los puestos migratorios y de control a que hace referencia la
presente resolución administrativa.
Considerando:
1º—Que los cambios producidos en los últimas
décadas en relación con los flujos migratorios internacionales, entre los que
se destacan el crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la
persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino
crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir
un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando
una profunda transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar la
aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el
Estado costarricense y la legislación vigente.
2º—Que el constante flujo de población migrante ha experimentado un
considerable crecimiento en la zona limítrofes del norte costarricense
propiamente en el sector de Tortuguero, Provincia de Limón, detectándose gran
cantidad de personas que ingresan de manera irregular por ese sector
geográfico, situación que constriñe a la Dirección General a replantear esa
problemática con una solución a corto plazo que permita establecer los
mecanismos logísticos y jurídicos para ejercer un control migratorio más
efectivo y eficaz que culmine con el cumplimiento de los objetivos
institucionales y legales de regulación de comunidad foránea dentro de nuestras
fronteras.
3º—Que por las razones indicadas y para el cumplimiento de los fines
invocados en el Resultando Segundo anterior, al amparo de los artículos 13
inciso 22), 34 y 262 de la Ley 8764 del 19 de agosto del 2009, esta Dirección General estima necesaria la
habilitación Oficial del Puesto Migratorio de ingreso y egreso de personas en
la localidad de Tortuguero, ubicada en el distrito seis Colorado, cantón
setecientos dos Pococí, Provincia de Limón, para lo cual se coordinará con la
colaboración activa y logística de la Dirección General de Aduanas y demás
entes involucrados a través de Acuerdos de cooperación institucional que
suscriban las partes respectivamente.
4º—Para regular el ingreso y egreso de personas al país por este Puesto
Migratorio la Dirección General en el ejercicio de sus funciones establecerá un
protocolo de actuación, el cual será elaborado por medio del Director Regional,
para la emisión de directrices y circulares que regulen de una forma ordenada y
eficiente estos puestos de control. Por tanto:
Conforme a las consideraciones y citas
legales referidas, el Director General de Migración y Extranjería, acuerda en
este acto: Habilitar de manera formal de
conformidad con las atribuciones que le otorga
Res. DJUR 0197.—San José, al ser las ocho horas
treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil diez, conoce esta Dirección
General, la Habilitación del Puesto Migratorio terrestre de ingreso y egreso de
personas en la localidad de Conventillos, ubicada en el distrito primero La
Cruz, cantón quinientos diez La Cruz, Provincia de Guanacaste, de conformidad
con los artículos 13 inciso 22), 34 y 262 de la Ley General de Migración y
Extranjería Nº 8764 del 19 de agosto del 2009.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley
General de Migración y Extranjería número 8764 del 19 de agosto del 2009, la
Dirección General de Migración y Extranjería es la dependencia del Ministerio
de Gobernación y Policía competente para la regulación, permanencia y egreso de
personas extranjeras al territorio de la República.
2º—Situaciones como el crecimiento de la población migrante en territorio
nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y
el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la
necesidad que tiene la Dirección General de Migración y Extranjería de
establecer un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permita transformar
el sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación de un procedimiento
eficiente, ordenado y transparente de conformidad con las políticas migratorias
que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.
3º—Que la Dirección General de Migración y Extranjería requiere de una
reestructuración regional, tanto en infraestructura como en recurso humano
formado, con capacidad de ejercer sus funciones de manera eficiente y eficaz,
para brindar un servicio de calidad a sus usuarios, tanto nacionales como
extranjeros.
4º—Que el artículo 13 inciso 22) de la Ley General de Migración y
Extranjería, establece como una de las funciones de la Dirección General de
Migración y Extranjería, la de “...habilitar o clausurar puestos migratorios
para el ingreso o egreso internacional de personas”...
5º—Que por su parte, el artículo 34 del mismo cuerpo normativo faculta a la
Dirección General de Migración y Extranjería para habilitar “...en el
territorio nacional los puestos migratorios por donde exclusivamente podrán
realizarse el ingreso al país y el egreso legal de él de personas nacionales y
extranjeras...”
6º—Que para tales efectos y con la finalidad de lograr una integración y
coordinación con los demás entes involucrados en el fenómeno de ingreso y
egreso de personas al país, es necesario tomar las previsiones jurídica,
logísticas y administrativa tendientes a dotar de los recursos necesarios, a
los puestos migratorios y de control a que hace referencia la presente
resolución administrativa.
Considerando:
1º—Que los cambios producidos en los últimas
décadas en relación con los flujos migratorios internacionales, entre los que
se destacan el crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la
persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino
crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir
un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando
una profunda transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar la
aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el
Estado costarricense y la legislación vigente.
2º—Que el constante flujo de población migrante ha experimentado un
considerable crecimiento en la zona limítrofes del norte costarricense
propiamente en el sector de Conventillos, Provincia de Guanacaste, detectándose
gran cantidad de personas que ingresan de manera irregular por ese sector
geográfico, situación que constriñe a la Dirección General a replantear esa
problemática con una solución a corto plazo que permita establecer los
mecanismos logísticos y jurídicos para ejercer un control migratorio más
efectivo y eficaz que culmine con el cumplimiento de los objetivos institucionales
y legales de regulación de comunidad foránea dentro de nuestras fronteras.
3º—Que por las razones indicadas y para el cumplimiento de los fines
invocados en el Resultando Segundo anterior, al amparo de los artículos 13
inciso 22), 34 y 262 de la Ley 8764 del 19 de agosto del 2009, esta Dirección
General estima necesaria la habilitación Oficial del Puesto Migratorio de
ingreso y egreso de personas en la localidad de Conventillos, ubicada en el
Distrito primero La Cruz, Cantón quinientos diez La Cruz, Provincia de
Guanacaste, para lo cual se coordinará con la colaboración activa y logística
de la Dirección General de Aduanas y demás entes involucrados a través de
Acuerdos de cooperación institucional que suscriban las partes respectivamente.
4º—Para regular el ingreso y egreso de personas al país por este Puesto
Migratorio la Dirección General en el ejercicio de sus funciones establecerá un
protocolo de actuación, el cual será elaborado por medio del Director Regional,
para la emisión de directrices y circulares que regulen de una forma ordenada y
eficiente estos puestos de control. Por tanto:
Conforme a las consideraciones y citas
legales referidas, el Director General de Migración y Extranjería, acuerda en
este acto: Habilitar de manera formal de conformidad con las atribuciones que
le otorga
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DIRECCIÓN DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Nº 038/2010.—El señor Christian Castillo
Ramos, cédula Nº 7-153-057, en calidad de representante legal, de la compañía
El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad
de: Guápiles, Pococí, solicita la inscripción del equipo: Aeronave de Ala Fija,
marca: Air Tractor, modelo AT 504. Conforme a lo establece
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Nº DIA-R-E-140-2010.—El señor Roberto Flores
Gamboa, cédula o pasaporte Nº 4-0109-0459 en calidad de representante legal de
la compañía Agro Bravo de Costa Rica S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre
comercial Frutaliv compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Boro-Hierro-Manganeso-Cobre-Zinc-Aminoácidos
libres-materia orgánica. Conforme a lo que establece
Nº DIA-R-E-139-2010.—El señor Roberto Flores
Gamboa, cédula o pasaporte Nº 4-0109-0459 en calidad de representante legal de
la compañía Agro Bravo de Costa Rica S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre
comercial Bioradicante compuesto a base de
Nitrógeno-Azufre-Borohierro-Manganeso-Molibdeno-Zinc-Aminoácidos libres-materia
orgánica. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-158-2010.—El señor Erick Quesada
Díaz, cédula o pasaporte Nº 1-0758-0859 en calidad de representante legal de la
compañía Consorcio Técnico Agrícola CTA S. A. cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Santa Ana, solicita la inscripción del fertilizante
de nombre comercial Kalibanan Ca compuesto a base de Calcio. Conforme a lo que
establece
DIA-R-E-161-2010.—El señor Erick Quesada
Díaz, cédula o pasaporte Nº 1-0758-0859 en calidad de representante legal de la
compañía Consorcio Técnico Agrícola CTA S. A. cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Santa Ana, solicita la inscripción del acelerador de
la descomposición de materia orgánica de nombre comercial Trichozyme compuesto
a base de Enzimas. Conforme a lo que establece
Nº DIA-R-E-160-2010.—El señor Erick Quesada
Díaz, cédula o pasaporte Nº 1-0758-0859 en calidad de representante legal de la
compañía Consorcio Técnico Agrícola CTA S. A. cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Santa Ana, solicita la inscripción de
Nº DIA-R-E-162-2010.—El
señor Erick Quesada Díaz, cédula o pasaporte 1-0758-0859 en calidad de
representante legal de la compañía Consorcio Técnico Agrícola CTA S. A. cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Santa Ana, solicita la
inscripción del fertilizante de nombre comercial BX 21 compuesto a base de Potasio-materia
orgánica. Conforme a lo que establece
Nº DIA-R-E-159-2010.—El señor Erick Quesada
Díaz, cédula o pasaporte Nº 1-0758-0859 en calidad de representante legal de la
compañía Consorcio Técnico Agrícola CTA S. A. cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Santa Ana, solicita la inscripción de
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 2, Folio 04, Título N° 047, emitido por el Colegio Nuestra Señora, en
el año dos mil cuatro, a nombre de Quesada Arce Adriana. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento, se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 218, título Nº 1710, emitido por el Liceo Regional de Flores,
en el año dos mil uno, a nombre de Araya Quirós Carlos Rodolfo. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento, se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 40, título Nº 221, emitido por el Colegio ILPPAL, en el año
dos mil dos, a nombre de Quesada Céspedes Andrea. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 62, título N° 301, emitido por el Liceo
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 202, asiento N° 1584, emitido por el Liceo Rodrigo Facio
Brenes, en el año dos mil cuatro, a nombre de Arroyo Campos Laura Eva. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 103, título N° 1256, emitido por el Colegio Santa María de
Guadalupe, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Ulate Jiménez
Adriana María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada Rama Académica modalidad de Ciencias, inscrito en el tomo 01,
folio 42, título Nº 611, emitido por el Colegio Nocturno Braulio Carrillo Colina,
en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Cascante Sánchez Luis
Ángel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 143, título Nº 814, emitido por el Liceo Pacífico Sur, en el
año dos mil ocho, a nombre de Soto Vásquez Marcos José. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias y Letras, inscrito
en el tomo 1, folio 38, título Nº 415, emitido por el Colegio María
Auxiliadora, en el año mil novecientos cincuenta y siete, a nombre de Ortiz
Calderón Estela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Ante este departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el
tomo 1, folio 10, título N° 97, emitido por el Colegio Técnico Profesional
Artesanal Fco. J. Orlich, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de
Rodríguez Rodríguez Ana Rosibel. Se solicita la reposición del título por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el
tomo 1, folio 63, título N° 2105, emitido por el Liceo Napoleón Quesada
Salazar, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Retana Barquero
Omar Enrique. Se solicita la reposición del título por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 191, título N° 2573, emitido por el Liceo Unesco, en el año
dos mil tres, a nombre de Arias Cruz Gustavo Adolfo. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 99, título Nº 2772, emitido por el Liceo Dr. Vicente Lachner
Sandoval, en el año dos mil nueve, a nombre de Robles Segura Adriana Carolina.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
De conformidad con la autorización extendida por
el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la
inscripción de la organización social denominada Cooperativa de Producción El
Futuro es de Todos R. L., siglas FUNDACOOP R. L., acordada en asamblea
celebrada el 27 de agosto del 2009. Resolución 1330-CO. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente,
se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
CONSEJO
DE ADMINISTRACIÓN
Presidente: María
de los Ángeles Monge Rojas
Vicepresidente Iliana
Vega Calvo
Secretaria Kathia
Góngora Meza
Vocal 1 Rodolfo
Murillo Pérez
Vocal 2 Shirley
Chávez Porras
Suplente 1 Jeanette
Castro Conejo
Suplente 2 Flory Sibaja Jiménez
Gerente Gioconda
Montero Solís
San José, 3 de mayo del 2010.—Lic. José
Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2010172770.—(IN2010038743).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad social, este Registro ha procedido
a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la
organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples de Los
Artesanos de Sarchí, Valverde Vega R. L., siglas COOPEARSA R.L., acordada en
asamblea celebrada el 22 de marzo del 2010. Resolución C-533. En cumplimiento
con lo dispuesto en el artículo 29 de
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
AVISOS
En Sesión celebrada en San José a las nueve
horas del 8 de abril del 2010, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante
la resolución JNPA-1244-2010, al señor Solano Gamboa Franklin, cédula de
identidad 3-157-980, vecino de Cartago; por un monto de setenta mil setecientos
cincuenta y cinco colones con cero céntimos (¢70.755,00), con un rige a partir
de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero
Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido
presupuestario correspondiente.—Lic. Roger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1
vez.—RP2010172103.—(IN2010039436).
En sesión celebrada en San José, a las nueve
horas del 8 de abril del 2010, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante
la resolución JNPA-1303-2010, al señor González Villalobos Ramón Ignacio,
cédula de identidad 4-102-192, vecino de Heredia; por un monto de setenta mil
setecientos cincuenta y cinco colones con cero céntimos (¢70.755,00), con un
rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo
del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista
el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Roger Porras Rojas, Director
Ejecutivo.—1 vez.—RP2010172182.—(IN2010039437).
En sesión celebrada en San José a las nueve
horas del 8 de abril del 2010, se acordó conceder Traspaso de Pensión de Gracia
por sobrevivencia, mediante la resolución JNPTSA-1321-2010, a la señora Cordero
Solano Krissya Yordana, mayor, soltera, cédula de identidad Nº 3-457-202,
vecina de San José; por un monto de ocho mil novecientos sesenta y cinco
colones con cero céntimos (¢8.965,00), con un rige a partir inclusión en
planillas, hasta el día 20 de octubre del 2016, siempre y cuando se encuentre
estudiando. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se
haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario
correspondiente.—Lic. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1
vez.—(IN2010040077).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patente de invención
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Edgar Zurcher Gurdián, mayor,
abogado, cédula Nº 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Amgen Inc., de E. U. A., solicita
El señor Edgar Zurcher Gurdián, mayor,
abogado, cédula número 1- 532-390, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Carlos de Baeremaecker Barros, domiciliado en Uruguay,
solicita
El señor José Pablo Carter Herrera, cédula
1-1177-0668, mayor, soltero, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Recresco Limited, de Reino Unido, solicita
El señor Mauricio Bonilla Robert, cédula Nº
1-903-770, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en condición de
apoderado especial de Nucor Corporation, de E.U.A., solicita
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Harry Zurcher Blen, cédula 1-415-1184,
mayor, casado, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial
de Megatrade International, Inc, de E.U.A., solicita el modelo industrial
denominada SISTEMA
CONTENEDOR DE ALIMENTOS QUE SE PUEDEN ALMACENAR.
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
El diseño ornamental para un
sistema Contenedor de alimentos que se puede apilar. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Gastón Baudrit Ruiz,
cédula 1-599-078, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en condición de
apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N. V., de Bélgica, solicita
El señor Gastón Baudrit Ruiz,
cédula 1-599-078,, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en condición de
apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N. V., de Bélgica, solicita la
patente de invención denominada COMPUESTOS DE PIRIMIDINA COMO MODULADORES DE
RECEPTOR DE SEROTONINA. Ciertos compuestos que contienen pirimidina son moduladores de
receptor de serotonina útiles en el tratamiento de enfermedades mediadas por
serotonina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
La señora Kristel Faith Neurohr, cédula
1-1143-447, mayor, casada, vecina de San José, en su condición de apoderada
especial de Abbott Laboratories, de E.U.A., Abbott GMBH & CO. KG, de R. F.
Alemania, solicita
La señora Kristel Faite Neurohr, cédula
1-1143-447, mayor, casada, abogada, vecina de Santa Ana, en su condición de
apoderada especial de Abbott Gmbh & CO. KG, de R.F. Alemania, solicita la
patente de invención denominada COMPUESTOS DE BENCENSULFONAMIDA APROPIADOS
PARA TRATAR TRASTORNOS QUE RESPONDEN A
La señora(ita) Kristel Faith Neurohr, mayor,
abogada, cédula 1-1143-447, vecina de San José, en su condición de apoderada
especial de Abbott Gmbh & Co. KG, de R. F. Alemania, solicita
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Cristiana de Ministerios Unidos por Guanacaste,
con domicilio en la provincia de Guanacaste, Cañas. Sus fines entre otros
están: La propagación de la fe cristiana con base en la doctrina de Jesucristo.
Su presidente Evelio Álvarez Molina, es el representante judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y
demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de
las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218
del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2009.
Asiento 296930, adicional 2010-103576.—Curridabat, veintiuno de abril del dos
mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director Registro de Personas
Jurídicas.—1 vez.—RP2010172114.—(IN2010039422).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la
entidad denominada: Asociación para el Bienestar Social y Ecológico de
REGISTRO
INMOBILIARIO
División
Catastral
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de habilitación para el ejercicio de la función notarial, del
licenciado José Antonio Reyes Villalobos, cédula de identidad 6-0273-0896,
carné 15951. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección,
dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. 10-0289-624-NO.—San
José, 6 de mayo del 2010.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Director Ejecutivo.—1
vez.—Nº RP2010172222.—(IN2010039432)
DIRECCIÓN
DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 13820A.—Alexis Mora Mata
solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del Nacimiento Los Ángeles,
efectuando la captación en misma finca del solicitante en Chires, Puriscal, San
José, para uso consumo humano doméstico.
Coordenadas 184.040/493.000 hoja Candelaria. Predios inferiores: no se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 05 de mayo de 2010.—Departamento de
Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010039649).
Expediente Nº 13837P.—Villas Catalina Luxury
Townhomas, S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo
MTP-95, efectuando la captación en finca de solicitante en Tempate, Santa Cruz,
Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 343.225/343.225 hoja
Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de mayo de
2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010039703).
Expediente Nº 13813A.—Agrícola El Cántaro S.
A., solicita concesión de: 150 litros por segundo del Río Higuerón, efectuando
la captación en finca de misma finca solicitante en San Miguel, Cañas,
Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 259.152/416.356 hoja
Cañas. Predios inferiores: Gonzalo Sánchez Marín, Edgar Sánchez Aguilar.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 22 de abril de 2010.—Dirección de
Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010039660).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 13836A.—Hernán Solís Bolaños, solicita
concesión de: 1,24 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca de Hernán Solís Bolaños en Guadalupe, Alfaro Ruiz, Alajuela,
para uso agropecuario-riego. Coordenadas 241.400 / 489.600, hoja Quesada.
Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 7 de mayo del 2010.—J.M. Zeledón Calderón, Director de
Aguas.—RP2010172197.—(IN2010039442).
Nº 2557-M-2010.—San José, a las trece horas
treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil diez.
Diligencias de cancelación de credenciales de regidora propietaria de la
Municipalidad de Santa Ana, provincia de San José, que ostenta la señora
Adriana Sequeira Castillo.
Resultando:
1º—Mediante oficio número 02574 (DJ-1039-2010) del 17 de marzo del 2010,
suscrito por el señor Navil Campos Paniagua, Gerente Asociado,
2º—En el procedimiento se han observado las
prescripciones de ley. Redacta el Magistrado Seing Jiménez; y,
Considerando:
I.—Objeto del procedimiento:
De conformidad con lo que establece el artículo 259 del Código Electoral y lo
dispuesto por
II.—Sobre los hechos probados: Como
tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los
siguientes: a) que la señora Adriana Sequeira Castillo fue electa regidora
propietaria de
III.—Sobre el procedimiento realizado por
La responsabilidad la deriva el órgano
contralor del hecho que la señora Sequeira Castillo, en su condición de
Regidora Propietaria, de conformidad con lo establecido en
En criterio de
IV.—Sobre la cancelación de la credencial:
Este Tribunal, luego de comprobar con base en los documentos remitidos por
V.—Sobre el procedimiento de sustitución,
en razón de la cancelación de las credenciales que se ordena: Al cancelarse
la credencial de la señora Adriana Sequeira Castillo, se produce una vacante
entre los regidores propietarios de
Ahora bien, para completar la conformación
del Concejo Municipal al quedar vacante un puesto dentro de los regidores
suplentes del citado Partido, es necesario llenarlo conforme lo dispone el
artículo 25, inciso d) del Código Municipal “escogiendo de entre los
candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que
determinaron la elección” y al haberse tenido por probado en autos que la
candidata que sigue en la nómina del Partido del Sol, que no resultó electa ni
ha sido llamada por este Tribunal para desempeñar el cargo es la señora Lizbeth
Hernández Álvarez, se le designa para llenar el cargo vacante, ocupando el
último lugar entre los regidores suplentes de la citada agrupación política.
Las presentes designaciones serán por el período que va desde su juramentación
hasta-el treinta de abril del dos mil diez, fecha en que finaliza el presente
período constitucional. Por tanto,
Se cancela la credencial de
Regidora Propietaria en
Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing
Jiménez.—Zetty Bou Valverde.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Marisol Castro
Dobles.—1 vez.—O.C. Nº 3984.—C-98620.—(IN2010040180).
Nº 2898-M-2010.—San José, a las ocho horas treinta
minutos del veintitrés de abril del dos mil diez.
Diligencias de cancelación de credenciales de Alcaldesa Propietaria de
Resultando:
1º—Mediante oficio número
CM-87-2010 recibido el 7 de abril del 2010 en
2º—En el procedimiento se han observado las
prescripciones legales. Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: Como
tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los
siguientes: a) que la señora Elvia Dicciana Villalobos Argüello, electa en el
cargo de Alcaldesa Propietaria de
II.—Sobre el fondo: El Código
Municipal en el inciso f) del artículo 18, establece que “Renunciar
voluntariamente a su puesto” es causal automática para la pérdida de la
credencial de alcalde municipal.
Consecuentemente, ante la renuncia formulada
por la señora Elvia Dicciana Villalobos Argüello a su cargo de Alcaldesa
Propietaria y siendo que ésta fue conocida por el Concejo Municipal de San
Isidro en la sesión ordinaria número 20-2010, celebrada el 5 de abril del 2009,
lo procedente es, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 inciso b)
del Código Municipal, cancelar la credencial que en ese carácter ostenta la
señora Villalobos Argüello.
III.—Al cancelarse la credencial de la señora
Elvia Dicciana Villalobos Argüello, se produce, en
En consecuencia, al estar probado en autos
que
Se cancelan las credenciales de
Alcaldesa Propietaria del cantón San Isidro, provincia Heredia, que ostenta la
señora Elvia Dicciana Villalobos Argüello. En su lugar se designa a la señora
Ana Flor Villalobos Sánchez, como Alcaldesa Propietaria. La presente
designación rige a partir de la juramentación y hasta el seis de febrero de dos
mil once, fecha en que finaliza el presente período legal. Comuníquese y
publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María
Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou
Valverde.—1 vez.—O.C. Nº 3984.—C-57820.—(IN2010040181).
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace constar que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Hazel María Villalobos Chaves, ha dictado un
resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1318-2004.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas veintidós minutos del cinco de mayo del dos mil cuatro. Diligencias de
ocurso incoadas por Hazel María Villalobos Chaves, cédula de identidad número
dos-quinientos sesenta y uno-doscientos cuarenta y tres. Expediente Nº 04020-2004.
Resultando: 1.-...2.-.... Considerando: I.—Hecho probado:..., II.—Sobre el
fondo:.. Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Tanidcha González
Villalobos...en el sentido de que el nombre es “Tanysha” y no como se consignó.
Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González
Richmond, Jefa.––1 vez.––RP2010173262.––(IN2010039990).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Denia Gizela Cantarero no indica otro, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº
660-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las quince horas treinta minutos del tres de mayo del dos mil diez.
Expediente Nº 328-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando:
I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...,
Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Francini Gizelle Zamora
Cantarero..., el de Abigaíl Zamora Cantarero... y el de Annette Sofía Zamora
Cantarero, en el sentido que el segundo nombre y el apellido de la madre de las
personas ahí inscritas son “Gizela” y “Cantarero, no indica segundo apellido”
respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe a. í.––1 vez.––RP2010173353.––(IN2010039991).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Bernice Espinoza Vargas, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 684-10.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas
y cincuenta minutos del siete de mayo del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº
23051-09. Resultando: 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I.—Hechos probados:...
II.—Hechos no probados. III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el
asiento de nacimiento de Krssia Kelly Pineda Espinoza ... en el sentido que los
apellidos del padre de la persona ahí inscrita, asimismo el primer nombre de la
misma son “Siles Pineda” y “Krissia” respectivamente. Se deniega en cuanto al
otro extremo de la petitoria. Asimismo se hace constar que al margen del
asiento de matrimonio de Sergio Ulises Siles Pineda con Bernice Espinoza Vargas
... que la cónyuge es portadora actualmente de la cédula de identidad número
“ocho - cero ochenta y cinco - cuatrocientos catorce”.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.––1
vez.––RP2010173385.––(IN2010039992).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Roy Alberto García Venegas, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 110-10.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas cinco minutos del veintidós de enero del dos mil diez. Expediente Nº
33876-2009. Resultando: 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquense el asiento de matrimonio de Roy Alberto García Venegas con
Argentina Gutiérrez Martínez ...en el sentido que el nombre y los apellidos de
la cónyuge son “Argentina Ramona Martínez Gutiérrez” hija de “Leocadio Martínez
y Clarisa Gutiérrez, no indican segundo apellido, ni nacionalidad” y los
asientos de nacimiento de Madeley de los Ángeles y Ronel Alberto ambos de
apellidos García Gutiérrez ... en el sentido que el nombre y los apellidos de
la madre de los mismos son “Argentina Ramona Martínez Gutiérrez” y no como se
consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe a. í.––1 vez.––RP2010173387.––(IN2010039993).
CONSEJO NACIONAL DE
PLAN DE COMPRAS INSTITUCIONAL 2010
Con fundamento en el artículo 7
del Reglamento de
San José, 25 de mayo de 2010.—Departamento de
Recursos Materiales.—Lic. Martín Aguilar Araya, Encargado.—1 vez.—O. C.
099.—C-12770.—(IN2010042833).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000003-0DO00
Contratación de servicios de verificación de calidad para
complementar
la labor de inspección del proyecto:
mejoramiento
de la ruta nacional 613,
sección:
Sabalito-Las Mellizas
Se comunica a las empresas
interesadas en participar en
San José, 21 de mayo del 2010.—MBA. Arturo
Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 30306.—O. C. Nº
11-2010.—C-11920.—(IN2010042490).
PROYECTO DE EQUIDAD Y EFICIENCIA DE
PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE
DE
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2010PP-000035-00100 (2010LPN-000016-Prov)
Construcción de obra nueva en la red del Colegio Namaldí
El Programa de Mejoramiento de
El objetivo de este
procedimiento es la contratación de una Firma Gestora del Proyecto de
Construcción de Obra Nueva en el Centro Educativo, Escuelas Cerro Azul y Punta
Lanza, en la provincia de Limón, Red del Colegio Namaldí, de acuerdo con los
requerimientos técnicos señalados en el documento de licitación. Se recomienda
que la información dada en ese documento sea verificada por el Oferente en el
sitio de Obra
Esta licitación se promueve en el marco del
Proyecto de Equidad y Eficiencia de
Un juego completo del documento de
licitación, del plan maestro de la obra, planos, especificaciones técnicas, y
estudios de suelos, pueden ser consultados en la siguiente dirección
electrónica: http//:www.mep.go.cr/PROMECE/index.aspx., o adquiridos sin costo
alguno en
Se solicita un Manifiesto de Garantía de
Oferta, según formulario de
Para cualquier notificación o aclaración se
debe remitir con la siguiente leyenda:
Proveeduría de Promece
Ministerio de Educación Pública
Antigua Embajada Americana, 3er
piso, calle 1, avenidas 1 y 3,
San José, Costa Rica.
Programa Mejoramiento de
Licitación Pública Nacional
2010PP-000035-00100 (2010LPN-000016-Prov).
Las ofertas deberán ser
presentadas en sobre cerrado en
San José, 24 de mayo del 2010.—Lic. Fernando
Villanea Bulgarelli, Proveedor.—1 vez.—O.C. Nº 057-2010.—Solicitud Nº
1350.—C-45920.—(IN2010042853).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-110008-UL
Servicios para el traslado de pacientes en ambulancias
en
todo el territorio nacional
El Instituto Nacional de
Seguros, recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 18 de junio
2010, para la contratación “Servicios para el Traslado de Pacientes en
Ambulancias en todo el Territorio Nacional”
Los interesados pueden pasar a
retirar el pliego de condiciones, sin costo alguno, en el Departamento
Proveeduría, ubicado en el octavo piso del edificio de oficinas centrales o
bien pueden ubicarlo en el sitio de internet www.mer-link.co.cr o
www.mer-link.go.cr.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Yessenia
Quirós Angulo, Jefa.—1 vez.—O.C. Nº 18792.—C-12770.—(IN2010042608).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL HEREDIA
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000004-2208
Lentes intraoculares para el Hospital San Vicente de Paúl-Heredia
Ítem único: lentes
intraoculares.
Las condiciones generales y
especificaciones técnicas exclusivas para este concurso, se encuentran a
disposición en
Msc. Óscar Montero Sánchez, Director
Administrativo.—1 vez.—(IN2010042468).
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000003-01
Compra de terrenos para la construcción de
El Departamento de Proveeduría
de
El cartel de licitación debe retirarlo en la
oficina del Departamento de Proveeduría de
San Carlos, 24 de mayo de 2010.—Departamento
de Proveeduría.—Paula Rojas Porras, Encargada de Licitaciones.—1 vez.—(IN2010042609).
JUNTA
DE EDUCACIÓN FINCA LA CAJA
CONTRATACIÓN
DIRECTA 01-2010
Contratación
para la compra de alimentos
Programa de Comedores
Escolares DANEA
La Junta de Educación de Escuela Finca La Caja,
recibirá ofertas durante el mes de junio del 2010, para la contratación de
proveedores de alimentos para el Programa de Comedores Escolares (DANEA) para
el curso lectivo 2010.
El cartel de licitación se estará entregando del 31 de mayo al 2 de junio
del 2010.
Los documentos se recibirán en la institución del 3 al 7 de junio del 2010.
Gerardo Ruiz Sánchez, Presidente de
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000035-02
Contratación
de los servicios de mano de obra,
materiales y equipo
para la construcción de edificio
La Dirección de Suministros de RECOPE, invita a
participar en la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000035-02, para lo cual las
propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de
RECOPE, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 24 de
junio del 2010.
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en
la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de
¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible, sin sus anexos, en la página WEB
de RECOPE, www.recope.com.
La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos
relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 8 de junio del 2010 a las
10:30 horas en edificio del Departamento de Proyectos ubicado en la provincia
de Limón.
San José, 24 de mayo del 2010.—Dirección de
Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
161-01.—C-13620.—(IN2010042595).
PROYECTO DE EQUIDAD Y EFICIENCIA DE
PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE
DE
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010PP-000005-00100
(2010LPN-000004-PROV)
Contratación de firma gestora, red del Colegio Boca Cohen
Se avisa a los interesados que
el Programa de Mejoramiento de
San José, 24 de mayo de 2010.—Lic. Fernando
Villanea Bulgarelli, Proveedor.—1 vez.—O. C Nº 058-2010.—Solicitud Nº
1349.—C-11920.—(IN2010042851).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2009LA-000015-2104
Por
la adquisición de hidrofibra, gel hidratante, hidrocoloide,
a base de
kentanserina, apósito de gasa vaselinada,
de alginato de
calcio, no adhesivo
Empresas adjudicadas: Cefa
Central Farmacéutica S. A.; Droguería Intermed S. A.; Yire Medica HP S. A. y
Corporación Hassed S. A.
Vea detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 17 de mayo del 2010.—Lic. Rolando
Díaz Mora, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2010042592).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000109-1142
Bolsas rojas de polietileno para desechos
El ítem único de este concurso
se adjudicó a la empresa Compañía Flextech S. A., por un monto total de
USD $144.150,00 (Ciento cuarenta y cuatro mil ciento cincuenta dólares exactos).
Vea detalles y mayor información en la página Webb http://www.ccss.sa.cr.
San José, 24 de mayo del 2010.—Lic. Vilma
Arias Marchena, Jefa de
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000015-02
Contratación
de los servicios de un laboratorio químico ambiental
para la toma de
diferentes tipos de muestras en la
Refinería de RECOPE
en Moín, Limón
Se informa que el concurso en referencia, fue
adjudicado según oficio GRE-193-2010 de la Gerencia de Refinación, con fecha
del día 19 de mayo del 2010, de acuerdo con el siguiente detalle:
Oferente : Laboratorio Químico Lambda S. A.,
Representante Legal: Rafael I. Amon Pérez.—Oferta Nº uno (1).
Monto total: ¢48.738.800,50 impuestos incluidos.
Descripción: Contratación de los servicios de un laboratorio químico
ambiental para la toma y análisis de diferentes tipos de muestras en la
Refinería de RECOPE en Moín, Limón.
Demás especificaciones técnicas conforme la oferta y cartel respectivo.
Forma de pago: Mediante transferencia bancaria en un plazo máximo de
treinta (30) días calendario, contra avance en la prestación del servicio de
conformidad para RECOPE.
Plazo contractual: Un (1) año, prorrogable por un periodo igual a opción y
discrecionalidad de RECOPE.
Notas importantes:
1. El
adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la
firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%) del total adjudicado y con
una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de
recepción definitiva del objeto del contrato, observando todos los requisitos y
condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa,
el Reglamento General de la Contratación Administrativa y el Reglamento de
Contrataciones de RECOPE.
2. Según
el Reglamento de Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública
promulgado por la Contraloría General de la República y publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 202 del pasado 22 de octubre el 2007, la ejecución
contractual del presente concurso estará supeditada a la emisión del respectivo
pedido; a efecto de la legalización se deberán reintegrar las especies fiscales
de ley en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad
por el contratista.
3. De
conformidad con lo dispuesto en la cláusula 1.15.2 del cartel y con fundamento
en el artículo 47 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, para
la presente contratación se establecen multas por defectuosa ejecución
contractual de:
• Del 35%
por atraso en los informes de acuerdo a los plazos estipulados en las
especificaciones técnicas para los estudios, aplicable en la facturación del
pago más próximo del análisis en el cual se dio el atraso.
• Del
20% caso que el personal del contratista no utilice la vestimenta que los
distinga del resto el personal y que los identifique como contratistas, se
aplicará en la facturación del mes en que se presentó la falta.
Caso que una misma falta se produzca de forma
reiterada, se procederá a resolver el contrato. La aplicación de la cláusula se
dará previo a la notificación escrita al contratista.
4. Los
precios de la presente contratación están sujetos a revisión de precios de
conformidad con lo establecido en la cláusula 1.19 del cartel.
5. En
general, para la prestación del servicio el adjudicatario se deberá someter de
forma estricta a los dictados cartelarios de este concurso, a lo plasmado en su
oferta.
San José, 24 de mayo del 2010.—Dirección de
Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
161-01.—C-46770.—(IN2010042597).
PROVEEDURÍA Y LICITACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2010LN-000003-01
Contratación para la compra de un cajero
automático
y 27 dispensadores de efectivo
Se le comunica a los interesados
que se están procediendo a realizar modificaciones al pliego de condiciones
original, las cuales podrán retirar en las Oficinas de
Se mantienen la fecha y hora de
recepción de ofertas hasta las 15:00 horas del día 28 de mayo del 2010.
Lic. Ericka Granados Sánchez, Jefa.—1
vez.—O.C. Nº 13.—C-13620.—(IN2010042882).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000004-2102
Asunto: Reprogramación de apertura al proceso licitatorio
Nº
2010LN-000004-2102 “Remodelación de los
Salones
de Neurocirugía”
La presente es para informarles
que el concurso promovido por el Área de Gestión de Bienes y Servicios, para la
adquisición del producto indicado en el epígrafe, el cual estaba prorrogado el
plazo para la recepción de ofertas debido a que se le había interpuesto varios
Recursos de objeción al cartel ante
El cartel nuevo consta de 816 folios, dados
en un CD, con una carpeta arquitectónica
que consta de carpeta de detalles, notas, plantas, tablas, V200, láminas de
todo el proyecto; carpeta de especificaciones
con términos de referencia del cartel; carpeta
de reforzamiento con informes, planos, plantas, láminas para ploteo,
plantas, memoria de cálculo y nota aclaratoria
electromecánico.
Por lo que ya está a su disposición para
retirar nota D.I 1583-05-2010, y el disco en la recepción del Área de Gestión
de Bienes y Servicios a partir de la publicación.
San José, 24 de mayo del 2010.—Gestión de
Arquitectura.—Arq. Laura Méndez Solís.—Subárea de Contratación
Administrativa.—MBA. Marvin Solano Solano, Coordinador.—1 vez.—(IN2010042451).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2009LN-000002-2101
Gases
medicinales
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este
concurso, que se resuelve adjudicar el mismo de la siguiente manera:
Empresa adjudicada: Praxair Costa Rica S. A.
Objeto:
Gases medicinales.
Monto
total: ¢441.886.710,00.
Monto en letras: cuatrocientos cuarenta y un millones ochocientos ochenta y
seis mil setecientos diez colones con 00/100.
Tiempo de entrega: Parciales, según demanda del Hospital, pero la primera
entrega será formalizada en forma inmediata, las demás entregas deberán de ser
coordinadas.
Este contrato tiene una vigencia de un año prorrogable por tres periodos
iguales, si con al menos 60 días de anticipación, la Administración no da por
prorrogado el contrato.
Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada. Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr
San José, 24 de mayo del 2010.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1
vez.—(IN2010042854).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2009LA-000128-PRI (Rectificación)
Compra de Accesorios para Laboratorio
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica
que mediante Resolución de Rectificación N° SGG-2010-0359, y con fundamento en
el artículo 157 de
a) Incluir el 13% del impuesto
de ventas a los montos totales adjudicados mediante Resolución de Gerencia N°
SGG-2010-0177.
b) El precio
unitario para la posición N° 49, adjudicado a la oferta 11, Reactivos y
Diagnósticos Sigma S. A., debe leerse de la siguiente forma: Precio
unitario $6,00, para monto total de $24,00 más impuesto de ventas.
En todo lo demás permanece
invariable
Lic. Iris Fernández Barrantes, Dirección de
Proveeduría.—1 vez.—O.C. Nº 2010-1.—C-12770.—(IN2010042600).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000004-08
(Modificación)
Servicios
de fotocopiado para la unidad
Regional Brunca del
INA, según demanda
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional
Brunca del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores en
participar en la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000004-08 “Servicios de
Fotocopiado para la Unidad Regional Brunca del INA, según demanda”, que el
cartel de esta licitación se modifica de la siguiente manera:
3.16 Póliza
de riesgos profesionales
El contratista deberá presentar en el momento en
que se inicie el servicio del contrato, copia certificada de la Póliza de
Riesgos de Trabajo emitida por Instituto Nacional de Seguros, que cubra al
personal destacado para la prestación del servicio de cualquier accidente
durante el período contratado. En caso de ampliación del contrato, deberá
ampliar también el período de vigencia de la póliza.
Modifíquese el
punto 4 del cartel para que se lea como se indica:
Otras obligaciones del contratista
ü Es un deber ineludible de la empresa contratante
cumplir estrictamente con las obligaciones laborales y de seguridad social,
teniéndose su inobservancia como causal de incumplimiento del contrato
respectivo. La Administración se reserva la potestad de verificar el
cumplimiento de dichas disposiciones en cualquier momento. Así mismo esta
cláusula será considerada contenido esencial del contrato, y cualquier falta a
la misma implicará incumplimiento contractual, en cuyo caso, podrá la
Administración dar por terminado el contrato, según lo dispuesto por las normas
que regulan la materia.
ü Corresponden asimismo al contratista, en forma
amplia, total y general todas las obligaciones y responsabilidades, derivadas
del Código de Trabajo y leyes conexas, y en general del ordenamiento jurídico
correspondiente, debiendo cubrir cualquier suma en que resulte condenado en su
condición de Patrono único.
La fecha y hora de apertura permanecen
invariables.
San José, 24 de mayo del 2010.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado.––1 vez.––O. C. Nº 20671.—Solicitud Nº
24712.––C-27220.––(IN2010042806).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000003-08 (Modificación)
Certificación
internacional a personas egresadas del
programa básico de
embarque en la Región Brunca
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional
Brunca del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores
interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000003-08
“Certificación Internacional a Personas Egresadas del Programa Básico de
Embarque en la Región Brunca”, que el cartel de esta licitación se modifica de
la siguiente manera:
3.13 Otras obligaciones
del contratista
ü
Es un deber
ineludible de la empresa contratante cumplir estrictamente con las obligaciones
laborales y de seguridad social, teniéndose su inobservancia como causal de
incumplimiento del contrato respectivo. La Administración se reserva la
potestad de verificar el cumplimiento de dichas disposiciones en cualquier
momento. Así mismo esta cláusula será considerada contenido esencial del
contrato, y cualquier falta a la misma implicará incumplimiento contractual, en
cuyo caso, podrá la Administración dar por terminado el contrato, según lo
dispuesto por las normas que regulan la materia.
ü
Corresponden
asimismo al contratista, en forma amplia, total y general todas las
obligaciones y responsabilidades, derivadas del Código de Trabajo y leyes
conexas, y en general del ordenamiento jurídico correspondiente, debiendo
cubrir cualquier suma en que resulte condenado en su condición de Patrono
Único.
3.14 Póliza
de riesgos profesionales
El contratista deberá presentar en el momento en
que se inicie el servicio del contrato, copia certificada de la Póliza de
Riesgos de Trabajo emitida por el Instituto Nacional de Seguros, que cubra al
personal destacado para la prestación del servicio de cualquier accidente
durante el período contratado. En caso de ampliación del contrato, deberá
ampliar también el período de vigencia de la póliza.
La fecha y hora de apertura permanecen
invariables.
San José, 24 de mayo del 2010.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado.––1 vez.––O. C. Nº 20671.—Solicitud Nº
24712.––C-27220.––(IN2010042805).
MUNICIPALIDAD
DE LA CRUZ, GUANACASTE
REGLAMENTO
DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LOS FESTEJOS
POPULARES DE LA MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN LA CRUZ
CAPÍTULO
I
Consideraciones
generales
Artículo 1º—El Concejo Municipal de la
Municipalidad de La Cruz, por mandato de la Ley de Festejos Populares, Nº 4286,
del 17 de diciembre de 1968, tiene a su cargo la designación de la Comisión de
Festejos Populares y la fiscalización de los mismos.
