MINISTERIO
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO
DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
AMBIENTE,
ENERGIA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
BANCO
CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
BANCO
CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO
NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
ENTE
COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE
AMBIENTE
DICTAMEN AFIRMATIVO DE MAYORÍA
CREACIÓN DEL CENTRO NACIONAL DE
CONSERVACIÓN
NATURAL SANTA ANA
(Originalmente denominado: Ley de Creación
del
Monumento Natural Santa Ana)
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Las suscritas
Diputadas y los suscritos Diputados integrantes de
OBJETIVO DEL PROYECTO:
Este proyecto pretende crear un
Centro Nacional de Conservación Natural en las instalaciones de lo que hasta
ahora se conoce como Centro de Conservación Santa Ana, en un área de cincuenta
hectáreas trescientos sesenta y ocho metros cuadrados, ubicado en el distrito
Uruca del cantón Santa Ana.
El terreno posee un bosque primario y
secundario, con especies arbóreas en peligro de extinción, así como más de
sesenta especies de aves. Cuenta además
este sitio con una casona y un museo agrícola con su trapiche antiguo.
Actualmente existe un convenio entre el
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) institución
propietaria de dicho terreno, y
Además de proponer la creación del Centro
Nacional de Conservación Natural, este proyecto
plantea donar este terreno a
TRAMITOLOGÍA DEL PROYECTO:
26/02/08: Presentación del
Proyecto.
03/06/08: Asignado
el proyecto a
03/07/08: Ingreso
en orden del día en Comisión.
05/11/09:
Presentado y aprobado informe con texto sustitutivo.
26/04/10: Proyecto
dictaminado en
INSTITUCIONES Y ORGANIZACIONES CONSULTADAS:
Ministerio de Ambiente y
Energía.
Municipalidad de
Santa Ana.
SINAC.
Fundación Pro
Zoológico FUNDAZOO.
Contraloría
General de
Procuraduría
General de
Defensoría de los
Habitantes.
Fundación Parque
Zoológico Simón Bolívar.
Parque Zoológico
Simón Bolívar.
Centro de
Conservación Santa Ana.
IFAM.
Ministerio de
Hacienda.
Banco Central de
Costa Rica.
PRINCIPALES RESPUESTAS RECIBIDAS:
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA: El Alcalde Municipal, Lic.
Gerardo Oviedo, manifestó en nota su “criterio positivo y conformidad acerca
del fondo de lo planteado en el proyecto de ley” adjuntando además acuerdo
del Concejo Municipal en esos mismos términos.
MINAET: En primer instancia el MINAET considera que
el nuevo proyecto de ley no ocasiona perjuicio puesto que se pretende que la
ley sea exclusiva para la administración del Zoológico Simón Bolívar y otorgar
un régimen de administración exclusivo
para el Centro de Conservación Santa Ana.
IFAM: En el
punto c del Por tanto expresan “Externar un criterio favorable al
indicado Proyecto de ley”.
Contraloría
General de
Con base lo anteriormente
descrito, se presenta este dictamen afirmativo de mayoría y se solicita el
apoyo de las y los señores diputados para que se convierta en ley de
El texto es el siguiente:
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Estado, por medio
del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, cédula jurídica N.º
2-000-045522, a traspasar, a título de donación libre de gravámenes, el
inmueble inscrito a su nombre bajo Folio Real números 1-252974-000,
1-252976-000 y 1-252978-000, reunión de fincas descritas en el plano catastrado
N° SJ-280318-1995 y la finca con Folio Real N.° 1-252970-000 descrita en el
plano catastrado N.° SJ-280319-1995 a favor de
Los inmuebles a
traspasar son las fincas con folio real 1-252974-000, 1-252976-000 y
1-252978-000 que son terrenos destinados a potreros situados en el distrito de
Uruca, cantón de Santa Ana de la provincia de San José, que lindan al norte con
la autopista Próspero Fernández, al sur con calle pública con frente de 119.59
metros,
La donación de los inmuebles indicados no
autoriza a
En los inmuebles indicados en el párrafo
anterior se encuentran
ARTÍCULO 2.- Para los efectos de lo dispuesto en el
artículo anterior, será obligación previa de
Para cumplir con la obligación establecida en
el párrafo primero de este artículo,
ARTÍCULO
3- Los
inmuebles donados por esta ley serán destinados en forma exclusiva a albergar
el “Centro Nacional de Conservación
Natural Santa Ana” ubicado actualmente
en dichos terrenos, y su administración y cuido serán responsabilidad de
De acuerdo con lo dispuesto en el
párrafo primero, el objetivo del Centro Nacional de Conservación Natural
Santa Ana, será proteger los recursos naturales y culturales que se encuentran
en los inmuebles y que se constituyen un enclave de conservación para el cantón
de Santa Ana y con el entorno de las áreas protegidas cercanas y los cauces de
los ríos que la atraviesan.
ARTÍCULO
4. Se autoriza
a
En los citados convenios se establecerán
cláusulas que aseguren al Estado la eficiencia por parte del administrador del
Centro los mecanismos adecuados de supervisión que el Ministerio de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones considere aplicables, así como la demás
legislación nacional que aplique a esa actividad.
ARTÍCULO 5.- Refórmanse los artículos 1º y 2º de
“Artículo 1.- El Ministerio del Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones podrá suscribir convenios, por un plazo de diez
años renovables, con instituciones estatales, municipalidades, universidades y
organismos sin fines de lucro, tales como asociaciones y fundaciones que posean
experiencia en el apoyo y el manejo de zoológicos, para que se encarguen de la
administración, el manejo y el desarrollo del Zoológico Simón Bolívar.
En los citados convenios, se
establecerán cláusulas que aseguren al Estado la eficiencia por parte del
administrador del zoológico, así como los mecanismos adecuados de supervisión,
que el Ministerio considere pertinentes; previa aprobación de
El incumplimiento de una o más
cláusulas del convenio respectivo, por parte del administrador, será causa
justa para rescindir el convenio sin responsabilidad alguna para el Estado.”
“Artículo
2.- Los
terrenos e infraestructura del Zoológico Simón Bolívar, así como los
especímenes de cualquier naturaleza, con que cuenten o lleguen a contar,
formarán parte del patrimonio del Estado y no podrán salir, bajo ningún
concepto, de su dominio.”
ARTÍCULO 6.- La donación deberá revocarse si el donatario no cumple en todo o en parte con lo establecido en la presente ley y su
reglamento, además, de lo que corresponda aplicar del Código Civil para la diligente devolución de los bienes al
Gobierno Central de
ARTÍCULO 7.-
La
presente Ley entrará en vigencia el 10 de mayo del 2014, o, en su defecto,
cuando el contrato de concesión del Centro de Conservación Santa Ana, suscrito
entre el Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y
Santa Ana, suscrito entre el Ministerio del
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y
DADO EN
Maureen Ballestero Vargas,
Presidenta.—Patricia Romero Barrientos, Secretaria.—José Luis Vásquez
Mora.—Víctor Láscarez Láscarez.—Jorge Arturo Sánchez Zúñiga.—Yalile Esna
Williams.—Lesvia Villalobos Salas.—Ovidio Agüero Acuña.—José Merino del Río,
Diputados (as)
Este expediente se encuentra en
trámite en
San José, 12 de mayo del
2010.—Leonel Núñez Arias, Director.—1 vez.—O. C. Nº
20003.—C-181050.—(IN2010040182).
AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE SEGREGUE Y DONE
UN
TERRENO DE SU PROPIEDAD A
VIVIENDA
JERUSALÉN TIERRA DE DIOS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Ahora bien, dicho proyecto
cumplió todas las etapas procedimentales a lo interno de esta Asamblea y
culminó con su aprobación en segundo debate, para dar nacimiento a
Pero resulta que la autorización
no se pudo materializar en la escritura pública de donación correspondiente,
situación que en estos momentos es prácticamente imposible, toda vez que
Con el fin de rescatar la
finalidad del proyecto que tiene un ineludible componente social, y en virtud
de que los problemas de vivienda más bien se han agudizado, es que someto a
consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente
proyecto de ley que busca derogar
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE SEGREGUE Y DONE
UN
TERRENO DE SU PROPIEDAD A
VIVIENDA
JERUSALÉN TIERRA DE DIOS
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Estado para que
segregue un terreno de su propiedad inscrito en el Registro Público de
El terreno por donar se describe
de la siguiente manera: terreno de repastos situado en distrito 3°, San
Francisco; cantón I de la provincia de Heredia. Linda al norte, con Eliécer
Segura Villalobos, Pedro Juárez Juárez, Manuel Quesada Vásquez, Jorge Gómez
Vargas, Anacleto Díaz Durán, Óscar Campos Bonilla, Julio Salas Ugalde, José
Miranda Campos, William Loaiza Vega, Óscar Martín Morales Sánchez, Miguel Gómez
Oconitrillo, Jorge Espinoza Cruz, Édgar Arias Espinoza, Juan Luis Campos
Arrieta y el resto reservado; al sur, con Sánchez Cortés Hermanos Limitada; al
este, con acequia en medio de Sánchez Cortés Hermanos Limitada; al oeste, con
calle pública, con un frente de 38 m y 48 cm. Superficialmente mide 6385.10 m2,
de conformidad con el plano catastrado Nº H-676050-87, del 8 de abril de 1987.
ARTÍCULO 2.-
Si alguno de los beneficiarios
no califica para el bono de la vivienda,
ARTÍCULO 3.- Comisiónase a
ARTÍCULO 4.- En caso de que
ARTÍCULO 5.- Derógase
Rige a partir de su publicación.
José Ángel Ocampo Bolaños
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
23 de noviembre de
2009.—1 vez.—(OP Nº 20003).—C-69700.—(IN2010040199).
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante
II.—Que mediante oficios OT-09 de 16 de
noviembre de 2009, y OT-432-09 de 1 de diciembre de 2009,
III.—Que con recursos provenientes del
superávit específico, según lo dispone el artículo 20 de
IV.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº
32452-H, publicado en
V.—Que en relación con el superávit
específico, el numeral 9º del referido Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, posibilita
la utilización de éste, para el pago de gastos definidos en los fines
establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a tales
recursos.
VI.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº
35111-H, publicado en
VII.—Que con el oficio STAP-0622-09 de 27 de
abril de 2009, se le comunicó a
VIII.—Que con el oficio DM-2220-2009 de 4 de
diciembre de 2009, el Ministro de Ambiente, Energía y Comunicaciones, avala la
solicitud planteada por
IX.—Que por lo anterior, resulta necesario
aumentar el gasto presupuestario máximo fijado para
Decretan:
Artículo 1º.—Modificase para
Artículo 2°—Es responsabilidad de
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
EL PRESIDENTE DE
Y LOS
MINISTROS DE
En uso de las facultades
conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 de
Considerando:
I.—Que
II.—Que desde la promulgación del reglamento
a la citada Ley, mediante Decreto Ejecutivo Nº 25439-MP-TUR de 27 de agosto de
1996, se han emitido varios criterios del Instituto Costarricense de Turismo,
así como de
III.—Que
IV.—Que
V.—Que conforme a
Decretan:
Modificación del Reglamento a
del Polo Turístico Golfo de Papagayo
Artículo 1º—Modifíquese los
artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 6º, 9º, 10, 11, 12, 13, 14, 16 , 17, 19, 22, 23 y
24 del Reglamento a
Artículo 1º—El presente
Reglamento regula las funciones y responsabilidades de
Artículo 2º—Definiciones y
conceptos. Para todos los efectos, cuando este Reglamento utilice los términos
siguientes, debe dárseles las acepciones y contenido que a continuación se
indica:
a) ICT: Instituto Costarricense de Turismo.
b) Junta Directiva: Junta Directiva del
Instituto Costarricense de Turismo.
c) Consejo Director: Consejo Director del
Proyecto Turístico Golfo de Papagayo.
d) Oficina Ejecutora: Órgano de
desconcentración en grado máximo del Instituto, integrado por el Consejo
Director y
e) Dirección Ejecutiva: Dirección
Ejecutiva del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo.
f) Proyecto: Proyecto Turístico Golfo de
Papagayo, declarado de utilidad pública y que comprende el área terrestre y
marítima ubicada dentro de los límites dispuestos por el artículo 1º de
g) Concesionario: Persona física o
jurídica titular del derecho real administrativo derivado de la concesión
otorgada por el ICT.
h) Plan Maestro: Herramienta para el
control del uso de la tierra, a través de la zonificación y la planificación
del desarrollo urbano aprobado por
i) Bien Demanial: Cada uno de los bienes
inmuebles y sus atributos, declarados de utilidad pública, que componen el área
de desarrollo del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo, afectos por las Leyes Nos.
6370 y 6758 al uso turístico y sobre cuyo destino legal el ICT ejerce un
poder de administración, vigilancia y control, siendo el fin turístico el
criterio de afectación de tales inmuebles, los cuales pueden ser dados en
concesión a particulares por el ICT. Igualmente se incluye dentro de este
concepto el área de la zona pública de la zona marítimo terrestre y el área
adyacente cubierta permanentemente por el mar destinada a la edificación,
administración y explotación de marinas y atracaderos turísticos, ubicada
dentro del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo, conforme a lo dispuesto por
j) Concesión: Acto administrativo de
naturaleza contractual acordado por
k) Contrato de Concesión: Documento
suscrito entre el ICT por medio de su representante y el Concesionario en el
cual se estipulan los alcances del derecho real administrativo a que se refiere
la concesión otorgada sobre el bien demanial según la normativa vigente, así
como los derechos y obligaciones de carácter particular referidos a la relación
concreta surgida entre el ICT y el Concesionario para la realización del
proyecto específico de desarrollo turístico.
l) Cesión de
m) Cesión Total de
n) Cesión Parcial de
o) Canon: Precio público de
p) Canon municipal: Precio público que
debe pagar el Concesionario a
q) Fin Turístico: Es el fin público último
y supremo perseguido por
Artículo 3º—El Proyecto será
dirigido y administrado por
El Consejo Director estará
formado por cinco miembros: El Presidente Ejecutivo del Instituto, quien lo
presidirá, sustituido en sus ausencias por quien
Artículo 4º—El ICT podrá otorgar
concesiones en las áreas del Proyecto a personas físicas, nacionales o
extranjeras y en cuanto a personas jurídicas sólo se otorgarán concesiones a
entidades constituidas y domiciliadas en el país.
Las personas físicas, así como
los representantes legales, miembros de Junta Directiva, Apoderados, y Administradores
con representación de una persona jurídica, que presenten la solicitud para
convertirse en adjudicatarios de una concesión deberán acreditar su carencia de
antecedentes penales y su capacidad económica para la ejecución de los
proyectos, ante el Consejo Director.
Para tal efecto deberán
acompañar, la certificación del Registro Nacional de Delincuencia respecto de
sus antecedentes penales, en el caso de nacionales. En caso de que se trate de
extranjeros en cuyo país de origen no exista un Registro Nacional de
Delincuencia, una declaración jurada otorgada ante Notario Público que deje
constancia de lo anterior y en la cual manifiesten bajo la fe de juramento:
a) Que no han sido condenados por comisión de delitos, ni tienen
causas judiciales pendientes por la comisión de delitos, ni están siendo
investigados por autoridad policial o judicial por presunta comisión de
delitos, tanto a nivel nacional como internacional, en el momento de suscribir
el contrato de concesión que se les otorgue.
b) Que facultan al Instituto Costarricense de
Turismo para realizar cualquier investigación sobre la validez de los
documentos aportados en el trámite de solicitud para el otorgamiento de la
concesión, así como para investigar sus antecedentes policiales.
De igual manera, tanto
nacionales como extranjeros deberán presentar declaración jurada rendida ante
Notario Público con especificación de que cuenta con suficiente solvencia o
capacidad económica para asumir las responsabilidades pecuniarias que implica
su condición como futuro concesionario y que no le afectan las prohibiciones
dispuestas en los artículo 22 y 22 bis de
Todo cambio de socios y
representantes legales de una persona jurídica concesionaria, así como la
fusión de sociedades mercantiles concesionarias, en virtud de lo establecido en
el Código de Comercio, debe ser acreditado al ICT dentro de los treinta días
siguientes a que haya operado dicho cambio, aportando la documentación legal
que demuestre dicho cambio, certificación actualizada de personería jurídica y
de naturaleza y propiedad de las acciones, autorizando al ICT para realizar
cualquier investigación sobre los antecedentes penales de los nuevos
representantes legales de la sociedad, y la capacidad económica de la
concesionaria, y el cumplimiento de los demás requisitos aplicables para ser
concesionario, e indicando expresamente que como resultado de dichos cambios no
le alcanzan las prohibiciones a las que se refieren los artículos 22 y 22 bis
de
Quien pretenda adjudicarse una
concesión deberá además cumplir con los requisitos establecidos en el cartel
del respectivo concurso.
Quien pretenda adquirir mediante
cesión una concesión deberá cumplir con los procedimientos que para tal efecto
haya aprobado
Artículo 6º—Las solicitudes de
concesión serán estudiadas en forma pormenorizada, a profundidad por la forma y fondo, por el personal técnico
y de asesoría jurídica de
El Consejo Director hará su
recomendación a
Artículo 9º—El plazo original de
las concesiones será de un máximo de 50 años. La determinación del plazo deberá
estar debidamente motivada, y fundamentada en un análisis objetivo y técnico a
realizar por la administración.
En aquellos casos en que el
plazo de la concesión sea menor a cincuenta años, el concesionario podrá
solicitar en cualquier momento, en forma debidamente justificada y razonada, el
ajuste del plazo de su concesión, el cual nunca podrá exceder el plazo máximo
estipulado en el presente artículo. El acto que apruebe la ampliación del plazo
deberá fundarse en estudios técnicos realizados al efecto.
Artículo 10.—Se podrá otorgar
prórrogas consecutivas del plazo concedido por
La solicitud de prórroga deberá
hacerla el concesionario al Consejo Director al menos dentro del año anterior
al vencimiento del plazo de la concesión, salvo que el contrato de concesión
haya dispuesto un procedimiento diferente de prórroga. El Consejo Director
deberá conocer la solicitud dentro del mes siguiente a la presentación,
recomendando, con sustento en el criterio técnico y legal, la procedencia o no
de la solicitud a
Artículo 11.—El rescate de
concesiones por razones de evidente interés público procederá previo pago de
las indemnizaciones que correspondan, conforme al avalúo que
Dentro del marco de lo dispuesto
en el artículo 15 de
Artículo 12.—Corresponde a
Los adquirentes por cesión o
traspaso de una concesión, deberán demostrar que cumplen todos los requisitos
para ser concesionarios.
En el caso de cesiones parciales
o totales para uso residencial turístico individual, o por tratarse de
adjudicatarios en los procesos de ejecución de las garantías constituidas sobre
las concesiones sin interés en el desarrollo de la concesión, deberán acreditar
los requisitos que específicamente disponga el ICT para cada caso.
En los casos de cesiones totales
o parciales deberá pagarse al ICT un canon equivalente a un dólar de los
Estados Unidos de América (US$1.00) por cada metro cuadrado de terreno
traspasado, de previo a su aprobación, reembolsable solamente en el caso de que
el Instituto no apruebe el traspaso. Dicho monto será ajustado cada cinco años
conforme a la tasa LIBOR acumulada a seis meses y anualizada con el promedio de
los doce últimos meses, de conformidad con las siguientes reglas:
a) al término de cada período de cinco años, comenzando el día de
entrada en vigencia del presente Reglamento el 11 de setiembre de 1996, el ICT
hará el ajuste general del monto a pagar por metro cuadrado;
b) la tasa Libor a seis meses -vigente al cierre
de operaciones al final de cada mes- será la que publique oficialmente el Banco
Central de Costa Rica;
c) el cálculo del ajuste se hará dentro del
último mes del quinquenio que transcurre;
d) el ajuste se hará al monto por metro cuadrado
vigente durante el quinquenio que transcurre al momento del cálculo, y se
encontrará vigente durante todo el siguiente período de cinco años;
e)
f) el monto a pagar por el traspaso aplicable a
cada cesión será el vigente para el quinquenio correspondiente a la fecha en
que se apruebe el traspaso que se solicite, por parte del Consejo Director del
Proyecto Turístico Golfo de Papagayo. Si se produjere un ajuste en dicho monto,
conforme a las reglas anteriores, entre la fecha del depósito al ICT y la fecha
de dicha aprobación, el monto del depósito deberá ser ajustado conforme al
nuevo precio;
g) el ICT mantendrá a disposición de cualquier
interesado la información correspondiente al monto vigente para el quinquenio
que transcurre.
h) en caso de que se construyan apartamentos o
locales en varios pisos sobre un terreno de la concesión cuyo uso así lo
permita, al cederse cada apartamento o local, se considerará cedida la concesión
relativa al valor proporcional del área conforme al coeficiente de propiedad
condominal de la cesión y se pagará la parte proporcional al ICT.
Artículo 13.—El otorgamiento de
concesiones, cesiones totales o parciales, gravámenes, arrendamiento cuando corresponda,
traspaso en fideicomiso, afectación al régimen de condominio, traspaso a
sociedades administradoras de fondos de inversión y en general aquellos actos
que afecten el derecho real administrativo registrado deberá inscribirse en el
Registro de Concesiones del Registro Nacional. En los casos de cesiones totales
o parciales, el adquirente se tendrá para todo efecto como concesionario, en
razón de lo cual, firme el acuerdo de
La suscripción por parte del
representante del ICT de la escritura pública que deba presentarse al Registro
Nacional para su inscripción, se entiende limitada a otorgar el consentimiento
para que cualesquiera actos de los indicados en este artículo se efectúe por
las partes, quedando dicho instrumento público sujeto al cumplimiento de los
requisitos dispuestos en la normativa
aplicable y las regulaciones del Registro Nacional.
Artículo 14.—Todo concesionario
del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo, en el ejercicio de su derecho de
concesión, se encuentra obligado al cumplimiento de las regulaciones dispuestas
por
Todo concesionario del Proyecto
Turístico Golfo de Papagayo cuya concesión se encuentre total o parcialmente
ubicada dentro de la zona restringida de la zona marítimo terrestre, deberá
pagar por el uso de dicha área a favor de
Para la fijación de dicho canon
anual,
Sobre el valor de la concesión
acreditado por
Uso residencial turístico 3%
Uso hotelero 4%
Uso comercial 5%
El canon municipal deberá ser
calculado por anualidades adelantadas, pudiendo ser pagado por el concesionario
en forma trimestral conforme lo disponga
Artículo 16.—Los adjudicatarios
de concesiones y cesionarios totales o parciales, salvo el caso de
adjudicatarios en los procesos de ejecución de garantías sobre las concesiones
sin interés en el desarrollo de la concesión, deberán rendir una garantía de
cumplimiento del cinco por ciento (5%) del valor estimado de cada etapa del
proyecto a realizar que le hubiere sido aprobado. La fijación respectiva la
hará
En caso de existir
incumplimientos imputables al concesionario, podrá
Esta garantía será devuelta 60
días después de concluidas las obras de la etapa respectiva, a satisfacción del
Consejo Director. Como garantías sólo se aceptarán las indicadas en
Artículo 17.—Una vez adjudicada
la concesión o autorizada la cesión total o parcial de la concesión, deberá
firmarse el contrato respectivo en un plazo no mayor a tres meses posteriores a
la comunicación del acuerdo firme de
Suscrito el contrato, salvo el
caso de cesiones para uso residencial turístico individual, o por tratarse de
adjudicatarios en los procesos de ejecución de garantías sobre las concesiones
sin interés en el desarrollo de la concesión, dentro de los seis meses
siguientes deberán iniciarse los trámites de los permisos correspondientes, los
cuales deberán ser tramitados diligentemente por el concesionario. El
concesionario deberá informar a
La obra deberá de iniciarse
dentro de los tres meses siguientes a la obtención de todos los permisos y
autorizaciones necesarios.
En el caso de las concesiones
para uso residencial turístico individual, y en aras de la consecución del fin
público que persigue el Polo Turístico Golfo de Papagayo, el plazo para
construir la residencia no deberá sobrepasar el equivalente a una quinta parte
del tiempo del plazo total de la concesión original, independientemente de la
fecha y del plazo de la nueva concesión cuando se trate de una cesión parcial o
total.
Los plazos podrán ser
prorrogados a criterio del Consejo Director, mediante acto debidamente motivado
y justificado, a solicitud del concesionario. El plazo de conclusión de la obra
se definirá en el contrato de concesión.
Artículo 19.—Serán sanciones
aplicables a los concesionarios:
a. Amonestación escrita;
b. Restitución de daños y perjuicios;
c. Ejecución de garantías; y
d. Cancelación de la concesión
La amonestación escrita será
aplicable en los casos que se demuestre falta leve. Las anteriores sanciones
podrán ser aplicadas concurrentemente si no son excluyentes.
Artículo 22.—La cancelación
procederá en los casos previstos en el artículo 13 de
Cuando se acuerde la
cancelación, el ICT recuperará el área concesionada y las instalaciones o
edificaciones pasarán a formar parte del patrimonio del Instituto, sin
perjuicio del cobro al responsable de los daños y perjuicios causados al Proyecto.
Artículo 23.—La imposición de
las sanciones se hará previo procedimiento ordinario, salvo en el caso de la
amonestación escrita, en que se seguirá el procedimiento sumario. Ambos
procedimientos de conformidad con lo establecido por
En todo contrato de concesión
deberá incluirse un procedimiento previo en caso de un presunto incumplimiento
por parte del concesionario, por el cual el ICT notifique dentro de los treinta
días hábiles siguientes a la fecha de ese incumplimiento, a todas las personas
físicas o jurídicas involucradas con la concesión, debidamente acreditadas en
el expediente administrativo, aún acreedores con garantía sobre ésta, a efecto
de que cualquiera de ellas que desee subsanar el incumplimiento pueda hacerlo
comunicándolo por escrito al ICT. Dentro de los treinta días hábiles
posteriores a dicha comunicación, la persona deberá subsanar el incumplimiento.
