LA GACETA Nº 106 DEL 2 DE
JUNIO DEL 2010
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO
DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO
DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
AMBIENTE, ENERGIA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
BANCO
CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE FERROCARRILES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN DE LA LEY
CONTRA EL HOSTIGAMIENTO
SEXUAL EN EL EMPLEO Y LA DOCENCIA, N.º 7476
ARTÍCULO
1.-
Refórmanse
los artículos 2, 5, 7, 8, 9, 15, 22, 23, 29 y 31 de la Ley contra el
hostigamiento sexual en el empleo y la docencia, N.º 7476, de 3 de febrero de
1995. Los textos dirán:
El objetivo de la presente Ley es prevenir, prohibir y sancionar el hostigamiento sexual como práctica discriminatoria por razón de sexo, contra la dignidad de las mujeres y de los hombres en el ámbito de trabajo y educativo, en el sector público y el sector privado.”
Todo patrono o jerarca tendrá
la responsabilidad de mantener, en el lugar de trabajo, condiciones de respeto
para quienes laboran ahí, por medio de una política interna que prevenga,
desaliente, evite y sancione las conductas de hostigamiento sexual. Con ese fin, deberán tomar medidas expresas
en los reglamentos internos, los convenios colectivos, los arreglos directos o
de otro tipo. Sin limitarse solo a
ellas, incluirán las siguientes:
1) Comunicar, en forma escrita y oral, a las personas supervisoras, representantes, funcionarias y trabajadoras en general sobre la existencia de una política institucional o empresarial contra el hostigamiento sexual. Asimismo, darán a conocer dicha política de prevención a terceras personas cuando así convenga al cumplimiento de los fines establecidos en la presente ley.
2) Establecer el procedimiento interno, adecuado y efectivo, que permita las denuncias de hostigamiento sexual, garantizando la confidencialidad de las denuncias y el régimen sancionatorio para las personas hostigadoras cuando exista causa.
Dicho procedimiento en ningún caso, podrá exceder el plazo ordenatorio de tres meses, contados a partir de la interposición de la denuncia por hostigamiento sexual.
3) Mantener personal con experiencia en materia de prevención del hostigamiento sexual. Además, los patronos podrán suscribir convenios con instituciones u organizaciones públicas o privadas en procura de obtener los conocimientos sobre los alcances de esta Ley.”
“Artículo 7.- Obligatoriedad
de informar a la Defensoría de los Habitantes de la República
La Defensoría de los Habitantes de la República, deberá velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de esta Ley.
La autoridad superior o la instancia competente para recibir la denuncia de hostigamiento sexual en el lugar de trabajo o en la institución educativa, del sector público, estará obligada a informar a la Defensoría de los Habitantes de la presentación de la denuncia, con el objeto de que tenga conocimiento formal de esta, acceso al expediente e intervención facultativa en el procedimiento, para efectos de que pueda ejercer la función asesora y contralora de legalidad. Asimismo, esa autoridad deberá remitirle a la Defensoría la resolución final del caso.”
Artículo 8.- Obligatoriedad
de informar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
La Dirección Nacional e Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, deberá velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de esta Ley.
En toda instancia del sector privado, la autoridad superior o la instancia competente para recibir la denuncia de hostigamiento sexual en el lugar de trabajo o en la institución educativa está obligada a informar de ella a la Dirección Nacional e Inspección de Trabajo, con el objetivo de que esta instancia ejerza sus competencias y vele por el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley. En caso de que la persona hostigadora sea el patrono o patrona, la persona víctima informará a la Dirección Nacional e Inspección de Trabajo para que aplique el procedimiento interno de conformidad con los instrumentos legales vigentes.”
En todos los centros educativos deberá cumplirse lo dispuesto en los artículos 5, 6, 7 y 8 de la presente Ley.”
Quien haya formulado una denuncia de hostigamiento sexual, solo podrá ser despedido por causa justificada, originada en falta grave a los deberes derivados del contrato laboral, conforme a las causas establecidas en el artículo 81 del Código de Trabajo. De presentarse una de estas causales, la autoridad superior o la instancia competente tramitarán el despido ante la Dirección Nacional e Inspección General de Trabajo, donde deberá demostrar la existencia de causa justa para el despido. Esta Dirección podrá autorizar, excepcional y justificadamente, la suspensión de la persona trabajadora, mientras se resuelve el despido.
Cuando se trate de una persona trabajadora doméstica la que presente la denuncia, podrá gestionar ante la Dirección Nacional e Inspección General de Trabajo, su autorización para suspender la relación laboral.
El incumplimiento de estas disposiciones constituirá, por parte de la persona trabajadora, causa justificada para terminar, con responsabilidad patronal, el contrato laboral.
Quedan exceptuados de las disposiciones establecidas en este artículo, las funcionarias y los funcionarios del Poder Judicial, a quienes se les aplicará lo establecido en su ley orgánica y su normativa interna relacionada.”
Cumplido el plazo para
contestar la demanda, la persona juzgadora convocará a las partes para la
evacuación de prueba. Ante la ausencia
de prueba directa, deberá recurrir a la prueba indiciaria. No procederá la conciliación. En todo lo demás, el procedimiento se regirá
por el proceso de menor cuantía laboral.
Las audiencias se realizarán en forma privada.”
“Artículo 29.- Plazo para interponer la denuncia y prescripción
El plazo para interponer la denuncia se considerará de dos años y se computará a partir del último hecho consecuencia del hostigamiento sexual o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar. El plazo de prescripción se computará de conformidad con el artículo 603 del Código de Trabajo.”
“Artículo 31.- Ámbitos
de aplicación de esta ley
La presente ley se aplicará en relaciones de jerarquía o autoridad; relaciones entre personas del mismo nivel jerárquico, entre personas de un nivel jerárquico inferior a uno superior, y relaciones entre personas servidoras y usuarias en el ámbito de trabajo y educativo, del sector público y el sector privado.”
ARTÍCULO 2.-
Adiciónase a la Ley
contra el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia, N.º 7476, de 3 de
febrero de 1995, un nuevo capítulo V, el cual contendrá los artículos del 18 al
26; además, se corre la numeración de los capítulos y artículos subsiguientes
de esta Ley. El texto dirá:
“CAPÍTULO V
EL PROCEDIMIENTO EN EL LUGAR DE TRABAJO
Informan el procedimiento
de hostigamiento sexual los principios generales del debido proceso, la
proporcionalidad y la libertad probatoria, así como los específicos, entendidos
como la confidencialidad, que implica el deber de las instancias, las personas
representantes, las personas que comparecen como testigas y testigos y las
partes que intervienen en la investigación y en la resolución, de no dar a
conocer la identidad de las personas denunciantes ni la de la persona
denunciada y, el principio pro víctima, el cual implica que, en caso de duda,
se interpretará en favor de la víctima.
La máxima autoridad de la instancia pública o privada definirá el organismo responsable de recibir la denuncia. Una vez asignada la denuncia, dicha autoridad deberá proceder de conformidad, sin recurrir a la ratificación de la denuncia, ni a la investigación preliminar de los hechos.
En atención al inciso 2 del artículo 5 de la presente ley el conocimiento de las denuncias y su respectivo trámite será realizado por medio de comisiones investigadoras, las mismas serán integradas, preferiblemente, por tres personas, en las que estén representados ambos sexos, con conocimientos en materia de hostigamiento sexual y régimen disciplinario.
Cuando en una empresa o lugar de trabajo o de estudio privado no existan condiciones para realizar la investigación o por razones de la reducida cantidad de personal o porque la persona denunciada tiene el estatus de superior jerárquico, la persona denunciante podrá recurrir al Ministerio de Trabajo o directamente a la vía judicial.
Cuando en atención al lugar de trabajo o de estudio sea una institución o un ente público y la persona denunciada sea un funcionario o empleado público se seguirá el procedimiento establecido en esta Ley, su reglamento y supletoriamente por la Ley General de la Administración Pública y sus reformas. En todo caso la persona denunciante podrá recurrir al Ministerio de Trabajo o directamente a la vía judicial.
Los centros laborales privados deberán contar con un reglamento interno con el fin de conformar las comisiones investigadoras, su duración, procedimientos y demás razones del debido proceso, instrumento que ha de ser reconocido y fiscalizado por el Ministerio de Trabajo.”
La persona denunciante y la persona denunciada se consideran partes del procedimiento.
Las pruebas serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia; ante la ausencia de prueba directa se deberá valorar la prueba indiciaria y todas las otras fuentes del derecho común, atendiendo los principios especiales que rigen en materia de hostigamiento sexual. En caso de duda se estará a lo que más beneficie a la persona hostigada, con la prohibición expresa de considerar los antecedentes de la persona denunciante, particularmente en lo relativo al ejercicio de su sexualidad.”
En los procedimientos que contempla esta ley, las partes podrán hacerse representar por patrocinio letrado. También podrán hacerse acompañar del apoyo emocional o psicológico de su confianza en las diversas fases del procedimiento.”
La Comisión Investigadora, previa solicitud de parte y mediante resolución fundada podrá solicitar al jerarca o patrono competente, ordenar cautelarmente:
a) Que el presunto hostigador, se abstenga de perturbar al denunciante.
b) Que el presunto hostigador se abstenga de interferir en el uso y disfrute de los instrumentos de trabajo de la persona hostigada.
c) La reubicación laboral.
d) La permuta del cargo.
e) Excepcionalmente la separación temporal del cargo con goce de salario.
En la aplicación de las medidas cautelares deberán respetarse los derechos laborales de los obligados a la disposición preventiva, pudiendo ser aplicadas a ambas partes de la relación procesal, debiendo procurarse mantener la seguridad de la víctima, fundamentalmente.
Artículo 25.-
Las medidas cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia. Su vigencia será determinada por su instrumentalidad para el proceso.
La resolución del superior carecerá de ulterior recurso, excepto el de adición o aclaración.”
Las sanciones para las personas electas popularmente serán:
a) A los diputados y las diputadas: Cuando así lo acordare el Plenario Legislativo de conformidad con el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política y al tenor de lo establecido en esta Ley, se demuestre que el hecho fue cometido por un diputado o una diputada, la sanción será la de una amonestación ética pública.
b) A los alcaldes (esas), intendentes y suplentes: cuando, a partir de la investigación que realice la Comisión investigadora al tenor de lo establecido en esta Ley, se demuestre que el hecho fue cometido por un alcalde o una alcaldesa, intendentes y suplentes, la sanción será la amonestación escrita, la suspensión o la pérdida de la credencial de conformidad con el inciso e) del artículo 18 del Código municipal, una vez instruido el procedimiento administrativo ordenado por el concejo municipal para que se imponga la sanción correspondiente.
c) A las regidoras, (es) y suplentes cuando a partir de la investigación que realice la Comisión investigadora al tenor de lo establecido en esta Ley, se demuestre que el hecho fue cometido por un regidor o una regidora; la sanción será la amonestación escrita, la suspensión o la pérdida de la credencial, de conformidad con el inciso e) del artículo 24 del Código municipal, una vez instruido el procedimiento administrativo ordenado por el concejo municipal para que se imponga la sanción correspondiente.
d) A las síndicas (os), municipales, suplentes y a las demás personas elegidas popularmente en el nivel de gobierno local: cuando, a partir de la investigación que realice la Comisión investigadora al tenor de lo establecido en esta Ley, se demuestre que el hecho fue cometido por un síndico o una síndica, u otra sanción será la amonestación escrita, la suspensión o la pérdida de la credencial, de conformidad con lo establecido en el Código municipal, una vez instruido el procedimiento administrativo ordenado por el concejo municipal para que se imponga la sanción correspondiente.”
En el plazo de tres meses, a partir de la entrada en vigencia de la Ley, las empresas, órganos e instituciones públicas y privadas deberán ajustar sus reglamentos internos a la ley.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA.- Aprobado el diez de marzo de dos mil diez.
Óscar Eduardo Núñez Calvo Patricia Quirós Quirós
PRESIDENTE SECRETARIA
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los veintiún días del mes de abril de dos mil diez.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Francisco Antonio Pacheco Fernández
PRESIDENTE
Xinia Nicolás Alvarado Guyon Massey Mora
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
Dado en la Presidencia de República.—San José, a los veintiocho días del mes de abril del dos mil diez.
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Álvaro González Alfaro y el Ministro de Justicia, Hernando Paris Rodríguez.—1 vez.—Solicitud Nº 30988.—O. C. Nº 9528.—C-232070.—(L8805-IN2010043785).
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY N.°
6238,
DE 2 DE MAYO DE 1978, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO
ÚNICO.-
Refórmase el artículo 1 de la Ley N.° 6238, de 2 de mayo de 1978, reformado por la Ley N.° 7772, de 29 de abril de 1998. El texto dirá:
“Artículo 1.- El Estado reconoce el mérito de la labor desarrollada por el Colegio Agropecuario de San Carlos, desde su fundación hasta la fecha. Su desempeño originó y ha promovido en Costa Rica la educación agropecuaria de nivel medio, bajo el patrocinio del Instituto Agropecuario Costarricense Sociedad Anónima, hoy propiedad exclusiva de la Conferencia Nacional Episcopal de Costa Rica y con subvenciones anuales del Estado; asimismo, reconoce a la Escuela Técnica Agrícola e Industrial como una segunda etapa del desarrollo de la enseñanza técnica productiva patrocinada por el Instituto Agropecuario Costarricense S. A., con los planes y los programas de estudio aprobados por el Consejo Superior de Educación y con los mismos beneficios y obligaciones que actualmente tiene el Colegio Agropecuario de San Carlos, según la ley.”
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los seis días del mes de abril de dos mil diez.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Francisco Antonio Pacheco Fernández
PRESIDENTE
Xinia Nicolás Alvarado Guyon Massey Mora
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de mayo del dos mil diez.
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Educación Pública a. í., Silvia María Víquez Ramírez y el Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza.—1 vez.—Solicitud Nº 13931.—O. C. Nº 8753.—C-39120.—(L8814-IN2010043787).
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE
FOMENTO
COOPERATIVO PARA QUE DONE DOS LOTES A
LA FUNDACIÓN MANOS SOLIDARIAS
ARTÍCULO
1.-
Autorízase al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, cédula de persona jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cuatro cinco cero uno cinco (N.° 4-000-045015, para que done a la Fundación Manos Solidarias, cédula de persona jurídica número tres-cero cero seis-tres tres seis nueve cuatro uno (3-006-336941), dos lotes de su propiedad, ambos situados en el distrito 7°, cantón I, de la provincia de San José.
El primer lote está inscrito bajo el Sistema de Folio Real matrícula número uno-tres dos siete cinco cinco cinco-cero cero cero (1-327555-000) y se describe así: es terreno para construir; linda al norte con la autopista General Cañas; al sur, con calle pública; al este, con lote A y al oeste, con lote B. El lote mide tres mil ochocientos noventa y tres metros con setenta y siete decímetros cuadrados y corresponde al plano catastrado N.° SJ-0556879-1984.
El segundo lote está inscrito bajo el Sistema de Folio Real matrícula número uno-cinco tres ocho cinco tres nueve-cero cero cero (1-538539-000) y se describe así: es terreno para construir; linda al norte con la autopista General Cañas; al sur, con calle pública; al este, con resto del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo y al oeste, con la Junta de Educación de la Escuela Otto Hube. El lote mide cuatro mil cuatrocientos treinta y un metros con cuarenta decímetros cuadrados y corresponde al plano catastrado N.° SJ-0615813-2000.
ARTÍCULO
2.-
El propósito de esta donación es construir un colegio politécnico.
ARTÍCULO
3.-
El beneficiario no podrá traspasar, vender, arrendar ni gravar, en ninguna forma, el terreno donado hasta por un plazo de diez años, contado a partir de que se formalice la donación, excepto darlo en garantía ante instituciones del Estado para financiar la construcción de edificaciones.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los ocho días del mes de abril de dos mil diez.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Francisco Antonio Pacheco Fernández
PRESIDENTE
Xinia Nicolás Alvarado Guyon Massey Mora
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los tres días del mes de mayo del año dos mil diez.
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Álvaro González Alfaro.—1 vez.—Solicitud Nº 30987.—O. C. Nº 9528.—C-48450.—(L8815-IN2010043786).
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE SEGREGUE UN TERRENO DE SU
PROPIEDAD Y LO DONE A LA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL PARA LA
CONSTRUCCIÓN DE LA SEDE DEL ÁREA DE
SALUD DE LA FORTUNA DE
SAN CARLOS, ALAJUELA
ARTÍCULO 1.-
Autorízase al Estado cédula de persona jurídica número dos-cero cero cero-cero cuatro cinco cinco dos dos (N.º 2-000-045522) para que segregue un terreno de su propiedad y lo done a la Caja Costarricense de Seguro Social, con cédula de persona jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cuatro dos uno cuatro siete (N.º 4-000-042147), este lote es parte de la finca de su propiedad inscrita en el Registro de la Propiedad Inmueble del Registro Nacional, bajo el Sistema de Folio Real, provincia de Alajuela, matrícula número dos-uno cinco nueve siete siete seis cero cero cero, matrícula (N.º 2-159776-000); naturaleza: terreno de potrero; situado: distrito 7º, Fortuna; cantón X, San Carlos; provincia, Alajuela. Linderos: al norte con carretera nacional a La Fortuna, parte del Instituto Técnico Agropecuario La Fortuna San Carlos y Dagoberto Quesada Quesada; al sur, con Augusto Colombari e Hijos Limitada; al este, con Ganadería Vicenza, S. A. y, al oeste, con Instituto Técnico Agropecuario La Fortuna San Carlos, Dagoberto Quesada Quesada y Augusto Colombari e Hijos Limitada. Medida: doscientos setenta mil trescientos ochenta y dos metros cuadrados con sesenta y tres decímetros (270.382,63).
El lote por segregar se describe así: naturaleza: terreno de potrero, situado: distrito 7º, Fortuna; cantón X, San Carlos; provincia, Alajuela. Linderos: al norte con calle pública; al sur, con el resto de la finca; al oeste, con el resto de la finca, y al este, con Ganadería Vicenza, S. A. Medida 1 ha. 5000 m2, según plano catastrado número A-uno uno cero ocho siete dos uno-dos cero cero seis. (N.º A-1108721-2006) de 31 de octubre de 2006.
ARTÍCULO 2.- Destino y afectación de los terrenos
La Caja Costarricense de Seguro Social destinará el terreno donado a la construcción de la sede del Área de Salud de La Fortuna; para dichos efectos, el terreno donado queda afecto al fin público establecido en el presente artículo.
Rige a
partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los quince días del mes de abril de dos mil diez.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Francisco Antonio Pacheco Fernández
Presidente
Xinia
Nicolás Alvarado Guyon
Massey Mora
PRIMERA
SECRETARIA SEGUNDO
SECRETARIO
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil diez.
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—O.C. Nº 8943.—Solicitud Nº 081-010.—C-66320.—(L8825-IN2010041294).
N° 929-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política, así como lo dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y artículos 7, 29, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que la Coalición de la Corte Penal Internacional ha convocado a reunión del Consejo Asesor, el día 15 de abril de 2010, en New York, Estados Unidos de América.
2º—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte, como Ex Presidente de la Asamblea de Estados Partes de la Corte Penal Internacional, deberá participar en la reunión del Consejo Asesor que la Coalición de la Corte Penal Internacional ha convocado, el día 15 de abril de 2010, en New York, Estados Unidos de América.
3º—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto Culto, Bruno Stagno Ugarte, se reunirá con el Secretario General de las Naciones Unidas, el señor Ban Ki-moon, el día 16 de abril del 2010, en Nueva York, Estados Unidos de América. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula Nº 8-068-578, para que viaje a New York, Estados Unidos de América del 14 al 18 de abril, a participar de la reunión del Consejo Asesor que la Coalición de la Corte Penal Internacional ha convocado y a reunirse con el Secretario General de las Naciones Unidas.
Artículo 2º—Los tiquetes aéreos corren por cuenta del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Los gastos de hospedaje, viáticos, así como los tributos, impuestos o cánones que deba pagar en las terminales aéreas, transporte interno, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082-Política Exterior, subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior. Se autoriza la suma de US$385,00 diarios para Estados Unidos de América, para un total de US$1.925,00. Se le autorizan al señor Ministro US$500,00 de Gastos de Representación, así como a realizar llamadas internacionales. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se nombra como Ministro a. í. al señor Edgar Ugalde Álvarez, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 4º—Rige de las 8:00 horas del 14 de abril a las 24:00 horas del 18 de abril del 2010.
Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días de mes de abril del dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O.C. Nº 8190.—Solicitud Nº 13604.—C-32320.—(IN2010041920).
N° 01-MP
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 1), 18) y 20, y 146 de la Constitución Política, 25.1 y 28 de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Cesar en el cargo de Directora General de la Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia, a la señora María Salomé Casorla Cordero, y agradecer sus valiosos y oportunos servicios.
Artículo 2°—Nombrar a la señora María Maxenette de los Ángeles Chávez Murillo, mayor, casada, Licenciada en Administración de Empresas, portadora de la cédula de identidad 1-621-607, vecina de Escazú, como Directora General de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia.
Artículo 3°—Recargar temporalmente en la señora Chávez Murillo, las firmas de los documentos de ejecución presupuestaria de la Dirección del Programa de Información y Comunicación de la Presidencia de la República.
Artículo 4° —Se deroga el Acuerdo N° 003-MP La Gaceta N° 101 del 26 de mayo del 2006.
Artículo 5°—Rige a partir del 8 de mayo del 2010.
Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de mayo del dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco Vargas Díaz.—1 vez.—O.C. Nº 8943.—Solicitud Nº 88-2010.—C-23820.—(IN2010041905).
Nº 01-MP
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 25.1, 28, 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la República y Ministerio de la Presidencia, la Ley General de Administración Financiera y Presupuestos Públicos y su Reglamento, articulo 5 del Decreto Ejecutivo N° 30640-H del 27 de junio del 2002, Decreto ejecutivo N° 30720-H de 26 de agosto de 2002, Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central y Decreto Ejecutivo N° 33411-H de 4 de noviembre de 2006, Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Considerando:
1º—Que el Decreto Ejecutivo N° 30640-H, Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 166 del 30 de agosto del 2002, en cumplimiento con lo estipulado por la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (N° 8131), establece la obligación de crear las Proveedurías Institucionales en todos los Ministerios de Gobierno así como regular su funcionamiento y organización.
2º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 30596-H-MP publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 145 del 30 de julio de 2002, se crea la Proveeduría Institucional del Ministerio de la Presidencia.
3º—Que conforme al artículo 12 incisos g), h) y j) del Decreto Ejecutivo N° 30640-H, corresponde al Ministro del ramo, dictar la resolución final de adjudicación en los distintos procedimientos de contratación administrativa, así como la declaratoria de deserción e infructuosidad, suscripción de las formalizaciones contractuales derivadas de dichos procedimientos, en aquellos casos en que corresponda dicho acto, revisar y autorizar en el sistema automatizado de contratación establecido al efecto, los pedidos originados en adjudicaciones firmes, resolver el recurso de objeción y de revocatoria, pudiendo ser delegado en el Proveedor Institucional por el Ministro de la Presidencia.
4º—Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, corresponde al Jerarca de la Unidad solicitante emitir la decisión administrativa que da inicio al procedimiento de contratación, la determinación de los supuestos de prescindencia de los procedimientos ordinarios, la firma de la solicitud de autorizaciones a la Contraloría General de la República, la concesión de prórrogas y suspensiones de plazo, las modificaciones unilaterales de contrato, la autorización de contrato adicional, la suspensión de contrato, la resolución contractual y la rescisión contractual y la autorización de la cesión de derechos y obligaciones derivados de un contrato, pudiendo dichas funciones ser delegadas por el Ministro de la Presidencia.
5º—Que de conformidad con el Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, corresponde al jerarca emitir la autorización para dar de alta, en préstamo, trasladar de cualquier forma, y dar de baja bienes propiedad del Ministerio de la Presidencia y de la Presidencia de la República, pudiendo dichas funciones ser delegadas por el Ministro de la Presidencia.
6º—Que en virtud de la especialidad de la materia y dadas las distintas responsabilidades que le atañen al Ministro de esta cartera, se estima procedente la delegación de los actos que se indican anteriormente en los términos establecidos por la Ley General de la Administración Pública.
7º—Que conforme a la regla del artículo 91 de la Ley General de la Administración Pública, “El delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado”.
8º—Que en virtud del artículo 90 de la Ley General de la Administración Pública, la delegación de los trámites y actos en los procedimientos de contratación administrativa, tendrán los límites regulados, conforme este numeral, y podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la ha conferido.
9º—Que mediante Acuerdo N° 01-MP del ocho de mayo del 2010, se nombró como Directora General de la Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia a la señora María Maxenette de los Ángeles Chávez Murillo, portadora de la cédula de identidad número 1-621-607.
10.—Que en el Despacho del Ministro de la Presidencia, por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de documentación cuyo acto final es la firma de los mismos, lo que provoca en gran medida y en la mayoría de los casos atrasos innecesarios que van en detrimento de la eficiencia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Delegar la firma del Ministro de la Presidencia en la señora María Maxenette de los Ángeles Chávez Murillo, mayor, casada, Licenciada en Administración de Empresas, portadora de la cédula de identidad 1-621-607, vecina de Escazú, en su condición de Directora General de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia, para que en adelante realice: a) los actos de adjudicación, revocación, readjudicación, declaratoria de deserción, infructuosidad, insubsistencia en un monto superior a los tres millones de colones; b) emita la decisión administrativa que da inicio a los procedimientos de contratación administrativa, c) la determinación de los supuestos de prescindencia de los procedimientos ordinarios, d) la concesión de prórrogas y suspensiones de plazo, las modificaciones unilaterales del contrato y la autorización de la cesión de derechos y obligaciones derivados de un contrato, en los procesos de contratación administrativa en que participe la Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia, e) resolver los recursos de revocatoria en contrataciones superiores a tres millones de colones.
Artículo 2º—Suscriba los Contratos de dedicación exclusiva, Contratos de capacitación, adendum de esos contratos, firmas de acciones de personal y suscripción de las resoluciones de acumulación de vacaciones.
Artículo 3º—Delegar la firma del Ministro de la Presidencia en el señor Jimmy Segura Sánchez, mayor, casado, Administrador de Empresas, portador de la cédula de identidad 1-0576-0223, vecino de Alajuela, en su condición de Proveedor Institucional del Ministerio de la Presidencia y Presidencia de la República, para que en adelante realice los actos de: a) los actos de adjudicación, revocación, readjudicación, declaratoria de deserción, infructuosidad, insubsistencia hasta por un monto de tres millones de colones, de los procesos de contratación administrativa en que participe la Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia, b) además la revisión y firma de las ordenes de pedido originados de Adjudicaciones en firme, c) resolver el recurso de objeción al cartel y de revocatoria hasta por un monto de tres millones de colones de la contrataciones del Ministerio de la Presidencia y la Presidencia de la República, así como firmar las resoluciones en que se impongan sanciones a particulares.
Artículo 4º—Se deroga el acuerdo N° 005-MP, publicado en La Gaceta N° 105 de fecha 01 de junio del 2006, correspondiente a la Delegación de firmas.
Artículo 5º—Rige a partir del diez de mayo del 2010.
Dado en la Presidencia de la República, el diez de mayo del dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco Vargas Díaz.—1 vez.—O.C. Nº 8943.—Solicitud Nº 89-2010.—C-103720.—(IN2010041906).
N° 03-MP
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política, 25.1, 28 inciso b), 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento y el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia.
Considerando:
1°—Que la Procuraduría General de la República mediante Opinión Jurídica N° OJ-050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, ha señalado “... La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión...”
2°—Que la Procuraduría General de la República, mediante Dictamen C-171-95 del 7 de agosto de 1995, ha señalado que “...cabría afirmar que no existe, de principio, limitación alguna para que un Ministro delegue en un subordinado (y no necesariamente quien sea su inmediato inferior) la firma de las resoluciones que le correspondan siempre entendiendo que en tal proceder quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en caso de los Ministros como órganos superiores de la Administración del Estado (vid. Artículo 21 de la Ley General) dicha “delegación” se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente de la República en tratándose de funciones privativas del Poder Ejecutivo...”
3°—Que es prioridad del Gobierno de la República el fomento de la educación y el acceso a ella de todos los ciudadanos.
4°—Que con el fin de agilizar los procedimientos administrativos del Ministerio de la Presidencia y Presidencia de la República, es conveniente que se delegue en el señor Viceministro de la Presidencia la firma de actos relacionados con eventuales otorgamientos de permiso sin goce de salario de los y las funcionarias de las instituciones indicadas, así como los actos y contratos relacionados con la suscripción de convenios de cooperación para la obtención de becas de estudio, con diferentes centros de enseñanza y aquellos otros asuntos atinentes a esta materia.
5°—Que de conformidad con el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, el Viceministro será el superior jerárquico inmediato de todo el personal del Ministerio.
6°—Que mediante Acuerdo N° 02-P del ocho de mayo del 2010, se nombró como Viceministro de la Presidencia al señor Francisco Marín Monge, cédula de identidad N° 3-0179-0931
ACUERDAN:
Artículo 1°—Delegar la firma del Ministro de la Presidencia en el señor Francisco Marín Monge, mayor, casado, Educador Pensionado, portador de la cédula de identidad 3-0179-0931, vecino de Cartago, en su condición de Viceministro de la Presidencia, para que en adelante firme los permisos sin goce de salario de los y las funcionarias del Ministerio de la Presidencia y Presidencia de la República.
Artículo 2°—Recargar las funciones de Director del Programa Delegados Presidenciales al señor Francisco Marín Monge, Viceministro de la Presidencia.
Artículo 3°—Delegar la firma del Ministro de la Presidencia en el señor Francisco Marín Monge, Viceministro de la Presidencia, para que en adelante suscriba convenios de cooperación para la obtención de becas de estudio con diferentes centros de enseñanza, sean estos superiores universitarios, parauniversitarios y otros, sean públicos o privados, así como otros asuntos atinentes a esta materia.
Artículo 4°—Se deroga el Acuerdo N° 059-2008 MP, publicado en La Gaceta N° 7 del 12 de enero del 2009, el Acuerdo N° 006-MP, publicado en La Gaceta N° 105 del 1° de junio del 2006 y el Acuerdo N° 033-MP publicado en La Gaceta N° 56 del 20 de marzo del 2007.
Artículo 5°—Rige a partir del diez de mayo del 2010.
Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de mayo del dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco Vargas Díaz.—1 vez.—O.C. Nº 8943.—Solicitud Nº 90-2010.—C-63770.—(IN2010041908).
Nº 071-MOPT
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y El MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1°—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la Sucesión de Luis Álvarez Álvarez, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 016601-000, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, un área de terreno equivalente a 342,00 metros cuadrados, según plano catastrado número P-1345635-2009, cuya naturaleza es terreno dedicado a la agricultura. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa N° 969 del 17 de noviembre del 2009, publicada en La Gaceta N° 08 del 13 de enero del 2010.
Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢3.420.000,00 (Tres millones cuatrocientos veinte mil colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2009-133 de fecha 03 de diciembre del 2009 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Articulo 4º—Al no existir juicio sucesorio, no fue posible comunicar ni la Resolución Administrativa indica en el artículo segundo del presente acuerdo, ni el Avalúo Administrativo citado en el artículo anterior, razón por lo cual se emitió el Edicto de fecha 05 de abril del 2010, publicado en La Gaceta N° 78 del 23 de abril del 2010, a efectos de divulgar las diligencias de expropiación llevadas a cabo en contra del inmueble descrito en el artículo primero del presente Acuerdo, y en consecuencia procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso c) de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registra! del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 14:30 horas del día 14 del mes de mayo del 2010.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—Solicitud Nº 30368.—O. C. Nº 11-2010.—C-44220.—(IN2010044315).
Nº MEP-088-2010
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Carmen Alicia Fonseca Elizondo, cédula de identidad N° l-0612-0859, Asesora Nacional del Departamento de Vinculación con la Empresa y la Comunidad, para que participe en la “Feria Internacional de Ciencias e Ingeniería de Intel (Intel ISEF)”, que se realizarán en Estados Unidos del 8 al 16 de mayo del 2010.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Intel Costa Rica.
Artículo 3º—Que durante los días del 8 al 16 de mayo de 2010, en que se autoriza la participación de la señora Carmen Alicia Fonseca Elizondo en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 8 al 16 de mayo de 2010.
Dado en el Ministerio de Educación Pública a los veintiún días del mes de abril del año dos mil diez.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C Nº 8753.—Solicitud Nº 1173.—C-14470.—(IN2010042437).