Artículo 2º—Los Festejos Populares de La Cruz, son una actividad, que por
su antigüedad y su arraigo en la población Cantonal, se han convertido en una
tradición, insertada ya en la cultura local.
Artículo 3º—El Concejo Municipal, la Alcaldía, tienen clara conciencia de
que el centro y fundamento de la gestión pública, es el servicio a la comunidad
y que el mismo debe realizarse con absoluta transparencia, a efecto de que los
ciudadanos, recobren confianza en la gestión pública.
Artículo 4º—Es función primordial del Concejo Municipal, vigilar por que
las acciones de las Comisiones de Festejos se manejen en una forma
absolutamente transparente y con apego total a las disposiciones legales. Adicionalmente
debe ser interés de la Institución Municipal, el pretender que tos resultados
económicos de los Festejos Populares, sean cada año más eficientes, en atención
a una mejor, más fácil y oportuna organización de los mismos, lo cual sólo se
puede lograr si las actividades que debe organizar cada Comisión y tos
procedimientos a que se ve sujeta, se someten a nuevas y modernas formas de
organización, que impulsen la maximización de las utilidades y una drástica
disminución de los costos.
Artículo 5º—El Concejo Municipal, es el primer obligado a dar ejemplo de
transparencia, en la ejecución de los actos que tiendan al nombramiento,
control y fiscalización de los Festejos Populares y por ello debe de establecer
un procedimiento altamente confiable en el nombramiento de las Comisiones.
CAPÍTULO
II
De la
integración de la comisión de festejos populares
Artículo 6º—Conforme lo establecido en el artículo
1°, de la citada Ley Nº 4286, los Concejos Municipales serán los encargados de
nombrar las Comisiones de los Festejos Populares, por lo que es su
responsabilidad garantizarse, por los medios que estime pertinentes, la
idoneidad de los miembros que designe para integrar esas comisiones, teniendo
en cuenta aspectos como reconocida solvencia moral, capacidad para asumir el
cargo y compromiso.
Artículo 7º—Las comisiones de Festejos Populares del Cantón Central se
nombran con el propósito de planificar y organizar la realización de los
Festejos Populares que sirviendo de recreación y esparcimiento de la comunidad,
logren la obtención de una utilidad destinada en la ejecución de obras
comunales a definir por el Concejo.
Artículo 8º—Las Comisiones de Festejos Populares del Cantón Central de La
Cruz, constituyen un Órgano Colegiado adscrito al Concejo Municipal. Su titularidad
corresponde a un conjunto de personas físicas, que concurren a formar la
voluntad u opinión del mismo órgano, sujetas a las disposiciones del Concejo
Municipal como su Superior Jerárquico.
La Comisión de Festejos Populares estará integrada por un máximo de cinco
miembros que serán nombrados por el Concejo Municipal, año a año, en la primera
sesión de noviembre de cada año; en la cual los integrantes correspondientes
serán designados por el Concejo, en cuya razón podrá atender la recomendación
de la Cada Comisión de Festejos Populares, de su seno elegirá un Presidente, un
Tesorero, un Secretario, un Contador y un Fiscal, mediante el mecanismo que
considere más conveniente.
Para efectos operativos, la Comisión contará con la asesoría directa y
obligatoria de la Tesorería y la Contabilidad Municipal. Además tendrán la
asesoría de. a) Un abogado de la Dirección de Asuntos Jurídicos, b) Un
representante de la Proveeduría Municipal; e) Un representante de la Gerencia
Financiera. La Comisión Fiscalizadora de los Festejos Populares del Concejo
Municipal tendrá derecho a participar en las reuniones de la Comisión y deberá
informar en forma quincenal, al Concejo Municipal. Deberá además integrarse un
representante de la Auditoría Municipal de conformidad con lo establecido en la
Ley de Control Interno preceptúa la obligación de brindar asesoría al órgano
superior. La Comisión podrá apoyar sus funciones y planes de ejecución con los
funcionarios municipales atinentes al cargo.
CAPÍTULO
III
De
las funciones
Artículo 9º—Sin perjuicio de lo que establezca el
respectivo Concejo Municipal, los miembros de las Comisiones de Festejos
Populares tendrán las siguientes obligaciones:
a) La
correcta administración de los fondos que se recauden en la realización de los
Festejos Populares, además de garantizar el adecuado funcionamiento de las
actividades y eventos relativos a esos Festejos Populares. Lo anterior con el
propósito de obtener el mayor aprovechamiento de los recursos disponibles y
alcanzar el máximo monto de utilidades que sea posible.
b) Cumplir
las normas establecidas en el presente reglamento, las leyes que rigen la
materia y cualquier otra normativa interna emitida por el Concejo que sea
complementaria a dicho reglamento, así como atender de manera pronta y cumplida
los requerimientos de información que reciban del Concejo, en el ejercicio de
sus funciones.
c) Asegurar
el debido resguardo de toda la documentación y equipo que la Administración
Municipal les facilite, que maneje la comisión en el ejercicio de sus funciones.
d) Asistir
obligatoriamente a todas las sesiones de la Comisión de Festejos Populares,
salvo si se encontrare en el ejercicio de sus funciones de forma tal que se lo
imposibiliten.
e) Coordinar
acciones con la Comisión Fiscalizadora de los Festejos Populares del Concejo
Municipal.
Artículo 10.—La Comisión de Festejos Populares
deberá elaborar el respectivo plan-presupuesto de los eventos que se proyecta
realizar. Dicho documento deberá contar al menos con una estimación del total
de ingresos, del costo de las actividades que se efectuarán y de la utilidad de
conformidad con el artículo 107, del Código Municipal, la Administración deberá
contemplar en el presupuesto ordinario de cada año, una proyección de ingresos,
gastos y utilidad para la Comisión de Festejos Populares del año inmediato
siguiente; con el fin de posibilitar pagos pendientes de la Comisión anterior
inmediata y cubrir los gastos. Esto se hará en forma de préstamo de forma tai
que los recursos que se utilicen luego serán reintegrados, mediante el
presupuesto que contempla los recursos de la liquidación del año anterior. Esa
propuesta de ingresos y gastos deberá ser analizada y modificada, según lo
determine la Comisión entrante y podrá proponer al Concejo las modificaciones
presupuestarias que estime convenientes. Dichos fondos no podrán ser utilizados
para pagar pendientes de Comisiones que no sean la inmediata anterior.
Artículo 11.—El Presidente de la Comisión de Festejos Populares tendrá las
siguientes facultades y atribuciones:
a) Presidir
con todas las facultades necesarias las reuniones de la Comisión.
b) Velar
porque la Comisión cumpla con los fines y funciones para las que fue nombrada.
c) Dictar
las directrices e impartir las instrucciones que estime pertinentes en los
aspectos de forma de las labores de la Comisión.
d) Convocar
a sesiones extraordinarias y ordinarias de la Comisión.
e) Confeccionar
el orden del día, estableciendo las prioridades en los casos a resolver y
considerando las proposiciones de tos demás miembros de la Comisión.
f) Ejecutar
u ordenar que se cumplan los acuerdos de la Comisión.
g) Firmar
conjuntamente con el Secretario de la Comisión todas las actas de las sesiones
realizadas.
h) Integrar
subcomisiones de trabajo.
i) Representar
pública e institucionalmente a la Comisión;
j) Las
otras que se le asignen en cumplimiento de su labor, por parte de cada Concejo
Municipal.
Artículo 12.—El Tesorero tendrá las funciones
siguientes.
a) Recaudar,
previa emisión del respectivo comprobante de ingreso, todos los recursos que
ingresen a la Comisión, incluyendo las posibles donaciones que perciba la
Comisión.
b) Comunicar
en cada sesión, el detalle de todos los fondos ingresados.
c) Llevar
los libros mayores auxiliares de ingresos y gastos.
d) Velar
porque se recauden todos los ingresos correspondientes a la e) Las otras que le
asigne la comisión. Deberá coordinar todo lo referente a ingresos y gastos con
los Departamentos de Presupuesto, la Tesorería y la Contabilidad, quienes
estarán obligados a brindar toda la asesoría correspondiente.
Artículo 13.—El Contador tendrá la obligación de
llevar los registros contables exigidos por ley, a saber, Diario general, Mayor
e Inventarios, debiendo consignar donde corresponde la respectiva razón de
cierre al finalizar su gestión. Asimismo, deberá conciliar mensualmente la
cuenta corriente bancaria de la Comisión de Festejos.
Artículo 14.—El Secretario, tendrá las siguientes funciones.
a) Llevar un
libro de actas debidamente foliado en el que consten todas las Sesiones de la
Comisión de Festejos con sus incidencias, los egresos que autorice la Comisión
y demás extremos convenientes.
b) Comunicar
las resoluciones de la Comisión de Festejos a quien corresponda. Someter a la
aprobación de la Comisión, al inicio de cada sesión, el texto del acta de la
sesión inmediata anterior.
d) Firmar
conjuntamente con el Presidente de la comisión las actas. Y las otras que le
asigne la Comisión.
CAPÍTULO
IV
De
las sesiones y acuerdos
Artículo 15.—Las comisiones ordinariamente con la
frecuencia y el día que para tales efectos acuerden y sin especial
convocatoria, debiendo levantar un acta de cada sesión que se Para reunirse
extraordinariamente, será necesaria una convocatoria por el medio que la
Comisión designe.
Artículo 16.—El quórum para que pueda sesionar válidamente la Comisión de
Festejos Populares será el de la mayoría simple de sus integrantes, sea con
tres de sus miembros.
El acta de cada sesión de la Comisión de festejos deberá a) Fecha y hora en
que se inicia y finaliza la sesión, b) Indicación de los miembros asistentes,
c) Aprobación del acta anterior, d) Detalle de los puntos principales de la
deliberación, e) Forma y resultado de la votación de asuntos, f) Contenido de
los acuerdos adoptados, g) Firma del Presidente, el Secretario y de los
miembros de la comisión que hubiesen hecho constar su voto disidente.
Artículo 17.—Adicionalmente el acta contendrá, cuando corresponda.
a) Detalle
de todas las previsiones que se tomen sobre tos festejos a celebrar, tales
como: lugar en que se realizarán, puestos que se venderán o rematarán, bases
determinadas para la venta o el remate de cada uno de tos puestos o sitios que
conforman el campo ferial, hora, fecha y lugar en que se efectuará el remate o
la venta de esos puestos, eventos especiales que se efectuarán.
b) Detalle
de la forma en que se desarrolló la venta o remate de puestos, consignando en
cada caso el nombre de la persona a quien se adjudicó, monto de la
adjudicación, concepto de la venta y algún otro dato que se considere de importancia.
c) Detalle
de los recursos recibidos por la comisión, según reporte del d) En el caso de
las donaciones que reciba la Comisión, el detalle se debe presentar en forma
separada.
e) Detalle
de todos los gastos, previamente autorizados por la comisión. En caso de que
algún gasto no sea aprobado por alguno de los miembros de la Comisión, se
deberá dejar constando en el acta dicha situación y las razones expuestas por
el miembro de la comisión para no aprobar ese gasto.
f) Detalle
de los contratos suscritos.
g) Detalle
de todos los activos que quedaron al finalizar los festejos.
h) Correspondencia
enviada y recibida.
i) Detalle
de la liquidación de ingresos y egresos de la comisión, una vez finalizados los
Festejos Populares. Deberá quedar
constando además en el libro de actas, si la liquidación final de ingresos y
egresos fue debidamente aprobada por todos los miembros de la Comisión, caso
contrario se deberá dejar constancia de los votos.
j) Detalle
de los motivos que justifican el voto contrario de alguno o algunos de los
miembros presentes al acuerdo adoptado por la mayoría, cuando expresamente así
lo manifieste.
k) Detalle
de todas las ventas autorizadas que hayan sido excluidas de l) Cualquier otra
información no contenida en incisos anteriores, que se considere de
importancia.
Artículo 18.—Las actas de Sesión de las Comisiones
de Festejos Populares se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes de
esa aprobación los acuerdos adoptados carecerán de firmeza, salvo que los
miembros presentes acuerden su firmeza por votación calificada.
Artículo 19.—Los libros de actas a cargo del secretario y los libros
contables a cargo del Tesorero y del Contador, deberán estar debidamente
legalizados por la Auditoría Interna Municipal.
CAPÍTULO
V
De
los controles sobre los ingresos y egresos
Artículo 20.—Deberá abrirse una cuenta Bancaria
para la custodia y el manejo de los recursos generados por la Comisión de
Festejos.
Esta cuenta se mantendrá abierta a fin de que sea utilizada por las
subsiguientes comisiones. Una vez determinada la correspondiente liquidación de
ingresos y egresos, la Tesorería Municipal trasladará los recursos de las
utilidades a las arcas municipales y dejará la cuenta inactiva para efectos
bancarios; procediendo a activar la misma cuando ingresen los nuevos miembros
de Comisión.
Artículo 21.—Todos los depósitos deberán realizarse en esa cuenta corriente
y para efectos de control los comprobantes serán los que emita la Municipalidad
o la Entidad Bancaria correspondiente.
Dichos ingresos deben estar registrados y clasificados en el Mayor Auxiliar
de Ingresos a cargo del Tesorero y en los Registros a cargo del Contador.
Artículo 22.—Al efectuar los depósitos de los ingresos recaudados, el
Tesorero deberá llevar un registro de ingresos, que cuente al menos con número
de depósito o cheque, nombre del depositante, fecha y concepto.
Artículo 23.—La Comisión de Festejos Populares efectuará la adjudicación
previo depósito de participación, mediante el procedimiento administrativo de
contratación que mejor satisfaga el interés público, dejando en el expediente
que se levante al efecto constancia de su razonamiento.
En caso de contrataciones especiales, se regirá por lo establecido por la
legislación atinente a la materia.
Artículo 24.—Todos los gastos en que incurra la Comisión de Festejos
Populares, deberán corresponder, guardar relación y ser indispensables para el
desarrollo de las actividades para las que fue nombrada dicha Comisión.
Artículo 25.—Todos los gastos, excepto tos pagados por caja chica, deberán
registrarse y clasificarse en el Mayor Auxiliar de Gastos por orden numérico
consecutivo.
Artículo 26.—Cada gasto deberá estar respaldado mediante justificante
original, nítido, con membrete, debidamente cancelado, que cumpla con las
disposiciones tributarias y extendidas a nombre de la Comisión.
Artículo 27.—Todas las erogaciones serán autorizadas de previo mediante
acuerdo de la Comisión, debiendo constaren el Libro de Actas el respectivo acuerdo
de pago.
Artículo 28.—Los miembros de la Comisión de Festejos Populares devengarán
dietas, todo de acuerdo al Manual de Operaciones para las comisiones de
Festejos Populares, emitido por la Contraloría General de la República, inciso
3.7.
El costeo por concepto de Recolección de Desechos Sólidos, Aseo de Vías,
Riego, Lavado de Campo Ferial y la alimentación de los funcionarios que
participen, en dicha actividad, estará a cargo de la Comisión de Festejos
Populares. No se autoriza el pago de recargos de funciones.
Artículo 29.—La Comisión contará con los siguientes libros contables.
a) Un Mayor
Auxiliar de Ingresos que contenga: fecha del registro, nombre de la persona o
entidad de la cual proviene el ingreso, número, fecha y monto del comprobante
de ingreso y del depósito bancario, un detalle del concepto del ingreso y de
las cuentas contables de ingresos afectadas.
b) Un
Mayor Auxiliar de Egresos que contenga un detalle con el número, fecha y monto
girado, un detalle del concepto del gasto y de las cuentas contables de egresos
que se afectan.
c) Los
libros legales a cargo del Contador de la Comisión de Festejos Populares, a
saber, Diario General, Mayor e Inventarios.
Artículo 30.—Para el registro de las operaciones,
el Tesorero y el Contador, con la asistencia obligatoria de los representantes
de la Tesorería y Contabilidad Municipal, deberán elaborar el respectivo
detalle de cuentas contables que identifique adecuadamente todos los ingresos y
egresos que se originen durante los festejos.
Artículo 31.—A los miembros de las Comisiones de Festejos Populares les
serán aplicables en lo que corresponda, la reglamentación de la Ley Nº 7494,
Ley de la Contratación Administrativa. Asimismo, las contrataciones que
promuevan esas Comisiones de Festejos se regirán por dicha Ley y su Para
efectos de la selección de tos procedimientos concúrsales que regula la Ley de
la Contratación Administrativa, así como para la tramitación de los contratos,
sujetos a refrendo contralor según el Reglamento sobre se utilizará el estrato
en el cual se ubica, las Comisiones podrán hacer uso del Ordenamiento Jurídico
vigente.
Artículo 32.—De todos los Procedimientos de Contratación empleados por la
Comisión, deberá conformarse un expediente en el que consten los estudios
previos que sustentan las contrataciones y original o copia de todas las
actuaciones internas o externas de la Comisión de Festejos Populares
relacionadas con la contratación. Asimismo, los folios estarán debidamente
numerados, debiendo incorporarse tos documentos en el mismo orden en que se
presentan por los oferentes o interesados, o que se producen por la Comisión. Dichos
expedientes deberán conservarse en un lugar seguro y estarán bajo la Custodia
del Funcionario Adminístrate/o que corresponda según sea la Comisión de
Festejos Populares deberá acompañar con la liquidación de ingresos y egresos,
una copia de cada expediente administrativo que sea levantado al efecto o
indicar expresamente qué funcionario los custodia.
Artículo 33.—Los formatos de contratos, comprobantes, mayor auxiliar de
ingresos y egresos y orden de pago que se utilicen serán los claramente
definidos dentro del Manual de Operaciones para las comisiones de festejos
populares, emitido por la Contraloría General de la República.
Artículo 34.—En caso de incumplimiento o posible rescisión de contratos,
cada Comisión deberá comunicarlo al Concejo Municipal para la determinación de
las acciones legales correspondientes. Para estos efectos deberán seguirse los
procedimientos establecidos en los artículos 308 y siguientes de la Ley General
de la Administración Pública.
CAPÍTULO
VI
Del
procedimiento de liquidación final de ingresos
y egresos de la
Comisión de Festejos Populares
Artículo 35.—La liquidación se realizará de la
siguiente forma.
a) La
Comisión de Festejos Populares deberá presentar una liquidación de ingresos y
egreso final a la Auditoría interna Municipal, a más tardar 30 días naturales
contados a partir de la conclusión de los Festejos Populares.
b) La
Auditoría Municipal tendrá un plazo improrrogable de 30 días naturales para
presentar al Concejo Municipal el informe de liquidación correspondiente.
c) La
liquidación deberá contener: a) Detalle de ingresos que contenga el número de
depósito o cheque, nombre del depositante, fecha, monto, concepto; b) Detalle
de egresos que contenga el número de depósito o cheque, nombre del depositante,
fecha, monto, concepto; c) Libros de actas debidamente firmadas; d) Libros
contables debidamente firmados; e) Copia de los expedientes administrativos
involucrados con el tema, o si no mencionar el sitio y responsable de tal
expediente;
d) Los
Activos sobrantes deberán enlistarse en un inventario, con el fin de que puedan
ser re utiliza dos por las Comisiones subsiguientes.
e) De
todo lo anterior deberán enviarse copia al Concejo Municipal.
CAPÍTULO
VII
Otras
disposiciones
Artículo 36.—Las Actividades Deportivas y
Recreativas deberán coordinarse con el Comité Cantonal de Deportes. No se
autorizan la erogación para estos efectos de más Presupuesto Municipal.
Artículo 37.—En caso de resultar necesario y así lo acordase la Comisión,
de Festejos Populares se podrá concesionar legalmente las actividades de Tope.
Artículo 38.—En lo que se refiere a publicidad se dispone lo siguiente. Que
se retiren todas las vallas y rótulos que se encuentran ubicados en propiedad
privada que no tienen licencia, b) que se retiren todos los rótulos y vallas
publicitarias que se encuentran en espacio público y privado y que no hayan
sido autorizados por el Municipio.
Todas sin excepción deberán ser autorizadas por el Gobierno Local y pagar
el cantón correspondiente.
Artículo 39.—Con el fin de que se le dé cabal cumplimiento a todas las
recomendaciones emanadas por la Auditoría Municipal y de la Contraloría General
de la República, se comisiona a la Comisión Fiscalizadora, para que con la
Secretaría Municipal, notifiquen de esos acuerdos y realicen una sesión de
intercambio de opiniones con la Secretaria Municipal, el Auditor, los integrantes
de la Comisiones de Festejos Populares, Comisión Fiscalizadora y los Asesores
de la misma.
Artículo 40.—Con fundamento en la Ley de Licores y su Reglamento y en la
Autonomía Municipal que preceptúan los artículos 169 y 170, de la Constitución
Política se dispone: que los horarios de funcionamiento en el campo ferial, lo
serán hasta las 2:00 horas a. m.
Artículo 41.—Todo aquel funcionario que participe en la implementación de
Actividades Organizadas por los Festejos Populares, se encontrará a las órdenes
de la misma, durante el periodo en que se encuentre desempeñando dichas
funciones.
CAPÍTULO
VIII
Disposiciones
transitorias
1º—En caso de que se produzca una reforma a la Ley
4286 se autoriza expresamente al Concejo a realizar e implementar las
modificaciones correspondientes a este Reglamento.
2º—Se autoriza únicamente al Concejo Municipal a realizar las
interpretaciones auténticas que se estimen convenientes.
3º—Este Reglamento sólo podrá ser modificado por mayoría calificada.
4º—Todo lo que no se encuentre regulado dentro de este Reglamento será
regulado con el Manual de Operaciones para las Comisiones de Festejos
Populares, emitido por la Contrataría General de la República.
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Acuerdo definitivamente aprobado, según acuerdo Nº
1-1 de la sesión extraordinaria Nº 05-2010, celebrada el día 15 de abril del
2010.
Lic. Carlos Miguel Duarte Martínez, Secretario
Municipal.—1 vez.—RP2010171744.—(IN2010037982).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
REFORMAS
AL REGLAMENTO DE CONTRATACIONES
DE RECOPE S. A.
La Junta Directiva de la Refinadora Costarricense
de Petróleo Sociedad Anónima, con fundamento en lo dispuesto por el artículo
109 de la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494, del 2 del mayo de 1995 y
sus reformas, acuerda: Modificar el presente Reglamento para la Contratación de
Bienes, Servicios y Contratos de Obra Pública de la Actividad No Ordinaria, así
como de la Actividad Ordinaria de la Refinadora Costarricense de Petróleo
Sociedad Anónima, para que se modifiquen los artículos que se citan a
continuación, en lo específicamente indicado, manteniéndose vigente lo no
modificado:
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Definiciones. Para los efectos
del presente Reglamento se entenderá por:
1.1 [...]
1.1.2 La adquisición, importación, exportación,
fletamento e inspección de petróleo crudo y derivados, así como los compuestos
utilizados para la formulación de combustibles.
1.2 Actividad No Ordinaria: Se refiere a la actividad que no está
contemplada en la actividad ordinaria definida en el punto anterior.
1.3 Administración: [...]
1.4 Alquiler o arrendamiento con opción de
compra: [...]
1.5 Anticipo de pago: Es el monto del precio
contractual (del renglón de pago o del monto total del contrato) que se concede
de previo al inicio de la ejecución de la obra y contra presentación de una
garantía colateral adicional a la de cumplimiento que deberá respaldar el total
del monto dado en anticipo, siempre que se encuentre debidamente autorizado en
el cartel o pliego de condiciones, según corresponda. Este anticipo será
destinado para adquirir o pagar insumos de los costos directos.
1.6 Bienes y servicios específicos: [...]
[...]
1.7 Bienes de inventario permanente: [...]
[...]
[...]
1.8 Bienes y servicios de proyectos: [...]
1.9 Cartel o términos de referencia: [...]
1.10 Contraloría General de la República: CGR u
Órgano Contralor.
1.11 Contratación por escasa cuantía: [...]
1.12 Contratista: [...]
1.13 Contrato: [...]
1.14 Contrato de arrendamiento de bienes
inmuebles: [...]
1.15 Contrato de arrendamiento de vehículos,
maquinaria y equipo: [...]
1.16 Contrato de arrendamiento de servicios de
transporte, maquinaria y equipo: [...]
1.17 Contrato continuado de servicios,
suministros y arrendamientos: [...]
1.18 Contrato de prestación única: [...]
1.19 Contrato de suministro e instalación:
Modalidad contractual mediante la cual se requiere el suministro de un bien específico,
así como las actividades propias para su instalación, que sean inherentes e
indispensables para el funcionamiento del bien suministrado, y puesta en
operación. Cualquier otra actividad que no sea necesaria para tal fin deberá
considerarse dentro de la figura de un contrato de obra pública.
1.20 Contrato de obra pública u obra: Aquel
tendiente a crear, modificar, ampliar y/o readecuar los bienes de capital de la
Empresa, que mejoren o amplíen su infraestructura y que impliquen un aumento en
la capacidad del bien y/o su vida útil. De igual manera contempla otras obras
materiales que se incorporan o adhieren a la obra principal, tales como, obras
de mantenimiento a los bienes de capital para asegurar su correcto
funcionamiento.
1.21 Decisión Inicial para Contratar: Documento
mediante el cual el jerarca de la unidad solicitante o el titular subordinado
competente aprueba las condiciones que contiene la Solicitud de Pedido y
acredita los requisitos formales esenciales establecidos en las disposiciones internas,
así como las previsiones necesarias para garantizar, en los respectivos años
presupuestarios, el pago de las obligaciones, según lo que establece el
artículo 8º del RLCA.
1.22 Deducción: Tratándose de contratos de obra
pública, consiste en la deducción de la facturación mensual del monto
proporcional por el cual fue girado el anticipo.
1.23 Dirección de Suministros: [...]
1.24 Expediente administrativo: Estará conformado
por un conjunto de documentos que se generan durante la contratación, que
deberá mantenerse debidamente actualizado y foliado. El mismo estará
constituido de dos partes complementarias conforme se detalla en el artículo 12
de este Reglamento.
1.25 Gestión Económica: [...]
1.26 Jerarca de la Unidad Solicitante o Titular
subordinado competente: Es todo funcionario de la Empresa que desempeña un
puesto de jefatura y que figura dentro de la estructura orgánica formalmente
aprobada, independientemente de que esté nombrado en propiedad o en forma
interina. Asimismo, será el responsable de velar por la correcta ejecución del
contrato.
1.27 Jefe de Obra: Corresponde al Titular
Subordinado designado formalmente por el Director de Ingeniería y Ejecución de
Proyectos como Jefe de Proyecto.
1.28 Ley de Contratación Administrativa (LCA): La
Ley Nº 7494 del 2 de mayo de 1995 y sus reformas.
1.29 Oferente: Toda persona física o jurídica,
nacional o extranjera, pública o privada, que dirige una propuesta a RECOPE
dentro de un procedimiento de contratación.
1.30 Pedido: Documento de ejecución
presupuestaria emitido por la Dirección de Suministros que en ausencia del
contrato constituirá el instrumento idóneo para la formalización de una
contratación. Deberá considerar al menos la descripción del bien, servicio u
obra, nombre del contratista, plazo de entrega y monto del contrato.
1.31 Órgano Fiscalizador: Jefe de Dirección de la
Unidad Gestionante que tiene como obligación velar que el contratista se ajuste
al estricto cumplimiento de lo pactado en el proceso de ejecución contractual,
para los contratos de obra pública y mantenimiento de instalaciones.
1.32 Sistema Automatizado Empresarial (SAE):
Herramienta de información empresarial, soportada en un software de Módulos
integrados para la planificación de recursos empresariales, cuya finalidad es
suministrar datos sobre diferentes aspectos de la empresa, tales como compras,
finanzas, inventario, ventas y similares, que permitan monitorear y controlar
las operaciones de forma general.
1.33 Solicitud de Pedido: Documento electrónico
generado por la unidad gestionante de un bien, servicio u obra, en el cual se
definen los requerimientos de la contratación.
1.34 RECOPE o la Empresa: [...]
1.35 Refrendo contractual: [...]
1.36 Reglamento: Reglamento de Contrataciones de
RECOPE y sus reformas, marco que regula las contrataciones de bienes, servicios
y contratos de obra pública de la actividad no ordinaria, así como de la
actividad ordinaria de RECOPE S. A.
1.37 Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa (RLCA): Decreto Ejecutivo Nº 33411-H del 2 de noviembre del 2006
y sus reformas.
1.38 Reglamento sobre el refrendo de las
contrataciones de la Administración Pública: Reglamento promulgado por la
Contraloría General de la República, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 202 del 22 de octubre del 2007, y sus reformas.
1.39 Retención porcentual del pago: Tratándose de
contratos de obra pública, consiste en el monto porcentual que se deduce de
cada uno de los pagos por avance, con el propósito de asegurarse que la
ejecución total de las obras y demás obligaciones del contratista se efectuarán
a satisfacción de RECOPE.
1.40 Unidad Desconcentrada: [...]
1.41 Unidad Gestionante o solicitante: [...]
1.42 Venta de bienes o servicios accesorios:
[...]
Artículo 2º—Objeto del Reglamento. El
presente Reglamento se dicta con la finalidad de delimitar el marco jurídico
dentro del cual se promoverán y ejecutarán las contrataciones que efectúe
RECOPE, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de
Contratación Administrativa Nº 7494 del 2 de mayo de 1995 y sus reformas, el
Decreto Ejecutivo Nº 33411-H del 2 de noviembre del 2006 “Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa” y sus reformas, y demás normativa aplicable.
[...]
Artículo 3º—Alcance del Reglamento. Quedan
comprendidas por esta reglamentación, todas las contrataciones enmarcadas
dentro de la actividad no ordinaria y ordinaria de RECOPE.
Artículo 4º—Organización y unidad de trámite. Compete a la Dirección
de Suministros llevar a cabo los procedimientos de contratación tanto de la
actividad no ordinaria como ordinaria, en coordinación con las Unidades
Gestionantes.
CAPÍTULO
II
Procedimientos
de contratación de la actividad no ordinaria
SECCIÓN
I
Planificación
de las compras e inicio de los procedimientos
Artículo 6º—Niveles de aprobación y de
competencia.
[...]
6.1 Inicio del procedimiento: De conformidad con el artículo 7º de
la LCA y 8º de su Reglamento, el inicio del procedimiento de contratación se
dará con la formulación de la Solicitud de Pedido y la Decisión Inicial para
Contratar, los cuales constituirán la decisión administrativa de promover el
concurso. Esta decisión deberá ser emitida por el jerarca de la unidad
solicitante o titular subordinado competente.
Para el caso de las licitaciones, así
como de los procesos de contratación cuya cuantía sea equivalente a éstas, los
documentos indicados deberán contar adicionalmente con la aprobación del
Gerente de Área respectivo, y del Gerente General o del Presidente según sea el
nivel de competencia correspondiente. El Gerente General o el Presidente
deberán aprobar las Solicitudes de Pedidos para sus respectivas dependencias
adscritas.
El Presidente, o en su ausencia, el
Gerente General, aprobará las Solicitudes de Pedido y la Decisión Inicial para
Contratar para el inicio de los procedimientos en las contrataciones cuya
adjudicación sea competencia de la Junta Directiva.
[...]
6.2 [...]
Artículo 7º—Programa de Adquisiciones. Todas
las unidades de RECOPE deberán planificar sus necesidades de bienes, servicios
y obras, utilizando la herramienta establecida en el SAE, clasificándolos
dentro de los siguientes programas:
7.1. Operaciones:
Corresponde a los bienes y servicios específicos que serán
programados y adquiridos por cada unidad administrativa. Para determinar la
necesidad en cada unidad, para el caso de bienes, se podrá coordinar con el
Almacén respectivo la disponibilidad y el consumo histórico que de éstos se
hayan tenido, a efecto de cuantificar el monto a comprar. Asimismo se deberán
considerar los artículos nuevos a incorporarse en el inventario, en razón de la
introducción de nueva tecnología, posibles sobredemandas de inventarios y
eventual obsolescencia de inventarios.
Para no alterar la programación de la
demanda de los bienes de inventario permanente que son requeridos para un
trabajo específico, los mismos deberán ser planificados y adquiridos
directamente por la unidad gestionante, y deberán ser consumidos en su
totalidad,
[...]
7.2. Bienes de uso común:
Se definen como los bienes de inventario permanente
necesarios podrán dividir en dos grupos: los primeros concernientes a bienes de
uso común, los cuales comprenderán los bienes necesarios para garantizar la
ejecución de las labores en las diferentes dependencias, cuya responsabilidad de
programación y adquisición será exclusiva de la Dirección de Suministros.
[...]
[...]
[...]
[...]
7.3. Inversión:
Se consideran dentro de este apartado los bienes,
servicios y obras de proyectos operativos y estratégicos. La responsabilidad de
su programación será de la Gerencia de Proyectos y Comercio Internacional para
el caso de los proyectos estratégicos, y de cada Gerencia de Área para los
operativos.
[...]
De conformidad con el artículo 7º del RLCA, se
deberán detallar todos los procesos de contratación que deben ser promovidos
para satisfacer las necesidades, con indicación del programa dentro del cual se
ejecutará la contratación, una breve descripción del requerimiento contractual,
monto estimado de la compra, período estimado del inicio de la contratación y
fuente de financiamiento, conforme la información requerida en el SAE
Los programas de adquisiciones serán confeccionados por cada unidad
administrativa y aprobados a nivel de Gerencia de Área, Gerencia General o
Presidencia, para el caso de sus dependencias adscritas, para ser remitidos a
la Dirección de Suministros a más tardar la primera quincena del mes de
octubre. Asimismo deberá identificarse en dicho programa, las necesidades comunes
a sus dependencias que puedan representar economías de escala, a efecto que
ordene a sus dependencias la coordinación necesaria para promover un único
proceso de contratación, acatando de esta forma lo dispuesto en el artículo 13
del RLCA.
Aprobados estos programas, la Dirección de Suministros integrará toda la
información y procederá a coordinar en el primer mes de cada período
presupuestario, el aviso correspondiente en el Diario Oficial La Gaceta
o bien, en dos diarios de circulación nacional, informando que el mismo se
encuentra disponible a través de la página electrónica oficial de RECOPE.
Cualquier modificación al programa de adquisiciones deberá formularse a
través del SAE, indicándose además de los campos requeridos, las
justificaciones de su no incorporación en el programa inicial de adquisiciones.
La Dirección de Suministros coordinará la respectiva divulgación.
El inicio de todo procedimiento de contratación se dará hasta que la
necesidad haya sido publicada en el medio elegido.
(Artículo del RLCA relacionado: 7)
Artículo 8º—Registro de Proveedores. Corresponderá
a la Dirección de Suministros la estructuración, entrada en operación y
funcionamiento del registro de proveedores, para lo cual contará con el apoyo
técnico y profesional de las diferentes unidades de la Empresa y de la
Dirección Jurídica, ésta última para el análisis de los documentos legales que
aporten los interesados.
[...]
[...]
8.1 Requisitos de inscripción
[...]
8.1.1 Solicitud formal de inscripción, donde se
detalle: Las personas jurídicas deberán indicar el nombre o razón social,
número de cédula jurídica, representante legal así como si está clasificada
como PYMES y su categoría, aportando para este caso la certificación
correspondiente.
Las personas físicas: el nombre y
apellidos, estado civil, profesión u oficio, nacionalidad, número de documento
de identidad que lo acredita y su respectiva fotocopia. Cuando la inscripción
se requiera para la prestación de servicios profesionales, fotocopia
certificada notarialmente del título donde se acredita su profesión.
[...]
8.1.2 Documentación legal: Las personas
jurídicas además, deberán presentar la siguiente documentación:
Certificación notarial o registral
de la existencia de la sociedad y de la personería jurídica del representante
legal, y vigencia de ambas.
[...]
Las empresas extranjeras deberán
presentar documento legal idóneo mediante el cual se acredite la existencia de
la sociedad en el país de origen. Toda la documentación que se presente deberá
estar debidamente legalizada por los medios consulares respectivos.
8.1.3 Indicación por parte del representante
legal de la empresa de las personas que se encuentran autorizadas para firmar
la oferta en contrataciones por escasa cuantía, aportando para ello
certificación notarial del poder que lo acredita para tal acto.
8.1.4 [...]
8.1.5 Presentación del catálogo de bienes y
servicios estructurado por la Dirección de Suministros, identificando las áreas
en las que desea ser invitado a participar. Constituirá un requisito
indispensable para la inscripción en los grupos seleccionados, demostrar la
afinidad de su giro comercial con el bien servicio u obra que se pretende
ofrecer, a través de contrataciones que se hayan celebrado ya sea con el sector
público o con el sector privado.
[...]
[...]
8.2 [...]
[...]
8.3 [...]
[...]
[...]
8.4 Criterios de rotación. El criterio que se utilizará para rotar
a los proveedores al momento de cursar las invitaciones a participar será la
fecha de aceptación de la inscripción en el Registro de Proveedores y la
recurrencia de la compra por objeto de contratación.
8.5 [...]
[...]
8.6 [...]
[...]
[...]
[...]
Artículo 9º—Requisitos de la Solicitud de
Pedido. Las unidades que demanden la contratación de bienes, servicios u
obras, enviarán su requerimiento a la Dirección de Suministros o a la unidad
desconcentrada, por medio de la Solicitud de Pedido que será recibida a través
del Sistema Automatizado Empresarial, y la Decisión Inicial para Contratar, los
cuales contendrán como mínimo los siguientes requisitos:
9.1 [...]
9.2 Descripción del objeto y de las
especificaciones técnicas y características de los bienes, obras o servicios
que se requieran, redactadas en idioma español de manera clara y precisa, las
cuales pueden darse con referencia a normas técnicas internacionales. En caso
que se mencione marca o fabricante específico se hará a manera de referencia y
solamente cuando requieran ser caracterizados total o parcialmente. Además, indicación
de la posibilidad de adjudicar parcialmente de acuerdo con la naturaleza del
objeto. En caso de que puedan existir diferentes opciones técnicas para
satisfacer la necesidad, acreditar las razones por las cuales se escoge una
determinada solución.
9.3 [...]
9.4 Estimación actualizada del costo del
objeto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del RLCA.
9.5 [...]
9.6 Indicación expresa de los recursos humanos
y materiales de que dispone o llegará a disponer para verificar la correcta
ejecución del objeto del contrato. La etapa de definición de especificaciones
técnicas y ejecución contractual estará a cargo de la Unidad Gestionante, y
esta a su vez participará en la etapa de selección.
9.7 Tratándose de contratos de obra pública se
deberá adjuntar el estudio de impacto ambiental, así como un diseño gráfico del
proyecto, según lo establecido en el artículo 148 del RLCA.
9.8 Para los procedimientos ordinarios de
contratación, deberá indicarse el formato del cartel tipo a utilizar, según sea
la naturaleza del objeto a contratar, así como el detalle de la información
necesaria para la confección del mismo. Además, a efecto de determinar el
límite de contratación que corresponde, para el caso de contratos de obra
pública, deberá realizarse la acreditación correspondiente, de conformidad con
la definición incorporada en el artículo 1º de este Reglamento.
9.9 [...]
9.10 Indicación, en caso de ser procedente y de
conformidad con los artículos 47 y 50 del RLCA, del pago de por defectos en la
ejecución del contrato, y cláusula penal por ejecución tardía o prematura de
las obligaciones contractuales; considerando en ambos casos las justificaciones
correspondientes.
9.11 Acreditación de la disponibilidad
presupuestaria donde se consignen los recursos suficientes para asumir el
compromiso, considerando para tal efecto las disposiciones establecidas en el
artículo 9º del RLCA.
9.12 Para los procesos ordinarios de
contratación, el porcentaje por el cual deberá rendirse la garantía de
participación.
El jerarca de la unidad solicitante o titular
subordinado de la unidad gestionante que aprueba la Solicitud de Pedido será el
funcionario competente para valorar el cumplimiento de los anteriores
requisitos, acreditando, bajo su exclusiva responsabilidad, tal circunstancia
en la Decisión Inicial para Contratar. Para tal efecto, y para los
procedimientos de contratación que se establezcan, dispondrá la confección de
un cronograma con tareas y responsables de su ejecución, programación que será
custodiada en los archivos de la dependencia usuaria. Asimismo, velará por el
debido cumplimiento del contrato que llegue a realizarse, e informará a la
brevedad posible al adjudicatario, cualquier ajuste en los tiempos del
cronograma o incumplimiento trascendente de éste, a fin de que se adopten las
medidas pertinentes, de lo cual deberá mantener informado en todo momento a la
Dirección de Suministros.
[...]
[...]
9.12 Declaración de que la contratación está incorporada en el
Programa de Adquisiciones.
9.13 Descripción del objeto, las especificaciones
técnicas y características de los bienes, obras o servicios que se requieran;
así como la indicación de la posibilidad de adjudicar parcialmente de acuerdo a
la naturaleza del objeto. En caso de que puedan existir diferentes opciones técnicas
para satisfacer la necesidad, acreditar las razones por las cuales se escoge
una determinada solución.
9.14 La estimación actualizada del costo del
objeto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del RLCA.
9.15 Acreditación de la disponibilidad
presupuestaria donde se consignen los recursos suficientes para asumir el
compromiso, considerando para tal efecto las disposiciones establecidas en el
artículo 9º del RLCA.
El jerarca de la unidad solicitante o titular
subordinado de la Unidad Gestionante deberá aprobar la Solicitud de Pedido y
será el funcionario competente para valorar el cumplimiento de los anteriores
requisitos, acreditando, bajo su exclusiva responsabilidad, tal circunstancia
en la Decisión Inicial para Contratar.
La Gerencia de Administración y Finanzas aprobará y divulgará un manual
para la elaboración de Solicitudes de Pedido donde se contemplen, además de
estos lineamientos, otras disposiciones que dicte la Administración en esta
materia.
(Artículos del RLCA relacionados: 8, 126 y 148)
Artículo 10.—Inicio del proceso de contratación.
El inicio del proceso de contratación lo constituirá la Solicitud de Pedido, la
cual debe satisfacer los requisitos establecidos en este Reglamento y las
disposiciones internas, y la Decisión Inicial para Contratar, la que debe ser
suscrita por los mismos funcionarios que aprobaron la solicitud de pedido, una
vez que ésta haya sido liberada en el SAE.
[...]
Artículo 12.—Expediente administrativo. La
Solicitud de Pedido y la Decisión Inicial para Contratar y sus anexos darán
inicio al expediente administrativo de la respectiva contratación, cuya
conformación, actualización, custodia y numeración consecutiva será
responsabilidad de la Dirección de Suministros, según los lineamientos
definidos en el artículo 11 del RLCA.