En todo caso, el concesionario conserva su derecho a subsanar el incumplimiento
antes que lo efectúe la persona interesada, pero si aquél no lo hiciere ésta
adquirirá ante el ICT el derecho a convertirse en futuro cesionario de la
concesión, si es que cumpliera a satisfacción con los requisitos legales y
reglamentarios respectivos que disponga el ICT para adjudicatarios en procesos
de ejecución de las garantías constituidas sobre las concesiones, en
concordancia con lo que se establece en el “Reglamento para el Otorgamiento de
Garantías Reales que Gravan las Concesiones del Polo Turístico de Papagayo”,
Decreto Ejecutivo Nº 29794-MP-TUR del 30 de agosto de 2001
Artículo 24.—Corresponderá a
Será atribución del Consejo
Director la imposición de las restantes sanciones, cuyas decisiones serán
recurribles dentro de los ocho días hábiles siguientes a la comunicación de la
misma, ante
Artículo 2º—Adiciónese los
siguientes dos artículos al Reglamento a
Artículo 3 bis.—El Consejo
Director es un órgano con funciones de dirección, fiscalización y
recomendación. No tiene responsabilidades en el campo de la administración
ejecutiva del proyecto. Son responsabilidades del Consejo Director:
a) Revisar y ajustar periódicamente el Plan Maestro, recomendando a
b) Recomendar a
c) Autorizar, previo dictamen técnico y jurídico,
la realización de concursos públicos para la adjudicación de áreas libres en el
Proyecto Turístico Golfo de Papagayo.
d) Aprobar los planes de desarrollo propuestos
por los concesionarios para la adecuada ejecución de su concesión.
e) Recomendar a
f) Establecer el monto del canon que se debe
pagar al ICT por concepto del otorgamiento de la concesión y para todos aquellos
otros actos dispuestos en el presente reglamento.
g) Aprobar el presupuesto de
h) Fiscalizar el trabajo de
i) Emitir la normativa interna que regule su
actividad y funcionamiento como órgano colegiado.
j) Todas las que se deriven del marco jurídico
que regula el Proyecto Turístico Golfo de Papagayo.
Artículo 3 ter.—
Son funciones de
a) Ejecutar todos acuerdos que el Consejo Director le encomiende.
b) Ejercer la dirección, coordinación,
administración y control constante sobre el desarrollo general del Proyecto con
el propósito de asegurar que el mismo se ejecute de conformidad con la
normativa y disposiciones internas y externas vigentes.
c) Emitir el criterio técnico correspondiente
para el otorgamiento, prórroga, cesión, gravamen, traspaso en fideicomiso,
sometimiento en condominio o al régimen de sociedad de inversión, cancelación,
extinción y el rescate de concesiones.
d) Elaborar el proyecto de presupuesto de
e) Ejecutar el presupuesto aprobado por el
Consejo Director.
f) Recomendar cuando corresponda la revisión y
ajuste periódico del Plan Maestro.
g) Recomendar la realización de concursos
públicos para la adjudicación de áreas libres en el Proyecto Turístico Golfo de
Papagayo.
h) Proponer la emisión de la normativa interna
necesaria para la correcta y oportuna ejecución del Proyecto.
i) Velar por una adecuada coordinación del
Proyecto Papagayo con las distintas instituciones públicas involucradas y
relacionadas con el mismo.
j) Desarrollar un sistema de información para
llevar los expedientes archivos y registros en donde conste toda la
documentación y gestiones acerca de las concesiones y de las obras de infraestructura.
k) Fiscalizar, en conjunto con el proceso
financiero del ICT, el control contable y presupuestario que sobre los
procesos, transacciones, operaciones relativas a las obras de infraestructura
le compete desarrollar al Proyecto.
l) Administrar el recurso humano y financiero.
m) Comunicar a
n) Las que le instruya el Consejo Director y
todas las que se deriven del marco jurídico que regula el Proyecto.
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro
de
EL PRESIDENTE DE
Y EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En ejercicio de las facultades
que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que
2º—Que el Servicio Nacional de Salud Animal
(SENASA), conforme a lo dispuesto por
3º—Que este Ministerio a través de un
continuo proceso de reorganización ha venido haciendo los ajustes necesarios a
la estructura organizacional y funcional para hacer frente a la demanda del
desarrollo productivo que le exigen las condiciones actuales del mercado
interno y externo y de la sociedad costarricense.
4º—Que conforme a lo establecido por el
Decreto Ejecutivo Nº 33713-MP-PLAN- MTSS, las Administraciones Públicas, en
ejercicio de su potestad de autoorganización, están facultadas para disponer la
reestructuración administrativa de las diversas dependencias que las componen,
debiendo cada reorganización administrativa ser aprobada por el respectivo
jerarca institucional, requiriendo un visado por parte del Ministro Rector del
sector al que pertenece la entidad, como requisito previo para su aprobación.
5º—Que mediante Oficio DM - 1010 del 6 de
diciembre del 2007, el Despacho del Señor Ministro de Agricultura y Ganadería
en su condición de Jerarca Institucional y Rector del Sector Agropecuario,
otorgó el correspondiente visado a la propuesta de reorganización institucional
del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA).
6º—Que posterior a la aprobación del jerarca
de la institución, se promulgó el Decreto Nº 34319-MAG, “Reglamento de
7º—Que actualmente se hace necesario emitir
un nuevo decreto de reestructuración del SENASA y derogar el actual Decreto Nº
34319-MAG, toda vez que se han generado modificaciones en el entorno normativo
y por lo cual se hace necesario realizar ajustes a la estructura con miras a mejorar
las labores ejecutadas por el Servicio y llevar a cabo las competencias
establecidas de manera óptima, eficaz, eficiente y ágil, sin traslape de
funciones entre distintas instancias.
8º—Que mediante Oficio DM-096 del 19 de
febrero del 2010, el Despacho del Señor Ministro de Agricultura y Ganadería en
su condición de Jerarca Institucional y Rector del Sector Agropecuario, otorgó
el correspondiente visado a la nueva propuesta de reorganización institucional
del SENASA. Por tanto:
DECRETAN:
El siguiente;
Reglamento Orgánico del
Servicio Nacional de Salud Animal
CAPÍTULO I
Objetivo
SECCIÓN ÚNICA
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo del
Reglamento. El presente Reglamento tiene por objeto establecer la estructura
organizativa del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) para el mejor
cumplimiento de las competencias y funciones encomendadas en
Artículo 2º—Dicha estructura deberá tender a:
2.1 Ordenar el Servicio Veterinario Oficial de acuerdo a la creciente
demanda en materia de salud y bienestar animal, salud pública veterinaria, y
para satisfacer los requisitos para el comercio de animales, sus productos y
subproductos, de acuerdo con la normativa nacional e internacional vigente.
2.2 Fomentar el mejoramiento continuo del Servicio
Veterinario Oficial en busca de satisfacer los estándares de calidad que se
exigen actualmente.
2.3 Adecuar el Servicio Veterinario Oficial de
Costa Rica, a las recomendaciones de
2.4 Establecer la base estructural para la
prestación de servicios ordinarios y especializados, indispensables para
cumplir con la misión y objetivos del SENASA.
2.5 Facilitar al ciudadano el acceso a la
información y los servicios, con base en el principio de servicio al costo
preferentemente y garantizando la eficiencia y eficacia en las decisiones
tomadas y las acciones que se implementen.
2.6 Conformar unidades asesoras profesionales,
polifuncionales e interdisciplinarias que desarrollen el trabajo conjunto de
apoyo directo tanto a nivel superior como a toda la organización, en materia
financiera, proveeduría recursos humanos, planificación, apoyo legal,
capacitación, información, control de calidad, control interno, inspección y
certificación, entre otras.
2.7 Ordenar el Servicio Veterinario Oficial de
conformidad y para el cumplimiento de la legislación vigente.
Artículo 3º—Misión.
Proteger, controlar y mejorar la salud y el bienestar animal, la salud pública
veterinaria y el ambiente, en alianza con los actores sociales.
Artículo 4º—Visión. Será un Servicio
Veterinario Oficial sostenible y dinámico, operado con criterio de calidad para
garantizar excelencia.
CAPÍTULO II
Organización
SECCIÓN ÚNICA
Generalidades
Artículo 5º—Estructura
Orgánica. El Servicio Nacional de Salud Animal contará con la siguiente
estructura organizacional:
5.1
5.1.1 Direcciones de soporte: Dirección de Asesoría Jurídica y
5.1.2 Órganos de staff: Comisiones asesoras,
Auditoría Interna, y Epidemiología,
5.1.3 Órganos operativos: Unidad de Gestión
de Calidad y Control Interno, Unidad de Cooperación y Protocolo, Unidad de
Comunicación y Educación Sanitaria, Unidad de Notificación, Unidad de
Equivalencia y Tratados Comerciales,
5.1.4 Programas Nacionales: conjuntan,
conducen y le dan seguimiento temático al accionar de
5.2 Las Direcciones Técnicas con Ámbito Nacional. El SENASA
cuenta con:
5.2.1 Dirección de Laboratorio de Servicios
Veterinarios (LANASEVE)
5.2.2 Dirección de Cuarentena Animal
5.2.3 Dirección de Inocuidad de Productos de Origen
Animal (DIPOA)
5.2.4 Dirección de Medicamentos Veterinarios
5.2.5 Dirección de Alimentos para Animales
5.2.6 Dirección de Salud Reproductiva
5.2.7 Dirección de Coordinación Regional
5.3 Las Direcciones con
Ámbito Regional, cuya jurisdicción y sede será definida por
5.3.1 Dirección Región Brunca
5.3.2 Dirección Región Chorotega
5.3.3 Dirección Región Huetar Caribe
5.3.4 Dirección Región Huetar Norte
5.3.5 Dirección Región Pacífico Central
5.3.6 Dirección Región Central Sur
5.3.7 Dirección Región Central Occidental
5.3.8 Dirección Región Metropolitana
5.4 Las Unidades Periféricas
5.4.1 Puestos de Cuarentena Animal (puestos de
ingreso fronterizo –PIF– y puestos internos de control –PIC– permanentes y
temporales).
5.4.2 Establecimientos privados con inspección
oficial
5.4.3 Laboratorios Regionales
5.4.4 Vigilancia Epidemiológica
5.5 Órganos Adscritos
5.5.1 Tribunal Administrativo Sanitario
CAPÍTULO III
De
SECCIÓN PRIMERA
Artículo 6º—Competencia.
Dependerá jerárquicamente del Ministro de Agricultura y Ganadería. Es la
instancia técnica y administrativa de más alto nivel en el SENASA. Estará a
cargo de un Director General y un Subdirector General, quien será el inmediato
colaborador. Le corresponde velar por la ejecución de las acciones que
conlleven al cumplimiento de la política, los planes, programas y proyectos en
el ámbito de su competencia. La naturaleza de las actividades son de: rectoría,
representación, dirección, control, conducción, integración, regulación,
evaluación y asesoría.
Artículo 7º—Organización Interna. Para
el cumplimiento de sus funciones,
Artículo 8º—Direcciones de soporte.
8.1 Dirección de Asesoría Jurídica.
8.1.1 Objetivo. Brindará asesoría legal a
8.1.2 Competencia. Asesorar en el ámbito
jurídico a
8.1.3 Organización Interna.
8.1.4 Funciones:
1. Apoyar y brindar asesoría legal a
2. Revisar aquellos instrumentos legales
requeridos por el SENASA para la buena marcha del Servicio y del cumplimiento
de sus fines, tales como proyectos de ley, reglamentos, decretos, acuerdos,
convenios, resoluciones, contratos y otros.
3. Atender los problemas de índole legal que se
presenten al SENASA, así como intervenir en la atención de oficios y cualquier
otra comunicación dispuesta por autoridades judiciales, administrativas y legislativas.
4. Organizar y mantener actualizado un registro de
leyes, normas, dictámenes y fallos jurisprudenciales vinculados a la materia de
competencia del Servicio.
5. Mantener un archivo actualizado de los
convenios, contratos, permisos, acuerdos, y resoluciones dictadas por el SENASA
en el marco de sus competencias con sujetos y organismos nacionales e
internacionales.
6. Dictaminar sobre cuestiones jurídicas que se
sometan a su consideración y asistir en la redacción de instrumentos de
carácter jurídico competencia del Servicio.
7. Supervisar la ejecución de los servicios
jurídicos que se le brinden al Servicio, para garantizar su eficacia y
continuidad.
8. Dirigir, orientar, coordinar, evaluar,
supervisar y revisar el accionar del profesional jurídico ubicado en Asesoría
Jurídica a nivel nacional y en las Direcciones Regionales para responder a la
eficiencia del servicio jurídico.
9. Dictar, orientar y establecer los
procedimientos y lineamientos legales relacionados a las actividades de
denuncias, decomisos y la aplicación de medidas sanitarias, entre otras, que
ejecuta el personal del SENASA.
10. Coadyuvar, por medio de la participación activa
y asesoramiento respectivo a los funcionarios del SENASA en los operativos
sanitarios que por su envergadura requieran de la asistencia de profesionales
en derecho para garantizar el ajuste del mismo a los parámetros de legalidad.
11. Colaborar en la capacitación del capital humano
del SENASA, así como de los actores sociales en el ámbito de acción, para
fomentar una cultura que favorezca el cumplimiento efectivo de las competencias
del Servicio.
12. Otras funciones relacionadas con su
especialidad que le encargue el Director General del SENASA.
8.2 Dirección Administrativa y Financiera
8.2.1 Objetivo. Su objetivo es satisfacer los
requerimientos administrativos y financieros identificados por las áreas
sustantivas, brindando un servicio facilitador, constructivo, de apoyo y
auxiliar a la gestión, para que SENASA alcance sus metas y objetivos con mayor
eficiencia, economía y eficacia, proporcionándole en forma oportuna insumos,
servicios, información, análisis, evaluación, comentarios y recomendaciones
pertinentes sobre los aspectos administrativos de las operaciones, asegurando
todos sus procesos bajo un enfoque de calidad.
8.2.2 Competencia.
8.2.3 Organización Interna.
Cada una de estos Departamentos
estará compuesto por unidades, tal y como se detalla:
8.2.3.1 Departamento de Recursos Financieros:
1. Unidad de Contabilidad
2. Unidad de Tesorería
3. Unidad de Presupuesto
4. Unidad de Control de Ingresos
5. Unidad de Capacitación
8.2.3.2 Departamento de Bienes y Servicios:
1. Unidad de Control de Bienes
2. Unidad de Archivo Central
3. Unidad de Vehículos
4. Unidad de Servicios Generales
8.2.3.3 Departamento de Recursos Humanos:
1. Unidad de Gestión y Control
2. Unidad de Análisis Ocupacional
3. Unidad de Desarrollo y Bienestar
4. Unidad de Reclutamiento y Selección
5. Unidad de Capacitación
8.2.3.4 Departamento de Proveeduría Institucional:
1. Unidad de Programación y Control
2. Unidad de Contrataciones y Adjudicaciones
3. Unidad de Almacenamiento y Distribución
4. Unidad de Importaciones y Exoneraciones
8.2.3.5 Departamento de Tecnología de
1. Unidad de Redes
2. Unidad de Sistemas
3. Unidad de Soporte Técnico
8.2.3.1 Departamento de Recursos Financieros.
Funciones:
1. Coordinar, supervisar y evaluar la ejecución de las labores
financieras, contables, control de ingresos y presupuestarias de los recursos
financieros del SENASA.
2. Coordinar y supervisar la formulación de
los anteproyectos de los presupuestos ordinarios, extraordinarios; de recursos
generados por el SENASA, los asignados por Presupuesto Nacional, los Recursos
Externos, y de cualquier otro recurso económico asignado, conjuntamente con las
Direcciones respectivas y someterlos a consideración de las instancias
correspondientes.
3. Garantizar la eficiencia del sistema de
información contable, control de ingresos y presupuestario de los recursos
financieros internos y externos, mediante la formulación y puesta en práctica
de métodos, procedimientos y técnicas de registro de probada eficiencia.
4. Velar por el cumplimiento de
5. Verificar que el uso de los fondos sea
correcto y oportuno de conformidad con las directrices, normas e instrucciones
establecidas por el Ministerio de Hacienda,
6. Asesorar en la ejecución de las labores
financiero-contable y presupuestaria de todas las Direcciones que cuenten con
recursos internos y externos y la legislación que los rija.
7. Garantizar la adecuada administración,
custodia, uso oportuno y adecuado de los fondos destinados a las cajas chicas,
así como de recursos financieros internos y externos, mediante registros y
procedimientos eficaces, de acuerdo con la legislación vigente.
8. Conservar un adecuado y oportuno registro y
control de los activos, pasivos, ingresos y egresos que surjan a la luz de las
diversas transacciones y gestiones que realiza el SENASA.
9. Realizar el registro de la ejecución
presupuestaria de conformidad con las disposiciones legales y administrativas establecidas
por el órgano competente, de manera que este se convierta en un efectivo
instrumento para garantizar el cumplimiento de las normativas aplicables.
10. Garantizar la preparación de los estados
financieros que sean requeridos según la normativa vigente, coordinando su
pronta y oportuna presentación ante las instancias internas del SENASA, así
como con las entidades fiscalizadoras de recursos que se encuentra en el
ambiente externo del SENASA.
11. Efectuar conciliaciones bancarias y elaborar
arqueos cuando corresponda, según las cuentas corrientes que se administren en
el SENASA, en estricto apego a las normativas que regulan el uso de los
recursos financieros públicos.
12. Efectuar los pagos que correspondan con los
recursos financieros del SENASA, de conformidad con las normas existentes y
procedimientos que se establezcan al efecto.
13. Asegurar que los recursos financieros que
ingresan al SENASA sean depositados en las cuentas bancarias correspondientes
seguidos del registro necesario para su control en esa cuenta.
14. Dar a conocer a las autoridades superiores el
estado actual de los recursos
financieros.
15. Registrar y actualizar en forma continua,
eficiente y eficaz la información en los sistemas de información internos y
externos dispuestos para el control de los recursos.
16. Revisar, actualizar y divulgar las tarifas de
cada uno de los servicios que brinda el SENASA, mediante el establecimiento y
evaluación del sistema de costos.
17. Asesorar a los Directores del SENASA, sobre
la necesidad de efectuar modificaciones en los programas de los presupuestos.
18. Cualquier otra función que
8.2.3.2 Departamento de Bienes y Servicios
Funciones:
1. Recibir, tramitar y custodiar toda clase de documentos y
expedientes relacionados con sus funciones y proceder a su archivo cuando
corresponda.
2. Llevar registros de aquellos bienes y
materiales que por su naturaleza son adquiridos por convenios especiales por
otros países y que posteriormente serán patrimonio del SENASA.
3. Llevar el control de los bienes adquiridos
y realizar inventarios periódicos de las existencias, estado de los bienes y
disposición de los bienes en desuso y registro de donaciones de materiales y
equipos.
4. Administrar, custodiar y distribuir los
cupones de combustible de
5. Coordinar y administrar los servicios de
seguridad, aseo y vigilancia de todas las oficinas del SENASA.
6. Administrar y controlar los servicios de
correspondencia interna y externa, así como conductores y cafetería del SENASA.
7. Registrar y actualizar en forma continua,
eficiente y eficaz la información en los sistemas de información internos y
externos dispuestos para el control de bienes.
8. Aplicar los lineamientos generales para la
aplicación de las disposiciones relativas al control y uso de vehículos
oficiales.
9. Conocer para su análisis, registro y
evaluación los accidentes de vehículos automotores del SENASA.
10. Llevar un inventario permanente y actualizado
de la flotilla vehículos y demás activos del SENASA y verificar el estado y uso
de los mismos.
11. Llevar un registro de las reparaciones y de
los cambios de piezas de repuestos de los vehículos de
12. Montar sistemas de renovación y mantenimiento
preventivo de la flotilla vehicular y vigilar porque éstos se cumplan.
13. Gestionar y coordinar el desarrollo de las
obras de construcciones de bienes inmuebles.
14. Conocer para su análisis, registro y
evaluación el trámite de placas por inscripción y renovación.
15. Supervisar las obras de construcciones y
remodelaciones de bienes inmuebles.
16. Administrar todo lo concerniente a los
seguros de los bienes del SENASA.
17. Velar porque el pago por los servicios
públicos correspondan a bienes inmuebles del SENASA.
18. Asegurar, mantener, custodiar y actualizar el
archivo central institucional y el archivo administrativo.
19. Recibir, tramitar y custodiar toda clase de
documentos y expedientes relacionados con sus funciones y proceder a su archivo
cuando corresponda.
20. Cualquier otra función que
8.2.3.3 Departamento de Recursos Humanos
Funciones:
1. Generar las políticas institucionales en materia de los Recursos
Humanos, relacionadas con la gestión y control, análisis ocupacional,
desarrollo y bienestar, reclutamiento y selección.
2. Promover y coordinar los procesos
científicos de reclutamiento y selección para la dotación del recurso humano,
requerido por el SENASA.
3. Promover y establecer directrices para
estimular
4. Coordinar el diseño e implementación de
instrumentos que permiten la evaluación periódica y eficaz del desempeño del
personal.
5. Mantener actualizados las descripciones de
cargos, diseños y clasificación de puestos.
6. Desarrollar los mecanismos y herramientas
necesarias que garanticen la correcta elaboración de la planilla, la
administración de las deducciones y la transferencia de la información de la
composición de los pagos de salarios y su seguimiento.
7. Registrar, mantener el control y aprobar
todo tipo de movimientos de personal que se de en el SENASA, en coordinación
con las instancias administrativas correspondientes.
8. Procurar que el personal de
9. Promover el desarrollo de las capacidades
reales y potenciales de los servidores, para aumentar su eficiencia y
efectividad en el desempeño de sus labores a través de la planificación,
coordinación y administración de planes de desarrollo motivacional, cultura y
valores y bienestar del recurso humano y mejorar el clima laboral de
10. Promover el adecuado aprovechamiento de becas
y otras facilidades de capacitación, coordinando lo necesario con las
diferentes instancias regulatorias en esta materia.
11. Coordinar con los Gestores de Calidad de cada
Dirección Nacional los planes de inducción del nuevo funcionario de
12. Promover y establecer los adecuados
mecanismos para el reconocimiento de títulos, certificados de aprovechamiento y
participación realizados por los funcionarios del SENASA ante las instancias
correspondientes
13. Controlar y dictar las normas para la
actualización y custodia de los expedientes de los funcionarios y funcionarias
de
14. Elaborar el presupuesto para el pago de
salarios y pluses de los funcionarios y funcionarias de
15. Brindar asesoría técnica y legal en materia
de talento humano.
16. Promover ascensos a los funcionarios del
SENASA.
17. Cualquier otra función que
8.2.3.4 Departamento de Proveeduría Institucional
Funciones:
1. Gestionar en forma eficiente y oportuna los procedimientos de
contratación administrativa, coordinar y ejecutar las licitaciones públicas,
por registro, restringidas y compras directas de la organización a través del
Presupuesto Ordinario, Cuentas Especiales y Proyectos Especiales.
2. Elaborar los carteles o pliego de
condiciones necesarios para las licitaciones y compras directas y tramitar el
procedimiento hasta la emisión del pedido y el recibo de las mercancías en el
Almacén de Suministros.
3. Desarrollar los criterios con los que se
dará la evaluación y seguimiento de los servicios subcontratados.
4. Asegurar las condiciones adecuadas y
necesarias para el mantenimiento y control de los insumos, suministros,
reactivos, químicos, biológicos etc. Que ingresen al Almacén de Suministros.
5. Distribución y registro de salida de
materiales con base en la demanda de las diferentes instancias administrativas.
6. Tramitar las solicitudes de exoneración
para vehículos donados por Organismos Internacionales.
7. Recibir, custodiar y dar seguimiento a las
garantías de participación y cumplimiento presentadas por los participantes en
los diversos procedimientos de contratación, y recomendar en el ámbito interno
del SENASA, lo pertinente en punto a su ejecución o devolución, según
corresponda.
8. Proceder, en coordinación con los técnicos
de la institución, con las labores de recepción, almacenamiento y distribución
de bienes que interesen al SENASA, así como de velar durante el proceso de su
ejecución de que el mismo se ajuste conforme a lo pactado.
9. Mantener un archivo actualizado de todos
los trámites efectuados por la organización en la adquisición de bienes y
materiales.
10. Mantener un inventario de todos los bienes y
materiales que se encuentran en todas las bodegas a su cargo.
11. En importaciones, tramitar todo lo que
corresponda a pagos al exterior, trámite de exenciones de impuestos y
desalmacenaje de mercaderías.
12. Registrar y mantener actualizado la
información de todos los procedimientos de contratación administrativa en el
Sistema electrónico de compras gubernamentales (COMPRARED), a fin de brindar
información oportuna, confiable, y transparente a los administrados, respetando
los procedimientos emanados por
13. Tramitar todo el procedimiento de rescisión y
resolución de contratos, y en su caso imponer las respectivas sanciones.
14. Velar porque se cumplan en todos los procesos
las disposiciones de
15. Establecer mecanismos de coordinación con las
diferentes direcciones de la organización para lograr una gestión de compras
eficiente y eficaz.
16. Adquirir bienes y servicios de la calidad
adecuada en las cantidades apropiadas oportunamente, de los proveedores
adecuados con entregas a tiempo y al precio más conveniente.
17. Brindar asesoramiento al personal de las
diferentes direcciones en el proceso de compras y almacenamiento.
18. Implementar manuales de procedimientos de
compras para orientar a las direcciones en general del SENASA.
19. Cualquier otra función que
8.2.3.5 Departamento de Tecnología de Información
Funciones:
1. Generar y administrar las tecnologías de información necesarias
para la modernización y sistematización del funcionamiento del SENASA acordes
con las tendencias y avances más actualizados del mundo.
2. Coordinar el proceso de diseño, desarrollo
y fortalecimiento de los subsistemas de información nacional, regional y local,
a fin de lograr una articulación sistémica de las diferentes áreas del SENASA.
3. Desarrollar, implementar y mantener los
procesos de redes, sistemas y soporte técnico del SENASA.
4. Coordinar y supervisar el estudio, diseño,
desarrollo, ejecución, mantenimiento, seguridad y documentación de los sistemas
de información y sus equipos.
5. Elaborar y coordinar la implementación y
desarrollo del Plan de Tecnología de
6. Coordinar y orientar oportunamente en
materia de información y tecnología computacional para la contratación externa,
total o parcial de un sistema de información de aplicación institucional,
cuando se requiera.
7. Coordinar junto con los responsables del
proceso de informática de cada Dirección el plan de trabajo para definir los
cronogramas de actividades a realizar para el desarrollo del Sistema de Información,
acorde con el Plan de Tecnología de
8. Diseñar, proponer y coordinar la
implantación de normas, estándares, lineamientos y procedimientos relacionados
con los elementos de hardware, software, redes y comunicaciones de la plataforma
técnica y tecnologías relacionadas con la gestión informática.
9. Diseñar e implementar tecnologías de
información que permitan el desarrollo administrativo en las áreas de: Recursos
Humanos, Recursos Financieros, Bienes y Servicios y Proveeduría.
10. Promover el desarrollo y la coordinación de
los sistemas de información, así como su confidencialidad, confiabilidad,
exactitud y oportunidad de los datos, recomendando procedimientos y tecnologías
apropiadas y eficientes y en especial el desarrollo y actualización de
11. Realizar los demás actos y funciones que el
Director Administrativo Financiero le encomiende.
