MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA
AMBIENTE, ENERGIA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
DECRETA:
DESAFECTACIÓN
DE UN TERRENO DE
Y AUTORIZACIÓN PARA QUE LO SEGREGUE Y LO DONE A LA
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA, Y MODIFICACIÓN
DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 2 DE
DE MAYO DE 1973, Y DEL ARTÍCULO 2 DE LA
LEY N.º 8543, DE 27 DE
SETIEMBRE DE 2006
ARTÍCULO
1.-
Autorízase
a
El lote por segregar se describe así: es terreno para construir, sito en distrito 1º, Liberia; cantón I, Liberia; provincia de Guanacaste; linda al norte con el Estado; al sur, con Luis Fernando Contreras Chavarría y el Estado; al este, con calle pública y al oeste, con el Estado. El lote mide veinticinco mil metros cuadrados.
ARTÍCULO
2.-
Modifícase el artículo 1 de
ARTÍCULO 3.-
Modifícase el artículo 2 de
“Artículo 2.- Sede
El Museo tendrá su sede en la propiedad del partido de Guanacaste, Folio Real matrícula N.º 3497-000, descrito en el plano catastrado G-287071-95, ubicado en el distrito 1º, cantón I, Liberia, provincia de Guanacaste.”
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los ocho días del mes de abril de dos mil diez.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Francisco Antonio Pacheco Fernández
PRESIDENTE
Xinia Nicolás Alvarado Guyon Massey Mora
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
Dado
en
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de
DE
Decreta:
ARTÍCULO 1.-
Otórgase a
ARTÍCULO 2.-
De conformidad con lo
dispuesto en
ARTÍCULO 3.-
Declárase de
interés público el uso de las frecuencias otorgadas por esta Ley a
La concesión
especial otorgada en esta Ley a
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los seis días del mes de abril de dos mil diez.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Francisco Antonio Pacheco Fernández
Presidente
Xinia Nicolás
Alvarado Guyón Massey Mora
PRIMERA
SECRETARIA SEGUNDO
SECRETARIO
Dado
en
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de
DECRETA:
REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO MUNICIPAL,
LEY N.º
7794, DE 30 DE ABRIL DE 1998,
PARA
MUNICIPALES DE
DISCAPACIDAD (COMAD)
ARTÍCULO
1.- Adiciónase al
artículo 13 del Código Municipal, Ley N.º 7794, de 30
de abril de 1998, un nuevo inciso h); además, se corre la enumeración de los
incisos subsiguientes. El texto dirá:
“Artículo
13.-
[...]
Nombrar
directamente y por mayoría absoluta a los miembros de
[...]”
ARTÍCULO 2.- Refórmase el párrafo segundo del artículo 49 del Código Municipal, Ley N.º 7794, de 30 de abril de 1998. El texto dirá:
“Artículo 49.-
[...]
Cada
concejo integrará como mínimo ocho comisiones permanentes: Hacienda y Presupuesto, Obras Públicas,
Asuntos Sociales, Gobierno y Administración, Asuntos Jurídicos, Asuntos Ambientales,
Asuntos Culturales, Condición de
[...]”
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los ocho días del mes de abril de dos mil diez.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Francisco Antonio Pacheco Fernández
Presidente
Xinia
Nicolás Alvarado Guyon Massey Mora
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO
SECRETARIO
Dado en
Ejecútese y publíquese.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
DECRETA:
LEY REGULADORA DE
PÚBLICAS DE ECONOMÍA MIXTA
ARTÍCULO
1.- Finalidad
Esta Ley tiene como finalidad desarrollar el marco normativo establecido en el Código Municipal, Ley N.º 7794, mediante el cual se define, como atribución del concejo municipal, autorizar la constitución de Sociedades Públicas de Economía Mixta, que podrán abreviarse como SPEM.
ARTÍCULO
2.- Objeto
Las SPEM tendrán como objeto la ejecución de las obras necesarias y prioritarias para el desarrollo de la comunidad y las de servicios públicos locales, con el fin de satisfacer, oportuna y adecuadamente, los intereses de los munícipes.
ARTÍCULO
3.- Naturaleza jurídica
Las SPEM se organizarán y
funcionarán conforme a las normas que rigen a las sociedades anónimas, sin
perjuicio de su sujeción al Derecho público, cuando corresponda, de conformidad
con nuestro ordenamiento jurídico. Para su creación se requiere la aprobación
de dos tercios del total de los miembros que integran el concejo municipal
respectivo.
El acuerdo del concejo que
autoriza la constitución de
El alcalde o los alcaldes verificarán la inclusión de estos aspectos en la escritura constitutiva.
ARTÍCULO
4.- Ámbito de aplicación territorial
El domicilio de cada SPEM que se constituya es el cantón de origen. Sin perjuicio de ello, podrá establecer oficinas en otros cantones del país, cuando exista un acuerdo municipal que así lo autorice, del concejo de las municipalidades involucradas; para ello, se requiere la aprobación de dos tercios del total de los miembros que integran el concejo.
ARTÍCULO
5.- Atribuciones
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 de esta Ley, son atribuciones de las SPEM las siguientes:
a) Modernizar, racionalizar y ampliar los servicios públicos y
las actividades productivas existentes.
b) Desarrollar nuevas actividades productivas, con el propósito de unificar integralmente los recursos humanos, naturales y de capital.
c) Promover el desarrollo humano integral.
Se excluyen de la aplicación de esta Ley los servicios públicos de acueductos y alcantarillado que seguirán prestándose como un servicio social sin fines de lucro, bajo el principio de servicio al costo.
ARTÍCULO
6.- Actividades mercantiles
autorizadas
Cada concejo determinará las actividades productivas a que se refieren los incisos a) y b) del artículo anterior, en razón de lo cual se tomará en consideración el aporte actual y potencial de dichas actividades, desde el punto de vista de la necesidad de:
a) Orientar y estimular la estructura productiva regional,
proyectada a la comercialización nacional e internacional.
b) Fomentar y diversificar la comercialización nacional e
internacional de bienes y servicios.
c) Integrar, de manera coordinada, los distintos sectores que
componen el sistema económico regional, para aprovechar las oportunidades de
desarrollo productivo, ambiental y humano.
d) Integrar el esfuerzo regional institucional del país a las
políticas de las sociedades municipales de economía mixta.
e) Crear los mecanismos necesarios para la exportación de los
productos que se dan en la región.
ARTÍCULO
7.- Alianzas estratégicas
Las SPEM quedan facultadas para establecer alianzas estratégicas con instituciones públicas y el sector privado, con el fin de desarrollar los proyectos necesarios para brindar los servicios que les han sido encomendados.
ARTÍCULO
8.- Fines empresariales
En relación con los
fines, los criterios y las actividades a que se refieren los artículos 5 y 6
anteriores, las SPEM prepararán y ejecutarán programas y proyectos específicos
de fomento económico, de carácter cantonal y regional, cuando así lo autoricen
los concejos municipales involucrados, mediante acuerdo adoptado por las dos
terceras partes del total de sus miembros.
ARTÍCULO 9.- Facultades
operativas, técnicas, financieras y promocionales
Facúltase a las SPEM para que realicen las siguientes operaciones técnicas, financieras y promocionales necesarias para mejorar el desempeño de sus funciones:
a) Contratar o realizar, directamente, los estudios técnicos y
demás actividades de preinversión correspondientes a los programas y proyectos
de fomento económico aludidos en el artículo 8 de esta Ley.
b) Incursionar en el campo tecnológico e investigativo.
c) La emisión de bonos dentro de las regulaciones de
d) Suscribir, comprar y vender acciones, obligaciones u otros
títulos de empresas propias o ajenas, autorizadas por ley.
e) Obtener concesiones para el
aprovechamiento de recursos naturales, de acuerdo con las disposiciones legales
vigentes sobre explotación de recursos naturales. En igualdad de condiciones,
gozarán de preferencia sobre los particulares para obtener dichas concesiones.
f) Descontar documentos de crédito en los bancos del Sistema
Bancario Nacional o en cualquier otra entidad financiera nacional e
internacional.
g) Contratar con el Estado el cobro de impuestos y cualquier
otro servicio.
h) Transferir al sector público y a sus socios todo adelanto tecnológico, manteniendo las SPEM los derechos de licencia o de autoría. Si las transferencias de adelanto tecnológico son a título gratuito, deberán contar con un acuerdo motivado y la votación de las dos terceras partes de los miembros de la junta directiva.
i) Realizar convenios o contratos de
cooperación con instituciones del Estado, así como recibir donaciones, tanto
del Estado como del sector privado. De la utilización de fondos públicos deberán
dar cuenta a
ARTÍCULO
10.- Reglamento de funciones
Las SPEM adoptarán las disposiciones necesarias para reglamentar las operaciones a que se refiere el artículo 9 anterior, de acuerdo con los objetivos y las necesidades enunciados en esta Ley y en concordancia con la normativa aplicable según el artículo 4.
ARTÍCULO
11.- Coordinación interinstitucional
Las SPEM podrán consultar y coordinar sus actividades con las entidades públicas que intervienen en los campos cubiertos por sus programas y proyectos específicos de fomento socioeconómico.
ARTÍCULO
12.- Estructura administrativa
Las SPEM tendrán la siguiente estructura mínima:
a) La asamblea general de accionistas.
b) La junta directiva.
c) Un fiscal.
