LA GACETA Nº 105 DEL 1º DE JUNIO DEL 2010

PODER LEGISLATIVO

LEYES

8809

Nº 8816

8823

8832

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35991-MINAET

Nº 36026-S

DIRECTRIZ

Nº 042-P

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MINISTERIO DE HACIENDA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGIA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

EDUCACIÓN PÚBLICA

SALUD

PODER JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

REMATES

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

MUNICIPALIDADES

REMATES

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE BARVA

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

MUNICIPALIDADES

CITACIONES

AVISOS

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

LEYES

8809

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS DE

EDUCACIÓN Y NUTRICIÓN Y DE CENTROS INFANTILES DE

ATENCIÓN INTEGRAL

ARTÍCULO 1.- Creación de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral

Créase la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral, cuyo acrónimo será Dirección de CEN-Cinai, como un órgano de desconcentración mínima, adscrito al Ministerio de Salud. La Dirección de CEN-Cinai gozará de personería jurídica instrumental para realizar las funciones establecidas en el artículo 4 de esta Ley.

ARTÍCULO 2.- Fines

La presente Ley tendrá los siguientes fines:

a) Proporcionar un marco legal para garantizar una mayor eficiencia y eficacia de las actividades de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral.

b) Garantizar la atención nutricional e integral de las personas usuarias del servicio de los CEN-Cinai, en forma continua y eficiente, satisfaciendo de esta manera la necesidad social de las personas usuarias.

ARTÍCULO 3.- Atribuciones

La Dirección de CEN-Cinai tendrá las siguientes atribuciones:

a) Contratar bienes y servicios de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Ley Nº 7494, Contratación administrativa, de 2 de mayo de 1995, y sus reformas. Prioritariamente, deberá proveerse de los productos que requiera para la ejecución de sus programas mediante los centros de comercio regional o local.

b) Girar los fondos públicos a los comités de CEN-Cinai que se hallen debidamente acreditados, única y exclusivamente para cumplir los fines de esta Ley. Esta atribución requiere la autorización previa por parte de la Contraloría General de la República.

ARTÍCULO 4.- Funciones

La Dirección de CEN-Cinai tendrá las siguientes funciones:

a) Contribuir a mejorar el estado nutricional de la población materno-infantil y el adecuado desarrollo de la niñez, que viven en condiciones de pobreza y/o riesgo social.

b) Brindar al niño y a la niña en condición de pobreza y/o riesgo social la oportunidad de permanecer en servicios de atención diaria de calidad, facilitando la incorporación de las personas responsables de su tutela al proceso productivo y educativo del país.

c) Incorporar la participación organizada de las personas responsables de la tutela de la persona menor y de la comunidad en los procesos de análisis y toma de decisiones relacionados con la ejecución del programa.

ARTÍCULO 5.- Dirección del programa

La Dirección de CEN-Cinai estará a cargo de una persona directora nacional y una persona subdirectora, nombradas por el ministro de Salud, por un plazo de cuatro años y podrán ser reelegidas.

Ambos puestos estarán excluidos del Régimen de Servicio Civil y, por tanto, su asignación salarial será dada por la Autoridad Presupuestaria.

ARTÍCULO 6.- Requisitos de la persona directora y subdirectora

Las personas directora nacional y subdirectora deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Poseer grado académico de licenciatura y estar incorporadas al colegio respectivo.

b) Contar con un mínimo de seis años de experiencia en materia de administración en las áreas de salud pública, nutrición o desarrollo infantil.

ARTÍCULO 7.- Atribuciones del director o la directora

El director o la directora nacional tendrá las siguientes atribuciones:

a) Establecer las políticas, las directrices y las metas institucionales en materia de nutrición y desarrollo infantil.

b) Planificar, dirigir y evaluar los planes, los programas y los proyectos que se realicen por medio de la Dirección de CEN-Cinai.

c) Aprobar y formalizar las normas y los procedimientos técnicos y administrativos que rigen los diferentes niveles de gestión.

d) Conducir la elaboración del presupuesto anual de la Dirección de CEN-Cinai, la administración de los fondos y el control de su ejecución.

e) Proponer al Ministerio de Salud los proyectos de reglamentos internos y las reformas de esta Ley.

f) Constituir las comisiones que juzgue convenientes para cumplir esta Ley, señalando sus atribuciones y responsabilidades.

g) Gestionar la suscripción de convenios de cooperación internacional y nacional para apoyar y fortalecer el cumplimiento de los objetivos de la entidad.

h) Gestionar la realización de todo tipo de actos o contratos necesarios para el cumplimiento de los fines de esta Ley.

i) Rendir los informes pertinentes a las autoridades competentes.

ARTÍCULO 8.- Atribuciones de la persona subdirectora

La persona subdirectora nacional ejercerá las atribuciones y las funciones que expresamente le indique el director o la directora nacional. Ante ausencia temporal del director o la directora nacional, la persona subdirectora ejercerá las atribuciones y las funciones que le corresponden a este.

ARTÍCULO 9.- Niveles de gestión

La Dirección de CEN-Cinai tendrá tres niveles de gestión:

a) Nivel nacional.

b) Nivel regional.

c) Nivel local.

El nivel nacional estará conformado por una Dirección Nacional de la cual dependerán las siguientes direcciones: Información, Gestión y Técnica. Contará, además, con una asesoría legal y una auditoría interna, esta última ejercerá sus funciones según lo establecido en la Ley orgánica de la Contraloría General de la República, Nº 7428, de 7 setiembre de 1994, y sus reformas.

El nivel regional estará conformado por una Dirección Regional que dependerá de la Dirección Nacional y tendrá como estructura mínima un Área Técnica, un Área de Gestión y un Área Informática.

El nivel local estará conformado por oficinas locales que dependerán de las regionales. A su vez, las gerencias locales tendrán a cargo los establecimientos CEN-Cinai.

Las funciones de los tres niveles de gestión serán las definidas vía reglamento.

ARTÍCULO 10.- Financiamiento

Para cumplir fielmente sus fines, la Dirección de CEN-Cinai contará con las siguientes fuentes de financiamiento:

a) Como mínimo un quince por ciento (15%) de los recursos señalados en la Ley del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Nº 5662, y sus reformas.

b) Los recursos establecidos en la Ley Nº 6879, y sus reformas.

c) Los recursos destinados a este programa en el presupuesto nacional.

d) Los ingresos provenientes de donaciones públicas o privadas, subvenciones, aportes económicos del Gobierno e instituciones del Estado y empréstitos nacionales e internacionales, de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional.

e) Las contribuciones voluntarias aportadas por las familias beneficiarías.

ARTÍCULO 11.- Administración de los recursos

La Dirección de CEN-Cinai será la responsable de la administración de todos los recursos establecidos en el artículo anterior, los cuales deberán ser utilizados únicamente para el cumplimiento de los fines establecidos en esta Ley. La Dirección presentará cada seis meses a la Contraloría General de la República un informe detallado de los montos asignados en la utilización de estos recursos. En lo relativo a las contribuciones a las que hace referencia el inciso e) del artículo 10, podrán ser administradas por los comités locales de CEN-Cinai y solo serán utilizadas para la ejecución de los servicios del CEN-Cinai en la localidad donde funciona el respectivo comité y de conformidad con el reglamento respectivo.

ARTÍCULO 12.- Controles para la Dirección de CEN-Cinai

La Dirección de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral (CEN-Cinai) estará sujeta a todos los controles establecidos por la Contraloría General de la República y por la legislación que regula la materia, sin perjuicio de los controles internos que la propia Dirección ejerza para asegurar el cumplimiento de sus fines.

ARTÍCULO 13.- Comités de CEN-Cinai

En cada localidad en la que opere un CEN-Cinai deberá integrarse un comité CEN-Cinai, como órgano de apoyo para la ejecución de las actividades de la Dirección Nacional de CEN-Cinai. Para tal efecto, a los referidos comités se les dotará de personería jurídica de acuerdo con la legislación vigente.

Las personas integrantes de los referidos comités serán elegidas por medio de asambleas comunales, debidamente convocadas, de acuerdo con las normas y los procedimientos establecidos en el Reglamento de esta Ley. Podrán ser reelegidas y desempeñarán sus cargos ad honórem.

ARTÍCULO 14.- Bienes

Los establecimientos CEN-Cinai que se encuentran debidamente inscritos ante el Registro Nacional de la Propiedad a nombre del Ministerio de Salud serán traspasados a la Dirección de CEN-Cinai; dichos traspasos se realizarán por medio la Notaría del Estado.

ARTÍCULO 15.- Patrimonio

El patrimonio del Programa XIII CEN-Cinai y OCIS-Asignaciones Familiares (Nutrición y Desarrollo Infantil), en los niveles central, regional y local, será traspasado a la Dirección de CEN-Cinai, en un plazo de seis meses, contado a partir de la entrada en vigencia de esta Ley.

ARTÍCULO 16.- Titularidad

Para todos los efectos legales, la Dirección de CEN-Cinai asume el Programa de nutrición CEN-Cinai del Ministerio de Salud, de modo que en todas las leyes, los reglamentos, los decretos, los convenios y los instrumentos de cualquier naturaleza en que se mencione el Programa de nutrición CEN-Cinai, deberá entenderse que se hace referencia a la Dirección de CEN-Cinai.

ARTÍCULO 17.- Autoridad Presupuestaria

La Autoridad Presupuestaria autorizará la creación de los códigos presupuestarios necesarios para la constitución de la Dirección de CEN-Cinai como órgano adscrito.

ARTÍCULO 18.- Controles para la Dirección de CEN-Cinai

La Dirección de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral (CEN-Cinai) estará sujeta a todos los controles establecidos por la Contraloría General de la República y por la legislación que regula la materia, sin perjuicio de los controles internos que la propia Dirección ejerza para asegurar el cumplimiento de sus fines.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO I.-

Mientras la Dirección de CEN-Cinai no disponga de una planta física propia en todos los niveles de gestión, el Ministerio de Salud proporcionará el espacio adecuado para su funcionamiento.

Los inmuebles donde funcionen CEN-Cinai, que a la entrada en vigencia de esta Ley hayan sido prestados al Ministerio de Salud por instituciones públicas y municipalidades, para todo efecto legal deberá entenderse que han sido prestados a la Dirección de CEN-Cinai.

TRANSITORIO II.-

Todas las plazas de las personas funcionarias asignadas a la Dirección de Centros de Nutrición y Desarrollo Infantil del Ministerio de Salud serán trasladadas a la Dirección de CEN-Cinai. Estas personas funcionarias conservarán sus derechos y garantías laborales a partir de la aprobación de la presente Ley.

TRANSITORIO III.-

Las liquidaciones presupuestarias y la atención de los compromisos financieros relacionados con los CEN-Cinai, ejecutados antes de la entrada en vigencia de la presente Ley, serán responsabilidad del Ministerio de Salud. Una vez entrada en vigencia esta Ley, la Dirección de CEN-Cinai asumirá la responsabilidad de realizar las liquidaciones presupuestarias y de atender sus propios compromisos financieros.

TRANSITORIO IV.-

El actual director o directora de los programas CEN-Cinai se mantendrá en el cargo por lo que resta del actual período constitucional. Al iniciarse el nuevo período constitucional se procederá al nombramiento de la persona directora y subdirectora, tal como se establece en la presente Ley.

TRANSITORIO V.-

El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley en un plazo máximo de tres meses, contado a partir de su entrada en vigencia.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los seis días del mes de abril de dos mil diez.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Francisco Antonio Pacheco Fernández

PRESIDENTE

             Xinia Nicolás Alvarado                    Guyon Massey Mora

          PRIMERA SECRETARIA           SEGUNDO SECRETARIO

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiocho días del mes de abril del dos mil diez.

Ejecútese y publíquese

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez; la Ministra a. í de Salud, Ana Morice Trejos; la Ministra de Cultura y Juventud, María Elena Carballo Castegnaro; y el Ministro a. í. de Hacienda, José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 30755.—C-228670.—(L8809-IN201037436).

Nº 8816

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE SEGREGUE DE UNA

FINCA DE SU PROPIEDAD DOS LOTES Y LOS DONE A LA

JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA DE CALLE UNO

DE JIMÉNEZ DE POCOCÍ Y A LA MUNICIPALIDAD

DEL CANTÓN DE POCOCÍ

ARTÍCULO 1.-           Autorización

Autorízase al Estado para que segregue dos lotes del inmueble de su propiedad perteneciente al partido de Limón, inscrito bajo el sistema de Folio Real número cero cero uno nueve tres cuatro-cero cero cero (Nº 001934-000), ubicado en el distrito 1º, Guápiles; cantón Pococí; provincia de Limón, con la naturaleza, la medida y los linderos que indica el registro. Se autoriza donar el primer lote a la Junta de Educación de la Escuela de Calle Uno de Jiménez de Pococí, cédula de persona  jurídica  número tres-cero cero ocho-cero cinco uno siete siete seis (Nº 3-008-051776), para ampliación de la escuela y las zonas recreativas; el lote mide veinte mil metros cuadrados aproximadamente.  Se autoriza donar el segundo lote a la Municipalidad del cantón de Pococí, cédula de persona jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos uno dos cinco (Nº 3-014-042125), para que sea usado como área comunal y recreativa; el lote mide treinta mil metros cuadrados aproximadamente.

ARTÍCULO 2.-

La confección de los planos catastrados de los lotes indicados en el artículo 1 se llevará a cabo después de la autorización respectiva, para su debida segregación, y corresponderá pagarlos a cada uno de los donatarios.

ARTÍCULO 3.-

La constitución de las escrituras públicas de los lotes indicados en el artículo 1 estará a cargo de la Notaría del Estado.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.-Aprobado a los ocho días del mes de abril de dos mil diez.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Francisco Antonio Pacheco Fernández

PRESIDENTE

         Xinia Nicolás Alvarado                        Guyon Massey Mora

      PRIMERA SECRETARIA               SEGUNDO SECRETARIO

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de abril del dos mil diez.

Ejecútese y publíquese

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(OC Nº 8943).—(Solicitud Nº 080-010).—C-57820.—(L8816-IN2010041293).

8823

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE VARIAS LEYES SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE LA

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PARA LA

SIMPLIFICACIÓN Y EL FORTALECIMIENTO DE LA

GESTIÓN PÚBLICA

CAPÍTULO I

REFORMAS

ARTÍCULO 1.- Refórmase el artículo 228 del Código de Trabajo, Ley N.º 2, y sus reformas. El texto dirá:

“Artículo 228.- Las instituciones públicas suministrarán al Instituto Nacional de Seguros la atención médico-quirúrgica-hospitalaria y de rehabilitación que este requiera para la administración del régimen de riesgos del trabajo. La fijación de los costos se hará con base en los informes presentados por las instituciones públicas, tomando en cuenta el criterio del ente asegurador. En caso de discrepancia se aplicarán las reglas establecidas en la Ley general de la Administración Pública, para determinar el costo definitivo de los servicios.

El pago de los servicios asistenciales que el Instituto asegurador solicite se hará conforme al reglamento de la ley.”

ARTÍCULO 2.- Refórmase el artículo 35 de la Ley N.º 17, que crea la Caja Costarricense de Seguro Social, de 22 de octubre de 1943, reformado por el artículo 9 de la Ley N.º 6577, de 6 de mayo de 1981. El texto dirá:

“Artículo 35.- No obstante lo dispuesto en los dos artículos anteriores, la Junta Directiva puede variar la aplicación de las cuotas de los patronos o de los asegurados, o del Estado como tal, a los fondos correspondientes de cualesquiera de los regímenes de reparto o de capitalización colectiva si, de acuerdo con los cálculos actuariales, es aconsejable tal medida, para el mejor éxito del seguro social. Estas variaciones no podrán afectar las reservas ya constituidas.”

ARTÍCULO 3.- Refórmase el artículo 58 del Código de Educación, N.° 181, de 18 de agosto de 1944, reformado por el artículo 1 de la Ley N.º 2949, de 18 de diciembre de 1961. El texto dirá:

“Artículo 58.- Los tesoreros escolares tendrán como honorarios un cinco por ciento (5%) sobre las cantidades que mensualmente recauden, salvo sobre las sumas directamente entregadas por el tesoro público. Las juntas pagarán las primas de las fianzas de los tesoreros. En todo caso, los honorarios indicados no podrán exceder de mil colones mensuales.”

ARTÍCULO 4.- Refórmase el artículo 2 bis de la Ley de rifas y loterías, N.º 1387, de 21 de noviembre de 1951, adicionado por el artículo 4 de la Ley N.º 6463, de 18 de setiembre de 1980. El texto dirá:

“Artículo 2 bis.- Toda rifa de vehículos automotores, exonerados de impuestos, que autorice la Asamblea Legislativa a las agrupaciones de ayuda social, tales como clubes de leones, juniors, rotarios, damas voluntarias u otras, deberá producir una suma de dinero igual o superior al precio que tenga el vehículo por rifarse, incluidos los impuestos respectivos, en el mercado nacional.

La Dirección General de Tributación velará por la aplicación de la presente norma.”

ARTÍCULO 5.- Refórmase el artículo 4 de la Ley N.º 2981, Impuesto a cervezas a favor de centros de adaptación, de 20 de diciembre de 1961. El texto dirá:

“Artículo 4.- Del producto de esta nueva renta se destinará el ochenta y cinco por ciento (85%) anual a la Dirección General de Adaptación Social que procurará dar prioridad a las necesidades técnicas del Instituto Nacional de Criminología, tales como la contratación de técnicos y especialistas indispensables para el diagnóstico y tratamiento de los internos y a la compra de instalación de equipo, y contratación de personal para el mejor desarrollo de las actividades de la Dirección General de Adaptación Social. El resto, sea el quince por ciento (15%) anual será del Instituto Latinoamericano para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, que tiene su sede en Costa Rica.

El Banco Central de Costa Rica separará y girará directamente al Patronato de construcciones, instalaciones y adquisición de bienes de la Dirección General de Adaptación Social y al Instituto Latinoamericano para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (Ilanud), el producto total de este impuesto, en los porcentajes que a cada uno corresponde.

La vigilancia de la disposición es un asunto de control interno de la administración.”

ARTÍCULO 6.- Refórmase el artículo 11 de la Ley orgánica de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo de la Vertiente Atlántica (Japdeva), N.º 3091, de 18 de febrero de 1963. El texto dirá:

“Artículo 11.- Los miembros del Consejo de Administración a que se refiere el inciso b) del artículo 8 anterior serán nombrados por el Consejo de Gobierno, para períodos de ocho años, a partir del primero de junio del año en que se inicie el período presidencial, conforme al artículo 134 de la Constitución Política. Los nombramientos se efectuarán en los últimos quince días del mes de mayo del mismo año. La renovación de los consejeros se hará por mitades, de modo que después de cada cambio de Gobierno se procederá a nombrar a tres de los consejeros, de conformidad con el artículo 5 y el transitorio I de la Ley N.º 4646. Los miembros del Consejo de Administración pueden ser reelegidos indefinidamente.

Una vez hecho el nombramiento de los directores y que estos hayan entrado en funciones, el Consejo de Gobierno podrá revocarlos cuando exista causa para ello, conforme a las disposiciones legales y/o reglamentarias correspondientes. Todo caso de sustitución y nombramiento por renuncia, remoción justificada o por cualquier otra causa se hará dentro del término de quince días y para el resto del período legal, siguiendo las normas establecidas en este articulado.”

ARTÍCULO 7.- Refórmase el artículo 2 de la Ley N.º 3893, sobre las contribuciones al Colegio Santa María de Guadalupe, de 5 de junio de 1967. El texto dirá:

“Artículo 2.- Las entidades autorizadas por esta Ley velarán por que los aportes se efectúen de acuerdo con los procedimientos legales y su capacidad económica.”

ARTÍCULO 8.- Refórmase el artículo 3 de la Ley N.º 4212, que la exonera maquinaria al Consejo Superior de Defensa Social, de 23 de octubre 1968. El texto dirá:

“Artículo 3.- La administración velará por la correcta aplicación de lo dispuesto en esta Ley.”

ARTÍCULO 9.- Refórmase el artículo 71 de la Ley de planificación urbana, N.º 4240, de 15 de noviembre de 1968, reformado por el artículo 1 de la Ley N.º 4971, de 28 de abril de 1972. El texto dirá:

“Artículo 71.- El costo total de las obras de pavimentación y de construcción de caminos públicos cuando estos crucen zonas urbanas, aceras, cordones y cunetas, alcantarillado pluvial y sanitario, acueductos y distribución e iluminación eléctricas deberá ser cargado y cobrado a los propietarios de los fondos directamente beneficiados, mediante la correspondiente tasa de valorización que fije la entidad estatal competente ejecutora de las obras, previa publicación de audiencia a los interesados en el diario oficial La Gaceta.

En el costo total se incluirá, además de los materiales y la mano de obra con sus respectivas cargas sociales, los gastos de administración e ingeniería, el precio de los terrenos por adquirir, el pago de mejoras o indemnizaciones por edificaciones que han de ser demolidas o reparadas y, en su caso, los costos financieros.

Entre lo que debe pagarse por concepto de terrenos y mejoras y lo que corresponda por importe de la tasa de valorización se efectuará compensación directa e inmediata en cuanto a la parte correspondiente. Quien tenga que pagar algún valor con motivo de la compra-venta o expropiación podrá disponer hasta de diez años de plazo sujeto a un interés del ocho por ciento (8%) anual para la cancelación de lo adeudado. Los proyectos u obras de evidente interés público pueden ser exceptuados total o parcialmente del pago de la tasa de valorización.”

ARTÍCULO 10.- Refórmase el inciso c) del artículo 66 de la Ley N.º 4521, sobre la creación de los centros agrícolas cantonales, de 26 de diciembre de 1969. El texto dirá:

“Artículo 66.- Los miembros de la Comisión liquidadora tendrán las siguientes facultades:

[...]

c)  Vender los bienes del centro agrícola en el precio, previo avalúo de la Dirección General de Tributación.

[...]”

ARTÍCULO 11.- Refórmase el artículo 5 de la Ley N.º 4646, que modifica la integración de las juntas directivas de las instituciones autónomas, de 20 de octubre de 1970. El texto dirá:

“Artículo 5.- Los miembros electivos de la Junta Directiva a que se refiere el inciso 2) del artículo anterior serán nombrados por el Consejo de Gobierno, por períodos de ocho años, a partir del 1º de junio del año en que se inicie el período presidencial a que se refiere el artículo 134 de la Constitución Política.

Sus nombramientos deben efectuarse en los últimos quince días del mes de mayo del mismo año. La renovación de los directores se hará por mitades, de modo que después de cada cambio de Gobierno se procederá a nombrar tres de los directores de cada junta directiva.

Sin embargo, cuando la ley orgánica de alguna de las instituciones citadas en el artículo anterior no establece la representación del Poder Ejecutivo por medio de un ministro de Gobierno, los siete miembros de la junta directiva serán nombrados por el Consejo de Gobierno de acuerdo con el párrafo anterior, renovando después de cada cambio de Gobierno los tres o los cuatro directores según corresponda, cuyo período de ocho años se venza. Cualquiera de los miembros de las juntas directivas puede ser reelegido.

Una vez hecho el nombramiento de los directores y que estos hayan entrado en funciones, el Consejo de Gobierno podrá revocarlos cuando exista causa para ello, conforme a las disposiciones legales y/o reglamentarias correspondientes. En todo caso, la sustitución y el nombramiento por renuncia, remoción justificada o por cualquier otra causa se hará dentro del término de quince días y para el resto del período legal, siguiendo las normas establecidas en este artículo.

En los casos en que la ley orgánica de alguna de las instituciones mencionadas en el artículo anterior indique requisitos especiales para sus directores, en relación con su profesión o representación gremial, esos requisitos serán respetados en lo que sean compatibles y aplicables con el procedimiento aquí establecido para sus nombramientos.”

ARTÍCULO 12.- Refórmase el artículo 28 de la Ley de creación del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), N.º 4760, de 4 de mayo de 1971. El texto dirá:

“Artículo 28.- El IMAS podrá celebrar empréstitos con autorización de la Asamblea Legislativa cuando vayan a realizarse con entidades extranjeras o cuando se efectúen en el país con capital extranjero y en los demás casos lo que determine la Ley de administración financiera de la República y presupuestos públicos.”

ARTÍCULO 13.- Refórmase el artículo 5 de la Ley orgánica del Instituto Tecnológico de Costa Rica, N.º 4777, de 10 de junio de 1971. El texto dirá:

“Artículo 5.- Podrá ofrecer bienes y servicios dentro de los campos de actividad que sean objeto de sus carreras profesionales, directamente o mediante sociedades en las que ejerza el control mayoritario y que podrán formar con establecimientos u organismos públicos de desarrollo, tanto nacionales como extranjeros. Para este efecto, se faculta a las instituciones nacionales para que puedan participar en dichas sociedades con el Instituto.

La constitución de sociedades deberá ser aprobada por el Consejo Directivo del Instituto, por dos tercios de sus votos.”

ARTÍCULO 14.- Refórmase el artículo 5 de la Ley N.º 4895, Corporación Bananera Nacional Sociedad Anónima, de 16 de noviembre de 1971, reformado por su transitorio VIII, adicionado por la Ley N.º 7147, de 30 de abril de 1990. El texto dirá:

“Artículo 5.- El capital social será el que fije la escritura constitutiva, cuya confección e inscripción quedará a cargo del Banco Central, por medio de la Auditoría General de Bancos, no podrá ser inicialmente inferior a un millón de colones, susceptible de aumento por aportaciones posteriores de los socios que la integran o por los de nuevos que se admitan. Dicho capital estará representado por tres series de acciones nominativas, con un valor nominal de mil colones (¢1000,00) cada una, como sigue:

1)  La serie “A” especiales, que solo podrá ser suscrita por el Gobierno de la República, tendrá carácter inalienable y por ningún motivo podrá variar en su naturaleza o en los derechos que la presente Ley le confiere; esta serie de acciones representará, inicialmente, por lo menos el treinta y tres y un tercio por ciento, del capital social de la empresa. Será pagada en efectivo por el Estado. Estarán representadas en las asambleas por el ministro de Hacienda o por quien él designe, por escrito.

2)  La serie “B” especiales, que deberá ser suscrita y pagada en efectivo por las instituciones de crédito nacionalizadas del Sistema Bancario Nacional en la proporción de un tercio del capital de la Corporación Bananera Nacional. La Sociedad queda facultada para readquirir estas acciones para mantenerlas en cartera o venderlas al sector privado, especialmente a las sociedades cooperativas bananeras.

3)  La serie “C” comunes, que será suscrita por particulares y deberá pagarse en efectivo el veinticinco por ciento (25%) de cada acción y el setenta y cinco por ciento (75%) restante dentro del término de un año, sujeto a que cada persona física o jurídica no podrá controlar más de un cinco por ciento (5%) del total de las acciones en poder de la empresa privada. Cualquier traspaso de acciones por el cual un accionista llegue a tener más del porcentaje indicado, será absolutamente nulo.”

ARTÍCULO 15.- Refórmanse los artículos 16 y 18 de la Ley de fundaciones, N.º 5338, de 28 de agosto de 1973, este último reformado por la Ley N.º 8151, de 14 de noviembre del 2001. El texto dirá:

“Artículo 16.- Si la Junta Administrativa considera que la fundación no puede ser administrada de acuerdo con sus preceptos constitutivos o reglamentarios solicitará al juez civil de su jurisdicción que disponga la forma en que deberá ser administrada o que ordene subsanar las deficiencias que en ella ocurran, siempre con el propósito de que se mantengan los fines para los que fue creada. Esas diligencias se seguirán por los trámites de jurisdicción voluntaria, con intervención de la Procuraduría General de la República. Igual procedimiento se seguirá para remover los administradores cuando no cumplan debidamente sus obligaciones. Acordada la remoción, el juez comunicará lo conducente a fin de que se reponga el cargo de acuerdo con el artículo 11.”

“Artículo 18.- Para que las fundaciones puedan recibir de las instituciones públicas donaciones, subvenciones, transferencias de bienes muebles o inmuebles o cualquier aporte económico que les permita complementar la realización de sus objetivos deberán cumplir los siguientes requisitos:

a)  Tener como mínimo un año de constituidas.

b)  Haber estado activas desde su constitución, calidad que adquieren con la ejecución de por lo menos un proyecto al año.

c)  Tener al día el registro de su personalidad y personería jurídicas.

Para contar con absoluta transparencia en la consecución, fuente y manejo de esos fondos públicos por parte de las fundaciones, estas deberán llevar en una cuenta separada las donaciones que reciban y la procedencia de estas, y deberán especificar en qué se invierten. Lo anterior deberá ser fiscalizado por la auditoría interna que toda fundación está obligada a tener, la cual ejercerá sus funciones de conformidad con la normativa vigente en la materia que fiscalice, y según lo establecido en los manuales de normas técnicas de auditoría y control interno emitidos por la Contraloría General de la República.

El informe de la auditoría deberá remitirse al ente contralor junto con el informe de la Junta Administrativa, de acuerdo con lo señalado en el artículo 15 de esta Ley.”

ARTÍCULO 16.- Refórmase el artículo 2 de la Ley N.º 5883, sobre el peaje entre Limón-Siquirres, N.º 5883, de 12 de enero de 1976. El texto dirá:

“Artículo 2.- El Poder Ejecutivo determinará y reglamentará el derecho de peaje a que se refiere esta Ley, de acuerdo con los estudios técnicos correspondientes y ajustándose al efecto a las disposiciones del párrafo tercero del artículo 4 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.”

ARTÍCULO 17.- Refórmase el artículo 5 de la Ley N.º 6135 que ratifica el Acuerdo entre las Naciones Unidas y el Gobierno de Costa Rica para el establecimiento del Instituto Latinoamericano para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente de 18 de noviembre de 1977. El texto dirá:

“Artículo 5.- Si por cualquier motivo y en cualquier momento, el Instituto dejara de tener su sede en Costa Rica, todos sus bienes muebles o inmuebles, títulos o valores de cualquier clase pasarán a ser propiedad del Gobierno de Costa Rica.”

ARTÍCULO 18.- Refórmase el artículo 23 de la Ley N.º 6289, sobre la Oficina Nacional de Semillas, de 4 de diciembre de 1978. El texto dirá:

“Artículo 23.- El Fondo mencionado en el artículo anterior se depositará en una cuenta especial, abierta en cualquiera de los bancos del Sistema Bancario Nacional. Los procedimientos relativos a la apertura, la forma de llevar la contabilidad y la operación en general de dicha cuenta se harán mediante el Reglamento de la presente Ley.”

ARTÍCULO 19.- Refórmase el artículo 6 de la Ley N.º 6588, que regula la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope), de 30 de julio de 1981, adicionado por el artículo 56 de la Ley de hidrocarburos, N.º 7399, de 3 de mayo de 1994. El texto dirá:

“Artículo 6.- Los objetivos de la Refinadora Costarricense de Petróleo, S.A. son los siguientes: refinar, transportar, comercializar a granel el petróleo y sus derivados; mantener y desarrollar las instalaciones necesarias para ello y ejercer, en lo que le corresponda, los planes de desarrollo del sector energía, conforme al Plan nacional de desarrollo. La Refinadora no podrá otorgar préstamos, hacer donaciones, conceder subsidios o subvenciones, ni construir oleoductos interoceánicos, sin la previa autorización legal.

La Refinadora Costarricense de Petróleo, S.A. podrá asignarle al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones los recursos financieros, humanos, técnicos y logísticos que se requieran para el cumplimiento de las obligaciones encomendadas a este en la Ley de hidrocarburos.

Asimismo, la Refinadora Costarricense de Petróleo, S.A. podrá participar, individualmente o en titularidad compartida, en las licitaciones que promueva la Dirección General de Hidrocarburos para la exploración y la explotación de los hidrocarburos, de conformidad con las disposiciones de la Ley de hidrocarburos.”

ARTÍCULO 20.- Refórmase el artículo 11 de la Ley N.º 6735, que crea el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), de 29 de marzo de 1982. El texto dirá:

“Artículo 11.- Los miembros de la Junta serán inamovibles durante el período para el cual fueron designados; sin embargo, podrán ser removidos de sus cargos si incurrieran en cualquiera de las siguientes causales:

a)    Violación de alguna de las disposiciones prohibitivas o de precepto obligatorio, contenidas en las leyes, los decretos o los reglamentos aplicables al Instituto.

b)    Responsabilidad por actos u operaciones fraudulentas o ilegales. En caso de sobrevenir auto de elevación a juicio contra un miembro de la Junta, este será suspendido del ejercicio de sus funciones por el Consejo de Gobierno, hasta tanto no haya sentencia firme, a efecto de resolver en definitiva.

c)    Renuncia, inhabilitación o privación de la ciudadanía costarricense.

ch)  Inasistencia a tres sesiones ordinarias consecutivas sin causa justificada, a juicio de la Junta Directiva.

d)    Incapacidad o impedimento físico para desempeñar sus funciones durante un lapso de seis meses.

e)    Cuando el miembro de la Junta Directiva sea propietario o arrendatario de terrenos rurales y se compruebe que no cumple las disposiciones de la ley respectiva.

En todos los casos señalados en este artículo la Junta informará al Consejo de Gobierno, para que este determine si procede declarar la separación del caso.

No obstante lo anterior, el director, sujeto a investigación, podrá ser separado de su cargo mientras se realiza dicha investigación. En tal caso, el Consejo de Gobierno deberá nombrar un director interino que lo sustituya por el tiempo que dure la investigación, conforme a los procedimientos establecidos en el inciso b) del artículo 8.”

ARTÍCULO 21.- Refórmase el artículo 5 de la Ley N.º 6758 que regula la ejecución del Proyecto turístico de Papagayo, de 4 de junio de 1982. El texto dirá:

“Artículo 5.- Para el uso exclusivo del Instituto Costarricense de Turismo, en cuanto a la ejecución del Proyecto, estará exonerada del pago de todo tipo de impuestos la compra y la importación de maquinaria, equipo y materiales para construcción, desarrollo y ejecución de la actividad turística prevista en esta Ley. El Instituto podrá, igualmente, subastar libre de impuestos, previo acuerdo de la Junta Directiva, el equipo y los materiales en desuso o deteriorados, si, una vez consultadas las instituciones autónomas del Estado, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y las municipalidades del país, estas instituciones no muestran interés en adquirir estos bienes al precio de su base. El precio será fijado, en cada caso pericialmente, por el personal capacitado del Instituto Costarricense de Turismo o, en su defecto, la Dirección General de Tributación. La celebración de los remates se realizará conforme a los procedimientos previstos en la Ley de contratación administrativa y su reglamento.”

ARTÍCULO 22.- Refórmanse el artículo 7 y el transitorio de la Ley N.° 6847, sobre fomento de industrias rurales, de 1 de febrero de 1983. El texto dirá:

“Artículo 7.- Para los efectos de la utilización de la maquinaria y el equipo a que se refiere el artículo anterior deberán suscribirse contratos, cuyo contenido se fijará en las normas reglamentarias de esta Ley. A esos contratos no se les aplicarán las disposiciones de la Ley de contratación administrativa.”

“Transitorio.- El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley en los otros aspectos, dentro de los cinco meses siguientes a su publicación.”

ARTÍCULO 23.- Refórmase el artículo 18 de la Ley orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), N.º 6868, de 6 de mayo de 1983. El texto dirá:

“Artículo 18.- La adquisición de bienes y servicios que requiera el Instituto, así como la venta de los bienes y servicios que produzca con sus actividades de capacitación y formación profesional se regulará por lo dispuesto en la Ley de contratación administrativa.”

ARTÍCULO 24.- Refórmase el inciso i) del artículo 3 de la Ley N.º 6877, sobre la creación del Servicio Nacional de Aguas, Riego y Avenamiento (Senara), de 18 de julio de 1983, reformado por el artículo 16 de la Ley N.º 7096, de 27 de junio de 1988. El texto dirá:

“Artículo 3.- Son funciones del Senara:

[...]

i)   Suministrar asesoramiento técnico y servicios a instituciones públicas y a particulares. Cuando el asesoramiento y la prestación de servicios a las citadas instituciones no estén concebidos en los programas y proyectos del Servicio, lo mismo que cuando se brinden a particulares, este cobrará las tarifas que fije su Junta Directiva.

[...]”

ARTÍCULO 25.- Refórmase el artículo 58 de la Ley para el equilibrio financiero del sector público, N.º 6955, de 24 de febrero de 1984. El texto dirá:

“Artículo 58.- El personal nombrado para la vigilancia y el mantenimiento del orden público desempeñará, exclusivamente, las funciones propias de su cargo. A partir de la vigencia de la presente Ley, los códigos presupuestarios de plazas para el servicio de la seguridad y el orden público, que se encuentren ocupados por servidores que desempeñen otras funciones, deberán destinarse a acatar lo dispuesto por el párrafo anterior.”

ARTÍCULO 26.- Refórmase el artículo 5 de la Ley N.° 6957, de 13 de marzo de 1984, que autoriza al Ministerio de Hacienda a girar la diferencia resultante de la emisión de bonos autorizada mediante el artículo 6 de la Ley N.º 6839, de 5 de enero de 1983. El texto dirá:

“Artículo 5.- Autorízase al Ministerio de Educación Pública para que contrate la adquisición de equipo destinado a promover y desarrollar las actividades productivas de los colegios agropecuarios o técnicos profesionales, especialmente de aquellos donde estén funcionando cooperativas juveniles.”

ARTÍCULO 27.- Refórmase el inciso ñ) del artículo 16 de la Ley orgánica del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (Incofer), N.º 7001, de 19 de setiembre de 1985. El texto dirá:

“Artículo 16.- Son deberes y atribuciones del Consejo Directivo:

[...]

ñ)  Llevar a cabo operaciones de trueque, en el mercado nacional o internacional, de equipos y materiales en desuso que se consideren de conveniencia para el mismo Instituto, cuyo balance de trueque no podrá ser desfavorable para el Instituto en más de un cinco por ciento (5%) del monto total de la operación.

[...]”

ARTÍCULO 28.- Refórmanse los artículos 11 y 21 de la Ley N.º 7012, sobre la creación del depósito libre comercial de Golfito, de 4 de noviembre de 1985. El texto dirá:

“Artículo 11.- El impuesto establecido en el artículo 6 de la presente Ley será recaudado por medio del Banco Central de Costa Rica o sus cajas auxiliares, al tramitarse la póliza de desalmacenaje en la aduana en cuanto a las importaciones, y con respecto a los productos de fabricación nacional, al confeccionar el fabricante la factura. Este impuesto será girado directamente en favor de la Junta, una vez deducidas las sumas que le corresponden por comisión bancaria.

El Ministerio de Hacienda ejercerá las atribuciones de fiscalización y verificación, tanto en materia tributaria como aduanera, sobre el ingreso, la permanencia y el destino de las mercancías. Para los efectos citados, la Junta queda autorizada para celebrar un convenio con el Ministerio de Hacienda, a fin de coordinar y facilitar las funciones tributarias y aduaneras, y determinar las sumas anuales que transferirá para cubrir el costo de las tareas a cargo del citado Ministerio.

La totalidad del impuesto generado será administrada y distribuida por la Junta, la cual destinará los recursos al financiamiento de proyectos de desarrollo regional y local, presentados por organizaciones constituidas y con personería jurídica debidamente inscrita, incluidas las municipalidades de los cantones de Golfito, Osa, Corredores, Coto Brus y Buenos Aires.

Previo desembolso de recursos a favor de la Junta para ejecutar los citados proyectos de desarrollo, la Junta deberá certificar la idoneidad de las entidades no gubernamentales que cumplan los requisitos para administrar fondos públicos, según lo dispuesto por la normativa emitida por la Contraloría General de la República.

Los recursos se utilizarán para financiar proyectos productivos y de servicios, para ejecutar obras de infraestructura, programas de salud, educación, capacitación técnica y proyectos de interés social a favor de los grupos más vulnerables de los cantones de Golfito, Osa, Corredores, Coto Brus y Buenos Aires.

Para los efectos anteriores, se aplicará el siguiente criterio de distribución de los recursos:

a)  Hasta un ocho por ciento (8%) de los ingresos netos, luego de deducir las comisiones bancarias y el pago al Ministerio de Hacienda, en los términos del párrafo segundo de este artículo, se destinará a gastos de operación y funcionamiento de la Junta.

b)  Un diez por ciento (10%) del remanente se destinará a la creación de un programa de becas para estudiantes de escasos recursos económicos, que residan en los cantones de Buenos Aires, Golfito, Osa, Corredores y Coto Brus.

c)  El saldo resultante después de las rebajas practicadas, conforme a los incisos anteriores, se distribuirá así: un treinta por ciento (30%) para el cantón de Golfito, un veinte por ciento (20%) para el cantón de Osa, un veinte por ciento (20%) para el cantón de Corredores, un quince por ciento (15%) para el cantón de Coto Brus y un quince por ciento (15%) para el cantón de Buenos Aires.”

“Artículo 21.- Autorízase a la Municipalidad de Golfito para que establezca una patente especial para el depósito libre comercial de Golfito.

Hasta tanto las tarifas no estén establecidas por la Municipalidad de Golfito, los comerciantes no podrán vender en el depósito libre comercial de Golfito, al amparo de las patentes comerciales vigentes.”

ARTÍCULO 29.- Refórmase el artículo 61 de la Ley de presupuesto extraordinario, N.° 7097, de 18 de agosto de 1988. El texto dirá:

“Artículo 61.- Autorízase a la Procuraduría General de la República para que cree un fondo especial con los recursos que genere la venta de la revista Procuraduría General de la República. Dichos fondos serán utilizados en la compra de libros para la biblioteca que funciona en la Procuraduría General de la República.”

ARTÍCULO 30.- Refórmase el artículo 6 del Convenio sobre venta de productos agrícolas (PL-480), Ley N.º 7098, de 20 de setiembre de 1988. El texto dirá:

“Artículo 6.- La Ley de la administración financiera de la República es aplicable a las disposiciones del presente Convenio PL-480, en cuanto a la utilización de los apartes de dinero como resultado de la venta de trigo que se haga a las instituciones públicas. Estos dineros ingresarán a su presupuesto y se gastarán conforme al régimen patrimonial, financiero y presupuestario previsto por las leyes para dichas instituciones. Los aportes previstos para entidades privadas de interés público se regirán igualmente por dicho régimen por cuanto se trata de fondos públicos. Todo lo anterior se hará sin perjuicio de las disposiciones del Convenio PL-480 que por esta Ley se aprueba y de la fiscalización que al efecto realice la Contraloría General de la República.”

ARTÍCULO 31.- Refórmase el artículo 22 de la Ley de presupuesto extraordinario, N.º 7138, de 16 de noviembre de 1989. El texto dirá:

“Artículo 22.- De los fondos del Convenio de préstamo número 530/OC-CR, celebrado entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, para el funcionamiento parcial del proyecto Ciudad Colón-Orotina, y de la contrapartida a que se refiere la cláusula 4.02 (a) (ii) del capítulo IV del contrato de préstamo, Ley N.º 7123, de 11 de enero de 1989, la Tesorería Nacional girará directamente las sumas que correspondan para cubrir gastos realizados según las solicitudes que presente la Dirección General Financiera del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Este Ministerio, junto con los departamentos de control de presupuesto del Ministerio de Hacienda, establecerá los mecanismos de control y de cargo al presupuesto nacional.”

ARTÍCULO 32.- Refórmase el párrafo segundo del artículo 39 de la Ley de promoción del desarrollo científico y tecnológico, N.º 7169, de 26 de junio de 1990. El texto dirá:

“Artículo 39.- Para otorgarle contenido financiero a los planes, programas y proyectos que se desarrollen en virtud de la aplicación de la presente Ley, se crea el Fondo de incentivos para el desarrollo científico y tecnológico.

El Consejo Nacional para la Investigación Científica y Tecnológica (Conicit) percibirá los ingresos del Fondo de incentivos, los que deberá incluir en su presupuesto anual y manejar por medio de una cuenta especial en un banco del Estado, con una contabilidad separada.

El Fondo de incentivos obtendrá su financiamiento de las siguientes fuentes de ingresos:

a)    El Poder Ejecutivo procurará incluir en el primer presupuesto ordinario o extraordinario que envíe a la Asamblea Legislativa, después de aprobada la presente Ley, una partida no inferior a cien millones de colones (¢100.000.000) que se destinarán a alcanzar los objetivos de esta Ley. En los presupuestos ordinarios siguientes, esta partida podrá incrementarse en cincuenta millones de colones (¢50.000.000) anuales, hasta alcanzar la cantidad de doscientos cincuenta millones de colones (¢250.000.000), que se continuarán incluyendo en cada presupuesto ordinario.

b)    Las donaciones, las transferencias, las contribuciones y los aportes que realicen las personas físicas y las entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

       Quedan autorizadas las instituciones del sector público para incluir aportes en sus presupuestos para este Fondo, además del presupuesto específico que destinen para ciencia y tecnología, conforme al artículo 97 de esta Ley.

       Las sumas que se le entreguen al Fondo gozarán de las exenciones del impuesto sobre la renta establecidas en el inciso q) del artículo 8 de la Ley N.º 7092, de 21 de abril de 1988.

c)    Las contribuciones especiales que, conforme al reglamento, deberán dar las empresas beneficiadas con los incentivos de esta Ley, una vez transcurrido el período de crecimiento adecuado y cuando se encuentren consolidadas.

ch)  Otras formas de financiamiento o de impuestos que se establezcan para estos efectos.

Se autoriza al Consejo Nacional para la Investigación Científica y Tecnológica (Conicit) para firmar contratos, crear fideicomisos y constituir cualquier otro mecanismo, según se lo permita el ordenamiento jurídico vigente, para aumentar y administrar los recursos de este Fondo; lo mismo que para recibir donaciones, financiamiento y cooperación nacional o extranjera para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley.”

ARTÍCULO 33.- Refórmase el artículo 2 de la Ley de prórroga del plazo social de Radiográfica Costarricense S.A. -Racsa-, N.º 7298, de 5 de mayo de 1992. El texto dirá:

“Artículo 2.- El Instituto Costarricense de Electricidad no podrá realizar ningún tipo de acto de venta, cesión, traspaso, concesión o gravamen, total o parcial, en el nivel nacional o en el internacional, de la empresa de su propiedad, Radiográfica Costarricense S.A., salvo que de manera previa se promulgue una ley que lo autorice expresamente.”

ARTÍCULO 34.- Refórmanse el inciso c) del artículo 231 y el artículo 255 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, N.º 7331, de 13 de abril de 1993, y sus reformas. Los textos dirán:

“Artículo 231.- De las sumas recaudadas por el concepto de multas por infracciones, que señala el inciso d) del artículo 10 de la Ley N.º 6324, el Consejo de Seguridad Vial realizará, semestralmente, las siguientes transferencias:

[…]

c)  Un quince por ciento (15%) para la Asociación Cruz Roja Costarricense, suma que será distribuida, equitativamente, entre los diferentes comités auxiliares del país y solo será utilizada para la compra y la mejora de sus equipos fijos o rodantes, así como para la adquisición de combustibles para sus unidades.

Los entes y las asociaciones que reciban las anteriores transferencias, anualmente presentarán un informe de liquidación presupuestaria de esos fondos ante el Consejo de Seguridad Vial.”

“Artículo 255.- Aplicación. La aplicación y verificación del cumplimiento de las anteriores disposiciones está a cargo de los órganos institucionales correspondientes, de la Dirección General de la Policía de Tránsito y de las demás autoridades que deban velar por que los vehículos oficiales cumplan lo establecido.

En caso de que el vehículo circule fuera de horas laborales, sin la autorización expresa, o a horas no estipuladas en el permiso, según las circunstancias, las autoridades retirarán las placas e informarán de inmediato, por el canal administrativo más oportuno, al ministerio o a la dependencia al que pertenece el vehículo, con el señalamiento de hechos completos.

En cualquier momento en que se observe que el conductor o los acompañantes estén bajo los efectos del alcohol o muestren una conducta anormal o rebeldía para someterse a una inspección de rutina, la autoridad procederá, de inmediato, a inspeccionar el vehículo y formulará el informe correspondiente para que se transmita al ministerio o a la dependencia a que pertenezcan. En casos graves, impedirá la continuación del viaje.”

ARTÍCULO 35.- Refórmase el artículo 5 de la Ley que autoriza el traslado de la administración de los zoológicos Parque Simón Bolívar y el de Santa Ana, N.º 7369, de 23 de noviembre de 1993. El texto dirá:

“Artículo 5.- La parte con quien se contrate la administración de los zoológicos, conforme a lo dispuesto en esta Ley, deberá presentar, semestralmente, un informe técnico y contable de su gestión al ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

En el contrato de administración deberán indicarse, entre otras cosas, los plazos de cumplimiento de las diferentes etapas del proyecto de administración y el Estado quedará en capacidad de hacer una rescisión parcial del contrato sobre las fases pendientes.”