Nº MEP-089-2010
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2008 (Ley N° 8627 del 31 de diciembre de 2007) y en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Mario Mora Quirós, cédula de Identidad N° 1-571-071, Asesor del Despacho del Ministro de Educación Pública, para que participe en la “Pasantía Internacional: Control Financiero-Presupuesto en el Sector de Educación”, que se realizará en Bonn, Alemania, del 17 al 20 de mayo de 2010.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención serán cubiertos por la Internationale Weiterbildung Entwicklung gGmbH-lnWent.
Artículo 3º—Incluye los cánones por concepto de los traslados internos de aeropuerto-hotel y viceversa y los impuestos de salida del país sede dónde se realizará el evento que se reintegrará de la subpartida 10503 del mismo programa y los gastos conexos autorizados correspondientes a llamadas telefónicas oficiales y uso de internet, que serán reembolsados en la subpartida 10204 de Servicio de Telecomunicaciones. Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 4º—Que durante los días del 15 al 21 de mayo de 2010, en que se autoriza la participación del señor Mario Mora Quirós en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del 15 al 21 de mayo de 2010.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil diez.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C Nº 8753.—Solicitud Nº 1173.—C-22970.—(IN2010042438).
Nº MEP-090-2010
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA
Artículo 1º—Designar a la señora Imara Rodríguez López, sédula de identidad N° 5-265-709, Profesora de Inglés de la Escuela Santa Rosa, para que participe en el “Curso de Estudios Avanzados sobre Planificación y Gestión Estratégica Local”, que se realizará en España del 12 al 30 de junio de 2010.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) y la Junta de Andalucía.
Artículo 3º—Que durante los días del 12 al 30 de junio de 2010, en que se autoriza la participación de la señora Imara Rodríguez López en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 12 al 30 de junio de 2010.
Dado en el Ministerio de Educación Pública al veintiséis días del mes de abril del año dos mil diez.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C Nº 8753.—Solicitud Nº 1173.—C-15320.—(IN2010042439).
Nº MEP-093-2010
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA
Artículo 1º—Designar a la señora Patricia Eugenia Zamora Lazo, cédula de identidad Nº 1-522-314, Asesora 2 del Departamento de Educación de Personas Jóvenes y Adultas, para que participen en el “Curso Iberoamericano de Dirección, Coordinación y Gestión de Programas e Instituciones de Alfabetización y Educación de Personas Jóvenes y Adultos”, que se realizará en Bogotá-Colombia, del 2 al 5 de mayo de 2010.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Organización de Estados Iberoamericanos (OEI).
Artículo 3º—Que durante los días del 2 al 5 de mayo de 2010, en que se autoriza la participación de la señora Patricia Eugenia Zamora Lazo en la actividad devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 2 al 5 de mayo de 2010.
Dado en el Ministerio de Educación Pública al veintiséis días del mes de abril del año dos mil diez.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C Nº 8753.—Solicitud Nº 1173.—C-17020.—(IN2010042440).
Nº MEP-099-2010
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2009 (Ley Nº 8691 del 10 de diciembre del 2008) y en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Carmen Castro Salazar, cédula de identidad Nº-1-0501-0577, Asesor de Educación 2 del Departamento Evaluación Académica y Certificación, para que participe en el “Seminario Regional sobre Muestreo del TERCE”, que se realizará en Cartagena de Indias-Colombia, del 11 al 15 de mayo de 2010.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos por la subpartida presupuestaria 10503 del Programa Presupuestario 556-00, para un monto de seiscientos cincuenta dólares con cero centavos de dólar ($650,00), los gastos correspondientes al alojamiento y manutención serán cubiertos por la subpartida presupuestaria 10504 del mismo programa, por un monto de ochocientos sesenta y nueve dólares con doce centavos de dólar ($869,12), para un monto total de mil quinientos diecinueve dólares con doce centavos de dólar ($1.519,12), todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 3º—Que durante los días del 11 al 15 de mayo de 2010, en que se autoriza la participación del señor Carmen Castro Salazar en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 11 al 15 de mayo de 2010.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los seis días del mes de mayo del año dos mil diez.
Silvia Víquez Ramírez, Ministra de Educación Pública a. í.—1 vez.—O. C Nº 8753.—Solicitud Nº 1173.—C-22100.—(IN2010042435).
Nº 002-2010-C.—San José, 25 de febrero del 2010
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Ronald Fernando Quesada Chaves, cédula de identidad Nº 2-505-114, en el puesto de Profesional de Servicio Civil 3, Especialidad: Arquitectura, número 402164, escogido de Nómina de Elegibles Número 31010, de la Dirección General de Servicio Civil.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de marzo del 2010.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura y Juventud, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—O.C. Nº 15529.—Solicitud Nº 7345.—C-15320.—(IN2010041934).
Nº 0156-2010
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-H-COMEX del 29 de agosto del 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; y
Considerando:
1º—Que la señora Alexandra Sosto Littleton, mayor, casada, analista de sistemas, portadora de la cédula de identidad Nº 1-837-501, vecina de San José, en su condición de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de la empresa Servicios Transaccionales Contemporáneos ASL S. A., cédula jurídica Nº 3-101-451345, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
2º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Servicios Transaccionales Contemporáneos ASL S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 05-2010 de fecha 19 de marzo del 2010, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Servicios Transaccionales Contemporáneos ASL S. A., cédula jurídica número 3-101-451345, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en exportar servicios de soporte de negocios en las áreas de ventas y gestión de cobro.
3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial denominado Zona Franca Metropolitana S. A., ubicado en la provincia de Heredia.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaría gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 180 trabajadores, a más tardar el 30 de junio del 2010. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US$ 150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de noviembre del 2011, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de al menos US$ 300.000,00 (trescientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre del 2012. Finalmente, la empresa beneficiaría se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 100%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaría, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaría, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 1º de julio del 2010. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaría no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones dé ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaría se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaría estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaría de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderé a la beneficiaría o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaría deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. Asimismo, la empresa deberá registrarse como patrono en el sistema que la Caja Costarricense de Seguro Social disponga para ello, a partir de la fecha en que se le notifique el ingreso al Régimen de Zonas Francas.
16.—Rige a partir de su notificación. Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de abril del año dos mil diez.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Comercio Exterior a.í., Amparo Pacheco Oreamuno.—1 vez.—(IN2010040883).
Nº 689-2009
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146, de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 37-2009 de fecha 10 de febrero del 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 88 del 08 de mayo del 2009; modificado por el Informe Nº 94-2009 de fecha 30 de octubre del 2009, emitido por la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER; a la empresa Triquint S.R.L., cédula jurídica número 3-102-168623, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que mediante documento presentado el día 7 de diciembre del 2009, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Triquint S.R.L. solicitó la modificación del porcentaje de valor agregado nacional.
III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la junta directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Triquint S.R.L., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 109-2009 de fecha 8 de diciembre del 2009, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.
V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 37-2009 de fecha 10 de febrero del 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 88 del 08 de mayo del 2009 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas sexta y séptima se lean de la siguiente manera:
“6.
La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de
368 trabajadores, a partir del 24 de marzo del 2009, y a realizar y mantener un
nivel mínimo total de empleo de 383 trabajadores, a más tardar el 30 de
septiembre del 2009. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos
US$40.564.223,05 (cuarenta millones quinientos sesenta y cuatro mil doscientos
veintitrés dólares con cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a partir del 24 de marzo del 2009, así como a realizar y
mantener una inversión nueva adicional total de al menos US$ 6.302.000,00 (seis
millones trescientos dos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar el 30 de noviembre del 2009. Por lo tanto, la
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al
menos US$ 46.866.223,05 (cuarenta y seis millones ochocientos sesenta y seis
mil doscientos veintitrés dólares con cinco centavos, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a
mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 10%.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de
conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaría, como una
obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar
el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la
misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados”.
“7.
Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el
canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha
prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 24 de marzo del
2009. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaría no inicie
dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el
referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica
seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de
techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.
Para
efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los
aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta
obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la
última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para
realizar el cálculo la nueva medida”.
2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº 37-2009 de fecha 10 de febrero del 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 88 del 8 de mayo del 2009 y sus reformas.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(IN2010040706).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRICOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Nº DIA-R-E-120-2010.—El señor Freddy Piedra Mena, portador de la cédula de identidad número 1-564-005 en su calidad de representante legal de la compañía Bio Control S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto Insecticida Invertebrado Parasitoide de nombre comercial Aphidius System, compuesto a base de Aphidius colemani. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo 33103-MAG Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (artrópodos y nematodos) de uso agrícola. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de abril del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—(IN2010040592).
DIA-R-E-119-2010.—El señor Freddy Piedra Mena, portador de la cédula de identidad número 1-564-005 en su calidad de representante legal de la compañía Bio Control S. A. , cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto Insecticida Invertebrado Parasitoide de nombre comercial Encarsia System, compuesto a base de Encarsia formosa. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo 33103-MAG Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nematodos) de Uso Agrícola. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de abril del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—(IN2010040594).
DIA-R-E-116-2010.—El señor Freddy Piedra Mena, portador de la cédula de identidad número 1-564-005 en su calidad de representante legal de la compañía Bio Control S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto Insecticida Invertebrado Parasitoide de nombre comercial Eretmix System, compuesto a base de Encarcia formosa + Eretmocerus eremicus. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo 33103-MAG Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nematodos) de uso agrícola. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de abril del 2010.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—(IN2010040596).
Nº 041-2010.—El señor Arnold Hoepker Lachner, cédula 1-191-280, en calidad de Representante Legal de la compañía: Químicas Unidas Ltda., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José. Solicita la inscripción del equipo Atomizador de Mochila Motorizado, marca: Echo. Modelo: SHP 800 EUSTD. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto 27037-MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de mayo del 2010.—Departamento de Valoración de Eficacia y Control de Agroinsumos.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(IN2010041709).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Servicio Fitosanitario del Estado, con el aval de la Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad y con fundamento en los artículos número 41 y 42 de la Ley de Protección Fitosanitaria número 7664, y el artículo 118 del Reglamento a la Ley de Protección Fitosanitaria, Decreto Ejecutivo 26921, resolvió aprobar al señor Ronald Romero Calderón , cédula de identidad N° 3-240-017, en calidad de representante legal de la empresa Unipo G. V. Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica N° 3-101-068613, la introducción de plantas de banano genéticamente modificado conteniendo genes del mismo banano, en la zona de Limón. Estos genes codifican proteínas que le pueden conferir tolerancia a patógenos. El objetivo es el de evaluar las plantas genéticamente modificadas en ensayo confinado, bajo las condiciones de la autorización de las áreas respectivas y del cumplimiento de las medidas de bioseguridad que se dicten para cada caso.—San José, 10 de mayo del 2010.—Ing. Alex May Montero, Programa de Biotecnología.—1 vez.—(IN2010041863).
DIA-R-E-124-2010.—El señor Carlos Alonso Álvarez Arias, cédula 1-1025-0017, en calidad de representante legal de la compañía Tigsa Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Escazú, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Granupotasse 0-0-50+17.3(S) compuesto a base de Potasio-Azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de abril del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(IN2010041925).
DIA-R-E-123-2010.—El señor Carlos Alonso Álvarez Arias, cédula 1-1025-0017, en calidad de representante legal de la compañía Tigsa Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Escazú, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Solupotasse: 0-0-51+18.7(S), compuesto a base de Potasio-Azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de abril del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(IN2010041927).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA
CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 30, título N° 92, emitido por el Liceo Aguas Claras, en el año dos mil cuatro, a nombre de Montoya Ramírez Jason Iván. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de mayo de 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010041196).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, título N° 84, emitido por el IPEC-CINDEA de Liberia, en el año dos mil dos, a nombre de Espinoza Lara José Ariel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de mayo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010041208).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 104, título N° 1412, emitido por el Colegio Bilingüe de Palmares, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Golcher Barquero Rubén Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de mayo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010041215).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 77, título N° 1478, emitido por el Colegio La Salle, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Nassar Guier Rodolfo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de mayo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010041218).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 69, título N° 28, emitido por el Colegio de Bagaces, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Castro López Mireya. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de mayo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010041221).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título N° 137, emitido por el Colegio Técnico Profesional Ricardo Castro Beer, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de León Fernández Lilliana. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de mayo del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010041306).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 38, título Nº 183, emitido por el Colegio Técnico Profesional José Figueres Ferrer, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Fallas Rojas Wendy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de mayo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010174086.—(IN2010041561).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, asiento Nº 75, emitido por el Colegio Nocturno de Bataan, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Muñoz Arguedas Freddy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de mayo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010174238.—(IN2010041562).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 38, titulo Nº 877, emitido por el Liceo Unesco, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Irias Muñoz Ligia Mayela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de abril del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010041780).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 7, título Nº 186, emitido por el Liceo de Costa Rica, en el año mil novecientos sesenta y nueve, a nombre de Castro Solís Luis Arnoldo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de mayo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010041684).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 62, Título Nº 627, emitido por el Colegio El Rosario, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Brenes Monge María Astrid. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de mayo del 2010.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010041732).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 180, Título Nº 1274, emitido por el Liceo Anastasio Alfaro, en el año dos mil uno, a nombre de Calvo Quirós Natalia María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de mayo del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010041739).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 04, Título Nº 39, emitido por el Liceo Nuevo de Limón, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Chinchilla Jiménez Jesús Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de mayo del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificaciones.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010041741).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 32, título Nº 402, emitido por el Colegio Monterrey, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Ortega González Wagner. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de mayo del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010041822).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 34, Titulo Nº 362, emitido por el Liceo León Cortes Castro, en el año mil novecientos sesenta y seis, a nombre de Peñaranda Bonilla Yamileth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de mayo del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010044251).
El Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, solicita que la señora Gómez Bolaños Rita María, cédula 4-146-708, vecina de San José, Barrio Tabarcia, 200 metros norte de la Clínica, se presente con carácter de urgencia en un plazo improrrogable de 5 días hábiles, a partir de la publicación de la presente convocatoria en la Unidad de Licencias del Departamento de Planificación y Promoción del Recurso Humano de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública. Lo anterior de conformidad con el Reglamento de Licencias Especiales, específicamente el artículo 14, inciso a). En caso de no asistir, esta Dirección de Recursos Humanos iniciará la gestión de despido, por cuanto usted está incumpliendo con el Reglamento de Licencias Especiales, Decreto 19113-MEP, específicamente lo estipulado en el artículo 14 del mismo.—San José, 17 de mayo del 2010.—Máster Víctor Hugo Orozco, Jefe Programa 551.—O. C. Nº 8853.—Solicitud Nº 36803.—C-20420.—(IN2010042430). 2 v. 2.
El Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, solicita que el señor Arauz Sánchez José Walter, cédula 1-469-670, vecino de Puntarenas, Buenos Aires, 200 metros sur del Puente Río López, se presente con carácter de urgencia en un plazo improrrogable de 5 días hábiles, a partir de la publicación de la presente convocatoria en la Unidad de Licencias del Departamento de Planificación y Promoción del Recurso Humano de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública. Lo anterior de conformidad con el Reglamento de Licencias Especiales, específicamente el artículo 14 inciso a). En caso de no asistir, esta Dirección de Recursos Humanos iniciará la gestión de despido, por cuanto usted está incumpliendo con el Reglamento de Licencias Especiales, Decreto 19113-MEP, específicamente lo estipulado en el artículo 14 del mismo.—San José, 17 de mayo del 2010.—Máster Víctor Hugo Orozco, Jefe Programa 551.—O. C. Nº 8853.—Solicitud Nº 36803.—C-20420.—(IN2010042431). 2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Modalidad Académica, “Área de Ciencias”, inscrito en el tomo 1, folio 66, título Nº 926, emitido por el Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de González Arguedas Glen Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010040675).
Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 157, título Nº 2078, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año dos mil cuatro, a nombre de Mora Bermúdez Susy Victoria. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010040691).
Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 120, título Nº 544, emitido por el Colegio Técnico Profesional Piedades Sur, en el año dos mil siete, a nombre de Rojas Granados Karina Angeline. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de diciembre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MSc. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010040723).
Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 6, título Nº 51, emitido por el Liceo Ing. Manuel Benavides Rodríguez, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de San Lee Chacón James Martín. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de abril del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010040867).
Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título Nº 179, emitido por el Liceo de Innovación Tecnológica Valle Azul, en el año dos mil uno, a nombre de Vásquez Chacón Maureen Rocío. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de mayo del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010040885).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 32, título Nº 173, emitido por el Liceo José Joaquín Jiménez Núñez, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Zeledón Solano Jorge Arturo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintisiete de mayo del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010044968).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato Nacional de Administradores de Servicios de Salud del Seguro Social Siglas SINASSAS, acordada en asamblea celebrada el 30 de octubre del 2009. Expediente 874-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 2 y 23 del Estatuto.—4 de mayo del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe de Registro.—(IN2010040159).
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Sindicato de Trabajadores/as de la Municipalidad de Hojancha siglas SINTRAMHO, Código 901-SI, aprobada en asamblea celebrada el 4 de febrero del 2010. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Trabajo y Seguridad Social y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible al tomo: 1, folio: 227, asiento: 4566, del 4 de mayo del 2010. La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 29 de noviembre del 2009.
Secretario General Gerardo Mora Carranza.
Secretario General adjunto Marielos Rodríguez Paniagua.
Secretario de actas Henry Esquivel Arce.
Secretario de organización y form. Jorge L. González Jiménez.
Secretario de finanzas Irma Mora Berrocal.
Fiscal Gerardo Leitón Sánchez.
San José, 04 de mayo del 2010.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2010041783).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa de Servicios Múltiples de Pérez Zeledon R. L., siglas COOPEMUSER R. L., acordada en asamblea celebrada 7 de noviembre del 2009. Resolución 1327-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Consejo
de Administración:
Presidenta: Alba Nidia Rojas Borbón
Vicepresidenta Vera Cordero Leiva
Secretaria Vilma Guillén Leiva
Vocal 1 Damaris Aguilar Blanco
Vocal 2 Jenny Badilla Mora
Vocal 3 Patricia Fonseca Fonseca
Suplente 1 María Elena Ramírez Granados
Suplente 2 Seidy Garro Vargas
Gerente Mónica Campos Rojas
San José, 30 de abril del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe de Registro.—(IN2010040693).
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la Organización Social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de Orotina R. L., acordada en asamblea celebrada el 15 de marzo del 2010. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 70 del Estatuto.—San José, 21 de abril del 2010.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2010040892).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Cambio de Nombre
Nº 65207
Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Air Berlin PLC & Co. Luftverkehrs KG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Air Berlín GmbH & Co. Luftverkehrs KG., por el de Air Berlin PLC & Co. Luftverkehrs KG, presentada el día 18 de marzo de 2010 bajo expediente 65207. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0006566 Registro 131622 AIR-BERLIN en clase 39 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de a Ley Nº 7978.—San José, 23 de marzo del 2010.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—1 vez.—(IN2010040274).
Cambio de Nombre Nº 65343
Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Almirall S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Laboratorios Almirall S. A. por el de Almirall S. A., presentada el día 25 de marzo del 2010 bajo expediente 65343. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0000185 Registro Nº 109085 en clase 35 Marca Figurativa, 2000-0005535 Registro Nº 125234 ALMOGRAN en clase 5 Marca Denominativa y 2001-0005723 Registro No. 137887 APF en clase 35 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de abril del 2010.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—1 vez.—(IN2010040276).
Cambio de Nombre Nº 65346
Que Almirall S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Laboratorios Almirall S. A. por el de Almirall S.A. con domicilio en General Mitre, 151, 08022 Barcelona, España, presentada el día 25 de marzo de 2010 bajo expediente 65346. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7180905 Registro Nº 71809 EBASTEL en clase 5 Marca Denominativa, 1900-8029605 Registro Nº 80296 AIRTAL en clase 5 Marca Denominativa, 1999-0004752 Registro Nº 118992 ALMOTREX en clase 5 Marca Denominativa, 2003-0000400 Registro Nº 140065 ALMIRALL en clase 42 Marca Mixto, 2003-0000401 Registro Nº 140064 ALMIRALL en clase 35 Marca Mixto, 2003-0000402 Registro Nº 142366 ALMIRALL en clase 5 Marca Mixto, 2003-0000403 Registro Nº 140063 ALMIRALL en clase 42 Marca Denominativa, 2003-0000404 Registro Nº 140062 ALMIRALL en clase 35 Marca Denominativa y 2003-0000405 Registro Nº 142365 ALMIRALL en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de abril del 2010.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—1 vez.—(IN2010040279).
Cambio de nombre Nº 65342
Que Laboratorios Almirall S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Almirall Prodesfarma S. A. por el de Laboratorios Almirall S. A., con Domicilio en Ronda del General Mitre, 151,08022, Barcelona, España, presentada el día 25 de marzo de 2010 bajo expediente 65342. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7180905 Registro Nº 71809 EBASTEL en clase 5 marca denominativa, 1900-8029605 Registro Nº 80296 AIRTAL en clase 5 marca denominativa, 1999-0004752 Registro Nº 118992 ALMOTREX en clase 5 marca denominativa, 2003-0000400 Registro Nº 140065 ALMIRALL en clase 42 marca mixto, 2003-0000401 Registro Nº 140064 ALMIRALL en clase 35 marca mixto, 2003-0000402 Registro Nº 142366 ALMIRALL en clase 5 marca mixto, 2003-0000403 Registro Nº 140063 ALMIRALL en clase 42 marca denominativa, 2003-0000404 Registro Nº 140062 ALMIRALL en clase 35 marca denominativa y 2003-0000405 Registro Nº 142365 ALMIRALL en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de abril del 2010.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—1 vez.—(IN2010040586).
Cambio de nombre Nº 64309
Que Constenla S. A., cédula jurídica Nº 3-101-65236, solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Grupo Constenla
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-65236 por el de Constenla S.A.,
cédula jurídica Nº 3-101-65236, presentada el día 3 de febrero de 2010 bajo
expediente 64309. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6104703
Registro Nº 61047 TRONIL
611 en clase 3 marca mixto,
1900-6104803 Registro Nº 61048 TRONEXOL en
clase 3 marca mixto, 1900-6255105 Registro Nº 62551 TRONEX en clase 5 marca mixto, 1900-7282403 Registro Nº
72824 TRONEX en clase 3 marca mixto, 1900-7635705 Registro Nº
76357 TRONEX en clase 5 marca mixto, 1992-0001942 Registro Nº
82793 TRONEX en clase 3 marca mixto, 1992-0001947 Registro Nº
82792 TRONEX en clase 3 marca mixto, 1998-0007998 Registro Nº
112814 TRONIL en clase 3 marca mixto, 1998-0007999 Registro Nº
112815 TRONIL en clase 3 marca mixto, 2001-0000883 Registro Nº
130109 TRONEX
FLORAL en clase 5 marca
denominativa, 2001-0005232 Registro Nº 131326 TRONEX VIDRIOS en clase 3 marca denominativa, 2002-0008470 Registro Nº 139383 TRONEX en clase 21 marca mixto, 2002-0008471 Registro Nº
139382 TRONEX en clase 5 marca mixto, 2002-0008472 Registro Nº
139381 TRONEX en clase 5 marca mixto, 2002-0008473 Registro Nº
139380 TRONEX en clase 5 marca mixto, 2002-0009271 Registro Nº
140428 TRONEX en clase 5 marca mixto, 2005-0000727 Registro Nº
156583 TRONEX en clase 3 marca mixto, 2005-0000728 Registro Nº
156584 TRONEX en clase 3 marca mixto, 2005-0000729 Registro Nº
159077 TRONEX en clase 3 marca mixto, 2005-0000730 Registro Nº
158884 TRONEX en clase 3 marca mixto, 2005-0000731 Registro Nº
159078 TRONEX en clase 3 marca mixto, 2005-0002190 Registro Nº
154943 TRONEX
ARRANCA LA GRASA en clase 50 marca
denominativa y 2005-0002191 Registro Nº 158559 TRONEX ARRANCA LA GRASA DE VERDAD en clase 50 marca denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de marzo de 2010.—Adriana Broutin
Espinoza, Registradora.—1 vez.—(IN2010040702).
Patente de invención
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de Apoderado Especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada “COMPOSICIÓN DE LIBERACIÓN SOSTENIDA Y PROCESO PARA PRODUCIRLA”. Se provee una composición de liberación controlada que contiene una sustancia fisiológicamente activa en un alto contenido, suprime la liberación inicial en exceso y logra una velocidad de liberación estable durante un largo periodo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 9/00, cuyos inventores son Yamamoto Kazumichi, Yamada Akiko, Hata Yoshio. La solicitud correspondiente lleva el número 11283, y fue presentada a las 13:45:49 del 18 de febrero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de abril de 2010.—Lic. Rándall Abarca, Registrador.—(IN2010040270).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Syngenta Participations AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS QUÍMICOS. Un compuesto de la fórmula I donde los sustituyentes son según lo definido en las reivindicaciones, es útil como un pesticida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 211/94, cuyos inventores son Zambach, Werner, Hueter, Ottmar, Franz, Wenger, Jean, Goeghova, Marcela, Pitterna, Thomas, Maienfisch, Peter, Muehle-Bach, Michel. La solicitud correspondiente lleva el número 11366, y fue presentada a las 14:11:30 del 13 de abril de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de mayo de 2010.—Lic. Rándall Abarca, Registrador.—(IN2010040271).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Genentech, Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS ANTI-CD79B E INMUNOCONJUGADOS HUMANIZADOS Y MÉTODOS DE USO. La presente invención se centra en composiciones de sustancias útiles para el tratamiento de tumor hematopoyético en mamíferos, así como los métodos para usar dichas composiciones de sustancias con el mismo objetivo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07K 16/28, cuyo(s) inventor(es) es (son) Chen Yvonne, Dennis Mark, Elkins Kristi, Junutula Jagath Reddy, Polson Andrew, Zheng Bing. La solicitud correspondiente lleva el número 11274, y fue presentada a las 13:44:44 del 12 de febrero del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de abril del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2010040272).
El señor Carlos Corrales Azuola, mayor, abogado, cédula 1-849-717, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Domingo García Cotes, de España, solicita la Patente de Invención denominada CONSTRUCCIÓN HABITABLE. La presente invención tiene por objeto una construcción habitable conformada a partir de una serie de placas de hormigón prefabricado, dispuestas adyacentes por unión machihembra, que apoyan sobre una solera que constituye la base de la construcción y que son fijadas mediante una estructura metálica delimitada por pilares y perfiles homologados que la unen perimetralmente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es E04H 1/02, cuyo inventor es Domingo García Cotes. La solicitud correspondiente lleva el número 11314, y fue presentada a las 09:58:00 del 15 de marzo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de mayo de 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010041331).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El señor Harry Wohlstein Rubinstein, cédula Nº 1-341-287, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sicpa Holding S. A., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada: DISPOSITIVO DE AUTENTICACIÓN DE MARCADO DE SEGURIDAD. Se refiere a un dispositivo para la autenticación visual de la presencia, en dicho documento o artículo, de un marcado de seguridad de polarización circular. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es G07D 7/00, cuyos inventores son Decoux, Eric, Callegari, Andrea. La solicitud correspondiente lleva el número 11417, y fue presentada a las 14:40:21 del 6 de mayo del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de mayo del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010041821).
La señora Marianella Arias Chacón, cédula Nº 1-679-960, mayor, casada, abogada, vecina de San José, en condición de apoderada especial de ST. Jude Medical Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: VÁLVULAS DEL CORAZÓN PROSTÉTICAS PLEGABLES. Válvulas prostéticas para el corazón, que son plegables a un tamaño circunferencial relativamente pequeño, para una inserción menos invasiva en un paciente y la cual se re-expande a tamaño operacional en un sitio de implante en el paciente, incluye una estructura de soporte similar a una cánula plegable/expandible y varios componentes de material flexible, de tipo lámina que están adheridos a la estructura de soporte. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61F 2/24, cuyos inventores son Braido, Peter, Mccarthy, Andrea, L., Figueiredo, Rubem, L., Neuman, Julia, A. La solicitud correspondiente lleva el número 11305, y fue presentada a las 14:28:00 del 9 de marzo del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de mayo del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2010041834).
El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor de edad, casado, abogado, vecino de San José, apoderado de Novarts AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada: MOLÉCULAS Y MÉTODOS PARA MODULAR EL COMPONENTE DE COMPLEMENTO. En la presente se describen composiciones que se enlazan con los epítopos de C3b, y métodos para utilizar las composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07K 16/18, cuyos inventores son Etemad-Gilbertson, Bijan, Guild, Braydon, Charles, Keating, Mark, Taylor, Kim, Young-In, Klickstein, Lloyd B., Mikhailov, Dimitri, Milik, Mariusz, Roguska, Michael, Splawski, Igor, Zhao, Kehao. La solicitud correspondiente lleva el número 11361, y fue presentada a las 08:45:15 del 9 de abril del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de mayo del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2010041835).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señor (ita) Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor, casada, abogada, vecina de San José, en condición de apoderada especial de Lubrizol Advanced Materials, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada TUBERÍA CPVC CON BASE DE DISEÑO HIDROSTÁTICO 25% MAYOR DEL REQUERIDO BAJO ASTM D2846. Disminuir la cantidad de modificador de impacto en el compuesto CPVC disminuirá la resistencia de impacto (medida por impacto Izod entallado) e incrementa la resistencia tensional del extruido, pero no se puede correlacionar con HDB. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C081 27/24, cuyos inventores son Backman, Arthur L., Mango, Rocco A., Newby, Robert S., Olah, Andrew M. La solicitud correspondiente lleva el número 11390, y fue presentada a las 08:31:28 del 26 de abril de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de mayo del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2010041836).
El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada Derivados de Imidazo [1,2-A]-Piridina Útiles como Inhibidores de Cinasa Tipo Activina (ALK). Los compuestos de la fórmula I: en forma libre o de sal de solvato, en donde Rl, R2, R3 y R20 tienen los significados indicados en la memoria descriptiva, son útiles para el tratamiento de enfermedades mediadas por el receptor de ALK-5 y/o ALK-4. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 471/04, cuyos inventores son Duncan Shaw, Leblanc, Catherine, Lizos, Dimitrios, Ritchie, Cathy, Furminger, Vikki, Lewis, Sarah, Hornsperger, Benoit, Nikolaus, Johannes, Weiler Sven. La solicitud correspondiente lleva el número 11342, y fue presentada a las 14:43:00 del 26 de marzo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 23 de Abril de 2010. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010041837).
El señor Jorge Tristan Trelles, mayor, abogado, cédula Nº 1-392-470, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Ifco Systems GMBH, de R. F. Alemania,
Para
ver imagen solo en La Gaceta impresa
o en formato PDF
solicita el Diseño Industrial denominado Caja Plegable. El
diseño ornamental de una caja plegable para carne como se representa y
describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales
Novena Edición es 09 /03, cuyo inventor es Wolfgang Orgeldinger. La solicitud
correspondiente lleva el número 11234, y fue presentada a las 08:47:21 del 25
de enero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 13 de mayo de 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—RP2010174414.—(IN2010042067).
El señor Jorge Tristán Trelles, cédula Nº 1-392-470, mayor, Abogado, vecino de Santa Ana, en su condición de apoderado especial de Packaging Products del Perú S. A., de Perú, solicita la patente de invención denominada TAPA CORONA DE BAJO CALIBRE. Se presenta una tapa corona que puede utilizar menos acero que una tapa corona convencional. Una tapa corona consta de una cubierta formada por un material de mayor dureza, incluida una falda periférica, un panel redondo formado integramente con la falda, el panel que incluye de uno a tres surcos con radio simétrico formados en el mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es B65D 51/00, cuyo inventor es Merino Caballero, Alfredo. La solicitud correspondiente lleva el número 11182, y fue presentada a las 08:27:14 del 04 de enero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de mayo de 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010174416.—(IN2010042068).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que la Licenciada María del Milagro Chaves Desanti, en calidad de apoderada especial de Kraft Foods Global Brands LLC, sociedad organizada y existente bajo las leyes de Estados Unidos de América, solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Kraft Foods Inc., compañía titular de la solicitud de concesión de la Patente de Invención, tramitada bajo el expediente número 6126, denominada PROCESO MEJORADO PARA REFINAR EL CHOCOLATE, y presentada el veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y nueve, a favor de la empresa Kraft Foods Global Brands LLC, de conformidad con el documento de traspaso aportado el veintisiete de abril de dos mil diez.—San José, 14 de mayo de 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—RP2010174413.—(IN2010042069).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-149496, denominación: Asociación de Médicos Veterinarios Especialistas en Mascotas. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2010, asiento: 114075.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas, 46 minutos y 26 segundos del 7 de mayo del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010174193.—(IN2010041555).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-207264, denominación: Asociación de Productores La Amistad. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 39 minutos y 6 segundos, del 6 de abril del 2010. Documento Tomo: 2010. Asiento: 36923, Con Adicional(es): 84926-2010-1.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de Personas Jurídicas.—1 vez.—(IN2010041644).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Junta de Vecinos de Higuerillas Colorado de Abangares de Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Sus fines entre otros están: Fomentar el desarrollo de fuentes de trabajo en la comunidad de Higuerillas de Colorado de Abangares. Promover el desarrollo social, económico, espiritual, intelectual de los asociados. Su presidente Ricardo Jiménez Gutiérrez, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2010 asiento 093031. Dado en el Registro Nacional, Curridabat, 21 de abril del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010174375.—(IN2010042071).
