LA GACETA Nº 110 DEL 8 DE JUNIO DEL 2010

PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 8804

8806

8822

8828

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36011-MINAET-S

ACUERDOS

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGIA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PODER JUDICIAL

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PODER JUDICIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

SEGURIDAD PÚBLICA

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

LEYES

8804

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO DE LA MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

Y AUTORIZACIÓN PARA QUE LO SEGREGUE Y LO DONE A LA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA, Y MODIFICACIÓN

DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 2 DE LA LEY N 5138, DE 10

DE MAYO DE 1973, Y DEL ARTÍCULO 2 DE LA

LEY N 8543, DE 27 DE SETIEMBRE DE 2006

ARTÍCULO 1.-

Autorízase a la Municipalidad de Liberia, cédula de persona jurídica número tres-uno cero cuatro - cero cuatro dos uno cero seis (N.º 3-104-042106), para que una vez que inscriba a su nombre la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad al Folio Real matrícula N.º 3734-000, del partido de Guanacaste, que es terreno de pastos, dedicado al cuido de las bestias del Resguardo Fiscal de Liberia, con una medida de setenta y nueve mil seiscientos cincuenta y tres metros con dieciséis decímetros cuadrados según registro, situada en distrito 1º, Liberia; cantón I, Liberia; provincia de Guanacaste, cuyos linderos son al norte, Rosa Baldioceda Rojas, Álvaro Pasos Baldioceda, Rocío Pasos Baldioceda y José Pasos Baldioceda; al sur, Antonio Loáciga e Instituto Costarricense de Electricidad; al este, calle pública e Instituto Costarricense de Electricidad, y al oeste, Junta Administrativa del Colegio Técnico Agropecuario de Liberia, desafecte del uso público la finca antes dicha, y segregue un lote y lo done a la Universidad Estatal a Distancia (UNED), cédula de persona jurídica número cuatro – cero cero cero – cero cuatro dos uno cinco uno (N.º 4-000-042151), según plano catastrado G-1171451-2007. El lote será destinado a la construcción de una sede universitaria de la UNED.

El lote por segregar se describe así: es terreno para construir, sito en distrito 1º, Liberia; cantón I, Liberia; provincia de Guanacaste; linda al norte con el Estado; al sur, con Luis Fernando Contreras Chavarría y el Estado; al este, con calle pública y al oeste, con el Estado. El lote mide veinticinco mil metros cuadrados.

ARTÍCULO 2.-

Modifícase el artículo 1 de la Ley N 5138, para que donde se lee actualmente “... y tomo 489 ...” se lea “... y tomo 480 ...”.

ARTÍCULO 3.-

Modifícase el artículo 2 de la Ley N 8543. El texto dirá:

“Artículo 2.-                Sede

El Museo tendrá su sede en la propiedad del partido de Guanacaste, Folio Real matrícula N.º 3497-000, descrito en el plano catastrado G-287071-95, ubicado en el distrito 1º, cantón I, Liberia, provincia de Guanacaste.”

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los ocho días del mes de abril de dos mil diez.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Francisco Antonio Pacheco Fernández

PRESIDENTE

           Xinia Nicolás Alvarado                                                              Guyon Massey Mora

        PRIMERA SECRETARIA                                                     SEGUNDO SECRETARIO

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciséis días del mes de abril del dos mil diez.

Ejecútese y publíquese

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—La Ministra de Cultura, María Elena Carballo Castegnaro.––1 vez.––(L8804-IN2010044243).

8806

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Decreta:

LEY ESPECIAL PARA FACILITAR LA DIFUSIÓN DEL

CONOCIMIENTO POR PARTE DE LA UNIVERSIDAD

DE COSTA RICA (UCR) MEDIANTE LA VÍA

TELEVISIVA Y RADIOFÓNICA

ARTÍCULO 1.-

Otórgase a la Universidad de Costa Rica (UCR) en concesión especial, por un período de noventa y nueve años renovables por períodos iguales, las frecuencias que ya tienen asignadas por el Poder Ejecutivo para el servicio de radiodifusión sonora, así como el canal en la banda de UHF (ultra alta frecuencia) para el servicio de radiodifusión televisiva, las frecuencias repetidoras y frecuencias de enlace de microondas, o sus equivalentes en las nuevas tecnologías digitales o de otro tipo, con el fin de facilitar la difusión del conocimiento, la educación y la cultura a todos los niveles.

ARTÍCULO 2.-

De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política, el Estado no cobrará ninguna contraprestación, canon o tarifa a la UCR por el uso de las frecuencias dadas en concesión especial por esta Ley, gozará de toda exención sobre el pago de los impuestos correspondientes.

ARTÍCULO 3.-

Declárase de interés público el uso de las frecuencias otorgadas por esta Ley a la UCR.

ARTÍCULO 4.-

La concesión especial otorgada en esta Ley a la UCR será regulada, fiscalizada y administrada de conformidad con las disposiciones contenidas en la normativa vigente, en lo que sea aplicable de acuerdo con su naturaleza especial.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los seis días del mes de abril de dos mil diez.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Francisco Antonio Pacheco Fernández

Presidente

     Xinia Nicolás Alvarado                                                                    Guyón Massey Mora

PRIMERA SECRETARIA                                                             SEGUNDO SECRETARIO

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil diez.

Ejecútese y publíquese

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—La Ministra de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones a. í., Hannia Vega Barrantes.—1 vez.—O. C 97991.—Solicitud 26556.—C-48770.—(L8806-IN2010042803).

8822

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO MUNICIPAL,

LEY N 7794, DE 30 DE ABRIL DE 1998,

PARA LA CREACIÓN DE LAS COMISIONES

MUNICIPALES DE DISCAPACIDAD (COMAD)

ARTÍCULO 1.-      Adiciónase al artículo 13 del Código Municipal, Ley N 7794, de 30 de abril de 1998, un nuevo inciso h); además, se corre la enumeración de los incisos subsiguientes.  El texto dirá:

Artículo 13.-

[...]

Nombrar directamente y por mayoría absoluta a los miembros de la Comisión Municipal de Accesibilidad (Comad), quienes podrán ser removidos por el concejo, por justa causa.  La Comad será la encargada de velar por que en el cantón se cumpla la Ley N 7600, Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, de 2 de mayo de 1996; para cumplir su cometido trabajará en coordinación con el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (Cnree) y funcionará al amparo de este Código y del reglamento que deberá dictarle el concejo municipal, ante el cual la Comad deberá rendir cuentas.

[...]”

ARTÍCULO 2.-      Refórmase el párrafo segundo del artículo 49 del Código Municipal, Ley N 7794, de 30 de abril de 1998.  El texto dirá:

“Artículo 49.-

[...]

Cada concejo integrará como mínimo ocho comisiones permanentes:  Hacienda y Presupuesto, Obras Públicas, Asuntos Sociales, Gobierno y Administración, Asuntos Jurídicos, Asuntos Ambientales, Asuntos Culturales, Condición de la Mujer y de Accesibilidad (Comad).  Al integrarlas, se procurará que participen en ellas todos los partidos políticos representados en el concejo.

 

[...]”

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.-  Aprobado a los ocho días del mes de abril de dos mil diez.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Francisco Antonio Pacheco Fernández

Presidente

               Xinia Nicolás Alvarado                                                          Guyon Massey Mora

            PRIMERA SECRETARIA                                                 SEGUNDO SECRETARIO

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil diez.

Ejecútese y publíquese.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. 31254.—C-56120.—(L8822-IN2010045098).

8828

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY REGULADORA DE LA ACTIVIDAD DE LAS SOCIEDADES

PÚBLICAS DE ECONOMÍA MIXTA

ARTÍCULO 1.-      Finalidad

Esta Ley tiene como finalidad desarrollar el marco normativo establecido en el Código Municipal, Ley N 7794, mediante el cual se define, como atribución del concejo municipal, autorizar la constitución de Sociedades Públicas de Economía Mixta, que podrán abreviarse como SPEM.

ARTÍCULO 2.-      Objeto

Las SPEM tendrán como objeto la ejecución de las obras necesarias y prioritarias para el desarrollo de la comunidad y las de servicios públicos locales, con el fin de satisfacer, oportuna y adecuadamente, los intereses de los munícipes.

ARTÍCULO 3.-      Naturaleza jurídica

Las SPEM se organizarán y funcionarán conforme a las normas que rigen a las sociedades anónimas, sin perjuicio de su sujeción al Derecho público, cuando corresponda, de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico. Para su creación se requiere la aprobación de dos tercios del total de los miembros que integran el concejo municipal respectivo.

El acuerdo del concejo que autoriza la constitución de la SPEM deberá señalar, al menos, el objeto de la sociedad, la forma como se escogerán los socios, la manera como se conformará la junta directiva, la distribución de los poderes entre sus órganos, la propiedad de las acciones, la forma como se liquidará la SPEM, en caso de disolución, así como los aspectos que sean relevantes para la constitución de la sociedad.

El alcalde o los alcaldes verificarán la inclusión de estos aspectos en la escritura constitutiva.

ARTÍCULO 4.-      Ámbito de aplicación territorial

El domicilio de cada SPEM que se constituya es el cantón de origen. Sin perjuicio de ello, podrá establecer oficinas en otros cantones del país, cuando exista un acuerdo municipal que así lo autorice, del concejo de las municipalidades involucradas; para ello, se requiere la aprobación de dos tercios del total de los miembros que integran el concejo.

ARTÍCULO 5.-      Atribuciones

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 de esta Ley, son atribuciones de las SPEM las siguientes:

a)          Modernizar, racionalizar y ampliar los servicios públicos y las actividades productivas existentes.

b)          Desarrollar nuevas actividades productivas, con el propósito de unificar integralmente los recursos humanos, naturales y de capital.

c)          Promover el desarrollo humano integral.

Se excluyen de la aplicación de esta Ley los servicios públicos de acueductos y alcantarillado que seguirán prestándose como un servicio social sin fines de lucro, bajo el principio de servicio al costo.

ARTÍCULO 6.-      Actividades mercantiles autorizadas

Cada concejo determinará las actividades productivas a que se refieren los incisos a) y b) del artículo anterior, en razón de lo cual se tomará en consideración el aporte actual y potencial de dichas actividades, desde el punto de vista de la necesidad de:

a)          Orientar y estimular la estructura productiva regional, proyectada a la comercialización nacional e internacional.

b)          Fomentar y diversificar la comercialización nacional e internacional de bienes y servicios.

c)          Integrar, de manera coordinada, los distintos sectores que componen el sistema económico regional, para aprovechar las oportunidades de desarrollo productivo, ambiental y humano.

d)          Integrar el esfuerzo regional institucional del país a las políticas de las sociedades municipales de economía mixta.

e)          Crear los mecanismos necesarios para la exportación de los productos que se dan en la región.

ARTÍCULO 7.-      Alianzas estratégicas

Las SPEM quedan facultadas para establecer alianzas estratégicas con instituciones públicas y el sector privado, con el fin de desarrollar los proyectos necesarios para brindar los servicios que les han sido encomendados.

ARTÍCULO 8.-      Fines empresariales

En relación con los fines, los criterios y las actividades a que se refieren los artículos 5 y 6 anteriores, las SPEM prepararán y ejecutarán programas y proyectos específicos de fomento económico, de carácter cantonal y regional, cuando así lo autoricen los concejos municipales involucrados, mediante acuerdo adoptado por las dos terceras partes del total de sus miembros.

ARTÍCULO 9.-     Facultades operativas, técnicas, financieras y promocionales

Facúltase a las SPEM para que realicen las siguientes operaciones técnicas, financieras y promocionales necesarias para mejorar el desempeño de sus funciones:

a)          Contratar o realizar, directamente, los estudios técnicos y demás actividades de preinversión correspondientes a los programas y proyectos de fomento económico aludidos en el artículo 8 de esta Ley.

b)          Incursionar en el campo tecnológico e investigativo.

c)          La emisión de bonos dentro de las regulaciones de la Superintendencia General de Valores (Sugeval), y lo establecido en el artículo 87 del Código Municipal.

d)          Suscribir, comprar y vender acciones, obligaciones u otros títulos de empresas propias o ajenas, autorizadas por ley.

e)          Obtener concesiones para el aprovechamiento de recursos naturales, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes sobre explotación de recursos naturales. En igualdad de condiciones, gozarán de preferencia sobre los particulares para obtener dichas concesiones. La SPEM no podrá ceder, arrendar o aportar una concesión que se le haya otorgado al amparo de este artículo.

f)          Descontar documentos de crédito en los bancos del Sistema Bancario Nacional o en cualquier otra entidad financiera nacional e internacional.

g)          Contratar con el Estado el cobro de impuestos y cualquier otro servicio.

h)         Transferir al sector público y a sus socios todo adelanto tecnológico, manteniendo las SPEM los derechos de licencia o de autoría. Si las transferencias de adelanto tecnológico son a título gratuito, deberán contar con un acuerdo motivado y la votación de las dos terceras partes de los miembros de la junta directiva.

i)          Realizar convenios o contratos de cooperación con instituciones del Estado, así como recibir donaciones, tanto del Estado como del sector privado. De la utilización de fondos públicos deberán dar cuenta a la Contraloría General de la República. Si la SPEM se llega a disolver y ha recibido en donación bienes inmuebles del Estado o de otra institución pública, estos ingresarán al patrimonio de la municipalidad donde esté situada la propiedad.