ARTÍCULO 36.- Refórmase el inciso j) del artículo 17 de la Ley N.º 7384, Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca), de 16 de marzo de 1994. El texto dirá:

“Artículo 17.- La Junta Directiva del Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

[...]

j)   Autorizar la adquisición, el gravamen o la enajenación de bienes y resolver las licitaciones.

[...]”

ARTÍCULO 37.- Refórmanse los artículos 8 y 15 de la Ley de sociedades anónimas laborales, N.º 7407, de 3 de mayo de 1994. Los textos dirán:

“Artículo 8.- Autorízase al Poder Ejecutivo, mediante decreto, y a las instituciones o las administraciones descentralizadas, por disposición de sus superiores jerárquicos, para alquilar o dar en fideicomiso o comodato los bienes, equipos y accesorios materiales destinados a la prestación de actividades auxiliares, de apoyo o que no sean consustanciales al servicio público o a la actividad propia de la institución, cuando el desarrollo de estas actividades deba ir asociado al traspaso o al uso de bienes del Estado o de sus instituciones, los cuales sean indispensables para el ejercicio de la actividad.

Las sociedades anónimas laborales desarrollarán las actividades mencionadas en el párrafo anterior, de conformidad con la estimación efectuada por la Dirección General de Tributación o por firmas de auditores públicos registradas en el respectivo colegio profesional. El precio del alquiler de esos bienes, equipos y materiales podrá formar parte del contrato de servicio.”

“Artículo 15.- El incumplimiento grave o la violación reiterada de las condiciones mínimas legales y reglamentarias o del contrato de prestación de servicios facultará a la administración responsable a rescindir o a poner fin al contrato vigente, previo desarrollo del procedimiento administrativo, el cual deberá respetar, por lo menos, los derechos de audiencia y defensa de los afectados.

Cuando a juicio de la administración, de la Defensoría de los Habitantes o de la Contraloría General de la República la prestación del servicio no cumpla las condiciones mínimas de calidad, la administración responsable podrá intervenir, preventivamente, la sociedad anónima laboral, para garantizar la continuidad o la eficiencia del servicio a su cargo, sin perjuicio de otras medidas o sanciones aplicables conforme a la ley.

El incumplimiento injustificado de las cláusulas reglamentarias o contractuales se considerará falta grave y dará lugar a responsabilidad civil, sin perjuicio de las responsabilidades penales que puedan existir.

La contratación de servicios públicos básicos con las sociedades anónimas laborales también se regirá, en lo que sean aplicables, por los artículos 8, 9 y 10 de esta Ley. La prestación de servicios públicos básicos auxiliares por parte de los miembros de las sociedades anónimas laborales es incompatible con el mantenimiento del empleo público con el Estado o con las instituciones públicas contratantes.”

ARTÍCULO 38.- Refórmase el artículo 4 de la Ley N.º 7429, sobre donaciones al Museo Nacional de Costa Rica, de 14 de setiembre de 1994. El texto dirá:

“Artículo 4.- Control

Las citadas donaciones deberán tener un propósito específico, de manera que se pueda dar seguimiento y controlar la aplicación y el uso de los recursos donados.”

ARTÍCULO 39.- Refórmase el artículo 17 de la Ley de armas y explosivos, N.º 7530, de 10 de julio de 1995. El texto dirá:

“Artículo 17.- Control de armas en poder del Estado

La Dirección llevará un control estricto de las armas en poder del Estado y sus instituciones. Elaborará un inventario permanente de esas armas y enviará un informe anual a la Auditoría del Ministerio. Los informes remitidos, únicamente, podrán ser conocidos cuando medie el interés público.”

ARTÍCULO 40.- Refórmase el transitorio I de la Ley N.º 7667, Creación del Fondo de apoyo para la Educación Superior y Técnica del Puntarenense, de 9 de abril de 1997. El texto dirá:

“Transitorio I.- El aporte del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, aludido en el inciso a) del artículo 14 de esta Ley, cesará cuando el capital semilla del Fondo ascienda a la suma de dos mil millones de colones (¢2.000.000.000,00), calculados en moneda constante hacia el futuro, según determinación del Consejo Directivo del Fondo de Apoyo para Educación Superior y Técnica del Puntarenense, tomando como punto de partida la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley.”

ARTÍCULO 41.- Refórmanse el artículo 2 y el inciso j) del artículo 4 de la Ley N.º 7755, Control de las partidas específicas con cargo al presupuesto nacional, de 23 de febrero de 1998. Los textos dirán:

“Artículo 2.- Beneficiarias

Serán beneficiarias de las partidas específicas las municipalidades y las entidades privadas idóneas para administrar fondos públicos, calificadas así por la municipalidad respectiva y escogidas por las comunidades, siempre que sus propuestas se canalicen por medio de la municipalidad donde se ejecutará la obra o se brindará el servicio.”

“Artículo 4.- Procedimiento

[...]

j)   Las entidades privadas que, en definitiva, sean las beneficiarias o ejecutoras de los proyectos o programas, deberán inscribirse previamente en el registro especial que, para el efecto, llevará el Ministerio de Hacienda, por medio de su oficina de control de partidas específicas. Asimismo, deberán obtener de la municipalidad respectiva la calificación de entidad privada idónea para administrar fondos públicos.

[...]”

ARTÍCULO 42.- Refórmanse los artículos 5 y 6 de la Ley N.º 7970, sobre la emisión de títulos valores para ser colocados en el mercado internacional, de 22 de diciembre de 1999. Los textos dirán:

“Artículo 5.- Contratación de la colocación y el servicio de los títulos

Autorízase al Ministerio de Hacienda, para que, en representación del Poder Ejecutivo, contrate la colocación y el servicio de los títulos que esta Ley autoriza emitir. Estos contratos no estarán sujetos a los procedimientos ordinarios de concurso establecidos en la Ley de contratación administrativa, pero sí a sus principios generales. Los contratistas serán seleccionados por concurso internacional, sometido, como mínimo, al siguiente procedimiento:

a)  Se invitará, individualmente, por lo menos a diez bancos internacionales de primer orden para que presenten ofertas; asimismo, a otros bancos de primer orden, mediante una publicación en un diario de circulación internacional.

b)  Se realizará un proceso de preselección de los bancos participantes que hayan presentado atestados.

c)  Se escogerá, de entre los bancos preseleccionados, la oferta con las mejores condiciones según las normas usuales del mercado. Este procedimiento de selección deberá aplicarse por lo menos cada dos años. Cuando no se realice, el Ministerio de Hacienda deberá invitar, como mínimo, a los bancos preseleccionados en el concurso del año anterior.”

“Artículo 6.- Otras contrataciones

Autorízase al Ministerio de Hacienda, con el fin de que, en representación del Poder Ejecutivo, efectúe las contrataciones requeridas según la práctica internacional para emitir los títulos autorizados en esta Ley. Estos contratos incluyen los de agente fiscal, agente de registro, agente de pago, agente de transferencia, casa impresora, asesores legales internacionales y asesores legales nacionales, así como los servicios de calificación de riesgo del país y calificación de la emisión.

Las contrataciones serán directas y no se sujetarán a los procedimientos ordinarios de concurso dispuestos en la Ley de contratación administrativa, pero sí a sus principios generales. El Poder Ejecutivo deberá invitar a presentar ofertas para estos servicios, al menos a tres oferentes potenciales, con el fin de obtener, en cada ocasión, las condiciones más ventajosas para el país en términos de calidad, técnica, experiencia y precio.”

ARTÍCULO 43.- Refórmanse los artículos 32 y 43 de la Ley general de Servicio Nacional de Salud Animal, N.º 8495, de 6 de abril de 2006. Los textos dirán:

“Artículo 32.- Plan vehicular

Autorízase al Senasa para que defina un plan vehicular que permita la existencia, el mantenimiento y la continuidad de medios de transporte fiables, con cargo al presupuesto nacional o a sus propios recursos. Igualmente, podrá diseñar medidas opcionales o accesorias para enfrentar sus necesidades y competencias.

El reglamento de los vehículos propiedad del Senasa no considerará el uso discrecional y deberá contemplar las excepciones de uso requeridas para asegurarle al país las garantías que esta Ley ofrece y los casos de emergencia.”

“Artículo 43.- Obligación del combate particular obligatorio

Los propietarios o encargados de animales estarán en la obligación de combatir, por su cuenta, las plagas o enfermedades declaradas de combate particular obligatorio. Si no lo hacen, el Senasa lo hará por cuenta de ellos y el comprobante de egresos que emita el Senasa constituirá título ejecutivo.”

ARTÍCULO 44.- Refórmase el párrafo segundo del artículo 17 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, N.º 8422, de 6 de octubre de 2004. El texto dirá:

“Artículo 17.- Desempeño simultáneo de cargos públicos

[...]

Para que los funcionarios públicos realicen trabajos extraordinarios que no puedan calificarse como horas extras se requerirá la autorización del jerarca respectivo. La falta de autorización impedirá el pago o la remuneración.

[...]”

ARTÍCULO 45.- Refórmase el artículo 18 de la Ley N.º 7972, Creación de cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un plan integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en riesgo social, personas discapacitadas abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente sustitución. El texto dirá:

“Artículo 18.- El uso, la inversión y la distribución de los fondos descritos en este capítulo estarán sujetos a la supervisión de la Contraloría General de la República y de la Superintendencia General de Valores, en lo atinente a las competencias de esta última.

En virtud de lo dispuesto en esta Ley, solo podrán girarse dineros a las entidades privadas cuando no tengan fines de lucro, posean personería jurídica vigente y hayan sido declaradas de bienestar social por el Instituto Mixto de Ayuda Social y previamente calificadas por la administración concedente respectiva como entidades privadas idóneas para administrar fondos públicos; para ello, tanto su organización administrativa y contable, como sus controles internos deberán ajustarse a las normas legales, los reglamentos vigentes y los manuales técnicos y contables emitidos por la Contraloría General de la República, para el uso correcto de los recursos públicos. En todo caso, también les será aplicable lo dispuesto en los artículos 5, 6 y 7 de la Ley orgánica de la Contraloría General de la República, N.º 7428, de 7 de setiembre de 1994.”

ARTÍCULO 46.- Refórmase el artículo 25 de la Ley reguladora del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi, N.° 7969. El texto dirá:

“Artículo 25.- Cálculos del canon

Por cada actividad regulada, el Consejo cobrará un canon consistente en un cobro anual que se dispondrá de la siguiente manera:

a)  El Consejo calculará el canon de cada actividad según el principio de servicio al costo y deberá establecer un sistema de costeo apropiado para cada actividad regulada.

b)  Cuando la regulación por actividad involucre varias empresas, la distribución del canon seguirá criterios de proporcionalidad y equidad.

c)  En el mes de junio de cada año, el Consejo presentará ante la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, para su aprobación, el proyecto de cánones para el año siguiente, con su justificación técnica. Recibido el proyecto, la Autoridad Reguladora dará audiencia, por un plazo de diez días hábiles, a las empresas reguladas para que expongan sus observaciones al proyecto de cánones. Transcurrido el plazo, se aplicará el silencio positivo.

d)  El proyecto de cánones deberá aprobarse a más tardar el último día hábil de agosto del mismo año. Vencido este término sin el pronunciamiento de la Autoridad Reguladora, el proyecto se incluirá dentro del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y se tendrá por aprobado en la forma presentada por el Consejo y el Tribunal. El Consejo determinará los medios y los procedimientos adecuados para recaudar los cánones referidos en esta Ley.”

ARTÍCULO 47.- Refórmase el artículo 82 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), N.° 7593. El texto dirá:

“Artículo 82.- Cálculos del canon

Por cada actividad regulada, la Autoridad Reguladora cobrará un canon consistente en un cargo anual, que se determinará de la siguiente manera:

a)  La Autoridad Reguladora calculará el canon de cada actividad de acuerdo con el principio de servicio al costo y deberá establecer un sistema de costeo apropiado para cada actividad regulada.

b)  Cuando la regulación por actividad involucre varias empresas, la distribución del canon seguirá criterios de proporcionalidad y equidad.

c)  Dentro de la primera quincena del mes de abril de cada año, la Autoridad Reguladora presentará el proyecto de cánones para el año siguiente, con su respectiva justificación técnica, ante la Contraloría General de la República, para que lo apruebe o impruebe. Recibido el proyecto, la Contraloría dará audiencia, por un plazo de diez (10) días hábiles, a las empresas reguladas a fin de que expongan sus observaciones al proyecto de cánones. Transcurrido el plazo, se aplicará el silencio positivo.

d)  El proyecto de cánones deberá aprobarse o improbarse a más tardar el último día hábil del mes de julio del mismo año.

Según los procedimientos aquí indicados, esa Autoridad someterá a la Contraloría General de la República, para su aprobación, los cánones por nuevos servicios públicos establecidos por la Asamblea Legislativa.

La Autoridad Reguladora determinará los medios y los procedimientos adecuados para recaudar los cánones a que se refiere esta Ley.

La Autoridad Reguladora estará sujeta al cumplimiento de los principios establecidos en el título II de la Ley N.º 8131, Administración financiera de la República y presupuestos públicos, y a proporcionar la información requerida por el Ministerio de Hacienda para sus estudios. En lo demás, se le exceptúa de los alcances y la aplicación de esa Ley. En su fiscalización, estará sujeta únicamente a las disposiciones de la Contraloría General de la República.”

ARTÍCULO 48.- Refórmase el artículo 3 de la Ley N.º 3418 conocida con el nombre Obligación de las instituciones autónomas del Estado a contribuir con el pago de las cuotas para organismos internacionales, de 3 de octubre de 1964. El texto dirá:

“Artículo 3.- Para determinar los montos a que se refiere el artículo anterior, el Poder Ejecutivo solicitará a las instituciones sujetas a esta Ley las cifras bases correspondientes a los presupuestos administrativos indicados en el artículo 2.”

ARTÍCULO 49.- Refórmase el párrafo segundo del artículo 2 de la Ley del Benemérito Cuerpo de Bomberos del Instituto Nacional de Seguros, N.º 8228, de 19 de marzo de 2002, y sus reformas. El texto dirá:

“Artículo 2.- Personería jurídica

[...]

Para asegurar el cumplimiento de esos fines, el órgano desconcentrado máximo que se crea en esta Ley dispondrá de la potestad de ejecutar su asignación presupuestaria, sujeto al mandato de las leyes que regulan dicho ejercicio. En adición a la obligación establecida en el inciso a) del artículo 40 de esta Ley, la Junta Directiva del INS deberá ordenar el giro oportuno, al Fondo del Cuerpo de Bomberos, de las sumas de dinero que determine como necesarias, según justificación aportada por el Cuerpo de Bomberos, para que dicho órgano pueda brindar servicios en forma eficaz y eficiente a la población de Costa Rica. Dichos aportes se considerarán como gasto deducible del impuesto sobre la renta que debe pagar el INS.”

CAPÍTULO II

DEROGACIONES

ARTÍCULO 50.- Derógase el artículo 37 del Código de Educación, N.º 181, de 18 de agosto de 1944, reformado por el artículo 1 de la Ley N.º 3330, de 31 de julio de 1964.

ARTÍCULO 51.- Derógase el transitorio VIII del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N.º 4755, de 3 de mayo de 1971.

ARTÍCULO 52.- Derógase el artículo 2 de la Ley N.º 5632, referida al Convenio intermunicipal metropolitano sobre el relleno de basura de Río Azul, de 9 de diciembre de 1974, y sus reformas.

ARTÍCULO 53.- Derógase el artículo 4 de la Ley N.º 5691, sobre la obligación de reglamentar el uso de vehículos oficiales, de 19 de mayo de 1975.

ARTÍCULO 54.- Derógase el artículo 10 de la Ley N.º 5874, sobre la creación de timbres de impuestos de salida del país, de 23 de diciembre de 1975.

ARTÍCULO 55.- Derógase el inciso 5 del artículo 37 de la Ley orgánica de la Contraloría General de la República, N.º 7428, de 7 de setiembre de 1994.

ARTÍCULO 56.- Derógase el artículo 14 de la Ley N.º 5695, sobre la creación del Registro Nacional, de 28 de mayo de 1975, reformado por el artículo 2 de la Ley N.º 5950, de 27 de octubre de 1976.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los trece días del mes de abril de dos mil diez.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Francisco Antonio Pacheco Fernández

PRESIDENTE

         Xinia Nicolás Alvarado                          Guyon Massey Mora

      PRIMERA SECRETARIA                 SEGUNDO SECRETARIO

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil diez.

Ejecútese y publíquese

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Álvaro González Alfaro, la Ministra de Hacienda, Jenny Phillips Aguilar, la Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero, la Ministra de Educación Pública a. í., Silvia Víquez Ramírez, el Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco José Jiménez Reyes, el Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza, el Ministro de Justicia y Paz, Hernando París Rodríguez, la Ministra de Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde, el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós, el Ministro de Planificación y Política Económica, Roberto Gallardo Núñez, la Ministra de Ciencia y Tecnología, Eugenia Flores Vindas y la Ministra de Cultura y Juventud, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(L8823-IN2010042406).

8832

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

PROTECCIÓN Y PENSIÓN ANTICIPADA A LOS

TRABAJADORES CESADOS A CONSECUENCIA

DEL PROCESO DE MODERNIZACIÓN DEL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE

PUERTOS DEL PACÍFICO (INCOP)

ARTÍCULO ÚNICO.-

Los ex servidores del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (Incop), que fueron liquidados al 11 de agosto de 2006, como resultado del proceso de modernización que sufrió dicha Institución y que, además, cuenten al menos con cincuenta años de edad y, como mínimo, veinticinco años de servicio en la Administración Pública, tendrán derecho a una prejubilación con cargo al presupuesto nacional.

El monto de la prestación económica asignable, en cada caso, será el equivalente a un sesenta y tres por ciento (63%) del salario promedio calculado con los doce mejores salarios mensuales de los últimos cinco años que hayan recibido en el Incop.  Los ex servidores del Incop, protegidos por este transitorio, quedarán obligados a aportar las contribuciones mensuales correspondientes a los seguros sociales administrados por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), mediante la modalidad de asegurados voluntarios, conforme a las disposiciones reglamentarias que rigen esta modalidad de aseguramiento, hasta que cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente, para acogerse a una pensión por vejez otorgada por el seguro de invalidez, vejez y muerte, momento en el cual cesará la obligación del Estado, en cuanto al pago de la prejubilación.

Para los fines pertinentes, el Ministerio de Trabajo y la CCSS suscribirán un convenio de aseguramiento colectivo, el cual permitirá regular las condiciones de aseguramiento de los ex servidores del Incop que gocen del beneficio de prejubilación otorgado por esta Ley, siempre en estricto apego a la normativa y la reglamentación vigentes en la CCSS, en materia de aseguramiento voluntario.  Los ingresos de referencia para el pago de las contribuciones a la CCSS estipulados en ese convenio mantendrán la continuidad de los salarios reportados en su calidad de asegurados asalariados obligatorios.  El Ministerio de Trabajo, por medio de la Dirección Nacional de Pensiones, tendrá la función de acopiar las contribuciones a la CCSS y realizar el traslado correspondiente.

A los ex funcionarios del Incop cesados en el mes de agosto de 2006, que al momento de la aprobación de esta Ley tengan más de cincuenta años de edad y un mínimo de veinte años de laborar en el sector público, se les reconocerán las cuotas que hayan cotizado en la CCSS, antes de ingresar a trabajar en el Incop, para completar la contabilización de los veinticinco años de servicios laborales prestados que indica la presente Ley.

Una vez aprobada la prejubilación a favor del ex servidor del Incop, en caso de que se reinserte en el mercado laboral, sea en el sector público o privado, la prejubilación caducará en forma automática.  La persona prejubilada deberá informar a la Dirección Nacional de Pensiones su condición de empleado dentro de los cinco días siguientes a su vinculación laboral, de no hacerlo dentro del plazo establecido se le impondrá una multa de cinco salarios base, definido en el artículo 2 de la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993, sin perjuicio de las sanciones conexas.

En caso de los ex funcionarios del Incop cesados en el mes de agosto de 2006, que a partir de esa fecha se hayan asegurado voluntariamente con la CCSS y hayan pagado cuotas por concepto de seguro voluntario, de seguro como trabajadores independientes o en cooperativas de autogestión, podrán computarse las cotizaciones indicadas para los efectos de computar los veinticinco años de servicio requeridos para la aprobación de la prejubilación.

Toda solicitud de pensión se tramitará ante la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

TRANSITORIO ÚNICO.-

Los trabajadores a quienes al momento de la aprobación de esta Ley les falten al menos veinticuatro meses para cumplir la edad requerida para prejubilarse con esta Ley, podrán cancelar el monto de las cotizaciones faltantes hasta alcanzar las cuotas y la edad requeridas pudiendo acogerse a la prejubilación una vez cumplidos los cincuenta años de edad.”

Rige a partir de su publicación.

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA.—Aprobado el veintiocho de abril de dos mil diez.

Carlos Luis Pérez Vargas                                 Leda Zamora Chaves

PRESIDENTE                                               SECRETARIA

ASAMBLEA LEGISLATIVA.—A los veintinueve días del mes de abril de dos mil diez.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Francisco Antonio Pacheco Fernández

PRESIDENTE

   Xinia Nicolás Alvarado                                         Guyon Massey Mora

PRIMERA SECRETARIA                             SEGUNDO SECRETARIO

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días de abril del año dos mil diez.

Ejecútese y publíquese

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Álvaro González Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 9528.—Solicitud Nº 30986.—C-93520.—(L8832-IN2010043776).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35991-MINAET

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE,

ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

En uso de las facultades conferidas en los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, en el libro primero, títulos segundo y cuarto de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, en los capítulos I, II, IV y VI de la Ley de Planificación Nacional, Nº 5525 del 2 de mayo de 1974 y sus reformas, en el artículo 6º del Código Municipal de Ley Nº 7794 de 30 de abril de 1998 y el artículo 4º de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Nº 8131 de 18 de setiembre del 2001.

Considerando:

I.—Que el Estado debe procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza, siempre y cuando se realice en respeto del derecho de las personas a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

II.—Que del artículo 140 inciso 8) de la Constitución Política, se deriva el Principio de Coordinación del Estado, mismo que engloba la función de Rectoría del Poder Ejecutivo, por la que debe vigilar y velar por el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas, con el fin de lograr la unidad de la actuación administrativa del Estado, en procura de racionalizar y hacer un uso eficiente de los recursos públicos disponibles para la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo.

III.—Que dicha Rectoría conlleva la obligación de sostener la unidad de la acción estatal, independientemente del sujeto dirigido, siendo que la dirección política implica la adopción de políticas generales a implementar por la Administración, las que se materializan mediante la promulgación de directrices de acatamiento obligatorio, en las que se concreta la política gubernamental en forma de acciones estratégicas, objetivos, metas y lineamientos.

IV.—Que la Ley de Planificación Nacional, Nº 5525 establece un Sistema de Planificación Nacional que tiene como objetivos, intensificar el crecimiento de la producción y de la productividad del país, promover la mejor distribución del ingreso y de los servicios sociales que presta el Estado y propiciar la participación de los ciudadanos en la solución de los problemas económicos y sociales; para los cuales se establecieron una serie de funciones que permiten al Ministerio de Planificación Nacional (MIDEPLAN), elaborar el Plan Nacional de Desarrollo (PND), el cual se apoyará en oficinas de planificación sectorial que se crearían según sean necesarias y trabajarían en el mismo campo de actividad.

V.—Que la Ley General de la Administración Pública regula las facultades de coordinación y dirección del Poder Ejecutivo en los artículos 26 inciso b) y 27 inciso 1), de forma que sean el medio por el cual se da una coordinación política y de planificación de las acciones institucionales por parte del Poder Ejecutivo que garanticen una unidad de actuación del Estado en la ejecución del PND.

VI.—Que los jerarcas de las instituciones y empresas públicas deben velar porque los presupuestos públicos respondan a los planes operativos institucionales anuales, de mediano y largo plazo, donde el Plan Nacional de Desarrollo y los planes sectoriales constituyen el marco global que orienta los planes operativos institucionales.

VII.—Que con el fin de restablecer la rectoría del Poder Ejecutivo sobre la Administración Pública Central y Descentralizada, se emitió el Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN de 4 de junio del 2008 que contiene el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, mediante el cual las diversas instituciones del Estado se integran y clasifican en doce sectores de actividad, cada uno bajo la rectoría de un Ministro Rector, a quien se le asignan responsabilidades específicas, a la vez que se definen los mecanismos que dan soporte y seguimiento a las políticas y acciones sectoriales que se definan.

VIII.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN derogó una serie de decretos, entre ellos el Decreto Ejecutivo Nº 14184-PLAN del 8 de enero de 1983, sobre el que se sustenta el Decreto Ejecutivo Nº 21351-MIRENEM-PLAN de 3 de junio de 1992, Constitución del Sector Recursos Naturales, Energía y Minas, que organiza la forma de trabajo de los 3 subsectores entre ellos el de Energía.

IX.—Que el subsector Energía requiere de una planificación de largo plazo integrada y coordinada, tarea, que al amparo del Decreto Ejecutivo Nº 21351-MIRENEM-PLAN, en forma organizada y conjunta con los actores integrantes del subsector que han aportado por más del 25 años los recursos necesarios para la operación de la Secretaria Ejecutiva de Planificación del Subsector Energía, lo que se ha traducido en un sector muy organizado y eficiente que ha permitido, contar con los elementos claves para la toma de decisiones de distinta naturaleza, al Ministro Rector y el Consejo Subsectorial de Energía.

X.—Que los cambios en la normativa relacionada con la organización del Poder Ejecutivo, formas y medios para la coordinación y dirección, así como sobre la nueva integración del Subsector Energía, hacen necesario promulgar una nueva normativa que mantenga su existencia y lo rija de forma armónica, para atender lo establecido en el Acuerdo Nº 2 del Acta Nº 1 de la Sesión Ordinaria del Consejo Sectorial de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones del 21 de julio del 2008.

XI.—Que en razón de la normativa vigente ya señalada, es procedente que se regule la función de Rectoría del Sector de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y de sus subsectores para la planificación sectorial de éstos, dado que es una responsabilidad propia y de un órgano unipersonal como la del Ministro Rector. Por tanto,

Decretan:

Reglamento de Organización del Subsector Energía

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Se establece el Subsector Energía que tendrá como objetivo fundamental cumplir con lo establecido en la Ley de Planificación Nacional, Nº 5525 del 2 de mayo de 1974, el Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN de 4 de junio del 2008 y lo señalado en el presente Decreto.

Artículo 2º—Abreviaturas:

1.  ARESEP: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

2.  CNFL: Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A.

3.  ESPH: Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A.

4.  ICE: Instituto Costarricense de Electricidad.

5.  JASEC: Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago.

6.  MIDEPLAN: Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

7.  MINAET: Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

8.  PND: Plan Nacional de Desarrollo.

9.  PNE: Plan Nacional de Energía.

10.   RECOPE: Refinería Costarricense de Petróleo S. A.

11.   SEPSE: Secretaría Ejecutiva de Planificación del Subsector Energía.

Artículo 3º—Definiciones:

Planificación energética: proceso en el que se establecen los requerimientos energéticos de la población y agentes económicos, y se elaboran y actualizan políticas, planes, programas y proyectos, de modo que se establezca la mejor manera de satisfacer dichos requerimientos, teniendo en cuenta criterios económicos, sociales, tecnológicos y ambientales y considerando la realidad nacional, regional y mundial, las proyecciones de demanda y análisis de escenarios, - que tomen en cuenta la evolución de las variables demográficas, económicas y precios de los recursos energéticos -, mediante un sistema de información y otros instrumentos especializados.

Artículo 4º—Se integra el Subsector Energía de la siguiente manera:

1.  MINAET

2.  ARESEP

3.  ICE

4.  RECOPE

5.  CNFL

6.  ESPH

7.  JASEC

Serán instituciones de apoyo a la actividad sectorial, a través de los programas o actividades afines al Subsector Energía, pudiendo ser convocadas cuando se requiera su presencia, las siguientes:

1.  El Ministerio de Agricultura y Ganadería.

2.  El Ministerio de Educación Pública.

3.  El Ministerio de Salud.

4.  El Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

5.  El Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

6.  El Instituto Nacional de Aprendizaje.

7.  El Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.

8.  Consejo Nacional de Transporte Público

9.  Los Centros de Educación Superior con programas de investigación afines al Subsector.

10.   La Comisión Nacional de Energía Atómica y

11.   Cualesquiera otras instituciones que determine el Presidente de la República atendiendo propuesta del Ministro Rector.

CAPÍTULO SEGUNDO

De los objetivos y funciones del Subsector Energía

Artículo 5º—Se definen para el Subsector Energía los siguientes objetivos y funciones:

Objetivos: Serán objetivos del Subsector Energía:

a)  Mejorar el nivel de vida del costarricense y contribuir a mejorar la economía nacional, procurando un equilibrio entre la conservación y protección del ambiente y el desarrollo sostenible de los recursos naturales.

b)  Reducir la dependencia del país de los energéticos importados y mantener un programa de ahorro y eficiencia en el uso de la energía que no obstaculice el crecimiento de la economía.

c)  Incentivar la exploración y aprovechamiento racional de nuestras riquezas naturales, especialmente de aquellos recursos energéticos que puedan contribuir a fortalecer nuestra economía.

Funciones: Serán funciones del Subsector Energía:

a)  Promover e implementar un adecuado desarrollo y aprovechamiento racional de los recursos naturales, así como velar por su conservación y el mejoramiento de la calidad ambiental.

b)  Participar en el desarrollo sostenible de los recursos naturales en las cuencas hidrográficas.

c)  Estimular la evaluación y el desarrollo de las fuentes energéticas nacionales.

CAPÍTULO TERCERO

De la organización del Subsector Energía

Artículo 6º—El subsector Energía estará constituido de la siguiente manera:

a)  Ministro Rector. La rectoría corresponderá al Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

b)  Un Consejo Subsectorial de Energía. Integrado por el Ministro Rector, quien lo presidirá, el Viceministro de Energía y los jerarcas de las instituciones y empresas públicas del Subsector o su representante a nivel de gerencia, debidamente acreditado, así como el Director (a) de la Secretaría Ejecutiva de Planificación Subsectorial de Energía, quien fungirá como Secretario y participará en las sesiones con derecho a voz.

El Consejo es un órgano de coordinación y consulta del Ministro Rector, en cuanto a los planes, programas y metas que le corresponde ejecutar a cada sector según las políticas gubernamentales y el Plan Nacional de Desarrollo.

El Ministro Rector podrá convocar a las sesiones del Consejo, según se requiera, a las instituciones de apoyo mencionadas en el artículo Nº 2, así como, a ciudadanos, asesores o representantes municipales, cuando lo considere oportuno.

c)  Una Secretaría Ejecutiva de Planificación Subsectorial. Conformada por el correspondiente Director, así como por el personal técnico, administrativo y de apoyo, aportados por las instituciones y empresas públicas que conforman el Subsector Energía.

La Secretaría es un órgano asesor, coordinador y planificador que depende jerárquicamente del Ministro Rector de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

d)  Un Comité Técnico Subsectorial de Energía. Conformado por el Director de la Secretaría Ejecutiva de Planificación Subsectorial de Energía, quien lo presidirá y por los jefes o responsables de las unidades de planificación de las instituciones y empresas públicas que conforman el Subsector.

CAPÍTULO CUARTO

De las funciones de los órganos del Subsector Energía

Artículo 7º—Ministro Rector. Corresponderá al Ministro Rector:

a)  Aprobar en conjunto con el Presidente de la República, el Plan Nacional de Energía en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo.

b)  Definir estrategias y políticas públicas del Subsector Energía, conducirlas y asegurar su cumplimiento.

c)  Dirigir y coordinar las políticas sectoriales en las diversas instituciones que componen el sector.

d)  Dirigir y coordinar la Secretaría Sectorial de Energía.

e)  Presidir el Consejo Subsectorial de Energía.

f)   Coordinar, dar seguimiento y evaluar los resultados de las diferentes actividades que realicen las instituciones del subsector energía para ejecutar las políticas públicas del subsector.

g)  Velar porque las instituciones del subsector respondan adecuadamente a los objetivos del subsector, así como a las directrices en materia de política sectorial.

h)  Autoevaluar la eficiencia y eficacia de los resultados obtenidos por las instituciones en la ejecución de las estrategias y las políticas sectoriales.

i)   Establecer mecanismos para integrar de manera participativa, las opiniones de distintos grupos de interés en asuntos de importancia y vinculación sectorial.

j)   Dar visto bueno ante el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica para la incorporación de modificaciones al Plan Nacional de Desarrollo, según las solicitudes de los jerarcas institucionales.

Artículo 8º—Consejo Subsectorial de Energía. Corresponderá al Consejo Subsectorial de Energía:

a)  Conocer y proponer los ajustes que considere convenientes al Plan Nacional de Energía.

b)  Formular propuestas de políticas subsectoriales para ser analizadas en el Consejo Nacional del Sector Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

c)  Analizar los programas, proyectos y políticas del Subsector y brindar recomendaciones al Ministro Rector.

d)  Proponer las normas y los procedimientos de trabajo para la coordinación, programación y evaluación de programas interinstitucionales.

e)  Coordinar los planes, programas y proyectos que presenten las instituciones involucradas en las actividades energéticas en estrecha relación con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

f)   Proponer todas aquellas medidas conducentes para alcanzar un mejor funcionamiento del Subsector,

g)  Someter a la aprobación del Ministro Rector el presupuesto anual de la Secretaría de Planificación Subsectorial de Energía.

h)  Coordinar con los órganos e instituciones del sector, la vinculación de los Planes Operativos Institucionales con el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Nacional de Energía.

i)   Adoptar los acuerdos necesarios para coadyuvar en la ejecución del Plan Nacional de Energía y velar por la ejecución de las políticas sectoriales dictadas por el Ministro Rector.

j)   Recomendar los cambios necesarios en la ejecución de planes, programas o acciones subsectoriales, a fin de ajustar los lineamientos políticos gubernamentales a la realidad del Subsector Energía.

k)  Asesorar y dar apoyo al Ministro Rector en la ejecución de la política y acción del Subsector Energía.

l)   Evaluar la eficiencia y eficacia de los resultados obtenidos por las instituciones en la ejecución de las estrategias o políticas del Subsector Energía, atendiendo la evaluación y seguimiento del PNE y PND.

m) Constituir comisiones especiales de trabajo, permanentes o temporales para desarrollar temas específicos de su competencia, coordinar con otros Consejos Sectoriales para evitar cualquier duplicidad; o desarrollar iniciativas que sean pertinentes para la ejecución de la política de gobierno.

n)  Establecer mecanismos de coordinación intersectorial, para el cumplimiento de metas comunes.

Artículo 9º—Secretaría Ejecutiva de Planificación del Subsector Energía. Además de las funciones que el Ministro Rector le asigne, la Secretaría Ejecutiva de Planificación del Subsector Energía tendrá las siguientes funciones:

a)  Elaborar el Plan Nacional de Energía, con base en los lineamientos que emanen del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica; y del Ministro Rector y dar seguimiento e informar al Consejo Subsectorial y al Ministro Rector de su cumplimiento.

b)  Coordinar el proceso de planificación, comunicación, seguimiento y evaluación de las políticas sectoriales.

c)  Atender los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo que correspondan al Subsector, armonizándolos con las políticas regionales y las directrices que emanen del Consejo Subsectorial.

d)  Rendir informes semestrales y anuales ante el Ministro Rector y el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, sobre la evolución del sector en el marco de la evaluación del Plan Nacional de Desarrollo, que sirvan para evidenciar el impacto de las estrategias y las políticas que han sido implementadas en el sector.

e)  Proponer mecanismos para integrar de forma participativa, las opiniones de distintos grupos de interés de la sociedad en asuntos de importancia y vinculación sectorial, así como establecer los adecuados medios de comunicación y coordinación con las instituciones y empresas públicas integrantes del Subsector y en general con todas las organizaciones que se relacionen con él.

f)   Elaborar estudios, diagnósticos y otros concernientes a la actividad del Subsector Energía.

g)  Desarrollar instrumentos de planeamiento energético.

h)  Realizar estudios integrales para el desarrollo y aplicación de opciones energéticas.

i)   Diseñar y mantener un sistema de información del Subsector, incluida aquella sobre cooperación técnica, inversiones y financiamiento, con datos oportunos, relevantes y actualizados, que sirvan para asesorar al Ministro Rector en la toma de decisiones sectoriales.

j)   Crear un Centro de Documentación e Información que permita el suministro de estadísticas periódicas a las instituciones integrantes del Sector.

k)  Brindar permanente apoyo técnico a las instituciones y empresas públicas del Subsector y suministrarles toda la información necesaria para la toma de decisiones en el campo energético.

l)   Representar al país en organismos y mecanismos de coordinación e integración a nivel regional e internacional.

m) Apoyar técnicamente las gestiones del Consejo Subsectorial y del Ministro Rector.

n)  Coordinar su gestión con la Secretaría Ejecutiva de Planificación del Sector Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

Artículo 10.—Director de la SEPSE. Son atribuciones exclusivas del Director de la SEPSE:

a)  Velar por el cumplimiento de las atribuciones de la Secretaría Ejecutiva de Planificación Subsectorial de Energía.

b)  Supervisar la ejecución del programa de trabajo aprobado por el Consejo Subsectorial de Energía.

c)  Presidir el Comité Técnico Subsectorial de Energía.

d)  Fungir como Secretario del Consejo Subsectorial de Energía y participar en sus sesiones con derecho a voz.

e)  Proponer a las instituciones integrantes del Subsector el nombramiento del personal técnico, administrativo y de apoyo necesario para el correcto funcionamiento de la Secretaría.

f)   Supervisar y controlar la aplicación de los fondos destinados al Subsector de Energía, autorizados en el respectivo presupuesto.

g)  Cualesquiera otras funciones que le asigne el Consejo Subsectorial o el Ministro Rector.

Artículo 11.—Comité Técnico Sectorial. Corresponderá al Comité Técnico Subsectorial de Energía:

a)  Coordinar y promover el proceso de planificación en las instituciones que conforman el Subsector Energía.

b)  Colaborar en la estructuración de los programas de trabajo, según los acuerdos emanados del Ministro Rector y del Consejo Subsectorial de Energía.

c)  Suministrar a la Secretaría Ejecutiva de Planificación SubSectorial de Energía la información que le sea solicitada para el desarrollo de sus funciones y toda la colaboración que requiera para la formulación y actualización del Plan de Desarrollo del Sector.

d)  Servir de enlace en las instituciones en la elaboración de los estudios, investigaciones y evaluaciones que sean necesarias.

e)  Dar seguimiento a las recomendaciones y acciones necesarias para lograr la eficaz integración de las políticas y la coordinación de la acción de los organismos participantes.

f)   Servir de órgano de consulta de la Secretaría Ejecutiva de Planificación SubSectorial de Energía.

CAPÍTULO QUINTO

De la operación y los aportes del Subsector Energía

Artículo 12.—El Consejo Subsectorial de Energía actuará conforme las siguientes condiciones:

a)  El Consejo Subsectorial de Energía sesionará al menos una vez cada cuatro meses en sesiones ordinarias y en sesiones extraordinarias cuando sea convocada por el respectivo Ministro Rector.

b)  Las convocatorias las hará el Ministro Rector por medio de la Secretaría Ejecutiva de Planificación del Subsector Energía, la cual deberá hacerse por escrito, especificando el orden del día.

c)  El Ministro Rector recurrirá a la Secretaría Ejecutiva de Planificación del Subsector Energía cuando requiera cualquier documentación relacionada con los acuerdos, resoluciones, planes o programas del Consejo Subsectorial de Energía.

d)  Las sesiones del Consejo Subsectorial de Energía serán privadas, pero, cuando se considere pertinente, podrá autorizarse la participación de ciudadanos, asesores, colaboradores o especialistas en temas de interés para el Consejo. Igualmente, se permitirá la presencia del Director de la Secretaría como Secretario de la sesión y del personal de apoyo logístico necesario.

e)  De cada sesión ordinaria o extraordinaria, se levantará un acta que contendrá la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, los resultados y el contenido de los acuerdos.

f)   Los órganos, entes, instituciones y empresas públicas del Subsector Energía deberán presentar al Ministro Rector un informe anual sobre los resultados de ejecución de los acuerdos tomados por el Consejo Subsectorial de Energía con copia a la Secretaría Ejecutiva de Planificación del Subsector Energía. El Ministro Rector, a su vez, presentará al Presidente de la República el informe consolidado, comentado y analizado de su sector.

Artículo 13.—La Secretaría de Planificación Subsectorial de Energía dispondrá para el cumplimiento de sus funciones de:

a)  Las partidas contenidas en los presupuestos ordinarios y extraordinarios del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

b)  El apoyo que las instituciones y empresas públicas del Subsector Energía acuerden para tal efecto.

c)  El personal técnico, administrativo y de apoyo, facilitado por las instituciones y empresas públicas integrantes del Subsector Energía, cuya colaboración se requiera de conformidad con las disposiciones legales y convenios vigentes.

d)  Los recursos materiales, equipo, servicios y financieros que faciliten las instituciones y empresas públicas integrantes del Subsector Energía.

e)  Los recursos provenientes de organismos nacionales e internacionales.

Artículo 14.—Las instituciones y empresas públicas integrantes del Subsector Energía proveerán a la Secretaría de Planificación Subsectorial, mediante convenio, de los recursos humanos, técnicos y financieros, así como los materiales y equipos necesarios para la realización de sus funciones de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Artículo 15.—El Director de la SEPSE, será un profesional especializado en las áreas de ingeniería o ciencias económicas. Será nombrado y removido por el Ministro Rector, previa consulta al Consejo Subsectorial de Energía, quien tomará la decisión en sesión ordinaria o extraordinaria por mayoría simple.

Artículo 16.—El Comité Técnico Subsectorial de Energía, se reunirá ordinariamente cada tres meses y extraordinariamente toda vez que sea requerido por el Presidente de dicho Comité.

Artículo 17.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de enero de dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—O. C. Nº 8742-Solicitud Nº 36401.—C-358720.—(D35991-IN2010041893).

Nº 36026-S

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1º y 2º de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley de Salud”.

Considerando:

1º—Que del día 29 de setiembre al 1º de octubre del 2010, el Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica, realizará el “V Congreso Internacional y VIII Congreso Nacional de Trabajo Social”.

2º—Que las actividades que se realizarán durante la actividad indicada, se consideran de importancia para el país en materia de salud, toda vez que reunirá a Profesionales de las Ciencias de la Salud, tanto del sector público como del sector privado del país, así como expertos internacionales.

3º—Que los organizadores del evento han solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público y nacional de las actividades citadas. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL DEL “V

CONGRESO INTERNACIONAL Y VIII CONGRESO

NACIONAL DE TRABAJO SOCIAL”

Artículo 1º—Se declara de interés público y nacional, las actividades que llevará a cabo el Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica, con motivo de la celebración del “V Congreso Internacional y VIII Congreso Nacional de Trabajo Social”, que tendrá lugar en nuestro país, del 29 de setiembre al 1º de octubre del 2010.

Artículo 2º—Las Dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de mayo del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(D36026-IN2010042478).

DIRECTRIZ

Nº 042-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 26 y 99 de la Ley General de la Administración Pública y los artículos 7 y 8 del Estatuto de Servicio Civil.

Considerando:

I.—Que el Estatuto de Servicio Civil, en su artículo 13, inciso d), y artículo 4, inciso c) de su Reglamento faculta a la Dirección General de Servicio Civil para promover la implantación de un moderno Sistema de Gestión de Recursos Humanos en el Régimen de Servicio Civil, así como dirigir y controlar las actividades propias de su competencia y aquellas derivadas por ejecución de las dependencias especializadas en la Gestión de Recursos Humanos, en las Instituciones públicas bajo el ámbito de dicho estatuto.

II.—Que el Sistema de Gestión de Recursos Humanos (SIGEREH) en el Régimen de Servicio Civil, se sustenta en tres pilares fundamentales: la Dirección General de Servicio Civil, las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos de los Ministerios, Instituciones u Órganos Adscritos cubiertos por el Régimen de Servicio Civil, y el Tribunal de Servicio Civil; así como otras instancias de participación y consulta como Asamblea de Jefes de Gestión de Recursos Humanos y Consejo Técnico Consultivo de Gestión de Recursos Humanos.

III.—Que compete a la Dirección General de Servicio Civil, en su rol rector, la responsabilidad por la gestión de acciones normativas, consultoras, contraloras y proveedoras de ayuda técnica, además del dictado de normas y procedimientos que promuevan e implementen un sistema moderno de Gestión de Recursos Humanos en los Ministerios, Instituciones u Órganos Adscritos donde aplique el Estatuto de Servicio Civil.

IV.—Que las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos de los Ministerios, Instituciones u Órganos Adscritos cubiertos por el Régimen de Servicio Civil, tienen la responsabilidad de aplicar las políticas, directrices y lineamientos que en materia de Gestión de Recursos Humanos emite la Dirección General de Servicio Civil, además de asumir activamente la funciones que desconcentre éste órgano rector.

V.—Que los funcionarios y funcionarias amparadas (os) al Régimen de Servicio Civil deben lograr altos estándares de seguridad y calidad en los servicios y productos que se demandan, por lo que es oportuno emitir directrices que permitan al Sistema de Gestión de Recursos Humanos en el Régimen de Servicio Civil promover con los jerarcas institucionales, la obtención precisa de la eficiencia y eficacia en la prestación de servicios por parte de la Administración.

VI.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 35865-MP, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, Nº 75 del 20 de abril del año en curso adiciona un capítulo al Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en el cual se estructura y se consolida el Sistema de Gestión de Recursos Humanos, SIGEREH. Por tanto,

Se emiten las siguientes regulaciones, dirigidas a todos los Ministerios, instituciones u Órganos Adscritos bajo el ámbito del Estatuto de Servicio Civil, particularmente orientadas a promover un sistema moderno de Gestión de Recursos Humanos:

1.  Las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos de los Ministerios, Instituciones u Órganos Adscritos cubiertos por el Estatuto de Servicio Civil como parte de sus obligaciones permanentes, deben prestar asesoría y orientación al Ministerio, Institución u Órgano Adscrito -del cual dependan-, tanto en cuanto al cumplimiento como al alcance de las estrategias, objetivos y misión institucionales; por ello se obligan a conocer la materia medular de sus organizaciones, contribuyendo efectivamente a la consecución de los mismos, al crecimiento y desarrollo de las dependencias públicas que las rigen y a la gobernabilidad democrática del país. Asimismo, deberán asumir aquellas actividades y/o proyectos que la Dirección General de Servicio Civil les encomiende para realizar en forma institucional, sectorial o en forma conjunta con la Dirección General.

2.  La Misión de las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos de los Ministerios, Instituciones u Órganos Adscritos cubiertos por el Estatuto de Servicio Civil, se orientará a propiciarles competitividad facilitando sus procesos productivos y de servicios a los ciudadanos, de tal forma que se alineen con estándares de calidad, garantizando el suministro de productos y servicios que han sido definidos Institucionalmente, acordes con las demandas racionales de sus clientes y usuarios, ante lo cual será indispensable una adecuada empleabilidad, evaluación y seguimiento de la fuerza laboral que los componen.

3.  Las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos de los Ministerios, Instituciones u Órganos Adscritos cubiertos por el Estatuto de Servicio Civil, deberán asumir cada vez más competencias, producto de la desconcentración funcional que continuará impulsando el órgano rector de la Gestión de Recursos Humanos en el Poder Ejecutivo.

4.  Las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos de los Ministerios, Instituciones u Órganos Adscritos cubiertos por el Estatuto de Servicio Civil, deberán incorporar en su funcionamiento un Sistema de Gestión de la Calidad en sus servicios basado en las respectivas normas internacionales.

5.  Las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos de los Ministerios, Instituciones u Órganos Adscritos cubiertos por el Estatuto de Servicio Civil, deben considerar las tendencias vigentes, suministrando a las respectivas organizaciones de las que dependen, personas altamente calificadas y motivadas para ejecutar con eficiencia y responsabilidad las funciones que les sean encomendadas, bajo un criterio estrictamente orientado a conformar un verdadero y real patrimonio de capacidades y competencias propias, facilitando la movilidad interna y externa del capital humano, además de la provisión oportuna y efectiva de faltantes de personal, esto implica no solo su construcción, también su protección, así como el reconocimiento adecuado a sus facultades.

