LA GACETA Nº 107 DEL 03 DE JUNIO DEL 2010

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente N.º 17.594

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35903-MEIC

Nº 35971-H-TUR

Nº 36028-MEP

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MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

EDICTOS

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

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OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

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TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGIA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

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MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

HACIENDA

CULTURA Y JUVENTUD

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

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UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

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Y ALCANTARILLADOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

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AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

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TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

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PROYECTOS

LEY CONTRA LA TRATA DE PERSONAS

Y ACTIVIDADES CONEXAS

Expediente N 17.594

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La presente ley tiene como objeto adoptar medidas de prevención, persecución, protección y la asistencia necesarias para combatir de manera más eficiente e integral la actividad criminal de la trata de personas que despliegan individuos o redes organizadas de delincuentes con la intención de reclutar, trasladar y explotar seres humanos. La ley busca garantizar el respeto de los derechos humanos de las personas víctimas y las posibles personas víctimas de la trata de personas, ya sean nacionales o extranjeras, detectadas o identificadas dentro o fuera del territorio nacional. Además, se fortalece la acción del Estado frente a este delito.

La trata de personas ha sido catalogada como una de las formas de esclavitud contemporánea, es una práctica que degrada al ser humano convirtiéndolo en un objeto con el que se negocia y trafica. La trata de personas violenta de manera directa, la dignidad de hombres y mujeres, restringen las libertades individuales y vulnera la igualdad. La realidad de la actividad criminal de la trata establece una clara diferencia entre las personas víctimas. Las estadísticas mundiales señalan a las mujeres adultas y las personas menores de edad como los grupos más afectados.

Cada año, millones de personas, la mayoría mujeres adultas y personas menores de edad, son engañadas, vendidas, coaccionadas o sometidas de alguna manera a situaciones de explotación de las que no pueden escapar. Esas personas constituyen la mercancía de una industria mundial que mueve miles de millones de dólares y está dominada por grupos de delincuentes muy bien organizados que operan con impunidad.

El “nuevo comercio de esclavos”, como lo denominó el presidente de Nigeria, Olusegun Obasanjo, en una conferencia celebrada en Lagos, en febrero de 2007, ha crecido en las últimas décadas en gravedad y magnitud. Aunque no es una cifra fiable, se calcula que aproximadamente 45.000 ó 50.000 mujeres adultas y personas menores de edad son trasladadas, cada año, por los traficantes a los Estados Unidos. El aumento del número de casos de trata de personas, así como su expansión a zonas que no estaban tan afectadas, coincide con el aumento de las dificultades económicas, especialmente en los países en desarrollo y con economías en transición, debido a los enormes obstáculos de la migración legal y la existencia de graves conflictos armados.

La trata de personas es un fenómeno que afecta a todas las regiones y a la mayoría de países del mundo. Aunque las rutas de los tratantes cambian constantemente, un factor permanente es la distinción económica entre los países de origen y los de destino.

Al igual que todas las demás formas de migración irregular, la trata de personas presupone invariablemente el traslado de un país más pobre a otro más rico. Los tratantes trasladan en especial a mujeres adultas y personas menores de edad procedentes del sureste asiático a América del Norte y a otros países de su región de origen. También trasladan a africanas hacia Europa occidental. La desintegración de la ex Unión Soviética y la gran inestabilidad económica y política resultante, han conducido a un aumento espectacular en el número de mujeres de Europa central y oriental que caen en manos de los tratantes.

La trata de personas también prolifera durante los conflictos sociales prolongados y después de ellos. La ex Yugoslavia se ha convertido en uno de los principales destinos de la trata de personas, así como en un importante centro de operaciones y de tránsito de mujeres procedentes de Europa central y oriental.

Los tratantes utilizan diversos métodos para reclutar a sus víctimas, desde el rapto sencillo y llano hasta la compra de la persona de manos de su propia familia. Sin embargo, en la mayoría de los casos, cuando a la víctima potencial de la trata se le acerca un conocido o es atraída por un anuncio, ya estaba buscando una oportunidad para emigrar. A algunas personas se les hace creer que son reclutadas para trabajar legalmente o para casarse en el extranjero; otras saben que se les recluta para la industria del sexo, incluso que serán obligadas a trabajar para devolver lo que ha costado su reclutamiento y transporte, pero son engañadas sobre las condiciones de trabajo.

Así se teje una compleja red de dependencia, en la cual los tratantes generalmente intentan adueñarse de la identidad jurídica de la víctima y confiscan su pasaporte o sus documentos. La entrada o permanencia en el país de destino suele ser ilegal, lo que aumenta la dependencia hacia los tratantes. La servidumbre por deudas está muy extendida, esta permite controlar a las personas víctimas de la trata y garantizar, a largo plazo, su rentabilidad. Según se ha informado, con frecuencia, los tratantes recurren a la coerción física y a actos de violencia e intimidación.

Los tratantes rara vez son detenidos y casi nunca procesados. Las penas impuestas por la trata de personas son relativamente leves, si se comparan con el contrabando de drogas o de armas. Una de las razones por las que la trata de personas no es objeto de una mayor represión, es el escaso número de casos documentados.

Lo anterior se explica fácilmente, en la mayoría de los casos las personas víctimas de la trata son consideradas simplemente como delincuentes por las autoridades del Estado receptor y, a menudo, son detenidas, procesadas y deportadas. Si a esto se le suma el temor a las represalias de los tratantes, se comprende que las personas víctimas de la trata no se sienten inclinadas a cooperar con las autoridades policiales en los países de destino. La ignorancia de sus derechos y protecciones legales, los obstáculos culturales y lingüísticos y la ausencia de mecanismos de apoyo, hacen que las personas víctimas de la trata se sientan aún más aisladas e impiden que busquen justicia o que reciban respuesta de las autoridades judiciales.

Existe también una estrecha relación entre la problemática de la trata y la discapacidad, ya que las formas y condiciones en que las personas víctimas de trata son captadas y tratadas provocan secuelas que muchas veces pueden producir una condición de discapacidad.

Las condiciones de prostitución, explotación, servidumbre sexual o laboral, trabajos forzados, mendicidad, extracción ilícita de órganos o adopción irregular a la que son sometidas mujeres, niños y hombres víctimas de trata, colocan a estas personas en condición más vulnerable para adquirir una discapacidad, por las secuelas que deja en la historia personal estar expuesto a este tipo de situaciones. Asimismo, las personas que presentan cierto tipo de discapacidad están en una posición de mayor vulnerabilidad de ser víctimas de trata.

No obstante, las mujeres adultas y las personas menores de edad, son los más afectados por la trata de personas de acuerdo con las estadísticas mundiales y la misma realidad que se palpa en los diferentes países del mundo que detectan en su suelo la actividad de sus redes; la captura y reclutamiento de hombres adultos está en aumento y es cada vez más visible. Los hombres adultos son sometidos especialmente a la explotación laboral. Por ejemplo, un estudio realizado por la OIM, divulgado a principios del 2009, concluyó que 28,3 por ciento de las víctimas asistidas por la organización en Belarús, entre 2004 y 2006, y 17,6 en Ucrania eran hombres. Los traficantes de seres humanos, primero convencen a las víctimas de emigrar en busca de trabajo y cuando llegan a destino, se sirven de una combinación de malos tratos, amenazas, falta de pago y restricciones de desplazamiento para evitar que vuelvan a su país de origen. Una pequeña proporción es obligada a convertirse en esclavos sexuales, según el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR). Pero la mayoría realizan trabajos forzados en condiciones atroces más de 14 horas al día por un salario ínfimo y por lo general en el sector de la construcción. Algunos hombres engañados relataron que fueron obligados a trabajar 12 horas al día en condiciones terribles, siete días a la semana y golpeados cuando protestaban. Además les dejaban una custodia de guardias armados que de noche soltaban perros para evitar las fugas.

Las estadísticas y los argumentos continúan. Lo determinante es que la trata de personas está presente en todo el mundo y no hace distinción de género, étnica, de edad o situación económica. Las personas víctimas, de acuerdo a la demanda de los “clientes” pueden ser cualquiera y en cualquier lugar del mundo.

Centroamérica no ha sido la excepción. La detección de redes de tratantes, especialmente dedicados a la captación y traslado de personas víctimas para la industria sexual y la venta de personas menores de edad con fines de adopción irregular u otros fines aún no determinados, ha impulsado la creación de reformas legales, legislación especializada en trata de personas y unidades especializadas de policías y fiscales (alas) para la investigación y persecución del delito.

En nuestro país, en la última década, según una reciente investigación sobre la experiencia de víctimas de trata en Costa Rica, han ingresado al sistema judicial costarricense más de 50 casos relacionados con este delito, según registra el Sistema de Estadística del Poder Judicial. Aunque estas cifras también incluyen el delito de tráfico de personas, lo cierto es que al menos 14 casos de trata se han reportado en ese período. Todos los casos se refieren a crimen organizado, doce de ellos a explotación sexual y dos a explotación laboral que contabilizan más de ochenta y cinco víctimas. Esta es la cifra de casos en vía judicial, aunque no todos se procesaron por trata debido a limitaciones en el tipo penal previo a la reforma de febrero del 2009. No obstante, como en otros delitos, la cifra negra es mucho más amplia.

Costa Rica ratificó en el año 2002 el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas especialmente mujeres y niños que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional y en el año 2005 se crea, mediante decreto ejecutivo, la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas a cargo de una Secretaría Técnica que dirige el Ministerio de Gobernación y Policía. La Coalición integra a los ministerios de Seguridad Pública, Justicia y Gracia, Salud, Educación Pública, Relaciones Exteriores y Culto y Trabajo y Seguridad Social, el Instituto Nacional de las Mujeres, Patronato Nacional de la Infancia y la Caja Costarricense de Seguro Social. Así como el Poder Judicial, la Asamblea Legislativa y la Defensoría de los Habitantes en carácter de observadores y representantes de organismos internacionales y organizaciones no gubernamentales relacionados con estas temáticas, como observadores y partícipes en grupos de trabajo.

Este esfuerzo conjunto ha tenido un impacto relevante en los diferentes frentes de ataque a la trata de personas en el país, con la coordinación en campañas de divulgación sobre el tema, capacitación a funcionarios públicos, propuestas concretas y planes de acción orientados a la atención de víctimas y reformas de ley para mejorar la persecución penal.

En el seno de la Coalición se conocieron e impulsaron iniciativas que permitieron la inclusión de reformas sustantivas e instrumentales en materia penal para mejorar las garantías de las víctimas de trata y los medios de persecución, en especial con la reforma del artículo 172 del Código Penal que redimensionó el tipo que sanciona el delito con la inclusión de la trata interna y la ampliación de los fines, además del aumento en los rangos de la pena.

Paralelamente, la Coalición ha incursionado en el campo de la identificación de víctimas de trata y su atención, temas muy poco explorados en nuestro país y donde no se han concretado planes y acciones. Las diferentes entidades que integran la Coalición, por medio de grupos de trabajo han avanzado en la identificación de problemas y sus posibles soluciones y han definido planes de acción que se han plasmado en decretos ejecutivos. Uno de ellos crea un grupo de respuesta inmediata que interviene en los posibles casos de trata de personas y aplica un proceso para la identificación de víctimas y su atención primaria.

Sin embargo, estos esfuerzos coordinados requieren de un mayor apoyo y en especial del respaldo de una ley especializada que aborde de manera integral la temática de la trata de personas creando disposiciones específicas y claras que faculten a los funcionarios designados y sus colaboradores para emprender, más allá de los cambios políticos, un esfuerzo continuo y sostenible para el combate de la trata de personas. La creación de un marco jurídico estructurado que se fundamente en la divulgación a la sociedad civil de la realidad y peligrosidad de la trata, la sensibilización y capacitación de los funcionarios administrativos y judiciales, el respeto a los derechos humanos de la víctima, su atención y protección y el fortalecimiento de los instrumentos jurídicos para mejorar la investigación y enjuiciamiento de los responsables, son elementos indispensables en un instrumento legal eficiente. De igual forma, la creación de un órgano especializado que asuma las funciones de la Coalición de una manera más amplia y estructurada con los medios necesarios para realizar sus funciones. De esta forma, se puede garantizar una coordinación más efectiva de las iniciativas institucionales nacionales e internacionales y la aplicación focalizada de estrategias, programas o planes de acción directamente orientados a mejorar el conocimiento sobre este tipo de delincuencia, prevenir sus manifestaciones o atacar sus resultados.

El proyecto considera la creación de un órgano independiente, aunque actúe en constante coordinación con diferentes instituciones, por la naturaleza de su función específica. Es necesario enfatizar que la trata de personas se refiere al comercio de hombres, mujeres y personas menores de edad para su explotación. Es decir, la materia prima de los tratantes no son objetos sino personas. Esta característica, tan propia de la trata, establece una importante diferencia con otros delitos de criminalidad transnacional y organizada.

También se propone la creación de un Plan nacional de combate a la trata y de un Sistema de información nacional sobre el tema que incorpore información estadística y académica de diferentes fuentes para cuantificar incidencia, modos de operación, rutas, etc. que apoyen la labor de la policía y el Ministerio Público y en especial, faciliten la función de quienes diseñan la política del Estado para enfrentar el problema.

Adicionalmente, se plantea la creación de nuevas disposiciones penales y procesales. Se elimina la posibilidad de conciliar en este tipo de delitos y se establece como obligatoria la aplicación del anticipo jurisdiccional de prueba para las víctimas y testigos de la trata y actividades conexas por el peligro constante que sufren estas víctimas y el constante estado de amenaza en que se encuentran por el modo de operar de los círculos de tratantes.

Es cada vez más frecuente, el descubrimiento de redes internacionales o locales de tratantes de personas que, por medio de sus múltiples métodos de operación, engañan y reclutan personas para someterlas a diferentes tipos de explotación dentro o fuera del país. La gran pregunta es cuántos de estos casos no se descubren y cuántas víctimas están en situación de trata en nuestro territorio o fuera de él. El objetivo principal de este proyecto de ley es fortalecer el combate a la trata y en especial no permitir su desarrollo, en beneficio de la sociedad costarricense, especialmente de las poblaciones más vulnerables, mujeres adultas, niños, niñas y adolescentes.

Este proyecto tuvo su origen en el seno de la Coalición con el apoyo de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) que presentó por medio de un consultor la propuesta inicial. Luego fue analizado por todas las instituciones estatales y no estatales que conforman la Coalición que brindaron observaciones y recomendaciones que fueron integradas al texto final.

Por las razones expuestas, se somete al conocimiento y aprobación de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY CONTRA LA TRATA DE PERSONAS

Y ACTIVIDADES CONEXAS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- Fines. Los fines de la presente ley son:

a)             Promover políticas públicas para la prevención de la trata de personas.

b)             Propiciar la normativa necesaria para fortalecer la sanción de la trata de personas y las actividades conexas.

c)             Definir un marco específico y complementario de protección y asistencia a las víctimas de trata de personas.

d)             Impulsar y facilitar la cooperación nacional e internacional en el tema de la trata de personas.

ARTÍCULO 2.- Principios generales. Para la aplicación de esta Ley, se tendrán en cuenta los siguientes principios:

a)             Principio de igualdad y no discriminación: Independientemente del proceso judicial o administrativo que se lleve a cabo para la investigación del delito de trata de personas, las disposiciones contenidas en esta Ley deberán aplicarse de manera tal que se garantice el respeto de los derechos humanos de las personas víctimas de este delito, sin discriminación alguna por motivos de etnia, sexo, edad, idioma, religión, orientación sexual, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen, nacionalidad, posición económica o cualquier otra condición social o migratoria.

b)             Principio de protección: Se considera primordial la protección de la vida, la integridad física, la libertad y la seguridad de las personas víctimas del delito de la trata de personas, los testigos del delito y las personas dependientes o relacionadas con la víctima, que se encuentren bajo amenaza, antes, durante y después del proceso sin que medie obligación de la persona víctima para colaborar con la investigación como requisito para que se le otorgue protección. Cuando la víctima sea una persona menor de edad debe tomarse en cuenta el interés superior de esta; así como todos sus derechos fundamentales dispuestos en la normativa vigente.

c)             Principio de proporcionalidad y necesidad: Las medidas de asistencia y protección deben aplicarse de acuerdo con el caso en particular y las necesidades especiales de las personas víctimas.    

d)             Principio de confidencialidad: Toda la información y actividad administrativa o jurisdiccional relacionada con el ámbito de protección de las personas víctimas del delito de la trata de personas, sus dependientes y personas relacionadas con ella y testigos del delito, serán de carácter confidencial por lo que su utilización deberá estar reservada exclusivamente para los fines de la investigación o del proceso respectivo. Esta obligación se extiende a todas las instancias judiciales y administrativas tanto públicas como privadas.

e)             Principio de no revictimización: En los procesos que regula esta Ley, debe evitarse toda acción u omisión que lesione el estado físico, mental o psíquico de la víctima, incluyendo la exposición ante los medios de prensa.

f)             Principio de participación y de información: Las opiniones y las necesidades específicas de las víctimas deben ser tomadas en consideración cuando se tomen decisiones que las afecten. En el caso de las personas menores de edad el derecho de expresión debe ser garantizado en todas las etapas del proceso; atendiendo siempre a su interés superior.

g)             Interés superior de la persona menor de edad: En estricto apego a lo que establece la Convención de Derechos del Niño de las Naciones Unidas y el Código de la Niñez y la Adolescencia, en toda acción pública o privada que involucre a una persona menor de edad, debe prevalecer su interés superior, el cual le garantiza respeto a sus derechos con la atención y protección adecuada.

ARTÍCULO 3.- Ámbito de aplicación. Esta Ley se aplica a la prevención y sanción de todas las formas de trata de personas sea nacional o transnacional, esté o no relacionada con crimen organizado y a la atención y protección de las personas víctimas de estos delitos. En el caso de personas menores de edad se deben atender las disposiciones establecidas en el Código de la Niñez y la Adolescencia y legislación conexa.

ARTÍCULO 4.- Fuentes de interpretación. Constituyen fuentes de interpretación de esta Ley todos los instrumentos internacionales y nacionales de derechos humanos vigentes en el país o cualquiera que se ratifique en esta materia, los cuales, en la medida en que otorguen mayores derechos y garantías a las personas, priman sobre la Constitución Política. En particular, serán fuentes de interpretación de esta Ley:

a)       La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convenio de Palermo 2000), Ley N 8302, de 12 de setiembre de 2002, publicada en La Gaceta N.º 123, de 27 de junio de 2003.

b)       El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas especialmente mujeres y niños que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, Ley N.º 8315, de 26 de setiembre de 2002, publicada en La Gaceta N.º 212, de 4 de noviembre de 2002.

ARTÍCULO 5.- Concepto de trata de personas. Por trata de personas se entenderá lo que establece el artículo 172 del Código Penal, cuyo texto dice:

Artículo 172.- Trata de personas. Será sancionado con pena de prisión de seis a diez años, quien promueva, facilite o favorezca la entrada o salida del país, o el desplazamiento dentro del territorio nacional, de personas de cualquier sexo para realizar uno o varios actos de prostitución o someterlas a explotación, servidumbre sexual o laboral, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, trabajos o servicios forzados, matrimonio servil, mendicidad, extracción ilícita de órganos o adopción irregular.

La pena de prisión será de ocho a dieciséis años, si media, además, alguna de las siguientes circunstancias:

a)     La víctima sea menor de dieciocho años de edad o se encuentre en una situación de vulnerabilidad o discapacidad.

b)     Engaño, violencia o cualquier medio de intimidación o coacción.

c)     El autor sea cónyuge, conviviente o pariente de la víctima hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad.

d)     El autor se prevalezca de su relación de autoridad o confianza con la víctima o su familia, medie o no relación de parentesco.

e)     El autor se aproveche del ejercicio de su profesión o de la función que desempeña.

f)     La víctima sufra grave daño en su salud.

g)     El hecho punible fuere cometido por un grupo delictivo integrado por dos o más miembros.”

ARTÍCULO 6.- Concepto de actividades conexas. Para efectos de esta Ley son actividades conexas de la trata de personas:

El embarazo forzado, la actividad ilícita de transportistas y arrendatarios, poseedores y administradores de locales relacionada con la trata de personas, el tráfico ilícito, tenencia y comercialización de tejidos y fluidos humanos y la venta de personas u órganos entre otras actividades que se deriven directamente de esta actividad criminal.

CAPÍTULO II

DEFINICIONES

ARTÍCULO 7.- Definiciones. Para los efectos de la presente Ley, se definen los términos siguientes:

a)       Transportista: Es una persona física o jurídica que promueve, facilita o ejecuta el traslado de bienes y personas por la vía terrestre, aérea o marítima y que para efectos de esta Ley se utiliza para la comisión del ilícito de trata de personas o sus actividades conexas.

b)       Medidas de atención inmediata: Acciones inmediatas que se dirigen a brindar atención y protección a una persona víctima del delito de trata. Estas medidas incluyen la atención integral de la salud y la asesoría y representación legal y las medidas de protección básicas.

c)        Medidas de atención continuada: Acciones que se asocian con el proceso de reintegración de la persona víctima del delito de trata en Costa Rica, o su repatriación a su país de origen o residencia o su reasentamiento en un tercer país. Estas medidas incluyen asistencia económica, acceso al trabajo y la educación formal y vocacional, definición del estatus migratorio, asistencia médica y psicológica continuada cuando se requiera. Estas medidas serán determinadas por el personal especializado del Instituto Nacional contra la Trata de Personas y la Oficina de Atención a la Víctima en el caso de personas bajo protección.

d)       Matrimonio forzado o servil: Toda institución o práctica en virtud de la cual una persona, sin que le asista el derecho a oponerse, es prometida o dada en matrimonio a cambio de una contrapartida en dinero o en especie entregada a sus padres, madres, a su tutor, a su familia o a cualquier otra persona o grupo de personas. El matrimonio forzado o servil también se produce cuando una persona contrae matrimonio bajo engaño y es sometida a servidumbre.

e)       Trabajo o servicio forzado: Se entenderá por trabajo o servicio forzado todo servicio exigido a una persona bajo la amenaza de un daño o el deber de pago de una deuda espuria.

f)        Prostitución forzada: Es la situación en la cual la persona víctima es manipulada u obligada a ejecutar actos que involucran su cuerpo, para satisfacer deseos sexuales de otras personas, con o sin remuneración por ello.

g)       Mendicidad forzada: Persona que obliga a otra con el uso del engaño, amenazas u otras formas de violencia, a pedir dinero en lugares públicos para obtener un beneficio.

h)       Adopción irregular: Se produce cuando la adopción es equiparable a una venta, es decir el caso en que los niños, niñas o adolescentes hayan sido robados, secuestrados o entregados en adopción con o sin el consentimiento de sus padres, tutores o familia.

i)        Servidumbre: Estado de dependencia o sometimiento de la voluntad en el que la persona victimaria induce u obliga a la persona víctima de este delito a realizar actos, trabajos o prestar servicios con el uso del engaño, amenazas y otras formas de violencia.

j)        Esclavitud: La esclavitud es el estado o condición de una persona sobre la cual se ejercitan todos o algunos de los poderes asociados al derecho de propiedad.

k)       Prácticas análogas a la esclavitud: Incluye la servidumbre por deudas, la servidumbre de la gleba, los matrimonios forzados o serviles y la entrega de personas menores de edad para su explotación.

l)        Personas dependientes o relacionadas con la víctima: Para los efectos de esta Ley, las personas dependientes o relacionadas con la víctima incluyen a: Todas aquellas personas que la víctima de trata tiene a su cargo o está obligada a apoyar, sean miembros del núcleo familiar o parientes cercanos y/o estuvieron presentes con la víctima de trata durante la comisión del delito, así como todas las personas que por su relación con la víctima se encuentren en una situación de riesgo como consecuencia de su intervención directa o indirecta en la investigación del delito o en el proceso de atención de la víctima.

m)     Extracción ilícita de órganos: Se entiende como la sustracción de un órgano humano sin aplicar los procedimientos médicos legalmente establecidos y sin que medie consentimiento de la víctima o sus representantes, aunque implique algún beneficio.

n)       Reintegración: Proceso ordenado, planificado y consensuado con la persona víctima de trata, el cual apoya su recuperación integral a largo plazo y el disfrute pleno de sus derechos humanos.

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES PENALES

ARTÍCULO 8.- Turismo sexual. Será sancionado con pena de prisión de cuatro a ocho años a quien promueva o realice programas, campañas o anuncios publicitarios, haciendo uso de cualquier medio para proyectar al país a nivel nacional e internacional como un destino turístico accesible para la explotación sexual comercial o la prostitución de personas de cualquier sexo o edad.

ARTÍCULO 9.- Sanción a propietarios, arrendadores, administradores, o poseedores de establecimientos. Será sancionado con pena de prisión de dos a cinco años, el propietario, arrendador, poseedor o administrador de un establecimiento o lugar que lo destine o se beneficie de la trata de personas o sus actividades conexas.

ARTÍCULO 10.- Tráfico ilícito de órganos. Será sancionado con pena de prisión de ocho a dieciséis años quien posea, transporte, venda o compre en forma ilícita órganos, tejidos o fluidos humanos.

ARTÍCULO 11.- Explotación laboral. Será sancionado con pena de prisión de seis a diez años quien someta o mantenga a personas de cualquier sexo para realizar trabajos o servicios bajo fuerza, engaño, coacción o amenaza. La pena será de ocho a dieciséis años si la víctima es una persona menor de dieciocho años de edad o se encuentra en una situación de vulnerabilidad o discapacidad.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES PROCESALES

ARTÍCULO 12.- Delitos de acción pública. Todos los delitos contemplados en esta Ley son de acción pública.

ARTÍCULO 13.- No conciliación. El delito de trata de personas y los delitos contemplados en la presente Ley no están sujetos a conciliación.

ARTÍCULO 14.- No punibilidad. Las víctimas del delito de trata de personas no son punibles penal o administrativamente por la comisión de faltas o delitos cuando los mismos se hayan cometido durante el despliegue de la actividad delictiva de trata y como consecuencia de esta.

ARTÍCULO 15.- Deber de denunciar. Las funcionarias y funcionarios públicos estarán obligados a denunciar ante el Ministerio Público cualquier situación que constituya sospecha razonable de actividad de trata de personas.

ARTÍCULO 16.- Anticipo jurisdiccional de prueba. El anticipo jurisdiccional de prueba se aplicará en forma inmediata y en todos los casos cuando una persona sea identificada por el procedimiento correspondiente como víctima de trata de personas y esté dispuesta a rendir entrevista o declaración en el proceso penal.

ARTÍCULO 17.- Acción civil resarcitoria. Cuando el tribunal declare al imputado penalmente responsable del delito de trata de personas o actividades conexas, también lo condenará al pago de la reparación del daño provocado a la persona víctima. La condenatoria civil debe incluir:

a)  Los costos del tratamiento médico.

b)  Los costos de la atención psicológica y rehabilitación física y ocupacional.

c)  Los costos del transporte, incluido el de retorno a su lugar de origen o traslado a otro país cuando corresponda, gastos de alimentación, vivienda provisional y cuidado de personas menores de edad o discapaces, en que haya incurrido.

d)  Los ingresos perdidos.

e)  El resarcimiento de los perjuicios ocasionados.

f)   La indemnización por daño moral.

g)  El resarcimiento derivado de cualquier otra pérdida sufrida por la víctima que haya sido generada por la comisión del delito.

El estatus migratorio de la persona víctima o su ausencia por retorno a su país de origen, residencia o tercer país, no impedirá que el tribunal ordene el pago de una indemnización con arreglo al presente artículo. A través de los canales diplomáticos establecidos y con el apoyo de la información que le brinde el Ministerio Público por medio de la Fiscalía Adjunta sobre Defensa Civil o sus oficinas de Atención a la Víctima y OATRI, se realizarán todas las gestiones necesarias para localizar a la víctima y ponerla en conocimiento de la resolución judicial que le otorga el beneficio resarcitorio.

El daño sufrido por la víctima será valorado por un perito nombrado por el tribunal y debidamente capacitado para ese efecto.

CAPÍTULO V

POLÍTICA NACIONAL CONTRA LA TRATA DE PERSONAS

ARTÍCULO 18.- El Gobierno de Costa Rica establecerá las medidas necesarias para el combate integral de la trata de personas como parte de la política criminal preventiva y represiva del Estado. El Instituto Nacional contra la Trata de Personas, creado en la presente Ley, será el encargo de elaborar y poner en práctica el Plan nacional contra la trata de personas. El Estado adoptará este Plan mediante decreto, como eje rector de la política estatal en este campo. Las acciones de este Plan que competan a las autoridades de otras ramas del poder público u órganos autónomos, y que por su naturaleza no puedan ser dictadas por decreto, serán adoptadas por la dirección de la respectiva entidad por medio del acto administrativo correspondiente.

Para elaborar el Plan nacional contra la trata, se tendrán en cuenta los siguientes objetivos:

a)             Promover políticas públicas para la prevención de la trata de personas.

b)             Propiciar la normativa necesaria para fortalecer la investigación y sanción del delito de trata de personas y sus actividades conexas.

c)             Definir un marco específico y complementario de protección y asistencia a las víctimas de trata de personas.

d)             Impulsar y facilitar la cooperación nacional e internacional en el tema de trata.

ARTÍCULO 19.- El Instituto Nacional contra la Trata de Personas, elaborará e implementará el Plan nacional en coordinación con las instituciones estatales, no estatales, organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales de acuerdo a sus competencias y el apoyo que brinden a la lucha contra la trata. Todas las acciones que se acuerden y apliquen dentro del Plan nacional se fundamentarán en el marco del respeto a los derechos humanos y a las especificidades de género y edad.

ARTÍCULO 20.- En el marco del Plan nacional contra la trata de personas, a las instituciones del Estado les corresponderá realizar, como mínimo y según sus competencias específicas con la coordinación y apoyo del Instituto Nacional contra la Trata, las siguientes acciones en materia del combate integral a la trata de personas:

a)             El diseño de campañas publicitarias o materiales orientados a la prevención de este delito en puntos de ingreso y salida del país, centros educativos, comunidades y centros de trabajo. Estas campañas deben complementarse con planes de divulgación en medios de comunicación.

b)             Programas de capacitación en todas las áreas relacionadas con la prevención, investigación, persecución, atención y protección de víctimas de trata de personas, entre otras, a las y los funcionarios de las diferentes instituciones relacionadas con el tema y miembros de la sociedad civil con énfasis en la sensibilización y el enfoque de derechos humanos de la víctima.

c)             Propuestas concretas sobre reformas jurídicas a la legislación nacional en el campo preventivo y represivo para crear nuevos instrumentos para la detección, persecución y sanción de la trata.

d)             El diseño y la ejecución de programas de asistencia y protección dirigidos a la recuperación física, psicológica y reintegración social de las víctimas y el resguardo de su vida, integridad y libertad personal. Estos programas estarán fundamentados en la protección a los derechos humanos.

e)             El diseño e implementación de programas de atención integral y la creación de centros especializados para la asistencia y protección de las víctimas de trata de personas de conformidad con las especificidades de género y edad, incluyendo la atención de grupos familiares.

f)             Establecer los canales de coordinación y cooperación necesarios entre diferentes instituciones del Estado y otros organismos pertinentes, nacionales e internacionales para el diseño y aplicación de planes y programas orientados a la prevención, detección del delito de trata de personas y sus actividades conexas y a la atención y protección de las víctimas, con estricto respeto de las competencias de cada una de ellas.

ARTÍCULO 21.- El Estado proporcionará los recursos idóneos y necesarios para la creación de instancias especializadas en la investigación y procesamiento de la trata de personas, dentro del Ministerio Público y el Organismo de Investigación Judicial y de centros para la asistencia y protección de las víctimas de trata de personas.

ARTÍCULO 22.- Representantes diplomáticos y consulares. Cada representante diplomático o consular de Costa Rica en el extranjero deberá ofrecer la debida información y tomar medidas temporales para garantizar la seguridad de la víctima, salvaguardar su vida, integridad y libertad personal y apoyarla en las gestiones ante las autoridades del país extranjero. Además, deberán asistir a las y los ciudadanos costarricenses que, hallándose fuera del país, resultaren víctimas de los delitos descritos en la presente ley y facilitar su retorno al país, si así lo pidieren.

CAPÍTULO VI

INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA TRATA DE PERSONAS

ARTÍCULO 23.- Créase el Instituto Nacional contra la Trata de Personas (ITP); como un órgano de desconcentración máxima rector y coordinador del Plan nacional contra la trata de personas, con personería jurídica, adscrito al Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.

ARTÍCULO 24.- Funciones del Instituto Nacional contra la Trata de Personas. El ITP ejercerá las siguientes funciones:

a)             Proponer, dirigir, impulsar, coordinar y supervisar la elaboración, seguimiento, actualización y ejecución del Plan nacional contra la trata de personas.

b)             Recomendar la suscripción y ratificación de acuerdos, convenios o tratados y otras gestiones que se requieran para fortalecer la cooperación internacional contra la trata de personas.

c)             Coordinar los procesos de revisión de los acuerdos y convenios internacionales que Costa Rica haya suscrito en materia de derechos humanos, así como los relacionados con la trata de personas, para dar seguimiento a su adecuado cumplimiento.

d)             Dirigir el Sistema de información nacional sobre trata de personas y emitir informes estadísticos sobre esta materia.

e)             Participar en las reuniones de los organismos internacionales correspondientes e intervenir en la aplicación de los acuerdos derivados de ellas; en especial, los relacionados con la trata de personas y sus actividades conexas.

f)             Brindar asistencia técnica a organismos, públicos y privados, que desarrollen programas, proyectos o cualquier otro tipo de actividades de prevención, atención y protección a las víctimas de la trata de personas, previa coordinación con las instituciones rectoras involucradas al efecto.

g)             Impulsar la profesionalización y capacitación del personal del Instituto, así como de los funcionarios públicos y privados de los organismos relacionados con el Plan nacional contra la trata de personas.

h)            Diseñar y aplicar el proceso de identificación de víctimas de trata de personas.

ARTÍCULO 25.- El ITP no podrá brindar información que atente contra la confidencialidad de las investigaciones en materia de trata de personas o en perjuicio del derecho de intimidad de las víctimas.

ARTÍCULO 26.- El Instituto Nacional contra la Trata de Personas estará integrado por:

a)             El Consejo Directivo.

b)             La Dirección General.

c)             Las comisiones técnicas.

d)             Las unidades técnicas.

ARTÍCULO 27.- El Consejo Directivo será el órgano máximo de decisión y estará integrado por los siguientes miembros:

a)             El ministro (a) o viceministro (a) del Ministerio de Gobernación y Policía, quien lo presidirá.

b)             El ministro (a) o viceministro (a) del Ministerio de Seguridad Pública.

c)             El ministro (a) o viceministro (a) del Ministerio de Justicia y Paz.

d)             El ministro (a) o viceministro (a) del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

e)             El ministro (a) o viceministro (a) del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

f)             El ministro (a) o viceministro (a) del Ministerio de Educación Pública.

g)             El ministro (a) o viceministro (a) del Ministerio de Ministerio de Salud.

h)            La persona que ocupe el puesto de fiscal general de la República o fiscal adjunto.

i)             La persona que ocupe la Dirección o Subdirección General del Organismo de Investigación Judicial.

j)             La persona que ocupe el puesto de procurador general de la República o procurador adjunto.

k)            La persona que ocupe la Presidencia Ejecutiva del PANI o el gerente técnico.

l)             La persona que ocupe la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres o la Dirección Técnica.

m)           La persona que ocupe la Presidencia o Vicepresidencia Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.

n)            La persona que ocupe la Presidencia o Vicepresidencia Ejecutiva del IMAS.

o)             La persona que ocupe la Dirección o Subdirección de la Dirección General de Migración y Extranjería.

p)             La persona que ocupe la Dirección o Subdirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial.

ARTÍCULO 28.- Observadores. Puede asistir como observador a las sesiones del Consejo Directivo, la persona que ocupe el puesto de defensor (a) de los habitantes o un delegado y como invitados especiales representantes de organismos internacionales y organizaciones no gubernamentales.

ARTÍCULO 29.- Funciones del Consejo Directivo:

a)             Velar por el cumplimiento de los fines del Instituto.

b)             Aprobar la memoria anual y los estados financieros de la Institución.

c)             Resolver los asuntos que, para su estudio, le sean sometidos por la presidencia del Consejo, el director general o alguno de sus miembros.

d)             Recibir la asesoría técnica de las comisiones en los temas de su especialidad.

e)             Definir las funciones de las comisiones y las unidades.

f)             Dictar, reformar e interpretar los reglamentos internos del ITP, los cuales, para su eficacia, deberán publicarse en La Gaceta.

g)             Crear la estructura administrativa que considere necesaria para el desempeño eficiente del ITP.

h)            Autorizar la adquisición, el gravamen o la enajenación de bienes.

i)             Elaborar los proyectos de ley que estime necesarios para lograr mejor y con mayor rapidez, los objetivos establecidos en esta Ley.

j)             Recibir donaciones de instituciones públicas y privadas para el cumplimiento de los fines del ITP.

k)            Establecer convenios de cooperación con autoridades administrativas y judiciales, nacionales e internacionales.

l)             Conocer, aprobar y resolver en definitiva sobre las contrataciones y la administración de sus recursos y de su patrimonio.

m)           Ejercer las demás funciones que le establezcan la presente Ley y sus reglamentos.

El Consejo Directivo, de acuerdo con los criterios de oportunidad y conveniencia, podrá crear nuevas comisiones y unidades o modificar su integración con los representantes de las entidades o los órganos que considere pertinentes.

El Consejo Directivo se reunirá, en forma ordinaria, por lo menos una vez cada tres meses, y será convocado por la Dirección General. También podrá reunirse extraordinariamente, cuando la o el presidente del Consejo lo considere pertinente. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple en primera convocatoria y en la segunda con los miembros presentes.

El Consejo Directivo nombrará en la primera sesión un comité integrado por tres de sus miembros, o sus delegados, incluido el o la presidenta del Consejo, que se encargará de conocer en alzada los recursos presentados contra las decisiones de la Dirección General, en cuanto a las materias de su competencia y dar por agotada la vía administrativa. El Comité informará al Consejo en pleno en las sesiones ordinarias del trámite y resultado de los recursos que lleguen a su conocimiento.

ARTÍCULO 30.- Dirección General

La Dirección General es un órgano subordinado del Consejo Directivo; estará a cargo de un director o directora general y de un director o directora general adjunto, quienes serán los funcionarios o funcionarias de mayor jerarquía, para efectos de dirección y administración del Instituto. Les corresponderá colaborar, en forma inmediata, con el Consejo Directivo en la planificación, la organización y el control de la Institución; así como en la formalización, la ejecución y el seguimiento de sus políticas. Además, desempeñará las tareas que le atribuyan los reglamentos y le corresponderá incoar las acciones judiciales en la defensa de los derechos del Instituto, cuando lo determine el Consejo Directivo.

ARTÍCULO 31.- En las ausencias temporales y en las definitivas, el director general será sustituido por el director general adjunto, mientras se produzca el nombramiento del propietario.

ARTÍCULO 32.- Para ser nombrados, el director (a) general y el director (a) general adjunto deberán ser mayores de edad, costarricenses, de reconocida solvencia moral, poseer el grado académico de licenciados y experiencia amplia y probada en el campo relacionado con la trata de personas.

El Consejo Directivo designará una comisión especial la cual analizará los atestados de los oferentes que opten por el puesto y elevará su recomendación al Consejo Directivo en pleno.

ARTÍCULO 33.- El nombramiento y la remoción del director (a) general y del director (a) general adjunto le corresponderán libremente al Consejo Directivo y se realizará por períodos de dos años prorrogables.

ARTÍCULO 34.- Son atribuciones y deberes de la Dirección General las siguientes:

a)             Velar por el cumplimiento de las leyes, los reglamentos y las resoluciones del Consejo Directivo.

b)             Informar al Consejo Directivo de los asuntos de interés para la Institución y proponer los acuerdos que considere convenientes.

c)             Ejercer las funciones inherentes a su condición de Dirección General, organizar todas sus dependencias y velar por su adecuado funcionamiento.

d)             Presentar al Consejo Directivo los proyectos de presupuesto ordinarios y extraordinarios para el período fiscal correspondiente y las modificaciones respectivas y, una vez aprobados, vigilar su correcta aplicación.

e)             Nombrar, remover y aplicar el régimen disciplinario a los servidores del Instituto, de conformidad con los reglamentos respectivos.

f)             Atender las relaciones del Instituto con los personeros de Gobierno, sus dependencias e instituciones y las demás entidades, nacionales o extranjeras.

g)             Ejercer las demás funciones y facultades que le asignen la presente Ley y los reglamentos del Instituto.

ARTÍCULO 35.- Comisiones. Las comisiones estarán integradas por profesionales especializados en las diferentes áreas de la trata de personas que formen parte de las instituciones y organismos representados o invitados al Consejo Directivo. Serán integradas por el Consejo Directivo con la finalidad de que realicen el análisis de temas relacionados con la trata de personas a nivel nacional e internacional. Para todos los efectos, se entenderá que las comisiones realizarán su trabajo ad honórem.

ARTÍCULO 36.- Unidades. Las unidades son órganos operativos del Instituto integrados por profesionales expertos en las diferentes áreas de actividad. Son unidades del Instituto: Administración, Identificación y Atención de Víctimas, Prevención, Cooperación, Asesoría Legal e Información y Análisis. La Unidad de Administración, entre otras funciones, estará a cargo de la administración del Fondo para víctimas de trata de personas.

CAPÍTULO VII

SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN

SOBRE TRATA DE PERSONAS

ARTÍCULO 37.- El Sistema nacional de información sobre trata de personas será un instrumento de recolección, procesamiento y análisis de información estadística y académica sobre características y dimensiones de la trata interna y externa en Costa Rica; servirá de base para la formulación de políticas, planes estratégicos y programas, así para medir el cumplimiento de los objetivos trazados en la política nacional.

El Instituto creará, desarrollará, coordinará y mantendrá la operación de dicho Sistema por medio de la Dirección General y la Unidad de Información y Análisis. Para ello, recogerá y sistematizará la información que suministren las distintas unidades y entidades que integran el Instituto y los resultados de las investigaciones académicas, sociales, judiciales y criminológicas. Estos datos serán actualizados periódicamente.

ARTÍCULO 38.- A fin de facilitar la recolección de datos, la Unidad de Análisis e Información (UAI) diseñará un formulario dirigido a las instituciones que integran el Consejo.

Las entidades públicas y privadas y los organismos del Estado que manejen información relacionada con la trata de personas, deberán suministrarle a la Unidad citada los datos que esta requiera para el desarrollo del Sistema nacional de información creado en esta Ley. En ningún caso, los datos podrán referirse a asuntos de reserva legal.

Los datos suministrados a la UAI se podrán dar a conocer al público, en resúmenes numéricos, informes y estadísticas que no incluyan datos personales de las víctimas o de carácter judicial y que no permitan deducir información alguna de carácter individual que pueda utilizarse con fines discriminatorios o amenazar los derechos a la vida, libertad e integridad personal y a la intimidad de las víctimas.

CAPÍTULO VIII

FINANCIAMIENTO

ARTÍCULO 39.- Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto contará con los siguientes recursos:

a)             Las partidas que anualmente se asignen en los presupuestos, ordinarios y extraordinarios, y en sus modificaciones.

b)             Las contribuciones y subvenciones de otras instituciones, de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, así como de leyes especiales.

c)    Los demás que obtenga a cualquier título.

ARTÍCULO 40.- El Poder Ejecutivo suplirá las necesidades presupuestarias del Instituto; para dicho efecto, este último le presentará, en mayo de cada año, un anteproyecto de presupuesto para el ejercicio fiscal siguiente, en el cual se le garanticen los recursos necesarios para un eficiente servicio.

ARTÍCULO 41.- Para cada ejercicio, los presupuestos deberán organizarse y formularse, de conformidad con lo que establece el Plan nacional contra la trata de personas. Cuando se trate de programas o proyectos cuya ejecución se extienda más allá de dicho período, el Instituto deberá demostrar, a satisfacción de la Contraloría General de la República, que dispondrá de la financiación complementaria para la terminación del programa o proyecto respectivo.

ARTÍCULO 42.- La liquidación del presupuesto del Instituto Nacional contra la Trata de Personas se incorporará al presupuesto del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.

ARTÍCULO 43.- Todos los bienes y recursos del ITP deberán estar individualizados e inventariados en forma exacta y precisa, y deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de los fines del Instituto, con las salvedades que determina el préstamo de equipos para asistencia técnica que determinará el Consejo Directivo.

ARTÍCULO 44.- Prohíbese destinar bienes y recursos del Instituto Nacional contra la Trata de Personas para otros fines que no sean los previstos en esta Ley.

ARTÍCULO 45.- Autorízase al Instituto Nacional contra la Trata para que destine como máximo un veinte por ciento (20%) de sus recursos financieros al Fondo para la atención de víctimas de trata de personas.

ARTÍCULO 46.- Para el manejo de los ingresos que se obtengan por la aplicación de esta Ley, el ITP abrirá, en cualquiera de los bancos del Estado, una cuenta especial.

ARTÍCULO 47.- Facúltase al ITP para que, además de cumplir las disposiciones establecidas en este capítulo, establezca los procedimientos que juzgue pertinentes para la administración, el registro y el control de los fondos transferidos de conformidad con la ley.

ARTÍCULO 48.- El ITP tendrá potestad para dictar su propio Reglamento de Organización y Servicio.

ARTÍCULO 49.- El ITP no estará sujeto a la Ley para el equilibrio financiero del sector público, N 6955, de 24 de febrero de 1984.

ARTÍCULO 50.- El Instituto estará exento del pago de toda clase de impuestos, timbres y tasas y de cualquier otra forma de contribución.

ARTÍCULO 51.- Con independencia de los recursos asignados al Instituto Nacional contra la Trata de Personas, las instituciones que lo conforman, deben incluir, en sus respectivos presupuestos, los rubros destinados a acciones contra la trata de personas definidas en el Plan nacional, de conformidad con la competencia que les corresponde.

ARTÍCULO 52.- El director general y el director general adjunto del Instituto Nacional contra la Trata de Personas estarán sujetos a la obligación establecida en el artículo 4 de la Ley de enriquecimiento ilícito de los servidores públicos.

ARTÍCULO 53.- El Instituto tendrá, para uso oficial, sellos, medios de identificación, insignias y emblemas propios.

ARTÍCULO 54.- Serán deducibles del cálculo del impuesto sobre la renta, las donaciones de personas, físicas o jurídicas, en beneficio de los planes y programas que autorice el Instituto Nacional contra la Trata de Personas.

ARTÍCULO 55.- Los funcionarios del Instituto tendrán prohibición absoluta para desempeñar otras labores remuneradas en forma liberal; en compensación, serán remunerados de conformidad con lo dispuesto en la Ley N 5867, y sus reformas.

CAPÍTULO IX

FONDO PARA LA ASISTENCIA DE

VÍCTIMAS DE TRATA DE PERSONAS

ARTÍCULO 56.- Constitúyase el Fondo de Asistencia para Víctimas de la Trata de Personas, que se integrará por el 20% de los fondos que recibirá anualmente el ITP, según lo determinado en la presente Ley, las donaciones que reciba, los recursos provenientes de la cooperación nacional e internacional y los demás que obtenga a cualquier título.

ARTÍCULO 57.-Los recursos del Fondo serán destinados exclusivamente para la atención y reintegración social de las víctimas de trata de personas y actividades conexas conforme a las recomendaciones de los especialistas del ITP sobre las medidas aplicables en cada uno de los casos en particular.

ARTÍCULO 58.- Las sumas de dinero que corresponden al Fondo se depositarán en una cuenta especial autorizada por la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda, bajo el rubro Fondo Especial para víctimas de trata de personas del Instituto Nacional contra la Trata.

ARTÍCULO 59.- Los recursos del Fondo referido en el artículo anterior serán inembargables, para todos los efectos legales, y no podrán tener un uso diferente del señalado en la presente Ley.

CAPÍTULO X

ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS

ARTÍCULO 60.- Concepto de víctima. La persona que haya sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia del delito de trata de personas y actividades conexas. Podrá considerarse víctima a una persona, con arreglo a la presente Ley, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene a la persona autora del hecho delictivo. En la expresión víctima se incluye además, de acuerdo al caso particular, a las personas dependientes o relacionadas con la víctima.

ARTÍCULO 61.- Derechos. Además de lo establecido en la Ley sobre protección de víctimas, testigos y demás sujetos intervinientes en el proceso penal, N 8720, las víctimas de la trata de personas tienen derecho a:

a)             Protección de su integridad física y emocional.

b)             Recibir información sobre los derechos que las asisten, en un idioma que comprendan y en forma accesible a su edad y madurez.

c)             Recibir alojamiento apropiado, accesible y seguro, así como cobertura de sus necesidades básicas de alimentación, vestido e higiene.

d)             Acceso a servicios gratuitos de atención integral en salud, incluyendo terapias y tratamientos especializados, en caso necesario.

e)             Recibir información clara y comprensible sobre su situación legal y migratoria, en un idioma, medio o lenguaje que comprendan y de acuerdo a su edad, grado de madurez o discapacidad, así como acceso a servicios de asistencia y representación legal gratuita.

f)             Prestar entrevista o declaración en condiciones especiales de protección y cuidado.

g)             La protección de su identidad y privacidad.

h)            Que los procedimientos judiciales en los que figuren como víctimas se lleven a cabo siempre en audiencia privada fuera de la presencia de los medios de comunicación y público en general. Las personas menores de edad víctimas y testigos deberán siempre rendir testimonio ante el tribunal sin la presencia de las personas imputadas.

i)             Protección migratoria incluyendo el derecho de permanecer en el país, de conformidad con la legislación migratoria vigente y a recibir la documentación que acredite tal circunstancia.

j)             Que se les facilite la repatriación voluntaria al lugar en el que estuviera asentado su domicilio.

k)            Que se le facilite información y acceso a entidades idóneas para lograr el reasentamiento, cuando se requiera su traslado a un tercer país.

En el caso de niños, niñas y adolescentes víctimas de delito, además de los derechos precedentemente enunciados, se garantizará que los procedimientos reconozcan sus necesidades específicas resultantes de su condición de sujetos en pleno desarrollo de la personalidad. Se procurará la reintegración a su núcleo familiar o comunidad, si así lo determina el interés superior. Cuando se trata de personas víctimas con discapacidad se atenderán sus necesidades especiales.

Los derechos citados en este artículo son integrales, irrenunciables e indivisibles.

ARTÍCULO 62.- Medidas de asistencia inmediata a las víctimas. Las medidas de asistencia a las víctimas deberán incluir:

a)             Disponer de un alojamiento adecuado y seguro. En ningún caso se alojará a las personas víctimas del delito de trata de personas en cárceles, establecimientos penitenciarios, policiales o administrativos, destinados al alojamiento de personas detenidas, procesadas o condenadas. El Estado creará instalaciones especializadas para ese efecto.

b)             Atención de la salud y la asistencia médica necesaria, incluida, cuando proceda y con la debida confidencialidad, las pruebas para el VIH, desintoxicación y anticoncepción de emergencia y otras enfermedades.

c)             Asesoramiento y asistencia psicológica, de manera confidencial y con pleno respeto de la intimidad de la persona interesada, en un idioma, medio y lenguaje que comprenda.

d)             Información acerca de la asistencia jurídica para representar sus intereses en cualquier investigación penal, incluida la obtención de la compensación del daño sufrido por los medios que establece la ley cuando proceda y para regular su situación migratoria cuando corresponda.

e)             Servicios de traducción e interpretación de acuerdo con su nacionalidad y costumbres y condición de discapacidad.

En la medida de lo posible y cuando corresponda, también se le proporcionará asistencia a las personas dependientes y relacionadas con la víctima.

Todas los servicios de asistencia se facilitarán de común acuerdo con las personas víctimas y teniendo en cuenta las necesidades específicas de las personas menores de edad o con algún tipo de discapacidad.

ARTÍCULO 63.- Identificación de la persona víctima. Cualquier funcionario de entidades públicas o privadas, que determine en razón de su función, que existen motivos razonables para presumir que una persona es víctima de la trata de personas, le brindará las medidas de atención inmediata a las que hace referencia esta Ley e informará de manera inmediata al Ministerio Público y la Unidad de Identificación y Atención de Víctimas del Instituto Nacional contra la Trata de Personas.