Una vez que se inicia la relación contractual, dicho expediente estará
constituido por dos partes: la relacionada con los aspectos administrativos
contractuales y la que contiene los aspectos propios de la ejecución
contractual. El Órgano Fiscalizador para el caso de los contratos de obra
pública y mantenimiento de instalaciones, o el titular subordinado de la unidad
gestionante para los demás objetos contractuales, tendrán la exclusiva
responsabilidad de conformar esta última parte y mantener bajo su custodia y
debidamente foliada, la documentación correspondiente.
Para la conformación del expediente se podrán utilizar archivos magnéticos
sustitutos, garantizando, ya sea en este medio o el escrito, la integridad de
la información.
[...]
SECCIÓN
II
Procedimientos
ordinarios de concurso
Artículo 13.—Invitación a audiencia.
[...]. La Dirección de Suministros realizará la
invitación pública y la Dirección de Área levantará un acta de la audiencia en
la cual consignará al menos, la asistencia, lo actuado y las sugerencias
recibidas, y será firmada por los asistentes que a bien lo tengan.
Por parte de la Administración participarán en esta actividad el Director
de Área o su representante, los técnicos involucrados, un abogado designado por
la Dirección Jurídica y un funcionario de la Dirección de Suministros.
[...]
(Artículo del RLCA relacionado: 53)
Artículo 14.—Criterios de evaluación. La
unidad gestionante, para los procedimientos de contratación que corresponda,
indicará en la Solicitud de Pedido los criterios que se considerarán para la
calificación técnica de las ofertas, con sus respectivos parámetros, rangos,
escalas de evaluación, y la ponderación de cada uno de los factores; así como
la calificación mínima que debe obtenerse para ser técnicamente elegible.
Podrá incluirse otros factores de calificación distintos al precio, en el
tanto impliquen una ventaja comparativa para la selección de la oferta más
conveniente, lo cual deberá motivarse en la Solicitud de Pedido. Dentro de
éstos podrán incluirse aspectos tales como: experiencia, calidad, tiempo de
entrega, garantías ofrecidas y otras condiciones propias de la naturaleza de la
contratación. Igualmente, podrá incorporarse el precio, el cual deberá tener el
mayor puntaje de los criterios de evaluación definidos. De determinarse éste
como único factor de selección, así deberá consignarse en la Solicitud de
Pedido.
(Artículos del RLCA relacionados: 52, 55 y 56 y 42
LCA)
Artículo 15.—Cartel. El cartel contendrá
las condiciones generales de la contratación y las especificaciones técnicas,
de conformidad con lo indicado en el artículo 51 del RLCA. El contenido del
cartel establecerá como mínimo los requisitos indicados en el artículo 52 del
citado reglamento.
[...]
Artículo 16.—Invitación a participar, plazo
para recepción de ofertas y visita al sitio.
[...]
El plazo mínimo para recepción de ofertas para las
licitaciones públicas será de veinticinco (25) días hábiles, y para las
licitaciones abreviadas, diez (10) días hábiles.
Tratándose de licitaciones abreviadas, y en casos muy calificados, la
Unidad Gestionante a través de la Solicitud de Pedido podrá establecer hasta
diez (10) días hábiles adicionales al plazo máximo previsto para este
procedimiento, según lo establecido en el artículo 45 de la LCA, debiendo dejar
constancia de las razones que lo justifican.
El Gerente de Área definirá el plazo para la recepción de ofertas de los
procesos licitatorios, y el Gerente General o el Presidente, en el caso de sus
respectivas dependencias adscritas. La Presidencia, o en su ausencia, la
Gerencia General, definirá el plazo para la recepción de ofertas en las
contrataciones cuya adjudicación sea competencia de la Junta Directiva.
En caso que se hayan previsto en el cartel visitas al sitio, la fecha para
la primera visita se determinará con al menos dos (2) días hábiles de
antelación al vencimiento del plazo para efectuar aclaraciones y objeciones al
cartel.
[...]
[...]
Artículo 17.—Modificaciones, aclaraciones y
prórrogas.
[...]
Cuando se sustituya o amplíe el objeto o se
introduzca una alteración importante en su concepción original, se ampliarán
los plazos para la recepción de ofertas, como máximo, en el cincuenta por
ciento del plazo mínimo que corresponda de acuerdo con el procedimiento
ordinario que se trate. Para el caso de las licitaciones públicas dicho plazo
corresponde a ocho (8) días hábiles, y para las licitaciones abreviadas tres
(3) días hábiles.
[...]
Cuando se trate de aclaraciones a solicitud de
parte, y hayan sido recibidas dentro del primer tercio del plazo para presentar
ofertas, el titular subordinado dispondrá de tres (3) días hábiles para
atenderlas y comunicarlas a la Dirección de Suministros, quien las incorporará
de inmediato al expediente administrativo y les dará una adecuada difusión,
dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes.
El Gerente de Área resolverá las solicitudes de prórroga de los procesos
licitatorios, y el Gerente General o el Presidente, en el caso de sus
respectivas dependencias adscritas.
Únicamente se aceptarán para su trámite las solicitudes que se reciban con
una antelación mínima de seis (6) días hábiles a la fecha de apertura, siempre
y cuando no se supere la cantidad de publicaciones establecidas en el artículo
60 del RLCA. Las solicitudes que no satisfagan esta condición serán rechazadas
por la Dirección de Suministros, instancia que informará al Gerente de Área,
Gerente General o Presidente, según corresponda.
[...]
[...]
Artículo 18.—Recepción y apertura de ofertas.
[...]
Cuando así se hubiere autorizado en el cartel, las
ofertas presentadas por facsímil o cualquier medio de transmisión electrónica
de datos, deberán ser ratificadas por medio de la presentación de las ofertas
originales dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al acto de
apertura.
[...]
[...]
[...]
(Artículo del RLCA relacionado: 78)
Artículo 19.—Subsanaciones a las ofertas.
[...]
[...]
Las ventajas, mejoras y descuentos sometidos por
los interesados con posterioridad a la apertura, obligarán a quien las formule,
pero no serán tomados en cuenta en la comparación o ponderación de las
propuestas, por tanto sólo surtirán efecto una vez firme la adjudicación.
(Artículos del RLCA relacionados: 28, 28 BIS, 79,
80, 81 y 82)
Artículo 20.—Plazo para adjudicar.
[...]
Para las licitaciones, el titular de la Dirección
de Suministros, a solicitud del Gerente de Área, Gerente General o Presidente,
según corresponda, podrá prorrogar el plazo para adjudicar por una sola vez y
por un período igual al otorgado para la presentación de ofertas, incluyendo
las prórrogas conferidas, mediante acuerdo en el que se acrediten las razones
de interés público, el cual deberá constar en el expediente respectivo. En tal
caso, la Dirección de Suministros comunicará a los oferentes dicha prórroga, a
efectos de que amplíen la vigencia de sus ofertas y garantías de participación.
[...]
[...]
[...]
Artículo 21.—Estudio y valoración de ofertas.
[...]
21.1 Informe legal: Corresponderá a la Dirección Jurídica de la
Empresa efectuar el análisis de los aspectos formales y jurídicos de las
ofertas. Dentro del primer tercio del plazo dispuesto para este análisis, y de
resultar procedente, deberá rendir un estudio preliminar en el cual se
consignen los aspectos a subsanar, así como las ofertas que presentan defectos
que las tornen manifiestamente improcedentes, generando su inadmisibilidad al
concurso. El estudio final, deberá rendirse dentro del plazo máximo
establecido, según sea el procedimiento de contratación que se trate, y el
mismo consignará en forma detallada cada uno de los incumplimientos que
presenten las propuestas, y cuáles las hacen inaceptables, así como las que
califican para ser admitidas. En caso que en la oferta se aporte documentación
legal que acredite la existencia y personería de la sociedad, en el informe
legal deberá indicarse si la misma es satisfactoria de conformidad con los
requerimientos que el cartel dispone.
21.2 [...]
21.2.1 [...]
21.2.2 Análisis del cumplimiento de los criterios
de aceptabilidad, cuando se hayan definido y las especificaciones técnicas de
las ofertas, así como la determinación clara de cualquier incumplimiento en
aspectos formales o de otra índole que incidan en la valoración técnica; en
caso que alguna de las ofertas se aparte de los criterios y/o especificaciones
definidos, deberá indicar expresamente las razones por las cuales se torna
inaceptable desde la perspectiva técnica. Para tal efecto se confeccionará un
cuadro comparativo de análisis de las ofertas según su ajuste a los criterios
y/o especificaciones del cartel y sus características más importantes. Para el
caso de las ofertas descalificadas, deberán detallarse claramente sus
incumplimientos.
21.2.3 En caso que así se haya previsto en el
cartel, análisis y resultados de los criterios de evaluación, únicamente para
aquellas ofertas que resulten elegibles y cumplientes de los criterios de
aceptabilidad y/o especificaciones técnicas, con la justificación
correspondiente de la calificación obtenida en cada criterio. En caso de
haberse previsto en el cartel o términos de referencia, deberá realizarse por
línea o grupo de líneas.
21.2.4 Las ofertas que hayan cumplido con los
puntos 21.2.2 y 21.2.3 son susceptibles de adjudicar. Para estas ofertas,
deberá establecerse el orden de calificación técnica, la conveniencia
económica, así como la recomendación técnica de la oferta que resulte de mayor
conveniencia para la Administración. Cuando la diferencia entre el monto
recomendado y el costo estimado de RECOPE se encuentre fuera del margen superior
del diez por ciento (10%), deberá realizarse la justificación de dicha
desviación, así como un análisis sobre la razonabilidad del precio cotizado De
cotizarse un precio inferior al monto estimado, y si la necesidad así lo
justifica, se podrá adjudicar una mayor cantidad de bienes o servicios. En lo
relativo al precio deberá atenderse lo dispuesto en el Capítulo IV, Sección
Primera del RLCA. Para el caso especifico de los contratos de obra pública y la
aplicación de la cláusula de reajuste de precios deberá indicarse dentro del
estudio técnico el desglose porcentual de presupuesto de administración y
dirección para cada una de las ofertas recomendadas.
21.2.5 En contrataciones cuyo nivel de competencia
para adjudicar corresponde a la Gerencia de Área, el estudio técnico debe estar
aprobado por el jefe de Dirección respectivo. Si la adjudicación del concurso
es competencia de la Gerencia General, Presidencia o de la Junta Directiva,
debe estar aprobado, además del Director, por el Gerente de Área. Para las dependencias
adscritas a la Gerencia General o Presidencia, el estudio técnico debe estar
aprobado por el Gerente General o por el Presidente, según corresponda. La
aprobación indicada avala que el estudio técnico fue realizado por el o los
funcionarios competentes en la materia que se trata así como la recomendación
técnica de la oferta que resulte de mayor conveniencia para la Administración.
21.2.6 Si producto del análisis de las ofertas la
instancia técnica recomienda la declaratoria de desierto del concurso, deberá
acreditar los motivos de interés público que median para tal decisión; o bien,
la inconveniencia que presenten las ofertas recibidas para el caso de
declaratoria de infructuosa.
Por no estar previsto en materia de contratación
administrativa y por tratarse de actos preparatorios, no cabe en el transcurso
del proceso de análisis y adjudicación ningún tipo de acción recursiva, hasta
tanto la Administración dicte el acto final del concurso; en razón de lo
anterior los escritos que sean enviados por los oferentes sobre observaciones o
cuestionamientos a los estudios técnicos, jurídicos y al informe de
adjudicación, independientemente de cómo sean denominados, serán remitidos a la
Unidad Técnica o a la Dirección Jurídica según corresponda, y se incorporarán
en el expediente administrativo. Será discreción de la Administración
considerar dichos escritos así como proceder a referirse a los mismos, en cuyo
caso las respuestas serán incorporadas en el expediente administrativo, donde
estarán a disposición de los interesados.
(Artículos del RLCA relacionados: 83 y 84)
Artículo 22.—Informe de contratación. La
Dirección de Suministros dispondrá de una proporción del 25% y 30% del plazo de
adjudicación, en las licitaciones públicas y las licitaciones abreviadas
respectivamente, para elaborar y remitir un informe final de la contratación a
la instancia competente, el cual contendrá como mínimo lo siguiente:
22.1 Un resumen del objeto de la contratación y enumeración de las
ofertas recibidas a concurso, indicando los nombres de los oferentes o de sus
apoderados y representantes.
22.2 [...]
22.3 Recomendación de aquella o aquellas ofertas
que resultan más ventajosas para los intereses de RECOPE, o bien, de la
declaratoria de desierta o infructuosa, con las justificaciones debidas.
22.4 [...]
22.5 [...]
22.6. Certificación de la disponibilidad
presupuestaria sobre el monto recomendado.
La recomendación de adjudicación recaerá sobre la
oferta de mayor conveniencia para RECOPE, la cual será aquella legal y
técnicamente aceptable, que supere la nota mínima de calificación establecida y
que además, sea la de menor costo. En caso contrario, se aplicará el mecanismo
de selección que se establezca en el cartel.
El plazo del que dispone la Dirección de Suministros para rendir el informe
de contratación comenzará a regir a partir del recibo de conformidad de los
estudios técnico y legal finales, según los requisitos definidos en el artículo
21 de este Reglamento y demás disposiciones establecidas por la Gerencia de
Administración y Finanzas.
Artículo 23.—Adjudicación. El nivel de competencia dispondrá de una
proporción del 20% y 10% del plazo de adjudicación, en las licitaciones
públicas y las licitaciones abreviadas respectivamente, para dictar el acto de
adjudicación. Se adjudicará la mejor oferta u ofertas válidas por acuerdo o
acto razonado con fundamento en el expediente administrativo de la respectiva
contratación, y cuando resulte más conveniente a los intereses de RECOPE, podrá
la instancia competente declarar desierto o infructuoso el concurso.
[...]
[...]
El órgano competente de dictar la resolución, será
el encargado de realizar las gestiones necesarias para que el acuerdo razonado
se reciba directamente en la Dirección de Suministros, a más tardar el día
hábil siguiente a su dictado. Tratándose de acuerdos de Junta Directiva este
plazo regirá a partir del acuerdo en firme.
Cuando se anule el acto de adjudicación y se tenga que readjudicar o
declarar desierto o infructuoso el concurso, el nuevo acto se dictará dentro de
un plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de la
notificación de la resolución respectiva, plazo que podrá ser prorrogado por el
nivel de competencia, únicamente para las licitaciones públicas, por un mes
adicional, en los casos debidamente justificados mediante resolución motivada
que deberá constar en el expediente. La Presidencia estará facultada para
prorrogar los plazos de las contrataciones que corresponde adjudicar a la Junta
Directiva.
(Artículos del RLCA relacionados: 95 y 100)
Artículo 24.—Comunicación.
[...]
En las licitaciones públicas la comunicación será
a través del Diario Oficial La Gaceta; una vez que se publique,
adicionalmente se comunicará por los medios electrónicos previstos en el
cartel. Dicha disposición aplicará igualmente para el caso de licitaciones
abreviadas cuya invitación se haya publicado a través de ese mismo medio.
Para las licitaciones abreviadas cuya invitación no haya sido publicada a
través del Diario Oficial, deberán enviarse al lugar o medio electrónico
expresamente indicado por las partes o interesados en su oferta, y en caso de
haberse omitido, se acudirá a la información contenida en el registro de
proveedores. A falta de esa indicación de un lugar para notificar e
imposibilidad material para ello, el acto o resolución se tendrá por notificado
automáticamente veinticuatro (24) horas después de confirmada la última
notificación a los oferentes, considerando supletoriamente lo indicado al respecto
por la Ley Nº 7637 “Ley de Notificaciones, Citaciones y otras comunicaciones
oficiales” y sus reformas, que establece la renuncia a cualquier reclamación
posterior.
[...]
[...]
[...]
SECCIÓN
III
Trámites
de excepción
Artículo 25.—Trámites de excepción.
[...]
[...]
25.4 La actividad de contratación que, por su naturaleza o las
circunstancias concurrentes, no se pueda o no convenga someterla a concurso
público, entre las que se pueden citar:
25.4.1 Oferente único
[...]
[...]
La determinación de los supuestos de excepción de
los procedimientos ordinarios tramitados por la Dirección de Suministros será
responsabilidad exclusiva de la unidad gestionante, y deberá contar con la
aprobación del Gerente de Área o del Gerente General o Presidente, para sus
respectivas dependencias adscritas, según corresponda. En todo caso, deberá
dictarse una resolución debidamente motivada y se dejará constancia expresa en
el expediente que al efecto se levante de todas las actuaciones que se
realicen. En estos supuestos deberán respetarse los principios generales que
informan la contratación administrativa, seleccionando la oferta más
conveniente para RECOPE y para la satisfacción del interés público.
[...]
[...]
SECCIÓN
IV
Contratación
por escasa cuantía
Artículo 26.—Invitación a cotizar. Se
cursará invitación por lo menos a tres potenciales oferentes inscritos en el
registro de proveedores y se estudiarán todas las ofertas presentadas,
independientemente si provienen de oferentes que han sido invitados, se
encuentren inscritos o no. Si el número de proveedores inscritos es menor a
tres, se podrá invitar a otros que no lo estén. Las invitaciones serán enviadas
por los medios electrónicos que disponga la Administración.
[...]
La Dirección de Suministros aprobará los términos
de referencia que contienen los aspectos formales que deben ser atendidos por
parte de los oferentes, según sea la naturaleza del objeto contractual.
(Artículo del RLCA relacionado: 136)
Artículo 27.—Requisitos de la oferta. La
oferta deberá contener al menos los siguientes requisitos:
27.1 Nombre y apellidos de la persona física o razón social de la
persona jurídica. En caso que el firmante de la oferta no sea el representante
legal, deberá aportarse un poder especial que lo faculte para tal acto,
autenticado por abogado u otorgado ante Notario Público.
27.2 [...]
Artículo 28.—Recepción y apertura de ofertas.
El plazo máximo para la recepción de ofertas será de cinco (5) días hábiles
contados a partir del día de la invitación correspondiente.
[...]
La oferta podrá ser enviada en sobre cerrado, por
facsímile o cualquier otro medio electrónico de transferencia de datos, o bien
ser entregada personalmente, en los números o lugar que para tal efecto se
disponga en los términos de referencia, a más tardar a la hora y fecha
señaladas para la apertura de ofertas.
[...]
Artículo 28 bis.—Subsanaciones a las ofertas.
RECOPE solicitará por escrito a los oferentes por medio de la Dirección de
Suministros, que corrijan errores o suplan información sobre aspectos
subsanables o insustanciales, siempre y cuando con ello no se conceda una
ventaja indebida en relación con los demás oferentes.
Dichas subsanaciones deberán presentarse por escrito dentro de un plazo
máximo de dos (2) días hábiles a partir del día hábil siguiente de la solicitud
y constituirán parte integrante de la oferta. En casos excepcionales, la
Jefatura del Departamento de Contratación de Bienes y Servicios podrá otorgar
un plazo de hasta cinco (5) días hábiles para atender la subsanación.
Las ventajas, mejoras y descuentos sometidos por los interesados con
posterioridad a la apertura, obligarán a quien las formule, pero no serán
tomados en cuenta en la comparación o ponderación de las propuestas, por tanto
sólo surtirán efecto una vez firme la adjudicación.
(Artículos del RLCA relacionados: 28, 28 BIS, 79,
80, 81 y 82)
Artículo 29.—Estudio técnico de las ofertas.
[...]
Por no estar previsto en materia de contratación
administrativa y por tratarse de actos preparatorios, no cabe en el transcurso
del proceso de análisis y adjudicación ningún tipo de acción recursiva, hasta
tanto la Administración dicte el acto final del concurso; en razón de lo
anterior los escritos que sean enviados por los oferentes sobre observaciones o
cuestionamientos a los estudios técnicos, jurídicos y al informe de
adjudicación, independientemente de cómo sean denominados, serán remitidos a la
Unidad Técnica o a la Dirección Jurídica según corresponda, y se incorporarán
en el expediente administrativo. Será discreción de la Administración
considerar dichos escritos así como proceder a referirse a los mismos, en cuyo
caso las respuestas serán incorporadas en el expediente administrativo, donde
estarán a disposición de los interesados.
[...]
Artículo 30.—Adjudicación.
[...]
Se motivará la adjudicación con fundamento en el
expediente administrativo, dejando constancia de ello en el “Acta de
Adjudicación” que confeccione la Dirección de Suministros y cuando resulte más
conveniente a los intereses de RECOPE, podrá la instancia competente declarar
desierto o infructuoso el concurso.
[...]
30.7 Acreditación de que los firmantes de las ofertas adjudicadas se
encuentran debidamente autorizados en el registro de proveedores. En caso de no
estar inscritos, la acreditación deberá efectuarse dentro del plazo establecido
en la comunicación del acto de adjudicación.
[...]
La adjudicación deberá dictarse en un plazo máximo
de diez (10) días hábiles, contados a partir del día de apertura de las
ofertas. Este plazo podrá ser prorrogado por el titular de la Dirección de
Suministros o en su ausencia, por la jefatura del Departamento de Contratación
de Bienes y Servicios, o a quien el primero designe formalmente, en casos
debidamente justificados.
[...]
Artículo 31.—Comunicación. La Dirección de
Suministros será la encargada de comunicar los actos de adjudicación o
resoluciones a más tardar el día hábil siguiente de adoptado el acto de
adjudicación, por los mismos medios utilizados para invitar a participar. Deberán
enviarse al lugar o medio electrónico expresamente indicado por las partes o
interesados en su oferta, y en caso de haberse omitido, se acudirá a la
información contenida en el registro de proveedores. A falta de esa indicación
de un lugar para notificar e imposibilidad material para ello, el acto o
resolución se tendrá por notificado automáticamente veinticuatro (24) horas
después de confirmada la última notificación, considerando supletoriamente lo
indicado al respecto por la Ley Nº 7637 “Ley de Notificaciones, Citaciones y otras
comunicaciones oficiales” y sus reformas, que establece la renuncia a cualquier
reclamación posterior.
[...]
[...]
En la comunicación deberá prevenirse, a el o los
adjudicatarios no inscritos en el registro de proveedores, que deberá (n)
acreditar, a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la
firmeza del acto, los requisitos establecidos en el artículo 31 bis. El nivel
de competencia estará facultado para prorrogar este plazo por un período igual,
a solicitud del adjudicatario. De no atender el adjudicatario esta
acreditación, el nivel de competencia declarará insubsistente el acto de
adjudicación y de ser posible, se readjudicará a la segunda mejor opción, o en
su defecto, se declarará infructuoso el concurso.
(Artículos del RLCA relacionados: 18 y 136)
Artículo 31 bis.—Acreditación de la existencia.
Los oferentes que resulten adjudicatarios y no se encuentren inscritos en el
Registro de Proveedores, deberán acreditar su existencia presentando la
siguiente documentación:
31. bis.1 Las personas físicas: estado civil,
profesión u oficio, nacionalidad, así como fotocopia del documento de identidad
que lo acredita. Cuando el objeto contractual consista en la prestación de
servicios profesionales, fotocopia certificada notarialmente del título donde
se acredita su profesión.
31. bis.2 Las personas jurídicas:
● Certificación
notarial o registral de la existencia de la sociedad y de la personería
jurídica del representante legal, y vigencia de ambas.
● Certificación
notarial indicando el monto del capital social, la cantidad y naturaleza de las
cuotas o acciones que lo conforman, y la propiedad de las mismas con indicación
del nombre y apellidos de los propietarios de las cuotas o acciones. Cuando los
propietarios de esas acciones sean a su vez personas jurídicas, se deberá
acreditar la propiedad de esas acciones en sus personas físicas a efecto de
comprobar los artículos 22 y 22 bis de la LCA. Tal certificación deberá ser
emitida para las sociedades anónimas con vista del libro o registro de
accionistas y para otro tipo de sociedades, según los libros que al respecto
establezca el Código de Comercio. Asimismo, si el monto del capital accionario,
la naturaleza y la propiedad de las acciones del proveedor se encuentra en
puestos de bolsa y en el momento de la presentación de la documentación sea
imposible determinar quién tiene la titularidad de las acciones, el
representante legal del interesado deberá hacer mención expresa de tal
situación, acreditando mediante documentación idónea emitida por el puesto de
bolsa, que dicha sociedad participa con sus acciones y capital en el puesto de
bolsa indicado.
● Las
empresas extranjeras deberán presentar documento legal idóneo mediante el cual
se acredite la existencia de la sociedad en el país de origen. Toda la
documentación que se presente deberá estar debidamente legalizada por los
medios consulares respectivos.
A más tardar al día hábil siguiente a la recepción
de la documentación se trasladará la misma a la Dirección Jurídica, la cual
contará con un plazo máximo de dos (2) días hábiles para determinar su
procedencia.
CAPÍTULO
III
Aspectos
económicos
SECCIÓN
I
Garantías
Artículo 32.—Garantía de participación. En
los procesos ordinarios de contratación se exigirá la rendición de una garantía
de participación, cuyo porcentaje se definirá en la Solicitud de Pedido, dentro
del rango del uno por ciento (1%) al cinco por ciento (5%) del monto total
cotizado. En caso de recibirse una garantía por parte de una PYMES, deberá ser
revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del “Reglamento
Especial para la Promoción de las PYMES en las compras de bienes y servicios de
la Administración”, Decreto Ejecutivo Nº 33305-MEIC-H.
(Artículos del RLCA relacionados: 37 y 38)
Artículo 33.—Ejecución de la garantía de
participación.
[...]
La Dirección de Suministros ordenará la ejecución
mediante acto motivado y dará audiencia previa al interesado por tres (3) días
hábiles a fin de que exponga sus alegatos y pruebas de descargo. La Dirección
Jurídica dispondrá de un plazo de tres (3) días hábiles para realizar la
valoración correspondiente y determinar si procede o no la ejecución, lo cual
será notificado por la Dirección de Suministros. El plazo total que se dispone
para resolver será de cinco (5) días hábiles.
Artículo 34.—Garantía de cumplimiento.
[...]
En ausencia de indicación expresa en el cartel, el
plazo máximo para rendir la garantía de cumplimiento será de diez (10) días
hábiles contados a partir de la adjudicación en firme. La garantía de
cumplimiento respaldará la correcta ejecución del contrato, de conformidad con
los lineamientos previstos en el cartel o términos de referencia, la oferta, el
acuerdo o acto de adjudicación y el documento contractual suscrito entre las
partes cuando así fuere exigido.
[...]
Artículo 35.—Ejecución de la garantía de
cumplimiento.
[...]
[...]
En caso de considerarlo pertinente, la Dirección
de Suministros consultará a la Dirección Jurídica o a la unidad gestionante a
efectos de valorar los argumentos que motivan la ejecución, los que dispondrán
de un plazo máximo, para emitir la recomendación final, de ocho (8) días
hábiles. El plazo total que se dispone para resolver será de diez (10) días hábiles.
Artículo 37.—Devolución y sustitución de garantías. Los plazos para
la devolución de las garantías serán: para las garantías de participación, una
vez rendida la garantía de cumplimiento por parte del adjudicatario, y para los
demás concursantes, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la firmeza
de la adjudicación o el acto que declare desierto o infructuoso el concurso. Para
la garantía de cumplimiento, dentro de los veinte (20) días hábiles posteriores
a la aceptación del objeto contratado a entera satisfacción de RECOPE, y
rendida a satisfacción la garantía sobre calidad y correcto funcionamiento, si
ésta fue requerida.
[...]
Es competencia de la Dirección de Suministros
autorizar o denegar la sustitución de garantías ante solicitud previa y escrita
del interesado, la cual, de considerarlo pertinente, realizará la consulta a la
Dirección Jurídica. En todo caso, únicamente podrá autorizarse la sustitución
cuando la garantía original no se desmejore.
[...]
Las garantías colaterales depositadas por concepto
de anticipo en los contratos de obra pública, podrán ser devueltas
parcialmente, conforme se cubra el monto de la garantía con la suma de las
deducciones hechas. Lo anterior no implica que las vigencias de dichas
garantías sean inferiores a las de cumplimiento.
(Artículos del RLCA relacionados: 44 y 45)
SECCIÓN
II
Precio
y pago
Artículo 38.—Precio. Los precios cotizados
se regirán por lo dispuesto en el Capítulo IV, Sección I del RLCA. Deberán ser
ciertos y definitivos, no obstante, es posible presentar descuentos y mejoras,
sin perjuicio de eventuales reajustes y revisiones.
En el precio de la oferta se deberá incorporar el desglose del monto y
naturaleza de los impuestos, las tasas, sobretasas, aranceles de importación y
demás impuestos del mercado local que los afecte. En caso que no se presente
este desglose, se presume que el monto total cotizado incluye los tributos
correspondientes.
Aquellos materiales que sean cotizados en contratos de obra pública como
materiales de importación y que posteriormente sean comprados en plaza, serán
cancelados contra presentación de la factura del proveedor nacional. El monto a
cancelar no deberá superar lo cotizado en moneda extranjera, y para efectos del
pago, el tipo de cambio que se utilizará será el de venta que reporte el Banco
Central de Costa Rica para las operaciones del sector público no bancario,
vigente a la fecha efectiva del suministro.
[...]
Artículo 39.—Forma de pago.
[...]
[...]
En las contrataciones de obra los pagos se harán
contra avance y de manera mensual; si el período de ejecución es por un plazo
menor, se pagará al finalizar satisfactoriamente los trabajos. En los
procedimientos ordinarios de contratación de esta naturaleza, se podrá
establecer en el cartel que se concederán en forma excepcional anticipos
durante la ejecución de la obra, con el objeto de cubrir parte de los costos
directos, cuyo porcentaje deberá estar debidamente justificado en la solicitud
de pedido Dicho anticipo en ningún momento podrá ser superior al quince por
ciento (15%) de los costos directos del monto total adjudicado excluyendo el
componente importado cuando RECOPE tramite los pagos de éste; ni superior al
treinta por ciento (30%) del monto total adjudicado cuando corresponda al
contratista la gestión de pago del componente importado. Todo anticipo de pago,
debe ser respaldado en su totalidad por el contratista con una garantía
colateral e incondicional que deberá cumplir con las formalidades y requisitos
establecidos en el RLCA. De aprobarse un anticipo quedará obligado el inspector
del contrato para deducir de cada uno de los pagos el porcentaje
correspondiente al anticipo realizado.
[...]
[...]
Artículo 41.—Trámite de pago. Los bienes en
plaza se pagarán contra entrega de los mismos, constatando de previo la
correcta recepción de la prestación contractual, observándose al respecto las
disposiciones contenidas en el artículo 56 de este Reglamento. Las facturas
serán presentadas en el Departamento de Administración de Tesorería
Para servicios, contratos de obra pública y mantenimiento de instalaciones,
se pagará contra factura presentada por el contratista al titular subordinado
de la unidad gestionante encargado de la fiscalización de la ejecución
contractual, el cual le dará trámite de acuerdo con los procedimientos
establecidos. En todos los casos se comprobará previamente que el requerimiento
fue recibido satisfactoriamente y que el contratista cumplió con lo pactado.
Los pagos por servicios continuados, los contratos de obra pública y
mantenimiento de instalaciones, se realizarán contra avance de los servicios. En
estos casos, la aprobación de la factura se deberá realizar en el plazo
establecido en el cartel o términos de referencia.
El plazo máximo que RECOPE dispone para pagar es de treinta (30) días
calendario a partir de la presentación de la factura, previa verificación del
cumplimiento a satisfacción de lo indicado en el contrato. Tratándose de
servicios, la instancia competente dispone de un período máximo de cinco (5)
días hábiles a partir de la presentación de la factura para aceptar la misma y
remitirla al Departamento de Administración de Tesorería para el pago
correspondiente, o rechazarla, en cuyo caso deberá comunicarlo formalmente al contratista.
En los contratos formalizados en moneda extranjera que sean pagaderos en
colones se utilizará el tipo de cambio de referencia para la venta que reporte
el Banco Central de Costa Rica para las operaciones del sector público no
bancario, vigente al momento de hacerse efectivo el pago por parte de RECOPE. En
los contratos formalizados en dólares, RECOPE se reserva el derecho de cancelar
sus obligaciones en esa moneda.
[...]
[...]
CAPÍTULO
IV
Formalización
y ejecución contractual de la
Actividad No Ordinaria
SECCIÓN
I
Formalización
contractual
Artículo 42.—Formalización contractual. La
formalización contractual se realizará a través de instrumento público o
documento privado cuando la ley lo exija o cuando así lo determine el cartel o
los términos de referencia, o bien, mediante pedido. Se formalizarán en
documento privado los contratos que por cuantía deban ser refrendados por la
CGR, y en general, los de arrendamiento y/o servicios profesionales a
suscribirse con personas físicas. Será suscrito por el funcionario competente
según el mandato conferido por la Junta Directiva, y por el contratista, o su
apoderado o representantes debidamente acreditados.
De formalizarse la relación contractual a través de la suscripción de un
contrato, la Dirección de Suministros a más tardar el día hábil siguiente a la
firmeza del acto de adjudicación, remitirá el expediente administrativo a la
Dirección Jurídica. Dentro de los cinco días hábiles posteriores a la firmeza
de la adjudicación, la Dirección Jurídica comunicará al adjudicatario el día en
que deberá presentarse a suscribir el contrato, para lo cual deberá haber
acreditado la existencia de la empresa, y los poderes correspondientes, en caso
de personas jurídicas, y rendido la garantía de cumplimiento dentro del plazo
establecido en el cartel. En lo que respecta a las especies fiscales, serán
rendidas el día establecido para la suscripción del mismo. Dicho contrato,
confeccionado por la Dirección Jurídica de RECOPE, será suscrito por las partes
en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles posterior a la primera
comunicación efectuada por esa Dirección. De conformidad con el artículo 190
del RLCA, y a criterio de la Administración, en situaciones excepcionales y
debidamente acreditadas en el expediente de la contratación, el titular de la
Dirección Jurídica de RECOPE podrá conceder, por una única vez, hasta quince
días hábiles adicionales al plazo anterior para la firma del contrato. Esto es
una facultad de la Administración que de ninguna manera significará un derecho
adquirido para el contratista. Una vez rubricado el contrato, si el mismo debe
ser refrendado por la CGR, de conformidad con lo que establece el artículo 3
del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración
Pública, la Dirección Jurídica deberá remitirlo, junto con la documentación que
se genera en el proceso de formalización, a más tardar el día hábil siguiente a
la Dirección de Suministros, la cual contará con dos días hábiles para
conformar el expediente administrativo y preparar la información
correspondiente para enviarlo a la CGR. De requerirse la aprobación interna, la
Dirección Jurídica una vez suscrito el contrato, procederá a refrendarlo dentro
de los siguientes cinco (5) días hábiles y remitirlo a la Dirección de Suministros
a más tardar el día hábil siguiente.
De formalizarse la relación contractual a través de un Pedido, la Dirección
de Suministros, una vez firme el acto de adjudicación procederá a comunicar al
adjudicatario, la presentación de la documentación de acreditación de
existencia de la sociedad, cuando corresponda, y la rendición del importe de
especies fiscales respectivo, utilizando para tal efecto la fecha de emisión
del Pedido, todo dentro del mismo plazo establecido para la presentación de la
garantía de cumplimiento. A más tardar el día hábil siguiente a la presentación
de la garantía de cumplimiento, remitirá ésta, las especies fiscales, la
documentación que acredite la existencia del oferente y el expediente
administrativo a la Dirección Jurídica, la cual procederá dentro de los
siguientes cinco (5) días hábiles, a realizar la aprobación interna
correspondiente. Una vez aprobado internamente el Pedido, y a más tardar el día
hábil siguiente, la Dirección Jurídica deberá remitir el mismo, junto con la
documentación que se genera en el proceso de formalización, a la Dirección de
Suministros.
La Dirección de Suministros procederá a comunicar el retiro del Pedido y la
orden de inicio del contrato dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al
recibo de los documentos originales de formalización.
En todo pedido, o contrato, se incluirán aquellas disposiciones necesarias
para la ejecución contractual tales como nombre del contratista, descripción
del requerimiento, precio, tiempo de entrega, forma de pago, mecanismo de
reajuste o revisión de precios cuando ello aplique, cláusula penal o por
defectuosa ejecución, Órgano Fiscalizador o Titular Subordinado encargado de la
fiscalización de la ejecución contractual, y cualquier otro aspecto atinente.
Las especies fiscales serán pagadas por el contratista en su totalidad y
constituirán un requisito indispensable para el acto de formalización. Cuando
la cuantía del negocio sea inestimable o de un valor que no pueda ser
determinado ni estimado al momento de su otorgamiento, el monto a gravar se
regirá por las disposiciones del Código Fiscal.
Independientemente del instrumento de formalización que se utilice, el
Pedido podrá ser aprobado por el titular de la Dirección de Suministros, o en
su ausencia, por el Gerente de Administración y Finanzas. El Pedido constituirá
el instrumento idóneo junto al expediente administrativo en que se sustenta el
Órgano Fiscalizador o el Titular Subordinado que corresponda ejercer la
fiscalización del procedimiento, así como para continuar con los trámites de
ejecución contractual y pago respectivo. Igual disposición aplicará cuando se
formalice cualquier otra gestión que se dé en la ejecución contractual, previa
aprobación por parte del nivel de competencia respectivo, según se define en este
Reglamento.
Si el adjudicatario no atiende oportunamente las condiciones necesarias
para la formalización contractual, o bien, no quiera recibir la orden de inicio
del contrato, la Administración estará facultada para declarar la
insubsistencia del acto y proceder con la ejecución de la garantía de
participación.
La Dirección Jurídica, devolverá el expediente administrativo a la
Dirección de Suministros, en caso de no concurrir el adjudicatario a la firma
del contrato en el plazo señalado, a efecto de que el Nivel de Competencia
declare la insubsistencia indicada e inicie el procedimiento de ejecución de la
garantía correspondiente, de conformidad con el artículo 191 del RLCA, lo cual
será realizado por la instancia competente, salvo en caso debidamente calificados
y justificados por la Gerencia General o Presidencia en que se decida actuar en
contrario.
(Artículos del RLCA relacionados: 18, 39,190, 191
y 221)
SECCIÓN
II
Ejecución
contractual
Artículo 43.—Orden de inicio. De
conformidad con el artículo 192 del RLCA, y a falta de estipulación en el
cartel o términos de referencia, se establece la orden de inicio del contrato a
los diez (10) días hábiles posteriores a la notificación de retiro del Pedido.
Para las contrataciones en que se hayan definido los requisitos previos, la
orden de inicio dará lugar al plazo para el cumplimiento de dichos requisitos. Satisfecha
esta etapa el órgano fiscalizador para el caso de los contratos de obra pública
y mantenimiento de instalaciones, o el titular subordinado de la unidad
solicitante para los demás objetos contractuales, verificará el cumplimiento de
dichos requisitos y comunicará la Orden de Inicio para la Ejecución de la Obra,
con la cual se tendrá por iniciada, al día hábil siguiente, la fase de
ejecución del objeto contractual.
Artículo 44.—Ejecución contractual. La ejecución contractual
prevista en este Reglamento estará sujeta a la emisión previa de un pedido, o a
la confección de un contrato, según se haya definido en el cartel respectivo o
en los términos de referencia, y cuando sea aplicable, al respectivo refrendo.
Se establecen como responsables de la ejecución contractual en los
contratos de obra pública y mantenimiento de instalaciones al órgano
fiscalizador, y en los demás objetos contractuales, al Jerarca o titular
subordinado de la unidad gestionante. Tratándose de artículos de uso
institucional especializados, las gerencias técnicas estarán en la obligación
de brindar la asesoría correspondiente a los almacenes a fin de determinar el
cumplimiento de las especificaciones dentro del plazo establecido en este
Reglamento.
Artículo 45.—Recibo de objetos actualizados. El recibo de objetos
actualizados se regirá por lo dispuesto en el artículo 197 del RLCA.
En el caso de adquisición de tecnología, el contratista está obligado a
entregar objetos actualizados, entendiéndose por éstos los definidos en el
citado artículo. El contratista deberá entregar junto con los bienes una
certificación expedida por el fabricante de los equipos que acredite que los
bienes son de última tecnología. Dicha certificación debe ser emitida al menos
con un mes de antelación a la orden de inicio.
Artículo 46.—Reajuste o revisión de precios. Los reajustes de
precios para contratos de obra pública se regirán por lo dispuesto en el
Decreto Ejecutivo Nº 33114-MEIC, publicado en La Gaceta Nº 94 del 17 de
mayo del 2006, y sus reformas. El contratista presentará directamente la
solicitud ante el Ingeniero Inspector del contrato, quién tendrá la obligación
de verificar si la gestión se apega a las regulaciones establecidas en la
normativa citada, de no ser así, procederá dentro de los siguientes cinco (5)
días hábiles de su recibo, a su devolución. De resultar procedente, será aprobada
por el Jefe de Obra y el órgano fiscalizador en un plazo no mayor a los diez
(10) días hábiles posteriores de su recibo a satisfacción. La responsabilidad
sobre la procedencia de los reajustes recaerá en los funcionarios citados. Posteriormente,
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, el Jefe de Obra procederá a
realizar la gestión de pago correspondiente, mediante el mecanismo de Orden de
Pago.
En el caso de revisión de precios de servicios continuados, el contratista
deberá realizar la solicitud ante la Dirección de Suministros, la cual
procederá a verificar la correcta aplicación de la fórmula matemática y
determinar la variación porcentual que corresponda. De advertirse
inconsistencias procederá a su devolución dentro de los siguientes cinco (5)
días hábiles. De resultar procedente, coordinará con la unidad gestionante la
disponibilidad presupuestaria, así como los saldos sobre los que aplica la
solicitud de revisión para su formalización, para tal efecto dispondrá de un
plazo de cinco (5) días hábiles. La formalización correspondiente deberá
realizarse en los siguientes diez (10) días hábiles.
[...]
[...]
Las gestiones por este concepto prescriben cuando
se haya suscrito el finiquito o bien, a los cinco años a partir de que existe
la posibilidad de interponer acciones cobratorias en relación con la variación
de costos que se demande; dicha prescripción se interrumpe con la presentación
de esta última gestión.
En todos los casos, la Dirección de Suministros formalizará la solicitud
mediante la emisión de un Pedido, el cual no requerirá del refrendo
contractual, y podrá ser suscrito por el titular del Departamento de
Contratación de Bienes y Servicios hasta por el monto otorgado por la Junta
Directiva, y para los demás casos, por el titular de la Dirección de
Suministros.
[...]
Artículo 47.—Modificaciones a los contratos.
[...]
[...]
La modificación deberá ser formalizada por el
mismo medio de la contratación original, y para su eficacia, deberá estar
debidamente refrendada cuando así corresponda.
