MINISTERIO
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO
DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
AMBIENTE,
ENERGIA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
BANCO
CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
BANCO
CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO
NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
ENTE
COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE
AMBIENTE
DICTAMEN AFIRMATIVO DE MAYORÍA
CREACIÓN DEL CENTRO NACIONAL DE
CONSERVACIÓN
NATURAL SANTA ANA
(Originalmente denominado: Ley de Creación
del
Monumento Natural Santa Ana)
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Las suscritas
Diputadas y los suscritos Diputados integrantes de
OBJETIVO DEL PROYECTO:
Este proyecto pretende crear un
Centro Nacional de Conservación Natural en las instalaciones de lo que hasta
ahora se conoce como Centro de Conservación Santa Ana, en un área de cincuenta
hectáreas trescientos sesenta y ocho metros cuadrados, ubicado en el distrito
Uruca del cantón Santa Ana.
El terreno posee un bosque primario y
secundario, con especies arbóreas en peligro de extinción, así como más de
sesenta especies de aves. Cuenta además
este sitio con una casona y un museo agrícola con su trapiche antiguo.
Actualmente existe un convenio entre el
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) institución
propietaria de dicho terreno, y
Además de proponer la creación del Centro
Nacional de Conservación Natural, este proyecto
plantea donar este terreno a
TRAMITOLOGÍA DEL PROYECTO:
26/02/08: Presentación del
Proyecto.
03/06/08: Asignado
el proyecto a
03/07/08: Ingreso
en orden del día en Comisión.
05/11/09:
Presentado y aprobado informe con texto sustitutivo.
26/04/10: Proyecto
dictaminado en
INSTITUCIONES Y ORGANIZACIONES CONSULTADAS:
Ministerio de Ambiente y
Energía.
Municipalidad de
Santa Ana.
SINAC.
Fundación Pro
Zoológico FUNDAZOO.
Contraloría
General de
Procuraduría
General de
Defensoría de los
Habitantes.
Fundación Parque
Zoológico Simón Bolívar.
Parque Zoológico
Simón Bolívar.
Centro de
Conservación Santa Ana.
IFAM.
Ministerio de
Hacienda.
Banco Central de
Costa Rica.
PRINCIPALES RESPUESTAS RECIBIDAS:
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA: El Alcalde Municipal, Lic.
Gerardo Oviedo, manifestó en nota su “criterio positivo y conformidad acerca
del fondo de lo planteado en el proyecto de ley” adjuntando además acuerdo
del Concejo Municipal en esos mismos términos.
MINAET: En primer instancia el MINAET considera que
el nuevo proyecto de ley no ocasiona perjuicio puesto que se pretende que la
ley sea exclusiva para la administración del Zoológico Simón Bolívar y otorgar
un régimen de administración exclusivo
para el Centro de Conservación Santa Ana.
IFAM: En el
punto c del Por tanto expresan “Externar un criterio favorable al
indicado Proyecto de ley”.
Contraloría
General de
Con base lo anteriormente
descrito, se presenta este dictamen afirmativo de mayoría y se solicita el
apoyo de las y los señores diputados para que se convierta en ley de
El texto es el siguiente:
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Estado, por medio
del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, cédula jurídica N.º
2-000-045522, a traspasar, a título de donación libre de gravámenes, el
inmueble inscrito a su nombre bajo Folio Real números 1-252974-000,
1-252976-000 y 1-252978-000, reunión de fincas descritas en el plano catastrado
N° SJ-280318-1995 y la finca con Folio Real N.° 1-252970-000 descrita en el
plano catastrado N.° SJ-280319-1995 a favor de
Los inmuebles a
traspasar son las fincas con folio real 1-252974-000, 1-252976-000 y
1-252978-000 que son terrenos destinados a potreros situados en el distrito de
Uruca, cantón de Santa Ana de la provincia de San José, que lindan al norte con
la autopista Próspero Fernández, al sur con calle pública con frente de 119.59
metros,
La donación de los inmuebles indicados no
autoriza a
En los inmuebles indicados en el párrafo
anterior se encuentran
ARTÍCULO 2.- Para los efectos de lo dispuesto en el
artículo anterior, será obligación previa de
Para cumplir con la obligación establecida en
el párrafo primero de este artículo,
ARTÍCULO
3- Los
inmuebles donados por esta ley serán destinados en forma exclusiva a albergar
el “Centro Nacional de Conservación
Natural Santa Ana” ubicado actualmente
en dichos terrenos, y su administración y cuido serán responsabilidad de
De acuerdo con lo dispuesto en el
párrafo primero, el objetivo del Centro Nacional de Conservación Natural
Santa Ana, será proteger los recursos naturales y culturales que se encuentran
en los inmuebles y que se constituyen un enclave de conservación para el cantón
de Santa Ana y con el entorno de las áreas protegidas cercanas y los cauces de
los ríos que la atraviesan.
ARTÍCULO
4. Se autoriza
a
En los citados convenios se establecerán
cláusulas que aseguren al Estado la eficiencia por parte del administrador del
Centro los mecanismos adecuados de supervisión que el Ministerio de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones considere aplicables, así como la demás
legislación nacional que aplique a esa actividad.
ARTÍCULO 5.- Refórmanse los artículos 1º y 2º de
“Artículo 1.- El Ministerio del Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones podrá suscribir convenios, por un plazo de diez
años renovables, con instituciones estatales, municipalidades, universidades y
organismos sin fines de lucro, tales como asociaciones y fundaciones que posean
experiencia en el apoyo y el manejo de zoológicos, para que se encarguen de la
administración, el manejo y el desarrollo del Zoológico Simón Bolívar.
En los citados convenios, se
establecerán cláusulas que aseguren al Estado la eficiencia por parte del
administrador del zoológico, así como los mecanismos adecuados de supervisión,
que el Ministerio considere pertinentes; previa aprobación de
El incumplimiento de una o más
cláusulas del convenio respectivo, por parte del administrador, será causa
justa para rescindir el convenio sin responsabilidad alguna para el Estado.”
“Artículo
2.- Los
terrenos e infraestructura del Zoológico Simón Bolívar, así como los
especímenes de cualquier naturaleza, con que cuenten o lleguen a contar,
formarán parte del patrimonio del Estado y no podrán salir, bajo ningún
concepto, de su dominio.”
ARTÍCULO 6.- La donación deberá revocarse si el donatario no cumple en todo o en parte con lo establecido en la presente ley y su
reglamento, además, de lo que corresponda aplicar del Código Civil para la diligente devolución de los bienes al
Gobierno Central de
ARTÍCULO 7.-
La
presente Ley entrará en vigencia el 10 de mayo del 2014, o, en su defecto,
cuando el contrato de concesión del Centro de Conservación Santa Ana, suscrito
entre el Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y
Santa Ana, suscrito entre el Ministerio del
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y
DADO EN
Maureen Ballestero Vargas,
Presidenta.—Patricia Romero Barrientos, Secretaria.—José Luis Vásquez
Mora.—Víctor Láscarez Láscarez.—Jorge Arturo Sánchez Zúñiga.—Yalile Esna
Williams.—Lesvia Villalobos Salas.—Ovidio Agüero Acuña.—José Merino del Río,
Diputados (as)
Este expediente se encuentra en
trámite en
San José, 12 de mayo del
2010.—Leonel Núñez Arias, Director.—1 vez.—O. C. Nº
20003.—C-181050.—(IN2010040182).
AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE SEGREGUE Y DONE
UN
TERRENO DE SU PROPIEDAD A
VIVIENDA
JERUSALÉN TIERRA DE DIOS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Ahora bien, dicho proyecto
cumplió todas las etapas procedimentales a lo interno de esta Asamblea y
culminó con su aprobación en segundo debate, para dar nacimiento a
Pero resulta que la autorización
no se pudo materializar en la escritura pública de donación correspondiente,
situación que en estos momentos es prácticamente imposible, toda vez que
Con el fin de rescatar la
finalidad del proyecto que tiene un ineludible componente social, y en virtud
de que los problemas de vivienda más bien se han agudizado, es que someto a
consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente
proyecto de ley que busca derogar
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE SEGREGUE Y DONE
UN
TERRENO DE SU PROPIEDAD A
VIVIENDA
JERUSALÉN TIERRA DE DIOS
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Estado para que
segregue un terreno de su propiedad inscrito en el Registro Público de
El terreno por donar se describe
de la siguiente manera: terreno de repastos situado en distrito 3°, San
Francisco; cantón I de la provincia de Heredia. Linda al norte, con Eliécer
Segura Villalobos, Pedro Juárez Juárez, Manuel Quesada Vásquez, Jorge Gómez
Vargas, Anacleto Díaz Durán, Óscar Campos Bonilla, Julio Salas Ugalde, José
Miranda Campos, William Loaiza Vega, Óscar Martín Morales Sánchez, Miguel Gómez
Oconitrillo, Jorge Espinoza Cruz, Édgar Arias Espinoza, Juan Luis Campos
Arrieta y el resto reservado; al sur, con Sánchez Cortés Hermanos Limitada; al
este, con acequia en medio de Sánchez Cortés Hermanos Limitada; al oeste, con
calle pública, con un frente de 38 m y 48 cm. Superficialmente mide 6385.10 m2,
de conformidad con el plano catastrado Nº H-676050-87, del 8 de abril de 1987.
ARTÍCULO 2.-
Si alguno de los beneficiarios
no califica para el bono de la vivienda,
ARTÍCULO 3.- Comisiónase a
ARTÍCULO 4.- En caso de que
ARTÍCULO 5.- Derógase
Rige a partir de su publicación.
José Ángel Ocampo Bolaños
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
23 de noviembre de
2009.—1 vez.—(OP Nº 20003).—C-69700.—(IN2010040199).
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante
II.—Que mediante oficios OT-09 de 16 de
noviembre de 2009, y OT-432-09 de 1 de diciembre de 2009,
III.—Que con recursos provenientes del
superávit específico, según lo dispone el artículo 20 de
IV.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº
32452-H, publicado en
V.—Que en relación con el superávit
específico, el numeral 9º del referido Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, posibilita
la utilización de éste, para el pago de gastos definidos en los fines
establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a tales
recursos.
VI.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº
35111-H, publicado en
VII.—Que con el oficio STAP-0622-09 de 27 de
abril de 2009, se le comunicó a
VIII.—Que con el oficio DM-2220-2009 de 4 de
diciembre de 2009, el Ministro de Ambiente, Energía y Comunicaciones, avala la
solicitud planteada por
IX.—Que por lo anterior, resulta necesario
aumentar el gasto presupuestario máximo fijado para
Decretan:
Artículo 1º.—Modificase para
Artículo 2°—Es responsabilidad de
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
EL PRESIDENTE DE
Y LOS
MINISTROS DE
En uso de las facultades
conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 de
Considerando:
I.—Que
II.—Que desde la promulgación del reglamento
a la citada Ley, mediante Decreto Ejecutivo Nº 25439-MP-TUR de 27 de agosto de
1996, se han emitido varios criterios del Instituto Costarricense de Turismo,
así como de
III.—Que
IV.—Que
V.—Que conforme a
Decretan:
Modificación del Reglamento a
del Polo Turístico Golfo de Papagayo
Artículo 1º—Modifíquese los
artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 6º, 9º, 10, 11, 12, 13, 14, 16 , 17, 19, 22, 23 y
24 del Reglamento a
Artículo 1º—El presente
Reglamento regula las funciones y responsabilidades de
Artículo 2º—Definiciones y
conceptos. Para todos los efectos, cuando este Reglamento utilice los términos
siguientes, debe dárseles las acepciones y contenido que a continuación se
indica:
a) ICT: Instituto Costarricense de Turismo.
b) Junta Directiva: Junta Directiva del
Instituto Costarricense de Turismo.
c) Consejo Director: Consejo Director del
Proyecto Turístico Golfo de Papagayo.
d) Oficina Ejecutora: Órgano de
desconcentración en grado máximo del Instituto, integrado por el Consejo
Director y
e) Dirección Ejecutiva: Dirección
Ejecutiva del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo.
f) Proyecto: Proyecto Turístico Golfo de
Papagayo, declarado de utilidad pública y que comprende el área terrestre y
marítima ubicada dentro de los límites dispuestos por el artículo 1º de
g) Concesionario: Persona física o
jurídica titular del derecho real administrativo derivado de la concesión
otorgada por el ICT.
h) Plan Maestro: Herramienta para el
control del uso de la tierra, a través de la zonificación y la planificación
del desarrollo urbano aprobado por
i) Bien Demanial: Cada uno de los bienes
inmuebles y sus atributos, declarados de utilidad pública, que componen el área
de desarrollo del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo, afectos por las Leyes Nos.
6370 y 6758 al uso turístico y sobre cuyo destino legal el ICT ejerce un
poder de administración, vigilancia y control, siendo el fin turístico el
criterio de afectación de tales inmuebles, los cuales pueden ser dados en
concesión a particulares por el ICT. Igualmente se incluye dentro de este
concepto el área de la zona pública de la zona marítimo terrestre y el área
adyacente cubierta permanentemente por el mar destinada a la edificación,
administración y explotación de marinas y atracaderos turísticos, ubicada
dentro del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo, conforme a lo dispuesto por
j) Concesión: Acto administrativo de
naturaleza contractual acordado por
k) Contrato de Concesión: Documento
suscrito entre el ICT por medio de su representante y el Concesionario en el
cual se estipulan los alcances del derecho real administrativo a que se refiere
la concesión otorgada sobre el bien demanial según la normativa vigente, así
como los derechos y obligaciones de carácter particular referidos a la relación
concreta surgida entre el ICT y el Concesionario para la realización del
proyecto específico de desarrollo turístico.
l) Cesión de
m) Cesión Total de
n) Cesión Parcial de
o) Canon: Precio público de
p) Canon municipal: Precio público que
debe pagar el Concesionario a
q) Fin Turístico: Es el fin público último
y supremo perseguido por
Artículo 3º—El Proyecto será
dirigido y administrado por
El Consejo Director estará
formado por cinco miembros: El Presidente Ejecutivo del Instituto, quien lo
presidirá, sustituido en sus ausencias por quien
Artículo 4º—El ICT podrá otorgar
concesiones en las áreas del Proyecto a personas físicas, nacionales o
extranjeras y en cuanto a personas jurídicas sólo se otorgarán concesiones a
entidades constituidas y domiciliadas en el país.
Las personas físicas, así como
los representantes legales, miembros de Junta Directiva, Apoderados, y Administradores
con representación de una persona jurídica, que presenten la solicitud para
convertirse en adjudicatarios de una concesión deberán acreditar su carencia de
antecedentes penales y su capacidad económica para la ejecución de los
proyectos, ante el Consejo Director.
Para tal efecto deberán
acompañar, la certificación del Registro Nacional de Delincuencia respecto de
sus antecedentes penales, en el caso de nacionales. En caso de que se trate de
extranjeros en cuyo país de origen no exista un Registro Nacional de
Delincuencia, una declaración jurada otorgada ante Notario Público que deje
constancia de lo anterior y en la cual manifiesten bajo la fe de juramento:
a) Que no han sido condenados por comisión de delitos, ni tienen
causas judiciales pendientes por la comisión de delitos, ni están siendo
investigados por autoridad policial o judicial por presunta comisión de
delitos, tanto a nivel nacional como internacional, en el momento de suscribir
el contrato de concesión que se les otorgue.
b) Que facultan al Instituto Costarricense de
Turismo para realizar cualquier investigación sobre la validez de los
documentos aportados en el trámite de solicitud para el otorgamiento de la
concesión, así como para investigar sus antecedentes policiales.
De igual manera, tanto
nacionales como extranjeros deberán presentar declaración jurada rendida ante
Notario Público con especificación de que cuenta con suficiente solvencia o
capacidad económica para asumir las responsabilidades pecuniarias que implica
su condición como futuro concesionario y que no le afectan las prohibiciones
dispuestas en los artículo 22 y 22 bis de
Todo cambio de socios y
representantes legales de una persona jurídica concesionaria, así como la
fusión de sociedades mercantiles concesionarias, en virtud de lo establecido en
el Código de Comercio, debe ser acreditado al ICT dentro de los treinta días
siguientes a que haya operado dicho cambio, aportando la documentación legal
que demuestre dicho cambio, certificación actualizada de personería jurídica y
de naturaleza y propiedad de las acciones, autorizando al ICT para realizar
cualquier investigación sobre los antecedentes penales de los nuevos
representantes legales de la sociedad, y la capacidad económica de la
concesionaria, y el cumplimiento de los demás requisitos aplicables para ser
concesionario, e indicando expresamente que como resultado de dichos cambios no
le alcanzan las prohibiciones a las que se refieren los artículos 22 y 22 bis
de
Quien pretenda adjudicarse una
concesión deberá además cumplir con los requisitos establecidos en el cartel
del respectivo concurso.
Quien pretenda adquirir mediante
cesión una concesión deberá cumplir con los procedimientos que para tal efecto
haya aprobado
Artículo 6º—Las solicitudes de
concesión serán estudiadas en forma pormenorizada, a profundidad por la forma y fondo, por el personal técnico
y de asesoría jurídica de
El Consejo Director hará su
recomendación a
Artículo 9º—El plazo original de
las concesiones será de un máximo de 50 años. La determinación del plazo deberá
estar debidamente motivada, y fundamentada en un análisis objetivo y técnico a
realizar por la administración.
En aquellos casos en que el
plazo de la concesión sea menor a cincuenta años, el concesionario podrá
solicitar en cualquier momento, en forma debidamente justificada y razonada, el
ajuste del plazo de su concesión, el cual nunca podrá exceder el plazo máximo
estipulado en el presente artículo. El acto que apruebe la ampliación del plazo
deberá fundarse en estudios técnicos realizados al efecto.
Artículo 10.—Se podrá otorgar
prórrogas consecutivas del plazo concedido por
La solicitud de prórroga deberá
hacerla el concesionario al Consejo Director al menos dentro del año anterior
al vencimiento del plazo de la concesión, salvo que el contrato de concesión
haya dispuesto un procedimiento diferente de prórroga. El Consejo Director
deberá conocer la solicitud dentro del mes siguiente a la presentación,
recomendando, con sustento en el criterio técnico y legal, la procedencia o no
de la solicitud a
Artículo 11.—El rescate de
concesiones por razones de evidente interés público procederá previo pago de
las indemnizaciones que correspondan, conforme al avalúo que
Dentro del marco de lo dispuesto
en el artículo 15 de
Artículo 12.—Corresponde a
Los adquirentes por cesión o
traspaso de una concesión, deberán demostrar que cumplen todos los requisitos
para ser concesionarios.
En el caso de cesiones parciales
o totales para uso residencial turístico individual, o por tratarse de
adjudicatarios en los procesos de ejecución de las garantías constituidas sobre
las concesiones sin interés en el desarrollo de la concesión, deberán acreditar
los requisitos que específicamente disponga el ICT para cada caso.
En los casos de cesiones totales
o parciales deberá pagarse al ICT un canon equivalente a un dólar de los
Estados Unidos de América (US$1.00) por cada metro cuadrado de terreno
traspasado, de previo a su aprobación, reembolsable solamente en el caso de que
el Instituto no apruebe el traspaso. Dicho monto será ajustado cada cinco años
conforme a la tasa LIBOR acumulada a seis meses y anualizada con el promedio de
los doce últimos meses, de conformidad con las siguientes reglas:
a) al término de cada período de cinco años, comenzando el día de
entrada en vigencia del presente Reglamento el 11 de setiembre de 1996, el ICT
hará el ajuste general del monto a pagar por metro cuadrado;
b) la tasa Libor a seis meses -vigente al cierre
de operaciones al final de cada mes- será la que publique oficialmente el Banco
Central de Costa Rica;
c) el cálculo del ajuste se hará dentro del
último mes del quinquenio que transcurre;
d) el ajuste se hará al monto por metro cuadrado
vigente durante el quinquenio que transcurre al momento del cálculo, y se
encontrará vigente durante todo el siguiente período de cinco años;
e)
f) el monto a pagar por el traspaso aplicable a
cada cesión será el vigente para el quinquenio correspondiente a la fecha en
que se apruebe el traspaso que se solicite, por parte del Consejo Director del
Proyecto Turístico Golfo de Papagayo. Si se produjere un ajuste en dicho monto,
conforme a las reglas anteriores, entre la fecha del depósito al ICT y la fecha
de dicha aprobación, el monto del depósito deberá ser ajustado conforme al
nuevo precio;
g) el ICT mantendrá a disposición de cualquier
interesado la información correspondiente al monto vigente para el quinquenio
que transcurre.
h) en caso de que se construyan apartamentos o
locales en varios pisos sobre un terreno de la concesión cuyo uso así lo
permita, al cederse cada apartamento o local, se considerará cedida la concesión
relativa al valor proporcional del área conforme al coeficiente de propiedad
condominal de la cesión y se pagará la parte proporcional al ICT.
Artículo 13.—El otorgamiento de
concesiones, cesiones totales o parciales, gravámenes, arrendamiento cuando corresponda,
traspaso en fideicomiso, afectación al régimen de condominio, traspaso a
sociedades administradoras de fondos de inversión y en general aquellos actos
que afecten el derecho real administrativo registrado deberá inscribirse en el
Registro de Concesiones del Registro Nacional. En los casos de cesiones totales
o parciales, el adquirente se tendrá para todo efecto como concesionario, en
razón de lo cual, firme el acuerdo de
La suscripción por parte del
representante del ICT de la escritura pública que deba presentarse al Registro
Nacional para su inscripción, se entiende limitada a otorgar el consentimiento
para que cualesquiera actos de los indicados en este artículo se efectúe por
las partes, quedando dicho instrumento público sujeto al cumplimiento de los
requisitos dispuestos en la normativa
aplicable y las regulaciones del Registro Nacional.
Artículo 14.—Todo concesionario
del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo, en el ejercicio de su derecho de
concesión, se encuentra obligado al cumplimiento de las regulaciones dispuestas
por
Todo concesionario del Proyecto
Turístico Golfo de Papagayo cuya concesión se encuentre total o parcialmente
ubicada dentro de la zona restringida de la zona marítimo terrestre, deberá
pagar por el uso de dicha área a favor de
Para la fijación de dicho canon
anual,
Sobre el valor de la concesión
acreditado por
Uso residencial turístico 3%
Uso hotelero 4%
Uso comercial 5%
El canon municipal deberá ser
calculado por anualidades adelantadas, pudiendo ser pagado por el concesionario
en forma trimestral conforme lo disponga
Artículo 16.—Los adjudicatarios
de concesiones y cesionarios totales o parciales, salvo el caso de
adjudicatarios en los procesos de ejecución de garantías sobre las concesiones
sin interés en el desarrollo de la concesión, deberán rendir una garantía de
cumplimiento del cinco por ciento (5%) del valor estimado de cada etapa del
proyecto a realizar que le hubiere sido aprobado. La fijación respectiva la
hará
En caso de existir
incumplimientos imputables al concesionario, podrá
Esta garantía será devuelta 60
días después de concluidas las obras de la etapa respectiva, a satisfacción del
Consejo Director. Como garantías sólo se aceptarán las indicadas en
Artículo 17.—Una vez adjudicada
la concesión o autorizada la cesión total o parcial de la concesión, deberá
firmarse el contrato respectivo en un plazo no mayor a tres meses posteriores a
la comunicación del acuerdo firme de
Suscrito el contrato, salvo el
caso de cesiones para uso residencial turístico individual, o por tratarse de
adjudicatarios en los procesos de ejecución de garantías sobre las concesiones
sin interés en el desarrollo de la concesión, dentro de los seis meses
siguientes deberán iniciarse los trámites de los permisos correspondientes, los
cuales deberán ser tramitados diligentemente por el concesionario. El
concesionario deberá informar a
La obra deberá de iniciarse
dentro de los tres meses siguientes a la obtención de todos los permisos y
autorizaciones necesarios.
En el caso de las concesiones
para uso residencial turístico individual, y en aras de la consecución del fin
público que persigue el Polo Turístico Golfo de Papagayo, el plazo para
construir la residencia no deberá sobrepasar el equivalente a una quinta parte
del tiempo del plazo total de la concesión original, independientemente de la
fecha y del plazo de la nueva concesión cuando se trate de una cesión parcial o
total.
Los plazos podrán ser
prorrogados a criterio del Consejo Director, mediante acto debidamente motivado
y justificado, a solicitud del concesionario. El plazo de conclusión de la obra
se definirá en el contrato de concesión.
Artículo 19.—Serán sanciones
aplicables a los concesionarios:
a. Amonestación escrita;
b. Restitución de daños y perjuicios;
c. Ejecución de garantías; y
d. Cancelación de la concesión
La amonestación escrita será
aplicable en los casos que se demuestre falta leve. Las anteriores sanciones
podrán ser aplicadas concurrentemente si no son excluyentes.
Artículo 22.—La cancelación
procederá en los casos previstos en el artículo 13 de
Cuando se acuerde la
cancelación, el ICT recuperará el área concesionada y las instalaciones o
edificaciones pasarán a formar parte del patrimonio del Instituto, sin
perjuicio del cobro al responsable de los daños y perjuicios causados al Proyecto.
Artículo 23.—La imposición de
las sanciones se hará previo procedimiento ordinario, salvo en el caso de la
amonestación escrita, en que se seguirá el procedimiento sumario. Ambos
procedimientos de conformidad con lo establecido por
En todo contrato de concesión
deberá incluirse un procedimiento previo en caso de un presunto incumplimiento
por parte del concesionario, por el cual el ICT notifique dentro de los treinta
días hábiles siguientes a la fecha de ese incumplimiento, a todas las personas
físicas o jurídicas involucradas con la concesión, debidamente acreditadas en
el expediente administrativo, aún acreedores con garantía sobre ésta, a efecto
de que cualquiera de ellas que desee subsanar el incumplimiento pueda hacerlo
comunicándolo por escrito al ICT. Dentro de los treinta días hábiles
posteriores a dicha comunicación, la persona deberá subsanar el incumplimiento.
En todo caso, el concesionario conserva su derecho a subsanar el incumplimiento
antes que lo efectúe la persona interesada, pero si aquél no lo hiciere ésta
adquirirá ante el ICT el derecho a convertirse en futuro cesionario de la
concesión, si es que cumpliera a satisfacción con los requisitos legales y
reglamentarios respectivos que disponga el ICT para adjudicatarios en procesos
de ejecución de las garantías constituidas sobre las concesiones, en
concordancia con lo que se establece en el “Reglamento para el Otorgamiento de
Garantías Reales que Gravan las Concesiones del Polo Turístico de Papagayo”,
Decreto Ejecutivo Nº 29794-MP-TUR del 30 de agosto de 2001
Artículo 24.—Corresponderá a
Será atribución del Consejo
Director la imposición de las restantes sanciones, cuyas decisiones serán
recurribles dentro de los ocho días hábiles siguientes a la comunicación de la
misma, ante
Artículo 2º—Adiciónese los
siguientes dos artículos al Reglamento a
Artículo 3 bis.—El Consejo
Director es un órgano con funciones de dirección, fiscalización y
recomendación. No tiene responsabilidades en el campo de la administración
ejecutiva del proyecto. Son responsabilidades del Consejo Director:
a) Revisar y ajustar periódicamente el Plan Maestro, recomendando a
b) Recomendar a
c) Autorizar, previo dictamen técnico y jurídico,
la realización de concursos públicos para la adjudicación de áreas libres en el
Proyecto Turístico Golfo de Papagayo.
d) Aprobar los planes de desarrollo propuestos
por los concesionarios para la adecuada ejecución de su concesión.
e) Recomendar a
f) Establecer el monto del canon que se debe
pagar al ICT por concepto del otorgamiento de la concesión y para todos aquellos
otros actos dispuestos en el presente reglamento.
g) Aprobar el presupuesto de
h) Fiscalizar el trabajo de
i) Emitir la normativa interna que regule su
actividad y funcionamiento como órgano colegiado.
j) Todas las que se deriven del marco jurídico
que regula el Proyecto Turístico Golfo de Papagayo.
Artículo 3 ter.—
Son funciones de
a) Ejecutar todos acuerdos que el Consejo Director le encomiende.
b) Ejercer la dirección, coordinación,
administración y control constante sobre el desarrollo general del Proyecto con
el propósito de asegurar que el mismo se ejecute de conformidad con la
normativa y disposiciones internas y externas vigentes.
c) Emitir el criterio técnico correspondiente
para el otorgamiento, prórroga, cesión, gravamen, traspaso en fideicomiso,
sometimiento en condominio o al régimen de sociedad de inversión, cancelación,
extinción y el rescate de concesiones.
d) Elaborar el proyecto de presupuesto de
e) Ejecutar el presupuesto aprobado por el
Consejo Director.
f) Recomendar cuando corresponda la revisión y
ajuste periódico del Plan Maestro.
g) Recomendar la realización de concursos
públicos para la adjudicación de áreas libres en el Proyecto Turístico Golfo de
Papagayo.
h) Proponer la emisión de la normativa interna
necesaria para la correcta y oportuna ejecución del Proyecto.
i) Velar por una adecuada coordinación del
Proyecto Papagayo con las distintas instituciones públicas involucradas y
relacionadas con el mismo.
j) Desarrollar un sistema de información para
llevar los expedientes archivos y registros en donde conste toda la
documentación y gestiones acerca de las concesiones y de las obras de infraestructura.
k) Fiscalizar, en conjunto con el proceso
financiero del ICT, el control contable y presupuestario que sobre los
procesos, transacciones, operaciones relativas a las obras de infraestructura
le compete desarrollar al Proyecto.
l) Administrar el recurso humano y financiero.
m) Comunicar a
n) Las que le instruya el Consejo Director y
todas las que se deriven del marco jurídico que regula el Proyecto.
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro
de
EL PRESIDENTE DE
Y EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En ejercicio de las facultades
que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que
2º—Que el Servicio Nacional de Salud Animal
(SENASA), conforme a lo dispuesto por
3º—Que este Ministerio a través de un
continuo proceso de reorganización ha venido haciendo los ajustes necesarios a
la estructura organizacional y funcional para hacer frente a la demanda del
desarrollo productivo que le exigen las condiciones actuales del mercado
interno y externo y de la sociedad costarricense.
4º—Que conforme a lo establecido por el
Decreto Ejecutivo Nº 33713-MP-PLAN- MTSS, las Administraciones Públicas, en
ejercicio de su potestad de autoorganización, están facultadas para disponer la
reestructuración administrativa de las diversas dependencias que las componen,
debiendo cada reorganización administrativa ser aprobada por el respectivo
jerarca institucional, requiriendo un visado por parte del Ministro Rector del
sector al que pertenece la entidad, como requisito previo para su aprobación.
5º—Que mediante Oficio DM - 1010 del 6 de
diciembre del 2007, el Despacho del Señor Ministro de Agricultura y Ganadería
en su condición de Jerarca Institucional y Rector del Sector Agropecuario,
otorgó el correspondiente visado a la propuesta de reorganización institucional
del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA).
6º—Que posterior a la aprobación del jerarca
de la institución, se promulgó el Decreto Nº 34319-MAG, “Reglamento de
7º—Que actualmente se hace necesario emitir
un nuevo decreto de reestructuración del SENASA y derogar el actual Decreto Nº
34319-MAG, toda vez que se han generado modificaciones en el entorno normativo
y por lo cual se hace necesario realizar ajustes a la estructura con miras a mejorar
las labores ejecutadas por el Servicio y llevar a cabo las competencias
establecidas de manera óptima, eficaz, eficiente y ágil, sin traslape de
funciones entre distintas instancias.
8º—Que mediante Oficio DM-096 del 19 de
febrero del 2010, el Despacho del Señor Ministro de Agricultura y Ganadería en
su condición de Jerarca Institucional y Rector del Sector Agropecuario, otorgó
el correspondiente visado a la nueva propuesta de reorganización institucional
del SENASA. Por tanto:
DECRETAN:
El siguiente;
Reglamento Orgánico del
Servicio Nacional de Salud Animal
CAPÍTULO I
Objetivo
SECCIÓN ÚNICA
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo del
Reglamento. El presente Reglamento tiene por objeto establecer la estructura
organizativa del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) para el mejor
cumplimiento de las competencias y funciones encomendadas en
Artículo 2º—Dicha estructura deberá tender a:
2.1 Ordenar el Servicio Veterinario Oficial de acuerdo a la creciente
demanda en materia de salud y bienestar animal, salud pública veterinaria, y
para satisfacer los requisitos para el comercio de animales, sus productos y
subproductos, de acuerdo con la normativa nacional e internacional vigente.
2.2 Fomentar el mejoramiento continuo del Servicio
Veterinario Oficial en busca de satisfacer los estándares de calidad que se
exigen actualmente.
2.3 Adecuar el Servicio Veterinario Oficial de
Costa Rica, a las recomendaciones de
2.4 Establecer la base estructural para la
prestación de servicios ordinarios y especializados, indispensables para
cumplir con la misión y objetivos del SENASA.
2.5 Facilitar al ciudadano el acceso a la
información y los servicios, con base en el principio de servicio al costo
preferentemente y garantizando la eficiencia y eficacia en las decisiones
tomadas y las acciones que se implementen.
2.6 Conformar unidades asesoras profesionales,
polifuncionales e interdisciplinarias que desarrollen el trabajo conjunto de
apoyo directo tanto a nivel superior como a toda la organización, en materia
financiera, proveeduría recursos humanos, planificación, apoyo legal,
capacitación, información, control de calidad, control interno, inspección y
certificación, entre otras.
2.7 Ordenar el Servicio Veterinario Oficial de
conformidad y para el cumplimiento de la legislación vigente.
Artículo 3º—Misión.
Proteger, controlar y mejorar la salud y el bienestar animal, la salud pública
veterinaria y el ambiente, en alianza con los actores sociales.
Artículo 4º—Visión. Será un Servicio
Veterinario Oficial sostenible y dinámico, operado con criterio de calidad para
garantizar excelencia.
CAPÍTULO II
Organización
SECCIÓN ÚNICA
Generalidades
Artículo 5º—Estructura
Orgánica. El Servicio Nacional de Salud Animal contará con la siguiente
estructura organizacional:
5.1
5.1.1 Direcciones de soporte: Dirección de Asesoría Jurídica y
5.1.2 Órganos de staff: Comisiones asesoras,
Auditoría Interna, y Epidemiología,
5.1.3 Órganos operativos: Unidad de Gestión
de Calidad y Control Interno, Unidad de Cooperación y Protocolo, Unidad de
Comunicación y Educación Sanitaria, Unidad de Notificación, Unidad de
Equivalencia y Tratados Comerciales,
5.1.4 Programas Nacionales: conjuntan,
conducen y le dan seguimiento temático al accionar de
5.2 Las Direcciones Técnicas con Ámbito Nacional. El SENASA
cuenta con:
5.2.1 Dirección de Laboratorio de Servicios
Veterinarios (LANASEVE)
5.2.2 Dirección de Cuarentena Animal
5.2.3 Dirección de Inocuidad de Productos de Origen
Animal (DIPOA)
5.2.4 Dirección de Medicamentos Veterinarios
5.2.5 Dirección de Alimentos para Animales
5.2.6 Dirección de Salud Reproductiva
5.2.7 Dirección de Coordinación Regional
5.3 Las Direcciones con
Ámbito Regional, cuya jurisdicción y sede será definida por
5.3.1 Dirección Región Brunca
5.3.2 Dirección Región Chorotega
5.3.3 Dirección Región Huetar Caribe
5.3.4 Dirección Región Huetar Norte
5.3.5 Dirección Región Pacífico Central
5.3.6 Dirección Región Central Sur
5.3.7 Dirección Región Central Occidental
5.3.8 Dirección Región Metropolitana
5.4 Las Unidades Periféricas
5.4.1 Puestos de Cuarentena Animal (puestos de
ingreso fronterizo –PIF– y puestos internos de control –PIC– permanentes y
temporales).
5.4.2 Establecimientos privados con inspección
oficial
5.4.3 Laboratorios Regionales
5.4.4 Vigilancia Epidemiológica
5.5 Órganos Adscritos
5.5.1 Tribunal Administrativo Sanitario
CAPÍTULO III
De
SECCIÓN PRIMERA
Artículo 6º—Competencia.
Dependerá jerárquicamente del Ministro de Agricultura y Ganadería. Es la
instancia técnica y administrativa de más alto nivel en el SENASA. Estará a
cargo de un Director General y un Subdirector General, quien será el inmediato
colaborador. Le corresponde velar por la ejecución de las acciones que
conlleven al cumplimiento de la política, los planes, programas y proyectos en
el ámbito de su competencia. La naturaleza de las actividades son de: rectoría,
representación, dirección, control, conducción, integración, regulación,
evaluación y asesoría.
Artículo 7º—Organización Interna. Para
el cumplimiento de sus funciones,
Artículo 8º—Direcciones de soporte.
8.1 Dirección de Asesoría Jurídica.
8.1.1 Objetivo. Brindará asesoría legal a
8.1.2 Competencia. Asesorar en el ámbito
jurídico a
8.1.3 Organización Interna.
8.1.4 Funciones:
1. Apoyar y brindar asesoría legal a
2. Revisar aquellos instrumentos legales
requeridos por el SENASA para la buena marcha del Servicio y del cumplimiento
de sus fines, tales como proyectos de ley, reglamentos, decretos, acuerdos,
convenios, resoluciones, contratos y otros.
3. Atender los problemas de índole legal que se
presenten al SENASA, así como intervenir en la atención de oficios y cualquier
otra comunicación dispuesta por autoridades judiciales, administrativas y legislativas.
4. Organizar y mantener actualizado un registro de
leyes, normas, dictámenes y fallos jurisprudenciales vinculados a la materia de
competencia del Servicio.
5. Mantener un archivo actualizado de los
convenios, contratos, permisos, acuerdos, y resoluciones dictadas por el SENASA
en el marco de sus competencias con sujetos y organismos nacionales e
internacionales.
6. Dictaminar sobre cuestiones jurídicas que se
sometan a su consideración y asistir en la redacción de instrumentos de
carácter jurídico competencia del Servicio.
7. Supervisar la ejecución de los servicios
jurídicos que se le brinden al Servicio, para garantizar su eficacia y
continuidad.
8. Dirigir, orientar, coordinar, evaluar,
supervisar y revisar el accionar del profesional jurídico ubicado en Asesoría
Jurídica a nivel nacional y en las Direcciones Regionales para responder a la
eficiencia del servicio jurídico.
9. Dictar, orientar y establecer los
procedimientos y lineamientos legales relacionados a las actividades de
denuncias, decomisos y la aplicación de medidas sanitarias, entre otras, que
ejecuta el personal del SENASA.
10. Coadyuvar, por medio de la participación activa
y asesoramiento respectivo a los funcionarios del SENASA en los operativos
sanitarios que por su envergadura requieran de la asistencia de profesionales
en derecho para garantizar el ajuste del mismo a los parámetros de legalidad.
11. Colaborar en la capacitación del capital humano
del SENASA, así como de los actores sociales en el ámbito de acción, para
fomentar una cultura que favorezca el cumplimiento efectivo de las competencias
del Servicio.
12. Otras funciones relacionadas con su
especialidad que le encargue el Director General del SENASA.
8.2 Dirección Administrativa y Financiera
8.2.1 Objetivo. Su objetivo es satisfacer los
requerimientos administrativos y financieros identificados por las áreas
sustantivas, brindando un servicio facilitador, constructivo, de apoyo y
auxiliar a la gestión, para que SENASA alcance sus metas y objetivos con mayor
eficiencia, economía y eficacia, proporcionándole en forma oportuna insumos,
servicios, información, análisis, evaluación, comentarios y recomendaciones
pertinentes sobre los aspectos administrativos de las operaciones, asegurando
todos sus procesos bajo un enfoque de calidad.
