LA GACETA Nº 103 DEL 28 DE MAYO DEL 2010

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente N.º 16.954

Expediente Nº 17.591

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35898-H

Nº 35962-MP-TUR

Nº 36001-MAG

ACUERDOS

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGIA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MUNICIPALIDADES

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

SALUD

BANCO DE COSTA RICA

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

JUSTICIA Y PAZ

BANCO DE COSTA RICA

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

AVISOS

REGLAMENTOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

MUNICIPALIDADES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

MUNICIPALIDADES

 

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

COMISIÓN PERMANENTE  ESPECIAL DE AMBIENTE

DICTAMEN AFIRMATIVO DE MAYORÍA

CREACIÓN DEL CENTRO NACIONAL DE

CONSERVACIÓN NATURAL SANTA ANA

(Originalmente denominado: Ley de Creación

del Monumento Natural Santa Ana)

Expediente N.º 16.954

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Las suscritas Diputadas y los suscritos Diputados integrantes de la Comisión Permanente Especial de Ambiente rendimos DICTAMEN AFIRMATIVO DE MAYORÍA sobre el proyecto: “CREACIÓN DEL CENTRO NACIONAL DE CONSERVACIÓN NATURAL SANTA ANA”, (Originalmente denominado: Ley de Creación del Monumento Natural Santa Ana), expediente N.º 16.954, publicado en La Gaceta Nº 122 de 25 de junio de 2008, iniciativa de la Diputado Taitelbaum Yoselewich, atendiendo a las siguientes consideraciones:

OBJETIVO DEL PROYECTO:

Este proyecto pretende crear un Centro Nacional de Conservación Natural en las instalaciones de lo que hasta ahora se conoce como Centro de Conservación Santa Ana, en un área de cincuenta hectáreas trescientos sesenta y ocho metros cuadrados, ubicado en el distrito Uruca del cantón Santa Ana.  

El terreno posee un bosque primario y secundario, con especies arbóreas en peligro de extinción, así como más de sesenta especies de aves.  Cuenta además este sitio con una casona y un museo agrícola con su trapiche antiguo.

Actualmente existe un convenio entre el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) institución propietaria de dicho terreno, y la Fundación Pro Zoológico FUNDAZOO, para la administración de ese Centro de Conservación, el cual vence el 3 de marzo del año 2014.

Además de proponer la creación del Centro Nacional de Conservación Natural, este proyecto  plantea donar este terreno a la Municipalidad de Santa Ana para su administración y desarrollo a partir del vencimiento del convenio mencionado líneas atrás, con base en el  acuerdo del Concejo Municipal en su sesión ordinaria Nº 71 del 2 de octubre del 2007, buscando con ello preservar la flora y la fauna existente y transformarlo en un “pulmón verde” para disfrute de las y los costarricenses.

TRAMITOLOGÍA DEL PROYECTO:

26/02/08: Presentación del Proyecto.

03/06/08: Asignado el proyecto a la Comisión de Ambiente.

03/07/08: Ingreso en orden del día en Comisión.

05/11/09: Presentado y aprobado informe con texto sustitutivo.

26/04/10: Proyecto dictaminado en la Comisión de Ambiente.

INSTITUCIONES Y ORGANIZACIONES CONSULTADAS:

Ministerio de Ambiente y Energía.

Municipalidad de Santa Ana.

SINAC.

Fundación Pro Zoológico FUNDAZOO.

Contraloría General de la República.

Procuraduría General de la  República.

Defensoría de los Habitantes.

Fundación Parque Zoológico Simón Bolívar.

Parque Zoológico Simón Bolívar.

Centro de Conservación Santa Ana.

IFAM.

Ministerio de Hacienda.

Banco Central de Costa Rica.

PRINCIPALES RESPUESTAS RECIBIDAS:

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA: El Alcalde Municipal, Lic. Gerardo Oviedo, manifestó en nota su “criterio positivo y conformidad acerca del fondo de lo planteado en el proyecto de ley” adjuntando además acuerdo del Concejo Municipal en esos mismos términos.

MINAET:  En primer instancia el MINAET considera que el nuevo proyecto de ley no ocasiona perjuicio puesto que se pretende que la ley sea exclusiva para la administración del Zoológico Simón Bolívar y otorgar un régimen de administración  exclusivo para el Centro de Conservación Santa Ana. 

IFAM:   En el punto c del Por tanto expresan Externar un criterio favorable al indicado Proyecto de ley”.

Contraloría General de la República.   Textualmente expresan: “Para este órgano contralor es loable este tipo de iniciativa tendiente a proteger las bellezas naturales de nuestro país, y la importancia para la biodiversidad de nuestro  ecosistema. Al respecto conocemos que la Municipalidad de Santa Ana  está promoviendo esta iniciativa y por lo tanto, la respalda totalmente, estando dispuesta a hacerse cargo de este Monumento Natural de la mejor forma posible”. 

Con base lo anteriormente descrito, se presenta este dictamen afirmativo de mayoría y se solicita el apoyo de las y los señores diputados para que se convierta en ley de la República.

El texto es el siguiente:

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Estado, por medio del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, cédula jurídica N.º 2-000-045522, a traspasar, a título de donación libre de gravámenes, el inmueble inscrito a su nombre bajo Folio Real números 1-252974-000, 1-252976-000 y 1-252978-000, reunión de fincas descritas en el plano catastrado N° SJ-280318-1995 y la finca con Folio Real N.° 1-252970-000 descrita en el plano catastrado N.° SJ-280319-1995 a favor de la Municipalidad de Santa Ana con cedula jurídica 3-014-042059. 

Los inmuebles a traspasar son las fincas con folio real 1-252974-000, 1-252976-000 y 1-252978-000 que son terrenos destinados a potreros situados en el distrito de Uruca, cantón de Santa Ana de la provincia de San José, que lindan al norte con la autopista Próspero Fernández, al sur con calle pública con frente de 119.59 metros, la Municipalidad de Santa Ana, Mesalles Hermanos Limitada y otros, al este con el río Uruca y al oeste con Inversiones del Poniente S. A., con una cabida de 304.104,30 metros cuadrados, según plano catastrado N° SJ-280318-1995 y folio real N.° 1-252970-000 que es terreno destinado a potrero situado el distrito de Uruca, cantón de Santa Ana de la provincia de San José, que lindan al norte con el río Corrogres, al sur con la autopista Próspero Fernández, al este con el río Corrogres y al oeste con Inversiones del Poniente S. A., con una cabida de 199.579,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° SJ-280319-1995

La donación de los inmuebles indicados no autoriza a la Municipalidad a modificar el uso actual del suelo, debiendo atenerse a las disposiciones de la ley Forestal No. 7575 y ley de Conservación de Vida Silvestre No. 7317.

En los inmuebles indicados en el párrafo anterior se encuentran la Casona de 1716, El Trapiche de 1890 y los Patios de Beneficio; los cuales son patrimonio histórico de Costa Rica, declarados así por el Ministerio de Cultura y Deportes, en razón de lo anterior, la Municipalidad de Santa Ana, deberá respetar su uso y conservación y hacerse cargo del cuido, mantenimiento y restauración de dicho patrimonio, cuando sea necesario, en coordinación con el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.

La Municipalidad de Santa Ana, deberá establecer un programa especial de conservación para  custodiar, cuidar y desarrollar su acervo genético y permanencia en el tiempo de los animales silvestres que se encuentran en cautiverio dentro de los inmuebles objeto de esta ley, asegurando que los mismos serán protegidos.  En especial los animales en peligro de extinción, sobre los cuales deberá, en coordinación con el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, preservar su acervo genético.

ARTÍCULO 2.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, será obligación previa de la Municipalidad de Santa Ana satisfacer los requerimientos del Artículo 36 de la Ley Orgánica del Ambiente para justificar la existencia de ecosistemas de importancia nacional que por su carácter único o excepcional, su belleza escénica o por su valor científico ameriten la clasificación indicada en el Artículo 33 de la Ley 7554.

Para cumplir con la obligación establecida en el párrafo primero de este artículo, la Municipalidad de Santa Ana, por el mecanismo de contratación administrativa legalmente establecido, deberá contratar los expertos que determinen los ecosistemas que existen en los inmuebles, así como las áreas de protección a orillas de ríos, quebradas, continuas o discontinuas, permanentes o temporales.  El resultado del informe será de acatamiento obligatorio para la Municipalidad debiendo proteger y conservar los recursos de flora y fauna que se identifiquen. 

ARTÍCULO  3- Los inmuebles donados por esta ley serán destinados en forma exclusiva a albergar el “Centro Nacional  de Conservación Natural  Santa Ana” ubicado actualmente en dichos terrenos, y su administración y cuido serán responsabilidad de la Municipalidad de Santa Ana, debiendo regularse esa actividad según lo dispuesto por la Ley de Biodiversidad, No. 7788  y en cumplimiento de la ley 7.554   Ley Orgánica del Ambiente.

De acuerdo con lo dispuesto en el  párrafo primero, el objetivo del Centro Nacional de Conservación Natural Santa Ana, será proteger los recursos naturales y culturales que se encuentran en los inmuebles y que se constituyen un enclave de conservación para el cantón de Santa Ana y con el entorno de las áreas protegidas cercanas y los cauces de los ríos que la atraviesan.

ARTÍCULO  4. Se autoriza a la Municipalidad de Santa Ana a suscribir convenios con instituciones estatales, universidades públicas y privadas y organismos sin fines de lucro, tales como asociaciones y fundaciones a efectos de desarrollar programas de naturaleza ambiental en el Centro Nacional Conservación Natural Santa Ana.

En los citados convenios se establecerán cláusulas que aseguren al Estado la eficiencia por parte del administrador del Centro los mecanismos adecuados de supervisión que el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones considere aplicables, así como la demás legislación nacional que aplique a esa actividad.

La Municipalidad de Santa Ana queda autorizada a suscribir convenios de cooperación con instituciones públicas y privadas para promover campañas de conservación, educación ambiental, regeneración natural, arborización urbana y desarrollo de flora nativa.

ARTÍCULO 5.- Refórmanse los artículos  1º y 2º de la Ley que autoriza el traslado de la administración de los Zoológicos Parque Simón Bolívar y el de Santa Ana, N.º 7369,  para que se lea así:

“Artículo 1.- El Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones podrá suscribir convenios, por un plazo de diez años renovables, con instituciones estatales, municipalidades, universidades y organismos sin fines de lucro, tales como asociaciones y fundaciones que posean experiencia en el apoyo y el manejo de zoológicos, para que se encarguen de la administración, el manejo y el desarrollo del Zoológico Simón Bolívar.

En los citados convenios, se establecerán cláusulas que aseguren al Estado la eficiencia por parte del administrador del zoológico, así como los mecanismos adecuados de supervisión, que el Ministerio considere pertinentes; previa aprobación de la Contraloría General de la República.

El incumplimiento de una o más cláusulas del convenio respectivo, por parte del administrador, será causa justa para rescindir el convenio sin responsabilidad alguna para el Estado.”

“Artículo 2.- Los terrenos e infraestructura del Zoológico Simón Bolívar, así como los especímenes de cualquier naturaleza, con que cuenten o lleguen a contar, formarán parte del patrimonio del Estado y no podrán salir, bajo ningún concepto, de su dominio.”

ARTÍCULO 6.-  La donación deberá  revocarse si el donatario  no cumple en todo o en parte  con lo establecido en la presente ley y su reglamento, además, de lo que corresponda aplicar del Código Civil  para la diligente devolución de los bienes al Gobierno Central  de la República.

ARTÍCULO 7.-  La presente Ley entrará en vigencia el 10 de mayo del 2014, o, en su defecto, cuando el contrato de concesión del Centro de Conservación Santa Ana, suscrito entre el Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y la Fundación Pro Zoológico; se de por terminado vía finiquito por cualquier de las causas de rescisión previstas en dicho convenio, la ley 7369 y su reglamentación.

Santa Ana, suscrito entre el Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones  y la Fundación Pro Zoológico; se de por terminado vía  finiquito por cualquier de las causas de rescisión  previstas en dicho convenio, la ley 7369 y su reglamentación.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE AMBIENTE, San José, a los veintiséis días del mes de abril de dos mil diez.

Maureen Ballestero Vargas, Presidenta.—Patricia Romero Barrientos, Secretaria.—José Luis Vásquez Mora.—Víctor Láscarez Láscarez.—Jorge Arturo Sánchez Zúñiga.—Yalile Esna Williams.—Lesvia Villalobos Salas.—Ovidio Agüero Acuña.—José Merino del Río, Diputados (as)

Este expediente se encuentra en trámite en la Secretaría del Directorio Legislativo.

San José, 12 de mayo del 2010.—Leonel Núñez Arias, Director.—1 vez.—O. C. Nº 20003.—C-181050.—(IN2010040182).

            Expediente Nº 17.591

AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE SEGREGUE Y DONE

UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN PRO

VIVIENDA JERUSALÉN TIERRA DE DIOS

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Asamblea Legislativa del anterior período constitucional, conoció y tramitó el expediente legislativo 15.223, en cuya virtud se autorizaba al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que segregara y donara un terreno de su propiedad a la Asociación Pro Vivienda del Segundo Milenio del barrio Los Ángeles de Heredia, con el fin de que se construyeran viviendas de interés social para 34 beneficiarios.

Ahora bien, dicho proyecto cumplió todas las etapas procedimentales a lo interno de esta Asamblea y culminó con su aprobación en segundo debate, para dar nacimiento a la Ley Nº 8486 del 24 de octubre del 2005, publicada en La Gaceta del 22 de diciembre de ese mismo año.

Pero resulta que la autorización no se pudo materializar en la escritura pública de donación correspondiente, situación que en estos momentos es prácticamente imposible, toda vez que la Asociación Pro-Vivienda del Segundo Milenio del Barrio Los Ángeles de Heredia, se encuentra en causal de extinción, por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13, inciso d) de la Ley de Asociaciones, en el tanto y en el cuanto no se hizo la renovación de los órganos directivos dentro de los términos legales establecidos.

Con el fin de rescatar la finalidad del proyecto que tiene un ineludible componente social, y en virtud de que los problemas de vivienda más bien se han agudizado, es que someto a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley que busca derogar la Ley Nº 8486 citada, para que la autorización de segregar y donar el bien inmueble sea en favor de la Asociación pro Vivienda Jerusalén Tierra de Dios.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE SEGREGUE Y DONE

UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN PRO

VIVIENDA JERUSALÉN TIERRA DE DIOS

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Estado para que segregue un terreno de su propiedad inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, bajo el Sistema de Folio Real Matrícula N.º 028157, y lo done a la Asociación pro  Vivienda  Jerusalén  Tierra  de  Dios,  cédula  de  persona  jurídica  N.º 3-002-498930.

El terreno por donar se describe de la siguiente manera: terreno de repastos situado en distrito 3°, San Francisco; cantón I de la provincia de Heredia. Linda al norte, con Eliécer Segura Villalobos, Pedro Juárez Juárez, Manuel Quesada Vásquez, Jorge Gómez Vargas, Anacleto Díaz Durán, Óscar Campos Bonilla, Julio Salas Ugalde, José Miranda Campos, William Loaiza Vega, Óscar Martín Morales Sánchez, Miguel Gómez Oconitrillo, Jorge Espinoza Cruz, Édgar Arias Espinoza, Juan Luis Campos Arrieta y el resto reservado; al sur, con Sánchez Cortés Hermanos Limitada; al este, con acequia en medio de Sánchez Cortés Hermanos Limitada; al oeste, con calle pública, con un frente de 38 m y 48 cm. Superficialmente mide 6385.10 m2, de conformidad con el plano catastrado Nº H-676050-87, del 8 de abril de 1987.

ARTÍCULO 2.- La Asociación pro Vivienda Jerusalén Tierra de Dios, destinará dicho inmueble a la construcción de viviendas de interés social para treinta y cuatro familias (34), las cuales serán seleccionadas por dicha organización.

Si alguno de los beneficiarios no califica para el bono de la vivienda, la Asociación lo sustituirá por otro que sí cumpla los requisitos establecidos por el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.

ARTÍCULO 3.- Comisiónase a la Notaría del Estado, para que otorgue la escritura pública de donación, así como la aceptación respectiva; asimismo, para que tramite ante el Registro Público la inscripción.

ARTÍCULO 4.- En caso de que la Asociación donataria llegara a disolverse, o el inmueble se destine a otros usos no autorizados en la presente ley, el terreno volverá de pleno derecho a ser propiedad del Estado.

ARTÍCULO 5.- Derógase la Ley Nº 8486 del 24 de octubre del 2005.

Rige a partir de su publicación.

José Ángel Ocampo Bolaños

DIPUTADO

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.

23 de noviembre de 2009.—1 vez.—(OP Nº 20003).—C-69700.—(IN2010040199).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35898-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 7788, Ley de Biodiversidad de 30 de abril de 1998 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 35111-H de 4 de marzo de 2009 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que mediante la Ley Nº 7788, publicada en La Gaceta Nº 101 de 27 de mayo de 1998 y sus reformas; se creó la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO), como un órgano desconcentrado del Ministerio del Ambiente y Energía con personería jurídica instrumental, y funciones referentes a la conservación, el uso ecológicamente sostenible y la restauración de la biodiversidad.

II.—Que mediante oficios OT-09 de 16 de noviembre de 2009, y OT-432-09 de 1 de diciembre de 2009, la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, solicita ampliar el gasto máximo presupuestario asignado para el año 2010, por un monto de ¢21.700.000,00 (veintiún millones setecientos mil colones sin céntimos), con el objetivo de financiar gastos necesarios para continuar con la operativa institucional, permitiéndole a CONAGEBIO continuar con la promulgación de políticas nacionales referentes a la conservación, el uso ecológicamente sostenible, la restauración de la biodiversidad, ecosistemas y especies, así como la emisión de permisos y control en acceso a los recursos genéticos y bioquímicas y uso de la biodiversidad.

III.—Que con recursos provenientes del superávit específico, según lo dispone el artículo 20 de la Ley de Biodiversidad, se financiarán los gastos operativos de la institución, que permitan cumplir con las acciones indicadas en el considerando anterior.

IV.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6º de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

V.—Que en relación con el superávit específico, el numeral 9º del referido Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, posibilita la utilización de éste, para el pago de gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a tales recursos.

VI.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 35111-H, publicado en La Gaceta Nº 58 de 24 de marzo de 2009 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el 2010, estableciéndose en el artículo 1° del citado decreto, el gasto presupuestario máximo del año 2010, para las instituciones cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.

VII.—Que con el oficio STAP-0622-09 de 27 de abril de 2009, se le comunicó a la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO) el gasto presupuestario máximo autorizado para el año 2010, por un monto de ¢169.590.000,00 (ciento sesenta y nueve millones quinientos noventa mil colones sin céntimos).

VIII.—Que con el oficio DM-2220-2009 de 4 de diciembre de 2009, el Ministro de Ambiente, Energía y Comunicaciones, avala la solicitud planteada por la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO).

IX.—Que por lo anterior, resulta necesario aumentar el gasto presupuestario máximo fijado para la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO), incrementándolo en la suma de ¢21.700.000,00 (veintiún millones setecientos mil colones sin céntimos). Por tanto;

Decretan:

Artículo 1º.—Modificase para la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO), el gasto presupuestario máximo para el año 2010, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 35111-H, publicado en La Gaceta Nº 58 de 24 de marzo de 2009 y sus reformas, quedando el nuevo límite en la suma de ¢191.290.000,00 (ciento noventa y un millones doscientos noventa mil colones exactos), para ese período.

Artículo 2°—Es responsabilidad de la Administración Activa de la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO), el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Hacienda, Jenny Phillips Aguilar.—1 vez.—O. C. Nº 05-2010.—Solicitud Nº 38249.—C-76520.—(D35898-IN2010031839).

Nº 35962-MP-TUR

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA Y DE TURISMO

En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; y la Ley Reguladora del Desarrollo y Ejecución del Proyecto Turístico Golfo Papagayo, Nº 6758, del 4 de junio de 1982.

Considerando:

I.—Que la Ley Nº 6758 del 4 de junio de 1982, artículos 12 y 13 inciso b) confiere al ICT la potestad de establecer las condiciones y plazos en que se otorgan concesiones en el Proyecto Turístico Golfo Papagayo.

II.—Que desde la promulgación del reglamento a la citada Ley, mediante Decreto Ejecutivo Nº 25439-MP-TUR de 27 de agosto de 1996, se han emitido varios criterios del Instituto Costarricense de Turismo, así como de la Procuraduría General de la República y de la Contraloría General de la República, tendientes a aclarar y detallar los alcances en la aplicación de la normativa relacionada con este Proyecto Turístico, con lo que resulta necesario regular aquellos aspectos de mayor relevancia incorporándolos a la normativa reglamentaria para una mejor claridad no sólo en el otorgamiento de las concesiones, los actos administrativos que las afectan, el modo preciso de establecer los cánones a pagar por éstas, sino también en cuanto a la organización administrativa a cargo de la tramitación, aprobación, ejecución y control del desarrollo mismo de cada uno de los proyectos que se proponen por los concesionarios.

III.—Que la Ley Nº 6758 del 4 de junio de 1982, atribuyó al Instituto Costarricense de Turismo la función de dirección, coordinación, administración, ejecución, desarrollo y control del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo, todo a través de una Oficina Ejecutora creada al efecto y adscrita al Instituto, la cual es menester reglamentar para una prestación más eficiente y eficaz de los servicios que tiene a cargo.

IV.—Que la Ley Nº 6758, -vista en conexión, complemento y concordancia con artículo 4 de Ley Nº 1917, Ley Orgánica del ICT, y el artículo 50 Constitucional- se encuentra animada por el principio de fomento y promoción estatal de la actividad productiva nacional, en este caso de la actividad turística ambientalmente sostenible y turísticamente productiva.

V.—Que conforme a la Ley Nº 6758 el Proyecto Turístico Papagayo está concebido como el principal y más importante Polo Turístico del país, en el cual, al ICT le corresponde garantizar la infraestructura y servicios básicos y a los concesionarios el desarrollo de los proyectos turísticos, por lo que corresponde modificar parcialmente el Reglamento actual contenido en el Decreto Ejecutivo Nº 25439-MP-TUR de 27 de agosto de 1996, a efecto de ajustarlo a las necesidades mencionadas en los anteriores considerandos. Por tanto,

Decretan:

Modificación del Reglamento a la Ley Reguladora

del Polo Turístico Golfo de Papagayo

Artículo 1º—Modifíquese los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 6º, 9º, 10, 11, 12, 13, 14, 16 , 17, 19, 22, 23 y 24  del Reglamento a la Ley Reguladora del Polo Turístico Golfo de Papagayo, Decreto Ejecutivo Nº 25439-MP-TUR de 27 de agosto de 1996, para que en adelante se lean del siguiente modo:

Artículo 1º—El presente Reglamento regula las funciones y responsabilidades de la Oficina Ejecutora del Polo Turístico Golfo de Papagayo, así como el procedimiento para el otorgamiento de las concesiones y cesiones de concesiones en el área destinada para la ejecución y desarrollo del Proyecto, cuya materialización descansa en los proyectos turísticos específicos a desarrollar por los particulares.  

Artículo 2º—Definiciones y conceptos. Para todos los efectos, cuando este Reglamento utilice los términos siguientes, debe dárseles las acepciones y contenido que a continuación se indica:

a)  ICT: Instituto Costarricense de Turismo.

b)  Junta Directiva: Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo.

c)  Consejo Director: Consejo Director del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo.

d)  Oficina Ejecutora: Órgano de desconcentración en grado máximo del Instituto, integrado por el Consejo Director y la Dirección Ejecutiva del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo.

e)  Dirección Ejecutiva: Dirección Ejecutiva del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo.

f)   Proyecto: Proyecto Turístico Golfo de Papagayo, declarado de utilidad pública y que comprende el área terrestre y marítima ubicada dentro de los límites dispuestos por el artículo 1º de la Ley Nº 6370 de 3 de setiembre de 1979.

g)  Concesionario: Persona física o jurídica titular del derecho real administrativo derivado de la concesión otorgada por el ICT.

h)  Plan Maestro: Herramienta para el control del uso de la tierra, a través de la zonificación y la planificación del desarrollo urbano aprobado por la Junta Directiva del ICT. Es una figura directiva de planeamiento, en tanto señala las grandes directrices o líneas maestras que han de orientar y coordinar la ordenación urbanística o edificatoria y el uso del suelo del Proyecto Turístico de Papagayo, dentro de las limitaciones legales previstas, en armonía con el medio ambiente natural y cultural, cuya naturaleza además de técnica es de alcance normativo y obligatorio.

i)   Bien Demanial: Cada uno de los bienes inmuebles y sus atributos, declarados de utilidad pública, que componen el área de desarrollo del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo, afectos por las Leyes Nos. 6370 y 6758 al uso turístico y sobre cuyo destino legal el ICT ejerce un poder de administración, vigilancia y control, siendo el fin turístico el criterio de afectación de tales inmuebles, los cuales pueden ser dados en concesión a particulares por el ICT. Igualmente se incluye dentro de este concepto el área de la zona pública de la zona marítimo terrestre y el área adyacente cubierta permanentemente por el mar destinada a la edificación, administración y explotación de marinas y atracaderos turísticos, ubicada dentro del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 7744 Ley de Concesión y Funcionamiento de Marinas Turísticas, de 19 de diciembre de 1997 y su Reglamento.

j)   Concesión: Acto administrativo de naturaleza contractual acordado por la Junta Directiva del ICT a favor de una persona física o jurídica, que le confiere el derecho real administrativo, para un uso privativo, exclusivo y excluyente, de tipo patrimonial sobre un bien demanial dentro del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo. Ese derecho real administrativo le permite al Concesionario ejercer todos los atributos del dominio excepto el de enajenación de la tierra. A los efectos del fin público turístico del Proyecto implica, entre otros, la facultad del Concesionario de usar, disfrutar, transformar, edificar o coedificar, defender, dar en garantía, gravar, arrendar, el bien demanial concesionado, para el cumplimiento de su proyecto de desarrollo turístico, siempre bajo la vigilancia y control del ICT,

k)  Contrato de Concesión: Documento suscrito entre el ICT por medio de su representante y el Concesionario en el cual se estipulan los alcances del derecho real administrativo a que se refiere la concesión otorgada sobre el bien demanial según la normativa vigente, así como los derechos y obligaciones de carácter particular referidos a la relación concreta surgida entre el ICT y el Concesionario para la realización del proyecto específico de desarrollo turístico.

l)   Cesión de la Concesión: Transmisión total o parcial de la titularidad de una concesión que celebra un Concesionario a favor de un tercero, para lo cual se requiere previa y expresa autorización de la Junta Directiva del ICT.

m)   Cesión Total de la Concesión: Transmisión total de la titularidad de una concesión, en virtud de la cual el cesionario asume los términos, condiciones y obligaciones del contrato de concesión vigente para esa concesión. La autorización del ICT de la cesión total de la concesión comportará la suscripción de un nuevo contrato con el cesionario, en los mismos términos y condiciones del contrato original.

n)  Cesión Parcial de la Concesión: Transmisión parcial de la titularidad de una concesión, en la que el acto de autorización por parte del ICT conllevará el otorgamiento de una nueva concesión a favor del cesionario, cuyos términos y condiciones se estipularán en el contrato de concesión que se suscriba con el cesionario, el cual, a pesar de constituir una concesión independiente respecto de aquella de la cual se deriva, conservará el plazo original de la concesión de la cedente. Para todo efecto jurídico el cesionario parcial de la concesión, debidamente autorizado por el ICT, tendrá la condición de titular de la concesión derivada adquirida.

o)  Canon: Precio público de la Concesión y de eventuales modificaciones de ésta que debe pagar el Concesionario al ICT conforme a los procedimientos dispuestos para ello.

p)  Canon municipal: Precio público que debe pagar el Concesionario a la Municipalidad competente conforme a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, respecto del área de la zona restringida que tuviere incluida dentro de su Concesión.

q)  Fin Turístico: Es el fin público último y supremo perseguido por la Ley Nº 6758, consistente en el desarrollo turístico productivo del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo.”

Artículo 3º—El Proyecto será dirigido y administrado por la Oficina Ejecutora, como órgano con desconcentración máxima, adscrito al ICT y dependiendo directamente de la Junta Directiva del Instituto. A su vez la Oficina Ejecutora estará integrada por un Consejo Director y la Dirección Ejecutiva.

El Consejo Director estará formado por cinco miembros: El Presidente Ejecutivo del Instituto, quien lo presidirá, sustituido en sus ausencias por quien  la Junta Directiva designe; dos representantes del Instituto y dos representantes de la empresa privada. Todos los miembros deberán tener experiencia en actividades turísticas y serán nombrados libremente por la Junta Directiva y pudiendo ser o no miembros de esta última. Permanecerán en sus cargos cinco años, renovables y dependen   a nivel disciplinario directamente de la Junta Directiva. Su nombramiento podrá ser revocado en cualquier momento, para lo cual se considerarán servidores de confianza.

Artículo 4º—El ICT podrá otorgar concesiones en las áreas del Proyecto a personas físicas, nacionales o extranjeras y en cuanto a personas jurídicas sólo se otorgarán concesiones a entidades constituidas y domiciliadas en el país.

Las personas físicas, así como los representantes legales, miembros de Junta Directiva, Apoderados, y Administradores con representación de una persona jurídica, que presenten la solicitud para convertirse en adjudicatarios de una concesión deberán acreditar su carencia de antecedentes penales y su capacidad económica para la ejecución de los proyectos, ante el Consejo Director.

Para tal efecto deberán acompañar, la certificación del Registro Nacional de Delincuencia respecto de sus antecedentes penales, en el caso de nacionales. En caso de que se trate de extranjeros en cuyo país de origen no exista un Registro Nacional de Delincuencia, una declaración jurada otorgada ante Notario Público que deje constancia de lo anterior y en la cual manifiesten bajo la fe de juramento:

a)  Que no han sido condenados por comisión de delitos, ni tienen causas judiciales pendientes por la comisión de delitos, ni están siendo investigados por autoridad policial o judicial por presunta comisión de delitos, tanto a nivel nacional como internacional, en el momento de suscribir el contrato de concesión que se les otorgue.

b)  Que facultan al Instituto Costarricense de Turismo para realizar cualquier investigación sobre la validez de los documentos aportados en el trámite de solicitud para el otorgamiento de la concesión, así como para investigar sus antecedentes policiales.

De igual manera, tanto nacionales como extranjeros deberán presentar declaración jurada rendida ante Notario Público con especificación de que cuenta con suficiente solvencia o capacidad económica para asumir las responsabilidades pecuniarias que implica su condición como futuro concesionario y que no le afectan las prohibiciones dispuestas en los artículo 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa.

Todo cambio de socios y representantes legales de una persona jurídica concesionaria, así como la fusión de sociedades mercantiles concesionarias, en virtud de lo establecido en el Código de Comercio, debe ser acreditado al ICT dentro de los treinta días siguientes a que haya operado dicho cambio, aportando la documentación legal que demuestre dicho cambio, certificación actualizada de personería jurídica y de naturaleza y propiedad de las acciones, autorizando al ICT para realizar cualquier investigación sobre los antecedentes penales de los nuevos representantes legales de la sociedad, y la capacidad económica de la concesionaria, y el cumplimiento de los demás requisitos aplicables para ser concesionario, e indicando expresamente que como resultado de dichos cambios no le alcanzan las prohibiciones a las que se refieren los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa.

Quien pretenda adjudicarse una concesión deberá además cumplir con los requisitos establecidos en el cartel del respectivo concurso.

Quien pretenda adquirir mediante cesión una concesión deberá cumplir con los procedimientos que para tal efecto haya aprobado la Junta Directiva del ICT.

Artículo 6º—Las solicitudes de concesión serán estudiadas en forma pormenorizada, a profundidad  por la forma y fondo, por el personal técnico y de asesoría jurídica de la Oficina Ejecutora, cuyo informe será la base de la recomendación del  Consejo Director.

El Consejo Director hará su recomendación a la Junta Directiva del Instituto, la cual tomará la decisión final.

Artículo 9º—El plazo original de las concesiones será de un máximo de 50 años. La determinación del plazo deberá estar debidamente motivada, y fundamentada en un análisis objetivo y técnico a realizar por la administración.

En aquellos casos en que el plazo de la concesión sea menor a cincuenta años, el concesionario podrá solicitar en cualquier momento, en forma debidamente justificada y razonada, el ajuste del plazo de su concesión, el cual nunca podrá exceder el plazo máximo estipulado en el presente artículo. El acto que apruebe la ampliación del plazo deberá fundarse en estudios técnicos realizados al efecto.

Artículo 10.—Se podrá otorgar prórrogas consecutivas del plazo concedido por la Junta Directiva del ICT, pero el  nuevo plazo deberá justificarse en  las necesidades del proyecto y ser acorde al mismo, todo  siempre y cuando el concesionario mantenga los requisitos exigidos para ello, conforme a las obligaciones establecidas en la concesión y conforme a las leyes y reglamentos que rigen el Polo Turístico Golfo de Papagayo; si el área y sus edificaciones e instalaciones se mantienen en buen estado de conservación; si está al día en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales y normativas y salvo que el interés público justifique el rescate de la concesión conforme a lo dispuesto por el artículo quince de la Ley Reguladora de este Polo Turístico. No podrá solicitarse la prórroga del plazo si al menos no ha transcurrido la mitad del plazo otorgado originalmente.

La solicitud de prórroga deberá hacerla el concesionario al Consejo Director al menos dentro del año anterior al vencimiento del plazo de la concesión, salvo que el contrato de concesión haya dispuesto un procedimiento diferente de prórroga. El Consejo Director deberá conocer la solicitud dentro del mes siguiente a la presentación, recomendando, con sustento en el criterio técnico y legal, la procedencia o no de la solicitud a la Junta Directiva, la que a su vez contará con un mes contado a partir del conocimiento de la recomendación del Consejo Director para resolver sobre la misma. Por cada prórroga deberá el concesionario pagar al ICT el canon correspondiente ajustado conforme a la tasa LIBOR, a seis meses anualizado, usando el promedio de los últimos doce meses en forma compuesta, salvo que el contrato de concesión haya dispuesto un procedimiento diferente de cálculo de ese canon.

Artículo 11.—El rescate de concesiones por razones de evidente interés público procederá previo pago de las indemnizaciones que correspondan, conforme al avalúo que la Dirección General de la Tributación Directa emita al efecto.

Dentro del marco de lo dispuesto en el  artículo 15 de la Ley Reguladora de este Polo Turístico, el ICT podrá rescatar en forma temporal y precautoria la administración de un proyecto turístico en el Polo Turístico Golfo de Papagayo, siempre y cuando haya motivo fundado en interés público, fuerza mayor, caso fortuito y o peligro de afectación a derechos de terceros de buena fe, todo lo cual deberá quedar acreditado y debidamente justificado. En todo caso el ICT deberá notificar y poner en conocimiento por los medios que considere oportunos, de la medida a adoptar a todo aquel que resulte con un interés legítimo.

Artículo 12.—Corresponde a la Junta Directiva autorizar las cesiones totales o parciales, la segregación, toda clase de gravámenes, arrendamientos, así como los traspasos en propiedad fiduciaria de las concesiones, al igual que el sometimiento de la concesión en condominio, el traspaso de las concesiones a sociedades administradoras de fondos de inversión y las fusiones mercantiles de las personas jurídicas concesionarias por absorción de las que resulte un nuevo concesionario y en general de todo acto que afecte el derecho real administrativo de la concesión y requiera su inscripción registral, para lo cual se requerirá el previo informe técnico y legal.

Los adquirentes por cesión o traspaso de una concesión, deberán demostrar que cumplen todos los requisitos para ser concesionarios.

En el caso de cesiones parciales o totales para uso residencial turístico individual, o por tratarse de adjudicatarios en los procesos de ejecución de las garantías constituidas sobre las concesiones sin interés en el desarrollo de la concesión, deberán acreditar los requisitos que específicamente disponga el ICT para cada caso.