ARTÍCULO 10.-    Reglamento de funciones

Las SPEM adoptarán las disposiciones necesarias para reglamentar las operaciones a que se refiere el artículo 9 anterior, de acuerdo con los objetivos y las necesidades enunciados en esta Ley y en concordancia con la normativa aplicable según el artículo 4.

ARTÍCULO 11.-    Coordinación interinstitucional

Las SPEM podrán consultar y coordinar sus actividades con las entidades públicas que intervienen en los campos cubiertos por sus programas y proyectos específicos de fomento socioeconómico.

ARTÍCULO 12.-    Estructura administrativa

Las SPEM tendrán la siguiente estructura mínima:

a)          La asamblea general de accionistas.

b)          La junta directiva.

c)          Un fiscal.

El Pacto Constitutivo respetará esta organización mínima, pero se podrán incluir otros órganos sociales, siempre y cuando sean congruentes con la naturaleza y los fines de estas sociedades y se conformen con los preceptos de la presente Ley, el Código de Comercio, Ley N 3284; el Código Municipal, Ley N.º 7794, y la demás normativa pública o privada aplicable, para una adecuada gestión social.

ARTÍCULO 13.-    Asamblea de accionistas

La asamblea general de accionistas será el órgano máximo de las SPEM. Sus sesiones serán coordinadas por el presidente de la junta directiva y, en ausencia de este, por su vicepresidente.

ARTÍCULO 14.-    Atribuciones de la asamblea general de accionistas

Serán atribuciones de la asamblea general de accionistas:

a)          Nombrar y destituir al fiscal.

b)          Aprobar, dentro de los alcances de la presente Ley, el Pacto Constitutivo y sus reformas.

c)          Conocer anualmente los estados financieros de la entidad.

d)          Acordar la disolución anticipada de las SPEM, con la decisión de la mayoría del capital social.

e)          Nombrar y remover, cuando proceda, a los miembros de la junta directiva, según los procedimientos y requisitos fijados en esta Ley.

f)          Aprobar contratos y convenios relacionados con los fines de las SPEM.

g)          Acordar la emisión de títulos de crédito.

h)         Decidir todo lo relativo a la administración de los bienes pertenecientes a las SPEM.

i)          Aprobar los aumentos de capital social, cuando la sociedad lo requiera.

j)          Las demás funciones señaladas en esta Ley o en el Pacto Constitutivo.

ARTÍCULO 15.-    Junta directiva

La junta directiva será nombrada por la asamblea general de accionistas por períodos de dos años. Está integrada por cinco miembros designados de la siguiente manera:

a)          Tres miembros propuestos por la municipalidad.

b)          Dos miembros propuestos por la empresa.

La junta directiva sesionará ordinariamente una vez a la semana y, extraordinariamente, cuando sea convocada por el presidente, el vicepresidente en ausencia de aquel, por dos miembros o el fiscal.

ARTÍCULO 16.-    Incompatibilidades

No podrán participar como socios privados de las municipalidades, las empresas en cuyo capital posean acciones los alcaldes municipales propietarios o vicealcaldes, los intendentes y viceintendentes municipales, los regidores propietarios o suplentes, los síndicos propietarios y suplentes, los empleados directos de las municipalidades y los parientes por afinidad o consanguinidad, hasta el tercer grado inclusive, de estos funcionarios o empleados.

Además, no podrán integrar la junta directiva los ex servidores o ex funcionarios de algunas de esas municipalidades, que hayan sido despedidos o destituidos por causa justificada, cuando no hayan transcurrido al menos diez años a partir de la firmeza del despido.

ARTÍCULO 17.-    Incompatibilidad para ser funcionario de una SPEM

El cargo de funcionario o empleado de las SPEM es incompatible con el cargo de alcalde propietario o vicealcalde, los intendentes, viceintendentes, regidor propietario o suplente y síndico propietario y suplente de las municipalidades de origen.

ARTÍCULO 18.-    Inhibición y recusación

Ningún directivo podrá asistir a la sesión en la que se resuelvan asuntos de interés propio o de cualquier pariente suyo, por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado inclusive o que interesen a una empresa en la que él o sus parientes, en los grados mencionados, sean socios, asociados, directores, funcionarios o empleados. En el caso de no cumplirse esta disposición, se le aplicará la sanción establecida en la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, Ley N 8422, para esos efectos.

ARTÍCULO 19.-    Presidente de la junta directiva

La junta directiva tendrá un presidente que será elegido de su seno por un período de un año, quien ostentará la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con las facultades de apoderado general. Además, se nombrará por un período igual a un vicepresidente, quien reemplazará al titular en sus ausencias temporales. Estos nombramientos se publicarán en La Gaceta, para que surtan sus efectos legales.

ARTÍCULO 20.-   Causales de remoción de los miembros de la junta directiva

Los miembros de la junta directiva solo podrán ser removidos cuando la asamblea de accionistas, por acuerdo razonado de quienes representen la mayoría del capital social, declare la violación grave y específica de los deberes del cargo, así como también la ineficiencia, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que haya incurrido el directivo.

ARTÍCULO 21.-    Funciones de la junta directiva

Son funciones de la junta directiva:

a)          Preparar las reformas del Pacto Constitutivo y someterlas a la consideración de la asamblea general de accionistas, dentro del marco de la presente Ley.

b)          Aprobar los reglamentos internos de las SPEM.

c)          Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios, con apego a las normas legales y técnicas que rigen la materia.

d)          Definir la política institucional y dar su aprobación final a los planes y programas de trabajo que presente la gerencia general.

e)          Aprobar las operaciones de crédito necesarias para el cumplimiento de los fines de las SPEM.

f)          Elegir entre sus miembros a un presidente y un vicepresidente.

g)          Nombrar, otorgarle los poderes que juzgue convenientes para el ejercicio de su cargo y remover al gerente general, quien deberá reunir los requisitos que para tal efecto determine el reglamento de la sociedad.

h)         Conocer el informe anual de labores que preparará la gerencia general.

i)          Convocar a asamblea general ordinaria y extraordinaria.

j)          Cualesquiera otras que le asignen la Ley, el Pacto Constitutivo, su Reglamento o las que resulten de la propia naturaleza y finalidad de sus funciones.

Los acuerdos de la junta directiva serán adoptados por mayoría simple de los miembros presentes, salvo que en el pacto social se determine otra clase de mayoría.

ARTÍCULO 22.-    Constitución de las SPEM

Para crear una SPEM se requiere la participación de las municipalidades que así lo decidan y al menos un sujeto de Derecho privado que se escogerá siguiendo el procedimiento establecido en la Ley de contratación administrativa, sin perjuicio de la participación de otras entidades públicas.

ARTÍCULO 23.-    Autorización para invertir

Previo acuerdo adoptado por mayoría calificada de los concejos municipales respectivos, las municipalidades participantes quedan autorizadas para invertir en estas empresas. Para tal efecto, el monto requerido será presupuestado en un solo período o en varios períodos; además, podrán hacer aportes en especie. De igual manera lo podrán hacer las instituciones del Estado.

ARTÍCULO 24.-    Acciones

Las SPEM son empresas formadas con capital accionario del cual al menos el cincuenta y uno por ciento (51%) debe pertenecer a las municipalidades que la conforman, para cuyo aporte quedan debidamente autorizadas por esta norma. El otro porcentaje de las acciones pertenecerá a sujetos de Derecho privado, sin perjuicio de la participación de sujetos de Derecho público.

En todo momento, las municipalidades deberán mantener el control de las empresas municipales de economía mixta. En este sentido, las acciones de las municipalidades en las SPEM, que garanticen el control municipal de estas empresas, serán intransferibles a sujetos de Derecho privado. Tampoco serán aplicables, a estas empresas, esquemas de acciones preferenciales u otros mecanismos societarios que puedan afectar el control de las municipalidades sobre sus asambleas generales de accionistas.

ARTÍCULO 25.-    Donaciones

Autorízase a las SPEM para que reciban donaciones y transferencias para el logro de sus fines y la realización de su objeto, de acuerdo con esta Ley.

ARTÍCULO 26.-    Financiamiento bancario

Para la implementación y el desarrollo de los proyectos a ejecutar, por las sociedades municipales de economía mixta, el Sistema Bancario Nacional o privado podrá prestar las sumas requeridas y estará sujeto a lo dispuesto en el inciso 5) del artículo 61 de la Ley orgánica del Sistema Bancario Nacional, N 1644, quedando expresamente autorizados por esta norma; para ello, se tomará en cuenta la situación socioeconómica de la región respectiva.

ARTÍCULO 27.-    Patrimonio de las SPEM

El patrimonio de las SPEM estará compuesto por las inversiones en acciones que harán las municipalidades y el sector privado y público que deseen participar en dichas empresas, así como las donaciones y transferencias que reciban.

ARTÍCULO 28.-    Dividendos

Los dividendos y beneficios que obtengan o a los que tengan derecho las municipalidades, por su participación en las SPEM, tendrán el carácter de recursos públicos para todos los efectos legales. Deberán ser incluidos en el presupuesto municipal y destinarse al cumplimiento de los fines de los gobiernos locales.

ARTÍCULO 29.-    Representación municipal del capital accionario

El representante del capital accionario de la municipalidad es el alcalde. Cuando sean varias las municipalidades integrantes de la SPEM, participarán todos los alcaldes que las representen y su voto tendrá un valor equivalente al porcentaje accionario que su municipalidad ostente en la SPEM.

Cualquier decisión sobre la modificación del capital accionario, por parte de los integrantes de la SPEM, será decidido en asamblea de accionistas, lo mismo que cualquier modificación en su Pacto Constitutivo, previo acuerdo adoptado por el concejo respectivo, mediante mayoría calificada.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veintidós días del mes de abril de dos mil diez.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Francisco Antonio Pacheco Fernández

Presidente

            Xinia Nicolás Alvarado                                                             Guyon Massey Mora

         PRIMERA SECRETARIA                                                    SEGUNDO SECRETARIO

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil diez.

Ejecútese y publíquese

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez y la Ministra de Gobernación y Policía, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. 31254.—C-267770.—(L8828-IN2010045096).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

36011-MINAET-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES Y DE SALUD

En el uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política; artículos 5 y 20 de la Ley Nº 7152, “Ley Orgánica del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones” del 5 de junio de 1990; artículo 4, inciso d) de la Ley Nº 7554 “Ley Orgánica del Ambiente”, del 4 de octubre de 1995, y el artículo 5, inciso d), de la Ley Nº 7593 “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” del 5 de agosto de 1996 y Ley General de Salud 5395 del 30 de octubre de 1973 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo 30131-MINAE-S, del 01 de marzo de 2002, publicado en La Gaceta Nº 43 del día 01 de marzo de 2002, “Reglamento para la Regulación del Sistema de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos”.

Considerando:

1º—Que corresponde al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones la definición y planificación de las políticas relacionadas con los recursos naturales, energéticos, mineros y protección al Ambiente de nuestro país; así como la dirección, la vigilancia y el control en este campo.

2º—Que el derecho transitorio es una técnica jurídica que da respuesta a los problemas de aplicación de las normas en el tiempo cuando se deroga una norma y entra en vigencia otra. Por ello se hace necesario proteger las situaciones jurídicas consolidadas y los derechos adquiridos conforme a las normas anteriores frente a la nueva realidad que crea la nueva ley o Decreto Ejecutivo.

3º—Que el Decreto 30131-MINAE-S que es el Reglamento para la Regulación del Sistema de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos, fue publicado en La Gaceta Nº 43 del 01 de marzo del 2002. Las autorizaciones o permisos de funcionamiento a las estaciones de servicio se otorgan por un plazo máximo de cinco años, por lo que a la fecha de la publicación del nuevo Reglamento, ya habían sido construidas la mayoría de las estaciones de servicio y sus permisos de construcción habían sido otorgados conforme a las normas técnicas que existían antes de la entrada en vigencia del Decreto Ejecutivo 30131-MINAE-S. Además, todas esas estaciones de servicio ya fueron revisadas por lo menos una vez por funcionarios del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones para verificar el cumplimiento del transitorio tercero de este Decreto.