El Pacto Constitutivo respetará esta organización mínima, pero se podrán incluir otros órganos sociales, siempre y cuando sean congruentes con la naturaleza y los fines de estas sociedades y se conformen con los preceptos de la presente Ley, el Código de Comercio, Ley N.º 3284; el Código Municipal, Ley N.º 7794, y la demás normativa pública o privada aplicable, para una adecuada gestión social.
ARTÍCULO
13.- Asamblea de accionistas
La asamblea general de accionistas será el órgano máximo de las SPEM. Sus sesiones serán coordinadas por el presidente de la junta directiva y, en ausencia de este, por su vicepresidente.
ARTÍCULO
14.- Atribuciones de la asamblea
general de accionistas
Serán atribuciones de la asamblea general de accionistas:
a) Nombrar y destituir al fiscal.
b) Aprobar, dentro de los alcances de la presente Ley, el
Pacto Constitutivo y sus reformas.
c) Conocer anualmente los estados financieros de la entidad.
d) Acordar la disolución anticipada de las SPEM, con la
decisión de la mayoría del capital social.
e) Nombrar y remover, cuando proceda, a los miembros de la
junta directiva, según los procedimientos y requisitos fijados en esta Ley.
f) Aprobar contratos y convenios relacionados con los fines de
las SPEM.
g) Acordar la emisión de títulos de crédito.
h) Decidir todo lo relativo a la administración de los bienes
pertenecientes a las SPEM.
i) Aprobar los aumentos de capital social, cuando la sociedad lo requiera.
j) Las demás funciones señaladas en esta Ley o en el Pacto
Constitutivo.
ARTÍCULO
15.- Junta directiva
La junta directiva será nombrada por la asamblea general de accionistas por períodos de dos años. Está integrada por cinco miembros designados de la siguiente manera:
a) Tres miembros propuestos por la municipalidad.
b) Dos miembros propuestos por la empresa.
La junta directiva sesionará ordinariamente una vez a la semana y, extraordinariamente, cuando sea convocada por el presidente, el vicepresidente en ausencia de aquel, por dos miembros o el fiscal.
ARTÍCULO 16.- Incompatibilidades
No podrán participar como socios privados de las municipalidades, las empresas en cuyo capital posean acciones los alcaldes municipales propietarios o vicealcaldes, los intendentes y viceintendentes municipales, los regidores propietarios o suplentes, los síndicos propietarios y suplentes, los empleados directos de las municipalidades y los parientes por afinidad o consanguinidad, hasta el tercer grado inclusive, de estos funcionarios o empleados.
Además, no podrán integrar la junta directiva los ex servidores o ex funcionarios de algunas de esas municipalidades, que hayan sido despedidos o destituidos por causa justificada, cuando no hayan transcurrido al menos diez años a partir de la firmeza del despido.
ARTÍCULO 17.- Incompatibilidad
para ser funcionario de una SPEM
El cargo de
funcionario o empleado de las SPEM es incompatible con el cargo de alcalde
propietario o vicealcalde, los intendentes, viceintendentes, regidor propietario o suplente y síndico
propietario y suplente de las municipalidades de origen.
ARTÍCULO
18.- Inhibición y recusación
Ningún directivo
podrá asistir a la sesión en la que se resuelvan asuntos de interés propio o de
cualquier pariente suyo, por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado
inclusive o que interesen a una empresa en la que él o sus parientes, en los
grados mencionados, sean socios, asociados, directores, funcionarios o
empleados. En el caso de no cumplirse esta disposición, se le aplicará la
sanción establecida en
ARTÍCULO
19.- Presidente de la junta directiva
La junta
directiva tendrá un presidente que será elegido de su seno por un período de un
año, quien ostentará la representación judicial y extrajudicial de la empresa,
con las facultades de apoderado general. Además, se nombrará por un período
igual a un vicepresidente, quien reemplazará al titular en sus ausencias
temporales. Estos nombramientos se publicarán en
ARTÍCULO 20.- Causales
de remoción de los miembros de la junta directiva
Los miembros de la junta directiva solo podrán ser removidos cuando la asamblea de accionistas, por acuerdo razonado de quienes representen la mayoría del capital social, declare la violación grave y específica de los deberes del cargo, así como también la ineficiencia, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que haya incurrido el directivo.
ARTÍCULO
21.- Funciones de la junta directiva
Son funciones de la junta directiva:
a) Preparar las reformas del Pacto Constitutivo y someterlas a
la consideración de la asamblea general de accionistas, dentro del marco de la
presente Ley.
b) Aprobar los reglamentos internos de las SPEM.
c) Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios, con
apego a las normas legales y técnicas que rigen la materia.
d) Definir la política institucional y dar su aprobación final
a los planes y programas de trabajo que presente la gerencia general.
e) Aprobar las operaciones de crédito necesarias para el
cumplimiento de los fines de las SPEM.
f) Elegir entre sus miembros a un presidente y un
vicepresidente.
g) Nombrar, otorgarle los poderes que juzgue convenientes para
el ejercicio de su cargo y remover al gerente general, quien deberá reunir los
requisitos que para tal efecto determine el reglamento de la sociedad.
h) Conocer el informe anual de labores que preparará la
gerencia general.
i) Convocar a asamblea general ordinaria y extraordinaria.
j) Cualesquiera otras que le asignen
Los acuerdos de la junta directiva serán adoptados por mayoría simple de los miembros presentes, salvo que en el pacto social se determine otra clase de mayoría.
ARTÍCULO
22.- Constitución de las SPEM
Para crear una
SPEM se requiere la participación de las municipalidades que así lo decidan y
al menos un sujeto de Derecho privado que se escogerá siguiendo el
procedimiento establecido en
ARTÍCULO
23.- Autorización para invertir
Previo acuerdo adoptado por mayoría calificada de los concejos municipales respectivos, las municipalidades participantes quedan autorizadas para invertir en estas empresas. Para tal efecto, el monto requerido será presupuestado en un solo período o en varios períodos; además, podrán hacer aportes en especie. De igual manera lo podrán hacer las instituciones del Estado.
ARTÍCULO
24.- Acciones
Las SPEM son empresas formadas con capital accionario del cual al menos el cincuenta y uno por ciento (51%) debe pertenecer a las municipalidades que la conforman, para cuyo aporte quedan debidamente autorizadas por esta norma. El otro porcentaje de las acciones pertenecerá a sujetos de Derecho privado, sin perjuicio de la participación de sujetos de Derecho público.
En todo momento, las municipalidades deberán mantener el control
de las empresas municipales de economía mixta. En este sentido, las acciones de
las municipalidades en las SPEM, que garanticen el control municipal de estas
empresas, serán intransferibles a sujetos de Derecho privado. Tampoco serán
aplicables, a estas empresas, esquemas de acciones preferenciales u otros
mecanismos societarios que puedan afectar el control de las municipalidades
sobre sus asambleas generales de accionistas.
ARTÍCULO
25.- Donaciones
Autorízase a las SPEM para que reciban
donaciones y transferencias para el logro de sus fines y la realización de su
objeto, de acuerdo con esta Ley.
ARTÍCULO
26.- Financiamiento bancario
Para la
implementación y el desarrollo de los proyectos a ejecutar, por las sociedades
municipales de economía mixta, el Sistema Bancario Nacional o privado podrá
prestar las sumas requeridas y estará sujeto a lo dispuesto en el inciso 5) del
artículo 61 de
ARTÍCULO
27.- Patrimonio de las SPEM
El patrimonio de las SPEM estará compuesto por las inversiones en acciones que harán las municipalidades y el sector privado y público que deseen participar en dichas empresas, así como las donaciones y transferencias que reciban.
ARTÍCULO
28.- Dividendos
Los dividendos y beneficios que obtengan o a los que tengan derecho las municipalidades, por su participación en las SPEM, tendrán el carácter de recursos públicos para todos los efectos legales. Deberán ser incluidos en el presupuesto municipal y destinarse al cumplimiento de los fines de los gobiernos locales.
ARTÍCULO
29.- Representación municipal del
capital accionario
El representante
del capital accionario de la municipalidad es el alcalde. Cuando sean varias
las municipalidades integrantes de
Cualquier decisión sobre la
modificación del capital accionario, por parte de los integrantes de
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veintidós días del mes de abril de dos mil diez.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Francisco Antonio Pacheco Fernández
Presidente
Xinia Nicolás
Alvarado Guyon Massey Mora
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO
SECRETARIO
Dado
en
Ejecútese
y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de
EL PRESIDENTE DE
Y LOS MINISTROS DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES Y DE SALUD
En el uso de las
facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 de
Considerando:
1º—Que corresponde al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones la definición y planificación de las políticas relacionadas con los recursos naturales, energéticos, mineros y protección al Ambiente de nuestro país; así como la dirección, la vigilancia y el control en este campo.
2º—Que el derecho transitorio es una técnica jurídica que da respuesta a los problemas de aplicación de las normas en el tiempo cuando se deroga una norma y entra en vigencia otra. Por ello se hace necesario proteger las situaciones jurídicas consolidadas y los derechos adquiridos conforme a las normas anteriores frente a la nueva realidad que crea la nueva ley o Decreto Ejecutivo.
3º—Que el Decreto 30131-MINAE-S
que es el Reglamento para
4º—Que ya se han cumplido los presupuestos establecidos en las disposiciones transitorias del Decreto Ejecutivo 30131-MINAE-S, por lo que es procedente su derogatoria a fin de evitar confusión en la aplicación de la normativa contenida en este Decreto Ejecutivo.
