LA GACETA Nº 111 DEL 9 DE JUNIO DEL 2010

PODER LEGISLATIVO

LEYES

8820

8838

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35974 - MINAET

Nº 36027-MTSS

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

CONSEJO DE GOBIERNO

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

SALUD

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

ADJUDICACIONES

HACIENDA

EDUCACIÓN PÚBLICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

FE DE ERRATAS

SEGURIDAD PÚBLICA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

MUNICIPALIDADES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

FE DE ERRATAS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

PODER LEGISLATIVO

LEYES

8820

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO

PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA

ASOCIACIÓN COMUNITARIA DE CORONADO PARA

PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES

ARTÍCULO 1.-     Autorización

Autorízase a la Municipalidad de Vázquez de Coronado para que done a la Asociación Comunitaria de Coronado para Personas con Necesidades Especiales, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-cuatro cero cero tres seis siete (N° 3-002-400367), un terreno inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de San José, Sistema de Folio Real matrícula número cuatrocientos ochenta y ocho mil quinientos sesenta y nueve-cero cero cero; es terreno municipal; ubicado en el distrito 2º, cantón XI, provincia primera, San Rafael, Vázquez de Coronado, San José; con una cabida de mil ciento noventa y seis metros con cincuenta decímetros cuadrados.

Colinda al norte con calle pública con veinticuatro metros con cuarenta y un centímetros lineales de frente; al sur, con José Ramón Quirós Quesada y María los Ángeles Solís Blanco y al oeste, con William Castillo Chinchilla, todo de conformidad con el plano catastrado número SJ- ciento cuarenta y dos mil doscientos noventa y uno-mil novecientos noventa y tres. El fin de la donación es construir las instalaciones físicas de la Asociación Comunitaria de Coronado para Personas con Necesidades Especiales, para dar continuidad a la labor educativa que realiza la Asociación.

ARTÍCULO 2.-     Restricciones y cláusula de reversión

El beneficiario no podrá traspasar, vender, arrendar ni gravar, en forma alguna, el terreno donado, hasta por un plazo de diez años, excepto darlo en garantía ante las instituciones del Estado para financiar la construcción de edificaciones.

En caso de que la Asociación donataria llegue a disolverse, o el inmueble se destine a otros usos no autorizados en la presente Ley, el terreno volverá de pleno derecho a ser propiedad municipal.

ARTÍCULO 3.-

Autorízase a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de traspaso. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Público.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los ocho días del mes de abril de dos mil diez.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Francisco Antonio Pacheco Fernández

PRESIDENTE

         Xinia Nicolás Alvarado                          Guyon Massey Mora

      PRIMERA SECRETARIA                 SEGUNDO SECRETARIO

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de mayo del año dos mil diez.

Ejecútese y publíquese

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(L8820-45423).

8838

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN AL CONVENIO SOBRE EL REGISTRO

DE OBJETOS LANZADOS AL ESPACIO ULTRATERRESTRE

ARTÍCULO 1.-

Apruébase, en cada una de sus partes, el Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre, hecho en Nueva York, el 14 de enero de 1975.  El texto dirá:

CONVENIO SOBRE EL REGISTRO DE OBJETOS LANZADOS

AL ESPACIO ULTRATERRESTRE

NACIONES UNIDAS

1975

CONVENIO SOBRE EL REGISTRO DE OBJETOS LANZADOS

AL ESPACIO ULTRATERRESTRE

Los Estados Partes en el presente Convenio,

Reconociendo el interés común de toda la humanidad en proseguir la exploración y utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos,

Recordando que en el Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, de 27 de enero de 1967, se afirma que los Estados son internacionalmente responsables de las actividades nacionales que realicen en el espacio ultraterrestre y se hace referencia al Estado en cuyo registro se inscriba un objeto lanzado al espacio ultraterrestre,

Recordando también que en el Acuerdo sobre el salvamento y la devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre, de 22 de abril de 1968, se dispone que la autoridad de lanzamiento deberá facilitar, a quien lo solicite, datos de identificación antes de la restitución de un objeto que ha lanzado al espacio ultraterrestre y que se ha encontrado fuera de los límites territoriales de la autoridad de lanzamiento,

Recordando además que en el Convenio sobre la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales, de 29 de marzo de 1972, se establecen normas y procedimientos internacionales relativos a la responsabilidad de los Estados de lanzamiento por los daños causados por sus objetos espaciales,

Deseando, a la luz del Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, adoptar disposiciones para el registro nacional por los Estados de lanzamiento de los objetos espaciales lanzados al espacio ultraterrestre,

Deseando asimismo que un registro central de los objetos lanzados al espacio ultraterrestre sea establecido y llevado, con carácter obligatorio, por el Secretario General de las Naciones Unidas,

Deseando también suministrar a los Estados Partes medios y procedimientos adicionales para ayudar a la identificación de los objetos espaciales,

Convencidos de que un sistema obligatorio de registro de los objetos lanzados al espacio ultraterrestre ayudaría, en especial, a su identificación y contribuiría a la aplicación y el desarrollo del derecho internacional que rige la exploración y utilización del espacio ultraterrestre,

Han convenido en lo siguiente:

Artículo I

A los efectos del presente Convenio:

a)     Se entenderá por “Estado de lanzamiento”:

i)               Un Estado que lance o promueva el lanzamiento de un objeto espacial;

ii)              Un Estado desde cuyo territorio o desde cuyas instalaciones se lance un objeto espacial;

b)       El término “objeto espacial” denotará las partes componentes de un objeto espacial, así como el vehículo propulsor y sus partes;

c)       Se entenderá por “Estado de registro” un Estado de lanzamiento en cuyo registro se inscriba un objeto espacial de conformidad con el artículo II.

Artículo II

1.  Cuando un objeto espacial sea lanzado en órbita terrestre o más allá, el Estado de lanzamiento registrará el objeto espacial por medio de su inscripción en un registro apropiado que llevará a tal efecto. Todo Estado de lanzamiento notificará al Secretario General de las Naciones Unidas la creación de dicho registro.

2.  Cuando haya dos o más Estados de lanzamiento con respecto a cualquier objeto espacial lanzado en órbita terrestre o más allá, dichos Estados determinarán conjuntamente cuál de ellos inscribirá el objeto de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo, teniendo presentes las disposiciones del artículo VIII del Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, y dejando a salvo los acuerdos apropiados que se hayan concertado o que hayan de concertarse entre los Estados de lanzamiento acerca de la jurisdicción y el control sobre el objeto espacial y sobre el personal del mismo.

3.  El contenido de cada registro y las condiciones en las que éste se llevará serán determinados por el Estado de registro interesado.

Artículo III

1.  El Secretario General de las Naciones Unidas llevará un Registro en el que se inscribirá la información proporcionada de conformidad con el artículo IV.