4º—Que ya se han cumplido los presupuestos establecidos en las disposiciones transitorias del Decreto Ejecutivo 30131-MINAE-S, por lo que es procedente su derogatoria a fin de evitar confusión en la aplicación de la normativa contenida en este Decreto Ejecutivo.

5º—Que es necesario también aclarar que se deben proteger las obras de infraestructura de las estaciones de servicio construidas antes de la promulgación del Decreto Ejecutivo 30131-MINAE-S, porque todas cumplieron las normas que estaban vigentes en ese momento. Así, se evita la aplicación retroactiva negativa de las nuevas normas y se permitirá la renovación de las concesiones y permisos bajo las normas anteriores. Por tanto,

DECRETAN:

Reforma al artículo 72 del Decreto Ejecutivo número

30131-MINAE-S del 01 de marzo de 2002, Reglamento

para la Regulación del Sistema de Almacenamiento

y Comercialización de Hidrocarburos

Artículo 1º—Se reforma el artículo 72 del Decreto Ejecutivo 30131-MINAE-S, para que se lea así:

“Artículo 72.- Estudio y aprobación. La remodelación o ampliación de las estaciones de servicio y otras instalaciones de almacenamiento, debe someterse a estudio y aprobación del MINAET por medio de la DGTCC según los términos de este decreto ejecutivo, y de conformidad con lo que establecen las demás leyes, reglamentos y normas técnicas vigentes. También se requerirá la aprobación del Ministerio de Salud de conformidad con la Ley General de Salud. Las autorizaciones otorgadas de previo a la entrada en vigor de este decreto se mantendrán vigentes, siempre y cuando se satisfagan las condiciones para proteger la salud humana, animal o vegetal, la seguridad, el ambiente y el cumplimiento de los requisitos de seguridad contenidos en el presente reglamento, lo que se confirmará mediante las pruebas de hermeticidad e inspecciones respectivas. En caso de no satisfacerse los requisitos, y habiéndose notificado mediante resolución razonada técnica y jurídicamente, se deberá presentar un proyecto para la sustitución de los tanques de almacenamiento de combustible derivados de hidrocarburos del establecimiento, a efecto de que se modernicen de conformidad al Reglamento vigente en esta materia.

La solicitud que se haga para la sustitución de los tanques de almacenamiento por el vencimiento del plazo de su vida útil estipulada en este Decreto Ejecutivo 30131, no se considerará como solicitud de remodelación de toda la estación de servicio sino sólo de los tanques de combustible que presenten fallas de hermeticidad, o que hayan cumplido su vida útil tipificada en el Decreto Ejecutivo, debiendo observarse únicamente el procedimiento aquí establecido para la instalación de dichos tanques. Las estaciones de servicio en cuya aprobación de funcionamiento se haya dado observando la legislación vigente al momento de su autorización, no están obligadas a ajustarse a las distancias contenidas en este Decreto.”

Artículo 2º—Derogatoria. Se derogan las disposiciones transitorias del Decreto Ejecutivo 30131-MINAE-S, del 01 de marzo de 2002, publicado en La Gaceta Nº 43 del día 01 de marzo de 2002, “Reglamento para la Regulación del Sistema de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos”.

Artículo 3º—Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de abril del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero y el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.––1 vez.––O. C. 9527.—Solicitud 36601.––C-69600.––(D36011-IN2010045461).

ACUERDOS

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

088-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Ing. Carlos Villalobos Arias, cédula 2-302-704, Viceministro de Agricultura y Ganadería, para que participe en la “31 Conferencia Regional de la FAO para América Latina y El Caribe”, que se realizará en Panamá del 26 al 30 de abril del 2010.

2º—Todos los gastos serán cubiertos por el Presupuesto Ordinario del MAG.

3º—Rige a partir del 26 al 30 de abril del 2010.

Dado en el Despacho Ministerial, el día veinte del mes de abril del dos mil diez.

Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. 9436.—Solicitud 40174.—C-16170.—(IN2010040844).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

079-MOPT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a El Venado Dorado S. A., cédula jurídica 3-101-582230, representada por Ismael Solís Guadamuz, cédula 1-664-239, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 0465923-000, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José, un área de terreno equivalente a 15,00 metros cuadrados, según plano catastrado SJ-1388932-2009, cuya naturaleza es terreno para construir con un taller. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Mejoramiento de la Ruta Nacional 3, Intersección Pozuelo”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa 52 del 10 de febrero del 2010, publicada en La Gaceta N° 80 del 27 de abril del 2010.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢ 5.349.075,00 (cinco millones trescientos cuarenta y nueve mil setenta y cinco colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el avalúo administrativo 2010-004 de fecha 9 de febrero del 2010 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado por el representante de la citada empresa, según oficio sin número de fecha 30 de abril del 2010.

Artículo 4º—Dicho inmueble tiene gravámenes inscritos en el Registro Público de la Propiedad, los cuales impiden el otorgamiento de una escritura pública ante la Notaría del Estado, por lo que procede la confección del presente acuerdo expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28, inciso b) de la Ley de Expropiaciones 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 16:20 horas del día 26 del mes de mayo del dos mil diez.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. 011-010.—Solicitud 30312.—C-34020.—(IN2010046118).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

0084-2010

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2), y 146 de la Constitución Política de Costa Rica; 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y la resolución 11527, dictada a las ocho horas, treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil diez por el Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Sonia María Soto Rivera, mayor de edad, cédula de identidad 9-0092-0846, quien labora como profesora de Enseñanza General Básica en la Escuela Líder Pbro. Pedro María Badilla Bolaños de San Rafael de Heredia.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veintiséis de abril del dos mil diez.

Dado en la Presidencia de la República, el trece de abril del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. 8853.—Solicitud 19604.—C-12770.—(IN2010042582).

0092-2010

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2), y 146 de la Constitución Política de Costa Rica; 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y la resolución 11535, dictada a las catorce horas, cincuenta minutos del dieciséis de abril del dos mil diez por el Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Óscar Dosma López, mayor de edad, cédula de identidad 07-0123-0462, quien labora como profesor de Idioma Extranjero en el Centro Educativo de San Miguel de Batán, Limón.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del seis de mayo del dos mil diez.

Dado en la Presidencia de la República, el veintiséis de abril del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. 8853.—Solicitud 19605.—C-12770.—(IN2010042585).

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

   Y TELECOMUNICACIONES

004-2010

El señor Teófilo De La Torre Argüello, mayor, casado una vez, ingeniero civil, vecino de Santa Ana, portador de la cédula de identidad 8-016-518, en su carácter de Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, por acuerdo 001-2010, de fecha 08 de mayo de 2010; publicado en La Gaceta digital 88 del 11 de mayo de 2010 y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11 de la Constitución Política, 11, 28 párrafo 2, inciso j) y 92 de la Ley General de la Administración Pública, 6227 del 02 de mayo de 1978, el Estatuto del Servicio Civil, Ley 1581 del 30 de mayo de 1953, su Reglamento Decreto Ejecutivo 21 del 14 de diciembre de 1954 y el Reglamento General del Ministerio de Ambiente y Energía 35669-MINAET, dado en la Presidencia de la República el 04 de diciembre del 2009, publicado en La Gaceta Nº 3 del 06 de enero del 2010.

Considerando:

1º—Que de acuerdo con la Ley Forestal 7575 del 16 de abril de 1996, el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal en adelante FONAFIFO, es un órgano del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones que tiene a su cargo el pago de los servicios ambientales que brindan los bosques y plantaciones forestales de acuerdo con ello, está facultado para suscribir los contratos de pago de servicios ambientales.

2º—Que dentro del proceso de reorganización del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones MINAET, con el fin de aumentar la eficacia y eficiencia de la Administración Forestal del Estado en adelante AFE, se pretende a través del FONAFIFO mejorar el servicio público que se brinda a los interesados en participar del programa de pago de servicios ambientales.

3º—Que la Ley Forestal 7575 y su Reglamento Decreto Ejecutivo 25721 MINAET y sus Reformas, regulan lo relativo a la tramitación y formalización de pago de servicios ambientales y considerando además que la demanda por el pago de esos servicios se encuentra en aumento, es necesario hacer más ágil la fase de tramitación y formalización de documentos legales como lo es el contrato que se firma entre el Estado y el interesado.

4º—Que la Procuraduría General de la República mediante opinión jurídica OJ050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, ha señalado “...La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, si no que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión...”

5º—Que el señor Jorge Mario Rodríguez Zúñiga, mayor, casado una vez,_cédula de identidad 1-0545-0707, vecino de Sabanilla de Montes de Oca, Ingeniero Agrónomo, es el Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, nombrado en la sesión extraordinaria 05/99, acuerdo dos, del 20 de julio de 1999, y el cual a la fecha se encuentra vigente.

6º—Que mediante acuerdo 001-P de fecha 08 de mayo del 2010, publicado en La Gaceta digital del 12 de mayo de 2010, se nombra al señor Teófilo De La Torre Argüello a cargo de Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones; y

ACUERDA:

Artículo 1º—De conformidad con el acuerdo 001-P, de fecha 08 de mayo de 2010, en calidad de Ministro en ejercicio de sus facultades, delegar la firma del Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Ing. Teófilo De La Torre Argüello, de calidades conocidas en autos, en el señor Jorge Mario Rodríguez Zúñiga, mayor, casado, cédula de identidad número uno-quinientos cuarenta y cinco-setecientos siete (01-0545-0707), vecino de Sabanilla de Montes de Oca, Ingeniero Agrónomo, Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal en los siguientes actos: los contratos de pago de Servicios Ambientales, sus modificaciones y finiquitos tramitados por el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal y por las Áreas de Conservación, del Sistema Nacional de Áreas de Conservación en cualquiera de las modalidades vigentes en la normativa que regula la materia.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en San José, a las ocho horas del doce de mayo de dos mil diez.

Teófilo De La Torre Argüello, Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.––1 vez.––O. C. 0155.—Solicitud 35534.––C-21270.––(IN2010043326).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

UNIDAD EJECUTORA DE REGULARIZACIÓN

DE CATASTRO Y REGISTRO

PROGRAMA 1284/OC-CR

En el marco del Programa de Regularización del Catastro y Registro del Gobierno de Costa Rica y la Ley de Catastro Nacional y su Reglamento se convoca a los vecinos del cantón de Santo Domingo de la provincia de Heredia a la Exposición Pública de Resultados del Levantamiento Catastral

 

Distrito

Fecha

Dirección

 

 

Paracito

del 11 al 20 de junio

En el Salón Comunal, frente a la Iglesia Católica de Paracito, Santo Domingo, Heredia

San Miguel

del 18 de junio al 04 de julio

De la Iglesia Católica de San Miguel, 600 metros oeste Centro Comercial San Miguel, local 6, Cuatro Esquinas, San Miguel, Santo Domingo, Heredia

 

 

 

 

Tures

del 18 de junio al 04 de julio

Pará

del 18 de junio al 04 de julio

 

 

Horario de atención:

De lunes a domingo de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. jornada continua. Para más información comuníquese al 2202-0999 con María Gómez y/o al 2527-9516 con Zeidy Cedeño.

San José, 27 de mayo del 2010.—Homer Badilla Toledo, Especialista en Adquisiciones.—1 vez.—O. C. 929-10.—C-29270.—(IN2010044248).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 250, título 5022, extendido en el año dos mil tres, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 2, folio 381, título 10112, extendido en el año dos mil tres, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, a nombre de Zúñiga Mora Judith Marcela. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de julio del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2010174832.—(IN2010042549).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

AVISO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Sindicato de Trabajadores de la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación, siglas SICONAPE. Expediente 899-SI. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en los artículos 344 del Código de Trabajo, y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 69, asiento: 4561 del 17 de febrero del 2010. La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 25 de noviembre del 2009, se integró de la siguiente manera:

Presidente:                   Eduardo Fernández Chaverri

Vicepresidente:            Julio Alvarado Zúñiga

Secretaria:                     Marjorie Arrieta Le Maitre

Tesorera:                      Mayra Porras Pacheco

Vocal:                           Eugenio Poveda Pacheco

Fiscal:                           Fernando Salgado Portuguez

San José, 17 de febrero del 2010.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—Exonerado.—(IN2010045116).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Cambio de Nombre 66270

Que Héctor Gustavo Halsband Leveratto, cédula de identidad 8-050-829, en calidad de Representante Legal de H W P Costa Rica C. A. Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Halsband Socios Mundiales S.A., cédula jurídica 3-101-063569 por el de H W P Costa Rica C. A. Sociedad Anónima, con domicilio en Barrio Escalante, de la Iglesia Santa Teresita 300 metros al este, casa número 3161, San José, Costa Rica, presentada el día 11 de mayo de 2010, bajo expediente 66270. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0005540 Registro 150616 hwp en clase 49 Marca Mixta y 2004-0005541 Registro 150615 H W P en clase 35 Marca Denominativa. Publicar en Diario Oficial La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de mayo del 2010.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—1 vez.—RP2010174422.—(IN2010042070).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Servidores de mi Comunidad, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: protección de los derechos, formación y educación de niños, niñas y los adolescentes. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Luis Armando Davis Wright. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2009, asiento 58715 y documento adicional tomo 2010, asiento 74700).—Curridabat, 19 de marzo del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.––1 vez.––(IN2010042407).