En los casos de cesiones totales o parciales deberá pagarse al ICT un canon equivalente a un dólar de los Estados Unidos de América (US$1.00) por cada metro cuadrado de terreno traspasado, de previo a su aprobación, reembolsable solamente en el caso de que el Instituto no apruebe el traspaso. Dicho monto será ajustado cada cinco años conforme a la tasa LIBOR acumulada a seis meses y anualizada con el promedio de los doce últimos meses, de conformidad con las siguientes reglas:

a)  al término de cada período de cinco años, comenzando el día de entrada en vigencia del presente Reglamento el 11 de setiembre de 1996, el ICT hará el ajuste general del monto a pagar por metro cuadrado;

b)  la tasa Libor a seis meses -vigente al cierre de operaciones al final de cada mes- será la que publique oficialmente el Banco Central de Costa Rica;

c)  el cálculo del ajuste se hará dentro del último mes del quinquenio que transcurre;

d)  el ajuste se hará al monto por metro cuadrado vigente durante el quinquenio que transcurre al momento del cálculo, y se encontrará vigente durante todo el siguiente período de cinco años;

e)  la Tasa Libor a seis meses -vigente al cierre de operaciones al final de cada mes- para cada uno de los últimos doce meses, será la que se utilice para la obtención del promedio simple de las Tasas Libor a seis meses para ese período. La tasa promedio así determinada será la tasa promedio anualizada y se aplicará anualmente de forma simple a cada uno de los años comprendidos en el quinquenio;

f)   el monto a pagar por el traspaso aplicable a cada cesión será el vigente para el quinquenio correspondiente a la fecha en que se apruebe el traspaso que se solicite, por parte del Consejo Director del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo. Si se produjere un ajuste en dicho monto, conforme a las reglas anteriores, entre la fecha del depósito al ICT y la fecha de dicha aprobación, el monto del depósito deberá ser ajustado conforme al nuevo precio;

g)  el ICT mantendrá a disposición de cualquier interesado la información correspondiente al monto vigente para el quinquenio que transcurre.

h)  en caso de que se construyan apartamentos o locales en varios pisos sobre un terreno de la concesión cuyo uso así lo permita, al cederse cada apartamento o local, se considerará cedida la concesión relativa al valor proporcional del área conforme al coeficiente de propiedad condominal de la cesión y se pagará la parte proporcional al ICT.

Artículo 13.—El otorgamiento de concesiones, cesiones totales o parciales, gravámenes, arrendamiento cuando corresponda, traspaso en fideicomiso, afectación al régimen de condominio, traspaso a sociedades administradoras de fondos de inversión y en general aquellos actos que afecten el derecho real administrativo registrado deberá inscribirse en el Registro de Concesiones del Registro Nacional. En los casos de cesiones totales o parciales, el adquirente se tendrá para todo efecto como concesionario, en razón de lo cual, firme el acuerdo de la Junta Directiva en el que se autoriza la cesión, se procederá con la suscripción de la escritura pública correspondiente. En el caso del arrendamiento, el arriendo seguirá la suerte de la concesión.

La suscripción por parte del representante del ICT de la escritura pública que deba presentarse al Registro Nacional para su inscripción, se entiende limitada a otorgar el consentimiento para que cualesquiera actos de los indicados en este artículo se efectúe por las partes, quedando dicho instrumento público sujeto al cumplimiento de los requisitos  dispuestos en la normativa aplicable y las regulaciones del Registro Nacional.

Artículo 14.—Todo concesionario del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo, en el ejercicio de su derecho de concesión, se encuentra obligado al cumplimiento de las regulaciones dispuestas por la Ley Nº 6758, el presente reglamento, lo dispuesto en el Plan Maestro del Proyecto, aprobado por la Junta Directiva, lo estipulado en su contrato de concesión, su respectivo plan de desarrollo, incluyendo las disposiciones contenidas en la respectiva Viabilidad Ambiental, así como los reglamentos que emita la Junta Directiva del ICT para el funcionamiento del Proyecto.

Todo concesionario del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo cuya concesión se encuentre total o parcialmente ubicada dentro de la zona restringida de la zona marítimo terrestre, deberá pagar por el uso de dicha área a favor de la Municipalidad competente un canon anual conforme lo dispone el artículo 18 de la Ley Nº 6758.

Para la fijación de dicho canon anual, la Municipalidad interesada solicitará a la Dirección Ejecutiva de la Oficina Ejecutora le acredite el valor de la concesión otorgada, el cual se calculará a razón de un dólar de los Estados Unidos de América (US$1.00) por cada metro cuadrado de terreno concesionado, con el correspondiente ajuste dispuesto en el segundo párrafo del artículo 12 de este Reglamento, determinándose el valor de la concesión en moneda local, aplicando el tipo de cambio de compra de referencia establecido por el Banco Central de Costa Rica al quince de diciembre de cada año.

Sobre el valor de la concesión acreditado por la Dirección Ejecutiva, la Municipalidad respectiva procederá al cálculo del canon anual excluyendo del área de la zona restringida las áreas de reserva tales como humedales, esteros, riscos y demás áreas que, por disposición legal o por sus condiciones naturales no puedan ser objeto de utilización por el concesionario, según lo muestre el respectivo plano, salvo los casos previstos en el artículo 21 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre. Sobre el valor resultante se aplicará el canon anual, de acuerdo al uso autorizado en cada caso:

Uso residencial turístico 3%

Uso hotelero  4%

Uso comercial 5%

El canon municipal deberá ser calculado por anualidades adelantadas, pudiendo ser pagado por el concesionario en forma trimestral conforme lo disponga la Municipalidad interesada. Dicho canon, cuando se trate de la primera determinación regirá de inmediato, salvo que exista oposición del concesionario, en cuyo caso entrará a regir a partir de la fecha de su fijación definitiva. En las posteriores determinaciones quinquenales, el canon regirá a partir del período siguiente a la fecha en que quede firme la resolución definitiva que lo apruebe. En caso de que se construyan apartamentos o locales en varios pisos sobre un terreno de la concesión cuyo uso así lo permita, al cederse cada apartamento o local, el adquirente será el responsable del valor proporcional del área conforme al coeficiente de propiedad condominal de la cesión y deberá pagar la parte proporcional del canon a la Municipalidad interesada.”

Artículo 16.—Los adjudicatarios de concesiones y cesionarios totales o parciales, salvo el caso de adjudicatarios en los procesos de ejecución de garantías sobre las concesiones sin interés en el desarrollo de la concesión, deberán rendir una garantía de cumplimiento del cinco por ciento (5%) del valor estimado de cada etapa del proyecto a realizar que le hubiere sido aprobado. La fijación respectiva la hará la Dirección Ejecutiva una vez que se apruebe el proyecto a ejecutar.

En caso de existir incumplimientos imputables al concesionario, podrá la Administración iniciar el procedimiento de ejecución de dicha garantía.

Esta garantía será devuelta 60 días después de concluidas las obras de la etapa respectiva, a satisfacción del Consejo Director. Como garantías sólo se aceptarán las indicadas en la Ley Contratación Administrativa, Ley N° 7494 del 2 de mayo de 1995 y su Reglamento.

Artículo 17.—Una vez adjudicada la concesión o autorizada la cesión total o parcial de la concesión, deberá firmarse el contrato respectivo en un plazo no mayor a tres meses posteriores a la comunicación del acuerdo firme de la Junta Directiva. La adjudicación o la cesión deberán tramitarse para su inscripción en el Registro de Concesiones del Registro Nacional, en un plazo no mayor a dos meses a partir de la firma de la escritura pública mediante la cual se formalice para efectos registrales.

Suscrito el contrato, salvo el caso de cesiones para uso residencial turístico individual, o por tratarse de adjudicatarios en los procesos de ejecución de garantías sobre las concesiones sin interés en el desarrollo de la concesión, dentro de los seis meses siguientes deberán iniciarse los trámites de los permisos correspondientes, los cuales deberán ser tramitados diligentemente por el concesionario. El concesionario deberá informar a la Dirección Ejecutiva el estado del trámite de los permisos gestionados.

La obra deberá de iniciarse dentro de los tres meses siguientes a la obtención de todos los permisos y autorizaciones necesarios.

En el caso de las concesiones para uso residencial turístico individual, y en aras de la consecución del fin público que persigue el Polo Turístico Golfo de Papagayo, el plazo para construir la residencia no deberá sobrepasar el equivalente a una quinta parte del tiempo del plazo total de la concesión original, independientemente de la fecha y del plazo de la nueva concesión cuando se trate de una cesión parcial o total.

Los plazos podrán ser prorrogados a criterio del Consejo Director, mediante acto debidamente motivado y justificado, a solicitud del concesionario. El plazo de conclusión de la obra se definirá en el contrato de concesión.

Artículo 19.—Serán sanciones aplicables a los concesionarios:

a.   Amonestación escrita;

b.  Restitución de daños y perjuicios;

c.   Ejecución de garantías; y

d.  Cancelación de la concesión

La amonestación escrita será aplicable en los casos que se demuestre falta leve. Las anteriores sanciones podrán ser aplicadas concurrentemente si no son excluyentes.

Artículo 22.—La cancelación procederá en los casos previstos en el artículo 13 de la Ley Reguladora de este Polo Turístico, cuando las violaciones estipuladas en los incisos a) al d) constituyan hechos graves.

Cuando se acuerde la cancelación, el ICT recuperará el área concesionada y las instalaciones o edificaciones pasarán a formar parte del patrimonio del Instituto, sin perjuicio del cobro al responsable de los daños y perjuicios causados al Proyecto.

Artículo 23.—La imposición de las sanciones se hará previo procedimiento ordinario, salvo en el caso de la amonestación escrita, en que se seguirá el procedimiento sumario. Ambos procedimientos de conformidad con lo establecido por la Ley General de la Administración Pública.

En todo contrato de concesión deberá incluirse un procedimiento previo en caso de un presunto incumplimiento por parte del concesionario, por el cual el ICT notifique dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de ese incumplimiento, a todas las personas físicas o jurídicas involucradas con la concesión, debidamente acreditadas en el expediente administrativo, aún acreedores con garantía sobre ésta, a efecto de que cualquiera de ellas que desee subsanar el incumplimiento pueda hacerlo comunicándolo por escrito al ICT. Dentro de los treinta días hábiles posteriores a dicha comunicación, la persona deberá subsanar el incumplimiento. En todo caso, el concesionario conserva su derecho a subsanar el incumplimiento antes que lo efectúe la persona interesada, pero si aquél no lo hiciere ésta adquirirá ante el ICT el derecho a convertirse en futuro cesionario de la concesión, si es que cumpliera a satisfacción con los requisitos legales y reglamentarios respectivos que disponga el ICT para adjudicatarios en procesos de ejecución de las garantías constituidas sobre las concesiones, en concordancia con lo que se establece en el “Reglamento para el Otorgamiento de Garantías Reales que Gravan las Concesiones del Polo Turístico de Papagayo”, Decreto Ejecutivo Nº 29794-MP-TUR del 30 de agosto de 2001

Artículo 24.—Corresponderá a la Junta Directiva imponer la cancelación de la concesión, previo informe del Consejo Director.

Será atribución del Consejo Director la imposición de las restantes sanciones, cuyas decisiones serán recurribles dentro de los ocho días hábiles siguientes a la comunicación de la misma, ante la Junta Directiva. En los casos en que el Consejo Director imponga alguna de las sanciones de su competencia, contra dichas resoluciones cabrán los recursos previstos en la Ley General de la Administración Pública, dentro del plazo indicado en este artículo.

Artículo 2º—Adiciónese los siguientes dos artículos al Reglamento a la Ley Reguladora del Polo Turístico Golfo de Papagayo, Decreto Ejecutivo Nº 25439-MP-TUR de 27 de agosto de 1996:

Artículo 3 bis.—El Consejo Director es un órgano con funciones de dirección, fiscalización y recomendación. No tiene responsabilidades en el campo de la administración ejecutiva del proyecto. Son responsabilidades del Consejo Director:

a)  Revisar y ajustar periódicamente el Plan Maestro, recomendando a la Junta Directiva la aprobación de las modificaciones que fueren necesarias, con la correspondiente publicación en La Gaceta.

b)  Recomendar a la Junta Directiva el dictado o la reforma de los reglamentos de operación del Proyecto.

c)  Autorizar, previo dictamen técnico y jurídico, la realización de concursos públicos para la adjudicación de áreas libres en el Proyecto Turístico Golfo de Papagayo.

d)  Aprobar los planes de desarrollo propuestos por los concesionarios para la adecuada ejecución de su concesión.

e)  Recomendar a la Junta Directiva, con fundamento en los criterios técnico y legal, el otorgamiento, prórroga, cesión, gravamen, traspaso en fideicomiso, sometimiento en condominio o al régimen de sociedad de inversión, cancelación, extinción y el rescate de concesiones.

f)   Establecer el monto del canon que se debe pagar al ICT por concepto del otorgamiento de la concesión y para todos aquellos otros actos dispuestos en el presente reglamento.

g)  Aprobar el presupuesto de la Oficina Ejecutora, así como sus modificaciones.

h)  Fiscalizar el trabajo de la Dirección Ejecutiva. Ejercer la potestad disciplinaria sobre el Director Ejecutivo y el personal contratado con cargo al fondo especial previsto en el artículo 7 de la Ley 6758. En ausencia de normativa específica se aplicará supletoriamente el régimen disciplinario del Instituto.

i)   Emitir la normativa interna que regule su actividad y funcionamiento como órgano colegiado.

j)   Todas las que se deriven del marco jurídico que regula el Proyecto Turístico Golfo de Papagayo.

Artículo 3 ter.—La Dirección Ejecutiva estará compuesta por un Director Ejecutivo y contará con el personal necesario para el correcto ejercicio de sus funciones .Al personal del ICT destacado en la Dirección Ejecutiva le serán aplicables en todos sus extremos y sin excepciones las disposiciones legales y reglamentarias a que están sujetos todos los funcionarios de la Institución. La Dirección Ejecutiva es el órgano responsable directo  de la administración total del proyecto y responde plenamente por su adecuado funcionamiento. Tal órgano podrá tener sus propios niveles de subdirección, jefaturas y personal. El Director Ejecutivo es el funcionario de mayor jerarquía en materia administrativa

Son funciones de la Dirección Ejecutiva, bajo la absoluta responsabilidad del Director Ejecutivo:

a)  Ejecutar todos acuerdos que el Consejo Director le encomiende.

b)  Ejercer la dirección, coordinación, administración y control constante sobre el desarrollo general del Proyecto con el propósito de asegurar que el mismo se ejecute de conformidad con la normativa y disposiciones internas y externas vigentes.

c)  Emitir el criterio técnico correspondiente para el otorgamiento, prórroga, cesión, gravamen, traspaso en fideicomiso, sometimiento en condominio o al régimen de sociedad de inversión, cancelación, extinción y el rescate de concesiones.

d)  Elaborar el proyecto de presupuesto de la Oficina Ejecutora, así como sus modificaciones.

e)  Ejecutar el presupuesto aprobado por el Consejo Director.

f)   Recomendar cuando corresponda la revisión y ajuste periódico del Plan Maestro.

g)  Recomendar la realización de concursos públicos para la adjudicación de áreas libres en el Proyecto Turístico Golfo de Papagayo.

h)  Proponer la emisión de la normativa interna necesaria para la correcta y oportuna ejecución del Proyecto.

i)   Velar por una adecuada coordinación del Proyecto Papagayo con las distintas instituciones públicas involucradas y relacionadas con el mismo.

j)   Desarrollar un sistema de información para llevar los expedientes archivos y registros en donde conste toda la documentación y gestiones acerca de las concesiones y de las obras de infraestructura.

k)  Fiscalizar, en conjunto con el proceso financiero del ICT, el control contable y presupuestario que sobre los procesos, transacciones, operaciones relativas a las obras de infraestructura le compete desarrollar al Proyecto.

l)   Administrar el recurso humano y financiero.

m)   Comunicar a la Municipalidad respectiva, una vez adjudicada en firme una concesión o autorizada una cesión total o parcial de una concesión, el concesionario responsable del pago del canon municipal.

n)  Las que le instruya el Consejo Director y todas las que se deriven del marco jurídico que regula el Proyecto.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de abril del año dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez, y el Ministro de Turismo, Allan Flores Moya.—1 vez.—O. C Nº 12867.—Solicitud Nº 12853.—C-484500.—(D35962-IN2010042620).

Nº 36001-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de Administración Pública, la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, la Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, y la Ley Nº 8799 del 16 de abril de 2010, Ley de Control de Ganado Bovino, Prevención y Sanción de su Robo, Hurto y Receptación; y

Considerando:

1º—Que la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería faculta para que mediante Decreto Ejecutivo se reglamente la organización funcional y administrativa de aquellas estructuras y órganos institucionales creados por leyes especiales.

2º—Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, es un órgano de desconcentración mínima del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el cual cuenta con personería jurídica instrumental y tiene dentro de sus competencias administrar, planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes en todo el país para cumplir con sus servicios, programas y campañas en materias de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades de los animales; controlar y garantizar la salud de los animales domésticos, acuáticos, silvestres u otros de las diferentes especies, así como la inocuidad de los productos, subproductos y derivados para consumo humano o animal, así como establecer controles sanitarios en todas las plantas de sacrificio, proceso e industrialización de dichos productos, entre otras.

3º—Que este Ministerio a través de un continuo proceso de reorganización ha venido haciendo los ajustes necesarios a la estructura organizacional y funcional para hacer frente a la demanda del desarrollo productivo que le exigen las condiciones actuales del mercado interno y externo y de la sociedad costarricense.

4º—Que conforme a lo establecido por el Decreto Ejecutivo Nº 33713-MP-PLAN- MTSS, las Administraciones Públicas, en ejercicio de su potestad de autoorganización, están facultadas para disponer la reestructuración administrativa de las diversas dependencias que las componen, debiendo cada reorganización administrativa ser aprobada por el respectivo jerarca institucional, requiriendo un visado por parte del Ministro Rector del sector al que pertenece la entidad, como requisito previo para su aprobación.

5º—Que mediante Oficio DM - 1010 del 6 de diciembre del 2007, el Despacho del Señor Ministro de Agricultura y Ganadería en su condición de Jerarca Institucional y Rector del Sector Agropecuario, otorgó el correspondiente visado a la propuesta de reorganización institucional del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA).

6º—Que posterior a la aprobación del jerarca de la institución, se promulgó el Decreto Nº 34319-MAG, “Reglamento de la Estructura Organizativa del Servicio Nacional de Salud Animal”, del 10 de diciembre de 2007, publicado en La Gaceta Nº 41 del 27 de febrero del 2008, por medio del cual se realizó la reorganización institucional del Servicio Nacional de Salud Animal.

7º—Que actualmente se hace necesario emitir un nuevo decreto de reestructuración del SENASA y derogar el actual Decreto Nº 34319-MAG, toda vez que se han generado modificaciones en el entorno normativo y por lo cual se hace necesario realizar ajustes a la estructura con miras a mejorar las labores ejecutadas por el Servicio y llevar a cabo las competencias establecidas de manera óptima, eficaz, eficiente y ágil, sin traslape de funciones entre distintas instancias.

8º—Que mediante Oficio DM-096 del 19 de febrero del 2010, el Despacho del Señor Ministro de Agricultura y Ganadería en su condición de Jerarca Institucional y Rector del Sector Agropecuario, otorgó el correspondiente visado a la nueva propuesta de reorganización institucional del SENASA. Por tanto:

DECRETAN:

El siguiente;

Reglamento Orgánico del

Servicio Nacional de Salud Animal

CAPÍTULO I

Objetivo

SECCIÓN ÚNICA

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo del Reglamento. El presente Reglamento tiene por objeto establecer la estructura organizativa del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) para el mejor cumplimiento de las competencias y funciones encomendadas en la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, Nº 8495 del 6 de abril del 2006, Convenios Internacionales y otras leyes conexas.

Artículo 2º—Dicha estructura deberá tender a:

2.1  Ordenar el Servicio Veterinario Oficial de acuerdo a la creciente demanda en materia de salud y bienestar animal, salud pública veterinaria, y para satisfacer los requisitos para el comercio de animales, sus productos y subproductos, de acuerdo con la normativa nacional e internacional vigente.

2.2  Fomentar el mejoramiento continuo del Servicio Veterinario Oficial en busca de satisfacer los estándares de calidad que se exigen actualmente.

2.3  Adecuar el Servicio Veterinario Oficial de Costa Rica, a las recomendaciones de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y lograr su equivalencia y una más sencilla aceptación en el ámbito internacional.

2.4  Establecer la base estructural para la prestación de servicios ordinarios y especializados, indispensables para cumplir con la misión y objetivos del SENASA.

2.5  Facilitar al ciudadano el acceso a la información y los servicios, con base en el principio de servicio al costo preferentemente y garantizando la eficiencia y eficacia en las decisiones tomadas y las acciones que se implementen.

2.6  Conformar unidades asesoras profesionales, polifuncionales e interdisciplinarias que desarrollen el trabajo conjunto de apoyo directo tanto a nivel superior como a toda la organización, en materia financiera, proveeduría recursos humanos, planificación, apoyo legal, capacitación, información, control de calidad, control interno, inspección y certificación, entre otras.

2.7  Ordenar el Servicio Veterinario Oficial de conformidad y para el cumplimiento de la legislación vigente.

Artículo 3º—Misión. Proteger, controlar y mejorar la salud y el bienestar animal, la salud pública veterinaria y el ambiente, en alianza con los actores sociales.

Artículo 4º—Visión. Será un Servicio Veterinario Oficial sostenible y dinámico, operado con criterio de calidad para garantizar excelencia.

CAPÍTULO II

Organización

SECCIÓN ÚNICA

Generalidades

Artículo 5º—Estructura Orgánica. El Servicio Nacional de Salud Animal contará con la siguiente estructura organizacional:

5.1  La Dirección General. La Dirección General cuenta con:

5.1.1  Direcciones de soporte: Dirección de Asesoría Jurídica y la Dirección Administrativa y Financiera,

5.1.2  Órganos de staff: Comisiones asesoras, Auditoría Interna, y Epidemiología,

5.1.3  Órganos operativos: Unidad de Gestión de Calidad y Control Interno, Unidad de Cooperación y Protocolo, Unidad de Comunicación y Educación Sanitaria, Unidad de Notificación, Unidad de Equivalencia y Tratados Comerciales, la Unidad de Oficialización de Personas y Unidad de Respeto Ambiental.

5.1.4  Programas Nacionales: conjuntan, conducen y le dan seguimiento temático al accionar de la Dirección General, actuando como nexo entre los distintos componentes que ejecutan los diferentes órganos, y la Dirección General en su rol técnico-político.

5.2  Las Direcciones Técnicas con Ámbito Nacional. El SENASA cuenta con:

5.2.1  Dirección de Laboratorio de Servicios Veterinarios (LANASEVE)

5.2.2  Dirección de Cuarentena Animal

5.2.3  Dirección de Inocuidad de Productos de Origen Animal (DIPOA)

5.2.4  Dirección de Medicamentos Veterinarios

5.2.5  Dirección de Alimentos para Animales

5.2.6  Dirección de Salud Reproductiva

5.2.7  Dirección de Coordinación Regional

5.3 Las Direcciones con Ámbito Regional, cuya jurisdicción y sede será definida por la Dirección General.

5.3.1  Dirección Región Brunca

5.3.2  Dirección Región Chorotega

5.3.3  Dirección Región Huetar Caribe

5.3.4  Dirección Región Huetar Norte

5.3.5  Dirección Región Pacífico Central

5.3.6  Dirección Región Central Sur

5.3.7  Dirección Región Central Occidental

5.3.8  Dirección Región Metropolitana

5.4  Las Unidades Periféricas

5.4.1  Puestos de Cuarentena Animal (puestos de ingreso fronterizo –PIF– y puestos internos de control –PIC– permanentes y temporales).

5.4.2  Establecimientos privados con inspección oficial

5.4.3  Laboratorios Regionales

5.4.4  Vigilancia Epidemiológica

5.5  Órganos Adscritos

5.5.1  Tribunal Administrativo Sanitario

CAPÍTULO III

De la Dirección General del SENASA

SECCIÓN PRIMERA

Artículo 6º—Competencia. Dependerá jerárquicamente del Ministro de Agricultura y Ganadería. Es la instancia técnica y administrativa de más alto nivel en el SENASA. Estará a cargo de un Director General y un Subdirector General, quien será el inmediato colaborador. Le corresponde velar por la ejecución de las acciones que conlleven al cumplimiento de la política, los planes, programas y proyectos en el ámbito de su competencia. La naturaleza de las actividades son de: rectoría, representación, dirección, control, conducción, integración, regulación, evaluación y asesoría.

Artículo 7º—Organización Interna. Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General contará con órganos que apoyarán su labor: direcciones de soporte, órganos de staff, órganos operativos, programas nacionales, direcciones técnicas con ámbito nacional, direcciones de ejecución con ámbito regional, y unidades periféricas. Tendrá además las funciones y atribuciones que el Ministro de Agricultura y Ganadería le señale.

Artículo 8º—Direcciones de soporte. La Dirección General contará con dos direcciones que apoyarán su labor:

8.1  Dirección de Asesoría Jurídica.

8.1.1  Objetivo. Brindará asesoría legal a la Dirección General y a todas las dependencias del SENASA, para que las actuaciones de los funcionarios sean acordes con el ordenamiento jurídico y el principio de legalidad que debe imperar en la función pública.

8.1.2  Competencia. Asesorar en el ámbito jurídico a la Dirección General del SENASA y a las instancias técnicas, administrativas, asesoras y de apoyo del SENASA.

8.1.3  Organización Interna. La Asesoría Jurídica estará a cargo de un Director, quien contará con el apoyo de personal técnico y profesional jurídico a nivel nacional y regional con roles específicos y generales, que trabaja en forma coordinada, para cumplir con el objetivo de su dirección.

8.1.4  Funciones:

1. Apoyar y brindar asesoría legal a la Dirección General y a las instancias del SENASA, para mejorar el desempeño de sus funciones.

2. Revisar aquellos instrumentos legales requeridos por el SENASA para la buena marcha del Servicio y del cumplimiento de sus fines, tales como proyectos de ley, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios, resoluciones, contratos y otros.

3. Atender los problemas de índole legal que se presenten al SENASA, así como intervenir en la atención de oficios y cualquier otra comunicación dispuesta por autoridades judiciales, administrativas y legislativas.

4. Organizar y mantener actualizado un registro de leyes, normas, dictámenes y fallos jurisprudenciales vinculados a la materia de competencia del Servicio.

5. Mantener un archivo actualizado de los convenios, contratos, permisos, acuerdos, y resoluciones dictadas por el SENASA en el marco de sus competencias con sujetos y organismos nacionales e internacionales.

6. Dictaminar sobre cuestiones jurídicas que se sometan a su consideración y asistir en la redacción de instrumentos de carácter jurídico competencia del Servicio.

7. Supervisar la ejecución de los servicios jurídicos que se le brinden al Servicio, para garantizar su eficacia y continuidad.

8. Dirigir, orientar, coordinar, evaluar, supervisar y revisar el accionar del profesional jurídico ubicado en Asesoría Jurídica a nivel nacional y en las Direcciones Regionales para responder a la eficiencia del servicio jurídico.

9. Dictar, orientar y establecer los procedimientos y lineamientos legales relacionados a las actividades de denuncias, decomisos y la aplicación de medidas sanitarias, entre otras, que ejecuta el personal del SENASA.

10. Coadyuvar, por medio de la participación activa y asesoramiento respectivo a los funcionarios del SENASA en los operativos sanitarios que por su envergadura requieran de la asistencia de profesionales en derecho para garantizar el ajuste del mismo a los parámetros de legalidad.

11. Colaborar en la capacitación del capital humano del SENASA, así como de los actores sociales en el ámbito de acción, para fomentar una cultura que favorezca el cumplimiento efectivo de las competencias del Servicio.

12. Otras funciones relacionadas con su especialidad que le encargue el Director General del SENASA.

8.2  Dirección Administrativa y Financiera

8.2.1  Objetivo. Su objetivo es satisfacer los requerimientos administrativos y financieros identificados por las áreas sustantivas, brindando un servicio facilitador, constructivo, de apoyo y auxiliar a la gestión, para que SENASA alcance sus metas y objetivos con mayor eficiencia, economía y eficacia, proporcionándole en forma oportuna insumos, servicios, información, análisis, evaluación, comentarios y recomendaciones pertinentes sobre los aspectos administrativos de las operaciones, asegurando todos sus procesos bajo un enfoque de calidad.

8.2.2  Competencia. La Dirección Administrativa y Financiera estará a cargo de las operaciones contables, financieras, presupuestarias y de ingresos; de los procesos y aspectos relacionados con el recurso humano, tales como reclutamiento y selección, gestión y control, desarrollo y bienestar ocupacional, capacitación y adiestramiento continuo del capital humano del Servicio conforme a las necesidades detectadas y cuando corresponda a los usuarios y público relacionado, para contribuir en la consolidación del SENASA basado en la excelencia científica, técnica y profesional y para lo cual promoverá mecanismos y medios logísticos adecuados para la implementación de las estrategias de capacitación e inducción; la contratación administrativa para la adquisición de bienes, servicios, materiales y suministros; la administración de los bienes y servicios generales de vigilancia, construcción, mantenimiento y aseo de instalaciones, así como del mantenimiento y reparación del equipo técnico, de producción, operación y de transporte. Tendrá a su cargo lo relativo a promover, coordinar y colaborar en la articulación y óptimo funcionamiento de las tecnologías de información del SENASA y sus procesos permanentes de captura, diseño, validación, selección, manipulación, procesamiento, conservación, aseguramiento y comunicación de la información, mediante la utilización de hardware y software, a partir de las demandas y necesidades de los usuarios del sistema, con el fin de mejorar el proceso de toma de decisiones. Le corresponde de igual forma las acciones propias de los procesos de archivo y gestión de documentos. Asimismo estará a cargo de la planificación institucional logrando coherencia con el presupuesto y las prioridades institucionales establecidas por la Dirección General.

8.2.3  Organización Interna. La Dirección Administrativa y Financiera, estará a cargo de un Director Administrativo y Financiero. Para el cumplimiento de sus funciones contará con tres Unidades: la Unidad de Gestión de Calidad a cargo de un gestor de calidad, la Unidad de Planificación Institucional a cargo de un coordinador y la Unidad Centro de Capacitación, a cargo de un coordinador. Además tendrá cinco Departamentos: Recursos Financieros, Bienes y Servicios, Recursos Humanos, Proveeduría Institucional, y Tecnología de la Información; cada uno de ellos a cargo de un profesional, el cual contará con formación y experiencia en los procesos de trabajo bajo su responsabilidad.

Cada una de estos Departamentos estará compuesto por unidades, tal y como se detalla:

8.2.3.1   Departamento de Recursos Financieros:

1.   Unidad de Contabilidad

2.   Unidad de Tesorería

3.   Unidad de Presupuesto

4.   Unidad de Control de Ingresos

5.   Unidad de Capacitación

8.2.3.2   Departamento de Bienes y Servicios:

1.   Unidad de Control de Bienes

2.   Unidad de Archivo Central

3.   Unidad de Vehículos

4.   Unidad de Servicios Generales

8.2.3.3   Departamento de Recursos Humanos:

1.   Unidad de Gestión y Control

2.   Unidad de Análisis Ocupacional

3.   Unidad de Desarrollo y Bienestar

4.   Unidad de Reclutamiento y Selección

5.   Unidad de Capacitación

8.2.3.4   Departamento de Proveeduría Institucional:

1.   Unidad de Programación y Control

2.   Unidad de Contrataciones y Adjudicaciones

3.   Unidad de Almacenamiento y Distribución

4.   Unidad de Importaciones y Exoneraciones

8.2.3.5   Departamento de Tecnología de la Información:

1.   Unidad de Redes

2.   Unidad de Sistemas

3.   Unidad de Soporte Técnico

8.2.3.1   Departamento de Recursos Financieros.

Funciones:

1.     Coordinar, supervisar y evaluar la ejecución de las labores financieras, contables, control de ingresos y presupuestarias de los recursos financieros del SENASA.

2.     Coordinar y supervisar la formulación de los anteproyectos de los presupuestos ordinarios, extraordinarios; de recursos generados por el SENASA, los asignados por Presupuesto Nacional, los Recursos Externos, y de cualquier otro recurso económico asignado, conjuntamente con las Direcciones respectivas y someterlos a consideración de las instancias correspondientes.

3.     Garantizar la eficiencia del sistema de información contable, control de ingresos y presupuestario de los recursos financieros internos y externos, mediante la formulación y puesta en práctica de métodos, procedimientos y técnicas de registro de probada eficiencia.

4.     Velar por el cumplimiento de la Ley de Administración Financiera de la República y las normas de ejecución establecidos por los organismos controladores nacionales e internacionales, en el caso de recursos externos, en los aspectos financieros, contables y presupuestarios.

5.     Verificar que el uso de los fondos sea correcto y oportuno de conformidad con las directrices, normas e instrucciones establecidas por el Ministerio de Hacienda, la Contraloría General de la República y organismos internacionales, cuando por ley corresponda.

6.     Asesorar en la ejecución de las labores financiero-contable y presupuestaria de todas las Direcciones que cuenten con recursos internos y externos y la legislación que los rija.

7.     Garantizar la adecuada administración, custodia, uso oportuno y adecuado de los fondos destinados a las cajas chicas, así como de recursos financieros internos y externos, mediante registros y procedimientos eficaces, de acuerdo con la legislación vigente.

8.     Conservar un adecuado y oportuno registro y control de los activos, pasivos, ingresos y egresos que surjan a la luz de las diversas transacciones y gestiones que realiza el SENASA.

9.     Realizar el registro de la ejecución presupuestaria de conformidad con las disposiciones legales y administrativas establecidas por el órgano competente, de manera que este se convierta en un efectivo instrumento para garantizar el cumplimiento de las normativas aplicables.

10.   Garantizar la preparación de los estados financieros que sean requeridos según la normativa vigente, coordinando su pronta y oportuna presentación ante las instancias internas del SENASA, así como con las entidades fiscalizadoras de recursos que se encuentra en el ambiente externo del SENASA.

11.   Efectuar conciliaciones bancarias y elaborar arqueos cuando corresponda, según las cuentas corrientes que se administren en el SENASA, en estricto apego a las normativas que regulan el uso de los recursos financieros públicos.

12.   Efectuar los pagos que correspondan con los recursos financieros del SENASA, de conformidad con las normas existentes y procedimientos que se establezcan al efecto.

13.   Asegurar que los recursos financieros que ingresan al SENASA sean depositados en las cuentas bancarias correspondientes seguidos del registro necesario para su control en esa cuenta.

14.   Dar a conocer a las autoridades superiores el estado actual de los  recursos financieros.

15.   Registrar y actualizar en forma continua, eficiente y eficaz la información en los sistemas de información internos y externos dispuestos para el control de los recursos.

16.   Revisar, actualizar y divulgar las tarifas de cada uno de los servicios que brinda el SENASA, mediante el establecimiento y evaluación del sistema de costos.

17.   Asesorar a los Directores del SENASA, sobre la necesidad de efectuar modificaciones en los programas de los presupuestos.

18.   Cualquier otra función que la Dirección Administrativa u otra autoridad, ley o reglamento le asignen.

8.2.3.2   Departamento de Bienes y Servicios

Funciones:

1.     Recibir, tramitar y custodiar toda clase de documentos y expedientes relacionados con sus funciones y proceder a su archivo cuando corresponda.

2.     Llevar registros de aquellos bienes y materiales que por su naturaleza son adquiridos por convenios especiales por otros países y que posteriormente serán patrimonio del SENASA.

3.     Llevar el control de los bienes adquiridos y realizar inventarios periódicos de las existencias, estado de los bienes y disposición de los bienes en desuso y registro de donaciones de materiales y equipos.

4.     Administrar, custodiar y distribuir los cupones de combustible de la Institución y conciliar las facturas que se deriven de la utilización del mismo.

5.     Coordinar y administrar los servicios de seguridad, aseo y vigilancia de todas las oficinas del SENASA.

6.     Administrar y controlar los servicios de correspondencia interna y externa, así como conductores y cafetería del SENASA.

7.     Registrar y actualizar en forma continua, eficiente y eficaz la información en los sistemas de información internos y externos dispuestos para el control de bienes.

8.     Aplicar los lineamientos generales para la aplicación de las disposiciones relativas al control y uso de vehículos oficiales.

9.     Conocer para su análisis, registro y evaluación los accidentes de vehículos automotores del SENASA.

10.   Llevar un inventario permanente y actualizado de la flotilla vehículos y demás activos del SENASA y verificar el estado y uso de los mismos.

11.   Llevar un registro de las reparaciones y de los cambios de piezas de repuestos de los vehículos de la Institución.

12.   Montar sistemas de renovación y mantenimiento preventivo de la flotilla vehicular y vigilar porque éstos se cumplan.