DIRECCIÓN DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Exp. 13838A.—Agrícola Industrial Centroamericana, solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento Cuadras, efectuando la captación en finca de Banco Improsa S. A., en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso agroindustrial e industria. Coordenadas 198.138 / 551.562 hoja Tapantí. 1 litro por segundo del nacimiento Torres, efectuando la captación en finca de Banco Improsa S. A., en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso agroindustrial. Coordenadas 198.122 / 551.639 hoja Tapantí. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de mayo del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—(IN2010041220).
Expediente Nº 13818P.—Boca de Niosara Properties Zero Three Limitada, solicita concesión de: 10 litros por segundo del pozo GA-250, efectuando la captación en finca de Boca de Nosara Properties Zero Three Limitada en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 219.433 / 351.611 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de abril de 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—RP2010174183.—(IN2010041563).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 13834A.—Cafetalera de Tierras Ticas S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del Nacimiento El Respasto Minita, efectuando la captación en finca de Cafetalera de Tierras Ticas S. A., en Frailes, Desamparados, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 193.300 / 526.000 Hoja Caraigres. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de mayo del 2010.—Dirección de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010040865).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Expediente Nº 40184-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del diez de julio del dos mil nueve. Diligencias de ocurso presentadas por Blanca Estela Flores Dormuz, mayor, casada, estudiante, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero noventa-cuatrocientos diez, vecina de Heredia; tendente a la rectificación de su asiento de naturalización, que lleva el número cuatrocientos diez, folio doscientos cinco, tomo cero noventa, de la Sección de Naturalizaciones, en el sentido que el primer apellido de la madre de la gestionante y consecuentemente el segundo apellido de la misma es “Dormuz” y no como se consignó. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(IN2010040621).
Expediente Nº 10624-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y veintidós minutos del siete de mayo del dos mil diez. Diligencias de ocurso incoadas por Óscar Rodrigo Calderón Castillo, mayor, casado, carpintero, costarricense, cédula de identidad número uno-cinco tres tres-cero seis seis, vecino de San Juan, Tibás, San José; tendentes a la rectificación del asiento de nacimiento del menor Óscar Josué Calderón Quesada, en el sentido que el mismo es hijo de “Marcelino Yuri Arana Otárola, peruano y María del Rocío Quesada Porras, costarricense”, y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Marcelino Yuri Arana Otárola, Óscar Rodrigo Calderón Castillo y a María del Rocío Quesada Porras, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas, para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—(IN2010041823).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Socorro de Jesús Moreno, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 568-2010. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y diez minutos del diecinueve de abril del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 38135-2009. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados: ..., II.—Hechos no probados: ..., III.—Sobre el fondo: ...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Dustyn Paulino Rodríguez Moreno...; en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Socorro de Jesús Moreno, no indica segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010040856).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Francisca Romelia Flores Espinoza, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 264-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas y veintisiete minutos del primero de marzo del dos mil diez. Exp. Nº 28348-05. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Jonathan Flores Espinoza... el asiento de nacimiento de Ana Gabriela Flores Espinoza... el asiento de nacimiento de Niguet Andrea Salazar Flores... y el asiento de nacimiento de Jean Marco Salazar Flores... en el sentido que el nombre de la madre... es “Francisca Romelia”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010041842).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Dianeth Isayana Reyes Silva, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1782-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas veinte minutos del veintiocho de octubre del dos mil nueve. Exp. Nº 26293-2009. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Deivis Acuña Chaves... en el sentido que los apellidos de la madre del mismo son “Reyes Silva” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010041936).
DIRECCIÓN GENERAL DE BANDAS
MODIFICACIÓN
AL PLAN ANUAL DE COMPRAS PARA EL AÑO 2010
De conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 4 de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que la Primera Modificación al Plan Anual de Compras para el año 2010 se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura y Juventud www.mcjd.go.cr, así como en Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 12 de mayo del 2010.—Lic. Mauricio Araya Quesada, Director General de Bandas.—1 vez.—O.C. Nº 8469.—Solicitud Nº 07695.—C-10220.—(IN2010044299).
REGIÓN CHOROTEGA ÁREA DE SALUD DE TILARÁN
PLAN DE COMPRAS 2010 ÁREA DE SALUD DE TILARÁN
(Modificación Nº 2)
Se les comunica a todos los interesados que el plan anual de compras año 2010 del Área de Salud de Tilarán, unidad programática 2558, se encuentra disponible en la Web de la Caja Costarricense del Seguro Social, en la dirección www.ccss.sa.cr en el enlace: contratación y otros servicios.
Tilarán, 27 de mayo del 2010.—Msc. Ana Lorena Picado Loáiciga, Administradora.—1 vez.—(IN2010044269).
ÁREA DE SALUD DE AGUAS ZARCAS
Programa de adquisiciones 2010
En cumplimiento con la Ley de Contratación Administrativa se informa que el programa de adquisiciones para el periodo 2010 del Área de Salud Aguas Zarcas, Unidad Ejecutora 2473, fue modificado y se encuentra publicado en la página web de la Caja Costarricense del Seguro Social. Vea detalles en www.ccss.sa.cr.
Aguas Zarcas, 21 de mayo del 2010.—Lic. Rebeca Solís Murillo, Administradora.—1 vez.—(IN2010044339).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
Ampliación programa de compras 2010-2011
Partida |
Proyecto |
Monto ¢ |
2510 |
Taller de mantenimiento-LC |
50.000.000,00 |
Ampliación y reparación de baños y comedor-LZV |
140.000.000,00 |
|
Monto |
190.000.000,00 |
En cumplimiento con la Ley de Contratación Administrativa y del Reglamento a la Ley, se comunica la publicación de ampliación de Programa de Adquisiciones 2010-2011 de la Dirección de Producción Industrial-Área Lavandería Central y Zeledón Venegas que se encuentra publicado en el sitio oficial de la Institución http://www.ccss.sa.cr.
San José, 26 de mayo del 2010.—Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director.—1 vez.—RP2010175845.—(IN2010044437).
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000020-99999
Contratación de los servicios de
auditoría externa,
para los periodos 2010, 2011, 2012
La Universidad Estatal a Distancia (UNED), contratar los servicios de una firma de auditores externos, con el fin de que efectúen la auditoría externa para los años 2010, 2011, 2012.
La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las 14:00 horas 23 de junio del año 2010.
Los interesados tienen el Cartel a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red, en la página Web del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2 000.00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, sede central de la UNED, sita 800 metros este de la rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos 2527-2516, 2253-2907 y 2224-6739.
Sabanilla, 28 de mayo del año 2010.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2010044723).
SEDE DEL PACÍFICO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000002-UTN03
Compra de equipo de cómputo, accesorios,
y equipo audiovisuales
La Unidad de Proveeduría de la Universidad Técnica Nacional Sede del Pacífico, recibirá ofertas por escrito y en forma digital para la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000002-UTN03 “compra de equipo de cómputo, accesorios, y equipo audiovisual” hasta las 15 horas del 23 de junio del 2010. Los interesados podrán descargar sin costo alguno el cartel, especificaciones técnicas y formulario de inscripción, en el siguiente link http://pacifico.utn.ac.cr/. Para consultas sobre el procedimiento las puede realizar al correo vflores@utn.ac.cr y para consultas técnicas al correo gabarca@utn.ac.cr.
Puntarenas, 28 de mayo del 2010.—Unidad de Proveeduría.—Br. Vicente Flores Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2010044257).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000029-2104
Por el suministro de detección por sonda
para cirugía radioguiada Ganglio Centinela
Se comunica: fecha de recepción de ofertas el viernes 11 de junio de 2010 a las 9:00 horas.
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr
San José, 25 de mayo del 2010.—Lic. Rolando Díaz Mora.—1 vez.—(IN2010044679).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000031-2104
Por el suministro de café molido
Se comunica: Fecha de recepción de ofertas: el jueves 17 de junio del 2010, a las 10:30 horas.
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 25 de mayo del 2010.—Lic. Rolando Díaz Mora.—1 vez.—(IN2010044680).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000030-2104
Suministro de toalla en rollo gofrada
Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el jueves 17 de junio de 2010 a las 9:00 horas.
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr
San José, 25 de mayo del 2010.—Lic. Rolando Díaz Mora, Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2010044681).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000039-PRI
Instalación de 1.000 nuevos servicios y
ejecución de 10.000 órdenes
de suspensión y reconexión de servicios de agua potable
en Pococí
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 18 de junio del 2010, para contratar la “Instalación de 1.000 nuevos servicios y ejecución de 10.000 ordenes de suspensión y reconexión de servicios de agua potable en Pococí”.
Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢ 500,00 o en el Web www.aya.go.cr. link Proveeduría, expediente Digital.
San José, 28 de mayo del 2010.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 2010-7.—C-10220.—(IN2010044729).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.
A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000039-02
Suministro de equipo de laboratorio
La Dirección de Suministros de Recope, invita a participar en la licitación abreviada Nº 2010LA-000036-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las oficinas centrales de Recope, sita en urbanización Tournón Norte, hasta las 13:00 horas del día 23 de junio del 2010.
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢ 1.000,00, o bien, el mismo está disponible, en la página Web de Recope, www.recope.com
San José, 27 de mayo de 2010.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 10834.—Solicitud Nº 04-10.—C-10220.—(IN2010044281).
MUNICIPALIDAD DE CAÑAS
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000001-01
Adquisición de una compactadora de
suelos autopropulsada,
totalmente nueva, modelo 2011
La Municipalidad de Cañas, cordialmente les invita a participar y recibirá ofertas por escrito y en sobre cerrado hasta las 14:00 horas del día 28 de junio de 2010.
Los interesados pueden solicitar o retirar el cartel de licitación en la oficina del Departamento de Proveeduría, a partir de la presente publicación, a los correos achaverri@municanas.go.cr o awong@municanas.go.cr de lunes a jueves de las 7:30 horas a las 16:30 horas y viernes de las 7:30 horas a las 15:30 horas.
Cañas, 26 de mayo del 2010.—Proveeduría.—Lic. Patricia Wong Quesada.—1 vez.—O. C. Nº 14273.—C-10200.—(IN2010044656).
MUNICIPALIDAD DE TILARÁN
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000006-01
ADQUISICIÓN DE UN VEHÍCULO 4X4, ESTILO PICK UP
EXTRA CABINA CON CAJÓN
Se invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento de contratación:
Procedimiento |
Detalle |
Fecha apertura |
Hora |
Licitación Abreviada Nº 2010LA-000006-01 |
“Adquisición de un vehículo 4x4, estilo pick up extra cabina con cajón”. |
14 de junio del 2010 |
2:00 p. m. |
El cartel lo pueden adquirir en el área de proveeduría, segunda planta edificio municipal. Mayores detalles al 2695-5051, 2695-6240, extensión 104.
Tilarán, 27 de mayo de 2010.—Proveeduría.—Lic. Shirley Ramírez Méndez, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 7648.—C-8520.—(IN2010044286).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-01
Adquisición de una vagoneta totalmente
nueva,
capacidad mínima 15 m³
Se invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento de contratación:
Procedimiento |
Detalle |
Fecha apertura |
Hora |
Licitación Pública Nº 2010LN-000001-01 |
Adquisición de una vagoneta totalmente nueva, capacidad mínima 15 m³ |
24 de junio del 2010 |
2:00 p. m. |
El cartel lo pueden adquirir en el área de proveeduría, segunda planta edificio municipal. Mayores detalles al 2695-5051, 2695-6240, extensión 104.
Tilarán, 27 de mayo del 2010.—Lic. Shirley Ramírez Méndez, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 7647.—C-8520.—(IN2010044287).
PROVEEDURÍA GENERAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000022-01
(Revocación de adjudicación)
Preselección de empresas constructoras
para proyectos
de remodelación y/o ampliaciones por requerimientos
para edificios propios o alquilados donde presten
servicios en Oficinas del Banco Nacional
Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nº 2009LN-000022-01, que el Comité de Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica, en el artículo Nº 2 de la sesión ordinaria Nº 1001-2010, celebrada el 25 de mayo del 2010, acordó:
Por votación nominal, unánime y en firme, se acuerda: 1) Conforme a lo previsto en el artículo 2º, punto 2.1 inciso “g” del Reglamento de Operación del Comité y Subcomités de Licitaciones, revocar al amparo del artículo 89 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el acto de adjudicación de la Licitación Pública Nº 2009LN-000022-01 promovida para la “Preselección de empresas constructoras para proyectos de remodelación y/o ampliaciones por requerimientos para edificios propios o alquilados donde se presten servicios en Oficinas del Banco Nacional”, por razones de oportunidad para el Banco.
La Uruca, 2 de junio del 2010.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. 001-2010.—Solicitud Nº 075-2010.—C-18700.—(IN2010045011).
PROVEEDURÍA Y LICITACIONES
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2010CD-000056-01
Contratación de servicios de información
de sistemas maestros jurídicos
La Unidad de Proveeduría y Licitaciones del Banco Crédito Agrícola de Cartago, informa a los interesados en este evento, que el mismo ha sido adjudicado a la empresa Sistemas Maestros de Información S. A., por la suma de $3.500,00 (tres mil quinientos dólares exactos).
Cartago, 27 de mayo del 2010.—Lic. Ericka Granados S., Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 7.—C-7670.—(IN2010044690).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000004-PCAD
Contratación de persona física o
jurídica que brinde servicios
de formación a empresas de crédito comunal
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000004-PCAD “Contratación de persona física o jurídica que brinde servicios de formación a empresas de crédito comunal”, que la Comisión de Licitaciones Abreviadas, mediante Acta Nº 180-2010 del 26 de mayo del 2010, adjudicó la presente licitación de la siguiente manera:
Universidad
para la Cooperación Internacional, cédula jurídica 3-002-145470.
Contratación de persona física o jurídica que brinde servicios de formación a 175 líderes de empresas de crédito comunal.
Precio total de las dos etapas: ¢24.035.000,00.
Plazo de la prestación del servicio. El proyecto tendrá un plazo máximo de ejecución de doce meses contado a partir del momento en que se dé la orden de inicio por parte del Proceso de Servicios Desarrollo Empresarial, previo a la entrega de la copia del contrato y/o orden de compra debidamente refrendado por la Asesoría en Contratación Administrativa todo de conformidad con los términos del artículo 192 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, todo debidamente documentado.
Garantía de cumplimiento. El adjudicatario deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, durante los 10 (diez) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, por un monto del 10 por ciento del total adjudicado y con una vigencia mínima de catorce meses.
Demás condiciones, especificaciones y detalles en conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, la oferta y el informe de adjudicación Nº 99-2010.
San José, 27 de mayo del 2010.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maikel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2010044673).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000021-1142
Concentrado de bicarbonato seco en
cartucho para hemodiálisis
El ítem único de este concurso, se adjudicó a la empresa Baxter Export de Costa Rica S.R.L., por un monto total de USD $22.425,00 (veintidós mil cuatrocientos veinticinco dólares exactos). Vea detalles y mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr.
San José, 27 de mayo del 2010.—Subárea de Adjudicaciones.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. 1142.—C-9370.—(IN2010044304).
DEPARTAMENTO DE SUMINISTROS, BIENES Y SERVICIOS
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 359-2010
Contratación de Escasa Cuantía Nº
2010CD-000238-01
El Departamento Suministro de Bienes y Servicios del PANI, al ser las 15:00 horas del 27 de mayo de 2010, en aplicación a lo dispuesto en la legislación que informa la materia de Contratación Administrativa dicta la presente resolución a partir de lo siguiente:
Considerando:
1º—Que el Patronato Nacional de la Infancia procedió a dar trámite a la Decisión Inicial Nº 02-2010 remitida por el Despacho Asesoría Jurídica para la “Contratación de servicios de revisión y distribución de notificaciones y otras comunicaciones judiciales y administrativas entre las diferentes oficinas locales y demás dependencias del Patronato Nacional de la Infancia”, mediante la Contratación Directa Nº 2010CD-000238-01.
2º—Que el miércoles 05 de mayo del 2010 el Departamento de Suministros de Bienes y Servicios procedió a girar invitación mediante el Diario Oficial La Gaceta, a potenciales oferentes interesados en participar, siendo la fecha de recepción de ofertas el día miércoles 12 de mayo de 2010, a las 15:00 horas.
3º—Que se recibieron en tiempo y forma ofertas por parte de los señores:
Pablo Bogarín Bustamante por un monto total de ¢3.672.000,00
Alma Nubia Zavala Martínez por un monto total de ¢3.270.000,00
Cindy Padilla Monge por un monto total de ¢4.200.000,00
Karla García Naranjo por un monto total de ¢2.700.000,00
David Arrieta Carvajal por un monto total de ¢3.600.000,00
Álvaro Jiménez Calderón por un monto total de ¢4.020.000,00
4º—Que mediante oficio D.S.B.S-1589-2010 de fecha 19 de mayo del 2010 se remitió el expediente de la contratación al señor Cristian Carvajal Coto, Coordinador de la Asesoría Jurídica para que procediera a realizar las entrevistas correspondientes, según los términos del pliego de invitación.
5º—Que mediante oficio A.J. 277-2010 de fecha 27 de mayo del 2010, se indica que en el proceso del estudio legal efectuado por parte de la Asesoría Jurídica se verificó que las ofertas presentadas exceden el monto presupuestado por la Institución (¢2.374.678,00) para la ejecución del objeto contractual.
6º—Que por las razones expuestas en el punto anterior no se realizaron las entrevistas correspondientes al proceso.
7º—Con fundamento en el artículo 30 del Reglamento de Contratación Administrativa inciso c) el cual indica:
“Precio que excede la disponibilidad presupuestaria, en los casos en que la Administración no tenga los medios para el financiamiento oportuno”,
Se resuelve:
1º—Declarar infructuoso el proceso de la Contratación Directa 2010CD-000238-01, según lo estipulado en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
2º—Iniciar nuevamente el proceso de contratación, bajo un nuevo número de contratación.
San José, 27 de mayo del 2010.—Guiselle Zúñiga Coto M.B.A., Coordinadora.––1 vez.––O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33520.––C-8620.––(IN2010044726).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-000001-01
Compra de 10.000 metros cúbicos de
piedra
tipo balasto para la vía férrea
A los interesados en la licitación indicada, se les comunica que por resolución de la junta directiva, tomada en sesión 1787-2010, acuerdo 3358-2010, celebrada el 26 de mayo del 2010, dispuso:
“Se aprueba la adjudicación de la Licitación Pública Nº 2010LN-000001-01, para la adquisición de 10.000 m³ de piedra tipo balasto para la vía férrea, a la empresa Constructora Meco S. A. por un monto de ¢106.500.000,00 (ciento seis millones quinientos mil colones exactos), presentado por la Gerencia de Operaciones y de acuerdo con lo expuesto en el Oficio Prov. Nº 086-2010. Aprobado por unanimidad. En firme”
_____
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000001-01
Compra de ruedas para locomotoras
A los interesados en la licitación indicada, se les comunica que por resolución de la junta directiva, tomada en sesión 1787-2010, acuerdo 3359-2010, celebrada el 26 de mayo del 2010, dispuso:
“Considerando el Oficio Prov-085-2009 de la Comisión de Contratación Administrativa; fechado 21 de mayo del 2010 y de conformidad con lo expuesto por el señor Jorge López, Gerente de Operaciones, en sesión extraordinaria Nº 1787-2010, del 26 de mayo del presente año:
Se acuerda declarar infructuosa la Licitación Abreviada 2010LA-000001-01 para la compra de ruedas de locomotora, debido a que el monto ofertado supera en gran medida lo presupuestado. Aprobado por unanimidad. En firme”.
San José, 28 de mayo del 2010.—Marta E. Navarro Sandoval, Departamento de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 9924.—Solicitud Nº 9856.—C-22120.—(IN2010044289).
HOSPITAL MÉXICO
COMPRA DIRECTA 2008CD-000555-2104
Número de expediente: 2008CD-000555-2104.
Objeto: Reparación de Monitores de Signos Vitales
Códigos: 0-04-15-0060
Nombre de la empresa: Servicios Electromédicos y de Laboratorios S. A. SEYLA S. A.
Número de cédula jurídica: 3-101-099269
Número de proveedor con la CCSS: 1284
Tipo de sanción: inhabilitación según el artículo 100, inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa. Se anula sanción de apercibimiento tramitada mediante resolución de las trece horas cincuenta y siete minutos del diecinueve de noviembre de dos mil nueve, publicada en La Gaceta número 16 del veinticinco de enero de dos mil diez.
Motivo por el cual se sancionó: por haber incumplido el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, al no cumplir con lo pactado.
Tipo de sanción: dos años del 27 abril del 2010 al 27 de abril del 2012.
San José, 20 de abril del 2010.—Lic. Vilma Campos Gómez, Directora Administrativa Financiera.—1 vez.—(IN2010040632).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-CMBYC (Modificación 1)
Licitación de convenio marco para la
adquisición de útiles
de oficina, tintas y papelería para las instituciones
públicas que utilizan compr@red
La Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, comunica que el acto de apertura suspendido en virtud del recurso de objeción al cartel presentado ante la Contraloría General de la República, fue resuelto mediante Resolución R-DJ-116-20010, por lo que se comunica que la nueva fecha de apertura de ofertas electrónicas será el 15 de junio del 2010 a las 10:00 horas.
Se avisa que se realizaron modificaciones al listado de mercancías y al punto 7, página 34 y página 39 del pliego de condiciones, por lo anterior, a partir de la presente publicación se mantendrá el pliego de condiciones debidamente actualizado, en el sistema electrónico de compras gubernamentales CompraRED, en la dirección www: comprared.cr. ingresar al submenú de contrataciones, trámites: consulta por número, digitan el número de la contratación 2010LN-000001-CMBYC y en la pestaña de documentos, con el nombre “cartel corregido” y “listado corregido”.
San José, 19 de mayo del 2010.—Jeannette Solano García, Directora General
de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.—1 vez.—(OC N°
9363).—(Solicitud N° 15210).—C- 22120.—(IN2010044730).
HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA
DR. RAÚL BLANCO CERVANTES
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2010LN000003-HBC2202
Toner, tintas y cartuchos para equipo de
oficina entrega
según demanda por periodo de un año con
posibilidad de tres prórrogas
Se les informa a los interesados en el concurso arriba señalado que se recibió recurso de apelación contra el acto de adjudicación de la licitación arriba indicada, presentado por la empresa DLT S. A., mediante oficio con fecha 26 de mayo 2009.
Por lo anterior, se procede a suspender el acto de adjudicación hasta tanto se resuelva el recurso interpuesto.
En caso de dudas, el expediente se encuentra a su disposición en la Subárea de Contratación Administrativa para cualquier consulta, al cual pueden tener acceso de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 12:00 m. d. Cumpliendo con lo previsto en el Reglamento de Contratación Administrativa.
San José, 28 de mayo del 2010.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. José Vargas Zúñiga, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010044300).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000010-1142
(Aviso N° 1 Modificación)
Suministro de guantes para cirugía
estériles Item 1-Item 2
A los oferentes interesados en participar en este concurso, se les comunica que el plazo de la primera entrega para ambos ítemes es de 70 días naturales máximo.
Además se aclara que la publicación del cartel realizada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 83 del 30-04-2010, se indicó erróneamente Licitación Abreviada 2010LN-000010-1142, siendo lo correcto Licitación Pública 2010LN-000010-1142.
El resto del cartel permanece invariable. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr
San José, 27 de mayo del 2010.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O.C. Nº 1142.—C-12750.—(IN2010044301).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000011-1142
(Aviso Nº 1. Modificación)
Suministro de guantes para cirugía
estériles
Ítem único
A los oferentes interesados en participar en este concurso, se les comunica que el plazo de la primera entrega es de 75 días naturales máximo.
El resto del cartel permanece invariable. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 27 de mayo del 2010.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. 1142.—C-10220.—(IN2010044302).
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000005-01 (Prórroga)
Ampliación del Sistema de Almacenamiento
SAN del INA
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública 2010LN-000005-01 “Ampliación del Sistema de Almacenamiento SAN del INA”, que la fecha de apertura de esta licitación se prorroga para el próximo 17 de junio del 2010, a las 10:00 horas.
Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—Solicitud Nº 24713.—O. C. Nº 20671.—C-8520.—(IN2010044659).
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2009LN-000004-SPM
Construcción de la primera etapa del
relleno
sanitario de Pérez Zeledón
El Subproceso de Proveeduría de la Municipalidad de Pérez Zeledón, comunica que la fecha de recepción de ofertas para la Licitación Pública Nacional 2009LN-000004-SPM, cuyo objeto es la “Construcción de la primera etapa del relleno sanitario de Pérez Zeledón” se prorroga en forma temporal con el fin de que esta Municipalidad realice algunas modificaciones o aclaraciones al cartel de licitación. Este comunicado deja sin efecto la recepción de ofertas prevista para el día 04 junio del presente año. La nueva fecha de recepción de ofertas se publicará por este mismo medio oficial. Más información al teléfono 2771-0390, extensión 228 ó 229 con el suscrito.
San Isidro de El General, 24 de mayo del 2010.—MBA. Jeffry Montoya Rodríguez, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—RP2010175956.—(IN2010044433).
OPERADORA DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS
DEL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL SOCIEDAD ANÓNIMA
La Junta Directiva de la Operadora de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sociedad Anónima, en Sesión Ordinaria 324, acuerdo 082 celebrada el miércoles 24 de febrero del 2010, acuerda por unanimidad:
“Modificar el acuerdo Nº JDOPPC-323-Acd-028-Art3, tomado en la sesión N 323 de la Junta Directiva de Popular Pensiones, celebrada el 10 de febrero del 2010, a fin de que se lea:
“Modificar la versión anteriormente propuesta del Reglamento para el Pago de Kilometraje para la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., incorporando las observaciones formuladas por la Contraloría General de la República mediante oficio DJ-2160 del 19 de noviembre 2009. Se propone que la nueva redacción rija bajo las siguientes normas:
REGLAMENTO PARA EL PAGO DE KILOMETRAJE PARA
LA OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS DEL BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL S. A.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El presente Reglamento se fundamenta en las previsiones contenidas en el artículo 131 inciso 1) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y cubrirá a todo trabajador de Popular Pensiones que en el desarrollo de sus funciones, sea autorizado a utilizar el vehículo de su propiedad para realizarlas, siempre y cuando cumpla con los requisitos y condiciones aquí establecidos.
Artículo 2º—Para efectos de la aplicación de este Reglamento, se definen los siguientes términos:
a) Operadora: Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., creada conforme lo dicta la Ley de Protección al Trabajador y el Decreto Ejecutivo Nº 27503-H “Reglamento para la Constitución de los Puestos de Bolsa, Sociedades Administradoras de Fondos y Operadoras de Pensiones Complementarias de los Banco Públicos y del Instituto Nacional de Seguros”.
b) Jerarca: Junta Directiva Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A.
c) Administración Superior: estará constituida por la Junta Directiva de la Operadora y su Gerencia General.
d) Kilometraje: distancia recorrida por un vehículo en funciones propias de su cargo.
e) Departamento de Administración y Finanzas: ente encargado del control interno.
d) Sistema de Arrendamiento: procedimientos y formularios de control establecidos por la Administración en procura de garantizar la aplicación y uso de recursos en la gestión de la Operadora para el reconocimiento de kilometraje para aquellos trabajadores que suscriban el contrato de de arrendamiento
e) Contrato de Arrendamiento: documento suscrito por el trabajador que da en arrendamiento su vehículo a la Operadora, mediante el cual se establecen sus derechos y obligaciones.
Artículo 3º—La Operadora conforme sus requerimientos, contará con un sistema de registro de arrendamiento de vehículos de sus trabajadores, donde se inscribirán los vehículos que los trabajadores arrienden a la Administración cuando para el cumplimiento de sus funciones deban desplazarse a lugares fuera de su centro de trabajo. Dicho arrendamiento se materializará por medio un contrato, el cual será retribuido mediante el pago de kilometraje recorrido, de conformidad con lo que se establece en este Reglamento.
El Departamento de Administración y Finanzas de la Operadora será la dependencia encargada del sistema de registro de arrendamiento de vehículos de los trabajadores de la Operadora.
Artículo 4º—La posibilidad de arrendar su vehículo a la Operadora y percibir remuneración por pago de kilometraje está vedada a los miembros de la Junta Directiva, Gerente General y al Auditor Interno, quienes por su condición y para estos efectos están excluidos de la aplicación de este Reglamento.
Artículo 5º—En ningún caso la remuneración, facilidades o ventajas que pueda representar este sistema para los trabajadores de la Operadora se considerará salario en especie, beneficio, mejora salarial o parte del contrato de trabajo, ni dará origen a derechos adquiridos de ninguna naturaleza para quienes se encuentren bajo dicho sistema.
El reconocimiento económico por concepto de pago de kilometraje no obliga a la Operadora a otorgar espacios de parqueo en las zonas de estacionamiento de su propiedad.
CAPÍTULO II
Ingreso al sistema y contrato de
arrendamiento
Artículo 6º—La utilización del pago de kilometraje sólo procederá bajo la presencia de al menos una de las siguientes circunstancias, en cuyo caso corresponderá a la Jefatura a la que esté adscrita el área solicitante, el acreditar la condición que proceda:
a. Cuando la disponibilidad vehicular con que cuenta la Operadora resulte insuficiente para atender un eventual requerimiento de transporte.
b. Cuando el servicio de transporte público no permita el desplazamiento oportuno del trabajador y,
c. Cuando medien aspectos de racionalidad, economía y beneficio para la Operadora, en cuyo caso deberá quedar previamente fundamentado el hecho que sustentó la decisión.
El pago de Kilometraje no se reconocerá para asistir ordinariamente al lugar de trabajo del trabajador, ni para asistir a sesiones de Junta Directiva.
Artículo 7º—Para que el trabajador ingrese al sistema de arrendamiento, deberá presentar ante su Jefatura inmediata un formulario de solicitud de ingreso al sistema y ésta deberá autorizarlo dicha solicitud expresamente, además deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a. Que el vehículo por utilizar se encuentre inscrito en el Registro Nacional de la Propiedad de Vehículos Automotores a nombre del trabajador. Para acreditar este hecho se deberá aportar la certificación correspondiente. Este vehículo debe ser registrado en el sistema de arrendamiento.
b. Que el vehículo por utilizar se encuentre en excelentes condiciones mecánicas y de carrocería, que el odómetro esté en excelente estado y que el vehículo sea adecuado para la clase de trabajo para la cual se va a utilizar.
c. Que se encuentre al día en el pago de los derechos de circulación y que el vehículo cuente con el marchamo. Se deberá adjuntar copia del recibo correspondiente.
d. Que el vehículo cuente con la aprobación de la revisión técnica vehicular, de lo cual deberá adjuntar copia.
e. Que su licencia para conducir se encuentre vigente. Deberá presentar copia de ese documento.
f. Demostrar que el vehículo cuenta con las pólizas de seguros que se indican en el artículo 9 de este Reglamento.
No procederá el cobro ni el reconocimiento del kilometraje recorrido cuando el trabajador utilice otro vehículo que no se encuentre registrado en el sistema.
El trabajador admitido en el sistema de arrendamiento se obliga a informar de inmediato a su jefe y éste a la Jefatura del Departamento de Administración y Finanzas, cualquier cambio de las condiciones esenciales aquí indicadas.
Artículo 8º—La Jefatura del Departamento de Administración y Finanzas, una vez recibidos los documentos por parte del jefe inmediato del solicitante, deberá efectuar, en el plazo de cinco días hábiles, el registro en la nómina de autorizados para el “Pago de Kilometraje” y realizará una verificación de las condiciones y requisitos necesarios para la inclusión en el sistema.
Una vez verificados los requisitos que acreditan al trabajador como usuario del sistema de arrendamiento, éste deberá firmar un “Contrato de Arrendamiento”, en el cual se incluirán todos los derechos y deberes que se generan del pago de kilometraje tanto para la Administración como para el trabajador; así como que se tienen como incorporadas todas las disposiciones del presente Reglamento y que la Operadora se encuentra exenta de cualquier tipo de responsabilidad.