Artículo 48.—Nueva contratación. Una vez ejecutado un contrato, si
la Administración requiere suministros o servicios adicionales de igual
naturaleza, podrá obtenerlos del mismo contratista de conformidad con lo
establecido en el artículo 12 bis de la LCA y 201 de su Reglamento.
[...]
Artículo 49.—Prórrogas del plazo. La
prórroga en la ejecución del contrato se regirá por lo dispuesto en el artículo
198 del RLCA. El contratista deberá presentar la solicitud de prórroga ante el
jerarca de la unidad solicitante, el cual dispone de un plazo de cinco (5) días
hábiles para realizar el análisis integral y determinar bajo su exclusiva
responsabilidad la procedencia o no de la gestión, considerando todos los
elementos indicados en el artículo citado., Si del análisis de la gestión de
prórroga se determina la improcedencia de la misma, el jerarca de la unidad
solicitante estará facultado para comunicar directamente al contratista, dentro
de los dos (2) días hábiles siguientes, tal decisión debidamente motivada, y trasladar
una copia de dicha notificación a la Dirección de Suministros para que sea
incorporada en el expediente administrativo de la contratación.
De resultar procedente la prórroga, tratándose de una contratación por
escasa cuantía, el mismo jerarca de la unidad solicitante, estará facultado
para aprobar dicha gestión y comunicar directamente al contratista, dentro de
los dos (2) días hábiles siguientes, tal decisión debidamente motivada, y
trasladar una copia de dicha notificación a la Dirección de Suministros para
que sea incorporada en el expediente administrativo. Para el caso de
licitaciones públicas y abreviadas adicionalmente deberá aprobarse por el
Órgano Fiscalizador del contrato y el Gerente de Área respectivo, Gerente
General o Presidencia para sus unidades adscritas.
En las licitaciones abreviadas bastará con la aprobación del Gerente de
Área para el reconocimiento de la prórroga en el plazo contractual. En las
licitaciones públicas cuya adjudicación haya sido dictada por la Junta
Directiva, la Presidencia, o en su ausencia el Gerente General, estará
facultada para aprobar estas solicitudes, las cuales le serán planteadas por
parte de la Dirección de Suministros. Cuando se haya aprobado la prórroga por
parte de la instancia competente, la Dirección de Suministros comunicará la
decisión adoptada.
Dado que estas solicitudes no implican una alteración del resto de las
condiciones del contrato, sino únicamente del plazo de entrega del objeto, no
será necesario el refrendo contractual, por lo que bastará con la comunicación
que realice la Dirección de Suministros al contratista del acto adoptado por el
nivel de competencia. Por su parte, el Órgano Fiscalizador procederá a realizar
los ajustes correspondientes en el programa de ejecución de la obra; y el
titular subordinado de la unidad gestionante en los restantes contratos, cuando
así resulte aplicable.
En caso de que la gestión de prórroga no adquiera eficacia dada la
oportunidad con que se realizó la gestión, se tendrá por reconocido el plazo
como días inimputables de multa, para lo cual aplicarán los mismos niveles de
aprobación definidos anteriormente.
Artículo 50.—Suspensión del plazo o del contrato. El Órgano
Fiscalizador, para los contratos de obras y de mantenimiento de instalaciones,
o, el Titular Subordinado para los demás contratos, estará facultado para
aprobar las suspensiones al plazo del contrato derivadas de la aplicación del
artículo 199 del RLCA, siempre y cuando no representen efectos económicos, en
cuyo caso deberá ser aprobado por el nivel de competencia respectivo, excepto
en las contrataciones que son competencia de la Junta Directiva, las cuales
corresponderá a la Presidencia aprobar la suspensión, en este supuesto la
gestión deberá contener previamente la aprobación del Gerente de Área
respectivo. En cualquier supuesto deberá acreditarse la documentación que
respalde la decisión en el expediente administrativo de la Dirección de
Suministros.
Tratándose de suspensiones al contrato reguladas en el artículo 202 del
RLCA, en una contratación por escasa cuantía, el Director de Área de la unidad
gestionante, estará facultado para adoptar el acto y comunicar directamente al
contratista, tal decisión debidamente motivada, y trasladar una copia de dicha
notificación a la Dirección de Suministros para que sea incorporada en el
expediente administrativo. Para el caso de los procesos de contratación, cuya
cuantía supere el límite superior de los procesos de escasa cuantía,
adicionalmente deberá aprobarse por el nivel de competencia que adjudicó la
contratación, excepto en las contrataciones que son competencia de la Junta
Directiva, en cuyo caso le corresponderá a la Presidencia aprobar la
suspensión, en este supuesto la gestión deberá contener previamente la
aprobación del Gerente de Área respectivo.
Además para el caso de los contratos de obra pública y mantenimiento de
instalaciones, el órgano fiscalizador del contrato, y para los demás objetos
contractuales, el titular subordinado de la unidad gestionante, deberá aportar
las justificaciones del caso que permitan adoptar el acto de suspensión;
asimismo la Dirección Jurídica deberá verificar que el acto motivado que dicta
el nivel de competencia contiene todos los aspectos formales propios de la
contratación.
Cuando exista garantía de cumplimiento, el contratista tendrá la obligación
de mantener su vigencia.
Será responsabilidad exclusiva del Órgano Fiscalizador, para los contratos
de obras y de mantenimiento de instalaciones, o, el Titular Subordinado para
los demás contratos, gestionar oportunamente las suspensiones tanto del plazo
como del contrato.
Artículo 51.—Resolución y rescisión de contratos. De conformidad con
lo establecido en los artículos 205 y 208 del RLCA, cuando la Administración
acuerde iniciar dichos procedimientos, deberá emitirse, por parte del Órgano
Fiscalizador del contrato para el caso de las contrataciones de obra y
mantenimiento de instalaciones, y del jerarca de la unidad solicitante para los
demás objetos contractuales, una orden de suspensión del contrato que remitirá
a la Dirección de Suministros junto con toda la información detallada en los
artículos citados, según corresponda.
La Dirección de Suministros otorgará la audiencia de diez (10) días hábiles
al contratista para que presente los alegatos y pruebas de descargo,
notificándole simultáneamente la suspensión del contrato. El documento que se
elabore para estos efectos será revisado para efectos de forma previamente por
la Dirección Jurídica, para lo cual dispondrá de un plazo de cinco días
hábiles. La instancia que solicitó el inicio del procedimiento deberá realizar
el análisis de los documentos aportados dentro de un plazo de quince (15) días
calendario y trasladarlo a la Dirección de Suministros, y proceder de
conformidad con lo establecido en los artículos indicados. En los procesos de
resolución contractual, se podrá requerir prueba adicional, dentro de los tres
días (3) hábiles siguientes de recibidas las pruebas de descargo. Se procederá
en igual plazo, para los procesos de rescisión, a fin de valorar la liquidación
aportada por el contratista.
El proyecto de resolución contractual será confeccionado por la Dirección
Jurídica dentro de un plazo de doce (12) días calendario, instancia que
gestionará, dentro de este mismo plazo, la aprobación por parte del nivel de
competencia que adjudicó la contratación; para las contrataciones que son
competencia de la Junta Directiva, se faculta a la Presidencia su aprobación.
[...]
[...]
[...]
Artículo 52.—Período para el cumplimiento de
los requisitos previos. En los carteles o términos de referencia se podrá
establecer un período máximo para que el contratista satisfaga los requisitos
previos sobre las labores propias de la obra u objeto contractual, plazo que
comenzará a regir a partir de la orden de inicio, según lo estipulado en el
artículo 43 de este Reglamento. También se podrá establecer, por el plazo que
determine el cartel, prórrogas excepcionales para el cumplimiento de los
requisitos previos, la cual deberá ser autorizada por el Órgano Fiscalizador
del contrato, o el jerarca de la unidad solicitante, hasta por el máximo
establecido en el cartel.
Si el plazo para el cumplimiento de los requisitos previos excede la
prórroga establecida en el cartel, el contratista podrá gestionar, ante el Órgano
Fiscalizador o el jerarca de la unidad solicitante una prórroga al plazo
contractual de conformidad con lo que establece el artículo 198 del RLCA. Cumplido
el plazo de requisitos previos, incluidas las prórrogas, da inicio la ejecución
contractual; no obstante, hasta que no se llegue a comunicar la Orden de Inicio
para la Ejecución de la Obra por parte del Órgano Fiscalizador no podrán
iniciarse las actividades correspondientes a su ejecución.
El Órgano Fiscalizador del contrato deberá comunicar la Orden de Inicio
para la Ejecución de la Obra dentro del plazo estipulado en el cartel o
términos de referencia para la revisión de los requisitos previos.
El Órgano Fiscalizador estará facultado para determinar que el cumplimiento
de los requisitos previos que no afecten el inicio de las actividades en esta
fase se den en la fase propia de la ejecución del objeto contractual. Lo
anterior deberá ser debidamente motivado en la orden que se emita para tal
efecto.
Artículo 53.—Prórroga en el periodo de ejecución de los contratos de
servicios continuados. Tratándose de contratos de servicios continuados en
los que se haya previsto en los documentos de la contratación una o varias
prórrogas al plazo original, el jerarca de la unidad solicitante, mediando
justificación expresa respecto al cumplimiento a cabalidad del adjudicatario en
la ejecución contractual, así como la acreditación del contenido
presupuestario, solicitará a la Dirección de Suministros gestionar ante el
nivel de competencia la prórroga respectiva, el cual estará determinado por la
cuantía de la misma. Cuando corresponda a la Presidencia o la Gerencia General
aprobar la prórroga, la solicitud debe venir avalada por el Gerente de Área
respectivo.
[...]
[...]
Artículo 54.—Reclamos económicos de los contratistas.
Las gestiones que versan sobre una pretensión de carácter patrimonial deberán
ser presentadas por el contratista ante el Órgano Fiscalizador o el titular
subordinado encargado de la fiscalización de la ejecución contractual, el cual
deberá realizar el análisis pertinente dentro de los siguientes veinte (20)
días calendario y remitirlo a la Dirección de Suministros. En el análisis debe
realizarse una justificación detallada respecto a la procedencia del reclamo,
así como la acreditación del contenido presupuestario, Cuando corresponda a la
Presidencia o la Gerencia General aprobar el reclamo, la solicitud debe venir
avalada adicionalmente por el Gerente de Área respectivo. Si en el hecho que
origina la solicitud de reclamo existió participación de otras dependencias de
la Empresa, el análisis deberá integrar los criterios de dichas unidades.
A solicitud de la Dirección de Suministros, la Dirección Jurídica realizará
el análisis jurídico sobre la procedencia del reclamo, dentro de los siguientes
veinte (20) días calendario.
[...]
Artículo 55.—Recepción de obras. Los
contratos de obra pública tendrán al menos una recepción provisional, una
definitiva y un finiquito.
En la recepción provisional se levantará un acta que suscribirán el
Ingeniero Inspector de la obra, el Jefe de Proyecto, el Órgano Fiscalizador y
el Director Técnico del contratista.
El Órgano Fiscalizador efectuará la recepción definitiva después de contar
con los estudios técnicos que acrediten el cumplimiento de los términos de la
contratación, sin perjuicio de las responsabilidades correspondientes a las
partes en general y en particular las que se originen en vicios ocultos de la
obra. Para tal efecto, se confeccionará un acta, la cual suscribirán el
Ingeniero Inspector de la obra, el Jefe de Proyecto, el Órgano Fiscalizador y
el Director Técnico del contratista. Todo lo anterior, de conformidad con el
artículo 151 del RLCA.
[...]
El Órgano Fiscalizador, dentro de los doce (12)
meses siguientes a la recepción definitiva de la obra, será responsable de
concluir la relación contractual, por tanto deberá confeccionar el finiquito y
remitirlo a la Dirección Jurídica para la formalización correspondiente,
instancia que lo remitirá al expediente administrativo. El finiquito deberá ser
suscrito por las personas con capacidad legal para ello.
[...]
Artículo 56.—Recepción de bienes y servicios.
Tratándose de bienes, el funcionario encargado del trámite procederá a
confeccionar un acta denominada “vale entrada de mercadería”, en la cual
consignará las cantidades recibidas, la hora, la fecha y la firma de los
presentes. Se dispondrá de un plazo de diez (10) días hábiles, o del plazo
establecido en el cartel, para la recepción definitiva, en la cual quedará
constancia clara de la forma en que se ejecutó el contrato, indicando al menos,
tiempo de ejecución y las prórrogas concedidas por el nivel de competencia,
cuando fuera pertinente, forma en que se cumplieron las obligaciones,
penalidades impuestas y ajuste a las muestras aportadas. Esta acta se entenderá
como el documento denominado “Acta de recepción de bienes” y deberá ser
aprobada adicionalmente por el titular subordinado que aprobó la solicitud de
pedido o quien éste designe formalmente, cuando se trate de materiales
específicos o de proyectos; para los materiales de uso común, según sea la
complejidad técnica del bien, se requerirá la asesoría técnica correspondiente.
Cuando el suministro del bien incluya instalación y/o capacitación será
responsabilidad del titular subordinado de la unidad gestionante acreditar en
el expediente administrativo el recibido a satisfacción de estos componentes.
En contrataciones de servicios, corresponde al titular subordinado que
aprobó la solicitud de pedido rendir el informe técnico de recepción de
servicios, de conformidad con el procedimiento que para tal efecto emita la
Gerencia de Administración y Finanzas. [...]
[...]
[...]
Artículo 57.—Estimación y aplicación de la
cláusula penal.
[...]
La cuantificación de la cláusula penal se hará
tomando en cuenta el monto total final del contrato, considerando aspectos
tales como el plazo, riesgo, repercusiones de un eventual incumplimiento para
el servicio que se brinde o para el interés público. [...]
[...]. Si los anteriores conceptos resultan insuficientes para cubrir el
monto de las multas, y en la formalización del concurso que se trate se ha
dispuesto la rendición de una garantía de cumplimiento, el titular subordinado
de la unidad gestionante deberá solicitar a la Dirección de Suministros la
aplicación del saldo correspondiente de la caución rendida para tal efecto. [...]
[...]. En caso que no se atienda la prevención se dará traslado del caso a
la Dirección Jurídica para que proceda de conformidad.
La penalización a que se haga acreedor un contratista por concepto de mora
en la ejecución contractual será como máximo de un veinticinco por ciento
(25%), del monto total final del contrato.
[...]
Artículo 58.—Gestión en la ejecución
contractual. La Administración está obligada a tramitar, en un plazo de
treinta (30) días hábiles, cualquier gestión que le formule el contratista en
procura de continuar la ejecución contractual, debiendo así indicarlo en su
gestión.
En estos casos la petición deberá presentarse ante el titular subordinado
encargado de la fiscalización de la ejecución contractual, el cual realizará el
análisis correspondiente en un plazo de diez (10) días hábiles, acreditando si
tal gestión es necesaria para continuar con la ejecución contractual y lo
remitirá a la Dirección de Suministros. De considerarlo necesario, la Dirección
de Suministros requerirá la colaboración de la Dirección Jurídica, instancia
que emitirá el respectivo criterio jurídico dentro de los diez (10) días
hábiles siguientes.
[...]
[...]
[...]
[...]
CAPÍTULO
V
Recursos
Artículo 59.—Recurso de objeción al cartel.
[...]
59.1 [...]
[...]
[...]
[...]
[...]. Lo mismo aplicará para la Dirección Jurídica cuando
se invoquen aspectos de naturaleza jurídica como argumentos para la
interposición del recurso.
[...]
59.2 Recurso de objeción al cartel en
la Licitación Abreviada:
La Dirección de Suministros será la instancia competente
ante el cual se presentarán las impugnaciones al pliego de condiciones que
lleguen a presentarse contra la Licitación Abreviada.
La interposición de este recurso se
hará ante la Dirección de Suministros. A más tardar dentro del día hábil
siguiente remitirá el documento así como el cartel a la Dirección Jurídica para
elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Asimismo, de alegarse
aspectos técnicos simultáneamente la Dirección de Suministros emplazará a la
unidad gestionante para que en un plazo perentorio de tres (3) días hábiles
emita su criterio al respecto, el cual deberá contener la aprobación del
Director de Área, y ser remitido directamente a la Dirección Jurídica, con
copia a la Dirección de Suministros para que se incorpore al expediente
administrativo.
La Dirección Jurídica contará con el
plazo de cuatro (4) días hábiles, posteriores a la recepción del criterio
técnico, en caso de requerirse, para preparar el documento que contendrá la
recomendación de resolución del recurso interpuesto. A más tardar el día hábil
siguiente al cumplimiento de tal término, la Dirección Jurídica remitirá a la
Gerencia de Área el proyecto de resolución, quien contará con dos (2) días
hábiles para su aprobación. Una vez resuelto el recurso, el órgano competente
deberá remitirlo a la Dirección de Suministros para la notificación al
recurrente, para lo cual se dispondrá de un máximo de tres (3) días hábiles. La
Dirección de Suministros estará facultada para rechazar las acciones recursivas
que se presenten de forma extemporánea.
Dentro del plazo máximo para
resolver, el nivel de competencia podrá requerir una audiencia oral para
discutir los asuntos sometidos a debate, para tal efecto, procederá a solicitar
a la Dirección de Suministros que realice la convocatoria correspondiente.
De acogerse parcial o totalmente el recurso, la
Dirección de Suministros, modificará en los términos respectivos el cartel y
gestionará la divulgación correspondiente, con el respectivo ajuste en el plazo
para la recepción de ofertas.
[...]
Artículo 60.—Recurso de apelación.
[...]
[...]
Una vez notificado el auto inicial emitido por la
CGR, la Dirección de Suministros remitirá a la Dirección Jurídica y al titular
subordinado de la unidad gestionante, la documentación correspondiente a efecto
que procedan con el estudio y análisis de los alegatos del apelante. Dichas
dependencias simultáneamente presentarán ante la Dirección de Suministros el
informe respectivo en el transcurso de los seis (6) días hábiles siguientes. Para
el caso de las unidades gestionantes este informe deberá contar con la
aprobación del Gerente de Área, o del Gerente General o Presidente, para sus
respectivas unidades adscritas, Tal dependencia, una vez que cuente con los
alegatos requeridos, y a más tardar el décimo día hábil posterior a la
notificación del auto inicial enviará a la CGR las argumentaciones solicitadas.
La no atención de los plazos indicados anteriormente generará responsabilidad
administrativa para el funcionario encargado de atender la gestión pertinente.
[...]
Notificada la resolución del recurso de apelación
interpuesto, la Dirección de Suministros, con la colaboración de la Dirección
Jurídica y la unidad gestionante, determinará dentro de los tres (3) días
hábiles siguientes la pertinencia de solicitar aclaración o adición al fallo del
Órgano Contralor.
[...]
[...]
Artículo 61.—Recurso de revocatoria.
[...]
[...]
En caso que el recurso se presente ante el órgano
que dictó el acto de adjudicación o su superior jerárquico, éste remitirá de
inmediato el original del documento a la Dirección Jurídica, con copia a la
Dirección de Suministros.
La Dirección de Suministros trasladará inmediatamente a la Dirección
Jurídica el expediente original del concurso debidamente foliado.
Si el recurso resulta improcedente, la Dirección Jurídica recomendará,
dentro del día hábil siguiente al momento de su recibo, al órgano competente el
rechazo de plano del mismo, el cual, resolverá en el acto. Si el órgano
competente resuelve acoger esta recomendación, remitirá la resolución a la
Dirección de Suministros, para que ésta proceda dentro de las siguientes doce
horas a su comunicación.
De resultar procedente el trámite del recurso, la Dirección Jurídica,
dentro del mismo plazo dispuesto en el párrafo anterior, informará a la
Dirección de Suministros para que ésta, en el término de un (1) día hábil, le
notifique al adjudicatario para que, si así lo tiene a bien, se manifieste en
relación con los alegatos del recurrente dentro de los tres (3) días hábiles
siguientes. Asimismo, prevendrá a los otros participantes del concurso para que
mantengan la vigencia de la oferta y de la garantía de participación. Cuando el
nivel de competencia lo considere conveniente, dentro de los dos días hábiles
siguientes a la presentación del recurso, la audiencia otorgada al adjudicatario
podrá ser oral, para tal efecto, procederá a solicitar a la Dirección de
Suministros que realice la convocatoria de conformidad con lo establecido en el
artículo 186 del RLCA.
[...]
La unidad gestionante, a solicitud de la Dirección
Jurídica, contará con seis (6) días hábiles para enviar a aquella dependencia
las observaciones a los alegatos de carácter técnico que estime pertinentes. Dentro
del mismo plazo la Dirección de Suministros, de considerarlo necesario, se
pronunciará sobre los alegatos del recurso.
La Dirección Jurídica contará con seis (6) días hábiles para preparar y
remitir la recomendación respectiva para la resolución del recurso al nivel de
competencia.
El nivel de competencia procederá con el estudio y consideración
pertinentes a efectos de dictar la resolución dentro de los tres (3) días
hábiles siguientes, y lo remitirá a la Dirección de Suministros, con copia a la
Dirección Jurídica, para que la primera realice la comunicación correspondiente
dentro de los próximos tres (3) días hábiles.
La Dirección Jurídica advertirá al nivel de competencia que resolverá el
concurso que bajo ninguna circunstancia se debe exceder el período máximo del
cual se dispone para dictar la resolución del recurso incoado.
De acogerse parcial o totalmente el recurso de revocatoria, en el memorial
correspondiente se dirá si procede una nueva adjudicación o si se declara
infructuosa o desierta la licitación, según mérito del expediente. [...]
[...]
Artículo 62.—Recurso de revocatoria para
procedimientos de escasa cuantía. Conforme con lo dispuesto en el Artículo
136 del RLCA, se podrá plantear recurso de revocatoria ante el órgano que dictó
la adjudicación.
[...]
En caso que el recurso se presente ante el órgano
que dictó el acto de adjudicación o su superior jerárquico, éste remitirá de
inmediato el original del documento a la Dirección Jurídica, con copia a la
Dirección de Suministros.
La Dirección de Suministros trasladará inmediatamente o más tardar el día
hábil siguiente a la Dirección Jurídica el expediente original del concurso
debidamente foliado.
Si el recurso resulta improcedente, la Dirección Jurídica recomendará al
órgano competente, dentro del segundo día hábil siguiente al momento de recibo
del recurso ante la Administración, el rechazo de plano del mismo, el cual,
resolverá en el acto. Si el órgano competente resuelve acoger esta
recomendación, remitirá la resolución a la Dirección de Suministros, para que
ésta proceda dentro de las siguientes doce horas a su comunicación.
De resultar procedente el trámite del recurso, la Dirección Jurídica,
dentro del mismo plazo dispuesto en el párrafo anterior, informará a la
Dirección de Suministros para que ésta, en el término de un (1) día hábil, le
notifique al adjudicatario para que, si así lo tiene a bien, se manifieste en
relación con los alegatos del recurrente dentro de los dos (2) días hábiles
siguientes. Asimismo, la Dirección de Suministros prevendrá a los otros
participantes del concurso para que mantengan la vigencia de la oferta. Igualmente,
la Dirección Jurídica, una vez que admite el recurso y de manera simultánea,
solicitará a la unidad gestionante las observaciones de carácter técnico que
estime pertinentes, para que ésta los remita dentro de los dos (2) días hábiles
siguientes. Dentro del mismo plazo la Dirección de Suministros, de considerarlo
necesario, se pronunciará sobre los alegatos del recurso.
De presentar el oferente la acción recursiva por medio de facsímile, el
plazo para la admisibilidad se determinará a partir de la presentación del
documento original, la cual deberá realizarse a más tardar el día hábil
posterior.
[...]
La Dirección Jurídica contará con dos (2) días
hábiles para preparar y remitir la recomendación respectiva para la resolución
del recurso al nivel de competencia.
El nivel de competencia procederá con el estudio y consideración
pertinentes a efectos de dictar la resolución dentro del día hábil siguiente, y
lo remitirá a la Dirección de Suministros, con copia a la Dirección Jurídica,
para que la primera realice la comunicación correspondiente dentro de los
próximos tres (3) días hábiles.
La Dirección Jurídica advertirá al nivel de competencia que resolverá el
concurso que bajo ninguna circunstancia se debe exceder el período máximo del
cual se dispone para dictar la resolución del recurso incoado.
[...]
[...]
CAPÍTULO
VI
Actividad
ordinaria de RECOPE
Artículo 63.—Procedimientos de contratación.
[...]
63.1 Concurso Internacional, aplicable para la adquisición,
importación, exportación, fletamento e inspección de petróleo crudo y
derivados, así como los compuestos utilizados para la formulación de
combustibles, según la programación de necesidades.
63.2 Contratación Directa, utilizada para la
adquisición, importación, exportación, fletamento e inspección de petróleo
crudo y sus derivados, así como los compuestos utilizados para la formulación
de combustibles, cuando razones de urgencia o conveniencia empresarial
debidamente justificadas así lo demanden, lo cual deberá ser acreditado en el
respectivo expediente.
63.3 [...]
63.4 Concurso Nacional Fletamento, aplicable a
fletamento terrestre por cisternas ínter plantel y descarga de barcos, de los
derivados del petróleo, biocombustibles y componentes utilizados para la
formulación de combustibles, según la programación de necesidades.
63.5 Contratación Directa Fletamento, aplicable a
fletamento terrestre por cisternas ínter plantel y descarga de barcos, de los
derivados del petróleo, biocombustibles y componentes utilizados para la
formulación de combustibles, cuando razones de urgencia o conveniencia
empresarial debidamente justificadas así lo demanda, lo cual deberá ser
acreditada en el respectivo expediente.
Artículo 64.—Exportación de productos. La
Empresa podrá disponer de sus productos, siempre y cuando sus niveles de
existencia superen los requerimientos mínimos para la satisfacción de la
demanda nacional. En tal caso deberá promoverse un concurso internacional,
salvo que concurran situaciones de excepcionabilidad que justifiquen acudir a
los procedimientos establecidos en los artículos 51.2. y 51.3. anteriores, lo
cual deberá quedar acreditado en el expediente respectivo.
Artículo 68.—Recepción, estudio y adjudicación de ofertas.
[...]
[...]
Para los concursos internacionales la Dirección de
Comercio Internacional de Combustibles realizará el estudio y análisis de las
ofertas, así como la recomendación de adjudicación respectiva, los que remitirá
y presentará ante el Comité de Contratación de Combustibles.
[...]
[...]
[...]
La presente modificación fue aprobada en firme por
la Junta Directiva, en el artículo Nº 5, del acta de la sesión ordinaria Nº
4446-402, celebrada el 5 de mayo del 2010, y rige a partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. Para tales efectos, se comisiona a la Secretaría
de Actas para que tramite la publicación respectiva en el Diario Oficial La
Gaceta.
San José, 13 de mayo del 2010.—Lic. Ana Lorena
Fernández Solís, Secretaria de Actas.—Lic. Luisa Quirós Ducca, Oficina de
Prensa.—1 vez.—O. C. 2010-161-01.—C-1295420.—(IN2010040729).
OFICINA
DE 035 ESCAZÚ
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Yo,
Ricardo Enrique Cordero
Bonilla, cédula de
identidad Nº 1 1217 0002,
certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica,
Oficina de 035, que se detalla a continuación:
C.D.P Monto Emisión Vencimiento
400 01 035 29878 3 6.000.000.00 30 12 2008 30 12 2009
Cupón Monto Emisión Vencimiento
400 01 035 29878 3 150.006.00 30 12 2009 30 03 2009
400 01 035 29878 3 150.006.00 30 03 2009 30
06 2009
400 01 035 29878 3 150.006.00 30 06 2009 30
09 2009
400 01 035 29878 3 150.006.00 30 09 2009 30
12 2009
Título (s) emitido (s) a la orden, a una tasa de
interés del 10.87%. Solicito reposición de este documento por causa de robo. Se
publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros,
por el término de quince días.
Ricardo Enrique Cordero Bonilla.—(IN2010038929).
CENTRO
SERVICIOS FINANCIEROS CATEDRAL
AVISO
PUBLICACIÓN DE SGUNDA VEZ
El Banco
Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del
público en general, el extravío del siguiente certificado a plazo fijo a la
orden de Tenorio Jara Viria Roxana,
cédula de identidad Nº 01-0472-0377.
Certific. Nº |
Monto |
Fecha vencimiento |
Cupón Nº |
Monto |
Fecha vencimiento |
1610846021193088-0 |
9.348.033,00 |
24/05/2010 |
NA |
NA |
NA |
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y
709 del Código de Comercio.
San José, 12 de mayo del 2010.––Plataforma Ahorro
a Plazo.—Lic. Carmen Sánchez Rivas, Coordinadora.—(IN2010038385).
FACULTAD
DE DERECHO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
José Andrés Pacheco Navarro ha presentado
solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante
podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de
Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 2 de
marzo del dos mil diez.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot,
Director.—RP2010172284.—(IN2010039456).
Ana Lucía Aguirre Garabito ha presentado solicitud
para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá
hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de
la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 5 de marzo
del dos mil diez.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot,
Director.—RP2010172294.—(IN2010039457).
Irina Sibaja López ha presentado solicitud para
que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá
hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de
la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la
publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 5 de marzo
del dos mil diez.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—RP2010172295.—(IN2010039458).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
María del Milagro Torres, cédula Nº 3 0366 0779,
quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciada en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los
cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 11 de mayo del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy
Gassiot, Director.––RP2010173453.––(IN2010039997).
José Andrés López
Vargas, cédula Nº 3-0380-0256, quien ha presentado solicitud para que se le
confiera el grado de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante
escrito dirigido al señor Decano de
Acuerdo N° 2010-0267
ASUNTO: Convenio
de Delegación, Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Pueblo Nuevo de Alfaro Ruiz.
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de
Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de
la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos
los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la
Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los
intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se
ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida
cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del
artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la
Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de
zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los
sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social,
económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos
humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y
23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud
Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del
24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de las
Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de
agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a
los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio nacional, y
se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en
organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad
civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución
del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido
delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que
las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y
beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su
administración.
II.—Que la comunidad de Pueblo Nuevo de Alfaro Ruiz, con aporte de la
comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos
comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la
organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas
en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la
administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Pueblo Nuevo
de Alfaro Ruiz, cédula jurídica tres-cero cero dos-cuatrocientos setenta y dos
mil quinientos veintisiete, que se encuentra debidamente inscrita en el
Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo quinientos setenta
y siete, asiento número cinco mil noventa y cuatro.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Huetar
Norte, por memorando Nº SUB-G-GSD-UEN-GAR-FA-ORAR-B-09-258 del día 3 de
diciembre del dos mil nueve, así como de la Dirección Jurídica en el memorando
Nº PRE-J-2010-1484 del 23 de marzo de 2010, recomiendan a la Gerencia proceder
a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal Nº PRE-J-SD-2010-17 del 23 de marzo de
2010, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió
criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente
procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3,
4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de
la Ley General de Salud Pública N° 5395 del 30 de octubre de 1973, artículos
17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de
1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953,
artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículos 4 y 33 de
la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de
Conservación de Vida Silvestre N° 7317 del 30 de octubre de 1992, artículo 7º
de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del
Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La
Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto
Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del
la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997,
Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas
Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de
Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento
Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado
Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las
Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de
agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de
1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la Delegación de la Administración del
Acueducto de Pueblo Nuevo de Alfaro Ruiz, cédula jurídica tres-cero cero
dos-cuatrocientos setenta y dos mil quinientos veintisiete.
2º—Autorizar a la Administración para que suscriba el Convenio de
Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del
cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y
contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios
firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional
a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice
todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental,
financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y
reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y
vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes
y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos. Comuníquese y
publíquese.
Acuerdo firme.
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1
vez.—O. C. Nº 2010-01.—C-108020.—(IN2010040639).
Acuerdo Nº 2010-0268
ASUNTO: Convenio
de Delegación, Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Caño Castilla de Los Chiles, Alajuela.
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de
Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de
la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos
los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la
Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los
intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se
ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida
cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del
artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la
Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de
zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los
sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social,
económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos
humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y
23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud
Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del
24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la
Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de
agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a
los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio nacional, y
se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en
organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad
civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución
del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido
delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que
las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y
beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su
administración.
II.—Que la comunidad de Caño Castilla de Los Chiles, con aporte de la
comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos
comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la
organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas
en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la
administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Caño
Castilla de Los Chiles, Alajuela, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos
setenta y cuatro mil novecientos noventa y cinco, que se encuentra debidamente
inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo dos
mil nueve, asiento número cuarenta y ocho mil doscientos cuarenta y dos.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Huetar
Norte, por memorando Nº SUB-G-GSD-UEN-GAR-FA-ORAR-B-09-231 del día 17 de
noviembre de 2009 así como de la Dirección Jurídica en el Memorando Nº
PRE-J-2010-1484 del 23 de marzo de 2010, recomiendan a la Gerencia proceder a
la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal Nº PRE-J-SD-2010-16 del 23 de marzo de
2010, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió
criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente
procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11,
21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º,
4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264
de la Ley General de Salud Pública N° 5395 del 30 de octubre de 1973, artículos
17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de
1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953,
artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículos 4º y 33
de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de
Conservación de Vida Silvestre N° 7317 del 30 de octubre de 1992, artículo 7º
de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del
Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La
Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto
Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del
la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997,
Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas
Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de
Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento
Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado
Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las
Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de
agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de
1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la Delegación de la Administración del
Acueducto de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario
Caño Castilla de los Chiles, Alajuela, cédula jurídica tres-cero cero
dos-quinientos setenta y cuatro mil novecientos noventa y cinco.
2º—Autorizar a la Administración para que suscriba el Convenio de
Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del
cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y
contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios
firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional
a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice
todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental,
financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y
reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y
vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y
obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos. Comuníquese y
publíquese.
Acuerdo firme.
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1
vez.—O. C. Nº 2010-01.—C-108020.—(IN2010040640).
Acuerdo Nº 2010-0269
ASUNTO: Convenio
de Delegación, Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de San Antonio de La Cueva.
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de
Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de
la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos
los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la
Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los
intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se
ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida
cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del
artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la
Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación,
desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas
comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico,
industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que
proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21,
22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de
Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276
del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la
Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de
agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a
los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio nacional, y
se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en
organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad
civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución
del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido
delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que
las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y
beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su
administración.
II.—Que la comunidad de San Antonio de la Cueva, con aporte de la
comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos
comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la
organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los
sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la
administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario San Antonio
de La Cueva, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos veintiséis mil
setecientos veintiocho, se encuentra debidamente inscrita en el Registro de
Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo quinientos setenta y uno,
asiento número nueve mil doscientos noventa y cuatro.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región
Pacífico Central, por memorando Nº RPC-AC-2009-169 M del día 10 de marzo de
2010 así como de la Dirección Jurídica en el Memorando Nº PRE-J-2010-1484 del
23 de marzo de 2010, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la
Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal Nº PRE-J-SD-2010-24 del 23 de marzo de
2010, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió
criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente
procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º,
3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo
264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 del 30 de octubre de 1973,
artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de
1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995,
artículos 4º y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus
reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 del 30 de octubre de
1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972,
Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S,
publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento de
Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005;
Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de
octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N°
21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los
Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del
25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado
en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación
de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la Delegación de la Administración del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario San Antonio de La Cueva, cédula jurídica
tres-cero cero dos-quinientos veintiséis mil setecientos veintiocho.
2º—Autorizar a la Administración para que suscriba el Convenio de
Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del
cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y
contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios
firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional
a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice
todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental,
financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y
reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y
vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes
y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos. Comuníquese y
publíquese.
Acuerdo firme.
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1
vez.—O. C. Nº 2010-01.—C-108020.—(IN2010040641).
Acuerdo Nº 2010-0270
ASUNTO: Convenio
de Delegación, Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario Comunal de San Joaquín de Tuis de Turrialba.
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de
Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de
la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos
los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la
Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los
intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se
ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida
cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del
artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la
Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de
zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los
sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social,
económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos
humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21,
22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de
Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276
del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la
Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de
agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a
los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio nacional, y
se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en
organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad
civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución
del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido
delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que
las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y
beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su
administración.
II.—Que la comunidad de San Joaquín de Tuis de Turrialba, con aporte de la
comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos
comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la
organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los
sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la
administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Comunal de
San Joaquín de Tuis de Turrialba, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos
setenta y cinco mil doscientos diecisiete, que se encuentra debidamente
inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo dos
mil nueve, asiento número catorce mil cincuenta y ocho.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Central
Este, por memorando Nº SUB-G-GSD-UEN-GAR-FA-ORAR-CE-ORC-2009-335 del día 22 de
octubre de 2010, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando Nº
PRE-J-2010-1484 del 23 de marzo de 2010, recomiendan a la Gerencia proceder a
la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal Nº PRE-J-SD-2010-23 del 23 de marzo de
2010, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió
criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente
procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º,
3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo
264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 del 30 de octubre de 1973,
artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de
1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículos 4º y 33
de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de
Conservación de Vida Silvestre N° 7317 del 30 de octubre de 1992, artículo 7º
de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del
Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La
Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto
Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del
la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997,
Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas
Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de
Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento
Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado
Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las
Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de
agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de
1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la Delegación de la Administración del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario Comunal de San Joaquín de Tuis de
Turrialba, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos setenta y cinco mil
doscientos diecisiete.
2º—Autorizar a la Administración para que suscriba el Convenio de
Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del
cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y
contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios
firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional
a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice
todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental,
financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y
reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y
vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes
y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos. Comuníquese y
publíquese.
Acuerdo firme.
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1
vez.—O. C. Nº 2010-01.—C-108020.—(IN2010040642).
Acuerdo Nº 2010-0275
ASUNTO: Convenio
de Delegación, Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Las Golondrinas Canadá de Turrialba, Cartago.
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de
Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de
la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos
los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la
Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los
intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se
ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida
cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del
artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la
Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de
zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los
sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social,
económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos
que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21,
22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de
Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276
del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la
Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de
agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a
los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio nacional, y
se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en
organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad
civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución
del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido
delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que
las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y
beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su
administración.
II.—Que la comunidad de Las Golondrinas Canadá de Turrialba, Cartago, con
aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de
acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la
organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los
sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la
administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Las
Golondrinas Canadá de Turrialba, Cartago, cédula jurídica tres-cero cero
dos-quinientos setenta y siete mil doscientos noventa y dos, que se encuentra
debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo
el tomo quinientos setenta y ocho, asiento número dieciséis mil cuatrocientos
trece.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Oficina
Regional Cartago, por memorando Nº SUB-G-GSD-UEN-GAR-FA-ORAR-CE-2010-30 del día
15 de marzo de 2010 así como de la Dirección Jurídica en el Memorando Nº
PRE-J-2010-1403 del 6 de abril de 2010, recomiendan a la Gerencia proceder a la
Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal Nº PRE-J-SD-2010-28-2010 del 6 de abril
de 2010, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica,
emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente
procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º,
3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo
264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 del 30 de octubre de 1973,
artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de
1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995,
artículos 4º y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus
reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 del 30 de octubre de
1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de
1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S,
publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento de
Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005;
Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de
octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N°
21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los
Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del
25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado
en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación
de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la Delegación de la Administración del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Las Golondrinas Canadá de Turrialba,
Cartago, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos setenta y siete mil
doscientos noventa y dos.
2º—Autorizar a la Administración para que suscriba el Convenio de
Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del
cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y
contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios
firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional
a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice
todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental,
financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y
reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y
vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes
y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos. Comuníquese y
publíquese.
Acuerdo firme.
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1
vez.—O. C. Nº 2010-01.—C-108020.—(IN2010040643).
Acuerdo Nº 2010-0276
ASUNTO: Convenio
de Delegación, Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de San Andrés de León Cortés.
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de
Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de
la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos
los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la
Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los
intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se
ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida
cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del
artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la
Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de
zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los
sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social,
económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos
humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21,
22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de
Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276
del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la
Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de
agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a
los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio nacional, y
se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en
organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad
civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución
del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido
delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que
las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y
beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su
administración.
II.—Que la comunidad de San Andrés de León Cortés, Cartago, con aporte de
la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos
comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la
organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los
sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la
administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada
Asociación Administradora Del Acueducto Rural Y Alcantarillado Sanitario de San
Andrés de León Cortés, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos dieciocho
mil ciento noventa y uno, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro
de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo cuatrocientos cuarenta y
seis, asiento número siete mil cuatrocientos once.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Oficina
Regional Cartago, por memorando Nº SUB-G-GSD-UEN-GAR-FA-ORAR-CE-2010-30 del día
15 de marzo de 2010 así como de la Dirección Jurídica en el Memorando Nº
PRE-J-2010-1403 del 6 de abril de 2010, recomiendan a la Gerencia proceder a la
Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal Nº PRE-J-SD-2010-29-2010 del 6 de abril
de 2010, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió
criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente
procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º,
3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo
264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 del 30 de octubre de 1973,
artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de
1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995,
artículos 4º y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus
reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 del 30 de octubre de
1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de
1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S,
publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento de
Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005;
Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de
octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N°
21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los
Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del
25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado
en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación
de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la Delegación de la Administración del
Acueducto Rural y Alcantarillado Sanitario de San Andrés de León Cortés, cédula
jurídica tres-cero cero dos-doscientos dieciocho mil ciento noventa y uno.
2º—Autorizar a la Administración para que suscriba el Convenio de
Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del
cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y
contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios
firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional
a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice
todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental,
financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y
reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y
vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes
y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos. Comuníquese y
publíquese.
Acuerdo firme.
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1
vez.—O. C. Nº 2010-01.—C-108020.—(IN2010040644).
Nº
2010-278
ASUNTO: convenio de delegación, Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Santa Rosa de Poás
de Alajuela.
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de
Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de
la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos
los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la
Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los
intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se
ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida
cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del
artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la
Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de
zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los
sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social,
económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos
humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21,
22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de
Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276
del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la
Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 05 de
agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a
los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y
se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en
organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de
los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible
en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las
comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas
comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las
poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
2º—Que la comunidad de Santa Rosa de Poás de Alajuela con aporte de la
comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos
comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la
organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los
sistemas en dicha organización.
4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la
administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Rural de
Santa Rosa de Poás de Alajuela, cédula jurídica número tres- cero cero
dos-doscientos veintitrés mil ciento sesenta y nueve, que se encuentra
debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo
el tomo quinientos setenta y ocho , asiento número veinticinco mil quinientos
cincuenta y nueve.