8.2.2 Competencia.
8.2.3 Organización Interna.
Cada una de estos Departamentos
estará compuesto por unidades, tal y como se detalla:
8.2.3.1 Departamento de Recursos Financieros:
1. Unidad de Contabilidad
2. Unidad de Tesorería
3. Unidad de Presupuesto
4. Unidad de Control de Ingresos
5. Unidad de Capacitación
8.2.3.2 Departamento de Bienes y Servicios:
1. Unidad de Control de Bienes
2. Unidad de Archivo Central
3. Unidad de Vehículos
4. Unidad de Servicios Generales
8.2.3.3 Departamento de Recursos Humanos:
1. Unidad de Gestión y Control
2. Unidad de Análisis Ocupacional
3. Unidad de Desarrollo y Bienestar
4. Unidad de Reclutamiento y Selección
5. Unidad de Capacitación
8.2.3.4 Departamento de Proveeduría Institucional:
1. Unidad de Programación y Control
2. Unidad de Contrataciones y Adjudicaciones
3. Unidad de Almacenamiento y Distribución
4. Unidad de Importaciones y Exoneraciones
8.2.3.5 Departamento de Tecnología de
1. Unidad de Redes
2. Unidad de Sistemas
3. Unidad de Soporte Técnico
8.2.3.1 Departamento de Recursos Financieros.
Funciones:
1. Coordinar, supervisar y evaluar la ejecución de las labores
financieras, contables, control de ingresos y presupuestarias de los recursos
financieros del SENASA.
2. Coordinar y supervisar la formulación de
los anteproyectos de los presupuestos ordinarios, extraordinarios; de recursos
generados por el SENASA, los asignados por Presupuesto Nacional, los Recursos
Externos, y de cualquier otro recurso económico asignado, conjuntamente con las
Direcciones respectivas y someterlos a consideración de las instancias
correspondientes.
3. Garantizar la eficiencia del sistema de
información contable, control de ingresos y presupuestario de los recursos
financieros internos y externos, mediante la formulación y puesta en práctica
de métodos, procedimientos y técnicas de registro de probada eficiencia.
4. Velar por el cumplimiento de
5. Verificar que el uso de los fondos sea
correcto y oportuno de conformidad con las directrices, normas e instrucciones
establecidas por el Ministerio de Hacienda,
6. Asesorar en la ejecución de las labores
financiero-contable y presupuestaria de todas las Direcciones que cuenten con
recursos internos y externos y la legislación que los rija.
7. Garantizar la adecuada administración,
custodia, uso oportuno y adecuado de los fondos destinados a las cajas chicas,
así como de recursos financieros internos y externos, mediante registros y
procedimientos eficaces, de acuerdo con la legislación vigente.
8. Conservar un adecuado y oportuno registro y
control de los activos, pasivos, ingresos y egresos que surjan a la luz de las
diversas transacciones y gestiones que realiza el SENASA.
9. Realizar el registro de la ejecución
presupuestaria de conformidad con las disposiciones legales y administrativas establecidas
por el órgano competente, de manera que este se convierta en un efectivo
instrumento para garantizar el cumplimiento de las normativas aplicables.
10. Garantizar la preparación de los estados
financieros que sean requeridos según la normativa vigente, coordinando su
pronta y oportuna presentación ante las instancias internas del SENASA, así
como con las entidades fiscalizadoras de recursos que se encuentra en el
ambiente externo del SENASA.
11. Efectuar conciliaciones bancarias y elaborar
arqueos cuando corresponda, según las cuentas corrientes que se administren en
el SENASA, en estricto apego a las normativas que regulan el uso de los
recursos financieros públicos.
12. Efectuar los pagos que correspondan con los
recursos financieros del SENASA, de conformidad con las normas existentes y
procedimientos que se establezcan al efecto.
13. Asegurar que los recursos financieros que
ingresan al SENASA sean depositados en las cuentas bancarias correspondientes
seguidos del registro necesario para su control en esa cuenta.
14. Dar a conocer a las autoridades superiores el
estado actual de los recursos
financieros.
15. Registrar y actualizar en forma continua,
eficiente y eficaz la información en los sistemas de información internos y
externos dispuestos para el control de los recursos.
16. Revisar, actualizar y divulgar las tarifas de
cada uno de los servicios que brinda el SENASA, mediante el establecimiento y
evaluación del sistema de costos.
17. Asesorar a los Directores del SENASA, sobre
la necesidad de efectuar modificaciones en los programas de los presupuestos.
18. Cualquier otra función que
8.2.3.2 Departamento de Bienes y Servicios
Funciones:
1. Recibir, tramitar y custodiar toda clase de documentos y
expedientes relacionados con sus funciones y proceder a su archivo cuando
corresponda.
2. Llevar registros de aquellos bienes y
materiales que por su naturaleza son adquiridos por convenios especiales por
otros países y que posteriormente serán patrimonio del SENASA.
3. Llevar el control de los bienes adquiridos
y realizar inventarios periódicos de las existencias, estado de los bienes y
disposición de los bienes en desuso y registro de donaciones de materiales y
equipos.
4. Administrar, custodiar y distribuir los
cupones de combustible de
5. Coordinar y administrar los servicios de
seguridad, aseo y vigilancia de todas las oficinas del SENASA.
6. Administrar y controlar los servicios de
correspondencia interna y externa, así como conductores y cafetería del SENASA.
7. Registrar y actualizar en forma continua,
eficiente y eficaz la información en los sistemas de información internos y
externos dispuestos para el control de bienes.
8. Aplicar los lineamientos generales para la
aplicación de las disposiciones relativas al control y uso de vehículos
oficiales.
9. Conocer para su análisis, registro y
evaluación los accidentes de vehículos automotores del SENASA.
10. Llevar un inventario permanente y actualizado
de la flotilla vehículos y demás activos del SENASA y verificar el estado y uso
de los mismos.
11. Llevar un registro de las reparaciones y de
los cambios de piezas de repuestos de los vehículos de
12. Montar sistemas de renovación y mantenimiento
preventivo de la flotilla vehicular y vigilar porque éstos se cumplan.
13. Gestionar y coordinar el desarrollo de las
obras de construcciones de bienes inmuebles.
14. Conocer para su análisis, registro y
evaluación el trámite de placas por inscripción y renovación.
15. Supervisar las obras de construcciones y
remodelaciones de bienes inmuebles.
16. Administrar todo lo concerniente a los
seguros de los bienes del SENASA.
17. Velar porque el pago por los servicios
públicos correspondan a bienes inmuebles del SENASA.
18. Asegurar, mantener, custodiar y actualizar el
archivo central institucional y el archivo administrativo.
19. Recibir, tramitar y custodiar toda clase de
documentos y expedientes relacionados con sus funciones y proceder a su archivo
cuando corresponda.
20. Cualquier otra función que
8.2.3.3 Departamento de Recursos Humanos
Funciones:
1. Generar las políticas institucionales en materia de los Recursos
Humanos, relacionadas con la gestión y control, análisis ocupacional,
desarrollo y bienestar, reclutamiento y selección.
2. Promover y coordinar los procesos
científicos de reclutamiento y selección para la dotación del recurso humano,
requerido por el SENASA.
3. Promover y establecer directrices para
estimular
4. Coordinar el diseño e implementación de
instrumentos que permiten la evaluación periódica y eficaz del desempeño del
personal.
5. Mantener actualizados las descripciones de
cargos, diseños y clasificación de puestos.
6. Desarrollar los mecanismos y herramientas
necesarias que garanticen la correcta elaboración de la planilla, la
administración de las deducciones y la transferencia de la información de la
composición de los pagos de salarios y su seguimiento.
7. Registrar, mantener el control y aprobar
todo tipo de movimientos de personal que se de en el SENASA, en coordinación
con las instancias administrativas correspondientes.
8. Procurar que el personal de
9. Promover el desarrollo de las capacidades
reales y potenciales de los servidores, para aumentar su eficiencia y
efectividad en el desempeño de sus labores a través de la planificación,
coordinación y administración de planes de desarrollo motivacional, cultura y
valores y bienestar del recurso humano y mejorar el clima laboral de
10. Promover el adecuado aprovechamiento de becas
y otras facilidades de capacitación, coordinando lo necesario con las
diferentes instancias regulatorias en esta materia.
11. Coordinar con los Gestores de Calidad de cada
Dirección Nacional los planes de inducción del nuevo funcionario de
12. Promover y establecer los adecuados
mecanismos para el reconocimiento de títulos, certificados de aprovechamiento y
participación realizados por los funcionarios del SENASA ante las instancias
correspondientes
13. Controlar y dictar las normas para la
actualización y custodia de los expedientes de los funcionarios y funcionarias
de
14. Elaborar el presupuesto para el pago de
salarios y pluses de los funcionarios y funcionarias de
15. Brindar asesoría técnica y legal en materia
de talento humano.
16. Promover ascensos a los funcionarios del
SENASA.
17. Cualquier otra función que
8.2.3.4 Departamento de Proveeduría Institucional
Funciones:
1. Gestionar en forma eficiente y oportuna los procedimientos de
contratación administrativa, coordinar y ejecutar las licitaciones públicas,
por registro, restringidas y compras directas de la organización a través del
Presupuesto Ordinario, Cuentas Especiales y Proyectos Especiales.
2. Elaborar los carteles o pliego de
condiciones necesarios para las licitaciones y compras directas y tramitar el
procedimiento hasta la emisión del pedido y el recibo de las mercancías en el
Almacén de Suministros.
3. Desarrollar los criterios con los que se
dará la evaluación y seguimiento de los servicios subcontratados.
4. Asegurar las condiciones adecuadas y
necesarias para el mantenimiento y control de los insumos, suministros,
reactivos, químicos, biológicos etc. Que ingresen al Almacén de Suministros.
5. Distribución y registro de salida de
materiales con base en la demanda de las diferentes instancias administrativas.
6. Tramitar las solicitudes de exoneración
para vehículos donados por Organismos Internacionales.
7. Recibir, custodiar y dar seguimiento a las
garantías de participación y cumplimiento presentadas por los participantes en
los diversos procedimientos de contratación, y recomendar en el ámbito interno
del SENASA, lo pertinente en punto a su ejecución o devolución, según
corresponda.
8. Proceder, en coordinación con los técnicos
de la institución, con las labores de recepción, almacenamiento y distribución
de bienes que interesen al SENASA, así como de velar durante el proceso de su
ejecución de que el mismo se ajuste conforme a lo pactado.
9. Mantener un archivo actualizado de todos
los trámites efectuados por la organización en la adquisición de bienes y
materiales.
10. Mantener un inventario de todos los bienes y
materiales que se encuentran en todas las bodegas a su cargo.
11. En importaciones, tramitar todo lo que
corresponda a pagos al exterior, trámite de exenciones de impuestos y
desalmacenaje de mercaderías.
12. Registrar y mantener actualizado la
información de todos los procedimientos de contratación administrativa en el
Sistema electrónico de compras gubernamentales (COMPRARED), a fin de brindar
información oportuna, confiable, y transparente a los administrados, respetando
los procedimientos emanados por
13. Tramitar todo el procedimiento de rescisión y
resolución de contratos, y en su caso imponer las respectivas sanciones.
14. Velar porque se cumplan en todos los procesos
las disposiciones de
15. Establecer mecanismos de coordinación con las
diferentes direcciones de la organización para lograr una gestión de compras
eficiente y eficaz.
16. Adquirir bienes y servicios de la calidad
adecuada en las cantidades apropiadas oportunamente, de los proveedores
adecuados con entregas a tiempo y al precio más conveniente.
17. Brindar asesoramiento al personal de las
diferentes direcciones en el proceso de compras y almacenamiento.
18. Implementar manuales de procedimientos de
compras para orientar a las direcciones en general del SENASA.
19. Cualquier otra función que
8.2.3.5 Departamento de Tecnología de Información
Funciones:
1. Generar y administrar las tecnologías de información necesarias
para la modernización y sistematización del funcionamiento del SENASA acordes
con las tendencias y avances más actualizados del mundo.
2. Coordinar el proceso de diseño, desarrollo
y fortalecimiento de los subsistemas de información nacional, regional y local,
a fin de lograr una articulación sistémica de las diferentes áreas del SENASA.
3. Desarrollar, implementar y mantener los
procesos de redes, sistemas y soporte técnico del SENASA.
4. Coordinar y supervisar el estudio, diseño,
desarrollo, ejecución, mantenimiento, seguridad y documentación de los sistemas
de información y sus equipos.
5. Elaborar y coordinar la implementación y
desarrollo del Plan de Tecnología de
6. Coordinar y orientar oportunamente en
materia de información y tecnología computacional para la contratación externa,
total o parcial de un sistema de información de aplicación institucional,
cuando se requiera.
7. Coordinar junto con los responsables del
proceso de informática de cada Dirección el plan de trabajo para definir los
cronogramas de actividades a realizar para el desarrollo del Sistema de Información,
acorde con el Plan de Tecnología de
8. Diseñar, proponer y coordinar la
implantación de normas, estándares, lineamientos y procedimientos relacionados
con los elementos de hardware, software, redes y comunicaciones de la plataforma
técnica y tecnologías relacionadas con la gestión informática.
9. Diseñar e implementar tecnologías de
información que permitan el desarrollo administrativo en las áreas de: Recursos
Humanos, Recursos Financieros, Bienes y Servicios y Proveeduría.
10. Promover el desarrollo y la coordinación de
los sistemas de información, así como su confidencialidad, confiabilidad,
exactitud y oportunidad de los datos, recomendando procedimientos y tecnologías
apropiadas y eficientes y en especial el desarrollo y actualización de
11. Realizar los demás actos y funciones que el
Director Administrativo Financiero le encomiende.
8.2.3.6 Unidad de Gestión de Calidad
Funciones:
1. Implementar, mantener y asegurar la mejora continua del Sistema
de Gestión de Calidad en
2. Velar por que el sistema de control interno
y control de los servicios estén incluidos, armonizados e imbricados dentro del
Sistema de Calidad.
3. Elaborar y dar a conocer documentación del
Sistema de Gestión de Calidad propia de
4. Velar por que la documentación de
5. Revisar, registrar y custodiar toda la
documentación original de Gestión de Calidad procedente de todos los
departamentos que conforman
6. Realizar cambios o ajustes necesarios en la
documentación y supervisar porque esos cambios se den.
7. Controlar y supervisar que no esté en
funcionamiento documentación obsoleta del Sistema de Calidad.
8. Distribuir y llevar control de todas las
copias que se generan de la documentación original de Gestión de Calidad.
9. Dar seguimiento al desarrollo del Plan de
Capacitación del personal en todo lo relacionado con el Sistema de Gestión de
Calidad.
10. Desarrollar y cumplir las responsabilidades y
autoridad que le asigna cada uno de los procedimientos del Sistema de Calidad.
11. Elaborar los programas de capacitación,
mantenimiento preventivo de los equipos y revisar en conjunto con
12. Llevar a cabo encuestas para conocer sobre el
nivel de la satisfacción de los usuarios de
13. Cualquier otra función que
8.2.3.7 Unidad de Planificación Institucional
Funciones:
1. Coordinar con el Departamento de Recursos Financieros la
coherencia, pertinencia y consistencia entre las metas planificadas y el
presupuesto anual.
2. Coordinar con el Director General del
SENASA y el Director Administrativo y Financiero la formulación del Plan
Operativo y su correspondencia y coherencia con el presupuesto institucional.
3. Considerar en la elaboración del Plan
Operativo, la política en Salud Animal y de Salud Pública Veterinaria
establecida por
4. Generar informes y presentárselos al
Director General para que sirvan de base a las respuestas de las demandas de
los entes nacionales e internacionales relacionados con el SENASA.
5. Elaborar las pautas y normas para la
metodología a seguir en la confección de los planes que concreten las políticas
públicas.
6. Mantener una base de datos que permita dar
seguimiento o monitoreo a las actividades que se desarrollan en la institución
para cumplir con los objetivos programados.
7. Coordinar cuando lo demande el Director
General o el Director Administrativo y Financiero con las distintas
instituciones externas al SENASA.
8. Coordinar con los organismos de
planificación nacional y con las distintas instituciones del sector, para que
se formule el Plan Nacional de Salud Animal y Salud Pública Veterinaria.
9. Colaborar en el diseño y evaluación del
desarrollo de los planes, programas y proyectos cuando lo demande el Director
General o el Director Administrativo y Financiero.
10. Conocer y asesorar al Director General en las
disposiciones emitidas por
11. Realizar dentro del campo de su competencia,
los demás actos y funciones que el Director General y el Director
Administrativo y Financiero le encomiende.
12. Cualquier otra función que
8.2.3.8 Unidad Centro de Capacitación
Funciones:
1. Proponer convenios de cooperación con otros ministerios e
instituciones públicas para otorgamiento recíproco de espacios en cursos u
otras actividades de capacitación de interés del SENASA.
2. Participar en la elaboración de proyectos
específicos de capacitación técnicos en la temática de salud animal de forma
integral buscando una proyección estratégica con efecto multiplicador,
facilitando la logística necesaria.
3. Promover la sistematización y seguimiento a
los temas de capacitación impartidos de modo que permita la valoración del
impacto cuantitativo y cualitativo.
4. Proponer convenios con organismos privados
públicos, nacionales e internacionales a los efectos de proveer mejores
herramientas tecnológicas como base logística para un mejor aprovechamiento de
los procesos de capacitación de los funcionarios y cuando corresponda a los
usuarios y público relacionado, para contribuir en la consolidación del SENASA
basado en la excelencia científica, técnica y profesional.
5. Promover la producción de material
educativo y de capacitación.
6. Proponer métodos de capacitación
considerando la tecnología disponible y los recursos necesarios para su debida
implementación como instructivos, recursos audiovisuales, máquinas,
herramientas o equipos necesarios, materiales y manuales, entre otros.
7. Establecimiento de una biblioteca y centro
de documentación que reúna todos los materiales de capacitación, actualización
y pasantías.
8. Recopilación de material de todas las
capacitaciones realizadas en años recientes.
9. Desarrollar plataformas para recibir
capacitación por video conferencia e Internet.
10. Promover foros virtuales sobre temáticas de
vigilancia control y prevención relacionados con el sistema de salud animal.
11. Cualquier otra función que
Artículo 9º—
A) Órganos de Staff
9.1. Auditoría Interna
9.1.1 Objetivo. Asesorar, evaluar y mejorar la calidad, la
efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de
dirección en el SENASA, garantizando razonablemente que la actuación del
superior jerárquico y de los titulares subordinados se ajustan al marco legal y
técnico y a las prácticas sanas.
9.1.2 Competencia. Es la instancia asesora
de todos los órganos sujetos a la jurisdicción del SENASA, tanto de
9.1.3 Funciones:
1. Realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en
relación con los fondos públicos asignados y administrados por el SENASA ya sea
directamente o por medio de Fideicomisos.
2. Verificar el cumplimiento, la validez y la
suficiencia del sistema de control interno del SENASA e informar de ello y
proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.
3. Verificar que
4. Asesorar en materia de su competencia al
Director General, así como advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre
las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean
de su conocimiento.
5. Autorizar mediante razón de apertura, los
libros de contabilidad y de actas que debe llevar los diversos órganos del
SENASA, así como otros libros que a criterio del Auditor Interno sean
necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.
6. Preparar los planes de trabajo de conformidad
con los lineamientos que establece
7. Elaborar un informe anual de ejecución del
plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de
8. Mantener debidamente actualizado el
reglamento de organización y funcionamiento de
9.2. Unidad de Epidemiología
9.2.1 Objetivos. Establecer las directrices sanitarias de
vigilancia epidemiológica y control de enfermedades en las poblaciones animales
de interés económico y de la salud pública, mediante la investigación,
captación y análisis de la información necesaria en forma oportuna, uniforme,
completa y confiable derivada de las notificaciones de los diferentes sectores
del SENASA, para ser utilizados en la planeación estratégica y evaluación de
las actividades de vigilancia epidemiológica, diagnóstico, prevención, control
y erradicación de las enfermedades y plagas.
9.2.2 Competencia. Se encarga de guiar los
esfuerzos de los actores involucrados en el proceso de producción social en los
ejes de la salud animal y la salud pública veterinaria, por medio de la
vigilancia epidemiológica, el procesamiento de datos, el análisis de la
información y la investigación epidemiológica, que permite comprender la situación
en los individuos y su entorno y promueve investigaciones puntuales que
permiten llenar vacíos de conocimiento en el perfil epidemiológico.
9.2.3 Organización Interna.
9.2.4 Funciones:
1. Establecer las directrices, criterios y procedimientos en materia
de vigilancia epidemiológica, prevención, control y erradicación de las
enfermedades de interés económico, de salud pública veterinaria, así como para
la inocuidad de los alimentos según las regulaciones nacionales e
internacionales vigentes que deban aplicar las demás dependencias del SENASA.
2. Analizar y proponer los planes nacionales de
vigilancia epidemiológica para las enfermedades de interés nacional según la
situación sanitaria del país y acorde con las normas internacionales vigentes.
3. Asesorar a
4. Evaluar y analizar el comportamiento de las
enfermedades y eventos sanitarios que se registran en el país, en cuanto a cambios,
ocurrencias, magnitud y frecuencia, así como emitir y notificar los informes
requeridos por las autoridades nacionales y organismos internacionales.
5. Elaborar los estudios de análisis de riesgo a
fin de determinar las condiciones sanitarias a las que se supeditará la
importación o el tránsito de un animal o mercancía o para comprobar la
seguridad sanitaria de los productos o subproductos que se comercialicen en el
territorio nacional y que son objeto de control.
6. Dictar los criterios y estrategias para el
abordaje de eventuales situaciones de emergencia derivados del ingreso de
enfermedades exóticas al territorio nacional, o por la diseminación o
reemergencia de enfermedades endémicas o cualquier situación que afecte o ponga
en riesgo la salud de los animales o de las personas.
7. Recomendar los análisis de laboratorio que
sea necesario efectuar a poblaciones animales, para determinar su dinámica y
los factores de riesgo asociados, así como ausencia, presencia y distribución
de las enfermedades.
8. Operar el Sistema Nacional de Rastreabilidad,
con el fin de determinar el origen, distribución y destino de animales, sus
productos y subproductos, portadores potenciales de agentes etiológicos,
residuos tóxicos y otros capaces de afectar la salud animal o pública, a través
de la captura de información generada por los sistemas de control de
movilización de bienes pecuarios y de laboratorios.
9. Administrar y dar seguimiento a la operación
del Sistema de Vigilancia Epidemiológica (SIVE), en el que se realiza la
captura de información epidemiológica a nivel nacional.
10. Recomendar a
11. Evaluar, en condiciones de campo, los
mecanismos de protección sanitaria en cada área libre para asegurar que las
mismas estén en condiciones de preservar su estado sanitario, así como para la
obtención de información necesaria para la elaboración de los expedientes
técnicos, documentación de soporte e información adicional que permite el
reconocimiento nacional e internacional de dichas áreas.
12. Definir la dinámica espacial y temporal de las
enfermedades de los animales de importancia económica y de salud pública.
13. Promover, coordinar y negociar con entes
especializados públicos y privados, nacionales e internacionales el desarrollo
de investigaciones y tecnologías en salud animal y salud pública veterinaria.
14. Investigar, generar y proponer las normas y
reglamentos técnicos con el fin de definir los criterios para el intercambio
comercial de productos y subproductos de origen animal, así como para la
vigilancia epidemiológica de las enfermedades de interés nacional.
15. Elaborar los informes técnicos y de información
que las autoridades superiores requieran.
B) Órganos Operativos
9.3 Unidad de Gestión de
9.3.1 Objetivo. Implementar los sistemas de gestión de la
calidad y control interno, que garanticen la competencia técnica, la
transparencia, la integridad y el buen funcionamiento del SENASA, acorde con la
normativa nacional e internacional.
9.3.2 Competencia. Es el órgano encargado
de coordinar, asesorar y colaborar en la implementación de los diversos
subsistemas de gestión de calidad y lograr la coherencia con el sistema
integrado de gestión de la calidad del SENASA, con un enfoque de respeto al
ambiente. Además deberá velar por que el sistema de Control Interno y
Contraloría de Servicios estén incluidos, armonizados e imbricados dentro del
Sistema de Calidad.
9.3.3 Organización Interna.
9.3.4 Funciones:
1. Orientar, dirigir, apoyar y dar seguimiento a los gestores de
calidad de cada Dirección.
2. Implementar, coordinar y mantener el sistema
integrado de gestión de la calidad del SENASA.
3. Vigilar por el cumplimiento de las Normas
Internacionales de calidad aplicables a SENASA.
4. Proponer y llevar a cabo las mejoras del
sistema de calidad y procesos operativos del SENASA.
5. Elaborar, controlar y actualizar los
documentos del sistema de calidad.
6. Promover un compromiso institucional con la
calidad, asegurando la vinculación del sistema de control interno con el
sistema de calidad.
7. Coordinar, procesar y divulgar la información
relacionada con riesgos y autoevaluaciones del Sistema de Control Interno del
SENASA.
8. Dar seguimiento a los acuerdos que adopte
9. Convocar, de común acuerdo con
10. Coordinar y participar en actividades de
capacitación y divulgación de la normativa, metodología y procedimientos
relacionados con el control interno e identificación y valoración de riesgos.
11. Establecer y dar seguimiento a las acciones
correctivas y preventivas, con relación a los resultados obtenidos en
auditorías internas y externas.
12. Establecer las pautas, convocar, conservar
registro de las conclusiones y dar seguimiento a las revisiones por
13. Participar en la elaboración y aprobación del
Plan Anual de Capacitación junto con
14. Proponer candidatos para la elección de
auditores de calidad a
15. Crear y mantener actualizado el directorio de
auditores del SENASA, asignándole a cada uno un número de identificación.
16. Apoyar y fortalecer la cultura organizacional
del SENASA, bajo los principios de transparencia, confianza y competencia
técnica.
9.4. Unidad de Cooperación y Protocolo
9.4.1 Objetivo. Complementar el esfuerzo de planificar,
organizar, dirigir, coordinar y ejecutar todas las operaciones necesarias para
la consecución y cumplimiento de los convenios, proyectos de cooperación y
acuerdos internacionales del SENASA.
9.4.2 Competencia. Esta Unidad asiste al
Director General del SENASA en la formulación de convenios, proyectos y asuntos
internacionales en salud animal y salud pública veterinaria, así como la
atención de las relaciones internacionales y protocolarias que se deriven del
quehacer del servicio.
9.4.3 Organización Interna.
9.4.4 Funciones:
1. Asesorar al Director General en materia de negociaciones
comerciales internacionales.
2. Apoyar el cumplimiento de los proyectos y
acuerdos internacionales en los que está involucrado el SENASA.
3. Velar por una adecuada implementación de los
principios del Acuerdo MSF/OMC, maximizando los beneficios derivados de los
mismos, en concordancia con los intereses del país.
4. Participar como punto de enlace de
5. Apoyar reuniones, charlas, talleres,
seminarios nacionales e internacionales para efectos de negociaciones
comerciales, tratados, comercio internacional o para divulgar información
técnica sobre la información nacional e internacional.
6. Promover e informar al personal del SENASA
sobre las diversas fuentes de financiamiento, sus mecanismos, políticas,
modalidades de cooperación, información general, para los proyectos que se
requieran en el SENASA.
7. Contribuir a la implementación institucional
adecuada de los acuerdos bilaterales y multilaterales.
8. Apoyar la gestión de los fondos de
contrapartida a nivel institucional necesarios para el desarrollo de proyectos
de cooperación con agencias y organismos internacionales, de manera tal que se
le de sostenibilidad a las iniciativas desarrolladas.
9. Asesorar en la formación e identificación de
propuestas y proyectos de cooperación presentados ante agencias y
organizaciones internacionales que destinan recursos al desarrollo de
iniciativas en el campo de medidas sanitarias.
10. Preparar y coordinar el protocolo de atención
de las misiones, auditores y evaluadores nacionales e internacionales que
reciba el SENASA.
11. Participar y apoyar la organización y ejecución
de las auditorías internas y externas del SENASA.
12. Otras funciones que le asignen las autoridades
superiores en materia de su competencia.
9.5 Unidad de Comunicación y Educación Sanitaria
9.5.1 Objetivo. Dar a conocer las actividades del SENASA,
informando a los medios de comunicación, funcionarios, entidades públicas y
privadas sobre los aportes y quehacer del SENASA, asimismo propiciar procesos
destinados a los usuarios del Servicio con el propósito de mejorar sus
destrezas y habilidades en el ámbito de acción del Servicio.
9.5.2 Competencia. Esta Unidad asiste a
9.5.3 Organización interna.
9.5.4 Funciones:
1. Identificar las necesidades de información y comunicación de los
usuarios internos y externos del SENASA a nivel central, regional y cantonal.
2. Diseñar, programar y ejecutar el plan de
ejecución de información y comunicación dirigido a los usuarios internos y
externos del SENASA.
3. Diseñar e implementar las estrategias de
comunicación para el desarrollo del SENASA con su respectivo plan operativo
anual.
4. Capacitar al personal del SENASA en técnicas
y metodologías de comunicación, que permitan la divulgación adecuada de los
diferentes servicios y funciones.
5. Fortalecer los procesos de comunicación para
una mayor apropiación del conocimiento de los servicios del SENASA por parte de
los productores, comercializadores y usuarios en general.
6. Realizar las actividades de prensa, tales
como elaboración de material divulgativo para la prensa escrita, radio y
televisión y difundir la información institucional hacia medios públicos
externos.
7. Elaborar materiales divulgativos (escritos
radiales, televisivos y cibernéticos) y producir boletines, fichas técnicas,
afiches y material audiovisual sobre temas sanitarios, comercio internacional,
productos pecuarios, a solicitud y en coordinación con las diferentes
Direcciones del SENASA dirigido a los usuarios internos y externos del SENASA.
8. Dar a conocer las actividades del SENASA,
informando a los medios de comunicación, funcionarios, entidades públicas y
privadas y público en general, sobre el quehacer del SENASA.
9. Promover actividades educativas a favor de
los usuarios del Servicio en temas relativos al ámbito de acción del Servicio.
10. Coordinar con instancias educativas y
organizaciones con el propósito de aprovechar su infraestructura en beneficio
de procesos de capacitación, inducción y formación a productores, asociados o
no, para mejorar su sistemas productivos e imbricarlos en procesos productivos.
9.6 Unidad de Notificación.
9.6.1 Objetivo. Establecer y administrar mecanismos de
notificación de medidas sanitarias a nivel nacional e internacional y con ello
cumplir con el principio de transparencia.
9.6.2 Competencia. Esta Unidad asiste a
9.6.3 Organización interna.
9.6.4 Funciones:
1. Administrar el servicio de información sobre las reglamentaciones
sanitarias públicas o privadas de Costa Rica o de consultas para los países
miembros de
2. Atender y dar respuesta a las consultas de
los países o interesados sobre medidas sanitarias, así como del acuerdo OTC, en
su área de trabajo.
3. Efectuar las notificaciones sobre las
reglamentaciones sanitarias de Costa Rica que emanen de las áreas técnicas y
enlaces con COMEX, asimismo recibir de
4. Recibir de
5. Implementar una metodología adecuada para
consulta documental.
6. Servir de enlace para el intercambio de
información sanitaria oficial en virtud de las disposiciones establecidas en el
Código Sanitario para los Animales Terrestres de
7. Cualquier otra función que el Director
General le asigne.
9.7 Unidad de Equivalencia y Tratados Comerciales
9.7.1 Objetivo. Determinar las equivalencias de medidas
sanitarias específicas o de todo un sistema de sanidad animal, de sectores de
comercio específico o de mercancías en general, de acuerdo a las
recomendaciones emitidas por
9.7.2 Competencia. Es la instancia que
asiste al Director General en la evaluación de la equivalencia de las medidas
sanitarias de los servicios veterinarios de los países socios y en la
demostración de la equivalencia del servicio veterinario nacional respecto al
sistema de otros países y en la administración de los protocolos sanitarios de
los tratados comerciales suscritos por el país.
9.7.3 Organización Interna.
9.7.4 Funciones:
1. Elaborar las normativas y procedimientos que permitan determinar y
evaluar la equivalencia de las medidas sanitarias de los países importadores y
efectuar los estudios pertinentes de acuerdo a la reglamentación de
2. Elaborar y presentar las solicitudes de
equivalencia de medidas sanitarias de Costa Rica a los países socios.
3. Evaluar las solicitudes de equivalencia de
manera coherente, transparente, objetiva y de acuerdo con los principios de
evaluación y gestión del riesgo.
4. Facilitar el acceso a la información a fin de
permitir que los procedimientos o sistemas que son objeto de la determinación
de equivalencia sean evaluados.
5. Proponer a
6. Velar por el cumplimiento de la normativa de
equivalencia del Código Sanitario para los Animales Terrestres de
7. Justificar las medidas sanitarias que se
establezcan como protección y para contrarrestar riesgos sanitarios.
9.8 Unidad de Oficialización de Personas
9.8.1 Objetivo. Establecer criterios de autorización de personas
físicas y jurídicas para cada actividad específica del SENASA, según las
responsabilidades asumidas y sus limitaciones a través de procedimientos de
control de calidad y auditoria técnica tanto para el propio SENASA como para
las personas físicas y jurídicas, oficializadas o autorizadas por esta Unidad
con el propósito de contribuir con una mayor protección de la salud animal, la
salud pública veterinaria y el funcionamiento de los servicios del SENASA.
9.8.2 Competencia: Esta Unidad está a cargo
de la oficialización de personas en el ámbito del Servicio Nacional de Salud
Animal, bajo procedimientos de calidad que garantizan para el SENASA y para los
usuarios la competencia técnica a través del proceso de oficialización,
homologación de criterios de oficialización, reconocimiento y evaluación de las
aptitudes técnico-científicas del personal oficializado.
9.8.3 Organización interna:
9.8.4 Funciones:
1. Planear, organizar, dirigir y controlar las actividades propias
del proceso de oficialización de personas que brindan servicios veterinarios de
interés para el SENASA, así como de las evaluaciones de seguimiento, controles
y vigilancia del cumplimiento con los requisitos para optar por la
oficialización, con un enfoque de calidad.
2. Coordinar con
3. Establecer los requisitos de competencia
técnica, evaluación, atributos de educación, capacitación o experiencia laboral
decisión de oficialización, validación del contrato de oficialización, uso de
normativa y procedimientos oficiales, así como el uso del logo del SENASA
legalmente reconocido en los procesos para la oficialización de personas.
4. Estandarizar los criterios de oficialización
de personas relacionados con una categoría específica aplicando estándares
específicos dirigidos al mismo grupo de personas y utilizando el mismo
procedimiento de oficialización.
5. Establecer e implementar el conjunto de
procedimientos, formularios, instructivos y planes para llevar a cabo el
proceso de oficialización que conduce a un certificado de competencia.
6. Reconocer la habilidad demostrada para
aplicar conocimientos y/o habilidades y demostrar atributos personales
relevantes definidos en los procesos de oficialización.
7. Evaluar el cumplimiento de los requerimientos
de oficialización mediante el reconocimiento de sus habilidades, a través de
diferentes mecanismos.
8. Coordinar con las Direcciones con Ámbito
Regional el seguimiento, supervisión y auditoría del personal oficializado.
9. Coordinar con la organización e instituciones
tanto nacionales como internacionales, relacionadas con el proceso de
oficialización de personas.
10. Recibir, procesar y resolver las solicitudes de
oficialización y/o subcontratación que se tramiten en
11. Coordinar las visitas de evaluación con los
grupos auditores de acuerdo a la oficialización que se evalúe.
12. Impulsar la creación, mantenimiento y promoción
de la red de personas oficializadas por SENASA.
13. Implementar, controlar y mejorar el sistema de
calidad en coordinación con
14. Recibir y atender las denuncias por
incumplimiento de requisitos, directrices, normas y otras disposiciones de
obligada observación por las personas oficializadas.
15. Mantener actualizado el registro de personas
oficializadas.
16. Archivar y custodiar la documentación emanada
del proceso de oficialización.
17. Cualquier otra función que
9.9 Unidad de Respeto Ambiental.
9.9.1 Objetivo. Tiene como objetivo promover que los procesos
productivos tutelados por el Servicio se realicen con respeto y armonía con el
ambiente.
9.9.2 Organización Interna.
9.9.3 Funciones:
1. Proponer y llevar a cabo las mejoras en los procesos operativos
del SENASA para el ambiente.
2. Promover un compromiso y cultura
institucional en armonía con el ambiente.
3. Coordinar y participar en actividades de
capacitación y divulgación de la normativa, metodología y procedimientos
relacionados con el respeto al ambiente.
4. Fortalecer en la organización una cultura de
respeto al ambiente
5. Vigilar que todos los procesos de servicios
establecidos incorporen una visión sistémica y de respeto ambiental.
6. Establecer mecanismos de participación de los
grupos organizados y los usuarios de los
servicios en los planes y acciones de respeto ambiental.
C) Programas Nacionales
9.10 Programas Nacionales
9.10.1 Objetivo. Integrar los distintos elementos para coordinar el
trabajo a lo largo de procesos complejos con entidades internas y externas;
para conducir, dar seguimiento, capacitar, reglamentar, auditar y evaluar cada
Programa Nacional de Salud Animal.
9.10.2 Competencia. Ofrece a través de cada
programa, una respuesta organizativa y coordinada a un problema o necesidad
nacional en el ámbito del Servicio Nacional de Salud Animal, minimizando el
riesgo, reduciendo la incertidumbre y la causa que le dio origen y definiendo
las consecuencias de una acción administrativa determinada. Además en la
situación de emergencia estará investido de suficiente autoridad para tomar
medidas sanitarias y requerir la colaboración obligada de las autoridades
locales para hacerlas cumplir, realizar inspecciones o visitas para que se
apliquen las medidas sanitarias dentro de la propiedad privada o pública en
caso de animales o mercancías que pongan en riesgo la salud veterinaria y salud
pública en general; ante una declaración de emergencia sanitaria en el país, el
Coordinador del Programa asume la responsabilidad y autoridad nacional de la
supervisión del plan, para evitar una situación de máximo riesgo sanitario.
Los Coordinadores de Programas
Nacionales, son responsables por la planificación, dirección, coordinación,
supervisión y evaluación de las actividades técnicas, científicas y
administrativas que se ejecutan para el sistema de cada Programa Nacional,
velando por el cumplimiento de
9.10.3 Organización interna. Los Programas Nacionales, estarán a
cargo de un Director de Programas Nacionales y cada programa estará bajo la
responsabilidad de un Coordinador de Programa.
Los programas del SENASA los
crea y elimina el Director General, indicando su:
1.- Naturaleza
2.- Objetivos
3.- Funciones y,
4.- Coordinador
9.10.4 Funciones:
1. Orientar y dirigir para que cada Programa, elabore los
lineamientos, políticas, métodos e información necesaria para su funcionamiento
y cumplimiento de la legislación vigente tanto nacional como
internacionalmente.
2. Efectuar las acciones pertinentes para
facilitar la implementación de los métodos, instrumentos y procedimientos
establecidos por cada Programa Nacional a nivel cantonal, regional y nacional
en coordinación con
3. Coordinar la ejecución de acciones
científicas, técnicas y administrativas de un programa especializado de lucha
contra enfermedades animales.