2.  El acceso a la información consignada en este Registro será pleno y libre.

Artículo IV

1.  Todo Estado de registro proporcionará al Secretario General de las Naciones Unidas, en cuanto sea factible, la siguiente información sobre cada objeto espacial inscrito en su registro:

a)       Nombre del Estado o de los Estados de lanzamiento;

b)     Una designación apropiada del objeto espacial o su número de registro;

c)       Fecha y territorio o lugar del lanzamiento;

d)       Parámetros orbitales básicos, incluso:

i)               Período nodal,

ii)              Inclinación,

iii)             Apogeo,

iv)             Perigeo;

e)       Función general del objeto espacial.

2.  Todo Estado de registro podrá proporcionar de tiempo en tiempo al Secretario General de las Naciones Unidas información adicional relativa a un objeto espacial inscrito en su registro.

3.  Todo Estado de registro notificará al Secretario General de las Naciones Unidas, en la mayor medida posible y en cuanto sea factible, acerca de los objetos espaciales respecto de los cuales haya transmitido información previamente y que hayan estado pero que ya no estén en órbita terrestre.

Artículo V

Cuando un objeto espacial lanzado en órbita terrestre o más allá esté marcado con la designación o el número de registro a que se hace referencia en el apartado b) del párrafo 1 del artículo IV, o con ambos, el Estado de registro notificará este hecho al Secretario General de las Naciones Unidas al presentar la información sobre el objeto espacial de conformidad con el artículo IV. En tal caso, el Secretario General de las Naciones Unidas inscribirá esa notificación en el Registro.

Artículo VI

En caso de que la aplicación de las disposiciones del presente Convenio no haya permitido a un Estado Parte identificar un objeto espacial que haya causado daño a dicho Estado o a alguna de sus personas físicas o morales, o que pueda ser de carácter peligroso o nocivo, los otros Estados Partes, en especial los Estados que poseen instalaciones para la observación y el rastreo espaciales, responderán con la mayor amplitud posible a la solicitud formulada por ese Estado Parte, o transmitida por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas en su nombre, para obtener en condiciones equitativas y razonables asistencia para la identificación de tal objeto. Al formular esa solicitud, el Estado Parte suministrará información, en la mayor medida posible, acerca del momento, la naturaleza y las circunstancias de los hechos que den lugar a la solicitud.  Los arreglos según los cuales se prestará tal asistencia serán objeto de acuerdo entre las partes interesadas.

Artículo VII

1.  En el presente Convenio, salvo los artículos VIII a XII inclusive, se entenderá que las referencias que se hacen a los Estados se aplican a cualquier organización intergubernamental internacional que se dedique a actividades espaciales si ésta declara que acepta los derechos y obligaciones previstos en este Convenio y si una mayoría de sus Estados miembros son Estados Partes en este Convenio y en el Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes.

2.  Los Estados miembros de tal organización que sean Estados Partes en este Convenio adoptarán todas las medidas adecuadas para lograr que la organización formule una declaración de conformidad con el párrafo 1 de este artículo.

Artículo VIII

1.  El presente Convenio estará abierto a la firma de todos los Estados en la Sede de las Naciones Unidas, en Nueva York.  Todo Estado que no firmare este Convenio antes de su entrada en vigor de conformidad con el párrafo 3 de este artículo podrá adherirse a él en cualquier momento.

2.  El presente Convenio estará sujeto a ratificación por los Estados signatarios. Los instrumentos de ratificación y los instrumentos de adhesión serán depositados en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

3.  El presente Convenio entrará en vigor entre los Estados que hayan depositado instrumentos de ratificación cuando se deposite en poder del Secretario General de las Naciones Unidas el quinto instrumento de ratificación.

4.  Para los Estados cuyos instrumentos de ratificación o de adhesión se depositaren después de la entrada en vigor del presente Convenio, éste entrará en vigor en la fecha del depósito de sus instrumentos de ratificación o de adhesión.

5.  El Secretario General informará sin tardanza a todos los Estados signatarios y a todos los Estados que se hayan adherido a este Convenio de la fecha de cada firma, la fecha de depósito de cada instrumento de ratificación de este Convenio y de adhesión a este Convenio, la fecha de su entrada en vigor y cualquier otra notificación.

Artículo IX

Cualquier Estado Parte en el presente Convenio podrá proponer enmiendas al mismo.  Las enmiendas entrarán en vigor para cada Estado Parte en el Convenio que las acepte cuando hayan sido aceptadas por la mayoría de los Estados Partes en el Convenio y, en lo sucesivo, para cada uno de los restantes Estados que sea Parte en el Convenio en la fecha en que las acepte.

Artículo X

Diez años después de la entrada en vigor del presente Convenio, se incluirá en el programa provisional de la Asamblea General de las Naciones Unidas la cuestión un nuevo examen del Convenio, a fin de estudiar, habida cuenta de la anterior aplicación del Convenio, si es necesario revisarlo. No obstante, en cualquier momento una vez que el Convenio lleve cinco años en vigor, a petición de un tercio de los Estados Partes en el Convenio y con el asentimiento de la mayoría de ellos, habrá de reunirse una conferencia de los Estados Partes con miras a reexaminar este Convenio. Este nuevo examen tendrá en cuentas, en particular, todos los adelantos tecnológicos pertinentes, incluidos los relativos a la identificación de los objetos espaciales.

Artículo XI

Todo Estado Parte en el presente Convenio podrá comunicar su retiro del mismo al cabo de un año de su entrada en vigor, mediante notificación por escrito dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas. Ese retiro surtirá efecto un año después de la fecha en que se reciba la notificación.

Artículo XII

El original del presente Convenio, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas, quien remitirá copias certificadas del Convenio a todos los Estados signatarios y a los Estados que se adhieran a él.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados al efecto por sus respectivos gobiernos, han firmado el presente Convenio, abierto a la firma en Nueva York el día quatorce de enero de mil novecientos setenta y cinco.”

ARTÍCULO 2.-

Costa Rica interpreta, en el artículo IX, que toda enmienda sustancial al Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre deberá ser tramitada de conformidad con el procedimiento previsto en la Constitución Política.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veintisiete días del mes de abril de dos mil diez.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Francisco Antonio Pacheco Fernández

PRESIDENTE

     Xinia Nicolás Alvarado                                 Guyon Massey Mora

PRIMERA SECRETARIA                          SEGUNDO SECRETARIO

Dado en la Presidencia de la Republica, San José, a los diez días del mes de mayo del año dos mil diez.

