MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE CULTURA Y
JUVENTUD
MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR
MINISTERIO DE CULTURA Y
JUVENTUD
MINISTERIO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
AMBIENTE, ENERGIA Y
TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO
COOPERATIVO
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ
ZELEDON
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
LEY CONTRA
Y ACTIVIDADES CONEXAS
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La presente ley tiene como objeto adoptar medidas de prevención, persecución, protección y la asistencia necesarias para combatir de manera más eficiente e integral la actividad criminal de la trata de personas que despliegan individuos o redes organizadas de delincuentes con la intención de reclutar, trasladar y explotar seres humanos. La ley busca garantizar el respeto de los derechos humanos de las personas víctimas y las posibles personas víctimas de la trata de personas, ya sean nacionales o extranjeras, detectadas o identificadas dentro o fuera del territorio nacional. Además, se fortalece la acción del Estado frente a este delito.
La trata de personas ha sido catalogada como una de las formas de esclavitud contemporánea, es una práctica que degrada al ser humano convirtiéndolo en un objeto con el que se negocia y trafica. La trata de personas violenta de manera directa, la dignidad de hombres y mujeres, restringen las libertades individuales y vulnera la igualdad. La realidad de la actividad criminal de la trata establece una clara diferencia entre las personas víctimas. Las estadísticas mundiales señalan a las mujeres adultas y las personas menores de edad como los grupos más afectados.
Cada año, millones de personas, la mayoría mujeres adultas y personas menores de edad, son engañadas, vendidas, coaccionadas o sometidas de alguna manera a situaciones de explotación de las que no pueden escapar. Esas personas constituyen la mercancía de una industria mundial que mueve miles de millones de dólares y está dominada por grupos de delincuentes muy bien organizados que operan con impunidad.
El “nuevo comercio de esclavos”, como lo denominó el presidente de Nigeria, Olusegun Obasanjo, en una conferencia celebrada en Lagos, en febrero de 2007, ha crecido en las últimas décadas en gravedad y magnitud. Aunque no es una cifra fiable, se calcula que aproximadamente 45.000 ó 50.000 mujeres adultas y personas menores de edad son trasladadas, cada año, por los traficantes a los Estados Unidos. El aumento del número de casos de trata de personas, así como su expansión a zonas que no estaban tan afectadas, coincide con el aumento de las dificultades económicas, especialmente en los países en desarrollo y con economías en transición, debido a los enormes obstáculos de la migración legal y la existencia de graves conflictos armados.
La trata de personas es un fenómeno que afecta a todas las regiones y a la mayoría de países del mundo. Aunque las rutas de los tratantes cambian constantemente, un factor permanente es la distinción económica entre los países de origen y los de destino.
Al igual que todas las demás formas de migración irregular, la trata de personas presupone invariablemente el traslado de un país más pobre a otro más rico. Los tratantes trasladan en especial a mujeres adultas y personas menores de edad procedentes del sureste asiático a América del Norte y a otros países de su región de origen. También trasladan a africanas hacia Europa occidental. La desintegración de la ex Unión Soviética y la gran inestabilidad económica y política resultante, han conducido a un aumento espectacular en el número de mujeres de Europa central y oriental que caen en manos de los tratantes.
La trata de personas también prolifera durante los conflictos sociales prolongados y después de ellos. La ex Yugoslavia se ha convertido en uno de los principales destinos de la trata de personas, así como en un importante centro de operaciones y de tránsito de mujeres procedentes de Europa central y oriental.
Los tratantes utilizan diversos métodos para reclutar a sus víctimas, desde el rapto sencillo y llano hasta la compra de la persona de manos de su propia familia. Sin embargo, en la mayoría de los casos, cuando a la víctima potencial de la trata se le acerca un conocido o es atraída por un anuncio, ya estaba buscando una oportunidad para emigrar. A algunas personas se les hace creer que son reclutadas para trabajar legalmente o para casarse en el extranjero; otras saben que se les recluta para la industria del sexo, incluso que serán obligadas a trabajar para devolver lo que ha costado su reclutamiento y transporte, pero son engañadas sobre las condiciones de trabajo.
Así se teje una compleja red de dependencia, en la cual los tratantes generalmente intentan adueñarse de la identidad jurídica de la víctima y confiscan su pasaporte o sus documentos. La entrada o permanencia en el país de destino suele ser ilegal, lo que aumenta la dependencia hacia los tratantes. La servidumbre por deudas está muy extendida, esta permite controlar a las personas víctimas de la trata y garantizar, a largo plazo, su rentabilidad. Según se ha informado, con frecuencia, los tratantes recurren a la coerción física y a actos de violencia e intimidación.
Los tratantes rara vez son detenidos y casi nunca procesados. Las penas impuestas por la trata de personas son relativamente leves, si se comparan con el contrabando de drogas o de armas. Una de las razones por las que la trata de personas no es objeto de una mayor represión, es el escaso número de casos documentados.
Lo anterior se explica fácilmente, en la mayoría de los casos las personas víctimas de la trata son consideradas simplemente como delincuentes por las autoridades del Estado receptor y, a menudo, son detenidas, procesadas y deportadas. Si a esto se le suma el temor a las represalias de los tratantes, se comprende que las personas víctimas de la trata no se sienten inclinadas a cooperar con las autoridades policiales en los países de destino. La ignorancia de sus derechos y protecciones legales, los obstáculos culturales y lingüísticos y la ausencia de mecanismos de apoyo, hacen que las personas víctimas de la trata se sientan aún más aisladas e impiden que busquen justicia o que reciban respuesta de las autoridades judiciales.
Existe también una estrecha relación entre la problemática de la trata y la discapacidad, ya que las formas y condiciones en que las personas víctimas de trata son captadas y tratadas provocan secuelas que muchas veces pueden producir una condición de discapacidad.
Las condiciones de prostitución, explotación, servidumbre sexual o laboral, trabajos forzados, mendicidad, extracción ilícita de órganos o adopción irregular a la que son sometidas mujeres, niños y hombres víctimas de trata, colocan a estas personas en condición más vulnerable para adquirir una discapacidad, por las secuelas que deja en la historia personal estar expuesto a este tipo de situaciones. Asimismo, las personas que presentan cierto tipo de discapacidad están en una posición de mayor vulnerabilidad de ser víctimas de trata.
No obstante, las
mujeres adultas y las personas menores de edad, son los más afectados por la
trata de personas de acuerdo con las estadísticas mundiales y la misma realidad
que se palpa en los diferentes países del mundo que detectan en su suelo la
actividad de sus redes; la captura y reclutamiento de hombres adultos está en
aumento y es cada vez más visible. Los hombres adultos son sometidos
especialmente a la explotación laboral. Por ejemplo, un estudio realizado por
Las estadísticas y los argumentos continúan. Lo determinante es que la trata de personas está presente en todo el mundo y no hace distinción de género, étnica, de edad o situación económica. Las personas víctimas, de acuerdo a la demanda de los “clientes” pueden ser cualquiera y en cualquier lugar del mundo.
Centroamérica no ha sido la excepción. La detección de redes de tratantes, especialmente dedicados a la captación y traslado de personas víctimas para la industria sexual y la venta de personas menores de edad con fines de adopción irregular u otros fines aún no determinados, ha impulsado la creación de reformas legales, legislación especializada en trata de personas y unidades especializadas de policías y fiscales (alas) para la investigación y persecución del delito.
En nuestro país, en la última década, según una reciente investigación sobre la experiencia de víctimas de trata en Costa Rica, han ingresado al sistema judicial costarricense más de 50 casos relacionados con este delito, según registra el Sistema de Estadística del Poder Judicial. Aunque estas cifras también incluyen el delito de tráfico de personas, lo cierto es que al menos 14 casos de trata se han reportado en ese período. Todos los casos se refieren a crimen organizado, doce de ellos a explotación sexual y dos a explotación laboral que contabilizan más de ochenta y cinco víctimas. Esta es la cifra de casos en vía judicial, aunque no todos se procesaron por trata debido a limitaciones en el tipo penal previo a la reforma de febrero del 2009. No obstante, como en otros delitos, la cifra negra es mucho más amplia.
Costa Rica
ratificó en el año 2002 el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar
la trata de personas especialmente mujeres y niños que complementa
Este esfuerzo conjunto ha tenido un impacto relevante en los diferentes frentes de ataque a la trata de personas en el país, con la coordinación en campañas de divulgación sobre el tema, capacitación a funcionarios públicos, propuestas concretas y planes de acción orientados a la atención de víctimas y reformas de ley para mejorar la persecución penal.
En el seno de
Paralelamente,
Sin embargo,
estos esfuerzos coordinados requieren de un mayor apoyo y en especial del
respaldo de una ley especializada que aborde de manera integral la temática de
la trata de personas creando disposiciones específicas y claras que faculten a
los funcionarios designados y sus colaboradores para emprender, más allá de los
cambios políticos, un esfuerzo continuo y sostenible para el combate de la
trata de personas. La creación de un marco jurídico estructurado que se
fundamente en la divulgación a la sociedad civil de la realidad y peligrosidad
de la trata, la sensibilización y capacitación de los funcionarios
administrativos y judiciales, el respeto a los derechos humanos de la víctima,
su atención y protección y el fortalecimiento de los instrumentos jurídicos
para mejorar la investigación y enjuiciamiento de los responsables, son
elementos indispensables en un instrumento legal eficiente. De igual forma, la
creación de un órgano especializado que asuma las funciones de
El proyecto considera la creación de un órgano independiente, aunque actúe en constante coordinación con diferentes instituciones, por la naturaleza de su función específica. Es necesario enfatizar que la trata de personas se refiere al comercio de hombres, mujeres y personas menores de edad para su explotación. Es decir, la materia prima de los tratantes no son objetos sino personas. Esta característica, tan propia de la trata, establece una importante diferencia con otros delitos de criminalidad transnacional y organizada.
También se propone la creación de un Plan nacional de combate a la trata y de un Sistema de información nacional sobre el tema que incorpore información estadística y académica de diferentes fuentes para cuantificar incidencia, modos de operación, rutas, etc. que apoyen la labor de la policía y el Ministerio Público y en especial, faciliten la función de quienes diseñan la política del Estado para enfrentar el problema.
Adicionalmente, se plantea la creación de nuevas disposiciones penales y procesales. Se elimina la posibilidad de conciliar en este tipo de delitos y se establece como obligatoria la aplicación del anticipo jurisdiccional de prueba para las víctimas y testigos de la trata y actividades conexas por el peligro constante que sufren estas víctimas y el constante estado de amenaza en que se encuentran por el modo de operar de los círculos de tratantes.
Es cada vez más frecuente, el descubrimiento de redes internacionales o locales de tratantes de personas que, por medio de sus múltiples métodos de operación, engañan y reclutan personas para someterlas a diferentes tipos de explotación dentro o fuera del país. La gran pregunta es cuántos de estos casos no se descubren y cuántas víctimas están en situación de trata en nuestro territorio o fuera de él. El objetivo principal de este proyecto de ley es fortalecer el combate a la trata y en especial no permitir su desarrollo, en beneficio de la sociedad costarricense, especialmente de las poblaciones más vulnerables, mujeres adultas, niños, niñas y adolescentes.
Este proyecto
tuvo su origen en el seno de
Por las razones expuestas, se somete al conocimiento y aprobación de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley.
DECRETA:
LEY CONTRA
Y ACTIVIDADES CONEXAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.-
Fines. Los fines de la presente ley son:
a) Promover políticas públicas para la prevención de la trata de personas.
b) Propiciar la normativa necesaria para fortalecer la sanción de la trata de personas y las actividades conexas.
c) Definir un marco específico y complementario de protección y asistencia a las víctimas de trata de personas.
d) Impulsar y facilitar la cooperación nacional e internacional en el tema de la trata de personas.
ARTÍCULO 2.-
Principios generales. Para la aplicación de esta Ley, se tendrán en cuenta
los siguientes principios:
a) Principio de igualdad y no discriminación: Independientemente del proceso judicial o administrativo que se lleve a cabo para la investigación del delito de trata de personas, las disposiciones contenidas en esta Ley deberán aplicarse de manera tal que se garantice el respeto de los derechos humanos de las personas víctimas de este delito, sin discriminación alguna por motivos de etnia, sexo, edad, idioma, religión, orientación sexual, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen, nacionalidad, posición económica o cualquier otra condición social o migratoria.
b) Principio de protección: Se considera primordial la protección de la vida, la integridad física, la libertad y la seguridad de las personas víctimas del delito de la trata de personas, los testigos del delito y las personas dependientes o relacionadas con la víctima, que se encuentren bajo amenaza, antes, durante y después del proceso sin que medie obligación de la persona víctima para colaborar con la investigación como requisito para que se le otorgue protección. Cuando la víctima sea una persona menor de edad debe tomarse en cuenta el interés superior de esta; así como todos sus derechos fundamentales dispuestos en la normativa vigente.
c) Principio de proporcionalidad y necesidad: Las medidas de asistencia y protección deben aplicarse de acuerdo con el caso en particular y las necesidades especiales de las personas víctimas.
d) Principio de confidencialidad: Toda la información y actividad administrativa o jurisdiccional relacionada con el ámbito de protección de las personas víctimas del delito de la trata de personas, sus dependientes y personas relacionadas con ella y testigos del delito, serán de carácter confidencial por lo que su utilización deberá estar reservada exclusivamente para los fines de la investigación o del proceso respectivo. Esta obligación se extiende a todas las instancias judiciales y administrativas tanto públicas como privadas.
e) Principio de no revictimización: En los procesos que regula esta Ley, debe evitarse toda acción u omisión que lesione el estado físico, mental o psíquico de la víctima, incluyendo la exposición ante los medios de prensa.
f) Principio de participación y de información: Las opiniones y las necesidades específicas de las víctimas deben ser tomadas en consideración cuando se tomen decisiones que las afecten. En el caso de las personas menores de edad el derecho de expresión debe ser garantizado en todas las etapas del proceso; atendiendo siempre a su interés superior.
g) Interés superior de la persona
menor de edad: En estricto apego a lo que establece
ARTÍCULO 3.-
Ámbito de aplicación. Esta Ley se aplica a la prevención y sanción de todas
las formas de trata de personas sea nacional o transnacional, esté o no
relacionada con crimen organizado y a la atención y protección de las personas
víctimas de estos delitos. En el caso de personas menores de edad se deben
atender las disposiciones establecidas en el Código de
ARTÍCULO 4.-
Fuentes de interpretación. Constituyen fuentes de interpretación de esta
Ley todos los instrumentos internacionales y nacionales de derechos humanos
vigentes en el país o cualquiera que se ratifique en esta materia, los cuales,
en la medida en que otorguen mayores derechos y garantías a las personas,
priman sobre
a)
b) El
Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas
especialmente mujeres y niños que complementa
ARTÍCULO
5.- Concepto de trata de personas. Por trata de personas se entenderá lo
que establece el artículo 172 del Código Penal, cuyo texto dice:
“Artículo 172.- Trata de personas. Será sancionado con pena de prisión de seis a diez años, quien promueva, facilite o favorezca la entrada o salida del país, o el desplazamiento dentro del territorio nacional, de personas de cualquier sexo para realizar uno o varios actos de prostitución o someterlas a explotación, servidumbre sexual o laboral, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, trabajos o servicios forzados, matrimonio servil, mendicidad, extracción ilícita de órganos o adopción irregular.
La pena de prisión será de ocho a dieciséis años, si media, además, alguna de las siguientes circunstancias:
a) La víctima sea menor de dieciocho años de edad o se encuentre en una situación de vulnerabilidad o discapacidad.
b) Engaño, violencia o cualquier medio de intimidación o coacción.
c) El autor sea cónyuge, conviviente o pariente de la víctima hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad.
d) El autor se prevalezca de su relación de autoridad o confianza con la víctima o su familia, medie o no relación de parentesco.
e) El autor se aproveche del ejercicio de su profesión o de la función que desempeña.
f) La víctima sufra grave daño en su salud.
g) El hecho punible fuere cometido por un grupo delictivo integrado por dos o más miembros.”
ARTÍCULO 6.- Concepto de actividades conexas. Para efectos de esta Ley son actividades conexas de la trata de personas:
El embarazo forzado, la actividad ilícita de transportistas y arrendatarios, poseedores y administradores de locales relacionada con la trata de personas, el tráfico ilícito, tenencia y comercialización de tejidos y fluidos humanos y la venta de personas u órganos entre otras actividades que se deriven directamente de esta actividad criminal.
CAPÍTULO II
DEFINICIONES
ARTÍCULO 7.- Definiciones. Para los efectos de la presente Ley, se definen los términos siguientes:
a)
Transportista: Es una persona física o
jurídica que promueve, facilita o ejecuta el traslado de bienes y personas por
la vía terrestre, aérea o marítima y que para efectos de esta Ley se utiliza
para la comisión del ilícito de trata de personas o sus actividades conexas.
b) Medidas de atención inmediata: Acciones inmediatas que se dirigen a brindar atención y protección a una persona víctima del delito de trata. Estas medidas incluyen la atención integral de la salud y la asesoría y representación legal y las medidas de protección básicas.
c)
Medidas de atención continuada: Acciones que
se asocian con el proceso de reintegración de la persona víctima del delito de
trata en Costa Rica, o su repatriación a su país de origen o residencia o su
reasentamiento en un tercer país. Estas medidas incluyen asistencia económica,
acceso al trabajo y la educación formal y vocacional, definición del estatus migratorio,
asistencia médica y psicológica continuada cuando se requiera. Estas medidas
serán determinadas por el personal especializado del Instituto Nacional contra
d) Matrimonio forzado o servil: Toda institución o práctica en virtud de la cual una persona, sin que le asista el derecho a oponerse, es prometida o dada en matrimonio a cambio de una contrapartida en dinero o en especie entregada a sus padres, madres, a su tutor, a su familia o a cualquier otra persona o grupo de personas. El matrimonio forzado o servil también se produce cuando una persona contrae matrimonio bajo engaño y es sometida a servidumbre.
e) Trabajo
o servicio forzado: Se entenderá por trabajo o servicio forzado todo
servicio exigido a una persona bajo la amenaza de un daño o el deber de pago de
una deuda espuria.
f) Prostitución forzada: Es la situación en la cual la persona víctima es manipulada u obligada a ejecutar actos que involucran su cuerpo, para satisfacer deseos sexuales de otras personas, con o sin remuneración por ello.
g) Mendicidad forzada: Persona que obliga a otra con el uso del engaño, amenazas u otras formas de violencia, a pedir dinero en lugares públicos para obtener un beneficio.
h) Adopción irregular: Se produce cuando la adopción es equiparable a una venta, es decir el caso en que los niños, niñas o adolescentes hayan sido robados, secuestrados o entregados en adopción con o sin el consentimiento de sus padres, tutores o familia.
i) Servidumbre: Estado de dependencia o sometimiento de la voluntad en el que la persona victimaria induce u obliga a la persona víctima de este delito a realizar actos, trabajos o prestar servicios con el uso del engaño, amenazas y otras formas de violencia.
j) Esclavitud: La esclavitud es el estado o condición de una persona sobre la cual se ejercitan todos o algunos de los poderes asociados al derecho de propiedad.
k) Prácticas análogas a la esclavitud: Incluye la servidumbre por deudas, la servidumbre de la gleba, los matrimonios forzados o serviles y la entrega de personas menores de edad para su explotación.
l) Personas dependientes o relacionadas con la víctima: Para los efectos de esta Ley, las personas dependientes o relacionadas con la víctima incluyen a: Todas aquellas personas que la víctima de trata tiene a su cargo o está obligada a apoyar, sean miembros del núcleo familiar o parientes cercanos y/o estuvieron presentes con la víctima de trata durante la comisión del delito, así como todas las personas que por su relación con la víctima se encuentren en una situación de riesgo como consecuencia de su intervención directa o indirecta en la investigación del delito o en el proceso de atención de la víctima.
m)
Extracción ilícita de órganos: Se entiende
como la sustracción de un órgano humano sin aplicar los procedimientos médicos
legalmente establecidos y sin que medie consentimiento de la víctima o sus
representantes, aunque implique algún beneficio.
n) Reintegración: Proceso ordenado, planificado y consensuado con la persona víctima de trata, el cual apoya su recuperación integral a largo plazo y el disfrute pleno de sus derechos humanos.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES PENALES
ARTÍCULO 8.- Turismo sexual. Será sancionado con pena de prisión de cuatro a ocho años a quien promueva o realice programas, campañas o anuncios publicitarios, haciendo uso de cualquier medio para proyectar al país a nivel nacional e internacional como un destino turístico accesible para la explotación sexual comercial o la prostitución de personas de cualquier sexo o edad.
ARTÍCULO 9.- Sanción a propietarios, arrendadores, administradores, o poseedores de establecimientos. Será sancionado con pena de prisión de dos a cinco años, el propietario, arrendador, poseedor o administrador de un establecimiento o lugar que lo destine o se beneficie de la trata de personas o sus actividades conexas.
ARTÍCULO 10.- Tráfico ilícito de órganos. Será sancionado con pena de prisión de ocho a dieciséis años quien posea, transporte, venda o compre en forma ilícita órganos, tejidos o fluidos humanos.
ARTÍCULO 11.- Explotación laboral. Será sancionado con pena de prisión de seis a diez años quien someta o mantenga a personas de cualquier sexo para realizar trabajos o servicios bajo fuerza, engaño, coacción o amenaza. La pena será de ocho a dieciséis años si la víctima es una persona menor de dieciocho años de edad o se encuentra en una situación de vulnerabilidad o discapacidad.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES PROCESALES
ARTÍCULO 12.- Delitos de acción pública. Todos los delitos contemplados en esta Ley son de acción pública.
ARTÍCULO 13.- No conciliación. El delito de trata de personas y los delitos contemplados en la presente Ley no están sujetos a conciliación.
ARTÍCULO 14.- No punibilidad. Las víctimas del delito de trata de personas no son punibles penal o administrativamente por la comisión de faltas o delitos cuando los mismos se hayan cometido durante el despliegue de la actividad delictiva de trata y como consecuencia de esta.
ARTÍCULO 15.- Deber de denunciar. Las funcionarias y funcionarios públicos estarán obligados a denunciar ante el Ministerio Público cualquier situación que constituya sospecha razonable de actividad de trata de personas.
ARTÍCULO 16.- Anticipo jurisdiccional de prueba.
El anticipo jurisdiccional de prueba se aplicará en forma inmediata y en todos
los casos cuando una persona sea identificada por el procedimiento
correspondiente como víctima de trata de personas y esté dispuesta a rendir
entrevista o declaración en el proceso penal.
ARTÍCULO 17.- Acción civil resarcitoria. Cuando el tribunal declare al imputado penalmente responsable del delito de trata de personas o actividades conexas, también lo condenará al pago de la reparación del daño provocado a la persona víctima. La condenatoria civil debe incluir:
a) Los costos del tratamiento médico.
b) Los costos de la atención psicológica y rehabilitación física y ocupacional.
c) Los costos del transporte, incluido el de retorno a su lugar de origen o traslado a otro país cuando corresponda, gastos de alimentación, vivienda provisional y cuidado de personas menores de edad o discapaces, en que haya incurrido.
d) Los ingresos perdidos.
e) El resarcimiento de los perjuicios ocasionados.
f) La indemnización por daño moral.
g) El resarcimiento derivado de cualquier otra pérdida sufrida por la víctima que haya sido generada por la comisión del delito.
El estatus
migratorio de la persona víctima o su ausencia por retorno a su país de origen,
residencia o tercer país, no impedirá que el tribunal ordene el pago de una
indemnización con arreglo al presente artículo. A través de los canales
diplomáticos establecidos y con el apoyo de la información que le brinde el
Ministerio Público por medio de
El daño sufrido por la víctima será valorado por un perito nombrado por el tribunal y debidamente capacitado para ese efecto.
CAPÍTULO V
POLÍTICA NACIONAL CONTRA
ARTÍCULO 18.- El
Gobierno de Costa Rica establecerá las medidas necesarias para el combate
integral de la trata de personas como parte de la política criminal preventiva
y represiva del Estado. El Instituto Nacional contra
Para elaborar el Plan nacional contra la trata, se tendrán en cuenta los siguientes objetivos:
a) Promover políticas públicas para la prevención de la trata de personas.
b) Propiciar la normativa necesaria para fortalecer la investigación y sanción del delito de trata de personas y sus actividades conexas.
c) Definir un marco específico y complementario de protección y asistencia a las víctimas de trata de personas.
d) Impulsar y facilitar la cooperación nacional e internacional en el tema de trata.
ARTÍCULO 19.- El
Instituto Nacional contra
ARTÍCULO 20.-
En el marco del Plan nacional contra la trata de personas, a las
instituciones del Estado les corresponderá realizar, como mínimo y según sus
competencias específicas con la coordinación y apoyo del Instituto Nacional
contra
a) El diseño de campañas publicitarias o materiales orientados a la prevención de este delito en puntos de ingreso y salida del país, centros educativos, comunidades y centros de trabajo. Estas campañas deben complementarse con planes de divulgación en medios de comunicación.
b) Programas de capacitación en todas
las áreas relacionadas con la prevención, investigación, persecución, atención
y protección de víctimas de trata de personas, entre otras, a las y los
funcionarios de las diferentes instituciones relacionadas con el tema y
miembros de la sociedad civil con énfasis en la sensibilización y el enfoque de
derechos humanos de la víctima.
c) Propuestas concretas sobre reformas jurídicas a la legislación nacional en el campo preventivo y represivo para crear nuevos instrumentos para la detección, persecución y sanción de la trata.
d) El diseño y la ejecución de programas de asistencia y protección dirigidos a la recuperación física, psicológica y reintegración social de las víctimas y el resguardo de su vida, integridad y libertad personal. Estos programas estarán fundamentados en la protección a los derechos humanos.
e) El diseño e implementación de programas de atención integral y la creación de centros especializados para la asistencia y protección de las víctimas de trata de personas de conformidad con las especificidades de género y edad, incluyendo la atención de grupos familiares.
f) Establecer los canales de coordinación y cooperación necesarios entre diferentes instituciones del Estado y otros organismos pertinentes, nacionales e internacionales para el diseño y aplicación de planes y programas orientados a la prevención, detección del delito de trata de personas y sus actividades conexas y a la atención y protección de las víctimas, con estricto respeto de las competencias de cada una de ellas.
ARTÍCULO 21.- El Estado proporcionará los recursos idóneos y necesarios para la creación de instancias especializadas en la investigación y procesamiento de la trata de personas, dentro del Ministerio Público y el Organismo de Investigación Judicial y de centros para la asistencia y protección de las víctimas de trata de personas.
ARTÍCULO 22.- Representantes diplomáticos y consulares. Cada representante diplomático o consular de Costa Rica en el extranjero deberá ofrecer la debida información y tomar medidas temporales para garantizar la seguridad de la víctima, salvaguardar su vida, integridad y libertad personal y apoyarla en las gestiones ante las autoridades del país extranjero. Además, deberán asistir a las y los ciudadanos costarricenses que, hallándose fuera del país, resultaren víctimas de los delitos descritos en la presente ley y facilitar su retorno al país, si así lo pidieren.
CAPÍTULO
VI
INSTITUTO NACIONAL CONTRA
ARTÍCULO 23.- Créase
el Instituto Nacional contra
ARTÍCULO 24.-
Funciones del Instituto Nacional contra
a) Proponer, dirigir, impulsar, coordinar y supervisar la elaboración, seguimiento, actualización y ejecución del Plan nacional contra la trata de personas.
b) Recomendar la suscripción y ratificación de acuerdos, convenios o tratados y otras gestiones que se requieran para fortalecer la cooperación internacional contra la trata de personas.
c) Coordinar los procesos de revisión de los acuerdos y convenios internacionales que Costa Rica haya suscrito en materia de derechos humanos, así como los relacionados con la trata de personas, para dar seguimiento a su adecuado cumplimiento.
d) Dirigir el Sistema de información nacional sobre trata de personas y emitir informes estadísticos sobre esta materia.
e) Participar en las reuniones de los organismos internacionales correspondientes e intervenir en la aplicación de los acuerdos derivados de ellas; en especial, los relacionados con la trata de personas y sus actividades conexas.
f) Brindar asistencia técnica a organismos, públicos y privados, que desarrollen programas, proyectos o cualquier otro tipo de actividades de prevención, atención y protección a las víctimas de la trata de personas, previa coordinación con las instituciones rectoras involucradas al efecto.
g) Impulsar la profesionalización y capacitación del personal del Instituto, así como de los funcionarios públicos y privados de los organismos relacionados con el Plan nacional contra la trata de personas.
h) Diseñar y aplicar el proceso de identificación de víctimas de trata de personas.
ARTÍCULO 25.- El ITP no podrá brindar información que atente contra la confidencialidad de las investigaciones en materia de trata de personas o en perjuicio del derecho de intimidad de las víctimas.
ARTÍCULO 26.- El
Instituto Nacional contra
a) El Consejo Directivo.
b)
c) Las comisiones técnicas.
d) Las unidades técnicas.
ARTÍCULO 27.- El Consejo Directivo será el órgano máximo de decisión y estará integrado por los siguientes miembros:
a) El ministro (a) o viceministro (a) del Ministerio de Gobernación y Policía, quien lo presidirá.
b) El ministro (a) o viceministro (a) del Ministerio de Seguridad Pública.
c) El ministro (a) o viceministro (a) del Ministerio de Justicia y Paz.
d) El ministro (a) o viceministro (a) del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
e) El ministro (a) o viceministro (a) del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
f) El ministro (a) o viceministro (a) del Ministerio de Educación Pública.
g) El ministro (a) o viceministro (a) del Ministerio de Ministerio de Salud.
h) La persona que ocupe el puesto de
fiscal general de
i) La persona que ocupe
j) La persona que ocupe el puesto de
procurador general de
k) La persona que ocupe
l) La persona que ocupe
m) La persona que ocupe
n) La persona que ocupe
o) La persona que ocupe
p) La persona que ocupe
ARTÍCULO 28.-
Observadores. Puede asistir como observador a las sesiones del Consejo
Directivo, la persona que ocupe el puesto de defensor (a) de los habitantes o
un delegado y como invitados especiales representantes de organismos
internacionales y organizaciones no gubernamentales.
ARTÍCULO 29.-
Funciones del Consejo Directivo:
a) Velar por el cumplimiento de los fines del Instituto.
b) Aprobar la memoria anual y los
estados financieros de
c) Resolver los asuntos que, para su estudio, le sean sometidos por la presidencia del Consejo, el director general o alguno de sus miembros.
d) Recibir la asesoría técnica de las comisiones en los temas de su especialidad.
e) Definir las funciones de las comisiones y las unidades.
f) Dictar, reformar e interpretar los
reglamentos internos del ITP, los cuales, para su eficacia, deberán publicarse
en
g) Crear la estructura administrativa que considere necesaria para el desempeño eficiente del ITP.
h) Autorizar la adquisición, el gravamen o la enajenación de bienes.
i) Elaborar los proyectos de ley que estime necesarios para lograr mejor y con mayor rapidez, los objetivos establecidos en esta Ley.
j) Recibir donaciones de instituciones públicas y privadas para el cumplimiento de los fines del ITP.
k) Establecer convenios de cooperación con autoridades administrativas y judiciales, nacionales e internacionales.
l) Conocer, aprobar y resolver en definitiva sobre las contrataciones y la administración de sus recursos y de su patrimonio.
m) Ejercer las demás funciones que le establezcan la presente Ley y sus reglamentos.
El Consejo Directivo, de acuerdo con los criterios de oportunidad y conveniencia, podrá crear nuevas comisiones y unidades o modificar su integración con los representantes de las entidades o los órganos que considere pertinentes.
El Consejo
Directivo se reunirá, en forma ordinaria, por lo menos una vez cada tres meses,
y será convocado por
El Consejo
Directivo nombrará en la primera sesión un comité integrado por tres de sus
miembros, o sus delegados, incluido el o la presidenta del Consejo, que se
encargará de conocer en alzada los recursos presentados contra las decisiones
de
ARTÍCULO 30.- Dirección General
ARTÍCULO 31.- En las ausencias temporales y en las definitivas, el director general será sustituido por el director general adjunto, mientras se produzca el nombramiento del propietario.
ARTÍCULO 32.- Para ser nombrados, el director (a) general y el director (a) general adjunto deberán ser mayores de edad, costarricenses, de reconocida solvencia moral, poseer el grado académico de licenciados y experiencia amplia y probada en el campo relacionado con la trata de personas.
El Consejo Directivo designará una comisión especial la cual analizará los atestados de los oferentes que opten por el puesto y elevará su recomendación al Consejo Directivo en pleno.
ARTÍCULO 33.- El nombramiento y la remoción del director (a) general y del director (a) general adjunto le corresponderán libremente al Consejo Directivo y se realizará por períodos de dos años prorrogables.
ARTÍCULO 34.-
Son atribuciones y deberes de
a) Velar por el cumplimiento de las leyes, los reglamentos y las resoluciones del Consejo Directivo.
b) Informar al Consejo Directivo de
los asuntos de interés para
c) Ejercer las funciones inherentes a su condición de Dirección General, organizar todas sus dependencias y velar por su adecuado funcionamiento.
d) Presentar al Consejo Directivo los proyectos de presupuesto ordinarios y extraordinarios para el período fiscal correspondiente y las modificaciones respectivas y, una vez aprobados, vigilar su correcta aplicación.
e) Nombrar, remover y aplicar el régimen disciplinario a los servidores del Instituto, de conformidad con los reglamentos respectivos.
f) Atender las relaciones del Instituto con los personeros de Gobierno, sus dependencias e instituciones y las demás entidades, nacionales o extranjeras.
g) Ejercer las demás funciones y facultades que le asignen la presente Ley y los reglamentos del Instituto.
ARTÍCULO 35.-
Comisiones. Las comisiones estarán integradas por profesionales
especializados en las diferentes áreas de la trata de personas que formen parte
de las instituciones y organismos representados o invitados al Consejo
Directivo. Serán integradas por el Consejo Directivo con la finalidad de que
realicen el análisis de temas relacionados con la trata de personas a nivel
nacional e internacional. Para todos los efectos, se entenderá que las
comisiones realizarán su trabajo ad honórem.
ARTÍCULO 36.-
Unidades. Las unidades son órganos operativos del Instituto integrados por
profesionales expertos en las diferentes áreas de actividad. Son unidades del
Instituto: Administración, Identificación y Atención de Víctimas, Prevención,
Cooperación, Asesoría Legal e Información y Análisis.
CAPÍTULO VII
SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN
SOBRE TRATA DE PERSONAS
ARTÍCULO 37.- El Sistema nacional de información sobre trata de personas será un instrumento de recolección, procesamiento y análisis de información estadística y académica sobre características y dimensiones de la trata interna y externa en Costa Rica; servirá de base para la formulación de políticas, planes estratégicos y programas, así para medir el cumplimiento de los objetivos trazados en la política nacional.
El Instituto creará,
desarrollará, coordinará y mantendrá la operación de dicho Sistema por medio de
ARTÍCULO 38.-
A fin de facilitar la recolección de datos,
Las entidades públicas y
privadas y los organismos del Estado que manejen información relacionada con la
trata de personas, deberán suministrarle a
Los datos
suministrados a
CAPÍTULO VIII
FINANCIAMIENTO
ARTÍCULO 39.- Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto contará con los siguientes recursos:
a) Las partidas que anualmente se asignen en los presupuestos, ordinarios y extraordinarios, y en sus modificaciones.
b) Las contribuciones y subvenciones de otras instituciones, de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, así como de leyes especiales.
c) Los demás que obtenga a cualquier título.
ARTÍCULO 40.- El Poder Ejecutivo suplirá las necesidades presupuestarias del Instituto; para dicho efecto, este último le presentará, en mayo de cada año, un anteproyecto de presupuesto para el ejercicio fiscal siguiente, en el cual se le garanticen los recursos necesarios para un eficiente servicio.
ARTÍCULO 41.-
Para cada ejercicio, los presupuestos deberán organizarse y formularse, de
conformidad con lo que establece el Plan nacional contra la trata de personas.
Cuando se trate de programas o proyectos cuya ejecución se extienda más allá de
dicho período, el Instituto deberá demostrar, a satisfacción de
ARTÍCULO 42.-
La liquidación del presupuesto del Instituto Nacional contra
ARTÍCULO 43.- Todos los bienes y recursos del ITP deberán estar individualizados e inventariados en forma exacta y precisa, y deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de los fines del Instituto, con las salvedades que determina el préstamo de equipos para asistencia técnica que determinará el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 44.- Prohíbese
destinar bienes y recursos del Instituto Nacional contra
ARTÍCULO 45.-
Autorízase al Instituto Nacional contra
ARTÍCULO 46.- Para el manejo de los ingresos que se obtengan por la aplicación de esta Ley, el ITP abrirá, en cualquiera de los bancos del Estado, una cuenta especial.
ARTÍCULO 47.- Facúltase al ITP para que, además de cumplir las disposiciones establecidas en este capítulo, establezca los procedimientos que juzgue pertinentes para la administración, el registro y el control de los fondos transferidos de conformidad con la ley.
ARTÍCULO 48.- El ITP tendrá potestad para dictar su propio Reglamento de Organización y Servicio.
ARTÍCULO 49.-
El ITP no estará sujeto a
ARTÍCULO 50.- El Instituto estará exento del pago de toda clase de impuestos, timbres y tasas y de cualquier otra forma de contribución.
ARTÍCULO 51.-
Con independencia de los recursos asignados al Instituto Nacional contra
ARTÍCULO 52.-
El director general y el director general adjunto del Instituto Nacional
contra
ARTÍCULO 53.- El Instituto tendrá, para uso oficial, sellos, medios de identificación, insignias y emblemas propios.
ARTÍCULO 54.-
Serán deducibles del cálculo del impuesto sobre la renta, las donaciones de
personas, físicas o jurídicas, en beneficio de los planes y programas que
autorice el Instituto Nacional contra
ARTÍCULO 55.-
Los funcionarios del Instituto tendrán prohibición absoluta para desempeñar
otras labores remuneradas en forma liberal; en compensación, serán remunerados
de conformidad con lo dispuesto en
CAPÍTULO IX
FONDO PARA
VÍCTIMAS DE TRATA DE PERSONAS
ARTÍCULO 56.- Constitúyase
el Fondo de Asistencia para Víctimas de
ARTÍCULO 57.-Los recursos del Fondo serán destinados exclusivamente para la atención y reintegración social de las víctimas de trata de personas y actividades conexas conforme a las recomendaciones de los especialistas del ITP sobre las medidas aplicables en cada uno de los casos en particular.