4. Fomentar y orientar a cada programa en el
planeamiento y desarrollo de las actividades de capacitación, asesoría y
coordinación con los diferentes actores involucrados en el Programa.
5. Velar, vigilar, controlar y evaluar las
acciones de ejecución de su plan y acciones derivadas en el ámbito de las
Direcciones con Ámbito Regional.
6. Asesorar, colaborar, comunicar y coordinar
con
CAPÍTULO IV
De las Direcciones Técnicas con ámbito nacional
Artículo 10.—Las Direcciones
Técnicas con ámbito nacional son aquellas encargadas de establecer los aspectos
de política, dirección, regulación, auditoría, seguimiento y supervisión de la
estructura departamental, periférica (estaciones de cuarentena, plantas con
personal oficial, laboratorios, centros de acopio de muestras, material
genético), de los niveles regional y cantonal.
Artículo 11.—El Servicio Nacional de Salud
Animal contará con las siguientes Direcciones Técnicas con Ámbito Nacional:
Laboratorio Nacional de Servicios Veterinarios (LANASEVE), Dirección de
Cuarentena Animal, Dirección de Inocuidad de Productos de Origen Animal,
Dirección de Medicamentos Veterinarios, Dirección de Alimentos para Animales,
Dirección de Salud Reproductiva y Dirección de Coordinación Regional.
SECCIÓN PRIMERA
De
de
Servicios Veterinarios (LANASEVE)
Artículo 12.—
12.1 Objetivo. Respaldar y apoyar con análisis, diagnósticos e
investigaciones las acciones del SENASA, brindando transparencia, confianza,
imparcialidad, calidad e integridad en los servicios que presta.
12.2 Competencia. Se encarga de brindar
los servicios de laboratorio necesarios para usuarios externos y para los
órganos internos que ejecutan, analizan o evalúan acciones en salud animal y
salud pública veterinaria: constatación de calidad de medicamentos
veterinarios, diagnóstico, oficialización de laboratorios, determinación de
inocuidad y residuos en alimentos.
12.3 Organización Interna.
12.3.1 Departamento Diagnóstico
Veterinario
Funciones:
1. Apoyar el diagnóstico clínico y epidemiológico de las diferentes
enfermedades que se encuentran bajo programa nacional, de interés en el
intercambio comercial o las que determine
2. Desarrollar e implementar nuevas técnicas de
laboratorio para el diagnóstico de enfermedades tales como aislamiento viral en
tejido celular, secuenciación de ADN, uso de enzimas de restricción, Western
Blot, dot blot, Elisas y cualquier otra que sea necesaria.
3. Coordinar con otras Direcciones,
Departamentos o Programas del SENASA, Instituciones y Organismos Nacionales e
Internacionales, las acciones para el diagnóstico de las enfermedades
evaluadas.
4. Velar por la obtención oportuna y el
mantenimiento adecuado de los reactivos, materiales y equipo necesario para las
pruebas de laboratorio.
5. Atender consultas y visitas de inspectores y
expertos internacionales con interés en conocer sobre los alcances del
diagnóstico de las enfermedades limitantes del comercio internacional.
6. Implementar, controlar y mejorar el sistema
de calidad del Departamento en coordinación con
7. Establecer un sistema de control de calidad
de los análisis realizados y dar seguimiento a las medidas que se deriven de
este control.
12.3.2 Departamento de Inocuidad de
Alimentos
Funciones:
1. Realización de los análisis microbiológicos de los productos y
subproductos de origen animal y vegetal, que correspondan para la determinación
de la presencia de residuos de plaguicidas, de medicamentos veterinarios y
microorganismos patógenos de importancia en
2. Efectuar los análisis de frescura y
características organolépticas de los productos de origen animal con fines de
exportación, importación y consumo nacional y verificar el cumplimiento del
Programa de Reducción de Patógenos/ HACCP.
3. Mantener el control de calidad de los medios
de cultivo preparados por
4. Realizar análisis fisicoquímicos y
microbiológicos para determinar la calidad del agua, que se usa en la industria
de alimentos.
5. Diseñar, dirigir e implementar la
investigación de nuevos métodos de análisis químicos o microbiológicos
requeridos.
6. Verificar los resultados de análisis de
residuos e informar de posibles violaciones a los límites máximos.
7. Emitir los resultados de los análisis
realizados.
8. Velar por la obtención oportuna y el
mantenimiento adecuado de los reactivos, materiales y equipo necesario para las
pruebas de laboratorio.
9. Implementar, controlar y mejorar el sistema
de calidad del Departamento en coordinación con
12.3.3 Departamento Control de Insumos
Veterinarios
Funciones:
1. Verificar la calidad de los medicamentos de
uso veterinario alimentos para animales y constatar que la fórmula
cuali-cuantitativa declarada en el etiquetado coincida con los resultados
obtenidos en el laboratorio mediante los análisis correspondientes.
2. Comprobar la calidad y efectividad de los
medicamentos veterinarios, productos biológicos y alimentos para animales que
se usan en la industria pecuaria y que se registran para su comercialización,
conforme a las normas internacionales reconocidas por el país, utilizando
diferentes metodologías químicas, microbiológicas y biológicas.
3. Emitir los resultados de los análisis
realizados.
4. Verificar la calibración del equipo analítico
de trabajo, para asegurar la repetibilidad, precisión y exactitud de los
resultados obtenidos.
5. Implementar, controlar y mejorar el sistema
de calidad del Departamento en coordinación con
6. Velar por la obtención oportuna y el
mantenimiento adecuado de los reactivos, materiales y equipo necesario para las
pruebas de laboratorio.
12.3.4 Unidad de Servicios Generales
Funciones:
1. Atender y gestionar las solicitudes o
demandas de servicio que se formulen por los usuarios internos y externos del
LANASEVE.
2. Ejecutar los procesos de autoclave e
incineración de material de desecho biopeligroso que se genera por el quehacer
del LANASEVE.
3. Lavar, empaquetar y esterilizar la
cristalería utilizada por las diferentes secciones que conforman los
Departamentos del LANASEVE, garantizando que estos procesos se ajusten a los
requisitos de calidad establecidos.
4. Garantizar la oportuna elaboración y
preparación de los medios de cultivo requeridos por las diferentes secciones
que conforman los departamentos.
5. Organizar, ejecutar, dirigir y supervisar el
programa de limpieza de los edificios que conforman el LANASEVE.
6. Coordinar las gestiones correspondientes a
fin de que se brinden oportunamente los servicios de mensajería que requieren
los diferentes departamentos que conforman el LANASEVE.
7. Implementar, controlar y mejorar el sistema
de calidad en coordinación con
8. Establecer y controlar el registro y
recepción de muestras, asegurándose que al momento de recibo de las mismas se
haya efectuado la respectiva cancelación del servicio.
9. Recibir y preparar las muestras que los
usuarios entregan directamente en el Laboratorio, o dispensar los trámites
necesarios para recoger las muestras que son enviadas por vía de encomienda.
10. Entregar bajo protocolos de control los
resultados de los análisis realizados a los usuarios.
11. Gestionar y coordinar el envío de muestras a laboratorios
externos nacionales e internacionales.
12.3.5 Unidad de Oficialización de
Laboratorios
Funciones:
1. Planear, organizar, dirigir y controlar las
actividades propias del proceso de oficialización de los laboratorios que
brindan servicios veterinarios de interés para el SENASA, así como las
evaluaciones de seguimiento, los controles interlaboratoriales y la vigilancia
del cumplimiento con los requisitos para optar por la oficialización.
2. Recibir, procesar y resolver las solicitudes
de oficialización que sean formuladas al LANASEVE.
3. Coordinar las visitas de evaluación con los
grupos auditores de acuerdo a la especialidad del ensayo a oficializar.
4. Coordinar los diferentes comités que se
originen a partir del proceso de oficialización de laboratorios.
5. Apoyar a
6. Apoyar a
7. Implementar, controlar y mejorar el sistema
de calidad en coordinación con
8. Recibir y atender las denuncias de
incumplimiento de los requisitos establecidos para los laboratorios oficializados.
9. Mantener actualizado el registro de
laboratorios oficializados.
10. Archivar y custodiar la documentación en el
proceso de oficialización de laboratorios.
12.3.6 Unidad de Gestión de Calidad
Funciones:
1. Implementar, mantener y asegurar la mejora
continua del Sistema de Gestión de Calidad en
2. Velar por que el sistema de Control Interno y
Contraloría de Servicios estén incluidos, armonizados e imbricados dentro del
Sistema de Calidad.
3. Elaborar y dar a conocer documentación del
Sistema de Gestión de Calidad propia de
4. Revisar, registrar y custodiar toda la
documentación original de Gestión de Calidad procedente de todos los
departamentos y unidades que conforman
5. Realizar cambios o ajustes necesarios en la
documentación y supervisar porque esos cambios se den.
6. Controlar y supervisar que no esté en funcionamiento
documentación obsoleta del Sistema de Calidad.
7. Distribuir y llevar control de todas las
copias que se generan de la documentación original de Gestión de Calidad.
8. Dar seguimiento al desarrollo del Plan de
Capacitación del personal del LANASEVE en todo lo relacionado con el Sistema de
Gestión de Calidad.
9. Planificar y organizar reuniones y
actividades diversas relacionadas con el funcionamiento del sistema de gestión
de calidad en conjunto con
10. Planificar y llevar a cabo auditorías internas
en
11. Desarrollar y cumplir toda la responsabilidad y
autoridad que le asigna cada uno de los procedimientos del Sistema de Calidad.
12. Elaborar los programas de calibración,
capacitación, mantenimiento preventivo de los equipos y revisar en conjunto con
Elaborar los
programas de calibración, capacitación, mantenimiento preventivo y revisar en
conjunto con
13. Llevar a cabo encuestas para conocer las
satisfacción de los usuarios de
14. Velar por que la documentación de
15. Cualquier otra función que
12.3.7 Unidad de apoyo administrativo
Funciones:
1. Apoyar los procesos de planificación,
administración y seguimiento de las gestiones de
2. Apoyar a
3. Gestionar las solicitudes de bienes,
servicios y suministros requeridos por
4. Velar por el buen uso y custodia de los
recursos y bienes materiales asignados a
5. Fungir como enlace de
6. Colaborar en la planeación y ejecución de las
actividades de capacitación de
7. Brindar el apoyo logístico a
8. Participar y apoyar a
12.3.8 Laboratorios Regionales
Funciones:
1. Planear, dirigir, coordinar, organizar,
evaluar y controlar la implementación de las políticas y estrategias
establecidas por
2. Recibir, registrar y procesar las muestras
que ingresan a nivel regional, ya sea para análisis y diagnóstico en el
Laboratorio Regional o para envío al Laboratorio Central.
3. Planificar, coordinar, programar y dirigir
los diversos tipos de análisis microbiológicos, de residuos y contaminantes así
como el diagnóstico de enfermedades que se realizan en el laboratorio regional.
4. Coordinar con el personal de la región el
muestreo anual para los diferentes análisis realizados en
5. Analizar las muestras recibidas mediante la
aplicación de métodos pertinentes.
6. Realizar el diagnóstico de enfermedades en
apoyo a la vigilancia epidemiológica, prevención, control y erradicación de las
mismas
7. Coordinar con
8. Implementar, controlar y mejorar el sistema
de calidad del Laboratorio en coordinación con
9. Velar por la obtención oportuna y el
mantenimiento adecuado de los reactivos, materiales y equipo necesario para los
ensayos de laboratorio.
10. Coordinar e informar al Director con Ámbito
Regional, a
11. Detectar las necesidades diagnósticas en la
región para la implementación de nuevos métodos.
12. Cualquier otra función que
SECCIÓN SEGUNDA
De
Artículo 13.—
13.1 Objetivo. Garantizar la aplicación de medidas sanitarias
que deben cumplir los animales de importación y exportación, como también de
los productos y subproductos, derivados, sus desechos, sustancias peligrosas y
material genético y biotecnológico de origen animal destinados al consumo
humano, consumo animal y uso industrial, evitando la introducción de
enfermedades que puedan constituir un riesgo sanitario para el país y la salud
pública.
13.2 Competencias. Se encarga de
establecer y aplicar las regulaciones a la importación, exportación y tránsito
de animales, productos y subproductos, material genético o biotecnológico animal,
con criterio veterinario; en amparo a los tratados, convenios y las leyes
vigentes, generando así una barrera que limita la propagación de agentes
causales de enfermedades que por sus características, pongan en riesgo la salud
pública veterinaria o la salud animal.
13.3 Organización Interna.
13.3.1 Departamento Registro de
Importadores
Funciones:
1. Planear, dirigir, coordinar, organizar,
evaluar y controlar la implementación de las políticas y estrategias del
Departamento.
2. Aplicar la normativa, reglamentación y
legislación relacionada con el registro de importadores.
3. Crear, mantener, actualizar y dar seguimiento
al Registro de Importadores de animales, productos, subproductos y derivados de
origen animal, frescos o congelados, sin procesar o mínimamente procesados
destinados para consumo humano y/o uso industrial.
4. Elaborar y actualizar toda la documentación y
procedimientos necesarios para el cumplimento de los requisitos de inscripción
para el Registro de importadores.
5. Aprobar o rechazar las solicitudes de
inscripción en el registro de importadores que se presenten por los
interesados.
6. Difundir, capacitar informar a los usuarios
sobre toda la documentación relacionada con los requisitos de inscripción para
el Registro de Importadores
7. Elaborar y establecer las obligaciones y
directrices que deben cumplir los establecimientos inscritos en el Registro de
importadores.
8. Planear y coordinar con las Direcciones con
Ámbito Regional correspondiente, las auditorías de los establecimientos
inscritos en el Registro de Importadores, realizar los informes
correspondientes y dar seguimiento al levantamiento de las no conformidades
encontradas.
9. Ejecutar y coordinar en
10. Realizar el control de los establecimientos
registrados y los productos importados por ellos.
11. Evaluar los establecimientos en el exterior que
exportan a Costa Rica, productos y subproductos de origen animal.
12. Determinar las condiciones sanitarias a las que
se supeditarán las importaciones, el tránsito de un animal o mercancía.
13.3.2 Departamento Regulatorio
Funciones:
1. Planear, dirigir, coordinar, organizar,
evaluar y controlar la implementación de las políticas y estrategias del
Departamento.
2. Establecer las medidas sanitarias y los
procedimientos de control que deben aplicarse en la importación, exportación y
tránsito de animales, productos y subproductos.
3. Dictar y velar por la aplicación de las
normas técnicas y administrativas que deben implementar los puestos
cuarentenarios.
4. Diseñar, elaborar y aprobar las normativas,
procedimientos y requisitos que deben cumplir los exportadores e importadores
de animales, productos y subproductos de origen animal, de acuerdo a la
normativa internacional y nacional.
5. Diseñar, elaborar y aprobar los manuales de
inspección que deban aplicarse en el desarrollo de dicha actividad.
6. Difundir, capacitar y coordinar la
implementación de la normativa técnica en el cumplimento de las medidas
sanitarias.
7. Actualizar y modificar las normativas
vigentes de acuerdo a los cambios exigidos en el entorno nacional e
internacional.
8. Elaborar, sistematizar y actualizar los
diseños de informe de importaciones y exportaciones, así como efectuar su
análisis.
9. Regular y supervisar el uso e intercambio del
material genético de origen animal; así como determinar el riesgo sanitario que
ese material pueda representar para la salud pública veterinaria o animal.
10. Elaborar, actualizar, difundir, publicar y dar
seguimiento a la lista de los aeropuertos, puestos de cuarentena, mataderos y
almacenes autorizados de Costa Rica para el comercio Internacional.
11. Solicitar los análisis de riesgo que se
requieran para la determinación de las medidas sanitarias, normas,
procedimientos y requisitos para la toma de decisiones en relación con la
importación, exportación y tránsito de animales, productos y subproductos de
origen animal.
13.3.3 Departamento de Auditoría de
Puestos Cuarentenarios
Funciones:
1. Planear, dirigir, coordinar, organizar,
evaluar y controlar la implementación de las políticas y estrategias del
Departamento.
2. Fiscalizar, evaluar, controlar y dar
seguimiento a los puestos cuarentenarios en puertos marítimos, aeropuertos,
fronteras y móviles.
3. Auditar, controlar y supervisar la aplicación
de la normativa vigente y disposiciones legales que norman los puestos
cuarentenarios en puertos marítimos, aeropuertos, fronteras y puestos móviles.
4. Elaborar los informes de las auditorías
realizadas.
5. Vigilar, dar seguimiento y establecer control
del levantamiento de las no conformidades en los puestos cuarentenarios.
6. Verificar la documentación exigida por el
Departamento Regulatorio para la importación y exportación de animales,
productos y subproductos de origen animal.
7. Controlar el uso de los procedimientos,
métodos, reglamentos y formularios en las diferentes áreas y asegurar la
aplicación de un ordenamiento y clasificación adecuado.
13.3.4 Unidad de Gestión de Calidad
Funciones:
1. Implementar, mantener y asegurar la mejora
continua del Sistema de Gestión de Calidad en
2. Velar por que el sistema de Control Interno y
Contraloría de Servicios estén incluidos, armonizados e imbricados dentro del
Sistema de Calidad.
3. Elaborar y dar a conocer documentación del
Sistema de Gestión de Calidad propia de
4. Revisar, registrar y custodiar toda la
documentación original de Gestión de Calidad procedente de todos los
Departamentos que conforman
5. Realizar cambios o ajustes necesarios en la
documentación y supervisar porque esos cambios se den.
6. Controlar y supervisar que no esté en
funcionamiento documentación obsoleta del Sistema de Calidad.
7. Distribuir y llevar control de todas las
copias controladas que se generan de la documentación original de Gestión de
Calidad.
8. Dar seguimiento al desarrollo del Plan de
Capacitación del personal de
9. Planificar y organizar reuniones y
actividades diversas relacionadas con el funcionamiento del sistema de gestión
de calidad en conjunto con
10. Planificar y llevar a cabo auditorías internas
en
11. Desarrollar y cumplir toda la responsabilidad y
autoridad que le asigna cada uno de los procedimientos del Sistema de Calidad.
12. Elaborar los programas de capacitación y
mantenimiento preventivo de los equipos y revisar en conjunto con
13. Llevar a cabo diferentes procedimientos para
conocer las satisfacción de los usuarios de
14. Velar por que la documentación de
15. Cualquier otra función que
13.3.5 Unidad de apoyo administrativo
Funciones:
1. Apoyar los procesos de planificación,
administración y seguimiento de las gestiones de
2. Apoyar a
3. Gestionar las solicitudes de bienes,
servicios y suministros requeridos por
4. Velar por el buen uso y custodia de los
recursos y bienes materiales asignados a
5. Fungir como enlace de
6. Colaborar en la planeación y ejecución de las
actividades de capacitación de
7. Brindar el apoyo logístico a
8. Participar y apoyar a
SECCIÓN TERCERA
De
de
Origen Animal (DIPOA)
Artículo 14.—
14.1 Objetivo. Garantizar la calidad y seguridad sanitaria de
los productos y subproductos de origen animal destinados al consumo humano en
aplicación de las normas y requisitos establecidos, sea para el consumo
nacional o por los países de destino cuando ello fuere necesario en virtud de
que los mismos se dirigen a esos mercados.
14.2 Competencia. Se encarga de regular y
controlar la seguridad sanitaria e inocuidad de los alimentos de origen animal
en forma integral, a lo largo de la cadena de producción alimentaria para la
protección de la salud humana, para lo cual verifica infraestructura, procesos
y resultados; en concordancia con la legislación nacional y del país de
destino, cuando dichos alimentos se destinen a la exportación, logrando el
reconocimiento de la competencia técnica nacional e internacional.
14.3 Organización Interna.
14.3.1 Departamento de Registro
Funciones:
1. Planificar, dirigir, coordinar, organizar,
evaluar y controlar la implementación de las políticas y estrategias del
Departamento.
2. Establecer los requisitos, procedimientos e
instrumentos necesarios para el registro de establecimientos procesadores de
productos y subproductos de origen animal.
3. Difundir, capacitar e informar a los usuarios
y dependencias del SENASA, sobre la documentación relacionada con los
requisitos de inscripción de establecimientos procesadores de productos y
subproductos de origen animal.
4. Establecer, actualizar y controlar el
registro de los establecimientos procesadores de productos y subproductos de
origen animal.
5. Planear y coordinar con las Direcciones
Regionales correspondientes, las auditorías de los establecimientos inscritos
en el Registro de Establecimientos Procesadores de productos de origen animal y
realizar los informes correspondientes y dar seguimiento al levantamiento de
las no conformidades.
6. Ejecutar y coordinar en
7. Coordinar con otros entes públicos y privados
las actividades relacionadas a la certificación de productos, subproductos y
derivados de origen animal para consumo humano.
8. Fomentar la capacitación continua del
personal del Departamento así como de los usuarios internos y externos, en
materia de registro y control de establecimientos procesadores de productos y subproductos
de origen animal e inocuidad de alimentos.
9. Registrar todos los médicos veterinarios
relacionados con el sistema de
10. Actualizar, difundir y publicar el registro de
los médicos veterinarios relacionados con el sistema de
11. Actualizar, difundir y publicar el registro con
las firmas de los médicos veterinarios relacionados con el sistema de
12. Cualquier otra función que
14.3.2 Departamento Regulatorio
Funciones:
1. Planear, dirigir, coordinar, organizar,
evaluar y controlar la implementación de las políticas y estrategias del
departamento.
2. Diseñar, elaborar y aprobar la normativa,
procedimientos y requisitos, que deben cumplir los establecimientos
procesadores de productos y subproductos de origen animal y sus derivados,
tanto para la exportación como el consumo local.
3. Elaborar y establecer las normas y los
procedimientos que deben aplicarse para la exportación de productos y
subproductos de origen animal para el consumo humano y sus derivados, según el
país de destino.
4. Difundir, capacitar, asesorar y apoyar la
implementación de la normativa técnica, procedimientos e instrumentos
relacionados con la inocuidad de los productos y subproductos derivados de
origen animal, en coordinación con las Direcciones Regionales y demás órganos
del SENASA.
5. Diseñar, divulgar y apoyar la implementación
de los procedimientos para la inspección y auditoría de los establecimientos
exportadores de productos y subproductos y derivados de origen animal.
6. Actualizar y modificar las normativas
vigentes de acuerdo a los cambios exigidos en el entorno nacional e
internacional.
7. Elaborar, actualizar, difundir, publicar y
dar seguimiento a la lista de los establecimientos procesadores de productos y
subproductos de origen animal y sus derivados para el consumo humano.
8. Elaborar, sistematizar y actualizar el diseño
de informe que deben presentar las Direcciones Regionales, sobre las
inspecciones y condiciones de las plantas procesadoras y exportadoras de
productos y subproductos de origen animal y sus derivados, para el consumo
humano.
14.3.3 Departamento de Auditoría
Funciones:
1. Planear y ejecutar las auditorías del sistema
de inspección de inocuidad de productos y subproductos de origen animal y sus
derivados, para el consumo humano, en coordinación con las diversas instancias
del SENASA.
2. Coordinar con otros entes públicos y privados
las actividades relacionadas con la auditoría de los establecimientos y plantas
procesadoras de productos, subproductos y derivados de origen animal para
consumo humano.
3. Elaborar los informes de auditorías
realizadas y hacerlos del conocimiento de las instancias correspondientes.
4. Vigilar, dar seguimiento y establecer el
control del levantamiento de las no conformidades establecidas en las
auditorías.
5. Verificar la documentación exigida por el
Departamento Regulatorio para la exportación de productos y subproductos de
origen animal, establecimientos e inspectores regionales y de planta.
6. Fomentar y mantener el reconocimiento de la
competencia técnica nacional e internacional así mismo como velar por el
cumplimiento de los procedimientos exigidos por los mismos.
14.3.4 Unidad de Gestión de Calidad.
Funciones:
1. Implementar, mantener y asegurar la mejora
continua del Sistema de Gestión de Calidad y Normalización en
2. Velar por que el sistema de Control Interno y
Contraloría de Servicios estén incluidos, armonizados e imbricados dentro del
Sistema de Calidad.
3. Elaborar y dar a conocer documentación del
Sistema de Gestión de Calidad propia de
4. Revisar, registrar y custodiar toda la
documentación original de Gestión de Calidad procedente de todos los
departamentos que conforman
5. Realizar cambios o ajustes necesarios en la
documentación y supervisar porque esos cambios se den.
6. Controlar y supervisar que no esté en
funcionamiento documentación obsoleta del Sistema de Calidad.
7. Distribuir y llevar control de todas las
copias que se generan de la documentación original de Gestión de Calidad.
8. Dar seguimiento al desarrollo del Plan de
Capacitación del personal de
9. Planificar y organizar reuniones y
actividades diversas relacionadas con el funcionamiento del sistema de gestión
de calidad en conjunto con
10. Planificar y llevar a cabo auditorías internas
en
11. Desarrollar y cumplir toda la responsabilidad y
autoridad que le asigna cada uno de los procedimientos del Sistema de Calidad.
12. Elaborar los programas de capacitación y
mantenimiento preventivo de los equipos y revisar en conjunto con
13. Llevar a cabo encuestas para conocer las
satisfacción de los usuarios de
14. Velar por que la documentación de
15. Cualquier otra función que
14.3.5 Unidad de Apoyo Administrativo
Funciones:
1. Apoyar los procesos de planificación,
administración y seguimiento de las gestiones de
2. Apoyar a
3. Gestionar las solicitudes de bienes,
servicios y suministros requeridos por
4. Velar por el buen uso y custodia de los
recursos y bienes materiales asignados a
5. Fungir como enlace de
6. Colaborar en la planeación y ejecución de las
actividades de capacitación de
7. Brindar el apoyo logístico a
8. Participar y apoyar a
SECCIÓN CUARTA
De
Artículo 15.—
15.1 Objetivo. Garantizar que los productos, las sustancias
farmacológicas, medicamentos biológicos de uso animal cumplan con la
legislación vigente para el control de calidad, tolerancias, residuos,
efectividad, toxicidad, presentación, registro y uso.
15.2 Competencia. Se encarga de registrar,
controlar, regular y supervisar los medicamentos veterinarios de manera que no
representen un peligro para la salud pública veterinaria, la salud animal y el
medio ambiente. Trasciende a los establecimientos relacionados con éstos, por
medio de su registro y controles, según las prioridades definidas por el nivel
de riesgo.
15.3 Organización interna.
15.3.1 Departamento de Registro
Funciones:
1. Planear, dirigir, coordinar, orientar,
supervisar y evaluar los procesos para la inclusión en el Registro de establecimientos
y productos farmacológicos, biológicos, sanitarios, plaguicidas y de origen
biotecnológico de uso veterinario.
2. Aprobar o rechazar razonadamente las
solicitudes de registro, renovación o modificación de registro de medicamentos
veterinarios, de laboratorios fabricantes, droguerías veterinarias y botiquines
veterinarios que se presenten por los interesados.
3. Efectuar los estudios e investigaciones
correspondientes cuando se detecten dudas o se reciban denuncias en relación a
medicamentos veterinarios.
4. Emitir certificaciones, constancias y
autorizaciones sobre registro de medicamentos y otros.
5. Extender las autorizaciones para el
desalmacenaje o exportación de medicamentos veterinarios.
6. Colaborar en los cursos de capacitación al personal
de droguerías y farmacias veterinarias con el fin de mejorar la manipulación de
los medicamentos veterinarios y la información técnica que dichos
establecimientos transmiten al usuario.
7. Solicitar informes técnicos a
8. Dar publicidad oportuna a los cambios que se
establezcan en la clasificación de medicamentos veterinarios, así como
inclusiones de nuevos principios activos.
9. Colaborar y participar en el proceso de
armonización internacional de registro y control de productos veterinarios.
15.3.2 Departamento Regulatorio
Funciones:
1. Planear, dirigir, coordinar, organizar,
evaluar y controlar la implementación de las políticas y estrategias del
Departamento.
2. Elaborar y establecer las normas y los
procedimientos de inspección, fiscalización, fármaco-vigilancia, registro y
pruebas de eficacia y seguridad de medicamentos veterinarios y productos afines,
de conformidad con las regulaciones nacionales e internacionales.
3. Diseñar, elaborar y aprobar la normativa,
procedimientos y requisitos, que deben cumplir las droguerías, farmacias y
establecimientos donde se elabore, formulen, almacenen, comercialicen o
transporten medicamentos veterinarios o productos afines.
4. Difundir, capacitar, asesorar y apoyar la
implementación, en coordinación con las Direcciones Regionales de la normativa
técnica, procedimientos e instrumentos relacionados con la inspección y
fiscalización, fármaco-vigilancia, registro y pruebas de eficacia y seguridad
de medicamentos veterinarios y productos afines.
5. Diseñar, divulgar y apoyar la implementación
de los procedimientos para la inspección y auditoría de las droguerías, farmacias
y establecimientos donde se elabore, formulen, almacenen, comercialicen o
transporten medicamentos veterinarios o productos afines.
6. Dar publicidad oportuna a los cambios que se
establezcan en la clasificación de los medicamentos veterinarios, así como
inclusiones de nuevos principios activos.
7. Colaborar y participar en el proceso de
armonización internacional de registro y control de productos veterinarios.
8. Actualizar y modificar las normativas
vigentes de acuerdo a los cambios exigidos en el entorno nacional e
internacional.
9. Solicitar informes técnicos a
15.3.3 Departamento de Auditoría
Funciones:
1. Planear y ejecutar las auditorías de los
procesos de inspección, fiscalización y fármaco-vigilancia de las droguerías,
farmacias y establecimientos donde se elaboren, formulen, almacenen,
comercialicen o transporten medicamentos veterinarios o productos afines,
realizados por las Direcciones con Ámbito Regional.
2. Verificar la documentación exigida por el
Departamento Regulatorio para la inspección, fiscalización y fármaco-vigilancia
de establecimientos donde se elaboren, formulen, almacenen, comercialicen o
transporten medicamentos veterinarios o productos afines
3. Coordinar con otros entes públicos y privados
las actividades relacionadas con la auditoría de los establecimientos,
farmacias y droguerías donde se elaboren, formulen, almacenen, comercialicen o
transporten medicamentos veterinarios o productos afines.
4. Elaborar los informes de auditorías
realizadas y hacerlos del conocimiento de las instancias correspondientes.
5. Vigilar, dar seguimiento y establecer el
control del levantamiento de las no conformidades establecidas en las
auditorías.
6. Fomentar y mantener el reconocimiento de la
competencia técnica nacional e internacional así mismo como velar por el
cumplimiento de los procedimientos exigidos por los mismos.
15.3.4 Departamento Fármaco-vigilancia
Funciones:
1. Planear, dirigir, coordinar, orientar,
auditar, supervisar y evaluar los procesos relacionados con el establecimiento
y seguimiento del sistema de vigilancia y control de los productos veterinarios
de uso restringido y la correcta comercialización y uso de los medicamentos
veterinarios en el territorio nacional.
2. Verificar y dar seguimiento a los productos
de uso veterinario que incumplen la legislación sanitaria
3. Asegurar que los productos de uso veterinario
garanticen su calidad y eficacia según el registro del medicamento.
4. Vigilar, verificar y dar seguimiento a las
reacciones adversas en seres humanos y en animales relacionadas con el mal uso
de los medicamentos veterinarios.
5. Verificar y dar seguimiento a las violaciones
de los límites máximos de residuos aceptados. (LMR)
6. Vigilar, verificar y dar seguimiento a las
inconformidades detectadas en el uso no autorizado o extra etiqueta de
medicamentos y a los problemas medioambientales producidos por el uso de medicamentos
veterinarios
7. Establecer y dar seguimiento al sistema de
trazabilidad/ rastreabilidad de lotes de productos veterinarios importados o
elaborados en el país con apoyo del personal de otras Direcciones y personal
externo a la institución.
8. Vigilar y dar seguimiento a la resistencia
terapéutica a los medicamentos veterinarios y el intercambio de información
sobre el tema.
9. Elaborar los reportes respectivos de las
revisiones y del seguimiento de casos de fármaco-vigilancia y presentarlos a
10. Impartir, coordinar y participar en la
capacitación a los diferentes usuarios del sistema de fármaco-vigilancia.
11. Otras funciones que las autoridades superiores,
leyes y reglamentos le asignen en su área de competencia.
15.3.5 Unidad de Gestión de Calidad
Funciones:
1. Implementar, mantener y asegurar la mejora
continua del Sistema de Gestión de Calidad en
2. Velar por que el sistema de Control Interno y
Contraloría de Servicios estén incluidos, armonizados e imbricados dentro del
Sistema de Calidad.
3. Elaborar y dar a conocer documentación del
Sistema de Gestión de Calidad propia de
4. Revisar, registrar y custodiar toda la
documentación original de Gestión de Calidad procedente de todos los
departamentos que conforman
5. Realizar cambios o ajustes necesarios en la
documentación y supervisar porque esos cambios se den.
6. Controlar y supervisar que no esté en
funcionamiento documentación obsoleta del Sistema de Calidad.
7. Distribuir y llevar control de todas las
copias controladas que se generan de la documentación original de Gestión de
Calidad.
8. Revisar y dar seguimiento al desarrollo del
Plan de Capacitación del personal en todo lo relacionado con el Sistema de
Gestión de Calidad.
9. Planificar y organizar reuniones y
actividades diversas relacionadas con el funcionamiento del sistema de gestión
de calidad en conjunto con
10. Planificar y llevar a cabo auditorías internas
en
11. Desarrollar y cumplir toda la responsabilidad y
autoridad que le asigna cada uno de los procedimientos del Sistema de Calidad.
12. Elaborar los programas de calibración,
capacitación, mantenimiento preventivo y revisar en conjunto con
13. Llevar a cabo encuestas para conocer la
satisfacción de los usuarios de
14. Velar por que la documentación de
15. Cualquier otra función que
15.3.6 Unidad de apoyo administrativo
Funciones:
1. Apoyar los procesos de planificación,
administración y seguimiento de las gestiones de
2. Apoyar a
3. Gestionar las solicitudes de bienes,
servicios y suministros requeridos por
4. Velar por el buen uso y custodia de los
recursos y bienes materiales asignados a
5. Fungir como enlace de
6. Colaborar en la planeación y ejecución de las
actividades de capacitación de
7. Brindar el apoyo logístico a
8. Participar y apoyar a
SECCIÓN QUINTA
De
Artículo 16.—
16.1 Objetivo. Garantizar que los alimentos para animales
cumplan con la legislación vigente para el control de calidad, tolerancias,
residuos, efectividad, toxicidad, presentación y registro.
16.2 Competencia. Se encarga del
registrar, controlar, regular y supervisar los alimentos para consumo animal,
de manera que no representen un peligro para la salud pública veterinaria, la
salud animal y el medio ambiente, conforme al marco legal vigente.
16.3 Organización Interna.
16.3.1 Departamento de Registro
Funciones:
1. Planificar, dirigir, coordinar, organizar,
evaluar y controlar la implementación de las políticas y estrategias del
Departamento.
2. Establecer los requisitos, procedimientos e
instrumentos necesarios para el registro de las empresas importadoras,
exportadoras o distribuidoras de productos para la nutrición animal, y de las
materias primas y premezclas utilizadas en la fabricación de alimentos para
animales.
3. Establecer, mantener y actualizar el registro
de las empresas importadoras, exportadoras o distribuidoras de productos para
la nutrición animal, y de las materias primas y premezclas utilizadas en la
fabricación de alimentos para animales.
4. Recibir, analizar y gestionar la
documentación relativa a los trámites de registro de empresas elaboradoras, importadoras,
exportadoras o distribuidoras de productos para la nutrición animal.
5. Recibir, analizar y gestionar la
documentación relativa a los trámites de registro de productos destinados a la
nutrición animal y al etiquetado de los productos a registrarse para comprobar
que se ajuste a la información legal requerida en cuanto a niveles
nutricionales, ingredientes, garantías de inocuidad.
6. Realizar el proceso de inspección previa, con
fines de registro, a aquellos interesados en producir y comercializar productos
para la nutrición animal.
7. Asesorar en materia de etiquetado de
productos para la nutrición animal al sector involucrado e interesado.
8. Brindar asesoría e información técnica a los
usuarios en materia de registro de empresas y productos para la nutrición
animal, así como para los servicios de análisis químico y microbiológico.
9. Analizar y elaborar la clasificación de los
productos destinados a la nutrición animal.
16.3.2 Departamento Regulatorio
Funciones:
1. Planear, dirigir, coordinar, organizar,
evaluar y controlar la implementación de las políticas y estrategias del
Departamento.
2. Elaborar y establecer las normas y los
procedimientos de inspección, fiscalización de todo lugar y establecimiento que
se dedique a la producción, elaboración, almacenamiento, fraccionamiento y
distribución de productos destinados a la producción animal.
3. Diseñar, elaborar y aprobar la normativa,
procedimientos y requisitos, que deben cumplir las empresas importadoras,
exportadoras o distribuidoras de productos para la nutrición animal, y de las
materias primas y premezclas utilizadas en la fabricación de alimentos para
animales.
4. Difundir, capacitar, asesorar y apoyar la
implementación, en coordinación con las Direcciones Regionales de la normativa
técnica, procedimientos e instrumentos relacionados con la inspección y
fiscalización de las empresas importadoras, exportadoras o distribuidoras de
productos para la nutrición animal, y de las materias primas y premezclas
utilizadas en la fabricación de alimentos para animales.
5. Diseñar, divulgar y apoyar la implementación
de los procedimientos para la inspección y auditoría de todo lugar y
establecimiento que se dedique a la producción, elaboración, almacenamiento,
fraccionamiento y distribución de productos destinados a la producción animal.
6. Capacitar a las Direcciones Regionales en la
implementación de los procedimientos de inspección y fiscalización de empresas
y establecimientos dedicados a producción, elaboración, almacenamiento,
fraccionamiento y distribución de productos destinados a la nutrición animal.
7. Participar en actividades de capacitación a
nivel nacional o internacional, para mantener actualizados los criterios de
regulación y nutrición animal.
8. Actualizar y modificar las normativas vigentes
de acuerdo a los cambios exigidos en el entorno nacional e internacional.
9. Establecer las regulaciones que debe cumplir
la industria extranjera interesada en exportar a Costa Rica, productos
destinados a la nutrición animal.
10. Atender en coordinación con las Direcciones
Regionales, las misiones internacionales que nos visitan para certificar los
establecimientos nacionales exportadores.
11. Evaluar y aprobar proyectos de investigación en
el área de nutrición animal, en coordinación con el Centro de Investigación en
Nutrición Animal (CINA-UCR).
12. Publicar información técnica concerniente a la
fabricación, importación y venta de alimentos para animales y materias primas,
así como los resultados de los análisis de las muestras oficiales tomadas.
13. Coordinar con el Centro de Investigación en
Nutrición Animal (CINA) y otros laboratorios oficializados, la realización de
los análisis correspondientes al muestreo oficial, así como la interpretación
de los resultados y la evaluación del nivel de cumplimiento respecto a la
legislación.
14. Establecer el sistema de
trazabilidad/rastreabilidad de los alimentos de uso animal.
16.3.3 Departamento de Auditoría
Funciones:
1. Planear y ejecutar las auditorías de los
procesos de inspección, fiscalización de empresas y establecimientos dedicados
a la producción, elaboración, almacenamiento, comercialización y
fraccionamiento y distribución de productos destinados a la nutrición animal.