Ejecútese y publíquese

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C Nº 8196.—Solicitud Nº 21458.—C-163220.—(L8838-42862).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35974 - MINAET

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; el Convenio sobre Diversidad Biológica y Anexos ratificado por Ley Nº 7416 del 30 de junio de 1994; los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995; los artículos 23, 24, 25, 27, 29 y 30 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998; el artículo 38 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE del 11 de marzo del 2008; los artículos 49 y siguientes de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, en sus artículos 6 y 7 incorpora a la legislación nacional el principio de participación ciudadana, que tiene su origen en la convención de Río de Janeiro Brasil de 1992. Principio desarrollado por la Ley de Biodiversidad N° 7788 del 30 de abril de 1998, al incorporar al Consejo Nacional de Áreas de Conservación y a los Consejos Regionales de las Áreas de Conservación dentro de la Organización Administrativa del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

II.—Que el artículo 27 inciso a) de Ley de Biodiversidad N° 7788 del 30 abril de 1998 establece que dentro de la estructura administrativa de las áreas de conservación debe existir como unidad administrativa, el Consejo Regional de Área de Conservación conocido como CORAC.

III.—Que de La Ley de Biodiversidad N° 7788 en su artículo 29, faculta a los Consejos Regionales de las Áreas de Conservación para establecer su propio reglamento, en el marco de la legislación vigente, el cual será sometido al Consejo Nacional de Áreas de Conservación para su aprobación final.

IV.—Que el Consejo Regional del Área de Conservación Arenal Huetar Norte legalmente constituido, el día 25 de setiembre del 2008, en la Sesión Ordinaria Nº 7, mediante el Acuerdo N° 5, aprobó el Reglamento Interno para su funcionamiento.

V.—Que de conformidad con el artículo 12 inciso d) del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE del 11 de marzo del 2008, el Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC), en Sesión Ordinaria Nº 02-2010 celebrada el día 01 de marzo del 2010, mediante Acuerdo Nº 14 aprobó el Reglamento para el funcionamiento interno del Consejo Regional del Área de Conservación Arenal Huetar Norte (CORAC-AHN). Por tanto,

Decretan:

Reglamento para el funcionamiento interno

del Consejo Regional del Área

de Conservación Arenal

Huetar norte

(CORAC-AHN)

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Este reglamento tiene como objetivo regular la conformación y funcionamiento del Consejo Regional del Área de Conservación Arenal Huetar Norte (CORAC-AHN) de acuerdo con los artículos 29 y 30 de la Ley de la Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998.

Artículo 2º—En el presente reglamento, se utilizarán las siguientes abreviaturas:

ACAHN: Área de Conservación Arenal Huetar Norte.

CONAC: Consejo Nacional de Áreas de Conservación.

CORAC-AHN: Consejo Regional del Área de Conservación Arenal Huetar Norte

COLAC-AHN: Consejos Locales del Área de Conservación Arenal Huetar Norte.

MINAET: Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

SINAC: Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

Asamblea: Asamblea General del CORAC-AHN.

CAPÍTULO II

De la Asamblea General

Artículo 3º—La Asamblea General es el máximo órgano del CORAC-AHN, estará integrado por representantes de todas las organizaciones no gubernamentales y comunales interesadas, las Municipalidades y las instituciones públicas presentes en el ACAHN y que estén vinculados directa o indirectamente con el desarrollo y manejo del ACAHN y la conservación y el desarrollo sostenible de la región.

Artículo 4º—Las funciones de la Asamblea son las siguientes:

a)  Nombrar a los miembros del CORAC-AHN y a la Fiscalía.

b)  Conocer y aprobar el informe anual del CORAC-AHN y el de la Fiscalía.

Artículo 5º—La Asamblea General, será convocada públicamente por el Director del ACAHN en su condición de Secretario Ejecutivo del CORAC-AHN con un mes de anterioridad y se celebrará en el mes de agosto de cada año.

En la Asamblea General se dará a conocer un informe anual de labores de la Junta Directiva del CORAC-AHN y de la fiscalía y se elegirán, cuando corresponda, de entre los representantes de los distintos sectores acreditados ante la Asamblea General, los miembros del CORAC-AHN; debiendo elegir siempre, a un representante municipal.

La Asamblea se convocará ordinariamente cada vez que sea necesario elegir alguno de los miembros del CORAC y serán presididas por el Presidente(a) del CORAC-AHN, en su ausencia, enfermedad y en general, cuando ocurra una causa justa por su representante.

Artículo 6º—Previo a la celebración de la Asamblea General, las organizaciones no gubernamentales y comunales interesadas, las Municipalidades y las instituciones públicas presentes en el ACAHN deberán acreditar ante la Secretaria Ejecutiva del CORAC-AHN dos representantes: un titular y un suplente.

La Asamblea dará inicio con los representantes acreditados que se hallen presentes, los cuales deberán ser al menos cinco miembros de distintos sectores.

Cada representante titular debidamente acreditado tendrá derecho a voz y voto, así como a participar en los puestos de elección, los cuales serán elegidos por mayoría simple, nombrando siempre un representante titular de cada organización o sector y su respectivo suplente.

Artículo 7º—La acreditación de los asambleístas será gestionada por el Director del ACAHN en su carácter de Secretario Ejecutivo del CORAC-AHN, el cual realizará la respectiva convocatoria de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5 de este reglamento.

Cada entidad reportará en documento firmado y sellado, los nombres y calidades de sus representantes. Los integrantes del CORAC-AHN vigente serán miembros ex oficios de la Asamblea General.

Artículo 8º—Para la elección del CORAC-AHN la Asamblea se divide en tres sectores a saber:

a)  Municipalidades: Las Municipalidades elegirán a un titular y a un suplente.

b)  Instituciones Públicas estatales presentes el área de influencia del ACAHN: Elegirán una terna la cual será llevada a la plenaria donde se elegirá por votación un titular y un suplente.

c)  Las Organizaciones no gubernamentales y comunales interesadas, presentes en el ACAHN, elegirán seis representantes a la plenaria, donde se elegirá por votación cinco titulares y un suplente.

Artículo 9º—Los miembros del CORAC-AHN se elegirán por periodos de dos años, en forma alternada, de manera que al cumplirse los dos primeros años se eligen los tres miembros que se identifican con números pares del 1 al 6 y el año siguiente se eligen lo cuatro miembros que se identifican con números impares del 1 al 7 y así sucesivamente, tal como se visualiza a continuación:

1)  Presidente

2)  Vicepresidente

3)  Tesorero

4)  Secretario

5)  Vocal 1

6)  Vocal2

7)  Fiscal

En caso de ausencia por muerte, renuncia o alguna otra causa justa, que impida la continuidad de un miembro del CORAC-AHN, será sustituido por el suplente o en su defecto, se procederá al nombramiento de un suplente mediante convocatoria ordinaria de la Asamblea General, previo acuerdo del CORAC-AHN. El suplente nombrado durará en su cargo el tiempo que le faltaba al titular.