La Unidad de Identificación y Atención de Víctimas emitirá un informe preliminar sobre la determinación de que una persona es víctima probable de trata de personas en un plazo de veinticuatro horas a partir del momento en que realizó la entrevista de la persona afectada. Este informe contendrá el criterio técnico que respalda la identificación preliminar y las medidas de asistencia y protección inmediata recomendadas.

El informe de identificación plena de una persona como víctima de trata de personas, se rendirá en un plazo máximo de noventa días, siempre y cuando se cuente con los argumentos técnicos necesarios para emitir criterio. Este informe contendrá las medidas de atención y protección secundaria que se determinen.

La identificación de personas se realizará mediante un procedimiento técnico establecido y por profesionales especialmente capacitados para ese efecto.

La Unidad de Identificación y Atención de Víctimas del ITP, conformará los equipos técnicos evaluadores que sean necesarios para realizar las entrevistas y estudios que estimen convenientes de acuerdo al método de identificación que se aplique.

ARTÍCULO 64.- Identidad de la persona víctima. El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en coordinación con la Dirección General de Migración y Extranjería y el Ministerio Público a través de las Oficinas de Asesoría Técnica y Relaciones Internacionales (OATRI) y de Atención a la Víctima, cuando corresponda, realizarán todas las diligencias necesarias para determinar la identidad de la víctima extranjera y sus dependientes cuando no cuenten con los documentos que la acrediten.

De igual forma, se procederá con la coordinación entre el Registro Civil, Oficina de Atención a la Víctima y otras instituciones en la identificación de víctimas nacionales.

La ausencia de documentos de identificación no impedirá que la víctima y sus dependientes tengan acceso a todos los recursos de atención o protección a los que se refiere esta Ley.

ARTÍCULO 65.- Período de recuperación y reflexión. La Dirección General de Migración y Extranjería conforme a los informes técnicos emitidos por el Instituto Nacional contra la Trata de Personas en el proceso de identificación que determine a una persona como posible víctima de trata de personas, le otorgará a la víctima un permiso de permanencia temporal por un período no menor a noventa días naturales para su recuperación y reflexión. Para ese efecto le suministrará el documento de identificación correspondiente de acuerdo con la categoría migratoria establecida en el artículo 90, inciso 10) de la Ley N 8487, Ley General de Migración y Extranjería y lo que establece el artículo 15, inciso b) de la Ley N.º 8720 de Protección de Víctimas y Testigos. En ese período la persona víctima iniciará su recuperación física y emocional y podrá reflexionar con la asistenta legal correspondiente sobre su posible intervención en el proceso penal en el que figura como víctima, si aún no ha tomado esa decisión.

ARTÍCULO 66.- Permiso de permanencia temporal. La Dirección General de Migración, conforme a los informes emitidos por el Instituto Nacional contra la Trata de Personas, a las personas que se identifiquen, por el procedimiento respectivo, como víctimas del delito de trata de personas, un permiso de permanencia temporal, conforme a la categoría migratoria que establece el artículo 90, inciso 10) de la Ley General de Migración, por al menos un período de seis meses, independientemente de si colabora o no en la persecución del delito donde figura como víctima, con posibilidad de prórroga por el mismo período. Este permiso se extiende a las personas dependientes de la víctima, quienes tendrán derecho a las medidas de asistencia y protección que establecen la presente Ley y la normativa nacional e internacional en general.

Si la víctima es una persona menor de edad, el permiso de permanencia temporal incluye todos los derechos y beneficios que establecen los instrumentos internacionales y la normativa nacional sobre el tema en relación con su interés superior.

ARTÍCULO 67.- Derecho a la privacidad y reserva de identidad. En ningún caso se dictarán normas o disposiciones administrativas que dispongan la inscripción de las personas víctimas de la trata de personas en un registro especial, o que les obligue a poseer un documento especial que las identifique expresamente como víctima de trata de personas, o a cumplir algún requisito con fines de vigilancia o notificación.

ARTÍCULO 68.-         Medidas de atención especial para personas menores de edad. Además de cualesquiera otras garantías previstas en esta Ley, se aplicarán las siguientes medidas con las personas menores de edad víctimas:

1.-            Recibir especial atención y cuidado, en especial cuando se trate de lactantes.

2.-            Cuando la edad de la persona víctima es incierta y existen razones para creer que se trata de una persona menor de edad, será considerada como tal, a la espera de la verificación de su edad.

3.-            La asistencia será proporcionada por profesionales capacitados para tal efecto y de conformidad con sus necesidades especiales, fundamentalmente en lo que respecta a alojamiento, educación y cuidados.

4.-            Si la víctima es una persona menor de edad no acompañada, el Patronato Nacional de la Infancia o en el caso que corresponda el Ministerio Público por medio de la Fiscalía o la Oficina de Atención a la Víctima si está bajo protección especial, gestionarán ante las autoridades que correspondan, todas las diligencias necesarias para establecer su nacionalidad e identidad y la localización de su familia cuando ello redunde en el interés superior de la persona menor de edad.

5.-            En caso de que la persona menor de edad no tenga representante legal o que quien pueda ostentar esa posición esté en directa oposición a los intereses de la persona menor de edad, el Patronato Nacional de la Infancia, según establece la ley, asumirá su representación legal.

6.-            Los niños, niñas y adolescentes víctimas deben ser informados sobre las medidas de asistencia, protección e incidencias del proceso en su idioma natal y en formato accesible de una manera que sea comprensible para ellos.

7.-            En el caso de personas menores de edad víctimas o testigos, las entrevistas, exámenes y otras formas de investigación se llevarán a cabo por profesionales especialmente capacitados, en un medio ambiente adecuado y en un idioma o medio comprensible para la persona menor de edad y en presencia de sus padres o tutor legal si las circunstancias lo permiten, en caso contrario lo será de una persona de apoyo o de la persona representante del Patronato Nacional de la Infancia.

8.-            En el caso de las personas menores de edad víctimas y testigos, los procedimientos judiciales se llevarán a cabo siempre en audiencia privada fuera de la presencia de los medios de comunicación y público en general. Las personas menores de edad víctimas y testigos deberán siempre rendir testimonio ante el tribunal sin la presencia de las personas imputadas.

ARTÍCULO 69.- Medidas especiales para personas en condición de discapacidad. Además de cualesquiera otras garantías previstas en esta Ley, se aplicarán las siguientes medidas con las personas en condición de discapacidad:

a)             Respeto a su integridad física y mental en igualdad de condiciones con las demás.

b)             Recibir especial atención y cuidado, en razón del tipo de discapacidad.

c)             Respeto de su identidad, dignidad, autonomía individual, libertad de tomar decisiones propias e independientes.

d)             Respeto a la evolución de sus facultades y capacidades.

e)             Acceso, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones y a los servicios e instalaciones previstos en esta Ley para personas víctimas de trata.

f)             A la protección prioritaria en situaciones de riesgo.

g)             Facilitarles la movilidad personal en la forma y en el momento que deseen.

h)            A recibir servicio de apoyo personalizado.

i)             Acceso a la justicia mediante ajustes de procedimientos adecuados a su condición de discapacidad para facilitar el desempeño de las funciones efectivas de esas personas como participantes directos e indirectos, incluida la declaración como testigos, en todos los procedimientos judiciales.

ARTÍCULO 70.- Cuando las víctimas de trata sean personas menores de edad, el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) será la entidad encargada de suministrar la atención y asistencia requeridas; para ello, deberá tener en cuenta sus derechos y necesidades específicas. Si se trata de víctimas mujeres mayores de edad esta responsabilidad de asistencia le corresponde al Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU). Si las víctimas son personas con discapacidad mayores de dieciocho años y menores de sesenta y cinco años, el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial a través de su programa de protección, podrá suministrarle la atención y la asistencia requerida.

ARTÍCULO 71.- Participación de la persona víctima en el proceso. Las autoridades competentes en sede judicial o administrativa, deberán proporcionarle a la persona víctima del delito de trata de personas, la oportunidad de presentar sus opiniones, necesidades, intereses e inquietudes para su consideración en las diferentes fases del proceso penal o los procedimientos administrativos relacionados con el delito, ya sea directamente, o a través de su representante.

ARTÍCULO 72.- Protección y privacidad de la información. Los datos personales relacionados con las personas víctimas de la trata de personas serán procesados, almacenados y utilizados de conformidad con las condiciones previstas en la normativa nacional y se utilizarán exclusivamente para los fines para los que originalmente fueron compilados.

Todas las instituciones a cargo de la identificación, asistencia y persecución del delito de trata de personas en el país, de común acuerdo, implementarán y aplicarán un protocolo de actuaciones que se detallará en el reglamento de la presente Ley, sobre la recepción, almacenamiento e intercambio de información relacionada con casos de trata de personas, especialmente la información personal de víctimas, dependientes y testigos en estricto apego a normas de privacidad y seguridad. Lo anterior sin menoscabo de lo que establece sobre este tema la Ley N 8720 sobre protección de personas víctimas, testigos y demás sujetos intervinientes en el proceso penal.

Toda la información que suministre la víctima a los y las profesionales a cargo de la asistencia médica, psicológica, social, jurídica o de otro tipo y los resultados de cualquier examen médico, serán considerados confidenciales y se utilizarán exclusivamente para los fines de la investigación y el proceso penal.

La denuncia o entrevista de la persona víctima y/o testigos durante las actuaciones judiciales y administrativas, se llevará a cabo con el debido respeto a su vida privada, y fuera de la presencia del público y los medios de comunicación.

El nombre, dirección u otra información de identificación, incluyendo imágenes, de una persona víctima de trata de personas, sus familiares o allegados, no será divulgada o publicada en los medios de comunicación.

ARTÍCULO 73.- Protección de víctimas y testigos. Las personas víctimas del delito de trata de personas y sus dependientes recibirán la protección necesaria en caso de amenaza conforme a lo que establece la Ley N 8720 sobre protección de víctimas y testigos y sus reglamentos. La protección se brindará desde y durante el período de reflexión y recuperación aunque la víctima no haya decidido colaborar con las autoridades judiciales.

ARTÍCULO 74.- Repatriación. Las autoridades competentes deberán facilitar la repatriación de víctimas de trata de personas, nacionales en el extranjero o residentes en nuestro país, sin demora indebida o injustificada, y con el debido respeto de sus derechos y dignidad, previa determinación de su condición de nacional. De igual forma se procederá con las personas extranjeras que deseen retornar a su país de origen o residencia permanente, incluida la preparación de los documentos de viaje necesarios. En todos los casos se solicitará la cooperación de las representaciones diplomáticas correspondientes.

En caso de retorno de una víctima de trata de personas a Costa Rica, no se registrará en sus documentos de identificación y no se almacenarán en otros registros migratorios el motivo de su ingreso en tal condición.

A las víctimas de trata nacionales que sean repatriadas a Costa Rica se les proporcionarán todas las medidas de protección y asistencia que establece la presente Ley.

Las personas menores de edad víctimas o testigos no podrán ser retornados a su país de origen, si en razón de una valoración del riesgo por parte del Instituto Nacional contra la Trata de Personas o la Oficina de Atención a la Víctima del Ministerio Público se determine que esto contraría su interés superior en tanto pone en peligro su seguridad e integridad personal.

ARTÍCULO 75.- Reasentamiento. El proceso de reasentamiento procederá cuando la víctima o sus dependientes no puedan retornar a su país de nacimiento o residencia y no puedan permanecer en Costa Rica por amenaza o peligro razonable que afecte su vida, integridad y libertad personal. Este tipo de circunstancias se determinarán por el informe que emita la Unidad de Identificación y Atención de Víctimas del ITP, como parte de las medidas de atención y protección secundaria, que a su vez se fundamentará en la información que provenga de la Oficina de Atención a la Víctima del Ministerio Público, en el caso de víctimas bajo protección y/o del expediente judicial correspondiente.

ARTÍCULO 76.- Reintegración. Las instituciones del Estado, conforme a sus competencias, establecerán programas orientados a facilitar y apoyar la reintegración familiar, comunitaria, social, educativa y económica de las víctimas de la trata de personas y sus dependientes. La Unidad de Identificación y Atención de Víctimas del ITP, determinará las medidas de reintegración y proporcionará el apoyo técnico y económico, cuando corresponda.

Tanto en el proceso de reasentamiento como de reintegración se respetarán los derechos humanos de la víctima y sus dependientes, se tomará en cuenta el criterio de la víctima y se mantendrá la confidencialidad de su condición de víctima de trata de personas. Ambos procedimientos serán detallados en el reglamento de la presente Ley.

CAPÍTULO XI

REFORMAS PENALES

ARTÍCULO 77.- Refórmanse los siguientes artículos del Código Penal, cuyos textos dirán:

“Artículo 192.- Privación de libertad agravada

La pena de prisión será de cuatro a diez años cuando se prive a otro de su libertad personal, si media alguna de las siguientes circunstancias:

1)       Cuando la víctima es una persona menor de dieciocho años de edad o se encuentre en una situación de vulnerabilidad o discapacidad.

2)       Por medio de coacción, engaño, violencia o para satisfacer venganzas.

3)       Contra la persona de un cónyuge, conviviente o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad o un funcionario público.

4)       Cuando dure más de veinticuatro horas.

5)       Cuando el autor se prevalezca de su relación de autoridad o confianza con la víctima o su familia, medie o no relación de parentesco.

6)       Cuando el autor se aproveche del ejercicio de su profesión o de la función que desempeña.

7)       Con grave daño en la salud de la víctima.

Artículo 193.- Coacción. Será sancionado con pena de prisión de uno a dos años quien mediante amenaza grave o violencia física o moral, compela a una persona a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no está obligado.”

Artículo 376.- Tráfico de personas menores de edad. Será reprimido con pena de prisión de ocho a dieciséis años quien promueva, facilite o favorezca la venta de una persona menor de edad y perciba por ello cualquier tipo de pago, gratificación, recompensa económica o de otra naturaleza. Igual pena se impondrá a quien pague, gratifique o recompense con el fin de comprar a la persona menor de edad.”

ARTÍCULO 78.- Créase el artículo 192 bis en el título V, sección I del Código Penal, cuyo texto dirá:

Artículo 192 bis.- Sustracción de persona menor de edad o con discapacidad

Será reprimido con prisión de diez a quince años quien sustraiga a una persona menor de edad o con discapacidad cognitiva o volitiva, del poder de sus padres, guardadores, curadores, tutores o personas encargadas. La pena será de veinte a veinticinco años de prisión si se le infringen a la víctima lesiones graves o gravísimas y de 35 a 50 años de prisión si muere.

Cuando sean los padres, guardadores, curadores, tutores o personas encargadas quienes sustraigan o retengan a una persona menor de edad, con discapacidad o sin capacidad para resistir, serán sancionados con pena de prisión de seis meses a dos años.”

ARTÍCULO 79.- Créase el artículo 362 bis en el título XVI, sección I del Código Penal, cuyo texto dirá:

“Artículo 362 bis.- Venta o distribución de documentos públicos o privados. Será reprimido con pena de prisión de tres a seis años a quien comercialice o distribuya un documento público o privado, falso o verdadero por cualquier medio ilícito y de modo que resulte perjuicio. La pena será de 4 a 8 años de prisión si quien comercializa o distribuye el documento es un funcionario público.”

ARTÍCULO 80.- Deróganse los artículos 184, 184 ter, 215 bis y 377 del Código Penal y los Decretos Ejecutivos 32824-G, de 8 de noviembre de 2005 y 34199-G-MSP-J-MEP-S-MTSS-RREE, de 12 de marzo de 2007.

ARTÍCULO 81.- Refórmase el artículo 33 del Código Procesal Penal.

“Artículo 33.- Interrupción de los plazos de prescripción

Iniciado el procedimiento, los plazos establecidos en el artículo tras anterior se reducirán a la mitad para computarlos, a efecto de suspender o interrumpir la prescripción. Los plazos de prescripción se interrumpirán con lo siguiente:

a)             La comparecencia a rendir declaración indagatoria, en los delitos de acción pública.

b)             La presentación de la querella, en los delitos de acción privada.

c)             La resolución que convoca a la audiencia preliminar.

d)             El señalamiento de la fecha para el debate.

e)             Cuando la realización del debate se suspenda por causas atribuibles a la defensa, con el propósito de obstaculizar el desarrollo normal de aquel, según la declaración que efectuará el tribunal en resolución fundada.

f)             El dictado de la sentencia, aunque no se encuentre firme.

La interrupción de la prescripción opera, aun en el caso de que las resoluciones referidas en los incisos anteriores, sean declaradas ineficaces o nulas, posteriormente.

La autoridad judicial no podrá utilizar como causales de interrupción de la prescripción otras distintas de las establecidas en los incisos anteriores.”

ARTÍCULO 82.- Refórmase el artículo 2 de la Ley N.° 8316, de 26 de setiembre de 2002, Ley reguladora de los derechos de salida del territorio nacional, para que se lea de la siguiente manera.

Artículo 2.- Tarifa del tributo. El monto del tributo establecido en el artículo  anterior será de veintisiete dólares estadounidenses (US$27,00), por cada pasajero que aborde una aeronave y estará constituido por los siguientes conceptos:

a)       Un impuesto de doce dólares estadounidenses con quince centavos (US$12,15), a favor del Gobierno Central.

b)       Una tasa de doce dólares estadounidenses con ochenta y cinco centavos (US$12,85), por concepto de derechos aeroportuarios a favor del Consejo de Aviación Civil.

c)        Una tasa de un dólar estadounidense (US$1,00), por concepto de ampliación y modernización del Aeropuerto Internacional Lic. Daniel Oduber Quirós, el Aeropuerto Internacional de Limón, el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños y los demás aeródromos estatales existentes.

d)       Una tasa de un dólar estadounidense (US$1,00), para el financiamiento de las funciones que realiza el Instituto Nacional contra la Trata de Personas.

Los recursos referidos en el inciso c) se administrarán de acuerdo con lo indicado en el párrafo segundo del artículo 66 de la Ley de administración financiera de la República y presupuestos públicos, N 8131, de 18 de setiembre de 2001, y sus reformas, en forma tal que se depositarán para el efecto, en una cuenta abierta por la Tesorería Nacional en el Banco Central de Costa Rica. Estos recursos financiarán el presupuesto del Consejo Técnico de Aviación Civil y se destinarán exclusivamente a la ampliación y modernización de los aeropuertos y aeródromos del país. La Tesorería Nacional girará los recursos de conformidad con las necesidades financieras de dicho Consejo Técnico, según se establezca en su programación presupuestaria anual.

En virtud de que en el inciso b) de este artículo se modifican los ingresos del Consejo Técnico de Aviación Civil, con base en las proyecciones realizadas por el Poder Ejecutivo y con el propósito de no afectar el equilibrio financiero del contrato de gestión interesada en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, cada año, en el primer trimestre, el Poder Ejecutivo realizará una liquidación de los ingresos del Consejo Técnico de Aviación Civil recibidos conforme a lo aquí establecido y los comparará con los montos que habría recibido según la normativa que se deroga. Si el monto recibido por el Consejo Técnico de Aviación Civil es mayor, deberá reintegrar al Estado dicha diferencia y, en ese caso, la suma por reintegrar no se considerará parte de los ingresos del Aeropuerto.

Los recursos referidos en el inciso d) se depositarán directamente en la cuenta especial del Instituto Nacional contra la Trata de Personas.

El tributo podrá ser cancelado en colones, al tipo de cambio de venta establecido por el Banco Central de Costa Rica, vigente en el momento de cancelar el tributo.”

ARTÍCULO 83.- Esta Ley es de orden público y deroga todas las demás disposiciones legales que se le opongan o que resulten incompatibles con su aplicación.

ARTÍCULO 84.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en lo que expresamente en ella se especifica dentro de los noventa días posteriores a su publicación.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil nueve.

        Óscar Arias Sánchez

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                           Janina Del Vecchio Ugalde

                            MINISTRA DE GOBERNACIÓN, POLICÍA

                                          Y SEGURIDAD PÚBLICA

NOTA:        Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Especial de Seguridad Nacional.

San José, 23 de noviembre del 2009.—1 vez.—O. C. Nº 2003.—C-1149200.—(IN2010043895).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35903-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

Y EL MINISTRO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 58, 140, incisos 3) y 18) y 146, de la Constitución Política; artículos 4 y 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2, acápite b) y 103 de la Ley General de la Administración Pública, Ley No. 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley Nº 8131 del 18 de setiembre del 2001; la Ley General de Control Interno del 31 de julio del 2002 y los artículos 139 y 140 del Código de Trabajo.

Considerando:

1º—Que de conformidad con el artículo 58 de la Constitución Política, todo trabajador que labore horas extraordinarias, tiene derecho a que éstas sean compensadas.

2º—Que los artículos 28 y 29 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, dispone la ineludible obligación de laborar horas extraordinarias, dentro de los límites señalados por los artículos 140 y 141 del Código de Trabajo, jornada extraordinaria que será remunerada de acuerdo con el artículo 139 del Código de Trabajo.

3º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 33308-H publicado en La Gaceta Nº 168 del 1º de setiembre del 2006, derogó el Decreto Ejecutivo Nº 14638-11, que creaba la Comisión de Recursos Humanos de la Dirección General de Servicio Civil, a la cual le correspondía, entre otras funciones, velar por el uso racional de los recursos de las instituciones, principalmente en lo referente al recurso humano, emitiendo su autorización para el pago de horas extraordinarias a los servidores de las entidades públicas. De tal manera ante la extinción de dicha Comisión, se hace necesario que la misma Administración designe los órganos competentes para definir las necesidades y autorización de la jornada extraordinaria.

4º—Que la Contraloría General de la República mediante las Auditorías Internas de las Instituciones Públicas vela por el control del gasto público, incluidos los montos destinados a éstas en el pago del tiempo extraordinario reconocido a los funcionarios públicos.

5º—Que mediante Dictamen C-142-99 de la Procuraduría General de la República estableció no sólo la procedencia de reconocer con tiempo de descanso las horas extras laboradas si no, el mecanismo de cálculo de las horas extras laboradas en días hábiles, feriados de ley, asuetos y días de descanso.

6º—Que el artículo Nº 58 de la Constitución Política, los artículos 136, 139 y 143 del Código de Trabajo y el artículo 31 de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, establecen los lineamientos básicos generales relacionados con la jornada laboral ordinaria y la extraordinaria.

7º—En el cumplimiento de esa función, como parte integral de la Administración, ésta debe actuar sujeta a los principios que rigen la función pública, especialmente los de racionalidad y sana administración de recursos públicos.

8º—Que para la consecución de sus fines y objetivos, se deben establecer normas claras y precisas para el buen funcionamiento de sus dependencias, debiendo regular el uso de sus recursos, y en el caso concreto, determinar sus necesidades para la aprobación del pago de horas extraordinarias a sus servidores, observando los lineamientos que al efecto dispone el ordenamiento jurídico vigente, la jurisprudencia, y los principios doctrinarios que rigen la materia. Por tanto:

Decretan:

Reglamento para la Autorización, Reconocimiento

y Pago del Tiempo Extraordinario en el Ministerio

de Economía, Industria y Comercio

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Del objeto y ámbito de aplicación. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones de acatamiento obligatorio para la autorización, reconocimiento y pago del tiempo extraordinario de los funcionarios del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, así como aquellos que brinden sus servicios en virtud de convenios que determinen el préstamo de sus plazas a favor de esta Institución.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

a)  Ministerio: Ministerio de Economía, Industria y Comercio, integrado por los Despachos, Direcciones, Departamentos y  Unidades.

b)  Ministro(a): Ministro(a) de Economía, Industria y Comercio.

c)  Patrono: El Estado, representado en este caso por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

d)  Servidor: Aquella persona que preste sus servicios materiales, intelectuales o ambos a favor del Ministerio, en forma permanente o transitoria, a cambio de una retribución o salario a nombre y por cuenta del Estado, en virtud de nombramiento efectuado mediante los trámites exigidos por la legislación vigente. Se incluye dentro de este concepto a los funcionarios que presten sus servicios a favor del Ministerio, en virtud de un convenio que determine el préstamo de sus plazas, a favor de esta Cartera Ministerial.

e)  Recursos Humanos: El Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

f)   Tiempo de trabajo efectivo: Aquel en que el trabajador permanezca a las órdenes del patrono realizando labores propias de su cargo, conforme al artículo 137 del Código de Trabajo, dentro de una jornada ordinaria o extraordinaria.

g)  Jornada ordinaria: Trabajo efectivo de un servidor que no podrá ser mayor de ocho horas diurnas, siete horas mixtas o seis horas nocturnas, conforme con lo dispuesto en los artículos 136 y 138 del Código de Trabajo.

h)  Jornada extraordinaria: Es aquella jornada laboral que se realiza después de la jornada ordinaria y que se paga una vez transcurrida la primera hora y hasta un máximo de cuatro horas por día en razón de trabajos o tareas que son excepcionales, imperiosas y ocasionales, salvo jornadas mayores por riesgo inminente. Siendo que no puedan ser ejecutadas durante la jornada ordinaria por el personal que se dispone para ello, sin que pueda convertirse en labores permanente.

i)   Siniestro o riesgo inminente: Circunstancia excepcional, derivada de una situación imprevisible para el Ministerio o sus servidores, que pueda causar grave perjuicio al cumplimiento de cualquiera de sus funciones.

Artículo 3º—Obligatoriedad de laborar la jornada extraordinaria. Cuando las necesidades del servicio así lo requieren, los servidores quedan en la ineludible obligación de laborar horas extraordinarias, dentro de los límites señalados por el presente Reglamento, salvo causa justa o fuerza mayor para negarse. La negativa injustificada para hacerlo será tomada como falta grave para efectos disciplinarios.

Artículo 4º—Reconocimiento y pago. El Ministerio, sólo reconocerá el pago del trabajo laborado en jornada extraordinaria, cuando éste se haya ejecutado de conformidad con el presente Reglamento. La jornada extraordinaria será remunerada de acuerdo con el artículo 139 del Código de Trabajo. En ningún caso se considerará como jornada extraordinaria, el tiempo inferior a una hora por día laborada por los servidores después de su jornada ordinaria.

Artículo 5º—Registro de asistencia para reconocimiento de jornada extraordinaria. El servidor autorizado para laborar jornada extraordinaria, deberá registrar su asistencia en el reloj marcador de la institución donde se demuestre el tiempo efectivamente laborado. Salvo casos excepcionales y temporales, se permitirá el control en forma manual, el cual debe ser refrendado por el superior inmediato dando fe, mediante certificación, del tiempo extraordinario reportado por el servidor.

Los servidores exentos del registro de marca, a los cuales se les autorice laborar tiempo extraordinario, están en la obligación de registrar la marca de entrada y salida, para demostrar el tiempo efectivamente laborado.

Artículo 6º—De la forma de reconocimiento. Se procederá a reconocer pago de la jornada extraordinaria, de la siguiente forma:

a)  En la jornada diurna, después de la jornada ordinaria, se reconocerá un máximo de cuatro horas, a tiempo y medio. La laborada los días de descanso, feriados o fuera de rol, las primeras ocho horas se reconocerán a tiempo sencillo y las siguientes cuatro horas serán contabilizadas a doble tiempo.

b)  En la jornada mixta, después de la jornada ordinaria se reconocerá un máximo de cinco horas a tiempo y medio. La laborada en los días de descanso, feriados o fuera de rol, las primeras siete horas se reconocerán a tiempo sencillo y las siguientes cinco horas serán contabilizadas a doble tiempo.

c)  En la jornada nocturna, después de la jornada ordinaria se reconocerá un máximo de seis horas a tiempo y medio. La laborada en los días de descanso, feriados o fuera de rol, las primeras seis horas se reconocerán a tiempo sencillo y las siguientes seis horas serán contabilizadas a doble tiempo.   

CAPÍTULO II

Del procedimiento

Artículo 7º—La jornada extraordinaria. La jornada extraordinaria sumada a la ordinaria no podrá exceder de doce horas salvo que ocurra un siniestro o riesgo inminente, según lo dispuesto por el artículo 140 del Código de Trabajo. El máximo a laborar en jornada extraordinaria podrá ser hasta de cuatro horas diarias, salvo los días sábados, domingos, feriados, asuetos o de descansos declarados por norma expresa o las excepciones establecidas por riesgo inminente.

Artículo 8º—Excepción al límite de horas para jornada extraordinaria. Para los servidores que ejercen labores de seguridad y vigilancia en jornada nocturna de seis horas y que por razones especiales justificadas, tengan que laborar turnos de doce horas, se autoriza un máximo de seis horas extraordinarias por jornada.

Artículo 9º—De la formulación del presupuesto. A más tardar en la primera semana de abril de cada año, todas las Direcciones, Departamentos u Unidades del Ministerio que requerirán laborar horas extras en el periodo presupuestario siguiente remitirán al Oficial Mayor y Director Administrativo una estimación de las horas y monto requerido. La Oficialía Mayor y Dirección Administrativa hará las estimaciones necesarias para la previsión presupuestaria, atendiendo lo requerido por las Direcciones y/o Departamentos, prioridades institucionales y disponibilidad de recursos. Esta información será traslada al Departamento de Recursos Humanos y a las diferentes Direcciones y/o Departamentos que requirieron la presupuestación de horas extras.  La solicitud debe contener:

a)  Justificación razonada de la necesidad de realizar trabajos fuera de la jornada ordinaria,

b)  Descripción de las labores que se desarrollarán,

c)  Total de horas requeridas, monto  y el periodo aproximado de duración del trabajo,

d)  Cantidad y nombres de los funcionarios que participarán en el trabajo.

Artículo 10.—Del contenido económico. En la primera semana del mes de enero de cada año, el Departamento Financiero Contable debe remitir al Departamento de Recursos Humanos una certificación de fondos por programa donde especifique la existencia del contenido económico en la subpartida 0.02.01 correspondiente a tiempo extraordinario.

CAPÍTULO III

De las responsabilidades

Artículo 11.—Son responsabilidad del funcionario al que se le autoriza laborar tiempo extraordinario

a)  Contar con la autorización de la jefatura para realizar la jornada extraordinaria.

b)  Efectuar los registros respectivos en el reloj marcador, donde se demuestre el tiempo efectivamente laborado, salvo que la jornada se inicie y concluya fuera de la institución en cuyo caso se permitirá el control en forma manual aplicando el formulario diseñado para tal efecto, el cual debe ser refrendado, por la jefatura inmediata dando fe, mediante certificación del tiempo extraordinario reportado por el funcionario.

c)  Informar al Departamento de Recursos Humanos cualquier daño o desperfecto encontrado en el reloj marcador con el fin de que el tiempo extraordinario se registre manualmente mediante el formulario correspondiente.

d)  Llenar el formulario diseñado al efecto denominado “Informe de tiempo extraordinario”, de forma ordenada, sin tachaduras ni borrones, tomando en cuenta las  indicaciones del artículo  23, de lo contrario no se tramitará.

e)  Llevar el control de las horas extras laboradas.

Artículo 12.—En el ámbito de aplicación del presente Reglamento, son responsabilidades del Departamento de Recursos Humanos:

a)  Velar por la observancia de la normativa y los procedimientos establecidos.

b)  Verificar que el tiempo extraordinario laborado e indicado en el Informe de tiempo extraordinario sea concordante con los registros de asistencia.

c)  Informar a la Oficialía Mayor y Dirección Administrativa, en forma oportuna, cualquier anomalía que detecte en el procedimiento y tramitación de tiempo extraordinario.

d)  Realizar las investigaciones que considere pertinentes sobre la jornada de tiempo extraordinario.

e)  Mantener el control y los registros mensuales de las horas extras aprobadas por la Oficialía Mayor y Dirección Administrativa a los diferentes centros de trabajo, así como la cantidad de horas laboradas y canceladas a los funcionarios.

f)   Presentar mensualmente  un informe a los Directores de Programa de todas las horas extra laboradas, pagadas  así con el saldo a dicho momento.

Artículo 13.—Son responsabilidades de los Directores y/ o Jefes:

a)  Aplicar los principios de economía, eficiencia, eficacia de la Administración Pública, así como la sana administración de los recursos públicos asignados, para la programación y autorización de la jornada extraordinaria.

b)  Verificar que las horas extras aprobadas a los servidores a su cargo, estén en concordancia con las autorizadas por la Oficialía Mayor y Dirección Administrativa.  En aquellos casos en el que el Jefe por negligencia haya autorizado al funcionario a trabajar horas extras sin contar con la debida autorización y el contenido presupuestario incurrirá en responsabilidad disciplinaria

c)  Asumir la responsabilidad por aquellos casos tipificados como riesgo inminente, de conformidad con lo señalado en el artículo 2, inciso i y el artículo 3 del presente Reglamento

CAPÍTULO IV

Prohibiciones, principios y excepciones

Artículo 14.—Prohibiciones. No procederá el pago o reconocimiento de tiempo extraordinario en los siguientes casos:

a)  Cuanto el servidor debe laborar fuera de la jornada  laboral por razones imputables a su propia negligencia o falta en el cumplimiento de su trabajo.

b)  Cuando el servidor se encuentre incapacitado o disfrutando de vacaciones.

c)  Al servidor que percibe un porcentaje en su salario por disponibilidad.

En ningún caso se considerarán horas extraordinarias las que el servidor ocupe para subsanar errores imputables sólo a él, cometidos durante la jornada ordinaria.

Artículo 15.—El Departamento de Recursos Humanos no tramitará ninguna solicitud de horas extraordinarias no autorizadas por la  Oficialía Mayor y Dirección Administrativa, Directores de Programa y que no cuente con el respectivo contenido presupuestario.

Artículo 16.—Se prohíbe el pago o reconocimiento de la jornada extraordinaria que no se ajuste a las disposiciones generales y específicas contenidas en el presente Reglamento. En cuanto a las solicitudes que no cumplan con los requisitos, serán devueltas sin que medie responsabilidad de la Administración por las consecuencias que el atraso ocasione.

Artículo 17.—Principios. El uso del tiempo extraordinario deberá ajustarse al principio de excepción y eventualidad, por lo tanto queda prohibido aquellas situaciones en que sólo un servidor trabaje en forma permanente la jornada ordinaria y una extraordinaria.

Artículo 18.—Excepciones. Se exceptúan del pago de tiempo extraordinario los funcionarios que ocupen puestos excluidos de la limitación de la jornada de trabajo, según el artículo 134 del Código de Trabajo. Se exceptúa de esta disposición a los  servidores que realizan labores de chofer y de secretariado en los Despachos del Ministro, Viceministro y Dirección Administrativa nombrados en plazas de esa naturaleza o de categoría salarial similar.

Artículo 19.—Funcionarios destacados en otras instituciones. El pago de tiempo extraordinario autorizado a los servidores que prestan servicio en otras instituciones, se realizará con cargo a la partida presupuestaria correspondiente en aquella institución.

 Artículo 20.—Reconocimiento de jornada extraordinaria de funcionarios del Ministerio en calidad de préstamo. El reconocimiento de jornada extraordinaria de funcionarios que brinden sus servicios al Ministerio, en virtud de convenios que determinen el préstamo de sus plazas a favor de la institución, únicamente procederá cuando ello se haya contemplado en el documento mediante el cual se efectuó el préstamo.

CAPÍTULO V

Del pago y el reconocimiento

Artículo 21.—De la autorización. La Jefatura inmediata  en conjunto con el Departamento de Recursos Humanos, velará porque el tiempo extraordinario aprobado, se utilice conforme a lo solicitado y con apego a los principios de razonabilidad, equidad, excepcionalidad y la norma vigente en la materia.

Artículo 22.—Trámite. Toda solicitud para el pago o reconocimiento por laborar tiempo extraordinario deberá ser presentada por el servidor interesado ante el Departamento de Recursos Humanos, dentro de los tres días hábiles siguientes posteriores al mes en que se trabajó el tiempo extraordinario.  Después de ese plazo no se tramitará pago por hora extra.

Artículo 23.—Requisitos. La solicitud para el pago de jornada extraordinaria laborada, debe contener los siguientes datos:

a)  Número consecutivo asignado por cada Dirección o Departamento, conformado por las siglas correspondientes a cada unidad de trabajo, el número y el año.

b)  Nombre y apellidos del servidor.

c)  Número de cédula de identidad.

d)  Mes en el cual se ejecutó el tiempo extraordinario.

e)  Indicar el lugar donde se ejecutó el tiempo extraordinario.

f)   Tipo Jornada.

g)  Puesto y cargo desempeñado.

h)  Dirección/Departamento donde se ubica el puesto.

i)   Justificación del tiempo extra laborado.

j)   Las fechas de los días laborados, así como la hora de entrada y salida.

k)  La totalidad de horas de tiempo extraordinario laborado durante el mes

l)   Firma del interesado.

m) Firma del Director o superior inmediato que autorizó el tiempo extraordinario y sello.

n)  Observaciones.

Toda la información que conste en la referida solicitud será exclusiva responsabilidad del servidor y del superior inmediato que lo aprueba. Lo anterior sin perjuicio de la potestad de Recursos Humanos de verificar la veracidad de todos los aspectos que consten en la petición. La información incorrecta que por dolo o culpa grave se haga constar en la solicitud y propicie un pago irregular, implicará falta grave del servidor o servidores responsables. De así considerarse por parte de Recursos Humanos u otras instancias administrativas del Ministerio, lo comunicarán al Ministro para lo que proceda.

Artículo 24.—Pago. Una vez que el Departamento de Recursos Humanos cuente con el detalle de las horas extras laboradas por los servidores conforme lo establecido en el Código de Trabajo, aplicará las operaciones matemáticas necesarias, a fin de determinar la cantidad económica para reconocer al servidor.  Este pago será reconocido a más tardar en la segunda quincena del mes en que presentó la solicitud de reconocimiento.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 25.—Flexibilización de horario. Si existe la necesidad de readecuar el horario de un servidor al que se le autoriza laborar  tiempo extraordinario, el Director o jefatura inmediata debe presentar con anticipación la solicitud  debidamente razonada ante del Departamento de Recursos con la autorización del Oficial Mayor y Director Administrativo.

Artículo 26.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de marzo del año 2010.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Eduardo Sibaja Arias.—1 vez.—O.C. Nº 9578.—Solicitud Nº 35215.—C-301770.—(D35903-IN2010044987).

Nº 35971-H-TUR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

Y EL MINISTRO DE TURISMO

Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; el artículo 28 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; Ley General de la Administración Pública, los artículos 1, 2 y 12 de la Ley del Incentivos para el Desarrollo Turístico, Ley Nº 6990 del 15 de julio de 1985, la Ley Reguladora de todas las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y Excepciones, Ley Nº 7293 del 31 de marzo de 1992, los artículos 10, 12, 17, siguientes y concordantes de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley Nº 7428 del 7 de setiembre de 1994 y sus reformas y el artículo 2º de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Ley Nº 6815 del 27 de setiembre de 1982 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Ley Nº 6990 del 15 de julio de 1985 (en adelante “La Ley”), establece en su artículo 7º un conjunto de incentivos y beneficios que se otorgarán como estímulo para la realización de programas y proyectos importantes de dicha actividad y que incluyen exenciones tributarias en la importación y compra local de bienes cuyo trámite y control es necesario regular.

II.—Que los incentivos fiscales a la actividad turística, constituyen un régimen de estímulo a la actividad privada de carácter excepcional y no de protección que deben ser expresados en un “Contrato Turístico” por imperativo de lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley.

III.—Que mediante los artículos 13 y 14 de la Ley Reguladora de todas las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y Excepciones, Ley Nº 7293 del 31 de marzo de 1992, se reformaron los artículos 3º y 7º y se derogó el artículo 11 de la Ley Nº 6990, mientras que los artículos 17, inciso b), 18 y 22 inciso c), de la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias del 4 de julio del 2001, derogaron los incentivos de la Ley Nº 6990, relativos a las exenciones del pago de impuesto sobre las ventas (excepto la inversión inicial en empresas de hotelería, para adquirir artículos indispensables y materiales para la construcción de instalaciones destinadas a poner en operación cada proyecto) y a las exenciones del pago del impuesto sobre la renta.

IV.—Que el día 6 de setiembre del 2004, la Contraloría General de la República emitió el Informe Nº DFOE-FEC-12-2004, denominado “Concesión de Incentivos Fiscales a Empresas Turísticas, con fundamento en la Ley, mediante el cual y en lo que resulta de interés se dispuso:

“(…) Girar instrucciones a las instancias correspondientes para efectos de que se revise y modifique el reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Decreto Ejecutivo Nº 24863-H-TUR del 5 de diciembre de 1995 y sus reformas, en lo que se refiere a los plazos de vigencia de los contratos turísticos, de conformidad con lo expuesto en el punto 2.2 literal a), párrafo cuarto de este documento (…)”

V.—Que el contenido de dicho Informe Nº DFOE-FEC-12-2004 fue ampliado y aclarado vía consultiva por la Contraloría General de la República mediante el informe FOE-ED-247 del 26 de marzo del 2007, mismo que estableció que los contratos turísticos para todas las actividades turísticas deben tener un plazo de vigencia dado que los incentivos fiscales no deben ser perpetuos y que tal vigencia se equipara al plazo de consolidación del proyecto, el cual debe ser definido técnicamente por el Instituto Costarricense de Turismo en cada contrato, según la variabilidad técnica de cada actividad incentivada y en respeto a los diferentes incentivos establecidos por el artículo 7 de la Ley.

VI.—Que por su parte, la Procuraduría General de la República se ha manifestado en torno a este asunto en los Dictámenes números C-150-2005 del 25 de abril del 2005 y C-195-06 del 17 de mayo del 2006, mismos que hacen referencia a aspectos fundamentales como el plazo de los contratos turísticos, la denegatoria de incentivos al funcionamiento normal de las empresas, la imposibilidad de otorgar contratos turísticos para el funcionamiento o el establecimiento de restaurantes como actividad comercial independiente, lo cual hace necesario implementar lo allí dispuesto en la normativa vigente.

VII.—Que tanto los informes vertidos por la Contraloría General de la República como los dictámenes del Órgano Técnico Jurídico son de carácter vinculante, por lo que su cumplimiento deviene obligatorio.

VIII.—Que sin detrimento de lo anterior y por la naturaleza de la actividad turística de que se trate, según clarificación precisa que ha hecho la Sala Constitucional, en su Voto Nº 1830-99 de las 16 horas del 10 de marzo de 1999, reiterado en el Voto Nº 04844 de las 16:18 horas del 22 de junio de 1999, ambos de acatamiento obligatorio “erga omnes”, los plazos que se establezcan para el disfrute de los incentivos, deben ser acordes con el espíritu de la Ley creadora de la exoneración, en armonía con el principio de reserva de ley tributaria.

IX.—Que dado lo anterior, se considera procedente extraer algunos conceptos fundamentales e interpretaciones contenidas en los citados dictámenes de la Procuraduría General de la República, en el mencionado informe de la Contraloría General de la República y en los votos de la Sala Constitucional, mismos que en armonía con la citada Ley, interpretada por el Poder Ejecutivo dentro de las facultades dispuestas en los incisos 3 y 18 del artículo 140 de la Constitución Política, conducen a definir los lineamientos básicos a ser desarrollados en un nuevo reglamento de ejecución de la Ley.

X.—Que a fin de definir técnicamente los plazos de consolidación de cada actividad susceptible de optar por el Contrato Turístico, como lo ordena el Órgano Contralor en su informe FOE-ED-247-2007 y con base en el principio de reserva de ley en materia tributaria, debe tomarse en cuenta que el legislador estableció distintos beneficios para las actividades que consideró pertinentes incentivar en la Ley y que para ello distinguió entre aquellas actividades turísticas conducentes a invertir en proyectos específicos de servicios hoteleros y de facilidades de infraestructura y servicios en muelles, embarcaderos, marinas, acuarios y balnearios, y aquéllas que brindan servicios de transporte aéreo, transporte acuático (cabotaje turístico), arrendamiento de vehículos a turistas nacionales y extranjeros y de agencias de viajes receptivas.

XI.—Que resulta además de innegable interés público, garantizar que el nuevo reglamento de la Ley, sea congruente con las necesidades de control y de verificación que debe atender la Administración.

XII.—Que en razón de lo anterior, se considera pertinente reformar de manera integral el Decreto Ejecutivo, Nº 24863-H-TUR del 5 de diciembre de 1995, sus reformas y sus anexos, “Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990 del 15 de julio de 1985”, con el fin de que sus disposiciones se ajusten a los preceptos constitucionales y técnicos citados y a las últimas reformas legales de tipo fiscal cumpliéndose con ello, los objetivos establecidos para el régimen de incentivos dispuesto en la Ley. Por tanto,

Decretan:

Reforma Integral al Reglamento de la Ley de Incentivos

para el Desarrollo Turístico Nº 6990 del 15 de julio de 1985

Artículo 1º—Refórmese integralmente el Decreto Ejecutivo Nº 24863-H-TUR del 5 de diciembre de 1995 y sus reformas, “Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990 del 15 de julio de 1985”, para que se lea como sigue:

Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo

Turístico Nº 6990 del 15 de julio de 1985

CAPÍTULO I

Aspectos generales

Artículo 1º—Definiciones. Para todos los efectos, cuando la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990 de 15 de julio de 1985 y sus reformas, o este Reglamento utilicen los siguientes términos, deben establecerse las acepciones que a continuación se indican:

a)  Actividades turísticas incentivadas: Son aquellas contempladas en el artículo 3 de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990 de 15 de julio de 1985 y sus reformas, en las cuales se desempeñan las empresas con declaratoria turística aprobada por la Junta Directiva del Instituto.

b)  Empresa: Unidad productiva de carácter permanente que dispone de recursos físicos estables y de recursos humanos; los maneja y opera, bajo la figura de persona física o persona jurídica, en actividades industriales, comerciales o de servicios, suscriptora de un Contrato Turístico, de acuerdo con la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990 de 15 de julio de 1985 y sus reformas.

c)  Comisión: Se trata de la Comisión Reguladora de Turismo nombrada por el Presidente de la República, que actúa en representación del Estado adscrita al Instituto Costarricense de Turismo.

d)  Contrato o contrato turístico: Según el artículo 4º de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990 de 15 de julio de 1985 y sus reformas, es el acto mediante el cual el Instituto otorga a la empresa turística beneficiada, los incentivos establecidos en dicho cuerpo normativo y que incluye además de dichos beneficios, las obligaciones y garantías que corresponda exigir al solicitante.

e)  Dirección: Dirección General de Hacienda.

f)   Industria turística: Es la actividad que realizan productores de bienes y prestadores de servicios para el consumo y uso de los turistas; así como las organizaciones públicas o privadas directamente relacionadas con el desarrollo y promoción del turismo en Costa Rica, reconocidas y registradas por el Instituto como tales.

g)  Instituto: Se refiere al Instituto Costarricense de Turismo.

h)  Ley: Se trata de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990 de 15 de julio de 1985 y sus reformas.

i)   Secretaría: Se refiere a la Secretaría Técnica de la Comisión Reguladora de Turismo.

j)   Artículos o bienes indispensables: Se refiere a todos los bienes muebles, materiales, equipo y utensilios necesarios para la instalación y el funcionamiento durante su plazo de consolidación de las empresas dedicadas a las actividades mencionadas en los incisos a) y c) del artículo 7º de la Ley.

k)  Consolidación: Es el período en que las empresas turísticas definidas en el artículo 7º de la Ley, consolidan su gestión de forma integral: en el mercado mediante el posicionamiento del producto-servicio, así como en el campo operativo, administrativo, financiero, para lograr la generación del rendimiento del inversionista. De tal manera que, una vez alcanzado este punto; la empresa podría realizar sus inversiones periódicas, ya sea en mobiliario y equipo o cambios en la infraestructura, para mantener su calidad y competitividad, sin el uso de los incentivos turísticos de la Ley.

l)   Ampliación: Se refiere al incremento de infraestructura y su respectivo mobiliario y equipamiento, así como el incremento de la flotilla que formarán parte del servicio principal y complementario, del proyecto originalmente aprobado.

m) Remodelación: Consiste en las mejoras que se realicen de los bienes considerados como indispensables para el funcionamiento, con el objetivo de mantener y mejorar la calidad de la prestación del servicio, durante el plazo de consolidación de las empresas dedicadas a las actividades contempladas en el artículo 3º de la Ley.

n)  Transporte acuático de turistas: Será considerado como transporte acuático de turistas, susceptible para optar por los incentivos de la Ley, toda aquella actividad realizada por una empresa de transporte acuático que responda al concepto de cabotaje turístico.

o)  Cabotaje turístico: Es el conjunto de actividades realizadas por una empresa de transporte acuático dirigido a brindar un servicio al turista en el cual se satisface la necesidad de traslado recreativo que este requiere desde un puerto de origen hasta un puerto de destino pudiendo ser éste el mismo puerto de partida en el caso de viajes de ida y vuelta también conocidos como viajes redondos, sin sujeción a un horario preestablecido. Todo lo anterior bajo características formales sujetas a principios básicos de seguridad física de sus pasajeros, como: estabilidad, comodidad y confortabilidad de la embarcación.

Artículo 2º—Sobre los bienes indispensables para las actividades turísticas establecidas en el artículo 7º de la Ley. Dentro de los bienes considerados indispensables para las actividades incentivadas en el artículo 7º de la Ley, no se incluye el equipo o maquinaria utilizado únicamente para la construcción, ni materiales y papelería de oficina, excepto facturas de sistema especial u otros que la Comisión considere que son indispensables, mediante resolución fundada. No se incluye además dentro de este concepto, vehículos automotores ni combustibles.

En cuanto a los bienes e instalaciones necesarias para brindar el servicio de alimentación y de bebidas en hotelería al tenor de los incentivos del artículo 7º, inciso a) de la Ley, se exonerarán aquéllos que se refieran a dicha actividad, siempre y cuando ésta se encuentre integrada en forma funcional y estructural a la empresa de hotelería, su propietario y único responsable legal para todos los efectos sea la empresa titular del Contrato Turístico y constituya por lo tanto, un servicio complementario y accesorio al principal, sea, al de hospedaje.

Artículo 3º—Los plazos de vigencia de los Contratos Turísticos otorgados dentro del régimen de incentivos establecido en la Ley 6990 serán aquellos que establezca el Instituto según la definición técnica correspondiente al “Estudio de Plazos de Consolidación de Empresas Turísticas” y que incluirá las siguientes modalidades:

a)  Servicios de hotelería (Hospedaje).

b)  Transporte aéreo internacional y nacional de turistas.

c)  Transporte acuático de turistas en la modalidad de cabotaje turístico y en la modalidad de muelles, marinas, balnearios y acuarios destinados a la atención del turismo.

d)  Turismo receptivo de agencias de viajes.

e)  Arrendamiento de vehículos a turistas extranjeros y nacionales.

CAPÍTULO II

De la Comisión

Artículo 4º—La Comisión integrada conforme a lo estipulado en el artículo 4º de la Ley tendrá igual número de miembros titulares y suplentes, será presidida por el representante del Instituto, habrá un vicepresidente nombrado por la Comisión. Estos miembros serán nombrados por la Presidencia de la República por períodos de dos años, renovables por períodos iguales. Los representantes de las entidades públicas serán propuestos por los ministros respectivos y por el Presidente Ejecutivo del Instituto, quienes los elegirán de entre los funcionarios de alto nivel técnico y jerárquico con capacidad y poder de decisión.

Los representantes del sector privado serán escogidos de las ternas presentadas por las cámaras y asociaciones empresariales a nivel nacional del sector turismo, quienes deberán estar directamente relacionados con alguna de las actividades enumeradas en el artículo 3º de la Ley y deberán representar actividades diferentes. Las ternas deberán acompañarse de los respectivos currícula.

Artículo 5º—Los miembros de la Comisión deben ser juramentados por el Presidente de la República, de previo al inicio de sus funciones, comprometiéndose a cumplir con eficiencia y plena responsabilidad las obligaciones que les asignan la Ley y este reglamento. Su función estará sujeta a las disposiciones que para los órganos colegiados establece la Ley General de la Administración Pública, independientemente de las demás acciones administrativas, civiles y penales que le puedan ser aplicadas.

Artículo 6º—Son funciones de la Comisión:

a)  Conocer las solicitudes de contratos y aprobar aquellas que reúnan los requisitos establecidos en la legislación vigente. Si la resolución de la Comisión fuere negativa, ésta deberá indicar, las razones y pruebas en que fundamenta su denegatoria. En este caso, el acuerdo debe ser notificado a la empresa respectiva por los medios señalados en la Ley General de la Administración Pública, una vez adquirida su firmeza.

b)  Fijar los plazos de vigencia de los contratos turísticos.

c)  Conocer de todas aquellas gestiones relacionadas con el otorgamiento de los contratos turísticos, o aquellos que expresamente asigne la Ley o este Reglamento, sin perjuicio de aquellas funciones que por acuerdo de la Comisión delegue en otros órganos técnicos.

d)  Establecer sus propias normas de funcionamiento dentro del marco legal vigente.

e)  Informar a la Dirección o al Instituto de los casos en que la Comisión conozca del uso incorrecto de los bienes exonerados.

f)   Las demás que le asigne la Ley y este reglamento.

