LA GACETA Nº 102 DEL 27 DE MAYO DEL 2010

PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 8833

PROYECTOS

Expediente N.° 17.613

Expediente N.° 17.677

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36015-C-H

N° 36025-COMEX

Nº 35958-MP

ACUERDOS

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGIA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

AVISOS

ADJUDICACIONES

EDUCACION PÚBLICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

FE DE ERRATAS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 8833

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN TRANSITORIO X A LA LEY REGULADORA DEL SERVICIO

PÚBLICO DE TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS EN

VEHÍCULOS EN LA MODALIDAD DE TAXI, N.º 7969

ARTÍCULO ÚNICO.-

Adiciónase un transitorio X a la Ley reguladora del servicio público de transporte  remunerado  de  personas  en  vehículos  en  la  modalidad  de  taxi, N.º 7969, de 22 de diciembre de 1999.  El texto dirá:

TRANSITORIO X.-

Autorízase al Consejo de Transporte Público para que otorgue permisos a los prestatarios (permisionarios y concesionarios) que estén debidamente inscritos y registrados como empresarios de taxi ante el Consejo de Transporte Público y que aunque participaron en el primer procedimiento especial abreviado de transporte remunerado de personas modalidad taxi no resultaron adjudicados.

Estos permisos se otorgarán en las condiciones operativas originalmente establecidas, por una única vez y hasta por un plazo de doce meses o mientras la administración instruye el procedimiento especial abreviado y proceda a adjudicar las licitaciones.

Rige a partir de su publicación.

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA TERCERA.-  Aprobado el veintiocho de abril de dos mil diez.

 

Francisco Javier Marín Monge      Gladys González Barrantes

        PRESIDENTE                            PROSECRETARIA

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA,  a los veintinueve días del mes de abril de dos mil diez.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Francisco Antonio Pacheco Fernández

PRESIDENTE

 

    Xinia Nicolás Alvarado                  Guyon Massey Mora

PRIMERA SECRETARIA          SEGUNDO SECRETARIO

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de mayo del dos mil diez.

Ejecútese y publíquese

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez Reyes.—1 vez.—O.C. Nº 10309.—Solicitud Nº 3337.—C-36570.—(L8833-IN2010042864).

PROYECTOS

REFORMA DEL ARTÍCULO 229 BIS DEL CÓDIGO PENAL

Y ADICIÓN DE UN NUEVO CAPÍTULO DENOMINADO

DELITOS INFORMÁTICOS

DICTAMEN AFIRMATIVO DE MAYORÍA

Expediente N.° 17.613

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Los suscritos diputados, integrantes de la Comisión Especial 16917, rendimos DICTAMEN AFIRMATIVO DE MAYORÍA sobre el expediente legislativo N.º 17613 “Reforma a varios artículos del Código Penal y adición de un nuevo capítulo denominado “Delitos Informáticos”, que se publicó en La Gaceta N.º 49 del 11 de marzo del 2010, con base en los siguientes argumentos:

El proyecto pretende dar un marco legal a la problemática de la utilización de los medios electrónicos por parte de la delincuencia, para realizar actos delictivos. Este consta de dos artículos: el primero hace reformas al Código Penal para así incluir manifestaciones adicionales de los delitos ya tipificados y, el segundo, propone un capítulo nuevo para este código en donde se incluyan figuras delictivas nuevas.

Se busca con la propuesta, solventar la carencia de legislación que regule actos que van en perjuicio de la sociedad pero que no han sido tipificados aún como delitos. Como señala el Informe de Servicios Técnicos OFICIO ST. 039-2010 J:

En la actualidad “internet, se ha convertido en un instrumento de comunicación, obtención de recursos e intercambios electrónicos que conlleva importantes repercusiones en los distintos sectores sociales, económicos, jurídicos y culturales.” [1]

Este fenómeno se ha implantado en casi todos los países y pone a disposición de Gobiernos, de administraciones públicas, de particulares, de empresas, de la investigación científica, de la producción industrial, y de la educación, entre otros, facultades de información y conocimiento extraordinarias, en un mínimo de tiempo con el consiguiente ahorro de inversión y energía.

“Ello configura un cuadro de realidades de aplicación y de posibilidades de juegos lícito e ilícito, en donde es necesario el derecho para regular los múltiples efectos de una situación, nueva y de tantas potencialidades en el medio social.

Es así como junto a las incuestionables ventajas que presenta este fenómeno de la información y las comunicaciones surgen facetas negativas, como por ejemplo, lo que ya se conoce como “criminalidad informática”. [2]

TRÁMITE EN COMISIÓN

Se realizó la consulta obligatoria a la Corte Suprema de Justicia y las facultativas recomendadas por el Departamento de Servicios Técnicos OFICIO ST. 039-2010 J. Con respecto a la respuesta de la Corte, esta indicó que no manifestaría con respecto al fondo del proyecto por no referirse este a asuntos relacionados con la organización y funcionamiento del Poder Judicial (basados en lo ya resuelto en la sesión no. 6-2006 del 20 de marzo de 2006). En lo que se refiere al Ministerio de Seguridad (una de las consultas facultativas) su respuesta fue de total apoyo a la iniciativa, como así consta en el oficio 1530-2010 DM.

Por otra parte, se convocó a audiencia a los señores Lic. Leovigildo Rodríguez Gerente del Área Penal y Comercial del Banco de Costa Rica y al Magistrado Chinchilla Sandí de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia; ambos manifestaron su apoyo al proyecto. El Magistrado Chinchilla, insistió en la necesidad de regular el tema de los delitos informáticos y manifestó su agrado con la iniciativa de ley presentada:

“cuando la leí estaba leyendo una legislación del primer mundo, en realidad sobre delitos informáticos les soy sincero. Pero, yo también les diría en muchos países del primer mundo desearían poder tener en discusión un proyectos de ley como este. Porque recoge lo más avanzado que estamos sufriendo en la actualidad, mire, esto es como sentarse a ver qué está sucediendo en la actualidad en la sociedad con la utilización de los medios informáticos y de todos los instrumentos telemáticos que existen en el mundo.

Aquí se está dando respuesta me parece bastante efectiva a mucho de ello o a la gran parte que golpea muy fuertemente en esto. Esto de la suplantación de identidad es muy relevante, miren, el problema que tenemos hoy en las redes sociales o en las páginas web es la implantación de sujetos que dicen ser “a” y son “b”, que se sirven de un perfil que no existe que es copiado y que dicen que son ellos. Y esto es lo que se da, lamentablemente, en facebook, twitter, H-5, en muchas de esta redes sociales, como les digo son buenas hay que utilizarlas en forma correcta, en forma debida, pero hay que pensar en algo. Primero, nosotros no podemos poner en juego toda nuestra intimidad en estas redes sociales, y no podemos sacrificar a nuestros hijos en ello.

Vamos a ver, el consejo que les doy a la gente, si usted quiere ingresar, quiere hacer un perfil quiere tener una cuenta en ellas hágalo, y si quiere entregar parte de su intimidad hágalo usted nada más como persona responsable. No sacrifique a su familia, no sacrifique a sus amigos, no sacrifique a nadie más que a usted, si usted decidió ingresar ahí y poner fotos suyas, poner el lugar del trabajo, poner cuánto gana, poner las relaciones que realiza, todo eso, háganlo ustedes en carácter personal no sacrifiquen a otros que no tienen por qué ser sacrificados. Cuando digo esto, es a su familia, a su cónyuge, a sus hijos principalmente, porque después se puede lamentar de esa situación.

Estos sitios o redes sociales están cargados de personas mentirosas, de personas que no se identifican como son, de personas que tienen complejos, que tienen algún tipo de situación anómala en su desarrollo y lo que hace es suplantar identidades para cometer atrocidades contra niñas, niños, adolescentes y adultos. Eso hay que cuidarlo mucho esta norma no existe, nunca ha habido en esta legislación ni en la legislación, yo podría asegurarle a la gran cantidad o a la mayoría o casi la totalidad de países latinoamericanos y muchos países del primer mundo europeo no la tienen.

Esta idea de poder sancionar quién suplante la identidad de otro o genere un perfil falso en este caso ficticio tiene que tener lógicamente una sanción. ¿Por qué? Porque quien quiere ocultarse en estas redes sociales, quien no quiere salir a la luz, quien no quiere decir quién es él, es porque tiene algún interés distinto que cuando él mismo se descubra no va a querer estar ahí identificado plenamente. Podría decirles que la conformación como está me parece muy bien, o sea, es un artículo novedoso de gran avance que nos va a dar, creo satisfacciones importantes.” [3]

Por otra parte, se incluyeron por vía moción varias modificaciones al texto base sugeridas en las audiencias y por los señores diputados; estas manifestaciones se referían a varios artículos del Código Penal en los que se podía regular el asunto de los delitos informáticos. Por esta razón y al no encontrarse inconexidad alguna con la exposición de motivos del proyecto, se procedió a realizar el cambio del título de este de la siguiente manera: “REFORMA DEL ARTÍCULO 229 BIS DEL CÓDIGO PENAL Y ADICIÓN DE UN NUEVO CAPÍTULO DENOMINADO DELITOS INFORMÁTICOS” por “REFORMA A VARIOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PENAL Y ADICIÓN DE UN NUEVO CAPÍTULO DENOMINADO DELITOS INFORMÁTICOS”.

Por las razones señaladas, la Comisión Especial 16917, rinde DICTAMEN AFIRMATIVO sobre el proyecto objeto de estudio y recomienda la aprobación del siguiente texto:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA A VARIOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PENAL

Y ADICIÓN DE UN NUEVO CAPÍTULO DENOMINADO

DELITOS INFORMÁTICOS

ARTÍCULO 1.- Refórmense los artículos 196 bis, 209, y 229 ter del Código Penal, Ley N.° 4573 y sus reformas.

“Artículo 196 bis.

Violación de datos personales

Será sancionado con pena de prisión de tres a seis años quien, con peligro o daño para la intimidad de las personas y sin su autorización, se apodere, abra, acceda, copie, transmita, publique, recopile, use, intercepte, retenga, suprima, oculte, desvíe, venda, compre, o de un tratamiento no autorizado a las comunicaciones, imágenes o datos de otra persona física o jurídica no públicos o notorios, a soportes informáticos, a programas de cómputo o a sus bases de datos.

En la misma pena incurrirá quien, contando con la autorización del afectado, recolecte los datos personales y los desvíe para un fin distinto para el que fueron recolectados.

La pena será de cuatro a ocho años de prisión, en los siguientes casos:

1.  Cuando las acciones descritas en esta norma, son realizadas por personas encargadas de los soportes: electrónicos, ópticos, informáticos, magnéticos y telemáticos.

2.  En el caso de que el encargado del soporte sea un empleado público.

3.  Si la información vulnerada corresponde a un menor de edad.

Artículo 209.-

Hurto agravado

Se aplicará prisión de uno a nueve años, si el valor de lo sustraído no excede de cinco veces el salario base, y de cinco a diez años, si fuere mayor de esa suma, en los siguientes casos:

1.  Cuando el hurto fuere sobre cabezas de ganado mayor o menor, aves de corral, productos o elementos que se encuentren en uso para la explotación agropecuaria.

2.  Si fuera cometido aprovechando las facilidades provenientes de un estrago, de una conmoción pública o de un infortunio particular del damnificado;

3.  Si se hiciere uso de ganzúa, llave falsa u otro instrumento semejante, o de la llave verdadera que hubiere sido sustraída, hallada o retenida, claves de acceso, tarjetas magnéticas o dispositivos electrónicos.

4.  Si fuere de equipaje de viajeros, en cualquier clase de vehículos o en los estacionamientos o terminales de las empresas de transportes;

5.  Si fuere de vehículos dejados en la vía pública o en lugares de acceso público;

6.  Si fuere de cosas de valor científico, artístico, cultural, de seguridad o religioso, cuando por el lugar en que se encuentren estén destinadas al servicio, a la utilidad o a la reverencia de un número indeterminado de personas, o libradas a la confianza pública; y

7.  Si fuere cometido por dos o más personas.

Artículo 229 ter.

Daño informático

Se impondrá pena de prisión de tres a seis años al que por cualquier medio accese, borre, suprima, modifique o inutilice, sin autorización, los datos registrados en una computadora.”

ARTÍCULO 2.- Adiciónase un capítulo nuevo al Código Penal, Ley Nº 4573 y sus reformas.

“CAPÍTULO _____

DELITOS INFORMÁTICOS

ARTÍCULO NUEVO

Abuso de medios informáticos

Será sancionado con la pena de tres a seis años de prisión, a quien sin autorización o cediendo la que se le hubiere concedido, intercepte, interfiere en su uso o permita que otra use en perjuicio de terceros o del Estado, un sistema o red de computadoras o de telecomunicaciones, un programa de computación o de telecomunicaciones, un soporte lógico, una base de datos, o cualquier otra aplicación informática, de telecomunicaciones o telemática.

ARTÍCULO NUEVO

Suplantación de identidad

Será sancionado con pena de prisión de tres a seis años, a quien utilizando la identidad de otra persona, se haga pasar por esta, en cualquier red social o sitio de la red de internet y cause un perjuicio al suplantado de naturaleza moral, jurídica o patrimonial.

ARTÍCULO NUEVO

Estafa informática

Se impondrá prisión de tres a doce años a la persona que, con la intención de procurar u obtener un beneficio patrimonial para sí o para un tercero, influya o manipule el ingreso, procesamiento o el resultado de los datos de un sistema de cómputo, mediante programación, empleo de datos falsos o incompletos, uso indebido de datos o cualquier otra acción que incida en el proceso de los datos del sistema.

ARTÍCULO NUEVO

Espionaje informático

Se impondrá prisión de tres a seis años al que se apodere, interfiera, transmita, copie, modifique, destruya, utilice, impida, o recicle datos de valor para el tráfico económico de la industria y el comercio. La pena se aumentará en un tercio si son datos de carácter político, relacionados con la seguridad del Estado.

ARTÍCULO NUEVO

Uso de virus (software malicioso)

Se impondrá pena de tres a seis años de prisión al que produzca, trafique, adquiera, distribuya, venda, envíe, introduzca o extraiga del territorio nacional virus (software malicioso), u otro programa de computación de efectos dañinos.

ARTÍCULO NUEVO

Clonación de páginas electrónicas (páginas web)

Se impondrá prisión de tres a seis años siempre que no se trate de una conducta sancionada con una pena más grave, al que diseñe, desarrolle, trafique, venda, ejecute, programe o envíe páginas electrónicas clonadas de una original previamente existente.

ARTÍCULO NUEVO

Suplantación de sitios web para capturar datos personales (phishing y pharming 0)

Se impondrá pena de prisión de tres a seis años siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave, a quien capture datos personales para beneficio propio o de un tercero, suplantando sitios de la red de internet o por cualquier otro medio informático. Si el acto causa perjuicio la pena se aumentará en un tercio.

ARTÍCULO NUEVO

Sabotaje informático

Se impondrá pena de tres a seis años de prisión, al que destruya, altere, entorpezca o inutilice un sistema de tratamiento de información, sus partes o componentes lógicos, una base de datos o un sistema informático, o impida, altere, obstaculice o modifique su funcionamiento sin autorización.

La pena será de prisión de cuatro a ocho años, cuando:

a)  Como consecuencia de la conducta del autor sobreviniere peligro o daño común. Siempre que la conducta no se encuentre más severamente sancionada.

b)  Si la conducta se realizare en provecho propio o de un tercero, por parte de empleado o contratista del sistema informático o telemático o por un servidor público.

c)  Si contienen datos de carácter público.

d)  El que emplee medios tecnológicos que impidan a personas autorizadas acceder a la utilización lícita de los sistemas o redes de telecomunicaciones, sin estar facultado.”

ARTÍCULO NUEVO

Seguridad Nacional

El monto de las penas incluidas en esta ley serán duplicadas cuando el resultado de cualquiera de los delitos informáticos aquí contemplados afecte negativamente la seguridad nacional.

ARTÍCULO 3.- Modifíquese el número del artículo 217 bis del Código Penal y se lea:

“Artículo 216 bis.

Rige a partir de su publicación.

DADO EN LA SALA III, SEDE DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE SEGURIDAD CIUDADANA, EXPEDIENTE N.º16.917. SAN JOSÉ, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

Luis Antonio Barrantes Castro               Ana Helena Chacón Echeverría

Presidente                                               Secretaria a.i.

Evita Arguedas Maklouf                         Luis Carlos Araya Monge

Yalile Esna Williams                               Elizabeth Fonseca Corrales

Guyón Massey Mora                             Jorge Luis Méndez Zamora

Olivier Pérez González

DIPUTADAS/DIPUTADOS

CEspecial. 27-4-10

1 vez.—O. C. Nº 20003.—C-272850.—(IN2010040178).

LEY PARA EL CUMPLIMIENTO DEL ESTÁNDAR

DE TRANSPARENCIA FISCAL

Expediente N.° 17.677

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Una de las consecuencias de la globalización económica ha sido la creciente interdependencia de las economías de los países; es por ello que hoy día existe un significativo aumento en los flujos de bienes, servicios y capitales. Sin embargo, la globalización también ha traído consigo aspectos negativos como a aparición de la competencia fiscal perjudicial-nociva, los paraísos fiscales y la alta de transparencia. Adicionalmente, hay que sumar los efectos de la reciente crisis financiera internacional, razón por la cual, existe hoy la necesidad de que Costa Rica adopte en su legislación medidas globales uniformes que garanticen la transparencia mundial de los mercados financieros y los flujos económicos.

Para que un Estado o una jurisdicción pueda ser calificada como un paraíso fiscal debe de cumplir al menos con dos de las siguientes características: por un lado, debe ser una jurisdicción con niveles de tributación baja o nula, y por otro lado, debe haber nula transparencia, es decir, la imposibilidad de conocer el sujeto quién realiza o se beneficia efectivamente) y/o el objeto (en qué consiste y en su caso qué utilidades ha reportado) de determinada operación u operaciones que pueden haber eludido el pago de tributos.

En el caso concreto de Costa Rica, no podría decirse que es un país de baja o nula tributación, pero sí existen deficiencias en el ámbito de la transparencia fiscal y el intercambio de información. Es por ello, que nuestro país debe cumplir con los “estándares fiscales internacionalmente aceptados”, los cuales fueron desarrollados por países miembros y no miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), y fue adoptado por el G-20.

Tanto la OCDE,  como  otros  organismos  internacionales,  como  la Organización de Naciones Unidas (ONU) han hecho un esfuerzo importante para mitigar los efectos de la competencia fiscal perjudicial, y favorecer la transparencia fiscal internacional. Desde el año de 1998 la OCDE emitió un reporte sobre las prácticas nocivas derivadas de la competencia entre los países con base en sus regímenes fiscales (OECD Harmful Tax Competition report), en virtud del cual se; creó el Foro de Prácticas Nocivas Fiscales (Forum on Harmful Tax Practices). Con base en estas iniciativas, la OCDE estableció una serie de medidas a efectos de combatir regímenes fiscales preferenciales y se estableció una lista de jurisdicciones -incluyendo Costa Rica- que cumplían con los criterios de ser.

considerados “Paraísos Fiscales No Cooperadores” (Uncooperative Tax Havens). En 1999, tras la intervención de una comitiva del Ministerio de Hacienda de Costa Rica ante la OCDE de la que formaron parte varios expertos en materia de tributación internacional del sector público y privado, se logró que Costa Rica saliera de dicha lista.

Posteriormente, el 2 de abril de 2009, seguido de la reunión del G-20, el Foro Global de la OCDE identificó a Costa Rica -junto con otros tres países de todo el mundo- como una “jurisdicción que no se ha comprometido a implementar los estándares fiscales internacionalmente aceptados”. El 7 de abril de 2009 Costa Rica acordó comprometerse a cumplir con dichos estándares, por lo cual pasó a la lista de “jurisdicciones comprometidas a implementar los estándares fiscales internacionalmente aceptados pero que no han sido implementados substancialmente”, esta es la llamada “lista gris”.

El estándar que estableció la OCDE para efectos de considerar que un país ha implementado substancialmente estas políticas es el de haber suscrito convenios de intercambio de información y/o convenios para evitar la doble tributación con al menos 12 jurisdicciones. No obstante, para efectos de que sean tomados en cuenta dichos Convenios, estos deben incluir los principios establecidos en los Modelos de convenios de la OCDE, concerniente al intercambio de información.

En definitiva, lo que se pretende es que Costa Rica se adhiera a esta nueva era de transparencia fiscal internacional, de la misma forma como lo han tenido que hacer otros países (tales como Suiza, Singapur, Chile, Bélgica y Austria, entre otros), para lo cual se requiere que el país cuente con los instrumentos para llevar a cabo un efectivo intercambio de información ante un requerimiento de otro Estado, y en relación con cualquier asunto de naturaleza fiscal sin ninguna restricción derivada de un interés nacional o de leyes concernientes al secreto bancario. Adicionalmente, se pretende que la administración tributaria pueda solicitar a una entidad financiera acceso a información bancaria de su cliente o usuario para sus propios fines de recaudación y combate de la evasión fiscal en Costa Rica. En ambos casos, el requerimiento de información se hará a través de un juez de la República.

Si Costa Rica decidiera no formar parte de esta iniciativa global, y considere por un momento quedar aislada de la comunidad internacional, ni la OCDE ni el 3-20 podrán imponer sanciones sobre nuestro país, dado que Costa Rica no es miembro de dichos organismos internacionales. Sin embargo, las consecuencias vendrán de forma unilateral de parte de sus miembros. Ante esta nueva realidad económica, algunos países han adoptado medidas en sus legislaciones internas para contrarrestar los efectos de la competencia fiscal perjudicial, los beneficios fiscales otorgados por los paraísos fiscales y la falta de transparencia internacional. A manera de ejemplo, países como Bélgica, Italia, Francia, México entre otros, tienen a Costa Rica en sus listas de paraísos fiscales, y la tendencia es que la gran mayoría de estas listas se inspire o derive de los listados hechos por organismos multilaterales como la OCDE.  El hecho de que Costa Rica esté calificada por algunos países como paraíso fiscal y que la OCDE tenga a nuestro Dais en su “lista gris” tiene sin duda efectos negativos para la atracción de inversión extrajera directa. Aquellos países que den a Costa Rica esta calificación provocan que sus residentes sufran aumentos en las tasas de retención, imitaciones en la deducibilidad de los gastos, y dificultades para llevar a cabo operaciones en Costa Rica. Asimismo, puede limitar el acceso de nuestro país al rédito externo, entre otros.

Es por eso que Costa Rica, como un próximo paso, debe buscar la firma de convenios internacionales de intercambio de información y de convenios para evitar la doble tributación, pero en estos momentos, en adición a la firma y la ratificación de dichos acuerdos, Costa Rica requiere implementar cambios en su legislación tributaria, en relación con el acceso a la información que se encuentre en poder de entidades financieras, de acuerdo con los parámetros descritos anteriormente.

Por esa razón, el presente proyecto de ley propone una serie de reformas para cumplir con esos parámetros. Específicamente, se establece que Costa Rica deberá estar facultada para solicitar, y a su vez, para intercambiar, todo tipo de información fiscal con otros estados, tanto en materia penal (delito fiscal), como en pasos de evasión o incumplimientos que no constituyan delito fiscal y en aquellos que resulten en multas o infracciones administrativas, siempre que la información sea “previsiblemente pertinente” para la administración, la recolección y la determinación de impuestos. Asimismo, se debe contar con un mecanismo para acceder a la información en poder de entidades financieras con fines tributarios que sea ágil y que no resulte en dilaciones indebidas y condicionamientos que hagan inaplicable -en la práctica- los requerimientos de información. Estos principios son, en gran medida, los que establece el estándar internacionalmente aceptado de transparencia fiscal internacional, y son la plataforma fundamental de este proyecto de ley.

Adicionalmente, se incrementa el tiempo de conservación de información para las entidades incorporadas en Costa Rica de cuatro a cinco años. El tiempo asignado actualmente es considerado corto, bajo estándares internacionales, y consideramos prudente incrementar los plazos por un año adicional, en concordancia con los modelos internacionales de intercambio de información tributaria.

Si bien en nuestro país se reformó el Código de Comercio por medio de la ley reguladora del mercado de valores N° 7732 de 17 diciembre de 1997, para eliminar la posibilidad de emitir acciones al portador, consideramos pertinente eliminar de las distintas disposiciones de dicho Código cualquier referencia a esos títulos, de forma tal que sea consistente, y que la reforma que se hizo en 1997 no pueda interpretarse de otra manera.

Finalmente, se reforma el artículo 105 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios con el fin de fortalecer el acceso de información tributaria en poder de personas físicas y jurídicas, tanto públicas como privadas.

En virtud de lo anterior, se somete al conocimiento y la aprobación de los señores y las señoras diputadas, el presente proyecto de ley para el cumplimiento del estándar de transparencia fiscal.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

LEY PARA EL CUMPLIMIENTO DEL ESTÁNDAR

DE TRANSPARENCIA FISCAL

Artículo 1- Reformase el párrafo primero del artículo 105 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N.° 4755, de 3 de mayo de 1971, y sus reformas, para que se lea de la siguiente forma:

“Artículo 105.-Información de terceros

Toda persona estará obligada a proporcionar a la administración tributaria la información de trascendencia tributaria, deducida de sus relaciones económicas, financieras y profesionales con otras personas. Las entidades públicas deberán proporcionar de igual forma toda la información que esté en su poder y que sea solicitada por la administración tributaria, no pudiendo alegar ninguna restricción al traslado de dicha información. La información solicitada será proporcionada como la administración lo indique por medio de reglamento o requerimiento individualizado.

[...]

Artículo 2.- Derógase el inciso e) y los tres párrafos finales del artículo 106 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N.° 4755, de 3 de mayo de 1971, y sus reformas y adiciónase un artículo 106 bis, cuyo texto dirá lo siguiente:

“Artículo 106 bis- Información en poder de entidades financieras

1) Las entidades financieras deberán proporcionar a la administración tributaria información sobre sus clientes y usuarios, incluyendo información sobre transacciones, operaciones y balances, así como toda clase de información sobre movimiento de cuentas corrientes y de ahorro, depósitos, certificados a plazo, cuentas de préstamos y créditos, fideicomisos, inversiones individuales, inversiones en carteras mancomunadas, transacciones bursátiles, y demás operaciones, ya sean activas o pasivas, en el tanto la información sea previsiblemente pertinente:

a) Para la administración, determinación, cobro o verificación de cualquier impuesto, exención, remesa, tasa o gravamen.

b) Para efectos de cumplir con una solicitud de información conforme a un convenio internacional para evitar la doble tributación, un convenio internacional de intercambio de información fiscal, o cualquier otro convenio internacional que establezca el intercambio de información fiscal.

2) En cualquiera de los casos citados en este artículo, se deberá cumplir con el siguiente procedimiento:

a) La administración tributaria deberá presentar una solicitud ante el juez tramitador previsto en el artículo 59 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N.° 8508, de 28 de abril del 2006, el cual para estos efectos se ha de regir por lo dispuesto en este Código.

b) La solicitud que realice la administración tributaria deberá indicar lo siguiente:

i) Identidad de la persona bajo proceso de auditoría o investigación.

ii) En  la  medida  que  se  conozca,  cualquier  otra información, tales como domicilio, fecha de nacimiento y otros.

iii) Detalle sobre la información requerida, incluyendo el período sobre el cual se solicita, su naturaleza, y la forma y el plazo en que la administración tributaria desea recibirla.

iv) Especificar si la información es requerida para efectos de un proceso de fiscalización o investigación que esté siendo realizada por parte de la administración tributaria, o para efectos de cumplir con un requerimiento  hecho por otra jurisdicción en virtud de un convenio internacional para evitar la doble tributación, un convenio internacional de intercambio de información fiscal, o cualquier otro convenio internacional que establezca el intercambio de información fiscal.

v) Detalle sobre los hechos o circunstancias que motivan el proceso de fiscalización o investigación, así como el por que la información requerida es previsiblemente pertinente para la administración tributaria.

vi) En caso de que la solicitud de información se realice a efectos de cumplir con un requerimiento hecho por otra jurisdicción, en virtud de un convenio internacional para evitar la doble tributación, un convenio internacional de intercambio de información fiscal, o cualquier otro convenio internacional que establezca el intercambio de información fiscal, no será de aplicación el requisito del inciso v), y la administración tributaria deberá presentar en su lugar una declaración estableciendo:

1)       Que la administración tributaria ha verificado que la solicitud cumple con lo establecido en dicho convenio internacional y,

2)       Que la información solicitada es previsiblemente pertinente para efectos del proceso de fiscalización o investigación en esa otra jurisdicción.

c) El juez exclusivamente revisará que la solicitud cumpla con todos los requisitos establecidos en el inciso b), sin entrar a conocer del fondo de la investigación o del proceso de fiscalización, y deberá resolver dentro de los 10 días hábiles siguientes.

d) En caso de que la solicitud cumpla con todos los requisitos, el juez emitirá una resolución en la que autoriza a la administración tributaria a remitir el requerimiento de información directamente a la entidad financiera, adjuntando copia certificada de la resolución, la cual deberá suministrar la información solicitada por la administración tributaria en un plazo de hasta 10 días hábiles. Tanto el requerimiento de información, como la copia de resolución que se presente a la entidad financiera, deberán omitir cualquier detalle sobre los hechos o circunstancias que originan la investigación o del proceso de fiscalización y que pudieran violentar la confidencialidad de la persona sobre quien se requiera la información frente a la entidad financiera, o los compromisos de confidencialidad adquiridos conforme a un convenio internacional para evitar la doble tributación, un convenio internacional de intercambio de información fiscal, o cualquier otro convenio internacional que establezca el intercambio de información fiscal.

e) Si el juez considera que la solicitud no cumple con los requisitos del inciso b), emitirá una resolución en la que así lo hará saber a la administración tributaria, en donde concederá a la administración un plazo de hasta 5 días hábiles para que subsane los defectos. Este plazo podrá ser prorrogado prudencialmente a criterio del juez, previa solicitud de la administración tributaria, cuando la complejidad de los defectos a subsanar así lo justifique.

f) Las entidades financieras deberán cumplir con todos aquellos requerimientos de información que sean presentados por la administración tributaria, siempre que estos vengan acompañados de la copia certificada de la resolución judicial que lo autoriza.

3) Para los efectos de esta Ley, el término “entidad financiera” incluirá todas aquellas entidades que sean reguladas, supervisadas o fiscalizadas por los siguientes órganos, según corresponda: la Superintendencia General de Entidades Financieras, la Superintendencia General de Valores, la Superintendencia de Pensiones, la Superintendencia General de Seguros y cualquier otra superintendencia o dependencia que sea creada en un futuro y que esté a cargo del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero. La anterior definición incluye a todas aquellas entidades o empresas costarricenses y extranjeras integrantes de los grupos financieros supervisados por los órganos anteriores.

4) La información solicitada se considerará previsiblemente pertinente para la administración, determinación, cobro o verificación de cualquier impuesto, exención, remesa, tasa o gravamen, cuando pueda ser útil para la investigación o determinación de un eventual incumplimiento en materia tributaria de naturaleza penal o administrativa, incluyendo, entre otros, delitos tributarios, incumplimientos en el pago de impuestos, e infracciones por incumplimientos formales o substanciales que puedan resultar en multas o recargos. Es decir, no se requerirá de evidencias concretas, directas ni determinantes de un incumplimiento de naturaleza penal o administrativa, sino únicamente la determinación de que hay indicios racionales de la relevancia de la información solicitada, dentro de un proceso concreto de fiscalización o como parte de una investigación con tales fines.”

Artículo 3º—Reformase el párrafo segundo del artículo 109 del Código de normas y Procedimientos Tributarios, Ley N.° 4755, de 3 de mayo de 1971, y sus reformas, para que en adelante se lea:

“Artículo 109.- Directrices para consignar la información tributaria

[...]

Asimismo, podrá exigir que los sujetos pasivos y los responsables lleven los libros, los archivos o los registros de sus negociaciones, necesarios para la fiscalización y la determinación correctas de las obligaciones tributarias y los comprobantes, como facturas, boletas u otros documentos, que faciliten la verificación. Los contribuyentes o los responsables deberán conservar los duplicados de estos documentos por un plazo de cinco años.

[...]

Artículo 4.- Adiciónase un párrafo cuarto al artículo 115 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N.° 4755, de 3 de mayo de 1971, y sus reformas, el cual establecerá lo siguiente:

“Artículo 115.-   Uso de la información

[...]

Asimismo, la prohibición establecida en este artículo tampoco impedirá trasladar información a las administraciones tributarias de otros países o jurisdicciones con quienes Costa Rica tenga un convenio internacional para evitar la doble tributación, un convenio internacional de intercambio de información fiscal, o cualquier otro convenio internacional que establezca el intercambio de información fiscal y con quien, a su vez, exista reciprocidad. En este sentido, la forma de intercambio de información, y los procedimientos que serán seguidos para recabar la información solicitada, serán los que se establezcan conforme al convenio internacional en cuestión y la normativa costarricense. Los procedimientos y potestades que tendrá la administración tributaria para recabar información conforme a los convenios internacionales, serán los mismos que establece la normativa costarricense para que la administración tributaria recabe información con respecto a contribuyentes de Costa Rica.”

Artículo 5.- Reformase el artículo 120 del Código de Comercio, Ley N.° 3284, de 30 de abril de 1964, y sus reformas, cuyo texto dirá:

“Artículo 120.-

La acción es el título mediante el cual se acredita y transmite la calidad de socio. Las acciones comunes -también llamadas ordinarias- otorgan idénticos derechos y representan partes iguales del capital social. Está prohibida la emisión de acciones sin valor. Tanto las acciones comunes como las preferentes u otros títulos patrimoniales, podrán ser emitidos en moneda nacional o extranjera, y deberán ser nominativos.”

Artículo 6.- Refórmase el inciso c) del artículo 134 del Código de Comercio, Ley N.° 3284, de 30 de abril de 1964, y sus reformas, para que se lea (Je la siguiente forma:

“Artículo 134.-

[...]

El nombre del socio.

[...]

Artículo 7.- Refórmase el párrafo primero del artículo 137 del Código de Comercio, Ley N.° 3284, de 30 de abril de 1964, y sus reformas, para que se lea de la siguiente forma:

“Artículo 137.-

Las  sociedades  anónimas  llevarán  los  registros  necesarios  en  que anotarán:

[...]

Artículo 8.- Refórmase el artículo 140 del Código de Comercio, Ley N.° 3284, de 30 de abril de 1964, y sus reformas, cuyo texto dirá:

Artículo 140.-

La sociedad considerará como socio al inscrito como tal en los registros de accionistas.”

Artículo 9.- Refórmase el párrafo primero del artículo 149 del Código de Comercio, Ley N.° 3284, de 30 de abril de 1964, y sus reformas, para que se lea de la siguiente forma:

Artículo 149.-

Los bonos de fundador deberán ser nominativos y deberán contener:

[...]

Artículo 10.- Refórmase el artículo 218 del Código de Comercio, Ley N.° 3284, de 30 de abril de 1964, y sus reformas, cuyo texto dirá:

“Artículo 218.-

Las sumas que pertenezcan a los accionistas y que no fueren cobradas en el transcurso de dos meses, contados desde la aprobación del balance final, se depositarán a la orden del juez del domicilio de la sociedad, con indicación del accionista.”

Artículo 11.- Refórmase el inciso d) del artículo 234 del Código de Comercio, Ley N.° 3284, de 30 de abril de 1964, y sus reformas, para que se lea de la siguiente forma:

“Artículo 234-.

[...]

d) Conservar los libros de contabilidad desde que se inician hasta cinco años después del cierre del negocio, y conservar igualmente la correspondencia, las facturas y los demás comprobantes, por un período no menor de cinco años contados a partir de sus respectivas fechas, salvo que hubiera juicio pendiente en que esos documentos se hubieran ofrecido como prueba.”

Artículo 12.-Refórmase el párrafo primero del artículo 270 del Código de comercio, Ley N.° 3284, de 30 de abril de 1964, y sus reformas, para que se lea de la siguiente forma:

“Artículo 270.-

La persona física o jurídica, obligada a llevar libros, que cierre su negocio, liquidándolo, está obligada a conservar los libros y correspondencia durante el término de cinco años a contar del día en que termine la liquidación. Pero si hubiere juicio pendiente ante los tribunales, y este continúa después de los cinco años, estará obligada a conservarlos por todo el término que dure el juicio.

[...]

Artículo 13.- Refórmase el artículo 271  del Código de Comercio,  Ley 3284, de 30 de abril de 1964, y sus reformas, cuyo texto dirá:

“Artículo 271.-

Si fallece el comerciante o empresario, se presume que los libros, los comprobantes y la correspondencia, están en poder de los herederos. En caso de liquidación deben conservarlos los liquidadores por el tiempo indicado de cinco años; y si se trata de quiebra, los conservará el juzgado respectivo. En todos estos casos, los tenedores de los libros y los comprobantes, están obligados a exhibirlos en la misma forma que el dueño original, bajo pena de resarcir daños y perjuicios, si se negaran a hacerlo.”

Artículo 14.- Deróganse las siguientes disposiciones legales:

a) Artículo 132 del Código de Comercio, Ley N.° 3284, de 30 de abril de 1964, y sus reformas.

b) Inciso d) del artículo 137 del Código de Comercio, Ley N.° 3284, de 30 de abril de 1964, y sus reformas.

Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República a los siete días del mes de abril del dos mil diez.

Óscar Arias Sánchez

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

Jenny Phillips Aguilar

MINISTRA DE HACIENDA

 

NOTA  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios.

21 de abril de 2010.—1 vez.—O. C. 20003.—C-340000.—(IN02010040201).

ACUERDOS

Nº 79-09-10

EL DIRECTORIO DE  LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 182-2010, celebrada por el Directorio Legislativo el 24 de febrero de 2010.

SE ACUERDA:

Autorizar la participación del señor Walter Rodríguez Araya en “III Congreso Internacional de Salud y Trabajo, Cuba 2010/VI Congreso Salud en el Trabajo 2010”, que se llevará a cabo en La Habana, Cuba, del 12 al 16 de abril del 2010.

Asimismo se acuerda otorgar al señor Rodríguez Araya los boletos aéreos, el pasaporte de servicio.

Publíquese

San José, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil diez.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 20003.—C-16150.—(IN2010040206).

Nº 6418-10-11

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 115 y 116 de la Constitución Política, 11 y 14 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

ACUERDA:

Artículo único.—La Asamblea de la República de Costa Rica queda instalada y abre el primer período de sesiones ordinarias de la Primera Legislatura.

Publíquese

Asamblea Legislativa.—San José, al primer día del mes de mayo del año dos mil diez.—Luis Gerardo Villanueva Monge, Presidente.—Mireya Zamora Alvarado, Primera Secretaria.—Ileana Brenes Jiménez, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 20003.—C-16150.—(IN2010040205).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36015-C-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

En ejercicio de las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) de los artículos 140 y 146 de la Constitución Política, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 21, 23, 25, 27 inciso 1) y 28.2, acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del dos de mayo de 1978, artículo 3 inciso b) de la Ley Nº 6815, Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República del 27 de setiembre de 1982.

Considerando:

I.—Que el inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad, en el Partido de San José, matrícula de folio real número cuatrocientos cincuenta y cinco mil novecientos sesenta y tres-cero cero cero, naturaleza terreno de pastos y charral, situada en el Distrito tres Trinidad, del Cantón catorce Moravia, que colinda al norte con Río Virilla, sur Cafetalera Los Cipreses Ramiro Jiménez Trejos y Deuteronomio S. A., este Deuteronomio S. A. y calle pública, oeste Quiebra Roca Internacional S. A., con una medida de ciento un mil setecientos treinta y cuatro metros con cincuenta y un decímetros cuadrados, cuenta con el plano catastrado número SJ-seiscientos cincuenta y cinco mil catorce-dos mil, es propiedad del Estado y se encuentra actualmente bajo la administración del Ministerio de Hacienda.

II.—Que mediante oficio Nº 08339 (DAGJ-1985-2005) del 12 de julio de 2005, la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República consideró que toda institución pública para disponer de sus bienes y trasladarlos a otras carteras ministeriales, a entes descentralizados, entes públicos no estatales o empresas públicas, solo puede hacerlo siempre y cuando exista una norma legal que en forma expresa le autorice a incurrir en actos de liberalidad en beneficio de tales entidades.

III.—Que mediante oficio N° 06525 (DCA-1385) del 23 de mayo de 2006, la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República reconsideró el criterio vertido en el oficio N° 08339 y señaló que cuando se trate del traspaso entre los mismos órganos del Poder Ejecutivo no es indispensable la existencia de una ley ya que el inmueble no saldrá del patrimonio del Estado, por lo que procede la emisión de un decreto para cambiar la naturaleza indicando quien será el nuevo administrador del bien.

IV.—Que la finca del Partido de San José, matrícula de folio real número cuatrocientos cincuenta y cinco mil novecientos sesenta y tres-cero cero cero, antes descrita, cumple con las características requeridas para desarrollar el Parque del Bicentenario, proyecto del Ministerio de Cultura y Juventud, por lo que se requiere que el citado inmueble le sea asignado para su administración. por tanto,

Decretan:

ASIGNACIÓN DE BIEN INMUEBLE

Artículo 1º—Asignar al Ministerio de Cultura y Juventud la finca del partido de San José, matrícula de folio real número cuatrocientos cincuenta y cinco mil novecientos sesenta y tres-cero cero cero, naturaleza terreno de pastos y charral, situada en el distrito tres Trinidad, del cantón catorce Moravia, que colinda al norte, con Río Virilla, sur, Cafetalera Los Cipreses Ramiro Jiménez Trejos y Deuteronomio S. A., este Deuteronomio S. A. y calle pública, oeste, Quiebra Roca Internacional S. A., con una medida de ciento un mil setecientos treinta y cuatro metros con cincuenta y un decímetros cuadrados, cuenta con el plano catastrado número SJ-seiscientos cincuenta y cinco mil catorce-dos mil, para su utilización, vigilancia y mantenimiento con la finalidad de desarrollar el Parque del Bicentenario, proyecto del citado Ministerio.

Artículo 2º—El Ministerio de Cultura y Juventud deberá cumplir con el trámite estipulado en los artículos 14 y siguientes del Decreto N° 30720-H que es el “Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central” a fin de dar de alta en su inventario la propiedad que mediante este Decreto se le asigna.

Artículo 3º—La Proveeduría Institucional del Ministerio de Hacienda realizará todos los trámites para dar de baja de los Inventarios del Ministerio, los bienes inmuebles que mediante el presente Decreto se asignan al Ministerio de Cultura y Juventud.

Artículo 4º—Corresponderá al Ministerio de Cultura y Juventud llevar a cabo las acciones legales pertinentes a efecto de resguardar y vigilar el inmueble que le han sido asignado.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura y Juventud, María Elena Carballo Castegnaro, y la Ministra de Hacienda, Jenny Phillips Aguilar.—1 vez.—O. C. 8463.—Solicitud Nº 14084.—C-70570.—(D36015-2010040591).

N° 36025-COMEX

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18); y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, Ley N° 8056 del 21 de diciembre de 2000; y el Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, Ley de Aprobación Nº 8622 del 21 de noviembre del 2007; y

Considerando:

I.—Que el Estado tiene la obligación de asegurar el adecuado cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por Costa Rica y velar por el pleno goce de los derechos obtenidos en el Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos.

II.—Que para la administración de los contingentes arancelarios de importación otorgados al amparo del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, deben establecerse procedimientos que sean transparentes, estén disponibles al público, sean oportunos, no discriminatorios, respondan a las condiciones de mercado y garanticen que cualquier persona que cumpla con los requerimientos legales y administrativos, sea considerada para la asignación.

III.—Que de conformidad con la nota 2 del Apéndice I de las Notas Generales de la Lista Arancelaria de Costa Rica, para un período no mayor de tres años a partir de la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, Costa Rica deberá asignar los contingentes en forma objetiva, mediante procedimientos transparentes, disponibles al público y no discriminatorios; y en adelante dichos contingentes serán asignados con base en las importaciones realizadas por los solicitantes en un período previo representativo.

IV.—Que como parte de los compromisos adquiridos, debe procurarse que los métodos de asignación de contingentes arancelarios, permitan la máxima utilización de las cuotas y que se establezca una metodología adecuada y efectiva, destinada a garantizar igualmente el uso de las cuotas devueltas.

V.—Que deben establecerse, a efectos de la contabilización del record histórico, períodos previos representativos que permitan a la Administración tener certeza de las importaciones efectuadas y realizar la asignación de los contingentes de previo al primer día hábil de cada año.

VI.—Que con la finalidad de garantizar un uso efectivo de las cuotas devueltas, se estima pertinente otorgar a los importadores con record histórico un mayor acceso a dichas cuotas.

VII.—Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, párrafo 3 de la Ley General de la Administración Pública, el anteproyecto del presente Decreto Ejecutivo fue sometido a consulta pública, según publicación realizada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 76 del 21 de abril de 2010.

VIII.—Que en razón de lo expuesto, se estima necesario reformar el Reglamento sobre la Distribución y Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación, otorgados al amparo del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, Decreto Ejecutivo Nº 34912-COMEX del 25 de noviembre de 2008. Por tanto,

Decretan:

Reforma al Reglamento Sobre la Distribución y

Asignación de Contingentes Arancelarios de

Importación, Otorgados al Amparo del Tratado

de Libre Comercio República Dominicana-

Centroamérica-Estados Unidos

Artículo 1º—Refórmense los artículos 4, 8, 9 y 14 del Reglamento sobre la Distribución y Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación, otorgados al amparo del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, Decreto Ejecutivo N° 34912-COMEX del 25 de noviembre de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 234 del 3 de diciembre de 2008, para que en adelante se lean de la siguiente forma:

“Artículo 4º—Solicitudes. Cualquier persona física o jurídica domiciliada en Costa Rica podrá solicitar su participación en la distribución de los contingentes de importación a los que hace referencia el artículo 1 de este Reglamento, dentro de un plazo no mayor de quince días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria. COMEX podrá rechazar las solicitudes presentadas de forma incompleta, extemporánea o que contengan errores graves. Dicha solicitud constará por escrito en los formularios establecidos al efecto y deberá contener:

a)  Identificación del solicitante, incluyendo una descripción de su actividad económica.

b)  En el caso de las personas físicas, copia de la identificación oficial.

c)  En el caso de las personas jurídicas:

i)   Certificación de personería vigente donde se indique el número de cédula jurídica asignado.

ii)  Certificación notarial sobre la naturaleza y propiedad de las acciones de la sociedad solicitante o una certificación de sus asociados según corresponda.

iii) Certificación con el detalle de las personas que ejercen su representación legal; e integrantes de su junta directiva.

d)  Descripción detallada del contingente de importación en el cual desea participar.

e)  Descripción del producto y la clasificación arancelaria correspondiente.

f)   El volumen de importación solicitado por cada partida arancelaria.

g)  Indicar para cada contingente de importación en el que se desea participar si se trata de un “solicitante con récord histórico” o de un “nuevo solicitante”, de conformidad con lo que establece el artículo 8 de este Reglamento.

h)  Una declaración jurada que indique si el solicitante o una persona afiliada en los términos del artículo 18 de este Reglamento, ha presentado también una solicitud para participar en la asignación del mismo contingente de importación en el mismo proceso de distribución y asignación.

i)   Número de fax designado para efectuar las notificaciones del artículo 12 de este Reglamento.

j)   Aquellas personas físicas o jurídicas a quienes se hubiere asignado algún contingente de importación durante los dos años calendario anteriores al proceso de distribución y asignación deberán presentar adicionalmente, una declaración jurada que describa el contingente de importación asignado, incluyendo el volumen asignado; y el monto efectivamente importado en cada año al amparo del o los contingentes de importación que le fueron asignados. Asimismo, esta declaración deberá indicar si el solicitante se acogió al mecanismo de devolución previsto por el artículo 16 de este Reglamento. COMEX no tratará como “solicitante con récord histórico” a aquel solicitante que incumpla con este requisito, sino que le dará tratamiento de “nuevo importador” cuando así corresponda.

El importador que haya utilizado menos del noventa y cinco por ciento (95%) del volumen del contingente de importación específico que le fue asignado para un año calendario, sea en la convocatoria ordinaria o mediante remanentes, tendrá derecho a recibir en la asignación ordinaria que se efectúe en el año siguiente un monto no superior al volumen efectivamente importado bajo el contingente de importación durante el año calendario inmediato anterior. Aquella persona que durante dos años calendario consecutivos utilizara menos del 95% del volumen del contingente de importación asignado, no podrá recibir una asignación durante el tercer año y será considerado como nuevo solicitante sin récord histórico para posteriores asignaciones.

Si esa misma persona recibiera asignación para el cuarto año y utilizara nuevamente menos del 95% del volumen en él indicado, no podrá recibir una asignación del contingente de importación durante los siguientes dos años.

Se exceptúan de lo dispuesto en los párrafos anteriores los casos debidamente demostrados de caso fortuito o fuerza mayor.

La omisión de los requisitos anteriores, deberá ser subsanada por el solicitante, previo requerimiento por parte de COMEX, en un plazo no mayor de tres días hábiles a partir de la respectiva notificación.

Si un solicitante presenta su solicitud sin tomar en cuenta lo señalado en el inciso j) de este artículo, COMEX procederá a realizar el ajuste necesario. Dicho monto ajustado se considerará para todos los efectos posteriores, incluyendo los cálculos que efectúe COMEX en la distribución y asignación de los contingentes de importación, el volumen solicitado por el gestionante.”

(…)

“Artículo 8º—Volumen total solicitado mayor al volumen disponible. Si la suma de los volúmenes especificados en las solicitudes válidas y recibidas conforme al artículo 4 de este Reglamento excediera el volumen total anual disponible para el respectivo contingente de importación, la distribución se realizará conforme a los procedimientos estipulados en los artículos 9, 10 y 11 de este Reglamento para las siguientes categorías de solicitantes:

a)  “Solicitantes con récord histórico”, los cuales se definen para los efectos de este reglamento, como aquellos solicitantes que hubiesen realizado importaciones del producto objeto del contingente de importación dentro de la misma cuota, durante el año calendario inmediato anterior a aquel en que se realiza la convocatoria ordinaria. Para estos efectos, COMEX contará con un récord histórico de cada solicitante que será elaborado sobre la base de las estadísticas de importación de la Dirección General de Aduanas, o su sucesora, para el año calendario inmediato anterior a aquel en que se realiza la convocatoria. Si al momento de hacer la distribución la información de record histórico aun no estuviera disponible, COMEX podrá utilizar información parcial y las declaraciones juradas de los solicitantes para efectuar esta asignación.

b)  “Nuevos solicitantes”, los cuales se definen para los efectos de este reglamento como todos aquellos solicitantes que no califiquen como solicitantes con récord histórico, por no haber realizado importaciones durante el año calendario inmediatamente anterior a aquel en que se realiza la convocatoria.

COMEX deberá tratar como un único solicitante en la distribución de un determinado contingente de importación a todas aquellas personas que participen junto con una o más personas afiliadas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18 de este Reglamento. En caso de que los solicitantes afiliados pertenecieren a diferentes categorías se ubicará la respectiva solicitud en la categoría de “nuevos solicitantes”.”

“Artículo 9º—Solicitantes con récord histórico. COMEX distribuirá y asignará el ochenta por ciento (80%) del volumen total anual de cada contingente de importación entre los solicitantes con récord histórico. Si el volumen total solicitado por los solicitantes con récord histórico es menor o igual que 80%, COMEX asignará a cada solicitante el volumen solicitado. El volumen remanente se añadirá al monto a distribuir entre los nuevos solicitantes del producto correspondiente.