REGISTRO INMOBILIARIO

División Catastral

Se avisa a los usuarios del plano catastrado A-319966-1978, que mediante resolución administrativa de las once horas quince minutos del doce de marzo del año dos mil diez, y por las consideraciones que en ella aparecen, se ha procedido a dejar sin efecto el resello que aparece en el plano A-319966-1978 de 15 de abril de 1991, y se ordenó indicar que la finca a la que corresponde el citado asiento catastral es la 2-182629-001 y 002.—Lic. Marlon Aguilar Chaves, Subdirector a. í.––1 vez.––O. C. 10-01.—Solicitud 4827.––C-8520.––(IN2010042419).

AMBIENTE, ENERGIA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente 13846A.—María Ángela, Calderón Padillas, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Álvaro Castro Fallas en Aserrí, Aserrí, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 205.583 / 523.890 hoja abra. Predios inferiores: Guillermo Giraldo Varón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de mayo de 2010.—J.M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—RP2010174918.—(IN2010042560).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

3408-M-2010.—San José, a las ocho horas con quince minutos del siete de mayo de dos mil diez.

Diligencias de cancelación de credencial de síndica suplente por el Partido Liberación Nacional, del distrito San José, cantón San Isidro, provincia Heredia, que ostenta la señora Johanna Fonseca Arce. (Expediente 121-B-2010).

Resultando:

1º—La señora Marcela Guzmán Calderón, Secretaria del Concejo Municipal de San Isidro, provincia Heredia, mediante oficio CM 86-2010 del 6 de abril del 2010, presentado en la Secretaría de este Tribunal el día 7 del mismo mes y año, comunicó a este Tribunal el acuerdo adoptado por ese Concejo en la sesión ordinaria número 20-2010, celebrada el día 5 de abril anterior, en la que conoció de la renuncia formulada por la señora Johanna Fonseca Arce al cargo de síndica suplente por el Partido Liberación Nacional, en la Municipalidad de San Isidro, provincia Heredia y remitió, además, la carta de renuncia suscrita por la señora Fonseca Arce al cargo mencionado con el fin de asumir el puesto de regidora propietaria a partir del 1 de mayo del 2010 (folios 01 a 02).

2º—En la substanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Bou Valverde, y,

Considerando:

I.—Hechos probados: De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes:

a.   Que la señora Johanna Fonseca Arce es síndica suplente del distrito San José, cantón San Isidro, provincia Heredia y fue nominada por el Partido Liberación Nacional (ver la nómina de candidatos y resolución de este Tribunal número 0210-E-2007 de las 7 horas 30 minutos del 18 de enero del 2007) (folios 20 al 24).

b.  Que el Concejo Municipal de San Isidro, en sesión ordinaria número 20-2010, celebrada el día 5 de abril de 2010, conoció de la renuncia formulada por la señora Fonseca Arce al cargo de síndica suplente y acordó aprobarla (folio 01).

II.—Sobre el fondo: El numeral 56 del Código Municipal (Ley 7794, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 94 del 18 de mayo de 1998) regula el tema de la renuncia y sustitución de los concejales de distrito en los siguientes términos:

“Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección”.

Por su parte el Código Electoral (Ley 8765, publicada en el Alcance 37 a La Gaceta N° 171 del 2 de setiembre del 2009) en su artículo 253 literalmente establece:

“El TSE acordará la cancelación o anulación de las credenciales de los funcionarios municipales de elección popular en los supuestos contemplados expresamente en la ley. Estas disposiciones serán aplicables también a síndicos, intendentes, concejales de distrito y miembros de los concejos municipales de distrito. (...)” .

La renuncia formulada por un miembro del Concejo de Distrito, en los términos establecidos en el artículo 56 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que en ese carácter ostenta. Por ello, al haberse acreditado que la señora Fonseca Arce, en su condición de síndica suplente del distrito San José, cantón San Isidro, provincia Heredia, renunció a su cargo y que su renuncia fue conocida por el Concejo de la Municipalidad de San Isidro, procede actuar conforme lo estipula el numeral 253 del Código Electoral arriba trascrito y cancelar su credencial.

En relación con la figura del síndico, el artículo 58 del Código Municipal dispone que: “En lo conducente, serán aplicables a los síndicos las disposiciones de este título respecto de requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores”. Si bien es cierto que dicho artículo dispone que a los síndicos les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese cuerpo normativo, la remisión que opera esta norma no aplica para la renuncia de síndicos suplentes debido a la imposibilidad material de sustituirlos, como sucede en el presente caso.

En efecto, el artículo 172 de la Constitución Política establece que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también contempla el artículo 55 del Código Municipal. En tal virtud, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un Síndico Propietario y uno Suplente electos popularmente, este último no tiene sustituto ni constitucional ni legalmente establecido.

De conformidad con lo expuesto, se conoce de la renuncia de la señora Fonseca Arce, al cargo de síndica suplente del distrito San José, cantón San Isidro, provincia Heredia, por el Partido Liberación Nacional. Debido a la imposibilidad constitucional y legal de reemplazarla, su sustitución resulta improcedente. Por tanto:

Cancélese la credencial de síndica suplente del distrito San José, cantón San Isidro, provincia Heredia, que ostenta la señora Johanna Fonseca Arce. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty Bou Valverde.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—O. C 3984.—C-60770.—(IN2010042471).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA

HOSPITAL DE GUÁPILES

Programa anual de adquisiciones

El Área de Gestión de Bienes y Servicios, en cumplimiento con el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7º del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, informa que el Programa Anual de Adquisiciones de Bienes y Servicios para el período 2010, se ha modificado por segunda ocasión y se encuentra disponible en la página de Internet de la Caja Costarricense de Seguro Social, ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Erika Villalobos Agüero.—1 vez.—(IN2010046340).

LICITACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

La Proveeduría del Pima, invita a todos los interesados a participar en los siguientes concursos:

 

Concurso

Descripción

Hora y fecha límite para recibir ofertas

Licitación abreviada 2010LA-000003-07

Contratación de los servicios de soporte a los sistemas de cómputo y comunicación del PIMA

9:00 a. m. del día 22-06-2010

Licitación abreviada 2010LA-000004-07

Contratación de servicios de limpieza y mantenimiento general de algunas áreas físicas pertenecientes a las instalaciones del PIMA

10:00 a. m. del día 21-06-2010

Contratación Directa 2010CD-000062-03

Contratación de servicios de médico de empresa

4:00 p. m. del 23-06-2010

 

Los respectivos carteles y especificaciones pertenecientes a estos concursos, pueden ser adquiridos por los interesados, en las oficinas de Proveeduría del PIMA ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barrial de Heredia, previo a la cancelación de 500 (por cada documento) por concepto de copias, o bien adquirir una copia digital del documento accesando a la pagina Web www.pima.go.cr, apartado contratación administrativa. Cualquier consulta o información adicional sobre estos concursos, puede solicitarse al tel: 2239-1233, ext. 222 ó 258 con personal de Proveeduría.

Heredia, 3 de junio del 2010.—Lic. Ronald Miranda V., Proveeduría-PIMA.—1 vez.—(IN2010046440).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000028-32700

Compra de mezcla asfáltica

La Dirección Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 21 de junio de 2010, para la contratación citada anteriormente.

San José, 1º de junio de 2010.—Proveeduría Institucional.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. 9317.—Solicitud 3344.—C-8520.—(IN2010046008).

PODER JUDICIAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000014-PROV

Concesión para servicio de soda en el edificio

anexo A del II Circuito Judicial de San José

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado.

Fecha y hora de apertura: 6 de julio de 2010, a las 10:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3º piso del edificio anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15, avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección jzuniga@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3136 / 3623 / 3295.

San José, 3 de junio de 2010.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2010046367).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000008-01

Muebles modulares

El Colegio Universitario de Limón, CUNLIMON, invita a participar en licitación abreviada 2010LA-000008-01, correspondiente a la adquisición de muebles modulares para oficinas. Interesados solicitar cartel en nuestras instalaciones ubicadas en Limón, o comunicarse al teléfono 2798-1349, extensión 103.

Fecha límite de recepción de ofertas y apertura: 24 de junio del 2010 a las 15:30 horas.

Proveeduría-Bodega.—Bach. Nancy Hewitt Hines.—1 vez.—(IN2010046135).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD BUENOS AIRES

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000001-2732

Contratación de servicios de ambulancia para traslado de

pacientes por terceros del Área de Salud Buenos Aires

a diferentes centros asistenciales de la

Zona Sur y Área Metropolitana

El Área de Salud Buenos Aires, comunica a todos los interesados que, recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 a. m. del día martes 6 de julio de 2010, por la contratación de servicios de ambulancia para traslado de pacientes por terceros del Área de Salud Buenos Aires a diferentes centros asistenciales de la zona sur y área metropolitana. Mayor información en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social: www.ccss.sa.cr.

Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Bach. Heiner Jiménez Cordero.—1 vez.—(IN2010046349).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000041-02

Suministro de mulas

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada 2010LA-000041-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las oficinas centrales de Recope, sitas en Urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 29 de junio del 2010.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢ 1.000,00, o bien, el mismo está disponible, en la página Web de Recope, www.recope.com

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. 2010-42032.—Solicitud 09-2010.—C-10220.—(IN2010046398).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000011-0DI00

Contratación de servicios profesionales para la supervisión del

proyecto: Mejoramiento de la ruta nacional 3, sección:

San Francisco de Heredia-San Joaquín

de Flores-Río Segundo-Alajuela

(calle ancha)

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo IV de la sesión 752-10, de 1º de junio del 2010, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo firme: Analizada la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC-021-10 y el oficio DIE-01-10-2126 de la Dirección Ejecutiva se acogen y se declara desierto el concurso de la Licitación Pública 2009LN-000011-0DI000 “Contratación de servicios profesionales para la supervisión del proyecto: Mejoramiento de la ruta nacional 3, sección: San Francisco de Heredia-San Joaquín de Flores-Río Segundo-Alajuela (calle ancha)”.

Proveeduría Institucional.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Director a. í.—1 vez.—O. C. 011-010-Solicitud 30313.—C-14470.—(IN2010046020).

PODER JUDICIAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000005-PROV

Compra de papel bond y cartulina manila

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 55-10, celebrada el día 1º de junio de 2010, artículo XIII, se dispuso adjudicarla según el detalle siguiente:

A: Suministradora de Papeles Su Papel S. A., cédula jurídica 3-101-300343.

Línea 1 por el suministro de 860 resmas con 500 pliegos cada una, de papel bond blanco de 75 g/, de 86,995 x 56,515 cm, marca Soporset. Precio total en plaza sin impuesto de ventas: $ 22.360,00.

A: Compañía Americana Papel Plástico Afines Cappa S. A., cédula jurídica 3-101-217063.

Línea 2 por el suministro de 3.224 resmas con 125 pliegos cada una, de cartulina manila, de 61 x 92 cm, gramaje de 176 a 180 g. Precio total sin impuestos de nacionalización: $ 63.674,00.

Demás características y condiciones según el cartel.

San José, 3 de junio de 2010.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2010046368).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000030-PRI

Compra de repuestos para bombas y páneles de control

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia SGG-2010-0397, se adjudica la Licitación Abreviada 2010LA-000030-PRI, de la siguiente forma:

A: Oferta 1: Metaltek S. A., Pos. 3 y 4. Monto total adjudicado: $17.977,17 (IVI); Oferta 2: Zebol S. A., Pos. 1 y 5. Monto total adjudicado: $16.773,72 (IVI); Oferta 3: Siemens S. A., Pos. 2. Monto total adjudicado: $23.122,17 (IVI).

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 3 de junio del 2010.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. 2010-01.—C-10220.—(IN2010046444).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

COMPRA DIRECTA 2010CD-000083-01 (Infructuosa)

Servicio de capacitación en el tema de técnicas de decoración

para el diseño y la elaboración de productos textiles

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores que la Compra Directa 2010CD-000083-01, “Servicio de capacitación en el tema de técnicas de decoración para el diseño y la elaboración de productos textiles”, que se declara infructuosa por falta de oferentes.

Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. 20671.—Solicitud 24715.—C-11920.—(IN2010046449).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

CONCURSO DE ADQUISICIÓN 2010PP-000004-PROV

Luminarias para alumbrado público

Les comunicamos que la Gerencia General, acordó declarar desierta el concurso en referencia.