5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Oficina Región
Metropolitana, por memorando N° SUB-G-GSC-UEN-GA-ORAR-GAM-A-2010-035 del día 17
de marzo de 2010 así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N°
PRE-J-2010-1403 del 6 de abril de 2010, recomiendan a la Gerencia proceder a la
Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2010-32-2010 del 6 de abril
de 2010, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica,
emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es
jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por
tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º,
3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo
264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973,
artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de
1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995,
artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus
reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de
1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de
1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S,
publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para
la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005;
Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09
de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo
N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de
los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC
del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado
en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de
Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración del
acueducto y alcantarillado sanitario de Santa Rosa de Poás de Alajuela, Cédula
Jurídica tres –cero cero dos-doscientos veintitrés mil ciento sesenta y nueve.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación
con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la
legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones
concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con
anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional
a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice
todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental,
financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y
Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y
vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes
y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos. Comuníquese y
publíquese. Acuerdo firme.
San José, 28 de abril del 2010.—Lic. Karen Naranjo
Ruiz, Secretaria General.––1 vez.––O. C. Nº 2010-01.—C-108020.––(IN2010040657).
Nº 2010-279
ASUNTO: convenio de delegación, Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Angostura de San
Antonio de León Cortés, San José.
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de
Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de
la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos
los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la
Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los
intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se
ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida
cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del
artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la
Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de
zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los
sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social,
económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos
humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21,
22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de
Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276
del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la
Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de
agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a
los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y
se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en
organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
1º—Que la participación de la comunidad o sociedad
civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución
del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido
delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que
las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y
beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su
administración.
2º—Que la comunidad de La Angostura de San Antonio de León Cortés con aporte
de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de
acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la
organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los
sistemas en dicha organización.
4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la
administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La
Angostura de San Antonio de León Cortés San José, cédula jurídica número tres-
cero cero dos-doscientos ochenta y seis mil novecientos ochenta y siete, que se
encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro
Nacional bajo el tomo cuatrocientos ochenta y cinco , asiento número ocho mil
cuarenta y uno.
5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Oficina
Regional Cartago, por memorando Nº SUB-G-GSD-UEN-GAR-FA-ORAR-CE-2010-30 del día
15 de MARZO de 2010 así como de la Dirección Jurídica en el Memorando Nº
PRE-J-2010-1403 del 6 de abril de 2010, recomiendan a la Gerencia proceder a la
Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
6º—Que mediante el dictamen legal Nº PRE-J-SD-2010-30-2010 del 6 de abril
de 2010, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica,
emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es
jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por
tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º,
3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo
264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973,
artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de
1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de
la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de
Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de
la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del
Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La
Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua
Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y
Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de
junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento
de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y
Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de
mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de
Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo
de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en la Gaceta
150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los
Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de
agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración del
acueducto rural y alcantarillado sanitario de La Angostura de San Antonio de
León Cortés San José, Cédula Jurídica tres –cero cero dos-doscientos ochenta y
seis mil novecientos ochenta y siete.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación
con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la
legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas
que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional
a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice
todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental,
financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y
Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y
vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario
oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y
obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos. Comuníquese y
publíquese. Acuerdo firme.
San José, 28 de abril del 2010.—Lic. Karen Naranjo
Ruiz, Secretaria General.––1 vez.––O. C. Nº 2010-01.—C-108020.––(IN2010040662).
Nº 2010-316
ASUNTO: convenio de delegación de la Asociación
Administradora del Acueducto Rural y Alcantarillado Sanitario de San Antonio de
Turrubares, San José.
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de
Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de
la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos
los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la
Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los
intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se
ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida
cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del
artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la
Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de
zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los
sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social,
económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos
humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21,
22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de
Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276
del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la
Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 05 de
agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a
los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y
se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en
organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
1º—Que la participación de la comunidad o sociedad
civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución
del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido
delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que
las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y
beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su
administración.
2º—Que la comunidad de San Antonio de Turrubares, San José, con aporte de
la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos
comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la
organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los
sistemas en dicha organización.
4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la
administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada
Asociación Administradora del Acueducto Rural y Alcantarillado Sanitario de San
Antonio de Turrubares, San José, cédula jurídica número tres- cero cero
dos-quinientos setenta y siete mil quinientos cuarenta y siete, que se
encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro
Nacional bajo el tomo dos mil nueve, asiento número treinta y seis mil
seiscientos noventa y nueve.
5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Oficina Región
Chorotega, por memorando Nº SUB-G-GSC-UEN-GA-ORARO-GAM-B-2010-1071 del día 7 de
abril de 2010 así como de la Dirección Jurídica en el Memorando Nº
PRE-J-2010-1781 del 21 de abril de 2010, recomiendan a la Gerencia proceder a la
Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
6º—Que mediante el dictamen legal Nº PRE-J-SD-2010-45-2010 del 6 de abril
de 2010, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica,
emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es
jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por
tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º,
3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo
264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973,
artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de
1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de 1995,
artículo 4 y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus
reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de
1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de
1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto Nº 26066-S,
publicado en La Gaceta Nº 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para
la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero de 2005;
Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 09
de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo
Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de
los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC
del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado
en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de
Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº
159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración del
acueducto rural y alcantarillado sanitario de San Antonio de Turrubares, San
José, cédula jurídica número tres-cero-cero-dos-quinientos setenta y siete mil
quinientos cuarenta y siete.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación
con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la
legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones
concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con
anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional
a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice
todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental,
financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y
reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y
vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes
y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y
publíquese. Acuerdo firme.
Acuerdo Nº 2010-316, adoptado por la Junta Directiva del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso b), del artículo Nº
5, de la sesión ordinaria Nº 2010-031, celebrada el 4 de mayo del 2010.
San José, 14 de mayo del 2010.—Lic. Karen Naranjo
Ruiz, Secretaria General.––1 vez.––O. C. Nº 10-01.—C-113120.––(IN2010041173).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Keith Díaz Ricardo,
se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del treinta de
abril del dos mil diez, que dicta medida de protección de cuido provisional, en
beneficio de la persona menor de edad Ricardo Keith Serrano, bajo responsabilidad
de la señora Ana Yancy Sequeira Hernández, y medida de protección de abrigo
temporal a favor de la persona menor de edad Samanta del Carmen Keith Serrano,
en el albergue privado casa del refugio. Medidas con un plazo máximo de 6
meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener
acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo
concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se
interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera
publicación de este edicto. Expediente PANI 115-00304-09.—Oficina Local de
Alajuelita, mayo del 2010.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante
Legal.—Solicitud Nº 33502.—O. C. Nº 31677.—C-9020.—(IN2010040213).
A Juan Miguel Vega V., mayor, demás calidades
desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las doce horas del
catorce de abril de dos mil, que ordena cuido provisional y otras, correspondiente
a la persona menor de edad Karla Vanessa Vega. Indicándose que debe señalar
lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de
apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a
la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener
acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente legajo.
141-0080-09.—Oficina Local de Alajuelita, mayo 2010.—Lic. Kattia Vanesa
Hernández Méndez, Representante Legal.—Solicitud Nº 33502.—O. C. Nº
31677.—C-7220.—(IN2010040214).
A Ligia María Picado Araya, mayor, soltera,
del hogar, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución
administrativa de las quince horas del veinte de abril de dos mil diez, que
ordena cuido provisional y otras, y la resolución de las trece horas con
veinticinco minutos del diez de mayo de dos mil diez, que dicta incompetencia
territorial y envía expediente a
A Héctor Mateus Bonilla y Juan Carlos Muñoz
Santamaría. Se les comunica la resolución de este despacho de las 14:00 horas
del 07 de mayo del 2010, por medio de las cual se ordenó egreso de centro de
los niños Karen Angélica Mateus Pulido y Justin Yesid Muñoz Pulido, con su
madre Yudi Lodriani Pulido Martínez. Se ordenó seguimiento de la situación
familiar por parte de este despacho por cuatro meses. Recurso: Apelación.
Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la
oficina local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras
en San Ramón y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal
fin, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas
transcurridas veinticuatro horas.—San Ramón, 07 de mayo del 2010. Órgano
Director del Procedimiento Administrativo PANI San Ramón. Expediente Nº
244-00135-06.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez.—Solicitud Nº 33502.—O. C. Nº
31677.—C-9620.—(IN2010040216).
Le comunica a la señora Luisa Suárez Robletos
que en la oficina local del P.A.N.I. en Los Chiles se dictó resolución de las
diez horas del dieciséis de abril de dos mil diez, mediante la cual se dispuso
medidas de protección en sede administrativa de matrícula y asistencia
obligatoria en establecimiento oficial de enseñanza Ciudad de los Niños,
Cartago a favor de la persona menor de edad J.D.S.R., se le concede a la
interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación
de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden
los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar
medio donde recibir notificaciones. Expediente Nº 242-0008-2010.—Lic. Nathalia
Murillo Jiménez, Órgano Director.—Solicitud Nº 33502.—O. C. Nº
31677.—C-9620.—(IN2010040218).
A Ana Lourdes Ortega Ledezma, se le comunica
resolución de las nueve horas treinta minutos del día cinco de mayo del año dos
mil diez, que ordena incompetencia territorial del expediente administrativo
246-00030-2006, a nombre de las personas menores de edad hermanos López Ortega;
quienes en este momento se encuentran residiendo en el hogar de su tía materna
en Miramar de Puntarenas. Garantía de Defensa: Se le hace saber que tiene
derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Recurso:
Se le hace saber a la parte que contra esta resolución procede el recurso de
apelación si se interpone antes este despacho o bien ante la presidencia
ejecutiva, el cual deberá interponerse dentro de 48 horas contados a partir de
la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial
Al señor José Ramón Zeledón Dávila, se le
hace saber la resolución de la quince horas del día veintinueve de abril del
dos mil diez, en la que se ordena finalización del proceso especial de
protección a favor de la niña Signia Zeledón Ochoa y en su lugar se ordena el
retorno de la niña al lado de su madre señora Signia Ocho Guadamuz. Contra la
presente resolución procede el recurso de apelación ante esta representación legal,
sita en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las oficinas del
Banco Nacional de Costa Rica, y setenta y cinco metros al oeste, quien lo
elevará ante
Al señor Alexander Elizondo Navarro, se le
comunica las resoluciones administrativa de las quince horas cuarenta y un
minutos del día quince de abril del año dos mil diez, dictada por este
Despacho, en virtud de la cual se resuelve medida de protección de cuido
provisional, a favor de las personas menores de edad Emily, Dana y Brenda todas
de apellidos Elizondo Monge, en la que se ordena ubicar a las personas menores
de edad en el hogar solidario de la señora Alis Isabel Elizondo Navarro y el
señor Erick Daniel Pérez Ruiz, tíos paternos, a fin de que se les brinde cuido,
protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que
requiere por ser personas menores de edad. De igual manera se le notifica la
resolución de las diez horas veinte minutos del día veintitrés de abril año dos
mil diez, en la que se revoca parcialmente la resolución de las quince horas
cuarenta y un minutos del día quince de abril del año dos mil diez, ya que se
modifica únicamente los guardadores de las personas menores de edad ya que a
partir de la debida notificación los guardadores directos de las niñas serán
sus abuelos paternos los señores Ernestino Elizondo Sánchez y la señora
Inmaculada Navarro Jiménez. Se les notifica por medio de edicto a los
progenitores por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para
interponer recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda
publicación de éste edicto en el diario oficial
A los señores Eladio Ramírez Carpio y Heidy
Geovanna Quesada Rodríguez, se le comunica las resoluciones administrativa de
las once horas veintiocho minutos del día veintiuno de abril del año dos mil
diez, dictada por este despacho, en virtud de la cual se resuelve medida de
protección de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad
Kenneth Eladio, Kendall Guillermo y Dana Fiorella todos de apellidos Ramírez
Quesada, en la que se ordena ubicar a las personas menores de edad en el hogar
solidario de la señora Alis Anchía Rodríguez, abuela materna, a fin de que se les
brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los
cuidados que requiere por ser personas menores de edad. Se les notifica por
medio de edicto a los progenitores por cuanto se desconoce el paradero de la
misma. Plazo para interponer recurso de apelación dos días hábiles, después de
la segunda publicación de este edicto en el diario oficial
A la señora María de los Ángeles Villegas
Sánchez, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del
dieciséis de febrero del dos mil nueve, en donde
A Emil Pineda Pineda, se le comunica que
Se notifica a Griselda Zamora Rodríguez y
Mario José Bermúdez García, ambos de nacionalidad nicaragüense, de demás
calidades y domicilio desconocido, resolución administrativa de las 7 horas 50
minutos del 5 de abril de 2010, en la cual se dio inicio al proceso especial de
protección y se dictó medida de protección de abrigo temporal a favor de las
personas menores de edad Estrella Davinia Zamora Rodríguez y Rey Manuel
Bermúdez Zamora. Se advierte que deberán señalar medio para atender
notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Puede contar con la
asesoría y hacerse representar por un abogado de su elección, así como tener
acceso y revisar el expediente administrativo. En contra de esta resolución
procede recurso de apelación, que se debe interponer en forma verbal o escrita
en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este
aviso ante esta Representación Legal, para ser resuelto por
Se notifica a José Ortega y María Madriz,
ambos nicaragüenses, de demás calidades y domicilio actual desconocido,
resolución administrativa de las once horas cincuenta y cinco minutos del
veintidós de abril del dos mil diez, en proceso especial de protección en la
cual se ordena inicio del proceso y medida de abrigo temporal en albergue
institucional a favor de la adolescente Adriana Carolina Ortega Madriz, por un
plazo que no podrá exceder de seis meses. Se advierte que deben señalar lugar o
medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Pueden contar con la asesoría y hacerse representar por un abogado de su
elección, así como tener acceso y revisar el expediente administrativo. Procede
recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a partir de la tercera publicación de este aviso, ante la
representación legal de
Se le comunica a Medardo Concepción Lorenzo y
Guisella Díaz Castillo que por resolución de la representación legal de esta
oficina local, de 14:38 horas de 4 de mayo de 2010, se declaró el estado de
adoptabilidad de los niños Windell Daniel e Hilary Mercedes, ambos Concepción
Díaz, y se ordenó remitir su situación al Consejo Nacional de Adopciones, para
que dichos niños sean ubicados con una familia que se ajuste a sus necesidades,
además, se ordenó promover en contra de los padres el proceso judicial para la
declaratoria de estado de abandono de dichos niños. Se les confiere audiencia
por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y
ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección,
así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San
José, calle 38, avenidas 0 y 2. Deberán señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme
Se le comunica a Gabriela Fernández Cabezas y
York Seng Chang Hernández que por resolución de la representación legal de esta
oficina local, de 07:30 horas de 22 de marzo del 2010, se inició proceso de
protección administrativa a favor del niño Yorg Ceng Chang Fernández, y el PANI
le otorgó cuido provisional en su tía paterna Teresa Yogin Chang Hernández,
hasta por seis meses, por presunto incumplimiento de obligaciones parentales de
los padres; además, se arrogó la representación legal del niño y ordenó
trasladar situación al Juzgado de Niñez y Adolescencia de San José, y a la vía
penal, por incumplimiento de deberes de asistencia y abandono. Se les confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección,
así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San
José, calle 38, avenidas 0 y 2. Deberán señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A la señora Francis González Martínez, se le
comunica las resoluciones administrativas de las catorce horas del veinticinco
de marzo del dos mil diez y de las ocho horas del veintiséis de abril del dos
mil diez, en donde la Oficina Local de Tibás, se declara incompetente para que
seguir conociendo la situación de la niña Heidy González Martínez y
posteriormente donde la Oficina Local de La Unión, se atribuye el conocimiento
de la situación de la niña antes indicada. Se les advierte a los interesados
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en: cien metros al norte de la Municipalidad, de La
Unión de Tres Ríos, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la
ultima notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese. Expediente Nº 113-00039-2005.—Oficina Local de
La Unión.—Lic. Christian Solano Machado, Director del Procedimiento
Administrativo.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33494.––C-14420.––(IN2010040230).
Al señor Kenneth Danilo Loría Zúñiga, se le
comunica la resolución administrativa de las quince horas del dieciocho de
abril del dos mil diez, en donde
Se le comunica formalmente al señor Denis
Antonio Carranza González la resolución administrativa de las diez horas
cuarenta minutos del día veintisiete de enero del dos mil diez, que ordena como
medida especial de protección el cuido provisional de sus hijos Jairo Miguel
Carranza Fonseca, Antonia María Carranza Fonseca, Edwin Rolando Carranza
Fonseca y María Mireya Carranza Fonseca bajo la responsabilidad de su abuela
materna María Mireya Fonseca Cortés. Dicha medida vence el veintisiete de julio
del dos mil diez. Se ordena dar seguimiento social por parte del PANI a la
familia recurso y a las personas menores de edad. Garantía de defensa: se le
hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del
expediente administrativo que en lo concerniente existe en
A Miguel Ángel Guido Valverde, se le comunica
que
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se le comunica a Braulio Pérez Pérez, la
resolución de las ocho horas, del doce de mayo de dos mil diez, mediante la
cual se declara la adoptabilidad de la persona menor de edad Jenny Pérez
Murcia, en contra de la presente resolución proceden los recursos de
revocatoria con apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de
tres días, contados a partir de la tercera publicación del presente edicto. El
de revocatoria será resuelto por esta Oficina Local, y el de apelación ante el
Jerarca Institucional. Es potestativo el uso de uno o ambos recursos, pero será
inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del
perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto
o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con
el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Expediente
112-00534-1992.—Oficina Local de Guadalupe, 11 de mayo del 2010.—Lic. Roberto
Marín A., Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº
33508.—C-14420.—(IN2010040188).
Fátima Fernández Obregón, se le comunica la
resolución del Patronato Nacional de
Oficina local de los Santos, a las ocho horas
del día ocho de mayo, se le(s) comunica la resolución de las ocho horas del día
doce de noviembre del dos mil nueve, al señor Javier Mora Abarca, número de
identificación 6-256-021, paradero desconocido, medida de resolución de
Modificación de Medidas de Abrigo Temporal, de su menor hija Fabiola de los
Ángeles Mora García. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de
Oficina Local de Los Santos, a las diez horas
del día doce de mayo del dos mil diez, se le(s) comunica la resolución de las
diez horas del día dieciséis de marzo del dos mil diez, al señor José Jorge
Madrigal Brenes, número de identificación 109659617, paradero desconocido,
medida de Resolución de Revocatoria de Medidas de Protección en Inclusión de
Auxilio en programa Oficial o Comunitario de orientación y tratamiento a
alcohólicos de su menor hija Diana Carolina Madrigal Blanco. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de
Oficina Local de Los Santos, ocho horas del
día ocho de mayo, se le(s) comunica la resolución de las ocho horas del día
siete de mayo del dos mil diez, a la señora Lorena Patricia Rivas Morales,
número de identificación 113370465, paradero desconocido, medida de Resolución
de Modificación de Medidas de Abrigo temporal, por Medidas de cuido en su
abuela materna María Villodede Morales Segura, soltera, ama de casa, portadora
del documento de identidad seis- ciento noventa y ocho - cuatrocientos
dieciocho, vecina de Pérez Zeledón,
Al señor Erick Hernández Sánchez, cédula
número seis-trescientos once-ciento veinte, domicilio desconocido por esta
Oficina Local, se le notifica la resolución dictada a las nueve horas treinta
minutos, del siete de mayo de dos mil diez, que inicia proceso especial de
protección a favor del niño Herson Gabriel Hernández Flores, solicitando a la
progenitora asista a control psiquiátrico, asista a escuela para padres y
madres de su elección y acuda a grupos de apoyo para el control y manejo de la
ira. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda
publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá
interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o
escrita; Oficina que lo elevará ante
Al señor Miguel Gómez Mora, calidades y
domicilio desconocidos por esta Oficina Local, se le notifica la resolución
dictada a las catorce horas del siete de mayo de dos mil diez, que inicia
proceso especial de protección a favor del niño Carlos Gómez Zamora y otros
dictando prevenciones y solicitudes a su progenitora. Plazo para oposiciones
cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto,
mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante
Al señor Wilbert Calvo Zamora, calidades y
domicilio desconocidos por esta Oficina Local, se le notifica la resolución
dictada a las quince horas treinta minutos, del siete de mayo de dos mil diez,
que inicia proceso especial de protección a favor de la niña Allison Calvo
Campos, dictando prevenciones a su progenitora y solicitando a la misma se
incluya en programas para superar adicciones. Plazo para oposiciones cuarenta y
ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso
de apelación el cual deberá interponerse ante
Se comunica a Eillenn
Vanessa Obando Chaves, cédula de identidad número 3-351-604, que por resolución
administrativa de las diecinueve horas, del trece de febrero del dos mil diez,
dictada por el Departamento de Atención Integral de San José, mediante la cual
se dictan medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional a
favor de los menores de edad en el hogar de los abuelos maternos Alberto Obando
Solano y Nidia Chávez Solano. Recursos. Procede el recurso de apelación para
ante
CONVOCA
A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos,
económicos y financieros de la propuesta planteada por la Junta Administrativa
del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (JASEC), a fin de ajustar las
tarifas para el servicio de alumbrado público que presta esta empresa, para
cubrir el efecto de aumento que la ARESEP le aprobó al I.C.E., según la
resolución Nº RRG-226-2010, y el aumento en los costos propios de operación,
mantenimiento y expansión del servicio. Esta propuesta se tramita en el
expediente Nº ET-65-2010, y que se detalla de la siguiente manera:
Incrementar en forma escalonada las tarifas de alumbrado público en un 54,51%
promedio, a partir del 16 de julio del 2010, con respecto a las tarifas
vigentes establecidas según resolución Nº RRG-8860-2008, publicada en La
Gaceta Nº 220 del 13 de noviembre del 2008, según se muestra:
Tarifa T-AP
Alumbrado Público (en colones) |
||||
Bloque |
Tarifa Vigente |
Tarifa Propuesta |
Diferencia |
|
Absoluto |
Porcentual |
|||
Primeros 30 kWh o menos |
73,20 |
113,10 |
39,94 |
54,51% |
Cada kWh adicional hasta un máximo de 51,000 kWh |
2,44 |
3,77 |
1,33 |
54,51% |
JASEC solicita aplicar la anterior propuesta en
tres ajustes escalonados de 15,62% cada uno de ellos, según se detalla:
Tarifa T-AP
Alumbrado Público (en colones) * |
|||||||
Bloque |
Tarifa Propuesta |
Aumento por compras de energía al ICE |
Aumento por costos propios |
Aumento Total |
|||
Absoluto |
Relativo |
Absoluto |
Relativo |
Absoluto |
Relativo |
||
A partir del 16 de
julio 2010 |
|||||||
Primeros 30 kWh o menos |
84,63 |
2,61 |
3,56% |
8,83 |
12,06% |
11,43 |
15,62% |
Cada kWh adicional hasta un máximo de 51,000 kWh |
2,82 |
0,0869 |
3,56% |
0,2943 |
12,06% |
0,3811 |
15,62% |
A partir del 1º de
enero 2011 |
|||||||
Primeros 30 kWh o menos |
97,85 |
0 |
0,00% |
13,22 |
15,62% |
13,22 |
15,62% |
Cada kWh adicional hasta un máximo de 51,000 kWh |
3,26 |
0 |
0,00% |
0,4407 |
15,62% |
0,4407 |
15,62% |
A partir del 1º de
julio 2011 |
|||||||
Primeros 30 kWh o menos |
113,10 |
0 |
0,00% |
15,28 |
15,62% |
15,28 |
15,62% |
Cada kWh adicional hasta un máximo de 51,000 kWh |
3,77 |
0 |
0,00% |
0,5095 |
15,62% |
0,5095 |
15,62% |
* a) Aplicación:
como recargo sobre el consumo de energía en kWh. b) Precios Mensuales: costo por kWh mensual
vendido, con un cobro mínimo de 30 kWh y un máximo de 51,000 kWh al mes. |
El 17 de junio del 2010, a las diecisiete horas (05:00 p. m.), se
llevará a cabo la Audiencia Pública en el Gimnasio del Liceo Vicente Lachner
Sandoval, ubicado a 200 metros sur de la Basílica de Cartago.
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente
que consta en la Dirección General de Participación del Usuario, situada en
Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la
República, San José. Un extracto de la solicitud presentada por la empresa se
puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr
(en la opción “Audiencias” del menú principal, y luego en la opción “Peticiones
Tarifarias” del menú secundario).
Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o
coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en
el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación
aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para
efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho
y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser
interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación
de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del
fax: 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.
Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al
teléfono: 2220-0102 o al correo electrónico: consejero@aresep.go.cr.
Dirección General de Participación del Usuario.—Laura
Suárez Zamora.—1 vez.—O. C. 4962-2010.—Solicitud Nº
3853.—C-105920.—(IN2010041729).
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
EDICTOS
La SUTEL de conformidad con el expediente
SUTEL-OT-056-2010 admite la solicitud de autorización presentada por Jonathan
Mc Farlene Nurse, cédula de identidad número 701320151. Se otorga el plazo de
diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que
los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.
San José, 08 de diciembre del 2009.—George Miley
Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2010041337).
San José, 18 de mayo del 2010.—George Miley Rojas,
Presidente.—1 vez.—(IN2010041635).
A los productores de
semilla especialmente a los de especies forestales
(Teca
y Melina)
La Junta Directiva de la Oficina Nacional de Semillas, en virtud del
artículo 14 de la Ley de Semillas, aprobó en sesión Nº 603, celebrada el
miércoles 5 de mayo del presente (acuerdo 6º, artículo 9º), ajustar el valor
del análisis oficial de laboratorio de las siguientes especies:
Semilla de Teca ¢12.000,00
c/u
Semilla de Teca más porcentaje de fruto perforado ¢14.000,00 c/u
Semilla de Melina
¢ 9.500,00 c/u
Rige a partir del 01 de junio del año 2010 y para
las muestras que ingresen a partir de esa fecha.
San José, 07 de mayo del 2010.—Ing. Wálter Quirós
Ortega, Director Ejecutivo.––1 vez.––RP2010173280.––(IN2010040003).
EDICTO
Nº 016-2010.—Para los fines consiguientes el
Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que
Francela Martínez Montero, cédula Nº 7-0086-0306; ha presentado solicitud de
traspaso de patente comercial Nº 08296, a nombre de April Janette Binnie,
cédula de residencia Nº 112400085814. La Municipalidad de Montes de Oca, otorga
8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para oír objeciones.—San
Pedro de Montes de Oca, 15 de abril del 2010.—Departamento de Patentes.—Melania
Solano Coto.—Bach. Johnny Walsh A.––1 vez.––RP2010173221.––(IN2010040004).
SINDICATO
NACIONAL DE PROFESIONALES
DE LA ORIENTACIÓN
Con motivo de la celebración de la asamblea de
medio periodo, Día del Orientador, se les invita a todos(as) los(as)
afiliados(as) al Sindicato Nacional de Profesionales de la Orientación (SINAPRO),
a las actividades que se llevará a cabo en el Hotel Balmoral, el día 28 de mayo
del presente año, de 7:30 a. m hasta las 4:00 p. m, contamos con su distinguida
presencia, no faltes.—San José, 18 de mayo del 2010.—Lic. Xinia Viales Angulo,
Secretaria General.—1 vez.—(IN2010041857).
INMOBILIARIA YAHXA LIMITADA
Nosotros, Lome Harari y Vladimir Spivak actuando
en nuestra condición de gerente y subgerente de Inmobiliaria Yahxa Limitada,
cédula jurídica número: 3-102-421720, convocamos a asamblea general extraordinaria
de cuotistas a celebrarse el día martes 15 de junio del 2010, en su domicilio
social en San José, avenida Central, calles cinco y siete, Galerías Ramírez
Valido, segundo piso, número trescientos siete. Primera convocatoria será a las
7:30 a. m. y segunda convocatoria se realizará una hora después. En la asamblea
general extraordinaria se tratarán los siguientes temas: reformas a las
cláusulas: segunda, tercera, quinta y sexta del pacto constitutivo.—San José,
17 de abril del 2010.—Lic. Carolina Mora Solano, Notaria.—1
vez.—(IN2010042173).
FOUR BY FOUR CAR RENTAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Four by Four Car Rental S.
A., titular de la cédula de persona jurídica Nº 3-101-308479, a realizarse en
su domicilio social, sea en San José, cantón San José, distrito Mata Redonda,
en Sabana Norte, avenida cinco, calles cuarenta y dos y cuarenta y cuatro, Nº
cuatro mil doscientos sesenta, edificio Grupo Nueva, tercer piso, en las
oficinas del bufete LLMR&T, el día 29 de junio del año 2010, a las 9:00 a.
m. horas en primera convocatoria; y de no reunirse el quórum de ley, se
celebrará la asamblea en segunda convocatoria a las 10:00 a. m. horas, a efecto
de conocer la siguiente agenda:
a) Verificar
el quórum de ley.
b) Análisis
y discusión de la posibilidad de cerrar la operación del negocio de “rent a
car” de la sociedad y la venta de sus respectivos activos incluyendo pero no
limitado a los vehículos.
c) Discusión
y aprobación de los parámetros y términos para cerrar las operaciones de la
compañía así como la venta de sus activos.
d) Aprobación
de la contratación de los profesionales necesarios (como contadores, auditores,
entre otros) para el trabajo previo que se requiera en razón de cerrar las
operaciones del negocio de la compañía.
Los participantes deberán acreditar su personería,
en caso de personas jurídicas deben contar con personería legal vigente (no
mayor de tres meses) y en caso de poderes especiales, deberán presentar
testimonio original del mismo. Cualquier poder especial presentado para
acreditar la representación de cualquiera de los socios, deberá contar con la
especificidad exigida por la ley costarricense, específicamente en el artículo
1256 del Código Civil, en cuanto a los actos para los cuales se otorga dicho
poder especial.
De conformidad con el artículo 175 del Código de Comercio, se advierte que
los acuerdos legalmente tomados son de acatamiento obligatorio y afectarán a la
totalidad de los socios, aún cuando no estén presentes en dicha asamblea.
San José, 18 de mayo del 2010.—Bruce Edward
Hubert, Presidente.—1 vez.—(IN2010042395).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN CRIMINOLOGÍA
DE COSTA RICA
Se convoca a todas las personas profesionales en
criminología graduadas de universidades y colegios parauniversitarios, a la
asamblea extraordinaria a realizarse en el Auditorio del OIJ, en el Primer
Circuito Judicial de San José, de conformidad con lo que establece el
Transitorio 1 de las Disposiciones finales y transitorias de la Ley Orgánica
del Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica.
Agenda:
1. Acreditación de miembros presentar documento de identificación y
título original o certificación que los acredite.
2. Verificación de quórum.
3. Elección de puestos de Junta Directiva:
presidencia, vicepresidencia, secretaría, tesorería y tres vocalías. Una vez
electa la Junta Directiva, ésta designará la Fiscalía.
La primera convocatoria será a las 13:00 horas del
día 12 de junio del 2010. De no tener el quórum legal, se procederá a sesionar
media hora más tarde con las personas presentes y la votación se llevará a cabo
con la mitad más uno de los votos presentes.—San José, 21 de mayo del
2010.—Carlos Chaves Sandí, Representante.—1 vez.—(IN2010042450).
FUNDACIÓN TRICHECHUS
Fundación Trichechus, convoca a asamblea general
ordinaria a celebrarse en el domicilio social de la sociedad en San Rafael de
Heredia, de la Agencia del Banco de Costa Rica, 150 metros al sur, a las quince
horas del 9 de julio del año dos mil diez, para tratar los siguientes asuntos:
1- Revisión
quórum.
2- Lectura
agenda.
3- Lectura
de informes de directores.
4- Aprobación
de informes de directores.
5- Elección
de miembros de Junta Administrativa.
6- Otros
asuntos a tratar a propuesta de los fundadores.
De no existir quórum a la hora indicada de acuerdo
a la ley, se dará inicio a la asamblea en segunda convocatoria, a las dieciséis
horas del día indicado, con cualquier número de fundadores presentes
19 de mayo del 2010.—Lic. Germán Pochet Ballester,
Notario.—1 vez.—RP2010174773.—(IN2010042574).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
OSO FRÍO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Oso Frío Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento dos mil ciento sesenta y cuatro. Solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa de San José, la reposición de los
Libros de Asambleas de Socios, Consejo de Administración, Registro de
Accionistas, Mayor, Diario e Inventarios y Balances en su edición número uno. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—San José, 28 de abril del dos mil diez.—Franklin Morera Sibaja,
Notario.—RP2010172793.—(IN2010038737).
MAREC DE SAN JOSÉ S. A
Marec de San José S. A., con cédula de persona
jurídica número 3-101-174444 solicita a la Dirección General de Tributación
Directa la reposición del Libro número uno de Accionistas. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información Asistencia
al Contribuyente.—San José, 18 de marzo del 2010.—Lic. Ismelda Arias,
Notaria.—RP2010172860.—(IN2010038738).
COSTA RICA EN MOVIMIENTO SOCIEDAD ANÓNIMA
Costa Rica en Movimiento Sociedad Anónima, con
persona de cédula jurídica Nº 3-101-274211, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: número uno de Asamblea
de Socios, y el número uno de Registro de Socios. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término
de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rosa María
Artavia Sánchez, Notaria.—RP2010173045.—(IN2010038881).
INVERSIONES TARTUSA S. A.
Inversiones Tartusa S. A., cédula jurídica Nº
3-101-162315, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1,
Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asambleas de Socios Nº 1,
Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles,
a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Paola Ramírez Acosta,
Notaria.—RP2010173054.—(IN2010038882).
REPRESENTANTES DE VIDA REVISA S. A.
Representantes de Vida Revisa S. A. cédula
jurídica tres- ciento uno- ochenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y nueve,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
primeros libros: Diario-Mayor-Inventarios y Balances-Actas Asamblea Socios-Acta
de Consejo de Administración-Registro de Socios. Libros a reponer número uno.
Quien se considere afectado puedo manifestar su oposición ante al Área de
Información y Asistencia al Contribuyente Administración Tributaria de San
José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de publicación de este
aviso.—Lic. Grace Barquero Varela, Notaria.—RP2010173101.—(IN2010038883).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
MOLDURAS Y PERFILES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Molduras y Perfiles Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-veintiocho setenta y seis sesenta y siete, hace del conocimiento público
que por motivo de extravío, los señores Juan Pablo Marino Queirolo, Paola
Marino Queirolo y Martín Hernández Arguedas, han solicitado la reposición de la
totalidad de sus acciones, las cuales representan el cien por ciento del
capital social. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un
mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición
dirigida a: Bufete LLMR&T, Sabana Norte, avenida 5, calles 42 y 44,
edificio 4260, 3 piso, transcurrido el mismo se procederá a la reposición
solicitada.—Juan P. Marino. R. Legal.—(IN2010038762).
SANTA Y HERRERA SOCIEDAD ANÓNIMA
Santa y Herrera Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres- ciento uno-uno dos dos dos cuatro cinco, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros a
reponer todos número uno: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Acta de
Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva y Acta de Registro de Socios. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San Isidro de
Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Ileana Hidalgo Somarribas,
Notaria.—RP2010171907.—(IN2010039447).
TALLER U.M. S. A.
Taller U.M. S. A. cédula jurídica 3-101-258940,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventario y Balance 1, Actas de Consejo
de Administración 1, Actas de Asambleas de Socios 1, Registros de Socios 1. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Carlos Eduardo Umaña Cisneros.—RP2010171949.—(IN2010039448).
BOE INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Boe Internacional Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y dos mil ciento
cincuenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes libros: (i) Libro número uno de Actas de Registro
de Accionistas, (ii) Libro número uno de Actas de Junta Directiva, (iii) Libro
número uno de Inventario y Balances, (iv) Libro número uno de Diario y (v)
Libro número uno Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso.—San José, 03 de mayo del 2010.—Lic. Rafael
Arturo Quirós Bustamante, Notario.—RP2010172021.—(IN2010039449).
INVERSIONES JIQUI S. A.
Inversiones Jiqui S. A., cédula de persona
jurídica número tres- ciento uno- cero ochenta y cinco mil seiscientos noventa
y siete- treinta y tres, con domicilio social en San José, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas
de Consejo de Administración, número uno, Actas de Asambleas de Socios, número
uno, Registro de Socios número uno, Mayor número uno, Diario número uno, e
Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de información y Asistencia del Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el termino
de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Publíquese tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación
nacional.—Cristian Jiménez Quirós, representante
legal.—RP2010172098.—(IN2010039450).
DIYENGO DE BELÉN S. A.
Diyengo de Belén S. A., cédula Nº 3-101-404156,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros
siguientes: Inventarios y Balances N° 1, Diario N° 1, y Mayor N° 1. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
asistencia al Contribuyente de la administración Tributación de Heredia, dentro
del término de 8 días hábiles a partir de la última publicación de este
aviso.—Lic. Olga María Morera Chaves, Notaria.—RP2010172273.—(IN2010039451).
BEST RENTALS S. A.
Best Rentals S. A., cédula jurídica Nº 3-101-464866,
solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por
razón de extravío, del libro de Actas de Asamblea de Socios número uno. Quien
se considere afectado dirigir las oposiciones al Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional
de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de mayo del
2010.—Samady López Fandiño, Presidente.––(IN2010039718).
SHOTENTOR S. A.
Shotentor S. A., cédula jurídica Nº 3-101-483257,
solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por
razón de extravío, de los tres libros de actas número uno: 1) Actas de Asamblea
de Socios, 2) Registro de Socios y 3) Actas de Consejo de Administración. Así
como el libro de Registro de Compras número uno. Quien se considere afectado
dirigir las oposiciones al Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 14 de mayo del 2010.—Samady López Fandiño,
Presidente.––(IN2010039719).
CORAL COSTA DHEP UNO S. A.
Coral Costa Dhep Uno S. A., cédula jurídica Nº
3-101-250904, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la
reposición por razón de extravío, de los tres libros de actas número uno: 1)
Actas de Asamblea de Socios, 2) Registro de Socios y 3) Actas de Consejo de
Administración. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones al Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros),
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 14 de mayo del 2010.—José Luis Sosa López,
Vicepresidente.––(IN2010039720).
THE REPAIR SHOP S. A.
The Repair Shop S. A., cédula jurídica Nº
3-101-525924, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la
reposición por razón de extravío del libro de actas número uno de Actas de
Asamblea de Socios. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones al Área
de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros),
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 14 de mayo del 2010.—Claudio López Fandiño, Presidente.––(IN2010039721).
CAROLINA SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN DE COSTA RICA S.
A
Carolina Coronado Hernández, cédula de identidad:
nueve-cero veintiséis-trescientos cincuenta y seis, en calidad de Presidenta
con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Carolina
Servicios de Alimentación de Costa Rica S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos cuarenta y tres mil trescientos cincuenta y dos, solicita ante
la Dirección General de Tributación de San José, la reposición de los
siguientes tres libros: Actas de Asamblea de Socios número uno, Actas de
Consejo de Administración número uno y Registro de Socios número uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—Carolina Coronado Hernández, Presidenta.—(IN2010040888).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta notaría, por escritura número treinta y
dos-siete, a las trece horas treinta minutos del tres de mayo del dos mil diez,
se suscribió el contrato de venta de establecimiento mercantil conocido como
Carnicería La Fortuna, situado en San José en el Mercado Borbón, local I-62,
propiedad de la sociedad denominada Compañía Ganadera HTH Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-541507 a la señora Ana Yancy Campos Mora, cédula
1-0813-0522. Es todo.—San José, 3 de mayo del 2010.—Lic. José María Borbón
Arias, Notario.—Nº RP2010172026.—(IN2010039097).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las once horas del día veinte de marzo del año dos mil diez, se realizó la
venta del establecimiento mercantil, identificado como Calzado Gloria, ubicado
en centro de Tres Ríos, provincia de Cartago, de la farmacia Tres Ríos,
cincuenta metros al sur, el cual era propiedad de la señora María Soledad
Vargas Calderón, mayor, soltera, comerciante, vecina de San Diego de Tres Ríos,
cédula número 3-153-030, quien lo vende libre de prendas y cualquier tipo de
gravámenes, a la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Nueve Mil
Cuatrocientos Setenta y Nueve S. A., representada por su presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor José Manuel
Brenes Hernández, mayor, casado dos veces, administrador de negocios, cédula de
identidad número 1-612-310, vecino de Granadilla de Montes de Oca, urbanización
Lomas de Granadilla, casa número ciento cuarenta y uno. En cumplimiento a lo
dispuesto por el artículo 479 del Código de Comercio, se cita a los acreedores
e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir
de la primera publicación, a hacer valer sus derechos.—Lic. Luis Alberto
Pereira Brenes, Notario.—Nº RP2010172096.—(IN2010039098).
Ante esta notaría mediante escritura de las
dieciocho horas del cinco de mayo del dos mil diez, Corporación Chacón Soto
e Hijos Sociedad Anónima vendió establecimiento comercial denominado
Farmacia San Juan SB a Consultoría Regional Interdisciplinaria Sociedad
Anónima, por lo que se cita a los acreedores e interesados para que se
presenten dentro del término de ley, a hacer valer sus derechos a la dirección
San Juan de Santa Bárbara de Heredia veinticinco metros al norte de la esquina
noroeste de la plaza de deportes. Es todo.—Heredia, diecinueve horas del cinco
de mayo del dos mil diez.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—Nº
RP2010171951.—(IN2010039099).
Ante mí, María Elieth Pacheco Rojas, el día
29 de enero del dos mil diez, a las dieciséis horas se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Evelyn y Asociados Puerto Escondido Limitada,
gerentes: José Fidel Chacón Picado y Ana Grace Gómez Vega.—Venecia de San
Carlos, Alajuela, ocho de mayo del dos mil diez.—Lic. María Elieth Pacheco
Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010172122.—(IN2010039100).
Mediante escritura pública número once-cinco,
otorgada ante el notario público José Fabián Salazar Solís, a las quince horas
del día cinco de abril del año dos mil diez, el señor Gilberth Matamoros
Cubero; cédula dos-cuatrocientos cuarenta y cuatro-ochocientos veintiséis,
vende a Estrella Vargas Mora, cédula dos-cuatrocientos treinta y
cinco-seiscientos dieciséis, libre de gravámenes, el establecimiento comercial
conocido con el nombre de Farmacia San Rafael Arcángel, situado en
Zarcero de Alfaro Ruiz, Alajuela, ciento veinticinco metros al sur de la esquina
suroeste del parque, con todas sus existencias.—San José, 3 de mayo del
2010.—Lic. Marvin A. Valenciano Rojas, Notario.—Nº
RP2010172217.—(IN2010039101).