6.  Las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos de los Ministerios, Instituciones u Órganos Adscritos cubiertos por el Régimen de Servicio Civil, deben proporcionar metodologías que formulen una correcta administración de los procesos de cambio en sus organizaciones, lo cual se traduce en la generación por su parte de estrategias, programas, procedimientos y soluciones que favorezcan ese tipo de dinámicas de evolución organizacional, siguiendo los principios de rectoría que rigen la materia de su competencia.

7.  Las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos de los Ministerios, Instituciones u Órganos Adscritos cubiertos por el Régimen de Servicio Civil deben desarrollar la calidad de vida en el trabajo y la autorrealización y satisfacción de los servidores y las servidoras; contemplando acciones orientadas a la generación de trato equitativo y percepción adecuada de las capacidades al trabajo delegado, observando la transferencia técnica que el órgano rector ordene en este materia.

8.  Las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos de los Ministerios Instituciones u Órganos Adscritos cubiertos por el Régimen de Servicio Civil, han de promover e impulsar el establecimiento de políticas y prácticas éticas en la función pública, en la realización de los diversos trabajos, así como, crear y organizar un ambiente que propicie el fortalecimiento y surgimiento de conductas socialmente responsables con el ambiente, la comunidad y los ciudadanos, cuya ejecución involucra una constante y permanente coordinación con la Dirección General.

9.  Los Jerarcas de los de los Ministerios, Instituciones u Órganos Adscrito cubiertos por el Régimen de Servicio Civil, asignarán los recursos materiales presupuestarios, humanos informáticos y de cualquier otro orden, necesarios para que sus Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos puedan cumplí con las directrices anteriormente señaladas. De igual manera, dichos jerarcas suplirán las necesidades materiales, humanas y presupuestarias que en el desarrollo de sus obligaciones, los componentes del SIGEREH requieran para cumplimiento de sus competencias, cuando ello se relacione con el sector al cual pertenecen, según lo establecido en el Transitorio Único del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil.

10.   Los Jerarcas y demás jefaturas de los Ministerios, Instituciones u Órganos Adscritos cubiertos por el Régimen de Servicio Civil, serán los responsable; últimos de la gestión y desarrollo integral del empleo público y de recurso humano en sus organizaciones, contando para ello con la asistencia y asesoría de personal de sus Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos.

11.   Rige a partir de su publicación.

San José, a los cinco días del mes de mayo del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O. C. Nº 8139.—Solicitud Nº 31-2010.—C-108820.—(D042-IN2010042479).

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Nº 70-10 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 140, inciso 1) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, el artículo 4 del Estatuto del Servicio Exterior, artículo 32 y 33 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica,

Considerando:

I.—Que el artículo 55 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, establece que los funcionarios del servicio auxiliar y el personal a que se refiere el inciso b) del artículo 52, serán de libre nombramiento y remoción del Poder Ejecutivo.

II.—Que por reestructuración del Servicio Exterior, se hace necesario prescindir de los servicios que ha venido brindando la señora Marie C. Sonja Carlstroem, como Cónsul Honoraria en el Consulado de Costa Rica en Haití, agradeciendo su valioso desempeño durante esa Misión Consular.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar a la señora Marie C. Sonja Carlstroem, del cargo que venía desempeñando como Cónsul Honoraria, en el Consulado de Costa Rica en Haití.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de mayo del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de marzo del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C Nº 8195.—Solicitud Nº 8308.—C-18720.—(IN2010041716).

Nº 73-10 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo N° 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo N° 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta 107 del 5 de junio del 2001,

Considerando:

I.—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

II.—Que el artículo N° 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto;

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar al Segundo Secretario, Giovanna Valverde Stark, cédula número 1-618-129, de su cargo de Ministro Consejero de la Embajada de Costa Rica en Bélgica, a ocupar un puesto en el servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de setiembre del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, el cinco de abril del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C Nº 8195.—Solicitud Nº 8308.—C-21270.—(IN2010041717).

Nº 80-10 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 1), 146 y 147, inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica, y atendiendo a lo dispuesto en el Artículo Cuarto de la Sesión Ordinaria número Ciento Ochenta y Dos del Consejo de Gobierno, celebrada el veinticuatro de marzo del dos mil diez,

ACUERDAN:

1º—Cesar a la señora Ingrid Herrmann Escribano, cédula de identidad Nº 1-529-001, del cargo que ha venido desempeñando como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria en la Embajada de Costa Rica en El Salvador. Se le agradecen los valiosos servicios y aportes brindados durante este tiempo.

2º—Rige a partir del 8 de mayo del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de abril del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C Nº 8195.—Solicitud Nº 8308.—C-14470.—(IN2010041718).

Nº 81-10 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 1), 146 y 147, inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica, y atendiendo a lo dispuesto en el Artículo cuarto de la sesión ordinaria número ciento ochenta y dos del Consejo de Gobierno, celebrada el veinticuatro de marzo del dos mil diez,

ACUERDAN:

1º—Cesar a la señora Emilia María Álvarez Navarro, cédula de identidad Nº 3-184-179, del cargo que ha venido desempeñando como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria en la Embajada de Costa Rica en Canadá. Se le agradecen los valiosos servicios y aportes brindados durante este tiempo.

2º—Rotar a la señora Álvarez Navarro a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

3º—Rige a partir del 8 de mayo del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de abril del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C Nº 8195.—Solicitud Nº 8308.—C-15320.—(IN2010041719).

Nº 082-10 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 1), 146 y 147, inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo cuarto de la sesión ordinaria número ciento ochenta y dos, del Consejo de Gobierno, celebrada el veinticuatro de marzo del dos mil diez.

ACUERDAN:

1º—Cesar al señor Luis Diego Escalante Vargas, cédula de identidad Nº 1-312-466, del cargo que ha venido desempeñando como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en la Embajada de Costa Rica en los Estados Unidos de América. Se le agradecen los valiosos servicios y aportes brindados durante este tiempo.

2º—Rige a partir del 8 de mayo del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de abril del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. 8195.—Solicitud Nº 8308.—C-15320.—(IN2010041720).

Nº 083-10 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 1), 146 y 147, inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo cuarto de la sesión ordinaria número ciento ochenta y dos, del Consejo de Gobierno, celebrada el veinticuatro de marzo del dos mil diez.

ACUERDAN:

1º—Cesar al señor Edgardo Picado Araya, cédula de identidad Nº 1-735-721, del cargo que ha venido desempañando como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en la Embajada de Costa Rica en el Ecuador. Se le agradecen los valiosos servicios y aportes brindados durante este tiempo.

2º—Rige a partir del 31 de julio del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de abril del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. 8195.—Solicitud Nº 8308.—C-14470.—(IN2010041721).

Nº 084-10 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 1), 146 y 147, inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo cuarto de la sesión ordinaria número ciento ochenta y dos, del Consejo de Gobierno, celebrada el veinticuatro de marzo del dos mil diez.

ACUERDAN:

1º—Cesar al señor Bernd H. Niehaus Quesada, cédula de identidad Nº 1-287-517, del cargo que ha venido desempeñando como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en la Embajada de Costa Rica en Alemania. Se le agradecen los valiosos servicios y aportes brindados durante este tiempo.

2º—Rige a partir del 8 de mayo del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de abril del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. 8195.—Solicitud Nº 8308.—C-14470.—(IN2010041722).

Nº 086-10 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 1), 146 y 147, inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo cuarto de la sesión ordinaria número ciento ochenta y dos, del Consejo de Gobierno, celebrada el veinticuatro de marzo del dos mil diez.

ACUERDAN:

1º—Cesar al señor Francisco José Aguilar Urbina, cédula de identidad Nº 2-326-852, del cargo que ha venido desempeñando como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en la Embajada de Costa Rica en el Reino de los Países Bajos. Se le agradecen los valiosos servicios y aportes brindados durante este tiempo.

2º—Rige a partir del 1º de junio del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de abril del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. 8195.—Solicitud Nº 8308.—C-14470.—(IN2010041723).

Nº 087-10 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140 inciso 12), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, y con lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Llamar en consulta a la señora Marta Eugenia Núñez Madriz, cédula Nº 1-393-126, funcionaría en el cargo de Embajadora en la Embajada de Costa Rica en República Dominicana, para tener reuniones de coordinación con las altas autoridades en el marco de traspaso de poderes.

Artículo 2º—Los tiquetes aéreos y demás gastos serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 3º—Rige a partir del 14 de abril y hasta el 13 de mayo del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de abril del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Édgar Ugalde Álvarez.—1 vez.—O. C. 8195.—Solicitud Nº 8308.—C-15320.—(IN2010041724).

Nº 090-10 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, inciso 8), 12 y 20, y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

Considerando:

I.—Que mediante el acuerdo Nº 236-07 SE del 19 de diciembre del 2007, se dispuso la rotación del Tercer Secretario de carrera Randall González Villalobos, cédula Nº 1-1026-0472, para que ocupe el cargo de Ministro Consejero de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de Naciones Unidas (ONU), Nueva York, Estados Unidos de América, desde el 1º de enero del 2008 y hasta el 1º de noviembre del 2009. Posteriormente, por acuerdo Nº 155-09 SE del 26 de noviembre del 2009, se extendió la fecha de rige de la rotación de este servidor, hasta el día 30 de junio del 2010.

II.—Que razones de conveniencia y oportunidad, hacen necesario extender una vez más, la fecha de rige para la rotación en el cargo, del funcionario González Villalobos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Extender el período de rige del nombramiento del Tercer Secretario de carrera Randall González Villalobos, cédula Nº 1-1026-0472, en el cargo de Ministro Consejero de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de Naciones Unidas (ONU), Nueva York, Estados Unidos de América, desde el 30 de junio del 2010 y hasta el 31 de agosto del 2010.

Artículo 2º—Rige a partir del 30 de junio del 2010 y hasta el 31 de agosto del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de abril del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. 8195.—Solicitud Nº 8308.—C-23820.—(IN2010041725).

Nº 095-10 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo Nº 140, incisos 8), 12) y 20), y el artículo Nº 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

Considerando:

1º—Que mediante acuerdo Nº 041-10 SE del 8 de febrero del 2010, se dispuso rotar al señor Carlos Garbanzo Blanco a partir del 1º de julio del 2010.

2º—Que es necesaria la participación del señor Carlos Garbanzo Blanco en la Conferencia anual de la Organización Internacional del Trabajo a realizarse en junio del 2010.

3º—Que es importante que el señor Garbanzo Blanco apoye el seguimiento de los trabajos en la Comisión de Normas durante la Conferencia anual en el mes de junio del 2010.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar el artículo 2º del acuerdo Nº 041-10 SE del 8 de febrero del 2010, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 2º—Rige a partir del 1º de agosto del 2010”.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de agosto del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de abril del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Édgar Ugalde Álvarez.—1 vez.—O. C. 8195.—Solicitud Nº 8308.—C-19570.—(IN2010041726).

Nº 097-10 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 1) y 2), y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo segundo de la sesión ordinaria número ciento ochenta y cuatro, del Consejo de Gobierno, celebrada el catorce de abril del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora María de los Ángeles Gutiérrez Vargas, cédula de identidad Nº 1-664-741, en el cargo de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en la República de Honduras.

Artículo 2º—Rige a partir del 2 de mayo del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de abril del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. 8195.—Solicitud Nº 8308.—C-14470.—(IN2010041727).

Nº 098-10 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo Nº 140, incisos 8), 12) y 20), y el artículo Nº 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

Considerando:

I.—Que mediante el acuerdo Nº 060-10 SE del 8 de abril del 2010, se nombró al señor Javier Rojas Víquez, como funcionario en Comisión, en el cargo de Consejero y Cónsul en la Embajada de Costa Rica en los Estados Unidos de América, con rige a partir del 16 de abril del 2010 y hasta el 16 de abril del 2013.

II.—Que por razones de oportunidad y conveniencia, resulta necesario variar la fecha de rige del acuerdo antes mencionado.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar el artículo 3º del acuerdo Nº 060-10 SE del 8 de abril del 2010, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 3º—Rige a partir del 1º de mayo del 2010 y hasta el 1º de mayo del 2013”.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de mayo del 2010 y hasta el 1º de mayo del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de abril del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. 8195.—Solicitud Nº 8308.—C-18720.—(IN2010041728).

Nº 100-10 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo Nº 140, incisos 8), 12) y 20) y el artículo Nº 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,

Considerando:

I.—Que mediante el acuerdo N° 092-10 SE del 8 de abril del 2010 se nombró a la señorita Renée Alejandra Gómez Vargas, como funcionaria en Comisión, en el cargo de Primer Secretario en la Embajada de Costa Rica en Guatemala, con rige a partir del 16 de abril del 2010 y hasta el 16 de abril del 2013.

II.—Que por razones de oportunidad y conveniencia, resulta necesario variar la fecha de rige del acuerdo antes mencionado,

ACUERDAN

Artículo 1º—Modificar el artículo 3º del acuerdo Nº 092-10 SE del 8 de abril del 2010, para que se lea de la siguiente manera: “Artículo 3º—Rige a partir del 1º de mayo del 2010 y hasta el 1º de mayo del 2013”.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de mayo del 2010 y hasta el 1º de mayo del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de abril del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C Nº 8195.—Solicitud Nº 8308.—C-21270.—(IN2010041715).

Nº 103-10 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo Nº 140, incisos 8), 12) y 20) y el artículo Nº 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,

Considerando:

I.—Que mediante el acuerdo N° 071-10 SE del 5 de abril del 2010 se nombró a la señorita Rita Vanessa Zúñiga Herrera, como Asistente Administrativa en la Embajada de Costa Rica en Roma, Italia, con rige a partir del 1º de mayo del 2010 y hasta el 1º de mayo del 2013.

II.—Que por razones de necesidad inmediata, resulta necesario modificar el acuerdo antes mencionado, únicamente en cuanto al nombramiento de la señorita Zúñiga Herrera, en el puesto de Tercer Secretario en Comisión con carácter provisional,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar el artículo 1º del acuerdo Nº 071-10 SE del 5 de abril del 2010, para que se lea de la siguiente manera: “Nombrar provisionalmente a la señorita Rita Vanessa Zúñiga Herrera, cédula de identidad Nº 1-897-230, como Tercer Secretario en Comisión en la Embajada de Costa Rica en Roma, Italia”.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de mayo del 2010 y hasta el 1º de mayo del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de abril del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 8195.—Solicitud Nº 8309.—C-22970.—(IN2010041712).

Nº 105-10 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo Nº 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo Nº 55 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica,

Considerando:

Único.—Conocer la renuncia presentada por el señor Antonio Burgués Terán, cédula 8-045-774, al cargo que ha venido desempeñando como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la Embajada de Costa Rica en la República China, a partir del día 30 de junio del 2010.

ACUERDAN

Artículo 1º—Aceptar la renuncia del señor Antonio Burgués Terán, cédula 8-045-774, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la Embajada de Costa Rica en la República China, a quien se le agradecen los valiosos servicios y aportes brindados durante este tiempo.

Artículo 2º—Rige a partir del 30 de junio del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintitrés días del mes de abril del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 8195.—Solicitud Nº 8308.—C-21270.—(IN2010041713).

Nº 108-10 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y con lo dispuesto en el Artículo 55 del Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Llamar en consulta al señor Jairo Hernández Milian, cédula número 1-685-937, Embajador Alterno en Comisión, en la Misión de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas, para que coordine aspectos de interés en materia de política exterior bajo su competencia.

Artículo 2º—Los tiquetes aéreos y demás gastos serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 3º—Rige a partir del 5 de mayo y hasta el 12 de mayo del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintitrés días del mes de abril del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 8195.—Solicitud Nº 8309.—C-16170.—(IN2010041714).

MINISTERIO DE HACIENDA

Nº 038-H.—San José, 20 de abril del 2010

LA MINISTRA DE HACIENDA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 28 incisos 1) y 2.a) de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que el señor Desiderio Soto Sequeira, cédula de identidad número: 9-072-244, ha sido nombrado a partir del 8 de mayo del 2006 para ocupar el cargo de Director General de Aduanas.

2º—Que al señor Desiderio Soto Sequeira, se le ha autorizado, mediante Acuerdo AH-078-2010, el viaje y participación en el “XX Reunión de COSEFIN” en Managua, Nicaragua, los días 27 al 29 de abril del 2010. Por tanto,

ACUERDA

Artículo 1º—Recargar las funciones atinentes al cargo de Director General de Aduanas en el señor Luis Fernando Vásquez Castillo, cédula de identidad número 2-363-657, quien funge como Director de Gestión Técnica los días 27 al 29 de abril del 2010, ambos días inclusive.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige del día 27 al 29 de abril del 2010, ambos días inclusive. Publíquese.

Jenny Phillips Aguilar, Ministra de Hacienda.—1 vez.—O. C. Nº 8315.—Solicitud Nº 28974.—C-23820.—(IN2010041698).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº MEP-096-2010

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Viviana Marcela Salguero Coto, cédula de identidad Nº 3-0335-0416, Profesora de Idioma Extranjero I y II Ciclo de la Escuela La Guaria, para que participe en el “Curso Intensivo de la Escuela para Entrenamiento Internacional de Enseñanza del Inglés para Hablantes de Otros Idiomas”, que se realizará en Costa Rica, del 16 de mayo al 11 de junio del 2010.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Embajada de los Estados Unidos de América.

Artículo 3º—Que durante los días del 16 de mayo al 11 de junio del 2010, en que se autoriza la participación de la señora Viviana Marcela Salguero Coto en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 16 de mayo al 11 de junio del 2010.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los treinta días del mes de abril del dos mil diez.

Silvia Víquez Ramírez, Ministra de Educación Pública a. í.—1 vez.—O. C. 8753.—Solicitud Nº 1173.—C-15320.—(IN2010042441).

Nº MEP-097-2010

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Ana Isabel Cerdas González, cédula de identidad Nº 3-228-579, Jefa de Departamento de Educación Preescolar, para que participe en la “Reunión: Presentación de Informes Regionales sobre Situación de la Atención y la Educación de la Primera Infancia”, que se realizará en Santiago-Chile, del 12 al 15 de mayo del 2010, y en el “I Reunión de Países Andinos sobre Desarrollo Infantil y Evaluación de la Calidad”, que se realizará en Medellín-Colombia, del 25 al 28 de mayo del 2010.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo, alojamiento y manutención en Santiago-Chile serán cubiertos por la UNESCO.

Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo, alojamiento y manutención en Medellín-Colombia serán cubiertos por la OEA.

Artículo 3º—Que durante los días del 12 al 15 de mayo del 2010, y 25 al 28 de mayo del 2010, en que se autoriza la participación de la señora Ana Isabel Cerdas González en las actividades, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 12 al 15 de mayo del 2010, y 25 al 28 de mayo del 2010.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los treinta días del mes de abril del dos mil diez.

Silvia Víquez Ramírez, Ministra de Educación Pública a. í.—1 vez.—O. C. 8753.—Solicitud Nº 1173.—C-19570.—(IN2010042442).

Nº MEP-098-2010

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Gredy Alonso Sibaja Hernández, cédula de identidad Nº 2-531-738, Docente de Francés del Liceo de Atenas Martha Mirambell Umaña, para que participe en la “Pasantía”, que se realizará en Francia, del 3 al 30 de julio del 2010.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Embajada de Francia.

Artículo 3º—Que durante los días del 3 al 30 de julio del 2010, en que se autoriza la participación del señor Gredy Alonso Sibaja Hernández en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 3 al 30 de julio del 2010.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los seis días del mes de mayo del dos mil diez.

Silvia Víquez Ramírez, Ministra de Educación Pública a. í.—1 vez.—O. C. 8753.—Solicitud Nº 1173.—C-12770.—(IN2010042443).

Nº MEP-102-2010

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Marilyn Guzmán Guzmán, cédula de identidad Nº 1-1075-0828, Docente de Francés de la Escuela República Francesa, para que participe en la “Pasantía”, que se realizará en Francia, del 3 al 30 de julio del 2010.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Embajada de Francia.

Artículo 3º—Que durante los días del 3 al 30 de julio del 2010, en que se autoriza la participación de la señora Marilyn Guzmán Guzmán en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 3 al 30 de julio del 2010.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los once días del mes de mayo del dos mil diez.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. 8753.—Solicitud Nº 1173.—C-12770.—(IN2010042444).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº 03/2010/MNCR/MCJ

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28 inciso 1) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 9 de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991; en el artículo único de la Ley Nº 8367 Exención del pago de los derechos de salida del territorio nacional para quienes representen al país en actividades deportivas, artísticas y culturales en el exterior del 24 de julio de 2003 y el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que el Ministerio de Cultura y Juventud, específicamente el Museo Nacional de Costa Rica tiene interés en que el señor Armando Estrada Chavarría, participe en el Curso Regional Rol de los Herbarios para la conservación y uso sostenible de los recursos vegetales, organizado por la Red Latinoamericana de Botánica y que se realizará en República Dominicana del 8 al 12 de marzo del 2010.

2º—Que la participación de este funcionario en la citada actividad es de interés para el Ministerio de Cultura y Juventud, específicamente para el Museo Nacional de Costa Rica ya que el evento constituye un espacio importante para el intercambio de conocimientos científicos y experiencias en torno al tema de los Herbarios.

3º—Que la Junta Administrativa del Museo Nacional por acuerdo N° A-07-1080 de fecha 29 de enero del 2010, le concedió permiso con goce de salario desde el 6 al 14 de marzo del 2010.

4º—Que el señor Estrada Chavarría deberá salir del país el 6 de marzo del 2010 y regresará el 14 del mismo mes. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Armando Estrada Chavarría, cédula de identidad número 02-479-055, funcionario del Museo Nacional de Costa Rica para que participe en el Curso Regional Rol de los Herbarios para la conservación y uso sostenible de los recursos vegetales, organizado por la Red Latinoamericana de Botánica y que se realizará en República Dominicana del 8 al 12 de marzo del 2010.

Artículo 2º—Que durante los días del 6 al 14 de marzo del 2010, el señor Estrada Chavarría devengará el 100% de su salario.

Artículo 3º—Que los organizadores de la actividad le cubren al señor Estrada Chavarría, los gastos de viaje, hospedaje y alimentación.

Artículo 4º—Rige del 6 al 14 de marzo del 2010.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los tres días del mes de febrero del 2010.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 15532.—Solicitud Nº 7347.—C-44220.—(IN2010042434).

Nº MNCR/MCJ/04/2010

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28 inciso 1) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 9º de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991; en el artículo único de la Ley Nº 8367 Exención del pago de los derechos de salida del territorio nacional para quienes representen al país en actividades deportivas, artísticas y culturales en el exterior del 24 de julio del 2003, y el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que el Ministerio de Cultura y Juventud, específicamente el Museo Nacional de Costa Rica tiene interés en que el señor Joaquín Sánchez González, participe en el Curso Regional Rol de los Herbarios para la Conservación y Uso Sostenible de los Recursos Vegetales, organizado por la Red Latinoamericana de Botánica, y que se realizará en República Dominicana del 8 al 12 de marzo del 2010.

2º—Que la participación de este funcionario en la citada actividad es de interés para el Ministerio de Cultura y Juventud, específicamente para el Museo Nacional de Costa Rica ya que el evento constituye un espacio importante para el intercambio de conocimientos científicos y experiencias en torno al tema de los Herbarios.

3º—Que la Junta Administrativa del Museo Nacional por acuerdo Nº A-12-1083 de fecha 19 de febrero del 2010, le concedió permiso con goce de salario desde el 6 al 14 de marzo del 2010.

4º—Que el señor Sánchez González deberá salir del país el 6 de marzo del 2010 y regresará el 16 del mismo mes, ya que estará de vacaciones los días 15 y 16 de marzo. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Joaquín Sánchez González, cédula de identidad Nº 3-252-276, funcionario del Museo Nacional de Costa Rica para que participe en el Curso Regional Rol de los Herbarios para la Conservación y Uso Sostenible de los Recursos Vegetales, organizado por la Red Latinoamericana de Botánica, y que se realizará en República Dominicana del 8 al 12 de marzo del 2010.

Artículo 2º—Que durante los días del 6 al 14 de marzo del 2010, el señor Sánchez González devengará el 100% de su salario.

Artículo 3º—Que los organizadores de la actividad le cubren al señor Sánchez González, los gastos de viaje, hospedaje y alimentación.

Artículo 4º—Rige del 6 al 16 de marzo del 2010.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 23 días del mes de febrero del 2010.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. 15532.—Solicitud Nº 7347.—C-38270.—(IN2010042446).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Nº 035-2010

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política; artículos 53 inciso a) y 65 de la Ley General de Policía (Ley Nº 7410) y los Artículos 115 y 117 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria (Decreto Ejecutivo Nº 26061.

Considerando:

I.—Que los servidores que se dirán cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley General de Policía y en los artículos 21, 115 y 117 del Reglamento General de Policía Penitenciaria; ocupando actualmente puestos en propiedad en la Policía Penitenciaria.

II.—Que tales servidores aprobaron satisfactoriamente el curso Básico Policial, de conformidad con los artículos 117 y 119 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria.

III.—Que en la Sesión número: 007-2010 del 8 de abril de 2010; del Consejo de Personal de la Policía Penitenciaria, se refrendó la elegibilidad de los siguientes funcionarios.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Incluir dentro del régimen del Estatuto Policial a los siguientes funcionarios:

                 Nombre                                                                     Cédula

ARIAS OTÁROLA FRANCISCO                                                1-0587-0669

ARIAS RODRÍGUEZ ALEXIS                                                    2-0352-0664

ARROYO MUÑOZ ULISES                                                        2-0351-0677

BADILLA CASTRO ROBERTH                                                 1-0908-0168

BARRANTES ZÚÑIGA MARVIN                                               1-0434-0514

                 Nombre                                                                    Cédula

CASARES GUEVARA WILBERTH                                            5-0208-0347

CASTRO VINDAS MARIO ANTONIO                                       1-0713-0408

CISNEROS MORA CARLOS                                                       1-0847-0571

ESQUIVEL MOLINA JOSÉ MANUEL                                       2-0433-0214

FERNÁNDEZ RAMÍREZ MINOR FRANCISCO                         3-0353-0278

FERNÁNDEZ SOLÓRZANO HARVEY ANTONIO                    2-0425-0546

GÓMEZ QUIRÓS JUAN MIGUEL                                              9-0044-0987

JIMÉNEZ CALDERÓN JUAN ANTONIO                                  1-0476-0738

JIMÉNEZ ESQUIVEL EUGENIO                                               2-0483-0060

JIMÉNEZ RUBÍ GERARDO                                                       1-0377-0191

JIMÉNEZ SÁNCHEZ VÍCTOR JULIO                                        1-0643-0002

LEITÓN ACUÑA CARLOS                                                        1-0696-0092

MARADIAGA GARCÍA JUAN PABLO                                      6-0146-0412

MARÍN GARITA SERGIO                                                          3-0295-0545

MÉNDEZ POVEDA JUAN CARLOS                                          3-0306-0183

MORA JIMÉNEZ ROLANDO                                                    1-0657-0768

MORA ROMÁN RONALD                                                         1-0808-0748

MORALES ESQUIVEL NORBERTO                                          6-0194-0533

MOSQUERA HIDALGO LUIS ÁNGEL                                       6-0168-0828

NARANJO ROMÁN ÓSCAR                                                       6-0119-0316

PÉREZ MÉNDEZ RONALD                                                      3-0345-0820

PICADO CERDAS DANILO                                                       1-0674-0747

PORRAS VALVERDE VIDIA                                                     1-0617-0348

RETANA GUZMÁN MANUEL                                                  1-0605-0080

RODRÍGUEZ GÓMEZ ALEXANDER                                        1-0712-0190

RODRÍGUEZ RAMÍREZ RANDALL                                          3-0333-0973

SALAS MONTERO DOMINGO                                                  2-0308-0208

SALAZAR CASTRO OLDEMAR                                                1-0685-0786

SALAZÁR VÁSQUEZ ELIÉCER                                                1-0565-0737

SÁNCHEZ NÚÑEZ LUIS FERNANDO                                       3-0313-0917

SEGURA MORA NERMIS VINICIO                                           1-0969-0420

VALERÍN RAMÍREZ WILMER FERNANDO                            1-0689-0836

VALVERDE MORA JESÚS                                                         1-0605-0902

VARGAS CALDERÓN GEOVANNY                                           1-0764-0504

VARGAS GUZMÁN ANDRÉS                                                     1-1046-0497

VÁSQUEZ LOBO LUIS ÁNGEL                                                 2-0293-0819

VEGA NÚÑEZ MARCO ANTONIO                                           3-0236-0697

Artículo 2º—Rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de abril del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 20-2010.—Solicitud Nº 16674.—C-90020.—(IN2010042432).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Resolución Nº D.M. 027-2010.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de la Ministra.—San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día cuatro de marzo del dos mil diez. Nombramiento de la señora Ana Cecilia Arias Quirós, cédula de identidad Nº 9-053-878, como representante de la Universidad de Costa Rica, en la Comisión Arqueológica Nacional.

Resultando:

1º—Que la Ley Nº 6703 del 28 de diciembre de 1981, creó a la Comisión Arqueológica Nacional, formada entre otros miembros por un representante de la Universidad de Costa Rica.

2º—Que por Decreto Ejecutivo Nº 19016-C, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 111 del 12 de junio de 1989, reformado por Decreto Ejecutivo Nº 19329.C del 8 de noviembre de 1989, publicado en La Gaceta Nº 236 del 14 de diciembre de 1989, se estableció que los miembros de la Comisión durarán en sus cargos 4 años, pudiendo ser reelectos.

Considerando único:

Que por oficio Nº R-8757 del 30 de noviembre del 2009, la señora Rectora de la Universidad de Costa Rica, comunica que se ha designado a la señora Ana Cecilia Arias Quirós, como representante de esa Institución en la Comisión Arqueológica Nacional, por el resto del período de la persona que fungía en esa representación. Por tanto:

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD,

RESUELVE:

Artículo 1º—Agradecer los valiosos servicios prestados por la señora Maureen Sánchez Pereira, cédula de identidad Nº 1-0570-0963, como representante de la Universidad de Costa Rica, ante la Comisión Arqueológica Nacional, y nombrar en su lugar a la señora Ana Cecilia Arias Quirós, cédula de identidad Nº 9-053-878.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de diciembre del 2009 y hasta el 30 de agosto del 2010.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. 15534.—Solicitud Nº 7348.—C-28920.—(IN2010042447).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar, que la Asociación de Desarrollo Integral de Guadalupe de Rivas de Pérez Zeledón, San José. Por medio de su representante: Blas Enrique Valverde Jiménez, cédula 106270562 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, 21 de abril del 2010.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2010041639).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRICOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Nº 036/2010.—El señor Ricardo Fournier Vargas, cédula Nº 1-450-720, en calidad de representante legal de la compañía Agrosuperior S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago. Solicita la inscripción del equipo de acople de levante hidráulico. Marca: Carpi. Modelo: Carmet Tandem 3000 L. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 16 de abril del 2010.—Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez, Encargado.—RP2010173380.—(IN201039979).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº DIA-R-E-120-2010.—El señor Freddy Piedra Mena, portador de la cédula de identidad número 1-564-005 en su calidad de representante legal de la compañía Bio Control S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto Insecticida Invertebrado Parasitoide de nombre comercial Aphidius System, compuesto a base de Aphidius colemani. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo 33103-MAG Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (artrópodos y nematodos) de uso agrícola. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de abril del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—(IN2010040592).

DIA-R-E-119-2010.—El señor Freddy Piedra Mena, portador de la cédula de identidad número 1-564-005 en su calidad de representante legal de la compañía Bio Control S. A. , cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto Insecticida Invertebrado Parasitoide de nombre comercial Encarsia System, compuesto a base de Encarsia formosa. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo 33103-MAG Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nematodos) de Uso Agrícola. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de abril del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—(IN2010040594).

DIA-R-E-116-2010.—El señor Freddy Piedra Mena, portador de la cédula de identidad número 1-564-005 en su calidad de representante legal de la compañía Bio Control S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto Insecticida Invertebrado Parasitoide de nombre comercial Eretmix System, compuesto a base de Encarcia formosa + Eretmocerus eremicus. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo 33103-MAG Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nematodos) de uso agrícola. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de abril del 2010.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—(IN2010040596).

Nº 041-2010.—El señor Arnold Hoepker Lachner, cédula 1-191-280, en calidad de Representante Legal de la compañía: Químicas Unidas Ltda., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José. Solicita la inscripción del equipo Atomizador de Mochila Motorizado, marca: Echo. Modelo: SHP 800 EUSTD. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto 27037-MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de mayo del 2010.—Departamento de Valoración de Eficacia y Control de Agroinsumos.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(IN2010041709).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 60, título Nº 22, emitido por el Liceo Alfaro Ruiz, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Rodríguez Rodríguez María del Rocío. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de marzo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010040086).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 423, título Nº 959, emitido por el Liceo Nocturno Alfredo González Flores, en el año mil novecientos setenta, a nombre de Herrera Herrera Gerardo Francisco. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de marzo del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010173620.—(IN2010040477).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 190, título Nº 1705, emitido por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago, Diurno, en el año dos mil cinco, a nombre de Fernández Gómez Nancy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de mayo del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010173634.—(IN2010040478).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 95, Asiento 27, Título Nº 673, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Agua Buena, en el año dos mil ocho, a nombre de Molina Martínez Nancy Paola. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Molina Morales Nancy Paola. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de mayo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010174043.—(IN2010041118).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 30, título N° 92, emitido por el Liceo Aguas Claras, en el año dos mil cuatro, a nombre de Montoya Ramírez Jason Iván. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de mayo de 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010041196).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, título N° 84, emitido por el IPEC-CINDEA de Liberia, en el año dos mil dos, a nombre de Espinoza Lara José Ariel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de mayo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010041208).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 104, título N° 1412, emitido por el Colegio Bilingüe de Palmares, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Golcher Barquero Rubén Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de mayo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010041215).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 77, título N° 1478, emitido por el Colegio La Salle, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Nassar Guier Rodolfo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de mayo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010041218).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 69, título N° 28, emitido por el Colegio de Bagaces, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Castro López Mireya. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de mayo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010041221).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título N° 137, emitido por el Colegio Técnico Profesional Ricardo Castro Beer, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de León Fernández Lilliana. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de mayo del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010041306).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 38, título Nº 183, emitido por el Colegio Técnico Profesional José Figueres Ferrer, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Fallas Rojas Wendy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de mayo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010174086.—(IN2010041561).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, asiento Nº 75, emitido por el Colegio Nocturno de Bataan, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Muñoz Arguedas Freddy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de mayo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010174238.—(IN2010041562).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 38, titulo Nº 877, emitido por el Liceo Unesco, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Irias Muñoz Ligia Mayela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de abril del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010041780).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 7, título Nº 186, emitido por el Liceo de Costa Rica, en el año mil novecientos sesenta y nueve, a nombre de Castro Solís Luis Arnoldo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de mayo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010041684).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 62, Título Nº 627, emitido por el Colegio El Rosario, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Brenes Monge María Astrid. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de mayo del 2010.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010041732).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 180, Título Nº 1274, emitido por el Liceo Anastasio Alfaro, en el año dos mil uno, a nombre de Calvo Quirós Natalia María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de mayo del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010041739).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 04, Título Nº 39, emitido por el Liceo Nuevo de Limón, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Chinchilla Jiménez Jesús Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de mayo del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificaciones.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010041741).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 32, título Nº 402, emitido por el Colegio Monterrey, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Ortega González Wagner. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de mayo del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010041822).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 34, Titulo Nº 362, emitido por el Liceo León Cortes Castro, en el año mil novecientos sesenta y seis, a nombre de Peñaranda Bonilla Yamileth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de mayo del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010044251).

El Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, solicita que la señora Gómez Bolaños Rita María, cédula 4-146-708, vecina de San José, Barrio Tabarcia, 200 metros norte de la Clínica, se presente con carácter de urgencia en un plazo improrrogable de 5 días hábiles, a partir de la publicación de la presente convocatoria en la Unidad de Licencias del Departamento de Planificación y Promoción del Recurso Humano de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública. Lo anterior de conformidad con el Reglamento de Licencias Especiales, específicamente el artículo 14, inciso a). En caso de no asistir, esta Dirección de Recursos Humanos iniciará la gestión de despido, por cuanto usted está incumpliendo con el Reglamento de Licencias Especiales, Decreto 19113-MEP, específicamente lo estipulado en el artículo 14 del mismo.—San José, 17 de mayo del 2010.—Máster Víctor Hugo Orozco, Jefe Programa 551.—O. C. Nº 8853.—Solicitud Nº 36803.—C-20420.—(IN2010042430). 2 v. 1.

El Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, solicita que el señor Arauz Sánchez José Walter, cédula 1-469-670, vecino de Puntarenas, Buenos Aires, 200 metros sur del Puente Río López, se presente con carácter de urgencia en un plazo improrrogable de 5 días hábiles, a partir de la publicación de la presente convocatoria en la Unidad de Licencias del Departamento de Planificación y Promoción del Recurso Humano de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública. Lo anterior de conformidad con el Reglamento de Licencias Especiales, específicamente el artículo 14 inciso a). En caso de no asistir, esta Dirección de Recursos Humanos iniciará la gestión de despido, por cuanto usted está incumpliendo con el Reglamento de Licencias Especiales, Decreto 19113-MEP, específicamente lo estipulado en el artículo 14 del mismo.—San José, 17 de mayo del 2010.—Máster Víctor Hugo Orozco, Jefe Programa 551.—O. C. Nº 8853.—Solicitud Nº 36803.—C-20420.—(IN2010042431). 2 v. 1.

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Consorcio Cooperativo Cubujuquí R. L., siglas Consorcio Cubujuquí R. L., acordada en asamblea celebrada 28 de diciembre del 2009. Resolución 1328-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN:

Presidente                                   Geovany Villalobos Guzmán

Vicepresidente                            Orlando Ríos Quintero

Secretario                                    Clemente Centeno Madrigal

Vocal 1                                       Carlos Villalobos Vargas

Vocal 2                                       Arturo Matamoros López

Suplente 1                                  Oscar Bastos Matamoros

Suplente 2                                  Ramón Rocha Rodríguez

Gerente                                       Omar Miranda Murillo

San José, 23 de abril del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe de Registro.—(IN2010040061).

De conformidad con la autorización extendida por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Transportistas de Bunker, Carbón y Otros Productos Derivados del Petróleo R. L., siglas Coopebunker R. L., acordada en asamblea celebrada el 29 de enero del 2010. Resolución C-622. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 43 del Estatuto.—San José, 28 de abril del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2010040075).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato Nacional de Administradores de Servicios de Salud del Seguro Social Siglas SINASSAS, acordada en asamblea celebrada el 30 de octubre del 2009. Expediente 874-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 2 y 23 del Estatuto.—4 de mayo del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe de Registro.—(IN2010040159).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Sindicato de Trabajadores/as de la Municipalidad de Hojancha siglas SINTRAMHO, Código 901-SI, aprobada en asamblea celebrada el 4 de febrero del 2010. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Trabajo y Seguridad Social y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible al tomo: 1, folio: 227, asiento: 4566, del 4 de mayo del 2010. La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 29 de noviembre del 2009.

Secretario General                             Gerardo Mora Carranza.

Secretario General adjunto                Marielos Rodríguez Paniagua.

Secretario de actas                             Henry Esquivel Arce.

Secretario de organización y form.    Jorge L. González Jiménez.

Secretario de finanzas                       Irma Mora Berrocal.

Fiscal                                                 Gerardo Leitón Sánchez.

San José, 04 de mayo del 2010.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2010041783).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Cambio de Nombre Nº 65494

Que Víctor Vargas Valenzula, en calidad de apoderado especial de Catalent Pharma Solutions, Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de CARDINAL HEALTH 409 INC por el de CATALENT PHARMA SOLUTIONS, INC., presentada el día 8 de abril de 2010 bajo expediente 65494. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0006849 Registro Nº 120864 ZYDIS en clase 5 Marca Denominativa Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de abril del 2010.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—(IN2010040281).

Cambio de Nombre Nº 65383

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Jealsa Rianxeira S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de JESUS ALONSO S. A. por el de JEALSA RIANXEIRA S. A., presentada el día 26 de marzo de 2010 bajo expediente 65383. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0003920. Registro Nº 116745 RIANXEIRA en clase 29 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de abril del 2010.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—1 vez.—(IN2010040282).

Cambio de Nombre Nº 64479

Que Moore Wallace North America, Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de MOORE BUSINESS FORMS INC. por el de Moore Wallace North America, Inc., presentada el día 12 de febrero de 2010 bajo expediente 64479. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7144716 Registro Nº 71447 MOORE en clase 16 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de abril del 2010.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—(IN2010040285).

Patente de invención

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRAZOL COMO INHIBIDORES DE 5-LO. La invención se refiere a compuestos de la formula (I) procedimientos para su preparación, su uso como inhibidores de 5-lipoxigenasa y composiciones que los contienen. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 405/12, cuyo(s) inventor(es) es(son) Alvira, Edgardo, Graneto, Matthew J, Grapperhaus, Margaret Lanahan, Iyanar, Kaliappan, Maddux, Todd Michael, Mahoney, Mathew William, Massa, Mark Alan, Sample, Ray Kirby, Schmidt, Michelle Ann, Seidel, Ronald, Edward, Selbo, Jon, Gordon, Tollefson, Michael, Brent, Vonder Embse, Richard Alan, Wagner, Grace, Mary, Woodard, Scott, Stanford. La solicitud correspondiente lleva el número 11392, y fue presentada a las 13:57:30 del 26 de abril del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de mayo del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010173734.—(IN2010040472).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula 1-1018-975, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE CICLOPROPILAMIDA. En la presente, se divulga por lo menos un derivado de la ciclopropilamida, por lo menos una composición farmacéutica que contiene por lo menos un derivado de la ciclopropilamida divulgado en la presente y por lo menos un método para usar por lo menos un derivado de la ciclopropilamida divulgado en la presente para tratar por lo menos un trastorno asociado con el receptor H3 de la histamina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 211/40, cuyo(s) inventor(es) es(son) Arnold James, Brugel Todd Andrew, Edwards Phil, Griffin Andrew, Groblewski Thierry, Labrecque Denis, Throner Scott, Wesolowski Steven. La solicitud correspondiente lleva el número 11290, y fue presentada a las 14:54:00 del 22 de febrero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de abril de 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010173993.—(IN2010041101).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula 1-1018-975, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada AMIDAS HETEROCICLICAS ÚTILES PARA EL TRATAMIENTO DE CÁNCER Y PSORIASIS. La presente invención se relaciona con compuestos amidas heterociclicas que son útiles para inhibir la ruta Hedgehog y con su uso para tratar una enfermedad o una afección mediada, solo o en parte, por la inhibición de la ruta Hedgehog.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es °C07  213/30, cuyo(s) inventor(es) es (son) Dakin Leslie, Fauber Benjamín, Hird Alexander, Janetka James, Russell Daniel John, Su Qibin, Yang Bin, Zheng Xiaolan. La solicitud correspondiente lleva el número 11299, y fue presentada a las 13:29:00 del 26 de febrero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 26 de abril de 2010. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010173995.—(IN2010041102).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en condición de apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada 2-ANILINOPURIN-8-ONAS COMO INHIBIDORES DE TTK/MPS1 PARA EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS PROLIFERATIVOS. La presente invención se refiere a compuestos químicos de la formula (I) o una sal farmacéutica aceptable de estos, que poseen actividad inhibitoria frente a la cinasa del punto de control del huso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 487/04, cuyo(s) inventor(es) es(son) Andrews David Michael, Jones Clifford David, Simpson Ianin, Ward Richard Andrew. La solicitud correspondiente lleva el número 11295, y fue presentada a las 14:27:01 del 23 de febrero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de abril de 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2010173996.—(IN2010041103).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en condición de apoderado especial de ST Jude Medical Puerto Rico LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO Y MÉTODO DE SELLADO EXTRA VASCULAR. Se muestran y divulgan varias realizaciones de un dispositivo para cerrar una punción de acceso vascular después de un diagnóstico percutáneo o procedimiento de intervención terapéutica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de Patentes Octava Edición es A61B 17/00, cuyo(s) inventor(es) es(son) Pipenhagen Catherine A., Gardner Melissa K, Fiehler William, Jacobsen Janet L, Schorr Gary J, Lim Jyue Boon. La solicitud correspondiente lleva el número 11289, y fue presentada a las 14:53:00 del 22 de febrero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de abril de 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2010173997.—(IN2010041104).

La señora (ita) Maricela Alpízar Chacón, mayor, abogada, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Elevadores Goian, SL, de España, solicita la Patente de Invención denominada APARATO ELEVADOR POR CABLE. Se describe un aparato elevador por cable, para elevar personas o cargas, del tipo que incluyen una polea de tracción dotada de una garganta periférica en la que se aloja un cable de suspensión contra el que se aplica presión por medio de rodillos para garantizar el arrastre por parte de la citada polea de tracción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es B66D 1/74, cuyo(s) inventor(es) es (son) Asensio Bazterra, Juan Julián, Del Pozo Polidoro, Enrique. La solicitud correspondiente lleva el número 11395, y fue presentada a las 12:04:21 del 27 de abril de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de abril de 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010174004.—(IN2010041105).

El señor Luis Diego Acuña Vega, mayor, soltero, abogado, cédula 1-1151-238, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Emory Univertsity, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PREPARACIÓN DE NUCLEOSIDOS SINTÉTICOS POR MEDIO DE LA FORMACIÓN DE COMPLEJOS  DE METALES DE TRASNSICION DE n-ALILO. La presente invención provee procesos altamente regioselectivos y estereoselectivos para preparar nucleósidos sintéticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 209/00, cuyos inventores son Dennis C. Liotta, Yongfeng Li. La solicitud correspondiente lleva el número 11296, y fue presentada a las 14:01:12 del 24 de febrero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de mayo de 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010174030.—(IN2010041106).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de Apoderado Especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN DE LIBERACIÓN SOSTENIDA Y PROCESO PARA PRODUCIRLA. Se provee una composición de liberación controlada que contiene una sustancia fisiológicamente activa en un alto contenido, suprime la liberación inicial en exceso y logra una velocidad de liberación estable durante un largo periodo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 9/00, cuyos inventores son Yamamoto Kazumichi, Yamada Akiko, Hata Yoshio. La solicitud correspondiente lleva el número 11283, y fue presentada a las 13:45:49 del 18 de febrero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de abril de 2010.—Lic. Rándall Abarca, Registrador.—(IN2010040270).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Syngenta Participations AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS QUÍMICOS. Un compuesto de la fórmula I donde los sustituyentes son según lo definido en las reivindicaciones, es útil como un pesticida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 211/94, cuyos inventores son Zambach, Werner, Hueter, Ottmar, Franz, Wenger, Jean, Goeghova, Marcela, Pitterna, Thomas, Maienfisch, Peter, Muehle-Bach, Michel. La solicitud correspondiente lleva el número 11366, y fue presentada a las 14:11:30 del 13 de abril de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de mayo de 2010.—Lic. Rándall Abarca, Registrador.—(IN2010040271).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Genentech, Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS ANTI-CD79B E INMUNOCONJUGADOS HUMANIZADOS Y MÉTODOS DE USO. La presente invención se centra en composiciones de sustancias útiles para el tratamiento de tumor hematopoyético en mamíferos, así como los métodos para usar dichas composiciones de sustancias con el mismo objetivo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07K 16/28, cuyo(s) inventor(es) es (son) Chen Yvonne, Dennis Mark, Elkins Kristi, Junutula Jagath Reddy, Polson Andrew, Zheng Bing. La solicitud correspondiente lleva el número 11274, y fue presentada a las 13:44:44 del 12 de febrero del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de abril del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2010040272).

El señor Carlos Corrales Azuola, mayor, abogado, cédula 1-849-717, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Domingo García Cotes, de España, solicita la Patente de Invención denominada CONSTRUCCIÓN HABITABLE. La presente invención tiene por objeto una construcción habitable conformada a partir de una serie de placas de hormigón prefabricado, dispuestas adyacentes por unión machihembra, que apoyan sobre una solera que constituye la base de la construcción y que son fijadas mediante una estructura metálica delimitada por pilares y perfiles homologados que la unen perimetralmente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es E04H 1/02, cuyo inventor es Domingo García Cotes. La solicitud correspondiente lleva el número 11314, y fue presentada a las 09:58:00 del 15 de marzo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de mayo de 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010041331).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Harry Wohlstein Rubinstein, cédula Nº 1-341-287, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sicpa Holding S. A., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada: DISPOSITIVO DE AUTENTICACIÓN DE MARCADO DE SEGURIDAD. Se refiere a un dispositivo para la autenticación visual de la presencia, en dicho documento o artículo, de un marcado de seguridad de polarización circular. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es G07D 7/00, cuyos inventores son Decoux, Eric, Callegari, Andrea. La solicitud correspondiente lleva el número 11417, y fue presentada a las 14:40:21 del 6 de mayo del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de mayo del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010041821).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula Nº 1-679-960, mayor, casada, abogada, vecina de San José, en condición de apoderada especial de ST. Jude Medical Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: VÁLVULAS DEL CORAZÓN PROSTÉTICAS PLEGABLES. Válvulas prostéticas para el corazón, que son plegables a un tamaño circunferencial relativamente pequeño, para una inserción menos invasiva en un paciente y la cual se re-expande a tamaño operacional en un sitio de implante en el paciente, incluye una estructura de soporte similar a una cánula plegable/expandible y varios componentes de material flexible, de tipo lámina que están adheridos a la estructura de soporte. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61F 2/24, cuyos inventores son Braido, Peter, Mccarthy, Andrea, L., Figueiredo, Rubem, L., Neuman, Julia, A. La solicitud correspondiente lleva el número 11305, y fue presentada a las 14:28:00 del 9 de marzo del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de mayo del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2010041834).