8.2.3.6 Unidad de Gestión de Calidad
Funciones:
1. Implementar, mantener y asegurar la mejora continua del Sistema
de Gestión de Calidad en
2. Velar por que el sistema de control interno
y control de los servicios estén incluidos, armonizados e imbricados dentro del
Sistema de Calidad.
3. Elaborar y dar a conocer documentación del
Sistema de Gestión de Calidad propia de
4. Velar por que la documentación de
5. Revisar, registrar y custodiar toda la
documentación original de Gestión de Calidad procedente de todos los
departamentos que conforman
6. Realizar cambios o ajustes necesarios en la
documentación y supervisar porque esos cambios se den.
7. Controlar y supervisar que no esté en
funcionamiento documentación obsoleta del Sistema de Calidad.
8. Distribuir y llevar control de todas las
copias que se generan de la documentación original de Gestión de Calidad.
9. Dar seguimiento al desarrollo del Plan de
Capacitación del personal en todo lo relacionado con el Sistema de Gestión de
Calidad.
10. Desarrollar y cumplir las responsabilidades y
autoridad que le asigna cada uno de los procedimientos del Sistema de Calidad.
11. Elaborar los programas de capacitación,
mantenimiento preventivo de los equipos y revisar en conjunto con
12. Llevar a cabo encuestas para conocer sobre el
nivel de la satisfacción de los usuarios de
13. Cualquier otra función que
8.2.3.7 Unidad de Planificación Institucional
Funciones:
1. Coordinar con el Departamento de Recursos Financieros la
coherencia, pertinencia y consistencia entre las metas planificadas y el
presupuesto anual.
2. Coordinar con el Director General del
SENASA y el Director Administrativo y Financiero la formulación del Plan
Operativo y su correspondencia y coherencia con el presupuesto institucional.
3. Considerar en la elaboración del Plan
Operativo, la política en Salud Animal y de Salud Pública Veterinaria
establecida por
4. Generar informes y presentárselos al
Director General para que sirvan de base a las respuestas de las demandas de
los entes nacionales e internacionales relacionados con el SENASA.
5. Elaborar las pautas y normas para la
metodología a seguir en la confección de los planes que concreten las políticas
públicas.
6. Mantener una base de datos que permita dar
seguimiento o monitoreo a las actividades que se desarrollan en la institución
para cumplir con los objetivos programados.
7. Coordinar cuando lo demande el Director
General o el Director Administrativo y Financiero con las distintas
instituciones externas al SENASA.
8. Coordinar con los organismos de
planificación nacional y con las distintas instituciones del sector, para que
se formule el Plan Nacional de Salud Animal y Salud Pública Veterinaria.
9. Colaborar en el diseño y evaluación del
desarrollo de los planes, programas y proyectos cuando lo demande el Director
General o el Director Administrativo y Financiero.
10. Conocer y asesorar al Director General en las
disposiciones emitidas por
11. Realizar dentro del campo de su competencia,
los demás actos y funciones que el Director General y el Director
Administrativo y Financiero le encomiende.
12. Cualquier otra función que
8.2.3.8 Unidad Centro de Capacitación
Funciones:
1. Proponer convenios de cooperación con otros ministerios e
instituciones públicas para otorgamiento recíproco de espacios en cursos u
otras actividades de capacitación de interés del SENASA.
2. Participar en la elaboración de proyectos
específicos de capacitación técnicos en la temática de salud animal de forma
integral buscando una proyección estratégica con efecto multiplicador,
facilitando la logística necesaria.
3. Promover la sistematización y seguimiento a
los temas de capacitación impartidos de modo que permita la valoración del
impacto cuantitativo y cualitativo.
4. Proponer convenios con organismos privados
públicos, nacionales e internacionales a los efectos de proveer mejores
herramientas tecnológicas como base logística para un mejor aprovechamiento de
los procesos de capacitación de los funcionarios y cuando corresponda a los
usuarios y público relacionado, para contribuir en la consolidación del SENASA
basado en la excelencia científica, técnica y profesional.
5. Promover la producción de material
educativo y de capacitación.
6. Proponer métodos de capacitación
considerando la tecnología disponible y los recursos necesarios para su debida
implementación como instructivos, recursos audiovisuales, máquinas,
herramientas o equipos necesarios, materiales y manuales, entre otros.
7. Establecimiento de una biblioteca y centro
de documentación que reúna todos los materiales de capacitación, actualización
y pasantías.
8. Recopilación de material de todas las
capacitaciones realizadas en años recientes.
9. Desarrollar plataformas para recibir
capacitación por video conferencia e Internet.
10. Promover foros virtuales sobre temáticas de
vigilancia control y prevención relacionados con el sistema de salud animal.
11. Cualquier otra función que
Artículo 9º—
A) Órganos de Staff
9.1. Auditoría Interna
9.1.1 Objetivo. Asesorar, evaluar y mejorar la calidad, la
efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de
dirección en el SENASA, garantizando razonablemente que la actuación del
superior jerárquico y de los titulares subordinados se ajustan al marco legal y
técnico y a las prácticas sanas.
9.1.2 Competencia. Es la instancia asesora
de todos los órganos sujetos a la jurisdicción del SENASA, tanto de
9.1.3 Funciones:
1. Realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en
relación con los fondos públicos asignados y administrados por el SENASA ya sea
directamente o por medio de Fideicomisos.
2. Verificar el cumplimiento, la validez y la
suficiencia del sistema de control interno del SENASA e informar de ello y
proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.
3. Verificar que
4. Asesorar en materia de su competencia al
Director General, así como advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre
las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean
de su conocimiento.
5. Autorizar mediante razón de apertura, los
libros de contabilidad y de actas que debe llevar los diversos órganos del
SENASA, así como otros libros que a criterio del Auditor Interno sean
necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.
6. Preparar los planes de trabajo de conformidad
con los lineamientos que establece
7. Elaborar un informe anual de ejecución del
plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de
8. Mantener debidamente actualizado el
reglamento de organización y funcionamiento de
9.2. Unidad de Epidemiología
9.2.1 Objetivos. Establecer las directrices sanitarias de
vigilancia epidemiológica y control de enfermedades en las poblaciones animales
de interés económico y de la salud pública, mediante la investigación,
captación y análisis de la información necesaria en forma oportuna, uniforme,
completa y confiable derivada de las notificaciones de los diferentes sectores
del SENASA, para ser utilizados en la planeación estratégica y evaluación de
las actividades de vigilancia epidemiológica, diagnóstico, prevención, control
y erradicación de las enfermedades y plagas.
9.2.2 Competencia. Se encarga de guiar los
esfuerzos de los actores involucrados en el proceso de producción social en los
ejes de la salud animal y la salud pública veterinaria, por medio de la
vigilancia epidemiológica, el procesamiento de datos, el análisis de la
información y la investigación epidemiológica, que permite comprender la situación
en los individuos y su entorno y promueve investigaciones puntuales que
permiten llenar vacíos de conocimiento en el perfil epidemiológico.
9.2.3 Organización Interna.
9.2.4 Funciones:
1. Establecer las directrices, criterios y procedimientos en materia
de vigilancia epidemiológica, prevención, control y erradicación de las
enfermedades de interés económico, de salud pública veterinaria, así como para
la inocuidad de los alimentos según las regulaciones nacionales e
internacionales vigentes que deban aplicar las demás dependencias del SENASA.
2. Analizar y proponer los planes nacionales de
vigilancia epidemiológica para las enfermedades de interés nacional según la
situación sanitaria del país y acorde con las normas internacionales vigentes.
3. Asesorar a
4. Evaluar y analizar el comportamiento de las
enfermedades y eventos sanitarios que se registran en el país, en cuanto a cambios,
ocurrencias, magnitud y frecuencia, así como emitir y notificar los informes
requeridos por las autoridades nacionales y organismos internacionales.
5. Elaborar los estudios de análisis de riesgo a
fin de determinar las condiciones sanitarias a las que se supeditará la
importación o el tránsito de un animal o mercancía o para comprobar la
seguridad sanitaria de los productos o subproductos que se comercialicen en el
territorio nacional y que son objeto de control.
6. Dictar los criterios y estrategias para el
abordaje de eventuales situaciones de emergencia derivados del ingreso de
enfermedades exóticas al territorio nacional, o por la diseminación o
reemergencia de enfermedades endémicas o cualquier situación que afecte o ponga
en riesgo la salud de los animales o de las personas.
7. Recomendar los análisis de laboratorio que
sea necesario efectuar a poblaciones animales, para determinar su dinámica y
los factores de riesgo asociados, así como ausencia, presencia y distribución
de las enfermedades.
8. Operar el Sistema Nacional de Rastreabilidad,
con el fin de determinar el origen, distribución y destino de animales, sus
productos y subproductos, portadores potenciales de agentes etiológicos,
residuos tóxicos y otros capaces de afectar la salud animal o pública, a través
de la captura de información generada por los sistemas de control de
movilización de bienes pecuarios y de laboratorios.
9. Administrar y dar seguimiento a la operación
del Sistema de Vigilancia Epidemiológica (SIVE), en el que se realiza la
captura de información epidemiológica a nivel nacional.
10. Recomendar a
11. Evaluar, en condiciones de campo, los
mecanismos de protección sanitaria en cada área libre para asegurar que las
mismas estén en condiciones de preservar su estado sanitario, así como para la
obtención de información necesaria para la elaboración de los expedientes
técnicos, documentación de soporte e información adicional que permite el
reconocimiento nacional e internacional de dichas áreas.
12. Definir la dinámica espacial y temporal de las
enfermedades de los animales de importancia económica y de salud pública.
13. Promover, coordinar y negociar con entes
especializados públicos y privados, nacionales e internacionales el desarrollo
de investigaciones y tecnologías en salud animal y salud pública veterinaria.
14. Investigar, generar y proponer las normas y
reglamentos técnicos con el fin de definir los criterios para el intercambio
comercial de productos y subproductos de origen animal, así como para la
vigilancia epidemiológica de las enfermedades de interés nacional.
15. Elaborar los informes técnicos y de información
que las autoridades superiores requieran.
B) Órganos Operativos
9.3 Unidad de Gestión de
9.3.1 Objetivo. Implementar los sistemas de gestión de la
calidad y control interno, que garanticen la competencia técnica, la
transparencia, la integridad y el buen funcionamiento del SENASA, acorde con la
normativa nacional e internacional.
9.3.2 Competencia. Es el órgano encargado
de coordinar, asesorar y colaborar en la implementación de los diversos
subsistemas de gestión de calidad y lograr la coherencia con el sistema
integrado de gestión de la calidad del SENASA, con un enfoque de respeto al
ambiente. Además deberá velar por que el sistema de Control Interno y
Contraloría de Servicios estén incluidos, armonizados e imbricados dentro del
Sistema de Calidad.
9.3.3 Organización Interna.
9.3.4 Funciones:
1. Orientar, dirigir, apoyar y dar seguimiento a los gestores de
calidad de cada Dirección.
2. Implementar, coordinar y mantener el sistema
integrado de gestión de la calidad del SENASA.
3. Vigilar por el cumplimiento de las Normas
Internacionales de calidad aplicables a SENASA.
4. Proponer y llevar a cabo las mejoras del
sistema de calidad y procesos operativos del SENASA.
5. Elaborar, controlar y actualizar los
documentos del sistema de calidad.
6. Promover un compromiso institucional con la
calidad, asegurando la vinculación del sistema de control interno con el
sistema de calidad.
7. Coordinar, procesar y divulgar la información
relacionada con riesgos y autoevaluaciones del Sistema de Control Interno del
SENASA.
8. Dar seguimiento a los acuerdos que adopte
9. Convocar, de común acuerdo con
10. Coordinar y participar en actividades de
capacitación y divulgación de la normativa, metodología y procedimientos
relacionados con el control interno e identificación y valoración de riesgos.
11. Establecer y dar seguimiento a las acciones
correctivas y preventivas, con relación a los resultados obtenidos en
auditorías internas y externas.
12. Establecer las pautas, convocar, conservar
registro de las conclusiones y dar seguimiento a las revisiones por
13. Participar en la elaboración y aprobación del
Plan Anual de Capacitación junto con
14. Proponer candidatos para la elección de
auditores de calidad a
15. Crear y mantener actualizado el directorio de
auditores del SENASA, asignándole a cada uno un número de identificación.
16. Apoyar y fortalecer la cultura organizacional
del SENASA, bajo los principios de transparencia, confianza y competencia
técnica.
9.4. Unidad de Cooperación y Protocolo
9.4.1 Objetivo. Complementar el esfuerzo de planificar,
organizar, dirigir, coordinar y ejecutar todas las operaciones necesarias para
la consecución y cumplimiento de los convenios, proyectos de cooperación y
acuerdos internacionales del SENASA.
9.4.2 Competencia. Esta Unidad asiste al
Director General del SENASA en la formulación de convenios, proyectos y asuntos
internacionales en salud animal y salud pública veterinaria, así como la
atención de las relaciones internacionales y protocolarias que se deriven del
quehacer del servicio.
9.4.3 Organización Interna.
9.4.4 Funciones:
1. Asesorar al Director General en materia de negociaciones
comerciales internacionales.
2. Apoyar el cumplimiento de los proyectos y
acuerdos internacionales en los que está involucrado el SENASA.
3. Velar por una adecuada implementación de los
principios del Acuerdo MSF/OMC, maximizando los beneficios derivados de los
mismos, en concordancia con los intereses del país.
4. Participar como punto de enlace de
5. Apoyar reuniones, charlas, talleres,
seminarios nacionales e internacionales para efectos de negociaciones
comerciales, tratados, comercio internacional o para divulgar información
técnica sobre la información nacional e internacional.
6. Promover e informar al personal del SENASA
sobre las diversas fuentes de financiamiento, sus mecanismos, políticas,
modalidades de cooperación, información general, para los proyectos que se
requieran en el SENASA.
7. Contribuir a la implementación institucional
adecuada de los acuerdos bilaterales y multilaterales.
8. Apoyar la gestión de los fondos de
contrapartida a nivel institucional necesarios para el desarrollo de proyectos
de cooperación con agencias y organismos internacionales, de manera tal que se
le de sostenibilidad a las iniciativas desarrolladas.
9. Asesorar en la formación e identificación de
propuestas y proyectos de cooperación presentados ante agencias y
organizaciones internacionales que destinan recursos al desarrollo de
iniciativas en el campo de medidas sanitarias.
10. Preparar y coordinar el protocolo de atención
de las misiones, auditores y evaluadores nacionales e internacionales que
reciba el SENASA.
11. Participar y apoyar la organización y ejecución
de las auditorías internas y externas del SENASA.
12. Otras funciones que le asignen las autoridades
superiores en materia de su competencia.
9.5 Unidad de Comunicación y Educación Sanitaria
9.5.1 Objetivo. Dar a conocer las actividades del SENASA,
informando a los medios de comunicación, funcionarios, entidades públicas y
privadas sobre los aportes y quehacer del SENASA, asimismo propiciar procesos
destinados a los usuarios del Servicio con el propósito de mejorar sus
destrezas y habilidades en el ámbito de acción del Servicio.
9.5.2 Competencia. Esta Unidad asiste a
9.5.3 Organización interna.
9.5.4 Funciones:
1. Identificar las necesidades de información y comunicación de los
usuarios internos y externos del SENASA a nivel central, regional y cantonal.
2. Diseñar, programar y ejecutar el plan de
ejecución de información y comunicación dirigido a los usuarios internos y
externos del SENASA.
3. Diseñar e implementar las estrategias de
comunicación para el desarrollo del SENASA con su respectivo plan operativo
anual.
4. Capacitar al personal del SENASA en técnicas
y metodologías de comunicación, que permitan la divulgación adecuada de los
diferentes servicios y funciones.
5. Fortalecer los procesos de comunicación para
una mayor apropiación del conocimiento de los servicios del SENASA por parte de
los productores, comercializadores y usuarios en general.
6. Realizar las actividades de prensa, tales
como elaboración de material divulgativo para la prensa escrita, radio y
televisión y difundir la información institucional hacia medios públicos
externos.
7. Elaborar materiales divulgativos (escritos
radiales, televisivos y cibernéticos) y producir boletines, fichas técnicas,
afiches y material audiovisual sobre temas sanitarios, comercio internacional,
productos pecuarios, a solicitud y en coordinación con las diferentes
Direcciones del SENASA dirigido a los usuarios internos y externos del SENASA.
8. Dar a conocer las actividades del SENASA,
informando a los medios de comunicación, funcionarios, entidades públicas y
privadas y público en general, sobre el quehacer del SENASA.
9. Promover actividades educativas a favor de
los usuarios del Servicio en temas relativos al ámbito de acción del Servicio.
10. Coordinar con instancias educativas y
organizaciones con el propósito de aprovechar su infraestructura en beneficio
de procesos de capacitación, inducción y formación a productores, asociados o
no, para mejorar su sistemas productivos e imbricarlos en procesos productivos.
9.6 Unidad de Notificación.
9.6.1 Objetivo. Establecer y administrar mecanismos de
notificación de medidas sanitarias a nivel nacional e internacional y con ello
cumplir con el principio de transparencia.
9.6.2 Competencia. Esta Unidad asiste a
9.6.3 Organización interna.
9.6.4 Funciones:
1. Administrar el servicio de información sobre las reglamentaciones
sanitarias públicas o privadas de Costa Rica o de consultas para los países
miembros de
2. Atender y dar respuesta a las consultas de
los países o interesados sobre medidas sanitarias, así como del acuerdo OTC, en
su área de trabajo.
3. Efectuar las notificaciones sobre las
reglamentaciones sanitarias de Costa Rica que emanen de las áreas técnicas y
enlaces con COMEX, asimismo recibir de
4. Recibir de
5. Implementar una metodología adecuada para
consulta documental.
6. Servir de enlace para el intercambio de
información sanitaria oficial en virtud de las disposiciones establecidas en el
Código Sanitario para los Animales Terrestres de
7. Cualquier otra función que el Director
General le asigne.
9.7 Unidad de Equivalencia y Tratados Comerciales
9.7.1 Objetivo. Determinar las equivalencias de medidas
sanitarias específicas o de todo un sistema de sanidad animal, de sectores de
comercio específico o de mercancías en general, de acuerdo a las
recomendaciones emitidas por
9.7.2 Competencia. Es la instancia que
asiste al Director General en la evaluación de la equivalencia de las medidas
sanitarias de los servicios veterinarios de los países socios y en la
demostración de la equivalencia del servicio veterinario nacional respecto al
sistema de otros países y en la administración de los protocolos sanitarios de
los tratados comerciales suscritos por el país.
9.7.3 Organización Interna.
9.7.4 Funciones:
1. Elaborar las normativas y procedimientos que permitan determinar y
evaluar la equivalencia de las medidas sanitarias de los países importadores y
efectuar los estudios pertinentes de acuerdo a la reglamentación de
2. Elaborar y presentar las solicitudes de
equivalencia de medidas sanitarias de Costa Rica a los países socios.
3. Evaluar las solicitudes de equivalencia de
manera coherente, transparente, objetiva y de acuerdo con los principios de
evaluación y gestión del riesgo.
4. Facilitar el acceso a la información a fin de
permitir que los procedimientos o sistemas que son objeto de la determinación
de equivalencia sean evaluados.
5. Proponer a
6. Velar por el cumplimiento de la normativa de
equivalencia del Código Sanitario para los Animales Terrestres de
7. Justificar las medidas sanitarias que se
establezcan como protección y para contrarrestar riesgos sanitarios.
9.8 Unidad de Oficialización de Personas
9.8.1 Objetivo. Establecer criterios de autorización de personas
físicas y jurídicas para cada actividad específica del SENASA, según las
responsabilidades asumidas y sus limitaciones a través de procedimientos de
control de calidad y auditoria técnica tanto para el propio SENASA como para
las personas físicas y jurídicas, oficializadas o autorizadas por esta Unidad
con el propósito de contribuir con una mayor protección de la salud animal, la
salud pública veterinaria y el funcionamiento de los servicios del SENASA.
9.8.2 Competencia: Esta Unidad está a cargo
de la oficialización de personas en el ámbito del Servicio Nacional de Salud
Animal, bajo procedimientos de calidad que garantizan para el SENASA y para los
usuarios la competencia técnica a través del proceso de oficialización,
homologación de criterios de oficialización, reconocimiento y evaluación de las
aptitudes técnico-científicas del personal oficializado.
9.8.3 Organización interna:
9.8.4 Funciones:
1. Planear, organizar, dirigir y controlar las actividades propias
del proceso de oficialización de personas que brindan servicios veterinarios de
interés para el SENASA, así como de las evaluaciones de seguimiento, controles
y vigilancia del cumplimiento con los requisitos para optar por la
oficialización, con un enfoque de calidad.
2. Coordinar con
3. Establecer los requisitos de competencia
técnica, evaluación, atributos de educación, capacitación o experiencia laboral
decisión de oficialización, validación del contrato de oficialización, uso de
normativa y procedimientos oficiales, así como el uso del logo del SENASA
legalmente reconocido en los procesos para la oficialización de personas.
4. Estandarizar los criterios de oficialización
de personas relacionados con una categoría específica aplicando estándares
específicos dirigidos al mismo grupo de personas y utilizando el mismo
procedimiento de oficialización.
5. Establecer e implementar el conjunto de
procedimientos, formularios, instructivos y planes para llevar a cabo el
proceso de oficialización que conduce a un certificado de competencia.
6. Reconocer la habilidad demostrada para
aplicar conocimientos y/o habilidades y demostrar atributos personales
relevantes definidos en los procesos de oficialización.
7. Evaluar el cumplimiento de los requerimientos
de oficialización mediante el reconocimiento de sus habilidades, a través de
diferentes mecanismos.
8. Coordinar con las Direcciones con Ámbito
Regional el seguimiento, supervisión y auditoría del personal oficializado.
9. Coordinar con la organización e instituciones
tanto nacionales como internacionales, relacionadas con el proceso de
oficialización de personas.
10. Recibir, procesar y resolver las solicitudes de
oficialización y/o subcontratación que se tramiten en
11. Coordinar las visitas de evaluación con los
grupos auditores de acuerdo a la oficialización que se evalúe.
12. Impulsar la creación, mantenimiento y promoción
de la red de personas oficializadas por SENASA.
13. Implementar, controlar y mejorar el sistema de
calidad en coordinación con
14. Recibir y atender las denuncias por
incumplimiento de requisitos, directrices, normas y otras disposiciones de
obligada observación por las personas oficializadas.
15. Mantener actualizado el registro de personas
oficializadas.
16. Archivar y custodiar la documentación emanada
del proceso de oficialización.
17. Cualquier otra función que
9.9 Unidad de Respeto Ambiental.
9.9.1 Objetivo. Tiene como objetivo promover que los procesos
productivos tutelados por el Servicio se realicen con respeto y armonía con el
ambiente.
9.9.2 Organización Interna.
9.9.3 Funciones:
1. Proponer y llevar a cabo las mejoras en los procesos operativos
del SENASA para el ambiente.
2. Promover un compromiso y cultura
institucional en armonía con el ambiente.
3. Coordinar y participar en actividades de
capacitación y divulgación de la normativa, metodología y procedimientos
relacionados con el respeto al ambiente.
4. Fortalecer en la organización una cultura de
respeto al ambiente
5. Vigilar que todos los procesos de servicios
establecidos incorporen una visión sistémica y de respeto ambiental.
6. Establecer mecanismos de participación de los
grupos organizados y los usuarios de los
servicios en los planes y acciones de respeto ambiental.
C) Programas Nacionales
9.10 Programas Nacionales
9.10.1 Objetivo. Integrar los distintos elementos para coordinar el
trabajo a lo largo de procesos complejos con entidades internas y externas;
para conducir, dar seguimiento, capacitar, reglamentar, auditar y evaluar cada
Programa Nacional de Salud Animal.
9.10.2 Competencia. Ofrece a través de cada
programa, una respuesta organizativa y coordinada a un problema o necesidad
nacional en el ámbito del Servicio Nacional de Salud Animal, minimizando el
riesgo, reduciendo la incertidumbre y la causa que le dio origen y definiendo
las consecuencias de una acción administrativa determinada. Además en la
situación de emergencia estará investido de suficiente autoridad para tomar
medidas sanitarias y requerir la colaboración obligada de las autoridades
locales para hacerlas cumplir, realizar inspecciones o visitas para que se
apliquen las medidas sanitarias dentro de la propiedad privada o pública en
caso de animales o mercancías que pongan en riesgo la salud veterinaria y salud
pública en general; ante una declaración de emergencia sanitaria en el país, el
Coordinador del Programa asume la responsabilidad y autoridad nacional de la
supervisión del plan, para evitar una situación de máximo riesgo sanitario.
Los Coordinadores de Programas
Nacionales, son responsables por la planificación, dirección, coordinación,
supervisión y evaluación de las actividades técnicas, científicas y
administrativas que se ejecutan para el sistema de cada Programa Nacional,
velando por el cumplimiento de
9.10.3 Organización interna. Los Programas Nacionales, estarán a
cargo de un Director de Programas Nacionales y cada programa estará bajo la
responsabilidad de un Coordinador de Programa.
Los programas del SENASA los
crea y elimina el Director General, indicando su:
1.- Naturaleza
2.- Objetivos
3.- Funciones y,
4.- Coordinador
9.10.4 Funciones:
1. Orientar y dirigir para que cada Programa, elabore los
lineamientos, políticas, métodos e información necesaria para su funcionamiento
y cumplimiento de la legislación vigente tanto nacional como
internacionalmente.
2. Efectuar las acciones pertinentes para
facilitar la implementación de los métodos, instrumentos y procedimientos
establecidos por cada Programa Nacional a nivel cantonal, regional y nacional
en coordinación con
3. Coordinar la ejecución de acciones
científicas, técnicas y administrativas de un programa especializado de lucha
contra enfermedades animales.
4. Fomentar y orientar a cada programa en el
planeamiento y desarrollo de las actividades de capacitación, asesoría y
coordinación con los diferentes actores involucrados en el Programa.
5. Velar, vigilar, controlar y evaluar las
acciones de ejecución de su plan y acciones derivadas en el ámbito de las
Direcciones con Ámbito Regional.
6. Asesorar, colaborar, comunicar y coordinar
con
CAPÍTULO IV
De las Direcciones Técnicas con ámbito nacional
Artículo 10.—Las Direcciones
Técnicas con ámbito nacional son aquellas encargadas de establecer los aspectos
de política, dirección, regulación, auditoría, seguimiento y supervisión de la
estructura departamental, periférica (estaciones de cuarentena, plantas con
personal oficial, laboratorios, centros de acopio de muestras, material
genético), de los niveles regional y cantonal.