Por medio de escritura número doscientos
setenta y nueve otorgada a las 8 horas del 4 de mayo del 2010, ante esta
notaría se protocolizaron acuerdos de la sociedad Fonda Jacó S. A. Se
disminuyó el capital social.—Orotina, 4 de mayo del 2010.—Lic. Thais Melissa
Hernández Vargas, Notaria.—RP2010171953.—(IN2010039255).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Mediante escritura otorgada a
las once horas del once de abril del dos mil diez se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de la empresa Centro de Atención Pedagógica
APE Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra secretario,
tesorero y fiscal.—San José, 11 de abril del 2010.—Lic. Alfredo Vargas
Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2010173018.—(IN2010038664).
Por escritura otorgada a las 9 horas del 6 de
mayo del 2010, se constituye la sociedad Grupo Villamonte S. A.
Presidente: Andrés Salas Araya. Plazo: Noventa y nueve años.—Cartago, 06 de
mayo del 2010.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1
vez.—RP2010173019.—(IN2010038665).
En mi notaría, actuando en conotariado con la
notaria Cinthya Hernández Alvarado, en su protocolo número cuatro, por
escritura número 64 de las 16:25 horas del 11/05/2010, se constituyó sociedad
anónima cuya razón social se formará con el número de cédula jurídica que
asigne el Registro más el aditamento S. A.—San José, 12 de mayo del 2010.—Lic.
Luis Diego Hidalgo Rivera, Notario.—1 vez.—RP2010173011.—(IN2010038666).
En mi notaría, actuando en co-notariado con
la notaria Cinthya Hernández Alvarado, en su protocolo número cuatro por
escritura número 63 de las 16:20 horas del 11/05/2010, se constituyó la
sociedad Cbest Green S. A.—San José, 12/05/2010.—Lic. Luis Diego Hidalgo
Rivera, Notario.—1 vez.—RP2010173012.—(IN2010038667).
Por escritura pública ante esta notaría, en
asamblea extraordinaria de accionistas de Rutainfinito Meu-Dos Sociedad
Anónima, se reforma cláusula décima de la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad que será ejercida por el presidente.—12 de mayo
2010.—Lic. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1
vez.—RP2010173013.—(IN2010038668).
En mi notaría, actuando en co-notariado con
la notaria Cinthya Hernández Alvarado, en su protocolo número cuatro por
escritura número 62 de las 16:45 horas del 10/05/2010, se constituyó la
sociedad Emar Capitol Turistic S. A.—San José, 12/05/2010.—Lic. Luis
Diego Hidalgo Rivera, Notario.—1 vez.—RP2010173014.—(IN2010038669).
Por medio de escritura número cuarenta y ocho
otorgada a las 14 horas del día 29 de abril del 2010, ante el notario Paul
Oporta Romero, se constituye la sociedad denominada: Pura Vida Tamarindo
I.N.C. Limitada.—Tamarindo, 29 de abril del 2010.—Lic. Paul Oporta
Romero, Notario.—1 vez.—RP2010173009.—(IN2010038670).
Por medio de escritura número cincuenta
otorgada a las 10 horas del día 5 de mayo del 2010, ante el notario Paul Oporta
Romero, se reforma cláusula octava de Tamarindo Sandcastles Two Limitada,
se realizan nombramientos de gerente uno y dos.—Playa Tamarindo, 05 de mayo del
2010.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—RP2010173010.—(IN2010038671).
Por medio de escritura número cuarenta y
siete otorgada a las 11 horas del día 29 de abril del 2010, ante el notario
Paul Oporta Romero, se constituye las sociedades denominada: (i) ARENAS CLARAS
O.S.I. TRES DE TAMARINDO LIMITADA, (ii) ARENAS NEGRAS O.S.I. CUATRO DE TAMARINDO LIMITADA, (iii) ARENAS CELESTES O.S.I. CINCO
DE TAMARINDO LIMITADA, (iv) ARENAS
AMARILLAS O.S.I. SEIS DE TAMARINDO LIMITADA, (v) ARENAS VERDES O.S.I. SIETE
DE TAMARINDO LIMITADA.—Tamarindo,
29 de abril del 2010.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1
vez.—RP2010173007.—(IN2010038672).
Por escritura Nº 33, de las 8:30 horas del 10
de mayo de 2010, se reformó la cláusula cuarta sobre el plazo social del pacto
constitutivo de la sociedad denominada Avina CR S. A., cédula jurídica
3-101-256994.—Lic. Carlos Arturo Hernández Estrada, Notario.—1
vez.—RP2010172997.—(IN2010038673).
Por escritura número 52 otorgada en mi
notaría, a las 10:00 horas del 11 de mayo del 2010, protocolicé en lo
conducente acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada K L V Dos Mil Cuatro S. A., cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-ciento cincuenta y ocho mil ochocientos setenta, en la que se
nombra nueva junta directiva, asimismo se reforma el apartado sétimo de la
escritura constitutiva de la representación.—San José a las diez horas del once
de mayo del dos mil diez.—Lic. Henry Ramírez Quesada, Notario.—1
vez.—RP2010172998.—(IN2010038674).
Por escritura número 51 otorgada en mi
notaría, a las 09:00 horas del 11 de mayo del 2010, protocolicé en lo
conducente acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada C S Dos Mil Cuatro S. A., cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-doscientos cuarenta y siete mil ochocientos setenta y seis, en
la que se nombra nueva junta directiva, asimismo se reforma el apartado noveno
de la escritura constitutiva de la representación.—San José a las nueve horas
del once de mayo del dos mil diez.—Lic. Henry Ramírez Quesada, Notario.—1
vez.—RP2010172999.—(IN2010038675).
En mi notaría, a las siete horas del once de
mayo del dos mil diez, por escritura número ciento noventa y nueve-uno, del tomo
primero de mi protocolo, se constituyó Quality Software Development V
& B Sociedad Anónima, traducido su razón social al idioma español. Desarrollo
de Software de Calidad V & B Sociedad Anónima. Jonathan Valverde
Hernández como presidente.—Lic. Franklin Gerardo Murillo Vega, Notario.—1
vez.—RP2010173000.—(IN2010038676).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad
denominada Arken de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social es la
suma de diez mil colones, correspondiendo a la presidenta Kemly Alejandra Lasso
Quirós, el carácter de apoderada generalísima sin límite de suma. Escritura
número trece de las trece horas del diez de mayo 2010.—San José, doce de mayo
del 2010.—Lic. Henry Alpízar Rojas, Notario.—1
vez.—RP2010173001.—(IN2010038677).
Por escritura otorgada ante mí, Edwin Chacón
Bolaños, se reformó la cláusula sexta del pacto social constitutivo de la
compañía Remodelaciones y Servicios Múltiples Don Delfín Sociedad Anónima.—San
José, 12 de mayo del 2010.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2010173002.—(IN2010038678).
Mediante escritura número ciento setenta y
nueve-diecinueve del tomo diecinueve del protocolo de la licenciada Carmen
Lidia Elizondo Vásquez, con fecha del diez de mayo de dos mil diez, se
constituye sociedad anónima El Bosque de Arabella Limitada.—Lic. Carmen
Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2010173003.—(IN2010038679).
Mediante escritura número ciento
ochenta-diecinueve del tomo diecinueve del protocolo de la licenciada Carmen
Lidia Elizondo Vásquez, con fecha del diez de mayo de dos mil diez, se
constituye sociedad anónima Aljoba Limitada.—Lic. Carmen Lidia Elizondo
Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2010173004.—(IN2010038680).
Mediante escritura número ciento ochenta y
uno-diecinueve del tomo diecinueve del protocolo de la licenciada Carmen Lidia
Elizondo Vásquez, con fecha del diez de mayo de dos mil diez, se constituye
sociedad anónima Suyen Limitada.—Lic. Carmen Lidia Elizondo
Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2010173005.—(IN2010038681).
Mediante escritura número ciento ochenta y
dos-diecinueve del tomo diecinueve del protocolo de la licenciada Carmen Lidia
Elizondo Vásquez, con fecha del diez de mayo de dos mil diez; se constituye
sociedad anónima JBR Mandy Limitada.—Lic. Carmen Lidia Elizondo
Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2010173006.—(IN2010038682).
Por escritura de diez horas quince minutos,
en esta ciudad, protocolicé acta de asamblea de socios de Instituto de
Asesores Profesionales en Computación I.A.P.C. S. A., en la cual reforma
sus estatutos.—San José, 11 de mayo de 2010.—Lic. Patricia Rivero Breedy,
Notaria.—1 vez.—RP2010172995.—(IN2010038683).
Por escritura otorgada ante los notarios
Raymundo Bolaños Calvo y Wady Espinoza Hernández, a las diez horas del seis de
mayo de dos mil diez, constituyó una sociedad anónima que faculta al Registro
de Personas Jurídicas del Registro Nacional para que como denominación de la
presente sociedad establezca el número de cédula jurídica que le sea asignado
al momento de su inscripción, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número
trescientos treinta y un mil setecientos diecisiete-J del catorce de junio del
año dos mil seis.—Lic. Wady Espinoza Hernández, Notario.—1
vez.—RP2010172969.—(IN2010038684).
Por escritura de las 11:00 horas de hoy
protocolicé acta de Servicio de Bodegas Colima S. A., mediante la cual
se nombra presidente.—San José, 11 de mayo del 2010.—Lic. Jorge L. Jiménez
Monge, Notario.—1 vez.—RP2010172970.—(IN2010038685).
La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, con
oficina abierta en Palmares de Alajuela, constituí la sociedad denominada Inversiones
Vargas Sánchez de Palmares Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve
años. Es todo.—Palmares, once de mayo del año dos mil diez.—Lic. Marta Emilia
Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2010172971.—(IN2010038686).
Pok Vereda de
Arturo Sáenz Soto y Luis Gerardo Salazar
Carpio, constituyen cinco sociedades anónimas, cuya denominación social se
ajusta a lo dispuesto en el artículo número dos del Decreto Ejecutivo treinta y
tres mil ciento setenta y uno-J y son presidente y secretario respectivamente.
Escritura otorgada ante notaria a las once horas del tres de mayo del año dos
mil diez.—San José, seis de mayo del año dos mil diez.—Lic. Andrea María
Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2010038756).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 13:00 horas del 26 de marzo del 2010, se constituyó la sociedad denominada Vidatur
Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, 30 de marzo del 2010.—Lic. Gabriela
Porras Agüero, Notaria.—1 vez.—(IN2010038757).
Maureen Campos Durán y Luis Gerardo Salazar
Carpio constituyen cinco sociedades anónimas, cuya denominación social se
ajusta a lo dispuesto en el artículo número dos del Decreto Ejecutivo treinta y
tres mil ciento setenta y uno-J y son presidente y secretario respectivamente.
Escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del tres de mayo del año
dos mil diez.—San José, seis de mayo del año dos mil diez.—Lic. Andrea María
Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2010038758).
Ante esta notaría otorgada a las dieciséis
horas del día trece de mayo de dos mil diez, se constituyó la sociedad Carlirene
de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, catorce de mayo de dos mil
diez.—Lic. Milton Rojas Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2010038759).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, se constituyó la sociedad Made In China Ochenta y Ocho Sociedad
Anónima. Presidenta Marcela Herrera Herzog. Objeto comercialización de
textiles y comercio en general. Capital social totalmente suscrito y pagado.
Plazo: noventa v nueve años.—Lic. Gustavo Arián Sánchez Masís, Notario.—1 vez.—(IN2010038769).
El suscrito notario da fe que ante esta
notaría se constituyeron las sociedades anónimas bajo las escrituras números
veintiocho, veintinueve y treinta, las cuales el registro asignará número
conforme al decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J,
publicado en
Por escritura otorgada en mi notaría a las
13:00 horas del día 05 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad Argenarc
Sociedad Anónima. Su domicilio social será en San Joaquín de Flores,
Heredia, de la escuela de EEUU cuatrocientos metros al norte a mano derecha,
Urbanización Campos de María, casa número E-ocho. Plazo social: 99 años.
Capital social: 1.000 colones. Presidente ostenta la representación legal con
facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando
separadamente.—Heredia, 12 de mayo del 2010.—Lic. Marjorie Morales Acosta,
Notaria.—1 vez.—(IN2010038772).
Por escritura otorgada en mi notaría a las
19:30 horas del día 30 de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad
Que mediante escritura de las 12 horas de hoy
se protocolizó acta de Barahfer S. A., aumenta capital a un millón de
colones y se nombra presidente.—San José, 03 de mayo del 2010.—Lic. Alexander
A. Chacón Porras, Notario.—1 vez.—RP2010173034.—(IN2010038785).
Ante esta notaría, a las 15:00 horas del 12
de mayo del 2010, se constituyó la sociedad Recuperadora de Materiales de
Desecho Calderón & Chinchilla Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Capital social cien mil colones. Plazo social 99 años.—Lic. Santos Javier
Saravia Baca, Notario.—1 vez.—RP2010173036.—(IN2010038786).
Ante mi notaría se constituyó Los
Cuculmequillos Limitada. Presidente Danilo Sancho Madriz. Capital social
totalmente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años.—Cartago, 10 de mayo de
2010.—Lic. Jonnathan Rojas Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010173037.—(IN2010038787).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a
las 12 horas del 11 de mayo del 2010 se constituyó Life Supply L.S.C.R. Ltda.
Jeannina María Sibaja Peña, gerente.—Lic. Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1
vez.—RP2010173038.—(IN2010038788).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se
constituyó sociedad denominada Corporación PL Sharik Sociedad Anónima.
Domicilio social: será en el cantón quinto de Carrillo, Provincia de
Guanacaste, Playas del Coco, carretera a Ocotal, Condominios Marina Loft. Plazo
social: 99 años. Objeto: Su objeto será principalmente la venta de ropa,
perfumes, abarrotes, licores, bienes y raíces, agricultura, sin perjuicio de
que pueda dedicarse al ejercicio del comercio en su forma mas amplia, la
industria, la ganadería, el turismo, la prestación de servicios en transportes,
la exportación e importación de toda clase de productos, pudiendo en el
cumplimiento de sus fines adquirir, vender, comprar, hipotecar y disponer en
forma amplia de todo tipo de bienes muebles e inmuebles, derechos reales o
personales, permitidos por la ley y los presentes estatutos.—San José, tres de
mayo del dos mil diez.—Lic. Miriam Medina Espinoza, Notaria.—1
vez.—RP2010173039.—(IN2010038789).
A las 14:00 horas del 12 de mayo del 2010, se
constituyó la sociedad denominada Gelodi Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse Gelodi S. A., el cual es nombre de fantasía en donde aparecen
como representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma, actuando conjuntamente, al presidente: Luis Diego Benavides Miranda,
cédula de identidad número dos-quinientos treinta y seis-quinientos noventa y
seis, y la secretaria: Loren Johanna Arguedas Mora, cédula de identidad número
uno-mil ciento noventa-cuatrocientos dos. Plazo social: noventa y nueve años.
Agente residente Lic. Sehaneth Varela Trejos.—Lic. Sehaneth Varela Trejos,
Notaria.––1 vez.––RP2010173042.––(IN2010038790).
Que por acta de asamblea general
extraordinaria número uno de la sociedad Nobilis Developments S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-339448, celebrada en su domicilio social, el 31 de
agosto del dos mil nueve, en donde se revoca el nombramiento de la secretaria,
tesorero y fiscal de la empresa y se solicita reforma de la cláusula novena del
pacto constitutivo. Es todo.—San Isidro, 11 de mayo del 2010.—Lic. Annia
Shirley Zúñiga Méndez, Notaria.––1 vez.––RP2010173043.––(IN2010038791).
Que por acta de asamblea general
extraordinaria, número uno de la sociedad Delamar S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-352693, celebrada en su domicilio social, el 31 de agosto del dos mil
nueve, en donde se revoca el nombramiento de la secretaria, tesorero,
presidente y fiscal de la empresa y se solicita reforma de la cláusula novena
del pacto constitutivo. Es todo.—San Isidro, 11 de mayo del 2010.—Lic. Annia
Shirley Zúñiga Méndez, Notaria.––1 vez.––RP2010173044.––(IN2010038792).
Ante mí, Rafael Eliécer Cascante Arias, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Ureña Sandí e Hijos del Sur
Sociedad Anónima, constituida por diez acciones o títulos nominativos de
mil colones cada uno. Presidente: Carlos Luis Ureña Calderón.—Pérez Zeledón, a
las trece horas quince minutos del cinco de mayo del año dos mil diez.—Lic.
Rafael Eliécer Cascante Arias, Notario.––1 vez.––RP2010173046.––(IN2010038793).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a
las doce horas del cinco de mayo del dos mil diez, se constituye la sociedad de
responsabilidad limitada que tendrá por denominación social Corporación
Julcri Sociedad Responsabilidad Limitada. Plazo social: 99 años. Capital
social: totalmente suscrito y pagado. Gerente: Julián Ricardo Murillo
Segura.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.––1
vez.––RP2010173047.––(IN2010038794).
Ante mí, Rafael Eliécer Cascante Arias, se
constituyó la sociedad denominada Semillas de Estrella Azul Sociedad Anónima,
constituida por diez acciones o títulos nominativos de mil colones cada uno.
Presidente: Eric Jean Marc de único apellido Semeillon.—Pérez Zeledón, a las
catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de abril del año dos mil
diez.—Lic. Rafael Eliécer Cascante Arias, Notario.––1
vez.––RP2010173048.––(IN2010038795).
Que por escritura número trescientos noventa
y cuatro-uno, otorgada a las ocho horas treinta minutos del doce de mayo de dos
mil diez, ante la notaría del Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, se crea la
sociedad anónima denominada Inversiones del Sur J Y D Sociedad Anónima,
con un plazo social de noventa y nueve años, y un capital social de diez mil
colones, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma es Jorge Arturo Hernández Brizuela, cédula número uno-quinientos cuarenta
y ocho-ochocientos treinta y dos.—San Isidro de Pérez Zeledón, doce de mayo de
dos mil diez.—Lic. Carlos E. Vargas Navarro, Notario.––1 vez.––RP2010173051.––(IN2010038796).
El suscrito notario Lic. Helberth Brenes
Arce, avisa que por escritura número ciento cuatro, de mi protocolo número
tres, otorgada ante mi Notaría a las dieciséis horas del once de mayo del año
dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza Inversiones
Corporativas del Irazú S. A., domiciliada en Cartago, doscientos metros
norte y setenta y cinco oeste de farmacia Fischel. Capital social: totalmente
pagado. Presidenta: Viviana Gómez Jiménez.—Cartago, doce de mayo del dos mil
diez.—Lic. Helberth Brenes Arce, Notario.––1
vez.––RP2010173052.––(IN2010038797).
Nombramiento de nueva junta directiva de la
sociedad denominada Unleashed Limitada. Nombramiento de gerentes,
mediante escritura pública número setenta y cuatro del tomo treinta y seis del
protocolo de la notaria Laura Carvajal Ramírez, a las ocho horas y diez minutos
del ocho de febrero del dos mil diez.—San José, 12 de mayo del 2010.—Lic.
Víctor Sánchez Céspedes, Notario.––1 vez.––RP2010173053.––(IN2010038798).
Ante mí, José Luis Herrera Zúñiga, notario
público de Puriscal, en escritura número 107, visible al folio 74 frente del
tomo 87 de mi protocolo, Salvador Araya Montoya y Juan Miguel Días Masís,
constituyen Comercial Katekus Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años.
Domicilio social: San José, Puriscal, San Rafael. Presidente: Salvador Araya
Montoya.—Puriscal, doce de mayo de 2010.—Lic. José Luis Herrera Zúñiga,
Notario.––1 vez.––RP2010173056.––(IN2010038799).
Que por escritura número 112, visible a folio
147 vuelto, se modificó la cláusula primera, cambiando el nombre a Reserva
Playa Tortuga de Ojochal S. A., la cláusula sétima y se nombró nuevo
presidente, secretario y tesorera de Vista al Mar Sereno y al Oleaje
Tranquilo Sociedad Anónima. Que por escritura número 94, visible a folio
148 vuelto, se modificó la cláusula sexta de Las Luciérnagas Plateadas SRL, ambas
visibles en el tomo 15 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca
Vargas.—Uvita de Osa, a las 09:00 horas del 05 de abril del año 2010.—Lic.
Eduardo Abarca Vargas, Notario.––1 vez.––RP2010173057.––(IN2010038800).
Mediante las escrituras que se dirá, todas
del tomo 15 de mi protocolo, se constituyeron las empresas representadas por
María Gabriela Elizondo Alpízar, denominadas: Esc. 96: The Beautiful Yellow
Flower S.R.L. Esc. 97: The Big Mango Tree S.R.L. Esc. 98: A Place
Called Clear Water S.R.L. Esc. 99: The Magic of The Palms S.R.L.
Esc. 100: The Beautiful Firefly SRL. Esc. 101: The Wonderful Firefly
S.R.L. Esc. 102: The Beautiful Dolphins S.R.L. Esc. 103: The Beautiful
Full Moon. Esc. 104: The Small Flower S.R.L. Esc. 105: A Great
Day S.R.L. Esc. 106: A Happy Sunrise S.R.L. Esc. 107: The Happy
Red Macaw S.R.L., y Esc. 108: An Amazing Raevbow S.R.L. El motivo de
este edicto es la constitución de las empresas indicadas atrás.—Lic. Eduardo
Abarca Vargas, Notario.––1 vez.––RP2010173058.––(IN2010038801).
Por escritura de las 12 horas de hoy, se
protocolizó acta de la sociedad Hípica de Pacuar S. A., en la que se
transforma a SRL.—San José, 12 de mayo del 2010.—Lic. Bernal Chavarría Herrera,
Notario.––1 vez.––RP2010173059.––(IN2010038802).
Por escritura de las 11 horas de hoy, se
protocolizó acta de la sociedad B. Ba S. A., en la que se reforman
cláusulas dos y cinco.—San José, 12 de mayo del 2010.—Lic. Bernal Chavarría
Herrera, Notario.––1 vez.––RP2010173061.––(IN2010038803).
Óscar Julio Bastos Matamoros y Rosario
Herrera Monge, ante el notario Máximo Rojas López, constituyen sociedad
anónima, cuyo nombre será designado oficialmente por el Registro Público, su
capital social es la suma de un mil colones, la representación judicial y
extrajudicial le corresponde al presidente y tesorero y fue nombrada por todo
el plazo social como presidenta y secretaria. Presidente se nombra a Óscar
Julio Bastos Matamoros y tesorero se nombra a Rosario Herrera Monge.—Lic. Óscar
Julio Bastos Matamoros, Notario.––1 vez.––RP2010173063.––(IN2010038804).
Óscar Julio Bastos Matamoros y Rosario
Herrera Monge, ante el notario Máximo Rojas López, constituyen sociedad anónima,
cuyo nombre será designado oficialmente por el Registro Público, su capital
social es la suma de un mil colones, la representación judicial y extrajudicial
le corresponde al presidente y tesorero y fue nombrada por todo el plazo social
como presidenta y secretaria. Presidente se nombra a Óscar Julio Bastos
Matamoros y tesorero se nombra a Rosario Herrera Monge.—Lic. Óscar Julio Bastos
Matamoros, Notario.––1 vez.––RP2010173064.––(IN2010038805).
Óscar Julio Bastos Matamoros y Rosario
Herrera Monge, ante el notario Máximo Rojas López, constituyen sociedad
anónima, cuyo nombra será designado oficialmente por el Registro Público, su
capital social es la suma de un mil colones, la representación judicial y
extrajudicial le corresponde al presidente y tesorero y fue nombrada por todo
el plazo social como presidenta y secretaria. Presidente se nombra a Óscar
Julio Bastos Matamoros y tesorero se nombra a Rosario Herrera Monge.—Lic. Óscar
Julio Bastos Matamoros, Notario.––1 vez.––RP2010173065.––(IN2010038806).
Luis Fernando Aguilar Oses, notario público
domiciliado en El Poró de Grecia, deja constancia que mediante escritura ciento
setenta y ocho-cuatro, visible al folio: ciento treinta y ocho vuelto. Se
constituyeron dos sociedades anónimas, con un capital social de: diez mil
colones cada una, constando de diez acciones comunes y nominativas de mil
colones cada una suscrito y pagado. En ambas la presidencia corresponde a la
señora: Doris Lehrer de Sihman. La razón social de cada uno es el número de
cédula jurídica que se le asigne, más el aditamento sociedad anónima, que se
puede abreviar a S. A.—San José, doce de mayo del dos mil diez.—Lic. Luis
Fernando Aguilar Oses, Notario.––1 vez.––RP2010173066.––(IN2010038807).
Por protocolización de acta número dos de la asamblea
general extraordinaria de la empresa Agropecuaria Muy Lindo Mulisa S. A.
se realizan nombramientos en la totalidad de la junta directiva, y fiscal,
ocupando los cargos como presidente: Germán Lugo Aispuro, secretario: Gabriel
Cárdenas Ramírez, tesorero: Rubén Quintero Berraza, fiscal: Carlos Javier Muñoz
Juárez.—San José, 11 de mayo del dos mil diez.—Lic. Marcelo Astúa Valverde,
Notario.––1 vez.––RP2010173068.––(IN2010038808).
Que mediante escritura número setenta y cinco
otorgada ante mi notaría en la ciudad de Siquirres, Limón, a las diecisiete
horas del día ocho de mayo del dos mil diez, protocolicé en lo conducente
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Excavaciones
Jawi Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos noventa y cinco mil novecientos noventa y tres, en la cual se
modifica el domicilio de la sociedad.—Siquirres, Limón ocho de mayo del dos mil
diez.—Lic. Francisco Amador Rodríguez, Notario.––1 vez.––RP2010173069.––(IN2010038809).
Por escritura 159 de las dieciséis horas del
día diez de mayo de dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones
Tabianos & Mandelios S. A. Representación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, su presidente, capital social diez mil colones
exactos, plazo social cien años, domicilio social San José, San José, 10 de
mayo del 2010.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.––1
vez.––RP2010173074.––(IN2010038810).
El día 5 de mayo del 2010, se constituyó ante
la licenciada María Eugenia Castro Villalobos la entidad denominada Inversiones
El Guachipilín de Sámara Sociedad Anónima, con domicilio en Nicoya, barrio
El Carmen, cien metros sur de la entrada del Nicoya Country ClubLos. Es
todo.—Hojancha 11 de mayo del dos mil diez.—Lic. María Eugenia Castro
Villalobos, Notaria.––1 vez.––RP2010173075.––(IN2010038811).
El día 11 de mayo del 2010, se constituyó
ante la licenciada María Eugenia Castro Villalobos la entidad denominada Gracar
de los Ángeles de Hojancha Sociedad Anónima, con domicilio en Los Ángeles
de Hojancha, doscientos metros norte de
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del
día de hoy, en esta Notaría, se constituyó la sociedad domiciliada en Escazú, Inmobiliaria
Yalevento del Vista Limitada. Capital suscrito y cancelado en su totalidad.
Gerente: Yael Vento Buzaglo.—Escazú, doce de mayo de dos mil diez.—Lic. Percy
Chamberlain Bolaños, Notario.––1 vez.––RP2010173077.––(IN2010038813).
Por escritura otorgada por el suscrito
Emersson Orozco Suárez, a las dieciséis horas con veinte minutos del dieciocho
de marzo de dos mil diez, se constituye la compañía que se denominará Wood
Designers Costa Rica ABC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Liberia,
Guanacaste, doce de abril de dos mil diez.—Lic. Emersson Orozco Suárez,
Notario.––1 vez.––RP2010173078.––(IN2010038814).
Por escritura pública otorgada ante los notarios
Héctor Manuel Fallas Vargas y Alfredo Núñez Gamboa, en San José, a las diez
horas veinticinco minutos del doce de mayo del dos mil diez, se constituyó la
sociedad DB Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, doce de mayo
del dos mil diez.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario.––1
vez.––RP2010173080.––(IN2010038815).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a
las diez horas y treinta y tres minutos del siete de mayo del dos mil diez, se
protocolizó asamblea General extraordinaria de socios de la empresa denominada Condo
Hospitium Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula
segunda del pacto social de constitución.—Lic. Silvia Patricia Cordero Castro,
Notaria.––1 vez.––RP2010173081.––(IN2010038816).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a
las 11 horas del 5 de mayo del 2010, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Kamaesa S. A., mediante la cual se nombra
junta directiva y fiscal. Se modifican las cláusulas segunda y décima del pacto
social.—San José, 5 de mayo del 2010.—Lic. Piero Gervasoni Brugiotti,
Notario.––1 vez.––RP2010173082.––(IN2010038817).
Ante esta Notaría a las quince horas del once
de mayo del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Asesores Técnicos y Consultores Sangeo
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-tres siete seis cero siete
nueve, en la cual se nombran nuevos cargos, y se traspasan cuotas.—Cartago, once
de mayo dos mil diez.—Lic. Hannia Ramírez Rojas, Notaria.––1
vez.––RP2010173083.––(IN2010038818).
Mediante acta protocolizada por mí el día de
hoy de la sociedad Condominio Avicenia Número Cuarenta y Cinco Platino S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-286756, se nombra presidente, secretario y tesorero.
Se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo sobre la
administración.—San José, 22 de marzo de 2010.—Lic. Miguel Antonio Arias
Maduro, Notario.––1 vez.––RP2010173085.––(IN2010038819).
.Por escritura otorgada ante mí, a las doce
horas del diez de mayo de dos mil diez, los señores William Gerard Kirby,
cédula de residencia número uno ocho cuatro-cero cero cero-dos siete
nueve-nueve tres uno, Magaly Jiménez Cascante, cédula número uno-ochocientos
ocho-setecientos veintiséis, constituyen la sociedad denominada Coscol Wear
Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Capital social: cien mil
colones.—Lic. Juan Luis Calvo Calderón, Notario.—1
vez.—RP2010173086.—(IN2010038820).
Los señores Cindy Patricia Vargas Viales, Luz
Elena Mendoza Rueda y Johnny Mauricio Rodríguez Sequeira, constituyen la
sociedad denominada Cell Sites Sociedad Anónima.—Liberia, doce de mayo
del dos mil diez.—Lic. William Elizondo Manzanares, Notario.—1
vez.—RP2010173088.—(IN2010038821).
.Por escritura Nº 19 de las 9:00 horas del
día 12 de mayo del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de Bracamonte
.Ante la notaría del licenciado Alex Leitón
Miranda, mediante escritura ciento cincuenta del tomo treinta y seis de su
protocolo, otorgada a las quince horas del trece de abril del dos mil diez, se
constituyó de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil
ciento setenta y uno-J, la sociedad que se denominará de acuerdo al número de
cédula jurídica que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público le
otorgue a la hora de su inscripción, más los términos sociedad anónima.—San
José, diecinueve de abril del dos mil diez.—Lic. Alex Leitón Miranda,
Notario.—1 vez.—RP2010173092.—(IN2010038823).
.Ante la notaría del licenciado Alex Leitón
Miranda, mediante escritura número ciento setenta y ocho del tomo treinta y
seis de su protocolo, se constituyó la sociedad denominada Grupo Dimac
Sociedad Anónima, otorgada a las doce horas, treinta minutos del diecinueve
de abril del dos mil diez.—Lic. Alex Leitón Miranda, Notario.—1
vez.—RP2010173093.—(IN2010038824).
.Por escritura otorgada en esta notaría, a
las doce horas del doce de mayo del presente año la sociedad Kapama S. A.,
modificó la cláusula sexta del pacto social referente a
.Por escritura otorgada en esta notaría, a
las doce horas, treinta minutos del doce de mayo del presente año, la sociedad Alvarado
Alfaro Limitada, modificó la cláusula sexta del pacto social referente a
.Por escritura pública de las quince horas
del once de mayo del dos mil diez y otorgada ante el notaria pública Violeta
Rojas Soza, se constituyó la sociedad anónima Cuki Pet Supplies S. A.
Con domicilio social en San José. Plazo social: cien años. Capital social: de
diez mil colones. Representación le corresponde al presidente y secretario
actuando separadamente. Es todo.—San José, doce de mayo del dos mil diez.—Lic.
Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—RP2010173099.—(IN2010038827).
.Por escritura otorgada a las 14:00 horas del
día 13 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad denominada Enfoque
Globaldy S. A. Presidente: José Andrés Solano Rojas. Secretaria: Lorena
Rojas Aguilar. Tesorera: Odette Etelgive Aparicio Ujueta. Plazo: 99 años.
Capital: ¢ 10.000,00. Domicilio: San José, Curridabat, condominios José María
Zeledón, apartamento 16 edificio C. Objeto: el ejercicio amplio del comercio,
la industria, la ganadería, la agricultura, bienes raíces y afines.—Paraíso, 10
de mayo del 2010.—Lic. Glenda González Mora, Notaria.—1
vez.—RP2010173104.—(IN2010038828).
.Por escritura pública otorgada ante la
notaria, se constituyó la empresa llamada Foogo Group Sociedad Anónima.
Capital: suscrito y pagado.—San José, 13 de mayo 2010.—Lic. Deyanira Chinchilla
Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010173105.—(IN2010038829).
.En mi notaría a las 11:00 horas del 12 de
mayo del 2010, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad Auto Servicio TSO Sociedad Anónima, se
realiza modificación integral de los estatutos sociales.—San José, 13 de mayo
del 2010.—Lic. Dora María Figueroa González, Notaria.—1 vez.—RP2010173107.—(IN2010038830).
.En escritura número 92-9 de las 10:00 horas
del 8 de mayo del 2010, se protocoliza acta que modifica la cláusula segunda
del domicilio social de la sociedad Gladys Peña Sociedad Anónima, para
que en adelante sea
.Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las ocho horas del cuatro de mayo de dos mil diez, se protocolizó
acta de la sociedad Multivex Sociedad Anónima, modificando el pacto
constitutivo de la administración, se nombra junta directiva.—San José, cuatro
de mayo dos mil diez.—Lic. José Luis Páez Vargas, Notario.—1
vez.—RP2010173110.—(IN2010038832).
.Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las nueve horas del cuatro de mayo de dos mil diez, se protocolizó
acta de la sociedad Syntrex Sociedad Anónima, modificando el
pacto constitutivo de la administración, se nombra junta directiva.—San José,
cuatro de mayo dos mil diez.—Lic. José Luis Páez Vargas, Notario.—1
vez.—RP2010173112.—(IN2010038833).
.Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las diez horas del cuatro de mayo de dos mil diez, se protocolizó
acta de la sociedad Tico Empleos de Costa Rica Sociedad Anónima,
modificando el pacto constitutivo de la administración, se nombra junta
directiva.—San José, cuatro de mayo dos mil diez.—Lic. José Luis Páez Vargas,
Notario.—1 vez.—RP2010173113.—(IN2010038834).
.Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las once horas del cuatro de mayo de dos mil diez, se protocolizó
acta de la sociedad Ambi Sociedad Anónima, modificando el pacto
constitutivo de la administración, se nombra junta directiva.—San José, cuatro
de mayo dos mil diez.—Lic. José Luis Páez Vargas, Notario.—1
vez.—RP2010173114.—(IN2010038835).
.Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las doce horas del cuatro de mayo de dos mil diez, se protocolizó
acta de la sociedad Ultrajuegos de Costa Rica Sociedad Anónima,
modificando el pacto constitutivo de la administración, se nombra junta
directiva.—San José, cuatro de mayo dos mil diez.—Lic. José Luis Páez Vargas,
Notario.—1 vez.—RP2010173115.—(IN2010038836).
.Por escritura ante mí, se constituyeron las
sociedades Distribuidora Latinoamericana Dilasa S. A. y Gestadora
de Mercadeo y Tecnologías del Transporte Gentra S. A. Plazo: 99 años.
Domicilio en San José. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, 13 de mayo del 2010.—Lic. Diego Vargas Gould, Notario.—1
vez.—RP2010173116.—(IN2010038837).
.Ante el suscrito notario, la sociedad R y
T Coleen Internacional S.A., persona jurídica número tres ciento
uno-doscientos noventa y dos mil seiscientos cuarenta y uno, elige nuevos
miembros de junta directiva y fiscalía y modifica los artículos dos y siete de
su pacto constitutivo, cambia su domicilio social y las facultades de los
miembros de junta directiva.—Ciudad Neily, a las nueve horas del once de mayo
del dos mil diez.—Lic. Luis Fernando Rojas Arredondo, Notario.—1
vez.—RP2010173117.—(IN2010038838).
.Por escritura número 74 otorgada ante esta
notaría, a las 12:00 horas del 10 de mayo del 2010, la compañía 3-101-533094
sociedad anónima, mismo número de cédula jurídica, se modifica la cláusula
Primera: Denominación social cambiando su actual nombre por el nombre de fantasía
Inversiones Cobre del Guanacaste Sociedad Anónima; se modifica la
cláusula “segunda: Domicilio social” y la cláusula “octava: La representación
judicial y extrajudicial de la compañía”, del pacto constitutivo.—San José, 10
de mayo del 2010.—Lic. Gabriela Vargas Rounda, Notaria.—1
vez.—RP2010173118.—(IN2010038839).
.Por escritura número 75 otorgada ante esta
notaría, a las 12:30 horas del 10 de mayo del 2010, la compañía 3-101-531660
sociedad anónima, mismo número de cédula jurídica, se modifica la cláusula
Primera: Denominación social cambiando su actual nombre por el nombre de
fantasía The Journal Media Sociedad Anónima; se modifica la cláusula
“segunda: Domicilio social” del pacto constitutivo.—San José, 10 de mayo del
2010.—Lic. Gabriela Vargas Rounda, Notaria.—1
vez.—RP2010173119.—(IN2010038840).
.Ante esta notaría, se constituyó la sociedad
anónima cuya denominación social será Tierras Hermosas O.M.S. Sociedad
Anónima. Cuyo domicilio será en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, frente
al Colegio de Aguas Zarcas. Capital social: de veinte mil colones. Presidente:
Rodrigo Oses Vargas. Escritura otorgada en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela,
a las diez horas del veinte de junio del dos mil ocho.—Lic. Óscar Eduardo
Corrales Fernández, Notario.—1 vez.—RP2010173121.—(IN2010038841).
.Ante esta notaría, se constituyó la sociedad
Prevención para Generaciones Futuras S. A. Capital social: cien mil
colones. Presidente: Javier Aguilar Obando.—Lic. Carlos Alberto Rojas Badilla,
Notario.—1 vez.—RP2010173123.—(IN2010038842).
.Por escritura otorgada ante mí, a las ocho
horas del trece de mayo del dos mil diez, se reformó la cláusula novena de la
sociedad D’Alger Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Cartago,
trece de mayo del dos mil diez.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1
vez.—RP2010173125.—(IN2010038843).
.Por escritura número sesenta y ocho ante
esta notaría Juan Ignacio Zamora Mora y Elizabeth Mora Sánchez, constituyen la
sociedad de responsabilidad limitada denominada Droidspark Systems Solutions
Sociedad Limitada. La representación judicial y extrajudicial de la
sociedad corresponderá al gerente.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1
vez.—RP2010173127.—(IN2010038844).
.Por escritura número ciento cincuenta y
seis, otorgada ante el suscrito notario, y visible en el tomo sexto de mi
protocolo se constituyó Marmence Ltda. Es todo.—San José, doce de mayo
del año dos mil diez.—Licenciado Alexander Calderón Mora, Notario.—1
vez.—RP2010173134.—(IN2010038845).
En la protocolización de actas de la empresa Seo
de Urgel Sociedad Anónima, por unanimidad se acuerda: a) realizar cambio de
secretario de junta directiva.—San José, once de mayo del año dos mil
diez.—Lic. Franklin Solano Venegas, Notario.—1
vez.—RP2010173136.—(IN2010038846).
.Ante esta notaría se protocoliza acta de
asamblea general de socios de la sociedad Corporación Docaldi del Mar S. A.,
se modifica cláusula segunda del pacto social, referente al domicilio y se
cambia este.—Santo Domingo, Heredia, 10 de mayo de 2010.—Lic. Alexander José Ramírez
Ulloa, Notario.—1 vez.—RP2010173137.—(IN2010038847).
.En mi notaría, se realizó nuevo nombramiento
de junta directiva para el puesto de presidente de Vistas del Golfo Caldera
S. A. Domiciliada en Macacona de Esparza de Puntarenas, el Lic. Luis Peraza
Burgdorf, asumirá el puesto a partir de su inscripción en el
Registro.—11/05/2010.—Lic. Franklin Garita Cousin, Notario.—1
vez.—RP2010173139.—(IN2010038848).
.En mi notaría, se constituyó
.Por escritura de las 18 horas con 25 minutos
del día 7 de mayo del 2010, se constituyó Corporación C y S Sociedad Anónima,
capital suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, 13 de mayo del 2010.—Lic. Carmen M. Varela Hernández,
Notaria.—1 vez.—Nº RP2010173143.—(IN2010038850).
.Por escritura otorgada hoy ante el suscrito
notario se constituyó la sociedad Quini y Sucombo de Costa Rica S. A.
domicilio: la ciudad de San José; plazo: 100 años a partir de hoy; objeto: el
comercio y la industria en general; capital: íntegramente suscrito y pagado en
dinero efectivo.—San José, 11 de mayo del 2010.—Lic. Mario Brenes Luna,
Notario.—1 vez.—Nº RP2010173144.—(IN2010038851).
.El suscrito Adrián Granados Monge notario
público, hago constar que mediante escritura número treinta y dos, visible al
folio setenta y nueve, tomo veintinueve se reformó la cláusula segunda del
domicilio social y la octava de la junta directiva del pacto social de la
sociedad denominada Grupo de Inversiones G.I.N.H. Sociedad Anónima.—Cartago,
trece de mayo del 2010.—Lic. Adrián Granados Monge, Notario.—1 vez.—Nº
RP2010173145.—(IN2010038852).
.Asamblea general extraordinaria de socios de
la compañía Gerber Ingredients Sociedad Anónima, donde se nombra junta
directiva, fiscal y agente residente. Se otorgan poderes y se revocan.
Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del once de mayo del año dos
mil diez.—San José, 11 de mayo del 2010.—Lic. Ricardo Vargas Valverde,
Notario.—1 vez.—Nº RP2010173147.—(IN2010038853).
.Por escritura otorgada ante el notario
Herman Apuy Chen, el día tres de mayo del dos mil diez, a las ocho horas se
constituyó la sociedad Gass Sociedad Anónima.—Cañas, Guanacaste, diez de
mayo del dos mil diez.—Lic. Herman Apuy Chen, Notario.—1 vez.—Nº
RP2010173148.—(IN2010038854).
.Que mediante escritura número treinta y
cinco, otorgada ante mi notaría a las ocho horas del día cinco de mayo del año
dos mil diez, los señores José Francisco Calvo Aguilar, cédula de identidad
número tres-doscientos setenta y nueve-cero veintiuno, Fredy Calvo Aguilar,
cédula de identidad número tres-doscientos setenta y uno-quinientos tres y
Fabio Enrique Calvo Aguilar, cédula de identidad número tres-doscientos noventa
y siete-setecientos noventa y dos, constituyeron la sociedad denominada Comercial
Alycar Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Comercial Alycar S. A.
Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: trescientos mil
colones.—San José, seis de mayo del dos mil diez.—Lic. Berny A. Delgado
Hernández, Notario.—1 vez.—Nº RP2010173149.—(IN2010038855).
.En mi notaría, el día de hoy Inseca de
Centroamérica S. A. reforma la cláusula sexta de los estatutos; renuncian
miembros de junta directiva y se nombran nuevos. Se revoca nombramiento de agente
residente y se nombra nuevo. Presidenta: Nidia Salazar Castro. Escritura
otorgada a las 11:00 horas del 12 de mayo del 2010.—Lic. Alejandro Villegas
Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010173151.—(IN2010038856).
.Por escritura otorgada ante esta notaría al
ser las 14:00 horas del 12 de mayo del 2010, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria del Condominio Residencial Terracota, en la cual
se acuerda nombrar nuevo administrador.—San José, 12 de mayo del 2010.—Lic.
Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010173154.—(IN2010038857).
.Escritura otorgada a las 17 horas siete
minutos del 11 de mayo de 2010, se constituyó una fundación la cual se
denominará Fundación Misión Jesucristo Vive Internacional, domicilio:
Alajuela. Plazo: perpetuo. Patrimonio: cien mil colones, depositados en los
miembros directores de
.Por escritura veintisiete ante esta notaría
a las dieciséis horas del trece de mayo del dos mil diez, se constituye la
sociedad denominada Autos Míe S. A. acto en que se nombró como
presidente al señor: Heriberto Núñez Rivas, cédula de identidad número: seis
doscientos siete-novecientos treinta y nueve.—Alajuela, trece de mayo del dos
mil diez.—Lic. Santiago Herrera Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2010038889).
.Daniel Quirós Chaves constituye D Centrum
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada en Santa
Ana, a las 16:00 horas del de mayo del
dos mil diez.—Lic. Maritza Quintanilla Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2010038891).
.Denia Cruz Morera, notaria pública comunica
que por la escritura sesenta del tomo 18, folio 39 Patricia Segreda Jiménez y
Alexánder Segreda Jiménez constituyen sociedad anónima denominada con su cédula
jurídica, domiciliada en Alajuela, Sierra Morena casa veinticuatro capital
social 10.000, 10 acciones de 1000 colones cada una, objeto el comercio en
general, representantes legales su presidenta y tesorero con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, lo anterior para efectos de
inscripción.—Lic. Denia Cruz Morera, Notaria.—1 vez.—(IN2010038896).
.Por escritura otorgada ante mí, el día de
hoy Corporación Jime Sociedad Anónima, reformó la cláusula segunda del
pacto constitutivo en cuanto al domicilio.—San José, 5 de mayo del 2010.—Lic.
Óscar Eduardo Chinchilla Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2010038897).
A las quince horas del cuatro de mayo de dos
mil diez, ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Almacén Fiscal Agrícola de Cartago
S. A. Por medio de la cual se modificó y aumentó el capital social, se reforma
la cláusula quinta.—Cartago, siete de mayo del dos mil diez.—Lic. Indira
Sanabria Mata, Notaria.—1 vez.—(IN2010038903).
A las quince horas treinta minutos del cuatro
de mayo de dos mil diez, ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Depósito Agrícola
de Cartago S. A. Por medio de
la cual se modificó y aumentó el capital social, se reforma la cláusula
tercera.—Cartago, siete de mayo del dos mil diez.—Lic. Indira Sanabria Mata,
Notaria.—1 vez.—(IN2010038904).
.Por escritura otorgada ante mí, se
constituyó la sociedad denominada Corporación Multiópticas M. G. Sociedad
Anónima. Presidente: Marco Vinicio González Solís.—San José, 12 de mayo del
2010.—Lic. Hugo Gerardo Cavero Araya, Notario.—1 vez.—(IN2010038915).
.Por escritura otorgada en esta notaría el
día de hoy se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la entidad Corporación
Hotelera Iguana Verde Sociedad Anónima. Por la que se modificó la cláusula
sexta del consejo de administración y se nombró junta directiva.—San José, doce
de mayo del dos mil diez.—Lic. Francisco Muñoz Rojas, Notario.—1
vez.—(IN2010038918).
.Por escritura pública número 107-3 de las
17:00 horas del 15 de abril del año 2010, Jacobo Calvo Solórzano y Alicia Badilla
Cascante, constituyeron Constructora Inmobiliaria J & C S. A.,
domicilio Cartago, objeto construcción y comercio en general; capital social:
¢1.200,00; plazo: 99 años; representación: presidente individualmente.—San
José, 4 de mayo del 2010.—Lic. Adriana Calvo Fernández, Notaria.—1
vez.—(IN2010038924).
.Ante mi notaría a las 18:00 horas del 6 de
abril del 2010 se constituye sociedad denominada Cuida Salud S. A. Se
nombra presidente por todo el plazo social a Laura Mayela Ávila Ramírez, cédula
número 1-1192-013, quien ostenta la representación judicial y extrajudicial de
la compañía.—San José, 6 de abril del 2010.—Lic. Ana Nuria Ramírez Ulate,
Notaria.—1 vez.—(IN2010038938).
.Por escritura número trescientos ochenta y
cuatro, otorgada ante mí a las diez horas del día de hoy se reforma la cláusula
sétima del pacto constitutivo de Ijala CPU Sociedad Anónima.—San José,
trece de mayo del dos mil diez.—Lic. Rónald Fernando Rojas Zamora, Notario.—1
vez.—(IN2010038943).
.Por escritura otorgada en San José, a las
nueve horas del seis de mayo del dos mil diez, ante la notaria Laura Avilés
Ramírez, se cambia el presidente de la sociedad M. C Electric Group Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y cuatro mil
ochocientos doce, cargo que ocupa Manuel Romero Lizano. Es todo.—San José, seis
de mayo del dos mil diez.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº
RP2010172745.—(IN2010039042).
.Por acta de asamblea general de socios
debidamente protocolizada en esta notaría se modifica el pacto constitutivo de
la entidad Arrendadora Lusitania de C R Sociedad Anónima. Escritura
otorgada en la ciudad de San José, Curridabat a las diecinueve horas del día
cuatro de mayo del año dos mil diez.—Lic. Eduardo Aguilar Wallen, Notario.—1
vez.—Nº RP2010172209.—(IN2010039102).
.La suscrita notaria hace constar que los
señores Roy Gerardo Miranda Araya e Isabel Cristina Chaverri Hidalgo
constituyen la sociedad Ganadera
.Por escritura otorgada en San José, a las
doce horas del cuatro de mayo del dos mil diez, ante mi notaría, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Seis Mil Novecientos Cuarenta y Cinco, se reforman las
cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, se nombra junta directiva y
fiscal.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº RP2010172124.—(IN2010039104).
.Por escritura otorgada ante la notaria
Roxana Hernández Ballestero, a las diecisiete horas del trece de abril del dos
mil diez, Enrique Hidalgo Vega, María Teresa Vega Moreira, José Ignacio Hidalgo
Vega, Gerardo Enrique Hidalgo Vega, Bernal Antonio Hidalgo Vega, Silvia Elena
Hidalgo Vega y Abrahan Hidalgo Vega, constituyeron. La sociedad que se
denominará
.En escritura otorgada en mi notaría hoy a
las quince horas se protocolizó en lo conducente el acta número nueve,
correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
de esta plaza, Ganadera Manila S. A., mediante la cual se reforma el
pacto constitutivo en lo referente a la cláusula segunda del domicilio y novena
de la administración. Se nombra nueva junta directiva y fiscal por el resto del
plazo social.—San José, siete de mayo del año dos mil diez.—Lic. Álvaro Corrales
Solís, Notario.—1 vez.—RP2010172067.—(IN2010039136).
.En escritura otorgada en mi notaría hoy a
las dieciséis horas se protocolizó en lo conducente el acta número nueve,
correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
de esta plaza, Don Quijote S. A., mediante la cual se reforma el pacto
constitutivo en lo referente a la cláusula segunda del domicilio y sexta de la
administración. Se nombra nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo
social.—San José, siete de mayo del año dos mil diez.—Lic. Álvaro Corrales
Solís, Notario.—1 vez.—RP2010172066.—(IN2010039137).
.Ante esta notaría a las 9:00 horas y 10:00
horas del día 8 de mayo del 2010, se constituyen Vía Mongar S. A. y Café
Payma S. A., respectivamente. Domicilio: San José, Capital totalmente
suscrito y pagado. Presidente y tesorero, apoderados generalísimos sin límite
de suma en la primera y el mismo presidente en la segunda.—San José, 8 de mayo
del 2010.—Lic. Manuel Fernando Anrango Bonilla, Notario.—1
vez.—RP2010172082.—(IN2010039138).
.Por escritura otorgada hoy en mi notaría, a
las nueve horas treinta minutos, se constituye la sociedad Korrongueras
Limitada, abreviable su aditamento a Ltda. Capital: Diez mil
colones. Representación: un gerente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—San José, 7 de mayo del 2010.—Lic. Ignacio José Alfaro
Marín, Notario.—1 vez.—RP2010172083.—(IN2010039139).
.Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria a las nueve horas del seis de mayo del dos mil diez, se modificaron las
cláusulas primera y segunda de la sociedad Bancomunal de Moracia de Nicoya
S. A. Que se denominará
.Ante mi notaría se constituyó la empresa
denominada Grupo de Inversiones Financieras Ramírez Céspedes Sociedad
Anónima, con domicilio en Cartago
.En escritura número cuarenta y ocho, de las
doce horas del día tres de mayo del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Fraccionamiento
.En escritura número cuarenta y nueve, de las
trece horas del día tres de mayo del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Condominio
.En escritura número cincuenta, de las
catorce horas del día tres de mayo del dos mil diez, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominio
.Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 9:00 horas del 6 de mayo de dos mil diez, se constituyó Spacio Vital S.
A. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado.
Domicilio: San José, Rohrmoser, Edificio Pheonicia. Presidenta: Melania Acuña
Arias.—San José, 6 de mayo del 2010.—Lic. Cinthya Wille Corella, Notaria.—1
vez.—RP2010172064.—(IN2010039145).
.En escritura número cincuenta y uno, de las
ocho horas del día cuatro de mayo del dos mil diez, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-cuatrocientos
setenta mil ochocientos setenta y dos sociedad anónima, mediante la cual se
reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad,
y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Luis Diego Wachong
Zambrana.—San José, 4 de mayo del 2010.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1
vez.—RP2010172063.—(IN2010039146).
.Por escritura otorgada en San José, a las
13:30 horas del 8 de mayo de 2010, se constituyó la sociedad denominada Publia
Avaa S. A., capital diez mil colones, objeto: industria y comercio en
general, plazo: 99 años. Domicilio: San José. Presidente: el socio Arias
Argüello.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1
vez.—RP2010172055.—(IN2010039147).
.Ante la notaría de la suscrita se constituyó
la sociedad denominada según Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento
setenta y uno-J. Domiciliada en San José, Barrio Escalante, de la rotonda del
Farolito, cincuenta metros sur, Apartamentos Cariari número dos, objeto
genérico, plazo social: noventa y nueve años, capital social de ciento veinte
mil colones, presidente con representación y poder generalísimo sin límite de
suma.—San José, a los seis días del mes de mayo del dos mil diez.—Lic. Giselle
Solórzano Guillén, Notaria.—1 vez.—RP2010172056.—(IN2010039148).
.Por asamblea de socios la sociedad
denominada Carpincho Plaza Samara Sociedad Anónima, modifica las
cláusulas segunda, novena y se nombran nueva junta directiva, fiscal y agente
residente.—San José, diez de mayo del año dos mil diez.—Lic. Mario Alberto Vargas
Arias, Notario.—1 vez.—RP2010172057.—(IN2010039149).
.En escritura número cincuenta y tres, de las
diecisiete horas del día seis de mayo del dos mil diez, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominio
.En escritura número cincuenta y dos, de las
dieciséis horas del día seis de mayo del dos mil diez, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Fraccionamiento
.Por escritura otorgada ante mí, se
constituyeron las sociedades denominadas Invesment Services IS y Servicios
de Información y Tecnología de Costa Rica SIT, ambas Sociedad Anónima.
Domicilio, Escazú centro. Comercio: general, presidente con facultades de
apoderado generalísimo.—Lic. Juan Carlos Montes De Oca Vargas, Notario.—1
vez.—RP2010172260.—(IN2010039152).
.Ante mi notaría a las 14:45 horas del 7 de
mayo de 2010, se constituyó Edufer L B S. A. Corresponde al presidente
la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. En caso de fallecimiento comprobado
del presidente corresponderán las facultades dichas a quien ejerza el cargo de
secretaria.—Ciudad Quesada, 7 de mayo del 2010.—Lic. Ólger Solís Hernández,
Notario.—1 vez.—RP2010172174.—(IN2010039153).
.Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 9:00 horas del 10 de mayo del 2010, se protocolizó acta de asamblea de
socios de El Carro de Bárbara Sociedad Anónima antes denominada El
Carro de Raymundo Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron
cláusulas primera y segunda y se revocaron cargos y nombraron nuevos miembros
de la junta directiva.—San José, 10 de abril del 2010.—Lic. José Alejandro
Martínez Castro, Notario.—1 vez.—RP2010172256.—(IN2010039154).
.Por escritura número 207 otorgada ante esta
notaría, a las 15:00 horas del 7 de mayo del dos mil diez, se modificó la
cláusula octava de la sociedad 3-101-594764 s. r. l., en cuanto a la
administración de la sociedad.—San José, siete de mayo del año dos mil
diez.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—RP2010172255.—(IN2010039155).
.Mediante escritura otorgada en mi notaría, a
las once horas del siete de mayo del dos mil diez, protocolicé acta de la
sociedad anónima denominada 3-101-468700 s. a., mediante la cual se
reforman las cláusulas del pacto constitutivo, primera, en cuanto al nombre,
segunda en cuanto al domicilio, se agrega cláusula décima cuarta del agente
residente, se nombra nueva secretaria, y agente residente, y se confiere poder
general.—Golfito, siete de mayo del dos mil diez.—Lic. Hazel Salas Desanti, Notaria.—1
vez.—RP2010172170.—(IN2010039156).
.Gerardo Sánchez Bolaños y otra constituyen Porvenir
de
.Por escritura otorgada ante la notaría, a
las diez horas treinta minutos del siete de mayo del año dos mil diez, se
reformó la cláusula dos y la junta directiva de la sociedad anónima Chilo y
Chivola S. A., nombrándose como presidente a Jim Santamaría Prendas. Es
todo.—San José, siete de mayo del año dos mil diez.—Lic. María Verónica Méndez
Reyes, Notaria.—1 vez.—RP2010172247.—(IN2010039158).
.Constituyen sociedad anónima denominada Almacén
de Licores Vega S. A, representada por la señora: Geisel Marvellis Vega
Esquivel, escritura otorgada en Puerto Viejo de Sarapiquí, a las 15:00 horas
del 15 de enero del dos mil diez, ante el notario Johnny Vinicio Matute
Obando.—Lic. Johnny Vinicio Matute Obando, Notario.—1
vez.—RP2010172248.—(IN2010039159).
.Mediante escritura número tres de las nueve
horas diez minutos del cinco de mayo del año dos mil diez, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de Mundo Comercial Mundicomer S. A.
se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Lic. Rodrigo Montenegro
Fernández, Notario.—1 vez.—RP2010172249.—(IN2010039160).
.Por escritura número 141 del tomo 31 de mi
protocolo, otorgada a las 12:00 horas del 5 de mayo 2010, se constituyó la
sociedad Vibraciones Positivas Sociedad Anónima. Capital social:
suscrito y pagado. Domicilio: Alajuela, Residencial Montenegro, de Escuela
María Pacheco, doscientos metros norte y cien oeste. Presidente: apoderado
generalísimo sin límite de suma. Plazo social: cien años.—Alajuela, 10 de mayo
del 2010.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1
vez.—RP2010172250.—(IN2010039161).
.Por escritura otorgada ante mi notaría, a
las ocho horas del veintinueve de abril de dos mil diez se constituyó la sociedad
Los Luna Aguilar Sociedad Anónima. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: cien años.—Alajuela,
29 de abril del 2010.—Lic. Ana Lorena Castro Corrales, Notaria.—1
vez.—RP2010172251.—(IN2010039162).
.Ante la notaría del licenciado Piero Vignoli
Chessler, se constituyó la sociedad denominada Café More Sociedad Anónima.
Capital social: diez mil colones.—San José, 10 de abril del 2010.—Lic. Piero
Vignoli Chessler, Notario.—1 vez.—RP2010172252.—(IN2010039163).
.Mediante la escritura otorgada ante mí en la
ciudad de San José, a las diez horas del día cinco de mayo dos mil diez, se
acuerda incorporar una nueva cláusula a los estatutos sociales que dirá décimo
primera del agente residente de la sociedad Desarrollos Gravafu Sociedad
Anónima.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1
vez.—RP2010172245.—(IN2010039164).
.Hugo Rodríguez Coronado, hace constar que
mediante escritura número dieciséis-treinta y uno de su tomo dieciséis, se
constituyó la sociedad de esta plaza denominada Mi Perolita S. A. Capital
suscrito y pagado.—San José, 4 de mayo del 2010.—Lic. Hugo Rodríguez Coronado,
Notario.—1 vez.—RP2010172167.—(IN2010039165).
.La sociedad Consenso Consultorías Con
Sentido Social Limitada, celebró asamblea general extraordinaria el 6 de
mayo del 2010, por lo que se reforma la cláusula segunda del pacto social, se
ratifica en el cargo al gerente y se nombran tres subgerentes.—Lic. José
Fernando Saborío Jenkins, Notario.—1 vez.—RP2010172242.—(IN2010039166).
.A las 13:00 horas del 7 de mayo de 2010,
José Fabio Salas Vargas y Célimo Soto Rodríguez, constituyen Negocios Facel
Sociedad Anónima. Capital social: 20.000 colones representado por 20
acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una. Plazo social: 99 años
a partir de su constitución. Objeto: comercio en general. Presidente: José
Fabio Salas Vargas.—Lic. José Fernando Saborío Jenkins, Notario.—1
vez.—RP2010172243.—(IN2010039167).
.La sociedad Refritec y Aire Acondicionado S.
A. y Esmelin López Jerez, constituyen la sociedad Distribuidores Refriparts
Sociedad Anónima, domicilio en Liberia, Guanacaste, costado este del
Registro Civil. Presidente: Esmelin López Jerez.—San José, 10 de mayo de año
2010.—Lic. Luis Ángel Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—RP2010172161.—(IN2010039168).
.Se constituye la sociedad denominada React
Latinoamérica Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Gerente: Alan
Giovanni Archila López.—Escritura otorgada ante el notario Carlos Barrantes, a
las ocho horas del seis de mayo del dos mil diez.—San José, 6 de mayo del
2010.—Lic. Carlos Barrantes Méndez, Notario.—1
vez.—RP2010172163.—(IN2010039169).
.Se constituye la sociedad denominada ACM
Servicios Eléctricos Sociedad Anónima. Presidente: Adrián Alberto Castro
Mora. Escritura otorgada ante el notario Carlos Barrantes Méndez, a las
dieciséis horas del dieciséis de diciembre del año dos mil nueve.—San José, 6
de mayo del 2010.—Lic. Carlos Barrantes Méndez, Notario.—1
vez.—RP2010172164.—(IN2010039170).
.Por escritura número cuatro otorgada las
catorce horas del treinta de marzo del dos mil diez, se protocolizan acuerdos
de asamblea general de cuotistas de la sociedad Sherwood Sociedad de
Responsabilidad Limitada, mediante los cuales se modifican las cláusulas
segunda, sexta, octava, se reelige a la gerente y se nombran tres subgerentes y
se revoca poder generalísimo.—San José, 10 de mayo del 2010.—Lic. José
Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010172234.—(IN2010039171).
.Por escritura número catorce otorgada las
diez horas con quince minutos del siete de mayo del dos mil diez, se
protocoliza acuerdo de asamblea general de accionistas de la sociedad Barro
Barroco Sociedad Anónima, mediante el cual se otorga poder general de
administración.—San José, 10 de mayo del 2010.—Lic. José Francisco Acevedo
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010172235.—(IN2010039172).
.Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las a las 8:00 horas del 10 de mayo de dos mil diez, se protocoliza asamblea
general de accionistas de tres-ciento uno-quinientos cincuenta y ocho mil
setecientos treinta y uno sociedad anónima. Se reforma cláusula octava, y
se nombra nueva junta directiva.—San José, 10 de mayo del 2010.—Lic. Gianna
Cersosimo D’ Agostino, Notaria.—1 vez.—RP2010172236.—(IN2010039173).
.El suscrito notario hace constar y da fe de
que ante mí, Roberto Vargas Mora se constituyó la sociedad denominada
Tecnología Eléctrica FGCC Sociedad Anónima, con un capital social de cien
mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.—Palmares, cuatro de mayo
del dos mil diez.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1
vez.—RP2010172231.—(IN2010039174).
.El suscrito notario hace constar y da fe de
que ante mí Roberto Vargas Mora se constituyó la sociedad denominada Hernández
Quesada Mar. Eug. H Q Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil
colones y un plazo social de noventa y nueve años.—Palmares, cuatro de mayo del
dos mil diez.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1
vez.—RP2010172230.—(IN2010039175).
.A las dieciocho horas del cuatro de mayo de
dos mil diez, ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Grucorp Cinco S. A.,
por medio de la cual se nombró junta directiva y fiscal.—Cartago, siete de mayo
del dos mil diez.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1
vez.—RP2010172229.—(IN2010039176).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce
horas del día de hoy, los señores Luis Alberto Murillo Alvarado y Hugo Fatjo
Fernández, constituyen las sociedades: a) Bienes Raíces Lama Sociedad
Anónima; b) Corporación Lama Sociedad Anónima; c) Lama Crediticia
Sociedad Anónima. Capital social: 10.000.00 colones. Presidente: Luis
Alberto Murillo Alvarado.—San José, 7 de mayo del 2010.—Lic. Juan José
Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010172228.—(IN2010039177).
.Mediante escritura número 236 del tomo 07 de
mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Corporación Hakeke
Sociedad Anónima.—Guadalupe, 7 de mayo del 2010.—Lic. Lucy Dayana Camacho
Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2010172227.—(IN2010039178).
.Por escritura número: ciento ochenta y
siete, otorgada ante el suscrito notario el día de hoy, y visible en el tomo
sexto de mi protocolo, se constituyó Design Shoes Sociedad Anónima. Es
todo.—San José, siete de mayo del año dos mil diez.—Lic. Alexander Calderón
Mora, Notario.—1 vez.—RP2010172148.—(IN2010039179).
.Por escritura otorgada ante mi notaría el
día de hoy, se constituyó la compañía Leguminosas del Oeste Cachin Sociedad
Anónima. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero, corresponde al
presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 5 de mayo del 2010.—Lic.
José Enrique Sequeira Segura, Notario.—1 vez.—RP2010172150.—(IN2010039180).
.Por escritura de las nueve horas del cinco
de mayo del año dos mil diez, se constituye Pepper Club Sociedad anónima.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, cinco de mayo del año dos mil diez.—Lic. Juan Carlos Vega Montoya,
Notario.—1 vez.—RP2010172151.—(IN2010039181).
.Por escritura otorgada ante esta notaría, se
constituyó la sociedad Krama Wellness Sociedad Anónima. Apoderado
generalísimo: Esteban Salazar Jiménez. Capital social: 10.000 colones.—San
José, 10 de mayo del 2010.—Lic. Eduardo Guardia Williams, Notario.—1
vez.—RP2010172152.—(IN2010039182).
.Por escritura número ciento cuarenta y dos,
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día seis de mayo del año dos
mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Peppertree Cabildo S. A., cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil ochenta y cinco, mediante la cual se
transformó la empresa de sociedad anónima en limitada, se revocaron los
nombramientos de la junta directiva y fiscal y se nombró nuevo gerente y agente
residente.—San José, seis de mayo del año dos mil diez.—Lic. Eugenio Hernández
Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010172153.—(IN2010039183).
.Ante mi notaría pública, se constituye
sociedad anónima Mcustom S. A. capital social: suscrito y pagado.
Duración: noventa y nueve años.—San José, diez de mayo del dos mil diez.—Lic.
Elisa María Herrera Morera, Notaria.—1 vez.—RP2010172154.—(IN2010039184).
.Mediante escritura número ciento dieciocho,
otorgada en mi notaría a las 8:00 horas del día 7 de mayo del 2010, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de
esta plaza denominada Servicios JDG Ortega Sociedad Anónima.
Donde se reforma la cláusula octava de la junta directiva.—San José, 7 de mayo
del 2010.—Lic. Yohanna Valverde Carvajal, Notaria.—1
vez.—RP2010172155.—(IN2010039185).
.Consultorías Geológico Geotécnicas
Sociedad Anónima, con cédula jurídica numero tres-uno cero uno-dos nueve
siete uno cero uno. Según asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios, modifica la cláusula tercera de sus estatutos para que en lo sucesivo
se lea: en cuanto al objeto principal de la sociedad en adelante se lea para la
venta y prestación de servicios profesionales.—San José, 24 de abril del
2010.—Lic. Leonardo Crespi Zorino, Notario.—1
vez.—RP2010172156.—(IN2010039186).
.Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las diecisiete horas del siete de mayo del año dos mil diez, se
constituye Corporación B & Q de Aguacaliente Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con domicilio en la cuidad de Cartago centro. Gerente: Paulo
Damián Barrantes Quirós.—Goicoechea, a las ocho horas del diez de mayo del dos
mil diez.—Lic. Luis Marín Cordero, Notario.—1 vez.—RP2010172226.—(IN2010039187).
.Por escritura otorgada en mi notaría, a las
catorce horas del cinco de mayo del año dos mil diez, se constituyó Vientos
De Loma Linda S. A., domicilio social: Costa Rica, Alajuela, Central,
Barrio San José, un kilómetro al oeste de la iglesia católica, en las
instalaciones de Bloquera El Progreso Ltda. Capital social: cien mil colones,
representados por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una.
Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y
representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. José Adrián Vargas
Solís, Notario.—1 vez.—RP2010172225.—(IN2010039188).
.Por escritura otorgada en mi notaría, a las
ocho horas del diez de mayo del año dos mil diez, se constituyó Viluceda S.
A., Domicilio social: Alajuela, Central, Barrio San José, trescientos
metros oeste de la iglesia católica. Capital social: cien mil colones,
representados por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y
representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. José Adrián Vargas
Solís, Notario.—1 vez.—RP2010172224.—(IN2010039189).
.Por escritura otorgada en mi notaría, a las
dieciséis horas del cinco de mayo del año dos mil diez, se constituyó
Escuela Gastronómica Carolina Coronado S. A., Domicilio social: San José,
Santa Catalina de Pavas, setecientos metros norte y veinticinco metros este de
la entrada anterior al Psiquiátrico, casa tres-E. Capital social: cien mil
colones, representados por cien acciones comunes y nominativas de cien colones
cada una. Presidente con facultades de apoderado generalísimos sin límite de
suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. José Adrián
Vargas Solís, Notario.—1 vez.—RP2010172223.—(IN2010039190).
.Por escritura número: ciento cuarenta y
cinco, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la empresa: Piedra Verde del Río S. A., en la que se reforma la cláusula
sexta. Es todo.—San José, veintiséis de marzo del año dos mil nueve.—Lic.
Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—RP2010172144.—(IN2010039191).
.Por escritura número ciento cincuenta y
tres, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la empresa: Maratela Mediterránea S. A., en la que se reforma la
cláusula octava, y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José,
catorce de abril del año dos mil nueve.—Lic. Alexander Calderón Mora,
Notario.—1 vez.—RP2010172145.—(IN2010039192).
.Por escritura número ciento ochenta y dos,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
empresa: Le Louvre S. A., en la que se reforma la cláusula, sexta, y se
nombra nuevo presidente y secretario. Es todo.—San José, cinco de mayo de dos
mil diez.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1
vez.—RP2010172146.—(IN2010039193).
.Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas del seis de mayo del año dos mil diez, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Nuevo Portofino de
Tamarindo Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nueva junta
directiva, fiscal y agente residente de la entidad, se reforman las cláusulas
segunda y octava del pacto constitutivo. Einar José Villavicencio López, notario
público de Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1
vez.—RP2010172221.—(IN2010039194).
.Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11:00 horas del 5 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad denominada Radical
Surf Dos Mil Diez Sociedad Anónima. Einar José Villavicencio López, notario
público de Playa Brasilito, Cobo Velas, Santa Cruz, Guanacaste.—Lic. Einar José
Villavicencio López, Notario.—1 vez.—RP2010172220.—(IN2010039195).
.Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15:00 horas del 4 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad cuya
denominación será el número de cédula jurídica que le corresponda, con el
aditamento “Sociedad Anónima”. Playa Brasilito, Cabo Velas, Santa Cruz,
Guanacaste.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1
vez.—RP2010172219.—(IN2010039196).
.Graciela Rojas Quesada y Celia Quesada
Navarro constituyen sociedad anónima denominada Fisioterapia Body Wellness
S. A.—Lic. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1
vez.—RP2010172137.—(IN2010039197).
.Por escritura pública de las trece horas del
tres de mayo del dos mil diez, se protocolizó asamblea general extraordinaria
de Acquaviva Sea View S. A. Se modifica la cláusula décima tercera, se
nombra un agente residente. Se reforma la junta directiva. Es todo.—San José,
quince horas y treinta minutos del tres de mayo del dos mil diez.—Lic. Violeta
Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—RP2010172138.—(IN2010039198).
.Ante esta notaría comparecen Andrew
Cristofer Martin King, Esteban Aguilar Carvajal, David Louis Butler quienes
constituyen la sociedad anónima Technical Processing Solutions S. A.
Domiciliada en San José, Montes de Oca, a las diez horas quince minutos del
siete de mayo de dos mil diez. Es todo.—San José siete de mayo dos mil
diez.—Lic. Jenny Priscila Álvarez Miranda, Notaria.—1
vez.—RP2010172139.—(IN2010039199).
.Ante esta notaría comparecen Andrew
Cristofer Martín King, Esteban Aguilar Carvajal, David Louis Butler quienes
constituyen la sociedad C N G Services and Solutions S. A. Domiciliada
en San José, Montes de Oca, a las diez horas del siete de mayo de dos mil diez.
Es todo.—San José, siete de mayo dos mil diez.—Lic. Jenny Priscila Álvarez
Miranda, Notaria.—1 vez.—RP2010172140.—(IN2010039200).
.Ante mí, Lic. Andrés Vargas Valverde,
notario público se constituye sociedad Inversiones Margarita Invermas Sociedad
Anónima. Escritura número ochenta y dos. Otorgada en San José, a las ocho
horas del siete de mayo del año dos mil diez.—Lic. Andrés Vargas Valverde,
Notario.—1 vez.—RP2010172216.—(IN2010039201).
.Por escritura otorgada ante mí, a las nueve
horas con cuarenta minutos del cinco de mayo del dos mil diez, se constituyó la
sociedad Midnight Pomegranate Sociedad Anónima. Presidente del Consejo
de Administración: Juan Manuel Aguilar Víquez.—Lic. Alejandro Pignataro
Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010172278.—(IN2010039202).
.Por escritura otorgada ante el notario
público Andrés Morales Castrillo, a las 08:00 horas del día 07 de mayo del dos
mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria extraordinaria
de la compañía Desarrollo Yasila S. A., donde se acuerda reformar la
cláusula segunda del pacto social en cuanto al domicilio social de la
compañía.—San José, 10 de mayo del 2010.—Lic. Andrés Morales Castrillo,
Notario.—1 vez.—RP2010172279.—(IN2010039203).
.Por escritura otorgada ante mí, a las nueve
horas con treinta minutos del cinco de mayo del dos mil diez, se constituyó la
sociedad Magma River Enterprise Sociedad Anónima. Presidente del
Consejo de Administración: Juan Manuel Aguilar Víquez.—Lic. Alejandro Pignataro
Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010174280.—(IN2010039204).
.Por escritura otorgada ante mí, a las nueve
horas con quince minutos del cinco de mayo del dos mil diez, se constituyó la
sociedad Copycat Dreams Investments Sociedad Anónima. Presidente del
Consejo de Administración: Juan Manuel Aguilar Víquez.—Lic. Alejandro Pignataro
Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010172281.—(IN2010039205).
.Por escritura otorgada ante mí, a las nueve
horas del cinco de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad Colossus
Investments Sociedad Anónima. Presidente del Consejo de Administración:
Juan Manuel Aguilar Víquez.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1
vez.—RP2010172282.—(IN2010039206).
.Mediante escritura de las once horas del
diez de mayo del año dos mil diez, protocolicé acta del libro de actas de la
sociedad Comercial El Guarco Internacional S. A., en la que se reforma
las cláusulas segunda y sexta, y se reorganiza la junta directiva de la
sociedad.—Guadalupe, diez de mayo del año dos mil diez.—Lic. Miguel Ángel
Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2010172274.—(IN2010039207).
.Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00
horas, del día cinco de mayo del 2010 se constituyó Wanchope Sports Center
Sociedad Anónima, con domicilio en Santo Domingo de Heredia, 99 años plazo
social. Capital: veinte mil colones suscrito y pagado. Presidente con
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Santo Domingo de Heredia, calle uno, avenida
cuatro.—06 de mayo del 2010.—Lic. Miryam Eugenia Jiménez Bolaños, Notaria.—1
vez.—RP2010172276.—(IN2010039208).
.Por escritura número: ciento cincuenta y
cinco, otorgada ante mí a las once horas con treinta minutos del cuatro de mayo
del dos mil diez, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la
sociedad tres-ciento dos-quinientos setenta y ocho mil seiscientos
veintiséis limitada, por medio de la cual se reforman las cláusulas:
primera: del nombre, sétima de la administración. Asimismo se crea la cláusula:
décima segunda: del agente residente.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal,
Notario.—1 vez.—RP2010172277.—(IN2010039209).
.Ante
esta notaría se
constituye sociedad anónima
denominada S & S Corporación Sociedad Anónima. Presidenta
Lidia Patricia Barquero Juárez.—San José, cinco de abril del dos mil diez.—Lic.
Ana Redondo Escalante, Notaria.—1 vez.—RP2010172296.—(IN2010039210).
.Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 12:00 horas, del día 07 de mayo del año 2010, los señores: Milena Araya
Barrantes y José Roberto Hernández Vargas, constituyeron Soluciones
Integrales de Empaque Solintpack Sociedad Anónima, domiciliada en
Barrio Cuba, seiscientos sur de
.Por escritura pública ante esta notaría a
las nueve horas del día cinco de mayo del año dos mil diez, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Hidrotecnia
Consultores Sociedad Anónima.—Lic. Lindsay Jiménez Flores, Notaria.—1
vez.—RP2010172298.—(IN2010039212).
.Por escritura otorgada ante mí, a las
dieciséis horas treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil diez, se
constituyó Norixma Sociedad Anónima. Capital social íntegramente
suscrito y pagado. Presidenta: Norma Gamboa Quirós.—Lic. Olga Quesada Alvarado,
Notaria.—1 vez.—RP2010172301.—(IN2010039213).
.Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12:00 horas del 6 de mayo 2010, se constituyó la sociedad anónima Personal
Global Advisors S. A.—San José, 06 de mayo del 2010.—Lic. Carlos Villalobos
Soto, Notario.—1 vez.—RP2010172302.—(IN2010039214).
.Por escrituras otorgadas ante esta notaría,
a las 13:00 y 14:00 horas del 6 de mayo de 2010, se constituyó la sociedad
anónima CompuCom Costa Rica CSI S. A., y se protocolizó acta de asamblea
de socios de Informática Multisoft IMS S. A., que reformó el domicilio
social de la sociedad.—San José, 06 de mayo del 2010.—Lic. Ignacio Monge Dobles,
Notario.—1 vez.—RP2010172303.—(IN2010039215).
.Por escritura otorgada en esta notaría, a
las 12:00 horas del 3 de mayo del 2010, se constituyó Reforestadora Agrícola
Hijos de Doña Eida Albertina HZ S. A. Capital social ciento
diez mil colones. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, mismas facultades, secretario y tesorero actuando
conjuntamente. Domicilio Lanas de Mercedes Sur de Puriscal.—San Miguel, Santo
Domingo, 04 de mayo del 2010.—Lic. Walter Gerardo Robles Navarro, Notario.—1
vez.—RP2010172272.—(IN2010039216).
.Ante mí, Luis Alberto Campos Flores, notario
público, se constituye la sociedad denominada Digital Online Management
D.O.M. Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo. Escritura otorgada en San José, a las
nueve horas del diez de mayo del dos mil diez.—Lic. Luis Alberto Campos Flores,
Notario.—1 vez.—RP2010172271.—(IN2010039217).
.Por escritura otorgada ante el suscrito
notario en San José a las 15 horas del 16 de marzo del 2010, he procedido a
constituir la sociedad denominada Cuatro Alva Jim A J Sociedad Anónima.
Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: Actividades comerciales e
industriales. Capital social: diez mil colones.—San José, 07 de mayo del
2010.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1
vez.—RP2010172292.—(IN2010039218).
.Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00
horas del 10 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad domiciliada en San
José y denominada Grupo Syntepro Sociedad Anónima. Presidente el señor
Abel Acosta Martínez, domicilio San José. Plazo social: 50 años. Objeto social
prestación de toda clase de servicios telefónicos, telemáticos y de Internet, y
el ejercicio del comercio en general.—Lic. Eugenio Francisco Ortiz Álvarez,
Notario.—1 vez.—RP2010172269.—(IN2010039219).
.Ante esta notaría el día de hoy se
constituyó la sociedad Enlace Dental Sociedad Anónima.—San José,
veintitrés de abril de dos mil diez.—Lic. Alessio Blandón Castellón, Notario.—1
vez.—RP2010172270.—(IN2010039220).
.Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las once horas del día cinco de mayo del dos mil diez, protocolicé el
acta número uno de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento
uno-quinientos veintisiete mil ochocientos treinta y cinco, en la cual se
modificaron las cláusulas primera “razón social”, segunda “del domicilio”,
quinta “del capital social”, octava “de la administración” se nombraron
presidente, vicepresidente y secretario.—Tamarindo, cinco de mayo del dos mil
diez.—Lic. Jill Corrales Mora, Notario.—1 vez.—RP2010172262.—(IN2010039221).
.Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las diez horas del día veintiocho de abril del año dos mil diez,
protocolicé el acta número tres de la asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Pacífico Norte P.N. S.R.L., se nombró gerente.—Tamarindo,
veintiocho de abril del dos mil diez.—Lic. Jill Corrales Mora, Notario.—1
vez.—RP2010172263.—(IN2010039222).
.Mediante escritura 29-9, de las 08:00 horas
del 5 mayo, protocolicé reforma de estatutos
y nombramiento de
presidente de 3-101-525339 S. A.—Tamarindo, 05 de
mayo del año 2010.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1
vez.—RP2010172264.—(IN2010039223).
.Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00
horas del 3 de mayo de 2010, se reforman estatutos de la sociedad GM Attorneys
S. A., en su cláusula octava: de la administración: La sociedad será
administrada por tres miembros presidente, secretario y tesorero, con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 06 de mayo
de 2010.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1
vez.—RP2010172265.—(IN2010039224).
.Por escritura número veinticuatro, otorgada
ante esta notaría, notario público Juan Manuel Godoy Pérez, a las doce del
dieciséis de abril del dos mil diez, se constituye la sociedad denominada Inversiones
Moasa Sociedad Anónima.—San José, diez de mayo del 2010.—Lic. Juan Manuel
Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010172266.—(IN2010039225).
.En esta notaría se protocolizó acta número
uno de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Melgaba, cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil doscientos
veintitrés, celebrada en su domicilio social, cambio en junta directiva y fiscal,
cambio de domicilio social.—San José, a las ocho horas del día diez de mayo del
año dos mil diez.—Lic. Violeta Arias Chavarría, Notaria.—1
vez.—RP2010172177.—(IN2010039226).
.Por escrituras otorgadas hoy en esta ciudad
a las 9:00, 9:15, 9:30, 9:45, 10:00, 10:15, 10:30, 10:45 y 11:00 horas,
respectivamente, ante la suscrita notaria pública los señores Álvaro Hernández
González y Argenis Álvarez Fonseca constituyeron las sociedades anónimas
denominadas Fremantle S. A., Hedland S. A., Bourke S. A., Rockhampton
S. A., Pennant S. A., Tuller S. A., Tug Boat S. A., y Clarey
S. A. Domicilio: San José. Objeto: los servicios de consultoría y otros.
Plazo: 99 años. Capital social: ciento veinte mil colones suscritos y pagados.
Presidenta: Suzanne Wolfe Martin.—San José, 10 de mayo del 2010.—Lic. Irene
Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2010172178.—(IN2010039227).
.Por escritura otorgada ante esta notaría a
las quince horas del día siete de mayo del dos mil diez, se nombra junta
directiva y se modifica cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad
denominada Arrienda Costa Trocadero KL S. A.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta,
Notario.—1 vez.—RP2010172179.—(IN2010039228).
.Ante esta notaría a las diecisiete horas del
seis de mayo del dos mil diez se constituyó la sociedad Tierras Morcor
Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero los tres con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: íntegramente
suscrito y pagado.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2010172180.—(IN2010039229).
.En mi notaría en Esparza, a las nueve horas
del seis de mayo del año dos mil diez, por escritura pública número cuarenta y
uno, iniciada a folio dieciséis vuelto, del tomo treinta y nueve del protocolo
del suscrito notario, Francisco Alberto Maffio Zúñiga, cédula número
seis-ciento cuarenta y uno-novecientos dieciocho, Pedro Alberto Venegas Porras,
cédula número seis-doscientos diecisiete-cero cero uno, Raúl Venegas Porras,
cédula número seis-ciento setenta y uno-setecientos treinta, Porfirio Zeledón
Alvarado, cédula número seis-ciento cuarenta y uno-novecientos dieciocho y
Roberto Zeledón Maffio, cédula numero seis-trescientos veintiséis-doscientos
veinte, constituyen la sociedad denominada Grupo Porcinas de
.Por escritura otorgada ante mí, se
protocolizaron las sociedades denominadas KAEDCY, Edwin Gerardo, Seguros
y Remates JG, Salinera Gucal, todas Sociedad Anónima.
Se reforma domicilio, cláusula administrativa y junta directiva.—Lic. Arturo
Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2010172259.—(IN2010039231).