Artículo 7º—La Comisión para el cumplimiento de sus funciones, deberá reunirse ordinariamente como mínimo dos veces al mes y extraordinariamente cuando fuera necesario. Habrá quórum con la asistencia de tres miembros, de los cuales dos obligatoriamente serán del Sector Público y uno del Sector Privado, sus acuerdos los tomarán por simple mayoría los cuales quedarán firmes en la sesión siguiente, según lo dispone la Ley General de la Administración Pública, a menos que los miembros presentes acuerden su firmeza por votación de dos tercios de la totalidad de los miembros.

Las abstenciones, votos en blanco y nulos no serán contabilizadas para efecto de la votación, en caso de empate el Presidente someterá a segunda votación y si persiste el empate el voto del Presidente se computará como doble.

Artículo 8º—La Comisión tendrá su sede en el Instituto, el cual pondrá a su disposición los medios económicos, materiales, técnicos y humanos, necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

Artículo 9º—La Comisión llevará los siguientes registros:

a)  Registro de actas de sus sesiones.

b)  Registro de las solicitudes presentadas, enumeradas con anotación de la hora y la fecha de recibo.

c)  Registro de Contratos Turísticos aprobados, por orden cronológico y alfabético.

d)  Registro de los incentivos otorgados a cada una de las empresas.

Artículo 10.—Son funciones del Presidente de la Comisión:

a)  Presidir los debates, decidir cuando los temas en discusión han sido suficientemente debatidos, y someterlos a votación.

b)  Representar oficialmente a la Comisión.

c)  Solicitar a la Secretaría la convocatoria a sesiones extraordinarias.

d)  Fijar directrices técnicas e impartir instrucciones relacionadas con aspectos formales sobre las tareas de la Comisión.

e)  Las demás funciones y atribuciones propias de su cargo, de acuerdo al artículo 49 de la Ley General de la Administración Pública.

f)   Otros de acuerdo con este Reglamento.

Artículo 11.—En caso de ausencia del Presidente o su suplente, el vicepresidente los sustituirá, con sus mismas funciones.

En sus primeras sesiones la Comisión designará entre sus integrantes titulares, por mayoría simple, a aquel que ocupará el puesto de vicepresidente.

Artículo 12.—La Comisión contará con una Secretaria, cuyas funciones las coordinará el Instituto mediante la dependencia que designe para tales efectos.

Artículo 13.—Son funciones y deberes de la secretaría:

a)  Recibir, analizar y someter a conocimiento de la Comisión, las solicitudes de contratos y documentos necesarios para su aprobación.

b)  Recibir, analizar y someter a conocimiento de la Comisión aquellas gestiones de su competencia relacionadas con la aplicación de los Contratos Turísticos.

c)  Verificar que las solicitudes de contratos y demás gestiones que plantean los empresarios cumplan con los requisitos preestablecidos. Cualquier comunicación derivada de este análisis, deberá notificarse al interesado.

d)  Preparar junto con la Presidencia, la agenda de los asuntos a tratar en cada reunión y levantar las actas de las sesiones que efectúe la Comisión.

e)  Ejecutar y coordinar los estudios que solicite la Comisión, para lo cual contará con el respaldo de las dependencias del Instituto.

f)   Convocar de oficio a las sesiones ordinarias, y convocar a las extraordinarias a instancia; del Presidente o tres de los miembros de la Comisión, con no menos, de 24 horas de antelación, salvo los casos de urgencia. No obstante quedará válidamente constituida la Comisión sin cumplir todos los requisitos referentes a la convocatoria o a la orden del día, cuando asistan todos sus integrantes y así lo acuerden por unanimidad.

g)  Comunicar los acuerdos sobre las solicitudes y otras gestiones relacionadas con contratos e informes, una vez firmes según las formalidades dispuestas en los artículos 239 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

h)  Llevar actualizado un sistema de información por actividad turística y empresa, en origen cronológico y alfabético, según se detalla en el artículo siguiente.

i)   Estudiar las solicitudes de exoneración y remitir tales solicitudes a la Comisión, a menos que ésta haya delegado su trámite al Departamento de Gestión Turística.

j)   Recibir, analizar y aprobar los informes anuales que se establecen en el artículo 42 de este Decreto.

Artículo 14.—La Secretaría deberá implantar y mantener actualizado un sistema de información que contenga al menos lo siguiente:

a)  Listado que consigne datos generales de las empresas: nombre, número de contrato, vigencia del contrato y beneficios otorgados.

b)  Solicitudes de contrato recibidas y aprobadas.

c)  Contratos aprobados (documentos originales).

d)  Informes anuales.

e)  Otros informes solicitados por la Comisión.

f)   Correspondencia enviada y recibida.

g)  Contratos cancelados y suspendidos.

h)  Listado de empresas sancionadas o que incumplan con su Contrato Turístico.

i)   Otros que la Secretaría considere necesarios para su funcionamiento.

Artículo 15.—Las actas de las sesiones de la Comisión, serán aprobadas en la siguiente sesión y serán firmadas por el Presidente y el Secretario y por aquellos integrantes que hubieran hecho constar su voto disidente.

Los acuerdos declarados en firme serán ejecutados por la Secretaría. Cualquier miembro de la Comisión podrá solicitar revisión del o los acuerdos que no hubieren sido declarados firmes adoptados en la sesión anterior dicho recurso se deberá presentar durante la lectura y discusión del acta de la sesión anterior, y deberá resolverse en ese momento salvo que la presidencia disponga conocerlo en sesión extraordinaria.

Artículo 16.—Contra los acuerdos emitidos por la Comisión, el interesado podrá interponer los recursos de revocatoria y apelación: la revocatoria la presentará ante la misma Comisión dentro del término de 3 días contados a partir de la comunicación del acuerdo. En caso de que la Comisión declare sin lugar la revocatoria, se enviará ante la Junta Directiva del Instituto para que conozca la apelación, lo que podrá dar por agotada la vía administrativa, de conformidad con las disposiciones vigentes de la Ley General de la Administración Pública.

CAPÍTULO III

Del contrato turístico

Artículo 17.—Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Gerencia General del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que a la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Gerencia General del Instituto, se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato. Lo anterior deberá comunicarse de inmediato a la Secretaría.

La calificación de actividad turística no compromete al Instituto ni a la Comisión al otorgamiento de un contrato turístico y sus incentivos, ya que éstos se evaluarán y aprobarán con base en los requisitos establecidos por la Ley, este reglamento y la Comisión.

Artículo 18.—Para solicitar el Contrato Turístico las personas físicas o jurídicas deberán haber obtenido la declaratoria turística y presentar al Instituto los requisitos legales, técnicos y económicos detallados en los Anexos 1, 2 y 3 del presente reglamento.

Las Guías de Requisitos para Contrato Turístico detalladas en los Anexos 1, 2 y 3, son parte normativa integrante de este Reglamento y su contenido establece la forma completa de cumplir los requisitos en él establecidos.

Una vez efectuada la revisión de los documentos, el Instituto deberá especificar por escrito y por única vez la lista de requisitos o documentos pendientes de aportar.

Firmado el contrato y de previo a que la empresa inicie el trámite de la primera exoneración de un bien, deberá presentar un plan de compras, que incluya un detalle de los bienes a exonerar y sus respectivas cantidades, requeridos en las actividades y proyectos objeto del contrato turístico.

En caso de bienes no incluidos en el plan de compras original, deberá presentar la respectiva ampliación a dicho plan para que sea aprobado por la Comisión.

Artículo 19.—La Secretaría consignará en la solicitud para obtener el Contrato Turístico, la fecha de recibo. La Comisión contará con un plazo de treinta días naturales para resolver las solicitudes de contrato, contados éstos a partir de la fecha de recibo de los documentos y el debido cumplimiento de los requisitos, según la revisión que de los mismos hagan los departamentos técnicos correspondientes.

Una vez aprobada la solicitud, la Secretaría tramitará ante la Gerencia del Instituto el otorgamiento del contrato. La Gerencia del Instituto otorgará el contrato mediante la debida formalización dentro de los quince días siguientes a la fecha en que recibió la respectiva documentación.

Artículo 20.—El contrato debe ser firmado por la persona física o el representante legal de la persona jurídica, según sea el caso y el representante del Instituto, éste último en representación del Estado.

Artículo 21.—El contrato contendrá como mínimo, los siguientes aspectos:

a)  Nombre o razón social del beneficiario, con la información necesaria para su identificación y ubicación, así como la de su representante legal si se tratare de una persona jurídica.

b)  Descripción de la actividad del beneficiario.

c)  Detalle de los incentivos otorgados.

d)  Enumeración detallada de las obligaciones que contrae el beneficiario.

e)  Indicación de la fecha de inicio de operaciones y de la vigencia del contrato.

f)   Otros aspectos adicionales que se consideren necesarios para su mejor aplicación.

Artículo 22.—Si una persona física o jurídica gestiona por separado o simultáneamente los beneficios dos o más actividades turísticas de las previstas en el artículo 3º de la Ley y se le aprueba dicha solicitud, se deberá suscribir un contrato por cada actividad.

Artículo 23.—Los plazos de los contratos turísticos otorgados por la Institución, según el caso de cada servicio o actividad susceptible de incentivos, sean, hotelería, transporte aéreo de turistas, internacionales y nacionales, transporte acuáticos de turistas, turismo receptivo de agencias de viajes y arrendamiento de vehículos a turistas extranjeros y nacionales, serán los establecidos en el instrumento técnico denominado “Estudio de Plazos de Consolidación de Empresas Turísticas” y se determinarán para cada caso concreto, mediante resolución motivada que emita la Gerencia General de la Institución.

CAPÍTULO IV

De las obligaciones

Artículo 24.—Las empresas deben otorgar la información que sea requerida por el Ministerio de Hacienda o el Instituto cuando sea para fines fiscales.

Artículo 25.—Las empresas deben presentar un informe anual ante la Secretaría, con copia a la Dirección, en el cual se indique el uso y destino de los bienes exonerados durante ese período.

Este informe tendrá carácter de declaración jurada y se presentará durante los primeros tres meses posteriores a la finalización del período fiscal previamente autorizado por la Dirección General de la Tributación para cada empresa.

CAPÍTULO V

Prohibiciones y sanciones

Artículo 26.—Se considerará incumplimiento a este régimen de exención, la no presentación, la omisión de datos y las informaciones inexactas o falsas del informe estipulado en los artículos 25 y 42 de este Reglamento.

Artículo 27.—Las empresas que hayan adquirido bienes exonerados al amparo de la Ley y este reglamento, y sin previa autorización los vendiere, arrendare, prestare o negociare de cualquier forma, o los usare para fines distintos al que motivó la exoneración o el beneficio, serán sancionados por la Dirección, con una multa de diez veces el monto de los impuestos exonerados sobre los bienes enajenados, sin perjuicio de otras sanciones de orden penal o civil que les fueran aplicables.

Asimismo, los beneficios previstos en la Ley, están condicionados, de manera resolutoria, al pleno acatamiento de los preceptos, requisitos y fines que regulan el otorgamiento, así como al correcto uso y destino previsto, de los bienes y servicios sobre los que haya recaído la exención que disfruta determinado sujeto.

Artículo 28.—La Dirección General de Hacienda o el órgano administrativo en que ésta delegue tal función, será el ente encargado de realizar el procedimiento administrativo correspondiente para la eventual aplicación de las sanciones del presente régimen, en aquellos casos en que el incumplimiento o sanción se refiera al correcto uso y destino de los bienes exonerados, según las condiciones previstas en la Ley, el presente Reglamento y el respectivo contrato.

Una vez finalizado el procedimiento de la resolución respectiva se remitirá copia a la Comisión Reguladora.

Artículo 29.—Corresponderá a la Gerencia del Instituto previa recomendación de la Comisión Reguladora de Turismo, acordar el inicio del procedimiento administrativo relacionado con el establecimiento de incumplimientos a las disposiciones del presente régimen exoneratorio que ameriten la cancelación de los incentivos y beneficios otorgados en el contrato turístico, el cual se regirá por las disposiciones del procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública. Tratándose de presuntos incumplimientos sobre uso y destino de bienes exonerados contrarios a las regulaciones vigentes, se aplicará primero lo establecido en el artículo 28 del presente reglamento.

Artículo 30.—Una vez concluido el procedimiento, el órgano director remitirá el expediente a la Comisión Reguladora, la cual emitirá la recomendación final a la Gerencia del Instituto, a efectos de que ésta decida en primera instancia sobre la aplicación de las sanciones. Lo anterior sin perjuicio de las sanciones de tipo fiscal que pueda aplicar la Dirección en virtud de las disposiciones vigentes.

CAPÍTULO VI

De los incentivos y beneficios

Artículo 31.—A las empresas calificadas para obtener los beneficios de la Ley, se les podrá otorgar total o parcialmente los incentivos establecidos en este capítulo, según la actividad de que se trate.

Artículo 32.—Las empresas dedicadas a los servicios de hotelería gozarán de los siguientes incentivos:

a)  Exención de todo tributo y sobretasa que se aplique a la importación o compra local de bienes indispensables para el funcionamiento o instalación de empresas nuevas, o de las establecidas que ofrezcan nuevos servicios. Estos bienes deben guardar una relación estrecha con la actividad a que serán destinados. Dentro de los beneficios a disfrutar dentro del plazo de vigencia del contrato, se tendrán la actualización y modernización de los servicios ya existentes.

El mismo beneficio fiscal aplicará para toda compra de aquellos bienes necesarios para la construcción, ampliación y/ o remodelación de los edificios donde desarrollan sus actividades y para su equipamiento de acuerdo al incentivo establecido en el artículo 7º, inciso a, acápite I de la Ley 6990.-; sin embargo, dichas operaciones estarán sujetas al pago del Impuesto sobre las Ventas, de conformidad con la legislación tributaria vigente.

Respecto a los bienes que se consideran indispensables se aplicará lo establecido en el artículo 1º, inciso j) y en el artículo 2º del presente Decreto.

Las exenciones anteriores no se otorgarán para la importación de bienes similares a los que se fabriquen en el territorio de los países signatarios del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano en igualdad de condiciones en cuanto a calidad, cantidad y precios, a juicio del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Dicho Ministerio queda facultado para emitir autorizaciones semestrales sobre los productos en los que no existe fabricación centroamericana en las citadas condiciones.

La empresa titular de un contrato turístico de hotelería que cuente con la participación de un tercero en la administración u operación de los servicios propios de su actividad e incluidos en dicho contrato turístico, deberá procurar que dicho modelo de asistencia administrativa u operativa no incurra en la inobservancia establecida en el artículo 14 de la Ley 6990, Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico de 15 de julio de 1985, ello en cuanto al debido uso y destino de los bienes exonerados por medio del incentivo de presente inciso.

b)  Concesión por las municipalidades correspondientes, dentro de los treinta días siguientes a la solicitud, de las patentes y permisos municipales, que requieran las empresas para el desarrollo de sus actividades, incluyendo las de licores nacionales y extranjeros, para atender las necesidades de la población flotante. La patente de licores cubre todos los puestos que tenga la empresa en sus instalaciones del lugar donde fue autorizada y no podrá ser utilizada en otro establecimiento.

La patente de licores otorgada bajo estas condiciones se entenderá válidamente adquirida por la disposición de la Ley Nº 6990, Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y se homologará desde ese momento y en todos sus efectos con aquellas adquiridas mediante el remate público de la Ley Nº 10 del 7 de octubre del año 1936 y sus reformas, Ley sobre la Venta de Licores y estará por ende, sujeta a sus disposiciones. Dicha patente no podrá ser utilizada en otro establecimiento y no dependerá de la vigencia del Contrato Turístico en virtud del cual se otorgó, sino de lo establecido en la Ley Nº 10 del 7 de octubre del año 1936 y sus reformas, Ley sobre la Venta de Licores. El precio de la patente antes mencionada, no podrá exceder el valor del último remate de una patente similar en el mismo distrito.

Si por fuerza mayor o caso fortuito, el establecimiento hotelero objeto de un Contrato Turístico se extinguiere o dejare de existir, el titular del mismo podrá solicitar, de conformidad con la valoración que realice el I. C. T., otro Contrato Turístico para la construcción de un nuevo establecimiento hotelero. En estos casos, las patentes municipales con las que contaba el establecimiento turístico extinguido, podrán ser usadas en el nuevo establecimiento, dentro de la misma jurisdicción de la Municipalidad otorgante.

c)  Autorización del Banco Central de Costa Rica para que empresas hoteleras costarricenses dedicadas a la atención del turismo internacional, sean contratadas como cajas auxiliares de dicha institución para la compra de divisas a los turistas extranjeros. Las operaciones se realizarán en nombre y por cuenta del Banco Central de Costa Rica, el cual establecerá, en el convenio respectivo, los plazos y condiciones en que los hoteles le traspasarán las divisas que reciban mediante esa actividad.

Artículo 33.—Transporte aéreo de turistas. Clasifican para los beneficios establecidos en el artículo 7º, inciso b) de la Ley Nº 6990, las empresas que transporten turistas en las rutas internacionales y en vuelos de itinerario dentro del territorio nacional.

Artículo 34.—Las empresas dedicadas al transporte aéreo de turistas internacional y nacional, tienen derecho a los siguientes incentivos:

a)  Suministro de combustible bajo un precio competitivo que se determinará con las siguientes fórmulas:

i.   Para el Jet-Fuel, se tomará el precio promedio FOB semanal (de viernes a jueves) reportado, para la Costa del Golfo a granel, publicado en el Platt’s Global Alert, más US $ 0,0368/litro, para cubrir los costos directos de manejo de combustible.

ii.  Para el Av-Gas, se tomará el precio promedio FOB semanal de la gasolina de alto octanaje (de viernes a jueves) reportado en Platt’s Global Alert más el premium respectivo, más US $ 0,0964/litro para cubrir los costos directos de manejo de combustible.

En ambos casos el cálculo se efectuará el día viernes de cada semana y el tipo de cambio de compra a utilizar será el vigente al día del cálculo del precio promedio, rigiendo a partir del sábado inmediato.

La Refinadora Costarricense de Petróleo realizará al menos una vez al año en el primer trimestre, una revisión del factor adicional, para cubrir los costos directos de los combustibles de aviación de Jet Fuel y Av Gas, con base en los registros contables anuales de la Refinadora Costarricense de Petróleo del último período fiscal cerrado.

iii. Asimismo, deberá adicionarse, al resultado obtenido en los cálculos anteriores, los siguientes rubros:

-    Los impuestos de importación de ley.

-    Las tarifas de Aviación Civil vigentes por derecho de explotación para la venta y uso de instalaciones en el aeropuerto, aprobadas por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

-    El costo de la comisión por pago mediante tarjetas de crédito que los emisores cobran a RECOPE, S. A. Este costo será trasladado al comprador únicamente si éste efectúa la compra acogiéndose a esta forma de pago, siempre y cuando el emisor de la tarjeta utilizada cobre dicha comisión a RECOPE.

-    El Canon de ARESEP.

Estos rubros serán actualizados en forma automática conforme lo modifique el ente competente o, en el caso del costo de la comisión de las tarjetas de crédito, conforme al acuerdo entre RECOPE y el ente emisor.

b)  Exención de todo tributo, exceptuando el impuesto de ventas, en la importación o compra local de los repuestos necesarios para el correcto funcionamiento de las aeronaves.

Artículo 35.—Agencias de viajes de turismo receptivo. Las agencias de viajes de turismo receptivo, que se dediquen exclusivamente a esta actividad, tienen derecho al siguiente beneficio: Exención de todo tributo excepto de los derechos arancelarios, en la importación de vehículos con una capacidad mínima de quince personas, cuando tales vehículos se destinen exclusivamente al transporte colectivo de turistas. Si la tarifa del Impuesto Ad-Valorem supera el cinco por ciento (5%), se exonerará la obligación tributaria correspondiente a dicho exceso tarifario.

Artículo 36.—Transporte Acuático de Turistas. Las empresas dedicadas al Transporte Acuático de Turistas y cuya actividad cumpla con las características establecidas en el inciso n) del artículo 1° de este reglamento, tienen derecho a los siguientes incentivos:

a)  Exención de todo tributo con excepción del impuesto de ventas, que se aplique a la importación o compra local de bienes indispensables para la construcción, ampliación o remodelación de muelles y otros lugares destinados al embarque o desembarque de turistas, así como para la construcción y mantenimiento de marinas, balnearios y acuarios destinados a la atención del turismo, siempre y cuando los bienes que se vayan a importar no se fabriquen en el territorio de los países signatarios del Convenio sobre Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en condiciones competitivas de precio, cantidad, calidad y oportunidad, a juicio del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

b)  Exoneración de todo tributo, excepto del impuesto de ventas y de los derechos arancelarios a la importación, cuya tarifa se fija en un veinte por ciento (20%), a la importación o compra local de naves acuáticas destinadas exclusivamente al transporte turístico de pasajeros, para lo que se deberá contar con facilidades adecuadas para el atraque, embarque y desembarque de pasajeros. En casos de excepción y debido a la no existencia en la zona en la cual operará la empresa, de ese tipo de facilidades, se podrá autorizar otro tipo de facilidades o maneras alternas para el atraque, embarque y desembarque de pasajeros.

Las actividades de cabotaje turístico en cualquiera de sus formas, de puerto a puerto costarricense, quedarán única y exclusivamente reservadas a los yates, barcos tipo cruceros turísticos y similares de bandera nacional.

No se exonerarán los avíos, ni los bienes que se adicionen o aquellos a usar en reposición de otros exonerados que formaban parte componente de la nave.

CAPÍTULO VII

Trámite y control de las exoneraciones

Artículo 37.—Las exoneraciones otorgadas al amparo de la Ley y este Reglamento, se tramitarán en los formularios diseñados para tal efecto por el Ministerio de Hacienda. Tales solicitudes serán presentadas al Ministerio de Economía, Industria y Comercio y luego ante el Departamento de Gestión Turística, para su estudio y en caso de proceder, será recomendada su autorización al Departamento de Exenciones del Ministerio de Hacienda.

Artículo 38.—Para que las empresas de servicios de hotelería y de transporte acuático de turistas, clasificadas en los incisos a) y c) respectivamente, del artículo 7º de la Ley Nº 6990 puedan obtener los incentivos descritos en el aparte i) de los citados incisos, a efectos de construcción de obras, los interesados deberán presentar:

a)  Un presupuesto por cantidades y tipo de materiales que se utilizarán en la obra, certificado por un profesional competente sobre la razonabilidad del mismo en función de los planos de la obra y de su cronograma.

Dicho presupuesto podrá ser ampliado o modificado siempre y cuando esté debidamente justificado ante el Departamento de Gestión Turística.

b)  Cronograma de la obra.

Artículo 39.—Para efectos de lo estipulado en el artículo anterior, el Departamento de Gestión Turística, llevará los registros y controles que considere necesarios para el debido seguimiento y control del uso de los bienes exonerados.

Artículo 40.—En forma previa a la recomendación de las respectivas solicitudes de exención, las empresas de Turismo Receptivo de Agencias de Viaje y de Transporte Acuático de Turistas deben justificar satisfactoriamente ante la Comisión la necesidad de la importación de vehículos o naves exentas, según corresponda.

Artículo 41.—El Departamento de Gestión Turística, verificará previo a la recomendación de la solicitud de exención que:

a)  La solicitud esté completa y con los respectivos requisitos.

b)  Los bienes y las cantidades solicitadas estén en concordancia con la naturaleza de la empresa, su tamaño y ubicación, los servicios que brinda y exenciones que se le han otorgado con anterioridad sobre bienes iguales o similares y su periodicidad.

c)  Otros parámetros a criterio de la Comisión.

Artículo 42.—Las empresas estarán obligadas a presentar un informe anual ante el Departamento de Gestión Turística, sobre el uso y destino de los bienes exonerados durante el último período, de conformidad con lo establecido en el artículo 25, el cual contendrá como mínimo: el nombre, razón social, número de cédula jurídica, representante legal, rama de actividad en la que opera, período que cubre el informe, número de contrato, localización del establecimiento, números de teléfonos, número de empleados.

Para cada tipo de actividad descrita en el artículo 7 de la Ley, se especificará además de lo anterior, lo siguiente:

a)  Servicio de hotelería:

-    Total de habitaciones, desglosadas en ocupadas, no ocupadas y no disponibles.

-    Total de turistas atendidos y ocupación promedio anual.

-    Otra información que solicite la Comisión.

b)  Transporte aéreo internacional y nacional de turistas:

-    Total de turistas a los que se les prestó el servicio, total de vuelos realizados por destino.

-    Detalle del combustible adquirido a precio preferencial en litros y colones.

-    Detalle de la cantidad de combustible consumido, por aeronave, indicando el total de horas de vuelo.

-    Monto total en dólares y colones de las adquisiciones de repuestos exonerados, comprados localmente o importados, detallando además el monto total de los impuestos exonerados.

-    Fotocopia de la declaración sobre la Renta con sus estados financieros.

-    Otra información que solicite la Comisión.

c)  Turismo receptivo de agencias de viajes:

-    Número de viajes o excursiones realizadas.

-    Número de personas movilizadas.

-    Por cada vehículo debe indicarse el tiempo de reparación y mantenimiento (en días), el kilometraje total recorrido y el kilometraje que indica el odómetro a la fecha del informe.

Lo anterior debe estar respaldado por un expediente que la empresa llevará a cada vehículo exonerado.

-    Fotocopia de la declaración del Impuesto sobre la Renta con sus estados financieros.

-    Otra información que solicite la Comisión.

d)  Transporte acuático de turistas:

-    Total de tour o viajes regulares y especiales que ofreció la empresa.

-    Para cada nave acuática exonerada, detallar la cantidad de viajes efectuados por tour e indicar el tiempo en que la nave se mantuvo en mantenimiento y reparación.

Si existen diferencias superiores al 10% entre las cantidades presupuestadas según lo establecido en el artículo 38 de este Reglamento y las cantidades reales, se debe incluir en el informe las justificaciones respectivas.

-    Fotocopia de la declaración del Impuesto sobre la Renta con sus estados financieros.

-    Otra información que solicite la Comisión.

Este informe se deberá presentar a más tardar, tres meses después de la conclusión del período fiscal de cada empresa, según se le haya autorizado por la Dirección General de la Tributación.

Artículo 43.—Las empresas deberán llevar en forma ordenada los documentos relacionados con la importación y compra local de bienes exonerados. Las empresas deberán emitir comprobantes de los ingresos por servicios prestados, copias de los cuales conservarán en debida forma.

Artículo 44.—El Instituto y la Dirección fiscalizarán todos los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas o personas físicas, en virtud de la concesión de los beneficios e incentivos de la Ley 6990.

CAPÍTULO VIII

Otras disposiciones

Artículo 45.—Cuando el Instituto tuviere conocimiento de que una empresa infringe las estipulaciones de calidad y precios de los servicios de su contrato, deberá prevenirla para que se ponga a derecho dentro de un plazo no mayor de quince días hábiles a partir de la fecha de la comunicación respectiva. Transcurrido este plazo, si la empresa no corrige su irregularidad el Instituto aplicará las sanciones establecidas en la Ley. En casos calificados, el Instituto podrá ampliar el plazo anterior.

Artículo 46.—Cuando por causas de fuerza mayor, tales como incendio, terremoto, hubiere pérdidas o destrucción total de los bienes exonerados, el interesado deberá a la mayor brevedad comunicarlo a la Comisión y remitir copia a la Dirección y presentar ante la Comisión, cuando lo considere necesario, la solicitud de reposición, para que ésta última resuelva en firme lo que estime procedente en cada caso.

Artículo 47.—Disposición de bienes exonerados.

1)  Bienes en buen estado: Procedimiento relacionado con la disposición de bienes con valor comercial. Cuando se trate de disponer de bienes exonerados que están en buen estado y tienen valor comercial, la empresa beneficiaria podrá realizar una de las opciones que se describen a continuación:

a)  Liquidar los impuestos, aplicando las reglas establecidas en el párrafo segundo del artículo 45 de la Ley Nº 7293 del 31 de marzo de 1992, Ley Reguladora de todas las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y Excepciones.

b)  Tramitar la donación de las mercancías por medio del Instituto Mixto de Ayuda Social.

c)  Exportar las mercancías.

d)  Traspaso entre beneficiarios conforme se regula en el artículo 49 del presente reglamento.

Para cualquiera de estos mecanismos la empresa beneficiaria deberá presentar al Instituto Costarricense de Turismo, la declaración de liquidación del bien, fotocopia del acta de donación, fotocopia de la declaración de exportación o documento de traspaso, según corresponda.

En el Informe Anual que presenta al Instituto Costarricense de Turismo, la empresa beneficiaria deberá adjuntar el detalle donde consigne la información relativa tanto a los bienes inicialmente exonerados relacionados con las situaciones indicadas como de los nuevos bienes adquiridos en su lugar, según corresponda.

Los procedimientos relacionados para cada mecanismo estarán a disposición del interesado en las páginas Web del Ministerio de Hacienda, del Instituto Costarricense de Turismo y del Instituto Mixto de Ayuda Social.

2)  Bienes en mal estado: Procedimiento relacionado con la disposición de bienes en mal estado con o sin valor comercial. La empresa beneficiaria podrá poner a disposición los bienes exonerados que están en mal estado y no tienen valor comercial a través de la figura de la donación, la cual se podrá tramitar a través de la Comisión de Donaciones del Instituto Mixto de Ayuda Social. Para aquellos bienes que se van a destruir deberá ser levantada un Acta o documento equivalente, confeccionada por un Contador Público o por un Notario Público, dando fe de que la destrucción se realizó en su presencia, y detallando entre otros aspectos: la identificación del bien, su descripción, lugar y procedimiento de destrucción aplicado y la fecha.

Para efectos del refrendo de la destrucción realizada, la empresa beneficiaria informará esa situación al Instituto Costarricense de Turismo, para lo cual presentará la siguiente documentación:

a)  Nota suscrita por el representante legal, comunicando la destrucción realizada y solicitando el refrendo de la misma.

b)  Certificación de personería jurídica vigente.

c)  Fotocopia certificada de la cédula jurídica.

d)  Fotocopia certificada del documento de identidad del representante legal de la empresa.

e)  Fotocopia certificada de la nota de exoneración del bien destruido.

f)   Fotocopia certificada de la Declaración Aduanera de Importación o de la factura de compra local según sea el caso.

g)  Acta de destrucción de bienes confeccionada por un Contador Público o por un Notario Público.

Si por causas de fuerza mayor o caso fortuito, el interesado no puede presentar la fotocopia certificada de la nota de exoneración del bien destruido o de la Declaración Aduanera de Importación o de la factura de compra local, según sea el caso de alguno de los documentos necesarios, el Instituto Costarricense de Turismo valorará la situación y decidirá si continúa el trámite con los documentos aportados.

Los procedimientos relacionados para cada mecanismo estarán a disposición del interesado en las páginas Web del Ministerio de Hacienda, del Instituto Costarricense de Turismo y del Instituto Mixto de Ayuda Social.

3)  Bienes que por su naturaleza y su uso normal se consumen rápidamente, son objeto de robos y similares. Si se trata de bienes tales como servilletas, sábanas, vajillas, paños y similares que por su naturaleza, deterioro por su uso, pérdida o robos frecuentes, no existe y por ende no es posible levantar un documento previo de destrucción, sino con posterioridad a la ocurrencia de esa situación, la empresa beneficiaria deberá informar por escrito al ICT, dentro de los primeros diez días hábiles del mes siguiente a la realización del ajuste en el inventario de los bienes exonerados correspondientes. Para lo cual deberá adjuntar:

a)  Documentos de importación compra local de los bienes.

b)  Descripción de los bienes.

c)  Causas de los faltantes.

d)  Fecha en que se determinó el faltante o en que ocurrió el evento.

Si por causas de fuerza mayor o caso fortuito el interesado no puede presentar el documento de importación o compra local de los bienes, el Instituto Costarricense de Turismo valorará la situación y decidirá si continúa el trámite con los documentos aportados.

Los trámites detallados en este artículo se realizarán con independencia de las gestiones necesarias para la exoneración de los nuevos bienes a adquirir exentos.

Artículo 48.—La Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) enviará un informe anual al Instituto con copia a la Dirección de las ventas de combustible a las aerolíneas con incentivos turísticos, detallando mensualmente el combustible vendido a precio preferencial en litros y colones a cada una de las empresas.

Artículo 49.—La Comisión podrá autorizar el traspaso de aquellos bienes adquiridos por una empresa con contrato Turístico a otra del mismo régimen, siempre que gocen de los mismos beneficios, previa solicitud de la empresa, excepto para vehículos y naves acuáticas. La Comisión remitirá copia de la autorización al Departamento de Exenciones de la Dirección.

Si los bienes a traspasar son vehículos y naves acuáticas, la empresa deberá tramitar la solicitud ante el Departamento de Exenciones de la Dirección, previa recomendación de la Comisión.

Los traspasos de bienes exonerados a terceros que no gocen de los mismos beneficios fiscales, obligan al pago de los respectivos tributos y sobretasas, de conformidad con lo indicado en el segundo párrafo del artículo 45 de la Ley Nº 7293 del 31 de marzo de 1992, Ley Reguladora de todas las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y Excepciones. Esto siempre y cuando la empresa no haya incurrido en incumplimientos que ameriten la iniciación de los respectivos procedimientos administrativos. La depreciación, merma o avena se hará conforme a las reglas vigentes y de acuerdo con el estado del bien en la fecha de liquidación. La Comisión recomendará el traspaso y al Departamento de Exenciones le corresponde lo relativo a la autorización del mismo.

Artículo 2.—Refórmese de manera integral los anexos 1, 2 y 3 del Decreto Ejecutivo Nº 24863-H-TUR del 5 de diciembre de 1995 y sus reformas, “Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990 del 15 de julio de 1985”, para que los mismos se lean como sigue:

ANEXO 1

GUÍA DE REQUISITOS PARA PLANOS BÁSICOS DE PROYECTOS

TURÍSTICOS PARA EMPRESAS QUE DESEAN OPTAR

POR EL CONTRATO TURÍSTICO

I)   Formato de planos:

1.  Deberán de cumplir con la presentación de planos según los lineamientos del Reglamento para el Trámite de Visado de Planos para la Construcción, Decreto Nº 27967-MP-MIVAH-S-MEIC del 1 de julio de 1999.

Fundamento normativo: Decreto Nº 27967-MP-MIVAH-S-MEIC del 1 de julio de 1999, publicado en el Alcance Nº 49 del Diario Oficial El Diario Oficial La Gaceta Nº 130 del 06 de julio de 1999.

2.  Presentar 1 juego de planos básicos, de conformidad con el Reglamento para el Trámite de Visado de Planos para la Construcción, Decreto número 27967 MP-MIVAH-S-MEIC del 1 de julio de 1999, firmados por el profesional responsable.

Fundamento normativo: Decreto Nº 27967-MP-MIVAH-S-MEIC en el Alcance Nº 49 a el Diario Oficial La Gaceta Nº 130 del 06 de julio de 1999 y el Decreto Nº 24863-H-TUR del 31 de enero de 1996, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 22 y sus reformas.

3.  Se entiende por plano básico aquel que incluye: las plantas de Conjunto, plantas de distribución arquitectónica, fachadas, secciones, elevaciones y plantas de techo. Adicionalmente deberá contener el criterio de solución de los sistemas de evacuación y suministro de aguas (sistemas de tratamiento de aguas servidas, agua potable, y agua pluvial), tratamiento de desechos sólidos y sistema eléctrico. En el caso de urbanizaciones, los planos básicos adicionalmente deben incluir la distribución de los lotes, geometría de las calles, indicación de las áreas comunales y curvas de nivel. También deberán contener el criterio de solución de los sistemas de evacuación y suministro de aguas (sistemas de tratamiento de aguas servidas, agua potable, y agua pluvial), tratamiento de desechos sólidos y sistema eléctrico.

Fundamento normativo: Decreto Nº 27967-MP-MIVAH-S-MEIC en el Alcance Nº 49 a el Diario Oficial La Gaceta Nº 130 del 6 de julio de 1999 y el Decreto Nº 24863-H-TUR del 31 de enero de 1996, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 22 y sus reformas.

4.  Nombre del proyecto acorde con la tipología establecida en el capítulo 1 del Reglamento de Empresas de Hospedaje Turístico del I.C.T., Decreto Nº 11217-MEIC del 25 de febrero de 1980. Indicar el nombre comercial y tipo de proyecto a realizar (levantamiento, ampliación, proyecto, anteproyecto, etc.).

Fundamento normativo: Decreto Nº 11217-MEIC del 25 de febrero de 1980 y sus Reformas, publicado en el Diario Oficial El Diario Oficial La Gaceta, número 48 del 7 de marzo de 1980.

II) Transporte Acuático: Deben presentarse ante la Comisión Interinstitucional de Marinas y Atracaderos Turísticos (CIMAT), los planos propuestos y acatarse las recomendaciones que ésta emita.

Fundamento normativo: Reglamento de la Ley de Incentivos Nº 6990, Decreto Nº 24863-H-TUR del 5 de diciembre de 1995, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 22 del 31 de enero de 1996 y sus reformas, Anexo I, punto II.

III) Equipamiento e infraestructura de servicios de hospedaje: Todas las instalaciones, equipamiento e infraestructura de los proyectos de carácter turístico deberán de cumplir con la normativa especificada en las leyes, reglamentos y códigos vigentes en nuestro país, incluyendo el Reglamento a la Ley de Igualdad de oportunidad para personas con discapacidad en Costa Rica, que incluye entre otros, el “diseño arquitectónico sin barreras”.

Fundamento normativo: Ley de Construcciones Nº 833 del 04 de Noviembre de 1949 y sus Reformas y el Reglamento de Construcciones publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 56, Alcance Nº 17 del 22 de Marzo de 1983 y sus Reformas. Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad en Costa Rica, Ley Nº 7600 del 29 de Mayo de 1996, publicada en el Diario Oficial El Diario Oficial La Gaceta, Nº 102 del 29 de mayo de 1996 y el Reglamento a la Ley de Igualdad de oportunidad para personas con discapacidad en Costa Rica, Decreto 26831-MP publicado en el Diario Oficial El Diario Oficial La Gaceta del 20 de abril de 1998. Reglamento de la Ley de Incentivos Nº 6990, Decreto Nº 24863-H-TUR publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 22 del 31 de enero de 1996 y sus reformas

1.  Accesos de vehículos y de peatones, calles, rotondas, indicar las obras de accesibilidad para personas con discapacidad física.

Fundamento normativo: Reglamento de la Ley de Incentivos Nº 6990, Decreto Nº 24863-H-TUR publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 22 del 31 de enero de 1996 y sus reformas, Anexo I, punto III, inciso 1).

2.  Estacionamientos: ubicarlos en la planta de conjunto (uno cada cuatro habitaciones); espacios de servicio, zona de carga y descarga de pasajeros; espacios para personas con discapacidad con obras de accesibilidad y cercano a áreas de movilización bajo techo.

Fundamento normativo: Reglamento de la Ley de Incentivos Nº 6990, Decreto Nº 24863-H-TUR publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 22 del 31 de enero de 1996 y sus reformas, Anexo I, punto III, inciso 2).

3.  Vestíbulo y área de recepción: con salas de estar y espera, mostrador de atención al público, caja, oficina de información, servicios sanitarios públicos y para empleados separados para cada sexo, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Construcciones.

Fundamento normativo: Reglamento de la Ley de Incentivos Nº 6990, Decreto Nº 24863-H-TUR publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 22 del 31 de enero de 1996 y sus reformas, Anexo I, punto III, inciso 3).

4.  Área Administrativa con oficinas de gerencia, contabilidad, etc. Incluir servicios sanitarios separados para el personal de cada sexo, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Construcciones.

Fundamento normativo: Reglamento de la Ley de Incentivos Nº 6990, Decreto Nº 24863-H-TUR publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 22 del 31 de enero de 1996 y sus reformas, Anexo I, punto III, inciso 4).

5.  Habitaciones con dormitorios, servicio sanitario, guarda ropas (closets), mueble de tocador y otros de acuerdo a la categoría, ventilación e iluminación natural. El área libre en habitación sencilla es de 9 m2 y de 13,50 m2 en habitación doble, según sea su categoría.

Fundamento normativo: Reglamento de la Ley de Incentivos Nº 6990, Decreto Nº 24863-H-TUR publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 22 del 31 de enero de 1996 y sus reformas, Anexo I, punto III, inciso 5).

6.  Para el cumplimento de la Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad en Costa Rica, Ley Nº 7600 del 2 de mayo de 1996 y su Reglamento, Decreto Nº 26831 del 23 de marzo de 1998, el número de habitaciones con accesibilidad deberá regirse por los siguientes parámetros: De 1 a 25 habitaciones 1, de 26 a 50 habitaciones 2, de 51 a 75 habitaciones 3, de 76 a 100 habitaciones 4, de 101 a 150 habitaciones 5, de 151 a 200 habitaciones 6, de 201 a 300 habitaciones 7, de 301 a 400 habitaciones 8, de 401 a 500 habitaciones 9, de 501 a 1000 habitaciones el 2% del total de habitaciones.

Fundamento normativo: Reglamento de la Ley de Incentivos Nº 6990, Decreto Ejecutivo Nº 24863-H-TUR del 5 de diciembre de 1995 y sus reformas.

7.  Indicar las habitaciones tipo suite y su clase (junior, master, presidencial, etc.), de acuerdo a la categorización de ésta y del establecimiento.

Fundamento normativo: Reglamento de la Ley de Incentivos Nº 6990, Decreto Nº 24863-H-TUR publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 22 del 31 de enero de 1996 y sus reformas, Anexo I, punto III, inciso 7).

8.  Áreas de conserjería y/o cuartos de aseo y limpieza con bodega de limpieza, pileta de aseo y similares. Disponer de baterías de servicio entre grupos de módulos habitacionales o por piso en edificios de varios niveles. Dicho cuarto deberá guardar una proporción tal que permita alojar el equipo necesario, tomando como referencia que una persona brinda servicio a 14 habitaciones por jornada de trabajo.

Fundamento normativo: Reglamento de la Ley de Incentivos Nº 6990, Decreto Nº 24863-H-TUR publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 22 del 31 de enero de 1996 y sus reformas, Anexo I, punto III, inciso 8).

9.  Área para uso de los empleados con facilidades de comedor, vestidores, casilleros (lockers) y servicios sanitarios separados para empleados de cada sexo, con ducha en caso de considerarlo necesario, con accesibilidad para personas con discapacidad.

Fundamento normativo: Reglamento de la Ley de Incentivos Nº 6990, Decreto Nº 24863-H-TUR publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 22 del 31 de enero de 1996 y sus reformas, Anexo I, punto III, inciso 9).

10. Lavandería, indicando el mobiliario, áreas de tendido y secado, planchado, bodega de ropa de blancos, ropa sucia y otras según corresponda.

Fundamento normativo: Reglamento de la Ley de Incentivos Nº 6990, Decreto Nº 24863-H-TUR publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 22 del 31 de enero de 1996 y sus reformas, Anexo I, punto III, inciso 10).

11. Taller de mantenimiento y equipos con bodegas, bodega de jardinería y bodegas en general.

Fundamento normativo: Reglamento de la Ley de Incentivos Nº 6990, Decreto Nº 24863-H-TUR publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 22 del 31 de enero de 1996 y sus reformas, Anexo I, punto III, inciso 11).

12. Seguridad y prevención contra emergencias, planta eléctrica, salidas, escaleras y luces de emergencia, extintores, alarmas contra incendio y/o de prevención y atención de emergencias en general.

Fundamento normativo: Reglamento de la Ley de Incentivos Nº 6990, Decreto Nº 24863-H-TUR publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 22 del 31 de enero de 1996 y sus reformas, Anexo I, punto III, inciso 12).

13. Dependiendo del tipo y ubicación del proyecto deberá indicar además: salas para conferencias, salas de juego, áreas recreativas, deportivas y similares., incluyendo los servicios de apoyo que éstos requieran e indicando la capacidad de ocupantes sentados y de pie.

Fundamento normativo: Reglamento de la Ley de Incentivos Nº 6990, Decreto Nº 24863-H-TUR publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 22 del 31 de enero de 1996 y sus reformas, Anexo I, punto III, inciso 13).

14. Indicar claramente la(s) piscina(s) acotando su dimensión, terrazas, trampolines, toboganes y vestidores separados para cada sexo con duchas, duchas exteriores, todo conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Construcciones.

Fundamento normativo: Reglamento de la Ley de Incentivos Nº 6990, Decreto Nº 24863-H-TUR publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 22 del 31 de enero de 1996 y sus reformas, Anexo I, punto III, inciso 14).

15. Ubicar los depósitos de basura herméticos para el proyecto y áreas específicas.

Fundamento normativo: Reglamento de la Ley de Incentivos Nº 6990, Decreto Nº 24863-H-TUR publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 22 del 31 de enero de 1996 y sus reformas, Anexo I, punto III, inciso 15).

16. Pasillo y área de circulación acordes a las áreas servidas con un ancho mínimo de 1.50 metros libres.

Fundamento normativo: Reglamento de la Ley de Incentivos Nº 6990, Decreto Nº 24863-H-TUR publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 22 del 31 de enero de 1996 y sus reformas, Anexo I, punto III, inciso 16).

ANEXO 2

GUÍA CON LOS REQUISITOS PARA CONFECCIONAR

UN ESTUDIO ECONÓMICO

Para personas físicas, jurídicas y aquellas conformadas por la Ley de Asociaciones, Nº 218 y la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo y otras normas conexas, Nº 4179 y sus reformas, que opten por la Ley 6990 de Incentivos para el Desarrollo Turístico del 15 de julio de 1985, deberán de cumplir con la confección del estudio económico.

Todo Estudio Económico tiene que ser elaborado y firmado por un profesional debidamente incorporado al Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas.

Para obtener el Contrato Turístico, se deberá presentar un Estudio Económico, que cumpla con las condiciones indicadas en el artículo 6, de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico:

a.   La contribución en la Balanza de Pagos.

b.  La utilización de materias primas e insumos nacionales.

c.   La creación de empleos directos e indirectos.

d.  Los efectos en el desarrollo regional.

e.   La modernización o diversificación de la oferta turística nacional.

f.   Los incrementos en la demanda turística interna e internacional.

g.   Los beneficios que se reflejan en otros sectores.

1.  Aspectos generales: Deben indicarse las principales características, de la sociedad o persona física solicitante: Propietarios, ubicación, cédula jurídica, inscripción en el Registro, razón social, razón comercial, teléfono, fax y dirección para notificaciones.

2.  Descripción detallada del proyecto y cronograma de construcción y costos: Descripción detallada de la infraestructura y servicios con que cuenta o contará (Ejemplo: Cantidad de habitaciones, áreas recreativas (Piscinas, canchas, entre otras áreas), restaurante, bodegas, recepción, lobby, lavandería área de empleados, entre otras instalaciones y servicios), que ofrecerá el proyecto de hospedaje.

En el caso de que se contemple construcciones, se deberá de presentar un cronograma de construcción, especificando fecha de inicio, conclusión y costo de cada etapa, debidamente firmado por el profesional responsable. Así mismo se deberá de indicar la fecha de inicio de operaciones. Además se deberá indicar adicionalmente lo siguiente:

-    Área y costo del terreno.

-    Costo de las obras de infraestructura.

-    Área y costo de construcción de las edificaciones (habitaciones, servicios complementarios y amenidades) por metro cuadrado.

-    Número y costo de las habitaciones (en caso de empresas de hospedaje).

-    Costo total por habitación.

En caso de que el proyecto se desarrolle por etapas, deben indicarse las obras y los servicios que incluye cada una.

3.  Análisis de mercado: Efectuar un análisis sobre el número y tipo de empresas existentes en el mercado (Competencia general y directa en concordancia con la Unidad de Planeamiento en donde se localice o localizará el establecimiento o proyecto) que ofrecen servicios similares a los que ofrecerá el proyecto o establecimiento hospedaje, tomando en consideración aspectos como perfil de clientes, servicios que ofrecen, tarifas y las diferencias de servicio que ofrecerá o que ofrece, con respecto a los existentes.

Determinar cualitativa y cuantitativamente el mercado potencial y el mercado objetivo del proyecto. Esto implica que se deba de definir el perfil de cliente o clientes (Si se ofrece un servicio por segmento de mercado) a quien se dirige principalmente el servicio (edad, nivel promedio de ingreso, nivel de escolaridad, lugar de procedencia). Así mismo se deberá de tomar en consideración las “variables de segmentación de mercado”, según el proyecto. (Ejemplo: Cantidad de turistas existentes en el mercado, Unidad de planeamiento visitada; Utilización de empresas de hospedaje, Actividades realizadas, Promedio de estadía, Nivel de gasto promedio, entre otras.)

Prueba documental de los contactos comerciales nacionales y/o internacionales, con que cuenta la empresa.

4.  Organización administrativa: Señalar la cantidad y la nacionalidad de los empleados por contratar, e indicar su salario.

5.  Efectos en el desarrollo regional y los beneficios en otros aspectos:

-    Beneficios reflejados en la región, que se desarrolle el proyecto.

-    Efectos en la región:

-    Económicos

-    Sociales

-    Culturales

-    Acciones que beneficien a la comunidad en otras áreas.

6.  Estados financieros proyectados:  Presentar toda la información financiera que se considere pertinente, para cuantificar los aspectos citados en el artículo 6, de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, por lo que se tienen que presentar como mínimo la estructura de inversión y los flujos de efectivo que generará el proyecto. La cantidad de años de las proyecciones depende del tipo de proyecto y por ende del retorno de la inversión.

Debe explicarse claramente las bases de proyección de las partidas de ingresos y gastos con su correspondiente cálculo.

Toda la información financiera debe ser presentada en colones.

7.  Otros aspectos importantes para el desarrollo del proyecto. Cualquier tipo de información que el inversionista o el consultor consideren relevante para la creación del proyecto.

8.  Para empresas en operación: Las empresas que se encuentran en operación, deberán presentar los estados financieros de los dos últimos períodos fiscales, así como la respectiva declaración de la renta, certificados por un Contador Público Autorizado. Partiendo de esta información se prepara el Estudio Económico.

9.  Otros aspectos importantes en cuanto a la información adicional a presentar para el desarrollo del proyecto. Con base en el artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano de Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220, Decreto Ejecutivo Nº 32565 del 28 de abril del 2005, el Instituto Costarricense de Turismo podrá requerir ampliaciones o aclaraciones adicionales a los documentos y/ó requisitos aportados en la solicitud del administrado, en forma excepcional y dado su carácter técnico ó legal imprescindible para la resolución del asunto.

Para aquellas personas conformadas por la Ley de Asociaciones, Nº 218 y la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo y otras normas conexas, Nº 4179 y sus reformas, que opten por la Ley de Fomento al Turismo Rural Comunitario Ley Nº 8724 del 17 de julio del 2009, deberán de cumplir con la confección del perfil económico así como el presentar la información necesaria para la calificación de los Parámetros económicos, culturales, y ambientales, según las especificaciones de la Guía “Requisitos para confeccionar un Perfil Económico” y la Normativa para la evaluación de solicitudes para empresas que desean optar por la Ley de Turismo Rural Comunitario.

GUÍA CON LOS REQUISITOS PARA CONFECCIONAR UN PERFIL

ECONÓMICO PARA EMPRESAS QUE DESEAN OPTAR

POR LA LEY DE FOMENTO DE TURISMO

RURAL COMUNITARIO LEY 8724

Todo perfil económico tiene que ser elaborado y firmado por un profesional debidamente incorporado al Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas.

1.  Aspectos generales: Deben indicarse las principales características de la persona jurídica, apoderado o apoderados de la Asociación o Cooperativa, conformada por la Ley de Asociaciones Nº 218 y la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del instituto Nacional de Fomento Cooperativo, Ley Nº 4179 y sus reformas. Esto es, nombre completo de la Asociación o Cooperativa, número de cédula jurídica, citas de inscripción en el Registro Público, dirección, nombre comercial del establecimiento, número de teléfono, número de fax y dirección para notificaciones.