En el expediente de cada trabajador aceptado en el sistema de arrendamiento deben incluirse los siguientes documentos:
a. Copia de licencia al día.
b. Copia de la revisión técnica oficial del vehículo al día debidamente aprobada.
c. Copia de pago de derechos de circulación al día.
d. Copia de las pólizas del vehículo y de los recibos de renovación.
e. Declaración jurada eximiendo a la Operadora de cualquier responsabilidad por todos los posibles daños que podría sufrir el vehículo no cubiertos por las pólizas solicitadas en este Reglamento.
f. Contrato de arrendamiento.
g. Solicitudes de servicio de kilometraje.
h. Copia de las liquidaciones de kilometraje recorrido.
i. Recibos de renovación de licencia, revisión técnica vehicular, pago de derecho de circulación y pólizas del vehículo.
Artículo 9º—Los vehículos que sean incluidos en el sistema de arrendamiento, deberán estar asegurados mediante la suscripción de una póliza voluntaria de seguro de automóviles, que se mantendrá vigente todo el tiempo que dure el contrato de arrendamiento con las coberturas mínimas de: responsabilidad civil por lesión o muerte de personas y Responsabilidad civil por daños a la propiedad de terceros. Dichas pólizas deberán ser canceladas por el trabajador que arrendó el vehículo.
Artículo 10.—El vehículo que sea incluido dentro del sistema de arrendamiento deberá ser conducido por el trabajador que suscribió el contrato, quien por su cuenta y a riesgo propio, estará obligado a asumir las responsabilidades civiles y penales que pudieran originarse de accidentes en los que intervenga. Consecuentemente, la Operadora no asumirá ni aceptará responsabilidad alguna por los daños causados al vehículo, a terceras personas o sus bienes en caso de accidente; y únicamente asumirá la responsabilidad de indemnizar a sus trabajadores por concepto de riesgos profesionales de trabajo conforme al régimen jurídico aplicable, siempre y cuando utilicen su vehículo en ejecución de lo convenido para cumplir sus funciones.
No se asignarán choferes de la Operadora para conducir este tipo de vehículos.
Artículo 11.—La Operadora no se hará responsable en caso de robo del vehículo, por lo cual la póliza referida en el artículo 9 debe tener cobertura contra robo o, en su defecto, el trabajador deberá rendir la declaración jurada señalada en el inciso e, del artículo 8 de este Reglamento.
La Operadora tampoco se hará responsable de ningún daño o perjuicio que sobrevenga por robo, hurto, accidentes, o cualquier otra situación que se genere por la utilización del vehículo dentro del sistema de arrendamiento.
CAPÍTULO III
Ejecución del contrato y procedimiento para
el pago del kilometraje
Artículo 12.—Con anticipación al uso del “Pago de Kilometraje”, el trabajador incluido en el sistema de arrendamiento de previo a realizar cada gira o gestión deberá presentar un “Formulario de Planificación de Gira o Gestión” a su Jefatura inmediata para su aprobación y únicamente con el visto bueno de ésta podrá realizarse la misma.
El formulario deberá contener como mínimo la siguiente información:
a. Puesto y unidad administrativa a la que pertenece el trabajador.
b. Número de placa, modelo y año del vehículo.
c. Lugar y hora de inicio y finalización estimada de la gira o gestión.
d. Tarifa vigente por kilómetro recorrido, autorizada por la Contraloría General de la República.
e. Distancia entre el lugar de inicio y finalización de la gira o gestión según la Tabla Oficial de Distancias emitida por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
f. Estimación del gasto a incurrir por concepto de kilometraje calculado con la tarifa y distancia indicadas en los literales anteriores.
g. Firma del trabajador solicitante.
h. Firma del trabajador que revisa el formulario.
i. Firma de la Jefatura y trabajador que autoriza la gira o gestión.
j. Destino de la gira.
El Departamento para el cual labore el trabajador que presente el “Formulario de Planificación de Gira o Gestión” será la dependencia encargada de emitir y resguardar este formulario.
El pago del kilometraje se pagará contra recorrido efectivo, es decir, una vez hecha la liquidación del mismo y no antes, por lo que no se autorizará adelantos de pago.
Artículo 13.—Será responsabilidad de la jefatura del trabajador usuario del sistema de “Pago de Kilometraje”, previo a autorizar la gira o gestión, constatar la disponibilidad de recursos presupuestarios.
Quienes realicen giras o gestiones sin contar con el sustento económico y autorizaciones estipuladas estarán siendo los responsables directos de cubrir con su peculio los gastos en que se pueda haber incurrido, sin que ello los exima de la aplicación de eventuales sanciones disciplinarias.
Artículo 14.—La Operadora reconocerá a los usuarios del sistema, a título de contraprestación, el kilometraje recorrido en cada gira o gestión, de conformidad con las tarifas autorizadas por la Contraloría General de la República y en cuanto a las distancias, regirá la Tabla Oficial de Distancias emitida por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Sin embargo, cuando la Tabla Oficial de Distancias no contemple el recorrido realizado, se tomará la lectura obtenida del odómetro del vehículo.
Artículo 15.—Concluida la gira el trabajador dispondrá de 7 días hábiles para presentar la liquidación respectiva a la Jefatura del Departamento de Administración y Finanzas, documento que deberá contener la siguiente información mínima:
a. Puesto y unidad administrativa a la que pertenece el trabajador
b. Número de placa, modelo y año del vehículo
c. Lugar, fecha y hora de inicio y destino de la gira
d. Tarifa vigente por kilómetro recorrido, autorizada por la Contraloría General de la República.
e. Lectura inicial de salida del odómetro, según lo establecido en el artículo 18 de este Reglamento.
f. Lectura final de entrada del odómetro, según lo establecido en el artículo 18 de este Reglamento.
g. Trabajador que registra la lectura inicial y final del odómetro.
h. Trabajador solicitante.
i. Trabajador que revisa el formulario.
j. Jefatura que autoriza o deniega el pago.
La no presentación del formulario de liquidación dentro del plazo establecido hará que el trabajador pierda el derecho de reclamar el pago de kilometraje y se tendrá como que éste no realizó recorrido alguno.
La Jefatura del Departamento de Administración y Finanzas procederá a revisar la liquidación respectiva para determinar si cumple con todos los requisitos y posteriormente determinar si procede o no el pago.
Dicho pago será rechazado además de la no presentación de la liquidación, cuando ésta incumpla con los requisitos establecidos.
Artículo 16.—Los gastos en que incurra el trabajador al hacer uso del vehículo tales como combustible, lubricantes, reparación, materiales, repuestos, mantenimientos, infracciones de tránsito, seguro obligatorio y otros seguros, derechos de circulación, así como el pago del deducible en caso de accidentes, gastos legales y otros no cubiertos por las pólizas, correrán a cuenta exclusiva del trabajador que suscribió el contrato de arrendamiento.
Artículo 17.—No existirá por parte de la Operadora la obligación de garantizar un mínimo de kilómetros por recorrer o remunerar.
CAPÍTULO IV
Sistema de Control
Artículo 18.—Para la lectura del odómetro de los vehículos habilitados dentro del sistema de arrendamiento se designará un responsable de registrar el kilometraje inicial y final del vehículo.
Para los trabajadores con sede en las Oficinas Centrales de la Operadora el responsable será un trabajador del Departamento de Administración y Finanzas; y para los trabajadores con otras sedes el responsable será un trabajador autorizado por la Operadora o el oficial de seguridad.
Artículo 19.—La responsabilidad de verificar los sitios visitados bajo este sistema y tramitar el pago de kilometraje recaerá en la jefatura inmediata del usuario.
Artículo 20.—Cuando por motivo de las labores encomendadas el trabajador admitido dentro del sistema deba transportar en su vehículo equipos, herramientas y otras propiedades de la Operadora, deberá adoptar las previsiones del caso a fin de asegurar su debida conservación y salvaguarda mientras se encuentren bajo su responsabilidad.
En caso de sustracción o pérdida de los objetos transportados propiedad de la Operadora, el trabajador deberá informar a su jefe inmediato una vez concluida su gira o gestión, o bien, al día posterior que resulte hábil, aportando para ello la denuncia presentada ante las autoridades judiciales correspondientes.
Recibida la denuncia de lo sucedido, la jefatura inmediata deberá gestionar, al tenor de las disposiciones disciplinarias internas que puedan resultar aplicables, lo que corresponda, a fin de que se determine si al trabajador eventualmente se le imputa alguna responsabilidad por lo sucedido.
De manera similar se deberá proceder cuando se presuma que pudo haber mediado descuido o negligencia ante el deterioro acelerado que puedan sufrir los bienes propiedad de la Operadora en el vehículo.
Artículo 21.—Será prohibido para el trabajador que utilice el sistema de pago de kilometraje:
a. No llevar a cabo la gira o gestión.
b. Llevar a cabo otras actividades que no sean acordes con el objeto de la gira o gestión.
c. Cobrar kilometraje cuando se utilice el vehículo de otra persona u otros medios de transporte colectivo.
d. Transportar en el vehículo al momento de cada gira o gestión a personas ajenas a la Operadora, salvo aquellas que previamente hayan sido autorizadas por ésta en virtud de existir un interés institucional. Esta autorización la brindará la Jefatura inmediata del trabajador solicitante.
Artículo 22.—Toda vez que se compruebe, la Operadora podrá excluir al trabajador que se encuentre admitido para el “Pago de Kilometraje” cuando medie:
a. Incumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento.
b. Por uso indebido del sistema de arrendamiento.
c. Cuando la necesidad que dio origen a la incorporación del sistema de pago de kilometraje haya desaparecido.
d. Incurrir en alguna de las prohibiciones o incumplir los requisitos de este Reglamento,
e. Cuando cualquiera de los documentos detallados en el artículo 7 y otros similares pierdan su vigencia, hasta tanto no se renueven y se presente nuevamente a la Operadora.
La exclusión ante la presencia de cualquiera de los aspectos señalados pondrá fin al contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones disciplinarias que puedan corresponder.
Artículo 23.—Le corresponderá a la Jefatura del Departamento de Administración y Finanzas mantener un registro actualizado de los trabajadores que se encuentran admitidos para el “Pago de Kilometraje”, así como llevar un registro y control de los reportes de pago.
Los trabajadores que por motivación propia resuelvan retirarse del sistema para el “Pago de Kilometraje”, deberán comunicarlo formalmente a su jefatura inmediata y ésta a la Jefatura del Departamento de Administración y Finanzas.
Artículo 24.—Los dueños de los vehículos deberán acatar en todo momento lo dispuesto en la Ley de Tránsito por Vías Pública Terrestres, así como cualquier otra normativa que resulte aplicable en materia de tránsito y aquellas disposiciones internas que puedan ser consideradas dentro de los procedimientos que sobre el particular emitan las áreas competentes.
Artículo 25.—Si se paga el kilometraje en algún caso en que no procedía, el trabajador que recibió el pago deberá reintegrar a la Operadora el monto percibido, en caso de incumplimiento por parte de éste, los trabajadores que supervisaron y aprobaron el respectivo pago, reintegrarán en forma solidaria los montos pagados por dicho concepto en un plazo máximo de tres días hábiles después de notificados. En todo caso de incumplimiento, se aplicarán las medidas disciplinarias que correspondan según lo indicado en el artículo 81, inciso 1) del Código de Trabajo, a todos los trabajadores que incumplan.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 26.—El presente Reglamento podrá ser modificado por acuerdo firme de la Junta Directiva de Popular Pensiones.
Artículo 27.—El presente Reglamento entrará a regir una vez aprobado por la Contraloría General de la República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta.”
Departamento de Administración y Finanzas.—Lic. Cinthia Solano Fernández, Jefa.—1 vez.—(IN2010041167).
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
La Municipalidad de Desamparados comunica que mediante acuerdo el acuerdo Nº 7 de la sesión Nº 13-2010 celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el día 2 de marzo de 2010, se aprobó el siguiente reglamento, el cual se somete a consulta no vinculante, por diez días hábiles, de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal:
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE
LA CONTRALORÍA DE SERVICIOS DE LA MUNICIPALIDAD
DE DESAMPARADOS
Artículo 1º—Propósito. Regular la organización y funcionamiento de la Contraloría de Servicios de la Municipalidad, adscrita al Concejo Municipal.
Artículo 2º—Estructura. La Contraloría de Servicios estará bajo la responsabilidad y dirección de un profesional competente, en el grado académico de licenciado y la integra además, el personal técnico necesario para el cumplimiento del propósito y objetivos propuestos.
Artículo 3º—Objetivos.
Objetivo general: Contribuir a que en la prestación del servicio público, la Municipalidad funcione con máxima eficiencia, en aras de satisfacer oportuna y adecuadamente las legítimas demandas de los usuarios, así como el de brindar la información que requiera para orientar y facilitar su contacto con la Municipalidad.
Objetivos específicos:
Promover una cultura institucional dirigida a la persona, orientada a satisfacer las necesidades de información al usuario.
Promover la eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios.
Desarrollar procedimientos accesibles y expeditos para la atención de las inconformidades, garantizando así, una pronta y adecuada respuesta a los usuarios.
Apoyar la modernización municipal para mejorar el servicio y asegurar la satisfacción del usuario.
Artículo 4º—Funciones. Verificar la disponibilidad de mecanismos y procedimientos eficaces de comunicación con los usuarios, para mantener actualizadas sus necesidades.
Fiscalizar el cumplimiento de los lineamientos y directrices para el mejoramiento del servicio público, que emita el Concejo Municipal y la Administración, sin perjuicio de las acciones que desarrolle y que respondan a las necesidades específicas de la institución.
Presentar a la Alcaldía, un Plan Anual de Operativo, debidamente avalado por el Concejo Municipal, el cual deberá presentarse a más tardar el 30 de julio de cada año.
Presentar al Concejo, con copia a la Alcaldía, un informe anual de labores de conformidad con la normativa vigente, con recomendaciones y acciones realizadas en su cumplimiento, el cual será presentado el último día hábil del mes de enero.
Atender oportunamente las inconformidades, denuncias o sugerencias que presenten los usuarios y procurar una solución inmediata a los problemas que planteen.
Elaborar y proponer a la Alcaldía, para su aprobación, los procedimientos de recepción, tramitación y resolución de inconformidades, denuncias o sugerencias del usuario, con respecto a los servicios que se prestan, así como establecer los mecanismos de control y seguimiento respectivos. Dichos procedimientos deberán ser accesibles y expeditos.
Vigilar por el cumplimiento institucional en la pronta respuesta a las inconformidades presentadas por los usuarios de los servicios.
Supervisar y evaluar la prestación de los servicios de apoyo y ayudas técnicas requeridas por las personas con discapacidad, en cumplimiento de la normativa vigente.
Identificar conflictos en la relación de la Administración con el usuario, específicamente sobre el exceso de requisitos, trámites administrativos y de control interno, que afecten la prestación del servicio.
Promover ante la Alcaldía, los procesos de modernización municipal y el mejoramiento continuo, en coordinación con el área de Planificación Municipal.
Mantener un registro actualizado sobre la naturaleza y frecuencia de las inconformidades y denuncias, así como de las acciones institucionales acatadas o recomendadas para resolver el caso y su cumplimiento o no.
Solicitar el respaldo de la Alcaldía ante la negativa o negligencia de un funcionario o unidad administrativa encargada de atender sus solicitudes y recomendaciones; dicho jerarca deberá prestar atención inmediata y determinar cualquier responsabilidad, en conjunto con el departamento de Recursos Humanos.
Informar al Concejo Municipal y a la Alcaldía, cuando las sugerencias presentadas a otras unidades administrativas de la Institución hayan sido ignoradas y, por ende, las situaciones que provocan inconformidades en los ciudadanos permanezcan sin resolver.
Elaborar y aplicar semestralmente, entre los usuarios de los servicios, instrumentos de percepción para obtener su opinión sobre la calidad de los servicios, grado de satisfacción y las mejoras requeridas.
Coordinar el departamento de capacitación, en materia de mejoramiento de la calidad en la prestación de los servicios, del personal de la Municipalidad.
Artículo 5º—Potestades. Para el cumplimiento de sus funciones el (la) Contralor (a) de Servicios podrá actuar de oficio o a solicitud de las partes, y tendrá las siguientes potestades:
Libre acceso en cualquier momento, a todos los libros, archivos y documentos de la entidad, así como a otras fuentes de información relacionadas con la prestación del servicio, excepto los secretos de Estado e informes técnicos que puedan servir para la sustentación de procedimientos administrativos, que estén pendientes de ser firmados, o de resolución e información personalizada de funcionarios.
Solicitar a los (las) funcionarios (as) de la Municipalidad, pertenecientes al nivel administrativo y sustantivo, los informes, datos y documentos necesarios para el cabal cumplimiento de sus funciones. De toda inconformidad tramitada en cualquier dependencia administrativa, se le comunicará al (la) Contralor (a) de Servicios.
Solicitar a los (las) funcionarios (as) de la institución, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de sus funciones, para lo cual trabajará en coordinación con las diferentes dependencias administrativas.
Artículo 7º—Dotación de recursos. Para el cumplimiento de sus funciones, la Alcaldía deberá dotar a la Contraloría de Servicios de los recursos necesarios, que garanticen su óptimo funcionamiento.
Artículo 8º—Ubicación física de la Contraloría de Servicios. La ubicación física de la Contraloría de Servicios será en un área cercana a las oficinas que prestan atención directa al público. Asimismo, el espacio físico contará al menos, con los requisitos mínimos establecidos en materia de salud ocupacional, y accesibilidad para el usuario.
Artículo 9º—Manual de servicio al cliente. La Contraloría de Servicios pondrá a disposición de la Municipalidad, un manual de servicio al cliente, que establezca las condiciones que deben cumplir sus funcionarios al atender a un usuario. Esas condiciones deben ser de actitud (valorar al usuario como persona) y aptitud (conocer el servicio que se ofrece).
Artículo 10.—Establecimiento de estándares de calidad de los servicios institucionales. La Contraloría de Servicios aplicará estándares de calidad que permitan apreciar las mejoras de gestión y la medición de los niveles de calidad existentes en los servicios institucionales, con el fin de contribuir a su mantenimiento -en aquellos casos en que se hayan alcanzado resultados aceptables- y a su mejora, según los requerimientos de los usuarios. Los resultados de dicha aplicación serán incluidos en el informe anual de labores que envía al Concejo Municipal, con copia a la Alcaldía. Dichos estándares deben incluir los siguientes atributos de calidad: oportunidad, confiabilidad y honestidad.
Artículo 11.—Presentación de inconformidades, denuncias o sugerencias de los usuarios. Toda persona individual, jurídica o colectiva podrá plantear ante la Contraloría de Servicios, inconformidades, denuncias o sugerencias, respecto a la prestación de los servicios brindados por la institución y sobre las actuaciones de los (las) funcionarios (as) cuando en el ejercicio de sus labores estimen que afecten directa o indirectamente los servicios prestados, lo cual se hará observando el debido proceso para las partes involucradas. Podrán plantearse estos trámites requiriendo a la Administración la reserva o secreto de la identidad del usuario, la que deberá ser guardada especialmente en aquellos casos en los que la persona lo solicite o se considere que, como consecuencia de las investigaciones, pueda afectarse la continuidad y atención de los servicios que deban brindárseles, o bien, poner en peligro su integridad física.
Artículo 12.—Requisitos mínimos para la presentación de inconformidades, denuncias o sugerencias de los usuarios. Las inconformidades, denuncias o sugerencias, podrán ser presentadas por escrito o de manera verbal. En este último caso, el Contralor de Servicios levantará el acta respectiva. Los requisitos que deben contener las citadas gestiones son los siguientes: a. Identificación del usuario, b. Residencia y lugar para recibir notificaciones (dirección, número de teléfono y/o fax y correo electrónico), c. Detalle de los hechos u omisiones que originan la solicitud de intervención de la Contraloría de Servicios, d. Indicación de las posibles personas o dependencias involucradas, e. Cualquier referencia o elementos de prueba.
Artículo 13.—Plazos para resolver. Las inconformidades o denuncias interpuestas por los usuarios deberán ser tramitadas con la mayor diligencia. La Contraloría de Servicios estará obligada a contestar en un plazo máximo de cinco días hábiles, a partir del día siguiente de recibida la gestión. Cuando por razones de complejidad, la solución definitiva no pueda brindarse en el plazo anterior, la Contraloría de Servicios dispondrá de un plazo de hasta quince días hábiles más y, excepcionalmente, podrá prorrogarse por quince días hábiles más, si se requiere mayor tiempo para la investigación; en ambos casos, deberá dejarse constancia de las razones en el expediente.
Artículo 14.—Informes y recomendaciones. Los informes y recomendaciones que emita la Contraloría de Servicios deberán ser remitidos al Concejo Municipal con copia a la Alcaldía, quienes estarán facultados para tomar las acciones que en estos se evidencien como necesarias para el mejoramiento del servicio.
Artículo 15.—Asesoría. El Contralor de Servicios podrá requerir la asesoría de los funcionarios internos o externos que estime necesarios para su desempeño. En el caso de la asesoría legal, esta le será brindada por el Asesor Jurídico del Concejo Municipal.
Artículo 16.—Deber de discreción. La Contraloría de Servicios garantizará la mayor discreción en el uso de la información que reciba.
Artículo 17.—Régimen disciplinario. Las violaciones a los deberes impuestos por este reglamento serán sancionadas de conformidad con lo regulado en la legislación vigente.
Artículo 18.—Obligación de colaboración. Todas las dependencias y funcionarios de la Municipalidad deberán prestar colaboración a la Contraloría de Servicios, cuando esta lo requiera, como parte de las responsabilidades que se derivan de su relación laboral y los servicios que se prestan. La negativa o negligencia del funcionario, que no brinde su colaboración cuando le sea solicitada, o el incumplimiento del presente Reglamento, lo hará incurrir en responsabilidad disciplinaria según lo señalado en la legislación vigente.
Mario Vindas Navarro, Coordinador de la Secretaría General.—1 vez.—(IN2010040894).
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
Para los efectos legales correspondientes, el Concejo Municipal de Santa Ana, comunica que en la Sesión Ordinaria Nº 196, celebrada el 13 de abril del 2010, aprobó el siguiente:
REGLAMENTO DE CARRERA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—De la Carrera Administrativa: Denomínese “Carrera Administrativa Municipal” como el derecho de los trabajadores (as) a poseer un medio de desarrollo y promoción humanos, para ascender a puestos superiores o a la reasignación de éstos, cuando los mismos hayan sufrido cambios substanciales en la naturaleza de sus tareas, deberes y responsabilidades, derecho concedido con base en el análisis y reconocimiento de factores a considerar para tal cometido y de acuerdo con la definición de esos términos contenida en este Reglamento y las tablas de valoración respectiva.
Artículo 2º—De los objetivos de la Carrera Administrativa Municipal. La Carrera Administrativa tendrá los siguientes objetivos:
a) Acoger lo dispuesto el Título V del Código Municipal y lo establecido en el artículo 28 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente.
b) Definir el sistema de parámetros en el que se sustentará el procedimiento para los movimientos de personal, conocidos como: ascenso, reasignación, reclasificación y transformación de puestos en la Municipalidad; así como el nombramiento de funcionarios nuevos.
c) Propiciar la correspondencia entre la responsabilidad y las remuneraciones, de acuerdo con mecanismos para establecer escalafones y definir niveles de autoridad.
Artículo 3º—De los requisitos para ingresar a la Carrera Administrativa Municipal:
Para ingresar a la Carrera Administrativa se requiere:
a) Satisfacer los requisitos que exige el Manual Descriptivo de Puestos, vigente.
b) Demostrar idoneidad sometiéndose a las pruebas, exámenes o demás elementos requeridos para comprobar la misma, en los casos relacionados con concursos.
c) Ser seleccionado (a) entre las nóminas que envía el Departamento de Recursos Humanos al Despacho del Alcalde, cuando existe una plaza vacante.
d) Ocupar un puesto en propiedad, con jornada de tiempo completo.
e) Aportar factores de idoneidad, experiencia, antigüedad que junto con la capacitación no formal y estudios académicos en la especialidad del puesto, que complementen los requisitos exigidos por este.
Artículo 4º—De la terminología de
aplicación de los factores de Carrera Administrativa:
Para los efectos de este Reglamento, se definen los siguientes conceptos:
a. Antigüedad: para los efectos de la Carrera Administrativa se considerará la antigüedad como los años de servicio continúo que tenga el trabajador al servicio de la Municipalidad, para el caso de concursos internos. Para el caso de concursos externos, los años laborados en instituciones públicas o privadas.
b. Convalidación de estudios no formales por formales: Debe entenderse por convalidación el proceso por medio del cual se sustituyen estudios formales por no formales bajo la condición de que sin reunir los requisitos académicos para los puestos inferiores a aquellos que exigen como requisito legal estar incorporado (a) a un Colegio Profesional y requieren como mínimo ser bachiller universitario, posee los estadios no formales que pueden ser objeto de este proceso.
c. Cursos de Capacitación:
Aprovechamiento: Todos aquellos cursos, talleres o seminarios, de capacitación no formal que sean aprobados por el aspirante, mediante la presentación del certificado, horas de duración y nota obtenida y que está relacionados con el puesto al cual se desea ascender, ser reasignado o transformado.
Participación: Todos aquellos cursos, talleres o seminarios, de capacitación no formal en los que participa el aspirante del puesto, mediante la presentación del certificado y horas de duración y que estén relacionados con el puesto al cual se desea ascender, ser reasignado (a) o transformado (a).
d. Entrevista: Procedimiento mediante el cual la Jefatura inmediata del puesto en concurso, valora a los candidatos (as) a ocuparlo y emite criterio o recomendación.
e. Estudios Académicos: Comprende los estudios realizados en instituciones de enseñanza primaria, secundaria, técnica, parauniversitaria y universitaria.
f. Estudios atinentes al cargo: Incluye los estudios formales y no formales que faculten al trabajador a cumplir con las funciones asociadas al puesto que desempeña o al que pretende aspirar.
g. Evaluación del Desempeño: Calificación del rendimiento del servidor (a) en cada uno de los factores que influyen en su desempeño.
h. Experiencia: Aprendizaje que se adquiere con la práctica en el desempeño de puestos similares al que se desea aspirar.
i. Grado de Experiencia:
Alguna experiencia: El grado de experiencia para desempeñar satisfactoriamente las tareas de un puesto. En términos cronológico se adquiere en un período que oscila entre 3 meses y 1 año dependiendo del puesto de que se trate.
Experiencia: El grado de experiencia para desempeñar satisfactoriamente tareas de un puesto. En términos cronológicos se adquiere en un período que oscila entre 1 y 2 años, dependiendo del puesto de que se trate.
Considerable Experiencia: Se adquiere en un período de 2 a 4 años de acuerdo con la clase de puesto de que se trate.
Amplia experiencia: Es la que se adquiere en un período mayor a 4 años, de acuerdo a la clase de puesto de que se trate.
j. Idoneidad: Capacidad, aptitud, actitud y competencia de un trabajador para desempeñar un puesto, valorados sobre los conocimientos adquiridos vía capacitación y por la experiencia en los puestos de trabajo.
k. Puesto: Conjunto de deberes y responsabilidades asignadas por una autoridad competente para que sean atendidos por un funcionario (a) durante la totalidad de la jornada de trabajo.
i. Reasignación: Cambio que se opera en la clasificación de un puesto con motivo de variación sustancial y permanente en sus tareas y responsabilidades.
m. Recalificación de un puesto: Cambio de grupo clasificatorio de un puesto dentro de una misma clase, cuando se hayan variado los atestados personales del servidor regular que lo ocupa y se cumpla con el criterio de requisitos y clasificación respectiva y exista el presupuesto para el cambio. A la recalificación se le aplicarán las mismas normas de reasignación, con excepción de su definición y las razones para que proceda.
n. Recalificación positiva de un puesto: Cambio de grupo clasificatorio de un puesto dentro de una misma clase, a un nivel salarial superior, cuando hayan variado los atestados personales del servidor regular que lo ocupa y se cumpla con el criterio de requisitos y clasificación respectivo y exista el presupuesto para el cambio. O estando el puesto vacante, la municipalidad decida recalificarlo, por necesidad institucional o criterio de clasificación. Se aplicarán las mismas normas de la reasignación, con excepción de su definición y las razones para que proceda.
o. Reclasificación: Acto mediante el cual se rectifica la clasificación de un puesto por haber sido asignado o reasignado erróneamente.
p. Recargo de funciones: Situación que determina que un funcionario (a) de la categoría inmediata inferior asuma en forma temporal y adicional funciones que corresponden al que sustituirá, sin perjuicio de que por excepción se aprueben empleados de menor categoría, en cuyo caso la gestión debe estar debidamente fundamentada. Implica desempeñar simultáneamente dos cargos.
q. Récord disciplinario: Valoración del comportamiento del trabajador, en el último año, de acuerdo a su asistencia, puntualidad y demás aspectos que están relacionados con la disciplina del mismo.
r. Requisitos: Cúmulo de estudios académicos, experiencia y adiestramiento necesarios para el adecuado desempeño del trabajo. Condiciones que deben poseer los candidatos (as) a los puestos.
s. Requisito legal: Todas aquellas certificaciones, licencias, título o atestados que deben poseer los candidatos para ocupar un puesto cuyo desempeño, por su índole, resultaría ilegal sin los documentos específicos mencionados.
t. Transformación: Cambio que ocurre en las funciones de un puesto determinado para la consecución de un objetivo institucional.
CAPÍTULO II
De la convalidación de estudios no
formales por formales
Artículo 5º—De las condiciones para convalidar. Los (as) trabajadores (as) que no cumplan con los requisitos académicos solicitados para ocupar determinado puesto, podrán compensar tales requisitos con capacitación no formal, siempre y cuando se ajusten a las siguientes condiciones:
1. Que el contenido del curso esté directamente relacionado con el puesto al cual se desea ser ascendido o reasignado, salvo los casos donde el requisito sea la educación primaria, donde se realiza la valoración integral de estos.
2. Que estén dirigidos a suministrar conocimientos, desarrollar habilidades y destrezas en los trabajadores (as), para el puesto que se desea ocupar.
3. Que sean impartidos por una entidad ya sea nacional o internacional reconocida y aceptada en el país o los que hayan sido brindados por la Municipalidad.
4. Que se ajusten a la siguiente intensidad horaria:
Cursos de Aprovechamiento
100 horas si se exige como requisito primaria.
60 horas por cada año de educación secundaria (incluye colegio técnico).
100 horas por cada año de educación universitaria.
Cursos de Participación
160 horas si el requisito solicitado es “Conclusión de estudios primarios”.
120 horas por cada año de educación secundaria.
Cada una de las horas determinadas como intensidad horaria deberá valorarse de acuerdo a la categoría de los puestos que ostenten los trabajadores (as), es decir un trabajador (a) cuyo puesto requiera como requisito académico primaria, y cumple con ese requisito, solamente podrá participar en aquellos concursos o ser objeto de ascenso o reasignación en puestos cuyo requisito académico sea secundaria y así sucesivamente, salvo los casos en los cuales el trabajador (a) cumpla con todos los requisitos solicitados.
Para el caso de puestos que requieren un mismo requisito académico, pero son de mayor jerarquía entre ellos, podrán ser objeto de convalidación aquellos funcionarios que posean los cursos de aprovechamiento o participación de acuerdo con lo establecido en este artículo.
En lo que respecta a los cursos de capacitación en sus modalidades, el trabajador deberá presentar los correspondientes certificados (original y copia) o una copia certificada. Estos certificados deberán incluir modalidad del curso, cantidad de horas y nota obtenida. También puede presentarse una certificación de la entidad que acredite la información relacionada a la modalidad del curso, horas y nota.
Es posible realizar la combinación de cursos para efectos de evaluación, en este sentido si un trabajador posee horas tanto en aprovechamiento como en participación los resultados totales se suman y se comparan con la tabla.
Artículo 6º—De la estimación de materias universitarias. Cuando un trabajador (a) posea estudios de un nivel universitario y la carrera sea afín el puesto al cual aspira o pretende ser reasignado, la cantidad de materias cursadas deberán equiparse de acuerdo con el programa de estudios de la carrera, de tal forma que pueda calificarse tales cursos en años.
CAPÍTULO III
Del procedimiento para tramitar ascensos, reasignaciones
y transformaciones de puestos
Artículo 7.— Del ascenso directo. Para efectos de ascenso de un puesto inmediato inferior al que hace referencia el artículo 29 literal a) de la Convención Colectiva, se tomará en cuenta al trabajador (a) que reúna idoneidad y experiencia y antigüedad, estudios formales y no formales exigidos en el Manual de Puestos para ocupar el cargo vacante.
Artículo 8º—Del ascenso directo con requisitos iguales y por jerarquía. Si hubiese dos o más trabajadores (as) en el puesto inmediato inferior con el mismo puesto y factores de consideración para determinar quién asciende; el Departamento de Recursos Humanos realizara entre ellos una valoración tomando como parámetros los factores definidos para concursos internos.