13.   Gestionar y coordinar el desarrollo de las obras de construcciones de bienes inmuebles.

14.   Conocer para su análisis, registro y evaluación el trámite de placas por inscripción y renovación.

15.   Supervisar las obras de construcciones y remodelaciones de bienes inmuebles.

16.   Administrar todo lo concerniente a los seguros de los bienes del SENASA.

17.   Velar porque el pago por los servicios públicos correspondan a bienes inmuebles del SENASA.

18.   Asegurar, mantener, custodiar y actualizar el archivo central institucional y el archivo administrativo.

19.   Recibir, tramitar y custodiar toda clase de documentos y expedientes relacionados con sus funciones y proceder a su archivo cuando corresponda.

20.   Cualquier otra función que la Dirección General, Dirección Administrativa Financiera u otra Autoridad, ley o reglamento le asignen.

8.2.3.3   Departamento de Recursos Humanos

Funciones:

1.     Generar las políticas institucionales en materia de los Recursos Humanos, relacionadas con la gestión y control, análisis ocupacional, desarrollo y bienestar, reclutamiento y selección.

2.     Promover y coordinar los procesos científicos de reclutamiento y selección para la dotación del recurso humano, requerido por el SENASA.

3.     Promover y establecer directrices para estimular la Carrera Administrativa.

4.     Coordinar el diseño e implementación de instrumentos que permiten la evaluación periódica y eficaz del desempeño del personal.

5.     Mantener actualizados las descripciones de cargos, diseños y clasificación de puestos.

6.     Desarrollar los mecanismos y herramientas necesarias que garanticen la correcta elaboración de la planilla, la administración de las deducciones y la transferencia de la información de la composición de los pagos de salarios y su seguimiento.

7.     Registrar, mantener el control y aprobar todo tipo de movimientos de personal que se de en el SENASA, en coordinación con las instancias administrativas correspondientes.

8.     Procurar que el personal de la Institución cuente con atención en salud y condiciones ocupacionales adecuadas.

9.     Promover el desarrollo de las capacidades reales y potenciales de los servidores, para aumentar su eficiencia y efectividad en el desempeño de sus labores a través de la planificación, coordinación y administración de planes de desarrollo motivacional, cultura y valores y bienestar del recurso humano y mejorar el clima laboral de la Institución.

10.   Promover el adecuado aprovechamiento de becas y otras facilidades de capacitación, coordinando lo necesario con las diferentes instancias regulatorias en esta materia.

11.   Coordinar con los Gestores de Calidad de cada Dirección Nacional los planes de inducción del nuevo funcionario de la Institución.

12.   Promover y establecer los adecuados mecanismos para el reconocimiento de títulos, certificados de aprovechamiento y participación realizados por los funcionarios del SENASA ante las instancias correspondientes

13.   Controlar y dictar las normas para la actualización y custodia de los expedientes de los funcionarios y funcionarias de la Institución.

14.   Elaborar el presupuesto para el pago de salarios y pluses de los funcionarios y funcionarias de la Institución e informar a los Directores lo correspondiente.

15.   Brindar asesoría técnica y legal en materia de talento humano.

16.   Promover ascensos a los funcionarios del SENASA.

17.   Cualquier otra función que la Dirección General, Dirección Administrativa Financiera u otra Autoridad, ley o reglamento le asignen.

8.2.3.4   Departamento de Proveeduría Institucional

Funciones:

1.     Gestionar en forma eficiente y oportuna los procedimientos de contratación administrativa, coordinar y ejecutar las licitaciones públicas, por registro, restringidas y compras directas de la organización a través del Presupuesto Ordinario, Cuentas Especiales y Proyectos Especiales.

2.     Elaborar los carteles o pliego de condiciones necesarios para las licitaciones y compras directas y tramitar el procedimiento hasta la emisión del pedido y el recibo de las mercancías en el Almacén de Suministros.

3.     Desarrollar los criterios con los que se dará la evaluación y seguimiento de los servicios subcontratados.

4.     Asegurar las condiciones adecuadas y necesarias para el mantenimiento y control de los insumos, suministros, reactivos, químicos, biológicos etc. Que ingresen al Almacén de Suministros.

5.     Distribución y registro de salida de materiales con base en la demanda de las diferentes instancias administrativas.

6.     Tramitar las solicitudes de exoneración para vehículos donados por Organismos Internacionales.

7.     Recibir, custodiar y dar seguimiento a las garantías de participación y cumplimiento presentadas por los participantes en los diversos procedimientos de contratación, y recomendar en el ámbito interno del SENASA, lo pertinente en punto a su ejecución o devolución, según corresponda.

8.     Proceder, en coordinación con los técnicos de la institución, con las labores de recepción, almacenamiento y distribución de bienes que interesen al SENASA, así como de velar durante el proceso de su ejecución de que el mismo se ajuste conforme a lo pactado.

9.     Mantener un archivo actualizado de todos los trámites efectuados por la organización en la adquisición de bienes y materiales.

10.   Mantener un inventario de todos los bienes y materiales que se encuentran en todas las bodegas a su cargo.

11.   En importaciones, tramitar todo lo que corresponda a pagos al exterior, trámite de exenciones de impuestos y desalmacenaje de mercaderías.

12.   Registrar y mantener actualizado la información de todos los procedimientos de contratación administrativa en el Sistema electrónico de compras gubernamentales (COMPRARED), a fin de brindar información oportuna, confiable, y transparente a los administrados, respetando los procedimientos emanados por la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.

13.   Tramitar todo el procedimiento de rescisión y resolución de contratos, y en su caso imponer las respectivas sanciones.

14.   Velar porque se cumplan en todos los procesos las disposiciones de la Contraloría General de la República, la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento y demás leyes y reglamentos que se rijan en esa materia.

15.   Establecer mecanismos de coordinación con las diferentes direcciones de la organización para lograr una gestión de compras eficiente y eficaz.

16.   Adquirir bienes y servicios de la calidad adecuada en las cantidades apropiadas oportunamente, de los proveedores adecuados con entregas a tiempo y al precio más conveniente.

17.   Brindar asesoramiento al personal de las diferentes direcciones en el proceso de compras y almacenamiento.

18.   Implementar manuales de procedimientos de compras para orientar a las direcciones en general del SENASA.

19.   Cualquier otra función que la Dirección General, Dirección Administrativa Financiera u otra Autoridad, ley o reglamento le asignen.

8.2.3.5   Departamento de Tecnología de Información

Funciones:

1.     Generar y administrar las tecnologías de información necesarias para la modernización y sistematización del funcionamiento del SENASA acordes con las tendencias y avances más actualizados del mundo.

2.     Coordinar el proceso de diseño, desarrollo y fortalecimiento de los subsistemas de información nacional, regional y local, a fin de lograr una articulación sistémica de las diferentes áreas del SENASA.

3.     Desarrollar, implementar y mantener los procesos de redes, sistemas y soporte técnico del SENASA.

4.     Coordinar y supervisar el estudio, diseño, desarrollo, ejecución, mantenimiento, seguridad y documentación de los sistemas de información y sus equipos.

5.     Elaborar y coordinar la implementación y desarrollo del Plan de Tecnología de la Información a fin de lograr un sistema de información que apoye la formulación de políticas y estrategias, la planeación, la administración, la vigilancia epidemiológica, la investigación y la toma de decisiones.

6.     Coordinar y orientar oportunamente en materia de información y tecnología computacional para la contratación externa, total o parcial de un sistema de información de aplicación institucional, cuando se requiera.

7.     Coordinar junto con los responsables del proceso de informática de cada Dirección el plan de trabajo para definir los cronogramas de actividades a realizar para el desarrollo del Sistema de Información, acorde con el Plan de Tecnología de la Información.

8.     Diseñar, proponer y coordinar la implantación de normas, estándares, lineamientos y procedimientos relacionados con los elementos de hardware, software, redes y comunicaciones de la plataforma técnica y tecnologías relacionadas con la gestión informática.

9.     Diseñar e implementar tecnologías de información que permitan el desarrollo administrativo en las áreas de: Recursos Humanos, Recursos Financieros, Bienes y Servicios y Proveeduría.

10.   Promover el desarrollo y la coordinación de los sistemas de información, así como su confidencialidad, confiabilidad, exactitud y oportunidad de los datos, recomendando procedimientos y tecnologías apropiadas y eficientes y en especial el desarrollo y actualización de la Pagina WEB del SENASA.

11.   Realizar los demás actos y funciones que el Director Administrativo Financiero le encomiende.

8.2.3.6   Unidad de Gestión de Calidad

Funciones:

1.     Implementar, mantener y asegurar la mejora continua del Sistema de Gestión de Calidad en la Dirección, de conformidad con la normativa nacional e internacional.

2.     Velar por que el sistema de control interno y control de los servicios estén incluidos, armonizados e imbricados dentro del Sistema de Calidad.

3.     Elaborar y dar a conocer documentación del Sistema de Gestión de Calidad propia de la Dirección, así como velar y supervisar porque se ponga en ejecución y se cumpla.

4.     Velar por que la documentación de la Dirección respectiva este bajo los formatos de calidad y actualizados en la página web.

5.     Revisar, registrar y custodiar toda la documentación original de Gestión de Calidad procedente de todos los departamentos que conforman la Dirección.

6.     Realizar cambios o ajustes necesarios en la documentación y supervisar porque esos cambios se den.

7.     Controlar y supervisar que no esté en funcionamiento documentación obsoleta del Sistema de Calidad.

8.     Distribuir y llevar control de todas las copias que se generan de la documentación original de Gestión de Calidad.

9.     Dar seguimiento al desarrollo del Plan de Capacitación del personal en todo lo relacionado con el Sistema de Gestión de Calidad.

10.   Desarrollar y cumplir las responsabilidades y autoridad que le asigna cada uno de los procedimientos del Sistema de Calidad.

11.   Elaborar los programas de capacitación, mantenimiento preventivo de los equipos y revisar en conjunto con la Dirección correspondiente, a efecto de obtener la aprobación respectiva.

12.   Llevar a cabo encuestas para conocer sobre el nivel de la satisfacción de los usuarios de la Dirección, tabular la información que se obtenga, participar junto con el Director en el análisis de los resultados, dar seguimiento a las acciones correctivas que se establezcan y efectuar análisis estadístico de los resultados obtenidos.

13.   Cualquier otra función que la Dirección General, la Dirección Administrativa Financiera u otra Autoridad, ley o reglamento le asignen.

8.2.3.7   Unidad de Planificación Institucional

Funciones:

1.     Coordinar con el Departamento de Recursos Financieros la coherencia, pertinencia y consistencia entre las metas planificadas y el presupuesto anual.

2.     Coordinar con el Director General del SENASA y el Director Administrativo y Financiero la formulación del Plan Operativo y su correspondencia y coherencia con el presupuesto institucional.

3.     Considerar en la elaboración del Plan Operativo, la política en Salud Animal y de Salud Pública Veterinaria establecida por la Dirección General

4.     Generar informes y presentárselos al Director General para que sirvan de base a las respuestas de las demandas de los entes nacionales e internacionales relacionados con el SENASA.

5.     Elaborar las pautas y normas para la metodología a seguir en la confección de los planes que concreten las políticas públicas.

6.     Mantener una base de datos que permita dar seguimiento o monitoreo a las actividades que se desarrollan en la institución para cumplir con los objetivos programados.

7.     Coordinar cuando lo demande el Director General o el Director Administrativo y Financiero con las distintas instituciones externas al SENASA.

8.     Coordinar con los organismos de planificación nacional y con las distintas instituciones del sector, para que se formule el Plan Nacional de Salud Animal y Salud Pública Veterinaria.

9.     Colaborar en el diseño y evaluación del desarrollo de los planes, programas y proyectos cuando lo demande el Director General o el Director Administrativo y Financiero.

10.   Conocer y asesorar al Director General en las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República y que posibilitan la consecución de los objetivos del Servicio.

11.   Realizar dentro del campo de su competencia, los demás actos y funciones que el Director General y el Director Administrativo y Financiero le encomiende.

12.   Cualquier otra función que la Dirección Administrativa y Financiera u otra autoridad, ley o reglamento le asignen.

8.2.3.8   Unidad Centro de Capacitación

Funciones:

1.     Proponer convenios de cooperación con otros ministerios e instituciones públicas para otorgamiento recíproco de espacios en cursos u otras actividades de capacitación de interés del SENASA.

2.     Participar en la elaboración de proyectos específicos de capacitación técnicos en la temática de salud animal de forma integral buscando una proyección estratégica con efecto multiplicador, facilitando la logística necesaria.

3.     Promover la sistematización y seguimiento a los temas de capacitación impartidos de modo que permita la valoración del impacto cuantitativo y cualitativo.

4.     Proponer convenios con organismos privados públicos, nacionales e internacionales a los efectos de proveer mejores herramientas tecnológicas como base logística para un mejor aprovechamiento de los procesos de capacitación de los funcionarios y cuando corresponda a los usuarios y público relacionado, para contribuir en la consolidación del SENASA basado en la excelencia científica, técnica y profesional.

5.     Promover la producción de material educativo y de capacitación.

6.     Proponer métodos de capacitación considerando la tecnología disponible y los recursos necesarios para su debida implementación como instructivos, recursos audiovisuales, máquinas, herramientas o equipos necesarios, materiales y manuales, entre otros.

7.     Establecimiento de una biblioteca y centro de documentación que reúna todos los materiales de capacitación, actualización y pasantías.

8.     Recopilación de material de todas las capacitaciones realizadas en años recientes.

9.     Desarrollar plataformas para recibir capacitación por video conferencia e Internet.

10.   Promover foros virtuales sobre temáticas de vigilancia control y prevención relacionados con el sistema de salud animal.

11.   Cualquier otra función que la Dirección General u otra autoridad, ley o reglamento le asignen.

Artículo 9º—La Dirección General, además contara contará con los siguientes órganos:

A) Órganos de Staff

9.1. Auditoría Interna

9.1.1    Objetivo. Asesorar, evaluar y mejorar la calidad, la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección en el SENASA, garantizando razonablemente que la actuación del superior jerárquico y de los titulares subordinados se ajustan al marco legal y técnico y a las prácticas sanas.

9.1.2    Competencia. Es la instancia asesora de todos los órganos sujetos a la jurisdicción del SENASA, tanto de la Dirección General como de todas las instancias técnicas y administrativas, nacionales y regionales, que proporciona calidad y seguridad en el accionar ya que facilita la validación y el mejoramiento de las operaciones.

9.1.3    Funciones:

1.   Realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos asignados y administrados por el SENASA ya sea directamente o por medio de Fideicomisos.

2.   Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno del SENASA e informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.

3.   Verificar que la Administración Activa tome las medidas de control interno señaladas en la Ley General de Control Interno Nº 8292, en los casos de desconcentración de competencias o en la contratación de servicios de apoyo a terceros y examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios.

4.   Asesorar en materia de su competencia al Director General, así como advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

5.   Autorizar mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que debe llevar los diversos órganos del SENASA, así como otros libros que a criterio del Auditor Interno sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

6.   Preparar los planes de trabajo de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República.

7.   Elaborar un informe anual de ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la Auditoría Interna, de la Contraloría General de la República y de despachos de contadores públicos contratados, en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.

8.   Mantener debidamente actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna.

9.2. Unidad de Epidemiología

9.2.1    Objetivos. Establecer las directrices sanitarias de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades en las poblaciones animales de interés económico y de la salud pública, mediante la investigación, captación y análisis de la información necesaria en forma oportuna, uniforme, completa y confiable derivada de las notificaciones de los diferentes sectores del SENASA, para ser utilizados en la planeación estratégica y evaluación de las actividades de vigilancia epidemiológica, diagnóstico, prevención, control y erradicación de las enfermedades y plagas.

9.2.2    Competencia. Se encarga de guiar los esfuerzos de los actores involucrados en el proceso de producción social en los ejes de la salud animal y la salud pública veterinaria, por medio de la vigilancia epidemiológica, el procesamiento de datos, el análisis de la información y la investigación epidemiológica, que permite comprender la situación en los individuos y su entorno y promueve investigaciones puntuales que permiten llenar vacíos de conocimiento en el perfil epidemiológico.

9.2.3    Organización Interna. La Unidad Técnica de Epidemiología estará a cargo de un Director Técnico y tendrá un equipo de profesionales especialistas, con competencia técnica, integridad y aptitud científica.

9.2.4    Funciones:

1.   Establecer las directrices, criterios y procedimientos en materia de vigilancia epidemiológica, prevención, control y erradicación de las enfermedades de interés económico, de salud pública veterinaria, así como para la inocuidad de los alimentos según las regulaciones nacionales e internacionales vigentes que deban aplicar las demás dependencias del SENASA.

2.   Analizar y proponer los planes nacionales de vigilancia epidemiológica para las enfermedades de interés nacional según la situación sanitaria del país y acorde con las normas internacionales vigentes.

3.   Asesorar a la Dirección General, autoridades superiores y otras instancias del SENASA, en materia de normas sanitarias y estrategias de vigilancia epidemiológica para la protección del estado sanitario del país.

4.   Evaluar y analizar el comportamiento de las enfermedades y eventos sanitarios que se registran en el país, en cuanto a cambios, ocurrencias, magnitud y frecuencia, así como emitir y notificar los informes requeridos por las autoridades nacionales y organismos internacionales.

5.   Elaborar los estudios de análisis de riesgo a fin de determinar las condiciones sanitarias a las que se supeditará la importación o el tránsito de un animal o mercancía o para comprobar la seguridad sanitaria de los productos o subproductos que se comercialicen en el territorio nacional y que son objeto de control.

6.   Dictar los criterios y estrategias para el abordaje de eventuales situaciones de emergencia derivados del ingreso de enfermedades exóticas al territorio nacional, o por la diseminación o reemergencia de enfermedades endémicas o cualquier situación que afecte o ponga en riesgo la salud de los animales o de las personas.

7.   Recomendar los análisis de laboratorio que sea necesario efectuar a poblaciones animales, para determinar su dinámica y los factores de riesgo asociados, así como ausencia, presencia y distribución de las enfermedades.

8.   Operar el Sistema Nacional de Rastreabilidad, con el fin de determinar el origen, distribución y destino de animales, sus productos y subproductos, portadores potenciales de agentes etiológicos, residuos tóxicos y otros capaces de afectar la salud animal o pública, a través de la captura de información generada por los sistemas de control de movilización de bienes pecuarios y de laboratorios.

9.   Administrar y dar seguimiento a la operación del Sistema de Vigilancia Epidemiológica (SIVE), en el que se realiza la captura de información epidemiológica a nivel nacional.

10. Recomendar a la Dirección General, cuando corresponda, la declaración de país, zona o región libre de enfermedades o cualquier cambio en el estatus sanitario.

11. Evaluar, en condiciones de campo, los mecanismos de protección sanitaria en cada área libre para asegurar que las mismas estén en condiciones de preservar su estado sanitario, así como para la obtención de información necesaria para la elaboración de los expedientes técnicos, documentación de soporte e información adicional que permite el reconocimiento nacional e internacional de dichas áreas.

12. Definir la dinámica espacial y temporal de las enfermedades de los animales de importancia económica y de salud pública.

13. Promover, coordinar y negociar con entes especializados públicos y privados, nacionales e internacionales el desarrollo de investigaciones y tecnologías en salud animal y salud pública veterinaria.

14. Investigar, generar y proponer las normas y reglamentos técnicos con el fin de definir los criterios para el intercambio comercial de productos y subproductos de origen animal, así como para la vigilancia epidemiológica de las enfermedades de interés nacional.

15. Elaborar los informes técnicos y de información que las autoridades superiores requieran.

B) Órganos Operativos

9.3  Unidad de Gestión de la Calidad y Control Interno

9.3.1    Objetivo. Implementar los sistemas de gestión de la calidad y control interno, que garanticen la competencia técnica, la transparencia, la integridad y el buen funcionamiento del SENASA, acorde con la normativa nacional e internacional.

9.3.2    Competencia. Es el órgano encargado de coordinar, asesorar y colaborar en la implementación de los diversos subsistemas de gestión de calidad y lograr la coherencia con el sistema integrado de gestión de la calidad del SENASA, con un enfoque de respeto al ambiente. Además deberá velar por que el sistema de Control Interno y Contraloría de Servicios estén incluidos, armonizados e imbricados dentro del Sistema de Calidad.

9.3.3    Organización Interna. La Unidad de Gestión de la Calidad y de Control Interno, estará a cargo de un Coordinador y tendrá el apoyo de los Gestores de Calidad destacados en cada Dirección.

9.3.4    Funciones:

1.   Orientar, dirigir, apoyar y dar seguimiento a los gestores de calidad de cada Dirección.

2.   Implementar, coordinar y mantener el sistema integrado de gestión de la calidad del SENASA.

3.   Vigilar por el cumplimiento de las Normas Internacionales de calidad aplicables a SENASA.

4.   Proponer y llevar a cabo las mejoras del sistema de calidad y procesos operativos del SENASA.

5.   Elaborar, controlar y actualizar los documentos del sistema de calidad.

6.   Promover un compromiso institucional con la calidad, asegurando la vinculación del sistema de control interno con el sistema de calidad.

7.   Coordinar, procesar y divulgar la información relacionada con riesgos y autoevaluaciones del Sistema de Control Interno del SENASA.

8.   Dar seguimiento a los acuerdos que adopte la Comisión de Control Interno.

9.   Convocar, de común acuerdo con la Dirección General, a la Comisión de Control Interno.

10. Coordinar y participar en actividades de capacitación y divulgación de la normativa, metodología y procedimientos relacionados con el control interno e identificación y valoración de riesgos.

11. Establecer y dar seguimiento a las acciones correctivas y preventivas, con relación a los resultados obtenidos en auditorías internas y externas.

12. Establecer las pautas, convocar, conservar registro de las conclusiones y dar seguimiento a las revisiones por la Dirección en materia de calidad y control interno.

13. Participar en la elaboración y aprobación del Plan Anual de Capacitación junto con la Dirección Administrativa y Financiera.

14. Proponer candidatos para la elección de auditores de calidad a la Dirección General.

15. Crear y mantener actualizado el directorio de auditores del SENASA, asignándole a cada uno un número de identificación.

16. Apoyar y fortalecer la cultura organizacional del SENASA, bajo los principios de transparencia, confianza y competencia técnica.

9.4. Unidad de Cooperación y Protocolo

9.4.1    Objetivo. Complementar el esfuerzo de planificar, organizar, dirigir, coordinar y ejecutar todas las operaciones necesarias para la consecución y cumplimiento de los convenios, proyectos de cooperación y acuerdos internacionales del SENASA.

9.4.2    Competencia. Esta Unidad asiste al Director General del SENASA en la formulación de convenios, proyectos y asuntos internacionales en salud animal y salud pública veterinaria, así como la atención de las relaciones internacionales y protocolarias que se deriven del quehacer del servicio.

9.4.3    Organización Interna. La Unidad de Cooperación y Protocolo, se compone de una Jefatura y un equipo de profesionales que apoyan la función de ésta.

9.4.4    Funciones:

1.   Asesorar al Director General en materia de negociaciones comerciales internacionales.

2.   Apoyar el cumplimiento de los proyectos y acuerdos internacionales en los que está involucrado el SENASA.

3.   Velar por una adecuada implementación de los principios del Acuerdo MSF/OMC, maximizando los beneficios derivados de los mismos, en concordancia con los intereses del país.

4.   Participar como punto de enlace de la Dirección General para las diferentes negociaciones de los tratados y acuerdos en los que tiene responsabilidad el SENASA.

5.   Apoyar reuniones, charlas, talleres, seminarios nacionales e internacionales para efectos de negociaciones comerciales, tratados, comercio internacional o para divulgar información técnica sobre la información nacional e internacional.

6.   Promover e informar al personal del SENASA sobre las diversas fuentes de financiamiento, sus mecanismos, políticas, modalidades de cooperación, información general, para los proyectos que se requieran en el SENASA.

7.   Contribuir a la implementación institucional adecuada de los acuerdos bilaterales y multilaterales.

8.   Apoyar la gestión de los fondos de contrapartida a nivel institucional necesarios para el desarrollo de proyectos de cooperación con agencias y organismos internacionales, de manera tal que se le de sostenibilidad a las iniciativas desarrolladas.

9.   Asesorar en la formación e identificación de propuestas y proyectos de cooperación presentados ante agencias y organizaciones internacionales que destinan recursos al desarrollo de iniciativas en el campo de medidas sanitarias.

10. Preparar y coordinar el protocolo de atención de las misiones, auditores y evaluadores nacionales e internacionales que reciba el SENASA.

11. Participar y apoyar la organización y ejecución de las auditorías internas y externas del SENASA.

12. Otras funciones que le asignen las autoridades superiores en materia de su competencia.

9.5  Unidad de Comunicación y Educación Sanitaria

9.5.1    Objetivo. Dar a conocer las actividades del SENASA, informando a los medios de comunicación, funcionarios, entidades públicas y privadas sobre los aportes y quehacer del SENASA, asimismo propiciar procesos destinados a los usuarios del Servicio con el propósito de mejorar sus destrezas y habilidades en el ámbito de acción del Servicio.

9.5.2    Competencia. Esta Unidad asiste a la Dirección General en el manejo de la información y comunicación oficial del SENASA, relacionada con los servicios y el quehacer del ente, así como implementar mecanismos para contribuir a que los usuarios del Servicio incrementen sus conocimientos, habilidades y destrezas en el ámbito de acción del Servicio, y con ello lograr su incorporación en el proceso de desarrollo nacional.

9.5.3    Organización interna. La Unidad de Comunicación y Educación Sanitaria, se compone de una Jefatura y un equipo de profesionales que apoyan la función de ésta.

9.5.4    Funciones:

1.   Identificar las necesidades de información y comunicación de los usuarios internos y externos del SENASA a nivel central, regional y cantonal.

2.   Diseñar, programar y ejecutar el plan de ejecución de información y comunicación dirigido a los usuarios internos y externos del SENASA.

3.   Diseñar e implementar las estrategias de comunicación para el desarrollo del SENASA con su respectivo plan operativo anual.

4.   Capacitar al personal del SENASA en técnicas y metodologías de comunicación, que permitan la divulgación adecuada de los diferentes servicios y funciones.

5.   Fortalecer los procesos de comunicación para una mayor apropiación del conocimiento de los servicios del SENASA por parte de los productores, comercializadores y usuarios en general.

6.   Realizar las actividades de prensa, tales como elaboración de material divulgativo para la prensa escrita, radio y televisión y difundir la información institucional hacia medios públicos externos.

7.   Elaborar materiales divulgativos (escritos radiales, televisivos y cibernéticos) y producir boletines, fichas técnicas, afiches y material audiovisual sobre temas sanitarios, comercio internacional, productos pecuarios, a solicitud y en coordinación con las diferentes Direcciones del SENASA dirigido a los usuarios internos y externos del SENASA.

8.   Dar a conocer las actividades del SENASA, informando a los medios de comunicación, funcionarios, entidades públicas y privadas y público en general, sobre el quehacer del SENASA.

9.   Promover actividades educativas a favor de los usuarios del Servicio en temas relativos al ámbito de acción del Servicio.

10. Coordinar con instancias educativas y organizaciones con el propósito de aprovechar su infraestructura en beneficio de procesos de capacitación, inducción y formación a productores, asociados o no, para mejorar su sistemas productivos e imbricarlos en procesos productivos.

9.6  Unidad de Notificación.

9.6.1    Objetivo. Establecer y administrar mecanismos de notificación de medidas sanitarias a nivel nacional e internacional y con ello cumplir con el principio de transparencia.

9.6.2    Competencia. Esta Unidad asiste a la Dirección General en el manejo de la información, comunicación y notificación oficial de las medidas sanitarias adoptadas por el Servicio.

9.6.3    Organización interna. La Unidad de Notificación, se compone de una Jefatura y un equipo de profesionales que apoyan la función de ésta.

9.6.4    Funciones:

1.   Administrar el servicio de información sobre las reglamentaciones sanitarias públicas o privadas de Costa Rica o de consultas para los países miembros de la OMC conforme al Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.

2.   Atender y dar respuesta a las consultas de los países o interesados sobre medidas sanitarias, así como del acuerdo OTC, en su área de trabajo.

3.   Efectuar las notificaciones sobre las reglamentaciones sanitarias de Costa Rica que emanen de las áreas técnicas y enlaces con COMEX, asimismo recibir de la OMC las notificaciones de los países miembros, divulgarlas y dar respuestas a las consultas sobre medidas sanitarias o asuntos conexos.

4.   Recibir de la OMC las notificaciones de los países miembros, divulgarlas, dar seguimiento y en caso necesario comunicar la posición del país.

5.   Implementar una metodología adecuada para consulta documental.

6.   Servir de enlace para el intercambio de información sanitaria oficial en virtud de las disposiciones establecidas en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE, en relación con el principio de transparencia.

7.   Cualquier otra función que el Director General le asigne.

9.7  Unidad de Equivalencia y Tratados Comerciales

9.7.1    Objetivo. Determinar las equivalencias de medidas sanitarias específicas o de todo un sistema de sanidad animal, de sectores de comercio específico o de mercancías en general, de acuerdo a las recomendaciones emitidas por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y la Comisión del Codex Alimentarius, así como proponer y administrar los protocolos sanitarios de los tratados comerciales suscritos por el país.

9.7.2    Competencia. Es la instancia que asiste al Director General en la evaluación de la equivalencia de las medidas sanitarias de los servicios veterinarios de los países socios y en la demostración de la equivalencia del servicio veterinario nacional respecto al sistema de otros países y en la administración de los protocolos sanitarios de los tratados comerciales suscritos por el país.

9.7.3    Organización Interna. La Unidad de Equivalencia está a cargo de un Jefe y contará con el personal de apoyo necesario a la función de este.

9.7.4    Funciones:

1.   Elaborar las normativas y procedimientos que permitan determinar y evaluar la equivalencia de las medidas sanitarias de los países importadores y efectuar los estudios pertinentes de acuerdo a la reglamentación de la OIE.

2.   Elaborar y presentar las solicitudes de equivalencia de medidas sanitarias de Costa Rica a los países socios.

3.   Evaluar las solicitudes de equivalencia de manera coherente, transparente, objetiva y de acuerdo con los principios de evaluación y gestión del riesgo.

4.   Facilitar el acceso a la información a fin de permitir que los procedimientos o sistemas que son objeto de la determinación de equivalencia sean evaluados.

5.   Proponer a la Dirección General la conformación de los equipos evaluadores de los servicios veterinarios de los países socios, para el reconocimiento de la equivalencia.

6.   Velar por el cumplimiento de la normativa de equivalencia del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE y el Codex Alimentarius.

7.   Justificar las medidas sanitarias que se establezcan como protección y para contrarrestar riesgos sanitarios.

9.8  Unidad de Oficialización de Personas

9.8.1    Objetivo. Establecer criterios de autorización de personas físicas y jurídicas para cada actividad específica del SENASA, según las responsabilidades asumidas y sus limitaciones a través de procedimientos de control de calidad y auditoria técnica tanto para el propio SENASA como para las personas físicas y jurídicas, oficializadas o autorizadas por esta Unidad con el propósito de contribuir con una mayor protección de la salud animal, la salud pública veterinaria y el funcionamiento de los servicios del SENASA.

9.8.2    Competencia: Esta Unidad está a cargo de la oficialización de personas en el ámbito del Servicio Nacional de Salud Animal, bajo procedimientos de calidad que garantizan para el SENASA y para los usuarios la competencia técnica a través del proceso de oficialización, homologación de criterios de oficialización, reconocimiento y evaluación de las aptitudes técnico-científicas del personal oficializado.

9.8.3    Organización interna: La Unidad de Oficialización de Personas se compone de una jefatura y un equipo de profesionales que apoyan la función de ésta.

9.8.4    Funciones:

1.   Planear, organizar, dirigir y controlar las actividades propias del proceso de oficialización de personas que brindan servicios veterinarios de interés para el SENASA, así como de las evaluaciones de seguimiento, controles y vigilancia del cumplimiento con los requisitos para optar por la oficialización, con un enfoque de calidad.

2.   Coordinar con la Unidad de Gestión de la Calidad del SENASA toda la implementación, seguimiento y reconocimiento del sistema de gestión de calidad en materia de oficialización.

3.   Establecer los requisitos de competencia técnica, evaluación, atributos de educación, capacitación o experiencia laboral decisión de oficialización, validación del contrato de oficialización, uso de normativa y procedimientos oficiales, así como el uso del logo del SENASA legalmente reconocido en los procesos para la oficialización de personas.

4.   Estandarizar los criterios de oficialización de personas relacionados con una categoría específica aplicando estándares específicos dirigidos al mismo grupo de personas y utilizando el mismo procedimiento de oficialización.

5.   Establecer e implementar el conjunto de procedimientos, formularios, instructivos y planes para llevar a cabo el proceso de oficialización que conduce a un certificado de competencia.

6.   Reconocer la habilidad demostrada para aplicar conocimientos y/o habilidades y demostrar atributos personales relevantes definidos en los procesos de oficialización.

7.   Evaluar el cumplimiento de los requerimientos de oficialización mediante el reconocimiento de sus habilidades, a través de diferentes mecanismos.

8.   Coordinar con las Direcciones con Ámbito Regional el seguimiento, supervisión y auditoría del personal oficializado.

9.   Coordinar con la organización e instituciones tanto nacionales como internacionales, relacionadas con el proceso de oficialización de personas.

10. Recibir, procesar y resolver las solicitudes de oficialización y/o subcontratación que se tramiten en la Unidad.

11. Coordinar las visitas de evaluación con los grupos auditores de acuerdo a la oficialización que se evalúe.

12. Impulsar la creación, mantenimiento y promoción de la red de personas oficializadas por SENASA.

13. Implementar, controlar y mejorar el sistema de calidad en coordinación con la Unidad de Gestión de Calidad, de tal forma que brinde confianza, seguridad y transparencia al servicio.

14. Recibir y atender las denuncias por incumplimiento de requisitos, directrices, normas y otras disposiciones de obligada observación por las personas oficializadas.

15. Mantener actualizado el registro de personas oficializadas.

16. Archivar y custodiar la documentación emanada del proceso de oficialización.

17. Cualquier otra función que la Dirección General u otra autoridad, ley o reglamento le asignen.

9.9  Unidad de Respeto Ambiental.

9.9.1    Objetivo. Tiene como objetivo promover que los procesos productivos tutelados por el Servicio se realicen con respeto y armonía con el ambiente.

9.9.2    Organización Interna. La Unidad de Respeto Ambiental, estará a cargo de un Coordinador y tendrá el apoyo de los Gestores de Calidad destacados en cada Dirección.

9.9.3    Funciones:

1.   Proponer y llevar a cabo las mejoras en los procesos operativos del SENASA para el ambiente.

2.   Promover un compromiso y cultura institucional en armonía con el ambiente.

3.   Coordinar y participar en actividades de capacitación y divulgación de la normativa, metodología y procedimientos relacionados con el respeto al ambiente.

4.   Fortalecer en la organización una cultura de respeto al ambiente

5.   Vigilar que todos los procesos de servicios establecidos incorporen una visión sistémica y de respeto ambiental.

6.   Establecer mecanismos de participación de los grupos organizados  y los usuarios de los servicios en los planes y acciones de respeto ambiental.

C) Programas Nacionales

9.10  Programas Nacionales

9.10.1  Objetivo. Integrar los distintos elementos para coordinar el trabajo a lo largo de procesos complejos con entidades internas y externas; para conducir, dar seguimiento, capacitar, reglamentar, auditar y evaluar cada Programa Nacional de Salud Animal.

9.10.2  Competencia. Ofrece a través de cada programa, una respuesta organizativa y coordinada a un problema o necesidad nacional en el ámbito del Servicio Nacional de Salud Animal, minimizando el riesgo, reduciendo la incertidumbre y la causa que le dio origen y definiendo las consecuencias de una acción administrativa determinada. Además en la situación de emergencia estará investido de suficiente autoridad para tomar medidas sanitarias y requerir la colaboración obligada de las autoridades locales para hacerlas cumplir, realizar inspecciones o visitas para que se apliquen las medidas sanitarias dentro de la propiedad privada o pública en caso de animales o mercancías que pongan en riesgo la salud veterinaria y salud pública en general; ante una declaración de emergencia sanitaria en el país, el Coordinador del Programa asume la responsabilidad y autoridad nacional de la supervisión del plan, para evitar una situación de máximo riesgo sanitario.

Los Coordinadores de Programas Nacionales, son responsables por la planificación, dirección, coordinación, supervisión y evaluación de las actividades técnicas, científicas y administrativas que se ejecutan para el sistema de cada Programa Nacional, velando por el cumplimiento de la Ley de Salud Animal, proponiendo leyes, decretos y reglamentos, generando normas técnicas e implementando políticas, con el fin de velar, proteger y procurar la salud humana y animal.