Artículo 11.—El Servicio Nacional de Salud
Animal contará con las siguientes Direcciones Técnicas con Ámbito Nacional:
Laboratorio Nacional de Servicios Veterinarios (LANASEVE), Dirección de
Cuarentena Animal, Dirección de Inocuidad de Productos de Origen Animal,
Dirección de Medicamentos Veterinarios, Dirección de Alimentos para Animales,
Dirección de Salud Reproductiva y Dirección de Coordinación Regional.
SECCIÓN PRIMERA
De
de
Servicios Veterinarios (LANASEVE)
Artículo 12.—
12.1 Objetivo. Respaldar y apoyar con análisis, diagnósticos e
investigaciones las acciones del SENASA, brindando transparencia, confianza,
imparcialidad, calidad e integridad en los servicios que presta.
12.2 Competencia. Se encarga de brindar
los servicios de laboratorio necesarios para usuarios externos y para los
órganos internos que ejecutan, analizan o evalúan acciones en salud animal y
salud pública veterinaria: constatación de calidad de medicamentos
veterinarios, diagnóstico, oficialización de laboratorios, determinación de
inocuidad y residuos en alimentos.
12.3 Organización Interna.
12.3.1 Departamento Diagnóstico
Veterinario
Funciones:
1. Apoyar el diagnóstico clínico y epidemiológico de las diferentes
enfermedades que se encuentran bajo programa nacional, de interés en el
intercambio comercial o las que determine
2. Desarrollar e implementar nuevas técnicas de
laboratorio para el diagnóstico de enfermedades tales como aislamiento viral en
tejido celular, secuenciación de ADN, uso de enzimas de restricción, Western
Blot, dot blot, Elisas y cualquier otra que sea necesaria.
3. Coordinar con otras Direcciones,
Departamentos o Programas del SENASA, Instituciones y Organismos Nacionales e
Internacionales, las acciones para el diagnóstico de las enfermedades
evaluadas.
4. Velar por la obtención oportuna y el
mantenimiento adecuado de los reactivos, materiales y equipo necesario para las
pruebas de laboratorio.
5. Atender consultas y visitas de inspectores y
expertos internacionales con interés en conocer sobre los alcances del
diagnóstico de las enfermedades limitantes del comercio internacional.
6. Implementar, controlar y mejorar el sistema
de calidad del Departamento en coordinación con
7. Establecer un sistema de control de calidad
de los análisis realizados y dar seguimiento a las medidas que se deriven de
este control.
12.3.2 Departamento de Inocuidad de
Alimentos
Funciones:
1. Realización de los análisis microbiológicos de los productos y
subproductos de origen animal y vegetal, que correspondan para la determinación
de la presencia de residuos de plaguicidas, de medicamentos veterinarios y
microorganismos patógenos de importancia en
2. Efectuar los análisis de frescura y
características organolépticas de los productos de origen animal con fines de
exportación, importación y consumo nacional y verificar el cumplimiento del
Programa de Reducción de Patógenos/ HACCP.
3. Mantener el control de calidad de los medios
de cultivo preparados por
4. Realizar análisis fisicoquímicos y
microbiológicos para determinar la calidad del agua, que se usa en la industria
de alimentos.
5. Diseñar, dirigir e implementar la
investigación de nuevos métodos de análisis químicos o microbiológicos
requeridos.
6. Verificar los resultados de análisis de
residuos e informar de posibles violaciones a los límites máximos.
7. Emitir los resultados de los análisis
realizados.
8. Velar por la obtención oportuna y el
mantenimiento adecuado de los reactivos, materiales y equipo necesario para las
pruebas de laboratorio.
9. Implementar, controlar y mejorar el sistema
de calidad del Departamento en coordinación con
12.3.3 Departamento Control de Insumos
Veterinarios
Funciones:
1. Verificar la calidad de los medicamentos de
uso veterinario alimentos para animales y constatar que la fórmula
cuali-cuantitativa declarada en el etiquetado coincida con los resultados
obtenidos en el laboratorio mediante los análisis correspondientes.
2. Comprobar la calidad y efectividad de los
medicamentos veterinarios, productos biológicos y alimentos para animales que
se usan en la industria pecuaria y que se registran para su comercialización,
conforme a las normas internacionales reconocidas por el país, utilizando
diferentes metodologías químicas, microbiológicas y biológicas.
3. Emitir los resultados de los análisis
realizados.
4. Verificar la calibración del equipo analítico
de trabajo, para asegurar la repetibilidad, precisión y exactitud de los
resultados obtenidos.
5. Implementar, controlar y mejorar el sistema
de calidad del Departamento en coordinación con
6. Velar por la obtención oportuna y el
mantenimiento adecuado de los reactivos, materiales y equipo necesario para las
pruebas de laboratorio.
12.3.4 Unidad de Servicios Generales
Funciones:
1. Atender y gestionar las solicitudes o
demandas de servicio que se formulen por los usuarios internos y externos del
LANASEVE.
2. Ejecutar los procesos de autoclave e
incineración de material de desecho biopeligroso que se genera por el quehacer
del LANASEVE.
3. Lavar, empaquetar y esterilizar la
cristalería utilizada por las diferentes secciones que conforman los
Departamentos del LANASEVE, garantizando que estos procesos se ajusten a los
requisitos de calidad establecidos.
4. Garantizar la oportuna elaboración y
preparación de los medios de cultivo requeridos por las diferentes secciones
que conforman los departamentos.
5. Organizar, ejecutar, dirigir y supervisar el
programa de limpieza de los edificios que conforman el LANASEVE.
6. Coordinar las gestiones correspondientes a
fin de que se brinden oportunamente los servicios de mensajería que requieren
los diferentes departamentos que conforman el LANASEVE.
7. Implementar, controlar y mejorar el sistema
de calidad en coordinación con
8. Establecer y controlar el registro y
recepción de muestras, asegurándose que al momento de recibo de las mismas se
haya efectuado la respectiva cancelación del servicio.
9. Recibir y preparar las muestras que los
usuarios entregan directamente en el Laboratorio, o dispensar los trámites
necesarios para recoger las muestras que son enviadas por vía de encomienda.
10. Entregar bajo protocolos de control los
resultados de los análisis realizados a los usuarios.
11. Gestionar y coordinar el envío de muestras a laboratorios
externos nacionales e internacionales.
12.3.5 Unidad de Oficialización de
Laboratorios
Funciones:
1. Planear, organizar, dirigir y controlar las
actividades propias del proceso de oficialización de los laboratorios que
brindan servicios veterinarios de interés para el SENASA, así como las
evaluaciones de seguimiento, los controles interlaboratoriales y la vigilancia
del cumplimiento con los requisitos para optar por la oficialización.
2. Recibir, procesar y resolver las solicitudes
de oficialización que sean formuladas al LANASEVE.
3. Coordinar las visitas de evaluación con los
grupos auditores de acuerdo a la especialidad del ensayo a oficializar.
4. Coordinar los diferentes comités que se
originen a partir del proceso de oficialización de laboratorios.
5. Apoyar a
6. Apoyar a
7. Implementar, controlar y mejorar el sistema
de calidad en coordinación con
8. Recibir y atender las denuncias de
incumplimiento de los requisitos establecidos para los laboratorios oficializados.
9. Mantener actualizado el registro de
laboratorios oficializados.
10. Archivar y custodiar la documentación en el
proceso de oficialización de laboratorios.
12.3.6 Unidad de Gestión de Calidad
Funciones:
1. Implementar, mantener y asegurar la mejora
continua del Sistema de Gestión de Calidad en
2. Velar por que el sistema de Control Interno y
Contraloría de Servicios estén incluidos, armonizados e imbricados dentro del
Sistema de Calidad.
3. Elaborar y dar a conocer documentación del
Sistema de Gestión de Calidad propia de
4. Revisar, registrar y custodiar toda la
documentación original de Gestión de Calidad procedente de todos los
departamentos y unidades que conforman
5. Realizar cambios o ajustes necesarios en la
documentación y supervisar porque esos cambios se den.
6. Controlar y supervisar que no esté en funcionamiento
documentación obsoleta del Sistema de Calidad.
7. Distribuir y llevar control de todas las
copias que se generan de la documentación original de Gestión de Calidad.
8. Dar seguimiento al desarrollo del Plan de
Capacitación del personal del LANASEVE en todo lo relacionado con el Sistema de
Gestión de Calidad.
9. Planificar y organizar reuniones y
actividades diversas relacionadas con el funcionamiento del sistema de gestión
de calidad en conjunto con
10. Planificar y llevar a cabo auditorías internas
en
11. Desarrollar y cumplir toda la responsabilidad y
autoridad que le asigna cada uno de los procedimientos del Sistema de Calidad.
12. Elaborar los programas de calibración,
capacitación, mantenimiento preventivo de los equipos y revisar en conjunto con
Elaborar los
programas de calibración, capacitación, mantenimiento preventivo y revisar en
conjunto con
13. Llevar a cabo encuestas para conocer las
satisfacción de los usuarios de
14. Velar por que la documentación de
15. Cualquier otra función que
12.3.7 Unidad de apoyo administrativo
Funciones:
1. Apoyar los procesos de planificación,
administración y seguimiento de las gestiones de
2. Apoyar a
3. Gestionar las solicitudes de bienes,
servicios y suministros requeridos por
4. Velar por el buen uso y custodia de los
recursos y bienes materiales asignados a
5. Fungir como enlace de
6. Colaborar en la planeación y ejecución de las
actividades de capacitación de
7. Brindar el apoyo logístico a
8. Participar y apoyar a
12.3.8 Laboratorios Regionales
Funciones:
1. Planear, dirigir, coordinar, organizar,
evaluar y controlar la implementación de las políticas y estrategias
establecidas por
2. Recibir, registrar y procesar las muestras
que ingresan a nivel regional, ya sea para análisis y diagnóstico en el
Laboratorio Regional o para envío al Laboratorio Central.
3. Planificar, coordinar, programar y dirigir
los diversos tipos de análisis microbiológicos, de residuos y contaminantes así
como el diagnóstico de enfermedades que se realizan en el laboratorio regional.
4. Coordinar con el personal de la región el
muestreo anual para los diferentes análisis realizados en
5. Analizar las muestras recibidas mediante la
aplicación de métodos pertinentes.
6. Realizar el diagnóstico de enfermedades en
apoyo a la vigilancia epidemiológica, prevención, control y erradicación de las
mismas
7. Coordinar con
8. Implementar, controlar y mejorar el sistema
de calidad del Laboratorio en coordinación con
9. Velar por la obtención oportuna y el
mantenimiento adecuado de los reactivos, materiales y equipo necesario para los
ensayos de laboratorio.
10. Coordinar e informar al Director con Ámbito
Regional, a
11. Detectar las necesidades diagnósticas en la
región para la implementación de nuevos métodos.
12. Cualquier otra función que
SECCIÓN SEGUNDA
De
Artículo 13.—
13.1 Objetivo. Garantizar la aplicación de medidas sanitarias
que deben cumplir los animales de importación y exportación, como también de
los productos y subproductos, derivados, sus desechos, sustancias peligrosas y
material genético y biotecnológico de origen animal destinados al consumo
humano, consumo animal y uso industrial, evitando la introducción de
enfermedades que puedan constituir un riesgo sanitario para el país y la salud
pública.
13.2 Competencias. Se encarga de
establecer y aplicar las regulaciones a la importación, exportación y tránsito
de animales, productos y subproductos, material genético o biotecnológico animal,
con criterio veterinario; en amparo a los tratados, convenios y las leyes
vigentes, generando así una barrera que limita la propagación de agentes
causales de enfermedades que por sus características, pongan en riesgo la salud
pública veterinaria o la salud animal.
13.3 Organización Interna.
13.3.1 Departamento Registro de
Importadores
Funciones:
1. Planear, dirigir, coordinar, organizar,
evaluar y controlar la implementación de las políticas y estrategias del
Departamento.
2. Aplicar la normativa, reglamentación y
legislación relacionada con el registro de importadores.
3. Crear, mantener, actualizar y dar seguimiento
al Registro de Importadores de animales, productos, subproductos y derivados de
origen animal, frescos o congelados, sin procesar o mínimamente procesados
destinados para consumo humano y/o uso industrial.
4. Elaborar y actualizar toda la documentación y
procedimientos necesarios para el cumplimento de los requisitos de inscripción
para el Registro de importadores.
5. Aprobar o rechazar las solicitudes de
inscripción en el registro de importadores que se presenten por los
interesados.
6. Difundir, capacitar informar a los usuarios
sobre toda la documentación relacionada con los requisitos de inscripción para
el Registro de Importadores
7. Elaborar y establecer las obligaciones y
directrices que deben cumplir los establecimientos inscritos en el Registro de
importadores.
8. Planear y coordinar con las Direcciones con
Ámbito Regional correspondiente, las auditorías de los establecimientos
inscritos en el Registro de Importadores, realizar los informes
correspondientes y dar seguimiento al levantamiento de las no conformidades
encontradas.
9. Ejecutar y coordinar en
10. Realizar el control de los establecimientos
registrados y los productos importados por ellos.
11. Evaluar los establecimientos en el exterior que
exportan a Costa Rica, productos y subproductos de origen animal.
12. Determinar las condiciones sanitarias a las que
se supeditarán las importaciones, el tránsito de un animal o mercancía.
13.3.2 Departamento Regulatorio
Funciones:
1. Planear, dirigir, coordinar, organizar,
evaluar y controlar la implementación de las políticas y estrategias del
Departamento.
2. Establecer las medidas sanitarias y los
procedimientos de control que deben aplicarse en la importación, exportación y
tránsito de animales, productos y subproductos.
3. Dictar y velar por la aplicación de las
normas técnicas y administrativas que deben implementar los puestos
cuarentenarios.
4. Diseñar, elaborar y aprobar las normativas,
procedimientos y requisitos que deben cumplir los exportadores e importadores
de animales, productos y subproductos de origen animal, de acuerdo a la
normativa internacional y nacional.
5. Diseñar, elaborar y aprobar los manuales de
inspección que deban aplicarse en el desarrollo de dicha actividad.
6. Difundir, capacitar y coordinar la
implementación de la normativa técnica en el cumplimento de las medidas
sanitarias.
7. Actualizar y modificar las normativas
vigentes de acuerdo a los cambios exigidos en el entorno nacional e
internacional.
8. Elaborar, sistematizar y actualizar los
diseños de informe de importaciones y exportaciones, así como efectuar su
análisis.
9. Regular y supervisar el uso e intercambio del
material genético de origen animal; así como determinar el riesgo sanitario que
ese material pueda representar para la salud pública veterinaria o animal.
10. Elaborar, actualizar, difundir, publicar y dar
seguimiento a la lista de los aeropuertos, puestos de cuarentena, mataderos y
almacenes autorizados de Costa Rica para el comercio Internacional.
11. Solicitar los análisis de riesgo que se
requieran para la determinación de las medidas sanitarias, normas,
procedimientos y requisitos para la toma de decisiones en relación con la
importación, exportación y tránsito de animales, productos y subproductos de
origen animal.
13.3.3 Departamento de Auditoría de
Puestos Cuarentenarios
Funciones:
1. Planear, dirigir, coordinar, organizar,
evaluar y controlar la implementación de las políticas y estrategias del
Departamento.
2. Fiscalizar, evaluar, controlar y dar
seguimiento a los puestos cuarentenarios en puertos marítimos, aeropuertos,
fronteras y móviles.
3. Auditar, controlar y supervisar la aplicación
de la normativa vigente y disposiciones legales que norman los puestos
cuarentenarios en puertos marítimos, aeropuertos, fronteras y puestos móviles.
4. Elaborar los informes de las auditorías
realizadas.
5. Vigilar, dar seguimiento y establecer control
del levantamiento de las no conformidades en los puestos cuarentenarios.
6. Verificar la documentación exigida por el
Departamento Regulatorio para la importación y exportación de animales,
productos y subproductos de origen animal.
7. Controlar el uso de los procedimientos,
métodos, reglamentos y formularios en las diferentes áreas y asegurar la
aplicación de un ordenamiento y clasificación adecuado.
13.3.4 Unidad de Gestión de Calidad
Funciones:
1. Implementar, mantener y asegurar la mejora
continua del Sistema de Gestión de Calidad en
2. Velar por que el sistema de Control Interno y
Contraloría de Servicios estén incluidos, armonizados e imbricados dentro del
Sistema de Calidad.
3. Elaborar y dar a conocer documentación del
Sistema de Gestión de Calidad propia de
4. Revisar, registrar y custodiar toda la
documentación original de Gestión de Calidad procedente de todos los
Departamentos que conforman
5. Realizar cambios o ajustes necesarios en la
documentación y supervisar porque esos cambios se den.
6. Controlar y supervisar que no esté en
funcionamiento documentación obsoleta del Sistema de Calidad.
7. Distribuir y llevar control de todas las
copias controladas que se generan de la documentación original de Gestión de
Calidad.
8. Dar seguimiento al desarrollo del Plan de
Capacitación del personal de
9. Planificar y organizar reuniones y
actividades diversas relacionadas con el funcionamiento del sistema de gestión
de calidad en conjunto con
10. Planificar y llevar a cabo auditorías internas
en
11. Desarrollar y cumplir toda la responsabilidad y
autoridad que le asigna cada uno de los procedimientos del Sistema de Calidad.
12. Elaborar los programas de capacitación y
mantenimiento preventivo de los equipos y revisar en conjunto con
13. Llevar a cabo diferentes procedimientos para
conocer las satisfacción de los usuarios de
14. Velar por que la documentación de
15. Cualquier otra función que
13.3.5 Unidad de apoyo administrativo
Funciones:
1. Apoyar los procesos de planificación,
administración y seguimiento de las gestiones de
2. Apoyar a
3. Gestionar las solicitudes de bienes,
servicios y suministros requeridos por
4. Velar por el buen uso y custodia de los
recursos y bienes materiales asignados a
5. Fungir como enlace de
6. Colaborar en la planeación y ejecución de las
actividades de capacitación de
7. Brindar el apoyo logístico a
8. Participar y apoyar a
SECCIÓN TERCERA
De
de
Origen Animal (DIPOA)
Artículo 14.—
14.1 Objetivo. Garantizar la calidad y seguridad sanitaria de
los productos y subproductos de origen animal destinados al consumo humano en
aplicación de las normas y requisitos establecidos, sea para el consumo
nacional o por los países de destino cuando ello fuere necesario en virtud de
que los mismos se dirigen a esos mercados.
14.2 Competencia. Se encarga de regular y
controlar la seguridad sanitaria e inocuidad de los alimentos de origen animal
en forma integral, a lo largo de la cadena de producción alimentaria para la
protección de la salud humana, para lo cual verifica infraestructura, procesos
y resultados; en concordancia con la legislación nacional y del país de
destino, cuando dichos alimentos se destinen a la exportación, logrando el
reconocimiento de la competencia técnica nacional e internacional.
14.3 Organización Interna.
14.3.1 Departamento de Registro
Funciones:
1. Planificar, dirigir, coordinar, organizar,
evaluar y controlar la implementación de las políticas y estrategias del
Departamento.
2. Establecer los requisitos, procedimientos e
instrumentos necesarios para el registro de establecimientos procesadores de
productos y subproductos de origen animal.
3. Difundir, capacitar e informar a los usuarios
y dependencias del SENASA, sobre la documentación relacionada con los
requisitos de inscripción de establecimientos procesadores de productos y
subproductos de origen animal.
4. Establecer, actualizar y controlar el
registro de los establecimientos procesadores de productos y subproductos de
origen animal.
5. Planear y coordinar con las Direcciones
Regionales correspondientes, las auditorías de los establecimientos inscritos
en el Registro de Establecimientos Procesadores de productos de origen animal y
realizar los informes correspondientes y dar seguimiento al levantamiento de
las no conformidades.
6. Ejecutar y coordinar en
7. Coordinar con otros entes públicos y privados
las actividades relacionadas a la certificación de productos, subproductos y
derivados de origen animal para consumo humano.
8. Fomentar la capacitación continua del
personal del Departamento así como de los usuarios internos y externos, en
materia de registro y control de establecimientos procesadores de productos y subproductos
de origen animal e inocuidad de alimentos.
9. Registrar todos los médicos veterinarios
relacionados con el sistema de
10. Actualizar, difundir y publicar el registro de
los médicos veterinarios relacionados con el sistema de
11. Actualizar, difundir y publicar el registro con
las firmas de los médicos veterinarios relacionados con el sistema de
12. Cualquier otra función que
14.3.2 Departamento Regulatorio
Funciones:
1. Planear, dirigir, coordinar, organizar,
evaluar y controlar la implementación de las políticas y estrategias del
departamento.
2. Diseñar, elaborar y aprobar la normativa,
procedimientos y requisitos, que deben cumplir los establecimientos
procesadores de productos y subproductos de origen animal y sus derivados,
tanto para la exportación como el consumo local.
3. Elaborar y establecer las normas y los
procedimientos que deben aplicarse para la exportación de productos y
subproductos de origen animal para el consumo humano y sus derivados, según el
país de destino.
4. Difundir, capacitar, asesorar y apoyar la
implementación de la normativa técnica, procedimientos e instrumentos
relacionados con la inocuidad de los productos y subproductos derivados de
origen animal, en coordinación con las Direcciones Regionales y demás órganos
del SENASA.
5. Diseñar, divulgar y apoyar la implementación
de los procedimientos para la inspección y auditoría de los establecimientos
exportadores de productos y subproductos y derivados de origen animal.
6. Actualizar y modificar las normativas
vigentes de acuerdo a los cambios exigidos en el entorno nacional e
internacional.
7. Elaborar, actualizar, difundir, publicar y
dar seguimiento a la lista de los establecimientos procesadores de productos y
subproductos de origen animal y sus derivados para el consumo humano.
8. Elaborar, sistematizar y actualizar el diseño
de informe que deben presentar las Direcciones Regionales, sobre las
inspecciones y condiciones de las plantas procesadoras y exportadoras de
productos y subproductos de origen animal y sus derivados, para el consumo
humano.
14.3.3 Departamento de Auditoría
Funciones:
1. Planear y ejecutar las auditorías del sistema
de inspección de inocuidad de productos y subproductos de origen animal y sus
derivados, para el consumo humano, en coordinación con las diversas instancias
del SENASA.
2. Coordinar con otros entes públicos y privados
las actividades relacionadas con la auditoría de los establecimientos y plantas
procesadoras de productos, subproductos y derivados de origen animal para
consumo humano.
3. Elaborar los informes de auditorías
realizadas y hacerlos del conocimiento de las instancias correspondientes.
4. Vigilar, dar seguimiento y establecer el
control del levantamiento de las no conformidades establecidas en las
auditorías.
5. Verificar la documentación exigida por el
Departamento Regulatorio para la exportación de productos y subproductos de
origen animal, establecimientos e inspectores regionales y de planta.
6. Fomentar y mantener el reconocimiento de la
competencia técnica nacional e internacional así mismo como velar por el
cumplimiento de los procedimientos exigidos por los mismos.
14.3.4 Unidad de Gestión de Calidad.
Funciones:
1. Implementar, mantener y asegurar la mejora
continua del Sistema de Gestión de Calidad y Normalización en
2. Velar por que el sistema de Control Interno y
Contraloría de Servicios estén incluidos, armonizados e imbricados dentro del
Sistema de Calidad.
3. Elaborar y dar a conocer documentación del
Sistema de Gestión de Calidad propia de
4. Revisar, registrar y custodiar toda la
documentación original de Gestión de Calidad procedente de todos los
departamentos que conforman
5. Realizar cambios o ajustes necesarios en la
documentación y supervisar porque esos cambios se den.
6. Controlar y supervisar que no esté en
funcionamiento documentación obsoleta del Sistema de Calidad.
7. Distribuir y llevar control de todas las
copias que se generan de la documentación original de Gestión de Calidad.
8. Dar seguimiento al desarrollo del Plan de
Capacitación del personal de
9. Planificar y organizar reuniones y
actividades diversas relacionadas con el funcionamiento del sistema de gestión
de calidad en conjunto con
10. Planificar y llevar a cabo auditorías internas
en
11. Desarrollar y cumplir toda la responsabilidad y
autoridad que le asigna cada uno de los procedimientos del Sistema de Calidad.
12. Elaborar los programas de capacitación y
mantenimiento preventivo de los equipos y revisar en conjunto con
13. Llevar a cabo encuestas para conocer las
satisfacción de los usuarios de
14. Velar por que la documentación de
15. Cualquier otra función que
14.3.5 Unidad de Apoyo Administrativo
Funciones:
1. Apoyar los procesos de planificación,
administración y seguimiento de las gestiones de
2. Apoyar a
3. Gestionar las solicitudes de bienes,
servicios y suministros requeridos por
4. Velar por el buen uso y custodia de los
recursos y bienes materiales asignados a
5. Fungir como enlace de
6. Colaborar en la planeación y ejecución de las
actividades de capacitación de
7. Brindar el apoyo logístico a
8. Participar y apoyar a
SECCIÓN CUARTA
De
Artículo 15.—
15.1 Objetivo. Garantizar que los productos, las sustancias
farmacológicas, medicamentos biológicos de uso animal cumplan con la
legislación vigente para el control de calidad, tolerancias, residuos,
efectividad, toxicidad, presentación, registro y uso.
15.2 Competencia. Se encarga de registrar,
controlar, regular y supervisar los medicamentos veterinarios de manera que no
representen un peligro para la salud pública veterinaria, la salud animal y el
medio ambiente. Trasciende a los establecimientos relacionados con éstos, por
medio de su registro y controles, según las prioridades definidas por el nivel
de riesgo.
15.3 Organización interna.
15.3.1 Departamento de Registro
Funciones:
1. Planear, dirigir, coordinar, orientar,
supervisar y evaluar los procesos para la inclusión en el Registro de establecimientos
y productos farmacológicos, biológicos, sanitarios, plaguicidas y de origen
biotecnológico de uso veterinario.
2. Aprobar o rechazar razonadamente las
solicitudes de registro, renovación o modificación de registro de medicamentos
veterinarios, de laboratorios fabricantes, droguerías veterinarias y botiquines
veterinarios que se presenten por los interesados.
3. Efectuar los estudios e investigaciones
correspondientes cuando se detecten dudas o se reciban denuncias en relación a
medicamentos veterinarios.
4. Emitir certificaciones, constancias y
autorizaciones sobre registro de medicamentos y otros.
5. Extender las autorizaciones para el
desalmacenaje o exportación de medicamentos veterinarios.
6. Colaborar en los cursos de capacitación al personal
de droguerías y farmacias veterinarias con el fin de mejorar la manipulación de
los medicamentos veterinarios y la información técnica que dichos
establecimientos transmiten al usuario.