ARTÍCULO 58.-
Las sumas de dinero que corresponden al Fondo se depositarán en una cuenta
especial autorizada por
ARTÍCULO 59.- Los recursos del Fondo referido en el artículo anterior serán inembargables, para todos los efectos legales, y no podrán tener un uso diferente del señalado en la presente Ley.
CAPÍTULO X
ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS
ARTÍCULO 60.- Concepto de víctima. La persona que haya sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia del delito de trata de personas y actividades conexas. Podrá considerarse víctima a una persona, con arreglo a la presente Ley, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene a la persona autora del hecho delictivo. En la expresión víctima se incluye además, de acuerdo al caso particular, a las personas dependientes o relacionadas con la víctima.
ARTÍCULO 61.-
Derechos. Además de lo establecido en
a) Protección de su integridad física y emocional.
b) Recibir información sobre los derechos que las asisten, en un idioma que comprendan y en forma accesible a su edad y madurez.
c) Recibir alojamiento apropiado, accesible y seguro, así como cobertura de sus necesidades básicas de alimentación, vestido e higiene.
d) Acceso a servicios gratuitos de atención integral en salud, incluyendo terapias y tratamientos especializados, en caso necesario.
e) Recibir información clara y comprensible sobre su situación legal y migratoria, en un idioma, medio o lenguaje que comprendan y de acuerdo a su edad, grado de madurez o discapacidad, así como acceso a servicios de asistencia y representación legal gratuita.
f) Prestar entrevista o declaración en condiciones especiales de protección y cuidado.
g) La protección de su identidad y privacidad.
h) Que los procedimientos judiciales en los que figuren como víctimas se lleven a cabo siempre en audiencia privada fuera de la presencia de los medios de comunicación y público en general. Las personas menores de edad víctimas y testigos deberán siempre rendir testimonio ante el tribunal sin la presencia de las personas imputadas.
i) Protección migratoria incluyendo el derecho de permanecer en el país, de conformidad con la legislación migratoria vigente y a recibir la documentación que acredite tal circunstancia.
j) Que se les facilite la repatriación
voluntaria al lugar en el que estuviera asentado su domicilio.
k) Que se le facilite información y acceso a entidades idóneas para lograr el reasentamiento, cuando se requiera su traslado a un tercer país.
En el caso de niños, niñas y adolescentes víctimas de delito, además de los derechos precedentemente enunciados, se garantizará que los procedimientos reconozcan sus necesidades específicas resultantes de su condición de sujetos en pleno desarrollo de la personalidad. Se procurará la reintegración a su núcleo familiar o comunidad, si así lo determina el interés superior. Cuando se trata de personas víctimas con discapacidad se atenderán sus necesidades especiales.
Los derechos citados en este artículo son integrales, irrenunciables e indivisibles.
ARTÍCULO 62.- Medidas de asistencia inmediata a las víctimas. Las medidas de asistencia a las víctimas deberán incluir:
a) Disponer de un alojamiento adecuado y seguro. En ningún caso se alojará a las personas víctimas del delito de trata de personas en cárceles, establecimientos penitenciarios, policiales o administrativos, destinados al alojamiento de personas detenidas, procesadas o condenadas. El Estado creará instalaciones especializadas para ese efecto.
b) Atención de la salud y la asistencia médica necesaria, incluida, cuando proceda y con la debida confidencialidad, las pruebas para el VIH, desintoxicación y anticoncepción de emergencia y otras enfermedades.
c) Asesoramiento y asistencia psicológica, de manera confidencial y con pleno respeto de la intimidad de la persona interesada, en un idioma, medio y lenguaje que comprenda.
d) Información acerca de la asistencia jurídica para representar sus intereses en cualquier investigación penal, incluida la obtención de la compensación del daño sufrido por los medios que establece la ley cuando proceda y para regular su situación migratoria cuando corresponda.
e) Servicios de traducción e interpretación de acuerdo con su nacionalidad y costumbres y condición de discapacidad.
En la medida de lo posible y cuando corresponda, también se le proporcionará asistencia a las personas dependientes y relacionadas con la víctima.
Todas los servicios de asistencia se facilitarán de común acuerdo con las personas víctimas y teniendo en cuenta las necesidades específicas de las personas menores de edad o con algún tipo de discapacidad.
ARTÍCULO 63.-
Identificación de la persona víctima. Cualquier funcionario de entidades
públicas o privadas, que determine en razón de su función, que existen motivos
razonables para presumir que una persona es víctima de la trata de personas, le
brindará las medidas de atención inmediata a las que hace referencia esta Ley e
informará de manera inmediata al Ministerio Público y
El informe de identificación plena de una persona como víctima de trata de personas, se rendirá en un plazo máximo de noventa días, siempre y cuando se cuente con los argumentos técnicos necesarios para emitir criterio. Este informe contendrá las medidas de atención y protección secundaria que se determinen.
La identificación de personas se realizará mediante un procedimiento técnico establecido y por profesionales especialmente capacitados para ese efecto.
ARTÍCULO 64.-
Identidad de la persona víctima. El Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto en coordinación con
De igual forma,
se procederá con la coordinación entre el Registro Civil, Oficina de Atención a
La ausencia de
documentos de identificación no impedirá que la víctima y sus dependientes
tengan acceso a todos los recursos de atención o protección a los que se
refiere esta Ley.
ARTÍCULO 65.-
Período de recuperación y reflexión.
ARTÍCULO 66.-
Permiso de permanencia temporal.
Si la víctima es
una persona menor de edad, el permiso de permanencia temporal incluye todos los
derechos y beneficios que establecen los instrumentos internacionales y la
normativa nacional sobre el tema en relación con su interés superior.
ARTÍCULO
67.- Derecho a la privacidad y reserva de identidad. En ningún caso se
dictarán normas o disposiciones administrativas que dispongan la inscripción de
las personas víctimas de la trata de personas en un registro especial, o que
les obligue a poseer un documento especial que las identifique expresamente
como víctima de trata de personas, o a cumplir algún requisito con fines de
vigilancia o notificación.
ARTÍCULO 68.- Medidas de atención especial para
personas menores de edad. Además de cualesquiera otras garantías previstas
en esta Ley, se aplicarán las siguientes medidas con las personas menores de
edad víctimas:
1.- Recibir especial atención y cuidado,
en especial cuando se trate de lactantes.
2.- Cuando la edad de la persona
víctima es incierta y existen razones para creer que se trata de una persona
menor de edad, será considerada como tal, a la espera de la verificación de su
edad.
3.- La asistencia será proporcionada
por profesionales capacitados para tal efecto y de conformidad con sus
necesidades especiales, fundamentalmente en lo que respecta a alojamiento,
educación y cuidados.
4.- Si la víctima es una persona menor
de edad no acompañada, el Patronato Nacional de
5.- En caso de que la persona menor de
edad no tenga representante legal o que quien pueda ostentar esa posición esté
en directa oposición a los intereses de la persona menor de edad, el Patronato
Nacional de
6.- Los niños, niñas y adolescentes
víctimas deben ser informados sobre las medidas de asistencia, protección e
incidencias del proceso en su idioma natal y en formato accesible de una manera
que sea comprensible para ellos.
7.- En el caso de personas menores de
edad víctimas o testigos, las entrevistas, exámenes y otras formas de
investigación se llevarán a cabo por profesionales especialmente capacitados,
en un medio ambiente adecuado y en un idioma o medio comprensible para la
persona menor de edad y en presencia de sus padres o tutor legal si las
circunstancias lo permiten, en caso contrario lo será de una persona de apoyo o
de la persona representante del Patronato Nacional de
8.- En el caso de las personas
menores de edad víctimas y testigos, los procedimientos judiciales se llevarán
a cabo siempre en audiencia privada fuera de la presencia de los medios de
comunicación y público en general. Las personas menores de edad víctimas y
testigos deberán siempre rendir testimonio ante el tribunal sin la presencia de
las personas imputadas.
ARTÍCULO 69.-
Medidas especiales para personas en condición de discapacidad. Además de
cualesquiera otras garantías previstas en esta Ley, se aplicarán las siguientes
medidas con las personas en condición de discapacidad:
a) Respeto a su integridad física y
mental en igualdad de condiciones con las demás.
b) Recibir especial atención y
cuidado, en razón del tipo de discapacidad.
c) Respeto de su identidad, dignidad,
autonomía individual, libertad de tomar decisiones propias e independientes.
d) Respeto a la evolución de sus
facultades y capacidades.
e) Acceso, en igualdad de condiciones
con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las
comunicaciones y a los servicios e instalaciones previstos en esta Ley para
personas víctimas de trata.
f) A la protección prioritaria en
situaciones de riesgo.
g) Facilitarles la movilidad personal
en la forma y en el momento que deseen.
h) A recibir servicio de apoyo
personalizado.
i) Acceso a la justicia mediante
ajustes de procedimientos adecuados a su condición de discapacidad para
facilitar el desempeño de las funciones efectivas de esas personas como
participantes directos e indirectos, incluida la declaración como testigos, en
todos los procedimientos judiciales.
ARTÍCULO 70.- Cuando
las víctimas de trata sean personas menores de edad, el Patronato Nacional de
ARTÍCULO 71.-
Participación de la persona víctima en el proceso. Las autoridades
competentes en sede judicial o administrativa, deberán proporcionarle a la
persona víctima del delito de trata de personas, la oportunidad de presentar
sus opiniones, necesidades, intereses e inquietudes para su consideración en
las diferentes fases del proceso penal o los procedimientos administrativos
relacionados con el delito, ya sea directamente, o a través de su
representante.
ARTÍCULO 72.-
Protección y privacidad de la información. Los datos personales
relacionados con las personas víctimas de la trata de personas serán procesados,
almacenados y utilizados de conformidad con las condiciones previstas en la
normativa nacional y se utilizarán exclusivamente para los fines para los que
originalmente fueron compilados.
Todas las
instituciones a cargo de la identificación, asistencia y persecución del delito
de trata de personas en el país, de común acuerdo, implementarán y aplicarán un
protocolo de actuaciones que se detallará en el reglamento de la presente Ley,
sobre la recepción, almacenamiento e intercambio de información relacionada con
casos de trata de personas, especialmente la información personal de víctimas,
dependientes y testigos en estricto apego a normas de privacidad y seguridad.
Lo anterior sin menoscabo de lo que establece sobre este tema
Toda la
información que suministre la víctima a los y las profesionales a cargo de la
asistencia médica, psicológica, social, jurídica o de otro tipo y los resultados
de cualquier examen médico, serán considerados confidenciales y se utilizarán
exclusivamente para los fines de la investigación y el proceso penal.
La denuncia o
entrevista de la persona víctima y/o testigos durante las actuaciones
judiciales y administrativas, se llevará a cabo con el debido respeto a su vida
privada, y fuera de la presencia del público y los medios de comunicación.
El nombre,
dirección u otra información de identificación, incluyendo imágenes, de una
persona víctima de trata de personas, sus familiares o allegados, no será
divulgada o publicada en los medios de comunicación.
ARTÍCULO 73.-
Protección de víctimas y testigos. Las personas víctimas del delito de
trata de personas y sus dependientes recibirán la protección necesaria en caso
de amenaza conforme a lo que establece
ARTÍCULO 74.-
Repatriación. Las autoridades competentes deberán facilitar la repatriación
de víctimas de trata de personas, nacionales en el extranjero o residentes en
nuestro país, sin demora indebida o injustificada, y con el debido respeto de
sus derechos y dignidad, previa determinación de su condición de nacional. De
igual forma se procederá con las personas extranjeras que deseen retornar a su
país de origen o residencia permanente, incluida la preparación de los
documentos de viaje necesarios. En todos los casos se solicitará la cooperación
de las representaciones diplomáticas correspondientes.
En caso de
retorno de una víctima de trata de personas a Costa Rica, no se registrará en
sus documentos de identificación y no se almacenarán en otros registros
migratorios el motivo de su ingreso en tal condición.
A las víctimas
de trata nacionales que sean repatriadas a Costa Rica se les proporcionarán
todas las medidas de protección y asistencia que establece la presente Ley.
Las personas menores
de edad víctimas o testigos no podrán ser retornados a su país de origen, si en
razón de una valoración del riesgo por parte del Instituto Nacional contra
ARTÍCULO 75.-
Reasentamiento. El proceso de reasentamiento procederá cuando la víctima o
sus dependientes no puedan retornar a su país de nacimiento o residencia y no
puedan permanecer en Costa Rica por amenaza o peligro razonable que afecte su
vida, integridad y libertad personal. Este tipo de circunstancias se
determinarán por el informe que emita
ARTÍCULO 76.-
Reintegración. Las instituciones del Estado, conforme a sus competencias,
establecerán programas orientados a facilitar y apoyar la reintegración
familiar, comunitaria, social, educativa y económica de las víctimas de la
trata de personas y sus dependientes.
Tanto en el
proceso de reasentamiento como de reintegración se respetarán los derechos
humanos de la víctima y sus dependientes, se tomará en cuenta el criterio de la
víctima y se mantendrá la confidencialidad de su condición de víctima de trata
de personas. Ambos procedimientos serán detallados en el reglamento de la
presente Ley.
CAPÍTULO
XI
REFORMAS
PENALES
ARTÍCULO 77.- Refórmanse
los siguientes artículos del Código Penal, cuyos textos dirán:
“Artículo 192.- Privación de libertad agravada
La pena de prisión será de cuatro a diez años cuando se prive a otro de su libertad personal, si media alguna de las siguientes circunstancias:
1) Cuando la víctima es una persona menor de dieciocho años de edad o se encuentre en una situación de vulnerabilidad o discapacidad.
2) Por medio de coacción, engaño, violencia o para satisfacer venganzas.
3) Contra la persona de un cónyuge, conviviente o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad o un funcionario público.
4) Cuando dure más de veinticuatro horas.
5) Cuando el autor se prevalezca de su relación de autoridad o confianza con la víctima o su familia, medie o no relación de parentesco.
6) Cuando el autor se aproveche del ejercicio de su profesión o de la función que desempeña.
7) Con grave daño en la salud de la víctima.
Artículo 193.- Coacción. Será sancionado con pena de prisión de uno a dos años quien mediante amenaza grave o violencia física o moral, compela a una persona a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no está obligado.”
“Artículo 376.- Tráfico de personas menores de edad. Será reprimido con pena de prisión de ocho a dieciséis años quien promueva, facilite o favorezca la venta de una persona menor de edad y perciba por ello cualquier tipo de pago, gratificación, recompensa económica o de otra naturaleza. Igual pena se impondrá a quien pague, gratifique o recompense con el fin de comprar a la persona menor de edad.”
ARTÍCULO 78.- Créase el artículo 192 bis en el título V, sección I del Código Penal, cuyo texto dirá:
“Artículo 192 bis.- Sustracción de
persona menor de edad o con discapacidad
Será reprimido con prisión de diez a quince años quien sustraiga a una persona menor de edad o con discapacidad cognitiva o volitiva, del poder de sus padres, guardadores, curadores, tutores o personas encargadas. La pena será de veinte a veinticinco años de prisión si se le infringen a la víctima lesiones graves o gravísimas y de 35 a 50 años de prisión si muere.
Cuando sean los padres, guardadores, curadores, tutores o personas encargadas quienes sustraigan o retengan a una persona menor de edad, con discapacidad o sin capacidad para resistir, serán sancionados con pena de prisión de seis meses a dos años.”
ARTÍCULO 79.- Créase el artículo 362 bis en el título XVI, sección I del Código Penal, cuyo texto dirá:
“Artículo 362 bis.- Venta o distribución de documentos públicos o privados. Será reprimido con pena de prisión de tres a seis años a quien comercialice o distribuya un documento público o privado, falso o verdadero por cualquier medio ilícito y de modo que resulte perjuicio. La pena será de 4 a 8 años de prisión si quien comercializa o distribuye el documento es un funcionario público.”
ARTÍCULO 80.- Deróganse los artículos 184, 184 ter, 215 bis y 377 del Código Penal y los Decretos Ejecutivos 32824-G, de 8 de noviembre de 2005 y 34199-G-MSP-J-MEP-S-MTSS-RREE, de 12 de marzo de 2007.
ARTÍCULO 81.- Refórmase el
artículo 33 del Código Procesal Penal.
“Artículo
33.- Interrupción de los plazos de prescripción
Iniciado el procedimiento, los plazos establecidos en el artículo tras anterior se reducirán a la mitad para computarlos, a efecto de suspender o interrumpir la prescripción. Los plazos de prescripción se interrumpirán con lo siguiente:
a) La comparecencia a rendir declaración indagatoria, en los delitos de acción pública.
b) La presentación de la querella, en los delitos de acción privada.
c) La resolución que convoca a la audiencia preliminar.
d) El señalamiento de la fecha para el debate.
e) Cuando la realización del debate se suspenda por causas atribuibles a la defensa, con el propósito de obstaculizar el desarrollo normal de aquel, según la declaración que efectuará el tribunal en resolución fundada.
f) El dictado de la sentencia, aunque no se encuentre firme.
La interrupción de la prescripción opera, aun en el caso de que las resoluciones referidas en los incisos anteriores, sean declaradas ineficaces o nulas, posteriormente.
La autoridad judicial no podrá utilizar como causales de interrupción de la prescripción otras distintas de las establecidas en los incisos anteriores.”
ARTÍCULO 82.- Refórmase el artículo 2 de
“Artículo 2.- Tarifa del tributo. El monto del tributo establecido en el artículo anterior será de veintisiete dólares estadounidenses (US$27,00), por cada pasajero que aborde una aeronave y estará constituido por los siguientes conceptos:
a) Un impuesto de doce dólares estadounidenses con quince centavos (US$12,15), a favor del Gobierno Central.
b) Una tasa de doce dólares estadounidenses con ochenta y cinco centavos (US$12,85), por concepto de derechos aeroportuarios a favor del Consejo de Aviación Civil.
c) Una tasa de un dólar estadounidense (US$1,00), por concepto de ampliación y modernización del Aeropuerto Internacional Lic. Daniel Oduber Quirós, el Aeropuerto Internacional de Limón, el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños y los demás aeródromos estatales existentes.
d) Una
tasa de un dólar estadounidense (US$1,00), para el financiamiento de las
funciones que realiza el Instituto Nacional contra
Los
recursos referidos en el inciso c) se administrarán de acuerdo con lo indicado
en el párrafo segundo del artículo 66 de
En virtud de que en el inciso b) de este artículo se modifican los ingresos del Consejo Técnico de Aviación Civil, con base en las proyecciones realizadas por el Poder Ejecutivo y con el propósito de no afectar el equilibrio financiero del contrato de gestión interesada en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, cada año, en el primer trimestre, el Poder Ejecutivo realizará una liquidación de los ingresos del Consejo Técnico de Aviación Civil recibidos conforme a lo aquí establecido y los comparará con los montos que habría recibido según la normativa que se deroga. Si el monto recibido por el Consejo Técnico de Aviación Civil es mayor, deberá reintegrar al Estado dicha diferencia y, en ese caso, la suma por reintegrar no se considerará parte de los ingresos del Aeropuerto.
Los
recursos referidos en el inciso d) se depositarán directamente en la cuenta
especial del Instituto Nacional contra
El
tributo podrá ser cancelado en colones, al tipo de cambio de venta establecido
por el Banco Central de Costa Rica, vigente en el momento de cancelar el
tributo.”
ARTÍCULO 83.- Esta Ley es de orden público y deroga todas las demás disposiciones legales que se le opongan o que resulten incompatibles con su aplicación.
ARTÍCULO 84.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en lo que expresamente en ella se especifica dentro de los noventa días posteriores a su publicación.
Rige a partir de su publicación.
Dado en
Óscar Arias Sánchez
PRESIDENTE DE
Janina Del Vecchio Ugalde
MINISTRA DE GOBERNACIÓN, POLICÍA
Y
SEGURIDAD PÚBLICA
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 23 de noviembre del
2009.—1 vez.—O. C. Nº 2003.—C-1149200.—(IN2010043895).
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por los artículos 58, 140, incisos 3) y 18) y 146,
de
Considerando:
1º—Que de
conformidad con el artículo 58 de
2º—Que los artículos 28 y 29 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, dispone la ineludible obligación de laborar horas extraordinarias, dentro de los límites señalados por los artículos 140 y 141 del Código de Trabajo, jornada extraordinaria que será remunerada de acuerdo con el artículo 139 del Código de Trabajo.
3º—Que el Decreto Ejecutivo Nº
33308-H publicado en
4º—Que
5º—Que mediante Dictamen C-142-99
de
6º—Que el artículo Nº 58 de
7º—En el cumplimiento de esa
función, como parte integral de
8º—Que para la consecución de sus fines y objetivos, se deben establecer normas claras y precisas para el buen funcionamiento de sus dependencias, debiendo regular el uso de sus recursos, y en el caso concreto, determinar sus necesidades para la aprobación del pago de horas extraordinarias a sus servidores, observando los lineamientos que al efecto dispone el ordenamiento jurídico vigente, la jurisprudencia, y los principios doctrinarios que rigen la materia. Por tanto:
Decretan:
Reglamento
para
y Pago del Tiempo Extraordinario en el Ministerio
de Economía, Industria y Comercio
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Del objeto y ámbito de aplicación. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones de acatamiento obligatorio para la autorización, reconocimiento y pago del tiempo extraordinario de los funcionarios del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, así como aquellos que brinden sus servicios en virtud de convenios que determinen el préstamo de sus plazas a favor de esta Institución.
Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a) Ministerio: Ministerio de Economía, Industria y Comercio, integrado por los Despachos, Direcciones, Departamentos y Unidades.
b) Ministro(a): Ministro(a) de Economía, Industria y Comercio.
c) Patrono: El Estado, representado en este caso por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
d) Servidor: Aquella persona que preste sus servicios materiales, intelectuales o ambos a favor del Ministerio, en forma permanente o transitoria, a cambio de una retribución o salario a nombre y por cuenta del Estado, en virtud de nombramiento efectuado mediante los trámites exigidos por la legislación vigente. Se incluye dentro de este concepto a los funcionarios que presten sus servicios a favor del Ministerio, en virtud de un convenio que determine el préstamo de sus plazas, a favor de esta Cartera Ministerial.
e) Recursos Humanos: El Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
f) Tiempo de trabajo efectivo: Aquel en que el trabajador permanezca a las órdenes del patrono realizando labores propias de su cargo, conforme al artículo 137 del Código de Trabajo, dentro de una jornada ordinaria o extraordinaria.
g) Jornada ordinaria: Trabajo efectivo de un servidor que no podrá ser mayor de ocho horas diurnas, siete horas mixtas o seis horas nocturnas, conforme con lo dispuesto en los artículos 136 y 138 del Código de Trabajo.
h) Jornada extraordinaria: Es aquella jornada laboral que se realiza después de la jornada ordinaria y que se paga una vez transcurrida la primera hora y hasta un máximo de cuatro horas por día en razón de trabajos o tareas que son excepcionales, imperiosas y ocasionales, salvo jornadas mayores por riesgo inminente. Siendo que no puedan ser ejecutadas durante la jornada ordinaria por el personal que se dispone para ello, sin que pueda convertirse en labores permanente.
i) Siniestro o riesgo inminente: Circunstancia excepcional, derivada de una situación imprevisible para el Ministerio o sus servidores, que pueda causar grave perjuicio al cumplimiento de cualquiera de sus funciones.
Artículo 3º—Obligatoriedad de laborar la jornada extraordinaria. Cuando las necesidades del servicio así lo requieren, los servidores quedan en la ineludible obligación de laborar horas extraordinarias, dentro de los límites señalados por el presente Reglamento, salvo causa justa o fuerza mayor para negarse. La negativa injustificada para hacerlo será tomada como falta grave para efectos disciplinarios.
Artículo 4º—Reconocimiento y pago. El Ministerio, sólo reconocerá el pago del trabajo laborado en jornada extraordinaria, cuando éste se haya ejecutado de conformidad con el presente Reglamento. La jornada extraordinaria será remunerada de acuerdo con el artículo 139 del Código de Trabajo. En ningún caso se considerará como jornada extraordinaria, el tiempo inferior a una hora por día laborada por los servidores después de su jornada ordinaria.
Artículo 5º—Registro de asistencia para reconocimiento de jornada extraordinaria. El servidor autorizado para laborar jornada extraordinaria, deberá registrar su asistencia en el reloj marcador de la institución donde se demuestre el tiempo efectivamente laborado. Salvo casos excepcionales y temporales, se permitirá el control en forma manual, el cual debe ser refrendado por el superior inmediato dando fe, mediante certificación, del tiempo extraordinario reportado por el servidor.
Los servidores exentos del registro de marca, a los cuales se les autorice laborar tiempo extraordinario, están en la obligación de registrar la marca de entrada y salida, para demostrar el tiempo efectivamente laborado.
Artículo 6º—De la forma de reconocimiento. Se procederá a reconocer pago de la jornada extraordinaria, de la siguiente forma:
a) En la jornada diurna, después de la jornada ordinaria, se reconocerá un máximo de cuatro horas, a tiempo y medio. La laborada los días de descanso, feriados o fuera de rol, las primeras ocho horas se reconocerán a tiempo sencillo y las siguientes cuatro horas serán contabilizadas a doble tiempo.
b) En la jornada mixta, después de la jornada ordinaria se reconocerá un máximo de cinco horas a tiempo y medio. La laborada en los días de descanso, feriados o fuera de rol, las primeras siete horas se reconocerán a tiempo sencillo y las siguientes cinco horas serán contabilizadas a doble tiempo.
c) En la jornada nocturna, después de la jornada ordinaria se reconocerá un máximo de seis horas a tiempo y medio. La laborada en los días de descanso, feriados o fuera de rol, las primeras seis horas se reconocerán a tiempo sencillo y las siguientes seis horas serán contabilizadas a doble tiempo.
CAPÍTULO II
Del procedimiento
Artículo 7º—La jornada extraordinaria. La jornada extraordinaria sumada a la ordinaria no podrá exceder de doce horas salvo que ocurra un siniestro o riesgo inminente, según lo dispuesto por el artículo 140 del Código de Trabajo. El máximo a laborar en jornada extraordinaria podrá ser hasta de cuatro horas diarias, salvo los días sábados, domingos, feriados, asuetos o de descansos declarados por norma expresa o las excepciones establecidas por riesgo inminente.
Artículo 8º—Excepción al límite de horas para jornada extraordinaria. Para los servidores que ejercen labores de seguridad y vigilancia en jornada nocturna de seis horas y que por razones especiales justificadas, tengan que laborar turnos de doce horas, se autoriza un máximo de seis horas extraordinarias por jornada.
Artículo 9º—De la formulación
del presupuesto. A más tardar en la primera semana de abril de cada año,
todas las Direcciones, Departamentos u Unidades del Ministerio que requerirán
laborar horas extras en el periodo presupuestario siguiente remitirán al
Oficial Mayor y Director Administrativo una estimación de las horas y monto
requerido.
a) Justificación razonada de la necesidad de realizar trabajos fuera de la jornada ordinaria,
b) Descripción de las labores que se desarrollarán,
c) Total de horas requeridas, monto y el periodo aproximado de duración del trabajo,
d) Cantidad y nombres de los funcionarios que participarán en el trabajo.
Artículo 10.—Del contenido económico. En la primera semana del mes de enero de cada año, el Departamento Financiero Contable debe remitir al Departamento de Recursos Humanos una certificación de fondos por programa donde especifique la existencia del contenido económico en la subpartida 0.02.01 correspondiente a tiempo extraordinario.
CAPÍTULO III
De las responsabilidades
Artículo 11.—Son responsabilidad del funcionario al que se le autoriza laborar tiempo extraordinario
a) Contar con la autorización de la jefatura para realizar la jornada extraordinaria.
b) Efectuar los registros respectivos en el reloj marcador, donde se demuestre el tiempo efectivamente laborado, salvo que la jornada se inicie y concluya fuera de la institución en cuyo caso se permitirá el control en forma manual aplicando el formulario diseñado para tal efecto, el cual debe ser refrendado, por la jefatura inmediata dando fe, mediante certificación del tiempo extraordinario reportado por el funcionario.
c) Informar al Departamento de Recursos Humanos cualquier daño o desperfecto encontrado en el reloj marcador con el fin de que el tiempo extraordinario se registre manualmente mediante el formulario correspondiente.
d) Llenar el formulario diseñado al efecto denominado “Informe de tiempo extraordinario”, de forma ordenada, sin tachaduras ni borrones, tomando en cuenta las indicaciones del artículo 23, de lo contrario no se tramitará.
e) Llevar el control de las horas extras laboradas.
Artículo 12.—En el ámbito de aplicación del presente Reglamento, son responsabilidades del Departamento de Recursos Humanos:
a) Velar por la observancia de la normativa y los procedimientos establecidos.
b) Verificar que el tiempo extraordinario laborado e indicado en el Informe de tiempo extraordinario sea concordante con los registros de asistencia.
c) Informar a
d) Realizar las investigaciones que considere pertinentes sobre la jornada de tiempo extraordinario.
e) Mantener el control y los
registros mensuales de las horas extras aprobadas por
f) Presentar mensualmente un informe a los Directores de Programa de todas las horas extra laboradas, pagadas así con el saldo a dicho momento.
Artículo 13.—Son responsabilidades de los Directores y/ o Jefes:
a) Aplicar los principios de economía,
eficiencia, eficacia de
b) Verificar que las horas extras
aprobadas a los servidores a su cargo, estén en concordancia con las
autorizadas por
c) Asumir la responsabilidad por aquellos casos tipificados como riesgo inminente, de conformidad con lo señalado en el artículo 2, inciso i y el artículo 3 del presente Reglamento
CAPÍTULO IV
Prohibiciones, principios y excepciones
Artículo 14.—Prohibiciones. No procederá el pago o reconocimiento de tiempo extraordinario en los siguientes casos:
a) Cuanto el servidor debe laborar fuera de la jornada laboral por razones imputables a su propia negligencia o falta en el cumplimiento de su trabajo.
b) Cuando el servidor se encuentre incapacitado o disfrutando de vacaciones.
c) Al servidor que percibe un porcentaje en su salario por disponibilidad.
En ningún caso se considerarán horas extraordinarias las que el servidor ocupe para subsanar errores imputables sólo a él, cometidos durante la jornada ordinaria.
Artículo 15.—El Departamento de
Recursos Humanos no tramitará ninguna solicitud de horas extraordinarias no
autorizadas por
Artículo 16.—Se
prohíbe el pago o reconocimiento de la jornada extraordinaria que no se ajuste
a las disposiciones generales y específicas contenidas en el presente
Reglamento. En cuanto a las solicitudes que no cumplan con los requisitos,
serán devueltas sin que medie responsabilidad de
Artículo 17.—Principios. El uso del tiempo extraordinario deberá ajustarse al principio de excepción y eventualidad, por lo tanto queda prohibido aquellas situaciones en que sólo un servidor trabaje en forma permanente la jornada ordinaria y una extraordinaria.
Artículo 18.—Excepciones. Se exceptúan del pago de tiempo extraordinario los funcionarios que ocupen puestos excluidos de la limitación de la jornada de trabajo, según el artículo 134 del Código de Trabajo. Se exceptúa de esta disposición a los servidores que realizan labores de chofer y de secretariado en los Despachos del Ministro, Viceministro y Dirección Administrativa nombrados en plazas de esa naturaleza o de categoría salarial similar.
Artículo 19.—Funcionarios destacados en otras instituciones. El pago de tiempo extraordinario autorizado a los servidores que prestan servicio en otras instituciones, se realizará con cargo a la partida presupuestaria correspondiente en aquella institución.
Artículo 20.—Reconocimiento de jornada extraordinaria de funcionarios del Ministerio en calidad de préstamo. El reconocimiento de jornada extraordinaria de funcionarios que brinden sus servicios al Ministerio, en virtud de convenios que determinen el préstamo de sus plazas a favor de la institución, únicamente procederá cuando ello se haya contemplado en el documento mediante el cual se efectuó el préstamo.
CAPÍTULO V
Del pago y el reconocimiento
Artículo 21.—De la autorización.
Artículo 22.—Trámite. Toda solicitud para el pago o reconocimiento por laborar tiempo extraordinario deberá ser presentada por el servidor interesado ante el Departamento de Recursos Humanos, dentro de los tres días hábiles siguientes posteriores al mes en que se trabajó el tiempo extraordinario. Después de ese plazo no se tramitará pago por hora extra.
Artículo 23.—Requisitos. La solicitud para el pago de jornada extraordinaria laborada, debe contener los siguientes datos:
a) Número consecutivo asignado por cada Dirección o Departamento, conformado por las siglas correspondientes a cada unidad de trabajo, el número y el año.
b) Nombre y apellidos del servidor.
c) Número de cédula de identidad.
d) Mes en el cual se ejecutó el tiempo extraordinario.
e) Indicar el lugar donde se ejecutó el tiempo extraordinario.
f) Tipo Jornada.
g) Puesto y cargo desempeñado.
h) Dirección/Departamento donde se ubica el puesto.
i) Justificación del tiempo extra laborado.
j) Las fechas de los días laborados, así como la hora de entrada y salida.
k) La totalidad de horas de tiempo extraordinario laborado durante el mes
l) Firma del interesado.
m) Firma del Director o superior inmediato que autorizó el tiempo extraordinario y sello.
n) Observaciones.
Toda la información que conste en la referida solicitud será exclusiva responsabilidad del servidor y del superior inmediato que lo aprueba. Lo anterior sin perjuicio de la potestad de Recursos Humanos de verificar la veracidad de todos los aspectos que consten en la petición. La información incorrecta que por dolo o culpa grave se haga constar en la solicitud y propicie un pago irregular, implicará falta grave del servidor o servidores responsables. De así considerarse por parte de Recursos Humanos u otras instancias administrativas del Ministerio, lo comunicarán al Ministro para lo que proceda.
Artículo 24.—Pago. Una vez que el Departamento de Recursos Humanos cuente con el detalle de las horas extras laboradas por los servidores conforme lo establecido en el Código de Trabajo, aplicará las operaciones matemáticas necesarias, a fin de determinar la cantidad económica para reconocer al servidor. Este pago será reconocido a más tardar en la segunda quincena del mes en que presentó la solicitud de reconocimiento.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 25.—Flexibilización de horario. Si existe la necesidad de readecuar el horario de un servidor al que se le autoriza laborar tiempo extraordinario, el Director o jefatura inmediata debe presentar con anticipación la solicitud debidamente razonada ante del Departamento de Recursos con la autorización del Oficial Mayor y Director Administrativo.
Artículo 26.—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Eduardo Sibaja Arias.—1 vez.—O.C. Nº 9578.—Solicitud Nº 35215.—C-301770.—(D35903-IN2010044987).
EL PRESIDENTE DE
Y
Y EL MINISTRO DE TURISMO
Con fundamento en
las atribuciones y facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18)
y 146 de
Considerando:
I.—Que
II.—Que los incentivos fiscales a
la actividad turística, constituyen un régimen de estímulo a la actividad
privada de carácter excepcional y no de protección que deben ser expresados en
un “Contrato Turístico” por imperativo de lo dispuesto en el artículo 4º de
III.—Que mediante los artículos
13 y 14 de
IV.—Que
el día 6 de setiembre del 2004,
“(…)
Girar instrucciones a las instancias correspondientes para efectos de que se
revise y modifique el reglamento de
V.—Que el
contenido de dicho Informe Nº DFOE-FEC-12-2004 fue ampliado y aclarado vía
consultiva por
VI.—Que por su parte,
VII.—Que
tanto los informes vertidos por
VIII.—Que sin detrimento de lo
anterior y por la naturaleza de la actividad turística de que se trate, según
clarificación precisa que ha hecho
IX.—Que dado lo anterior, se
considera procedente extraer algunos conceptos fundamentales e interpretaciones
contenidas en los citados dictámenes de
X.—Que a fin de definir
técnicamente los plazos de consolidación de cada actividad susceptible de optar
por el Contrato Turístico, como lo ordena el Órgano Contralor en su informe
FOE-ED-247-2007 y con base en el principio de reserva de ley en materia
tributaria, debe tomarse en cuenta que el legislador estableció distintos
beneficios para las actividades que consideró pertinentes incentivar en
XI.—Que
resulta además de innegable interés público, garantizar que el nuevo reglamento
de
XII.—Que en razón de lo anterior,
se considera pertinente reformar de manera integral el Decreto Ejecutivo, Nº
24863-H-TUR del 5 de diciembre de 1995, sus reformas y sus anexos, “Reglamento
de
Decretan:
Reforma Integral al Reglamento de
para el Desarrollo Turístico Nº 6990 del 15 de julio de 1985
Artículo
1º—Refórmese integralmente el Decreto Ejecutivo Nº 24863-H-TUR del 5 de
diciembre de 1995 y sus reformas, “Reglamento de
Reglamento
de
Turístico Nº 6990 del 15
de julio de 1985
CAPÍTULO I
Aspectos generales
Artículo
1º—Definiciones. Para todos los efectos, cuando
a) Actividades turísticas incentivadas:
Son aquellas contempladas en el artículo 3 de
b) Empresa: Unidad
productiva de carácter permanente que dispone de recursos físicos estables y de
recursos humanos; los maneja y opera, bajo la figura de persona física o
persona jurídica, en actividades industriales, comerciales o de servicios,
suscriptora de un Contrato Turístico, de acuerdo con
c) Comisión: Se trata de
d) Contrato o contrato
turístico: Según el artículo 4º de
e) Dirección: Dirección General de Hacienda.
f) Industria turística: Es la actividad que realizan productores de bienes y prestadores de servicios para el consumo y uso de los turistas; así como las organizaciones públicas o privadas directamente relacionadas con el desarrollo y promoción del turismo en Costa Rica, reconocidas y registradas por el Instituto como tales.
g) Instituto: Se refiere al Instituto Costarricense de Turismo.
h) Ley: Se trata de
i) Secretaría: Se refiere
a
j) Artículos o bienes
indispensables: Se refiere a todos los bienes muebles, materiales, equipo y
utensilios necesarios para la instalación y el funcionamiento durante su plazo
de consolidación de las empresas dedicadas a las actividades mencionadas en los
incisos a) y c) del artículo 7º de
k) Consolidación: Es el
período en que las empresas turísticas definidas en el artículo 7º de
l) Ampliación: Se refiere al incremento de infraestructura y su respectivo mobiliario y equipamiento, así como el incremento de la flotilla que formarán parte del servicio principal y complementario, del proyecto originalmente aprobado.
m) Remodelación: Consiste
en las mejoras que se realicen de los bienes considerados como indispensables
para el funcionamiento, con el objetivo de mantener y mejorar la calidad de la
prestación del servicio, durante el plazo de consolidación de las empresas
dedicadas a las actividades contempladas en el artículo 3º de
n) Transporte acuático de
turistas: Será considerado como transporte acuático de turistas,
susceptible para optar por los incentivos de
o) Cabotaje turístico: Es el conjunto de actividades realizadas por una empresa de transporte acuático dirigido a brindar un servicio al turista en el cual se satisface la necesidad de traslado recreativo que este requiere desde un puerto de origen hasta un puerto de destino pudiendo ser éste el mismo puerto de partida en el caso de viajes de ida y vuelta también conocidos como viajes redondos, sin sujeción a un horario preestablecido. Todo lo anterior bajo características formales sujetas a principios básicos de seguridad física de sus pasajeros, como: estabilidad, comodidad y confortabilidad de la embarcación.