2.  Descripción detallada del proyecto: Para un establecimiento de hospedaje en la modalidad de Posada de Turismo Rural Comunitario, se debe de realizar una descripción detallada de la infraestructura y servicios que brinda o que brindará (Ejemplo: Cantidad de habitaciones, áreas recreativas (Piscinas, canchas, entre otras áreas), restaurante, bodegas, recepción, lobby, lavandería área de empleados, entre otras instalaciones y servicios).

En el caso de agencias de viajes especializadas en Turismo Rural Comunitario se debe de realizar una descripción detallada de los tours y paquetes (Indicar lugares a visitar, duración, precio, servicio que incluye), así como de los servicios que brinda.

Para las actividades Temáticas, se debe de realizar una descripción detallada de la infraestructura y servicios con que se dispone para la prestación del servicio (Edificaciones, recorridos, duración, precio, servicio que incluye, horario de prestación de servicio.)

Para los establecimientos de alimentos y bebidas, se debe de realizar una descripción detallada de la infraestructura y servicios con que se dispone para la prestación del servicio (Indicar capacidad de atención de público de las instalaciones, ambientes, especialidad en la preparación de alimentos u otros servicios que brinda), horario de atención de público (Días y horas).

En caso de que el proyecto se desarrolle por etapas, deben indicarse las obras y los servicios que incluye cada una.

En el caso de que se contemple construcciones, se deberá de presentar un cronograma de construcción, especificando fecha de inicio, conclusión y costo de cada etapa, debidamente firmado por el profesional responsable. Así mismo se deberá de indicar la fecha de inicio de operaciones.

Además se deberá indicar lo siguiente:

-    Área y costo del terreno.

-    Costo de las obras de infraestructura.

-    Área y costo de construcción de las edificaciones (habitaciones, servicios complementarios y amenidades) por metro cuadrado.

-    Número y costo de las habitaciones (en caso de empresas de hospedaje).

-    Costo total por habitación.

3.  Análisis de mercado: Determinar los posibles segmentos de mercado a captar, así como analizar el proyecto en relación con otras empresas existentes en el mercado que ofrecen servicios similares a los que ofrecerá el proyecto, tomando en consideración aspectos como servicios que ofrecen, tarifas y las diferencias de servicio que ofrecerá su proyecto, con respecto a los existentes.

4.  Organización administrativa: Señalar la cantidad y la nacionalidad de los empleados por contratar, e indicar su salario.

5.  Aspectos económicos y financieros: Toda la información financiera debe ser presentada en colones.

5.1. Inversión Estimada

5.2. Estructura de Financiamiento

5.3. Flujo de Caja

Para cumplir con este apartado se debe presentar la información financiera capaz de cuantificar los aspectos anteriormente citados, por lo que se tienen que presentar los flujos de efectivo que generará el proyecto. La cantidad de años de las proyecciones depende del tipo de proyecto y por ende del retorno de la inversión.

Debe explicarse claramente las bases de proyección de los ingresos y los gastos con su correspondiente cálculo.

Toda la información financiera debe ser presentada en colones.

6.  Para empresas en operación: Las empresas que se encuentran en operación, deberán presentar los estados financieros de los dos últimos períodos fiscales, así como la respectiva declaración de la renta, certificados por un Contador Público Autorizado. Partiendo de esta información se prepara el Estudio Económico.

Normativa para la evaluación de solicitudes para empresas que

desean optar por la Ley de Turismo Rural Comunitario

Parámetros de calificación: Se considera importante, el establecer parámetros de selección de las actividades que solicitan el reconocimiento de la Ley de Turismo Rural Comunitario.

Beneficios a la comunidad: Componente Turístico: (Económicos-sociales, empleo, intercambio comercial, beneficios sector turístico):             50%

   Componente Cultural:                                                         25%

   Componente Ambiental:                                                     25%

Variables a tomar en cuenta para la aplicación de la calificación

   Beneficios a la región: Componente Turístico (económicos-sociales, empleo, intercambio comercial, beneficios al sector turístico):             50%

Debe de analizarse:

    Económicos-Sociales: Beneficios económicos-sociales que se generan con la operación del servicio propuesto:

Se brinda información a la demanda turística sobre actividades recreativas que se realizan en la zona.     5 puntos

Contempla espacio físico para la exhibición y venta de productos característicos de la zona.                  5 puntos

Para la prestación del servicio, utiliza materia prima producida en la zona de influencia del proyecto.    5 puntos

Colabora con el desarrollo de obras específicas de infraestructura o su mantenimiento, en la comunidad:                                  5 puntos

Participa en programas para la capacitación

del recurso humano.                                                                                                                                    5 puntos

    Empleo: Directo e indirecto que genera la prestación del servicio propuesto:

1 a 2 personas                                                                                                                                                                                                                            2 puntos

3 a 4 personas                                                                                                                                                                                                                            4 puntos

5 o más empleos                                                                                                                                                                                                                       5 puntos

    Beneficios al sector turístico: Sumatoria de los factores:

Centro de Información Turístico                                                                                                                         5 puntos

Creación de nueva infraestructura y o Producto Turístico                                                                                                                                                   5 puntos

Herramientas de Comercialización y promoción                                                                                                                                                                    5 puntos

Integra actores de la comunidad en la oferta

de actividades turísticas                                                                                                                                           5 puntos

   Beneficios a la región: Se brinda información histórico-cultural del sitio donde estará

el proyecto u establecimiento:                                                                                                                                  25%

Rescate de valores y tradiciones                                                                                                                     10 puntos

Combate la explotación sexual de menores de edad y comercio sexual                                                                10 puntos

Exhibición y venta de productos de la zona                                                                                                          5 puntos

   Componente Ambiental:                                                                                                                                       25%

Promueve la no extracción de plantas y animales                                                                                                 5 puntos

Programa de manejo de desechos                                                                                                                          5 puntos

Incentiva a sus clientes a visitar las áreas

protegidas de la zona                                                                                                                                             5 puntos

Cuenta con información sobre áreas naturales                                                                                                      5 puntos

Programación de actividades ambientales                                                                                                              5 puntos

*   Se recomienda que el puntaje mínimo para que la solicitud de la actividad sea presentada ante la Comisión Reguladora de Turismo, ascienda a:                                                                                                                                                                            75%

7.  Otros aspectos importantes en cuanto a la información adicional a presentar para el desarrollo del proyecto. Con base en el artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano de Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220, Decreto Ejecutivo Nº 32565 del 28 de abril del 2005, el Instituto Costarricense de Turismo podrá requerir ampliaciones o aclaraciones adicionales a los documentos y/ó requisitos aportados en la solicitud del administrado, en forma excepcional y dado su carácter técnico ó legal imprescindible para la resolución del asunto.

8.  Plan de compras: Todo proyecto deberá incluir un plan de compras, que contemple un presupuesto por cantidades y tipo de materiales que se utilizarán en la obra a exonerar (Nacionales e importados), certificado por un profesional competente sobre la razonabilidad del mismo en función de los planos de la obra y de su cronograma.

Dicho presupuesto podrá ser ampliado o modificado siempre y cuando esté debidamente justificado ante el Departamento de Gestión Turística.

Referente a los vehículos, el titular del Contrato Turístico deberá de presentar un estudio técnico en el cual se demuestre la necesidad de contar con el mismo. En el Estudio Técnico, se deberá de indicar: Lugares a recorrer; cantidad de pasajeros, contar con una bitácora de recorridos, rotulación de los vehículos con el nombre de la empresa (Indicar tamaño), entre otros aspectos.

La Comisión Reguladora de Turismo de la Ley Nº 6990-Incentivos para el Desarrollo Turístico-, mediante su sesión ordinaria Nº 734, artículo 6º, inciso II, celebrada el día 11 de febrero del 2009, aprobó el siguiente formato del Plan de Compras y requisitos que a prueba la Comisión Reguladora para efectos de trámites en Contratos Turísticos de la Ley 6990:

1)  Cuando se trate de ampliaciones al plan de compras de bienes para el equipamiento y construcción del establecimiento de la empresa, será el representante legal de la empresa quien deberá manifestar bajo la fe de juramento que la empresa no ha entrado en operación y que se encuentra en la fase de ejecución del proyecto autorizado por la Comisión Reguladora de Turismo, según el plazo de vigencia de su contrato turístico.

2)  Tanto la solicitud de aprobación del Plan de Compras como las ampliaciones al mismo, deben ser suscritas por el Representante legal de la empresa y el Profesional Responsable de la Obra ante el CFIA, indicando con detalle la justificación y necesidad de incorporar dichos bienes al Plan de Compras inicial. Todo debe responder a planos aprobados por CFIA y al Cronograma de Avance de Obra actualizado.

3)  Todo Plan de Compras debe numerar por ítem en orden consecutivo cada uno de los materiales, mobiliario y equipo que solicitan exonerar y continuar con el consecutivo en futuras solicitudes de ampliación al mismo.

4)  Cada Plan de Compras que se presente debe venir con el Número de Ampliación correspondiente.

5)  La Lista de Materiales de Construcción debe venir separada de la Lista de Equipo y Mobiliario, manteniendo el consecutivo indicado en los puntos 3 y 4 anteriores.

6)  Todas las páginas deben venir numeradas.

7)  Se debe indicar la unidad de medida (Sistema Métrico Decimal) en que se solicitan los materiales de construcción, el equipo y el mobiliario (caja de cuántas y cuáles unidades, litro, galón, cubeta (capacidad), kilo, metro (MI), M2, M.).

8)  Se debe indicar el costo aproximado por unidad de los materiales, mobiliario y equipo (los costos pueden variar durante el proceso a criterio del inversionista, sin embargo se hace necesario contar con el aproximado para un criterio general de quien analiza).

9)  Indicar dónde serán ubicados los materiales, equipo y mobiliario dentro del proyecto. Cuando sean proyectos de varios edificios, indicar para cuál edificio siempre guardando un orden lógico en la conformación del listado.

10)   Describir el material según características técnicas, indicando el uso que se le dará al producto a fin de conocer con detalle qué se está exonerando.

11)   Cada página de la lista de materiales debe venir con el nombre, firma y número de registro del Profesional Responsable de la obra ante el CFIA.

12)   Cuando después de analizada la lista presentada exista rechazo de algún material, mobiliario o equipo, se le solicitará a la empresa presentar nuevamente el plan de compras depurado con el fin de contar con un documento legible que no induzca a error a la administración.

13)   La empresa debe presentar Cronograma de Avance de obras por actividad (no general) con el fin de llevar un control de las actividades y su programación con respecto al vencimiento del contrato.

14)   Entregar los Planes de Compra y sus ampliaciones en forma escrita y también en forma digital.

15)   Es importante que la información que aporte la empresa interesada sea explícita para poder agilizar los trámites internos.

16)   Se hace necesario que la Secretaría de Actas envíe copia de los acuerdos relacionados a Planes de Compra a la Ventanilla Única del Departamento de Gestión Turística, con el fin de, inmediatamente recibido el acuerdo colocar a cada lista el sello de aprobación correspondiente o realizar el trámite necesario y evitarle errores a la administración a la hora de tramitar las solicitudes de exoneración.

PLAN DE COMPRAS DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN

(O DE MOBILIARIO Y EQUIPO)

AMPLIACIÓN Nº X

NOMBRE DEL PROYECTO:

PROPIETARIO:

FECHA:

ÍTEM

ARTÍCULO

DESCRIPCIÓN

CANTIDAD

UNIDAD

(SMD)

USO

DESTINO/UBICACIÓN

EN EL PROYECTO

COSTO

UNIDAD

$ Ó ¢

1

 

 

 

 

 

 

2

 

 

 

 

 

 

3

 

 

 

 

 

 

4

 

 

 

 

 

 

5

 

 

 

 

 

 

 

___________________________________________________________

Profesional Responsable                  Firma                 Nº de Registro CFIA

ANEXO 3

GUÍA DE REQUISITOS PARA OBTENER EL CONTRATO

TURÍSTICO DETALLE DE REQUISITOS POR ACTIVIDAD

A. Actividad hospedaje

I.   Requisitos legales:

1.  Solicitud escrita para la obtención de los beneficios de la Ley 6990 de Incentivos para el Desarrollo Turístico y/o de la Ley 8724 de Fomento de Turismo Rural Comunitario, suscrita por el interesado o por el representante legal de la empresa o de la Asociación o Cooperativa, conformada por la Ley de Asociaciones Nº 218 y la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, Ley Nº 4179 y sus reformas, respectivamente. Dicha(s) firma(s) en el escrito de solicitud deberá(n) estar debidamente autenticada(s).

2.  Ostentar la declaratoria turística.

3.  Certificación de personería jurídica de la sociedad, empresa o la Asociación o Cooperativa, conformada por la Ley de Asociaciones Nº 218 y la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, Ley Nº 4179 y sus reformas, si:

a)  la presentada en el trámite previo de la declaratoria turística tiene antigüedad de más de tres meses contados desde su expedición.

b)  han cambiado sus personeros después del otorgamiento de la declaratoria turística, caso en el que deberán actualizar la información relacionada con dichos personeros.

Toda certificación que se presente deberá tener una antigüedad no mayor a tres meses contados a partir de la fecha de expedición de la misma.

4.  Declaración jurada: Esta deberá ser otorgada por el interesado, si éste es persona física o bien por el representante legal de la entidad, en el caso de personas jurídicas, o de la Asociación o Cooperativa, conformada por la Ley de Asociaciones Nº 218 y la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, Ley Nº 4179 y sus reformas, para el caso de empresas del TRC. En todo caso, dicha declaración notarial deberá contener los siguientes compromisos:

a)  Que la empresa o bien la Asociación o Cooperativa, conformada por la Ley de Asociaciones Nº 218 y la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, Ley Nº 4179 y sus reformas, tendrá como objeto exclusivo la actividad turística y que en caso de dedicarse a otros giros, los llevará contable y administrativamente por separado.

b)  Que se compromete a iniciar operaciones o construcción, dentro de un plazo máximo de seis meses contados a partir de la firma del contrato turístico. Este plazo sólo podrá ser ampliado por la Comisión mediante acto razonado en atención a solicitud debidamente justificada del interesado.

c)  Efectuar además, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687, artículos 19, 20 y 22, del 4 de diciembre del 2008, señalamiento expreso del domicilio contractual de su empresa o Asociación o Cooperativa conformada por la Ley de Asociaciones Nº 218 y la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, Ley Nº 4179 y sus reformas, a fin de atender notificaciones, el cual se refiere a la casa de habitación, el domicilio real de la persona física o el domicilio social o real de la persona jurídica o Asociación o Cooperativa, conformada por la Ley de Asociaciones Nº 218 y la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, Ley Nº 4179 y sus reformas. La información del domicilio contractual constará además en el texto del Contrato Turístico a suscribir por el interesado, una vez finalizado el trámite.

II.  Requisitos técnicos

1.  Las empresas de alojamiento, que deseen obtener los beneficios de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico del 15 de julio de 1985, o bien de la Ley de Fomento de Turismo Rural Comunitario Ley 8724 del 17 de julio del 2009, otorgados mediante el Contrato Turístico, deben cumplir con lo que establece el Reglamento de Empresas de Hospedaje Turístico.

2.  Las empresas o Asociación o Cooperativa, conformada por la Ley de Asociaciones Nº 218 y la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, Ley Nº 4179 y sus reformas, de hospedaje que van a desarrollar infraestructura deberán cumplir con los requisitos de planos especificados en la Guía “Requisitos para planos constructivos de proyectos turísticos para empresas que desean optar por el contrato turístico”, (Anexo 1 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico) según corresponda.

III. Requisitos económicos Las personas físicas, empresas, o Asociación o Cooperativa, conformada por la Ley de Asociaciones Nº 218 y la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, Ley Nº 4179 y sus reformas, deberán de presentar un estudio económico o perfil económico, así como la información necesaria para la calificación de los Parámetros económicos, culturales, y ambientales, según las especificaciones del Anexo 2 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico.

Una vez efectuada la revisión de los documentos, el Instituto deberá especificar por escrito y por única vez la lista de requisitos o documentos pendientes de aportar, los cuales deberán ser aportados por el solicitante y presentados de una sola vez y no en forma parcial.

B.  Agencia de viajes receptiva, líneas aéreas y arrendadoras de vehículos.

I.   Requisitos legales:

1)  Solicitud escrita para la obtención del contrato turístico suscrita por el interesado o por el representante legal en caso de ser persona jurídica y con las firmas debidamente autenticadas.

2)  Ostentar la Declaratoria Turística

3)  Certificación de Personería Jurídica, si:

a.   La presentada en el trámite de declaratoria tiene más de tres meses desde su expedición.

b.  Han cambiado sus personeros después del otorgamiento de la declaratoria turística, caso en el que deberán actualizar la información relacionada con dichos personeros.

4)  Declaración jurada: Esta deberá ser otorgada por el interesado, si es persona física o del representante legal de la entidad, en el caso de personas jurídicas. Dicha declaración notarial deberá contener los siguientes compromisos:

a.   Que la empresa o bien la Asociación o Cooperativa, conformada por la Ley de Asociaciones Nº 218 y la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, Ley Nº 4179 y sus reformas, tendrá como objeto exclusivo la actividad turística y que en caso de dedicarse a otros giros, los llevará contable y administrativamente por separado.

b.  Que se compromete a iniciar operaciones o construcción, dentro de un plazo máximo de seis meses contados a partir de la firma del contrato turístico. Este plazo sólo podrá ser ampliado por la Comisión mediante acto razonado en atención a solicitud debidamente justificada del interesado.

c.   Efectuar además, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687, artículos 19, 20 y 22, del 4 de diciembre del 2008, señalamiento expreso del domicilio contractual de su empresa a fin de atender notificaciones, el cual se refiere a la casa de habitación, el domicilio real de la persona física o el domicilio social o real de la persona jurídica. La información del domicilio contractual constará además en el texto del Contrato Turístico a suscribir por el interesado, una vez finalizado el trámite.

Toda certificación que se presente deberá tener una antigüedad no mayor a tres meses contados a partir de la fecha de expedición de la misma.

Para las empresas arrendadoras de vehículos es necesario que adicionalmente:

1.  Aporten certificación de Contador Público Autorizado sobre la composición de su capital social, según libros contables, la cual debe indicar: El monto total del capital social, el número de acciones y el porcentaje de participación de los socios.

a)  La capacidad de la empresa para invertir en la actividad un monto mínimo que garantice la operación de una flotilla propia no inferior a veinte vehículos nuevos.

Toda certificación que se presente deberá tener una antigüedad no mayor a tres meses contados a partir de la fecha de expedición de la misma.

2.  En la declaración jurada que indique el compromiso de la empresa y renovar los vehículos exonerados, dentro de un plazo máximo de tres años, contados a partir de la fecha de la inscripción en el Registro Público. Para estos efectos no se computarán los plazos que la Administración tarde en resolver las respectivas peticiones de los beneficiarios de las exenciones.

Requisitos legales para la actividad de agencia de viajes receptiva, incluyendo la de agencia de viajes especializada en turismo rural comunitario:

1)  Solicitud escrita para la obtención de los beneficios de la Ley 6990 de Incentivos para el Desarrollo Turístico y/o de la Ley 8724 de Fomento de Turismo Rural Comunitario, suscrita por el interesado o por el representante legal de la empresa o de la Asociación o Cooperativa, conformada por la Ley de Asociaciones Nº 218 y la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, Ley Nº 4179 y sus reformas, respectivamente. Dicha (s) firma(s) en el escrito de solicitud deber(n) estar debidamente autenticada(s).

2)  Ostentar la declaratoria turística.

3)  Certificación de personería jurídica de la sociedad, empresa o la Asociación o Cooperativa, conformada por la Ley de Asociaciones Nº 218 y la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, Ley Nº 4179 y sus reformas, si:

a)  la presentada en el trámite previo de la declaratoria turística tiene antigüedad de más de tres meses contados desde su expedición.

b)  han cambiado sus personeros después del otorgamiento de la declaratoria turística, caso en el que deberán actualizar la información relacionada con dichos personeros.

Toda certificación que se presente deberá tener una antigüedad no mayor a tres meses contados a partir de la fecha de expedición de la misma.

4)  Declaración jurada: Esta deberá ser otorgada por el interesado, si éste es persona física o bien por el representante legal de la entidad, en el caso de personas jurídicas, o de la Asociación o Cooperativa, conformada por la Ley de Asociaciones Nº 218 y la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, Ley Nº 4179 y sus reformas, para el caso de empresas del TRC. En todo caso, dicha declaración notarial deberá contener los siguientes compromisos:

a)  Que la empresa o bien la Asociación o Cooperativa, conformada por la Ley de Asociaciones Nº 218 y la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, Ley Nº 4179 y sus reformas, tendrá como objeto exclusivo la actividad turística y que en caso de dedicarse a otros giros, los llevará contable y administrativamente por separado.

b)  Que se compromete a iniciar operaciones o construcción, dentro de un plazo máximo de seis meses contados a partir de la firma del contrato turístico. Este plazo sólo podrá ser ampliado por la Comisión mediante acto razonado en atención a solicitud debidamente justificada del interesado.

c)  Efectuar además, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687, artículos 19, 20 y 22, del 04 de diciembre del 2008, señalamiento expreso del domicilio contractual de su empresa o Asociación o Cooperativa conformada por la Ley de Asociaciones Nº 218 y la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, Ley Nº 4179 y sus reformas, a fin de atender notificaciones, el cual se refiere a la casa de habitación, el domicilio real de la persona física o el domicilio social o real de la persona jurídica o Asociación o Cooperativa, conformada por la Ley de Asociaciones Nº 218 y la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, Ley Nº 4179 y sus reformas. La información del domicilio contractual constará además en el texto del Contrato Turístico a suscribir por el interesado, una vez finalizado el trámite.

II.  Requisitos técnicos: Para empresas arrendadoras de vehículos: El solicitante debe de realizar una descripción detallada de la infraestructura y servicios que brinda (Ejemplo: Cantidad de vehículos, tipos, marca, modelos, cilindrada, instalaciones y servicios con que cuenta para la prestación de (l) servicio (s)), entre otros aspectos que se consideren de importancia para dar a conocer el producto turístico que ofrece el establecimiento de arrendamiento de vehículos.

III.   Requisitos económicos: Las personas físicas, empresas o Asociación o Cooperativa, conformada por la Ley de Asociaciones Nº 218 y la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, Ley Nº 4179 y sus reformas, deberán presentar un estudio económico o perfil económico, así como la información necesaria para la calificación de los Parámetros económicos, culturales, y ambientales, según las especificaciones del Anexo 2 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico.

Una vez efectuada la revisión de los documentos, el Instituto deberá especificar por escrito y por única vez la lista de requisitos o documentos pendientes de aportar, los cuales deberán ser aportados por el solicitante y presentados de una sola vez y no en forma parcial.

C.  Transporte acuático

I.   Requisitos legales

1)  Solicitud escrita para la obtención del contrato turístico suscrita por el interesado o por el representante legal en caso de ser persona jurídica y con las firmas debidamente autenticadas.

2)  Ostentar la Declaratoria Turística

3)  Certificación de Personería Jurídica, si:

a.   La presentada en el trámite de declaratoria tiene más de tres meses de antigüedad contados desde su expedición.

b.  Han cambiado los personeros de la empresa después del otorgamiento de la declaratoria turística deberán actualizar la información relacionada con dichos personeros.

4)  Declaración jurada: Esta deberá ser otorgada por el interesado, si es persona física o del representante legal de la entidad, en el caso de personas jurídicas. Dicha declaración notarial deberá contener los siguientes compromisos:

a.   Que la empresa tendrá como objeto exclusivo la actividad turística y que en caso de dedicarse a otros giros, los llevará contable y administrativamente por separado.

b.  Que se compromete a iniciar operaciones o construcción, dentro de un plazo máximo de seis meses contados a partir de la firma del contrato turístico. Este plazo sólo podrá ser ampliado por la Comisión mediante acto razonado en atención a solicitud debidamente justificada del interesado.

c.   Efectuar además, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687, artículos 19, 20 y 22, del 4 de diciembre del 2008, señalamiento expreso del domicilio contractual de su empresa a fin de atender notificaciones, el cual se refiere a la casa de habitación, el domicilio real de la persona física o el domicilio social o real de la persona jurídica. La información del domicilio contractual constará además en el texto del Contrato Turístico a suscribir por el interesado, una vez finalizado el trámite.

Toda certificación que se presente deberá tener una antigüedad no mayor a tres meses contados a partir de la fecha de expedición de la misma.

II.  Requisitos técnicos: En caso de proyectos nuevos deberá cumplir con lo establecido en el punto c) del Anexo I “Guía de Requisitos para planos constructivos de proyectos turísticos para empresas que desean optar por contrato turístico”.

III. Requisitos económicos: Presentar estudio según las especificaciones del Anexo 2 “Guía Requisitos para confeccionar un estudio económico”.

Una vez efectuada la revisión de los documentos, el Instituto deberá especificar por escrito y por única vez la lista de requisitos o documentos pendientes de aportar los cuales deberán ser aportados por el solicitante y presentados de una sola vez y no en forma parcial.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil diez.

OSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Hacienda, Jenny Phillips Aguilar.—El Ministro de Turismo, Allan Flores Moya.—1 vez.—O. C. Nº 12850.—Solicitud Nº 28094.—C-1489200.—(D35971-IN2010043741).

Nº 36028-MEP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 140 y 146 de la Constitución Política de la República; los artículos 11, 27 y 113 de la Ley General de la Administración Pública, el artículo 1º, 7º y 12 de la Ley General de Control Interno; y

Considerando:

1º—Que es necesario fortalecer el sistema de control interno mediante la implementación de mecanismos disuasivos del incumplimiento de deberes en materia de aseguramiento de una gestión pública eficaz en concordancia con el deber de una adecuada rendición de cuentas.

2º—Que la Auditoría Interna ha solicitado la emisión de la reforma al Reglamento Interno de Trabajo, lo que se valora como pertinente. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Adiciónese un inciso g) al artículo 43 y refórmese el artículo 61 inciso b) para eliminar la letra “y” y adiciónese un inciso d) al artículo 61 del Decreto Ejecutivo Nº 5771-E, del 26 de febrero de 1976 que norma el Reglamento Interno de Trabajo del Ministerio de Educación Pública, para que se lean como sigue:

“Artículo 43.—Además de las contempladas en el artículo anterior y en otros del presente Reglamento, los Directores, los Jefes de Departamento, de Sección o de Unidad, tendrán las siguientes obligaciones: (...)

g)  Analizar e implantar, de inmediato, las observaciones, recomendaciones y disposiciones formuladas por la auditoría interna, la Controlaría General de la República, la auditoría externa y las demás instituciones de control y fiscalización que correspondan”.

“Artículo 61.—El despido se efectuará sin responsabilidad patronal en los siguientes casos:

(...)

b)  En los casos especialmente previstos en este Reglamento.

(...)

d)  Cuando el funcionario competente para iniciar el procedimiento sancionatorio recomendado en un informe de Auditoría Interna o de la Contraloría General de la República, no le dé inicio oportunamente o deje prescribir la responsabilidad de infractor, sin causa justificada.”

Artículo 2º—Refórmese el artículo 54 incisos b) y c) del Decreto Ejecutivo Nº 5771-E del 26 de febrero de 1976 que norma el Reglamento Interno de Trabajo del Ministerio de Educación Pública, para que se lean como sigue:

“Artículo 54.—Las contravenciones al presente Reglamento y las faltas en que incurran los servidores serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias:

(...)

b)  Apercibimiento escrito comunicando al colegio profesional respectivo, cuando corresponda;

c)  Suspensión del trabajo sin goce de salario hasta por quince días; en caso de que la falta se refiera al incumplimiento o la no adopción de las recomendaciones de la Dirección de Auditoría Interna, la Controlaría General de la República, la auditoría externa y las demás instituciones de control y fiscalización que correspondan la suspensión se dará por un mínimo de ocho días y hasta por 15 días.

(...)”

Artículo 3º—Rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la ciudad de San José, a los trece días del mes de mayo del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 8753-Solicitud Nº 13919.—C-17870.—(D36028-IN2010043327).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 013-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139, inciso 1) de la Constitución Política y 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 del 2 de mayo de 1978), en la Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y Gastos por concepto de Transportes para todos los Funcionarios del Estado (Nº 3462 del 26 de noviembre de 1964) y en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República (R-DC-92-2009 del 19 de noviembre de 2009).

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Laura Alfaro Maykall, cédula de identidad número 1-829-246, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, para que viaje y participe en la reunión de Ministros de Desarrollo de la Unión Europea y de América Latina y el Caribe denominada “La lucha contra el cambio climático: una oportunidad para el desarrollo”, organizada por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Reino de España en representación de la Presidencia rotatoria de la Unión Europea, a celebrarse en Madrid, España, el día 16 de mayo de 2010.

Artículo 2º—El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Reino de España cubrirá gastos por concepto de transporte y viáticos del 14 al 17 de mayo de 2010. El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) cubrirá gastos por concepto de impuestos sobre boletos de transporte, tributos o tarifas que se deban pagar en terminales de transporte, póliza de seguro por accidente (INS: Seguro Viajeros con Asistencia) y otros gastos menores (como llamadas telefónicas, servicio de fax e Internet) del 14 al 17 de mayo de 2010, con cargo al Título 217 (Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica), Programa 863 (Administración Central), Subpartidas 1.05.03 (Transporte en el Exterior), 1.05.04 (Viáticos en el Exterior) y 1.06.01 (Seguros) del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010 (Ley Nº 8790 del 8 de diciembre de 2009).

Artículo 3º—Conceder licencia a la señora Alfaro Maykall para atender compromisos personales, del 18 al 27 de mayo de 2010.

Artículo 4º—Durante las ausencias de la señora Alfaro Maykall, se nombra como Ministra a. í. a la señora Gaudy Solórzano Morera, cédula de identidad número 1-1189-391.

Artículo 5º—Rige de las 17:00 horas del 14 de mayo hasta las 23:00 horas del 27 de mayo de 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de mayo del año dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 9504.—Solicitud Nº 10111.—C-26370.—(IN2010041244).

Nº 014-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo establecido en los artículos 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2010, Ley Nº 8790, y los artículos 7º y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Gobierno de Costa Rica, la participación en la VI Cumbre Unión Europea-América Latina y el Caribe, que se llevará a cabo del 16 al 19 de mayo de 2010 en Madrid, España.

2º—Que es importante la participación del señor René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, en la Cumbre, y en las reuniones previas y bilaterales con homólogos, que se realizarán a partir del 13 de mayo de 2010, por cuanto en dicha actividad se tratarán temas relevantes para Costa Rica. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor René Castro Salazar, cédula número 1-0518-0181, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, para que viaje a la ciudad de Madrid, España, y participe en la VI Cumbre Unión Europea-América Latina y el Caribe, a realizarse del 16 al 19 de mayo del 2010.

Artículo 2º—Los tiquetes aéreos, viáticos, transporte interno, llamadas internacionales, gastos de representación, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones y Culto, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, programa 079, Despacho del Ministro, Sub-partida 1.05.03 de tiquetes aéreos y Sub-partida 1.05-04 de viáticos. Se autoriza la suma de $498,00, diarios para un total de $4.482,00. Se autoriza al señor Ministro realizar llamadas internacionales. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se nombra como Ministro a. í. al señor Carlos Alberto Roverssi Rojas, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 4º—Rige a partir de las 15:00 horas del 12 de mayo del 2010 y hasta las 18:00 horas del 20 de mayo del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de mayo del año dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 8190.—Solicitud Nº 13611.—C-27220.—(IN2010041213).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 083-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 de la Constitución Política, artículos 53, inciso a) y 65 de la Ley General de Policía Nº 7410 del veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.

Considerando:

1º—Que la Ley General de Policía Nº 7410, regula las disposiciones para que los servidores de las fuerzas de policía forman parte del Estatuto Policial.

2º—Que dicha ley en su artículo dieciocho crea la Unidad Especial de Intervención, como un cuerpo especializado en operativos de alto riesgo contra el terrorismo y el narcotráfico.

3º—Que sólo pueden formar parte del Estatuto Policial los funcionarios nombrados de conformidad con las normas prescritas en dicha Ley y sus reglamentos.

4º—Que los servidores que se dirán cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley General de Policía Nº 7410. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar como miembros de las fuerzas de policía incluidos dentro del régimen del Estatuto Policial a los siguientes funcionarios de la Unidad Especial de Intervención:

Nombre                                                                Cédula Nº

Calero Potoy Óscar                                             2-0650-0994

Brenes Araya Greivin                                          1-0899-0678

Brenes Bonilla Michael                                        3-0392-0521

Guzmán Monge Alfredo                                      3-0309-0310

Artículo 2º—Rige a partir del primero de mayo del año dos mil diez.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de mayo del dos mil diez

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—O. C. Nº 8024.—Solicitud Nº 17913.—C-26370.—(IN2010041186).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 055

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Conforme a las facultades conferidas en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso I y 143 de la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Impartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo sexto de la sesión ordinaria 10-2010 celebrada el 15 de marzo del 2010; en el que mediante resolución Nº 19-2010, se otorga la compañía denominada American Airlines Inc., cédula de persona jurídica tres-cero doce-ciento un mil cuatrocientos sesenta, representada por el señor Ronald Lachner González, Renovación a la Ampliación del Certificado de Explotación, bajo las siguientes especificaciones de operación:

Tipo de servicio: Vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo.

Ruta: Miami, Florida-Liberia, Costa Rica y v.v.

Frecuencia: La frecuencia podrá ser establecida de conformidad con lo establecido en el artículo 11 inciso 2 del Convenio Bilateral de transporte aéreo vigente entre Costa Rica y los Estados Unidos de América, previa aprobación del CETAC.

Derechos de Tráfico: Tercera y Cuarta Libertad

Equipo: Boeing 737. Cualquier modificación del equipo será posible en el tanto se encuentre incorporado en el certificado de operador aéreo.

Vigencia: Otorgar la renovación de la ampliación al certificado de explotación por el mismo plazo establecido en el certificado de explotación, otorgado mediante la Resolución Nº 59 del 19 de agosto de 1991, que es igual a la vigencia del Acuerdo bilateral de transporte aéreo suscrito entre Costa Rica y Estados Unidos de América.

Artículo 2º—Rige a partir del 15 de marzo del 2010, fecha de otorgamiento por parte del Consejo Técnico de Aviación Civil.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—O.C. Nº 21314.—Solicitud Nº 29747.—C-29770.—(IN2010040829).

Nº 067

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de Administración Pública; artículo 3º de la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas; Ley Nº 7798 del 30 de abril de 1998 Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad y el Decreto Ejecutivo Nº 27099-MOPT del 12 de junio de 1998 Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Vialidad.

Considerando:

1º—Que mediante Ley Nº 7798 del 30 de abril de 1998 en su artículo 3 se creó el Consejo Nacional de Vialidad como órgano con desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes con personalidad jurídica instrumental y presupuestaria para administrar el presupuesto de la red vial nacional.

2º—Que en el artículo 7º de la citada Ley, así como en el artículo 5º de su Reglamento, se regula el procedimiento de conformación e integración del Consejo Nacional de Vialidad. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Se integran como miembros del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad como representantes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con el b) del artículo 7º, a los señores:

a)  María Lorena López Rosales, portadora de la cédula de identidad número 1-514-522, mayor, casada una vez, ingeniera civil, vecina de San José.

b)  Sergio Hidalgo Vásquez, portador de la cédula de identidad número 1-379-101, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Alajuela.

Artículo 2º—Los demás miembros del Consejo de Administración continuarán ejerciendo sus cargos, hasta la conclusión del período por el que fueron nombrados.

Artículo 3º—Rige a partir del 10 de mayo del 2010.

Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a los diez días del mes de mayo del 2010.

Publíquese.—Francisco J. Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 11-2010.—Solicitud Nº 30304.—C-29770.—(IN2010041204).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MCJ/029/2010

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28, inciso 1) de la Ley Nº 6227 ó Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 2º, inciso 4) de la Ley Nº 7411 ó Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994; el artículo 9 de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo 7º, inciso C de la Ley Nº 8316 ó Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre de 2002 y el artículo 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que la señora Ileana Vives Luque, ha sido invitada a participar en el II Seminario Internacional de TICCIH (The Internacional Committee for the Conservation of the Industrial Heritage) “Patrimonio Industrial en México, Centro América y El Caribe”.

2º—Que la señora Vives Luque deberá salir del país el día 4 de mayo de 2010, el cual le será rebajado de vacaciones.

3º—Que su participación en el Seminario, responde a las funciones que realiza como Encargada del Área de Proyectos de Construcción del Sistema Nacional de Bibliotecas. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Ileana Vives Luque, cédula Nº 105090277, para que participe en el II Seminario Internacional de TICCIH “Patrimonio Industrial en México, Centro América y El Caribe” que se realizará en Campeche, México, del 5 al 7 de mayo de 2010.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, hospedaje y alimentación serán cubiertos por los organizadores.

Artículo 3º—Que del 5 al 7 de mayo de 2010, en que se autoriza la participación de la funcionaria en el Curso, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 4 al 9 de mayo de 2010.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 22 días del mes de abril del año 2010.

María Elena Carballo, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O.C. Nº 8457.—Solicitud Nº 21645.—C-25520.—(IN2010041271).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 215-2010.—San José, 20 de abril de 2010

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18 y 146 de la Constitución Política; 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, Nº 8056 del 21 de diciembre del 2000.

Considerando:

1º—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº COMEX-118-2006 del 22 de mayo de 2006, se integró en la lista de Negociadores Comerciales Internacionales a la señora Fiorella Bulgarelli González.

2º—Que la señora Fiorella Bulgarelli González, comunicó su renuncia al cargo que viene desempeñando, mediante nota de fecha 12 de abril de 2010. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Excluir de la lista de Negociadores Comerciales Internacionales a la señora Fiorella Bulgarelli González, cédula de identidad número 1-825-904.

Artículo 2º—Rige a partir del 15 de mayo de 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de abril de dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—O. C. Nº 111796.—Solicitud Nº 23300.—C-29770.—(IN2010041226).

Nº 216-2010.—San José, 20 de abril de 2010

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18 y 146 de la Constitución Política; 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, Nº 8056 del 21 de diciembre del 2000.

Considerando:

1º—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº COMEX-001-2009 del 05 de enero de 2009, se integró en la lista de Negociadores Comerciales Internacionales a la señorita Jessica Ward Campos.

2º—Que la señorita Jessica Ward Campos, comunicó su renuncia al cargo que viene desempeñando, mediante nota de fecha 13 de abril de 2010. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Excluir de la lista de Negociadores Comerciales Internacionales a la señorita Jessica Ward Campos, cédula de identidad número 1-303-101.

Artículo 2º—Rige a partir del 15 de mayo de 2010.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veinte días del mes de abril de dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—O. C. Nº 111796.—Solicitud Nº 23300.—C-29770.—(IN2010041227).

Nº 217-2010.—San José, 20 de abril de 2010

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18 y 146 de la Constitución Política; 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, Nº 8056 del 21 de diciembre del 2000.

Considerando:

1º—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº COMEX-645-2009 del 06 de noviembre de 2009, se integró en la lista de Negociadores Comerciales Internacionales a la señora Ana Lucía Blanco Valverde.

2º—Que la señora Ana Lucía Blanco Valverde, comunicó su renuncia al cargo que viene desempeñando, mediante nota de fecha 16 de abril de 2010. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Excluir de la lista de Negociadores Comerciales Internacionales a la señora Ana Lucía Blanco Valverde, cédula de identidad número 1-717-379.

Artículo 2º—Rige a partir del 30 de abril de 2010.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veinte días del mes de abril de dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—O. C. Nº 111796.—Solicitud Nº 23300.—C-29770.—(IN2010041228).

N° 227-2010.—San José, 26 de abril de 2010

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18 y 146 de la Constitución Política; 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, Nº 8056 del 21 de diciembre del 2000.

Considerando:

1º—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº COMEX-043-2007 del 1º de febrero de 2007, se integró en la lista de Negociadores Comerciales Internacionales al señor Marvin Rodríguez Durán.

2º—Que el señor Marvin Rodríguez Duran, comunicó su renuncia al cargo que viene desempeñando, mediante nota de fecha 26 de marzo de 2010. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Excluir de la lista de Negociadores Comerciales Internacionales al señor Marvin Rodríguez Durán, cédula de identidad Nº 1-745-917.

Artículo 2º—Rige a partir del 30 de abril de 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de abril de dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Comercio Exterior a.í., Amparo Pacheco Oreamuno.—1 vez.—O. C. Nº 111796.—Solicitud Nº 23300.—C-29770.—(IN2010041229).

COMEX-263-2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 1), 8) y 20) y 146 de la Constitución Política; 28, párrafo segundo, inciso a) de la Ley General de la Administración Pública y 4, inciso e) del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la Licenciada Mariela Rojas Segura, portadora de la cédula de identidad número 2-420-734, en el puesto de Oficial Mayor y Director Administrativo del Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 2º—Rige a partir del 8 de mayo y hasta el 30 de julio de 2010.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diez días del mes de mayo del año dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—O. C. Nº 111796.—Solicitud Nº 23300.—C-14470.—(IN2010041230).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Resolución Nº D.M. 032-2010.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de la Ministra.—San José, a las once horas del día dieciocho de marzo del dos mil diez. Reelección del señor José Bernal Rivas Fernández, cédula de identidad Nº 1-428-450, como representante de la Sección Archivística de la Universidad de Costa Rica, en la Junta Administrativa del Archivo Nacional.

Resultando:

1º—Que la Ley Nº 7202 del 24 de octubre de 1990, publicada en La Gaceta Nº 225 del 27 de noviembre de 1990, crea el Sistema Nacional de Archivos, compuesto por el conjunto de los archivos públicos de Costa Rica, así como por los privados y particulares que se integren a él.

2º—Que conforme con la supracitada Ley, la Junta Administrativa del Archivo Nacional, es la máxima autoridad del Sistema Nacional de Archivos y estará integrada, entre otros miembros, por un profesional en Archivística, representante de las Escuelas de esas ciencias de los Centros de Educación Superior Estatal, nombrado por el Consejo Nacional de Rectores.

Considerando:

1º—Que según Resolución Administrativa Nº D.M. 058-2008 de las once horas del día diecisiete de marzo del dos mil ocho, se reeligió al señor José Bernal Rivas Fernández, cédula de identidad Nº 1-428-450, Profesional en Archivística, en la Junta Administrativa del Archivo Nacional.

2º—Que el período de su nombramiento vence el 18 de abril del 2010.

3º—Que por Acuerdo tomado en el artículo 5º, inciso d) de la sesión Nº 01-10 del 2 de febrero del 2010, el Consejo Nacional de Rectores acordó en firme designar nuevamente en la Junta Administrativa del Archivo Nacional, al señor José Bernal Rivas Fernández, como representante de la Sección Archivística de la Universidad de Costa Rica. Por tanto:

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:

Artículo 1º—Reelegir al señor José Bernal Rivas Fernández, cédula de identidad Nº 1-428-450, como miembro de la Junta Administrativa del Archivo Nacional, en representación de la Sección Archivística de la Universidad de Costa Rica

Artículo 2º—Rige a partir del 19 de abril del 2010 y hasta el 18 de abril del 2012.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 544.—Solicitud Nº 07014.—C-18720.—(IN2010041201).

Resolución Nº DM-052-2010.—Despacho de la Ministra.—San José, a las once horas del día tres de mayo de dos mil diez.—Segunda intimación de pago del procedimiento ordinario de cobro establecido contra el señor Carlos Quesada González, cédula de identidad Nº 4-188-746, (quien ocupó el puesto de Asesor B en el Despacho del Ministro de Cultura y Juventud), con la finalidad que procediera al reintegro de la suma de ¢8.139.179,32 (ocho millones ciento treinta y nueve mil ciento setenta y nueve colones con treinta y dos céntimos), desglosados de la siguiente manera: ¢7.643.398,68 (siete millones seiscientos cuarenta y tres mil trescientos noventa y ocho colones con sesenta y ocho céntimos) por concepto de salarios recibidos sin corresponderle, en cargo de confianza en el que fue nombrado pero no desempeñó efectivamente, (desde el 9 de junio del 2003 hasta el 18 de noviembre del 2005) según lo resuelto en el Informe Nº 05-06 de la Auditoría Interna, denominado “Relación de hechos sobre los pagos por concepto de salarios realizados al señor Carlos Quesada González”; ¢222.603,64 (doscientos veintidós dos mil seiscientos tres mil colones con sesenta y cuatro céntimos) por concepto de salario escolar correspondiente al año 2005 y ¢273.177,00 (doscientos setenta y tres mil ciento setenta y siete colones exactos) por concepto de aguinaldo del año 2005 ambos rubros correspondientes al plazo al que se refiere el citado Informe Nº 05-06 de la Auditoría Interna, según se desprende de oficios MCJD-DRH-AG-0288-2006, del 2 de octubre del 2006 (emitido por el Departamento de Recursos Humanos) y AI-025-07 del 21 de febrero del 2007 (emitido por la Auditoría Interna), ambos de este Ministerio.

Resultando:

1º—Que por auto de las 10:30 horas del día 14 de marzo del 2007, el Despacho Ministerial designó al órgano director encargado de instruir el procedimiento ordinario de cobro establecido contra el señor Carlos Quesada González, cédula de identidad Nº 4-188-746, quien ocupó el puesto de Asesor B en este Despacho del 9 de junio del 2003 hasta el 18 de noviembre del 2005.

2º—Que dicho órgano director estaba integrado por los funcionarios Edwin Mauricio Luna Monge y Marco Antonio Rodríguez Arley como miembros propietarios y por el señor Édgar Herrera Loaiza como órgano suplente; todos funcionarios de la Asesoría Jurídica de este Ministerio.

3º—Que por Resolución de las 11:00 horas del día 2 de abril del 2007, el órgano director designado, procedió a la apertura del procedimiento ordinario de cobro establecido contra el señor Carlos Quesada González, cédula de identidad Nº 4-188-746, (quien ocupó el puesto de Asesor B en el Despacho del Ministro de Cultura y Juventud), con la finalidad que procediera al reintegro de la suma de ¢8.139.179,32 (ocho millones ciento treinta y nueve mil ciento setenta y nueve colones con treinta y dos céntimos), desglosados de la siguiente manera: ¢7.643.398,68 (siete millones seiscientos cuarenta y tres mil trescientos noventa y ocho colones con sesenta y ocho céntimos) por concepto de salarios recibidos sin corresponderle, en cargo de confianza en el que fue nombrado pero no desempeñó efectivamente, (desde el 9 de junio del 2003 hasta el 18 de noviembre del 2005), según lo resuelto en el Informe Nº 05-06 de la Auditoría Interna, denominado “Relación de hechos sobre los pagos por concepto de salarios realizados al señor Carlos Quesada González”; ¢222.603,64 (doscientos veintidós dos mil seiscientos tres mil colones con sesenta y cuatro céntimos) por concepto de salario escolar correspondiente al año 2005 y ¢273.177,00 (doscientos setenta y tres mil ciento setenta y siete colones exactos) por concepto de aguinaldo del año 2005, ambos rubros correspondientes al plazo al que se refiere el citado Informe Nº 05-06 de la Auditoría Interna, según se desprende de oficios MCJD-DRH-AG-0288-2006, del 2 de octubre del 2006 (emitido por el Departamento de Recursos Humanos) y AI-025-07 del 21 de febrero del 2007 (emitido por la Auditoría Interna), ambos de este Ministerio.

4º—Que por Resolución Administrativa Nº 125-2007 de las 14:00 horas del día 8 de agosto del 2007, este Despacho Ministerial procedió a emitir la resolución final correspondiente al procedimiento de cobro seguido en contra del señor Quesada González.

Considerando:

1º—Que por Resolución Administrativa No. DM-194-2010 de las 13 horas 45 minutos del 13 de noviembre de 2009, se acató lo dispuesto por la parte dispositiva de la Resolución Administrativa No. 125-2007 de las 14:00 horas del día 8 de agosto de dos mil siete, correspondiente al acto final del procedimiento ordinario de cobro establecido contra el señor Carlos Quesada González, cédula de identidad Nº 4-188-746.

2º—Que dicha Resolución declaraba al citado exfuncionario Deudor de la suma de ¢8.139.179,32 (ocho millones ciento treinta y nueve mil ciento setenta y nueve colones con treinta y dos céntimos); contenía la primera intimación de pago y fue debidamente notificada por edicto en el Diario Oficial La Gaceta los días 6 y 7 de enero (Gacetas Nos. 3 y 4) y 26 de febrero (Gaceta Nº 40), todos del 2010. Por tanto:

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:

Artículo 1º—Intimar por segunda vez al señor Carlos Quesada González, cédula de identidad Nº 4-188-746, para que proceda a pagar la suma de ¢8.139.179,32 (ocho millones ciento treinta y nueve mil ciento setenta y nueve colones con treinta y dos céntimos), desglosados de la siguiente manera: ¢7.643.398,68 (siete millones seiscientos cuarenta y tres mil trescientos noventa y ocho colones con sesenta y ocho céntimos) por concepto de salarios recibidos sin corresponderle, en cargo de confianza en el que fue nombrado pero no desempeñó efectivamente (desde el 9 de junio de 2003 hasta el 18 de noviembre del 2005), según lo resuelto en el Informe Nº 05-06 de la Auditoría Interna, denominado “Relación de hechos sobre los pagos por concepto de salarios realizados al señor Carlos Quesada González”; ¢222.603,64 (doscientos veintidós dos mil seiscientos tres mil colones con sesenta y cuatro céntimos) por concepto de salario escolar correspondiente al año 2005 y ¢273.177,00 (doscientos setenta y tres mil ciento setenta y siete colones exactos) por concepto de aguinaldo del año 2005, ambos rubros correspondientes al plazo al que se refiere el citado Informe Nº 05-06 de la Auditoría Interna, según se desprende de oficios MCJD-DRH-AG-0288-2006, del 2 de octubre del 2006 (emitido por el Departamento de Recursos Humanos) y AI-025-07 del 21 de febrero de 2007 (emitido por la Auditoría Interna), ambos de este Ministerio. Lo anterior rindiendo entero a favor del Gobierno de la República de Costa Rica en el Banco Crédito Agrícola de Cartago; en el plazo perentorio de 10 días hábiles contados a partir de la firmeza de la presente resolución.

Artículo 2º—En caso de no honrar voluntariamente la presente obligación, se procederá a ejecutar la acción de recuperación de lo adeudado en la vía judicial pertinente, por medio de la Procuraduría General de la República.

Artículo 3º—Contra la presente resolución procede el Recurso de Reposición de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, el cual deberá interponerse ante este Despacho dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación.

Notifíquese.—María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 8838-Solicitud Nº 41890.—C-79070.—(IN2010040754).

EDICTOS

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

SECRETARÍA TÉCNICA DEL ÓRGANO DE REGLAMENTACIÓN TÉCNICA

La Secretaría Técnica del Órgano de Reglamentación Técnica, informa informa que los ministerios que se indican, someten a conocimiento de las instituciones y público en general los siguientes proyectos de reglamento:

a-  El Ministerio de Economía, Industria y Comercio:

    Reforma, adición y derogatorias al Decreto Ejecutivo Nº 32253-MEIC, RTCR 383:2004 Cementos Hidráulicos. Especificaciones.

Para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso, para presentar ante dicha Secretaría, sus observaciones con la respectiva justificación técnica, científica o legal.

Los textos de esta reforma se encuentran disponible en las oficinas de la Secretaría, sita en el edificio IFAM, del antiguo Colegio Lincoln 200 metros oeste, 100 metros sur, 200 metros oeste, 1er. piso, frente al Despacho Ministerial; en horarios de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. jornada continua. La versión digital está disponible en este sitio http://www.reglatec.go.cr o bien la puede solicitar a la siguiente dirección electrónica: reglatec@meic.go.cr

Las observaciones podrán ser entregadas a la dirección física o electrónica indicada anteriormente o al fax: 2297-1439 ó 2235-8172.

San José, 18 de mayo del 2010.—Luis Álvarez Soto, Viceministro.––1 vez.––O. C. Nº 8512.—Solicitud Nº 35209.––C-15320.––(IN2010041283).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRICOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Nº DIA-R-E-120-2010.—El señor Freddy Piedra Mena, portador de la cédula de identidad número 1-564-005 en su calidad de representante legal de la compañía Bio Control S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto Insecticida Invertebrado Parasitoide de nombre comercial Aphidius System, compuesto a base de Aphidius colemani. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo 33103-MAG Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (artrópodos y nematodos) de uso agrícola. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de abril del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—(IN2010040592).

DIA-R-E-119-2010.—El señor Freddy Piedra Mena, portador de la cédula de identidad número 1-564-005 en su calidad de representante legal de la compañía Bio Control S. A. , cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto Insecticida Invertebrado Parasitoide de nombre comercial Encarsia System, compuesto a base de Encarsia formosa. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo 33103-MAG Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nematodos) de Uso Agrícola. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de abril del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—(IN2010040594).