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor de edad, casado, abogado, vecino de San José, apoderado de Novarts AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada: MOLÉCULAS Y MÉTODOS PARA MODULAR EL COMPONENTE DE COMPLEMENTO. En la presente se describen composiciones que se enlazan con los epítopos de C3b, y métodos para utilizar las composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07K 16/18, cuyos inventores son Etemad-Gilbertson, Bijan, Guild, Braydon, Charles, Keating, Mark, Taylor, Kim, Young-In, Klickstein, Lloyd B., Mikhailov, Dimitri, Milik, Mariusz, Roguska, Michael, Splawski, Igor, Zhao, Kehao. La solicitud correspondiente lleva el número 11361, y fue presentada a las 08:45:15 del 9 de abril del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de mayo del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2010041835).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Trabajadores Independientes de Preparación Física y Afines, con domicilio en la provincia de Alajuela, Barrio El Carmen cincuenta metros sur de la Iglesia Católica. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover y apoyar la capacitación y actualización de profesionales y técnicos en preparación física. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecido en el estatuto es el presidente: Germán Suárez Fernández. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 199222).—Curridabat, 14 de diciembre del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2010040541).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva Fútbol Ecológicos de Mora, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Práctica y enseñanza del fútbol, cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Mario Barquero Brenes. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009 Asiento: 253042, Adicionales: Tomos: 2010 Asientos: 62425 y 104834).—Curridabat, a los veintiún días del mes de abril del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2010041737).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Vito, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar, mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emita el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto es el presidente. Carlos Luis Rodríguez Carmona. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, Asiento: 8126.—Curridabat, 15 de abril del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010174549.—(IN2010042072).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Desarrollo Específica de Corralillo de Pejibaye de Pérez Zeledón, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo social de las familias residentes en la comunidad de Corralillo de Pérez Zeledón, a fin de que cuenten con los medios y las condiciones apropiadas para la satisfacción de sus necesidades de vida, incluyendo mejoras en la escuela local. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto es el presidente. Asdrúbal Tabach Mora. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomos: 2010, 2010 y 2010, Asientos: 81373, 108090 y 115778.—Curridabat, 19 de mayo del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010174616.—(IN2010042073).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Centro Cultural de las Artes Santo Domingo, con domicilio en la provincia de Heredia; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover un espacio artístico y cultural para el desarrollo integral de la comunidad, a través de actividades artísticas, educativas, culturales, sociales y recreativas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo con límite a la suma de tres millones de colones, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: William Sáenz Vargas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009 Asiento: 338246, Adicional Tomo: 2010 Asiento: 102797).—Curridabat, 28 de abril 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010174626.—(IN2010042074).

REGISTRO INMOBILIARIO

División Catastral

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a Sergio Antonio Pavón Hernández, en calidad de Presidente de Lotkary S. A., cédula jurídica 3-101-265792, Jorge Luis Alvarado Blandón, como apoderado generalísimo y Luis Gustavo Zamora Pereira, como notario autorizante de protocolización de cambio de Junta Directiva de la misma sociedad antes indicada, que se presentaron diligencias administrativas por el señor Michel Rodríguez Busutil, quien manifiesta ser el Presidente de la citada sociedad, en razón de que no obstante que desde el año 2006 a la fecha han tenido los libros legales de la sociedad en su poder y que los títulos representativos de las acciones a partir del 2006 han estado en su poder, el 27 de octubre de 2009 se presentó al Registro el documento que ocupó el asiento 284350 del tomo 2009 del Diario, según el cual se modifica la Junta Directiva de la indicada sociedad; sin embargo, el gestionante manifiesta que esa asamblea nunca existió y por el contrario alega sobre ciertas anomalías en la inscripción de dicho documento, la cual motivó que finalmente se constituyera una hipoteca sobre el inmueble del partido de Heredia, matrícula 068540-000. En razón de lo indicado se les confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presenten los alegatos que a los derechos de la entidad convenga. Se les previene que en el acto de notificarles la presente resolución mediante el presente edicto o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este despacho, dentro del perímetro de la ciudad de San José, así como medio o lugar para atender notificaciones ante el Tribunal Registral Administrativo, dentro de su perímetro en Montelimar, Goicohechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de marzo de 1998 y sus reformas, con los artículos 25 y 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual número 8039 del 27 de octubre del 2000 y los artículos 2 y 19 del Reglamento Operativo del Tribunal Registral Administrativo, que es Decreto Nº 35456-J de 31 de agosto de 2009. (Ref. Exp. Nº RPJ-008-2010) Publíquese por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta.—Curridabat, 29 de abril del 2010.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Subdirectora.—RP2010173948.—(IN2010041107).

publicación de una vez

Se hace del conocimiento de los usuarios de la División Catastral, que mediante resolución administrativa de las ocho horas del veintiséis de abril del año dos mil diez, por las consideraciones que en ella aparecen, se procedió a ordena corregir la numeración de los planos de Alba Flory Rojas Solís, cédula Nº 2-193-137, áreas 120,83 m2 y 129,67 m2, situados en el distrito cuarto San Rafael, cantón tercero Desamparados, provincia de San José, los cuales indican ser parte de la finca 1-535329, en el sentido de que el plano con área de 120,83 m2 le corresponde el número SJ-870934-2003 y al plano con área de 129,67 m2 le corresponda el número SJ-870936-2003.—Lic. Marlon Aguilar Chaves, Subdirector a. í.—1 vez.—O. C. Nº 10-233.—Solicitud Nº 4826.—C-11070.—(IN2010042415).

Se avisa a los usuarios del plano catastrado G-1320652-2009, que por las consideraciones que aparecen en la resolución de las ocho horas del primero de febrero del año dos mil diez, se restablecieron los efectos jurídicos del citado plano.—Lic. Marlon Aguilar Chaves, Subdirector a.í.—1 vez.—O. C. Nº 10-233.—Solicitud Nº 4829.—C-8520.—(IN2010042416).

Se avisa a los usuarios del plano catastrado G-539951-1999, que por las consideraciones que en la resolución de las ocho horas del dieciséis de marzo del dos mil diez, se restablecieron los efectos jurídicos del citado plano.—Lic. Marlon Aguilar Chaves, Subdirector a. í.—1 vez.—O. C. Nº 10-0233.—Solicitud Nº 4828.—C-8520.—(IN2010042418).

Se avisa a los usuarios del plano catastrado SJ-407-1973, que el resello que aparecía en el mismo a favor de, Gloria Chaves Sánchez, indicando que corresponde a la finca inscrita al tomo 2123, folio 225, número 212722, asiento 3, se dejó sin efecto, por las consideraciones que en la resolución de las diez horas cuarenta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil nueve aparecen.—Lic. Marlon Aguilar Chaves, Subdirector.—1 vez.—O. C. Nº 10-0233.—Solicitud Nº 4825.—C-8520.—(IN2010042420).

Se hace del conocimiento de los usuarios de la División Catastral, que mediante Resolución Administrativa de las nueve horas del veintiocho de enero del año dos mil diez, por las consideraciones que en ella aparecen, se procedió a aclarar que el número que corresponde al levantamiento citado es L-278675-1995; y que el número que se indicó por error en el sello de catastro es, L-451064-1995.—Lic. Ricardo Monge Garro, Subdirector a. í.—1 vez.—O. C. Nº 10-0233.—Solicitud Nº 4825.—C-8520.—(IN2010042421).

Se avisa a los usuarios del plano catastrado número SJ-474565-1998, que conforme lo dispone la resolución administrativa de las ocho horas treinta minutos del cinco de abril del año dos mil diez, dictada por la División Catastral del Registro Inmobiliario, se procedió a eliminar del Sistema de Información de Planos la imagen al plano SJ-474565-1998 y se sustituyó por la que realmente le corresponde.—Lic. Marlon Aguilar Chaves, Subdirector a. í.—1 vez.—O. C. Nº 10-0233.—Solicitud Nº 4825.—C-8520.—(IN2010042422).

Se hace del conocimiento de los usuarios del Registro Inmobiliario, División Catastral, que mediante Resolución Administrativa de las ocho horas treinta minutos del dieciséis de marzo del año dos mil diez, por las consideraciones que en ella aparecen, se ordenó concederle los efectos jurídicos propios de la registración, al plano catastrado bajo el número G-10350-1972, restituirlo, escanearlo e incluirlo al Sistema de Información de Planos.—Lic. Marlon Aguilar Chaves, Subdirector a. í.—1 vez.—O. C. Nº 10-0233.—Solicitud Nº 4825.—C-8520.—(IN2010042424).

Se avisa a los usuarios del plano catastrado número A-888621-1990, que conforme lo dispone la resolución administrativa de las del año dos mil diez, dictada por la División Catastral, se procedió a eliminar del Sistema de Información de Planos la imagen al plano A-888621-1990 y se sustituyó por la que realmente le corresponde.—Lic. Marlon Aguilar Chaves, Subdirector a. í.—1 vez.—O. C. Nº 10-02-33.—Solicitud Nº 4825.—C-8520.—(IN2010042426).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Que ante este Despacho la licenciada Mónica Mora Cascante, carné 17132, cédula 1-1111-0633, según expediente 10-000261-0624-NO, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de esta profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 29 de abril del 2010.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010040599).

AMBIENTE, ENERGIA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN

CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTOS

En expediente Nº 14-2009, el señor Hugo Cerdas Céspedes, mayor, empresario, vecino de Turrialba, cédula Nº 3-196-297, apoderado generalísimo de Inversiones y Materiales del Reventazón S. A., cédula jurídica 3-101-350287, presenta solicitud para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Reventazón.

Localización geográfica:

Sito en: distrito: 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, provincia: 03 Cartago.

Hoja cartográfica:

Hoja Tucurrique, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 204051.07614 - 204359.80746 Norte, 572000.00000 - 572594.84878 Este límite aguas arriba, 203525.00213 -203452.41078 Norte, 573000.00000 Este límite aguas abajo.

Área solicitada:

34 ha 8699.30 m2, longitud promedio 1115.84 metros, según consta en plano aportado al folio 44.

Derrotero:

Coordenadas del vértice Nº 1 203478.06755 Norte, 572717.09798 Este.

 

Línea

Acimut

Distancia (Mts)

 1-2

084°42’

41.19

 2-3

098°15

91.31

 3-4

094°04’

86.52

 4-5

098°55’

66.02

 5-6

000°00’

72.59

 6-7

272°06’

8.70

 7-8

281°40’

45.59

 8-9

288°46’

14.21

9-10

298°32’

32.05

10-11

296°41

12.36

11-12

294°42

16.23

12-13

277°55’

13.42

13-14

254°46’

15.09

14-15

280°57’

26.85

15-16

268°17’

16.18

16-17

294°15’

44.76

17-18

325°42’

41.73

18-19

337°59’

21.32

19-20

345°45’

41.52

20-21

341°36

20.13

21-22

006°44’

13.05

22-23

349°54’

32.67

23-24

344°53’

34.74

24-25

343°28’

36.09

25-26

014°30’

10.64

26-27

355°27’

41.07

27-28

002°16’

37.23

28-29

346°02’

37.84

29-30

331°49’

30.98

30-31

319°11

59.02

31-32

345°16’

44.73

32-33

356°28’

71.50

33-34

346°30’

31.49

34-35

348°01

36.01

35-36

030°31

21.93

36-37

042°26’

10.35

37-38

063°59’

45.17

38-39

094°13’

13.62

39-40

323°12’

68.04

40-41

328°56’

79.32

41-42

217°26’

44.26

42-43

224°33’

53.44

43-44

224°35’

101.63

44-45

224°02’

79.07

45-46

227°01

11.28

46-47

205°53’

7.38

47-48

270°38’

25.05

49-50

213°37’

32.55

50-51

246°11’

25.12

51-52

272°45’

14.64

52-53

223°08’

105.21

53-54

124°39’

25.24

54-55

134°11

22.05

55-56

149°04’

32.15

56-57

154°14’

65.97

57-58

162°27’

73.19

58-59

275°38’

116.47

59-60

351°03

45.51

60-61

336°56’

14.71

61-62

311°31

25.49

62-63

289°27

83.59

63-64

285°15’

67.53

64-65

340°14’

31.93

65-66

335°11’

14.52

66-67

339°21

14.79

67-68

331°09

8.67

68-69

180°00

228.01

69-70

077°04’

11.33

70-71

067°53’

15.16

71-72

096°44’

17.58

72-73

135°08’

18.35

73-74

138°43’

65.62

74-75

117°56’

341.76

75-76

131°01’

115.19

76-77

104°54’

187.81

77-1

095°38’

48.21

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 25 de junio del 2009, área y derrotero aportados 18 de agosto del 2009. Con quince días hábiles de término, contados á partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, 11 de mayo del 2010.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla, Jefa.—RP2010173764.—(IN2010040479).                                                                                                             2 v. 2.

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Expediente Nº 9413P.—Luis Cubero Arroyo, solicita prorroga de la concesión de: 0,25 litros por segundo del pozo AB-1948, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Sebastián, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 210.650 / 527.620 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de mayo de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010040082).

Expediente Nº 7393A.—Pilar Eugenia Rodríguez Fairen, solicita concesión de: 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rubian del Lago S. A., en San Rafael, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-frutal, agropecuario-piscicultura, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 217.550 / 512.150 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de mayo de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010040083).

Expediente Nº 6577P.—Citrorico S. A., solicita concesión de: 0,5 litro por segundo del pozo MQ-4, efectuando la captación en finca de su propiedad en El Amparo, Los Chiles, Alajuela, para uso consumo humano, doméstico. Coordenadas 319.800/465.800 hoja Medio Queso. 0,5 litro por segundo del pozo MQ-3, efectuando la captación en finca de su propiedad en El Amparo, Los Chiles, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 320.000/467.300 hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de mayo de 2010.—Dirección Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010040085).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Exp. 13838A.—Agrícola Industrial Centroamericana, solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento Cuadras, efectuando la captación en finca de Banco Improsa S. A., en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso agroindustrial e industria. Coordenadas 198.138 / 551.562 hoja Tapantí. 1 litro por segundo del nacimiento Torres, efectuando la captación en finca de Banco Improsa S. A., en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso agroindustrial. Coordenadas 198.122 / 551.639 hoja Tapantí. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de mayo del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—(IN2010041220).

Expediente Nº 13818P.—Boca de Niosara Properties Zero Three Limitada, solicita concesión de: 10 litros por segundo del pozo GA-250, efectuando la captación en finca de Boca de Nosara Properties Zero Three Limitada en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 219.433 / 351.611 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de abril de 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—RP2010174183.—(IN2010041563).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 40184-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del diez de julio del dos mil nueve. Diligencias de ocurso presentadas por Blanca Estela Flores Dormuz, mayor, casada, estudiante, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero noventa-cuatrocientos diez, vecina de Heredia; tendente a la rectificación de su asiento de naturalización, que lleva el número cuatrocientos diez, folio doscientos cinco, tomo cero noventa, de la Sección de Naturalizaciones, en el sentido que el primer apellido de la madre de la gestionante y consecuentemente el segundo apellido de la misma es “Dormuz” y no como se consignó. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(IN2010040621).

Expediente Nº 10624-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y veintidós minutos del siete de mayo del dos mil diez. Diligencias de ocurso incoadas por Óscar Rodrigo Calderón Castillo, mayor, casado, carpintero, costarricense, cédula de identidad número uno-cinco tres tres-cero seis seis, vecino de San Juan, Tibás, San José; tendentes a la rectificación del asiento de nacimiento del menor Óscar Josué Calderón Quesada, en el sentido que el mismo es hijo de “Marcelino Yuri Arana Otárola, peruano y María del Rocío Quesada Porras, costarricense”, y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Marcelino Yuri Arana Otárola, Óscar Rodrigo Calderón Castillo y a María del Rocío Quesada Porras, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas, para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—(IN2010041823).

publicación de una vez

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Antonia Loáisiga Lúquez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1974-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas quince minutos del quince de diciembre del dos mil nueve. Expediente Nº 33103-09. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Enrique Alejandro Abauza Loaisiga... en el sentido que el nombre de la madre... es “Antonia”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010174339.—(IN2010042075).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Magda Elena Villarreal Canales, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 460-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y cuarenta y dos minutos del doce de abril del dos mil diez. Expediente Nº 43443-09. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo...; Por tanto: Precédase a rectificar razón marginal consignada mediante sello de reconocimiento en el asiento de nacimiento de Mará Elena Delgadillo Villarreal... en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita... son “Bonilla Delgadillo”.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010174343.—(IN2010042076).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD DE NARANJO

UNIDAD EJECUTORA 2235

Programa de adquisiciones periodo 2010

(Modificación Nº 2)

El Área de Salud de Naranjo les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha la modificación segunda del plan anual de adquisiciones se encuentra a disposición en la dirección Electrónica: www.ccss.sa.cr en el link Contratación y otros Servicios.

Naranjo, 20 de mayo del 2010.—Dirección Médica.—Dr. Luis Fernando Montero Castro, Director Médico.—1 vez.—(IN2010043795).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN DE PROYECTOS ESPECIALES

Ampliación al programa anual de adquisiciones 2010

Con base en el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se amplía el programa anual de Adquisiciones 2010, publicado en La Gaceta Nº 9 del 21 de enero 2010, lo siguiente:

Dirección Administración Proyectos Especiales

Fuente de financiamiento: Proyecto de Fortalecimiento de la Atención Integral del Cáncer en la Red Oncológica

 

Bien, servicio u obra

por contratar

Monto estimado de

la contratación

Período estimado

(trimestre)

Equipamiento

$7.000.000

III y IV

 

San José, 27 de mayo del 2010.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Helen Noelia Godfrey Leal, Jefa.—1 vez.—(IN2010043864).+

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000003-01

Cámaras de enfriamiento industrial

Se invita a todos los proveedores inscritos en el Registro de Proveedores de la Asamblea Legislativa y a todos los interesados en general, a participar en esta licitación. El cartel correspondiente estará disponible en esta Proveeduría, sita del cine Magali, 50 metros norte y 50 metros oeste, edificio Sasso, segundo piso.

El plazo para recibir ofertas vence el día 22 de junio de 2010, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá a la apertura de las mismas.

San José, 01 de junio del 2010.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—Solicitud Nº 6396.—O. C. Nº 20001.—C-11900.—(IN2010043880).

EDUCACIÓN PÚBLICA

CENTRO NACIONAL DE RECURSOS PARA

LA EDUCACIÓN INCLUSIVA

FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES

CONCURSO Nº 2010PP-000005-01

Selección de una persona física o jurídica para ser contratada

por servicios profesionales para el diseño e implementación de

una base de datos para el Departamento de Capacitación

El CENAREC recibirá ofertas hasta las diez horas del 30 de junio de 2010, para adquirir los servicios antes indicados. El cartel puede ser retirado, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en nuestras oficinas, ubicadas 100 metros al este del Cementerio de Guadalupe, Goicoechea.

San José, junio del 2010.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(IN2010043813).

SALUD

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000008-UPIMS

Adquisición de software para la administración de procesos

de negocio (BMP-Business Process Management CTAMS

con fondos del Fideicomiso 872 BNCR-MS

CTAMS con Fondos del Fideicomiso 872 BNCR-MS, a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del 28 de junio de 2010 para contratar: Línea 1:

1.  Adquisición del Software para la Administración de Procesos de Negocio (BMP-Business Process Management).

     Cartel con condiciones generales y especificaciones técnicas podrá retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación, presentándose en el Proceso de Contrataciones de la Proveeduría Institucional, sita en el tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8, San José.

San José, 21 de mayo de 2010.—Unidad de Bienes y Servicios.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—Solicitud Nº 22632.—O. C. Nº 8667.—C-17020.—(IN2010043894).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría, invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000021-PROV

Compra de pruebas psicológicas

Fecha y hora de apertura: 29 de junio del 2010, a las 10:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3º piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15, avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección: http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente dirección: dgomez@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos: 2295-3136/3623/3295.

San José, 27 de mayo del 2010.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2010043936).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000011-01

Adquisición de una solución completa (hardware y software)

requeridos para la tecnología (EMV), personalización de

banda y chip inteligente para tarjetas de crédito,

débito y prepago y suministro de 70,000

plásticos con chip inteligente

para EMV.

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las once horas (11:00 a. m.) del 22 de junio del 2010, para la “Adquisición de una solución completa (hardware y software) requeridos para la tecnología (EMV), personalización de banda y chip inteligente para tarjetas de crédito, débito y prepago y suministro de 70,000 plásticos con chip inteligente para EMV”.

El cartel puede ser retirado sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca.

La Uruca, 1 de junio del 2010.—Lic. Erick Leitón Mora, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 001-2010.—Solicitud Nº 0073-2010.—C-14470.—(IN2010044244).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000010-01

Adquisición de una suite de software especializada

en calidad e integración de información

para el Banco Nacional de Costa Rica

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a. m.) del 15 de junio del 2010, para la “Adquisición de una suite de software especializada en calidad e integración de información para el Banco Nacional de Costa Rica”.

El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca.

La Uruca, 1º de junio del 2010.—Proveeduría General, Lic. Erick Leitón Mora, Proveedor General a. i.—1 vez.—(OC Nº 001-2010).—(Solicitud Nº 0072-2010).—C-11070.—(IN2010044245).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000010-01

Venta de los diferentes tipos de material reciclaje o reutilizable

en todas las oficinas del Banco Nacional de Costa Rica

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a. m.) del 22 de junio del 2010, para la “Venta de los diferentes tipos de material reciclaje o reutilizable en todas las oficinas del Banco Nacional de Costa Rica”.

El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca.

La Uruca, 1º de junio del 2010.—Proveeduría General, Lic. Erick Leitón Mora, Proveedor General a. i.—1 vez.—(OC Nº 001-2010).—(Solicitud Nº 0071-2010).—C-11070.—(IN2010044246).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000033-PCAD

Servicio de suministro de mano de obra y repuestos

para la reparación de UPS marca Liebert

(consumo según demanda)

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2010LA-000033-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la Sede Central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 14:00 horas del 22 de junio del 2010.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a viernes 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m. Valor del cartel ¢1.500,00 (mil quinientos colones con 00/100).

San José, 26 de mayo del 2010.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2010043923).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000003-2941

Equipo de cómputo

El Laboratorio de Normas y Calidad de Medicamentos de la Caja Costarricense de Seguro Social comunica a los interesados en el presente concurso que se estarán recibiendo ofertas hasta las 10:30 horas del día 21 de junio del 2010 para la compra de equipo de cómputo. El cartel se encuentra en nuestro sitio Web: www.ccss.sa.cr. -transparencia-contratación y otros servicios-licitaciones-unidad programática 2941 y la página Mer”link.

Alajuela, 26 de mayo del 2010.—Laboratorio de Normas y Calidad de Medicamentos.—Lic. Francisco J. Palma Soto, Encargado.—1 vez.—(IN2010043862).

DIRECCIÓN REGIONAL SERVICIOS DE SALUD REGIÓN BRUNCA

CONTRATACIÓN DIRECTA POR ESCASA

CUANTÍA 2010CD-000029-2799

Servicios de alimentación para los usuarios del servicio observación

del Ebais de Puerto Jiménez del Área de Salud de Golfito

La Dirección Regional Servicios de Salud Región Brunca, comunica que se encuentra en concurso la Contratación Directa por Escasa Cuantía 2010CD-000029-2799, para la contratación “Servicios de alimentación para los usuarios del Servicio Observación del Ebais de Puerto Jiménez del Área de Salud de Golfito” apertura 08/06/2010 13 horas. Mayor información en ssotoa@ccss.sa.cr o jpgarban@ccss.sa.cr o al 2771-20-49.

San Isidro de El General, 27 de mayo del 2010.—Contratación Administrativa.—Lic. Salomé Soto Agüero.—1 vez.—(IN2010043886).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL SUR

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000001-2399

Explotación de soda del Centro de Desarrollo Estratégico

e Información en Salud y Seguridad Social (CENDEISSS)

La Oficina de Compras de la Dirección Regional de Servicios de Salud Central Sur, recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:30 a. m. del día viernes 25 de junio 2010, para la contratación de “Explotación de soda del Centro de Desarrollo Estratégico e Información en Salud y Seguridad Social CENDEISSS”. Más información en www.ccss.sa.cr.

San José, 27 de mayo del 2010.—Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director Regional.—1 vez.—(IN2010043917).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000038-02

Suministro de repuestos genuinos para

actuadores y estación maestra marca Limitorque

La Dirección de Suministros de RECOPE invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000038-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de RECOPE, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 13:00 horas del día 22 de junio del 2010.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible, en la página Web de RECOPE, www.recope.com

San José, 26 de mayo del 2010.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 161-01.—C-11070.—(IN2010043951).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000037-02

Contratación de los servicios para la limpieza

de edificios e instalaciones de la Refinería

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la licitación abreviada Nº 2010LA-000037-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las oficinas centrales de Recope, sita en urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 22 de junio del 2010.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢ 1.000,00, o bien, el mismo está disponible, en la página Web de Recope, www.recope.com.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 4 de junio del 2010, a las 10:00 horas en el edificio Administrativo de la Refinería.

San José, 26 de mayo de 2010.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 161-01.—C-13620.—(IN2010044051).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000004-99999

El Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del Edificio Municipal José Figueres Ferrer, avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso, la fecha de apertura:

Licitación pública:

                                               Objeto Contractual                              Fecha apertura            Hora

2010LN-000004-99999     Suministro, colocación

                                                    y mantenimiento de la

                                                    nomenclatura vial del cantón

                                                    Central de San José

                                                                                                                            02 de julio 2010  10:00 a. m.

San José, 26 de mayo del 2010.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 124280.—Solicitud Nº 4588.—C-11170.—(IN2010043925).

ADJUDICACIONES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2009LN-000021-PCAD

Contratación de empresas para el suministro de mobiliario

y equipo de oficina (consumo según demanda)

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Pública N° 2009LN-000021-PCAD, que la Comisión de Licitaciones Públicas, mediante Acta N° 529-2009 del 25 de mayo del 2010, resolvió adjudicar la presente Licitación, en los siguientes términos a:

Objeto: Contratación de empresas para el suministro de equipo bancario, mobiliario, equipo de oficina y electrodoméstico de acuerdo con las condiciones cartelarias.

Grupo Nº 1. Empresas para el suministro de equipo bancario electrónico diverso

Compañía de Máquinas de Costa Rica CDM S. A., cédula jurídica Nº 3-101-031534

Ramiz Supplies S. A., cédula jurídica Nº 3-101-311208

Suplidora de Máquinas y Reparaciones SUMAR S. A., cédula jurídica Nº 3-101-314301

Grupo Nº 2. Empresas para el suministro de mobiliario

Compañía de Máquinas de Costa Rica CDM S. A., cédula jurídica Nº 3-101-031534

Estanterías Metálicas DUMA S. A., cédula jurídica Nº 3-101-185182

Distribuidora M S.A., cédula jurídica Nº 3-101-047798

Grupo Nº 3. Empresas para el suministro de electrodomésticos y línea blanca

Distribuidora de Equipos DIESA S. A., cédula jurídica Nº 3-101-322058

Importadora ROINCO S. A., cédula jurídica Nº 3-101-238347

Suplidora de Máquinas y Reparaciones SUMAR S. A., cédula jurídica Nº 3-101-314301

Grupo Nº 4. Equipo de oficina

Compañía de Máquinas de Costa Rica CDM S. A., cédula jurídica Nº 3-101-031534

Ramiz Supplies, S.A., cédula jurídica 3-101-311208

Suplidora de Máquinas y Reparaciones SUMAR S. A., cédula jurídica Nº 3-101-314301

Estimación anual de referencia:

Grupo Nº 1 ¢39.200.000,00 (Treinta y nueve millones doscientos mil colones con 00/100).

Grupo Nº 2 ¢110.000.000,00 (Ciento diez millones de colones con 00/100)

Grupo Nº 3 ¢10.000.000,00 (Diez millones de colones con 00/100)

Grupo Nº 4 ¢31.000.000,00 (Treinta y un millones de colones con 00/100)

Garantía de Cumplimiento: Cada adjudicatario para cada grupo deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, durante los 10 (diez) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, por un monto de:

Grupo número 1 ¢4.000.000,00 (cuatro millones de colones 00/100)

Grupo número 2 ¢11.000.000,00 (once millones de colones 00/100)

Grupo número 3 ¢1.000.000,00 (un millón de colones 00/100)

Grupo número 4 ¢ 3.000.000,00 (tres millones de colones 00/100) y con una vigencia mínima de catorce meses cada una.

El monto de la garantía de cumplimiento que deberá de presentar cada adjudicatario será el que indica cada grupo, dividido entre los adjudicatarios de cada grupo.

Demás condiciones y requisitos según lo plantea el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular en su recomendación de adjudicación N° 77-2010.

San José, 27 de mayo del 2010.—Subproceso Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2010043921).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2010LN-000001-2208

Servicios profesionales en vigilancia y seguridad

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los señores proveedores, el resultado del concurso de la Licitación Pública Nacional Nº 2010LN-000001-2208 por: “Servicios profesionales en vigilancia y seguridad” la cual se adjudica a la siguiente empresa:

VMA Seguridad por un monto anual de ¢341.804.421,42 (Trescientos cuarenta y un millones ochocientos cuatro mil cuatrocientos veintiún colones con 42/100).

Heredia, 26 de mayo de 2010.—Dirección Administrativa.—Msc. Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—(IN2010043834).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000020-2104

Adquisición de servidores tipo Blade, en gabinete con

software de administración y monitoreo y librerías de cintas

Empresa adjudicada: Sonda Tecnologías de Información de Costa Rica, S. A. Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 26 de mayo del 2010.—Lic. Rolando Díaz Mora, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2010043905).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000026-1142

Esponja de gasa quirúrgica con hilo rediopaco

El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Hospimédica S. A. por un monto total de USD $129.505,00 (ciento veintinueve mil quinientos cinco dólares exactos). Ver detalles y mayor información en la página webb http://www.ccss.sa.cr.

San José, 27 de mayo de 2010.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa de la Subárea de Adjudicaciones.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-9370.—(IN2010044052).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

ÁREA DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000006-IMAS

Arrendamiento de local para ubicar las oficinas

de la Unidad Local de Desarrollo Social en Acosta

Se comunica a los interesados en la licitación de referencia que mediante oficio SGSA-516-05-2010 del 24 de mayo del 2010, emitido por la Subgerencia de Soporte Administrativo, se adjudica la presente licitación al Sr. Francis Monge Campos, por un costo de arrendamiento mensual de ¢869.500,00 (ochocientos sesenta y nueve mil quinientos colones exactos).

San José, 26 de mayo del 2010.—MBA. Ramón Alvarado G., Proveedor General.—1 vez.—(IN2010043949).

REMATES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

ADMINISTRACIÓN MERCADO MUNICIPAL

REMATE PÚBLICO Nº 2010-01

Alquiler de dos locales comerciales

La Municipalidad del Cantón Central de Limón, de conformidad a los artículos 49 y 50 de la Ley de Contratación Administrativa, así como de los artículos 101 y 102 de su Reglamento; invita a todas las personas físicas o jurídicas al remate público que se celebrará a las ocho horas del día 11 de junio de 2010, en el salón de sesiones del Concejo Municipal, para adjudicar dos tramos comerciales situados en el Mercado Municipal de Limón, con las siguientes características:

Local Nº 27 de 15,00 m2, alquiler mensual ¢55,000.00.

Precio base de adjudicación ¢200,000.00.

Local Nº 34 de 7,50 m2, alquiler mensual ¢15,000.00.

Precio base de adjudicación ¢90,000.00.

Dichos locales podrán ser examinados en el Mercado Municipal de lunes a viernes de 06:00 a. m. a 02:00 p. m. con la Administradora del Mercado a partir de esta publicación.

Dichos locales no deberán ser para la comercialización de verduras, sodas, tiendas de ropa o zapatos.

Mayo del 2010.—Wendy Lynch Jones, Administradora.—1 vez.—(IN2010043884).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000028-32700

Adquisición de mezcla asfáltica en caliente

suministrada en Boca de Planta

La Dirección Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, avisa a los interesados que la apertura de la Licitación Pública Nº 2010LN-000028-32700 denominada “Adquisición de mezcla asfáltica en caliente suministrada en Boca de Planta”, se suspende hasta nuevo aviso por aclaraciones técnicas que están en proceso ante la Contraloría General de la República.

San José, 25 de mayo de 2010.—Proveeduría Institucional.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—Solicitud Nº 3340.—O. C. Nº 9317.—C-14000.—(IN2010043887).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DIVISIÓN DE GESTIÓN DE APOYO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000004-503

Adquisición de componentes de hardware, software

y licenciamiento para una solución de telefonía

Nortel Networks con versión 5.5

La Contraloría General de la República informa, en relación a la publicación del día 19 de mayo La Gaceta Nº 96 en la cual se indica “Licitación Pública Nº 2010LA-000004-50”, léase correctamente “Licitación Abreviada Nº 2010LA-000004-503”

Asimismo se señala que existe aclaración al cartel de esta licitación, en la página 25 punto 6.2 en el cual se hace referencia a “cumplir con lo solicitado en el ítem 7.1” léase correctamente “cumplir con lo solicitado en el ítem 6.1”, esta información esta disponible en la página web de esta Contraloría www.cgr.go.cr.

San José, 27 de marzo del 2010.—Unidad de Gestión Administrativa.—Lic. Agustín Ureña Álvarez, Coordinador de Licitaciones.––1 vez.––(IN2010043942).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000013-01 (Aviso)

Contratación para la compra de cuatro automóviles

tipo Sedan, y un vehículo tipo Pick Up doble cabina

Se le comunica a los interesados que se está procediendo a realizar modificaciones al pliego de condiciones original, las cuales podrán retirar en las Oficinas de la Proveeduría y Licitaciones, ubicadas en el edificio del Depósito Agrícola y Almacén Fiscal de Cartago, 600 metros sur del Autobanco de Bancrédito, en Barrio La Lima de Cartago, o bien, solicitarlas mediante el correo electrónico: carmen.gonzalez@bancreditocr.com.

Se amplía la fecha y hora de recepción de ofertas hasta las 15:00 horas del día 10 de junio del 2010.

Cartago, 27 de mayo del 2010.—Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Ericka Granados Sánchez, Jefa.—1 vez.—O. C. 16.—C-11920.—(IN2010043933).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2010LN-000003-01

Contratación para la compra de un cajero

automático y 27 dispensadores de efectivo

Se les comunica a los interesados en este evento que se amplía la fecha de recepción de ofertas hasta las 15:00 horas del 8 de junio de 2010.

Cartago, 27 de mayo del 2010.—Lic. Ericka Granados Sánchez.––1 vez.––O. C. Nº 17.—C-8520.––(IN2010043938).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000002-PROV (Enmienda Nº 001)

Servicios de recolección de los desechos

sólidos del cantón de El Guarco

La Proveeduría de la Municipalidad de El Guarco, informa a todos los interesados en participar en este proceso, que por resolución R-PROV-006-2010 de esta oficina, se suspende la recepción de ofertas hasta nuevo aviso.

Proveeduría.—Lic. José Ml. González Molina, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2010043952).

REMATES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE LEÓN CORTÉS

El Concejo Municipal de León Cortés, en sesión ordinaria Nº 02, celebrada el día 11 de mayo 2010 acuerda:

Rematar el vehículo municipal Suzuki Sidekick, motor G16N391454, modelo TD02V, gasolina, año 1992, placas SM3461, el día 18 de junio 2010, a las 2: p. m., en la Municipalidad de León Cortés.

Maribell Ureña Solís, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2010043797).

El Concejo Municipal de León Cortés, en sesión ordinaria Nº 02, celebrada el día 11 de mayo 2010 acuerda:

Rematar los locales municipales Nos. 16, 17 con medida de 16 metros cuadrados, con una base de ¢16.000,00 y Nº 19, con una base de ¢18.000,00, para el día 18 de junio del 2010, a las 10:00 p. m. en el salón de sesiones.

Maribell Ureña Solís, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2010043798).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 13 del acta de la sesión 851-2010, celebrada el 13 de mayo del 2010,

considerando que:

1.   De conformidad con lo dispuesto en el artículo 131, inciso n) de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, la Superintendencia General de Entidades Financieras propuso al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero efectuar las presentes modificaciones al “Reglamente sobre la suficiencia patrimonial de las entidades financieras”, aprobado por este Consejo mediante artículo 14 del acta de la sesión 547-2006, celebrada el 5 de enero del 2006.

2.   En el ejercicio de las labores de supervisión prudencial que realiza la Superintendencia, se ha determinado la existencia de instrumentos híbridos (deuda/capital) con cláusulas que tienden a desvirtuar el carácter subordinado de dichos instrumentos, y consecuentemente, se cuestiona su calidad como elemento que pueda utilizarse para cubrir pérdidas cuando así lo exijan las circunstancias.

3.   Debe fortalecerse la calidad de los instrumentos de aceptación para conformar el capital secundario utilizado para la medición de la suficiencia patrimonial de las entidades. En particular, debe reiterarse sobre la permanencia de los instrumentos en el capital, mediante la eliminación de la posibilidad de aceptar instrumentos que incorporan derechos de cobro anticipado (antes de su fecha de vencimiento) por parte del tenedor o acreedor del instrumento y el establecimiento de condiciones que garanticen el carácter subordinado de esos instrumentos para cubrir pérdidas cuando así lo exijan las circunstancias, así como el requerimiento previo de una resolución de no objeción por parte de la SUGEF.

4.   Mediante artículo 11 del acta de la sesión 839-2010, del 5 de marzo del 2010, el CONASSIF dispuso remitir en consulta pública el proyecto de modificación al Acuerdo SUGEF 3-06, “Reglamento sobre la suficiencia patrimonial de las entidades financieras”.

dispuso, en firme:

1.   Modificar los incisos j) y k) del Artículo 7 del Acuerdo SUGEF 3-06 “Reglamento sobre la Suficiencia Patrimonial de Entidades Financieras”, de conformidad con el siguiente texto:

“Artículo 7. Capital secundario

El capital secundario se determina como la suma de los elementos indicados en los incisos siguientes, siempre respetando su saldo deudor o acreedor.

[...]

j)    El capital pagado preferente de carácter perpetuo o redimible a opción de la entidad emisora, que no califica como capital primario, neto de acciones adquiridas por la propia entidad, que será computado en el cálculo del capital secundarlo, previa no objeción de la SUGEF, sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:

i.     Estar emitido, suscrito y totalmente pagado.

ii.    No tener fecha de vencimiento.

iii.   No conceder al tenedor el derecho de cobro anticipado.

iv.   No permitir, automáticamente o a opción del tenedor, la conversión a otra clase de acciones distintas a las del capital primario.

v.    No debe existir la obligación del emisor de recomprar anticipadamente el instrumento.

vi.   No contener cláusulas que, por sus condiciones potencialmente favorables, incentiven su redención anticipada por parte del emisor.

No contener cláusulas que permitan variar las condiciones originalmente pactadas, en detrimento del emisor.

Los dividendos son fijos o se establecen sobre la base de un índice de mercado independiente.

Estar disponibles para aplicarse contra pérdidas durante el curso normal de operaciones de la entidad.

En caso de quiebra o liquidación, estar subordinados respecto a los depositantes y acreedores en general de la entidad.

xi.    El pago de dividendos distinto a los dividendos en acciones de la propia entidad puede ser aplazado por el emisor por un período indefinido hasta que presente utilidades distribuibles.

xii.   Los dividendos por pagar que generan estos instrumentos no forman parte del capital secundario. Tampoco forman parte del capital secundario, los instrumentos dados en garantía de operaciones crediticias otorgadas por la misma entidad emisora ni el financiamiento concedido por el emisor, o través de terceros, para que el inversor adquiera este tipo de instrumento

xiii.  La redención anticipada por parte del emisor estará sujeta a la autorización previa de la Superintendencia, con el propósito de que no se vea afectada la solvencia de la entidad. Este requisito debe hacerse constar en los términos y condiciones del instrumento y en el prospecto si lo hubiere.

A criterio de la SUGEF, dicha autorización estará sujeta a que el monto de los instrumentos redimidos anticipadamente o amortizados por el emisor deben ser reemplazados obligatoriamente por nuevos aportes de capital, por la reinversión de utilidades, por otra deuda subordinada o por una combinación de las tres.

k)   Deuda subordinada constituida por instrumentos financieros emitidos por la entidad o préstamos subordinados contratados por la entidad supervisada, la cual será computada en el cálculo del capital secundario, previa no objeción de la SUGEF, sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:

i.     En caso de quiebra o liquidación, estar subordinados respecto de los depositantes y acreedores en general de la entidad.

ii.    Tener plazo original de vencimiento superior a cinco años o plazo indefinido.

iii.   No conceder al tenedor o acreedor el derecho de cobro anticipado, mediante cláusulas de aceleración del vencimiento.

iv.   No permitir, automáticamente o a opción del tenedor o acreedor, la conversión a otra clase de instrumento distinto al capital primario.

v.    No debe existir la obligación del emisor o deudor de recomprar la obligación.

vi.   No establecer cláusulas que hagan exigible la obligación anticipadamente al vencimiento del plazo, excepto en el caso de incumplimiento de pago sea ajeno a una situación de intervención o liquidación de la entidad.

vii.  No estar asegurada ni garantizada por el emisor o, por una empresa integrante de su grupo financiero, ni contener cláusulas que legal o económicamente, mejoren la prioridad del tenedor o acreedor frente a los depositantes y acreedores en general de la entidad.

viii. No contener cláusulas que permitan variar las condiciones originalmente pactadas, en perjuicio de la permanencia de la deuda subordinada en el capital secundario de la entidad.

ix.    La tasa de interés es fija o se establece sobre la base de un índice de mercado independiente.

x.     La redención anticipada por parte del emisor estará sujeta a la autorización previa de la Superintendencia, con el propósito de que no se vea afectada la solvencia de la entidad. Este requisito debe hacerse constar en los términos y condiciones del instrumento y en el prospecto si lo hubiere.

A criterio de la SUGEF, dicha autorización estará sujeta a que el monto de los instrumentos redimidos anticipadamente o amortizados por el emisor deben ser reemplazados obligatoriamente por nuevos aportes de capital, por la reinversión de utilidades, por otra deuda subordinada o por una combinación de las tres.

xi.    Los intereses acumulados por pagar que generan estos instrumentos no forman parte del capital secundario.

Tampoco forman parte del capital secundario, los instrumentos dados en garantía de operaciones crediticias otorgadas por la misma entidad emisora ni el financiamiento concedido por el emisor, o través de una empresa integrante de su grupo financiero, para que el inversor adquiera deuda subordinada.

xii.   Cualquier modificación en las condiciones de los contratos de emisión de instrumentos representativos de deuda subordinada o de préstamos subordinados, no objetados por la SUGEF, requiere la autorización previa de la SUGEF.

El reconocimiento del instrumento dentro del capital secundario, durante los cinco años remanentes a su vencimiento o durante el preaviso mínimo de cinco años, deberá aplicarse sobre el saldo principal de la deuda subordinada, según lo dispuesto en la siguiente tabla:

Años remanentes para el vencimiento o preaviso mínimo      Porcentaje computable dentro

                                                                                                                        del capital secundario

Más de 5 años                                                                                                          100%

Más de 4 pero menos de 5 años                                                                            80%

Más de 3 pero menos de 4 años                                                                            60%

Más de 2 pero menos de 3 años                                                                            40%

Más de 1 pero menos de 2 años                                                                            20%

En caso de instrumentos redimibles en tractos, cada tracto debe ser tratado como un instrumento independiente.

Pueden formar parte de los instrumentos indicados en este inciso, la deuda subordinada convertible en acciones comunes o en acciones preferentes no acumulativas, en cuyo caso, además de los requisitos establecidos, los términos y condiciones del instrumento y el prospecto, si lo hubiere, deben establecer la fórmula de convertibilidad o repago hacia acciones comunes o acciones preferentes no acumulativas.

Los instrumentos de deuda subordinada a que se refiere este inciso, serán computables dentro del capital secundario de la entidad como máximo hasta un 50% del monto del capital primario.

2.   Eliminar el inciso 1) del artículo 7 del Acuerdo SUGEF 3-06 “Reglamento sobre la Suficiencia Patrimonial de Entidades Financieras”.

3.   Modificar el inciso c) del artículo 9 del Acuerdo SUGEF 3-06 “Reglamento sobre la Suficiencia Patrimonial de Entidades Financieras”, de conformidad con el siguiente texto: “c. Deuda subordinada que cumpla con las condiciones y requerimientos dispuestos en el artículo 7 de este reglamento.”

4.   Eliminar el inciso d) del artículo 9 del Acuerdo SUGEF 3-06 “Reglamento sobre la Suficiencia Patrimonial de Entidades Financieras” y modificar el párrafo siguiente a dicho inciso d) de conformidad con el siguiente texto: “Al monto que resulte de la suma de los incisos a), b), y c) anteriores deben deducirse los siguientes elementos.”

5.   Adicionar un Transitorio VII, conforme el siguiente texto:

“Transitorio VII.

Los instrumentos que con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta modificación contaban con la no objeción de la SUGEF para ser considerados dentro del capital secundario de la entidad, mantendrán dicha condición en tanto conserven las condiciones previamente sometidas a evaluación de la SUGEF y su plazo original.”

6.   Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—(OC Nº 10897).—C-82470.—(IN2010041965).

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 12 del acta de la sesión 851-2010, celebrada el 13 de mayo del 2010,

considerando que:

a.-  Con fundamento en el inciso c), del artículo 131, de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, la Superintendencia General de Entidades Financieras propuso al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) efectuar las presentes modificaciones al Acuerdo SUGEF 1-05, “Reglamento para la Calificación de Deudores”, aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero mediante artículo 7, del acta de la sesión 540-2005, celebrada el 24 de noviembre del 2005, el cual establece el marco metodológico para el cálculo de las estimaciones por riesgo de crédito por parte de las entidades.

b.-  En el inciso i), del artículo 3, de dicho Acuerdo se introdujo el término “operación crediticia especiar, para referirse a la operación que por sus condiciones contractuales de pago pueda ser utilizada para evitar la mora o que por las modificaciones a sus condiciones contractuales de pago puedan estar ocultando la mora de la operación. Asimismo, se tipifican como operación especial, entre otras, la operación comprada y sus correspondientes casos de excepción.

c.-  La tipificación de la operación comprada como operación especial se motivó en la práctica que en su momento siguieron algunas entidades de trasladar operaciones con problemas a empresas relacionadas, para reincorporarlas posteriormente al balance como operaciones al día. Sin embargo, la definición actual parte de un concepto general al que luego se establecen excepciones, por lo que resulta más claro definir con mayor especificidad el tipo de operación comprada que debe considerarse como operación especial.

d.-  El artículo 12 del Acuerdo SUGEF 1-05 establece que el monto de la estimación total de la entidad corresponde a la sumatoria de las estimaciones de cada una de las operaciones individuales, según la metodología establecida en dicho Acuerdo. Asimismo, el artículo 17 establece que la estimación total así obtenida representa el monto mínimo que la entidad debe mantener registrado contablemente, al cierre de cada mes. El término “estimación estructural” para referirse a la estimación mínima se presta para interpretaciones incorrectas, toda vez que la estimación total no se deriva de la aplicación de porcentajes asociados a la estructura genérica de riesgo de la cartera de crédito o inferencias derivadas de dichos porcentajes. En consecuencia, resulta pertinente referirse a “estimación mínima”, en lugar de “estimación estructural” en todo el texto del Acuerdo.

e.-  Mediante artículo 10, del acta de la sesión 839-2010, del 5 de marzo del 2010, este Consejo sometió en consulta el proyecto de reforma al Acuerdo SUGEF 1-05, “Reglamento para la Calificación de Deudores”, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 361, de la Ley General de la Administración Pública.

dispuso en firme:

1.-  Modificar el numeral 1), del inciso i), del artículo 3 del Acuerdo SUGEF 1-05, “Reglamento para la Calificación de Deudores”, de conformidad con el siguiente texto:

“1. La operación crediticia adquirida por la entidad que corresponda a un deudor respecto del cual la misma entidad hubiese vendido, cedido o de cualquier otra forma traspasado al menos una operación anterioridad.”