Artículo 9º—Del concurso interno. En caso de inopia en los niveles jerárquicos señalados en los artículos precedentes, el concurso se extenderá a todos los (as) trabajadores nombrados en propiedad. De mantenerse la inopia y de existir trabajadores (as) interinos que cumplan con los requisitos solicitados se realizará el concurso interno correspondiente, con conocimiento obligatorio de la Jefatura inmediata. Cuando se demostrase inopia en el concurso interno, se sacará la plaza a concurso externo. Según lo expuesto en el Código Municipal y Convención Colectiva de Trabajo vigente.
Artículo 10.—De las reasignaciones, reclasificaciones o transformaciones de puestos. Cuando se den variaciones sustanciales en las tareas y responsabilidades de un puesto, el Jefe (a) Inmediato Superior presentará al Departamento de Recursos Humanos la solicitud, indicando los motivos o variaciones que ha sufrido la plaza, que justifiquen el cambio.
Artículo 11.—Del procedimiento para la realización de estudio de la plaza. El departamento de Recursos Humanos remitirá un cuestionario al funcionario que ocupa la plaza que se va a modificar para que detalle todas las variaciones del puesto que justifican el cambio, y deberá remitirlo en un plazo de 5 (cinco) días hábiles. De no presentarlo en ese plazo, se archivará la solicitud sin trámite alguno.
Artículo 12.—El Departamento de Recursos Humanos hará el estudio correspondiente en un plazo máximo de 15 (quince) días hábiles y trasladará la resolución final a Despacho del Alcalde para su conocimiento y posterior aprobación.
Artículo 13.—Cuando se den recalificaciones positivas de un puesto el Departamento de Recursos Humanos trasladará la documentación correspondiente al Departamento de Presupuesto para que realice el ajuste correspondiente. Todas las solicitudes para reasignaciones, reclasificaciones o transformaciones de puestos, se tramitarán y se incluirán en el Presupuesto Ordinario que prepara la Municipalidad cada año y aplicarán a partir del mes de enero del año siguiente.
CAPÍTULO IV
Del procedimiento para el pago
de recargo de funciones
Artículo 14.—Los recargos de funciones se tramitarán para sustituir al titular de la plaza cuando se encuentre incapacitado, de vacaciones u otro motivo justificado y el Director del Área o el Despacho del Alcalde, según corresponda, estime que no es necesario contratar una persona que realice su suplencia; ya sea por la naturaleza del puesto o por el tiempo de ausencia del titular.
Artículo 15.—Condiciones que determinan la procedencia del recargo. El pago de recargo de funciones procederá en los siguientes casos:
a. Para sustituir a las jefaturas de departamento durante su ausencia.
b. Para sustituir a funcionarios (as) con tareas específicas o técnicas o en aquellos casos en los que su firma se requiera para inscribir o expedir documentos durante su ausencia.
c. Que la ausencia del titular del puesto sea por un período de al menos diez días hábiles consecutivos.
d. Que el recargo de funciones se dé sobre el funcionario que ocupe la categoría inmediata inferior al que se reemplaza, salvo que por excepción y existiendo mérito para ello, se determine que sea en uno de menor categoría.
Artículo 16.—Trámite para el pago de recargo de funciones. Se tramitarán por medio del Departamento de Recursos Humanos y deberán llevar el visto bueno del (la) Director (a) del Área o del Alcalde, según sea el caso.
El titular de la plaza deberá enviar la nota al Departamento de Recursos Humanos indicando el tiempo en que se ausentará y la persona que quedará a cargo del Departamento o Área, con su respectivo visto bueno.
Artículo 17.—No se aprobará ningún pago de recargo de funciones, cuando no exista el contenido presupuestario que respalde el gasto. Solo en situaciones muy calificadas, previo visto bueno del Despacho del Alcalde. En cuyo caso el funcionario que realizará el recargo en ausencia del titular, acepte que la diferencia salarial le sea cancelada cuando exista el contenido presupuestario necesario.
CAPÍTULO V
De la convocatoria a concurso
interno y/o externos
Artículo 18.—De la posibilidad de participación. De demostrarse inopia en las instancias a las que se refiere el artículo 5 o se diera la situación enunciada en el artículo 6, la plaza será objeto de concurso interno, con participación de todos los (as) trabajadores (as) nombrados en propiedad. De estos solo participaran aquellos que se ajusten a lo solicitado en cuanto a requisitos y posibilidades de convalidación.
Artículo 19.—De los requisitos para la convocatoria. En dicha convocatoria, realizada mediante circular, se indicará los requisitos, característica del puesto, fecha límite para la recepción de solicitudes de participación, materia a examinar y tabla de ponderación de factores.
Artículo 20.—Del proceso de participación. Publicados los concursos, interno o externo, los interesados en participar lo comunicarán al Departamento de Recursos Humanos por escrito, aportando los atestados o copia certificada de estos, que indiquen el cumplimiento de los requisitos solicitados o las debidas convalidaciones del caso.
Artículo 21.—De la exclusión automática. El incumplimiento por parte de los (as) trabajadores (as) de lo establecido en este Capítulo en cuanto al procedimiento de concurso interno, facultara al Departamento de Recursos Humanos para excluirlos del concurso.
CAPÍTULO VI
De la ponderación de factores
Artículo 22.—De los factores para la valoración de los concursos. Para efecto de calificación de los (as) participantes (as) en un concurso, se establece la ponderación de los siguientes factores:
Calificación de nivel académico, experiencia, antigüedad, entrevista, régimen disciplinario y evaluación del desempeño.
Artículo 23.—De la valoración de cada factor. La valoración de los factores anteriores se establecerá según la siguiente ponderación:
1. Nivel Académico
1.1. Requisito académico exigido por el puesto, obtenido mediante estudios formales o no formales. Los no formales se valorarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4. Valor 30 puntos.
1.2. Requisito académico: especialidad: Los puestos que exijan grado profesional y una especialidad, se valorara, Nivel Académico 25 puntos, Especialidad 5 puntos.
1.3. Cuando el concurso sea de carácter externo este factor tendrá un valor de 35 puntos, siguiendo la relación porcentual definida.
2. Experiencia: La experiencia se valorará en razón de la aplicación 3 de los factores descritos en el artículo 4, de la siguiente manera:
2.1. Alguna experiencia: Valor 5 puntos
2.2. Experiencia: Valor 10 puntos
2.3. Considerable Experiencia: Valor 15 puntos.
2.4. Amplia experiencia: Valor 20 puntos.
Todos los participantes serán objeto de valoración de acuerdo con la distribución realizada, si no posee ninguna experiencia se le otorgará 2.5 puntos, dependiendo del tipo de experiencia solicitada para el puesto.
3. Antigüedad: Se valorará con la totalidad de los puntos al candidato con mayor cantidad de años laborados para la Municipalidad, al resto en proporción a sus años de servicio, con relación al de mayor cantidad. Valor 5 puntos.
4. Entrevista: La persona que realice la entrevista deberá razonar su calificación siendo esta de la siguiente manera:
4.1. Excelente: 15 puntos
4.2. Muy bueno: 10 puntos
4.3. Bueno: 5 puntos
No califica o no presentación a la hora indicada: 0 puntos.
5. Récord Disciplinario: Se valora restando 3.0 por cada suspensión mayor a 5 días; 1.5 por cada suspensión inferior a 5 días; 1.0 punto por cada amonestación, en caso de completar la totalidad de los puntos se debe eliminar la participación del trabajador del Concurso. Para el caso de los concursos externos este factor no será valorado. Valor 10 puntos.
6. Prueba Teórico-Práctica: Consiste en la aplicación de conocimientos, habilidades o destrezas, con base a preguntas específicas y/o ejemplo práctico. Se califica de acuerdo con la proporcionalidad de la nota obtenida. Valor 25 puntos para concursos internos, 30 puntos para concursos externos.
Artículo 24.—De la integración de la terna. Aquellos participantes que obtengan una nota igual o superior a 85% integrarán la terna que alude el artículo 130 del Código Municipal.
Artículo 25.—De la duración del Concurso. El Departamento de Recursos Humanos realizará las pruebas y demás análisis en un plazo no mayor a 15 días hábiles después de publicado el mismo.
CAPÍTULO VII
Del resultado de los concursos
Artículo 26.—De la comunicación del resultado. Efectuado el concurso, ponderados los factores e integrada la terna, el Departamento de Recursos Humanos, en un plazo no mayor a 5 días naturales deberá remitirla al Despacho del Alcalde.
Artículo 27.—De la declaración del ganador. Una vez con el informe el Alcalde, el Departamento de Recursos Humanos procede a declarar al ganador mediante la comunicación formal en un plazo no mayor de 5 días hábiles.
Artículo 28.—De la comunicación a cada participante. El Departamento de Personal en un plazo no mayor a 5 días hábiles después de recibido el resultado, comunicará a cada participante, los porcentajes obtenidos por éste en cada ítem valorado, el funcionario ganador, la condición en la que queda y el respectivo agradecimiento por la participación.
Artículo 29.—Del proceso de apelación. Una vez recibidos los resultados, los (as) participantes que tengan razones fundamentadas en impugnar el procedimiento ejecutado y el nombramiento realizado, podrá presentar el correspondiente recurso, tal y como se menciona en el artículo 162 del Código Municipal.
CAPÍTULO VIII
De la condición de elegible
Artículo 30.—Del período de duración para ser elegible. Los concursantes que obtengan nota superior a 85% y no resultaren ganadores, quedarán en condición de elegibles para ocupar futuros puestos vacantes afines al puesto en que concursaron.
CAPÍTULO IX
Disposiciones finales
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, este proyecto de Reglamento se somete a consulta pública por un lapso de diez días hábiles, vencido se pronunciará sobre el fondo.
Santa Ana, 30 de abril del 2010.—Ana Virginia Guzmán Sibaja, Secretaria Municipal.—1 vez.—Nº RP2010173852.—(IN2010041126).
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
MODIFICACIÓN
AL REGLAMENTO DE OTORGAMIENTO
DE PATENTE PARA EL
EXPENDIO TEMPORAL
DE LICORES DE LA
MUNICIPALIDAD
DE SAN CARLOS
El Concejo Municipal de San Carlos en su sesión ordinaria celebrada el lunes 26 de abril del 2010, en el salón de sesiones, mediante artículo Nº 09, acta Nº 24, acordó: Aprobar la modificación del inciso d) del artículo número 13 correspondiente al Reglamento de Otorgamiento de Patentes para el Expendio Temporal de Licores de la Municipalidad de San Carlos, que en lo sucesivo dirá:
d) Por la comprobación de presencia de personas menores de edad en los sitios autorizados para la venta provisional de bebidas alcohólicas, siempre que la actividad principal sea la venta de licor y no la gastronómica.
Acuerdo definitivamente aprobado.
Lic. Alejandra Bustamante Segura, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2010041956).
REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO DE DEMOLICIÓN,
SANCIONES Y COBRO DE OBRAS CIVILES
EN EL CANTÓN DE BARVA
CAPÍTULO I
Artículo 1º—Facultades y obligaciones de la Municipalidad: sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en esta materia a otras instituciones y organismos públicos, corresponde a la Municipalidad de Barva hacer cumplir las leyes vigentes que regulan lo referente a obras civiles, así como las otras normas que tengan relación con esta materia para el ejercicio del control de la explotación de los inmuebles de manera planificada y ordenada, tendiente a lograr el desarrollo del cantón de Barva. También le corresponde velar porque todas las edificaciones del cantón reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza, tanto en las vías públicas como en las construcciones en general que se ejecuten en terrenos de su jurisdicción. Para cumplir con esta obligación, podrá acudir a las otras instituciones del Estado y coordinar con ellas la ejecución e implementación de lo que le impone la ley.
Artículo 2º—Facultad municipal para notificar asuntos de permisos municipales de construcción: Con la aprobación de este Reglamento, el Concejo Municipal faculta a los Inspectores Municipales, Notificadores de Cobros, Asesores Legales, Mensajeros, Dirección Financiera y Tributaria, para que notifiquen todos los acuerdos, comunicados y resoluciones que sean necesarios para resolver las quejas, denuncias y solicitudes que provengan de los administrados y en relación con los permisos municipales a los que hace referencia este Reglamento. Para estos efectos los funcionarios así señalados por el Concejo Municipal tendrán fe pública en cuanto a lo que consignen en la razón de notificación.
Artículo 3º—Facultad para realizar actas de inspección: Quedan autorizados y facultados los Inspectores Municipales, Notificadores de Cobros, Asesores Legales, Dirección Financiera y Tributaria, así como otros funcionarios designados por el Alcalde Municipal, en resolución motivada para que realicen aquellas actas de inspección y/o de tasado, que sean necesarias para resolver las quejas, denuncias y solicitudes que provengan de los administrados y en relación con los Permisos de Construcción Municipales.
Artículo 4º—Contenido de las actas de los funcionarios municipales: Las actas de inspección y/o de tasado que se realizará sobre obras que estén dentro del marco técnico jurídico y a partir del acta de clausura, deberán contener, bajo pena de nulidad los siguientes requisitos:
a) Lugar, hora exacta y fecha en que se inicia el acta de inspección y/o de tasado.
b) El nombre completo y demás calidades del funcionario municipal encargado y responsable de realizar el acta de inspección y/o de tasado, y de los testigos si hubiere.
c) En las actas de tasado y/o inspecciones, se consignará de manera clara, circunstanciada, precisa, y organizada los hechos que se logran percibir por medio de los sentidos y las circunstancias que sean necesarias para la valoración de los hechos que allí se logren determinar.
d) En el caso de tasado de obras civiles ya iniciadas o concluidas, el funcionario encargado de levantar el acta deberá consignar en ella la calidad, cantidad, situación, condición y percepción que tenga de los materiales y estructuras que esté inspeccionando. El formulario de tasado deberá servir como guía para que el funcionario consigne toda la información que requiere el tasado para resolver lo que en derecho corresponda.
e) Para los efectos de verificación y de probanza efectiva de los hechos consignados en el acta respectiva los funcionarios municipales designados al efecto podrán tomar fotografías y videos, hacer grabaciones magnetofónicas o utilizar cualquier otro mecanismo tecnológico que facilite o posibilite su labor. En todo caso, cuando haga uso de estos mecanismos, así deberá consignarlo en el acta respectiva.
f) En el cierre del acta de inspección y/o de tasado se consignará la hora exacta en que se terminó la labor, la firma del funcionario, el nombre y las calidades de ley, consignando claramente la dirección exacta, teléfonos y números de cédula de los testigos del acta y la firma de los mismos.
g) Se establecerá una razón de notificación del acta de inspección y/o de tasado para el administrado, la cual se le entregará en el sitio si estuviera presente, o bien se le entregará a las personas responsables de la obra, o en su defecto, se le enviará al lugar señalado para recibir notificaciones como consta en el expediente. Si la persona no quisiere firmar la notificación, así se hará constar por medio de una razón al pie del acta respectiva dando fe de esa situación. Siendo: No quiso recibir o no quiso firmar.
h) En aquellos casos en que el infractor no haya cumplido con el ordenamiento jurídico, se procederá a consignar en el acta que dicha persona es consciente de que construyó bajo su propio riesgo y que la Municipalidad podrá tomar las medidas correctivas para restablecer el estado de las cosas, en cumplimiento de las normas legales imperantes en la materia constructiva y de salud pública.
Artículo 5º—Facultades de los funcionarios para emitir y hacer cumplir órdenes: Los funcionarios Municipales mencionados en el artículo 3 de este reglamento, están facultados por el ejercicio de su cargo para emitir órdenes a los administrados y velar por su fiel cumplimiento. Además, están facultados para hacer cumplir las órdenes que emanan de otros funcionarios Municipales y que se les encarga de ejecutar.
Artículo 6º—Se suspenderá la obra que no cuente en el sitio con el permiso de construcción municipal; un juego completo de planos aprobados; original del formulario de permiso de construcción con los sellos y firmas registradas; bitácora de la obra; bitácora ambiental; la hoja de visitas del inspector municipal; y otros documentos que la Municipalidad solicite al interesado para cada caso particular. Asimismo, se suspenderá aquella obra en la que se compruebe que las medidas o normas solicitadas en el Estudio de Impacto Ambiental, en el Plan de Gestión Ambiental, Plan de Manejo de Desechos, Plan de Salud Ocupacional, Auditoria Ambiental o en los informes de regencia ambiental, no hayan sido aplicadas, con el consecuente impacto ambiental negativo. La suspensión se mantendrá hasta que se apliquen estas medidas y otras adicionales que pueda solicitar la Ingeniería Municipal para compensar los impactos ambientales provocados.
Artículo 7º—Se suspenderá toda obra que en el transcurso de la ejecución deje escombros en los derechos de vía públicos u obstruya el libre tránsito por la vía pública, en este último caso sin tener la autorización de Ingeniería Municipal.
CAPÍTULO II
Sanciones
Artículo 8º—Clausura de obra: En los casos que se detallan a continuación, quedan facultadas las autoridades municipales para proceder a la clausura de la obra civil en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico, sin responsabilidad para esta Municipalidad. Para ello podrán acudir a los miembros de la Fuerza Pública de la Policía de Proximidad de Barva u otras autoridades legales o administrativas, si el caso lo ameritare.
Para los efectos que conciernen a la ejecución de esta clausura, los funcionarios municipales autorizados, podrán proceder a marcar con sellos el inmueble en proceso constructivo o terminado, que se encuentra sin autorización municipal, y evitar así que el administrado pueda seguir realizando o ejecutando la obra o dar uso del mismo.
La sanción de clausura procederá para los siguientes casos:
a) Cuando la Municipalidad logre demostrar que se está desarrollando una obra sin los respectivos permisos municipales o sin la muestra visible del certificado que contiene el permiso municipal.
b) En el caso en que se demuestre que se está desarrollando una obra con un permiso municipal vencido, el cual tendrá un año calendario de vigencia a partir de la fecha de su emisión, para cuando se haya iniciado la obra y tres años cuando inició y por motivo alguno no ha podido terminar habiendo informado a la Municipalidad durante el primer año.
c) En el caso en que se demuestre que se está desarrollando una obra que ponga en peligro la vida de las personas y la integridad de las cosas, sin las correspondientes medidas de seguridad.
d) En los casos en que se demuestre que el diseño y la construcción antisísmica no cumplan con los parámetros establecidos lo cual represente un peligro para la vida e integridad física de las personas ya la propiedad.
e) Cuando no se envíen a la Municipalidad los informes que ésta solicite a efectos de ir determinando el avance de las obras civiles por construir y en general cuando no se cumplan las condiciones de los permisos de construcción.
f) En el caso en que la Municipalidad compruebe el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico que regula la materia, por parte de aquel a quien se haya otorgado un permiso en los términos regulados. También cuando se logre demostrar alguna falsedad en los documentos presentados por el permisionario o que alguno de ellos haya sido revocado de alguna manera.
g) En los casos en que algún funcionario municipal detecte que el permisionario está construyendo, remodelando o reparando parcial o totalmente algún tipo de obra, en el inmueble.
h) Inmuebles en que explota el permiso, que no hayan sido expresamente autorizados por la Municipalidad o bien, que estén expresamente prohibidas de acuerdo a las normas jurídicas vigentes en el ordenamiento jurídico que rige la materia.
i) Ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado por la Municipalidad.
j) Cualquier otra de las infracciones contempladas en la Ley de Construcciones y su Reglamento, así como en la Ley de Planificación Urbana o en cualquier otra norma del Ordenamiento Jurídico vigente.
Artículo 9º—Multa por infracciones en casos de clausura, según el artículo anterior: En los casos previstos en el artículo anterior se le impondrá al administrado, o su representada, una multa igual al 100% del valor del impuesto de construcciones que debe pagar el administrado por el costo total de la obra. Todo esto de acuerdo al artículo 90 de la Ley de Construcciones.
Artículo 10.—Cobro judicial: La Municipalidad quedará facultada para enviar a cobro judicial todas aquellas cuentas que permanezcan en el sistema municipal en cobro por más de tres meses sin que hayan sido canceladas, pudiendo llegarse inclusive al remate del inmueble por el no pago de esta obligación.
Artículo 11.—Demolición de la obra: Una obra civil podrá ser demolida por parte de la Municipalidad cuando:
a) El administrado no acate lo establecido en el artículo 93 de la Ley de Construcciones.
b) Tenga que ser aplicado el artículo 96 de la Ley de Construcciones.
c) Una obra se encuentre invadiendo la Zona Pública o retiro de construcción.
d) La Municipalidad demuestre que existe una obra que pone en peligro la vida de las personas o la integridad de las cosas que la rodean.
e) La Municipalidad lo haya ordenado en resolución firme al efecto de esta manera como consecuencia de una obra civil que se haya demostrado no cuenta con los permisos de construcción correspondientes.
f) Se violente lo establecido en la Ley Nº 6119, Ley para el Establecimiento de un Código Antisísmico en Obras Civiles.
Artículo 12.—Procedimiento para demolición de la obra: Si en el ejercicio de su labor de control la Municipalidad detectara la existencia de una obra terminada o en proceso constructivo, sin que se haya otorgado el respectivo permiso de construcción, levantará un expediente administrativo y notificará al interesado la orden de clausura, impidiendo, si es del caso, el uso de la obra.
En la notificación practicada, y siempre que ello fuere procedente legalmente, deberá hacérsele la advertencia al administrado, de que al amparo de lo establecido en el artículo 93 de la Ley de Construcciones, tendrá un plazo de 30 días para presentar los requisitos necesarios y obtener del permiso respectivo.
Si el administrado cumpliere satisfactoriamente con lo prevenido, la Municipalidad podrá otorgar el permiso correspondiente con la aplicación de las multas que procedan. Si vencido el plazo fijado, el administrado no pudiere cumplir con la presentación de los requisitos para obtener el permiso, la Municipalidad podrá conceder un segundo plazo improrrogable, de manera discrecional, para que el administrado se ponga a derecho y cumpla definitivamente con lo exigido por este Reglamento y las normas constructiva del Ordenamiento Jurídico vigente.
De presentarlo a tiempo y a derecho, la Municipalidad evaluará la obra y resolverá si se ajusta o no al proyecto presentado en los planos constructivos y así lo hará saber al administrado, sea concediéndole el permiso, o bien, ordenándole que modifique, repare, subsane o destruya la totalidad o la parte de la obra que no se ajuste al proyecto referido o a la Ley y Reglamento de Construcciones, a la Ley de Planificación Urbana, o a alguna otra ley o reglamento conexo. La sanción de demolición cabrá contra todas las obras que no hayan presentado los requisitos establecidos por ley y de igual manera para todas aquellas obras que no se ajustan al Ordenamiento Jurídico.
Para la aplicación de este artículo, la Municipalidad queda facultada a seguir las disposiciones establecidas en el Capítulo XXI de la Ley de Construcciones.
Artículo 13.—Sanciones por desobediencia a la autoridad municipal: Cuando los funcionarios municipales autorizados emitan órdenes escritas a los administrados, éstas serán de acatamiento obligatorio, una vez que estén firmes y de acuerdo a la ley.
Si el permisionario desobedeciere estas órdenes en evidente confrontación con la autoridad municipal, ésta podrá acudir a los Tribunales de Justicia a efecto de interponer las denuncias correspondientes por el delito de Desobediencia de acuerdo al artículo 307 del Código Penal.
Artículo 14.—Ruptura o violación de sellos por parte del administrado o por terceros: Los sellos colocados por la autoridad municipal con el fin de clausurar, restringir o impedir el uso de una obra de acuerdo a este Reglamento, son un patrimonio público y oficial; se utilizan para efectos fiscales y administrativos. Por lo tanto, el administrado tiene la obligación de cuidar y velar por la protección de estos sellos. Si la Municipalidad lograre demostrar que el presunto infractor, sus representantes o cualquier otro administrado que tenga relación con la obra en construcción, ha roto o permitido que se rompan estos sellos, elevará el caso ante las autoridades judiciales correspondientes, mediante denuncia formal, para sancionar al Infractor conforme lo estipulado en el Código Penal.
Artículo 15.—Los sellos consignarán la siguiente información:
“Municipalidad de Barva
Clausurado
Código Penal Art. 307: Se impondrá prisión de quince días a un año al que desobedeciera la orden impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, salvo que se trate de su propia detención.
Código Penal 312: Será reprimido con prisión de tres meses a dos años el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.
(Así corrida su numeración por acuerdo tomado en sesión Nº 37 del 12 de enero de 2009 y definitivamente aprobado en sesión Nº 46 del 6 de marzo de 2009, que lo traspasó del anterior artículo 114 al 122 actual).
Ficha del artículo
Artículo 16.—Los sellos de clausura se colocarán en lugares visibles y fácilmente identificables del inmueble clausurado.
Artículo 16.—Procedimientos para aplicar sanciones administrativas: La Municipalidad de Barva, en el ejercicio de su función de control y planificación del desarrollo urbano del Cantón de Barva, podrá aplicar cualquiera de las sanciones que describe este capítulo siempre y cuando lo haga saber así al administrado por medio de resolución motivada y ésta quede firme de acuerdo al procedimiento que describe este Reglamento.
CAPÍTULO III
Disposiciones ambientales
Artículo 17.—Las personas físicas o jurídicas que provoquen un daño al ambiente, serán objeto de las sanciones establecidas en el artículo 99 y 100 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 y de conformidad con los artículos 20, 98 y 101 de la misma Ley y los artículos 52, 53, 54 y 55 del Decreto Ejecutivo Nº 25705 y en este Reglamento.
Artículo 18.—Toda contravención a la normativa vigente en materia ambiental, sea de carácter nacional, regional o cantonal, que sea cometida por el profesional responsable de un proyecto, el propietario del proyecto, por sus representantes legales, cuando se trate de una sociedad, o por cualquier administrado en general, será sancionada de la siguiente forma:
a) La suspensión de toda obra que se ejecute en contravención a la normativa ambiental.
b) La clausura del local, por parte de la Municipalidad, cuando se trate de la instalación de actividades en edificios ya existentes que implican impactos negativos o daños al ambiente, ya sea en relación a la normativa cantonal o nacional, sin perjuicio de responsabilidad penal en que incurra.
Se aplicarán además todas las sanciones civiles y penales contempladas en las leyes vinculantes vigentes y/o cualquier otra disposición Legal o Reglamentaria conexa, dictada por la Municipalidad o por el Gobierno Central a través de los tres poderes y/o sus instituciones.
Disposiciones finales.
Artículo 19.—Disposiciones supletorias: Todo lo no regulado expresamente en este Reglamento se regirá de conformidad con las normas del Ordenamiento Jurídico vigente que sean de aplicación supletoria a este Reglamento.
Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Barva, 06 de mayo del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2010040669).
Reglamento Municipal de Obra Menor
Generalidades
En vista de la renovación y cambio permanente en el uso del espacio construido, tanto interno como externo de las casas, edificaciones, y a que esto conlleva al mejoramiento de sus acabados, de las condiciones de seguridad física de predios y edificios, y de la capacidad adaptativa de los mismos, en tareas de rehabilitación/restauración, mantenimiento, así como preservación/salvaguarda del espacio y entorno construido, se proponen la diferenciación del trámite para la obtención de la Licencia Municipal para construcciones prevista en el artículo 74 de la Ley de Construcciones, distinguiendo aquellos proyectos constructivos de obras menores, que llevan el propósito mencionado, pero con un grado de intervención de menor complejidad y alcance en la modificación o mejoramiento de las obras existentes. De esta forma, la tramitación de licencias municipales para construcción de obras menores quedará diferenciada y normada con el presente “Reglamento Municipal de Obra Menor”, con el fin de incidir de manera eficaz en el control urbano de esta dinámica, al tiempo que se simplifica el tramite administrativo de este requerimiento legal. Se busca asimismo, minimizar la ejecución descontrolada de obras que impactan por el sinergismo de las mismas, la calidad urbana y así mejorar el marco normativo al respecto.
Es en este contexto que se crea el reglamento interno de construcciones menores, a fin de lograr que el contribuyente se acerque a gestionar los trámites de permiso, logrando de esta forma que se garantice el control y la supervisión de cualquier construcción que se realice por parte de la Municipalidad.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—En concordancia con el artículo 1º de la Ley de Construcciones, la Municipalidad de Barva velará por el control y la supervisión de cualquier construcción que se realice en su jurisdicción sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en esta materia a otros órganos administrativos.
Artículo 2º—Este Reglamento rige para todo el Cantón de Barva. Ninguna de las obras que se denominarán menores, será ejecutada sin cumplir los requerimientos que se detallan en el Reglamento de Construcciones, publicado en La Gaceta Nº 56, alcance Nº 17 del 22 de marzo de 1983, y sus reformas publicadas en La Gaceta Nº 117 del 22 de junio de 1987, así como la del 23 de marzo de 1988 en sesión del INVU Nº 65.
Artículo 3º—Todo permiso que se otorgue mediante esta modalidad, deberá dejar a salvo los derechos de terceros.
Artículo 4º—Este Reglamento no sustituye la Ley de Construcciones ni cualquier otra ley que verse sobre las construcciones, más bien, se nutre de ellas para lograr su doble objetivo de: “acercar al munícipe a obtener la Licencia Municipal de construcción sin requerir el concurso ni supervisión de un Profesional Responsable, conforme lo disponen los artículos 81 y 83 de la Ley de Construcciones” y de incrementar el control municipal sobre este tipo de obras.
Artículo 5º—Para poder realizar cualquier tipo de construcción menor, el Maestro de Obras, Albañil, Carpintero u Operario Especializado, bajo la cual recae la responsabilidad de la ejecución de la obra con todos los alcances de los artículos 81 y Transitorio del 83 de la Ley de Construcciones, deberá estar inscrito en el Municipio como encargado responsable de la obra, para lo cual deberá llenar la fórmula de registro respectivo.
Artículo 6º—Conforme a los alcances del artículo 81 y transitorio del artículo 83 de la Ley de Construcciones, se crea el Registro Municipal de Constructores Autorizados, tales como maestros de obras, albañiles, carpinteros, u operarios especializados quienes deberán inscribirse como responsables de dichas obras pudiendo efectuar construcciones y reparaciones con cualquier clase de material, siempre que se encuentre bajo la categoría que norma el presente Reglamento como obra menor.
Estos constructores estarán autorizados para presentarle al Departamento de Ingeniería, planos o croquis diseñados con las especificaciones técnicas necesarias para garantizar la idoneidad de la obra a ejecutar, con los mismos requisitos que se le exigen a los profesionales responsables. En caso de objeciones o correcciones solicitadas a los documentos aportados, aquellos quedan autorizados para la modificación solicitada, siempre y cuando, se mantenga como obra menor. Lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles inherentes al propietario del inmueble.
CAPÍTULO II
Construcciones menores
Artículo 7º—Se considerará obra menor, todo tipo de reparación, remodelación, arreglo, construcción, o similar avalada por esta Dirección, que por sus características no altere los sistemas vitales de una casa o edificio, como el estructural, eléctrico, mecánico, datos y telefonía, cubiertas o similares y que además, sea declarado de esta forma por la Municipalidad. El monto máximo permitido como construcción menor será de 10 salarios mínimos de un trabajador no especializado, conforme el Decreto Nacional de Salarios Mínimos que se encuentre vigente.
Artículo 8º—El Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad de Barva, deberá entregar cada vez que dicho mínimo sea modificado por decreto, una certificación del monto del salario mínimo vigente de un trabajador no especializado, el cual será colocado en lugar visible para que los vecinos del cantón conozcan el tributo contemplado en el artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana.
Artículo 9º—Serán considerados como obras menores, siempre y cuando no sobrepasen el monto máximo permitido en el artículo 6to. las siguientes:
a) Aceras y pavimentos de áreas peatonales.
b) Verjas y portones.
c) Pintura exterior de edificaciones no mayor a tres niveles.
d) Cambio de material de cubierta que no exceda los 100 m2, incluyendo la hojalatería.
e) Cambio de material de emplantillado y material de cielo raso cuya área no supere los 100 m2 y no implique modificaciones de la instalación eléctrica.
f) Cambio de paredes que no alteren la estructura del edificio.
g) Tapias (que no sean muro de retención).
h) Remodelación de locales comerciales de cualquier tipo, incluyendo aquellos en centros comerciales.
i) Construcción de nichos privados en cementerios.
j) Cambio de pisos hasta en dos niveles, siempre y cuando en el segundo nivel no se agregue carga muerta a la estructura.
k) Ajardinamientos hasta un total de 100 m2.
l) Mejoramiento o reconstrucción de tanques sépticos y drenajes.
m) Enchape de paredes hasta un total de 25 m2.
n) Estructura y cubierta de techos nuevos hasta 30 m2.
o) Demoliciones hasta 60 m2, siempre que no represente riesgo a terceros y que cumpla con lo dispuesto por el Capítulo XII de la Ley de Construcciones.
p) Movimientos de tierra de hasta 36 m3, siempre que no represente riesgo a terceros y que cumpla con lo dispuesto por el Capítulo XIII de la Ley de Construcciones.
q) Limpieza de lotes de capa vegetal no asociados a construcciones por ejecutar, hasta un área de 100 m2, y en terreno con pendientes no mayores al 10%.