7. Solicitar informes técnicos a
8. Dar publicidad oportuna a los cambios que se
establezcan en la clasificación de medicamentos veterinarios, así como
inclusiones de nuevos principios activos.
9. Colaborar y participar en el proceso de
armonización internacional de registro y control de productos veterinarios.
15.3.2 Departamento Regulatorio
Funciones:
1. Planear, dirigir, coordinar, organizar,
evaluar y controlar la implementación de las políticas y estrategias del
Departamento.
2. Elaborar y establecer las normas y los
procedimientos de inspección, fiscalización, fármaco-vigilancia, registro y
pruebas de eficacia y seguridad de medicamentos veterinarios y productos afines,
de conformidad con las regulaciones nacionales e internacionales.
3. Diseñar, elaborar y aprobar la normativa,
procedimientos y requisitos, que deben cumplir las droguerías, farmacias y
establecimientos donde se elabore, formulen, almacenen, comercialicen o
transporten medicamentos veterinarios o productos afines.
4. Difundir, capacitar, asesorar y apoyar la
implementación, en coordinación con las Direcciones Regionales de la normativa
técnica, procedimientos e instrumentos relacionados con la inspección y
fiscalización, fármaco-vigilancia, registro y pruebas de eficacia y seguridad
de medicamentos veterinarios y productos afines.
5. Diseñar, divulgar y apoyar la implementación
de los procedimientos para la inspección y auditoría de las droguerías, farmacias
y establecimientos donde se elabore, formulen, almacenen, comercialicen o
transporten medicamentos veterinarios o productos afines.
6. Dar publicidad oportuna a los cambios que se
establezcan en la clasificación de los medicamentos veterinarios, así como
inclusiones de nuevos principios activos.
7. Colaborar y participar en el proceso de
armonización internacional de registro y control de productos veterinarios.
8. Actualizar y modificar las normativas
vigentes de acuerdo a los cambios exigidos en el entorno nacional e
internacional.
9. Solicitar informes técnicos a
15.3.3 Departamento de Auditoría
Funciones:
1. Planear y ejecutar las auditorías de los
procesos de inspección, fiscalización y fármaco-vigilancia de las droguerías,
farmacias y establecimientos donde se elaboren, formulen, almacenen,
comercialicen o transporten medicamentos veterinarios o productos afines,
realizados por las Direcciones con Ámbito Regional.
2. Verificar la documentación exigida por el
Departamento Regulatorio para la inspección, fiscalización y fármaco-vigilancia
de establecimientos donde se elaboren, formulen, almacenen, comercialicen o
transporten medicamentos veterinarios o productos afines
3. Coordinar con otros entes públicos y privados
las actividades relacionadas con la auditoría de los establecimientos,
farmacias y droguerías donde se elaboren, formulen, almacenen, comercialicen o
transporten medicamentos veterinarios o productos afines.
4. Elaborar los informes de auditorías
realizadas y hacerlos del conocimiento de las instancias correspondientes.
5. Vigilar, dar seguimiento y establecer el
control del levantamiento de las no conformidades establecidas en las
auditorías.
6. Fomentar y mantener el reconocimiento de la
competencia técnica nacional e internacional así mismo como velar por el
cumplimiento de los procedimientos exigidos por los mismos.
15.3.4 Departamento Fármaco-vigilancia
Funciones:
1. Planear, dirigir, coordinar, orientar,
auditar, supervisar y evaluar los procesos relacionados con el establecimiento
y seguimiento del sistema de vigilancia y control de los productos veterinarios
de uso restringido y la correcta comercialización y uso de los medicamentos
veterinarios en el territorio nacional.
2. Verificar y dar seguimiento a los productos
de uso veterinario que incumplen la legislación sanitaria
3. Asegurar que los productos de uso veterinario
garanticen su calidad y eficacia según el registro del medicamento.
4. Vigilar, verificar y dar seguimiento a las
reacciones adversas en seres humanos y en animales relacionadas con el mal uso
de los medicamentos veterinarios.
5. Verificar y dar seguimiento a las violaciones
de los límites máximos de residuos aceptados. (LMR)
6. Vigilar, verificar y dar seguimiento a las
inconformidades detectadas en el uso no autorizado o extra etiqueta de
medicamentos y a los problemas medioambientales producidos por el uso de medicamentos
veterinarios
7. Establecer y dar seguimiento al sistema de
trazabilidad/ rastreabilidad de lotes de productos veterinarios importados o
elaborados en el país con apoyo del personal de otras Direcciones y personal
externo a la institución.
8. Vigilar y dar seguimiento a la resistencia
terapéutica a los medicamentos veterinarios y el intercambio de información
sobre el tema.
9. Elaborar los reportes respectivos de las
revisiones y del seguimiento de casos de fármaco-vigilancia y presentarlos a
10. Impartir, coordinar y participar en la
capacitación a los diferentes usuarios del sistema de fármaco-vigilancia.
11. Otras funciones que las autoridades superiores,
leyes y reglamentos le asignen en su área de competencia.
15.3.5 Unidad de Gestión de Calidad
Funciones:
1. Implementar, mantener y asegurar la mejora
continua del Sistema de Gestión de Calidad en
2. Velar por que el sistema de Control Interno y
Contraloría de Servicios estén incluidos, armonizados e imbricados dentro del
Sistema de Calidad.
3. Elaborar y dar a conocer documentación del
Sistema de Gestión de Calidad propia de
4. Revisar, registrar y custodiar toda la
documentación original de Gestión de Calidad procedente de todos los
departamentos que conforman
5. Realizar cambios o ajustes necesarios en la
documentación y supervisar porque esos cambios se den.
6. Controlar y supervisar que no esté en
funcionamiento documentación obsoleta del Sistema de Calidad.
7. Distribuir y llevar control de todas las
copias controladas que se generan de la documentación original de Gestión de
Calidad.
8. Revisar y dar seguimiento al desarrollo del
Plan de Capacitación del personal en todo lo relacionado con el Sistema de
Gestión de Calidad.
9. Planificar y organizar reuniones y
actividades diversas relacionadas con el funcionamiento del sistema de gestión
de calidad en conjunto con
10. Planificar y llevar a cabo auditorías internas
en
11. Desarrollar y cumplir toda la responsabilidad y
autoridad que le asigna cada uno de los procedimientos del Sistema de Calidad.
12. Elaborar los programas de calibración,
capacitación, mantenimiento preventivo y revisar en conjunto con
13. Llevar a cabo encuestas para conocer la
satisfacción de los usuarios de
14. Velar por que la documentación de
15. Cualquier otra función que
15.3.6 Unidad de apoyo administrativo
Funciones:
1. Apoyar los procesos de planificación,
administración y seguimiento de las gestiones de
2. Apoyar a
3. Gestionar las solicitudes de bienes,
servicios y suministros requeridos por
4. Velar por el buen uso y custodia de los
recursos y bienes materiales asignados a
5. Fungir como enlace de
6. Colaborar en la planeación y ejecución de las
actividades de capacitación de
7. Brindar el apoyo logístico a
8. Participar y apoyar a
SECCIÓN QUINTA
De
Artículo 16.—
16.1 Objetivo. Garantizar que los alimentos para animales
cumplan con la legislación vigente para el control de calidad, tolerancias,
residuos, efectividad, toxicidad, presentación y registro.
16.2 Competencia. Se encarga del
registrar, controlar, regular y supervisar los alimentos para consumo animal,
de manera que no representen un peligro para la salud pública veterinaria, la
salud animal y el medio ambiente, conforme al marco legal vigente.
16.3 Organización Interna.
16.3.1 Departamento de Registro
Funciones:
1. Planificar, dirigir, coordinar, organizar,
evaluar y controlar la implementación de las políticas y estrategias del
Departamento.
2. Establecer los requisitos, procedimientos e
instrumentos necesarios para el registro de las empresas importadoras,
exportadoras o distribuidoras de productos para la nutrición animal, y de las
materias primas y premezclas utilizadas en la fabricación de alimentos para
animales.
3. Establecer, mantener y actualizar el registro
de las empresas importadoras, exportadoras o distribuidoras de productos para
la nutrición animal, y de las materias primas y premezclas utilizadas en la
fabricación de alimentos para animales.
4. Recibir, analizar y gestionar la
documentación relativa a los trámites de registro de empresas elaboradoras, importadoras,
exportadoras o distribuidoras de productos para la nutrición animal.
5. Recibir, analizar y gestionar la
documentación relativa a los trámites de registro de productos destinados a la
nutrición animal y al etiquetado de los productos a registrarse para comprobar
que se ajuste a la información legal requerida en cuanto a niveles
nutricionales, ingredientes, garantías de inocuidad.
6. Realizar el proceso de inspección previa, con
fines de registro, a aquellos interesados en producir y comercializar productos
para la nutrición animal.
7. Asesorar en materia de etiquetado de
productos para la nutrición animal al sector involucrado e interesado.
8. Brindar asesoría e información técnica a los
usuarios en materia de registro de empresas y productos para la nutrición
animal, así como para los servicios de análisis químico y microbiológico.
9. Analizar y elaborar la clasificación de los
productos destinados a la nutrición animal.
16.3.2 Departamento Regulatorio
Funciones:
1. Planear, dirigir, coordinar, organizar,
evaluar y controlar la implementación de las políticas y estrategias del
Departamento.
2. Elaborar y establecer las normas y los
procedimientos de inspección, fiscalización de todo lugar y establecimiento que
se dedique a la producción, elaboración, almacenamiento, fraccionamiento y
distribución de productos destinados a la producción animal.
3. Diseñar, elaborar y aprobar la normativa,
procedimientos y requisitos, que deben cumplir las empresas importadoras,
exportadoras o distribuidoras de productos para la nutrición animal, y de las
materias primas y premezclas utilizadas en la fabricación de alimentos para
animales.
4. Difundir, capacitar, asesorar y apoyar la
implementación, en coordinación con las Direcciones Regionales de la normativa
técnica, procedimientos e instrumentos relacionados con la inspección y
fiscalización de las empresas importadoras, exportadoras o distribuidoras de
productos para la nutrición animal, y de las materias primas y premezclas
utilizadas en la fabricación de alimentos para animales.
5. Diseñar, divulgar y apoyar la implementación
de los procedimientos para la inspección y auditoría de todo lugar y
establecimiento que se dedique a la producción, elaboración, almacenamiento,
fraccionamiento y distribución de productos destinados a la producción animal.
6. Capacitar a las Direcciones Regionales en la
implementación de los procedimientos de inspección y fiscalización de empresas
y establecimientos dedicados a producción, elaboración, almacenamiento,
fraccionamiento y distribución de productos destinados a la nutrición animal.
7. Participar en actividades de capacitación a
nivel nacional o internacional, para mantener actualizados los criterios de
regulación y nutrición animal.
8. Actualizar y modificar las normativas vigentes
de acuerdo a los cambios exigidos en el entorno nacional e internacional.
9. Establecer las regulaciones que debe cumplir
la industria extranjera interesada en exportar a Costa Rica, productos
destinados a la nutrición animal.
10. Atender en coordinación con las Direcciones
Regionales, las misiones internacionales que nos visitan para certificar los
establecimientos nacionales exportadores.
11. Evaluar y aprobar proyectos de investigación en
el área de nutrición animal, en coordinación con el Centro de Investigación en
Nutrición Animal (CINA-UCR).
12. Publicar información técnica concerniente a la
fabricación, importación y venta de alimentos para animales y materias primas,
así como los resultados de los análisis de las muestras oficiales tomadas.
13. Coordinar con el Centro de Investigación en
Nutrición Animal (CINA) y otros laboratorios oficializados, la realización de
los análisis correspondientes al muestreo oficial, así como la interpretación
de los resultados y la evaluación del nivel de cumplimiento respecto a la
legislación.
14. Establecer el sistema de
trazabilidad/rastreabilidad de los alimentos de uso animal.
16.3.3 Departamento de Auditoría
Funciones:
1. Planear y ejecutar las auditorías de los
procesos de inspección, fiscalización de empresas y establecimientos dedicados
a la producción, elaboración, almacenamiento, comercialización y
fraccionamiento y distribución de productos destinados a la nutrición animal.
2. Auditar las condiciones sanitarias y de
cumplimiento de requisitos de los productos importados destinados a la
nutrición animal.
3. Verificar la documentación exigida por el
Departamento Regulatorio para la inspección, fiscalización de las empresas
importadoras, exportadoras o distribuidoras de productos para la nutrición
animal, y de las materias primas y premezclas utilizadas en la fabricación de
alimentos para animales.
4. Auditar que las industrias certificadas para
la exportación cumplan con los requisitos sanitarios del país de destino.
5. Coordinar con otros entes públicos y privados
las actividades relacionadas con la auditoría de los establecimientos, empresas
importadoras, exportadoras o distribuidoras de productos para la nutrición
animal, y de las materias primas y premezclas utilizadas en la fabricación de
alimentos para animales.
6. Elaborar los informes de auditorías
realizadas y hacerlos del conocimiento de las instancias correspondientes.
7. Vigilar, dar seguimiento y establecer el
control del levantamiento de las no conformidades establecidas en las
auditorías.
8. Fomentar y mantener el reconocimiento de la
competencia técnica nacional e internacional así mismo velar por el
cumplimiento de los procedimientos exigidos por los mismos.
16.3.4 Unidad de Gestión de Calidad
Funciones:
1. Implementar, mantener y asegurar la mejora
continua del Sistema de Gestión de Calidad en
2. Velar por que el sistema de Control Interno y
Contraloría de Servicios estén incluidos, armonizados e imbricados dentro del
Sistema de Calidad.
3. Elaborar y dar a conocer documentación del
Sistema de Gestión de Calidad propia de
4. Revisar, registrar y custodiar toda la
documentación original de Gestión de Calidad procedente de todos los
departamentos que conforman
5. Realizar cambios o ajustes necesarios en la
documentación y supervisar porque esos cambios se den.
6. Controlar y supervisar que no esté en
funcionamiento documentación obsoleta del Sistema de Calidad.
7. Distribuir y llevar control de todas las
copias que se generan de la documentación original de Gestión de Calidad.
8. Revisar y dar seguimiento al desarrollo del
Plan de Capacitación del personal en todo lo relacionado con el Sistema de
Gestión de Calidad.
9. Planificar y organizar reuniones y
actividades diversas relacionadas con el funcionamiento del sistema de gestión
de calidad en conjunto con
10. Planificar y llevar a cabo auditorías internas
en
11. Desarrollar y cumplir toda la responsabilidad y
autoridad que le asigna cada uno de los procedimientos del Sistema de Calidad.
12. Elaborar los programas de capacitación y
mantenimiento preventivo de los equipos y revisar en conjunto con
13. Elaborar los programas de calibración,
capacitación, mantenimiento preventivo y revisar en conjunto con
14. Llevar a cabo encuestas para conocer la
satisfacción de los usuarios de
15. Velar por que la documentación de
16. Cualquier otra función que
16.3.5 Unidad de apoyo administrativo
Funciones:
1. Apoyar los procesos de planificación,
administración y seguimiento de las gestiones de
2. Apoyar a
3. Gestionar las solicitudes de bienes,
servicios y suministros requeridos por
4. Velar por el buen uso y custodia de los
recursos y bienes materiales asignados a
5. Fungir como enlace de
6. Colaborar en la planeación y ejecución de las
actividades de capacitación de
7. Brindar el apoyo logístico a
8. Participar y apoyar a
SECCIÓN SEXTA
De
Artículo 17.—
17.1 Objetivo. Garantizar, promover y velar por la eficiencia y
la productividad del hato nacional, fomentando su mejoramiento genético con el
uso de tecnologías reproductivas y asegurando el estado sanitario y la
capacidad reproductiva.
17.2 Competencia. Promueve y estimula la
inseminación artificial como una herramienta para el mejoramiento genético y la
prevención de enfermedades de la ganadería nacional con el uso de material
genético de calidad; seleccionado, producido, procesado, almacenado y
comercializado por
17.3 Organización Interna.
17.3.1 Departamento de selección de
animales superiores
Funciones:
1. Seleccionar, evaluar (genética, sanitaria y
clínicamente) y dar seguimiento a los sementales nacionales e importados que se
incorporen a las instalaciones de
2. Coordinar la realización del diagnostico de
la capacidad reproductiva bovina del país.
3. Promover y ejecutar el uso de exámenes
andrológicos y ginecológicos a los animales superiores a nivel nacional.
4. Analizar y extender constancia según
corresponda sobre la condición sanitaria y reproductiva del hato nacional.
5. Recomendar al productor medidas preventivas
sanitarias para la adquisición de nuevos sementales.
6. Contribuir con la prevención y control de las
enfermedades que pueden transmitirse y adquirirse en el proceso reproductivo.
7. Tramitar póliza de aseguramiento a los
sementales que se encuentren bajo la custodia de
8. Establecer y firmar convenios de préstamo
entre el propietario y el SENASA para la incorporación de sementales a las
instalaciones de
9. Preparar y capacitar al semental para la
recolecta de semen.
10. Realizar cuarentena profiláctica a los
sementales antes de incorporarlos al proceso de recolecta de semen.
11. Controlar y monitorear los sementales,
alimentaria, clínica y sanitariamente, así como determinar y supervisar la
nutrición adecuada de los mismos.
12. Sembrar, fertilizar, renovar y cosechar
forrajes de alta calidad conforme a necesidades nutricionales de los sementales
propios o a préstamo de
13. Velar porque el alojamiento de los animales en
las instalaciones de
14. Cumplir con la aplicación de la normativa
nacional e internacional relacionada con la salud reproductiva y la
inseminación artificial.
15. Recopilar, procesar y poner a disposición
general la información necesaria para conocer el estado reproductivo del hato
nacional.
17.3.2 Departamento de Material Genético
Animal
Funciones:
1. Dictar las normas técnicas pertinentes,
elaborar los manuales de procesamientos, así como ejecutar y controlar las
medidas de control sanitario del material genético animal.
2. Mantener actualizado y vigente el Reglamento
de Recolección, Procesamiento y Congelamiento de Semen y Embriones.
3. Garantizar la calidad biológica del semen
nacional e importado, mediante análisis de laboratorio.
4. Velar por la producción y disponibilidad
permanente de nitrógeno líquido para la conservación de semen congelado.
5. Recolectar, evaluar, procesar y congelar
semen de los animales que se encuentran en las instalaciones de
6. Atender solicitudes de productores para
congelamiento de semen en finca.
7. Brindar el servicio de almacenamiento de
semen a productores.
8. Llevar un registro de personas físicas o
jurídicas que se dediquen a la producción, recolección, procesamiento,
congelamiento o cualquier actividad comercial relacionada con la recolección de
semen, inseminación artificial, clonación y transplante de embriones.
9. Controlar periódicamente cada centro o
establecimiento de inseminación artificial y/o trasplante de embriones
registrado.
10. Mantener un banco de semen de distintas razas
que asegure el suministro del mismo mediante la venta a productores nacionales
e internacionales.
11. Evaluar periódicamente una muestra del semen
congelado, para mantener el control de calidad requerido.
12. Evaluar macro y microscópicamente el semen de
casas comerciales importadoras, ganaderos y otros.
13. Velar y supervisar el buen uso y mantenimiento
de los insumos y equipos de laboratorio.
14. Brindar el servicio de identificación de
pajillas para congelamiento de semen a profesionales en campo conforme a lo
reglamentado.
15. Cumplir con la aplicación de la normativa
nacional relacionada con la salud reproductiva y la inseminación artificial.
17.3.3 Departamento de Promoción de
Tecnologías Reproductivas
Funciones:
1. Promover la implementación de modernas
tecnologías reproductivas.
2. Promover la organización de productores en
núcleos de tecnologías reproductivas como la inseminación artificial, para que
de forma colectiva se utilicen dichas técnicas.
3. Brindar asesoría y capacitación con énfasis
en tecnologías reproductivas a productores agrupados en núcleos.
4. Impartir charlas de tecnologías reproductivas
a nivel de campo y en
5. Planear y ejecutar programas de capacitación
especiales para la formación de técnicos independientes.
6. Atender las solicitudes de capacitación e
información de los productores o de organizaciones interesados en utilizar e
implementar tecnologías reproductivas.
7. Asesorar y orientar a los productores, sobre
parámetros reproductivos del hato nacional.
8. Facilitar equipo en calidad de préstamo y bajo
acuerdos escritos, en las etapas iníciales del montaje e implementación de las
técnicas reproductivas.
9. Proyectar la demanda de semen por parte de
los núcleos de inseminación artificial y otros usuarios.
10. Capacitar a los productores en el uso de los
catálogos de sementales de
11. Cumplir con la aplicación de la normativa
nacional relacionada con la salud reproductiva y la inseminación artificial
12. Elaborar, implementar y supervisar los
protocolos, procedimientos y registros del sistema de salud reproductiva, bajo
normas de calidad.
17.3.4 Unidad de Gestión de Calidad
Funciones:
1. Implementar, mantener y asegurar la mejora
continua del Sistema de Gestión de Calidad en
2. Velar por que el sistema de Control Interno y
Contraloría de Servicios estén incluidos, armonizados e imbricados dentro del
Sistema de Calidad.
3. Elaborar y dar a conocer documentación del
Sistema de Gestión de Calidad propia de
4. Revisar, registrar y custodiar toda la
documentación original de Gestión de Calidad procedente de todos los
departamentos que conforman
5. Realizar cambios o ajustes necesarios en la
documentación y supervisar porque esos cambios se den.
6. Controlar y supervisar que no esté en
funcionamiento documentación obsoleta del Sistema de Calidad.
7. Distribuir y llevar control de todas las
copias que se generan de la documentación original de Gestión de Calidad.
8. Revisar y dar seguimiento al desarrollo del
Plan de Capacitación del personal en todo lo relacionado con el Sistema de
Gestión de Calidad.
9. Planificar y organizar reuniones y
actividades diversas relacionadas con el funcionamiento del sistema de gestión
de calidad en conjunto con
10. Planificar y llevar a cabo auditorías internas
en
11. Desarrollar y cumplir toda la responsabilidad y
autoridad que le asigna cada uno de los procedimientos del Sistema de Calidad.
12. Elaborar los programas de calibración,
capacitación, mantenimiento preventivo y revisar en conjunto con
13. Llevar a cabo encuestas para conocer la
satisfacción de los usuarios de
14. Velar por que la documentación de
15. Cualquier otra función que
17.3.5 Unidad de apoyo administrativo
Funciones:
1. Apoyar los procesos de planificación,
administración y seguimiento de las gestiones de
2. Apoyar a
3. Gestionar las solicitudes de bienes,
servicios y suministros requeridos por
4. Velar por el buen uso y custodia de los
recursos y bienes materiales asignados a
5. Fungir como enlace de
6. Colaborar en la planeación y ejecución de las
actividades de capacitación de
7. Brindar el apoyo logístico a
8. Participar y apoyar a
SECCIÓN SÉTIMA
De
Artículo 18.—Se encarga de
coordinar las acciones que disponen el resto de los órganos: visitas a
establecimientos comerciales (centros de acopio, veterinarias, etc.), programa
de vigilancia epidemiológica, visitas a fincas y granjas, toma de muestras,
verificación de información veterinaria, declaración de finca o hato libre,
auditoría, supervisión de las personas oficializadas y demás acciones que deben
de realizarse en el ámbito descentralizado. Coordina la estructura operativa,
integrada por regiones y cantones.
18.1 Objetivo. Contribuir con la canalización de las políticas,
directrices, normas, procedimiento y demás lineamientos emanados por
18.2 Competencia. Está a cargo del apoyo a
las acciones de operación y aspectos administrativos de las Direcciones
Regionales relacionados con el cumplimiento de los lineamientos emanados de
18.3 Organización interna. Para el
desempeño de sus funciones
18.3.1 Unidad de Gestión de Calidad
Funciones:
1. Implementar, mantener y asegurar la mejora
continua del Sistema de Gestión de Calidad en
2. Velar por que el sistema de Control Interno y
Contraloría de Servicios estén incluidos, armonizados e imbricados dentro del
Sistema de Calidad.
3. Elaborar y dar a conocer documentación del
Sistema de Gestión de Calidad propia de
4. Revisar, registrar y custodiar toda la
documentación original de Gestión de Calidad procedente de todos los
departamentos que conforman
5. Realizar cambios o ajustes necesarios en la
documentación y supervisar porque esos cambios se den.
6. Controlar y supervisar que no esté en
funcionamiento documentación obsoleta del Sistema de Calidad.
7. Distribuir y llevar control de todas las
copias que se generan de la documentación original de Gestión de Calidad.
8. Revisar y dar seguimiento al desarrollo del
Plan de Capacitación del personal en todo lo relacionado con el Sistema de
Gestión de Calidad.
9. Planificar y organizar reuniones y
actividades diversas relacionadas con el funcionamiento del sistema de gestión
de calidad en conjunto con
10. Planificar y llevar a cabo auditorías internas
en
11. Desarrollar y cumplir toda la responsabilidad y
autoridad que le asigna cada uno de los procedimientos del Sistema de Calidad.
12. Elaborar los programas de capacitación y
mantenimiento preventivo de los equipos y revisar en conjunto con
13. Llevar a cabo encuestas para conocer la
satisfacción de los usuarios de
14. Velar por que la documentación de
15. Cualquier otra función que
18.3.2 Unidad de apoyo administrativo
Funciones:
1. Apoyar los procesos de planificación,
administración y seguimiento de las gestiones de
2. Apoyar a
3. Gestionar las solicitudes de bienes,
servicios y suministros requeridos por
4. Velar por el buen uso y custodia de los
recursos y bienes materiales asignados a
5. Fungir como enlace de
6. Colaborar en la planeación y ejecución de las
actividades de capacitación de
7. Brindar el apoyo logístico a
8. Participar y apoyar a
Artículo 19.—
• Dirección Región Brunca
• Dirección Región Chorotega
• Dirección Región Huetar Caribe
• Dirección Región Huetar Norte
• Dirección Región Pacífico Central
• Dirección Región Central Sur
• Dirección Región Central Occidental
• Dirección Región Metropolitana
19.1 Objetivo. Ejecutar las acciones inherentes a todos los
servicios de salud animal y salud pública veterinaria que a nivel regional y
local correspondan, en coordinación con todas las dependencias y programas del
SENASA, en cumplimiento de las políticas, lineamientos, normativas,
procedimientos e indicaciones de
19.2 Competencia. Representan al SENASA a
nivel regional, por lo que le corresponde la gestión, planificación y ejecución
de todas las acciones relacionadas con los servicios que brinda el SENASA, en
coordinación con las diferentes dependencias externas e internas.