CAPÍTULO III

Del Consejo Regional

Artículo 10.—El CORAC-AHN, electo en Asamblea será el órgano encargado de la administración del Área de Conservación Arenal Huetar Norte, se integrará por un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero, un Secretario, dos vocales y un Fiscal, todos electos de su seno, así como el Director del ACAHN, quien fungirá como Secretario Ejecutivo y por lo tanto formara parte del CORAC-AHN y tendrá voz y voto. El Fiscal tendrá voz pero no voto.

Queda facultado el CORAC-AHN para acordar la creación de Consejos Locales y definir en el acuerdo de creación la constitución de dichos consejos, que una vez establecidos conforme a su acuerdo de creación, pasarán a formar parte de la estructura administrativa del CORAC-AHN.

Artículo 11.—Las funciones de los miembros del CORAC-AHN son:

Presidente(a):

a)  Presidir las Asambleas Genérales y las sesiones del CORAC-AHN.

b)  Declarar abiertas las sesiones del Consejo, una vez confirmado el quórum establecido en este Reglamento.

c)  Ejercer la representación del CORAC-AHN ante los demás entes públicos y privados.

d)  Resolver cualquier asunto en caso de empate, en cuyo caso tendrá doble voto.

e)  Dirigir los debates controlando el uso de la palabra.

f)   Velar porque el CORAC-AHN cumpla las políticas, Leyes y Reglamentos relativos a su función, según lo establece el ordenamiento jurídico y técnico vinculante al SINAC.

g)  Dar por terminada la sesión.

h)  Rendir informes al CORAC-AHN cuando sean necesarios.

i)   Firmar las actas del Consejo.

j)   Proponer la agenda de reunión del Consejo.

k)  Fomentar y fortalecer las relaciones entre el Consejo y el ACAHN.

1)  Firmar los documentos que el Consejo le indique.

m) Cualquier otra función asignada por la legislación nacional o por el CORAC-AHN.

n)  En su ausencia será representado por el Vicepresidente.

Secretario(a) Ejecutivo:

a)  Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias.

b)  Confeccionar el orden del día, teniendo en cuenta en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con al menos tres días de antelación.

c)  Levantar las actas de las sesiones del CORAC-AHN y llevar actualizado el correspondiente Libro de Actas.

d)  Firmar las actas del CORAC-AHN.

e)  Llevar un archivo de toda la documentación que emita o se envíe al CORAC-AHN.

f)   Convocar las Asambleas a las que se refiere el artículo 29 de la Ley de Biodiversidad y levantar las actas de estas Asambleas.

g)  Mantener una permanente comunicación con los Consejos Locales y demás integrantes del CORAC-AHN.

h)  Facilitar la transferencia de información entre toda la estructura de ACAHN.

i)   Elaborar informes trimestrales del nivel de ejecución de los acuerdos para su presentación al CORAC-AHN.

j)   Ejecutar los acuerdos y resoluciones del CORAC-AHN.

k)  Cualquier otra función asignada por el CORAC-AHN.

Secretario (a):

a)  Colaborar con el Secretario Ejecutivo en la ejecución de los acuerdos que tome el CORAC-AHN.

b)  Mantener una permanente comunicación con los Consejos Locales y demás integrantes del CORAC-AHN.

c)  Colaborar en el levantamiento de las actas de la sesiones.

d)  Cualquier otra función que le asigne el CORAC-AHN.

De los demás miembros:

a)  Serán las establecidas por la Ley General de la Administración Pública.

b)  Cualquier otra función que le asigne el Consejo.

De los suplentes:

En caso de ausencia definitiva de alguno de los miembros CORAC-AHN, se regirá por lo establecido en el artículo 9 párrafo final de este Reglamento.

Artículo 12.—Serán funciones del Consejo Regional del Área de Conservación Arenal Huetar Norte las siguientes:

1)  Velar por la aplicación de políticas en la materia.

2)  Velar por la integración de las necesidades comunales en los planes y actividades del Área de Conservación.

3)  Fomentar la participación de los diferentes sectores del Área en el análisis, la discusión y la búsqueda de soluciones para los problemas regionales relacionados con los recursos naturales y el ambiente.

4)  Presentar al Consejo Nacional la propuesta para el nombramiento del Director del Área, mediante una terna.

5)  Aprobar las estrategias, las políticas, los lineamientos, las directrices, los planes y los presupuestos específicos del Área de Conservación, a propuesta del Director del Área y del Comité Científico Técnico.

6)  Definir asuntos específicos para el manejo de sus Áreas Protegidas y presentarlos al Consejo Nacional para su aprobación.

7)  Recomendar al Consejo Nacional de Áreas de Conservación, la creación, modificación o el cambio de categoría de sus Áreas Protegidas.

8)  Supervisar la labor del Director y del órgano de administración financiera establecidos.

9)  Aprobar en primera instancia, lo referente a las concesiones y los contratos de servicios establecidos en el artículo 39 de la Ley de Biodiversidad N° 7788.

10) Cualquier otra función asignada por la legislación nacional o por el Consejo Nacional.

Artículo 13.—El CORAC-AHN se reunirá al menos una vez al mes en forma ordinaria, y extraordinariamente cuando el Secretario Ejecutivo lo convoque por escrito, a solicitud del presidente o de la mitad más uno de los miembros del Consejo, con una antelación mínima de veinticuatro horas, salvo en casos de urgencia.

El calendario y hora de las sesiones se definirán en la primera sesión no obstante, para celebrar una sesión ordinaria el Secretario Ejecutivo del CORAC-AHN, enviará convocatoria vía correo electrónico, fax o por cualquier otro medio que autorice el CORAC-AHN, con al menos quince días de naturales de antelación.

La agenda de reunión la elaborará el Presidente y el Secretario Ejecutivo del CORAC-AHN y se entregará con anticipación a los directivos.

El CORAC-AHN sesionará con la mitad más uno de sus miembros y los acuerdos se aprobarán por mayoría simple, en caso de empate el Presidente ejercerá doble voto y en cada sesión se levantará un acta que se aprobará en la sesión siguiente.

Artículo 14.—La asistencia a las sesiones por parte de todos los miembros será obligatoria y las faltas injustificadas serán reguladas por el artículo 18 de este Reglamento.

CAPÍTULO IV

De la Fiscalía del Consejo

Artículo 15.—La Fiscalía del CORAC-AHN será nombrada por periodos de dos años y tendrá las siguientes funciones:

a)  Vigilar el adecuado funcionamiento del CORAC-AHN.

b)  Vigilar el uso adecuado del presupuesto asignado al CORAC-AHN.

c)  Solicitar los informes que considere necesarios en aras del normal funcionamiento del Consejo.

d)  Vigilar la implementación del Plan Anual de Trabajo aprobado por el Consejo.

e)  Presentar al Consejo Regional del ACAHN todos los asuntos que sean de su conocimiento, que afecten la administración del ACAHN.

f)   Investigar cualquier irregularidad en el ejercicio de cargo de los miembros del CORAC-AHN e informar para que se tomen las medidas disciplinarias correspondientes.

g)  Entregar un informe anual de labores a la Asamblea General sobre el funcionamiento del CORAC-AHN y sobre sus actuaciones,

h)  Las demás funciones que el CORAC-AHN le asigne.