Si el volumen total solicitado por los solicitantes con récord histórico es mayor a dicho 80%, se utilizará la siguiente fórmula para determinar el porcentaje del volumen que le será asignado a cada uno de estos solicitantes:

Ci = xi    *100

        Σ xj

Donde:

Ci es el porcentaje del volumen total del contingente de importación asignado al solicitante i,

xi  representa el volumen total de importaciones del producto objeto del contingente de importación que el solicitante i hizo de ese producto durante el año calendario (que va del 1° de enero al 31 de diciembre) inmediato anterior a aquel en que se realiza la convocatoria, de acuerdo con el récord histórico determinado por COMEX; y

xj  representa la suma del volumen de las importaciones totales que todos los solicitantes con récord histórico efectuaron del producto objeto del contingente de importación durante el año calendario inmediato anterior a aquel en que se realiza la convocatoria, de acuerdo con el récord histórico determinado por COMEX.

En caso de que no se presenten solicitantes con récord histórico, la totalidad del volumen del contingente de importación será distribuida entre los nuevos solicitantes de conformidad con el artículo 10 de este Reglamento.”

(…)

“Artículo 14.—Ausencia de solicitudes y asignación de remanentes. La distribución y asignación de los volúmenes que no hubieren sido solicitados o los remanentes de los volúmenes no asignados que se generaren por la aplicación de este Reglamento, se efectuará siguiendo el orden diario de presentación de solicitudes, COMEX deberá responder a dichas solicitudes dentro de los diez días hábiles a partir de su presentación y notificará la asignación a cada solicitante. Si el volumen total solicitado por los interesados es igual o menor al volumen disponible COMEX asignará a cada solicitante el volumen solicitado. Caso contrario, la asignación se hará en forma proporcional entre los solicitantes que hayan presentado el mismo día y dentro del horario oficial de labores de COMEX su respectiva solicitud, prevaleciendo las solicitudes de quienes hayan realizado importaciones bajo contingente en el año calendario inmediato anterior a aquel en que se pone a disposición el remanente. En caso de que dentro del horario oficial de labores de COMEX se presenten solicitudes de solicitantes que han realizado importaciones bajo contingente en el año calendario inmediato anterior y de solicitantes que no han realizado importaciones; y el volumen solicitado es mayor al disponible, la cuota se asignará entre los solicitantes que han realizado importaciones bajo contingente. En caso de que en un determinado día hábil, se presenten solicitudes de personas físicas o jurídicas que no han realizado importaciones y el día hábil siguiente se presentan solicitudes de personas físicas o jurídicas que han realizado importaciones, prevalece el principio de “primero en tiempo, primero en derecho”. Este mismo criterio se utilizará para la asignación de cualquier remanente.

Estos volúmenes permanecerán disponibles hasta que se agoten.”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de mayo del año dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—O.C. Nº 111796.—Solicitud Nº 23298.—C-242270.—(D36025-IN2010040597).

Nº 35958-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140, inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Retírase del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa los siguientes proyectos de Ley:

EXPEDIENTE Nº 14.836. Modificación de varios artículos de la Ley Nº 7744, concesión y operación de Marinas Turísticas.

EXPEDIENTE Nº 17.253. Reforma de la Ley Nº 8543, Ley de Creación del Museo de Guanacaste.

EXPEDIENTE Nº 17.337. Autorización temporal al Gobierno de la República para financiar gastos corrientes con ingresos de capital y de financiamiento.

EXPEDIENTE Nº 17.159. Autorización al Estado para que segregue un terreno de su propiedad y lo done al Ministerio de Seguridad Pública y a la Municipalidad del Cantón Central de Cartago.

EXPEDIENTE Nº 17.114. Aprobación de la adhesión de Costa Rica al convenio multilateral sobre cooperación y asistencia mutua entre las direcciones nacionales de aduanas y su protocolo de modificación.

EXPEDIENTE Nº 17.280. Ley de creación del Sistema Nacional de Educación Musical.

EXPEDIENTE Nº 17.274. Ley de Aprobación del Convenio marco para el establecimiento de la Unión Aduanera Centroamericana.

EXPEDIENTE Nº 17.275. Aprobación de la modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano.

EXPEDIENTE Nº 17.110. Autorización a la Municipalidad del Cantón de Barva de Heredia para que done un lote de su propiedad a la Asociación de apoyo integral para las personas con discapacidad (AIPED).

EXPEDIENTE Nº 16.969. Ley de autorización a la Municipalidad de Barva para que done un terreno de su propiedad a la Fundación de Protección y vigilancia de los recursos naturales de Heredia FUPROVIRENA.

EXPEDIENTE Nº 17.230. Ley de fortalecimiento de la policía municipal.

EXPEDIENTE Nº 17.156. Interpretación auténtica del artículo 80 de la Ley Nº 4179, del 22 de agosto de 1968, y sus reformas, ley de asociaciones cooperativas y creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

EXPEDIENTE Nº 16.238. Autorización al estado para que segregue y done varios lotes a sus actuales ocupantes en la finca los diamantes en Guápiles, Pococí.

Artículo 2º—Rige a partir del veintinueve de abril del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—O. C. Nº 8943.—Solicitud Nº 79010.—C-44220.—(D35958-IN2010041211).

ACUERDOS

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

N° MCJ-023-2010

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28 inciso 1) de la Ley N° 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 9 de la Directriz N° 7 del 29 de noviembre de 1991; en el artículo único de la Ley N° 8367 Exención del pago de los derechos de salida del territorio nacional para quienes representen al país en actividades deportivas, artísticas y culturales en el exterior del 24 de julio de 2003 y el artículo 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que el señor Ricardo Alonso Hernández Velásquez, ha sido invitado a participar en el I Festival Internacional de Marimba.

2º—Que la participación del señor Hernández Velásquez en el Festival, responde a las funciones que realiza como músico de la Banda Nacional de Heredia. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Ricardo Alonso Hernández Velásquez cédula N° 108440429, para que participe en el I Festival Internacional de Marimba, que se realizará en Minessota, Estados Unidos, del 27 de abril al 03 de mayo de 2010.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el interesado y los organizadores.

Artículo 3º—Que del 27 de abril al 03 de mayo de 2010, en que se autoriza la participación del funcionario en el evento, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 27 de abril al 3 de mayo de 2010.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los siete días del mes de abril del dos mil diez.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud,.—1 vez.—O. C Nº 8469.—Solicitud Nº 07694.—C-21270.—(IN2010040158).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 419.—San José, a las 12:25 horas del día 06 del mes de mayo del dos mil diez.

Conoce este Despacho de solicitud que separadamente formulan los señores Mario Arguedas Cordero, con cédula de identidad número 4-0085-0637, Carlos Manuel Villalobos Soto, con cédula de identidad número 1-0895-0762, y José Gustavo Méndez Cotera, con cédula de residencia número 1484001568935 a efecto de que se emita el correspondiente acto resolutivo para la declaratoria de interés histórico en relación con vehículos automotores de su propiedad, a tenor de las disposiciones establecidas por la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331 y demás regulaciones integrantes del ordenamiento jurídico.

Resultando:

1º—Que el texto original del artículo 33 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331 del 13 de abril de 1993, estableció en su párrafo cuarto que no se requerirá el certificado de control de gases y emisiones contaminantes en el caso de los vehículos declarados de interés histórico.

2º—Que con fundamento en lo anterior, la Procuraduría General de la República mediante dictamen C-002-2005 del 10 de enero del año 2005 determinó en sus conclusiones que se requiere adoptar un reglamento que establezca los criterios con base en los cuales puede calificarse objetivamente a un vehículo como de interés histórico.

3º—Que en virtud de lo anterior se emitió el Decreto Ejecutivo 32447-MOPT del 20 de junio del 2005, denominado Reglamento de Vehículos de Interés Histórico, mediante cuya normativa se ha procurado establecer las disposiciones normativas que permitan someter a revisión técnica los vehículos declarados de interés histórico, tomando en cuenta sus características particulares.

4º—Que el artículo 2º del referido Reglamento dispone que el propietario de un vehículo de interés histórico interesado en que el automotor respectivo sea sometido a la revisión técnica vehicular, entre otras cosas, debe aportar la documentación técnica expedida por el fabricante o su distribuidor autorizado que demuestre que se trata de un vehículo de interés histórico y que en todo caso la respectiva información que aporte el propietario del automotor respectivo deberá ser reconocida por una entidad o asociación nacional autorizada por este Ministerio relacionada con este tipo de vehículos.

5º—Que en La Gaceta Nº 32 del 14 de febrero del 2007 se publicó la Resolución Nº 000034 del 9 de febrero del mismo año, mediante la cual se establece que compete a este Despacho conocer y resolver de las gestiones que se presenten a efectos de obtener la declaratoria de vehículo de interés histórico, así como los requisitos que deben cumplir al efecto.

6º—Que a tales efectos el siguiente cuadro resume las gestiones que se han presentado ante este Despacho por los interesados con el fin solicitar para obtener la declaratoria de vehículo de interés histórico, respecto a los vehículos automotores como a continuación se explica:

Propietario

Fecha de la solicitud

Características esenciales del vehículo

Certificación de Automóvil Club de Costa Rica sobre autenticidad y originalidad de piezas y partes del vehículo

Mario Arguedas Cordero

24 de marzo del 2010, recibida el día 25 del mismo mes y año

Marca Ford, Modelo Crestline, año 1952, color rojo, chasis placas B2EG131518, placas actuales 321977

Resolución Nº 0101 del 15 de marzo del 2010

Carlos Manuel Villalobos Soto

24 de marzo del 2010, recibida el 13 de abril del mismo año

Land Rover, año 1954, número de motor 47131488, placas CL 3686

Resolución Nº 100 del 15 de marzo del 2010

José Gustavo Méndez Cotera

7 de abril del 2010

Marca MG, estilo MGB, año 1975, color azul, placas actuales 721347l

Resolución Nº  0104 del 25 de marzo del 2010

 

7º—Que el actual artículo 34 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331 del 13 de abril de 1993, según reformas introducidas mediante leyes números 7721 del 1º de diciembre de 1997 publicada en La Gaceta Nº 10 del 15 de enero de 1998 y 8696 del 17 de diciembre del 2008, publicada en el Alcance Nº 55 a La Gaceta Nº 248 del 23 de diciembre del 2008, señala en su párrafo cuarto que “Las regulaciones del control de emisiones contaminantes no serán obligatorias para los tractores de oruga, los vehículos de competencia de velocidad, los de interés histórico ni los catalogados como equipo especial, excepto de vehículos grúa…” (el énfasis mediante subrayado no forma parte del texto original)

8º—Que al efecto se encuentran vigentes las disposiciones normativas específicas en materia de vehículos de interés histórico o de colección, según se desprende de lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 32447-MOPT del 20 de junio del 2005, el dictamen C-002-2005 del 10 de enero del año 2005 de la Procuraduría General de la República y la Resolución Nº 000034 del 9 de febrero del 2007, según se ha mencionado.

9º—En virtud de lo anterior procede entrar a conocer y resolver de las presentes solicitudes.

Considerando:

1º—La Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331 del 13 de abril de 1993 en el texto original del artículo 33 establecía que entratándose de los vehículos  “de interés histórico” no será necesario exigir el certificado de emisión de gases, lo que a su vez generó el dictamen C-002-2205 del 10 de enero del 2005 de la Procuraduría General de la República y con posterioridad el Decreto Ejecutivo Nº 32447-MOPT del 20 de junio del 2005, Reglamento de Vehículos de Interés Histórico, mediante los cuales se ha procurado establecer las condiciones y requisitos que posibiliten la circulación de dichos vehículos por las vías públicas previo cumplimiento de los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico.

Ahora bien, la reforma legal introducida mediante Ley Nº 8696 del 17 de diciembre  del año 2008, como vimos, que renumeró como artículo 34 al hasta entonces artículo 33 de la referida Ley de Tránsito, no modifica la situación jurídica preexistente en la materia y más bien refuerza el imperativo en cuanto a que debe haber una normativa reglamentaria que regule, entre otros, los casos de los vehículos de interés histórico o “de colección”, como así los denomina.

2º—Es así como, dada la necesidad de comprobar rigurosamente para cada caso que se trata de un vehículo genuinamente histórico,  el referido Decreto 32447-MOPT posibilita que participen entidades reconocidas a nivel nacional en materia de preservación de la documentación automovilística, con el fin de que coadyuven aportando la documentación que facilite a este Ministerio determinar si se trata en efecto de un vehículo genuinamente histórico.

En ese sentido este Despacho emitió la Resolución Nº 0000034 del 9 de febrero del 2007, publicada en La Gaceta Nº 32 del 14 del mismo mes y año determinó lo que seguidamente se copia:

“1º—Establecer que toda persona física o jurídica interesada en lograr que se declare un vehículo automotor de su propiedad como de interés histórico, deberá presentar su gestión ante el Despacho de Obras Públicas y transportes conjuntamente con la totalidad de la documentación que  establece el Decreto Ejecutivo Nº 32447-MOPT, Reglamento de vehículos de interés histórico, del 20 de junio del 2005.

2º—Autorizar a la entidad denominada “Automóvil Club de Costa Rica” para que a los efectos de la aplicación debida de lo establecido por el artículo 33 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331 y en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 32447, pueda emitir documentos que certifiquen  la autenticidad y originalidad de las piezas y partes de cada vehículo respecto del cual se pretenda la declaratoria de interés histórico.

3º—Una vez emitida la certificación antes dicha, la comisión que al efecto designe este Ministerio será la encargada de examinar la totalidad de la documentación aportada y de emitir la recomendación del caso al Despacho de Obras Públicas y Transportes para que éste emita en definitiva la resolución que corresponda.”

Como consecuencia de lo anterior y en virtud del principio de legalidad a que se refiere el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, resulta  debido y procedente entrar a conocer del fondo del asunto.

3º—En el presente caso cada uno de los gestionantes presentan conjuntamente con sus respectivas solicitudes para la declaratoria de vehículo de interés histórico la documentación necesaria, visible al respectivo expediente administrativo, entre otras la expedida al efecto por el Registro Público de Vehículos a efecto de comprobar la propiedad de cada uno de los automotores, y en aquellos otros casos en que han sido importados y se encuentran pendientes de inscripción la documentación correlativa; así mismo, consta la certificación emitida, para cada caso, por la entidad denominada “Automóvil Club de Costa Rica”, mediante la cual da fe “de la autenticidad y originalidad de las piezas y partes” que corresponden a tales vehículos.

Del cotejo de la documentación aportada se tiene por demostrada la propiedad de los respectivos vehículos y que cumplen con los requisitos establecidos por la normativa jurídica vigente a efectos de la declaratoria de interés histórico, comprobándose para cada caso que los correspondientes vehículos tienen treinta y cinco o más años de antigüedad, contados a partir de la fecha de fabricación.

4º—Este Despacho a la luz de lo dispuesto por el actual artículo 34 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331 del 13 de abril de 1993 y sus reformas en relación con lo dispuesto por el dictamen C-002-2005 de 10 de enero del 2005 de la Procuraduría General de la República  y el Decreto Ejecutivo Nº 32447-MOPT del 20 de junio del 2005, “Reglamento de Vehículos de Interés Histórico” así como lo establecido en la Resolución Nº 0000034 del 9 de febrero del 2007, publicada en La Gaceta Nº 32 del 14 del mismo mes y año, concluye que en los casos a que se refieren las presentes gestiones se produce un ajuste a lo establecido por el ordenamiento jurídico, de donde resulta pertinente la declaratoria de interés histórico.

5º—No obstante lo anterior, resulta imperativo transcribir lo dispuesto por el artículo 8º del el Decreto Ejecutivo Nº 32447-MOPT del 20 de junio del 2005, “Reglamento de Vehículos de Interés Histórico”, dadas las implicaciones que conlleva respecto a la circulación vehicular de estos automotores:

“Artículo 8º.-Normas de circulación. El propietario y/o conductor de un “Vehículo de Interés Histórico” se atendrá a lo siguiente:

8.1-    En lo que no está previsto específicamente en este reglamento, serán aplicables a los vehículos de interés histórico las normas que regulan la circulación de los vehículos en general y, en consecuencia, también les serán aplicables las obligaciones previstas en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y sus reformas, y demás normativa vigente.

8.2-    Deberán cumplirse las limitaciones que figuren en su tarjeta de RTV derivadas de la resolución de catalogación del MOPT.

8.3-    La revisión técnica periódica de estos vehículos se efectuará con la frecuencia que señala la convocatoria oficial de revisión técnica de vehículos para la categoría de vehículos a la que pertenezca y en la que resultaron inscritos.

8.4-    Aquellos vehículos de interés histórico que, por su antigüedad o características constructivas, no dispongan de los sistemas de alumbrado y señalización óptica exigidos en nuestra legislación no podrán circular entre las 18:00 horas y las 6:00 horas del día siguiente, ni en circunstancias que hagan necesario el empleo de tales sistemas.

8.5-    Los vehículos de interés histórico que no sean capaces de superar la velocidad de 40 kilómetros/hora sólo circularán por vías urbanas y por el espaldón, si fuera practicable y suficiente, o, en su defecto, lo harán lo más próximo posible al borde exterior derecho de la calzada, excepto cuando vayan a efectuar un adelantamiento o un giro a la izquierda, maniobras que únicamente podrán realizar si con ellas no obligan a otros conductores a modificar bruscamente la dirección o la velocidad de sus vehículos.

8.6-    Los vehículos de interés histórico no circularán por autopistas, ni carreteras convencionales sin regulación de velocidad o señalizadas para más de 40 kilómetros/hora, si no alcanzan, como mínimo, la velocidad de 60 kilómetros/hora, o si por sus características constructivas no poseen los preceptivos cinturones de seguridad requeridos en nuestra legislación.

8.7-    Asimismo, mediante resolución del MOPT podrá prohibirse, en determinadas fechas y vías, la circulación de los vehículos de interés histórico que no sean capaces de superar esa velocidad de 60 kilómetros/hora. Igualmente, se podrán emitir otros tipos de prohibiciones a la circulación de estos vehículos cuando, por razones de seguridad, así lo considere el Ministro y se consigne en la citada resolución.

          En caso de que los dueños o conductores de dichos vehículos incumplan con las obligaciones, prohibiciones y limitaciones impuestas dentro de la Resolución que le otorga la Condición de Vehículo Histórico, las autoridades de Tránsito podrán hacer el correspondiente retiro de las placas e iniciar el proceso para el levantamiento de dicha Condición ante el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes.”

En ese sentido, recordemos,  el artículo 8.6 del referido Decreto Nº 32447-MOPT, establece:

“Los vehículos de interés histórico no circularán por autopistas, ni carreteras convencionales sin regulación de velocidad o señalizadas para más de 40 kilómetros/hora, si no alcanzan, como mínimo, la velocidad de 60 kilómetros/hora, o si por sus características constructivas no poseen los preceptivos cinturones de seguridad requeridos en nuestra legislación”; y el artículo 8.4, ibídem, establece: “Aquellos vehículos de interés histórico que, por su antigüedad o características constructivas, no dispongan de los sistemas de alumbrado y señalización óptica exigidos en nuestra legislación no podrán circular entre las 18:00 horas y las 6:00 horas del día siguiente, ni en circunstancias que hagan necesario el empleo de tales sistemas.”

Ahora bien, desde el punto de vista de las más elementales reglas de la lógica (art. 16 Ley General de la Administración pública) y la razonabilidad, no podría a priori el Poder Ejecutivo establecer para cada tipo de vehículo de interés histórico la clase de restricciones a que queda específicamente sujeto, de forma tal que el artículo 8º del Decreto Ejecutivo 32447-MOPT debe ser entendido bajo el presupuesto lógico-jurídico que establece las reglas generales que deben aplicarse, pero que éstas podrán variar objetivamente, según las características que presente cada automotor.

En consecuencia, si bien resulta legalmente procedente la declaratoria de interés histórico como atribución asignada por el ordenamiento jurídico a este Despacho, sin embargo,  se encuentra imposibilitado para, en cada caso, determinar el tipo de restricción aplicable, por tratarse de un asunto de verificación técnica, donde se compruebe, según las características y especificaciones de cada automotor, la naturaleza de la restricción que eventualmente les sería aplicable, todo lo cual debe ser definido técnicamente por parte de la revisión técnica, sin perjuicio de que con fundamento en ello, posteriormente, si fuere necesario, deba a su vez emitirse un  acto complementario por parte de este Despacho, confirmando lo que técnicamente habría dictaminado la empresa Riteve SyC S.A. y lo que por este acto resolutivo se establece.

De ahí que, con la advertencia antes dicha,  procede por este acto declarar de interés histórico los siguientes vehículos:

Características esenciales del vehículo

Propietario registral o propietario importador

Marca Ford, modelo Crestline, año 1952, color rojo, chasis placas B2EG131518, placas actuales 321977

Mario Arguedas Cordero

Land Rover, año 1954, número de motor 47131488, placas CL 3686

Carlos Manuel Villalobos Soto

Marca MG, estilo MGB, año 1975, color azul, placas actuales 721347l

José Gustavo Méndez Cotera

 

Lo determinado en la presente declaratoria no exime, en consecuencia, del debido cumplimiento de lo establecido por el  Decreto Nº 32447-MOPT, Reglamento de vehículos de interés histórico, así como por la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331 del 13 de abril de 1993 y sus reformas y restantes disposiciones del ordenamiento jurídico.

Proceda la empresa Riteve S y C S. A. a determinar si para cada uno de los casos a que se refiere la presente resolución administrativa, deben establecerse restricciones para la circulación y, en caso afirmativo, la índole de éstas. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES RESUELVE:

Acoger la solicitud para la declaratoria de interés histórico presentada por las siguientes personas y en relación con los vehículos que, así mismo, se describen:

Gestionante

Vehículo

Mario Arguedas Cordero

Marca Ford, modelo Crestline, año 1952, color rojo, chasis placas B2EG131518, placas actuales 321977

Carlos Manuel Villalobos Soto

Land Rover, año 1954, número de motor 47131488, placas CL 3686

José Gustavo Méndez Cotera

Marca MG, estilo MGB, año 1975, color azul, placas actuales 721347l

 

Rige a partir de su notificación.

Notifíquese al Consejo de Seguridad Vial; al Consorcio Riteve S y C S. A. y a la entidad “Automóvil Club de Costa Rica”.

Notifíquese y Publíquese.

Francisco J. Jiménez, Ministro.—1 vez.—Solicitud Nº 3335.—O. C. Nº 8390.—C-207420.—(IN2010042480).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Sector Norte de Río Cuarto de Grecia, Alajuela. Por medio de su representante: Ricardo Martín Bonilla Rojas, cédula 205820078, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 30 de abril del 2010.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2010172093.—(IN2010039443).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Monterrey de San Carlos. Por medio de su representante: Manuel Antonio López Madrigal, cédula Nº 4-950-900 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al Estatuto: En cuanto al límite noreste: quedando de la siguiente manera: A partir del río Purgatorio, calle a Chambacu. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 12 de mayo del 2010.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.––1 vez.––RP2010173231.––(IN2010039996).

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACION Y EXTRANJERÍA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Res. DJUR 0196.—San José, al ser las ocho horas veinte minutos del veintitrés de abril  del dos mil diez, conoce está Dirección General, la Habilitación del Puesto Migratorio terrestre de ingreso y egreso de personas en la localidad de Tortuguero, ubicada en el distrito seis Colorado, cantón setecientos dos Pococí, provincia de Limón, de conformidad con los artículos 13 inciso 22), 34 y 262 de la Ley General de Migración y Extranjería Nº 8764 del 19 de agosto del 2009.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764 del 19 de agosto del 2009, la Dirección General de Migración y Extranjería es la dependencia del Ministerio de Gobernación y Policía competente para la  regulación, permanencia y egreso de personas extranjeras al territorio de la República.

2º—Situaciones como el crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad que tiene la Dirección General de Migración y  Extranjería de  establecer un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permita transformar el sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación de un procedimiento eficiente, ordenado y transparente de conformidad con las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.

3º—Que la Dirección General de Migración y Extranjería requiere de una reestructuración regional, tanto en infraestructura como en recurso humano formado, con capacidad de ejercer sus funciones de manera eficiente y eficaz, para brindar un servicio de calidad a sus usuarios, tanto nacionales como extranjeros.

4º—Que el artículo 13 inciso 22) de la Ley General de Migración y Extranjería, establece como una de las funciones de la Dirección General de Migración y Extranjería, la de “...habilitar o clausurar puestos migratorios para el ingreso o egreso internacional de personas”...

5º—Que por su parte, el artículo 34 del mismo cuerpo normativo faculta a la Dirección General de Migración y Extranjería para habilitar “...en el territorio nacional los puestos migratorios por donde exclusivamente podrán realizarse el ingreso al país y el egreso legal de el de personas nacionales y extranjeras...”

6º—Que para tales efectos y con la finalidad de lograr una integración y coordinación con los demás entes  involucrados en el fenómeno de ingreso y egreso de personas al país,  es necesario tomar las previsiones jurídica, logísticas y administrativa tendientes a dotar de los recursos necesarios, a los puestos migratorios y de control a que hace referencia la presente resolución administrativa.

Considerando:

1º—Que los cambios producidos en los últimas décadas en relación con los flujos migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando una profunda transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.

2º—Que el constante flujo de población migrante ha experimentado un considerable crecimiento en la zona limítrofes del norte costarricense propiamente en el sector de Tortuguero, Provincia de Limón, detectándose gran cantidad de personas que ingresan de manera irregular por ese sector geográfico, situación que constriñe a la Dirección General a replantear esa problemática con una solución a corto plazo que permita establecer los mecanismos logísticos y jurídicos para ejercer un control migratorio más efectivo y eficaz que culmine con el cumplimiento de los objetivos institucionales y legales de regulación de comunidad foránea dentro de nuestras fronteras.

3º—Que por las razones indicadas y para el cumplimiento de los fines invocados en el Resultando Segundo anterior, al amparo de los artículos 13 inciso 22), 34 y 262 de la Ley 8764 del 19 de agosto del 2009,  esta Dirección General estima necesaria la habilitación Oficial del Puesto Migratorio de ingreso y egreso de personas en la localidad de Tortuguero, ubicada en el distrito seis Colorado, cantón setecientos dos Pococí, Provincia de Limón, para lo cual se coordinará con la colaboración activa y logística de la Dirección General de Aduanas y demás entes involucrados a través de Acuerdos de cooperación institucional que suscriban las partes respectivamente.

4º—Para regular el ingreso y egreso de personas al país por este Puesto Migratorio la Dirección General en el ejercicio de sus funciones establecerá un protocolo de actuación, el cual será elaborado por medio del Director Regional, para la emisión de directrices y circulares que regulen de una forma ordenada y eficiente estos puestos de control. Por tanto:

Conforme a las consideraciones y citas legales referidas, el Director General de Migración y Extranjería, acuerda en este acto: Habilitar  de manera formal de conformidad con las atribuciones que le otorga la Ley de Migración y Extranjería el Puesto Migratorio de Tránsito Internacional de personas en la localidad de Tortuguero, ubicada en el Distrito seis Colorado, Cantón setecientos dos Pococí, Provincia de Limón. Asimismo, se giran instrucciones al Director de Regionales, para la emisión de un protocolo de actuación que regule el procedimiento de este puesto de control de una forma ordenada y eficiente en coordinación con las demás instituciones correspondientes. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—O.C. 030-10.—Solicitud Nº 33805.—C-242270.—(IN2010040174).

Res. DJUR 0197.—San José, al ser las ocho horas treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil diez, conoce esta Dirección General, la Habilitación del Puesto Migratorio terrestre de ingreso y egreso de personas en la localidad de Conventillos, ubicada en el distrito primero La Cruz, cantón quinientos diez La Cruz, Provincia de Guanacaste, de conformidad con los artículos 13 inciso 22), 34 y 262 de la Ley General de Migración y Extranjería Nº 8764 del 19 de agosto del 2009.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764 del 19 de agosto del 2009, la Dirección General de Migración y Extranjería es la dependencia del Ministerio de Gobernación y Policía competente para la regulación, permanencia y egreso de personas extranjeras al territorio de la República.

2º—Situaciones como el crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad que tiene la Dirección General de Migración y Extranjería de establecer un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permita transformar el sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación de un procedimiento eficiente, ordenado y transparente de conformidad con las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.

3º—Que la Dirección General de Migración y Extranjería requiere de una reestructuración regional, tanto en infraestructura como en recurso humano formado, con capacidad de ejercer sus funciones de manera eficiente y eficaz, para brindar un servicio de calidad a sus usuarios, tanto nacionales como extranjeros.

4º—Que el artículo 13 inciso 22) de la Ley General de Migración y Extranjería, establece como una de las funciones de la Dirección General de Migración y Extranjería, la de “...habilitar o clausurar puestos migratorios para el ingreso o egreso internacional de personas”...

5º—Que por su parte, el artículo 34 del mismo cuerpo normativo faculta a la Dirección General de Migración y Extranjería para habilitar “...en el territorio nacional los puestos migratorios por donde exclusivamente podrán realizarse el ingreso al país y el egreso legal de él de personas nacionales y extranjeras...”

6º—Que para tales efectos y con la finalidad de lograr una integración y coordinación con los demás entes involucrados en el fenómeno de ingreso y egreso de personas al país, es necesario tomar las previsiones jurídica, logísticas y administrativa tendientes a dotar de los recursos necesarios, a los puestos migratorios y de control a que hace referencia la presente resolución administrativa.

Considerando:

1º—Que los cambios producidos en los últimas décadas en relación con los flujos migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando una profunda transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.

2º—Que el constante flujo de población migrante ha experimentado un considerable crecimiento en la zona limítrofes del norte costarricense propiamente en el sector de Conventillos, Provincia de Guanacaste, detectándose gran cantidad de personas que ingresan de manera irregular por ese sector geográfico, situación que constriñe a la Dirección General a replantear esa problemática con una solución a corto plazo que permita establecer los mecanismos logísticos y jurídicos para ejercer un control migratorio más efectivo y eficaz que culmine con el cumplimiento de los objetivos institucionales y legales de regulación de comunidad foránea dentro de nuestras fronteras.

3º—Que por las razones indicadas y para el cumplimiento de los fines invocados en el Resultando Segundo anterior, al amparo de los artículos 13 inciso 22), 34 y 262 de la Ley 8764 del 19 de agosto del 2009, esta Dirección General estima necesaria la habilitación Oficial del Puesto Migratorio de ingreso y egreso de personas en la localidad de Conventillos, ubicada en el Distrito primero La Cruz, Cantón quinientos diez La Cruz, Provincia de Guanacaste, para lo cual se coordinará con la colaboración activa y logística de la Dirección General de Aduanas y demás entes involucrados a través de Acuerdos de cooperación institucional que suscriban las partes respectivamente.

4º—Para regular el ingreso y egreso de personas al país por este Puesto Migratorio la Dirección General en el ejercicio de sus funciones establecerá un protocolo de actuación, el cual será elaborado por medio del Director Regional, para la emisión de directrices y circulares que regulen de una forma ordenada y eficiente estos puestos de control. Por tanto:

Conforme a las consideraciones y citas legales referidas, el Director General de Migración y Extranjería, acuerda en este acto: Habilitar de manera formal de conformidad con las atribuciones que le otorga la Ley de Migración y Extranjería el Puesto Migratorio de Tránsito Internacional de personas en la localidad de Conventillos, ubicada en el Distrito primero La Cruz, Cantón quinientos diez La Cruz, Provincia de Guanacaste. Asimismo, se giran instrucciones al Director de Regionales, para la emisión de un protocolo de actuación que regule el procedimiento de este puesto de control de una forma ordenada y eficiente en coordinación con las demás instituciones correspondientes. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—O. C. 030-10.—Solicitud Nº 33805.—C-242270.—(IN2010040176).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

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DIRECCIÓN DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Nº 038/2010.—El señor Christian Castillo Ramos, cédula Nº 7-153-057, en calidad de representante legal, de la compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: Guápiles, Pococí, solicita la inscripción del equipo: Aeronave de Ala Fija, marca: Air Tractor, modelo AT 504. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de mayo del 2010.—Departamento de Valoración de Eficacia y Control de Agroinsumos.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(IN2010038361).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Nº DIA-R-E-140-2010.—El señor Roberto Flores Gamboa, cédula o pasaporte Nº 4-0109-0459 en calidad de representante legal de la compañía Agro Bravo de Costa Rica S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Frutaliv compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Boro-Hierro-Manganeso-Cobre-Zinc-Aminoácidos libres-materia orgánica. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de abril del 2010.—Unidad de Registro de Agroinsumos.––Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.––RP2010173391.––(IN2010039983).

Nº DIA-R-E-139-2010.—El señor Roberto Flores Gamboa, cédula o pasaporte Nº 4-0109-0459 en calidad de representante legal de la compañía Agro Bravo de Costa Rica S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Bioradicante compuesto a base de Nitrógeno-Azufre-Borohierro-Manganeso-Molibdeno-Zinc-Aminoácidos libres-materia orgánica. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de abril del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.––RP2010173392.––(IN2010039984).

DIA-R-E-158-2010.—El señor Erick Quesada Díaz, cédula o pasaporte Nº 1-0758-0859 en calidad de representante legal de la compañía Consorcio Técnico Agrícola CTA S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Santa Ana, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Kalibanan Ca compuesto a base de Calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de abril del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.––1 vez.––RP2010173395.––(IN2010039985).

DIA-R-E-161-2010.—El señor Erick Quesada Díaz, cédula o pasaporte Nº 1-0758-0859 en calidad de representante legal de la compañía Consorcio Técnico Agrícola CTA S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Santa Ana, solicita la inscripción del acelerador de la descomposición de materia orgánica de nombre comercial Trichozyme compuesto a base de Enzimas. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de abril del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.––1 vez.––RP2010173396.––(IN2010039986).

Nº DIA-R-E-160-2010.—El señor Erick Quesada Díaz, cédula o pasaporte Nº 1-0758-0859 en calidad de representante legal de la compañía Consorcio Técnico Agrícola CTA S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Santa Ana, solicita la inscripción de la Enmienda Orgánica de nombre comercial BS-95 compuesto a base de Fósforo-Potasio-Boro-Molibdeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 766,4. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de abril del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.––1 vez.––RP2010173398.––(IN2010039987).

Nº DIA-R-E-162-2010.—El señor Erick Quesada Díaz, cédula o pasaporte 1-0758-0859 en calidad de representante legal de la compañía Consorcio Técnico Agrícola CTA S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Santa Ana, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial BX 21 compuesto a base de Potasio-materia orgánica. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de abril del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.––1 vez.––RP2010173399.––(IN2010039988).

Nº DIA-R-E-159-2010.—El señor Erick Quesada Díaz, cédula o pasaporte Nº 1-0758-0859 en calidad de representante legal de la compañía Consorcio Técnico Agrícola CTA S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Santa Ana, solicita la inscripción de la Enmienda Orgánica de nombre comercial BX 10 compuesto a base de Nitrógeno-materia orgánica-Aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de abril del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.––1 vez.––RP2010173401.––(IN2010039989).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 04, Título N° 047, emitido por el Colegio Nuestra Señora, en el año dos mil cuatro, a nombre de Quesada Arce Adriana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de mayo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010171663.—(IN2010037915).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 218, título Nº 1710, emitido por el Liceo Regional de Flores, en el año dos mil uno, a nombre de Araya Quirós Carlos Rodolfo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de mayo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010038348).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 40, título Nº 221, emitido por el Colegio ILPPAL, en el año dos mil dos, a nombre de Quesada Céspedes Andrea. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de mayo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010038901).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 62, título N° 301, emitido por el Liceo La Aurora, en el año dos mil siete, a nombre de Fernández Villalobos Melissa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de mayo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010038906).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 202, asiento N° 1584, emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año dos mil cuatro, a nombre de Arroyo Campos Laura Eva. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de mayo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010038908).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 103, título N° 1256, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Ulate Jiménez Adriana María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de abril del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010038925).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada Rama Académica modalidad de Ciencias, inscrito en el tomo 01, folio 42, título Nº 611, emitido por el Colegio Nocturno Braulio Carrillo Colina, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Cascante Sánchez Luis Ángel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de febrero del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010039704).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 143, título Nº 814, emitido por el Liceo Pacífico Sur, en el año dos mil ocho, a nombre de Soto Vásquez Marcos José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de mayo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.––(IN2010039708).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 38, título Nº 415, emitido por el Colegio María Auxiliadora, en el año mil novecientos cincuenta y siete, a nombre de Ortiz Calderón Estela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de abril del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.––(IN2010039717).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 36,  Título N° 541, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Araya Valverde Juan Luis. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de mayo del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010038946).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 10, título N° 97, emitido por el Colegio Técnico Profesional Artesanal Fco. J. Orlich, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Rodríguez Rodríguez Ana Rosibel. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de abril del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Nº RP2010172160.—(IN2010039433).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 63, título N° 2105, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Retana Barquero Omar Enrique. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de marzo del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Nº RP2010172311.—(IN2010039434).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 191, título N° 2573, emitido por el Liceo Unesco, en el año dos mil tres, a nombre de Arias Cruz Gustavo Adolfo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de mayo del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010171979.—(IN2010039435).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 99, título Nº 2772, emitido por el Liceo Dr. Vicente Lachner Sandoval, en el año dos mil nueve, a nombre de Robles Segura Adriana Carolina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de abril del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.––RP2010173437.––(IN2010039995).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa de Producción El Futuro es de Todos R. L., siglas FUNDACOOP R. L., acordada en asamblea celebrada el 27 de agosto del 2009. Resolución 1330-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

Presidente:                        María de los Ángeles Monge Rojas

Vicepresidente                  Iliana Vega Calvo

Secretaria                          Kathia Góngora Meza

Vocal 1                             Rodolfo Murillo Pérez

Vocal 2                             Shirley Chávez Porras

Suplente 1                        Jeanette Castro Conejo

Suplente 2                        Flory Sibaja Jiménez

Gerente                             Gioconda Montero Solís

San José, 3 de mayo del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2010172770.—(IN2010038743).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples de Los Artesanos de Sarchí, Valverde Vega R. L., siglas COOPEARSA R.L., acordada en asamblea celebrada el 22 de marzo del 2010. Resolución C-533. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 54 y 58 del estatuto.—San José, 22 de abril del 2010.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—RP2010172027.—(IN2010039441).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

AVISOS

En Sesión celebrada en San José a las nueve horas del 8 de abril del 2010, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-1244-2010, al señor Solano Gamboa Franklin, cédula de identidad 3-157-980, vecino de Cartago; por un monto de setenta mil setecientos cincuenta y cinco colones con cero céntimos (¢70.755,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Roger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010172103.—(IN2010039436).

En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del 8 de abril del 2010, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-1303-2010, al señor González Villalobos Ramón Ignacio, cédula de identidad 4-102-192, vecino de Heredia; por un monto de setenta mil setecientos cincuenta y cinco colones con cero céntimos (¢70.755,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Roger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010172182.—(IN2010039437).

En sesión celebrada en San José a las nueve horas del 8 de abril del 2010, se acordó conceder Traspaso de Pensión de Gracia por sobrevivencia, mediante la resolución JNPTSA-1321-2010, a la señora Cordero Solano Krissya Yordana, mayor, soltera, cédula de identidad Nº 3-457-202, vecina de San José; por un monto de ocho mil novecientos sesenta y cinco colones con cero céntimos (¢8.965,00), con un rige a partir inclusión en planillas, hasta el día 20 de octubre del 2016, siempre y cuando se encuentre estudiando. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010040077).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patente de invención

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Edgar Zurcher Gurdián, mayor, abogado, cédula Nº 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Amgen Inc., de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada ENZIMAS DE ACILTRANFERASA DE LECITINA-COLESTEROL, MODIFICADAS. La invención proporciona los compuestos, las composiciones farmacéuticas y los métodos para tratar la ateroesclerosis, la enfermedad cardiaca coronaria, la trombosis y para la disminución o prevención de la acumulación de colesterol en un sujeto, mediante la modificación del polipéptido LCAT. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C12N 9/10, cuyos inventores son Zhou Mingyue, Boone Thomas, Meininger David Park, Schwartz Margrit, Shan Bei, Wenyan Shen. La solicitud correspondiente lleva el número 11272, y fue presentada a las 13:22:19 del 12 de febrero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de abril de 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010173070.—(IN2010038873).

El señor Edgar Zurcher Gurdián, mayor, abogado, cédula número 1- 532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Carlos de Baeremaecker Barros, domiciliado en Uruguay, solicita la Patente de Invención denominada UNA VACUNA MULTICOMPONENTE O MONOCOMPONENTE PARA SER UTILIZADA COTRA LA ENFERMEDAD DE CHAGAS, COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LAS CONTIENEN, PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL INMUNÓGENO DE DICHAS VACUNAS Y ÁCIDO NUCLEICO UTILIZADO EN DICHO PROCEDIMIENTO. El objeto principal de la presente invención es una vacuna contra la enfermedad de Chagas, capaz de estimular la respuesta inmune contra el factor de virulencia trans-sialidasa del parásito Trvpanosoma cruzzi. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 39/00, cuyo inventor es Carlos de Baeremaecker Barros. La solicitud correspondiente lleva el número 11334 y fue presentada a las 13:06:00 del 24 de marzo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los 3 meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de mayo de 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2010173072.—(IN2010038874).

El señor José Pablo Carter Herrera, cédula 1-1177-0668, mayor, soltero, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Recresco Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada MEJORAS RESPECTO DE LA RECOLECCIÓN DE MATERIAL RECICLABLE O DESECHO. Se describe un aparato para la recolección de material reciclable o de desecho. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es B65F 3/00, cuyo inventor es Steven Gent. La solicitud correspondiente lleva el número 11294, y fue presentada a las 14:17:00 del 23 de febrero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de mayo del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010038926).

El señor Mauricio Bonilla Robert, cédula Nº 1-903-770, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Nucor Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada UN PRODUCTO DE CINTA FINA MOLDEADA CON ADICIONES DE MICROALEACIÓN Y MÉTODO PARA FABRICARLO. Esta invención se refiere a la fabricación de cinta fina de alta resistencia y el método para fabricarla por medio de una máquina de moldeado de dos cilindros enfriados (twin roll caster). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es B22D 11/06, cuyos inventores son Williams, James, Geoffery, Kaul, Harold, Roland, Edelman, Daniel, Geoffrey, Killmore, Christopher, Ronald. La solicitud correspondiente lleva el Nº 11111, y fue presentada a las 14:17:21 del 16 de noviembre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de abril del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.––RP2010173459.––(IN2010039957).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Harry Zurcher Blen, cédula 1-415-1184, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Megatrade International, Inc, de E.U.A., solicita el modelo industrial denominada SISTEMA CONTENEDOR DE ALIMENTOS QUE SE PUEDEN ALMACENAR.

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El diseño ornamental para un sistema Contenedor de alimentos que se puede apilar. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 09/03, cuyo inventor es Jorge E. Moran. La solicitud correspondiente lleva el número 8882, y ¡fue presentada a las 14:47:08 del 26 de enero de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los  tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de mayo de 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2010173040.—(IN2010038872).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula 1-599-078, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N. V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada SALES MONOCLORHIDRATO DE UN INHIBIDOOR NDE HISTONA DEACETILASA. La presente invención provee formas cristalinas novedosas de sales mono-HCI y una sal hidrato mono-HCI de JNJ-26481585, un inhibidor de histona deacetilasa. La invención se refiere, además, a procesos para la producción de dichas formas, a intermediarios utilizados en dichos procesos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 211/26, cuyos inventores son Dickens, Julius W. J, Houpis, Ioannes Nicolaos, Lang, Yolande Lydia, Leys, Carina, Stokbroekx, Sigrid Carl María, Weerts, Johan Erwin Edmond. La solicitud correspondiente lleva el número 11163, y fue presentada a las 14:10:28 del 14 de diciembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de marzo de 2010.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2010172126.—(IN2010039417).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula 1-599-078,, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N. V., de Bélgica, solicita la patente de invención denominada COMPUESTOS DE PIRIMIDINA COMO MODULADORES DE RECEPTOR DE SEROTONINA. Ciertos compuestos que contienen pirimidina son moduladores de receptor de serotonina útiles en el tratamiento de enfermedades mediadas por serotonina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K  31 / 505, cuyos inventores son Curt A. Dvorak, Dale A. Rudolph, Brock T. Shireman. La solicitud correspondiente lleva el número 9791, y fue presentada a las 13:32:46 del 4 de marzo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los  tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de enero de 2010.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2010172127.—(IN2010039418).

La señora Kristel Faith Neurohr, cédula 1-1143-447, mayor, casada, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Abbott Laboratories, de E.U.A., Abbott GMBH & CO. KG, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS HUMANIZADOS CONTRA EL GLOBOMETRO AB (20-42) Y SUS USOS. Proteínas de unión, y en particular, anticuerpos humanizados que pueden usarse, por ejemplo, en el diagnóstico, el tratamiento y la prevención de la enfermedad de Alzheimer y condiciones relacionadas.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07K 16/18, cuyos inventores son Ebert, Ulrico, Hillen, Heinz, Keller, Patrick, Striebinger, Andreas R., Labkovsky, Boris, Hinton, Paul R., Juan, Veronica M., Stefan Barghorn. La solicitud correspondiente lleva el número 11179, y fue presentada a las 13:01:31 del 18 de diciembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de abril del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010172134.—(IN2010039419).

La señora Kristel Faite Neurohr, cédula 1-1143-447, mayor, casada, abogada, vecina de Santa Ana, en su condición de apoderada especial de Abbott Gmbh & CO. KG, de R.F. Alemania, solicita la patente de invención denominada COMPUESTOS DE BENCENSULFONAMIDA APROPIADOS PARA TRATAR TRASTORNOS QUE RESPONDEN A LA MODULACIÓN DEL RECEPTOR DE DOPAMINA D3. La invención también se relaciona con una composición farmacéutica que comprende al menos un compuesto de fórmula I y/o al menos una sal de adición ácida fisiológicamente tolerable de éste, y además, con un método para tratar trastornos que responden beneficiosamente a los antagonistas del receptor de dopamina D3 o los agonistas de dopamina D3, donde dicho método comprende administrarle una cantidad eficaz de al menos un compuesto o una sal de adición ácida fisiológicamente tolerable de fórmula I a un sujeto que lo necesita.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 401/04, cuyos inventores son Turner, Sean, Colm, Haupt, Andreas, Braje, Wilfried, Lange, Udo, Drescher, Karla, Wicke, Karsten, Unger, Liliane, Jongen-Relo, Ana Lucia, Bespalov, Anton. La solicitud correspondiente lleva el número 11188,y fue presentada a las 14:07:02 del 4 de enero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de abril de 2010.— Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010172136.—(IN2010039421).

La señora(ita) Kristel Faith Neurohr, mayor, abogada, cédula 1-1143-447, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Abbott Gmbh & Co. KG, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada Compuestos de Quinolina Adecuados para el Tratamiento de Trastornos que Responden a la Modulación del Receptor de Serotonina 5-HT6. Nuevos compuestos de quinolina de la fórmula I y sales de los mismos. Los compuestos tienen propiedades terapéuticas valiosas y son apropiados, en particular, para tratar enfermedades que responden a la modulación del receptor de serotonina 5-HT6. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 471/04, cuyos inventores son Turner, Sean, Colm, Haupt, Andreas, Braje, Wilfried, Lange, Udo, Drescher, Karla, Wicke, Karsten, Unger, Liliane, Mezler, Mario, Wernet, Wolfgang, Mayrer, Matthias. La solicitud correspondiente lleva el número 11187, y fue presentada a las 14:06:39 del 04 de enero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de abril del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº RP2010172135.—(IN2010039420).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana de Ministerios Unidos por Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste, Cañas. Sus fines entre otros están: La propagación de la fe cristiana con base en la doctrina de Jesucristo. Su presidente Evelio Álvarez Molina, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2009. Asiento 296930, adicional 2010-103576.—Curridabat, veintiuno de abril del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director Registro de Personas Jurídicas.—1 vez.—RP2010172114.—(IN2010039422).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del Estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-472735, denominación: Asociación Cristiana Manantial de Fe. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 ( Ley de Asociaciones ) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 7 horas 17 minutos y 18 segundos del 29 de abril del 2010. Documento Tomo: 2010, Asiento: 98478.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director Registro de Personas Jurídicas.— 1 vez.—RP2010172125.—(IN2010039423).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación para el Bienestar Social y Ecológico de la Julieta de Guaycara, con domicilio en la provincia Puntarenas, Golfito. Sus fines entre otros están: Propiciar la importancia de la ecológica en la población de la Julieta de Guaycara. Establecer un grupo de guías voluntarios capaces de desarrollar el área de protección ecológica en la Zona Sur. Su presidente Jorge Amador Chinchilla, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2009. Asiento 183744, adicional: 2009-214007.—Curridabat, dieciocho de agosto del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010172333.—(IN2010039424).

REGISTRO INMOBILIARIO

División Catastral

La Dirección del Registro Público de la Propiedad Mueble ha iniciado de oficio diligencias administrativas en virtud que bajo el tomo 2007, asiento 185012, se presentó el testimonio de la escritura pública número doscientos veinticinco visible al folio noventa y dos vuelto del tomo veintiséis del protocolo del Notario Sergio Vidal Zúñiga, mediante el cual Jorge Luis Chinchilla Ureña, cédula de identidad 1-499-947, en representación de Autos Chinchilla e Hijos S. A, cédula jurídica 3-101-294189, vende a Juan Carlos Jiménez Fallas, cédula de identidad 1-1227-020, el vehículo Placa 691116. En el mismo acto el adquirente otorga prenda en primer grado a favor de Autos Chinchilla e Hijos S. A., sin embargo, la funcionaria calificadora omitió inscribir dicha obligación, dejando libre de gravámenes al vehículo de marras, circunstancia que permitió los posteriores traspasos de este automotor. Observando el debido proceso y a efecto que dentro del término que se dirá hagan valer sus derechos, se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación del presente edicto, a: I). Juan Carlos Jiménez Fallas, cédula de identidad 1-1227-020. II). Randall Solís Durán, cédula de identidad 1-1350-433. III). José Pablo Morales Mondragón, cédula de identidad 1-1241-984. IV). Dennis Martínez Alvarado, cédula de identidad 3-351-307. V). Manuel Antonio Fonseca Córdoba, cédula de identidad 4-165-638. Se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal o dirección exacta de su casa u oficina para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo señalado, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Expediente No. 75-2010.—Curridabat, 12 de mayo del 2010.—Lic. Flor Mora Solís, Asesora Legal.—1 vez.—O. C. 10-01.—(Solicitud Nº 43900).—C-28070.—(IN2010040179).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de habilitación para el ejercicio de la función notarial, del licenciado José Antonio Reyes Villalobos, cédula de identidad 6-0273-0896, carné 15951. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. 10-0289-624-NO.—San José, 6 de mayo del 2010.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Director Ejecutivo.—1 vez.—Nº RP2010172222.—(IN2010039432)

AMBIENTE, ENERGIA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 13820A.—Alexis Mora Mata solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del Nacimiento Los Ángeles, efectuando la captación en misma finca del solicitante en Chires, Puriscal, San José, para uso consumo humano  doméstico. Coordenadas 184.040/493.000 hoja Candelaria. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de mayo de 2010.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010039649).

Expediente Nº 13837P.—Villas Catalina Luxury Townhomas, S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo MTP-95, efectuando la captación en finca de solicitante en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 343.225/343.225 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de mayo de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010039703).

Expediente Nº 13813A.—Agrícola El Cántaro S. A., solicita concesión de: 150 litros por segundo del Río Higuerón, efectuando la captación en finca de misma finca solicitante en San Miguel, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 259.152/416.356 hoja Cañas. Predios inferiores: Gonzalo Sánchez Marín, Edgar Sánchez Aguilar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de abril de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010039660).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 13836A.—Hernán Solís Bolaños, solicita concesión de: 1,24 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Hernán Solís Bolaños en Guadalupe, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 241.400 / 489.600, hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de mayo del 2010.—J.M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—RP2010172197.—(IN2010039442).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 2557-M-2010.—San José, a las trece horas treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil diez.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidora propietaria de la Municipalidad de Santa Ana, provincia de San José, que ostenta la señora Adriana Sequeira Castillo.