19.3 Organización interna. Las Direcciones
Regionales estarán a cargo de un Director (a) Regional Para el cumplimiento de
sus funciones contará con dos Unidades:
Las Oficinas Cantonales y
Subcantonales del SENASA las define el Director General en coordinación con el
Director de Coordinación Regional y el correspondiente Director Regional y con
quien él considere pertinente, con base en dos criterios generales:
1. Riesgo epidemiológico.
2. Indicador de presencia de establecimientos
sujetos a control veterinario.
Los cantones se toman como
referencia de una forma flexible, pues de acuerdo a los criterios anteriores un
cantón podrá tener una o más oficinas, o una oficina podrá cubrir dos o más
cantones.
19.3.1 Departamento de Vigilancia y
Control Veterinario
Funciones:
1. Inspeccionar y fiscalizar productos y
establecimientos donde se elaboren, procesen, almacenen, distribuyan y
comercialicen alimentos de origen animal para el consumo humano, alimentos para
animales, medicamentos veterinarios y productos afines, de conformidad con los
lineamientos emanados por
2. Inspeccionar y certificar el estado sanitario
de los animales para transacciones comerciales, exportaciones, exposiciones,
ferias, deporte y otros.
3. Inspeccionar y auditar las explotaciones
pecuarias de interés epidemiológico y establecimientos sujetos a control
veterinario.
4. Ejecutar las actividades tendientes a la
prevención del ingreso al país de enfermedades exóticas, así como el control y
erradicación de enfermedades endémicas según la política, lineamientos y
normativa existente aplicable a cada caso.
5. Planear, implementar y supervisar el
establecimiento de puestos cuarentenarios móviles.
6. Establecer las cuarentenas domiciliarias de
animales importados y aquellas que se considere deban establecerse para evitar
o controlar la diseminación de enfermedades.
7. Realizar las inspecciones o visitas y aplicar
las medidas sanitarias dentro de la propiedad privada o pública, en caso de que
las mercancías pongan en riesgo la salud pública veterinaria o la salud animal.
8. Emitir los Certificados Veterinarios de
Operación (CVO) solicitados por los usuarios en el ámbito regional, de
conformidad con los procedimientos y lineamientos emitidos para tal fin.
9. Emitir los certificados libre de enfermedades
de las diferentes especies, en coordinación con los médicos veterinarios
oficializados.
10. Inspeccionar los diversos pasos de la cadena de
procesamiento de productos, subproductos y derivados de origen animal para el
consumo humano.
11. Emitir los certificados relacionados con la
inocuidad de los productos, subproductos y derivados de origen animal para
consumo humano, tanto a nivel nacional como internacional.
12. Ejecutar los muestreos requeridos por los
Programas Nacionales y Direcciones Nacionales del SENASA, de conformidad con
los lineamientos, normativas y procedimientos emitidos por la instancia técnica
competente en cada caso.
13. Recibir, atender y resolver las denuncias
ciudadanas que se presenten en las oficinas del SENASA, relacionadas con los
servicios, competencias y fines del SENASA.
14. Coordinar con la autoridad correspondiente la
emisión de los correspondientes documentos de movilización de animales.
15. Ejecutar medidas especiales sanitarias, tales
como la retención, retiro del comercio o de circulación, decomiso,
desnaturalización y destrucción de productos y subproductos de origen animal,
en especial alimentos que no cumplan la normativa vigente.
16. Coordinar el desecho cuando corresponda o
entrega de los bienes decomisados que fueren útiles, a instituciones de interés
social sin fines de lucro, mediante las formalidades del caso.
17. Formular las respectivas denuncias ante las
autoridades competentes de personas físicas o jurídicas cuando se compruebe
infracciones a la legislación vigente
18. Ejecutar y verificar los sistemas de
trazabilidad/rastreabilidad de animales, productos, subproductos y de los
insumos utilizados en la producción animal en el ámbito regional.
19. Ejecutar las acciones inherentes a los
Certificados Veterinarios de Operación a nivel regional y local que
correspondan, en coordinación con todas las dependencias y programas del
SENASA, relacionados y en cumplimiento de las políticas, lineamientos,
normativas, procedimientos e indicaciones del Programa Nacional de Certificado
Veterinario de Operación.
20. Autorizar, suspender o desautorizar el
funcionamiento de los establecimientos indicados en el artículo 56 de
21. Velar por el cumplimiento de la normativa,
requisitos generales, procedimientos, trámites y exigencias en el ámbito
sanitario, de ubicación y de condiciones físicas, que en armonía con el medio
ambiente, deben de cumplir los establecimientos, su actividad, procesos y los
productos finales de acuerdo con el Programa Nacional de CVO.
22. Reforzar las buenas prácticas veterinarias y la
bioseguridad, con énfasis en las zoonosis, para promover que los alimentos de
origen animal destinados al consumo de las personas, satisfagan requisitos
sanitarios, y por lo tanto, que sean inocuos, sin contaminantes y sin residuos.
23. Establecer capacitaciones al personal de los
establecimientos indicados en el artículo 56 de
24. Realizar asesoría a todos los actores
involucrados en el sistema de Servicios veterinarios de operaciones en el nivel
regional
25. Coordinar muy especialmente con el Programa
Nacional del CVO y
26. Ejecutar todas las funciones aplicando los
documentos, procedimientos, registros, formularios e instructivos del sistema
de calidad emitidos por las Direcciones Nacionales
27. Cualquier otra función que
19.3.2 Departamento de Registro
Funciones:
1. Establecer, mantener y actualizar el registro
de los establecimientos ubicados en la circunscripción territorial de la
región, sujetos a control del SENASA según lo indicado en el artículo 56 de
2. Establecer, mantener y actualizar el registro
de los medicamentos de uso veterinario, materias primas y alimentos para
animales.
3. Recibir, analizar y gestionar la
documentación relativa a los trámites de registro que presenten los usuarios.
4. Recopilar y actualizar en el sistema
automatizado, la información sobre la caracterización de la población animal en
el ámbito regional así como cualquier otro dato que se requiera.
5. Emitir los certificados de libre venta de los
alimentos para animales, cuando corresponda.
6. Emitir certificaciones y constancias que
soliciten los usuarios sobre mercancías registradas.
7. Estudiar, rechazar o autorizar las
solicitudes para el reenvase o reempaque de los medicamentos veterinarios y
alimentos para animales así como cambios en las instrucciones de las etiquetas
cuando proceda.
8. Extender las autorizaciones para la
liberación de alimentos, materias primas y mezclas para consumo animal.
9. Realizar otras labores que
10. Ejecutar todas las funciones aplicando los documentos,
procedimientos, registros, formularios e instructivos del sistema de calidad
emitidos por las Direcciones Nacionales, según corresponda.
11. Cualquier otra función que
19.3.3 Puestos de Cuarentena Animal
(Puestos de Ingreso Fronterizo -PIF- y Puestos de Control Interno -PIC-
permanentes y temporales)
Funciones:
1. Desarrollar las actividades de primera
barrera de defensa sanitaria, para la prevención del ingreso y diseminación de
enfermedades exóticas al país.
2. Coordinar las cuarentenas internas de
animales, productos, subproductos, biológicos, alimentos para uso animal y para
consumo humano que se importen.
3. Recibir, analizar, emitir la documentación y
realizar las acciones correspondientes, para la autorización de importación de
productos y subproductos de origen animal y el tránsito de esos productos por
el territorio nacional.
4. Tomar y enviar para el análisis respectivo
las muestras de los animales, productos y subproductos, biológicos y
medicamentos que se importan.
5. Determinar y efectuar las medidas y
tratamientos cuarentenarios que corresponda aplicar a los diversos animales,
productos y subproductos importados y en tránsito, en los puestos de cuarentena
animal, para minimizar el riesgo de introducción de enfermedades exóticas y
mantener la salud pública veterinaria y la salud animal.
6. Implementar los puestos de cuarentena móviles
para atender las rutas críticas o situaciones especiales que se consideren de
riesgo para la salud animal y la salud pública veterinaria, cuando ello fuere
necesario.
7. Coordinar y colaborar con los involucrados en
el establecimiento de medidas de vigilancia epidemiológica de las enfermedades
cuarentenarias, así como en la creación y ejecución de los planes de emergencia
de enfermedades exóticas y endémicas.
8. Analizar y emitir la documentación necesaria
para la exportación de animales en pie, domésticos y selváticos, sus productos
y subproductos, secreciones, excreciones y desechos, huevos para reproducción,
animales acuáticos y animales exóticos para exhibición, de acuerdo con la
normativa legal vigente a nivel nacional e internacional.
9. Enviar a
10. Ejecutar todas las funciones aplicando los
documentos, procedimientos, registros, formularios e instructivos del sistema
de calidad emitidos por las Direcciones Nacionales, según corresponda.
11. Coordinar con las demás Direcciones las
acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos.
19.3.4 Unidad Regional de Epidemiología
Funciones:
1. Velar por la aplicación en el ámbito regional
las directrices, criterios y procedimientos establecidos en materia de
vigilancia epidemiológica, prevención, control y erradicación de las
enfermedades de interés económico, de salud pública veterinaria, así como para
la inocuidad de los alimentos.
2. Aplicar en el ámbito regional los planes
nacionales de vigilancia epidemiológica para las enfermedades de interés
nacional
3. Asesorar a
4. Evaluar y analizar el comportamiento de las
enfermedades y eventos sanitarios que se registran en el país, en cuanto a
cambios, ocurrencias, magnitud y frecuencia, así como emitir y notificar los
informes requeridos por las autoridades nacionales y organismos
internacionales.
5. Elaborar los estudios de análisis de riesgo a
fin de determinar las condiciones sanitarias a las que se supeditará la
importación o el tránsito de un animal o mercancía o para comprobar la
seguridad sanitaria de los productos o subproductos que se comercialicen en el
territorio nacional y que son objeto de control.
6. Administrar y dar seguimiento a la operación
del Sistema de Vigilancia Epidemiológica (SIVE) a nivel regional.
7. Suministrar a
8. Elaborar los informes técnicos y de
información que las autoridades superiores requieran o
19.3.5 Unidad Regional de Apoyo
Administrativo
Funciones:
1. Apoyar los procesos de planificación,
administración y seguimiento de las gestiones de
2. Apoyar a
3. Gestionar las solicitudes de bienes,
servicios y suministros requeridos por
4. Velar por el buen uso y custodia de los
recursos y bienes materiales asignados a
5. Fungir como enlace de
6. Colaborar en la planeación y ejecución de las
actividades de capacitación de
7. Brindar el apoyo logístico a
8. Participar y apoyar a
CAPITULO V
SECCIÓN PRIMERA
De los Órganos adscritos
Tribunal Administrativo Sanitario
Artículo 20.—Se encarga de
ejecutar en todo el territorio nacional, con competencia exclusiva e
independencia funcional en el desempeño de sus atribuciones, lo relativo al
régimen de las infracciones y sanciones administrativas establecidas en
Su organización se establecerá mediante
reglamentación especialmente dictada al efecto.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
SECCIÓN ÚNICA
Artículo 21.—Derogaciones.
Deróguese el Decreto Nº 34319-MAG, “Reglamento de
Artículo 22.—Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro
de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza.––1 vez.––O. C. Nº
101-010.—Solicitud Nº 28009.––C-2343470.––(D36001-IN2010039724).
Nº 082-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que
establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA
Artículo 1º—Autorizar a
Artículo 2º—Los gastos de
transporte alojamiento y alimentación, serán cubiertos por el Proyecto RUTA.
Artículo 3º—Rige a partir del 14 al 24 de
abril de 2010.
Dado en el Despacho Ministerial,
el día catorce del mes abril del año dos mil diez.
Carlos Villalobos Arias,
Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 9409.— Solicitud Nº
28567.—C-17020.—(IN2010040260).
Nº 106-PE
De conformidad con lo que
establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
1º—Autorizar a
2º—Los gastos relativos a boletos aéreos,
(salida el 30 de mayo y regreso el 5 de junio de 2010), seguro de viaje y tres
días de viáticos (del 30 de mayo al 1 de junio de 2010), serán cubiertos por
SICTA. Por su parte, los gastos correspondientes por concepto de viáticos, los
días 2 al 5 de junio de 2010 así como los tributos o tarifas en las terminales
aéreas en Costa Rica, transporte a las terminales aéreas en Costa Rica y
Colombia, .los gastos conexos por concepto de adquisición o reproducción de
materiales bibliográficos y llamadas telefónicas oficiales (estos últimos solamente
en el caso de requerirlos), la póliza de seguro médico viajero, así como el
adelanto respectivo por dichos rubros, de acuerdo con los artículos 8, 29, 32,
33, 34, 42, 42 bis, 52 y concordantes del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transportes para funcionarios Públicos, serán cubiertos y reconocidos en su
totalidad, según corresponda, por el Instituto Nacional de Innovación y
Transferencia en Tecnología Agropecuaria. El monto por concepto de adelanto
para cubrir los gastos en mención deberá ser incluido en el acuerdo de viaje
respectivo de conformidad con el cálculo que realice
Asimismo, en virtud de la naturaleza y plazo
de la actividad, no resultan aplicables las reglas contenidas en el artículo 30
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,
por lo que en la especie es procedente la aplicación de los artículos 8, 29,
32, 33, 34, 35, 42, 42 bis, 52 y concordantes del Reglamento en mención.
De conformidad con los artículos 8, 9, 10,
11, 12 y 13 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos, éste deberá realizar la respectiva liquidación de gastos dentro de
los siete días hábiles siguientes al regreso al país, bajo apercibimiento que
de no cumplir, al Administración no autorizará un nuevo viaje, ni se podrá
girar adelanto alguno cuando tuviere pendiente la liquidación del viaje
anterior, quedando ésta protestada para aplicar las sanciones disciplinarías
que establezcan las leyes, reglamentos u otras disposiciones internas del INTA
o en su defecto y de modo supletorio del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
3º—Rige a partir del 30 de mayo al 5 de junio
de 2010.
Dado en el Despacho Ministerial,
el día trece del mes de mayo del año dos mil diez.
Tania López Lee, Ministra a.
í.—MBA. Isabel Alvarado A. Directora Adm. Financiera.—1 vez.—Solicitud Nº
25021.—O. C. Nº 4255.—C-45070.—(IN2010041876).
Nº 004-2010-C.—San José, 8 de abril del 2010
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en lo establecido
por los artículos 140, inciso 2, y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad
en el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Óscar Salas Alfaro, cédula de
identidad Nº 2-464-150, en el puesto de Profesional de Servicio Civil 2,
Especialidad: Arquitectura, número 020655, escogido de Nómina de Elegibles
Número 32110, de
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de abril del
2010.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
N° 0219-2010
Y
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 172-2005 de fecha 19 de abril de 2005, publicado en el Diario
Oficial
2º—Que mediante documento presentado el día
20 de abril de 2010, en
3º—Que la instancia interna de
4º—Que en virtud de las reformas legales y
reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de
Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el
Acuerdo Ejecutivo original.
5º—Que se han observado los procedimientos de
Ley. Por Tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo N° 172-2005 de fecha 19 de abril de 2005, publicado en el Diario
Oficial
“3. La beneficiaría operará en
el Parque Industrial denominado Zona Franca Coyol S. A., ubicado en la
provincia de Alajuela.”
“5. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 20 inciso g) de
Dicha beneficiaria solo podrá introducir sus
productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos
establecidos al efecto por el artículo 22 de
“8. La beneficiaria se obliga a cumplir con
las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones (MINAET) y
2º—En todo lo que no ha sido
expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N°
172-2005 de fecha 19 de abril de 2005, publicado en el Diario Oficial
3º—Rige a partir de su
notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
N° 226-2010
EL PRESIDENTE DE
Y EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que el señor Miguel Enrique
Arguelles Castro, mayor, divorciado una vez, master en administración de
negocios, portador de la cédula de identidad N° 1-587-359, vecino de San José,
en su condición de secretario con facultades apoderado generalísimo sin límite
de suma de la empresa Precisión Concepts Costa Rica S. A., cédula jurídica N°
3-101-204729, presentó ante
2º—Que en la solicitud mencionada Precisión
Concepts Costa Rica S. A., se comprometió a mantener una inversión de al menos
US $436.756,00 (cuatrocientos treinta y seis mil setecientos cincuenta y seis
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de
la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se
comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $330.000,00
(trescientos treinta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud
de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una
importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica,
aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre
las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas,
con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
3º—Que la instancia interna de
4º—Que en razón de lo anterior, el Poder
Ejecutivo efectivamente considera que en la especie resulta aplicable la
excepción que contempla el referido artículo 20 bis de
5º—Que se ha cumplido con el procedimiento de
Ley. Por Tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas
Francas a la empresa Precisión Concepts Costa Rica S. A., cédula jurídica N°
3-101-204729, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como
Empresa Procesadora de Exportación, de conformidad con el inciso a) del
artículo 17 de
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá
en la producción de estampados metálicos de precisión (manufacturas de metal),
contactos eléctricos, tarjetas electrónicas, interruptores electrónicos, piezas
de metal para troquel, electrodos de detección fetal, sensores eléctricos,
inyectores electrónicos de combustible, instrumentos y aparatos de medicina,
cirugía, odontología o veterinaria, incluidos los de centellografía y demás
aparatos electromédicos, así como los aparatos para pruebas visuales, sus
partes, repuestos y accesorios.
3º—La beneficiaria operará en el parque
industrial denominado Zona Franca Alajuela S. A., ubicado en la provincia de
Alajuela.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en
Los plazos, términos y condiciones de los
beneficios otorgados en virtud de
Para los efectos de las exenciones otorgadas
debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 03 de mayo de 1971 y
sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 20, inciso g) de
Dicha beneficiaria solo podrá introducir sus
productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos
establecidos al efecto por el artículo 22 de
6º—La beneficiaria se obliga a realizar y
mantener un nivel mínimo de empleo de 71 trabajadores, a partir de la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un
nivel mínimo total de empleo de 86 trabajadores, a más tardar el 13 de enero de
2012. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $436.756,00
(cuatrocientos treinta y seis mil setecientos cincuenta y seis dólares, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación
del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión
nueva adicional total de al menos US $330.000,00 (trescientos treinta mil
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar
el 13 de enero de 2012. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y
mantener un nivel de inversión total de al menos US $766.756,00 (setecientos
sesenta y seis mil setecientos cincuenta y seis dólares, moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se
obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 72,86%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los
niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a
7º—Una vez suscrito el Contrato de
Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso
del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo
Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie
dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el
referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su
cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su
respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo
industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER,
quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con
las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones (MINAET) y
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar
a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las
facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de
Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que
funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo
consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de
10.—En caso de incumplimiento por parte de la
beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y
directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas,
suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de
los indicados en el artículo 20 de
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de
Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de
Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá
a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al
amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por
12.—Las directrices que para la promoción,
administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento
obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones
que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de
defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece
14.—La empresa beneficiaria se obliga a
cumplir con todos los requisitos de
15.—De conformidad con el artículo 74 de
16.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir
de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 215-97 de fecha 20 de
noviembre de 1997 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el
mismo durante su vigencia.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ, el Ministro
de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(IN2010040128).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACION Y EXTRANJERÍA
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Res. DJUR 0196.—San José, al ser
las ocho horas veinte minutos del veintitrés de abril del dos mil diez, conoce está Dirección
General,
Resultando:
1º—Que de conformidad con el
artículo 12 de
2º—Situaciones como el crecimiento de la
población migrante en territorio nacional, la persistente presión de los
movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas
corrientes de foráneos, plantean la necesidad que tiene
3º—Que
4º—Que el artículo 13 inciso 22) de
5º—Que por su parte, el artículo 34 del mismo
cuerpo normativo faculta a
6º—Que para tales efectos y con la finalidad
de lograr una integración y coordinación con los demás entes involucrados en el fenómeno de ingreso y
egreso de personas al país, es necesario
tomar las previsiones jurídica, logísticas y administrativa tendientes a dotar
de los recursos necesarios, a los puestos migratorios y de control a que hace
referencia la presente resolución administrativa.
Considerando:
1º—Que los cambios producidos en
los últimas décadas en relación con los flujos migratorios internacionales,
entre los que se destacan el crecimiento de la población migrante en territorio
nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y
el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la
necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permitan
continuar desarrollando una profunda transformación del sistema de gestión
migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias
que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.
2º—Que el constante flujo de población
migrante ha experimentado un considerable crecimiento en la zona limítrofes del
norte costarricense propiamente en el sector de Tortuguero, Provincia de Limón,
detectándose gran cantidad de personas que ingresan de manera irregular por ese
sector geográfico, situación que constriñe a
3º—Que por las razones indicadas y para el
cumplimiento de los fines invocados en el Resultando Segundo anterior, al
amparo de los artículos 13 inciso 22), 34 y 262 de
4º—Para regular el ingreso y egreso de
personas al país por este Puesto Migratorio
Conforme a las consideraciones y citas
legales referidas, el Director General de Migración y Extranjería, acuerda en
este acto: Habilitar de manera formal de
conformidad con las atribuciones que le otorga
Res. DJUR 0197.—San José, al ser
las ocho horas treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil diez, conoce
esta Dirección General,
Resultando:
1º—Que de conformidad con el
artículo 12 de
2º—Situaciones como el crecimiento de la
población migrante en territorio nacional, la persistente presión de los
movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas
corrientes de foráneos, plantean la necesidad que tiene
3º—Que
4º—Que el artículo 13 inciso 22) de
5º—Que por su parte, el artículo 34 del mismo
cuerpo normativo faculta a
6º—Que para tales efectos y con la finalidad
de lograr una integración y coordinación con los demás entes involucrados en el
fenómeno de ingreso y egreso de personas al país, es necesario tomar las
previsiones jurídica, logísticas y administrativa tendientes a dotar de los
recursos necesarios, a los puestos migratorios y de control a que hace
referencia la presente resolución administrativa.
Considerando:
1º—Que los cambios producidos en
los últimas décadas en relación con los flujos migratorios internacionales,
entre los que se destacan el crecimiento de la población migrante en territorio
nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y
el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la
necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permitan
continuar desarrollando una profunda transformación del sistema de gestión
migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente de las políticas
migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.
2º—Que el constante flujo de población
migrante ha experimentado un considerable crecimiento en la zona limítrofes del
norte costarricense propiamente en el sector de Conventillos, Provincia de
Guanacaste, detectándose gran cantidad de personas que ingresan de manera
irregular por ese sector geográfico, situación que constriñe a
3º—Que por las razones indicadas y para el
cumplimiento de los fines invocados en el Resultando Segundo anterior, al
amparo de los artículos 13 inciso 22), 34 y 262 de
4º—Para regular el ingreso y egreso de
personas al país por este Puesto Migratorio
Conforme a las consideraciones y citas
legales referidas, el Director General de Migración y Extranjería, acuerda en
este acto: Habilitar de manera formal de conformidad con las atribuciones que
le otorga
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRICOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº 036/2010.—El señor Ricardo
Fournier Vargas, cédula Nº 1-450-720, en calidad de representante legal de la
compañía Agrosuperior S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Cartago. Solicita la inscripción del equipo de acople de levante hidráulico.
Marca: Carpi. Modelo: Carmet Tandem 3000 L. Conforme a lo que establece
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Nº
DIA-R-E-148-2010.—La señora Jeannette Tinoco Mora, cédula 5-0176-0529 en
calidad de representante legal de la compañía Eurosemillas S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción
del fertilizante de nombre comercial Euroagro Nitrato de Magnesio, compuesto a
base de nitrógeno-calcio. Conforme a lo que establece
Nº DIA-R-E-138-2010.—El señor Roberto Flores
Gamboa, cédula 4-0109-0459, en calidad de representante legal de la compañía
Agro Bravo de Costa Rica S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad
de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial
Citogrower, compuesto a base de fósforo-potasio-aminoácidos-citoquininas.