5º—Que es necesario también aclarar que se deben proteger las obras de infraestructura de las estaciones de servicio construidas antes de la promulgación del Decreto Ejecutivo 30131-MINAE-S, porque todas cumplieron las normas que estaban vigentes en ese momento. Así, se evita la aplicación retroactiva negativa de las nuevas normas y se permitirá la renovación de las concesiones y permisos bajo las normas anteriores. Por tanto,
DECRETAN:
Reforma
al artículo 72 del Decreto Ejecutivo número
30131-MINAE-S del 01 de
marzo de 2002, Reglamento
para
y Comercialización de Hidrocarburos
Artículo 1º—Se reforma el artículo 72 del Decreto Ejecutivo Nº 30131-MINAE-S, para que se lea así:
“Artículo
72.- Estudio y aprobación. La remodelación o ampliación de las estaciones de
servicio y otras instalaciones de almacenamiento, debe someterse a estudio y
aprobación del MINAET por medio de
La solicitud que se haga para la sustitución de los tanques de almacenamiento por el vencimiento del plazo de su vida útil estipulada en este Decreto Ejecutivo Nº 30131, no se considerará como solicitud de remodelación de toda la estación de servicio sino sólo de los tanques de combustible que presenten fallas de hermeticidad, o que hayan cumplido su vida útil tipificada en el Decreto Ejecutivo, debiendo observarse únicamente el procedimiento aquí establecido para la instalación de dichos tanques. Las estaciones de servicio en cuya aprobación de funcionamiento se haya dado observando la legislación vigente al momento de su autorización, no están obligadas a ajustarse a las distancias contenidas en este Decreto.”
Artículo 2º—Derogatoria.
Se derogan las disposiciones transitorias del Decreto Ejecutivo Nº 30131-MINAE-S, del 01 de marzo de 2002, publicado en
Artículo 3º—Vigencia. El
presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 088-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad
con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
1º—Autorizar al
Ing. Carlos Villalobos Arias, cédula 2-302-704, Viceministro de Agricultura y
Ganadería, para que participe en la “31 Conferencia Regional de
2º—Todos los gastos serán cubiertos por el Presupuesto Ordinario del MAG.
3º—Rige a partir del 26 al 30 de abril del 2010.
Dado en el Despacho Ministerial, el día veinte del mes de abril del dos mil diez.
Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 9436.—Solicitud Nº 40174.—C-16170.—(IN2010040844).
Nº 079-MOPT
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De
conformidad con lo dispuesto por
Artículo 2º—Dicha expropiación se
requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las
disposiciones legales citadas y
Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢ 5.349.075,00 (cinco millones trescientos cuarenta y nueve mil setenta y cinco colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el avalúo administrativo Nº 2010-004 de fecha 9 de febrero del 2010 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado por el representante de la citada empresa, según oficio sin número de fecha 30 de abril del 2010.
Artículo 4º—Dicho inmueble tiene
gravámenes inscritos en el Registro Público de
Artículo 5º—Comisionar y
autorizar a
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 011-010.—Solicitud Nº 30312.—C-34020.—(IN2010046118).
Nº 0084-2010
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
los artículos 140, inciso 2), y 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la
servidora Sonia María Soto Rivera, mayor de edad, cédula de identidad Nº 9-0092-0846, quien labora como profesora de Enseñanza
General Básica en
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veintiséis de abril del dos mil diez.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 8853.—Solicitud Nº 19604.—C-12770.—(IN2010042582).
Nº 0092-2010
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
los artículos 140, inciso 2), y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Óscar Dosma López, mayor de edad, cédula de identidad Nº 07-0123-0462, quien labora como profesor de Idioma Extranjero en el Centro Educativo de San Miguel de Batán, Limón.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del seis de mayo del dos mil diez.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 8853.—Solicitud Nº 19605.—C-12770.—(IN2010042585).
Nº 004-2010
El señor Teófilo
De
Considerando:
1º—Que de acuerdo
con
2º—Que dentro del proceso de
reorganización del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones MINAET,
con el fin de aumentar la eficacia y eficiencia de
3º—Que
4º—Que
5º—Que el señor Jorge Mario Rodríguez Zúñiga, mayor, casado una vez,_cédula de identidad Nº 1-0545-0707, vecino de Sabanilla de Montes de Oca, Ingeniero Agrónomo, es el Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, nombrado en la sesión extraordinaria Nº 05/99, acuerdo dos, del 20 de julio de 1999, y el cual a la fecha se encuentra vigente.
6º—Que mediante acuerdo 001-P de
fecha 08 de mayo del 2010, publicado en
ACUERDA:
Artículo 1º—De
conformidad con el acuerdo 001-P, de fecha 08 de mayo de 2010, en calidad de
Ministro en ejercicio de sus facultades, delegar la firma del Ministro de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Ing. Teófilo De
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial
Dado en San José, a las ocho horas del doce de mayo de dos mil diez.
Teófilo De
UNIDAD EJECUTORA DE REGULARIZACIÓN
DE CATASTRO Y REGISTRO
PROGRAMA 1284/OC-CR
En el marco del
Programa de Regularización del Catastro y Registro del Gobierno de Costa Rica y
Distrito |
Fecha |
Dirección |
|
|
|
Paracito |
del 11 al 20 de junio |
En el Salón Comunal, frente a |
San Miguel |
del 18 de junio al 04 de julio |
De |
Tures |
del 18 de junio al 04 de julio |
|
Pará |
del 18 de junio al 04 de julio |
Horario de atención:
De lunes a domingo de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. jornada continua. Para más información comuníquese al 2202-0999 con María Gómez y/o al 2527-9516 con Zeidy Cedeño.
San José, 27 de mayo del 2010.—Homer Badilla Toledo, Especialista en Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 929-10.—C-29270.—(IN2010044248).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 250, título Nº 5022, extendido en el año dos mil tres, y del Título de
Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 2, folio 381, título Nº 10112, extendido en el año dos mil tres, ambos títulos
fueron emitidos por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, a nombre de Zúñiga
Mora Judith Marcela. Se solicita la reposición de los títulos indicados por
pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
AVISO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
De conformidad con
la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada: Sindicato de Trabajadores de
Presidente: Eduardo Fernández Chaverri
Vicepresidente: Julio Alvarado Zúñiga
Secretaria: Marjorie Arrieta Le Maitre
Tesorera: Mayra Porras Pacheco
Vocal: Eugenio Poveda Pacheco
Fiscal: Fernando Salgado Portuguez
San José, 17 de febrero del 2010.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—Exonerado.—(IN2010045116).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE
Cambio de Nombre Nº
66270
Que Héctor Gustavo Halsband Leveratto, cédula de
identidad 8-050-829, en calidad de Representante Legal de H W P Costa Rica C.
A. Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio
de nombre de Halsband Socios Mundiales S.A., cédula jurídica 3-101-063569 por el de H W P Costa
Rica C. A. Sociedad Anónima, con domicilio en Barrio Escalante, de
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Servidores de mi Comunidad, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: protección de los derechos, formación y educación de niños, niñas y los adolescentes. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Luis Armando Davis Wright. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2009, asiento 58715 y documento adicional tomo 2010, asiento 74700).—Curridabat, 19 de marzo del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.––1 vez.––(IN2010042407).
REGISTRO INMOBILIARIO
División Catastral
Se avisa a los usuarios del plano catastrado Nº A-319966-1978, que mediante resolución administrativa de las once horas quince minutos del doce de marzo del año dos mil diez, y por las consideraciones que en ella aparecen, se ha procedido a dejar sin efecto el resello que aparece en el plano A-319966-1978 de 15 de abril de 1991, y se ordenó indicar que la finca a la que corresponde el citado asiento catastral es la 2-182629-001 y 002.—Lic. Marlon Aguilar Chaves, Subdirector a. í.––1 vez.––O. C. Nº 10-01.—Solicitud Nº 4827.––C-8520.––(IN2010042419).
DIRECCIÓN DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 13846A.—María Ángela, Calderón Padillas, solicita concesión de:
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Nº 3408-M-2010.—San José, a las ocho horas con quince minutos del siete de mayo de dos mil diez.
Diligencias de cancelación de credencial de síndica suplente por el Partido Liberación Nacional, del distrito San José, cantón San Isidro, provincia Heredia, que ostenta la señora Johanna Fonseca Arce. (Expediente Nº 121-B-2010).
Resultando:
1º—La señora
Marcela Guzmán Calderón, Secretaria del Concejo Municipal de San Isidro,
provincia Heredia, mediante oficio CM 86-2010 del 6 de abril del 2010,
presentado en
2º—En la substanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.
Redacta
Considerando:
I.—Hechos probados: De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes:
a. Que la señora Johanna Fonseca Arce es síndica suplente del distrito San José, cantón San Isidro, provincia Heredia y fue nominada por el Partido Liberación Nacional (ver la nómina de candidatos y resolución de este Tribunal número 0210-E-2007 de las 7 horas 30 minutos del 18 de enero del 2007) (folios 20 al 24).
b. Que el Concejo Municipal de San Isidro, en sesión ordinaria número 20-2010, celebrada el día 5 de abril de 2010, conoció de la renuncia formulada por la señora Fonseca Arce al cargo de síndica suplente y acordó aprobarla (folio 01).
II.—Sobre el fondo: El numeral 56 del Código Municipal
(Ley N° 7794, publicada en el Diario Oficial
“Para
ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos
señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el
referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito
correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito
podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo
de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los
suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección”.