Resultando:

1º—Mediante oficio número 02574 (DJ-1039-2010) del 17 de marzo del 2010, suscrito por el señor Navil Campos Paniagua, Gerente Asociado, la División Jurídica de la Contraloría General de la República comunicó a este Tribunal la resolución número PA-20-2010 de las 13:30 horas del 1º de marzo de 2010 mediante la cual, en virtud de la relación de hechos N° DFOE-DDI-RH-04-2010 denominada “Relación de Hechos sobre la no presentación ante esta Contraloría General de la declaración jurada de bienes anual correspondiente al año 2009, por parte de la señora Adriana Sequeira Castillo, Regidora Propietaria de la Municipalidad de Santa Ana”, se dispuso cancelar su credencial.

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley. Redacta el Magistrado Seing Jiménez; y,

Considerando:

I.—Objeto del procedimiento: De conformidad con lo que establece el artículo 259 del Código Electoral y lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en sentencia número 2000-06326 de las 16:18 horas del 19 de julio del 2000, la Contraloría General de la República, realizó el procedimiento administrativo contra la señora Adriana Sequeira Castillo, por las eventuales responsabilidades en que presuntamente incurrió al no rendir oportunamente la declaración inicial de bienes que establece la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su Reglamento.

II.—Sobre los hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Adriana Sequeira Castillo fue electa regidora propietaria de la Municipalidad de Santa Ana, según consta en la Declaratoria de Elección de Regidores que integran las Municipalidades de los cantones de la provincia de San José durante el presente período constitucional (ver resolución  1182-E-2006 visible a folios 12 al 21 del expediente) b) que la señora Sequeira Castillo fue propuesta por el Partido del Sol (ver nómina a folio li); c) que el primer regidor suplente electo por el Partido del Sol en esa municipalidad es el señor Juan Gerardo Mora Ramírez (ver folios 11 y 22); d) que la candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes del Partido del Sol, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Lizbeth Hernández Álvarez (ver misma prueba).

III.—Sobre el procedimiento realizado por la Contraloría General de la República: En la resolución número PA-21-2010 de la División Jurídica de la Contraloría General de la República, esa instancia tuvo por demostrado que la señora Adriana Sequeira Castillo, Regidora Propietaria de la Municipalidad de Santa Ana, incurrió en culpa grave al no rendir la declaración de bienes oportunamente.

La responsabilidad la deriva el órgano contralor del hecho que la señora Sequeira Castillo, en su condición de Regidora Propietaria, de conformidad con lo establecido en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Ley número 8422) y su Reglamento, debe rendir una declaración jurada de bienes en los términos previstos en los artículos 22 y 38 de la referida ley. Sin embargo, la señora Sequeira Castillo no acató ese requerimiento a pesar de que fue prevenida al efecto por el órgano contralor mediante oficio número 6190 (FOE-DJJ-1391).

En criterio de la Contraloría General de la República, la no presentación de la declaración de bienes hace nugatorio uno de los fines primordiales de la Ley número 8422, cual es prevenir los actos de corrupción en el ejercicio de la función pública. En virtud de ello el órgano contralor estima que por el incumplimiento de su deber y dada la importancia que para el sistema de fiscalización y control de Hacienda Pública tiene esa declaración, debe sancionarse a la señora Sequeira Castillo con la separación de su cargo como regidora propietaria de la Municipalidad de Santa Ana.

IV.—Sobre la cancelación de la credencial: Este Tribunal, luego de comprobar con base en los documentos remitidos por la Contraloría General de la República, que se cumplió con el procedimiento previsto en el artículo 259 del Código Electoral, avala la relación de hechos y las conclusiones que plantea el órgano contralor, según las cuales se tiene por demostrada la comisión de falta grave, al incumplir la señora Sequeira Castillo con la presentación de la declaración inicial de bienes que establece la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Ley número 8422) y su Reglamento. Por lo tanto, de conformidad con lo que establecen los artículos 24 inciso e) y 25 del Código Municipal, lo procedente es cancelar la credencial de Regidora Propietaria que ostentó en el Concejo Municipal de Santa Ana, provincia San José, a partir de la notificación de la presente resolución.

V.—Sobre el procedimiento de sustitución, en razón de la cancelación de las credenciales que se ordena: Al cancelarse la credencial de la señora Adriana Sequeira Castillo, se produce una vacante entre los regidores propietarios de la Municipalidad de Santa Ana, que se debe llenar conforme lo dispone el artículo 25, inciso c) del Código Municipal, “designando a los suplentes del mismo partido político, de acuerdo con el orden de la elección”. Por ello al haberse acreditado que el primer regidor suplente del Partido del Sol en la citada municipalidad es el señor Juan Gerardo Mora Ramírez, se le designa para ocupar el lugar que deja vacante la señora Sequeira Castillo.

Ahora bien, para completar la conformación del Concejo Municipal al quedar vacante un puesto dentro de los regidores suplentes del citado Partido, es necesario llenarlo conforme lo dispone el artículo 25, inciso d) del Código Municipal “escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección” y al haberse tenido por probado en autos que la candidata que sigue en la nómina del Partido del Sol, que no resultó electa ni ha sido llamada por este Tribunal para desempeñar el cargo es la señora Lizbeth Hernández Álvarez, se le designa para llenar el cargo vacante, ocupando el último lugar entre los regidores suplentes de la citada agrupación política. Las presentes designaciones serán por el período que va desde su juramentación hasta-el treinta de abril del dos mil diez, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Por tanto,

Se cancela la credencial de Regidora Propietaria en la Municipalidad de Santa Ana, provincia San José, que ostenta la señora Adriana Sequeira Castillo. Para reponer la vacante que se produjo con la anterior cancelación y completar el número de regidores propietarios del Partido del Sol en esa municipalidad, se designa al señor Juan Gerardo Mora Ramírez, como Regidor Propietario. Asimismo, para suplir la vacante producida por esta última designación y completar el número de regidores suplentes del citado partido en esa municipalidad, se designa a la señora Lizbeth Hernández Álvarez quien entrará a ocupar el último lugar entre los regidores suplentes del Partido del Sol. Las presentes designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil diez, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a las señoras Sequeira Castillo y Hernández Álvarez, al señor Mora Ramírez, al Concejo Municipal de Santa Ana y a la Contraloría General de la República

Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Marisol Castro Dobles.—1 vez.—O.C. Nº 3984.—C-98620.—(IN2010040180).

Nº 2898-M-2010.—San José, a las ocho horas treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil diez.

Diligencias de cancelación de credenciales de Alcaldesa Propietaria de la Municipalidad de San Isidro, provincia Heredia, que ostenta la señora Elvia Dicciana Villalobos Argüello.

Resultando:

1º—Mediante oficio número CM-87-2010 recibido el 7 de abril del 2010 en la Secretaría de este Tribunal, la señora Marcela Guzmán Calderón, en su condición de Secretaria de la Municipalidad de San Isidro, comunicó el acuerdo tomado en la sesión ordinaria número 20-2010, celebrada el 5 de abril del 2010, en el cual el Concejo Municipal conoció de la renuncia formulada por la señora Elvia Dicciana Villalobos Argüello al cargo de Alcaldesa Propietaria de esa Municipalidad, debido a que resultó electa Diputada para el periodo constitucional del 1° de mayo del 2010 al 30 de abril del 2014. Asimismo, adjuntó copia de la carta de renuncia (folios 1-2).

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales. Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Elvia Dicciana Villalobos Argüello, electa en el cargo de Alcaldesa Propietaria de la Municipalidad de San Isidro, provincia Heredia, según lo declarara este Tribunal en resolución N° 3863-E-2006 de las 10:00 horas del 15 de diciembre de 2006 (folios 18 a 23); b) que la señora Villalobos Argüello fue propuesta por el Partido Liberación Nacional (véase nómina de candidatos a folio 4); c) que el Concejo Municipal de San Isidro, en la sesión ordinaria número 20-2010, celebrada el 5 de abril de 2010, conoció de la renuncia presentada por la señora Villalobos Argüello al puesto de Alcaldesa Propietaria de esa Municipalidad (folio 1); d) que la primera Alcaldesa Suplente en la referida Municipalidad es la señora Ana Flor Villalobos Sánchez (ver folios 22 y 24).

II.—Sobre el fondo: El Código Municipal en el inciso f) del artículo 18, establece que “Renunciar voluntariamente a su puesto” es causal automática para la pérdida de la credencial de alcalde municipal.

Consecuentemente, ante la renuncia formulada por la señora Elvia Dicciana Villalobos Argüello a su cargo de Alcaldesa Propietaria y siendo que ésta fue conocida por el Concejo Municipal de San Isidro en la sesión ordinaria número 20-2010, celebrada el 5 de abril del 2009, lo procedente es, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 inciso b) del Código Municipal, cancelar la credencial que en ese carácter ostenta la señora Villalobos Argüello.

III.—Al cancelarse la credencial de la señora Elvia Dicciana Villalobos Argüello, se produce, en la Municipalidad de San Isidro, una vacante en el cargo de Alcalde Propietario que es necesario suplir de acuerdo a lo que establece el artículo 25 inciso b) del Código Municipal.

En consecuencia, al estar probado en autos que la Primera Alcaldesa Suplente es la señora Ana Flor Villalobos Sánchez, es a ella a quien procede designar como Alcaldesa Propietaria, para que ocupe el lugar que deja vacante la señora Villalobos Argüello. La anterior designación rige a partir de la juramentación y hasta el seis de febrero del dos mil once, fecha en que finaliza presente período legal. Por tanto,

Se cancelan las credenciales de Alcaldesa Propietaria del cantón San Isidro, provincia Heredia, que ostenta la señora Elvia Dicciana Villalobos Argüello. En su lugar se designa a la señora Ana Flor Villalobos Sánchez, como Alcaldesa Propietaria. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el seis de febrero de dos mil once, fecha en que finaliza el presente período legal. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—O.C. Nº 3984.—C-57820.—(IN2010040181).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace constar que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Hazel María Villalobos Chaves, ha dictado un resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1318-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veintidós minutos del cinco de mayo del dos mil cuatro. Diligencias de ocurso incoadas por Hazel María Villalobos Chaves, cédula de identidad número dos-quinientos sesenta y uno-doscientos cuarenta y tres. Expediente Nº 04020-2004. Resultando: 1.-...2.-.... Considerando: I.—Hecho probado:..., II.—Sobre el fondo:.. Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Tanidcha González Villalobos...en el sentido de que el nombre es “Tanysha” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.––1 vez.––RP2010173262.––(IN2010039990).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Denia Gizela Cantarero no indica otro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 660-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta minutos del tres de mayo del dos mil diez. Expediente Nº 328-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Francini Gizelle Zamora Cantarero..., el de Abigaíl Zamora Cantarero... y el de Annette Sofía Zamora Cantarero, en el sentido que el segundo nombre y el apellido de la madre de las personas ahí inscritas son “Gizela” y “Cantarero, no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.––1 vez.––RP2010173353.––(IN2010039991).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Bernice Espinoza Vargas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 684-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y cincuenta minutos del siete de mayo del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 23051-09. Resultando: 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados. III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Krssia Kelly Pineda Espinoza ... en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita, asimismo el primer nombre de la misma son “Siles Pineda” y “Krissia” respectivamente. Se deniega en cuanto al otro extremo de la petitoria. Asimismo se hace constar que al margen del asiento de matrimonio de Sergio Ulises Siles Pineda con Bernice Espinoza Vargas ... que la cónyuge es portadora actualmente de la cédula de identidad número “ocho - cero ochenta y cinco - cuatrocientos catorce”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.––1 vez.––RP2010173385.––(IN2010039992).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Roy Alberto García Venegas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 110-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del veintidós de enero del dos mil diez. Expediente Nº 33876-2009. Resultando: 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense el asiento de matrimonio de Roy Alberto García Venegas con Argentina Gutiérrez Martínez ...en el sentido que el nombre y los apellidos de la cónyuge son “Argentina Ramona Martínez Gutiérrez” hija de “Leocadio Martínez y Clarisa Gutiérrez, no indican segundo apellido, ni nacionalidad” y los asientos de nacimiento de Madeley de los Ángeles y Ronel Alberto ambos de apellidos García Gutiérrez ... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de los mismos son “Argentina Ramona Martínez Gutiérrez” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.––1 vez.––RP2010173387.––(IN2010039993).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA ADULTA MAYOR

PLAN DE COMPRAS INSTITUCIONAL 2010

Con fundamento en el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, se le informa a todos los interesados que la II modificación efectuada al Plan de Compras Institucional 2010 del CONAPAM, podrán ser consultadas a través del Sistema de Compras Gubernamentales Comprared, en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr/comprared. Notifíquese.

San José, 25 de mayo de 2010.—Departamento de Recursos Materiales.—Lic. Martín Aguilar Araya, Encargado.—1 vez.—O. C. 099.—C-12770.—(IN2010042833).

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000003-0DO00

Contratación de servicios de verificación de calidad para

complementar la labor de inspección del proyecto:

mejoramiento de la ruta nacional 613,

sección: Sabalito-Las Mellizas

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación de referencia que este Consejo recibirá ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 07 de junio de 2010 en las Oficinas de la Proveeduría Institucional, ubicadas de la Rotonda de Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

San José, 21 de mayo del 2010.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 30306.—O. C. Nº 11-2010.—C-11920.—(IN2010042490).

EDUCACIÓN PÚBLICA

PROYECTO DE EQUIDAD Y EFICIENCIA DE LA EDUCACIÓN

PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD

DE LA EDUCACION GENERAL BÁSICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2010PP-000035-00100 (2010LPN-000016-Prov)

Construcción de obra nueva en la red del Colegio Namaldí

El Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica (PROMECE), órgano desconcentrado del Ministerio de Educación Pública, creado mediante la Ley Nº 7731, representado por la Proveeduría de PROMECE, invita a participar en la Licitación Pública Nacional 2010PP-000035-00100 (2010LPN-000016-Prov) para la contratación de una Firma Gestora.

El objetivo de este procedimiento es la contratación de una Firma Gestora del Proyecto de Construcción de Obra Nueva en el Centro Educativo, Escuelas Cerro Azul y Punta Lanza, en la provincia de Limón, Red del Colegio Namaldí, de acuerdo con los requerimientos técnicos señalados en el documento de licitación. Se recomienda que la información dada en ese documento sea verificada por el Oferente en el sitio de Obra

Esta licitación se promueve en el marco del Proyecto de Equidad y Eficiencia de la Educación y es financiada con recursos provenientes del Convenio de Préstamo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) Nº 7284-CR, mismo que es ejecutado por la Unidad Coordinadora del Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica (PROMECE).

Un juego completo del documento de licitación, del plan maestro de la obra, planos, especificaciones técnicas, y estudios de suelos, pueden ser consultados en la siguiente dirección electrónica: http//:www.mep.go.cr/PROMECE/index.aspx., o adquiridos sin costo alguno en la Proveeduría de PROMECE, en la dirección indicada al final de la presente carta de invitación. Para cualquier notificación o aclaración se pueden comunicar por escrito en la misma dirección.

Se solicita un Manifiesto de Garantía de Oferta, según formulario de la Sección III.

Para cualquier notificación o aclaración se debe remitir con la siguiente leyenda:

Proveeduría de Promece

Ministerio de Educación Pública

Antigua Embajada Americana, 3er piso, calle 1, avenidas 1 y 3,

San José, Costa Rica.

Programa Mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica. Componente de infraestructura física, construcción de obra nueva en los centros educativos, Escuelas Cerro Azul y Punta Lanza, en la Provincia de Limón, Red del Colegio Namaldí.

Licitación Pública Nacional 2010PP-000035-00100 (2010LPN-000016-Prov).

Las ofertas deberán ser presentadas en sobre cerrado en la Proveeduría de PROMECE, hasta las 10:00 horas del día 1º de julio de 2010, y con la misma leyenda.

San José, 24 de mayo del 2010.—Lic. Fernando Villanea Bulgarelli, Proveedor.—1 vez.—O.C. Nº 057-2010.—Solicitud Nº 1350.—C-45920.—(IN2010042853).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-110008-UL

Servicios para el traslado de pacientes en ambulancias

en todo el territorio nacional

El Instituto Nacional de Seguros, recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 18 de junio 2010, para la contratación “Servicios para el Traslado de Pacientes en Ambulancias en todo el Territorio Nacional”

Los interesados pueden pasar a retirar el pliego de condiciones, sin costo alguno, en el Departamento Proveeduría, ubicado en el octavo piso del edificio de oficinas centrales o bien pueden ubicarlo en el sitio de internet www.mer-link.co.cr o www.mer-link.go.cr.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Yessenia Quirós Angulo, Jefa.—1 vez.—O.C. Nº 18792.—C-12770.—(IN2010042608).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL HEREDIA

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000004-2208

Lentes intraoculares para el Hospital San Vicente de Paúl-Heredia

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 17 de Junio del 2010 por.

Ítem único: lentes intraoculares.

Las condiciones generales y especificaciones técnicas exclusivas para este concurso, se encuentran a disposición en la Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio.

Msc. Óscar Montero Sánchez, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2010042468).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000003-01

Compra de terrenos para la construcción de la Feria del Agricultor

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de San Carlos, promueve y recibirá ofertas para este concurso hasta las 9:00 horas del 25 de junio del 2010.

El cartel de licitación debe retirarlo en la oficina del Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de San Carlos, primer piso del Palacio Municipal, costado sur del parque de Ciudad Quesada o vía fax o correo electrónico, mediante solicitud por escrito que puede enviarse al fax 2401-0951 o al correo electrónico paularp@munisc.go.cr

San Carlos, 24 de mayo de 2010.—Departamento de Proveeduría.—Paula Rojas Porras, Encargada de Licitaciones.—1 vez.—(IN2010042609).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN FINCA LA CAJA

CONTRATACIÓN DIRECTA 01-2010

Contratación para la compra de alimentos

Programa de Comedores Escolares DANEA

La Junta de Educación de Escuela Finca La Caja, recibirá ofertas durante el mes de junio del 2010, para la contratación de proveedores de alimentos para el Programa de Comedores Escolares (DANEA) para el curso lectivo 2010.

El cartel de licitación se estará entregando del 31 de mayo al 2 de junio del 2010.

Los documentos se recibirán en la institución del 3 al 7 de junio del 2010.

Gerardo Ruiz Sánchez, Presidente de la Junta de Educación.—1 vez.—(IN2010042594).

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000035-02

Contratación de los servicios de mano de obra,

materiales y equipo para la construcción de edificio

La Dirección de Suministros de RECOPE, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000035-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de RECOPE, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 24 de junio del 2010.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible, sin sus anexos, en la página WEB de RECOPE, www.recope.com.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 8 de junio del 2010 a las 10:30 horas en edificio del Departamento de Proyectos ubicado en la provincia de Limón.

San José, 24 de mayo del 2010.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 161-01.—C-13620.—(IN2010042595).

ADJUDICACIONES

EDUCACION PÚBLICA

PROYECTO DE EQUIDAD Y EFICIENCIA DE LA EDUCACIÓN

PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD

DE LA EDUCACION GENERAL BÁSICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010PP-000005-00100

(2010LPN-000004-PROV)

Contratación de firma gestora, red del Colegio Boca Cohen

Se avisa a los interesados que el Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica (PROMECE), que por Resolución Nº 18-2010, del 19 de mayo de 2010, la Licitación Pública Nacional Nº 2010PP-000005-0100 (2010LPN-000004-Prov), se procede a declarar desierta.

San José, 24 de mayo de 2010.—Lic. Fernando Villanea Bulgarelli, Proveedor.—1 vez.—O. C Nº 058-2010.—Solicitud Nº 1349.—C-11920.—(IN2010042851).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000015-2104

Por la adquisición de hidrofibra, gel hidratante, hidrocoloide,

a base de kentanserina, apósito de gasa vaselinada,

de alginato de calcio, no adhesivo

Empresas adjudicadas: Cefa Central Farmacéutica S. A.; Droguería Intermed S. A.; Yire Medica HP S. A. y Corporación Hassed S. A.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 17 de mayo del 2010.—Lic. Rolando Díaz Mora, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2010042592).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000109-1142

Bolsas rojas de polietileno para desechos

El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Compañía Flextech S. A., por un monto total de USD $144.150,00 (Ciento cuarenta y cuatro mil ciento cincuenta dólares exactos). Vea detalles y mayor información en la página Webb http://www.ccss.sa.cr.

San José, 24 de mayo del 2010.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa de la Subárea de Adjudicaciones.—1 vez.—O. C Nº 1142.—C-10220.—(IN2010042840).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000015-02

Contratación de los servicios de un laboratorio químico ambiental

para la toma de diferentes tipos de muestras en la

Refinería de RECOPE en Moín, Limón

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GRE-193-2010 de la Gerencia de Refinación, con fecha del día 19 de mayo del 2010, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferente : Laboratorio Químico Lambda S. A., Representante Legal: Rafael I. Amon Pérez.—Oferta Nº uno (1).

Monto total: ¢48.738.800,50 impuestos incluidos.

Descripción: Contratación de los servicios de un laboratorio químico ambiental para la toma y análisis de diferentes tipos de muestras en la Refinería de RECOPE en Moín, Limón.

Demás especificaciones técnicas conforme la oferta y cartel respectivo.

Forma de pago: Mediante transferencia bancaria en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contra avance en la prestación del servicio de conformidad  para RECOPE. 

Plazo contractual: Un (1) año, prorrogable por un periodo igual a opción y discrecionalidad de RECOPE.

Notas importantes:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando todos los requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa, el Reglamento General de la Contratación Administrativa y el Reglamento de Contrataciones de RECOPE.

2.  Según el Reglamento de Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública promulgado por la Contraloría General de la República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 202 del pasado 22 de octubre el 2007, la ejecución contractual del presente concurso estará supeditada a la emisión del respectivo pedido; a efecto de la legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de ley en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

3.  De conformidad con lo dispuesto en la cláusula 1.15.2 del cartel y con fundamento en el artículo 47 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, para la presente contratación se establecen multas por defectuosa ejecución contractual de:

    Del 35% por atraso en los informes de acuerdo a los plazos estipulados en las especificaciones técnicas para los estudios, aplicable en la facturación del pago más próximo del análisis en el cual se dio el atraso.

    Del 20% caso que el personal del contratista no utilice la vestimenta que los distinga del resto el personal y que los identifique como contratistas, se aplicará en la facturación del mes en que se presentó la falta.

Caso que una misma falta se produzca de forma reiterada, se procederá a resolver el contrato. La aplicación de la cláusula se dará previo a la notificación escrita al contratista.

4.  Los precios de la presente contratación están sujetos a revisión de precios de conformidad con lo establecido en la cláusula 1.19 del cartel.

5.  En general, para la prestación del servicio el adjudicatario se deberá someter de forma estricta a los dictados cartelarios de este concurso, a lo plasmado en su oferta.

San José, 24 de mayo del 2010.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 161-01.—C-46770.—(IN2010042597).

FE DE ERRATAS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

PROVEEDURÍA Y LICITACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2010LN-000003-01

Contratación para la compra de un cajero

automático y 27 dispensadores de efectivo

Se le comunica a los interesados que se están procediendo a realizar modificaciones al pliego de condiciones original, las cuales podrán retirar en las Oficinas de la Proveeduría y Licitaciones, ubicadas en el edificio del Depósito Agrícola y Almacén Fiscal de Cartago, 600 metros sur del Autobanco de Bancrédito, en Barrio La Lima de Cartago, o bien, solicitarlas mediante el correo electrónico: carmen.gonzalez@bancreditocr.com.

Se mantienen la fecha y hora de recepción de ofertas hasta las 15:00 horas del día 28 de mayo del 2010.

Lic. Ericka Granados Sánchez, Jefa.—1 vez.—O.C. Nº 13.—C-13620.—(IN2010042882).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000004-2102

Asunto: Reprogramación de apertura al proceso licitatorio

Nº 2010LN-000004-2102 “Remodelación de los

Salones de Neurocirugía”

La presente es para informarles que el concurso promovido por el Área de Gestión de Bienes y Servicios, para la adquisición del producto indicado en el epígrafe, el cual estaba prorrogado el plazo para la recepción de ofertas debido a que se le había interpuesto varios Recursos de objeción al cartel ante la Contraloría General de la República, se les informa que se programa una nueva fecha de apertura para el día lunes 7 de junio del 2010, a las 09:00 horas, y la visita de campo es para el día martes 1º de junio del 2010, a las 13:00 horas.

El cartel nuevo consta de 816 folios, dados en un CD, con una carpeta arquitectónica que consta de carpeta de detalles, notas, plantas, tablas, V200, láminas de todo el proyecto; carpeta de especificaciones con términos de referencia del cartel; carpeta de reforzamiento con informes, planos, plantas, láminas para ploteo, plantas, memoria de cálculo y nota aclaratoria electromecánico.

Por lo que ya está a su disposición para retirar nota D.I 1583-05-2010, y el disco en la recepción del Área de Gestión de Bienes y Servicios a partir de la publicación.

San José, 24 de mayo del 2010.—Gestión de Arquitectura.—Arq. Laura Méndez Solís.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Marvin Solano Solano, Coordinador.—1 vez.—(IN2010042451).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LN-000002-2101

Gases medicinales

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el mismo de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Praxair Costa Rica S. A.

Objeto: Gases medicinales.

Monto total: ¢441.886.710,00.

Monto en letras: cuatrocientos cuarenta y un millones ochocientos ochenta y seis mil setecientos diez colones con 00/100.

Tiempo de entrega: Parciales, según demanda del Hospital, pero la primera entrega será formalizada en forma inmediata, las demás entregas deberán de ser coordinadas.

Este contrato tiene una vigencia de un año prorrogable por tres periodos iguales, si con al menos 60 días de anticipación, la Administración no da por prorrogado el contrato.

Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 24 de mayo del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2010042854).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2009LA-000128-PRI (Rectificación)

Compra de Accesorios para Laboratorio

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Rectificación N° SGG-2010-0359, y con fundamento en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a rectificar la adjudicación realizada a la licitación arriba indica de la siguiente forma:

a) Incluir el 13% del impuesto de ventas a los montos totales adjudicados mediante Resolución de Gerencia N° SGG-2010-0177.

b) El precio unitario para la posición N° 49, adjudicado a la oferta 11, Reactivos y Diagnósticos Sigma S. A., debe leerse de la siguiente forma: Precio unitario $6,00, para monto total de $24,00 más impuesto de ventas.

En todo lo demás permanece invariable la Resolución de Gerencia N° SGG-2010-0177.

Lic. Iris Fernández Barrantes, Dirección de Proveeduría.—1 vez.—O.C. Nº 2010-1.—C-12770.—(IN2010042600).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000004-08

(Modificación)

Servicios de fotocopiado para la unidad

Regional Brunca del INA, según demanda

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores en participar en la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000004-08 “Servicios de Fotocopiado para la Unidad Regional Brunca del INA, según demanda”, que el cartel de esta licitación se modifica de la siguiente manera:

3.16    Póliza de riesgos profesionales

El contratista deberá presentar en el momento en que se inicie el servicio del contrato, copia certificada de la Póliza de Riesgos de Trabajo emitida por Instituto Nacional de Seguros, que cubra al personal destacado para la prestación del servicio de cualquier accidente durante el período contratado. En caso de ampliación del contrato, deberá ampliar también el período de vigencia de la póliza.

Modifíquese el punto 4 del cartel para que se lea como se indica:

Otras obligaciones del contratista

ü    Es un deber ineludible de la empresa contratante cumplir estrictamente con las obligaciones laborales y de seguridad social, teniéndose su inobservancia como causal de incumplimiento del contrato respectivo. La Administración se reserva la potestad de verificar el cumplimiento de dichas disposiciones en cualquier momento. Así mismo esta cláusula será considerada contenido esencial del contrato, y cualquier falta a la misma implicará incumplimiento contractual, en cuyo caso, podrá la Administración dar por terminado el contrato, según lo dispuesto por las normas que regulan la materia.

ü    Corresponden asimismo al contratista, en forma amplia, total y general todas las obligaciones y responsabilidades, derivadas del Código de Trabajo y leyes conexas, y en general del ordenamiento jurídico correspondiente, debiendo cubrir cualquier suma en que resulte condenado en su condición de Patrono único.

La fecha y hora de apertura permanecen invariables.

San José, 24 de mayo del 2010.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.––1 vez.––O. C. Nº 20671.—Solicitud Nº 24712.––C-27220.––(IN2010042806).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000003-08 (Modificación)

Certificación internacional a personas egresadas del

programa básico de embarque en la Región Brunca

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000003-08 “Certificación Internacional a Personas Egresadas del Programa Básico de Embarque en la Región Brunca”, que el cartel de esta licitación se modifica de la siguiente manera:

3.13    Otras obligaciones del contratista

ü                    Es un deber ineludible de la empresa contratante cumplir estrictamente con las obligaciones laborales y de seguridad social, teniéndose su inobservancia como causal de incumplimiento del contrato respectivo. La Administración se reserva la potestad de verificar el cumplimiento de dichas disposiciones en cualquier momento. Así mismo esta cláusula será considerada contenido esencial del contrato, y cualquier falta a la misma implicará incumplimiento contractual, en cuyo caso, podrá la Administración dar por terminado el contrato, según lo dispuesto por las normas que regulan la materia.

ü                    Corresponden asimismo al contratista, en forma amplia, total y general todas las obligaciones y responsabilidades, derivadas del Código de Trabajo y leyes conexas, y en general del ordenamiento jurídico correspondiente, debiendo cubrir cualquier suma en que resulte condenado en su condición de Patrono Único.

3.14    Póliza de riesgos profesionales

El contratista deberá presentar en el momento en que se inicie el servicio del contrato, copia certificada de la Póliza de Riesgos de Trabajo emitida por el Instituto Nacional de Seguros, que cubra al personal destacado para la prestación del servicio de cualquier accidente durante el período contratado. En caso de ampliación del contrato, deberá ampliar también el período de vigencia de la póliza.

La fecha y hora de apertura permanecen invariables.

San José, 24 de mayo del 2010.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.––1 vez.––O. C. Nº 20671.—Solicitud Nº 24712.––C-27220.––(IN2010042805).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, GUANACASTE

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LOS FESTEJOS POPULARES DE LA MUNICIPALIDAD

DEL CANTÓN LA CRUZ

CAPÍTULO I

Consideraciones generales

Artículo 1º—El Concejo Municipal de la Municipalidad de La Cruz, por mandato de la Ley de Festejos Populares, Nº 4286, del 17 de diciembre de 1968, tiene a su cargo la designación de la Comisión de Festejos Populares y la fiscalización de los mismos.

Artículo 2º—Los Festejos Populares de La Cruz, son una actividad, que por su antigüedad y su arraigo en la población Cantonal, se han convertido en una tradición, insertada ya en la cultura local.

Artículo 3º—El Concejo Municipal, la Alcaldía, tienen clara conciencia de que el centro y fundamento de la gestión pública, es el servicio a la comunidad y que el mismo debe realizarse con absoluta transparencia, a efecto de que los ciudadanos, recobren confianza en la gestión pública.

Artículo 4º—Es función primordial del Concejo Municipal, vigilar por que las acciones de las Comisiones de Festejos se manejen en una forma absolutamente transparente y con apego total a las disposiciones legales. Adicionalmente debe ser interés de la Institución Municipal, el pretender que tos resultados económicos de los Festejos Populares, sean cada año más eficientes, en atención a una mejor, más fácil y oportuna organización de los mismos, lo cual sólo se puede lograr si las actividades que debe organizar cada Comisión y tos procedimientos a que se ve sujeta, se someten a nuevas y modernas formas de organización, que impulsen la maximización de las utilidades y una drástica disminución de los costos.

Artículo 5º—El Concejo Municipal, es el primer obligado a dar ejemplo de transparencia, en la ejecución de los actos que tiendan al nombramiento, control y fiscalización de los Festejos Populares y por ello debe de establecer un procedimiento altamente confiable en el nombramiento de las Comisiones.

CAPÍTULO II

De la integración de la comisión de festejos populares

Artículo 6º—Conforme lo establecido en el artículo 1°, de la citada Ley Nº 4286, los Concejos Municipales serán los encargados de nombrar las Comisiones de los Festejos Populares, por lo que es su responsabilidad garantizarse, por los medios que estime pertinentes, la idoneidad de los miembros que designe para integrar esas comisiones, teniendo en cuenta aspectos como reconocida solvencia moral, capacidad para asumir el cargo y compromiso.

Artículo 7º—Las comisiones de Festejos Populares del Cantón Central se nombran con el propósito de planificar y organizar la realización de los Festejos Populares que sirviendo de recreación y esparcimiento de la comunidad, logren la obtención de una utilidad destinada en la ejecución de obras comunales a definir por el Concejo.

Artículo 8º—Las Comisiones de Festejos Populares del Cantón Central de La Cruz, constituyen un Órgano Colegiado adscrito al Concejo Municipal. Su titularidad corresponde a un conjunto de personas físicas, que concurren a formar la voluntad u opinión del mismo órgano, sujetas a las disposiciones del Concejo Municipal como su Superior Jerárquico.

La Comisión de Festejos Populares estará integrada por un máximo de cinco miembros que serán nombrados por el Concejo Municipal, año a año, en la primera sesión de noviembre de cada año; en la cual los integrantes correspondientes serán designados por el Concejo, en cuya razón podrá atender la recomendación de la Cada Comisión de Festejos Populares, de su seno elegirá un Presidente, un Tesorero, un Secretario, un Contador y un Fiscal, mediante el mecanismo que considere más conveniente.

Para efectos operativos, la Comisión contará con la asesoría directa y obligatoria de la Tesorería y la Contabilidad Municipal. Además tendrán la asesoría de. a) Un abogado de la Dirección de Asuntos Jurídicos, b) Un representante de la Proveeduría Municipal; e) Un representante de la Gerencia Financiera. La Comisión Fiscalizadora de los Festejos Populares del Concejo Municipal tendrá derecho a participar en las reuniones de la Comisión y deberá informar en forma quincenal, al Concejo Municipal. Deberá además integrarse un representante de la Auditoría Municipal de conformidad con lo establecido en la Ley de Control Interno preceptúa la obligación de brindar asesoría al órgano superior. La Comisión podrá apoyar sus funciones y planes de ejecución con los funcionarios municipales atinentes al cargo.

CAPÍTULO III

De las funciones

Artículo 9º—Sin perjuicio de lo que establezca el respectivo Concejo Municipal, los miembros de las Comisiones de Festejos Populares tendrán las siguientes obligaciones:

a)  La correcta administración de los fondos que se recauden en la realización de los Festejos Populares, además de garantizar el adecuado funcionamiento de las actividades y eventos relativos a esos Festejos Populares. Lo anterior con el propósito de obtener el mayor aprovechamiento de los recursos disponibles y alcanzar el máximo monto de utilidades que sea posible.

b)  Cumplir las normas establecidas en el presente reglamento, las leyes que rigen la materia y cualquier otra normativa interna emitida por el Concejo que sea complementaria a dicho reglamento, así como atender de manera pronta y cumplida los requerimientos de información que reciban del Concejo, en el ejercicio de sus funciones.

c)  Asegurar el debido resguardo de toda la documentación y equipo que la Administración Municipal les facilite, que maneje la comisión en el ejercicio de sus funciones.

d)  Asistir obligatoriamente a todas las sesiones de la Comisión de Festejos Populares, salvo si se encontrare en el ejercicio de sus funciones de forma tal que se lo imposibiliten.

e)  Coordinar acciones con la Comisión Fiscalizadora de los Festejos Populares del Concejo Municipal.

Artículo 10.—La Comisión de Festejos Populares deberá elaborar el respectivo plan-presupuesto de los eventos que se proyecta realizar. Dicho documento deberá contar al menos con una estimación del total de ingresos, del costo de las actividades que se efectuarán y de la utilidad de conformidad con el artículo 107, del Código Municipal, la Administración deberá contemplar en el presupuesto ordinario de cada año, una proyección de ingresos, gastos y utilidad para la Comisión de Festejos Populares del año inmediato siguiente; con el fin de posibilitar pagos pendientes de la Comisión anterior inmediata y cubrir los gastos. Esto se hará en forma de préstamo de forma tai que los recursos que se utilicen luego serán reintegrados, mediante el presupuesto que contempla los recursos de la liquidación del año anterior. Esa propuesta de ingresos y gastos deberá ser analizada y modificada, según lo determine la Comisión entrante y podrá proponer al Concejo las modificaciones presupuestarias que estime convenientes. Dichos fondos no podrán ser utilizados para pagar pendientes de Comisiones que no sean la inmediata anterior.

Artículo 11.—El Presidente de la Comisión de Festejos Populares tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

a)  Presidir con todas las facultades necesarias las reuniones de la Comisión.

b)  Velar porque la Comisión cumpla con los fines y funciones para las que fue nombrada.

c)  Dictar las directrices e impartir las instrucciones que estime pertinentes en los aspectos de forma de las labores de la Comisión.

d)  Convocar a sesiones extraordinarias y ordinarias de la Comisión.

e)  Confeccionar el orden del día, estableciendo las prioridades en los casos a resolver y considerando las proposiciones de tos demás miembros de la Comisión.

f)   Ejecutar u ordenar que se cumplan los acuerdos de la Comisión.

g)  Firmar conjuntamente con el Secretario de la Comisión todas las actas de las sesiones realizadas.

h)  Integrar subcomisiones de trabajo.

i)   Representar pública e institucionalmente a la Comisión;

j)   Las otras que se le asignen en cumplimiento de su labor, por parte de cada Concejo Municipal.

Artículo 12.—El Tesorero tendrá las funciones siguientes.

a)  Recaudar, previa emisión del respectivo comprobante de ingreso, todos los recursos que ingresen a la Comisión, incluyendo las posibles donaciones que perciba la Comisión.

b)  Comunicar en cada sesión, el detalle de todos los fondos ingresados.

c)  Llevar los libros mayores auxiliares de ingresos y gastos.

d)  Velar porque se recauden todos los ingresos correspondientes a la e) Las otras que le asigne la comisión. Deberá coordinar todo lo referente a ingresos y gastos con los Departamentos de Presupuesto, la Tesorería y la Contabilidad, quienes estarán obligados a brindar toda la asesoría correspondiente.

Artículo 13.—El Contador tendrá la obligación de llevar los registros contables exigidos por ley, a saber, Diario general, Mayor e Inventarios, debiendo consignar donde corresponde la respectiva razón de cierre al finalizar su gestión. Asimismo, deberá conciliar mensualmente la cuenta corriente bancaria de la Comisión de Festejos.

Artículo 14.—El Secretario, tendrá las siguientes funciones.

a)  Llevar un libro de actas debidamente foliado en el que consten todas las Sesiones de la Comisión de Festejos con sus incidencias, los egresos que autorice la Comisión y demás extremos convenientes.

b)  Comunicar las resoluciones de la Comisión de Festejos a quien corresponda. Someter a la aprobación de la Comisión, al inicio de cada sesión, el texto del acta de la sesión inmediata anterior.

d)  Firmar conjuntamente con el Presidente de la comisión las actas. Y las otras que le asigne la Comisión.

CAPÍTULO IV

De las sesiones y acuerdos

Artículo 15.—Las comisiones ordinariamente con la frecuencia y el día que para tales efectos acuerden y sin especial convocatoria, debiendo levantar un acta de cada sesión que se Para reunirse extraordinariamente, será necesaria una convocatoria por el medio que la Comisión designe.

Artículo 16.—El quórum para que pueda sesionar válidamente la Comisión de Festejos Populares será el de la mayoría simple de sus integrantes, sea con tres de sus miembros.

El acta de cada sesión de la Comisión de festejos deberá a) Fecha y hora en que se inicia y finaliza la sesión, b) Indicación de los miembros asistentes, c) Aprobación del acta anterior, d) Detalle de los puntos principales de la deliberación, e) Forma y resultado de la votación de asuntos, f) Contenido de los acuerdos adoptados, g) Firma del Presidente, el Secretario y de los miembros de la comisión que hubiesen hecho constar su voto disidente.

Artículo 17.—Adicionalmente el acta contendrá, cuando corresponda.

a)  Detalle de todas las previsiones que se tomen sobre tos festejos a celebrar, tales como: lugar en que se realizarán, puestos que se venderán o rematarán, bases determinadas para la venta o el remate de cada uno de tos puestos o sitios que conforman el campo ferial, hora, fecha y lugar en que se efectuará el remate o la venta de esos puestos, eventos especiales que se efectuarán.

b)  Detalle de la forma en que se desarrolló la venta o remate de puestos, consignando en cada caso el nombre de la persona a quien se adjudicó, monto de la adjudicación, concepto de la venta y algún otro dato que se considere de importancia.

c)  Detalle de los recursos recibidos por la comisión, según reporte del d) En el caso de las donaciones que reciba la Comisión, el detalle se debe presentar en forma separada.

e)  Detalle de todos los gastos, previamente autorizados por la comisión. En caso de que algún gasto no sea aprobado por alguno de los miembros de la Comisión, se deberá dejar constando en el acta dicha situación y las razones expuestas por el miembro de la comisión para no aprobar ese gasto.

f)   Detalle de los contratos suscritos.

g)  Detalle de todos los activos que quedaron al finalizar los festejos.

h)  Correspondencia enviada y recibida.

i)   Detalle de la liquidación de ingresos y egresos de la comisión, una vez finalizados los Festejos Populares. Deberá  quedar constando además en el libro de actas, si la liquidación final de ingresos y egresos fue debidamente aprobada por todos los miembros de la Comisión, caso contrario se deberá dejar constancia de los votos.

j)   Detalle de los motivos que justifican el voto contrario de alguno o algunos de los miembros presentes al acuerdo adoptado por la mayoría, cuando expresamente así lo manifieste.

k)  Detalle de todas las ventas autorizadas que hayan sido excluidas de l) Cualquier otra información no contenida en incisos anteriores, que se considere de importancia.

Artículo 18.—Las actas de Sesión de las Comisiones de Festejos Populares se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación los acuerdos adoptados carecerán de firmeza, salvo que los miembros presentes acuerden su firmeza por votación calificada.

Artículo 19.—Los libros de actas a cargo del secretario y los libros contables a cargo del Tesorero y del Contador, deberán estar debidamente legalizados por la Auditoría Interna Municipal.

CAPÍTULO V

De los controles sobre los ingresos y egresos

Artículo 20.—Deberá abrirse una cuenta Bancaria para la custodia y el manejo de los recursos generados por la Comisión de Festejos.

Esta cuenta se mantendrá abierta a fin de que sea utilizada por las subsiguientes comisiones. Una vez determinada la correspondiente liquidación de ingresos y egresos, la Tesorería Municipal trasladará los recursos de las utilidades a las arcas municipales y dejará la cuenta inactiva para efectos bancarios; procediendo a activar la misma cuando ingresen los nuevos miembros de Comisión.

Artículo 21.—Todos los depósitos deberán realizarse en esa cuenta corriente y para efectos de control los comprobantes serán los que emita la Municipalidad o la Entidad Bancaria correspondiente.

Dichos ingresos deben estar registrados y clasificados en el Mayor Auxiliar de Ingresos a cargo del Tesorero y en los Registros a cargo del Contador.

Artículo 22.—Al efectuar los depósitos de los ingresos recaudados, el Tesorero deberá llevar un registro de ingresos, que cuente al menos con número de depósito o cheque, nombre del depositante, fecha y concepto.

Artículo 23.—La Comisión de Festejos Populares efectuará la adjudicación previo depósito de participación, mediante el procedimiento administrativo de contratación que mejor satisfaga el interés público, dejando en el expediente que se levante al efecto constancia de su razonamiento.

En caso de contrataciones especiales, se regirá por lo establecido por la legislación atinente a la materia.

Artículo 24.—Todos los gastos en que incurra la Comisión de Festejos Populares, deberán corresponder, guardar relación y ser indispensables para el desarrollo de las actividades para las que fue nombrada dicha Comisión.

Artículo 25.—Todos los gastos, excepto tos pagados por caja chica, deberán registrarse y clasificarse en el Mayor Auxiliar de Gastos por orden numérico consecutivo.

Artículo 26.—Cada gasto deberá estar respaldado mediante justificante original, nítido, con membrete, debidamente cancelado, que cumpla con las disposiciones tributarias y extendidas a nombre de la Comisión.

Artículo 27.—Todas las erogaciones serán autorizadas de previo mediante acuerdo de la Comisión, debiendo constaren el Libro de Actas el respectivo acuerdo de pago.

Artículo 28.—Los miembros de la Comisión de Festejos Populares devengarán dietas, todo de acuerdo al Manual de Operaciones para las comisiones de Festejos Populares, emitido por la Contraloría General de la República, inciso 3.7.

El costeo por concepto de Recolección de Desechos Sólidos, Aseo de Vías, Riego, Lavado de Campo Ferial y la alimentación de los funcionarios que participen, en dicha actividad, estará a cargo de la Comisión de Festejos Populares. No se autoriza el pago de recargos de funciones.

Artículo 29.—La Comisión contará con los siguientes libros contables.

a)  Un Mayor Auxiliar de Ingresos que contenga: fecha del registro, nombre de la persona o entidad de la cual proviene el ingreso, número, fecha y monto del comprobante de ingreso y del depósito bancario, un detalle del concepto del ingreso y de las cuentas contables de ingresos afectadas.

b)  Un Mayor Auxiliar de Egresos que contenga un detalle con el número, fecha y monto girado, un detalle del concepto del gasto y de las cuentas contables de egresos que se afectan.

c)  Los libros legales a cargo del Contador de la Comisión de Festejos Populares, a saber, Diario General, Mayor e Inventarios.

Artículo 30.—Para el registro de las operaciones, el Tesorero y el Contador, con la asistencia obligatoria de los representantes de la Tesorería y Contabilidad Municipal, deberán elaborar el respectivo detalle de cuentas contables que identifique adecuadamente todos los ingresos y egresos que se originen durante los festejos.

Artículo 31.—A los miembros de las Comisiones de Festejos Populares les serán aplicables en lo que corresponda, la reglamentación de la Ley Nº 7494, Ley de la Contratación Administrativa. Asimismo, las contrataciones que promuevan esas Comisiones de Festejos se regirán por dicha Ley y su Para efectos de la selección de tos procedimientos concúrsales que regula la Ley de la Contratación Administrativa, así como para la tramitación de los contratos, sujetos a refrendo contralor según el Reglamento sobre se utilizará el estrato en el cual se ubica, las Comisiones podrán hacer uso del Ordenamiento Jurídico vigente.

Artículo 32.—De todos los Procedimientos de Contratación empleados por la Comisión, deberá conformarse un expediente en el que consten los estudios previos que sustentan las contrataciones y original o copia de todas las actuaciones internas o externas de la Comisión de Festejos Populares relacionadas con la contratación. Asimismo, los folios estarán debidamente numerados, debiendo incorporarse tos documentos en el mismo orden en que se presentan por los oferentes o interesados, o que se producen por la Comisión. Dichos expedientes deberán conservarse en un lugar seguro y estarán bajo la Custodia del Funcionario Adminístrate/o que corresponda según sea la Comisión de Festejos Populares deberá acompañar con la liquidación de ingresos y egresos, una copia de cada expediente administrativo que sea levantado al efecto o indicar expresamente qué funcionario los custodia.

Artículo 33.—Los formatos de contratos, comprobantes, mayor auxiliar de ingresos y egresos y orden de pago que se utilicen serán los claramente definidos dentro del Manual de Operaciones para las comisiones de festejos populares, emitido por la Contraloría General de la República.

Artículo 34.—En caso de incumplimiento o posible rescisión de contratos, cada Comisión deberá comunicarlo al Concejo Municipal para la determinación de las acciones legales correspondientes. Para estos efectos deberán seguirse los procedimientos establecidos en los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

CAPÍTULO VI

Del procedimiento de liquidación final de ingresos

y egresos de la Comisión de Festejos Populares

Artículo 35.—La liquidación se realizará de la siguiente forma.

a)  La Comisión de Festejos Populares deberá presentar una liquidación de ingresos y egreso final a la Auditoría interna Municipal, a más tardar 30 días naturales contados a partir de la conclusión de los Festejos Populares.

b)  La Auditoría Municipal tendrá un plazo improrrogable de 30 días naturales para presentar al Concejo Municipal el informe de liquidación correspondiente.

c)  La liquidación deberá contener: a) Detalle de ingresos que contenga el número de depósito o cheque, nombre del depositante, fecha, monto, concepto; b) Detalle de egresos que contenga el número de depósito o cheque, nombre del depositante, fecha, monto, concepto; c) Libros de actas debidamente firmadas; d) Libros contables debidamente firmados; e) Copia de los expedientes administrativos involucrados con el tema, o si no mencionar el sitio y responsable de tal expediente;

d)  Los Activos sobrantes deberán enlistarse en un inventario, con el fin de que puedan ser re utiliza dos por las Comisiones subsiguientes.

e)  De todo lo anterior deberán enviarse copia al Concejo Municipal.

CAPÍTULO VII

Otras disposiciones

Artículo 36.—Las Actividades Deportivas y Recreativas deberán coordinarse con el Comité Cantonal de Deportes. No se autorizan la erogación para estos efectos de más Presupuesto Municipal.

Artículo 37.—En caso de resultar necesario y así lo acordase la Comisión, de Festejos Populares se podrá concesionar legalmente las actividades de Tope.

Artículo 38.—En lo que se refiere a publicidad se dispone lo siguiente. Que se retiren todas las vallas y rótulos que se encuentran ubicados en propiedad privada que no tienen licencia, b) que se retiren todos los rótulos y vallas publicitarias que se encuentran en espacio público y privado y que no hayan sido autorizados por el Municipio.

Todas sin excepción deberán ser autorizadas por el Gobierno Local y pagar el cantón correspondiente.

Artículo 39.—Con el fin de que se le dé cabal cumplimiento a todas las recomendaciones emanadas por la Auditoría Municipal y de la Contraloría General de la República, se comisiona a la Comisión Fiscalizadora, para que con la Secretaría Municipal, notifiquen de esos acuerdos y realicen una sesión de intercambio de opiniones con la Secretaria Municipal, el Auditor, los integrantes de la Comisiones de Festejos Populares, Comisión Fiscalizadora y los Asesores de la misma.

Artículo 40.—Con fundamento en la Ley de Licores y su Reglamento y en la Autonomía Municipal que preceptúan los artículos 169 y 170, de la Constitución Política se dispone: que los horarios de funcionamiento en el campo ferial, lo serán hasta las 2:00 horas a. m.

Artículo 41.—Todo aquel funcionario que participe en la implementación de Actividades Organizadas por los Festejos Populares, se encontrará a las órdenes de la misma, durante el periodo en que se encuentre desempeñando dichas funciones.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones transitorias

1º—En caso de que se produzca una reforma a la Ley 4286 se autoriza expresamente al Concejo a realizar e implementar las modificaciones correspondientes a este Reglamento.

2º—Se autoriza únicamente al Concejo Municipal a realizar las interpretaciones auténticas que se estimen convenientes.

3º—Este Reglamento sólo podrá ser modificado por mayoría calificada.

4º—Todo lo que no se encuentre regulado dentro de este Reglamento será regulado con el Manual de Operaciones para las Comisiones de Festejos Populares, emitido por la Contrataría General de la República.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo definitivamente aprobado, según acuerdo Nº 1-1 de la sesión extraordinaria Nº 05-2010, celebrada el día 15 de abril del 2010.