Artículo 2º—Sobre
los bienes indispensables para las actividades turísticas establecidas en el
artículo 7º de
En cuanto a los bienes e
instalaciones necesarias para brindar el servicio de alimentación y de bebidas
en hotelería al tenor de los incentivos del artículo 7º, inciso a) de
Artículo 3º—Los plazos de vigencia
de los Contratos Turísticos otorgados dentro del régimen de incentivos
establecido en
a) Servicios de hotelería (Hospedaje).
b) Transporte aéreo internacional y nacional de turistas.
c) Transporte acuático de turistas en la modalidad de cabotaje turístico y en la modalidad de muelles, marinas, balnearios y acuarios destinados a la atención del turismo.
d) Turismo receptivo de agencias de viajes.
e) Arrendamiento de vehículos a turistas extranjeros y nacionales.
CAPÍTULO II
De
Artículo 4º—
Los representantes del sector
privado serán escogidos de las ternas presentadas por las cámaras y
asociaciones empresariales a nivel nacional del sector turismo, quienes deberán
estar directamente relacionados con alguna de las actividades enumeradas en el
artículo 3º de
Artículo 5º—Los miembros de
Artículo 6º—Son funciones de
a) Conocer las solicitudes de contratos y aprobar
aquellas que reúnan los requisitos establecidos en la legislación vigente. Si
la resolución de
b) Fijar los plazos de vigencia de los contratos turísticos.
c) Conocer de todas aquellas
gestiones relacionadas con el otorgamiento de los contratos turísticos, o
aquellos que expresamente asigne
d) Establecer sus propias normas de funcionamiento dentro del marco legal vigente.
e) Informar a
f) Las demás que le asigne
Artículo 7º—
Las abstenciones, votos en blanco y nulos no serán contabilizadas para efecto de la votación, en caso de empate el Presidente someterá a segunda votación y si persiste el empate el voto del Presidente se computará como doble.
Artículo 8º—
Artículo 9º—
a) Registro de actas de sus sesiones.
b) Registro de las solicitudes presentadas, enumeradas con anotación de la hora y la fecha de recibo.
c) Registro de Contratos Turísticos aprobados, por orden cronológico y alfabético.
d) Registro de los incentivos otorgados a cada una de las empresas.
Artículo 10.—Son funciones del Presidente de
a) Presidir los debates, decidir cuando los temas en discusión han sido suficientemente debatidos, y someterlos a votación.
b) Representar oficialmente a
c) Solicitar a
d) Fijar directrices técnicas e
impartir instrucciones relacionadas con aspectos formales sobre las tareas de
e) Las demás funciones y
atribuciones propias de su cargo, de acuerdo al artículo 49 de
f) Otros de acuerdo con este Reglamento.
Artículo 11.—En caso de ausencia del Presidente o su suplente, el vicepresidente los sustituirá, con sus mismas funciones.
En sus primeras sesiones
Artículo 12.—
Artículo 13.—Son funciones y deberes de la secretaría:
a) Recibir, analizar y someter a conocimiento de
b) Recibir, analizar y someter a
conocimiento de
c) Verificar que las solicitudes de contratos y demás gestiones que plantean los empresarios cumplan con los requisitos preestablecidos. Cualquier comunicación derivada de este análisis, deberá notificarse al interesado.
d) Preparar junto con
e) Ejecutar y coordinar los
estudios que solicite
f) Convocar de oficio a las
sesiones ordinarias, y convocar a las extraordinarias a instancia; del
Presidente o tres de los miembros de
g) Comunicar los acuerdos sobre
las solicitudes y otras gestiones relacionadas con contratos e informes, una
vez firmes según las formalidades dispuestas en los artículos 239 y siguientes
de
h) Llevar actualizado un sistema de información por actividad turística y empresa, en origen cronológico y alfabético, según se detalla en el artículo siguiente.
i) Estudiar las solicitudes de
exoneración y remitir tales solicitudes a
j) Recibir, analizar y aprobar los informes anuales que se establecen en el artículo 42 de este Decreto.
Artículo 14.—
a) Listado que consigne datos generales de las empresas: nombre, número de contrato, vigencia del contrato y beneficios otorgados.
b) Solicitudes de contrato recibidas y aprobadas.
c) Contratos aprobados (documentos originales).
d) Informes anuales.
e) Otros informes solicitados por
f) Correspondencia enviada y recibida.
g) Contratos cancelados y suspendidos.
h) Listado de empresas sancionadas o que incumplan con su Contrato Turístico.
i) Otros que
Artículo 15.—Las actas de las sesiones de
Los acuerdos declarados en firme
serán ejecutados por
Artículo 16.—Contra
los acuerdos emitidos por
CAPÍTULO III
Del contrato turístico
Artículo 17.—Será requisito general indispensable, que las personas
físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de
En caso de que a la empresa con
contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por
La calificación de actividad
turística no compromete al Instituto ni a
Artículo 18.—Para solicitar el Contrato Turístico las personas físicas o jurídicas deberán haber obtenido la declaratoria turística y presentar al Instituto los requisitos legales, técnicos y económicos detallados en los Anexos 1, 2 y 3 del presente reglamento.
Las Guías de Requisitos para Contrato Turístico detalladas en los Anexos 1, 2 y 3, son parte normativa integrante de este Reglamento y su contenido establece la forma completa de cumplir los requisitos en él establecidos.
Una vez efectuada la revisión de los documentos, el Instituto deberá especificar por escrito y por única vez la lista de requisitos o documentos pendientes de aportar.
Firmado el contrato y de previo a que la empresa inicie el trámite de la primera exoneración de un bien, deberá presentar un plan de compras, que incluya un detalle de los bienes a exonerar y sus respectivas cantidades, requeridos en las actividades y proyectos objeto del contrato turístico.
En caso de bienes no incluidos en
el plan de compras original, deberá presentar la respectiva ampliación a dicho
plan para que sea aprobado por
Artículo 19.—
Una vez aprobada la solicitud,
Artículo 20.—El contrato debe ser firmado por la persona física o el representante legal de la persona jurídica, según sea el caso y el representante del Instituto, éste último en representación del Estado.
Artículo 21.—El contrato contendrá como mínimo, los siguientes aspectos:
a) Nombre o razón social del beneficiario, con la información necesaria para su identificación y ubicación, así como la de su representante legal si se tratare de una persona jurídica.
b) Descripción de la actividad del beneficiario.
c) Detalle de los incentivos otorgados.
d) Enumeración detallada de las obligaciones que contrae el beneficiario.
e) Indicación de la fecha de inicio de operaciones y de la vigencia del contrato.
f) Otros aspectos adicionales que se consideren necesarios para su mejor aplicación.
Artículo 22.—Si una persona física o jurídica gestiona por separado o
simultáneamente los beneficios dos o más actividades turísticas de las
previstas en el artículo 3º de
Artículo 23.—Los plazos de los
contratos turísticos otorgados por
CAPÍTULO IV
De las obligaciones
Artículo 24.—Las empresas deben otorgar la información que sea requerida por el Ministerio de Hacienda o el Instituto cuando sea para fines fiscales.
Artículo 25.—Las
empresas deben presentar un informe anual ante
Este informe tendrá carácter de
declaración jurada y se presentará durante los primeros tres meses posteriores
a la finalización del período fiscal previamente autorizado por
CAPÍTULO V
Prohibiciones y sanciones
Artículo 26.—Se considerará incumplimiento a este régimen de exención, la no presentación, la omisión de datos y las informaciones inexactas o falsas del informe estipulado en los artículos 25 y 42 de este Reglamento.
Artículo 27.—Las
empresas que hayan adquirido bienes exonerados al amparo de
Asimismo, los beneficios
previstos en
Artículo 28.—
Una vez finalizado el
procedimiento de la resolución respectiva se remitirá copia a
Artículo 29.—Corresponderá
a
Artículo 30.—Una vez concluido el
procedimiento, el órgano director remitirá el expediente a
CAPÍTULO VI
De los incentivos y beneficios
Artículo 31.—A las empresas calificadas para obtener los beneficios de
Artículo 32.—Las empresas dedicadas a los servicios de hotelería gozarán de los siguientes incentivos:
a) Exención de todo tributo y sobretasa que se aplique a la importación o compra local de bienes indispensables para el funcionamiento o instalación de empresas nuevas, o de las establecidas que ofrezcan nuevos servicios. Estos bienes deben guardar una relación estrecha con la actividad a que serán destinados. Dentro de los beneficios a disfrutar dentro del plazo de vigencia del contrato, se tendrán la actualización y modernización de los servicios ya existentes.
El
mismo beneficio fiscal aplicará para toda compra de aquellos bienes necesarios
para la construcción, ampliación y/ o remodelación de los edificios donde
desarrollan sus actividades y para su equipamiento de acuerdo al incentivo
establecido en el artículo 7º, inciso a, acápite I de
Respecto a los bienes que se consideran indispensables se aplicará lo establecido en el artículo 1º, inciso j) y en el artículo 2º del presente Decreto.
Las exenciones anteriores no se otorgarán para la importación de bienes similares a los que se fabriquen en el territorio de los países signatarios del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano en igualdad de condiciones en cuanto a calidad, cantidad y precios, a juicio del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Dicho Ministerio queda facultado para emitir autorizaciones semestrales sobre los productos en los que no existe fabricación centroamericana en las citadas condiciones.
La
empresa titular de un contrato turístico de hotelería que cuente con la participación
de un tercero en la administración u operación de los servicios propios de su
actividad e incluidos en dicho contrato turístico, deberá procurar que dicho
modelo de asistencia administrativa u operativa no incurra en la inobservancia
establecida en el artículo 14 de
b) Concesión por las municipalidades correspondientes, dentro de los treinta días siguientes a la solicitud, de las patentes y permisos municipales, que requieran las empresas para el desarrollo de sus actividades, incluyendo las de licores nacionales y extranjeros, para atender las necesidades de la población flotante. La patente de licores cubre todos los puestos que tenga la empresa en sus instalaciones del lugar donde fue autorizada y no podrá ser utilizada en otro establecimiento.
La
patente de licores otorgada bajo estas condiciones se entenderá válidamente
adquirida por la disposición de
Si
por fuerza mayor o caso fortuito, el establecimiento hotelero objeto de un
Contrato Turístico se extinguiere o dejare de existir, el titular del mismo
podrá solicitar, de conformidad con la valoración que realice el I. C. T., otro
Contrato Turístico para la construcción de un nuevo establecimiento hotelero.
En estos casos, las patentes municipales con las que contaba el establecimiento
turístico extinguido, podrán ser usadas en el nuevo establecimiento, dentro de
la misma jurisdicción de
c) Autorización del Banco Central de Costa Rica para que empresas hoteleras costarricenses dedicadas a la atención del turismo internacional, sean contratadas como cajas auxiliares de dicha institución para la compra de divisas a los turistas extranjeros. Las operaciones se realizarán en nombre y por cuenta del Banco Central de Costa Rica, el cual establecerá, en el convenio respectivo, los plazos y condiciones en que los hoteles le traspasarán las divisas que reciban mediante esa actividad.
Artículo 33.—Transporte aéreo de turistas. Clasifican para los
beneficios establecidos en el artículo 7º, inciso b) de
Artículo 34.—Las empresas dedicadas al transporte aéreo de turistas internacional y nacional, tienen derecho a los siguientes incentivos:
a) Suministro de combustible bajo un precio competitivo que se determinará con las siguientes fórmulas:
i. Para el Jet-Fuel, se tomará el precio
promedio FOB semanal (de viernes a jueves) reportado, para
ii. Para el Av-Gas, se tomará el precio promedio FOB semanal de la gasolina de alto octanaje (de viernes a jueves) reportado en Platt’s Global Alert más el premium respectivo, más US $ 0,0964/litro para cubrir los costos directos de manejo de combustible.
En ambos casos el cálculo se efectuará el día viernes de cada semana y el tipo de cambio de compra a utilizar será el vigente al día del cálculo del precio promedio, rigiendo a partir del sábado inmediato.
iii. Asimismo, deberá adicionarse, al resultado obtenido en los cálculos anteriores, los siguientes rubros:
- Los impuestos de importación de ley.
- Las tarifas de Aviación Civil
vigentes por derecho de explotación para la venta y uso de instalaciones en el
aeropuerto, aprobadas por
- El costo de la comisión por pago mediante tarjetas de crédito que los emisores cobran a RECOPE, S. A. Este costo será trasladado al comprador únicamente si éste efectúa la compra acogiéndose a esta forma de pago, siempre y cuando el emisor de la tarjeta utilizada cobre dicha comisión a RECOPE.
- El Canon de ARESEP.
Estos rubros serán actualizados en forma automática conforme lo modifique el ente competente o, en el caso del costo de la comisión de las tarjetas de crédito, conforme al acuerdo entre RECOPE y el ente emisor.
b) Exención de todo tributo, exceptuando el impuesto de ventas, en la importación o compra local de los repuestos necesarios para el correcto funcionamiento de las aeronaves.
Artículo 35.—Agencias de viajes de turismo receptivo. Las agencias de viajes de turismo receptivo, que se dediquen exclusivamente a esta actividad, tienen derecho al siguiente beneficio: Exención de todo tributo excepto de los derechos arancelarios, en la importación de vehículos con una capacidad mínima de quince personas, cuando tales vehículos se destinen exclusivamente al transporte colectivo de turistas. Si la tarifa del Impuesto Ad-Valorem supera el cinco por ciento (5%), se exonerará la obligación tributaria correspondiente a dicho exceso tarifario.
Artículo 36.—Transporte Acuático de Turistas. Las empresas dedicadas al Transporte Acuático de Turistas y cuya actividad cumpla con las características establecidas en el inciso n) del artículo 1° de este reglamento, tienen derecho a los siguientes incentivos:
a) Exención de todo tributo con excepción del impuesto de ventas, que se aplique a la importación o compra local de bienes indispensables para la construcción, ampliación o remodelación de muelles y otros lugares destinados al embarque o desembarque de turistas, así como para la construcción y mantenimiento de marinas, balnearios y acuarios destinados a la atención del turismo, siempre y cuando los bienes que se vayan a importar no se fabriquen en el territorio de los países signatarios del Convenio sobre Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en condiciones competitivas de precio, cantidad, calidad y oportunidad, a juicio del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
b) Exoneración de todo tributo, excepto del impuesto de ventas y de los derechos arancelarios a la importación, cuya tarifa se fija en un veinte por ciento (20%), a la importación o compra local de naves acuáticas destinadas exclusivamente al transporte turístico de pasajeros, para lo que se deberá contar con facilidades adecuadas para el atraque, embarque y desembarque de pasajeros. En casos de excepción y debido a la no existencia en la zona en la cual operará la empresa, de ese tipo de facilidades, se podrá autorizar otro tipo de facilidades o maneras alternas para el atraque, embarque y desembarque de pasajeros.
Las actividades de cabotaje turístico en cualquiera de sus formas, de puerto a puerto costarricense, quedarán única y exclusivamente reservadas a los yates, barcos tipo cruceros turísticos y similares de bandera nacional.
No se exonerarán los avíos, ni los bienes que se adicionen o aquellos a usar en reposición de otros exonerados que formaban parte componente de la nave.
CAPÍTULO VII
Trámite y control de las exoneraciones
Artículo 37.—Las exoneraciones otorgadas al amparo de
Artículo 38.—Para
que las empresas de servicios de hotelería y de transporte acuático de
turistas, clasificadas en los incisos a) y c) respectivamente, del artículo 7º
de
a) Un presupuesto por cantidades y tipo de materiales que se utilizarán en la obra, certificado por un profesional competente sobre la razonabilidad del mismo en función de los planos de la obra y de su cronograma.
Dicho presupuesto podrá ser ampliado o modificado siempre y cuando esté debidamente justificado ante el Departamento de Gestión Turística.
b) Cronograma de la obra.
Artículo 39.—Para efectos de lo estipulado en el artículo anterior, el Departamento de Gestión Turística, llevará los registros y controles que considere necesarios para el debido seguimiento y control del uso de los bienes exonerados.
Artículo 40.—En
forma previa a la recomendación de las respectivas solicitudes de exención, las
empresas de Turismo Receptivo de Agencias de Viaje y de Transporte Acuático de
Turistas deben justificar satisfactoriamente ante
Artículo 41.—El Departamento de Gestión Turística, verificará previo a la recomendación de la solicitud de exención que:
a) La solicitud esté completa y con los respectivos requisitos.
b) Los bienes y las cantidades solicitadas estén en concordancia con la naturaleza de la empresa, su tamaño y ubicación, los servicios que brinda y exenciones que se le han otorgado con anterioridad sobre bienes iguales o similares y su periodicidad.
c) Otros parámetros a criterio de
Artículo 42.—Las empresas estarán obligadas a presentar un informe anual ante el Departamento de Gestión Turística, sobre el uso y destino de los bienes exonerados durante el último período, de conformidad con lo establecido en el artículo 25, el cual contendrá como mínimo: el nombre, razón social, número de cédula jurídica, representante legal, rama de actividad en la que opera, período que cubre el informe, número de contrato, localización del establecimiento, números de teléfonos, número de empleados.
Para cada tipo de actividad
descrita en el artículo 7 de
a) Servicio de hotelería:
- Total de habitaciones, desglosadas en ocupadas, no ocupadas y no disponibles.
- Total de turistas atendidos y ocupación promedio anual.
- Otra información que solicite
b) Transporte aéreo internacional y nacional
de turistas:
- Total de turistas a los que se les prestó el servicio, total de vuelos realizados por destino.
- Detalle del combustible adquirido a precio preferencial en litros y colones.
- Detalle de la cantidad de combustible consumido, por aeronave, indicando el total de horas de vuelo.
- Monto total en dólares y colones de las adquisiciones de repuestos exonerados, comprados localmente o importados, detallando además el monto total de los impuestos exonerados.
- Fotocopia de la declaración
sobre
- Otra información que solicite
c) Turismo receptivo de agencias de viajes:
- Número de viajes o excursiones realizadas.
- Número de personas movilizadas.
- Por cada vehículo debe indicarse el tiempo de reparación y mantenimiento (en días), el kilometraje total recorrido y el kilometraje que indica el odómetro a la fecha del informe.
Lo anterior debe estar respaldado por un expediente que la empresa llevará a cada vehículo exonerado.
- Fotocopia de la declaración
del Impuesto sobre
- Otra información que solicite
d) Transporte acuático de turistas:
- Total de tour o viajes regulares y especiales que ofreció la empresa.
- Para cada nave acuática exonerada, detallar la cantidad de viajes efectuados por tour e indicar el tiempo en que la nave se mantuvo en mantenimiento y reparación.
Si existen diferencias superiores al 10% entre las cantidades presupuestadas según lo establecido en el artículo 38 de este Reglamento y las cantidades reales, se debe incluir en el informe las justificaciones respectivas.
- Fotocopia de la declaración
del Impuesto sobre
- Otra
información que solicite
Este informe se deberá
presentar a más tardar, tres meses después de la conclusión del período fiscal
de cada empresa, según se le haya autorizado por
Artículo 43.—Las empresas deberán llevar en forma ordenada los documentos relacionados con la importación y compra local de bienes exonerados. Las empresas deberán emitir comprobantes de los ingresos por servicios prestados, copias de los cuales conservarán en debida forma.
Artículo 44.—El
Instituto y
CAPÍTULO VIII
Otras disposiciones
Artículo
45.—Cuando el Instituto tuviere conocimiento de que una empresa infringe las
estipulaciones de calidad y precios de los servicios de su contrato, deberá
prevenirla para que se ponga a derecho dentro de un plazo no mayor de quince
días hábiles a partir de la fecha de la comunicación respectiva. Transcurrido
este plazo, si la empresa no corrige su irregularidad el Instituto aplicará las
sanciones establecidas en
Artículo 46.—Cuando
por causas de fuerza mayor, tales como incendio, terremoto, hubiere pérdidas o
destrucción total de los bienes exonerados, el interesado deberá a la mayor
brevedad comunicarlo a
Artículo 47.—Disposición de bienes exonerados.
1) Bienes en buen estado: Procedimiento relacionado con la disposición de bienes con valor comercial. Cuando se trate de disponer de bienes exonerados que están en buen estado y tienen valor comercial, la empresa beneficiaria podrá realizar una de las opciones que se describen a continuación:
a) Liquidar los impuestos, aplicando las reglas
establecidas en el párrafo segundo del artículo 45 de
b) Tramitar la donación de las mercancías por medio del Instituto Mixto de Ayuda Social.
c) Exportar las mercancías.
d) Traspaso entre beneficiarios conforme se regula en el artículo 49 del presente reglamento.
Para cualquiera de estos mecanismos la empresa beneficiaria deberá presentar al Instituto Costarricense de Turismo, la declaración de liquidación del bien, fotocopia del acta de donación, fotocopia de la declaración de exportación o documento de traspaso, según corresponda.
En el Informe Anual que presenta al Instituto Costarricense de Turismo, la empresa beneficiaria deberá adjuntar el detalle donde consigne la información relativa tanto a los bienes inicialmente exonerados relacionados con las situaciones indicadas como de los nuevos bienes adquiridos en su lugar, según corresponda.
Los procedimientos relacionados para cada mecanismo estarán a disposición del interesado en las páginas Web del Ministerio de Hacienda, del Instituto Costarricense de Turismo y del Instituto Mixto de Ayuda Social.
2) Bienes en mal estado: Procedimiento
relacionado con la disposición de bienes en mal estado con o sin valor
comercial. La empresa beneficiaria podrá poner a disposición los bienes
exonerados que están en mal estado y no tienen valor comercial a través de la
figura de la donación, la cual se podrá tramitar a través de
Para efectos del refrendo de la destrucción realizada, la empresa beneficiaria informará esa situación al Instituto Costarricense de Turismo, para lo cual presentará la siguiente documentación:
a) Nota suscrita por el representante legal, comunicando la destrucción realizada y solicitando el refrendo de la misma.
b) Certificación de personería jurídica vigente.
c) Fotocopia certificada de la cédula jurídica.
d) Fotocopia certificada del documento de identidad del representante legal de la empresa.
e) Fotocopia certificada de la nota de exoneración del bien destruido.
f) Fotocopia certificada de
g) Acta de destrucción de bienes confeccionada por un Contador Público o por un Notario Público.
Si
por causas de fuerza mayor o caso fortuito, el interesado no puede presentar la
fotocopia certificada de la nota de exoneración del bien destruido o de
Los procedimientos relacionados para cada mecanismo estarán a disposición del interesado en las páginas Web del Ministerio de Hacienda, del Instituto Costarricense de Turismo y del Instituto Mixto de Ayuda Social.
3) Bienes que por su naturaleza y su uso normal se consumen rápidamente, son objeto de robos y similares. Si se trata de bienes tales como servilletas, sábanas, vajillas, paños y similares que por su naturaleza, deterioro por su uso, pérdida o robos frecuentes, no existe y por ende no es posible levantar un documento previo de destrucción, sino con posterioridad a la ocurrencia de esa situación, la empresa beneficiaria deberá informar por escrito al ICT, dentro de los primeros diez días hábiles del mes siguiente a la realización del ajuste en el inventario de los bienes exonerados correspondientes. Para lo cual deberá adjuntar:
a) Documentos de importación compra local de los bienes.
b) Descripción de los bienes.
c) Causas de los faltantes.
d) Fecha en que se determinó el faltante o en que ocurrió el evento.
Si por causas de fuerza mayor o caso fortuito el interesado no puede presentar el documento de importación o compra local de los bienes, el Instituto Costarricense de Turismo valorará la situación y decidirá si continúa el trámite con los documentos aportados.
Los trámites detallados en este artículo se realizarán con independencia de las gestiones necesarias para la exoneración de los nuevos bienes a adquirir exentos.
Artículo 48.—
Artículo 49.—
Si los bienes a traspasar son
vehículos y naves acuáticas, la empresa deberá tramitar la solicitud ante el
Departamento de Exenciones de
Los traspasos de bienes
exonerados a terceros que no gocen de los mismos beneficios fiscales, obligan
al pago de los respectivos tributos y sobretasas, de conformidad con lo
indicado en el segundo párrafo del artículo 45 de
Artículo 2.—Refórmese
de manera integral los anexos 1, 2 y 3 del Decreto Ejecutivo Nº 24863-H-TUR del
5 de diciembre de 1995 y sus reformas, “Reglamento de
ANEXO 1
GUÍA DE REQUISITOS PARA PLANOS BÁSICOS DE PROYECTOS
TURÍSTICOS PARA EMPRESAS QUE DESEAN OPTAR
POR EL CONTRATO TURÍSTICO
I) Formato de planos:
1. Deberán de cumplir con la presentación de
planos según los lineamientos del Reglamento para el Trámite de Visado de
Planos para
Fundamento
normativo: Decreto Nº 27967-MP-MIVAH-S-MEIC del 1 de julio de 1999, publicado
en el Alcance Nº 49 del Diario Oficial El Diario Oficial
2. Presentar 1 juego de planos
básicos, de conformidad con el Reglamento para el Trámite de Visado de Planos
para
Fundamento
normativo: Decreto Nº 27967-MP-MIVAH-S-MEIC en el Alcance Nº 49 a el Diario
Oficial
3. Se entiende por plano básico aquel que incluye: las plantas de Conjunto, plantas de distribución arquitectónica, fachadas, secciones, elevaciones y plantas de techo. Adicionalmente deberá contener el criterio de solución de los sistemas de evacuación y suministro de aguas (sistemas de tratamiento de aguas servidas, agua potable, y agua pluvial), tratamiento de desechos sólidos y sistema eléctrico. En el caso de urbanizaciones, los planos básicos adicionalmente deben incluir la distribución de los lotes, geometría de las calles, indicación de las áreas comunales y curvas de nivel. También deberán contener el criterio de solución de los sistemas de evacuación y suministro de aguas (sistemas de tratamiento de aguas servidas, agua potable, y agua pluvial), tratamiento de desechos sólidos y sistema eléctrico.
Fundamento
normativo: Decreto Nº 27967-MP-MIVAH-S-MEIC en el Alcance Nº 49 a el Diario
Oficial
4. Nombre del proyecto acorde con la tipología establecida en el capítulo 1 del Reglamento de Empresas de Hospedaje Turístico del I.C.T., Decreto Nº 11217-MEIC del 25 de febrero de 1980. Indicar el nombre comercial y tipo de proyecto a realizar (levantamiento, ampliación, proyecto, anteproyecto, etc.).
Fundamento
normativo: Decreto Nº 11217-MEIC del 25 de febrero de 1980 y sus Reformas,
publicado en el Diario Oficial El Diario Oficial
II) Transporte Acuático: Deben presentarse
ante
Fundamento
normativo: Reglamento de
III) Equipamiento e infraestructura de servicios
de hospedaje: Todas las instalaciones, equipamiento e infraestructura de
los proyectos de carácter turístico deberán de cumplir con la normativa
especificada en las leyes, reglamentos y códigos vigentes en nuestro país,
incluyendo el Reglamento a
Fundamento
normativo: Ley de Construcciones Nº 833 del 04 de Noviembre de 1949 y sus
Reformas y el Reglamento de Construcciones publicado en el Diario Oficial
1. Accesos de vehículos y de peatones, calles, rotondas, indicar las obras de accesibilidad para personas con discapacidad física.
Fundamento
normativo: Reglamento de
2. Estacionamientos: ubicarlos en la planta de conjunto (uno cada cuatro habitaciones); espacios de servicio, zona de carga y descarga de pasajeros; espacios para personas con discapacidad con obras de accesibilidad y cercano a áreas de movilización bajo techo.
Fundamento
normativo: Reglamento de
3. Vestíbulo y área de recepción: con salas de
estar y espera, mostrador de atención al público, caja, oficina de información,
servicios sanitarios públicos y para empleados separados para cada sexo,
conforme a lo establecido en el Reglamento de
Fundamento
normativo: Reglamento de
4. Área Administrativa con oficinas de gerencia,
contabilidad, etc. Incluir servicios sanitarios separados para el personal de
cada sexo, conforme a lo establecido en el Reglamento de
Fundamento
normativo: Reglamento de
5. Habitaciones con dormitorios, servicio sanitario, guarda ropas (closets), mueble de tocador y otros de acuerdo a la categoría, ventilación e iluminación natural. El área libre en habitación sencilla es de 9 m2 y de 13,50 m2 en habitación doble, según sea su categoría.
Fundamento
normativo: Reglamento de
6. Para el cumplimento de
Fundamento
normativo: Reglamento de
7. Indicar las habitaciones tipo suite y su clase (junior, master, presidencial, etc.), de acuerdo a la categorización de ésta y del establecimiento.
Fundamento
normativo: Reglamento de
8. Áreas de conserjería y/o cuartos de aseo y limpieza con bodega de limpieza, pileta de aseo y similares. Disponer de baterías de servicio entre grupos de módulos habitacionales o por piso en edificios de varios niveles. Dicho cuarto deberá guardar una proporción tal que permita alojar el equipo necesario, tomando como referencia que una persona brinda servicio a 14 habitaciones por jornada de trabajo.
Fundamento
normativo: Reglamento de
9. Área para uso de los empleados con facilidades de comedor, vestidores, casilleros (lockers) y servicios sanitarios separados para empleados de cada sexo, con ducha en caso de considerarlo necesario, con accesibilidad para personas con discapacidad.
Fundamento
normativo: Reglamento de
10. Lavandería, indicando el mobiliario, áreas de tendido y secado, planchado, bodega de ropa de blancos, ropa sucia y otras según corresponda.
Fundamento
normativo: Reglamento de
11. Taller de mantenimiento y equipos con bodegas, bodega de jardinería y bodegas en general.
Fundamento
normativo: Reglamento de
12. Seguridad y prevención contra emergencias, planta eléctrica, salidas, escaleras y luces de emergencia, extintores, alarmas contra incendio y/o de prevención y atención de emergencias en general.
Fundamento
normativo: Reglamento de
13. Dependiendo del tipo y ubicación del proyecto deberá indicar además: salas para conferencias, salas de juego, áreas recreativas, deportivas y similares., incluyendo los servicios de apoyo que éstos requieran e indicando la capacidad de ocupantes sentados y de pie.
Fundamento
normativo: Reglamento de
14. Indicar claramente la(s) piscina(s) acotando su
dimensión, terrazas, trampolines, toboganes y vestidores separados para cada
sexo con duchas, duchas exteriores, todo conforme a lo establecido en el
Reglamento de
Fundamento
normativo: Reglamento de
15. Ubicar los depósitos de basura herméticos para el proyecto y áreas específicas.
Fundamento
normativo: Reglamento de
16. Pasillo y área de circulación acordes a las áreas servidas con un ancho mínimo de 1.50 metros libres.
Fundamento
normativo: Reglamento de
ANEXO 2
GUÍA CON LOS REQUISITOS PARA CONFECCIONAR
UN ESTUDIO ECONÓMICO
Para personas
físicas, jurídicas y aquellas conformadas por
Todo Estudio Económico tiene que ser elaborado y firmado por un profesional debidamente incorporado al Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas.
Para obtener el Contrato
Turístico, se deberá presentar un Estudio Económico, que cumpla con las
condiciones indicadas en el artículo 6, de
a. La contribución en
b. La utilización de materias primas e insumos nacionales.
c. La creación de empleos directos e indirectos.
d. Los efectos en el desarrollo regional.
e. La modernización o diversificación de la oferta turística nacional.
f. Los incrementos en la demanda turística interna e internacional.
g. Los beneficios que se reflejan en otros sectores.
1. Aspectos generales: Deben indicarse las principales características, de la sociedad o persona física solicitante: Propietarios, ubicación, cédula jurídica, inscripción en el Registro, razón social, razón comercial, teléfono, fax y dirección para notificaciones.
2. Descripción detallada del proyecto y cronograma de construcción y costos: Descripción detallada de la infraestructura y servicios con que cuenta o contará (Ejemplo: Cantidad de habitaciones, áreas recreativas (Piscinas, canchas, entre otras áreas), restaurante, bodegas, recepción, lobby, lavandería área de empleados, entre otras instalaciones y servicios), que ofrecerá el proyecto de hospedaje.
En el caso de que se contemple construcciones, se deberá de presentar un cronograma de construcción, especificando fecha de inicio, conclusión y costo de cada etapa, debidamente firmado por el profesional responsable. Así mismo se deberá de indicar la fecha de inicio de operaciones. Además se deberá indicar adicionalmente lo siguiente:
- Área y costo del terreno.
- Costo de las obras de infraestructura.
- Área y costo de construcción de las edificaciones (habitaciones, servicios complementarios y amenidades) por metro cuadrado.
- Número y costo de las habitaciones (en caso de empresas de hospedaje).
- Costo total por habitación.
En caso de que el proyecto se desarrolle por etapas, deben indicarse las obras y los servicios que incluye cada una.
3. Análisis de mercado: Efectuar un
análisis sobre el número y tipo de empresas existentes en el mercado
(Competencia general y directa en concordancia con
Determinar cualitativa y cuantitativamente el mercado potencial y el mercado objetivo del proyecto. Esto implica que se deba de definir el perfil de cliente o clientes (Si se ofrece un servicio por segmento de mercado) a quien se dirige principalmente el servicio (edad, nivel promedio de ingreso, nivel de escolaridad, lugar de procedencia). Así mismo se deberá de tomar en consideración las “variables de segmentación de mercado”, según el proyecto. (Ejemplo: Cantidad de turistas existentes en el mercado, Unidad de planeamiento visitada; Utilización de empresas de hospedaje, Actividades realizadas, Promedio de estadía, Nivel de gasto promedio, entre otras.)
Prueba documental de los contactos comerciales nacionales y/o internacionales, con que cuenta la empresa.
4. Organización administrativa: Señalar la cantidad y la nacionalidad de los empleados por contratar, e indicar su salario.
5. Efectos en el desarrollo regional y los beneficios en otros aspectos:
- Beneficios reflejados en la región, que se desarrolle el proyecto.
- Efectos en la región:
- Económicos
- Sociales
- Culturales
- Acciones que beneficien a la comunidad en otras áreas.
6. Estados financieros proyectados: Presentar toda la información financiera que
se considere pertinente, para cuantificar los aspectos citados en el artículo
6, de
Debe explicarse claramente las bases de proyección de las partidas de ingresos y gastos con su correspondiente cálculo.
Toda la información financiera debe ser presentada en colones.
7. Otros aspectos importantes para el desarrollo del proyecto. Cualquier tipo de información que el inversionista o el consultor consideren relevante para la creación del proyecto.
8. Para empresas en operación: Las empresas que se encuentran en operación, deberán presentar los estados financieros de los dos últimos períodos fiscales, así como la respectiva declaración de la renta, certificados por un Contador Público Autorizado. Partiendo de esta información se prepara el Estudio Económico.
9. Otros aspectos importantes
en cuanto a la información adicional a presentar para el desarrollo del
proyecto. Con base en el artículo 12 del Reglamento a
Para
aquellas personas conformadas por
GUÍA CON LOS REQUISITOS PARA CONFECCIONAR UN PERFIL
ECONÓMICO PARA EMPRESAS QUE DESEAN OPTAR
POR
RURAL COMUNITARIO LEY 8724
Todo perfil económico tiene que ser elaborado y firmado por un profesional debidamente incorporado al Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas.
1. Aspectos generales: Deben indicarse las
principales características de la persona jurídica, apoderado o apoderados de
2. Descripción detallada del proyecto: Para un establecimiento de hospedaje en la modalidad de Posada de Turismo Rural Comunitario, se debe de realizar una descripción detallada de la infraestructura y servicios que brinda o que brindará (Ejemplo: Cantidad de habitaciones, áreas recreativas (Piscinas, canchas, entre otras áreas), restaurante, bodegas, recepción, lobby, lavandería área de empleados, entre otras instalaciones y servicios).
En el caso de agencias de viajes especializadas en Turismo Rural Comunitario se debe de realizar una descripción detallada de los tours y paquetes (Indicar lugares a visitar, duración, precio, servicio que incluye), así como de los servicios que brinda.
Para las actividades Temáticas, se debe de realizar una descripción detallada de la infraestructura y servicios con que se dispone para la prestación del servicio (Edificaciones, recorridos, duración, precio, servicio que incluye, horario de prestación de servicio.)
Para los establecimientos de alimentos y bebidas, se debe de realizar una descripción detallada de la infraestructura y servicios con que se dispone para la prestación del servicio (Indicar capacidad de atención de público de las instalaciones, ambientes, especialidad en la preparación de alimentos u otros servicios que brinda), horario de atención de público (Días y horas).
En caso de que el proyecto se desarrolle por etapas, deben indicarse las obras y los servicios que incluye cada una.
En el caso de que se contemple construcciones, se deberá de presentar un cronograma de construcción, especificando fecha de inicio, conclusión y costo de cada etapa, debidamente firmado por el profesional responsable. Así mismo se deberá de indicar la fecha de inicio de operaciones.
Además
se deberá indicar lo siguiente:
- Área y costo del terreno.
- Costo de las obras de infraestructura.
- Área y costo de construcción de las edificaciones (habitaciones, servicios complementarios y amenidades) por metro cuadrado.
- Número y costo de las habitaciones (en caso de empresas de hospedaje).
- Costo total por habitación.
3. Análisis de mercado: Determinar los posibles segmentos de mercado a captar, así como analizar el proyecto en relación con otras empresas existentes en el mercado que ofrecen servicios similares a los que ofrecerá el proyecto, tomando en consideración aspectos como servicios que ofrecen, tarifas y las diferencias de servicio que ofrecerá su proyecto, con respecto a los existentes.