Por su parte el
Código Electoral (Ley N° 8765, publicada en el Alcance
N°
“El
TSE acordará la cancelación o anulación de las credenciales de los funcionarios
municipales de elección popular en los supuestos contemplados expresamente en
la ley. Estas disposiciones serán aplicables también a síndicos, intendentes,
concejales de distrito y miembros de los concejos municipales de distrito.
(...)” .
La renuncia
formulada por un miembro del Concejo de Distrito, en los términos establecidos
en el artículo 56 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación
de la credencial que en ese carácter ostenta. Por ello, al haberse acreditado
que la señora Fonseca Arce, en su condición de síndica
suplente del distrito San José, cantón San Isidro, provincia Heredia, renunció
a su cargo y que su renuncia fue conocida por el Concejo de
En relación con la figura del síndico, el artículo 58 del Código Municipal dispone que: “En lo conducente, serán aplicables a los síndicos las disposiciones de este título respecto de requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores”. Si bien es cierto que dicho artículo dispone que a los síndicos les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese cuerpo normativo, la remisión que opera esta norma no aplica para la renuncia de síndicos suplentes debido a la imposibilidad material de sustituirlos, como sucede en el presente caso.
En efecto, el artículo 172 de
De conformidad con lo expuesto,
se conoce de la renuncia de la señora Fonseca Arce, al cargo de síndica suplente del distrito San José, cantón San Isidro,
provincia Heredia, por el Partido Liberación Nacional. Debido a la
imposibilidad constitucional y legal de reemplazarla, su sustitución resulta
improcedente. Por tanto:
Cancélese la
credencial de síndica suplente del distrito San José,
cantón San Isidro, provincia Heredia, que ostenta la señora Johanna Fonseca
Arce. Publíquese en el Diario Oficial
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty Bou Valverde.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—O. C Nº 3984.—C-60770.—(IN2010042471).
REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA
HOSPITAL DE GUÁPILES
Programa anual de adquisiciones
El Área de
Gestión de Bienes y Servicios, en cumplimiento con el artículo 6º de
Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Erika Villalobos Agüero.—1 vez.—(IN2010046340).
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO
AGROPECUARIO
Concurso |
Descripción |
Hora y fecha límite para recibir ofertas |
Licitación abreviada 2010LA-000003-07 |
Contratación de los servicios de soporte a los sistemas de cómputo y comunicación del PIMA |
9:00 a. m. del día 22-06-2010 |
Licitación abreviada 2010LA-000004-07 |
Contratación de servicios de limpieza y mantenimiento general de algunas áreas físicas pertenecientes a las instalaciones del PIMA |
10:00 a. m. del día 21-06-2010 |
Contratación Directa 2010CD-000062-03 |
Contratación de servicios de médico de empresa |
4:00 p. m. del 23-06-2010 |
Los respectivos carteles y
especificaciones pertenecientes a estos concursos, pueden ser adquiridos por
los interesados, en las oficinas de Proveeduría del PIMA ubicadas
Heredia, 3 de junio del 2010.—Lic. Ronald Miranda V., Proveeduría-PIMA.—1 vez.—(IN2010046440).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000028-32700
Compra de mezcla asfáltica
San José, 1º de junio de 2010.—Proveeduría Institucional.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 9317.—Solicitud Nº 3344.—C-8520.—(IN2010046008).
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000014-PROV
Concesión para servicio de soda en el
edificio
anexo A del II Circuito
Judicial de San José
El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado.
Fecha y hora de apertura: 6 de
julio de
El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3º piso del edificio anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15, avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección jzuniga@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3136 / 3623 / 3295.
San José, 3 de junio de 2010.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2010046367).
COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000008-01
Muebles modulares
El Colegio Universitario de Limón, CUNLIMON, invita a participar en licitación abreviada Nº 2010LA-000008-01, correspondiente a la adquisición de muebles modulares para oficinas. Interesados solicitar cartel en nuestras instalaciones ubicadas en Limón, o comunicarse al teléfono 2798-1349, extensión 103.
Fecha límite de recepción de
ofertas y apertura: 24 de junio del
Proveeduría-Bodega.—Bach. Nancy Hewitt Hines.—1
vez.—(IN2010046135).
ÁREA DE SALUD BUENOS AIRES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000001-2732
Contratación de servicios de ambulancia
para traslado de
pacientes por terceros
del Área de Salud Buenos Aires
a diferentes centros
asistenciales de la
Zona Sur y Área Metropolitana
El Área de Salud
Buenos Aires, comunica a todos los interesados que, recibirá ofertas por
escrito, hasta las 10:00 a. m. del día martes 6 de julio de 2010, por la
contratación de servicios de ambulancia para traslado de pacientes por terceros
del Área de Salud Buenos Aires a diferentes centros asistenciales de la zona
sur y área metropolitana. Mayor información en la página Web de
Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Bach. Heiner Jiménez Cordero.—1 vez.—(IN2010046349).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.
A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000041-02
Suministro de mulas
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢ 1.000,00, o bien, el mismo está disponible, en la página Web de Recope, www.recope.com
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2010-42032.—Solicitud Nº 09-2010.—C-10220.—(IN2010046398).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000011-0DI00
Contratación de servicios profesionales
para la supervisión del
proyecto: Mejoramiento
de la ruta nacional 3, sección:
San Francisco de Heredia-San Joaquín
de Flores-Río
Segundo-Alajuela
(calle ancha)
El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo IV de la sesión Nº 752-10, de 1º de junio del 2010, el Consejo de Administración acordó:
Acuerdo firme:
Analizada la recomendación de
Proveeduría Institucional.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Director a. í.—1 vez.—O. C. Nº 011-010-Solicitud Nº 30313.—C-14470.—(IN2010046020).
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000005-PROV
Compra de papel bond
y cartulina manila
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 55-10, celebrada el día 1º de junio de 2010, artículo XIII, se dispuso adjudicarla según el detalle siguiente:
A: Suministradora de Papeles Su Papel S. A., cédula jurídica 3-101-300343.
Línea 1 por el
suministro de 860 resmas con 500 pliegos cada una, de papel bond
blanco de 75 g/m², de 86,995 x
A: Compañía Americana Papel Plástico Afines Cappa S. A., cédula jurídica 3-101-217063.
Línea 2 por el
suministro de 3.224 resmas con 125 pliegos cada una, de cartulina manila, de 61 x
Demás características y condiciones según el cartel.
San José, 3 de junio de 2010.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2010046368).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000030-PRI
Compra de repuestos para bombas y páneles de control
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de
Gerencia Nº SGG-2010-0397, se adjudica
A: Oferta Nº 1: Metaltek S. A., Pos. 3 y 4. Monto total adjudicado: $17.977,17 (IVI); Oferta Nº 2: Zebol S. A., Pos. 1 y 5. Monto total adjudicado: $16.773,72 (IVI); Oferta Nº 3: Siemens S. A., Pos. 2. Monto total adjudicado: $23.122,17 (IVI).
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 3 de junio del 2010.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. 2010-01.—C-10220.—(IN2010046444).
COMPRA DIRECTA Nº 2010CD-000083-01 (Infructuosa)
Servicio de capacitación en el tema de
técnicas de decoración
para el diseño y la
elaboración de productos textiles
El Proceso de
Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores
que
Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 20671.—Solicitud Nº 24715.—C-11920.—(IN2010046449).
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
CONCURSO DE ADQUISICIÓN Nº 2010PP-000004-PROV
Luminarias para alumbrado público
Les comunicamos
que
José Antonio Salas Monge, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2010045994).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
PROCESO PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000012-01
Contratación de instructores para
A la persona física José Julián Granados Fernández, cédula de identidad Nº 1-1458-520, la línea Nº 1 por un monto total adjudicado de ¢ 5.824.000,00.
A la persona física Enmanuel Barquero Jiménez, cédula de identidad Nº 1-1287-258, las líneas Nº 2 y Nº 15 por un monto total adjudicado de ¢ 1.568.000,00.
A la persona física Seidy Vargas Rojas, cédula de identidad 1-758-785, la línea Nº 3 por un monto total adjudicado de ¢896.000,00.
A la persona física Luis Diego Rosales Marín, cédula de identidad Nº 1-1314-761, la línea Nº 4 por un monto total adjudicado de ¢ 3.360.000,00.
A la persona física Jasón Rodríguez Orozco, cédula de identidad Nº 4-191-638, la línea Nº 5 por un monto total adjudicado de ¢ 3.584.000,00.
A la persona física Mauricio Alberto Jiménez Díaz, cédula de identidad Nº 1-834-223, la línea Nº 6 por un monto total de ¢ 1.920.000,00.
A la persona física Juan Alfredo Morán Hernández, cédula de identidad Nº 8-052-739, la línea Nº 11 por un monto total adjudicado de ¢ 1.680.000,00.
A la persona física José David Ugalde Sáenz, cédula de identidad Nº 1-1244-955, la línea Nº 12 por un monto total adjudicado de ¢ 2.912.000,00.
Se declaran infructuosas las líneas Nº 7, Nº 8, Nº
9, Nº 10, Nº 13 y Nº 14 por cuanto no se presentaron ofertas elegibles para
esas líneas, así consta en el análisis de esta contratación visible en folios Nº 605 del expediente de esta licitación. Lo anterior, con
fundamento en los artículos Nº 15 y Nº 86 del Reglamento a
Se advierte que
de conformidad con las disposiciones de
Proveeduría.—Cira
Castro Myrie.—1 vez.—O. C. Nº 31730.—Solicitud Nº
35004.—C-41670.—(IN2010046117).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-01
(Declaratoria de deserción)
Contratación de una Solución Integral
de Apoyo a
Lic. Johanna Madrigal Vindas, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2010046019).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000038-09003
Objeto de compra: equipo de transporte
Se avisa a los
interesados en participar en la licitación arriba indicada, que la nueva fecha
de apertura será el día 1º de julio del
Los demás términos publicados quedan invariables.