2. Auditar las condiciones sanitarias y de
cumplimiento de requisitos de los productos importados destinados a la
nutrición animal.
3. Verificar la documentación exigida por el
Departamento Regulatorio para la inspección, fiscalización de las empresas
importadoras, exportadoras o distribuidoras de productos para la nutrición
animal, y de las materias primas y premezclas utilizadas en la fabricación de
alimentos para animales.
4. Auditar que las industrias certificadas para
la exportación cumplan con los requisitos sanitarios del país de destino.
5. Coordinar con otros entes públicos y privados
las actividades relacionadas con la auditoría de los establecimientos, empresas
importadoras, exportadoras o distribuidoras de productos para la nutrición
animal, y de las materias primas y premezclas utilizadas en la fabricación de
alimentos para animales.
6. Elaborar los informes de auditorías
realizadas y hacerlos del conocimiento de las instancias correspondientes.
7. Vigilar, dar seguimiento y establecer el
control del levantamiento de las no conformidades establecidas en las
auditorías.
8. Fomentar y mantener el reconocimiento de la
competencia técnica nacional e internacional así mismo velar por el
cumplimiento de los procedimientos exigidos por los mismos.
16.3.4 Unidad de Gestión de Calidad
Funciones:
1. Implementar, mantener y asegurar la mejora
continua del Sistema de Gestión de Calidad en
2. Velar por que el sistema de Control Interno y
Contraloría de Servicios estén incluidos, armonizados e imbricados dentro del
Sistema de Calidad.
3. Elaborar y dar a conocer documentación del
Sistema de Gestión de Calidad propia de
4. Revisar, registrar y custodiar toda la
documentación original de Gestión de Calidad procedente de todos los
departamentos que conforman
5. Realizar cambios o ajustes necesarios en la
documentación y supervisar porque esos cambios se den.
6. Controlar y supervisar que no esté en
funcionamiento documentación obsoleta del Sistema de Calidad.
7. Distribuir y llevar control de todas las
copias que se generan de la documentación original de Gestión de Calidad.
8. Revisar y dar seguimiento al desarrollo del
Plan de Capacitación del personal en todo lo relacionado con el Sistema de
Gestión de Calidad.
9. Planificar y organizar reuniones y
actividades diversas relacionadas con el funcionamiento del sistema de gestión
de calidad en conjunto con
10. Planificar y llevar a cabo auditorías internas
en
11. Desarrollar y cumplir toda la responsabilidad y
autoridad que le asigna cada uno de los procedimientos del Sistema de Calidad.
12. Elaborar los programas de capacitación y
mantenimiento preventivo de los equipos y revisar en conjunto con
13. Elaborar los programas de calibración,
capacitación, mantenimiento preventivo y revisar en conjunto con
14. Llevar a cabo encuestas para conocer la
satisfacción de los usuarios de
15. Velar por que la documentación de
16. Cualquier otra función que
16.3.5 Unidad de apoyo administrativo
Funciones:
1. Apoyar los procesos de planificación,
administración y seguimiento de las gestiones de
2. Apoyar a
3. Gestionar las solicitudes de bienes,
servicios y suministros requeridos por
4. Velar por el buen uso y custodia de los
recursos y bienes materiales asignados a
5. Fungir como enlace de
6. Colaborar en la planeación y ejecución de las
actividades de capacitación de
7. Brindar el apoyo logístico a
8. Participar y apoyar a
SECCIÓN SEXTA
De
Artículo 17.—
17.1 Objetivo. Garantizar, promover y velar por la eficiencia y
la productividad del hato nacional, fomentando su mejoramiento genético con el
uso de tecnologías reproductivas y asegurando el estado sanitario y la
capacidad reproductiva.
17.2 Competencia. Promueve y estimula la
inseminación artificial como una herramienta para el mejoramiento genético y la
prevención de enfermedades de la ganadería nacional con el uso de material
genético de calidad; seleccionado, producido, procesado, almacenado y
comercializado por
17.3 Organización Interna.
17.3.1 Departamento de selección de
animales superiores
Funciones:
1. Seleccionar, evaluar (genética, sanitaria y
clínicamente) y dar seguimiento a los sementales nacionales e importados que se
incorporen a las instalaciones de
2. Coordinar la realización del diagnostico de
la capacidad reproductiva bovina del país.
3. Promover y ejecutar el uso de exámenes
andrológicos y ginecológicos a los animales superiores a nivel nacional.
4. Analizar y extender constancia según
corresponda sobre la condición sanitaria y reproductiva del hato nacional.
5. Recomendar al productor medidas preventivas
sanitarias para la adquisición de nuevos sementales.
6. Contribuir con la prevención y control de las
enfermedades que pueden transmitirse y adquirirse en el proceso reproductivo.
7. Tramitar póliza de aseguramiento a los
sementales que se encuentren bajo la custodia de
8. Establecer y firmar convenios de préstamo
entre el propietario y el SENASA para la incorporación de sementales a las
instalaciones de
9. Preparar y capacitar al semental para la
recolecta de semen.
10. Realizar cuarentena profiláctica a los
sementales antes de incorporarlos al proceso de recolecta de semen.
11. Controlar y monitorear los sementales,
alimentaria, clínica y sanitariamente, así como determinar y supervisar la
nutrición adecuada de los mismos.
12. Sembrar, fertilizar, renovar y cosechar
forrajes de alta calidad conforme a necesidades nutricionales de los sementales
propios o a préstamo de
13. Velar porque el alojamiento de los animales en
las instalaciones de
14. Cumplir con la aplicación de la normativa
nacional e internacional relacionada con la salud reproductiva y la
inseminación artificial.
15. Recopilar, procesar y poner a disposición
general la información necesaria para conocer el estado reproductivo del hato
nacional.
17.3.2 Departamento de Material Genético
Animal
Funciones:
1. Dictar las normas técnicas pertinentes,
elaborar los manuales de procesamientos, así como ejecutar y controlar las
medidas de control sanitario del material genético animal.
2. Mantener actualizado y vigente el Reglamento
de Recolección, Procesamiento y Congelamiento de Semen y Embriones.
3. Garantizar la calidad biológica del semen
nacional e importado, mediante análisis de laboratorio.
4. Velar por la producción y disponibilidad
permanente de nitrógeno líquido para la conservación de semen congelado.
5. Recolectar, evaluar, procesar y congelar
semen de los animales que se encuentran en las instalaciones de
6. Atender solicitudes de productores para
congelamiento de semen en finca.
7. Brindar el servicio de almacenamiento de
semen a productores.
8. Llevar un registro de personas físicas o
jurídicas que se dediquen a la producción, recolección, procesamiento,
congelamiento o cualquier actividad comercial relacionada con la recolección de
semen, inseminación artificial, clonación y transplante de embriones.
9. Controlar periódicamente cada centro o
establecimiento de inseminación artificial y/o trasplante de embriones
registrado.
10. Mantener un banco de semen de distintas razas
que asegure el suministro del mismo mediante la venta a productores nacionales
e internacionales.
11. Evaluar periódicamente una muestra del semen
congelado, para mantener el control de calidad requerido.
12. Evaluar macro y microscópicamente el semen de
casas comerciales importadoras, ganaderos y otros.
13. Velar y supervisar el buen uso y mantenimiento
de los insumos y equipos de laboratorio.
14. Brindar el servicio de identificación de
pajillas para congelamiento de semen a profesionales en campo conforme a lo
reglamentado.
15. Cumplir con la aplicación de la normativa
nacional relacionada con la salud reproductiva y la inseminación artificial.
17.3.3 Departamento de Promoción de
Tecnologías Reproductivas
Funciones:
1. Promover la implementación de modernas
tecnologías reproductivas.
2. Promover la organización de productores en
núcleos de tecnologías reproductivas como la inseminación artificial, para que
de forma colectiva se utilicen dichas técnicas.
3. Brindar asesoría y capacitación con énfasis
en tecnologías reproductivas a productores agrupados en núcleos.
4. Impartir charlas de tecnologías reproductivas
a nivel de campo y en
5. Planear y ejecutar programas de capacitación
especiales para la formación de técnicos independientes.
6. Atender las solicitudes de capacitación e
información de los productores o de organizaciones interesados en utilizar e
implementar tecnologías reproductivas.
7. Asesorar y orientar a los productores, sobre
parámetros reproductivos del hato nacional.
8. Facilitar equipo en calidad de préstamo y bajo
acuerdos escritos, en las etapas iníciales del montaje e implementación de las
técnicas reproductivas.
9. Proyectar la demanda de semen por parte de
los núcleos de inseminación artificial y otros usuarios.
10. Capacitar a los productores en el uso de los
catálogos de sementales de
11. Cumplir con la aplicación de la normativa
nacional relacionada con la salud reproductiva y la inseminación artificial
12. Elaborar, implementar y supervisar los
protocolos, procedimientos y registros del sistema de salud reproductiva, bajo
normas de calidad.
17.3.4 Unidad de Gestión de Calidad
Funciones:
1. Implementar, mantener y asegurar la mejora
continua del Sistema de Gestión de Calidad en
2. Velar por que el sistema de Control Interno y
Contraloría de Servicios estén incluidos, armonizados e imbricados dentro del
Sistema de Calidad.
3. Elaborar y dar a conocer documentación del
Sistema de Gestión de Calidad propia de
4. Revisar, registrar y custodiar toda la
documentación original de Gestión de Calidad procedente de todos los
departamentos que conforman
5. Realizar cambios o ajustes necesarios en la
documentación y supervisar porque esos cambios se den.
6. Controlar y supervisar que no esté en
funcionamiento documentación obsoleta del Sistema de Calidad.
7. Distribuir y llevar control de todas las
copias que se generan de la documentación original de Gestión de Calidad.
8. Revisar y dar seguimiento al desarrollo del
Plan de Capacitación del personal en todo lo relacionado con el Sistema de
Gestión de Calidad.
9. Planificar y organizar reuniones y
actividades diversas relacionadas con el funcionamiento del sistema de gestión
de calidad en conjunto con
10. Planificar y llevar a cabo auditorías internas
en
11. Desarrollar y cumplir toda la responsabilidad y
autoridad que le asigna cada uno de los procedimientos del Sistema de Calidad.
12. Elaborar los programas de calibración,
capacitación, mantenimiento preventivo y revisar en conjunto con
13. Llevar a cabo encuestas para conocer la
satisfacción de los usuarios de
14. Velar por que la documentación de
15. Cualquier otra función que
17.3.5 Unidad de apoyo administrativo
Funciones:
1. Apoyar los procesos de planificación,
administración y seguimiento de las gestiones de
2. Apoyar a
3. Gestionar las solicitudes de bienes,
servicios y suministros requeridos por
4. Velar por el buen uso y custodia de los
recursos y bienes materiales asignados a
5. Fungir como enlace de
6. Colaborar en la planeación y ejecución de las
actividades de capacitación de
7. Brindar el apoyo logístico a
8. Participar y apoyar a
SECCIÓN SÉTIMA
De
Artículo 18.—Se encarga de
coordinar las acciones que disponen el resto de los órganos: visitas a
establecimientos comerciales (centros de acopio, veterinarias, etc.), programa
de vigilancia epidemiológica, visitas a fincas y granjas, toma de muestras,
verificación de información veterinaria, declaración de finca o hato libre,
auditoría, supervisión de las personas oficializadas y demás acciones que deben
de realizarse en el ámbito descentralizado. Coordina la estructura operativa,
integrada por regiones y cantones.
18.1 Objetivo. Contribuir con la canalización de las políticas,
directrices, normas, procedimiento y demás lineamientos emanados por
18.2 Competencia. Está a cargo del apoyo a
las acciones de operación y aspectos administrativos de las Direcciones
Regionales relacionados con el cumplimiento de los lineamientos emanados de
18.3 Organización interna. Para el
desempeño de sus funciones
18.3.1 Unidad de Gestión de Calidad
Funciones:
1. Implementar, mantener y asegurar la mejora
continua del Sistema de Gestión de Calidad en
2. Velar por que el sistema de Control Interno y
Contraloría de Servicios estén incluidos, armonizados e imbricados dentro del
Sistema de Calidad.
3. Elaborar y dar a conocer documentación del
Sistema de Gestión de Calidad propia de
4. Revisar, registrar y custodiar toda la
documentación original de Gestión de Calidad procedente de todos los
departamentos que conforman
5. Realizar cambios o ajustes necesarios en la
documentación y supervisar porque esos cambios se den.
6. Controlar y supervisar que no esté en
funcionamiento documentación obsoleta del Sistema de Calidad.
7. Distribuir y llevar control de todas las
copias que se generan de la documentación original de Gestión de Calidad.
8. Revisar y dar seguimiento al desarrollo del
Plan de Capacitación del personal en todo lo relacionado con el Sistema de
Gestión de Calidad.
9. Planificar y organizar reuniones y
actividades diversas relacionadas con el funcionamiento del sistema de gestión
de calidad en conjunto con
10. Planificar y llevar a cabo auditorías internas
en
11. Desarrollar y cumplir toda la responsabilidad y
autoridad que le asigna cada uno de los procedimientos del Sistema de Calidad.
12. Elaborar los programas de capacitación y
mantenimiento preventivo de los equipos y revisar en conjunto con
13. Llevar a cabo encuestas para conocer la
satisfacción de los usuarios de
14. Velar por que la documentación de
15. Cualquier otra función que
18.3.2 Unidad de apoyo administrativo
Funciones:
1. Apoyar los procesos de planificación,
administración y seguimiento de las gestiones de
2. Apoyar a
3. Gestionar las solicitudes de bienes,
servicios y suministros requeridos por
4. Velar por el buen uso y custodia de los
recursos y bienes materiales asignados a
5. Fungir como enlace de
6. Colaborar en la planeación y ejecución de las
actividades de capacitación de
7. Brindar el apoyo logístico a
8. Participar y apoyar a
Artículo 19.—
• Dirección Región Brunca
• Dirección Región Chorotega
• Dirección Región Huetar Caribe
• Dirección Región Huetar Norte
• Dirección Región Pacífico Central
• Dirección Región Central Sur
• Dirección Región Central Occidental
• Dirección Región Metropolitana
19.1 Objetivo. Ejecutar las acciones inherentes a todos los
servicios de salud animal y salud pública veterinaria que a nivel regional y
local correspondan, en coordinación con todas las dependencias y programas del
SENASA, en cumplimiento de las políticas, lineamientos, normativas,
procedimientos e indicaciones de
19.2 Competencia. Representan al SENASA a
nivel regional, por lo que le corresponde la gestión, planificación y ejecución
de todas las acciones relacionadas con los servicios que brinda el SENASA, en
coordinación con las diferentes dependencias externas e internas.
19.3 Organización interna. Las Direcciones
Regionales estarán a cargo de un Director (a) Regional Para el cumplimiento de
sus funciones contará con dos Unidades:
Las Oficinas Cantonales y
Subcantonales del SENASA las define el Director General en coordinación con el
Director de Coordinación Regional y el correspondiente Director Regional y con
quien él considere pertinente, con base en dos criterios generales:
1. Riesgo epidemiológico.
2. Indicador de presencia de establecimientos
sujetos a control veterinario.
Los cantones se toman como
referencia de una forma flexible, pues de acuerdo a los criterios anteriores un
cantón podrá tener una o más oficinas, o una oficina podrá cubrir dos o más
cantones.
19.3.1 Departamento de Vigilancia y
Control Veterinario
Funciones:
1. Inspeccionar y fiscalizar productos y
establecimientos donde se elaboren, procesen, almacenen, distribuyan y
comercialicen alimentos de origen animal para el consumo humano, alimentos para
animales, medicamentos veterinarios y productos afines, de conformidad con los
lineamientos emanados por
2. Inspeccionar y certificar el estado sanitario
de los animales para transacciones comerciales, exportaciones, exposiciones,
ferias, deporte y otros.
3. Inspeccionar y auditar las explotaciones
pecuarias de interés epidemiológico y establecimientos sujetos a control
veterinario.
4. Ejecutar las actividades tendientes a la
prevención del ingreso al país de enfermedades exóticas, así como el control y
erradicación de enfermedades endémicas según la política, lineamientos y
normativa existente aplicable a cada caso.
5. Planear, implementar y supervisar el
establecimiento de puestos cuarentenarios móviles.
6. Establecer las cuarentenas domiciliarias de
animales importados y aquellas que se considere deban establecerse para evitar
o controlar la diseminación de enfermedades.
7. Realizar las inspecciones o visitas y aplicar
las medidas sanitarias dentro de la propiedad privada o pública, en caso de que
las mercancías pongan en riesgo la salud pública veterinaria o la salud animal.
8. Emitir los Certificados Veterinarios de
Operación (CVO) solicitados por los usuarios en el ámbito regional, de
conformidad con los procedimientos y lineamientos emitidos para tal fin.
9. Emitir los certificados libre de enfermedades
de las diferentes especies, en coordinación con los médicos veterinarios
oficializados.
10. Inspeccionar los diversos pasos de la cadena de
procesamiento de productos, subproductos y derivados de origen animal para el
consumo humano.
11. Emitir los certificados relacionados con la
inocuidad de los productos, subproductos y derivados de origen animal para
consumo humano, tanto a nivel nacional como internacional.
12. Ejecutar los muestreos requeridos por los
Programas Nacionales y Direcciones Nacionales del SENASA, de conformidad con
los lineamientos, normativas y procedimientos emitidos por la instancia técnica
competente en cada caso.
13. Recibir, atender y resolver las denuncias
ciudadanas que se presenten en las oficinas del SENASA, relacionadas con los
servicios, competencias y fines del SENASA.
14. Coordinar con la autoridad correspondiente la
emisión de los correspondientes documentos de movilización de animales.
15. Ejecutar medidas especiales sanitarias, tales
como la retención, retiro del comercio o de circulación, decomiso,
desnaturalización y destrucción de productos y subproductos de origen animal,
en especial alimentos que no cumplan la normativa vigente.
16. Coordinar el desecho cuando corresponda o
entrega de los bienes decomisados que fueren útiles, a instituciones de interés
social sin fines de lucro, mediante las formalidades del caso.
17. Formular las respectivas denuncias ante las
autoridades competentes de personas físicas o jurídicas cuando se compruebe
infracciones a la legislación vigente
18. Ejecutar y verificar los sistemas de
trazabilidad/rastreabilidad de animales, productos, subproductos y de los
insumos utilizados en la producción animal en el ámbito regional.
19. Ejecutar las acciones inherentes a los
Certificados Veterinarios de Operación a nivel regional y local que
correspondan, en coordinación con todas las dependencias y programas del
SENASA, relacionados y en cumplimiento de las políticas, lineamientos,
normativas, procedimientos e indicaciones del Programa Nacional de Certificado
Veterinario de Operación.
20. Autorizar, suspender o desautorizar el
funcionamiento de los establecimientos indicados en el artículo 56 de
21. Velar por el cumplimiento de la normativa,
requisitos generales, procedimientos, trámites y exigencias en el ámbito
sanitario, de ubicación y de condiciones físicas, que en armonía con el medio
ambiente, deben de cumplir los establecimientos, su actividad, procesos y los
productos finales de acuerdo con el Programa Nacional de CVO.
22. Reforzar las buenas prácticas veterinarias y la
bioseguridad, con énfasis en las zoonosis, para promover que los alimentos de
origen animal destinados al consumo de las personas, satisfagan requisitos
sanitarios, y por lo tanto, que sean inocuos, sin contaminantes y sin residuos.
23. Establecer capacitaciones al personal de los
establecimientos indicados en el artículo 56 de
24. Realizar asesoría a todos los actores
involucrados en el sistema de Servicios veterinarios de operaciones en el nivel
regional
25. Coordinar muy especialmente con el Programa
Nacional del CVO y
26. Ejecutar todas las funciones aplicando los
documentos, procedimientos, registros, formularios e instructivos del sistema
de calidad emitidos por las Direcciones Nacionales
27. Cualquier otra función que
19.3.2 Departamento de Registro
Funciones:
1. Establecer, mantener y actualizar el registro
de los establecimientos ubicados en la circunscripción territorial de la
región, sujetos a control del SENASA según lo indicado en el artículo 56 de
2. Establecer, mantener y actualizar el registro
de los medicamentos de uso veterinario, materias primas y alimentos para
animales.
3. Recibir, analizar y gestionar la
documentación relativa a los trámites de registro que presenten los usuarios.
4. Recopilar y actualizar en el sistema
automatizado, la información sobre la caracterización de la población animal en
el ámbito regional así como cualquier otro dato que se requiera.
5. Emitir los certificados de libre venta de los
alimentos para animales, cuando corresponda.
6. Emitir certificaciones y constancias que
soliciten los usuarios sobre mercancías registradas.
7. Estudiar, rechazar o autorizar las
solicitudes para el reenvase o reempaque de los medicamentos veterinarios y
alimentos para animales así como cambios en las instrucciones de las etiquetas
cuando proceda.
8. Extender las autorizaciones para la
liberación de alimentos, materias primas y mezclas para consumo animal.
9. Realizar otras labores que
10. Ejecutar todas las funciones aplicando los documentos,
procedimientos, registros, formularios e instructivos del sistema de calidad
emitidos por las Direcciones Nacionales, según corresponda.
11. Cualquier otra función que
19.3.3 Puestos de Cuarentena Animal
(Puestos de Ingreso Fronterizo -PIF- y Puestos de Control Interno -PIC-
permanentes y temporales)
Funciones:
1. Desarrollar las actividades de primera
barrera de defensa sanitaria, para la prevención del ingreso y diseminación de
enfermedades exóticas al país.
2. Coordinar las cuarentenas internas de
animales, productos, subproductos, biológicos, alimentos para uso animal y para
consumo humano que se importen.
3. Recibir, analizar, emitir la documentación y
realizar las acciones correspondientes, para la autorización de importación de
productos y subproductos de origen animal y el tránsito de esos productos por
el territorio nacional.
4. Tomar y enviar para el análisis respectivo
las muestras de los animales, productos y subproductos, biológicos y
medicamentos que se importan.
5. Determinar y efectuar las medidas y
tratamientos cuarentenarios que corresponda aplicar a los diversos animales,
productos y subproductos importados y en tránsito, en los puestos de cuarentena
animal, para minimizar el riesgo de introducción de enfermedades exóticas y
mantener la salud pública veterinaria y la salud animal.
6. Implementar los puestos de cuarentena móviles
para atender las rutas críticas o situaciones especiales que se consideren de
riesgo para la salud animal y la salud pública veterinaria, cuando ello fuere
necesario.
7. Coordinar y colaborar con los involucrados en
el establecimiento de medidas de vigilancia epidemiológica de las enfermedades
cuarentenarias, así como en la creación y ejecución de los planes de emergencia
de enfermedades exóticas y endémicas.
8. Analizar y emitir la documentación necesaria
para la exportación de animales en pie, domésticos y selváticos, sus productos
y subproductos, secreciones, excreciones y desechos, huevos para reproducción,
animales acuáticos y animales exóticos para exhibición, de acuerdo con la
normativa legal vigente a nivel nacional e internacional.
9. Enviar a
10. Ejecutar todas las funciones aplicando los
documentos, procedimientos, registros, formularios e instructivos del sistema
de calidad emitidos por las Direcciones Nacionales, según corresponda.
11. Coordinar con las demás Direcciones las
acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos.
19.3.4 Unidad Regional de Epidemiología
Funciones:
1. Velar por la aplicación en el ámbito regional
las directrices, criterios y procedimientos establecidos en materia de
vigilancia epidemiológica, prevención, control y erradicación de las
enfermedades de interés económico, de salud pública veterinaria, así como para
la inocuidad de los alimentos.
2. Aplicar en el ámbito regional los planes
nacionales de vigilancia epidemiológica para las enfermedades de interés
nacional
3. Asesorar a
4. Evaluar y analizar el comportamiento de las
enfermedades y eventos sanitarios que se registran en el país, en cuanto a
cambios, ocurrencias, magnitud y frecuencia, así como emitir y notificar los
informes requeridos por las autoridades nacionales y organismos
internacionales.
5. Elaborar los estudios de análisis de riesgo a
fin de determinar las condiciones sanitarias a las que se supeditará la
importación o el tránsito de un animal o mercancía o para comprobar la
seguridad sanitaria de los productos o subproductos que se comercialicen en el
territorio nacional y que son objeto de control.
6. Administrar y dar seguimiento a la operación
del Sistema de Vigilancia Epidemiológica (SIVE) a nivel regional.
7. Suministrar a
8. Elaborar los informes técnicos y de
información que las autoridades superiores requieran o
19.3.5 Unidad Regional de Apoyo
Administrativo
Funciones:
1. Apoyar los procesos de planificación,
administración y seguimiento de las gestiones de
2. Apoyar a
3. Gestionar las solicitudes de bienes,
servicios y suministros requeridos por
4. Velar por el buen uso y custodia de los
recursos y bienes materiales asignados a
5. Fungir como enlace de
6. Colaborar en la planeación y ejecución de las
actividades de capacitación de
7. Brindar el apoyo logístico a
8. Participar y apoyar a
CAPITULO V
SECCIÓN PRIMERA
De los Órganos adscritos
Tribunal Administrativo Sanitario
Artículo 20.—Se encarga de
ejecutar en todo el territorio nacional, con competencia exclusiva e
independencia funcional en el desempeño de sus atribuciones, lo relativo al
régimen de las infracciones y sanciones administrativas establecidas en
Su organización se establecerá mediante
reglamentación especialmente dictada al efecto.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
SECCIÓN ÚNICA
Artículo 21.—Derogaciones.
Deróguese el Decreto Nº 34319-MAG, “Reglamento de
Artículo 22.—Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro
de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza.––1 vez.––O. C. Nº
101-010.—Solicitud Nº 28009.––C-2343470.––(D36001-IN2010039724).
Nº 082-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que
establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA
Artículo 1º—Autorizar a
Artículo 2º—Los gastos de
transporte alojamiento y alimentación, serán cubiertos por el Proyecto RUTA.
Artículo 3º—Rige a partir del 14 al 24 de
abril de 2010.
Dado en el Despacho Ministerial,
el día catorce del mes abril del año dos mil diez.
Carlos Villalobos Arias,
Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 9409.— Solicitud Nº
28567.—C-17020.—(IN2010040260).
Nº 106-PE
De conformidad con lo que
establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
1º—Autorizar a
2º—Los gastos relativos a boletos aéreos,
(salida el 30 de mayo y regreso el 5 de junio de 2010), seguro de viaje y tres
días de viáticos (del 30 de mayo al 1 de junio de 2010), serán cubiertos por
SICTA. Por su parte, los gastos correspondientes por concepto de viáticos, los
días 2 al 5 de junio de 2010 así como los tributos o tarifas en las terminales
aéreas en Costa Rica, transporte a las terminales aéreas en Costa Rica y
Colombia, .los gastos conexos por concepto de adquisición o reproducción de
materiales bibliográficos y llamadas telefónicas oficiales (estos últimos solamente
en el caso de requerirlos), la póliza de seguro médico viajero, así como el
adelanto respectivo por dichos rubros, de acuerdo con los artículos 8, 29, 32,
33, 34, 42, 42 bis, 52 y concordantes del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transportes para funcionarios Públicos, serán cubiertos y reconocidos en su
totalidad, según corresponda, por el Instituto Nacional de Innovación y
Transferencia en Tecnología Agropecuaria. El monto por concepto de adelanto
para cubrir los gastos en mención deberá ser incluido en el acuerdo de viaje
respectivo de conformidad con el cálculo que realice
Asimismo, en virtud de la naturaleza y plazo
de la actividad, no resultan aplicables las reglas contenidas en el artículo 30
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,
por lo que en la especie es procedente la aplicación de los artículos 8, 29,
32, 33, 34, 35, 42, 42 bis, 52 y concordantes del Reglamento en mención.
De conformidad con los artículos 8, 9, 10,
11, 12 y 13 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos, éste deberá realizar la respectiva liquidación de gastos dentro de
los siete días hábiles siguientes al regreso al país, bajo apercibimiento que
de no cumplir, al Administración no autorizará un nuevo viaje, ni se podrá
girar adelanto alguno cuando tuviere pendiente la liquidación del viaje
anterior, quedando ésta protestada para aplicar las sanciones disciplinarías
que establezcan las leyes, reglamentos u otras disposiciones internas del INTA
o en su defecto y de modo supletorio del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
3º—Rige a partir del 30 de mayo al 5 de junio
de 2010.
Dado en el Despacho Ministerial,
el día trece del mes de mayo del año dos mil diez.
Tania López Lee, Ministra a.
í.—MBA. Isabel Alvarado A. Directora Adm. Financiera.—1 vez.—Solicitud Nº
25021.—O. C. Nº 4255.—C-45070.—(IN2010041876).
Nº 004-2010-C.—San José, 8 de abril del 2010
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en lo establecido
por los artículos 140, inciso 2, y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad
en el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Óscar Salas Alfaro, cédula de
identidad Nº 2-464-150, en el puesto de Profesional de Servicio Civil 2,
Especialidad: Arquitectura, número 020655, escogido de Nómina de Elegibles
Número 32110, de
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de abril del
2010.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
N° 0219-2010
Y
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 172-2005 de fecha 19 de abril de 2005, publicado en el Diario
Oficial
2º—Que mediante documento presentado el día
20 de abril de 2010, en
3º—Que la instancia interna de
4º—Que en virtud de las reformas legales y
reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de
Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el
Acuerdo Ejecutivo original.
5º—Que se han observado los procedimientos de
Ley. Por Tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo N° 172-2005 de fecha 19 de abril de 2005, publicado en el Diario
Oficial
“3. La beneficiaría operará en
el Parque Industrial denominado Zona Franca Coyol S. A., ubicado en la
provincia de Alajuela.”
“5. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 20 inciso g) de
Dicha beneficiaria solo podrá introducir sus
productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos
establecidos al efecto por el artículo 22 de
“8. La beneficiaria se obliga a cumplir con
las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones (MINAET) y
2º—En todo lo que no ha sido
expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N°
172-2005 de fecha 19 de abril de 2005, publicado en el Diario Oficial
3º—Rige a partir de su
notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
N° 226-2010
EL PRESIDENTE DE
Y EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que el señor Miguel Enrique
Arguelles Castro, mayor, divorciado una vez, master en administración de
negocios, portador de la cédula de identidad N° 1-587-359, vecino de San José,
en su condición de secretario con facultades apoderado generalísimo sin límite
de suma de la empresa Precisión Concepts Costa Rica S. A., cédula jurídica N°
3-101-204729, presentó ante
2º—Que en la solicitud mencionada Precisión
Concepts Costa Rica S. A., se comprometió a mantener una inversión de al menos
US $436.756,00 (cuatrocientos treinta y seis mil setecientos cincuenta y seis
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de
la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se
comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $330.000,00
(trescientos treinta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud
de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una
importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica,
aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre
las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas,
con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
3º—Que la instancia interna de
4º—Que en razón de lo anterior, el Poder
Ejecutivo efectivamente considera que en la especie resulta aplicable la
excepción que contempla el referido artículo 20 bis de
5º—Que se ha cumplido con el procedimiento de
Ley. Por Tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas
Francas a la empresa Precisión Concepts Costa Rica S. A., cédula jurídica N°
3-101-204729, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como
Empresa Procesadora de Exportación, de conformidad con el inciso a) del
artículo 17 de
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá
en la producción de estampados metálicos de precisión (manufacturas de metal),
contactos eléctricos, tarjetas electrónicas, interruptores electrónicos, piezas
de metal para troquel, electrodos de detección fetal, sensores eléctricos,
inyectores electrónicos de combustible, instrumentos y aparatos de medicina,
cirugía, odontología o veterinaria, incluidos los de centellografía y demás
aparatos electromédicos, así como los aparatos para pruebas visuales, sus
partes, repuestos y accesorios.
3º—La beneficiaria operará en el parque
industrial denominado Zona Franca Alajuela S. A., ubicado en la provincia de
Alajuela.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en
Los plazos, términos y condiciones de los
beneficios otorgados en virtud de
Para los efectos de las exenciones otorgadas
debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 03 de mayo de 1971 y
sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 20, inciso g) de
Dicha beneficiaria solo podrá introducir sus
productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos
establecidos al efecto por el artículo 22 de
6º—La beneficiaria se obliga a realizar y
mantener un nivel mínimo de empleo de 71 trabajadores, a partir de la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un
nivel mínimo total de empleo de 86 trabajadores, a más tardar el 13 de enero de
2012. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $436.756,00
(cuatrocientos treinta y seis mil setecientos cincuenta y seis dólares, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación
del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión
nueva adicional total de al menos US $330.000,00 (trescientos treinta mil
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar
el 13 de enero de 2012. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y
mantener un nivel de inversión total de al menos US $766.756,00 (setecientos
sesenta y seis mil setecientos cincuenta y seis dólares, moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se
obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 72,86%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los
niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a
7º—Una vez suscrito el Contrato de
Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso
del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo
Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie
dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el
referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su
cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su
respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo
industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER,
quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con
las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones (MINAET) y
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar
a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las
facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de
Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que
funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo
consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de
10.—En caso de incumplimiento por parte de la
beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y
directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas,
suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de
los indicados en el artículo 20 de
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de
Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de
Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá
a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al
amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por
12.—Las directrices que para la promoción,
administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento
obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones
que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de
defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece
14.—La empresa beneficiaria se obliga a
cumplir con todos los requisitos de
15.—De conformidad con el artículo 74 de
16.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir
de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 215-97 de fecha 20 de
noviembre de 1997 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el
mismo durante su vigencia.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ, el Ministro
de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(IN2010040128).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACION Y EXTRANJERÍA
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Res. DJUR 0196.—San José, al ser
las ocho horas veinte minutos del veintitrés de abril del dos mil diez, conoce está Dirección
General,
Resultando:
1º—Que de conformidad con el
artículo 12 de
2º—Situaciones como el crecimiento de la
población migrante en territorio nacional, la persistente presión de los
movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas
corrientes de foráneos, plantean la necesidad que tiene
3º—Que
4º—Que el artículo 13 inciso 22) de
5º—Que por su parte, el artículo 34 del mismo
cuerpo normativo faculta a
6º—Que para tales efectos y con la finalidad
de lograr una integración y coordinación con los demás entes involucrados en el fenómeno de ingreso y
egreso de personas al país, es necesario
tomar las previsiones jurídica, logísticas y administrativa tendientes a dotar
de los recursos necesarios, a los puestos migratorios y de control a que hace
referencia la presente resolución administrativa.
Considerando:
1º—Que los cambios producidos en
los últimas décadas en relación con los flujos migratorios internacionales,
entre los que se destacan el crecimiento de la población migrante en territorio
nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y
el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la
necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permitan
continuar desarrollando una profunda transformación del sistema de gestión
migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias
que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.
2º—Que el constante flujo de población
migrante ha experimentado un considerable crecimiento en la zona limítrofes del
norte costarricense propiamente en el sector de Tortuguero, Provincia de Limón,
detectándose gran cantidad de personas que ingresan de manera irregular por ese
sector geográfico, situación que constriñe a
3º—Que por las razones indicadas y para el
cumplimiento de los fines invocados en el Resultando Segundo anterior, al
amparo de los artículos 13 inciso 22), 34 y 262 de
4º—Para regular el ingreso y egreso de
personas al país por este Puesto Migratorio
Conforme a las consideraciones y citas
legales referidas, el Director General de Migración y Extranjería, acuerda en
este acto: Habilitar de manera formal de
conformidad con las atribuciones que le otorga
Res. DJUR 0197.—San José, al ser
las ocho horas treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil diez, conoce
esta Dirección General,
Resultando:
1º—Que de conformidad con el
artículo 12 de
2º—Situaciones como el crecimiento de la
población migrante en territorio nacional, la persistente presión de los
movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas
corrientes de foráneos, plantean la necesidad que tiene
3º—Que
4º—Que el artículo 13 inciso 22) de
5º—Que por su parte, el artículo 34 del mismo
cuerpo normativo faculta a
6º—Que para tales efectos y con la finalidad
de lograr una integración y coordinación con los demás entes involucrados en el
fenómeno de ingreso y egreso de personas al país, es necesario tomar las
previsiones jurídica, logísticas y administrativa tendientes a dotar de los
recursos necesarios, a los puestos migratorios y de control a que hace
referencia la presente resolución administrativa.
Considerando:
1º—Que los cambios producidos en
los últimas décadas en relación con los flujos migratorios internacionales,
entre los que se destacan el crecimiento de la población migrante en territorio
nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y
el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la
necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permitan
continuar desarrollando una profunda transformación del sistema de gestión
migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente de las políticas
migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.
2º—Que el constante flujo de población
migrante ha experimentado un considerable crecimiento en la zona limítrofes del
norte costarricense propiamente en el sector de Conventillos, Provincia de
Guanacaste, detectándose gran cantidad de personas que ingresan de manera
irregular por ese sector geográfico, situación que constriñe a
3º—Que por las razones indicadas y para el
cumplimiento de los fines invocados en el Resultando Segundo anterior, al
amparo de los artículos 13 inciso 22), 34 y 262 de
4º—Para regular el ingreso y egreso de
personas al país por este Puesto Migratorio
Conforme a las consideraciones y citas
legales referidas, el Director General de Migración y Extranjería, acuerda en
este acto: Habilitar de manera formal de conformidad con las atribuciones que
le otorga
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRICOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº 036/2010.—El señor Ricardo
Fournier Vargas, cédula Nº 1-450-720, en calidad de representante legal de la
compañía Agrosuperior S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Cartago. Solicita la inscripción del equipo de acople de levante hidráulico.
Marca: Carpi. Modelo: Carmet Tandem 3000 L. Conforme a lo que establece
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Nº
DIA-R-E-148-2010.—La señora Jeannette Tinoco Mora, cédula 5-0176-0529 en
calidad de representante legal de la compañía Eurosemillas S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción
del fertilizante de nombre comercial Euroagro Nitrato de Magnesio, compuesto a
base de nitrógeno-calcio. Conforme a lo que establece
Nº DIA-R-E-138-2010.—El señor Roberto Flores
Gamboa, cédula 4-0109-0459, en calidad de representante legal de la compañía
Agro Bravo de Costa Rica S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad
de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial
Citogrower, compuesto a base de fósforo-potasio-aminoácidos-citoquininas.