4. Organización administrativa: Señalar la cantidad y la nacionalidad de los empleados por contratar, e indicar su salario.
5. Aspectos económicos y financieros: Toda la información financiera debe ser presentada en colones.
5.1. Inversión Estimada
5.2. Estructura de Financiamiento
5.3. Flujo de Caja
Para cumplir con este apartado se debe presentar la información financiera capaz de cuantificar los aspectos anteriormente citados, por lo que se tienen que presentar los flujos de efectivo que generará el proyecto. La cantidad de años de las proyecciones depende del tipo de proyecto y por ende del retorno de la inversión.
Debe explicarse claramente las bases de proyección de los ingresos y los gastos con su correspondiente cálculo.
Toda la información financiera debe ser presentada en colones.
6. Para empresas en operación: Las empresas que se encuentran en operación, deberán presentar los estados financieros de los dos últimos períodos fiscales, así como la respectiva declaración de la renta, certificados por un Contador Público Autorizado. Partiendo de esta información se prepara el Estudio Económico.
Normativa para la evaluación de
solicitudes para empresas que
desean optar por
Parámetros de
calificación: Se considera importante, el establecer parámetros de
selección de las actividades que solicitan el reconocimiento de
Beneficios a la comunidad: Componente Turístico: (Económicos-sociales, empleo, intercambio comercial, beneficios sector turístico): 50%
√ Componente Cultural: 25%
√ Componente Ambiental: 25%
Variables a tomar en cuenta para la aplicación de
la calificación
√ Beneficios a la región: Componente Turístico (económicos-sociales, empleo, intercambio comercial, beneficios al sector turístico): 50%
Debe de analizarse:
• Económicos-Sociales: Beneficios económicos-sociales que se generan con la operación del servicio propuesto:
Se brinda información a la demanda turística sobre actividades recreativas que se realizan en la zona. 5 puntos
Contempla espacio físico para la exhibición y venta de productos característicos de la zona. 5 puntos
Para la prestación del servicio, utiliza materia prima producida en la zona de influencia del proyecto. 5 puntos
Colabora con el desarrollo de obras específicas de infraestructura o su mantenimiento, en la comunidad: 5 puntos
Participa en programas para la capacitación
del recurso humano. 5 puntos
• Empleo: Directo e indirecto que genera la prestación del servicio propuesto:
1 a 2 personas 2
puntos
3 a 4 personas 4
puntos
5 o más empleos 5
puntos
• Beneficios al sector turístico: Sumatoria de los factores:
Centro de Información Turístico 5 puntos
Creación de nueva
infraestructura y o Producto Turístico 5
puntos
Herramientas de
Comercialización y promoción 5
puntos
Integra actores de
la comunidad en la oferta
de actividades turísticas 5 puntos
√ Beneficios a la región: Se brinda información histórico-cultural del sitio donde estará
el proyecto u establecimiento: 25%
Rescate de valores y tradiciones 10 puntos
Combate la explotación sexual de menores de edad y comercio sexual 10 puntos
Exhibición y venta de productos de la zona 5 puntos
√ Componente Ambiental: 25%
Promueve la no extracción de plantas y animales 5 puntos
Programa de manejo de desechos 5 puntos
Incentiva a sus clientes a visitar las áreas
protegidas de la zona 5 puntos
Cuenta con información sobre áreas naturales 5 puntos
Programación de actividades ambientales 5 puntos
* Se recomienda
que el puntaje mínimo para que la solicitud de la actividad sea presentada ante
7. Otros aspectos importantes en cuanto a la
información adicional a presentar para el desarrollo del proyecto. Con base
en el artículo 12 del Reglamento a
8. Plan de compras: Todo proyecto deberá incluir un plan de compras, que contemple un presupuesto por cantidades y tipo de materiales que se utilizarán en la obra a exonerar (Nacionales e importados), certificado por un profesional competente sobre la razonabilidad del mismo en función de los planos de la obra y de su cronograma.
Dicho presupuesto podrá ser ampliado o modificado siempre y cuando esté debidamente justificado ante el Departamento de Gestión Turística.
Referente a los vehículos, el titular del Contrato Turístico deberá de presentar un estudio técnico en el cual se demuestre la necesidad de contar con el mismo. En el Estudio Técnico, se deberá de indicar: Lugares a recorrer; cantidad de pasajeros, contar con una bitácora de recorridos, rotulación de los vehículos con el nombre de la empresa (Indicar tamaño), entre otros aspectos.
1) Cuando se trate de ampliaciones al plan de
compras de bienes para el equipamiento y construcción del establecimiento de la
empresa, será el representante legal de la empresa quien deberá manifestar bajo
la fe de juramento que la empresa no ha entrado en operación y que se encuentra
en la fase de ejecución del proyecto autorizado por
2) Tanto la solicitud de
aprobación del Plan de Compras como las ampliaciones al mismo, deben ser
suscritas por el Representante legal de la empresa y el Profesional Responsable
de
3) Todo Plan de Compras debe numerar por ítem en orden consecutivo cada uno de los materiales, mobiliario y equipo que solicitan exonerar y continuar con el consecutivo en futuras solicitudes de ampliación al mismo.
4) Cada Plan de Compras que se presente debe venir con el Número de Ampliación correspondiente.
5)
6) Todas las páginas deben venir numeradas.
7) Se debe indicar la unidad de medida (Sistema Métrico Decimal) en que se solicitan los materiales de construcción, el equipo y el mobiliario (caja de cuántas y cuáles unidades, litro, galón, cubeta (capacidad), kilo, metro (MI), M2, M.).
8) Se debe indicar el costo aproximado por unidad de los materiales, mobiliario y equipo (los costos pueden variar durante el proceso a criterio del inversionista, sin embargo se hace necesario contar con el aproximado para un criterio general de quien analiza).
9) Indicar dónde serán ubicados los materiales, equipo y mobiliario dentro del proyecto. Cuando sean proyectos de varios edificios, indicar para cuál edificio siempre guardando un orden lógico en la conformación del listado.
10) Describir el material según características técnicas, indicando el uso que se le dará al producto a fin de conocer con detalle qué se está exonerando.
11) Cada página de la lista de materiales debe venir con el nombre, firma y número de registro del Profesional Responsable de la obra ante el CFIA.
12) Cuando después de analizada la lista presentada exista rechazo de algún material, mobiliario o equipo, se le solicitará a la empresa presentar nuevamente el plan de compras depurado con el fin de contar con un documento legible que no induzca a error a la administración.
13) La empresa debe presentar Cronograma de Avance de obras por actividad (no general) con el fin de llevar un control de las actividades y su programación con respecto al vencimiento del contrato.
14) Entregar los Planes de Compra y sus ampliaciones en forma escrita y también en forma digital.
15) Es importante que la información que aporte la empresa interesada sea explícita para poder agilizar los trámites internos.
16) Se hace necesario que
PLAN DE COMPRAS DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN (O DE MOBILIARIO Y EQUIPO) |
||||||
AMPLIACIÓN Nº X |
||||||
NOMBRE DEL PROYECTO: |
||||||
PROPIETARIO: |
||||||
FECHA: |
||||||
ÍTEM |
ARTÍCULO DESCRIPCIÓN |
CANTIDAD |
UNIDAD (SMD) |
USO |
DESTINO/UBICACIÓN EN EL PROYECTO |
COSTO UNIDAD $ Ó ¢ |
1 |
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2 |
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3 |
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4 |
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5 |
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___________________________________________________________
Profesional Responsable Firma Nº de Registro CFIA
ANEXO 3
GUÍA DE REQUISITOS PARA OBTENER EL CONTRATO
TURÍSTICO DETALLE DE REQUISITOS POR ACTIVIDAD
A. Actividad hospedaje
I. Requisitos legales:
1. Solicitud escrita para la obtención de los
beneficios de
2. Ostentar la declaratoria turística.
3. Certificación de personería
jurídica de la sociedad, empresa o
a) la presentada en el trámite previo de la declaratoria turística tiene antigüedad de más de tres meses contados desde su expedición.
b) han cambiado sus personeros después del otorgamiento de la declaratoria turística, caso en el que deberán actualizar la información relacionada con dichos personeros.
Toda certificación que se presente deberá tener una antigüedad no mayor a tres meses contados a partir de la fecha de expedición de la misma.
4. Declaración jurada: Esta deberá ser otorgada
por el interesado, si éste es persona física o bien por el representante legal
de la entidad, en el caso de personas jurídicas, o de
a) Que la empresa o bien
b) Que se compromete a iniciar
operaciones o construcción, dentro de un plazo máximo de seis meses contados a
partir de la firma del contrato turístico. Este plazo sólo podrá ser ampliado
por
c) Efectuar además, de
conformidad con lo dispuesto en
II. Requisitos técnicos
1. Las empresas de alojamiento, que deseen
obtener los beneficios de
2. Las empresas o Asociación o
Cooperativa, conformada por
III. Requisitos económicos Las personas
físicas, empresas, o Asociación o Cooperativa, conformada por
Una vez efectuada la revisión de los documentos, el Instituto deberá especificar por escrito y por única vez la lista de requisitos o documentos pendientes de aportar, los cuales deberán ser aportados por el solicitante y presentados de una sola vez y no en forma parcial.
B. Agencia de viajes receptiva, líneas aéreas y arrendadoras de vehículos.
I. Requisitos legales:
1) Solicitud escrita para la obtención del contrato turístico suscrita por el interesado o por el representante legal en caso de ser persona jurídica y con las firmas debidamente autenticadas.
2) Ostentar
3) Certificación de Personería Jurídica, si:
a. La presentada en el trámite de declaratoria tiene más de tres meses desde su expedición.
b. Han cambiado sus personeros después del otorgamiento de la declaratoria turística, caso en el que deberán actualizar la información relacionada con dichos personeros.
4) Declaración jurada: Esta deberá ser otorgada por el interesado, si es persona física o del representante legal de la entidad, en el caso de personas jurídicas. Dicha declaración notarial deberá contener los siguientes compromisos:
a. Que la empresa o bien
b. Que se compromete a iniciar
operaciones o construcción, dentro de un plazo máximo de seis meses contados a
partir de la firma del contrato turístico. Este plazo sólo podrá ser ampliado
por
c. Efectuar además, de
conformidad con lo dispuesto en
Toda certificación que se presente deberá tener una antigüedad no mayor a tres meses contados a partir de la fecha de expedición de la misma.
Para las empresas arrendadoras de vehículos es necesario que adicionalmente:
1. Aporten certificación de Contador Público Autorizado sobre la composición de su capital social, según libros contables, la cual debe indicar: El monto total del capital social, el número de acciones y el porcentaje de participación de los socios.
a) La capacidad de la empresa para invertir en la actividad un monto mínimo que garantice la operación de una flotilla propia no inferior a veinte vehículos nuevos.
Toda certificación que se presente deberá tener una antigüedad no mayor a tres meses contados a partir de la fecha de expedición de la misma.
2. En la declaración jurada que indique el
compromiso de la empresa y renovar los vehículos exonerados, dentro de un plazo
máximo de tres años, contados a partir de la fecha de la inscripción en el Registro
Público. Para estos efectos no se computarán los plazos que
Requisitos legales para la actividad de agencia de viajes receptiva, incluyendo la de agencia de viajes especializada en turismo rural comunitario:
1) Solicitud escrita para la obtención de los
beneficios de
2) Ostentar la declaratoria turística.
3) Certificación de personería
jurídica de la sociedad, empresa o
a) la presentada en el trámite previo de la declaratoria turística tiene antigüedad de más de tres meses contados desde su expedición.
b) han cambiado sus personeros después del otorgamiento de la declaratoria turística, caso en el que deberán actualizar la información relacionada con dichos personeros.
Toda certificación que se presente deberá tener una antigüedad no mayor a tres meses contados a partir de la fecha de expedición de la misma.
4) Declaración jurada: Esta deberá ser otorgada
por el interesado, si éste es persona física o bien por el representante legal
de la entidad, en el caso de personas jurídicas, o de
a) Que la empresa o bien
b) Que se compromete a iniciar
operaciones o construcción, dentro de un plazo máximo de seis meses contados a
partir de la firma del contrato turístico. Este plazo sólo podrá ser ampliado
por
c) Efectuar además, de conformidad
con lo dispuesto en
II. Requisitos técnicos: Para empresas arrendadoras de vehículos: El solicitante debe de realizar una descripción detallada de la infraestructura y servicios que brinda (Ejemplo: Cantidad de vehículos, tipos, marca, modelos, cilindrada, instalaciones y servicios con que cuenta para la prestación de (l) servicio (s)), entre otros aspectos que se consideren de importancia para dar a conocer el producto turístico que ofrece el establecimiento de arrendamiento de vehículos.
III. Requisitos económicos: Las
personas físicas, empresas o Asociación o Cooperativa, conformada por
Una vez efectuada la revisión de los documentos, el Instituto deberá especificar por escrito y por única vez la lista de requisitos o documentos pendientes de aportar, los cuales deberán ser aportados por el solicitante y presentados de una sola vez y no en forma parcial.
C. Transporte acuático
I. Requisitos legales
1) Solicitud escrita para la obtención del contrato turístico suscrita por el interesado o por el representante legal en caso de ser persona jurídica y con las firmas debidamente autenticadas.
2) Ostentar
3) Certificación de Personería Jurídica, si:
a. La presentada en el trámite de declaratoria tiene más de tres meses de antigüedad contados desde su expedición.
b. Han cambiado los personeros de la empresa después del otorgamiento de la declaratoria turística deberán actualizar la información relacionada con dichos personeros.
4) Declaración jurada: Esta deberá ser otorgada por el interesado, si es persona física o del representante legal de la entidad, en el caso de personas jurídicas. Dicha declaración notarial deberá contener los siguientes compromisos:
a. Que la empresa tendrá como objeto exclusivo la actividad turística y que en caso de dedicarse a otros giros, los llevará contable y administrativamente por separado.
b. Que se compromete a iniciar
operaciones o construcción, dentro de un plazo máximo de seis meses contados a
partir de la firma del contrato turístico. Este plazo sólo podrá ser ampliado
por
c. Efectuar además, de
conformidad con lo dispuesto en
Toda certificación que se presente deberá tener una antigüedad no mayor a tres meses contados a partir de la fecha de expedición de la misma.
II. Requisitos técnicos: En caso de proyectos nuevos deberá cumplir con lo establecido en el punto c) del Anexo I “Guía de Requisitos para planos constructivos de proyectos turísticos para empresas que desean optar por contrato turístico”.
III. Requisitos económicos: Presentar estudio según las especificaciones del Anexo 2 “Guía Requisitos para confeccionar un estudio económico”.
Una vez efectuada la revisión de los documentos, el Instituto deberá especificar por escrito y por única vez la lista de requisitos o documentos pendientes de aportar los cuales deberán ser aportados por el solicitante y presentados de una sola vez y no en forma parcial.
Artículo 3º—Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial
Dado en
OSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
las atribuciones que les confieren los artículos 11, 140 y 146 de
Considerando:
1º—Que es necesario fortalecer el sistema de control interno mediante la implementación de mecanismos disuasivos del incumplimiento de deberes en materia de aseguramiento de una gestión pública eficaz en concordancia con el deber de una adecuada rendición de cuentas.
2º—Que
Decretan:
Artículo 1º—Adiciónese un inciso g) al artículo 43 y refórmese el artículo 61 inciso b) para eliminar la letra “y” y adiciónese un inciso d) al artículo 61 del Decreto Ejecutivo Nº 5771-E, del 26 de febrero de 1976 que norma el Reglamento Interno de Trabajo del Ministerio de Educación Pública, para que se lean como sigue:
“Artículo
43.—Además de las contempladas en el artículo anterior
y en otros del presente Reglamento, los Directores, los Jefes de Departamento,
de Sección o de Unidad, tendrán las siguientes obligaciones: (...)
g) Analizar e implantar, de inmediato, las
observaciones, recomendaciones y disposiciones formuladas por la auditoría
interna,
“Artículo
61.—El despido se efectuará sin responsabilidad
patronal en los siguientes casos:
(...)
b) En los casos especialmente previstos en este Reglamento.
(...)
d) Cuando el funcionario competente para iniciar
el procedimiento sancionatorio recomendado en un informe de Auditoría Interna o
de
Artículo 2º—Refórmese el artículo 54 incisos b) y c) del Decreto Ejecutivo Nº 5771-E del 26 de febrero de 1976 que norma el Reglamento Interno de Trabajo del Ministerio de Educación Pública, para que se lean como sigue:
“Artículo
54.—Las contravenciones al presente Reglamento y las
faltas en que incurran los servidores serán sancionadas con las siguientes
medidas disciplinarias:
(...)
b) Apercibimiento escrito comunicando al colegio
profesional respectivo, cuando corresponda;
c) Suspensión del trabajo sin goce de salario
hasta por quince días; en caso de que la falta se refiera al incumplimiento o
la no adopción de las recomendaciones de
(...)”
Artículo 3º—Rige
a partir de la publicación en el Diario Oficial
Dado en la ciudad de San José, a los trece días del mes de mayo del dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 8753-Solicitud Nº 13919.—C-17870.—(D36028-IN2010043327).
Nº 013-P
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 139, inciso 1) de
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a la señora Laura Alfaro Maykall, cédula de identidad número
1-829-246, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, para que
viaje y participe en la reunión de Ministros de Desarrollo de
Artículo 2º—El Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación del Reino de España cubrirá gastos por
concepto de transporte y viáticos del 14 al 17 de mayo de 2010. El Ministerio
de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) cubrirá gastos por
concepto de impuestos sobre boletos de transporte, tributos o tarifas que se
deban pagar en terminales de transporte, póliza de seguro por accidente (INS:
Seguro Viajeros con Asistencia) y otros gastos menores (como llamadas
telefónicas, servicio de fax e Internet) del 14 al 17 de mayo de 2010, con
cargo al Título 217 (Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica), Programa 863 (Administración Central), Subpartidas 1.05.03
(Transporte en el Exterior), 1.05.04 (Viáticos en el Exterior) y 1.06.01
(Seguros) del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
Artículo 3º—Conceder licencia a la señora Alfaro Maykall para atender compromisos personales, del 18 al 27 de mayo de 2010.
Artículo 4º—Durante las ausencias de la señora Alfaro Maykall, se nombra como Ministra a. í. a la señora Gaudy Solórzano Morera, cédula de identidad número 1-1189-391.
Artículo 5º—Rige de las 17:00 horas del 14 de mayo hasta las 23:00 horas del 27 de mayo de 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C.
Nº 9504.—Solicitud Nº 10111.—C-26370.—(IN2010041244).
Nº 014-P
De conformidad
con lo establecido en los artículos 140, inciso 12) y 146 de
Considerando:
1º—Que es de
interés para el Gobierno de Costa Rica, la participación en
2º—Que es importante la
participación del señor René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores
y Culto, en
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor René Castro Salazar, cédula número 1-0518-0181, Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto, para que viaje a la ciudad de Madrid, España,
y participe en
Artículo 2º—Los tiquetes aéreos, viáticos, transporte interno, llamadas internacionales, gastos de representación, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones y Culto, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, programa 079, Despacho del Ministro, Sub-partida 1.05.03 de tiquetes aéreos y Sub-partida 1.05-04 de viáticos. Se autoriza la suma de $498,00, diarios para un total de $4.482,00. Se autoriza al señor Ministro realizar llamadas internacionales. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se nombra como Ministro a. í. al señor Carlos Alberto Roverssi Rojas, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 4º—Rige a partir de las 15:00 horas del 12 de mayo del 2010 y hasta las 18:00 horas del 20 de mayo del 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C.
Nº 8190.—Solicitud Nº 13611.—C-27220.—(IN2010041213).
Nº 083-MP
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 140 de
Considerando:
1º—Que
2º—Que dicha ley en su artículo
dieciocho crea
3º—Que sólo pueden formar parte del Estatuto Policial los funcionarios nombrados de conformidad con las normas prescritas en dicha Ley y sus reglamentos.
4º—Que los servidores que se
dirán cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 65 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
como miembros de las fuerzas de policía incluidos dentro del régimen del
Estatuto Policial a los siguientes funcionarios de
Nombre Cédula
Nº
Calero Potoy Óscar 2-0650-0994
Brenes Araya Greivin 1-0899-0678
Brenes Bonilla Michael 3-0392-0521
Guzmán Monge Alfredo 3-0309-0310
Artículo 2º—Rige a partir del primero de mayo del año dos mil diez.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de
Nº 055
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Conforme a las
facultades conferidas en los artículos 140 y 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Impartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil
en el artículo sexto de la sesión ordinaria 10-2010 celebrada el 15 de marzo
del 2010; en el que mediante resolución Nº 19-2010, se otorga la compañía
denominada American Airlines Inc., cédula de persona jurídica tres-cero
doce-ciento un mil cuatrocientos sesenta, representada por el señor Ronald
Lachner González, Renovación a
Tipo de servicio: Vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo.
Ruta: Miami, Florida-Liberia, Costa Rica y v.v.
Frecuencia: La frecuencia podrá ser establecida de conformidad con lo establecido en el artículo 11 inciso 2 del Convenio Bilateral de transporte aéreo vigente entre Costa Rica y los Estados Unidos de América, previa aprobación del CETAC.
Derechos de Tráfico: Tercera y Cuarta Libertad
Equipo: Boeing 737. Cualquier modificación del equipo será posible en el tanto se encuentre incorporado en el certificado de operador aéreo.
Vigencia:
Otorgar la renovación de la ampliación al certificado de explotación por el
mismo plazo establecido en el certificado de explotación, otorgado mediante
Artículo 2º—Rige a partir del 15 de marzo del 2010, fecha de otorgamiento por parte del Consejo Técnico de Aviación Civil.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—O.C. Nº 21314.—Solicitud Nº 29747.—C-29770.—(IN2010040829).
Nº 067
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en
el artículo 28 de
Considerando:
1º—Que mediante Ley Nº 7798 del 30 de abril de 1998 en su artículo 3 se creó el Consejo Nacional de Vialidad como órgano con desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes con personalidad jurídica instrumental y presupuestaria para administrar el presupuesto de la red vial nacional.
2º—Que en el artículo 7º de la citada Ley, así como en el artículo 5º de su Reglamento, se regula el procedimiento de conformación e integración del Consejo Nacional de Vialidad. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Se integran como miembros del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad como representantes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con el b) del artículo 7º, a los señores:
a) María Lorena López Rosales, portadora de la cédula de identidad número 1-514-522, mayor, casada una vez, ingeniera civil, vecina de San José.
b) Sergio Hidalgo Vásquez, portador de la cédula de identidad número 1-379-101, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Alajuela.
Artículo 2º—Los demás miembros del Consejo de Administración continuarán ejerciendo sus cargos, hasta la conclusión del período por el que fueron nombrados.
Artículo 3º—Rige a partir del 10 de mayo del 2010.
Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a los diez días del mes de mayo del 2010.
Publíquese.—Francisco J. Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 11-2010.—Solicitud Nº 30304.—C-29770.—(IN2010041204).
MCJ/029/2010
Con fundamento en
el artículo 28, inciso 1) de
Considerando:
1º—Que la señora Ileana Vives Luque, ha sido invitada a participar en el II Seminario Internacional de TICCIH (The Internacional Committee for the Conservation of the Industrial Heritage) “Patrimonio Industrial en México, Centro América y El Caribe”.
2º—Que la señora Vives Luque deberá salir del país el día 4 de mayo de 2010, el cual le será rebajado de vacaciones.
3º—Que su participación en el Seminario, responde a las funciones que realiza como Encargada del Área de Proyectos de Construcción del Sistema Nacional de Bibliotecas. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a Ileana Vives Luque, cédula Nº 105090277, para que participe en el II Seminario Internacional de TICCIH “Patrimonio Industrial en México, Centro América y El Caribe” que se realizará en Campeche, México, del 5 al 7 de mayo de 2010.
Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, hospedaje y alimentación serán cubiertos por los organizadores.
Artículo 3º—Que del 5 al 7 de mayo de 2010, en que se autoriza la participación de la funcionaria en el Curso, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 4 al 9 de mayo de 2010.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 22 días del mes de abril del año 2010.
María Elena Carballo, Ministra
de Cultura y Juventud.—1 vez.—O.C. Nº 8457.—Solicitud Nº
21645.—C-25520.—(IN2010041271).
Nº 215-2010.—San José, 20 de abril de 2010
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140, incisos 3) y 18 y 146 de
Considerando:
1º—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº COMEX-118-2006 del 22 de mayo de 2006, se integró en la lista de Negociadores Comerciales Internacionales a la señora Fiorella Bulgarelli González.
2º—Que la señora Fiorella
Bulgarelli González, comunicó su renuncia al cargo que viene desempeñando,
mediante nota de fecha 12 de abril de 2010. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Excluir de la lista de Negociadores Comerciales Internacionales a la señora Fiorella Bulgarelli González, cédula de identidad número 1-825-904.
Artículo 2º—Rige a partir del 15 de mayo de 2010.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—O. C. Nº 111796.—Solicitud Nº 23300.—C-29770.—(IN2010041226).
Nº 216-2010.—San José, 20 de abril de 2010
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140, incisos 3) y 18 y 146 de
Considerando:
1º—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº COMEX-001-2009 del 05 de enero de 2009, se integró en la lista de Negociadores Comerciales Internacionales a la señorita Jessica Ward Campos.
2º—Que la señorita Jessica Ward
Campos, comunicó su renuncia al cargo que viene desempeñando, mediante nota de
fecha 13 de abril de 2010. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Excluir de la lista de Negociadores Comerciales Internacionales a la señorita Jessica Ward Campos, cédula de identidad número 1-303-101.
Artículo 2º—Rige a partir del 15 de mayo de 2010.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—O. C. Nº 111796.—Solicitud Nº 23300.—C-29770.—(IN2010041227).
Nº 217-2010.—San José, 20 de abril de 2010
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140, incisos 3) y 18 y 146 de
Considerando:
1º—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº COMEX-645-2009 del 06 de noviembre de 2009, se integró en la lista de Negociadores Comerciales Internacionales a la señora Ana Lucía Blanco Valverde.
2º—Que la señora Ana Lucía Blanco
Valverde, comunicó su renuncia al cargo que viene desempeñando, mediante nota
de fecha 16 de abril de 2010. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Excluir de la lista de Negociadores Comerciales Internacionales a la señora Ana Lucía Blanco Valverde, cédula de identidad número 1-717-379.
Artículo 2º—Rige a partir del 30 de abril de 2010.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—O. C. Nº 111796.—Solicitud Nº 23300.—C-29770.—(IN2010041228).
N° 227-2010.—San José, 26 de abril de 2010
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
los artículos 140, incisos 3) y 18 y 146 de
Considerando:
1º—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº COMEX-043-2007 del 1º de febrero de 2007, se integró en la lista de Negociadores Comerciales Internacionales al señor Marvin Rodríguez Durán.
2º—Que el señor Marvin Rodríguez Duran, comunicó su renuncia al cargo que viene desempeñando, mediante nota de fecha 26 de marzo de 2010. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Excluir de la lista de Negociadores Comerciales Internacionales al señor Marvin Rodríguez Durán, cédula de identidad Nº 1-745-917.
Artículo 2º—Rige a partir del 30 de abril de 2010.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
COMEX-263-2010
Y
Con fundamento en
los artículos 140, incisos 1), 8) y 20) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar a
Artículo 2º—Rige a partir del 8 de mayo y hasta el 30 de julio de 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Resolución Nº
D.M. 032-2010.—Ministerio de Cultura y
Juventud.—Despacho de
Resultando:
1º—Que
2º—Que conforme con la
supracitada Ley,
Considerando:
1º—Que según
Resolución Administrativa Nº D.M. 058-2008 de las once horas del día diecisiete
de marzo del dos mil ocho, se reeligió al señor José Bernal Rivas Fernández,
cédula de identidad Nº 1-428-450, Profesional en Archivística, en
2º—Que el período de su nombramiento vence el 18 de abril del 2010.
3º—Que por Acuerdo tomado en el
artículo 5º, inciso d) de la sesión Nº 01-10 del 2 de febrero del 2010, el
Consejo Nacional de Rectores acordó en firme designar nuevamente en
Artículo
1º—Reelegir al señor José Bernal Rivas Fernández, cédula de identidad Nº
1-428-450, como miembro de
Artículo 2º—Rige a partir del 19 de abril del 2010 y hasta el 18 de abril del 2012.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 544.—Solicitud Nº 07014.—C-18720.—(IN2010041201).
Resolución Nº
DM-052-2010.—Despacho de
Resultando:
1º—Que por auto de las 10:30 horas del día 14 de marzo del 2007, el Despacho Ministerial designó al órgano director encargado de instruir el procedimiento ordinario de cobro establecido contra el señor Carlos Quesada González, cédula de identidad Nº 4-188-746, quien ocupó el puesto de Asesor B en este Despacho del 9 de junio del 2003 hasta el 18 de noviembre del 2005.
2º—Que dicho órgano director
estaba integrado por los funcionarios Edwin Mauricio Luna Monge y Marco Antonio
Rodríguez Arley como miembros propietarios y por el señor Édgar Herrera Loaiza
como órgano suplente; todos funcionarios de
3º—Que por Resolución de las
11:00 horas del día 2 de abril del 2007, el órgano director designado, procedió
a la apertura del procedimiento ordinario de cobro establecido contra el señor
Carlos Quesada González, cédula de identidad Nº 4-188-746, (quien ocupó el
puesto de Asesor B en el Despacho del Ministro de Cultura y Juventud), con la
finalidad que procediera al reintegro de la suma de ¢8.139.179,32 (ocho
millones ciento treinta y nueve mil ciento setenta y nueve colones con treinta
y dos céntimos), desglosados de la siguiente manera: ¢7.643.398,68 (siete
millones seiscientos cuarenta y tres mil trescientos noventa y ocho colones con
sesenta y ocho céntimos) por concepto de salarios recibidos sin corresponderle,
en cargo de confianza en el que fue nombrado pero no desempeñó efectivamente,
(desde el 9 de junio del 2003 hasta el 18 de noviembre del 2005), según lo
resuelto en el Informe Nº 05-06 de
4º—Que por Resolución Administrativa Nº 125-2007 de las 14:00 horas del día 8 de agosto del 2007, este Despacho Ministerial procedió a emitir la resolución final correspondiente al procedimiento de cobro seguido en contra del señor Quesada González.
Considerando:
1º—Que por
Resolución Administrativa No. DM-194-2010 de las 13 horas 45 minutos del 13 de
noviembre de 2009, se acató lo dispuesto por la parte dispositiva de
2º—Que dicha Resolución declaraba
al citado exfuncionario Deudor de la suma de ¢8.139.179,32 (ocho millones
ciento treinta y nueve mil ciento setenta y nueve colones con treinta y dos
céntimos); contenía la primera intimación de pago y fue debidamente notificada
por edicto en el Diario Oficial
Artículo
1º—Intimar por segunda vez al señor Carlos Quesada González, cédula de
identidad Nº 4-188-746, para que proceda a pagar la suma de ¢8.139.179,32 (ocho
millones ciento treinta y nueve mil ciento setenta y nueve colones con treinta
y dos céntimos), desglosados de la siguiente manera: ¢7.643.398,68 (siete
millones seiscientos cuarenta y tres mil trescientos noventa y ocho colones con
sesenta y ocho céntimos) por concepto de salarios recibidos sin corresponderle,
en cargo de confianza en el que fue nombrado pero no desempeñó efectivamente
(desde el 9 de junio de 2003 hasta el 18 de noviembre del 2005), según lo
resuelto en el Informe Nº 05-06 de
Artículo 2º—En caso de no honrar
voluntariamente la presente obligación, se procederá a ejecutar la acción de
recuperación de lo adeudado en la vía judicial pertinente, por medio de
Artículo 3º—Contra la presente
resolución procede el Recurso de Reposición de conformidad con
Notifíquese.—María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 8838-Solicitud Nº 41890.—C-79070.—(IN2010040754).
SECRETARÍA
TÉCNICA DEL ÓRGANO DE REGLAMENTACIÓN TÉCNICA
a- El Ministerio de Economía, Industria y Comercio:
• Reforma, adición y derogatorias al Decreto Ejecutivo Nº 32253-MEIC, RTCR 383:2004 Cementos Hidráulicos. Especificaciones.
Para lo cual se
otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de
Los textos de esta reforma se
encuentran disponible en las oficinas de
Las observaciones podrán ser entregadas a la dirección física o electrónica indicada anteriormente o al fax: 2297-1439 ó 2235-8172.
San José, 18 de mayo del 2010.—Luis Álvarez Soto, Viceministro.––1 vez.––O. C. Nº 8512.—Solicitud Nº 35209.––C-15320.––(IN2010041283).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRICOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Nº DIA-R-E-120-2010.—El señor
Freddy Piedra Mena, portador de la cédula de identidad número 1-564-005 en su
calidad de representante legal de la compañía Bio Control S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del
producto Insecticida Invertebrado Parasitoide de nombre comercial Aphidius
System, compuesto a base de Aphidius colemani. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-119-2010.—El señor
Freddy Piedra Mena, portador de la cédula de identidad número 1-564-005 en su
calidad de representante legal de la compañía Bio Control S. A. , cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción
del producto Insecticida Invertebrado Parasitoide de nombre comercial Encarsia
System, compuesto a base de Encarsia formosa. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-116-2010.—El señor
Freddy Piedra Mena, portador de la cédula de identidad número 1-564-005 en su
calidad de representante legal de la compañía Bio Control S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del
producto Insecticida Invertebrado Parasitoide de nombre comercial Eretmix
System, compuesto a base de Encarcia formosa + Eretmocerus eremicus. Conforme a
lo que establece
Nº 041-2010.—El
señor Arnold Hoepker Lachner, cédula 1-191-280, en calidad de Representante
Legal de la compañía: Químicas Unidas Ltda., cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de San José. Solicita la inscripción del equipo Atomizador de
Mochila Motorizado, marca: Echo. Modelo: SHP 800 EUSTD. Conforme a lo establece
publicación de una vez
DIA-R-E-134-2010.—El señor
Gino Gil Sares, cédula o pasaporte Nº 1-21800040115, en calidad de
representante legal de la compañía Agrotechna E.C.U. Centroamericana S. A. cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Curridabat, solicita la
inscripción del fertilizante de nombre comercial Humi-pro Potasio-Magnesio,
compuesto a base de Potasio-Magnesio-Ácidos Húmicos. Conforme a lo que
establece
DIA-R-E-133-2010.—El señor
Gino Gil Sares, cédula o pasaporte Nº 1-21800040115 en calidad de representante
legal de la compañía Agrotechna E.C.U. Centroamericana S. A. cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Curridabat, solicita la inscripción del
fertilizante de nombre comercial Humi-pro Raíces compuesto a base de
Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Ácidos Húmicos. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-135-2010.—El señor
Gino Gil Sares, cédula o pasaporte Nº 1-21800040115 en calidad de representante
legal de la compañía Agrotechna E.C.U. Centroamericana S. A. cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Curridabat, solicita la inscripción del
fertilizante de nombre comercial Humi-pro NPK compuesto a base de
Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Magnesio-Calcio-Zinc-Boro-Hierro-Ácidos Húmicos.
Conforme a lo que establece
DIA-R-E-136-2010.—El señor
Gino Gil Sares, cédula o pasaporte Nº 1-21800040115 en calidad de representante
legal de la compañía Agrotechna E.C.U. Centroamericana S. A. cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Curridabat, solicita la inscripción del
fertilizante de nombre comercial Humi-pro Calcio compuesto a base de
Nitrógeno-Magnesio-Calcio-Zinc-Boro-Ácidos Húmicos. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-137-2010.—El señor
Gino Gil Sares, cédula o pasaporte Nº 1-21800040115 en calidad de representante
legal de la compañía Agrotechna E.C.U. Centroamericana S. A. cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Curridabat, solicita la inscripción del
fertilizante de nombre comercial Humi-pro llenado, compuesto a base de
Fósforo-Potasio-Magnesio-Boro-Ácidos Húmicos. Conforme a lo que establece
DIRECCION GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
AVISOS
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
AVISOS
Nº 30-2010.—San José, a las 10:30 horas del 3 del mes de mayo del dos mil diez.
Se conoce solicitud Certificado de Explotación para brindar los servicios aéreos de transporte público internacional regular de pasajeros, carga y correo, con derechos de tercera y cuarta libertad del aire, en la ruta México-San José-México, presentada el 11 de junio de 2009, por el señor Carlos Víquez Jara, Apoderado Generalísimo sin límite de suma, de la compañía Aerovías de México S. A., de C. V., con fundamento en lo siguientes antecedentes:
1º—El 11 de junio de 2009, el señor Carlos Víquez Jara, Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa Aerovías de México S. A., de C. V., cédula jurídica Nº 3-012-470959, solicitó para su representada Certificado de Explotación para brindar los servicios aéreos de transporte público internacional regular de pasajeros, carga y correo, con derechos de tercera y cuarta libertad del aire, en la ruta México-San José-México,
2º—El señor Álvaro Morales González, jefe de Aeronavegabilidad, mediante oficio AIR-402-09 JEF de fecha 30 de julio de 2009 indicó:
“la
empresa Aerovías de México S. A., de C. V., ha cumplido con todos los
requisitos establecidos en el RAC 119.70 por lo tanto no existe objeción
técnica para que se le otorgue el Certificado de Explotación y por ende el
Permiso de Operador Aéreo Extranjero a esta empresa.
Por lo anterior y en
vista que esta empresa cumplió con los requerimientos técnicos establecidos en
el RAC 119, sección 119.70 y el Procedimiento correspondiente, para la
obtención de un Permiso de Operador aéreo Extranjero le corresponde el
COA-E-050.”
3º—Mediante oficio AVSEC Nº
065-2009 de fecha 10 de setiembre de 2009, el señor Rudy Maltés Guevara,
Encargado a.í. de
“Mediante
oficio Nº 093478 de fecha 08 de setiembre de 2009, el Lic. Jorge Fernández
Chacón, Director General de Aviación Civil, resuelve otorgar el plazo
solicitado por la parte interesa sin que esto represente obstáculo para que se
continúe con el proceso de certificación actualmente en línea.