CAPÍTULO V

De los gastos del Consejo y del Financiamiento

Artículo 16.—Los miembros del CORAC-AHN no devengarán salario o pago de dietas, pero se le reconocerán los gastos por concepto de transporte, alimentación y otros gastos que se incurran en razón de sus funciones, sujeto a contenido económico del ACAHN.

Artículo 17.—Para financiar los gastos del CORAC-AHN se destinará hasta un seis por ciento del presupuesto total anual del ACAHN ó en su defecto el porcentaje que determine el CORAC-AHN, con base en informes técnicos del órgano de administración financiera y acorde con la programación anual de actividades del CORAC-AHN y de los Consejos Locales constituidos en el Área de Conservación.

CAPÍTULO VI

De las obligaciones y sanciones disciplinarias

de los miembros del CORAC-AHN

Artículo 18.—Los miembros del CORAC-AHN podrán ser removidos en cualquier momento, a solicitud de la organización o del sector que representan por incumplimiento de funciones establecidas en éste Reglamento, las indicadas en el artículo 36 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE o por conductas contrarias a los fines y principios establecidos en la Ley de Biodiversidad y otras normas conexas; mediante acuerdo de mayoría calificada tomado por el CORAC-AHN.

CAPÍTULO VII

De los recursos legales

Artículo 19.—En caso de que alguno de los miembros del CORAC-AHN interponga recurso de revisión contra un acuerdo, el mismo será resuelto al conocerse el acta de esa sesión. Las simples observaciones de forma se corregirán con solo señalarlas al conocer el acta.

Artículo 20.—Contra los acuerdos del CORAC-AHN cabrá recurso de revocatoria ante el mismo Consejo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad y el artículo 58 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 21.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a las nueve horas del diecisiete de marzo del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—O. C. Nº 908003.—Solicitud Nº 37582.—C-272020.—(D35974-IN2010043796).

Nº 36027-MTSS

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En ejercicio de las potestades conferidas en el artículo 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política y los artículos 25 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública y la Ley Nº 832 del 04 de noviembre de 1949 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que el artículo 6 del Decreto Ley 832 del 4 de noviembre de 1949, otorga al Poder Ejecutivo la facultad de realizar el nombramiento de los miembros del Consejo Nacional de Salarios.

II.—Que mediante Decreto Nº 35756-MTSS del 08 de enero de 2010, publicado en La Gaceta Nº 37 del 23 de febrero del 2010, se conformó el Consejo Nacional de Salarios según ordena el artículo 5º de la Ley Nº 832 del 04 de noviembre de 1949, estableciéndose como representantes del Estado, entre otros, a Fabiola Cantero Acosta, cédula Nº 1-783-598 como representante Propietaria y Anahí Fajardo Torres, cédula Nº 1-693-090 como suplente.

III.—Que posterior a ese nombramiento, se determinó que Fabiola Cantero Acosta y Anahí Fajardo Torres, se encuentran imposibilitadas para ser miembros del Consejo Nacional de Salarios, por ser funcionarias públicas, lo cual contraviene lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Nº 832 del 04 de noviembre de 1949.

IV.—Que mediante oficios DMT-466-2010 y DMT-467-2010 del 20 de abril de 2010, se notificó a las señoras Fabiola Cantero Acosta y Anahí Fajardo Torres del impedimento que poseen para continuar siendo miembros del Consejo Nacional de Salarios. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Revocar el nombramiento de Fabiola Cantero Acosta cédula Nº 1-783-598, como representante Propietaria del Estado y de Anahí Fajardo Torres, cédula Nº 1-693-090 Representante del Estado Suplente, ante el Consejo Nacional de Salarios, realizado mediante el Decreto Nº 35756-MTSS, del día ocho de enero del 2010 .

Artículo 2º—Nombrar  como Representantes del Estado, ante el Consejo Nacional de Salarios a María Gabriela Sancho Carpio, cédula 1-865-419, como representante propietaria y a Joaquín Gerardo Villalobos Durán, cédula 2-259-118 como representante suplente.

Artículo 3º—Rige a partir del 14 de mayo del 2010 y hasta el 31 de diciembre del 2013.

Dado en San José, a los catorce días del mes de mayo del 2010.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Sandra Piszk.––1 vez.––O. C. Nº 9361.—Solicitud Nº 30982.––C-27220.––(D36027-IN2010043325).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 003-PE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el articulo 140, inciso 20) de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2010, Ley Nº 8790 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Xiomara Rojas Sánchez, con cédula Nº 1-589-760, invitada especial para que viaje acompañando a la señora Presidenta de la República, en la Comitiva Oficial de viaje, a la ciudad de Madrid, España; con el fin de asistir a la “VI Cumbre Unión Europea- América Latina y el Caribe”, que se realizará del 16 al 19 de mayo del presente año.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, transporte y servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 021- Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al Exterior y 10504- Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢751.437,03 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 15 de mayo del 2010 y hasta el 20 de mayo del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco Antonio Vargas Díaz.––1 vez.––O. C. Nº 8942.—Solicitud Nº 084-10.––C-22970.––(IN2010043322).

Nº 004-PE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 140, inciso 20) de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2010, Ley Nº 8790 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Enrique Acosta Granados, con cédula Nº 5-172-260, invitado especial para que viaje acompañando a la señora Presidenta de la República, en la Comitiva Oficial de viaje, a la ciudad de Madrid, España; con el fin de asistir a la “VI Cumbre Unión Europea-América Latina y el Caribe”, que se realizará del 16 al 19 de mayo del presente año.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, transporte y servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢751.437,03 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 15 de mayo del 2010 y hasta el 20 de mayo del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco A. Vargas Díaz.––1 vez.––O. C. Nº 8942.—Solicitud Nº 085.––C-25520.––(IN2010043295).

N° 015-P

EL PRIMER VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo establecido en los artículos 139 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, 26 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—Que Costa Rica forma parte de la Conferencia Regional sobre Migración (CRM).

II.—Que la XV Conferencia Regional sobre Migración, se llevará a cabo en la Ciudad de Tapachula, Chiapas, México del 17 al 21 de mayo del 2010.

III.—Que como país miembro, es de su interés la participación activa en las diferentes actividades a realizarse en el marco de la Conferencia Regional sobre Migración.

IV.—Que mediante acuerdo Nº 014-P, del 11 de mayo del 2010, se nombró como Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y Culto, al señor Carlos Alberto Roverssi Rojas. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Carlos Alberto Roverssi Rojas, cédula de identidad N° 1-0504-0811, Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y Culto, para que en calidad de Jefe de Delegación, viaje a la ciudad de Tapachula, Chiapas, Estados Unidos Mexicanos, y participe en la XV Conferencia Regional sobre Migración, a realizarse del 17 al 21 de mayo del 2010.