Conforme a lo que establece
Nº DIA-R-E-141-2010.—El señor Roberto Flores
Gamboa, cédula 4-0109-0459 en calidad de representante legal de la compañía
Agro Bravo de Costa Rica S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad
de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial
Fosfimax, compuesto a base de fósforo-potasio. Conforme a lo que establece
SERVICIO NACIONAL DE SALUD
ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
La señora Antonieta Campos
Bogantes con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de
representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Sanitarios
Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Cupro Cobalto fabricado por
Laboratorios Chinfield de Argentina, con los siguientes principios activos:
Cada 1000 ml contienen: Edetato de cobalto 3000 mg, Edetato de cobre 250 mg,
Edetato de manganeso 500 mg, Edetato de zinc 200 mg, loduro de potasio 50 mg, y
las siguientes indicaciones terapéuticas: Mineralizante Inyectable para uso en
bovinos, equinos, porcinos y ovinos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La señora
Antonieta Campos Bogantes
con número de
cédula 2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de representante legal
de la compañía Oficina Tramitadora de
Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en
Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
3: Antihistamínico Chinfield fabricado por Laboratorios Chinfield de Argentina,
con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contienen: Clorhidrato de
difenhidramina 1000 mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas:
Antihistamínico. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.” Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La señora Antonieta Campos Bogantes con
número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de representante
legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Sanitarios Internacionales
M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 3: Aminosuc fabricado por Laboratorios
Chinfield de Argentina, con los siguientes principios activos: Cada 1000 ml
contienen: Vitamina A 150.000 U.I. Vitamina B1 750 mg, Vitamina B2 fosfato 150
mg, Vitamina B6 120 mg, Vitamina B12 5000 µg, Vitamina B13 75 mg, Vitamina B15
10 mg, Vitamina C 5000 mg, Vitamina D2 200 000 U.I., Vitamina E 150 mg,
Vitamina H 1 mg, Nicotinamida 500 mg, Pantotenato de Calcio 150 mg, Ácido
fólico 5 mg, Aminoácidos 20 000 mg, Metionina 500 mg, Lisina 500 mg, Fosfato
tricálcico 20 000 mg, Hidróxido de magnesio 10 000, Sulfato ferroso 2000 mg,
Cloruro de cobalto 150 mg, Sulfato de cobre 75 mg, Sulfato de manganeso 100 mg,
Sulfato de zinc 50 mg, loduro de potasio 750 mg, Cloruro de sodio 5000 mg,
Lecitina 5000 mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Corrección de
deficiencia de aminoácidos, vitaminas y minerales en equinos. Con base en el
Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial
La señora Antonieta Campos Bogantes con
número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de representante
legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Sanitarios
Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Yodacalcio B12-D fabricado por
Laboratorios Chinfield de Argentina, con los siguientes principios activos:
Cada 1000 ml contienen: Gluconato de calcio 18.7 g, Hipofosfito de calcio 6 g,
Edetato de sodio y cobalto 12.5 g, Edetato de sodio y cobre 15 g, Edetato de
sodio y hierro 12.5 g, Edetato de sodio y manganeso 6.5 g, Edetato de sodio y
zinc 1 g, Cloruro de magnesio 2.5 g, loduro de potasio 1 g, Vitamina B12 1500
µg, Vitamina D2 25000 U.I., y las siguientes indicaciones terapéuticas:
Corrección de deficiencias de minerales y vitaminas en bovinos, equinos,
porcinos y ovinos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La
señora Antonieta Campos
Bogantes con número de
cédula 2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de representante legal
de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Sanitarios Internacionales
M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 3: Suiferro Fuerte fabricado por Laboratorios
Chinfield, Argentina, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml
contienen: Edetato de sodio y cobalto 5 g, Edetato de sodio y cobre 0.05 g,
Edetato de sodio y hierro 10 g, Fenol destilado 0.50 g y las siguientes
indicaciones terapéuticas: Antianémico para su uso en equinos, bovinos y
cerdos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y
Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial
La
señora Antonieta Campos Bogantes
con número de
cédula 2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de representante legal
de la compañía Oficina Tramitadora de
Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
Aminoácidos Vit fabricado por Laboratorios Chinfield de Argentina, con los
siguientes principios activos: Cada 100 ml contienen: L-Arginina 300 mg,
L-Valina 100 mg, L-Cisteína 100 mg, L-Lisina 500 mg, Glicocola 1000 mg,
Metionina 400 mg, Nicotinamida 200 mg, Pantotenato de calcio 1000 mg, Vitamina
B1 50 mg, Vitamina B2 10 mg, Vitamina B6 25 mg, Vitamina B12 1000 µg, Vitamina
C 300 mg, Cloruro de sodio 900 mg, Cloruro de potasio 100 mg, Cloruro de
magnesio 50 mg, Cloruro de cobalto 10 mg, Citrato de sodio 100 mg, Sorbitol
5000 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de
deshidrataciones de cualquier origen. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La doctora Yuli Andrea Mateus Cortés, con
número de cédula 117000297810, vecina de San José, en calidad de regente veterinario
de la compañía Calox de Costa Rica, con domicilio en San José, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Cueroxol fabricado
por Laboratorios Calox de Costa Rica S. A., con los siguientes principios
activos: Cada 100 g contienen: Carbomer 1g, y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Lubricante y embellecedor de cuero. Con base en el Decreto
Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La doctora Yuli Andrea Mateus Cortés, con
número de cédula 117000297810, vecina de San José, en calidad de regente
veterinario de la compañía Calox de Costa Rica, con domicilio en San José,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Talco
Pulguicida Linvet fabricado por Laboratorios Molino Asunceno Alberto Heilbrunn
S. A., para Calox de Costa Rica, con los siguientes principios activos: Cada
100% contienen: D-fenotrina 0.6% y las siguientes indicaciones terapéuticas:
Para el control de pulgas, garrapatas y piojos en los perros. Con base en el
Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial
La doctora Yuli Andrea Mateus Cortés, con
número de cédula 117000297810, vecina de San José en calidad de regente
veterinario de la compañía Calox de Costa Rica, con domicilio en San José,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Linvet
Jabón Pulguicida fabricado por Laboratorios Molino Asunceño Alberto Heilbrunn
S. A. para Calox de Costa Rica, con los siguientes principios activos: Cada 100
g contiene: Permetrina 1%, Irgasan 0.25% y Butóxido de piperonilo 1.5% y las siguientes
indicaciones terapéuticas: Control de pulgas, garrapatas y piojos. Con base en
el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 62, título N° 301, emitido por el Liceo
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 202, asiento N° 1584, emitido por el Liceo Rodrigo Facio
Brenes, en el año dos mil cuatro, a nombre de Arroyo Campos Laura Eva. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 103, título N° 1256, emitido por el Colegio Santa María de
Guadalupe, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Ulate Jiménez
Adriana María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada Rama Académica modalidad de Ciencias, inscrito en el tomo 01,
folio 42, título Nº 611, emitido por el Colegio Nocturno Braulio Carrillo
Colina, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Cascante Sánchez
Luis Ángel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 143, título Nº 814, emitido por el Liceo Pacífico Sur, en el
año dos mil ocho, a nombre de Soto Vásquez Marcos José. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias y Letras, inscrito
en el tomo 1, folio 38, título Nº 415, emitido por el Colegio María
Auxiliadora, en el año mil novecientos cincuenta y siete, a nombre de Ortiz
Calderón Estela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Ante este departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el
tomo 1, folio 10, título N° 97, emitido por el Colegio Técnico Profesional
Artesanal Fco. J. Orlich, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de
Rodríguez Rodríguez Ana Rosibel. Se solicita la reposición del título por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada,
“Rama Académica, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio
63, título N° 2105, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año
mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Retana Barquero Omar Enrique. Se
solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 191, título N° 2573, emitido por el Liceo Unesco, en el año
dos mil tres, a nombre de Arias Cruz Gustavo Adolfo. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 99, título Nº 2772, emitido por el Liceo Dr. Vicente Lachner
Sandoval, en el año dos mil nueve, a nombre de Robles Segura Adriana Carolina.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 60, título Nº 22, emitido por el Liceo Alfaro
Ruiz, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Rodríguez
Rodríguez María del Rocío. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento, se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias y Letras, inscrito
en el tomo 1, folio 423, título Nº 959, emitido por el Liceo Nocturno Alfredo
González Flores, en el año mil novecientos setenta, a nombre de Herrera Herrera
Gerardo Francisco. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento, se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 190, título Nº 1705, emitido por el Colegio Vocacional de
Artes y Oficios de Cartago, Diurno, en el año dos mil cinco, a nombre de
Fernández Gómez Nancy. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 95, Asiento 27, Título Nº 673, emitido por el Liceo
Experimental Bilingüe de Agua Buena, en el año dos mil ocho, a nombre de Molina
Martínez Nancy Paola. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original y cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos
son: Molina Morales Nancy Paola. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad social, este Registro ha procedido
a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la
organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples de Los
Artesanos de Sarchí, Valverde Vega R. L., siglas COOPEARSA R.L., acordada en
asamblea celebrada el 22 de marzo del 2010. Resolución C-533. En cumplimiento
con lo dispuesto en el artículo 29 de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha
procedido a la inscripción de la organización social denominada: Consorcio
Cooperativo Cubujuquí R. L., siglas Consorcio Cubujuquí R. L., acordada en
asamblea celebrada 28 de diciembre del 2009. Resolución 1328-CO. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN:
Presidente Geovany
Villalobos Guzmán
Vicepresidente Orlando Ríos
Quintero
Secretario Clemente
Centeno Madrigal
Vocal 1 Carlos Villalobos Vargas
Vocal 2 Arturo Matamoros López
Suplente 1 Oscar Bastos
Matamoros
Suplente 2 Ramón Rocha
Rodríguez
Gerente Omar Miranda Murillo
San José, 23 de abril del
2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe de Registro.—(IN2010040061).
De conformidad con la autorización extendida
por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción
de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social
denominada: Cooperativa de Transportistas de Bunker, Carbón y Otros Productos
Derivados del Petróleo R. L., siglas Coopebunker R. L., acordada en asamblea
celebrada el 29 de enero del 2010. Resolución C-622. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
AVISO
En sesión celebrada en San José,
a las nueve horas del 8 de abril del 2010, se acordó conceder pensión de
Gracia, mediante la resolución JNPA-1305-2010, al señor Brenes Gamboa Jorge,
cédula de identidad Nº 3-116-779, vecino de Cartago; por un monto de setenta
mil setecientos cincuenta y cinco colones con cero céntimos (¢70.755,00), con
un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo
del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista
el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Róger Porras Rojas, Director
Ejecutivo.—1 vez.—RP2010173658.—(IN2010040476).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Propiedad
industrial
Cambio de nombre Nº 65246
Que Giselle Reuben Hatounian, cédula
de identidad 1-1055-703, en calidad de apoderada especial de Dipo Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-007589, solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Pedro Oller S. A., cédula jurídica
3-101-007589 por el de Dipo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-007589,
presentada el día 22 de marzo de 2010 bajo expediente 65246. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2002-0006147 Registro Nº 139348 DON PEDRO
en clase 49 Marca Denominativa, 2002-0006150 DON PEDRO en clase 34 Marca
Denominativa y 2002-0007069 Registro Nº 138855 LO MEJOR DE LO NUESTRO en
clase 50 Marca Denominativa. Publicar en
Patente de invención
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Edgar Zurcher Gurdián, mayor,
abogado, cédula Nº 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Amgen Inc., de E. U. A., solicita
El señor Edgar Zurcher Gurdián, mayor, abogado,
cédula número 1- 532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Carlos de Baeremaecker Barros, domiciliado en Uruguay, solicita
El señor José Pablo Carter Herrera, cédula
1-1177-0668, mayor, soltero, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Recresco Limited, de Reino Unido, solicita
El señor Mauricio
Bonilla Robert, cédula Nº 1-903-770, mayor, casado, abogado, vecino de San
José, en condición de apoderado especial de Nucor Corporation, de E.U.A.,
solicita
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Harry Zurcher Blen,
cédula 1-415-1184, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en condición de
apoderado especial de Megatrade International, Inc, de E.U.A., solicita el
modelo industrial denominada SISTEMA CONTENEDOR DE ALIMENTOS QUE SE PUEDEN
ALMACENAR.
Para ver la imagen
solo en
El diseño ornamental para un
sistema Contenedor de alimentos que se puede apilar. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Gastón Baudrit Ruiz,
cédula 1-599-078, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en condición de
apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N. V., de Bélgica, solicita
El señor
Gastón Baudrit Ruiz, cédula 1-599-078,, mayor, casado, abogado, vecino de San
José, en condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N. V., de
Bélgica, solicita la patente de invención denominada COMPUESTOS DE PIRIMIDINA COMO MODULADORES DE RECEPTOR DE SEROTONINA. Ciertos
compuestos que contienen pirimidina son moduladores de receptor de serotonina
útiles en el tratamiento de enfermedades mediadas por serotonina. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
La señora Kristel Faith Neurohr,
cédula 1-1143-447, mayor, casada, vecina de San José, en su condición de
apoderada especial de Abbott Laboratories, de E.U.A., Abbott GMBH & CO. KG,
de R. F. Alemania, solicita
La señora Kristel Faite Neurohr, cédula
1-1143-447, mayor, casada, abogada, vecina de Santa Ana, en su condición de
apoderada especial de Abbott Gmbh & CO. KG, de R.F. Alemania, solicita la
patente de invención denominada COMPUESTOS DE BENCENSULFONAMIDA APROPIADOS
PARA TRATAR TRASTORNOS QUE RESPONDEN A
La señora(ita) Kristel Faith Neurohr, mayor,
abogada, cédula 1-1143-447, vecina de San José, en su condición de apoderada
especial de Abbott Gmbh & Co. KG, de R. F. Alemania, solicita
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Pfizer Inc., de E.U.A., solicita
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
Nº 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Pfizer Inc., de E.U.A., solicita
El señor Néstor Morera Víquez, mayor,
abogado, cédula 1-1018-975, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita
El señor Néstor Morera Víquez, mayor,
abogado, cédula 1-1018-975, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita
El señor Néstor Morera Víquez, cédula
1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en condición de
apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita
El señor Néstor Morera Víquez, cédula
1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en condición de
apoderado especial de ST Jude Medical Puerto Rico LLC, de E.U.A., solicita
La señora (ita) Maricela Alpízar Chacón,
mayor, abogada, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de
Elevadores Goian, SL, de España, solicita
El señor Luis Diego Acuña Vega, mayor,
soltero, abogado, cédula 1-1151-238, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Emory Univertsity, de E.U.A., solicita
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Jabes Internacional, con domicilio en la
provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
Ayudar en forma integral a las personas víctimas de abusos: sexuales, psicológicos,
físicos y de prácticas que menoscaban su dignidad. Cuyo representante judicial
y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Edwin Alberto Guido Reyes. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación de Profesionales de
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Cristiana Jesucristo Pan de Vida, con domicilio
en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Difundir el Evangelio de Jesucristo y sus enseñanzas. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Eduardo Antonio Campos Villarreal. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley #
218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 2010. Asiento: 45120 Adicional Tomo: 2010.
Asiento: 92616).—Curridabat, 6 de mayo del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—RP2010173790.—(IN201041108).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción
REGISTRO INMOBILIARIO
División Catastral
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a Sergio Antonio
Pavón Hernández, en calidad de Presidente de Lotkary S. A., cédula jurídica
3-101-265792, Jorge Luis Alvarado Blandón, como apoderado generalísimo y Luis
Gustavo Zamora Pereira, como notario autorizante de protocolización de cambio
de Junta Directiva de la misma sociedad antes indicada, que se presentaron
diligencias administrativas por el señor Michel Rodríguez Busutil, quien
manifiesta ser el Presidente de la citada sociedad, en razón de que no obstante
que desde el año 2006 a la fecha han tenido los libros legales de la sociedad
en su poder y que los títulos representativos de las acciones a partir del 2006
han estado en su poder, el 27 de octubre de 2009 se presentó al Registro el
documento que ocupó el asiento 284350 del tomo 2009 del Diario, según el cual
se modifica
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Hace saber
que ante este Despacho, se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación
para el ejercicio de la función notarial de
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
ÁREA DE CONSERVACIÓN MARINA ISLA DEL COCO
DIRECCIÓN REGIONAL
CONVOCA
A las Instituciones Públicas,
Municipalidades, Organizaciones Comunales y Organizaciones no Gubernamentales
legalmente constituidas, presentes en el área, a participar en
Se le previene a las instituciones y
organizaciones que deseen participar en
Las fórmulas de acreditación debidamente
completadas se recibirán durante el mes de mayo y hasta el 18 de junio de 2010
en
- Copia de cédula de identidad de los acreditados,
- Copia certificada de cédula jurídica y
personería jurídica de la institución u organización,
- Declaración jurada de los acreditados en que
conste que no se encuentran impedidos para ser miembros del CORAC según lo
dispuesto en el artículo 35 del Decreto Ejecutivo 34433-MINAET.
- En caso de funcionarios públicos deberán
presentar nota de designación del jefe inmediato de la oficina correspondiente.
- El representante municipal deberá ser
acreditado con el respectivo acuerdo del Concejo Municipal respectivo.
- Los representantes de las Organizaciones
Comunales y No Gubernamentales deberán aportar el Acuerdo de
- Señalar lugar para notificaciones.
Para mayor información
comunicarse al teléfono 2291-1215.
Lic. Fernando Quirós Brenes,
Director Área de Conservación Marina Isla del Coco.—1 vez.—(IN201041307).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN
CAUCE
DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTOS
En expediente Nº 14-2009, el
señor Hugo Cerdas Céspedes, mayor, empresario, vecino de Turrialba, cédula Nº
3-196-297, apoderado generalísimo de Inversiones y Materiales del Reventazón S.
A., cédula jurídica 3-101-350287, presenta solicitud para extracción de
materiales en cauce de dominio público sobre el Río Reventazón.
Localización geográfica:
Sito en: distrito: 01 Turrialba,
cantón 05 Turrialba, provincia: 03 Cartago.
Hoja cartográfica:
Hoja Tucurrique, escala 1:50.000
del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales:
204051.07614 - 204359.80746 Norte, 572000.00000 - 572594.84878 Este límite
aguas arriba, 203525.00213 -203452.41078 Norte, 573000.00000 Este límite aguas
abajo.
Área solicitada:
34 ha 8699.30 m2,
longitud promedio 1115.84 metros, según consta en plano aportado al folio 44.
Derrotero:
Coordenadas del vértice Nº 1
203478.06755 Norte, 572717.09798 Este.
Línea |
Acimut |
Distancia (Mts) |
1-2 |
084°42’ |
41.19 |
2-3 |
098°15’ |
91.31 |
3-4 |
094°04’ |
86.52 |
4-5 |
098°55’ |
66.02 |
5-6 |
000°00’ |
72.59 |
6-7 |
272°06’ |
8.70 |
7-8 |
281°40’ |
45.59 |
8-9 |
288°46’ |
14.21 |
9-10 |
298°32’ |
32.05 |
10-11 |
296°41’ |
12.36 |
11-12 |
294°42’ |
16.23 |
12-13 |
277°55’ |
13.42 |
13-14 |
254°46’ |
15.09 |
14-15 |
280°57’ |
26.85 |
15-16 |
268°17’ |
16.18 |
16-17 |
294°15’ |
44.76 |
17-18 |
325°42’ |
41.73 |
18-19 |
337°59’ |
21.32 |
19-20 |
345°45’ |
41.52 |
20-21 |
341°36’ |
20.13 |
21-22 |
006°44’ |
13.05 |
22-23 |
349°54’ |
32.67 |
23-24 |
344°53’ |
34.74 |
24-25 |
343°28’ |
36.09 |
25-26 |
014°30’ |
10.64 |
26-27 |
355°27’ |
41.07 |
27-28 |
002°16’ |
37.23 |
28-29 |
346°02’ |
37.84 |
29-30 |
331°49’ |
30.98 |
30-31 |
319°11’ |
59.02 |
31-32 |
345°16’ |
44.73 |
32-33 |
356°28’ |
71.50 |
33-34 |
346°30’ |
31.49 |
34-35 |
348°01’ |
36.01 |
35-36 |
030°31’ |
21.93 |
36-37 |
042°26’ |
10.35 |
37-38 |
063°59’ |
45.17 |
38-39 |
094°13’ |
13.62 |
39-40 |
323°12’ |
68.04 |
40-41 |
328°56’ |
79.32 |
41-42 |
217°26’ |
44.26 |
42-43 |
224°33’ |
53.44 |
43-44 |
224°35’ |
101.63 |
44-45 |
224°02’ |
79.07 |
45-46 |
227°01’ |
11.28 |
46-47 |
205°53’ |
7.38 |
47-48 |
270°38’ |
25.05 |
49-50 |
213°37’ |
32.55 |
50-51 |
246°11’ |
25.12 |
51-52 |
272°45’ |
14.64 |
52-53 |
223°08’ |
105.21 |
53-54 |
124°39’ |
25.24 |
54-55 |
134°11’ |
22.05 |
55-56 |
149°04’ |
32.15 |
56-57 |
154°14’ |
65.97 |
57-58 |
162°27’ |
73.19 |
58-59 |
275°38’ |
116.47 |
59-60 |
351°03’ |
45.51 |
60-61 |
336°56’ |
14.71 |
61-62 |
311°31’ |
25.49 |
62-63 |
289°27’ |
83.59 |
63-64 |
285°15’ |
67.53 |
64-65 |
340°14’ |
31.93 |
65-66 |
335°11’ |
14.52 |
66-67 |
339°21’ |
14.79 |
67-68 |
331°09’ |
8.67 |
68-69 |
180°00’ |
228.01 |
69-70 |
077°04’ |
11.33 |
70-71 |
067°53’ |
15.16 |
71-72 |
096°44’ |
17.58 |
72-73 |
135°08’ |
18.35 |
73-74 |
138°43’ |
65.62 |
74-75 |
117°56’ |
341.76 |
75-76 |
131°01’ |
115.19 |
76-77 |
104°54’ |
187.81 |
77-1 |
095°38’ |
48.21 |
Edicto
basado en la solicitud inicial aportada el 25 de junio del 2009, área y
derrotero aportados 18 de agosto del 2009. Con quince días hábiles de término,
contados á partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos
mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José,
11 de mayo del 2010.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini
Chinchilla, Jefa.—RP2010173764.—(IN2010040479). 2
v. 1 Alt.
DIRECCIÓN DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 13836A.—Hernán Solís Bolaños, solicita
concesión de: 1,24 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca de Hernán Solís Bolaños en Guadalupe, Alfaro Ruiz, Alajuela,
para uso agropecuario-riego. Coordenadas 241.400 / 489.600, hoja Quesada.
Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de mayo
del 2010.—J.M. Zeledón Calderón, Director de
Aguas.—RP2010172197.—(IN2010039442).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 9413P.—Luis Cubero
Arroyo, solicita prorroga de la concesión de: 0,25 litros por segundo del pozo
AB-1948, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Sebastián, San
José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 210.650 / 527.620 hoja
Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de mayo de
2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010040082).
Expediente Nº 7393A.—Pilar Eugenia Rodríguez
Fairen, solicita concesión de: 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Rubian del Lago S. A., en San Rafael,
Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico,
agropecuario-riego-frutal, agropecuario-piscicultura, consumo humano-doméstico
y agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 217.550 / 512.150 hoja Abra. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de mayo
de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010040083).
Expediente Nº 6577P.—Citrorico S. A.,
solicita concesión de: 0,5 litro por segundo del pozo MQ-4, efectuando la
captación en finca de su propiedad en El Amparo, Los Chiles, Alajuela, para uso
consumo humano, doméstico. Coordenadas 319.800/465.800 hoja Medio Queso. 0,5
litro por segundo del pozo MQ-3, efectuando la captación en finca de su
propiedad en El Amparo, Los Chiles, Alajuela, para uso consumo humano
doméstico. Coordenadas 320.000/467.300 hoja Medio Queso. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 5 de mayo de 2010.—Dirección Aguas.—J. M. Zeledón
Calderón, Director.—(IN2010040085).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por Yanet del Socorro González Baltodano, este Registro ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0052-10.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas cincuenta y cinco minutos del trece de enero del dos mil diez. Expediente
Nº 34500-09. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—..; Considerando: I.—Hechos
probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo..; Por tanto:
Precédase a rectificar la razón marginal consignada en el asiento de nacimiento
de Andreína Maziell Granados González... en el sentido que los apellidos de la
madre... son “González Baltodano”. Se deniega lo referente a rectificar la
nacionalidad de la madre en el precitado asiento de nacimiento.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1
vez.—RP2010173936.—(IN2010041116).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Jasmina Soza Fernández, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 644-2010.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas
y cuarenta minutos del veintinueve de abril del dos mil diez. Ocurso.
Expediente Nº 47345-2009. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando:
I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...,
Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Juliana Shirley Mejía Soza
...; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es
“Jasmina” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1
vez.—RP2010173991.—(IN2010041117).
MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS
PLAN
ANUAL DE COMPRAS 2010
El Departamento de Proveeduría
de
San Vito, Coto Brus, 13 de mayo
de 2010.—Departamento de Proveeduría.—Keylin Jiménez Zúñiga, Proveedora
Municipal.—1 vez.—(IN2010040080).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000002-99999
Compra de vehículos
El Consejo Técnico de Aviación
Civil y
Las bases de esta Licitación
podrán ser adquiridas en
San José, 25 de mayo del
2010.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—O.C.
Nº 21156.—Solicitud Nº 4962.—C-10220.—(IN2010043196).
UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000012-UPIMS
Adquisición de terreno para construir Área Rectora
de salud de Hojancha, Guanacaste
CONSEJO
TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL
El Consejo Técnico de Asistencia
Médico Social, a través de
Línea 1:
1 Adquisición de terreno para construir en el Área Rectora de Salud
de Hojancha, con un frente aproximado de 15 metros y que mida de 450 a 500
metros cuadrados, ubicado del parque central de Hojancha provincia de
Guanacaste, en un radio aproximado de 1 km.
Cartel con Condiciones Generales
y Especificaciones Técnicas podrá retirarse por parte de los interesados, sin
costo alguno, a partir de la presente publicación, presentándose en el Proceso
de Contrataciones de
San José, 20 de mayo del
2010.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº
8667.—Solicitud Nº 22631.—C-17020.—(IN2010043193).
OFICINA COMPRAS Y PAGOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-005062-01
Contratación de un servicio de información que permita la
actualización de precios para valuación de los títulos
valores,
documentos e instrumentos financieros de las carteras de inversión y carteras
mancomunadas
de todo el conglomerado del Banco de Costa Rica
Se les informa a los interesados
que el Banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas
con treinta minutos del día 14 de junio del 2010, para la licitación en
referencia.
El cartel de la licitación que
incluye las especificaciones y condiciones generales, lo pueden retirar de 9:00
a. m. a 2:00 p. m. en
San José, 25 de mayo del
2010.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—(OC Nº
59429).—(Sol. Nº 35819).—C-15320.—(IN2010043296).
PROVEEDURÍA Y LICITACIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000014-01
Contratación de servicio médico para los funcionarios
del
Banco Crédito Agrícola de Cartago
Cartago, 25 de mayo de 2010.—Álvaro
Rivera Pereira, Director Gestión de Medios.—1 vez.—O. C. Nº
15.—C-10220.—(IN2010043289).
COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000005-01
Vehículo pick up doble cabina 4x4 modelo 2010
El Colegio Universitario de
Limón, Cunlimón invita a participar en
Fecha límite de recepción de ofertas y
apertura 14 de junio del 2010 a las 14:00 horas.
San José, 19 de mayo del
2010.—Bach. Nancy
Hewitt Hines, Proveeduría-Bodega.—1 vez.—(IN2010036544).
SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1
LICITACIÓN
ABREVIADA NÚMERO 2010LA-000082-PROV
Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo
de
la plataforma privada de voz del Sistema de
Emergencias
9-1-1.
El Sistema de Emergencias 9-1-1,
avisa a los interesados en participar en la licitación abreviada abajo
indicada, que recibirá ofertas 05 días hábiles posteriores a la publicación de
este aviso, a la hora indicada a continuación:
Licitación Abreviada número |
Hora de recibo |
Tipo de bien o servicio |
Fuente de Financiamiento |
2010LA-000082-PROV |
11:00 |
Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de la plataforma privada de voz del Sistema de Emergencias 9-1-1. |
Sistema de Emergencias 9-1-1 |
Los carteles están a la disposición de los
interesados, en las oficinas del Sistema de Emergencias 9-1-1, sita contiguo a
San José, 25 de mayo del
2010.—Ing. Rodolfo Jugo Romero, Director.—1 vez.—(IN2010043242).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE ADJUDICACIONES Y CONTRATOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000024-1142
Archivo de radiografías
El ítem único de este concurso
se adjudicó a la empresa Litografía e Imprenta Lil S. A. por un monto
total de $103.019,40 (Ciento tres mil diecinueve dólares con 40/100). Vea
detalles y mayor información en la página Webb http://www.ccss.sa.cr.
San José, 24 de mayo de
2010.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa de
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000031-1142
Fórmula enteral de nutrientes de 900 GMS
El ítem único de este concurso
se adjudicó a la empresa Abbott Laboratories S. A., por un monto total
de $298.000,00 (doscientos noventa y ocho mil dólares exactos). Vea detalles y
mayor información en la página Webb http://www.ccss.sa.cr.