De
acuerdo con lo anterior, me permito indicarle que la empresa Aerovías de México
S. A. de C. V. podrá operar con el Programa de Seguridad presentado en primera
instancia mientras procede a corregirlo y adaptarlo a la normativa nacional
vigente en materia de seguridad de la aviación en el plazo de excepción
otorgado por
4º—Mediante artículo trigésimo segundo de la sesión ordinaria 47-2009 por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 19 de octubre de 2009, se acordó:
1. Acoger la recomendación de
2. En tanto se realizan las consultas con las autoridades aeronáuticas mexicanas otorgar a la compañía Aerovías de México S. A., de C. V., un permiso provisional de operación por tres meses, período en el cual se deberán de resolver de manera satisfactoria los temas pendientes sobre la relación bilateral aerocomercial entre Costa Rica y México.
El otorgamiento del permiso provisional en modo alguno presume el otorgamiento del certificado de explotación para operar la referida ruta, el cual está sujeto a los trámites y procedimientos expresamente definidos en La ley 5150 Ley General de Aviación Civil.
3. Autorizar a Aerovías de México S. A., de C. V., operar con los itinerarios que se detallan:
VUELO |
DIAS |
ETA |
ETD |
RUTA |
EQUIPO |
AMX |
DIARIO |
22:00 |
|
MEX-SJO |
B737-700 |
AMX |
DIARIO |
|
07:00 |
SJO-MEX |
B737-700 |
4. Registrar y autorizar las tarifas solicitadas por la compañía Aerovías de México S. A., de C. V., según se detalla:
Clase |
Una vía/ida y regreso |
Tarifa USD$ SJO-Mex |
Tarifa USD $ Mex-SJO |
JCA |
1 |
684 |
669 |
YCA |
1 |
664 |
605 |
YCASPL |
1 |
562 |
567 |
APROMOCA |
1 |
549 |
554 |
BSFOW |
1 |
493 |
493 |
MSFOW |
1 |
454 |
454 |
MEE90 |
2 |
821 |
822 |
SE331 |
2 |
727 |
727 |
KERTMX |
2 |
670 |
670 |
QE331 |
2 |
630 |
630 |
NE30NR |
2 |
590 |
590 |
TSP30 |
2 |
274 |
282 |
5-
“(…)
Con base en lo expuesto y considerando que el marco normativo que regula las
relaciones del transporte aéreo entre Costa Rica y México, fue revisado en
enero del presente año y que en apego a dicho marco normativo, la autoridad
mexicana ha designado a la empresa aérea Aerovías de México S.A. de C.V para
que explote servicios entre las ciudades de México y San José, Costa Rica (Nota
Diplomática CRI-00161 del 28 de enero, 2010), y tomando en consideración que
tales operaciones fortalecen la oferta de servicios entre ambos países, se
recomienda:
1. Otorgar a
Ruta: México, DF
– San José, Costa Rica y viceversa,
Derechos
de tráfico: tercera y cuarta libertad del aire.
En la ruta
señalada, la empresa puede operar sin limitación de frecuencia.
Equipo:
cualquier tipo de aeronave que se encuentre incluido en su Certificado de
Operador Aéreo.
Tarifas: la
empresa podrá operar con las tarifas que se encuentre debidamente aprobadas por
el CETAC, para lo cual la empresa debe hacer el registro respectivo.
Itinerarios: Los
itinerarios con que opere la empresa deben encontrarse aprobados por el CETAC.
Estadísticas: La
empresa debe enviar las estadísticas de los pasajeros y la carga movilizada, de
conformidad con lo establecido en le artículo 174 de
2. Otorgar el
certificado de explotación por el plazo establecido en
3. Solicitarle a
4. En tanto se
completan los trámites para el certificado de explotación, se recomienda
otorgarle un segundo permiso provisional de operación, a efecto de que la
empresa pueda iniciar los servicios en marzo de este año, según sus planes operacionales.”
6. Mediante artículo sexto de la sesión ordinaria
05-2010 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 15 de febrero
del 2010, se acordó: “(…) Rechazar en todos sus extremos Recurso de
Reconsideración con apelación en subsidio y nulidad concomitante, interpuesto
por el señor Tomás Federico Nassar Pérez, portador de la cédula identidad
1-508-509 en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
compañía Aerovías de México S. A., de C. V., con persona jurídica 3-012-034093,
contra el Acuerdo del Consejo Técnico de Aviación Civil contenido en el
artículo 32 de la sesión ordinaria 47-2009 del 19 de octubre de 2009, mediante
el cual se le otorga a la empresa Aerovías de México S. A., de C. V. un permiso
provisional de operación, por cuanto dicha autorización fue otorgado con base
en el “Principio de Reciprocidad”, sustentado en
7. Mediante artículo décimo noveno de la sesión ordinaria 05-2010, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la empresa Aerovías de México S. A., de C. V., así como otorgar un segundo permiso provisional de operación por un período de tres meses, el cual vence el 22 de mayo del 2010.
8. Que la audiencia pública se
celebró el día 8 de abril de 2010, presentando oposición la compañía Mexicana
de Aviación en el escrito suscrito por el Lic. Tomás Nassar Pérez, Apoderado
Generalísimo de dicha compañía solicitó rechazar la petición de Aerovías de
México S.A. de C.V. y no se le otorgue el certificado de explotación para
prestar servicios de transporte aéreo entre los Estados Unidos Mexicanos y
9. Que en la celebración de la audiencia pública para conocer la solicitud de la empresa Aerovías de México S. A., de C. V., el señor Carlos Víquez, presentó escrito mediante el cual ratifica en todos sus extremos la solicitud de su representada y rechaza en todos sus extremos la oposición presentada por la empresa Mexicana de Aviación a dicha solicitud.
10. Que mediante carta de
aprobación AVSEC-2010-064,
11. Que al dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
Sobre los
hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por
ciertos los resultándoos anteriores por constar así en el expediente
administrativo que al efecto lleva
Sobre el fondo del asunto:
1º—Que de acuerdo
con lo dispuesto con el artículo 10 de
Asimismo, el artículo 143 de
2º—Que realizado el procedimiento
de certificación legal que establece
3º—Que en la audiencia pública se
celebró el día 8 de abril de 2010, presentando oposición la compañía Mexicana
de Aviación en el escrito suscrito por el Lic. Tomás Nassar Pérez, Apoderado
Generalísimo de dicha compañía solicitó rechazar la petición de Aerovías de
México S.A. de C.V. y no se le otorgue el certificado de explotación para
prestar servicios de transporte aéreo entre los Estados Unidos Mexicanos y
La oposición presentada se analiza a continuación: En el escrito de oposición presentado por la compañía Mexicana de Aviación de C. V., el día 5 de abril de 2010, ante la secretaría del Consejo Técnico, solicita no se le otorgue el Certificado de Explotación a la compañía Aerovías de México S. A., por los siguientes motivos:
“(…)
1. El otorgamiento de un certificado de
explotación a Aerovías de México no procede conforme a la legislación vigente
pues el Convenio de Transporte aéreo suscrito entre Costa Rica y México y
aprobado por
2. Las actuaciones del Cetac están sujetas a la pirámide normativa y deben necesariamente respetar los tratados internacionales que como normas de mayor rango están vigente en Costa Rica. El otorgamiento de una concesión en contra de lo establecido en el convenio contradice los compromisos internacionales suscritos por Costa Rica.
3. No existe necesidad y utilidad pública comprobada del servicio que pretende prestar Aerovías de México. Más bien, el otorgamiento de la concesión podría resultar en una competencia antieconómica para los operadores ya establecidos en la ruta México-San José y viceversa.
4. Aerovías de México no tiene
capacidad financiera para prestar el servicio conforme lo exige
5. No es de recibo el argumento de reciprocidad para concesionar un servicio a Aerovías de México cuando la misma Ley de Aviación Civil establece la supletoridad de dicho principio, en el tanto no haya un tratado internacional –como si lo hay en este caso- que regule la las relaciones de transporte aéreo entre Costa Rica y otro estado.”
En este sentido el Licenciado Carlos Víquez, apoderado generalísimo de Aerovías de México, en la audiencia pública se refirió a la oposición de la compañía México e indicó:
La
no presencia de los representantes de Mexicana de Aviación en esta Audiencia
Pública de ley, denota el porqué de no poder soportar con argumentos su
oposición. Contundentemente rechazo en todos sus extremos la oposición
presentada por la empresa Mexicana de Aviación, a la solicitud de certificado
de explotación gestionada por mi representada Aerovías de México Sociedad
Anónima de Capital Variable, para brindar servicios aéreos de transporte
público regular internacional de pasajeros, carga y correo, con derechos de
tercera y cuarta libertad del aire, para operar la ruta Ciudad de México- San
José, Costa Rica y viceversa. Muchos de los mismos argumentos expresados por
Mexicana de Aviación en su escrito de oposición, ya fueron rechazados de plano,
por el Órgano Técnico en
Al respecto se debe indicar que el artículo 46 de nuestra Constitución Política señala:
Artículo
46.- Son prohibidos los monopolios de carácter particular, y
cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la
libertad de comercio, agricultura e industria.
En referencia a
El artículo 6º de
“1. La jerarquía de las fuentes del ordenamiento jurídico administrativo se sujetará al siguiente orden:
a)
b) Los tratados internacionales y
las normas de
c) Las leyes y los demás actos con valor de ley;
d) Los decretos del Poder Ejecutivo que reglamentan las leyes, los de los otros Supremos Poderes en la materia de su competencia;
e) Los demás reglamentos del Poder Ejecutivo, los estatutos y los reglamentos de los entes descentralizados; y
f) Las demás normas subordinadas a los reglamentos, centrales y descentralizadas.
2. Los reglamentos autónomos del Poder Ejecutivo y los de los entes descentralizados están subordinados entre sí dentro de sus respectivos campos de vigencia.
3. En lo no dispuesto expresamente, los reglamentos estarán sujetos a las reglas y principios que regulan los actos administrativos.”
Por lo expuesto los principios constitucionales son de rango superior a los tratados Internacionales por lo nos fundamos en ellos, claro esta no consideramos que con esta actuación se estén desaplicando el tratado Bilateral suscrito, muy por el contrario consideramos que en una condición restrictiva este sería el marco básico por el que se regiría el consejo Técnico de Aviación Civil en representación del Estado costarricense.
Ahora bien las relaciones
aerocomerciales entre Costa Rica y los Estados Unidos Mexicana, se encuentran
regidas por el “Convenio de Transporte Aéreo (Ley de
El Acuerdo en su artículo 3, párrafo 1 establece que:
“Cada
Parte Contratante tendrá derecho a designar por escrito a través de los canales
diplomáticos a la otra Parte Contratante, una empresa de transporte aéreo para
que explote los servicios convenios en la s rutas especificadas y el derecho de
retirar o de cambiar tal designación.”
En este mismo sentido el Memorando de Entendimiento establece lo siguiente:
“IV
DESIGNACIONES
Ambas
Partes acordaron establecer la múltiple designación por país y doble por par de
ciudades”
El Lic. Tomás
Nassar, representante de la compañía Mexicana de Aviación, se opone al otorgamiento de un certificado de explotación
a la compañía Aerovías de México, ya que según su criterio, dicho otorgamiento
no procede conforme a la legislación vigente pues el Convenio de Transporte
aéreo suscrito entre Costa Rica y México y aprobado por
Según el Derecho Internacional
Público el Memorando de Entendimiento es un instrumento internacional de
carácter menos formal que reviste la forma de un instrumento aislado, teniendo
como ventaja que pueden llevarse a cabo en la mayoría de los países sin
necesidad de aprobación parlamentaria. Por lo tanto los memorandos de
entendimiento se utilizan a menudo para modificar y adaptar los tratados
existentes, en cuyo caso estos documentos tienen carácter de tratado de hechos.
La decisión sobre la ratificación, sin embargo, está determinada por la ley
de las partes internas y depende en gran medida sobre el tema acordado.
En nuestro caso en particular cuando Costa Rica ha suscrito convenios de transporte con los diferentes Estados, han sido aprobados mediante el procedimiento establecido en nuestra constitución Política, generando las respectivas leyes, no obstante los memorando de entendimiento ha sido adoptados e implementados en vía administrativas con la sola firma de los acreditados mediante cartas credenciales otorgadas por las respectivas Cancillerías y sin necesidad de aprobación legislativa; modificando o ampliando a través de estos documentos cualquier actividad aérea que opere hacia y desde Costa Rica, cimentada en un Convenio Bilateral, reiteramos sin violarlo porque se considera que estos son los marcos mínimos y los memorándum de entendimiento sólo se usan para ampliar y agilizar las relaciones.
En cuanto al
punto que señala el Licenciado Nassar referente a que la empresa Aerovías de
México S. A., de C. V., no tiene capacidad financiera para prestar el servicio
conforme lo exige
“Lo
anterior, denota que la empresa enfrenta una posición financiera sumamente
delicada, no obstante, de acuerdo con las leyes de
Dada
la situación financiera planteada, se le debe solicitar un bono de garantía que
cubrir las erogaciones en que incurra la empresa por el desarrollo de la
actividad en el país, en caso de que la misma enfrente una situación más
complicada.”
“(…) ASPECTOS DE NECESIDAD Y CONVENIENCIA DEL SERVICIO
Sobre
este aspecto es importante indicar que la ruta solicitada México – San José y
viceversa, está siendo explotada actualmente por las compañías Mexicana de
Aviación, S. A. de C. V., y Líneas Aéreas Costarricenses, S. A. (Lacsa.)
Para
el Sector Turismo de nuestro país es importante que este destino cuente con un
operador más, dado que ofrece mayores posibilidades a los turistas nacionales y
extranjeros de trasladarse hacia Costa Rica o México. Lo cual redunda en un
beneficio directo para la economía nacional dado el ingreso de divisas que esto
produce.
Por
lo anterior la solicitud de la compañía Aerovías de México, S. A. de C. V., es
favorable a los intereses nacionales, ya que origina un beneficio directo en la
economía nacional, dada la cantidad adicional de turistas que eventualmente
ingresarían a nuestro país.
Por
otro lado, la incorporación de nuevos operadores en el mercado mexicano, fue un
tema discutido y aprobado por las Autoridades Aeronáuticas en la reunión
efectuada en enero del presente año, en la que se firmó un Memorando de
Entendimiento, en el que se convino en la operación de un esquema de múltiple
designación por país y dos aerolíneas por par de ciudades.”
Que lo antes
indicado por el representante de la empresa, no se demuestra con el estudio
respectivo, por lo que el argumento carece de fundamento técnico.
Incluir además lo del Tratado de libre Comercio con México.
En apego a lo anterior y al
amparo del artículo 10 de
Por lo anterior
se debe rechazar la oposición presentada por el Lic. Tomás Nassar Pérez,
Apoderado Generalísimo de la compañía Mexicana, toda vez que el Consejo Técnico
de Aviación Civil está facultado al amparo del artículo 10 de
Con fundamento en las citas de ley, disposiciones legales señaladas y consideraciones de hecho analizadas. Por tanto,
EL CONSEJO TECNICO DE AVIACION CIVIL, RESUELVE:
1º—Rechazar la
oposición presentada por el Lic. Tomás Nassar Pérez, Apoderado Generalísimo de
la compañía Mexicana, toda vez que el Consejo Técnico de Aviación Civil está
facultado al amparo del artículo 10 de
2º—Otorgar a la compañía Aerovías de México S. A., de C. V., Certificado de Explotación bajo los siguientes términos:
Servicios a brindar: Vuelos Internacionales, regulares de pasajeros, carga y correo.
Ruta: México, DF- San José, Costa Rica y viceversa.
Derecho de tráfico: tercera, cuarta libertad del aire.
En la ruta señalada, la empresa puede operar sin limitación de frecuencia.
Equipo: cualquier tipo de aeronave que se encuentre incluido en su Certificado de Operador Aéreo.
Tarifas: La empresa podrá operar con las tarifas que se encuentren debidamente aprobadas por el Cetac, para lo cual la empresa debe hacer el registro respectivo.
Itinerarios: Los itinerarios con que opere la empresa deben encontrarse aprobados por el Cetac.
Vigencia: La vigencia del certificado de explotación será de 5 años
Consideraciones
técnicas. La empresa deberá contar con la organización adecuada, el método
de control, la vigilancia de las operaciones el programa de instrucción y de
mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de
operación. Lo anterior será aplicable a cualquier servicio relacionado con la
seguridad del vuelo; su validez y eficacia dependerán del resultado de las
inspecciones técnicas de Programa de Vigilancia de
Además se someterá a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
Cumplimiento de las leyes. La
concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las
disposiciones contenidas en
Otras obligaciones. La
empresa deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con
La compañía durante la vigencia
del certificado de explotación, deberá enviar las estadísticas de los pasajeros
y la carga movilizada, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de
Deberá
rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas
con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por
el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de
operaciones en el término de 15 días hábiles
siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo
con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de
Además deberá contar en Costa Rica con una oficina y línea telefónica, para la atención de quejas o reclamos de los pasajeros en caso de existir alguna anomalía en la prestación de los servicios.
Asimismo, deberá garantizar
la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de
cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13,
14 y 15 de
La concesionaria deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros que garanticen los daños y perjuicios a la carga y a las personas o bienes de terceros en la superficie.
Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.
Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.
Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo vigésimo octavo de la sesión ordinaria N° 17-2010 celebrada el 3 de mayo del dos mil diez.—Junta Directiva.—Arq. José Guillermo Rojas Chaves, Vicepresidente.—1 vez.—O. C Nº 21314.—Solicitud Nº 29748.—C-355320.—(IN2010040736).
El Consejo Técnico de Aviación
Civil, de conformidad con el artículo 361 de
“Proyecto
de Decreto que modifica los Decretos Ejecutivos Nos 35754-MOPT referente a
El mismo podrá
ser consultado en las oficinas de
San José, 10 de mayo del 2010.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Director General.—1 vez.—O.C. Nº 21314.—Solicitud Nº 29746.—C-13620.—(IN2010040763).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias,
inscrito en el tomo 1, folio 7, título Nº 186, emitido por el Liceo de Costa
Rica, en el año mil novecientos sesenta y nueve, a nombre de Castro Solís Luis
Arnoldo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 62, Título Nº 627, emitido por el Colegio
El Rosario, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Brenes Monge
María Astrid. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 180, Título Nº 1274, emitido por el Liceo
Anastasio Alfaro, en el año dos mil uno, a nombre de Calvo Quirós Natalia
María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito
en el Tomo 1, Folio 04, Título Nº 39, emitido por el Liceo Nuevo de Limón, en
el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Chinchilla Jiménez Jesús
Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 32, título Nº 402,
emitido por el Colegio Monterrey, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a
nombre de Ortega González Wagner. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias y
Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 34, Titulo Nº 362, emitido por el Liceo
León Cortes Castro, en el año mil novecientos sesenta y seis, a nombre de
Peñaranda Bonilla Yamileth. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante este Departamento, se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, Modalidad Académica, “Área de Ciencias”, inscrito en
el tomo 1, folio 66, título Nº 926, emitido por el Colegio Nocturno Miguel
Obregón Lizano, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de González
Arguedas Glen Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento, se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 157, título Nº 2078, emitido por el Liceo
Académico de Puriscal, en el año dos mil cuatro, a nombre de Mora Bermúdez Susy
Victoria. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento, se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 120, título Nº 544, emitido por el Colegio
Técnico Profesional Piedades Sur, en el año dos mil siete, a nombre de Rojas
Granados Karina Angeline. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento, se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 6, título Nº 51, emitido por el Liceo Ing.
Manuel Benavides Rodríguez, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre
de San Lee Chacón James Martín. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento, se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título Nº 179, emitido por el Liceo de
Innovación Tecnológica Valle Azul, en el año dos mil uno, a nombre de Vásquez Chacón
Maureen Rocío. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Letras, inscrito en el
tomo 1, folio 32, título Nº 173, emitido por el Liceo José Joaquín Jiménez
Núñez, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Zeledón Solano
Jorge Arturo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad de Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 15, folio 34, título Nº 479, emitido por el Colegio Sagrado
Corazón de Jesús, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Blanco
Hernández Katia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad de Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 3, folio 29, título Nº 623, emitido por el Liceo de Atenas
Martha Mirambell Umaña, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Campos
Mora María Guadalupe. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad de Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 3, folio 36, título Nº 723, emitido por el Liceo de Atenas
Martha Mirambell Umaña, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de
Campos Vindas Lisbeth. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
AVISOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada
Cooperativa de Servicios Múltiples de Pérez Zeledon R. L., siglas COOPEMUSER R.
L., acordada en asamblea celebrada 7 de noviembre del 2009. Resolución 1327-CO.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
Consejo
de Administración:
Presidenta: Alba Nidia Rojas Borbón
Vicepresidenta Vera Cordero Leiva
Secretaria Vilma Guillén Leiva
Vocal 1 Damaris Aguilar Blanco
Vocal 2 Jenny Badilla Mora
Vocal 3 Patricia Fonseca Fonseca
Suplente 1 María Elena Ramírez Granados
Suplente 2 Seidy Garro Vargas
Gerente Mónica Campos Rojas
San José, 30 de abril del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe de Registro.—(IN2010040693).
De conformidad con la autorización
extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Patente de invención
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Harry Wohlstein
Rubinstein, cédula Nº 1-341-287, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Sicpa Holding S. A., de Suiza,
solicita
La señora Marianella Arias
Chacón, cédula Nº 1-679-960, mayor, casada, abogada, vecina de San José, en
condición de apoderada especial de ST. Jude Medical Inc., de E.U.A., solicita
El señor Manuel E. Peralta
Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor de edad, casado, abogado, vecino de San José,
apoderado de Novarts AG, de Suiza, solicita
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
La señor (ita) Marianella
Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor, casada, abogada, vecina de San José, en
condición de apoderada especial de Lubrizol Advanced Materials, Inc., de E.U.A., solicita
El señor
Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula 9-012-480, vecino de San José,
en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita
El señor Jorge Tristan Trelles, mayor, abogado, cédula Nº 1-392-470, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Ifco Systems GMBH, de R. F. Alemania,
Para ver imagen solo en
solicita el Diseño
Industrial denominado Caja Plegable. El diseño ornamental de una caja plegable
para carne como se representa y describe. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Jorge Tristán
Trelles, cédula Nº 1-392-470, mayor, Abogado, vecino de Santa Ana, en su
condición de apoderado especial de Packaging Products del Perú S. A., de Perú,
solicita la patente de invención denominada TAPA CORONA DE BAJO CALIBRE.
Se presenta una tapa corona que puede utilizar menos acero que una tapa corona
convencional. Una tapa corona consta de una cubierta formada por un material de
mayor dureza, incluida una falda periférica, un panel redondo formado
integramente con la falda, el panel que incluye de uno a tres surcos con radio
simétrico formados en el mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a los señores
Saúl de Jesús Velilla Arias, María Amparo Vélez de Velilla, y a las señora
Norma Ligia Rodríguez Ledezma, como poderdantes y apoderada, respectivamente en
el documento presentado a este Registro bajo el asiento 259189 del tomo 2009,
que este Registro ha iniciado diligencias administrativas a instancia de la
licenciada Susana Zamora Fonseca, en virtud de que se le sustrajo las boletas
de seguridad números 135415, 135416, 135421a 135427 y el papel de
seguridad número 526 1777707324 y que bajo la boleta Nº 135415, se inscribió en
este Registro un poder generalísimo En razón de lo indicado y, por haber sido
devuelto los correos certificados números RR126934569 CR, RR 126934572 CR,
RR126934555 CR con el fin de no causarles indefensión, se les confiere
audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día
siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que,
dentro del plazo indicado presenten los alegatos que a sus derechos convenga.
Se les previene que en el momento de ser notificados mediante el presente
edicto o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para oír futuras
notificaciones de este Despacho, dentro del perímetro de la ciudad de San José,
así como lugar o medio para atender notificaciones del Tribunal Registral
Administrativo, dentro de su perímetro judicial en Montelimar, Goicoechea, bajo
el apercibimiento de que si no lo hacen, las resoluciones que se dicten se les
tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la
notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no
existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o
inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes
el Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18
de marzo de 1998 y sus reformas, artículos 25 y 26 de
REGISTRO INMOBILIARIO
EDI CTO
Se hace saber a: Pedro Pomares
Pomares, cédula 5-095-773, propietario registral de la finca del Partido de
Limón 7-34711, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de
oficio, por la supuesta duplicidad del plano en las fincas del partido de Limón
34326 y 34711, que publicitan el mismo plano catastrado L-setecientos dos mil ciento
treinta y tres-mil novecientos ochenta y siete (L-702133-1987). En virtud de lo
denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 7 horas 48 minutos del
27/11/2009, ordenó consignar advertencia administrativa sobre la finca del
Partido de Limón 34711 (v.f.29). Mediante resolución de las 10 horas del
18/11/2009, se brindó audiencia de ley a las partes, siendo que fue devuelto el
certificado de correos 014384040 dirigido a esta persona, con la indicación de
desconocido, otros: mal encaminado, con el fin de cumplir con el Debido
Proceso, por resolución de las 14 horas 10 minutos del 30/04/2010, se autorizó
la publicación por única vez, para conferirle audiencia a la persona indicada,
contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el
Diario Oficial
DIRECCIÓN DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Exp. Nº 13834A.—Cafetalera de Tierras Ticas S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del Nacimiento El Respasto Minita, efectuando la captación en finca de Cafetalera de Tierras Ticas S. A., en Frailes, Desamparados, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 193.300 / 526.000 Hoja Caraigres. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de mayo del 2010.—Dirección de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010040865).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 13843P.—Grupo Agroindustrial TRS Jotas S. A., solicita concesión de: 0,611 litros por segundo del Pozo RE-25, efectuando la captación en finca de Grupo Agroindustrial Tres Jotas S. A., en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano e industria. Coordenadas 361.783 / 500.514 Hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de mayo del 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010174473.—(IN2010042077).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Expediente Nº 40184-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del diez de julio del
dos mil nueve. Diligencias de ocurso presentadas por Blanca Estela Flores
Dormuz, mayor, casada, estudiante, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero
noventa-cuatrocientos diez, vecina de Heredia; tendente a la rectificación de
su asiento de naturalización, que lleva el número cuatrocientos diez, folio
doscientos cinco, tomo cero noventa, de
Expediente Nº 10624-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las once horas y veintidós minutos del siete de mayo del
dos mil diez. Diligencias de ocurso incoadas por Óscar Rodrigo Calderón
Castillo, mayor, casado, carpintero, costarricense, cédula de identidad número
uno-cinco tres tres-cero seis seis, vecino de San Juan, Tibás, San José;
tendentes a la rectificación del asiento de nacimiento del menor Óscar Josué
Calderón Quesada, en el sentido que el mismo es hijo de “Marcelino Yuri Arana
Otárola, peruano y María del Rocío Quesada Porras, costarricense”, y no como se
consignó. Conforme lo señala el artículo 66
publicación de una vez
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Dennis Antonio Amador Torres, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1259-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las diez horas y diez minutos del treinta de julio del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 12830-09. Resultando: 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no Probados..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jeslyn Nicole Amador Torres..., en el sentido que el nombre del padre de la persona ahí inscrita es “Dennis Antonio” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.––1 vez.––RP2010174780.––(IN2010042570).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Barry Baptiz Dixon, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 462-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y veinticuatro minutos del treinta de marzo del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 3072-2009. Resultando: 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados. III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense el asiento de matrimonio de Barry Baptex Dixon con Elba Hammer Francis... en el sentido que el primer apellido del padre del cónyuge, consecuentemente el primer apellido del mismo es “Baptiz” y no como se consignó y el asiento de nacimiento de Catherine Adamaris Baptex Hammer..., en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Baptiz” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.––1 vez.––RP2010174795.––(IN2010042571).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Bevelyn Concepción Pérez Parrales, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1882-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil ocho. Expediente Nº 21890-2008. Resultando: 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Beverlyn Juliana Montoya Pérez ...en el sentido que el primer nombre de la misma así como el segundo nombre de la madre son “Bevelyn” y “Concepción” respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.––1 vez.––RP2010174863.––(IN2010042572).
GERENCIA DE PENSIONES
PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES
San José, 14 de abril del 2010.—Dirección de Inversiones.—Msc. Álvaro Vega Rojas, Director.—1 vez.—RP2010175406.—(IN2010043466).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000042-13402
Compra de equipo y programas de cómputo
El cartel se encuentra a disposición gratuitamente en el sistema CompraRed, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, un día hábil después de publicado este aviso.
San José, 31 de mayo del 2010.—Lic. Patricia Navarro Vargas, Proveedora Institucional a. í.––1 vez.––O. C. Nº 8094.—Solicitud Nº 34030.––C-12770.––(IN2010045088).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL ARCHIVO
NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000003-00300
Compra de mobiliario de oficina bajo
modalidad de entrega
según demanda
La fecha límite de recepción de
ofertas es hasta las 10:00 horas del día 25 de junio del 2010. Las ofertas
deberán presentarse en la oficina de
San José, 28 de mayo del 2010.—Lic. Elías Vega Morales, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2010045099).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000040-87900
Servicio de vigilancia
El interesado tendrá el cartel a
disposición, en el sistema CompraRed, en la dirección electrónica
www.hacienda.go.cr, a partir del siguiente día hábil, posterior a esta
notificación; o podrá obtenerlo inmediatamente en forma gratuita en versión
digital preferiblemente, para lo cual deberá aportar el dispositivo (llave
maya), o bien para fotocopiar, en
Los interesados en participar,
que adquieran el cartel por el medio electrónico anteriormente indicado,
deberán enviar al fax 2253-80-50, los datos de la empresa, número telefónico,
fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario. El
incumplimiento de este requisito exonera a
San José, 27 de mayo de 2010.—Proveeduría Institucional.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 9454.—Solicitud Nº 22146.—C-24670.—(IN2010045008).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000014-01
Contratación de una empresa que provea
servicios de diseño
e implementación de
Oracle SOA Suite en
de Integración de
Aplicaciones en el BNCR
El pliego de condiciones puede
ser retirado en
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000025-UAdq
Remodelación servicios sanitarios,
cocina
y lavandería de residencias estudiantiles- C.U.R.F.
Los interesados
deberán retirar el cartel y el CD que contiene los Planos del Proyecto,
Especificaciones, Desglose y Certificación de Obras, en
Los interesados podrán asistir a la visita técnica que se realizará de la siguiente manera:
● Remodelación
servicios sanitarios, cocina y lavandería para residencias
estudiantiles-C.U.R.F.: el día 7 de junio del 2010 a las 10:00 a. m. en el
acceso principal a las instalaciones de las Residencias Estudiantiles de
Las
observaciones o aclaraciones que surjan de dicha visita serán oficiales solo si
En caso de que algún oferente no asista a la visita técnica, se entenderá que comprende y acepta los requerimientos establecidos en el cartel.
Los interesados en participar,
deberán enviar al fax: 2511-4161 los datos de la empresa, número telefónico,
fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el
incumplimiento de este requisito exonera a
Sabanilla de Montes de Oca, 27 de mayo del 2010.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Rosibel González Cordero, Jefa.—1 vez.—O.C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26427.—C-25520.—(IN2010045109).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000024-UAdq
Clínica Odontológica Recinto de Tacares
Los interesados
deberán retirar el cartel y el CD que contiene los Planos del Proyecto,
Especificaciones, Desglose y Certificación de Obras, en
Los interesados podrán asistir a la visita técnica que se realizará de la siguiente manera:
● Clínica
Odontológica Recinto Tacares: el día 14 de junio del 2010 a las 10:00 a. m. en
el acceso principal a las oficinas de las instalaciones del Recinto de Tacares
de
Las
observaciones o aclaraciones que surjan de dicha visita serán oficiales
solo si
En caso de que algún oferente no asista a la visita técnica, se entenderá que comprende y acepta los requerimientos establecidos en el cartel.
Los interesados
en participar, deberán enviar al fax: 2511-4161, los datos de la empresa,
número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso
necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a
Sabanilla de Montes de Oca, 27 de mayo del 2010.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Rosibel González Cordero, Jefa.—1 vez.—O.C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26427.—C-25520.—(IN2010045110).
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000023-UAdq
Remodelación tercer piso
microbiología-C.I.E.T
Los interesados deberán retirar
el cartel y el CD que contiene los Planos del Proyecto, Especificaciones,
Desglose y Certificación de Obras, en
Los interesados podrán asistir a la visita técnica que se realizará de la siguiente manera:
Ø
Remodelación tercer piso
Microbiología-C.I.E.T.: el día 7 de junio del 2010 a las 14:00 p. m. en el
acceso principal a las instalaciones de
Las observaciones
o aclaraciones que surjan de dicha visita serán oficiales solo si
En caso de que algún oferente no asista a la visita técnica, se entenderá que comprende y acepta los requerimientos establecidos en el cartel.
Los interesados en participar,
deberán enviar al fax: 2511-4161 los datos de la empresa, número telefónico,
fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el
incumplimiento de este requisito exonera a
Sabanilla de Montes de Oca, 27 de mayo del 2010.—Lic. Rosibel González Cordero, Jefa Unidad de Adquisiciones.—1 vez.—O. C Nº 097991.—Solicitud Nº 26427.—C-25520.—(IN2010045112).
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000021-UAdq
Comedor para el Centro Infantil
Laboratorio
Los interesados deberán retirar
el cartel y el CD que contiene los Planos del Proyecto, Especificaciones,
Desglose y Certificación de Obras, en
Los interesados podrán asistir a la visita técnica que se realizará de la siguiente manera:
Comedor para el Centro Infantil Laboratorio: el día 9 de junio
del 2010 a las 10:00 a. m. en el acceso principal a las instalaciones del Centro
Infantil de Laboratorio de
Las observaciones
o aclaraciones que surjan de dicha visita serán oficiales solo si
En caso de que algún oferente no asista a la visita técnica, se entenderá que comprende y acepta los requerimientos establecidos en el cartel.
Los interesados en participar,
deberán enviar al fax: 2511-4161 los datos de la empresa, número telefónico,
fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el
incumplimiento de este requisito exonera a
Sabanilla de Montes de Oca, 27 de mayo del 2010.—Lic. Rosibel González Cordero, Jefa Unidad de Adquisiciones.—1 vez.—O. C Nº 97991.—Solicitud Nº 26427.—C-25520.—(IN2010045113).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN NACIONAL 2010 LN-000021-2102
Nilotinib 200 mg en cápsulas
Rigen las “Notas Generales”
publicadas en el Diario Oficial
Se les informa que los componentes
para efectos de formar el respectivo concurso y sus “Especificaciones
Técnicas”, estarán a la venta en
San José, 27 de mayo del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Marvin Solano Solano, Coordinador.—1 vez.—(IN2010044961).
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN NACIONAL 2010LN-000024-2102
Infliximab 100 mg en polvo lioflizado
para inyección
Rigen las “Notas Generales”
publicadas en el Diario Oficial
Se les informa que los componentes para efectos de formar el respectivo concurso y sus “Especificaciones Técnicas”, estarán a la venta en la recepción del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios.
San José, 27 de mayo de 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA Marvin Solano Solano, Coordinador.—1 vez.—(IN2010044962).
LICITACIÓN NACIONAL 2010LN-000025-2102
Sunitinib Maleato de 12.5 mg en
cápsulas, Sunitinib Maleato
de 25 mg en cápsulas y
Sunitinib Maleato de 50 mg en cápsulas
Rigen las “Notas Generales”
publicadas en el Diario Oficial
Se les informa que los componentes para efectos de formar el respectivo concurso y sus “Especificaciones Técnicas”, estarán a la venta en la recepción del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios.
San José, 27 de mayo de 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA Marvin Solano Solano, Coordinador.—1 vez.—(IN2010044963).
LICITACIÓN NACIONAL Nº 2010LN-000026-2102
Bevacizumab de 100 mg solución
inyectable
y Bevacizumab 400 mg
solución inyectable
Rigen las “Notas Generales”
publicadas en el Diario Oficial
Se les informa que los
componentes para efectos de formar el respectivo concurso y sus
“Especificaciones Técnicas”, estarán a la venta en
San José, 27 de mayo del 2010.—MBA. Marvin Solano Solano, Coordinador.—1 vez.—(IN2010044964).
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000019-2102
Adquisición de Ametopterina 1 gramo
Rigen condiciones generales para
la contratación administrativa institucional de bienes y servicios desarrollada
por todas las unidades desconcentradas y no desconcentradas de
San José, 3 de junio del 2010.—MBA. Marvin Solano Solano, Coordinador.—1 vez.—(IN2010044965).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000018-2102
Adquisición de Sorafenib 200 mg
Rigen condiciones generales para
la contratación administrativa institucional de bienes y servicios desarrollada
por todas las unidades desconcentradas y no desconcentradas de
San José, 03 de junio del 2010.—Mba. Marvin Solano Solano, Coordinador.––1 vez.––(IN2010044967).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000017-2102
Adquisición de Iloprost 10 mg
Rigen condiciones generales para
la contratación administrativa institucional de bienes y servicios desarrollada
por todas las unidades desconcentradas y no desconcentradas de
San José, 03 de junio del 2010.—Mba. Marvin Solano Solano, Coordinador.––1 vez.––(IN2010044969).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000016-2102
Adquisición de Temozolamida de 100 mg y ídem de 20 mg
Rigen condiciones generales para
la contratación administrativa institucional de bienes y servicios desarrollada
por todas las unidades desconcentradas y no desconcentradas de
San José, 03 de junio del 2010.—Mba. Marvin Solano Solano, Coordinador.––1 vez.––(IN2010044970).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000014-2102
Adquisición de Bicalutamida 50 mg
tableta
Rigen condiciones generales para
la contratación administrativa institucional de bienes y servicios desarrollada
por todas las unidades desconcentradas y no desconcentradas de la caja
costarricense de seguro social aprobadas por la junta directiva de
San José, 3 de junio del 2010.—Mba. Marvin Solano Solano, Coordinador Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2010044972).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000015-2102
Adquisición de Deferasirox de 250 mg y ídem de 500 mg
Rigen condiciones generales para
la contratación administrativa institucional de bienes y servicios desarrollada
por todas las unidades desconcentradas y no desconcentradas de
San José, 3 de junio del 2010.—Mba. Marvin Solano Solano, Coordinador Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2010044975).
LICITACIÓN NACIONAL Nº 2010LN-000020-2102
Isotretinoina de 10 mg e Isotretinoina
de 20 mg en cápsulas
Rigen las “Notas Generales”
publicadas en el Diario Oficial
Se les informa que los
componentes para efectos de formar el respectivo concurso y sus “Especificaciones
Técnicas”, estarán a la venta en
San José, 27 de mayo del 2010.—Mba. Marvin Solano Solano, Coordinador Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2010044978).