Lic. Carlos Miguel Duarte Martínez, Secretario Municipal.—1 vez.—RP2010171744.—(IN2010037982).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

REFORMAS AL REGLAMENTO DE CONTRATACIONES

DE RECOPE S. A.

La Junta Directiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 109 de la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494, del 2 del mayo de 1995 y sus reformas, acuerda: Modificar el presente Reglamento para la Contratación de Bienes, Servicios y Contratos de Obra Pública de la Actividad No Ordinaria, así como de la Actividad Ordinaria de la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima, para que se modifiquen los artículos que se citan a continuación, en lo específicamente indicado, manteniéndose vigente lo no modificado:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

1.1      [...]

1.1.2      La adquisición, importación, exportación, fletamento e inspección de petróleo crudo y derivados, así como los compuestos utilizados para la formulación de combustibles.

1.2      Actividad No Ordinaria: Se refiere a la actividad que no está contemplada en la actividad ordinaria definida en el punto anterior.

1.3      Administración: [...]

1.4      Alquiler o arrendamiento con opción de compra: [...]

1.5      Anticipo de pago: Es el monto del precio contractual (del renglón de pago o del monto total del contrato) que se concede de previo al inicio de la ejecución de la obra y contra presentación de una garantía colateral adicional a la de cumplimiento que deberá respaldar el total del monto dado en anticipo, siempre que se encuentre debidamente autorizado en el cartel o pliego de condiciones, según corresponda. Este anticipo será destinado para adquirir o pagar insumos de los costos directos.

1.6      Bienes y servicios específicos: [...]

[...]

1.7      Bienes de inventario permanente: [...]

[...]

[...]

1.8      Bienes y servicios de proyectos: [...]

1.9      Cartel o términos de referencia: [...]

1.10    Contraloría General de la República: CGR u Órgano Contralor.

1.11    Contratación por escasa cuantía: [...]

1.12    Contratista: [...]

1.13    Contrato: [...]

1.14    Contrato de arrendamiento de bienes inmuebles: [...]

1.15    Contrato de arrendamiento de vehículos, maquinaria y equipo: [...]

1.16    Contrato de arrendamiento de servicios de transporte, maquinaria y equipo: [...]

1.17    Contrato continuado de servicios, suministros y arrendamientos: [...]

1.18    Contrato de prestación única: [...]

1.19    Contrato de suministro e instalación: Modalidad contractual mediante la cual se requiere el suministro de un bien específico, así como las actividades propias para su instalación, que sean inherentes e indispensables para el funcionamiento del bien suministrado, y puesta en operación. Cualquier otra actividad que no sea necesaria para tal fin deberá considerarse dentro de la figura de un contrato de obra pública.

1.20    Contrato de obra pública u obra: Aquel tendiente a crear, modificar, ampliar y/o readecuar los bienes de capital de la Empresa, que mejoren o amplíen su infraestructura y que impliquen un aumento en la capacidad del bien y/o su vida útil. De igual manera contempla otras obras materiales que se incorporan o adhieren a la obra principal, tales como, obras de mantenimiento a los bienes de capital para asegurar su correcto funcionamiento.

1.21    Decisión Inicial para Contratar: Documento mediante el cual el jerarca de la unidad solicitante o el titular subordinado competente aprueba las condiciones que contiene la Solicitud de Pedido y acredita los requisitos formales esenciales establecidos en las disposiciones internas, así como las previsiones necesarias para garantizar, en los respectivos años presupuestarios, el pago de las obligaciones, según lo que establece el artículo 8º del RLCA.

1.22    Deducción: Tratándose de contratos de obra pública, consiste en la deducción de la facturación mensual del monto proporcional por el cual fue girado el anticipo.

1.23    Dirección de Suministros: [...]

1.24    Expediente administrativo: Estará conformado por un conjunto de documentos que se generan durante la contratación, que deberá mantenerse debidamente actualizado y foliado. El mismo estará constituido de dos partes complementarias conforme se detalla en el artículo 12 de este Reglamento.

1.25    Gestión Económica: [...]

1.26    Jerarca de la Unidad Solicitante o Titular subordinado competente: Es todo funcionario de la Empresa que desempeña un puesto de jefatura y que figura dentro de la estructura orgánica formalmente aprobada, independientemente de que esté nombrado en propiedad o en forma interina. Asimismo, será el responsable de velar por la correcta ejecución del contrato.

1.27    Jefe de Obra: Corresponde al Titular Subordinado designado formalmente por el Director de Ingeniería y Ejecución de Proyectos como Jefe de Proyecto.

1.28    Ley de Contratación Administrativa (LCA): La Ley Nº 7494 del 2 de mayo de 1995 y sus reformas.

1.29    Oferente: Toda persona física o jurídica, nacional o extranjera, pública o privada, que dirige una propuesta a RECOPE dentro de un procedimiento de contratación.

1.30    Pedido: Documento de ejecución presupuestaria emitido por la Dirección de Suministros que en ausencia del contrato constituirá el instrumento idóneo para la formalización de una contratación. Deberá considerar al menos la descripción del bien, servicio u obra, nombre del contratista, plazo de entrega y monto del contrato.

1.31    Órgano Fiscalizador: Jefe de Dirección de la Unidad Gestionante que tiene como obligación velar que el contratista se ajuste al estricto cumplimiento de lo pactado en el proceso de ejecución contractual, para los contratos de obra pública y mantenimiento de instalaciones.

1.32    Sistema Automatizado Empresarial (SAE): Herramienta de información empresarial, soportada en un software de Módulos integrados para la planificación de recursos empresariales, cuya finalidad es suministrar datos sobre diferentes aspectos de la empresa, tales como compras, finanzas, inventario, ventas y similares, que permitan monitorear y controlar las operaciones de forma general.

1.33    Solicitud de Pedido: Documento electrónico generado por la unidad gestionante de un bien, servicio u obra, en el cual se definen los requerimientos de la contratación.

1.34    RECOPE o la Empresa: [...]

1.35    Refrendo contractual: [...]

1.36    Reglamento: Reglamento de Contrataciones de RECOPE y sus reformas, marco que regula las contrataciones de bienes, servicios y contratos de obra pública de la actividad no ordinaria, así como de la actividad ordinaria de RECOPE S. A.

1.37    Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (RLCA): Decreto Ejecutivo Nº 33411-H del 2 de noviembre del 2006 y sus reformas.

1.38    Reglamento sobre el refrendo de las contrataciones de la Administración Pública: Reglamento promulgado por la Contraloría General de la República, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 202 del 22 de octubre del 2007, y sus reformas.

1.39    Retención porcentual del pago: Tratándose de contratos de obra pública, consiste en el monto porcentual que se deduce de cada uno de los pagos por avance, con el propósito de asegurarse que la ejecución total de las obras y demás obligaciones del contratista se efectuarán a satisfacción de RECOPE.

1.40    Unidad Desconcentrada: [...]

1.41    Unidad Gestionante o solicitante: [...]

1.42    Venta de bienes o servicios accesorios: [...]

Artículo 2º—Objeto del Reglamento. El presente Reglamento se dicta con la finalidad de delimitar el marco jurídico dentro del cual se promoverán y ejecutarán las contrataciones que efectúe RECOPE, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494 del 2 de mayo de 1995 y sus reformas, el Decreto Ejecutivo Nº 33411-H del 2 de noviembre del 2006 “Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa” y sus reformas, y demás normativa aplicable.

[...]

Artículo 3º—Alcance del Reglamento. Quedan comprendidas por esta reglamentación, todas las contrataciones enmarcadas dentro de la actividad no ordinaria y ordinaria de RECOPE.

Artículo 4º—Organización y unidad de trámite. Compete a la Dirección de Suministros llevar a cabo los procedimientos de contratación tanto de la actividad no ordinaria como ordinaria, en coordinación con las Unidades Gestionantes.

CAPÍTULO II

Procedimientos de contratación de la actividad no ordinaria

SECCIÓN I

Planificación de las compras e inicio de los procedimientos

Artículo 6º—Niveles de aprobación y de competencia.

[...]

6.1      Inicio del procedimiento: De conformidad con el artículo 7º de la LCA y 8º de su Reglamento, el inicio del procedimiento de contratación se dará con la formulación de la Solicitud de Pedido y la Decisión Inicial para Contratar, los cuales constituirán la decisión administrativa de promover el concurso. Esta decisión deberá ser emitida por el jerarca de la unidad solicitante o titular subordinado competente.

           Para el caso de las licitaciones, así como de los procesos de contratación cuya cuantía sea equivalente a éstas, los documentos indicados deberán contar adicionalmente con la aprobación del Gerente de Área respectivo, y del Gerente General o del Presidente según sea el nivel de competencia correspondiente. El Gerente General o el Presidente deberán aprobar las Solicitudes de Pedidos para sus respectivas dependencias adscritas.

           El Presidente, o en su ausencia, el Gerente General, aprobará las Solicitudes de Pedido y la Decisión Inicial para Contratar para el inicio de los procedimientos en las contrataciones cuya adjudicación sea competencia de la Junta Directiva.

[...]

6.2      [...]

Artículo 7º—Programa de Adquisiciones. Todas las unidades de RECOPE deberán planificar sus necesidades de bienes, servicios y obras, utilizando la herramienta establecida en el SAE, clasificándolos dentro de los siguientes programas:

7.1.     Operaciones:

           Corresponde a los bienes y servicios específicos que serán programados y adquiridos por cada unidad administrativa. Para determinar la necesidad en cada unidad, para el caso de bienes, se podrá coordinar con el Almacén respectivo la disponibilidad y el consumo histórico que de éstos se hayan tenido, a efecto de cuantificar el monto a comprar. Asimismo se deberán considerar los artículos nuevos a incorporarse en el inventario, en razón de la introducción de nueva tecnología, posibles sobredemandas de inventarios y eventual obsolescencia de inventarios.

           Para no alterar la programación de la demanda de los bienes de inventario permanente que son requeridos para un trabajo específico, los mismos deberán ser planificados y adquiridos directamente por la unidad gestionante, y deberán ser consumidos en su totalidad,

           [...]

7.2.     Bienes de uso común:

           Se definen como los bienes de inventario permanente necesarios podrán dividir en dos grupos: los primeros concernientes a bienes de uso común, los cuales comprenderán los bienes necesarios para garantizar la ejecución de las labores en las diferentes dependencias, cuya responsabilidad de programación y adquisición será exclusiva de la Dirección de Suministros.

           [...]

           [...]

           [...]

           [...]

7.3.     Inversión:

           Se consideran dentro de este apartado los bienes, servicios y obras de proyectos operativos y estratégicos. La responsabilidad de su programación será de la Gerencia de Proyectos y Comercio Internacional para el caso de los proyectos estratégicos, y de cada Gerencia de Área para los operativos.

           [...]

De conformidad con el artículo 7º del RLCA, se deberán detallar todos los procesos de contratación que deben ser promovidos para satisfacer las necesidades, con indicación del programa dentro del cual se ejecutará la contratación, una breve descripción del requerimiento contractual, monto estimado de la compra, período estimado del inicio de la contratación y fuente de financiamiento, conforme la información requerida en el SAE

Los programas de adquisiciones serán confeccionados por cada unidad administrativa y aprobados a nivel de Gerencia de Área, Gerencia General o Presidencia, para el caso de sus dependencias adscritas, para ser remitidos a la Dirección de Suministros a más tardar la primera quincena del mes de octubre. Asimismo deberá identificarse en dicho programa, las necesidades comunes a sus dependencias que puedan representar economías de escala, a efecto que ordene a sus dependencias la coordinación necesaria para promover un único proceso de contratación, acatando de esta forma lo dispuesto en el artículo 13 del RLCA.

Aprobados estos programas, la Dirección de Suministros integrará toda la información y procederá a coordinar en el primer mes de cada período presupuestario, el aviso correspondiente en el Diario Oficial La Gaceta o bien, en dos diarios de circulación nacional, informando que el mismo se encuentra disponible a través de la página electrónica oficial de RECOPE.

Cualquier modificación al programa de adquisiciones deberá formularse a través del SAE, indicándose además de los campos requeridos, las justificaciones de su no incorporación en el programa inicial de adquisiciones. La Dirección de Suministros coordinará la respectiva divulgación.

El inicio de todo procedimiento de contratación se dará hasta que la necesidad haya sido publicada en el medio elegido.

(Artículo del RLCA relacionado: 7)

Artículo 8º—Registro de Proveedores. Corresponderá a la Dirección de Suministros la estructuración, entrada en operación y funcionamiento del registro de proveedores, para lo cual contará con el apoyo técnico y profesional de las diferentes unidades de la Empresa y de la Dirección Jurídica, ésta última para el análisis de los documentos legales que aporten los interesados.

[...]

[...]

8.1      Requisitos de inscripción

           [...]

8.1.1      Solicitud formal de inscripción, donde se detalle: Las personas jurídicas deberán indicar el nombre o razón social, número de cédula jurídica, representante legal así como si está clasificada como PYMES y su categoría, aportando para este caso la certificación correspondiente.

              Las personas físicas: el nombre y apellidos, estado civil, profesión u oficio, nacionalidad, número de documento de identidad que lo acredita y su respectiva fotocopia. Cuando la inscripción se requiera para la prestación de servicios profesionales, fotocopia certificada notarialmente del título donde se acredita su profesión.

              [...]

8.1.2      Documentación legal: Las personas jurídicas además, deberán presentar la siguiente documentación:

              Certificación notarial o registral de la existencia de la sociedad y de la personería jurídica del representante legal, y vigencia de ambas.

              [...]

              Las empresas extranjeras deberán presentar documento legal idóneo mediante el cual se acredite la existencia de la sociedad en el país de origen. Toda la documentación que se presente deberá estar debidamente legalizada por los medios consulares respectivos.

8.1.3      Indicación por parte del representante legal de la empresa de las personas que se encuentran autorizadas para firmar la oferta en contrataciones por escasa cuantía, aportando para ello certificación notarial del poder que lo acredita para tal acto.

8.1.4      [...]

8.1.5      Presentación del catálogo de bienes y servicios estructurado por la Dirección de Suministros, identificando las áreas en las que desea ser invitado a participar. Constituirá un requisito indispensable para la inscripción en los grupos seleccionados, demostrar la afinidad de su giro comercial con el bien servicio u obra que se pretende ofrecer, a través de contrataciones que se hayan celebrado ya sea con el sector público o con el sector privado.

              [...]

              [...]

8.2      [...]

           [...]

8.3      [...]

           [...]

           [...]

8.4      Criterios de rotación. El criterio que se utilizará para rotar a los proveedores al momento de cursar las invitaciones a participar será la fecha de aceptación de la inscripción en el Registro de Proveedores y la recurrencia de la compra por objeto de contratación.

8.5      [...]

           [...]

8.6      [...]

           [...]

           [...]

           [...]

Artículo 9º—Requisitos de la Solicitud de Pedido. Las unidades que demanden la contratación de bienes, servicios u obras, enviarán su requerimiento a la Dirección de Suministros o a la unidad desconcentrada, por medio de la Solicitud de Pedido que será recibida a través del Sistema Automatizado Empresarial, y la Decisión Inicial para Contratar, los cuales contendrán como mínimo los siguientes requisitos:

9.1      [...]

9.2      Descripción del objeto y de las especificaciones técnicas y características de los bienes, obras o servicios que se requieran, redactadas en idioma español de manera clara y precisa, las cuales pueden darse con referencia a normas técnicas internacionales. En caso que se mencione marca o fabricante específico se hará a manera de referencia y solamente cuando requieran ser caracterizados total o parcialmente. Además, indicación de la posibilidad de adjudicar parcialmente de acuerdo con la naturaleza del objeto. En caso de que puedan existir diferentes opciones técnicas para satisfacer la necesidad, acreditar las razones por las cuales se escoge una determinada solución.

9.3      [...]

9.4      Estimación actualizada del costo del objeto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del RLCA.

9.5      [...]

9.6      Indicación expresa de los recursos humanos y materiales de que dispone o llegará a disponer para verificar la correcta ejecución del objeto del contrato. La etapa de definición de especificaciones técnicas y ejecución contractual estará a cargo de la Unidad Gestionante, y esta a su vez participará en la etapa de selección.

9.7      Tratándose de contratos de obra pública se deberá adjuntar el estudio de impacto ambiental, así como un diseño gráfico del proyecto, según lo establecido en el artículo 148 del RLCA.

9.8      Para los procedimientos ordinarios de contratación, deberá indicarse el formato del cartel tipo a utilizar, según sea la naturaleza del objeto a contratar, así como el detalle de la información necesaria para la confección del mismo. Además, a efecto de determinar el límite de contratación que corresponde, para el caso de contratos de obra pública, deberá realizarse la acreditación correspondiente, de conformidad con la definición incorporada en el artículo 1º de este Reglamento.

9.9      [...]

9.10    Indicación, en caso de ser procedente y de conformidad con los artículos 47 y 50 del RLCA, del pago de por defectos en la ejecución del contrato, y cláusula penal por ejecución tardía o prematura de las obligaciones contractuales; considerando en ambos casos las justificaciones correspondientes.

9.11    Acreditación de la disponibilidad presupuestaria donde se consignen los recursos suficientes para asumir el compromiso, considerando para tal efecto las disposiciones establecidas en el artículo 9º del RLCA.

9.12    Para los procesos ordinarios de contratación, el porcentaje por el cual deberá rendirse la garantía de participación.

El jerarca de la unidad solicitante o titular subordinado de la unidad gestionante que aprueba la Solicitud de Pedido será el funcionario competente para valorar el cumplimiento de los anteriores requisitos, acreditando, bajo su exclusiva responsabilidad, tal circunstancia en la Decisión Inicial para Contratar. Para tal efecto, y para los procedimientos de contratación que se establezcan, dispondrá la confección de un cronograma con tareas y responsables de su ejecución, programación que será custodiada en los archivos de la dependencia usuaria. Asimismo, velará por el debido cumplimiento del contrato que llegue a realizarse, e informará a la brevedad posible al adjudicatario, cualquier ajuste en los tiempos del cronograma o incumplimiento trascendente de éste, a fin de que se adopten las medidas pertinentes, de lo cual deberá mantener informado en todo momento a la Dirección de Suministros.

[...]

[...]

9.12    Declaración de que la contratación está incorporada en el Programa de Adquisiciones.

9.13    Descripción del objeto, las especificaciones técnicas y características de los bienes, obras o servicios que se requieran; así como la indicación de la posibilidad de adjudicar parcialmente de acuerdo a la naturaleza del objeto. En caso de que puedan existir diferentes opciones técnicas para satisfacer la necesidad, acreditar las razones por las cuales se escoge una determinada solución.

9.14    La estimación actualizada del costo del objeto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del RLCA.

9.15    Acreditación de la disponibilidad presupuestaria donde se consignen los recursos suficientes para asumir el compromiso, considerando para tal efecto las disposiciones establecidas en el artículo 9º del RLCA.

El jerarca de la unidad solicitante o titular subordinado de la Unidad Gestionante deberá aprobar la Solicitud de Pedido y será el funcionario competente para valorar el cumplimiento de los anteriores requisitos, acreditando, bajo su exclusiva responsabilidad, tal circunstancia en la Decisión Inicial para Contratar.

La Gerencia de Administración y Finanzas aprobará y divulgará un manual para la elaboración de Solicitudes de Pedido donde se contemplen, además de estos lineamientos, otras disposiciones que dicte la Administración en esta materia.

(Artículos del RLCA relacionados: 8, 126 y 148)

Artículo 10.—Inicio del proceso de contratación. El inicio del proceso de contratación lo constituirá la Solicitud de Pedido, la cual debe satisfacer los requisitos establecidos en este Reglamento y las disposiciones internas, y la Decisión Inicial para Contratar, la que debe ser suscrita por los mismos funcionarios que aprobaron la solicitud de pedido, una vez que ésta haya sido liberada en el SAE.

[...]

Artículo 12.—Expediente administrativo. La Solicitud de Pedido y la Decisión Inicial para Contratar y sus anexos darán inicio al expediente administrativo de la respectiva contratación, cuya conformación, actualización, custodia y numeración consecutiva será responsabilidad de la Dirección de Suministros, según los lineamientos definidos en el artículo 11 del RLCA.

Una vez que se inicia la relación contractual, dicho expediente estará constituido por dos partes: la relacionada con los aspectos administrativos contractuales y la que contiene los aspectos propios de la ejecución contractual. El Órgano Fiscalizador para el caso de los contratos de obra pública y mantenimiento de instalaciones, o el titular subordinado de la unidad gestionante para los demás objetos contractuales, tendrán la exclusiva responsabilidad de conformar esta última parte y mantener bajo su custodia y debidamente foliada, la documentación correspondiente.

Para la conformación del expediente se podrán utilizar archivos magnéticos sustitutos, garantizando, ya sea en este medio o el escrito, la integridad de la información.

[...]

SECCIÓN II

Procedimientos ordinarios de concurso

Artículo 13.—Invitación a audiencia.

[...]. La Dirección de Suministros realizará la invitación pública y la Dirección de Área levantará un acta de la audiencia en la cual consignará al menos, la asistencia, lo actuado y las sugerencias recibidas, y será firmada por los asistentes que a bien lo tengan.

Por parte de la Administración participarán en esta actividad el Director de Área o su representante, los técnicos involucrados, un abogado designado por la Dirección Jurídica y un funcionario de la Dirección de Suministros.

[...]

(Artículo del RLCA relacionado: 53)

Artículo 14.—Criterios de evaluación. La unidad gestionante, para los procedimientos de contratación que corresponda, indicará en la Solicitud de Pedido los criterios que se considerarán para la calificación técnica de las ofertas, con sus respectivos parámetros, rangos, escalas de evaluación, y la ponderación de cada uno de los factores; así como la calificación mínima que debe obtenerse para ser técnicamente elegible.

Podrá incluirse otros factores de calificación distintos al precio, en el tanto impliquen una ventaja comparativa para la selección de la oferta más conveniente, lo cual deberá motivarse en la Solicitud de Pedido. Dentro de éstos podrán incluirse aspectos tales como: experiencia, calidad, tiempo de entrega, garantías ofrecidas y otras condiciones propias de la naturaleza de la contratación. Igualmente, podrá incorporarse el precio, el cual deberá tener el mayor puntaje de los criterios de evaluación definidos. De determinarse éste como único factor de selección, así deberá consignarse en la Solicitud de Pedido.

(Artículos del RLCA relacionados: 52, 55 y 56 y 42 LCA)

Artículo 15.—Cartel. El cartel contendrá las condiciones generales de la contratación y las especificaciones técnicas, de conformidad con lo indicado en el artículo 51 del RLCA. El contenido del cartel establecerá como mínimo los requisitos indicados en el artículo 52 del citado reglamento.

[...]

Artículo 16.—Invitación a participar, plazo para recepción de ofertas y visita al sitio.

[...]

El plazo mínimo para recepción de ofertas para las licitaciones públicas será de veinticinco (25) días hábiles, y para las licitaciones abreviadas, diez (10) días hábiles.

Tratándose de licitaciones abreviadas, y en casos muy calificados, la Unidad Gestionante a través de la Solicitud de Pedido podrá establecer hasta diez (10) días hábiles adicionales al plazo máximo previsto para este procedimiento, según lo establecido en el artículo 45 de la LCA, debiendo dejar constancia de las razones que lo justifican.

El Gerente de Área definirá el plazo para la recepción de ofertas de los procesos licitatorios, y el Gerente General o el Presidente, en el caso de sus respectivas dependencias adscritas. La Presidencia, o en su ausencia, la Gerencia General, definirá el plazo para la recepción de ofertas en las contrataciones cuya adjudicación sea competencia de la Junta Directiva.

En caso que se hayan previsto en el cartel visitas al sitio, la fecha para la primera visita se determinará con al menos dos (2) días hábiles de antelación al vencimiento del plazo para efectuar aclaraciones y objeciones al cartel.

[...]

[...]

Artículo 17.—Modificaciones, aclaraciones y prórrogas.

[...]

Cuando se sustituya o amplíe el objeto o se introduzca una alteración importante en su concepción original, se ampliarán los plazos para la recepción de ofertas, como máximo, en el cincuenta por ciento del plazo mínimo que corresponda de acuerdo con el procedimiento ordinario que se trate. Para el caso de las licitaciones públicas dicho plazo corresponde a ocho (8) días hábiles, y para las licitaciones abreviadas tres (3) días hábiles.

[...]

Cuando se trate de aclaraciones a solicitud de parte, y hayan sido recibidas dentro del primer tercio del plazo para presentar ofertas, el titular subordinado dispondrá de tres (3) días hábiles para atenderlas y comunicarlas a la Dirección de Suministros, quien las incorporará de inmediato al expediente administrativo y les dará una adecuada difusión, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes.

El Gerente de Área resolverá las solicitudes de prórroga de los procesos licitatorios, y el Gerente General o el Presidente, en el caso de sus respectivas dependencias adscritas.

Únicamente se aceptarán para su trámite las solicitudes que se reciban con una antelación mínima de seis (6) días hábiles a la fecha de apertura, siempre y cuando no se supere la cantidad de publicaciones establecidas en el artículo 60 del RLCA. Las solicitudes que no satisfagan esta condición serán rechazadas por la Dirección de Suministros, instancia que informará al Gerente de Área, Gerente General o Presidente, según corresponda.

[...]

[...]

Artículo 18.—Recepción y apertura de ofertas.

[...]

Cuando así se hubiere autorizado en el cartel, las ofertas presentadas por facsímil o cualquier medio de transmisión electrónica de datos, deberán ser ratificadas por medio de la presentación de las ofertas originales dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al acto de apertura.

[...]

[...]

[...]

(Artículo del RLCA relacionado: 78)

Artículo 19.—Subsanaciones a las ofertas.

[...]

[...]

Las ventajas, mejoras y descuentos sometidos por los interesados con posterioridad a la apertura, obligarán a quien las formule, pero no serán tomados en cuenta en la comparación o ponderación de las propuestas, por tanto sólo surtirán efecto una vez firme la adjudicación.

(Artículos del RLCA relacionados: 28, 28 BIS, 79, 80, 81 y 82)

Artículo 20.—Plazo para adjudicar.

[...]

Para las licitaciones, el titular de la Dirección de Suministros, a solicitud del Gerente de Área, Gerente General o Presidente, según corresponda, podrá prorrogar el plazo para adjudicar por una sola vez y por un período igual al otorgado para la presentación de ofertas, incluyendo las prórrogas conferidas, mediante acuerdo en el que se acrediten las razones de interés público, el cual deberá constar en el expediente respectivo. En tal caso, la Dirección de Suministros comunicará a los oferentes dicha prórroga, a efectos de que amplíen la vigencia de sus ofertas y garantías de participación.

[...]

[...]

[...]

Artículo 21.—Estudio y valoración de ofertas.

[...]

21.1    Informe legal: Corresponderá a la Dirección Jurídica de la Empresa efectuar el análisis de los aspectos formales y jurídicos de las ofertas. Dentro del primer tercio del plazo dispuesto para este análisis, y de resultar procedente, deberá rendir un estudio preliminar en el cual se consignen los aspectos a subsanar, así como las ofertas que presentan defectos que las tornen manifiestamente improcedentes, generando su inadmisibilidad al concurso. El estudio final, deberá rendirse dentro del plazo máximo establecido, según sea el procedimiento de contratación que se trate, y el mismo consignará en forma detallada cada uno de los incumplimientos que presenten las propuestas, y cuáles las hacen inaceptables, así como las que califican para ser admitidas. En caso que en la oferta se aporte documentación legal que acredite la existencia y personería de la sociedad, en el informe legal deberá indicarse si la misma es satisfactoria de conformidad con los requerimientos que el cartel dispone.

21.2    [...]

21.2.1    [...]

21.2.2    Análisis del cumplimiento de los criterios de aceptabilidad, cuando se hayan definido y las especificaciones técnicas de las ofertas, así como la determinación clara de cualquier incumplimiento en aspectos formales o de otra índole que incidan en la valoración técnica; en caso que alguna de las ofertas se aparte de los criterios y/o especificaciones definidos, deberá indicar expresamente las razones por las cuales se torna inaceptable desde la perspectiva técnica. Para tal efecto se confeccionará un cuadro comparativo de análisis de las ofertas según su ajuste a los criterios y/o especificaciones del cartel y sus características más importantes. Para el caso de las ofertas descalificadas, deberán detallarse claramente sus incumplimientos.

21.2.3    En caso que así se haya previsto en el cartel, análisis y resultados de los criterios de evaluación, únicamente para aquellas ofertas que resulten elegibles y cumplientes de los criterios de aceptabilidad y/o especificaciones técnicas, con la justificación correspondiente de la calificación obtenida en cada criterio. En caso de haberse previsto en el cartel o términos de referencia, deberá realizarse por línea o grupo de líneas.

21.2.4    Las ofertas que hayan cumplido con los puntos 21.2.2 y 21.2.3 son susceptibles de adjudicar. Para estas ofertas, deberá establecerse el orden de calificación técnica, la conveniencia económica, así como la recomendación técnica de la oferta que resulte de mayor conveniencia para la Administración. Cuando la diferencia entre el monto recomendado y el costo estimado de RECOPE se encuentre fuera del margen superior del diez por ciento (10%), deberá realizarse la justificación de dicha desviación, así como un análisis sobre la razonabilidad del precio cotizado De cotizarse un precio inferior al monto estimado, y si la necesidad así lo justifica, se podrá adjudicar una mayor cantidad de bienes o servicios. En lo relativo al precio deberá atenderse lo dispuesto en el Capítulo IV, Sección Primera del RLCA. Para el caso especifico de los contratos de obra pública y la aplicación de la cláusula de reajuste de precios deberá indicarse dentro del estudio técnico el desglose porcentual de presupuesto de administración y dirección para cada una de las ofertas recomendadas.

21.2.5    En contrataciones cuyo nivel de competencia para adjudicar corresponde a la Gerencia de Área, el estudio técnico debe estar aprobado por el jefe de Dirección respectivo. Si la adjudicación del concurso es competencia de la Gerencia General, Presidencia o de la Junta Directiva, debe estar aprobado, además del Director, por el Gerente de Área. Para las dependencias adscritas a la Gerencia General o Presidencia, el estudio técnico debe estar aprobado por el Gerente General o por el Presidente, según corresponda. La aprobación indicada avala que el estudio técnico fue realizado por el o los funcionarios competentes en la materia que se trata así como la recomendación técnica de la oferta que resulte de mayor conveniencia para la Administración.

21.2.6    Si producto del análisis de las ofertas la instancia técnica recomienda la declaratoria de desierto del concurso, deberá acreditar los motivos de interés público que median para tal decisión; o bien, la inconveniencia que presenten las ofertas recibidas para el caso de declaratoria de infructuosa.

Por no estar previsto en materia de contratación administrativa y por tratarse de actos preparatorios, no cabe en el transcurso del proceso de análisis y adjudicación ningún tipo de acción recursiva, hasta tanto la Administración dicte el acto final del concurso; en razón de lo anterior los escritos que sean enviados por los oferentes sobre observaciones o cuestionamientos a los estudios técnicos, jurídicos y al informe de adjudicación, independientemente de cómo sean denominados, serán remitidos a la Unidad Técnica o a la Dirección Jurídica según corresponda, y se incorporarán en el expediente administrativo. Será discreción de la Administración considerar dichos escritos así como proceder a referirse a los mismos, en cuyo caso las respuestas serán incorporadas en el expediente administrativo, donde estarán a disposición de los interesados.

(Artículos del RLCA relacionados: 83 y 84)

Artículo 22.—Informe de contratación. La Dirección de Suministros dispondrá de una proporción del 25% y 30% del plazo de adjudicación, en las licitaciones públicas y las licitaciones abreviadas respectivamente, para elaborar y remitir un informe final de la contratación a la instancia competente, el cual contendrá como mínimo lo siguiente:

22.1    Un resumen del objeto de la contratación y enumeración de las ofertas recibidas a concurso, indicando los nombres de los oferentes o de sus apoderados y representantes.

22.2    [...]

22.3    Recomendación de aquella o aquellas ofertas que resultan más ventajosas para los intereses de RECOPE, o bien, de la declaratoria de desierta o infructuosa, con las justificaciones debidas.

22.4    [...]

22.5    [...]

22.6.   Certificación de la disponibilidad presupuestaria sobre el monto recomendado.

La recomendación de adjudicación recaerá sobre la oferta de mayor conveniencia para RECOPE, la cual será aquella legal y técnicamente aceptable, que supere la nota mínima de calificación establecida y que además, sea la de menor costo. En caso contrario, se aplicará el mecanismo de selección que se establezca en el cartel.

El plazo del que dispone la Dirección de Suministros para rendir el informe de contratación comenzará a regir a partir del recibo de conformidad de los estudios técnico y legal finales, según los requisitos definidos en el artículo 21 de este Reglamento y demás disposiciones establecidas por la Gerencia de Administración y Finanzas.

Artículo 23.—Adjudicación. El nivel de competencia dispondrá de una proporción del 20% y 10% del plazo de adjudicación, en las licitaciones públicas y las licitaciones abreviadas respectivamente, para dictar el acto de adjudicación. Se adjudicará la mejor oferta u ofertas válidas por acuerdo o acto razonado con fundamento en el expediente administrativo de la respectiva contratación, y cuando resulte más conveniente a los intereses de RECOPE, podrá la instancia competente declarar desierto o infructuoso el concurso.

[...]

[...]

El órgano competente de dictar la resolución, será el encargado de realizar las gestiones necesarias para que el acuerdo razonado se reciba directamente en la Dirección de Suministros, a más tardar el día hábil siguiente a su dictado. Tratándose de acuerdos de Junta Directiva este plazo regirá a partir del acuerdo en firme.

Cuando se anule el acto de adjudicación y se tenga que readjudicar o declarar desierto o infructuoso el concurso, el nuevo acto se dictará dentro de un plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de la notificación de la resolución respectiva, plazo que podrá ser prorrogado por el nivel de competencia, únicamente para las licitaciones públicas, por un mes adicional, en los casos debidamente justificados mediante resolución motivada que deberá constar en el expediente. La Presidencia estará facultada para prorrogar los plazos de las contrataciones que corresponde adjudicar a la Junta Directiva.

(Artículos del RLCA relacionados: 95 y 100)

Artículo 24.—Comunicación.

[...]

En las licitaciones públicas la comunicación será a través del Diario Oficial La Gaceta; una vez que se publique, adicionalmente se comunicará por los medios electrónicos previstos en el cartel. Dicha disposición aplicará igualmente para el caso de licitaciones abreviadas cuya invitación se haya publicado a través de ese mismo medio.

Para las licitaciones abreviadas cuya invitación no haya sido publicada a través del Diario Oficial, deberán enviarse al lugar o medio electrónico expresamente indicado por las partes o interesados en su oferta, y en caso de haberse omitido, se acudirá a la información contenida en el registro de proveedores. A falta de esa indicación de un lugar para notificar e imposibilidad material para ello, el acto o resolución se tendrá por notificado automáticamente veinticuatro (24) horas después de confirmada la última notificación a los oferentes, considerando supletoriamente lo indicado al respecto por la Ley Nº 7637 “Ley de Notificaciones, Citaciones y otras comunicaciones oficiales” y sus reformas, que establece la renuncia a cualquier reclamación posterior.

[...]

[...]

[...]

SECCIÓN III

Trámites de excepción

Artículo 25.—Trámites de excepción.

[...]

[...]

25.4    La actividad de contratación que, por su naturaleza o las circunstancias concurrentes, no se pueda o no convenga someterla a concurso público, entre las que se pueden citar:

25.4.1    Oferente único

[...]

[...]

La determinación de los supuestos de excepción de los procedimientos ordinarios tramitados por la Dirección de Suministros será responsabilidad exclusiva de la unidad gestionante, y deberá contar con la aprobación del Gerente de Área o del Gerente General o Presidente, para sus respectivas dependencias adscritas, según corresponda. En todo caso, deberá dictarse una resolución debidamente motivada y se dejará constancia expresa en el expediente que al efecto se levante de todas las actuaciones que se realicen. En estos supuestos deberán respetarse los principios generales que informan la contratación administrativa, seleccionando la oferta más conveniente para RECOPE y para la satisfacción del interés público.

[...]

[...]

SECCIÓN IV

Contratación por escasa cuantía

Artículo 26.—Invitación a cotizar. Se cursará invitación por lo menos a tres potenciales oferentes inscritos en el registro de proveedores y se estudiarán todas las ofertas presentadas, independientemente si provienen de oferentes que han sido invitados, se encuentren inscritos o no. Si el número de proveedores inscritos es menor a tres, se podrá invitar a otros que no lo estén. Las invitaciones serán enviadas por los medios electrónicos que disponga la Administración.

[...]

La Dirección de Suministros aprobará los términos de referencia que contienen los aspectos formales que deben ser atendidos por parte de los oferentes, según sea la naturaleza del objeto contractual.

(Artículo del RLCA relacionado: 136)

Artículo 27.—Requisitos de la oferta. La oferta deberá contener al menos los siguientes requisitos:

27.1    Nombre y apellidos de la persona física o razón social de la persona jurídica. En caso que el firmante de la oferta no sea el representante legal, deberá aportarse un poder especial que lo faculte para tal acto, autenticado por abogado u otorgado ante Notario Público.

27.2    [...]

Artículo 28.—Recepción y apertura de ofertas. El plazo máximo para la recepción de ofertas será de cinco (5) días hábiles contados a partir del día de la invitación correspondiente.

[...]

La oferta podrá ser enviada en sobre cerrado, por facsímile o cualquier otro medio electrónico de transferencia de datos, o bien ser entregada personalmente, en los números o lugar que para tal efecto se disponga en los términos de referencia, a más tardar a la hora y fecha señaladas para la apertura de ofertas.

[...]

Artículo 28 bis.—Subsanaciones a las ofertas. RECOPE solicitará por escrito a los oferentes por medio de la Dirección de Suministros, que corrijan errores o suplan información sobre aspectos subsanables o insustanciales, siempre y cuando con ello no se conceda una ventaja indebida en relación con los demás oferentes.

Dichas subsanaciones deberán presentarse por escrito dentro de un plazo máximo de dos (2) días hábiles a partir del día hábil siguiente de la solicitud y constituirán parte integrante de la oferta. En casos excepcionales, la Jefatura del Departamento de Contratación de Bienes y Servicios podrá otorgar un plazo de hasta cinco (5) días hábiles para atender la subsanación.

Las ventajas, mejoras y descuentos sometidos por los interesados con posterioridad a la apertura, obligarán a quien las formule, pero no serán tomados en cuenta en la comparación o ponderación de las propuestas, por tanto sólo surtirán efecto una vez firme la adjudicación.

(Artículos del RLCA relacionados: 28, 28 BIS, 79, 80, 81 y 82)

Artículo 29.—Estudio técnico de las ofertas.

[...]

Por no estar previsto en materia de contratación administrativa y por tratarse de actos preparatorios, no cabe en el transcurso del proceso de análisis y adjudicación ningún tipo de acción recursiva, hasta tanto la Administración dicte el acto final del concurso; en razón de lo anterior los escritos que sean enviados por los oferentes sobre observaciones o cuestionamientos a los estudios técnicos, jurídicos y al informe de adjudicación, independientemente de cómo sean denominados, serán remitidos a la Unidad Técnica o a la Dirección Jurídica según corresponda, y se incorporarán en el expediente administrativo. Será discreción de la Administración considerar dichos escritos así como proceder a referirse a los mismos, en cuyo caso las respuestas serán incorporadas en el expediente administrativo, donde estarán a disposición de los interesados.

[...]

Artículo 30.—Adjudicación.

[...]

Se motivará la adjudicación con fundamento en el expediente administrativo, dejando constancia de ello en el “Acta de Adjudicación” que confeccione la Dirección de Suministros y cuando resulte más conveniente a los intereses de RECOPE, podrá la instancia competente declarar desierto o infructuoso el concurso.

[...]

30.7    Acreditación de que los firmantes de las ofertas adjudicadas se encuentran debidamente autorizados en el registro de proveedores. En caso de no estar inscritos, la acreditación deberá efectuarse dentro del plazo establecido en la comunicación del acto de adjudicación.

[...]

La adjudicación deberá dictarse en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día de apertura de las ofertas. Este plazo podrá ser prorrogado por el titular de la Dirección de Suministros o en su ausencia, por la jefatura del Departamento de Contratación de Bienes y Servicios, o a quien el primero designe formalmente, en casos debidamente justificados.

[...]

Artículo 31.—Comunicación. La Dirección de Suministros será la encargada de comunicar los actos de adjudicación o resoluciones a más tardar el día hábil siguiente de adoptado el acto de adjudicación, por los mismos medios utilizados para invitar a participar. Deberán enviarse al lugar o medio electrónico expresamente indicado por las partes o interesados en su oferta, y en caso de haberse omitido, se acudirá a la información contenida en el registro de proveedores. A falta de esa indicación de un lugar para notificar e imposibilidad material para ello, el acto o resolución se tendrá por notificado automáticamente veinticuatro (24) horas después de confirmada la última notificación, considerando supletoriamente lo indicado al respecto por la Ley Nº 7637 “Ley de Notificaciones, Citaciones y otras comunicaciones oficiales” y sus reformas, que establece la renuncia a cualquier reclamación posterior.

[...]

[...]

En la comunicación deberá prevenirse, a el o los adjudicatarios no inscritos en el registro de proveedores, que deberá (n) acreditar, a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la firmeza del acto, los requisitos establecidos en el artículo 31 bis. El nivel de competencia estará facultado para prorrogar este plazo por un período igual, a solicitud del adjudicatario. De no atender el adjudicatario esta acreditación, el nivel de competencia declarará insubsistente el acto de adjudicación y de ser posible, se readjudicará a la segunda mejor opción, o en su defecto, se declarará infructuoso el concurso.

(Artículos del RLCA relacionados: 18 y 136)

Artículo 31 bis.—Acreditación de la existencia. Los oferentes que resulten adjudicatarios y no se encuentren inscritos en el Registro de Proveedores, deberán acreditar su existencia presentando la siguiente documentación:

31. bis.1    Las personas físicas: estado civil, profesión u oficio, nacionalidad, así como fotocopia del documento de identidad que lo acredita. Cuando el objeto contractual consista en la prestación de servicios profesionales, fotocopia certificada notarialmente del título donde se acredita su profesión.

31. bis.2    Las personas jurídicas:

    Certificación notarial o registral de la existencia de la sociedad y de la personería jurídica del representante legal, y vigencia de ambas.

    Certificación notarial indicando el monto del capital social, la cantidad y naturaleza de las cuotas o acciones que lo conforman, y la propiedad de las mismas con indicación del nombre y apellidos de los propietarios de las cuotas o acciones. Cuando los propietarios de esas acciones sean a su vez personas jurídicas, se deberá acreditar la propiedad de esas acciones en sus personas físicas a efecto de comprobar los artículos 22 y 22 bis de la LCA. Tal certificación deberá ser emitida para las sociedades anónimas con vista del libro o registro de accionistas y para otro tipo de sociedades, según los libros que al respecto establezca el Código de Comercio. Asimismo, si el monto del capital accionario, la naturaleza y la propiedad de las acciones del proveedor se encuentra en puestos de bolsa y en el momento de la presentación de la documentación sea imposible determinar quién tiene la titularidad de las acciones, el representante legal del interesado deberá hacer mención expresa de tal situación, acreditando mediante documentación idónea emitida por el puesto de bolsa, que dicha sociedad participa con sus acciones y capital en el puesto de bolsa indicado.

    Las empresas extranjeras deberán presentar documento legal idóneo mediante el cual se acredite la existencia de la sociedad en el país de origen. Toda la documentación que se presente deberá estar debidamente legalizada por los medios consulares respectivos.

A más tardar al día hábil siguiente a la recepción de la documentación se trasladará la misma a la Dirección Jurídica, la cual contará con un plazo máximo de dos (2) días hábiles para determinar su procedencia.

CAPÍTULO III

Aspectos económicos

SECCIÓN I

Garantías

Artículo 32.—Garantía de participación. En los procesos ordinarios de contratación se exigirá la rendición de una garantía de participación, cuyo porcentaje se definirá en la Solicitud de Pedido, dentro del rango del uno por ciento (1%) al cinco por ciento (5%) del monto total cotizado. En caso de recibirse una garantía por parte de una PYMES, deberá ser revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del “Reglamento Especial para la Promoción de las PYMES en las compras de bienes y servicios de la Administración”, Decreto Ejecutivo Nº 33305-MEIC-H.

(Artículos del RLCA relacionados: 37 y 38)

Artículo 33.—Ejecución de la garantía de participación.

[...]

La Dirección de Suministros ordenará la ejecución mediante acto motivado y dará audiencia previa al interesado por tres (3) días hábiles a fin de que exponga sus alegatos y pruebas de descargo. La Dirección Jurídica dispondrá de un plazo de tres (3) días hábiles para realizar la valoración correspondiente y determinar si procede o no la ejecución, lo cual será notificado por la Dirección de Suministros. El plazo total que se dispone para resolver será de cinco (5) días hábiles.

Artículo 34.—Garantía de cumplimiento.

[...]

En ausencia de indicación expresa en el cartel, el plazo máximo para rendir la garantía de cumplimiento será de diez (10) días hábiles contados a partir de la adjudicación en firme. La garantía de cumplimiento respaldará la correcta ejecución del contrato, de conformidad con los lineamientos previstos en el cartel o términos de referencia, la oferta, el acuerdo o acto de adjudicación y el documento contractual suscrito entre las partes cuando así fuere exigido.

[...]

Artículo 35.—Ejecución de la garantía de cumplimiento.

[...]

[...]

En caso de considerarlo pertinente, la Dirección de Suministros consultará a la Dirección Jurídica o a la unidad gestionante a efectos de valorar los argumentos que motivan la ejecución, los que dispondrán de un plazo máximo, para emitir la recomendación final, de ocho (8) días hábiles. El plazo total que se dispone para resolver será de diez (10) días hábiles.

Artículo 37.—Devolución y sustitución de garantías. Los plazos para la devolución de las garantías serán: para las garantías de participación, una vez rendida la garantía de cumplimiento por parte del adjudicatario, y para los demás concursantes, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación o el acto que declare desierto o infructuoso el concurso. Para la garantía de cumplimiento, dentro de los veinte (20) días hábiles posteriores a la aceptación del objeto contratado a entera satisfacción de RECOPE, y rendida a satisfacción la garantía sobre calidad y correcto funcionamiento, si ésta fue requerida.

[...]

Es competencia de la Dirección de Suministros autorizar o denegar la sustitución de garantías ante solicitud previa y escrita del interesado, la cual, de considerarlo pertinente, realizará la consulta a la Dirección Jurídica. En todo caso, únicamente podrá autorizarse la sustitución cuando la garantía original no se desmejore.

[...]

Las garantías colaterales depositadas por concepto de anticipo en los contratos de obra pública, podrán ser devueltas parcialmente, conforme se cubra el monto de la garantía con la suma de las deducciones hechas. Lo anterior no implica que las vigencias de dichas garantías sean inferiores a las de cumplimiento.

(Artículos del RLCA relacionados: 44 y 45)

SECCIÓN II

Precio y pago

Artículo 38.—Precio. Los precios cotizados se regirán por lo dispuesto en el Capítulo IV, Sección I del RLCA. Deberán ser ciertos y definitivos, no obstante, es posible presentar descuentos y mejoras, sin perjuicio de eventuales reajustes y revisiones.

En el precio de la oferta se deberá incorporar el desglose del monto y naturaleza de los impuestos, las tasas, sobretasas, aranceles de importación y demás impuestos del mercado local que los afecte. En caso que no se presente este desglose, se presume que el monto total cotizado incluye los tributos correspondientes.

Aquellos materiales que sean cotizados en contratos de obra pública como materiales de importación y que posteriormente sean comprados en plaza, serán cancelados contra presentación de la factura del proveedor nacional. El monto a cancelar no deberá superar lo cotizado en moneda extranjera, y para efectos del pago, el tipo de cambio que se utilizará será el de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica para las operaciones del sector público no bancario, vigente a la fecha efectiva del suministro.

[...]

Artículo 39.—Forma de pago.

[...]

[...]

En las contrataciones de obra los pagos se harán contra avance y de manera mensual; si el período de ejecución es por un plazo menor, se pagará al finalizar satisfactoriamente los trabajos. En los procedimientos ordinarios de contratación de esta naturaleza, se podrá establecer en el cartel que se concederán en forma excepcional anticipos durante la ejecución de la obra, con el objeto de cubrir parte de los costos directos, cuyo porcentaje deberá estar debidamente justificado en la solicitud de pedido Dicho anticipo en ningún momento podrá ser superior al quince por ciento (15%) de los costos directos del monto total adjudicado excluyendo el componente importado cuando RECOPE tramite los pagos de éste; ni superior al treinta por ciento (30%) del monto total adjudicado cuando corresponda al contratista la gestión de pago del componente importado. Todo anticipo de pago, debe ser respaldado en su totalidad por el contratista con una garantía colateral e incondicional que deberá cumplir con las formalidades y requisitos establecidos en el RLCA. De aprobarse un anticipo quedará obligado el inspector del contrato para deducir de cada uno de los pagos el porcentaje correspondiente al anticipo realizado.

[...]

[...]

Artículo 41.—Trámite de pago. Los bienes en plaza se pagarán contra entrega de los mismos, constatando de previo la correcta recepción de la prestación contractual, observándose al respecto las disposiciones contenidas en el artículo 56 de este Reglamento. Las facturas serán presentadas en el Departamento de Administración de Tesorería

Para servicios, contratos de obra pública y mantenimiento de instalaciones, se pagará contra factura presentada por el contratista al titular subordinado de la unidad gestionante encargado de la fiscalización de la ejecución contractual, el cual le dará trámite de acuerdo con los procedimientos establecidos. En todos los casos se comprobará previamente que el requerimiento fue recibido satisfactoriamente y que el contratista cumplió con lo pactado.

Los pagos por servicios continuados, los contratos de obra pública y mantenimiento de instalaciones, se realizarán contra avance de los servicios. En estos casos, la aprobación de la factura se deberá realizar en el plazo establecido en el cartel o términos de referencia.

El plazo máximo que RECOPE dispone para pagar es de treinta (30) días calendario a partir de la presentación de la factura, previa verificación del cumplimiento a satisfacción de lo indicado en el contrato. Tratándose de servicios, la instancia competente dispone de un período máximo de cinco (5) días hábiles a partir de la presentación de la factura para aceptar la misma y remitirla al Departamento de Administración de Tesorería para el pago correspondiente, o rechazarla, en cuyo caso deberá comunicarlo formalmente al contratista.

En los contratos formalizados en moneda extranjera que sean pagaderos en colones se utilizará el tipo de cambio de referencia para la venta que reporte el Banco Central de Costa Rica para las operaciones del sector público no bancario, vigente al momento de hacerse efectivo el pago por parte de RECOPE. En los contratos formalizados en dólares, RECOPE se reserva el derecho de cancelar sus obligaciones en esa moneda.

[...]

[...]

CAPÍTULO IV

Formalización y ejecución contractual de la

Actividad No Ordinaria

SECCIÓN I

Formalización contractual

Artículo 42.—Formalización contractual. La formalización contractual se realizará a través de instrumento público o documento privado cuando la ley lo exija o cuando así lo determine el cartel o los términos de referencia, o bien, mediante pedido. Se formalizarán en documento privado los contratos que por cuantía deban ser refrendados por la CGR, y en general, los de arrendamiento y/o servicios profesionales a suscribirse con personas físicas. Será suscrito por el funcionario competente según el mandato conferido por la Junta Directiva, y por el contratista, o su apoderado o representantes debidamente acreditados.