2.-  Modificar el acápite y el último párrafo del artículo 12, del Acuerdo SUGEF 1-05, “Reglamento para la Calificación de Deudores”, de manera que se sustituya la palabra “estructurar, por la palabra “mínima”, de conformidad con el siguiente texto:

“Artículo 12. Estimación mínima

[...]

La suma de las estimaciones para cada operación crediticia constituye la estimación mínima.”

3.-  Modificar el artículo 17 del Acuerdo SUGEF 1-05, “Reglamento para la Calificación de Deudores”, de conformidad con el siguiente texto:

“Artículo 17. Estimación contable

La entidad debe mantener registrado contablemente al cierre de cada mes, como mínimo, el monto de la “Estimación mínima” a que hace referencia el artículo 12 de este reglamento.”

4.-  Modificar el numeral 1), del artículo 25, del Acuerdo SUGEF 1-05, “Reglamento para la Calificación de Deudores”, de manera que se sustituya la palabra “estructural por la palabra “mínima”, de conformidad con el siguiente texto:

“1) Determinar para el último mes de envío completo de la información, el porcentaje que representa el monto de la estimación mínima respecto de la cartera de crédito sujeta a estimación de ese mismo mes.”

5.-  Modificar la penúltima oración del numeral 2), del artículo 25, del Acuerdo SUGEF 1-05, “Reglamento para la Calificación de Deudores”, de manera que se sustituya la palabra “estructurar por la palabra “mínima”, de conformidad con el siguiente texto:

“2) (...) En el siguiente mes, cuando se cumpla con lo indicado en el numeral 4) de este Articulo, la entidad puede reversar el monto de las estimaciones adicionales originadas en la aplicación de este Artículo, y que excedan el monto de la estimación mínima en ese momento. (...).”

6.-  Las anteriores modificaciones reglamentarias rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—(OC Nº 10897).—C-51020.—(IN2010041971).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

Modificación al Reglamento del Consejo Directivo aprobada por el Consejo Directivo del ICE, en el artículo 6 de la sesión Nº 5909 del 11 de mayo del 2010, que textualmente indica:

“Modificar el artículo 16 del Reglamento Interno del Consejo Directivo, aprobado en el artículo 9 de la sesión 5854 del 9 de diciembre del 2008, para que en adelante se lea:

El Consejo Directivo sesionará en forma ordinaria, el segundo y cuarto martes de cada mes a las doce horas, y en forma extraordinaria, cuando así sea debidamente convocado, tanto de forma presencial como virtual. El Órgano Colegiado tendrá la potestad de definir sobre la periodicidad de la realización de las sesiones, cuando lo crea oportuno.”

18 de mayo del 2010.—Secretaría Consejo Directivo.—Lic. Federico Chacón Loaiza, Secretario.—1 vez.—(IN2010040624).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

La Municipalidad de Desamparados comunica que mediante acuerdo Nº 7 de la sesión Nº 7-2010 celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el día 2 de febrero del 2010, se aprobó el siguiente reglamento:

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE BECAS PARA LA CAPACITACIÓN

Y FORMACIÓN DE LOS TRABAJADORES DE LA MUNICIPALIDAD

DE DESAMPARADOS

La Municipalidad de Desamparados con sustento en la norma constitucional 170 de la Carta Magna y los enunciados contenidos en los artículos 4º inciso a), 12 y 13 inciso c) y 43 en relación con lo establecido en los numerales 146 inciso h) y el 142 del Código Municipal, emite el presente cuerpo normativo para regular todos aquellos aspectos relacionados con el otorgamiento de becas, licencias y subsidios a los trabajadores municipales que realizaren estudios y trabajos de graduación relacionados con la formación de las capacidades intelectuales, administrativas, habilidades y destrezas atinentes a la prestación de los servicios técnicos, administrativos y operativos.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—El presente reglamento regula la administración del sistema de becas, licencias y subsidios vinculados al programa de capacitación y formación de los trabajadores de la Municipalidad de Desamparados, sujetos a la C.A.M.

CAPÍTULO II

Marco conceptual

Artículo 2º—Se entiende por trabajador municipal, en adelante denominado trabajador, al funcionario público que desempeña la prestación de servicios en el área técnica, administrativa y operativa, en propiedad, de conformidad con el manual descriptivo de puestos.

Artículo 3º—Se entiende por capacitación, a las actividades formativas, de corto plazo, que permitan al trabajador lograr un mejoramiento en el conocimiento, que se obtiene por medio de su participación en cursos, seminarios y talleres, foros y congresos.

Artículo 4º—Se entiende por formación, a las acciones formativas, de mediano plazo, que brinda el sistema educativo formal para-universitario y universitario, que conducen a la obtención de diplomado, bachillerato y licenciatura.

Artículo 5º—Se entiende por beca, al apoyo financiero y económico y a las facilidades (licencia-permiso institucional) que se brinda al trabajador para realizar estudios formales y no formales de índole especializada, técnica, administrativa y operativa, con el fin de contribuir al mejoramiento de los procesos y servicios de conveniencia a los fines de la Municipalidad.

Artículo 6º—Se entiende por apoyo financiero y económico, al estipendio monetario consecutivo que permite el pago de la matrícula y créditos por materia a cursar, cancelación de derechos de grado o tesis, cancelación de costos de participación en cursos, seminarios, talleres, foros y congresos.

Artículo 7º—Se entiende por licencia, el permiso institucional para suspender la prestación del servicio o la realización de labores, de forma total o parcial, con el propósito de que el trabajador que así lo solicite, lo justifique y se le apruebe, para que disponga del tiempo necesario para la asistencia a lecciones o realizar exámenes en la carrera que curse, o en el curso en que se matricule, de conformidad con lo dispuesto por este reglamento.

Artículo 8º—Se entiende por subsidio, al aporte parcial o total en dinero para que el trabajador que así lo solicite, lo justifique y se le apruebe, cumpla con los compromisos de gasto por concepto de matrícula, pago de créditos por materia a cursar, impresión de documentos, prácticas de campo y laboratorio, según lo establezca el plan de estudios aprobado y de conformidad con lo dispuesto por este reglamento.

Artículo 9º—Se entiende por beneficiario de una beca, al trabajador que, previa solicitud y posterior aprobación conforme con lo indicado en el presente reglamento, se le otorga el apoyo financiero, económico y subsidio, para realizar estudios para la capacitación y formación, en cualquiera de las áreas académicas, técnicas, administrativas y operativas, que contribuyan al mejoramiento de la institucionalidad municipal.

Artículo 10.—Se entiende por Plan Anual Operativo y Presupuesto de Capacitación y Formación, en adelante denominado PAOCF de los trabajadores municipales, a la programación de las acciones, actividades y eventos para optar por certificados, diplomados, bachillerato y licenciatura en las áreas técnicas, administrativas y operativas tendientes al fortalecimiento y al desarrollo de las capacidades para la gestión y prestación de los servicios municipales.

CAPÍTULO III

De los beneficiarios

Artículo 11.—Para ser objeto de los beneficios que este reglamento establece, será requisito para el trabajador, lo siguiente:

a)  Haber ingresado a la carrera administrativa municipal.

b)  Estar nombrado en propiedad del cargo que desempeña según el manual descriptivo de puestos vigente.

c)  Desempeñar un puesto laboral, sea técnico, administrativo y operativo, afín a la capacitación y/o formación que solicita con base en un plan de estudios.

Se exceptúa la aplicación y cobertura de este beneficio al Alcalde, los asesores y asistentes de la Alcaldía, a los (las) secretarios (as) de fracción, a los (las) regidores (as), a los (las) síndicos (as), a los trabajadores interinos y aquellos contratados bajo la modalidad de Servicios Especiales, todo lo anterior de conformidad con la naturaleza de sus cargos.

Artículo 12.—El trabajador que labora bajo la modalidad de contratación de servicios específicos no podrá ser sujetos de los beneficios que este reglamento establece.

Artículo 13.—El trabajador municipal, para que pueda disfrutar de cualquiera de los beneficios que otorga este reglamento, deberá cumplir con los requisitos y procedimientos de admisión y aprobación del tipo de beca que solicita, según la capacitación y/o estudios de formación por realizar, aparte de que manifestará por escrito la continuidad laboral en un tiempo similar a los beneficios concedidos.

CAPÍTULO IV

De las becas

Artículo 14.—La beca incluirá los siguientes beneficios, siempre que el beneficiario así lo solicite, lo justifique y se le apruebe:

De los apoyos financieros

Aporte monetario para el pago parcial o total de matrícula y créditos por materias a cursar.

Aporte monetario para la cancelación del trabajo de graduación parcial o total, siempre que este tipo de trabajo llene una necesidad institucional y sea de conveniencia y utilidad en la mejora de la gestión organizacional y la prestación del servicio.

Aporte monetario para el pago de pasajes de ida y regreso al lugar donde se lleve a cabo la actividad de capacitación y formación, siempre que la entidad que auspicia este tipo actividades no brinde este tipo de apoyo.

Aporte monetario para el pago parcial o total de libros, prácticas de laboratorio y campo.

Aporte monetario para el pago parcial o total de los gastos de estadía de estudios dentro o fuera del país, cuando las características de la beca lo justifiquen y la entidad que auspicia no los cubra.

Aporte monetario parcial y total de gastos de viaje y transporte, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Gastos de Viajes al Exterior y Transportes para funcionarios o empleados del estado, aprobado por la Contraloría General de la República.

De las facilidades

Permiso con goce total o parcial de salario durante el disfrute de la beca.

Impresión parcial o total de documentos y materiales de estudio.

Artículo 15.—Cuando la beca provenga de un organismo nacional o internacional, o de otro gobierno, la Municipalidad podrá complementar al trabajador el beneficio que fuere necesario para realizar los estudios, siempre que el trabajador así lo solicite y justifique.

Artículo 16.—El trabajador que no obtenga el promedio para la aprobación de la materia, según plan de capacitación o de formación, o bien que no alcance cumplir con el compromiso de graduación según su plan de estudios, deberá reconocerle a la Municipalidad el cien por ciento del monto monetario y de las facilidades concedidas

ArtÍculo 17.—El trabajador que ha sido beneficiado, al concluir las actividades de capacitación y/o de formación para-universitaria-universitaria, suministrará a la Municipalidad los comprobantes de pago /gasto, debidamente autenticados por la institución capacitadora o de formación. En el caso de finalización de estudios, el beneficiario facilitará copia del título, o bien copia de la tesis de grado aprobada, debidamente autenticada por la institución capacitadora o de formación.

CAPÍTULO V

De las licencias

Artículo 18.—Las licencias a las que se refiere este reglamento, serán con goce total o parcial de salario, según sea el caso y sin goce del mismo.

Artículo 19.—La concesión de licencias para realizar estudios de capacitación y formación se ajustará a los siguientes requisitos:

No debe causar perjuicio evidente, entendiéndose por este como la suspensión de la actividad ordinaria y la prestación del servicio de la respectiva dirección, departamento, sección o unidad, correspondiéndole a la jefatura respectiva emitir su criterio, debidamente justificado.

Sea congruente con la labor que desempeña el trabajador, o que sea compatible con las necesidades e intereses de la Municipalidad, correspondiéndole a la Jefatura respectiva emitir el aval correspondiente.

No sea superior a las ochos semanales; en todo caso, cuando la licencia exceda las horas aquí indicadas, la Jefatura respectiva deberá justificar y emitir criterio correspondiente.

Ajustarse a un horario lectivo, comprobante de matrícula, copia del expediente académico (si lo tiene) y cualquier otro documento que se requiera para la valoración pertinente.

Se otorgará cada vez que el beneficiario lo solicite y justifique con base en el plan de estudios emitido por entidad de capacitación y/ formación.

Artículo 20.—La licencia con goce de salario se otorga por el periodo lectivo de acuerdo con el plan de estudios o capacitación aprobado, se podrá conceder prórroga por única vez, en el entendido de que la vigencia de la misma no podrá ser mayor a lo establecido en dicho plan de estudios o de capacitación.

Artículo 21.—Para cada período lectivo corresponderá un único subsidio, cuyo monto estará determinado en función de la tabla establecida en el artículo 43 de este reglamento y de los recursos disponibles en el momento de la solicitud. La Municipalidad de Desamparados no se hace responsable de compromisos adquiridos por cualquier funcionario.

CAPÍTULO VI

De los trabajos de graduación

Artículo 22.—La Municipalidad concederá al trabajador beneficiario de beca, facilidad de impresión, o bien, apoyo financiero para la redacción de preparación de tesis o pruebas de grado, como requisito para optar por títulos de bachiller y licenciatura, siempre y cuando, dichos temas contribuyan al mejoramiento de la institucionalidad municipal.

CAPÍTULO VII

De los derechos y obligaciones

Artículo 23.—El trabajador para que pueda disfrutar de cualquiera de los beneficios que otorga este reglamento, deberá cumplir con los requisitos y procedimientos de admisión y aprobación del tipo de beca que solicita según la capacitación y/o estudios de formación por realizar, aparte de que manifestará por escrito la continuidad laboral en un tiempo similar a los beneficios concedidos.

Artículo 24.—El trabajador, beneficiario de una beca se obliga a cumplir con lo siguiente:

Presentar la solicitud de beca acompañada de la documentación que se requiera, la cual deberá ser autenticada por las instituciones que la otorgan.

Compromiso escrito, autenticado, para la prestación de sus servicios laborales a la Municipalidad en forma regular y continua, una vez concluido el plazo de estudios.

Compromiso escrito, autenticado, para la transferencia de los conocimientos adquiridos al resto de los trabajadores de la Municipalidad, cuando la naturaleza de los mismos y la necesidad así lo requieran.

Presentar informes de rendimiento a la Comisión de Becas, indicando el avance alcanzado en la capacitación y formación realizada, de acuerdo con el plan de estudios aprobado, acompañado de los comprobantes de notas por materia cursada, trabajo de campo y laboratorio.

Al concluir satisfactoriamente los estudios o trabajos de graduación, el beneficiario deberá aportar los títulos obtenidos y certificación de trabajos de graduación aprobados, según sea el caso, debidamente autenticados por la institución que los otorga.

Comunicar a la Comisión de Becas cualquier problema que se presente, que interfiera con la efectiva realización de los estudios.

En caso de que el trabajador haya recibido una licencia para asistir a una actividad de capacitación y, por causas imputables al mismo, no cumpla satisfactoriamente con los requerimientos del curso, deberá reponer el tiempo que se le otorgó en sus labores o, en su defecto indemnizar a la Municipalidad por el costo de las horas invertidas.

Entregar dos ejemplares del trabajo elaborado como proyecto final de graduación.

Autorizar a la Municipalidad para que el trabajo de graduación se publique total o parcialmente, pudiendo la Municipalidad hacer de tales publicaciones para aplicación y uso técnico o didáctico, que crea oportuno.

Cualquier otro documento que se requiera para la valoración pertinente, requisito que deberá cumplir cada vez que solicite un beneficio de esta naturaleza.

Artículo 25.—La Municipalidad se obliga a:

Cumplir con las cláusulas contenidas en este reglamento, para el funcionamiento y disfrute de los beneficios citados que se otorga al trabajador.

Garantizar al beneficiario la continuidad de su contrato de trabajo, siempre y cuando no exista proceso administrativo que obligue a cesar el contrato laboral, lo que de ser así, exime al trabajador de las obligaciones tipificadas en el presente Reglamento.

Realizar los desembolsos en la forma estipulada en este Reglamento, tratándose de los apoyos financieros y económicos indicados en el presente Reglamento.

Artículo 26.—El rendimiento debe ajustarse al mínimo solicitado por la entidad donde se realiza la capacitación; en caso de no ser así, una vez concluido el periodo correspondiente, la Municipalidad se reserva el derecho de revocar dicha licencia.

Artículo 27.—El trabajador, en caso de renuncia, incumplimiento o cancelación de los estudios de capacitación y/o formación, por causa imputable, este reintegrará a la Municipalidad lo siguiente:

Todo el dinero desembolsado por cualquier concepto.

El equivalente en dinero del tiempo concedido de licencia, calculado de acuerdo con el salario al tiempo de recibir el beneficio.

El equivalente en dinero, calculado en la misma forma del tiempo a que esté obligado a laborar en la Municipalidad, una vez reintegrado el servicio, dicho cálculo por este concepto será proporcional en caso de incumplimiento parcial.

Artículo 28.—El incumplimiento por parte del trabajador de alguna de las disposiciones contenidas en este Reglamento dará por rescindido los derechos y beneficios concedidos por la Municipalidad.

Artículo 29.—No se podrá aprobar dos beneficios idénticos para la capacitación o formación para un mismo trabajador; en casos muy calificados y en atención a situaciones especiales avaladas por la Alcaldía, previo criterio justificado de la Jefatura correspondiente, donde se ubica el trabajador, este podrá participar simultáneamente en más de un programa de capacitación, siempre y cuando solo sea subsidiado en uno de los que solicita

Artículo 30.—El trabajador quedará libre de los compromisos adquiridos por participar en un programa de capacitación o formación, cuando este interrumpa sus estudios, por prescripción médica debidamente comprobada. En el caso de lo anterior, se aceptará el certificado avalado por el organizador del curso, que se acompañará de la documentación emitida por la oficina de salud del centro de estudios, o bien, el certificado médico emitido por una institución de salud estatal o privada. Cuando se trate de licencia con goce de salario, el trabajador deberá presentar la justificación médica correspondiente.

Artículo 31.—El trabajador beneficiario de una beca, para todos los efectos, se le considerará en el ejercicio de sus funciones durante la realización de sus estudios, y deberá cumplir a cabalidad con las obligaciones estipuladas en este Reglamento.

CAPÍTULO VIII

Admisión, trámite y recomendación

para la aprobación de solicitudes de beca

Artículo 32.—Para obtener los beneficios contenidos en este Reglamento, el trabajador, debe formular “la solicitud de beca”, remitiéndola ante la Comisión de Becas, con la información siguiente:

Datos generales del solicitante, nombre y apellidos, calidades.

Información de estudios realizados debidamente comprobado.

Información del puesto que desempeña.

Justificación y respaldo a la solicitud de beca, debidamente justificado, con visto bueno, de la Jefatura inmediata, donde se ubica el trabajador.

Plan de Estudios de acuerdo con el tipo capacitación o formación, que se solicita. Resultados a obtener (certificados, diplomado, bachillerato, licenciatura).

Estimación presupuestaria especificando una programación de los pagos según Plan de Estudios de capacitación aprobado.

En el caso de trabajo de graduación bajo la modalidad formal para-universitaria y universitaria, deberá acompañarse de las constancias emitidas por el centro académico donde el trabajador realizará dichos estudios.

Artículo 33.—Una vez admitida la solicitud de beca, la Comisión de Becas procederá de la siguiente manera:

Formación del expediente, debidamente foliado, con la información del solicitante.

Comprobación de la veracidad de los datos aportados con vista en documentos.

Valoración de la justificación de la solicitud de beca, tomando en cuenta los criterios de calificación para la aceptación o denegación del plan de estudios propuesto por el solicitante.

Asignación de la beca con base en los instrumentos de calificación de la solicitud, tomando en cuenta las disposiciones del PAOCF de los trabajadores municipales, y el criterio técnico del Departamento de Recursos Humanos, cuando este haya sido solicitado.

Recomendación de la beca otorgada para la aprobación de la Alcaldía y acuerdo del Concejo Municipal, especificando: tipo de beneficio, monto en colones, tiempo de duración, programa de desembolsos, garantías fiduciarias, legales y administrativas por cumplir a satisfacción de la Municipalidad.

Artículo 34.—La Alcaldía aprobará la solicitud de beca recomendada y trasladará el expediente del solicitante al Departamento de Recursos Humanos, para la firma de un contrato de estudios por suscribirse entre el trabajador y la Alcaldía, previo visto bueno del Departamento Legal de la Municipalidad.

Artículo 35.—En caso de denegación de la beca, la Comisión de Becas informará por escrito al trabajador solicitante de beca, las razones de índole técnica, administrativa y legal que justifican lo actuado.

Artículo 36.—En caso de la denegación de la beca, el trabajador podrá presentar, por escrito, solicitud de reconsideración de lo actuado ante la Comisión de Becas y la Alcaldía, respectivamente.

Artículo 37.—La solicitud de beca deberá tramitarse con tiempo suficiente, antes de la admisión, trámite y recomendación de la aprobación por parte de la instancia competente. En el caso de cursos, talleres, foros y congresos, dicho trámite se podrá realizar con 15 días hábiles de antelación, y en el caso de cursos formales para universitarios y universitarios, el trámite podrá realizarse con tres meses de antelación.

Artículo 38.—La solicitud de beca deberá admitirse, tramitarse y resolver, por la Comisión de Becas, en un plazo de hasta 15 días hábiles, la aprobación por la Alcaldía en un plazo de hasta tres días hábiles, la firma de contrato entre partes, en un plazo hasta tres días hábiles, la apelación por parte del solicitante, en un plazo de hasta ocho días hábiles, y la admisión, trámite y resolución de apelaciones por la Comisión de Becas, en un plazo de hasta ocho días.

Artículo 39.—El Plan de Estudios o de Capacitación deberá contener lo siguiente: Temario desglosado por materia según contenido, horas, modalidad de instrucción -presencial, a distancia- comprobante de matrícula y costo por materia a cursar; acompañado de un presupuesto de desembolsos del apoyo financiero y facilidades solicitadas.

CAPÍTULO IX

De las funciones de la Comisión de Becas, Departamento

de Recursos Humanos y el Departamento

de Planificación Municipal

De la Comisión de Becas

Artículo 40.—Se constituirá una Comisión de Becas de acuerdo con lo que establece el presente Reglamento, cuyos integrantes deberán reunirse ordinariamente en las fechas en que la Comisión, así lo disponga, y en forma extraordinaria cuando el caso lo amerite; con el fin de ejercer los procedimientos técnicos y administrativos para la admisión, trámite, análisis y recomendación para la aprobación de las solicitudes individuales de capacitación y formación.

Artículo 41.—La Comisión de Becas estará constituida por:

Coordinador de Recursos Humanos, quien la preside.

Coordinador de Planificación Municipal, quien será el secretario.

El Coordinador de la Hacienda Municipal, vocal.

Un representante de los trabajadores municipales, fiscalizador.

Artículo 42.—Funciones de Comisión de Becas:

Admisión, trámite y análisis de las solicitudes de capacitación y formación de los trabajadores municipales.

Recomendación para la aprobación o denegación de las solicitudes de becas para la capacitación y formación de los trabajadores interesados en este tipo de beneficios.

Coordinar con la instancia competente, designada por la Alcaldía Municipal, para atender las necesidades y demandas de capacitación y formación de los trabajadores municipales, de conformidad con el manual de puestos laborales y un plan de capacitación y formación institucional.

Realización de sesiones de trabajo conjunta, consecutiva, cada 15 días, todo el año, para atender todo lo relacionado con las solicitudes de becas, en cuanto a admisión, trámite, análisis, recomendación y revocatorias.

Aplicación de los criterios de calificación de las solicitudes de capacitación y formación propuestas por los trabajadores municipales, y asignación de la beca correspondiente, con base en la solicitud del beneficio por parte de trabajador.

Administración de expedientes de trabajadores municipales, para su estudio, en caso de que se requiera datos e información sobre el desempeño según su puesto laboral.

Redacción de acta por cada sesión de trabajo, en libro de actas debidamente foliado y autorizado por la Auditoría Municipal.

Informar a los solicitantes de becas, con copia al Departamento de Recursos Humanos y la Alcaldía, las resoluciones de aprobación o denegación de las solicitudes de beca.

Elaboración conjunta del Diagnóstico y PAOCF del trabajador, en la primera semana de julio de cada año, que será presentado a la Alcaldía para su aprobación, y previo a la puesta en marcha, deberá contar con el acuerdo municipal respectivo.

Artículo 43.—La Comisión de Becas, bajo la modalidad de estudios formales, para-universitarios y universitarios, actualizará, con base en criterios técnicos, económicos y presupuestarios, periódicamente, “el apoyo financiero en dinero”, que se requiera para el pago de matrícula y materias por cursar. Dicha tabla distribuirá el subsidio por otorgar, de esta manera:

                                                  Porcentaje de subsidio a otorgar

Grupo ocupacional          Mínimo                    Máximo

Operativo                               90                             100

Técnico                                   80                              90

Administrativo                       70                              80

Profesional                             60                              70

Directivo                                50                              60

En el caso de subsidios de estudios formales universitarios que conduzcan a la obtención de título de bachiller y licenciatura, el aporte monetario para el pago de tesis o pruebas de grado, será hasta el 50% del costo total estimado.

En el caso de subsidios a cursos cortos, talleres, seminarios y congreso, el aporte monetario será hasta el 40% del costo total estimado.

En el caso de estudio formal o bien, no formal cuyo monto completo sobre pase los 1.000, US $, el trabajador rendirá ante la Municipalidad una garantía fiduciaria de un fiador, cuyo salario bruto represente el 20% del total del curso, con el fin de garantizar el valor del beneficio concedido por la Municipalidad.

Del Departamento de RecursoS Humanos

Artículo 44.—El Departamento de Recursos Humanos tendrá las siguientes funciones:

Realización de estudios específicos para sustentar criterio técnico en atención a solicitudes de beca, individual y grupal, o bien, cuando sean solicitadas por la administración.

Programación de eventos de capacitación y formación en atención a las necesidades y demandas de formación y actualización en cualquier área académica, administrativa y operativa para la mejora de la institucionalidad municipal.

Actualización de los expedientes de los trabajadores de conformidad con la naturaleza y funciones del puesto, calificaciones de desempeño, atestados legales, formativos, capacitaciones recibidas, adjuntando la documentación de respaldo, debidamente comprobada.

Proponer ante la Comisión de Becas, la actualización del porcentaje de apoyo financiero, subsidios y facilidades que se brindan a los trabajadores para la realización de estudios formales y no formales según los fines de la Municipalidad.

Proponer ante la Comisión de Becas, la matriz de calificación de las solicitudes de capacitación y formación de los trabajadores.

Canalización de las oportunidades de capacitación, que sean ofrecidas a la Municipalidad, haciendo observancia de las cláusulas dispuestas en este reglamento.

Formación del expediente con la documentación pertinente, que respalde casos de incumplimiento de deberes y obligaciones de cualquiera de los contratos suscritos entre el trabajador y la Municipalidad; y su posterior traslado ante la instancia legal, para lo que corresponda.

Elaboración del Contrato a suscribirse entre el trabajador y la Alcaldía, con referendo legal, incluyendo dictamen de la Comisión de Becas, el expediente, la aprobación de la Alcaldía y el respectivo acuerdo municipal; incluye el respectivo seguimiento a su ejecución.

Revisión periódica del presente Reglamento.

De los Departamentos de Planificación y Hacienda Municipal

Artículo 45.—El Departamento de Planificación Municipal tendrá las siguientes funciones:

Definir los lineamientos y la metodología de planificación, seguimiento y evaluación relacionada con el diagnóstico y PAOCF con el fin de atender y verificar su adecuado cumplimiento en tiempo y forma.

Seguimiento y acompañamiento a la ejecución del PAOCF del trabajador.

Artículo 46.—El Departamento de Hacienda Municipal tendrá la siguiente función:

Acompañamiento a la ejecución presupuesta del PAOC del trabajador con el fin verificar el control del gasto, en tiempo y forma.

CAPÍTULO X

Disposiciones finales

Artículo 47.—La revisión del presente Reglamento, estará a cargo del Departamento de Recursos Humanos, toda modificación deberá contar con un dictamen favorable de la Comisión de Becas y la posterior aprobación de la Alcaldía y el respectivo acuerdo municipal.

Artículo 48.—El trabajador que incumpliere los deberes y obligaciones de cualesquiera de los contratos que establece este Reglamento, por causas evidentemente imputables a él, quedará excluido de los beneficios por un período de cinco años, con base en el criterio del Departamento de Recursos Humanos, según sea el caso.

Artículo 49.—En caso de incumplimiento, previo dictamen que al respecto dará el Departamento de Recursos Humano, el órgano que otorgó el beneficio determinará si existe responsabilidad y si ésta es parcial o total, recomendando a la Alcaldía las medidas pertinentes en cada caso.

Artículo 50.—Toda decisión o modificación a los contratos que pudiera afectar alguno de los mismos, deberá constar por escrito y agregarse al expediente respectivo.

Artículo 51.—A falta de disposiciones aplicables en este Reglamento se aplicarán supletoriamente las leyes especiales que regulan la materia y sus respectivos reglamentos (Convención Colectiva, Código Municipal, Código de Trabajo y otros).

Artículo 52.—El presente reglamento deja sin efecto el anterior Reglamento del Sistema de Becas para la Capacitación y Formación de los Trabajadores, aprobado mediante acuerdo Nº 3, de la sesión Nº 204 del 20 de diciembre de 2004, publicado en La Gaceta Nº 15 del 21/01/2005.  

Artículo 53.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Desamparados, 26 de abril del 2010.—Mario Vindas Navarro, Coordinador de la Secretaría General.—Lic. Iliana Zamora Araya, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2010039696).

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

MODIFICACIÓN DE LOS INCISOS J) Y K) DEL ARTÍCULO 29,

CAPÍTULO IV DEL REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO DE LA CASA DE LA CULTURA

El Concejo Municipal de Tilarán en sesión ordinaria Nº 02, celebrada el 11 de mayo de 2010, acordó por unanimidad y en firme:

Modificar los incisos j) y k) del artículo 29, capítulo IV De las Facultades de la Junta Administrativa de la Casa de la Cultura de Tilarán del Reglamento para la Organización y Funcionamiento de la Casa de la Cultura, a efectos de que se lean de la siguiente manera:

j)   Coordinar actividades culturales y educativas con universidades, municipalidades, colegios, organizaciones no gubernamentales y similares, dirigidas a todos los sectores de la comunidad Tilaranense y Nacional.

k)  Impulsar campañas orientadas a concienciar a la comunidad sobre la necesidad de rescatar muestras valiosas de patrimonio histórico y de la ayuda que se requiere para el mantenimiento de la Casa, como Centro de Cultura de todos los Tilaranenses.

Tilarán, 12 de mayo de 2010.—Silvia María Centeno González, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 7583.—C-12770.—(IN2010042176).

CAMBIO DE DÍA DE CELEBRACIÓN

DE LAS SESIONES MUNICIPALES

El Concejo Municipal de Tilarán en sesión ordinaria Nº 01 celebrada el 4 de mayo de 2010, artículo 24, acuerdo Nº 22, acordó por unanimidad y en firme:

Modificar el Reglamento de Sesiones Municipales de la Municipalidad de Tilarán en su artículo 1º, en el sentido de que se cambie el día de sesionar, de martes a jueves manteniéndose la misma hora: 5:00 p. m., teniendo como sede la sala de sesiones ubicada en el Palacio Municipal; lo anterior fundamentado en el artículo 35 del Código Municipal.

Tilarán, 12 de mayo de 2010.—Silvia María Centeno González, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 7583.—C-6770.—(IN2010042177).

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

El Concejo Municipal de Aguirre en la Sesión Ordinaria Nº 361 celebrada el 09 de marzo de 2010, en el Artículo Quinto, Informes, acuerdo Nº 06, conoce y aprueba por unanimidad, y brindando el plazo de 10 días a partir de su publicación para la respectiva consulta, el  siguiente Proyecto de Reglamento:

PROYECTO DE REGLAMENTO

REGLAMENTO PARA EL MANEJO DISCRIMINADO DE LOS DESECHOS SÓLIDOS PARA EL CANTÓN DE AGUIRRE

El Concejo Municipal de Aguirre en el ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 169 de la Constitución Política, la Ley General de Salud y los artículos 4, incisos a), c) y d), 13 incisos c) y d), del Código Municipal, decreta el presente Reglamento para el Manejo Discriminado de los Desechos Sólidos del cantón de Aguirre.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Las disposiciones del presente reglamento son de orden público, interés social y observancia obligatoria en el Municipio de Aguirre; y tiene por objeto regular el servicio de recolección, separación traslado, tratamiento y disposición final de residuos sólidos; así como establecer las infracciones y determinar las sanciones por los actos u omisiones que afecten dicho servicio público.

Artículo 2º—Toda persona física o jurídica que sea generador de cualquier desecho sólido, deberá y será responsable de acatar las políticas adoptadas, tendientes a evitar, reducir, reciclar y manejar de manera sanitaria sus desechos sólidos, conforme a lo establecido en este reglamento, la legislación ambiental y sanitaria nacional vigente.

Artículo 3º—Para los efectos del presente reglamento entiéndase por:

a)  Basura: Todo residuo sólido o semisólido putrescible o no putrescible, excluyendo las excretas de origen humano o animal. En esta definición se incluyen los desperdicios, desechos, cenizas, elementos del barrido de las calles, residuos industriales y comerciales, de establecimientos hospitalarios y de mercados entre otros.

b)  Recolección de desechos sólidos: Servicio de transporte de desechos sólidos entre el almacenamiento primario o intermedio y plantas de compostaje o centros de acopio o centros de acopio o industrias de aprovechamiento o depósitos técnicos como:

a.   Almacenamiento: Retener temporalmente residuos sólidos en tanto se procesen para su aprovechamiento, se entreguen al servicio de recolección pertinente.

b.  Centros de acopio: Son los sitios destinados a la recepción de subproductos provenientes de los residuos sólidos municipales, lugares de almacenamiento, clasificación y embalaje de desechos aprovechables, con el fin de garantizar la pureza mediante su captación mediante la separación del reciclaje.

c.   Contenedor: Recipiente metálico o de cualquier otro material apropiado a las necesidades requeridas para el almacenamiento de los residuos sólidos municipales generados por los usuarios.

c)  Residuo sólido: Todo objeto, sustancia o elemento en estado sólido o semisólido, que se abandona, bota o rechaza o desprende.

d)  Desperdicio: Todo residuo sólido o semisólido de origen animal o vegetal, sujeto a putrefacción, proveniente de la manipulación, preparación y consumo de alimentos.

f)   Desecho: Cualquier producto deficiente, inservible o inutilizado que su poseedor destina al abandono o del que desea desprenderse.

g)  Residuos sólidos dentro de los cuales se destacan los siguientes:

a.   Domiciliario: El que por su naturaleza, composición, cantidad y volumen es generado en actividades en las viviendas o en cualquier establecimiento asimilable a estas.

b.  Comercial: Es aquel generado en establecimientos comerciales y mercantiles, tales como almacenes, depósitos, hoteles, restaurantes, cafeterías, sodas, carnicerías, mataderos, mercados de todo tipo, oficinas y otros tipos de negocios.

c.   Institucional: Es el generado en establecimientos educativos, gubernamentales, carcelarios, religiosos, hospitalarios, terminales aéreas, terrestres, fluviales o marítimas, entre otros.

d.  Sólido industrial: Es el generado en actividades propias de ese sector del desarrollo, como resultado de los procesos de producción.

e.   Residuo sólido patógeno: Es aquel que por sus características y composición puede ser reservorio o vehículo de infección.

f.   Residuo sólido tóxico: Es el que por sus características físicas o químicas, dependiendo de su concentración y tiempo de exposición, pueden causar daños y aún la muerte a los seres vivientes, o provocar contaminación ambiental.

g.   Residuo sólido combustible: Es el que arde en presencia de oxígeno u otro incidente, por acción de una chispa o de cualquier otra fuente de ignición.

h   Residuo sólido inflamable: Es el que puede arder espontáneamente en condiciones normales.

i.   Residuo sólido explosivo: Es aquel que genera grandes presiones de gases en su descomposición instantánea.

j.   Residuo sólido volitalizable: Aquel que por su presión de vapor, a temperatura ambiente, se evapora o volatiliza.

k.  Residuo sólido radioactivo: Aquel que emite radiaciones electromagnéticas en niveles superiores a las radiaciones naturales de fondo.

l.   Residuo sólido con características especiales: Incluye a los residuos sólidos patógenos, tóximo, combustible, inflamable, explosivo, volitalizable y radioactivo. Se incluyen es esta definición los objetos o elementos que por su tamaño, volumen o peso requieren un manejo especial.

ll.  Lodo: La suspensión de sólidos en un líquido, provenientes de tratamiento de agua, de residuos líquidos o de otros procesos similares.

m. Desecho sólido reciclable: Desechos sólidos que pueden ser reincorporados en el metabolismo económico o de la naturaleza sin perjuicio para la salud humana o del medio ambiente, tales como desechos biodegradables, desechos de papel, plástico, vidrio, aluminio, cartón, metálicos y otros.

a.   Gestión integrada de los desechos sólidos: Conjunto de medidas de gestión ambiental a nivel familiar, institucional o industrial destinadas a evitar, almacenar, recolectar, separar y aprovechar desechos sólidos con el objetivo de reducir al máximo la generación de desechos, maximizar su aprovechamiento, reducir los costos de manejo, minimizar la cantidad de basura, así como evitar molestias y daños al bienestar de las personas o del medio ambiente.

b.  Manejo discriminado de desechos: Conjunto de acciones tendientes a almacenar, recolectar y dar tratamiento a los desechos sólidos clasificados según su naturaleza física y química, y según las conveniencias para su comercialización o industrialización.

c.   Reciclaje: Método de tratamiento consiste en la transformación de los residuos con fines productivos;

ñ.  Desechos sólidos no cotidianos: Desechos sólidos domiciliares que no se generan con frecuencia cotidiana o que por su tamaño o peso superan claramente a los desechos sólidos familiares. Incluye a los desechos sólidos patógenos, tóxico, combustible, inflamable, explosivo, volitalizable y radiactivo. Se incluye en esta definición los objetos o elementos por su tamaño, volumen o peso requieren un manejo especial.

o.  Residuo sólido no tradicional: residuo sólido de origen domiciliar cuya generación no se presenta en forma constante y cuyo manejo requiere de un tratamiento especial. Entre los mas comunes se pueden mencionar las lozas sanitarias, llantas, madera, muebles viejos, escombros, recipientes con hidrocarburos o aceites, tanques sépticos, cilindros de gas, equipo de cómputo, equipo de oficina, electrodomésticos y otros.

h)  Tratamiento: El proceso de transformación física, química y geológica de los residuos sólidos para modificar sus características o aprovechar su potencial, y en el cual se puede generar un nuevo residuo sólido de características diferentes.

i)   Disposición sanitaria de basuras: Es el proceso mediante el cual las basuras son colocadas en forma definitiva, sea en el agua o en el suelo, siguiendo, entre otras, las técnicas de enterramiento, relleno sanitario y de disposición al mar.

j)   Enterramiento de basuras: Es la técnica que consiste en colocar las basuras en una excavación, aislándolas posteriormente con tierra u otro material de cobertura.

k)  Relleno sanitario de basuras: Es la técnica que consiste en esparcirlas, acomodarlas y compactarlas al volumen más práctico posible, cubrirlas diariamente con tierra u otro material de cobertura y ejercer los controles requeridos al efecto.

l)   Disposición sanitaria al mar: Es la técnica utilizada para descargar las basuras al mar en condiciones tales que se evite al máximo su esparcimiento por efectos de corrientes y animales marinos.

ll)  Composta: Abono orgánico elaborado mediante biodegradación aeróbica termofílica a partir de materiales biodegradables con mantenimiento de temperaturas superiores a los 55°C. durante cuatro días en al menos tres remociones del substrato. El producto no debe contener menos de 1,5% de nitrógeno orgánico, 40% de materia orgánica, 0,5% de fósforo, 0,5% de potasio, 0,1% de calcio, 0.2 de magnesio, la C/N debe ser menor a 15, fr. debe ser mayor a 0,6 y las cantidades de metales pesados no debe sobrepasar las siguientes concentraciones: cobre 100 ppm; cinc 400 ppm; mercurio 5 ppm; cadmio 4 ppm, níquel 100 ppm; y plomo 200 ppm; cromo 200ppm. Y desechos aprovechables biotecnológicamente: Son desechos biodegradables que se puede utilizar en la producción de abono orgánico que cumpla con las normas establecidas a nivel nacional y con las de este reglamento.

a)  Planta de compostaje: Instalación que permita la conversión de desechos biodegradables en composta.

m) Contaminación ambiental: El agregado de materiales y energías residuales al entorno natural que provocan directa o indirectamente una pérdida reversible o irreversible de la condición normal de los ecosistemas y de sus componentes en general, generando consecuencias sanitarias, estéticas, recreacionales, económicas y ecológicas negativas e indeseables y penadas según la legislación ambiental del país.

ñ)  Gestión ambiental: Conjunto de procedimientos mediante los cuales una entidad pública puede intervenir para modificar, influir u orientar los usos del ambiente así como los impactos de las actividades humanas sobre el mismo, mediante acciones encaminadas a lograr la máxima racionalidad en el proceso de decisión relativo a la conservación, defensa, protección y mejora del medio ambiente, a partir de un enfoque interdisciplinario y global. Así mismo es un conjunto de procedimientos mediante los cuales la Municipalidad puede intervenir para modificar, influir u orientar los usos del ambiente, así como los impactos de las actividades antrópicas sobre el mismo, tomando en consideración los aspectos de la gestión total (incluyendo la planificación) que determinan e implantan la política ambiental del gobierno local.

o)  Manejo de basuras: comprende las siguientes actividades:

A.  Almacenamiento

B.  Presentación

C.  Recolección

D.  Transporte

E.   Tratamiento

F.   Disposición sanitaria

G.  Barrido y limpieza de vías y áreas públicas

H.  Transferencia

I.    Recuperación

J.   Reciclaje

CAPÍTULO II

Artículo 4º—Corresponde la aplicación del presente Reglamento a:

La Administración Municipal

El Departamento de Gestión Ambiental Municipal.

A la Alcaldía y la Comisión de Ambiente.

Artículo 5º—Los generadores de desechos y los encargados de la recolección discriminarán al menos los siguientes grupos de desechos:

Desechos aprovechables orgánicos.

Desechos reciclables como plástico (PET), vidrio, papel, metales, cartón y aluminio.

Desechos reutilizables.

Desechos no aprovechables actualmente en forma sostenible para nuestras condiciones en Costa Rica.

CAPÍTULO III

El papel de la Municipalidad en la gestión

ambiental de los desechos sólidos

Artículo 6º—La Municipalidad de Aguirre velará por el cumplimiento del presente reglamento y será el encargado de realizar las gestiones legales pertinentes ante la fiscalía o el Ministerio de Salud en caso de detectar anomalías.

Artículo 7º—La Municipalidad coordinará conjuntamente con las autoridades respectivas del Ministerio de Educación Pública y con la colaboración de otras instituciones afines como MINAE y el Ministerio de Salud, en donde se establecerán y realizarán programas permanentes de concientización y capacitación a la población en general en “Evitación y manejo discriminado de Desechos Sólidos”, utilizando para con ello lo siguiente:

a)  Programas: Proyecto que comprende un conjunto de actividades organizacionales, especificando los pasos principales, orden, tiempo, y unidad responsable;

b)  Publicidad: Medio empleado para divulgar, enseñar y concienciar a la población a la separación de los desechos en la fuente según su denominación.

c)  Propaganda: Textos, trabajos o medios empleados al servicio del interés público o ideológico del medio ambiente.

Artículo 8º—La Municipalidad de Aguirre en forma semestral o anual, realizará un reconocimiento público mediante distintivos a aquellas instituciones, industrias y comercios que incorporen medidas de evitación y manejo discriminado de sus desechos sólidos. Tales medidas pueden consistir en la NO entrega gratuita de bolsas plásticas en los comercios, la venta de refrescos y bebidas únicamente en envases retornables, la NO venta de productos desechables así como buenas prácticas en el manejo de sus desechos sólidos.

Artículo 9º—La Municipalidad promoverá la realización de proyectos de investigación o de aplicación que incentive la transferencia y desarrollo tecnológico para aprovechar de manera más eficiente los desechos, el reciclaje y la reutilización de desechos.

Artículo 10.—El Gobierno Local usará el presente reglamento como insumo dentro de su política ambiental institucional a largo plazo.

CAPÍTULO IV

Manejo discriminado de desechos sólidos en la fuente

Artículo 11.—En las fuentes de generación de desechos sólidos el almacenamiento primario se realizará en al menos tres grupos:

a)  Desechos biodegradables.

b)  Desechos aprovechables.

c)  Basura.

Artículo 12.—Durante la generación y almacenamiento primario o intermedio el generador y manipulador de desechos evitarán que los desechos sólidos se mojen.

Artículo 13.—Los desechos biodegradables podrán ser tratados en la propia fuente de generación siempre y cuando las personas hayan recibido capacitación de una entidad reconocida por la Municipalidad y que cuente con al menos un profesional del sector agrícola, ciencias biológicas, ciencias químicas o biotecnológicas y que durante el proceso de tratamiento, no causen molestias a personas o daños al medio ambiente.

Artículo 14.—En casos que los desechos sólidos biodegradables no sean tratados en la fuente estos deberán ser entregados a la entidad que la Municipalidad designe.

Artículo 15.—Los desechos aprovechables o de reciclaje, por otros métodos como papel, plástico, aluminio, vidrio, cartón y otros, deberán ser entregados libres de desechos biodegradables, limpios y secos, a quien la municipalidad designe.

Artículo 16.—Las cajas de cartón proveniente de comercios o domiciliares serán entregadas desarmadas y amarradas de modo que su transporte sea más efectivo libre de cualquier tipo de contaminación y secas a quien la municipalidad designe.

Artículo 17.—Los locales comerciales (incluyendo hoteles, cabinas y afines) que produzcan desechos de comidas (restaurantes, sodas, bares y afines), deberán instalar trampas de grasa en sus tuberías y desagües, de modo que los desechos orgánicos los puedan recoger cada cierto tiempo y el generador pueda darle el uso que corresponda, incluyendo depositarlo en el sitio de disposición final cuando las condiciones lo ameriten. No se será permitido que desechos de comida sean depositados en las tuberías o desagües que desembocan en sitios públicos.

Artículo 18.—Los desechos punzocortantes deberán ser envueltos y tratados en forma previa con Hipoclorito de Sodio de manera tal que se reduzca al máximo el riesgo de que el personal de la recolección sufran lesiones o infecciones. Estos desechos se deben depositar de manera separada y con un distintivo que indique peligro en frascos de plástico de alta densidad. En caso de provenir de centros de salud públicos o privados, deberán tener el tratamiento previo en la autoclave de lo contrario no se recogerá.

Artículo 19.—Los desechos de hospitales, clínicas odontológicas, consultorios de salud públicos o privados, clínicas veterinarias o laboratorios de salud, que no sean reciclables, deberán disponerse en doble bolsa plástica. Los desechos peligrosos deberán disponerse por aparte en doble bolsa plástica, siendo la bolsa externa de color rojo con su respectiva rotulación. Todos deberán tener tratamiento con autoclave en forma previa.

CAPÍTULO V

Entrega y recolección de desechos sólidos

Artículo 20.—Cada generador deberá entregar sus desechos sólidos en bolsas plásticas previamente separados de acuerdo a su naturaleza particular, esto es:

a)  Desechos biodegradables en una bolsa.

b)  Desechos reciclables en otra, separados limpios y secos libres de contaminación.

Artículo 21.—Los desechos serán entregados en recipientes que impidan que los mismos se mojen.

Artículo 21.—Queda terminantemente prohibida la entrega de animales muertos a la recolección de desechos. Estos deberán ser enterrados por cuenta de los dueños o dueñas. No se recibirán excretas de animales provenientes de fincas, granjas, locales comerciales o criaderos de cualquier tipo. Tampoco se recogerán desechos de jardín, desechos provenientes de plantas de tratamiento de aguas negras, industriales, biodigestores o tanques sépticos.

Artículo 22.—Los generadores de desechos sólidos entregarán los desechos en recipientes que permitan una manipulación sin dificultad y de manera tal que animales o personas no los rompan ni los esparzan en la vía pública. Es responsabilidad del generador o dueño de la propiedad mantener limpios los sitios como los contenedores o los basureros en donde se disponen los desechos sólidos.

Artículo 23.—La entrega de desechos sólidos no podrá realizarse con más de ocho horas de antelación al horario que establezca la entidad recolectora. Se sancionará al generador que saque sus desechos sólidos después de que camión recolector haya pasado por el sitio conforme a lo establecido en los artículos 70 y 71 de este reglamento.