LICITACIÓN NACIONAL Nº 2010LN-000022-2102
(Invitación a participar)
Alquiler e instalación de equipos CPAP y
BIPAP
Rigen las “Notas Generales”
publicadas en el Diario Oficial
Se les informa que los
componentes para efectos de formar el respectivo concurso y sus
“Especificaciones Técnicas”, estarán a la venta en
San José, 27 de mayo del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Marvin Solano Solano, Coordinador.—1 vez.—(IN2010044979).
LICITACIÓN NACIONAL Nº 2010LN-000023-2102
(Invitación a participar)
Alquiler e instalación de ventilador
mecánico para uso domiciliar
Rigen las “Notas Generales”
publicadas en el Diario Oficial
Se les informa que los
componentes para efectos de formar el respectivo concurso y sus
“Especificaciones Técnicas” estarán a la venta en
San José, 27 de mayo del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Marvin Solano Solano, Coordinador.—1 vez.—(IN2010044980).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL NORTE
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000009-2299
Servicios profesionales de seguridad y
vigilancia
para el Área de Salud de
San Ramón
Se establece como
fecha límite para la recepción de ofertas el 24 de junio del 2010 a las 9:00 a.
m., así mismo, el cartel de este procedimiento se encuentra disponible a partir
de la fecha de esta publicación en esta sede regional, ubicada a 200 metros
norte de
Para ver más detalles y corroborar información accesar la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr
28 de mayo del 2010.—Unidad Regional de Compras.—Lic. Ronald Villalobos Mejía.—1 vez.—(IN2010045023).
MUNICIPALIDAD DE NARANJO
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000004-PM
Contratación para la realización de
estudios de viabilidad
ambiental para
explotación de Tajo Gavilanes
El cartel de licitación se podrá
obtener a partir de esta publicación en
Naranjo, 31 de mayo del 2010.—Ólger Alpízar Villalobos, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2010045101).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000003-CNR
Contratación de servicios de impresión
de informes
del programa Estado de
El Consejo
Nacional de Rectores avisa que mediante sesión Nº 12-10 del 19 de mayo de 2010,
se acuerda en firme declarar desierta
Pavas, 27 de mayo del. 2010.—Proveeduría.—Jonathan Chaves Sandoval.—1 vez.—(IN2010044995).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000086-1142
Apósito hidrocoloide
El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Central América Pharma Supply S. A. por un monto total de USD $105.950,00 (ciento cinco mil novecientos cincuenta dólares exactos). “Vea detalles y mayor información en la página Webb http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de
Adjudicaciones/Contratos.—Lic. Vilma Arias Marchena,
Jefa.––1 vez.––O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 2112.––C-10220.––(IN2010045083).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000027-1142
Sistema de drenaje toráxico,
descartable, estéril
El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa, Hospimédica S. A., por un monto total de USD $123.291,135 (ciento veintitrés mil doscientos noventa y uno, con ciento treinta y cinco centavos). “Vea detalles y mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr.
San José, 31 de mayo del 2010.—Subárea de Adjudicaciones/Contratos.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.––1 vez.––O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 2112.––C-10220.––(IN2010045086).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000001-01
Compra de mezcla asfáltica y emulsión,
en boca de planta, para
bacheo en el cantón de
San Rafael de Heredia, Ley 8114
El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, adjudica parcial la presente licitación abreviada Nº 2010LA-000001-01, “Compra de Mezcla asfáltica y emulsión en boca de planta, para bacheo en el cantón de San Rafael de Heredia, Ley 8114, a la empresa Concreto Asfalto Nacional Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-008650-18, por un valor de ¢14.150.000,00 (Catorce millones ciento cincuenta mil colones sin céntimos).
Se advierte a los
posibles interesados que en caso de considerar este acto de adjudicación
contrario a sus derechos e intereses, de conformidad en el artículo 85 de
San Rafael de Heredia, 31 de mayo del 2010.—Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2010044985).
HOSPITAL MÉXICO
Número de expediente: 2008LA-000033-2104.
Objeto: película radiográfica base azul, sensible al calor.
Código: 2-66-01-1250.
Nombre de la empresa: Industrias Fotográficas IFSA S. A.
Número de la cédula jurídica Nº 3-101-005616-33
Número de proveedor de
Tipo de sanción: apercibimiento
según el artículo 99, inciso a) de
Motivo por el cual se sancionó:
por haber incumplido el artículo 20 de
Tiempo de sanción: tres años del 11 de mayo de 2010 al 11 de mayo de 2013.
San José, 13 de mayo del 2010.—Dirección Administrativa Financiera.—Lic. Vilma Campos Gómez, Directora a. í.—1 vez.—(IN2010042147).
GERENCIA DE PENSIONES
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000002-9125
Contratación Servicios de Custodia
En
San José, 25 de mayo del 2010.—Dirección de Inversiones.— Lic. Christian Hernández Chacón, MEbmc, Director a. i.—1 vez.—RP2010175405.—(IN2010043467).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
Asunto: Aclaración a los procesos
licitatorios Nos. 2010LN-000007-
2102; 2010LN-000008-2102; 2010LN-000009-2102; 2010LN-
000010-2102; 2010LN-000011-2102; 2010LN-000012-2102;
2010LN-000013-2102
Se les comunica
que por error material, se publicó vía
Siendo lo correcto: “Rigen
condiciones generales para la contratación administrativa institucional de
bienes y servicios desarrollada por todas las unidades desconcentradas y no
desconcentradas de
Demás información permanece invariable, entiéndase, corríjase y notifíquese.
Dada en San José, a las 13:00 horas del día 27/05/10.
San José, 27 de mayo del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Marvin Solano Solano, Coordinador.—Sección de Carteles.—Bach. Juan Carlos Alvarado P., Funcionario.—1 vez.—(IN2010044982).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
SUBGERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Y COMUNICACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-1150
(Modificaciones y aclaraciones al cartel)
Aviso Nº 2
Contratación de Servicios Profesionales
para realizar
de Concepción y
de Elaboración,
Construcción, Transición del Sistema
Integrado de Banco de Sangre (SIBS)
Se informa a los
interesados en el presente concurso, que se realizaron modificaciones no
esenciales y aclaraciones al cartel de
San José, 31 de mayo del 2010.—Subárea Gestión de Compras.— MBA. Lydia Durán Jiménez, Jefa.––1 vez.––(IN2010045118).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000003-01
(Aclaraciones y modificaciones)
Reparación del salón multiuso de
Con respecto a la
publicación de la invitación a participar en el concurso de
La fecha de apertura se mantiene invariable, o sea, para el 16 de junio del 2010, a las 9:00 horas.
San José, 31 de mayo del 2010.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33522.—C-3820.—(IN2010045121).
BN VITAL OPERADORA DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS
DEL BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
UNIDAD DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-BNV01UCA
Contratación de una empresa que provea
los servicios
de custodia de cajas
selladas con documentos de BN Vital
San José, 31 de mayo del 2010.—Unidad de Contratación Administrativa.—María Laura Sáenz Amador, M.B.A., Encargada.––1 vez.––(IN2010045092).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000002-BNV01UCA
Compra de cartuchos y toner para impresoras
marca Hewlett
Packard, Epson y Cannon, con entregas por demanda
San José, 31 de mayo del 2010.—Unidad de Contratación Administrativa.—María Laura Sáenz Amador, M.B.A., Encargada.––1 vez.––(IN2010045094).
OFICINA PRINCIPAL
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Yo, Marcos
Antonio Salazar Chavarría, con cédula 4-0099-0102, beneficiario del certificado
de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, en
San José, 19 de mayo del 2010.—Minor Arce Solís, Jefe de Plataforma.—(IN2010041679).
PERIFÉRICA DE SAN FRANCISCO DE DOS RÍOS
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Periférica de San Francisco de Dos Ríos), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado capitalizable de ahorro a plazo fijo a la orden de Madriz Molina Gloria María, cédula 1-0200-0763:
Certific.
Nº Monto Fecha de vencimiento Cupón Nº
16103060210321493 709.351,35 26/04/2010 01 y 03
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 17 de mayo del 2010.—Lic. Francisco Córdoba Solís, Coordinador.—RP2010174344.—(IN2010042084).
FACULTAD DE DERECHO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Hilda Basilio Alfaro, cédula
3-0379-0536, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
Fernando Ramírez Serrano,
cédula 7-0178-0607 quien ha presentado solicitud para que se le confiera el
grado de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito
dirigido al señor Decano de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mariana Villareal Arroyo,
cédula Nº 6-333-619, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el
grado de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito
dirigido al señor Decano de
Ericka María Álvarez Ramírez,
cédula Nº 2-0532-0025, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el
grado de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito
dirigido al señor Decano de
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
REPOSICIÓN DE TITULO
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de
Heredia, 14 de mayo del 2010.—Departamento de Registro.—MAE Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2010042168).
Ante el
Departamento de Registro de
Heredia, 14 de mayo del 2010.—Departamento de Registro.—MAE Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2010042169).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer, una servidumbre así como cinco sitios de torre, necesarios para la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita-Palmar Norte). Los cuales se describen así: a) sobre una finca inscrita en el Registro Público, al Folio Real 24.942-000, ubicada en el distrito 02 Savegre, del cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas; cuya naturaleza es terreno reforestado, mide 410.041 metros con 63 decímetros cuadrados. Linda: al norte, Petes de Mata Palo S. A. Espeteranza de Mata Palo S. A. y Outfi S. A.; al sur y al este, Petes de Mata Palo S. A. Espeteranza de Mata Palo S. A. y calle pública, y al oeste, Juan Camacho Camacho, se identifica en la materialidad con el plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número P-1238488-2007. b) finca sin inscribir, ubicada en el distrito 02 Savegre, del cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas; c) finca sin inscribir ubicada en el distrito 02 Savegre, del cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas; se identifica en la materialidad con el plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número P-377420-1997; y d) Folio Real número 56919-000, ubicada en el distrito 2º Savegre, del cantón 6° Aguirre, de la provincia de Puntarenas; cuya naturaleza es terreno de agricultura y repastos, mide 315932 metros cuarenta y siete decímetros cuadrados. Linda: al norte, con Ulises Alvarado Ávila; al sur, calle pública con un frente de 557 metros con 52 centímetros; al este, con Ulises Alvarado Ávila y Gonzalo M., y al oeste, Alexis Alvarado Zúñiga, no posee plano.
El propietario y poseedor de las fincas antes mencionadas es la empresa denominada Oufti S. A. cuya representación judicial y extrajudicial esta a cargo del señor Michael Kartchevsky, con pasaporte de Bélgica número E H 437241.
0 Que a solicitud de
0 A tenor de los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de
constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45
de
1º—Apruébense las presentes diligencias por las sumas de ¢16.688.289,25 (dieciséis millones seiscientos ochenta y ocho mil doscientos ochenta y nueve colones con veinticinco céntimos exactos), que incluye un sitio de torre por la suma de ¢180.000,00 (ciento ochenta mil colones exactos), según avalúo Nº 1085 del año 2009; B) Servidumbre por la suma de ¢1.239.543,35 (un millón doscientos treinta y nueve mil quinientos cuarenta y tres colones con treinta y cinco céntimos), según avalúo 1257-2009; C) Servidumbre por la suma de ¢11.408.997,15 (once millones cuatrocientos ocho mil novecientos noventa y siete colones con quince céntimos), que incluye el pago de un sitio de torre por la suma de ¢ 180.000,00 (ciento ochenta colones exactos), según avalúo Nº 1258-2009; D) ¢ 8.762.582,35 (ocho millones setecientos sesenta y dos mil quinientos ochenta y dos colones con treinta y cinco céntimos), que incluye tres sitios de torre a razón de ¢ 180.000,00 (ciento ochenta mil colones cada una), para un total de ¢ 540.000,00 (quinientos cuarenta mil colones exactos), según avalúo Nº 050-2010.
2º—De no ser aceptado por el propietario los respectivos avalúos, constitúyase, sobre las fincas anteriormente mencionadas y descritas, un derecho de servidumbre y sitios de torre, los cuales se describen así:
A) Para el avalúo
1085-2009, la franja de la servidumbre posee una longitud total sobre la línea
de centro de 320,72 metros lineales y un área de afectación de 9 621,66 metros
cuadrados, con 30 metros de ancho (15 metros a cada lado de la línea centro)
con forma similar a un trapecio, afecta la propiedad en
Por razones de seguridad, en el
caso de realizar excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá
consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios
encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento
en
3º—Continúese con los trámites de rigor.
4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5890 celebrada el 8 de diciembre del 2009.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 4 de mayo de 2010.—Lic. Víctor Julio Cerdas Fallas, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(IN2010042184).
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita adquirir un derecho de servidumbre para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita-Palmar Norte), sobre la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, matrícula 116.722-000, que se describe como terreno de potrero, sita en el distrito 2° Savegre, del cantón 6° Aguirre, de la provincia de Puntarenas; tiene una medida de 144.488 metros con 34 decímetros cuadrados, y linda así: norte, Edwin Umaña Umaña, Juan Rojas Aguilar, Leandro Villagra Aguilar y Antonio Quesada Quesada; sur, Carlos Luis Loria Hernández; este, calle pública, Andrés Ángulo Suárez y Carlos Luis Loria Hernández, y al oeste, Juan Arauz Espinoza. Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número P 1.219.007/ 2008.
0 La propietaria de la finca es la empresa denominada Las Modernas Inversiones de Esculapio S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-438.536.
0 Que a solicitud del Director del Proyecto Siepac, se valoró la constitución del derecho de servidumbre y la instalación de dos sitios de torre, en la suma de ¢ 30.170.277,15 (treinta millones ciento setenta mil doscientos setenta y siete colones con quince céntimos), según avalúo Nº 1000 del año 2009.
A tenor de los
estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad,
está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así
como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base
en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢30.170.277,15 (treinta millones ciento setenta mil doscientos setenta y siete colones con quince céntimos).
2º—De no ser aceptado por el propietario el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno; la longitud total sobre la línea centro es de 592,98 metros para un área de afectación de 17 789,29 metros cuadrados, lo cual representa un 12,31% del área total de la propiedad; la servidumbre tiene una forma irregular, con un ancho de 30 metros. La línea afecta la parte sur del inmueble, con una orientación de noroeste a sureste.
Se colocará un sitio de torre denominado P-328, el cual se ubicará a 60,57 metros del lindero noroeste con Juan Espinoza Espinoza; de la torre P-328 a una distancia de 313,67 metros se colocará el siguiente sitio de torre, denominado P-329.
Por razones de seguridad, en el
caso de realizar excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá
consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios
encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento
en
3º—Continúese con los trámites de rigor.
4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5888, celebrada el 13 de octubre del 2009.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 5 de mayo de 2010.—Lic. Víctor Julio Cerdas Fallas, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(IN2010042185).
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (tramo Parrita-Palmar Norte), y establecer un sitio de torre, sobre la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, matrícula 115.975-000, que se describe como terreno de forestales, potrero y tacotales, sita en el distrito 2° Savegre, del cantón 6° Aguirre, de la provincia de Puntarenas; tiene una medida de 466.807 metros con 54 decímetros cuadrados y linda así: norte, Carlos Hernández Mena, Aristides Sánchez Acuña y Eladio Prendas López; sur, Gerardo Carmona; este, calle pública con un frente de 609 metros, 73 centímetros, y al oeste, Rafael Zúñiga Jiménez. Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número P-658.591/ 1986.
0 El dueño de la finca es el señor Ramón Noe Esquivel Fernández, cédula de identidad Nº 9-031-983.
0 Que a solicitud de
0 A tenor de los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de
constituir este derecho de-servidumbre, por lo que con base en el artículo 45
de
Por tanto:
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢1.674.216,25 (un millón seiscientos setenta y cuatro mil doscientos dieciséis colones con veinticinco céntimos).
2º—De no ser aceptado por el propietario el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre de líneas eléctricas y de paso, sobre una franja de terreno propiedad de Ramón Noé Esquivel Fernández, con una longitud sobre la línea de centro de 83,15 metros y cubriendo un área de 2 620 metros cuadrados, con 30 metros de ancho (15 metros a cada lado de la línea centro). La servidumbre presenta una forma irregular afectando un área de topografía accidentada, con pendientes entre el 15% y 30%. Afecta la esquina sur de la propiedad, ingresando por la colindancia Sur con calle pública, con un azimut de 29’ 35’ 30” hasta el sitio de torre donde cambia su azimut a 66º 03’ 18”, el cual mantiene hasta salir por la colindancia Este, con calle pública. Se establecerá un sitio de torre, para soporte y elevación de los conductores, a una distancia aproximada de 11,15 metros del lindero sur.
Por razones de seguridad, en el
caso de realizar excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá
consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios
encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento
en
3º—Continúese con los trámites de rigor.
4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5888, celebrada el 13 de octubre del 2009.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 5 de noviembre de 2009.—Lic. Víctor Julio Cerdas Fallas, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(IN2010042186).
Nº 2010-281
ASUNTO: Convenio de Delegación, Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Mata de Caña de Tarrazú.
Conoce esta junta
directiva de la solicitud de Delegación de
Resultando:
1º—Que de
conformidad con los artículos 50, 129 de
2º—Que de conformidad con los
artículos 11, 21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los
artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad de Mata de Caña de Tarrazú con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Mata de Caña de Tarrazú, cédula jurídica tres- cero cero dos-cuatrocientos ochenta y siete mil novecientos veintidós, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo quinientos setenta, asiento número cincuenta y cuatro mil ochocientos veintidós.
V.—Que
para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento,
VI.—Que
mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2010-34-2010 del 6 de abril de 2010,
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto de Mata de Caña de Tarrazú, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cuatrocientos ochenta y siete mil novecientos veintidós.
2º—Autorizar
3º—Disponer que
4º—Aprobado el Convenio,
notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva
comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial
Comuníquese y publíquese. Acuerdo firme.
San José, 28 de abril del 2010.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C Nº 2010-01.—C-108020.—(IN2010040648).
Nº 2010-284
ASUNTO: Convenio de Delegación, Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Llano Brenes, San Rafael, San Ramón, Alajuela.
Conoce esta junta
directiva de la solicitud de Delegación de
Resultando:
1º—Que de
conformidad con los artículos 50, 129 de
2º—Que de conformidad con los
artículos 11, 21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los
artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad de Llano Brenes, San Rafael, San Ramón, Alajuela con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Llano Brenes, San Rafael, San Ramón, Alajuela, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos noventa y tres mil novecientos sesenta que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo dos mil nueve, asiento número doscientos sesenta mil ochocientos veintitrés.
V.—Que
para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento,
VI.—Que
mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2010-37-2010 del 6 de abril de 2010,
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario de Llano Brenes, San Rafael, San Ramón, Alajuela, cédula jurídica número tres-cero-cero-dos-quinientos noventa y tres mil novecientos sesenta.
2º—Autorizar
3º—Disponer que
4º—Aprobado el Convenio,
Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva
comunidad, por medio de publicación en el diario oficial
Comuníquese y publíquese. Acuerdo firme.
San José, 28 de abril del 2010.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C Nº 2010-01.—C-106320.—(IN2010040653).
Nº 2010-283
ASUNTO: Convenio de delegación, Asociación Administradora del Acueducto Rural de San Rafael de Esparza.
Conoce esta Junta
Directiva de
Resultando:
1º—Que de
conformidad con los artículo 50, 129 de
2º—Que de conformidad con los
artículos 11, 21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los
artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
I—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad de San Rafael de Esparza con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Comité de Acueducto Rural de San Rafael de Esparza, cédula jurídica tres- cero cero dos-trescientos nueve mil ciento cincuenta y uno, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional Bajo el tomo dos mil nueve, asiento número doscientos ochenta y dos mil novecientos cuarenta y cinco.
V.—Que
para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento,
VI.—Que
mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2010-36-2010 del 6 de abril de 2010,
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto rural de San Rafael de Esparza, cédula jurídica número tres-cero cero dos-trescientos nueve mil ciento cincuenta y uno.
2º—Autorizar
3º—Disponer que
4º—Aprobado el Convenio,
notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva
comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial
Comuníquese y publíquese. Acuerdo firme.
San José, 28 de abril del 2010.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C Nº 2010-01.—C-109720.—(IN2010040655).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
A Silvio José
Toruño Bermúdez y Eveling De
A Juan Carlos Amador
Salazar y Wagner Salas Méndez. Se les comunica la resolución de este despacho
de las 14:00 horas del 14 de mayo del 2010, por medio de las cual se ordenó
abrigo temporal de centro las niñas Delany Jimena Salas Méndez y Dailin Katiana
Amador Méndez, en el Hogarcito Infantil de Palmares, como medida de protección
seguridad y estabilidad, física, psicológica y sexual. También se ordenó
seguimiento de la situación familiar por parte de este despacho por seis meses.
Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera
publicación ante la oficina local de San Ramón, debiendo señalar lugar para
notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, pudiendo señalar
número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicten se
tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Exp. Nº 244-00074-97.—San Ramón, 14 de mayo del 2010.—Lic. Ana Lorena Fonseca
Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C Nº 31677.—Solicitud Nº 33510.—C-10820.—(IN2010041704).
A Juana Arce Rodríguez
se le comunica la resolución de las catorce horas del diez de mayo del dos mil
diez, que ordenó resolución de inicio del Proceso Especial de Protección en
beneficio de la persona menor de edad Yerling Villarreal Arce, notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de
A: Johanna Quesada
Castro y Ever Alfaro Corella se les comunica la resolución del Patronato
Nacional de
A: Luis Gerardo
Barboza Ulate, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de
A Alejandro Hernández
Toruño, se le comunica la resolución de las doce horas del diecinueve de abril
del dos mil diez, que ordenó una nueva ubicación mediante medida de protección
de cuido provisional de su hijo José David Hernández Medina. Plazo para
interponer el recurso de apelación: tres días hábiles, contados a partir de la
última publicación de este aviso.—Oficina Local de
Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—O. C. 31677.—Solicitud Nº 33510.—C-4220.—(IN2010041787).
A Concepción Bravo
Cano, se le comunica la resolución de las trece horas cuarenta minutos del diez
de mayo del dos mil diez, que ordenó resolución de inicio del proceso especial
de protección en beneficio de la persona menor de edad Christopher Andrés Bravo
Salinas. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
D.E. Nº 701-1201-2010.—San José, a las 9 horas del 4 de mayo del 2010. Por
haberse disuelto mediante sentencia Nº 05-2006 de las 10:40 horas del 23 de
febrero del 2006 por el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Ciudad Cortés de
Osa,
D.E. Nº 700-1128-2010.—San
José, a las 8:45 horas del 4 de mayo del 2010.—Por haberse disuelto mediante
sentencia Nº 172-07 de las 13:40 horas del 30 de abril de 2007 por el Juzgado
de Trabajo de Mayor Cuantía de Puntarenas,
D.E. Nº 699-1116-2010.—San José, a las 8:30 horas del 4 de mayo del 2010. Por
haberse disuelto mediante sentencia Nº 11-07 de las 8 horas del 9 de abril del
2007 por el Juzgado de Trabajo de Osa,
D.E. Nº 698-1056-2010.—San José, a las 8:15 horas del 4 de mayo del 2010. Por
haberse disuelto mediante sentencia Nº 2938 de las 10 horas del 4 de setiembre
de 2003 por el Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José,
“INSTITUCIÓN BENEMÉRITA”
AVISO
Con fundamento en
el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para
San José, 12 de mayo del 2010.—Manuel Roldán Porras, Administrador de Cementerios.—1 vez.—RP2010174630.—(IN2010042080).
LOTERÍA NACIONAL
Sorteo Nº 4069 del lunes 08 de febrero 2010
Los que firmamos
hacemos constar que hoy lunes 08 de febrero 2010, a las 7:00 p.m., en el
Auditorio de
Primer premio Serie 123 Nº 67. Paga ¢90.000.000
Premios derivados del mayor.
Aproximación inmediata anterior: Serie 123 Número 66 Paga ¢700.000
Aproximación inmediata posterior: Serie 123 Número 68 Paga ¢700.000
Todos los billetes con el número 67, excepto los de la serie 123 pagan ¢55.000
Todos los billetes con serie 123, excepto los números 66-67-68
pagan ¢60.000
Todos los billetes terminados en 7, excepto el número 67 pagan ¢10.000
PEGA 1 Sorteo Nº 830 martes 02 de febrero 2010
Número Favorecido 49. Paga 47.76 veces la inversión.
PEGA 1 Sorteo Nº 831 miércoles 03 de febrero 2010
Número Favorecido 28. Paga 72.87 veces la inversión.
PEGA 6 Sorteo Nº 406 sábado 06 de febrero 2010
Números Favorecidos 07 - 32 - 31 - 23 - 30 - 16
6 Aciertos No Hubo Ganador(**)
5 Aciertos No Hubo Ganador(**)
4 Aciertos Pagan 29.29 veces la inversión
(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo
Serie |
Número |
Premio |
Serie |
Número |
Premio |
001 |
30 |
400.000,00 |
575 |
66 |
200.000,00 |
002 |
73 |
200.000,00 |
598 |
30 |
200.000,00 |
016 |
14 |
200.000,00 |
599 |
11 |
200.000,00 |
019 |
84 |
200.000,00 |
606 |
57 |
500.000,00 |
020 |
21 |
300.000,00 |
614 |
32 |
300.000,00 |
030 |
82 |
200.000,00 |
618 |
98 |
300.000,00 |
040 |
84 |
300.000,00 |
635 |
60 |
300.000,00 |
046 |
58 |
200.000,00 |
644 |
15 |
200.000,00 |
057 |
93 |
300.000,00 |
650 |
47 |
200.000,00 |
073 |
11 |
1.000.000,00 |
662 |
26 |
300.000,00 |
087 |
30 |
200.000,00 |
671 |
62 |
300.000,00 |
118 |
74 |
200.000,00 |
671 |
83 |
3.000.000,00 |
123 |
67 |
90.000.000,00 |
674 |
88 |
200.000,00 |
146 |
22 |
400.000,00 |
677 |
14 |
300.000,00 |
170 |
81 |
500.000,00 |
679 |
63 |
200.000,00 |
189 |
65 |
300.000,00 |
683 |
52 |
300.000,00 |
196 |
73 |
300.000,00 |
694 |
43 |
200.000,00 |
202 |
16 |
200.000,00 |
717 |
38 |
300.000,00 |
216 |
54 |
200.000,00 |
731 |
57 |
200.000,00 |
217 |
81 |
400.000,00 |
750 |
60 |
300.000,00 |
223 |
56 |
400.000,00 |
757 |
03 |
300.000,00 |
237 |
11 |
200.000,00 |
774 |
73 |
200.000,00 |
242 |
36 |
400.000,00 |
799 |
46 |
500.000,00 |
286 |
26 |
500.000,00 |
803 |
58 |
300.000,00 |
292 |
67 |
300.000,00 |
814 |
29 |
200.000,00 |
318 |
65 |
200.000,00 |
831 |
07 |
400.000,00 |
332 |
37 |
200.000,00 |
834 |
45 |
300.000,00 |
332 |
42 |
300.000,00 |
843 |
64 |
200.000,00 |
345 |
74 |
400.000,00 |
844 |
45 |
200.000,00 |
388 |
40 |
300.000,00 |
846 |
74 |
200.000,00 |
390 |
28 |
400.000,00 |
852 |
04 |
200.000,00 |
392 |
86 |
1.000.000,00 |
854 |
77 |
300.000,00 |
396 |
02 |
300.000,00 |
858 |
34 |
300.000,00 |
403 |
69 |
200.000,00 |
866 |
45 |
200.000,00 |
412 |
87 |
200.000,00 |
874 |
14 |
200.000,00 |
421 |
25 |
400.000,00 |
874 |
22 |
300.000,00 |
435 |
00 |
300.000,00 |
874 |
55 |
400.000,00 |
440 |
42 |
400.000,00 |
908 |
82 |
200.000,00 |
453 |
24 |
200.000,00 |
910 |
66 |
300.000,00 |
468 |
96 |
200.000,00 |
920 |
28 |
400.000,00 |
484 |
82 |
200.000,00 |
922 |
87 |
300.000,00 |
489 |
47 |
200.000,00 |
933 |
73 |
500.000,00 |
507 |
65 |
200.000,00 |
948 |
04 |
200.000,00 |
519 |
48 |
400.000,00 |
973 |
49 |
300.000,00 |
526 |
54 |
300.000,00 |
980 |
27 |
400.000,00 |
526 |
76 |
300.000,00 |
984 |
94 |
200.000,00 |
537 |
81 |
400.000,00 |
998 |
71 |
1.000.000,00 |
537 |
90 |
200.000,00 |
998 |
89 |
7.000.000,00 |
Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora, Representante de Gerencia.—1 vez.—O.C. Nº 13859.—C-103670.—(IN2010041791).
Sorteo Nº 4070 del domingo 14 de febrero 2010
Los que firmamos
hacemos constar que hoy domingo 14 de febrero 2010, a las 7:00 p.m., en el
Auditorio de
Primer premio. Serie 191 Nº 78. Paga ¢110.000.000
Premios derivados del mayor
Aproximación inmediata anterior: Serie 191 Número 77 Paga ¢800.000
Aproximación inmediata posterior: Serie 191 Número 79 Paga ¢800.000
Todos los billetes con el número 78, excepto los de la serie 191 pagan ¢65.000
Todos los billetes con serie 191, excepto los números 77-78-79
pagan ¢70.000
Todos los billetes terminados en 8, excepto el número 78 pagan ¢12.000
PEGA 1 Sorteo Nº 835 miércoles 10 de febrero 2010
Número Favorecido 58. Paga 133.07 veces la inversión.
PEGA 1 Sorteo Nº 836 viernes 12 de febrero 2010
Número Favorecido 65. Paga 83.06 veces la inversión.
PEGA 6 Sorteo Nº 407 sábado 13 de febrero 2010
Números Favorecidos 34 - 31 - 30 - 29 - 17 - 01
6 Aciertos No Hubo Ganador (**)
5 Aciertos No Hubo Ganador (**)
4 Aciertos Pagan 132.11 veces la inversión
(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo
Serie |
Número |
Premio |
Serie |
Número |
Premio |
009 |
60 |
500.000,00 |
529 |
91 |
300.000,00 |
011 |
02 |
300.000,00 |
534 |
71 |
500.000,00 |
025 |
47 |
4.500.000,00 |
535 |
88 |
500.000,00 |
036 |
09 |
300.000,00 |
548 |
27 |
300.000,00 |
041 |
95 |
600.000,00 |
557 |
99 |
500.000,00 |
044 |
46 |
300.000,00 |
565 |
19 |
300.000,00 |
047 |
93 |
300.000,00 |
571 |
14 |
300.000,00 |
055 |
45 |
300.000,00 |
574 |
70 |
500.000,00 |
067 |
18 |
300.000,00 |
581 |
31 |
300.000,00 |
080 |
62 |
300.000,00 |
592 |
39 |
500.000,00 |
088 |
72 |
300.000,00 |
630 |
54 |
500.000,00 |
090 |
37 |
300.000,00 |
639 |
08 |
300.000,00 |
091 |
76 |
300.000,00 |
644 |
20 |
300.000,00 |
099 |
47 |
600.000,00 |
646 |
52 |
300.000,00 |
103 |
76 |
500.000,00 |
663 |
13 |
600.000,00 |
111 |
27 |
300.000,00 |
721 |
75 |
300.000,00 |
115 |
48 |
600.000,00 |
752 |
85 |
300.000,00 |
166 |
70 |
300.000,00 |
761 |
40 |
300.000,00 |
191 |
78 |
110.000.000,00 |
772 |
59 |
300.000,00 |
197 |
73 |
300.000,00 |
774 |
41 |
300.000,00 |
208 |
20 |
300.000,00 |
806 |
08 |
300.000,00 |
209 |
33 |
500.000,00 |
810 |
37 |
300.000,00 |
210 |
48 |
300.000,00 |
823 |
53 |
300.000,00 |
210 |
49 |
500.000,00 |
835 |
43 |
500.000,00 |
224 |
49 |
500.000,00 |
839 |
40 |
500.000,00 |
235 |
18 |
300.000,00 |
842 |
63 |
300.000,00 |
268 |
13 |
500.000,00 |
844 |
98 |
300.000,00 |
301 |
67 |
300.000,00 |
853 |
08 |
300.000,00 |
310 |
86 |
300.000,00 |
864 |
25 |
300.000,00 |
314 |
89 |
300.000,00 |
867 |
33 |
500.000,00 |
319 |
72 |
500.000,00 |
872 |
10 |
300.000,00 |
324 |
06 |
300.000,00 |
877 |
67 |
300.000,00 |
326 |
97 |
300.000,00 |
887 |
96 |
500.000,00 |
329 |
50 |
300.000,00 |
899 |
56 |
300.000,00 |
348 |
32 |
300.000,00 |
902 |
49 |
300.000,00 |
350 |
59 |
300.000,00 |
917 |
87 |
500.000,00 |
374 |
09 |
300.000,00 |
920 |
77 |
500.000,00 |
379 |
26 |
300.000,00 |
921 |
64 |
300.000,00 |
385 |
62 |
500.000,00 |
922 |
69 |
300.000,00 |
407 |
29 |
300.000,00 |
923 |
93 |
300.000,00 |
437 |
04 |
300.000,00 |
935 |
86 |
500.000,00 |
440 |
82 |
300.000,00 |
950 |
26 |
500.000,00 |
458 |
31 |
300.000,00 |
970 |
59 |
500.000,00 |
473 |
89 |
9.000.000,00 |
971 |
76 |
500.000,00 |
489 |
32 |
300.000,00 |
994 |
23 |
300.000,00 |
514 |
05 |
300.000,00 |
997 |
95 |
500.000,00 |
514 |
43 |
600.000,00 |
|
|
|
José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Jorge Gómez Mc Carthy, Representante de Gerencia.—1 vez.—O.C. Nº 13859.—C-103670.—(IN2010041794).
LOTERÍA POPULAR
LISTA OFICIAL DE PREMIOS
Sorteo Nº 5522 del martes 12 de enero
2010
Los que firmamos
hacemos constar que hoy martes 12 de enero 2010, a las 7:00 p.m., en el
Auditorio de
Primer premio: Serie 939 Nº 51 con ¢28 000 000
Nº 51 de las demás series con ¢75 000
Segundo premio: Serie 569 Nº 23 con ¢9 000 000
Nº 23 de las demás series con ¢20 000
Tercer premio: Serie 592 Nº 68 con ¢4 500 000
Nº 68 de las demás series con ¢10 000
José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Auditor Interna.—Milton Vargas Mora, Representante de Gerencia.—1 vez.—O. C. Nº 13858.—C-22120.—(IN2010041758).
Sorteo Nº 5523 del viernes 15 de enero
2010
Los que firmamos
hacemos constar que hoy viernes 15 de enero 2010, a las 7:00 p.m., en el
Auditorio de
Primer premio: Serie 170 Nº 64 con ¢28 000 000
Nº 64 de las demás series con ¢75 000
Segundo premio: Serie 530 Nº 24 con ¢9 000 000
Nº 24 de las demás series con ¢20 000
Tercer premio: Serie 706 Nº 66 con ¢4 500 000
Nº 66 de las demás series con ¢10 000
José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora, Gerente General.—1 vez.—O. C. Nº 13858.—C-22120.—(IN2010041759).
Sorteo Nº 5524 del martes 19 de enero
2010
Los que firmamos
hacemos constar que hoy martes 19 de enero 2010, a las 7:00 p.m., en el
Auditorio de
Primer premio: Serie 950 Nº 92 con ¢28 000 000
Nº 92 de las demás series con ¢75 000
Segundo premio: Serie 265 Nº 32 con ¢9 000 000
Nº 32 de las demás series con ¢20 000
Tercer premio: Serie 698 Nº 36 con ¢4 500 000
Nº 36 de las demás series con ¢10 000
Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora, Gerente General.—1 vez.—O. C. Nº 13858.—C-22120.—(IN2010041760).
Sorteo Nº 5525 del viernes 22 de enero
2010
Los que firmamos
hacemos constar que hoy viernes 22 de enero 2010, a las 7:00 p.m., en el
Auditorio de
Primer premio: Serie 639 Nº 08 con ¢28 000 000
Nº 08 de las demás series con ¢75 000
Segundo premio: Serie 290 Nº 16 con ¢9 000 000
Nº 16 de las demás series con ¢20 000
Tercer premio: Serie 426 Nº 00 con ¢4 500 000
Nº 0 de las demás series con ¢10 000
Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Matheau, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora, Gerente General.—1 vez.—O. C. Nº 13858.—C-22120.—(IN2010041761).
Sorteo Nº 5526 del martes 26 de enero
2010
Los que firmamos
hacemos constar que hoy martes 26 de enero 2010, a las 7:00 p.m., en el
Auditorio de
Primer premio: Serie 361 Nº 71 con ¢28 000 000
Nº 71 de las demás series con ¢75 000
Segundo premio: Serie 538 Nº 40 con ¢9 000 000
Nº 40 de las demás series con ¢20 000
Tercer premio: Serie 184 Nº 54 con ¢4 500 000
Nº 54 de las demás series con ¢10 000
Marvin Jarquín Sancho, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Matheau, Dirección Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Auditor Interna.—Rafael Oviedo Chacón, Gerente General.—1 vez.—O.C. Nº 13858.—C-22120.—(IN2010041762).
Sorteo Nº 5527 del viernes 29 de enero
2010
Los que firmamos
hacemos constar que hoy viernes 29 de enero 2010, a las 7:00 p. m., en el
Auditorio de
Primer premio. Serie 104 Nº 87 con ¢32.000.000
Nº 87 de las demás series con ¢90 000
Segundo premio. Serie 400 Nº 96 con ¢10.000.000
Nº 96 de las demás series con ¢25 000
Tercer premio. Serie 536 Nº 55 con ¢5.000.000
Nº 55 de las demás series con ¢15.000
Marvin Jarquín Sancho, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Auditor Interno.—Rafael Oviedo Chacón, Representante de Gerencia.—1 vez.—O.C. Nº 13858.—C-22120.—(IN2010041763).