Artículo 2º—Los organizadores del evento cubrirán la totalidad de los gastos de viaje, hospedaje y tiquete aéreo, por lo que no existe erogación alguna con cargo al erario público.

Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Carlos Alberto Roverssi Rojas, se le encarga la Cartera de Relaciones Exteriores y Culto al señor Marco Antonio Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia, desde las 7:15 horas del 19 de mayo de 2010 y hasta las 18:00 horas del 20 de mayo del 2010.

Artículo 4º—Rige a partir de las 7:15 horas del 19 de mayo del 2010 y hasta las 18:02 horas del 22 de mayo del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de mayo del dos mil diez.

ALFIO PIVA MESÉN.—1 vez.—O. C. Nº 8190.—Solicitud Nº 49079.—C-24670.—(IN2010042865).

Nº 26-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 139 de la Constitución Política y de conformidad con los artículos 32 y 37 de la Ley No. 7935 Ley Integral para la Persona Adulta Mayor.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Fernando Morales Martínez, mayor, casado, médico, vecino de San José, cédula de identidad número 1-372-883, como su representante en la Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, de conformidad con lo establecido en la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor.

Artículo 2º—Rige a partir del ocho de mayo del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de mayo del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C Nº 106.—C-11920.—(IN2010046843).

CONSEJO DE GOBIERNO

Nº 003.—San José, 10 de mayo del 2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo cuarto del Acta de la sesión ordinaria uno celebrada el ocho de mayo del dos mil diez.

ACUERDAN:

1º—Nómbrese a la señora Ana Lorena Brenes Esquivel, mayor, casada, abogada, vecina de Curridabat, San José, cédula de identidad Nº 4-127-782, en el cargo de Procuradora General de la República, por el periodo legal de seis años, que va del ocho de mayo del dos mil diez al ocho de mayo del dos mil dieciséis, tal y como lo dispone el artículo 10 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Nº 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas.

2º—Solicitar a la Asamblea Legislativa la ratificación del nombramiento de la señora Ana Lorena Brenes Esquivel a que se refiere el numeral 1 de este acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la citada Ley.

3º—Rige a partir del ocho de mayo del dos mil diez y por el período legal correspondiente, sea, hasta el ocho de mayo del dos mil dieciséis.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco Antonio Vargas Díaz.––1 vez.––O. C. Nº 8942.—Solicitud Nº 78-10.––C-25520.––(IN2010043321).

Nº 004.—San José, 10 de mayo del 2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo quinto del acta de la sesión ordinaria número uno celebrada el ocho de mayo del dos mil diez.

Al ser las trece horas con veintidós minutos del ocho de mayo del dos mil diez, el Consejo de Gobierno, constituido en asamblea general de accionistas de la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (RECOPE S. A),

ACUERDA:

1º—Prescindir del trámite de previa convocatoria por estar representada la totalidad del capital social.

2º—Nombrar Presidente de la Junta Directiva, al señor Jorge Villalobos Clare, cédula de identidad Nº 1-314-453, casado dos veces, ingeniero químico, vecino de Escazú, quien acepta el cargo conferido por el período por el cual fue nombrado, sea, del ocho de mayo del dos mil diez al ocho de mayo del dos mil catorce.

3º—Se acuerda autorizar a la Notaría  de la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (RECOPE S. A.), para la protocolización de este acuerdo, con base en la certificación que del mismo extenderá la Secretaría del Consejo de Gobierno.

4º—Se declara firme el presente acuerdo y se autoriza al presidente y al secretario de la junta directiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (RECOPE S. A.), para que, con fundamento en la certificación que de este acuerdo les remita la Secretaría del Consejo de Gobierno, procedan a transcribir el mismo en el libro de Actas de esa Sociedad Anónima.

5º—Rige a partir del ocho de mayo del dos mil diez y por el período legal correspondiente, sea, hasta el ocho de mayo del dos mil catorce.

6º—No habiendo más asuntos que tratar como Asamblea de Accionistas de la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (RECOPE S. A.), se levanta la sesión al ser las trece horas con veinticinco minutos.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco Antonio Vargas Díaz.––1 vez.––O. C. Nº 8942.—Solicitud Nº 78-10.––C-38270.––(IN2010043318).

Nº 005.—San José, 10 de mayo del 2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo sexto del Acta de la sesión ordinaria uno celebrada el ocho de mayo del dos mil diez,

ACUERDA:

1º—Con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Creación de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Nº 7593, nómbrese como Regulador General y Presidente de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), al señor Dennis Meléndez Howell, cédula de identidad Nº 1-387-214.

2º—Remitir este acuerdo a la Asamblea Legislativa para la ratificación correspondiente, conforme al procedimiento fijado en la mencionada Ley.

3º—Rige a partir del ocho de mayo del dos mil diez y por el periodo legal correspondiente, sea, hasta el ocho de mayo del dos mil dieciséis.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco Antonio Vargas Díaz.––1 vez.––O. C. Nº 8942.—Solicitud Nº 78-10.––C-22970.––(IN2010043320).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 769-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD), la Secretaría de Seguridad Multidimensional de la Organización de los Estados Americanos (OEA), y la Ciudad de Lugo, España, invitan a participar en el panel sobre Evaluación del Funcionamiento de los Programas de Tratamiento de Drogas, su Accesibilidad y Permanencia en la próxima Cumbre de Alcaldes, Alcaldesas y Ciudades de Europa, América Latina y el Caribe sobre Drogas, así como en la XII Reunión de Alto Nivel del Mecanismo.

2º—Que esta Cumbre no sólo es el resultado del esfuerzo de varios años de trabajo y colaboración de muchas ciudades de ambos lados del Atlántico, sino también se evaluarán los problemas derivados del uso y consumo de drogas, y su impacto a nivel local. Asimismo, se elaborará un análisis de los retos que este problema comporta dentro de las agendas públicas, y las soluciones que de forma individual o colectiva se pueden canalizar entre gobiernos locales, regionales y nacionales. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Eugenia Mata Chavarría, cédula número uno-seiscientos veintinueve-seiscientos treinta y nueve, funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en el panel sobre Evaluación del Funcionamiento de los Programas de Tratamiento de Drogas, su Accesibilidad y Permanencia en la próxima Cumbre de Alcaldes, Alcaldesas y Ciudades de Europa, América Latina y el Caribe sobre Drogas, a llevarse a cabo en la ciudad de Lugo, España, del 21 al 23 de abril de 2010; así como en la XII Reunión de Alto Nivel del Mecanismo, la cual se realizará del 26 al 27 de abril, en Madrid, España. La salida de esta funcionaria se efectuará el día 18 de abril y su regreso será el 28 de abril de 2010.