Artículo 24.—La entidad recolectora establecerá un horario de recolección para los diferentes sectores del cantón el cual será comunicado por escrito a cada usuario cuando lo amerite.

Artículo 25.—No se recogerán desechos cárnicos de ningún tipo provenientes de carnicerías, pescaderías o de actividades económicas, si estos no son tratados previamente con cal de modo que no sean fuente para la atracción de roedores, animales callejeros y para la proliferación de moscas.

Tampoco se permitirá en el vertedero mecanizado o el relleno sanitario este tipo de desechos, si estos no están tratados previamente con cal o con sustancias afines. La municipalidad, hará inspecciones a estos sitios sin previo aviso para verificar el cumplimiento de este apartado.

Artículo 26.—La frecuencia mínima de recolección será la siguiente:

a)  Desechos biodegradables: una a dos veces por semana.

b)  Desechos reciclables: una a dos veces por quincena hasta lograrse una o dos veces por  semana.

c)  Desechos no cotidianos: una o dos veces al año.

Artículo 27.—Queda terminantemente prohibido que personas instituciones, organizaciones usuarios u otros ajenas a la entidad recolectora autorizada por la Municipalidad, recolecten entreguen o se apropien de los desechos de reciclaje o de tratamiento final indicados en el artículo 26 incisos a, b y c entregados por los usuarios para su recolección tratamiento y comercialización. En caso que el usuario entregue desechos a personas o entidades no autorizadas, ambas partes asumirán las penas que se impongan en este reglamento.

Artículo 28.—En caso que los desechos sean esparcidos en la vía pública antes de ser recolectados, el generador o usuario está en la obligación de recogerlos y depositarlos nuevamente en un recipiente. Así mismo el dueño de la propiedad está en la obligación de mantener su propiedad limpia de cualquier desecho sólido independientemente del uso actual que tenga el sitio.

Artículo 29.—Para los desechos sólidos no cotidianos se podrá prescindir de su entrega en recipientes. Estos Desechos se acumularán en forma discriminada hasta el momento en que la municipalidad designe para su recolección y en los puntos que previamente se señalen.

Artículo 30.—Los vehículos utilizados para la recolección de desechos deberán contar con un sistema que evite el derrame de lixiviados o la dispersión de desechos. En caso de quedar desechos esparcidos por la vía pública en el momento de la recolección, la Municipalidad o la empresa responsable, deberán recogerlas y depositarlos en el camión recolector.

Artículo 31.—Como medida de compensación ambiental por la generación de desechos sólidos en las construcciones, se destinará un 5 % de los ingresos por el concepto de permiso de construcción para la Unidad Técnica Ambiental de la Municipalidad, con la finalidad de fortalecer los programas de mejoramiento ambiental y gestión integral de los desechos sólidos (educación ambiental, reciclaje, reforestación, transferencia tecnológica, capacitación, etc.).

Artículo 32.—Durante las campañas del Dengue, la Municipalidad en coordinación con los entes que correspondan (Ministerio de Salud, CCSS, otras municipalidades, o empresas privadas), se recogerán posibles criaderos del Aedes Aegipti. El dueño o dueña de estos desechos deberá esperar al momento y el lugar que la Municipalidad destine su recolección.

Artículo 33.—Toda edificación para uso multifamiliar temporal o permanente (condominios, residenciales, cabinas, hoteles o afines) de cualquier tipo de infraestructura institucional o comercial de 300 metros cuadrados o más, tendrá dentro de sus instalaciones un sistema o sitio específico para el almacenamiento colectivo de desechos sólidos, diseñado y siguiendo la legislación sanitaria costarricense, aplicando las técnicas de almacenamiento que dictamine el Ministerio de Salud o la Municipalidad, acatando lo indicado en este reglamento en materia de separación de los residuos reciclables..

CAPÍTULO VI

Tratamiento de estabilización biológica

de desechos biodegradables

Artículo 34.—Los desechos biodegradables podrán ser tratados mediante procesos biotecnológicos aeróbicos (compostaje) o anaerobios (fermentación).

Artículo 35.—Durante el proceso no se permitirá la generación de molestias por malos olores o proliferación de insectos u otras plagas que transmitan enfermedades zoonóticas.

Artículo 36.—En el caso de la fermentación no se permitirá que el biogás contamine el aire.

Artículo 37.—El material bioestabilizado resultante de cualquiera de los procesos mencionados deberá presentar las siguientes características: no debe contener menos de l,5% de nitrógeno orgánico, 40% de materia orgánica, l,5% de fósforo, 0,5% de potasio, 0,1% de calcio, 0,2% de magnesio, la C/N debe ser menor a 15, el Fr debe ser mayor a l,6 y las cantidades de metales pesados no debe sobrepasar las siguientes concentraciones: cobre 100 ppm, cinc 400 ppm; mercurio 5 ppm; cadmio 4 ppm; níquel 100 ppm; plomo 200 ppm; cromo 200 ppm. El producto deberá ser inocuo para plantas y no deberá presentar fototoxicidad en la germinación de semillas de rábano. Para comprobar este proceso se deberá seguir el procedimiento de laboratorio correspondiente.

Artículo 38.—El material bioestabilizado podrá ser comercializado como abono siempre y cuando haya sido sometido a un proceso de biodegradación aeróbica o anaeróbica.

Artículo 39.—En caso que en la planta de compostaje se generen lixiviados, estos deberán ser tratados de manera tal que no presenten una carga de DBO mayor a 500 ppm y de DQO mayor a 1.500 ppm.

Artículo 40.—Se permitirá la comercialización de desechos biodegradables orgánicos, siempre y cuando durante el proceso de recolección, transporte y manejo final no se afecte en forma negativa los recursos naturales.

CAPÍTULO VII

Manejo de los desechos sólidos en los centros de acopio

Artículo 41.—Los centros de acopio deberán tener los permisos respectivos tanto de la Municipalidad como del Ministerio de Salud al día.

Artículo 42.—Los desechos aprovechables por métodos diferentes al tratamiento biotecnológico serán transportados a centros del acopio (cuando existan), donde serán acopiados, clasificados, lavados cuando lo amerite, embalados, cuantificados, almacenados y comercializados. No se permitirá descargas de lixiviados al alcantarillado, si estos no han sido tratados previamente.

Artículo 43.—Los centros de acopio tienen que presentar condiciones higiénicas y sanitarias establecidas por el Ministerio de Salud.

CAPÍTULO VIII

Del depósito técnico con manejo discriminado de los desechos sólidos en el sitio de disposición final

Artículo 44.—El depósito técnico deberá contemplar las medidas de Ingeniería Sanitaria necesarias para evitar la contaminación de aguas subterráneas y superficiales, así como del aire.

Deberá contemplar además el cubrimiento diario de los desechos, control de lixiviados, manejo de la aguas pluviales, chimeneas para gases, control de plagas vertebradas e invertebradas, reforestación In Situ y estrategias de mitigación de accidentes laborales y ambientales.

Artículo 45.—Se debe contemplar las medidas de mitigación biológica necesarias para evitar el impacto ambiental negativo a los ecosistemas aledaños.

Artículo 46.—En el depósito técnico sólo se podrán entregar materiales que no pueden ser aprovechados en forma económicamente sostenible.

Artículo 47.—En el depósito técnico no se podrán entregar basuras patógenas, tóxicas, combustibles, inflamables, explosivas, volatilizables y radioactivas, sin tener la previa autorización de la Municipalidad o del Ministerio de Salud.

Artículo 48.—En el depósito técnico se discriminará el depósito de los siguientes grupos: escombros y cerámica, Desechos de origen vegetal, desechos sólidos domésticos y plásticos cuando se encuentre contaminados.

Artículo 49.—En el depósito técnico no se permitirá la permanencia de personas ajenas a las operaciones que allí se realicen. En caso de realizar labores de reciclaje así autorizado por la municipalidad, solo se permitirán personas mayores de edad, previa autorización de la administración, para este efecto la Municipalidad generará una identificación especial de cada persona que realice labores de reciclaje dentro del sitio de disposición final de los desechos. No se permitirá mujeres en estado de gestación.

Artículo 50.—No se permitirá bajo ninguna circunstancia la entrada al sitio de disposición final de los desechos sólidos a animales de compañía (perros y gatos) así como animales de trabajo y de granja.

Artículo 51.—En el depósito técnico se deberá llevar un inventario del material entrante y saliente de acuerdo a su naturaleza particular, se informar a la unidad técnica ambiental municipal de manera mensual, debiendo indicarse la cantidad de desechos tratados en la disposición final y la cantidad en kilogramos de reciclaje saliente para su comercialización si existiere, con el fin de que el municipio se mantenga registrado la cantidad de desechos sólidos generados en las diferentes fuentes del cantón

Artículo 52.—Los automóviles particulares que depositan sus desechos en el sitio de disposición final, deberán pagar el monto que la administración determine de acuerdo a la capacidad del cajón y no por peso del mismo. No se permitirá que autos particulares sin autorización de la administración depositen sus desechos, si no han cancelado la tarifa establecida previamente.

Artículo 53.—La tarifa que se cobra a los particulares por concepto de depósito final de los desechos sólidos en el sitio de disposición final, podrá ser aumentada semestralmente conforme a la inflación de país.

Artículo 54.—No se permitirá bajo ninguna circunstancia que automóviles particulares depositen sus desechos en horarios fuera de los establecidos.

Artículo 55.—Los automóviles particulares deberán traer los desechos sólidos previamente separados, dependiendo de su naturaleza particular (metales, plásticos, vidrio, papel, cartón, aluminio, cerámicas, escombros y materiales de origen vegetal). En caso de traer los desechos sólidos sin separar NO se recibirán en el sitio de disposición final.

Artículo 56.—En caso de recibir desechos hospitalarios, centros de salud, clínicas odontológicas, clínicas veterinarias o laboratorios microbiológicos que han sido previamente auto clavados, el sitio de disposición final deberá tener una celda de seguridad cuando las condiciones de espacio lo permitan.

CAPÍTULO IX

De la organización de la gestión ambiental

de los desechos sólidos

Artículo 57.—Corresponde observar y vigilar y aplicar el cumplimiento de las normas de este reglamento como ente rector y fiscalizador de la gestión de manejo discriminado de Desechos Sólidos, a la administración municipal en la figura del alcalde o alcaldesa o a quien dicho funcionario designe por escrito, al Departamento de Gestión Ambiental Municipal. Además deberá bajo su responsabilidad la administración Municipal en la figura del Alcalde o Alcaldesa o al funcionario que se designe por escrito y el departamento de gestión ambiental, ejecutar lo siguiente:

a)  Vigilar y supervisar la correcta aplicación del presente reglamento en la responsabilidad de desarrolladores de fraccionamientos y conjuntos habitacionales de cualquier tipo, durante la ejecución del mismo hasta la entrega oficial a la municipalidad.

b)  Establecer el padrón de empresas generadoras de residuos sólidos municipales de conformidad con la Norma Técnica estipulada en este reglamento que cuentan con patente municipal.

c)  Realizar programas de reducción de volumen de residuos sólidos municipales, rehusó, recuperación y reciclaje de materiales de desecho.

d)  Impulsar programas de saneamiento, recolección, traslado y tratamiento y disposición final de residuos sólidos municipales.

e)  Implementar las acciones para mejorar la prestación del servicio de recolección, tratamiento y separación de residuos sólidos cuando sea considerado necesario y conveniente por las exigencias del Municipio en pro del medio ambiente.

f)   Promover programas con la población para el auxilio en la vigilancia y cumplimiento del presente reglamento.

g)  Implementar en coordinación con las autoridades correspondientes de salud y otras acciones y mecanismos preventivos a efecto de evitar que se arrojen, derramen, depositen o acumulen materiales o sustancias en espacios públicos que pudieran causar daño a la salud, entorpezcan la libre utilización de los mismos o perjudiquen la imagen del municipio.

h)  Vigilar permanentemente la correcta separación de los residuos sólidos y aplicar las sanciones indicadas en el presente reglamento. Establecer e informar a la población las rutas, horarios y periodicidad en que deba prestarse el servicio recolección de los desechos separados para su tratamiento final.

i)   Registrar y atender las solicitudes, quejas y sugerencias en materia de recolección, separación tratamiento y disposición final de manera oportuna para su mejor y pronta solución;

j)   Ordenar visitas de inspección y realizarlas a través del personal facultado, a efecto de vigilar el debido cumplimiento de este reglamento en cuanto a separación y reciclaje y otros y establecer las sanciones aplicables del presente reglamento cuando se amerite.

k)  Las demás facultades y atribuciones que otorgan el presente ordenamiento y disposiciones legales aplicables

Artículo 58.—Se constituirá una comisión de apoyo y vigilancia conformada por dos personas nombradas por el Concejo de cada uno de los distritos del cantón que informará a la Comisión de Ambiente la cual es asesora del Concejo Municipal, dicha comisión de apoyo velará por la adecuada aplicación de este reglamento cuando lo amerite.

Artículo 59.—La comisión de apoyo y vigilancia nombrará a una persona que coordine y a otra que realice las labores de secretaría.

Artículo 60.—La comisión de apoyo y vigilancia enviará un informe trimestral o semestral sobre el desarrollo de la gestión de manejo discriminado de desechos y los avances en las posibles denuncias a la comisión de ambiente para su conocimiento.

Artículo 61.—La instancia asesora del Concejo Municipal en el establecimiento de políticas y lineamientos en torno al manejo de los desechos sólidos, será la Comisión Municipal de Asuntos Ambientales en donde obligatoriamente deberá asistir el gestor ambiental municipal en calidad de asesor a dicha comisión, con voz pero sin voto de la Unidad Técnica Ambiental (oficina ambiental), como lo establece el Código Municipal.

Artículo 62.—La persona responsable de la gestión operativa para el manejo discriminado de los desechos sólidos será el Alcalde o la Alcaldesa Municipal o a quien a esta designe en la administración municipal de manera escrita, a la unidad o departamento de gestión Ambiental, con las responsabilidades respectivas, civiles o penales que establecen este reglamento, la ley general de Salud, la ley general de la administración pública y las leyes ambientales.

Artículo 63.—Las operaciones técnicas y la supervisión de la gestión de los desechos sólidos consistirán en:

Recolección

Planta de compostaje

Centro de acopio

Depósito técnico

Artículo 64.—Las empresas privadas encargadas, a las cuales se les adjudique el manejo de los desechos sólidos municipales, al nivel de la recolección, transporte y disposición final de los desechos, mediante contratos, licitación u otros deberán cumplir con las formalidades legales que requieren para su validez y la aprobación del Ministerio de Salud.

Artículo 65.—La contratación de servicios para el manejo total o parcial de las basuras, no exime a la Municipalidad de la responsabilidad mencionada y, por lo tanto, debe ejercer estricta vigilancia en el cumplimiento de las actividades propias del manejo de los desechos sólidos, bajo la supervisión del departamento de gestión ambiental

Artículo 66.—El contrato que se realice entre la Municipalidad y el contratista, deberá estipularse clara y específicamente, las condiciones de la prestación del servicio y la actividad o actividades que se efectuarán en el manejo de los desechos sólidos

Artículo 67.—Independientemente de quien realice el servicio, el manejo de los desechos sólidos deberá obedecer a un programa que responda a las necesidades del servicio de aseo, el que debe incluir entre otros, los aspectos siguientes:

a)    Establecimiento de rutas y horarios para la recolección de las basuras, los que serán dados a conocer a los usuarios.

b)   Mantenimiento de los vehículos y equipos destinados a la recolección y disposición sanitaria de las basuras.

c)    Entrenamiento del personal que realiza el manejo de las basuras para una mejor prestación los servicios y las medidas de seguridad que debe observar.

ch)  Actividades a desarrollar en eventos de fallas ocurridas por cualquier circunstancia, que dificulten, restrinjan o impidan la prestación del servicio de aseo.

d)   Mecanismos de información a los usuarios sobre, el almacenamiento y entrega de las basuras, en cuanto a localización, tamaño, capacidad y calidad de los recipientes y otros aspectos relacionados con la correcta prestación del servicio.

Artículo 68.—En caso que las operaciones técnicas sean realizadas por contrato, esto no exime al departamento de gestión ambiental de su responsabilidad y deber de actuar como fiscalizador permanente.

Artículo 69.—Las observaciones que la unidad de gestión ambiental realice a toda institución pública o privada, serán dirigidas al jerarca de la institución y al jefe de la Unidad de Saneamiento Ambiental del Ministerio de Salud para ejecutar las recomendaciones de mejora respectiva.

CAPÍTULO X

Sanciones y multas por incumplimiento

Artículo 70.—En caso de detectar incumplimiento en los elementos establecidos en este reglamento en especial en lo referido en los artículos 13, 14, 15, 16, 17, 18 incisos a y b, 24, 25 incisos a, b, y c, 27, 34, 35, 38, 42 referentes al adecuado manejo, separación, recolección y disposición final de los desechos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, mediante los sistemas de disposición final y separación aprobados por el Ministerio de Salud, se aplicará la sanción establecida en el inciso c) del artículo 76 del Código Municipal que corresponde a 100 colones por metro cuadrado del área total de la propiedad, sin perjuicio de ser acusado para que responda a las responsabilidades civiles y penales por violación del artículo 278 de la Ley General de Salud.

Artículo 71.—Sanciones administrativas. El incumplimiento en lo establecido en cualquiera de los artículos de este reglamento, además de los artículos 22, 23, 25, 28, 33, 39, 43 del presente reglamento, se aplicarán las sanciones establecidas en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, las cuales contemplan las siguientes sanciones y medidas protectoras siguientes:

Advertencia mediante un comunicado o notificación que existe un reclamo específico.

Amonestación acorde con la gravedad de los hechos violatorios detectados y comprobados.

Ejecución de la garantía de cumplimiento, otorgada en la evaluación del impacto ambiental.

Restricciones parciales o totales, u orden de paralización inmediata de los actos que provocan la denuncia.

Clausura total o parcial, en un período parcial, temporal o definitivo de los actos, hechos que provocaron la denuncia.

Cancelación parcial, total, permanente o temporal de los permisos, las patentes a los locales o a las empresas que provocan la denuncia, el acto o la actividad contaminante o destructiva.

Imposición de las medidas compensatorias o estabilizadoras de ambiente o la diversidad biológica.

Modificación o demolición de las instalaciones o construcciones que dañen el medio ambiente.

Alternativas de compensación de la sanción, como recibir cursos educativos oficiales en materia ambiental; además trabajar en obras comunales en el área del ambiente.

Estas obligaciones podrán imponerse a particulares o funcionarios públicos, por acciones u omisiones violatorias a cualquier artículo de este reglamento, de las leyes ambientales y de otras disposiciones de protección ambiental o de la diversidad biológica.

Artículo 72.—Por detectarse violación o incumplimiento a las disposiciones de los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19 incisos a y b, 21, 22, 25 incisos a, b y c, 28, 33, 35, 36, 39, 41, 43 y 55 se tramitará la denuncia ante la fiscalía ambiental, conforme a lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Ambiente, la cual menciona lo siguiente: “El daño o contaminación al ambiente puede producirse por conductas de acción u omisión y les son imputables a todas las personas físicas o jurídicas que la realicen”.

Artículo 73.—Por la violación o incumplimiento de lo establecido principalmente en los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19 incisos a y b, 22, 23, 26 incisos a, b y c, 28, 33, 35, 36, 39, 41, 43 y 55 del presente reglamento, se presentará la denuncia ante la fiscalía ambiental, por detectarse violación a la Ley General de Salud, con la finalidad de aplicar las sanciones establecidas en el numeral 381 de dicha ley.

Artículo 74.—A los funcionarios municipales que incumplan las normas y disposiciones ambientales presente en este reglamento permitiendo con su actuar u omisión, que se cause un daño ambiental en perjuicio de la salud pública y del ecosistema, se les sancionará con los establecido en el Código Municipal, Código de Trabajo, Ley General de la Administración Pública y otras leyes ambientales conexas.

CAPÍTULO XI

Transitorios

Artículo 75.—Para la aplicación del presente reglamento se dará un plazo de tres meses calendario a partir de la publicación del presente reglamento, la administración municipal en la figura del Alcalde o Alcaldesa o al funcionario a quien se designe por escrito, el departamento de gestión ambiental de la municipalidad deberán informar a toda la población del cantón de Aguirre, de las medidas adoptadas y las sanciones administrativas vigentes en el presente reglamento, con el objetivo de que los y las usuarias del servicio de recolección de desechos sólidos del cantón, empiecen a mejorar la gestión de los desechos sólidos de acuerdo a su naturaleza particular, según lo expuesto en el presente reglamento, la comisión de ambiente vigilará la aplicación de este artículo.

Artículo 76.—La Municipalidad de Aguirre tendrá la responsabilidad de divulgar adecuadamente el presente reglamento una vez que haya sido publicado en La Gaceta y entrado en vigencia.

Artículo 77.—En vista de haber firmado la Municipalidad de Aguirre un convenio de Cooperación con la Fundación Paz para el Reciclaje y Manejo de los Desechos Sólidos (FUNDAPARE), para poner en práctica el Programa Separa Tu Basura, la Alcaldía Municipal, el Departamento de Gestión Ambiental deberán coordinar con dicha entidad todo lo estipulado en materia de reciclaje estipulado en el presente reglamento para su ejecución de acuerdo a lo establecido en el convenio respectivo hasta su finalización. Asimismo y en vista de encontrarse en vigencia la adjudicación de la recolección y tratamiento final de los desechos sólidos del cantón de Aguirre con (ASOPROQUEPOS), deberá la administración municipal en la figura del Alcalde o Alcaldesa o a quien se designe por escrito, y el departamento de gestión ambiental, velar porque se cumpla la normativa del presente reglamento en la materia indicada hasta el vencimiento del contrato.

Quepos, 17 de marzo del 2010.—Concejo Municipal.—Cristal Castillo Rodríguez, Secretaria.—1 vez.—(IN2010041768).

El Concejo Municipal de Aguirre en la sesión ordinaria Nº 362 celebrada el 16 de marzo de 2010, en el artículo quinto, informes, acuerdo Nº 11, conoce y aprueba por unanimidad, la publicación del Reglamento Interno para la Tramitación de Modificaciones Presupuestarias de la Municipalidad de Aguirre:

REGLAMENTO INTERNO PARA LA TRAMITACIÓN

DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

DE LA MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

Artículo 1º—El presente Reglamento establece las disposiciones aplicables en el ámbito de la Municipalidad de Aguirre para el trámite y aprobación de las modificaciones al presupuesto municipal.

Artículo 2º—Para los efectos de Este Reglamento se entiende por:

-    Jerarca: El Concejo Municipal.

-    Autoridad superior administrativa: El Alcalde Municipal.

-    Administración activa: Conjunto de órganos y entes de la administración que deciden y ejecutan, incluye al jerarca.

-    Unidad administrativa: Órgano o ente de la administración.

Artículo 3º—Las modificaciones presupuestarias no se requerirán ser sometidas al trámite previo de aprobación por parte de la Contraloría General de la República, salvo, las excepciones que ésta llegará a establecer mediante resolución motivada de la Gerencia de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, sin embargo corresponde al jerarca el análisis de la modificación y la emisión de una aprobación razonada.

Artículo 4º—La aprobación de las modificaciones al presupuesto de egresos de la Municipalidad corresponderá en principio al jerarca institucional.

Artículo 5º—La cantidad de modificaciones presupuestarias que de forma razonable se ajusta a las necesidades institucionales y buscando mejorar la planificación de los recursos desde la misma formulación del plan anual operativo y presupuesto ordinario, se definen en la cantidad máxima de 12 modificaciones presupuestarias al año.

Artículo 6º—El nivel de detalle requerido así como el procedimiento de aprobación según corresponda al Jerarca será el mismo nivel de detalle que se estableció para la aprobación interna de los presupuestos ordinarios, correspondiendo a dicho nivel al de la máxima segregación, de conformidad con los clasificadores presupuestarios para el sector público vigentes y el procedimiento para la aprobación será:

a)  El encargado de la unidad administrativa atendiendo de forma razonable las necesidades de los bienes o servicios de la unidad bajo su dirección, mediante oficio razonado solicitará la modificación presupuestaría a la autoridad superior administrativa.

b)  La solicitud de modificación presupuestaria se deberá hacer considerando una previsión mínima de recursos de tres meses, considerando el tiempo necesario para la confección y aprobación del documento de la modificación presupuestaria.

c)  La modificación presupuestaria deberá indicar claramente en la fecha que se hace la solicitud y considerar los siguientes aspectos:

-    La meta que se afectará y monto en que se afecta.

-    La meta que se está creando y monto de la meta así como el período en que se ejecutará.

-    El saldo de los renglones a los que se les rebaja el egreso.

-    El saldo de los renglones a los que se les aumenta el egreso.

-    Que las modificaciones solicitadas cumplen con el bloque de legalidad vigente.

-    Que no se están desviando recursos que tienen un fin específico.

-    Que no se están enviando recursos comprometidos por leyes.

-    Que no se está afectando recursos comprometidos por licitaciones o contratos.

Para los efectos de establecer los saldos de los renglones a rebajar y aumentar, el encargado de la unidad administrativa mediante oficio solicitará al Departamento de Tesorería que le certifique los saldos correspondientes, indicando las sumas que estén comprometidas por licitaciones o contratos, de los que formalmente así se le haya informado. Asimismo podrán solicitar la asesoría de los titulares de los Departamentos de Hacienda y Presupuesto ó de Contabilidad, respecto a los recursos con fines específicos o comprometidos por leyes.

d)  La autoridad superior administrativa remitirá el lunes de la penúltima semana de cada mes al Departamento de Hacienda y Presupuesto ó de Contabilidad, mediante oficio, copia de las solicitudes de modificaciones presupuestarias que reciba dentro del término comprendido entre la penúltima semana del mes anterior y entre las dos primeras semanas del mes en curso según corresponda, solicitando la confección del documento presupuestario en modificación.

e)  El Departamento de Hacienda y Presupuesto o de Contabilidad preparará el documento de la modificación presupuestaria, atendiendo el nivel de detalle establecido en el presente artículo e indicando el número de modificación presupuestaria conforme al artículo 5 del presente Reglamento.

f)   El Departamento de Hacienda y Presupuesto o de Contabilidad remitirá a la autoridad superior administrativa el último día hábil de la penúltima semana de cada mes, el documento

g)  La autoridad superior administrativa mediante oficio de remisión presentara ante el jerarca para la aprobación de la modificación presupuestaria y la confección y custodia del respectivo expediente lo siguiente:

-    Oficio de remisión de la modificación presupuestaria.

-    Documento de la modificación presupuestaria.

-    Copia del oficio donde se solicitó la preparación de la modificación presupuestaria.

-    Copias de los oficios de las unidades administrativas solicitando las modificaciones.

h)  No podrá rebajarse los montos asignados para hacer frente a los compromisos legales, salvo que se acredite que estos ya han sido atendidos.

i)   No se podrán efectuar modificaciones presupuestarias para aumentar partidas o subpartidas, con el fin de dar contenido o cubrir gastos ya ejecutados.

j)   No podrá ejecutarse ninguna modificación presupuestaria, si previamente ésta no ha sido aprobada, por el jerarca, según las disposiciones de este Reglamento.

k)  No podrá efectuarse ninguna modificación presupuestaria sobre recursos específicos.

Artículo 7º—Para asegurar que las modificaciones presupuestarias se ajustan a los procedimientos establecidos por la administración respecto del bloque de legalidad, asimismo verificar que aquellos programas y actividades financiadas con recursos para un fin específico o que estén comprometidos por leyes, licitaciones o contratos, únicamente sean variados de conformidad con lo establecido por la normativa que les rige y que conste en el acuerdo de aprobación de la modificación presupuestaria, corresponderá al titular de la misma la responsabilidad y custodia del expediente de cada modificación presupuestaria.

Artículo 8º—Para que la información y resultados que se generen, realimenten el proceso de formulación y aprobación presupuestaria interna de las modificaciones presupuestarias en forma permanente, consistente y oportuna, se establecen los mecanismos de evaluación de la gestión institucional los cuales están constituidos por los informes de ejecución presupuestaria trimestrales y los informes de evaluación del plan anual operativo institucional semestrales y liquidación presupuestaria.

Artículo 9º—Para garantizar que el procedimiento empleado en la formulación, aprobación y ejecución de las modificaciones presupuestarias generan información confiable y oportuna en pro de la protección y conservación del patrimonio contra pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal, la administración activa deberá establecer, mantener, evaluar y perfeccionar un sistema de control interno, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Control Interno Ley Nº 8292.

Artículo 10.—Conforme al artículo 22, inciso b) de la Ley General de Control Interno Ley Nº 8292, corresponderá a la Unidad de Auditoría Interna, verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes al jerarca.

Artículo 11.—Se evaluará y revisará periódicamente, de manera oportuna y expedita los mecanismos y procedimientos .empleados en la formulación y aprobación presupuestaria interna de las modificaciones presupuestarías con el propósito de establecer, mantener y perfeccionar el proceso, dejando evidencia de esto en el expediente respectivo.

Artículo 12.—Para los efectos de mantener un sistema de información que permitan acceder, identificar y registrar información confiable, relevante, pertinente, oportuna a partir de lo cual se posibilite el análisis de las variaciones de presupuesto, se fomente la transparencia en la gestión y se facilite la rendición de cuentas, una vez aprobada la modificación presupuestaria por el jerarca, se transcribirá el acuerdo respectivo a los Departamentos de Hacienda y Presupuesto, Contabilidad, Tesorería, quienes deberán registrar la modificación presupuestaria en los sistemas computarizados y manuales que para los efectos de control presupuestario y contable cuenta la institución.

Artículo 13.—Los medios tecnológicos y de comunicación que facilitarán el intercambio de datos y documentos con los sistemas de información presupuestaria que hayan sido establecidos por las instancias externas competentes, serán los que estas instancias establezcan, en lo particular, lo correspondiente a la Contraloría General de la República, una vez que se le haya transcrito el acuerdo de aprobación de la modificación presupuestaria al Departamento de Hacienda y Presupuesto ó de Contabilidad. El departamento Contabilidad deberá digitarla en el Sistema de Información sobre Presupuestos Públicos SIPP, a más tardar cinco días hábiles contados a partir de su aprobación por parte del jerarca o del funcionario encargado de esa potestad y ser validados dentro de los tres días siguientes a su registro.

Artículo 14.—El incumplimiento de lo establecido en éste Reglamento, dará lugar a la aplicación de las responsabilidades que establece la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la Ley General de Control Interno, La Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito y las demás disposiciones concordantes.

Artículo 15.—Este Reglamento rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Quepos, 13 de abril del 2010.—Cristal Castillo Rodríguez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2010041769).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

AVISO

Se comunica que la tasa básica que rige a partir del 6 de mayo del 2010 y hasta nuevo aviso es: 8,00%.

San José, 11 de mayo del 2010.—División Económica.—Roger Madrigal López, Director.—1 vez.—O. C. Nº 10971.—C-5970.—(IN2010042413).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

OFICINA PRINCIPAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo, Marcos Antonio Salazar Chavarría, con cédula 4-0099-0102, beneficiario del certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, en la Oficina Principal, que se detalla a continuación: Certificado de depósito a plazo 400-01-208-117474-9. Monto: ¢700.000,00. Emisión 24-10-2007. Vencimiento 24-10-2008. Título y cupón emitido a la orden, con una tasa de interés del 6,50%. Solicito la reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

San José, 19 de mayo del 2010.—Minor Arce Solís, Jefe de Plataforma.—(IN2010041679).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA 905 PASEO DE LOS ESTUDIANTES

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica, certificado Nº 62578183, monto: $1.067,98, plazo: 90 días, emitido: 25-01-2010, vence: 27-04-2010, tasa: 0.90%. Certificado emitido a la orden de: Hilje Quirós Carmen, cédula Nº 202010458. Emitido por la Oficina 905 Paseo de los Estudiantes, ha sido reportado como extraviado, por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 5 de mayo del 2010.—Hilje Quirós Carmen, solicitante.—RP2010173573.—(IN2010040481).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

FACULTAD DE DERECHO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Beatriz Cristina Morera Espinoza, cédula Nº 1 1222 320, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—San José, 14 de mayo del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—RP2010173615.—(IN2010040480).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Adalberto Cruz Mata, cédula Nº 5-320-477, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de mayo del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—RP2010174171.—(IN2010041566).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

REPOSICIÓN DE TITULO

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al Título de Diplomado en Ciencias de la Educación con Concentración en I y II Ciclos, grado académico: Diplomado, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 9, folio 32, asiento: 40, a nombre de: Duven Castro Salazar, con fecha: 5 de julio de 1991, cédula de identidad: 1-0797-0379. Se pública este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta,

Heredia, 5 de mayo del 2010.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2010041166).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

Nº 2010-266

ASUNTO:  Convenio de delegación, Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Vicente de Alajuela.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942; Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de San Vicente de Ciudad Quesada de San Carlos con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Vicente, Alajuela, cédula jurídica número tres-cero cero dos-quinientos setenta y cuatro mil quinientos setenta, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, bajo el tomo: dos mil nueve, asiento: número cuarenta y dos mil trecientos cuarenta y tres.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Huetar Norte, por memorando Nº SUB-G-GSD-UEN-GAR-FA-ORAR-B-09-243 del día 20 de noviembre del 2010 así como de la Dirección Jurídica en el memorando Nº PRE-J-2010-1484 del 23 de marzo del 2010, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal Nº PRE-J-SD-2010-18 del 23 de marzo del 2010, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942; Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública; Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4º y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas; Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972; Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA, Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua, Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero del 2005; Reglamento de Uso y Vertido de Aguas Residuales, Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997; Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales, Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 9 de octubre del 2003, y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos, Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo del 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Vicente, Alajuela, cédula jurídica número tres-cero cero dos-quinientos setenta y cuatro quinientos setenta.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio. Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. 2010-01.—C-109720.—(IN2010040616).

Nº 2010-264

ASUNTO:  Convenio de delegación, Asociación Administradora del Acueducto Rural de Suerre.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942; Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Suerre de Pococí con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural de Suerre de Pococí, cédula jurídica número tres-cero cero dos-ciento ochenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y ocho.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Huetar Atlántico, por memorando Nº UEN-HUA-2009-0137 del día 2 de diciembre del 2010 así como de la Dirección Jurídica en el memorando Nº PRE-J-2010-1484 del 23 de marzo del 2010, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal Nº PRE-J-SD-2010-26 del 23 de marzo del 2010, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942; Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública; Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4º y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas; Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972; Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA, Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua, Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero del 2005; Reglamento de Uso y Vertido de Aguas Residuales, Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997; Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales, Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 9 de octubre del 2003, y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos, Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo del 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del Acueducto Rural de Suerre de Pococí, cédula jurídica número tres-cero cero dos-ciento ochenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y ocho.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio. Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. 10-01.—C-103720.—(IN2010040618).

Nº 2010-263

ASUNTO:  Convenio de delegación, Asociación Administradora del Acueducto Rural de Sándalo.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942; Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Sándalo con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administrativa Acueducto Rural de Sándalo, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos ochenta y un mil cuatrocientos treinta y tres.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Brunca, por memorando Nº UEN-GARB-2010-00031 del día 18 de febrero del 2010 así como de la Dirección Jurídica en el memorando Nº PRE-J-2010-1484 del 23 de marzo de 2010, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal Nº PRE-J-SD-2010-20 del 23 de marzo del 2010, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942; Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública; Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4º y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas; Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972; Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA, Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua, Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero del 2005; Reglamento de Uso y Vertido de Aguas Residuales, Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997; Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales, Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 9 de octubre del 2003, y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos, Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo del 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del Acueducto Rural de Sándalo, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos ochenta y un mil cuatrocientos treinta y tres.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio. Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. 10-01.—C-103770.—(IN2010040619).

Nº 2010-265

ASUNTO:  Convenio de delegación, Asociación Administradora del Acueducto Rural de Las Nubes de Venecia de San Carlos.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942; Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Las Nubes de Venecia de San Carlos con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural de Las Nubes de Venecia de San Carlos, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cuatrocientos ocho doscientos veintinueve, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, bajo el tomo: quinientos cincuenta, asiento: número mil novecientos setenta y nueve.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Huetar Norte, por memorando Nº SUB-G-GSD-UEN-GAR-FA-ORAR-B-09-204 del día 19 de octubre del 2009, así como de la Dirección Jurídica en el memorando Nº PRE-J-2010-1484 del 23 de marzo del 2010, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal Nº PRE-J-SD-2010-19 del 23 de marzo del 2010, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942; Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública; Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4º y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas; Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972; Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA, Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua, Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero del 2005; Reglamento de Uso y Vertido de Aguas Residuales, Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997; Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales, Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 9 de octubre del 2003, y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos, Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo del 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto Rural de Las Nubes de Venecia de San Carlos, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cuatrocientos ocho doscientos veintinueve.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio. Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. 2010-01.—C-108020.—(IN2010040637).

Acuerdo Nº 2010-271

Asunto: Convenio de delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Altos de Naranjo San Isidro de Atenas, Alajuela.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

Primero.—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

Segundo.—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

Tercero.—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

Uno.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

Dos.—Que la comunidad de Altos de Naranjo de Atenas con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

Tres.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

Cuatro.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Altos de Naranjo San Isidro de Atenas Alajuela, cédula jurídica tres- cero cero dos- trescientos treinta y cinco mil doscientos cuarenta, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo quinientos siete, asiento número cuatro mil trescientos treinta y dos.

Cinco.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Gran Área Metropolitana, por memorando Nº SUB-G-GSD-UEN-GAR-FA-ORAR-GAM-2009-157 del día 13 de octubre de 2010 así como de la Dirección Jurídica en el Memorando Nº PRE-J-2010-1484 del 23 de marzo de 2010, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

Seis.—Que mediante el dictamen legal Nº PRE-J-SD-2010-22 del 23 de marzo de 2010, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto de Altos de Naranjo de Atenas, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos treinta y cinco mil doscientos cuarenta.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y Publíquese.

Acuerdo firme.

28 de abril del 2010.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2010-01.—C-119020.—(IN2010040663).

Acuerdo Nº 2010-085

PROYECTO QUE ANALIZA LA MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO

37 DEL REGLAMENTO DE PRESTACIÓN

DE SERVICIOS A LOS CLIENTES

Resultando:

Primero.—Que el Reglamento de Prestación de Servicios a Los Clientes fue publicado y modificado en Las Gacetas Nº 131 del 10 de julio de 1996 y Nº 159 del 20 de agosto de 1997, respectivamente.

Segundo.—Que el objetivo primordial de este reglamento ha sido regular las relaciones de los clientes con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario que suministra y administra.

Tercero.—Que la Junta Directiva, en el Acuerdo Nº 2009-1302 del 15 de diciembre del 2009, solicita a la Dirección Jurídica presentar la modificación al Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, indicando que las certificaciones de hidrómetros que se emitan a solicitud del cliente, son de carácter informativo respecto a las características generales del servicio del cual se solicita la certificación y la misma no implica disponibilidad de servicios, ni es idónea para trámite de visado de planos ni permisos de construcción.

Cuarto.—Asimismo, la Lic. Patricia Zeledón Villalta, del Área del Sistema Comercial Integrado, oficio GG-SCI-2009-0193 de fecha 11 de diciembre del 2009, indica que los potenciales clientes de A y A utilizan la constancia de medidor para demostrar ante los gobiernos locales que el inmueble cuenta con la disponibilidad del servicio de agua potable y solicitan los permisos de construcción con base en la información de esta constancia, pese a que las características que dieron origen al servicio no cumplen con los requerimientos técnicos y legales para la aprobación de los permisos de construcción, los cuales conllevan un uso diferente al servicio de agua aprobado en primera instancia.

Quinto.—Que regulando dicho Reglamento las relaciones de los clientes con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario que suministra y administra, se hace necesaria la reforma al artículo 37 con el propósito de actualizar las condiciones para emitir las certificaciones de hidrómetros y sus efectos legales.

Sexto.—Que a efecto de actualizar la reglamentación que rige esta materia, se hace necesaria la aprobación de la reforma propuesta por la Junta Directiva.

Considerando:

Primero.—Que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados debe adaptar su normativa vigente, a los cambios jurídicos y sociales que la sociedad costarricense exige en pro de sus derechos y obligaciones.

Segundo.—Que la Ley General de la Administración Pública en sus artículos 120 y 121, faculta al A y A para que por medio del acto administrativo denominado reglamento, cumpla sus cometidos.

Tercero.—Que el artículo 11 inciso i de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, faculta a la Junta Directiva para dictar, reformar e interpretar los reglamentos internos necesarios para el mejor desarrollo de sus fines. Por tanto,

La Junta Directiva,

ACUERDA:

Único.—Con fundamento en los artículos 188 y 189 de la Constitución Política, artículos 6.2, 12.1, 65.1, 136.e y 120.1 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 11 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, aprobar la siguiente reforma, la cual modifica el texto del artículo 37 al Reglamento Vigente a la fecha, el cual dirá:

REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LOS CLIENTES

CAPÍTULO CUARTO

Disfrute de los servicios

Artículo 37.—Durante el disfrute de los servicios, el propietario o el usuario según corresponda, podrá solicitar al A y A cambio de nombre de su cuenta, independizaciones de servicios de agua potable, cambios de diámetro, traslado de la prevista, exclusión de la conexión, cambio de clase, cobro por unidades de consumo, estudio por altos consumos, revisiones domiciliarias, certificaciones, constancias, confección de recibos, estados de cuentas, historiales de pago, arreglos de pago, inspección de instalaciones de cañería, cambio en la forma de envío de recibos y otros servicios comerciales disponibles, de conformidad con las regulaciones del presente reglamento.

Para atender las solicitudes de certificación de hidrómetro, cambio de nombre de la cuenta, independizaciones de servicios, cambios de diámetro, traslado de la prevista, exclusión de la conexión, cambio de clase o tarifa y cobro por unidades de servicios, la cuenta deberá estar al día. Si existiere un monto pendiente en el rubro de cuentas por cobrar, el propietario del inmueble o el usuario, según corresponda deberá cancelarlo antes de proceder AyA a ejecutar la solicitud.

El solicitante deberá aportar las especies fiscales respectivas cuando corresponda.

Es entendido que la certificación de hidrómetro, no sustituye la certificación de disponibilidad de los servicios de agua potable y/o alcantarillado sanitario, ni es idóneo para trámite de visado de planos ni permisos de construcción.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Acuerdo número 2010-085, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el incico b, del artículo Nº 3, de la sesión ordinaria Nº 20-018, celebrada el 02 de marzo del 2010.

Acuerdo firme.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2010-01.—C-92720.—(IN2010040671).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

COMUNICADO DE ACUERDO

                                                                                                                                                                                                         SJD-339-2010

12 de mayo del 2010

MBA Rodolfo Lizano

Líder Macroproceso Planeamiento y Desarrollo

Lic. Alcides Mora

Líder del Proceso Administrativo

Asunto:               Oficio MPD-P-483-2010, Aprobación de Declaratoria en la Zona Marítimo Terrestre del cantón de La Cruz, Guanacaste.

Estimados señores

En Sesión Ordinaria de Junta Directiva Nº 5639, artículo 5, inciso IV, celebrada el día 11 de mayo del 2010, se tomó el siguiente acuerdo que textualmente dice:

SE ACUERDA:

1)  De conformidad con la recomendación técnica contenida en el oficio N° MPD-P-483-2010, suscrito por el Macroproceso de Planeamiento y Desarrollo y de conformidad con las potestades que le confiere el Artículo 27 de la Ley N° 6043 de la Zona Marítimo Terrestre al Instituto Costarricense de Turismo, declarar de aptitud turística la zona marítimo terrestre del cantón de La Cruz, provincia de Guanacaste, misma que se establece por los siguientes condiciones:

a)  Punto de inicio en la coordenada de la proyección CRTM05: 1224438 N – 316676 E (referencia a la proyección Lambert: 338870 N – 352888 E), ubicada el extremo norte de la costa en el límite con el Corredor Fronterizo, continuando hacia el sur por el borde de costa, hasta el punto de coordenada de la proyección CRTM05: 1209410 N – 312852 E (referencia a la proyección Lambert: 323846 N – 349085 E), incluyendo los terrenos que bordean los manglares de conformidad con lo establecido en el Artículo 4 del Reglamento a la Ley N° 6043 de la Zona marítimo Terrestre.

b)  Esta declaratoria excluye los terrenos que se han clasificado y certificado como Patrimonio Natural del Estado por el Área de Conservación Guanacaste de conformidad con la documentación que fue remitida en su momento al Instituto Costarricense de Turismo según el cuadro adjunto:

Sector costero                 Oficio de                  Fecha         Certificación de PNE         Fecha

                                                 envío a ICT           del Oficio

Playa El Jobo hasta                                            09 diciembre      ACG-GMRN-OSRL   09 noviem-

Playa Manzanillo           ACG-DIR-424        2009                    -ZMT-002-2009           bre 2009

Sector de Playa

Cuajiniquil hasta                                                28 enero              ACG-GMRN-OSRL   28 enero

Bahía Junquillal              ACG-DIR-040        2010                    -ZMT-001-2010           2010

Sector de Playa

Coyotera a Punta            ACG-DIR-041        28 enero              ACG-GMRN-OSRL   28 enero

Zacate                                                                     2010                    -ZMT-002-2010           2010

Punta Castilla                  ACG-DIR-042        28 enero              ACG-GMRN-OSRL   28 enero

                                                                                 2010                    -ZMT-003-2010           2010

Playa Copal y                  ACG-DIR-043        28 enero              ACG-GMRN-OSRL   28 enero

Playa Papaturro                                                  2010                    -ZMT-004-2010           2010

Sector de

Conventillos de              ACG-DIR-044        28 enero              ACG-GMRN-OSRL   28 enero

Puerto Soley                                                        2010                    -ZMT-005-2010           2010

Bahía Junquillal

(Playa Toyosa) a             ACG-DIR-061        5 febrero              ACG-GMRN-OSRL   5 febrero

Playa Manzanillo           -2010                         2010                    -ZMT-006-2010           2010

 

c)  Se excluye de esta declaratoria todos aquellos terrenos que se encuentren bajo las condiciones establecidas en el Artículo 6 de la Ley N° 6043 de la Zona Marítimo Terrestre en donde se establece: “Las disposiciones de esta ley no se aplicarán a las áreas de las ciudades situadas en los litorales, ni a las propiedades inscritas, con sujeción a la ley, a nombre de particulares, ni a aquellas cuya legitimidad reconozcan las leyes”.

d)  Se excluye de esta declaratoria todos aquellos terrenos que se encuentren bajo las condiciones establecidas en el Artículo 73 de la Ley N° 6043 de la Zona marítimo Terrestre en donde se establece: “La presente ley no se aplica a las zonas marítimas terrestres, incluidas en los parques nacionales y reservas equivalentes, las cuales se regirán por la legislación respectiva”.

2)  Rectificar la declaratoria turística aprobada en la Sesión N° 1913 celebrada el día 26 de agosto de 1970, publicada en La Gaceta N° 220 del 20 de febrero de 1970, excluyendo el sector que se encuentra enmarcado dentro de las siguientes coordenadas: 1208445 N – 311907 E y 1210211 N – 310451 E en la proyección CRTM05, (322881 N – 348139 E y 324621 N – 346697 E proyección Lambert).

3)  Derogar cualquier otra declaratoria que se haya realizado y publicado en el pasado para el cantón de La Cruz, provincia de Guanacaste, que se encuentre comprendida entre las coordenadas de este declaratoria.

4)  Solicitar a la Administración, realizar los trámites de publicación en el Diario Oficial La Gaceta para la oficialización de la presente declaratoria turística.

Acuerdo firme

12 de mayo del 2010.—Lic. Hannia Ureña Ureña, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—O.P. Nº 12869.—Solicitud Nº 17684.—C-96420.—(IN2010041946).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se le comunica formalmente al señor Eduardo Ceciliano Bejarano, portador de la cédula de identidad número 1-734-671, la resolución administrativa de las catorce horas del día siete de mayo del dos mil diez, en la que se ordenó como medida especial de protección el abrigo temporal de su hija Reychel Natalia Ceciliano Jiménez en el Albergue Institucional de El Roble de Puntarenas. Se ordenó intervención psico-social inmediata con progenitora y búsqueda de recursos familiares o comunales para la persona menor de edad. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 118-00005-1998.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—Solicitud Nº 33510.—O. C. Nº 31677.—C-12620.—(IN2010041699).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Silvio José Toruño Bermúdez y Eveling De La Cruz Tenorio García, se les comunica la resolución de este despacho de las 9:00 horas del 14 de mayo del 2010, por medio de la cual se ordenó cuido provisional administrativo de Alicia Del Carmen Toruño Tenorio, con María De Los Ángeles Tenorio García, como medida de protección, seguridad y estabilidad. Esta medida tiene una vigencia se seis meses, período durante el cual se deberá brindar seguimiento a la familia. Una vez firme la presente resolución, la cuidadora deberá iniciar el proceso judicial respectivo. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la tercera publicación ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este despacho y de alzada en San José. Exp. Nº 244-00023-10.—Oficina Local de San Ramón, 14 de mayo del 2010.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C Nº 31677.—Solicitud Nº 33510.—C-9620.—(IN2010041703).