Sorteo Nº 5529 del viernes 5 de febrero
2010
Los que firmamos
hacemos constar que hoy viernes 5 de febrero 2010, a las 7:00 p. m., en el
Auditorio de
Primer premio: Serie 661 Nº 41 con ¢28 000 000
Nº 41 de las demás series con ¢75 000
Segundo premio: Serie 207 Nº 07 con ¢9 000 000
Nº 07 de las demás series con ¢20 000
Tercer premio: Serie 305 Nº 59 con ¢4 500 000
Nº 59 de las demás series con ¢10 000
Gustavo Adolfo Barrantes
Morales, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría
Matheau, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora
Interna.—Milton Vargas Mora, Gerente General.—1 vez.—O. C. Nº 13860.—C-22120.—(IN2010041804).
Sorteo Nº 5530 del miércoles 10 de
febrero 2010
Los que firmamos
hacemos constar que hoy miércoles 10 de febrero 2010, a las 7:00 p. m., en el
Auditorio de
Primer premio: Serie 459 Nº 58 con ¢28 000 000
Nº 58 de las demás series con ¢75 000
Segundo premio: Serie 564 Nº 69 con ¢9 000 000
Nº 69 de las demás series con ¢20 000
Tercer premio: Serie 023 Nº 35 con ¢4 500 000
Nº 35 de las demás series con ¢10 000
Marvin Jarquín Sancho, Juez
Contravencional.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección
Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Auditoria Interna.—Rafael A. Oviedo
Chacón, Representante de Gerencia.—1 vez.—O. C. Nº 13860.—C-22120.—(IN2010041806).
Sorteo Nº 5531 del viernes 12 de febrero
2010
Los que firmamos
hacemos constar que hoy viernes 12 de febrero 2010, a las 7:00 p. m., en el
Auditorio de
Primer premio: Serie 501 Nº 65 con ¢28 000 000
Nº 65 de las demás series con ¢75 000
Segundo premio: Serie 815 Nº 52 con ¢9 000 000
Nº 52 de las demás series con ¢20 000
Tercer premio: Serie 806 Nº 24 con ¢4 500 000
Nº 24 de las demás series con ¢10 000
José Bernal Rodríguez Marín,
Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño,
Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Jorge Gómez
Mc Carthy, Gerente General.—1
vez.—O. C. Nº 13860.—C-22120.—(IN2010041808).
Sorteo Nº 5532 del martes 16 de febrero
2010
Los que firmamos
hacemos constar que hoy martes 16 de febrero 2010, a las 7:00 p. m., en el
Auditorio de
Primer Premio: Serie 038 Nº 33 con ¢28 000 000
Nº 33 de las demás series con ¢75 000
Segundo Premio: Serie 754 Nº 29 con ¢9 000 000
Nº 29 de las demás series con ¢20 000
Tercer Premio: Serie 041 Nº 58 con ¢4 500 000
Nº 58 de las demás series con ¢10 000
Rodrigo Zúñiga Soto, Juez
Contravencional.—Shirley Chavarría Matheau, Dirección
Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Auditor Interna.—Jorge Gómez Mc
Carthy, Gerente General.—1
vez.—O.C. Nº 13860.—C-22120.—(IN2010041809).
Sorteo Nº 5533 del viernes 19 de febrero
del 2010
Los que firmamos
hacemos constar que hoy viernes 19 de febrero del 2010, a las 07:00 p. m., en
el Auditorio de
Primer premio: Serie 145 Nº 38 con ¢28 000 000.
Nº 38 de las demás series con ¢75 000.
Segundo premio: Serie 787 Nº 05 con ¢9 000 000.
Nº 05 de las demás series con ¢20 000.
Tercer premio: Serie 173 Nº 36 con ¢4 500 000.
Nº 36 de las demás series con ¢10 000.
Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Jorge Gómez Mc Carthy, Gerente General.—1 vez.—O. C. 13860.—C-22120.—(IN2010041810).
Sorteo Nº 5534 del martes 23 de febrero
del 2010
Los que firmamos
hacemos constar que hoy martes 23 de febrero del 2010, a las 07:00 p. m., en el
Auditorio de
Primer premio: Serie 080 Nº 16 con ¢28 000 000.
Nº 16 de las demás series con ¢75 000.
Segundo premio: Serie 885 Nº 26 con ¢9 000 000.
Nº 26 de las demás series con ¢20 000.
Tercer premio: Serie 635 Nº 40 con ¢4 500 000.
Nº 40 de las demás series con ¢10 000.
Marvin Jarquín Sancho, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael Oviedo Chacón, Gerente General.—1 vez.—O.C. 13860.—C-22120.—(IN2010041811).
Sorteo Nº 5535 del viernes 26 de febrero
del 2010
Los que firmamos
hacemos constar que hoy viernes 26 de febrero del 2010, a las 07:00 p. m., en
el Auditorio de
Primer premio: Serie 524 Nº 95 con ¢28 000 000.
Nº 95 de las demás series con ¢75 000.
Segundo premio: Serie 629 Nº 36 con ¢9 000 000.
Nº 36 de las demás series con ¢20 000.
Tercer premio: Serie 294 Nº 92 con ¢4 500 000.
Nº 92 de las demás series con ¢10 000.
Marvin Jarquín Sancho, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael Oviedo Chacón, Gerente General.—1 vez.—O.C. 13860.—C-22120.—(IN2010041812).
ACTAS
ACTA Nº 14-2010 CORRESPONDIENTE AL SORTEO “RUEDA
DE
“BILLETE GANADOR” JUEGO E8 “7 DE
Y JUEGO E9 “FELIZ NAVIDAD”
Los que firmamos
hacemos constar que: Hoy sábado 10 de abril del 2010, a las 04:00 p. m. en
Canal 7, Auditorio René Picado, procedimos a realizar y fiscalizar el proceso
de selección de las personas que activaron un boleto del juego 107 “Billete
Ganador” juego E8 “7 de
PARTICIPANTE(S) QUE ACTIVARON BOLETOS
Nombre Cédula Premio ¢
1. Luis Fernando Picado Hernández 103991007 300.000
2. Esperanza Brenes Núñez 301070491 300.000
3. Ovidio Eugenio Herrera Arana 204680073 300.000
4. Mireya Mora Rojas 104740054 300.000
5. Carmen Gerardina Guillén Murillo 104320494 300.000
6. Olga Marta Zamora Herrera 105560149 300.000
Subtotal: 1.800.000
PARTICIPANTE(S) VÍA TELEFÓNICA
Nombre Cédula Premio ¢
7. Zulay Rojas Loaiza 303390132 1.000.000
Subtotal: 1.000.000
Total de premios a pagar: 2.800.000
Acumulado gran premio: 11.000.000,00
OBSERVACIONES:
Al 07/04/10 no hay participantes directos “Raspa”.
Jorge Gómez Mc Carthy, Representante de Gerencia.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Marvin Jarquín Sancho, Juez Contravencional.—1 vez.—O. C. 13877.—C-39520.—(IN2010041710).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
CONSIDERANDO:
1. Que JASEC de conformidad con las leyes Nº 7799 del 30 de abril de 1998 y 8345 del 20 de febrero del 2003, se encuentra autorizada para la prestación del servicio público de acueducto de agua potable.
2. Que JASEC suscribió con
3. Que JASEC en agosto del 2009 ha culminado los estudios de factibilidad del “Proyecto de Acueducto del Río Purires”, el cual contempla los estudios necesarios para la construcción y operación por la institución de la infraestructura que permitirá dotar al servicio de acueducto municipal de Cartago de 100 lps adicionales de agua potable utilizando las fuentes superficiales del Río Purires.
4. Que la adquisición de las fincas de folio real matrícula 3-076732-000 y 3-015474-000 es de importancia para JASEC para la prestación del servicio público que se encuentra autorizado a prestar, pues en ella se encuentra la toma para el acueducto del Río Purires y se garantiza la conservación ambiental de la cuenca de dicho río.
5. Que con la adquisición de las fincas antes mencionadas, JASEC procedería con el inicio del desarrollo del Acueducto Río Purires garantizando en gran medida la conservación del recurso hídrico de la cuenca del no y la sostenibilidad del proyecto como tal, lo que, es de vital importancia para el desarrollo y aprovechamiento del acueducto del Río Purires.
6. Que es evidente el interés público
que implica la adquisición de las fincas matrícula de folio real 3-076732-000 y
3-015474-000, las que resultan de vital importancia para el desarrollo y
construcción del proyecto de Acueducto de Río Purires, el cual, al amparo del
convenio suscrito con
7. Que de conformidad con el
artículo 18 de
Se acuerda: Aprobar en firme y de manera unánime:
1. Acoger la recomendación de
a. Declarar de interés público la adquisición de
las fincas matrícula de folio real 3-076732-000 y 3-015474-000, ambas sin Plano
Catastro, cuyo propietario es Noé Navarro Leiva cédula de identidad número
3-0115-0655 que se encuentran situadas en el Distrito Tobosi, Cantón El Guarco,
de
b. Publíquese en el Diario
Oficial
c. Notifíquese la declaratoria de interés público al propietario.
d. Ordénese el mandamiento de anotación provisional ante el Registro Público de las Propiedades sobre las fincas del Partido de Cartago, Matrícula de Folio Real 3-076732-000 y 3-015474-000.
e. Procédase con la elaboración del avalúo de las fincas del Partido de Cartago, Matrícula Folio Real 3-076732-000 y 3-015474-000, para lo que se deberá de considerar los planos catastrados correspondientes a las áreas a expropiar.
f. Proceda
Mayo del 2010.—Junta Directiva.—Georgina Castillo Vega, Asistente Administrativa.—1 vez.—O.C. Nº 3569.—Solicitud Nº 18615.—C-58670.—(IN2010040759).
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo de
Trasladar
la sede de las sesiones del Concejo Municipal, de
Karen Arias Hidalgo, Secretaria Municipal.––1 vez.––RP2010174876.––(IN2010042573).
El Concejo
Municipal de
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL MONTECARLO
Asamblea general extraordinaria
Eurokel CR S. A., con cédula jurídica número 3-101-344402, en su condición de Administrador electo del Condominio Horizontal Residencial Montecarlo, cédula jurídica número 3-109-467013, convoca a la asamblea general de condóminos, a celebrarse en las instalaciones de la casa club del Condominio, el día sábado 26 de junio de 2010, a las diez horas en primera convocatoria. En caso de no existir el quórum necesario para celebrarla en primera convocatoria, se hará en segunda convocatoria una hora después de la primera con el número de condóminos presentes.
Orden del día:
a) Comprobación de asistencia y verificación de quórum.
b) Nombramiento de presidente y secretario para la asamblea.
c) Informe de la comisión de trabajo.
d) Usos para el espacio destinado como gimnasio del condominio.
e) Eliminación del cobro por el uso del rancho multiusos o definición de monto de alquiler y depósito.
f) Presentación de estados financieros a mayo 2010.
g) Propuesta de descuento por pronto pago en las cuotas condominales.
h) Presupuesto segundo semestre año 2010.
i) Régimen de multas por mal comportamiento el condominio.
h) Cierre de la sesión.
Se les recuerda que para
participar en dicha Asamblea, los Condóminos deben estar al día en el pago de
sus obligaciones condominales. Los propietarios podrán designar a un
Representante para que les represente con voz y voto en dicha asamblea por
medio de la entrega de una carta poder, la cuál deberá estar debidamente
timbrada autenticada por un abogado. Se deben presentar a la asamblea con una
certificación del Registro de
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AGENCIA DE SEGUROS LIMÓN COSELI SOCIEDAD ANÓNIMA
Agencia de
Seguros Limón Coseli Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-343223, anteriormente
denominada Comercializadora de Servicios Limón Cosell Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-343223, solicita ante
COSTA RICA
COUNTRY CLUB S. A.
Andrés Borrasé Sanou, cédula 1-186-425, ha solicitado, por extravío del original y conforme con el artículo 689 del Código de Comercio, la reposición de la acción Nº 864 de la sociedad Costa Rica Country Club S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-002477. Se advierte a cualquier interesado que, transcurrido un mes desde la última publicación de este aviso, la sociedad procederá a la expedición del título a nombre del solicitante, si al momento no se hubiera presentado oposición o demanda al respecto.—San José, 11 de mayo de 2010.—Lic. Ramón María Yglesias Piza, Notario.—RP2010173703.—(IN2010040484).
CONSORCIO
CIVEK SOCIEDAD ANÓNIMA
Consorcio Civek
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres tres tres seis uno dos,
ante
LÍNEAS
AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado
Nº Acciones Serie
2945 800 B
Nombre del accionista Arguedas Salas Hernán, folio número 4076.—11 de mayo de 2010.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—RP2010173731.—(IN2010040486).
CENTRO
INFANTIL RISAS & SUEÑOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Centro Infantil
Risas & Sueños Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia, Barreal de
Heredia, Residencial Casa Blanca, lote número uno, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y uno,
solícita ante
TERMALES
La sociedad Termales
MONTAÑA
TOURS S. A.
La sociedad
Montaña Tours S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos setenta y un mil cuatrocientos cincuenta y seis, representada en
este acto por Leovigildo Villegas Corrales, cédula número dos-trescientos
cuarenta y cuatro-ciento veintinueve, avisa que ha iniciado el trámite de
reposición de sus libros: accionistas Nº 1, actas de Asamblea General Nº 1, y
libro de actas de Junta Directiva Nº l, ante
INVERSIONES
PERSICARIA S. A.
Inversiones
Persicaria S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cero seis siete uno
tres, solicita a
INVERSIONES
ACIFOLIUM S. A.
Inversiones
Acifolium S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cero siete tres uno
ocho, solicita a
INVERSIONES
RÍO BERDAUME S. A.
Inversiones Río
Berdaume S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cero seis cinco cinco
uno, solicita a
INMOBILIARIA
CIENTO CUARENTA Y SEIS A LOS REYES S. A.
Inmobiliaria
Ciento Cuarenta y Seis a Los Reyes S. A., cédula jurídica número 3-101-286913,
solicita ante
SISTEMAS
INFORMÁTICOS DE ALTO NIVEL
SIANSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Sistemas
Informáticos de Alto Nivel Siansa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento setenta y nueve mil ciento noventa y uno, solicita ante
TALLER SAN
CRISTÓBAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Taller San
Cristóbal Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-016032, teléfono Nº
2222-62-91, solicita ante
Marco Tulio Rojas
Ortega, con el número de cédula 7072099, solicita ante
HOTEL DE
PLAYA VISTA OCOTAL S. A.
La sociedad Hotel
de Playa Vista Ocotal S. A., número de cédula jurídica número 3-101-098193
(tres-ciento uno-cero nueve ocho uno nueve tres), en el trámite de reposición
de libros, solicita ante
CENTRO
TURÍSTICO REGIÓN NORTE EMPLEADOS
SEGURO SOCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA
El Centro
Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima (CETRENSS S.
A.), cédula jurídica Nº 3-101-047753, publica la lista de los accionistas en
calidad de morosos con más de seis cuotas por concepto de desarrollo,
conservación y mantenimiento, a efecto de que se apersonen en el término
improrrogable de treinta días hábiles a partir de la publicación de este aviso,
a las Oficinas Administrativas, situadas en El Coyol de Alajuela, 2 kilómetros
oeste de Riteve, con el fin de efectuar el debido pago. En caso de no cumplirse
con las obligaciones pendientes, la empresa automáticamente dará por terminado
los derechos, según lo estipulado en el Reglamento Interno de
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
AGENCIA DE SEGUROS DEL OESTE S. A.
Agencia de Seguros del Oeste
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-209114-23, anteriormente denominada Agentes de
Seguros del Oeste S.A., cédula jurídica Nº 3-101-209114-23, solicita ante
CARIBBEAN SNACKS & PRODUCTS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Caribbean Snacks &
Products Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
ochenta y dos mil cuatrocientos noventa, solicita ante
INSTAMASA SOCIEDAD ANÓNIMA
Instamasa Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y cinco mil seiscientos cuarenta
y siete, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CLÍNICA ODONTOLÓGICA PORRAS CESPEDES S. A.
Clínica Odontológica Porras
Céspedes S. A. cédula jurídica número 3-101-134209, solicita ante
SEÑOR Y SEÑORA ESE SOCIEDAD ANÓNIMA
Señor y Señora Ese Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-089508, solicita ante
CLUB UNIÓN S. A.
El Sr. Manuel Boade Pose, ha
solicitado a través del Secretario de Junta Directiva del Club Unión, S. A., la
reposición de la acción común Nº 0537, serie A y la acción privilegiada Nº 0159
serie A, así como las de sus hijos Manuel Boade Pereiras acción común Nº 1972
serie A y privilegiada Nº 1412 serie A y Rafael Antonio Boade Pereiras acción
común Nº 1973 serie A y privilegiada Nº 1413 serie A, por cuanto las mismas se
extraviaron. Quien se considere afectado favor dirigirse a
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN CENTRAL SUR DE COSTA RICA
DE LOS ADVENTISTAS DEL SÉTIMO DIA
Yo, José María Vallejos Cedeño, cédula
de identidad número 6-086-921, en mi condición de
Presidente y representante legal de
SEGUROS BOLÍVAR ASEGURADORA
MIXTA SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo
12 del Reglamento sobre Autorizaciones, Registros y Requisitos de
Funcionamiento de Entidades Supervisadas por
ASOCIACIÓN IGLESIA MISIONERA PUERTA DEL CIELO
Yo, Marco Aurelio Torrentes
Herrera, cédula número cinco-cero doscientos veinte-cero cero cuarenta, en mi
condición de presidente y representante legal de
publicación de SEGUNDA vez
Por escritura otorgada a las
quince horas del trece de mayo del dos mil diez, la sociedad tres-ciento
uno-quinientos treinta y un mil trescientos sesenta y seis s. a., cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y un mil trescientos
sesenta y seis, adquiere de la empresa Cervecería K&S Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil
ochocientos noventa y tres, en forma parcial, activos del establecimiento
comercial denominado Cervecería K&S Sociedad Anónima, ubicado en El Guarco
de Cartago, setecientos metros oeste de
Por escritura protocolizada por el notario Eric Quesada Arce a las 11 horas del 12 de mayo del 2010, de la empresa Súper Natural Sociedad Anónima, se solicita reposición de todos los libros número 1, sea Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Socios y Registro de Socios.—17 de mayo del 2010.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—RP2010173798.—(IN2010040913).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
A las 12:00 horas de hoy, Zourayé María Bolaños Rojas y Fernando Gutiérrez Herrera constituyeron Frida & Katy Limitada. Gerentes los mismos socios. Domicilio Heredia. Capital social íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 24 de abril de 2010.—Lic. Marta María Cordero Arias, Notaria.—1 vez.—RP2010173546.—(IN2010040327).
Se hace saber que mediante escritura número trescientos, de las quince horas del catorce de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad Cosiba S. A., en la cual figuran como representantes legales los señores Eladio Sibaja Rojas, casado una vez, cédula dos-doscientos veinticinco-cuatrocientos treinta y dos y Ana Yanci Durán Venegas, mayor, soltera, cédula uno-nueve dos cero-ocho uno seis. Dicha sociedad tendrá el domicilio social en Aguas Zarcas de San Carlos de Alajuela, del colegio novecientos metros al sur y ciento cincuenta al oeste.—San Ramón, 15 de mayo del 2010.—Lic. Julia María Zeledón Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2010173547.—(IN2010040328).
En esta notaría se constituyó la sociedad que se denominará Jocknan Transportes Sociedad Anónima representada por Jocknan Mora Villalobos, en su condición de presidente. Que el capital social está enteramente suscrito y pagado. Se emplaza a los interesados por el término de ley.—Puntarenas, 15 de mayo del 2010.—Lic. Alberto Sandoval Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2010173548.—(IN2010040329).
Por escritura pública otorgada ante este notario, a las 4:00 horas del 13 de mayo de 2010, se protocoliza acta de la sociedad Pacific EPC Contractor, Engineering, Procurement & Construction Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y dos mil ciento sesenta y cuatro.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—RP20101735551.—(IN2010040330).
Por escritura pública otorgada ante este notario, a las 4:00 horas del 13 de mayo de 2010, se protocoliza acta de la sociedad Construtica Diseño y Construcción Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-ciento noventa mil treinta y uno.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010173552.—(IN2010040331).
Por escritura pública otorgada ante este notario, a las 4:00 horas del 12 de mayo de 2010, se protocoliza acta de la sociedad Industria Constructora del Poás Sociedad Anónima., cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos treinta y un mil novecientos treinta y cinco.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010173553.—(IN2010040332).
Por escritura pública otorgada ante este notario, a las 2:00 horas del 12 de mayo de 2010, se protocoliza acta de la sociedad J.G.T. Jomal Global Trucks S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil setecientos treinta y tres.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010173555.—(IN2010040333).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 1 de febrero del 2010, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Puerto Brujas Encantadas B.R.E. Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava de la administración.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—RP2010173564.—(IN2010040334).
Por escritura otorgada a las 10:30 horas del 12 de mayo del 2010, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Desarrolladora Paseo del Sol Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—RP2010173565.—(IN2010040335).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 12 de mayo del 2010, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Gruportiz Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—RP2010173566.—(IN2010040336).
Ante esta notaría, en escritura pública número ciento cincuenta y cinco, otorgada en San José, a las ocho horas cuarenta minutos del dieciséis de mayo de dos mil diez, se constituyó la sociedad NYBR Invest Inc. Sociedad Anónima, el presidente y el secretario tienen la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 17 de mayo del año 2010.—Lic. Susy Bibiana Moreno Amador, Notaria.—1 vez.—RP2010173567.—(IN2010040337).
Por escritura otorgada a las 11:30 horas del 12 de mayo del 2010, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Ortiz Arquitectura Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—RP2010173568.—(IN2010040338).
Ante esta notaría, en escritura pública número ciento cincuenta y seis, otorgada en San José, a las nueve horas del dieciséis de mayo de dos mil diez, se constituyó la sociedad Target Point Company Sociedad Anónima, el presidente y el secretario tienen la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 17 de mayo del 2010.—Lic. Susy Bibiana Moreno Amador, Notaria.—1 vez.—RP2010173569.—(IN2010040339).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Miranda y Giuliana Inversiones Sociedad Anónima. Escritura otorgada el 13 de mayo del 2010 a las catorce horas.—Lic. Bianka Vitola Arce, Notaria.—1 vez.—RP2010173570.—(IN2010040340).
El suscrito notario hace constar, que mediante escritura otorgada a las dieciséis horas del día de hoy Celia Quintana Madriz y Eugenia Guardia Madriz constituyen Quintana-Guardia Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar sus últimas dos palabras en S. A. Presidenta: Celia Quintana Madriz. Capital social de dos millones de colones, totalmente suscrito y pagado. Domicilio: Alajuela. Objeto: comercio, industria, etc.—San José, 12 de mayo del 2010.—Lic. Ricardo Guardia Vázquez, Notario.—1 vez.—RP2010173571.—(IN2010040341).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas, treinta minutos del trece de mayo del dos mil diez se reformaron las cláusulas primera y sexta de la sociedad Punta Uva Estates F.O.U.R. S. A.—Cartago, 13 de mayo del 2010.—Lic. André Wells Downey, Notario.—1 vez.—RP2010173574.—(IN2010040342).
Por escritura otorgada
ante mí, a las ocho horas, treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil
diez, se constituyó la sociedad El Jefe Junior Veintitrés Limitada.
Capital social totalmente suscrito y pagado.—
En mi notaría el 14/05/2010, se constituyó la sociedad Muggins Dreams. Plazo social: 99 años. Capital social: 10 acciones comunes y nominativas de cien colones cada una. Tiene la representación judicial y extrajudicial la señora Joyce Leslie (nombre) Ker (apellido), quien es apoderada generalísima sin límite de suma. La socia Joyce Leslie (nombre) Ker (apellido), posee nueve acciones, y la socia Sally Florence (nombre) Sloan (apellido), posee una acción. Es todo.—Palmares de Pérez Zeledón, 14 de mayo de 2010.—Lic. Mayra Vindas Ureña, Notaria.—1 vez.—RP2010173577.—(IN2010040344).
La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo hago constar y doy fe que ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de la siguiente sociedad anónima: King of the Sea S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía.—14 de mayo de 2010.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—RP2010173578.—(IN2010040345).
Mediante escritura número ciento nueve otorgada ante mi notaría a las nueve horas del dieciséis de mayo del dos mil diez, se constituye la sociedad denominada Jardín de María Sociedad Anónima.—Curridabat, 17 de mayo del 2010.—Lic. Vilma Camacho Víquez, Notaria.—1 vez.—RP2010173579.—(IN2010040346).
Por escritura otorgada
ante mí, se constituyó la firma de esta plaza Haifa & Lee Chen Green
Technologies, Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.
Domicilio:
Por escritura otorgada
ante mí, se constituyó la firma de esta plaza Viajes Internacionales
Privados Vip Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio:
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas de hoy en Ciudad Neily, se constituyó Mejuayama Sociedad Anónima. Domicilio: Barrio San Rafael de Corredores. Capital: totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años a partir de hoy, representación judicial y extrajudicial de la sociedad, el presidente de la junta directiva, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Neily, 14 de mayo del 2010.—Lic. Yadira Reyes Wong, Notaria.—1 vez.—RP2010173584.—(IN2010040349).
Por escritura otorgada
en esta notaría a las 8:00 horas del 12 de mayo del dos mil diez, se constituyó
la empresa Grupo
Por escritura número 252-1 de las 10:00 horas del 13 de mayo del 2010, se modifica la cláusula primera de la razón social, de la sociedad Bking Mil Trescientos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San Antonio de Desamparados, 13 de mayo del 2010.—Lic. Paula Marcela Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2010173590.—(IN2010040352).
Por escritura pública número cincuenta y cinco, otorgada a las quince horas del dieciséis de diciembre del dos mil nueve, ante la suscrita notaria, por Cristina Vives Yila y Marc Oliviera Llado se constituyó la sociedad Crismarc Sociedad Anónima, con domicilio en Punta Uva, Manzanillo, Talamanca, Limón, carretera de Punta Uva a Manzanillo kilómetro dos, con capital social de diez mil colones, cuyo representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, le corresponden tanto a su presidente como al tesorero.—Lic. Rosa Bustillos Lemaire, Notaria.—1 vez.—RP2010173592.—(IN2010040353).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 8:00 horas del 13 de mayo 2010, se reforma representación social de Solbrand de Costa Rica S. A.—Lic. Olga María Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—RP2010173593.—(IN2010040354).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Gaviota Pacífica S. A., el capital social es la suma de diez mil colones, la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente de la junta directiva.—San José, 10 de mayo del 2010.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—RP2010173594.—(IN2010040355).
Mediante escritura
número ciento sesenta y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las diez horas
del día catorce de mayo del año dos mil diez, se constituyó
Ante la suscrita
notaria, Ana Sophia Lobo León, a las dieciséis horas del quince de enero año
dos mil diez, los señores Nathalia Hernández Romero y Eddy José Pérez Jiménez,
constituyeron la sociedad denominada Ansoplo Consulting Sociedad Anónima,
por un plazo de noventa y nueve años, domiciliada en San José, Sabana sur,
edificio
El suscrito notario, hago constar que mediante escritura pública doscientos ochenta y seis, ante mí otorgada, a las doce horas del catorce de mayo del año 2010, Luis Diego Vásquez Sancho y Ronald Gerardo Barboza Castillo, han constituido la sociedad Helados Mamiche R y D S. A. Capital social: Diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: Palmares, Alajuela, Centro; frente a la escuela. Presidente: Luis Diego Vásquez Sancho, cédula seis-doscientos setenta y cinco-ciento treinta y seis.—San José, 14 de mayo del año 2010.—Lic. Jorge Fabricio Fernández Mayorga, Notario.—1 vez.—RP2010173614.—(IN2010040370).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las trece horas treinta minutos del diez de abril del dos
mil diez se constituyó la sociedad denominada conforme Decreto Ejecutivo numero
tres tres uno siete uno-J, publicado en
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las once horas del doce de mayo del dos mil diez, se
constituyó la sociedad con denominación social el número de cédula jurídica con
domicilio en San José Moravia San Vicente de la escuela de
Por escritura otorgada ante esta notaría Nº 93 de las 19:00 horas de 10 de mayo de 2010 se constituyó Inversiones MGRG S. A. Presidenta: Elizabeth Ballestero Araya. Domicilio Urbanización Palo Grande, 25 oeste del BNCR Desamparados, San José.—San José, 10 de mayo de 2010.—Lic. Edwin D. Leiva Jara, Notario.—1 vez.—RP2010173619.—(IN2010040373).
Ante esta notaría al ser las diez horas y treinta minutos, del once de mayo del año dos mil diez, se constituyó Multi Comercial S. A. Apoderados: presidenta y tesorero. Domicilio: San José.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2010173621.—(IN2010040374).
Ante esta notaría al ser las catorce horas y treinta minutos, del quince de mayo del año dos mil diez, se constituyó Inmobiliaria Pirámide S. A. Apoderados: presidente y tesorera. Domicilio Cartago.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2010173622.—(IN2010040375).
El día doce de mayo del año dos mil diez el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Industrias Buenos Aires S. A., celebrada a las ocho horas del día veintidós de febrero del año dos mil diez, mediante la cual se reforma la cláusula del capital social del pacto social.—San José, doce de mayo del año dos mil diez.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2010173624.—(IN2010040376).
En mi notaría a las ocho horas del dieciséis de mayo del dos mil diez se protocolizó acta de la sociedad Medical Supplies C.R. Sociedad Anónima, se modifica la cláusula segunda del domicilio social, cláusula quinta capital social a veinte millones de colones y se modifica la cláusula noventa la representación al presidente y tesorero y se nombra el tesorero.—Lic. Lissette Barboza Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010173625.—(IN2010040377).
Ante mí, Magally Mattus Gutiérrez, notaria pública de Guápiles, provincia de Limón, frente a Cabezales Castillos, se constituyó “una sociedad anónima sin consignarle nombre de conformidad con el decreto ejecutivo 33171 J” nombramientos: Presidenta: Norma Mora Vásquez con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Capital: diez mil colones. Domicilio social: provincia de Limón, Palacios Colorado del Comisariato tres kilómetros al este.—Lic. Magally Mattus Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010173627.—(IN2010040378).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del trece de mayo del año dos mil diez, los señores Gerardo Carvajal Arroyo y María Luisa Lugo Campos, constituyen la sociedad denominada Seguridad y Prevención El Progreso Sociedad Anónima. Es todo.—San José, trece de mayo del año dos mil diez.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—1 vez.—RP2010173628.—(IN2010040379).
Se hace constar que por escritura número ciento sesenta de las catorce horas del seis de mayo del dos mil diez, en el tomo quinto del protocolo de la notoria Kathya Navarro López, se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Lavado En Seco Rowi Sociedad Anónima. Representantes: presidente y secretario.—San José, seis de mayo del 2010.—Lic. Kathya Navarro López, Notaria.—1 vez.—RP2010173629.—(IN2010040380).
Por escritura número 221 de las 8:00 horas del día 17 de mayo del 2010; se protocolizó acta de Tecnomedica Profesional S. A., cambiando junta directiva.—17 de mayo del dos mil diez.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—RP2010173631.—(IN2010040381).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del trece de mayo de 2010, protocolicé acta de asamblea general de socios de Transportes de Bendición B&B S. A., por la que se reforma el domicilio y la cláusula de administración de los estatutos y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 13 de mayo de 2010.—Lic. Esther Cohen Waserstein, Notaria.—1 vez.—RP2010173633.—(IN2010040382).
Rafael Ángel Camacho Carranza y Kattia Pereira Arguedas constituyen Funeraria Paraíso de Paz S. A., con domicilio en Cartago. Escritura 235-3 a las 12:00 del 18/04/2010.—San José, 30 de abril del 2010.—Lic. Berenice Martínez Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2010173645.—(IN2010040383).
Al ser las once horas
del trece de mayo del dos mil diez, se modificó ante esta notaria el capital de
la compañía denominada Operadora de Pensiones Complementarias
y de Capitalización Laboral de
Por escritura número diecisiete otorgada a las diecisiete horas del catorce de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad Integrity International Trade Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo gerente es el señor Jinpeng Feng Liang.—San José, 17 de mayo de 2010.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010173651.—(IN2010040385).
El suscrito notario hace constar, que el día de hoy se constituyó la sociedad Charly Golden Investments S. A.—San Ramón, Alajuela, 30 de abril de 2010.—Lic. José María Penabad Bustamante, Notario.—1 vez.—RP2010173652.—(IN2010040386).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy se constituyó la sociedad Inversiones Álvarez-Malespín S. A.—San Ramón, Alajuela. 30 de abril de 2010.—Lic. José María Penabad Bustamante, Notario.—1 vez.—Nº RP2010173653.—(IN2010040387).
Ante mi notaría a las 14:45 horas del 07 de mayo de 2010, se constituyó Tacomiendo S. A., corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. En caso de fallecimiento comprobado del presidente corresponderán las facultades dichas a quien ejerza el cargo de secretaria.—Ciudad Quesada, 11 de mayo del 2010.—Lic. Ólger Solís Hernández, Notario.—1 vez.—Nº RP2010173655.—(IN2010040388).
Hago constar que
mediante la escritura número ochenta y seis visible al folio setenta y uno
frente del tomo duodécimo de mi protocolo, se constituyó la entidad Inmobiliaria
Los Campos de Arce Sociedad Anónima, escritura otorgada a las quince horas
del once de mayo del año dos mil diez. Está su domicilio en Santo Domingo de
Heredia, de
Por escritura otorgada ante mi notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Agrícola Hermanos Corrales López Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula primera sobre el nombre o razón social, la cual se denominará Montañas del Pacífico Sociedad Anónima, siendo nombre de fantasía y pudiendo abreviarse las dos últimas palabras S. A.—Lic. Ana Lorena Ramírez González, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010173659.—(IN2010040390).
Por escritura otorgada el día 14 de mayo del dos mil diez, ante esta notaría, se reforman estatutos de la sociedad anónima Lamm Engleke Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de mayo del dos mil diez.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº RP2010173662.—(IN2010040391).
Por escritura otorgada el día 14 de mayo dos mil diez, ante esta notaría, se constituye la compañía ISR Rodai Sociedad Anónima, y se designa presidente, con suficientes facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diecisiete de mayo del dos mil diez.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº RP2010173663.—(IN2010040392).
Ante la notaria Hellen Cordero Mora, se protocoliza Acta número uno de Asamblea General Extraordinaria de socios de Efidra S. A., el día once de mayo del dos mil diez, en la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo referida a la administración. Es todo.—Heredia, once de mayo del dos mil diez.—Lic. Hellen Cordero Mora, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010173664.—(IN2010040393).
Ante la notaria Hellen Cordero Mora, se protocoliza acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de Investment The Dreams S. A., el día once de mayo del dos mil diez, en la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo referida a la administración. Es todo.—Heredia, once de mayo del dos mil diez.—Lic. Hellen Cordero Mora, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010173665.—(IN2010040394).
Ante esta notaría, se
constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria de Las Américas S. A.
Domicilio: San José,
—Santo Domingo de Heredia, dieciséis de mayo del dos mil diez.—Lic. Leslie Moreira Apú, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010173670.—(IN2010040395).
Por escritura otorgada a las 12:40 horas del 14 de mayo del 2010, se constituye la sociedad Casa Castilla Dos S. A. Presidente: Andrés Salas Araya. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 17 de mayo del 2010.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010173671.—(IN2010040396).
Por escritura otorgada a las 12:30 horas del 14 de mayo del 2010, se constituye la sociedad Casa Castilla Uno S. A. Presidente: Andrés Salas Araya. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 17 de mayo del 2010.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010173672.—(IN2010040397).
Por escritura otorgada a las 12 horas 20 minutos del 17 de mayo del 2010, se constituye la sociedad A y E Activos y Bienes S. A. Presidente: Álvaro Enrique Quesada Rivera. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 17 de mayo del 2010.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010173673.—(IN2010040398).
Por escritura otorgada a las 12 horas del 17 de mayo del 2010, se constituye la sociedad A y E Mantenimiento y Soluciones S. A. Presidente: Álvaro Enrique Quesada Rivera. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 17 de mayo del 2010.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010173674.—(IN2010040399).
Mediante escritura número 158 del tomo 11 de mi protocolo, se constituyó la sociedad anónima denominada Desarrollos Osis Arquitectura S. A.—Guadalupe, 14 de mayo del 2010.—Lic. Ramón Gerardo Solís Camacho, Notario.—1 vez.—Nº RP2010173676.—(IN2010040400).
Juan de Dios Chavarría Moraga y Emérita Moraga Ríos, constituyen la sociedad denominada Juan de Dios Chavarría Moraga S.A. con un capital social de diez mil colones.—San José, 6 de mayo del 2010.—Lic. Leonardo Crespi Zorino, Notario.—1 vez.—Nº RP2010173677.—(IN2010040401).
Hoy protocolicé acuerdos tomados en asamblea extraordinaria de accionistas de K B A Internacional S. A. mediante los cuales se reformó la cláusula III de los estatutos sociales.—San José, 8 horas del 14 mayo del 2010.—Lic. Rubén Hernández Valle, Notario.—1 vez.—Nº RP2010173679.—(IN2010040402).
El suscrito notario hace constar que hoy he constituido las siguientes sociedades, todas de responsabilidad limitada: L. O Verdecito Dos; L. O. con Guacamayas Siete; L. O Esterillos Nueve.—San José, 14 de mayo del 2010.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—Nº RP2010173682.—(IN2010040403).
Por escritura de las 9 horas de hoy, se protocolizó acta de la sociedad River Gift S. A. en la que se reforma cláusula sétima y se nombra junta directiva.—San José, 17 de mayo del 2010.—Lic. Bernal Chavarría Herrera, Notario.—1 vez.—Nº RP2010173690.—(IN2010040404).
Por escritura otorgada ante este notaría, a las 8:00 horas de 12 de mayo de 2010, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de The Radiant Big Star S. A., donde se modifica cláusula segunda en cuanto al domicilio: Guanacaste, Playas del Coco; cláusula octava en cuanto administración. Apoderados generalísimos: gerente general y subgerente general; se adiciona cláusula décima segunda en cuanto al agente residente; se nombran gerente general y subgerente general y agente residente.—San José, 12 de mayo del 2010.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº RP2010173691.—(IN2010040405).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas de 26 de abril de 2010, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Natural Place S. A., donde se modifica cláusula primera en cuanto a la razón social Greenbond GBCR Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2010.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº RP2010173692.—(IN2010040406).
Por escritura otorgada ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Señor Medical Supply S. A., cédula jurídica 3-101-159079. Se cambia nombre de la razón social por Internacional Agencies S. A.—San José, 14 de mayo del 2010.—Lic. Luis Carlos Gómez Robleto, Notario.—1 vez.—Nº RP2010173694.—(IN2010040407).