De formalizarse la relación contractual a través de la suscripción de un contrato, la Dirección de Suministros a más tardar el día hábil siguiente a la firmeza del acto de adjudicación, remitirá el expediente administrativo a la Dirección Jurídica. Dentro de los cinco días hábiles posteriores a la firmeza de la adjudicación, la Dirección Jurídica comunicará al adjudicatario el día en que deberá presentarse a suscribir el contrato, para lo cual deberá haber acreditado la existencia de la empresa, y los poderes correspondientes, en caso de personas jurídicas, y rendido la garantía de cumplimiento dentro del plazo establecido en el cartel. En lo que respecta a las especies fiscales, serán rendidas el día establecido para la suscripción del mismo. Dicho contrato, confeccionado por la Dirección Jurídica de RECOPE, será suscrito por las partes en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles posterior a la primera comunicación efectuada por esa Dirección. De conformidad con el artículo 190 del RLCA, y a criterio de la Administración, en situaciones excepcionales y debidamente acreditadas en el expediente de la contratación, el titular de la Dirección Jurídica de RECOPE podrá conceder, por una única vez, hasta quince días hábiles adicionales al plazo anterior para la firma del contrato. Esto es una facultad de la Administración que de ninguna manera significará un derecho adquirido para el contratista. Una vez rubricado el contrato, si el mismo debe ser refrendado por la CGR, de conformidad con lo que establece el artículo 3 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, la Dirección Jurídica deberá remitirlo, junto con la documentación que se genera en el proceso de formalización, a más tardar el día hábil siguiente a la Dirección de Suministros, la cual contará con dos días hábiles para conformar el expediente administrativo y preparar la información correspondiente para enviarlo a la CGR. De requerirse la aprobación interna, la Dirección Jurídica una vez suscrito el contrato, procederá a refrendarlo dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles y remitirlo a la Dirección de Suministros a más tardar el día hábil siguiente.

De formalizarse la relación contractual a través de un Pedido, la Dirección de Suministros, una vez firme el acto de adjudicación procederá a comunicar al adjudicatario, la presentación de la documentación de acreditación de existencia de la sociedad, cuando corresponda, y la rendición del importe de especies fiscales respectivo, utilizando para tal efecto la fecha de emisión del Pedido, todo dentro del mismo plazo establecido para la presentación de la garantía de cumplimiento. A más tardar el día hábil siguiente a la presentación de la garantía de cumplimiento, remitirá ésta, las especies fiscales, la documentación que acredite la existencia del oferente y el expediente administrativo a la Dirección Jurídica, la cual procederá dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles, a realizar la aprobación interna correspondiente. Una vez aprobado internamente el Pedido, y a más tardar el día hábil siguiente, la Dirección Jurídica deberá remitir el mismo, junto con la documentación que se genera en el proceso de formalización, a la Dirección de Suministros.

La Dirección de Suministros procederá a comunicar el retiro del Pedido y la orden de inicio del contrato dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de los documentos originales de formalización.

En todo pedido, o contrato, se incluirán aquellas disposiciones necesarias para la ejecución contractual tales como nombre del contratista, descripción del requerimiento, precio, tiempo de entrega, forma de pago, mecanismo de reajuste o revisión de precios cuando ello aplique, cláusula penal o por defectuosa ejecución, Órgano Fiscalizador o Titular Subordinado encargado de la fiscalización de la ejecución contractual, y cualquier otro aspecto atinente.

Las especies fiscales serán pagadas por el contratista en su totalidad y constituirán un requisito indispensable para el acto de formalización. Cuando la cuantía del negocio sea inestimable o de un valor que no pueda ser determinado ni estimado al momento de su otorgamiento, el monto a gravar se regirá por las disposiciones del Código Fiscal.

Independientemente del instrumento de formalización que se utilice, el Pedido podrá ser aprobado por el titular de la Dirección de Suministros, o en su ausencia, por el Gerente de Administración y Finanzas. El Pedido constituirá el instrumento idóneo junto al expediente administrativo en que se sustenta el Órgano Fiscalizador o el Titular Subordinado que corresponda ejercer la fiscalización del procedimiento, así como para continuar con los trámites de ejecución contractual y pago respectivo. Igual disposición aplicará cuando se formalice cualquier otra gestión que se dé en la ejecución contractual, previa aprobación por parte del nivel de competencia respectivo, según se define en este Reglamento.

Si el adjudicatario no atiende oportunamente las condiciones necesarias para la formalización contractual, o bien, no quiera recibir la orden de inicio del contrato, la Administración estará facultada para declarar la insubsistencia del acto y proceder con la ejecución de la garantía de participación.

La Dirección Jurídica, devolverá el expediente administrativo a la Dirección de Suministros, en caso de no concurrir el adjudicatario a la firma del contrato en el plazo señalado, a efecto de que el Nivel de Competencia declare la insubsistencia indicada e inicie el procedimiento de ejecución de la garantía correspondiente, de conformidad con el artículo 191 del RLCA, lo cual será realizado por la instancia competente, salvo en caso debidamente calificados y justificados por la Gerencia General o Presidencia en que se decida actuar en contrario.

(Artículos del RLCA relacionados: 18, 39,190, 191 y 221)

SECCIÓN II

Ejecución contractual

Artículo 43.—Orden de inicio. De conformidad con el artículo 192 del RLCA, y a falta de estipulación en el cartel o términos de referencia, se establece la orden de inicio del contrato a los diez (10) días hábiles posteriores a la notificación de retiro del Pedido.

Para las contrataciones en que se hayan definido los requisitos previos, la orden de inicio dará lugar al plazo para el cumplimiento de dichos requisitos. Satisfecha esta etapa el órgano fiscalizador para el caso de los contratos de obra pública y mantenimiento de instalaciones, o el titular subordinado de la unidad solicitante para los demás objetos contractuales, verificará el cumplimiento de dichos requisitos y comunicará la Orden de Inicio para la Ejecución de la Obra, con la cual se tendrá por iniciada, al día hábil siguiente, la fase de ejecución del objeto contractual.

Artículo 44.—Ejecución contractual. La ejecución contractual prevista en este Reglamento estará sujeta a la emisión previa de un pedido, o a la confección de un contrato, según se haya definido en el cartel respectivo o en los términos de referencia, y cuando sea aplicable, al respectivo refrendo.

Se establecen como responsables de la ejecución contractual en los contratos de obra pública y mantenimiento de instalaciones al órgano fiscalizador, y en los demás objetos contractuales, al Jerarca o titular subordinado de la unidad gestionante. Tratándose de artículos de uso institucional especializados, las gerencias técnicas estarán en la obligación de brindar la asesoría correspondiente a los almacenes a fin de determinar el cumplimiento de las especificaciones dentro del plazo establecido en este Reglamento.

Artículo 45.—Recibo de objetos actualizados. El recibo de objetos actualizados se regirá por lo dispuesto en el artículo 197 del RLCA.

En el caso de adquisición de tecnología, el contratista está obligado a entregar objetos actualizados, entendiéndose por éstos los definidos en el citado artículo. El contratista deberá entregar junto con los bienes una certificación expedida por el fabricante de los equipos que acredite que los bienes son de última tecnología. Dicha certificación debe ser emitida al menos con un mes de antelación a la orden de inicio.

Artículo 46.—Reajuste o revisión de precios. Los reajustes de precios para contratos de obra pública se regirán por lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 33114-MEIC, publicado en La Gaceta Nº 94 del 17 de mayo del 2006, y sus reformas. El contratista presentará directamente la solicitud ante el Ingeniero Inspector del contrato, quién tendrá la obligación de verificar si la gestión se apega a las regulaciones establecidas en la normativa citada, de no ser así, procederá dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles de su recibo, a su devolución. De resultar procedente, será aprobada por el Jefe de Obra y el órgano fiscalizador en un plazo no mayor a los diez (10) días hábiles posteriores de su recibo a satisfacción. La responsabilidad sobre la procedencia de los reajustes recaerá en los funcionarios citados. Posteriormente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, el Jefe de Obra procederá a realizar la gestión de pago correspondiente, mediante el mecanismo de Orden de Pago.

En el caso de revisión de precios de servicios continuados, el contratista deberá realizar la solicitud ante la Dirección de Suministros, la cual procederá a verificar la correcta aplicación de la fórmula matemática y determinar la variación porcentual que corresponda. De advertirse inconsistencias procederá a su devolución dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles. De resultar procedente, coordinará con la unidad gestionante la disponibilidad presupuestaria, así como los saldos sobre los que aplica la solicitud de revisión para su formalización, para tal efecto dispondrá de un plazo de cinco (5) días hábiles. La formalización correspondiente deberá realizarse en los siguientes diez (10) días hábiles.

[...]

[...]

Las gestiones por este concepto prescriben cuando se haya suscrito el finiquito o bien, a los cinco años a partir de que existe la posibilidad de interponer acciones cobratorias en relación con la variación de costos que se demande; dicha prescripción se interrumpe con la presentación de esta última gestión.

En todos los casos, la Dirección de Suministros formalizará la solicitud mediante la emisión de un Pedido, el cual no requerirá del refrendo contractual, y podrá ser suscrito por el titular del Departamento de Contratación de Bienes y Servicios hasta por el monto otorgado por la Junta Directiva, y para los demás casos, por el titular de la Dirección de Suministros.

[...]

Artículo 47.—Modificaciones a los contratos.

[...]

[...]

La modificación deberá ser formalizada por el mismo medio de la contratación original, y para su eficacia, deberá estar debidamente refrendada cuando así corresponda.

Artículo 48.—Nueva contratación. Una vez ejecutado un contrato, si la Administración requiere suministros o servicios adicionales de igual naturaleza, podrá obtenerlos del mismo contratista de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis de la LCA y 201 de su Reglamento.

[...]

Artículo 49.—Prórrogas del plazo. La prórroga en la ejecución del contrato se regirá por lo dispuesto en el artículo 198 del RLCA. El contratista deberá presentar la solicitud de prórroga ante el jerarca de la unidad solicitante, el cual dispone de un plazo de cinco (5) días hábiles para realizar el análisis integral y determinar bajo su exclusiva responsabilidad la procedencia o no de la gestión, considerando todos los elementos indicados en el artículo citado., Si del análisis de la gestión de prórroga se determina la improcedencia de la misma, el jerarca de la unidad solicitante estará facultado para comunicar directamente al contratista, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, tal decisión debidamente motivada, y trasladar una copia de dicha notificación a la Dirección de Suministros para que sea incorporada en el expediente administrativo de la contratación.

De resultar procedente la prórroga, tratándose de una contratación por escasa cuantía, el mismo jerarca de la unidad solicitante, estará facultado para aprobar dicha gestión y comunicar directamente al contratista, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, tal decisión debidamente motivada, y trasladar una copia de dicha notificación a la Dirección de Suministros para que sea incorporada en el expediente administrativo. Para el caso de licitaciones públicas y abreviadas adicionalmente deberá aprobarse por el Órgano Fiscalizador del contrato y el Gerente de Área respectivo, Gerente General o Presidencia para sus unidades adscritas.

En las licitaciones abreviadas bastará con la aprobación del Gerente de Área para el reconocimiento de la prórroga en el plazo contractual. En las licitaciones públicas cuya adjudicación haya sido dictada por la Junta Directiva, la Presidencia, o en su ausencia el Gerente General, estará facultada para aprobar estas solicitudes, las cuales le serán planteadas por parte de la Dirección de Suministros. Cuando se haya aprobado la prórroga por parte de la instancia competente, la Dirección de Suministros comunicará la decisión adoptada.

Dado que estas solicitudes no implican una alteración del resto de las condiciones del contrato, sino únicamente del plazo de entrega del objeto, no será necesario el refrendo contractual, por lo que bastará con la comunicación que realice la Dirección de Suministros al contratista del acto adoptado por el nivel de competencia. Por su parte, el Órgano Fiscalizador procederá a realizar los ajustes correspondientes en el programa de ejecución de la obra; y el titular subordinado de la unidad gestionante en los restantes contratos, cuando así resulte aplicable.

En caso de que la gestión de prórroga no adquiera eficacia dada la oportunidad con que se realizó la gestión, se tendrá por reconocido el plazo como días inimputables de multa, para lo cual aplicarán los mismos niveles de aprobación definidos anteriormente.

Artículo 50.—Suspensión del plazo o del contrato. El Órgano Fiscalizador, para los contratos de obras y de mantenimiento de instalaciones, o, el Titular Subordinado para los demás contratos, estará facultado para aprobar las suspensiones al plazo del contrato derivadas de la aplicación del artículo 199 del RLCA, siempre y cuando no representen efectos económicos, en cuyo caso deberá ser aprobado por el nivel de competencia respectivo, excepto en las contrataciones que son competencia de la Junta Directiva, las cuales corresponderá a la Presidencia aprobar la suspensión, en este supuesto la gestión deberá contener previamente la aprobación del Gerente de Área respectivo. En cualquier supuesto deberá acreditarse la documentación que respalde la decisión en el expediente administrativo de la Dirección de Suministros.

Tratándose de suspensiones al contrato reguladas en el artículo 202 del RLCA, en una contratación por escasa cuantía, el Director de Área de la unidad gestionante, estará facultado para adoptar el acto y comunicar directamente al contratista, tal decisión debidamente motivada, y trasladar una copia de dicha notificación a la Dirección de Suministros para que sea incorporada en el expediente administrativo. Para el caso de los procesos de contratación, cuya cuantía supere el límite superior de los procesos de escasa cuantía, adicionalmente deberá aprobarse por el nivel de competencia que adjudicó la contratación, excepto en las contrataciones que son competencia de la Junta Directiva, en cuyo caso le corresponderá a la Presidencia aprobar la suspensión, en este supuesto la gestión deberá contener previamente la aprobación del Gerente de Área respectivo.

Además para el caso de los contratos de obra pública y mantenimiento de instalaciones, el órgano fiscalizador del contrato, y para los demás objetos contractuales, el titular subordinado de la unidad gestionante, deberá aportar las justificaciones del caso que permitan adoptar el acto de suspensión; asimismo la Dirección Jurídica deberá verificar que el acto motivado que dicta el nivel de competencia contiene todos los aspectos formales propios de la contratación.

Cuando exista garantía de cumplimiento, el contratista tendrá la obligación de mantener su vigencia.

Será responsabilidad exclusiva del Órgano Fiscalizador, para los contratos de obras y de mantenimiento de instalaciones, o, el Titular Subordinado para los demás contratos, gestionar oportunamente las suspensiones tanto del plazo como del contrato.

Artículo 51.—Resolución y rescisión de contratos. De conformidad con lo establecido en los artículos 205 y 208 del RLCA, cuando la Administración acuerde iniciar dichos procedimientos, deberá emitirse, por parte del Órgano Fiscalizador del contrato para el caso de las contrataciones de obra y mantenimiento de instalaciones, y del jerarca de la unidad solicitante para los demás objetos contractuales, una orden de suspensión del contrato que remitirá a la Dirección de Suministros junto con toda la información detallada en los artículos citados, según corresponda.

La Dirección de Suministros otorgará la audiencia de diez (10) días hábiles al contratista para que presente los alegatos y pruebas de descargo, notificándole simultáneamente la suspensión del contrato. El documento que se elabore para estos efectos será revisado para efectos de forma previamente por la Dirección Jurídica, para lo cual dispondrá de un plazo de cinco días hábiles. La instancia que solicitó el inicio del procedimiento deberá realizar el análisis de los documentos aportados dentro de un plazo de quince (15) días calendario y trasladarlo a la Dirección de Suministros, y proceder de conformidad con lo establecido en los artículos indicados. En los procesos de resolución contractual, se podrá requerir prueba adicional, dentro de los tres días (3) hábiles siguientes de recibidas las pruebas de descargo. Se procederá en igual plazo, para los procesos de rescisión, a fin de valorar la liquidación aportada por el contratista.

El proyecto de resolución contractual será confeccionado por la Dirección Jurídica dentro de un plazo de doce (12) días calendario, instancia que gestionará, dentro de este mismo plazo, la aprobación por parte del nivel de competencia que adjudicó la contratación; para las contrataciones que son competencia de la Junta Directiva, se faculta a la Presidencia su aprobación.

[...]

[...]

[...]

Artículo 52.—Período para el cumplimiento de los requisitos previos. En los carteles o términos de referencia se podrá establecer un período máximo para que el contratista satisfaga los requisitos previos sobre las labores propias de la obra u objeto contractual, plazo que comenzará a regir a partir de la orden de inicio, según lo estipulado en el artículo 43 de este Reglamento. También se podrá establecer, por el plazo que determine el cartel, prórrogas excepcionales para el cumplimiento de los requisitos previos, la cual deberá ser autorizada por el Órgano Fiscalizador del contrato, o el jerarca de la unidad solicitante, hasta por el máximo establecido en el cartel.

Si el plazo para el cumplimiento de los requisitos previos excede la prórroga establecida en el cartel, el contratista podrá gestionar, ante el Órgano Fiscalizador o el jerarca de la unidad solicitante una prórroga al plazo contractual de conformidad con lo que establece el artículo 198 del RLCA. Cumplido el plazo de requisitos previos, incluidas las prórrogas, da inicio la ejecución contractual; no obstante, hasta que no se llegue a comunicar la Orden de Inicio para la Ejecución de la Obra por parte del Órgano Fiscalizador no podrán iniciarse las actividades correspondientes a su ejecución.

El Órgano Fiscalizador del contrato deberá comunicar la Orden de Inicio para la Ejecución de la Obra dentro del plazo estipulado en el cartel o términos de referencia para la revisión de los requisitos previos.

El Órgano Fiscalizador estará facultado para determinar que el cumplimiento de los requisitos previos que no afecten el inicio de las actividades en esta fase se den en la fase propia de la ejecución del objeto contractual. Lo anterior deberá ser debidamente motivado en la orden que se emita para tal efecto.

Artículo 53.—Prórroga en el periodo de ejecución de los contratos de servicios continuados. Tratándose de contratos de servicios continuados en los que se haya previsto en los documentos de la contratación una o varias prórrogas al plazo original, el jerarca de la unidad solicitante, mediando justificación expresa respecto al cumplimiento a cabalidad del adjudicatario en la ejecución contractual, así como la acreditación del contenido presupuestario, solicitará a la Dirección de Suministros gestionar ante el nivel de competencia la prórroga respectiva, el cual estará determinado por la cuantía de la misma. Cuando corresponda a la Presidencia o la Gerencia General aprobar la prórroga, la solicitud debe venir avalada por el Gerente de Área respectivo.

[...]

[...]

Artículo 54.—Reclamos económicos de los contratistas. Las gestiones que versan sobre una pretensión de carácter patrimonial deberán ser presentadas por el contratista ante el Órgano Fiscalizador o el titular subordinado encargado de la fiscalización de la ejecución contractual, el cual deberá realizar el análisis pertinente dentro de los siguientes veinte (20) días calendario y remitirlo a la Dirección de Suministros. En el análisis debe realizarse una justificación detallada respecto a la procedencia del reclamo, así como la acreditación del contenido presupuestario, Cuando corresponda a la Presidencia o la Gerencia General aprobar el reclamo, la solicitud debe venir avalada adicionalmente por el Gerente de Área respectivo. Si en el hecho que origina la solicitud de reclamo existió participación de otras dependencias de la Empresa, el análisis deberá integrar los criterios de dichas unidades.

A solicitud de la Dirección de Suministros, la Dirección Jurídica realizará el análisis jurídico sobre la procedencia del reclamo, dentro de los siguientes veinte (20) días calendario.

[...]

Artículo 55.—Recepción de obras. Los contratos de obra pública tendrán al menos una recepción provisional, una definitiva y un finiquito.

En la recepción provisional se levantará un acta que suscribirán el Ingeniero Inspector de la obra, el Jefe de Proyecto, el Órgano Fiscalizador y el Director Técnico del contratista.

El Órgano Fiscalizador efectuará la recepción definitiva después de contar con los estudios técnicos que acrediten el cumplimiento de los términos de la contratación, sin perjuicio de las responsabilidades correspondientes a las partes en general y en particular las que se originen en vicios ocultos de la obra. Para tal efecto, se confeccionará un acta, la cual suscribirán el Ingeniero Inspector de la obra, el Jefe de Proyecto, el Órgano Fiscalizador y el Director Técnico del contratista. Todo lo anterior, de conformidad con el artículo 151 del RLCA.

[...]

El Órgano Fiscalizador, dentro de los doce (12) meses siguientes a la recepción definitiva de la obra, será responsable de concluir la relación contractual, por tanto deberá confeccionar el finiquito y remitirlo a la Dirección Jurídica para la formalización correspondiente, instancia que lo remitirá al expediente administrativo. El finiquito deberá ser suscrito por las personas con capacidad legal para ello.

[...]

Artículo 56.—Recepción de bienes y servicios. Tratándose de bienes, el funcionario encargado del trámite procederá a confeccionar un acta denominada “vale entrada de mercadería”, en la cual consignará las cantidades recibidas, la hora, la fecha y la firma de los presentes. Se dispondrá de un plazo de diez (10) días hábiles, o del plazo establecido en el cartel, para la recepción definitiva, en la cual quedará constancia clara de la forma en que se ejecutó el contrato, indicando al menos, tiempo de ejecución y las prórrogas concedidas por el nivel de competencia, cuando fuera pertinente, forma en que se cumplieron las obligaciones, penalidades impuestas y ajuste a las muestras aportadas. Esta acta se entenderá como el documento denominado “Acta de recepción de bienes” y deberá ser aprobada adicionalmente por el titular subordinado que aprobó la solicitud de pedido o quien éste designe formalmente, cuando se trate de materiales específicos o de proyectos; para los materiales de uso común, según sea la complejidad técnica del bien, se requerirá la asesoría técnica correspondiente.

Cuando el suministro del bien incluya instalación y/o capacitación será responsabilidad del titular subordinado de la unidad gestionante acreditar en el expediente administrativo el recibido a satisfacción de estos componentes.

En contrataciones de servicios, corresponde al titular subordinado que aprobó la solicitud de pedido rendir el informe técnico de recepción de servicios, de conformidad con el procedimiento que para tal efecto emita la Gerencia de Administración y Finanzas. [...]

[...]

[...]

Artículo 57.—Estimación y aplicación de la cláusula penal.

[...]

La cuantificación de la cláusula penal se hará tomando en cuenta el monto total final del contrato, considerando aspectos tales como el plazo, riesgo, repercusiones de un eventual incumplimiento para el servicio que se brinde o para el interés público. [...]

[...]. Si los anteriores conceptos resultan insuficientes para cubrir el monto de las multas, y en la formalización del concurso que se trate se ha dispuesto la rendición de una garantía de cumplimiento, el titular subordinado de la unidad gestionante deberá solicitar a la Dirección de Suministros la aplicación del saldo correspondiente de la caución rendida para tal efecto. [...]

[...]. En caso que no se atienda la prevención se dará traslado del caso a la Dirección Jurídica para que proceda de conformidad.

La penalización a que se haga acreedor un contratista por concepto de mora en la ejecución contractual será como máximo de un veinticinco por ciento (25%), del monto total final del contrato.

[...]

Artículo 58.—Gestión en la ejecución contractual. La Administración está obligada a tramitar, en un plazo de treinta (30) días hábiles, cualquier gestión que le formule el contratista en procura de continuar la ejecución contractual, debiendo así indicarlo en su gestión.

En estos casos la petición deberá presentarse ante el titular subordinado encargado de la fiscalización de la ejecución contractual, el cual realizará el análisis correspondiente en un plazo de diez (10) días hábiles, acreditando si tal gestión es necesaria para continuar con la ejecución contractual y lo remitirá a la Dirección de Suministros. De considerarlo necesario, la Dirección de Suministros requerirá la colaboración de la Dirección Jurídica, instancia que emitirá el respectivo criterio jurídico dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.

[...]

[...]

[...]

[...]

CAPÍTULO V

Recursos

Artículo 59.—Recurso de objeción al cartel.

[...]

59.1    [...]

           [...]

           [...]

           [...]

           [...]. Lo mismo aplicará para la Dirección Jurídica cuando se invoquen aspectos de naturaleza jurídica como argumentos para la interposición del recurso.

           [...]

59.2    Recurso de objeción al cartel en la Licitación Abreviada:

           La Dirección de Suministros será la instancia competente ante el cual se presentarán las impugnaciones al pliego de condiciones que lleguen a presentarse contra la Licitación Abreviada.

           La interposición de este recurso se hará ante la Dirección de Suministros. A más tardar dentro del día hábil siguiente remitirá el documento así como el cartel a la Dirección Jurídica para elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Asimismo, de alegarse aspectos técnicos simultáneamente la Dirección de Suministros emplazará a la unidad gestionante para que en un plazo perentorio de tres (3) días hábiles emita su criterio al respecto, el cual deberá contener la aprobación del Director de Área, y ser remitido directamente a la Dirección Jurídica, con copia a la Dirección de Suministros para que se incorpore al expediente administrativo.

           La Dirección Jurídica contará con el plazo de cuatro (4) días hábiles, posteriores a la recepción del criterio técnico, en caso de requerirse, para preparar el documento que contendrá la recomendación de resolución del recurso interpuesto. A más tardar el día hábil siguiente al cumplimiento de tal término, la Dirección Jurídica remitirá a la Gerencia de Área el proyecto de resolución, quien contará con dos (2) días hábiles para su aprobación. Una vez resuelto el recurso, el órgano competente deberá remitirlo a la Dirección de Suministros para la notificación al recurrente, para lo cual se dispondrá de un máximo de tres (3) días hábiles. La Dirección de Suministros estará facultada para rechazar las acciones recursivas que se presenten de forma extemporánea.

           Dentro del plazo máximo para resolver, el nivel de competencia podrá requerir una audiencia oral para discutir los asuntos sometidos a debate, para tal efecto, procederá a solicitar a la Dirección de Suministros que realice la convocatoria correspondiente.

De acogerse parcial o totalmente el recurso, la Dirección de Suministros, modificará en los términos respectivos el cartel y gestionará la divulgación correspondiente, con el respectivo ajuste en el plazo para la recepción de ofertas.

[...]

Artículo 60.—Recurso de apelación.

[...]

[...]

Una vez notificado el auto inicial emitido por la CGR, la Dirección de Suministros remitirá a la Dirección Jurídica y al titular subordinado de la unidad gestionante, la documentación correspondiente a efecto que procedan con el estudio y análisis de los alegatos del apelante. Dichas dependencias simultáneamente presentarán ante la Dirección de Suministros el informe respectivo en el transcurso de los seis (6) días hábiles siguientes. Para el caso de las unidades gestionantes este informe deberá contar con la aprobación del Gerente de Área, o del Gerente General o Presidente, para sus respectivas unidades adscritas, Tal dependencia, una vez que cuente con los alegatos requeridos, y a más tardar el décimo día hábil posterior a la notificación del auto inicial enviará a la CGR las argumentaciones solicitadas. La no atención de los plazos indicados anteriormente generará responsabilidad administrativa para el funcionario encargado de atender la gestión pertinente.

[...]

Notificada la resolución del recurso de apelación interpuesto, la Dirección de Suministros, con la colaboración de la Dirección Jurídica y la unidad gestionante, determinará dentro de los tres (3) días hábiles siguientes la pertinencia de solicitar aclaración o adición al fallo del Órgano Contralor.

[...]

[...]

Artículo 61.—Recurso de revocatoria.

[...]

[...]

En caso que el recurso se presente ante el órgano que dictó el acto de adjudicación o su superior jerárquico, éste remitirá de inmediato el original del documento a la Dirección Jurídica, con copia a la Dirección de Suministros.

La Dirección de Suministros trasladará inmediatamente a la Dirección Jurídica el expediente original del concurso debidamente foliado.

Si el recurso resulta improcedente, la Dirección Jurídica recomendará, dentro del día hábil siguiente al momento de su recibo, al órgano competente el rechazo de plano del mismo, el cual, resolverá en el acto. Si el órgano competente resuelve acoger esta recomendación, remitirá la resolución a la Dirección de Suministros, para que ésta proceda dentro de las siguientes doce horas a su comunicación.

De resultar procedente el trámite del recurso, la Dirección Jurídica, dentro del mismo plazo dispuesto en el párrafo anterior, informará a la Dirección de Suministros para que ésta, en el término de un (1) día hábil, le notifique al adjudicatario para que, si así lo tiene a bien, se manifieste en relación con los alegatos del recurrente dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. Asimismo, prevendrá a los otros participantes del concurso para que mantengan la vigencia de la oferta y de la garantía de participación. Cuando el nivel de competencia lo considere conveniente, dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación del recurso, la audiencia otorgada al adjudicatario podrá ser oral, para tal efecto, procederá a solicitar a la Dirección de Suministros que realice la convocatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 186 del RLCA.

[...]

La unidad gestionante, a solicitud de la Dirección Jurídica, contará con seis (6) días hábiles para enviar a aquella dependencia las observaciones a los alegatos de carácter técnico que estime pertinentes. Dentro del mismo plazo la Dirección de Suministros, de considerarlo necesario, se pronunciará sobre los alegatos del recurso.

La Dirección Jurídica contará con seis (6) días hábiles para preparar y remitir la recomendación respectiva para la resolución del recurso al nivel de competencia.

El nivel de competencia procederá con el estudio y consideración pertinentes a efectos de dictar la resolución dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, y lo remitirá a la Dirección de Suministros, con copia a la Dirección Jurídica, para que la primera realice la comunicación correspondiente dentro de los próximos tres (3) días hábiles.

La Dirección Jurídica advertirá al nivel de competencia que resolverá el concurso que bajo ninguna circunstancia se debe exceder el período máximo del cual se dispone para dictar la resolución del recurso incoado.

De acogerse parcial o totalmente el recurso de revocatoria, en el memorial correspondiente se dirá si procede una nueva adjudicación o si se declara infructuosa o desierta la licitación, según mérito del expediente. [...]

[...]

Artículo 62.—Recurso de revocatoria para procedimientos de escasa cuantía. Conforme con lo dispuesto en el Artículo 136 del RLCA, se podrá plantear recurso de revocatoria ante el órgano que dictó la adjudicación.

[...]

En caso que el recurso se presente ante el órgano que dictó el acto de adjudicación o su superior jerárquico, éste remitirá de inmediato el original del documento a la Dirección Jurídica, con copia a la Dirección de Suministros.

La Dirección de Suministros trasladará inmediatamente o más tardar el día hábil siguiente a la Dirección Jurídica el expediente original del concurso debidamente foliado.

Si el recurso resulta improcedente, la Dirección Jurídica recomendará al órgano competente, dentro del segundo día hábil siguiente al momento de recibo del recurso ante la Administración, el rechazo de plano del mismo, el cual, resolverá en el acto. Si el órgano competente resuelve acoger esta recomendación, remitirá la resolución a la Dirección de Suministros, para que ésta proceda dentro de las siguientes doce horas a su comunicación.

De resultar procedente el trámite del recurso, la Dirección Jurídica, dentro del mismo plazo dispuesto en el párrafo anterior, informará a la Dirección de Suministros para que ésta, en el término de un (1) día hábil, le notifique al adjudicatario para que, si así lo tiene a bien, se manifieste en relación con los alegatos del recurrente dentro de los dos (2) días hábiles siguientes. Asimismo, la Dirección de Suministros prevendrá a los otros participantes del concurso para que mantengan la vigencia de la oferta. Igualmente, la Dirección Jurídica, una vez que admite el recurso y de manera simultánea, solicitará a la unidad gestionante las observaciones de carácter técnico que estime pertinentes, para que ésta los remita dentro de los dos (2) días hábiles siguientes. Dentro del mismo plazo la Dirección de Suministros, de considerarlo necesario, se pronunciará sobre los alegatos del recurso.

De presentar el oferente la acción recursiva por medio de facsímile, el plazo para la admisibilidad se determinará a partir de la presentación del documento original, la cual deberá realizarse a más tardar el día hábil posterior.

[...]

La Dirección Jurídica contará con dos (2) días hábiles para preparar y remitir la recomendación respectiva para la resolución del recurso al nivel de competencia.

El nivel de competencia procederá con el estudio y consideración pertinentes a efectos de dictar la resolución dentro del día hábil siguiente, y lo remitirá a la Dirección de Suministros, con copia a la Dirección Jurídica, para que la primera realice la comunicación correspondiente dentro de los próximos tres (3) días hábiles.

La Dirección Jurídica advertirá al nivel de competencia que resolverá el concurso que bajo ninguna circunstancia se debe exceder el período máximo del cual se dispone para dictar la resolución del recurso incoado.

[...]

[...]

CAPÍTULO VI

Actividad ordinaria de RECOPE

Artículo 63.—Procedimientos de contratación.

[...]

63.1    Concurso Internacional, aplicable para la adquisición, importación, exportación, fletamento e inspección de petróleo crudo y derivados, así como los compuestos utilizados para la formulación de combustibles, según la programación de necesidades.

63.2    Contratación Directa, utilizada para la adquisición, importación, exportación, fletamento e inspección de petróleo crudo y sus derivados, así como los compuestos utilizados para la formulación de combustibles, cuando razones de urgencia o conveniencia empresarial debidamente justificadas así lo demanden, lo cual deberá ser acreditado en el respectivo expediente.

63.3    [...]

63.4    Concurso Nacional Fletamento, aplicable a fletamento terrestre por cisternas ínter plantel y descarga de barcos, de los derivados del petróleo, biocombustibles y componentes utilizados para la formulación de combustibles, según la programación de necesidades.

63.5    Contratación Directa Fletamento, aplicable a fletamento terrestre por cisternas ínter plantel y descarga de barcos, de los derivados del petróleo, biocombustibles y componentes utilizados para la formulación de combustibles, cuando razones de urgencia o conveniencia empresarial debidamente justificadas así lo demanda, lo cual deberá ser acreditada en el respectivo expediente.

Artículo 64.—Exportación de productos. La Empresa podrá disponer de sus productos, siempre y cuando sus niveles de existencia superen los requerimientos mínimos para la satisfacción de la demanda nacional. En tal caso deberá promoverse un concurso internacional, salvo que concurran situaciones de excepcionabilidad que justifiquen acudir a los procedimientos establecidos en los artículos 51.2. y 51.3. anteriores, lo cual deberá quedar acreditado en el expediente respectivo.

Artículo 68.—Recepción, estudio y adjudicación de ofertas.

[...]

[...]

Para los concursos internacionales la Dirección de Comercio Internacional de Combustibles realizará el estudio y análisis de las ofertas, así como la recomendación de adjudicación respectiva, los que remitirá y presentará ante el Comité de Contratación de Combustibles.

[...]

[...]

[...]

La presente modificación fue aprobada en firme por la Junta Directiva, en el artículo Nº 5, del acta de la sesión ordinaria Nº 4446-402, celebrada el 5 de mayo del 2010, y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Para tales efectos, se comisiona a la Secretaría de Actas para que tramite la publicación respectiva en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 13 de mayo del 2010.—Lic. Ana Lorena Fernández Solís, Secretaria de Actas.—Lic. Luisa Quirós Ducca, Oficina de Prensa.—1 vez.—O. C. 2010-161-01.—C-1295420.—(IN2010040729).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

OFICINA DE 035 ESCAZÚ

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Yo,  Ricardo  Enrique  Cordero  Bonilla,  cédula  de   identidad Nº  1 1217 0002, certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de 035, que se detalla a continuación:

C.D.P                                 Monto                 Emisión              Vencimiento

400 01 035 29878 3      6.000.000.00          30 12 2008              30 12 2009

Cupón                               Monto                 Emisión              Vencimiento

400 01 035 29878 3       150.006.00           30 12 2009              30 03 2009

400 01 035 29878 3       150.006.00           30 03 2009              30 06 2009

400 01 035 29878 3       150.006.00           30 06 2009              30 09 2009

400 01 035 29878 3       150.006.00           30 09 2009              30 12 2009

Título (s) emitido (s) a la orden, a una tasa de interés del 10.87%. Solicito reposición de este documento por causa de robo. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

Ricardo Enrique Cordero Bonilla.—(IN2010038929).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CENTRO SERVICIOS FINANCIEROS CATEDRAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE SGUNDA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado a plazo fijo a la orden  de Tenorio Jara Viria Roxana, cédula de identidad Nº 01-0472-0377.

Certific. Nº

Monto

Fecha vencimiento

Cupón Nº

Monto

Fecha vencimiento

1610846021193088-0

9.348.033,00

24/05/2010

NA

NA

NA

 

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 12 de mayo del 2010.––Plataforma Ahorro a Plazo.—Lic. Carmen Sánchez Rivas, Coordinadora.—(IN2010038385).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

FACULTAD DE DERECHO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

José Andrés Pacheco Navarro ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 2 de marzo del dos mil diez.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—RP2010172284.—(IN2010039456).

Ana Lucía Aguirre Garabito ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 5 de marzo del dos mil diez.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—RP2010172294.—(IN2010039457).

Irina Sibaja López ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 5 de marzo del dos mil diez.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—RP2010172295.—(IN2010039458).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

María del Milagro Torres, cédula Nº 3 0366 0779, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de mayo del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.––RP2010173453.––(IN2010039997).

José Andrés López Vargas, cédula Nº 3-0380-0256, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de mayo del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.––RP2010173454.––(IN2010039998).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

Acuerdo N° 2010-0267

ASUNTO:  Convenio de Delegación, Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Pueblo Nuevo de Alfaro Ruiz.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Pueblo Nuevo de Alfaro Ruiz, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Pueblo Nuevo de Alfaro Ruiz, cédula jurídica tres-cero cero dos-cuatrocientos setenta y dos mil quinientos veintisiete, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo quinientos setenta y siete, asiento número cinco mil noventa y cuatro.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Huetar Norte, por memorando Nº SUB-G-GSD-UEN-GAR-FA-ORAR-B-09-258 del día 3 de diciembre del dos mil nueve, así como de la Dirección Jurídica en el memorando Nº PRE-J-2010-1484 del 23 de marzo de 2010, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal Nº PRE-J-SD-2010-17 del 23 de marzo de 2010, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 del 30 de octubre de 1973, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículos 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 del 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la Delegación de la Administración del Acueducto de Pueblo Nuevo de Alfaro Ruiz, cédula jurídica tres-cero cero dos-cuatrocientos setenta y dos mil quinientos veintisiete.

2º—Autorizar a la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2010-01.—C-108020.—(IN2010040639).

Acuerdo Nº 2010-0268

ASUNTO:  Convenio de Delegación, Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Caño Castilla de Los Chiles, Alajuela.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Caño Castilla de Los Chiles, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Caño Castilla de Los Chiles, Alajuela, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos setenta y cuatro mil novecientos noventa y cinco, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo dos mil nueve, asiento número cuarenta y ocho mil doscientos cuarenta y dos.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Huetar Norte, por memorando Nº SUB-G-GSD-UEN-GAR-FA-ORAR-B-09-231 del día 17 de noviembre de 2009 así como de la Dirección Jurídica en el Memorando Nº PRE-J-2010-1484 del 23 de marzo de 2010, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal Nº PRE-J-SD-2010-16 del 23 de marzo de 2010, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 del 30 de octubre de 1973, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículos 4º y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 del 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la Delegación de la Administración del Acueducto de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Caño Castilla de los Chiles, Alajuela, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos setenta y cuatro mil novecientos noventa y cinco.

2º—Autorizar a la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2010-01.—C-108020.—(IN2010040640).

Acuerdo Nº 2010-0269

ASUNTO:  Convenio de Delegación, Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Antonio de La Cueva.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de San Antonio de la Cueva, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario San Antonio de La Cueva, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos veintiséis mil setecientos veintiocho, se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo quinientos setenta y uno, asiento número nueve mil doscientos noventa y cuatro.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Pacífico Central, por memorando Nº RPC-AC-2009-169 M del día 10 de marzo de 2010 así como de la Dirección Jurídica en el Memorando Nº PRE-J-2010-1484 del 23 de marzo de 2010, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal Nº PRE-J-SD-2010-24 del 23 de marzo de 2010, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 del 30 de octubre de 1973, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículos 4º y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 del 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la Delegación de la Administración del Acueducto y Alcantarillado Sanitario San Antonio de La Cueva, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos veintiséis mil setecientos veintiocho.

2º—Autorizar a la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2010-01.—C-108020.—(IN2010040641).

Acuerdo Nº 2010-0270

ASUNTO:  Convenio de Delegación, Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Comunal de San Joaquín de Tuis de Turrialba.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de San Joaquín de Tuis de Turrialba, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Comunal de San Joaquín de Tuis de Turrialba, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos setenta y cinco mil doscientos diecisiete, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo dos mil nueve, asiento número catorce mil cincuenta y ocho.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Central Este, por memorando Nº SUB-G-GSD-UEN-GAR-FA-ORAR-CE-ORC-2009-335 del día 22 de octubre de 2010, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando Nº PRE-J-2010-1484 del 23 de marzo de 2010, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal Nº PRE-J-SD-2010-23 del 23 de marzo de 2010, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 del 30 de octubre de 1973, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículos 4º y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 del 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la Delegación de la Administración del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Comunal de San Joaquín de Tuis de Turrialba, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos setenta y cinco mil doscientos diecisiete.

2º—Autorizar a la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2010-01.—C-108020.—(IN2010040642).

Acuerdo Nº 2010-0275

ASUNTO:  Convenio de Delegación, Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Las Golondrinas Canadá de Turrialba, Cartago.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Las Golondrinas Canadá de Turrialba, Cartago, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Las Golondrinas Canadá de Turrialba, Cartago, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos setenta y siete mil doscientos noventa y dos, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo quinientos setenta y ocho, asiento número dieciséis mil cuatrocientos trece.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Oficina Regional Cartago, por memorando Nº SUB-G-GSD-UEN-GAR-FA-ORAR-CE-2010-30 del día 15 de marzo de 2010 así como de la Dirección Jurídica en el Memorando Nº PRE-J-2010-1403 del 6 de abril de 2010, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal Nº PRE-J-SD-2010-28-2010 del 6 de abril de 2010, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículos 4º y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 del 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la Delegación de la Administración del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Las Golondrinas Canadá de Turrialba, Cartago, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos setenta y siete mil doscientos noventa y dos.

2º—Autorizar a la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2010-01.—C-108020.—(IN2010040643).

Acuerdo Nº 2010-0276

ASUNTO:  Convenio de Delegación, Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Andrés de León Cortés.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de San Andrés de León Cortés, Cartago, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora Del Acueducto Rural Y Alcantarillado Sanitario de San Andrés de León Cortés, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos dieciocho mil ciento noventa y uno, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo cuatrocientos cuarenta y seis, asiento número siete mil cuatrocientos once.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Oficina Regional Cartago, por memorando Nº SUB-G-GSD-UEN-GAR-FA-ORAR-CE-2010-30 del día 15 de marzo de 2010 así como de la Dirección Jurídica en el Memorando Nº PRE-J-2010-1403 del 6 de abril de 2010, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal Nº PRE-J-SD-2010-29-2010 del 6 de abril de 2010, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículos 4º y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 del 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la Delegación de la Administración del Acueducto Rural y Alcantarillado Sanitario de San Andrés de León Cortés, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos dieciocho mil ciento noventa y uno.

2º—Autorizar a la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2010-01.—C-108020.—(IN2010040644).

Nº 2010-278

ASUNTO:    convenio de delegación, Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Santa Rosa de Poás de Alajuela.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de Santa Rosa de Poás de Alajuela con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Rural de Santa Rosa de Poás de Alajuela, cédula jurídica número tres- cero cero dos-doscientos veintitrés mil ciento sesenta y nueve, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo quinientos setenta y ocho , asiento número veinticinco mil quinientos cincuenta y nueve.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Oficina Región Metropolitana, por memorando N° SUB-G-GSC-UEN-GA-ORAR-GAM-A-2010-035 del día 17 de marzo de 2010 así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2010-1403 del 6 de abril de 2010, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2010-32-2010 del 6 de abril de 2010, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario de Santa Rosa de Poás de Alajuela, Cédula Jurídica tres –cero cero dos-doscientos veintitrés mil ciento sesenta y nueve.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos. Comuníquese y publíquese. Acuerdo firme.

San José, 28 de abril del 2010.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.––1 vez.––O. C. Nº 2010-01.—C-108020.––(IN2010040657).

Nº 2010-279

ASUNTO:    convenio de delegación, Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Angostura de San Antonio de León Cortés, San José.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de La Angostura de San Antonio de León Cortés con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Angostura de San Antonio de León Cortés San José, cédula jurídica número tres- cero cero dos-doscientos ochenta y seis mil novecientos ochenta y siete, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo cuatrocientos ochenta y cinco , asiento número ocho mil cuarenta y uno.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Oficina Regional Cartago, por memorando Nº SUB-G-GSD-UEN-GAR-FA-ORAR-CE-2010-30 del día 15 de MARZO de 2010 así como de la Dirección Jurídica en el Memorando Nº PRE-J-2010-1403 del 6 de abril de 2010, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal Nº PRE-J-SD-2010-30-2010 del 6 de abril de 2010, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en la Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto rural y alcantarillado sanitario de La Angostura de San Antonio de León Cortés San José, Cédula Jurídica tres –cero cero dos-doscientos ochenta y seis mil novecientos ochenta y siete. 

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos. Comuníquese y publíquese. Acuerdo firme.

San José, 28 de abril del 2010.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.––1 vez.––O. C. Nº 2010-01.—C-108020.––(IN2010040662).

Nº 2010-316

ASUNTO:  convenio de delegación de la Asociación Administradora del Acueducto Rural y Alcantarillado Sanitario de San Antonio de Turrubares, San José.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de San Antonio de Turrubares, San José, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural y Alcantarillado Sanitario de San Antonio de Turrubares, San José, cédula jurídica número tres- cero cero dos-quinientos setenta y siete mil quinientos cuarenta y siete, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo dos mil nueve, asiento número treinta y seis mil seiscientos noventa y nueve.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Oficina Región Chorotega, por memorando Nº SUB-G-GSC-UEN-GA-ORARO-GAM-B-2010-1071 del día 7 de abril de 2010 así como de la Dirección Jurídica en el Memorando Nº PRE-J-2010-1781 del 21 de abril de 2010, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal Nº PRE-J-SD-2010-45-2010 del 6 de abril de 2010, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto rural y alcantarillado sanitario de San Antonio de Turrubares, San José, cédula jurídica número tres-cero-cero-dos-quinientos setenta y siete mil quinientos cuarenta y siete.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese. Acuerdo firme.

Acuerdo Nº 2010-316, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso b), del artículo Nº 5, de la sesión ordinaria Nº 2010-031, celebrada el 4 de mayo del 2010.

San José, 14 de mayo del 2010.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.––1 vez.––O. C. Nº 10-01.—C-113120.––(IN2010041173).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Keith Díaz Ricardo, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del treinta de abril del dos mil diez, que dicta medida de protección de cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad Ricardo Keith Serrano, bajo responsabilidad de la señora Ana Yancy Sequeira Hernández, y medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Samanta del Carmen Keith Serrano, en el albergue privado casa del refugio. Medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI 115-00304-09.—Oficina Local de Alajuelita, mayo del 2010.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—Solicitud Nº 33502.—O. C. Nº 31677.—C-9020.—(IN2010040213).

A Juan Miguel Vega V., mayor, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las doce horas del catorce de abril de dos mil, que ordena cuido provisional y otras, correspondiente a la persona menor de edad Karla Vanessa Vega. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente legajo. 141-0080-09.—Oficina Local de Alajuelita, mayo 2010.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—Solicitud Nº 33502.—O. C. Nº 31677.—C-7220.—(IN2010040214).

A Ligia María Picado Araya, mayor, soltera, del hogar, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del veinte de abril de dos mil diez, que ordena cuido provisional y otras, y la resolución de las trece horas con veinticinco minutos del diez de mayo de dos mil diez, que dicta incompetencia territorial y envía expediente a la Oficina de San José Oeste, correspondiente a la persona menor de edad Jonathan David Picado Araya. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente 115-00141-00.—Oficina Local de Alajuelita, mayo 2010.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—Solicitud Nº 33502.—O. C. Nº 31677.—C-8420.—(IN2010040215).

A Héctor Mateus Bonilla y Juan Carlos Muñoz Santamaría. Se les comunica la resolución de este despacho de las 14:00 horas del 07 de mayo del 2010, por medio de las cual se ordenó egreso de centro de los niños Karen Angélica Mateus Pulido y Justin Yesid Muñoz Pulido, con su madre Yudi Lodriani Pulido Martínez. Se ordenó seguimiento de la situación familiar por parte de este despacho por cuatro meses. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la oficina local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas.—San Ramón, 07 de mayo del 2010. Órgano Director del Procedimiento Administrativo PANI San Ramón. Expediente Nº 244-00135-06.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez.—Solicitud Nº 33502.—O. C. Nº 31677.—C-9620.—(IN2010040216).

Le comunica a la señora Luisa Suárez Robletos que en la oficina local del P.A.N.I. en Los Chiles se dictó resolución de las diez horas del dieciséis de abril de dos mil diez, mediante la cual se dispuso medidas de protección en sede administrativa de matrícula y asistencia obligatoria en establecimiento oficial de enseñanza Ciudad de los Niños, Cartago a favor de la persona menor de edad J.D.S.R., se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar medio donde recibir notificaciones. Expediente Nº 242-0008-2010.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—Solicitud Nº 33502.—O. C. Nº 31677.—C-9620.—(IN2010040218).

A Ana Lourdes Ortega Ledezma, se le comunica resolución de las nueve horas treinta minutos del día cinco de mayo del año dos mil diez, que ordena incompetencia territorial del expediente administrativo 246-00030-2006, a nombre de las personas menores de edad hermanos López Ortega; quienes en este momento se encuentran residiendo en el hogar de su tía materna en Miramar de Puntarenas. Garantía de Defensa: Se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Recurso: Se le hace saber a la parte que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone antes este despacho o bien ante la presidencia ejecutiva, el cual deberá interponerse dentro de 48 horas contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar o fax donde recibir futuras notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrá por notificada la resolución; de conformidad con la aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de las 15:41 horas del 27 de noviembre de 2002 de la Sala Constitucional. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo.—Oficina Local de Upala, Guatuso, 05 de mayo de 2010.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—Solicitud Nº 33502.—O. C. Nº 31677.—C-13820.—(IN2010040219).

Al señor José Ramón Zeledón Dávila, se le hace saber la resolución de la quince horas del día veintinueve de abril del dos mil diez, en la que se ordena finalización del proceso especial de protección a favor de la niña Signia Zeledón Ochoa y en su lugar se ordena el retorno de la niña al lado de su madre señora Signia Ocho Guadamuz. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante esta representación legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las oficinas del Banco Nacional de Costa Rica, y setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José, antiguo edificio Dos Pinos, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación del presente edicto. Expediente 442-00012-2009.—Oficina Local Heredia Sur, 29 de abril del 2010.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—Solicitud Nº 33502.—O. C. Nº 31677.—C-9620.—(IN2010040220).

Al señor Alexander Elizondo Navarro, se le comunica las resoluciones administrativa de las quince horas cuarenta y un minutos del día quince de abril del año dos mil diez, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve medida de protección de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad Emily, Dana y Brenda todas de apellidos Elizondo Monge, en la que se ordena ubicar a las personas menores de edad en el hogar solidario de la señora Alis Isabel Elizondo Navarro y el señor Erick Daniel Pérez Ruiz, tíos paternos, a fin de que se les brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que requiere por ser personas menores de edad. De igual manera se le notifica la resolución de las diez horas veinte minutos del día veintitrés de abril año dos mil diez, en la que se revoca parcialmente la resolución de las quince horas cuarenta y un minutos del día quince de abril del año dos mil diez, ya que se modifica únicamente los guardadores de las personas menores de edad ya que a partir de la debida notificación los guardadores directos de las niñas serán sus abuelos paternos los señores Ernestino Elizondo Sánchez y la señora Inmaculada Navarro Jiménez. Se les notifica por medio de edicto a los progenitores por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de éste edicto en el diario oficial La Gaceta. Expediente número 648-048-2009.—San Vito, Coto Brus, 03 de mayo del 2010.—Oficina Local de Coto Brus.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—Solicitud Nº 33502.—O. C. Nº 31677.—C-17420.—(IN2010040221).