DIA-R-E-116-2010.—El señor Freddy Piedra Mena, portador de la cédula de identidad número 1-564-005 en su calidad de representante legal de la compañía Bio Control S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto Insecticida Invertebrado Parasitoide de nombre comercial Eretmix System, compuesto a base de Encarcia formosa + Eretmocerus eremicus. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo 33103-MAG Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nematodos) de uso agrícola. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de abril del 2010.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—(IN2010040596).

Nº 041-2010.—El señor Arnold Hoepker Lachner, cédula 1-191-280, en calidad de Representante Legal de la compañía: Químicas Unidas Ltda., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José. Solicita la inscripción del equipo Atomizador de Mochila Motorizado, marca: Echo. Modelo: SHP 800 EUSTD. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto 27037-MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de mayo del 2010.—Departamento de Valoración de Eficacia y Control de Agroinsumos.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(IN2010041709).

publicación de una vez

DIA-R-E-134-2010.—El señor Gino Gil Sares, cédula o pasaporte Nº 1-21800040115, en calidad de representante legal de la compañía Agrotechna E.C.U. Centroamericana S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Curridabat, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Humi-pro Potasio-Magnesio, compuesto a base de Potasio-Magnesio-Ácidos Húmicos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de abril del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.––1 vez.––RP2010174934.––(IN2010042565).

DIA-R-E-133-2010.—El señor Gino Gil Sares, cédula o pasaporte Nº 1-21800040115 en calidad de representante legal de la compañía Agrotechna E.C.U. Centroamericana S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Curridabat, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Humi-pro Raíces compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Ácidos Húmicos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de abril del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.––1 vez.––RP2010174935.––(IN2010042566).

DIA-R-E-135-2010.—El señor Gino Gil Sares, cédula o pasaporte Nº 1-21800040115 en calidad de representante legal de la compañía Agrotechna E.C.U. Centroamericana S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Curridabat, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Humi-pro NPK compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Magnesio-Calcio-Zinc-Boro-Hierro-Ácidos Húmicos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de abril del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.––1 vez.––RP2010174936.––(IN2010042567).

DIA-R-E-136-2010.—El señor Gino Gil Sares, cédula o pasaporte Nº 1-21800040115 en calidad de representante legal de la compañía Agrotechna E.C.U. Centroamericana S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Curridabat, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Humi-pro Calcio compuesto a base de Nitrógeno-Magnesio-Calcio-Zinc-Boro-Ácidos Húmicos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de abril del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.––1 vez.––RP2010174937.––(IN2010042568).

DIA-R-E-137-2010.—El señor Gino Gil Sares, cédula o pasaporte Nº 1-21800040115 en calidad de representante legal de la compañía Agrotechna E.C.U. Centroamericana S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Curridabat, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Humi-pro llenado, compuesto a base de Fósforo-Potasio-Magnesio-Boro-Ácidos Húmicos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de abril del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.––1 vez.––RP2010174938.––(IN2010042569).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCION GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

AVISOS

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Yuri Herrera Ulate, mayor de edad, casado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad uno-cinco cinco seis-dos siete siete, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Continental Airlines Inc., cédula de persona jurídica 3-012-097868, ha solicitado para su representada Ampliación al Certificado de Explotación para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta Houston, Texas, USA-Liberia, Guanacaste, Costa Rica y viceversa, explotando derechos de tercera y cuarta libertad. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973, el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo (COA, Certificados operativos y autorizaciones de operación), publicado en La Gaceta 75 del 19 de abril, 2006 y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo trigésimo de la sesión ordinaria número 17-2010 celebrada el día 03 del mes de mayo del 2010, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Lic. Jorge Fernández Chacón, Director General.—1 vez.—O.C. Nº 21314.—Solicitud Nº 29744.—C-20420.—(IN2010040761).

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, mayor de edad, casado una vez, Licenciado en Ciencias Económicas, portador de la cédula de identidad uno-trescientos cuarenta y tres-ciento noventa y ocho, vecino de San José, Santa Ana, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Aviateca S. A., cédula de persona jurídica 3-012-102933, ha solicitado para su representada Certificado de Explotación para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo con derechos de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertad del aire, en la ruta Guatemala, Ciudad de Guatemala - San Pedro, Sula, Honduras - San José, Costa Rica y viceversa, con la frecuencia de un vuelo diario. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973, el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo (COA, Certificados operativos y autorizaciones de operación), publicado en La Gaceta 75 del 19 de abril, 2006 y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo vigésimo sétimo de la sesión ordinaria número 17-2010 celebrada el día 03 del mes de mayo del 2010, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Lic. Jorge Fernández Chacón, Director General.—1 vez.—O.C. Nº 21314.—Solicitud Nº 29743.—C-21270.—(IN2010040762).

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

AVISOS

Nº 30-2010.—San José, a las 10:30 horas del 3 del mes de mayo del dos mil diez.

Se conoce solicitud Certificado de Explotación para brindar los servicios aéreos de transporte público internacional regular de pasajeros, carga y correo, con derechos de tercera y cuarta libertad del aire, en la ruta México-San José-México, presentada el 11 de junio de 2009, por el señor Carlos Víquez Jara, Apoderado Generalísimo sin límite de suma, de la compañía Aerovías de México S. A., de C. V., con fundamento en lo siguientes antecedentes:

1º—El 11 de junio de 2009, el señor Carlos Víquez Jara, Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa Aerovías de México S. A., de C. V., cédula jurídica Nº 3-012-470959, solicitó para su representada Certificado de Explotación para brindar los servicios aéreos de transporte público internacional regular de pasajeros, carga y correo, con derechos de tercera y cuarta libertad del aire, en la ruta México-San José-México,

2º—El señor Álvaro Morales González, jefe de Aeronavegabilidad, mediante oficio AIR-402-09 JEF de fecha 30 de julio de 2009 indicó:

“la empresa Aerovías de México S. A., de C. V., ha cumplido con todos los requisitos establecidos en el RAC 119.70 por lo tanto no existe objeción técnica para que se le otorgue el Certificado de Explotación y por ende el Permiso de Operador Aéreo Extranjero a esta empresa.

Por lo anterior y en vista que esta empresa cumplió con los requerimientos técnicos establecidos en el RAC 119, sección 119.70 y el Procedimiento correspondiente, para la obtención de un Permiso de Operador aéreo Extranjero le corresponde el COA-E-050.”

3º—Mediante oficio AVSEC Nº 065-2009 de fecha 10 de setiembre de 2009, el señor Rudy Maltés Guevara, Encargado a.í. de la Unidad de AVSEC FAL, en lo que interesa señala:

“Mediante oficio Nº 093478 de fecha 08 de setiembre de 2009, el Lic. Jorge Fernández Chacón, Director General de Aviación Civil, resuelve otorgar el plazo solicitado por la parte interesa sin que esto represente obstáculo para que se continúe con el proceso de certificación actualmente en línea.

De acuerdo con lo anterior, me permito indicarle que la empresa Aerovías de México S. A. de C. V. podrá operar con el Programa de Seguridad presentado en primera instancia mientras procede a corregirlo y adaptarlo a la normativa nacional vigente en materia de seguridad de la aviación en el plazo de excepción otorgado por la Dirección General.”

4º—Mediante artículo trigésimo segundo de la sesión ordinaria 47-2009 por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 19 de octubre de 2009, se acordó:

1.  Acoger la recomendación de la Dirección de Transporte Aéreo mediante oficio DGAC-TA-09 310 de fecha 28 de agosto de 2009 y Solicitar de inmediato a las Autoridades Aeronáuticas de México la realización de consultas a efecto de revisar los temas que quedaron pendientes desde la reunión efectuada en octubre, 2008, para lo cual se debe comisionar a la Dirección General de Aviación Civil para que coordine con la Autoridad mexicana la fecha de las consultas.

2.  En tanto se realizan las consultas con las autoridades aeronáuticas mexicanas otorgar a la compañía Aerovías de México S. A., de C. V., un permiso provisional de operación por tres meses, período en el cual se deberán de resolver de manera satisfactoria los temas pendientes sobre la relación bilateral aerocomercial entre Costa Rica y México.

El otorgamiento del permiso provisional en modo alguno presume el otorgamiento del certificado de explotación para operar la referida ruta, el cual está sujeto a los trámites y procedimientos expresamente definidos en La ley 5150 Ley General de Aviación Civil.

3.  Autorizar a Aerovías de México S. A., de C. V., operar con los itinerarios que se detallan:

 

VUELO

DIAS

ETA

ETD

RUTA

EQUIPO

AMX

DIARIO

22:00

 

MEX-SJO

B737-700

AMX

DIARIO

 

07:00

SJO-MEX

B737-700

 

 

4.  Registrar y autorizar las tarifas solicitadas por la compañía Aerovías de México S. A., de C. V., según se detalla:

 

Clase

Una vía/ida y regreso

Tarifa USD$ SJO-Mex

Tarifa USD $ Mex-SJO

JCA

1

684

669

YCA

1

664

605

YCASPL

1

562

567

APROMOCA

1

549

554

BSFOW

1

493

493

MSFOW

1

454

454

MEE90

2

821

822

SE331

2

727

727

KERTMX

2

670

670

QE331

2

630

630

NE30NR

2

590

590

TSP30

2

274

282

 

 

5-  La Unidad de Transporte Aéreo, mediante oficio DGAC-TA-10 045 de fecha 12 de febrero de 2010, presentó informe referente a la solicitud de la compañía AEROVIAS DE MEXICO para operar la ruta México-Costa Rica y viceversa y en lo que interesa recomendó:

“(…) Con base en lo expuesto y considerando que el marco normativo que regula las relaciones del transporte aéreo entre Costa Rica y México, fue revisado en enero del presente año y que en apego a dicho marco normativo, la autoridad mexicana ha designado a la empresa aérea Aerovías de México S.A. de C.V para que explote servicios entre las ciudades de México y San José, Costa Rica (Nota Diplomática CRI-00161 del 28 de enero, 2010), y tomando en consideración que tales operaciones fortalecen la oferta de servicios entre ambos países, se recomienda:

1.  Otorgar a la Compañía Aerovías de México S. A. de C. V un certificado de explotación para ofrecer servicios regulares de pasajeros, carga y correo como se detalla:

     Ruta: México, DF – San José, Costa Rica y viceversa,

     Derechos de tráfico: tercera y cuarta libertad del aire.

     En la ruta señalada, la empresa puede operar sin limitación de frecuencia.

     Equipo: cualquier tipo de aeronave que se encuentre incluido en su Certificado de Operador Aéreo.

     Tarifas: la empresa podrá operar con las tarifas que se encuentre debidamente aprobadas por el CETAC, para lo cual la empresa debe hacer el registro respectivo.

     Itinerarios: Los itinerarios con que opere la empresa deben encontrarse aprobados por el CETAC.

     Estadísticas: La empresa debe enviar las estadísticas de los pasajeros y la carga movilizada, de conformidad con lo establecido en le artículo 174 de la Ley General de Aviación Civil.

2.  Otorgar el certificado de explotación por el plazo establecido en la Ley General de Aviación Civil, sujeto a que la misma remita de manera oportuna, la renovación de los certificados de explotación extendidos por la Autoridad Aeronáutica mexicana.

3.  Solicitarle a la Compañía Aerovías de México S.A. de C.V la firma de un bono de garantía, de conformidad con el decreto vigente.

4.  En tanto se completan los trámites para el certificado de explotación, se recomienda otorgarle un segundo permiso provisional de operación, a efecto de que la empresa pueda iniciar los servicios en marzo de este año, según sus planes operacionales.”

6.  Mediante artículo sexto de la sesión ordinaria 05-2010 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 15 de febrero del 2010, se acordó: “(…) Rechazar en todos sus extremos Recurso de Reconsideración con apelación en subsidio y nulidad concomitante, interpuesto por el señor Tomás Federico Nassar Pérez, portador de la cédula identidad 1-508-509 en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Aerovías de México S. A., de C. V., con persona jurídica 3-012-034093, contra el Acuerdo del Consejo Técnico de Aviación Civil contenido en el artículo 32 de la sesión ordinaria 47-2009 del 19 de octubre de 2009, mediante el cual se le otorga a la empresa Aerovías de México S. A., de C. V. un permiso provisional de operación, por cuanto dicha autorización fue otorgado con base en el “Principio de Reciprocidad”, sustentado en la Nota Nº 01617, suscrita por el Embajada de México, de fecha 22 de junio de 2009, y con sustento a lo acordado mediante artículo 7º de la sesión ordinaria 57-2002 del 28 de agosto del 2002, sujeto a la celebración de las rondas de negociaciones entre Costa Rica y México, en la cual se deberán resolver de manera satisfactoria los temas pendientes sobre la relación bilateral aerocomercial entre ambos países.”

7.  Mediante artículo décimo noveno de la sesión ordinaria 05-2010, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la empresa Aerovías de México S. A., de C. V., así como otorgar un segundo permiso provisional de operación por un período de tres meses, el cual vence el 22 de mayo del 2010.

8.  Que la audiencia pública se celebró el día 8 de abril de 2010, presentando oposición la compañía Mexicana de Aviación en el escrito suscrito por el Lic. Tomás Nassar Pérez, Apoderado Generalísimo de dicha compañía solicitó rechazar la petición de Aerovías de México S.A. de C.V. y no se le otorgue el certificado de explotación para prestar servicios de transporte aéreo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica. Cabe señalar que el señor Nassar Pérez, a pesar de que presentó en el plazo de Ley el escrito de oposición a la audiencia, no se apersonó el día de la convocatoria a audiencia pública.

9.  Que en la celebración de la audiencia pública para conocer la solicitud de la empresa Aerovías de México S. A., de C. V., el señor Carlos Víquez, presentó escrito mediante el cual ratifica en todos sus extremos la solicitud de su representada y rechaza en todos sus extremos la oposición presentada por la empresa Mexicana de Aviación a dicha solicitud.

10.  Que mediante carta de aprobación AVSEC-2010-064, la Unidad de Seguridad de la Aviación de esta Dirección General, certificó que el Programa de Seguridad de la empresa Aerovías de México S. A. de C. V., fue evaluado y aprobado de acuerdo con el RAC-17-Seguridad de la Aviación contra Actos de Interferencia Ilícita.

11.  Que al dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultándoos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Unidad de Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

Sobre el fondo del asunto:

1º—Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga o suspensión de los certificados de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

2º—Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973 , con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la empresa Aerovías de México de C. V., cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite emitir su certificado de explotación para brindar los servicios aéreos de transporte público internacional regular de pasajeros, carga y correo, con derechos de tercera y cuarta libertad del aire, en la ruta México-San José-México.

3º—Que en la audiencia pública se celebró el día 8 de abril de 2010, presentando oposición la compañía Mexicana de Aviación en el escrito suscrito por el Lic. Tomás Nassar Pérez, Apoderado Generalísimo de dicha compañía solicitó rechazar la petición de Aerovías de México S.A. de C.V. y no se le otorgue el certificado de explotación para prestar servicios de transporte aéreo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica. Cabe señalar que el señor Nassar Pérez, a pesar de que presentó en el plazo de Ley el escrito de oposición a la audiencia, no se apersonó el día de la convocatoria a audiencia pública.

La oposición presentada se analiza a continuación: En el escrito de oposición presentado por la compañía Mexicana de Aviación de C. V., el día 5 de abril de 2010, ante la secretaría del Consejo Técnico, solicita no se le otorgue el Certificado de Explotación a la compañía Aerovías de México S. A., por los siguientes motivos:

“(…)

1.  El otorgamiento de un certificado de explotación a Aerovías de México no procede conforme a la legislación vigente pues el Convenio de Transporte aéreo suscrito entre Costa Rica y México y aprobado por la Asamblea Legislativa por medio de la Ley Nº 7553 del 09 de octubre de 1995, solo permite la designación única. El Memorando de Entendimiento firmado entre los gobiernos de dichos Estados en enero del presente año no puede ser implementado hasta tanto no haya sido formalmente aprobado por la Asamblea Legislativa.

2.  Las actuaciones del Cetac están sujetas a la pirámide normativa y deben necesariamente respetar los tratados internacionales que como normas de mayor rango están vigente en Costa Rica. El otorgamiento de una concesión en contra de lo establecido en el convenio contradice los compromisos internacionales suscritos por Costa Rica.

3.  No existe necesidad y utilidad pública comprobada del servicio que pretende prestar Aerovías de México. Más bien, el otorgamiento de la concesión podría resultar en una competencia antieconómica para los operadores ya establecidos en la ruta México-San José y viceversa.

4.  Aerovías de México no tiene capacidad financiera para prestar el servicio conforme lo exige la Ley General de Aviación y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación.

5.  No es de recibo el argumento de reciprocidad para concesionar un servicio a Aerovías de México cuando la misma Ley de Aviación Civil establece la supletoridad de dicho principio, en el tanto no haya un tratado internacional –como si lo hay en este caso- que regule la las relaciones de transporte aéreo entre Costa Rica y otro estado.”

En este sentido el Licenciado Carlos Víquez, apoderado generalísimo de Aerovías de México, en la audiencia pública se refirió a la oposición de la compañía México e indicó:

La no presencia de los representantes de Mexicana de Aviación en esta Audiencia Pública de ley, denota el porqué de no poder soportar con argumentos su oposición. Contundentemente rechazo en todos sus extremos la oposición presentada por la empresa Mexicana de Aviación, a la solicitud de certificado de explotación gestionada por mi representada Aerovías de México Sociedad Anónima de Capital Variable, para brindar servicios aéreos de transporte público regular internacional de pasajeros, carga y correo, con derechos de tercera y cuarta libertad del aire, para operar la ruta Ciudad de México- San José, Costa Rica y viceversa. Muchos de los mismos argumentos expresados por Mexicana de Aviación en su escrito de oposición, ya fueron rechazados de plano, por el Órgano Técnico en la Resolución número 08- 2010, de las 10:15 horas del 15 de febrero del año en curso. Mi rechazo tiene su fundamento en que la citada oposición se cimenta en una serie de premisas falsas e inexactas. Veamos: En el punto dos romano Consideraciones de hecho y de derecho en contra del otorgamiento del certificado de explotación, en el Apéndice 1 se señala que se viola la normativa internacional vigente que rige las relaciones de transporte aéreo comercial entre Costa Rica y México, al citar literalmente que el comillas Memorando de Entendimiento entre Costa Rica y México el pasado 14 de enero se establece entre otros puntos la posibilidad de designación múltiple para ambos estados. Falso, el Memorando de Entendimiento citado en su punto cuatro romano designaciones, indica a la letra, comillas y negrilla: ambas partes acordaron establecer la múltiple designación por país y doble por par de ciudades. Cierro comillas y negrilla. Por ninguna parte se habla del término comillas posibilidad cierro comillas, es tajante, se estableció la múltiple designación y en consecuencia se vio beneficiada la parte costarricense al poder operar además del punto Toluca, a cuatro nuevos destinos dentro de los Estados Unidos Mexicanos. En este mismo punto líneas más adelante se indica que, comillas y negrilla este memorándum debe seguir el procedimiento propio para la aprobación y ratificación de los tratados internacionales y de sus enmiendas en el mismo convenio y en nuestra constitución. Cierro comillas y negrilla. Igualmente tal premisa es falsa y el colega y representante de Mexicana de Aviación sabe muy bien el procedimiento que desde siempre, como costumbre administrativa se ha estilado en relación a los memorando de entendimiento en materia de transporte aéreo. Si bien el convenio bilateral en sí, debe ser aprobado por la Asamblea Legislativa, para lo cual se procedió conforme y se generó la ley número 7553 del 27 octubre de 1995, los restantes memorando de entendimiento de los que se ha visto beneficiada la misma empresa Mexicana de Aviación, han sido adoptados e implementados en vía administrativa con la sola firma de los acreditados plenipotenciarios mediante cartas credenciales otorgadas por las respectivas Cancillerías y sin necesidad de aprobación legislativa. Tan es así, que la misma ampliación al certificado de explotación otorgada a Mexicana de Aviación en la ruta Cancún- San José y viceversa, mediante resolución número 13-2010 de las 10:50 horas del 22 de febrero de 2010, publicado en el diario oficial La Gaceta número 58 del 24 de marzo del año en curso, tiene su fundamento en una modificación al Convenio Bilateral, a través de un memorándum de entendimiento y si nos vamos más atrás, las renovaciones, modificaciones y ampliaciones al certificado de explotación de Mexicana de Aviación, han tenido su basamento precisamente en esos Memorando de Entendimiento. Y si todavía hiláramos más delgado, tenemos que mucha de la actividad aérea que opera hacia y desde Costa Rica, cimentada en un Convenio Bilateral, ha sido modificada, o ampliada precisamente a través de Memorando de Entendimiento, sin que en ninguna oportunidad el memorando fuera ratificado por la Asamblea Legislativa, por lo que igualmente cita una premisa falsa al indicar que, comillas las modificaciones acordadas en este documento no han entrado en vigor puesto que no han sido aprobadas por la asamblea legislativa. Cierro comillas. Y es que el procedimiento de autorización administrativa tiene su lógica jurídica, pues solo de pensar que cada memorando de entendimiento tenga que ser aprobado por el congreso, prácticamente no se estaría generando aviación y la misma mexicana no se encontraría realizando la operación que realiza en la actualidad. Adicionalmente al Memorando de Entendimiento vigente, debemos tomar en consideración, que Mexicana de Aviación se equivoca de jurisdicción donde presentar su debida oposición. Recordemos que ellos son una aerolínea mexicana y por lo tanto su oposición debió haber sido planteada ante la Autoridad Aeronáutica de México, siendo más bien una grave falta de respeto tanto para la autoridad mexicana al haber designado ya a Aeroméxico, como para la costarricense, al venir a presentar su oposición con argumentos como ya he citado, contenidos en premisas falsas o inexactas. En ese sentido es pertinente denotar que es esa Autoridad Aeronáutica, la de México, la que específicamente le remite a su Cancillería la concordante designación de Aero México para que la misma sea remitida a su homóloga costarricense, cumpliéndose por lo tanto con las formalidades legales establecidas y vigentes. Adicionalmente es preciso, tomar en consideración la época en que nos encontramos. Hace poco más de dos décadas, las respectivas Autoridades Aeronáuticas fundamentaban el otorgamiento de sus concesiones basados en la Doctrina Ferreira, sin embargo, los tiempos han cambiado y el colega Nassar ha sido uno de los más fieros opositores para que esa teoría quedara obsoleta. En esa misma línea de pensamiento, el Consejo Técnico de Aviación Civil mediante artículo sétimo de las sesión ordinaria 57-2002 del 28 de agosto de 2002, definió como política de transporte aéreo y dado que en Costa Rica, comillas en los últimos años han acentuado la incorporación a distintos mercados de producción y turismo. Asimismo nuestro país se ha convertido en un destino turístico de gran importancia, a la vez que se han incentivado diversos mecanismos de producción para exportación. Resaltando en negrilla no se puede esconder que con la globalización de las economías el transporte aéreo juega uno de los papeles más trascendentales de su historia y los usuarios de toda naturaleza deben tener el beneficio de la multiplicidad de ofertas para transportarse y para traer o enviar su producción. Cierro comillas. Lo que como ya cite, se encuentra vigente dentro de la política de transporte aéreo de este Consejo Técnico de Aviación Civil. Concluyo manifestando que en un mundo globalizado como el de hoy día, se deben dar las posibilidades adecuadas para que los usuarios del transporte aéreo decidan por su propia discrecionalidad, cual es la opción de transportarse que le es más viable. Que el Consejo Técnico de Aviación Civil tiene la potestad de ley para otorgar el correspondiente certificado de explotación independientemente y por su propia discrecionalidad, al amparo de lo conceptuado en el artículo 10 inciso i de la Ley General de Aviación Civil, y más aún, al amparo del Memorando de Entendimiento firmado entre las respectivas Autoridades Aeronáuticas de Costa Rica y México. En consecuencia, con todo respeto, solicito a los honorables miembros del Consejo Técnico de Aviación Civil, se sirvan otorgar el certificado de explotación solicitado por mi representada, y sea rechazada de plano la oposición presentada por la empresa Mexicana de Aviación.”

Al respecto se debe indicar que el artículo 46 de nuestra Constitución Política señala:

Artículo 46.- Son prohibidos los monopolios de carácter particular, y cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria.

En referencia a la Libertad de Comercio la Sala Constitucional en su Voto 1571-08 del 30 de enero de 2008 ha indicado en lo que interesa: “El contenido esencial de la libertad bajo estudio incluye, al menos, lo siguiente: a) El derecho de sus titulares para emprender, escoger y desarrollar la actividad económica que deseen; b) el poder de organizar la empresa y el de programar sus actividades en la forma más conveniente a su intereses; c) el derecho ala libre competencia y d) el derecho a un lucro razonable en el ejercicio de la actividad comprendida.”

El artículo 6º de la Ley General de Administración Pública establece lo siguiente:

“1. La jerarquía de las fuentes del ordenamiento jurídico administrativo se sujetará al siguiente orden:

a)  La Constitución Política;

b)  Los tratados internacionales y las normas de la Comunidad Centroamericana;

c)  Las leyes y los demás actos con valor de ley;

d)  Los decretos del Poder Ejecutivo que reglamentan las leyes, los de los otros Supremos Poderes en la materia de su competencia;

e)  Los demás reglamentos del Poder Ejecutivo, los estatutos y los reglamentos de los entes descentralizados; y

f)   Las demás normas subordinadas a los reglamentos, centrales y descentralizadas.

2. Los reglamentos autónomos del Poder Ejecutivo y los de los entes descentralizados están subordinados entre sí dentro de sus respectivos campos de vigencia.

3. En lo no dispuesto expresamente, los reglamentos estarán sujetos a las reglas y principios que regulan los actos administrativos.”

Por lo expuesto los principios constitucionales son de rango superior a los tratados Internacionales por lo nos fundamos en ellos, claro esta no consideramos que con esta actuación se estén desaplicando el tratado Bilateral suscrito, muy por el contrario consideramos que en una condición restrictiva este sería el marco básico por el que se regiría el consejo Técnico de Aviación Civil en representación del Estado costarricense.

Ahora bien las relaciones aerocomerciales entre Costa Rica y los Estados Unidos Mexicana, se encuentran regidas por el “Convenio de Transporte Aéreo (Ley de la República Nº 7553 del 09 de octubre de 1995, publicada en La Gaceta Nº 204 del 27 de octubre de 1995), y el Memorando de Entendimiento firmado el 14 de enero de 2010.

El Acuerdo en su artículo 3, párrafo 1 establece que:

“Cada Parte Contratante tendrá derecho a designar por escrito a través de los canales diplomáticos a la otra Parte Contratante, una empresa de transporte aéreo para que explote los servicios convenios en la s rutas especificadas y el derecho de retirar o de cambiar tal designación.”

En este mismo sentido el Memorando de Entendimiento establece lo siguiente:

“IV DESIGNACIONES

Ambas Partes acordaron establecer la múltiple designación por país y doble por par de ciudades”

El Lic. Tomás Nassar, representante de la compañía Mexicana de Aviación, se opone al  otorgamiento de un certificado de explotación a la compañía Aerovías de México, ya que según su criterio, dicho otorgamiento no procede conforme a la legislación vigente pues el Convenio de Transporte aéreo suscrito entre Costa Rica y México y aprobado por la Asamblea Legislativa por medio de la Ley Nº 7553 del 9 de octubre de 1995, solo permite la designación única. El Memorando de Entendimiento firmado entre los gobiernos de dichos Estados en enero del presente año no puede ser implementado hasta tanto no haya sido formalmente aprobado por la Asamblea Legislativa.

Según el Derecho Internacional Público el Memorando de Entendimiento es un instrumento internacional de carácter menos formal que reviste la forma de un instrumento aislado, teniendo como ventaja que pueden llevarse a cabo en la mayoría de los países sin necesidad de aprobación parlamentaria. Por lo tanto los memorandos de entendimiento se utilizan a menudo para modificar y adaptar los tratados existentes, en cuyo caso estos documentos tienen carácter de tratado de hechos. La decisión sobre la ratificación, sin embargo, está determinada por la ley de las partes internas y depende en gran medida sobre el tema acordado.

En nuestro caso en particular cuando Costa Rica ha suscrito convenios de transporte con los diferentes Estados, han sido aprobados mediante el procedimiento establecido en nuestra constitución Política, generando las respectivas leyes, no obstante los memorando de entendimiento ha sido adoptados e implementados en vía administrativas con la sola firma de los acreditados mediante cartas credenciales otorgadas por las respectivas Cancillerías y sin necesidad de aprobación legislativa; modificando o ampliando a través de estos documentos cualquier actividad aérea que opere hacia y desde Costa Rica, cimentada en un Convenio Bilateral, reiteramos sin violarlo porque se considera que estos son los marcos mínimos y los memorándum de entendimiento sólo se usan para ampliar y agilizar las relaciones.

En cuanto al punto que señala el Licenciado Nassar referente a que la empresa Aerovías de México S. A., de C. V., no tiene capacidad financiera para prestar el servicio conforme lo exige la Ley General de Aviación y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, además de que no existe necesidad y utilidad pública comprobada del servicio que pretende prestar Aerovías de México, en este sentido mediante oficio DGAC-TA-10 045 de fecha 12 de febrero de 2010, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa manifestó:

“Lo anterior, denota que la empresa enfrenta una posición financiera sumamente delicada, no obstante, de acuerdo con las leyes de la República de México, la empresa se encuentra ofreciendo los servicios.

Dada la situación financiera planteada, se le debe solicitar un bono de garantía que cubrir las erogaciones en que incurra la empresa por el desarrollo de la actividad en el país, en caso de que la misma enfrente una situación más complicada.”

“(…) ASPECTOS DE NECESIDAD Y CONVENIENCIA DEL SERVICIO

Sobre este aspecto es importante indicar que la ruta solicitada México – San José y viceversa, está siendo explotada actualmente por las compañías Mexicana de Aviación, S. A. de C. V., y Líneas Aéreas Costarricenses, S. A. (Lacsa.)

Para el Sector Turismo de nuestro país es importante que este destino cuente con un operador más, dado que ofrece mayores posibilidades a los turistas nacionales y extranjeros de trasladarse hacia Costa Rica o México. Lo cual redunda en un beneficio directo para la economía nacional dado el ingreso de divisas que esto produce.

Por lo anterior la solicitud de la compañía Aerovías de México, S. A. de C. V., es favorable a los intereses nacionales, ya que origina un beneficio directo en la economía nacional, dada la cantidad adicional de turistas que eventualmente ingresarían a nuestro país.

Por otro lado, la incorporación de nuevos operadores en el mercado mexicano, fue un tema discutido y aprobado por las Autoridades Aeronáuticas en la reunión efectuada en enero del presente año, en la que se firmó un Memorando de Entendimiento, en el que se convino en la operación de un esquema de múltiple designación por país y dos aerolíneas por par de ciudades.”

Que lo antes indicado por el representante de la empresa, no se demuestra con el estudio respectivo, por lo que el argumento carece de fundamento técnico.

Incluir además lo del Tratado de libre Comercio con México.

En apego a lo anterior y al amparo del artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil es que el Consejo Técnico de Aviación Civil tiene la potestad para otorgar los certificados de explotación para la prestación de servicios de transporte aéreo.

Por lo anterior se debe rechazar la oposición presentada por el Lic. Tomás Nassar Pérez, Apoderado Generalísimo de la compañía Mexicana, toda vez que el Consejo Técnico de Aviación Civil está facultado al amparo del artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, así como al principio de discrecionalidad de otorgar a la empresa Aerovías de México S. A., de C. V., Certificado de Explotación para brindar los servicios aéreos de transporte público internacional regular de pasajeros, carga y correo, con derechos de tercera y cuarta libertad del aire, en la ruta México-San José-México. Más aún de otorgar dicho certificado al amparo del Memorando de Entendimiento firmado el 14 de enero de 2010, el cual según el Derecho Internacional Público no requiere de aprobación parlamentaria.

Con fundamento en las citas de ley, disposiciones legales señaladas y consideraciones de hecho analizadas. Por tanto,

EL CONSEJO TECNICO DE AVIACION CIVIL, RESUELVE:

1º—Rechazar la oposición presentada por el Lic. Tomás Nassar Pérez, Apoderado Generalísimo de la compañía Mexicana, toda vez que el Consejo Técnico de Aviación Civil está facultado al amparo del artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, la constitución Política y la Ley General de Administración Pública, así como al principio de discrecionalidad de otorgar a la compañía Aerovías de México S. A., de C. V., Certificado de Explotación para brindar los servicios aéreos de transporte público internacional regular de pasajeros, carga y correo, con derechos de tercera y cuarta libertad del aire, en la ruta México-San José-México. Más aún de otorgar dicho certificado al amparo del Convenio Bilateral de Transporte Aéreo suscrito entre Costa Rica y los Estados Unidos de América (Ley Nº 7553 del 27 de octubre, 1995) y el Memorando de Entendimiento firmado el 14 de enero de 2010, el cual según el Derecho Internacional Público no requiere de aprobación parlamentaria.

2º—Otorgar a la compañía Aerovías de México S. A., de C. V., Certificado de Explotación bajo los siguientes términos:

Servicios a brindar: Vuelos Internacionales, regulares de pasajeros, carga y correo.

Ruta: México, DF- San José, Costa Rica y viceversa.

Derecho de tráfico: tercera, cuarta libertad del aire.

En la ruta señalada, la empresa puede operar sin limitación de frecuencia.

Equipo: cualquier tipo de aeronave que se encuentre incluido en su Certificado de Operador Aéreo.

Tarifas: La empresa podrá operar con las tarifas que se encuentren debidamente aprobadas por el Cetac, para lo cual la empresa debe hacer el registro respectivo.

Itinerarios: Los itinerarios con que opere la empresa deben encontrarse aprobados por el Cetac.

Vigencia: La vigencia del certificado de explotación será de 5 años

Consideraciones técnicas. La empresa deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación. Lo anterior será aplicable a cualquier servicio relacionado con la seguridad del vuelo; su validez y eficacia dependerán del resultado de las inspecciones técnicas de Programa de Vigilancia de la Dirección General de Aviación Civil y el cumplimiento de las especificaciones de operación, los manuales aprobados y la reglamentación técnica aplicable.

Además se someterá a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

Cumplimiento de las leyes. La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.

Otras obligaciones. La empresa deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

La compañía durante la vigencia del certificado de explotación, deberá enviar las estadísticas de los pasajeros y la carga movilizada, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley General de Aviación Civil.

Deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994.

Además deberá contar en Costa Rica con una oficina y línea telefónica, para la atención de quejas o reclamos de los pasajeros en caso de existir alguna anomalía en la prestación de los servicios.

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

La concesionaria deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros que garanticen los daños y perjuicios a la carga y a las personas o bienes de terceros en la superficie.

Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.

Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo vigésimo octavo de la sesión ordinaria N° 17-2010 celebrada el 3 de mayo del dos mil diez.—Junta Directiva.—Arq. José Guillermo Rojas Chaves, Vicepresidente.—1 vez.—O. C Nº 21314.—Solicitud Nº 29748.—C-355320.—(IN2010040736).

El Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de Administración, comunica a los sectores interesados, que dentro de los siguientes diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente aviso, se pueden presentar a exponer sus comentarios por escrito al Consejo Técnico de Aviación Civil, en relación con el proyecto denominado:

“Proyecto de Decreto que modifica los Decretos Ejecutivos Nos 35754-MOPT referente a la Petitoria Tarifaria para Servicios No Aeronáuticos en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.

El mismo podrá ser consultado en las oficinas de la Dirección General de Aviación Civil, Biblioteca Técnica, ubicada en La Uruca, a partir de las ocho horas y hasta las dieciséis horas, de lunes a viernes.

San José, 10 de mayo del 2010.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Director General.—1 vez.—O.C. Nº 21314.—Solicitud Nº 29746.—C-13620.—(IN2010040763).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 7, título Nº 186, emitido por el Liceo de Costa Rica, en el año mil novecientos sesenta y nueve, a nombre de Castro Solís Luis Arnoldo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de mayo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010041684).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 62, Título Nº 627, emitido por el Colegio El Rosario, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Brenes Monge María Astrid. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de mayo del 2010.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010041732).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 180, Título Nº 1274, emitido por el Liceo Anastasio Alfaro, en el año dos mil uno, a nombre de Calvo Quirós Natalia María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de mayo del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010041739).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 04, Título Nº 39, emitido por el Liceo Nuevo de Limón, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Chinchilla Jiménez Jesús Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de mayo del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificaciones.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010041741).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 32, título Nº 402, emitido por el Colegio Monterrey, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Ortega González Wagner. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de mayo del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010041822).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 34, Titulo Nº 362, emitido por el Liceo León Cortes Castro, en el año mil novecientos sesenta y seis, a nombre de Peñaranda Bonilla Yamileth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de mayo del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010044251).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Modalidad Académica, “Área de Ciencias”, inscrito en el tomo 1, folio 66, título Nº 926, emitido por el Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de González Arguedas Glen Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010040675).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 157, título Nº 2078, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año dos mil cuatro, a nombre de Mora Bermúdez Susy Victoria. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010040691).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 120, título Nº 544, emitido por el Colegio Técnico Profesional Piedades Sur, en el año dos mil siete, a nombre de Rojas Granados Karina Angeline. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de diciembre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MSc. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010040723).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 6, título Nº 51, emitido por el Liceo Ing. Manuel Benavides Rodríguez, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de San Lee Chacón James Martín. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de abril del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010040867).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título Nº 179, emitido por el Liceo de Innovación Tecnológica Valle Azul, en el año dos mil uno, a nombre de Vásquez Chacón Maureen Rocío. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de mayo del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010040885).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 32, título Nº 173, emitido por el Liceo José Joaquín Jiménez Núñez, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Zeledón Solano Jorge Arturo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintisiete de mayo del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010044968).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 15, folio 34, título Nº 479, emitido por el Colegio Sagrado Corazón de Jesús, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Blanco Hernández Katia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de mayo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación .—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010042146).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 3, folio 29, título Nº 623, emitido por el Liceo de Atenas Martha Mirambell Umaña, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Campos Mora María Guadalupe. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de mayo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación .—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010042174).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 3, folio 36, título Nº 723, emitido por el Liceo de Atenas Martha Mirambell Umaña, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Campos Vindas Lisbeth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de mayo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación .—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010042175).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

AVISOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa de Servicios Múltiples de Pérez Zeledon R. L., siglas COOPEMUSER R. L., acordada en asamblea celebrada 7 de noviembre del 2009. Resolución 1327-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración:

Presidenta:                    Alba Nidia Rojas Borbón

Vicepresidenta              Vera Cordero Leiva

Secretaria                      Vilma Guillén Leiva

Vocal 1                         Damaris Aguilar Blanco

Vocal 2                         Jenny Badilla Mora

Vocal 3                         Patricia Fonseca Fonseca

Suplente 1                    María Elena Ramírez Granados

Suplente 2                    Seidy Garro Vargas

Gerente                         Mónica Campos Rojas

San José, 30 de abril del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe de Registro.—(IN2010040693).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la Organización Social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de Orotina R. L., acordada en asamblea celebrada el 15 de marzo del 2010. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 70 del Estatuto.—San José, 21 de abril del 2010.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2010040892).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patente de invención

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Harry Wohlstein Rubinstein, cédula Nº 1-341-287, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sicpa Holding S. A., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada: DISPOSITIVO DE AUTENTICACIÓN DE MARCADO DE SEGURIDAD. Se refiere a un dispositivo para la autenticación visual de la presencia, en dicho documento o artículo, de un marcado de seguridad de polarización circular. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es G07D 7/00, cuyos inventores son Decoux, Eric, Callegari, Andrea. La solicitud correspondiente lleva el número 11417, y fue presentada a las 14:40:21 del 6 de mayo del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de mayo del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010041821).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula Nº 1-679-960, mayor, casada, abogada, vecina de San José, en condición de apoderada especial de ST. Jude Medical Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: VÁLVULAS DEL CORAZÓN PROSTÉTICAS PLEGABLES. Válvulas prostéticas para el corazón, que son plegables a un tamaño circunferencial relativamente pequeño, para una inserción menos invasiva en un paciente y la cual se re-expande a tamaño operacional en un sitio de implante en el paciente, incluye una estructura de soporte similar a una cánula plegable/expandible y varios componentes de material flexible, de tipo lámina que están adheridos a la estructura de soporte. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61F 2/24, cuyos inventores son Braido, Peter, Mccarthy, Andrea, L., Figueiredo, Rubem, L., Neuman, Julia, A. La solicitud correspondiente lleva el número 11305, y fue presentada a las 14:28:00 del 9 de marzo del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de mayo del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2010041834).

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor de edad, casado, abogado, vecino de San José, apoderado de Novarts AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada: MOLÉCULAS Y MÉTODOS PARA MODULAR EL COMPONENTE DE COMPLEMENTO. En la presente se describen composiciones que se enlazan con los epítopos de C3b, y métodos para utilizar las composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07K 16/18, cuyos inventores son Etemad-Gilbertson, Bijan, Guild, Braydon, Charles, Keating, Mark, Taylor, Kim, Young-In, Klickstein, Lloyd B., Mikhailov, Dimitri, Milik, Mariusz, Roguska, Michael, Splawski, Igor, Zhao, Kehao. La solicitud correspondiente lleva el número 11361, y fue presentada a las 08:45:15 del 9 de abril del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de mayo del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2010041835).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

La señor (ita) Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor, casada, abogada, vecina de San José, en condición de apoderada especial de Lubrizol Advanced Materials, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada TUBERÍA CPVC CON BASE DE DISEÑO HIDROSTÁTICO  25% MAYOR DEL REQUERIDO BAJO ASTM D2846. Disminuir la cantidad de modificador de impacto en el compuesto CPVC disminuirá la resistencia de impacto (medida por impacto Izod entallado) e incrementa la resistencia tensional del extruido, pero no se puede correlacionar con HDB. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C081 27/24, cuyos inventores son Backman, Arthur L., Mango, Rocco A., Newby, Robert S., Olah, Andrew M. La solicitud correspondiente lleva el número 11390, y fue presentada a las 08:31:28 del 26 de abril de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de mayo del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2010041836).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada Derivados de Imidazo [1,2-A]-Piridina Útiles como Inhibidores de Cinasa Tipo Activina (ALK). Los compuestos de la fórmula I: en forma libre o de sal de solvato, en donde Rl, R2, R3 y R20 tienen los significados indicados en la memoria descriptiva, son útiles para el tratamiento de enfermedades mediadas por el receptor de ALK-5 y/o ALK-4. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D  471/04, cuyos inventores son Duncan Shaw, Leblanc, Catherine, Lizos, Dimitrios, Ritchie, Cathy, Furminger, Vikki, Lewis, Sarah, Hornsperger, Benoit, Nikolaus, Johannes, Weiler Sven. La solicitud correspondiente lleva el número 11342, y fue presentada a las 14:43:00 del 26 de marzo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 23 de Abril de 2010. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010041837).

El señor Jorge Tristan Trelles, mayor, abogado, cédula Nº 1-392-470, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Ifco Systems GMBH, de R. F. Alemania,

 

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solicita el Diseño Industrial denominado Caja Plegable. El diseño ornamental de una caja plegable para carne como se representa y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 09 /03, cuyo inventor es Wolfgang Orgeldinger. La solicitud correspondiente lleva el número 11234, y fue presentada a las 08:47:21 del 25 de enero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de mayo de 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010174414.—(IN2010042067).

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula Nº 1-392-470, mayor, Abogado, vecino de Santa Ana, en su condición de apoderado especial de Packaging Products del Perú S. A., de Perú, solicita la patente de invención denominada TAPA CORONA DE BAJO CALIBRE. Se presenta una tapa corona que puede utilizar menos acero que una tapa corona convencional. Una tapa corona consta de una cubierta formada por un material de mayor dureza, incluida una falda periférica, un panel redondo formado integramente con la falda, el panel que incluye de uno a tres surcos con radio simétrico formados en el mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es B65D 51/00, cuyo inventor es Merino Caballero, Alfredo. La solicitud correspondiente lleva el número 11182, y fue presentada a las 08:27:14 del 04 de enero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de mayo de 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010174416.—(IN2010042068).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a los señores Saúl de Jesús Velilla Arias, María Amparo Vélez de Velilla, y a las señora Norma Ligia Rodríguez Ledezma, como poderdantes y apoderada, respectivamente en el documento presentado a este Registro bajo el asiento 259189 del tomo 2009, que este Registro ha iniciado diligencias administrativas a instancia de la licenciada Susana Zamora Fonseca, en virtud de que se le sustrajo las boletas de seguridad números 135415, 135416, 135421a 135427 y el papel de seguridad número 526 1777707324 y que bajo la boleta Nº 135415, se inscribió en este Registro un poder generalísimo En razón de lo indicado y, por haber sido devuelto los correos certificados números RR126934569 CR, RR 126934572 CR, RR126934555 CR con el fin de no causarles indefensión, se les confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que, dentro del plazo indicado presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene que en el momento de ser notificados mediante el presente edicto o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para oír futuras notificaciones de este Despacho, dentro del perímetro de la ciudad de San José, así como lugar o medio para atender notificaciones del Tribunal Registral Administrativo, dentro de su perímetro judicial en Montelimar, Goicoechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes el Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de marzo de 1998 y sus reformas, artículos 25 y 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039 del 27 de octubre de 2000, y los artículos 2 y 26 del Reglamento Orgánico y Operativo del Tribunal Registral Administrativo, que es Decreto Nº 30363-J del 15 de mayo de 2002; asimismo, en cumplimiento del artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, aplicado de manera supletoria (Ref. expediente Nº RPJ 175-2009). Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 19 de febrero de 2010.—Lic. Henry Jara Solís, Subdirector a. í.—O. C. Nº 10-0001.—Solicitud Nº 25342.—C-104550.—(IN2010041184).

REGISTRO INMOBILIARIO

EDI CTO

Se hace saber a: Pedro Pomares Pomares, cédula 5-095-773, propietario registral de la finca del Partido de Limón 7-34711, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, por la supuesta duplicidad del plano en las fincas del partido de Limón 34326 y 34711, que publicitan el mismo plano catastrado L-setecientos dos mil ciento treinta y tres-mil novecientos ochenta y siete (L-702133-1987). En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 7 horas 48 minutos del 27/11/2009, ordenó consignar advertencia administrativa sobre la finca del Partido de Limón 34711 (v.f.29). Mediante resolución de las 10 horas del 18/11/2009, se brindó audiencia de ley a las partes, siendo que fue devuelto el certificado de correos 014384040 dirigido a esta persona, con la indicación de desconocido, otros: mal encaminado, con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 14 horas 10 minutos del 30/04/2010, se autorizó la publicación por única vez, para conferirle audiencia a la persona indicada, contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro del dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga y se le previene: que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o correo electrónico, conforme el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo Nº 35509-J, del 13 de setiembre publicado en La Gaceta Nº 198, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 vigentes a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia expediente Nº 09-785-Bius).—Curridabat, 3 de mayo del 2010.—Lic. Ruth Espinoza Miranda, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C Nº 10-0233.—Solicitud Nº 4824.—C-29770.—(IN2010042417).

AMBIENTE, ENERGIA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Exp. Nº 13834A.—Cafetalera de Tierras Ticas S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del Nacimiento El Respasto Minita, efectuando la captación en finca de Cafetalera de Tierras Ticas S. A., en Frailes, Desamparados, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 193.300 / 526.000 Hoja Caraigres. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de mayo del 2010.—Dirección de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010040865).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 13843P.—Grupo Agroindustrial TRS Jotas S. A., solicita concesión de: 0,611 litros por segundo del Pozo RE-25, efectuando la captación en finca de Grupo Agroindustrial Tres Jotas S. A., en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano e industria. Coordenadas 361.783 / 500.514 Hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de mayo del 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010174473.—(IN2010042077).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Expediente Nº 40184-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del diez de julio del dos mil nueve. Diligencias de ocurso presentadas por Blanca Estela Flores Dormuz, mayor, casada, estudiante, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero noventa-cuatrocientos diez, vecina de Heredia; tendente a la rectificación de su asiento de naturalización, que lleva el número cuatrocientos diez, folio doscientos cinco, tomo cero noventa, de la Sección de Naturalizaciones, en el sentido que el primer apellido de la madre de la gestionante y consecuentemente el segundo apellido de la misma es “Dormuz” y no como se consignó. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(IN2010040621).

Expediente Nº 10624-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y veintidós minutos del siete de mayo del dos mil diez. Diligencias de ocurso incoadas por Óscar Rodrigo Calderón Castillo, mayor, casado, carpintero, costarricense, cédula de identidad número uno-cinco tres tres-cero seis seis, vecino de San Juan, Tibás, San José; tendentes a la rectificación del asiento de nacimiento del menor Óscar Josué Calderón Quesada, en el sentido que el mismo es hijo de “Marcelino Yuri Arana Otárola, peruano y María del Rocío Quesada Porras, costarricense”, y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Marcelino Yuri Arana Otárola, Óscar Rodrigo Calderón Castillo y a María del Rocío Quesada Porras, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas, para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—(IN2010041823).

publicación de una vez

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Dennis Antonio Amador Torres, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1259-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las diez horas y diez minutos del treinta de julio del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 12830-09. Resultando: 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no Probados..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jeslyn Nicole Amador Torres..., en el sentido que el nombre del padre de la persona ahí inscrita es “Dennis Antonio” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.––1 vez.––RP2010174780.––(IN2010042570).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Barry Baptiz Dixon, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 462-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y veinticuatro minutos del treinta de marzo del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 3072-2009. Resultando: 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados. III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense el asiento de matrimonio de Barry Baptex Dixon con Elba Hammer Francis... en el sentido que el primer apellido del padre del cónyuge, consecuentemente el primer apellido del mismo es “Baptiz” y no como se consignó y el asiento de nacimiento de Catherine Adamaris Baptex Hammer..., en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Baptiz” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.––1 vez.––RP2010174795.––(IN2010042571).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Bevelyn Concepción Pérez Parrales, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1882-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil ocho. Expediente Nº 21890-2008. Resultando: 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Beverlyn Juliana Montoya Pérez ...en el sentido que el primer nombre de la misma así como el segundo nombre de la madre son “Bevelyn” y “Concepción” respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.––1 vez.––RP2010174863.––(IN2010042572).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE PENSIONES

PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES

La Dirección de Inversiones de la Caja Costarricense de Seguro Social, en cumplimiento con el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7° del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, informa que se incluye en el Programa Anual de Adquisiciones de la Dirección de Inversiones para el año 2010, la Compra Directa de útiles y materiales de oficina.

San José, 14 de abril del 2010.—Dirección de Inversiones.—Msc. Álvaro Vega Rojas, Director.—1 vez.—RP2010175406.—(IN2010043466).

LICITACIONES

HACIENDA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000042-13402

Compra de equipo y programas de cómputo

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Hacienda, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 01 de julio del 2010, para la contratación citada anteriormente, a favor de los Programas 13402 Dirección General de Tributación y el 13403 Dirección General de Aduanas.

El cartel se encuentra a disposición gratuitamente en el sistema CompraRed, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, un día hábil después de publicado este aviso.

San José, 31 de mayo del 2010.—Lic. Patricia Navarro Vargas, Proveedora Institucional a. í.––1 vez.––O. C. Nº 8094.—Solicitud Nº 34030.––C-12770.––(IN2010045088).

CULTURA Y JUVENTUD

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL ARCHIVO NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000003-00300

Compra de mobiliario de oficina bajo

modalidad de entrega según demanda

La Proveeduría Institucional del Archivo Nacional invita a los interesados en participar en el concurso para la compra de mobiliario de oficina bajo la modalidad de entrega según demanda. El cartel se encuentra disponible a través del sitio web CompraRED en la siguiente dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared.

La fecha límite de recepción de ofertas es hasta las 10:00 horas del día 25 de junio del 2010. Las ofertas deberán presentarse en la oficina de la Proveeduría Institucional, 3° piso edificio Archivo Nacional, sita 900 sur 100 oeste Plaza del Sol, Curridabat.

San José, 28 de mayo del 2010.—Lic. Elías Vega Morales, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2010045099).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000040-87900

Servicio de vigilancia

La Proveeduría Institucional del MINAET, recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 28 de junio de 2010, para la contratación de servicios de vigilancia para la Administración Central, Telecom y la Dirección de Aguas.