Artículo 10.—El Departamento de Ingeniería, será la encargada de determinar el monto imponible del permiso, conforme el artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana, para lo que requerirá por parte del Encargado Responsable, un croquis o plano detallado con las especificaciones técnicas de la obra, conforme se estableció en el artículo 6º. La tasación se consignará en el permiso de construcción respectivo.
Artículo 11.—Toda obra que no sea declarada como Obra Menor por parte del Departamento de Ingeniería, deberá presentar la solicitud de Licencia Municipal de Construcción que para tal efecto se señala en el artículo 74 de la Ley de Construcciones y conforme el Decreto Nº 27967-MP-MIVAH-S-MEIC. Reglamento para el trámite de visado de planos para la construcción, con la firma de un profesional responsable y con los visados requeridos por dicho decreto.
Artículo 12.—Todo permiso de construcción debe ser colocado en un lugar visible, de manera que facilite las labores de inspección y control por parte de la Municipalidad, lo cual debe ser comunicado oportunamente a los interesados.
CAPÍTULO III
Del encargado responsable de la obra
Artículo 13.—El encargado responsable de la obra, será la persona autorizada por el municipio para ejercer la construcción menor en el Cantón, y debidamente autorizado por el propietario de la obra. Para tal efecto, deberá llenar declaración jurada municipal de su idoneidad, y adjuntar fotocopia de la cédula de identidad, que lo responsabiliza administrativa, civil y penalmente ante cualquier daño imputable a su impericia técnica.
Artículo 14.—Toda obra menor que se realice en el Cantón de Barva, y que no cuente con el permiso de Construcción Menor, o no cuente con el Encargado Responsable de Obra, será clausurada, para lo cual el profesional a cargo de la Actividad de Permisos de Construcción de nuestra Institución, llevarán el “Registro de Autorización Municipal para ejecución de Obras Menores” de las personas con aval para tal efecto y hacer cumplir lo estipulado en este Reglamento.
Artículo 15.—Podrá ejercer el cargo de Encargado Responsable, toda persona con conocimientos constructivos, tal que, así quede demostrado en el proceso de registro establecido en el artículo 5 de este Reglamento. En concordancia con el artículo 81 de la Ley de Construcciones, y solidariamente, el propietario del inmueble donde se realice la obra, es coorresponsable de los datos que constan en el proyecto, y debe de forma personal o mediante su representante legal, autorizar en forma escrita para que ésta persona, sea el responsable de la ejecución de la obra que se pretenda realizar.
Artículo 16.—El propietario puede revocar la autorización dada en el artículo 13 y solicitar un cambio de responsable, adjuntando la nueva autorización, y el nuevo responsable deberá hacer su registro conforme al artículo 5. El propietario puede presentar denuncias o quejas sobre un responsable autorizado, lo que abre el proceso de anulación de la autorización concedida, debiendo para tal efecto, aportar nota oficial y las pruebas que considere pertinente.
CAPÍTULO IV
Del permiso de construcción menor
Artículo 17.—Para solicitar este permiso, deberá cumplirse con lo siguiente:
a) Una copia del plano catastrado de la propiedad, con el visado municipal.
b) Declaración de bienes inmuebles efectuada.
c) Estar al día en el pago de los impuestos municipales.
d) Encontrarse la propiedad debidamente inscrita a nombre de la persona que solicita el permiso, o con la autorización correspondiente del titular.
e) Visto bueno del Departamento de Catastro Municipal.
f) Carta de autorización para el Encargado Responsable de la Obra, el formulario de solicitud con firma del dueño y del Encargado Responsable de la Obra.
g) Plano o croquis de la obra a realizar, con inclusión de todos los detalles constructivos, incluyendo además localización y ubicación de la propiedad.
Artículo 18.—Este permiso se otorgará a más tardar el quinto día hábil, previo cumplimiento de todos los requisitos y pago de los impuesto respectivos.
Artículo 19.—Una vez otorgado el permiso, el Departamento de Ingeniería, por medio de los inspectores fiscalizará el trabajo se llevó a cabo como lo indica el permiso de construcción.
CAPÍTULO V
De las sanciones
Artículo 20.—Para todos los efectos, la inobservancia de lo dispuesto en este Reglamento se considera una infracción, que implicara la clausura, aplicación de multas, desocupación o, destrucción de la obra.
Artículo 21.—Además de lo estipulado en el artículo 20 anterior, serán motivos de clausura de la obra menor, los casos siguientes:
a) Por su complejidad, nivel y categoría de obra así sea declarada por la Dirección de Planificación y Desarrollo Urbano.
b) Cuando el avalúo del permiso solicitado ascienda a un monto mayor al que se autoriza como Licencia de Obra Menor, conforme el artículo 6 de este Reglamento.
c) Cuando se construya una obra diferente con la que se solicita el permiso respectivo, generando el mismo una obra que sea mayor a la autorizada hasta en un 10% del volumen original. Los inspectores serán los encargados de notificar y clausurar a fin de evitar que se consolide la infracción.
d) Cuando se determine que lo construido pone en peligro la seguridad de terceros.
e) Cuando por emergencia cantonal u otra declaratoria dada por el Concejo Municipal y/o Alcalde, así lo dispongan.
f) Cuando se incumpla en cualquier forma lo estipulado en el Plan Regulador o ley que así lo indique.
g) Cuando así sea indicado por alguna de las Instituciones que velan por el ordenamiento jurídico en materia de construcción, sea el INVU, el MOPT, el Ministerio de Salud, MINAE, la Comisión Nacional de Emergencias, ICAA o similar.
Artículo 22.—El o los funcionarios municipales que incumplan con este Reglamento, serán sancionados acorde con lo que estipulan el Reglamento Interno de Trabajo y el Código de Trabajo, y otra normativa conexa.
Artículo 23.—Las actuaciones de los funcionarios municipales serán susceptibles, dentro de los cinco días hábiles contados a partir de su notificación, de recurso de revocatoria, y de apelación en ese orden, de conformidad al artículo 162 del Código Municipal.
Artículo 24.—Con la resolución del Alcalde, se dará por agotada la vía administrativa.
Artículo 25.—En el momento en que la Municipalidad de Barva conforme la Dirección de Planificación y Desarrollo Urbano, será ésta a la que se le otorgaran todas las responsabilidades y trámites que se le dan al Departamento de Ingeniería.
San José, 06 de mayo del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2010040670).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO
El Concejo Municipal acordó, mediante capítulo IX inciso Nº 36, de la sesión ordinaria Nº 17-10, celebrada el día 26 de abril del 2010, aprobar en forma unánime, y en firme el siguiente reglamento:
REGLAMENTO INTERNO SOBRE MODIFICACIONES AL
PRESUPUESTO DE LA MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE ORO
Artículo 1º—Para los efectos de este reglamento se entiende por Modificación Presupuestaria toda aquella variación que se realice en los egresos presupuestados y que tenga por objeto disminuir o aumentar los diferentes conceptos de estos o incorporar otros que no habían sido considerados, sin que se altere el monto global del presupuesto aprobado.
Artículo 2º—El procedimiento para la formulación, aprobación y ejecución de las Modificaciones Presupuestarias se regirá por los siguientes aspectos:
a) Las Modificaciones Presupuestarias serán aprobadas por el Concejo Municipal y se podrá realizar una al mes, si por fuerza mayor o como caso excepcional se requiera de alguna modificación adicional en el mes se podrá presentar ante el Concejo Municipal siempre y cuando la misma este técnicamente bien fundamentada.
b) Las Modificaciones Presupuestarias se formularán respetando la estructura presupuestaria y el clasificador de gastos establecido por la Contraloría General de la República y se presentarán según corresponde, a su nivel de programa, partida, grupo y subgrupo.
c) Los traslados de asignaciones presupuestarias entre programas, así como el rebajo o aumento de éstos deberán vincularse cuando corresponda, con los objetivos y metas establecidos. En tales casos, la modificación deberá acompañarse del ajuste respectivo al Plan Anual Operativo de la Municipalidad.
d) Toda modificación deberá indicar, al menos sucintamente la razón que la justifica y deberá reflejar claramente los rubros presupuestarios afectados ya sea por aumento o disminución.
e) Las Modificaciones Presupuestarias deberán ser presentadas por el Alcalde ante el Concejo Municipal previo a esto deberá enviársele a los miembros del Concejo Municipal con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación.
f) Toda Modificación Presupuestaria deberá transcribirse íntegramente en el acta correspondiente a la sesión en que fue aprobada.
g) Las Modificaciones improbadas por el Concejo Municipal por razones formales, podrán ser presentadas nuevamente a su conocimiento, por medio de un nuevo documento en el que hayan sido corregidas las causas de rechazo o improbación.
h) Toda modificación presupuestaria deberá ser numerada en forma consecutiva, iniciando con el número seguido del año correspondiente
i) La aplicación de fondos que por ley tienen destino específico, solo podrán modificarse para cubrir gastos contemplados dentro del destino previsto por la ley.
j) No podrán rebajarse los montos asignados para hacer frente a compromisos legales o contractuales, salvo que se acredite que éstos ya han sido atendidos.
k) Las modificaciones presupuestarias solo podrán efectuarse cuando los programas, proyectos, partidas o subpartidas con el fin que se rebajen, tengan el contenido presupuestario necesario.
l) No se podrán efectuar modificaciones presupuestarias para aumentar partidas o subpartidas, con el fin de dar contenido o cubrir gastos ya ejecutados.
ll) No podrá ejecutarse ninguna modificación presupuestaria, si previamente ésta no ha sido aprobada por el Concejo Municipal según las disposiciones de este reglamento.
m) El cumplimiento de las limitaciones establecidas en los incisos i, j, k y l de este artículo, deberá hacerse constar en todos los casos en el documento que contenga la respectiva modificación y deberá acreditarse mediante constancia de los departamentos de Tesorería y Contabilidad.
n) De toda modificación presupuestaria se levantará un expediente que estará bajo custodia del Departamento de Contabilidad, en el que se incluirá el documento respectivo junto con el acuerdo del acta de aprobación respectiva.
Artículo 3º—La comunicación de la aprobación de las modificaciones presupuestarias, serán comunicadas por la Secretaria(o) Municipal al Alcalde, Tesorera y Contador, para efectos de que éstas sean consideradas en sus acciones y en la formulación de futuros presupuestos y/o modificaciones.
Artículo 4º—La administración deberá mantener actualizada en el Sistema de Información de Presupuestos Públicos, la inclusión y validación de las modificaciones debidamente aprobadas que operen al presupuesto de la Institución según los lineamientos y procedimientos establecidos en la normativa que al efecto haya dictado o llegue a dictar el órgano contralor.
Artículo 5º—Los jerarcas y titulares subordinados que intervienen en el proceso de las Modificaciones Presupuestarias, serán responsables de velar por el fiel cumplimiento de este reglamento, así como las disposiciones legales y directrices emanadas por la Contraloría General de la República en materia presupuestaria.
Artículo 6º—El presente
reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Ivannia Alvarado Villalobos, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2010041231).
OFICINA PRINCIPAL
AVISO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Yo, Marcos Antonio Salazar Chavarría, con cédula 4-0099-0102, beneficiario del certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, en la Oficina Principal, que se detalla a continuación: Certificado de depósito a plazo 400-01-208-117474-9. Monto: ¢700.000,00. Emisión 24-10-2007. Vencimiento 24-10-2008. Título y cupón emitido a la orden, con una tasa de interés del 6,50%. Solicito la reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
San José, 19 de mayo del 2010.—Minor Arce Solís, Jefe de Plataforma.—(IN2010041679).
SUCURSAL AVENIDA DIEZ ESTE
AVISO
El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Avenida Diez Este, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
Número Fecha de
Nombre Identificación de cajita apertura
Castro
Chaves María Clemencia 1-0593-0740 58 13/05/2009
Eduardo León Páez Herrera 1-0268-0047 71 13/05/2009
Francis Cunninghan Bishop 300000038631047* 81 13/05/2009
Fernando Naranjo Arguedas 1-0176-0542 130 13/05/2009
Eduardo Martín Tedman 1-0418-0352 143 13/05/2009
Rodrigo Esquivel Serrano 1-0173-0083 167 13/05/2009
Víctor Hugo Solano Valverde 1-0441-0817 9 27/07/2009
Kartika Ratna 221877684* 29 27/07/2009
Myrian Zamanzadeh Arableu 8-0085-0258 346 27/07/2009
* Número de pasaporte registrado, pudo haber cambiado con el tiempo.
Para mayor información pueden comunicarse al teléfono 2223-7029, Servicio al Cliente, Banco Nacional Avenida Diez Este.—San José, 18 de mayo del 2010.—Carlos Fernández García, Jefatura.—(IN2010040673).
3 v. 1 Alt.
FACULTAD DE DERECHO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Adalberto Cruz Mata, cédula Nº 5-320-477, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de mayo del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—RP2010174171.—(IN2010041566).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Hilda Basilio Alfaro, cédula 3-0379-0536, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—(IN2010041973).
Fernando Ramírez Serrano, cédula 7-0178-0607 quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Área de Investigación.—4 de mayo del 2010.—Dr. Olivier Remy Gassiot, Director.—RP2010172845.—(IN2010038741).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
REPOSICIÓN DE TITULO
AVISO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al Título de Diplomado en Ciencias de la Educación con Concentración en I y II Ciclos, grado académico: Diplomado, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 9, folio 32, asiento: 40, a nombre de: Duven Castro Salazar, con fecha: 5 de julio de 1991, cédula de identidad: 1-0797-0379. Se pública este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta,
Heredia, 5 de mayo del 2010.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2010041166).
Nº 2010-272
ASUNTO: Convenio de delegación, Asociación Administradora del Acueducto Rural de las Delicias de Turrubares, San José.
Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de delegación de la administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad de Las Delicias de Turrubares con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural de las Delicias de Turrubares, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos noventa y cinco mil trescientos siete, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo quinientos cuarenta y seis, asiento número cinco mil setecientos once.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Pacífico Central, por memorando Nº RPC-AC-2009-155 M del día 10 de noviembre de 2010 así como de la Dirección Jurídica en el Memorando Nº PRE-J-2010-1484 del 23 de marzo de 2010, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen
legal Nº PRE-J-SD-2010-25 del 23 de marzo de 2010, la Asesoría Legal de
Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que
cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la
administración de dicho sistema. Por tanto;
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA
1º—Otorgar la delegación de la administración del Acueducto Rural de las Delicias de Turrubares, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos noventa y cinco mil trescientos siete.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las Leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las Leyes y Reglamentos.
Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2010-01.—C-119020.—(IN2010040664).
Nº 2010-273
ASUNTO: Convenio de delegación, Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Kilómetro Treinta.
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad de Kilómetro Treinta con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Kilómetro Treinta, cédula jurídica tres-cero cero dos-cuatrocientos setenta y seis mil, setenta y siete, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo quinientos sesenta y ocho, asiento número sesenta y ocho mil doscientos dieciséis.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Brunca, por memorando Nº UEN-GARB-2009-000335 del día 18 de noviembre de 2010 así como de la Dirección Jurídica en el Memorando Nº PRE-J-2010-1484 del 23 de marzo de 2010, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen
legal Nº PRE-J-SD-2010-21 del 23 de marzo del 2010, la Asesoría Legal de
Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que
cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la
administración de dicho sistema. Por tanto;
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4º y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA
1º—Otorgar la delegación de la administración del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Kilómetro Treinta, cédula jurídica tres-cero cero dos-cuatrocientos setenta y seis mil setenta y siete.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las Leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las Leyes y Reglamentos.
Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2010-01.—C-119020.—(IN2010040665).
Acuerdo Nº 2010-272
ASUNTO: Convenio de delegación, Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Juan Bosco de Pérez Zeledón
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad de San Juan Bosco de Pérez Zeledón con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Juan Bosco de Pérez Zeledón, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos cincuenta y tres mil ciento setenta y tres, que ste encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo quinientos setenta y cinco , asiento número setenta y seis mil seiscientos cuarenta
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Brunca, por memorando Nº UEN-GARB-2010-00033 del día 25 de febrero de 2010 así como de la Dirección Jurídica en el Memorando Nº PRE-J-2010-1403 del 6 de abril de 2010, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen
legal Nº PRE-J-SD-2010-27-2010 del 6 de abril de 2010, la Asesoría Legal de
Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que
cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la
administración de dicho sistema. Por tanto;
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4º y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA
1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario de San Juan Bosco de Pérez Zeledón, Cédula Jurídica tres-cero cero dos-quinientos cincuenta y tres mil ciento setenta y tres.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2010-01.—C-119020.—(IN2010040666).
Dirección Tributaria.—San José, a las once horas del 14 de mayo del 2010.
Considerando:
1º—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales a efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
2º—Que mediante Acuerdo de Junta Directiva, en el artículo 7 de la sesión Nº 037-2009, celebrada el 19 de octubre del 2009, se aprobó la tasa de 18.88% de interés corriente para un período de seis meses, a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo de la Administración Tributaria, para los tributos administrados por el Instituto Desarrollo Agrario.
3º—Que dicha resolución fue publicada en La Gaceta Nº 218 del 10 de noviembre del 2009 y que regía a partir de esa misma fecha.
4º—Que mediante Acuerdo de Junta Directiva, en el artículo 13 de la sesión Nº 016-2010, celebrada el 3 de mayo del 2010, se aprobó modificar la tasa a un 17.78% de interés anual corriente con vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo de la Administración Tributaria.
5º—Que en los artículos Nos. 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante la Ley Nº 7900 del 3 de agosto de 1999, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 17 de agosto de 1999 y vigente a partir del 1º de octubre de 1999, se define la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como la tasa de interés sobre principal de las deudas de la Administración Tributaria (Instituto de Desarrollo Agrario).
6º—Que dicha tasa, será la cifra resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos del Estado para créditos al sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica.
7º—Que el promedio simple de las tasas activas para créditos del sector comercial de los Bancos Estatales era del 17.78 % al 7 de abril del 2010.
8º—Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica al 7 de abril del 2010, era de un 8.50% anual, por lo que la tasa a establecer por parte de esta Administración Tributaria no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir, del 18.50%. Al ser la tasa activa promedio de un 17.78%, se acoge la equivalente a la segunda. Por tanto:
LA DIRECCIÓN TRIBUTARIA DEL
INSTITUTO DESARROLLO AGRARIO, RESUELVE:
Artículo 1º—Se establece en 17.78% anual, la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo, como de la Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos Nos. 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 2º—Se deja sin efecto la publicación efectuada en La Gaceta Nº 218 del 10 de noviembre del 2009.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Publíquese.
San José, 14 de mayo del 2010.—Departamento Tributario, Unidad de Gestión y Recaudación.—Rolando González Ulloa, Director Tributario.—1 vez.—(IN2010040870).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Se le comunica formalmente al señor Eduardo Ceciliano Bejarano, portador de la cédula de identidad número 1-734-671, la resolución administrativa de las catorce horas del día siete de mayo del dos mil diez, en la que se ordenó como medida especial de protección el abrigo temporal de su hija Reychel Natalia Ceciliano Jiménez en el Albergue Institucional de El Roble de Puntarenas. Se ordenó intervención psico-social inmediata con progenitora y búsqueda de recursos familiares o comunales para la persona menor de edad. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 118-00005-1998.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—Solicitud Nº 33510.—O. C. Nº 31677.—C-12620.—(IN2010041699).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
A Silvio José
Toruño Bermúdez y Eveling De La Cruz Tenorio García, se les comunica la
resolución de este despacho de las 9:00 horas del 14 de mayo del 2010, por
medio de la cual se ordenó cuido provisional administrativo de Alicia Del
Carmen Toruño Tenorio, con María De Los Ángeles Tenorio García, como medida de
protección, seguridad y estabilidad. Esta medida tiene una vigencia se seis
meses, período durante el cual se deberá brindar seguimiento a la familia. Una
vez firme la presente resolución, la cuidadora deberá iniciar el proceso
judicial respectivo. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a
la tercera publicación ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones
futuras dentro del perímetro administrativo de este despacho y de alzada en San
José. Exp. Nº 244-00023-10.—Oficina Local de San Ramón, 14 de mayo del
2010.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C Nº 31677.—Solicitud Nº 33510.—C-9620.—(IN2010041703).
A Juan Carlos Amador
Salazar y Wagner Salas Méndez. Se les comunica la resolución de este despacho
de las 14:00 horas del 14 de mayo del 2010, por medio de las cual se ordenó
abrigo temporal de centro las niñas Delany Jimena Salas Méndez y Dailin Katiana
Amador Méndez, en el Hogarcito Infantil de Palmares, como medida de protección
seguridad y estabilidad, física, psicológica y sexual. También se ordenó
seguimiento de la situación familiar por parte de este despacho por seis meses.
Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera
publicación ante la oficina local de San Ramón, debiendo señalar lugar para
notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, pudiendo señalar número
de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán
por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Exp. Nº 244-00074-97.—San
Ramón, 14 de mayo del 2010.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C Nº 31677.—Solicitud Nº
33510.—C-10820.—(IN2010041704).
A Juana Arce Rodríguez
se le comunica la resolución de las catorce horas del diez de mayo del dos mil
diez, que ordenó resolución de inicio del Proceso Especial de Protección en beneficio
de la persona menor de edad Yerling Villarreal Arce, notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº
542-00089-2010.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Órgano Director
Del Procedimiento—O. C Nº 31677.—Solicitud Nº 33510.—C-9620.—(IN2010041705).
A: Johanna Quesada
Castro y Ever Alfaro Corella se les comunica la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas del nueve
de mayo del año en curso, en la que se resuelve: 1) Se dicta medida de
protección de cuido provisional de las personas menores de edad Jeremy y Joshua
ambos de apellidos Alfaro Quesada, en el hogar de su abuela materna la señora
Mayela Castro Alvarado. 2) Brindar seguimiento psicosocial a la guardadora y a
las personas menores de edad. 3) La progenitora podrá visitar a sus hijos en la
casa de habitación de la guardadora el día y las horas que las partes lo
convengan. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación
ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de
las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un
lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un
medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. Nº
245-00009-2010.—Grecia, 12 de mayo del 2010.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—1 vez.—O. C Nº 31677.—Solicitud Nº
35510.—C-12020.—(IN2010041707).
A: Luis Gerardo
Barboza Ulate, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas del diez de mayo del año en
curso, en la que se resuelve: 1) Se le ordena a la señora Marcela Bolaños Monge
el cese inmediato de cualquier conducta violario de derechos hacia su hijo Luis
Diego Barboza Bolaños, en especial se le ordena no incurrir en ningún tipo de
castigo físico hacia el niño, no permitir que otras personas familiares por
consaguinidad o afinidad incurran en castigos físicos hacia su hijo. 2) Brindar
orientación, apoyo y seguimiento social a la progenitora y persona menor de
edad, por medio de un plan de intervención que dicha área tendrá que elaborar
para trabajar con lo madre y el niño. En contra de lo ordenado se podrá
interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Exp. 245-00025-2010.—Lic. Carmen Lidia
Durán Víquez, Representante Legal.—1 vez.—O. C Nº 31677.—Solicitud Nº
35510.—C-12620.—(IN2010041708).
A Alejandro Hernández
Toruño, se le comunica la resolución de las doce horas del diecinueve de abril
del dos mil diez, que ordenó una nueva ubicación mediante medida de protección
de cuido provisional de su hijo José David Hernández Medina. Plazo para
interponer el recurso de apelación: tres días hábiles, contados a partir de la
última publicación de este aviso.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela
Salazar Calderón, Representante Legal.—O. C. 31677.—Solicitud Nº
33510.—C-4220.—(IN2010041787).
A Concepción Bravo
Cano, se le comunica la resolución de las trece horas cuarenta minutos del diez
de mayo del dos mil diez, que ordenó resolución de inicio del proceso especial
de protección en beneficio de la persona menor de edad Christopher Andrés Bravo
Salinas. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente Nº 741-00205-1997.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín
Vega, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 31677.—Solicitud Nº
33510.—C-9620.—(IN2010041788).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
D. E. Nº 707-1200-2010.—San José, a las 12:00 horas del 4 de mayo de 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 18-2009 de las 10 horas del 12 de junio de 2009 del Juzgado de Trabajo de Osa, la Cooperativa de Producción de Banano Finca 11 R. L. (Procooba R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-1200 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subiros Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del Infocoop y Rodrigo Calderón Alvarado, cédula de identidad 6-0152-0174, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Martín
Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C Nº 31614.—Solicitud Nº
39700.—C-56120.—(IN2010040745).
D.E. Nº 706-1237-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 11:30 horas del 4 de mayo del 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 1614 de las 7:20 horas del 27 de setiembre del 2005 del Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Pérez Zeledón, la Cooperativa de Producción y Distribución de Materiales Didácticos R. L. (COOPEDIDÁCTICA R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-1237 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Sandra Álvarez Mora, cédula de identidad 6-0212-875, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de quince días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Martín
Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31614.—Solicitud Nº 39700.—C-56120.—(IN2010040746).
D.E. Nº 705-1311-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 11:00 horas del 4 de mayo del 2010. Por haberse disuelto por el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Pérez Zeledón, bajo el Expediente Nº 06-300-110-188-LA, la Cooperativa Autogestionaria de Diseño y Ensamble de Prendas de Vestir R. L. (COOPEMODA R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-1311 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Ulises Valverde Calderón, cédula de identidad 6-162-200, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de quince días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Martín
Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31614.—Solicitud Nº
39700.—C-56120.—(IN2010040748).
D.E. Nº 704-1031-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 10:00 horas del 4 de mayo del 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 30-2006 de las 9:30 horas del 4 de mayo de 2006 por el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito, la Cooperativa de Autogestión de Servicios de Vigilancia y Seguridad de Golfito R. L. (COOPESEGURIDAD R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-1031 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subiros Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Horacio Gómez Guido, cédula de identidad 6-132-582, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de quince días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Martín
Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31614.—Solicitud Nº
39700.—C-56120.—(IN2010040750).
D.E. Nº 703-1205-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 9:30 horas del 4 de mayo del 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 08-2006 de las 7:10 horas del 24 de febrero de 2006 por el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Ciudad Cortés de Osa, la Cooperativa de Producción de Banano de Finca 6 R. L. (COOPROFINCA 6, R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante Resolución Nº C-1205 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subiros Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Alexis Morera Arias, cédula de identidad 6-0230-0855, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de quince días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Martín
Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31614.—Solicitud Nº
39700.—C-56120.—(IN2010040751).
D.E. Nº 702-1202-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 9:15 horas del 4 de mayo del 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 08-2006 de las 7:10 horas del 24 de febrero del 2006 por el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Ciudad Cortés de Osa, la Cooperativa de Producción de Banano de Finca 5 R. L. (COOPROFINCA 5 R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-1202 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Franklin Obando Fallas, cédula de identidad 6-164-443, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de quince días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Martín Robles Robles,
Director Ejecutivo.—O. C. Nº
31614.—Solicitud Nº 39700.—C-56120.—(IN2010040753).
LOTERÍA NACIONAL
LISTA OFICIAL DE PREMIOS
SORTEO Nº 4064 DEL DOMINGO 03 DE ENERO 2010
Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 3 de enero 2010, a las 7:00 p. m., en el Auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 4064 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999
Primer premio: Serie 512 Nº 62 Paga ¢90 000 000
Premios derivados del mayor
Aproximación inmediata anterior: serie 512, número 61, pagan ¢700.000
Aproximación inmediata posterior: serie 512,
número 63, pagan ¢700.000
Todos los billetes con el número 62, excepto los
de la serie 512, pagan ¢55.000
Todos los billetes con serie 512, excepto los
números 61-62-63, pagan ¢60.000
Todos los billetes terminados en 2, excepto el número 62, pagan ¢10.000
PEGA 1: Sorteo Nº 804 domingo 20 de diciembre 2009
número favorecido 15, paga 325.97 veces la inversión.
PEGA 1: Sorteo Nº 805 miércoles 23 de diciembre 2009
número favorecido 55, paga 146.37 veces la inversión.
PEGA 6: Sorteo Nº 452 sábado 2 de enero 2010
números favorecidos 10-17-28-15-13-27
6 aciertos no hubo ganador (**)
5 aciertos no hubo ganador (**)
4 aciertos pagan 89.30 veces la inversión
(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo
SERIE Nº PREMIO SERIE Nº PREMIO
023 13 400.000,00 604 22 400.000,00
059 84 200.000,00 605 59 300.000,00
065 81 500.000,00 623 59 400.000,00
066 97 200.000,00 631 14 200.000,00
069 22 300.000,00 640 17 400.000,00
072 16 200.000,00 662 76 300.000,00
074 63 200.000,00 665 81 300.000,00
096 41 7.000.000,00 680 56 400.000,00
103 91 300.000,00 687 92 200.000,00
107 13 200.000,00 711 29 300.000,00
129 63 200.000,00 712 98 300.000,00
131 37 400.000,00 713 12 400.000,00
136 92 300.000,00 715 19 200.000,00
148 60 300.000,00 717 97 300.000,00
148 61 200.000,00 722 17 200.000,00
150 02 300.000,00 723 12 300.000,00
165 22 400.000,00 742 48 300.000,00
169 00 500.000,00 744 37 500.000,00
196 03 300.000,00 744 50 1.000.000,00
228 96 300.000,00 756 52 200.000,00
244 95 200.000,00 756 61 300.000,00
273 37 200.000,00 790 07 200.000,00
280 45 500.000,00 799 94 400.000,00
292 16 300.000,00 824 78 200.000,00
300 29 300.000,00 827 14 200.000,00
330 54 200.000,00 832 83 200.000,00
349 34 300.000,00 840 69 200.000,00
378 06 1.000.000,00 842 25 200.000,00
385 00 200.000,00 843 54 200.000,00
412 52 300.000,00 848 90 300.000,00
420 18 200.000,00 853 18 400.000,00
425 82 200.000,00 860 58 200.000,00
427 41 200.000,00 863 12 300.000,00
443 81 200.000,00 870 22 200.000,00
458 96 200.000,00 876 86 400.000,00
472 27 300.000,00 881 65 300.000,00
475 13 1.000.000,00 892 48 400.000,00
485 63 400.000,00 899 16 200.000,00
498 77 300.000,00 899 60 500.000,00
499 36 200.000,00 905 43 400.000,00
511 51 200.000,00 950 08 200.000,00
512 21 300.000,00 957 99 200.000,00
512 62 90.000.000,00 960 82 200.000,00
522 36 300.000,00 960 91 300.000,00
538 06 200.000,00 971 73 200.000,00
556 22 400.000,00 984 19 300.000,00
583 86 3.000.000,00 988 24 300.000,00
598 90 200.000,00 990 50 200.000,00
Marvin Jarquín Sancho, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 13857).—C-103670.—(IN2010041751).
SORTEO Nº 4065 DEL DOMINGO 10 DE ENERO 2010
Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 10 de enero 2010, a las 7:00 p. m., en el Auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 4065 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999
Primer premio: Serie 996 Nº 04, paga ¢90.000.000
Premios derivados del mayor
Aproximación inmediata anterior: serie 996, número 03, paga ¢700.000
Aproximación inmediata posterior: serie 996, número 05, Paga ¢700.000
Todos los billetes con el número 04, excepto los de la serie 996 pagan ¢55.000
Todos los billetes con serie 996, excepto los números 03-04-05, pagan ¢60.000
Todos los billetes terminados en 4, excepto el número 04 pagan ¢10.000
PEGA 1: sorteo Nº 810, martes 5 de enero 2010
número favorecido 62, paga 191.15 veces la inversión.
PEGA 1: sorteo Nº 811 miércoles 6 de enero 2010
número favorecido 62 Paga 18.15 veces la inversión.