José Antonio Salas Monge, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2010045994).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PROCESO PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000012-01

Contratación de instructores para la Escuela Municipal de Música

La Municipalidad de Escazú comunica a los interesados en la Licitación Abreviada 2010LA-000012-01, que mediante acto de adjudicación del día veintisiete de mayo de dos mil diez se recomienda adjudicar por líneas la licitación de marras como sigue:

­ A la persona física José Julián Granados Fernández, cédula de identidad 1-1458-520, la línea 1 por un monto total adjudicado de ¢ 5.824.000,00.

­ A la persona física Enmanuel Barquero Jiménez, cédula de identidad 1-1287-258, las líneas 2 y 15 por un monto total adjudicado de ¢ 1.568.000,00.

­ A la persona física Seidy Vargas Rojas, cédula de identidad 1-758-785,  la línea  3  por un  monto  total  adjudicado  de ¢896.000,00.

­ A la persona física Luis Diego Rosales Marín, cédula de identidad 1-1314-761, la línea 4 por un monto total adjudicado de ¢ 3.360.000,00.

­ A la persona física Jasón Rodríguez Orozco, cédula de identidad 4-191-638, la línea 5 por un monto total adjudicado de ¢ 3.584.000,00.

­ A la persona física Mauricio Alberto Jiménez Díaz, cédula de identidad 1-834-223, la línea 6 por un monto total de ¢ 1.920.000,00.

­ A la persona física Juan Alfredo Morán Hernández, cédula de identidad 8-052-739, la línea 11 por un monto total adjudicado de ¢ 1.680.000,00.

­ A la persona física José David Ugalde Sáenz, cédula de identidad 1-1244-955, la línea 12 por un monto total adjudicado de ¢ 2.912.000,00.

­ Se declaran infructuosas las líneas 7, 8, 9, 10, 13 y 14 por cuanto no se presentaron ofertas elegibles para esas líneas, así consta en el análisis de esta contratación visible en folios 605 del expediente de esta licitación. Lo anterior, con fundamento en los artículos 15 y 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Se advierte que de conformidad con las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, estos actos se pueden recurrir dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente de su comunicación o su debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta, ante el Alcalde Municipal.

Proveeduría.—Cira Castro Myrie.—1 vez.—O. C. Nº 31730.—Solicitud Nº 35004.—C-41670.—(IN2010046117).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000001-01

(Declaratoria de deserción)

Contratación de una Solución Integral

de Apoyo a la Gestión Municipal

La Municipalidad de Alajuela informa a los interesados en la referida licitación, que el Concejo Municipal del Cantón Central de Alajuela, mediante el artículo 2º, Capítulo XI, de la sesión ordinaria 48-09, del martes 1º de diciembre del 2009, y corregido mediante el artículo 1º, Cap. VI, de la sesión ordinaria 7-10; celebrada por el Concejo Municipal el martes 16 de febrero del 2010, aprueba definitivamente: declarar desierta la Licitación Pública 2008LN-000001-01, “Contratación de una Solución Integral de Apoyo a la Gestión Municipal”, con base en el Oficio MA-2728-2009, de la Alcaldía Municipal y al no existir fondos presupuestarios suficientes para la contratación y no poder la administración inyectar contenido presupuestario.

Lic. Johanna Madrigal Vindas, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2010046019).

FE DE ERRATAS

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000038-09003

Objeto de compra: equipo de transporte

Se avisa a los interesados en participar en la licitación arriba indicada, que la nueva fecha de apertura será el día 1º de julio del 2010, a las 11:00:00 horas.

Los demás términos publicados quedan invariables.

San José, 2 de junio del 2010.—Proveeduría Institucional.—Lic. Josefina Montero Varela, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 9444.—Solicitud Nº 36705.—C-10220.—(IN2010046119).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

CONCURSO DE ADQUISICIÓN 2010PP-000011-PROV

Estudios para la ampliación y modernización de la

Planta Hidroeléctrica Nuestro Amo

Les indicamos que para este concurso, se ha realizado la aclaración 1, la cual pueden pasar a retirar en nuestras oficinas de la Proveeduría.

José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2010045992).

CONCURSO DE ADQUISICIÓN 2010PP-000017-PROV

Camiones 4 X 2 en chasis, doble cabina perfil bajo y en chasis

Les indicamos que para este concurso, se ha realizado la modificación 1, la cual pueden pasar a retirar en nuestras oficinas de la Proveeduría.

José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2010045993).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000001-01

Contratación de servicios para la recolección y transporte de los desechos sólidos en el cantón de Orotina

La Proveeduría Municipal, informa a los interesados en la Licitación Pública 2010LN-000001-01, denominada “Contratación de servicios para la recolección y transporte de los desechos sólidos en el cantón de Orotina”, que el plazo para recepción de ofertas se amplía para el día martes 22 de junio del 2010, a las 10:00 horas, asimismo aclara que el número de licitación correcto es: 2010LN-000001-01 y no como por error se consignó.

Orotina, 1º de junio del 2010.—Lic. Jairo Emilio Guzmán Soto, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. 19916.—C-6820.—(IN2010046012).

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

Acuerdo emitido por el Consejo Directivo en el artículo 4º del acta de la Sesión 5910 del 20 de mayo del 2010, que textualmente indica:

“Considerando que:

I.—El señor Eduardo Doryan Garrón fue nombrado en el cargo de Presidente Ejecutivo de la Institución a partir del 8 de mayo del año en curso y para el ejercicio de sus funciones, se hace necesario algunos nombramientos en puestos de confianza.

II.—Los puestos de confianza, por tener estrecha relación con el Presidente Ejecutivo, requieren especiales características en el desempeño y grado de confiabilidad pues se constituyen en apoyos indispensables para el ejercicio de su cargo. Estos funcionarios de confianza laborarán en forma tal que garanticen los intereses de la Institución.

III.—Para una sana regulación de los puestos de confianza, resulta conveniente reglamentar los aspectos de nombramiento y cese de dichos funcionarios, ya que en el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) no existe reglamentación para los referidos puestos de confianza. Por tanto,

POR UNANIMIDAD, ACUERDA:

1º—Aprobar el siguiente Reglamento sobre el Régimen Puestos de Confianza para el Instituto Costarricense de Electricidad, para que en adelante se lea así:

REGLAMENTO SOBRE RÉGIMEN PUESTOS DE CONFIANZA

PARA EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CAPÍTULO I

De los Principios Generales

Artículo 1º—Relación especial de confianza. El presente Reglamento establece el Régimen especial de puestos de confianza para el Instituto Costarricense de Electricidad, específicamente, en la Presidencia Ejecutiva, en los cuales se requieren especiales características en el desempeño, confianza y apoyo.

Artículo 2º—Sobre la selección y designación. Los servidores en puestos de confianza no tienen un sistema particular de selección, por lo cual serán nombrados directa y discrecionalmente por la instancia competente (Presidencia Ejecutiva), según las razones objetivas de necesidad del área contratante. Tales funcionarios de confianza laborarán en forma tal que garanticen los intereses propios de la Institución.

Artículo 3º—Libre remoción. La instancia que nombre el empleado bajo puesto de confianza podrá prescindir en cualquier momento de los servicios, por lo cual tiene libertad de remoción por las características propias del régimen de confianza.

Artículo 4º—Sobre la estabilidad laboral. El funcionario (a) en puestos de confianza no goza de estabilidad laboral, en el tanto su nombramiento está sujeto a las causales de ley o razones objetivas de necesidad del área contratante; y puede ser destituido libremente por la instancia que lo nombró, con responsabilidad patronal.

CAPÍTULO II

Ámbito de aplicación

Artículo 5º—Delimitación. Se consideran puestos de confianza los que estén a disposición permanente de la Presidencia Ejecutiva, bajo condiciones de desempeño de confianza y apoyo especial hacia tal instancia.

Artículo 6º—Cantidad de puestos de confianza. El número de puestos de confianza en el ICE será de hasta cinco Asesores, un Director de Despacho, un Asistente y un chofer para la Presidencia Ejecutiva.

Artículo 7º—Inclusión de otros puestos de confianza. La División de Capital Humano, por medio de su área técnica correspondiente, con la debida aprobación de la Gerencia General de la Institución, determinará, a través del estudio pertinente, la necesidad de creación y valoración de otros puestos de confianza.

Artículo 8º—Estructura salarial. La estructura salarial de los puestos de confianza estará compuesta por un salario nominal total con derecho a los incrementos semestrales por costo de vida decretados por el Gobierno Central y por estudios salariales adicionales que efectúe la Institución.

Artículo 9º—Clases de puestos. Las clases para los puestos de confianza son:

 

Unidad de trabajo

Puestos

Presidencia Ejecutiva

Asesor

 

Director de Despacho

 

Asistente

 

Chofer

 

 

Como se señaló en el artículo 7° no se podrá ampliar ni modificar estas clases, sin un estudio y recomendación técnica de la División de Capital Humano y la correspondiente aprobación de la Gerencia General.

CAPÍTULO III

Condiciones para el nombramiento y la terminación

del contrato de los puestos de confianza

Artículo 10.—Sobre el nombramiento. Los nombramientos en puestos de confianza podrán recaer, a juicio de la autoridad competente en funcionarios (as) que se encuentren laborando en la Institución o bien en personas externas a ella.

Los nombramientos serán por tiempo determinado, el período lo define la instancia competente (Presidencia Ejecutiva), según las razones objetivas de necesidad del área contratante. La instancia competente en todo caso justificará los motivos de necesidad de tal nombramiento en puesto de confianza.

Artículo 11.—Requisitos académicos. Los requisitos académicos y la experiencia serán establecidos de acuerdo con las razones objetivas de necesidad del área contratante, en relación con las funciones por desempeñar y el salario que se le fije.

Artículo 12.—Empleado institucional que accede a un puesto de confianza. A los (as) empleados (as) del ICE nombrados en propiedad, que llegaren a ocupar un puesto de confianza se les conservará su plaza hasta la finalización de tal nombramiento, aspecto que deberá ser consignado en la respectiva acción de personal.

A los funcionarios interinos que llegaren a ocupar un puesto de confianza en el ICE, cuando cesen en el puesto de confianza y que deseen ocupar un nuevo puesto dentro de la Institución, en la medida de las posibilidades podrán reingresar al puesto interino que tenían, según lo establece la normativa de reclutamiento y selección vigente.

Artículo 13.—Acceso a puestos de confianza para personal externo a la institución. Las personas que no laboran para el ICE y que se nombraren exclusivamente para ocupar un puesto de confianza, estarán exentas de cumplir con el procedimiento de reclutamiento y selección normal de la Institución. La responsabilidad de la idoneidad recaerá sobre la autoridad superior que lo nombre.

Artículo 14.—Causas de remoción y cesación. Los empleados de confianza pueden ser cesados en forma discrecional por la instancia competente, por la sola pérdida de la confianza o la comisión de alguna falta administrativa laboral. En caso de remoción del funcionario, la instancia competente debe comunicarle claramente a éste, la causa que motiva su destitución.

Artículo 15.—Nueva contratación. El servidor (a) externo que laboró en un puesto de confianza y es contratado (a) de nuevo por el ICE, en un puesto propio de la relación de empleo público, deberá cumplir con todas las disposiciones legales para el reclutamiento y selección según la naturaleza de la plaza para la cual es oferente.

Artículo 16.—Movilidad voluntaria. Los funcionarios (as) que ocupen puestos de confianza no podrán acogerse a los beneficios de los programas de movilidad voluntaria.

CAPÍTULO IV

Financiamiento de las plazas

Artículo 17.—Partida para pago. Para el pago de las plazas objeto de ocupación en puestos de confianza, la Institución utilizará la partida de Servicios Especiales.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 18.—Obligatoriedad de cumplimiento. En todo nombramiento de empleados de confianza debe cumplirse con las regulaciones del presente Reglamento, según las condiciones mencionadas en los numerales anteriores.

2.  Conocida la propuesta presentada por el señor Gerente General y con base en su recomendación, el Consejo Directivo acuerda solicitarle que en conjunto con la División de Capital Humano se aboque a realizar el estudio técnico que corresponda, a fin de determinar el régimen salarial para los puestos de confianza del Instituto Costarricense de Electricidad contemplados en el presente reglamento y proceda a implementarlos de inmediato.

2.  La autorización del pago de los salarios se hará efectiva a partir de los funcionarios inicien sus labores.

San José, 24 de mayo del 2010.—Waldemar Núñez López, Gerencia General, Director Proveeduría Corporativa.—1 vez.—O. C 349713.—C-112220.—(IN2010042485).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA

El Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, en sesión ordinaria 24-2010, mediante acuerdo 437-2010 por unanimidad, aprobó adoptar la:

REFORMA AL REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO

E INSTALACIÓN DE MÁQUINAS PIN BALL Y SACA

PELUCHES EN LOCALES PERMANENTES

U OCASIONALES, EN EL CANTÓN

DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

Artículo 3º—Definiciones. Léase el inciso b):

b)  Locales o Salas de Juego: Son aquellos establecimientos permanentes u ocasionales, en donde son instaladas de forma exclusiva, máquinas saca peluches y de Ping Ball.