9.10.3  Organización interna. Los Programas Nacionales, estarán a cargo de un Director de Programas Nacionales y cada programa estará bajo la responsabilidad de un Coordinador de Programa.

Los programas del SENASA los crea y elimina el Director General, indicando su:

1.-  Naturaleza

2.-  Objetivos

3.-  Funciones y,

4.-  Coordinador

9.10.4  Funciones:

1.   Orientar y dirigir para que cada Programa, elabore los lineamientos, políticas, métodos e información necesaria para su funcionamiento y cumplimiento de la legislación vigente tanto nacional como internacionalmente.

2.   Efectuar las acciones pertinentes para facilitar la implementación de los métodos, instrumentos y procedimientos establecidos por cada Programa Nacional a nivel cantonal, regional y nacional en coordinación con la Dirección de Operaciones y demás dependencias del SENASA.

3.   Coordinar la ejecución de acciones científicas, técnicas y administrativas de un programa especializado de lucha contra enfermedades animales.

4.   Fomentar y orientar a cada programa en el planeamiento y desarrollo de las actividades de capacitación, asesoría y coordinación con los diferentes actores involucrados en el Programa.

5.   Velar, vigilar, controlar y evaluar las acciones de ejecución de su plan y acciones derivadas en el ámbito de las Direcciones con Ámbito Regional.

6.   Asesorar, colaborar, comunicar y coordinar con la Dirección General, con la Unidad de Epidemiología y cualquier otro órgano que se requiera, todo lo relacionado con la información oportuna, coherente y consistente que genere el programa.

CAPÍTULO IV

De las Direcciones Técnicas con ámbito nacional

Artículo 10.—Las Direcciones Técnicas con ámbito nacional son aquellas encargadas de establecer los aspectos de política, dirección, regulación, auditoría, seguimiento y supervisión de la estructura departamental, periférica (estaciones de cuarentena, plantas con personal oficial, laboratorios, centros de acopio de muestras, material genético), de los niveles regional y cantonal.

Artículo 11.—El Servicio Nacional de Salud Animal contará con las siguientes Direcciones Técnicas con Ámbito Nacional: Laboratorio Nacional de Servicios Veterinarios (LANASEVE), Dirección de Cuarentena Animal, Dirección de Inocuidad de Productos de Origen Animal, Dirección de Medicamentos Veterinarios, Dirección de Alimentos para Animales, Dirección de Salud Reproductiva y Dirección de Coordinación Regional.

SECCIÓN PRIMERA

De la Dirección Laboratorio Nacional

de Servicios Veterinarios (LANASEVE)

Artículo 12.—La Dirección Laboratorio Nacional de Servicios Veterinarios (LANASEVE) se encarga de brindar los servicios de laboratorio necesarios para el resto de los órganos que ejecutan, analizan o evalúan acciones en salud animal y salud pública veterinaria: constatación de calidad de medicamentos veterinarios, apoyo diagnóstico, oficialización de laboratorios, determinación de inocuidad y residuos en alimentos.

12.1    Objetivo. Respaldar y apoyar con análisis, diagnósticos e investigaciones las acciones del SENASA, brindando transparencia, confianza, imparcialidad, calidad e integridad en los servicios que presta.

12.2    Competencia. Se encarga de brindar los servicios de laboratorio necesarios para usuarios externos y para los órganos internos que ejecutan, analizan o evalúan acciones en salud animal y salud pública veterinaria: constatación de calidad de medicamentos veterinarios, diagnóstico, oficialización de laboratorios, determinación de inocuidad y residuos en alimentos.

12.3    Organización Interna. La Dirección del Laboratorio estará a cargo de un(a) Director(a). Para el cumplimiento de sus funciones contará con cuatro unidades: la Unidad de Servicios Generales, la Unidad de Gestión de la Calidad, la Unidad de Oficialización de Laboratorios y la Unidad de Apoyo Administrativo. Además tendrá tres Departamentos: Diagnóstico Veterinario, Inocuidad de Alimentos y Control de Insumos Veterinarios. Cada uno contará con un Jefe de Departamento. Además contará con la autoridad y responsabilidad de los Laboratorios Oficiales y los Centros de Acopio de Muestras, ubicados en las Direcciones con Ámbito Regional y las Oficinas Cantonales, los cuales cada uno de ellos contará con un Jefe.

12.3.1    Departamento Diagnóstico Veterinario

Funciones:

1.   Apoyar el diagnóstico clínico y epidemiológico de las diferentes enfermedades que se encuentran bajo programa nacional, de interés en el intercambio comercial o las que determine la Dirección, mediante la utilización de diferentes pruebas inmunológicas, bacteriológicas, virológicas, parasitológicas y moleculares.

2.   Desarrollar e implementar nuevas técnicas de laboratorio para el diagnóstico de enfermedades tales como aislamiento viral en tejido celular, secuenciación de ADN, uso de enzimas de restricción, Western Blot, dot blot, Elisas y cualquier otra que sea necesaria.

3.   Coordinar con otras Direcciones, Departamentos o Programas del SENASA, Instituciones y Organismos Nacionales e Internacionales, las acciones para el diagnóstico de las enfermedades evaluadas.

4.   Velar por la obtención oportuna y el mantenimiento adecuado de los reactivos, materiales y equipo necesario para las pruebas de laboratorio.

5.   Atender consultas y visitas de inspectores y expertos internacionales con interés en conocer sobre los alcances del diagnóstico de las enfermedades limitantes del comercio internacional.

6.   Implementar, controlar y mejorar el sistema de calidad del Departamento en coordinación con la Unidad de Gestión de Calidad del LANASEVE.

7.   Establecer un sistema de control de calidad de los análisis realizados y dar seguimiento a las medidas que se deriven de este control.

12.3.2    Departamento de Inocuidad de Alimentos

Funciones:

1.   Realización de los análisis microbiológicos de los productos y subproductos de origen animal y vegetal, que correspondan para la determinación de la presencia de residuos de plaguicidas, de medicamentos veterinarios y microorganismos patógenos de importancia en la Salud Pública.

2.   Efectuar los análisis de frescura y características organolépticas de los productos de origen animal con fines de exportación, importación y consumo nacional y verificar el cumplimiento del Programa de Reducción de Patógenos/ HACCP.

3.   Mantener el control de calidad de los medios de cultivo preparados por la Unidad de Medios de Cultivo de la Sección Servicios Generales, así como el análisis microbiológico del agua destilada utilizada para la preparación de estos medios.

4.   Realizar análisis fisicoquímicos y microbiológicos para determinar la calidad del agua, que se usa en la industria de alimentos.

5.   Diseñar, dirigir e implementar la investigación de nuevos métodos de análisis químicos o microbiológicos requeridos.

6.   Verificar los resultados de análisis de residuos e informar de posibles violaciones a los límites máximos.

7.   Emitir los resultados de los análisis realizados.

8.   Velar por la obtención oportuna y el mantenimiento adecuado de los reactivos, materiales y equipo necesario para las pruebas de laboratorio.

9.   Implementar, controlar y mejorar el sistema de calidad del Departamento en coordinación con la Unidad de Gestión de Calidad del LANASEVE.

12.3.3    Departamento Control de Insumos Veterinarios

Funciones:

1.   Verificar la calidad de los medicamentos de uso veterinario alimentos para animales y constatar que la fórmula cuali-cuantitativa declarada en el etiquetado coincida con los resultados obtenidos en el laboratorio mediante los análisis correspondientes.

2.   Comprobar la calidad y efectividad de los medicamentos veterinarios, productos biológicos y alimentos para animales que se usan en la industria pecuaria y que se registran para su comercialización, conforme a las normas internacionales reconocidas por el país, utilizando diferentes metodologías químicas, microbiológicas y biológicas.

3.   Emitir los resultados de los análisis realizados.

4.   Verificar la calibración del equipo analítico de trabajo, para asegurar la repetibilidad, precisión y exactitud de los resultados obtenidos.

5.   Implementar, controlar y mejorar el sistema de calidad del Departamento en coordinación con la Unidad de Gestión de Calidad del LANASEVE.

6.   Velar por la obtención oportuna y el mantenimiento adecuado de los reactivos, materiales y equipo necesario para las pruebas de laboratorio.

12.3.4    Unidad de Servicios Generales

Funciones:

1.   Atender y gestionar las solicitudes o demandas de servicio que se formulen por los usuarios internos y externos del LANASEVE.

2.   Ejecutar los procesos de autoclave e incineración de material de desecho biopeligroso que se genera por el quehacer del LANASEVE.

3.   Lavar, empaquetar y esterilizar la cristalería utilizada por las diferentes secciones que conforman los Departamentos del LANASEVE, garantizando que estos procesos se ajusten a los requisitos de calidad establecidos.

4.   Garantizar la oportuna elaboración y preparación de los medios de cultivo requeridos por las diferentes secciones que conforman los departamentos.

5.   Organizar, ejecutar, dirigir y supervisar el programa de limpieza de los edificios que conforman el LANASEVE.

6.   Coordinar las gestiones correspondientes a fin de que se brinden oportunamente los servicios de mensajería que requieren los diferentes departamentos que conforman el LANASEVE.

7.   Implementar, controlar y mejorar el sistema de calidad en coordinación con la Unidad de Gestión de Calidad del LANASEVE.

8.   Establecer y controlar el registro y recepción de muestras, asegurándose que al momento de recibo de las mismas se haya efectuado la respectiva cancelación del servicio.

9.   Recibir y preparar las muestras que los usuarios entregan directamente en el Laboratorio, o dispensar los trámites necesarios para recoger las muestras que son enviadas por vía de encomienda.

10. Entregar bajo protocolos de control los resultados de los análisis realizados a los usuarios.

11. Gestionar y coordinar el envío de muestras a laboratorios externos nacionales e internacionales.

12.3.5    Unidad de Oficialización de Laboratorios

Funciones:

1.   Planear, organizar, dirigir y controlar las actividades propias del proceso de oficialización de los laboratorios que brindan servicios veterinarios de interés para el SENASA, así como las evaluaciones de seguimiento, los controles interlaboratoriales y la vigilancia del cumplimiento con los requisitos para optar por la oficialización.

2.   Recibir, procesar y resolver las solicitudes de oficialización que sean formuladas al LANASEVE.

3.   Coordinar las visitas de evaluación con los grupos auditores de acuerdo a la especialidad del ensayo a oficializar.

4.   Coordinar los diferentes comités que se originen a partir del proceso de oficialización de laboratorios.

5.   Apoyar a la Dirección en la organización y promoción de los análisis interlaboratoriales entre los diferentes laboratorios oficializados.

6.   Apoyar a la Dirección en la creación, mantenimiento, promoción y mejoramiento de la red de laboratorios oficializados.

7.   Implementar, controlar y mejorar el sistema de calidad en coordinación con la Unidad de Gestión de Calidad del LANASEVE.

8.   Recibir y atender las denuncias de incumplimiento de los requisitos establecidos para los laboratorios oficializados.

9.   Mantener actualizado el registro de laboratorios oficializados.

10. Archivar y custodiar la documentación en el proceso de oficialización de laboratorios.

12.3.6    Unidad de Gestión de Calidad

Funciones:

1.   Implementar, mantener y asegurar la mejora continua del Sistema de Gestión de Calidad en la Dirección, de conformidad con la normativa nacional e internacional.

2.   Velar por que el sistema de Control Interno y Contraloría de Servicios estén incluidos, armonizados e imbricados dentro del Sistema de Calidad.

3.   Elaborar y dar a conocer documentación del Sistema de Gestión de Calidad propia de la Dirección, así como velar y supervisar porque se ponga en ejecución y se cumpla.

4.   Revisar, registrar y custodiar toda la documentación original de Gestión de Calidad procedente de todos los departamentos y unidades que conforman la Dirección.

5.   Realizar cambios o ajustes necesarios en la documentación y supervisar porque esos cambios se den.

6.   Controlar y supervisar que no esté en funcionamiento documentación obsoleta del Sistema de Calidad.

7.   Distribuir y llevar control de todas las copias que se generan de la documentación original de Gestión de Calidad.

8.   Dar seguimiento al desarrollo del Plan de Capacitación del personal del LANASEVE en todo lo relacionado con el Sistema de Gestión de Calidad.

9.   Planificar y organizar reuniones y actividades diversas relacionadas con el funcionamiento del sistema de gestión de calidad en conjunto con la Dirección.

10. Planificar y llevar a cabo auditorías internas en la Dirección, analizar los resultados de las mismas y supervisar que esos cambios se ejecuten.

11. Desarrollar y cumplir toda la responsabilidad y autoridad que le asigna cada uno de los procedimientos del Sistema de Calidad.

12. Elaborar los programas de calibración, capacitación, mantenimiento preventivo de los equipos y revisar en conjunto con la Dirección correspondiente, a efecto de obtener la aprobación respectiva.

Elaborar los programas de calibración, capacitación, mantenimiento preventivo y revisar en conjunto con la Dirección correspondiente quien da su aprobación respectiva.

13. Llevar a cabo encuestas para conocer las satisfacción de los usuarios de la Dirección, tabular la información que ingresa, participar en el análisis de los resultados, dar seguimiento a las acciones que se desarrollen de estas actividades y efectuar un análisis estadístico de los resultados obtenidos.

14. Velar por que la documentación de la Dirección respectiva este bajo los formatos de calidad y actualizados en la página web.

15. Cualquier otra función que la Dirección u otra autoridad, ley o reglamento le asignen

12.3.7    Unidad de apoyo administrativo

Funciones:

1.   Apoyar los procesos de planificación, administración y seguimiento de las gestiones de la Dirección.

2.   Apoyar a la Dirección en los procesos de formulación y ejecución del presupuesto de la Dirección.

3.   Gestionar las solicitudes de bienes, servicios y suministros requeridos por la Dirección y coordinar su entrega.

4.   Velar por el buen uso y custodia de los recursos y bienes materiales asignados a la Dirección para el cumplimiento de sus fines.

5.   Fungir como enlace de la Dirección, en el proceso de montaje y mantenimiento del Archivo Central del SENASA.

6.   Colaborar en la planeación y ejecución de las actividades de capacitación de la Dirección en coordinación con la Dirección Administrativa Financiera.

7.   Brindar el apoyo logístico a la Dirección en las diversas actividades que desarrolle.

8.   Participar y apoyar a la Dirección en la elaboración y presentación de diversos informes.

12.3.8    Laboratorios Regionales

Funciones:

1.   Planear, dirigir, coordinar, organizar, evaluar y controlar la implementación de las políticas y estrategias establecidas por la Dirección del LANASEVE.

2.   Recibir, registrar y procesar las muestras que ingresan a nivel regional, ya sea para análisis y diagnóstico en el Laboratorio Regional o para envío al Laboratorio Central.

3.   Planificar, coordinar, programar y dirigir los diversos tipos de análisis microbiológicos, de residuos y contaminantes así como el diagnóstico de enfermedades que se realizan en el laboratorio regional.

4.   Coordinar con el personal de la región el muestreo anual para los diferentes análisis realizados en la Dirección con Ámbito Regional respectiva, para obtener una visión tentativa de la cantidad de muestras y definir la capacidad de análisis del laboratorio y para tener una planificación ordenada de los mismos.

5.   Analizar las muestras recibidas mediante la aplicación de métodos pertinentes.

6.   Realizar el diagnóstico de enfermedades en apoyo a la vigilancia epidemiológica, prevención, control y erradicación de las mismas

7.   Coordinar con la Dirección del Laboratorio Nacional de Servicios Veterinarios (LANASEVE), todas las acciones políticas, técnicas y administrativas.

8.   Implementar, controlar y mejorar el sistema de calidad del Laboratorio en coordinación con la Unidad de Gestión de Calidad del LANASEVE.

9.   Velar por la obtención oportuna y el mantenimiento adecuado de los reactivos, materiales y equipo necesario para los ensayos de laboratorio.

10. Coordinar e informar al Director con Ámbito Regional, a la Dirección de Operaciones, al LANASEVE y a los Jefes de Programas Nacionales respectivos, sobre los resultados diagnósticos reactores, en forma inmediata, para toma de decisiones.

11. Detectar las necesidades diagnósticas en la región para la implementación de nuevos métodos.

12. Cualquier otra función que la Dirección les asigne.

SECCIÓN SEGUNDA

De la Dirección de Cuarentena Animal

Artículo 13.—La Dirección de Cuarentena Animal se encarga de establecer las restricciones a la importación, exportación y tránsito de animales, productos y subproductos con criterio veterinario en los diferentes puestos de ingreso y salida del país; en amparo a los tratados, convenios y las leyes vigentes, generando así una barrera que limita la propagación de agentes causales de enfermedades.

13.1    Objetivo. Garantizar la aplicación de medidas sanitarias que deben cumplir los animales de importación y exportación, como también de los productos y subproductos, derivados, sus desechos, sustancias peligrosas y material genético y biotecnológico de origen animal destinados al consumo humano, consumo animal y uso industrial, evitando la introducción de enfermedades que puedan constituir un riesgo sanitario para el país y la salud pública.

13.2    Competencias. Se encarga de establecer y aplicar las regulaciones a la importación, exportación y tránsito de animales, productos y subproductos, material genético o biotecnológico animal, con criterio veterinario; en amparo a los tratados, convenios y las leyes vigentes, generando así una barrera que limita la propagación de agentes causales de enfermedades que por sus características, pongan en riesgo la salud pública veterinaria o la salud animal.

13.3    Organización Interna. La Dirección de Cuarentena Animal estará a cargo de un(a) Director (a).Para el cumplimiento de sus funciones contará con dos Unidades: la Unidad de Gestión de Calidad y una Unidad de Apoyo Administrativo. Además tendrá tres Departamentos: Registro de Importadores, Regulatorio y Auditoría de Puestos Cuarentenarios; cada uno de ellos a cargo de un profesional, el cual contará con formación y experiencia en los procesos de trabajo bajo su responsabilidad.

13.3.1    Departamento Registro de Importadores

Funciones:

1.   Planear, dirigir, coordinar, organizar, evaluar y controlar la implementación de las políticas y estrategias del Departamento.

2.   Aplicar la normativa, reglamentación y legislación relacionada con el registro de importadores.

3.   Crear, mantener, actualizar y dar seguimiento al Registro de Importadores de animales, productos, subproductos y derivados de origen animal, frescos o congelados, sin procesar o mínimamente procesados destinados para consumo humano y/o uso industrial.

4.   Elaborar y actualizar toda la documentación y procedimientos necesarios para el cumplimento de los requisitos de inscripción para el Registro de importadores.

5.   Aprobar o rechazar las solicitudes de inscripción en el registro de importadores que se presenten por los interesados.

6.   Difundir, capacitar informar a los usuarios sobre toda la documentación relacionada con los requisitos de inscripción para el Registro de Importadores

7.   Elaborar y establecer las obligaciones y directrices que deben cumplir los establecimientos inscritos en el Registro de importadores.

8.   Planear y coordinar con las Direcciones con Ámbito Regional correspondiente, las auditorías de los establecimientos inscritos en el Registro de Importadores, realizar los informes correspondientes y dar seguimiento al levantamiento de las no conformidades encontradas.

9.   Ejecutar y coordinar en la Dirección con Ámbito Regional correspondiente, las acciones administrativas y la aplicación de sanciones en caso de incumplimiento por parte de los usuarios.

10. Realizar el control de los establecimientos registrados y los productos importados por ellos.

11. Evaluar los establecimientos en el exterior que exportan a Costa Rica, productos y subproductos de origen animal.

12. Determinar las condiciones sanitarias a las que se supeditarán las importaciones, el tránsito de un animal o mercancía.

13.3.2    Departamento Regulatorio

Funciones:

1.   Planear, dirigir, coordinar, organizar, evaluar y controlar la implementación de las políticas y estrategias del Departamento.

2.   Establecer las medidas sanitarias y los procedimientos de control que deben aplicarse en la importación, exportación y tránsito de animales, productos y subproductos.

3.   Dictar y velar por la aplicación de las normas técnicas y administrativas que deben implementar los puestos cuarentenarios.

4.   Diseñar, elaborar y aprobar las normativas, procedimientos y requisitos que deben cumplir los exportadores e importadores de animales, productos y subproductos de origen animal, de acuerdo a la normativa internacional y nacional.

5.   Diseñar, elaborar y aprobar los manuales de inspección que deban aplicarse en el desarrollo de dicha actividad.

6.   Difundir, capacitar y coordinar la implementación de la normativa técnica en el cumplimento de las medidas sanitarias.

7.   Actualizar y modificar las normativas vigentes de acuerdo a los cambios exigidos en el entorno nacional e internacional.

8.   Elaborar, sistematizar y actualizar los diseños de informe de importaciones y exportaciones, así como efectuar su análisis.

9.   Regular y supervisar el uso e intercambio del material genético de origen animal; así como determinar el riesgo sanitario que ese material pueda representar para la salud pública veterinaria o animal.

10. Elaborar, actualizar, difundir, publicar y dar seguimiento a la lista de los aeropuertos, puestos de cuarentena, mataderos y almacenes autorizados de Costa Rica para el comercio Internacional.

11. Solicitar los análisis de riesgo que se requieran para la determinación de las medidas sanitarias, normas, procedimientos y requisitos para la toma de decisiones en relación con la importación, exportación y tránsito de animales, productos y subproductos de origen animal.

13.3.3    Departamento de Auditoría de Puestos Cuarentenarios

Funciones:

1.   Planear, dirigir, coordinar, organizar, evaluar y controlar la implementación de las políticas y estrategias del Departamento.

2.   Fiscalizar, evaluar, controlar y dar seguimiento a los puestos cuarentenarios en puertos marítimos, aeropuertos, fronteras y móviles.

3.   Auditar, controlar y supervisar la aplicación de la normativa vigente y disposiciones legales que norman los puestos cuarentenarios en puertos marítimos, aeropuertos, fronteras y puestos móviles.

4.   Elaborar los informes de las auditorías realizadas.

5.   Vigilar, dar seguimiento y establecer control del levantamiento de las no conformidades en los puestos cuarentenarios.

6.   Verificar la documentación exigida por el Departamento Regulatorio para la importación y exportación de animales, productos y subproductos de origen animal.

7.   Controlar el uso de los procedimientos, métodos, reglamentos y formularios en las diferentes áreas y asegurar la aplicación de un ordenamiento y clasificación adecuado.

13.3.4    Unidad de Gestión de Calidad

Funciones:

1.   Implementar, mantener y asegurar la mejora continua del Sistema de Gestión de Calidad en la Dirección, de conformidad con la normativa nacional e internacional.

2.   Velar por que el sistema de Control Interno y Contraloría de Servicios estén incluidos, armonizados e imbricados dentro del Sistema de Calidad.

3.   Elaborar y dar a conocer documentación del Sistema de Gestión de Calidad propia de la Dirección, así como velar y supervisar porque se ponga en ejecución y se cumpla.

4.   Revisar, registrar y custodiar toda la documentación original de Gestión de Calidad procedente de todos los Departamentos que conforman la Dirección.

5.   Realizar cambios o ajustes necesarios en la documentación y supervisar porque esos cambios se den.

6.   Controlar y supervisar que no esté en funcionamiento documentación obsoleta del Sistema de Calidad.

7.   Distribuir y llevar control de todas las copias controladas que se generan de la documentación original de Gestión de Calidad.

8.   Dar seguimiento al desarrollo del Plan de Capacitación del personal de la Dirección en todo lo relacionado con el Sistema de Gestión de Calidad.

9.   Planificar y organizar reuniones y actividades diversas relacionadas con el funcionamiento del sistema de gestión de calidad en conjunto con la Dirección.

10. Planificar y llevar a cabo auditorías internas en la Dirección, analizar los resultados de las mismas y supervisar que esos cambios se ejecuten.

11. Desarrollar y cumplir toda la responsabilidad y autoridad que le asigna cada uno de los procedimientos del Sistema de Calidad.

12. Elaborar los programas de capacitación y mantenimiento preventivo de los equipos y revisar en conjunto con la Dirección correspondiente, a efecto de obtener la aprobación respectiva.

13. Llevar a cabo diferentes procedimientos para conocer las satisfacción de los usuarios de la Dirección, tabular la información que ingresa, participar en el análisis de los resultados, dar seguimiento a las acciones que se desarrollen de estas actividades y efectuar un análisis estadístico de los resultados obtenidos.

14. Velar por que la documentación de la Dirección respectiva este bajo los formatos de calidad y actualizados en la página web del SENASA.

15. Cualquier otra función que la Dirección le asigne.

13.3.5    Unidad de apoyo administrativo

Funciones:

1.   Apoyar los procesos de planificación, administración y seguimiento de las gestiones de la Dirección.

2.   Apoyar a la Dirección en los procesos de formulación y ejecución del presupuesto de la Dirección.

3.   Gestionar las solicitudes de bienes, servicios y suministros requeridos por la Dirección y coordinar su entrega.

4.   Velar por el buen uso y custodia de los recursos y bienes materiales asignados a la Dirección para el cumplimiento de sus fines.

5.   Fungir como enlace de la Dirección, en el proceso de montaje y mantenimiento del Archivo Central del SENASA.

6.   Colaborar en la planeación y ejecución de las actividades de capacitación de la Dirección en coordinación con la Dirección Administrativa Financiera.

7.   Brindar el apoyo logístico a la Dirección en las diversas actividades que desarrolle.

8.   Participar y apoyar a la Dirección en la elaboración y presentación de diversos informes.

SECCIÓN TERCERA

De la Dirección de Inocuidad de Productos

de Origen Animal (DIPOA)

Artículo 14.—La Dirección de Inocuidad de Productos de Origen Animal se encarga de regular y controlar la seguridad sanitaria e inocuidad de los alimentos de origen animal en forma integral, a lo largo de la cadena de producción alimentaria para la protección de la salud humana y para lo cual verifica infraestructura, procesos y resultados; en concordancia con la legislación nacional y del país de destino, cuando dichos alimentos de origen animal se dirijan a mercados foráneos.

14.1    Objetivo. Garantizar la calidad y seguridad sanitaria de los productos y subproductos de origen animal destinados al consumo humano en aplicación de las normas y requisitos establecidos, sea para el consumo nacional o por los países de destino cuando ello fuere necesario en virtud de que los mismos se dirigen a esos mercados.

14.2    Competencia. Se encarga de regular y controlar la seguridad sanitaria e inocuidad de los alimentos de origen animal en forma integral, a lo largo de la cadena de producción alimentaria para la protección de la salud humana, para lo cual verifica infraestructura, procesos y resultados; en concordancia con la legislación nacional y del país de destino, cuando dichos alimentos se destinen a la exportación, logrando el reconocimiento de la competencia técnica nacional e internacional.

14.3    Organización Interna. La Dirección de Inocuidad de Productos de Origen Animal estará a cargo de un(a) Director (a).Para el cumplimiento de sus funciones contará con dos Unidades: la Unidad de Gestión de Calidad y una Unidad de Apoyo Administrativo. Además tendrá tres Departamentos: Registro, Regulatorio y de Auditoría; cada uno de ellos a cargo de un profesional, el cual contará con formación y experiencia en los procesos de trabajo bajo su responsabilidad.

14.3.1    Departamento de Registro

Funciones:

1.   Planificar, dirigir, coordinar, organizar, evaluar y controlar la implementación de las políticas y estrategias del Departamento.

2.   Establecer los requisitos, procedimientos e instrumentos necesarios para el registro de establecimientos procesadores de productos y subproductos de origen animal.

3.   Difundir, capacitar e informar a los usuarios y dependencias del SENASA, sobre la documentación relacionada con los requisitos de inscripción de establecimientos procesadores de productos y subproductos de origen animal.

4.   Establecer, actualizar y controlar el registro de los establecimientos procesadores de productos y subproductos de origen animal.

5.   Planear y coordinar con las Direcciones Regionales correspondientes, las auditorías de los establecimientos inscritos en el Registro de Establecimientos Procesadores de productos de origen animal y realizar los informes correspondientes y dar seguimiento al levantamiento de las no conformidades.

6.   Ejecutar y coordinar en la Dirección Regional correspondiente, las acciones administrativas y la aplicación de sanciones en caso de incumplimiento por parte de los usuarios.

7.   Coordinar con otros entes públicos y privados las actividades relacionadas a la certificación de productos, subproductos y derivados de origen animal para consumo humano.

8.   Fomentar la capacitación continua del personal del Departamento así como de los usuarios internos y externos, en materia de registro y control de establecimientos procesadores de productos y subproductos de origen animal e inocuidad de alimentos.

9.   Registrar todos los médicos veterinarios relacionados con el sistema de la Dirección de Inocuidad de Productos de Origen Animal.

10. Actualizar, difundir y publicar el registro de los médicos veterinarios relacionados con el sistema de la Dirección de Inocuidad de Productos de Origen Animal.

11. Actualizar, difundir y publicar el registro con las firmas de los médicos veterinarios relacionados con el sistema de la Dirección de Inocuidad de Productos de Origen Animal según los procedimientos de los socios comerciales.

12. Cualquier otra función que la Dirección le asigne.

14.3.2    Departamento Regulatorio

Funciones:

1.   Planear, dirigir, coordinar, organizar, evaluar y controlar la implementación de las políticas y estrategias del departamento.

2.   Diseñar, elaborar y aprobar la normativa, procedimientos y requisitos, que deben cumplir los establecimientos procesadores de productos y subproductos de origen animal y sus derivados, tanto para la exportación como el consumo local.

3.   Elaborar y establecer las normas y los procedimientos que deben aplicarse para la exportación de productos y subproductos de origen animal para el consumo humano y sus derivados, según el país de destino.

4.   Difundir, capacitar, asesorar y apoyar la implementación de la normativa técnica, procedimientos e instrumentos relacionados con la inocuidad de los productos y subproductos derivados de origen animal, en coordinación con las Direcciones Regionales y demás órganos del SENASA.

5.   Diseñar, divulgar y apoyar la implementación de los procedimientos para la inspección y auditoría de los establecimientos exportadores de productos y subproductos y derivados de origen animal.

6.   Actualizar y modificar las normativas vigentes de acuerdo a los cambios exigidos en el entorno nacional e internacional.

7.   Elaborar, actualizar, difundir, publicar y dar seguimiento a la lista de los establecimientos procesadores de productos y subproductos de origen animal y sus derivados para el consumo humano.

8.   Elaborar, sistematizar y actualizar el diseño de informe que deben presentar las Direcciones Regionales, sobre las inspecciones y condiciones de las plantas procesadoras y exportadoras de productos y subproductos de origen animal y sus derivados, para el consumo humano.

14.3.3    Departamento de Auditoría

Funciones:

1.   Planear y ejecutar las auditorías del sistema de inspección de inocuidad de productos y subproductos de origen animal y sus derivados, para el consumo humano, en coordinación con las diversas instancias del SENASA.

2.   Coordinar con otros entes públicos y privados las actividades relacionadas con la auditoría de los establecimientos y plantas procesadoras de productos, subproductos y derivados de origen animal para consumo humano.

3.   Elaborar los informes de auditorías realizadas y hacerlos del conocimiento de las instancias correspondientes.

4.   Vigilar, dar seguimiento y establecer el control del levantamiento de las no conformidades establecidas en las auditorías.

5.   Verificar la documentación exigida por el Departamento Regulatorio para la exportación de productos y subproductos de origen animal, establecimientos e inspectores regionales y de planta.

6.   Fomentar y mantener el reconocimiento de la competencia técnica nacional e internacional así mismo como velar por el cumplimiento de los procedimientos exigidos por los mismos.

14.3.4    Unidad de Gestión de Calidad.

Funciones:

1.   Implementar, mantener y asegurar la mejora continua del Sistema de Gestión de Calidad y Normalización en la Dirección, de conformidad con la normativa nacional e internacional.

2.   Velar por que el sistema de Control Interno y Contraloría de Servicios estén incluidos, armonizados e imbricados dentro del Sistema de Calidad.

3.   Elaborar y dar a conocer documentación del Sistema de Gestión de Calidad propia de la Dirección, así como velar y supervisar porque se ponga en ejecución y se cumpla.

4.   Revisar, registrar y custodiar toda la documentación original de Gestión de Calidad procedente de todos los departamentos que conforman la Dirección.

5.   Realizar cambios o ajustes necesarios en la documentación y supervisar porque esos cambios se den.

6.   Controlar y supervisar que no esté en funcionamiento documentación obsoleta del Sistema de Calidad.

7.   Distribuir y llevar control de todas las copias que se generan de la documentación original de Gestión de Calidad.

8.   Dar seguimiento al desarrollo del Plan de Capacitación del personal de la Dirección en todo lo relacionado con el Sistema de Gestión de Calidad.

9.   Planificar y organizar reuniones y actividades diversas relacionadas con el funcionamiento del sistema de gestión de calidad en conjunto con la Dirección.

10. Planificar y llevar a cabo auditorías internas en la Dirección, analizar los resultados de las mismas y supervisar que esos cambios se ejecuten.

11. Desarrollar y cumplir toda la responsabilidad y autoridad que le asigna cada uno de los procedimientos del Sistema de Calidad.

12. Elaborar los programas de capacitación y mantenimiento preventivo de los equipos y revisar en conjunto con la Dirección correspondiente, a efecto de obtener la aprobación respectiva.

13. Llevar a cabo encuestas para conocer las satisfacción de los usuarios de la Dirección, tabular la información que ingresa, participar en el análisis de los resultados, dar seguimiento a las acciones que se desarrollen de estas actividades y efectuar un análisis estadístico de los resultados obtenidos.

14. Velar por que la documentación de la Dirección respectiva este bajo los formatos de calidad y actualizados en la página web.

15. Cualquier otra función que la Dirección u otra autoridad, ley o reglamento le asignen

14.3.5    Unidad de Apoyo Administrativo

Funciones:

1.   Apoyar los procesos de planificación, administración y seguimiento de las gestiones de la Dirección.

2.   Apoyar a la Dirección en los procesos de formulación y ejecución del presupuesto de la dirección.

3.   Gestionar las solicitudes de bienes, servicios y suministros requeridos por la Dirección y coordinar su entrega.

4.   Velar por el buen uso y custodia de los recursos y bienes materiales asignados a la Dirección para el cumplimiento de sus fines.

5.   Fungir como enlace de la Dirección, en el proceso de montaje y mantenimiento del Archivo Central del SENASA.

6.   Colaborar en la planeación y ejecución de las actividades de capacitación de la Dirección en coordinación con la Dirección Administrativa Financiera.

7.   Brindar el apoyo logístico a la Dirección en las diversas actividades que desarrolle.

8.   Participar y apoyar a la Dirección en la elaboración y presentación de diversos informes.

SECCIÓN CUARTA

De la Dirección de Medicamentos Veterinarios

Artículo 15.—La Dirección de Medicamentos Veterinarios se encarga de registrar, controlar, regular y supervisar los medicamentos veterinarios de manera que no representen un peligro para la salud pública veterinaria, la salud animal y el medio ambiente. Trasciende a los establecimientos relacionados con éstos, por medio de su registro y controles, según las prioridades definidas por el nivel de riesgo.

15.1    Objetivo. Garantizar que los productos, las sustancias farmacológicas, medicamentos biológicos de uso animal cumplan con la legislación vigente para el control de calidad, tolerancias, residuos, efectividad, toxicidad, presentación, registro y uso.

15.2    Competencia. Se encarga de registrar, controlar, regular y supervisar los medicamentos veterinarios de manera que no representen un peligro para la salud pública veterinaria, la salud animal y el medio ambiente. Trasciende a los establecimientos relacionados con éstos, por medio de su registro y controles, según las prioridades definidas por el nivel de riesgo.

15.3    Organización interna. La Dirección de Medicamentos Veterinarios estará a cargo de un(a) Director (a).Para el cumplimiento de sus funciones contará con dos Unidades: la Unidad de Gestión de Calidad y una Unidad de Apoyo Administrativo. Además contará con cuatro Departamentos: Registro, Regulatorio, Auditoría y Fármaco-Vigilancia; cada uno de ellos a cargo de un profesional, el cual contará con formación y experiencia en los procesos de trabajo bajo su responsabilidad.

15.3.1    Departamento de Registro

Funciones:

1.   Planear, dirigir, coordinar, orientar, supervisar y evaluar los procesos para la inclusión en el Registro de establecimientos y productos farmacológicos, biológicos, sanitarios, plaguicidas y de origen biotecnológico de uso veterinario.

2.   Aprobar o rechazar razonadamente las solicitudes de registro, renovación o modificación de registro de medicamentos veterinarios, de laboratorios fabricantes, droguerías veterinarias y botiquines veterinarios que se presenten por los interesados.