San José, 2 de junio del 2010.—Proveeduría Institucional.—Lic. Josefina Montero Varela,
Directora.—1 vez.—O. C. Nº 9444.—Solicitud Nº 36705.—C-10220.—(IN2010046119).
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
CONCURSO DE ADQUISICIÓN Nº 2010PP-000011-PROV
Estudios para la ampliación y
modernización de la
Planta Hidroeléctrica Nuestro Amo
Les indicamos que
para este concurso, se ha realizado la aclaración Nº
1, la cual pueden pasar a retirar en nuestras oficinas de
José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2010045992).
CONCURSO DE ADQUISICIÓN Nº 2010PP-000017-PROV
Camiones 4 X 2 en chasis, doble cabina
perfil bajo y en chasis
Les indicamos que
para este concurso, se ha realizado la modificación Nº
1, la cual pueden pasar a retirar en nuestras oficinas de
José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2010045993).
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-01
Contratación de servicios para la
recolección y transporte de los desechos sólidos en el cantón de Orotina
Orotina, 1º de junio del 2010.—Lic. Jairo Emilio Guzmán Soto, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. 19916.—C-6820.—(IN2010046012).
Acuerdo emitido
por el Consejo Directivo en el artículo 4º del acta de
“Considerando que:
I.—El señor Eduardo Doryan Garrón
fue nombrado en el cargo de Presidente Ejecutivo de
II.—Los
puestos de confianza, por tener estrecha relación con el Presidente Ejecutivo,
requieren especiales características en el desempeño y grado de confiabilidad
pues se constituyen en apoyos indispensables para el ejercicio de su cargo.
Estos funcionarios de confianza laborarán en forma tal que garanticen los
intereses de
III.—Para una sana regulación de los puestos de confianza, resulta conveniente reglamentar los aspectos de nombramiento y cese de dichos funcionarios, ya que en el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) no existe reglamentación para los referidos puestos de confianza. Por tanto,
POR UNANIMIDAD, ACUERDA:
1º—Aprobar el siguiente Reglamento sobre el Régimen Puestos de Confianza para el Instituto Costarricense de Electricidad, para que en adelante se lea así:
REGLAMENTO SOBRE RÉGIMEN PUESTOS DE CONFIANZA
PARA EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
CAPÍTULO I
De los Principios Generales
Artículo 1º—Relación
especial de confianza. El presente Reglamento establece el Régimen especial
de puestos de confianza para el Instituto Costarricense de Electricidad,
específicamente, en
Artículo 2º—Sobre la selección
y designación. Los servidores en puestos de confianza no tienen un sistema
particular de selección, por lo cual serán nombrados directa y
discrecionalmente por la instancia competente (Presidencia Ejecutiva), según
las razones objetivas de necesidad del área contratante. Tales funcionarios de
confianza laborarán en forma tal que garanticen los intereses propios de
Artículo 3º—Libre remoción. La instancia que nombre el empleado bajo puesto de confianza podrá prescindir en cualquier momento de los servicios, por lo cual tiene libertad de remoción por las características propias del régimen de confianza.
Artículo 4º—Sobre la estabilidad laboral. El funcionario (a) en puestos de confianza no goza de estabilidad laboral, en el tanto su nombramiento está sujeto a las causales de ley o razones objetivas de necesidad del área contratante; y puede ser destituido libremente por la instancia que lo nombró, con responsabilidad patronal.
CAPÍTULO II
Ámbito de aplicación
Artículo 5º—Delimitación.
Se consideran puestos de confianza los que estén a disposición permanente
de
Artículo 6º—Cantidad de
puestos de confianza. El número de puestos de confianza en el ICE será de
hasta cinco Asesores, un Director de Despacho, un Asistente y un chofer para
Artículo 7º—Inclusión de otros
puestos de confianza.
Artículo 8º—Estructura
salarial. La estructura salarial de los puestos de confianza estará
compuesta por un salario nominal total con derecho a los incrementos
semestrales por costo de vida decretados por el Gobierno Central y por estudios
salariales adicionales que efectúe
Artículo 9º—Clases de puestos. Las clases para los puestos de confianza son:
Unidad de trabajo |
Puestos |
Presidencia Ejecutiva |
Asesor |
|
Director de Despacho |
|
Asistente |
|
Chofer |
Como se señaló en el artículo 7°
no se podrá ampliar ni modificar estas clases, sin un estudio y recomendación
técnica de
CAPÍTULO III
Condiciones para el nombramiento y la
terminación
del contrato de los
puestos de confianza
Artículo 10.—Sobre el nombramiento. Los nombramientos en puestos
de confianza podrán recaer, a juicio de la autoridad competente en funcionarios
(as) que se encuentren laborando en
Los nombramientos serán por tiempo determinado, el período lo define la instancia competente (Presidencia Ejecutiva), según las razones objetivas de necesidad del área contratante. La instancia competente en todo caso justificará los motivos de necesidad de tal nombramiento en puesto de confianza.
Artículo 11.—Requisitos académicos. Los requisitos académicos y la experiencia serán establecidos de acuerdo con las razones objetivas de necesidad del área contratante, en relación con las funciones por desempeñar y el salario que se le fije.
Artículo 12.—Empleado institucional que accede a un puesto de confianza. A los (as) empleados (as) del ICE nombrados en propiedad, que llegaren a ocupar un puesto de confianza se les conservará su plaza hasta la finalización de tal nombramiento, aspecto que deberá ser consignado en la respectiva acción de personal.
A los funcionarios interinos que
llegaren a ocupar un puesto de confianza en el ICE, cuando cesen en el puesto
de confianza y que deseen ocupar un nuevo puesto dentro de
Artículo 13.—Acceso
a puestos de confianza para personal externo a la institución. Las personas
que no laboran para el ICE y que se nombraren exclusivamente para ocupar un
puesto de confianza, estarán exentas de cumplir con el procedimiento de
reclutamiento y selección normal de
Artículo 14.—Causas de remoción y cesación. Los empleados de confianza pueden ser cesados en forma discrecional por la instancia competente, por la sola pérdida de la confianza o la comisión de alguna falta administrativa laboral. En caso de remoción del funcionario, la instancia competente debe comunicarle claramente a éste, la causa que motiva su destitución.
Artículo 15.—Nueva contratación. El servidor (a) externo que laboró en un puesto de confianza y es contratado (a) de nuevo por el ICE, en un puesto propio de la relación de empleo público, deberá cumplir con todas las disposiciones legales para el reclutamiento y selección según la naturaleza de la plaza para la cual es oferente.
Artículo 16.—Movilidad voluntaria. Los funcionarios (as) que ocupen puestos de confianza no podrán acogerse a los beneficios de los programas de movilidad voluntaria.
CAPÍTULO IV
Financiamiento de las plazas
Artículo 17.—Partida para pago. Para el pago de las plazas
objeto de ocupación en puestos de confianza,
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 18.—Obligatoriedad de cumplimiento. En todo nombramiento de empleados de confianza debe cumplirse con las regulaciones del presente Reglamento, según las condiciones mencionadas en los numerales anteriores.
2. Conocida la propuesta presentada por el señor
Gerente General y con base en su recomendación, el Consejo Directivo acuerda
solicitarle que en conjunto con
2. La autorización del pago de los salarios se hará efectiva a partir de los funcionarios inicien sus labores.
San José, 24 de mayo del 2010.—Waldemar Núñez López, Gerencia General, Director Proveeduría Corporativa.—1 vez.—O. C Nº 349713.—C-112220.—(IN2010042485).
MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA
El Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, en
sesión ordinaria 24-2010, mediante acuerdo Nº
437-2010 por unanimidad, aprobó adoptar la:
REFORMA AL
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO
E INSTALACIÓN DE MÁQUINAS PIN
BALL Y SACA
PELUCHES EN LOCALES
PERMANENTES
U OCASIONALES, EN EL CANTÓN
DE SAN ISIDRO DE HEREDIA
Artículo 3º—Definiciones. Léase el inciso b):
b) Locales o Salas de Juego: Son aquellos establecimientos permanentes u ocasionales, en donde son instaladas de forma exclusiva, máquinas saca peluches y de Ping Ball.
Léase así el Artículo 6º—De las distancias mínimas de ubicación de locales con máquinas de juegos. Queda prohibida la instalación y funcionamiento de máquinas de juegos, en locales ubicados a menos de ochenta metros de centros de enseñanza debidamente autorizados, templos religiosos, centros de salud y deportivos.
Léase así el Artículo 9º—Del
horario de juego y otros. Las regulaciones atinentes al horario del juego,
edad mínima para utilizar las máquinas, así como la imposición de multas, se
encuentran recogidas en
En cuanto al contenido de
violencia por máquina de juego, su regulación se encuentra en
Léase así el Artículo 10.—De la patente comercial.
Se prohíbe la autorización de la licencia comercial de máquinas tragamonedas y de juego en los locales donde se explote una o varias actividades lucrativas de otra naturaleza.
Igualmente no se autorizarán si dichos locales comerciales tienen comunicación con otros, donde se explote otro tipo de licencia comercial.