Léase así el Artículo 6º—De las distancias mínimas de ubicación de locales con máquinas de juegos. Queda prohibida la instalación y funcionamiento de máquinas de juegos, en locales ubicados a menos de ochenta metros de centros de enseñanza debidamente autorizados, templos religiosos, centros de salud y deportivos.

Léase así el Artículo 9º—Del horario de juego y otros. Las regulaciones atinentes al horario del juego, edad mínima para utilizar las máquinas, así como la imposición de multas, se encuentran recogidas en la Ley de Protección de los niños, las niñas y las personas adolescentes contra la Ludopatía Nº 191, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 191 del 1º de octubre del 2009 (De las 10:00 hrs a las 22:00 hrs).

En cuanto al contenido de violencia por máquina de juego, su regulación se encuentra en la Ley de Espectáculos Públicos, Materiales Audiovisuales e Impresos 7440, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 24 de noviembre de 1994.

Léase así el Artículo 10.—De la patente comercial. La Municipalidad, no estará obligada a extender la correspondiente patente comercial para la operación de estas máquinas con la sola petición del administrado. Deberá atender los diferentes requisitos que para tal tipo de autorización establece el Ordenamiento Jurídico, y obtener la patente comercial municipal, sin la cual no pueden operar.

Se prohíbe la autorización de la licencia comercial de máquinas tragamonedas y de juego en los locales donde se explote una o varias actividades lucrativas de otra naturaleza.

Igualmente no se autorizarán si dichos locales comerciales tienen comunicación con otros, donde se explote otro tipo de licencia comercial.

Artículo 10bis.—De los locales o salas de juegos. Deberán estar dedicadas de forma exclusiva a dicha actividad e iluminarse de forma adecuada para tal fin.

En dichos lugares se prohíbe:

1.  Exhibición de cualquier tipo de decoración dirigida a mayores de edad;

2.  Consumir licor; y

3.  Fumar.

Léase así el Artículo 11.—Máximo de licencias por autorizar. De acuerdo con la población total por área geográfica del cantón de San Isidro, se autoriza un máximo de 01 máquina por cada 500 habitantes en cada distrito.

Léase así el Artículo 12.—Del rechazo de una solicitud de otorgamiento de patente comercial. El rechazo de una solicitud de otorgamiento de patente comercial deberá ser debidamente motivado cuando la Corporación Municipal acuda a la competencia otorgada en el artículo 81 del Código Municipal, y se aclara para todos los efectos que no estamos en presencia de un acto reglado en la medida que el Concejo Municipal puede rechazar la licencia para la actividad comercial cuando por motivos de oportunidad y conveniencia para proteger los intereses superiores de la colectividad en resguardo de sus derechos fundamentales.

Léase así el Artículo 14.—De la vigilancia e inspección de este tipo de establecimientos. La vigilancia e inspección de este tipo de establecimientos, estará a cargo de uno o varios inspectores municipales, con el objeto de hacer cumplir las presentes disposiciones y las que dicten las autoridades administrativas de la Municipalidad de San Isidro de Heredia y la Ley.

Léase así el Artículo 15.—De las facultades y deberes de los inspectores. Los inspectores tendrán las siguientes atribuciones y deberes:

Inspeccionar los locales permanentes u ocasionales en donde hayan sido instaladas maquinas de juegos, o pretendan ser instaladas, para su funcionamiento, con el fin de verificar que cumplan todas las disposiciones de las leyes, reglamentos y demás disposiciones normativas, pudiendo para ello ingresar a los locales comerciales, permanecer en ellos y solicitar información a empleados, propietarios y jugadores.

(…)

Léase así el Artículo 17bis.—De la aplicación de multas. Corresponde a la Coordinación de Rentas y Cobranzas, la aplicación de multas para las siguientes infracciones:

1.  Por la permanencia en los locales o salas de juegos de menores de doce años sin el acompañamiento de un adulto: DOS VECES el salario base establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

2.  Irrespeto al horario de funcionamiento: TRES VECES el salario base establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La reincidencia en las infracciones anteriores implicará la cancelación de la patente y el respectivo cierre del local.

Léase así el Artículo 18.—De los permisos otorgados antes de la entrada en vigencia del presente reglamento. Derogado por la Ley N° 8767 “Ley de Protección de los niños, las niñas y las personas adolescentes contra la Ludopatía”.

Léase así el Artículo 20.—De los requisitos. Únicamente se tramitarán solicitudes de licencia municipal para máquinas de Pin ball o saca peluches y de forma restringida para aquellas que simulen juegos deportivos o de destreza, en las cuales el jugador participa con su habilidad.

Las máquinas de juegos que dependan del mero asar, no podrán autorizarse.

Igualmente queda prohibida la ubicación de locales o salas de juego, en lugares situados a menos de 80 metros de templos religiosos, centros de salud, deportivos y de enseñanza y en la vía pública.

Todo lugar destinado a la actividad comercial que regula el presente reglamento, deberá tener la amplitud suficiente para permitir libertad de movimiento a las personas participantes, reunir las condiciones de higiene y sanitarias requeridas por el Ministerio de Salud, así como exhibir carteles en lugares visibles con la indicación de los horarios y las edades mínimas de permanencia para menores de edad.

Rige a partir de su publicación.

San Isidro de Heredia, 27 de abril del 2010.—Marcela Guzmán Calderón, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2010043350).

REMATES

AVISOS

COSTA RICA TENNIS CLUB S. A.

El Costa Rica Tennis Club S. A., avisa a los accionistas publicados por segunda vez en el Diario Oficial La Gaceta, que al tenor de la cláusula octava de los estatutos sociales, y el artículo 47, inciso e): “se les cancelará la condición de socio por acuerdo de la Junta Directiva, al socio que dejare de pagar dos o más mensuales consecutivas o mantener la acción con saldos atrasados a más de 60 días. El viernes 25 de junio del 2010, a las 08:00 horas en el Salón Principal del Club. Sita: Sabana Sur, San José, mediante notario público o corredor jurado, se rematará al mejor postor acciones, estas acciones por mantener por más de dos meses deudas con la sociedad.

Socio           Acción                       Nombre del socio

139                2268                    Aguiluz Barboza Vilma

208                3291                    Alonso Bonilla José Elías

267                2589                    Alvarado Fernández Sergio

279                3070                    Alvarado Rivera Luis Renato

284                360                      Álvarez Agüero Elsie María

435                3462                    Araya Castro Rolando

490                574                      Arce Ulloa Jorge

530                762                      Arias González Óscar Mario

729                170                      Balma Zumbado Leonardo

1120              1813                    Borge Bartorelli Gabriel

1375              2137                    Bruno Jiménez Roberto

1406              2785                    Cabezas Garita Thelvin

1700              2660                    Carvajal Campos Franklin

1857              428                      Castro Olmos Gustavo

1970              3296                    Cirigliano Gerardo Rubén

2125              269                      Cordero Bolaños Ricardo

2315              3727                    Crespo Burgos Juan Mario

2426              2983                    Chavarría Berger Benedicto

2646              3667                    De La Cuesta Zúñiga Grace

2701              2141                    Delgado Fernández Mauricio José

2705              580                      Del Vecchio Ávila José Emilio

2848              1008                    Downing Mora Geraldine

3390              2162                    Fletes Guerrero Carmen María

3420              3711                    Florez-Estrada Pimentel Isabel

3520              1507                    Carrillo Rojas Zoila

3742              3360                    Gómez Galeano Leonel Ernesto

3816              3029                    González Cascante Harry Nelson

3822              1647                    González Fonseca Gabriel

3951              1103                    González Quirós Ramón

4010              1350                    Granados Méndez Édgar Augusto

4090              3050                    Gutiérrez Castro Manuel Vicente

4120              3697                    Guillén González Joseph

4140              3579                    Gutiérrez Brandt Andrés

4158              3055                    Gutiérrez Valverde Alonso

4304              3496                    Hernández Cubillo Roberto

4530              2314                    Hourani Maher Michel

4609              2518                    Jenkins Rivas Ana Mercedes

5213              3706                    Libby Daniel Day

5524              3084                    Lumes Geoffrey

5525              1852                    Lumes Patrick

5844              1325                    Medina Llerena Fernando

5928              703                      Miranda Montero Raymundo

5952              2174                    Molina Quijano Ana Gabriela

5969              3494                    Monge Blanco Carlos

6456              1756                    Murillo Rodríguez Óscar

6492              3444                    Navarro Pochet Luis Diego

6866              2187                    Pacheco Méndez Juan Carlos

6926              460                      Sesín Mauhad Orlando

7037              2250                    Peña Ulloa Randal

7140              2031                    Phillips Araya Russela

7213              3175                    Porter Laitano Geraldine

7278              2478                    Protti Rodríguez Óscar

7316              1458                    Quirós Acosta Luis Rodolfo

7441              403                      Ramos Quesada Ligia

7518              1437                    Rincón Rodríguez Ilonka

7531              478                      Rivera Blanco Carlos E.

7676              3166                    Rodríguez Ortega Andrés

7759              2343                    Romero Calvo Emily

7863              3576                    Saborío Núñez Jorge Vicente

7905              1733                    Salas Navarro Manuel

7960              1470                    Salazar Padilla Ileana

8069              3733                    Sandí Madrigal Yorleny

8298              2568                    Sklar Rubén

8329              1585                    Sobrado Pérez Ana Cecilia

8448              535                      Soto Barquero José Alberto

8609              3120                    Tabash Álvarez Erick Rachid

8710              51                        Tomás Fernández Rocío

8723              3527                    Torres Díaz Alex Erwin

8888              1299                    Ulloa Alvarado Ofelia

9188              917                      Vargas Mata Nury María

9262              1903                    Vega Morales Claudia

9270              414                      Velezco Jiménez Álvaro/Roxana Arana

9272              2883                    Velázquez Álvarez Luis Vicentino

9391              609                      Villegas Solera Christian

9454              1006                    Webb Choiseul Roberto José

9494              3312                    Ximenes Cascante Kathy

9600              2421                    Zúñiga Hernández Paúl de Jesús

NOTA:   Si ya usted canceló, hacer caso omiso a su nombre en esta lista.

San José, 3 de junio del 2010.—MBA. Juan Carlos Núñez Fernández, Gerente General.—1 vez.—(IN2010046018).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-1932-2010.—Gómez Díaz Carlos Alberto, costarricense, cédula 1-0535-0451, ha solicitado reposición del título de Licenciado en Arquitectura. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 19 de mayo del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 97991.—Solicitud 26454.—C-33150.—(IN2010042603).

ORI-1935-2010.—Meneses Montero Maureen Eugenia, costarricense, cédula 1-0635-0415, ha solicitado reposición del título de Bachiller en la Enseñanza de la Educación Física. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 19 de mayo del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 97991.—Solicitud 26454.—C-33150.—(IN2010042604).

ORI-1936-2010.—Morales Molina Michael Steve, costarricense, cédula 1-1236-0759, ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 19 de mayo del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 97991.—Solicitud 26454.—C-33150.—(IN2010042605).