Por escritura otorgada ante mí se constituyó la sociedad Consorcio Sago San Ramón Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, capital suscrito y pagado, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 14 de mayo del 2010.—Lic. Luis Carlos Gómez Robleto, Notario.—1 vez.—Nº RP2010173695.—(IN2010040408).
En esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Emanuel A y S Sociedad Anónima. Representada por su presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma: Ena Raquel Sotela Parrales.—Lic Aída Castillo Sandí, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010173701.—(IN2010040409).
Por escritura N° 144 otorgada en esta notaría a las 8:00 horas del 10 de marzo de 2010, Roy Arias Alpízar y Leonel Salas Campos constituyeron la sociedad R Y L Contadores Públicos y Consultores Ltda. Domicilio: Curridabat. Capital social: ¢10.000,00.—San José, 11 de mayo del 2010.—Lic. Ramón María Yglesias Piza, Notario.—1 vez.—Nº RP2010173702.—(IN2010040410).
Por escritura número ochenta y cinco, del tomo 5, otorgada en esta notaría, a las 7:00 horas del 17 de mayo del año 2010, procedí a protocolizar acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Los Caminos de San Pedro Proyecto Ecológico RGAM S. A., en donde se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo en cuanto a la representación legal de la compañía y se nombró presidente y secretario.—Santa Ana, 17 de mayo del 2010.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—Nº RP2010173706.—(IN2010040411).
Por escritura otorgada en Cartago, de las nueve horas y treinta minutos del catorce de mayo del año dos mil diez, Andrea María Brenes Ramírez y Gilda María Ramírez, constituyen la sociedad de responsabilidad limitada denominada Medal de Cartago Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Luis Fernando Sáenz González, Notario.—1 vez.—Nº RP2010173708.—(IN2010040412).
Por escritura otorgada en Cartago, de las nueve horas del catorce de mayo del año dos mil diez, Mauricio Calderón Marín y Karina Díaz Vargas, constituyen la sociedad de responsabilidad limitada denominada Mauka de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Luis Fernando Sáenz González, Notario.—1 vez.—Nº RP2010173709.—(IN2010040413).
Ante esta notaría Daniel Barboza Mora, Rose Mary Mora Barquero y Jorge Barboza Vega, constituyen la sociedad que se identificará según Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, o sea número de cédula jurídica por nombre. Presidente: Daniel Barboza Mora.—San José diecisiete de mayo del dos mil diez.—Lic. José Wilfredo Tercero Reyes, Notario.—1 vez.—Nº RP2010173710.—(IN2010040414).
Por la escritura número doscientos treinta y tres, otorgada ante esta notaría a las diez horas y treinta minutos del día trece de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad: Residencia Casa Panorama Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio Social: provincia de San José, Escazú, El Bebedero, cien sur del restaurante Tiquicia. Presidente: Jurgen Helmut Mertens.—San José 12 de mayo del 2010.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—Nº RP2010173714.—(IN2010040415).
Por la escritura número doscientos treinta y dos, otorgada ante esta notaría a las diez horas del día trece de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad: Inversiones Verdes J.H.M. Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio Social: provincia de San José, Escazú, El Bebedero, cien sur del restaurante Tiquicia. Presidente: Jurgen Helmut Mertens.—San José 12 de mayo del 2010.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—Nº RP2010173715.—(IN2010040416).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé actas de asambleas generales extraordinarias de Yarusti S. A., y Paraíso de Los Mangos S. A., en la que se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales.—San José, 13 de mayo del 2010.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—RP2010173719.—(IN2010040417).
Escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 17 de mayo 2010, se constituyó la sociedad Aritec S. A., presidente y secretario tienen representación judicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Diecisiete de mayo de 2010.—Lic. Lidia Elizabeth Rivera Camacho, Notaria.—1 vez.—RP2010173720.—(IN2010040418).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del catorce de mayo del dos mil diez se constituyó ante esta notaría la sociedad denominada Grupo Financiero Los Villalobos Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de mayo del dos mil diez.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—RP2010173721.—(IN2010040419).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 17 de mayo del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-seiscientos dos mil ochocientos noventa y tres sociedad anónima, según la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, se acepta la renuncia del presidente y secretario y se realizan nuevos nombramientos.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2010173722.—(IN2010040420).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:30 horas del 17 de mayo del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos noventa y cuatro mil quinientos cincuenta y seis sociedad anónima, según la cual se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo y se revoca el nombramiento del presidente y acepta la renuncia de la secretaria y se realizan nuevos nombramientos.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2010173723.—(IN2010040421).
Por escritura otorgada en esta notaría a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del trece de mayo de dos mil diez, se protocoliza acuerdo de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Aroa del B.Q. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y cuatro mil ciento once, mediante la cual se modifican las cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo.—San José, a las quince horas con cincuenta minutos del trece de mayo de dos mil diez.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—RP2010173724.—(IN2010040422).
Por asamblea de socios la sociedad denominada tres-ciento dos-quinientos veintidós mil doscientos setenta y tres S. R. L., se modifican las cláusulas primera, sexta y se nombran nuevos representantes.—San José, 17 de mayo del año dos mil diez.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2010173725.—(IN2010040423).
Por escritura otorgada en Alajuela a las 09:00 horas del 15 de mayo del 2010 ante la notaría de la licenciada Vera Violeta González Ávila, se constituyó la sociedad Multiservicios Dihesa Sociedad Anónima, presidente: Dagoberto Salas Rojas, noventa y nueve años.—Lic. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—RP2010173726.—(IN2010040424).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima que se denominará según su cédula jurídica .A. Plazo: 99 años. Capital social: ciento veinte mil colones. Objeto: comercio en general.—San Ramón, Alajuela, catorce de mayo de dos mil nueve.—Lic. Frineth María Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010173727.—(IN2010040425).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día cinco de mayo del año dos mil diez, se constituye la sociedad de este domicilio Mugen Seiki Compañía Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente, secretario y tesorero.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—RP2010173729.—(IN2010040426).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en la ciudad de San José a las 08:00 horas del día de hoy protocolicé acuerdos de la asamblea general extraordinaria de socios de tres-ciento dos-quinientos setenta y ocho mil quinientos cuarenta y uno sociedad de responsabilidad limitada. Se modifica cláusula primera del pacto social para que en adelante se denomine Ilusiones del Paraíso Sociedad de Responsabilidad Limitada y la cláusula sétima. Se aceptan renuncias de gerente y subgerente y se integran vacantes con nuevos nombramientos. Gerente: Sra. Jane Kirby Ray.—San José, 11 de mayo de 2010.—Lic. Óscar Gallegos Borbón, Notario.—1 vez.—RP2010173737.—(IN2010040427).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del diecisiete de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Segrava, domiciliada en San José, Guadalupe del Banco Uno doscientos sur, cincuenta este y cinco sur, capital social íntegramente suscrito y pagado, representado por diez acciones comunes y nominativas, plazo social de noventa y nueve años. Corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Alejandro Solano Flores, Notario.—1 vez.—RP2010173738.—(IN2010040428).
He protocolizado acta de la empresa Costa Rica Show S. A., en la cual se ha cambiado la denominación a Ole Leathers and Sthones S. A., nombre de fantasía sin traducción al español.—San José, 12 de mayo del 2010.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—RP2010173739.—(IN20100040429).
Por escrituras a-de las 13:00 horas del 3 de mayo del 2010, se constituyó Inmobiliaria Avendaño S. A., capital cuarenta mil colones, presidente y secretario como apoderados generalísimo sin límite de suma.—Lic. Patricia Araya Serrano, Notaria.—1 vez.—RP2010173740.—(IN2010040430).
Ante esta notaría, mediante escritura ciento ochenta y dos de mi sexto protocolo, se reforma la cláusula cuarta del pacto social y se nombra nuevo apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Villa Margarita de Drake S. A.—San José, 12 de mayo del 2010.—Lic. Nidia Shadid Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2010173741.—(IN2010040431).
Por escritura número doscientos veinticuatro, otorgada ante la notaria: Nelly Elizabeth Jiménez Rodríguez, a las dieciocho horas treinta minutos del trece de mayo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Ryuto S. A., presidente: Carlos Andrés Rodríguez Quesada. Capital: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, diecisiete de mayo de dos mil diez.—Lic. Nelly Elizabeth Jiménez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010173742.—(IN2010040432).
Mediante escritura autorizada por mí, a las diez horas del primero de mayo de dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Valle Guaimí P.J.S. Sociedad Anónima (la “Compañía”), de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil seiscientos dieciocho, mediante la cual se acordó: (i) modificar la cláusula primera del pacto constitutivo de la compañía; y, (ii) nombrar nueva junta directiva, fiscal y agente residente de la compañía.—San José, catorce de mayo de dos mil diez.—Lic. Michelle María Méndez Mussio, Notaria.—1 vez.—RP2010173743.—(IN2010040433).
Melania Miranda Vargas y Gregory Raymond Acton Rowan, constituyen la sociedad anónima, Mercury Services Incorporate Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años, capital social diez mil colones, Presidenta: Melania Miranda Vargas.—San José, 17 de marzo del año 2010.—Lic. José Manuel López Mora, Notario.—1 vez.—RP2010173745.—(IN2010040434).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas hago constar que el día veintiséis de abril del dos mil diez, a las ocho horas en la ciudad de Atenas se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Margaritas de Invierno S. A. en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, catorce de mayo del dos mil diez.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010173746.—(IN2010040435).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Mystic-Lea Limitada, a las nueve horas del quince de mayo del dos mil diez. Gerente uno y gerente dos con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, quince de mayo del dos mil diez.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010173747.—(IN2010040436).
La suscrita notaria da fe que ante mi notaría se realizó cambio de junta directiva de la sociedad Inmobiliaria El Big Ben Sociedad Anónima, que la representación la ejerce el presidente. Es todo.—San José, al ser las ocho horas del dieciséis de mayo del dos mil diez.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2010173748.—(IN2010040437).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 14 de mayo de 2010, se constituye D Y G Asesores Sociedad Anónima, capital social ¢12.000.00; domicilio: San José, avenida 10 bis, calles 21 y 23, número 2161; administración: la sociedad será administrada por tres miembros presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 14 de mayo de 2010.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1 vez.—RP2010173751.—(IN2010040438).
Ante mí Carlos Fernández Vásquez, notario público, se constituyó la empresa a denominar la cédula jurídica la razón social limitada, con un capital social de cien mil colones. A la escritura 107 del tomo 20.—Palmares, 13 de mayo del dos mil diez.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2010173753.—(IN2010040439).
Ante mí Carlos Fernández Vásquez, notario público, se nombró nuevo presidente de Súper Martillo S. A., mediante asamblea extraordinaria de socios del 10 de abril del 2010. A la escritura 108 del tomo 20.—Palmares, 13 de mayo del dos mil diez.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2010173754.—(IN2010040440).
Ante mí Carlos
Fernández Vásquez, notario público, se nombró nuevo presidente de
Ante esta notaría mediante escritura 47-7, se constituyó la sociedad denominada J J R L Sociedad Anónima, cuyos apoderados son Greylin Arias Rojas, y Junior Salas Fonseca. Es todo, dado en Quepos 15 de mayo del 2010.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2010173756.—(RP2010040442).
Ante esta notaría mediante escritura 25-7, se constituyó la sociedad denominada Rojas y Cubillo de Quepos Sociedad Anónima, en la cual el apoderado es Eduard Rojas Esquivel. Es todo, dado en Quepos 15 de mayo del 2010.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2010173758.—(IN2010040443).
Ante esta notaría
mediante escritura 14-7, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios
de
Ante esta notaría mediante escritura 24-7, se constituyó la sociedad denominada R Y H de Cerritos de Quepos Sociedad Anónima, en la cual el apoderado es Roy Mora Castro. Es todo, dado en Quepos, 15 de mayo del 2010.—Lic. Steven Fernández Bellido, Notario.—1 vez.—RP2010173760.—(IN2010040445).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las once horas del día catorce de mayo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Grupo Comercial Covioli Sociedad Anónima.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010173762.—(IN2010040446).
Por escritura otorgada a las ocho horas del día diecisiete de mayo del dos mil diez, ante esta notaría, se reforma la cláusula tercera del pacto social de la sociedad Inmobiliaria Polskya Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de mayo del dos mil diez.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1 vez.—RP2010173763.—(IN2010040447).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 09:00 horas del 19 de abril del 2010, se constituyó Consorcio Contable MRM Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones. Domicilio San José. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Roberto Villalobos Chaves, Notario.—1 vez.—RP2010176766.—(IN2010040448).
Eugenia María Meza
Montoya, titular de la cédula de identidad tres-ciento noventa y
nueve-setecientos dos, en su condición de Gerente General con las facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma de Mutual Cartago de Ahorro y
Préstamo, en adelante identificada como MUCAP, domiciliada en Cartago, avenidas
tres y cinco, calles doce y catorce, cédula jurídica número tres-cero cero
nueve-cero cuarenta y cinco mil ciento cuarenta y tres, personería vigente e inscrita
en
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintinueve de abril de dos mil diez, se modifican las cláusulas segunda, cuarta y sétima de los estatutos sociales, en cuanto al domicilio, el capital social y la administración. Se ratifican y hacen nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal de la empresa Los Niños de Bejuco S. A.—San José, dieciocho de mayo de dos mil diez.—Lic. Federico J. González Peña, Notario.—1 vez.—(IN2010040544).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del catorce de mayo de dos mil diez, se modifica y autoriza nueva redacción del reglamento interno del Condominio Country Club. Se reelige y ratifica el nombramiento del administrador.—San José, diecisiete de mayo de dos mil diez.—Lic. Federico J. González Peña, Notario.—1 vez.—(IN2010040546).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del día 11 de marzo de 2010, se constituyó la sociedad anónima cuya razón social será asignada por el Registro Mercantil.—San José, 28 de abril del 2010.—Lic. Jorge Arturo Valverde Retana, Notario.—1 vez.—(IN2010040564).
Ante mi notaría se
constituyó la sociedad de esta plaza denominada Seguridad Caamen Sociedad Anónima.
Escritura número ciento setenta y uno, iniciada al folio ciento cinco vuelto
del tomo dos del suscrito notario, oficina sita en Heredia, residencial
Por escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a las diez horas del día veinticuatro de marzo del dos mil diez, el aumento de capital de la sociedad y la distribución accionaria de Inversiones Cat de Sabana de Plata Sociedad Anónima, con domicilio en San José, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y tres-ochocientos noventa y tres. Presidente el señor Alberto Fernández Fernández.—Heredia, a las ocho horas treinta minutos del el día veinticinco de marzo del dos mil diez.—Lic. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—(IN2010040589).
Por escritura otorgada hoy ante mí, las señoras: Mónica Faviola Herrera Jarquín y María Luisa Jarquín, constituyen Feliash Cero Nueve Cero Nueve S. A. Objeto: comercio en general. Domicilio: San Ramón de Alajuela, en urbanización Los Tucanes, trescientos oeste de la entrada principal. Capital social: cien mil colones. Plazo: cincuenta años a partir de su constitución. Presidenta: Mónica Faviola Herrera Jarquín.—San Ramón, 13 de abril del 2010.—Lic. Hider Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2010040593).
Por escritura número 118-31 autorizada en mi notaría, a las 8:00 horas del 11 de mayo año 2010 protocolicé acta de Inversiones Herszkopf S. A. mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda y cuarta del pacto social, y se agrega una cláusula nueva, se revoca nombramiento de junta directiva y fiscal y se nombran sustitutos.—San José, 11 de mayo de 2010.—Lic. Noe Kawer Dymantztein, Notario.—1 vez.—(IN2010040595).
En mi notaría a las quince horas del doce de mayo del dos mil diez, protocolicé el acta número siete de actas de asamblea de condóminos del Condominio Residencias del Río. En la cual se acepta la renuncia del tesorero de la junta directiva el señor Enrique Solano Salas y se nombra por lo que resta del plazo social a la siguiente persona, Tesorera: Ana Victoria Quesada Murillo. Escritura número ciento tres del tomo dieciocho del protocolo de conotario Fernando Campos González.—San José, a las 16:00 horas del 12 de mayo del 2010.—Lic. Danilo Rivas Solís, Notario.—1 vez.—(IN2010040604).
Por escritura otorgada por esta notaría, a las 15:00 horas del día de hoy, se constituyó sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—San José, 7 de mayo del 2010.—Lic. Alejandro Delgado Faith, Notario.—1 vez.—Ante esta notaría a las 16:00 horas del día 5 de mayo del 2010, se conoce escritura otorgada ante mí, de cambio del presidente y secretario de junta directiva de la sociedad denominada Torres del Parque Repollo Sociedad Anónima, con cédula jurídica numero tres-ciento uno-quinientos sesenta y un mil quinientos veinticuatro.—San José, 5 de mayo del 2010.—Lic. Mereylles Saavedra Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2010040625).
Ante esta notaría se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo de las sociedades Rosenlaui du Nord Sociedad Anónima; Graubunden CRC Sociedad Anónima; Receretina RCTA Sociedad Anónima; Aragonite du Sud Sociedad Anónima; Portarlington PTLN Sociedad Anónima; Togoreleight TGLH Sociedad Anónima; Yverdon Logistics Sociedad Anónima; Rexbury Business Solutions Sociedad Anónima; Entertex Patrimonio Familiar Sociedad Anónima; Xantaris Consulting Sociedad Anónima; Wyvian Assets Sociedad Anónima; y Xalamus Ventures Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de mayo del año dos mil diez.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(IN2010040627).
Por escritura número trescientos veintiuno, otorgada en mi notaría a las 14:30 horas del 17 de mayo 2010, se constituye la sociedad denominada Todos Ayudando al Ambiente Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse Todos Ayudando al Ambiente S.R.L. Gerente: Francisco Javier Mora García y subgerente: Vivian María Artavia Granados.—San Ramón, 17 de mayo de 2010.—Lic. Gerardo Arturo Delgado Soto, Notario.—1 vez.—(IN2010040651).
En escritura N° 5-252 otorgada a las 11:00 horas del 17 de marzo de 2010, tomo cinco del protocolo de esta notaría, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de DS-Primatic Emerald One Hundred Thirty Nine LLC S. R. L.—San José, 15 de mayo de 2010.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2010040654).
En escritura Nº 6-1 otorgada a las 12:00 horas del 18 de mayo de 2010, tomo sexto del protocolo de esta notaría, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de DS Platinum Diamond Fourteen LLC S. R. L.—San José, 18 de mayo de 2010.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2010040658).
En escritura Nº 6-3 otorgada a las 13:00 horas del 18 de mayo de 2010. Tomo sexto del protocolo de esta notaría, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de DS-Salt Pearl Eleven LLC S. R. L.—San José, 18 de mayo de 2010.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2010040659).
En escritura Nº 6-2 otorgada a las 12:30 horas del 18 de mayo de 2010. Tomo sexto del protocolo de esta notaría, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de DS-Jaco Diamond Thirty LLC S.R.L.—San José, 18 de mayo de 2010.—Lic. Andrea Fernández Cruz,, Notaria.—1 vez.—(IN2010040660).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas del día diecisiete de mayo de dos mil diez, se nombró junta directiva, de la compañía Rotores Agrícolas Sociedad Anónima.—Santa Bárbara de Heredia, diecisiete de mayo dos mil diez.—Lic. Sonia Arias Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2010040668).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Lexorbi Immigration Services Sociedad Anónima, capital social enteramente suscrito y pagado.—San José, a las doce horas del doce de mayo del dos mil diez.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—(IN2010040672).
En escritura pública
número ochenta y dos otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del quince
de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Medielca
Sociedad Anónima; con domicilio social en la ciudad de Alajuela, cantón
primero Alajuela, distrito primero Alajuela,
Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Cascada Pálida Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social a las 8:00 horas del 3 de mayo del 2003, se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio social y cláusula sexta de la representación judicial y extrajudicial.—San José, 18 de mayo de 2010.—Lic. Pablo Ugalde Argüello, Notario.—1 vez.—(IN2010040677).
Por escritura otorgada ante la notaría del notario Juan Pablo Bello Carranza el día dieciocho de mayo del año dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Brickel Bay Costa Rica Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y cuatro mil doscientos sesenta y uno en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio y la cláusula sexta de la administración y representación.—San José, dieciocho de mayo de dos mil diez.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2010040678).
Que por escritura otorgada ante mí, se constituyó la siguiente sociedad Inversiones Jean Carlo Sociedad Anónima, domiciliada en la provincia de Alajuela.—Sarchí, 12 de mayo del 2010.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2010040680).
El suscrito notario hago constar, que ante mi notaría se constituyó sociedad denominada Industrias To-Quesito Sociedad Anónima, al ser las quince horas veinte minutos del seis de mayo del año dos mil diez. Capital: suscrito y pago.—Alajuela, diecisiete de mayo del 2010.—Lic. Yeric González Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2010040681).
Por escritura otorgada a las ocho horas del tres de mayo del 2010, se protocoliza acta número tres de asamblea de socios de la sociedad denominada Benan del Norte S. A.—San José, 6 de mayo del 2010.—Lic. Katia Marcela Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—(IN2010040683).
Por escritura otorgada a las once horas y treinta minutos del veintisiete de abril del 2010, se protocoliza acta número uno de asamblea de socios de la sociedad denominada Tienda Bimbar de San José S. A.—San José, 6 de mayo del 2010.—Lic. Katia Marcela Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—(IN2010040684).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Ramírez-Malick S. A., mediante los cuales se modifica totalmente el pacto constitutivo de la sociedad, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 12 de mayo del 2010.—Lic. Alejandro Bettoni Traube, Notario.—1 vez.—(IN2010040687).
Aumento de capital de la sociedad de Implantes Técnicos Centroamericanos Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de San José, calles treinta y treinta y dos, avenida sexta, casa tres mil treinta y uno, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco cuatro nueve dos siete, aumento de capital social hasta ¢12.000.000,00.—San José, 14 de mayo del 2010.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2010040688).
Cambio de gerente y domicilio social de Vanioma Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de mayo del 2010.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2010040690).
Por escritura otorgada el catorce de abril de dos mil diez, en mi notaría se constituyó la sociedad Comercio Electrónico El Caimito Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Capital social: un millón de colones.—San José, cinco de mayo de dos mil diez.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(IN201040712).
Por escritura otorgada ante mí, Eladio Alonso Bolaños Villanea y Carlos Humberto Víquez Ramírez, constituyen AMCO Laboral Sociedad Anónima pudiendo abreviarse AMCO Laboral S. A. Domicilio social: San Lorenzo de Flores, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cincuenta mil colones. Objeto: comercio. Presidente: Eladio Alonso Bolaños Villanea.—Heredia, dieciocho de mayo del dos mil diez.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(IN2010040732).
Por escritura otorgada ante mí, Elena Solano Siles y Mauricio Guido Núñez, constituyen CONSTRUTEC Diseño y Construcción Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse CONSTRUTEC Diseño y Construcción S. A. Domicilio social: Barrio Escalante, San José. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio. Presidenta: Elena Solano Siles.—Heredia, dieciocho de mayo del dos mil diez.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(IN2010040734).
Por escritura otorgada ante mí, Jimmy Esteban Fernández Paniagua y Jaime Ernesto Fernández Hernández, constituyen J & F Consultoría y Diseño Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse J & F Consultoría y Diseño S. A. Domicilio social: San Rafael de Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Objeto: comercio. Presidente: Jimmy Esteban Fernández Paniagua.—Heredia, dieciocho de mayo del dos mil diez.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(IN2010040735).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Comercializadora de Artículos Deportivos de Costa Rica R.T.V. Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio, y cláusula octava, al presidente, secretario, tesorero, fiscal de la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser las dieciséis horas del día siete de mayo del dos mil diez, ante el notario Gustavo Adolfo Koutsouris Canales. Es todo.—San José, al ser las catorce horas del día diez de mayo del dos mil diez.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—(IN2010040743).
Yo, Rodrigo Atmetlla Molina, protocolicé la constitución de la sociedad de responsabilidad limitada, que se denominará JIRB Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domiciliada: en Escazú, con un capital de doce mil colones, representado por doce acciones comunes y nominativas, con un gerente, con facultades de apoderado generalísimo. Es todo.—San José, diecisiete de mayo del dos mil diez.—Lic. Rodrigo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—(IN2010040831).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las doce horas del seis de mayo del dos mil diez, la sociedad tres ciento dos cinco cuatro cero uno seis dos sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica Nº 3-102-540162, se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad, la cual cambia de nombre a NB Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, nombre de fantasía.—San José, cinco de mayo del dos mil diez.—Lic. Mayling Larios Alegría, Notaria.—1 vez.—(IN2010040840).
Por escritura otorgada a las ocho horas del diecinueve de mayo del dos mil diez, se reestructura el Consejo de Administración, nombrándose nuevo presidente y secretario, de la sociedad Inmobiliaria Vistas del Placer Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y tres mil cincuenta y cuatro.—Alajuela, dieciocho de mayo del dos mil diez.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1 vez.—(IN2010040843).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario, en Alajuela, a las dieciocho horas del dieciocho de
mayo del dos mil diez, se constituyó una sociedad anónima, con un plazo social
de noventa y nueve años, y capital social de diez mil colones, con domicilio
social en Alajuela. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma, y todas ellas su razón social será asignada de oficio de conformidad
con lo establecido en el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento
setenta y uno-J, publicado en
Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, notario público, hace saber: que en mi notaría y con fecha del 11 de mayo del año en curso, se constituyó Tropical Juice CRC S. A. Capital social: de cien mil colones, siendo su presidente y secretario, apoderados generalísimos con límite de suma.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2010040849).
Mediante la escritura
24 de esta notaría, otorgada a las 08:00 horas del 19 de mayo del 2010, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de asociados de
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, los señores Ronald Steinvorth Sauter, Erich Julio Neurohr Bustamante, Ronald Steinvorth Berrocal, y la señora Cecilia Chuy Sam, constituyen una sociedad anónima que se denominará IECA Internacional Sociedad Anónima.—San José, 5 de mayo del 2010.—Lic. Paulo Antonio Doninelli Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2010040862).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, los señores Ronald Steinvorth Sauter, Erich Julio Neurohr Bustamante, Ronald Steinvorth Berrocal, y la señora Cecilia Chuy Sam, constituyen una sociedad anónima que se denominará Fiduciaria IECA Sociedad Anónima.—San José, 5 de mayo del 2010.—Lic. Paulo Antonio Doninelli Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2010040863).
Ante mí, se constituyó la siguiente sociedad: ALV Soft Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de mayo del dos mil diez.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—(IN2010040864).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Sendero Claro XXI Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones.—San José, diecinueve de mayo del dos mil diez.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2010040868).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Al Palo de San José Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones.—San José, diecinueve de mayo del dos mil diez.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2010040869).
Por escritura otorgada a las diez horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Neoped Limitada. Domicilio: San José, Rohrmoser. Plazo: cien años. Capital social: diez mil colones exactos.—San José, veintinueve de enero del dos mil nueve.—Lic. Rolando Alberto Chacón Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2010040884).
El suscrito notario público Jorge Moncrieffé Santana, hace constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada: Asociación Deportiva Villa Briceño Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, al ser las dieciséis horas del quince de mayo del dos mil diez. Escritura número ciento ochenta y ocho visible al folio cien cuarenta y dos vuelto al ciento cuarenta y cuatro frente del tomo cuatro de mi protocolo.—Lic. Jorge Moncrieffé Santana, Notario.—1 vez.—RP2010173770.—(IN2010040896).
Alejandro Vega Barajas y Cristian Steaven Arias Jiménez, constituyen Producciones Utopia A Y C Limitada. El domicilio estará en: Rohrmoser, cincuenta metros al norte del AID, provincia de San José. Plazo social: 100 años. Capital social: doce mil colones, dividido por 120 cuotas comunes y nominativas de 100 colones cada una. Gerente: Alejandro Vega Barajas.—San José, 13 de mayo del 2010.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—RP2010173772.—(IN2010040897).
Ante esta notaría, se ha constituido la sociedad anónima denominada: Zingaro I.Q. Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años. Domicilio social: en la ciudad de San Pedro de Montes de Oca, San José. Se lleva a cabo esta publicación para los fines pertinentes.—San José, diecisiete de mayo del dos mil diez.—Lic. Mario Zamora Mata, Notario.—1 vez.—RP2010173773.—(IN2010040898).
Ante esta notaría, se ha presentado el cambio de miembros de la junta directiva, de la sociedad anónima denominada Terranostra Fucsia Lote Treinta y Dos Sociedad Anónima. Se lleva a cabo esta publicación para los fines pertinentes.—San José, dieciocho de mayo del dos mil diez.—Lic. Mario Zamora Mata, Notario.—1 vez.—RP2010173774.—(IN2010040899).
Ante esta notaría, se constituyó la empresa Inversiones Eureka Sarapiquí Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente: Marvin Rodríguez Alvarado.—Río Frío, 17 de mayo del 2010.—Lic. Freddy Castillo Núñez, Notario.—1 vez.—RP2010173775.—(IN2010040900).
Ante esta notaría, se constituyó la empresa Domosimo de Río Frío Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones. Presidente: Erle Charles Duyley Brown.—Río Frío, 17 de mayo del 2010.—Lic. Freddy Castillo Núñez, Notario.—1 vez.—RP2010173776.—(IN2010040901).
La suscrita notaria, hace constar que ante mí se constituyó Grupo Kronos del Sur S.R.L. Domicilio: San José, Paso Ancho, del Perimercado, doscientos metros al suroeste y cincuenta metros al sur. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Administración: gerente y subgerente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma: Luis Mariano de Jesús Ugalde Astúa y Hannia Mayeth Salazar Aguilar, actuando de forma conjunta solo el gerente.—San José, quince de mayo del dos mil diez.—Lic. Ana Cecilia Salazar Segura, Notaria.—1 vez.—RP2010173777.—(IN2010040902).
Por escritura otorgada
en esta notaría, a las dieciséis horas del cinco de mayo del dos mil diez, se
constituyó la sociedad que utilizará el número de cédula jurídica como
nominación social, según el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y
uno-J, publicado en
Que por escritura Nº 115, visible a folio 170 frente del tomo 15 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, modificó la cláusula primera cambiando el nombre a Longwood Forest S.R.L., y se nombró nuevo gerente de The Beautiful Red Snapper S.R.L.—Uvita de Osa, a las 9:00 horas del 17 de mayo del 2010.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010173784.—(IN2010040904).
Por escritura pública otorgada ante mí, a las diecisiete horas del siete de mayo del dos mil diez, José Alberto Sáenz Calderón, portador de la cédula de identidad número siete-cero ciento treinta y nueve-cero ochocientos cuarenta y cuatro, y María Eugenia Calderón López, portadora de la cédula de identidad número seis-ciento treinta y nueve-ciento sesenta y siete, constituyen Importaciones Josito del Caribe Sociedad Anónima, sociedad cuyo capital social quedó totalmente suscrito y pagado.—San José, siete de mayo del dos mil diez.—Lic. Hellen Mireya Castillo Murillo, Notaria.—1 vez.—RP2010173786.—(IN2010040905).
Por escritura otorgada en mi notaría hoy, a las 08:00 horas, se constituyó la sociedad de esta plaza Latin Tres Media Consulting S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Objeto: la industria, el comercio, la agricultura, la ganadería, la minería y la pesca en general. En forma especial se dedicará al asesoramiento y consultoría en la rama de la publicidad. Plazo social: noventa y nueve años, contados a partir de hoy. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 17 de mayo del 2010.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—RP2010173787.—(IN2010040906).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizaron las actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Comercializadora Rutas y Ruteo Sociedad Anónima, y Lemen de Costa Rica Sociedad Anónima, en las que se acuerda su fusión por absorción prevaleciendo la segunda sociedad, la que a su vez modifica la cláusula quinta de su pacto social constitutivo.—San José, dieciocho de mayo del dos mil diez.—Lic. José Fabio Ramírez Carranza, Notario.—1 vez.—RP2010173791.—(IN2010040907).
Por escritura pública número sesenta y ocho-veintisiete, visible al folio ciento veinticinco vuelto del tomo veintisiete del protocolo del Lic. Guy Greenwood Ávila, otorgada a las ocho horas del once de mayo del dos mil diez, los accionistas de la sociedad W & H Servicios de Mensajería Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y seis mil ciento cincuenta y nueve, acordaron cambiar la razón social de la compañía para que en adelante sea la siguiente: Centro de Acondicionamiento Físico Gimnasio Amigos Sociedad Anónima.—San José, once de mayo del dos mil diez.—Lic. Guy Greenwood Ávila, Notario.—1 vez.—RP2010173792.—(IN2010040908).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyeron las sociedades Compari Investments Sociedad Anónima, en el que Compari es nombre de fantasía, e Investments es una palabra en idioma inglés cuya traducción al español es inversiones, pudiendo abreviarse su aditamento como S. A. Domicilio: San José, avenida ocho, calles nueve y once, casa número novecientos sesenta y tres.—San José, 11 de mayo de 2010.—Lic. Libia María Mondol López, Notaria.—1 vez.—RP2010173793.—(IN2010040909).
Ante la notaría del Lic. Audrys Esquivel Jiménez, se otorgó la escritura número ciento cuatro del tomo veintitrés, se protocolizó acta de la sociedad Maquinaria Picapiedra Mapisa S. A.—Santa Ana, diecisiete de mayo del dos mil diez.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010173794.—(IN2010040910).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
ADUANA SANTAMARÍA
Alajuela, 13 de enero del 2010
Señor
Edwin Chávez Miranda
Transportes Modernos T.M.E. Sociedad de Responsabilidad Limitada
Código 235
Asunto: Prevención de información
Estimado
señor:
En los registros
de esta Aduana aparece como pendiente de cancelar el tránsito referente a
A efectos del control que
corresponde a esta Aduana le solicito que en un plazo de diez días hábiles
posteriores a la notificación de la presente prevención, se aporte información,
así como cualquier otro documento en donde conste la llegada efectiva de las
mercancías anotadas en
El Artículo 30 de
“Son obligaciones básicas de los auxiliares:
… a) Llevar registros de todas las actuaciones y operaciones ante el Servicio Nacional de Aduanas.
… b) conservar durante un plazo de cinco años, los documentos y la información fijados reglamentariamente para los regímenes que intervengan…”
… j) entregar en el plazo de
diez días hábiles la información requerida por
Además de lo
estipulado en el artículo 30 inciso a), b) y j) y artículo 238 inciso h) de
En caso de existir impedimento
material para cumplir con el presente requerimiento le solicito se remita nota
exponiendo los motivos a
Alajuela, 9 de noviembre del 2009
Señor
Juan José López Castro
Servicios de Cabezales S. A.
Código Nº 262
Asunto: Prevención de información
Estimado
señor:
En los registros
de esta Aduana aparece como pendiente de cancelar el tránsito referente a
A efectos del control que
corresponde a esta Aduana le solicito que en un plazo de diez días hábiles
posteriores a la notificación de la presente prevención, se aporte la
documentación que sirvió de base para realizar la declaración de exportación Nº
2305526 del 12 de diciembre de 2003, así como cualquier otro documento en donde
conste la llegada efectiva de las mercancías anotadas en
El Artículo 30 de
“Son obligaciones básicas de los auxiliares:
… a) Llevar registros de todas las actuaciones y operaciones ante el Servicio Nacional de Aduanas.
… b) conservar durante un plazo de cinco años, los documentos y la información fijados reglamentariamente para los regímenes que intervengan…”
… j) entregar en el plazo de diez días
hábiles la información requerida por
Además de lo
estipulado en el artículos 30 inciso a), b) y j) y artículo 238 inciso h) de
En caso de existir impedimento
material para cumplir con el presente requerimiento le solicito se remita nota
exponiendo los motivos a
Alajuela, 8 de diciembre del 2009
Señor
Edwin Chávez Miranda
Transportes Modernos T.M.E.
Código Nº 235
Asunto: Prevención de información
Estimado
señor:
En los registros
de esta Aduana aparece como pendiente de cancelar el tránsito referente a
A efectos del control que
corresponde a esta Aduana le solicito que en un plazo de diez días hábiles
posteriores a la notificación de la presente prevención, se aporte información,
así como cualquier otro documento en donde conste la llegada efectiva de las
mercancías anotadas en
El Artículo 30 de
“Son obligaciones básicas de los auxiliares:
…a) Llevar registros de todas las actuaciones y operaciones ante el Servicio Nacional de Aduanas.
…b) conservar durante un plazo de cinco años, los documentos y la información fijados reglamentariamente para los regímenes que intervengan…”
… j) entregar en el plazo de
diez días hábiles la información requerida por
Además de lo
estipulado en el artículo 30 inciso a), b) y j) y artículo 238 inciso h) de
En caso de existir impedimento
material para cumplir con el presente requerimiento le solicito se remita nota
exponiendo los motivos a
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución
RM-914-2010 de las nueve horas del día 31 de marzo del 2010. El Ministro de
Trabajo y Seguridad Social resuelve: impartir aprobación final a la resolución
JPIGA-584-2010 de las 9:00 horas del 25 de febrero del 2010, de
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A los representantes legales o a quien corresponda, de la compañía Tecnialka Digital Limitada, se les avisa la apertura del Procedimiento Administrativo y Patrimonial, cuyo expediente se encuentra a su disposición en el Área de Gestión Bienes y Servicios del Hospital San Vicente de Paúl, bajo el expediente N° 2007CD-000065-2208.
Heredia 19 de mayo del 2010.—Lic. Jhonderth Cruz Sandí, Director Administrativo a. c.—(IN2010041865).
CENTRO TURÍSTICO REGIÓN NORTE EMPLEADOS
SEGURO SOCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Centro
Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima (CETRENSS S.
A.), cédula jurídica Nº 3-101-047753, cita a los interesados legítimos de la
sucesión de quien en vida se llamó: Losilla Carreras María Marta, cédula Nº
1-0400-1010, accionista Nº 1316-1317; Molina López Carlos Alberto, cédula Nº
3-0164-0762, accionista Nº 0581-1253, a efecto de que se apersonen en el
término improrrogable de treinta días hábiles a partir de la publicación de
este aviso, a las Oficinas Administrativas, situadas en El Coyol de Alajuela, 2
kilómetros oeste de Riteve, con el fin de efectuar el debido pago. En caso de
no cumplirse con lo establecido, la empresa automáticamente dará por terminado
sus derechos, según lo estipulado en el Reglamento Interno de