Artículo 10bis.—De los locales o salas de juegos. Deberán estar dedicadas de forma exclusiva a dicha actividad e iluminarse de forma adecuada para tal fin.
En dichos lugares se prohíbe:
1. Exhibición de cualquier tipo de decoración dirigida a mayores de edad;
2. Consumir licor; y
3. Fumar.
Léase así el Artículo 11.—Máximo de licencias por autorizar. De acuerdo con la población total por área geográfica del cantón de San Isidro, se autoriza un máximo de 01 máquina por cada 500 habitantes en cada distrito.
Léase así el Artículo 12.—Del rechazo de una solicitud de otorgamiento de patente
comercial. El rechazo de una solicitud de otorgamiento de patente comercial
deberá ser debidamente motivado cuando
Léase así el Artículo 14.—De la vigilancia e inspección de este tipo de
establecimientos. La vigilancia e inspección de este tipo de
establecimientos, estará a cargo de uno o varios inspectores municipales, con
el objeto de hacer cumplir las presentes disposiciones y las que dicten las
autoridades administrativas de
Léase así el Artículo 15.—De las facultades y deberes de los inspectores. Los inspectores tendrán las siguientes atribuciones y deberes:
Inspeccionar los locales permanentes u ocasionales en donde hayan sido instaladas maquinas de juegos, o pretendan ser instaladas, para su funcionamiento, con el fin de verificar que cumplan todas las disposiciones de las leyes, reglamentos y demás disposiciones normativas, pudiendo para ello ingresar a los locales comerciales, permanecer en ellos y solicitar información a empleados, propietarios y jugadores.
(…)
Léase así el Artículo
17bis.—De la aplicación de multas. Corresponde
a
1. Por la permanencia en los locales o salas de
juegos de menores de doce años sin el acompañamiento de un adulto: DOS VECES el
salario base establecido en el artículo 19 de
2. Irrespeto al horario de
funcionamiento: TRES VECES el salario base establecido en el artículo 19 de
La reincidencia en las infracciones anteriores implicará la cancelación de la patente y el respectivo cierre del local.
Léase así el Artículo 18.—De los permisos otorgados antes de la entrada en
vigencia del presente reglamento. Derogado por
Léase así el Artículo 20.—De los requisitos. Únicamente se tramitarán solicitudes de licencia municipal para máquinas de Pin ball o saca peluches y de forma restringida para aquellas que simulen juegos deportivos o de destreza, en las cuales el jugador participa con su habilidad.
Las máquinas de juegos que dependan del mero asar, no podrán autorizarse.
Igualmente queda prohibida la
ubicación de locales o salas de juego, en lugares situados a menos de
Todo lugar destinado a la actividad comercial que regula el presente reglamento, deberá tener la amplitud suficiente para permitir libertad de movimiento a las personas participantes, reunir las condiciones de higiene y sanitarias requeridas por el Ministerio de Salud, así como exhibir carteles en lugares visibles con la indicación de los horarios y las edades mínimas de permanencia para menores de edad.
Rige a partir de su publicación.
San Isidro de Heredia, 27 de abril del 2010.—Marcela Guzmán Calderón, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2010043350).
COSTA RICA TENNIS CLUB S. A.
El Costa Rica Tennis Club S. A., avisa a los accionistas publicados por
segunda vez en el Diario Oficial
Socio Acción Nombre del socio
139 2268 Aguiluz Barboza Vilma
208 3291 Alonso Bonilla José Elías
267 2589 Alvarado Fernández Sergio
279 3070 Alvarado Rivera Luis Renato
284 360 Álvarez Agüero Elsie María
435 3462 Araya Castro Rolando
490 574 Arce Ulloa Jorge
530 762 Arias González Óscar Mario
729 170 Balma Zumbado Leonardo
1120 1813 Borge Bartorelli Gabriel
1375 2137 Bruno Jiménez Roberto
1406 2785 Cabezas Garita Thelvin
1700 2660 Carvajal Campos Franklin
1857 428 Castro Olmos Gustavo
1970 3296 Cirigliano Gerardo Rubén
2125 269 Cordero Bolaños Ricardo
2315 3727 Crespo Burgos Juan Mario
2426 2983 Chavarría Berger Benedicto
2646 3667 De
2701 2141 Delgado Fernández Mauricio José
2705 580 Del Vecchio Ávila José Emilio
2848 1008 Downing Mora Geraldine
3390 2162 Fletes Guerrero Carmen María
3420 3711 Florez-Estrada Pimentel Isabel
3520 1507 Carrillo Rojas Zoila
3742 3360 Gómez Galeano Leonel Ernesto
3816 3029 González Cascante Harry Nelson
3822 1647 González Fonseca Gabriel
3951 1103 González Quirós Ramón
4010 1350 Granados Méndez Édgar Augusto
4090 3050 Gutiérrez Castro Manuel Vicente
4120 3697 Guillén González Joseph
4140 3579 Gutiérrez Brandt Andrés
4158 3055 Gutiérrez Valverde Alonso
4304 3496 Hernández Cubillo Roberto
4530 2314 Hourani Maher Michel
4609 2518 Jenkins Rivas Ana Mercedes
5213 3706 Libby Daniel Day
5524 3084 Lumes Geoffrey
5525 1852 Lumes Patrick
5844 1325 Medina Llerena Fernando
5928 703 Miranda Montero Raymundo
5952 2174 Molina Quijano Ana Gabriela
5969 3494 Monge Blanco Carlos
6456 1756 Murillo Rodríguez Óscar
6492 3444 Navarro Pochet Luis Diego
6866 2187 Pacheco Méndez Juan Carlos
6926 460 Sesín Mauhad Orlando
7037 2250 Peña Ulloa Randal
7140 2031 Phillips Araya Russela
7213 3175 Porter Laitano Geraldine
7278 2478 Protti Rodríguez Óscar
7316 1458 Quirós Acosta Luis Rodolfo
7441 403 Ramos Quesada Ligia
7518 1437 Rincón Rodríguez Ilonka
7531 478 Rivera Blanco Carlos E.
7676 3166 Rodríguez Ortega Andrés
7759 2343 Romero Calvo Emily
7863 3576 Saborío Núñez Jorge Vicente
7905 1733 Salas Navarro Manuel
7960 1470 Salazar Padilla Ileana
8069 3733 Sandí Madrigal Yorleny
8298 2568 Sklar Rubén
8329 1585 Sobrado Pérez Ana Cecilia
8448 535 Soto Barquero José Alberto
8609 3120 Tabash Álvarez Erick Rachid
8710 51 Tomás Fernández Rocío
8723 3527 Torres Díaz Alex Erwin
8888 1299 Ulloa Alvarado Ofelia
9188 917 Vargas Mata Nury María
9262 1903 Vega Morales Claudia
9270 414 Velezco Jiménez Álvaro/Roxana Arana
9272 2883 Velázquez Álvarez Luis Vicentino
9391 609 Villegas Solera Christian
9454 1006 Webb Choiseul Roberto José
9494 3312 Ximenes Cascante Kathy
9600 2421 Zúñiga Hernández Paúl de Jesús
NOTA: Si ya usted canceló, hacer caso omiso a su nombre en esta lista.
San José, 3 de junio del 2010.—MBA. Juan Carlos Núñez Fernández, Gerente General.—1 vez.—(IN2010046018).
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-1932-2010.—Gómez Díaz Carlos
Alberto, costarricense, cédula Nº 1-0535-
ORI-1935-2010.—Meneses Montero Maureen Eugenia, costarricense, cédula Nº
1-0635-
ORI-1936-2010.—Morales Molina
Michael Steve, costarricense, cédula Nº 1-1236-
ORI-1932-2010.—Víquez Gómez Andrés
Alonso, costarricense, cédula Nº 3-0377-
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Autotransportes Tilarán S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 501-A descrita como San José-Upala por Cañas y viceversa y, por corredor común las rutas 501, 509 y 515, tramitadas en el expediente ET-79-2010 y que se detalla de la siguiente manera:
Descripción |
Tarifas (en colones) |
|||||||
Vigentes |
Solicitadas |
Variación Absoluta |
Variación Porcentual |
|||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
|
Ruta 501-A: San José-Upala por Cañas (Regular) |
|
|
|
|
|
|
|
|
San José-Upala por Cañas |
3.735 |
805 |
4.730 |
3.545 |
995 |
2.740 |
26,64% |
340,37% |
Cañas-San José |
2.475 |
615 |
3.135 |
2.350 |
660 |
1.735 |
26,67% |
282,11% |
Cañas-Upala |
1.335 |
1.000 |
1.690 |
1.265 |
355 |
265 |
26,59% |
26,50% |
Cañas-Bijagua |
790 |
395 |
1.000 |
500 |
210 |
105 |
26,58% |
26,58% |
Bijagua-Upala |
550 |
275 |
695 |
350 |
145 |
75 |
26,36% |
27,27% |
Ruta 501-A: San José-Upala por Cañas (Directo) |
|
|
|
|
|
|
|
|
San José-Upala por Cañas |
3.735 |
2.800 |
4.730 |
3.545 |
995 |
745 |
26,64% |
26,61% |
Corredor Común |
|
|
|
|
|
|
|
|
Ruta 501:San José-Cañas (Regular) |
2.415 |
1.810 |
3.135 |
2.350 |
720 |
540 |
29,81% |
29,83% |
Ruta 501:San José-Cañas (Directo) |
2.415 |
1.810 |
3.135 |
2.350 |
720 |
540 |
29,81% |
29,83% |
Ruta 509: Upala-Cañas |
|
|
|
|
|
|
|
|
Cañas-Upala |
1.335 |
1.000 |
1.690 |
1.265 |
355 |
265 |
26,59% |
26,50% |
Cañas-Canalete |
1.200 |
900 |
1.520 |
1.140 |
320 |
240 |
26,67% |
26,67% |
Cañas-Pueblo Nuevo |
920 |
460 |
1.165 |
580 |
245 |
120 |
26,63% |
26,09% |
Cañas-Bijagua |
790 |
395 |
1.000 |
500 |
210 |
105 |
26,58% |
26,58% |
Cañas-Río Naranjo |
600 |
300 |
760 |
380 |
160 |
80 |
26,67% |
26,67% |
Cañas-Palmira |
415 |
- |
525 |
- |
110 |
- |
26,51% |
0,00% |
Bijagua-Upala |
550 |
275 |
695 |
350 |
145 |
75 |
26,36% |
27,27% |
Ruta 515: San José-Upala por Cañas (Regular) |
|
|
|
|
|
|
|
|
San José-Upala por Cañas |
3.735 |
805 |
4.730 |
3.545 |
995 |
2.740 |
26,64% |
340,37% |
Cañas-San José |
2.475 |
615 |
3.135 |
2.350 |
660 |
1.735 |
26,67% |
282,11% |
Cañas-Upala |
1.335 |
1.000 |
1.690 |
1.265 |
355 |
265 |
26,59% |
26,50% |
Cañas-Bijagua |
790 |
395 |
1.000 |
500 |
210 |
105 |
26,58% |
26,58% |
Bijagua-Upala |
550 |
275 |
695 |
350 |
145 |
75 |
26,36% |
27,27% |
Ruta 515:San José-Upala por Cañas (Directo) |
3.735 |
2.800 |
4.730 |
3.545 |
995 |
745 |
26,64% |
26,61% |
El 14 de junio
de
Se hace saber a los interesados
que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en
Todo aquel que tenga interés
legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia,
por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá
presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el
país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de
notificación por parte de
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.
Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Dirección General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.––1 vez.––O. C. Nº 4995-10.—Solicitud Nº 3863.––C-117620.––(IN2010045483).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por Walter Suárez Lobo, para ajustar las tarifas de la ruta 1245, tramitada en el expediente ET-62-2010 y que se detalla de la siguiente manera:
Descripción ruta 1245: Atenas – Altos de Naranjo - Rincón |
Tarifas (en colones) |
|||||
Vigentes |
Solicitadas |
Incremento Regular |
||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto |
% |
|
Atenas-Rincón |
300 |
0 |
775 |
0 |
475 |
158% |
Atenas-Altos de Naranjo |
300 |
0 |
775 |
0 |
475 |
158% |
Atenas-El Mango |
215 |
0 |
555 |
0 |
340 |
158% |
Atenas-San Isidro |
215 |
0 |
555 |
0 |
340 |
158% |
Atenas-Bajo Cacao |
175 |
0 |
455 |
0 |
280 |
160% |
Atenas-Bº Mercedes |
150 |
0 |
390 |
0 |
240 |
160% |
Atenas-Bº Fátima |
150 |
0 |
390 |
0 |
240 |
160% |
El ajuste tarifario se realizará en dos tractos bajo el siguiente detalle:
Descripción ruta 1245: Atenas – Altos de Naranjo – Rincón |
Tarifas (en colones) |
|||||||||
Vigentes |
Tracto 1. * |
Tracto 2. ** |
||||||||
Regular |
Adulto Mayor |
Solicitadas |
Incremento Regular |
Solicitadas |
Incremento Regular*** |
|||||
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto |
% |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto |
% |
|||
Atenas-Rincón |
300 |
0 |
500 |
0 |
200 |
67% |
775 |
0 |
275 |
55% |
Atenas- Altos de Naranjo |
300 |
0 |
500 |
0 |
200 |
67% |
775 |
0 |
275 |
55% |
Atenas-El Mango |
215 |
0 |
360 |
0 |
145 |
67% |
555 |
0 |
195 |
54% |
Atenas-San Isidro |
215 |
0 |
360 |
0 |
145 |
67% |
555 |
0 |
195 |
54% |
Atenas-Bajo Cacao |
175 |
0 |
290 |
0 |
115 |
66% |
455 |
0 |
165 |
57% |
Atenas-Bº Mercedes |
150 |
0 |
250 |
0 |
100 |
67% |
390 |
0 |
140 |
56% |
Atenas-Bº Fátima |
150 |
0 |
250 |
0 |
100 |
67% |
390 |
0 |
140 |
56% |
* Tracto 1:
Con la publicación de la resolución de fijación de tarifas ** Tracto 2:
Noventa días después de entrar en vigencia el tracto 1 *** Con respecto a las tarifas propuestas del tracto 1 |
El 15 de junio
de
Se hace saber a los interesados
que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en
Todo aquel que tenga interés
legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia,
por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá
presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el
país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de
notificación por parte de
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.
Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Dirección General de Participación del Usuario.—Laura
Suárez Zamora.––1 vez.––O. C. Nº
4994-10.—Solicitud Nº 3862.––C-102970.––(IN2010045485).
El Concejo Municipal en sesión extraordinaria Nº 6, celebrada el día 19 de mayo de 2010, en su artículo 4, inciso F, acordó definitivamente aprobado siete votos, realizar las sesiones ordinarias del Concejo Municipal de Puntarenas los días lunes de cada semana, de 4:15 p. m. a 7:45 p. m., en apego al artículo 35 del Código Municipal
Puntarenas, 21 de mayo de 2010.—Lic. Juan Luis Bolaños Alvarado, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2010042621).
EMAROCA S. A.
Se convoca a todos los accionistas de Emaroca S.A. a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse a las 10:00 horas del lunes 13 de julio del año 2010 en el nuevo domicilio social de la empresa, en San José, avenida cuatro, calles 26 y 28, Nº 2653, segundo piso. Agenda: 1) verificación del quórum. 2) informe del presidente. 3) análisis de la situación legal y financiera de la empresa. 4) reforma de la cláusula cuarta tomando nota del nuevo domicilio social de la empresa. 5) nombramiento de nuevos secretario y tesorero de la junta directiva. 6) nombramiento de nuevo tesorero de la junta directiva. 7) nombramiento de nuevo agente residente. 8) proposiciones de los señores socios. 9) otros. A falta de quórum en primera convocatoria la asamblea se llevará a cabo en segunda convocatoria una hora después.—San José, 2 de junio del año 2010.—Rodrigo Merino Brenes, Presidente.—1 vez.—(IN2010046010).
WILMAR S. A.
Se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de Wilmar S. A., cédula de personería jurídica tres-ciento uno-uno seis uno cuatro dos nueve, que se celebrará en su domicilio social en Zapote, provincia de San José, del Colegio Rodrigo Facio ciento veinticinco metros oeste, a las 17:00 horas del 25 de junio del 2010. En caso de no asistir el quórum de ley en primera convocatoria, se celebrará en segunda convocatoria ese mismo día una hora después. Orden del día: único. Elección de nueva junta directiva por todo el plazo social.—San José, 2 de junio del 2010.—Wilder Avellán Saldaña, Presidente.—1 vez.—RP2010176996.—(IN2010046108).
TOSCAFE S. A.
Se convoca a los accionistas de Toscafe
S. A., cédula jurídica número 3-101-
__________
BENEFICIO LAS CHUCARAS S. A.
Se convoca a los accionistas de Beneficio Las Chucaras S. A., cédula jurídica 3-101-
__________
LAS HILACHAS S. A.
Se convoca a los accionistas de Las Hilachas S. A., cédula
jurídica 3-101-
FINCAS DE OROSI S. A.
Se convoca a los accionistas
de Fincas Orosi S. A., cédula jurídica 3-101-
VALLE CALIENTE S. A.
Se convoca a los accionistas de Valle Caliente S. A.,
cédula jurídica 3-101-
__________
CAFETALERA PURISIL S. A.
Se convoca a los accionistas de Cafetalera Purisil S. A., cédula jurídica 3-101-
__________
INVERSIONES CAFETALERAS REVENTAZÓN S. A.
Se convoca a los accionistas de Inversiones Cafetaleras
Reventazón S. A., cédula jurídica 3-101-
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
HOLCIM (COSTA RICA) S. A.
Miguel Larrad Coto, cédula de identidad Nº 1-0766-0445, albacea de la sucesión de Fernando Larrad Torrens, cédula de identidad Nº 1-0205-0440, solicita la reposición de los títulos Nº 1483 serie A por 81,467 acciones; Nº 3490 serie A por 24,440 acciones; Nº 1770 serie B por 10,591 acciones; Nº 1246 serie C por 9,274 acciones; Nº 1241 serie D por 25,154 acciones; Nº 1211 serie E por 93,201 acciones; Nº 1178 serie F por 58,990 acciones; Nº 1116 serie G por 63,751 acciones, todos de Holcim (Costa Rica) S. A. (antes Industria Nacional de Cemento S. A.), los cuales fueron extraviados. Si hubiese alguna persona interesada en que no haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esta en San José, calle 7, avenidas central y primera, Edificio Trejos, oficina 213.—San José, 19 de abril del 2010.—Lic. Miguel Larrad Coto, Notario.—(IN2010042455).