3.   Efectuar los estudios e investigaciones correspondientes cuando se detecten dudas o se reciban denuncias en relación a medicamentos veterinarios.

4.   Emitir certificaciones, constancias y autorizaciones sobre registro de medicamentos y otros.

5.   Extender las autorizaciones para el desalmacenaje o exportación de medicamentos veterinarios.

6.   Colaborar en los cursos de capacitación al personal de droguerías y farmacias veterinarias con el fin de mejorar la manipulación de los medicamentos veterinarios y la información técnica que dichos establecimientos transmiten al usuario.

7.   Solicitar informes técnicos a la Comisión Nacional de Medicamentos Veterinarios sobre aquellos asuntos que considere ameritan el dictamen facultativo no vinculante de la Comisión.

8.   Dar publicidad oportuna a los cambios que se establezcan en la clasificación de medicamentos veterinarios, así como inclusiones de nuevos principios activos.

9.   Colaborar y participar en el proceso de armonización internacional de registro y control de productos veterinarios.

15.3.2    Departamento Regulatorio

Funciones:

1.   Planear, dirigir, coordinar, organizar, evaluar y controlar la implementación de las políticas y estrategias del Departamento.

2.   Elaborar y establecer las normas y los procedimientos de inspección, fiscalización, fármaco-vigilancia, registro y pruebas de eficacia y seguridad de medicamentos veterinarios y productos afines, de conformidad con las regulaciones nacionales e internacionales.

3.   Diseñar, elaborar y aprobar la normativa, procedimientos y requisitos, que deben cumplir las droguerías, farmacias y establecimientos donde se elabore, formulen, almacenen, comercialicen o transporten medicamentos veterinarios o productos afines.

4.   Difundir, capacitar, asesorar y apoyar la implementación, en coordinación con las Direcciones Regionales de la normativa técnica, procedimientos e instrumentos relacionados con la inspección y fiscalización, fármaco-vigilancia, registro y pruebas de eficacia y seguridad de medicamentos veterinarios y productos afines.

5.   Diseñar, divulgar y apoyar la implementación de los procedimientos para la inspección y auditoría de las droguerías, farmacias y establecimientos donde se elabore, formulen, almacenen, comercialicen o transporten medicamentos veterinarios o productos afines.

6.   Dar publicidad oportuna a los cambios que se establezcan en la clasificación de los medicamentos veterinarios, así como inclusiones de nuevos principios activos.

7.   Colaborar y participar en el proceso de armonización internacional de registro y control de productos veterinarios.

8.   Actualizar y modificar las normativas vigentes de acuerdo a los cambios exigidos en el entorno nacional e internacional.

9.   Solicitar informes técnicos a la Comisión Nacional de Medicamentos Veterinarios sobre aquellos asuntos que ameritan el dictamen facultativo no vinculante de la Comisión.

15.3.3    Departamento de Auditoría

Funciones:

1.   Planear y ejecutar las auditorías de los procesos de inspección, fiscalización y fármaco-vigilancia de las droguerías, farmacias y establecimientos donde se elaboren, formulen, almacenen, comercialicen o transporten medicamentos veterinarios o productos afines, realizados por las Direcciones con Ámbito Regional.

2.   Verificar la documentación exigida por el Departamento Regulatorio para la inspección, fiscalización y fármaco-vigilancia de establecimientos donde se elaboren, formulen, almacenen, comercialicen o transporten medicamentos veterinarios o productos afines

3.   Coordinar con otros entes públicos y privados las actividades relacionadas con la auditoría de los establecimientos, farmacias y droguerías donde se elaboren, formulen, almacenen, comercialicen o transporten medicamentos veterinarios o productos afines.

4.   Elaborar los informes de auditorías realizadas y hacerlos del conocimiento de las instancias correspondientes.

5.   Vigilar, dar seguimiento y establecer el control del levantamiento de las no conformidades establecidas en las auditorías.

6.   Fomentar y mantener el reconocimiento de la competencia técnica nacional e internacional así mismo como velar por el cumplimiento de los procedimientos exigidos por los mismos.

15.3.4    Departamento Fármaco-vigilancia

Funciones:

1.   Planear, dirigir, coordinar, orientar, auditar, supervisar y evaluar los procesos relacionados con el establecimiento y seguimiento del sistema de vigilancia y control de los productos veterinarios de uso restringido y la correcta comercialización y uso de los medicamentos veterinarios en el territorio nacional.

2.   Verificar y dar seguimiento a los productos de uso veterinario que incumplen la legislación sanitaria

3.   Asegurar que los productos de uso veterinario garanticen su calidad y eficacia según el registro del medicamento.

4.   Vigilar, verificar y dar seguimiento a las reacciones adversas en seres humanos y en animales relacionadas con el mal uso de los medicamentos veterinarios.

5.   Verificar y dar seguimiento a las violaciones de los límites máximos de residuos aceptados. (LMR)

6.   Vigilar, verificar y dar seguimiento a las inconformidades detectadas en el uso no autorizado o extra etiqueta de medicamentos y a los problemas medioambientales producidos por el uso de medicamentos veterinarios

7.   Establecer y dar seguimiento al sistema de trazabilidad/ rastreabilidad de lotes de productos veterinarios importados o elaborados en el país con apoyo del personal de otras Direcciones y personal externo a la institución.

8.   Vigilar y dar seguimiento a la resistencia terapéutica a los medicamentos veterinarios y el intercambio de información sobre el tema.

9.   Elaborar los reportes respectivos de las revisiones y del seguimiento de casos de fármaco-vigilancia y presentarlos a la Dirección y Departamentos involucrados.

10. Impartir, coordinar y participar en la capacitación a los diferentes usuarios del sistema de fármaco-vigilancia.

11. Otras funciones que las autoridades superiores, leyes y reglamentos le asignen en su área de competencia.

15.3.5    Unidad de Gestión de Calidad

Funciones:

1.   Implementar, mantener y asegurar la mejora continua del Sistema de Gestión de Calidad en la Dirección, de conformidad con la normativa nacional e internacional.

2.   Velar por que el sistema de Control Interno y Contraloría de Servicios estén incluidos, armonizados e imbricados dentro del Sistema de Calidad.

3.   Elaborar y dar a conocer documentación del Sistema de Gestión de Calidad propia de la Dirección, así como velar y supervisar porque se ponga en ejecución y se cumpla.

4.   Revisar, registrar y custodiar toda la documentación original de Gestión de Calidad procedente de todos los departamentos que conforman la Dirección.

5.   Realizar cambios o ajustes necesarios en la documentación y supervisar porque esos cambios se den.

6.   Controlar y supervisar que no esté en funcionamiento documentación obsoleta del Sistema de Calidad.

7.   Distribuir y llevar control de todas las copias controladas que se generan de la documentación original de Gestión de Calidad.

8.   Revisar y dar seguimiento al desarrollo del Plan de Capacitación del personal en todo lo relacionado con el Sistema de Gestión de Calidad.

9.   Planificar y organizar reuniones y actividades diversas relacionadas con el funcionamiento del sistema de gestión de calidad en conjunto con la Dirección.

10. Planificar y llevar a cabo auditorías internas en la Dirección, analizar los resultados de las mismas y supervisar que esos cambios se ejecuten.

11. Desarrollar y cumplir toda la responsabilidad y autoridad que le asigna cada uno de los procedimientos del Sistema de Calidad.

12. Elaborar los programas de calibración, capacitación, mantenimiento preventivo y revisar en conjunto con la Dirección correspondiente quien da su aprobación respectiva.

13. Llevar a cabo encuestas para conocer la satisfacción de los usuarios de la Dirección, tabular la información que ingresa, participar en el análisis de los resultados, dar seguimiento a las acciones que se desarrollen de estas actividades y efectuar un análisis estadístico de los resultados obtenidos.

14. Velar por que la documentación de la Dirección respectiva este bajo los formatos de calidad y actualizados en la página web.

15. Cualquier otra función que la Dirección u otra autoridad, ley o reglamento le asignen

15.3.6    Unidad de apoyo administrativo

Funciones:

1.   Apoyar los procesos de planificación, administración y seguimiento de las gestiones de la Dirección.

2.   Apoyar a la Dirección en los procesos de formulación y ejecución del presupuesto de la Dirección.

3.   Gestionar las solicitudes de bienes, servicios y suministros requeridos por la Dirección y coordinar su entrega.

4.   Velar por el buen uso y custodia de los recursos y bienes materiales asignados a la Dirección para el cumplimiento de sus fines.

5.   Fungir como enlace de la Dirección, en el proceso de montaje y mantenimiento del Archivo Central del SENASA.

6.   Colaborar en la planeación y ejecución de las actividades de capacitación de la Dirección en coordinación con la Dirección Administrativa Financiera.

7.   Brindar el apoyo logístico a la Dirección en las diversas actividades que desarrolle.

8.   Participar y apoyar a la Dirección en la elaboración y presentación de diversos informes.

SECCIÓN QUINTA

De la Dirección de Alimentos para Animales

Artículo 16.—La Dirección de Alimentos para Animales se encarga de registrar, controlar, regular y supervisar los alimentos para consumo animal, de manera que no representen un peligro para la salud pública veterinaria, la salud animal y el medio ambiente, conforme al marco legal vigente.

16.1    Objetivo. Garantizar que los alimentos para animales cumplan con la legislación vigente para el control de calidad, tolerancias, residuos, efectividad, toxicidad, presentación y registro.

16.2    Competencia. Se encarga del registrar, controlar, regular y supervisar los alimentos para consumo animal, de manera que no representen un peligro para la salud pública veterinaria, la salud animal y el medio ambiente, conforme al marco legal vigente.

16.3    Organización Interna. La Dirección de Alimentos para Animales estará a cargo de un(a) Director (a).Para el cumplimiento de sus funciones contará con dos Unidades: la Unidad de Gestión de Calidad y una Unidad de Apoyo Administrativo. Además contará con tres Departamentos: Registro, Regulatorio y Auditoría; cada uno de ellos a cargo de un profesional, el cual contará con formación y experiencia en los procesos de trabajo bajo su responsabilidad.

16.3.1    Departamento de Registro

Funciones:

1.   Planificar, dirigir, coordinar, organizar, evaluar y controlar la implementación de las políticas y estrategias del Departamento.

2.   Establecer los requisitos, procedimientos e instrumentos necesarios para el registro de las empresas importadoras, exportadoras o distribuidoras de productos para la nutrición animal, y de las materias primas y premezclas utilizadas en la fabricación de alimentos para animales.

3.   Establecer, mantener y actualizar el registro de las empresas importadoras, exportadoras o distribuidoras de productos para la nutrición animal, y de las materias primas y premezclas utilizadas en la fabricación de alimentos para animales.

4.   Recibir, analizar y gestionar la documentación relativa a los trámites de registro de empresas elaboradoras, importadoras, exportadoras o distribuidoras de productos para la nutrición animal.

5.   Recibir, analizar y gestionar la documentación relativa a los trámites de registro de productos destinados a la nutrición animal y al etiquetado de los productos a registrarse para comprobar que se ajuste a la información legal requerida en cuanto a niveles nutricionales, ingredientes, garantías de inocuidad.

6.   Realizar el proceso de inspección previa, con fines de registro, a aquellos interesados en producir y comercializar productos para la nutrición animal.

7.   Asesorar en materia de etiquetado de productos para la nutrición animal al sector involucrado e interesado.

8.   Brindar asesoría e información técnica a los usuarios en materia de registro de empresas y productos para la nutrición animal, así como para los servicios de análisis químico y microbiológico.

9.   Analizar y elaborar la clasificación de los productos destinados a la nutrición animal.

16.3.2    Departamento Regulatorio

Funciones:

1.   Planear, dirigir, coordinar, organizar, evaluar y controlar la implementación de las políticas y estrategias del Departamento.

2.   Elaborar y establecer las normas y los procedimientos de inspección, fiscalización de todo lugar y establecimiento que se dedique a la producción, elaboración, almacenamiento, fraccionamiento y distribución de productos destinados a la producción animal.

3.   Diseñar, elaborar y aprobar la normativa, procedimientos y requisitos, que deben cumplir las empresas importadoras, exportadoras o distribuidoras de productos para la nutrición animal, y de las materias primas y premezclas utilizadas en la fabricación de alimentos para animales.

4.   Difundir, capacitar, asesorar y apoyar la implementación, en coordinación con las Direcciones Regionales de la normativa técnica, procedimientos e instrumentos relacionados con la inspección y fiscalización de las empresas importadoras, exportadoras o distribuidoras de productos para la nutrición animal, y de las materias primas y premezclas utilizadas en la fabricación de alimentos para animales.

5.   Diseñar, divulgar y apoyar la implementación de los procedimientos para la inspección y auditoría de todo lugar y establecimiento que se dedique a la producción, elaboración, almacenamiento, fraccionamiento y distribución de productos destinados a la producción animal.

6.   Capacitar a las Direcciones Regionales en la implementación de los procedimientos de inspección y fiscalización de empresas y establecimientos dedicados a producción, elaboración, almacenamiento, fraccionamiento y distribución de productos destinados a la nutrición animal.

7.   Participar en actividades de capacitación a nivel nacional o internacional, para mantener actualizados los criterios de regulación y nutrición animal.

8.   Actualizar y modificar las normativas vigentes de acuerdo a los cambios exigidos en el entorno nacional e internacional.

9.   Establecer las regulaciones que debe cumplir la industria extranjera interesada en exportar a Costa Rica, productos destinados a la nutrición animal.

10. Atender en coordinación con las Direcciones Regionales, las misiones internacionales que nos visitan para certificar los establecimientos nacionales exportadores.

11. Evaluar y aprobar proyectos de investigación en el área de nutrición animal, en coordinación con el Centro de Investigación en Nutrición Animal (CINA-UCR).

12. Publicar información técnica concerniente a la fabricación, importación y venta de alimentos para animales y materias primas, así como los resultados de los análisis de las muestras oficiales tomadas.

13. Coordinar con el Centro de Investigación en Nutrición Animal (CINA) y otros laboratorios oficializados, la realización de los análisis correspondientes al muestreo oficial, así como la interpretación de los resultados y la evaluación del nivel de cumplimiento respecto a la legislación.

14. Establecer el sistema de trazabilidad/rastreabilidad de los alimentos de uso animal.

16.3.3    Departamento de Auditoría

Funciones:

1.   Planear y ejecutar las auditorías de los procesos de inspección, fiscalización de empresas y establecimientos dedicados a la producción, elaboración, almacenamiento, comercialización y fraccionamiento y distribución de productos destinados a la nutrición animal.

2.   Auditar las condiciones sanitarias y de cumplimiento de requisitos de los productos importados destinados a la nutrición animal.

3.   Verificar la documentación exigida por el Departamento Regulatorio para la inspección, fiscalización de las empresas importadoras, exportadoras o distribuidoras de productos para la nutrición animal, y de las materias primas y premezclas utilizadas en la fabricación de alimentos para animales.

4.   Auditar que las industrias certificadas para la exportación cumplan con los requisitos sanitarios del país de destino.

5.   Coordinar con otros entes públicos y privados las actividades relacionadas con la auditoría de los establecimientos, empresas importadoras, exportadoras o distribuidoras de productos para la nutrición animal, y de las materias primas y premezclas utilizadas en la fabricación de alimentos para animales.

6.   Elaborar los informes de auditorías realizadas y hacerlos del conocimiento de las instancias correspondientes.

7.   Vigilar, dar seguimiento y establecer el control del levantamiento de las no conformidades establecidas en las auditorías.

8.   Fomentar y mantener el reconocimiento de la competencia técnica nacional e internacional así mismo velar por el cumplimiento de los procedimientos exigidos por los mismos.

16.3.4    Unidad de Gestión de Calidad

Funciones:

1.   Implementar, mantener y asegurar la mejora continua del Sistema de Gestión de Calidad en la Dirección, de conformidad con la normativa nacional e internacional.

2.   Velar por que el sistema de Control Interno y Contraloría de Servicios estén incluidos, armonizados e imbricados dentro del Sistema de Calidad.

3.   Elaborar y dar a conocer documentación del Sistema de Gestión de Calidad propia de la Dirección, así como velar y supervisar porque se ponga en ejecución y se cumpla.

4.   Revisar, registrar y custodiar toda la documentación original de Gestión de Calidad procedente de todos los departamentos que conforman la Dirección.

5.   Realizar cambios o ajustes necesarios en la documentación y supervisar porque esos cambios se den.

6.   Controlar y supervisar que no esté en funcionamiento documentación obsoleta del Sistema de Calidad.

7.   Distribuir y llevar control de todas las copias que se generan de la documentación original de Gestión de Calidad.

8.   Revisar y dar seguimiento al desarrollo del Plan de Capacitación del personal en todo lo relacionado con el Sistema de Gestión de Calidad.

9.   Planificar y organizar reuniones y actividades diversas relacionadas con el funcionamiento del sistema de gestión de calidad en conjunto con la Dirección.

10. Planificar y llevar a cabo auditorías internas en la Dirección, analizar los resultados de las mismas y supervisar que esos cambios se ejecuten.

11. Desarrollar y cumplir toda la responsabilidad y autoridad que le asigna cada uno de los procedimientos del Sistema de Calidad.

12. Elaborar los programas de capacitación y mantenimiento preventivo de los equipos y revisar en conjunto con la Dirección correspondiente, a efecto de obtener la aprobación respectiva.

13. Elaborar los programas de calibración, capacitación, mantenimiento preventivo y revisar en conjunto con la Dirección correspondiente quien da su aprobación respectiva.

14. Llevar a cabo encuestas para conocer la satisfacción de los usuarios de la Dirección, tabular la información que ingresa, participar en el análisis de los resultados, dar seguimiento a las acciones que se desarrollen de estas actividades y efectuar un análisis estadístico de los resultados obtenidos.

15. Velar por que la documentación de la Dirección respectiva este bajo los formatos de calidad y actualizados en la página web.

16. Cualquier otra función que la Dirección u otra autoridad, ley o reglamento le asignen

16.3.5    Unidad de apoyo administrativo

Funciones:

1.   Apoyar los procesos de planificación, administración y seguimiento de las gestiones de la Dirección.

2.   Apoyar a la Dirección en los procesos de formulación y ejecución del presupuesto de la dirección.

3.   Gestionar las solicitudes de bienes, servicios y suministros requeridos por la Dirección y coordinar su entrega.

4.   Velar por el buen uso y custodia de los recursos y bienes materiales asignados a la Dirección para el cumplimiento de sus fines.

5.   Fungir como enlace de la Dirección, en el proceso de montaje y mantenimiento del Archivo Central del SENASA.

6.   Colaborar en la planeación y ejecución de las actividades de capacitación de la Dirección en coordinación con la Dirección Administrativa Financiera.

7.   Brindar el apoyo logístico a la Dirección en las diversas actividades que desarrolle.

8.   Participar y apoyar a la Dirección en la elaboración y presentación de diversos informes.

SECCIÓN SEXTA

De la Dirección de Salud Reproductiva

Artículo 17.—La Dirección de Salud Reproductiva se encarga de promover la salud reproductiva del hato nacional, con énfasis en la ganadería vacuna; mediante el diagnóstico andrológico, la selección genética, la promoción de tecnologías reproductivas, colaborando así con la eficacia y eficiencia del productor pecuario. Además de regular y supervisar el uso e intercambio del material genético de origen animal.

17.1    Objetivo. Garantizar, promover y velar por la eficiencia y la productividad del hato nacional, fomentando su mejoramiento genético con el uso de tecnologías reproductivas y asegurando el estado sanitario y la capacidad reproductiva.

17.2    Competencia. Promueve y estimula la inseminación artificial como una herramienta para el mejoramiento genético y la prevención de enfermedades de la ganadería nacional con el uso de material genético de calidad; seleccionado, producido, procesado, almacenado y comercializado por la Dirección de Salud Reproductiva o por particulares de conformidad con las normas técnicas que emita esta Dirección al respecto.

17.3    Organización Interna. La Dirección de Salud Reproductiva, a cargo de un(a) Director (a).Para el cumplimiento de sus funciones contará con dos Unidades: la Unidad de Gestión de Calidad y una Unidad de Apoyo Administrativo. Además contará con tres Departamentos: Selección de animales superiores; Material Genético Animal; Promoción de Tecnologías Reproductivas; cada uno de ellos a cargo de un profesional, el cual contará con formación y experiencia en los procesos de trabajo bajo su responsabilidad.

17.3.1    Departamento de selección de animales superiores

Funciones:

1.   Seleccionar, evaluar (genética, sanitaria y clínicamente) y dar seguimiento a los sementales nacionales e importados que se incorporen a las instalaciones de la Dirección de Salud Reproductiva.

2.   Coordinar la realización del diagnostico de la capacidad reproductiva bovina del país.

3.   Promover y ejecutar el uso de exámenes andrológicos y ginecológicos a los animales superiores a nivel nacional.

4.   Analizar y extender constancia según corresponda sobre la condición sanitaria y reproductiva del hato nacional.

5.   Recomendar al productor medidas preventivas sanitarias para la adquisición de nuevos sementales.

6.   Contribuir con la prevención y control de las enfermedades que pueden transmitirse y adquirirse en el proceso reproductivo.

7.   Tramitar póliza de aseguramiento a los sementales que se encuentren bajo la custodia de la Dirección de Salud Reproductiva.

8.   Establecer y firmar convenios de préstamo entre el propietario y el SENASA para la incorporación de sementales a las instalaciones de la Dirección.

9.   Preparar y capacitar al semental para la recolecta de semen.

10. Realizar cuarentena profiláctica a los sementales antes de incorporarlos al proceso de recolecta de semen.

11. Controlar y monitorear los sementales, alimentaria, clínica y sanitariamente, así como determinar y supervisar la nutrición adecuada de los mismos.

12. Sembrar, fertilizar, renovar y cosechar forrajes de alta calidad conforme a necesidades nutricionales de los sementales propios o a préstamo de la Dirección.

13. Velar porque el alojamiento de los animales en las instalaciones de la Dirección se de en condiciones sanitarias apropiadas según la especie, asegurando su bienestar.

14. Cumplir con la aplicación de la normativa nacional e internacional relacionada con la salud reproductiva y la inseminación artificial.

15. Recopilar, procesar y poner a disposición general la información necesaria para conocer el estado reproductivo del hato nacional.

17.3.2    Departamento de Material Genético Animal

Funciones:

1.   Dictar las normas técnicas pertinentes, elaborar los manuales de procesamientos, así como ejecutar y controlar las medidas de control sanitario del material genético animal.

2.   Mantener actualizado y vigente el Reglamento de Recolección, Procesamiento y Congelamiento de Semen y Embriones.

3.   Garantizar la calidad biológica del semen nacional e importado, mediante análisis de laboratorio.

4.   Velar por la producción y disponibilidad permanente de nitrógeno líquido para la conservación de semen congelado.

5.   Recolectar, evaluar, procesar y congelar semen de los animales que se encuentran en las instalaciones de la Dirección de Salud Reproductiva.

6.   Atender solicitudes de productores para congelamiento de semen en finca.

7.   Brindar el servicio de almacenamiento de semen a productores.

8.   Llevar un registro de personas físicas o jurídicas que se dediquen a la producción, recolección, procesamiento, congelamiento o cualquier actividad comercial relacionada con la recolección de semen, inseminación artificial, clonación y transplante de embriones.

9.   Controlar periódicamente cada centro o establecimiento de inseminación artificial y/o trasplante de embriones registrado.

10. Mantener un banco de semen de distintas razas que asegure el suministro del mismo mediante la venta a productores nacionales e internacionales.

11. Evaluar periódicamente una muestra del semen congelado, para mantener el control de calidad requerido.

12. Evaluar macro y microscópicamente el semen de casas comerciales importadoras, ganaderos y otros.

13. Velar y supervisar el buen uso y mantenimiento de los insumos y equipos de laboratorio.

14. Brindar el servicio de identificación de pajillas para congelamiento de semen a profesionales en campo conforme a lo reglamentado.

15. Cumplir con la aplicación de la normativa nacional relacionada con la salud reproductiva y la inseminación artificial.

17.3.3    Departamento de Promoción de Tecnologías Reproductivas

Funciones:

1.   Promover la implementación de modernas tecnologías reproductivas.

2.   Promover la organización de productores en núcleos de tecnologías reproductivas como la inseminación artificial, para que de forma colectiva se utilicen dichas técnicas.

3.   Brindar asesoría y capacitación con énfasis en tecnologías reproductivas a productores agrupados en núcleos.

4.   Impartir charlas de tecnologías reproductivas a nivel de campo y en la Dirección de Salud Reproductiva, sobre el uso de la técnica de inseminación artificial.

5.   Planear y ejecutar programas de capacitación especiales para la formación de técnicos independientes.

6.   Atender las solicitudes de capacitación e información de los productores o de organizaciones interesados en utilizar e implementar tecnologías reproductivas.

7.   Asesorar y orientar a los productores, sobre parámetros reproductivos del hato nacional.

8.   Facilitar equipo en calidad de préstamo y bajo acuerdos escritos, en las etapas iníciales del montaje e implementación de las técnicas reproductivas.

9.   Proyectar la demanda de semen por parte de los núcleos de inseminación artificial y otros usuarios.

10. Capacitar a los productores en el uso de los catálogos de sementales de la Dirección de Salud Reproductiva.

11. Cumplir con la aplicación de la normativa nacional relacionada con la salud reproductiva y la inseminación artificial

12. Elaborar, implementar y supervisar los protocolos, procedimientos y registros del sistema de salud reproductiva, bajo normas de calidad.

17.3.4    Unidad de Gestión de Calidad

Funciones:

1.   Implementar, mantener y asegurar la mejora continua del Sistema de Gestión de Calidad en la Dirección, de conformidad con la normativa nacional e internacional.

2.   Velar por que el sistema de Control Interno y Contraloría de Servicios estén incluidos, armonizados e imbricados dentro del Sistema de Calidad.

3.   Elaborar y dar a conocer documentación del Sistema de Gestión de Calidad propia de la Dirección, así como velar y supervisar porque se ponga en ejecución y se cumpla.

4.   Revisar, registrar y custodiar toda la documentación original de Gestión de Calidad procedente de todos los departamentos que conforman la Dirección.

5.   Realizar cambios o ajustes necesarios en la documentación y supervisar porque esos cambios se den.

6.   Controlar y supervisar que no esté en funcionamiento documentación obsoleta del Sistema de Calidad.

7.   Distribuir y llevar control de todas las copias que se generan de la documentación original de Gestión de Calidad.

8.   Revisar y dar seguimiento al desarrollo del Plan de Capacitación del personal en todo lo relacionado con el Sistema de Gestión de Calidad.

9.   Planificar y organizar reuniones y actividades diversas relacionadas con el funcionamiento del sistema de gestión de calidad en conjunto con la Dirección.

10. Planificar y llevar a cabo auditorías internas en la Dirección, analizar los resultados de las mismas y supervisar que esos cambios se ejecuten.

11. Desarrollar y cumplir toda la responsabilidad y autoridad que le asigna cada uno de los procedimientos del Sistema de Calidad.

12. Elaborar los programas de calibración, capacitación, mantenimiento preventivo y revisar en conjunto con la Dirección correspondiente quien da su aprobación respectiva.

13. Llevar a cabo encuestas para conocer la satisfacción de los usuarios de la Dirección, tabular la información que ingresa, participar en el análisis de los resultados, dar seguimiento a las acciones que se desarrollen de estas actividades y efectuar un análisis estadístico de los resultados obtenidos.

14. Velar por que la documentación de la Dirección respectiva este bajo los formatos de calidad y actualizados en la página web.

15. Cualquier otra función que la Dirección u otra autoridad, ley o reglamento le asignen

17.3.5    Unidad de apoyo administrativo

Funciones:

1.   Apoyar los procesos de planificación, administración y seguimiento de las gestiones de la Dirección.

2.   Apoyar a la Dirección en los procesos de formulación y ejecución del presupuesto de la dirección.

3.   Gestionar las solicitudes de bienes, servicios y suministros requeridos por la Dirección y coordinar su entrega.

4.   Velar por el buen uso y custodia de los recursos y bienes materiales asignados a la Dirección para el cumplimiento de sus fines.

5.   Fungir como enlace de la Dirección, en el proceso de montaje y mantenimiento del Archivo Central del SENASA.

6.   Colaborar en la planeación y ejecución de las actividades de capacitación de la Dirección en coordinación con la Dirección Administrativa Financiera.

7.   Brindar el apoyo logístico a la Dirección en las diversas actividades que desarrolle.

8.   Participar y apoyar a la Dirección en la elaboración y presentación de diversos informes.

SECCIÓN SÉTIMA

De la Dirección de Coordinación Regional

Artículo 18.—Se encarga de coordinar las acciones que disponen el resto de los órganos: visitas a establecimientos comerciales (centros de acopio, veterinarias, etc.), programa de vigilancia epidemiológica, visitas a fincas y granjas, toma de muestras, verificación de información veterinaria, declaración de finca o hato libre, auditoría, supervisión de las personas oficializadas y demás acciones que deben de realizarse en el ámbito descentralizado. Coordina la estructura operativa, integrada por regiones y cantones.

18.1    Objetivo. Contribuir con la canalización de las políticas, directrices, normas, procedimiento y demás lineamientos emanados por la Dirección General, Direcciones y Programas Nacionales para su aplicación en el ámbito regional de forma integral e imbricado, promoviendo espacios para las sinergias y los mutuos reforzamientos y apoyando los requerimientos administrativos de las Direcciones Regionales.

18.2    Competencia. Está a cargo del apoyo a las acciones de operación y aspectos administrativos de las Direcciones Regionales relacionados con el cumplimiento de los lineamientos emanados de la Dirección General, Direcciones y Programas Nacionales. Promoviendo espacios para las sinergias y los mutuos reforzamientos.

18.3    Organización interna. Para el desempeño de sus funciones la Dirección de Coordinación Regional, estará a cargo de un Director (a) y contará con Direcciones Regionales, cada una de ellas a cargo de un Director (a) Regional, el cual contará con formación y experiencia en los procesos de trabajo bajo su responsabilidad. Tendrá dos unidades una de Gestión de la calidad y una Unidad de Apoyo Administrativo a la Dirección.

18.3.1    Unidad de Gestión de Calidad

Funciones:

1.   Implementar, mantener y asegurar la mejora continua del Sistema de Gestión de Calidad en la Dirección, de conformidad con la normativa nacional e internacional.

2.   Velar por que el sistema de Control Interno y Contraloría de Servicios estén incluidos, armonizados e imbricados dentro del Sistema de Calidad.

3.   Elaborar y dar a conocer documentación del Sistema de Gestión de Calidad propia de la Dirección, así como velar y supervisar porque se ponga en ejecución y se cumpla.

4.   Revisar, registrar y custodiar toda la documentación original de Gestión de Calidad procedente de todos los departamentos que conforman la Dirección.

5.   Realizar cambios o ajustes necesarios en la documentación y supervisar porque esos cambios se den.

6.   Controlar y supervisar que no esté en funcionamiento documentación obsoleta del Sistema de Calidad.

7.   Distribuir y llevar control de todas las copias que se generan de la documentación original de Gestión de Calidad.

8.   Revisar y dar seguimiento al desarrollo del Plan de Capacitación del personal en todo lo relacionado con el Sistema de Gestión de Calidad.

9.   Planificar y organizar reuniones y actividades diversas relacionadas con el funcionamiento del sistema de gestión de calidad en conjunto con la Dirección.

10. Planificar y llevar a cabo auditorías internas en la Dirección, analizar los resultados de las mismas y supervisar que esos cambios se ejecuten.

11. Desarrollar y cumplir toda la responsabilidad y autoridad que le asigna cada uno de los procedimientos del Sistema de Calidad.

12. Elaborar los programas de capacitación y mantenimiento preventivo de los equipos y revisar en conjunto con la Dirección correspondiente, a efecto de obtener la aprobación respectiva.

13. Llevar a cabo encuestas para conocer la satisfacción de los usuarios de la Dirección, tabular la información que ingresa, participar en el análisis de los resultados, dar seguimiento a las acciones que se desarrollen de estas actividades y efectuar un análisis estadístico de los resultados obtenidos.

14. Velar por que la documentación de la Dirección respectiva este bajo los formatos de calidad y actualizados en la página web.

15. Cualquier otra función que la Dirección u otra autoridad, ley o reglamento le asignen

18.3.2    Unidad de apoyo administrativo

Funciones:

1.   Apoyar los procesos de planificación, administración y seguimiento de las gestiones de la Dirección.

2.   Apoyar a la Dirección en los procesos de formulación y ejecución del presupuesto de la dirección.

3.   Gestionar las solicitudes de bienes, servicios y suministros requeridos por la Dirección y coordinar su entrega.

4.   Velar por el buen uso y custodia de los recursos y bienes materiales asignados a la Dirección para el cumplimiento de sus fines.

5.   Fungir como enlace de la Dirección, en el proceso de montaje y mantenimiento del Archivo Central del SENASA.

6.   Colaborar en la planeación y ejecución de las actividades de capacitación de la Dirección en coordinación con la Dirección Administrativa Financiera.

7.   Brindar el apoyo logístico a la Dirección en las diversas actividades que desarrolle.

8.   Participar y apoyar a la Dirección en la elaboración y presentación de diversos informes.

Artículo 19.—La Dirección de Operaciones coordinará las siguientes Direcciones Regionales:

    Dirección Región Brunca

    Dirección Región Chorotega

    Dirección Región Huetar Caribe

    Dirección Región Huetar Norte

    Dirección Región Pacífico Central

    Dirección Región Central Sur

    Dirección Región Central Occidental

    Dirección Región Metropolitana

19.1    Objetivo. Ejecutar las acciones inherentes a todos los servicios de salud animal y salud pública veterinaria que a nivel regional y local correspondan, en coordinación con todas las dependencias y programas del SENASA, en cumplimiento de las políticas, lineamientos, normativas, procedimientos e indicaciones de la Dirección General, Direcciones Nacionales y Direcciones Regionales.

19.2    Competencia. Representan al SENASA a nivel regional, por lo que le corresponde la gestión, planificación y ejecución de todas las acciones relacionadas con los servicios que brinda el SENASA, en coordinación con las diferentes dependencias externas e internas.

19.3    Organización interna. Las Direcciones Regionales estarán a cargo de un Director (a) Regional Para el cumplimiento de sus funciones contará con dos Unidades: la Unidad de Epidemiologia y la Unidad de Apoyo Administrativo a la Dirección. Además contarán con dos Departamentos: Vigilancia y Control Veterinario y Registro, cada uno de ellos a cargo de un profesional, el cual contará con formación y experiencia en los procesos de trabajo bajo su responsabilidad. Además contará con Oficinas cantonales y subcantonales. Tendrán bajo su autoridad y responsabilidad los puestos de cuarentena que estén en su circunscripción territorial.

Las Oficinas Cantonales y Subcantonales del SENASA las define el Director General en coordinación con el Director de Coordinación Regional y el correspondiente Director Regional y con quien él considere pertinente, con base en dos criterios generales:

1.   Riesgo epidemiológico.

2.   Indicador de presencia de establecimientos sujetos a control  veterinario.

Los cantones se toman como referencia de una forma flexible, pues de acuerdo a los criterios anteriores un cantón podrá tener una o más oficinas, o una oficina podrá cubrir dos o más cantones.

19.3.1    Departamento de Vigilancia y Control Veterinario

Funciones:

1.   Inspeccionar y fiscalizar productos y establecimientos donde se elaboren, procesen, almacenen, distribuyan y comercialicen alimentos de origen animal para el consumo humano, alimentos para animales, medicamentos veterinarios y productos afines, de conformidad con los lineamientos emanados por la Dirección General y las Direcciones Nacionales.

2.   Inspeccionar y certificar el estado sanitario de los animales para transacciones comerciales, exportaciones, exposiciones, ferias, deporte y otros.

3.   Inspeccionar y auditar las explotaciones pecuarias de interés epidemiológico y establecimientos sujetos a control veterinario.

4.   Ejecutar las actividades tendientes a la prevención del ingreso al país de enfermedades exóticas, así como el control y erradicación de enfermedades endémicas según la política, lineamientos y normativa existente aplicable a cada caso.

5.   Planear, implementar y supervisar el establecimiento de puestos cuarentenarios móviles.

6.   Establecer las cuarentenas domiciliarias de animales importados y aquellas que se considere deban establecerse para evitar o controlar la diseminación de enfermedades.

7.   Realizar las inspecciones o visitas y aplicar las medidas sanitarias dentro de la propiedad privada o pública, en caso de que las mercancías pongan en riesgo la salud pública veterinaria o la salud animal.