Artículo 2º—Los gastos de transporte y la alimentación del 21 al 23 abril serán cubiertos por la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD), la Secretaría de Seguridad Multidimensional de la Organización de los Estados Americanos (O.E.A) y la Ciudad de Lugo, España. Lo correspondiente a la alimentación de los días 18, 19, 20, y del 24 al 28 de abril, así como el hospedaje serán cancelados por el Instituto Costarricense sobre Drogas. La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 18 al 28 de abril de 2010.

Artículo 3º—Rige a partir del 18 al 28 de abril de dos mil diez.

Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de marzo del año dos mil diez.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.––1 vez.––O. C. Nº 013.—Solicitud Nº 25228.––C-35720.––(IN2010043313).

Nº 770-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política.

Considerando:

1º—Que la oficina de la DEA de la Embajada de los Estados Unidos invita a dos funcionarios de la Unidad de Inteligencia Financiera a participar en el Curso de Investigación Financiera. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los señores Ricardo Meza Cambronero, cédula número dos-quinientos once-trescientos nueve; y Adriana López Jiménez, cédula número uno-setecientos ochenta y ocho-quinientos ochenta y nueve, funcionarios del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participen en el Curso de Investigación Financiera, a llevarse a cabo en Cancún, México, del 10 al 14 de mayo de 2010. La salida de estos funcionarios se efectuará el día 09 de mayo y su regreso será el 15 de mayo de 2010.

Artículo 2º—Los gastos de alimentación, tiquete aéreo y hospedaje los pagará la oficina de la DEA de la Embajada de los Estados Unidos. Los funcionarios devengarán el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 09 al 15 de mayo de 2010.

Artículo 3º—Rige a partir del 09 y hasta el 15 de mayo de dos mil diez.

Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de abril del año dos mil diez.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.––1 vez.––O. C. Nº 013.—Solicitud Nº 25228.––C-20420.––(IN2010043312).

Nº 771-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la Comisión Centroamericana Permanente para la Erradicación de la Producción, Tráfico, Consumo y Uso Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (CCP) convoca a la Primera Reunión Ordinaria del Pleno de la CCP. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Karen Segura Fernández, cédula número uno-setecientos veinticinco-novecientos treinta y dos, funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en la Primera Reunión Ordinaria del Pleno de la CCP, a llevarse a cabo en la ciudad de Antigua, República de Guatemala, del 22 al 23 de abril de 2010. La salida de esta funcionaria se efectuará el día 21 de abril y su regreso será el 24 de abril de 2010.

Artículo 2º—Los gastos de alimentación, tiquete aéreo y hospedaje los pagará el Instituto Costarricense sobre Drogas. La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 21 al 24 de abril de 2010.

Artículo 3º—Rige a partir del 21 y hasta el 24 de abril de dos mil diez.

Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de abril del año dos mil diez.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.––1 vez.––O. C. Nº 013.—Solicitud Nº 25228.––C-20420.––(IN2010043311).

Nº 772-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas de la Organización de los Estados Americanos (CICAD/OEA) convoca a las Misiones Permanentes ante esta Organización a la Reunión de Subgrupos de Trabajo del Grupo de Expertos para el Control del Lavado de Activos, en Decomiso y en Coordinación e Integración entre Unidades de Inteligencia Financiera y Organismos de Investigación Criminal.

2º—Estas reuniones tienen como finalidad dar seguimiento a las recomendaciones acordadas en la última reunión del Grupo de Expertos-LAVEX XXVI, la cual se realizó en setiembre de 2009 en Montevideo, Uruguay; y la última reunión de los Subgrupos de Trabajo en Decomiso y Coordinación e Integración entre Unidades de Inteligencia Financiera y Organismos de Investigación Criminal, que se llevó a cabo en mayo de 2009 en Washington, D.C. de los Estados Unidos de América. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los señores Engels Jiménez Padilla, cédula número uno-ochocientos treinta y dos-quinientos cincuenta y dos; y Robert Quirós Benavides, cédula número uno-ochocientos treinta y dos-cuatrocientos noventa y seis, funcionarios del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participen en la Reunión de Subgrupos de Trabajo del Grupo de Expertos para el Control del Lavado de Activos, en Decomiso y en Coordinación e Integración entre Unidades de Inteligencia Financiera y Organismos de Investigación Criminal, la cual se llevará a cabo en Washington, D.C. de los Estados Unidos de América, del 12 al 14 de mayo de 2010. La salida de estos funcionarios se efectuará el día 11 de mayo y su regreso será el 15 de mayo de 2010.

Artículo 2º—Los gastos de transporte serán cancelados por la CICAD/OEA, lo correspondiente a la alimentación y el hospedaje de los funcionarios serán cubiertos por el Instituto Costarricense sobre Drogas. Los funcionarios devengarán el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 11 al 15 de mayo de 2010.

Artículo 3º—Rige a partir del 11 al 15 de mayo de dos mil diez.

Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de abril del año dos mil diez.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.––1 vez.––O. C. Nº 11-2010.—Solicitud Nº 25227.––C-29770.––(IN2010043316).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº 008-2010

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 1 acápite b de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 9790 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la “Reunión Viceministerial de la XV Conferencia Regional sobre Migración, (CRM)”, es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en ella se tratarán temas de relevancia en la que el Lic. Mario Zamora Cordero participará.

2º—Que la participación del señor Mario Zamora Cordero, cédula de identidad Nº 2-0449-150, Viceministro de Gobernación y Policía, en la “Reunión Viceministerial de la XV Conferencia Regional de Migración” es con el fin de capacitarse en temas relacionas a su gestión. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Mario Zamora Cordero, cédula Nº 02-0449-0150, Viceministro de Gobernación y Policía, para que participe en la “Reunión Viceministerial de la XV Conferencia Regional de Migración (CRM)”, a celebrarse en la ciudad de Tapachula, Chiapas, México del 18 al 22 de mayo del 2010.

Artículo 2º—Los gastos del señor Mario Zamora Cordero, cédula de identidad Nº 02-0449-0150, Viceministro de Gobernación y Policía, por concepto de viáticos en el exterior, que comprende alimentación, hospedaje y gastos menores, serán cubiertos con recursos de la Subpartida 10504, del Programa 044-00 Actividad Central. Por impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504, del Programa Actividad Central. Los gastos de transporte aéreo de San José-México-San José serán cubiertos con recursos de la Subpartida 10503 del Programa 044-00 Actividad Central. Así como los gastos de traslado de la terminal de transporte de la ciudad destino del viaje hasta el hotel o sitio de hospedaje o viceversa, o el transporte entre ciudades en el país destino, serán cubiertos con recursos de la Subpartida 10503, del Programa 044-00 Actividad Central.