BALANDRA
NORTE ONCE B SOCIEDAD ANÓNIMA
Se hace saber que se ha solicitado la reposición por extravío de los siete certificados accionarios correspondientes a siete acciones comunes y nominativas con un valor de dos mil colones cada uno que representan la totalidad del capital social de la sociedad de esta plaza: Balandra Norte Once B Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y un mil trescientos trece. Se hace saber para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, que transcurrido un mes a partir de este aviso, se procederá a la reposición de los indicados títulos. Apoderado especial. Tel. 2667-0744. Facsímile: 2667-0746. Apartado postal 390-50101.—Guanacaste, 1º de abril del 2010.—Lic. Mario Baltodano Vargas, Notario.—RP2010174892.—(IN2010042577).
TROVAS BAR
CAFÉ
Por contrato
otorgado ante mi notaría, en fecha once de mayo del dos mil diez, Marvin
Delgado Fernández, soltero, comerciante, cédula siete- ciento dieciséis-
novecientos ochenta y nueve, vecino de Guápiles, veinticinco metros sur de
GANADERÍA EL
PEDERNAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Ganadería El
Pedernal Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero diecisiete mil
veinticuatro, solicita ante
RALFO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ralfo Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-03688030,
solicita ante
WACHONG S A.
SOCIEDAD ANÓNIMA
Wachong S A. Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-03219724, solicita ante
PAPIRO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Papiro Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-02103328, solicita ante
RECURSOS
UNIVERSALES SOCIEDAD ANÓNIMA
Recursos
Universales Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-veintiún mil treinta, de conformidad con el artículo 689 del Código de
Comercio y a solicitud de los accionistas de esta sociedad, manifiesta que se
procederá a realizar la reposición de los certificados de acciones de esta
sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término
de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario
Oficial
RECURSOS
UNIVERSALES SOCIEDAD ANÓNIMA
Recursos
Universales Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-veintiún mil treinta, solicita ante
publicación de tercera vez
Que por escritura pública número treinta y cuatro – nueve, otorgada ante esta notaría en San José, a las diez horas treinta minutos del cuatro de marzo de dos mil diez, se protocolizaron acuerdos de la empresa Consorcio de Parques Global C P G Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - doscientos cincuenta y cuatro mil trescientos ochenta y siete. Se reforma la cláusula quinta del pacto social y se disminuye el capital social.—San José, misma fecha.—Lic. Catalina Soto Mora, Notaria.—RP2010173874 y 2010045419.—(IN2010040958).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante mí, Henry Ramírez Quesada, Notario Público con oficina en esta ciudad se constituyó la sociedad Taquka International S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: Mark Anthony Nucci, con domicilio social en la ciudad de San José, Pavas, Rohrmoser, el Triángulo, de la farmacia Fischel setenta y cinco metros oeste y diez metros sur.—San José, a las diecinueve horas del dieciocho de mayo del dos mil diez.—Lic. Henry Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2010041683).
Por escritura otorgada el día nueve de abril del 2010, se constituyó la sociedad denominada Col Cos San Ramón S. A.—San José, 12 de mayo de 2010.—Lic. Cristian Cordero Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2010174543.—(IN2010042319).
Ante el notario Godofredy Miranda Medrano y por medio de la escritura número ciento ochenta, de las diez horas del once de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad Joma del Este Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de mayo del dos mil diez.—Lic. Godofredy Miranda Medrano, Notario.—1 vez.—RP2010174544.—(IN2010042320).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintidós de abril del dos mil diez protocolicé acta de El Valle de Río Grande S. A., de las dieciséis horas del once de marzo del dos mil diez, mediante la cual se reformó la cláusula segunda y se nombró nuevo tesorero de la junta directiva y agente residente.—Lic. María Fernanda Chavarría Bravo, Notaria.—1 vez.—RP2010174545.—(IN2010042321).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día trece de mayo de este año, se constituyó la sociedad con domicilio en Desamparados, Gonzalo Muñoz y Asociados Anónima.—San José, diecinueve de mayo del año dos mil diez.—Lic. María Isabel Blanco Morales, Notaria.—1 vez.—RP2010174546.—(IN2010042322).
Por escritura número cincuenta y ocho otorgada ante mí, a las ocho horas del diecisiete de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada New World Recycle Sociedad Anónima. Es todo.—San José, diecinueve de mayo del dos mil diez.—Lic. Pedro Oller Taylor, Notario.—1 vez.—RP2010174547.—(IN2010042323).
Por escritura otorgada ante esta notaría el veinte de enero del dos mil diez, se ha constituido sociedad denominada Figueroa & Berrocal S. A. Presidente: Cristian Figueroa Araya. Domicilio: Santa Bárbara de Heredia. Plazo: noventa y nueve años.—Heredia, 20 de enero de 2010.—Lic. Eddy José Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—RP2010174548.—(IN2010042324).
La suscrita notaria hace constar que el día veintinueve de abril del dos mil diez se ha constituido la sociedad denominada Inversiones Famarimu del Norte Sociedad Anónima siendo su presidente: Elio Alexis Arias Rodríguez, cédula de identidad número dos-quinientos noventa y tres-novecientos sesenta y cuatro y el capital social de diez mil colones.—Ciudad Quesada, diecinueve de mayo del dos mil diez.—Lic. Rita Waldina Arce Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010174550.—(IN2010042325).
Ante mi notaría se constituyó la empresa denominada Grupo
de Inversiones Ramírez Céspedes Sociedad Anónima, con domicilio en Cartago
La suscrita notaria hace constar que el día veintinueve de abril del dos mil diez se ha constituido la sociedad denominada Soluciones Agrícolas R.Q Internacional Sociedad Anónima siendo su presidente: Wilber Antonio Rodríguez Soto, cédula de identidad número dos-quinientos sesenta y siete-doscientos veintiocho y el capital social de diez mil colones.—Ciudad Quesada, diecinueve de mayo del dos mil diez.—Lic. Rita Waldina Arce Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010174552.—(IN2010042327).
Por escritura otorgada en San José, a las 16:00 horas del 18 de mayo de 2010, se constituyó la sociedad denominada Invertecnica CR S. A. Capital diez mil colones. Objeto: industria y comercio en general. Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Presidente: el socio Castro Baroni.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—RP2010174553.—(IN2010042328).
El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la entidad Ingeniería Gumar Sociedad Anónima. Presidente: Nelson Gutiérrez Cambronero.—Puerto Viejo, Sarapiquí, treinta de abril de dos mil diez.—Lic. Gabriela Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010174554.—(IN2010042329).
El suscrito notario público manifiesta que a esta notaría, se presentó el señor Stephen Michael Cohen, de único apellido por usarse así en su país de origen de nacionalidad estadounidense, mayor, soltero, agente de bienes raíces, con pasaporte de los Estados Unidos número uno uno dos cinco uno siete siete tres cuatro, vecino de Playa Zancudo cuatrocientos metros sur del Mini Súper tres amigos, Golfito Puntarenas. A constituir sociedad denominada con el nombre de fantasía Monos Fuertes del Pacífico Sociedad Anónima.—Paso Canoas, 18 de mayo del año 2010.—Lic. Marvin Alvarado Vega, Notario.—1 vez.—RP2010174555.—(IN2010042330).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 7 de mayo del 2010 se constituyó Duendes y Hadas S. A. Presidente Haidel Sequeira Guzmán.—San José, 07 de mayo del 2010.—Lic. Bianka Raquel Vitola Arce, Notaria.—1 vez.—RP2010174558.—(IN2010042331).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 20 de mayo del 2010 se constituyó Comercializadora BMW Seis Tres Uno Uno Cinco Seis Sociedad Anónima. Presidente Agustín Sáenz Márquez.—San José, 20 de mayo del 2010.—Lic. Luis Carlos Rojas Mora, Notario.—1 vez.—RP2010174559.—(IN2010042332).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día miércoles diecinueve de mayo del año dos mil diez, E. Zegna de Costa Rica S. A., reformó cláusula del domicilio, y realizó nombramiento de junta directiva.—San José, diecinueve de mayo del año dos mil diez.—Lic. Ignacio Antonio González Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010174561.—(IN2010042333).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 14:00 horas del 14 de mayo del 2010 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Pedazo de Cielo de Tami S. A., donde se modifican las cláusulas del domicilio y de la representación y se nombra nuevo secretario y fiscal.—Grecia, 19 de mayo del 2010.—Lic. Sylvia Eastwood Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010174562.—(IN2010042334).
Ante esta notaría se procedió a protocolizar el acta donde se reforma la cláusula de la administración de la sociedad denominada Expertech Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de mayo del año dos mil diez.—Lic. María Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—RP2010174563.—(IN2010042335).
La suscrita notaria Rosa Antonia Puello Suazo, da fe que el 27 de abril del 2010 se constituyó la sociedad Costa Rica Experts Sociedad Anónima, nombrando como presidente a Mauricio Madrigal Herrera.—San José, veintiuno de mayo del año dos mil diez.—Lic. Rosa Antonia Puello Suazo, Notaria.—1 vez.—RP2010174565.—(IN2010042336).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad anónima Angels Inversiones Hermanos Unidos Sociedad Anónima, el día primero de mayo del 2010. Capital totalmente pagado. Presidente y secretario: representantes judicial y extrajudiciales, y apoderados generalísimo sin límite de suma.—San José, primero de mayo del dos mil diez.—Lic. María Estrella Jiménez Sancho, Notaria.—1 vez.—RP2010174560.—(IN2010042337).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 12 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Cuca JAH Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo del 2010.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—1 vez.—RP2010174567.—(IN2010042338).