8.   Emitir los Certificados Veterinarios de Operación (CVO) solicitados por los usuarios en el ámbito regional, de conformidad con los procedimientos y lineamientos emitidos para tal fin.

9.   Emitir los certificados libre de enfermedades de las diferentes especies, en coordinación con los médicos veterinarios oficializados.

10. Inspeccionar los diversos pasos de la cadena de procesamiento de productos, subproductos y derivados de origen animal para el consumo humano.

11. Emitir los certificados relacionados con la inocuidad de los productos, subproductos y derivados de origen animal para consumo humano, tanto a nivel nacional como internacional.

12. Ejecutar los muestreos requeridos por los Programas Nacionales y Direcciones Nacionales del SENASA, de conformidad con los lineamientos, normativas y procedimientos emitidos por la instancia técnica competente en cada caso.

13. Recibir, atender y resolver las denuncias ciudadanas que se presenten en las oficinas del SENASA, relacionadas con los servicios, competencias y fines del SENASA.

14. Coordinar con la autoridad correspondiente la emisión de los correspondientes documentos de movilización de animales.

15. Ejecutar medidas especiales sanitarias, tales como la retención, retiro del comercio o de circulación, decomiso, desnaturalización y destrucción de productos y subproductos de origen animal, en especial alimentos que no cumplan la normativa vigente.

16. Coordinar el desecho cuando corresponda o entrega de los bienes decomisados que fueren útiles, a instituciones de interés social sin fines de lucro, mediante las formalidades del caso.

17. Formular las respectivas denuncias ante las autoridades competentes de personas físicas o jurídicas cuando se compruebe infracciones a la legislación vigente

18. Ejecutar y verificar los sistemas de trazabilidad/rastreabilidad de animales, productos, subproductos y de los insumos utilizados en la producción animal en el ámbito regional.

19. Ejecutar las acciones inherentes a los Certificados Veterinarios de Operación a nivel regional y local que correspondan, en coordinación con todas las dependencias y programas del SENASA, relacionados y en cumplimiento de las políticas, lineamientos, normativas, procedimientos e indicaciones del Programa Nacional de Certificado Veterinario de Operación.

20. Autorizar, suspender o desautorizar el funcionamiento de los establecimientos indicados en el artículo 56 de la Ley Nº 8495, de conformidad con los criterios sanitarios definidos en ese sentido.

21. Velar por el cumplimiento de la normativa, requisitos generales, procedimientos, trámites y exigencias en el ámbito sanitario, de ubicación y de condiciones físicas, que en armonía con el medio ambiente, deben de cumplir los establecimientos, su actividad, procesos y los productos finales de acuerdo con el Programa Nacional de CVO.

22. Reforzar las buenas prácticas veterinarias y la bioseguridad, con énfasis en las zoonosis, para promover que los alimentos de origen animal destinados al consumo de las personas, satisfagan requisitos sanitarios, y por lo tanto, que sean inocuos, sin contaminantes y sin residuos.

23. Establecer capacitaciones al personal de los establecimientos indicados en el artículo 56 de la Ley Nº 8495

24. Realizar asesoría a todos los actores involucrados en el sistema de Servicios veterinarios de operaciones en el nivel regional

25. Coordinar muy especialmente con el Programa Nacional del CVO y la Unidad de Gestión de Calidad de la Dirección de Operaciones la implementación del servicio de Certificado Veterinario de Operaciones.

26. Ejecutar todas las funciones aplicando los documentos, procedimientos, registros, formularios e instructivos del sistema de calidad emitidos por las Direcciones Nacionales

27. Cualquier otra función que la Dirección u otra Autoridad, ley o reglamento le asignen.

19.3.2    Departamento de Registro

Funciones:

1.   Establecer, mantener y actualizar el registro de los establecimientos ubicados en la circunscripción territorial de la región, sujetos a control del SENASA según lo indicado en el artículo 56 de la Ley.

2.   Establecer, mantener y actualizar el registro de los medicamentos de uso veterinario, materias primas y alimentos para animales.

3.   Recibir, analizar y gestionar la documentación relativa a los trámites de registro que presenten los usuarios.

4.   Recopilar y actualizar en el sistema automatizado, la información sobre la caracterización de la población animal en el ámbito regional así como cualquier otro dato que se requiera.

5.   Emitir los certificados de libre venta de los alimentos para animales, cuando corresponda.

6.   Emitir certificaciones y constancias que soliciten los usuarios sobre mercancías registradas.

7.   Estudiar, rechazar o autorizar las solicitudes para el reenvase o reempaque de los medicamentos veterinarios y alimentos para animales así como cambios en las instrucciones de las etiquetas cuando proceda.

8.   Extender las autorizaciones para la liberación de alimentos, materias primas y mezclas para consumo animal.

9.   Realizar otras labores que la Dirección Regional le asigne.

10. Ejecutar todas las funciones aplicando los documentos, procedimientos, registros, formularios e instructivos del sistema de calidad emitidos por las Direcciones Nacionales, según corresponda.

11. Cualquier otra función que la Dirección u otra autoridad, ley o reglamento le asignen.

19.3.3    Puestos de Cuarentena Animal (Puestos de Ingreso Fronterizo -PIF- y Puestos de Control Interno -PIC- permanentes y temporales)

Funciones:

1.   Desarrollar las actividades de primera barrera de defensa sanitaria, para la prevención del ingreso y diseminación de enfermedades exóticas al país.

2.   Coordinar las cuarentenas internas de animales, productos, subproductos, biológicos, alimentos para uso animal y para consumo humano que se importen.

3.   Recibir, analizar, emitir la documentación y realizar las acciones correspondientes, para la autorización de importación de productos y subproductos de origen animal y el tránsito de esos productos por el territorio nacional.

4.   Tomar y enviar para el análisis respectivo las muestras de los animales, productos y subproductos, biológicos y medicamentos que se importan.

5.   Determinar y efectuar las medidas y tratamientos cuarentenarios que corresponda aplicar a los diversos animales, productos y subproductos importados y en tránsito, en los puestos de cuarentena animal, para minimizar el riesgo de introducción de enfermedades exóticas y mantener la salud pública veterinaria y la salud animal.

6.   Implementar los puestos de cuarentena móviles para atender las rutas críticas o situaciones especiales que se consideren de riesgo para la salud animal y la salud pública veterinaria, cuando ello fuere necesario.

7.   Coordinar y colaborar con los involucrados en el establecimiento de medidas de vigilancia epidemiológica de las enfermedades cuarentenarias, así como en la creación y ejecución de los planes de emergencia de enfermedades exóticas y endémicas.

8.   Analizar y emitir la documentación necesaria para la exportación de animales en pie, domésticos y selváticos, sus productos y subproductos, secreciones, excreciones y desechos, huevos para reproducción, animales acuáticos y animales exóticos para exhibición, de acuerdo con la normativa legal vigente a nivel nacional e internacional.

9.   Enviar a la Unidad de Epidemiología, en coordinación con la Dirección de Cuarentena Animal, las consultas técnicas relacionadas con el análisis de riesgo de las importaciones de animales, productos y subproductos, que ingresen por primera vez al territorio nacional y que puedan representar un peligro para la producción animal nacional o para la salud pública, así como de los países cuyo estado zoosanitario se modifique.

10. Ejecutar todas las funciones aplicando los documentos, procedimientos, registros, formularios e instructivos del sistema de calidad emitidos por las Direcciones Nacionales, según corresponda.

11. Coordinar con las demás Direcciones las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos.

19.3.4    Unidad Regional de Epidemiología

Funciones:

1.   Velar por la aplicación en el ámbito regional las directrices, criterios y procedimientos establecidos en materia de vigilancia epidemiológica, prevención, control y erradicación de las enfermedades de interés económico, de salud pública veterinaria, así como para la inocuidad de los alimentos.

2.   Aplicar en el ámbito regional los planes nacionales de vigilancia epidemiológica para las enfermedades de interés nacional

3.   Asesorar a la Dirección Regional, en materia de normas sanitarias y estrategias de vigilancia epidemiológica conforme a los lineamientos establecidos por la Dirección General del SENASA y su correspondiente Unidad De Epidemiología.

4.   Evaluar y analizar el comportamiento de las enfermedades y eventos sanitarios que se registran en el país, en cuanto a cambios, ocurrencias, magnitud y frecuencia, así como emitir y notificar los informes requeridos por las autoridades nacionales y organismos internacionales.

5.   Elaborar los estudios de análisis de riesgo a fin de determinar las condiciones sanitarias a las que se supeditará la importación o el tránsito de un animal o mercancía o para comprobar la seguridad sanitaria de los productos o subproductos que se comercialicen en el territorio nacional y que son objeto de control.

6.   Administrar y dar seguimiento a la operación del Sistema de Vigilancia Epidemiológica (SIVE) a nivel regional.

7.   Suministrar a la Dirección Regional, cuando corresponda, los insumos que corresponda a fin de que esta propicie las acciones de coordinación con la Dirección de Coordinación Regional y la Dirección General del SENASA y su correspondiente Unidad de Epidemiologia para la emisión de alertas sanitarias.

8.   Elaborar los informes técnicos y de información que las autoridades superiores requieran o la Unidad de Epidemiologia de la Dirección General del SENASA.

19.3.5    Unidad Regional de Apoyo Administrativo

Funciones:

1.   Apoyar los procesos de planificación, administración y seguimiento de las gestiones de la Dirección.

2.   Apoyar a la Dirección en los procesos de formulación y ejecución del presupuesto de la dirección.

3.   Gestionar las solicitudes de bienes, servicios y suministros requeridos por la Dirección y coordinar su entrega.

4.   Velar por el buen uso y custodia de los recursos y bienes materiales asignados a la Dirección para el cumplimiento de sus fines.

5.   Fungir como enlace de la Dirección, en el proceso de montaje y mantenimiento del Archivo Central del SENASA.

6.   Colaborar en la planeación y ejecución de las actividades de capacitación de la Dirección en coordinación con la Dirección Administrativa Financiera.

7.   Brindar el apoyo logístico a la Dirección en las diversas actividades que desarrolle.

8.   Participar y apoyar a la Dirección en la elaboración y presentación de diversos informes.

CAPITULO V

SECCIÓN PRIMERA

De los Órganos adscritos

Tribunal Administrativo Sanitario

Artículo 20.—Se encarga de ejecutar en todo el territorio nacional, con competencia exclusiva e independencia funcional en el desempeño de sus atribuciones, lo relativo al régimen de las infracciones y sanciones administrativas establecidas en la Ley Nº 8495, Ley SENASA en sus artículos 78 siguientes y concordantes; el artículo 18 de la Ley Nº 8799 del 16 de abril de 2010, Ley de Control de Ganado Bovino, Prevención y Sanción de su Robo, Hurto y Receptación, y cualquiera otra disposición normativa especial.

Su organización se establecerá mediante reglamentación especialmente dictada al efecto.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

SECCIÓN ÚNICA

Artículo 21.—Derogaciones. Deróguese el Decreto Nº 34319-MAG, “Reglamento de la Estructura Organizativa del Servicio Nacional de Salud Animal”, del 10 de diciembre de 2007, publicado en La Gaceta Nº 41 del 27 de febrero del 2008.

Artículo 22.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de República.—San José, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza.––1 vez.––O. C. Nº 101-010.—Solicitud Nº 28009.––C-2343470.––(D36001-IN2010039724).

ACUERDOS

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Nº 082-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA

Artículo 1º—Autorizar a la Ing. Marta Eugenia Villegas Murillo, cédula 4-123-580, funcionaria de SEPSA, para que participe en la “Reunión de Coordinación Centroamericana de la Mesa de Comercio y Desarrollo Sostenible”, del 16 al 18 de abril de 2010 y del 19 al 23 de abril de 2010 en la “Ronda de Negociación del Pilar Comercial CA-UE”, que se realizará en Bruselas, Bélgica

Artículo 2º—Los gastos de transporte alojamiento y alimentación, serán cubiertos por el Proyecto RUTA.

Artículo 3º—Rige a partir del 14 al 24 de abril de 2010.

Dado en el Despacho Ministerial, el día catorce del mes abril del año dos mil diez.

Carlos Villalobos Arias, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 9409.— Solicitud Nº 28567.—C-17020.—(IN2010040260).

Nº 106-PE

LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a la Ingra. Andrea Benach Sánchez, cédula 1-1043-672 funcionaría de Estudios Socioeconómicos del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), y enlace con SICTA, para que participe en la “Reunión de la Junta Directiva del Sistema de Integración Centroamericano de Tecnología Agrícola” del 30 de mayo al 1 de junio de 2010, y en el “Taller de Revisión del Plan de Mediano Plazo (PMP) 2010-2015” el 1 de junio de 2010 y el “V Taller de Seguimiento Técnico de Proyectos FONTAGRO”, del 2 al 4 de junio de 2010, todos a realizarse en la Ciudad de Cali, República de Colombia.

2º—Los gastos relativos a boletos aéreos, (salida el 30 de mayo y regreso el 5 de junio de 2010), seguro de viaje y tres días de viáticos (del 30 de mayo al 1 de junio de 2010), serán cubiertos por SICTA. Por su parte, los gastos correspondientes por concepto de viáticos, los días 2 al 5 de junio de 2010 así como los tributos o tarifas en las terminales aéreas en Costa Rica, transporte a las terminales aéreas en Costa Rica y Colombia, .los gastos conexos por concepto de adquisición o reproducción de materiales bibliográficos y llamadas telefónicas oficiales (estos últimos solamente en el caso de requerirlos), la póliza de seguro médico viajero, así como el adelanto respectivo por dichos rubros, de acuerdo con los artículos 8, 29, 32, 33, 34, 42, 42 bis, 52 y concordantes del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios Públicos, serán cubiertos y reconocidos en su totalidad, según corresponda, por el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria. El monto por concepto de adelanto para cubrir los gastos en mención deberá ser incluido en el acuerdo de viaje respectivo de conformidad con el cálculo que realice la Dirección Administrativo-Financiera del INTA.

Asimismo, en virtud de la naturaleza y plazo de la actividad, no resultan aplicables las reglas contenidas en el artículo 30 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, por lo que en la especie es procedente la aplicación de los artículos 8, 29, 32, 33, 34, 35, 42, 42 bis, 52 y concordantes del Reglamento en mención.

De conformidad con los artículos 8, 9, 10, 11, 12 y 13 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, éste deberá realizar la respectiva liquidación de gastos dentro de los siete días hábiles siguientes al regreso al país, bajo apercibimiento que de no cumplir, al Administración no autorizará un nuevo viaje, ni se podrá girar adelanto alguno cuando tuviere pendiente la liquidación del viaje anterior, quedando ésta protestada para aplicar las sanciones disciplinarías que establezcan las leyes, reglamentos u otras disposiciones internas del INTA o en su defecto y de modo supletorio del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

3º—Rige a partir del 30 de mayo al 5 de junio de 2010.

Dado en el Despacho Ministerial, el día trece del mes de mayo del año dos mil diez.

Tania López Lee, Ministra a. í.—MBA. Isabel Alvarado A. Directora Adm. Financiera.—1 vez.—Solicitud Nº 25021.—O. C. Nº 4255.—C-45070.—(IN2010041876).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº 004-2010-C.—San José, 8 de abril del 2010

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Óscar Salas Alfaro, cédula de identidad Nº 2-464-150, en el puesto de Profesional de Servicio Civil 2, Especialidad: Arquitectura, número 020655, escogido de Nómina de Elegibles Número 32110, de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de abril del 2010.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura y Juventud, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—Solicitud Nº 17077.—O. C. Nº 112709.—C-11070.—(IN2010041877).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0219-2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-H-COMEX del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; y

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 172-2005 de fecha 19 de abril de 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 30 de mayo de 2005; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 296-2006 de fecha 10 de noviembre de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 06 del 09 de enero de 2007; y por el Informe N° 19-2009 de fecha 20 de febrero de 2009, emitido por la Instancia Interna de la Administración de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER; a la empresa Veridiam Medical S. A., cédula jurídica número 3-101-389497, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que mediante documento presentado el día 20 de abril de 2010, en la Gerencia de Operaciones de PROCOMER, la empresa Veridiam Medical S. A., solicitó el traslado de parque industrial.

3º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Veridiam Medical S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER N° 23-2010 de fecha 20 de abril de 2010, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

4º—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

5º—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por Tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 172-2005 de fecha 19 de abril de 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 30 de mayo de 2005 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas tercera, quinta, y octava, se lean de la siguiente manera:

“3. La beneficiaría operará en el Parque Industrial denominado Zona Franca Coyol S. A., ubicado en la provincia de Alajuela.”

“5. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria solo podrá introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.”

“8. La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 172-2005 de fecha 19 de abril de 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 30 de mayo de 2005 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diez días del mes de mayo del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2010040104).

N° 226-2010

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-H-COMEX del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; y

Considerando:

1º—Que el señor Miguel Enrique Arguelles Castro, mayor, divorciado una vez, master en administración de negocios, portador de la cédula de identidad N° 1-587-359, vecino de San José, en su condición de secretario con facultades apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Precisión Concepts Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-204729, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que en la solicitud mencionada Precisión Concepts Costa Rica S. A., se comprometió a mantener una inversión de al menos US $436.756,00 (cuatrocientos treinta y seis mil setecientos cincuenta y seis dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $330.000,00 (trescientos treinta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

3º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Precisión Concepts Costa Rica S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER N° 07-2010 de fecha 26 de abril de 2010, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de un proyecto nuevo y de una inversión adicional, cuya magnitud y beneficios justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

4º—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo efectivamente considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de un proyecto nuevo y de una inversión adicional, cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

5º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por Tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Precisión Concepts Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-204729, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Procesadora de Exportación, de conformidad con el inciso a) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de estampados metálicos de precisión (manufacturas de metal), contactos eléctricos, tarjetas electrónicas, interruptores electrónicos, piezas de metal para troquel, electrodos de detección fetal, sensores eléctricos, inyectores electrónicos de combustible, instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incluidos los de centellografía y demás aparatos electromédicos, así como los aparatos para pruebas visuales, sus partes, repuestos y accesorios.

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona Franca Alajuela S. A., ubicado en la provincia de Alajuela.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria solo podrá introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 71 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 86 trabajadores, a más tardar el 13 de enero de 2012. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $436.756,00 (cuatrocientos treinta y seis mil setecientos cincuenta y seis dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $330.000,00 (trescientos treinta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 13 de enero de 2012. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $766.756,00 (setecientos sesenta y seis mil setecientos cincuenta y seis dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 72,86%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de esta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 215-97 de fecha 20 de noviembre de 1997 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los treinta días del mes de abril de dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ, el Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(IN2010040128).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACION Y EXTRANJERÍA

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Res. DJUR 0196.—San José, al ser las ocho horas veinte minutos del veintitrés de abril  del dos mil diez, conoce está Dirección General, la Habilitación del Puesto Migratorio terrestre de ingreso y egreso de personas en la localidad de Tortuguero, ubicada en el distrito seis Colorado, cantón setecientos dos Pococí, provincia de Limón, de conformidad con los artículos 13 inciso 22), 34 y 262 de la Ley General de Migración y Extranjería Nº 8764 del 19 de agosto del 2009.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764 del 19 de agosto del 2009, la Dirección General de Migración y Extranjería es la dependencia del Ministerio de Gobernación y Policía competente para la  regulación, permanencia y egreso de personas extranjeras al territorio de la República.

2º—Situaciones como el crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad que tiene la Dirección General de Migración y  Extranjería de  establecer un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permita transformar el sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación de un procedimiento eficiente, ordenado y transparente de conformidad con las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.

3º—Que la Dirección General de Migración y Extranjería requiere de una reestructuración regional, tanto en infraestructura como en recurso humano formado, con capacidad de ejercer sus funciones de manera eficiente y eficaz, para brindar un servicio de calidad a sus usuarios, tanto nacionales como extranjeros.

4º—Que el artículo 13 inciso 22) de la Ley General de Migración y Extranjería, establece como una de las funciones de la Dirección General de Migración y Extranjería, la de “...habilitar o clausurar puestos migratorios para el ingreso o egreso internacional de personas”...

5º—Que por su parte, el artículo 34 del mismo cuerpo normativo faculta a la Dirección General de Migración y Extranjería para habilitar “...en el territorio nacional los puestos migratorios por donde exclusivamente podrán realizarse el ingreso al país y el egreso legal de el de personas nacionales y extranjeras...”

6º—Que para tales efectos y con la finalidad de lograr una integración y coordinación con los demás entes  involucrados en el fenómeno de ingreso y egreso de personas al país,  es necesario tomar las previsiones jurídica, logísticas y administrativa tendientes a dotar de los recursos necesarios, a los puestos migratorios y de control a que hace referencia la presente resolución administrativa.

Considerando:

1º—Que los cambios producidos en los últimas décadas en relación con los flujos migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando una profunda transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.

2º—Que el constante flujo de población migrante ha experimentado un considerable crecimiento en la zona limítrofes del norte costarricense propiamente en el sector de Tortuguero, Provincia de Limón, detectándose gran cantidad de personas que ingresan de manera irregular por ese sector geográfico, situación que constriñe a la Dirección General a replantear esa problemática con una solución a corto plazo que permita establecer los mecanismos logísticos y jurídicos para ejercer un control migratorio más efectivo y eficaz que culmine con el cumplimiento de los objetivos institucionales y legales de regulación de comunidad foránea dentro de nuestras fronteras.

3º—Que por las razones indicadas y para el cumplimiento de los fines invocados en el Resultando Segundo anterior, al amparo de los artículos 13 inciso 22), 34 y 262 de la Ley 8764 del 19 de agosto del 2009,  esta Dirección General estima necesaria la habilitación Oficial del Puesto Migratorio de ingreso y egreso de personas en la localidad de Tortuguero, ubicada en el distrito seis Colorado, cantón setecientos dos Pococí, Provincia de Limón, para lo cual se coordinará con la colaboración activa y logística de la Dirección General de Aduanas y demás entes involucrados a través de Acuerdos de cooperación institucional que suscriban las partes respectivamente.

4º—Para regular el ingreso y egreso de personas al país por este Puesto Migratorio la Dirección General en el ejercicio de sus funciones establecerá un protocolo de actuación, el cual será elaborado por medio del Director Regional, para la emisión de directrices y circulares que regulen de una forma ordenada y eficiente estos puestos de control. Por tanto:

Conforme a las consideraciones y citas legales referidas, el Director General de Migración y Extranjería, acuerda en este acto: Habilitar  de manera formal de conformidad con las atribuciones que le otorga la Ley de Migración y Extranjería el Puesto Migratorio de Tránsito Internacional de personas en la localidad de Tortuguero, ubicada en el Distrito seis Colorado, Cantón setecientos dos Pococí, Provincia de Limón. Asimismo, se giran instrucciones al Director de Regionales, para la emisión de un protocolo de actuación que regule el procedimiento de este puesto de control de una forma ordenada y eficiente en coordinación con las demás instituciones correspondientes. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—O.C. 030-10.—Solicitud Nº 33805.—C-242270.—(IN2010040174).

Res. DJUR 0197.—San José, al ser las ocho horas treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil diez, conoce esta Dirección General, la Habilitación del Puesto Migratorio terrestre de ingreso y egreso de personas en la localidad de Conventillos, ubicada en el distrito primero La Cruz, cantón quinientos diez La Cruz, Provincia de Guanacaste, de conformidad con los artículos 13 inciso 22), 34 y 262 de la Ley General de Migración y Extranjería Nº 8764 del 19 de agosto del 2009.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764 del 19 de agosto del 2009, la Dirección General de Migración y Extranjería es la dependencia del Ministerio de Gobernación y Policía competente para la regulación, permanencia y egreso de personas extranjeras al territorio de la República.

2º—Situaciones como el crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad que tiene la Dirección General de Migración y Extranjería de establecer un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permita transformar el sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación de un procedimiento eficiente, ordenado y transparente de conformidad con las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.

3º—Que la Dirección General de Migración y Extranjería requiere de una reestructuración regional, tanto en infraestructura como en recurso humano formado, con capacidad de ejercer sus funciones de manera eficiente y eficaz, para brindar un servicio de calidad a sus usuarios, tanto nacionales como extranjeros.

4º—Que el artículo 13 inciso 22) de la Ley General de Migración y Extranjería, establece como una de las funciones de la Dirección General de Migración y Extranjería, la de “...habilitar o clausurar puestos migratorios para el ingreso o egreso internacional de personas”...

5º—Que por su parte, el artículo 34 del mismo cuerpo normativo faculta a la Dirección General de Migración y Extranjería para habilitar “...en el territorio nacional los puestos migratorios por donde exclusivamente podrán realizarse el ingreso al país y el egreso legal de él de personas nacionales y extranjeras...”

6º—Que para tales efectos y con la finalidad de lograr una integración y coordinación con los demás entes involucrados en el fenómeno de ingreso y egreso de personas al país, es necesario tomar las previsiones jurídica, logísticas y administrativa tendientes a dotar de los recursos necesarios, a los puestos migratorios y de control a que hace referencia la presente resolución administrativa.

Considerando:

1º—Que los cambios producidos en los últimas décadas en relación con los flujos migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando una profunda transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.

2º—Que el constante flujo de población migrante ha experimentado un considerable crecimiento en la zona limítrofes del norte costarricense propiamente en el sector de Conventillos, Provincia de Guanacaste, detectándose gran cantidad de personas que ingresan de manera irregular por ese sector geográfico, situación que constriñe a la Dirección General a replantear esa problemática con una solución a corto plazo que permita establecer los mecanismos logísticos y jurídicos para ejercer un control migratorio más efectivo y eficaz que culmine con el cumplimiento de los objetivos institucionales y legales de regulación de comunidad foránea dentro de nuestras fronteras.

3º—Que por las razones indicadas y para el cumplimiento de los fines invocados en el Resultando Segundo anterior, al amparo de los artículos 13 inciso 22), 34 y 262 de la Ley 8764 del 19 de agosto del 2009, esta Dirección General estima necesaria la habilitación Oficial del Puesto Migratorio de ingreso y egreso de personas en la localidad de Conventillos, ubicada en el Distrito primero La Cruz, Cantón quinientos diez La Cruz, Provincia de Guanacaste, para lo cual se coordinará con la colaboración activa y logística de la Dirección General de Aduanas y demás entes involucrados a través de Acuerdos de cooperación institucional que suscriban las partes respectivamente.

4º—Para regular el ingreso y egreso de personas al país por este Puesto Migratorio la Dirección General en el ejercicio de sus funciones establecerá un protocolo de actuación, el cual será elaborado por medio del Director Regional, para la emisión de directrices y circulares que regulen de una forma ordenada y eficiente estos puestos de control. Por tanto:

Conforme a las consideraciones y citas legales referidas, el Director General de Migración y Extranjería, acuerda en este acto: Habilitar de manera formal de conformidad con las atribuciones que le otorga la Ley de Migración y Extranjería el Puesto Migratorio de Tránsito Internacional de personas en la localidad de Conventillos, ubicada en el Distrito primero La Cruz, Cantón quinientos diez La Cruz, Provincia de Guanacaste. Asimismo, se giran instrucciones al Director de Regionales, para la emisión de un protocolo de actuación que regule el procedimiento de este puesto de control de una forma ordenada y eficiente en coordinación con las demás instituciones correspondientes. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—O. C. 030-10.—Solicitud Nº 33805.—C-242270.—(IN2010040176).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRICOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº 036/2010.—El señor Ricardo Fournier Vargas, cédula Nº 1-450-720, en calidad de representante legal de la compañía Agrosuperior S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago. Solicita la inscripción del equipo de acople de levante hidráulico. Marca: Carpi. Modelo: Carmet Tandem 3000 L. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 16 de abril del 2010.—Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez, Encargado.—RP2010173380.—(IN201039979).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Nº DIA-R-E-148-2010.—La señora Jeannette Tinoco Mora, cédula 5-0176-0529 en calidad de representante legal de la compañía Eurosemillas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Euroagro Nitrato de Magnesio, compuesto a base de nitrógeno-calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de abril del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—RP2010173386.—(IN2010039980).

Nº DIA-R-E-138-2010.—El señor Roberto Flores Gamboa, cédula 4-0109-0459, en calidad de representante legal de la compañía Agro Bravo de Costa Rica S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Citogrower, compuesto a base de fósforo-potasio-aminoácidos-citoquininas. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de abril del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—RP2010173388.—(IN2010039981).

Nº DIA-R-E-141-2010.—El señor Roberto Flores Gamboa, cédula 4-0109-0459 en calidad de representante legal de la compañía Agro Bravo de Costa Rica S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Fosfimax, compuesto a base de fósforo-potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de abril del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—RP2010173389.—(IN2010039982).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

La señora Antonieta Campos Bogantes con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Cupro Cobalto fabricado por Laboratorios Chinfield de Argentina, con los siguientes principios activos: Cada 1000 ml contienen: Edetato de cobalto 3000 mg, Edetato de cobre 250 mg, Edetato de manganeso 500 mg, Edetato de zinc 200 mg, loduro de potasio 50 mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Mineralizante Inyectable para uso en bovinos, equinos, porcinos y ovinos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de abril del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—RP2010173223.—(IN2010039973).

La señora  Antonieta  Campos  Bogantes  con  número  de  cédula 2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de  Registros  Sanitarios  Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Antihistamínico Chinfield fabricado por Laboratorios Chinfield de Argentina, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contienen: Clorhidrato de difenhidramina 1000 mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Antihistamínico. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.” Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de abril del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—RP2010173224.—(IN2010039974).

La señora Antonieta Campos Bogantes con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Aminosuc fabricado por Laboratorios Chinfield de Argentina, con los siguientes principios activos: Cada 1000 ml contienen: Vitamina A 150.000 U.I. Vitamina B1 750 mg, Vitamina B2 fosfato 150 mg, Vitamina B6 120 mg, Vitamina B12 5000 µg, Vitamina B13 75 mg, Vitamina B15 10 mg, Vitamina C 5000 mg, Vitamina D2 200 000 U.I., Vitamina E 150 mg, Vitamina H 1 mg, Nicotinamida 500 mg, Pantotenato de Calcio 150 mg, Ácido fólico 5 mg, Aminoácidos 20 000 mg, Metionina 500 mg, Lisina 500 mg, Fosfato tricálcico 20 000 mg, Hidróxido de magnesio 10 000, Sulfato ferroso 2000 mg, Cloruro de cobalto 150 mg, Sulfato de cobre 75 mg, Sulfato de manganeso 100 mg, Sulfato de zinc 50 mg, loduro de potasio 750 mg, Cloruro de sodio 5000 mg, Lecitina 5000 mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Corrección de deficiencia de aminoácidos, vitaminas y minerales en equinos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de abril del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—RP2010173225.—(IN2010039975).

La señora Antonieta Campos Bogantes con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Yodacalcio B12-D fabricado por Laboratorios Chinfield de Argentina, con los siguientes principios activos: Cada 1000 ml contienen: Gluconato de calcio 18.7 g, Hipofosfito de calcio 6 g, Edetato de sodio y cobalto 12.5 g, Edetato de sodio y cobre 15 g, Edetato de sodio y hierro 12.5 g, Edetato de sodio y manganeso 6.5 g, Edetato de sodio y zinc 1 g, Cloruro de magnesio 2.5 g, loduro de potasio 1 g, Vitamina B12 1500 µg, Vitamina D2 25000 U.I., y las siguientes indicaciones terapéuticas: Corrección de deficiencias de minerales y vitaminas en bovinos, equinos, porcinos y ovinos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de abril del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—RP2010173226.—(IN2010039976).

La  señora  Antonieta  Campos  Bogantes  con  número de  cédula 2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Suiferro Fuerte fabricado por Laboratorios Chinfield, Argentina, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contienen: Edetato de sodio y cobalto 5 g, Edetato de sodio y cobre 0.05 g, Edetato de sodio y hierro 10 g, Fenol destilado 0.50 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Antianémico para su uso en equinos, bovinos y cerdos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de abril del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—RP2010173227.—(IN2010039977).

La  señora  Antonieta Campos  Bogantes  con  número  de  cédula 2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de  Registros  Sanitarios  Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Aminoácidos Vit fabricado por Laboratorios Chinfield de Argentina, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contienen: L-Arginina 300 mg, L-Valina 100 mg, L-Cisteína 100 mg, L-Lisina 500 mg, Glicocola 1000 mg, Metionina 400 mg, Nicotinamida 200 mg, Pantotenato de calcio 1000 mg, Vitamina B1 50 mg, Vitamina B2 10 mg, Vitamina B6 25 mg, Vitamina B12 1000 µg, Vitamina C 300 mg, Cloruro de sodio 900 mg, Cloruro de potasio 100 mg, Cloruro de magnesio 50 mg, Cloruro de cobalto 10 mg, Citrato de sodio 100 mg, Sorbitol 5000 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de deshidrataciones de cualquier origen. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de abril del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—RP2010173228.—(IN2010039978).

La doctora Yuli Andrea Mateus Cortés, con número de cédula 117000297810, vecina de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Calox de Costa Rica, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Cueroxol fabricado por Laboratorios Calox de Costa Rica S. A., con los siguientes principios activos: Cada 100 g contienen: Carbomer 1g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Lubricante y embellecedor de cuero. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de abril del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010040284).

La doctora Yuli Andrea Mateus Cortés, con número de cédula 117000297810, vecina de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Calox de Costa Rica, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Talco Pulguicida Linvet fabricado por Laboratorios Molino Asunceno Alberto Heilbrunn S. A., para Calox de Costa Rica, con los siguientes principios activos: Cada 100% contienen: D-fenotrina 0.6% y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para el control de pulgas, garrapatas y piojos en los perros. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de abril del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010040286).

La doctora Yuli Andrea Mateus Cortés, con número de cédula 117000297810, vecina de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Calox de Costa Rica, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Linvet Jabón Pulguicida fabricado por Laboratorios Molino Asunceño Alberto Heilbrunn S. A. para Calox de Costa Rica, con los siguientes principios activos: Cada 100 g contiene: Permetrina 1%, Irgasan 0.25% y Butóxido de piperonilo 1.5% y las siguientes indicaciones terapéuticas: Control de pulgas, garrapatas y piojos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de abril del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010040289).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 62, título N° 301, emitido por el Liceo La Aurora, en el año dos mil siete, a nombre de Fernández Villalobos Melissa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de mayo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010038906).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 202, asiento N° 1584, emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año dos mil cuatro, a nombre de Arroyo Campos Laura Eva. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de mayo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010038908).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 103, título N° 1256, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Ulate Jiménez Adriana María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de abril del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010038925).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada Rama Académica modalidad de Ciencias, inscrito en el tomo 01, folio 42, título Nº 611, emitido por el Colegio Nocturno Braulio Carrillo Colina, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Cascante Sánchez Luis Ángel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de febrero del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2010039704).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 143, título Nº 814, emitido por el Liceo Pacífico Sur, en el año dos mil ocho, a nombre de Soto Vásquez Marcos José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de mayo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.––(IN2010039708).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 38, título Nº 415, emitido por el Colegio María Auxiliadora, en el año mil novecientos cincuenta y siete, a nombre de Ortiz Calderón Estela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de abril del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.––(IN2010039717).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 36,  Título N° 541, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Araya Valverde Juan Luis. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de mayo del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010038946).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 10, título N° 97, emitido por el Colegio Técnico Profesional Artesanal Fco. J. Orlich, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Rodríguez Rodríguez Ana Rosibel. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de abril del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Nº RP2010172160.—(IN2010039433).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 63, título N° 2105, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Retana Barquero Omar Enrique. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de marzo del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Nº RP2010172311.—(IN2010039434).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 191, título N° 2573, emitido por el Liceo Unesco, en el año dos mil tres, a nombre de Arias Cruz Gustavo Adolfo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de mayo del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010171979.—(IN2010039435).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 99, título Nº 2772, emitido por el Liceo Dr. Vicente Lachner Sandoval, en el año dos mil nueve, a nombre de Robles Segura Adriana Carolina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de abril del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.––RP2010173437.––(IN2010039995).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 60, título Nº 22, emitido por el Liceo Alfaro Ruiz, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Rodríguez Rodríguez María del Rocío. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de marzo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010040086).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 423, título Nº 959, emitido por el Liceo Nocturno Alfredo González Flores, en el año mil novecientos setenta, a nombre de Herrera Herrera Gerardo Francisco. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de marzo del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010173620.—(IN2010040477).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 190, título Nº 1705, emitido por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago, Diurno, en el año dos mil cinco, a nombre de Fernández Gómez Nancy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de mayo del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010173634.—(IN2010040478).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 95, Asiento 27, Título Nº 673, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Agua Buena, en el año dos mil ocho, a nombre de Molina Martínez Nancy Paola. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Molina Morales Nancy Paola. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de mayo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010174043.—(IN2010041118).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples de Los Artesanos de Sarchí, Valverde Vega R. L., siglas COOPEARSA R.L., acordada en asamblea celebrada el 22 de marzo del 2010. Resolución C-533. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 54 y 58 del estatuto.—San José, 22 de abril del 2010.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—RP2010172027.—(IN2010039441).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Consorcio Cooperativo Cubujuquí R. L., siglas Consorcio Cubujuquí R. L., acordada en asamblea celebrada 28 de diciembre del 2009. Resolución 1328-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN:

Presidente                                   Geovany Villalobos Guzmán

Vicepresidente                            Orlando Ríos Quintero

Secretario                                    Clemente Centeno Madrigal

Vocal 1                                       Carlos Villalobos Vargas

Vocal 2                                       Arturo Matamoros López

Suplente 1                                  Oscar Bastos Matamoros

Suplente 2                                  Ramón Rocha Rodríguez

Gerente                                       Omar Miranda Murillo

San José, 23 de abril del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe de Registro.—(IN2010040061).