ORI-1932-2010.—Víquez Gómez Andrés Alonso, costarricense, cédula 3-0377-0029, ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Terapia Física. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 19 de mayo del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 97991.—Solicitud 26454.—C-33150.—(IN2010042606).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Autotransportes Tilarán S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 501-A descrita como San José-Upala por Cañas y viceversa y, por corredor común las rutas 501, 509 y 515, tramitadas en el expediente ET-79-2010 y que se detalla de la siguiente manera:

Descripción

Tarifas (en colones)

Vigentes

Solicitadas

Variación Absoluta

Variación Porcentual

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

Ruta 501-A: San José-Upala por Cañas (Regular)

 

 

 

 

 

 

 

 

San José-Upala por Cañas

3.735

805

4.730

3.545

995

2.740

26,64%

340,37%

Cañas-San José

2.475

615

3.135

2.350

660

1.735

26,67%

282,11%

Cañas-Upala

1.335

1.000

1.690

1.265

355

265

26,59%

26,50%

Cañas-Bijagua

790

395

1.000

500

210

105

26,58%

26,58%

Bijagua-Upala

550

275

695

350

145

75

26,36%

27,27%

Ruta 501-A: San José-Upala por Cañas (Directo)

 

 

 

 

 

 

 

 

San José-Upala por Cañas

3.735

2.800

4.730

3.545

995

745

26,64%

26,61%

Corredor Común

 

 

 

 

 

 

 

 

Ruta 501:San José-Cañas (Regular)

2.415

1.810

3.135

2.350

720

540

29,81%

29,83%

Ruta 501:San José-Cañas (Directo)

2.415

1.810

3.135

2.350

720

540

29,81%

29,83%

Ruta 509: Upala-Cañas

 

 

 

 

 

 

 

 

Cañas-Upala

1.335

1.000

1.690

1.265

355

265

26,59%

26,50%

Cañas-Canalete

1.200

900

1.520

1.140

320

240

26,67%

26,67%

Cañas-Pueblo Nuevo

920

460

1.165

580

245

120

26,63%

26,09%

Cañas-Bijagua

790

395

1.000

500

210

105

26,58%

26,58%

Cañas-Río Naranjo

600

300

760

380

160

80

26,67%

26,67%

Cañas-Palmira

415

-

525

-

110

-

26,51%

0,00%

Bijagua-Upala

550

275

695

350

145

75

26,36%

27,27%

Ruta 515: San José-Upala por Cañas (Regular)

 

 

 

 

 

 

 

 

San José-Upala por Cañas

3.735

805

4.730

3.545

995

2.740

26,64%

340,37%

Cañas-San José

2.475

615

3.135

2.350

660

1.735

26,67%

282,11%

Cañas-Upala

1.335

1.000

1.690

1.265

355

265

26,59%

26,50%

Cañas-Bijagua

790

395

1.000

500

210

105

26,58%

26,58%

Bijagua-Upala

550

275

695

350

145

75

26,36%

27,27%

Ruta 515:San José-Upala por Cañas (Directo)

3.735

2.800

4.730

3.545

995

745

26,64%

26,61%

 

El 14 de junio de 2010 a las diecisiete horas (5:00 p.m.) se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Colegio Técnico Profesional de Upala, ubicado 100 metros al oeste del Hospital de Upala, provincia de Alajuela.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General de Participación del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. Un extracto de la solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En la opción “Audiencias” del menú principal, y luego en la opción “Peticiones Tarifarias” del menú secundario).

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Dirección General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.––1 vez.––O. C. 4995-10.—Solicitud 3863.––C-117620.––(IN2010045483).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por  Walter Suárez Lobo, para ajustar las tarifas de la ruta 1245, tramitada en el expediente ET-62-2010 y que se detalla de la siguiente manera:

Descripción ruta 1245: Atenas – Altos de Naranjo - Rincón

Tarifas (en colones)

Vigentes

Solicitadas

Incremento Regular

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

Absoluto

%

Atenas-Rincón

300

0

775

0

475

158%

Atenas-Altos de Naranjo

300

0

775

0

475

158%

Atenas-El Mango

215

0

555

0

340

158%

Atenas-San Isidro

215

0

555

0

340

158%

Atenas-Bajo Cacao

175

0

455

0

280

160%

Atenas- Mercedes

150

0

390

0

240

160%

Atenas- Fátima

150

0

390

0

240

160%

 

El ajuste tarifario se realizará en dos tractos bajo el siguiente detalle:

Descripción ruta 1245: Atenas – Altos de Naranjo – Rincón

Tarifas (en colones)

Vigentes

Tracto 1. *

Tracto 2. **

Regular

Adulto Mayor

Solicitadas

Incremento Regular

Solicitadas

Incremento

Regular***

Regular

Adulto Mayor

Absoluto

%

Regular

Adulto Mayor

Absoluto

%

Atenas-Rincón

300

0

500

0

200

67%

775

0

275

55%

Atenas- Altos de Naranjo

300

0

500

0

200

67%

775

0

275

55%

Atenas-El Mango

215

0

360

0

145

67%

555

0

195

54%

Atenas-San Isidro

215

0

360

0

145

67%

555

0

195

54%

Atenas-Bajo Cacao

175

0

290

0

115

66%

455

0

165

57%

Atenas- Mercedes

150

0

250

0

100

67%

390

0

140

56%

Atenas- Fátima

150

0

250

0

100

67%

390

0

140

56%

* Tracto 1: Con la publicación de la resolución de fijación de tarifas

** Tracto 2: Noventa días después de entrar en vigencia el tracto 1

*** Con respecto a las tarifas propuestas del tracto 1

 

El 15 de junio de 2010 a las diecisiete horas (5:00 p.m.) se llevará a cabo la Audiencia Pública en la Escuela Altos de Naranjo, ubicada en Rincón, 50 metros norte del abastecedor Santa Teresita, Altos de Naranjo, San Isidro, Atenas, Alajuela.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General de Participación del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. Un extracto de la solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En la opción “Audiencias” del menú principal, y luego en la opción “Peticiones Tarifarias” del menú secundario).

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Dirección General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.––1 vez.––O. C. 4994-10.—Solicitud 3862.––C-102970.––(IN2010045485).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

El Concejo Municipal en sesión extraordinaria 6, celebrada el día 19 de mayo de 2010, en su artículo 4, inciso F, acordó definitivamente aprobado siete votos, realizar las sesiones ordinarias del Concejo Municipal de Puntarenas los días lunes de cada semana, de 4:15 p. m. a 7:45 p. m., en apego al artículo 35 del Código Municipal

Puntarenas, 21 de mayo de 2010.—Lic. Juan Luis Bolaños Alvarado, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2010042621).

AVISOS

CONVOCATORIAS

EMAROCA S. A.

Se convoca a todos los accionistas de Emaroca S.A. a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse a las 10:00 horas del lunes 13 de julio del año 2010 en el nuevo domicilio social de la empresa, en San José, avenida cuatro, calles 26 y 28, 2653, segundo piso. Agenda: 1) verificación del quórum. 2) informe del presidente. 3) análisis de la situación legal y financiera de la empresa. 4) reforma de la cláusula cuarta tomando nota del nuevo domicilio social de la empresa. 5) nombramiento de nuevos secretario y tesorero de la junta directiva. 6) nombramiento de nuevo tesorero de la junta directiva. 7) nombramiento de nuevo agente residente. 8) proposiciones de los señores socios. 9) otros. A falta de quórum en primera convocatoria la asamblea se llevará a cabo en segunda convocatoria una hora después.—San José, 2 de junio del año 2010.—Rodrigo Merino Brenes, Presidente.—1 vez.—(IN2010046010).

WILMAR S. A.

Se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de Wilmar S. A., cédula de personería jurídica tres-ciento uno-uno seis uno cuatro dos nueve, que se celebrará en su domicilio social en Zapote, provincia de San José, del Colegio Rodrigo Facio ciento veinticinco metros oeste, a las 17:00 horas del 25 de junio del 2010. En caso de no asistir el quórum de ley en primera convocatoria, se celebrará en segunda convocatoria ese mismo día una hora después. Orden del día: único. Elección de nueva junta directiva por todo el plazo social.—San José, 2 de junio del 2010.—Wilder Avellán Saldaña, Presidente.—1 vez.—RP2010176996.—(IN2010046108).

TOSCAFE S. A.

Se convoca a los accionistas de Toscafe S. A., cédula jurídica número 3-101-138657, a asamblea general extraordinaria de socios, a realizarse en San José, Rohrmoser, de la Fiscalía de Pavas, 75 m norte, contiguo al Parque El Tucán, oficinas de Legal BSG y Asociados, el día 28 de junio de 2010, a las 4:00 p. m., en primera convocatoria estando presente la totalidad de los socios, y de ser necesario, una hora después en segunda convocatoria con los socios presentes, a efectos de conocer la siguiente agenda: 1) Verificación quórum de Ley. 2) Conocimiento agenda. 3) Nombramiento presidente y secretario ad hoc. 4) Informe gestiones financiamiento para la empresa y nuevo esquema administrativo. 5) Reformas al pacto social. 6) Cambios en la junta directiva.—San José, 10 de junio del 2010.—Ricardo E. Falla Girón, Presidente.

__________

BENEFICIO LAS CHUCARAS S. A.

Se convoca a los accionistas de Beneficio Las Chucaras S. A., cédula jurídica 3-101-077577, a asamblea general extraordinaria de socios, a realizarse en San José, Rohrmoser, de la Fiscalía de Pavas, 75 m norte, contiguo al Parque El Tucán, oficinas de Legal BSG y Asociados, el día 28 de junio de 2010, a las 4:00 p. m., en primera convocatoria estando presente la totalidad de los socios, y de ser necesario, una hora después en segunda convocatoria con los socios presentes, a efectos de conocer la siguiente agenda: 1) Verificación quórum de ley. 2) Conocimiento Agenda. 3) Nombramiento presidente y secretario ad hoc. 4) Informe gestiones financiamiento para la empresa y nuevo esquema administrativo. 5) Reformas al pacto social. 6) Cambios en la junta directiva.—San José, 10 de junio del 2010.—Ricardo E. Falla Girón, Presidente.

__________

LAS HILACHAS S. A.

Se convoca a los accionistas de Las Hilachas S. A., cédula jurídica 3-101-098980, a asamblea general extraordinaria de socios, a realizarse en San José, Rohrmoser, de la Fiscalía de Pavas, 75 m norte, contiguo al Parque El Tucán, oficinas de Legal BSG y Asociados, el día 28 de junio de 2010, a las 4:00 p. m. en primera convocatoria estando presente la totalidad de los socios, y de ser necesario, una hora después en segunda convocatoria con los socios presentes, a efectos de conocer la siguiente agenda: 1) Verificación quórum de ley. 2) Conocimiento agenda. 3) Nombramiento presidente y secretario ad hoc. 4) Informe gestiones financiamiento para la empresa y nuevo esquema administrativo. 5) Reformas al pacto social. 6) Cambios en la junta directiva.—San José, 10 de junio del 2010.—Ricardo E. Falla Girón, Presidente.—1 vez.—(IN2010046381).

FINCAS DE OROSI S. A.

Se convoca a los accionistas de Fincas Orosi S. A., cédula jurídica 3-101-102041, a asamblea general extraordinaria de socios, a realizarse en San José, Rohrmoser, de la Fiscalía de Pavas, 75 m norte, contiguo al Parque El Tucán, oficinas de Legal BSG y Asociados, el día 28 de junio de 2010, a las 4:00 p. m. en primera convocatoria estando presente la totalidad de los socios, y de ser necesario una hora después, en segunda convocatoria con los socios presentes, a efectos de conocer la siguiente agenda: 1) Verificación quórum de ley. 2) Conocimiento agenda. 3) Nombramiento presidente y secretario ad hoc. 4) Informe gestiones financiamiento para la empresa y nuevo esquema administrativo. 5) Reformas al pacto social. 6) Cambios en la junta directiva.—San José, 10 de junio del 2010.—Ricardo E. Falla Girón, Presidente.—1 vez.—(IN2010046383).

VALLE CALIENTE S. A.

Se convoca a los accionistas de Valle Caliente S. A., cédula jurídica 3-101-127318, a asamblea general extraordinaria de socios, a realizarse en San José, Rohrmoser, de la Fiscalía de Pavas 75 m norte, contiguo al Parque El Tucán, oficinas de Legal BSG y Asociados, el día 28 de junio de 2010, a las 4:00 p. m. en primera convocatoria estando presente la totalidad de los socios, y de ser necesario una hora después en segunda convocatoria con los socios presentes, a efectos de conocer la siguiente agenda: 1) Verificación quórum de ley, 2) Conocimiento agenda, 3) Nombramiento presidente y secretario ad hoc, 4) Informe gestiones financiamiento para la empresa y nuevo esquema administrativo, 5) Reformas al pacto social, 6) Cambios en la junta directiva.—San José, 10 de junio del 2010.—Ricardo E. Falla Girón, Presidente.

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CAFETALERA PURISIL S. A.

Se convoca a los accionistas de Cafetalera Purisil S. A., cédula jurídica 3-101-246232, a asamblea general extraordinaria de socios, a realizarse en San José, Rohrmoser, de la Fiscalía de Pavas 75 m norte, contiguo al Parque El Tucán, oficinas de Legal BSG y Asociados, el día 28 de junio de 2010, a las 4:00 p. m. en primera convocatoria estando presente la totalidad de los socios, y de ser necesario una hora después en segunda convocatoria con los socios presentes, a efectos de conocer la siguiente agenda: 1) Verificación quórum de ley, 2) Conocimiento agenda, 3) Nombramiento presidente y secretario ad hoc, 4) Informe gestiones financiamiento para la empresa y nuevo esquema administrativo, 5) Reformas al pacto social, 6) Cambios en la junta directiva.—San José, 10 de junio del 2010.—Ricardo E. Falla Girón, Presidente.

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INVERSIONES CAFETALERAS REVENTAZÓN S. A.