PEGA 6: sorteo Nº 402 sábado 9 de enero 2010
números favorecidos 08-31-11-34-23-24
6 aciertos no hubo ganador (**)
5 aciertos no hubo ganador (**)
4 aciertos pagan 244.12 veces la inversión
(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo
SERIE Nº PREMIO SERIE Nº PREMIO
016 40 200.000,00 637 50 200.000,00
022 81 300.000,00 638 32 200.000,00
022 95 200.000,00 643 03 300.000,00
044 15 200.000,00 656 21 1.000.000,00
100 58 200.000,00 666 55 300.000,00
108 80 300.000,00 677 99 200.000,00
180 43 200.000,00 681 29 200.000,00
189 14 200.000,00 701 54 300.000,00
190 68 300.000,00 708 25 200.000,00
195 65 300.000,00 714 23 400.000,00
199 37 1.000.000,00 716 94 400.000,00
215 03 200.000,00 720 69 300.000,00
217 25 300.000,00 721 41 300.000,00
218 28 200.000,00 723 38 300.000,00
260 09 200.000,00 724 92 400.000,00
280 80 200.000,00 742 12 200.000,00
302 20 300.000,00 753 31 400.000,00
307 82 200.000,00 755 53 400.000,00
317 82 200.000,00 776 97 400.000,00
319 46 200.000,00 788 14 200.000,00
345 11 200.000,00 798 26 200.000,00
349 64 200.000,00 800 84 400.000,00
357 94 3.000.000,00 801 55 200.000,00
365 15 300.000,00 802 27 300.000,00
371 30 300.000,00 803 46 200.000,00
383 60 500.000,00 805 07 200.000,00
428 13 200.000,00 806 80 200.000,00
447 09 1.000.000,00 814 02 400.000,00
464 78 200.000,00 815 65 200.000,00
472 72 300.000,00 816 99 300.000,00
484 52 300.000,00 828 12 300.000,00
484 87 200.000,00 867 21 400.000,00
487 97 300.000,00 872 74 300.000,00
489 26 400.000,00 876 76 200.000,00
527 77 400.000,00 886 70 300.000,00
533 76 200.000,00 897 23 300.000,00
541 82 500.000,00 901 12 500.000,00
551 30 300.000,00 909 59 7.000.000,00
551 53 200.000,00 923 70 500.000,00
567 56 300.000,00 952 55 400.000,00
578 71 200.000,00 953 66 300.000,00
581 31 300.000,00 956 55 200.000,00
595 00 200.000,00 972 37 300.000,00
595 44 200.000,00 979 46 300.000,00
601 77 200.000,00 979 63 400.000,00
605 73 400.000,00 986 40 500.000,00
610 45 300.000,00 986 61 200.000,00
626 58 400.000,00 996 04 90.000.000,00
Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Francisco Ibarra Arana, Gerente General.—1 vez.—(O. C. Nº 13857).—C-103670.—(IN2010041752).
Sorteo Nº 4066 del domingo 17 de enero
del 2010
Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 17 de enero del 2010, a las 07:00 p. m., en el Auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios, y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 4066 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999.
Primer premio: Serie 194 Nº 94 paga ¢90 000 000
Premios derivados del mayor
Aproximación inmediata anterior: Serie 194 Nº 93 paga ¢700000.
Aproximación inmediata posterior: Serie 194 Nº 95 paga ¢700000.
Todos los billetes con el Nº 94, excepto los de la serie 194 pagan ¢55 000.
Todos los billetes con serie 194 excepto los Nos. 93-94-95 pagan ¢60 000.
Todos los billetes terminados en 4 excepto el Nº 94 pagan ¢10 000.
PEGA 1 Sorteo Nº 815 martes 12 de enero del 2010.
Número favorecido 51 paga 154.54 veces la inversión.
PEGA 1 Sorteo Nº 816 miércoles 13 de enero del 2010.
Número favorecido 95 paga 230.45 veces la inversión.
PEGA 6 Sorteo Nº 403 sábado 16 de enero del 2010.
Números favorecidos 08-33-15-26-27-06.
6 Aciertos no hubo ganador (**).
5 Aciertos no hubo ganador (**).
4 Aciertos pagan 14.87 veces la inversión.
(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo.
Serie Número Premio Serie Número Premio
000 53 200.000,00 508 27 200.000,00
047 83 200.000,00 514 94 300.000,00
060 88 500.000,00 525 10 300.000,00
097 50 300.000,00 538 38 200.000,00
142 95 400.000,00 541 66 1.000.000,00
148 44 300.000,00 564 05 400.000,00
154 57 200.000,00 567 34 1.000.000,00
155 99 400.000,00 570 85 400.000,00
157 09 400.000,00 581 34 200.000,00
160 76 200.000,00 616 76 300.000,00
164 31 300.000,00 629 45 200.000,00
174 88 200.000,00 631 39 300.000,00
190 05 200.000,00 632 42 300.000,00
194 25 400.000,00 639 86 300.000,00
194 94 90.000.000,00 643 21 200.000,00
230 49 7.000.000,00 649 16 200.000,00
235 83 400.000,00 659 35 300.000,00
237 46 200.000,00 661 87 300.000,00
261 41 200.000,00 666 34 300.000,00
272 46 500.000,00 670 79 400.000,00
274 20 200.000,00 700 96 300.000,00
279 16 200.000,00 716 34 200.000,00
282 48 400.000,00 720 13 3.000.000,00
301 69 500.000,00 721 55 300.000,00
303 28 200.000,00 757 00 200.000,00
309 37 300.000,00 770 03 300.000,00
314 80 500.000,00 773 47 300.000,00
340 06 400.000,00 773 54 200.000,00
342 13 300.000,00 819 96 300.000,00
351 89 300.000,00 820 69 400.000,00
358 14 300.000,00 826 56 400.000,00
369 67 200.000,00 828 46 300.000,00
372 49 500.000,00 854 11 400.000,00
375 82 300.000,00 857 21 300.000,00
392 94 1.000.000,00 857 77 200.000,00
398 95 200.000,00 868 51 200.000,00
402 47 400.000,00 885 87 200.000,00
414 44 300.000,00 893 82 200.000,00
422 53 200.000,00 910 65 300.000,00
471 71 300.000,00 933 03 200.000,00
474 19 300.000,00 937 14 200.000,00
478 92 200.000,00 947 37 300.000,00
487 93 200.000,00 948 91 200.000,00
491 19 300.000,00 954 99 200.000,00
491 63 200.000,00 966 14 200.000,00
494 53 200.000,00 972 16 200.000,00
498 15 400.000,00 980 52 200.000,00
499 68 200.000,00 993 09 200.000,00
José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora, Representante Gerencia.—1 vez.—O. C. 13857.—C-103.670.—(IN2010041753).
Sorteo Nº 4067 del domingo 24 de enero
del 2010
Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 24 de enero del 2010, a las 07:00 p. m., en el Auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios, y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 4067 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999.
Primer premio: Serie 287 Nº 45 paga ¢90 000 000
Premios derivados del mayor
Aproximación inmediata anterior: Serie 287 Nº 44 paga ¢700000.
Aproximación inmediata posterior: Serie 287 Nº 46 paga ¢700000.
Todos los billetes con el Nº 45, excepto los de la serie 287 pagan ¢55 000.
Todos los billetes con serie 287 excepto los Nos. 44-45-46 pagan ¢60 000.
Todos los billetes terminados en 5 excepto el Nº 45 pagan ¢10 000.
PEGA 1 Sorteo Nº 820 martes 19 de enero del 2010.
Número favorecido 92 paga 45.07 veces la inversión.
PEGA 1 Sorteo Nº 821 miércoles 20 de enero del 2010.
Número favorecido 51 paga 110.79 veces la inversión.
PEGA 6 Sorteo Nº 404 sábado 23 de enero del 2010.
Números favorecidos 14-04-03-31-11-27.
6 Aciertos no hubo ganador (**).
5 Aciertos no hubo ganador (**).
4 Aciertos pagan 14.99 veces la inversión.
(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo.
Serie Número Premio Serie Número Premio
018 82 200.000,00 491 83 200.000,00
022 37 400.000,00 517 16 200.000,00
023 26 300.000,00 519 20 200.000,00
031 56 300.000,00 523 74 400.000,00
034 31 200.000,00 542 48 400.000,00
044 54 300.000,00 563 01 300.000,00
065 65 400.000,00 569 96 300.000,00
065 84 300.000,00 587 17 300.000,00
090 51 300.000,00 592 57 300.000,00
095 49 200.000,00 596 68 300.000,00
096 52 200.000,00 597 32 200.000,00
120 85 400.000,00 603 94 400.000,00
134 31 400.000,00 615 44 200.000,00
176 70 200.000,00 634 18 200.000,00
183 53 300.000,00 635 89 400.000,00
187 06 200.000,00 673 16 300.000,00
198 77 400.000,00 690 73 500.000,00
205 86 400.000,00 697 33 7.000.000,00
206 80 300.000,00 711 79 500.000,00
206 87 200.000,00 716 66 200.000,00
227 66 200.000,00 729 63 200.000,00
234 20 300.000,00 731 01 400.000,00
235 71 200.000,00 733 84 200.000,00
249 23 200.000,00 734 59 300.000,00
249 56 200.000,00 746 28 1.000.000,00
252 84 200.000,00 756 29 200.000,00
255 09 200.000,00 759 03 400.000,00
260 41 200.000,00 802 94 200.000,00
263 73 400.000,00 813 67 300.000,00
267 34 1.000.000,00 829 90 200.000,00
274 52 400.000,00 838 31 500.000,00
287 45 90.000.000,00 840 66 300.000,00
293 95 500.000,00 853 63 300.000,00
322 67 400.000,00 855 03 300.000,00
328 23 300.000,00 862 08 200.000,00
337 78 300.000,00 869 59 200.000,00
338 24 200.000,00 872 75 200.000,00
348 37 300.000,00 878 97 200.000,00
348 84 200.000,00 890 91 3.000.000,00
353 57 200.000,00 892 83 300.000,00
372 22 1.000.000,00 904 40 200.000,00
379 91 300.000,00 911 10 200.000,00
380 80 300.000,00 918 79 300.000,00
398 72 200.000,00 942 41 200.000,00
401 58 300.000,00 960 53 200.000,00
453 85 200.000,00 963 14 300.000,00
465 21 500.000,00 970 21 300.000,00
489 96 300.000,00 974 70 200.000,00
Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Milton Vargas Mora, Director Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Auditor Interno.—Rafael Ángel Oviedo Chacón, Gerente General.—1 vez.—O. C. 13857.—C-103.670.—(IN2010041754).
Sorteo Nº 4068 del domingo 31 de enero
del 2010
Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 31 de enero del 2010, a las 07:00 p. m., en el Auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios, y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 4068 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999.
Primer premio: Serie 178 Nº 79 paga ¢90.000.000
Premios derivados del mayor
Aproximación inmediata anterior: Serie 178 Nº 78 paga ¢700.000.
Aproximación inmediata posterior: Serie 178 Nº 80 paga ¢700.000.
Todos los billetes con el Nº 79, excepto los de la serie 178 pagan ¢55.000.
Todos los billetes con serie 178 excepto los Nos. 78-79-80 pagan ¢60.000.
Todos los billetes terminados en 9 excepto el Nº 79 pagan ¢10.000.
PEGA 1 Sorteo Nº 825 martes 26 de enero del 2010.
Número favorecido 71 paga 40.11 veces la inversión.
PEGA 1 Sorteo Nº 826 miércoles 27 de enero del 2010.
Número favorecido 22 paga 69.37 veces la inversión.
PEGA 6 Sorteo Nº 405 sábado 30 de enero del 2010.
Números favorecidos 29-31-24-27-35-30.
6 Aciertos no hubo ganador (**).
5 Aciertos no hubo ganador (**).
4 Aciertos pagan 31.95 veces la inversión.
(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo.
Serie Número Premio Serie Número Premio
012 07 200.000,00 480 14 300.000,00
012 69 300.000,00 482 53 300.000,00
026 16 200.000,00 516 64 400.000,00
046 49 300.000,00 518 95 300.000,00
055 49 200.000,00 522 13 300.000,00
081 58 200.000,00 525 62 200.000,00
081 76 200.000,00 545 28 1.000.000,00
090 46 200.000,00 553 34 200.000,00
102 87 200.000,00 557 15 500.000,00
128 68 200.000,00 578 97 400.000,00
136 43 200.000,00 603 76 200.000,00
158 69 200.000,00 622 66 200.000,00
162 83 300.000,00 631 22 200.000,00
178 79 90.000.000,00 638 91 200.000,00
189 67 500.000,00 639 81 300.000,00
202 26 300.000,00 677 80 500.000,00
230 63 300.000,00 678 21 200.000,00
244 37 200.000,00 703 34 400.000,00
246 16 200.000,00 707 57 300.000,00
256 13 300.000,00 722 35 200.000,00
258 07 300.000,00 731 10 300.000,00
263 13 200.000,00 742 49 400.000,00
267 32 200.000,00 751 52 200.000,00
268 93 400.000,00 757 31 200.000,00
274 23 1.000.000,00 774 84 400.000,00
276 00 400.000,00 789 08 200.000,00
292 36 300.000,00 819 79 200.000,00
297 82 200.000,00 827 50 300.000,00
300 46 300.000,00 833 30 1.000.000,00
300 66 300.000,00 853 50 400.000,00
302 76 300.000,00 867 30 400.000,00
339 80 200.000,00 874 43 400.000,00
344 86 7.000.000,00 875 11 200.000,00
369 84 200.000,00 883 58 300.000,00
376 15 500.000,00 892 59 300.000,00
377 41 300.000,00 901 06 300.000,00
390 73 500.000,00 904 02 200.000,00
425 70 200.000,00 907 56 200.000,00
427 55 300.000,00 911 41 400.000,00
428 62 200.000,00 923 08 300.000,00
435 59 3.000.000,00 948 89 300.000,00
451 63 200.000,00 962 51 200.000,00
463 56 400.000,00 965 83 200.000,00
465 44 400.000,00 970 93 200.000,00
468 30 200.000,00 971 43 300.000,00
469 36 400.000,00 987 48 300.000,00
474 49 200.000,00 990 13 300.000,00
477 84 300.000,00 995 95 400.000,00
Marvin Jarquín Sancho, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección Producción y Ventas.—Doris Cheng Cheang, Auditora Interna.—Francisco Ibarra Arana, Gerente General.—1 vez.—O. C. 13857.—C-103670.—(IN2010041755).
Sorteo Nº 5520 del martes 5 de enero del
2010
Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 5 de enero del 2010, a las 07:00 p. m., en el Auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios, y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5520 de Lotería Popular y el Sorteo Nº 1342 de Lotería Tiempos. Participan en el Sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99, y 951 series de 100 billetes cada una, numeradas de la 030 a la 999 en dos emisiones. En el Sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99. *Excepto las series de la 391 a la 409.
Primer premio: Serie 141 Nº 62 con ¢28.000.000.
Nº 62 de las demás series con ¢75.000.
Segundo premio: Serie 069 Nº 62 con ¢9.000.000.
Nº 62 de las demás series con ¢20.000.
Tercer premio: Serie 535 Nº 29 con ¢4.500.000.
Nº 29 de las demás series con ¢10.000.
Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael Oviedo Chacón, Representante de Gerencia.—1 vez.—O. C. 13858.—C-22120.—(IN2010041756).
Sorteo Nº 5521 del viernes 8 de enero
del 2010
Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 8 de enero del 2010, a las 07:00 p. m., en el Auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios, y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5521 de Lotería Popular y el Sorteo Nº 1344 de Lotería Tiempos. Participan en el Sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99, y 963 series de 100 billetes cada una, numeradas de la 030 a la 999 en dos emisiones. En el Sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99. *Excepto las series de la 403 a la 409.
Primer premio: Serie 032 Nº 56 con ¢28.000.000.
Nº 56 de las demás series con ¢75.000.
Segundo premio: Serie 379 Nº 97 con ¢9.000.000.
Nº 97 de las demás series con ¢20.000.
Tercer premio: Serie 340 Nº 17 con ¢4.500.000.
Nº 17 de las demás series con ¢10.000.
Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael Oviedo Chacón, Representante de Gerencia.—1 vez.—O. C. 13858.—C-22120.—(IN2010041757).
ACTAS
ACTA Nº 15-2010 CORRESPONDIENTE AL SORTEO “RUEDA DE
LA FORTUNA” DEL 17 DE ABRIL DEL 2010; JUEGO 107
“BILLETE GANADOR” JUEGO E8 “7 DE LA SUERTE”
JUEGO E10 “SUPER SUELDO”
Los que firmamos hacemos constar que hoy sábado, 17 de abril de 2010, a las 4 p. m. en Canal 7, Auditorio René Picado, procedimos a realizar y fiscalizar el proceso de selección de las personas que activaron un boleto del juego 107 “Billete Ganador” juego E8 “7 de la Suerte” juego E10 “Súper Sueldo”, en el cual se revisó el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando en su orden el siguiente resultado:
Participante(s) que activaron boletos
Nombre Cédula Premio
1. Gerardo Fonseca Obando 601580393 ¢500.000
2. Oscar Enrique Picado Hernández 103540024 ¢250.000
3. Jesús Aguilar Rivera 104810393 ¢150.000
4. Fernando Eladio Murillo Molina 400920823 ¢300.000
5. Edid Rocío Silva Espitia 117000661325 ¢250.000
6. Christian Mauricio Lobo Umaña 109350365 ¢250.000
Subtotal ¢1.700.000
Participante(s) vía telefónica
Nombre Cédula Premio
7. María Lidia Alvarado Arguedas 701290425 ¢250.000
Subtotal ¢250.000
Total de premios a pagar: ¢1.950.000
Acumulado gran premio: ¢12.000.000,00
Observaciones: Al 14/04/10 no hay participantes directos “Raspa”.
Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de la Gerencia.—Milton Vargas Mora, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—1 vez.—O. C. Nº 13877.—C-39520.—(IN2100041730).
ACTA Nº 16-2010
CORRESPONDIENTE AL SORTEO “RUEDA DE LA
FORTUNA” DEL 24 DE ABRIL DEL 2010; JUEGO 107“BILLETE
GANADOR”, 108 “JUGANDO Y GANANDO”, E8 “7 DE
LA SUERTE” Y JUEGO E10 “SUPER SUELDO”
Los que firmamos hacemos constar que: hoy sábado, 24 de abril de 2010, a las 4 p. m. en Canal 7, Auditorio René Picado, procedimos a realizar y fiscalizar el proceso de selección de las personas que activaron un boleto del juego 107 “Billete Ganador”, 108 “Jugando y Ganando”, E8 “7 de la Suerte” y juego E10 “Súper Sueldo”, en el cual se revisó el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando en su orden el siguiente resultado:
Participante(s) que activaron boletos
Nombre Cédula Premio
1. Mireya Mora Rojas 104740054 ¢250.000
2. Kimberly Aurora González Hernández 114760762 ¢250.000
3. No partició-No tiene premio
4. María Elena Hernández Porras 303400289 ¢250.000
5. No participó-No tiene premio
6. María Eugenia Seas Fallas 108450178 ¢250.000
Subtotal
¢1.000.000
Participante(s) vía telefónica
Nombre Cédula Premio
7. José Andrés Solano Cordero 303980365 ¢500.000
8. Priscila
Obando Ramírez 304550660 ¢250.000
9. Marta Eugenia Ramírez Picado 302310906 ¢150.000
Subtotal ¢900.000
Total de premios a pagar: ¢1.900.000
Acumulado gran premio: ¢13.000.000,00
Observaciones: Al 21/04/10 hay un participante directo “Raspa” nombre Tracey Baltodano Masís, cédula 07-0209-0338.
Milton Vargas Mora, Representante de la Gerencia.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—1 vez.—O. C. Nº 13877.—C-39520.—(IN2100041731).
ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS
UNIDAD ÍNDICES DE PRECIOS
El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que los Índices de Precios de los Insumos Básicos de la Industria de la Construcción, correspondientes al mes de abril, son los siguientes:
ÍNDICES DE PRECIOS DE LOS INSUMOS BÁSICOS DE LA
INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN ABRIL 2010
ÍNDICES DE PRECIOS DE INSUMOS PARA LA
CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS Y VIVIENDA
BASE ENERO 1976=100
Mar
2010 Abr 2010 Variación(%)
Edificios 21
042,88 21 079,76 0,18
Vivienda 21
991,95 21 998,89 0,03
ÍNDICES DE PRECIOS DE MANO DE OBRA PARA LA
CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS Y VIVIENDA
BASE ENERO 1976=100
Mar
2010 Abr 2010 Variación(%)
Mano de
Obra en Edificios 21 827,31 21 827,31 0,00
Mano de Obra en Vivienda 21 588,15 21
588,15 0,00
ÍNDICES DE PRECIOS DE ACTIVIDADES PARA LA
CONSTRUCCIÓN DE URBANIZACIONES
BASE ENERO 1984=100
Rama de
actividad Mar 2010 Abr 2010 Variación(%)
Tubería
aguas pluvial 2
611,05 2 611,05 0,00
Tubería aguas negras pvc 2 421,92 2
421,92 0,00
Tubería aguas negras concreto 2 047,38 2 047,38 0,00
Tubería agua potable 3
024,72 3 024,72 0,00
Prevista aguas negras pvc 2 566,70 2
566,70 0,00
Prevista aguas negras concreto 2 604,97 2 604,97 0,00
Prevista agua potable 2
568,49 2 568,49 0,00
Tragantes 3
149,66 3 150,97 0,04
Pozos 3
399,65 3 401,91 0,07
Cajas de sifón 2
429,44 2 429,24 - 0,01
Cordón y caño 3
599,51 3 599,51 0,00
Aceras 3
706,59 3 706,59 0,00
Desfogue 3
617,34 3 617,34 0,00
Cuneta media caña 3
137,69 3 137,69 0,00
Cabezales para pasos por acera 3 537,96 3 539,29 0,04
Pasos por acera 3
513,81 3 513,57 - 0,01
Válvulas h. f. 1
256,87 1 256,87 0,00
Hidrantes 1
826,04 1 826,04 0,00
Limpieza y desenraice 1
073,95 1 040,77 - 3,09
Corte de tierra 1
289,30 1 242,43 - 3,64
Relleno y compactación 1
718,56 1 703,93 - 0,85
Sub-base, base y conf. subrasante 3 243,79 3
236,46 - 0,23
Carpeta asfáltica 2
822,49 2 824,27 0,06
ÍNDICES DE PRECIOS PARA LA
CONSTRUCCIÓN DE ACUEDUCTOS
BASE ENERO 1983=100
Rama de
actividad Mar 2010 Abr 2010 Variación(%)
Tubería pvc
150 mm 2 960,66 2 960,32 -
0,01
Tubería pvc 200 mm 3
493,20 3 493,13 0,00
Tubería pvc 250 mm 3
871,23 3 871,18 0,00
Tubería pvc 300 mm 3
896,03 3 895,99 0,00
Prevista 12 mm 3
530,29 3 530,29 0,00
Hidrante 2
645,89 2 645,52 - 0,01
Promedio tubos y prevista 3 409,50 3
409,26 - 0,01
Sin costo tubo 150 mm 2
503,92 2 503,23 - 0,03
Tubo 200 - 500 mm 2
469,30 2 468,88 - 0,02
Promedio 2
494,19 2 493,57 - 0,02
Índice General de Acueductos 2 929,80 2
952,64 0,78
ÍNDICES DE PRECIOS PARA LA
CONSTRUCCIÓN DE ALCANTARILLADOS
Base Enero 1983=100
Rama de
actividad Mar 2010 Abr 2010 Variación(%)
Tubería pvc
150 mm 2 446,66 2 446,20 -
0,02
Tubería pvc 200 mm 1
902,67 1 902,21 - 0,02
Tubería pvc 250 mm 1
785,12 1 784,61 - 0,03
Tubería pvc 300 mm 1
728,12 1 727,28 - 0,05
Prevista 100 mm 1
868,44 1 867,87 - 0,03
Promedio pvc 1
905,84 1 905,41 - 0,02
Tubo de concreto 300 mm 3
292,32 3 292,11 - 0,01
Tubo de concreto 610 mm 3
275,49 3 275,13 - 0,01
Tubo de concreto 910 mm 3
467,74 3 467,53 - 0,01
Promedio de concreto 3
385,88 3 385,61 - 0,01
Cajas de registro 3
218,25 3 218,41 0,00
Cajas de sifón 2
580,18 2 582,77 0,10
Prom. cajas registro y sifón 3 100,65 3
101,17 0,02
Reposición de carpeta 2
912,12 2 952,73 1,39
Índice General de Alcantarillados 2 871,97 2
888,24 0,57
ÍNDICES DE PRECIOS DE ELEMENTOS PARA LA
CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS Y PUENTES
Base Julio 1990=100
Elementos Mar 2010 Abr 2010 Variación(%)
Acero
estructural 880.38852 839.26217 -
4.67139
Acero postensión 406.95646 391.02967 -
3.91364
Acero refuerzo 1294.23943 1351.39505 4.41615
Acetileno 4503.12693 4683.11302 3.99691
Aditivo retardante /acel 1073.63976 1073.63976 0.00000
Alambre de púas 2091.38326 2091.38326 0.00000
Alambre eléctrico 275.40105 275.40105 0.00000
Alambre negro 1122.57240 1122.57240 0.00000
Arena 1477.44445 1477.44445 0.00000
Asfalto 85/100 2038.18453 2076.86926 1.89800
Barras o barrenos 607.51573 607.51573 0.00000
Broca 3” diam 588.82450 565.78006 -
3.91364
Búnker 2449.94515 2340.83174 -
4.45371
Cemento 2052.56427 2052.56427 0.00000
Clavos 1938.73600 1938.73600 0.00000
Colchoneta 4 * 2 * 1,23 * 3,2 m 553.51179 531.84936 - 3.91364
Costo de posesión 712.07105 684.20317 -
3.91364
Diesel 2140.80824 2077.45224 -
2.95944
Dinamita 280.00439 280.00439 0.00000
Elemento viga
pretensada/guardacamino 1692.94842 1692.94842 0.00000
Emulsión asfáltica 1596.07630 1611.35554 0.95730
Epoxy p/ marcadores 862.15089 828.40944 -
3.91364
Flanger 12 * 65 652.81003 627.26142 -
3.91364
Fulminante 291.68477 291.68477 0.00000
Gavión 2,4 m 2 * 1 * 0,5
malla 8 * 10 1741.40883 1701.79419 -
2.27486
Gavión 2,4 m 2 * 1 * 1,0
malla 8 * 10 1587.01063 1550.90802 -
2.27488
Gasolina 1759.85773 1736.46682 -
1.32914
Grapas p/ alambre 693.79436 693.79436 0.00000
Lámina de aluminio liso Nº 16 1417.73479 1028.87374 - 27.42834
Liquido para cura 1118.08344 1118.08344 0.00000
Llantas 727.75452 714.24496 -
1.85633
Lubricantes 1910.19169 1914.05491 0.20224
Madera contrachapada
(plywood) 1572.72733 1572.72733 0.00000
Madera especial para baranda 261.73000 261.73000 0.00000
Madera formaleta 3585.82819 3415.41612 -
4.75238
Malla ciclón 1113.50265 1112.30107 -
0.10791
Mangueras comp. 600 c.c. 1268.10982 1342.22120 5.84424
Mano de obra 1365.79408 1365.79408 0.00000
Marcador pavimento
(ref. 1 cara) 567.20946 545.01094 -
3.91364
Marcador pavimento
(ref. 2 caras) 552.70618 531.07527 -
3.91364
Marco y rejilla metal 18” * 23” 261.99202 261.99202 0.00000
Marco y tapa de metal 250.34793 250.34793 0.00000
Material p/ sellado juntas 159.65079 159.65079 0.00000
Material reflectante señales 207.84323 207.84323 0.00000
Media caña 36 cm * 1 m 872.69180 872.69180 0.00000
Oxígeno industrial 5466.06016 5682.81771 3.96552
Piedra bruta 1223.84256 1223.84256 0.00000
Piedra quebrada 1217.44213 1217.44213 0.00000
Pilote acero estructural
12 * 12 * 53” 650.84927 625.37740 -
3.91364
Pilote acero estructural
12 * 12 * 74” 639.34173 614.32022 -
3.91364
Pilote hormigón pretensazo
30 * 30 2098.07485 2098.07485 0.00000
Pilote hormigón pretensazo
35 * 35 2382.02305 2382.02305 0.00000
Pilote hormigón reforzado 3099.63464 3099.63464 0.00000
Pintura p/ estructuras 1502.64873 1563.40486 4.04327
Pintura y esferas p/ vías 1584.71636 1620.70856 2.27121
Poste de viga galvanizada 578.31324 555.68017 - 3.91364
Poste pretensado/guardacamino 3018.19371 3018.19371 0.00000
Poste p/ cerca de alambre 4807.63261 4894.12193 1.79900
Poste p/ señal vertical 725.06196 725.06196 0.00000
Repuestos 1158.06029 1147.88168 -
0.87894
Soldadura 1416.68256 1442.60883 1.83007
Table estaca acero mp (116) 579.15620 556.49013 - 3.91364
Tela de fibra sintética 937.59263 937.59263 0.00000
Terminal galvanizado
p/ guardacamino 566.75876 544.57788 -
3.91364
Terminal viga p/ guardacamino 1755.34304 1755.34304 0.00000
Tinta de serigrafía 218.34162 218.34162 0.00000
Tipo de cambio 588.79872 565.75528 -
3.91364
Tornillos galvanizados 350.83479 350.83479 0.00000
Tub. acero corrugado
1,07 m cal. 16 541.52593 520.33257 -
3.91364
Tub. acero corrugado
1,37 m cal. 16 582.75761 559.95059 -
3.91364
Tub. acero corrugado
1,83 m cal. 12 511.26109 491.25220 -
3.91364
Tub. acero corrugado
2,59 m cal. 12 511.26109 491.25220 -
3.91364
Tub. acero corrugado
2,90 m cal. 12 553.74512 532.07355 -
3.91364
Tub. acero corrugado
3,35 m cal. 12 558.89552 537.02238 -
3.91364
Tub. acero corrugado
3,51 m cal. 12 556.09962 534.33590 -
3.91364
Tub. acero corrugado
3,96 m cal. 12 553.53209 531.86885 -
3.91364
Tub. hormigón clase iii
0,61 m diam. 1408.23127 1408.23127 0.00000
Tub. hormigón clase iii
0,76 m diam. 1394.20910 1394.20910 0.00000
Tub. hormigón clase iii
0,91 m diam. 1421.58766 1421.58766 0.00000
Tub. hormigón clase iii
1,07 m diam. 1275.24099 1275.24099 0.00000
Tub. hormigón clase iii
1,22 m diam. 1644.24712 1644.24712 0.00000
Tub. hormigón clase iii
1,37 m diam. 1368.89999 1368.89999 0.00000
Tub. hormigón clase iii
1,52 m diam. 1443.04657 1443.04657 0.00000
Tub. hormigón clase iii
1,83 m diam. 1433.61198 1433.61198 0.00000
Tub. hormigón clase iii
2,13 m diam. 1505.83397 1505.83397 0.00000
Tub. hormigón clase iii
2,90 m diam. 1626.51220 1626.51220 0.00000
Tub. hormigón clase iv
0,61 m diam. 933.71558 933.71558 0.00000
Tub. hormigón clase iv
0,76 m diam. 629.30415 629.30415 0.00000
Tub. hormigón clase iv
0,91 m diam. 958.29465 958.29465 0.00000
Tub. hormigón clase iv
1,07 m diam. 836.84757 836.84757 0.00000
Tub. hormigón clase iv
1,22 m diam. 949.53751 949.53751 0.00000
Tub. hormigón clase iv
1,37 m diam. 987.03367 987.03367 0.00000
Tub. hormigón clase iv
1,52 m diam. 956.16178 956.16178 0.00000
Tub. hormigón clase iv
1,83 m diam. 950.23656 950.23656 0.00000
Tub. hormigón clase iv
2,13 m diam. 954.85075 954.85075 0.00000
Tub. hormigón clase iv
2,90 m diam. 863.69085 863.69085 0.00000
Tub. hormigón clase v
0,61 m diam. 957.90322 957.90322 0.00000
Tub. hormigón clase v
0,76 m diam. 624.87163 624.87163 0.00000
Tub. hormigón clase v
0,91 m diam. 959.38424 959.38424 0.00000
Tub. hormigón clase v
1,07 m diam. 795.53380 795.53380 0.00000
Tub. hormigón clase v
1,22 m diam. 956.05073 956.05073 0.00000
Tub. hormigón clase v
1,37 m diam. 951.30070 951.30070 0.00000
Tub. hormigón clase v
1,52 m diam. 954.72535 954.72535 0.00000
Tub. hormigón clase v
1,83 m diam. 948.72611 948.72611 0.00000
Tub. hormigón clase v
2,13 m diam. 954.27767 954.27767 0.00000
Tub. hormigón clase v
2,90 m diam. 914.30793 914.30793 0.00000
Tub. hormigón perforado 10 cm 442.46334 442.46334 0.00000
Tub. hormigón perforado 15 cm 426.29981 426.29981 0.00000
Tub. hormigón perforado 20 cm 426.74916 426.74916 0.00000
Tub. sin refuerzo c-14
10 cm 803.58682 803.58682 0.00000
Tub. sin refuerzo c-14
15 cm 746.91743 746.91743 0.00000
Tub. sin refuerzo c-14
20 cm 1052.03739 1052.03739 0.00000
Tub. sin refuerzo c-14
25 cm 951.67393 951.67393 0.00000
Tub. sin refuerzo c-14
30 cm 1060.54843 1060.54843 0.00000
Tub. sin refuerzo c-14
38 cm 1240.24362 1240.24362 0.00000
Tub. sin refuerzo c-14
46 cm 607.20628 607.20628 0.00000
Tub. sin refuerzo c-14
53 cm 1082.84602 1082.84602 0.00000
Tub. sin refuerzo c-14
61 cm 1160.72248 1160.72248 0.00000
Tub. sin refuerzo c-14
76 cm 628.35713 628.35713 0.00000
Tub. sin refuerzo c-14
91 cm 1161.29036 1161.29036 0.00000
Viga galvanizada 519.55157 499.21821 -
3.91364
Water stop 6”*3/16” 339.89145 339.89145 0.00000
Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—1 vez.—O.C. Nº 2902.—Solicitud Nº 20717.—C-296720.—(IN2010041903).