Conforme a lo que establece
Nº DIA-R-E-141-2010.—El señor Roberto Flores
Gamboa, cédula 4-0109-0459 en calidad de representante legal de la compañía
Agro Bravo de Costa Rica S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad
de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial
Fosfimax, compuesto a base de fósforo-potasio. Conforme a lo que establece
SERVICIO NACIONAL DE SALUD
ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
La señora Antonieta Campos
Bogantes con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de
representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Sanitarios
Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Cupro Cobalto fabricado por
Laboratorios Chinfield de Argentina, con los siguientes principios activos:
Cada 1000 ml contienen: Edetato de cobalto 3000 mg, Edetato de cobre 250 mg,
Edetato de manganeso 500 mg, Edetato de zinc 200 mg, loduro de potasio 50 mg, y
las siguientes indicaciones terapéuticas: Mineralizante Inyectable para uso en
bovinos, equinos, porcinos y ovinos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La señora
Antonieta Campos Bogantes
con número de
cédula 2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de representante legal
de la compañía Oficina Tramitadora de
Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en
Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
3: Antihistamínico Chinfield fabricado por Laboratorios Chinfield de Argentina,
con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contienen: Clorhidrato de
difenhidramina 1000 mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas:
Antihistamínico. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.” Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La señora Antonieta Campos Bogantes con
número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de representante
legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Sanitarios Internacionales
M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 3: Aminosuc fabricado por Laboratorios
Chinfield de Argentina, con los siguientes principios activos: Cada 1000 ml
contienen: Vitamina A 150.000 U.I. Vitamina B1 750 mg, Vitamina B2 fosfato 150
mg, Vitamina B6 120 mg, Vitamina B12 5000 µg, Vitamina B13 75 mg, Vitamina B15
10 mg, Vitamina C 5000 mg, Vitamina D2 200 000 U.I., Vitamina E 150 mg,
Vitamina H 1 mg, Nicotinamida 500 mg, Pantotenato de Calcio 150 mg, Ácido
fólico 5 mg, Aminoácidos 20 000 mg, Metionina 500 mg, Lisina 500 mg, Fosfato
tricálcico 20 000 mg, Hidróxido de magnesio 10 000, Sulfato ferroso 2000 mg,
Cloruro de cobalto 150 mg, Sulfato de cobre 75 mg, Sulfato de manganeso 100 mg,
Sulfato de zinc 50 mg, loduro de potasio 750 mg, Cloruro de sodio 5000 mg,
Lecitina 5000 mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Corrección de
deficiencia de aminoácidos, vitaminas y minerales en equinos. Con base en el
Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial
La señora Antonieta Campos Bogantes con
número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de representante
legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Sanitarios
Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Yodacalcio B12-D fabricado por
Laboratorios Chinfield de Argentina, con los siguientes principios activos:
Cada 1000 ml contienen: Gluconato de calcio 18.7 g, Hipofosfito de calcio 6 g,
Edetato de sodio y cobalto 12.5 g, Edetato de sodio y cobre 15 g, Edetato de
sodio y hierro 12.5 g, Edetato de sodio y manganeso 6.5 g, Edetato de sodio y
zinc 1 g, Cloruro de magnesio 2.5 g, loduro de potasio 1 g, Vitamina B12 1500
µg, Vitamina D2 25000 U.I., y las siguientes indicaciones terapéuticas:
Corrección de deficiencias de minerales y vitaminas en bovinos, equinos,
porcinos y ovinos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La
señora Antonieta Campos
Bogantes con número de
cédula 2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de representante legal
de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Sanitarios Internacionales
M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 3: Suiferro Fuerte fabricado por Laboratorios
Chinfield, Argentina, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml
contienen: Edetato de sodio y cobalto 5 g, Edetato de sodio y cobre 0.05 g,
Edetato de sodio y hierro 10 g, Fenol destilado 0.50 g y las siguientes
indicaciones terapéuticas: Antianémico para su uso en equinos, bovinos y
cerdos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y
Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial
La
señora Antonieta Campos Bogantes
con número de
cédula 2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de representante legal
de la compañía Oficina Tramitadora de
Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
Aminoácidos Vit fabricado por Laboratorios Chinfield de Argentina, con los
siguientes principios activos: Cada 100 ml contienen: L-Arginina 300 mg,
L-Valina 100 mg, L-Cisteína 100 mg, L-Lisina 500 mg, Glicocola 1000 mg,
Metionina 400 mg, Nicotinamida 200 mg, Pantotenato de calcio 1000 mg, Vitamina
B1 50 mg, Vitamina B2 10 mg, Vitamina B6 25 mg, Vitamina B12 1000 µg, Vitamina
C 300 mg, Cloruro de sodio 900 mg, Cloruro de potasio 100 mg, Cloruro de
magnesio 50 mg, Cloruro de cobalto 10 mg, Citrato de sodio 100 mg, Sorbitol
5000 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de
deshidrataciones de cualquier origen. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La doctora Yuli Andrea Mateus Cortés, con
número de cédula 117000297810, vecina de San José, en calidad de regente veterinario
de la compañía Calox de Costa Rica, con domicilio en San José, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Cueroxol fabricado
por Laboratorios Calox de Costa Rica S. A., con los siguientes principios
activos: Cada 100 g contienen: Carbomer 1g, y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Lubricante y embellecedor de cuero. Con base en el Decreto
Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La doctora Yuli Andrea Mateus Cortés, con
número de cédula 117000297810, vecina de San José, en calidad de regente
veterinario de la compañía Calox de Costa Rica, con domicilio en San José,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Talco
Pulguicida Linvet fabricado por Laboratorios Molino Asunceno Alberto Heilbrunn
S. A., para Calox de Costa Rica, con los siguientes principios activos: Cada
100% contienen: D-fenotrina 0.6% y las siguientes indicaciones terapéuticas:
Para el control de pulgas, garrapatas y piojos en los perros. Con base en el
Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial
La doctora Yuli Andrea Mateus Cortés, con
número de cédula 117000297810, vecina de San José en calidad de regente
veterinario de la compañía Calox de Costa Rica, con domicilio en San José,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Linvet
Jabón Pulguicida fabricado por Laboratorios Molino Asunceño Alberto Heilbrunn
S. A. para Calox de Costa Rica, con los siguientes principios activos: Cada 100
g contiene: Permetrina 1%, Irgasan 0.25% y Butóxido de piperonilo 1.5% y las siguientes
indicaciones terapéuticas: Control de pulgas, garrapatas y piojos. Con base en
el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 62, título N° 301, emitido por el Liceo
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 202, asiento N° 1584, emitido por el Liceo Rodrigo Facio
Brenes, en el año dos mil cuatro, a nombre de Arroyo Campos Laura Eva. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 103, título N° 1256, emitido por el Colegio Santa María de
Guadalupe, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Ulate Jiménez
Adriana María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada Rama Académica modalidad de Ciencias, inscrito en el tomo 01,
folio 42, título Nº 611, emitido por el Colegio Nocturno Braulio Carrillo
Colina, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Cascante Sánchez
Luis Ángel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 143, título Nº 814, emitido por el Liceo Pacífico Sur, en el
año dos mil ocho, a nombre de Soto Vásquez Marcos José. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias y Letras, inscrito
en el tomo 1, folio 38, título Nº 415, emitido por el Colegio María
Auxiliadora, en el año mil novecientos cincuenta y siete, a nombre de Ortiz
Calderón Estela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Ante este departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el
tomo 1, folio 10, título N° 97, emitido por el Colegio Técnico Profesional
Artesanal Fco. J. Orlich, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de
Rodríguez Rodríguez Ana Rosibel. Se solicita la reposición del título por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada,
“Rama Académica, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio
63, título N° 2105, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año
mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Retana Barquero Omar Enrique. Se
solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 191, título N° 2573, emitido por el Liceo Unesco, en el año
dos mil tres, a nombre de Arias Cruz Gustavo Adolfo. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 99, título Nº 2772, emitido por el Liceo Dr. Vicente Lachner
Sandoval, en el año dos mil nueve, a nombre de Robles Segura Adriana Carolina.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 60, título Nº 22, emitido por el Liceo Alfaro
Ruiz, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Rodríguez
Rodríguez María del Rocío. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento, se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias y Letras, inscrito
en el tomo 1, folio 423, título Nº 959, emitido por el Liceo Nocturno Alfredo
González Flores, en el año mil novecientos setenta, a nombre de Herrera Herrera
Gerardo Francisco. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento, se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 190, título Nº 1705, emitido por el Colegio Vocacional de
Artes y Oficios de Cartago, Diurno, en el año dos mil cinco, a nombre de
Fernández Gómez Nancy. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 95, Asiento 27, Título Nº 673, emitido por el Liceo
Experimental Bilingüe de Agua Buena, en el año dos mil ocho, a nombre de Molina
Martínez Nancy Paola. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original y cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos
son: Molina Morales Nancy Paola. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad social, este Registro ha procedido
a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la
organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples de Los
Artesanos de Sarchí, Valverde Vega R. L., siglas COOPEARSA R.L., acordada en
asamblea celebrada el 22 de marzo del 2010. Resolución C-533. En cumplimiento
con lo dispuesto en el artículo 29 de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha
procedido a la inscripción de la organización social denominada: Consorcio
Cooperativo Cubujuquí R. L., siglas Consorcio Cubujuquí R. L., acordada en
asamblea celebrada 28 de diciembre del 2009. Resolución 1328-CO. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN:
Presidente Geovany
Villalobos Guzmán
Vicepresidente Orlando Ríos
Quintero
Secretario Clemente
Centeno Madrigal
Vocal 1 Carlos Villalobos Vargas
Vocal 2 Arturo Matamoros López
Suplente 1 Oscar Bastos
Matamoros
Suplente 2 Ramón Rocha
Rodríguez
Gerente Omar Miranda Murillo
San José, 23 de abril del
2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe de Registro.—(IN2010040061).
De conformidad con la autorización extendida
por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción
de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social
denominada: Cooperativa de Transportistas de Bunker, Carbón y Otros Productos
Derivados del Petróleo R. L., siglas Coopebunker R. L., acordada en asamblea
celebrada el 29 de enero del 2010. Resolución C-622. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
AVISO
En sesión celebrada en San José,
a las nueve horas del 8 de abril del 2010, se acordó conceder pensión de
Gracia, mediante la resolución JNPA-1305-2010, al señor Brenes Gamboa Jorge,
cédula de identidad Nº 3-116-779, vecino de Cartago; por un monto de setenta
mil setecientos cincuenta y cinco colones con cero céntimos (¢70.755,00), con
un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo
del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista
el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Róger Porras Rojas, Director
Ejecutivo.—1 vez.—RP2010173658.—(IN2010040476).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Propiedad
industrial
Cambio de nombre Nº 65246
Que Giselle Reuben Hatounian, cédula
de identidad 1-1055-703, en calidad de apoderada especial de Dipo Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-007589, solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Pedro Oller S. A., cédula jurídica
3-101-007589 por el de Dipo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-007589,
presentada el día 22 de marzo de 2010 bajo expediente 65246. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2002-0006147 Registro Nº 139348 DON PEDRO
en clase 49 Marca Denominativa, 2002-0006150 DON PEDRO en clase 34 Marca
Denominativa y 2002-0007069 Registro Nº 138855 LO MEJOR DE LO NUESTRO en
clase 50 Marca Denominativa. Publicar en
Patente de invención
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Edgar Zurcher Gurdián, mayor,
abogado, cédula Nº 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Amgen Inc., de E. U. A., solicita
El señor Edgar Zurcher Gurdián, mayor, abogado,
cédula número 1- 532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Carlos de Baeremaecker Barros, domiciliado en Uruguay, solicita
El señor José Pablo Carter Herrera, cédula
1-1177-0668, mayor, soltero, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Recresco Limited, de Reino Unido, solicita
El señor Mauricio
Bonilla Robert, cédula Nº 1-903-770, mayor, casado, abogado, vecino de San
José, en condición de apoderado especial de Nucor Corporation, de E.U.A.,
solicita
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Harry Zurcher Blen,
cédula 1-415-1184, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en condición de
apoderado especial de Megatrade International, Inc, de E.U.A., solicita el
modelo industrial denominada SISTEMA CONTENEDOR DE ALIMENTOS QUE SE PUEDEN
ALMACENAR.
Para ver la imagen
solo en
El diseño ornamental para un
sistema Contenedor de alimentos que se puede apilar. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Gastón Baudrit Ruiz,
cédula 1-599-078, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en condición de
apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N. V., de Bélgica, solicita
El señor
Gastón Baudrit Ruiz, cédula 1-599-078,, mayor, casado, abogado, vecino de San
José, en condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N. V., de
Bélgica, solicita la patente de invención denominada COMPUESTOS DE PIRIMIDINA COMO MODULADORES DE RECEPTOR DE SEROTONINA. Ciertos
compuestos que contienen pirimidina son moduladores de receptor de serotonina
útiles en el tratamiento de enfermedades mediadas por serotonina. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
La señora Kristel Faith Neurohr,
cédula 1-1143-447, mayor, casada, vecina de San José, en su condición de
apoderada especial de Abbott Laboratories, de E.U.A., Abbott GMBH & CO. KG,
de R. F. Alemania, solicita
La señora Kristel Faite Neurohr, cédula
1-1143-447, mayor, casada, abogada, vecina de Santa Ana, en su condición de
apoderada especial de Abbott Gmbh & CO. KG, de R.F. Alemania, solicita la
patente de invención denominada COMPUESTOS DE BENCENSULFONAMIDA APROPIADOS
PARA TRATAR TRASTORNOS QUE RESPONDEN A
La señora(ita) Kristel Faith Neurohr, mayor,
abogada, cédula 1-1143-447, vecina de San José, en su condición de apoderada
especial de Abbott Gmbh & Co. KG, de R. F. Alemania, solicita
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Pfizer Inc., de E.U.A., solicita
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
Nº 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Pfizer Inc., de E.U.A., solicita
El señor Néstor Morera Víquez, mayor,
abogado, cédula 1-1018-975, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita
El señor Néstor Morera Víquez, mayor,
abogado, cédula 1-1018-975, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita
El señor Néstor Morera Víquez, cédula
1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en condición de
apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita
El señor Néstor Morera Víquez, cédula
1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en condición de
apoderado especial de ST Jude Medical Puerto Rico LLC, de E.U.A., solicita
La señora (ita) Maricela Alpízar Chacón,
mayor, abogada, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de
Elevadores Goian, SL, de España, solicita
El señor Luis Diego Acuña Vega, mayor,
soltero, abogado, cédula 1-1151-238, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Emory Univertsity, de E.U.A., solicita
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Jabes Internacional, con domicilio en la
provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
Ayudar en forma integral a las personas víctimas de abusos: sexuales, psicológicos,
físicos y de prácticas que menoscaban su dignidad. Cuyo representante judicial
y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Edwin Alberto Guido Reyes. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación de Profesionales de
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Cristiana Jesucristo Pan de Vida, con domicilio
en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Difundir el Evangelio de Jesucristo y sus enseñanzas. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Eduardo Antonio Campos Villarreal. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley #
218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 2010. Asiento: 45120 Adicional Tomo: 2010.
Asiento: 92616).—Curridabat, 6 de mayo del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—RP2010173790.—(IN201041108).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción
REGISTRO INMOBILIARIO
División Catastral
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a Sergio Antonio
Pavón Hernández, en calidad de Presidente de Lotkary S. A., cédula jurídica
3-101-265792, Jorge Luis Alvarado Blandón, como apoderado generalísimo y Luis
Gustavo Zamora Pereira, como notario autorizante de protocolización de cambio
de Junta Directiva de la misma sociedad antes indicada, que se presentaron
diligencias administrativas por el señor Michel Rodríguez Busutil, quien
manifiesta ser el Presidente de la citada sociedad, en razón de que no obstante
que desde el año 2006 a la fecha han tenido los libros legales de la sociedad
en su poder y que los títulos representativos de las acciones a partir del 2006
han estado en su poder, el 27 de octubre de 2009 se presentó al Registro el
documento que ocupó el asiento 284350 del tomo 2009 del Diario, según el cual
se modifica
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Hace saber
que ante este Despacho, se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación
para el ejercicio de la función notarial de
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
ÁREA DE CONSERVACIÓN MARINA ISLA DEL COCO
DIRECCIÓN REGIONAL
CONVOCA
A las Instituciones Públicas,
Municipalidades, Organizaciones Comunales y Organizaciones no Gubernamentales
legalmente constituidas, presentes en el área, a participar en
Se le previene a las instituciones y
organizaciones que deseen participar en
Las fórmulas de acreditación debidamente
completadas se recibirán durante el mes de mayo y hasta el 18 de junio de 2010
en
- Copia de cédula de identidad de los acreditados,
- Copia certificada de cédula jurídica y
personería jurídica de la institución u organización,
- Declaración jurada de los acreditados en que
conste que no se encuentran impedidos para ser miembros del CORAC según lo
dispuesto en el artículo 35 del Decreto Ejecutivo 34433-MINAET.
- En caso de funcionarios públicos deberán
presentar nota de designación del jefe inmediato de la oficina correspondiente.
- El representante municipal deberá ser
acreditado con el respectivo acuerdo del Concejo Municipal respectivo.
- Los representantes de las Organizaciones
Comunales y No Gubernamentales deberán aportar el Acuerdo de
- Señalar lugar para notificaciones.
Para mayor información
comunicarse al teléfono 2291-1215.
Lic. Fernando Quirós Brenes,
Director Área de Conservación Marina Isla del Coco.—1 vez.—(IN201041307).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN
CAUCE
DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTOS
En expediente Nº 14-2009, el
señor Hugo Cerdas Céspedes, mayor, empresario, vecino de Turrialba, cédula Nº
3-196-297, apoderado generalísimo de Inversiones y Materiales del Reventazón S.
A., cédula jurídica 3-101-350287, presenta solicitud para extracción de
materiales en cauce de dominio público sobre el Río Reventazón.
Localización geográfica:
Sito en: distrito: 01 Turrialba,
cantón 05 Turrialba, provincia: 03 Cartago.
Hoja cartográfica:
Hoja Tucurrique, escala 1:50.000
del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales:
204051.07614 - 204359.80746 Norte, 572000.00000 - 572594.84878 Este límite
aguas arriba, 203525.00213 -203452.41078 Norte, 573000.00000 Este límite aguas
abajo.
Área solicitada:
34 ha 8699.30 m2,
longitud promedio 1115.84 metros, según consta en plano aportado al folio 44.
Derrotero:
Coordenadas del vértice Nº 1
203478.06755 Norte, 572717.09798 Este.
Línea |
Acimut |
Distancia (Mts) |
1-2 |
084°42’ |
41.19 |
2-3 |
098°15’ |
91.31 |
3-4 |
094°04’ |
86.52 |
4-5 |
098°55’ |
66.02 |
5-6 |
000°00’ |
72.59 |
6-7 |
272°06’ |
8.70 |
7-8 |
281°40’ |
45.59 |
8-9 |
288°46’ |
14.21 |
9-10 |
298°32’ |
32.05 |
10-11 |
296°41’ |
12.36 |
11-12 |
294°42’ |
16.23 |
12-13 |
277°55’ |
13.42 |
13-14 |
254°46’ |
15.09 |
14-15 |
280°57’ |
26.85 |
15-16 |
268°17’ |
16.18 |
16-17 |
294°15’ |
44.76 |
17-18 |
325°42’ |
41.73 |
18-19 |
337°59’ |
21.32 |
19-20 |
345°45’ |
41.52 |
20-21 |
341°36’ |
20.13 |
21-22 |
006°44’ |
13.05 |
22-23 |
349°54’ |
32.67 |
23-24 |
344°53’ |
34.74 |
24-25 |
343°28’ |
36.09 |
25-26 |
014°30’ |
10.64 |
26-27 |
355°27’ |
41.07 |
27-28 |
002°16’ |
37.23 |
28-29 |
346°02’ |
37.84 |
29-30 |
331°49’ |
30.98 |
30-31 |
319°11’ |
59.02 |
31-32 |
345°16’ |
44.73 |
32-33 |
356°28’ |
71.50 |
33-34 |
346°30’ |
31.49 |
34-35 |
348°01’ |
36.01 |
35-36 |
030°31’ |
21.93 |
36-37 |
042°26’ |
10.35 |
37-38 |
063°59’ |
45.17 |
38-39 |
094°13’ |
13.62 |
39-40 |
323°12’ |
68.04 |
40-41 |
328°56’ |
79.32 |
41-42 |
217°26’ |
44.26 |
42-43 |
224°33’ |
53.44 |
43-44 |
224°35’ |
101.63 |
44-45 |
224°02’ |
79.07 |
45-46 |
227°01’ |
11.28 |
46-47 |
205°53’ |
7.38 |
47-48 |
270°38’ |
25.05 |
49-50 |
213°37’ |
32.55 |
50-51 |
246°11’ |
25.12 |
51-52 |
272°45’ |
14.64 |
52-53 |
223°08’ |
105.21 |
53-54 |
124°39’ |
25.24 |
54-55 |
134°11’ |
22.05 |
55-56 |
149°04’ |
32.15 |
56-57 |
154°14’ |
65.97 |
57-58 |
162°27’ |
73.19 |
58-59 |
275°38’ |
116.47 |
59-60 |
351°03’ |
45.51 |
60-61 |
336°56’ |
14.71 |
61-62 |
311°31’ |
25.49 |
62-63 |
289°27’ |
83.59 |
63-64 |
285°15’ |
67.53 |
64-65 |
340°14’ |
31.93 |
65-66 |
335°11’ |
14.52 |
66-67 |
339°21’ |
14.79 |
67-68 |
331°09’ |
8.67 |
68-69 |
180°00’ |
228.01 |
69-70 |
077°04’ |
11.33 |
70-71 |
067°53’ |
15.16 |
71-72 |
096°44’ |
17.58 |
72-73 |
135°08’ |
18.35 |
73-74 |
138°43’ |
65.62 |
74-75 |
117°56’ |
341.76 |
75-76 |
131°01’ |
115.19 |
76-77 |
104°54’ |
187.81 |
77-1 |
095°38’ |
48.21 |
Edicto
basado en la solicitud inicial aportada el 25 de junio del 2009, área y
derrotero aportados 18 de agosto del 2009. Con quince días hábiles de término,
contados á partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos
mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José,
11 de mayo del 2010.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini
Chinchilla, Jefa.—RP2010173764.—(IN2010040479). 2
v. 1 Alt.
DIRECCIÓN DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 13836A.—Hernán Solís Bolaños, solicita
concesión de: 1,24 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca de Hernán Solís Bolaños en Guadalupe, Alfaro Ruiz, Alajuela,
para uso agropecuario-riego. Coordenadas 241.400 / 489.600, hoja Quesada.
Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de mayo
del 2010.—J.M. Zeledón Calderón, Director de
Aguas.—RP2010172197.—(IN2010039442).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 9413P.—Luis Cubero
Arroyo, solicita prorroga de la concesión de: 0,25 litros por segundo del pozo
AB-1948, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Sebastián, San
José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 210.650 / 527.620 hoja
Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de mayo de
2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010040082).
Expediente Nº 7393A.—Pilar Eugenia Rodríguez
Fairen, solicita concesión de: 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Rubian del Lago S. A., en San Rafael,
Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico,
agropecuario-riego-frutal, agropecuario-piscicultura, consumo humano-doméstico
y agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 217.550 / 512.150 hoja Abra. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de mayo
de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010040083).
Expediente Nº 6577P.—Citrorico S. A.,
solicita concesión de: 0,5 litro por segundo del pozo MQ-4, efectuando la
captación en finca de su propiedad en El Amparo, Los Chiles, Alajuela, para uso
consumo humano, doméstico. Coordenadas 319.800/465.800 hoja Medio Queso. 0,5
litro por segundo del pozo MQ-3, efectuando la captación en finca de su
propiedad en El Amparo, Los Chiles, Alajuela, para uso consumo humano
doméstico. Coordenadas 320.000/467.300 hoja Medio Queso. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 5 de mayo de 2010.—Dirección Aguas.—J. M. Zeledón
Calderón, Director.—(IN2010040085).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por Yanet del Socorro González Baltodano, este Registro ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0052-10.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas cincuenta y cinco minutos del trece de enero del dos mil diez. Expediente
Nº 34500-09. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—..; Considerando: I.—Hechos
probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo..; Por tanto:
Precédase a rectificar la razón marginal consignada en el asiento de nacimiento
de Andreína Maziell Granados González... en el sentido que los apellidos de la
madre... son “González Baltodano”. Se deniega lo referente a rectificar la
nacionalidad de la madre en el precitado asiento de nacimiento.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1
vez.—RP2010173936.—(IN2010041116).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Jasmina Soza Fernández, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 644-2010.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas
y cuarenta minutos del veintinueve de abril del dos mil diez. Ocurso.
Expediente Nº 47345-2009. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando:
I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...,
Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Juliana Shirley Mejía Soza
...; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es
“Jasmina” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1
vez.—RP2010173991.—(IN2010041117).
MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS
PLAN
ANUAL DE COMPRAS 2010
El Departamento de Proveeduría
de
San Vito, Coto Brus, 13 de mayo
de 2010.—Departamento de Proveeduría.—Keylin Jiménez Zúñiga, Proveedora
Municipal.—1 vez.—(IN2010040080).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000002-99999
Compra de vehículos
El Consejo Técnico de Aviación
Civil y
Las bases de esta Licitación
podrán ser adquiridas en
San José, 25 de mayo del
2010.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—O.C.
Nº 21156.—Solicitud Nº 4962.—C-10220.—(IN2010043196).
UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000012-UPIMS
Adquisición de terreno para construir Área Rectora
de salud de Hojancha, Guanacaste
CONSEJO
TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL
El Consejo Técnico de Asistencia
Médico Social, a través de
Línea 1:
1 Adquisición de terreno para construir en el Área Rectora de Salud
de Hojancha, con un frente aproximado de 15 metros y que mida de 450 a 500
metros cuadrados, ubicado del parque central de Hojancha provincia de
Guanacaste, en un radio aproximado de 1 km.
Cartel con Condiciones Generales
y Especificaciones Técnicas podrá retirarse por parte de los interesados, sin
costo alguno, a partir de la presente publicación, presentándose en el Proceso
de Contrataciones de
San José, 20 de mayo del
2010.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº
8667.—Solicitud Nº 22631.—C-17020.—(IN2010043193).
OFICINA COMPRAS Y PAGOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-005062-01
Contratación de un servicio de información que permita la
actualización de precios para valuación de los títulos
valores,
documentos e instrumentos financieros de las carteras de inversión y carteras
mancomunadas
de todo el conglomerado del Banco de Costa Rica
Se les informa a los interesados
que el Banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas
con treinta minutos del día 14 de junio del 2010, para la licitación en
referencia.
El cartel de la licitación que
incluye las especificaciones y condiciones generales, lo pueden retirar de 9:00
a. m. a 2:00 p. m. en
San José, 25 de mayo del
2010.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—(OC Nº
59429).—(Sol. Nº 35819).—C-15320.—(IN2010043296).
PROVEEDURÍA Y LICITACIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000014-01
Contratación de servicio médico para los funcionarios
del
Banco Crédito Agrícola de Cartago
Cartago, 25 de mayo de 2010.—Álvaro
Rivera Pereira, Director Gestión de Medios.—1 vez.—O. C. Nº
15.—C-10220.—(IN2010043289).
COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000005-01
Vehículo pick up doble cabina 4x4 modelo 2010
El Colegio Universitario de
Limón, Cunlimón invita a participar en
Fecha límite de recepción de ofertas y
apertura 14 de junio del 2010 a las 14:00 horas.
San José, 19 de mayo del
2010.—Bach. Nancy
Hewitt Hines, Proveeduría-Bodega.—1 vez.—(IN2010036544).
SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1
LICITACIÓN
ABREVIADA NÚMERO 2010LA-000082-PROV
Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo
de
la plataforma privada de voz del Sistema de
Emergencias
9-1-1.
El Sistema de Emergencias 9-1-1,
avisa a los interesados en participar en la licitación abreviada abajo
indicada, que recibirá ofertas 05 días hábiles posteriores a la publicación de
este aviso, a la hora indicada a continuación:
Licitación Abreviada número |
Hora de recibo |
Tipo de bien o servicio |
Fuente de Financiamiento |
2010LA-000082-PROV |
11:00 |
Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de la plataforma privada de voz del Sistema de Emergencias 9-1-1. |
Sistema de Emergencias 9-1-1 |
Los carteles están a la disposición de los
interesados, en las oficinas del Sistema de Emergencias 9-1-1, sita contiguo a
San José, 25 de mayo del
2010.—Ing. Rodolfo Jugo Romero, Director.—1 vez.—(IN2010043242).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE ADJUDICACIONES Y CONTRATOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000024-1142
Archivo de radiografías
El ítem único de este concurso
se adjudicó a la empresa Litografía e Imprenta Lil S. A. por un monto
total de $103.019,40 (Ciento tres mil diecinueve dólares con 40/100). Vea
detalles y mayor información en la página Webb http://www.ccss.sa.cr.
San José, 24 de mayo de
2010.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa de
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000031-1142
Fórmula enteral de nutrientes de 900 GMS
El ítem único de este concurso
se adjudicó a la empresa Abbott Laboratories S. A., por un monto total
de $298.000,00 (doscientos noventa y ocho mil dólares exactos). Vea detalles y
mayor información en la página Webb http://www.ccss.sa.cr.
San José, 24 de mayo de
2010.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa de
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000002-ARESEP
Contratación de servicios para la transcripción de grabaciones
Plazo de entrega: 3 días hábiles por
grabación.
Demás condiciones: De conformidad con el
cartel de licitación y su oferta.
San José, 24 de mayo del
2010.—Jorge Romero Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº
3857.—O. C. Nº 4973-2010.—C-11920.—(IN2010042909).
MUNICIPALIDAD DE
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-01
Adquisición
de tres camiones recolectores de desechos
sólidos
municipales para servicio pesado,
modelo
2010 (o superior)
A la empresa Maquinaria y
Tractores Ltda., por un monto de $466.500,00 (cuatrocientos sesenta y seis
mil quinientos dólares americanos con cero centavos), por la adquisición de
tres camiones recolectores de desechos sólidos municipales para servicio
pesado, modelo 2010 (o superior).
Marvin Durán Vega, Proveedor.—1
vez.—(IN2010043212).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
Que en sesión ordinaria
celebrada el día 27 de abril del 2010, el Concejo Municipal, acordó en el acta
Nº 304-10, artículos Nos. 5 y 6, acoger el informe y recomendación presentada
por el Alcalde Municipal, contenido en el oficio AM-I-146-2010, del 26 de abril
de 2010. Por lo tanto se tiene por aprobada
Se le hace saber a
Rolando Rodríguez Brenes,
Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2010040069).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
LICITACION PÚBLICA 2010LN-000007-00100
Solución de servidores para la plataforma
virtual
del Registro Nacional
Con respecto a
Todas las demás condiciones se
mantienen invariables.
San José, 21 de mayo del
2010.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(OC Nº
10-0233).—(Solicitud Nº 27623).—C-10220.—(IN2010043298).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-005043-01
Contratación del servicio de suministro y distribución
de
formularios, útiles y materiales de oficinas del BCR
El Banco de Costa Rica comunica
a los interesados en la licitación en referencia que el cartel ha sido
modificado; tales modificaciones, deben ser retiradas en
Oficina de Compras y
Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 59429-Solicitud Nº
35818.—C-8520.—(IN2010043299).
PROVEEDURÍA Y LICITACIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000013-01 (Aviso)
Contratación para la compra de cuatro automóviles
tipo
sedan y un vehículo tipo pick up doble cabina
Se les comunica a los
interesados en este evento que se amplía la fecha de recepción de ofertas hasta
las 15:00 horas del 4 de junio de 2010; en razón de que se encuentran en
análisis posibles aclaraciones y/o modificaciones al cartel.
Cartago, 25 de mayo de
2010.—Álvaro Rivera Pereira, Director Gestión de Medios.—1 vez.—O. C. Nº
14.—C-9370.—(IN2010043287).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
DIRECCIÓN DE SUMINISTROS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000031-02
Contratación de los servicios de mano de obra, materiales
y
equipo para la construcción de calle en refinería
Por motivos de la huelga en que
se encontraban del 6 al 13 de mayo del año en curso, los empleados de
San José, 24 de mayo del
2010.—Departamento Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa
Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. 10-834.—C-10220.—(IN2010043231).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000030-02
Contratación de los servicios de mano de obra, materiales
y
equipo para la construcción de tanque para
almacenamiento
de agua en refinería
Por motivos de la huelga en que
se encontraban del 6 al 13 de mayo del año en curso, los empleados de
San José, 24 de mayo del
2010.—Departamento Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa
Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. 10-834.—C-11070.—(IN2010043233).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000029-02
Suministro e instalación de bombas centrífugas
Por motivos de la huelga en que
se encontraban del 6 al 13 de mayo del año en curso, los empleados de
San José, 24 de mayo del 2010.—Departamento
Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O.
C. 10-834.—C-9370.—(IN2010043234).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000032-02
Contratación de los servicios de mano de obra, materiales
y
equipo para la ampliación de galerón en refinería
Por motivos de la huelga en que
se encontraban del 6 al 13 de mayo del año en curso, los empleados de
San José, 24 de mayo del
2010.—Departamento Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa
Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. 10-834.—C-10220.—(IN2010043235).
R-DC-84-2010.—Despacho
Contralor.—San José, a las trece horas del doce de mayo de dos mil diez.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo
dispuesto en la “Ley reguladora de los gastos de viaje y gastos por concepto de
transporte para todos los funcionarios del Estado”, Nº 3462, del 26 de
noviembre de 1964, le corresponde a
II.—Que
III.—Que con base en la atribución contenida
en el artículo 5 de
IV.—Que dado un tiempo prudencial, no se
presentaron observaciones ni objeciones con motivo de la publicación aludida,
por lo que esta Contraloría General resuelve modificar el artículo 18 del
“Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos”, de
la manera que seguidamente se detalla:
Artículo 1º—Se modifica el
artículo 18 del “Reglamento de gastos de viaje y de transporte para los
funcionarios públicos” para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:
“Artículo 18.—Tarifas en el
interior del país. Las sumas a cobrar por los diferentes conceptos, serán las
siguientes:
a) Desayuno: ¢3.000,00.
b) Almuerzo: ¢4.800,00.
c) Cena: ¢4.800,00”.
Artículo 2º—Vigencia. Rige a
partir de su publicación.
Publíquese.—Rocío Aguilar
Montoya, Contralora General de
SUBPROCESO DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS
INSTRUCTIVO PARA CONTRATAR LOS SERVICIOS
DE
REPARACIÓN Y ATENCIÓN DE AVERÍAS LAS 24 HORAS
EN LAS
OFICINAS Y EDIFICIOS DONDE EL BANCO POPULAR
BRINDE
SUS SERVICIOS, EN TODO EL PAÍS
El Banco Popular y de Desarrollo
Comunal comunica a los interesados en el “Instructivo para Contratar los
Servicios de Reparación y Atención de Averías las 24 horas en las oficinas y
edificios donde el Banco Popular brinde sus servicios, en todo el país”, el
cual fue autorizado por
2. ALCANCE
2.2 Las labores de reparación y atención de averías se realizarán sin
excepción en todos los edificios que utiliza el Banco Popular así como en todos
los cubículos de los cajeros automáticos y según se requiera por parte de los
encargados de cada Centro de Servicios Financieros (CSF), Sucursal y/o el
Proceso de Infraestructura y Proyectos (PIP).
Dicha modificación es en
atención a la recomendación dada por
Demás condiciones y requisitos se mantienen
invariables de conformidad con el instructivo que autorizará
San José, 6 de mayo del
2010.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García,
Jefe.—1 vez.—(IN2010040094).
Artículo 6º—Frecuencia de las
sesiones. El Comité de Auditoría Corporativo, sesionará al menos una vez cada
tres meses en forma ordinaria, y extraordinariamente cuando su Presidente
convoque.
Formarán quórum la mitad más uno
de sus miembros según sea su integración de conformidad con el artículo
anterior, siempre y cuando esté presente el especialista ahí indicado. Cuando
se vayan a tratar asuntos que interesen a alguna o algunas de las entidades,
deberá estar presente su representante indicado en el párrafo primero del
artículo anterior.
De cada reunión se levantará un
acta, en el Libro de Actas debidamente legalizado por
El acta deberá ser aprobada en
la siguiente sesión ordinaria salvo que se imposibilite por circunstancias especiales,
en cuyo caso necesariamente se aprobará en la siguiente sesión ordinaria”.
Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial.
San José, 18 de mayo del
2010.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe Proceso de Contratación Administrativa.—1
vez.—(IN2010040727).
REGLAMENTO DEL SISTEMA DE BECAS Y BENEFICIOS
ESTUDIANTILES
DE
CAPÍTULO I
Sistema de becas
Disposiciones generales
Artículo 1º—Del sistema de
becas. El presente Reglamento, regula el sistema de adjudicación de becas a
los estudiantes regulares de
Artículo 2º—De las becas. Para efectos
de este reglamento se entenderá por beca, el beneficio otorgado a los
estudiantes el cual consistirá, en la exoneración total o parcial del pago de
los aranceles referidos a costos de créditos, costos de créditos por
suficiencia, tutorías, laboratorios, giras, así como el otorgamiento de ayudas
económicas o cualquier otro beneficio estudiantil contemplado en este
reglamento o los que se establezcan con posterioridad.
Artículo 3º—De los objetivos del sistema
de becas. Son objetivos del sistema de becas y beneficios estudiantiles:
a) Promover acciones que favorezcan a los y las estudiantes en el
acceso y la permanencia en la institución para la conclusión de su meta
profesional, considerando la condición socioeconómica, académica y su
participación en actividades de interés institucional.
b) Reconocer la diversidad y particularidad de la
población atendida con el fin de satisfacer sus demandas y necesidades dentro
de un marco de equidad e igualdad de oportunidades.
c) Estimular la excelencia académica y la
participación en actividades de carácter formativo y de interés institucional.
Artículo 4º—De la posibilidad
de ingreso. Cualquier candidato que desee ingresar a
Artículo 5º—De los tipos de beneficios. Los
beneficios que otorga el sistema a través del presente reglamento son:
1. Becas socio-económicas: Consisten en la exoneración total o
parcial en el pago de aranceles referidos a costos de créditos, costos de
créditos por suficiencia, por tutorías, laboratorios, giras, así como el
otorgamiento de ayudas económicas o cualquier otro beneficio complementario
correspondiente a la categoría de la beca asignada, con el fin de favorecer las
posibilidades de estudio a personas que por su condición socioeconómica tengan
impedimento o dificultades para hacerlo.
2. Becas de estímulo: Consisten en la
exoneración total o parcial en el pago de aranceles referidos a costos de
créditos, costos de créditos por suficiencia, por tutorías, laboratorios y
giras, otorgadas como estímulo a la excelencia académica, así como a la
participación de los y las estudiantes en actividades y grupos oficiales de
interés institucional.
3. Becas para funcionarios: Son las becas
establecidas y aprobadas por el Área de Recursos Humanos para los funcionarios
de la institución y estarán reguladas por un Reglamento específico.
4. Becas por horas asistente y horas
estudiante: Consisten en la exoneración total o parcial en el pago de
aranceles referidos a costos de créditos, costos de créditos por suficiencia,
laboratorios, giras, así como un incentivo económico a estudiantes que cumplen
las condiciones estipuladas en el Reglamento de Horas Asistente y Horas
Estudiante. La administración, control, regulación y aplicación de este tipo de
becas, se determinará y ajustará mediante el Reglamento respectivo.
Artículo 6º—De las becas y
carreras simultáneas. El goce de cualquier tipo de beneficio por parte del
estudiante, no excluye la posibilidad de que pueda ser merecedor de otro de los
beneficios aquí establecidos, de acuerdo a su condición y requisitos. Un
estudiante que matricule dos carreras en forma simultánea, puede optar por
diferentes tipos de beca para cada una de las carreras, siempre y cuando cumpla
con los requisitos establecidos.
Artículo 7º—De la revisión y adjudicación.