A los señores Eladio Ramírez Carpio y Heidy Geovanna Quesada Rodríguez, se le comunica las resoluciones administrativa de las once horas veintiocho minutos del día veintiuno de abril del año dos mil diez, dictada por este despacho, en virtud de la cual se resuelve medida de protección de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad Kenneth Eladio, Kendall Guillermo y Dana Fiorella todos de apellidos Ramírez Quesada, en la que se ordena ubicar a las personas menores de edad en el hogar solidario de la señora Alis Anchía Rodríguez, abuela materna, a fin de que se les brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que requiere por ser personas menores de edad. Se les notifica por medio de edicto a los progenitores por cuanto se desconoce el paradero de la misma. Plazo para interponer recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el diario oficial La Gaceta. Expediente número 648-048-2009.—San Vito, Coto Brus, 03 de mayo del 2010.—Oficina Local de Coto Brus.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—Solicitud Nº 33502.—O. C. Nº 31677.—C-13820.—(IN2010040222).

A la señora María de los Ángeles Villegas Sánchez, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del dieciséis de febrero del dos mil nueve, en donde la Oficina Local de La Unión se arroga, conociendo, trasladándose el presente expediente administrativo al Área de Trabajo Social para que se proceda con la respectiva intervención. Se les advierte a los interesados que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en: cien metros al norte de la Municipalidad, de La Unión de Tres Ríos, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 431-000115-2008.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Christian Solano Machado, Director del Procedimiento Administrativo.—Solicitud Nº 33502.—O. C. Nº 31677.—C-13820.—(IN2010040223).

A Emil Pineda Pineda, se le comunica que la Oficina Local de Corredores, ha ordenado dar inicio del Proceso Especial de Protección, en beneficio de la persona menor de edad Maryelin Taimir Pineda Bogantes, por incumplimiento de deberes parentales de ambos progenitores, lo anterior mediante las resoluciones de las siete horas treinta minutos del día veintiuno de abril del año dos mil diez y la resolución de las once horas treinta minutos del día treinta de abril del año dos mil diez. Se notifica por medio de edicto al progenitor por motivos de que se desconoce su actual domicilio. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el diario oficial La Gaceta. Expediente número 642-00070-2010.—Ciudad Neily, 03 de mayo del 2010.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—Solicitud Nº 33502.—O. C. Nº 31677.—C-9020.—(IN2010040224).

Se notifica a Griselda Zamora Rodríguez y Mario José Bermúdez García, ambos de nacionalidad nicaragüense, de demás calidades y domicilio desconocido, resolución administrativa de las 7 horas 50 minutos del 5 de abril de 2010, en la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dictó medida de protección de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad Estrella Davinia Zamora Rodríguez y Rey Manuel Bermúdez Zamora. Se advierte que deberán señalar medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Puede contar con la asesoría y hacerse representar por un abogado de su elección, así como tener acceso y revisar el expediente administrativo. En contra de esta resolución procede recurso de apelación, que se debe interponer en forma verbal o escrita en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este aviso ante esta Representación Legal, para ser resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente Nº 743-00006-2010.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Giovanni Herrera Alvarado, Representante Legal.—Solicitud Nº 33502.—O. C. Nº 31677.—C-11420.—(IN2010040225).

Se notifica a José Ortega y María Madriz, ambos nicaragüenses, de demás calidades y domicilio actual desconocido, resolución administrativa de las once horas cincuenta y cinco minutos del veintidós de abril del dos mil diez, en proceso especial de protección en la cual se ordena inicio del proceso y medida de abrigo temporal en albergue institucional a favor de la adolescente Adriana Carolina Ortega Madriz, por un plazo que no podrá exceder de seis meses. Se advierte que deben señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Pueden contar con la asesoría y hacerse representar por un abogado de su elección, así como tener acceso y revisar el expediente administrativo. Procede recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este aviso, ante la representación legal de la Oficina Local de Pococí del Patronato Nacional de la Infancia.—Lic. Giovanni Herrera Alvarado, Representante Legal.—Solicitud Nº 33502.—O. C. Nº 31677.—C-10220.—(IN2010040226).

Se le comunica a Medardo Concepción Lorenzo y Guisella Díaz Castillo que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de 14:38 horas de 4 de mayo de 2010, se declaró el estado de adoptabilidad de los niños Windell Daniel e Hilary Mercedes, ambos Concepción Díaz, y se ordenó remitir su situación al Consejo Nacional de Adopciones, para que dichos niños sean ubicados con una familia que se ajuste a sus necesidades, además, se ordenó promover en contra de los padres el proceso judicial para la declaratoria de estado de abandono de dichos niños. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, calle 38, avenidas 0 y 2. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra esa resolución proceden recursos de revocatoria apelación en subsidio, el primero de conocimiento de la Representación Legal y el segundo de la Presidencia Ejecutiva, los cuales deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día, contados a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial. Los recursos indicados pueden interponerse en forma separada o conjunta, pero será inadmisible el interpuesto fuera del plazo de tres días indicado. Expediente Nº 111-00076-2003.—Oficina Local de San José Oeste.—Roberto Calderón Barrantes, Asistente de la Representación Legal.—Solicitud Nº 33494.—O. C. Nº 31677.—C-18620.—(IN2010040227).

Se le comunica a Gabriela Fernández Cabezas y York Seng Chang Hernández que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de 07:30 horas de 22 de marzo del 2010, se inició proceso de protección administrativa a favor del niño Yorg Ceng Chang Fernández, y el PANI le otorgó cuido provisional en su tía paterna Teresa Yogin Chang Hernández, hasta por seis meses, por presunto incumplimiento de obligaciones parentales de los padres; además, se arrogó la representación legal del niño y ordenó trasladar situación al Juzgado de Niñez y Adolescencia de San José, y a la vía penal, por incumplimiento de deberes de asistencia y abandono. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, calle 38, avenidas 0 y 2. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra la primera resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 111-00133-2005.—Oficina Local de San José Oeste.—Roberto Calderón Barrantes, Asistente de la Representación Legal.—Solicitud Nº 33494.—O. C. Nº 31677.—C-18620.—(IN2010040228).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora Francis González Martínez, se le comunica las resoluciones administrativas de las catorce horas del veinticinco de marzo del dos mil diez y de las ocho horas del veintiséis de abril del dos mil diez, en donde la Oficina Local de Tibás, se declara incompetente para que seguir conociendo la situación de la niña Heidy González Martínez y posteriormente donde la Oficina Local de La Unión, se atribuye el conocimiento de la situación de la niña antes indicada. Se les advierte a los interesados que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en: cien metros al norte de la Municipalidad, de La Unión de Tres Ríos, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la ultima notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese. Expediente Nº 113-00039-2005.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Christian Solano Machado, Director del Procedimiento Administrativo.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33494.––C-14420.––(IN2010040230).

Al señor Kenneth Danilo Loría Zúñiga, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del dieciocho de abril del dos mil diez, en donde la Oficina Local de La Unión dicta medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad James Steven Loría Aguilar y se declara incompetente para seguir conociendo la actual situación del joven supra indicado, remitiendo el presente expediente administrativo a la Oficina Local de Heredia Norte. Se les advierte a los interesados que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en: cien metros al norte de la Municipalidad, de La Unión de Tres Ríos, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese. Expediente Nº 431-00053-2003.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Christian Solano Machado, Director del Procedimiento Administrativo.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33494.––C-14420.––(IN2010040231).

Se le comunica formalmente al señor Denis Antonio Carranza González la resolución administrativa de las diez horas cuarenta minutos del día veintisiete de enero del dos mil diez, que ordena como medida especial de protección el cuido provisional de sus hijos Jairo Miguel Carranza Fonseca, Antonia María Carranza Fonseca, Edwin Rolando Carranza Fonseca y María Mireya Carranza Fonseca bajo la responsabilidad de su abuela materna María Mireya Fonseca Cortés. Dicha medida vence el veintisiete de julio del dos mil diez. Se ordena dar seguimiento social por parte del PANI a la familia recurso y a las personas menores de edad. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-00015-2004. Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33494.––C-13820.––(IN2010040232).

A Miguel Ángel Guido Valverde, se le comunica que la Oficina Local de Corredores, ha ordenado dar inicio del proceso especial de protección, en beneficio de la persona menor de edad Miguel Ángel Guido Guido, por incumplimiento de deberes parentales de ambos progenitores, lo anterior mediante la resolución de las nueve horas treinta minutos del día quince de abril del año dos mil diez. Se notifica por medio de edicto al progenitor por motivos de que se desconoce su actual domicilio. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00065-2007.—Ciudad Neily, 29 de abril del 2010.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33494.––C-8420.––(IN2010040233).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se le comunica a Braulio Pérez Pérez, la resolución de las ocho horas, del doce de mayo de dos mil diez, mediante la cual se declara la adoptabilidad de la persona menor de edad Jenny Pérez Murcia, en contra de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria con apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de tres días, contados a partir de la tercera publicación del presente edicto. El de revocatoria será resuelto por esta Oficina Local, y el de apelación ante el Jerarca Institucional. Es potestativo el uso de uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Expediente 112-00534-1992.—Oficina Local de Guadalupe, 11 de mayo del 2010.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33508.—C-14420.—(IN2010040188).

Fátima Fernández Obregón, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las doce horas del diez de mayo del dos mil diez, en la cual se resolvió incompetencia en razón del territorio y se envía el expediente perteneciente a la persona menor de edad Wendolyn María Fernández Obregón, a la Oficina Local de San José Este. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Publíquese. Expediente Nº 244-00123-2007.—Lic. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33508.—C-10820.—(IN2010040189).

Oficina local de los Santos, a las ocho horas del día ocho de mayo, se le(s) comunica la resolución de las ocho horas del día doce de noviembre del dos mil nueve, al señor Javier Mora Abarca, número de identificación 6-256-021, paradero desconocido, medida de resolución de Modificación de Medidas de Abrigo Temporal, de su menor hija Fabiola de los Ángeles Mora García. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 144-00050-2009.—Oficina Local de Los Santos.—Lic. Marcela Sandí Ureña, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33508.—C-15020.—(IN2010040190).

Oficina Local de Los Santos, a las diez horas del día doce de mayo del dos mil diez, se le(s) comunica la resolución de las diez horas del día dieciséis de marzo del dos mil diez, al señor José Jorge Madrigal Brenes, número de identificación 109659617, paradero desconocido, medida de Resolución de Revocatoria de Medidas de Protección en Inclusión de Auxilio en programa Oficial o Comunitario de orientación y tratamiento a alcohólicos de su menor hija Diana Carolina Madrigal Blanco. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 144-00016-2008.—Oficina Local de Los Santos.—Lic. Marcela Sandí Ureña, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33508.—C-10820.—(IN2010040191).

Oficina Local de Los Santos, ocho horas del día ocho de mayo, se le(s) comunica la resolución de las ocho horas del día siete de mayo del dos mil diez, a la señora Lorena Patricia Rivas Morales, número de identificación 113370465, paradero desconocido, medida de Resolución de Modificación de Medidas de Abrigo temporal, por Medidas de cuido en su abuela materna María Villodede Morales Segura, soltera, ama de casa, portadora del documento de identidad seis- ciento noventa y ocho - cuatrocientos dieciocho, vecina de Pérez Zeledón, La Sierra, Platanares, entrada frente a la torre telefónica del ICE, Finca Cafetalera. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 144-0007702009.—Oficina Local de Los Santos.—Lic. Marcela Sandí Ureña, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 16820.—C-33508.—(IN2010040192).

Al señor Erick Hernández Sánchez, cédula número seis-trescientos once-ciento veinte, domicilio desconocido por esta Oficina Local, se le notifica la resolución dictada a las nueve horas treinta minutos, del siete de mayo de dos mil diez, que inicia proceso especial de protección a favor del niño Herson Gabriel Hernández Flores, solicitando a la progenitora asista a control psiquiátrico, asista a escuela para padres y madres de su elección y acuda a grupos de apoyo para el control y manejo de la ira. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente 431-00086-2010. Publíquese.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 31677-Solicitud Nº 33508.—C-10220.—(IN2010040193).

Al señor Miguel Gómez Mora, calidades y domicilio desconocidos por esta Oficina Local, se le notifica la resolución dictada a las catorce horas del siete de mayo de dos mil diez, que inicia proceso especial de protección a favor del niño Carlos Gómez Zamora y otros dictando prevenciones y solicitudes a su progenitora. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente 431-00088-2010. Publíquese.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 31677-Solicitud Nº 33508.—C-9020.—(IN2010040194).

Al señor Wilbert Calvo Zamora, calidades y domicilio desconocidos por esta Oficina Local, se le notifica la resolución dictada a las quince horas treinta minutos, del siete de mayo de dos mil diez, que inicia proceso especial de protección a favor de la niña Allison Calvo Campos, dictando prevenciones a su progenitora y solicitando a la misma se incluya en programas para superar adicciones. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente 431-00083-2010. Publíquese.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 31677-Solicitud Nº 33508.—C-9620.—(IN2010040195).

Se comunica a Eillenn Vanessa Obando Chaves, cédula de identidad número 3-351-604, que por resolución administrativa de las diecinueve horas, del trece de febrero del dos mil diez, dictada por el Departamento de Atención Integral de San José, mediante la cual se dictan medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional a favor de los menores de edad en el hogar de los abuelos maternos Alberto Obando Solano y Nidia Chávez Solano. Recursos. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Oficina Local de Cartago.—Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33508.—C-7820.—(IN2010040196).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (JASEC), a fin de ajustar las tarifas para el servicio de alumbrado público que presta esta empresa, para cubrir el efecto de aumento que la ARESEP le aprobó al I.C.E., según la resolución Nº RRG-226-2010, y el aumento en los costos propios de operación, mantenimiento y expansión del servicio. Esta propuesta se tramita en el expediente Nº ET-65-2010, y que se detalla de la siguiente manera:

Incrementar en forma escalonada las tarifas de alumbrado público en un 54,51% promedio, a partir del 16 de julio del 2010, con respecto a las tarifas vigentes establecidas según resolución Nº RRG-8860-2008, publicada en La Gaceta Nº 220 del 13 de noviembre del 2008, según se muestra:

 

Tarifa T-AP Alumbrado Público (en colones)

Bloque

Tarifa

Vigente

Tarifa

Propuesta

Diferencia

Absoluto

Porcentual

Primeros 30 kWh o menos

73,20

113,10

39,94

54,51%

Cada kWh adicional hasta un máximo de 51,000 kWh

2,44

3,77

1,33

54,51%

 

 

JASEC solicita aplicar la anterior propuesta en tres ajustes escalonados de 15,62% cada uno de ellos, según se detalla:

 

Tarifa T-AP Alumbrado Público (en colones) *

Bloque

Tarifa

Propuesta

Aumento por compras

de energía al ICE

Aumento por costos

propios

Aumento Total

Absoluto

Relativo

Absoluto

Relativo

Absoluto

Relativo

A partir del 16 de julio 2010

Primeros 30 kWh o menos

84,63

2,61

3,56%

8,83

12,06%

11,43

15,62%

Cada kWh adicional hasta un máximo de 51,000 kWh

2,82

0,0869

3,56%

0,2943

12,06%

0,3811

15,62%

A partir del 1º de enero 2011

Primeros 30 kWh o menos

97,85

0

0,00%

13,22

15,62%

13,22

15,62%

Cada kWh adicional hasta un máximo de 51,000 kWh

3,26

0

0,00%

0,4407

15,62%

0,4407

15,62%

A partir del 1º de julio 2011

Primeros 30 kWh o menos

113,10

0

0,00%

15,28

15,62%

15,28

15,62%

Cada kWh adicional hasta un máximo de 51,000 kWh

3,77

0

0,00%

0,5095

15,62%

0,5095

15,62%

* a) Aplicación: como recargo sobre el consumo de energía en kWh. b) Precios Mensuales: costo por kWh mensual vendido, con un cobro mínimo de 30 kWh y un máximo de 51,000 kWh al mes.

 

El 17 de junio del 2010, a las diecisiete horas (05:00 p. m.), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Gimnasio del Liceo Vicente Lachner Sandoval, ubicado a 200 metros sur de la Basílica de Cartago.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General de Participación del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. Un extracto de la solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (en la opción “Audiencias” del menú principal, y luego en la opción “Peticiones Tarifarias” del menú secundario).

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax: 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono: 2220-0102 o al correo electrónico: consejero@aresep.go.cr.

Dirección General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—O. C. 4962-2010.—Solicitud Nº 3853.—C-105920.—(IN2010041729).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTOS

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-056-2010 admite la solicitud de autorización presentada por Jonathan Mc Farlene Nurse, cédula de identidad número 701320151. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 08 de diciembre del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2010041337).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-069-2010 admite la solicitud de autorización presentada por Lucrecia Álvarez Castro, cédula de identidad Nº 2-0665-0775, para brindar un servicio de acceso a Internet en modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 18 de mayo del 2010.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2010041635).

OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS

A los productores de semilla especialmente a los de especies forestales

(Teca y Melina)

La Junta Directiva de la Oficina Nacional de Semillas, en virtud del artículo 14 de la Ley de Semillas, aprobó en sesión Nº 603, celebrada el miércoles 5 de mayo del presente (acuerdo 6º, artículo 9º), ajustar el valor del análisis oficial de laboratorio de las siguientes especies:

Semilla de Teca                                                             ¢12.000,00 c/u

Semilla de Teca más porcentaje de fruto perforado      ¢14.000,00 c/u

Semilla de Melina                                                         ¢ 9.500,00 c/u

Rige a partir del 01 de junio del año 2010 y para las muestras que ingresen a partir de esa fecha.

San José, 07 de mayo del 2010.—Ing. Wálter Quirós Ortega, Director Ejecutivo.––1 vez.––RP2010173280.––(IN2010040003).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTO

Nº 016-2010.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Francela Martínez Montero, cédula Nº 7-0086-0306; ha presentado solicitud de traspaso de patente comercial Nº 08296, a nombre de April Janette Binnie, cédula de residencia Nº 112400085814. La Municipalidad de Montes de Oca, otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para oír objeciones.—San Pedro de Montes de Oca, 15 de abril del 2010.—Departamento de Patentes.—Melania Solano Coto.—Bach. Johnny Walsh A.––1 vez.––RP2010173221.––(IN2010040004).

AVISOS

CONVOCATORIAS

SINDICATO NACIONAL DE PROFESIONALES

DE LA ORIENTACIÓN

Con motivo de la celebración de la asamblea de medio periodo, Día del Orientador, se les invita a todos(as) los(as) afiliados(as) al Sindicato Nacional de Profesionales de la Orientación (SINAPRO), a las actividades que se llevará a cabo en el Hotel Balmoral, el día 28 de mayo del presente año, de 7:30 a. m hasta las 4:00 p. m, contamos con su distinguida presencia, no faltes.—San José, 18 de mayo del 2010.—Lic. Xinia Viales Angulo, Secretaria General.—1 vez.—(IN2010041857).

INMOBILIARIA YAHXA LIMITADA

Nosotros, Lome Harari y Vladimir Spivak actuando en nuestra condición de gerente y subgerente de Inmobiliaria Yahxa Limitada, cédula jurídica número: 3-102-421720, convocamos a asamblea general extraordinaria de cuotistas a celebrarse el día martes 15 de junio del 2010, en su domicilio social en San José, avenida Central, calles cinco y siete, Galerías Ramírez Valido, segundo piso, número trescientos siete. Primera convocatoria será a las 7:30 a. m. y segunda convocatoria se realizará una hora después. En la asamblea general extraordinaria se tratarán los siguientes temas: reformas a las cláusulas: segunda, tercera, quinta y sexta del pacto constitutivo.—San José, 17 de abril del 2010.—Lic. Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2010042173).

FOUR BY FOUR CAR RENTAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Four by Four Car Rental S. A., titular de la cédula de persona jurídica Nº 3-101-308479, a realizarse en su domicilio social, sea en San José, cantón San José, distrito Mata Redonda, en Sabana Norte, avenida cinco, calles cuarenta y dos y cuarenta y cuatro, Nº cuatro mil doscientos sesenta, edificio Grupo Nueva, tercer piso, en las oficinas del bufete LLMR&T, el día 29 de junio del año 2010, a las 9:00 a. m. horas en primera convocatoria; y de no reunirse el quórum de ley, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria a las 10:00 a. m. horas, a efecto de conocer la siguiente agenda:

a)  Verificar el quórum de ley.

b)  Análisis y discusión de la posibilidad de cerrar la operación del negocio de “rent a car” de la sociedad y la venta de sus respectivos activos incluyendo pero no limitado a los vehículos.

c)  Discusión y aprobación de los parámetros y términos para cerrar las operaciones de la compañía así como la venta de sus activos.

d)  Aprobación de la contratación de los profesionales necesarios (como contadores, auditores, entre otros) para el trabajo previo que se requiera en razón de cerrar las operaciones del negocio de la compañía.

Los participantes deberán acreditar su personería, en caso de personas jurídicas deben contar con personería legal vigente (no mayor de tres meses) y en caso de poderes especiales, deberán presentar testimonio original del mismo. Cualquier poder especial presentado para acreditar la representación de cualquiera de los socios, deberá contar con la especificidad exigida por la ley costarricense, específicamente en el artículo 1256 del Código Civil, en cuanto a los actos para los cuales se otorga dicho poder especial.

De conformidad con el artículo 175 del Código de Comercio, se advierte que los acuerdos legalmente tomados son de acatamiento obligatorio y afectarán a la totalidad de los socios, aún cuando no estén presentes en dicha asamblea.

San José, 18 de mayo del 2010.—Bruce Edward Hubert, Presidente.—1 vez.—(IN2010042395).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CRIMINOLOGÍA

DE COSTA RICA

Se convoca a todas las personas profesionales en criminología graduadas de universidades y colegios parauniversitarios, a la asamblea extraordinaria a realizarse en el Auditorio del OIJ, en el Primer Circuito Judicial de San José, de conformidad con lo que establece el Transitorio 1 de las Disposiciones finales y transitorias de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica.

Agenda:

1.  Acreditación de miembros presentar documento de identificación y título original o certificación que los acredite.

2.  Verificación de quórum.

3.  Elección de puestos de Junta Directiva: presidencia, vicepresidencia, secretaría, tesorería y tres vocalías. Una vez electa la Junta Directiva, ésta designará la Fiscalía.

La primera convocatoria será a las 13:00 horas del día 12 de junio del 2010. De no tener el quórum legal, se procederá a sesionar media hora más tarde con las personas presentes y la votación se llevará a cabo con la mitad más uno de los votos presentes.—San José, 21 de mayo del 2010.—Carlos Chaves Sandí, Representante.—1 vez.—(IN2010042450).

FUNDACIÓN TRICHECHUS

Fundación Trichechus, convoca a asamblea general ordinaria a celebrarse en el domicilio social de la sociedad en San Rafael de Heredia, de la Agencia del Banco de Costa Rica, 150 metros al sur, a las quince horas del 9 de julio del año dos mil diez, para tratar los siguientes asuntos:

1-  Revisión quórum.

2-  Lectura agenda.

3-  Lectura de informes de directores.

4-  Aprobación de informes de directores.

5-  Elección de miembros de Junta Administrativa.

6-  Otros asuntos a tratar a propuesta de los fundadores.

De no existir quórum a la hora indicada de acuerdo a la ley, se dará inicio a la asamblea en segunda convocatoria, a las dieciséis horas del día indicado, con cualquier número de fundadores presentes

19 de mayo del 2010.—Lic. Germán Pochet Ballester, Notario.—1 vez.—RP2010174773.—(IN2010042574).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

OSO FRÍO SOCIEDAD ANÓNIMA

Oso Frío Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento dos mil ciento sesenta y cuatro. Solicita ante la Dirección General de Tributación Directa de San José, la reposición de los Libros de Asambleas de Socios, Consejo de Administración, Registro de Accionistas, Mayor, Diario e Inventarios y Balances en su edición número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 28 de abril del dos mil diez.—Franklin Morera Sibaja, Notario.—RP2010172793.—(IN2010038737).

MAREC DE SAN JOSÉ S. A

Marec de San José S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-174444 solicita a la Dirección General de Tributación Directa la reposición del Libro número uno de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información Asistencia al Contribuyente.—San José, 18 de marzo del 2010.—Lic. Ismelda Arias, Notaria.—RP2010172860.—(IN2010038738).

COSTA RICA EN MOVIMIENTO SOCIEDAD ANÓNIMA

Costa Rica en Movimiento Sociedad Anónima, con persona de cédula jurídica Nº 3-101-274211, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: número uno de Asamblea de Socios, y el número uno de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—RP2010173045.—(IN2010038881).

INVERSIONES TARTUSA S. A.

Inversiones Tartusa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-162315, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asambleas de Socios Nº 1, Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Paola Ramírez Acosta, Notaria.—RP2010173054.—(IN2010038882).

REPRESENTANTES DE VIDA REVISA S. A.

Representantes de Vida Revisa S. A. cédula jurídica tres- ciento uno- ochenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los primeros libros: Diario-Mayor-Inventarios y Balances-Actas Asamblea Socios-Acta de Consejo de Administración-Registro de Socios. Libros a reponer número uno. Quien se considere afectado puedo manifestar su oposición ante al Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de publicación de este aviso.—Lic. Grace Barquero Varela, Notaria.—RP2010173101.—(IN2010038883).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

MOLDURAS Y PERFILES SOCIEDAD ANÓNIMA

Molduras y Perfiles Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-veintiocho setenta y seis sesenta y siete, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, los señores Juan Pablo Marino Queirolo, Paola Marino Queirolo y Martín Hernández Arguedas, han solicitado la reposición de la totalidad de sus acciones, las cuales representan el cien por ciento del capital social. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Bufete LLMR&T, Sabana Norte, avenida 5, calles 42 y 44, edificio 4260, 3 piso, transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—Juan P. Marino. R. Legal.—(IN2010038762).

SANTA Y HERRERA SOCIEDAD ANÓNIMA

Santa y Herrera Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-uno dos dos dos cuatro cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros a reponer todos número uno: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Acta de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva y Acta de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San Isidro de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ileana Hidalgo Somarribas, Notaria.—RP2010171907.—(IN2010039447).

TALLER U.M. S. A.

Taller U.M. S. A. cédula jurídica 3-101-258940, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventario y Balance 1, Actas de Consejo de Administración 1, Actas de Asambleas de Socios 1, Registros de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Eduardo Umaña Cisneros.—RP2010171949.—(IN2010039448).

BOE INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Boe Internacional Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y dos mil ciento cincuenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (i) Libro número uno de Actas de Registro de Accionistas, (ii) Libro número uno de Actas de Junta Directiva, (iii) Libro número uno de Inventario y Balances, (iv) Libro número uno de Diario y (v) Libro número uno Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 03 de mayo del 2010.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario.—RP2010172021.—(IN2010039449).

INVERSIONES JIQUI S. A.

Inversiones Jiqui S. A., cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cero ochenta y cinco mil seiscientos noventa y siete- treinta y tres, con domicilio social en San José, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, número uno, Actas de Asambleas de Socios, número uno, Registro de Socios número uno, Mayor número uno, Diario número uno, e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el termino de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional.—Cristian Jiménez Quirós, representante legal.—RP2010172098.—(IN2010039450).

DIYENGO DE BELÉN S. A.

Diyengo de Belén S. A., cédula Nº 3-101-404156, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Inventarios y Balances N° 1, Diario N° 1, y Mayor N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y asistencia al Contribuyente de la administración Tributación de Heredia, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Olga María Morera Chaves, Notaria.—RP2010172273.—(IN2010039451).

BEST RENTALS S. A.

Best Rentals S. A., cédula jurídica Nº 3-101-464866, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por razón de extravío, del libro de Actas de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de mayo del 2010.—Samady López Fandiño, Presidente.––(IN2010039718).

SHOTENTOR S. A.

Shotentor S. A., cédula jurídica Nº 3-101-483257, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por razón de extravío, de los tres libros de actas número uno: 1) Actas de Asamblea de Socios, 2) Registro de Socios y 3) Actas de Consejo de Administración. Así como el libro de Registro de Compras número uno. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de mayo del 2010.—Samady López Fandiño, Presidente.––(IN2010039719).

CORAL COSTA DHEP UNO S. A.

Coral Costa Dhep Uno S. A., cédula jurídica Nº 3-101-250904, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por razón de extravío, de los tres libros de actas número uno: 1) Actas de Asamblea de Socios, 2) Registro de Socios y 3) Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de mayo del 2010.—José Luis Sosa López, Vicepresidente.––(IN2010039720).

THE REPAIR SHOP S. A.

The Repair Shop S. A., cédula jurídica Nº 3-101-525924, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por razón de extravío del libro de actas número uno de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de mayo del 2010.—Claudio López Fandiño, Presidente.––(IN2010039721).

CAROLINA SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN DE COSTA RICA S. A

Carolina Coronado Hernández, cédula de identidad: nueve-cero veintiséis-trescientos cincuenta y seis, en calidad de Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Carolina Servicios de Alimentación de Costa Rica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y tres mil trescientos cincuenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación de San José, la reposición de los siguientes tres libros: Actas de Asamblea de Socios número uno, Actas de Consejo de Administración número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carolina Coronado Hernández, Presidenta.—(IN2010040888).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta notaría, por escritura número treinta y dos-siete, a las trece horas treinta minutos del tres de mayo del dos mil diez, se suscribió el contrato de venta de establecimiento mercantil conocido como Carnicería La Fortuna, situado en San José en el Mercado Borbón, local I-62, propiedad de la sociedad denominada Compañía Ganadera HTH Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-541507 a la señora Ana Yancy Campos Mora, cédula 1-0813-0522. Es todo.—San José, 3 de mayo del 2010.—Lic. José María Borbón Arias, Notario.—Nº RP2010172026.—(IN2010039097).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día veinte de marzo del año dos mil diez, se realizó la venta del establecimiento mercantil, identificado como Calzado Gloria, ubicado en centro de Tres Ríos, provincia de Cartago, de la farmacia Tres Ríos, cincuenta metros al sur, el cual era propiedad de la señora María Soledad Vargas Calderón, mayor, soltera, comerciante, vecina de San Diego de Tres Ríos, cédula número 3-153-030, quien lo vende libre de prendas y cualquier tipo de gravámenes, a la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Nueve Mil Cuatrocientos Setenta y Nueve S. A., representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor José Manuel Brenes Hernández, mayor, casado dos veces, administrador de negocios, cédula de identidad número 1-612-310, vecino de Granadilla de Montes de Oca, urbanización Lomas de Granadilla, casa número ciento cuarenta y uno. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 479 del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—Nº RP2010172096.—(IN2010039098).

Ante esta notaría mediante escritura de las dieciocho horas del cinco de mayo del dos mil diez, Corporación Chacón Soto e Hijos Sociedad Anónima vendió establecimiento comercial denominado Farmacia San Juan SB a Consultoría Regional Interdisciplinaria Sociedad Anónima, por lo que se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de ley, a hacer valer sus derechos a la dirección San Juan de Santa Bárbara de Heredia veinticinco metros al norte de la esquina noroeste de la plaza de deportes. Es todo.—Heredia, diecinueve horas del cinco de mayo del dos mil diez.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—Nº RP2010171951.—(IN2010039099).

Ante mí, María Elieth Pacheco Rojas, el día 29 de enero del dos mil diez, a las dieciséis horas se constituyó la sociedad denominada Inversiones Evelyn y Asociados Puerto Escondido Limitada, gerentes: José Fidel Chacón Picado y Ana Grace Gómez Vega.—Venecia de San Carlos, Alajuela, ocho de mayo del dos mil diez.—Lic. María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010172122.—(IN2010039100).

Mediante escritura pública número once-cinco, otorgada ante el notario público José Fabián Salazar Solís, a las quince horas del día cinco de abril del año dos mil diez, el señor Gilberth Matamoros Cubero; cédula dos-cuatrocientos cuarenta y cuatro-ochocientos veintiséis, vende a Estrella Vargas Mora, cédula dos-cuatrocientos treinta y cinco-seiscientos dieciséis, libre de gravámenes, el establecimiento comercial conocido con el nombre de Farmacia San Rafael Arcángel, situado en Zarcero de Alfaro Ruiz, Alajuela, ciento veinticinco metros al sur de la esquina suroeste del parque, con todas sus existencias.—San José, 3 de mayo del 2010.—Lic. Marvin A. Valenciano Rojas, Notario.—Nº RP2010172217.—(IN2010039101).

Por medio de escritura número doscientos setenta y nueve otorgada a las 8 horas del 4 de mayo del 2010, ante esta notaría se protocolizaron acuerdos de la sociedad Fonda Jacó S. A. Se disminuyó el capital social.—Orotina, 4 de mayo del 2010.—Lic. Thais Melissa Hernández Vargas, Notaria.—RP2010171953.—(IN2010039255).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada a las once horas del once de abril del dos mil diez se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Centro de Atención Pedagógica APE Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra secretario, tesorero y fiscal.—San José, 11 de abril del 2010.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2010173018.—(IN2010038664).

Por escritura otorgada a las 9 horas del 6 de mayo del 2010, se constituye la sociedad Grupo Villamonte S. A. Presidente: Andrés Salas Araya. Plazo: Noventa y nueve años.—Cartago, 06 de mayo del 2010.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2010173019.—(IN2010038665).

En mi notaría, actuando en conotariado con la notaria Cinthya Hernández Alvarado, en su protocolo número cuatro, por escritura número 64 de las 16:25 horas del 11/05/2010, se constituyó sociedad anónima cuya razón social se formará con el número de cédula jurídica que asigne el Registro más el aditamento S. A.—San José, 12 de mayo del 2010.—Lic. Luis Diego Hidalgo Rivera, Notario.—1 vez.—RP2010173011.—(IN2010038666).

En mi notaría, actuando en co-notariado con la notaria Cinthya Hernández Alvarado, en su protocolo número cuatro por escritura número 63 de las 16:20 horas del 11/05/2010, se constituyó la sociedad Cbest Green S. A.—San José, 12/05/2010.—Lic. Luis Diego Hidalgo Rivera, Notario.—1 vez.—RP2010173012.—(IN2010038667).

Por escritura pública ante esta notaría, en asamblea extraordinaria de accionistas de Rutainfinito Meu-Dos Sociedad Anónima, se reforma cláusula décima de la representación judicial y extrajudicial de la sociedad que será ejercida por el presidente.—12 de mayo 2010.—Lic. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010173013.—(IN2010038668).

En mi notaría, actuando en co-notariado con la notaria Cinthya Hernández Alvarado, en su protocolo número cuatro por escritura número 62 de las 16:45 horas del 10/05/2010, se constituyó la sociedad Emar Capitol Turistic S. A.—San José, 12/05/2010.—Lic. Luis Diego Hidalgo Rivera, Notario.—1 vez.—RP2010173014.—(IN2010038669).

Por medio de escritura número cuarenta y ocho otorgada a las 14 horas del día 29 de abril del 2010, ante el notario Paul Oporta Romero, se constituye la sociedad denominada: Pura Vida Tamarindo I.N.C. Limitada.—Tamarindo, 29 de abril del 2010.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—RP2010173009.—(IN2010038670).

Por medio de escritura número cincuenta otorgada a las 10 horas del día 5 de mayo del 2010, ante el notario Paul Oporta Romero, se reforma cláusula octava de Tamarindo Sandcastles Two Limitada, se realizan nombramientos de gerente uno y dos.—Playa Tamarindo, 05 de mayo del 2010.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—RP2010173010.—(IN2010038671).

Por medio de escritura número cuarenta y siete otorgada a las 11 horas del día 29 de abril del 2010, ante el notario Paul Oporta Romero, se constituye las sociedades denominada: (i) ARENAS CLARAS O.S.I. TRES DE TAMARINDO LIMITADA, (ii) ARENAS NEGRAS O.S.I. CUATRO DE TAMARINDO LIMITADA, (iii) ARENAS CELESTES O.S.I. CINCO DE TAMARINDO LIMITADA, (iv) ARENAS AMARILLAS O.S.I. SEIS DE TAMARINDO LIMITADA, (v) ARENAS VERDES O.S.I. SIETE DE TAMARINDO LIMITADA.—Tamarindo, 29 de abril del 2010.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—RP2010173007.—(IN2010038672).

Por escritura Nº 33, de las 8:30 horas del 10 de mayo de 2010, se reformó la cláusula cuarta sobre el plazo social del pacto constitutivo de la sociedad denominada Avina CR S. A., cédula jurídica 3-101-256994.—Lic. Carlos Arturo Hernández Estrada, Notario.—1 vez.—RP2010172997.—(IN2010038673).

Por escritura número 52 otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 11 de mayo del 2010, protocolicé en lo conducente acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada K L V Dos Mil Cuatro S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y ocho mil ochocientos setenta, en la que se nombra nueva junta directiva, asimismo se reforma el apartado sétimo de la escritura constitutiva de la representación.—San José a las diez horas del once de mayo del dos mil diez.—Lic. Henry Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010172998.—(IN2010038674).

Por escritura número 51 otorgada en mi notaría, a las 09:00 horas del 11 de mayo del 2010, protocolicé en lo conducente acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada C S Dos Mil Cuatro S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y siete mil ochocientos setenta y seis, en la que se nombra nueva junta directiva, asimismo se reforma el apartado noveno de la escritura constitutiva de la representación.—San José a las nueve horas del once de mayo del dos mil diez.—Lic. Henry Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010172999.—(IN2010038675).

En mi notaría, a las siete horas del once de mayo del dos mil diez, por escritura número ciento noventa y nueve-uno, del tomo primero de mi protocolo, se constituyó Quality Software Development V & B Sociedad Anónima, traducido su razón social al idioma español. Desarrollo de Software de Calidad V & B Sociedad Anónima. Jonathan Valverde Hernández como presidente.—Lic. Franklin Gerardo Murillo Vega, Notario.—1 vez.—RP2010173000.—(IN2010038676).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Arken de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social es la suma de diez mil colones, correspondiendo a la presidenta Kemly Alejandra Lasso Quirós, el carácter de apoderada generalísima sin límite de suma. Escritura número trece de las trece horas del diez de mayo 2010.—San José, doce de mayo del 2010.—Lic. Henry Alpízar Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010173001.—(IN2010038677).

Por escritura otorgada ante mí, Edwin Chacón Bolaños, se reformó la cláusula sexta del pacto social constitutivo de la compañía Remodelaciones y Servicios Múltiples Don Delfín Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2010.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2010173002.—(IN2010038678).

Mediante escritura número ciento setenta y nueve-diecinueve del tomo diecinueve del protocolo de la licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con fecha del diez de mayo de dos mil diez, se constituye sociedad anónima El Bosque de Arabella Limitada.—Lic. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2010173003.—(IN2010038679).

Mediante escritura número ciento ochenta-diecinueve del tomo diecinueve del protocolo de la licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con fecha del diez de mayo de dos mil diez, se constituye sociedad anónima Aljoba Limitada.—Lic. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2010173004.—(IN2010038680).

Mediante escritura número ciento ochenta y uno-diecinueve del tomo diecinueve del protocolo de la licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con fecha del diez de mayo de dos mil diez, se constituye sociedad anónima Suyen Limitada.—Lic. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2010173005.—(IN2010038681).

Mediante escritura número ciento ochenta y dos-diecinueve del tomo diecinueve del protocolo de la licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con fecha del diez de mayo de dos mil diez; se constituye sociedad anónima JBR Mandy Limitada.—Lic. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2010173006.—(IN2010038682).

Por escritura de diez horas quince minutos, en esta ciudad, protocolicé acta de asamblea de socios de Instituto de Asesores Profesionales en Computación I.A.P.C. S. A., en la cual reforma sus estatutos.—San José, 11 de mayo de 2010.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—RP2010172995.—(IN2010038683).

Por escritura otorgada ante los notarios Raymundo Bolaños Calvo y Wady Espinoza Hernández, a las diez horas del seis de mayo de dos mil diez, constituyó una sociedad anónima que faculta al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional para que como denominación de la presente sociedad establezca el número de cédula jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número trescientos treinta y un mil setecientos diecisiete-J del catorce de junio del año dos mil seis.—Lic. Wady Espinoza Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010172969.—(IN2010038684).

Por escritura de las 11:00 horas de hoy protocolicé acta de Servicio de Bodegas Colima S. A., mediante la cual se nombra presidente.—San José, 11 de mayo del 2010.—Lic. Jorge L. Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—RP2010172970.—(IN2010038685).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, con oficina abierta en Palmares de Alajuela, constituí la sociedad denominada Inversiones Vargas Sánchez de Palmares Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, once de mayo del año dos mil diez.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2010172971.—(IN2010038686).

Pok Vereda de la Sierra Mil Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintiocho mil treinta y uno, cambia de junta directiva y fiscal y de domicilio social. Escritura otorgada en San José, a las once horas del 11 de mayo del 2010.—San José, 14 de mayo del 2010.—Lic. María Gabriela Valladares Navas, Notaria.—1 vez.—(IN2010038754).

Arturo Sáenz Soto y Luis Gerardo Salazar Carpio, constituyen cinco sociedades anónimas, cuya denominación social se ajusta a lo dispuesto en el artículo número dos del Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J y son presidente y secretario respectivamente. Escritura otorgada ante notaria a las once horas del tres de mayo del año dos mil diez.—San José, seis de mayo del año dos mil diez.—Lic. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2010038756).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 26 de marzo del 2010, se constituyó la sociedad denominada Vidatur Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 30 de marzo del 2010.—Lic. Gabriela Porras Agüero, Notaria.—1 vez.—(IN2010038757).

Maureen Campos Durán y Luis Gerardo Salazar Carpio constituyen cinco sociedades anónimas, cuya denominación social se ajusta a lo dispuesto en el artículo número dos del Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J y son presidente y secretario respectivamente. Escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del tres de mayo del año dos mil diez.—San José, seis de mayo del año dos mil diez.—Lic. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2010038758).

Ante esta notaría otorgada a las dieciséis horas del día trece de mayo de dos mil diez, se constituyó la sociedad Carlirene de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, catorce de mayo de dos mil diez.—Lic. Milton Rojas Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2010038759).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Made In China Ochenta y Ocho Sociedad Anónima. Presidenta Marcela Herrera Herzog. Objeto comercialización de textiles y comercio en general. Capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa v nueve años.—Lic. Gustavo Arián Sánchez Masís, Notario.—1 vez.—(IN2010038769).

El suscrito notario da fe que ante esta notaría se constituyeron las sociedades anónimas bajo las escrituras números veintiocho, veintinueve y treinta, las cuales el registro asignará número conforme al decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta del catorce de junio del 2006. Es todo.—San José, 13 de mayo del 2010.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—(IN2010038770).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 13:00 horas del día 05 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad Argenarc Sociedad Anónima. Su domicilio social será en San Joaquín de Flores, Heredia, de la escuela de EEUU cuatrocientos metros al norte a mano derecha, Urbanización Campos de María, casa número E-ocho. Plazo social: 99 años. Capital social: 1.000 colones. Presidente ostenta la representación legal con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando separadamente.—Heredia, 12 de mayo del 2010.—Lic. Marjorie Morales Acosta, Notaria.—1 vez.—(IN2010038772).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 19:30 horas del día 30 de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad La Casa de la Niña Grace Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: 12.000 colones. Presidente, secretario tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente al menos dos de los tres representantes.—Heredia, 30 de setiembre del 2009.—Lic. Marjorie Morales Acosta, Notaria.—1 vez.—(IN2010038773).

Que mediante escritura de las 12 horas de hoy se protocolizó acta de Barahfer S. A., aumenta capital a un millón de colones y se nombra presidente.—San José, 03 de mayo del 2010.—Lic. Alexander A. Chacón Porras, Notario.—1 vez.—RP2010173034.—(IN2010038785).

Ante esta notaría, a las 15:00 horas del 12 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad Recuperadora de Materiales de Desecho Calderón & Chinchilla Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social cien mil colones. Plazo social 99 años.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1 vez.—RP2010173036.—(IN2010038786).

Ante mi notaría se constituyó Los Cuculmequillos Limitada. Presidente Danilo Sancho Madriz. Capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años.—Cartago, 10 de mayo de 2010.—Lic. Jonnathan Rojas Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010173037.—(IN2010038787).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 12 horas del 11 de mayo del 2010 se constituyó Life Supply L.S.C.R. Ltda. Jeannina María Sibaja Peña, gerente.—Lic. Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP2010173038.—(IN2010038788).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó sociedad denominada Corporación PL Sharik Sociedad Anónima. Domicilio social: será en el cantón quinto de Carrillo, Provincia de Guanacaste, Playas del Coco, carretera a Ocotal, Condominios Marina Loft. Plazo social: 99 años. Objeto: Su objeto será principalmente la venta de ropa, perfumes, abarrotes, licores, bienes y raíces, agricultura, sin perjuicio de que pueda dedicarse al ejercicio del comercio en su forma mas amplia, la industria, la ganadería, el turismo, la prestación de servicios en transportes, la exportación e importación de toda clase de productos, pudiendo en el cumplimiento de sus fines adquirir, vender, comprar, hipotecar y disponer en forma amplia de todo tipo de bienes muebles e inmuebles, derechos reales o personales, permitidos por la ley y los presentes estatutos.—San José, tres de mayo del dos mil diez.—Lic. Miriam Medina Espinoza, Notaria.—1 vez.—RP2010173039.—(IN2010038789).

A las 14:00 horas del 12 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad denominada Gelodi Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Gelodi S. A., el cual es nombre de fantasía en donde aparecen como representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente, al presidente: Luis Diego Benavides Miranda, cédula de identidad número dos-quinientos treinta y seis-quinientos noventa y seis, y la secretaria: Loren Johanna Arguedas Mora, cédula de identidad número uno-mil ciento noventa-cuatrocientos dos. Plazo social: noventa y nueve años. Agente residente Lic. Sehaneth Varela Trejos.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.––1 vez.––RP2010173042.––(IN2010038790).

Que por acta de asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad Nobilis Developments S. A., cédula jurídica Nº 3-101-339448, celebrada en su domicilio social, el 31 de agosto del dos mil nueve, en donde se revoca el nombramiento de la secretaria, tesorero y fiscal de la empresa y se solicita reforma de la cláusula novena del pacto constitutivo. Es todo.—San Isidro, 11 de mayo del 2010.—Lic. Annia Shirley Zúñiga Méndez, Notaria.––1 vez.––RP2010173043.––(IN2010038791).

Que por acta de asamblea general extraordinaria, número uno de la sociedad Delamar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-352693, celebrada en su domicilio social, el 31 de agosto del dos mil nueve, en donde se revoca el nombramiento de la secretaria, tesorero, presidente y fiscal de la empresa y se solicita reforma de la cláusula novena del pacto constitutivo. Es todo.—San Isidro, 11 de mayo del 2010.—Lic. Annia Shirley Zúñiga Méndez, Notaria.––1 vez.––RP2010173044.––(IN2010038792).

Ante mí, Rafael Eliécer Cascante Arias, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ureña Sandí e Hijos del Sur Sociedad Anónima, constituida por diez acciones o títulos nominativos de mil colones cada uno. Presidente: Carlos Luis Ureña Calderón.—Pérez Zeledón, a las trece horas quince minutos del cinco de mayo del año dos mil diez.—Lic. Rafael Eliécer Cascante Arias, Notario.––1 vez.––RP2010173046.––(IN2010038793).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las doce horas del cinco de mayo del dos mil diez, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada que tendrá por denominación social Corporación Julcri Sociedad Responsabilidad Limitada. Plazo social: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Gerente: Julián Ricardo Murillo Segura.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.––1 vez.––RP2010173047.––(IN2010038794).

Ante mí, Rafael Eliécer Cascante Arias, se constituyó la sociedad denominada Semillas de Estrella Azul Sociedad Anónima, constituida por diez acciones o títulos nominativos de mil colones cada uno. Presidente: Eric Jean Marc de único apellido Semeillon.—Pérez Zeledón, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de abril del año dos mil diez.—Lic. Rafael Eliécer Cascante Arias, Notario.––1 vez.––RP2010173048.––(IN2010038795).

Que por escritura número trescientos noventa y cuatro-uno, otorgada a las ocho horas treinta minutos del doce de mayo de dos mil diez, ante la notaría del Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, se crea la sociedad anónima denominada Inversiones del Sur J Y D Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, y un capital social de diez mil colones, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es Jorge Arturo Hernández Brizuela, cédula número uno-quinientos cuarenta y ocho-ochocientos treinta y dos.—San Isidro de Pérez Zeledón, doce de mayo de dos mil diez.—Lic. Carlos E. Vargas Navarro, Notario.––1 vez.––RP2010173051.––(IN2010038796).

El suscrito notario Lic. Helberth Brenes Arce, avisa que por escritura número ciento cuatro, de mi protocolo número tres, otorgada ante mi Notaría a las dieciséis horas del once de mayo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza Inversiones Corporativas del Irazú S. A., domiciliada en Cartago, doscientos metros norte y setenta y cinco oeste de farmacia Fischel. Capital social: totalmente pagado. Presidenta: Viviana Gómez Jiménez.—Cartago, doce de mayo del dos mil diez.—Lic. Helberth Brenes Arce, Notario.––1 vez.––RP2010173052.––(IN2010038797).

Nombramiento de nueva junta directiva de la sociedad denominada Unleashed Limitada. Nombramiento de gerentes, mediante escritura pública número setenta y cuatro del tomo treinta y seis del protocolo de la notaria Laura Carvajal Ramírez, a las ocho horas y diez minutos del ocho de febrero del dos mil diez.—San José, 12 de mayo del 2010.—Lic. Víctor Sánchez Céspedes, Notario.––1 vez.––RP2010173053.––(IN2010038798).

Ante mí, José Luis Herrera Zúñiga, notario público de Puriscal, en escritura número 107, visible al folio 74 frente del tomo 87 de mi protocolo, Salvador Araya Montoya y Juan Miguel Días Masís, constituyen Comercial Katekus Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio social: San José, Puriscal, San Rafael. Presidente: Salvador Araya Montoya.—Puriscal, doce de mayo de 2010.—Lic. José Luis Herrera Zúñiga, Notario.––1 vez.––RP2010173056.––(IN2010038799).

Que por escritura número 112, visible a folio 147 vuelto, se modificó la cláusula primera, cambiando el nombre a Reserva Playa Tortuga de Ojochal S. A., la cláusula sétima y se nombró nuevo presidente, secretario y tesorera de Vista al Mar Sereno y al Oleaje Tranquilo Sociedad Anónima. Que por escritura número 94, visible a folio 148 vuelto, se modificó la cláusula sexta de Las Luciérnagas Plateadas SRL, ambas visibles en el tomo 15 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas.—Uvita de Osa, a las 09:00 horas del 05 de abril del año 2010.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.––1 vez.––RP2010173057.––(IN2010038800).

Mediante las escrituras que se dirá, todas del tomo 15 de mi protocolo, se constituyeron las empresas representadas por María Gabriela Elizondo Alpízar, denominadas: Esc. 96: The Beautiful Yellow Flower S.R.L. Esc. 97: The Big Mango Tree S.R.L. Esc. 98: A Place Called Clear Water S.R.L. Esc. 99: The Magic of The Palms S.R.L. Esc. 100: The Beautiful Firefly SRL. Esc. 101: The Wonderful Firefly S.R.L. Esc. 102: The Beautiful Dolphins S.R.L. Esc. 103: The Beautiful Full Moon. Esc. 104: The Small Flower S.R.L. Esc. 105: A Great Day S.R.L. Esc. 106: A Happy Sunrise S.R.L. Esc. 107: The Happy Red Macaw S.R.L., y Esc. 108: An Amazing Raevbow S.R.L. El motivo de este edicto es la constitución de las empresas indicadas atrás.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.––1 vez.––RP2010173058.––(IN2010038801).