Se convoca a los accionistas de Inversiones Cafetaleras Reventazón S. A., cédula jurídica 3-101-103020, a asamblea general extraordinaria de socios, a realizarse en San José, Rohrmoser, de la Fiscalía de Pavas 75 m norte, contiguo al parque El Tucán, oficinas de Legal BSG y Asociados, el día 28 de junio de 2010, a las 4:00 p. m. en primera convocatoria estando presente la totalidad de los socios, y de ser necesario una hora después en segunda convocatoria con los socios presentes, a efectos de conocer la siguiente agenda: 1) Verificación quórum de ley, 2) Conocimiento agenda, 3) Nombramiento presidente y secretario ad hoc, 4) Informe gestiones financiamiento para la empresa y nuevo esquema administrativo, 5) Reformas al Pacto Social, 6) Cambios en la junta directiva.—San José, 10 de junio del 2010.—Ricardo E. Falla Girón, Presidente.—1 vez.—(IN2010046385).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

HOLCIM (COSTA RICA) S. A.

Miguel Larrad Coto, cédula de identidad 1-0766-0445, albacea de la sucesión de Fernando Larrad Torrens, cédula de identidad 1-0205-0440, solicita la reposición de los títulos 1483 serie A por 81,467 acciones; 3490 serie A por 24,440 acciones; 1770 serie B por 10,591 acciones; 1246 serie C por 9,274 acciones; 1241 serie D por 25,154 acciones; 1211 serie E por 93,201 acciones; 1178 serie F por 58,990 acciones; 1116 serie G por 63,751 acciones, todos de Holcim (Costa Rica) S. A. (antes Industria Nacional de Cemento S. A.), los cuales fueron extraviados. Si hubiese alguna persona interesada en que no haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esta en San José, calle 7, avenidas central y primera, Edificio Trejos, oficina 213.—San José, 19 de abril del 2010.—Lic. Miguel Larrad Coto, Notario.—(IN2010042455).

BALANDRA NORTE ONCE B SOCIEDAD ANÓNIMA

Se hace saber que se ha solicitado la reposición por extravío de los siete certificados accionarios correspondientes a siete acciones comunes y nominativas con un valor de dos mil colones cada uno que representan la totalidad del capital social de la sociedad de esta plaza: Balandra Norte Once B Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y un mil trescientos trece. Se hace saber para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, que transcurrido un mes a partir de este aviso, se procederá a la reposición de los indicados títulos. Apoderado especial. Tel. 2667-0744. Facsímile: 2667-0746. Apartado postal 390-50101.—Guanacaste, 1º de abril del 2010.—Lic. Mario Baltodano Vargas, Notario.—RP2010174892.—(IN2010042577).

TROVAS BAR CAFÉ

Por contrato otorgado ante mi notaría, en fecha once de mayo del dos mil diez, Marvin Delgado Fernández, soltero, comerciante, cédula siete- ciento dieciséis- novecientos ochenta y nueve, vecino de Guápiles, veinticinco metros sur de la UNED, traspasa establecimiento mercantil denominado Trovas Bar Café, actualmente ubicado en Guápiles setenta y cinco metros al oeste del cementerio, a Jorge Méndez Zamora, casado una vez, abogado, cédula tres-doscientos setenta-cero sesenta y ocho, vecino de Guápiles doscientas metros al norte del gimnasio de Urbanización Toro Amarillo, mediante la modalidad de disolución y liquidación de sociedad de hecho. Se cita a acreedores e interesados a hacer valer sus derechos dentro del plazo de quince días a partir de la primera publicación.—Guápiles, diecisiete de mayo de dos mil diez.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—RP2010174839.—(IN2010042580).

GANADERÍA EL PEDERNAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Ganadería El Pedernal Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero diecisiete mil veinticuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea General número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Williams Yong Sing, Presidente.—(IN2010042587).

RALFO SOCIEDAD ANÓNIMA

Ralfo Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-03688030, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Inventarios y Balances, 3, Junta Directiva 3, Asamblea General 3 y Registro de Accionistas 3. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 4 de mayo del 2010.—Ing. José Luis Wachong, Representante Legal.—(IN2010042588).

WACHONG S A. SOCIEDAD ANÓNIMA

Wachong S A. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-03219724, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Inventarios y Balances, 1, Junta Directiva l, Asamblea General l y Registro de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su aposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 4 de mayo del 2010.—Ing. José Luis Wachong, Representante Legal.—(IN2010042589).

PAPIRO SOCIEDAD ANÓNIMA

Papiro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-02103328, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Inventarios y Balances 1, Junta Directiva l, Asamblea General l y Registro de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 4 de mayo del 2010.—Ing. José Luis Wachong, Representante Legal.—(IN2010042590).

RECURSOS UNIVERSALES SOCIEDAD ANÓNIMA

Recursos Universales Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-veintiún mil treinta, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio y a solicitud de los accionistas de esta sociedad, manifiesta que se procederá a realizar la reposición de los certificados de acciones de esta sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP Abogados ubicadas en el Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto piso, con atención a Andrea González Rojas. Transcurrido el término de Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—Elizabeth Witthorne, Presidenta.—(IN2010042593).

RECURSOS UNIVERSALES SOCIEDAD ANÓNIMA

Recursos Universales Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-veintiún mil treinta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno de Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones se procederá a la reposición solicitada.—Elizabeth Ann Witthorne, Presidenta.—(IN2010042596).

publicación de tercera vez

Que por escritura pública número treinta y cuatro – nueve, otorgada ante esta notaría en San José, a las diez horas treinta minutos del cuatro de marzo de dos mil diez, se protocolizaron acuerdos de la empresa Consorcio de Parques Global C P G Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - doscientos cincuenta y cuatro mil trescientos ochenta y siete. Se reforma la cláusula quinta del pacto social y se disminuye el capital social.—San José, misma fecha.—Lic. Catalina Soto Mora, Notaria.—RP2010173874 y 2010045419.—(IN2010040958).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante mí, Henry Ramírez Quesada, Notario Público con oficina en esta ciudad se constituyó la sociedad Taquka International S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: Mark Anthony Nucci, con domicilio social en la ciudad de San José, Pavas, Rohrmoser, el Triángulo, de la farmacia Fischel setenta y cinco metros oeste y diez metros sur.—San José, a las diecinueve horas del dieciocho de mayo del dos mil diez.—Lic. Henry Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2010041683).

Por escritura otorgada el día nueve de abril del 2010, se constituyó la sociedad denominada Col Cos San Ramón S. A.—San José, 12 de mayo de 2010.—Lic. Cristian Cordero Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2010174543.—(IN2010042319).

Ante el notario Godofredy Miranda Medrano y por medio de la escritura número ciento ochenta, de las diez horas del once de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad Joma del Este Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de mayo del dos mil diez.—Lic. Godofredy Miranda Medrano, Notario.—1 vez.—RP2010174544.—(IN2010042320).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintidós de abril del dos mil diez protocolicé acta de El Valle de Río Grande S. A., de las dieciséis horas del once de marzo del dos mil diez, mediante la cual se reformó la cláusula segunda y se nombró nuevo tesorero de la junta directiva y agente residente.—Lic. María Fernanda Chavarría Bravo, Notaria.—1 vez.—RP2010174545.—(IN2010042321).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día trece de mayo de este año, se constituyó la sociedad con domicilio en Desamparados, Gonzalo Muñoz y Asociados Anónima.—San José, diecinueve de mayo del año dos mil diez.—Lic. María Isabel Blanco Morales, Notaria.—1 vez.—RP2010174546.—(IN2010042322).

Por escritura número cincuenta y ocho otorgada ante mí, a las ocho horas del diecisiete de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada New World Recycle Sociedad Anónima. Es todo.—San José, diecinueve de mayo del dos mil diez.—Lic. Pedro Oller Taylor, Notario.—1 vez.—RP2010174547.—(IN2010042323).

Por escritura otorgada ante esta notaría el veinte de enero del dos mil diez, se ha constituido sociedad denominada Figueroa & Berrocal S. A. Presidente: Cristian Figueroa Araya. Domicilio: Santa Bárbara de Heredia. Plazo: noventa y nueve años.—Heredia, 20 de enero de 2010.—Lic. Eddy José Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—RP2010174548.—(IN2010042324).

La suscrita notaria hace constar que el día veintinueve de abril del dos mil diez se ha constituido la sociedad denominada Inversiones Famarimu del Norte Sociedad Anónima siendo su presidente: Elio Alexis Arias Rodríguez, cédula de identidad número dos-quinientos noventa y tres-novecientos sesenta y cuatro y el capital social de diez mil colones.—Ciudad Quesada, diecinueve de mayo del dos mil diez.—Lic. Rita Waldina Arce Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010174550.—(IN2010042325).

Ante mi notaría se constituyó la empresa denominada Grupo de Inversiones Ramírez Céspedes Sociedad Anónima, con domicilio en Cartago La Unión Villa de Ayarco casa J cuatro. Escritura otorgada a las catorce horas del siete de mayo del año dos mil diez.—Veinte de mayo del dos mil diez.—Lic. Dámaso Ruiz Carrión, Notario.—1 vez.—RP2010174551.—(IN2010042326).

La suscrita notaria hace constar que el día veintinueve de abril del dos mil diez se ha constituido la sociedad denominada Soluciones Agrícolas R.Q Internacional Sociedad Anónima siendo su presidente: Wilber Antonio Rodríguez Soto, cédula de identidad número dos-quinientos sesenta y siete-doscientos veintiocho y el capital social de diez mil colones.—Ciudad Quesada, diecinueve de mayo del dos mil diez.—Lic. Rita Waldina Arce Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010174552.—(IN2010042327).

Por escritura otorgada en San José, a las 16:00 horas del 18 de mayo de 2010, se constituyó la sociedad denominada Invertecnica CR S. A. Capital diez mil colones. Objeto: industria y comercio en general. Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Presidente: el socio Castro Baroni.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—RP2010174553.—(IN2010042328).

El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la entidad Ingeniería Gumar Sociedad Anónima. Presidente: Nelson Gutiérrez Cambronero.—Puerto Viejo, Sarapiquí, treinta de abril de dos mil diez.—Lic. Gabriela Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010174554.—(IN2010042329).

El suscrito notario público manifiesta que a esta notaría, se presentó el señor Stephen Michael Cohen, de único apellido por usarse así en su país de origen de nacionalidad estadounidense, mayor, soltero, agente de bienes raíces, con pasaporte de los Estados Unidos número uno uno dos cinco uno siete siete tres cuatro, vecino de Playa Zancudo cuatrocientos metros sur del Mini Súper tres amigos, Golfito Puntarenas. A constituir sociedad denominada con el nombre de fantasía Monos Fuertes del Pacífico Sociedad Anónima.—Paso Canoas, 18 de mayo del año 2010.—Lic. Marvin Alvarado Vega, Notario.—1 vez.—RP2010174555.—(IN2010042330).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 7 de mayo del 2010 se constituyó Duendes y Hadas S. A. Presidente Haidel Sequeira Guzmán.—San José, 07 de mayo del 2010.—Lic. Bianka Raquel Vitola Arce, Notaria.—1 vez.—RP2010174558.—(IN2010042331).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 20 de mayo del 2010 se constituyó Comercializadora BMW Seis Tres Uno Uno Cinco Seis Sociedad Anónima. Presidente Agustín Sáenz Márquez.—San José, 20 de mayo del 2010.—Lic. Luis Carlos Rojas Mora, Notario.—1 vez.—RP2010174559.—(IN2010042332).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día miércoles diecinueve de mayo del año dos mil diez, E. Zegna de Costa Rica S. A., reformó cláusula del domicilio, y realizó nombramiento de junta directiva.—San José, diecinueve de mayo del año dos mil diez.—Lic. Ignacio Antonio González Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010174561.—(IN2010042333).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 14:00 horas del 14 de mayo del 2010 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Pedazo de Cielo de Tami S. A., donde se modifican las cláusulas del domicilio y de la representación y se nombra nuevo secretario y fiscal.—Grecia, 19 de mayo del 2010.—Lic. Sylvia Eastwood Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010174562.—(IN2010042334).

Ante esta notaría se procedió a protocolizar el acta donde se reforma la cláusula de la administración de la sociedad denominada Expertech Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de mayo del año dos mil diez.—Lic. María Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—RP2010174563.—(IN2010042335).

La suscrita notaria Rosa Antonia Puello Suazo, da fe que el 27 de abril del 2010 se constituyó la sociedad Costa Rica Experts Sociedad Anónima, nombrando como presidente a Mauricio Madrigal Herrera.—San José, veintiuno de mayo del año dos mil diez.—Lic. Rosa Antonia Puello Suazo, Notaria.—1 vez.—RP2010174565.—(IN2010042336).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad anónima Angels Inversiones Hermanos Unidos Sociedad Anónima, el día primero de mayo del 2010. Capital totalmente pagado. Presidente y secretario: representantes judicial y extrajudiciales, y apoderados generalísimo sin límite de suma.—San José, primero de mayo del dos mil diez.—Lic. María Estrella Jiménez Sancho, Notaria.—1 vez.—RP2010174560.—(IN2010042337).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 12 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Cuca JAH Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo del 2010.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—1 vez.—RP2010174567.—(IN2010042338).