La revisión de las solicitudes de beca descritas en este reglamento, su
análisis y recomendación técnica estará a cargo del área de Trabajo Social de
Artículo 8º—Recursos ordinarios. El
estudiante al que se le deniegue el beneficio, o no esté de acuerdo con la
categoría de beca asignada, podrá interponer los recursos ordinarios de
revocatoria y apelación subsidiaria ante el órgano que resolvió la solicitud de
beca, dentro del plazo de tres días contados a partir del momento en que se
notificó la resolución correspondiente. El recurso de apelación será resuelto
por
Artículo 9º—De las sanciones. Al
estudiante que con la finalidad de obtener cualquiera de las becas o beneficios
contemplados en este Reglamento, suministre información falsa, fraudulenta o
viciada, según sea comprobado por
Artículo 10.—De la vigencia. El
período de vigencia de cualquier tipo de beca, se extiende durante un período
máximo de beneficio de siete cuatrimestres consecutivos, siempre y cuando el
beneficiario cumpla con los requisitos establecidos.
Artículo 11.—Del cambio de carrera. El
beneficiario podrá cambiar de carrera una sola vez manteniendo el beneficio
otorgado. En caso de realizar un segundo cambio de carrera el beneficiario
perderá la beca o becas aplicadas.
Artículo 12.—De las exenciones. El
pago por concepto de la cuota de Bienestar Estudiantil, Póliza Estudiantil,
Carné, Fondo de Garantía de Residencias y Matrícula no están sujetas a ningún
tipo de exoneración.
CAPÍTULO II
Del financiamiento
Artículo 13.—Del presupuesto.
La institución presupuestará anualmente, un monto económico que se aplicará
al financiamiento de ayudas económicas y beneficios complementarios, así como
para la concesión de ayuda económica según lo dispuesto en el artículo 29 del
presente reglamento.
Artículo 14.—De la matrícula. Los ingresos
que se deriven de
CAPÍTULO III
De las comisión de becas y beneficios estudiantiles
Artículo 15.—De
a) Un representante del Área Trabajo Social designado por
b) Un representante del Decano de
c) Un representante del área financiera contable
y un representante del área docente nombrados por el Consejo de Sede.
d) Un representante estudiantil designado por
El quórum requerido para
sesionar válidamente será de 3 miembros.
Artículo 16.—Funciones de
a) Contribuir a la formulación de
las políticas institucionales en materia de becas y beneficios
estudiantiles.
b) Realizar recomendaciones al Consejo de Sede o
a
c) Proponer a
d) Conocer y resolver las solicitudes de
apelación sobre lo resuelto en primera instancia en cuanto a becas.
e) Conocer y aplicar las sanciones que establece
el presente reglamento.
f) Conocer y resolver las solicitudes para
extender el período de validez de la beca.
g) Recomendar anualmente la cantidad de horas de
servicio ad honoren que deben cumplir los estudiantes beneficiados con beca
socioeconómica categoría 8.
h) Definir anualmente los montos mínimos y
máximos para la adjudicación de ayudas económicas a los estudiantes
beneficiados con beca socioeconómica categoría 8.
i) Conocer y resolver las situaciones de
adjudicación de ayudas económicas, tal y como se establece en el artículo 29
del presente Reglamento.
CAPÍTULO IV
Categoría de becas
TÍTULO I
De la beca socioeconómica
Artículo 17.—Becas
socioeconómicas. La beca socioeconómica consiste en la exoneración parcial
o total del pago de aranceles según lo descrito en el artículo 2, así como otros
beneficios adicionales establecidos en el presente reglamento, a todo candidato
a ingresar a
Artículo 18.—De los manuales de
procedimientos.
Artículo 19.—De la vigencia de la beca
socioeconómica. La beca socioeconómica tendrá vigencia por siete
cuatrimestres consecutivos. Su plazo de validez puede ser ampliado mediante
solicitud formal del o la interesada previo cumplimiento de los requisitos que
dispone la normativa. El área de Trabajo Social estudiará la situación del
estudiante y realizará una recomendación a
Artículo 20.—De la exclusividad de la beca
socioeconómica. La beca socioeconómica se concede para el estudio de una
sola carrera. Un estudiante no puede realizar solicitud de beca socioeconómica
para el estudio de una segunda carrera, sea en forma simultánea o consecutiva.
Artículo 21.—Del formulario de solicitud
de becas. El área de Trabajo Social de
Artículo 22.—Del instrumento de aplicación
de becas. El área de Trabajo Social será responsable de la recomendación
para la adjudicación de becas con base en los estudios técnicos definidos. El
instrumento construido para ese fin debe estar basado en los indicadores
socioeconómicos obtenidos mediante la información que aporta el estudiante en
el formulario de solicitud de beca socioeconómica, así como en otros
procedimientos técnicos definidos por el área de Trabajo Social.
Artículo 23.—De las categorías de becas
socioeconómicas. Las categorías de becas socioeconómicas son:
Categoría de beca |
Porcentaje de exoneración en pago de créditos |
Porcentaje de exoneración en pago de Laboratorios |
Porcentaje de exoneración en pago de giras |
Porcentaje de exoneración en pago de comedor |
Porcentaje de exoneración en pago de residencias |
1 |
15% |
15% |
15% |
0 |
0 |
2 |
30% |
30% |
30% |
0 |
0 |
3 |
45% |
45% |
45% |
0 |
45% |
4 |
60% |
60% |
60% |
0 |
60% |
5 |
75% |
75% |
75% |
0 |
75% |
6 |
90% |
90% |
90% |
0 |
90% |
7 |
100% |
100% |
100% |
100%* |
100% |
8 |
100% y
ayuda económica |
100% |
100% |
100%* |
100% |
Artículo 24.—De la carga académica. Para
tener beca socioeconómica el estudiante deberá matricular al menos nueve
créditos del programa de su carrera el primer cuatrimestre que recibe el
beneficio y aprobar al menos nueve créditos en los cuatrimestres subsiguientes
para continuar disfrutando de la beca. Estos requisitos serán cumplidos siempre
y cuando la oferta académica de la institución lo permita. En caso contrario,
Artículo 25.—Beneficios adicionales. Los
estudiantes que disfruten de las categorías de beca socioeconómica 7 y 8,
podrán gozar de beneficios adicionales a su beca, tales como acceso gratuito a
material bibliográfico y equipo tecnológico de la institución, subsidio para la
compra de alimentos en la soda de la institución, servicios de salud y otros
similares destinados específicamente a esta población, siempre y cuando la
situación socioeconómica del estudiante así lo demande.
Artículo 26.—De las modificaciones a las
becas asignadas. Las condiciones para mantener, disminuir o recuperar la
categoría inicial de la beca socioeconómica son las siguientes:
a) Los estudiantes regulares que aprueben el 100% de los créditos
matriculados conservarán el porcentaje de exoneración adjudicado.
b) Los estudiantes regulares que aprueben más del
80% y menos del 100% de los créditos matriculados por cuatrimestre pierden una
categoría de porcentaje de exoneración de los aranceles establecidos en el
artículo 2.
c) Los estudiantes que aprueben más del 60% y
menos del 80% de los créditos matriculados por cuatrimestre pierden dos
categorías de porcentaje de exoneración de los aranceles establecidos en el
artículo2..
d) Los estudiantes que aprueben más del 40% y
menos del 60% de los créditos por cuatrimestre pierden tres categorías de
porcentaje de exoneración de los aranceles establecidos en el artículo 2..
e) Los estudiantes que aprueben menos del 40% de
los créditos por cuatrimestre pierden por completo la categoría de beca que le
fue asignada.
f) Los estudiantes que matriculen y aprueban al
menos 9 créditos por cuatrimestre pueden recuperar la beca que les fue otorgada
originalmente.
Los créditos matriculados por
suficiencia y por tutoría también son considerados para la aplicación de este
artículo. En el caso de que el porcentaje de créditos aprobados quede en
fracción igual o superior a 0.5, se redondeará al número superior.
Artículo 27.—De la ayuda económica. La
ayuda económica consiste en un monto mensual que se adjudica al estudiante para
cubrir gastos de transporte, material didáctico y otros. Para que el estudiante
conserve la ayuda económica debe presentar los requisitos establecidos los
primeros cinco días hábiles del mes siguiente al que corresponde la ayuda
económica. En la primera ocasión en que el estudiante no cumpla con el período
establecido para presentar los requisitos perderá el beneficio de ese mes. Si
incurre por segunda ocasión en esta falta, perderá definitivamente el beneficio
de la ayuda económica. Las situaciones especiales que justifiquen el atraso en
el cumplimiento de la presentación de este requisito deben ser notificadas por
parte del estudiante al área de Trabajo Social, para su debida autorización.
Artículo 28.—Del cumplimiento de horas de
servicio. Además de los requisitos académicos mencionados el estudiante
beneficiaria de beca categoría 8 debe cumplir con un número de horas de
servicio gratuito en alguna dependencia de la institución. Si
Artículo 29.—Excepciones de ayuda
económica. En forma adicional a las categorías de becas descritas,
Artículo 30.—De la suspensión o
modificación de beca por mejora en calidad de vida.
TÍTULO II
Becas de estímulo por excelencia académica
Artículo 31.—Se establecen dos
modalidades de becas de estímulo por excelencia académica: Beca de Ingreso por
Excelencia Académica y Beca de Honor.
Artículo 32.—Las becas por excelencia académica
consisten en la exoneración total del pago de aranceles según lo descrito en el
artículo 2, en el cuatrimestre inmediato posterior al cumplimiento de los
requisitos señalados por el presente Reglamento para obtener la beca.
Adicionalmente el estudiante recibirá un certificado de Mención de Honor
emitido por el Departamento de Registro que especifica el nombre del estudiante
beneficiario y el promedio alcanzado en el ciclo lectivo.
Artículo 33.—La beca de ingreso por
excelencia académica consiste en la exoneración total del pago de aranceles
según lo descrito en el artículo 2, durante el primer cuatrimestre de carrera,
a los estudiantes que culminaron su secundaria, con un promedio de presentación
a las pruebas de Bachillerato o su equivalente según las políticas de admisión,
igual o superior a 36. La persona interesada debe realizar la solicitud de esta
beca de acuerdo a los procedimientos establecidos.
Artículo 34.—La beca de honor consiste en la
exoneración total del pago de aranceles según lo descrito en el artículo 2, al
estudiante que cumpla las siguientes condiciones:
a) Haber matriculado el bloque de materias correspondiente a su nivel,
en cualquiera de las siguientes circunstancias:
1. Total de créditos de cada ciclo lectivo
correspondientes al plan de estudios de la carrera matriculada.
2. Mínimo de 12 créditos de diferentes ciclos
lectivos de
3. Bloque de 3 materias del ciclo
correspondiente, siempre que se haya aprobado por adelantado o convalidado la
cuarta materia de ese ciclo, o que la oferta académica de la institución sólo
permitiera esa matrícula.
b) Obtener un promedio ponderado final igual o superior a nueve. Las
materias aprobadas por suficiencia y tutorías serán tomadas en cuenta para los
efectos de otorgamiento de Beca de Honor, en la obtención del Promedió
Ponderado del ciclo lectivo correspondiente
La persona interesada debe
realizar la solicitud de esta beca de acuerdo a los procedimientos
establecidos.
TÍTULO III
Becas de estímulo por participación en grupos de representación,
grupos oficiales y actividades de interés institucional
Artículo 35.—A los estudiantes
que participen en grupos oficiales permanentes de
Artículo 36.—Para obtener la beca por
participación en grupos de representación, el estudiante debe cumplir con los
requisitos establecidos para el ingreso y permanencia al grupo al que pertenece.
Además debe cumplir los siguientes requisitos:
a) Mostrar una asistencia regular de al menos dos meses antes de que
le sea adjudicada la beca.
b) Cumplir con una asistencia de al menos el 80%
de las actividades programadas por el grupo.
c) Matricular al menos nueve créditos en el
primer cuatrimestre que gozan de la beca y aprobar al menos nueve créditos en
los siguientes cuatrimestres de la carrera para continuar gozando de la beca.
Artículo 37.—A aquel estudiante
que participe en alguna actividad de interés institucional y que no pertenezca
a un grupo permanente se le otorgara para el cuatrimestre siguiente al de su
participación, una beca de estímulo correspondiente a la exoneración del 50%
del pago de aranceles según lo descrito en el artículo 2.
Artículo 38.—De los requisitos para becas
en grupos de interés institucional. Para obtener la beca por participación
en grupos de interés institucional, el estudiante debe cumplir con los
requisitos y normativas establecidas para el ingreso y permanencia del grupo al
que pertenece. Además debe cumplir los siguientes requisitos:
a) Cumplir con la asistencia requerida en las actividades programadas
para el grupo.
b) Matricular al menos nueve créditos en el
primer cuatrimestre que gozan de la beca y aprobar al menos nueve créditos en
los siguientes cuatrimestres de la carrera para continuar gozando de la beca.
Artículo 39.—En caso de que el
estudiante curse en forma simultánea varias carreras la beca se aplicará para
una sola de ellas.
Artículo 40.—Corresponde a
TÍTULO IV
Beca de estímulo por pertenencia a asociación
y
federación de estudiantes
Artículo 41.—Los estudiantes que
se desempeñen como representantes estudiantiles en los órganos en que así se
establezca conforme a la normativa institucional, gozarán de la exoneración
total del pago de aranceles según lo descrito en el artículo 2, según lo regule
el Reglamento correspondiente, en cuanto al número de beneficiados y demás
extremos pertinentes.
Artículo 42.—Para el otorgamiento del
incentivo definido en el artículo anterior es requisito indispensable
matricular al menos 9 créditos en el primer cuatrimestre que gozan de la beca y
aprobar al menos nueve créditos en los siguientes cuatrimestres de la carrera
para continuar gozando de la beca.
TÍTULO V
Becas para funcionarios y funcionarias
Artículo 43.—Becas a
funcionarios de la institución. Las becas otorgadas a los funcionarios de
la institución deben ser tramitadas por estos ante el Área de Recursos Humanos,
de acuerdo con los reglamentos y procedimientos establecidos por esa Área. El
Área de Recursos Humanos enviará una lista con los nombres de los beneficiarios
de beca, a
CAPÍTULO V
Becas para estudiantes extranjeros
Artículo 44.—Becas de
estímulo. Tendrán derecho a las becas de estímulo al igual que los
estudiantes nacionales aquellos extranjeros con cédula de residencia en el
país, en las mismas condiciones que establece este Reglamento para los
nacionales
Artículo 45.—Becas socioeoconómicas.
Tendrán derecho a beca socioeconómica los estudiantes extranjeros procedentes
de Centro América y Panamá con cédula de residencia al día, que cumplan las
condiciones establecidas en este Reglamento en las mismas condiciones que los
estudiantes nacionales, así como los estudiantes extranjeros que tengan la
condición de refugiados, con excepción de las becas de categorías 7 y 8.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Transitorio I.—Las becas y
beneficios otorgados a los estudiantes de
Porcentaje de exoneración en reglamento anterior |
Porcentaje de exoneración equivalente en reglamento actual |
25% |
30% |
50% |
60% |
75% |
75% |
100% |
100% |
En el caso de los estudiantes de las sedes
regionales, los porcentajes de exoneración incluyen el porcentaje de
exoneración respectivo para los rubros de alimentación y residencia.
Transitorio II.—Todos los
artículos del presente Reglamento que se refieren a
Transitorio III.—Existirá una Comisión de
becas y beneficios estudiantiles en cada sede de
a) El jefe de Bienestar Estudiantil de la sede. En caso de que
b) Un representante del Decano de
c) Un representante del área financiera contable
y un representante del área docente, nombrados por el Decano de Sede o por el
Rector en el caso de
Rige a partir de su publicación.
Aprobado por
Alajuela, 4 de mayo del
2010.—Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—1 vez.—(IN2010040559).
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL TRÁMITE
DE
QUEJAS Y/O RECLAMOS, DENUNCIAS Y SUGERENCIAS,
PRESENTADAS
POR LOS USUARIOS SOBRE LOS SERVICIOS
DE
San José, 10 de mayo
2010.—Dirección de Cobros.—Luis Diego Calderón Villalobos, Director.—1
vez.—(IN2010040070).
MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE PROVEEDURÍA
DEL
INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL
Modificar el Reglamento General
de Proveeduría, derogando el inciso h) del artículo 21 del indicado Reglamento.
Moravia, 14 de mayo del 2010.—Dionisio
Miranda Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010040091).
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
El Concejo Municipal de
REGLAMENTO PARA
SÓLIDOS
EN EL CANTÓN DE DESAMPARADOS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. Este
reglamento tiene por objeto regular en forma integral la gestión de residuos
sólidos que se generan en el cantón de Desamparados.
Artículo 2º—Alcance. Este reglamento
es de acatamiento obligatorio para todas las personas, físicas o jurídicas,
públicas o privadas, generadoras de residuos sólidos de toda clase que
encuentren localizados dentro del ámbito territorial del cantón de
Desamparados, exceptuándose los regulados por norma especial.
Artículo 3º—Objetivos. Son objetivos
del presente reglamento:
a) Definir la responsabilidad en la gestión integral de residuos
sólidos de los diversos actores y ciudadanos del cantón.
b) Promover la gestión integral de residuos
sólidos en el ámbito cantonal.
c) Implementar el Plan Municipal para
d) Promover la recolección selectiva, así como el
transporte, acopio, almacenamiento, valorización, tratamiento y disposición
final adecuada de residuos sólidos en el cantón.
e) Establecer la estructura institucional
necesaria para cumplir la gestión integral de residuos sólidos en el cantón.
f) Involucrar a los ciudadanos para que asuman
su responsabilidad y los costos asociados a una adecuada gestión de los
residuos que generan.
Artículo 4º—Definiciones. Para
los efectos de este reglamento se entenderá como:
Centros de recuperación de
materiales: Es
un sitio permanente de almacenamiento temporal de residuos, para su
valorización donde los materiales recuperables son pesados, clasificados y
separados de acuerdo a su naturaleza: plástico, cartón, papel, vidrio y
metales, para su posterior venta.
Compostaje: Técnica que permite la descomposición
aeróbica de la materia orgánica biodegradable en forma controlada.
Generador: Persona física o jurídica, pública o
privada, que produce residuos sólidos, a través del desarrollo de procesos
productivos, agropecuarios, de servicios, de comercialización o de consumo.
Gestión Integral de Residuos Sólidos: Conjunto articulado e
interrelacionado de acciones regulatorias, operativas, financieras,
administrativas, educativas, de planificación, monitoreo y evaluación para el
manejo de los residuos sólidos, desde su generación hasta la disposición final.
Gestor: Persona física o jurídica, pública o
privada, encargada de la gestión total o parcial de los residuos sólidos y
debidamente autorizada al efecto por esta municipalidad.
Plan Municipal de Gestión Integral de
Residuos Sólidos:
Instrumento municipal de planificación para la gestión de residuos sólidos que
se elabora de forma participativa por la municipalidad y otros actores sociales
del cantón.
Recolección selectiva: Servicio de transporte de
residuos sólidos que recolecta los residuos previamente separados en la fuente,
en diferentes horarios o en forma separada.
Residuo sólido: Material sólido o semi-sólido, cuyo
generador o poseedor debe o requiere deshacerse de él, y que puede o debe ser
valorizado o tratado responsablemente, o en su defecto ser manejado por un
sistema de disposición final adecuado.
Residuo sólido no aprovechable: Residuo que no tiene valor de
uso o recuperación por el momento en el país.
Residuo sólido ordinario: Residuo de origen
principalmente domiciliario o que proviene de cualquier otra actividad
comercial, de servicios, industrial, limpieza de vías y áreas públicas, que
tengan características similares a los domiciliarios.
Residuos biodegradables: Residuo sólido o semisólido, de
origen animal o vegetal, que puede ser descompuesto y aprovechado por medio del
compostaje.
Residuos peligrosos: Son aquellos que por sus
características físicas, químicas, biológicas, o la combinación de ellas pueden
provocar reacciones tóxicas, explosivas, corrosivas, radioactivas, biológicas,
bioinfecciosas, inflamables, combustibles u otras que puedan causar daños a la
salud de las personas y al ambiente. Se considerarán como residuos peligrosos
originados en las unidades habitacionales, entre otros, los siguientes:
medicinas vencidas, termómetros de vidrio, fluorescentes, luminarias, baterías,
sustancias inflamables (restos de pinturas y disolventes) y agujas para
inyectar usadas.
Residuos voluminosos o no tradicionales: Aquellos objetos dispuestos por
sus propietarios en forma esporádica, al haber terminado su vida útil, los
cuales por su tamaño y peso no son aptos para la recolección ordinaria.
Separación: Procedimiento mediante el cual se evita
desde la fuente generadora que se mezclen los residuos sólidos para facilitar
el aprovechamiento de materiales valorizables y se evite su disposición final.
Valorización: Conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo
es recuperar el valor de los residuos para los procesos productivos mediante la
recuperación de materiales y/o el aprovechamiento energético para la protección
de la salud y el uso racional de los recursos.
Usuarios: Tienen la categoría de usuarios para los
efectos de la prestación de los servicios aquí regulados, todas las personas
físicas y jurídicas, que resulten afectadas o beneficiadas de dichos servicios.
CAPÍTULO II
Gestión municipal
Artículo 5º—Proceso de
Servicios Públicos. Para la implementación de este reglamento y de otra
legislación nacional vigente en la materia, el Proceso de Servicios Públicos será
la responsable de la gestión integral de residuos sólidos en el cantón. El
Concejo Municipal deberá dotar a este Proceso del presupuesto adecuado para
cumplir con sus funciones.
Artículo 6º—Del Plan Municipal. El
Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos es el instrumento que
orientará las acciones municipales para la gestión integral de residuos sólidos
en el cantón.
El Plan será elaborado para un período de 20
años y deberá revisarse al menos cada 1 año.
Artículo 7º—Contenido del Plan. El
Plan Municipal para
a) Un diagnóstico de la situación del cantón en materia de gestión de
residuos sólidos que permita identificar las áreas prioritarias de intervención
y definir la línea base de la situación del cantón en el momento de su
elaboración.
b) Una estrategia general para el mediano y largo
plazo para la gestión integral de residuos sólidos del cantón.
c) Un plan de acción para la implementación de las
acciones propuestas;
d) Un plan de monitoreo y evaluación para el
seguimiento de la implementación del plan municipal de gestión integral de
residuos sólidos.
e) Un plan de ajustes según sus necesidades o
circunstancias que así lo amerite.
Artículo 8º—Servicio de
recolección. El Proceso de Servicios Públicos deberá garantizar que en el
cantón se provea el servicio de recolección de residuos sólidos en forma
selectiva, accesible, periódica y eficiente para todos los usuarios, así como
centros de recuperación de materiales. Asimismo, deberá impulsar sistemas
alternativos para la recolección selectiva de residuos valorizables como
contenedores o receptores.
Le corresponderá también prevenir y eliminar
los vertederos de residuos en todo el territorio del cantón y el acopio no
autorizado de residuos.
Artículo 11.—Educación y sensibilización. La
unidad de gestión ambiental será la encargada de promover la capacitación y
realizar campañas educativas de sensibilización de los habitantes del cantón
respectivo para fomentar la cultura de separación en los hogares, industrias y
servicios, la recolección selectiva, de limpieza de los espacios públicos y
gestión integral de residuos.
CAPÍTULO III
Separación en la fuente
Artículo 12.—Obligaciones de
los generadores. Los generadores de residuos sólidos están obligados a
separarlos, clasificarlos y entregarlos de conformidad con lo que establece
este reglamento al sistema municipal de recolección o a quien esta
municipalidad designe, para su valorización o disposición final.
Artículo 13.—Separación. Los
generadores deberán separar los residuos sólidos, al menos, en los siguientes
grupos:
a) Residuos biodegradables;
b) Residuos valorizables (vidrio, papel,
plástico, metal, cartón y tetrapak o elopak);
c) Residuos no valorizables;
d) Residuos no tradicionales.
Para ello, la municipalidad
proveerá la información necesaria a los generadores para que puedan realizar
esta labor en forma adecuada, de conformidad con las necesidades del servicio
de recolección.
Durante la generación, separación y
almacenamiento, el generador deberá evitar que los residuos sólidos se mojen o
se mezclen con otros residuos.
Artículo 14.—Residuos biodegradables.
Los residuos biodegradables podrán ser tratados como fuente de compostaje, en
la propia fuente de generación siempre que el sitio cuente con las condiciones
adecuadas y las personas a cargo se encuentren debidamente capacitadas y que
durante el proceso de tratamiento, no causen molestias a las personas o daños
al ambiente.
En caso que los residuos biodegradables no
sean tratados en la fuente deberán ser entregados a la entidad que
Artículo 15.—Residuos valorizables. Los
residuos valorizables tales como vidrio, papel, cartón, plástico y aluminio,
deberán ser entregados secos y libres de residuos biodegradables y en el
horario establecido.
El ente recolector podrá establecer otras
condiciones para su separación, embalaje y recolección, que serán comunicadas a
los usuarios en forma escrita.
Artículo 16.—Embalaje. Cada generador
deberá entregar sus residuos sólidos separados en una bolsa plástica
transparente. El empaque de los residuos puede ser de descartable o retornable.
Los empaques descartables pueden ser bolsas
plásticas o de características similares, preferiblemente biodegradables.
Estas deberán tener las siguientes
características:
a) Su resistencia deberá soportar la tensión ejercida por los residuos
contenidos y por la manipulación.
b) Su capacidad estará de acuerdo con lo que
establezca la entidad que preste el servicio de recolección, excepto el rojo
que se utiliza exclusivamente para residuos bioinfecciosos.
d) Deberán poder cerrarse por medio de un
dispositivo de amarre fijo o por medio de un nudo, de tal forma que estando
cerrados no permitan la entrada de agua, insectos o roedores, ni el escape de
líquidos.
Los empaques o recipientes
retornables, deberán ser de tal forma que estando cerrados no permitan la
entrada de agua, insectos o roedores, ni el escape de líquidos. Estarán
construidos de material liso e impermeable que permita su lavado y limpieza;
asimismo, su volumen y peso no deberán afectar la salud ni la seguridad de los
manipuladores.
Es responsabilidad del generador o dueño de
la propiedad mantener limpios los sitios con los contenedores o los recipientes
en donde se disponen los residuos sólidos en espera de su recolección.
Artículo 17.—Residuos punzo cortantes.
Los residuos punzo cortantes deberán ser empacados para reducir al máximo el
riesgo para el personal recolector.
Artículo 18.—Escombros de construcción y
demolición. La responsabilidad por el manejo de los residuos provenientes
de la construcción o demolición corresponde al dueño de la propiedad, el cual
deberá garantizar su disposición final en un sitio adecuado o mediante un
gestor autorizado.
Artículo 19.—Servicio especial. De
conformidad con el Código Municipal, las empresas agrícolas, ganaderas,
industriales, comerciales y turísticas, que por la naturaleza o el volumen de
sus residuos, el servicio público de recolección y disposición final le resulte
insuficiente o inaceptable sanitariamente, deberán contar con un sistema de
separación, recolección, acumulación y disposición final de residuos sólidos,
aprobado por el Ministerio de Salud.
CAPÍTULO IV
Recolección selectiva
Artículo 20.—Frecuencia
mínima. La frecuencia mínima de recolección será la siguiente:
a) Residuos no valorizables: una a dos veces por semana
b) Residuos biodegradables: una a dos veces por
semana.
c) Residuos valorizables: una a dos veces por
quincena.
d) Residuos no tradicionales: cada seis meses.
Artículo 21.—Ubicación de los
residuos. El generador colocará los residuos en el suelo o en una canasta
metálica de baja altura, al frente de su propiedad, o en un contenedor
colectivo, en los dominios de la vía pública. Queda prohibido colocar dichos
residuos con más de ocho horas de antelación al horario que establezca la
entidad recolectora, así como colocar los residuos en el caño.
Artículo 22.—Condominios, edificios y
sitios de difícil acceso. Para el caso de los usuarios con propiedades
ubicadas en condominios, edificios de dos pisos o más, callejones y alamedas
donde el vehículo recolector no pueda transitar, los residuos serán acumulados
en la entrada de éstos en un contenedor de uso colectivo, a la orilla de la
calle principal. El mismo tendrá tapas superiores de un material duradero que
resguarden los residuos de las inclemencias del tiempo y/o puertas laterales
para que los operarios recolectores puedan extraer fácilmente los empaques. La
limpieza de estos contenedores será responsabilidad de los usuarios del mismo.
Artículo 23.—Deber de limpiar. En caso
que los residuos sean esparcidos en la vía pública por cualquier circunstancia
antes de ser recolectados, el generador está en la obligación de recogerlos y
depositarlos nuevamente en un recipiente adecuado.
Artículo 24.—Residuos sólidos no
tradicionales. Los residuos sólidos no tradicionales deberán ser acumulados
por el generador hasta el momento en que
Artículo 25.—De la recolección. Los
vehículos utilizados para la recolección de residuos deberán contar con un
sistema que evite el derrame de lixiviados o la dispersión de residuos en la
vía pública. En caso de quedar residuos esparcidos por la vía pública en el
momento de la recolección,
Artículo 26.—Propiedad de los residuos.
Los residuos valorizables que sean recolectados en forma selectiva serán
propiedad y responsabilidad de
Previa autorización de
En virtud de lo anterior, queda prohibido que
personas ajenas a la entidad recolectora autorizada por
Artículo 27.—Prohibición de mezclar.
Se prohíbe a la entidad recolectora mezclar para su transporte los residuos
sólidos que han sido separados por los generadores. En caso de ser una entidad
autorizada, esto será causal para que se de por finalizado su contrato, previo
seguimiento del debido proceso.
CAPÍTULO VI
Residuos peligrosos
Artículo 28.—Manejo. Los
residuos peligrosos que se generen en las actividades industriales y de
servicios deberán ser manejados de conformidad con el Reglamento sobre Residuos
Peligrosos Industriales (Decreto Ejecutivo Nº 27001 de 29 de abril de 1998) y
deberán ser entregados por sus generadores industriales y comerciales a un
gestor autorizado. Para el caso de los residuos peligrosos que se producen en
los hogares, se deberán seguir las indicaciones que indique el recolector.
Artículo 29.—Residuos infectocontagiosos. Los
residuos infectocontagiosos deben ser tratados de conformidad con el Reglamento
sobre la gestión de los desechos infectocontagiosos que se generan en
establecimientos que presten atención a la salud y afines (Decreto Ejecutivo Nº
30965-S de 17 de diciembre del 2002) y cualquier otra indicación del Ministerio
de Salud.
CAPÍTULO VII
Disposición final de los residuos
Artículo 30.—Sitios
autorizados.
Artículo 31.—Rellenos sanitarios. En
los rellenos sanitarios sólo se deberán depositar aquellos residuos que no
pueden ser tratados o valorizados. La administración del sitio deberá cumplir
en cuanto a su gestión con el Reglamento de Rellenos Sanitarios (Decreto
Ejecutivo Nº 27378-S de 9 de octubre de 1998 y sus reformas).
CAPÍTULO VIII
Tasas por la gestión de residuos sólidos
Artículo 32.—Fijación. La
municipalidad fijará las tasas por los servicios de manejo de residuos que
incluya los costos para realizar una gestión integral de los mismos en
proporción a la cantidad y calidad de residuos generados, asegurando el
fortalecimiento de la infraestructura necesaria para brindar dichos servicios y
garantizando su autofinanciamiento.
CAPÍTULO IX
Prohibiciones
Artículo 33.—Queda prohibido a los usuarios
depositar en cualquiera de las rutas de recolección selectiva lo siguiente:
a) Residuos peligrosos;
b) Sustancias líquidas y excretas;
c) Residuos infectocontagiosos;
d) Animales muertos;
e) Lodos provenientes de plantas de tratamiento
de aguas negras, industriales, biodigestores o tanques sépticos.
f) Excretas de animales provenientes de fincas,
granjas, locales comerciales o criaderos de cualquier tipo.
Baterías de ácido plomo.
Artículo 34.—Queda
absolutamente prohibido:
a) Quemar residuos de cualquier clase;
b) Depositar residuos sólidos en los cuerpos de
agua, sus zonas de protección, en la vía pública o en sitios públicos.
CAPÍTULO X
Sanciones
Artículo 35.—Multas. De
conformidad con el Código Municipal, en caso de detectarse incumplimiento de
las obligaciones establecidas en este reglamento en cuanto al adecuado manejo,
separación, recolección y disposición final de los residuos sólidos
provenientes de las actividades personales, familiares, operaciones agrícolas,
ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, mediante los sistemas de
disposición final,
En caso de que las empresas agrícolas,
ganaderas, industriales, comerciales y turísticas no cuenten con un sistema de
separación, recolección, acumulación y disposición final de los residuos
sólidos, aprobado por el Ministerio de Salud, cuando el servicio público de
disposición de residuos sólidos es insuficiente o si por la naturaleza o el
volumen de los residuos, este no es aceptable sanitariamente, se le impondrá la
multa que establece el inciso f) del artículo 76 del Código Municipal.
Artículo 36.—Sanciones administrativas.
a) Advertencia mediante un comunicado o notificación.
b) Amonestación acorde con la gravedad de los
hechos violatorios detectados y comprobados.
c) Restricciones parciales o totales, u orden de
paralización inmediata de los actos que provocan la denuncia.
d) Cancelación parcial, total, permanente o
temporal de los permisos, las patentes los locales o las empresas que provocan
la denuncia, el acto o la actividad contaminante o destructiva.
e) Imposición de las medidas compensatorias o
estabilizadoras de ambiente o la diversidad biológica.
f) Modificación o demolición de las
instalaciones o construcciones que dañen el medio ambiente.
g) Alternativas de compensación de la sanción y
por una sola vez a recibir cursos educativos oficiales en materia ambiental;
además trabajar en obras comunales en el área del ambiente.
Artículo 37.—Inspecciones. Los
funcionarios del Proceso de Servicios Públicos en conjunto con Control
Ambiental o Inspección, debidamente identificados, realizarán las inspecciones
de verificación, seguimiento o cumplimiento de este reglamento y del Plan
Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos. Para ingresar a inmuebles
deberán solicitar permiso a los propietarios o podrán hacerse acompañar de autoridades
de policía.
En caso de encontrarse indicios de
incumplimiento de este reglamento, se le notificará al responsable para el
inicio del procedimiento respectivo.
Artículo 38.—Denuncias. En caso de que
existan indicios sobre la comisión de un delito, los inspectores municipales
presentarán la denuncia respectiva en
Artículo 39.—Cancelación de permisos y
licencias.
Disposiciones transitorias
Transitorio I.—De conformidad
con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, este proyecto de
reglamento, se somete a consulta pública por un lapso de 10 días hábiles,
vencido el cual, se pronunciará sobre el fondo.
Transitorio II.—
Desamparados, 18 de mayo del
2010.—Mario Vindas Navarro, Coordinador de
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
REGLAMENTO DE CARRERA PROFESIONAL
En
Rige a partir de su publicación,
derogándose cualquier otra normativa reglamentaria existente.
Lic. Alejandra Bustamante
Segura, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2010040252).
MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS
El Concejo Municipal de Coto
Brus, en Sesión Ordinaria 195, celebrada el día 02 de febrero del 2010,
Artículo VI, inciso 5, conoció oficio MCB-ARC-009-2010 de
Se acuerda: Modificar el
Reglamento de Archivo Central de
Eliminar el texto del artículo
23, el cual se sustituye por lo siguiente:
Artículo 23—Las funciones del
Comité Institucional serán:
a) Evaluar y determinar la
vigencia administrativa y legal de los documentos que se van a eliminar.
b) Consultar a
Se adicionan los siguientes
artículos:
Artículo 24—Para la eliminación
de los documentos se contará con
Artículo 25—Al eliminar los documentos
autorizados se levantará un acta que estará firmada como mínimo por el
encargado del Archivo Central y otro miembro de
Artículo 26—Todos los documentos que deban
ser eliminados se transformarán en material no legible. Si son reciclados deben
de contar con una certificación extendida por la recicladora donde se
comprometen a utilizar la documentación exclusivamente para material
reciclable, y por lo tanto será convertirlo en material no legible.
CAPÍTULO IX
Disposiciones finales
Artículo 27—Las disposiciones
contenidas en el presente reglamento son de carácter obligatorio para todos los
funcionarios de
San Vito, 10 de febrero del
2010.—Hannia A. Campos Campos, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2010040100).
MUNICIPALIDAD DE OSA
REGLAMENTO MUNICIPAL PARA REGULAR
EL
MANTENIMIENTO MANUAL DE LOS
CAMINOS
PÚBLICOS CANTONALES
Considerando:
I.—La importancia que tiene la
existencia y el mantenimiento regular o conservación de los caminos públicos en
el desarrollo del cantón y su conservación.
II.—La responsabilidad del usuario y del
propietario en el mantenimiento de los caminos públicos existentes de acuerdo a
las leyes de
III.—La responsabilidad de
IV.—Que existe un estrecha Coordinación entre
V.—Que
VI.—Que existe una Junta Vial Cantonal
representada por varios sectores del cantón.
VII.—Que existe coordinación entre
Municipalidad y Fuerza Pública para aplicar las leyes a través de éste
reglamento.
Objetivos:
a. Conservar los caminos en buen estado y transitables durante el
año.
b. Garantizar el cumplimiento de la conservación
de caminos por parte de los usuarios y vecinos.
c. Disponer de un mecanismo legal para tomar las
acciones que correspondan para dar cumplimiento a la ley.
Siendo que:
El presente reglamento obedece a
la necesidad de poder aplicar el artículo 75 del Código Municipal, como también
los artículos de
En dicho reglamento se deberán
considerar los siguientes artículos que se refieren a mantenimiento de caminos
que están contemplados en el Código Municipal y en
El Concejo Municipal de
Artículo 1º—Ámbito normativo
de este Reglamento. Para la aplicación de este reglamento se deben
considerar los artículos vigentes de
Artículo 2º—Coordinación con el Ministerio
de Seguridad Pública. La aplicación del presente Reglamento y de los
artículos estipulados en el Código Municipal y en
Artículo 3º—Definición de Mantenimiento
Manual. Se entiende por mantenimiento manual de caminos a las obras, que
por su tamaño y estructura, sólo pueden realizarse manualmente y con
herramientas accesibles a los vecinos y fáciles de manipular como por ejemplo:
palas, carretillos, zachos, machetes, motosierras y otros.
Artículo 4º—Actividades relacionadas con
el mantenimiento manual. Considérese actividades de mantenimiento manual de
caminos el descuaje, el desmonte, la chapea, la limpieza de cuentas y
contracunetas, la limpieza de alcantarillas, la limpieza de cabezales, la
limpieza de canales de salida, la confección de canales transversales o
sangrías así como los desagües y el bacheo manual en lastre.