De conformidad con la autorización extendida por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Transportistas de Bunker, Carbón y Otros Productos Derivados del Petróleo R. L., siglas Coopebunker R. L., acordada en asamblea celebrada el 29 de enero del 2010. Resolución C-622. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 43 del Estatuto.—San José, 28 de abril del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2010040075).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

AVISO

En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del 8 de abril del 2010, se acordó conceder pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-1305-2010, al señor Brenes Gamboa Jorge, cédula de identidad Nº 3-116-779, vecino de Cartago; por un monto de setenta mil setecientos cincuenta y cinco colones con cero céntimos (¢70.755,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010173658.—(IN2010040476).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

Cambio de nombre Nº 65246

Que Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-703, en calidad de apoderada especial de Dipo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-007589, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Pedro Oller S. A., cédula jurídica 3-101-007589 por el de Dipo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-007589, presentada el día 22 de marzo de 2010 bajo expediente 65246. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0006147 Registro Nº 139348 DON PEDRO en clase 49 Marca Denominativa, 2002-0006150 DON PEDRO en clase 34 Marca Denominativa y 2002-0007069 Registro Nº 138855 LO MEJOR DE LO NUESTRO en clase 50 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de mayo del 2010.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora—RP201017334.—(IN2010039962).Marcas de ganado

Patente de invención

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Edgar Zurcher Gurdián, mayor, abogado, cédula Nº 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Amgen Inc., de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada ENZIMAS DE ACILTRANFERASA DE LECITINA-COLESTEROL, MODIFICADAS. La invención proporciona los compuestos, las composiciones farmacéuticas y los métodos para tratar la ateroesclerosis, la enfermedad cardiaca coronaria, la trombosis y para la disminución o prevención de la acumulación de colesterol en un sujeto, mediante la modificación del polipéptido LCAT. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C12N 9/10, cuyos inventores son Zhou Mingyue, Boone Thomas, Meininger David Park, Schwartz Margrit, Shan Bei, Wenyan Shen. La solicitud correspondiente lleva el número 11272, y fue presentada a las 13:22:19 del 12 de febrero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de abril de 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010173070.—(IN2010038873).

El señor Edgar Zurcher Gurdián, mayor, abogado, cédula número 1- 532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Carlos de Baeremaecker Barros, domiciliado en Uruguay, solicita la Patente de Invención denominada UNA VACUNA MULTICOMPONENTE O MONOCOMPONENTE PARA SER UTILIZADA COTRA LA ENFERMEDAD DE CHAGAS, COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LAS CONTIENEN, PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL INMUNÓGENO DE DICHAS VACUNAS Y ÁCIDO NUCLEICO UTILIZADO EN DICHO PROCEDIMIENTO. El objeto principal de la presente invención es una vacuna contra la enfermedad de Chagas, capaz de estimular la respuesta inmune contra el factor de virulencia trans-sialidasa del parásito Trvpanosoma cruzzi. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 39/00, cuyo inventor es Carlos de Baeremaecker Barros. La solicitud correspondiente lleva el número 11334 y fue presentada a las 13:06:00 del 24 de marzo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los 3 meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de mayo de 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2010173072.—(IN2010038874).

El señor José Pablo Carter Herrera, cédula 1-1177-0668, mayor, soltero, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Recresco Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada MEJORAS RESPECTO DE LA RECOLECCIÓN DE MATERIAL RECICLABLE O DESECHO. Se describe un aparato para la recolección de material reciclable o de desecho. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es B65F 3/00, cuyo inventor es Steven Gent. La solicitud correspondiente lleva el número 11294, y fue presentada a las 14:17:00 del 23 de febrero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de mayo del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010038926).

El señor Mauricio Bonilla Robert, cédula Nº 1-903-770, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Nucor Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada UN PRODUCTO DE CINTA FINA MOLDEADA CON ADICIONES DE MICROALEACIÓN Y MÉTODO PARA FABRICARLO. Esta invención se refiere a la fabricación de cinta fina de alta resistencia y el método para fabricarla por medio de una máquina de moldeado de dos cilindros enfriados (twin roll caster). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es B22D 11/06, cuyos inventores son Williams, James, Geoffery, Kaul, Harold, Roland, Edelman, Daniel, Geoffrey, Killmore, Christopher, Ronald. La solicitud correspondiente lleva el Nº 11111, y fue presentada a las 14:17:21 del 16 de noviembre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de abril del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.––RP2010173459.––(IN2010039957).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Harry Zurcher Blen, cédula 1-415-1184, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Megatrade International, Inc, de E.U.A., solicita el modelo industrial denominada SISTEMA CONTENEDOR DE ALIMENTOS QUE SE PUEDEN ALMACENAR.

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El diseño ornamental para un sistema Contenedor de alimentos que se puede apilar. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 09/03, cuyo inventor es Jorge E. Moran. La solicitud correspondiente lleva el número 8882, y ¡fue presentada a las 14:47:08 del 26 de enero de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los  tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de mayo de 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2010173040.—(IN2010038872).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula 1-599-078, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N. V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada SALES MONOCLORHIDRATO DE UN INHIBIDOOR NDE HISTONA DEACETILASA. La presente invención provee formas cristalinas novedosas de sales mono-HCI y una sal hidrato mono-HCI de JNJ-26481585, un inhibidor de histona deacetilasa. La invención se refiere, además, a procesos para la producción de dichas formas, a intermediarios utilizados en dichos procesos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 211/26, cuyos inventores son Dickens, Julius W. J, Houpis, Ioannes Nicolaos, Lang, Yolande Lydia, Leys, Carina, Stokbroekx, Sigrid Carl María, Weerts, Johan Erwin Edmond. La solicitud correspondiente lleva el número 11163, y fue presentada a las 14:10:28 del 14 de diciembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de marzo de 2010.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2010172126.—(IN2010039417).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula 1-599-078,, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N. V., de Bélgica, solicita la patente de invención denominada COMPUESTOS DE PIRIMIDINA COMO MODULADORES DE RECEPTOR DE SEROTONINA. Ciertos compuestos que contienen pirimidina son moduladores de receptor de serotonina útiles en el tratamiento de enfermedades mediadas por serotonina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K  31 / 505, cuyos inventores son Curt A. Dvorak, Dale A. Rudolph, Brock T. Shireman. La solicitud correspondiente lleva el número 9791, y fue presentada a las 13:32:46 del 4 de marzo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los  tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de enero de 2010.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2010172127.—(IN2010039418).

La señora Kristel Faith Neurohr, cédula 1-1143-447, mayor, casada, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Abbott Laboratories, de E.U.A., Abbott GMBH & CO. KG, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS HUMANIZADOS CONTRA EL GLOBOMETRO AB (20-42) Y SUS USOS. Proteínas de unión, y en particular, anticuerpos humanizados que pueden usarse, por ejemplo, en el diagnóstico, el tratamiento y la prevención de la enfermedad de Alzheimer y condiciones relacionadas.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07K 16/18, cuyos inventores son Ebert, Ulrico, Hillen, Heinz, Keller, Patrick, Striebinger, Andreas R., Labkovsky, Boris, Hinton, Paul R., Juan, Veronica M., Stefan Barghorn. La solicitud correspondiente lleva el número 11179, y fue presentada a las 13:01:31 del 18 de diciembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de abril del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010172134.—(IN2010039419).

La señora Kristel Faite Neurohr, cédula 1-1143-447, mayor, casada, abogada, vecina de Santa Ana, en su condición de apoderada especial de Abbott Gmbh & CO. KG, de R.F. Alemania, solicita la patente de invención denominada COMPUESTOS DE BENCENSULFONAMIDA APROPIADOS PARA TRATAR TRASTORNOS QUE RESPONDEN A LA MODULACIÓN DEL RECEPTOR DE DOPAMINA D3. La invención también se relaciona con una composición farmacéutica que comprende al menos un compuesto de fórmula I y/o al menos una sal de adición ácida fisiológicamente tolerable de éste, y además, con un método para tratar trastornos que responden beneficiosamente a los antagonistas del receptor de dopamina D3 o los agonistas de dopamina D3, donde dicho método comprende administrarle una cantidad eficaz de al menos un compuesto o una sal de adición ácida fisiológicamente tolerable de fórmula I a un sujeto que lo necesita.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 401/04, cuyos inventores son Turner, Sean, Colm, Haupt, Andreas, Braje, Wilfried, Lange, Udo, Drescher, Karla, Wicke, Karsten, Unger, Liliane, Jongen-Relo, Ana Lucia, Bespalov, Anton. La solicitud correspondiente lleva el número 11188,y fue presentada a las 14:07:02 del 4 de enero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de abril de 2010.— Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010172136.—(IN2010039421).

La señora(ita) Kristel Faith Neurohr, mayor, abogada, cédula 1-1143-447, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Abbott Gmbh & Co. KG, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada Compuestos de Quinolina Adecuados para el Tratamiento de Trastornos que Responden a la Modulación del Receptor de Serotonina 5-HT6. Nuevos compuestos de quinolina de la fórmula I y sales de los mismos. Los compuestos tienen propiedades terapéuticas valiosas y son apropiados, en particular, para tratar enfermedades que responden a la modulación del receptor de serotonina 5-HT6. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 471/04, cuyos inventores son Turner, Sean, Colm, Haupt, Andreas, Braje, Wilfried, Lange, Udo, Drescher, Karla, Wicke, Karsten, Unger, Liliane, Mezler, Mario, Wernet, Wolfgang, Mayrer, Matthias. La solicitud correspondiente lleva el número 11187, y fue presentada a las 14:06:39 del 04 de enero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de abril del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº RP2010172135.—(IN2010039420).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRAZOL COMO INHIBIDORES DE 5-LO. La invención se refiere a compuestos de la formula (I) procedimientos para su preparación, su uso como inhibidores de 5-lipoxigenasa y composiciones que los contienen. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 405/12, cuyo(s) inventor(es) es(son) Alvira, Edgardo, Graneto, Matthew J, Grapperhaus, Margaret Lanahan, Iyanar, Kaliappan, Maddux, Todd Michael, Mahoney, Mathew William, Massa, Mark Alan, Sample, Ray Kirby, Schmidt, Michelle Ann, Seidel, Ronald, Edward, Selbo, Jon, Gordon, Tollefson, Michael, Brent, Vonder Embse, Richard Alan, Wagner, Grace, Mary, Woodard, Scott, Stanford. La solicitud correspondiente lleva el número 11392, y fue presentada a las 13:57:30 del 26 de abril del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de mayo del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010173734.—(IN2010040472).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRAZOL COMO INHIBIDORES DE 5-LO. La invención se refiere a compuestos de la formula (I) procedimientos para su preparación, su uso como inhibidores de 5-lipoxigenasa y composiciones que los contienen. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 405/12, cuyo(s) inventor(es) es(son) Alvira, Edgardo, Graneto, Matthew J, Grapperhaus, Margaret Lanahan, Iyanar, Kaliappan, Maddux, Todd Michael, Mahoney, Mathew William, Massa, Mark Alan, Sample, Ray Kirby, Schmidt, Michelle Ann, Seidel, Ronald, Edward, Selbo, Jon, Gordon, Tollefson, Michael, Brent, Vonder Embse, Richard Alan, Wagner, Grace, Mary, Woodard, Scott, Stanford. La solicitud correspondiente lleva el número 11392, y fue presentada a las 13:57:30 del 26 de abril del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de mayo del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010173734.—(IN2010040472).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula 1-1018-975, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE CICLOPROPILAMIDA. En la presente, se divulga por lo menos un derivado de la ciclopropilamida, por lo menos una composición farmacéutica que contiene por lo menos un derivado de la ciclopropilamida divulgado en la presente y por lo menos un método para usar por lo menos un derivado de la ciclopropilamida divulgado en la presente para tratar por lo menos un trastorno asociado con el receptor H3 de la histamina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 211/40, cuyo(s) inventor(es) es(son) Arnold James, Brugel Todd Andrew, Edwards Phil, Griffin Andrew, Groblewski Thierry, Labrecque Denis, Throner Scott, Wesolowski Steven. La solicitud correspondiente lleva el número 11290, y fue presentada a las 14:54:00 del 22 de febrero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de abril de 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010173993.—(IN2010041101).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula 1-1018-975, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada AMIDAS HETEROCICLICAS ÚTILES PARA EL TRATAMIENTO DE CÁNCER Y PSORIASIS. La presente invención se relaciona con compuestos amidas heterociclicas que son útiles para inhibir la ruta Hedgehog y con su uso para tratar una enfermedad o una afección mediada, solo o en parte, por la inhibición de la ruta Hedgehog.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es °C07  213/30, cuyo(s) inventor(es) es (son) Dakin Leslie, Fauber Benjamín, Hird Alexander, Janetka James, Russell Daniel John, Su Qibin, Yang Bin, Zheng Xiaolan. La solicitud correspondiente lleva el número 11299, y fue presentada a las 13:29:00 del 26 de febrero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 26 de abril de 2010. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010173995.—(IN2010041102).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en condición de apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada 2-ANILINOPURIN-8-ONAS COMO INHIBIDORES DE TTK/MPS1 PARA EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS PROLIFERATIVOS. La presente invención se refiere a compuestos químicos de la formula (I) o una sal farmacéutica aceptable de estos, que poseen actividad inhibitoria frente a la cinasa del punto de control del huso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 487/04, cuyo(s) inventor(es) es(son) Andrews David Michael, Jones Clifford David, Simpson Ianin, Ward Richard Andrew. La solicitud correspondiente lleva el número 11295, y fue presentada a las 14:27:01 del 23 de febrero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de abril de 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2010173996.—(IN2010041103).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en condición de apoderado especial de ST Jude Medical Puerto Rico LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO Y MÉTODO DE SELLADO EXTRA VASCULAR. Se muestran y divulgan varias realizaciones de un dispositivo para cerrar una punción de acceso vascular después de un diagnóstico percutáneo o procedimiento de intervención terapéutica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de Patentes Octava Edición es A61B 17/00, cuyo(s) inventor(es) es(son) Pipenhagen Catherine A., Gardner Melissa K, Fiehler William, Jacobsen Janet L, Schorr Gary J, Lim Jyue Boon. La solicitud correspondiente lleva el número 11289, y fue presentada a las 14:53:00 del 22 de febrero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de abril de 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2010173997.—(IN2010041104).

La señora (ita) Maricela Alpízar Chacón, mayor, abogada, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Elevadores Goian, SL, de España, solicita la Patente de Invención denominada APARATO ELEVADOR POR CABLE. Se describe un aparato elevador por cable, para elevar personas o cargas, del tipo que incluyen una polea de tracción dotada de una garganta periférica en la que se aloja un cable de suspensión contra el que se aplica presión por medio de rodillos para garantizar el arrastre por parte de la citada polea de tracción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es B66D 1/74, cuyo(s) inventor(es) es (son) Asensio Bazterra, Juan Julián, Del Pozo Polidoro, Enrique. La solicitud correspondiente lleva el número 11395, y fue presentada a las 12:04:21 del 27 de abril de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de abril de 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010174004.—(IN2010041105).

El señor Luis Diego Acuña Vega, mayor, soltero, abogado, cédula 1-1151-238, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Emory Univertsity, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PREPARACIÓN DE NUCLEOSIDOS SINTÉTICOS POR MEDIO DE LA FORMACIÓN DE COMPLEJOS  DE METALES DE TRASNSICION DE n-ALILO. La presente invención provee procesos altamente regioselectivos y estereoselectivos para preparar nucleósidos sintéticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 209/00, cuyos inventores son Dennis C. Liotta, Yongfeng Li. La solicitud correspondiente lleva el número 11296, y fue presentada a las 14:01:12 del 24 de febrero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de mayo de 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010174030.—(IN2010041106).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-532705, denominación: Asociación Costarricense de Logística. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2010, asiento: 113197.—Curridabat, 28 de abril del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010173506.—(IN2010040469).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Jabes Internacional, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Ayudar en forma integral a las personas víctimas de abusos: sexuales, psicológicos, físicos y de prácticas que menoscaban su dignidad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Edwin Alberto Guido Reyes. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 60434).—Curridabat, 14 de abril del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010173556.—(IN2010040470).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Profesionales de la Industria del Seguro, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros será el siguiente: Propiciar la unidad y fraternidad entre sus afiliados y entre los demás miembros de la comunidad institucional. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Rodolfo Jiménez Solé. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010, asiento 87187 y documento adicional tomo 2010, asiento 115630).—Curridabat, doce de mayo del año dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010173562.—(IN2010040471).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Jesucristo Pan de Vida, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Difundir el Evangelio de Jesucristo y sus enseñanzas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Eduardo Antonio Campos Villarreal. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley # 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010. Asiento: 45120 Adicional Tomo: 2010. Asiento: 92616).—Curridabat, 6 de mayo del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010173790.—(IN201041108).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-343980, denominación Asociación Cartaginesa Pro Unidad de Cuidados Paliativos del Hospital Max Peralta. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de Agosto de 1939 ( Ley de Asociaciones ) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 27 minutos y 39 segundos del 30 de abril del 2010. Documento Tomo: 2010, Asiento: 94567.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010173851.—(IN2010041109).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-216428, denominación: Asociación Hogar Crea Internacional Incorporado Capítulo de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley No. 218 del 8 de Agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el registro nacional, a las 14 horas 40 minutos y 30 segundos del 10 de mayo del 2010. Documento Tomo: 2010, Asiento: 125045.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010173876.—(IN2010041110).

REGISTRO INMOBILIARIO

División Catastral

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a Sergio Antonio Pavón Hernández, en calidad de Presidente de Lotkary S. A., cédula jurídica 3-101-265792, Jorge Luis Alvarado Blandón, como apoderado generalísimo y Luis Gustavo Zamora Pereira, como notario autorizante de protocolización de cambio de Junta Directiva de la misma sociedad antes indicada, que se presentaron diligencias administrativas por el señor Michel Rodríguez Busutil, quien manifiesta ser el Presidente de la citada sociedad, en razón de que no obstante que desde el año 2006 a la fecha han tenido los libros legales de la sociedad en su poder y que los títulos representativos de las acciones a partir del 2006 han estado en su poder, el 27 de octubre de 2009 se presentó al Registro el documento que ocupó el asiento 284350 del tomo 2009 del Diario, según el cual se modifica la Junta Directiva de la indicada sociedad; sin embargo, el gestionante manifiesta que esa asamblea nunca existió y por el contrario alega sobre ciertas anomalías en la inscripción de dicho documento, la cual motivó que finalmente se constituyera una hipoteca sobre el inmueble del partido de Heredia, matrícula 068540-000. En razón de lo indicado se les confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presenten los alegatos que a los derechos de la entidad convenga. Se les previene que en el acto de notificarles la presente resolución mediante el presente edicto o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este despacho, dentro del perímetro de la ciudad de San José, así como medio o lugar para atender notificaciones ante el Tribunal Registral Administrativo, dentro de su perímetro en Montelimar, Goicohechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de marzo de 1998 y sus reformas, con los artículos 25 y 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual número 8039 del 27 de octubre del 2000 y los artículos 2 y 19 del Reglamento Operativo del Tribunal Registral Administrativo, que es Decreto Nº 35456-J de 31 de agosto de 2009. (Ref. Exp. Nº RPJ-008-2010) Publíquese por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta.—Curridabat, 29 de abril del 2010.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Subdirectora.—RP2010173948.—(IN2010041107).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Hace saber que ante este Despacho, se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la Licenciada Betzabe Piedra Valverde, cédula de identidad Nº 1-0429-0912, carné 14402. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 10-000141-0624-NO.—San José, 21 de abril del 2010.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010173675.—(IN2010040473).

AMBIENTE, ENERGIA Y TELECOMUNICACIONES

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

ÁREA DE CONSERVACIÓN MARINA ISLA DEL COCO

DIRECCIÓN REGIONAL

La Dirección Regional del Área de Conservación Marina Isla del Coco (ACMIC) en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 29 de la Ley de Biodiversidad, N° 7788 y el artículo 31 del Decreto Ejecutivo 34433-MINAE,

CONVOCA

A las Instituciones Públicas, Municipalidades, Organizaciones Comunales y Organizaciones no Gubernamentales legalmente constituidas, presentes en el área, a participar en la II Asamblea Ordinaria para nombrar el Consejo Regional del Área de Conservación Marina Isla del Coco (CORACMIC) por celebrarse el día 25 de junio del 2010 a las 9:00 horas en las instalaciones del Parque Marino del Pacífico en Puntarenas.

Se le previene a las instituciones y organizaciones que deseen participar en la Asamblea Ordinaria que para tal efecto deben acreditar formalmente dos representantes (un titular y un suplente). Las fórmulas de acreditación se encuentran disponibles en la sede del Área de Conservación Marina Isla del Coco, sita en San José, Sabana Sur, 400 metros oeste y 25 metros sur de la Contraloría General de la República, frente a la entrada principal del Autoridad Reguladora del Servicio Público (ARESEP).

Las fórmulas de acreditación debidamente completadas se recibirán durante el mes de mayo y hasta el 18 de junio de 2010 en la Sede del Área de Conservación Marina Isla del Coco y se deberá presentar acompañada de:

-    Copia de cédula de identidad de los acreditados,

-    Copia certificada de cédula jurídica y personería jurídica de la institución u organización,

-    Declaración jurada de los acreditados en que conste que no se encuentran impedidos para ser miembros del CORAC según lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto Ejecutivo 34433-MINAET.

-    En caso de funcionarios públicos deberán presentar nota de designación del jefe inmediato de la oficina correspondiente.

-    El representante municipal deberá ser acreditado con el respectivo acuerdo del Concejo Municipal respectivo.

-    Los representantes de las Organizaciones Comunales y No Gubernamentales deberán aportar el Acuerdo de la Junta Directiva.

-    Señalar lugar para notificaciones.

Para mayor información comunicarse al teléfono 2291-1215.

Lic. Fernando Quirós Brenes, Director Área de Conservación Marina Isla del Coco.—1 vez.—(IN201041307).

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN

CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTOS

En expediente Nº 14-2009, el señor Hugo Cerdas Céspedes, mayor, empresario, vecino de Turrialba, cédula Nº 3-196-297, apoderado generalísimo de Inversiones y Materiales del Reventazón S. A., cédula jurídica 3-101-350287, presenta solicitud para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Reventazón.

Localización geográfica:

Sito en: distrito: 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, provincia: 03 Cartago.

Hoja cartográfica:

Hoja Tucurrique, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 204051.07614 - 204359.80746 Norte, 572000.00000 - 572594.84878 Este límite aguas arriba, 203525.00213 -203452.41078 Norte, 573000.00000 Este límite aguas abajo.

Área solicitada:

34 ha 8699.30 m2, longitud promedio 1115.84 metros, según consta en plano aportado al folio 44.

Derrotero:

Coordenadas del vértice Nº 1 203478.06755 Norte, 572717.09798 Este.

 

Línea

Acimut

Distancia (Mts)

 1-2

084°42’

41.19

 2-3

098°15

91.31

 3-4

094°04’

86.52

 4-5

098°55’

66.02

 5-6

000°00’

72.59

 6-7

272°06’

8.70

 7-8

281°40’

45.59

 8-9

288°46’

14.21

9-10

298°32’

32.05

10-11

296°41

12.36

11-12

294°42’

16.23

12-13

277°55’

13.42

13-14

254°46’

15.09

14-15

280°57’

26.85

15-16

268°17’

16.18

16-17

294°15’

44.76

17-18

325°42’

41.73

18-19

337°59’

21.32

19-20

345°45’

41.52

20-21

341°36

20.13

21-22

006°44’

13.05

22-23

349°54’

32.67

23-24

344°53’

34.74

24-25

343°28’

36.09

25-26

014°30’

10.64

26-27

355°27’

41.07

27-28

002°16’

37.23

28-29

346°02’

37.84

29-30

331°49’

30.98

30-31

319°11

59.02

31-32

345°16’

44.73

32-33

356°28’

71.50

33-34

346°30’

31.49

34-35

348°01

36.01

35-36

030°31

21.93

36-37

042°26’

10.35

37-38

063°59’

45.17

38-39

094°13’

13.62

39-40

323°12’

68.04

40-41

328°56’

79.32

41-42

217°26’

44.26

42-43

224°33’

53.44

43-44

224°35’

101.63

44-45

224°02’

79.07

45-46

227°01

11.28

46-47

205°53’

7.38

47-48

270°38’

25.05

49-50

213°37’

32.55

50-51

246°11’

25.12

51-52

272°45’

14.64

52-53

223°08’

105.21

53-54

124°39’

25.24

54-55

134°11

22.05

55-56

149°04’

32.15

56-57

154°14’

65.97

57-58

162°27’

73.19

58-59

275°38’

116.47

59-60

351°03

45.51

60-61

336°56’

14.71

61-62

311°31

25.49

62-63

289°27

83.59

63-64

285°15’

67.53

64-65

340°14’

31.93

65-66

335°11’

14.52

66-67

339°21

14.79

67-68

331°09

8.67

68-69

180°00

228.01

69-70

077°04’

11.33

70-71

067°53’

15.16

71-72

096°44’

17.58

72-73

135°08’

18.35

73-74

138°43’

65.62

74-75

117°56’

341.76

75-76

131°01’

115.19

76-77

104°54’

187.81

77-1

095°38’

48.21

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 25 de junio del 2009, área y derrotero aportados 18 de agosto del 2009. Con quince días hábiles de término, contados á partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, 11 de mayo del 2010.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla, Jefa.—RP2010173764.—(IN2010040479).                                                                                                      2 v. 1 Alt.

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 13836A.—Hernán Solís Bolaños, solicita concesión de: 1,24 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Hernán Solís Bolaños en Guadalupe, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 241.400 / 489.600, hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de mayo del 2010.—J.M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—RP2010172197.—(IN2010039442).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 9413P.—Luis Cubero Arroyo, solicita prorroga de la concesión de: 0,25 litros por segundo del pozo AB-1948, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Sebastián, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 210.650 / 527.620 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de mayo de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010040082).

Expediente Nº 7393A.—Pilar Eugenia Rodríguez Fairen, solicita concesión de: 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rubian del Lago S. A., en San Rafael, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-frutal, agropecuario-piscicultura, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 217.550 / 512.150 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de mayo de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010040083).

Expediente Nº 6577P.—Citrorico S. A., solicita concesión de: 0,5 litro por segundo del pozo MQ-4, efectuando la captación en finca de su propiedad en El Amparo, Los Chiles, Alajuela, para uso consumo humano, doméstico. Coordenadas 319.800/465.800 hoja Medio Queso. 0,5 litro por segundo del pozo MQ-3, efectuando la captación en finca de su propiedad en El Amparo, Los Chiles, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 320.000/467.300 hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de mayo de 2010.—Dirección Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010040085).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yanet del Socorro González Baltodano, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0052-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del trece de enero del dos mil diez. Expediente Nº 34500-09. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—..; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo..; Por tanto: Precédase a rectificar la razón marginal consignada en el asiento de nacimiento de Andreína Maziell Granados González... en el sentido que los apellidos de la madre... son “González Baltodano”. Se deniega lo referente a rectificar la nacionalidad de la madre en el precitado asiento de nacimiento.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010173936.—(IN2010041116).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jasmina Soza Fernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 644-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y cuarenta minutos del veintinueve de abril del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 47345-2009. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Juliana Shirley Mejía Soza ...; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Jasmina” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010173991.—(IN2010041117).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS

PLAN ANUAL DE COMPRAS 2010

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Coto Brus comunica a los interesados en obtener el plan anual de compras, que este puede ser retirado en la oficina de Proveeduría de esta Municipalidad, ubicada en San Vito, Coto Brus del parque central 75 metros oeste, ya sea de manera personal o a los teléfonos 2773-3128 ó 2773-3373 ambos con la extensión 102, o al correo electrónico proveeduriacotobrus@gmail.com

San Vito, Coto Brus, 13 de mayo de 2010.—Departamento de Proveeduría.—Keylin Jiménez Zúñiga, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2010040080).

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000002-99999

Compra de vehículos

El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil a través de la Proveeduría Institucional recibirá ofertas en sobre cerrado para la compra de vehículos hasta las 10:00 horas del día 18 de junio 2010.

Las bases de esta Licitación podrán ser adquiridas en la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Aviación Civil, sita en la Uruca, San José, contiguo a la Dirección General de Migración y Extranjería, el valor de las copias lo asumirá el interesado o podrán obtenerlas a través del sistema de compras gubernamentales compr@red, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 25 de mayo del 2010.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—O.C. Nº 21156.—Solicitud Nº 4962.—C-10220.—(IN2010043196).

SALUD

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000012-UPIMS

Adquisición de terreno para construir Área Rectora

de salud de Hojancha, Guanacaste

CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL

El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social, a través de la Unidad de Bienes y Servicios del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del lunes 21 de junio del 2010 para contratar:

Línea 1:

1   Adquisición de terreno para construir en el Área Rectora de Salud de Hojancha, con un frente aproximado de 15 metros y que mida de 450 a 500 metros cuadrados, ubicado del parque central de Hojancha provincia de Guanacaste, en un radio aproximado de 1 km.

Cartel con Condiciones Generales y Especificaciones Técnicas podrá retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación, presentándose en el Proceso de Contrataciones de la Proveeduría Institucional, sita en el tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8, San José.

San José, 20 de mayo del 2010.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 22631.—C-17020.—(IN2010043193).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA COMPRAS Y PAGOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-005062-01

Contratación de un servicio de información que permita la actualización de precios para valuación de los títulos

valores, documentos e instrumentos financieros de las carteras de inversión y carteras

mancomunadas de todo el conglomerado del Banco de Costa Rica

Se les informa a los interesados que el Banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos del día 14 de junio del 2010, para la licitación en referencia.

El cartel de la licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales, lo pueden retirar de 9:00 a. m. a 2:00 p. m. en la Oficina de Compras y Pagos del Banco de Costa Rica, situada en el tercer piso de sus oficinas centrales, ubicadas entre avenidas central y segunda y calles 4 y 6.

San José, 25 de mayo del 2010.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—(OC Nº 59429).—(Sol. Nº 35819).—C-15320.—(IN2010043296).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

PROVEEDURÍA Y LICITACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000014-01

Contratación de servicio médico para los funcionarios

del Banco Crédito Agrícola de Cartago

La Unidad de Proveeduría y Licitaciones invita a los interesados a participar en la licitación supracitada, la cual tendrá como fecha límite para la recepción de ofertas hasta las 11:00 horas del 8 de junio de 2010. Los oferentes podrán obtener el pliego de condiciones a un costo de ¢500,00, en la Unidad de Proveeduría, sito en La Lima, Cartago, 600 metros sur del autobanco de Bancrédito, edificio del Depósito Agrícola y Almacén Fiscal, único lugar donde se recibirán las ofertas, o bien, solicitar su envío al número 2550-5114 o al correo electrónico katherine.espinoza@bancreditocr.com.

Cartago, 25 de mayo de 2010.—Álvaro Rivera Pereira, Director Gestión de Medios.—1 vez.—O. C. Nº 15.—C-10220.—(IN2010043289).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000005-01

Vehículo pick up doble cabina 4x4 modelo 2010

El Colegio Universitario de Limón, Cunlimón invita a participar en la Licitación Abreviada antes mencionada, correspondiente a la compra de vehículo pick up doble cabina. Interesados solicitar cartel en nuestras instalaciones ubicadas Limón o comunicarse al teléfono 27-98-13-49 ext. 103.

Fecha límite de recepción de ofertas y apertura 14 de junio del 2010 a las 14:00 horas.

San José, 19 de mayo del 2010.—Bach. Nancy Hewitt Hines, Proveeduría-Bodega.—1 vez.—(IN2010036544).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1

LICITACIÓN ABREVIADA NÚMERO 2010LA-000082-PROV

Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo

de la plataforma privada de voz del Sistema de

Emergencias 9-1-1.

El Sistema de Emergencias 9-1-1, avisa a los interesados en participar en la licitación abreviada abajo indicada, que recibirá ofertas 05 días hábiles posteriores a la publicación de este aviso, a la hora indicada a continuación:

 

Licitación Abreviada número

Hora de recibo

Tipo de bien o

servicio

Fuente de

Financiamiento

2010LA-000082-PROV

11:00

Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de la plataforma privada de voz del Sistema de Emergencias 9-1-1.

Sistema de Emergencias 9-1-1

 

 

Los carteles están a la disposición de los interesados, en las oficinas del Sistema de Emergencias 9-1-1, sita contiguo a la Escuela Anselmo Llorente y la Fuente, Oficentro Tecnológico, Edificio Nº 2, Llorente de Tibás, San José.

San José, 25 de mayo del 2010.—Ing. Rodolfo Jugo Romero, Director.—1 vez.—(IN2010043242).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE ADJUDICACIONES Y CONTRATOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000024-1142

Archivo de radiografías

El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Litografía e Imprenta Lil S. A. por un monto total de $103.019,40 (Ciento tres mil diecinueve dólares con 40/100). Vea detalles y mayor información en la página Webb http://www.ccss.sa.cr.

San José, 24 de mayo de 2010.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa de la Subárea de Adjudicaciones.—1 vez.—O.C. Nº 1142.—C-9370.—(IN2010043203).

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000031-1142

Fórmula enteral de nutrientes de 900 GMS

El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Abbott Laboratories S. A., por un monto total de $298.000,00 (doscientos noventa y ocho mil dólares exactos). Vea detalles y mayor información en la página Webb http://www.ccss.sa.cr.

San José, 24 de mayo de 2010.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa de la Subárea de Adjudicaciones.—1 vez.—O.C. Nº 1142.—C-8520.—(IN2010043205).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000002-ARESEP

Contratación de servicios para la transcripción de grabaciones

La Proveeduría Institucional de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cédula jurídica Nº 3-007-042042-09, comunica a los interesados en la licitación de referencia, que mediante el oficio Nº 249-GG-2010, se adjudica dicha licitación a la empresa JALDRI, S. A., quien cotiza la prestación de los servicios objeto de esta contratación en la suma de ¢40.000,00 (Cuarenta mil colones con 00/100), por la transcripción de una grabación de 90 minutos. En el proceso de evaluación, es la oferta que obtiene la calificación más alta.

Plazo de entrega: 3 días hábiles por grabación.

Demás condiciones: De conformidad con el cartel de licitación y su oferta.

San José, 24 de mayo del 2010.—Jorge Romero Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 3857.—O. C. Nº 4973-2010.—C-11920.—(IN2010042909).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-01

Adquisición de tres camiones recolectores de desechos

sólidos municipales para servicio pesado,

modelo 2010 (o superior)

La Municipalidad de La Unión, por este medio, informa que según acuerdo del Concejo Municipal Nº SM 233-2010, sesión ordinaria Nº 05, Capítulo 2º, celebrada el jueves 20 de mayo del 2010, se adjudica la Licitación Pública Nº 2010LN-000001-01, de la siguiente manera:

A la empresa Maquinaria y Tractores Ltda., por un monto de $466.500,00 (cuatrocientos sesenta y seis mil quinientos dólares americanos con cero centavos), por la adquisición de tres camiones recolectores de desechos sólidos municipales para servicio pesado, modelo 2010 (o superior).

Marvin Durán Vega, Proveedor.—1 vez.—(IN2010043212).