Por escritura de las 12 horas de hoy, se protocolizó acta de la sociedad Hípica de Pacuar S. A., en la que se transforma a SRL.—San José, 12 de mayo del 2010.—Lic. Bernal Chavarría Herrera, Notario.––1 vez.––RP2010173059.––(IN2010038802).

Por escritura de las 11 horas de hoy, se protocolizó acta de la sociedad B. Ba S. A., en la que se reforman cláusulas dos y cinco.—San José, 12 de mayo del 2010.—Lic. Bernal Chavarría Herrera, Notario.––1 vez.––RP2010173061.––(IN2010038803).

Óscar Julio Bastos Matamoros y Rosario Herrera Monge, ante el notario Máximo Rojas López, constituyen sociedad anónima, cuyo nombre será designado oficialmente por el Registro Público, su capital social es la suma de un mil colones, la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y tesorero y fue nombrada por todo el plazo social como presidenta y secretaria. Presidente se nombra a Óscar Julio Bastos Matamoros y tesorero se nombra a Rosario Herrera Monge.—Lic. Óscar Julio Bastos Matamoros, Notario.––1 vez.––RP2010173063.––(IN2010038804).

Óscar Julio Bastos Matamoros y Rosario Herrera Monge, ante el notario Máximo Rojas López, constituyen sociedad anónima, cuyo nombre será designado oficialmente por el Registro Público, su capital social es la suma de un mil colones, la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y tesorero y fue nombrada por todo el plazo social como presidenta y secretaria. Presidente se nombra a Óscar Julio Bastos Matamoros y tesorero se nombra a Rosario Herrera Monge.—Lic. Óscar Julio Bastos Matamoros, Notario.––1 vez.––RP2010173064.––(IN2010038805).

Óscar Julio Bastos Matamoros y Rosario Herrera Monge, ante el notario Máximo Rojas López, constituyen sociedad anónima, cuyo nombra será designado oficialmente por el Registro Público, su capital social es la suma de un mil colones, la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y tesorero y fue nombrada por todo el plazo social como presidenta y secretaria. Presidente se nombra a Óscar Julio Bastos Matamoros y tesorero se nombra a Rosario Herrera Monge.—Lic. Óscar Julio Bastos Matamoros, Notario.––1 vez.––RP2010173065.––(IN2010038806).

Luis Fernando Aguilar Oses, notario público domiciliado en El Poró de Grecia, deja constancia que mediante escritura ciento setenta y ocho-cuatro, visible al folio: ciento treinta y ocho vuelto. Se constituyeron dos sociedades anónimas, con un capital social de: diez mil colones cada una, constando de diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una suscrito y pagado. En ambas la presidencia corresponde a la señora: Doris Lehrer de Sihman. La razón social de cada uno es el número de cédula jurídica que se le asigne, más el aditamento sociedad anónima, que se puede abreviar a S. A.—San José, doce de mayo del dos mil diez.—Lic. Luis Fernando Aguilar Oses, Notario.––1 vez.––RP2010173066.––(IN2010038807).

Por protocolización de acta número dos de la asamblea general extraordinaria de la empresa Agropecuaria Muy Lindo Mulisa S. A. se realizan nombramientos en la totalidad de la junta directiva, y fiscal, ocupando los cargos como presidente: Germán Lugo Aispuro, secretario: Gabriel Cárdenas Ramírez, tesorero: Rubén Quintero Berraza, fiscal: Carlos Javier Muñoz Juárez.—San José, 11 de mayo del dos mil diez.—Lic. Marcelo Astúa Valverde, Notario.––1 vez.––RP2010173068.––(IN2010038808).

Que mediante escritura número setenta y cinco otorgada ante mi notaría en la ciudad de Siquirres, Limón, a las diecisiete horas del día ocho de mayo del dos mil diez, protocolicé en lo conducente asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Excavaciones Jawi Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y cinco mil novecientos noventa y tres, en la cual se modifica el domicilio de la sociedad.—Siquirres, Limón ocho de mayo del dos mil diez.—Lic. Francisco Amador Rodríguez, Notario.––1 vez.––RP2010173069.––(IN2010038809).

Por escritura 159 de las dieciséis horas del día diez de mayo de dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Tabianos & Mandelios S. A. Representación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, su presidente, capital social diez mil colones exactos, plazo social cien años, domicilio social San José, San José, 10 de mayo del 2010.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.––1 vez.––RP2010173074.––(IN2010038810).

El día 5 de mayo del 2010, se constituyó ante la licenciada María Eugenia Castro Villalobos la entidad denominada Inversiones El Guachipilín de Sámara Sociedad Anónima, con domicilio en Nicoya, barrio El Carmen, cien metros sur de la entrada del Nicoya Country ClubLos. Es todo.—Hojancha 11 de mayo del dos mil diez.—Lic. María Eugenia Castro Villalobos, Notaria.––1 vez.––RP2010173075.––(IN2010038811).

El día 11 de mayo del 2010, se constituyó ante la licenciada María Eugenia Castro Villalobos la entidad denominada Gracar de los Ángeles de Hojancha Sociedad Anónima, con domicilio en Los Ángeles de Hojancha, doscientos metros norte de la Escuela. Es todo.—Hojancha, 11 de mayo del dos mil diez.—Lic. María Eugenia Castro Villalobos, Notaria.––1 vez.––RP2010173076.––(IN2010038812).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día de hoy, en esta Notaría, se constituyó la sociedad domiciliada en Escazú, Inmobiliaria Yalevento del Vista Limitada. Capital suscrito y cancelado en su totalidad. Gerente: Yael Vento Buzaglo.—Escazú, doce de mayo de dos mil diez.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.––1 vez.––RP2010173077.––(IN2010038813).

Por escritura otorgada por el suscrito Emersson Orozco Suárez, a las dieciséis horas con veinte minutos del dieciocho de marzo de dos mil diez, se constituye la compañía que se denominará Wood Designers Costa Rica ABC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Liberia, Guanacaste, doce de abril de dos mil diez.—Lic. Emersson Orozco Suárez, Notario.––1 vez.––RP2010173078.––(IN2010038814).

Por escritura pública otorgada ante los notarios Héctor Manuel Fallas Vargas y Alfredo Núñez Gamboa, en San José, a las diez horas veinticinco minutos del doce de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad DB Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, doce de mayo del dos mil diez.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario.––1 vez.––RP2010173080.––(IN2010038815).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diez horas y treinta y tres minutos del siete de mayo del dos mil diez, se protocolizó asamblea General extraordinaria de socios de la empresa denominada Condo Hospitium Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social de constitución.—Lic. Silvia Patricia Cordero Castro, Notaria.––1 vez.––RP2010173081.––(IN2010038816).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas del 5 de mayo del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Kamaesa S. A., mediante la cual se nombra junta directiva y fiscal. Se modifican las cláusulas segunda y décima del pacto social.—San José, 5 de mayo del 2010.—Lic. Piero Gervasoni Brugiotti, Notario.––1 vez.––RP2010173082.––(IN2010038817).

Ante esta Notaría a las quince horas del once de mayo del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Asesores Técnicos y Consultores Sangeo Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-tres siete seis cero siete nueve, en la cual se nombran nuevos cargos, y se traspasan cuotas.—Cartago, once de mayo dos mil diez.—Lic. Hannia Ramírez Rojas, Notaria.––1 vez.––RP2010173083.––(IN2010038818).

Mediante acta protocolizada por mí el día de hoy de la sociedad Condominio Avicenia Número Cuarenta y Cinco Platino S. A., cédula jurídica Nº 3-101-286756, se nombra presidente, secretario y tesorero. Se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo sobre la administración.—San José, 22 de marzo de 2010.—Lic. Miguel Antonio Arias Maduro, Notario.––1 vez.––RP2010173085.––(IN2010038819).

.Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del diez de mayo de dos mil diez, los señores William Gerard Kirby, cédula de residencia número uno ocho cuatro-cero cero cero-dos siete nueve-nueve tres uno, Magaly Jiménez Cascante, cédula número uno-ochocientos ocho-setecientos veintiséis, constituyen la sociedad denominada Coscol Wear Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Capital social: cien mil colones.—Lic. Juan Luis Calvo Calderón, Notario.—1 vez.—RP2010173086.—(IN2010038820).

Los señores Cindy Patricia Vargas Viales, Luz Elena Mendoza Rueda y Johnny Mauricio Rodríguez Sequeira, constituyen la sociedad denominada Cell Sites Sociedad Anónima.—Liberia, doce de mayo del dos mil diez.—Lic. William Elizondo Manzanares, Notario.—1 vez.—RP2010173088.—(IN2010038821).

.Por escritura Nº 19 de las 9:00 horas del día 12 de mayo del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Bracamonte La Real Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. María Alejandra Arguedas Marín, Notaria.—1 vez.—RP2010173091.—(IN2010038822).

.Ante la notaría del licenciado Alex Leitón Miranda, mediante escritura ciento cincuenta del tomo treinta y seis de su protocolo, otorgada a las quince horas del trece de abril del dos mil diez, se constituyó de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, la sociedad que se denominará de acuerdo al número de cédula jurídica que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público le otorgue a la hora de su inscripción, más los términos sociedad anónima.—San José, diecinueve de abril del dos mil diez.—Lic. Alex Leitón Miranda, Notario.—1 vez.—RP2010173092.—(IN2010038823).

.Ante la notaría del licenciado Alex Leitón Miranda, mediante escritura número ciento setenta y ocho del tomo treinta y seis de su protocolo, se constituyó la sociedad denominada Grupo Dimac Sociedad Anónima, otorgada a las doce horas, treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil diez.—Lic. Alex Leitón Miranda, Notario.—1 vez.—RP2010173093.—(IN2010038824).

.Por escritura otorgada en esta notaría, a las doce horas del doce de mayo del presente año la sociedad Kapama S. A., modificó la cláusula sexta del pacto social referente a la Administración. Heredia, doce de mayo del dos mil diez.—Lic. Francisco A. González Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2010173096.—(IN2010038825).

.Por escritura otorgada en esta notaría, a las doce horas, treinta minutos del doce de mayo del presente año, la sociedad Alvarado Alfaro Limitada, modificó la cláusula sexta del pacto social referente a la Administración. Heredia, doce de mayo del dos mil diez.—Lic. Francisco A. González Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2010173097.—(IN2010038826).

.Por escritura pública de las quince horas del once de mayo del dos mil diez y otorgada ante el notaria pública Violeta Rojas Soza, se constituyó la sociedad anónima Cuki Pet Supplies S. A. Con domicilio social en San José. Plazo social: cien años. Capital social: de diez mil colones. Representación le corresponde al presidente y secretario actuando separadamente. Es todo.—San José, doce de mayo del dos mil diez.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—RP2010173099.—(IN2010038827).

.Por escritura otorgada a las 14:00 horas del día 13 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad denominada Enfoque Globaldy S. A. Presidente: José Andrés Solano Rojas. Secretaria: Lorena Rojas Aguilar. Tesorera: Odette Etelgive Aparicio Ujueta. Plazo: 99 años. Capital: ¢ 10.000,00. Domicilio: San José, Curridabat, condominios José María Zeledón, apartamento 16 edificio C. Objeto: el ejercicio amplio del comercio, la industria, la ganadería, la agricultura, bienes raíces y afines.—Paraíso, 10 de mayo del 2010.—Lic. Glenda González Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010173104.—(IN2010038828).

.Por escritura pública otorgada ante la notaria, se constituyó la empresa llamada Foogo Group Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, 13 de mayo 2010.—Lic. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010173105.—(IN2010038829).

.En mi notaría a las 11:00 horas del 12 de mayo del 2010, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Auto Servicio TSO Sociedad Anónima, se realiza modificación integral de los estatutos sociales.—San José, 13 de mayo del 2010.—Lic. Dora María Figueroa González, Notaria.—1 vez.—RP2010173107.—(IN2010038830).

.En escritura número 92-9 de las 10:00 horas del 8 de mayo del 2010, se protocoliza acta que modifica la cláusula segunda del domicilio social de la sociedad Gladys Peña Sociedad Anónima, para que en adelante sea La Colina de Curridabat, San José, del cruce cien metros al oeste y se cambia al presidente por Alejandro José Monge Abarca y tesorera a Mariela Monge Abarca, por todo el plazo social.—San José, 12 de mayo del 2010.—Lic. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—1 vez.—RP2010173108.—(IN2010038831).

.Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del cuatro de mayo de dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad Multivex Sociedad Anónima, modificando el pacto constitutivo de la administración, se nombra junta directiva.—San José, cuatro de mayo dos mil diez.—Lic. José Luis Páez Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010173110.—(IN2010038832).

.Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas del cuatro de mayo de dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad Syntrex Sociedad Anónima, modificando el pacto constitutivo de la administración, se nombra junta directiva.—San José, cuatro de mayo dos mil diez.—Lic. José Luis Páez Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010173112.—(IN2010038833).

.Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del cuatro de mayo de dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad Tico Empleos de Costa Rica Sociedad Anónima, modificando el pacto constitutivo de la administración, se nombra junta directiva.—San José, cuatro de mayo dos mil diez.—Lic. José Luis Páez Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010173113.—(IN2010038834).

.Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las once horas del cuatro de mayo de dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad Ambi Sociedad Anónima, modificando el pacto constitutivo de la administración, se nombra junta directiva.—San José, cuatro de mayo dos mil diez.—Lic. José Luis Páez Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010173114.—(IN2010038835).

.Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las doce horas del cuatro de mayo de dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad Ultrajuegos de Costa Rica Sociedad Anónima, modificando el pacto constitutivo de la administración, se nombra junta directiva.—San José, cuatro de mayo dos mil diez.—Lic. José Luis Páez Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010173115.—(IN2010038836).

.Por escritura ante mí, se constituyeron las sociedades Distribuidora Latinoamericana Dilasa S. A. y Gestadora de Mercadeo y Tecnologías del Transporte Gentra S. A. Plazo: 99 años. Domicilio en San José. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de mayo del 2010.—Lic. Diego Vargas Gould, Notario.—1 vez.—RP2010173116.—(IN2010038837).

.Ante el suscrito notario, la sociedad R y T Coleen Internacional S.A., persona jurídica número tres ciento uno-doscientos noventa y dos mil seiscientos cuarenta y uno, elige nuevos miembros de junta directiva y fiscalía y modifica los artículos dos y siete de su pacto constitutivo, cambia su domicilio social y las facultades de los miembros de junta directiva.—Ciudad Neily, a las nueve horas del once de mayo del dos mil diez.—Lic. Luis Fernando Rojas Arredondo, Notario.—1 vez.—RP2010173117.—(IN2010038838).

.Por escritura número 74 otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 10 de mayo del 2010, la compañía 3-101-533094 sociedad anónima, mismo número de cédula jurídica, se modifica la cláusula Primera: Denominación social cambiando su actual nombre por el nombre de fantasía Inversiones Cobre del Guanacaste Sociedad Anónima; se modifica la cláusula “segunda: Domicilio social” y la cláusula “octava: La representación judicial y extrajudicial de la compañía”, del pacto constitutivo.—San José, 10 de mayo del 2010.—Lic. Gabriela Vargas Rounda, Notaria.—1 vez.—RP2010173118.—(IN2010038839).

.Por escritura número 75 otorgada ante esta notaría, a las 12:30 horas del 10 de mayo del 2010, la compañía 3-101-531660 sociedad anónima, mismo número de cédula jurídica, se modifica la cláusula Primera: Denominación social cambiando su actual nombre por el nombre de fantasía The Journal Media Sociedad Anónima; se modifica la cláusula “segunda: Domicilio social” del pacto constitutivo.—San José, 10 de mayo del 2010.—Lic. Gabriela Vargas Rounda, Notaria.—1 vez.—RP2010173119.—(IN2010038840).

.Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social será Tierras Hermosas O.M.S. Sociedad Anónima. Cuyo domicilio será en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, frente al Colegio de Aguas Zarcas. Capital social: de veinte mil colones. Presidente: Rodrigo Oses Vargas. Escritura otorgada en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, a las diez horas del veinte de junio del dos mil ocho.—Lic. Óscar Eduardo Corrales Fernández, Notario.—1 vez.—RP2010173121.—(IN2010038841).

.Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Prevención para Generaciones Futuras S. A. Capital social: cien mil colones. Presidente: Javier Aguilar Obando.—Lic. Carlos Alberto Rojas Badilla, Notario.—1 vez.—RP2010173123.—(IN2010038842).

.Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del trece de mayo del dos mil diez, se reformó la cláusula novena de la sociedad D’Alger Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Cartago, trece de mayo del dos mil diez.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—RP2010173125.—(IN2010038843).

.Por escritura número sesenta y ocho ante esta notaría Juan Ignacio Zamora Mora y Elizabeth Mora Sánchez, constituyen la sociedad de responsabilidad limitada denominada Droidspark Systems Solutions Sociedad Limitada. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al gerente.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—RP2010173127.—(IN2010038844).

.Por escritura número ciento cincuenta y seis, otorgada ante el suscrito notario, y visible en el tomo sexto de mi protocolo se constituyó Marmence Ltda. Es todo.—San José, doce de mayo del año dos mil diez.—Licenciado Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—RP2010173134.—(IN2010038845).

En la protocolización de actas de la empresa Seo de Urgel Sociedad Anónima, por unanimidad se acuerda: a) realizar cambio de secretario de junta directiva.—San José, once de mayo del año dos mil diez.—Lic. Franklin Solano Venegas, Notario.—1 vez.—RP2010173136.—(IN2010038846).

.Ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad Corporación Docaldi del Mar S. A., se modifica cláusula segunda del pacto social, referente al domicilio y se cambia este.—Santo Domingo, Heredia, 10 de mayo de 2010.—Lic. Alexander José Ramírez Ulloa, Notario.—1 vez.—RP2010173137.—(IN2010038847).

.En mi notaría, se realizó nuevo nombramiento de junta directiva para el puesto de presidente de Vistas del Golfo Caldera S. A. Domiciliada en Macacona de Esparza de Puntarenas, el Lic. Luis Peraza Burgdorf, asumirá el puesto a partir de su inscripción en el Registro.—11/05/2010.—Lic. Franklin Garita Cousin, Notario.—1 vez.—RP2010173139.—(IN2010038848).

.En mi notaría, se constituyó la Valeria Comercial S. A. Domiciliada en El Espíritu Santo de Esparza de Puntarenas, 200 metros norte de Coopesparta R. L. Capital social: 10.000,00 colones, representado por 10 acciones comunas y nominativas. Apoderado especial su presidente.—Esparza, 23/04/2010.—Lic. Luis Peraza Burgdorf, Notario.—1 vez.—RP2010173140.—(IN2010038849).

.Por escritura de las 18 horas con 25 minutos del día 7 de mayo del 2010, se constituyó Corporación C y S Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de mayo del 2010.—Lic. Carmen M. Varela Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010173143.—(IN2010038850).

.Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Quini y Sucombo de Costa Rica S. A. domicilio: la ciudad de San José; plazo: 100 años a partir de hoy; objeto: el comercio y la industria en general; capital: íntegramente suscrito y pagado en dinero efectivo.—San José, 11 de mayo del 2010.—Lic. Mario Brenes Luna, Notario.—1 vez.—Nº RP2010173144.—(IN2010038851).

.El suscrito Adrián Granados Monge notario público, hago constar que mediante escritura número treinta y dos, visible al folio setenta y nueve, tomo veintinueve se reformó la cláusula segunda del domicilio social y la octava de la junta directiva del pacto social de la sociedad denominada Grupo de Inversiones G.I.N.H. Sociedad Anónima.—Cartago, trece de mayo del 2010.—Lic. Adrián Granados Monge, Notario.—1 vez.—Nº RP2010173145.—(IN2010038852).

.Asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Gerber Ingredients Sociedad Anónima, donde se nombra junta directiva, fiscal y agente residente. Se otorgan poderes y se revocan. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del once de mayo del año dos mil diez.—San José, 11 de mayo del 2010.—Lic. Ricardo Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—Nº RP2010173147.—(IN2010038853).

.Por escritura otorgada ante el notario Herman Apuy Chen, el día tres de mayo del dos mil diez, a las ocho horas se constituyó la sociedad Gass Sociedad Anónima.—Cañas, Guanacaste, diez de mayo del dos mil diez.—Lic. Herman Apuy Chen, Notario.—1 vez.—Nº RP2010173148.—(IN2010038854).

.Que mediante escritura número treinta y cinco, otorgada ante mi notaría a las ocho horas del día cinco de mayo del año dos mil diez, los señores José Francisco Calvo Aguilar, cédula de identidad número tres-doscientos setenta y nueve-cero veintiuno, Fredy Calvo Aguilar, cédula de identidad número tres-doscientos setenta y uno-quinientos tres y Fabio Enrique Calvo Aguilar, cédula de identidad número tres-doscientos noventa y siete-setecientos noventa y dos, constituyeron la sociedad denominada Comercial Alycar Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Comercial Alycar S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: trescientos mil colones.—San José, seis de mayo del dos mil diez.—Lic. Berny A. Delgado Hernández, Notario.—1 vez.—Nº RP2010173149.—(IN2010038855).

.En mi notaría, el día de hoy Inseca de Centroamérica S. A. reforma la cláusula sexta de los estatutos; renuncian miembros de junta directiva y se nombran nuevos. Se revoca nombramiento de agente residente y se nombra nuevo. Presidenta: Nidia Salazar Castro. Escritura otorgada a las 11:00 horas del 12 de mayo del 2010.—Lic. Alejandro Villegas Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010173151.—(IN2010038856).

.Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 14:00 horas del 12 de mayo del 2010, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria del Condominio Residencial Terracota, en la cual se acuerda nombrar nuevo administrador.—San José, 12 de mayo del 2010.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010173154.—(IN2010038857).

.Escritura otorgada a las 17 horas siete minutos del 11 de mayo de 2010, se constituyó una fundación la cual se denominará Fundación Misión Jesucristo Vive Internacional, domicilio: Alajuela. Plazo: perpetuo. Patrimonio: cien mil colones, depositados en los miembros directores de la Fundación. Presidente con facultades de apoderado general sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—San José, 13 de mayo del 2010.—Lic. Andrea Carvajal Lizano, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010173155.—(IN2010038858).

.Por escritura veintisiete ante esta notaría a las dieciséis horas del trece de mayo del dos mil diez, se constituye la sociedad denominada Autos Míe S. A. acto en que se nombró como presidente al señor: Heriberto Núñez Rivas, cédula de identidad número: seis doscientos siete-novecientos treinta y nueve.—Alajuela, trece de mayo del dos mil diez.—Lic. Santiago Herrera Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2010038889).

.Daniel Quirós Chaves constituye D Centrum Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada en Santa Ana, a las 16:00 horas del  de mayo del dos mil diez.—Lic. Maritza Quintanilla Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2010038891).

.Denia Cruz Morera, notaria pública comunica que por la escritura sesenta del tomo 18, folio 39 Patricia Segreda Jiménez y Alexánder Segreda Jiménez constituyen sociedad anónima denominada con su cédula jurídica, domiciliada en Alajuela, Sierra Morena casa veinticuatro capital social 10.000, 10 acciones de 1000 colones cada una, objeto el comercio en general, representantes legales su presidenta y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, lo anterior para efectos de inscripción.—Lic. Denia Cruz Morera, Notaria.—1 vez.—(IN2010038896).

.Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy Corporación Jime Sociedad Anónima, reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto al domicilio.—San José, 5 de mayo del 2010.—Lic. Óscar Eduardo Chinchilla Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2010038897).

A las quince horas del cuatro de mayo de dos mil diez, ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Almacén Fiscal Agrícola de Cartago S. A. Por medio de la cual se modificó y aumentó el capital social, se reforma la cláusula quinta.—Cartago, siete de mayo del dos mil diez.—Lic. Indira Sanabria Mata, Notaria.—1 vez.—(IN2010038903).

A las quince horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil diez, ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Depósito  Agrícola  de  Cartago S. A. Por medio de la cual se modificó y aumentó el capital social, se reforma la cláusula tercera.—Cartago, siete de mayo del dos mil diez.—Lic. Indira Sanabria Mata, Notaria.—1 vez.—(IN2010038904).

.Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Corporación Multiópticas M. G. Sociedad Anónima. Presidente: Marco Vinicio González Solís.—San José, 12 de mayo del 2010.—Lic. Hugo Gerardo Cavero Araya, Notario.—1 vez.—(IN2010038915).

.Por escritura otorgada en esta notaría el día de hoy se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la entidad Corporación Hotelera Iguana Verde Sociedad Anónima. Por la que se modificó la cláusula sexta del consejo de administración y se nombró junta directiva.—San José, doce de mayo del dos mil diez.—Lic. Francisco Muñoz Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2010038918).

.Por escritura pública número 107-3 de las 17:00 horas del 15 de abril del año 2010, Jacobo Calvo Solórzano y Alicia Badilla Cascante, constituyeron Constructora Inmobiliaria J & C S. A., domicilio Cartago, objeto construcción y comercio en general; capital social: ¢1.200,00; plazo: 99 años; representación: presidente individualmente.—San José, 4 de mayo del 2010.—Lic. Adriana Calvo Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2010038924).

.Ante mi notaría a las 18:00 horas del 6 de abril del 2010 se constituye sociedad denominada Cuida Salud S. A. Se nombra presidente por todo el plazo social a Laura Mayela Ávila Ramírez, cédula número 1-1192-013, quien ostenta la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—San José, 6 de abril del 2010.—Lic. Ana Nuria Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—(IN2010038938).

.Por escritura número trescientos ochenta y cuatro, otorgada ante mí a las diez horas del día de hoy se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de Ijala CPU Sociedad Anónima.—San José, trece de mayo del dos mil diez.—Lic. Rónald Fernando Rojas Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2010038943).

.Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas del seis de mayo del dos mil diez, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se cambia el presidente de la sociedad M. C Electric Group Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y cuatro mil ochocientos doce, cargo que ocupa Manuel Romero Lizano. Es todo.—San José, seis de mayo del dos mil diez.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010172745.—(IN2010039042).

.Por acta de asamblea general de socios debidamente protocolizada en esta notaría se modifica el pacto constitutivo de la entidad Arrendadora Lusitania de C R Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de San José, Curridabat a las diecinueve horas del día cuatro de mayo del año dos mil diez.—Lic. Eduardo Aguilar Wallen, Notario.—1 vez.—Nº RP2010172209.—(IN2010039102).

.La suscrita notaria hace constar que los señores Roy Gerardo Miranda Araya e Isabel Cristina Chaverri Hidalgo constituyen la sociedad Ganadera La Seca Sociedad Anónima siendo el presidente el señor Roy Gerardo Miranda Araya, con un capital de diez mil colones.—Firma ilegible.—1 vez.—Nº RP2010172207.—(IN2010039103).

.Por escritura otorgada en San José, a las doce horas del cuatro de mayo del dos mil diez, ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Seis Mil Novecientos Cuarenta y Cinco, se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº RP2010172124.—(IN2010039104).

.Por escritura otorgada ante la notaria Roxana Hernández Ballestero, a las diecisiete horas del trece de abril del dos mil diez, Enrique Hidalgo Vega, María Teresa Vega Moreira, José Ignacio Hidalgo Vega, Gerardo Enrique Hidalgo Vega, Bernal Antonio Hidalgo Vega, Silvia Elena Hidalgo Vega y Abrahan Hidalgo Vega, constituyeron. La sociedad que se denominará La Vegonia Sociedad Anónima, objeto, el comercio en todas sus modalidades así como la industria, los bienes raíces para llevar a cabo sus fines podrá vender, alquilar, comprar, hipotecar, prendar, pignorar y en cualquier forma disponer de toda clase de bienes y derechos. Podrá formar parte de otras sociedades, rendir fianzas a favor de socios o terceros, siempre que en virtud de ello perciba alguna retribución económica. Capital, íntegramente suscrito y pagado. Presidente, vicepresidente, tesorero y secretario, con todas las facultades.—Grecia, tres de mayo del dos mil diez.—Lic. Roxana Hernández Ballestero, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010172194.—(IN2010039105).

.En escritura otorgada en mi notaría hoy a las quince horas se protocolizó en lo conducente el acta número nueve, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza, Ganadera Manila S. A., mediante la cual se reforma el pacto constitutivo en lo referente a la cláusula segunda del domicilio y novena de la administración. Se nombra nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, siete de mayo del año dos mil diez.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—RP2010172067.—(IN2010039136).

.En escritura otorgada en mi notaría hoy a las dieciséis horas se protocolizó en lo conducente el acta número nueve, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza, Don Quijote S. A., mediante la cual se reforma el pacto constitutivo en lo referente a la cláusula segunda del domicilio y sexta de la administración. Se nombra nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, siete de mayo del año dos mil diez.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—RP2010172066.—(IN2010039137).

.Ante esta notaría a las 9:00 horas y 10:00 horas del día 8 de mayo del 2010, se constituyen Vía Mongar S. A. y Café Payma S. A., respectivamente. Domicilio: San José, Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma en la primera y el mismo presidente en la segunda.—San José, 8 de mayo del 2010.—Lic. Manuel Fernando Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2010172082.—(IN2010039138).

.Por escritura otorgada hoy en mi notaría, a las nueve horas treinta minutos, se constituye la sociedad Korrongueras Limitada, abreviable su aditamento a Ltda. Capital: Diez mil colones. Representación: un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 7 de mayo del 2010.—Lic. Ignacio José Alfaro Marín, Notario.—1 vez.—RP2010172083.—(IN2010039139).

.Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las nueve horas del seis de mayo del dos mil diez, se modificaron las cláusulas primera y segunda de la sociedad Bancomunal de Moracia de Nicoya S. A. Que se denominará La Minita de Moracia de Nicoya M M N Sociedad Anónima.—San José, 6 de mayo del 2010.—Lic. Ileana Chaves López, Notaria.—1 vez.—RP2010172084.—(IN2010039140).

.Ante mi notaría se constituyó la empresa denominada Grupo de Inversiones Financieras Ramírez Céspedes Sociedad Anónima, con domicilio en Cartago La Unión, Villa de Ayarco casa J cuatro. Escritura otorgada a las catorce horas del siete de mayo del año dos mil diez.—San José, siete de mayo del dos mil diez.—Lic. Dámaso Ruiz Carrión, Notario.—1 vez.—RP2010172086.—(IN2010039141).

.En escritura número cuarenta y ocho, de las doce horas del día tres de mayo del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Fraccionamiento La Ladera Etapa Bef Lote Siete GGG Sociedad Anónima mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, sétima y octava del pacto constitutivo de la sociedad, y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Manuel Antonio Ureña Castro.—San José, 3 de mayo del 2010.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2010172060.—(IN2010039142).

.En escritura número cuarenta y nueve, de las trece horas del día tres de mayo del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominio La Ladera Bloque ENÑ Lote Quince ÑÑÑ Sociedad Anónima mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, sétima y octava del pacto constitutivo de la sociedad, y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Manuel Antonio Ureña Castro.—San José, 3 de mayo del 2010.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2010172061.—(IN2010039143).

.En escritura número cincuenta, de las catorce horas del día tres de mayo del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominio La Ladera Bloque ENÑ Lote Doce LLL Sociedad Anónima mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, sétima y octava del pacto constitutivo de la sociedad, y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Luis Roberto Haug Acuña.—San José, 3 de mayo del 2010.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2010172062.—(IN2010039144).

.Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 6 de mayo de dos mil diez, se constituyó Spacio Vital S. A. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Domicilio: San José, Rohrmoser, Edificio Pheonicia. Presidenta: Melania Acuña Arias.—San José, 6 de mayo del 2010.—Lic. Cinthya Wille Corella, Notaria.—1 vez.—RP2010172064.—(IN2010039145).

.En escritura número cincuenta y uno, de las ocho horas del día cuatro de mayo del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-cuatrocientos setenta mil ochocientos setenta y dos sociedad anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad, y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Luis Diego Wachong Zambrana.—San José, 4 de mayo del 2010.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2010172063.—(IN2010039146).

.Por escritura otorgada en San José, a las 13:30 horas del 8 de mayo de 2010, se constituyó la sociedad denominada Publia Avaa S. A., capital diez mil colones, objeto: industria y comercio en general, plazo: 99 años. Domicilio: San José. Presidente: el socio Arias Argüello.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—RP2010172055.—(IN2010039147).

.Ante la notaría de la suscrita se constituyó la sociedad denominada según Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domiciliada en San José, Barrio Escalante, de la rotonda del Farolito, cincuenta metros sur, Apartamentos Cariari número dos, objeto genérico, plazo social: noventa y nueve años, capital social de ciento veinte mil colones, presidente con representación y poder generalísimo sin límite de suma.—San José, a los seis días del mes de mayo del dos mil diez.—Lic. Giselle Solórzano Guillén, Notaria.—1 vez.—RP2010172056.—(IN2010039148).

.Por asamblea de socios la sociedad denominada Carpincho Plaza Samara Sociedad Anónima, modifica las cláusulas segunda, novena y se nombran nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, diez de mayo del año dos mil diez.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2010172057.—(IN2010039149).

.En escritura número cincuenta y tres, de las diecisiete horas del día seis de mayo del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominio La Ladera Bloque ENÑ Lote Diecinueve RRR Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, sétima y octava del pacto constitutivo de la sociedad, y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Félix Manuel Murillo Garita.—San José, 6 de mayo del 2010.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2010172059.—(IN2010039150).

.En escritura número cincuenta y dos, de las dieciséis horas del día seis de mayo del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Fraccionamiento La Ladera Etapa BEF Lote Tres CCC Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, sétima y octava del pacto constitutivo de la sociedad, y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Federico Murillo Garita.—San José, 6 de mayo del 2010.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2010172058.—(IN2010039151).

.Por escritura otorgada ante mí, se constituyeron las sociedades denominadas Invesment Services IS y Servicios de Información y Tecnología de Costa Rica SIT, ambas Sociedad Anónima. Domicilio, Escazú centro. Comercio: general, presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Juan Carlos Montes De Oca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010172260.—(IN2010039152).

.Ante mi notaría a las 14:45 horas del 7 de mayo de 2010, se constituyó Edufer L B S. A. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. En caso de fallecimiento comprobado del presidente corresponderán las facultades dichas a quien ejerza el cargo de secretaria.—Ciudad Quesada, 7 de mayo del 2010.—Lic. Ólger Solís Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010172174.—(IN2010039153).

.Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 10 de mayo del 2010, se protocolizó acta de asamblea de socios de El Carro de Bárbara Sociedad Anónima antes denominada El Carro de Raymundo Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron cláusulas primera y segunda y se revocaron cargos y nombraron nuevos miembros de la junta directiva.—San José, 10 de abril del 2010.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—RP2010172256.—(IN2010039154).

.Por escritura número 207 otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 7 de mayo del dos mil diez, se modificó la cláusula octava de la sociedad 3-101-594764 s. r. l., en cuanto a la administración de la sociedad.—San José, siete de mayo del año dos mil diez.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—RP2010172255.—(IN2010039155).

.Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las once horas del siete de mayo del dos mil diez, protocolicé acta de la sociedad anónima denominada 3-101-468700 s. a., mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto constitutivo, primera, en cuanto al nombre, segunda en cuanto al domicilio, se agrega cláusula décima cuarta del agente residente, se nombra nueva secretaria, y agente residente, y se confiere poder general.—Golfito, siete de mayo del dos mil diez.—Lic. Hazel Salas Desanti, Notaria.—1 vez.—RP2010172170.—(IN2010039156).

.Gerardo Sánchez Bolaños y otra constituyen Porvenir de La Castilla S. A. Presidente: Gerardo Sánchez Bolaños. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las once horas del día seis de mayo del dos mil diez.—Lic. Marta Ma. Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010172246.—(IN2010039157).

.Por escritura otorgada ante la notaría, a las diez horas treinta minutos del siete de mayo del año dos mil diez, se reformó la cláusula dos y la junta directiva de la sociedad anónima Chilo y Chivola S. A., nombrándose como presidente a Jim Santamaría Prendas. Es todo.—San José, siete de mayo del año dos mil diez.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—RP2010172247.—(IN2010039158).

.Constituyen sociedad anónima denominada Almacén de Licores Vega S. A, representada por la señora: Geisel Marvellis Vega Esquivel, escritura otorgada en Puerto Viejo de Sarapiquí, a las 15:00 horas del 15 de enero del dos mil diez, ante el notario Johnny Vinicio Matute Obando.—Lic. Johnny Vinicio Matute Obando, Notario.—1 vez.—RP2010172248.—(IN2010039159).

.Mediante escritura número tres de las nueve horas diez minutos del cinco de mayo del año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Mundo Comercial Mundicomer S. A. se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Lic. Rodrigo Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—RP2010172249.—(IN2010039160).

.Por escritura número 141 del tomo 31 de mi protocolo, otorgada a las 12:00 horas del 5 de mayo 2010, se constituyó la sociedad Vibraciones Positivas Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Domicilio: Alajuela, Residencial Montenegro, de Escuela María Pacheco, doscientos metros norte y cien oeste. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: cien años.—Alajuela, 10 de mayo del 2010.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—RP2010172250.—(IN2010039161).

.Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del veintinueve de abril de dos mil diez se constituyó la sociedad Los Luna Aguilar Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: cien años.—Alajuela, 29 de abril del 2010.—Lic. Ana Lorena Castro Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2010172251.—(IN2010039162).

.Ante la notaría del licenciado Piero Vignoli Chessler, se constituyó la sociedad denominada Café More Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—San José, 10 de abril del 2010.—Lic. Piero Vignoli Chessler, Notario.—1 vez.—RP2010172252.—(IN2010039163).

.Mediante la escritura otorgada ante mí en la ciudad de San José, a las diez horas del día cinco de mayo dos mil diez, se acuerda incorporar una nueva cláusula a los estatutos sociales que dirá décimo primera del agente residente de la sociedad Desarrollos Gravafu Sociedad Anónima.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—RP2010172245.—(IN2010039164).

.Hugo Rodríguez Coronado, hace constar que mediante escritura número dieciséis-treinta y uno de su tomo dieciséis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Mi Perolita S. A. Capital suscrito y pagado.—San José, 4 de mayo del 2010.—Lic. Hugo Rodríguez Coronado, Notario.—1 vez.—RP2010172167.—(IN2010039165).

.La sociedad Consenso Consultorías Con Sentido Social Limitada, celebró asamblea general extraordinaria el 6 de mayo del 2010, por lo que se reforma la cláusula segunda del pacto social, se ratifica en el cargo al gerente y se nombran tres subgerentes.—Lic. José Fernando Saborío Jenkins, Notario.—1 vez.—RP2010172242.—(IN2010039166).

.A las 13:00 horas del 7 de mayo de 2010, José Fabio Salas Vargas y Célimo Soto Rodríguez, constituyen Negocios Facel Sociedad Anónima. Capital social: 20.000 colones representado por 20 acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una. Plazo social: 99 años a partir de su constitución. Objeto: comercio en general. Presidente: José Fabio Salas Vargas.—Lic. José Fernando Saborío Jenkins, Notario.—1 vez.—RP2010172243.—(IN2010039167).

.La sociedad Refritec y Aire Acondicionado S. A. y Esmelin López Jerez, constituyen la sociedad Distribuidores Refriparts Sociedad Anónima, domicilio en Liberia, Guanacaste, costado este del Registro Civil. Presidente: Esmelin López Jerez.—San José, 10 de mayo de año 2010.—Lic. Luis Ángel Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—RP2010172161.—(IN2010039168).

.Se constituye la sociedad denominada React Latinoamérica Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Gerente: Alan Giovanni Archila López.—Escritura otorgada ante el notario Carlos Barrantes, a las ocho horas del seis de mayo del dos mil diez.—San José, 6 de mayo del 2010.—Lic. Carlos Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—RP2010172163.—(IN2010039169).

.Se constituye la sociedad denominada ACM Servicios Eléctricos Sociedad Anónima. Presidente: Adrián Alberto Castro Mora. Escritura otorgada ante el notario Carlos Barrantes Méndez, a las dieciséis horas del dieciséis de diciembre del año dos mil nueve.—San José, 6 de mayo del 2010.—Lic. Carlos Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—RP2010172164.—(IN2010039170).

.Por escritura número cuatro otorgada las catorce horas del treinta de marzo del dos mil diez, se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad Sherwood Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante los cuales se modifican las cláusulas segunda, sexta, octava, se reelige a la gerente y se nombran tres subgerentes y se revoca poder generalísimo.—San José, 10 de mayo del 2010.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010172234.—(IN2010039171).

.Por escritura número catorce otorgada las diez horas con quince minutos del siete de mayo del dos mil diez, se protocoliza acuerdo de asamblea general de accionistas de la sociedad Barro Barroco Sociedad Anónima, mediante el cual se otorga poder general de administración.—San José, 10 de mayo del 2010.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010172235.—(IN2010039172).

.Por escritura otorgada ante esta notaría, a las a las 8:00 horas del 10 de mayo de dos mil diez, se protocoliza asamblea general de accionistas de tres-ciento uno-quinientos cincuenta y ocho mil setecientos treinta y uno sociedad anónima. Se reforma cláusula octava, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 10 de mayo del 2010.—Lic. Gianna Cersosimo D’ Agostino, Notaria.—1 vez.—RP2010172236.—(IN2010039173).

.El suscrito notario hace constar y da fe de que ante mí, Roberto Vargas Mora se constituyó la sociedad denominada Tecnología Eléctrica FGCC Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.—Palmares, cuatro de mayo del dos mil diez.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2010172231.—(IN2010039174).

.El suscrito notario hace constar y da fe de que ante mí Roberto Vargas Mora se constituyó la sociedad denominada Hernández Quesada Mar. Eug. H Q Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.—Palmares, cuatro de mayo del dos mil diez.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2010172230.—(IN2010039175).

.A las dieciocho horas del cuatro de mayo de dos mil diez, ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Grucorp Cinco S. A., por medio de la cual se nombró junta directiva y fiscal.—Cartago, siete de mayo del dos mil diez.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010172229.—(IN2010039176).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del día de hoy, los señores Luis Alberto Murillo Alvarado y Hugo Fatjo Fernández, constituyen las sociedades: a) Bienes Raíces Lama Sociedad Anónima; b) Corporación Lama Sociedad Anónima; c) Lama Crediticia Sociedad Anónima. Capital social: 10.000.00 colones. Presidente: Luis Alberto Murillo Alvarado.—San José, 7 de mayo del 2010.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010172228.—(IN2010039177).

.Mediante escritura número 236 del tomo 07 de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Corporación Hakeke Sociedad Anónima.—Guadalupe, 7 de mayo del 2010.—Lic. Lucy Dayana Camacho Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2010172227.—(IN2010039178).

.Por escritura número: ciento ochenta y siete, otorgada ante el suscrito notario el día de hoy, y visible en el tomo sexto de mi protocolo, se constituyó Design Shoes Sociedad Anónima. Es todo.—San José, siete de mayo del año dos mil diez.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—RP2010172148.—(IN2010039179).

.Por escritura otorgada ante mi notaría el día de hoy, se constituyó la compañía Leguminosas del Oeste Cachin Sociedad Anónima. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero, corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 5 de mayo del 2010.—Lic. José Enrique Sequeira Segura, Notario.—1 vez.—RP2010172150.—(IN2010039180).

.Por escritura de las nueve horas del cinco de mayo del año dos mil diez, se constituye Pepper Club Sociedad anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, cinco de mayo del año dos mil diez.—Lic. Juan Carlos Vega Montoya, Notario.—1 vez.—RP2010172151.—(IN2010039181).

.Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Krama Wellness Sociedad Anónima. Apoderado generalísimo: Esteban Salazar Jiménez. Capital social: 10.000 colones.—San José, 10 de mayo del 2010.—Lic. Eduardo Guardia Williams, Notario.—1 vez.—RP2010172152.—(IN2010039182).

.Por escritura número ciento cuarenta y dos, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día seis de mayo del año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Peppertree Cabildo S. A., cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil ochenta y cinco, mediante la cual se transformó la empresa de sociedad anónima en limitada, se revocaron los nombramientos de la junta directiva y fiscal y se nombró nuevo gerente y agente residente.—San José, seis de mayo del año dos mil diez.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010172153.—(IN2010039183).

.Ante mi notaría pública, se constituye sociedad anónima Mcustom S. A. capital social: suscrito y pagado. Duración: noventa y nueve años.—San José, diez de mayo del dos mil diez.—Lic. Elisa María Herrera Morera, Notaria.—1 vez.—RP2010172154.—(IN2010039184).

.Mediante escritura número ciento dieciocho, otorgada en mi notaría a las 8:00 horas del día 7 de mayo del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Servicios JDG Ortega Sociedad Anónima. Donde se reforma la cláusula octava de la junta directiva.—San José, 7 de mayo del 2010.—Lic. Yohanna Valverde Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2010172155.—(IN2010039185).

.Consultorías Geológico Geotécnicas Sociedad Anónima, con cédula jurídica numero tres-uno cero uno-dos nueve siete uno cero uno. Según asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, modifica la cláusula tercera de sus estatutos para que en lo sucesivo se lea: en cuanto al objeto principal de la sociedad en adelante se lea para la venta y prestación de servicios profesionales.—San José, 24 de abril del 2010.—Lic. Leonardo Crespi Zorino, Notario.—1 vez.—RP2010172156.—(IN2010039186).

.Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diecisiete horas del siete de mayo del año dos mil diez, se constituye Corporación B & Q de Aguacaliente Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en la cuidad de Cartago centro. Gerente: Paulo Damián Barrantes Quirós.—Goicoechea, a las ocho horas del diez de mayo del dos mil diez.—Lic. Luis Marín Cordero, Notario.—1 vez.—RP2010172226.—(IN2010039187).

.Por escritura otorgada en mi notaría, a las catorce horas del cinco de mayo del año dos mil diez, se constituyó Vientos De Loma Linda S. A., domicilio social: Costa Rica, Alajuela, Central, Barrio San José, un kilómetro al oeste de la iglesia católica, en las instalaciones de Bloquera El Progreso Ltda. Capital social: cien mil colones, representados por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—RP2010172225.—(IN2010039188).

.Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del diez de mayo del año dos mil diez, se constituyó Viluceda S. A., Domicilio social: Alajuela, Central, Barrio San José, trescientos metros oeste de la iglesia católica. Capital social: cien mil colones, representados por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—RP2010172224.—(IN2010039189).

.Por escritura otorgada en mi notaría, a las dieciséis horas del cinco de mayo del año dos mil diez, se constituyó Escuela Gastronómica Carolina Coronado S. A., Domicilio social: San José, Santa Catalina de Pavas, setecientos metros norte y veinticinco metros este de la entrada anterior al Psiquiátrico, casa tres-E. Capital social: cien mil colones, representados por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una. Presidente con facultades de apoderado generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—RP2010172223.—(IN2010039190).

.Por escritura número: ciento cuarenta y cinco, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa: Piedra Verde del Río S. A., en la que se reforma la cláusula sexta. Es todo.—San José, veintiséis de marzo del año dos mil nueve.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—RP2010172144.—(IN2010039191).

.Por escritura número ciento cincuenta y tres, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa: Maratela Mediterránea S. A., en la que se reforma la cláusula octava, y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, catorce de abril del año dos mil nueve.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—RP2010172145.—(IN2010039192).

.Por escritura número ciento ochenta y dos, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa: Le Louvre S. A., en la que se reforma la cláusula, sexta, y se nombra nuevo presidente y secretario. Es todo.—San José, cinco de mayo de dos mil diez.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—RP2010172146.—(IN2010039193).

.Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del seis de mayo del año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Nuevo Portofino de Tamarindo Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente de la entidad, se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo. Einar José Villavicencio López, notario público de Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—RP2010172221.—(IN2010039194).

.Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 5 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad denominada Radical Surf Dos Mil Diez Sociedad Anónima. Einar José Villavicencio López, notario público de Playa Brasilito, Cobo Velas, Santa Cruz, Guanacaste.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—RP2010172220.—(IN2010039195).

.Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 4 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad cuya denominación será el número de cédula jurídica que le corresponda, con el aditamento “Sociedad Anónima”. Playa Brasilito, Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—RP2010172219.—(IN2010039196).

.Graciela Rojas Quesada y Celia Quesada Navarro constituyen sociedad anónima denominada Fisioterapia Body Wellness S. A.—Lic. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2010172137.—(IN2010039197).

.Por escritura pública de las trece horas del tres de mayo del dos mil diez, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Acquaviva Sea View S. A. Se modifica la cláusula décima tercera, se nombra un agente residente. Se reforma la junta directiva. Es todo.—San José, quince horas y treinta minutos del tres de mayo del dos mil diez.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—RP2010172138.—(IN2010039198).

.Ante esta notaría comparecen Andrew Cristofer Martin King, Esteban Aguilar Carvajal, David Louis Butler quienes constituyen la sociedad anónima Technical Processing Solutions S. A. Domiciliada en San José, Montes de Oca, a las diez horas quince minutos del siete de mayo de dos mil diez. Es todo.—San José siete de mayo dos mil diez.—Lic. Jenny Priscila Álvarez Miranda, Notaria.—1 vez.—RP2010172139.—(IN2010039199).

.Ante esta notaría comparecen Andrew Cristofer Martín King, Esteban Aguilar Carvajal, David Louis Butler quienes constituyen la sociedad C N G Services and Solutions S. A. Domiciliada en San José, Montes de Oca, a las diez horas del siete de mayo de dos mil diez. Es todo.—San José, siete de mayo dos mil diez.—Lic. Jenny Priscila Álvarez Miranda, Notaria.—1 vez.—RP2010172140.—(IN2010039200).

.Ante mí, Lic. Andrés Vargas Valverde, notario público se constituye sociedad Inversiones Margarita Invermas Sociedad Anónima. Escritura número ochenta y dos. Otorgada en San José, a las ocho horas del siete de mayo del año dos mil diez.—Lic. Andrés Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—RP2010172216.—(IN2010039201).

.Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas con cuarenta minutos del cinco de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad Midnight Pomegranate Sociedad Anónima. Presidente del Consejo de Administración: Juan Manuel Aguilar Víquez.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010172278.—(IN2010039202).

.Por escritura otorgada ante el notario público Andrés Morales Castrillo, a las 08:00 horas del día 07 de mayo del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria extraordinaria de la compañía Desarrollo Yasila S. A., donde se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social en cuanto al domicilio social de la compañía.—San José, 10 de mayo del 2010.—Lic. Andrés Morales Castrillo, Notario.—1 vez.—RP2010172279.—(IN2010039203).

.Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas con treinta minutos del cinco de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad Magma River Enterprise Sociedad Anónima. Presidente del Consejo de Administración: Juan Manuel Aguilar Víquez.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010174280.—(IN2010039204).

.Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas con quince minutos del cinco de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad Copycat Dreams Investments Sociedad Anónima. Presidente del Consejo de Administración: Juan Manuel Aguilar Víquez.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010172281.—(IN2010039205).

.Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del cinco de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad Colossus Investments Sociedad Anónima. Presidente del Consejo de Administración: Juan Manuel Aguilar Víquez.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010172282.—(IN2010039206).

.Mediante escritura de las once horas del diez de mayo del año dos mil diez, protocolicé acta del libro de actas de la sociedad Comercial El Guarco Internacional S. A., en la que se reforma las cláusulas segunda y sexta, y se reorganiza la junta directiva de la sociedad.—Guadalupe, diez de mayo del año dos mil diez.—Lic. Miguel Ángel Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2010172274.—(IN2010039207).

.Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas, del día cinco de mayo del 2010 se constituyó Wanchope Sports Center Sociedad Anónima, con domicilio en Santo Domingo de Heredia, 99 años plazo social. Capital: veinte mil colones suscrito y pagado. Presidente con representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Santo Domingo de Heredia, calle uno, avenida cuatro.—06 de mayo del 2010.—Lic. Miryam Eugenia Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—RP2010172276.—(IN2010039208).