San José, 24 de mayo de
2010.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa de
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000002-ARESEP
Contratación de servicios para la transcripción de grabaciones
Plazo de entrega: 3 días hábiles por
grabación.
Demás condiciones: De conformidad con el
cartel de licitación y su oferta.
San José, 24 de mayo del
2010.—Jorge Romero Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº
3857.—O. C. Nº 4973-2010.—C-11920.—(IN2010042909).
MUNICIPALIDAD DE
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-01
Adquisición
de tres camiones recolectores de desechos
sólidos
municipales para servicio pesado,
modelo
2010 (o superior)
A la empresa Maquinaria y
Tractores Ltda., por un monto de $466.500,00 (cuatrocientos sesenta y seis
mil quinientos dólares americanos con cero centavos), por la adquisición de
tres camiones recolectores de desechos sólidos municipales para servicio
pesado, modelo 2010 (o superior).
Marvin Durán Vega, Proveedor.—1
vez.—(IN2010043212).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
Que en sesión ordinaria
celebrada el día 27 de abril del 2010, el Concejo Municipal, acordó en el acta
Nº 304-10, artículos Nos. 5 y 6, acoger el informe y recomendación presentada
por el Alcalde Municipal, contenido en el oficio AM-I-146-2010, del 26 de abril
de 2010. Por lo tanto se tiene por aprobada
Se le hace saber a
Rolando Rodríguez Brenes,
Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2010040069).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
LICITACION PÚBLICA 2010LN-000007-00100
Solución de servidores para la plataforma
virtual
del Registro Nacional
Con respecto a
Todas las demás condiciones se
mantienen invariables.
San José, 21 de mayo del
2010.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(OC Nº
10-0233).—(Solicitud Nº 27623).—C-10220.—(IN2010043298).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-005043-01
Contratación del servicio de suministro y distribución
de
formularios, útiles y materiales de oficinas del BCR
El Banco de Costa Rica comunica
a los interesados en la licitación en referencia que el cartel ha sido
modificado; tales modificaciones, deben ser retiradas en
Oficina de Compras y
Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 59429-Solicitud Nº
35818.—C-8520.—(IN2010043299).
PROVEEDURÍA Y LICITACIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000013-01 (Aviso)
Contratación para la compra de cuatro automóviles
tipo
sedan y un vehículo tipo pick up doble cabina
Se les comunica a los
interesados en este evento que se amplía la fecha de recepción de ofertas hasta
las 15:00 horas del 4 de junio de 2010; en razón de que se encuentran en
análisis posibles aclaraciones y/o modificaciones al cartel.
Cartago, 25 de mayo de
2010.—Álvaro Rivera Pereira, Director Gestión de Medios.—1 vez.—O. C. Nº
14.—C-9370.—(IN2010043287).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
DIRECCIÓN DE SUMINISTROS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000031-02
Contratación de los servicios de mano de obra, materiales
y
equipo para la construcción de calle en refinería
Por motivos de la huelga en que
se encontraban del 6 al 13 de mayo del año en curso, los empleados de
San José, 24 de mayo del
2010.—Departamento Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa
Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. 10-834.—C-10220.—(IN2010043231).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000030-02
Contratación de los servicios de mano de obra, materiales
y
equipo para la construcción de tanque para
almacenamiento
de agua en refinería
Por motivos de la huelga en que
se encontraban del 6 al 13 de mayo del año en curso, los empleados de
San José, 24 de mayo del
2010.—Departamento Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa
Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. 10-834.—C-11070.—(IN2010043233).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000029-02
Suministro e instalación de bombas centrífugas
Por motivos de la huelga en que
se encontraban del 6 al 13 de mayo del año en curso, los empleados de
San José, 24 de mayo del 2010.—Departamento
Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O.
C. 10-834.—C-9370.—(IN2010043234).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000032-02
Contratación de los servicios de mano de obra, materiales
y
equipo para la ampliación de galerón en refinería
Por motivos de la huelga en que
se encontraban del 6 al 13 de mayo del año en curso, los empleados de
San José, 24 de mayo del
2010.—Departamento Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa
Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. 10-834.—C-10220.—(IN2010043235).
R-DC-84-2010.—Despacho
Contralor.—San José, a las trece horas del doce de mayo de dos mil diez.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo
dispuesto en la “Ley reguladora de los gastos de viaje y gastos por concepto de
transporte para todos los funcionarios del Estado”, Nº 3462, del 26 de
noviembre de 1964, le corresponde a
II.—Que
III.—Que con base en la atribución contenida
en el artículo 5 de
IV.—Que dado un tiempo prudencial, no se
presentaron observaciones ni objeciones con motivo de la publicación aludida,
por lo que esta Contraloría General resuelve modificar el artículo 18 del
“Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos”, de
la manera que seguidamente se detalla:
Artículo 1º—Se modifica el
artículo 18 del “Reglamento de gastos de viaje y de transporte para los
funcionarios públicos” para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:
“Artículo 18.—Tarifas en el
interior del país. Las sumas a cobrar por los diferentes conceptos, serán las
siguientes:
a) Desayuno: ¢3.000,00.
b) Almuerzo: ¢4.800,00.
c) Cena: ¢4.800,00”.
Artículo 2º—Vigencia. Rige a
partir de su publicación.
Publíquese.—Rocío Aguilar
Montoya, Contralora General de
SUBPROCESO DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS
INSTRUCTIVO PARA CONTRATAR LOS SERVICIOS
DE
REPARACIÓN Y ATENCIÓN DE AVERÍAS LAS 24 HORAS
EN LAS
OFICINAS Y EDIFICIOS DONDE EL BANCO POPULAR
BRINDE
SUS SERVICIOS, EN TODO EL PAÍS
El Banco Popular y de Desarrollo
Comunal comunica a los interesados en el “Instructivo para Contratar los
Servicios de Reparación y Atención de Averías las 24 horas en las oficinas y
edificios donde el Banco Popular brinde sus servicios, en todo el país”, el
cual fue autorizado por
2. ALCANCE
2.2 Las labores de reparación y atención de averías se realizarán sin
excepción en todos los edificios que utiliza el Banco Popular así como en todos
los cubículos de los cajeros automáticos y según se requiera por parte de los
encargados de cada Centro de Servicios Financieros (CSF), Sucursal y/o el
Proceso de Infraestructura y Proyectos (PIP).
Dicha modificación es en
atención a la recomendación dada por
Demás condiciones y requisitos se mantienen
invariables de conformidad con el instructivo que autorizará
San José, 6 de mayo del
2010.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García,
Jefe.—1 vez.—(IN2010040094).
Artículo 6º—Frecuencia de las
sesiones. El Comité de Auditoría Corporativo, sesionará al menos una vez cada
tres meses en forma ordinaria, y extraordinariamente cuando su Presidente
convoque.
Formarán quórum la mitad más uno
de sus miembros según sea su integración de conformidad con el artículo
anterior, siempre y cuando esté presente el especialista ahí indicado. Cuando
se vayan a tratar asuntos que interesen a alguna o algunas de las entidades,
deberá estar presente su representante indicado en el párrafo primero del
artículo anterior.
De cada reunión se levantará un
acta, en el Libro de Actas debidamente legalizado por
El acta deberá ser aprobada en
la siguiente sesión ordinaria salvo que se imposibilite por circunstancias especiales,
en cuyo caso necesariamente se aprobará en la siguiente sesión ordinaria”.
Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial.
San José, 18 de mayo del
2010.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe Proceso de Contratación Administrativa.—1
vez.—(IN2010040727).
REGLAMENTO DEL SISTEMA DE BECAS Y BENEFICIOS
ESTUDIANTILES
DE
CAPÍTULO I
Sistema de becas
Disposiciones generales
Artículo 1º—Del sistema de
becas. El presente Reglamento, regula el sistema de adjudicación de becas a
los estudiantes regulares de
Artículo 2º—De las becas. Para efectos
de este reglamento se entenderá por beca, el beneficio otorgado a los
estudiantes el cual consistirá, en la exoneración total o parcial del pago de
los aranceles referidos a costos de créditos, costos de créditos por
suficiencia, tutorías, laboratorios, giras, así como el otorgamiento de ayudas
económicas o cualquier otro beneficio estudiantil contemplado en este
reglamento o los que se establezcan con posterioridad.
Artículo 3º—De los objetivos del sistema
de becas. Son objetivos del sistema de becas y beneficios estudiantiles:
a) Promover acciones que favorezcan a los y las estudiantes en el
acceso y la permanencia en la institución para la conclusión de su meta
profesional, considerando la condición socioeconómica, académica y su
participación en actividades de interés institucional.
b) Reconocer la diversidad y particularidad de la
población atendida con el fin de satisfacer sus demandas y necesidades dentro
de un marco de equidad e igualdad de oportunidades.
c) Estimular la excelencia académica y la
participación en actividades de carácter formativo y de interés institucional.
Artículo 4º—De la posibilidad
de ingreso. Cualquier candidato que desee ingresar a
Artículo 5º—De los tipos de beneficios. Los
beneficios que otorga el sistema a través del presente reglamento son:
1. Becas socio-económicas: Consisten en la exoneración total o
parcial en el pago de aranceles referidos a costos de créditos, costos de
créditos por suficiencia, por tutorías, laboratorios, giras, así como el
otorgamiento de ayudas económicas o cualquier otro beneficio complementario
correspondiente a la categoría de la beca asignada, con el fin de favorecer las
posibilidades de estudio a personas que por su condición socioeconómica tengan
impedimento o dificultades para hacerlo.
2. Becas de estímulo: Consisten en la
exoneración total o parcial en el pago de aranceles referidos a costos de
créditos, costos de créditos por suficiencia, por tutorías, laboratorios y
giras, otorgadas como estímulo a la excelencia académica, así como a la
participación de los y las estudiantes en actividades y grupos oficiales de
interés institucional.
3. Becas para funcionarios: Son las becas
establecidas y aprobadas por el Área de Recursos Humanos para los funcionarios
de la institución y estarán reguladas por un Reglamento específico.
4. Becas por horas asistente y horas
estudiante: Consisten en la exoneración total o parcial en el pago de
aranceles referidos a costos de créditos, costos de créditos por suficiencia,
laboratorios, giras, así como un incentivo económico a estudiantes que cumplen
las condiciones estipuladas en el Reglamento de Horas Asistente y Horas
Estudiante. La administración, control, regulación y aplicación de este tipo de
becas, se determinará y ajustará mediante el Reglamento respectivo.
Artículo 6º—De las becas y
carreras simultáneas. El goce de cualquier tipo de beneficio por parte del
estudiante, no excluye la posibilidad de que pueda ser merecedor de otro de los
beneficios aquí establecidos, de acuerdo a su condición y requisitos. Un
estudiante que matricule dos carreras en forma simultánea, puede optar por
diferentes tipos de beca para cada una de las carreras, siempre y cuando cumpla
con los requisitos establecidos.
Artículo 7º—De la revisión y adjudicación.
La revisión de las solicitudes de beca descritas en este reglamento, su
análisis y recomendación técnica estará a cargo del área de Trabajo Social de
Artículo 8º—Recursos ordinarios. El
estudiante al que se le deniegue el beneficio, o no esté de acuerdo con la
categoría de beca asignada, podrá interponer los recursos ordinarios de
revocatoria y apelación subsidiaria ante el órgano que resolvió la solicitud de
beca, dentro del plazo de tres días contados a partir del momento en que se
notificó la resolución correspondiente. El recurso de apelación será resuelto
por
Artículo 9º—De las sanciones. Al
estudiante que con la finalidad de obtener cualquiera de las becas o beneficios
contemplados en este Reglamento, suministre información falsa, fraudulenta o
viciada, según sea comprobado por
Artículo 10.—De la vigencia. El
período de vigencia de cualquier tipo de beca, se extiende durante un período
máximo de beneficio de siete cuatrimestres consecutivos, siempre y cuando el
beneficiario cumpla con los requisitos establecidos.
Artículo 11.—Del cambio de carrera. El
beneficiario podrá cambiar de carrera una sola vez manteniendo el beneficio
otorgado. En caso de realizar un segundo cambio de carrera el beneficiario
perderá la beca o becas aplicadas.
Artículo 12.—De las exenciones. El
pago por concepto de la cuota de Bienestar Estudiantil, Póliza Estudiantil,
Carné, Fondo de Garantía de Residencias y Matrícula no están sujetas a ningún
tipo de exoneración.
CAPÍTULO II
Del financiamiento
Artículo 13.—Del presupuesto.
La institución presupuestará anualmente, un monto económico que se aplicará
al financiamiento de ayudas económicas y beneficios complementarios, así como
para la concesión de ayuda económica según lo dispuesto en el artículo 29 del
presente reglamento.
Artículo 14.—De la matrícula. Los ingresos
que se deriven de
CAPÍTULO III
De las comisión de becas y beneficios estudiantiles
Artículo 15.—De
a) Un representante del Área Trabajo Social designado por
b) Un representante del Decano de
c) Un representante del área financiera contable
y un representante del área docente nombrados por el Consejo de Sede.
d) Un representante estudiantil designado por
El quórum requerido para
sesionar válidamente será de 3 miembros.
Artículo 16.—Funciones de
a) Contribuir a la formulación de
las políticas institucionales en materia de becas y beneficios
estudiantiles.
b) Realizar recomendaciones al Consejo de Sede o
a
c) Proponer a
d) Conocer y resolver las solicitudes de
apelación sobre lo resuelto en primera instancia en cuanto a becas.
e) Conocer y aplicar las sanciones que establece
el presente reglamento.
f) Conocer y resolver las solicitudes para
extender el período de validez de la beca.
g) Recomendar anualmente la cantidad de horas de
servicio ad honoren que deben cumplir los estudiantes beneficiados con beca
socioeconómica categoría 8.
h) Definir anualmente los montos mínimos y
máximos para la adjudicación de ayudas económicas a los estudiantes
beneficiados con beca socioeconómica categoría 8.
i) Conocer y resolver las situaciones de
adjudicación de ayudas económicas, tal y como se establece en el artículo 29
del presente Reglamento.
CAPÍTULO IV
Categoría de becas
TÍTULO I
De la beca socioeconómica
Artículo 17.—Becas
socioeconómicas. La beca socioeconómica consiste en la exoneración parcial
o total del pago de aranceles según lo descrito en el artículo 2, así como otros
beneficios adicionales establecidos en el presente reglamento, a todo candidato
a ingresar a
Artículo 18.—De los manuales de
procedimientos.
Artículo 19.—De la vigencia de la beca
socioeconómica. La beca socioeconómica tendrá vigencia por siete
cuatrimestres consecutivos. Su plazo de validez puede ser ampliado mediante
solicitud formal del o la interesada previo cumplimiento de los requisitos que
dispone la normativa. El área de Trabajo Social estudiará la situación del
estudiante y realizará una recomendación a
Artículo 20.—De la exclusividad de la beca
socioeconómica. La beca socioeconómica se concede para el estudio de una
sola carrera. Un estudiante no puede realizar solicitud de beca socioeconómica
para el estudio de una segunda carrera, sea en forma simultánea o consecutiva.
Artículo 21.—Del formulario de solicitud
de becas. El área de Trabajo Social de
Artículo 22.—Del instrumento de aplicación
de becas. El área de Trabajo Social será responsable de la recomendación
para la adjudicación de becas con base en los estudios técnicos definidos. El
instrumento construido para ese fin debe estar basado en los indicadores
socioeconómicos obtenidos mediante la información que aporta el estudiante en
el formulario de solicitud de beca socioeconómica, así como en otros
procedimientos técnicos definidos por el área de Trabajo Social.
Artículo 23.—De las categorías de becas
socioeconómicas. Las categorías de becas socioeconómicas son:
Categoría de beca |
Porcentaje de exoneración en pago de créditos |
Porcentaje de exoneración en pago de Laboratorios |
Porcentaje de exoneración en pago de giras |
Porcentaje de exoneración en pago de comedor |
Porcentaje de exoneración en pago de residencias |
1 |
15% |
15% |
15% |
0 |
0 |
2 |
30% |
30% |
30% |
0 |
0 |
3 |
45% |
45% |
45% |
0 |
45% |
4 |
60% |
60% |
60% |
0 |
60% |
5 |
75% |
75% |
75% |
0 |
75% |
6 |
90% |
90% |
90% |
0 |
90% |
7 |
100% |
100% |
100% |
100%* |
100% |
8 |
100% y
ayuda económica |
100% |
100% |
100%* |
100% |
Artículo 24.—De la carga académica. Para
tener beca socioeconómica el estudiante deberá matricular al menos nueve
créditos del programa de su carrera el primer cuatrimestre que recibe el
beneficio y aprobar al menos nueve créditos en los cuatrimestres subsiguientes
para continuar disfrutando de la beca. Estos requisitos serán cumplidos siempre
y cuando la oferta académica de la institución lo permita. En caso contrario,
Artículo 25.—Beneficios adicionales. Los
estudiantes que disfruten de las categorías de beca socioeconómica 7 y 8,
podrán gozar de beneficios adicionales a su beca, tales como acceso gratuito a
material bibliográfico y equipo tecnológico de la institución, subsidio para la
compra de alimentos en la soda de la institución, servicios de salud y otros
similares destinados específicamente a esta población, siempre y cuando la
situación socioeconómica del estudiante así lo demande.
Artículo 26.—De las modificaciones a las
becas asignadas. Las condiciones para mantener, disminuir o recuperar la
categoría inicial de la beca socioeconómica son las siguientes:
a) Los estudiantes regulares que aprueben el 100% de los créditos
matriculados conservarán el porcentaje de exoneración adjudicado.
b) Los estudiantes regulares que aprueben más del
80% y menos del 100% de los créditos matriculados por cuatrimestre pierden una
categoría de porcentaje de exoneración de los aranceles establecidos en el
artículo 2.
c) Los estudiantes que aprueben más del 60% y
menos del 80% de los créditos matriculados por cuatrimestre pierden dos
categorías de porcentaje de exoneración de los aranceles establecidos en el
artículo2..
d) Los estudiantes que aprueben más del 40% y
menos del 60% de los créditos por cuatrimestre pierden tres categorías de
porcentaje de exoneración de los aranceles establecidos en el artículo 2..
e) Los estudiantes que aprueben menos del 40% de
los créditos por cuatrimestre pierden por completo la categoría de beca que le
fue asignada.
f) Los estudiantes que matriculen y aprueban al
menos 9 créditos por cuatrimestre pueden recuperar la beca que les fue otorgada
originalmente.
Los créditos matriculados por
suficiencia y por tutoría también son considerados para la aplicación de este
artículo. En el caso de que el porcentaje de créditos aprobados quede en
fracción igual o superior a 0.5, se redondeará al número superior.
Artículo 27.—De la ayuda económica. La
ayuda económica consiste en un monto mensual que se adjudica al estudiante para
cubrir gastos de transporte, material didáctico y otros. Para que el estudiante
conserve la ayuda económica debe presentar los requisitos establecidos los
primeros cinco días hábiles del mes siguiente al que corresponde la ayuda
económica. En la primera ocasión en que el estudiante no cumpla con el período
establecido para presentar los requisitos perderá el beneficio de ese mes. Si
incurre por segunda ocasión en esta falta, perderá definitivamente el beneficio
de la ayuda económica. Las situaciones especiales que justifiquen el atraso en
el cumplimiento de la presentación de este requisito deben ser notificadas por
parte del estudiante al área de Trabajo Social, para su debida autorización.
Artículo 28.—Del cumplimiento de horas de
servicio. Además de los requisitos académicos mencionados el estudiante
beneficiaria de beca categoría 8 debe cumplir con un número de horas de
servicio gratuito en alguna dependencia de la institución. Si
Artículo 29.—Excepciones de ayuda
económica. En forma adicional a las categorías de becas descritas,
Artículo 30.—De la suspensión o
modificación de beca por mejora en calidad de vida.
TÍTULO II
Becas de estímulo por excelencia académica
Artículo 31.—Se establecen dos
modalidades de becas de estímulo por excelencia académica: Beca de Ingreso por
Excelencia Académica y Beca de Honor.
Artículo 32.—Las becas por excelencia académica
consisten en la exoneración total del pago de aranceles según lo descrito en el
artículo 2, en el cuatrimestre inmediato posterior al cumplimiento de los
requisitos señalados por el presente Reglamento para obtener la beca.
Adicionalmente el estudiante recibirá un certificado de Mención de Honor
emitido por el Departamento de Registro que especifica el nombre del estudiante
beneficiario y el promedio alcanzado en el ciclo lectivo.
Artículo 33.—La beca de ingreso por
excelencia académica consiste en la exoneración total del pago de aranceles
según lo descrito en el artículo 2, durante el primer cuatrimestre de carrera,
a los estudiantes que culminaron su secundaria, con un promedio de presentación
a las pruebas de Bachillerato o su equivalente según las políticas de admisión,
igual o superior a 36. La persona interesada debe realizar la solicitud de esta
beca de acuerdo a los procedimientos establecidos.
Artículo 34.—La beca de honor consiste en la
exoneración total del pago de aranceles según lo descrito en el artículo 2, al
estudiante que cumpla las siguientes condiciones:
a) Haber matriculado el bloque de materias correspondiente a su nivel,
en cualquiera de las siguientes circunstancias:
1. Total de créditos de cada ciclo lectivo
correspondientes al plan de estudios de la carrera matriculada.
2. Mínimo de 12 créditos de diferentes ciclos
lectivos de
3. Bloque de 3 materias del ciclo
correspondiente, siempre que se haya aprobado por adelantado o convalidado la
cuarta materia de ese ciclo, o que la oferta académica de la institución sólo
permitiera esa matrícula.
b) Obtener un promedio ponderado final igual o superior a nueve. Las
materias aprobadas por suficiencia y tutorías serán tomadas en cuenta para los
efectos de otorgamiento de Beca de Honor, en la obtención del Promedió
Ponderado del ciclo lectivo correspondiente
La persona interesada debe
realizar la solicitud de esta beca de acuerdo a los procedimientos
establecidos.
TÍTULO III
Becas de estímulo por participación en grupos de representación,
grupos oficiales y actividades de interés institucional
Artículo 35.—A los estudiantes
que participen en grupos oficiales permanentes de
Artículo 36.—Para obtener la beca por
participación en grupos de representación, el estudiante debe cumplir con los
requisitos establecidos para el ingreso y permanencia al grupo al que pertenece.
Además debe cumplir los siguientes requisitos:
a) Mostrar una asistencia regular de al menos dos meses antes de que
le sea adjudicada la beca.
b) Cumplir con una asistencia de al menos el 80%
de las actividades programadas por el grupo.
c) Matricular al menos nueve créditos en el
primer cuatrimestre que gozan de la beca y aprobar al menos nueve créditos en
los siguientes cuatrimestres de la carrera para continuar gozando de la beca.
Artículo 37.—A aquel estudiante
que participe en alguna actividad de interés institucional y que no pertenezca
a un grupo permanente se le otorgara para el cuatrimestre siguiente al de su
participación, una beca de estímulo correspondiente a la exoneración del 50%
del pago de aranceles según lo descrito en el artículo 2.
Artículo 38.—De los requisitos para becas
en grupos de interés institucional. Para obtener la beca por participación
en grupos de interés institucional, el estudiante debe cumplir con los
requisitos y normativas establecidas para el ingreso y permanencia del grupo al
que pertenece. Además debe cumplir los siguientes requisitos:
a) Cumplir con la asistencia requerida en las actividades programadas
para el grupo.
b) Matricular al menos nueve créditos en el
primer cuatrimestre que gozan de la beca y aprobar al menos nueve créditos en
los siguientes cuatrimestres de la carrera para continuar gozando de la beca.
Artículo 39.—En caso de que el
estudiante curse en forma simultánea varias carreras la beca se aplicará para
una sola de ellas.
Artículo 40.—Corresponde a
TÍTULO IV
Beca de estímulo por pertenencia a asociación
y
federación de estudiantes
Artículo 41.—Los estudiantes que
se desempeñen como representantes estudiantiles en los órganos en que así se
establezca conforme a la normativa institucional, gozarán de la exoneración
total del pago de aranceles según lo descrito en el artículo 2, según lo regule
el Reglamento correspondiente, en cuanto al número de beneficiados y demás
extremos pertinentes.
Artículo 42.—Para el otorgamiento del
incentivo definido en el artículo anterior es requisito indispensable
matricular al menos 9 créditos en el primer cuatrimestre que gozan de la beca y
aprobar al menos nueve créditos en los siguientes cuatrimestres de la carrera
para continuar gozando de la beca.
TÍTULO V
Becas para funcionarios y funcionarias
Artículo 43.—Becas a
funcionarios de la institución. Las becas otorgadas a los funcionarios de
la institución deben ser tramitadas por estos ante el Área de Recursos Humanos,
de acuerdo con los reglamentos y procedimientos establecidos por esa Área. El
Área de Recursos Humanos enviará una lista con los nombres de los beneficiarios
de beca, a
CAPÍTULO V
Becas para estudiantes extranjeros
Artículo 44.—Becas de
estímulo. Tendrán derecho a las becas de estímulo al igual que los
estudiantes nacionales aquellos extranjeros con cédula de residencia en el
país, en las mismas condiciones que establece este Reglamento para los
nacionales
Artículo 45.—Becas socioeoconómicas.
Tendrán derecho a beca socioeconómica los estudiantes extranjeros procedentes
de Centro América y Panamá con cédula de residencia al día, que cumplan las
condiciones establecidas en este Reglamento en las mismas condiciones que los
estudiantes nacionales, así como los estudiantes extranjeros que tengan la
condición de refugiados, con excepción de las becas de categorías 7 y 8.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Transitorio I.—Las becas y
beneficios otorgados a los estudiantes de
Porcentaje de exoneración en reglamento anterior |
Porcentaje de exoneración equivalente en reglamento actual |
25% |
30% |
50% |
60% |
75% |
75% |
100% |
100% |
En el caso de los estudiantes de las sedes
regionales, los porcentajes de exoneración incluyen el porcentaje de
exoneración respectivo para los rubros de alimentación y residencia.
Transitorio II.—Todos los
artículos del presente Reglamento que se refieren a
Transitorio III.—Existirá una Comisión de
becas y beneficios estudiantiles en cada sede de
a) El jefe de Bienestar Estudiantil de la sede. En caso de que
b) Un representante del Decano de
c) Un representante del área financiera contable
y un representante del área docente, nombrados por el Decano de Sede o por el
Rector en el caso de
Rige a partir de su publicación.
Aprobado por
Alajuela, 4 de mayo del
2010.—Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—1 vez.—(IN2010040559).
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL TRÁMITE
DE
QUEJAS Y/O RECLAMOS, DENUNCIAS Y SUGERENCIAS,
PRESENTADAS
POR LOS USUARIOS SOBRE LOS SERVICIOS
DE