A Juan Carlos Amador Salazar y Wagner Salas Méndez. Se les comunica la resolución de este despacho de las 14:00 horas del 14 de mayo del 2010, por medio de las cual se ordenó abrigo temporal de centro las niñas Delany Jimena Salas Méndez y Dailin Katiana Amador Méndez, en el Hogarcito Infantil de Palmares, como medida de protección seguridad y estabilidad, física, psicológica y sexual. También se ordenó seguimiento de la situación familiar por parte de este despacho por seis meses. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación ante la oficina local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Exp. Nº 244-00074-97.—San Ramón, 14 de mayo del 2010.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C Nº 31677.—Solicitud Nº 33510.—C-10820.—(IN2010041704).

A Juana Arce Rodríguez se le comunica la resolución de las catorce horas del diez de mayo del dos mil diez, que ordenó resolución de inicio del Proceso Especial de Protección en beneficio de la persona menor de edad Yerling Villarreal Arce, notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 542-00089-2010.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Órgano Director Del Procedimiento—O. C Nº 31677.—Solicitud Nº 33510.—C-9620.—(IN2010041705).

A: Johanna Quesada Castro y Ever Alfaro Corella se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas del nueve de mayo del año en curso, en la que se resuelve: 1) Se dicta medida de protección de cuido provisional de las personas menores de edad Jeremy y Joshua ambos de apellidos Alfaro Quesada, en el hogar de su abuela materna la señora Mayela Castro Alvarado. 2) Brindar seguimiento psicosocial a la guardadora y a las personas menores de edad. 3) La progenitora podrá visitar a sus hijos en la casa de habitación de la guardadora el día y las horas que las partes lo convengan. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. Nº 245-00009-2010.—Grecia, 12 de mayo del 2010.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—1 vez.—O. C Nº 31677.—Solicitud Nº 35510.—C-12020.—(IN2010041707).

A: Luis Gerardo Barboza Ulate, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas del diez de mayo del año en curso, en la que se resuelve: 1) Se le ordena a la señora Marcela Bolaños Monge el cese inmediato de cualquier conducta violario de derechos hacia su hijo Luis Diego Barboza Bolaños, en especial se le ordena no incurrir en ningún tipo de castigo físico hacia el niño, no permitir que otras personas familiares por consaguinidad o afinidad incurran en castigos físicos hacia su hijo. 2) Brindar orientación, apoyo y seguimiento social a la progenitora y persona menor de edad, por medio de un plan de intervención que dicha área tendrá que elaborar para trabajar con lo madre y el niño. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. 245-00025-2010.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—1 vez.—O. C Nº 31677.—Solicitud Nº 35510.—C-12620.—(IN2010041708).

A Alejandro Hernández Toruño, se le comunica la resolución de las doce horas del diecinueve de abril del dos mil diez, que ordenó una nueva ubicación mediante medida de protección de cuido provisional de su hijo José David Hernández Medina. Plazo para interponer el recurso de apelación: tres días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33510.—C-4220.—(IN2010041787).

A Concepción Bravo Cano, se le comunica la resolución de las trece horas cuarenta minutos del diez de mayo del dos mil diez, que ordenó resolución de inicio del proceso especial de protección en beneficio de la persona menor de edad Christopher Andrés Bravo Salinas. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 741-00205-1997.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33510.—C-9620.—(IN2010041788).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

D. E. Nº 697-356-2010.—San José, a las 8:00 horas del 4 de mayo de 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia del 30 de agosto de 2004 por el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial, bajo el expediente N° 03-000228-0166-LA, la Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples de los Empleados de la Fábrica Nacional de Licores R.L. (Coopefanal R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-356 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del Infocoop y Álvaro Aguilar Sobalbarro, cédula de identidad 6-161-0955, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C Nº 31614.—Solicitud Nº 39700.—C-56120.—(IN2010040741).

D. E. Nº 709-426-2009.—San José a las 12:30 horas del 4 de mayo de 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 61-95 del 27 de abril del 1997 del Juzgado II de Limón, la Cooperativa Agropecuaria y de Servicios Múltiples de Talamanca R. L. (Coopetalamanca R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-426, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-321, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244 en representación del Infocoop y Luis Meléndez Marín, cédula de identidad 2-594-669, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C Nº 31614.—Solicitud Nº 39700.—C-56120.—(IN2010040742).

D. E.Nº 708-284-2009.—San José a las 12:15 horas del 4 de mayo de 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 25-97 de las 14 horas del 18 de agosto del 1997 del Juzgado de San Ramón, la Cooperativa De Autogestión La Esperanza R. L. (Coopetulga R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-284, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subiros Barrantes, cédula de identidad l-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244 en representación del Infocoop y Jorge Valverde Moya, cédula de identidad 2-0319-0982, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese. Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C Nº 31614.—Solicitud Nº 39700.—C-56120.—(IN2010040744).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

D. E. Nº 707-1200-2010.—San José, a las 12:00 horas del 4 de mayo de 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 18-2009 de las 10 horas del 12 de junio de 2009 del Juzgado de Trabajo de Osa, la Cooperativa de Producción de Banano Finca 11 R. L. (Procooba R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-1200 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subiros Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del Infocoop y Rodrigo Calderón Alvarado, cédula de identidad 6-0152-0174, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C Nº 31614.—Solicitud Nº 39700.—C-56120.—(IN2010040745).

D.E. Nº 706-1237-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 11:30 horas del 4 de mayo del 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 1614 de las 7:20 horas del 27 de setiembre del 2005 del Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Pérez Zeledón, la Cooperativa de Producción y Distribución de Materiales Didácticos R. L. (COOPEDIDÁCTICA R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-1237 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Sandra Álvarez Mora, cédula de identidad 6-0212-875, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de quince días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31614.—Solicitud Nº 39700.—C-56120.—(IN2010040746).

D.E. Nº 705-1311-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 11:00 horas del 4 de mayo del 2010. Por haberse disuelto por el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Pérez Zeledón, bajo el Expediente Nº 06-300-110-188-LA, la Cooperativa Autogestionaria de Diseño y Ensamble de Prendas de Vestir R. L. (COOPEMODA R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-1311 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Ulises Valverde Calderón, cédula de identidad 6-162-200, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de quince días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31614.—Solicitud Nº 39700.—C-56120.—(IN2010040748).

D.E. Nº 704-1031-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 10:00 horas del 4 de mayo del 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 30-2006 de las 9:30 horas del 4 de mayo de 2006 por el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito, la Cooperativa de Autogestión de Servicios de Vigilancia y Seguridad de Golfito R. L. (COOPESEGURIDAD R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-1031 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subiros Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Horacio Gómez Guido, cédula de identidad 6-132-582, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de quince días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31614.—Solicitud Nº 39700.—C-56120.—(IN2010040750).

D.E. Nº 703-1205-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 9:30 horas del 4 de mayo del 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 08-2006 de las 7:10 horas del 24 de febrero de 2006 por el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Ciudad Cortés de Osa, la Cooperativa de Producción de Banano de Finca 6 R. L. (COOPROFINCA 6, R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante Resolución Nº C-1205 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subiros Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Alexis Morera Arias, cédula de identidad 6-0230-0855, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de quince días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31614.—Solicitud Nº 39700.—C-56120.—(IN2010040751).

D.E. Nº 702-1202-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 9:15 horas del 4 de mayo del 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 08-2006 de las 7:10 horas del 24 de febrero del 2006 por el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Ciudad Cortés de Osa, la Cooperativa de Producción de Banano de Finca 5 R. L. (COOPROFINCA 5 R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-1202 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Franklin Obando Fallas, cédula de identidad 6-164-443, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de quince días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31614.—Solicitud Nº 39700.—C-56120.—(IN2010040753).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Transportes Rojas Castro S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 548, tramitada en el expediente ET-63-2010 y que se detalla de la siguiente manera:

DESCRIPCIÓN RUTA 548:

Tarifas (en colones)

Vigentes

Solicitadas

Incremento Regular

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

Absoluto

%

Nicoya-Belén-Nosarita-Sámara-Puerto Carrillo-El Carmen de Hojancha-Estrada

 

 

 

 

 

 

Nicoya-Sámara

780

390

1.165

585

385

49,36%

Nicoya-Buena Vista

760

380

1.135

570

375

49,34%

Nicoya-Terciopelo

640

320

960

480

320

50,00%

Nicoya-Maquenco

545

275

815

410

270

49,54%

Nicoya-Cuesta Grande

410

0

615

0

205

50,00%

Nicoya-Belén

365

0

545

0

180

49,32%

Nicoya-Caimital

215

0

320

0

105

48,84%

Tarifa Mínima

140

0

210

0

70

50,00%

Extensión Nicoya- Nosara (no pasa por Sámara)

1.115

835

1.670

1.255

555

49,78%

Extensión Sámara- Nosara

505

0

755

0

250

49,50%

Extensión Sámara-El Carmen

255

0

380

0

125

49,02%

Nicoya-Sámara

780

390

1.165

585

385

49,36%

Nicoya-Sámara-Bocas de Nosara

 

 

 

 

 

 

Nicoya-La Virginia

365

0

545

0

180

49,32%

Nicoya-Cuajiniquil

300

0

450

0

150

50,00%

Nicoya-Gamalotal

265

0

395

0

130

49,06%

Nicoya-Dulce Nombre

195

0

290

0

95

48,72%

Nicoya-Curime

130

0

195

0

65

50,00%

Nicoya-Carrillo

N.A.

N.A.

1.545

772

N.A.

N.A.

Nicoya-Estrada

N.A.

N.A.

1.545

772

N.A.

N.A.

N.A.: No aplica por ser tarifa nueva.

 

El 8 de junio de 2010 a las diecisiete horas (5:00 p. m.) se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón Comunal de Sámara, ubicado al costado sur de la plaza de deportes de Playa Sámara, Sámara, Nicoya, Guanacaste.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General de Participación del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. Un extracto de la solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En la opción “Audiencias” del menú principal, y luego en la opción “Peticiones Tarifarias” del menú secundario).

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Laura Suárez Zamora, Dirección General de Participación del Usuario.—1 vez.—O. C. Nº 4974.—Solicitud Nº 3858.—C-72350.—(IN2010043314).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTO

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-070-2010 admite la solicitud de autorización presentada TICSNET Digital S. A., cédula jurídica número 3-101-500476, para brindar un servicio de acceso a Internet y Telefonía IP en modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 18 de mayo del 2010.—George Miley Rojas, Presidente.—1vez.—(IN2010043135).

AVISOS

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S. A.

Unidad Estratégica de Negocios Comercialización, de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia:

Considerando:

1º—El artículo seis inciso a) del Manual de Políticas para el Cobro de cuentas de la ESPH S. A., establece que una vez agotadas las instancias de cobro administrativo a las cuentas morosas que se reporten mensualmente en el sistema, por falta de pago de los respectivos servicios que presta la E.S.P.H. S. A., sin que se haya recibido pago de los respectivos servicios se procederá al trámite de publicación por una vez en el Diario Oficial La Gaceta, del listado mensual o nómina de clientes morosos a la fecha del mes anterior, otorgándoles el plazo excepcional de quince días hábiles para proceder al pago de sus obligaciones, caso contrario se remitirá su cuenta al trámite de cobro judicial.

2º—Que la E.S.P.H. S. A. ha agotado los medios compulsivos administrativos respecto de los abonados que se indicarán, siendo que a la fecha permanecen en estado de morosidad por los saldos que a continuación se enuncian, y vista la normativa vigente en la ESPH S. A. en materia de cobros. Por tanto:

Se emplaza a los abonados cuyo nombre y cédula se indican a continuación:

Energía

Contrato                            Nombre                                                                                              Deuda

55584         García Villalobos Eduardo fallecido                     5-0152-0043                  20.265,00

56207         Benavides Benavides Nicola                                   7-0053-073                     38.331,00

56208         Sánchez Campos Francine                                         4-0144-0723                  39.035,00

66833         Químicas Laminak S. A.                                             3-101-007569                50.049,00

72336         Vindas Fournier Emmanuel                                       1-0510-0311                198.390,00

75208         Quesada Quirós Nazareno                                        3-0168-0241                  62.847,00

77061         Ugalde Víquez Silvino                                              9-0033-0413                  18.679,00

87733         Químicas Laminak S. A.                                             3-101-007569                      893,00

89319         Grajales Quirós José Luis                                         6-0206-0179                  41.978,00

Contrato                            Nombre                                                                                              Deuda

91481         Fonseca Rodríguez Rodolfo                                     1-0670-0156                160.191,00

92959         Berrocal Ulate Eduardo                                             2-0338-0925                169.906,00

97372         Publivías S A                                                               3-101-032985                15.178,00

99824         Palacios Villalta Jackeline                                        5-0267-0232                272.701,00

100754      Sandoval Méndez Juan José                                      6-0119-0180                  53.373,00

100839      Zamora Sojo Gaudy                                                     4-0164-0140                  34.736,00

100907      Ramírez Jiménez Jorge Luis                                       6-0186-0715                  49.972,00

105981      Hernández Sojo Roxana                                             4-0177-0521                  47.135,00

108137      Gutiérrez Jiménez Sara                                                2-0236-0596                105.535,00

97989         Rivera Vindas Susana                                                 1-0766-0349                  67.822,00

114241      Sánchez Sancho Carmen María                                 4-0152-0201                110.161,00

91680         Rojas Alvarado Luzmilda                                         4-0064-0541                  42.676,00

Acueducto

Contrato                            nombre                                                                                              Deuda

6200           Soc. Agrícola La Marta S A                                      3-101-007111                      657,00

16128         González Araya Carlos                                              2-0291-0963                     1.161,00

7498           Ulloa Lizano Ana Cecilia                                         4-0109-0068                     2.931,00

21393         Hernández González Jesús                                        4-0066-0279                     3.711,00

33703         Sánchez Lobo Luis Alfonso                                     4-0088-0060                     5.955,00

3358           Hernández González Jesús                                        4-0066-0279                     7.253,00

33536         Sánchez Lobo Luis Alfonso                                     4-0088-0060                     7.860,00

15913         Soto Canales Luis Javier                                           5-0190-0423                  12.473,00

31362         Soc. Agrícola La Marta S A                                      3-101-007111                12.612,00

1693           Castro Alvarado Carmen                                            1-0948-0947                  15.341,00

32382         Sánchez Hernández Eduardo                                    4-0090-0741                  15.376,00

16263         Bolaños Castro Ileana                                                1-0608-0468                  17.630,00

3931           Lizano Molina Clotilde                                             4-0018-1176                  19.414,00

6199           Soc. Agrícola La Marta S A                                      3-101-007111                20.030,00

3929           Lizano Molina Clotilde                                             4-0018-1176                  20.308,00

55584         Incofer                                                                             3-007-071557                20.796,00

26405         Vargas Mora Xinia                                                       6-0143-0497                  22.425,00

6198           Soc. Agrícola La Marta S A                                      3-101-007111                23.354,00

21986         Guararí Copan Igl Bautista                                       3-002-190361                27.433,20

2141           Chaverri Chacón Efraín                                              4-0026-9021                  32.927,00

22367         Procorsa S. A.                                                               3-101-042824                36.872,00

24470         Salas Cambronero Rubén                                           4-0053-0527                  42.738,00

21962         González U Ap Danilo                                              2405890778                   49.184,95

21994         Mora Chaves Víctor                                                    2-0245-0100                  51.265,90

12961         Conjuntos Habitacionales                                        3-101-447630                51.356,00

21774         Rodríguez Barrantes Ivette                                       1-0595-0441                  52.756,00

21955         Acosta Rodríguez Marta J                                         2-0296-0881                  54.223,20

21968         Mata Castro Esperanza                                               6-0104-0726                  55.422,40

21993         Castro Cruz Felicita Emil                                          2-0259-0966                  56.364,40

3930           Lizano Molina Clotilde                                             4-0018-1176                  62.108,00

39078         Centro Educ. de Heredia S. A.                                  3-101-16022100           70.991,00

31042         Zaglul S A                                                                      3-101-086639             100.290,00

10501         Súper Mar Azul S. A.                                                  3-101-048599             101.489,25

30609         Grajales Quirós José Luis                                         6-0206-0179                141.115,00

28075         Ledezma Guzmán Rafael                                             4-0232-0320                159.420,00

10466         Campos Rodríguez Francisco                                   4-0101-0425                177.263,00

43433         Ramírez Arias Emilio                                                  4-0094-0643                204.161,00

16382         Barrantes Rodríguez Amparo                                   4-0061-0623                217.530,00

13790         Bogantes Arguedas Zeneida                                     4-0083-0290                230.906,50

45826         Araya Meléndez Jinet                                                 9-0082-0555                425.709,00

15717         González Araya Carlos                                              2-0291-0963                  16.404,00

43282         Sandoval Méndez Juan José                                      6-0119-0180                      9614,00

43282         Sandoval Méndez Juan José                                      6-0119-0180                     9.614,00

21040         Bendaña Castrillo Sergio A                                      2-70102748-42218      23.609,00

Para que en el plazo improrrogable de quince días, contados a partir del día siguiente a la fecha en que salga publicado este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, se apersonen a las oficinas de la UEN de Comercialización, de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., ubicada en Heredia, costado sur de la escuela Braulio Morales, a cancelar el saldo adeudado antes indicado para cada uno. Dicho plazo se otorga adicionalmente con el fin de que presenten los argumentos y pruebas, en defensa de sus derechos que estimen pertinentes contra el saldo o saldos antes indicados. Una vez vencido el plazo indicado, y a falta de pago o de arreglo de las sumas indicadas, se entenderá que no existe oposición y que el saldo se encuentra ajustado a derecho y se pasará el respectivo expediente a trámite de Cobro Judicial.

Heredia, 17 de mayo del dos mil diez.—Laura Castro Chaves, Directora UEN Comercialización.—1 vez.—(OC Nº 34973).—C-237620.—(IN2010041706).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE BARVA

El Concejo Municipal mediante el acuerdo Nº 549-2010, adoptado en su sesión ordinaria Nº 25-2010, aprueba que una vez vencido el plazo de diez días hábiles después de la publicación de este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta, en nuevas construcciones solamente se permitirá la construcción e instalación de sistemas de tratamiento de aguas negras amigables con el ambiente y no se permita más el uso de tanque séptico tradicional del que se ha demostrado su poca capacidad como agente de prevención e igualmente como un importante foco de contaminación, lo anterior en virtud de que actualmente existen sistemas que protegen mejor los mantos acuíferos y por lo tanto presentan un menor riesgo de contaminación. Que todos los sistemas sean certificados por el Ministerio de Salud o Acueductos y Alcantarillados. Publíquese por una vez en La Gaceta. Se otorga un plazo de 10 días hábiles a los interesados para que presenten sus oposiciones una vez vencido dicho plazo si no existiesen oposiciones el presente acuerdo entrará en vigencia.—Barva, 5 de mayo del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2010040667).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Julio Salazar Salazar, costarricense, casado una vez, agricultor, quien fuera vecino de San Juanillo de Santa Cruz, Guanacaste y actualmente por enfermedad, vecino de Puntarenas en Barrio Fran Casiano de Madrid, con cédula de identidad número 1-227-510, con base en la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977 y de conformidad con el Plan Regulador de Playa Junquillal aprobado por el Concejo Municipal de Santa Cruz, Guanacaste, en sesión ordinaria número 12-2001, capítulo IX, artículo 9º, inciso 1, apartado 5 del 20 de marzo del 2001 y publicado en La Gaceta Nº 170 del 5 de setiembre del 2001, solicita en concesión una parcela de terreno ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre de Playa San Juanillo, distrito sexto, cantón Santa Cruz de la Provincia de Guanacaste, mide 2000,00 metros cuadrados según Plano Catastrado Nº G-1289952-2008, es terreno para dedicarlo a Uso Residencial según plan regulador vigente de la zona, divido en dos zonas cuyo porcentaje de área es: área en Zona de Protección (1150,00 m2) y en área de Zona Residencial (850,00 m2). Linderos: Norte: Municipalidad de Santa Cruz, sur, Zona Pública Inalienable, este, calle pública con un frente de veinticuatro metros lineales, oeste, Zona Pública Inalienable. Que de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante la Municipalidad de Santa Cruz dentro del plazo otorgado, las cuales deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno sobre la concesión y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones o modificaciones del Plan Regulador varíen el destino de la parcela. Es todo. Dado en la ciudad de Santa Cruz de la Provincia de Guanacaste el día 5 de mayo del 2010.—Lic. José Alberto Padilla Baltodano, Jefe.—1 vez.—(IN2010040612).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

Cambio hora de sesiones ordinarias

El Concejo Municipal del cantón de Carrillo, Guanacaste, por unanimidad de votos y en firme dispuso a través del Acuerdo número cuatro, emitido en la sesión ordinaria número dieciocho-dos mil diez celebrada el día cuatro de mayo del dos mil diez; cambiar para las dieciséis horas (4:00 p. m.) la apertura de las sesiones ordinarias programadas para los martes de cada mes. Publíquese para los efectos de ley.

Filadelfia, 07 de mayo del 2010.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Titular.—1 vez.—(IN2010041682).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CERÁMICA POÁS S. A.

Se convoca a todos los accionistas de la compañía Cerámica Poás S. A. a la asamblea general ordinaria y extraordinaria que se celebrará a las nueve horas del día veinticuatro de junio del dos mil diez, en el bufete Morelli y Asociados ubicado en San José, calle 21 entre avenidas 2 y 6, número 246, para conocer de los siguientes asuntos:

Asuntos de carácter ordinario:

1.  Discutir y aprobar o improbar los informes sobre los resultados del ejercicio anual del período primero de octubre del 2008 al treinta de setiembre del 2009 que presenten los administradores, y tomar sobre ellos las medidas que juzgue oportunas.

2.  Acordar o no la distribución de las utilidades.

3.  Reorganizar la junta directiva y fiscal.

4.  Cualquier otro asunto de carácter ordinario que sometan los accionistas.

Asuntos de carácter extraordinario:

5.  Reforma de la cláusula segunda del pacto social referente al domicilio social de la compañía.

Si a la hora señalada no estuviera presente el quórum legal, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria una hora después, en el mismo lugar, para conocer de los mismos asuntos y con cualquier número de acciones presentes.

Lic. Fernando Fumero Páez, Presidente.—1 vez.—(IN2010044056).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AMA S. A.

Ama S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-012385, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario Nº 3, Mayor Nº 3, Inventario y Balances Nº 2 y Actas de Consejo de Administración Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 12 de junio del 2010.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—RP2010173289.—(IN2010040006).

LARA INCERA SOCIEDAD ANÓNIMA

Lara Incera Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y cuatro mil cero cero tres, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General número uno y libro de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Licenciado José Manuel Mojica Cerda, Notario.—RP2010173478.—(IN2010040007).

BANCO PROMÉRICA DE COSTA RICA S. A.

Por este medio Banco Promérica de Costa Rica S. A., hace constar que Deiby Adrián Esteban Marín es propietario y beneficiario titular del certificado de inversión número noventa y un mil ciento trece, con fecha de vencimiento dos de marzo del dos mil diez, por el monto de ochocientos cincuenta mil colones. Por lo cual para efectos de cobro no tiene ninguna validez.—San José, treinta de abril del dos mil diez.—John Keith Sánchez, Presidente Ejecutivo.—(IN2010040066).

EXPORTADORA R Y S ORNAMENTALES

SOCIEDAD ANÓNIMA

Exportadora R Y S Ornamentales Sociedad anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos doce mil ochocientos noventa y ocho, solicita ante la Dirección General de la Tributación la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas, libro Mayor, libro Diario, y libro de Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic Vivian Wyllins Soto y Alejandro Wyllins Soto, Notarios.—(IN2010040105).

INMOBILIARIA HERMANOS ROJAS

SOTO R Y S SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Hermanos Rojas Soto R Y S Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veinticinco mil cuarenta y uno, solicita ante la Dirección General de la Tributación la reposición de los siguiente libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas, libro Mayor, libro Diario, y libro de Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Vivian Wyllins Soto y Alejandro Wyllins Soto, Notarios.—(IN2010040106).

DESARROLLO LA COSTA S. A.

Desarrollo La Costa S. A. comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado la Acción Común y Título de Capital Nº 2852 correspondiente a la semana Flotante Nº 99 propiedad de Licores Exclusivos S. A. con cédula de persona jurídica Nº 3-101-037252, se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de este plazo.—San José.—Javier Coto Coto.—(IN2010040110).

PAPELES IMPORTACIÓN Y COMERCIO

PAPICO SOCIEDAD ANÓNIMA

Papeles Importación y Comercio Papico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-064203, solícita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Registro de Socios, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.— Rafael Umaña Morera.—(IN2010040112).

SUMINISTROS MÉDICOS GLOBAL

SOCIEDAD ANÓNIMA

Suministros Médicos Global Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y cinco novecientos sesenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Registro de Accionistas, libro de Actas de Asamblea de Socios, libro de Actas de Junta Directiva, libro Mayor, libro Diario, y libro de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 20 de abril del 2010.—Lic. Bernal Navarro Segura, Notario.—(IN2010040127).

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

El señora Lilliana Figueroa Alvarado, cédula 303350760, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor Nº 460707 por un monto de ¢522.277,00 el cual fue emitido a su orden el día 9 de noviembre del 2009. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Cartago, 11 de mayo de 2010.—Lic. Blanca Gómez Chacón, Jefa Mucap Oreamuno.—(IN2010040132).

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

La señora Esperanza Brenes Moya, cédula 300870469, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor Nº 472726 por un monto de ¢22.357.685,00, emitido a su orden el día 5 de abril del año dos mil diez. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Cartago, 3 de mayo del 2010.—Lic. Enrique Martínez Solano, Jefe Agencia Cartago Centro.—(IN2010040134).

INMOBILIARIA CARCOR DEL ESTE

Inmobiliaria Carcor del Este, cédula jurídica Nº 3-101-189143, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas de Asamblea de Socios número uno y del Libro de Actas del Consejo de Administración número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Eduardo Armijo Carvajal, Presidente.—RP2010173660.—(IN2010040483).

INMOBILIARIA EL DANUBIO DE CURRIDABAT

M H SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria El Danubio de Curridabat M H Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asambleas de Socios número uno, Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eduardo Aguilar Wallen, Notario.—RP2010173780.—(IN2010041122).

SL TELA NEGRO SOCIEDAD ANÓNIMA

SL Tela Negro Sociedad Anónima domiciliada en San José, Santa Ana, Brasil de Mora, Condominios Villas del Brasil, 800 metros norte de la escuela de Brasil de Mora, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y ocho mil quinientos veinte, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración Uno, Actas de Asambleas de Socios Uno y Registro de Socios Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de este aviso.—Juliana Aguiar Galvis, Presidente.—(IN2010043159).

PROPIEDADES IL VILLAGIO SOCIEDAD ANÓNIMA

Propiedades IL Villagio Sociedad Anónima domiciliada en San José, Santa Ana, Brasil de Mora, 400 metros al sur de la entrada a la calle El Cedral, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta mil doscientos cuarenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración Uno, Actas de Asambleas de Socios Uno y Registro de Socios Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de este aviso.—Juliana Aguiar Galvis, Presidente.—(IN2010043160).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

IMPORTADORA MRBOX DE C R S. A.

Importadora Marbox de C R S. A., cédula jurídica Nº 3-101-247191, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Registro de Accionistas, Libro de Junta Directiva, Libro de Asambleas Generales, Libro de Diario, Libro de Mayor, Libro de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—(IN2010039727).

ACUSOL SOCIEDAD ANÓNIMA

Acusol Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cero cuarenta y siete mil noventa y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro número uno, de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de su publicación.—Lic. Maxwell García Barquero, Notario.—RP2010173971.—(IN2010041123).

AUTOVISA SOCIEDAD ANÓNIMA

Autovisa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-158472, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros número uno de: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, Notario.—RP2010174018.—(IN2010041124).

Geovanny Cerdas Segura, número de cédula 3-314-603, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de tres libros Diario Mayor e Inventarios y Balances, número libros a reponer Nº 1 de cada uno, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Geovanny Cerdas Segura.—RP2010174029.—(IN2010041125).

ZOHAR-UNO SOCIEDAD ANÓNIMA

Zohar-Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-200064, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, Actas del Consejo de Administración 1, Actas de Asamblea de socios 1, Registro de socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de éste aviso.—San José 18 de mayo del 2010.—Lic. Julio César Muñoz Céspedes, Notario.—(IN2010041164).

CONDOMINIO CONDOVILLA

Condominio Condovilla, cédula de persona jurídica número 3-109-117129, solicita ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público, la reposición de los libros número uno de Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Propietarios y Caja, tres en total. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicha Sección, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 26 de abril del 2010.—Carlos Garro Calderón.—(IN2010041200).

FARO CASPIAN III SOCIEDAD ANÓNIMA

Faro Caspian III Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-427712; de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio comunica que el certificado de acciones número cinco, correspondiente a la totalidad del capital social de la sociedad se extravió y ha sido solicitada su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley.—San José, 19 de mayo del 2010.—Karla Corrales Gutiérrez, Apoderada Especial.—(IN2010041247).

C.I.D. INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

C.I.D. Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-567282, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor uno, Inventarios y Balances uno, Diario uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—(IN2010041262).

TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS SESENTA

Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA

Y OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA

Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Nueve Mil Trescientos Ochenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-469388, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas del Consejo de Administración uno, Actas de Asamblea de Socios uno, Registro de Socios uno, Mayor uno, Inventarios y Balances uno y Diario uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—(IN2010041265).

BMF SERVICIOS GENERALES SOCIEDAD ANÓNIMA

BMF Servicios Generales Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-209677, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta del Consejo de Administración, uno, Actas de Asamblea de Socios, uno, Acta de Registro de Socios, uno, Mayor, uno, Diario, uno, Inventarios y Balances, uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—(IN2010041268).

BAY CENTER SOCIEDAD ANÓNIMA

Bay Center Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-339803, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros número uno de Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación del presente aviso.—Lic. Rónald Brealey Mora, Notario.—(IN2010041275).

PÉREZ GÓNGORA SOCIEDAD ANÓNIMA

Pérez Góngora Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-12781, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros número uno de Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación del presente aviso.—Lic. Rónald Brealey Mora, Notario.—(IN2010041276).

REPRESENTACIONES COMERCIALES ESSE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Representaciones Comerciales Esse Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y nueve mil quinientos setenta, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros todos número uno: Asambleas, Junta Directiva, Socios, Mayor, Diario e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Dunnia Rodríguez Astorga, Notaria.—RP2010174083.—(IN2010041580).

RUMY SOCIEDAD ANÓNIMA

Rumy Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-118006, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General número uno y Actas de Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria San José, dentro del término de 8 días a partir de la publicación de este edicto.—Lic. María Gabriela Zeledón Ching, Notaria.—RP2010174120.—(IN2010041581).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AGENCIA DE SEGUROS LIMÓN COSELI SOCIEDAD ANÓNIMA

Agencia de Seguros Limón Coseli Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-343223, anteriormente denominada Comercializadora de Servicios Limón Cosell Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-343223, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro Mayor, Nº 1, Libro de Balance e Inventarios, Nº 1 y libro de Diario, Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días habiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 14 de mayo del 2010.—Lic. Alexánder Calderón Cubillo.––(IN2010038418).

COSTA RICA COUNTRY CLUB S. A.

Andrés Borrasé Sanou, cédula 1-186-425, ha solicitado, por extravío del original y conforme con el artículo 689 del Código de Comercio, la reposición de la acción Nº 864 de la sociedad Costa Rica Country Club S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-002477. Se advierte a cualquier interesado que, transcurrido un mes desde la última publicación de este aviso, la sociedad procederá a la expedición del título a nombre del solicitante, si al momento no se hubiera presentado oposición o demanda al respecto.—San José, 11 de mayo de 2010.—Lic. Ramón María Yglesias Piza, Notario.—RP2010173703.—(IN2010040484).

CONSORCIO CIVEK SOCIEDAD ANÓNIMA

Consorcio Civek Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres tres tres seis uno dos, ante la Dirección de Tributación, la reposición del libro de actas de asamblea de socios de la sociedad número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Christian Badilla Vargas, Notario.—RP2010173765.—(IN2010040485).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

                    Certificado Nº            Acciones                    Serie

                 2945                         800                            B

Nombre del accionista Arguedas Salas Hernán, folio número 4076.—11 de mayo de 2010.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—RP2010173731.—(IN2010040486).

CENTRO INFANTIL RISAS & SUEÑOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Centro Infantil Risas & Sueños Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia, Barreal de Heredia, Residencial Casa Blanca, lote número uno, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y uno, solícita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del primer libro de Actas de Diario, Mayor e Inventarios y Balances, Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante Área de información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación del diario Oficial La Gaceta.—Lic. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—(IN2010040590).

TERMALES LA PIRÁMIDE A.E. S. A.

La sociedad Termales La Pirámide A.E. S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y seis mil ochocientos sesenta y uno, representada en este acto por Leovigildo Villegas Corrales, cédula número dos-trescientos cuarenta y cuatro-ciento veintinueve, avisa que ha iniciado el trámite de reposición de sus libros diario Nº 1, mayor Nº 1, inventarios y balances Nº l, ante la Oficina de Legalización de Libros de la Dirección General de Tributación Directa. A los interesados se les hace saber esto, para que dentro del término de ley, se apersonen ante esa oficina a presentar cualquier oposición y objeción.—Fortuna, San Carlos, 20 de abril del 2010.—Leovigildo Villegas Corrales, Presidente.—(IN2010040602).

MONTAÑA TOURS S. A.

La sociedad Montaña Tours S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil cuatrocientos cincuenta y seis, representada en este acto por Leovigildo Villegas Corrales, cédula número dos-trescientos cuarenta y cuatro-ciento veintinueve, avisa que ha iniciado el trámite de reposición de sus libros: accionistas Nº 1, actas de Asamblea General Nº 1, y libro de actas de Junta Directiva Nº l, ante la Oficina de Legalización de Libros de la Dirección General de Tributación Directa. A los interesados se les hace saber esto, para que dentro del término de ley, se apersonen ante esa oficina a presentar cualquier oposición y objeción.—Fortuna, San Carlos, 20 de abril del 2010.—Leovigildo Villegas Corrales, Presidente.—(IN2010040603).

INVERSIONES PERSICARIA S. A.

Inversiones Persicaria S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cero seis siete uno tres, solicita a la Tributación Directa la reposición de los libros número uno de Actas de Asamblea General, número uno de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado dirigir la oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San José, cinco de mayo del dos mil diez.—María Luisa Israel Sarkis, Presidenta.—RP2010174140.—(IN2010041582).

INVERSIONES ACIFOLIUM S. A.

Inversiones Acifolium S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cero siete tres uno ocho, solicita a la Tributación Directa la reposición de los libros número uno de actas de Asamblea General, número uno de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado dirigir la oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 5 de mayo del dos mil diez.—María Luisa Israel Sarkis, Presidenta.—RP2010174142.—(IN2010041583).

INVERSIONES RÍO BERDAUME S. A.

Inversiones Río Berdaume S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cero seis cinco cinco uno, solicita a la Tributación Directa la reposición de los libros número uno de Actas de Asamblea General, número uno de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado dirigir la oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 5 de mayo del dos mil diez.—María Luisa Israel Sarkis, Presidenta.—RP2010174413.—(IN2010041584).

INMOBILIARIA CIENTO CUARENTA Y SEIS A LOS REYES S. A.

Inmobiliaria Ciento Cuarenta y Seis a Los Reyes S. A., cédula jurídica número 3-101-286913, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro Diario Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de mayo del 2010.—William Eugene Draper.—RP2010174153.—(IN2010041585).

SISTEMAS INFORMÁTICOS DE ALTO NIVEL

SIANSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Sistemas Informáticos de Alto Nivel Siansa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y nueve mil ciento noventa y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros todos número uno a) Diario, b) Mayor, c) Actas de Junta Directiva, d) Actas de Asamblea General, f) Registro de Accionistas, y el número dos de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010174229.—(IN2010041586).

TALLER SAN CRISTÓBAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Taller San Cristóbal Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-016032, teléfono Nº 2222-62-91, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Junta Directiva Nº 1, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación Oficial de La Gaceta.—Rigoberto González White, Representante Legal.—(IN2010041689).

Marco Tulio Rojas Ortega, con el número de cédula 7072099, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Marco Tulio Rojas Ortega.—(IN2010041744).

HOTEL DE PLAYA VISTA OCOTAL S. A.

La sociedad Hotel de Playa Vista Ocotal S. A., número de cédula jurídica número 3-101-098193 (tres-ciento uno-cero nueve ocho uno nueve tres), en el trámite de reposición de libros, solicita ante la Dirección General de Tributación, la entrega anticipada del libro de Actas de Asambleas de Socios número dos, para actualizar su Junta Directiva. Quien se considere afectado puede enviar su oposición a este trámite, a la Administración Tributaria de Heredia, dentro de los ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto.—Lic. Miguel Ruiz Herrera, Notario.—(IN2010041779).

CENTRO TURÍSTICO REGIÓN NORTE EMPLEADOS

SEGURO SOCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

El Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima (CETRENSS S. A.), cédula jurídica Nº 3-101-047753, publica la lista de los accionistas en calidad de morosos con más de seis cuotas por concepto de desarrollo, conservación y mantenimiento, a efecto de que se apersonen en el término improrrogable de treinta días hábiles a partir de la publicación de este aviso, a las Oficinas Administrativas, situadas en El Coyol de Alajuela, 2 kilómetros oeste de Riteve, con el fin de efectuar el debido pago. En caso de no cumplirse con las obligaciones pendientes, la empresa automáticamente dará por terminado los derechos, según lo estipulado en el Reglamento Interno de la Empresa, García Narváez Paula María, cédula Nº 8-0056-0177, accionista Nº 2403; Hernández Carballo Teresa, cédula Nº 1-0469-0689, accionista Nº 1133; Mesén Jiménez Leticia, cédula Nº 1-0319-0476, accionista Nº 1618.—Dr. Eduardo Antonio Blanco Umaña, Presidente.—Sra. Ana Lucía Berrocal Artavia, Secretaria.—(IN2010041826).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

Lista de abogados(as) habilitados(as) por haber sido suspendidos por morosidad. El Colegio de Abogados de Costa Rica, informa que en sesión de Junta Directiva Nº 08-06 de fecha 6 de marzo del 2006, y ratificada el 13 de marzo de 2006, se acordó realizar la publicación de los(as) abogados(as), que han cancelado las cuotas pendientes de colegiatura con sus respectivas multas. Por lo cual los(as) siguientes abogados(as) quedan habilitados para el ejercicio de la profesión. Dicha lista tiene corte a 31 de marzo del 2010.

Nombre del abogado                                 Carné                 Habilitado

Alvarado Cervantes Olman                           4436                   29/04/2010

Arevalo Acuña Elvia                                    15167                  13/04/2010

Arguedas Peix José Juan                              10432                  21/04/2010

Arias Sancho Maximiliano                           12417                  28/04/2010

Blanco Rothe Lara                                        6179                   25/03/2010

Brenes Morales Kattia                                 11695                  29/04/2010

Fuentes Quesada Armando                           4310                   17/03/2010

Gamboa Ureña Jorge                                    16089                  24/03/2010

González Quesada Andrea                          10867                  16/04/2010

González Ramírez Gina                               10460                  07/04/2010

Marín Chinchilla Cecilia                              15591                  21/04/2010

Montoya Mejía Carmen                               3940                   21/04/2010

Murillo Montero Marco Antonio               15603                  30/04/2010

Nombre del abogado                                 Carné                 Habilitado

Oreamuno Pérez Rolando de Jesús               4621                   16/04/2010

Rodríguez Solano Pablo                                8480                   12/04/2010

Solís Fonseca Allan Mauricio                      16884                  05/04/2010

Suárez Sandí Johnny                                     4067                   05/04/2010

Comuníquese al Consejo Superior de la Corte Suprema de Justicia y a la Dirección Nacional de Notariado.—Lic. Merari Herrera Campos, Proveedora General.—1 vez.—O. C. 7662.—C-40070.—(IN2010041790).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las nueve horas, del día quince de febrero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Corporación de Servicios Múltiples COSERMU Calderón Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente: Elder Calderón Rodríguez. Plazo: noventa y nueve años.—Heredia, 29 de abril de 2010.—Lic. Ana María Chacón Solórzano, Notaria.—1 vez.—RP2010173406.—(IN2010039867).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 17 horas del 9 de febrero del 2010, se constituye la compañía Inmobiliaria Valetina de Llano Grande S. A. El Presidente y el secretario con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Luis Gerardo Villanueva Monge, Notario.—1 vez.—RP2010173407.—(IN2010039868).

Por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del trece de mayo del dos mil diez, se constituye la sociedad Praderas de Sicomoros, Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser y Fernando Alfaro Chamberlain, Notarios.—1 vez.—RP2010173408.—(IN2010039869).

Por escritura otorgada a las nueve horas del trece de mayo del dos mil diez, se constituye la sociedad Mysterious Development, Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Ivette Marie Hoffman De Pass, Notaria.—1 vez.—RP2010173409.—(IN2010039870).

Por escritura otorgada a las diez horas del trece de mayo del dos mil diez, se constituye la sociedad Mystery D, Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Ivette Marie Hoffman De Pass, Notaria.—1 vez.—RP2010173410.—(IN2010039871).

El suscrito notario hace constar con vista en la matriz que se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la empresa Aeroyate S. A.—San José, catorce de mayo del año dos mil diez.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—RP2010173413.—(IN2010039872).

El suscrito notario hace constar con vista en la matriz se modificaron la cláusula del domicilio social y la cláusula de administración y representación legal de la empresa HLA Latinoamérica Sociedad Anónima.—San José catorce de mayo del año dos mil diez.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—RP2010173414.—(IN2010039873).

El suscrito notario hace constar con vista en la matriz se modificaron la cláusula del domicilio social y la cláusula de administración de la empresa Producciones Novecientos Veintiuno S. A.—San José, catorce de mayo del año dos mil diez.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—RP2010173415.—(IN2010039874).

Andrés Mora Obando y Walter Alvarado Valverde constituyen sociedad de responsabilidad denominada Distribuidores A&M de Costa Rica SRL.—Cartago 13 de mayo del 2010.—Lic. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2010173417.—(IN2010039875).

Por escritura otorgada a las quince horas del trece de mayo del dos mil diez, se presentan ante la suscrita notaria los señores IK Soo Yoon y Seoung Ok Kim, a cambiar el nombre de la sociedad denominada Misión Omega Mundial S. A., a Corporación Doña Sara S. A.—San José, 13 de mayo del 2010.—Lic. Ana Sánchez Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010173418.—(IN2010039876).

Ante mí, Carlos Coto Madrigal, notario público con oficina abierta en San José, Mora, se constituyó mediante escritura número doscientos tres, del tomo sétimo de mi protocolo, con fecha de las nueve horas veinte minutos del trece de mayo del año dos mil diez, la empresa Inversiones Arttina TSO Sociedad Anónima, con plazo social de cien años y capital social de diez mil colones.—San José, catorce de mayo del año dos mil diez.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010173419.—(IN2010039877).

Ante mí, Carlos Coto Madrigal, notario público con oficina abierta en San José, Mora, se constituyó mediante escritura número doscientos dos, del tomo sétimo de mi protocolo, con fecha de las nueve horas del trece de mayo del año dos mil diez, la empresa Vetro Atelier Sociedad Anónima, con plazo social de cien años y capital social de diez mil colones.—San José, catorce de mayo del año dos mil diez.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010173420.—(IN2010039878).

Hoy ante esta conotaría, se protocolizó acta de asamblea de accionistas mediante la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio de la sociedad Diecisiete Lares Belén Gñope S. A.—San José, 12 de mayo del 2010.—Lic. Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—RP2010173421.—(IN2010039879).

El suscrito notario público hace constar que ante mí, se constituyó Lomas de Lindora, S. A., al ser las doce horas con cuarenta minutos del día doce de mayo de dos mil diez. Capital social: Diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, doce de mayo de dos mil diez.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—RP2010173422.—(IN2010039880).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas quince minutos del siete de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada MWC Consultores Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Domicilio social: Cartago, San Nicolás. Presidenta, apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 07 de mayo del 2010.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—RP2010173423.—(IN2010039881).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del siete de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Pereci Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Domicilio social: San José, Curridabat. Presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 07 de mayo del 2010.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—RP2010173424.—(IN2010039882).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del siete de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Clamavi Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Domicilio social: San José, Desamparados, Gravilias. Presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 07 de mayo del 2010.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—RP2010173425.—(IN2010039883).

En mi notaría, el día veintitrés de abril de este año, se constituyó la sociedad denominada Manta Roda ST Constructora Sociedad Anónima con un capital social de cien mil colones, domicilio en Santa Teresa, Cóbano, Puntarenas. Objeto: Construcción e industria en general. Presidente: Francisco Javier Roda Fuentes.—San José, catorce de mayo de dos mil diez.—Lic. Rosalío Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—RP2010173426.—(IN2010039884).

Mediante la escritura número 44, otorgada por mí, a las 14:30 horas del 12 de mayo de 2010, se protocolizó el acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de 3-101-593368, S. A., mediante la cual se modificó la cláusula primera de su pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 12 de mayo de 2010.—Lic. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010173429.—(IN2010039885).

El suscrito notario he protocolizado acta de la sociedad Green Heaven Resort of Costa Rica, S. A., ahora All You Need in Costa Rica, Sociedad Anónima en la cual se modifica: el nombre, el domicilio social, el objeto y la administración de la entidad; se aumenta el capital social y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Carlos R. Salas Arce, Notario.—1 vez.—RP2010173433.—(IN2010039886).

Ante este notario se constituyó la sociedad Las Gemelas S. A. Para inscribirse únicamente con número de cédula con domicilio en San Rafael de San Pedro de Pérez Zeledón. Plazo social: noventa años. Capital social: cien mil colones. Fecha de constitución: tres de abril del dos mil diez.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2010173434.—(IN2010039887).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 07/05/2010, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad T & R Internacional S. A., mediante la cual se cambia su domicilio social, se modifican las cláusulas segunda y sétima y se nombra nuevo secretario.—Lic. Guido Soto Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010173435.—(IN2010039888).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 20/04/2010, se constituyó la sociedad Tirimbina Paradise Ltda. Domicilio San José. Plazo: 100 años. Objeto: genérico. Capital social suscrito y pagado, dos gerentes como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010173436.—(IN2010039889).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón a las nueve horas del día cinco de mayo del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Villa Pratora Sarrottino, Sociedad Anónima, por medio de la cual se revoca el nombramiento del vicepresidente, secretario y tesorero de la junta directiva, se nombra nuevo vicepresidente, secretario y tesorero de la junta directiva, se revoca el nombramiento del fiscal y se nombra nuevo fiscal.—San Isidro de Pérez Zeledón, diez de mayo del año dos mil diez.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2010173438.—(IN2010039890).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón a las dieciséis horas con treinta minutos del día doce de mayo del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de Campanas de la Montaña, Limitada, por medio de la cual se modifican las cláusulas quinta, sexta y sétima del pacto social, se revoca el nombramiento del gerente uno y gerente dos de la compañía y se nombra nuevo gerente de la compañía.—San Isidro de Pérez Zeledón, trece de mayo del año dos mil diez.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2010173440.—(IN2010039891).

Por escrituras otorgadas ante mí, el día de hoy se protocolizan actas de asambleas generales extraordinarias de Tiassa Precision S. A., y Samet Industrial S. A., mediante las cuales, se reforman estatutos.—Alajuela, 12 de mayo del 2010.—Lic. Miguel Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—RP2010173441.—(IN2010039892).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 12 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad denominada Producciones Trescientos Sesenta Sociedad Denominada. Luis Alberto Corrales Mejías, residente de la junta directiva.—Alajuela, 12 de mayo del 2010.—Lic. Lenin Solano González, Notario.—1 vez.—RP2010173442.—(IN2010039893).

En la notaría del licenciado Wilberth Picado Portuguez, sita en Guápiles frente a Repuestos Wicho, se tramita la constitución de la sociedad Solo Motor S. A. Cuyo presidente lo es el señor José Francisco Espinoza Arguedas.—Guápiles, siete de mayo del dos mil diez.—Lic. Wilberth Picado Portuguez, Notario.—1 vez.—RP2010173443.—(IN2010039894).