.Por escritura número: ciento cincuenta y cinco, otorgada ante mí a las once horas con treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil diez, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento dos-quinientos setenta y ocho mil seiscientos veintiséis limitada, por medio de la cual se reforman las cláusulas: primera: del nombre, sétima de la administración. Asimismo se crea la cláusula: décima segunda: del agente residente.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010172277.—(IN2010039209).

.Ante  esta  notaría  se  constituye  sociedad  anónima  denominada S & S Corporación Sociedad Anónima. Presidenta Lidia Patricia Barquero Juárez.—San José, cinco de abril del dos mil diez.—Lic. Ana Redondo Escalante, Notaria.—1 vez.—RP2010172296.—(IN2010039210).

.Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas, del día 07 de mayo del año 2010, los señores: Milena Araya Barrantes y José Roberto Hernández Vargas, constituyeron Soluciones Integrales de Empaque Solintpack Sociedad Anónima, domiciliada en Barrio Cuba, seiscientos sur de la Compañía Numar, San José.—San José, 10 de mayo del año 2010.—Lic. Alexander Eduardo Rojas Salas, Notario.—1 vez.—RP2010172297.—(IN2010039211).

.Por escritura pública ante esta notaría a las nueve horas del día cinco de mayo del año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Hidrotecnia Consultores Sociedad Anónima.—Lic. Lindsay Jiménez Flores, Notaria.—1 vez.—RP2010172298.—(IN2010039212).

.Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil diez, se constituyó Norixma Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidenta: Norma Gamboa Quirós.—Lic. Olga Quesada Alvarado, Notaria.—1 vez.—RP2010172301.—(IN2010039213).

.Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 6 de mayo 2010, se constituyó la sociedad anónima Personal Global Advisors S. A.—San José, 06 de mayo del 2010.—Lic. Carlos Villalobos Soto, Notario.—1 vez.—RP2010172302.—(IN2010039214).

.Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 13:00 y 14:00 horas del 6 de mayo de 2010, se constituyó la sociedad anónima CompuCom Costa Rica CSI S. A., y se protocolizó acta de asamblea de socios de Informática Multisoft IMS S. A., que reformó el domicilio social de la sociedad.—San José, 06 de mayo del 2010.—Lic. Ignacio Monge Dobles, Notario.—1 vez.—RP2010172303.—(IN2010039215).

.Por escritura otorgada en esta notaría, a las 12:00 horas del 3 de mayo del 2010, se constituyó Reforestadora Agrícola Hijos de Doña Eida Albertina HZ S. A. Capital social ciento diez mil colones. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, mismas facultades, secretario y tesorero actuando conjuntamente. Domicilio Lanas de Mercedes Sur de Puriscal.—San Miguel, Santo Domingo, 04 de mayo del 2010.—Lic. Walter Gerardo Robles Navarro, Notario.—1 vez.—RP2010172272.—(IN2010039216).

.Ante mí, Luis Alberto Campos Flores, notario público, se constituye la sociedad denominada Digital Online Management D.O.M. Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del diez de mayo del dos mil diez.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—RP2010172271.—(IN2010039217).

.Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José a las 15 horas del 16 de marzo del 2010, he procedido a constituir la sociedad denominada Cuatro Alva Jim A J Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: Actividades comerciales e industriales. Capital social: diez mil colones.—San José, 07 de mayo del 2010.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—RP2010172292.—(IN2010039218).

.Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 10 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad domiciliada en San José y denominada Grupo Syntepro Sociedad Anónima. Presidente el señor Abel Acosta Martínez, domicilio San José. Plazo social: 50 años. Objeto social prestación de toda clase de servicios telefónicos, telemáticos y de Internet, y el ejercicio del comercio en general.—Lic. Eugenio Francisco Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010172269.—(IN2010039219).

.Ante esta notaría el día de hoy se constituyó la sociedad Enlace Dental Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de abril de dos mil diez.—Lic. Alessio Blandón Castellón, Notario.—1 vez.—RP2010172270.—(IN2010039220).

.Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día cinco de mayo del dos mil diez, protocolicé el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-quinientos veintisiete mil ochocientos treinta y cinco, en la cual se modificaron las cláusulas primera “razón social”, segunda “del domicilio”, quinta “del capital social”, octava “de la administración” se nombraron presidente, vicepresidente y secretario.—Tamarindo, cinco de mayo del dos mil diez.—Lic. Jill Corrales Mora, Notario.—1 vez.—RP2010172262.—(IN2010039221).

.Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día veintiocho de abril del año dos mil diez, protocolicé el acta número tres de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Pacífico Norte P.N. S.R.L., se nombró gerente.—Tamarindo, veintiocho de abril del dos mil diez.—Lic. Jill Corrales Mora, Notario.—1 vez.—RP2010172263.—(IN2010039222).

.Mediante escritura 29-9, de las 08:00 horas del 5 mayo, protocolicé reforma de estatutos  y  nombramiento  de  presidente  de  3-101-525339 S. A.—Tamarindo, 05 de mayo del año 2010.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—RP2010172264.—(IN2010039223).

.Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 3 de mayo de 2010, se reforman estatutos de la sociedad GM Attorneys S. A., en su cláusula octava: de la administración: La sociedad será administrada por tres miembros presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 06 de mayo de 2010.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2010172265.—(IN2010039224).

.Por escritura número veinticuatro, otorgada ante esta notaría, notario público Juan Manuel Godoy Pérez, a las doce del dieciséis de abril del dos mil diez, se constituye la sociedad denominada Inversiones Moasa Sociedad Anónima.—San José, diez de mayo del 2010.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010172266.—(IN2010039225).

.En esta notaría se protocolizó acta número uno de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Melgaba, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil doscientos veintitrés, celebrada en su domicilio social, cambio en junta directiva y fiscal, cambio de domicilio social.—San José, a las ocho horas del día diez de mayo del año dos mil diez.—Lic. Violeta Arias Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2010172177.—(IN2010039226).

.Por escrituras otorgadas hoy en esta ciudad a las 9:00, 9:15, 9:30, 9:45, 10:00, 10:15, 10:30, 10:45 y 11:00 horas, respectivamente, ante la suscrita notaria pública los señores Álvaro Hernández González y Argenis Álvarez Fonseca constituyeron las sociedades anónimas denominadas Fremantle S. A., Hedland S. A., Bourke S. A., Rockhampton S. A., Pennant S. A., Tuller S. A., Tug Boat S. A., y Clarey S. A. Domicilio: San José. Objeto: los servicios de consultoría y otros. Plazo: 99 años. Capital social: ciento veinte mil colones suscritos y pagados. Presidenta: Suzanne Wolfe Martin.—San José, 10 de mayo del 2010.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2010172178.—(IN2010039227).

.Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día siete de mayo del dos mil diez, se nombra junta directiva y se modifica cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada Arrienda Costa Trocadero KL S. A.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—RP2010172179.—(IN2010039228).

.Ante esta notaría a las diecisiete horas del seis de mayo del dos mil diez se constituyó la sociedad Tierras Morcor Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero los tres con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010172180.—(IN2010039229).

.En mi notaría en Esparza, a las nueve horas del seis de mayo del año dos mil diez, por escritura pública número cuarenta y uno, iniciada a folio dieciséis vuelto, del tomo treinta y nueve del protocolo del suscrito notario, Francisco Alberto Maffio Zúñiga, cédula número seis-ciento cuarenta y uno-novecientos dieciocho, Pedro Alberto Venegas Porras, cédula número seis-doscientos diecisiete-cero cero uno, Raúl Venegas Porras, cédula número seis-ciento setenta y uno-setecientos treinta, Porfirio Zeledón Alvarado, cédula número seis-ciento cuarenta y uno-novecientos dieciocho y Roberto Zeledón Maffio, cédula numero seis-trescientos veintiséis-doscientos veinte, constituyen la sociedad denominada Grupo Porcinas de la Costa Sociedad Anónima.—Esparza, ocho de mayo del año dos mil diez.—Lic. Luis Gerardo Álvarez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010172289.—(IN2010039230).

.Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron las sociedades denominadas KAEDCY, Edwin Gerardo, Seguros y Remates JG, Salinera Gucal, todas Sociedad Anónima. Se reforma domicilio, cláusula administrativa y junta directiva.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2010172259.—(IN2010039231).

.Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del 8 de mayo del 2010, se constituyó Novamundy Limitada. Daniela Vanessa Villarreal Vílchez y Álvaro Villarreal Vílchez, Gerentes.—Lic. Eduardo Gómez Castro, Notario.—1 vez.—RP2010172334.—(IN2010039232).

Ante el licenciado Juan Federico Arias Chacón, A) Se constituyó dos sociedades que se denominarán cada una “según lo dispuesto en el artículo segundo del decreto ejecutivo tres tres uno siete uno cinco, publicado en La Gaceta, ciento catorce de junio del dos mil seis”, en una presidente Paul Jeffries Haynes, como apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social es de seis mil colones, plazo social noventa y nueve años y en la otra Michael Jay Marino, apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social es de seis mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. B) se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva en la entidad tres-ciento uno-quinientos noventa y cinco cero diecisiete s. a, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos noventa y cinco mil cero diecisiete. C) se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva en la entidad tres-ciento uno-quinientos noventa y cinco cero dieciséis s.a., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y cinco mil cero dieciséis.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—RP2010172332.—(IN2010039233).

.Por escrituras otorgadas ante mí, se constituyeron las sociedades; Word Magic Software Ltda., Tinybet y Lynx Casinos S.R.L. Presidente y gerente apoderados generalísimos.—San José, 8 de mayo del 2010.—Lic. Lucia Odio Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010172330.—(IN2010039234).

.Por escritura otorgada ante mí, se reforma la cláusula segunda del domicilio, y se nombra nuevo presidente de la junta directiva, de la sociedad de plaza Danza de la Luna S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos mil seiscientos ochenta y nueve. Presidenta: Ana Isabel Jiménez González.—San José, cuatro de mayo del dos mil diez.—Lic. Mauricio Arias Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2010172328.—(IN2010039235).

.Por escritura otorgada ante mí, se reforma la cláusula segunda del domicilio, y se nombra nueva junta directiva de la sociedad de plaza Comercializadora Ricos de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y ocho mil trescientos treinta y siete. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Gustavo López Osorio.—San José, cuatro de mayo del dos mil diez.—Lic. Mauricio Arias Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2010172327.—(IN2010039236).

.Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 06 de mayo del 2010, mediante la escritura número noventa y siete, se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nuevo tesorero de la sociedad Casapan Sociedad Anónima.—San José, 10 de abril del 2010.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1 vez.—RP2010172326.—(IN2010039237).

.Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del cinco de mayo de dos mil diez, se constituyó Consorcio Marítimo Centroamericano S. A., domicilio: Puntarenas. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años, presidente y vicepresidente: representantes judiciales y extrajudiciales.—San José, seis de mayo de dos mil diez.—M.Sc. Fabio Vincenzi Guilá, Notario.—1 vez.—RP2010172325.—(IN2010039238).

.Por escritura número setenta y nueve-uno, otorgada a las nueve horas del cinco de mayo del año dos mil diez, Israel Vargas Mora, modifica la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil seiscientos treinta s. a., y que es nombre de fantasía. Presidente: Israel Vargas Mora.—Lic. Fernando Campos Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2010172324.—(IN2010039239).

.Ante esta notaría, a las nueve horas del diez de mayo del dos mil diez, según asamblea general extraordinaria número tres de la sociedad denominada Corporación Lobo Zamora Limitada. Se reforman las cláusulas tercera del capital social.—Lic. Rocío Chaves Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2010172323.—(IN2010039240).

.Por escritura otorgada ante mí, número ciento cuarenta y tres, visible a folios setenta y tres frente y vuelto y setenta y cuatro frente del tomo catorce del protocolo del suscrito notario, se constituye la sociedad denominada Banexport Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Hugo Medina Tablada.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010172322.—(IN2010039241).

.Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día tres de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad Luigi Ferra S. A. Domicilio: San Francisco de Dos Ríos. Plazo social: noventa y nueve años. Corresponde al presidente, al secretario y al tesorero, actuando conjunta o separadamente, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Antonio Fernández Brich, Notario.—1 vez.—RP2010172320.—(IN2010039242).

.Por medio de la escritura número doscientos once, otorgada a las doce horas del día cuatro de mayo del año dos mil diez, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos seis mil ciento sesenta y tres sociedad anónima, por la cual se modifica la cláusula sexta de la administración, y se revocan los nombramientos de los miembros de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010172315.—(IN2010039243).

.Por medio de la escritura número doscientos diez, otorgada a las once horas del día cuatro de mayo del año dos mil diez, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos nueve mil trescientos dieciséis sociedad anónima, por la cual se modifica la cláusula sexta de la administración, y se revocan los nombramientos de los miembros de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010172314.—(IN2010039244).

.Por medio de la escritura número ciento ochenta y ocho, otorgada a las quince horas del día dieciséis de abril del año dos mil diez, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Grupo Grima G.G. Limitada, por la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010172313.—(IN2010039245).

.Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Serviprint Sociedad Anónima. Presidente apoderado generalísimo sin limitación de suma. Objeto: el comercio en general. Capital social: completamente suscrito y pagado. Plazo social: cien años. Domicilio: San José, cantón central, distrito San Francisco de Dos Ríos.—San José, 27 de abril de 2010.—Lic. William Antonio Rovira Figueroa, Notario.—1 vez.—RP2010172309.—(IN2010039246).

.Por escritura número doscientos sesenta y tres, de las once horas del día seis de febrero del año dos mil diez, visible e iniciada a folio ciento treinta vuelto, del tomo cuarto del suscrito notario, se constituye sociedad anónima denomina Fermena Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: suscrito y pagado. Es todo.—Heredia, 10 de mayo de año 2010.—Lic. Octavio Mora Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010172287.—(IN2010039247).

Por escritura 77-16, otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Inversiones Ballal & Hijos S. A.; cuyo presidente es Henry Balladares Reyes, como apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de mayo de 2010.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—RP2010172286.—(IN2010039248).

.El día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada M.T.B. RIDERS.COM.CR S. A., en la cual se modificaron las cláusulas correspondientes al domicilio social y representación. Se nombró nueva junta directiva.—San José, 6 de mayo del 2010.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—RP2010172285.—(IN2010039249).

Ante nosotros Ruhal Barrientos Saborío y Carlos Manuel Segura Quirós, notarios públicos de Escazú, mediante escritura pública se constituyeron las sociedades denominadas Ecodesarrollo Lagarto EDL Sociedad Anónima e Industrias Park Comercial Sociedad Anónima, ambas con un plazo social de cien años, y se protocolizó el acta número tres de asamblea general de socios de la empresa David Julián Sociedad Anónima en la cual se reforma la cláusula primera de la razón social para que se lea Los Sueños del Mundo V R M Sociedad Anónima, y se protocolizó el acta número uno de asamblea general de socios de la empresa Acanalar Sociedad Anónima en la cual se revoca el nombramiento del presidente y se nombra otro.—Escazú, 7 de mayo del año 2010.—Lic. Carlos Manuel Segura Quirós, Notario.—1 vez.—RP20100172305.—(IN2010039250).

.Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas con cincuenta minutos del cinco de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad Nairobi Crystal Waters Sociedad Anónima. Presidente del Consejo de Administración: Juan Manuel Aguilar Viquez.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010172283.—(IN2010039251).

.Por haberse constituido ante esta notaría la sociedad denominada Corporación Rubert Plast de Centroamérica Sociedad Anónima, con representación de presidente y secretario, duración noventa y nueve años.—San José, doce de abril del año dos mil diez.—Lic. Vera V. Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010172341.—(IN2010039252).

.Mediante escritura número noventa y cuatro-uno, de las diecisiete horas con diez minutos del seis de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Investapal Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de treinta mil colones, con domicilio social en: San José, Turrubares, Bijagual, contiguo al Supermercado la Puerta del Sol.—San José, seis de mayo del dos mil diez.—Lic. Omar Retana Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010172340.—(IN2010039253).

.Ante esta notaría a las quince horas del siete de mayo del dos mil diez, se reforma la cláusula tercera del plazo social de la sociedad The Purple Dolphin SRL., cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos treinta y dos mil ochocientos.—San José, siete de mayo del dos mil diez.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2010172339.—(IN2010039254).

Se constituye Mentes Creativas Sociedad Anónima por escritura pública 36, visible a folio 25 frente del tomo 4 del protocolo y ante la notaria Cinthya Hernández Alvarado, al ser las 14:00 horas del 1º de diciembre del 2009.—23 de abril del 2010.—Lic. Cinthya Hernández Alvarado, Notaria.—1 vez.—RP2010172049.—(IN2010039256).

El suscrito Jesús Villafuerte Gutiérrez, notario público con oficina abierta en Puntarenas, hace saber que mediante escritura número trescientos treinta y nueve, visible folios ciento sesenta y cinco vuelto y ciento sesenta y seis frente del tomo uno de mi protocolo, fue constituida la sociedad Trejos Jara Sociedad Anónima, a las doce horas del primero de febrero del dos mil diez. Fungiendo como presidente Héctor Trejos Benavides, se emplaza a los interesados por el término de ley.—Lic. Jesús Villafuerte Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010172048.—(IN2010039257).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas de 5 de mayo de 2010, se constituye sociedad Summerville LLC Limitada. domicilio: Guanacaste, Playas del Coco, objeto: el comercio en general, plazo: noventa años, capital social: diez mil colones, apoderado generalísimo: gerente general: María Aída Luz Carmona Lobo.—San José, 5 de mayo del 2010.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2010172047.—(IN2010039258).

Mediante escritura otorgada ante los notarios públicos Rafael Medaglia Gómez y Rafael Medaglia Araya en San José, a las trece horas del día seis de mayo del dos mil diez, se protocoliza el acta de asamblea de socios de Black Oak S. A. mediante la cual se modifica la cláusula segunda, estableciéndose el domicilio en San Rafael de Escazú, plaza Florencia, oficina administrativa; y se modifica la cláusula sexta, quedando todos los miembros de la junta directiva con facultades para actuar individualmente en representación de la sociedad. Es todo.—San José, seis de mayo del dos mil diez.—Lic. Rafael Medaglia Araya, Notario.—1 vez.—RP2010172046.—(IN2010039259).

Que en mi notaría, se reformaron estatutos de la sociedad Luna de Mar S. A. a las 16:20 horas del 26 de abril de 2010. Presidente: Leo Brochu.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—RP2010172053.—(IN2010039260).

Se constituye Cressa Logistics Sociedad Anónima, por escritura pública 53, visible a folio 48 frente del tomo 4 del protocolo del notario y ante la notaria Cinthya Hernández Alvarado, al ser las 11:00 horas del 14 de abril del 2010.—Lic. Cinthya Hernández Alvarado, Notaria.—1 vez.—RP2010172050.—(IN2010039261).

Mediante escritura número 224 del tomo 14 del notario Arturo Méndez Jiménez de fecha 5 de mayo de 2010, se constituye la sociedad Inversiones Sandí de Costa Rica Limitada. Gerentes: Carol Monge Sandí y Virginia González Sandí.—San Vito de Coto Brus, Puntarenas, 5 de mayo del 2010.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010172051.—(IN2010039262).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas con veinte minutos del treinta de abril del dos mil diez, se constituye la sociedad Global Foods Costa Rica GFCR Sociedad Anónima.—San José, seis de mayo del dos mil diez.—Lic. Andrea Hulbert Volio, Notaria.—1 vez.—RP2010172039.—(IN2010039263).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día veintinueve de abril del dos mil diez, se constituyó una sociedad anónima la cual se denominará Food Creatives Costa Rica (FCCR) Sociedad Anónima, que en español se leerá Comida Creativa Costa Rica (FCCR) Sociedad Anónima. Plazo: diez años. Capital social: diez mil colones.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—RP2010172041.—(IN2010039264).

En escritura N° 5-272 otorgada a las 10:30 horas del 6 de mayo de 2010. Tomo cinco del protocolo de esta notaría, se modifica la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo de DS-Garnet Jade Ninety Three LLC S. R. L.—San José, 6 de mayo del 2010.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2010172042.—(IN2010039265).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del 23 de abril de 2010, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Mudanzas Mundiales S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula cuarta.—San José, 7 de mayo del 2010.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—RP2010172044.—(IN2010039266).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 15 de abril de 2010. Ante el notario José Miguel Alfaro Rodríguez, los señores Sharon Ferris Macaya, Maribel Robles Macaya y Marco Antonio Macaya Robert, constituyeron la sociedad La Antigua Ferretería Sociedad Anónima, domicilio: El domicilio de la sociedad es San José, Avenida Central, calle primera, de la Universal, cincuenta metros al oeste y cincuenta metros norte. Capital social: doce mil colones, representado por doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, 15 de abril del 2010.—Lic. José Miguel Alfaro Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010172037.—(IN2010039267).

Ante esta notaría, el día de hoy se constituyó la sociedad denominada Inversiones Emikal Sociedad Anónima. Es todo.—Puntarenas, seis de mayo del dos mil diez.—Lic. Víctor Herrera Flores, Notario.—1 vez.—RP2010172033.—(IN2010039268).

Hoy ante mí se constituyó la sociedad Casas Marvegon Ltda. Capital social diez mil colones, gerente y subgerente apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, seis de mayo del dos mil diez.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—RP2010172035.—(IN2010039269).

Ante la suscrita notaria pública Emilia Ulloa Corrales, se constituyó hoy la sociedad anónima Construcción y Reconstrucción de Tarimas Pozo Azul Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Construcción y Reconstrucción de Tarimas Pozo Azul S. A., domiciliada en Pozo Azul distrito tercero San Juan, cantón sétimo Abangares, de la provincia de Guanacaste, del salón comunal cien metros norte. Capital social representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Plazo será 100 años. Presidente Maravely Carranza Carvajal.—Abangares, 6 de mayo del 2010.—Lic. Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2010172030.—(IN2010039270).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó la sociedad denominada: The Palms -Private Residence Club Limitada; plazo: cien años. Capital: cien mil colones. Domicilio: Centro Corporativo Plaza Roble, Escazú, San José, Costa Rica. Representación judicial y extrajudicial: ambos gerentes, actuando conjunta o separadamente. Es todo.—San José, siete de mayo del dos mil diez.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—RP2010172029.—(IN2010039271).

Se hace constar que a las 8:00 horas 15 minutos del 27 de abril del 2010 se constituyó Boland Pier S. A., Domicilio: San José, plazo 99 años. Objeto: el comercio y otros.—San José, 27 de abril del 2010.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2010172023.—(IN2010039272).

Por escritura doscientos veintisiete, se constituyó la firma de esta plaza Ingeniería y Tecnología en Informática V.O.B. Sociedad Anónima. Capital social: Cuarenta mil colones. Presidente Vernon Ortega Balarezo. Fecha de otorgamiento: seis de mayo del dos mil diez. Lugar de otorgamiento: San José, Costa Rica.—Lic. Francisco Li González, Notario.—1 vez.—RP2010172024.—(IN2010039273).

Por escritura otorgada en esta notaría a las trece horas con cuarenta y dos minutos del veintiséis de abril de dos mil diez, se protocoliza acuerdo de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Alcurnia del B.Q. S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y ocho mil doscientos veintidós, mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, a las trece horas con cincuenta y dos minutos del veintiséis de abril de dos mil diez.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1 vez.—RP2010172018.—(IN2010039274).

Que en mi notaría se reformaron estatutos de la sociedad Maracuyá del Sur S. A. a las 11:00 horas del 29 de abril de 2010. Presidente. Isabelle Suzanne Mauricette.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—RP2010172052.—(IN2010039275).

Por escritura otorgada en mi notaría el 1º de abril del 2010 a las 14:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Aventura en el Paraíso Costa Rica S. A. domiciliada en Alajuela, Montecillos., residencial Esteban casa número 10. El presidente y secretaria tendrán la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente José Miguel González Naranjo, secretaria Érika Vargas Rivera. El capital social es de cien mil colones.—Lic. Roberto Villegas Espinoza, Notario.—1 vez.—RP2010172019.—(IN2010039276).

Ante el Licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 13 de abril del 2010, se constituye la sociedad P S G Uno Dos Tres S. A.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—RP2010172013.—(IN2010039277).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las dieciocho horas quince minutos del seis de mayo del año dos mil diez, se constituye la sociedad con domicilio en San José, Escazú centro, treinta metros al norte de Óptica Visión, la sociedad denominada Valle de Bendición Costa Rica S. A. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Alajuela, seis de mayo del dos mil diez.—Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2010172014.—(IN2010039278).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del día cuatro de mayo del año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de las siguientes sociedades denominadas: Villas Mediterráneo Teulada-Cincuenta y Cinco S. A.; Villas Mediterráneo Ribamar-Treinta y Seis S. A., Villas Mediterráneo Tabarca-Sesenta y Cinco S. A.; Villas Mediterráneo Puzol-Setenta y Siete S. A.; Villas Mediterráneo Playamar-Ochenta y Ocho S. A.; Villas Mediterráneo Santa Pola-Sesenta y Siete S. A.—Lic. Lindsay Jiménez Flores, Notaria.—1 vez.—RP2010172006.—(IN2010039279).

Por escritura otorgada a las quince horas del dieciocho de marzo del año dos mil diez, ante mí se constituyó la sociedad anónima denominada Constructora W & M de Osa Sociedad Anónima Capital social íntegramente suscrito y pagado, plazo social: de noventa y nueve años, presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, el objeto es el comercio en general. Otorgada en Puerto Jiménez, veintisiete de abril del año dos mil diez.—Lic. Francisco González Morales, Notario.—1 vez.—RP2010172007.—(IN2010039280).

Por escritura otorgada a las catorce horas del catorce de abril del año dos mil diez, ante mí se constituyó la sociedad anónima denominada Ríos Elizondo de Osa Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado, plazo social de noventa y nueve años, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el objeto es el comercio en general. Otorgada en Puerto Jiménez, veintisiete de abril del año dos mil diez.—Lic. Francisco González Morales, Notario.—1 vez.—RP2010172008.—(IN2010039281).

Ante esta notaría, al ser las dieciséis horas del cuatro de mayo del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea de socios de Jardines del Valle del Diquis Sociedad Anónima, donde se acordó modificar la cláusula primera en lo relacionado al domicilio. Se otorgó poder general de administración. Presidente: Christoper John Parcel.—Ciudad Colón, seis de mayo de dos mil diez.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—RP2010172009.—(IN2010039282).

Carlos Gerardo Solano Zúñiga y Andre Solano Hoffman, constituyen la sociedad denominada Energy Drink Sociedad Anónima, en español Bebida Energética Sociedad Anónima, la cual tendrá su domicilio en San José, de Matute Gómez, ciento diez metros al oeste, número uno siete siete uno, el capital social de la sociedad es la suma de mil colones y el objeto la misma será sin limitación alguna. El comercio en general, plazo; noventa y nueve años. Presidente: Carlos Gerardo Solano Zúñiga. Escritura otorgada a las once horas del diecisiete de marzo del dos mil diez.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010172010.—(IN2010039283).

La suscrita notaria pública Xinia Aguilar Picado, doy fe que el día cuatro de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad cuyo nombre será el número de cédula jurídica que asigne el registro público. Cuyos apoderados generalísimos sin límite de suma son: Presidenta: Maritza Solano Arce, cédula de identidad número uno-ochocientos-ciento siete, secretario: Álvaro Ramírez Bogantes, cédula de identidad número cuatro- ciento cincuenta y tres-trescientos setenta y cinco, quienes podrán actuar conjuntamente o por separado. Capital suscrito y pagado. Es todo. Firmo en Heredia el día cuatro de mayo del dos mil diez.—Lic. Xinia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—RP2010172011.—(IN2010039284).

Mediante escritura número ciento treinta y uno otorgada ante mí, a las diecisiete horas y diecinueve minutos del seis de mayo del año dos mil diez, se protocolizó acuerdos de asamblea de la sociedad Zarpan Holdings Inc. S. A., en donde se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, seis de mayo del año dos mil diez.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2010171999.—(IN2010039285).

Ante mi notaría se protocolizaron acuerdos en que se modifican cláusulas del pacto constitutivo de la compañía Sierra Menorca S. A., para que se lean así: Segunda: El domicilio de la sociedad será en el distrito primero: Nicoya, cantón segundo, de la provincia de Guanacaste, en el Cerro La Cruz. Quinta: El capital social será la suma de ciento ochenta mil colones, representado por doce acciones comunes y nominativas de quince mil colones cada una, totalmente suscritas y pagadas por el socio Juan Rolando Rodríguez Paniagua, cédula; cinco-doscientos seis-ciento treinta y uno. Novena: Los negocios sociales estarán a cargo de un Consejo de Administración o Junta Directiva nombrada por la asamblea general, la cual estará integrada por cuatro miembros que serán presidente, vicepresidente; secretario y tesorero, quienes estarán en sus funciones por todo el plazo social, correspondiendo la representación judicial y extrajudicial a todos los miembros de la Junta Directiva, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma conforme el numeral mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, deberán actuar de la siguiente manera: El Presidente conjunta o separadamente; el vicepresidente, la secretaria, y la tesorera, deberán actuar siempre conjuntamente los tres.—Lic. Marjorie Vargas Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2010172000.—(IN2010039286).

Ante mi notaría se protocolizaron acuerdos en que se modifican cláusulas del Pacto Constitutivo de la Compañía Corporación Roma Internacional S. A., para que se lean así: Segunda: El domicilio de la sociedad será en el distrito primero: Nicoya, cantón segundo, de la provincia de Guanacaste, en el Cerro La Cruz. Cuarta: El capital social será la suma de cien mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, de las cuales el socio Juan Rolando Rodríguez Paniagua suscribe y paga cuarenta y tres mil colones, por las cuarenta y tres acciones que paga con ella, ya que desde la constitución había pagado cinco acciones de mil colones cada una; y el socio Rolando Rodríguez Vargas, suscribe y paga cuarenta y siete mil colones, por las cuarenta y siete acciones que paga con ella, ya que anteriormente había pagado cinco acciones de mil colones cada una. Las acciones serán firmadas por el presidente de la junta directiva. Quinta: Los negocios sociales estarán a cargo de un Consejo de Administración o Junta Directiva nombrada por la asamblea general, la cual estará integrada por cuatro miembros que pueden ser socios o no, que serán presidente, secretario y tesorero, quienes estarán en sus funciones por todo el plazo social, correspondiendo la representación judicial y extrajudicial al presidente y secretario de la junta directiva, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma conforme el numeral mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Lic. Marjorie Vargas Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2010172001.—(IN2010039287).

Por escritura otorgada ante esta notaría pública, a las 18:00 horas del 6 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad anónima que se denominará de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio: San José. Capital: trescientos mil colones. Plazo: quinientos años.—Lic. Ivannia Montero Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2010171936.—(IN2010039288).

Por escritura otorgada ante esta notaría pública, a las 18:20 horas del 6 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad anónima que se denominará de conformidad con lo dispuesto en el Artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº Treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio: San José. Capital: trescientos mil colones. Plazo: quinientos años.—Ivannia Montero Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2010171937.—(IN2010039289).

Por escritura otorgada ante esta notaría pública, a las 18:30 horas del 6 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad anónima que se denominará de conformidad con lo dispuesto en el Artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº Treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio: San José: Capital: trescientos mil colones. Plazo: quinientos años.—Lic. Ivannia Montero Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2010171938.—(IN2010039290).

Por escritura otorgada ante esta notaría pública, a las 18:40 horas del 6 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad anónima que se denominará de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio: San José. Capital: trescientos mil colones. Plazo: quinientos años.—Lic. Ivannia Montero Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2010171939.—(IN2010039291).

Por escritura otorgada ante esta notaría pública, a las 18:50 horas del 06 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad anónima que se denominará de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio: San José. Capital: trescientos mil colones. Plazo: quinientos años.—Lic. Ivannia Montero Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2010171940.—(IN2010039292).

Por escritura número cuarenta y siete, otorgada ante la notaria Ana Carolina Prado Flores, a las dieciséis horas del veintisiete de marzo del dos mil diez se constituyó Agrícola Senderos de Santa Rosa Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Es todo.—Santa María de Dota, veintisiete de marzo del dos mil diez.—Lic. Ana Carolina Prado Flores, Notaria.—1 vez.—RP2010171941.—(IN2010039293).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del 27 de abril del 2010, se constituyó la sociedad Agregados Maco S. A.; nombrándose Agente Residente. Fondo de Reserva Legal, Junta Directiva y capital social. Domiciliada en San José. Representación el presidente y vicepresidente.—San José, 7 de mayo del 2010.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010171942.—(IN2010039294).

En escritura número cuarenta y cinco, de las doce horas del día veintinueve de abril del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Fraccionamiento La Ladera Etapa ACD Lote Doce LLL Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, sétima y octava del pacto constitutivo de la sociedad, y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Manuel Antonio Ureña Castro.—San José, 29 de abril del 2010.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2010171943.—(IN2010039295).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del cinco de mayo del dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad Maderas Don Memo S. A., cédula jurídica 3-101-277094, para modificación del pacto constitutivo (domicilio).—Liberia, cinco de mayo del dos mil diez.—Lic. José Humberto Alvarado Angulo, Notario.—1 vez.—RP2010171931.—(IN2010039296).

Por escritura número ciento cincuenta y ocho-cuarenta y tres, otorgada a las nueve horas diez minutos del cinco de mayo del dos mil diez, ante el notario Gustavo Adolfo Fernández Martínez, se protocolizó la sociedad Bodega de Materiales del Sur Sociedad Anónima. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Isidro de El General, seis de mayo del mil diez.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—RP2010171918.—(IN2010039297).

Por escritura pública otorgada ante mí, a las dieciséis horas doce minutos del dos de marzo del año dos mil diez, se reforman las cláusulas tercera, sexta y se incluye la cláusula décima sétima como nueva cláusula del pacto constitutivo de la sociedad Tarbaca House JAD Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - tres uno ocho nueve tres cuatro.—San José, seis de mayo del dos mil diez.— Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010171889.—(IN2010039298).

Al ser las catorce horas treinta minutos del tres de mayo del año dos mil diez, la señora Norma Mayela Cerdas Torres y el señor Juan Ramón Jiménez Pérez comparecen ante este Notario con la finalidad de constituir la compañía denominada Los Almendrales Sociedad Anónima con domicilio social en la provincia Guanacaste, Liberia, del costado noroeste de la plaza de San Roque, trescientos metros al norte, a las ocho horas treinta minutos del seis de mayo del año dos mil diez.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2010171890.—(IN2010039299).

Ante mi notaría, Amelia Jiménez Rueda y Auxiliadora Cascante Loría constituyen Brillasol Limitada. Capital social: cien mil colones. Gerente: Auxiliadora Cascante Loría.—San José, 3 de mayo del 2010.—Lic. Sonia Madrigal Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2010171891.—(IN2010039300).

Al ser las quince horas del cinco de mayo de dos mil diez, se hacen presentes en mi notaría los señores Celina Salgado Lara y Bernal Arrieta González, para constituir la sociedad anónima denominada Black Bull Of Liberia Gte Sociedad Anónima, con domicilio en Guanacaste, Liberia, Liberia, Centro Comercial Veinticinco de Julio oficina número nueve.—Liberia, cinco de mayo de dos mil diez.—Lic. Seidy Vanessa Ibarra Lanza, Notaria.—1 vez.—RP2010171892.—(IN2010039301).

Por asamblea de socios la sociedad denominada tres-ciento dos- quinientos veintidós mil doscientos dieciséis sociedad de responsabilidad limitada, se modifica las cláusulas primera, sexta y se nombran gerente y subgerente.—San José, 07 de mayo del dos mil diez.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2010171893.—(IN2010039302).

Ante esta notaría en escritura número 33-8 a las 14:00 horas del 5/5/2010, se constituyó la sociedad denominada Gadela Sociedad Anónima. Cuyo domicilio es Heredia, San Joaquín de Flores, Condominio Valle de Eucaliptos casa cuarenta y cinco A. El capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado. Presidente actuará como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Sianny Arce Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP20101717894.—(IN2010039303).

Ante esta notaría, por escritura pública otorgada a las 9:00 horas del 5 de mayo del 2010, se procede a protocolizar en lo conducente, los acuerdos firmes de las asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Matamoros y Martínez Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-73575, celebradas en su domicilio social, a las 12:00 horas del 12 de febrero del 2010, y de las 12 horas del 30 de abril del 2010; en la que se acordó modificar las cláusulas primera, tercera, sexta, sétima y novena de su pacto constitutivo, y se procede a nombrar nueva junta directiva y fiscal de la sociedad.—San José, 7 de mayo del 2010.—Lic. José R. Estrada Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010171884.—(IN2010039304).

Por escritura 187-19 otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del 3 de diciembre del dos mil nueve, la sociedad Inversiones Nolpopocayan Sociedad Anónima cambia la cláusula décima de los estatutos de la empresa y su domicilio a San José la Uruca, de las Bodegas de la Liga de la Caña, cien metros sur, ciento cincuenta oeste, casa número ciento cuarenta.—San José, 3 de mayo del 2010.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—RP2010171882.—(IN2010039305).

Ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, el día 5 de mayo del 2010, se protocoliza acta de asamblea general de las sociedades Inmobiliaria Palacio Oriental S. A., en la cual se reforma la cláusula quinta del acta constitutiva y la sociedad Esquina del Lago S. A., se aumenta el capital social a cien mil colones, se reforma la cláusula quinta del capital social y se nombra Secretaria del Consejo de Administración.—Lic. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—RP2010171878.—(IN2010039306).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del día seis de mayo del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Ventura Beach Property Ltda. Donde se acuerda reformar las cláusulas segunda y novena de los estatutos y se revocan y hacen nombramientos.—San José, seis de mayo del dos mil diez.—Lic. Alwin Mendoza Oviedo, Notario.—1 vez.—RP2010171877.—(IN2010039307).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las quince horas de este día, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Cervecería Costa Rica S. A., mediante la cual se aumenta capital social y se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 4 de mayo del 2010.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—RP2010171898.—(IN2010039308).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas de este día, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Finca Río Itiquís S. A., mediante la cual se aumenta capital social y se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 6 de mayo del 2010.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—RP2010171899.—(IN2010039309).

Por escritura número dieciocho-uno, otorgada ante la notaria Karla Corrales Gutiérrez, a las doce horas treinta y cinco minutos del día seis de mayo del año dos mil diez, se reforman las cláusulas del domicilio y representación respectivas, se nombra nueva junta directiva y fiscal y de la compañía Grandmother Delicious (GMD) S. A.—San José, 6 de mayo del 2010.—Lic. Karla Corrales Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2010171900.—(IN2010039310).

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-813-2010 de las nueve horas del día 24 de marzo del 2010. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-683-2010 de sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 24 de febrero del 2010, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Paniagua Arroyo Berenice, cédula de identidad N° 2-151-967, a partir del día 14 de setiembre del 2009; por la suma de ochenta y nueve mil novecientos once colones con cero céntimos (¢89.911,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic. Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Roger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010172092.—(IN2010039438).

De conformidad con resolución RMT-949-2010 de las nueve horas del día 15 de marzo del 2010. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social Resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-450-2010 de sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 4 de febrero del 2010, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Vincenti Salazar María de Los Ángeles, cédula de identidad N° 1-348-153, a partir del día 1º de diciembre del 2009; por la suma de setenta y cinco mil doscientos nueve colones con cero céntimos (¢75.209,00) mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Roger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010172175.—(IN2010039439).

De conformidad con resolución RMT-823-2010 de las nueve horas del día 22 de marzo del 2010. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social Resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-561-2010 de sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 12 de febrero del 2010, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por León Zamora Aracelly, cédula de identidad N° 2-307-104, a partir del día 19 de octubre del 2009; por la suma de sesenta y un mil ciento trece colones con cero céntimos (¢61.113,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a lía fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Roger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010172290.—(IN2010039440).

De conformidad con resolución RMT-943-2010 de las nueve horas del día 9 de abril del 2010, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-620-2010 de sesión celebrada en San José a 9:00 horas del 25 de febrero del 2010, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Murillo Salazar Bertilia, cédula de identidad Nº 2-164-148, a partir del día 9 de diciembre del 2009; por la suma de setenta y cinco mil doscientos nueve colones con cero céntimos (¢75.209.00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.––1 vez.––RP2010173172.––(IN2010039994).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Registro de la Propiedad Industrial, a las 07:46:51 del 16 de febrero de 2010. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación presentada por el Lic. Aarón Montero Sequeira como apoderado de la empresa Resarch & Development Marketing Inc en contra de la marca de comercio inscrita denominada “XISS”, para proteger: perfumería en general, tal como fragancias, aguas de tocador, aguas de colonia, perfume, loción para después de afeitarse; cosméticos en general; maquillaje en general y en especial, sombras para ojos; lápiz de labios; lápices delineadores de ojos, cejas y labios; rubor; máscara y alargador de pestañas; lociones cosméticas para el cuerpo, pies, manos y cara; cremas cosméticas para las manos, pies, cara y cuerpo; jabones para la piel; aceites esenciales; sales para el baño; desodorantes para el cuerpo; talcos; esmaltes y barnices para las uñas; champúes; reacondicionadores para el cabello; sprays; mousses y bálsamos para el peinado y cuidado del cabello; lociones para el cabello; cremas, lociones, gels y preparaciones protectoras y bronceadoreas de la piel expuesta a los rayos solares; cremas cosméticas y reductoras para la cara, manos, brazos, cuerpo, pies; preparaciones cosméticas para el adelgazamiento; cremas, bálsamos, gels y lociones cosméticas para la cara y cuerpo en general, tales como hidratantes, desmaquilladoras, astringentes, exfoliantes, limpiadoras, tonificantes, antiarrugas; mascarillas cosméticas, con registro Nº 146529 y cuyo titular lo es la empresa Jafer Limited. Considerando: conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al interesado que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. Por tanto: con base en las razones expuestas y citas de ley respectivas se resuelve: trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular del signo distintivo mencionado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma1 y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.  Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.––RP2010173311.––(IN2010039958).

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:20:50 del 21 de julio del 2009. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Lic. Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de la empresa Laboratorios Chalver de Colombia S.A., contra el registro de la marca “INTERBAC”, Registro Nº 91557, la cual protege y distingue: “medicinas y preparaciones farmacéuticas para uso veterinario” en clase cinco internacional, propiedad de la empresa Intervet International B.V. Conforme a lo previsto por el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta dé uso al titular de la marca indicada, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente a la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes. Se le previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al interesado que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo disponen los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687 del 4 de diciembre de 2008. Notifíquese.—Lic. Mauricio Alvarado Prada, Asesor Jurídico.––RP2010173313.––(IN2010039959).

Registro de la propiedad industrial, a las 08:45:47 del 16 de febrero de 2010. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación presentada por el Lic. Aarón Montero Sequeira como supuesto apoderado de la empresa Resarch & Development Marketing Inc en contra de la marca de comercio inscrita denominada “XISS (Diseño)”, para proteger: perfumería, lociones, aguas de tocador, jabones, cosméticos, aceites esenciales, dentífricos, sales para el baño, desodorantes para el cuerpo, maquillaje, champúes, sprays, mousses, bálsamos para el peinado y cuidado del cabello, y protectores solares, con registro número 130896 y cuyo titular lo es la empresa Jafer Limited. Considerando: conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al interesado que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. Por tanto: con base en las razones expuestas y citas de ley respectivas se resuelve: trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo distintivo mencionado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.––RP2010173314.––(IN2010039960).

Registro de la Propiedad Industrial, a las 08:05:35 del 24 de noviembre del 2008. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Aarón Montero Sequeira en representación de Golosinas Super de Costa Rica S. A., en contra de la marca “KILATE”, Registro Nº 139681, la cual protege y distingue: confitería, chocolate y galletas, en clase 30 internacional, propiedad de la empresa Nueva Industrias de Alimentos S. A. Conforme a lo previsto por el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de cancelación al titular de la marca indicada, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente a la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes. Se le previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al interesado que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo disponen los artículos 6º y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996. Notifíquese.—Lic. Mauricio Alvarado Prada, Asesor Jurídico.––RP2010173315.––(IN2010039961).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

APROBACIÓN NOMBRAMIENTO DIRECTORA INTERINA

DEL HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 4 de la sesión N° 8443, celebrada el 6 de mayo del 2010, acordó: nombrar a la Doctora Hilda Oreamuno Ramos, mayor, soltera, Médico Especialista en Neonatología, vecina de San José, Guadalupe, El Carmen, cédula número dos-trescientos treinta y siete-cero diez, como Directora Médica a. í del “Hospital San Juan de Dios”, por un período de seis meses, a partir del 10 de mayo del 2010 hasta el 5 de noviembre del 2010, acuerdo firme. Además se le confiere las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confiere las potestades y obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión N-7606, celebrada el 6 de diciembre del año 2001, para lo efectos del marco de la desconcentración creado con base en la Ley 7852 y su Reglamento.

San José, 7 de mayo del 2010.—Dra. Rosa Climent Martín, Gerenta de División Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social.—1 vez.—RP2010172028.—(IN2010039444).

ÁREA DE ASEGURAMIENTO Y FISCALIZACIÓN

DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Representaciones Lizano Sociedad Anónima, número patronal anterior 291.996 00 0, número patronal 2-03101335266-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Industria y Comercio, Subárea Industria ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: La Subárea Industria, conforme lo dispone el articulo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se ha observado la siguiente posible omisión salarial a la Institución en el reporte de los trabajadores Patricia Villalta Sancho, cédula de identidad 1-1006-0523; Jorge Calvo Arias, cédula de identidad Nº 1-0899-0371, Manuel Adrián Cartín Duran, cédula de identidad Nº 1-0691-0446 y dieciocho trabajadores más, cuyo período comprende del 01 de junio de 2004 al 31 de enero del 2007, que se indica en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total de salarios                                  ¢15.494.013,00

Total de cuotas obreras y patronales      3.408.689,00

Aporte Banco Popular Obrero                   154.949.00

Aporte Patronal Banco Popular                   38.754,00

Fondo de Capitalización Laboral                 77.465,00

Fondo de Pensión Complementaria           464.820,00

Instituto Nacional de Seguros                    154.949,00

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina sita tercer piso edificio Da Vinci, Av. 4, C. 7 teléfono 2522-3042, fax 2258-7352, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—Subárea Industria, Área de Aseguramiento y Fiscalización de Industria y Comercio.—Lic. Lenis Mata Mata, Jefa.––1 vez.––RP2010173297.––(IN2010040000).

Por ignorarse el domicilio, actual del patrono Inversiones Aguimer de Mercurio Sociedad Anónima, número patronal anterior 324.991 00 0, número patronal Nº 2-03101451304-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “ Reglamento parar Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Industria y Comercio, Subárea Industria ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: la Subárea Industria, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se ha observado la siguiente posible omisión salarial a la Institución en el reporte de la trabajadora Katherine Pamela Flores Vargas, carné de asegurada 2-88-17895, cuyo período comprende del 26 de enero al 07 de mayo del 2007; Alba Nubia García Oporta, carné de asegurada Nº 2-88-20171, del 12 al 15 de mayo del 2008 y Sydney Vanessa Mora Garbanzo, cédula de identidad Nº 1-1304-0776, del 13 al 31 de mayo del 2008, que se indican en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total de salarios                                       ¢493.666,60

Total de cuotas obreras y patronales         108.605,00

Aporte Banco Popular Obrero                       4.936.00

Aporte Patronal Banco Popular                     1.234,00

Fondo de Capitalización Laboral                 14.810,00

Fondo de Pensión Complementaria               2.469,00

Instituto Nacional de Seguros                        4.936,00

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina sita tercer piso edificio Da Vinci, Av. 4, C. 7 teléfono 2522-3042, fax 2258-7352, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—Subárea Industria, Área de Aseguramiento y Fiscalización de Industria y Comercio.—Lic. Lenis Mata Mata Jefa.––1 vez.––RP2010173298.––(IN2010040001).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Junta Directiva General en su sesión Nº 27-09/10-G.E., de fecha 20 de abril de 2010, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 50, de la sesión Nº 12-09/10-G.E., debido a que según constancia del Departamento de Tribunales de Honor, no fue posible notificar a Napoleón Ramírez Mister, Representante Legal de la empresa Desarrollos Ramix S.A., en el expediente Nº 187-08:

“La Junta Directiva General en su sesión Nº 12-09/10-G.E. de fecha 26 de enero de 2010, acordó lo siguiente:

“Acuerdo Nº 50:

a.   Se aprueba lo recomendado por la Comisión Instructora, según oficio Nº 0007-2010-DRD, de instaurar un Tribunal de Honor en el expediente Nº 187-08, de denuncia interpuesta por el Sr. Carlos Fernández Calderón, en contra de la Arq. Kathia Ramírez Fonseca A-17333 y de la empresa Desarrollos Ramix S.A. CT-02583, por presunta inobservancia de la siguiente normativa:

Ley Orgánica del CFIA: Capítulo IV, artículo 8 inciso a

Reglamento Interior General del CFIA: Capítulo VI, artículo 53

Código de Ética del CFIA: artículos 2, 3, 9  y 18.

Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en  Ingeniería y Arquitectura: artículo 11-B, incisos  a, b y j.

Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras: artículos 1, y 10 incisos a, d y e.

b.  El Tribunal de Honor para la profesional y la empresa denunciadas, estará conformado de la siguiente manera: Presidente: Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, Secretario: Ing. Luis González Espinoza, Coordinador: Ing. Jorge Rojas Soto y Suplente: Ing. José Antonio Navarro Redondo.

c.   El Arq. Fliman Wurgaft sustituiría al Director Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 78 del Reglamento Interior General del C.F.I.A.

d.  El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento.

Contra la anterior resolución cabrá el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación de la resolución de instaurar el Tribunal de Honor, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública”.

San José, 6 de mayo del 2010.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O.C. Nº 366-2010.—C-107120.—(IN2010039036).



[1]                      Ver: Cuello Calón, Eugenio.  “El tratamiento actual de la Criminalidad”, Inclusión de los delitos informáticos dentro del Código Penal del Estado, www.monografías.com Material de Estudio del Curso Derechos Fundamentales y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, recibido por la Asesora Cristina Ramírez Chavarría en  la Maestría del Sistema de Estudios de Posgrado de la UNED

 

[2]                      Si se tiene en cuenta que los sistemas informáticos, pueden entregar datos e informaciones sobre miles de personas, naturales y jurídicas, en aspectos tan fundamentales para el normal desarrollo y funcionamiento de diversas actividades como bancarias, financieras, tributarias, previsionales y de identificación de las personas. Y si a ello se agrega que existen Bancos de Datos, empresas o entidades dedicadas a proporcionar, si se desea, cualquier información, sea de carácter personal o sobre materias de las más diversas disciplinas a un Estado o particulares; se comprenderá que están en juego o podrían ha llegar a estarlo de modo dramático, algunos valores colectivos y los consiguientes bienes jurídicos que el ordenamiento jurídico-institucional debe proteger.

No es la amenaza potencial de la computadora sobre el individuo lo que provoca desvelo, sino la utilización real por el hombre de los sistemas de información con fines de espionaje.

No son los grandes sistemas de información los que afectan la vida privada sino la manipulación o el consentimiento de ello, por parte de individuos poco conscientes e irresponsables de los datos que dichos sistemas contienen.

La humanidad no está frente al peligro de la informática sino frente a la posibilidad real de que individuos o grupos sin escrúpulos, con aspiraciones de obtener el poder que la información puede conferirles, la utilicen para satisfacer sus propios intereses, a expensas de las libertades individuales y en detrimento de las personas. Asimismo, la amenaza futura será directamente proporcional a los adelantos de las tecnologías informáticas...”   Tomado de: Manson Marcelo, “Legislación sobre delitos Informáticos”, www.monografías.com, Material de Estudio del Curso Derechos Fundamentales y Tecnólogas de la Información y las Comunicaciones, recibido por la Asesora Cristina Ramírez Chavarría en  la Maestría del Sistema de Estudios de Posgrado de la UNED

 

[3]                      Acta de la sesión de trabajo No. 10 del 14 de abril de 2010.