Para los efectos de este artículo se
entenderá por:
a) Descuaje. Se denomina descuaje al trabajo de cortar las
ramas de los árboles, que por su crecimiento, dan sombra al camino
manteniéndolo húmedo. Estas ramas a su vez, impiden a los conductores tener un
panorama despejado de la vía, pues en muchos casos ocultan partes del camino, lo
cual es peligroso por falta de visibilidad.
b) Desmonte. Es la actividad que permite
eliminar toda la maleza que se encuentra en el derecho de vía, que sobrepase
los 5cm de altura. Esta labor se podrá realizar de manera manual o química
mientras no genere daños o perjuicios a la naturaleza.
c) Chapea manual. Es la actividad en donde
se cortan los arbustos y árboles que están en el derecho de vía, sobre todo aquel que crecen en los taludes y
que a corto plazo, pueden ocasionar deslizamiento de tierra por el sobrepeso
que representan para el talud. Una vez cortada la maleza, los restos deben ser
apilados en un sitio apropiado para su compostaje o quema, de acuerdo con la
legislación vigente.
d) Limpieza de cunetas y contracunetas. La
limpieza de cunetas y contracunetas consiste en eliminar todo tipo de material
acumulado. El tránsito, la lluvia y las personas son las principales causantes
de estos depósitos. Por lo general, el material está compuesto por:
i. Tierra.
ii. Piedras.
iii. Troncos.
iv. Vegetación.
v. Basura.
e) Canales Transversales o sangrías. Son pequeños canales que
se realizan sobre la superficie de ruedo (del centro hacia las cunetas) que
permitan cortar el agua superficial evitando erosión longitudinal que provocarían
cangilones en tramos donde la pendiente es muy fuerte.
f) Limpieza de alcantarillas. La limpieza
de alcantarillas consiste en quitar las rocas, la tierra, hierbas, troncos u otros materiales que obstruyan la
salida o el interior de la alcantarilla.
g) Limpieza de cabezales. La limpieza de
los cabezales está muy ligada a limpieza de alcantarillas y son trabajos que se
pueden ejecutar en forma paralela; consiste en eliminar la vegetación de los
alrededores y la que nace en el propio
cabezal.
h) Limpieza de canales de entrada y salida.
Los canales de entrada y salida son caños que toman el agua de las cunetas y de
las alcantarillas, para llevarlas a un canal de desagüe, o una quebrada o un
río.
i) Bacheo manual en lastre. Consiste en
distribuir el material adecuado en las secciones de la superficie de ruedo
donde se presentan huecos o baches que dificultan el libre tránsito.
Artículo 5º—Prohibición de
depósito de desechos. El depósito de los desechos de cunetas,
alcantarillas, canales de salida, chapea y descuaje podrá hacerse en terrenos
que sean de dominio público o privado siempre y cuando se cuente con el debido
permiso del propietario. Si no fuere posible hacerlo de esta manera el
propietario encargado de realizar las obras de mantenimientos correspondiente
al camino publico que pasa frente a su propiedad deberá depositar los desechos
dentro de su lote o trasladarlos hasta el basurero municipal
correspondiente. Los desechos no podrán
ser depositados en la vía pública, sino en un lugar totalmente ajeno al camino,
o al interior de la misma propiedad, con el fin de que no obstaculicen el paso
fluido del agua o de la circulación vehicular.
Artículo 6º—Código Municipal.
Artículo 7º—Fijación de Costos.
Anualmente y mediante un criterio técnico especializado en la materia de
Artículo 8º—Notificación anual de los
costos. El Concejo Municipal de
Artículo 9º—Posibilidad de realizar
convenios. Los Comités de Caminos bajo el amparo de las Asociaciones de
Desarrollo, así como las mismas Asociaciones de Desarrollo o cualquiera otra
ONGs debidamente acreditada conforme a la ley, podrán establecer convenio de
colaboración y ayuda mutua en la realización de proyectos comunes con
Artículo 10.—Identificación de los vecinos.
Los comités de caminos existentes en coordinación con las Asociaciones de
Desarrollo en cada comunidad, deberán levantar una lista de los dueños
registrales y no registrales, que posean terrenos colindantes a los caminos
cantonales, con el propósito de identificar los propietarios que no realicen
las labores de chapea, descuaje y limpieza de desagües, o cualquier otra
actividad de mantenimiento manual en el frente de su propiedad. Prepararán al
un informe que será trasladado a
Artículo 11.—Procedimiento de información.
Los vecinos de las comunidades a través de sus Comités de Caminos, Asociaciones
de Desarrollo y demás ONGs informarán a
Artículo 12.—Notificación a los vecinos.
Artículo 13.—Procedimiento Interno.
Después de notificados los administrados que incumplan lo establecido en
Artículo 14.—Inspección ocular. Una
vez concluido el término de 10 días hábiles el Comité de Caminos, o
Artículo 15.—Realización de las obras de
oficio. Si el administrado hace caso omiso al comunicado,
También, en caso de que el vecino no realice
las obras en el periodo establecido por
Artículo 16.—Notificación de cobro.
Habiendo ejecutado los trabajos, por parte de
Artículo 17.—Procedimiento de pago.
Las cancelaciones por trabajos realizados por
Artículo 18.—Cobro administrativo y
judicial. El administrado que no cancele sus deudas por los trabajos de
mantenimiento ejecutados por
Artículo 19.—Pagos a las ONGs. Los
pagos por omisión de deberes, cuyas obras sean realizadas por las mismas ONGs,
serán tramitados a través de
Artículo 20.—Ejecución Municipal de las
obras.
Artículo 21.—Ejecución de Obras por ONGs.
Las ONGs autorizadas podrán ejecutar cualquier actividad de mantenimiento
manual cuando obedezca al incumplimiento de los vecinos previa nota escrita por
el encargado de
Artículo 22.—Ingresos Municipales. Los
ingresos que se perciban por ejecución de trabajos por el incumplimiento de los
munícipes, serán utilizados por
Artículo 23.—Constitución gravamen a
propiedad: Dicho gravamen se aplicara en la etapa de cobro judicial
interpuesta ante los tribunales de Justicia, cuando el administrado no
cumpliere con el pago de sus adeudos por los trabajos realizados por
Artículo 24.—Tarifa para el cobro de obras
realizadas por
Artículo 25.—Pasos de Alcantarilla. En
los pasos de accesos a propiedades privadas o servidumbre, ya sean entradas o
salidas, los dueños de propiedades deberán instalar un paso de alcantarilla no
inferior a los 30cm de diámetro, siempre considerando los criterios técnicos
que en última instancia deberán ser emitidos por
Artículo 26.—Funciones del Coordinador de
Artículo 27.—Canalización de aguas. De
conformidad con el artículo 20 de
Artículo 28.—Convergencia de aguas.
Será obligación de los vecinos implicados en áreas donde haya convergencia,
proceder con el encauzamiento de las
aguas dentro de sus propios terrenos.
Para proceder a dichas canalizaciones los
vecinos deberán solicitar por escrito la correspondiente asesoría técnica a
Artículo 29.—Derechos de vías. Los
vecinos deberán disponer de los derechos de vía mínimos de 14 metros, en las
rutas cantonales, según lo que indica el
artículo 4 de
Artículo 30.—Para efectos del artículo
anterior,
Artículo 31.—En caso de que un propietario
haga caso omiso a la notificación,
Artículo 32.—Vigencia. El presente
Reglamento deroga cualquier disposición relacionada con esta materia que se le
oponga y rige a partir de su publicación en
Costos por Concepto de
Mantenimiento Manual:
Ítem |
Descripción |
Unidad de Pago |
Precio unitario Estimado |
M 21(G) |
Conformación
mecanizada de cunetas y espaldones |
M2 |
¢131,81 |
M 21 (B) |
Limpieza manual de alcantarillas |
Unidad |
¢32.504,80 |
M 20 (B) |
Chapea mecanizada |
M2 |
¢45,60 |
M 20 (B) |
Descuaje de árboles |
Hora |
¢17.060,00 |
M 22 (A) |
Remoción de derrumbes |
M3 |
¢1.487,70 |
M 21 (E) |
Limpieza
manual de cunetas en tierra |
M3 |
¢20.038,85 |
M 21 (E) |
Limpieza
manual de cunetas en tierra |
ML |
¢5.005,83 |
Que se dispense de trámite de comisión y se
declare acuerdo definitivamente aprobado.
El Concejo Municipal somete a
votación el Reglamento Municipal para Regular el Mantenimiento Manual de los
Caminos Públicos Cantonales y las Tarifas para cada una de las Actividades que
se describe en dicho Reglamento. Respaldando dicho Reglamento en la consultoría
realizada por el Ing. William Abarca Cubero consultoría GTZ Programa de
Rehabilitación Red Vial Cantonal MOPT-KFW. Dichos precios son calculados con la
última publicación de costos horarios de equipo y maquinaria realizado por el
CONAVI. Se aprueba de manera definitiva
por medio de los votos de los Regidores Propietarios Alba Cerdas Aguilar,
Yanina Chaverri Rosales, Marvin Loria Murillo, Jessica Hernández Sanarrusia y
Daisy Anchia Angulo. Envíese a publicar en el Diario Oficial
Ciudad Cortés, 10 de mayo del
2010.—Alberto Cole De León, Alcalde.—1 vez.—(IN2010040886).
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS DEL
PROGRAMA
DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO HUMANO
DEL
FONDO DE DESARROLLO DE LA PROVINCIA DE LIMÓN
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. El
presente Reglamento regula el procedimiento de aprobación de Becas para los
estudiantes de
Artículo 2º—Abreviaturas y definiciones.
Para efectos del presente reglamento se entiende por:
FODELI: Fondo de Desarrollo de
CONAPE: Comisión Nacional de Prestamos para
Educación.
BANCO: Banco Comercial del Estado costarricense.
JAPDEVA: Junta de Administración Portuaria y de
Desarrollo Económico de
FIDEICOMISO: Patrimonio de FODELI administrado por un
Banco comercial del Estado Costarricense en beneficio de los estudiantes
amparados al Programa de Promoción del Desarrollo Humano de
BECA: Consiste en el pago no reembolsable que
dará FODELI a CONAPE, para pagar los Intereses corrientes sobre préstamos, la
comisión de créditos por concepto de gastos de
administración y los costos de
PRÉSTAMO: Suma de dinero reembolsable concedida por
CONAPE según su ley de creación, reglamento, y directrices de crédito a los
estudiantes beneficiarios del programa de beca.
PROGRAMA: Programa para
SOLICITANTE: Son todas aquellas personas físicas que
desean constituirse en beneficiarias del programa de becas para
ESTUDIANTES BENEFICIARIOS: Son aquellos estudiantes de la
provincia de Limón, a los que CONAPE conceda financiamiento al amparo del
“Convenio de Administración del Programa de Becas: Promoción del Desarrollo
Humano de
MIDEPLAN: Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica.
Artículo 3º—Ámbito de
aplicación. Este Reglamento se aplicará exclusivamente para
Artículo 4º—Otorgamiento de los Préstamos
y de las Becas. Los préstamos serán otorgados por CONAPE conforme su Ley de
Creación, Reglamento, Directrices y Plan Anual de Crédito. En este sentido,
será responsabilidad de CONAPE, de manera exclusiva, todo lo relativo a los
procesos de análisis, aprobación de préstamos, formalización, desembolsos,
control del préstamo, custodia de documentos y recuperación. FODELI podrá
participar en los procesos de promoción, divulgación y recepción de documentos,
para el trámite de becas, según lo determine el Convenio vigente entre CONAPE y
FODELI.
Corresponderá a CONAPE incluir a los
estudiantes limonenses en este programa de becas, con todos los beneficios y
obligaciones que esto conlleva, siempre y cuando cumplan con los requisitos
establecidos por CONAPE y acorde con las condiciones del convenio pactado.
Artículo 5º—Recepción de solicitudes de
préstamo y de becas. Lo que se refiere a información, difusión, trámites,
entrega y recepción de solicitudes del programa de becas, los estudiantes
podrán realizarlo en las oficinas de FODELI y en las oficinas de CONAPE.
La sola presentación de la solicitud de
préstamo y de beca ante CONAPE, no constituye obligación de aprobarla.
Artículo 6º—Aplicación Ley 7.600. Los
estudiantes amparados a la ley 7.600 participarán del programa, en igualdad de
condiciones.
CAPÍTULO II
Del procedimiento de selección de los estudiantes beneficiarios
Artículo 7º—Requisitos de
Admisibilidad. Las becas a las que hace referencia este Reglamento, podrán
ser otorgadas a aquellos estudiantes que se les apruebe un préstamo en CONAPE y
cumplan los siguientes requisitos:
a. Llenar la solicitud de crédito y la solicitud de beca del Programa
para
b. Realizar estudios en Costa Rica, en
universidades públicas o privadas, en instituciones parauniversitarias,
públicas o privadas, cursar acciones formativas en el INA, o en instituciones
con programas conducentes a los títulos de Técnico, Diplomado y a los grados de
Bachillerato y Licenciatura.
d. Cursar una de las carreras definidas en las
políticas de
e. Acreditar la residencia en los últimos 3 años
o haber cursado los 3 últimos años de educación secundaria, en
f. No haber sido beneficiario del Programa de
Becas de FODELI. Sin embargo, serán admitidas solicitudes de estudiantes
beneficiarios que pretendan seguir estudios superiores, de forma escalonada,
hasta un máximo de obtención de un grado de licenciatura. Posteriormente, no
podrá volver a optar ni siquiera por otro título de menor grado, amparado a
este programa.
g. Cumplir con los requisitos de CONAPE
Artículo 8º—De la metodología para la
asignación de becas. La metodología para la asignación de becas seguirá
estrictamente los parámetros establecidos en la reglamentación interna de
CONAPE. Tendrán prioridad los estudiantes procedentes de los distritos con
menor índice de Desarrollo Social de
Además se deben aplicar los siguientes
criterios para la escogencia de Becarios por parte de CONAPE: la condición
socioeconómica y el rendimiento académico, de conformidad con los factores y
valores incluidos en los siguientes dos cuadros:
FACTORES Y DISTRIBUCIÓN DE PUNTOS
Factor |
Puntos |
Factor ingreso líquido familiar mensual |
40 |
Factor rendimiento académico (mérito personal) |
40 |
Desarrollo social de la zona de procedencia del solicitante |
20 |
Total |
100 |
CONDICIÓN DE ELEGIBILIDAD
Rango de puntos |
Condición de elegibilidad |
De 90 a 100 |
Excelente |
De 80 a 89 |
Sobresaliente |
De 70 a 79 |
Suficiente |
Menos de 70 |
No califica |
Artículo 9º—Procedimiento de
aprobación de las becas. Previa ratificación por parte de CONAPE, de que existe
disponibilidad presupuestaria y satisfechos todos los requisitos anteriores,
CONAPE aprobará el préstamo y la beca
respectiva y lo notificará al FODELI.
Artículo 10.—Beneficios de la beca. La
beca consistirá únicamente en los siguientes beneficios:
a) La cancelación que hará FODELI a CONAPE de los intereses
corrientes que normalmente el estudiante
hubiese tenido que pagar por el crédito aprobado para financiar la carrera.
b) El pago a CONAPE de la comisión de crédito
equivalente a un 2% del monto aprobado más los costos de la póliza colectiva de
vida.
Artículo 11.—Pago de la beca
a CONAPE. La comisión de crédito a que se refiere el artículo anterior,
será cancelada por FODELI a CONAPE, por una única vez (2% por cada préstamo).
Durante el periodo de ejecución y de gracia
del préstamo, la cancelación de estos rubros (intereses y póliza) se realizará,
sobre el monto del crédito desembolsado. Durante el periodo de amortización, se
realizará sobre el saldo del principal de cada deuda.
CONAPE se compromete a entregarle a FODELI,
con la debida antelación, un desglose mensual sobre las sumas que deberá girar
en relación con las comisiones de crédito, intereses y pólizas colectivas de
vida.
FODELI, una vez que verifique la legalidad
del pago, dará la orden correspondiente al banco, quien directamente girará a
CONAPE en forma mensual las sumas respectivas, a más tardar dentro de los 15 días
naturales posteriores al momento en que CONAPE presente la gestión de
cobro. Transcurrido dicho término sin
que el pago hubiese sido recibido por CONAPE, FODELI reconocerá a su favor un
interés de mora igual a la tasa básica pasiva del Banco Central más un 30% de
dicha tasa.
CAPÍTULO III
De los recursos Fideicometidos
Artículo 12.—Recursos
financieros del programa de becas. El programa de becas se financiará con
fondos amparados al artículo 8 del Convenio de Préstamo del Tercer Programa de Ajuste Estructural PAE
III, Nº 7454 del 22 de noviembre de 1994, reformada mediante ley 7901 del 3 de
agosto de 1999.
El programa de becas también se financiará
por aquellos aportes aprobados por
Artículo 13.—Rentabilidad de los recursos.
Tanto
Artículo 14.—Utilización de los recursos
del fideicomiso. FODELI será el único que podrá autorizar al banco para
hacer desembolsos con cargo al fideicomiso y con arreglo al presente
reglamento.
Artículo 15.—Costos por Administración del
patrimonio fideicometido. El Fondo cancelará al banco los honorarios
establecidos de conformidad con lo establecido en el contrato vigente del
Fideicomiso.
Artículo 16.—Rendición de informes por
parte del Banco. El Banco queda obligado a presentar informes mensuales a
FODELI del estado de los valores y de todas aquellas erogaciones o desembolsos
con cargo al fideicomiso. El Banco queda igualmente obligado a informarle a
FODELI todos aquellos hechos relevantes que afecten al Fideicomiso.
CAPÍTULO IV
Del Control y Fiscalización del Programa de Becas
Artículo 17.—Alcances.
Corresponderá a
Corresponderá a
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 18.—Normativa
aplicable. El presente Reglamento se rige por
Artículo 19.—Derogatoria. Este
reglamento deroga cualquier otro anterior.
Artículo 20.—Vigencia. El
presente Reglamento entrará a regir a
partir de su publicación.
Limón, 30 de abril del
2010.—Lic. Irma Maxwell Wilson, Directora Ejecutiva.—1
vez.—C-186170.—(IN2010042461).
OFICINA DE 035 ESCAZÚ
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Yo, Ricardo
Enrique Cordero Bonilla,
cédula de identidad Nº
1 1217 0002, certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco
Nacional de Costa Rica, Oficina de 035, que se detalla a continuación:
C.D.P Monto Emisión Vencimiento
400 01 035 29878 3 6.000.000.00 30
12 2008 30 12 2009
Cupón Monto Emisión Vencimiento
400 01 035 29878 3 150.006.00 30
12 2009 30 03 2009
400 01 035 29878
3 150.006.00 30 03 2009 30 06 2009
400 01 035 29878
3 150.006.00 30 06 2009 30 09 2009
400 01 035 29878
3 150.006.00 30 09 2009 30 12 2009
Título (s) emitido (s) a la
orden, a una tasa de interés del 10.87%. Solicito reposición de este documento
por causa de robo. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír
reclamos de terceros, por el término de quince días.
Ricardo Enrique Cordero
Bonilla.—(IN2010038929).
OFICINA 905 PASEO DE LOS ESTUDIANTES
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien interese, hago constar
que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica, certificado Nº
62578183, monto: $1.067,98, plazo: 90 días, emitido: 25-01-2010, vence:
27-04-2010, tasa: 0.90%. Certificado emitido a la orden de: Hilje Quirós
Carmen, cédula Nº 202010458. Emitido por
San José, 5 de mayo del
2010.—Hilje Quirós Carmen, solicitante.—RP2010173573.—(IN2010040481).
CENTRO SERVICIOS FINANCIEROS CATEDRAL
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento
del público en general, el extravío del siguiente certificado a plazo fijo a la
orden de Tenorio Jara Viria Roxana,
cédula de identidad Nº 01-0472-0377.
Certific. Nº |
Monto |
Fecha vencimiento |
Cupón Nº |
Monto |
Fecha vencimiento |
1610846021193088-0 |
9.348.033,00 |
24/05/2010 |
NA |
NA |
NA |
Lo anterior para efectos de los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 12 de mayo del
2010.––Plataforma Ahorro a Plazo.—Lic. Carmen Sánchez Rivas,
Coordinadora.—(IN2010038385).
FACULTAD DE DERECHO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
José Andrés Pacheco Navarro ha
presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres
del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de
Ana Lucía Aguirre Garabito ha
presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de
Irina Sibaja López ha presentado
solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la
solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
María del Milagro Torres, cédula
Nº 3 0366 0779, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado
de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido
al señor Decano de
José Andrés López
Vargas, cédula Nº 3-0380-0256, quien ha presentado solicitud para que se le
confiera el grado de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante
escrito dirigido al señor Decano de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Beatriz Cristina Morera
Espinoza, cédula Nº 1 1222 320, quien ha presentado solicitud para que se le
confiera el grado de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante
escrito dirigido al señor Decano de
Nº 2010-282
ASUNTO: Convenio de delegación, Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Calle
Conoce esta Junta Directiva de
Resultando:
1º—Que de conformidad con el
artículo 50, 129 de
2º—Que de conformidad con los artículos 11,
21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los artículos 1º,
2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
I.—Que la participación de la
comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para
lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y
A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de
aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia
y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar
en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad de Calle
III.—Que en Asamblea General de vecinos,
dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la
administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema,
es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida
al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Calle
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el
Reglamento,
VI.—Que mediante el dictamen legal Nº
PRE-J-SD-2010-35-2010 del 6 de abril de 2010,
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA
1º—Otorgar la delegación de la
administración del acueducto y alcantarillado sanitario de Calle
2º—Autorizar
3º—Disponer que
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos
los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de
publicación en el diario oficial
Acuerdo firme.
Lic. Karen Naranjo Ruiz,
Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2010-01.—C-108020.—(IN2010040645).
Nº
2010-280
ASUNTO: Convenio de Delegación, Asociación Administradora del Acueducto de
San Luis de Florencia de San Carlos
Conoce esta Junta Directiva de
Resultando:
1º—Que de conformidad con el
artículo 50, 129 de
2º—Que de conformidad con los artículos 11,
21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los artículos 1º,
2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
I.—Que la participación de la
comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para
lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y
A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de
aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia
y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar
en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad de San Luis de Florencia
de San Carlos con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha
construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una
población de habitantes.
III.—Que en Asamblea General de vecinos,
dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la
administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema,
es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida
al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto de San Luis de
Florencia de San Carlos, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos siete
mil setecientos trece, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de
Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo cuatrocientos cuarenta ,
asiento número cinco mil quinientos treinta y seis.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el
Reglamento,
VI.—Que mediante el dictamen legal Nº
PRE-J-SD-2010-33-2010 del 6 de abril de 2010,
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA
1º—Otorgar la delegación de la
administración del acueducto de San Luis de Florencia de San Carlos, cédula
jurídica número tres-cero cero dos-doscientos siete mil setecientos trece.
2º—Autorizar
3º—Disponer que
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos
los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de
publicación en el diario oficial
Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Lic. Karen Naranjo Ruiz,
Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2010-01.—C-108020.—(IN2010040649).
Nº
2010-277
ASUNTO: Convenio de Delegación, Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de
Conoce esta Junta Directiva de
Resultando:
1º—Que de conformidad con el
artículo 50, 129 de
2º—Que de conformidad con los artículos 11,
21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los artículos 1º,
2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando
1º—Que la participación de la
comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para
lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y
A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de
aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia
y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar
en las comunidades su administración.
2º—Que la comunidad de
3º—Que en Asamblea General de vecinos,
dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la
administración de los sistemas en dicha organización.
4º—Que por las características del sistema,
es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida
al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de
5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el
Reglamento,
6º—Que mediante el dictamen legal Nº
PRE-J-SD-2010-31-2010 del 6 de abril de 2010,
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA
1º—Otorgar la delegación de la
administración del acueducto y alcantarillado sanitario de
2º—Autorizar
3º—Disponer que
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese
a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por
medio de publicación en el diario oficial
Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Lic. Karen Naranjo Ruiz,
Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2010-01.—C-108020.—(IN2010040656).
Acuerdo
Nº 2010-0317
ASUNTO: Convenio de Delegación de
Conoce esta Junta Directiva de
Resultando:
1º—Que de conformidad con los
artículos 50, 129 de
2º—Que de conformidad con los artículos 11,
21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los artículos 1º,
2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
I.—Que la participación de la
comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para
lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y
A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de
aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia
y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar
en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad de Oasis y Villaverde,
de Tárcoles, Garabito, Puntarenas, con aporte de la comunidad, de A y A y del
Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el
abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en asamblea general de vecinos,
dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la
administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema,
es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida
al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Oasis y Villaverde, Distrito Segundo Tárcoles, Cantón Once
Garabito, Provincia Seis Puntarenas cédula jurídica tres-cero cero
dos-cuatrocientos cuarenta mil doscientos treinta, que se encuentra debidamente
inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo
quinientos sesenta y cinco, asiento número dieciocho mil doscientos veintitrés.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el
Reglamento,
VI.—Que mediante el dictamen legal Nº
PRE-J-SD-2010-39-2010 del 6 de abril de 2010,
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
1º—Otorgar
2º—Autorizar a
3º—Disponer que
4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos
los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de
publicación en el Diario Oficial
Acuerdo firme.
Publíquese en el Diario Oficial
Lic. Karen Naranjo Ruiz,
Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 010-01.—C-116520.—(IN2010041174).
Acuerdo
Nº 2010-0318
ASUNTO: Convenio de Delegación de
Conoce esta Junta Directiva de
Resultando:
1º—Que de conformidad con los
artículos 50, 129 de
2º—Que de conformidad con los artículos 11,
21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los artículos 1º,
2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
I.—Que la participación de la
comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para
lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y
A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de
aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia
y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar
en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad de Sitio de Mata,
Pavones, Turrialba, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha
construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una
población de habitantes.
III.—Que en asamblea general de vecinos,
dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la
administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema,
es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida
al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto de Sitio Mata
Pavones, Turrialba, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos treinta mil
ochocientos treinta y uno, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro
de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo cuatrocientos cincuenta y
seis, asiento número cinco mil doscientos ochenta y uno.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el
Reglamento,
VI.—Que mediante el dictamen legal Nº
PRE-J-SD-2010-40-2010 del 6 de abril de 2010,
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
1º—Otorgar
2º—Autorizar a
3º—Disponer que
4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos
los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de
publicación en el Diario Oficial
Acuerdo firme.
Publíquese en el Diario Oficial
Lic. Karen Naranjo Ruiz,
Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 010-01.—C-113120.—(IN2010041175).
N°
2010-321
Asunto: Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto
Rural y Alcantarillado Sanitario de Huacas de Santa Cruz, Guanacaste.
Conoce esta Junta Directiva de
Resultando:
1º—Que de conformidad con el
artículo 50, 129 de
2º—Que de conformidad con los artículos 11,
21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2,
3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
I.—Que la participación de la
comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para
lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y
A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de
aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia
y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar
en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad de Huacas de Santa Cruz,
con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema
de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea General de vecinos,
dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la
administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema,
es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida
al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto Sanitario de
Huacas de Santa Cruz, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos cuatro mil
setecientos cuarenta y uno, que se encuentra debidamente inscrita en el
Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo cuatrocientos
ochenta y ocho, asiento número diecisiete mil seiscientos noventa y tres.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el
Reglamento,
VI.—Que mediante el dictamen legal N°
PRE-J-SD-2010-43-2010 del 6 de abril de 2010,
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la
administración del acueducto rural y alcantarillado sanitario de Huacas de
Santa Cruz., cédula jurídica número tres-cero-cero-dos-trescientos cuatro mil
setecientos cuarenta y uno.
2º—Autorizar
3º—Disponer que
4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos
los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de
publicación en el diario oficial
Acuerdo firme.
Publíquese en el Diario Oficial
San José, 14 de mayo del
2010.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O.C. Nº 10-01.—C-113970.—(IN2010041178).
N°
2010-322
Asunto: Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto
Rural y Alcantarillado Sanitario de Concepción Oeste de Naranjo de Alajuela.
Conoce esta Junta Directiva de
Resultando:
1º—Que de conformidad con el
artículo 50, 129 de
2º—Que de conformidad con los artículos 11,
21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2,
3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
I.—Que la participación de la
comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para
lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y
A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de
aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia
y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar
en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad de Concepción Oeste de
Naranjo de Alajuela, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha
construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una
población de habitantes.
III.—Que en Asamblea General de vecinos,
dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la
administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema,
es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida
al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural de
Concepción Oeste de Naranjo de Alajuela, cédula jurídica tres- cero cero
dos-cuatrocientos ocho mil cuatrocientos cincuenta y uno, que se encuentra
debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo
el tomo quinientos cincuenta, asiento número diecinueve mil cuatrocientos
noventa y uno.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el
Reglamento,
VI.—Que mediante el dictamen legal N°
PRE-J-SD-2010-44-2010 del 6 de abril de 2010,
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración
del acueducto rural y alcantarillado sanitario de Concepción Oeste de Naranjo
de Alajuela., cédula jurídica número tres-cero-cero-dos-cuatrocientos ocho mil
cuatrocientos cincuenta y uno.
2º—Autorizar
3º—Disponer que
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos
los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de
publicación en el diario oficial
Acuerdo firme.
Publíquese en el Diario Oficial
San José, 14 de mayo del
2010.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O.C. Nº
10-01.—C-113970.—(IN2010041179).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A la señora Francis González
Martínez, se le comunica las resoluciones administrativas de las catorce horas
del veinticinco de marzo del dos mil diez y de las ocho horas del veintiséis de
abril del dos mil diez, en donde
Al señor Kenneth Danilo Loría Zúñiga, se le
comunica la resolución administrativa de las quince horas del dieciocho de
abril del dos mil diez, en donde
Se le comunica formalmente al señor Denis
Antonio Carranza González la resolución administrativa de las diez horas
cuarenta minutos del día veintisiete de enero del dos mil diez, que ordena como
medida especial de protección el cuido provisional de sus hijos Jairo Miguel
Carranza Fonseca, Antonia María Carranza Fonseca, Edwin Rolando Carranza Fonseca
y María Mireya Carranza Fonseca bajo la responsabilidad de su abuela materna
María Mireya Fonseca Cortés. Dicha medida vence el veintisiete de julio del dos
mil diez. Se ordena dar seguimiento social por parte del PANI a la familia
recurso y a las personas menores de edad. Garantía de defensa: se le hace saber
que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente
administrativo que en lo concerniente existe en
A Miguel Ángel Guido Valverde, se le comunica
que
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se le comunica a Braulio Pérez Pérez,
la resolución de las ocho horas, del doce de mayo de dos mil diez, mediante la
cual se declara la adoptabilidad de la persona menor de edad Jenny Pérez
Murcia, en contra de la presente resolución proceden los recursos de
revocatoria con apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de
tres días, contados a partir de la tercera publicación del presente edicto. El
de revocatoria será resuelto por esta Oficina Local, y el de apelación ante el
Jerarca Institucional. Es potestativo el uso de uno o ambos recursos, pero será
inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del
perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto
o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con
el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Expediente
112-00534-1992.—Oficina Local de Guadalupe, 11 de mayo del 2010.—Lic. Roberto
Marín A., Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº
33508.—C-14420.—(IN2010040188).
Fátima Fernández Obregón, se le comunica la
resolución del Patronato Nacional de
Oficina local de los Santos, a las ocho horas
del día ocho de mayo, se le(s) comunica la resolución de las ocho horas del día
doce de noviembre del dos mil nueve, al señor Javier Mora Abarca, número de
identificación 6-256-021, paradero desconocido, medida de resolución de
Modificación de Medidas de Abrigo Temporal, de su menor hija Fabiola de los
Ángeles Mora García. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de
Oficina Local de Los Santos, a las diez horas
del día doce de mayo del dos mil diez, se le(s) comunica la resolución de las
diez horas del día dieciséis de marzo del dos mil diez, al señor José Jorge
Madrigal Brenes, número de identificación 109659617, paradero desconocido,
medida de Resolución de Revocatoria de Medidas de Protección en Inclusión de
Auxilio en programa Oficial o Comunitario de orientación y tratamiento a alcohólicos
de su menor hija Diana Carolina Madrigal Blanco. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de
Oficina Local de Los Santos, ocho horas del
día ocho de mayo, se le(s) comunica la resolución de las ocho horas del día
siete de mayo del dos mil diez, a la señora Lorena Patricia Rivas Morales,
número de identificación 113370465, paradero desconocido, medida de Resolución
de Modificación de Medidas de Abrigo temporal, por Medidas de cuido en su
abuela materna María Villodede Morales Segura, soltera, ama de casa, portadora
del documento de identidad seis- ciento noventa y ocho - cuatrocientos
dieciocho, vecina de Pérez Zeledón,
Al señor Erick Hernández Sánchez, cédula
número seis-trescientos once-ciento veinte, domicilio desconocido por esta
Oficina Local, se le notifica la resolución dictada a las nueve horas treinta
minutos, del siete de mayo de dos mil diez, que inicia proceso especial de
protección a favor del niño Herson Gabriel Hernández Flores, solicitando a la
progenitora asista a control psiquiátrico, asista a escuela para padres y
madres de su elección y acuda a grupos de apoyo para el control y manejo de la
ira. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda
publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá
interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o
escrita; Oficina que lo elevará ante
Al señor Miguel Gómez Mora, calidades y
domicilio desconocidos por esta Oficina Local, se le notifica la resolución
dictada a las catorce horas del siete de mayo de dos mil diez, que inicia
proceso especial de protección a favor del niño Carlos Gómez Zamora y otros
dictando prevenciones y solicitudes a su progenitora. Plazo para oposiciones
cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto,
mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante
Al señor Wilbert Calvo Zamora, calidades y
domicilio desconocidos por esta Oficina Local, se le notifica la resolución
dictada a las quince horas treinta minutos, del siete de mayo de dos mil diez,
que inicia proceso especial de protección a favor de la niña Allison Calvo
Campos, dictando prevenciones a su progenitora y solicitando a la misma se
incluya en programas para superar adicciones. Plazo para oposiciones cuarenta y
ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso
de apelación el cual deberá interponerse ante
Se comunica a Eillenn
Vanessa Obando Chaves, cédula de identidad número 3-351-604, que por resolución
administrativa de las diecinueve horas, del trece de febrero del dos mil diez,
dictada por el Departamento de Atención Integral de San José, mediante la cual
se dictan medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional a
favor de los menores de edad en el hogar de los abuelos maternos Alberto Obando
Solano y Nidia Chávez Solano. Recursos. Procede el recurso de apelación para
ante
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
D. E. Nº 697-356-2010.—San José,
a las 8:00 horas del 4 de mayo de 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia
del 30 de agosto de 2004 por el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial, bajo el expediente N° 03-000228-0166-LA,
D. E. Nº 709-426-2009.—San José a las 12:30
horas del 4 de mayo de 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 61-95
del 27 de abril del 1997 del Juzgado II de Limón,
D. E.Nº 708-284-2009.—San José a las 12:15
horas del 4 de mayo de 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 25-97
de las 14 horas del 18 de agosto del 1997 del Juzgado de San Ramón,
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de
la propuesta planteada por la empresa Buses San Miguel Higuito S. A., para
ajustar las tarifas de la ruta 120 descrita como: San José-San Miguel-Higuito y
ramales, y por corredor común la ruta 120 A descrita como: San José-Los Guidos,
tramitada en el expediente ET-64-2010 y que se detalla de la siguiente manera:
DESCRIPCIÓN RUTA: |
Tarifas (en colones) |
|||||
Vigentes |
Solicitadas |
Incremento Regular |
||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto |
% |
|
San José-Higuito de Desamparados |
235 |
0 |
255 |
0 |
20 |
8,51 |
San José-Higuito-Encinales |
235 |
0 |
255 |
0 |
20 |
8,51 |
San José-Higuito-Calle Valverde-Santa Bárbara |
235 |
0 |
255 |
0 |
20 |
8,51 |
San José-Higuito-El Llano |
235 |
0 |
255 |
0 |
20 |
8,51 |
San José-Higuito-El Huazo |
235 |
|
255 |
0 |
20 |
8,51 |
San José-Urbanización El Lince de Higuito |
235 |
0 |
255 |
0 |
20 |
8,51 |
San José-Higuito-Sabanillas |
235 |
0 |
255 |
0 |
20 |
8,51 |
Corredor Común |
||||||
San José-Los Guidos-Casa Cuba |
235 |
0 |
255 |
0 |
20 |
8,51 |
San José-Los Guidos-Cementerio |
235 |
0 |
255 |
0 |
20 |
8,51 |
El 03 de junio de 2010 a las
diecisiete horas (5:00 p. m.) se llevará a cabo
Se hace saber a los interesados que pueden
consultar y fotocopiar el expediente que consta en
Todo aquel que tenga interés legítimo podrá
presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de
la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o
documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o
el número de fax, para efectos de notificación por parte de
En el caso de las personas jurídicas la
oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de
dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias también se
pueden presentar por medio del fax 2290-2010 hasta la hora de inicio de la
respectiva Audiencia Pública.
Para información adicional, comunicarse con
el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr.
Dirección General de
Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—Solicitud Nº 3854.—O. C.
Nº 4963-10.—C-77270.—(IN2010041941).
El Ente Costarricense de Acreditación
ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del
Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo número
32522-MICIT, da a conocer el estado de las siguientes acreditaciones:
1. Área: Organismos de Inspección:
OEC acreditados contra
Nº de acreditación |
Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC |
Alcance de la acreditación |
Fecha de vigencia |
Dirección, correo
postal, e-mail, teléfono y fax |
OI-001-R01 Vigente |
Saybolt de Costa Rica S.A |
Ver Anexo Técnico OI001 Organismos de Inspección Tipo A |
Acreditación a partir de:
08 de Marzo del 2004 Renovación a partir de 26 de
Mayo del 2009 de manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto
Ejecutivo 35522 Reducción de alcance 11 de mayo del 2010. de manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522 |
Dirección: 50m sur UCIMED,
Sabana Oeste. San José (contiguo al Restaurante Órale) Correo Postal: 374-2120 Email: luis.catalan@corelab.com,
eduardo.aguero@corelab.com Teléfono: 2290-4439 Fax: 2290-4680 |
|
|
|
|
|
2. Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración
OEC acreditado contra
Nº de Acreditación |
Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC |
Alcance de la acreditación |
Fecha de vigencia |
Dirección, correo postal, e-mail, teléfono y fax |
LC-025 Vigente |
La casa de |
Ver Anexo Técnico Nº 025 |
Acreditación a partir de: 13 de Diciembre del 2004 de manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522 Levantamiento de la suspendida a partir del 11 de mayo del 2010. |
Dirección: 400 m sur, 100 m
este y 50 m sur de Correo Postal: 1498-7050. E-mail: casabalanza@racsa.co.cr Teléfono: 2552-6311. Fax: 2552-7293 |
San José, 17 de mayo del
2010.—Lic. Maritza Madriz P., Gerente General.—1 vez.—(IN2010040682).
Sesiones del mes de mayo
Con base en el Artículo 35, del
Código Municipal y 10, del Reglamento Interno de Debates, el Concejo Municipal
del Cantón Central de San José, acordó lo siguiente:
Primero: Sesionar en forma
ordinaria los días martes a las dieciocho horas, en el edificio Tomás López de
El Corral.
Segundo: Celebrar la sesión
extraordinaria del mes de mayo el lunes 17, a las 18 horas en el mismo lugar,
con el siguiente orden del día: Artículo único. Trámite urgente.
Acuerdo definitivamente aprobado
1, Artículo IV, de la sesión ordinaria 01, celebrada por el Concejo Municipal
del Cantón Central de San José, el 4 de mayo de 2010.
San José, 7 de mayo del
2010.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa de Departamento de Comunicación.—1 vez.—O. C. Nº
4567.—C-11920.—(IN2010040202).
El Concejo Municipal de Coto
Brus, en sesión ordinaria 001, celebrada el día 4 de mayo del 2010, artículo
VII, inciso 1, conoció una moción suscrita por
MOCIONO: Para cambiar la hora de
inicio del Concejo Municipal, para que las mismas se realicen los martes a
partir de las 8:00 a. m., esto con el fin de aprovechar más el tiempo durante
la mañana.
Una vez discutido el tema;
Se acuerda: Cambiar la hora de
inicio de las sesiones del Concejo Municipal de Coto Brus las cuales se
realizarán todos los martes a partir de las 9:00 a. m. Votación unánime.