Por este medio la Corporación Municipal del Cantón de Mora le transcribe acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 02-2010-2012, celebrada el 10 de mayo del 2010, que textualmente dice: El Concejo Municipal de Mora acuerda que se realicen las sesiones ordinarias del Concejo Municipal de Mora los días lunes de cada semana a las “dieciocho horas”. Acuerdo dispensado de trámite de comisión, aprobado por el fondo y en definitivo.
Ciudad Colón, 12 de mayo del 2010.—Rosaura Cascante Cascante, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2010040873).
La Alcaldía de la Municipalidad de San Mateo, informa a todos los contribuyentes el aumento en las tarifas para el servicio de recolección de basura, las cuales quedarán trimestralmente de la siguiente forma; Basura Residencial ¢8.487,91 y Basura Comercial ¢21.219,78. Estas tarifas comenzarán a regir treinta días después de esta publicación.
Erwen Masís Castro, Alcalde.—1
vez.—(IN2010040879).
GRUPO PAPAGAYO GP SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los accionistas de Grupo Papagayo GP, S. A., a asamblea extraordinaria de accionistas que se celebrará en primera convocatoria en San José, Santa Ana, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén tercer kilómetro, Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto piso, oficinas de BLP Abogados a las catorce horas del veintiuno de junio de dos mil diez, y en segunda convocatoria una hora después. La asamblea se llevará a cabo con el objeto de tratar y votar acerca de los siguientes asuntos:
1. Comprobación de quórum de la asamblea.
2. Conocer y votar sobre la propuesta de aumento en el capital social de la compañía en la suma de ochocientos millones de colones (800.000.000,00), moneda de curso legal de la República de Costa Rica, en el capital social mediante nuevos aportes de capital.
3. En caso de que se apruebe la propuesta anterior, modificar la cláusula quinta del pacto social para que en adelante el capital de la compañía sea la suma de capital existente más el capital aportado por los socios.
4. Declarar firmes los acuerdos y comisionar a alguna persona para que una vez suscrito el capital, comparezca ante notario de su elección y protocolice los acuerdos de la asamblea.
El detalle de las propuestas a ser tratadas en esta asamblea y los registros de la compañía, se encuentran a disposición de los socios en el domicilio social de la compañía.—Michael Todd Mc Cuen, Presidente.—Lewis Carran, Secretario.—1 vez.—(IN2010043790).
LA GOTA DE AGUA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios de la sociedad La Gota de Agua Sociedad Anónima a una asamblea general extraordinaria que se celebrará en las oficinas del Bufete González y Uribe en el Oficentro La Sabana, en Sabana Sur, edificio seis, piso cinco, San José, a las dieciséis horas del lunes veintiocho de junio del año dos mil diez en primera convocatoria. De no concurrir el quórum de ley, desde ya se hace una segunda convocatoria una hora después de la primera. Se conocerá del siguiente orden del día: 1-Acueducto de la finca y proyecto de arreglo de la cañería. 2- Problemas de inscripción de los lotes en el Catastro Nacional y posible contratación de un topógrafo.—San José, 25 de mayo de 2010.—Elsita Chavarría López, Presidenta.—1 vez.—(IN2010043794).
COMPAÑÍA MADERERA COSTARRICENSE
DE ALAJUELA SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa denominada Compañía Maderera Costarricense de Alajuela Sociedad Anónima, a celebrarse en primera convocatoria a las ocho horas del quince de junio del año 2010 y la segunda convocatoria una hora después.—San José, 28 de mayo del 2010.—1 vez.—Firma ilegible.—(IN2010044256).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
IMPORTADORA MRBOX DE C R S. A.
Importadora Marbox de C R S. A., cédula jurídica Nº 3-101-247191, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Registro de Accionistas, Libro de Junta Directiva, Libro de Asambleas Generales, Libro de Diario, Libro de Mayor, Libro de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—(IN2010039727).
ACUSOL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Acusol Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cero cuarenta y siete mil noventa y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro número uno, de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de su publicación.—Lic. Maxwell García Barquero, Notario.—RP2010173971.—(IN2010041123).
AUTOVISA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Autovisa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-158472, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros número uno de: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, Notario.—RP2010174018.—(IN2010041124).
Geovanny Cerdas Segura, número de cédula 3-314-603, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de tres libros Diario Mayor e Inventarios y Balances, número libros a reponer Nº 1 de cada uno, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Geovanny Cerdas Segura.—RP2010174029.—(IN2010041125).
ZOHAR-UNO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Zohar-Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-200064, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, Actas del Consejo de Administración 1, Actas de Asamblea de socios 1, Registro de socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de éste aviso.—San José 18 de mayo del 2010.—Lic. Julio César Muñoz Céspedes, Notario.—(IN2010041164).
CONDOMINIO
CONDOVILLA
Condominio Condovilla, cédula de persona jurídica número 3-109-117129, solicita ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público, la reposición de los libros número uno de Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Propietarios y Caja, tres en total. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicha Sección, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 26 de abril del 2010.—Carlos Garro Calderón.—(IN2010041200).
FARO CASPIAN
III SOCIEDAD ANÓNIMA
Faro Caspian III Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-427712; de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio comunica que el certificado de acciones número cinco, correspondiente a la totalidad del capital social de la sociedad se extravió y ha sido solicitada su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley.—San José, 19 de mayo del 2010.—Karla Corrales Gutiérrez, Apoderada Especial.—(IN2010041247).
C.I.D.
INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
C.I.D. Internacional Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-567282, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes libros: Mayor uno, Inventarios y Balances uno,
Diario uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—(IN2010041262).
TRES-CIENTO
UNO-CUATROCIENTOS SESENTA
Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA
Y OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA
Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Nueve Mil Trescientos Ochenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-469388, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas del Consejo de Administración uno, Actas de Asamblea de Socios uno, Registro de Socios uno, Mayor uno, Inventarios y Balances uno y Diario uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—(IN2010041265).
BMF
SERVICIOS GENERALES SOCIEDAD ANÓNIMA
BMF Servicios Generales Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-209677, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta del Consejo de Administración, uno, Actas de Asamblea de Socios, uno, Acta de Registro de Socios, uno, Mayor, uno, Diario, uno, Inventarios y Balances, uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—(IN2010041268).
BAY CENTER
SOCIEDAD ANÓNIMA
Bay Center Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-339803, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros número uno de Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación del presente aviso.—Lic. Rónald Brealey Mora, Notario.—(IN2010041275).
PÉREZ
GÓNGORA SOCIEDAD ANÓNIMA
Pérez Góngora Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-12781, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros número uno de Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación del presente aviso.—Lic. Rónald Brealey Mora, Notario.—(IN2010041276).
REPRESENTACIONES
COMERCIALES ESSE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Representaciones Comerciales Esse Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y nueve mil quinientos setenta, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros todos número uno: Asambleas, Junta Directiva, Socios, Mayor, Diario e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Dunnia Rodríguez Astorga, Notaria.—RP2010174083.—(IN2010041580).
RUMY
SOCIEDAD ANÓNIMA
Rumy Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-118006, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General número uno y Actas de Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria San José, dentro del término de 8 días a partir de la publicación de este edicto.—Lic. María Gabriela Zeledón Ching, Notaria.—RP2010174120.—(IN2010041581).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
AGENCIA DE SEGUROS LIMÓN COSELI SOCIEDAD ANÓNIMA
Agencia de Seguros Limón Coseli Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-343223, anteriormente denominada Comercializadora de Servicios Limón Cosell Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-343223, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro Mayor, Nº 1, Libro de Balance e Inventarios, Nº 1 y libro de Diario, Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días habiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 14 de mayo del 2010.—Lic. Alexánder Calderón Cubillo.––(IN2010038418).
COSTA RICA
COUNTRY CLUB S. A.
Andrés Borrasé Sanou, cédula 1-186-425, ha solicitado, por extravío del original y conforme con el artículo 689 del Código de Comercio, la reposición de la acción Nº 864 de la sociedad Costa Rica Country Club S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-002477. Se advierte a cualquier interesado que, transcurrido un mes desde la última publicación de este aviso, la sociedad procederá a la expedición del título a nombre del solicitante, si al momento no se hubiera presentado oposición o demanda al respecto.—San José, 11 de mayo de 2010.—Lic. Ramón María Yglesias Piza, Notario.—RP2010173703.—(IN2010040484).
CONSORCIO
CIVEK SOCIEDAD ANÓNIMA
Consorcio Civek Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres tres tres seis uno dos, ante la Dirección de Tributación, la reposición del libro de actas de asamblea de socios de la sociedad número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Christian Badilla Vargas, Notario.—RP2010173765.—(IN2010040485).
LÍNEAS
AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado
Nº Acciones Serie
2945 800 B
Nombre del accionista Arguedas Salas Hernán, folio número 4076.—11 de mayo de 2010.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—RP2010173731.—(IN2010040486).
CENTRO
INFANTIL RISAS & SUEÑOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Centro Infantil Risas & Sueños Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia, Barreal de Heredia, Residencial Casa Blanca, lote número uno, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y uno, solícita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del primer libro de Actas de Diario, Mayor e Inventarios y Balances, Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante Área de información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación del diario Oficial La Gaceta.—Lic. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—(IN2010040590).
TERMALES LA
PIRÁMIDE A.E. S. A.
La sociedad Termales La Pirámide A.E. S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y seis mil ochocientos sesenta y uno, representada en este acto por Leovigildo Villegas Corrales, cédula número dos-trescientos cuarenta y cuatro-ciento veintinueve, avisa que ha iniciado el trámite de reposición de sus libros diario Nº 1, mayor Nº 1, inventarios y balances Nº l, ante la Oficina de Legalización de Libros de la Dirección General de Tributación Directa. A los interesados se les hace saber esto, para que dentro del término de ley, se apersonen ante esa oficina a presentar cualquier oposición y objeción.—Fortuna, San Carlos, 20 de abril del 2010.—Leovigildo Villegas Corrales, Presidente.—(IN2010040602).
MONTAÑA
TOURS S. A.
La sociedad Montaña Tours S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil cuatrocientos cincuenta y seis, representada en este acto por Leovigildo Villegas Corrales, cédula número dos-trescientos cuarenta y cuatro-ciento veintinueve, avisa que ha iniciado el trámite de reposición de sus libros: accionistas Nº 1, actas de Asamblea General Nº 1, y libro de actas de Junta Directiva Nº l, ante la Oficina de Legalización de Libros de la Dirección General de Tributación Directa. A los interesados se les hace saber esto, para que dentro del término de ley, se apersonen ante esa oficina a presentar cualquier oposición y objeción.—Fortuna, San Carlos, 20 de abril del 2010.—Leovigildo Villegas Corrales, Presidente.—(IN2010040603).
INVERSIONES
PERSICARIA S. A.
Inversiones Persicaria S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cero seis siete uno tres, solicita a la Tributación Directa la reposición de los libros número uno de Actas de Asamblea General, número uno de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado dirigir la oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San José, cinco de mayo del dos mil diez.—María Luisa Israel Sarkis, Presidenta.—RP2010174140.—(IN2010041582).
INVERSIONES
ACIFOLIUM S. A.
Inversiones Acifolium S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cero siete tres uno ocho, solicita a la Tributación Directa la reposición de los libros número uno de actas de Asamblea General, número uno de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado dirigir la oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 5 de mayo del dos mil diez.—María Luisa Israel Sarkis, Presidenta.—RP2010174142.—(IN2010041583).
INVERSIONES
RÍO BERDAUME S. A.
Inversiones Río Berdaume S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cero seis cinco cinco uno, solicita a la Tributación Directa la reposición de los libros número uno de Actas de Asamblea General, número uno de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado dirigir la oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 5 de mayo del dos mil diez.—María Luisa Israel Sarkis, Presidenta.—RP2010174413.—(IN2010041584).
INMOBILIARIA
CIENTO CUARENTA Y SEIS A LOS REYES S. A.
Inmobiliaria Ciento Cuarenta y Seis a Los Reyes S. A., cédula jurídica número 3-101-286913, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro Diario Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de mayo del 2010.—William Eugene Draper.—RP2010174153.—(IN2010041585).
SISTEMAS
INFORMÁTICOS DE ALTO NIVEL
SIANSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Sistemas Informáticos de Alto Nivel Siansa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y nueve mil ciento noventa y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros todos número uno a) Diario, b) Mayor, c) Actas de Junta Directiva, d) Actas de Asamblea General, f) Registro de Accionistas, y el número dos de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010174229.—(IN2010041586).
TALLER SAN
CRISTÓBAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Taller San Cristóbal Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-016032, teléfono Nº 2222-62-91, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Junta Directiva Nº 1, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación Oficial de La Gaceta.—Rigoberto González White, Representante Legal.—(IN2010041689).
Marco Tulio Rojas Ortega, con el número de cédula 7072099, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Marco Tulio Rojas Ortega.—(IN2010041744).
HOTEL DE
PLAYA VISTA OCOTAL S. A.
La sociedad Hotel de Playa Vista Ocotal S. A., número de cédula jurídica número 3-101-098193 (tres-ciento uno-cero nueve ocho uno nueve tres), en el trámite de reposición de libros, solicita ante la Dirección General de Tributación, la entrega anticipada del libro de Actas de Asambleas de Socios número dos, para actualizar su Junta Directiva. Quien se considere afectado puede enviar su oposición a este trámite, a la Administración Tributaria de Heredia, dentro de los ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto.—Lic. Miguel Ruiz Herrera, Notario.—(IN2010041779).
CENTRO
TURÍSTICO REGIÓN NORTE EMPLEADOS
SEGURO SOCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA
El Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima (CETRENSS S. A.), cédula jurídica Nº 3-101-047753, publica la lista de los accionistas en calidad de morosos con más de seis cuotas por concepto de desarrollo, conservación y mantenimiento, a efecto de que se apersonen en el término improrrogable de treinta días hábiles a partir de la publicación de este aviso, a las Oficinas Administrativas, situadas en El Coyol de Alajuela, 2 kilómetros oeste de Riteve, con el fin de efectuar el debido pago. En caso de no cumplirse con las obligaciones pendientes, la empresa automáticamente dará por terminado los derechos, según lo estipulado en el Reglamento Interno de la Empresa, García Narváez Paula María, cédula Nº 8-0056-0177, accionista Nº 2403; Hernández Carballo Teresa, cédula Nº 1-0469-0689, accionista Nº 1133; Mesén Jiménez Leticia, cédula Nº 1-0319-0476, accionista Nº 1618.—Dr. Eduardo Antonio Blanco Umaña, Presidente.—Sra. Ana Lucía Berrocal Artavia, Secretaria.—(IN2010041826).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AGENCIA DE SEGUROS DEL OESTE S. A.
Agencia de Seguros del Oeste S. A., cédula jurídica Nº 3-101-209114-23, anteriormente denominada Agentes de Seguros del Oeste S.A., cédula jurídica Nº 3-101-209114-23, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario libro número uno, Mayor libro número uno, Inventarios y Balances libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—(IN2010040858).
CARIBBEAN SNACKS & PRODUCTS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Caribbean Snacks & Products Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y dos mil cuatrocientos noventa, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios libro número uno, Registro de Socios libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—(IN2010040890).
INSTAMASA SOCIEDAD ANÓNIMA
Instamasa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y cinco mil seiscientos cuarenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración libro número uno, Actas de Asamblea de Socios libro número uno, Registro de Socios libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—(IN2010040893).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CORPORACIÓN HSBC (COSTA RICA) S. A.
Corporación HSBC (Costa Rica) S. A., antes denominada Corporación Banex S. A., cédula jurídica 3-101-044730, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, los señores accionistas han solicitado la reposición de las acciones: Acuña Pérez Wálter Nº 2528 por 3.449, Nº 3894, por 1.042 Nº 4933, por 11.674, Acuña Rojas Rafael Ángel Nº 2529 por 4.594, Nº 3895 por 1.387, Nº 4934 por 15.548, Acuña Vargas Omar Nº 6892 por 2.044.888, Nº 431 por 837.376, Araya Brenes Carlos Luis Nº 3317 por 4.400, Benavides Moraga Marco Antonio, Nº 7998 por 84.103, Calvo Masís Jenny Patricia Nº 3740 por 10, Campos Villalobos Armín Nº 45 por 5.876 Nº 4056 por 2.585, Nº 5051 por 28.969, Nº 5707 por 9.039, Nº 6306 por 1.029, Cascante Fonseca Didier Nº 3369 por 4.835, Nº 4069 por 1.460, Nº 5062 por 16.364, Nº 5718 por 5.106, Nº 6315 por 581, González Echeverría Mauricio, Nº 130 por 36.894, Nº 818 por 5.987, Nº 2021 por 3.502, Nº 4230 por 2.221, Nº 4835 por 14.008, Grynspan Flikier Rebeca Nº 139 por 35.162, Nº 830 por 5.706, Nº 1456 por 7.008 Nº 2032 por 3.338, Nº 4248 por 15.467, Nº 5181 por 173.336, Nº 5841 por 54.082, Nº 6289 por 6.158, Hernández Rodríguez Héctor Nº 3102 por 2.160, Jiménez Badilla Máximo Nº 3461 por 3.707, Nº 4346 por 1.120, Jiménez Vargas Marcos Nº 2639 por 16.570, Nº 4360 por 5.004, Nº 5234 por 56.081, Nº 5894 por 17.498, Nº 7123 por 47.677, Nº 7664 por 19.505, Leandro Montoya Rafael Nº 3469 por 10.380, Loria Calderón Víctor Manuel Nº 3484 por 6.947, Méndez Salas Víctor Nº 229 por 43.214, Nº 4435 por 19.009, Nº 5289 por 213.030, Nº 5949, por 66.467, Nº 6660 por 70.604, Molina Ferreto Ólger Nº 3117 por 5.835, Nº 4445 por 1.762, Nº 5294 por 19.748, Nº 5954 por 6.162, Núñez Serrano Rufino Nº 3562 por 6.044, Nº 4520 por 1.825, Nº 5342 por 20.455, Nº 6004 por 6.382, Nº 6699 por 6.779, Osborne Guell Jorge Nº 962, por 2.923, Nº 1590 por 3.590, Nº 2174 por 1.710, Quesada Brenes Arturo Greivin Nº 4571 por 33.331, Quesada Rivera Juan Carlos Nº 987 por 3,402, Ruiz Flores Fernando Nº 3617 por 11.089, Ruiz Mendoza Juan Ramón Nº 7825 por 5.691, Nº 8334 por 4.695, Solís Álvarez Hilda Francela Nº 2969 por 7.092, Vives Jiménez Ana Lucrecia Nº 351 por 1.639, Nº 1061 por 266 Nº 1680 por 327, Nº 2277 por 156, Nº 4808 por 721, y las sociedades fallidas, Muebles de Metal Alumiplastic S. A. Nº 1311 por 217.533, Nº 686 por 177.120, Exclusiv S. A. Nº 795 por 177.120, Nº 1421 por 217.533, Nº 1996 por 103.600. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste y oposición dirigida a: Dirección Legal, Banco HSBC (Costa Rica) S. A., Edificio Meridiano, 8 piso. Se publica este aviso para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Yeimy Rodríguez Meza, Ejecutiva de Mercadeo.—1 vez.—(IN2010040749).
publicación de primera vez
Por escritura otorgada a las quince horas del trece de mayo del dos mil diez, la sociedad tres-ciento uno-quinientos treinta y un mil trescientos sesenta y seis s. a., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y un mil trescientos sesenta y seis, adquiere de la empresa Cervecería K&S Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil ochocientos noventa y tres, en forma parcial, activos del establecimiento comercial denominado Cervecería K&S Sociedad Anónima, ubicado en El Guarco de Cartago, setecientos metros oeste de la Estación de Riteve. A fin de cumplir con las disposiciones del artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados, para que en un plazo de quince días a partir de la primera publicación de este aviso, se apersonen al Bufete Suñol & Suñol, sito en calles 29 y 31, avenida primera, casa 2907, a hacer valer sus derechos.—San José, 13 de mayo del 2010.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—RP2010173946.—(IN2010040895).
Por escritura protocolizada por el notario Eric Quesada Arce a las 11 horas del 12 de mayo del 2010, de la empresa Súper Natural Sociedad Anónima, se solicita reposición de todos los libros número 1, sea Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Socios y Registro de Socios.—17 de mayo del 2010.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—RP2010173798.—(IN2010040913).
DEPARTAMENTO DISCIPLINARIO LEGAL
AUTO DE APERTURA
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Expediente 363-IP-10.—Sección Inspección Policial.—San José, a las diez horas del día veintinueve de abril del dos mil diez, de conformidad el Decreto Ejecutivo Nº 28856-SP, publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25 de agosto del 2000 y los artículos 211, 214, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 55 inciso d) y 57 de Ley General de Policía; se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo Disciplinario, contra: Juan Carlos Rivas Alcón, cédula de identidad número 1-913-417, funcionario de este Ministerio, cuya última ubicación fue en la Escuela Nacional de Policía, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su domicilio actual, tal y como consta a folio 11 y 12 de las presentes actuaciones, por lo que de conformidad con los artículos 241 de la Ley General de la Administración Pública siguientes y concordantes, se procede a publicar por Edicto el presente Auto de Apertura, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole que se le pueda atribuir por la siguiente falta: “1) Ausencias al Curso Básico Policial número 46, desde el día 28 de enero del 2010 hasta el 02 de febrero del 2010. 2) No dar aviso inmediato a su superior de dichas ausencias. (Contravención al Artículo 44 del Reglamento Autónomo de Servicio de este Ministerio)”. Lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndole saber a la referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en el Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en el tercer piso del módulo Valverde Vega, Barrio Córdoba frente al Colegio Castro Madriz de esta capital, a los quince días contados a partir de la tercera publicación del presente acto, donde será atendido por la instructora Alejandra Morales Peña, funcionaria responsable de llevar a cabo el presente procedimiento disciplinario con observancia de los principios del debido proceso y correlativo derecho de defensa. La documentación y pruebas habidas en el referido expediente número 363-IP-10, puede ser consultada y fotocopiada en esta Sección, en días y horas hábiles, la cual hasta el momento consiste en: Documental: 1) Oficio número 0249-ENP-2010, de fecha 22 de febrero del 2010, suscrito por la Licda. Gabriela Arce Navarro, Jefe a. í. Departamento Académico, Escuela Nacional de Policía, 2) Oficio Nº 0014-2010-AL-ENP, de fecha 10 de febrero del 2010, 3) Boletas de Ausencias de los días, 28, 29, 30 y 31 de enero del 2010 y 01 y 02 de febrero del 2010, 4) Oficio Nº DC4-290-2010, de fecha 05 de febrero del 2010, suscrito por el Capitán Jorge Calderón Rojas, Jefe de Puesto Delegación Policial Catedral. Testimonial: Ninguna. El inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de su interés puede hacerla llegar a este despacho antes o al momento de la comparecencia si lo hace antes, deberá hacerla llegar por escrito, indicando, en caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, a que hechos se referirá cada uno de los testigos, lo anterior según lo estipulado en el artículo 312 incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública y los numerales 354 y 365 del Código Procesal Civil, remisión permitida por el artículo 229 de la misma Ley General de Administración Pública. Asimismo se le advierte que de conformidad con la misma ley, artículos 344, 345, siguientes y concordantes contra el presente Auto de Apertura proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación en Subsidio que la ley prevé. El primero ante el mismo órgano que dictó la resolución y el segundo ante el superior jerárquico y en el plazo improrrogable de 24 horas después de la notificación. Se le advierte igualmente que debe señalar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de 24 horas después de dictadas, se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere (artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndosele que, por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 Constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Gustavo Salazar Madrigal, Jefe a. í.—Lic. Olman Rivas López, Jefe a. í Sección Inspección Policial.—O. C. Nº 8620.—Solicitud Nº 24567.—C-198960.—(IN2010040747).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HEREDIA
Notificación de cobro administrativo
Nº ED.DGT-AT.003-2010
Por desconocerse el domicilio fiscal, actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto el saldo deudor del contribuyente que a continuación se indica:
Nº
reg. Contribuyente Cédula Nº lmp. Documento Período Monto ¢
1911001482397 Padilla Herrera Wilbert 5-303-169 Sanción artículo 85 9231000030822 08/2007 201.559,00
“No emisión de facturas”
Total: 1 caso 201.559,00
*Más recargos de ley*
Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Heredia, 23 de abril del 2010.—Francisco Fonseca Montero, Director General.—Marianela Monge Granados, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. Nº 8094.—Solicitud Nº 34039.—C-14470.—(IN2010041690).
SUGBERENCIA DE RECAUDACIÓN Y ATENCIÓN AL CONTRIBUYENTE
Notificación de cobro administrativo
Nº ED.DGT-AT.004-2010
Por desconocerse el domicilio fiscal, actual y habiéndose agotada las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto el saldo deudor de los contribuyentes que a continuación se indican:
Nº reg. |
Contribuyente |
lmp. |
Documento |
Período |
Monto ¢ |
Requerimiento de pago para iniciar procedimiento sancionador de cierre N° 088-2009 |
Grupo Molsa de Costa Rica S. A. Céd. 3101342642. |
Ventas |
1041067643533 |
05/2007 |
1.370.636,19 |
Traslado de cargos por aplicación de Sanción por morosidad en el pago N° 180-2009. De fecha 29/06/2009 |
Grupo Molsa de Costa Rica S. A. Céd. 3101342642. |
Ventas |
1041067643533 |
05/2007 |
274.127,00 |
Traslado de cargos por aplicación de sanción por morosidad en el pago N° 160-2009 de fecha 29/06/2009 |
Grupo Molsa de Costa Rica S. A. Céd. 3101342642. |
TEC |
1281031869343 |
12/2008 |
360,00 |
Requerimiento de pago para iniciar procedimiento sancionador de cierre N° 137-2009 |
Técnica Comercial Latinoamericana S. A. |
Ventas |
1041074111664 |
12/2008 |
55.971,00 |
Requerimiento de pago para iniciar procedimiento sancionador de cierre N° 137-2009 |
Técnica Comercial Latinoamericana S. A. |
Ventas |
1043012078911 |
12/2008 |
636.530,00 |
Traslado de cargos por aplicación de sanción por morosidad en el pago N° 273-2009 de fecha 18/09/2009 |
Técnica Comercial Latinoamericana S. A. |
Ventas |
1041074111664 |
08/2008 |
7.276,00 |
Traslado de cargos por aplicación de sanción por morosidad en el pago N° 273-2009 de fecha 18/09/2009 |
Técnica Comercial Latinoamericana S. A. |
Ventas |
1043012078911 |
12/2008 |
127.306,00 |
Traslado de cargos por aplicación de sanción por morosidad en el pago N° 273-2009 de fecha 18/09/2009 |
Técnica Comercial Latinoamericana S. A. |
TEC |
1261032459872 |
12/2008 |
540,00 |
TOTAL |
|
|
|
|
2.472.746,19 |
* Más recargos de ley*
Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Heredia, 29 de abril del 2010.—Francisco Fonseca Montero, Director General.—Marianela Monge Granados, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. Nº 8094.—Solicitud Nº 34043.—C-68220.—(IN2010041692).
DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS
ADUANA ASANTAMARÍA
Alajuela, 10 de julio del 2009
Señor
Sánchez Velasco Gustavo
Representante Legal
Unión de Agentes de Aduana Internacionales S. A.
Cédula Jurídica 3-101-06417212
Código 069 Asunto: Prevención de información
Estimado señor:
En los registros de esta Aduana aparece como pendiente de cancelar el tránsito Nº 2605265 del 25 de mayo del 2006 tramitada por Unión de Agentes de Aduana Internacionales S. A., cédula jurídica Nº 310106417212, código Nº 069 , en calidad de agencia y Transportista con Destino a la Aduana de Limón.
A efectos del control que corresponde a esta Aduana le solicito que en un plazo de diez días hábiles posteriores a la notificación de la presente prevención, se aporte documento en donde conste la salida efectiva de las mercancías anotadas, de conformidad con lo que señala el artículo 264 de la Ley General de Administración Pública, artículo 30 inciso j) y artículo 238 inciso h) de la Ley General de Aduanas.
En caso de existir impedimento material para cumplir con el presente requerimiento le solicito se remita nota exponiendo los motivos en atención al Departamento Normativo de esta Aduana.
Sin otro particular suscribe muy cordialmente.
MSc. Luis Alberto Juárez Ruiz, Gerente Aduana Santamaría.—1 vez.—O. C. Nº 8315.—Solicitud Nº 28976.—C-22120.—(IN2010041814).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución RMT-795-2010 de las nueve horas del día 23 de marzo del 2010, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-496-2010 de sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 9 de febrero del 2010, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Rodríguez Cordero Flor de María, cédula de identidad Nº 3-133-798, a partir del día 16 de diciembre del 2009; por la suma de sesenta y un mil cincuenta colones con cero céntimos (¢61.050,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Roger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010040881).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A los representantes legales o a quien corresponda, de la compañía Tecnialka Digital Limitada, se les avisa la apertura del Procedimiento Administrativo y Patrimonial, cuyo expediente se encuentra a su disposición en el Área de Gestión Bienes y Servicios del Hospital San Vicente de Paúl, bajo el expediente N° 2007CD-000065-2208.
Heredia 19 de mayo del 2010.—Lic. Jhonderth Cruz Sandí, Director Administrativo a. c.—(IN2010041865).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
A Alexis Morales Salas y José Barrera Duarte se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas del veintiocho de abril del año en curso, en la que se resuelve: 1- Que la niña Stacy Morales Mendoza egrese del Hospital San Francisco de Asís con su madre la señora Emilce Mendoza Robles. 2- Se le ordena a la señora Emilce Mendoza Robles someterse a un proceso de orientación, apoyo y seguimiento para que se le brinde atención integral a través de las áreas de Trabajo Social y psicología con base en un plan de intervención que realizará cada área enfocado a eliminar las conductas de negligencia a la que han sido expuestos las personas menores de edad. 3- Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la señora Emilce Mendoza Robles dada la difícil situación económica que atraviesa en este momento y de esta forma pueda mejorar la calidad de vida de los miembros de la familia; quienes residen en Grecia, San Roque, Barrio Latino, carretera a Sarchí de la pulpería de Efraín, 5 metros al oeste, de la entrada segunda casa color azul. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 241-4273-88.—Oficina Local de Grecia, 04 de mayo del 2010.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—Solicitud Nº 33510.—O. C. Nº 31677.—C-15020.—(IN2010041701).
CENTRO TURÍSTICO REGIÓN NORTE EMPLEADOS
SEGURO SOCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima (CETRENSS S. A.), cédula jurídica Nº 3-101-047753, cita a los interesados legítimos de la sucesión de quien en vida se llamó: Losilla Carreras María Marta, cédula Nº 1-0400-1010, accionista Nº 1316-1317; Molina López Carlos Alberto, cédula Nº 3-0164-0762, accionista Nº 0581-1253, a efecto de que se apersonen en el término improrrogable de treinta días hábiles a partir de la publicación de este aviso, a las Oficinas Administrativas, situadas en El Coyol de Alajuela, 2 kilómetros oeste de Riteve, con el fin de efectuar el debido pago. En caso de no cumplirse con lo establecido, la empresa automáticamente dará por terminado sus derechos, según lo estipulado en el Reglamento Interno de la Empresa.—Dr. Eduardo Antonio Blanco Umaña, Presidente.—Sra. Ana Lucía Berrocal Artavia, Secretaria.—(IN2010041825).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD MUEBLE
En La Gaceta 86 del 5 de mayo del 2010, se publicó la DIRECTRIZ DRBM-DIR-003-2010, con la referencia IN2010034335, debe leerse correctamente: De: Dirección de Bienes Muebles y no como se publicó.
Todo lo demás queda igual.
La Uruca, San José, mayo del 2010.—Jorge Luis Vargas Espinoza, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(IN2010044335).