El interesado tendrá el cartel a disposición, en el sistema CompraRed, en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr, a partir del siguiente día hábil, posterior a esta notificación; o podrá obtenerlo inmediatamente en forma gratuita en versión digital preferiblemente, para lo cual deberá aportar el dispositivo (llave maya), o bien para fotocopiar, en la Proveeduría Institucional del Ministerio, ubicada 100 metros al oeste de la casa Italia, calle 27, avenidas 8 y 10, barrio Francisco Peralta, San José.

Los interesados en participar, que adquieran el cartel por el medio electrónico anteriormente indicado, deberán enviar al fax 2253-80-50, los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario. El incumplimiento de este requisito exonera a la Proveeduría Institucional por la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

San José, 27 de mayo de 2010.—Proveeduría Institucional.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 9454.—Solicitud Nº 22146.—C-24670.—(IN2010045008).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000014-01

Contratación de una empresa que provea servicios de diseño

e implementación de Oracle SOA Suite en la Plataforma

de Integración de Aplicaciones en el BNCR

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a. m.) el 01 de julio del 2010, para la “Contratación de una empresa que provea servicios de diseño e implementación de Oracle SOA Suite en la Plataforma de Integración de Aplicaciones en el BNCR.”

El pliego de condiciones puede ser retirado en la Oficina de la Proveeduría General, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca.

La Uruca, 3 de junio del 2010.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Proveedor General a. í.––1 vez.––O. C. Nº 001-2010.—Solicitud Nº 0074-2010.––C-11270.––(IN2010045074).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000025-UAdq

Remodelación servicios sanitarios, cocina

y lavandería de residencias estudiantiles- C.U.R.F.

La Oficina de Suministros, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 21 de junio del 2010, para la contratación indicada.

Los interesados deberán retirar el cartel y el CD que contiene los Planos del Proyecto, Especificaciones, Desglose y Certificación de Obras, en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. Previo suministro de un CD en blanco, con carátula imprimible y su respectivo estuche. El cartel estará disponible en las siguientes páginas de Internet: http//www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, Publicación de Documentos o http//mer-link.co.cr. pestaña Concursos, Consulta de Concursos.

Los interesados podrán asistir a la visita técnica que se realizará de la siguiente manera:

   Remodelación servicios sanitarios, cocina y lavandería para residencias estudiantiles-C.U.R.F.: el día 7 de junio del 2010 a las 10:00 a. m. en el acceso principal a las instalaciones de las Residencias Estudiantiles de la Universidad de Costa Rica, ubicadas en San Pedro de Montes de Oca, costado este de la Facultad de Educación.

Las observaciones o aclaraciones que surjan de dicha visita serán oficiales solo si la Oficina de Suministros las comunica por escrito.

En caso de que algún oferente no asista a la visita técnica, se entenderá que comprende y acepta los requerimientos establecidos en el cartel.

Los interesados en participar, deberán enviar al fax: 2511-4161 los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

Sabanilla de Montes de Oca, 27 de mayo del 2010.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Rosibel González Cordero, Jefa.—1 vez.—O.C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26427.—C-25520.—(IN2010045109).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000024-UAdq

Clínica Odontológica Recinto de Tacares

La Oficina de Suministros, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 30 de junio del 2010, para la contratación indicada.

Los interesados deberán retirar el cartel y el CD que contiene los Planos del Proyecto, Especificaciones, Desglose y Certificación de Obras, en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. Previo suministro de un CD en blanco, con carátula imprimible y su respectivo estuche. El cartel estará disponible en las siguientes páginas de Internet: http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, Publicación de Documentos o http://www.mer-link.co.cr pestaña Concursos, Consulta de Concursos.

Los interesados podrán asistir a la visita técnica que se realizará de la siguiente manera:

   Clínica Odontológica Recinto Tacares: el día 14 de junio del 2010 a las 10:00 a. m. en el acceso principal a las oficinas de las instalaciones del Recinto de Tacares de la Universidad de Costa Rica, ubicadas seis kilómetros del centro de Tacares, carretera a Grecia.

Las observaciones o aclaraciones que surjan de dicha visita serán oficiales solo  si la Oficina de Suministros las comunica por escrito.

En caso de que algún oferente no asista a la visita técnica, se entenderá que comprende y acepta los requerimientos establecidos en el cartel.

Los interesados en participar, deberán enviar al fax: 2511-4161, los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

Sabanilla de Montes de Oca, 27 de mayo del 2010.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Rosibel González Cordero, Jefa.—1 vez.—O.C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26427.—C-25520.—(IN2010045110).

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000023-UAdq

Remodelación tercer piso microbiología-C.I.E.T

La Oficina de Suministros, recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del día 21 de junio del 2010, para la contratación indicada.

Los interesados deberán retirar el cartel y el CD que contiene los Planos del Proyecto, Especificaciones, Desglose y Certificación de Obras, en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. Previo suministro de un CD en blanco, con carátula imprimible y su respectivo estuche. El cartel estará disponible en las siguientes páginas de Internet: http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, Publicación de Documentos o http://www.mer-link.co.cr, pestaña Concursos, Consulta de Concursos.

Los interesados podrán asistir a la visita técnica que se realizará de la siguiente manera:

Ø       Remodelación tercer piso Microbiología-C.I.E.T.: el día 7 de junio del 2010 a las 14:00 p. m. en el acceso principal a las instalaciones de la Facultad de Microbiología de la Universidad de Costa Rica, ubicada en el sector norte de la Ciudadela Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca.

Las observaciones o aclaraciones que surjan de dicha visita serán oficiales solo si la Oficina de Suministros las comunica por escrito.

En caso de que algún oferente no asista a la visita técnica, se entenderá que comprende y acepta los requerimientos establecidos en el cartel.

Los interesados en participar, deberán enviar al fax: 2511-4161 los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

Sabanilla de Montes de Oca, 27 de mayo del 2010.—Lic. Rosibel González Cordero, Jefa Unidad de Adquisiciones.—1 vez.—O. C Nº 097991.—Solicitud Nº 26427.—C-25520.—(IN2010045112).

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000021-UAdq

Comedor para el Centro Infantil Laboratorio

La Oficina de Suministros, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 23 de junio del 2010, para la contratación indicada.

Los interesados deberán retirar el cartel y el CD que contiene los Planos del Proyecto, Especificaciones, Desglose y Certificación de Obras, en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. Previo suministro de un CD en blanco, con carátula imprimible y su respectivo estuche. El cartel estará disponible en las siguientes páginas de Internet: http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, Publicación de Documentos http://www.mer-link.co.cr, pestaña Concursos, Consulta de Concursos.

Los interesados podrán asistir a la visita técnica que se realizará de la siguiente manera:

Comedor para el Centro Infantil Laboratorio: el día 9 de junio del 2010 a las 10:00 a. m. en el acceso principal a las instalaciones del Centro Infantil de Laboratorio de la Universidad de Costa Rica, ubicadas 100 metros al sur y 200 al oeste del Colegio de Monterrey.

Las observaciones o aclaraciones que surjan de dicha visita serán oficiales solo si la Oficina de Suministros las comunica por escrito.

En caso de que algún oferente no asista a la visita técnica, se entenderá que comprende y acepta los requerimientos establecidos en el cartel.

Los interesados en participar, deberán enviar al fax: 2511-4161 los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

Sabanilla de Montes de Oca, 27 de mayo del 2010.—Lic. Rosibel González Cordero, Jefa Unidad de Adquisiciones.—1 vez.—O. C Nº 97991.—Solicitud Nº 26427.—C-25520.—(IN2010045113).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN NACIONAL 2010 LN-000021-2102

Nilotinib 200 mg en cápsulas

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios les informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas, por escrito, en original, y en sobre cerrado será hasta el día 25 de junio del 2010 a las 08:30 horas.

Rigen las “Notas Generales” publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 73 del día jueves 1 6 de abril de 2009 y sus modificaciones publicadas en el supracitado diario Nº 160 del día martes 18 de agosto de 2009.

Se les informa que los componentes para efectos de formar el respectivo concurso y sus “Especificaciones Técnicas”, estarán a la venta en la Recepción del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios.

San José, 27 de mayo del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Marvin Solano Solano, Coordinador.—1 vez.—(IN2010044961).

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN NACIONAL 2010LN-000024-2102

Infliximab 100 mg en polvo lioflizado para inyección

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios les informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas, por escrito, en original, y en sobre cerrado será hasta el día 25 de junio del 2010, a las 11:30 horas.

Rigen las “Notas Generales” publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 73 del día jueves 16 de abril de 2009 y sus modificaciones publicadas en el supracitado diario Nº 160 del día martes 18 de agosto de 2009.

Se les informa que los componentes para efectos de formar el respectivo concurso y sus “Especificaciones Técnicas”, estarán a la venta en la recepción del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios.

San José, 27 de mayo de 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA Marvin Solano Solano, Coordinador.—1 vez.—(IN2010044962).

LICITACIÓN NACIONAL 2010LN-000025-2102

Sunitinib Maleato de 12.5 mg en cápsulas, Sunitinib Maleato

de 25 mg en cápsulas y Sunitinib Maleato de 50 mg en cápsulas

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios les informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas, por escrito, en original, y en sobre cerrado será hasta el día 25 de junio del 2010 a las 13:00 horas.

Rigen las “Notas Generales” publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 73 del día jueves 16 de abril de 2009 y sus modificaciones publicadas en el supracitado diario Nº 160 del día martes 18 de agosto de 2009.

Se les informa que los componentes para efectos de formar el respectivo concurso y sus “Especificaciones Técnicas”, estarán a la venta en la recepción del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios.

San José, 27 de mayo de 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA Marvin Solano Solano, Coordinador.—1 vez.—(IN2010044963).

LICITACIÓN NACIONAL Nº 2010LN-000026-2102

Bevacizumab de 100 mg solución inyectable

y Bevacizumab 400 mg solución inyectable

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios, les informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas, por escrito, en original, y en sobre cerrado será hasta el día 25 de junio del 2010, a las 14:00 horas.

Rigen las “Notas Generales” publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 73 del día jueves 16 de abril del 2009 y sus modificaciones publicadas en el supracitado diario Nº 160 del día martes 18 de agosto del 2009.

Se les informa que los componentes para efectos de formar el respectivo concurso y sus “Especificaciones Técnicas”, estarán a la venta en la Recepción del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios.

San José, 27 de mayo del 2010.—MBA. Marvin Solano Solano, Coordinador.—1 vez.—(IN2010044964).

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000019-2102

Adquisición de Ametopterina 1 gramo

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios, les informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas, por escrito en original y sobre cerrado será hasta el día 1º de julio del 2010 a las 14:00 horas.

Rigen condiciones generales para la contratación administrativa institucional de bienes y servicios desarrollada por todas las unidades desconcentradas y no desconcentradas de la Caja Costarricense de Seguro Social aprobadas por la junta directiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, en el artículo 6º de la sesión 8335, celebrada el 26 de marzo del 2009 y sus modificaciones aprobadas por la Junta Directiva, en artículo 31 de la sesión 8369, celebrada el 6 de agosto del año 2009.

San José, 3 de junio del 2010.—MBA. Marvin Solano Solano, Coordinador.—1 vez.—(IN2010044965).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000018-2102

Adquisición de Sorafenib 200 mg

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios les informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas, por escrito en original y sobre cerrado será hasta el día 01 de julio del 2010 a las 13:00 horas.

Rigen condiciones generales para la contratación administrativa institucional de bienes y servicios desarrollada por todas las unidades desconcentradas y no desconcentradas de la Caja Costarricense de Seguro Social aprobadas por la junta directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 6º de la sesión 8335, celebrada el 26 de marzo de 2009 y sus modificaciones aprobadas por la junta directiva, en artículo 31 de la sesión 8369, celebrada el 6 de agosto del año 2009.

San José, 03 de junio del 2010.—Mba. Marvin Solano Solano, Coordinador.––1 vez.––(IN2010044967).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000017-2102

Adquisición de Iloprost 10 mg

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios les informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas, por escrito en original y sobre cerrado será hasta el día 01 de julio del 2010 a las 11:30 horas.

Rigen condiciones generales para la contratación administrativa institucional de bienes y servicios desarrollada por todas las unidades desconcentradas y no desconcentradas de la Caja Costarricense de Seguro Social aprobadas por la junta directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 6º de la sesión 8335, celebrada el 26 de marzo de 2009 y sus modificaciones aprobadas por la junta directiva, en artículo 31 de la sesión 8369, celebrada el 6 de agosto del año 2009.

San José, 03 de junio del 2010.—Mba. Marvin Solano Solano, Coordinador.––1 vez.––(IN2010044969).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000016-2102

Adquisición de Temozolamida de 100 mg y ídem de 20 mg

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios les informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas, por escrito en original y sobre cerrado será hasta el día 01 de julio del 2010 a las 10:30 horas.

Rigen condiciones generales para la contratación administrativa institucional de bienes y servicios desarrollada por todas las unidades desconcentradas y no desconcentradas de la Caja Costarricense de Seguro Social aprobadas por la junta directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 6º de la sesión 8335, celebrada el 26 de marzo de 2009 y sus modificaciones aprobadas por la junta directiva, en artículo 31 de la sesión 8369, celebrada el 6 de agosto del año 2009.

San José, 03 de junio del 2010.—Mba. Marvin Solano Solano, Coordinador.––1 vez.––(IN2010044970).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000014-2102

Adquisición de Bicalutamida 50 mg tableta

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios les informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas, por escrito en original y sobre cerrado será hasta el día 1º de julio del 2010 a las 8:30 horas.

Rigen condiciones generales para la contratación administrativa institucional de bienes y servicios desarrollada por todas las unidades desconcentradas y no desconcentradas de la caja costarricense de seguro social aprobadas por la junta directiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, en el articulo 6º de la sesión 8335, celebrada el 26 de marzo de 2009 y sus modificaciones aprobadas por la junta directiva, en artículo 31 de la sesión 8369, celebrada el 6 de agosto del año 2009.

San José, 3 de junio del 2010.—Mba. Marvin Solano Solano, Coordinador Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2010044972).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000015-2102

Adquisición de Deferasirox de 250 mg y ídem de 500 mg

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios les informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas, por escrito en original y sobre cerrado será hasta el día 1º de julio del 2010 a las 9:30 horas.

Rigen condiciones generales para la contratación administrativa institucional de bienes y servicios desarrollada por todas las unidades desconcentradas y no desconcentradas de la Caja Costarricense de Seguro Social aprobadas por la junta directiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, en el artículo 6º de la sesión 8335, celebrada el 26 de marzo de 2009 y sus modificaciones aprobadas por la junta directiva, en artículo 31 de la sesión 8369, celebrada el 6 de agosto del año 2009.

San José, 3 de junio del 2010.—Mba. Marvin Solano Solano, Coordinador Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2010044975).

LICITACIÓN NACIONAL Nº 2010LN-000020-2102

Isotretinoina de 10 mg e Isotretinoina de 20 mg en cápsulas

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios les informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas, por escrito, en original, y en sobre cerrado será hasta el día 25 de junio del 2010 a las 7:00 horas.

Rigen las “Notas Generales” publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 73 del día jueves 16 de abril de 2009 y sus modificaciones publicadas en el supracitado diario Nº 160 del día martes 18 de agosto de 2009.

Se les informa que los componentes para efectos de formar el respectivo concurso y sus “Especificaciones Técnicas”, estarán a la venta en la Recepción del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios.

San José, 27 de mayo del 2010.—Mba. Marvin Solano Solano, Coordinador Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2010044978).

LICITACIÓN NACIONAL Nº 2010LN-000022-2102

(Invitación a participar)

Alquiler e instalación de equipos CPAP y BIPAP

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios, les informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas, por escrito, en original, y en sobre cerrado será hasta el día 25 de junio del 2010, a las 09:30 horas.

Rigen las “Notas Generales” publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 73 del día jueves 16 de abril del 2009, y sus modificaciones publicadas en el supracitado Diario Nº 160 del día martes 18 de agosto del 2009.

Se les informa que los componentes para efectos de formar el respectivo concurso y sus “Especificaciones Técnicas”, estarán a la venta en la Recepción del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios.

San José, 27 de mayo del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Marvin Solano Solano, Coordinador.—1 vez.—(IN2010044979).

LICITACIÓN NACIONAL Nº 2010LN-000023-2102

(Invitación a participar)

Alquiler e instalación de ventilador mecánico para uso domiciliar

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios, les informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas, por escrito, en original, y en sobre cerrado será hasta el día 25 de junio del 2010, a las 10:30 horas.

Rigen las “Notas Generales” publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 73 del día jueves 16 de abril del 2009, y sus modificaciones publicadas en el supracitado Diario Nº 160 del día martes 18 de agosto del 2009.

Se les informa que los componentes para efectos de formar el respectivo concurso y sus “Especificaciones Técnicas” estarán a la venta en la Recepción del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios.

San José, 27 de mayo del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Marvin Solano Solano, Coordinador.—1 vez.—(IN2010044980).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL NORTE

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000009-2299

Servicios profesionales de seguridad y vigilancia

para el Área de Salud de San Ramón

Se establece como fecha límite para la recepción de ofertas el 24 de junio del 2010 a las 9:00 a. m., así mismo, el cartel de este procedimiento se encuentra disponible a partir de la fecha de esta publicación en esta sede regional, ubicada a 200 metros norte de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, lugar donde también se recibirán las ofertas.

Para ver más detalles y corroborar información accesar la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr

28 de mayo del 2010.—Unidad Regional de Compras.—Lic. Ronald Villalobos Mejía.—1 vez.—(IN2010045023).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000004-PM

Contratación para la realización de estudios de viabilidad

ambiental para explotación de Tajo Gavilanes

La Municipalidad de Naranjo a través de la Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 15 de junio 2010, para la Contratación de estudios de viabilidad ambiental para explotación de Tajo Gavilanes.

El cartel de licitación se podrá obtener a partir de esta publicación en la Oficina de Proveeduría Institucional, ubicada costado norte del templo católico de Naranjo.

Naranjo, 31 de mayo del 2010.—Ólger Alpízar Villalobos, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2010045101).

ADJUDICACIONES

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000003-CNR

Contratación de servicios de impresión de informes

del programa Estado de la Nación

El Consejo Nacional de Rectores avisa que mediante sesión Nº 12-10 del 19 de mayo de 2010, se acuerda en firme declarar desierta la Licitación Pública Nº 2009LN-000003-CNR, “contratación de servicios de impresión de informes del programa Estado de la Nación”.

Pavas, 27 de mayo del. 2010.—Proveeduría.—Jonathan Chaves Sandoval.—1 vez.—(IN2010044995).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000086-1142

Apósito hidrocoloide

El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Central América Pharma Supply S. A. por un monto total de USD $105.950,00 (ciento cinco mil novecientos cincuenta dólares exactos). “Vea detalles y mayor información en la página Webb http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Adjudicaciones/Contratos.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.––1 vez.––O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 2112.––C-10220.––(IN2010045083).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000027-1142

Sistema de drenaje toráxico, descartable, estéril

El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa, Hospimédica S. A., por un monto total de USD $123.291,135 (ciento veintitrés mil doscientos noventa y uno, con ciento treinta y cinco centavos). “Vea detalles y mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr.

San José, 31 de mayo del 2010.—Subárea de Adjudicaciones/Contratos.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.––1 vez.––O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 2112.––C-10220.––(IN2010045086).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000001-01

Compra de mezcla asfáltica y emulsión, en boca de planta, para

bacheo en el cantón de San Rafael de Heredia, Ley 8114

La Proveeduría Municipal comunica a todos los interesados, el acto de adjudicación dictado por el Concejo Municipal de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, mediante el acuerdo definitivamente aprobado en la sesión extraordinaria Nº 07-2010, celebrada el jueves 27 de mayo del 2010 y comunicarlo mediante el oficio SCM 0304-2010.

El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, adjudica parcial la presente licitación abreviada Nº 2010LA-000001-01, “Compra de Mezcla asfáltica y emulsión en boca de planta, para bacheo en el cantón de San Rafael de Heredia, Ley 8114, a la empresa Concreto Asfalto Nacional Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-008650-18, por un valor de ¢14.150.000,00 (Catorce millones ciento cincuenta mil colones sin céntimos).

Se advierte a los posibles interesados que en caso de considerar este acto de adjudicación contrario a sus derechos e intereses, de conformidad en el artículo 85 de la Ley de Contratación Administrativa. Toda persona que ostente un interés legítimo, actual propio y directo podrá interponer el recurso de apelación contra el acto de adjudicación.

San Rafael de Heredia, 31 de mayo del 2010.—Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2010044985).

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

Número de expediente: 2008LA-000033-2104.

Objeto: película radiográfica base azul, sensible al calor.

Código: 2-66-01-1250.

Nombre de la empresa: Industrias Fotográficas IFSA S. A.

Número de la cédula jurídica Nº 3-101-005616-33

Número de proveedor de la CCSS: 269

Tipo de sanción: apercibimiento según el artículo 99, inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa.

Motivo por el cual se sancionó: por haber incumplido el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, al no cumplir con lo pactado.

Tiempo de sanción: tres años del 11 de mayo de 2010 al 11 de mayo de 2013.

San José, 13 de mayo del 2010.—Dirección Administrativa Financiera.—Lic. Vilma Campos Gómez, Directora a. í.—1 vez.—(IN2010042147).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE PENSIONES

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000002-9125

Contratación Servicios de Custodia

En La Gaceta Nº 076 del día 21 de abril del 2010 en la sección de Contrataciones, apartado de Adjudicaciones, se publicó el acto de adjudicación de la Licitación Pública 2009LN-000002-9125 Contratación Servicios de Custodia. Para las tablas de comisiones respecto a las tarifas de custodia local e internacional, se debe leer correctamente con el símbolo de la moneda en dólares.

San José, 25 de mayo del 2010.—Dirección de Inversiones.— Lic. Christian Hernández Chacón, MEbmc, Director a. i.—1 vez.—RP2010175405.—(IN2010043467).

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

Asunto: Aclaración a los procesos licitatorios Nos. 2010LN-000007-

2102; 2010LN-000008-2102; 2010LN-000009-2102; 2010LN-

000010-2102; 2010LN-000011-2102; 2010LN-000012-2102;

2010LN-000013-2102

Se les comunica que por error material, se publicó vía La Gaceta la invitación a participar en los procesos mencionados en el epígrafe; en dicha misiva, se indicó: “rigen las notas generales en La Gaceta del 03/07/07, así como los componentes para efectos de formar contrato y las especificaciones técnicas para este concurso, que estarán a la venta en la Recepción del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios”.

Siendo lo correcto: “Rigen condiciones generales para la contratación administrativa institucional de bienes y servicios desarrollada por todas las unidades desconcentradas y no desconcentradas de la Caja Costarricense de Seguro Social aprobadas por la Junta Directiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, en el artículo 6º de la sesión Nº 8335, celebrada el 26 de marzo del 2009, y sus modificaciones aprobadas por la Junta Directiva, en artículo 31 de la sesión Nº 8369, celebrada el 6 de agosto del 2009”.

Demás información permanece invariable, entiéndase, corríjase y notifíquese.

Dada en San José, a las 13:00 horas del día 27/05/10.

San José, 27 de mayo del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Marvin Solano Solano, Coordinador.—Sección de Carteles.—Bach. Juan Carlos Alvarado P., Funcionario.—1 vez.—(IN2010044982).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

SUBGERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

Y COMUNICACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-1150

(Modificaciones y aclaraciones al cartel)

Aviso Nº 2

Contratación de Servicios Profesionales para realizar la Fase

de Concepción y la Realización de la Totalidad de las Fases

de Elaboración, Construcción, Transición del Sistema

Integrado de Banco de Sangre (SIBS)

Se informa a los interesados en el presente concurso, que se realizaron modificaciones no esenciales y aclaraciones al cartel de la Licitación Pública Nº 2010LN-000001-1150, las cuales pueden ser adquiridas en Oficinas Centrales de la CCSS, edificio anexo, piso comercial. La fecha de apertura se traslada para el día 15 de junio del 2010, a las 9:00 a. m. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 31 de mayo del 2010.—Subárea Gestión de Compras.— MBA. Lydia Durán Jiménez, Jefa.––1 vez.––(IN2010045118).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000003-01

(Aclaraciones y modificaciones)

Reparación del salón multiuso de la Aldea Arthur Gough

Con respecto a la publicación de la invitación a participar en el concurso de la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000003-01, reparación del salón multiuso de la Aldea Arthur Gough, en La Gaceta Nº 49, de fecha 19 de mayo del 2010 y con base en la visita técnica llevada a cabo el día 25 de mayo del 2010, el Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica Nº 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, comunica a los interesados en participar en dicha contratación que ya se encuentran a su disposición, las aclaraciones y modificaciones que se realizaron al cartel, mismas que podrán ser retiradas de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 4:00 p. m. en el Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, Oficinas Centrales en San José, sita de la casa de Matute Gómez 300 metros al sur, Barrio Luján.

La fecha de apertura se mantiene invariable, o sea, para el 16 de junio del 2010, a las 9:00 horas.

San José, 31 de mayo del 2010.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33522.—C-3820.—(IN2010045121).

AVISOS

BN VITAL OPERADORA DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS

DEL BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIDAD DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-BNV01UCA

Contratación de una empresa que provea los servicios

de custodia de cajas selladas con documentos de BN Vital

La Unidad de Contratación Administrativa de BN Vital O. P. C. S. A., comunica a los potenciales oferentes que se han generado aclaraciones y modificaciones no esenciales a dicho concurso, por lo que las mismas las pueden pasar a retirar en la Unidad de Contratación Administrativa de BN Vital situada en el edificio Cartagena, sétimo piso, calle Central y Primera, avenida Primera San José.

San José, 31 de mayo del 2010.—Unidad de Contratación Administrativa.—María Laura Sáenz Amador, M.B.A., Encargada.––1 vez.––(IN2010045092).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000002-BNV01UCA

Compra de cartuchos y toner para impresoras marca Hewlett

Packard, Epson y Cannon, con entregas por demanda

La Unidad de Contratación Administrativa de BN Vital O. P. C. S. A., comunica a los potenciales oferentes que se han generado aclaraciones y modificaciones no esenciales a dicho concurso, por lo que las mismas las pueden pasar a retirar en la Unidad de Contratación Administrativa de BN Vital situada en el edificio Cartagena, sétimo piso, calle Central y Primera, avenida Primera San José.

San José, 31 de mayo del 2010.—Unidad de Contratación Administrativa.—María Laura Sáenz Amador, M.B.A., Encargada.––1 vez.––(IN2010045094).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

OFICINA PRINCIPAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Yo, Marcos Antonio Salazar Chavarría, con cédula 4-0099-0102, beneficiario del certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, en la Oficina Principal, que se detalla a continuación: Certificado de depósito a plazo 400-01-208-117474-9. Monto: ¢700.000,00. Emisión 24-10-2007. Vencimiento 24-10-2008. Título y cupón emitido a la orden, con una tasa de interés del 6,50%. Solicito la reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

San José, 19 de mayo del 2010.—Minor Arce Solís, Jefe de Plataforma.—(IN2010041679).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PERIFÉRICA DE SAN FRANCISCO DE DOS RÍOS

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Periférica de San Francisco de Dos Ríos), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado capitalizable de ahorro a plazo fijo a la orden de Madriz Molina Gloria María, cédula 1-0200-0763:

Certific. Nº                       Monto     Fecha de vencimiento     Cupón Nº

16103060210321493     709.351,35           26/04/2010                 01 y 03

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 17 de mayo del 2010.—Lic. Francisco Córdoba Solís, Coordinador.—RP2010174344.—(IN2010042084).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

FACULTAD DE DERECHO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Hilda Basilio Alfaro, cédula 3-0379-0536, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—(IN2010041973).

Fernando Ramírez Serrano, cédula 7-0178-0607 quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Área de Investigación.—4 de mayo del 2010.—Dr. Olivier Remy Gassiot, Director.—RP2010172845.—(IN2010038741).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mariana Villareal Arroyo, cédula Nº 6-333-619, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de mayo del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—RP2010174483.—(IN2010042078).

Ericka María Álvarez Ramírez, cédula Nº 2-0532-0025, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de mayo del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—RP2010174484.—(IN2010042079).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

REPOSICIÓN DE TITULO

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de Diplomado en Computación, grado académico, Diplomado, registrado en el libro de Títulos bajo tomo 89, folio 3, a nombre de William Rodríguez Campos, cédula de identidad Nº 4-0138-0897, con fecha: 9 de junio de 1989. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 14 de mayo del 2010.—Departamento de Registro.—MAE Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2010042168).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de Ingeniero en Informática con Grado de Bachillerato, Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de Títulos bajo tomo 16, folio 175, asiento 1338, a nombre de William Rodríguez Campos, cédula de identidad Nº 4-0138-0897, con fecha: 25 de agosto de 2000. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 14 de mayo del 2010.—Departamento de Registro.—MAE Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2010042169).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiado forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una’ indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer, una servidumbre así como cinco sitios de torre, necesarios para la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita-Palmar Norte). Los cuales se describen así: a) sobre una finca inscrita en el Registro Público, al Folio Real 24.942-000, ubicada en el distrito 02 Savegre, del cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas; cuya naturaleza es terreno reforestado, mide 410.041 metros con 63 decímetros cuadrados. Linda: al norte, Petes de Mata Palo S. A. Espeteranza de Mata Palo S. A. y Outfi S. A.; al sur y al este, Petes de Mata Palo S. A. Espeteranza de Mata Palo S. A. y calle pública, y al oeste, Juan Camacho Camacho, se identifica en la materialidad con el plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número P-1238488-2007. b) finca sin inscribir, ubicada en el distrito 02 Savegre, del cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas; c) finca sin inscribir ubicada en el distrito 02 Savegre, del cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas; se identifica en la materialidad con el plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número P-377420-1997; y d) Folio Real número 56919-000, ubicada en el distrito 2º Savegre, del cantón 6° Aguirre, de la provincia de Puntarenas; cuya naturaleza es terreno de agricultura y repastos, mide 315932 metros cuarenta y siete decímetros cuadrados. Linda: al norte, con Ulises Alvarado Ávila; al sur, calle pública con un frente de 557 metros con 52 centímetros; al este, con Ulises Alvarado Ávila y Gonzalo M., y al oeste, Alexis Alvarado Zúñiga, no posee plano.

El propietario y poseedor de las fincas antes mencionadas es la empresa denominada Oufti S. A. cuya representación judicial y extrajudicial esta a cargo del señor Michael Kartchevsky, con pasaporte de Bélgica número E H 437241.

0 Que a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red S. A., se valoraron las siguientes servidumbres y sitios de torre: A) en la suma de ¢ 16.688.289,25 (dieciséis millones seiscientos ochenta y ocho mil doscientos ochenta y nueve colones con veinticinco céntimos exactos), que incluye un sitio de torre por la suma de ¢ 180.000,00 (ciento ochenta mil colones exactos), según avalúo Nº 1085 del año 2009; B) Servidumbre por la suma de ¢ 1.239.543,35 (un millón doscientos treinta y nueve mil quinientos cuarenta y tres colones con treinta y cinco céntimos), según avalúo 1257-2009; C) Servidumbre por la suma de ¢ 11.408.997,15 (once millones cuatrocientos ocho mil novecientos noventa y siete colones con quince céntimos), que incluye el pago de un sitio de torre por la suma de 4180.000,00 (ciento ochenta colones exactos), según avalúo Nº 1258-2009; D) ¢ 8.762.582,35 (ocho millones setecientos sesenta y dos mil quinientos ochenta y dos colones con treinta y cinco céntimos), que incluye tres sitios de torre a razón de ¢180.000,00 (ciento ochenta mil colones cada una), para un total de ¢540.000,00 (quinientos cuarenta mil colones exactos), según avalúo Nº 050-2010.

0 A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por las sumas de ¢16.688.289,25 (dieciséis millones seiscientos ochenta y ocho mil doscientos ochenta y nueve colones con veinticinco céntimos exactos), que incluye un sitio de torre por la suma de ¢180.000,00 (ciento ochenta mil colones exactos), según avalúo Nº 1085 del año 2009; B) Servidumbre por la suma de ¢1.239.543,35 (un millón doscientos treinta y nueve mil quinientos cuarenta y tres colones con treinta y cinco céntimos), según avalúo 1257-2009; C) Servidumbre por la suma de ¢11.408.997,15 (once millones cuatrocientos ocho mil novecientos noventa y siete colones con quince céntimos), que incluye el pago de un sitio de torre por la suma de ¢ 180.000,00 (ciento ochenta colones exactos), según avalúo Nº 1258-2009; D) ¢ 8.762.582,35 (ocho millones setecientos sesenta y dos mil quinientos ochenta y dos colones con treinta y cinco céntimos), que incluye tres sitios de torre a razón de ¢ 180.000,00 (ciento ochenta mil colones cada una), para un total de ¢ 540.000,00 (quinientos cuarenta mil colones exactos), según avalúo Nº 050-2010.

2º—De no ser aceptado por el propietario los respectivos avalúos, constitúyase, sobre las fincas anteriormente mencionadas y descritas, un derecho de servidumbre y sitios de torre, los cuales se describen así:

A) Para el avalúo 1085-2009, la franja de la servidumbre posee una longitud total sobre la línea de centro de 320,72 metros lineales y un área de afectación de 9 621,66 metros cuadrados, con 30 metros de ancho (15 metros a cada lado de la línea centro) con forma similar a un trapecio, afecta la propiedad en la Sección norte, ingresando por la colindancia este oeste y saliendo por la colindancia norte con otra propiedad de Oufti S. A. Se establecerá un sitio de torre el cual se ubicará a una distancia aproximada de 51,27 metros del lindero oeste, y es identificado con el número P-337. El área de la servidumbre afectaría terrenos de bosque y bambú. B) Para el avalúo número 1257-2009, la franja de servidumbre posee una longitud total sobre la línea de centro es de 42,29 metros lineales sobre la línea centro y un área de afectación de 2 190,67 metros cuadrados, con forma irregular, ingresa por la colindancia sur con calle pública hasta salir por el lindero este con calle pública. El área de la servidumbre afectaría terrenos de tacotal; C) Para el avalúo Nº 1258-2009, la franja de servidumbre posee una longitud de total sobre la línea de centro de 245,56 metros lineales y un área de afectación de 7.345,46 metros cuadrados, con 30 metros de ancho (15 metros a cada lado) con forma irregular, ingresando por la colindancia sur con otra propiedad de Oufti S. A. y saliendo con el lindero oeste con calle pública. Se establecerlo un sitio de torre a una distancia de 26,27 metros del lindero este, identificado con el número P-338. El área de la servidumbre afectaría terrenos cubiertos de bosque y bambú. D) Para el avalúo número 050-2010, la franja de la servidumbre tendrá una longitud de la línea centro de 495,49 metros y un área de 14.561,52 metros cuadrados con 30 metros de ancho (15 metros a cada lado de la línea centro), con una forma irregular, ingresando por la colindancia sur con Transilvania S. A. y saliendo por la colindancia norte con Ulises Alvarado Ávila. Se establecerán tres sitios de torre asignados con los números 339, 339 bis y 340, los cuales se ubican de la siguiente manera: el primero se ubica a una distancia de 29,81 metros del lindero sur; el segundo se ubicará a una distancia aproximada de 244,20 metros del primer sitio de torre y el tercero se ubicará a una distancia de 9,69 metros del lindero norte. El área de la servidumbre afectaría terrenos de topografía accidentada.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—Continúese con los trámites de rigor.

4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5890 celebrada el 8 de diciembre del 2009.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 4 de mayo de 2010.—Lic. Víctor Julio Cerdas Fallas, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(IN2010042184).

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiado forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una’ indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita adquirir un derecho de servidumbre para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita-Palmar Norte), sobre la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, matrícula 116.722-000, que se describe como terreno de potrero, sita en el distrito 2° Savegre, del cantón 6° Aguirre, de la provincia de Puntarenas; tiene una medida de 144.488 metros con 34 decímetros cuadrados, y linda así: norte, Edwin Umaña Umaña, Juan Rojas Aguilar, Leandro Villagra Aguilar y Antonio Quesada Quesada; sur, Carlos Luis Loria Hernández; este, calle pública, Andrés Ángulo Suárez y Carlos Luis Loria Hernández, y al oeste, Juan Arauz Espinoza. Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número P 1.219.007/ 2008.

0 La propietaria de la finca es la empresa denominada Las Modernas Inversiones de Esculapio S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-438.536.

0 Que a solicitud del Director del Proyecto Siepac, se valoró la constitución del derecho de servidumbre y la instalación de dos sitios de torre, en la suma de ¢ 30.170.277,15 (treinta millones ciento setenta mil doscientos setenta y siete colones con quince céntimos), según avalúo Nº 1000 del año 2009.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢30.170.277,15 (treinta millones ciento setenta mil doscientos setenta y siete colones con quince céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno; la longitud total sobre la línea centro es de 592,98 metros para un área de afectación de 17 789,29 metros cuadrados, lo cual representa un 12,31% del área total de la propiedad; la servidumbre tiene una forma irregular, con un ancho de 30 metros. La línea afecta la parte sur del inmueble, con una orientación de noroeste a sureste.

Se colocará un sitio de torre denominado P-328, el cual se ubicará a 60,57 metros del lindero noroeste con Juan Espinoza Espinoza; de la torre P-328 a una distancia de 313,67 metros se colocará el siguiente sitio de torre, denominado P-329.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—Continúese con los trámites de rigor.

4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5888, celebrada el 13 de octubre del 2009.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 5 de mayo de 2010.—Lic. Víctor Julio Cerdas Fallas, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(IN2010042185).

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiado forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una’ indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (tramo Parrita-Palmar Norte), y establecer un sitio de torre, sobre la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, matrícula 115.975-000, que se describe como terreno de forestales, potrero y tacotales, sita en el distrito 2° Savegre, del cantón 6° Aguirre, de la provincia de Puntarenas; tiene una medida de 466.807 metros con 54 decímetros cuadrados y linda así: norte, Carlos Hernández Mena, Aristides Sánchez Acuña y Eladio Prendas López; sur, Gerardo Carmona; este, calle pública con un frente de 609 metros, 73 centímetros, y al oeste, Rafael Zúñiga Jiménez. Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número P-658.591/ 1986.

0 El dueño de la finca es el señor Ramón Noe Esquivel Fernández, cédula de identidad Nº 9-031-983.

0 Que a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red S. A., se valoró la constitución del derecho de servidumbre y la instalación del sitio de torre en la suma de ¢ 1.674.216,25 (un millón seiscientos setenta y cuatro mil doscientos dieciséis colones con veinticinco céntimos), según avalúo administrativo número 833 del año 2009.

0 A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de-servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente.

Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢1.674.216,25 (un millón seiscientos setenta y cuatro mil doscientos dieciséis colones con veinticinco céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre de líneas eléctricas y de paso, sobre una franja de terreno propiedad de Ramón Noé Esquivel Fernández, con una longitud sobre la línea de centro de 83,15 metros y cubriendo un área de 2 620 metros cuadrados, con 30 metros de ancho (15 metros a cada lado de la línea centro). La servidumbre presenta una forma irregular afectando un área de topografía accidentada, con pendientes entre el 15% y 30%. Afecta la esquina sur de la propiedad, ingresando por la colindancia Sur con calle pública, con un azimut de 29’ 35’ 30” hasta el sitio de torre donde cambia su azimut a 66º 03’ 18”, el cual mantiene hasta salir por la colindancia Este, con calle pública. Se establecerá un sitio de torre, para soporte y elevación de los conductores, a una distancia aproximada de 11,15 metros del lindero sur.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—Continúese con los trámites de rigor.

4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5888, celebrada el 13 de octubre del 2009.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 5 de noviembre de 2009.—Lic. Víctor Julio Cerdas Fallas, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(IN2010042186).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

Nº 2010-281

ASUNTO: Convenio de Delegación, Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Mata de Caña de Tarrazú.

Conoce esta junta directiva de la solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar  de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Mata de Caña de Tarrazú con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Mata de Caña de Tarrazú, cédula jurídica tres- cero cero dos-cuatrocientos ochenta y siete mil novecientos veintidós, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo quinientos setenta, asiento número cincuenta y cuatro mil ochocientos veintidós.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Oficina Regional Cartago, por memorando N° SUB-G-GSD-UEN-GAR-FA-ORAR-CE-2010-29 del día 15 de marzo de 2010 así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2010-1403 del 6 de abril de 2010, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2010-34-2010 del 6 de abril de 2010, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4º y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002.  Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto  de Mata de Caña de Tarrazú, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cuatrocientos ochenta y siete mil novecientos veintidós.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.

Comuníquese y publíquese. Acuerdo firme.

San José, 28 de abril del 2010.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C Nº 2010-01.—C-108020.—(IN2010040648).

Nº 2010-284

ASUNTO: Convenio de Delegación, Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Llano Brenes, San Rafael, San Ramón, Alajuela.

Conoce esta junta directiva de la solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Llano Brenes, San Rafael, San Ramón, Alajuela con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Llano Brenes, San Rafael, San Ramón, Alajuela, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos noventa y tres mil novecientos sesenta que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo dos mil nueve, asiento número doscientos sesenta mil ochocientos veintitrés.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Oficina Región Pacífico Central, por memorando N° RPC-AC-2010-016-M del día 12 de marzo de 2010 así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2010-1403 del 6 de abril de 2010, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2010-37-2010 del 6 de abril de 2010, la  Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002.  Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario de Llano Brenes, San Rafael, San Ramón, Alajuela, cédula jurídica número tres-cero-cero-dos-quinientos noventa y tres mil novecientos sesenta.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.

Comuníquese y publíquese. Acuerdo firme.

San José, 28 de abril del 2010.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C Nº 2010-01.—C-106320.—(IN2010040653).

Nº 2010-283

ASUNTO: Convenio de delegación, Asociación Administradora del Acueducto Rural de San Rafael de Esparza.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con los artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de San Rafael de Esparza con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Comité de Acueducto Rural de San Rafael de Esparza, cédula jurídica tres- cero cero dos-trescientos nueve mil ciento cincuenta y uno, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional Bajo el tomo dos mil nueve, asiento número doscientos ochenta y dos mil novecientos cuarenta y cinco.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Oficina Región Pacífico Central, por memorando N° RPC-AC-2010-017-M del día 12 de marzo de 2010 así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2010-1403 del 6 de abril de 2010, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2010-36-2010 del 6 de abril de 2010, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4º y 33 de la Ley Forestal N° 7575 deI 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S- MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto rural de San Rafael de Esparza, cédula jurídica número tres-cero cero dos-trescientos nueve mil ciento cincuenta y uno.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.

Comuníquese y publíquese. Acuerdo firme.

San José, 28 de abril del 2010.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C Nº 2010-01.—C-109720.—(IN2010040655).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

A Silvio José Toruño Bermúdez y Eveling De La Cruz Tenorio García, se les comunica la resolución de este despacho de las 9:00 horas del 14 de mayo del 2010, por medio de la cual se ordenó cuido provisional administrativo de Alicia Del Carmen Toruño Tenorio, con María De Los Ángeles Tenorio García, como medida de protección, seguridad y estabilidad. Esta medida tiene una vigencia se seis meses, período durante el cual se deberá brindar seguimiento a la familia. Una vez firme la presente resolución, la cuidadora deberá iniciar el proceso judicial respectivo. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la tercera publicación ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este despacho y de alzada en San José. Exp. Nº 244-00023-10.—Oficina Local de San Ramón, 14 de mayo del 2010.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C Nº 31677.—Solicitud Nº 33510.—C-9620.—(IN2010041703).

A Juan Carlos Amador Salazar y Wagner Salas Méndez. Se les comunica la resolución de este despacho de las 14:00 horas del 14 de mayo del 2010, por medio de las cual se ordenó abrigo temporal de centro las niñas Delany Jimena Salas Méndez y Dailin Katiana Amador Méndez, en el Hogarcito Infantil de Palmares, como medida de protección seguridad y estabilidad, física, psicológica y sexual. También se ordenó seguimiento de la situación familiar por parte de este despacho por seis meses. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación ante la oficina local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Exp. Nº 244-00074-97.—San Ramón, 14 de mayo del 2010.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C Nº 31677.—Solicitud Nº 33510.—C-10820.—(IN2010041704).

A Juana Arce Rodríguez se le comunica la resolución de las catorce horas del diez de mayo del dos mil diez, que ordenó resolución de inicio del Proceso Especial de Protección en beneficio de la persona menor de edad Yerling Villarreal Arce, notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 542-00089-2010.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Órgano Director Del Procedimiento—O. C Nº 31677.—Solicitud Nº 33510.—C-9620.—(IN2010041705).

A: Johanna Quesada Castro y Ever Alfaro Corella se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas del nueve de mayo del año en curso, en la que se resuelve: 1) Se dicta medida de protección de cuido provisional de las personas menores de edad Jeremy y Joshua ambos de apellidos Alfaro Quesada, en el hogar de su abuela materna la señora Mayela Castro Alvarado. 2) Brindar seguimiento psicosocial a la guardadora y a las personas menores de edad. 3) La progenitora podrá visitar a sus hijos en la casa de habitación de la guardadora el día y las horas que las partes lo convengan. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. Nº 245-00009-2010.—Grecia, 12 de mayo del 2010.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—1 vez.—O. C Nº 31677.—Solicitud Nº 35510.—C-12020.—(IN2010041707).

A: Luis Gerardo Barboza Ulate, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas del diez de mayo del año en curso, en la que se resuelve: 1) Se le ordena a la señora Marcela Bolaños Monge el cese inmediato de cualquier conducta violario de derechos hacia su hijo Luis Diego Barboza Bolaños, en especial se le ordena no incurrir en ningún tipo de castigo físico hacia el niño, no permitir que otras personas familiares por consaguinidad o afinidad incurran en castigos físicos hacia su hijo. 2) Brindar orientación, apoyo y seguimiento social a la progenitora y persona menor de edad, por medio de un plan de intervención que dicha área tendrá que elaborar para trabajar con lo madre y el niño. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. 245-00025-2010.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—1 vez.—O. C Nº 31677.—Solicitud Nº 35510.—C-12620.—(IN2010041708).

A Alejandro Hernández Toruño, se le comunica la resolución de las doce horas del diecinueve de abril del dos mil diez, que ordenó una nueva ubicación mediante medida de protección de cuido provisional de su hijo José David Hernández Medina. Plazo para interponer el recurso de apelación: tres días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33510.—C-4220.—(IN2010041787).

A Concepción Bravo Cano, se le comunica la resolución de las trece horas cuarenta minutos del diez de mayo del dos mil diez, que ordenó resolución de inicio del proceso especial de protección en beneficio de la persona menor de edad Christopher Andrés Bravo Salinas. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 741-00205-1997.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33510.—C-9620.—(IN2010041788).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

D.E. Nº 701-1201-2010.—San José, a las 9 horas del 4 de mayo del 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 05-2006 de las 10:40 horas del 23 de febrero del 2006 por el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Ciudad Cortés de Osa, la Cooperativa de Producción de Banano de Finca Puntarenas R. L. (COOBAN R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-1201 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Álvaro Jiménez Jiménez, cédula de identidad Nº 6-296-181, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31614-Solicitud Nº 39700.—C-56120.—(IN2010040755).

D.E. Nº 700-1128-2010.—San José, a las 8:45 horas del 4 de mayo del 2010.—Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 172-07 de las 13:40 horas del 30 de abril de 2007 por el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Puntarenas, la Cooperativa Autogestionaria de Comercialización de Productos del Mar R. L. (COOPEMARIPEZ R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-1128 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Héctor Pérez Villegas, cédula de identidad Nº 6-0235-0085, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31614-Solicitud Nº 39700.—C-56120.—(IN2010040756).

D.E. Nº 699-1116-2010.—San José, a las 8:30 horas del 4 de mayo del 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 11-07 de las 8 horas del 9 de abril del 2007 por el Juzgado de Trabajo de Osa, la Cooperativa Autogestionaria de Carniceros de Palmar Norte R. L., (COOPECARNICEROS R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-1116 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylyia Subirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Jéssica Hernández Sanarrusia, cédula de identidad Nº 1-835-485, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31614-Solicitud Nº 39700.—C-56120.—(IN2010040757).

D.E. Nº 698-1056-2010.—San José, a las 8:15 horas del 4 de mayo del 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 2938 de las 10 horas del 4 de setiembre de 2003 por el Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, la Cooperativa Autogestionaria de Representantes de Técnicos de Ventas R. L. (CORETEC R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-1056 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad Nº 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Gerardo Bigot Rodríguez, cédula de identidad Nº 3-199-0625, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31614-Solicitud Nº 39700.—C-56120.—(IN2010040758).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

“INSTITUCIÓN BENEMÉRITA”

AVISO

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio AL-0549 de la Lic. Marcela Sánchez Quesada, Asesora Legal, con fecha 6 de mayo del 2010 y la Declaración Jurada rendida ante el notario público Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, la Gerencia General representada por el M.A.E. Francisco Ibarra Arana, cédula Nº 8-0055-0883, mayor, casado, vecino de Moravia, autoriza acogiendo el criterio legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 16, cuadro ampliación este, lado este, línea tercera, inscrito al tomo 7, folio 463 al señor Joaquín Arturo Robles Arias, cédula Nº 3-0116-0065. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza a la Administración de Cementerios, para que comunique al interesado lo resuelto.

San José, 12 de mayo del 2010.—Manuel Roldán Porras, Administrador de Cementerios.—1 vez.—RP2010174630.—(IN2010042080).

LOTERÍA NACIONAL

Sorteo Nº 4069 del lunes 08 de febrero 2010

Los que firmamos hacemos constar que hoy lunes 08 de febrero 2010, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 4069 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999

Primer premio Serie 123  Nº 67. Paga ¢90.000.000

Premios derivados del mayor.

Aproximación inmediata anterior: Serie 123  Número 66  Paga ¢700.000

Aproximación inmediata posterior: Serie 123 Número 68  Paga ¢700.000

Todos los billetes con el número 67, excepto los de la serie 123 pagan ¢55.000

Todos los billetes con serie 123, excepto los números 66-67-68

pagan ¢60.000

Todos los billetes terminados en 7, excepto el número 67 pagan ¢10.000

PEGA 1 Sorteo Nº 830  martes 02 de febrero 2010

Número Favorecido 49. Paga 47.76 veces la inversión.

PEGA 1  Sorteo Nº 831  miércoles 03 de febrero 2010

Número Favorecido 28. Paga 72.87 veces la inversión.

PEGA 6 Sorteo Nº 406  sábado 06 de febrero 2010

Números Favorecidos 07 - 32 - 31 - 23 - 30 - 16

6 Aciertos No Hubo Ganador(**)

5 Aciertos No Hubo Ganador(**)

4 Aciertos Pagan 29.29 veces la inversión

(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo

Serie

Número

Premio

Serie

Número

Premio

001

30

400.000,00

575

66

200.000,00

002

73

200.000,00

598

30

200.000,00

016

14

200.000,00

599

11

200.000,00

019

84

200.000,00

606

57

500.000,00

020

21

300.000,00

614

32

300.000,00

030

82

200.000,00

618

98

300.000,00

040

84

300.000,00

635

60

300.000,00

046

58

200.000,00

644

15

200.000,00

057

93

300.000,00

650

47

200.000,00

073

11

1.000.000,00

662

26

300.000,00

087

30

200.000,00

671

62

300.000,00

118

74

200.000,00

671

83

3.000.000,00

123

67

90.000.000,00

674

88

200.000,00

146

22

400.000,00

677

14

300.000,00

170

81

500.000,00

679

63

200.000,00

189

65

300.000,00

683

52

300.000,00

196

73

300.000,00

694

43

200.000,00

202

16

200.000,00

717

38

300.000,00

216

54

200.000,00

731

57

200.000,00

217

81

400.000,00

750

60

300.000,00

223

56

400.000,00

757

03

300.000,00

237

11

200.000,00

774

73

200.000,00

242

36

400.000,00

799

46

500.000,00

286

26

500.000,00

803

58

300.000,00

292

67

300.000,00

814

29

200.000,00

318

65

200.000,00

831

07

400.000,00

332

37

200.000,00

834

45

300.000,00

332

42

300.000,00

843

64

200.000,00

345

74

400.000,00

844

45

200.000,00

388

40

300.000,00

846

74

200.000,00

390

28

400.000,00

852

04

200.000,00

392

86

1.000.000,00

854

77

300.000,00

396

02

300.000,00

858

34

300.000,00

403

69

200.000,00

866

45

200.000,00

412

87

200.000,00

874

14

200.000,00

421

25

400.000,00

874

22

300.000,00

435

00

300.000,00

874

55

400.000,00

440

42

400.000,00

908

82

200.000,00

453

24

200.000,00

910

66

300.000,00

468

96

200.000,00

920

28

400.000,00

484

82

200.000,00

922

87

300.000,00

489

47

200.000,00

933

73

500.000,00

507

65

200.000,00

948

04

200.000,00

519

48

400.000,00

973

49

300.000,00

526

54

300.000,00

980

27

400.000,00

526

76

300.000,00

984

94

200.000,00

537

81

400.000,00

998

71

1.000.000,00

537

90

200.000,00

998

89

7.000.000,00

 

 

Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora, Representante de Gerencia.—1 vez.—O.C. Nº 13859.—C-103670.—(IN2010041791).