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

Que en sesión ordinaria celebrada el día 27 de abril del 2010, el Concejo Municipal, acordó en el acta Nº 304-10, artículos Nos. 5 y 6, acoger el informe y recomendación presentada por el Alcalde Municipal, contenido en el oficio AM-I-146-2010, del 26 de abril de 2010. Por lo tanto se tiene por aprobada la Resolución de los contratos suscritos entre la Municipalidad del Cantón Central de Cartago y la Empresa Grupo Electromecánico PROMELECSA S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro cuatro ocho cuatro dos siete, en relación a la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000030-MUNIPROV, trabajos de desmontaje, traslado y rearmado de la infraestructura del actual Almacén Municipal a terrenos del antiguo Matadero Municipal y Licitación Abreviada Nº 2008LA-000041-MUNIPROV, construcción de la I Etapa del Albergue de Ancianos en el Distrito de Dulce Nombre, por incumplimiento contractual, fundamentada esta acción en las Resoluciones dictadas por el Alcalde Municipal, Rolando Rodríguez Brenes, a las nueve horas y once horas del diez de marzo del año dos mil diez, mismas que fueron hechas del conocimiento a las partes interesadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 59, página 31, del 25 de marzo de 2010. Se advierte a las partes interesadas, que este acuerdo tendrá los recursos ordinarios previstos en la Ley General de Administración Pública, de revocatoria dentro del quinto día, después de notificado el acuerdo, ante el Concejo Municipal, y de apelación ante el Tribunal Superior Contencioso Administrativo.

Se le hace saber a la Empresa, que toda la documentación habida en el presente caso, puede ser consultada en el expediente administrativo que se encuentra en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Cartago, ubicada en el segundo piso del Palacio Municipal o en la Secretaria del Concejo Municipal.

Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2010040069).

FE DE ERRATAS

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

LICITACION PÚBLICA 2010LN-000007-00100

Solución de servidores para la plataforma

virtual del Registro Nacional

Con respecto a la Licitación arriba, se le hace saber a los interesados que hay aclaraciones al cartel respectivo las cuales están disponibles por medio del Sistema comprared.

Todas las demás condiciones se mantienen invariables.

San José, 21 de mayo del 2010.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(OC Nº 10-0233).—(Solicitud Nº 27623).—C-10220.—(IN2010043298).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-005043-01

Contratación del servicio de suministro y distribución

de formularios, útiles y materiales de oficinas del BCR

El Banco de Costa Rica comunica a los interesados en la licitación en referencia que el cartel ha sido modificado; tales modificaciones, deben ser retiradas en la Oficina de Compras y Pagos, ubicada en el tercer piso de Oficinas Centrales.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 59429-Solicitud Nº 35818.—C-8520.—(IN2010043299).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

PROVEEDURÍA Y LICITACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000013-01 (Aviso)

Contratación para la compra de cuatro automóviles

tipo sedan y un vehículo tipo pick up doble cabina

Se les comunica a los interesados en este evento que se amplía la fecha de recepción de ofertas hasta las 15:00 horas del 4 de junio de 2010; en razón de que se encuentran en análisis posibles aclaraciones y/o modificaciones al cartel.

Cartago, 25 de mayo de 2010.—Álvaro Rivera Pereira, Director Gestión de Medios.—1 vez.—O. C. Nº 14.—C-9370.—(IN2010043287).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

DIRECCIÓN DE SUMINISTROS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000031-02

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales

y equipo para la construcción de calle en refinería

Por motivos de la huelga en que se encontraban del 6 al 13 de mayo del año en curso, los empleados de la Imprenta Nacional, La Gaceta Nº 90 en la cual se publicó la invitación a participar en la licitación en referencia, estuvo a disposición del público a partir del día 18 de mayo, por lo que se ajusta la fecha de apertura y recepción de ofertas para el día 8 de junio del 2010, a las 10:00 horas.

San José, 24 de mayo del 2010.—Departamento Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. 10-834.—C-10220.—(IN2010043231).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000030-02

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales

y equipo para la construcción de tanque para

almacenamiento de agua en refinería

Por motivos de la huelga en que se encontraban del 6 al 13 de mayo del año en curso, los empleados de la Imprenta Nacional, La Gaceta Nº 90 en la cual se publicó la invitación a participar en la licitación en referencia, estuvo a disposición del público a partir del día 18 de mayo, por lo que se ajusta la fecha de apertura y recepción de ofertas para el día 8 de junio del 2010, a las 08:00 horas.

San José, 24 de mayo del 2010.—Departamento Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. 10-834.—C-11070.—(IN2010043233).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000029-02

Suministro e instalación de bombas centrífugas

Por motivos de la huelga en que se encontraban del 6 al 13 de mayo del año en curso, los empleados de la Imprenta Nacional, La Gaceta Nº 90 en la cual se publicó la invitación a participar en la licitación en referencia, estuvo a disposición del público a partir del día 18 de mayo, por lo que se ajusta la fecha de apertura y recepción de ofertas para el día 14 de junio del 2010, a las 13:00 horas.

San José, 24 de mayo del 2010.—Departamento Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. 10-834.—C-9370.—(IN2010043234).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000032-02

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales

y equipo para la ampliación de galerón en refinería

Por motivos de la huelga en que se encontraban del 6 al 13 de mayo del año en curso, los empleados de la Imprenta Nacional, La Gaceta Nº 90 en la cual se publicó la invitación a participar en la licitación en referencia, estuvo a disposición del público a partir del día 18 de mayo, por lo que se ajusta la fecha de apertura y recepción de ofertas para el día 8 de junio del 2010, a las 13:00 horas.

San José, 24 de mayo del 2010.—Departamento Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. 10-834.—C-10220.—(IN2010043235).

REGLAMENTOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

R-DC-84-2010.—Despacho Contralor.—San José, a las trece horas del doce de mayo de dos mil diez.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo dispuesto en la “Ley reguladora de los gastos de viaje y gastos por concepto de transporte para todos los funcionarios del Estado”, Nº 3462, del 26 de noviembre de 1964, le corresponde a la Contraloría General de la República regular dicha materia y, en consecuencia, realizar las modificaciones que procedan, así como revisar y ajustar periódicamente sus tarifas. Tal normativa contempla las disposiciones generales a que deben supeditarse las erogaciones que, por concepto de gastos de viaje y de transporte, realizan los funcionarios o empleados del Estado y de las instituciones y empresas públicas o estatales, cuando deben desplazarse dentro o fuera del país, en cumplimiento de sus funciones.

II.—Que la Sala Constitucional en el voto Nº 5825-97 de 19 de setiembre de 1997, refiriéndose al artículo 1 de la Ley Nº 3462, definió la competencia de la Contraloría General en esta materia.

III.—Que con base en la atribución contenida en el artículo 5 de la Ley Nº 3462, este órgano contralor procedió a publicar en el Diario Oficial La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 2010, el proyecto de modificación del artículo 18 del “Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos”, para oír las observaciones y objeciones presentadas por los interesados dentro del término señalado al efecto.

IV.—Que dado un tiempo prudencial, no se presentaron observaciones ni objeciones con motivo de la publicación aludida, por lo que esta Contraloría General resuelve modificar el artículo 18 del “Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos”, de la manera que seguidamente se detalla:

Artículo 1º—Se modifica el artículo 18 del “Reglamento de gastos de viaje y de transporte para los funcionarios públicos” para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:

“Artículo 18.—Tarifas en el interior del país. Las sumas a cobrar por los diferentes conceptos, serán las siguientes:

a)  Desayuno: ¢3.000,00.

b)  Almuerzo: ¢4.800,00.

c)  Cena: ¢4.800,00”.

Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—Rocío Aguilar Montoya, Contralora General de la República.—1 vez.—O. C. Nº 100388.—(IN2010035720).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

SUBPROCESO DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS

INSTRUCTIVO PARA CONTRATAR LOS SERVICIOS

DE REPARACIÓN Y ATENCIÓN DE AVERÍAS LAS 24 HORAS

EN LAS OFICINAS Y EDIFICIOS DONDE EL BANCO POPULAR

BRINDE SUS SERVICIOS, EN TODO EL PAÍS

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal comunica a los interesados en el “Instructivo para Contratar los Servicios de Reparación y Atención de Averías las 24 horas en las oficinas y edificios donde el Banco Popular brinde sus servicios, en todo el país”, el cual fue autorizado por la Contraloría General de la República mediante oficio DJ-0699 el día 17 de agosto del 2009 y publicado en La Gaceta Nº 166 del 26 de agosto del 2009, que el punto 2.2 del apartado 2. ALCANCE se modifica por lo que debe leerse de la siguiente forma.

2.  ALCANCE

2.2  Las labores de reparación y atención de averías se realizarán sin excepción en todos los edificios que utiliza el Banco Popular así como en todos los cubículos de los cajeros automáticos y según se requiera por parte de los encargados de cada Centro de Servicios Financieros (CSF), Sucursal y/o el Proceso de Infraestructura y Proyectos (PIP).

Dicha modificación es en atención a la recomendación dada por la Contraloría General de la República en su oficio Nº 03643, DJ-1493-2010 del 23 de abril de 2010.

Demás condiciones y requisitos se mantienen invariables de conformidad con el instructivo que autorizará la Contraloría General de la República mediante oficio DJ-0699 del 17 de agosto del 2009 y publicado en La Gaceta Nº 166 del 26 de agosto del 2009.

San José, 6 de mayo del 2010.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2010040094).

La Junta Directiva Nacional, actuando como tal y en el ejercicio de las funciones propias de Asamblea de Accionistas de “Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A.”, “Popular Valores Puesto de Bolsa S. A.”, “Popular Fondos de Inversión S. A.” y “Popular Agencia de Seguros S. A.”, en Sesión 4755 del 13 de mayo del 2010, modificó el artículo 6º del “Reglamento del Comité de Auditoría”, el cual se leerá de la siguiente manera:

Artículo 6º—Frecuencia de las sesiones. El Comité de Auditoría Corporativo, sesionará al menos una vez cada tres meses en forma ordinaria, y extraordinariamente cuando su Presidente convoque.

Formarán quórum la mitad más uno de sus miembros según sea su integración de conformidad con el artículo anterior, siempre y cuando esté presente el especialista ahí indicado. Cuando se vayan a tratar asuntos que interesen a alguna o algunas de las entidades, deberá estar presente su representante indicado en el párrafo primero del artículo anterior.

De cada reunión se levantará un acta, en el Libro de Actas debidamente legalizado por la Superintendencia General de Entidades Financieras conforme lo establecido en el Reglamento de Gobierno Corporativo emitido por el CONASSIF y la Circular Externa SUGEF-39-2005.

El acta deberá ser aprobada en la siguiente sesión ordinaria salvo que se imposibilite por circunstancias especiales, en cuyo caso necesariamente se aprobará en la siguiente sesión ordinaria”.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

San José, 18 de mayo del 2010.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe Proceso de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2010040727).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE BECAS Y BENEFICIOS

ESTUDIANTILES DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CAPÍTULO I

Sistema de becas

Disposiciones generales

Artículo 1º—Del sistema de becas. El presente Reglamento, regula el sistema de adjudicación de becas a los estudiantes regulares de la Universidad Técnica Nacional.

Artículo 2º—De las becas. Para efectos de este reglamento se entenderá por beca, el beneficio otorgado a los estudiantes el cual consistirá, en la exoneración total o parcial del pago de los aranceles referidos a costos de créditos, costos de créditos por suficiencia, tutorías, laboratorios, giras, así como el otorgamiento de ayudas económicas o cualquier otro beneficio estudiantil contemplado en este reglamento o los que se establezcan con posterioridad.

Artículo 3º—De los objetivos del sistema de becas. Son objetivos del sistema de becas y beneficios estudiantiles:

a)  Promover acciones que favorezcan a los y las estudiantes en el acceso y la permanencia en la institución para la conclusión de su meta profesional, considerando la condición socioeconómica, académica y su participación en actividades de interés institucional.

b)  Reconocer la diversidad y particularidad de la población atendida con el fin de satisfacer sus demandas y necesidades dentro de un marco de equidad e igualdad de oportunidades.

c)  Estimular la excelencia académica y la participación en actividades de carácter formativo y de interés institucional.

Artículo 4º—De la posibilidad de ingreso. Cualquier candidato que desee ingresar a la Universidad Técnica Nacional, o estudiante regular de la institución, tendrá derecho a realizar solicitud de beca de acuerdo con los requisitos establecidos en este Reglamento. Para ese fin el estudiante debe cumplir con todos los procedimientos y los plazos definidos por las dependencias correspondientes, según lo dispuesto en este Reglamento.

Artículo 5º—De los tipos de beneficios. Los beneficios que otorga el sistema a través del presente reglamento son:

1.  Becas socio-económicas: Consisten en la exoneración total o parcial en el pago de aranceles referidos a costos de créditos, costos de créditos por suficiencia, por tutorías, laboratorios, giras, así como el otorgamiento de ayudas económicas o cualquier otro beneficio complementario correspondiente a la categoría de la beca asignada, con el fin de favorecer las posibilidades de estudio a personas que por su condición socioeconómica tengan impedimento o dificultades para hacerlo.

2.  Becas de estímulo: Consisten en la exoneración total o parcial en el pago de aranceles referidos a costos de créditos, costos de créditos por suficiencia, por tutorías, laboratorios y giras, otorgadas como estímulo a la excelencia académica, así como a la participación de los y las estudiantes en actividades y grupos oficiales de interés institucional.

3.  Becas para funcionarios: Son las becas establecidas y aprobadas por el Área de Recursos Humanos para los funcionarios de la institución y estarán reguladas por un Reglamento específico.

4.  Becas por horas asistente y horas estudiante: Consisten en la exoneración total o parcial en el pago de aranceles referidos a costos de créditos, costos de créditos por suficiencia, laboratorios, giras, así como un incentivo económico a estudiantes que cumplen las condiciones estipuladas en el Reglamento de Horas Asistente y Horas Estudiante. La administración, control, regulación y aplicación de este tipo de becas, se determinará y ajustará mediante el Reglamento respectivo.

Artículo 6º—De las becas y carreras simultáneas. El goce de cualquier tipo de beneficio por parte del estudiante, no excluye la posibilidad de que pueda ser merecedor de otro de los beneficios aquí establecidos, de acuerdo a su condición y requisitos. Un estudiante que matricule dos carreras en forma simultánea, puede optar por diferentes tipos de beca para cada una de las carreras, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos.

Artículo 7º—De la revisión y adjudicación. La revisión de las solicitudes de beca descritas en este reglamento, su análisis y recomendación técnica estará a cargo del área de Trabajo Social de la Vicerrectoría respectiva. El área de Trabajo Social presentará su recomendación ante la Jefatura de la Unidad de Vida Estudiantil de la Sede respectiva, para la adjudicación correspondiente mediante resolución fundada.

Artículo 8º—Recursos ordinarios. El estudiante al que se le deniegue el beneficio, o no esté de acuerdo con la categoría de beca asignada, podrá interponer los recursos ordinarios de revocatoria y apelación subsidiaria ante el órgano que resolvió la solicitud de beca, dentro del plazo de tres días contados a partir del momento en que se notificó la resolución correspondiente. El recurso de apelación será resuelto por la Comisión de Becas y Beneficios Estudiantiles de la Sede. Los recursos deberán ser resueltos por los órganos competentes en el plazo perentorio de 5 días hábiles.

Artículo 9º—De las sanciones. Al estudiante que con la finalidad de obtener cualquiera de las becas o beneficios contemplados en este Reglamento, suministre información falsa, fraudulenta o viciada, según sea comprobado por la Administración, se le anulará el beneficio otorgado y no podrá ser beneficiario de ningún tipo de beca durante su permanencia en la institución o en un reingreso posterior, previo cumplimiento del debido proceso legal. Esta disposición, se aplicara sin menoscabo de la aplicación de las sanciones más amplias que determine la normativa vigente. Contra esta disposición solo cabra recurso de apelación ante la Comisión de Becas y Beneficios Estudiantiles en el plazo de 3 días posterior a la resolución que anule el beneficio. La resolución sobre la sanción deberá ser resuelta en el plazo de 10 días hábiles.

Artículo 10.—De la vigencia. El período de vigencia de cualquier tipo de beca, se extiende durante un período máximo de beneficio de siete cuatrimestres consecutivos, siempre y cuando el beneficiario cumpla con los requisitos establecidos.

Artículo 11.—Del cambio de carrera. El beneficiario podrá cambiar de carrera una sola vez manteniendo el beneficio otorgado. En caso de realizar un segundo cambio de carrera el beneficiario perderá la beca o becas aplicadas.

Artículo 12.—De las exenciones. El pago por concepto de la cuota de Bienestar Estudiantil, Póliza Estudiantil, Carné, Fondo de Garantía de Residencias y Matrícula no están sujetas a ningún tipo de exoneración.

CAPÍTULO II

Del financiamiento

Artículo 13.—Del presupuesto. La institución presupuestará anualmente, un monto económico que se aplicará al financiamiento de ayudas económicas y beneficios complementarios, así como para la concesión de ayuda económica según lo dispuesto en el artículo 29 del presente reglamento.

Artículo 14.—De la matrícula. Los ingresos que se deriven de la Cuota de Bienestar Estudiantil, por concepto de matrícula de cada Sede, serán destinados a un fondo adicional de beneficios estudiantiles, administrados por la Comisión de Becas y Beneficios Estudiantiles de la misma Sede.

CAPÍTULO III

De las comisión de becas y beneficios estudiantiles

Artículo 15.—De la Comisión de Becas. Existirá una Comisión de Becas y Beneficios Estudiantiles en cada Sede de la Universidad, la cual estará integrada por funcionarios y estudiantes de la Sede, de la siguiente manera:

a)  Un representante del Área Trabajo Social designado por la Vicerrectoría respectiva, quien la coordinará. Si no existe en alguna Sede funcionarios en esa área, la Vicerrectoría designará a otro funcionario de Vida Estudiantil de la misma Sede.

b)  Un representante del Decano de la Sede.

c)  Un representante del área financiera contable y un representante del área docente nombrados por el Consejo de Sede.

d)  Un representante estudiantil designado por la Federación de Estudiantes

El quórum requerido para sesionar válidamente será de 3 miembros.

Artículo 16.—Funciones de la Comisión de Becas. Son funciones de la Comisión de Becas y Beneficios Estudiantiles:

a)  Contribuir a la formulación de  las políticas institucionales en materia de becas y beneficios estudiantiles.

b)  Realizar recomendaciones al Consejo de Sede o a la Vicerrectoria respectiva, respecto al presupuesto destinado a ayudas económicas y otros beneficios complementarios.

c)  Proponer a la Vicerrectoria respectiva las reformas al presente Reglamento que estime convenientes.

d)  Conocer y resolver las solicitudes de apelación sobre lo resuelto en primera instancia en cuanto a becas.

e)  Conocer y aplicar las sanciones que establece el presente reglamento.

f)   Conocer y resolver las solicitudes para extender el período de validez de la beca.

g)  Recomendar anualmente la cantidad de horas de servicio ad honoren que deben cumplir los estudiantes beneficiados con beca socioeconómica categoría 8.

h)  Definir anualmente los montos mínimos y máximos para la adjudicación de ayudas económicas a los estudiantes beneficiados con beca socioeconómica categoría 8.

i)   Conocer y resolver las situaciones de adjudicación de ayudas económicas, tal y como se establece en el artículo 29 del presente Reglamento.

CAPÍTULO IV

Categoría de becas

TÍTULO I

De la beca socioeconómica

Artículo 17.—Becas socioeconómicas. La beca socioeconómica consiste en la exoneración parcial o total del pago de aranceles según lo descrito en el artículo 2, así como otros beneficios adicionales establecidos en el presente reglamento, a todo candidato a ingresar a la Universidad Técnica Nacional o estudiante regular de la institución que demuestren una situación económica deficitaria para suplir sus estudios.

Artículo 18.—De los manuales de procedimientos. La Vicerrectoría respectiva formulará y tramitará la aprobación de los Manuales y Procedimientos necesarios para regular los trámites administrativos y los procedimientos técnicos para el estudio de las solicitudes de beca socioeconómica, y los demás que sean requeridos para la aplicación de este Reglamento.

Artículo 19.—De la vigencia de la beca socioeconómica. La beca socioeconómica tendrá vigencia por siete cuatrimestres consecutivos. Su plazo de validez puede ser ampliado mediante solicitud formal del o la interesada previo cumplimiento de los requisitos que dispone la normativa. El área de Trabajo Social estudiará la situación del estudiante y realizará una recomendación a la Comisión de Becas y Beneficios Estudiantiles, quien resolverá sobre la solicitud en un plazo de cinco días hábiles.

Artículo 20.—De la exclusividad de la beca socioeconómica. La beca socioeconómica se concede para el estudio de una sola carrera. Un estudiante no puede realizar solicitud de beca socioeconómica para el estudio de una segunda carrera, sea en forma simultánea o consecutiva.

Artículo 21.—Del formulario de solicitud de becas. El área de Trabajo Social de la Vicerrectoría respectiva solicitará al estudiante la documentación que considere necesaria para establecer su situación socioeconómica mediante el Formulario de Solicitud de Beca Socioeconómica. Si fuere necesario, dicha área podrá requerir cualquier información adicional para aclarar la situación socioeconómica del estudiante.

Artículo 22.—Del instrumento de aplicación de becas. El área de Trabajo Social será responsable de la recomendación para la adjudicación de becas con base en los estudios técnicos definidos. El instrumento construido para ese fin debe estar basado en los indicadores socioeconómicos obtenidos mediante la información que aporta el estudiante en el formulario de solicitud de beca socioeconómica, así como en otros procedimientos técnicos definidos por el área de Trabajo Social.

Artículo 23.—De las categorías de becas socioeconómicas. Las categorías de becas socioeconómicas son:

 

Categoría

de beca

Porcentaje de exoneración en pago de créditos

Porcentaje de exoneración en pago de Laboratorios

Porcentaje de exoneración en pago de giras

Porcentaje de exoneración en pago de comedor

Porcentaje de exoneración en pago de residencias

1

15%

15%

15%

0

0

2

30%

30%

30%

0

0

3

45%

45%

45%

0

45%

4

60%

60%

60%

0

60%

5

75%

75%

75%

0

75%

6

90%

90%

90%

0

90%

7

100%

100%

100%

100%*

100%

8

100%

y ayuda

económica

100%

100%

100%*

100%

 

 

Artículo 24.—De la carga académica. Para tener beca socioeconómica el estudiante deberá matricular al menos nueve créditos del programa de su carrera el primer cuatrimestre que recibe el beneficio y aprobar al menos nueve créditos en los cuatrimestres subsiguientes para continuar disfrutando de la beca. Estos requisitos serán cumplidos siempre y cuando la oferta académica de la institución lo permita. En caso contrario, la Comisión de Becas de la Sede, podrá modificar temporalmente esta disposición mientras se estabiliza la oferta académica.

Artículo 25.—Beneficios adicionales. Los estudiantes que disfruten de las categorías de beca socioeconómica 7 y 8, podrán gozar de beneficios adicionales a su beca, tales como acceso gratuito a material bibliográfico y equipo tecnológico de la institución, subsidio para la compra de alimentos en la soda de la institución, servicios de salud y otros similares destinados específicamente a esta población, siempre y cuando la situación socioeconómica del estudiante así lo demande.

Artículo 26.—De las modificaciones a las becas asignadas. Las condiciones para mantener, disminuir o recuperar la categoría inicial de la beca socioeconómica son las siguientes:

a)  Los estudiantes regulares que aprueben el 100% de los créditos matriculados conservarán el porcentaje de exoneración adjudicado.

b)  Los estudiantes regulares que aprueben más del 80% y menos del 100% de los créditos matriculados por cuatrimestre pierden una categoría de porcentaje de exoneración de los aranceles establecidos en el artículo 2.

c)  Los estudiantes que aprueben más del 60% y menos del 80% de los créditos matriculados por cuatrimestre pierden dos categorías de porcentaje de exoneración de los aranceles establecidos en el artículo2..

d)  Los estudiantes que aprueben más del 40% y menos del 60% de los créditos por cuatrimestre pierden tres categorías de porcentaje de exoneración de los aranceles establecidos en el artículo 2..

e)  Los estudiantes que aprueben menos del 40% de los créditos por cuatrimestre pierden por completo la categoría de beca que le fue asignada.

f)   Los estudiantes que matriculen y aprueban al menos 9 créditos por cuatrimestre pueden recuperar la beca que les fue otorgada originalmente.

Los créditos matriculados por suficiencia y por tutoría también son considerados para la aplicación de este artículo. En el caso de que el porcentaje de créditos aprobados quede en fracción igual o superior a 0.5, se redondeará al número superior.

Artículo 27.—De la ayuda económica. La ayuda económica consiste en un monto mensual que se adjudica al estudiante para cubrir gastos de transporte, material didáctico y otros. Para que el estudiante conserve la ayuda económica debe presentar los requisitos establecidos los primeros cinco días hábiles del mes siguiente al que corresponde la ayuda económica. En la primera ocasión en que el estudiante no cumpla con el período establecido para presentar los requisitos perderá el beneficio de ese mes. Si incurre por segunda ocasión en esta falta, perderá definitivamente el beneficio de la ayuda económica. Las situaciones especiales que justifiquen el atraso en el cumplimiento de la presentación de este requisito deben ser notificadas por parte del estudiante al área de Trabajo Social, para su debida autorización.

Artículo 28.—Del cumplimiento de horas de servicio. Además de los requisitos académicos mencionados el estudiante beneficiaria de beca categoría 8 debe cumplir con un número de horas de servicio gratuito en alguna dependencia de la institución. Si la Vicerrectoría respectiva no logra ubicar al estudiante para que realice su servicio en la institución, lo podrá hacer en una organización o institución comunal previamente acreditada por la Vicerrectoría. Las horas de servicio serán contabilizadas a partir del momento en que al estudiante se le notifique la asignación del beneficio de ayuda económica y sea destinado a la Unidad correspondiente. La cantidad de horas de servicio que deben cumplir los estudiantes beneficiarios de beca socioeconómica categoría 8, será establecido anualmente por la Comisión de Becas y Beneficios Estudiantiles, tomando en cuenta la proporcionalidad entre el monto y el tiempo que el estudiante recibe el beneficio económico y el número de horas de servicio que debe retribuir.

Artículo 29.—Excepciones de ayuda económica. En forma adicional a las categorías de becas descritas, la Comisión de Becas y Beneficios Estudiantiles podrá otorgar ayuda económica a un estudiante, becado o no, cuando se demuestre que por una situación especial la o el estudiante lo requiere. Para ello el estudiante realizará la solicitud ante el Área de Trabajo Social, quien realizará el respectivo estudio y lo tramitará ante la Comisión de Becas y Beneficios Estudiantiles.

Artículo 30.—De la suspensión o modificación de beca por mejora en calidad de vida. La Comisión de Becas y Beneficios Estudiantiles podrá aplicar la suspensión de la beca cuando determine un cambio favorable en la situación socioeconómica del estudiante que no haya sido reportado y que sea comprobado con base en el estudio técnico correspondiente del área de Trabajo Social de la Vicerrectoría respectiva. Contra esta resolución solo cabra recurso de apelación que deberá de ser presentado al tercer día hábil posterior a la notificación de la resolución respectiva y ante la Comisión de Becas y Beneficios Estudiantiles la que, resolverá en un plazo de 10 días hábiles posteriores.

TÍTULO II

Becas de estímulo por excelencia académica

Artículo 31.—Se establecen dos modalidades de becas de estímulo por excelencia académica: Beca de Ingreso por Excelencia Académica y Beca de Honor.

Artículo 32.—Las becas por excelencia académica consisten en la exoneración total del pago de aranceles según lo descrito en el artículo 2, en el cuatrimestre inmediato posterior al cumplimiento de los requisitos señalados por el presente Reglamento para obtener la beca. Adicionalmente el estudiante recibirá un certificado de Mención de Honor emitido por el Departamento de Registro que especifica el nombre del estudiante beneficiario y el promedio alcanzado en el ciclo lectivo.

Artículo 33.—La beca de ingreso por excelencia académica consiste en la exoneración total del pago de aranceles según lo descrito en el artículo 2, durante el primer cuatrimestre de carrera, a los estudiantes que culminaron su secundaria, con un promedio de presentación a las pruebas de Bachillerato o su equivalente según las políticas de admisión, igual o superior a 36. La persona interesada debe realizar la solicitud de esta beca de acuerdo a los procedimientos establecidos.

Artículo 34.—La beca de honor consiste en la exoneración total del pago de aranceles según lo descrito en el artículo 2, al estudiante que cumpla las siguientes condiciones:

a)  Haber matriculado el bloque de materias correspondiente a su nivel, en cualquiera de las siguientes circunstancias:

1.  Total de créditos de cada ciclo lectivo correspondientes al plan de estudios de la carrera matriculada.

2.  Mínimo de 12 créditos de diferentes ciclos lectivos de la Carrera.

3.  Bloque de 3 materias del ciclo correspondiente, siempre que se haya aprobado por adelantado o convalidado la cuarta materia de ese ciclo, o que la oferta académica de la institución sólo permitiera esa matrícula.

b)  Obtener un promedio ponderado final igual o superior a nueve. Las materias aprobadas por suficiencia y tutorías serán tomadas en cuenta para los efectos de otorgamiento de Beca de Honor, en la obtención del Promedió Ponderado del ciclo lectivo correspondiente

La persona interesada debe realizar la solicitud de esta beca de acuerdo a los procedimientos establecidos.

TÍTULO III

Becas de estímulo por participación en grupos de representación,

grupos oficiales y actividades de interés institucional

Artículo 35.—A los estudiantes que participen en grupos oficiales permanentes de la Universidad Técnica Nacional, se les otorga la exoneración total del pago de aranceles según lo descrito en el artículo 2.

Artículo 36.—Para obtener la beca por participación en grupos de representación, el estudiante debe cumplir con los requisitos establecidos para el ingreso y permanencia al grupo al que pertenece. Además debe cumplir los siguientes requisitos:

a)  Mostrar una asistencia regular de al menos dos meses antes de que le sea adjudicada la beca.

b)  Cumplir con una asistencia de al menos el 80% de las actividades programadas por el grupo.

c)  Matricular al menos nueve créditos en el primer cuatrimestre que gozan de la beca y aprobar al menos nueve créditos en los siguientes cuatrimestres de la carrera para continuar gozando de la beca.

Artículo 37.—A aquel estudiante que participe en alguna actividad de interés institucional y que no pertenezca a un grupo permanente se le otorgara para el cuatrimestre siguiente al de su participación, una beca de estímulo correspondiente a la exoneración del 50% del pago de aranceles según lo descrito en el artículo 2.

Artículo 38.—De los requisitos para becas en grupos de interés institucional. Para obtener la beca por participación en grupos de interés institucional, el estudiante debe cumplir con los requisitos y normativas establecidas para el ingreso y permanencia del grupo al que pertenece. Además debe cumplir los siguientes requisitos:

a)  Cumplir con la asistencia requerida en las actividades programadas para el grupo.

b)  Matricular al menos nueve créditos en el primer cuatrimestre que gozan de la beca y aprobar al menos nueve créditos en los siguientes cuatrimestres de la carrera para continuar gozando de la beca.

Artículo 39.—En caso de que el estudiante curse en forma simultánea varias carreras la beca se aplicará para una sola de ellas.

Artículo 40.—Corresponde a la Vicerrectoría respectiva, previo informe de las áreas correspondientes de la Universidad, declarar oficiales los diversos grupos y actividades de interés institucional.

TÍTULO IV

Beca de estímulo por pertenencia a asociación

y federación de estudiantes

Artículo 41.—Los estudiantes que se desempeñen como representantes estudiantiles en los órganos en que así se establezca conforme a la normativa institucional, gozarán de la exoneración total del pago de aranceles según lo descrito en el artículo 2, según lo regule el Reglamento correspondiente, en cuanto al número de beneficiados y demás extremos pertinentes.

Artículo 42.—Para el otorgamiento del incentivo definido en el artículo anterior es requisito indispensable matricular al menos 9 créditos en el primer cuatrimestre que gozan de la beca y aprobar al menos nueve créditos en los siguientes cuatrimestres de la carrera para continuar gozando de la beca.

TÍTULO V

Becas para funcionarios y funcionarias

Artículo 43.—Becas a funcionarios de la institución. Las becas otorgadas a los funcionarios de la institución deben ser tramitadas por estos ante el Área de Recursos Humanos, de acuerdo con los reglamentos y procedimientos establecidos por esa Área. El Área de Recursos Humanos enviará una lista con los nombres de los beneficiarios de beca, a la Vicerrectoría respectiva, según los periodos correspondientes.

CAPÍTULO V

Becas para estudiantes extranjeros

Artículo 44.—Becas de estímulo. Tendrán derecho a las becas de estímulo al igual que los estudiantes nacionales aquellos extranjeros con cédula de residencia en el país, en las mismas condiciones que establece este Reglamento para los nacionales

Artículo 45.—Becas socioeoconómicas. Tendrán derecho a beca socioeconómica los estudiantes extranjeros procedentes de Centro América y Panamá con cédula de residencia al día, que cumplan las condiciones establecidas en este Reglamento en las mismas condiciones que los estudiantes nacionales, así como los estudiantes extranjeros que tengan la condición de refugiados, con excepción de las becas de categorías 7 y 8.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Transitorio I.—Las becas y beneficios otorgados a los estudiantes de la Universidad Técnica Nacional en el año 2009, y a los estudiantes de los Colegios Universitarios fusionados que se acojan al Reglamento para la Transferencia de Estudiantes de la Universidad Técnica Nacional, se continuarán rigiendo por lo estipulado en el presente reglamento. Las becas otorgadas en el 2009 continuarán en el 2010 y subsiguientes con la beca y beneficios equivalentes a los adjudicados según el siguiente cuadro:

 

Porcentaje de exoneración en reglamento anterior

Porcentaje de exoneración equivalente en reglamento actual

25%

30%

50%

60%

75%

75%

100%

100%

 

 

En el caso de los estudiantes de las sedes regionales, los porcentajes de exoneración incluyen el porcentaje de exoneración respectivo para los rubros de alimentación y residencia.

Transitorio II.—Todos los artículos del presente Reglamento que se refieren a la Federación de Estudiantes o a órganos de representación del Gobierno Estudiantil, sea en términos de responsabilidades como de beneficios, serán asumidos por la Comisión de Conformación de la Federación de Estudiantes de la UTN, hasta tanto no se establezca el órgano de gobierno y representación estudiantil reconocido en el Estatuto orgánico de la Universidad. Las becas otorgadas en el Artículo 41 del presente Reglamento, corresponderán transitoriamente a un máximo de cinco estudiantes becados por la Sede Central y máximo de tres estudiantes becados por cada una de las otras Sedes, designados por la Comisión de Conformación de la Federación de Estudiantes de la UTN, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el Artículo 42 de este Reglamento.

Transitorio III.—Existirá una Comisión de becas y beneficios estudiantiles en cada sede de la Universidad. En tanto no operen los órganos correspondientes establecidos en el presente Reglamento para designar los miembros de la Comisión de Becas y Beneficios Estudiantiles, dicha Comisión estará integrada por:

a)  El jefe de Bienestar Estudiantil de la sede. En caso de que la Sede no tenga jefatura un funcionario del Departamento de Bienestar Estudiantil designado por el Decano.

b)  Un representante del Decano de la Sede o del Rector en el caso de la sede Central, designado por ellos mismos.

c)  Un representante del área financiera contable y un representante del área docente, nombrados por el Decano de Sede o por el Rector en el caso de la Sede Central.

Rige a partir de su publicación.

Aprobado por la Comisión Conformadora de la Universidad Técnica Nacional, mediante acuerdos en firme: número diez, del acta numero treinta y cinco-dos mil nueve, de fecha treinta de noviembre de dos mil nueve; número diez, del acta numero treinta y siete-dos mil nueve, de fecha catorce de diciembre de dos mil nueve; número nueve, del acta numero cero dos-dos mil nueve, de fecha dieciocho de enero de dos mil diez; numero cinco, del acta numero diez-dos mil diez, de fecha veintidós de marzo de dos mil diez.

Alajuela, 4 de mayo del 2010.—Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—1 vez.—(IN2010040559).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL TRÁMITE

DE QUEJAS Y/O RECLAMOS, DENUNCIAS Y SUGERENCIAS,

PRESENTADAS POR LOS USUARIOS SOBRE LOS SERVICIOS

DE LA DIRECCIÓN DE COBROS

La Dirección de Cobros de la Gerencia Financiera de la Caja Costarricense de Seguro Social, comunica la aprobación del “Manual de procedimientos para el trámite de quejas y/o reclamos, denuncias y sugerencias, presentadas por los usuarios sobre los servicios de la Dirección de Cobros”, mism