San Vito, Coto Brus, 12 de mayo
de 2010.—Departamento de Secretaría.—Hannia A. Campos Campos, Secretaria.—1
vez.—(IN2010040081).
El Concejo Municipal de
Moción presentada por
Considerando que las sesiones del Concejo
Municipal se deben realizar con la finalidad de dar una mejor calidad de
atención y además una pronta solución a las personas que asisten a las mismas,
es necesario que se cambie el día y la hora en que hasta la fecha se han venido
realizando las sesiones, de manera que exista al menos dos días sucesivos
después de la sesión para poder estudiar de forma inmediata el problema y no
esperar un fin de semana para retomar la situación presentada al Concejo.
Por lo justificado anteriormente mociono para
que el nuevo Concejo Municipal tome el acuerdo de realizar las sesiones
ordinarias el día miércoles de cada semana a la 1:00 p. m. y sea publicado
dicho acuerdo en el Diario Oficial
Acuerdo aprobado por cuatro votos, se abstuvo
a votar el Regidor Marvin Gómez Bran.
Ciudad de Bribrí-Talamanca, 10
de mayo de 2010.—Yorleny Obando Guevara, Secretaria Concejo Municipal.—1
vez.—(IN2010040079).
INVERSIONES LLAVES SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Llaves
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-020998, convoca a
asamblea ordinaria y extraordinaria de propietarios a realizar a las 17:00
horas del día 25 de junio del 2010, en su domicilio social, sito en Santa Ana,
de la entrada de Pozos, Vista Azul, 300 metros al oeste, el cual conocerá de
los siguientes asuntos:
a) Presentación de los Estados Financieros.
b) Acuerdo sobre venta de activos de la compañía
y presentación de ofertas.
c) Reforma a la cláusula de administración de la
compañía y nombramiento de nuevos cargos en junta directiva.
d) Otros asuntos a tratar de interés de los
socios.
Orlando Ramírez González,
Presidente.—1 vez.—RP2010174972.—(IN2010042980).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
MOLDURAS
Y PERFILES SOCIEDAD ANÓNIMA
Molduras y Perfiles Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-veintiocho setenta y seis sesenta y siete, hace del
conocimiento público que por motivo de extravío, los señores Juan Pablo Marino
Queirolo, Paola Marino Queirolo y Martín Hernández Arguedas, han solicitado la
reposición de la totalidad de sus acciones, las cuales representan el cien por
ciento del capital social. Se emplaza a cualquier interesado para que en el
término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten
su oposición dirigida a: Bufete LLMR&T, Sabana Norte, avenida 5, calles 42
y 44, edificio 4260, 3 piso, transcurrido el mismo se procederá a la reposición
solicitada.—Juan P. Marino. R. Legal.—(IN2010038762).
SANTA Y HERRERA SOCIEDAD ANÓNIMA
Santa y Herrera Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-uno dos dos dos cuatro cinco,
solicita ante
TALLER U.M. S. A.
Taller U.M. S. A. cédula
jurídica 3-101-258940, solicita ante
BOE INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Boe Internacional Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos
treinta y dos mil ciento cincuenta y ocho, solicita ante
INVERSIONES JIQUI S. A.
Inversiones Jiqui S. A., cédula
de persona jurídica número tres- ciento uno- cero ochenta y cinco mil
seiscientos noventa y siete- treinta y tres, con domicilio social en San José,
solicita ante
DIYENGO DE BELÉN S. A.
Diyengo de Belén S. A., cédula
Nº 3-101-404156, solicita ante
BEST RENTALS S. A.
Best Rentals S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-464866, solicita ante
SHOTENTOR S. A.
Shotentor S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-483257, solicita ante
CORAL COSTA DHEP UNO S. A.
Coral Costa Dhep Uno S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-250904, solicita ante
THE REPAIR SHOP S. A.
The Repair Shop S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-525924, solicita ante
CAROLINA SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN DE COSTA RICA S.
A
Carolina Coronado Hernández,
cédula de identidad: nueve-cero veintiséis-trescientos cincuenta y seis, en
calidad de Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de
suma de Carolina Servicios de Alimentación de Costa Rica S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos cuarenta y tres mil trescientos cincuenta y dos,
solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AMA S. A.
Ama S. A., cédula de persona
jurídica número 3-101-012385, solicita ante
LARA INCERA SOCIEDAD ANÓNIMA
Lara Incera Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y cuatro mil cero cero tres,
solicita a
BANCO PROMÉRICA DE COSTA RICA S. A.
Por este medio Banco Promérica
de Costa Rica S. A., hace constar que Deiby Adrián Esteban Marín es propietario
y beneficiario titular del certificado de inversión número noventa y un mil
ciento trece, con fecha de vencimiento dos de marzo del dos mil diez, por el
monto de ochocientos cincuenta mil colones. Por lo cual para efectos de cobro
no tiene ninguna validez.—San José, treinta de abril del dos mil diez.—John
Keith Sánchez, Presidente Ejecutivo.—(IN2010040066).
EXPORTADORA R Y S ORNAMENTALES
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Exportadora R Y S Ornamentales
Sociedad anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos doce mil
ochocientos noventa y ocho, solicita ante
INMOBILIARIA HERMANOS ROJAS
SOTO R
Y S SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Hermanos Rojas Soto
R Y S Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
veinticinco mil cuarenta y uno, solicita ante
DESARROLLO
Desarrollo
PAPELES IMPORTACIÓN Y COMERCIO
PAPICO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Papeles Importación y Comercio
Papico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-064203, solícita ante
SUMINISTROS MÉDICOS GLOBAL
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Suministros Médicos Global
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos sesenta y cinco novecientos sesenta y seis, solicita ante
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
El señora Lilliana Figueroa
Alvarado, cédula 303350760, ha solicitado a MUCAP la reposición del título
valor Nº 460707 por un monto de ¢522.277,00 el cual fue emitido a su orden el
día 9 de noviembre del 2009. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro
del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Cartago, 11
de mayo de 2010.—Lic. Blanca Gómez Chacón, Jefa Mucap Oreamuno.—(IN2010040132).
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
La señora Esperanza Brenes Moya,
cédula 300870469, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor Nº
472726 por un monto de ¢22.357.685,00, emitido a su orden el día 5 de abril del
año dos mil diez. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo
de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Cartago, 3 de mayo del
2010.—Lic. Enrique Martínez Solano, Jefe Agencia Cartago
Centro.—(IN2010040134).
INMOBILIARIA CARCOR DEL ESTE
Inmobiliaria Carcor del Este,
cédula jurídica Nº 3-101-189143, solicita ante
INMOBILIARIA EL DANUBIO DE CURRIDABAT
M H
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria El Danubio de
Curridabat M H Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
setenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y siete, solicita ante
SL TELA NEGRO SOCIEDAD ANÓNIMA
SL Tela Negro Sociedad Anónima
domiciliada en San José, Santa Ana, Brasil de Mora, Condominios Villas del
Brasil, 800 metros norte de la escuela de Brasil de Mora, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y ocho mil quinientos
veinte, solicita ante
PROPIEDADES IL VILLAGIO SOCIEDAD ANÓNIMA
Propiedades IL Villagio Sociedad
Anónima domiciliada en San José, Santa Ana, Brasil de Mora, 400 metros al sur
de la entrada a la calle El Cedral, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos treinta mil doscientos cuarenta y nueve, solicita
ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE PROFESIONALES
EN
CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA
Nº Col. Nombre Cuotas
1 21421 Aju Marchena Hocsan 10
2 6119 Alvarado
Abarca Christian 11
3 12586 Alvarado
Blandón Ana Yancie 10
4 19053 Araya
Romero Gabriela 9
5 1719 Arce
García Ivanhoe 10
6 8880 Arroyo
López Cristhian 10
7 4925 Badilla
Mena Gustavo 11
8 13258 Castro
Arias Kattia Elena 10
9 15246 Castro
Bolaños Luis Diego 10
10 3521 Castro
Mora Jorge Alberto 12
11 8179 Centeno
Jiménez Carlos Miguel 13
12 6634 Centeno
Madrigal Leonel 13
13 21715 Centeno
Sotelo Heydi 10
14 10318 Cerdas
Moreno José Ramón 11
15 7777 Chavarría
Cabrera Sandra 9
16 22356 Chaves
Marín Geremmy de los Ángeles 10
17 20551 Chaves
Oreamuno Ricardo 10
18 21039 Díaz
Bonilla Karina Isabel 13
19 6690 Díaz
Corrales José Antonio 12
20 7850 Díaz
Morales Juan Saúl 12
21 8182 Espinoza
Matarrita Erla Lorena 11
22 2937 Falca
Hernández Pablo 12
23 2002 Fernández
Piedra Guiselle 10
24 20682 Flores
Araya Stevens 8
25 20347 Fonseca
Fallas Óscar Mario 13
26 14596 Fuentes
Rojas Andrés Carlos 13
27 10563 González
Molina José Manuel 11
28 16888 González
Mora Leidy 12
29 10772 González
Rodríguez Miguel Ángel 13
30 9810 González
Sánchez Ricardo Alexis 12
31 10124 Hernández
Espinoza Carolina 13
32 18514 Hernández
Guzmán Ricardo 12
33 10977 León
Herrera Sergio Gerardo 11
34 2183 Marcos
Hurtado Melchor 13
35 20287 Marín
Barahona Martín 11
36 16968 Marín
Madrigal Manuel Ángel 13
37 15783 Méndez Benavides Jorge Roger 13
38 21833 Monge Hidalgo Marbel Arturo 11
39 13378 Montero
Víquez Mauren 11
40 1430 Moreno
Guevara Roger 11
41 9145 Murillo
Marín Gerardo 10
42 10047 Murillo
Moya Daniel Enrique 10
43 14587 Obando
Calderón Andrea 13
44 18182 Picado
Ramírez Juan 13
45 20223 Pottinger
González Oniel 11
46 5529 Quesada
Vargas Juan Carlos 13
47 21043 Ramírez
López Stephany 11
48 11796 Rojas
Barquero Stuart Antonio 10
49 20358 Rojas
Valverde Patricia Eugenia 11
50 3118 Romero
Trujillo Walter 13
51 2724 Salazar
Monge Miguel 10
52 2649 Salom
Salom Gustavo Adolfo 10
53 20987 Sanabria
Sánchez Adrián 11
54 20616 Sánchez
Quesada Adolfo Antonio 12
55 22106 Sánchez
Vindas Fernando 11
56 20203 Sandoval
Carrillo José Miguel 11
57 7118 Solano
Sáenz Luis Roberto 10
58 5505 Solano
Sánchez Marco Vinicio 10
59 3638 Solano
Valverde Felicia 10
60 8521 Solís
Monge Diego Manuel 10
61 20646 Solórzano
Montero Lucrecia 10
62 15445 Valverde
Arguedas Juan Carlos 11
63 22021 Varela
Rojas Danilo Antonio 11
64 20559 Vargas
Montero Maritza 13
65 6688 Villalobos
Moreno Lorely Vanessa 13
66 20625 Víquez
Avendaño William 13
67 931 Zúñiga
Fallas Norberto 13
MBA Marco Tulio Sandoval Picado,
Fiscal.—Lic. Luis Fernando Masís Portuguez, Secretario.—Lic. Jorge Sánchez
Meoño, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—(IN2010040087).
HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.
Certificado
de Libre Alojamiento Nº 2255 a nombre de Margaret L. Godbee. Lo anterior con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código
de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si
transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera
presentado oposición al respecto.—San José, 6 de mayo del 2010.—Arturo Salazar
Calvo, Contralor General.—1 vez.—(IN2010040129).
ASOCIACIÓN DE PESCADORES PARA
EL
DESARROLLO SOSTENIBLE DE PUNTARENAS
Yo, Cirilo Quintero Quintero,
cédula de identidad número 6-153-268, en mi calidad de Presidente y
representante legal de
ASOCIACIÓN IGLESIA APOSTÓLICA LIBRE
Yo, José René Carrillo Jarquín,
ciudadano nicaragüense con cédula de residencia número 155811900323, en mi
condición de Presidente y representante legal de
ASOCIACIÓN DE VIVIENDA DE
El suscrito Javier Chacón
Navarro, portador de la cédula de identidad número: uno-cuatrocientos cincuenta
y ocho-seiscientos setenta y siete; en mi carácter de presidente y representante
legal de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta notaría, por escritura
número treinta y dos-siete, a las trece horas treinta minutos del tres de mayo
del dos mil diez, se suscribió el contrato de venta de establecimiento
mercantil conocido como Carnicería
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las once horas del día veinte de marzo del año dos mil diez, se realizó la
venta del establecimiento mercantil, identificado como Calzado Gloria, ubicado
en centro de Tres Ríos, provincia de Cartago, de la farmacia Tres Ríos,
cincuenta metros al sur, el cual era propiedad de la señora María Soledad Vargas
Calderón, mayor, soltera, comerciante, vecina de San Diego de Tres Ríos, cédula
número 3-153-030, quien lo vende libre de prendas y cualquier tipo de
gravámenes, a la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Nueve Mil
Cuatrocientos Setenta y Nueve S. A., representada por su presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor José Manuel
Brenes Hernández, mayor, casado dos veces, administrador de negocios, cédula de
identidad número 1-612-310, vecino de Granadilla de Montes de Oca, urbanización
Lomas de Granadilla, casa número ciento cuarenta y uno. En cumplimiento a lo
dispuesto por el artículo 479 del Código de Comercio, se cita a los acreedores
e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir
de la primera publicación, a hacer valer sus derechos.—Lic. Luis Alberto
Pereira Brenes, Notario.—Nº RP2010172096.—(IN2010039098).
Ante esta notaría mediante escritura de las
dieciocho horas del cinco de mayo del dos mil diez, Corporación Chacón Soto
e Hijos Sociedad Anónima vendió establecimiento comercial denominado
Farmacia San Juan SB a Consultoría Regional Interdisciplinaria Sociedad
Anónima, por lo que se cita a los acreedores e interesados para que se
presenten dentro del término de ley, a hacer valer sus derechos a la dirección
San Juan de Santa Bárbara de Heredia veinticinco metros al norte de la esquina
noroeste de la plaza de deportes. Es todo.—Heredia, diecinueve horas del cinco
de mayo del dos mil diez.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—Nº
RP2010171951.—(IN2010039099).
Ante mí, María Elieth Pacheco Rojas, el día
29 de enero del dos mil diez, a las dieciséis horas se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Evelyn y Asociados Puerto Escondido Limitada,
gerentes: José Fidel Chacón Picado y Ana Grace Gómez Vega.—Venecia de San
Carlos, Alajuela, ocho de mayo del dos mil diez.—Lic. María Elieth Pacheco
Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010172122.—(IN2010039100).
Mediante escritura pública número once-cinco,
otorgada ante el notario público José Fabián Salazar Solís, a las quince horas
del día cinco de abril del año dos mil diez, el señor Gilberth Matamoros
Cubero; cédula dos-cuatrocientos cuarenta y cuatro-ochocientos veintiséis,
vende a Estrella Vargas Mora, cédula dos-cuatrocientos treinta y
cinco-seiscientos dieciséis, libre de gravámenes, el establecimiento comercial
conocido con el nombre de Farmacia San Rafael Arcángel, situado en
Zarcero de Alfaro Ruiz, Alajuela, ciento veinticinco metros al sur de la
esquina suroeste del parque, con todas sus existencias.—San José, 3 de mayo del
2010.—Lic. Marvin A. Valenciano Rojas, Notario.—Nº
RP2010172217.—(IN2010039101).
Por medio de escritura número doscientos
setenta y nueve otorgada a las 8 horas del 4 de mayo del 2010, ante esta
notaría se protocolizaron acuerdos de la sociedad Fonda Jacó S. A. Se
disminuyó el capital social.—Orotina, 4 de mayo del 2010.—Lic. Thais Melissa
Hernández Vargas, Notaria.—RP2010171953.—(IN2010039255).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante mí,
a las dieciocho horas del día diez de mayo del dos mil diez, se constituyó la
sociedad anónima, denominada Agropecuaria Industrial Hummesa Sociedad
Anónima. Presidente: Ero Miguel Ureña Mayorga. Capital: diez mil colones.
Plazo: noventa y nueve años.—Lic. María Eugenia Céspedes Navas, Notaria.—1
vez.—RP2010172779.—(IN2010038581).
Por escritura otorgada a las ocho horas del
diez de mayo del año dos mil diez Future Love Paradise S. A.,
reforma los estatutos de la sociedad y nombra nueva, Junta Directiva.—Lic.
Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—RP2010172880.—(IN2010038582).
Por escritura número 212-4, otorgada a las
11:00 horas del 11 de mayo del 2010, ante esta notaría Diana Elke Pinchanski
Fachler, se constituye la sociedad denominada Familia Bolívar Los Sueños Limitada,
con domicilio social en la provincia de San José, Santa Ana, Centro Empresarial
Vía Lindora, cuarto piso, radial Santa Ana-San Antonio de Belén, kilómetro
tres.—Puntarenas, 11 de mayo del 2010.—Lic. Diana Pinchanski Fachler,
Notaria.—1 vez.—RP2010172881.—(IN2010038583).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las nueve horas del día doce de mayo del dos mil diez, donde se protocolizan
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Landco
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las ocho horas quince minutos del día doce de mayo del dos mil diez, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Comercializadora Centroamericana GL S.
A. Donde se acuerda modificar la cláusula sexta.—San José, 12 de abril del
2010.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—RP2010172883.—(IN2010038585).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las ocho horas del día doce de mayo del dos mil diez, donde se protocolizan
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Bticino Costa Rica S. A. Donde se
acuerda modificar la cláusula décimo quinta.—San José, 12 de abril del
2010.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—RP2010172884.—(IN2010038586).
Ante esta notaría pública se constituyó la
sociedad anónima en esta plaza, denominada Los Careti S. A., domiciliada
en
Constitución de la sociedad denominada CR
Live Music Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada ante la notaría
de
Por escritura número noventa y nueve,
otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del día siete de mayo del año dos
mil diez, se constituyó la sociedad Punto Verde Alternativas Ecológicas
Sociedad Anónima.—San José, 7 de mayo del 2010.—Lic. Eduardo Sancho Arce,
Notario.—1 vez.—RP2010172888.—(IN2010038589).
Por escritura otorgada ante mí, a las siete
horas cinco minutos del siete de mayo de dos mil diez mil diez, se modificaron
las cláusulas segunda y décima del pacto constitutivo de la sociedad de Brujas
Fútbol Club Escazú Sociedad Anónima Deportiva, cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta.—Grecia, 7
de mayo de 2010.—Lic. Christian Ocampo Vargas, Notario.—1
vez.—RP2010172889.—(IN2010038590).
Por escritura otorgada en mi notaría en esta
ciudad, a las quince horas del nueve de abril del dos mil diez, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Pira Minondo Sociedad Anónima. Presidente:
Lars Henrik Pira Pérez.—Lic. Enrique Araya Vargas, Notario.—1
vez.—RP2010172890.—(IN2010038591).
Protocolización de acta de asamblea general
ordinaria de la asociación Inversiones Turísticas de Guanacaste WRA Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro tres cuatro seis cero cero,
en la cual se modifica cláusula sétima. Escritura otorgada en Heredia a las
once horas del once de mayo del dos mil diez.—Lic. María del Carmen Calvo
Monney, Notaria.—1 vez.—RP2010172891.—(IN2010038592).
Debidamente autorizado protocolicé en lo
conducente acta de asamblea general extraordinaria de socios de Autorepuestos
Valejo Sociedad Anónima, mediante la cual se cambia el presidente y la
secretaria de la junta directiva, reforma la cláusula segunda del pacto
constitutivo.—San José, 11 de marzo del 2010.—Lic. Maynor Gómez Goicoechea,
Notario.—1 vez.—RP2010172892.—(IN2010038593).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
doce horas del quince de marzo del dos mil diez, se constituye la sociedad
denominada Transval de Costa Rica Limitada, cuyo objeto será comercio e
industria en general y su capital social es de diez mil colones.—Naranjo, 15 de
abril del 2010.—Lic. Gregorio José Chaves Vargas, Notario.—1
vez.—RP2010172893.—(IN2010038594).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
ocho horas del nueve de abril del dos mil diez, se constituye la sociedad
denominada Servicios FEM Limitada, cuyo objeto será comercio e industria
en general y su capital social es de diez mil colones.—Naranjo, 15 de abril del
2010.—Lic. Gregorio José Chaves Vargas, Notario.—1
vez.—RP2010172894.—(IN201038595).
El suscrito notario da fe de que en esta
notaría, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Transportes
M C A de Ciudad Quesada Sociedad Anónima. Escritura otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas del veinte de abril del año dos mil diez.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es
todo.—San José, 20 de abril del 2010.—Lic. Jorge Alfredo Calvo Cascante,
Notario.—1 vez.—RP2010172897.—(IN2010038596).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se
constituyó la empresa E M Consultores Electromecánicos Sociedad Anónima.
Plazo: noventa y nueve años. Escritura otorgada en San José, a las catorce
horas del día cinco de marzo de dos mil diez. Lic. Fabián Fernández Faith y William Fernández
Sagot, Notarios—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1
vez.—RP2010172898.—(IN2010038597).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se
protocolizó acta de la empresa Consultores de Socios de Negocios BP Sociedad
Anónima, en donde se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales.
Escritura otorgada en San José, a las quince horas del día seis de mayo de dos
mil diez.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1
vez.—RP2010172899.—(IN2010038598).
Se constituye Surlab Clevic Sociedad
Anónima. Presidente: Alexander Mora López, con cédula de identidad número
cinco-doscientos veintiocho-quinientos dieciocho, a las dieciséis horas con
treinta minutos del veintiocho de abril del año dos mil diez.—Lic. Camilo
Cedeño Castro, Notario.—1 vez.—RP2010172900.—(IN2010038599).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy
se constituyó la sociedad denominada Basil Sociedad Anónima. Objeto:
comercio, industria, agricultura, ganadería y la prestación de servicios en
general. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: ¢500.000,00
suscrito y pagado. Presidente: Erick Zumbado Bolaños.—Heredia, 19 de abril del
2010.—Lic. María Salomé Murillo Segura, Notaria.—1
vez.—RP2010172873.—(IN2010038600).
El suscrito notario hace constar que el día
de hoy se ha constituido en mi despacho la sociedad denominada Hernos Castro
Porras Sociedad Anónima, escritura número doscientos treinta y cinco, folio
ciento cuarenta y ocho frente del tomo trece de mi protocolo. Capital: suscrito
y pagado totalmente.—San José, 11 de mayo del 2010.—Lic. Luis Diego Hernández
Núñez, Notario.—1 vez.—RP2010172874.—(IN2010038601).
Se hace saber que mediante protocolización de
acta de asamblea general de accionistas Centro Vacacional Monte Piedra S.
A., otorgada ante mi notaría, a las diecinueve horas del veintiuno de abril
de dos mil diez, se modificó la cláusula octava del pacto social de dicha
empresa.—San José, 11 de mayo de 2010.—Lic. Eduardo Mora Castro, Notario.—1
vez.—RP2010172875.—(IN2010038602).
El día de hoy he constituido la empresa
denominada Multiservicios y Desarrollo J & R Sociedad Anónima.
Presidente: Rommel Bianet Jerez.—Puntarenas, 15 de febrero del 2010.—Lic. Jorge
Luis Pinel Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010172876.—(IN2010038603).
Que mediante escritura número ciento cuatro,
ante el notario Gerardo Valle Sequeira, se constituyó la sociedad Rajim Sociedad
Anónima. Presidente: Luis Guillermo Jiménez Jiménez, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil
colones.—Puntarenas, 10 de mayo del 2010.—Lic. Gerardo Valle Sequeira,
Notario.—1 vez.—RP2010172877.—(IN2010038604).
Por escritura otorgada en San José, a las
once horas del diez de mayo del dos mil diez, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Gramma Loreto S. A.
Se reforma cláusulas primera, segunda y sexta. Se nombra nueva Junta
Directiva.—San José, 10 de mayo del 2010.—Lic. Ana Gabriela Badilla Zeledón,
Notaria.—1 vez.—RP2010172868.—(IN2010038605).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las doce horas con cero minutos del veintitrés de abril del dos mil diez, se
constituyó una sociedad anónima cuya denominación social la facultará
expresamente el Registro de Personas Jurídicas indicando el número de cédula de
personas jurídicas que dicho registro de oficio le asigne a la sociedad de
conformidad con lo establecido en el decreto número treinta y tres mil ciento
setenta y uno-J. Domicilio social: será en Costa Rica, San José, San Pedro, Los
Yoses, de Autos Subarçu doscientos metros al norte edificio esquinero, Bufete
Niehaus y Asociados. Capital social: diez mil colones. Presidente: Roland
(nombre) Reckeweg (apellido).—San José, 23 de abril del 2010.—Lic. Dirk Niehaus
Meinert, Notario.—1 vez.—RP2010172869.—(IN2010038606).
El día de hoy, ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Hacienda Avileira Sociedad Anónima por la que se reforma la
cláusula tercera del pacto constitutivo.—Santo Domingo de Heredia, a las ocho
horas del 11 de mayo del 2010.—Lic. Silvia María Zamora Zamora, Notaria.—1
vez.—RP2010172870.—(IN201038607).
La suscrita notaria hace constar que el día
de hoy protocolicé reforma del pacto constitutivo, nombramiento de nueva junta
directiva, fiscal y agente residente, de la empresa denominada las Mamoshis
de Palmares Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos treinta mil trescientos ochenta y cinco.—San Ramón, 10 de mayo
del 2010.—Lic. Victoria Jiménez Rodríguez, Notaria.—1
vez.—RP2010172871.—(IN2010038608).
La suscrita manifiesto que en mi notaría, se
constituyó la sociedad, Inversiones del Pacífico S. A., con domicilio
en San José, y su presidente es Francini Vindas Delgado, cédula Nº
1-1058-960.—San José, 12 de mayo del 2010.—Lic. Ivannia Caravaca Araya,
Notaria.—1 vez.—RP2010172775.—(IN2010038609).
El día de hoy he protocolizado acta
constitutiva de la entidad Compañía A Y V Limitada, domiciliada
en Barrio El Progreso, Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia, doscientos metros al
este de la iglesia evangélica. Gerente. Argenis Artavia Valerio.—Puerto Viejo,
Sarapiquí, 10 de mayo de 2010.—Lic. Gabriela Quesada Brenes, Notaria.—1
vez.—RP2010172856.—(IN2010038610).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a
las dieciséis horas del día tres de mayo del año dos mil diez, se constituyó la
sociedad Ecofinance Investment Group S. A. Presidente: José Manuel
Lizano Víquez.—San José, siete de mayo del año dos mil diez.—Lic. Mario Rojas
Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2010172185.—(IN2010039106).
Por escritura número cien, se constituyó la
sociedad denominada Nirunka Sociedad Anónima, capital social diez mil
colones. Plazo social noventa y nueve años. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas,
cinco de mayo del dos mil diez.—Lic. Oldemar Vargas Machado, Notario.—1
vez.—RP2010172184.—(IN2010039107).
Por escritura número cien, se constituyó la
sociedad denominada V.E.S.P. Sociedad Anónima, capital social diez mil
colones. Plazo social noventa y nueve años. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas,
cinco de mayo del dos mil diez.—Lic. Oldemar Vargas Machado, Notario.—1
vez.—RP2010172183.—(IN2010039108).
Ante el suscrito notario, a las trece horas
cuarenta y cinco minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Globalker
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de mayo de 2010.—Lic.
Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010172181.—(IN2010039109).
Por escritura otorgada, ante esta notaria
pública, en Ciudad Colón, Mora, a las 14:00 horas del 8 de mayo del 2010, se
constituyó: Rafla de Mora Transportistas Sociedad Anónima. Plazo 99
años, capital social 100.000 colones. El presidente, el secretario y el
tesorero de la junta directiva con las facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma y la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad.—Ciudad Colón, a las 7:00 horas del día 10 de mayo del 2010.—Lic. José
Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—RP2010172117.—(IN2010039110).
Por escritura otorgada, ante esta notaría
pública, en Ciudad Colón, Mora, a las 14:45 horas del 7 de mayo del 2010, se
constituyó: AMP Monpe Klaras Sociedad Anónima. Plazo 99 años, capital
social 100.000 colones. El presidente y el secretario de la junta directiva con
las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad.—Ciudad Colón, a las 7:00 horas del día
10 de mayo del 2010.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1
vez.—RP2010172116.—(IN2010039111).
Se hace saber que mediante escrituras
otorgadas, ante esta notaría: A) a las diecisiete horas del diecinueve de abril
de este año, se constituyó Viaje Dentro y Fuera del País S. A.; B) a las
nueve horas del siete de mayo de este año, se modificó la cláusula octava de Inversiones
Cielo Azul Pilarico S. A.; C) a las diez horas del siete de mayo de este
año, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada cuyo nombre será
asignado de oficio por el Registro de Personas Jurídicas, según Decreto
Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J y D) a las once
horas del siete de mayo de este año, se modificó la cláusula sexta de tres-ciento
dos-seiscientos dos mil noventa y cuatro sociedad de responsabilidad limitada.—San
José, 7 de mayo del 2010.—Lic. Ana Laura Valverde Fonseca, Notaria.—1
vez.—RP2010172115.—(IN2010039112).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12:00 horas del 6 de mayo del 2010, se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Holding Nueve Inc
S. A. Se nombra y reforma la cláusula de la junta directiva y de las
asambleas de socios.—San José, 6 de mayo del 2010.—Lic. José Pablo Rojas
Benavides, Notario.—1 vez.—RP2010172099.—(IN2010039113).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:30
horas del 30 de abril del 2010, se constituyó una sociedad anónima cuyo nombre
es su cédula jurídica y con domicilio en
Ante esta notaría, a las trece horas del
cinco de abril del dos mil diez, se aumentó el capital social de la sociedad
denominada Garza del Pacífico Sur S. A. Capital social: un millón
setecientos mil colones.—San José, tres de mayo del año dos mil diez.—Lic.
Giovanni Ruiz Mata, Notario.—1 vez.—RP2010172110.—(IN2010039115).
Ante esta notaría, a las dieciséis horas del
veintitrés de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Tropical
Snorkel Adventures S. A. Presidente: Fredy Buitrago Perilla. Capital
social: cien mil colones.—San José, tres de enero del año dos mil diez.—Lic.
Giovanni Ruiz Mata, Notario.—1 vez.—RP2010172109.—(IN2010039116).
Ante esta notaría, mediante escritura número
ciento diecinueve de las ocho horas del seis de mayo de dos mil diez, se
protocoliza asamblea general de accionistas de la sociedad EIE East
International Enterprises S. A., mediante el cual se modifica el capital
social y la representación de la sociedad.—San José, seis de mayo de dos mil
diez.—Lic. Marco Aurelio Odio Aguilar, Notario.—1
vez.—RP2010172097.—(IN2010039117).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diecisiete horas treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil diez,
se revoca el nombramiento del secretario de la sociedad anónima denominada Plataforma
Latinoamericana de Entretenimiento PLATEN Sociedad Anónima y se modifica su
cláusula sétima del pacto constitutivo.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos,
Notario.—1 vez.—RP2010172107.—(IN2010039118).
Ante mí, a las quince horas del doce de abril
del año dos mil diez, se reforma cláusulas sétima y segunda del pacto
constitutivo de la compañía Frescura de Granadilla Sociedad Anónima.—San
José, diez de mayo del dos mil diez.—Lic. Tatiana López Rosales, Notaria.—1
vez.—RP2010172106.—(IN2010039119).
Ante mí, a las quince horas treinta minutos
del veinte de abril del año dos mil diez, se reforma cláusula decimoquinta y
segunda del pacto constitutivo de
Por escritura otorgada a las once horas del
siete de mayo del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Latin American Logistics Services
Sociedad Anónima, en la que se modificó la cláusula primera del pacto
constitutivo.—San José, siete de mayo de dos mil diez.—Lic. Martín Hernández
Treviño, Notario.—1 vez.—RP2010172104.—(IN2010039121).
Ante esta notaría, a las quince horas veinte
minutos del día cinco de mayo del dos mil diez, se constituye una sociedad
anónima cuya cédula jurídica será asignada conforme al Decreto tres tres uno
siete uno - J. Plazo: cincuenta años. Presidente: James William Swan.—San José,
10 de mayo del 2010.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1
vez.—RP2010172102.—(IN2010039122).
Ante esta notaría, a las diez horas treinta
minutos del día seis de mayo del dos mil diez, se constituye la empresa Remanente
Fiel M.M.M. Sociedad Anónima. Plazo: cincuenta años. Presidente: Benero
Pérez Artavia.—San José, diez de mayo del dos mil diez.—Lic. Óscar Alberto
Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—RP2010172101.—(IN2010039123).
Por escritura pública Nº doscientos ochenta y
nueve, otorgada en mi despacho, a las quince horas del tres de mayo de dos mil
diez, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios
de la firma: Inmobiliaria
Escritura otorgada, a las once horas del
siete de mayo de del dos mil diez. Se constituyó Respuesta Ágil Sociedad
Anónima. Domicilio social: San José.—Pavas, 7 de mayo del 2010.—Lic.
Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—RP2010172095.—(IN2010039125).
Manuel Antonio Orozco Reyes, Michael Manuel
Orozco Meneses y Cristofer Mauricio Orozco Meneses, constituyen Transportes
Marrasa S. A. En Puerto Viejo de Sarapiquí, a las 10:00 horas del 4 de mayo
del 2010.—Lic. Linnet Marcella Sanabria Burgos, Notaria.—1
vez.—RP2010172077.—(IN2010039126).
Randall Mauricio Monge Sánchez y Eva Estela
Fonseca Salas constituyen Pintecolor R Y E S. A. En Puerto Viejo de
Sarapiquí, a las 18:00 horas del 5 de mayo del 2010.—Lic. Linnet M. Sanabria
Burgos, Notaria.—1 vez.—RP2010172076.—(IN2010039127).
La suscrita notaria pública, Licenciada
Pamela Cerdas Cerdas, hace constar que en escritura número treinta y cinco-tres,
visible a folio dieciocho frente del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a
las nueve horas del siete de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad
de responsabilidad limitada, sin nombre, por los señores Wilber Jiménez Jiménez
y Tatiana Volfe Tourok.—Garabito, siete de mayo del dos mil diez.—Lic. Pamela
Cerdas Cerdas, Notaria.—1 vez.—RP2010172075.—(IN2010039128).
El suscrito notario público, Licenciado
Wilber Jiménez Jiménez, hace constar que en escritura número setenta y dos,
visible a folio cuarenta y tres vuelto del tomo primero de mi protocolo,
otorgada a las diez horas del siete de mayo del dos mil ocho, se constituyó la
sociedad Corporación Transportes Turísticos de Jacó Sociedad Anónima,
pudiéndose abreviar el aditamento como S. A.—Garabito, siete de mayo del
dos mil diez.—Lic. Wilber Jiménez Jiménez, Notario.—1
vez.—RP2010172074.—(IN2010039129).
Que ante esta notaría, se modifica la junta
directiva, cambio de domicilio social de la sociedad Inversiones Isabella de
Oro Dos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento uno -
cuatrocientos treinta y ocho mil cuatrocientos noventa y seis.—Ciudad Cortés de
Osa, cinco de mayo del dos mil diez.—Lic. Alfredo Carrillo Mena, Notario.—1
vez.—RP2010172091.—(IN2010039130).
El suscrito notario público, Wilber Jiménez
Jiménez, hace constar que en escritura número setenta y tres, visible a folio
cuarenta y cinco frente del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las doce
horas del siete de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad de
responsabilidad limitada, sin nombre, por las señoras Pamela Cerdas Cerdas y
Tatiana Volfe Tourok.—Garabito, siete de mayo del dos mil diez.—Lic. Wilber
Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010172073.—(IN2010039131).
Que ante esta notaría se modifica la junta
directiva, cambio de domicilio social, y la de la representación legal de la
compañía Mares de Abundancia Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil setecientos
veinticuatro.—Ciudad Cortés de Osa, cinco de mayo del dos mil diez.—Lic.
Alfredo Carrillo Mena, Notario.—1 vez.—RP2010172090.—(IN2010039132).
El suscrito notario público, Wilber Jiménez
Jiménez, hace constar que en escritura número setenta y cuatro, visible a folio
cuarenta y seis frente del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las quince
horas del siete de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad Corporación
Bertil Limitada, pudiéndose abreviar el aditamento como LTDA.—Garabito,
diez de mayo del dos mil diez.—Lic. Wilber Jiménez Jiménez, Notario.—1
vez.—RP2010172072.—(IN2010039133).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución Nº
RMT-934-2010 de las nueve horas del día 12 de marzo del 2010, el Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir aprobación final a la resolución
Nº JPIGTA-567-2010 de sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 12 de
febrero del 2010, de
De conformidad con resolución Nº RMT-951-2010
de las nueve horas del día 15 de marzo del 2010, el Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, resuelve impartir aprobación final a la resolución Nº
JPIGTA-498-2010 de sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 9 de
febrero del 2010, de
De conformidad con resolución RMT-388-2009,
de las trece horas con quince minutos del día 9 de febrero del 2009, el
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir aprobación final a la
resolución JPIGTA-230-2009 de sesión celebrada en San José, a las nueve horas
del 27 de enero del 2009, de
De conformidad con resolución RMT-1124-2010
de las nueve horas del día 19 de abril del 2010, el Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, resuelve impartir aprobación final a la resolución
JPIGTA-563-2010 de sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 12 de
febrero del 2010, de
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Registro de
Registro de
Registro de la propiedad industrial, a las
08:45:47 del 16 de febrero de 2010. Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación presentada por el Lic. Aarón Montero Sequeira como supuesto
apoderado de la empresa Resarch & Development Marketing Inc en contra de la
marca de comercio inscrita denominada “XISS (Diseño)”, para proteger:
perfumería, lociones, aguas de tocador, jabones, cosméticos, aceites
esenciales, dentífricos, sales para el baño, desodorantes para el cuerpo,
maquillaje, champúes, sprays, mousses, bálsamos para el peinado y cuidado del
cabello, y protectores solares, con registro número 130896 y cuyo titular lo es
la empresa Jafer Limited. Considerando: conforme a lo previsto en el artículo
39 de
Registro de
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
DESPACHO DEL ALCALDE
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
25 de mayo del 2010
ALCALDÍA-1885-2010
Señor
José Ángel Quesada Quirós
ASEO DE VÍAS
Señor Quesada Quirós:
Según expediente disciplinario
administrativo Nº 029-4-10, iniciado a su nombre en
Así las cosas, siendo que este Despacho
considera que usted efectivamente incurrió en la falta endilgada en el proceso
de cita, haciendo propios para ello los hechos probados y valoraciones de fondo
déla resolución recomendativa de la oficina de Asuntos Laborales con oficio
AL-567-029-4-10 -que comparte en todos sus extremos este Despacho-, se avala y
acoge la recomendación de esta dependencia de Despedirlo sin Responsabilidad
Patronal.
Por lo anterior, con base en los artículos 17
k) y 149 inciso c) del Código Municipal, le comunico la decisión de
De acuerdo al artículo 150 del Código
Municipal, reformado por el artículo 202 del Código Procesal Contencioso
Administrativo y a los artículos 342, 343, 344. 2) y 345.1) de
Ing. Johnny Araya Monge, Alcalde.—O. C. Nº 4566.—C-94370.—(IN2010040200).