Sorteo Nº 4070 del domingo 14 de febrero 2010

Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 14 de febrero 2010, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 4070 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 3 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999

Primer premio. Serie 191  Nº 78. Paga ¢110.000.000

Premios derivados del mayor

Aproximación inmediata anterior: Serie 191  Número 77  Paga ¢800.000

Aproximación inmediata posterior: Serie 191  Número 79  Paga ¢800.000

Todos los billetes con el número 78, excepto los de la serie 191 pagan ¢65.000

Todos los billetes con serie 191, excepto los números 77-78-79

pagan ¢70.000

Todos los billetes terminados en 8, excepto el número 78 pagan ¢12.000

PEGA 1  Sorteo Nº 835  miércoles 10 de febrero 2010

Número Favorecido 58. Paga 133.07 veces la inversión.

PEGA 1  Sorteo Nº 836  viernes 12 de febrero 2010

Número Favorecido 65. Paga 83.06 veces la inversión.

PEGA 6 Sorteo Nº 407  sábado 13 de febrero 2010

Números Favorecidos 34 - 31 - 30 - 29 - 17 - 01

6 Aciertos No Hubo Ganador (**)

5 Aciertos No Hubo Ganador (**)

4 Aciertos Pagan 132.11 veces la inversión

(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo

 

Serie

Número

Premio

Serie

Número

Premio

009

60

500.000,00

529

91

300.000,00

011

02

300.000,00

534

71

500.000,00

025

47

4.500.000,00

535

88

500.000,00

036

09

300.000,00

548

27

300.000,00

041

95

600.000,00

557

99

500.000,00

044

46

300.000,00

565

19

300.000,00

047

93

300.000,00

571

14

300.000,00

055

45

300.000,00

574

70

500.000,00

067

18

300.000,00

581

31

300.000,00

080

62

300.000,00

592

39

500.000,00

088

72

300.000,00

630

54

500.000,00

090

37

300.000,00

639

08

300.000,00

091

76

300.000,00

644

20

300.000,00

099

47

600.000,00

646

52

300.000,00

103

76

500.000,00

663

13

600.000,00

111

27

300.000,00

721

75

300.000,00

115

48

600.000,00

752

85

300.000,00

166

70

300.000,00

761

40

300.000,00

191

78

110.000.000,00

772

59

300.000,00

197

73

300.000,00

774

41

300.000,00

208

20

300.000,00

806

08

300.000,00

209

33

500.000,00

810

37

300.000,00

210

48

300.000,00

823

53

300.000,00

210

49

500.000,00

835

43

500.000,00

224

49

500.000,00

839

40

500.000,00

235

18

300.000,00

842

63

300.000,00

268

13

500.000,00

844

98

300.000,00

301

67

300.000,00

853

08

300.000,00

310

86

300.000,00

864

25

300.000,00

314

89

300.000,00

867

33

500.000,00

319

72

500.000,00

872

10

300.000,00

324

06

300.000,00

877

67

300.000,00

326

97

300.000,00

887

96

500.000,00

329

50

300.000,00

899

56

300.000,00

348

32

300.000,00

902

49

300.000,00

350

59

300.000,00

917

87

500.000,00

374

09

300.000,00

920

77

500.000,00

379

26

300.000,00

921

64

300.000,00

385

62

500.000,00

922

69

300.000,00

407

29

300.000,00

923

93

300.000,00

437

04

300.000,00

935

86

500.000,00

440

82

300.000,00

950

26

500.000,00

458

31

300.000,00

970

59

500.000,00

473

89

9.000.000,00

971

76

500.000,00

489

32

300.000,00

994

23

300.000,00

514

05

300.000,00

997

95

500.000,00

514

43

600.000,00

 

 

 

 

 

José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Jorge Gómez Mc Carthy, Representante de Gerencia.—1 vez.—O.C. Nº 13859.—C-103670.—(IN2010041794).

LOTERÍA POPULAR

LISTA OFICIAL DE PREMIOS

Sorteo Nº 5522 del martes 12 de enero 2010

Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 12 de enero 2010, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5522 de Lotería Popular y el sorteo Nº 1347 de Lotería Tiempos. Participan en el Sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 991 Series de 100 billetes cada una, numeradas de la 009 a la 999 en dos emisiones. En el Sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99.

Primer premio: Serie 939 Nº 51 con ¢28 000 000

Nº 51 de las demás series con ¢75 000

Segundo premio: Serie 569 Nº 23 con ¢9 000 000

Nº 23 de las demás series con ¢20 000

Tercer premio: Serie 592 Nº 68 con ¢4 500 000

Nº 68 de las demás series con ¢10 000

José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Auditor Interna.—Milton Vargas Mora, Representante de Gerencia.—1 vez.—O. C. Nº 13858.—C-22120.—(IN2010041758).

Sorteo Nº 5523 del viernes 15 de enero 2010

Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 15 de enero 2010, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5523 de Lotería Popular y el Sorteo Nº 1349 de Lotería Tiempos. Participan en el Sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 999 Series de 100 billetes cada una, numeradas de la 001 a la 999 en dos emisiones. En el Sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99.

Primer premio: Serie 170 Nº 64 con ¢28 000 000

Nº 64 de las demás series con ¢75 000

Segundo premio: Serie 530 Nº 24 con ¢9 000 000

Nº 24 de las demás series con ¢20 000

Tercer premio: Serie 706 Nº 66 con ¢4 500 000

Nº 66 de las demás series con ¢10 000

José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora, Gerente General.—1 vez.—O. C. Nº 13858.—C-22120.—(IN2010041759).

Sorteo Nº 5524 del martes 19 de enero 2010

Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 19 de enero 2010, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5524 de Lotería Popular y el Sorteo Nº 1352 de Lotería Tiempos. Participan en el Sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 1000 Series de 100 billetes cada una, numeradas de la 000 a la 999 en dos emisiones. En el Sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99.

Primer premio: Serie 950 Nº 92 con ¢28 000 000

Nº 92 de las demás series con ¢75 000

Segundo premio: Serie 265 Nº 32 con ¢9 000 000

Nº 32 de las demás series con ¢20 000

Tercer premio: Serie 698 Nº 36 con ¢4 500 000

Nº 36 de las demás series con ¢10 000

Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora, Gerente General.—1 vez.—O. C. Nº 13858.—C-22120.—(IN2010041760).

Sorteo Nº 5525 del viernes 22 de enero 2010

Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 22 de enero 2010, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5525 de Lotería Popular y el Sorteo Nº 1342 de Lotería Tiempos. Participan en el Sorteo de Lotería Popular 100 Números del 00 al 99 y 1000 Series de 100 billetes cada una, numeradas de la 000 a la 999 en dos emisiones. En el Sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99.

Primer premio: Serie 639 Nº 08 con ¢28 000 000

Nº 08 de las demás series con ¢75 000

Segundo premio: Serie 290 Nº 16 con ¢9 000 000

Nº 16 de las demás series con ¢20 000

Tercer premio: Serie 426 Nº 00 con ¢4 500 000

Nº 0 de las demás series con ¢10 000

Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Matheau, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora, Gerente General.—1 vez.—O. C. Nº 13858.—C-22120.—(IN2010041761).

Sorteo Nº 5526 del martes 26 de enero 2010

Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 26 de enero 2010, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5526 de Lotería Popular y el Sorteo Nº 1357 de Lotería Tiempos. Participan en el Sorteo de Lotería Popular 100 Números del 00 al 99 y 1000 Series de 100 billetes cada una, numeradas de la 000 a la 999 en dos emisiones. En el Sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99.

Primer premio: Serie 361 Nº 71 con ¢28 000 000

Nº 71 de las demás series con ¢75 000

Segundo premio: Serie 538 Nº 40 con ¢9 000 000

Nº 40 de las demás series con ¢20 000

Tercer premio: Serie 184 Nº 54 con ¢4 500 000

Nº 54 de las demás series con ¢10 000

Marvin Jarquín Sancho, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Matheau, Dirección Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Auditor Interna.—Rafael Oviedo Chacón, Gerente General.—1 vez.—O.C. Nº 13858.—C-22120.—(IN2010041762).

Sorteo Nº 5527 del viernes 29 de enero 2010

Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 29 de enero 2010, a las 7:00 p. m., en el Auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5527 de Lotería Popular y el sorteo Nº 1359 de Lotería Tiempos. Participan en el Sorteo de Lotería Popular 100 Números del 00 al 99 y 1000 Series de 100 billetes cada una, numeradas de la 000 a la 999 en dos emisiones. En el Sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99.

Primer premio. Serie 104 Nº 87 con ¢32.000.000

Nº 87 de las demás series con ¢90 000

Segundo premio. Serie 400 Nº 96 con ¢10.000.000

Nº 96 de las demás series con ¢25 000

Tercer premio. Serie 536 Nº 55 con ¢5.000.000

Nº 55 de las demás series con ¢15.000

Marvin Jarquín Sancho, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Auditor Interno.—Rafael Oviedo Chacón, Representante de Gerencia.—1 vez.—O.C. Nº 13858.—C-22120.—(IN2010041763).

Sorteo Nº 5529 del viernes 5 de febrero 2010

Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 5 de febrero 2010, a las 7:00 p. m., en el Auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 5529 de Lotería Popular y el sorteo Nº 1366 de Lotería Tiempos. Participan en el sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 1000 series de 100 billetes cada una, numeradas de la 000 a la 999 en dos emisiones. En el sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99.

Primer premio: Serie 661 Nº 41 con ¢28 000 000

Nº 41 de las demás series con ¢75 000

Segundo premio: Serie 207 Nº 07 con ¢9 000 000

Nº 07 de las demás series con ¢20 000

Tercer premio: Serie 305 Nº 59 con ¢4 500 000

Nº 59 de las demás series con ¢10 000

Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Matheau, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora, Gerente General.—1 vez.—O. C. Nº 13860.—C-22120.—(IN2010041804).

Sorteo Nº 5530 del miércoles 10 de febrero 2010

Los que firmamos hacemos constar que hoy miércoles 10 de febrero 2010, a las 7:00 p. m., en el Auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 5530 de Lotería Popular y el sorteo Nº 1367 de Lotería Tiempos. Participan en el sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 1000 series de 100 billetes cada una, numeradas de la 000 a la 999 en dos emisiones. En el sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99.

Primer premio: Serie 459 Nº 58 con ¢28 000 000

Nº 58 de las demás series con ¢75 000

Segundo premio: Serie 564 Nº 69 con ¢9 000 000

Nº 69 de las demás series con ¢20 000

Tercer premio: Serie 023 Nº 35 con ¢4 500 000

Nº 35 de las demás series con ¢10 000

Marvin Jarquín Sancho, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Auditoria Interna.—Rafael A. Oviedo Chacón, Representante de Gerencia.—1 vez.—O. C. Nº 13860.—C-22120.—(IN2010041806).

Sorteo Nº 5531 del viernes 12 de febrero 2010

Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 12 de febrero 2010, a las 7:00 p. m., en el Auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 5531 de Lotería Popular y el sorteo Nº 1368 de Lotería Tiempos. Participan en el sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 1000 series de 100 billetes cada una, numeradas de la 000 a la 999 en dos emisiones. En el sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99.

Primer premio: Serie 501 Nº 65 con ¢28 000 000

Nº 65 de las demás series con ¢75 000

Segundo premio: Serie 815 Nº 52 con ¢9 000 000

Nº 52 de las demás series con ¢20 000

Tercer premio: Serie 806 Nº 24 con ¢4 500 000

Nº 24 de las demás series con ¢10 000

José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Jorge Gómez Mc Carthy, Gerente General.—1 vez.—O. C. Nº 13860.—C-22120.—(IN2010041808).

Sorteo Nº 5532 del martes 16 de febrero 2010

Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 16 de febrero 2010, a las 7:00 p. m., en el Auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 5532 de Lotería Popular y el sorteo Nº 1371 de Lotería Tiempos. Participan en el sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 1000 series de 100 billetes cada una, numeradas de la 000 a la 999 en dos emisiones. En el sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99.

Primer Premio: Serie 038 Nº 33 con ¢28 000 000

Nº 33 de las demás series con ¢75 000

Segundo Premio: Serie 754 Nº 29 con ¢9 000 000

Nº 29 de las demás series con ¢20 000

Tercer Premio: Serie 041 Nº 58 con ¢4 500 000

Nº 58 de las demás series con ¢10 000

Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Matheau, Dirección Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Auditor Interna.—Jorge Gómez Mc Carthy, Gerente General.—1 vez.—O.C. Nº 13860.—C-22120.—(IN2010041809).

Sorteo Nº 5533 del viernes 19 de febrero del 2010

Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 19 de febrero del 2010, a las 07:00 p. m., en el Auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios, y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5533 de Lotería Popular, y el Sorteo Nº 1373 de Lotería Tiempos. Participan en el Sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99, y 1000 series de 100 billetes cada una, numeradas de la 000 a la 999 en dos emisiones. En el Sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99.

Primer premio: Serie 145 Nº 38 con ¢28 000 000.

Nº 38 de las demás series con ¢75 000.

Segundo premio: Serie 787 Nº 05 con ¢9 000 000.

Nº 05 de las demás series con ¢20 000.

Tercer premio: Serie 173 Nº 36 con ¢4 500 000.

Nº 36 de las demás series con ¢10 000.

Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Jorge Gómez Mc Carthy, Gerente General.—1 vez.—O. C. 13860.—C-22120.—(IN2010041810).

Sorteo Nº 5534 del martes 23 de febrero del 2010

Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 23 de febrero del 2010, a las 07:00 p. m., en el Auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios, y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5534 de Lotería Popular, y el Sorteo Nº 1376 de Lotería Tiempos. Participan en el Sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99, y 1000 series de 100 billetes cada una, numeradas de la 000 a la 999 en dos emisiones. En el Sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99.

Primer premio: Serie 080 Nº 16 con ¢28 000 000.

Nº 16 de las demás series con ¢75 000.

Segundo premio: Serie 885 Nº 26 con ¢9 000 000.

Nº 26 de las demás series con ¢20 000.

Tercer premio: Serie 635 Nº 40 con ¢4 500 000.

Nº 40 de las demás series con ¢10 000.

Marvin Jarquín Sancho, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael Oviedo Chacón, Gerente General.—1 vez.—O.C. 13860.—C-22120.—(IN2010041811).

Sorteo Nº 5535 del viernes 26 de febrero del 2010

Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 26 de febrero del 2010, a las 07:00 p. m., en el Auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios, y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5535 de Lotería Popular, y el Sorteo Nº 1378 de Lotería Tiempos. Participan en el Sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99, y 1000 series de 100 billetes cada una, numeradas de la 000 a la 999 en dos emisiones. En el Sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99.

Primer premio: Serie 524 Nº 95 con ¢28 000 000.

Nº 95 de las demás series con ¢75 000.

Segundo premio: Serie 629 Nº 36 con ¢9 000 000.

Nº 36 de las demás series con ¢20 000.

Tercer premio: Serie 294 Nº 92 con ¢4 500 000.

Nº 92 de las demás series con ¢10 000.

Marvin Jarquín Sancho, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael Oviedo Chacón, Gerente General.—1 vez.—O.C. 13860.—C-22120.—(IN2010041812).

ACTAS

ACTA Nº 14-2010 CORRESPONDIENTE AL SORTEO “RUEDA

DE LA FORTUNA” DEL 10 DE ABRIL DEL 2010; JUEGO 107

“BILLETE GANADOR” JUEGO E8 “7 DE LA SUERTE

Y JUEGO E9 “FELIZ NAVIDAD”

Los que firmamos hacemos constar que: Hoy sábado 10 de abril del 2010, a las 04:00 p. m. en Canal 7, Auditorio René Picado, procedimos a realizar y fiscalizar el proceso de selección de las personas que activaron un boleto del juego 107 “Billete Ganador” juego E8 “7 de la Suerte” juego E9 “Feliz Navidad”, en el cual se revisó el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando en su orden el siguiente resultado:

PARTICIPANTE(S) QUE ACTIVARON BOLETOS

                   Nombre                                     Cédula                  Premio ¢

1. Luis Fernando Picado Hernández          103991007                  300.000

2. Esperanza Brenes Núñez                       301070491                  300.000

3. Ovidio Eugenio Herrera Arana               204680073                  300.000

4. Mireya Mora Rojas                               104740054                  300.000

5. Carmen Gerardina Guillén Murillo        104320494                  300.000

6. Olga Marta Zamora Herrera                  105560149                  300.000

Subtotal:                                                                                      1.800.000

PARTICIPANTE(S) VÍA TELEFÓNICA

                   Nombre                                     Cédula                  Premio ¢

7. Zulay Rojas Loaiza                                303390132               1.000.000

Subtotal:                                                                                      1.000.000

Total de premios a pagar:                                                        2.800.000

Acumulado gran premio:                                                  11.000.000,00

OBSERVACIONES:

Al 07/04/10 no hay participantes directos “Raspa”.

Jorge Gómez Mc Carthy, Representante de Gerencia.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Marvin Jarquín Sancho, Juez Contravencional.—1 vez.—O. C. 13877.—C-39520.—(IN2010041710).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago, comunica, que en artículo N° 5.a., de la sesión extraordinaria N°. 4465, celebrada el día veintinueve de abril del 2010, nuestra Junta Directiva con las potestades que le confiere la ley N° 7799 y

CONSIDERANDO:

1.  Que JASEC de conformidad con las leyes Nº 7799 del 30 de abril de 1998 y 8345 del 20 de febrero del 2003, se encuentra autorizada para la prestación del servicio público de acueducto de agua potable.

2.  Que JASEC suscribió con la Municipalidad de Cartago un convenio de alianza estratégica para el fortalecimiento del servicio de acueducto municipal de agua potable, el cual, fue refrendado por la Contraloría General de la República mediante el oficio Nº 14966 del 17 de diciembre del 2007.

3.  Que JASEC en agosto del 2009 ha culminado los estudios de factibilidad del “Proyecto de Acueducto del Río Purires”, el cual contempla los estudios necesarios para la construcción y operación por la institución de la infraestructura que permitirá dotar al servicio de acueducto municipal de Cartago de 100 lps adicionales de agua potable utilizando las fuentes superficiales del Río Purires.

4.  Que la adquisición de las fincas de folio real matrícula 3-076732-000 y 3-015474-000 es de importancia para JASEC para la prestación del servicio público que se encuentra autorizado a prestar, pues en ella se encuentra la toma para el acueducto del Río Purires y se garantiza la conservación ambiental de la cuenca de dicho río.

5.  Que con la adquisición de las fincas antes mencionadas, JASEC procedería con el inicio del desarrollo del Acueducto Río Purires garantizando en gran medida la conservación del recurso hídrico de la cuenca del no y la sostenibilidad del proyecto como tal, lo que, es de vital importancia para el desarrollo y aprovechamiento del acueducto del Río Purires.

6.  Que es evidente el interés público que implica la adquisición de las fincas matrícula de folio real 3-076732-000 y 3-015474-000, las que resultan de vital importancia para el desarrollo y construcción del proyecto de Acueducto de Río Purires, el cual, al amparo del convenio suscrito con la Municipalidad de Cartago, coadyuvará a la satisfacción de la demanda de agua potable actual y futura de los habitantes de dicho municipio.

7.  Que de conformidad con el artículo 18 de la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, debe de procederse con la declaratoria de interés público para la adquisición de las fincas matrícula de folio real 3-076732-000 y 3-015474-000, propiedad del señor Noé Navarro, y que encuentran situadas en el Distrito Tobosi, Cantón El Guarco, de la Provincia de Cartago.

Se acuerda: Aprobar en firme y de manera unánime:

1.  Acoger la recomendación de la Gerencia General y en consecuencia,

a.   Declarar de interés público la adquisición de las fincas matrícula de folio real 3-076732-000 y 3-015474-000, ambas sin Plano Catastro, cuyo propietario es Noé Navarro Leiva cédula de identidad número 3-0115-0655 que se encuentran situadas en el Distrito Tobosi, Cantón El Guarco, de la Provincia de Cartago, las cuales resultan indispensables para el proyecto de Acueducto Río Purires cuya finalidad es el suministro de agua potable a los habitantes de la Municipalidad de Cartago.

b.  Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta la declaratoria de interés público de la finca indicada.

c.   Notifíquese la declaratoria de interés público al propietario.

d.  Ordénese el mandamiento de anotación provisional ante el Registro Público de las Propiedades sobre las fincas del Partido de Cartago, Matrícula de Folio Real 3-076732-000 y 3-015474-000.

e.   Procédase con la elaboración del avalúo de las fincas del Partido de Cartago, Matrícula Folio Real 3-076732-000 y 3-015474-000, para lo que se deberá de considerar los planos catastrados correspondientes a las áreas a expropiar.

f.   Proceda la Gerencia General a continuar con los procedimientos tendientes a la adquisición de las fincas en mención, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo establecido por la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

Mayo del 2010.—Junta Directiva.—Georgina Castillo Vega, Asistente Administrativa.—1 vez.—O.C. Nº 3569.—Solicitud Nº 18615.—C-58670.—(IN2010040759).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDON

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo de la Municipalidad de Pérez Zeledón, comunica que mediante acuerdo de la sesión ordinaria Nº 001-10, artículo 4, inciso 8) celebrada el día 4 de mayo de 2010, aprobó definitivamente con nueve votos, lo siguiente:

Trasladar la sede de las sesiones del Concejo Municipal, de la Sala de Sesiones del edificio municipal, a las instalaciones del Complejo Cultural en San Isidro de El General. Se mantienen las sesiones ordinarias los días martes de cada semana a las 6:00 p. m.

Karen Arias Hidalgo, Secretaria Municipal.––1 vez.––RP2010174876.––(IN2010042573).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, según acuerdo definitivamente aprobado Nº 4-1 de la sesión ordinaria Nº 15-2010, celebrada el día 7 de mayo del 2010, comunica a todos los interesados que el Concejo Municipal de La Cruz, que el nuevo horario de sesiones, es así: ordinariamente de la siguiente manera: primer, segundo y tercer jueves de cada mes, para analizar, tramitar correspondencia y el cuarto jueves de cada mes únicamente para atender audiencias (5 audiencias por sesión), sesiones ordinarias a las 17:30 horas, en el Salón de Sesiones Municipal de La Cruz. Extraordinariamente sesionará las veces que se requieran por su importancia y necesidad. Rige a partir de su publicación.

La Cruz, Guanacaste, 11 de mayo del 2010.—Lic. Carlos Miguel Duarte Martínez, Secretario Municipal.—Lic. José Luis González Molina, Proveedor Municipal.—1 vez.—RP2010174427.—(IN2010042081).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL MONTECARLO

Asamblea general extraordinaria

Eurokel CR S. A., con cédula jurídica número 3-101-344402, en su condición de Administrador electo del Condominio Horizontal Residencial Montecarlo, cédula jurídica número 3-109-467013, convoca a la asamblea general de condóminos, a celebrarse en las instalaciones de la casa club del Condominio, el día sábado 26 de junio de 2010, a las diez horas en primera convocatoria. En caso de no existir el quórum necesario para celebrarla en primera convocatoria, se hará en segunda convocatoria una hora después de la primera con el número de condóminos presentes.

Orden del día:

a)  Comprobación de asistencia y verificación de quórum.

b)  Nombramiento de presidente y secretario para la asamblea.

c)  Informe de la comisión de trabajo.

d)  Usos para el espacio destinado como gimnasio del condominio.

e)  Eliminación del cobro por el uso del rancho multiusos o definición de monto de alquiler y depósito.

f)   Presentación de estados financieros a mayo 2010.

g)  Propuesta de descuento por pronto pago en las cuotas condominales.

h)  Presupuesto segundo semestre año 2010.

i)   Régimen de multas por mal comportamiento el condominio.

h)  Cierre de la sesión.

Se les recuerda que para participar en dicha Asamblea, los Condóminos deben estar al día en el pago de sus obligaciones condominales. Los propietarios podrán designar a un Representante para que les represente con voz y voto en dicha asamblea por medio de la entrega de una carta poder, la cuál deberá estar debidamente timbrada autenticada por un abogado. Se deben presentar a la asamblea con una certificación del Registro de la Propiedad y un documento de identidad que los constate como dueños del inmueble. En caso de filiales a nombre de una persona jurídica, se debe presentar la certificación literal de la propiedad y una personería jurídica en donde conste el nombre del representante legal.—Adriano Madriz Zúñiga, Representante Legal de Eurokel CR S. A.—1 vez.—RP2010176082.—(IN2010044436).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AGENCIA DE SEGUROS LIMÓN COSELI SOCIEDAD ANÓNIMA

Agencia de Seguros Limón Coseli Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-343223, anteriormente denominada Comercializadora de Servicios Limón Cosell Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-343223, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro Mayor, Nº 1, Libro de Balance e Inventarios, Nº 1 y libro de Diario, Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días habiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 14 de mayo del 2010.—Lic. Alexánder Calderón Cubillo.––(IN2010038418).

COSTA RICA COUNTRY CLUB S. A.

Andrés Borrasé Sanou, cédula 1-186-425, ha solicitado, por extravío del original y conforme con el artículo 689 del Código de Comercio, la reposición de la acción Nº 864 de la sociedad Costa Rica Country Club S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-002477. Se advierte a cualquier interesado que, transcurrido un mes desde la última publicación de este aviso, la sociedad procederá a la expedición del título a nombre del solicitante, si al momento no se hubiera presentado oposición o demanda al respecto.—San José, 11 de mayo de 2010.—Lic. Ramón María Yglesias Piza, Notario.—RP2010173703.—(IN2010040484).

CONSORCIO CIVEK SOCIEDAD ANÓNIMA

Consorcio Civek Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres tres tres seis uno dos, ante la Dirección de Tributación, la reposición del libro de actas de asamblea de socios de la sociedad número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Christian Badilla Vargas, Notario.—RP2010173765.—(IN2010040485).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

                    Certificado Nº            Acciones                    Serie

                 2945                         800                            B

Nombre del accionista Arguedas Salas Hernán, folio número 4076.—11 de mayo de 2010.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—RP2010173731.—(IN2010040486).

CENTRO INFANTIL RISAS & SUEÑOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Centro Infantil Risas & Sueños Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia, Barreal de Heredia, Residencial Casa Blanca, lote número uno, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y uno, solícita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del primer libro de Actas de Diario, Mayor e Inventarios y Balances, Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante Área de información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación del diario Oficial La Gaceta.—Lic. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—(IN2010040590).

TERMALES LA PIRÁMIDE A.E. S. A.

La sociedad Termales La Pirámide A.E. S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y seis mil ochocientos sesenta y uno, representada en este acto por Leovigildo Villegas Corrales, cédula número dos-trescientos cuarenta y cuatro-ciento veintinueve, avisa que ha iniciado el trámite de reposición de sus libros diario Nº 1, mayor Nº 1, inventarios y balances Nº l, ante la Oficina de Legalización de Libros de la Dirección General de Tributación Directa. A los interesados se les hace saber esto, para que dentro del término de ley, se apersonen ante esa oficina a presentar cualquier oposición y objeción.—Fortuna, San Carlos, 20 de abril del 2010.—Leovigildo Villegas Corrales, Presidente.—(IN2010040602).

MONTAÑA TOURS S. A.

La sociedad Montaña Tours S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil cuatrocientos cincuenta y seis, representada en este acto por Leovigildo Villegas Corrales, cédula número dos-trescientos cuarenta y cuatro-ciento veintinueve, avisa que ha iniciado el trámite de reposición de sus libros: accionistas Nº 1, actas de Asamblea General Nº 1, y libro de actas de Junta Directiva Nº l, ante la Oficina de Legalización de Libros de la Dirección General de Tributación Directa. A los interesados se les hace saber esto, para que dentro del término de ley, se apersonen ante esa oficina a presentar cualquier oposición y objeción.—Fortuna, San Carlos, 20 de abril del 2010.—Leovigildo Villegas Corrales, Presidente.—(IN2010040603).

INVERSIONES PERSICARIA S. A.

Inversiones Persicaria S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cero seis siete uno tres, solicita a la Tributación Directa la reposición de los libros número uno de Actas de Asamblea General, número uno de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado dirigir la oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San José, cinco de mayo del dos mil diez.—María Luisa Israel Sarkis, Presidenta.—RP2010174140.—(IN2010041582).

INVERSIONES ACIFOLIUM S. A.

Inversiones Acifolium S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cero siete tres uno ocho, solicita a la Tributación Directa la reposición de los libros número uno de actas de Asamblea General, número uno de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado dirigir la oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 5 de mayo del dos mil diez.—María Luisa Israel Sarkis, Presidenta.—RP2010174142.—(IN2010041583).

INVERSIONES RÍO BERDAUME S. A.

Inversiones Río Berdaume S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cero seis cinco cinco uno, solicita a la Tributación Directa la reposición de los libros número uno de Actas de Asamblea General, número uno de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado dirigir la oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 5 de mayo del dos mil diez.—María Luisa Israel Sarkis, Presidenta.—RP2010174413.—(IN2010041584).

INMOBILIARIA CIENTO CUARENTA Y SEIS A LOS REYES S. A.

Inmobiliaria Ciento Cuarenta y Seis a Los Reyes S. A., cédula jurídica número 3-101-286913, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro Diario Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de mayo del 2010.—William Eugene Draper.—RP2010174153.—(IN2010041585).

SISTEMAS INFORMÁTICOS DE ALTO NIVEL

SIANSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Sistemas Informáticos de Alto Nivel Siansa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y nueve mil ciento noventa y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros todos número uno a) Diario, b) Mayor, c) Actas de Junta Directiva, d) Actas de Asamblea General, f) Registro de Accionistas, y el número dos de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010174229.—(IN2010041586).

TALLER SAN CRISTÓBAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Taller San Cristóbal Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-016032, teléfono Nº 2222-62-91, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Junta Directiva Nº 1, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación Oficial de La Gaceta.—Rigoberto González White, Representante Legal.—(IN2010041689).

Marco Tulio Rojas Ortega, con el número de cédula 7072099, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Marco Tulio Rojas Ortega.—(IN2010041744).

HOTEL DE PLAYA VISTA OCOTAL S. A.

La sociedad Hotel de Playa Vista Ocotal S. A., número de cédula jurídica número 3-101-098193 (tres-ciento uno-cero nueve ocho uno nueve tres), en el trámite de reposición de libros, solicita ante la Dirección General de Tributación, la entrega anticipada del libro de Actas de Asambleas de Socios número dos, para actualizar su Junta Directiva. Quien se considere afectado puede enviar su oposición a este trámite, a la Administración Tributaria de Heredia, dentro de los ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto.—Lic. Miguel Ruiz Herrera, Notario.—(IN2010041779).

CENTRO TURÍSTICO REGIÓN NORTE EMPLEADOS

SEGURO SOCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

El Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima (CETRENSS S. A.), cédula jurídica Nº 3-101-047753, publica la lista de los accionistas en calidad de morosos con más de seis cuotas por concepto de desarrollo, conservación y mantenimiento, a efecto de que se apersonen en el término improrrogable de treinta días hábiles a partir de la publicación de este aviso, a las Oficinas Administrativas, situadas en El Coyol de Alajuela, 2 kilómetros oeste de Riteve, con el fin de efectuar el debido pago. En caso de no cumplirse con las obligaciones pendientes, la empresa automáticamente dará por terminado los derechos, según lo estipulado en el Reglamento Interno de la Empresa, García Narváez Paula María, cédula Nº 8-0056-0177, accionista Nº 2403; Hernández Carballo Teresa, cédula Nº 1-0469-0689, accionista Nº 1133; Mesén Jiménez Leticia, cédula Nº 1-0319-0476, accionista Nº 1618.—Dr. Eduardo Antonio Blanco Umaña, Presidente.—Sra. Ana Lucía Berrocal Artavia, Secretaria.—(IN2010041826).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

AGENCIA DE SEGUROS DEL OESTE S. A.

Agencia de Seguros del Oeste S. A., cédula jurídica Nº 3-101-209114-23, anteriormente denominada Agentes de Seguros del Oeste S.A., cédula jurídica Nº 3-101-209114-23, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario libro número uno, Mayor libro número uno, Inventarios y Balances libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—(IN2010040858).

CARIBBEAN SNACKS & PRODUCTS SOCIEDAD ANÓNIMA

Caribbean Snacks & Products Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y dos mil cuatrocientos noventa, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios libro número uno, Registro de Socios libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—(IN2010040890).

INSTAMASA SOCIEDAD ANÓNIMA

Instamasa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y cinco mil seiscientos cuarenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración libro número uno, Actas de Asamblea de Socios libro número uno, Registro de Socios libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—(IN2010040893).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CLÍNICA ODONTOLÓGICA PORRAS CESPEDES S. A.

Clínica Odontológica Porras Céspedes  S. A.  cédula jurídica  número 3-101-134209, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración 1, Actas de Asamblea de Socios 1, Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Brilly Porras Céspedes, Representante Legal.—RP2010174423.—(IN2010042083).

SEÑOR Y SEÑORA ESE SOCIEDAD ANÓNIMA

Señor y Señora Ese Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-089508, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número uno 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Francisco Solano Solís.—(IN2010042171).

CLUB UNIÓN S. A.

El Sr. Manuel Boade Pose, ha solicitado a través del Secretario de Junta Directiva del Club Unión, S. A., la reposición de la acción común Nº 0537, serie A y la acción privilegiada Nº 0159 serie A, así como las de sus hijos Manuel Boade Pereiras acción común Nº 1972 serie A y privilegiada Nº 1412 serie A y Rafael Antonio Boade Pereiras acción común Nº 1973 serie A y privilegiada Nº 1413 serie A, por cuanto las mismas se extraviaron. Quien se considere afectado favor dirigirse a la Secretaría de la Junta Directiva, en el término de un mes, contado a partir de la última publicación. Se ordena lo anterior según lo establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio.—Ing. José Francisco Aguilar Sánchez, Presidente.—(IN2010044815).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN CENTRAL SUR DE COSTA RICA

DE LOS ADVENTISTAS DEL SÉTIMO DIA

Yo,  José María Vallejos Cedeño,  cédula   de   identidad  número 6-086-921, en mi condición de Presidente y representante legal de la Asociación Central Sur de Costa Rica de los Adventistas del Sétimo Día, cédula jurídica 3-002-045622, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventario y Balances, Registro de Asociados, Actas de Junta Directiva y de Asambleas Generales, los cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 10 de febrero del 2010.—José María Vallejos Cedeño, Presidente.—1 vez.—RP2010174557.—(IN2010042082).

SEGUROS BOLÍVAR ASEGURADORA

MIXTA SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 12 del Reglamento sobre Autorizaciones, Registros y Requisitos de Funcionamiento de Entidades Supervisadas por la Superintendencia General de Seguros, se pone en conocimiento el extracto del proyecto de escritura constitutiva de la sociedad Seguros Bolívar Aseguradora Mixta Sociedad Anónima la cual se regirá, principalmente, por las siguientes estipulaciones: Del plazo: Noventa y nueve años a partir de su constitución. Del objeto: El ejercicio exclusivo de la actividad aseguradora. Del capital social: Siete millones de unidades de desarrollo, representado por siete millones de acciones comunes y nominativas de una unidad de desarrollo cada una. De la administración y representación: La sociedad será administrada y dirigida por una Junta Directiva o Consejo de Administración, compuesto por cinco miembros que serán: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, y Vocal, los cuales durarán en sus cargos por el plazo de dos años, con posibilidad de ser reelegidos indefinidamente. Corresponde al Presidente y al Vicepresidente, en forma conjunta o separada, la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. De la gerencia general: Habrá un gerente quien será nombrado por la Junta Directiva y ostentará la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. De las asambleas de socios: Los socios celebrarán una reunión anual dentro de los tres meses siguientes a la clausura del ejercicio económico y extraordinariamente cuando así sean convocados.—San José, 20 de mayo del 2010.—Lic. German Rodríguez Aguilar, Apoderado Especial.—1 vez.—RP2010174591.—(IN2010042085).

ASOCIACIÓN IGLESIA MISIONERA PUERTA DEL CIELO

Yo, Marco Aurelio Torrentes Herrera, cédula número cinco-cero doscientos veinte-cero cero cuarenta, en mi condición de presidente y representante legal de la Asociación Iglesia Misionera Puerta del Cielo, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-cuatrocientos veintitrés mil trescientos cincuenta y seis, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Asociados, número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 20 de mayo del 2010.—Marco Aurelio Torrentes Herrera, Presidente.––1 vez.––RP2010174881.––(IN2010042575).

publicación de SEGUNDA vez

Por escritura otorgada a las quince horas del trece de mayo del dos mil diez, la sociedad tres-ciento uno-quinientos treinta y un mil trescientos sesenta y seis s. a., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y un mil trescientos sesenta y seis, adquiere de la empresa Cervecería K&S Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil ochocientos noventa y tres, en forma parcial, activos del establecimiento comercial denominado Cervecería K&S Sociedad Anónima, ubicado en El Guarco de Cartago, setecientos metros oeste de la Estación de Riteve. A fin de cumplir con las disposiciones del artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados, para que en un plazo de quince días a partir de la primera publicación de este aviso, se apersonen al Bufete Suñol & Suñol, sito en calles 29 y 31, avenida primera, casa 2907, a hacer valer sus derechos.—San José, 13 de mayo del 2010.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—RP2010173946.—(IN2010040895).

Por escritura protocolizada por el notario Eric Quesada Arce a las 11 horas del 12 de mayo del 2010, de la empresa Súper Natural Sociedad Anónima, se solicita reposición de todos los libros número 1, sea Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Socios y Registro de Socios.—17 de mayo del 2010.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—RP2010173798.—(IN2010040913).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

A las 12:00 horas de hoy, Zourayé María Bolaños Rojas y Fernando Gutiérrez Herrera constituyeron Frida & Katy Limitada. Gerentes los mismos socios. Domicilio Heredia. Capital social íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 24 de abril de 2010.—Lic. Marta María Cordero Arias, Notaria.—1 vez.—RP2010173546.—(IN2010040327).

Se hace saber que mediante escritura número trescientos, de las quince horas del catorce de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad Cosiba S. A., en la cual figuran como representantes legales los señores Eladio Sibaja Rojas, casado una vez, cédula dos-doscientos veinticinco-cuatrocientos treinta y dos y Ana Yanci Durán Venegas, mayor, soltera, cédula uno-nueve dos cero-ocho uno seis. Dicha sociedad tendrá el domicilio social en Aguas Zarcas de San Carlos de Alajuela, del colegio novecientos metros al sur y ciento cincuenta al oeste.—San Ramón, 15 de mayo del 2010.—Lic. Julia María Zeledón Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2010173547.—(IN2010040328).

En esta notaría se constituyó la sociedad que se denominará Jocknan Transportes Sociedad Anónima representada por Jocknan Mora Villalobos, en su condición de presidente. Que el capital social está enteramente suscrito y pagado. Se emplaza a los interesados por el término de ley.—Puntarenas, 15 de mayo del 2010.—Lic. Alberto Sandoval Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2010173548.—(IN2010040329).

Por escritura pública otorgada ante este notario, a las 4:00 horas del 13 de mayo de 2010, se protocoliza acta de la sociedad Pacific EPC Contractor, Engineering, Procurement & Construction Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y dos mil ciento sesenta y cuatro.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—RP20101735551.—(IN2010040330).

Por escritura pública otorgada ante este notario, a las 4:00 horas del 13 de mayo de 2010, se protocoliza acta de la sociedad Construtica Diseño y Construcción Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-ciento noventa mil treinta y uno.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010173552.—(IN2010040331).

Por escritura pública otorgada ante este notario, a las 4:00 horas del 12 de mayo de 2010, se protocoliza acta de la sociedad Industria Constructora del Poás Sociedad Anónima., cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos treinta y un mil novecientos treinta y cinco.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010173553.—(IN2010040332).

Por escritura pública otorgada ante este notario, a las 2:00 horas del 12 de mayo de 2010, se protocoliza acta de la sociedad J.G.T. Jomal Global Trucks S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil setecientos treinta y tres.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010173555.—(IN2010040333).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 1 de febrero del 2010, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Puerto Brujas Encantadas B.R.E. Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava de la administración.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—RP2010173564.—(IN2010040334).

Por escritura otorgada a las 10:30 horas del 12 de mayo del 2010, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Desarrolladora Paseo del Sol Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—RP2010173565.—(IN2010040335).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 12 de mayo del 2010, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Gruportiz Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—RP2010173566.—(IN2010040336).

Ante esta notaría, en escritura pública número ciento cincuenta y cinco, otorgada en San José, a las ocho horas cuarenta minutos del dieciséis de mayo de dos mil diez, se constituyó la sociedad NYBR Invest Inc. Sociedad Anónima, el presidente y el secretario tienen la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 17 de mayo del año 2010.—Lic. Susy Bibiana Moreno Amador, Notaria.—1 vez.—RP2010173567.—(IN2010040337).

Por escritura otorgada a las 11:30 horas del 12 de mayo del 2010, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Ortiz Arquitectura Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—RP2010173568.—(IN2010040338).

Ante esta notaría, en escritura pública número ciento cincuenta y seis, otorgada en San José, a las nueve horas del dieciséis de mayo de dos mil diez, se constituyó la sociedad Target Point Company Sociedad Anónima, el presidente y el secretario tienen la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 17 de mayo del 2010.—Lic. Susy Bibiana Moreno Amador, Notaria.—1 vez.—RP2010173569.—(IN2010040339).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Miranda y Giuliana Inversiones Sociedad Anónima. Escritura otorgada el 13 de mayo del 2010 a las catorce horas.—Lic. Bianka Vitola Arce, Notaria.—1 vez.—RP2010173570.—(IN2010040340).

El suscrito notario hace constar, que mediante escritura otorgada a las dieciséis horas del día de hoy Celia Quintana Madriz y Eugenia Guardia Madriz constituyen Quintana-Guardia Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar sus últimas dos palabras en S. A. Presidenta: Celia Quintana Madriz. Capital social de dos millones de colones, totalmente suscrito y pagado. Domicilio: Alajuela. Objeto: comercio, industria, etc.—San José, 12 de mayo del 2010.—Lic. Ricardo Guardia Vázquez, Notario.—1 vez.—RP2010173571.—(IN2010040341).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas, treinta minutos del trece de mayo del dos mil diez se reformaron las cláusulas primera y sexta de la sociedad Punta Uva Estates F.O.U.R. S. A.—Cartago, 13 de mayo del 2010.—Lic. André Wells Downey, Notario.—1 vez.—RP2010173574.—(IN2010040342).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas, treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad El Jefe Junior Veintitrés Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado.—La Unión, Cartago, 17 de mayo del 2010.—Lic. André Wells Downey, Notario.—1 vez.—RP2010173576.—(IN2010040343).

En mi notaría el 14/05/2010, se constituyó la sociedad Muggins Dreams. Plazo social: 99 años. Capital social: 10 acciones comunes y nominativas de cien colones cada una. Tiene la representación judicial y extrajudicial la señora Joyce Leslie (nombre) Ker (apellido), quien es apoderada generalísima sin límite de suma. La socia Joyce Leslie (nombre) Ker (apellido), posee nueve acciones, y la socia Sally Florence (nombre) Sloan (apellido), posee una acción. Es todo.—Palmares de Pérez Zeledón, 14 de mayo de 2010.—Lic. Mayra Vindas Ureña, Notaria.—1 vez.—RP2010173577.—(IN2010040344).

La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo hago constar y doy fe que ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de la siguiente sociedad anónima: King of the Sea S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía.—14 de mayo de 2010.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—RP2010173578.—(IN2010040345).

Mediante escritura número ciento nueve otorgada ante mi notaría a las nueve horas del dieciséis de mayo del dos mil diez, se constituye la sociedad denominada Jardín de María Sociedad Anónima.—Curridabat, 17 de mayo del 2010.—Lic. Vilma Camacho Víquez, Notaria.—1 vez.—RP2010173579.—(IN2010040346).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la firma de esta plaza Haifa & Lee Chen Green Technologies, Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: La Uruca, San José, cien sur y ciento cincuenta oeste de las Bodegas de la Liga de la Caña. Agente residente: Lic. Paúl Zúñiga Hernández; Presidenta: Yorleny Valverde Fernández.—San José, 12 de mayo de 2010.—Lic. Paúl Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010173580.—(IN2010040347).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la firma de esta plaza Viajes Internacionales Privados Vip Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: La Uruca, San José, cien sur y ciento cincuenta oeste de las Bodegas de la Liga de la Caña. Agente residente: Lic. Paúl Zúñiga Hernández; Presidente: Alejandro Murillo Campos.—San José, 04 de mayo de 2010.—Lic. Paúl Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010173582.—(IN2010040348).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas de hoy en Ciudad Neily, se constituyó Mejuayama Sociedad Anónima. Domicilio: Barrio San Rafael de Corredores. Capital: totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años a partir de hoy, representación judicial y extrajudicial de la sociedad, el presidente de la junta directiva, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Neily, 14 de mayo del 2010.—Lic. Yadira Reyes Wong, Notaria.—1 vez.—RP2010173584.—(IN2010040349).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 8:00 horas del 12 de mayo del dos mil diez, se constituyó la empresa Grupo La Isabela S. A., Domicilio: Alajuela. Plazo social: noventa años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Objeto: comercio, actividad inmobiliaria.—Alajuela, 12 de mayo del 2010.—Lic. José Arturo Fernández Ardón, Notario.—1 vez.—RP2010173585.—(IN2010040350).

Por escritura número 252-1 de las 10:00 horas del 13 de mayo del 2010, se modifica la cláusula primera de la razón social, de la sociedad Bking Mil Trescientos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San Antonio de Desamparados, 13 de mayo del 2010.—Lic. Paula Marcela Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2010173590.—(IN2010040352).

Por escritura pública número cincuenta y cinco, otorgada a las quince horas del dieciséis de diciembre del dos mil nueve, ante la suscrita notaria, por Cristina Vives Yila y Marc Oliviera Llado se constituyó la sociedad Crismarc Sociedad Anónima, con domicilio en Punta Uva, Manzanillo, Talamanca, Limón, carretera de Punta Uva a Manzanillo kilómetro dos, con capital social de diez mil colones, cuyo representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, le corresponden tanto a su presidente como al tesorero.—Lic. Rosa Bustillos Lemaire, Notaria.—1 vez.—RP2010173592.—(IN2010040353).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 8:00 horas del 13 de mayo 2010, se reforma representación social de Solbrand de Costa Rica S. A.—Lic. Olga María Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—RP2010173593.—(IN2010040354).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Gaviota Pacífica S. A., el capital social es la suma de diez mil colones, la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente de la junta directiva.—San José, 10 de mayo del 2010.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—RP2010173594.—(IN2010040355).

Mediante escritura número ciento sesenta y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día catorce de mayo del año dos mil diez, se constituyó la Sociedad Anónima denominada Grupo Vega Delgado S. A. Domicilio: San José. Capital social: veinte mil colones. Representación: Corresponde al Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Lic. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2010173597.—(IN2010040356).

Ante la suscrita notaria, Ana Sophia Lobo León, a las dieciséis horas del quince de enero año dos mil diez, los señores Nathalia Hernández Romero y Eddy José Pérez Jiménez, constituyeron la sociedad denominada Ansoplo Consulting Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años, domiciliada en San José, Sabana sur, edificio La Colmena, setenta y cinco metros oeste de La Contraloría, con un capital social de diez mil colones, correspondiéndole la representación judicial y extrajudicial al presidente y secretario de la compañía. Es todo.—San José, catorce de mayo del año dos mil diez.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—RP2010173613.—(IN2010040369).

El suscrito notario, hago constar que mediante escritura pública doscientos ochenta y seis, ante mí otorgada, a las doce horas del catorce de mayo del año 2010, Luis Diego Vásquez Sancho y Ronald Gerardo Barboza Castillo, han constituido la sociedad Helados Mamiche R y D S. A. Capital social: Diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: Palmares, Alajuela, Centro; frente a la escuela. Presidente: Luis Diego Vásquez Sancho, cédula seis-doscientos setenta y cinco-ciento treinta y seis.—San José, 14 de mayo del año 2010.—Lic. Jorge Fabricio Fernández Mayorga, Notario.—1 vez.—RP2010173614.—(IN2010040370).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas treinta minutos del diez de abril del dos mil diez se constituyó la sociedad denominada conforme Decreto Ejecutivo numero tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce, establece como denominación social el número de cédula jurídica que el Registro de oficio asigne con el aditamento sociedad anónima, con un plazo social de noventa y nueve años y representada por su presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, quienes deberán de actuar conjuntamente.—Lic. Olman Martínez Picado, Notario.—1 vez.—RP2010173617.—(IN2010040371).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del doce de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad con denominación social el número de cédula jurídica con domicilio en San José Moravia San Vicente de la escuela de la Isla de Moravia 25 metros al norte, con un plazo de noventa y nueve años.—Lic. Maritza Muñoz Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2010173618.—(IN2010040372).

Por escritura otorgada ante esta notaría Nº 93 de las 19:00 horas de 10 de mayo de 2010 se constituyó Inversiones MGRG S. A. Presidenta: Elizabeth Ballestero Araya. Domicilio Urbanización Palo Grande, 25 oeste del BNCR Desamparados, San José.—San José, 10 de mayo de 2010.—Lic. Edwin D. Leiva Jara, Notario.—1 vez.—RP2010173619.—(IN2010040373).

Ante esta notaría al ser las diez horas y treinta minutos, del once de mayo del año dos mil diez, se constituyó Multi Comercial S. A. Apoderados: presidenta y tesorero. Domicilio: San José.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2010173621.—(IN2010040374).

Ante esta notaría al ser las catorce horas y treinta minutos, del quince de mayo del año dos mil diez, se constituyó Inmobiliaria Pirámide S. A. Apoderados: presidente y tesorera. Domicilio Cartago.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2010173622.—(IN2010040375).

El día doce de mayo del año dos mil diez el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Industrias Buenos Aires S. A., celebrada a las ocho horas del día veintidós de febrero del año dos mil diez, mediante la cual se reforma la cláusula del capital social del pacto social.—San José, doce de mayo del año dos mil diez.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2010173624.—(IN2010040376).

En mi notaría a las ocho horas del dieciséis de mayo del dos mil diez se protocolizó acta de la sociedad Medical Supplies C.R. Sociedad Anónima, se modifica la cláusula segunda del domicilio social, cláusula quinta capital social a veinte millones de colones y se modifica la cláusula noventa la representación al presidente y tesorero y se nombra el tesorero.—Lic. Lissette Barboza Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010173625.—(IN2010040377).

Ante mí, Magally Mattus Gutiérrez, notaria pública de Guápiles, provincia de Limón, frente a Cabezales Castillos, se constituyó “una sociedad anónima sin consignarle nombre de conformidad con el decreto ejecutivo 33171 J” nombramientos: Presidenta: Norma Mora Vásquez con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Capital: diez mil colones. Domicilio social: provincia de Limón, Palacios Colorado del Comisariato tres kilómetros al este.—Lic. Magally Mattus Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010173627.—(IN2010040378).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del trece de mayo del año dos mil diez, los señores Gerardo Carvajal Arroyo y María Luisa Lugo Campos, constituyen la sociedad denominada Seguridad y Prevención El Progreso Sociedad Anónima. Es todo.—San José, trece de mayo del año dos mil diez.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—1 vez.—RP2010173628.—(IN2010040379).

Se hace constar que por escritura número ciento sesenta de las catorce horas del seis de mayo del dos mil diez, en el tomo quinto del protocolo de la notoria Kathya Navarro López, se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Lavado En Seco Rowi Sociedad Anónima. Representantes: presidente y secretario.—San José, seis de mayo del 2010.—Lic. Kathya Navarro López, Notaria.—1 vez.—RP2010173629.—(IN2010040380).