La compañía denominada Cabrestante S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-598372, modifica la cláusula primera del pacto constitutivo y hace nuevo nombramiento de junta directiva.—San José, catorce de mayo del dos mil diez.—Lic. Rodrigo Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2010173444.—(IN2010039895).

Ante esta notaría se constituyó sociedad cuya denominación será la cédula jurídica que asigne el Registro. Capital social de doscientos mil colones. Plazo de noventa y nueve años a partir de su constitución. Objeto: actividad inmobiliaria y comercio. Domicilio en el distrito primero, cantón de Palmares provincia de Alajuela ciento veinte metros al sur del templo católico. Apoderados: presidente, secretario.—Palmares, 08 de mayo del 2010.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2010173445.—(IN2010039896).

Ante esta notaría la sociedad Corporación Siete Estrellas del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica, 3-101-404342, aumenta el capital social a la suma de trescientos diecinueve millones novecientos noventa mil colones. Por lo tanto se reforma la cláusula quinta del capital social. Es todo.—San José, catorce de mayo del año dos mil diez.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—RP2010173446.—(IN2010039897).

Por escritura número ciento cincuenta y siete, se constituye la sociedad anónima denominada Publicaciones y Reportes Globales S. A., constituida el siete de mayo del dos mil diez, representación social corresponde al presidente.—San José, catorce de mayo del año dos mil diez.—Lic. Derroy Jeiner Navas Beita, Notario.—1 vez.—RP2010173449.—(IN2010039898).

Por escritura número ciento cincuenta y ocho, se constituye la sociedad anónima denominada Costa Rican Wolf’s Nigth Segurity S. A., constituida el once de mayo del dos mil diez. Representación social: corresponde al presidente.—San José, catorce de mayo del dos mil diez.—Lic. Derroy Jeiner Navas Beita, Notario.—1 vez.—RP2010173450.—(IN2010039899).

En escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 12 de mayo del 2010, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad GLC Real Estate & Trust Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-511277, donde se modificó la cláusula décima, y se nombraron gerente y subgerente.—Lic. Rodrigo Eduardo Chaves Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010173452.—(IN2010039900).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciocho horas del veintiséis de abril del año en curso, se constituye sociedad anónima Honali Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pago. Presidenta: Dyan Elizabeth Lindsey Araya.—Heredia, doce de mayo del dos mil diez.—Lic. Lourdes Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010173456.—(IN2010039901).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 13 de mayo del 2010, se constituyó la empresa Ugalsanjo S. A. Capital: diez mil colones. Plazo: 99 años. Presidente: es apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidenta: Sandra Ugalde Astúa. Secretario: Luis Ugalde Astúa. Tesorera: Cindy Ugalde Arrieta. Fiscal: Leda Ugalde Astúa. Objeto: amplio.—Lic. Karla Vanessa López Silva, Notaria.—1 vez.—RP2010173457.—(IN2010039902).

Mediante escritura número ciento noventa y seis, otorgada a las diez horas del día catorce de mayo del dos mil diez, visible al folio ciento setenta y uno vuelto del tomo cuarto de mi protocolo, se reformó la cláusula cuarta del plazo de la sociedad Main Street S. A. Es todo.—San José, catorce de mayo del dos mil diez.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—RP2010173458.—(IN2010039903).

Mediante escritura número ciento cuarenta y dos, otorgada a las quince horas del día once de mayo del dos mil diez, visible al folio ciento doce vuelto del tomo cuarenta y ocho de mi protocolo, se reformaron cláusulas segunda, sexta, octava, se otorga poder generalísimo sin límite de suma, y se reforman puestos de junta directiva de la sociedad English Rose S. A. Es todo.—San José, once de mayo del dos mil diez.—Lic. Harry Wohlstein Rubinstein, Notario.—1 vez.—RP2010173460.—(IN2010039904).

Por escritura otorgada ante mí, el once de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza Inversiones Familia Anchía Montoya S. A. Presidente: Carlos Anchía Sáenz. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Geovana Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010173461.—(IN2010039905).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas y cuarenta minutos del doce de mayo del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Ligarius Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil cincuenta y nueve, mediante la cual se reformó la cláusula segunda de los estatutos sociales referente al domicilio social. Es todo.—San José, catorce de mayo del dos mil diez.—Lic. Roberto José Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2010173462.—(IN2010039906).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del trece de mayo del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada P And H Salads, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y seis cuatrocientos veintisiete, mediante la cual se reformó la cláusula primera, referente a la razón social. Es todo.—San José, trece de mayo del dos mil diez.—Lic. Carolina Gutiérrez Marín, Notaria.—1 vez.—RP2010173463.—(IN2010039907).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del doce de mayo del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada New World Beautylight Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y nueve mil diecinueve, mediante la cual se reformó la cláusula segunda de los estatutos sociales referente al domicilio social, la cláusula décima cuarta de los estatutos sociales referente a la junta directiva, y la cláusula vigésima de los estatutos sociales con respecto a la representación social. Es todo.—San José, catorce de mayo del dos mil diez.—Lic. Roberto José Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2010173464.—(IN2010039908).

El suscrito Maykool Acuña Ugalde, notario público con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 09:00 horas del día 12 de mayo del 2010, se ha constituido la sociedad denominada Servirepuestos Alchis S.A., con un plazo social de 100 años, siendo su presidente el señor: Gerald Ricardo Alpízar Chinchilla.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2010173468.—(IN2010039909).

Por escritura otorgada ante la Lic. Betsy Camacho Porras, a las diecinueve horas del veintisiete de abril del dos mil diez, se modifica la cláusula quinta de la sociedad denominada Medical Industry Cleanning Suplly And Devices Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos un mil cuarenta y uno.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—RP2010173470.—(IN2010039910).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día veintitrés de febrero del dos mil nueve, a las catorce horas, se constituyó la sociedad Tec Talent S. A. Capital social: doce mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veinte de abril del dos mil diez.—Lic. María de La Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—RP2010173472.—(IN2010039911).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 11 de marzo del 2010, a las 08:15 horas, la sociedad Vistas del Cerro Sevilla Diez Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en que se reformó las cláusulas quinta y sexta del pacto social.—San José, 11 de marzo del 2010.—Lic. María de La Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—RP2010173473.—(IN2010039912).

Ante esta notaría, se ha solicitado la inscripción de la sociedad Adventure Kids Club Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—San José, diez de mayo del dos mil diez.—Lic. Ingrid Tatiana Valerín Vega, Notaria.—1 vez.—RP2010173475.—(IN2010039913).

Mediante escritura Nº 34-12, de las 16:00 horas del 10 de mayo del 2010, otorgada ante esta misma notaría, se constituye una sociedad anónima cuya razón social será asignada por el Registro de Personas Jurídicas, al momento de su inscripción, usando como denominación social el número de cédula de persona jurídica y su aditamento de sociedad anónima, de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, del veintinueve de mayo del dos mil seis. Se nombra junta directiva y fiscal. Plazo social: 100 años. Capital social: diez mil colones. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Gustavo Adolfo Sequeira Ulloa.—Lic. Gladys Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2010173476.—(IN2010039914).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del día 10 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad Mercurio Comunicaciones Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Moravia, San Jerónimo, Residencial Bromelias, Calle Platanares, cincuenta metros al oeste de la Escuela Platanares. Capital social: diez mil colones. Representación: presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 10 de mayo del 2010.—Lic. Lucrecia Gómez Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010173479.—(IN2010039915).

En esta notaría, Erazmo Arias Castro y Leonardo Arias Zúñiga, constituyen sociedad Acuadecoraciones de Costa Rica S.R.L. Gerente: Erasmo. Capital social: diez mil colones.—San Ramón, 4 de mayo del 2010.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2010173480.—(IN2010039916).

Por escritura número doscientos setenta y uno, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del treinta de abril del dos mil diez, se constituye la sociedad anónima que tendrá como denominación social su número de cédula jurídica.—Alajuela, tres de mayo del dos mil diez.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.—RP2010173482.—(IN2010039917).

Por escritura número doscientos setenta y siete, otorgada ante este notario, a las catorce horas del siete de mayo del dos mil diez, procedo a protocolizar el acta extraordinaria de la sociedad denominada Rasanme Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sétima de la escritura constitución.—Alajuela, siete de mayo del dos mil diez.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.—RP2010173483.—(IN2010039918).

Por escritura número doscientos setenta y ocho, otorgada ante este notario público Jorge Arturo Campos Araya, a las catorce horas cinco minutos del siete de mayo del dos mil diez, se constituyeron tres sociedades anónimas que tendrán su denominación social según su número de cédula jurídica.—Alajuela, siete de mayo del dos mil diez.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.—RP2010173484.—(IN2010039919).

Hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Maquinaria Beltic S. A., la cual se transforma en Maquinaria Beltic S. R. L. Se revocan nombramientos de junta directiva, fiscal y agente residente, se nombra gerente, subgerente y agente residente; se aumenta el capital social; se modifica domicilio social, y se incluye la cláusula décima tercera.—Cartago, veintidós de abril del dos mil diez.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—RP2010173485.—(IN2010039920).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 28 de abril del 2010, Ricardo Vargas Guerrero y Ana Cecilia Vargas Murillo, constituyeron veinticinco sociedades anónimas, denominadas con el número de cédula jurídica que les asigne el Registro, que tendrán su domicilio en Liberia, Guanacaste, quinientos metros al este de la Oficina Regional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el capital social será de veinticuatro mil colones, y el plazo social de 100 años.—Liberia, a las 15:00 horas del 11 de mayo del 2010.—Lic. Mónica María Camacho Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2010173486.—(IN2010039921).

El suscrito notario, hace constar que el día de hoy, protocolicé el acta número uno, de la sociedad denominada Inmobiliaria Guillén Leiva Sociedad Anónima, en escritura número doscientos treinta y nueve, folio ciento cincuenta y uno frente del tomo trece de mi protocolo, donde se modifica la cláusula primera, razón social a Inmobiliaria Hermanos Vargas Arce, la cláusula segunda y la cláusula sétima, así como se nombra nueva junta directiva.—San José, trece de mayo del dos mil diez.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—RP2010173491.—(IN2010039922).

El suscrito notario público hago constar que ante esta notaría, se constituyó la empresa denominada: Technology Management Corporation Sociedad Anónima, cuya presidenta es la señora: Jaqueline Quesada Moya, portadora de la cédula de identidad número dos-trescientos setenta y dos-trescientos setenta y siete. Es todo.—San José, trece de mayo del dos mil diez.—Lic. Hermmoth Rothe Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2010173492.—(IN2010039923).

En esta notaría, bajo la escritura ochenta y cinco, se constituye Arquitectura Tecnológica Sociedad Anónima. Capital: cien mil colones. Presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, representación judicial y extrajudicial.—San José, diez de mayo del dos mil diez.—Lic. Ronald López Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010173493.—(IN2010039924).

El suscrito notario, hago constar que ante esta notaría, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la empresa Industrias Saborío Portuguez S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta mil ochocientos catorce, celebrada en su domicilio social al ser las ocho horas del doce de mayo del dos mil diez, cambiándose el objeto de la sociedad. Es todo.—San José, trece de mayo del dos mil diez.—Lic. Hermmoth Rothe Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2010173494.—(IN2010039925).

El suscrito notario público, hago constar que ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Nortec Conculting S. A., con cédula jurídica número tres ciento uno cuatrocientos dos mil seiscientos cincuenta y uno, el día cinco de mayo del dos mil diez, aumentándose su capital social a ciento veinte millones de colones. Es todo.—Trece de mayo del dos mil diez.—Lic. Hermmoth Rothe Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2010173495.—(IN2010039926).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Servi Granittore Sociedad Anónima. Se acuerda reformar las cláusulas segunda y sétima del pacto social de la sociedad. Se acuerda revocar el nombramiento del secretario de la junta directiva, y se nombra nuevo miembro.—San José, 6 de mayo del 2010.—Lic. Ignacio García Azofeifa, Notario.—1 vez.—RP2010173497.—(IN2010039927).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Granizados Granittore Sociedad Anónima. Se acuerda reformar las cláusulas primera y segunda del pacto social de la sociedad.—San José, 12 de mayo del 2010.—Lic. Ignacio García Azofeifa, Notario.—1 vez.—RP2010173498.—(IN2010039928).

Por escritura otorgada ante mí, Grupo Qurundu de Santa Ana Sociedad Anónima, de esta plaza protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios, se reforman cláusulas octava y décima segunda del pacto constitutivo.—Lic. Carlos Augusto Espinoza Arceyut, Notario.—1 vez.—RP2010173501.—(IN2010039929).

En San José, ante la notaría del Lic. Randall Salas Alvarado, a las quince horas del once de mayo del dos mil diez, se constituyó tres sociedades de esta plaza que se denominarán con el número de cédula jurídica que la Sección Mercantil del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción, capital social suscrito y pagado: diez mil colones exactos.—San José, 14 de mayo del 2010.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—(IN2010040064).

Ante esta notaría, en San José, al ser las once horas del cinco de mayo del dos mil diez, se reforma la cláusula sétima de la sociedad On The Road Again Limitada.—San José, 17 de mayo del 2010.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—(IN2010040065).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Pescadores Isla Venado PL Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Isla Venado de Lepanto de Puntarenas, veinticinco metros al oeste de la plaza de fútbol de Jícaro. Objeto: actividades pesqueras en general.—San José, 3 de mayo del 2010.—Lic. Noemy Herrera Chavarría, Notaria.—1 vez.—(IN2010040084).

Mediante escritura veintinueve-cuatro, de las 18:00 horas del 4 de mayo del 2010, otorgada ante mi notaría, Gustavo Monge Zúñiga y Rebeca Rojas Bermudes constituyen sociedad anónima cuya denominación social será únicamente su número de cédula jurídica según Decreto tres tres uno siete uno-J.—La Guácima, Alajuela, a las 10:00 horas, 5 de mayo del 2010.—Lic. Giselle Arroyo Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2010040089).

Mediante escritura veintisiete-cuatro, de las 13:00 horas del 3 de mayo del 2010, otorgada ante mi notaría, Francisco Quesada Prendas y Liliana Segura Gonzáles, constituyen sociedad anónima cuya denominación social será únicamente su número de cédula jurídica según Decreto tres tres uno siete uno-J.—La Guácima, Alajuela, 9 horas, 12 de mayo del 2010.—Lic. Giselle Arroyo Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2010040090).

Por escritura de las veintitrés horas del seis de de mayo del dos mil diez, otorgada por el notario Randall Salas Alvarado, se protocolizó el acta número dos, de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Best Machines Centroamérica Sociedad Anónima. Donde se reforma la cláusula segunda del domicilio. Se nombra nuevo apoderado generalísimo.—San José, seis de mayo de dos mil diez.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2010040095).

Por escritura de las veintidós horas del seis de mayo del dos mil diez, otorgada por el notario Randall Salas Alvarado, se protocolizó el acta número dos, de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Casino Platinum Sociedad Anónima. Donde se nombra nuevo fiscal y se reforma la cláusula segunda del domicilio. Se nombra nuevo apoderado generalísimo.—San José, seis de mayo del dos mil diez.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2010040096).

Por escritura de las veintiuna horas del seis de mayo del dos mil diez otorgada, por el notario Randall Salas Alvarado, se protocolizó el acta número uno, de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad tres- ciento uno-quinientos quince mil novecientos ochenta y dos sociedad anónima. Donde se nombra nuevos presidente, secretario y tesorero y se reforma la cláusula segunda del domicilio. Se nombran apoderados generalísimos.—San José, seis de mayo del dos mil diez.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2010040097).

Por escritura de las veinte horas del seis de mayo del dos mil diez otorgada, por el notario Randall Salas Alvarado, se protocolizó el acta número uno, de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad tres- ciento uno-quinientos quince mil cuatrocientos cincuenta sociedad anónima. Donde se nombra nuevos presidente, secretario y tesorero y se reforma la cláusula segunda del domicilio. Se nombran apoderados generalísimos.—San José, seis de mayo del dos mil diez.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2010040098).

Por escritura de las dieciocho horas del seis de mayo del dos mil diez otorgada, por el notario Randall Salas Alvarado, se protocolizó el acta número dos, de la asamblea extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-quinientos catorce mil novecientos sesenta y cinco sociedad anónima. Donde se nombra nuevos presidente, secretario y tesorero y se reforma la cláusula segunda del domicilio. Se nombran apoderados generalísimos.—San José, seis de mayo del dos mil diez.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2010040099).

Por escritura de las diecisiete horas del seis de de mayo del dos mil diez otorgada, por el notario Randall Salas Alvarado, se protocolizó el acta número dos, de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Seguridad Platinum Sociedad Anónima. Donde se nombra nuevo tesorero y se reforma la cláusula segunda del domicilio.—San José, seis de mayo de dos mil diez.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2010040101).

Por escritura de las dieciséis horas del seis de de mayo del dos mil diez otorgada, por el notario Randall Salas Alvarado, se protocolizó el acta número tres, de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad tres- ciento uno-cuatrocientos setenta y ocho mil setecientos cuarenta sociedad anónima. Donde se nombra nuevo presidente y se reforma la cláusula segunda del domicilio.—San José, seis de mayo de dos mil diez.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2010040102).

Por escritura de las catorce horas del seis de de mayo del dos mil diez otorgada, por el notario Randall Salas Alvarado, se protocolizó el acta número tres, de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad tres- ciento uno-cuatrocientos ochenta y tres mil trescientos treinta y dos sociedad anónima. Donde se nombra nuevo presidente y se reforma la cláusula segunda del domicilio.—San José, seis de mayo de dos mil diez.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2010040103).

Ante mi notaría, a las once horas del trece de mayo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Inversiones Jonas Seguridad Mundial Sociedad Anónima, siendo el presidente el señor Jean Francois (apellidos) Jonás (nombre).—San José, diecisiete de mayo del año dos mil diez.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2010040107).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día diecinueve de abril del año dos mil diez Paradoxe Sociedad Anónima. Modifica cláusulas primera y tercera del pacto social: domicilio y objeto.—San José, 5 de mayo del 2010.—Lic. Patricia Leandro Tabasch, Notaria.—1 vez.—(IN2010040111).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 17 de mayo del 2010, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Harsco Infraestructura Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de la administración. Se otorga poder generalísimo.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(IN2010040124).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 14 de mayo del 2010, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Villas de La Lomita Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(IN2010040126).

Ante mí, se constituyeron las empresas: Grupo B.F Inversiones Cotpen Cuatro, Casa Cotter Penon y Gavic Inversiones, todas sociedad anónima y con domicilio en Escazú, plazo cien años. Capital social cien mil colones.—San José, diecisiete de mayo del dos mil diez.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2010040139).

Walter Madriz Barboza y Ana Doris Abarca Hidalgo constituyen una sociedad anónima cuya denominación social será la que asigne el Registro Nacional de oficio como cédula jurídica. Escritura otorgada en la ciudad de San José a las 15:00 horas del día 5 de mayo del 2010.—San José, 5 de mayo del 2010.—Lic. Johanny Mora Monge, Notario.—1 vez.—(IN2010040141).

Por escritura pública otorgada a trece horas de hoy, se constituyó ante esta notaría la sociedad denominada bajo Inversiones A. J. Celva Sociedad Anónima.—San José, catorce de mayo de dos mil diez.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—(IN2010040145).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, Juan Antonio Mainieri Acuña y Eduardo Márquez Fernández constituyen Havanacity.Com Sociedad Anónima. Capital social doce mil colones. Representación: presidente y secretario —San José, once de mayo de dos mil diez.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—(IN2010040254).

Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad Leo’s de C V Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Costa Rica, Sabana Sur, de la Contraloría General de la República, setecientos cincuenta metros sur, edificio María Fernanda, número diez. Presidenta: Silvia Evelin Fuentes Orellana.—San José, a las once horas diez minutos del cinco de  mayo del dos mil diez.—Randall González Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2010040265).

En esta notaría a las 9:00 horas del 4 de mayo del 2010, protocolicé asamblea de 3-101-603457 S. A., se nombra nuevo presidente.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2010040277).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó: Gycsa del Oeste Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones. Domicilio social: San José, Ciudad Colón.—San José, trece de mayo del dos mil diez.—Lic. Luis Diego Castillo Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2010040288).

En escritura autorizada por el suscrito notario a las once horas del día diecisiete de mayo de dos mil diez, se protocolizó asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad denominada Propiedades NLS Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula segunda de su pacto social.—San José, diecisiete de mayo de dos mil diez.—Lic. Arturo Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—(IN2010040291).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día trece de mayo del año dos mil diez, se fusionaron las sociedades Sueños de Didier Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y siete mil cero sesenta y tres y la sociedad Inmobiliaria Sueños de Didier Limitada con cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos ochenta y dos mil quinientos treinta y cuatro, prevaleciendo por absorción de la otra la sociedad Inmobiliaria Sueños de Didier Limitada.—San José, catorce de mayo del año dos mil diez.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2010040293).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas quince minutos del quince de mayo del dos mil diez, se constituyó Eliel de Bella Vista S. A., domiciliada en Bellavista de Porvenir, Nandayure, Guanacaste, un kilómetro y medio al oeste de la iglesia, capital social diez mil colones, plazo social noventa y nueve años, presidenta: Isabel Sánchez Campos.—Carmona de Nandayure, 15 de mayo del 2010.—Lic. Julio César Madrigal Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010173503.—(IN2010040294).

Por escritura número ciento treinta y cuatro, de la sociedad 3-101-950480, se nombra vicepresidente, a las 15:00 horas del 14 de mayo del 2010.—Lic. Francisco Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—RP2010173504.—(IN2010040295).

Yo, Siumin Vargas Jiménez, notario público con oficina en San José, hago constar que mediante escritura sesenta y cuatro del tomo sétimo de mi protocolo, escritura otorgada en San José, a las once horas quince minutos del cuatro de mayo del dos mil diez se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Producciones La Chola Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-378659, modificándose la composición de la junta directiva de la sociedad.—San José, cuatro de mayo del dos mil diez.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010173505.—(IN2010040296).

He protocolizado en mi notaría asamblea general extraordinaria de Cresa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, en la cual se cambia la razón social a Cresa Sodefi Sociedad Anónima y se reforman las cláusulas primera, tercera y novena.—San José, diez de mayo del dos mil diez.—Lic. Elian Villegas Valverde, Notario.—1 vez.—RP2010173508.—(IN2010040297).

Julio Zamora Vásquez, Ligia Garro Robles, Lourdes María Zamora Garro y Cindy Mayela Garro Robles, constituyen Comercial San Juan Sociedad Anónima, en San Pedro de Poás, Alajuela a las nueve horas del trece de mayo del mil diez.—Lic. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2010173510.—(IN2010040298).

Por escritura otorgada ante notaría a las 8:00 horas del 6 de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad Ticosimmer Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2010.—Lic. Federico Truque Arias, Notario.—1 vez.—RP2010173511.—(IN2010040299).

En esta notaría pública se ha formado la empresa Inversiones El Pargo Alegre U B M S. A. Capital social: veinte mil colones. Presidente: Ulises Barrantes Murillo.—San José, trece de mayo del dos mil diez.—Lic. Carlos Rodríguez Bermúdez, Notario.—1 vez.—RP2010173513.—(IN2010040300).

Ante la notaría del licenciado Diomer Manuel Esteban Umaña, se constituyó la sociedad: Mahalo Investments Sociedad Anónima, el día: trece de mayo del dos mil diez, cuyo presidente es: Pablo César Vargas Guido, cédula: uno-uno uno cuatro cuatro-cero cinco dos cero, soltero, ingeniero en informática y vecino de San José. Es todo.—San José, catorce de mayo del dos mil diez.—Lic. Diomer Manuel Esteban Umaña, Notario.—1 vez.—RP2010173514.—(IN2010040301).

Mediante escritura número cuarenta y siete-tres, se constituyó una sociedad anónima, que llevará como nombre el número de cédula jurídica que se le asigne, se nombraron los miembros de junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—RP2010173515.—(IN2010040302).

Ante esta notaría a las doce horas del diez de mayo de dos mil diez los señores Coraly Leticia y Fabio Antonio ambos Chaves Murillo, constituyeron tres sociedades identificadas por número de cédula jurídica. Capital íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: Concepción de La Unión de Tres Ríos. Plazo: Noventa y nueve años.—San José, diez de mayo de dos mil diez.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010173516.—(IN2010040303).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 9:00 horas del día 13 de mayo del 2010, se constituyó una sociedad anónima denominada Maxfre Services Sociedad Anónima, domiciliada en San Francisco de Heredia, Condominios Bosque de Velarde, número 5 F. Capital social 10.000 colones.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—RP2010173517.—(IN2010040304).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 11 de mayo de 2010, protocolicé acta de asamblea de cuotistas de Restaurante Sorrenti Limitada, por la que se reforma la cláusula sexta y se nombra nuevos gerentes.—Nuevo Arenal, 11 de mayo del 2010.—Lic. Carolina Barboza Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2010173518.—(IN2010040305).

Edgar Muñoz Alvarado y Nelson Quesada Fernández constituyen Logística Aduanera Internacional S. A. Capital social: Cien mil colones, plazo noventa y nueve años. Domicilio: Heredia, Santo Domingo. Presidente: Nelson Quesada Fernández. Escritura N° 105, de las 8:00 del 29 de abril del 2010.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—1 vez.—RP2010173519.—(IN2010040306).

A las ocho horas y treinta minutos del trece de mayo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Dorentis y Cura Sociedad Anónima ante el notario Alexander Quesada Venegas.—Lic. Alexander Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—RP2010173522.—(IN2010040307).

Robert Craig Brinton y Beverley June Spooner constituyen la entidad: Poseidon Holdings LLC Limitada. Plazo social: 100 años. Domicilio: San José, Rohrmoser, del antiguo edificio del AID cincuenta metros al norte. Capital social: mil doscientos colones, dividido en 12 cuotas de 100 colones cada una. Se nombra como gerente al señor: Robert Craig Brinton.—San José, 23 de diciembre del 2009.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—RP2010173523.—(IN2010040308).

Ante esta notaría se ha constituido la sociedad Machitika Sociedad Anónima, presidenta como apoderada generalísima sin límite de suma Rosa Elena Miranda Quesada, mayor, casada en segundas nupcias, empresaria, cédula de identidad uno setecientos diez-setecientos sesenta y cuatro, vecina de Tibás. Capital social es de doce mil colones y plazo noventa y nueve años. Es todo.—San José a los seis días del mes mayo del dos mil diez.—Lic. Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario.—1 vez.—RP2010173524.—(IN2010040309).

En esta notaría al ser las ocho horas del veinticinco de abril del año dos mil diez, se constituye la fundación de nombre Fundación Saimiri de Costa Rica. Domicilio San Ignacio de Acosta. Plazo perpetuo. Presidente de la junta administrativa será el apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 25 de abril del 2010.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—RP2010173525.—(IN2010040310).

Ante mi notaría al ser las nueve horas del trece de mayo de dos mil diez. Se constituyó la sociedad anónima Academia Animal Costa Rica S. A. Cuyos apoderados generalísimos sin límite de suma son Camila Yglesias Fischel, mayor, divorciada, Directora de cine, portadora de la cédula de identidad número uno-cero ochocientos veintiuno-cero seiscientos trece y vecina de Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia y Patricio García de un único apellido, de nacionalidad argentino, mayor, soltero, publicista, portador del pasaporte de su país número treinta millones treinta y cinco mil setecientos cincuenta y seis y vecino de Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia.—San José catorce de mayo de dos mil diez.—Lic. Zulay Estrada Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2010173527.—(IN2010040311).

Ante mi notaría al ser las diez horas y treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil diez. Se constituyó la sociedad anónima Los Gatos Ramírez Castro S. A. Cuyas apoderadas generalísimas sin límite de suma son las señoras Gina Ramírez Castro, mayor, divorciada dos veces, secretaria, con cédula de identidad número nueve-cero cero treinta y siete-cero quinientos ochenta y siete y vecina de Cartago, San Diego calle Mesén y Annia Ramírez Castro, mayor, casada una vez, señora de su hogar, con cédula de identidad uno-cero quinientos setenta y ocho-cero ochocientos treinta y seis y vecina de San Diego de Tres Ríos.—San José catorce de mayo de dos mil diez.—Lic. Zulay Estrada Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2010173529.—(IN2010040312).

Cambio de junta directiva de la sociedad Agro Maga de Paraíso S. A. Escritura otorgada en San José a las siete horas del doce de mayo del dos mil diez.—Lic. Carolina Aburto Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010173530.—(IN2010040313).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 14 de mayo del 2010, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La segunda: Del domicilio. La novena: Del consejo de administración o junta directiva. Se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal, en la mercantil 3-101-598663 s. a.—San José, 14 de mayo del 2010.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—1 vez.—RP2010173531.—(IN2010040314).

 Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del día 7 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad Veletzuy Cotom Limitada, Domicilio: San Roque de Barva, Heredia, objeto principal: el ejercicio del comercio en general, Plazo: 99 años, Capital: diez mil colones, gerenta y Subegrenta apoderadas generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente, son Rosa Xuruc Cotom y Lilian Nohemi Veletzuy Xuruc, respectivamente.—Alajuela, 14 de mayo del 2010.—Lic. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1 vez.—RP2010173533.—(IN2010040315).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del día 30 de abril del 2010, se constituyó la sociedad Socor Azul Sociedad Anónima, Domicilio. La Ribera de Belén, Heredia. Objeto principal: el ejercicio del comercio en general. Plazo: 99 años. Capital: doce mil colones, presidente y tesorera apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente, son Gabriel Soto Chacón y Liliana Córdoba Sandoval, respectivamente.—Alajuela, 14 de mayo del 2010.—Lic. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1 vez.—RP2010173534.—(IN2010040316).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del trece de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad Seven Sisters Collectivo Limitada. Objeto: administración de bienes inmuebles. Capital social: seis mil colones. Es todo.—Jacó, 13 de mayo del 2010.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—RP2010173535.—(IN2010040317).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del catorce de mayo del 2010, se constituyó la sociedad Kelynack Sociedad Anónima.—San José, 15 mayo del 2010.—Lic. Ronald Hidalgo Vega, Notario.—1 vez.—RP2010173536.—(IN2010040318).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del catorce de mayo del 2010, se constituyó la sociedad Daysi CR Sociedad Anónima.—San José, 15 mayo del 2010.—Lic. Ronald Hidalgo Vega, Notario.—1 vez.—RP2010173537.—(IN2010040319).

Por escritura otorgada ante esta notaría pública, en Ciudad Colón, Mora, a las 18:30 horas del 13 de mayo del 2010, se constituyó: Yiocolui D’Mora Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Capital social 100.000 colones. El presidente y el secretario de la junta directiva con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Ciudad Colón, a las 7:00 horas del día 14 de mayo.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—RP2010173538.—(IN2010040320).

Por medio de escritura pública otorgada hoy a las nueve horas Mireya Sánchez Chaves y Andrés Coto Villalta constituyen Floristería Flores Frescas M & A S. A. Capital diez mil colones, suscrito y pagado en efectivo y representado por diez acciones comunes y nominativas. Representada judicial y extrajudicialmente por presidenta Mireya Sánchez Chaves y tesorero Jesús Andrés Coto Villalta en forma separada, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, once de mayo del dos mil diez.—Lic. María Montserrat Brich Mesegué, Notario.—1 vez.—RP2010173539.—(IN2010040321).

Por escritura otorgada en San José, a las 13:30 horas del 27 de abril de 2010, ante la suscrita notaria pública los señores Analida del Carmen Zuleta Restrepo, Jorge Eliécer Riascos Zuleta, Julio Hernán Zuleta Zuleta y Leidy Johana Molina Zuleta constituyeron la sociedad Zumo del Sur Sociedad Anónima. Presidente: Analida del Carmen Zuleta Restrepo. Domicilio: San José.—San José, 13 de mayo del 2010.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2010173540.—(IN2010040322).

Ante mí se constituyeron las siguientes sociedades: Rise of Investments Sociedad Anónima, Colodra Sociedad Anónima, Rustecka Sociedad Anónima, Atersive Development Sociedad Anónima, Enisser Investments Sociedad Anónima, Axiamo Development Sociedad Anónima, CalizaVerbena Investments Sociedad Anónima, Olbactra Holdings Sociedad Anónima, Narbiral Group Sociedad Anónima, Intemench Company Sociedad Anónima.—San José, catorce de mayo del dos mil diez.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—RP2010173541.—(IN2010040323).

Por escritura 98, del tomo 28 de mi protocolo, otorgada a las 16:00 horas y 30 minutos del 15 de mayo 2010, se constituyó sociedad que tendrá por nombre el número de cédula jurídica que el Registro Público de Personas Jurídicas le asigne más el aditamento limitada. Domicilio: San Antonio de Coronado, Urbanización La Cornelia, casa Uno B. Capital social suscrito y pagado por dos mil colones. Presidente y vicepresidente representantes legales, actuando conjunta o separadamente.—San José, 17 de mayo del 2010.—Lic. Dinorah Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2010173542.—(IN2010040324).

Por escritura 97, del tomo 28 de mi protocolo, otorgada a las 16:00 horas del 15 de mayo 2010, se constituyó sociedad que tendrá por nombre el número de cédula jurídica que el Registro Público de Personas Jurídicas le asigne más el aditamento Limitada. Domicilio: San Antonio de Coronado, Urbanización La Cornelia, casa Uno B. Capital social suscrito y pagado por dos mil colones. Presidente y vicepresidente representantes legales, actuando conjunta o separadamente.—San José 17 de mayo dos del 2010.—Lic. Dinorah Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2010173543.—(IN2010040325).

Ante mí se constituyeron las siguientes sociedades: Ardiclac Investments Limitada, Wardiver Limitada, Iblectra Company Limitada, Turipper Development Limitada, Comenati Investments Limitada, Baxylass Development Limitada, Comenati Group Limitada, Winewear Holdings Limitada, Centeery Limitada, Conestic Limitada.—San José, catorce de mayo del dos mil diez.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—RP2010173544.—(IN2010040326).

Por escritura pública otorgada hoy ante mí, en San José, a las 17:30 horas se constituyó la sociedad denominada Nayra Braz S. A., con domicilio en San José. Capital social de 30.000 colones.—San José, 26 de abril del 2010.—Lic. Aldo Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—RP2010173599.—(IN2010040357).

Por escritura pública otorgada ante mí, en San José, a las 08:00 horas del día de hoy se modificó lo concerniente a la administración de la compañía Frabresa del Oeste Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del 2010.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—RP2010173600.—(IN2010040358).

Ante la suscrita notaria, Ana Sophia Lobo León, a las once horas del doce de mayo del año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Golden Brick Sociedad Anónima, nombrándose nueva junta directiva y cambiándose la cláusula de la administración de la sociedad. Es todo.—San José, catorce de mayo del año dos mil diez.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—RP2010173603.—(IN2010040359).

Ante la suscrita notaria, Ana Sophia Lobo León, a las diez horas del dieciocho de enero del año dos mil diez se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada M & B Green Sociedad Anónima, nombrándose nuevo presidente. Es todo.—San José, catorce de mayo del año dos mil diez.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—RP2010173604.—(IN2010040360).

Ante la suscrita notaria, Ana Sophia Lobo León, a las once horas del dieciocho de enero del año dos mil diez se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Procaucho Sociedad Anónima, nombrándose nueva junta directiva. Es todo.—San José, catorce de mayo del año dos mil diez.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—RP2010173605.—(IN2010040361).

Ante mí, la sociedad constituida en la República de Colombia denominada Viviendas y Proyectos S. A., otorgó poder generalísimo sin límite de suma al señor Santiago Vélez de Bedout agente residente.—San José, 06 de mayo del 2010.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—RP2010173606.—(IN2010040362).

Ante la suscrita notaria, Ana Sophia Lobo León, a las doce horas del doce de mayo del año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada F.A.L. Dieciocho A del Arroyo Sociedad Anónima, nombrándose nueva junta directiva y modificándose la cláusula sexta de la administración. Es todo.—San José, catorce de mayo del año dos mil diez.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—RP2010173607.—(IN2010040363).

Ante la suscrita notaria, Ana Sophia Lobo León, a las dieciséis horas del catorce de mayo del año dos mil diez, los señores José Daniel Duarte Camacho y Robert Henry Dunning, constituyeron la sociedad denominada International Tech Consultants Sociedad Anónima, por un plazo de noventa nueve años, domiciliada en San José, Sabana Sur, edificio La Colmena, setenta y cinco metros oeste de la Contraloría, con un capital social de diez mil colones, correspondiéndole la representación judicial y extrajudicial al presidente y secretario de la compañía. Es todo.—San José, catorce de mayo del año dos mil diez.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—RP2010173608.—(IN2010040364).

Hago constar que hoy a las 8:00 horas he protocolizado acta de la sociedad Editorial Océano de Costa Rica S. A., por la cual se aumenta el capital social y se describe la cláusula quinta de los estatutos.—San José, diez de mayo del 2010.—Lic. Guido Alberto Morales Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010173609.—(IN2010040365).

Ante la suscrita notaria, Ana Sophia Lobo León, a las dieciséis horas treinta minutos del quince de enero año dos mil diez, los señores Nathalia Hernández Romero y Eddy José Pérez Jiménez, constituyeron la sociedad denominada Lobo Law Firm Sociedad Anónima, por un plazo de noventa nueve años, domiciliada en San José, Sabana Sur, edificio La Colmena, setenta y cinco metros oeste de la Contraloría, con un capital social de diez mil colones, correspondiéndole la representación judicial y extrajudicial al presidente y secretario de la compañía. Es todo.—San José, catorce de mayo del año dos mil diez.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—RP2010173610.—(IN2010040366).

Ante la suscrita notaria, Ana Sophia Lobo León, a las dieciséis horas del quince de enero año dos mil diez, los señores Nathalia Hernández Romero y Eddy José Pérez Jiménez, constituyeron la sociedad denominada PPT Consulting Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años, domiciliada en San José, Sabana sur, Edificio La Colmena, setenta y cinco metros oeste de La Contraloría, con un capital social de diez mil colones, correspondiéndole la representación judicial y extrajudicial al presidente y secretario de la compañía. Es todo.—San José, catorce de mayo del año dos mil diez.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—RP2010173611.—(IN2010040367).

Ante la suscrita notaria, Ana Sophia Lobo León, a las nueve horas del dieciocho de enero año dos mil diez, los señores Nathalia Hernández Romero y Eddy José Pérez Jiménez, constituyeron la sociedad denominada Mahica Networks Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años, domiciliada en San José, Sabana sur, edificio La Colmena, setenta y cinco metros oeste de La Contraloría, con un capital social de diez mil colones, correspondiéndole la representación judicial y extrajudicial al presidente y secretario de la compañía. Es todo.—San José, catorce de mayo del año dos mil diez.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—RP2010173612.—(IN2010040368).

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AUTO DE APERTURA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente 363-IP-10.—Sección Inspección Policial.—San José, a las diez horas del día veintinueve de abril del dos mil diez, de conformidad el Decreto Ejecutivo Nº 28856-SP, publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25 de agosto del 2000 y los artículos 211, 214, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 55 inciso d) y 57 de Ley General de Policía; se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo Disciplinario, contra: Juan Carlos Rivas Alcón, cédula de identidad número 1-913-417, funcionario de este Ministerio, cuya última ubicación fue en la Escuela Nacional de Policía, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su domicilio actual, tal y como consta a folio 11 y 12 de las presentes actuaciones, por lo que de conformidad con los artículos 241 de la Ley General de la Administración Pública siguientes y concordantes, se procede a publicar por Edicto el presente Auto de Apertura, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole que se le pueda atribuir por la siguiente falta: “1) Ausencias al Curso Básico Policial número 46, desde el día 28 de enero del 2010 hasta el 02 de febrero del 2010. 2) No dar aviso inmediato a su superior de dichas ausencias. (Contravención al Artículo 44 del Reglamento Autónomo de Servicio de este Ministerio)”. Lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndole saber a la referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en el Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en el tercer piso del módulo Valverde Vega, Barrio Córdoba frente al Colegio Castro Madriz de esta capital, a los quince días contados a partir de la tercera publicación del presente acto, donde será atendido por la instructora Alejandra Morales Peña, funcionaria responsable de llevar a cabo el presente procedimiento disciplinario con observancia de los principios del debido proceso y correlativo derecho de defensa. La documentación y pruebas habidas en el referido expediente número 363-IP-10, puede ser consultada y fotocopiada en esta Sección, en días y horas hábiles, la cual hasta el momento consiste en: Documental: 1) Oficio número 0249-ENP-2010, de fecha 22 de febrero del 2010, suscrito por la Licda. Gabriela Arce Navarro, Jefe a. í. Departamento Académico, Escuela Nacional de Policía, 2) Oficio Nº 0014-2010-AL-ENP, de fecha 10 de febrero del 2010, 3) Boletas de Ausencias de los días, 28, 29, 30 y 31 de enero del 2010 y 01 y 02 de febrero del 2010, 4) Oficio Nº DC4-290-2010, de fecha 05 de febrero del 2010, suscrito por el Capitán Jorge Calderón Rojas, Jefe de Puesto Delegación Policial Catedral. Testimonial: Ninguna. El inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de su interés puede hacerla llegar a este despacho antes o al momento de la comparecencia si lo hace antes, deberá hacerla llegar por escrito, indicando, en caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, a que hechos se referirá cada uno de los testigos, lo anterior según lo estipulado en el artículo 312 incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública y los numerales 354 y 365 del Código Procesal Civil, remisión permitida por el artículo 229 de la misma Ley General de Administración Pública. Asimismo se le advierte que de conformidad con la misma ley, artículos 344, 345, siguientes y concordantes contra el presente Auto de Apertura proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación en Subsidio que la ley prevé. El primero ante el mismo órgano que dictó la resolución y el segundo ante el superior jerárquico y en el plazo improrrogable de 24 horas después de la notificación. Se le advierte igualmente que debe señalar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de 24 horas después de dictadas, se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere (artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndosele que, por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 Constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Gustavo Salazar Madrigal, Jefe a. í.—Lic. Olman Rivas López, Jefe a. í Sección Inspección Policial.—O. C. Nº 8620.—Solicitud Nº 24567.—C-198960.—(IN2010040747).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-981-2010 de las nueve horas del día 12 de abril del 2010. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-232-2010 de sesión celebrada en San José a 9:00 horas del 19 de enero del 2010, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Sancho Soto Miriam, cédula de identidad Nº 2-256-295, a partir del día 1 de setiembre del 2009; por la suma de setenta y un mil cincuenta y dos colones con cero céntimos (¢71.052,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Roger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010040601).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Alexis Morales Salas y José Barrera Duarte se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas del veintiocho de abril del año en curso, en la que se resuelve: 1- Que la niña Stacy Morales Mendoza egrese del Hospital San Francisco de Asís con su madre la señora Emilce Mendoza Robles. 2- Se le ordena a la señora Emilce Mendoza Robles someterse a un proceso de orientación, apoyo y seguimiento para que se le brinde atención integral a través de las áreas de Trabajo Social y psicología con base en un plan de intervención que realizará cada área enfocado a eliminar las conductas de negligencia a la que han sido expuestos las personas menores de edad. 3- Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la señora Emilce Mendoza Robles dada la difícil situación económica que atraviesa en este momento y de esta forma pueda mejorar la calidad de vida de los miembros de la familia; quienes residen en Grecia, San Roque, Barrio Latino, carretera a Sarchí de la pulpería de Efraín, 5 metros al oeste, de la entrada segunda casa color azul. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 241-4273-88.—Oficina Local de Grecia, 04 de mayo del 2010.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—Solicitud Nº 33510.—O. C. Nº 31677.—C-15020.—(IN2010041701).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

DESPACHO DEL ALCALDE

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

25 de mayo del 2010

ALCALDÍA-1885-2010

Señor

José Ángel Quesada Quirós

ASEO DE VÍAS

Señor Quesada Quirós:

Según expediente disciplinario administrativo Nº 029-4-10, iniciado a su nombre en la Municipalidad de San José, la oficina de Asuntos Laborales, previo cumplimiento del debido proceso, conoció en resolución de las 09:17 horas del 02 de marzo del 2010 (oficio AL-567-029-4-10) por supuestamente haber incurrido en falta contra la relación de empleo que mantiene con la Municipalidad de San José al ausentarse supuestamente de manera injustificada a sus labores desde el día 01 al 31 de diciembre del 2009 (según los términos del mencionado traslado), recomendando imponer a su persona la sanción de Despido sin Responsabilidad Patronal por considerar probada la falta endilgada. En cuanto a la Junta de Relaciones Laborales, al conocer el caso ese Órgano recomendó mantener el propósito de Despido al señor Quesada Quirós, según sesión ordinaria numero 10 celebrada el día 11 de marzo del 2010.

Así las cosas, siendo que este Despacho considera que usted efectivamente incurrió en la falta endilgada en el proceso de cita, haciendo propios para ello los hechos probados y valoraciones de fondo déla resolución recomendativa de la oficina de Asuntos Laborales con oficio AL-567-029-4-10 -que comparte en todos sus extremos este Despacho-, se avala y acoge la recomendación de esta dependencia de Despedirlo sin Responsabilidad Patronal.

Por lo anterior, con base en los artículos 17 k) y 149 inciso c) del Código Municipal, le comunico la decisión de la Administración de imponer a su persona la sanción de Despido sin Responsabilidad Patronal con base en el trámite del expediente disciplinario Nº 029-4-10 (haberse ausentado a sus labores desde el día 01 al 31 de Diciembre del 2009). Dicho Despido es a partir del 20 de abril, por lo que su último día con esta Institución lo será el día 19 de abril.

De acuerdo al artículo 150 del Código Municipal, reformado por el artículo 202 del Código Procesal Contencioso Administrativo y a los artículos 342, 343, 344. 2) y 345.1) de la Ley General de la Administración Pública, se hace de su conocimiento que esta comunicación admite los recursos de revocatoria y apelación -en subsidio-ante el despacho del Alcalde (apelación que, en el caso de ser elevada, resolvería el Consejo Municipal); los cuales deben ser interpuestos dentro del plazo de ocho días hábiles contados a partir del siguiente al que reciba esta nota. Dentro de ese mismo plazo se deben exponer los motivos de hecho o derecho en que fundamente su inconformidad, asimismo debe señalar lugar o medio dentro del Cantón Central de San José, donde atender notificaciones.

Ing. Johnny Araya Monge, Alcalde.—O. C. Nº 4566.—C-94370.—(IN2010040200).

CITACIONES

AVISOS

CENTRO TURÍSTICO REGIÓN NORTE EMPLEADOS

SEGURO SOCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima (CETRENSS S. A.), cédula jurídica Nº 3-101-047753, cita a los interesados legítimos de la sucesión de quien en vida se llamó: Losilla Carreras María Marta, cédula Nº 1-0400-1010, accionista Nº 1316-1317; Molina López Carlos Alberto, cédula Nº 3-0164-0762, accionista Nº 0581-1253, a efecto de que se apersonen en el término improrrogable de treinta días hábiles a partir de la publicación de este aviso, a las Oficinas Administrativas, situadas en El Coyol de Alajuela, 2 kilómetros oeste de Riteve, con el fin de efectuar el debido pago. En caso de no cumplirse con lo establecido, la empresa automáticamente dará por terminado sus derechos, según lo estipulado en el Reglamento Interno de la Empresa.—Dr. Eduardo Antonio Blanco Umaña, Presidente.—Sra. Ana Lucía Berrocal Artavia, Secretaria.—(IN2010041825).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, por este medio aclara que para efecto del trámite de concesión a nombre de la Asociación Hogar de Ancianos Sagrado Corazón de Jesús, es el predio 86-A de Playa Coyote Nandayure, por tanto se solicita que la presente se tenga como ratificación a la publicación realizada en La Gaceta Nº 212 del día 3 de noviembre de 2006, página Nº 82.

Carmona, Nandayure, 11 de mayo de 2010.—José Humberto León Abadía, Encargado.—1 vez.—(IN2010040583).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, en sesión ordinaria Nº 15-2010 celebrada el quince de abril del dos mil diez, acuerdo Nº 2010-15-033, dispuso que la Fiscalía del Colegio mediante publicación informara de la corrección ordenada en el acuerdo citado en el sentido que se dirá. En la publicación del actual Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho en La Gaceta Nº 242, del viernes 10 de diciembre del 2004, erróneamente se indicó que dicho Código fue aprobado en sesión ordinaria Nº 50-2004 de Junta Directiva, celebrada el 25 de noviembre del 2004, y ratificada el 2 de diciembre del 2004; siendo lo correcto que fue aprobado en “sesión de Junta Directiva Nº 47-2004 del 11 de noviembre del 2004 y ratificado en sesión Nº 50-2004 del 25 de noviembre del 2004”.

Lic. Vivian Wyllins Soto, Fiscal.—1 vez.—O. C. 7663.—C-15320.—(IN2010041784).