.Mediante escritura otorgada en esta notaría,
a las 8:00 horas del 8 de mayo del 2010, se constituyó Novamundy Limitada.
Daniela Vanessa Villarreal Vílchez y Álvaro Villarreal Vílchez, Gerentes.—Lic.
Eduardo Gómez Castro, Notario.—1 vez.—RP2010172334.—(IN2010039232).
Ante el licenciado Juan Federico Arias
Chacón, A) Se constituyó dos sociedades que se denominarán cada una “según lo
dispuesto en el artículo segundo del decreto ejecutivo tres tres uno siete uno
cinco, publicado en
.Por escrituras otorgadas ante mí, se
constituyeron las sociedades; Word Magic Software Ltda., Tinybet
y Lynx Casinos S.R.L. Presidente y gerente apoderados generalísimos.—San
José, 8 de mayo del 2010.—Lic. Lucia Odio Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2010172330.—(IN2010039234).
.Por escritura otorgada ante mí, se reforma
la cláusula segunda del domicilio, y se nombra nuevo presidente de la junta
directiva, de la sociedad de plaza Danza de
.Por escritura otorgada ante mí, se reforma
la cláusula segunda del domicilio, y se nombra nueva junta directiva de la
sociedad de plaza Comercializadora Ricos de Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y
ocho mil trescientos treinta y siete. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma: Gustavo López Osorio.—San José, cuatro de mayo
del dos mil diez.—Lic. Mauricio Arias Ruiz, Notario.—1
vez.—RP2010172327.—(IN2010039236).
.Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16:00 horas del 06 de mayo del 2010, mediante la escritura número noventa y
siete, se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nuevo
tesorero de la sociedad Casapan Sociedad Anónima.—San José, 10 de abril
del 2010.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1
vez.—RP2010172326.—(IN2010039237).
.Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas treinta minutos del cinco de mayo de dos mil diez, se constituyó
Consorcio Marítimo Centroamericano S. A., domicilio: Puntarenas.
Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años,
presidente y vicepresidente: representantes judiciales y extrajudiciales.—San
José, seis de mayo de dos mil diez.—M.Sc. Fabio Vincenzi Guilá, Notario.—1
vez.—RP2010172325.—(IN2010039238).
.Por escritura número setenta y nueve-uno,
otorgada a las nueve horas del cinco de mayo del año dos mil diez, Israel
Vargas Mora, modifica la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos
sesenta y nueve mil seiscientos treinta s. a., y que es nombre de fantasía.
Presidente: Israel Vargas Mora.—Lic. Fernando Campos Céspedes, Notario.—1
vez.—RP2010172324.—(IN2010039239).
.Ante esta notaría, a las nueve horas del
diez de mayo del dos mil diez, según asamblea general extraordinaria número
tres de la sociedad denominada Corporación Lobo Zamora Limitada. Se
reforman las cláusulas tercera del capital social.—Lic. Rocío Chaves Quirós,
Notaria.—1 vez.—RP2010172323.—(IN2010039240).
.Por escritura otorgada ante mí, número
ciento cuarenta y tres, visible a folios setenta y tres frente y vuelto y
setenta y cuatro frente del tomo catorce del protocolo del suscrito notario, se
constituye la sociedad denominada Banexport Sociedad Anónima. Capital
social: diez mil colones. Presidente: Hugo Medina Tablada.—Lic. Marcos
Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010172322.—(IN2010039241).
.Por escritura otorgada ante mí, a las
dieciséis horas del día tres de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad
Luigi Ferra S. A. Domicilio: San Francisco de Dos Ríos. Plazo social:
noventa y nueve años. Corresponde al presidente, al secretario y al tesorero,
actuando conjunta o separadamente, la representación judicial y extrajudicial
de la sociedad.—Lic. Antonio Fernández Brich, Notario.—1
vez.—RP2010172320.—(IN2010039242).
.Por medio de la escritura número doscientos
once, otorgada a las doce horas del día cuatro de mayo del año dos mil diez,
ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos seis mil
ciento sesenta y tres sociedad anónima, por la cual se modifica la cláusula
sexta de la administración, y se revocan los nombramientos de los miembros de
la junta directiva y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José
Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010172315.—(IN2010039243).
.Por medio de la escritura número doscientos
diez, otorgada a las once horas del día cuatro de mayo del año dos mil diez,
ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos nueve mil
trescientos dieciséis sociedad anónima, por la cual se modifica la cláusula
sexta de la administración, y se revocan los nombramientos de los miembros de
la junta directiva y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José
Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010172314.—(IN2010039244).
.Por medio de la escritura número ciento
ochenta y ocho, otorgada a las quince horas del día dieciséis de abril del año
dos mil diez, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Grupo Grima G.G.
Limitada, por la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio.—Lic.
José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010172313.—(IN2010039245).
.Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Serviprint
Sociedad Anónima. Presidente apoderado generalísimo sin limitación de suma.
Objeto: el comercio en general. Capital social: completamente suscrito y
pagado. Plazo social: cien años. Domicilio: San José, cantón central, distrito
San Francisco de Dos Ríos.—San José, 27 de abril de 2010.—Lic. William Antonio
Rovira Figueroa, Notario.—1 vez.—RP2010172309.—(IN2010039246).
.Por escritura número doscientos sesenta y
tres, de las once horas del día seis de febrero del año dos mil diez, visible e
iniciada a folio ciento treinta vuelto, del tomo cuarto del suscrito notario,
se constituye sociedad anónima denomina Fermena Sociedad Anónima. Plazo
social: noventa y nueve años. Capital social: suscrito y pagado. Es
todo.—Heredia, 10 de mayo de año 2010.—Lic. Octavio Mora Hernández, Notario.—1
vez.—RP2010172287.—(IN2010039247).
Por escritura 77-16, otorgada ante mí, se
constituyó la sociedad Inversiones Ballal & Hijos S. A.; cuyo
presidente es Henry Balladares Reyes, como apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, 10 de mayo de 2010.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1
vez.—RP2010172286.—(IN2010039248).
.El día de hoy protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada M.T.B.
RIDERS.COM.CR S. A., en la cual se modificaron las cláusulas
correspondientes al domicilio social y representación. Se nombró nueva junta
directiva.—San José, 6 de mayo del 2010.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1
vez.—RP2010172285.—(IN2010039249).
Ante nosotros Ruhal Barrientos Saborío y
Carlos Manuel Segura Quirós, notarios públicos de Escazú, mediante escritura
pública se constituyeron las sociedades denominadas Ecodesarrollo Lagarto
EDL Sociedad Anónima e Industrias Park Comercial Sociedad Anónima,
ambas con un plazo social de cien años, y se protocolizó el acta número tres de
asamblea general de socios de la empresa David Julián Sociedad Anónima
en la cual se reforma la cláusula primera de la razón social para que se lea Los
Sueños del Mundo V R M Sociedad Anónima, y se protocolizó el acta número uno de asamblea general de socios de
la empresa Acanalar Sociedad Anónima en la cual se revoca el
nombramiento del presidente y se nombra otro.—Escazú, 7 de mayo del año
2010.—Lic. Carlos Manuel Segura Quirós, Notario.—1 vez.—RP20100172305.—(IN2010039250).
.Por escritura otorgada ante mí, a las nueve
horas con cincuenta minutos del cinco de mayo del dos mil diez, se constituyó
la sociedad Nairobi Crystal Waters Sociedad Anónima. Presidente
del Consejo de Administración: Juan Manuel Aguilar Viquez.—Lic. Alejandro
Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010172283.—(IN2010039251).
.Por haberse constituido ante esta notaría la
sociedad denominada Corporación Rubert Plast de Centroamérica
Sociedad Anónima, con representación de presidente y secretario, duración
noventa y nueve años.—San José, doce de abril del año dos mil diez.—Lic. Vera
V. Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010172341.—(IN2010039252).
.Mediante escritura número noventa y
cuatro-uno, de las diecisiete horas con diez minutos del seis de mayo del dos
mil diez, se constituyó la sociedad denominada Investapal Sociedad Anónima,
con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con
un capital social de treinta mil colones, con domicilio social en: San José,
Turrubares, Bijagual, contiguo al Supermercado
.Ante esta notaría a las quince horas del
siete de mayo del dos mil diez, se reforma la cláusula tercera del plazo social
de la sociedad The Purple Dolphin SRL., cédula jurídica número
tres-ciento dos-cuatrocientos treinta y dos mil ochocientos.—San José, siete de
mayo del dos mil diez.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2010172339.—(IN2010039254).
Se constituye Mentes Creativas Sociedad
Anónima por escritura pública 36, visible a folio 25 frente del tomo 4 del
protocolo y ante la notaria Cinthya Hernández Alvarado, al ser las 14:00 horas
del 1º de diciembre del 2009.—23 de abril del 2010.—Lic. Cinthya Hernández
Alvarado, Notaria.—1 vez.—RP2010172049.—(IN2010039256).
El suscrito Jesús Villafuerte Gutiérrez,
notario público con oficina abierta en Puntarenas, hace saber que mediante
escritura número trescientos treinta y nueve, visible folios ciento sesenta y
cinco vuelto y ciento sesenta y seis frente del tomo uno de mi protocolo, fue
constituida la sociedad Trejos Jara Sociedad Anónima, a las doce horas
del primero de febrero del dos mil diez. Fungiendo como presidente Héctor Trejos
Benavides, se emplaza a los interesados por el término de ley.—Lic. Jesús
Villafuerte Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010172048.—(IN2010039257).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14:00 horas de 5 de mayo de 2010, se constituye sociedad Summerville LLC
Limitada. domicilio: Guanacaste, Playas del Coco, objeto: el comercio en
general, plazo: noventa años, capital social: diez mil colones, apoderado
generalísimo: gerente general: María Aída Luz Carmona Lobo.—San José, 5 de mayo
del 2010.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1
vez.—RP2010172047.—(IN2010039258).
Mediante escritura otorgada ante los notarios
públicos Rafael Medaglia Gómez y Rafael Medaglia Araya en San José, a las trece
horas del día seis de mayo del dos mil diez, se protocoliza el acta de asamblea
de socios de Black Oak S. A. mediante la cual se modifica la cláusula
segunda, estableciéndose el domicilio en San Rafael de Escazú, plaza Florencia,
oficina administrativa; y se modifica la cláusula sexta, quedando todos los
miembros de la junta directiva con facultades para actuar individualmente en
representación de la sociedad. Es todo.—San José, seis de mayo del dos mil
diez.—Lic. Rafael Medaglia Araya, Notario.—1 vez.—RP2010172046.—(IN2010039259).
Que en mi notaría, se reformaron estatutos de
la sociedad Luna de Mar S. A. a las 16:20 horas del 26 de abril de 2010.
Presidente: Leo Brochu.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1
vez.—RP2010172053.—(IN2010039260).
Se constituye Cressa Logistics
Sociedad Anónima, por escritura pública 53, visible a folio 48
frente del tomo 4 del protocolo del notario y ante la notaria Cinthya Hernández
Alvarado, al ser las 11:00 horas del 14 de abril del 2010.—Lic. Cinthya
Hernández Alvarado, Notaria.—1 vez.—RP2010172050.—(IN2010039261).
Mediante escritura número 224 del tomo 14 del
notario Arturo Méndez Jiménez de fecha 5 de mayo de 2010, se constituye la
sociedad Inversiones Sandí de Costa Rica Limitada. Gerentes: Carol Monge
Sandí y Virginia González Sandí.—San Vito de Coto Brus, Puntarenas, 5 de mayo
del 2010.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1
vez.—RP2010172051.—(IN2010039262).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas con veinte minutos del treinta de abril del dos mil diez, se
constituye la sociedad Global Foods Costa Rica GFCR Sociedad Anónima.—San José, seis de mayo del dos
mil diez.—Lic. Andrea Hulbert Volio, Notaria.—1
vez.—RP2010172039.—(IN2010039263).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las quince horas del día veintinueve de abril del dos mil diez, se constituyó
una sociedad anónima la cual se denominará Food Creatives Costa Rica (FCCR) Sociedad Anónima, que en
español se leerá Comida Creativa Costa Rica (FCCR) Sociedad Anónima. Plazo: diez años. Capital
social: diez mil colones.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1
vez.—RP2010172041.—(IN2010039264).
En escritura N° 5-272 otorgada a las 10:30
horas del 6 de mayo de 2010. Tomo cinco del protocolo de esta notaría, se
modifica la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo de DS-Garnet
Jade Ninety Three LLC S. R. L.—San José, 6 de mayo del 2010.—Lic. Andrea
Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2010172042.—(IN2010039265).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16:30 horas del 23 de abril de 2010, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de la sociedad Mudanzas Mundiales S. A.,
por medio de la cual se reforma la cláusula cuarta.—San José, 7 de mayo del
2010.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—RP2010172044.—(IN2010039266).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del
15 de abril de 2010. Ante el notario José Miguel Alfaro Rodríguez, los señores
Sharon Ferris Macaya, Maribel Robles Macaya y Marco Antonio Macaya Robert,
constituyeron la sociedad
Ante esta notaría, el día de hoy se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Emikal Sociedad Anónima. Es
todo.—Puntarenas, seis de mayo del dos mil diez.—Lic. Víctor Herrera Flores,
Notario.—1 vez.—RP2010172033.—(IN2010039268).
Hoy ante mí se constituyó la sociedad Casas
Marvegon Ltda. Capital social diez mil colones, gerente y subgerente
apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, seis de mayo del dos mil
diez.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1
vez.—RP2010172035.—(IN2010039269).
Ante la suscrita notaria pública Emilia Ulloa
Corrales, se constituyó hoy la sociedad anónima Construcción y
Reconstrucción de Tarimas Pozo Azul Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Construcción
y Reconstrucción de Tarimas Pozo Azul S. A., domiciliada en Pozo
Azul distrito tercero San Juan, cantón sétimo Abangares, de la provincia de
Guanacaste, del salón comunal cien metros norte. Capital social representado
por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Plazo será 100
años. Presidente Maravely Carranza Carvajal.—Abangares, 6 de mayo del
2010.—Lic. Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2010172030.—(IN2010039270).
Por escritura otorgada ante mí se constituyó
la sociedad denominada: The Palms -Private Residence Club Limitada;
plazo: cien años. Capital: cien mil colones. Domicilio: Centro Corporativo
Plaza Roble, Escazú, San José, Costa Rica. Representación judicial y
extrajudicial: ambos gerentes, actuando conjunta o separadamente. Es todo.—San
José, siete de mayo del dos mil diez.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1
vez.—RP2010172029.—(IN2010039271).
Se hace constar que a las 8:00 horas 15
minutos del 27 de abril del 2010 se constituyó Boland Pier S. A.,
Domicilio: San José, plazo 99 años. Objeto: el comercio y otros.—San José, 27
de abril del 2010.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1
vez.—RP2010172023.—(IN2010039272).
Por escritura doscientos veintisiete, se
constituyó la firma de esta plaza Ingeniería y Tecnología en Informática
V.O.B. Sociedad Anónima. Capital social: Cuarenta mil colones. Presidente
Vernon Ortega Balarezo. Fecha de otorgamiento: seis de mayo del dos mil diez.
Lugar de otorgamiento: San José, Costa Rica.—Lic. Francisco Li González,
Notario.—1 vez.—RP2010172024.—(IN2010039273).
Por escritura otorgada en esta notaría a las
trece horas con cuarenta y dos minutos del veintiséis de abril de dos mil diez,
se protocoliza acuerdo de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad de esta plaza Alcurnia del B.Q. S. A., con
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y ocho mil
doscientos veintidós, mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto
constitutivo.—San José, a las trece horas con cincuenta y dos minutos del
veintiséis de abril de dos mil diez.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1
vez.—RP2010172018.—(IN2010039274).
Que en mi notaría se reformaron estatutos de
la sociedad Maracuyá del Sur S. A. a las 11:00 horas del 29 de abril de
2010. Presidente. Isabelle Suzanne Mauricette.—Lic. Minor Zamora Castellón,
Notario.—1 vez.—RP2010172052.—(IN2010039275).
Por escritura otorgada en mi notaría el 1º de
abril del 2010 a las 14:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Aventura
en el Paraíso Costa Rica S. A. domiciliada en Alajuela, Montecillos.,
residencial Esteban casa número 10. El presidente y secretaria tendrán la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma. Presidente José Miguel González Naranjo,
secretaria Érika Vargas Rivera. El capital social es de cien mil colones.—Lic.
Roberto Villegas Espinoza, Notario.—1 vez.—RP2010172019.—(IN2010039276).
Ante el Licenciado Marvin Ramírez Víquez, el
día 13 de abril del 2010, se constituye la sociedad P S G Uno Dos
Tres S. A.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1
vez.—RP2010172013.—(IN2010039277).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
dieciocho horas quince minutos del seis de mayo del año dos mil diez, se
constituye la sociedad con domicilio en San José, Escazú centro, treinta metros
al norte de Óptica Visión, la sociedad denominada Valle de Bendición Costa
Rica S. A. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos
sin limitación de suma.—Alajuela, seis de mayo del dos mil diez.—Lic. Marvin
Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2010172014.—(IN2010039278).
Por escritura pública otorgada ante esta
notaría, a las veinte horas del día cuatro de mayo del año dos mil diez, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de las siguientes
sociedades denominadas: Villas Mediterráneo Teulada-Cincuenta y Cinco S. A.;
Villas Mediterráneo Ribamar-Treinta y Seis S. A., Villas Mediterráneo
Tabarca-Sesenta y Cinco S. A.; Villas Mediterráneo Puzol-Setenta y Siete S. A.;
Villas Mediterráneo Playamar-Ochenta y Ocho S. A.; Villas Mediterráneo Santa
Pola-Sesenta y Siete S. A.—Lic. Lindsay Jiménez Flores, Notaria.—1
vez.—RP2010172006.—(IN2010039279).
Por escritura otorgada a las quince horas del
dieciocho de marzo del año dos mil diez, ante mí se constituyó la sociedad
anónima denominada Constructora W & M de Osa Sociedad Anónima Capital
social íntegramente suscrito y pagado, plazo social: de noventa y nueve años,
presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma, el objeto es el comercio en general. Otorgada en Puerto Jiménez,
veintisiete de abril del año dos mil diez.—Lic. Francisco González Morales,
Notario.—1 vez.—RP2010172007.—(IN2010039280).
Por escritura otorgada a las catorce horas
del catorce de abril del año dos mil diez, ante mí se constituyó la sociedad
anónima denominada Ríos Elizondo de Osa Sociedad Anónima. Capital social
íntegramente suscrito y pagado, plazo social de noventa y nueve años,
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el
objeto es el comercio en general. Otorgada en Puerto Jiménez, veintisiete de abril
del año dos mil diez.—Lic. Francisco González Morales, Notario.—1
vez.—RP2010172008.—(IN2010039281).
Ante esta notaría, al ser las dieciséis horas
del cuatro de mayo del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea de socios
de Jardines del Valle del Diquis Sociedad Anónima, donde se acordó
modificar la cláusula primera en lo relacionado al domicilio. Se otorgó poder
general de administración. Presidente: Christoper John Parcel.—Ciudad Colón,
seis de mayo de dos mil diez.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1
vez.—RP2010172009.—(IN2010039282).
Carlos Gerardo Solano Zúñiga y Andre Solano
Hoffman, constituyen la sociedad denominada Energy Drink Sociedad Anónima,
en español Bebida Energética Sociedad Anónima, la cual tendrá su
domicilio en San José, de Matute Gómez, ciento diez metros al oeste, número uno
siete siete uno, el capital social de la sociedad es la suma de mil colones y
el objeto la misma será sin limitación alguna. El comercio en general, plazo;
noventa y nueve años. Presidente: Carlos Gerardo Solano Zúñiga. Escritura
otorgada a las once horas del diecisiete de marzo del dos mil diez.—Lic. Carlos
Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010172010.—(IN2010039283).
La suscrita notaria pública Xinia Aguilar
Picado, doy fe que el día cuatro de mayo del dos mil diez, se constituyó la
sociedad cuyo nombre será el número de cédula jurídica que asigne el registro
público. Cuyos apoderados generalísimos sin límite de suma son: Presidenta:
Maritza Solano Arce, cédula de identidad número uno-ochocientos-ciento siete,
secretario: Álvaro Ramírez Bogantes, cédula de identidad número cuatro- ciento
cincuenta y tres-trescientos setenta y cinco, quienes podrán actuar
conjuntamente o por separado. Capital suscrito y pagado. Es todo. Firmo en
Heredia el día cuatro de mayo del dos mil diez.—Lic. Xinia Aguilar Picado,
Notaria.—1 vez.—RP2010172011.—(IN2010039284).
Mediante escritura número ciento treinta y
uno otorgada ante mí, a las diecisiete horas y diecinueve minutos del seis de
mayo del año dos mil diez, se protocolizó acuerdos de asamblea de la sociedad Zarpan
Holdings Inc. S. A., en donde se modifica la cláusula octava del pacto
constitutivo.—San José, seis de mayo del año dos mil diez.—Lic. Gonzalo
Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2010171999.—(IN2010039285).
Ante mi notaría se protocolizaron acuerdos en
que se modifican cláusulas del pacto constitutivo de la compañía Sierra
Menorca S. A., para que se lean así: Segunda: El domicilio de la sociedad
será en el distrito primero: Nicoya, cantón segundo, de la provincia de
Guanacaste, en el Cerro
Ante mi notaría se protocolizaron acuerdos en
que se modifican cláusulas del Pacto Constitutivo de
Por escritura otorgada ante esta notaría
pública, a las 18:00 horas del 6 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad
anónima que se denominará de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos
del Decreto Ejecutivo Nº treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio:
San José. Capital: trescientos mil colones. Plazo: quinientos años.—Lic.
Ivannia Montero Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2010171936.—(IN2010039288).
Por escritura otorgada ante esta notaría
pública, a las 18:20 horas del 6 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad
anónima que se denominará de conformidad con lo dispuesto en el Artículo dos
del Decreto Ejecutivo Nº Treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio:
San José. Capital: trescientos mil colones. Plazo: quinientos años.—Ivannia
Montero Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2010171937.—(IN2010039289).
Por escritura otorgada ante esta notaría
pública, a las 18:30 horas del 6 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad
anónima que se denominará de conformidad con lo dispuesto en el Artículo dos
del Decreto Ejecutivo Nº Treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio:
San José: Capital: trescientos mil colones. Plazo: quinientos años.—Lic.
Ivannia Montero Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2010171938.—(IN2010039290).
Por escritura otorgada ante esta notaría
pública, a las 18:40 horas del 6 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad
anónima que se denominará de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos
del Decreto Ejecutivo Nº treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio:
San José. Capital: trescientos mil colones. Plazo: quinientos años.—Lic. Ivannia
Montero Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2010171939.—(IN2010039291).
Por escritura otorgada ante esta notaría
pública, a las 18:50 horas del 06 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad
anónima que se denominará de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos
del Decreto Ejecutivo Nº treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio:
San José. Capital: trescientos mil colones. Plazo: quinientos años.—Lic.
Ivannia Montero Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2010171940.—(IN2010039292).
Por escritura número cuarenta y siete,
otorgada ante la notaria Ana Carolina Prado Flores, a las dieciséis horas del
veintisiete de marzo del dos mil diez se constituyó Agrícola Senderos de
Santa Rosa Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Es
todo.—Santa María de Dota, veintisiete de marzo del dos mil diez.—Lic. Ana
Carolina Prado Flores, Notaria.—1 vez.—RP2010171941.—(IN2010039293).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas del 27 de abril del 2010, se constituyó la sociedad Agregados
Maco S. A.; nombrándose Agente Residente. Fondo de Reserva Legal, Junta
Directiva y capital social. Domiciliada en San José. Representación el
presidente y vicepresidente.—San José, 7 de mayo del 2010.—Lic. Emmanuel
Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010171942.—(IN2010039294).
En escritura número cuarenta y cinco, de las
doce horas del día veintinueve de abril del dos mil diez, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Fraccionamiento
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diecisiete horas del cinco de mayo del dos mil diez, se protocolizó acta de
la sociedad Maderas Don Memo S. A., cédula jurídica 3-101-277094, para
modificación del pacto constitutivo (domicilio).—Liberia, cinco de mayo del dos
mil diez.—Lic. José Humberto Alvarado Angulo, Notario.—1
vez.—RP2010171931.—(IN2010039296).
Por escritura número ciento cincuenta y
ocho-cuarenta y tres, otorgada a las nueve horas diez minutos del cinco de mayo
del dos mil diez, ante el notario Gustavo Adolfo Fernández Martínez, se
protocolizó la sociedad Bodega de Materiales del Sur Sociedad Anónima.
Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
Isidro de El General, seis de mayo del mil diez.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández
Martínez, Notario.—1 vez.—RP2010171918.—(IN2010039297).
Por escritura pública otorgada ante mí, a las
dieciséis horas doce minutos del dos de marzo del año dos mil diez, se reforman
las cláusulas tercera, sexta y se incluye la cláusula décima sétima como nueva
cláusula del pacto constitutivo de la sociedad Tarbaca House JAD Sociedad
Anónima con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - tres uno
ocho nueve tres cuatro.—San José, seis de mayo del dos mil diez.— Lic. Eduardo
José Zúñiga Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010171889.—(IN2010039298).
Al ser las catorce horas treinta minutos del
tres de mayo del año dos mil diez, la señora Norma Mayela Cerdas Torres y el
señor Juan Ramón Jiménez Pérez comparecen ante este Notario con la finalidad de
constituir la compañía denominada Los Almendrales Sociedad Anónima con
domicilio social en la provincia Guanacaste, Liberia, del costado noroeste de
la plaza de San Roque, trescientos metros al norte, a las ocho horas treinta
minutos del seis de mayo del año dos mil diez.—Lic. Willy Hernández Chan,
Notario.—1 vez.—RP2010171890.—(IN2010039299).
Ante mi notaría, Amelia Jiménez Rueda y
Auxiliadora Cascante Loría constituyen Brillasol Limitada. Capital
social: cien mil colones. Gerente: Auxiliadora Cascante Loría.—San José, 3 de
mayo del 2010.—Lic. Sonia Madrigal Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2010171891.—(IN2010039300).
Al ser las quince horas del cinco de mayo de
dos mil diez, se hacen presentes en mi notaría los señores Celina Salgado Lara
y Bernal Arrieta González, para constituir la sociedad anónima denominada Black
Bull Of Liberia Gte Sociedad Anónima, con domicilio en Guanacaste, Liberia,
Liberia, Centro Comercial Veinticinco de Julio oficina número nueve.—Liberia,
cinco de mayo de dos mil diez.—Lic. Seidy Vanessa Ibarra Lanza, Notaria.—1
vez.—RP2010171892.—(IN2010039301).
Por asamblea de socios la sociedad denominada
tres-ciento dos- quinientos veintidós mil doscientos dieciséis sociedad de
responsabilidad limitada, se modifica las cláusulas primera, sexta y se
nombran gerente y subgerente.—San José, 07 de mayo del dos mil diez.—Lic. Mario
Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2010171893.—(IN2010039302).
Ante esta notaría en escritura número 33-8 a
las 14:00 horas del 5/5/2010, se constituyó la sociedad denominada Gadela
Sociedad Anónima. Cuyo domicilio es Heredia, San Joaquín de Flores, Condominio
Valle de Eucaliptos casa cuarenta y cinco A. El capital social se encuentra
totalmente suscrito y pagado. Presidente actuará como apoderado generalísimo
sin límite de suma.—Lic. Sianny Arce Álvarez, Notaria.—1
vez.—RP20101717894.—(IN2010039303).
Ante esta notaría, por escritura pública
otorgada a las 9:00 horas del 5 de mayo del 2010, se procede a protocolizar en
lo conducente, los acuerdos firmes de las asambleas generales ordinarias y
extraordinarias de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Matamoros y
Martínez Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-73575,
celebradas en su domicilio social, a las 12:00 horas del 12 de febrero del
2010, y de las 12 horas del 30 de abril del 2010; en la que se acordó modificar
las cláusulas primera, tercera, sexta, sétima y novena de su pacto
constitutivo, y se procede a nombrar nueva junta directiva y fiscal de la
sociedad.—San José, 7 de mayo del 2010.—Lic. José R. Estrada Hernández,
Notario.—1 vez.—RP2010171884.—(IN2010039304).
Por escritura 187-19 otorgada ante el
suscrito notario, a las diez horas del 3 de diciembre del dos mil nueve, la
sociedad Inversiones Nolpopocayan Sociedad Anónima cambia la cláusula
décima de los estatutos de la empresa y su domicilio a San José
Ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, el
día 5 de mayo del 2010, se protocoliza acta de asamblea general de las
sociedades Inmobiliaria Palacio Oriental S. A., en la cual se reforma la
cláusula quinta del acta constitutiva y la sociedad Esquina del Lago S. A.,
se aumenta el capital social a cien mil colones, se reforma la cláusula quinta
del capital social y se nombra Secretaria del Consejo de Administración.—Lic.
Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—RP2010171878.—(IN2010039306).
Ante esta notaría por escritura otorgada a
las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del día seis de mayo del dos mil
diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad
denominada Ventura Beach Property Ltda. Donde se acuerda reformar las
cláusulas segunda y novena de los estatutos y se revocan y hacen nombramientos.—San
José, seis de mayo del dos mil diez.—Lic. Alwin Mendoza Oviedo, Notario.—1
vez.—RP2010171877.—(IN2010039307).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las quince horas de este día, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Cervecería Costa Rica S. A., mediante
la cual se aumenta capital social y se reforma la cláusula quinta de los
estatutos.—San José, 4 de mayo del 2010.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1
vez.—RP2010171898.—(IN2010039308).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las ocho horas de este día, protocolicé acta de asamblea general de
accionistas de Finca Río Itiquís S. A., mediante la cual se aumenta
capital social y se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 6 de
mayo del 2010.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1
vez.—RP2010171899.—(IN2010039309).
Por escritura número dieciocho-uno, otorgada
ante la notaria Karla Corrales Gutiérrez, a las doce horas treinta y cinco
minutos del día seis de mayo del año dos mil diez, se reforman las cláusulas
del domicilio y representación respectivas, se nombra nueva junta directiva y
fiscal y de la compañía Grandmother Delicious (GMD) S. A.—San José, 6 de
mayo del 2010.—Lic. Karla Corrales Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2010171900.—(IN2010039310).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución RMT-813-2010 de las
nueve horas del día 24 de marzo del 2010. El Ministro de Trabajo y Seguridad
Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-683-2010 de
sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 24 de febrero del 2010, de
la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de
pensión de guerra incoadas por Paniagua Arroyo Berenice, cédula de identidad N°
2-151-967, a partir del día 14 de setiembre del 2009; por la suma de ochenta y
nueve mil novecientos once colones con cero céntimos (¢89.911,00); mensuales en
forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se
hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa
Notifíquese.—Lic. Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad
Social.—Lic. Roger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1
vez.—RP2010172092.—(IN2010039438).
De conformidad con resolución RMT-949-2010 de
las nueve horas del día 15 de marzo del 2010. El Ministro de Trabajo y
Seguridad Social Resuelve: Impartir aprobación final a la resolución
JPIGTA-450-2010 de sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 4 de
febrero del 2010, de
De conformidad con resolución RMT-823-2010 de
las nueve horas del día 22 de marzo del 2010. El Ministro de Trabajo y Seguridad
Social Resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-561-2010 de
sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 12 de febrero del 2010, de
De conformidad con resolución RMT-943-2010 de
las nueve horas del día 9 de abril del 2010, el Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, resuelve: impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-620-2010 de
sesión celebrada en San José a 9:00 horas del 25 de febrero del 2010, de
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Registro de la Propiedad Industrial, a las
07:46:51 del 16 de febrero de 2010. Conoce este Registro, la solicitud de
cancelación presentada por el Lic. Aarón Montero Sequeira como apoderado de la
empresa Resarch & Development Marketing Inc en contra de la marca de
comercio inscrita denominada “XISS”, para proteger: perfumería en general, tal
como fragancias, aguas de tocador, aguas de colonia, perfume, loción para
después de afeitarse; cosméticos en general; maquillaje en general y en especial,
sombras para ojos; lápiz de labios; lápices delineadores de ojos, cejas y
labios; rubor; máscara y alargador de pestañas; lociones cosméticas para el
cuerpo, pies, manos y cara; cremas cosméticas para las manos, pies, cara y
cuerpo; jabones para la piel; aceites esenciales; sales para el baño;
desodorantes para el cuerpo; talcos; esmaltes y barnices para las uñas;
champúes; reacondicionadores para el cabello; sprays; mousses y bálsamos para
el peinado y cuidado del cabello; lociones para el cabello; cremas, lociones,
gels y preparaciones protectoras y bronceadoreas de la piel expuesta a los
rayos solares; cremas cosméticas y reductoras para la cara, manos, brazos,
cuerpo, pies; preparaciones cosméticas para el adelgazamiento; cremas,
bálsamos, gels y lociones cosméticas para la cara y cuerpo en general, tales
como hidratantes, desmaquilladoras, astringentes, exfoliantes, limpiadoras,
tonificantes, antiarrugas; mascarillas cosméticas, con registro Nº 146529 y
cuyo titular lo es la empresa Jafer Limited. Considerando: conforme a lo
previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y
los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud
de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un
mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al interesado que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. Por tanto: con base
en las razones expuestas y citas de ley respectivas se resuelve: trasladar la
solicitud de cancelación por falta de uso al titular del signo distintivo
mencionado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma1 y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima
convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro.
Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor
Jurídico.––RP2010173311.––(IN2010039958).
Registro de
Registro de la propiedad industrial, a las
08:45:47 del 16 de febrero de 2010. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación
presentada por el Lic. Aarón Montero Sequeira como supuesto apoderado de la
empresa Resarch & Development Marketing Inc en contra de la marca de
comercio inscrita denominada “XISS (Diseño)”, para proteger: perfumería,
lociones, aguas de tocador, jabones, cosméticos, aceites esenciales,
dentífricos, sales para el baño, desodorantes para el cuerpo, maquillaje,
champúes, sprays, mousses, bálsamos para el peinado y cuidado del cabello, y
protectores solares, con registro número 130896 y cuyo titular lo es la empresa
Jafer Limited. Considerando: conforme a lo previsto en el artículo 39 de
Registro de
APROBACIÓN
NOMBRAMIENTO DIRECTORA INTERINA
DEL HOSPITAL SAN JUAN DE
DIOS
La Junta Directiva de la Caja Costarricense de
Seguro Social, en el artículo 4 de la sesión N° 8443, celebrada el 6 de mayo
del 2010, acordó: nombrar a la Doctora Hilda Oreamuno Ramos, mayor, soltera,
Médico Especialista en Neonatología, vecina de San José, Guadalupe, El Carmen,
cédula número dos-trescientos treinta y siete-cero diez, como Directora Médica
a. í del “Hospital San Juan de Dios”, por un período de seis meses, a partir
del 10 de mayo del 2010 hasta el 5 de noviembre del 2010, acuerdo firme. Además
se le confiere las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le
confiere las potestades y obligaciones atribuidas al director del órgano
desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión N-7606, celebrada el 6 de
diciembre del año 2001, para lo efectos del marco de la desconcentración creado
con base en la Ley 7852 y su Reglamento.
San José, 7 de mayo del 2010.—Dra. Rosa Climent
Martín, Gerenta de División Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social.—1
vez.—RP2010172028.—(IN2010039444).
ÁREA DE ASEGURAMIENTO Y FISCALIZACIÓN
DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Representaciones Lizano Sociedad Anónima, número patronal anterior 291.996 00
0, número patronal 2-03101335266-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a
notificar por medio de edicto, que el Área de Aseguramiento y Fiscalización de
Industria y Comercio, Subárea Industria ha dictado el traslado de cargos que en
lo que interesa indica: La Subárea Industria, conforme lo dispone el articulo
10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes hace de su conocimiento, que como resultado del
estudio iniciado por esta dependencia, se ha observado la siguiente posible
omisión salarial a la Institución en el reporte de los trabajadores Patricia
Villalta Sancho, cédula de identidad 1-1006-0523; Jorge Calvo Arias, cédula de
identidad Nº 1-0899-0371, Manuel Adrián Cartín Duran, cédula de identidad Nº
1-0691-0446 y dieciocho trabajadores más, cuyo período comprende del 01 de
junio de 2004 al 31 de enero del 2007, que se indica en las hojas de trabajo
que rolan en el expediente administrativo.
Total de salarios ¢15.494.013,00
Total de cuotas obreras y patronales 3.408.689,00
Aporte Banco Popular Obrero 154.949.00
Aporte Patronal Banco Popular 38.754,00
Fondo de Capitalización Laboral 77.465,00
Fondo de Pensión Complementaria 464.820,00
Instituto Nacional de Seguros 154.949,00
Se le confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San
José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificados con solo el
transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta
expediente: en esta oficina sita tercer piso edificio Da Vinci, Av. 4, C. 7
teléfono 2522-3042, fax 2258-7352, se encuentra a su disposición el expediente
para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—Subárea Industria, Área de
Aseguramiento y Fiscalización de Industria y Comercio.—Lic. Lenis Mata Mata,
Jefa.––1 vez.––RP2010173297.––(IN2010040000).
Por ignorarse el domicilio, actual del
patrono Inversiones Aguimer de Mercurio Sociedad Anónima, número patronal
anterior 324.991 00 0, número patronal Nº 2-03101451304-001-001, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 20 del “ Reglamento parar Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”,
de
Total de salarios ¢493.666,60
Total de cuotas obreras y patronales 108.605,00
Aporte Banco Popular Obrero 4.936.00
Aporte Patronal Banco Popular 1.234,00
Fondo de Capitalización Laboral 14.810,00
Fondo de Pensión Complementaria 2.469,00
Instituto Nacional de Seguros 4.936,00
Se le confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San
José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificados con solo el
transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta
expediente: en esta oficina sita tercer piso edificio Da Vinci, Av. 4, C. 7
teléfono 2522-3042, fax 2258-7352, se encuentra a su disposición el expediente
para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—Subárea Industria, Área de
Aseguramiento y Fiscalización de Industria y Comercio.—Lic. Lenis Mata Mata
Jefa.––1 vez.––RP2010173298.––(IN2010040001).
COLEGIO FEDERADO DE
INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE
COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La Junta Directiva General en su sesión Nº
27-09/10-G.E., de fecha 20 de abril de 2010, acordó autorizar a la Administración
a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 50,
de la sesión Nº 12-09/10-G.E., debido a que según constancia del Departamento
de Tribunales de Honor, no fue posible notificar a Napoleón Ramírez Mister,
Representante Legal de la empresa Desarrollos Ramix S.A., en el expediente Nº
187-08:
“La Junta Directiva General en su sesión Nº
12-09/10-G.E. de fecha 26 de enero de 2010, acordó lo siguiente:
“Acuerdo Nº 50:
a. Se
aprueba lo recomendado por la Comisión Instructora, según oficio Nº
0007-2010-DRD, de instaurar un Tribunal de Honor en el expediente Nº 187-08, de
denuncia interpuesta por el Sr. Carlos Fernández Calderón, en contra de la Arq.
Kathia Ramírez Fonseca A-17333 y de la empresa Desarrollos Ramix S.A. CT-02583,
por presunta inobservancia de la siguiente normativa:
Ley Orgánica del CFIA: Capítulo IV, artículo 8
inciso a
Reglamento Interior General del CFIA: Capítulo VI,
artículo 53
Código de Ética del CFIA: artículos 2, 3, 9 y 18.
Reglamento para la Contratación de Servicios de
Consultoría en Ingeniería y
Arquitectura: artículo 11-B, incisos a,
b y j.
Reglamento de Empresas Consultoras y
Constructoras: artículos 1, y 10 incisos a, d y e.
b. El
Tribunal de Honor para la profesional y la empresa denunciadas, estará
conformado de la siguiente manera: Presidente: Arq. Ricardo Fliman Wurgaft,
Secretario: Ing. Luis González Espinoza, Coordinador: Ing. Jorge Rojas Soto y
Suplente: Ing. José Antonio Navarro Redondo.
c. El
Arq. Fliman Wurgaft sustituiría al Director Ejecutivo, de conformidad con lo
establecido en el artículo Nº 78 del Reglamento Interior General del C.F.I.A.
d. El
Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del
procedimiento.
Contra la anterior resolución cabrá el recurso de
revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el
término de tres días contados a partir de la notificación de la resolución de
instaurar el Tribunal de Honor, según se dispone en el artículo 345 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública”.
San José, 6 de mayo del 2010.—Ing. Olman Vargas
Zeledón, Director Ejecutivo.—O.C. Nº 366-2010.—C-107120.—(IN2010039036).
[1] Ver: Cuello Calón,
Eugenio. “El tratamiento actual de la
Criminalidad”, Inclusión de los delitos informáticos dentro del Código
Penal del Estado, www.monografías.com Material de Estudio del Curso Derechos
Fundamentales y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, recibido
por la Asesora Cristina Ramírez Chavarría en
la Maestría del Sistema de Estudios de Posgrado de la UNED
[2] “Si se tiene en cuenta que los
sistemas informáticos, pueden entregar datos e informaciones sobre miles de
personas, naturales y jurídicas, en aspectos tan fundamentales para el normal
desarrollo y funcionamiento de diversas actividades como bancarias,
financieras, tributarias, previsionales y de identificación de las personas. Y
si a ello se agrega que existen Bancos de Datos, empresas o entidades dedicadas
a proporcionar, si se desea, cualquier información, sea de carácter personal o
sobre materias de las más diversas disciplinas a un Estado o particulares; se
comprenderá que están en juego o podrían ha llegar a estarlo de modo dramático,
algunos valores colectivos y los consiguientes bienes jurídicos que el
ordenamiento jurídico-institucional debe proteger.
No es la amenaza potencial de la computadora
sobre el individuo lo que provoca desvelo, sino la utilización real por el
hombre de los sistemas de información con fines de espionaje.
No son los grandes sistemas de información los
que afectan la vida privada sino la manipulación o el consentimiento de ello,
por parte de individuos poco conscientes e irresponsables de los datos que
dichos sistemas contienen.
La humanidad no está frente al peligro de la
informática sino frente a la posibilidad real de que individuos o grupos sin
escrúpulos, con aspiraciones de obtener el poder que la información puede
conferirles, la utilicen para satisfacer sus propios intereses, a expensas de
las libertades individuales y en detrimento de las personas. Asimismo, la
amenaza futura será directamente proporcional a los adelantos de las
tecnologías informáticas...” Tomado
de: Manson Marcelo, “Legislación sobre delitos Informáticos”, www.monografías.com,
Material de Estudio del Curso Derechos Fundamentales y Tecnólogas de
[3] Acta de la sesión de
trabajo No. 10 del 14 de abril de 2010.