Por escritura número 221 de las 8:00 horas del día 17 de mayo del 2010; se protocolizó acta de Tecnomedica Profesional S. A., cambiando junta directiva.—17 de mayo del dos mil diez.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—RP2010173631.—(IN2010040381).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del trece de mayo de 2010, protocolicé acta de asamblea general de socios de Transportes de Bendición B&B S. A., por la que se reforma el domicilio y la cláusula de administración de los estatutos y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 13 de mayo de 2010.—Lic. Esther Cohen Waserstein, Notaria.—1 vez.—RP2010173633.—(IN2010040382).

Rafael Ángel Camacho Carranza y Kattia Pereira Arguedas constituyen Funeraria Paraíso de Paz S. A., con domicilio en Cartago. Escritura 235-3 a las 12:00 del 18/04/2010.—San José, 30 de abril del 2010.—Lic. Berenice Martínez Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2010173645.—(IN2010040383).

Al ser las once horas del trece de mayo del dos mil diez, se modificó ante esta notaria el capital de la compañía denominada Operadora de Pensiones Complementarias y de Capitalización Laboral de la Caja Costarricense del Seguro Social.—San José, dieciséis de mayo del dos mil diez.—Lic. Ivannia Esquivel Carrillo, Notaria.—1 vez.—RP2010173649.—(IN2010040384).

Por escritura número diecisiete otorgada a las diecisiete horas del catorce de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad Integrity International Trade Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo gerente es el señor Jinpeng Feng Liang.—San José, 17 de mayo de 2010.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010173651.—(IN2010040385).

El suscrito notario hace constar, que el día de hoy se constituyó la sociedad Charly Golden Investments S. A.—San Ramón, Alajuela, 30 de abril de 2010.—Lic. José María Penabad Bustamante, Notario.—1 vez.—RP2010173652.—(IN2010040386).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy se constituyó la sociedad Inversiones Álvarez-Malespín S. A.—San Ramón, Alajuela. 30 de abril de 2010.—Lic. José María Penabad Bustamante, Notario.—1 vez.—Nº RP2010173653.—(IN2010040387).

Ante mi notaría a las 14:45 horas del 07 de mayo de 2010, se constituyó Tacomiendo S. A., corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. En caso de fallecimiento comprobado del presidente corresponderán las facultades dichas a quien ejerza el cargo de secretaria.—Ciudad Quesada, 11 de mayo del 2010.—Lic. Ólger Solís Hernández, Notario.—1 vez.—Nº RP2010173655.—(IN2010040388).

Hago constar que mediante la escritura número ochenta y seis visible al folio setenta y uno frente del tomo duodécimo de mi protocolo, se constituyó la entidad Inmobiliaria Los Campos de Arce Sociedad Anónima, escritura otorgada a las quince horas del once de mayo del año dos mil diez. Está su domicilio en Santo Domingo de Heredia, de la Basílica cien metros al norte, es la adquisición de bienes inmuebles para su adecuada administración. Su plazo social es de cien años contados a partir del once de mayo del año dos mil diez. El presidente es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar de manera conjunta.—Heredia, doce de mayo del dos mil diez.—Lic. Manuel de Jesús Zumbado Araya, Notario.—1 vez.—Nº RP2010173657.—(IN2010040389).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Agrícola Hermanos Corrales López Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula primera sobre el nombre o razón social, la cual se denominará Montañas del Pacífico Sociedad Anónima, siendo nombre de fantasía y pudiendo abreviarse las dos últimas palabras S. A.—Lic. Ana Lorena Ramírez González, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010173659.—(IN2010040390).

Por escritura otorgada el día 14 de mayo del dos mil diez, ante esta notaría, se reforman estatutos de la sociedad anónima Lamm Engleke Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de mayo del dos mil diez.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº RP2010173662.—(IN2010040391).

Por escritura otorgada el día 14 de mayo dos mil diez, ante esta notaría, se constituye la compañía ISR Rodai Sociedad Anónima, y se designa presidente, con suficientes facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diecisiete de mayo del dos mil diez.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº RP2010173663.—(IN2010040392).

Ante la notaria Hellen Cordero Mora, se protocoliza Acta número uno de Asamblea General Extraordinaria de socios de Efidra S. A., el día once de mayo del dos mil diez, en la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo referida a la administración. Es todo.—Heredia, once de mayo del dos mil diez.—Lic. Hellen Cordero Mora, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010173664.—(IN2010040393).

Ante la notaria Hellen Cordero Mora, se protocoliza acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de Investment The Dreams S. A., el día once de mayo del dos mil diez, en la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo referida a la administración. Es todo.—Heredia, once de mayo del dos mil diez.—Lic. Hellen Cordero Mora, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010173665.—(IN2010040394).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria de Las Américas S. A. Domicilio: San José, La Uruca. Representantes: Israel Cruz Martín (presidente), Iris Dalys Casanova Santana (secretaria).

—Santo Domingo de Heredia, dieciséis de mayo del dos mil diez.—Lic. Leslie Moreira Apú, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010173670.—(IN2010040395).

Por escritura otorgada a las 12:40 horas del 14 de mayo del 2010, se constituye la sociedad Casa Castilla Dos S. A. Presidente: Andrés Salas Araya. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 17 de mayo del 2010.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010173671.—(IN2010040396).

Por escritura otorgada a las 12:30 horas del 14 de mayo del 2010, se constituye la sociedad Casa Castilla Uno S. A. Presidente: Andrés Salas Araya. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 17 de mayo del 2010.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010173672.—(IN2010040397).

Por escritura otorgada a las 12 horas 20 minutos del 17 de mayo del 2010, se constituye la sociedad A y E Activos y Bienes S. A. Presidente: Álvaro Enrique Quesada Rivera. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 17 de mayo del 2010.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010173673.—(IN2010040398).

Por escritura otorgada a las 12 horas del 17 de mayo del 2010, se constituye la sociedad A y E Mantenimiento y Soluciones S. A. Presidente: Álvaro Enrique Quesada Rivera. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 17 de mayo del 2010.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010173674.—(IN2010040399).

Mediante escritura número 158 del tomo 11 de mi protocolo, se constituyó la sociedad anónima denominada Desarrollos Osis Arquitectura S. A.—Guadalupe, 14 de mayo del 2010.—Lic. Ramón Gerardo Solís Camacho, Notario.—1 vez.—Nº RP2010173676.—(IN2010040400).

Juan de Dios Chavarría Moraga y Emérita Moraga Ríos, constituyen la sociedad denominada Juan de Dios Chavarría Moraga S.A. con un capital social de diez mil colones.—San José, 6 de mayo del 2010.—Lic. Leonardo Crespi Zorino, Notario.—1 vez.—Nº RP2010173677.—(IN2010040401).

Hoy protocolicé acuerdos tomados en asamblea extraordinaria de accionistas de K B A Internacional S. A. mediante los cuales se reformó la cláusula III de los estatutos sociales.—San José, 8 horas del 14 mayo del 2010.—Lic. Rubén Hernández Valle, Notario.—1 vez.—Nº RP2010173679.—(IN2010040402).

El suscrito notario hace constar que hoy he constituido las siguientes sociedades, todas de responsabilidad limitada: L. O Verdecito Dos; L. O. con Guacamayas Siete; L. O Esterillos Nueve.—San José, 14 de mayo del 2010.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—Nº RP2010173682.—(IN2010040403).

Por escritura de las 9 horas de hoy, se protocolizó acta de la sociedad River Gift S. A. en la que se reforma cláusula sétima y se nombra junta directiva.—San José, 17 de mayo del 2010.—Lic. Bernal Chavarría Herrera, Notario.—1 vez.—Nº RP2010173690.—(IN2010040404).

Por escritura otorgada ante este notaría, a las 8:00 horas de 12 de mayo de 2010, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de The Radiant Big Star S. A., donde se modifica cláusula segunda en cuanto al domicilio: Guanacaste, Playas del Coco; cláusula octava en cuanto administración. Apoderados generalísimos: gerente general y subgerente general; se adiciona cláusula décima segunda en cuanto al agente residente; se nombran gerente general y subgerente general y agente residente.—San José, 12 de mayo del 2010.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº RP2010173691.—(IN2010040405).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas de 26 de abril de 2010, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Natural Place S. A., donde se modifica cláusula primera en cuanto a la razón social Greenbond GBCR Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2010.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº RP2010173692.—(IN2010040406).

Por escritura otorgada ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Señor Medical Supply S. A., cédula jurídica 3-101-159079. Se cambia nombre de la razón social por Internacional Agencies S. A.—San José, 14 de mayo del 2010.—Lic. Luis Carlos Gómez Robleto, Notario.—1 vez.—Nº RP2010173694.—(IN2010040407).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó la sociedad Consorcio Sago San Ramón Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, capital suscrito y pagado, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 14 de mayo del 2010.—Lic. Luis Carlos Gómez Robleto, Notario.—1 vez.—Nº RP2010173695.—(IN2010040408).

En  esta  notaría,  se  constituyó  la  sociedad denominada Emanuel A y S Sociedad Anónima. Representada por su presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma: Ena Raquel Sotela Parrales.—Lic Aída Castillo Sandí, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010173701.—(IN2010040409).

Por escritura N° 144 otorgada en esta notaría a las 8:00 horas del 10 de marzo de 2010, Roy Arias Alpízar y Leonel Salas Campos constituyeron la sociedad R Y L Contadores Públicos y Consultores Ltda. Domicilio: Curridabat. Capital social: ¢10.000,00.—San José, 11 de mayo del 2010.—Lic. Ramón María Yglesias Piza, Notario.—1 vez.—Nº RP2010173702.—(IN2010040410).

Por escritura número ochenta y cinco, del tomo 5, otorgada en esta notaría, a las 7:00 horas del 17 de mayo del año 2010, procedí a protocolizar acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Los Caminos de San Pedro Proyecto Ecológico RGAM S. A., en donde se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo en cuanto a la representación legal de la compañía y se nombró presidente y secretario.—Santa Ana, 17 de mayo del 2010.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—Nº RP2010173706.—(IN2010040411).

Por escritura otorgada en Cartago, de las nueve horas y treinta minutos del catorce de mayo del año dos mil diez, Andrea María Brenes Ramírez y Gilda María Ramírez, constituyen la sociedad de responsabilidad limitada denominada Medal de Cartago Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Luis Fernando Sáenz González, Notario.—1 vez.—Nº RP2010173708.—(IN2010040412).

Por escritura otorgada en Cartago, de las nueve horas del catorce de mayo del año dos mil diez, Mauricio Calderón Marín y Karina Díaz Vargas, constituyen la sociedad de responsabilidad limitada denominada Mauka de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Luis Fernando Sáenz González, Notario.—1 vez.—Nº RP2010173709.—(IN2010040413).

Ante esta notaría Daniel Barboza Mora, Rose Mary Mora Barquero y Jorge Barboza Vega, constituyen la sociedad que se identificará según Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, o sea número de cédula jurídica por nombre. Presidente: Daniel Barboza Mora.—San José diecisiete de mayo del dos mil diez.—Lic. José Wilfredo Tercero Reyes, Notario.—1 vez.—Nº RP2010173710.—(IN2010040414).

Por la escritura número doscientos treinta y tres, otorgada ante esta notaría a las diez horas y treinta minutos del día trece de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad: Residencia Casa Panorama Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio Social: provincia de San José, Escazú, El Bebedero, cien sur del restaurante Tiquicia. Presidente: Jurgen Helmut Mertens.—San José 12 de mayo del 2010.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—Nº RP2010173714.—(IN2010040415).

Por la escritura número doscientos treinta y dos, otorgada ante esta notaría a las diez horas del día trece de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad: Inversiones Verdes J.H.M. Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio Social: provincia de San José, Escazú, El Bebedero, cien sur del restaurante Tiquicia. Presidente: Jurgen Helmut Mertens.—San José 12 de mayo del 2010.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—Nº RP2010173715.—(IN2010040416).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé actas de asambleas generales extraordinarias de Yarusti S. A., y Paraíso de Los Mangos S. A., en la que se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales.—San José, 13 de mayo del 2010.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—RP2010173719.—(IN2010040417).

Escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 17 de mayo 2010, se constituyó la sociedad Aritec S. A., presidente y secretario tienen representación judicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Diecisiete de mayo de 2010.—Lic. Lidia Elizabeth Rivera Camacho, Notaria.—1 vez.—RP2010173720.—(IN2010040418).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del catorce de mayo del dos mil diez se constituyó ante esta notaría la sociedad denominada Grupo Financiero Los Villalobos Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de mayo del dos mil diez.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—RP2010173721.—(IN2010040419).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 17 de mayo del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-seiscientos dos mil ochocientos noventa y tres sociedad anónima, según la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, se acepta la renuncia del presidente y secretario y se realizan nuevos nombramientos.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2010173722.—(IN2010040420).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:30 horas del 17 de mayo del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos noventa y cuatro mil quinientos cincuenta y seis sociedad anónima, según la cual se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo y se revoca el nombramiento del presidente y acepta la renuncia de la secretaria y se realizan nuevos nombramientos.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2010173723.—(IN2010040421).

Por escritura otorgada en esta notaría a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del trece de mayo de dos mil diez, se protocoliza acuerdo de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Aroa del B.Q. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y cuatro mil ciento once, mediante la cual se modifican las cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo.—San José, a las quince horas con cincuenta minutos del trece de mayo de dos mil diez.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—RP2010173724.—(IN2010040422).

Por asamblea de socios la sociedad denominada tres-ciento dos-quinientos veintidós mil doscientos setenta y tres S. R. L., se modifican las cláusulas primera, sexta y se nombran nuevos representantes.—San José, 17 de mayo del año dos mil diez.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2010173725.—(IN2010040423).

Por escritura otorgada en Alajuela a las 09:00 horas del 15 de mayo del 2010 ante la notaría de la licenciada Vera Violeta González Ávila, se constituyó la sociedad Multiservicios Dihesa Sociedad Anónima, presidente: Dagoberto Salas Rojas, noventa y nueve años.—Lic. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—RP2010173726.—(IN2010040424).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima que se denominará según su cédula jurídica .A. Plazo: 99 años. Capital social: ciento veinte mil colones. Objeto: comercio en general.—San Ramón, Alajuela, catorce de mayo de dos mil nueve.—Lic. Frineth María Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010173727.—(IN2010040425).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día cinco de mayo del año dos mil diez, se constituye la sociedad de este domicilio Mugen Seiki Compañía Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente, secretario y tesorero.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—RP2010173729.—(IN2010040426).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en la ciudad de San José a las 08:00 horas del día de hoy protocolicé acuerdos de la asamblea general extraordinaria de socios de tres-ciento dos-quinientos setenta y ocho mil quinientos cuarenta y uno sociedad de responsabilidad limitada. Se modifica cláusula primera del pacto social para que en adelante se denomine Ilusiones  del Paraíso Sociedad de Responsabilidad Limitada y la cláusula sétima. Se aceptan renuncias de gerente y subgerente y se integran vacantes con nuevos nombramientos. Gerente: Sra. Jane Kirby Ray.—San José, 11 de mayo de 2010.—Lic. Óscar Gallegos Borbón, Notario.—1 vez.—RP2010173737.—(IN2010040427).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del diecisiete de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Segrava, domiciliada en San José, Guadalupe del Banco Uno doscientos sur, cincuenta este y cinco sur, capital social íntegramente suscrito y pagado, representado por diez acciones comunes y nominativas, plazo social de noventa y nueve años. Corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Alejandro Solano Flores, Notario.—1 vez.—RP2010173738.—(IN2010040428).

He protocolizado acta de la empresa Costa Rica Show S. A., en la cual se ha cambiado la denominación a Ole Leathers and Sthones S. A., nombre de fantasía sin traducción al español.—San José, 12 de mayo del 2010.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—RP2010173739.—(IN20100040429).

Por escrituras a-de las 13:00 horas del 3 de mayo del 2010, se constituyó Inmobiliaria Avendaño S. A., capital cuarenta mil colones, presidente y secretario como apoderados generalísimo sin límite de suma.—Lic. Patricia Araya Serrano, Notaria.—1 vez.—RP2010173740.—(IN2010040430).

Ante esta notaría, mediante escritura ciento ochenta y dos de mi sexto protocolo, se reforma la cláusula cuarta del pacto social y se nombra nuevo apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Villa Margarita de Drake S. A.—San José, 12 de mayo del 2010.—Lic. Nidia Shadid Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2010173741.—(IN2010040431).

Por escritura número doscientos veinticuatro, otorgada ante la notaria: Nelly Elizabeth Jiménez Rodríguez, a las dieciocho horas treinta minutos del trece de mayo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Ryuto S. A., presidente: Carlos Andrés Rodríguez Quesada. Capital: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, diecisiete de mayo de dos mil diez.—Lic. Nelly Elizabeth Jiménez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010173742.—(IN2010040432).

Mediante escritura autorizada por mí, a las diez horas del primero de mayo de dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Valle Guaimí P.J.S. Sociedad Anónima (la “Compañía”), de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil seiscientos dieciocho, mediante la cual se acordó: (i) modificar la cláusula primera del pacto constitutivo de la compañía; y, (ii) nombrar nueva junta directiva, fiscal y agente residente de la compañía.—San José, catorce de mayo de dos mil diez.—Lic. Michelle María Méndez Mussio, Notaria.—1 vez.—RP2010173743.—(IN2010040433).

Melania Miranda Vargas y Gregory Raymond Acton Rowan, constituyen la sociedad anónima, Mercury Services Incorporate Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años, capital social diez mil colones, Presidenta: Melania Miranda Vargas.—San José, 17 de marzo del año 2010.—Lic. José Manuel López Mora, Notario.—1 vez.—RP2010173745.—(IN2010040434).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas hago constar que el día veintiséis de abril del dos mil diez, a las ocho horas en la ciudad de Atenas se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Margaritas de Invierno S. A. en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, catorce de mayo del dos mil diez.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010173746.—(IN2010040435).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Mystic-Lea Limitada, a las nueve horas del quince de mayo del dos mil diez. Gerente uno y gerente dos con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, quince de mayo del dos mil diez.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010173747.—(IN2010040436).

La suscrita notaria da fe que ante mi notaría se realizó cambio de junta directiva de la sociedad Inmobiliaria El Big Ben Sociedad Anónima, que la representación la ejerce el presidente. Es todo.—San José, al ser las ocho horas del dieciséis de mayo del dos mil diez.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2010173748.—(IN2010040437).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 14 de mayo de 2010, se constituye D Y G Asesores Sociedad Anónima, capital social ¢12.000.00; domicilio: San José, avenida 10 bis, calles 21 y 23, número 2161; administración: la sociedad será administrada por tres miembros presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 14 de mayo de 2010.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1 vez.—RP2010173751.—(IN2010040438).

Ante mí Carlos Fernández Vásquez, notario público, se constituyó la empresa a denominar la cédula jurídica la razón social limitada, con un capital social de cien mil colones. A la escritura 107 del tomo 20.—Palmares, 13 de mayo del dos mil diez.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2010173753.—(IN2010040439).

Ante mí Carlos Fernández Vásquez, notario público, se nombró nuevo presidente de Súper Martillo S. A., mediante asamblea extraordinaria de socios del 10 de abril del 2010. A la escritura 108 del tomo 20.—Palmares, 13 de mayo del dos mil diez.—Lic. Carlos  Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2010173754.—(IN2010040440).

Ante mí Carlos Fernández Vásquez, notario público, se nombró nuevo presidente de La Sondaleza S. A., mediante asamblea extraordinaria de socios del 15 de abril del 2010. A la escritura 109 del tomo 20.—Palmares, 13 de mayo del dos mil diez.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2010173755.—(IN2010040441).

Ante esta notaría mediante escritura 47-7, se constituyó la sociedad denominada J J R L Sociedad Anónima, cuyos apoderados son Greylin Arias Rojas, y Junior Salas Fonseca. Es todo, dado en Quepos 15 de mayo del 2010.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2010173756.—(RP2010040442).

Ante esta notaría mediante escritura 25-7, se constituyó la sociedad denominada Rojas y Cubillo de Quepos Sociedad Anónima, en la cual el apoderado es Eduard Rojas Esquivel. Es todo, dado en Quepos 15 de mayo del 2010.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2010173758.—(IN2010040443).

Ante esta notaría mediante escritura 14-7, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios de la Pascua de Quepos Sociedad Anónima, en la cual el apoderado es Freddy Arce Durán. Es todo. Dado en Quepos 15 de mayo del 2010.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2010173759.—(IN2010040444).

Ante esta notaría mediante escritura 24-7, se constituyó la sociedad denominada R Y H de Cerritos de Quepos Sociedad Anónima, en la cual el apoderado es Roy Mora Castro. Es todo, dado en Quepos, 15 de mayo del 2010.—Lic. Steven Fernández Bellido, Notario.—1 vez.—RP2010173760.—(IN2010040445).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las once horas del día catorce de mayo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Grupo Comercial Covioli Sociedad Anónima.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010173762.—(IN2010040446).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día diecisiete de mayo del dos mil diez, ante esta notaría, se reforma la cláusula tercera del pacto social de la sociedad Inmobiliaria Polskya Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de mayo del dos mil diez.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1 vez.—RP2010173763.—(IN2010040447).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 09:00 horas del 19 de abril del 2010, se constituyó Consorcio Contable MRM Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones. Domicilio San José. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Roberto Villalobos Chaves, Notario.—1 vez.—RP2010176766.—(IN2010040448).

Eugenia María Meza Montoya, titular de la cédula de identidad tres-ciento noventa y nueve-setecientos dos, en su condición de Gerente General con las facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, en adelante identificada como MUCAP, domiciliada en Cartago, avenidas tres y cinco, calles doce y catorce, cédula jurídica número tres-cero cero nueve-cero cuarenta y cinco mil ciento cuarenta y tres, personería vigente e inscrita en la Sección de Personas del Registro de Personas Jurídicas, Registro Nacional, al tomo ciento cuarenta y siete, folio ciento ocho, asiento doscientos sesenta y dos, para efectos de lo dispuesto en el artículo setenta y siete de la Ley siete mil cincuenta y dos, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, hace del conocimiento del público en general que: en sesión ordinaria de Junta Directiva de MUCAP, celebrada en Cartago, en las Oficinas Centrales de la entidad, el miércoles catorce de abril del dos mil diez, conforme al capítulo cuarto, artículo segundo, del acta número dos mil setecientos setenta y uno-dos mil diez, asentada y debidamente firmada en el Libro número dieciocho de Actas de Junta Directiva, se designó como presidente del Directorio al señor Marco Vinicio Álvarez Amador, cédula de identidad número tres-ciento ochenta y cinco-setecientos treinta y seis, mayor casado una vez, master en Administración de Negocios, vecino de Cartago, ciento diez metros este del puente del río Toyogres, primera etapa del Residencial González Angulo, casa número nueve, a partir del catorce de abril del dos mil diez y hasta el veinticinco de febrero del dos mil once. Cartago, diecisiete de mayo del año dos mil diez. Publíquese por una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Eugenia María Meza Montoya, Apoderada.—1 vez.—RP2010173769.—(IN2010040487).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintinueve de abril de dos mil diez, se modifican las cláusulas segunda, cuarta y sétima de los estatutos sociales, en cuanto al domicilio, el capital social y la administración. Se ratifican y hacen nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal de la empresa Los Niños de Bejuco S. A.San José, dieciocho de mayo de dos mil diez.—Lic. Federico J. González Peña, Notario.—1 vez.—(IN2010040544).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del catorce de mayo de dos mil diez, se modifica y autoriza nueva redacción del reglamento interno del Condominio Country Club. Se reelige y ratifica el nombramiento del administrador.—San José, diecisiete de mayo de dos mil diez.—Lic. Federico J. González Peña, Notario.—1 vez.—(IN2010040546).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del día 11 de marzo de 2010, se constituyó la sociedad anónima cuya razón social será asignada por el Registro Mercantil.—San José, 28 de abril del 2010.—Lic. Jorge Arturo Valverde Retana, Notario.—1 vez.—(IN2010040564).

Ante mi notaría se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Seguridad Caamen Sociedad Anónima. Escritura número ciento setenta y uno, iniciada al folio ciento cinco vuelto del tomo dos del suscrito notario, oficina sita en Heredia, residencial La Esperanza tercera etapa, casa numero dos C cinco.—Lic. Jorge Antonio Quirós Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2010040588).

Por escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a las diez horas del día veinticuatro de marzo del dos mil diez, el aumento de capital de la sociedad y la distribución accionaria de Inversiones Cat de Sabana de Plata Sociedad Anónima, con domicilio en San José, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y tres-ochocientos noventa y tres. Presidente el señor Alberto Fernández Fernández.—Heredia, a las ocho horas treinta minutos del el día veinticinco de marzo del dos mil diez.—Lic. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—(IN2010040589).

Por escritura otorgada hoy ante mí, las señoras: Mónica Faviola Herrera Jarquín y María Luisa Jarquín, constituyen Feliash Cero Nueve Cero Nueve S. A. Objeto: comercio en general. Domicilio: San Ramón de Alajuela, en urbanización Los Tucanes, trescientos oeste de la entrada principal. Capital social: cien mil colones. Plazo: cincuenta años a partir de su constitución. Presidenta: Mónica Faviola Herrera Jarquín.—San Ramón, 13 de abril del 2010.—Lic. Hider Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2010040593).

Por escritura número 118-31 autorizada en mi notaría, a las 8:00 horas del 11 de mayo año 2010  protocolicé acta de Inversiones Herszkopf S. A. mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda y cuarta del pacto social, y se agrega una cláusula nueva, se revoca nombramiento de junta directiva y fiscal y se nombran sustitutos.—San José, 11 de mayo de 2010.—Lic. Noe Kawer Dymantztein, Notario.—1 vez.—(IN2010040595).

En mi notaría a las quince horas del doce de mayo del dos mil diez, protocolicé el acta número siete de actas de asamblea de condóminos del Condominio Residencias del Río. En la cual se acepta la renuncia del tesorero de la junta directiva el señor Enrique Solano Salas y se nombra por lo que resta del plazo social a la siguiente persona, Tesorera: Ana Victoria Quesada Murillo. Escritura número ciento tres del tomo dieciocho del protocolo de conotario Fernando Campos González.—San José, a las 16:00 horas del 12 de mayo del 2010.—Lic. Danilo Rivas Solís, Notario.—1 vez.—(IN2010040604).

Por escritura otorgada por esta notaría, a las 15:00 horas del día de hoy, se constituyó sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—San José, 7 de mayo del 2010.—Lic. Alejandro Delgado Faith, Notario.—1 vez.—Ante esta notaría a las 16:00 horas del día 5 de mayo del 2010, se conoce escritura otorgada ante mí, de cambio del presidente y secretario de junta directiva de la sociedad denominada Torres del Parque Repollo Sociedad Anónima, con cédula jurídica numero tres-ciento uno-quinientos sesenta y un mil quinientos veinticuatro.—San José, 5 de mayo del 2010.—Lic. Mereylles Saavedra Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2010040625).

Ante esta notaría se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo de las sociedades Rosenlaui du Nord Sociedad Anónima; Graubunden CRC Sociedad Anónima; Receretina RCTA Sociedad Anónima; Aragonite du Sud Sociedad Anónima; Portarlington PTLN Sociedad Anónima; Togoreleight TGLH Sociedad Anónima; Yverdon Logistics Sociedad Anónima; Rexbury Business Solutions Sociedad Anónima; Entertex Patrimonio Familiar Sociedad Anónima; Xantaris Consulting Sociedad Anónima; Wyvian Assets Sociedad Anónima; y Xalamus Ventures Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de mayo del año dos mil diez.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(IN2010040627).

Por escritura número trescientos veintiuno, otorgada en mi notaría a las 14:30 horas del 17 de mayo 2010, se constituye la sociedad denominada Todos Ayudando al Ambiente Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse Todos Ayudando al Ambiente S.R.L. Gerente: Francisco Javier Mora García y subgerente: Vivian María Artavia Granados.—San Ramón, 17 de mayo de 2010.—Lic. Gerardo Arturo Delgado Soto, Notario.—1 vez.—(IN2010040651).

En escritura N° 5-252 otorgada a las 11:00 horas del 17 de marzo de 2010, tomo cinco del protocolo de esta notaría, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de DS-Primatic Emerald One Hundred Thirty Nine LLC S. R. L.—San José, 15 de mayo de 2010.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2010040654).

En escritura Nº 6-1 otorgada a las 12:00 horas del 18 de mayo de 2010, tomo sexto del protocolo de esta notaría, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de DS Platinum Diamond Fourteen LLC S. R. L.San José, 18 de mayo de 2010.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2010040658).

En escritura Nº 6-3 otorgada a las 13:00 horas del 18 de mayo de 2010. Tomo sexto del protocolo de esta notaría, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de DS-Salt Pearl Eleven LLC S. R. L.San José, 18 de mayo de 2010.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2010040659).

En escritura Nº 6-2 otorgada a las 12:30 horas del 18 de mayo de 2010. Tomo sexto del protocolo de esta notaría, se modifica la cláusula segunda  del  pacto  constitutivo  de  DS-Jaco  Diamond  Thirty  LLC  S.R.L.—San José, 18 de mayo de 2010.—Lic. Andrea Fernández Cruz,, Notaria.—1 vez.—(IN2010040660).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del día diecisiete de mayo de dos mil diez, se nombró junta directiva, de la compañía Rotores Agrícolas Sociedad Anónima.—Santa Bárbara de Heredia, diecisiete de mayo dos mil diez.—Lic. Sonia Arias Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2010040668).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Lexorbi Immigration Services Sociedad Anónima, capital social enteramente suscrito y pagado.—San José, a las doce horas del doce de mayo del dos mil diez.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—(IN2010040672).

En escritura pública número ochenta y dos otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del quince de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Medielca Sociedad Anónima; con domicilio social en la ciudad de Alajuela, cantón primero Alajuela, distrito primero Alajuela, La Ceiba, residencial Romelia última casa a mano izquierda, color amarillo, el plazo es de noventa y nueve años, el capital social es de diez mil colones, suscrito por diez acciones comunes y nominativas de mil acciones cada una. Presidente: Carlos Alberto Brenes Bolaños.—Alajuela, quince de mayo del dos mil diez.—Lic. Ana Krizza Montero López, Notaria.—1 vez.—(RP2010040674).

Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Cascada Pálida Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social a las 8:00 horas del 3 de mayo del 2003, se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio social y cláusula sexta de la representación judicial y extrajudicial.—San José, 18 de mayo de 2010.—Lic. Pablo Ugalde Argüello, Notario.—1 vez.—(IN2010040677).

Por escritura otorgada ante la notaría del notario Juan Pablo Bello Carranza el día dieciocho de mayo del año dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Brickel Bay Costa Rica Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y cuatro mil doscientos sesenta y uno en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio y la cláusula sexta de la administración y representación.—San José, dieciocho de mayo de dos mil diez.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2010040678).

Que por escritura otorgada ante mí, se constituyó la siguiente sociedad Inversiones Jean Carlo Sociedad Anónima, domiciliada en la provincia de Alajuela.—Sarchí, 12 de mayo del 2010.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2010040680).

El suscrito notario hago constar, que ante mi notaría se constituyó sociedad denominada Industrias To-Quesito Sociedad Anónima, al ser las quince horas veinte minutos del seis de mayo del año dos mil diez. Capital: suscrito y pago.—Alajuela, diecisiete de mayo del 2010.—Lic. Yeric González Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2010040681).

Por escritura otorgada a las ocho horas del tres de mayo del 2010, se protocoliza acta número tres de asamblea de socios de la sociedad denominada Benan del Norte S. A.San José, 6 de mayo del 2010.—Lic. Katia Marcela Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—(IN2010040683).

Por escritura otorgada a las once horas y treinta minutos del veintisiete de abril del 2010, se protocoliza acta número uno de asamblea de socios de la sociedad denominada Tienda Bimbar de San José S. A.San José, 6 de mayo del 2010.—Lic. Katia Marcela Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—(IN2010040684).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Ramírez-Malick S. A., mediante los cuales se modifica totalmente el pacto constitutivo de la sociedad, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 12 de mayo del 2010.—Lic. Alejandro Bettoni Traube, Notario.—1 vez.—(IN2010040687).

Aumento de capital de la sociedad de Implantes Técnicos Centroamericanos Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de San José, calles treinta y treinta y dos, avenida sexta, casa tres mil treinta y uno, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco cuatro nueve dos siete, aumento de capital social hasta ¢12.000.000,00.—San José, 14 de mayo del 2010.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2010040688).

Cambio de gerente y domicilio social de Vanioma Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de mayo del 2010.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2010040690).

Por escritura otorgada el catorce de abril de dos mil diez, en mi notaría se constituyó la sociedad Comercio Electrónico El Caimito Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Capital social: un millón de colones.—San José, cinco de mayo de dos mil diez.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(IN201040712).

Por escritura otorgada ante mí, Eladio Alonso Bolaños Villanea y Carlos Humberto Víquez Ramírez, constituyen AMCO Laboral Sociedad Anónima pudiendo abreviarse AMCO Laboral S. A. Domicilio social: San Lorenzo de Flores, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cincuenta mil colones. Objeto: comercio. Presidente: Eladio Alonso Bolaños Villanea.—Heredia, dieciocho de mayo del dos mil diez.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(IN2010040732).

Por escritura otorgada ante mí, Elena Solano Siles y Mauricio Guido Núñez, constituyen CONSTRUTEC Diseño y Construcción Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse CONSTRUTEC Diseño y Construcción S. A. Domicilio social: Barrio Escalante, San José. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio. Presidenta: Elena Solano Siles.—Heredia, dieciocho de mayo del dos mil diez.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(IN2010040734).

Por escritura otorgada ante mí, Jimmy Esteban Fernández Paniagua y Jaime Ernesto Fernández Hernández, constituyen J & F Consultoría y Diseño Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse J & F Consultoría y Diseño S. A. Domicilio social: San Rafael de Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Objeto: comercio. Presidente: Jimmy Esteban Fernández Paniagua.—Heredia, dieciocho de mayo del dos mil diez.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(IN2010040735).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Comercializadora de Artículos Deportivos de Costa Rica R.T.V. Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio, y cláusula octava, al presidente, secretario, tesorero, fiscal de la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser las dieciséis horas del día siete de mayo del dos mil diez, ante el notario Gustavo Adolfo Koutsouris Canales. Es todo.—San José, al ser las catorce horas del día diez de mayo del dos mil diez.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—(IN2010040743).

Yo, Rodrigo Atmetlla Molina, protocolicé la constitución de la sociedad de responsabilidad limitada, que se denominará JIRB Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domiciliada: en Escazú, con un capital de doce mil colones, representado por doce acciones comunes y nominativas, con un gerente, con facultades de apoderado generalísimo. Es todo.—San José, diecisiete de mayo del dos mil diez.—Lic. Rodrigo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—(IN2010040831).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las doce horas del seis de mayo del dos mil diez, la sociedad tres ciento dos cinco cuatro cero uno seis dos sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica Nº 3-102-540162, se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad, la cual cambia de nombre a NB Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, nombre de fantasía.—San José, cinco de mayo del dos mil diez.—Lic. Mayling Larios Alegría, Notaria.—1 vez.—(IN2010040840).

Por escritura otorgada a las ocho horas del diecinueve de mayo del dos mil diez, se reestructura el Consejo de Administración, nombrándose nuevo presidente y secretario, de la sociedad Inmobiliaria Vistas del Placer Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y tres mil cincuenta y cuatro.—Alajuela, dieciocho de mayo del dos mil diez.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1 vez.—(IN2010040843).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en Alajuela, a las dieciocho horas del dieciocho de mayo del dos mil diez, se constituyó una sociedad anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, y capital social de diez mil colones, con domicilio social en Alajuela. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y todas ellas su razón social será asignada de oficio de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce, del catorce de junio del dos mil seis.—Alajuela, 18 de mayo del 2010.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1 vez.—(IN2010040845).

Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, notario público, hace saber: que en mi notaría y con fecha del 11 de mayo del año en curso, se constituyó Tropical Juice CRC S. A. Capital social: de cien mil colones, siendo su presidente y secretario, apoderados generalísimos con límite de suma.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2010040849).

Mediante la escritura 24 de esta notaría, otorgada a las 08:00 horas del 19 de mayo del 2010, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de asociados de la Asociación de Importadores de Vehículos y Maquinaria, en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 19 de mayo del 2010.—Lic. Carlos Manuel Aguilar Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2010040855).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, los señores Ronald Steinvorth Sauter, Erich Julio Neurohr Bustamante, Ronald Steinvorth Berrocal, y la señora Cecilia Chuy Sam, constituyen una sociedad anónima que se denominará IECA Internacional Sociedad Anónima.—San José, 5 de mayo del 2010.—Lic. Paulo Antonio Doninelli Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2010040862).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, los señores Ronald Steinvorth Sauter, Erich Julio Neurohr Bustamante, Ronald Steinvorth Berrocal, y la señora Cecilia Chuy Sam, constituyen una sociedad anónima que se denominará Fiduciaria IECA Sociedad Anónima.—San José, 5 de mayo del 2010.—Lic. Paulo Antonio Doninelli Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2010040863).

Ante mí, se constituyó la siguiente sociedad: ALV Soft Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de mayo del dos mil diez.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—(IN2010040864).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Sendero Claro XXI Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones.—San José, diecinueve de mayo del dos mil diez.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2010040868).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Al Palo de San José Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones.—San José, diecinueve de mayo del dos mil diez.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2010040869).

Por escritura otorgada a las diez horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Neoped Limitada. Domicilio: San José, Rohrmoser. Plazo: cien años. Capital social: diez mil colones exactos.—San José, veintinueve de enero del dos mil nueve.—Lic. Rolando Alberto Chacón Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2010040884).

El suscrito notario público Jorge Moncrieffé Santana, hace constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada: Asociación Deportiva Villa Briceño Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, al ser las dieciséis horas del quince de mayo del dos mil diez. Escritura número ciento ochenta y ocho visible al folio cien cuarenta y dos vuelto al ciento cuarenta y cuatro frente del tomo cuatro de mi protocolo.—Lic. Jorge Moncrieffé Santana, Notario.—1 vez.—RP2010173770.—(IN2010040896).

Alejandro Vega Barajas y Cristian Steaven Arias Jiménez, constituyen Producciones Utopia A Y C Limitada. El domicilio estará en: Rohrmoser, cincuenta metros al norte del AID, provincia de San José. Plazo social: 100 años. Capital social: doce mil colones, dividido por 120 cuotas comunes y nominativas de 100 colones cada una. Gerente: Alejandro Vega Barajas.—San José, 13 de mayo del 2010.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—RP2010173772.—(IN2010040897).

Ante esta notaría, se ha constituido la sociedad anónima denominada: Zingaro I.Q. Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años. Domicilio social: en la ciudad de San Pedro de Montes de Oca, San José. Se lleva a cabo esta publicación para los fines pertinentes.—San José, diecisiete de mayo del dos mil diez.—Lic. Mario Zamora Mata, Notario.—1 vez.—RP2010173773.—(IN2010040898).

Ante esta notaría, se ha presentado el cambio de miembros de la junta directiva, de la sociedad anónima denominada Terranostra Fucsia Lote Treinta y Dos Sociedad Anónima. Se lleva a cabo esta publicación para los fines pertinentes.—San José, dieciocho de mayo del dos mil diez.—Lic. Mario Zamora Mata, Notario.—1 vez.—RP2010173774.—(IN2010040899).

Ante esta notaría, se constituyó la empresa Inversiones Eureka Sarapiquí Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente: Marvin Rodríguez Alvarado.—Río Frío, 17 de mayo del 2010.—Lic. Freddy Castillo Núñez, Notario.—1 vez.—RP2010173775.—(IN2010040900).

Ante esta notaría, se constituyó la empresa Domosimo de Río Frío Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones. Presidente: Erle Charles Duyley Brown.—Río Frío, 17 de mayo del 2010.—Lic. Freddy Castillo Núñez, Notario.—1 vez.—RP2010173776.—(IN2010040901).

La suscrita notaria, hace constar que ante mí se constituyó Grupo Kronos del Sur S.R.L. Domicilio: San José, Paso Ancho, del Perimercado, doscientos metros al suroeste y cincuenta metros al sur. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Administración: gerente y subgerente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma: Luis Mariano de Jesús Ugalde Astúa y Hannia Mayeth Salazar Aguilar, actuando de forma conjunta solo el gerente.—San José, quince de mayo del dos mil diez.—Lic. Ana Cecilia Salazar Segura, Notaria.—1 vez.—RP2010173777.—(IN2010040902).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas del cinco de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad que utilizará el número de cédula jurídica como nominación social, según el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta del catorce de junio del dos mil seis. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—San José, 17 de mayo del 2010.—Lic. Eduardo López Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2010173781.—(IN2010040903).

Que por escritura Nº 115, visible a folio 170 frente del tomo 15 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, modificó la cláusula primera cambiando el nombre a Longwood Forest S.R.L., y se nombró nuevo gerente de The Beautiful Red Snapper S.R.L.Uvita de Osa, a las 9:00 horas del 17 de mayo del 2010.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010173784.—(IN2010040904).

Por escritura pública otorgada ante mí, a las diecisiete horas del siete de mayo del dos mil diez, José Alberto Sáenz Calderón, portador de la cédula de identidad número siete-cero ciento treinta y nueve-cero ochocientos cuarenta y cuatro, y María Eugenia Calderón López, portadora de la cédula de identidad número seis-ciento treinta y nueve-ciento sesenta y siete, constituyen Importaciones Josito del Caribe Sociedad Anónima, sociedad cuyo capital social quedó totalmente suscrito y pagado.—San José, siete de mayo del dos mil diez.—Lic. Hellen Mireya Castillo Murillo, Notaria.—1 vez.—RP2010173786.—(IN2010040905).

Por escritura otorgada en mi notaría hoy, a las 08:00 horas, se constituyó la sociedad de esta plaza Latin Tres Media Consulting S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Objeto: la industria, el comercio, la agricultura, la ganadería, la minería y la pesca en general. En forma especial se dedicará al asesoramiento y consultoría en la rama de la publicidad. Plazo social: noventa y nueve años, contados a partir de hoy. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 17 de mayo del 2010.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—RP2010173787.—(IN2010040906).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizaron las actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Comercializadora Rutas y Ruteo Sociedad Anónima, y Lemen de Costa Rica Sociedad Anónima, en las que se acuerda su fusión por absorción prevaleciendo la segunda sociedad, la que a su vez modifica la cláusula quinta de su pacto social constitutivo.—San José, dieciocho de mayo del dos mil diez.—Lic. José Fabio Ramírez Carranza, Notario.—1 vez.—RP2010173791.—(IN2010040907).

Por escritura pública número sesenta y ocho-veintisiete, visible al folio ciento veinticinco vuelto del tomo veintisiete del protocolo del Lic. Guy Greenwood Ávila, otorgada a las ocho horas del once de mayo del dos mil diez, los accionistas de la sociedad W & H Servicios de Mensajería Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y seis mil ciento cincuenta y nueve, acordaron cambiar la razón social de la compañía para que en adelante sea la siguiente: Centro de Acondicionamiento Físico Gimnasio Amigos Sociedad Anónima.—San José, once de mayo del dos mil diez.—Lic. Guy Greenwood Ávila, Notario.—1 vez.—RP2010173792.—(IN2010040908).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyeron las sociedades Compari Investments Sociedad Anónima, en el que Compari es nombre de fantasía, e Investments es una palabra en idioma inglés cuya traducción al español es inversiones, pudiendo abreviarse su aditamento como S. A. Domicilio: San José, avenida ocho, calles nueve y once, casa número novecientos sesenta y tres.—San José, 11 de mayo de 2010.—Lic. Libia María Mondol López, Notaria.—1 vez.—RP2010173793.—(IN2010040909).

Ante la notaría del Lic. Audrys Esquivel Jiménez, se otorgó la escritura número ciento cuatro del tomo veintitrés, se protocolizó acta de la sociedad Maquinaria Picapiedra Mapisa S. A.—Santa Ana, diecisiete de mayo del dos mil diez.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010173794.—(IN2010040910).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA SANTAMARÍA

Alajuela, 13 de enero del 2010

Señor

Edwin Chávez Miranda

Transportes Modernos T.M.E. Sociedad de Responsabilidad Limitada

Código 235

Asunto: Prevención de información

Estimado señor:

En los registros de esta Aduana aparece como pendiente de cancelar el tránsito referente a la Declaración Aduanera de Tránsito Internacional Terrestre Nº 2653263 del 23 de octubre de 2006, tramitada por el Auxiliar de la Función Pública modalidad transportista terrestre Transportes Modernos T.M.E. Sociedad de Responsabilidad Limitada, código 235, con Destino a la Aduana Peñas Blancas.

A efectos del control que corresponde a esta Aduana le solicito que en un plazo de diez días hábiles posteriores a la notificación de la presente prevención, se aporte información, así como cualquier otro documento en donde conste la llegada efectiva de las mercancías anotadas en la Declaración de Exportación Nº 2653263 del 23 de octubre del 2006, esto con la finalidad de finiquitar el tránsito que se encuentra pendiente de cancelar en los Registro Aduaneros, de conformidad con lo que señala:

El Artículo 30 de la LGA:

“Son obligaciones básicas de los auxiliares:

     … a) Llevar registros de todas las actuaciones  y operaciones ante el Servicio Nacional de Aduanas.

     … b) conservar durante un plazo de cinco años, los documentos y la información fijados reglamentariamente para los regímenes que intervengan…”

     … j) entregar en el plazo de diez días hábiles la información requerida por la Autoridad Aduanera en el ejercicio  de las facultades de control, en el lugar, la forma, las condiciones y por los medios que esta disponga…”

Además de lo estipulado en el artículo 30 inciso a), b) y j) y artículo 238 inciso h) de la Ley General de Aduanas, artículo 164 e), 527 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, y el artículo 264 de la Ley General de Administración Pública sentencia 56-2002 del Tribunal Aduanero Nacional. En caso de presentar fotocopias deberán ser  copias certificadas, o ser confrontadas con su original.

En caso de existir impedimento material para cumplir con el presente requerimiento le solicito se remita nota exponiendo los motivos a la Aduana Santamaría. Expediente Nº AS-DN-1210-2008. Prevención AS-DN-88-2010.—Departamento Normativo.—Lic. Maureen Díaz Jiménez, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 8315.—Solicitud Nº 28978.—C-26370.—(IN2010041695).

Alajuela, 9 de noviembre del 2009

Señor

Juan José López Castro

Servicios de Cabezales S. A.

Código Nº 262

Asunto: Prevención de información

Estimado señor:

En los registros de esta Aduana aparece como pendiente de cancelar el tránsito referente a la Declaración Aduanera de Exportación Nº 2305526 del 12 de diciembre de 2003 tramitada por el Auxiliar de la Función Pública modalidad de transportista terrestre Servicios de Cabezales S. A., código 272, con Destino a la Aduana de Limón.

A efectos del control que corresponde a esta Aduana le solicito que en un plazo de diez días hábiles posteriores a la notificación de la presente prevención, se aporte la documentación que sirvió de base para realizar la declaración de exportación Nº 2305526 del 12 de diciembre de 2003, así como cualquier otro documento en donde conste la llegada efectiva de las mercancías anotadas en la Declaración de Exportación, esto con la finalidad de finiquitar el tránsito que se encuentra pendiente de cancelar en los Registro Aduaneros, de conformidad con lo que señala:

El Artículo 30 de la LGA:

“Son obligaciones básicas de los auxiliares:

     … a) Llevar registros de todas las actuaciones  y operaciones ante el Servicio Nacional de Aduanas.

     … b) conservar durante un plazo de cinco años, los documentos y la información fijados reglamentariamente para los regímenes que intervengan…”

     … j) entregar en el plazo de diez días hábiles la información requerida por la Autoridad Aduanera en el ejercicio  de las facultades de control, en el lugar, la forma, las condiciones y por los medios que esta disponga…”

Además de lo estipulado en el artículos 30 inciso a), b) y j) y artículo 238 inciso h) de la Ley General de Aduanas, artículo 164 e), 527 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, y el artículo 264 de la Ley General de Administración Pública sentencia 56-2002 del Tribunal Aduanero Nacional. En caso de presentar fotocopias deberán ser copias certificadas, o ser confrontadas con su original.

En caso de existir impedimento material para cumplir con el presente requerimiento le solicito se remita nota exponiendo los motivos a la Aduana Santamaría. Expediente Nº AS-DN-1283-2007. Prevención AS-DN-2509-2009.—Departamento Normativo.—Lic. Maureen Díaz Jiménez, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 8315.—Solicitud Nº 28975.—C-26370.—(IN2010041696).

Alajuela, 8 de diciembre del 2009

Señor

Edwin Chávez Miranda

Transportes Modernos T.M.E.

Código Nº 235

Asunto: Prevención de información

Estimado señor:

En los registros de esta Aduana aparece como pendiente de cancelar el tránsito referente a la Declaración Aduanera de Exportación Nº 2505125 del 18 de marzo del 2005 tramitada por el Auxiliar de la Función Pública modalidad transportista terrestre Transportes Modernos T.M.E. Código 235, con destino a la Aduana Paso Canoas.

A efectos del control que corresponde a esta Aduana le solicito que en un plazo de diez días hábiles posteriores a la notificación de la presente prevención, se aporte información, así como cualquier otro documento en donde conste la llegada efectiva de las mercancías anotadas en la Declaración de Tránsito Nº 2505125 del 18 de marzo del 2005, esto con la finalidad de finiquitar el tránsito que se encuentra pendiente de cancelar en los Registro Aduaneros, de conformidad con lo que señala:

El Artículo 30 de la LGA:

“Son obligaciones básicas de los auxiliares:

     …a) Llevar registros de todas las actuaciones  y operaciones ante el Servicio Nacional de Aduanas.

     …b) conservar durante un plazo de cinco años, los documentos y la información fijados reglamentariamente para los regímenes que intervengan…”

     … j) entregar en el plazo de diez días hábiles la información requerida por la Autoridad Aduanera en el ejercicio  de las facultades de control, en el lugar, la forma, las condiciones y por los medios que esta disponga…”

Además de lo estipulado en el artículo 30 inciso a), b) y j) y artículo 238 inciso h) de la Ley General de Aduanas, artículo 164 e), 527 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, y el artículo 264 de la Ley General de Administración Pública sentencia 56-2002 del Tribunal Aduanero Nacional. En caso de presentar fotocopias deberán ser copias certificadas, o ser confrontadas con su original.

En caso de existir impedimento material para cumplir con el presente requerimiento le solicito se remita nota exponiendo los motivos a la Aduana Santamaría. Expediente AS-DN-5131-2007. Prevención AS-DN-2498-2009.—Departamento Normativo.—Lic. Maureen Díaz Jiménez, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 8315.—Solicitud Nº 28977.—C-26370.—(IN2010041697).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RM-914-2010 de las nueve horas del día 31 de marzo del 2010. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: impartir aprobación final a la resolución JPIGA-584-2010 de las 9:00 horas del 25 de febrero del 2010, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una pensión de guerra incoadas por Berrocal Araya Carlos Luis, cédula de identidad N° 2-185-046, a partir del día 25 de febrero del 2009; por la suma de ochenta y nueve mil seiscientos cincuenta y siete colones con cero céntimos (¢89.657,00), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic. Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010174419.—(IN2010042086).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A los representantes legales o a quien corresponda, de la compañía Tecnialka Digital Limitada, se les avisa la apertura del Procedimiento Administrativo y Patrimonial, cuyo expediente se encuentra a su disposición en el Área de Gestión Bienes y Servicios del Hospital San Vicente de Paúl, bajo el expediente N° 2007CD-000065-2208.

Heredia 19 de mayo del 2010.—Lic. Jhonderth Cruz Sandí, Director Administrativo a. c.—(IN2010041865).

CITACIONES

AVISOS

CENTRO TURÍSTICO REGIÓN NORTE EMPLEADOS

SEGURO SOCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima (CETRENSS S. A.), cédula jurídica Nº 3-101-047753, cita a los interesados legítimos de la sucesión de quien en vida se llamó: Losilla Carreras María Marta, cédula Nº 1-0400-1010, accionista Nº 1316-1317; Molina López Carlos Alberto, cédula Nº 3-0164-0762, accionista Nº 0581-1253, a efecto de que se apersonen en el término improrrogable de treinta días hábiles a partir de la publicación de este aviso, a las Oficinas Administrativas, situadas en El Coyol de Alajuela, 2 kilómetros oeste de Riteve, con el fin de efectuar el debido pago. En caso de no cumplirse con lo establecido, la empresa automáticamente dará por terminado sus derechos, según lo estipulado en el Reglamento Interno de la Empresa.—Dr. Eduardo Antonio Blanco Umaña, Presidente.—Sra. Ana Lucía Berrocal Artavia, Secretaria.—(IN2010041825).