Artículo 3º—Que durante los días del 18 al 22 del mes de mayo de 2010, en que se autoriza la participación del funcionario Mario Zamora Cordero, cédula 02-0449-0150 en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 18 de mayo y hasta el día 22 del mes de mayo del 2010.

San José, a los catorce días del mes de mayo del dos mil diez.

Dr. José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—Solicitud Nº 24580.—O. C. Nº 8356.—C-40820.—(IN2010046814).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Nº 001-2010

Acuerdo Ejecutivo de Nombramiento.—A las ocho horas del diez de mayo del 2010, la Ministra de Agricultura y Ganadería, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 35688-MAG, designa para ocupar el cargo de Directora General del Servicio Fitosanitario del Estado, a la señora Magda González Arroyo, con cédula de identidad número 6-138-279, con todas las atribuciones, derechos y obligaciones, atinentes al cargo.

Rige. Este nombramiento rige a partir del 10 de mayo del 2010.

Gloria Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 14.—Solicitud Nº 27903.—C-6820.—(IN2010043381).

Nº 002-2010

Acuerdo Ejecutivo de Nombramiento.—A las ocho horas diez minutos del diez de mayo del 2010 la Ministra de Agricultura y Ganadería, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General del Servicio de Salud Animal Nº 8495 designa para ocupar el cargo de Directora General del Servicio Nacional de Salud Animal a la señora Ligia María Quirós Gutiérrez, con cédula de identidad Nº 2-276-277, con todas las facultades, deberes y derechos, atinentes al cargo.

Rige.—Este nombramiento rige a partir del 10 de mayo del 2010.

Gloria Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y Ganadería.––1 vez.––O. C. Nº 023-2010.—Solicitud Nº 28012.––C-9370.––(IN2010043300).

Nº 104-PE

LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a los señores: Juan Ricardo Wong Ruiz, cédula Nº 8-074-541, y Heiner Murillo Chaves, cédula Nº 2-392-815, funcionarios del Programa de Desarrollo Rural del Ministerio, para que participen en el “Seminario Internacional de Desarrollo Territorial y Empleo Rural”, que se realizará en la Ciudad de Asunción, Paraguay, del 23 al 27 de mayo del 2010.

2º—Todos los gastos serán cubiertos por la Agencia de Cooperación Internacional de Japón, con Sede en Asunción, Paraguay.

3º—Rige a partir del 22 al 28 de mayo del 2010.

Dado en el Despacho Ministerial, el día diez del mes de mayo del dos mil diez.

Gloria Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. 9409.—Solicitud Nº 28575.—C-17870.—(IN2010042453).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 069-MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 y en la Ley N° 8790 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, para el ejercicio económico del 2010 y el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos.

Considerando:

I.—Que la Agencia de Cooperación Internacional de Japón (JICA, por sus siglas en inglés) y la Agencia de Puertos del Ministerio de la Tierra, Infraestructura, Transportes y Turismo del Japón, con el apoyo el Instituto de Desarrollo del Área Costera Exterior del Japón, organizan el curso “Desarrollo y Planificación Portuaria Sostenible”, que tiene como objetivo formular un plan de acción factible que contribuya al crecimiento económico sostenible de los países en vías de desarrollo, basado en temas relacionados al desarrollo y mantenimiento portuarios.

II.—Que la Agencia de Cooperación Internacional de Japón ha seleccionado a Fabricio Mora Vargas, funcionario de la Dirección de Infraestructura de la División Marítima Portuaria, como beneficiario de una beca en régimen de pensión completa para dicho curso.

III.—Que la participación del funcionario en el curso “Desarrollo y Planificación Portuaria Sostenible”, es de especial interés para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, debido a que éste proporciona una formación técnica, especializada y actualizada en el área de estrategia y planeamiento del desarrollo y mantenimiento portuarios.

IV.—Que la participación del Ing. Fabricio Mora Vargas, funcionario de la Dirección de Infraestructura de la División Marítima Portuaria, está directamente relacionada con las funciones que éste desempeña en su cargo. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Ing. Fabricio Mora Vargas, cédula 1-1054-0424, funcionario de la Dirección de Infraestructura de la División Marítima Portuaria del MOPT, para que participe en el curso “Desarrollo y Planificación Portuaria Sostenible”, que se llevará a cabo en Yokohama, Japón, del 6 de junio al 14 de agosto de 2010.

Artículo 2º—Los gastos de participación del funcionario por concepto de transporte aéreo, seguro de viaje, alojamiento, formación, viajes de estudio, atención médica y manutención, en régimen de pensión completa serán cubiertos por la Agencia de Cooperación Internacional del Japón.

Artículo 3º—El gasto por concepto de tiquete aéreo de U.S $484.95 y el impuesto por uso de la terminal aérea en Costa Rica de U.S $26, serán cubiertos por el Programa 328 “Puertos y Regulación Marítima”, con cargo a la subpartida 1.05.03.

Artículo 4º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia del funcionario, para participar en la actividad indicada en el artículo 1°, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—Rige a partir del 4 de junio y hasta el 14 de agosto del 2010 inclusive.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los diecisiete días del mes de mayo del dos mil diez.

Francisco J. Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C Nº 9275.—Solicitud Nº 3339.—C-32320.—(IN2010042472).

MINISTERIO DE SALUD

Nº DAJ-MJ-496-10

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 20) y 146 de la Constitución y Política; 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública y Decreto Ejecutivo 28466-S de 8 de febrero de 2000 Reglamento de Inscripción, Control, Importación y Publicidad de Medicamentos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar por el plazo de un año a partir de esta fecha como representante suplente del Colegio de Farmacéuticos ante el Consejo Técnico de Inscripción de Medicamentos.

a)  María Lorena Quirós Luque, Farmacéutica, cédula de identidad 1-572-518.

Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de marzo de dos mil diez.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—O. C Nº 8667.—Solicitud Nº 30777.—C-14470.—(IN2010042483).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº 003-2010-C.—San José, 11 de marzo del 2010

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146 de la Constitución Política, 25; inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2º del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en Propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Diego Ernesto Porras Fernández, cédula de identidad Nº 1-748-718, en el puesto de Profesional en Informática 2, número 503056, escogido de nómina de Elegibles número 36810, de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de marzo del 2010.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura y Juventud, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—O. C. Nº 569.—Solicitud Nº 07015.—C-15320.—(IN2010044260).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Nº 034-2010

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en el artículo 140 de la Constitución Política, inciso 8) y 146, así como lo dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2010, y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la Msc. Norma Ureña Boza, Jueza de Tribunal, con cédula de identidad número 1-0757-0552 y a la Lic. María de los Ángeles Villalta Vargas, Asistente de Juez, con cédula de identidad Nº 1-0558-0684 para que asistan al evento Marcas 2010, a celebrarse en la ciudad de La Habana, Cuba del 20 al 22 de abril del 2010.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte serán cubiertos por el Tribunal Registral Administrativo por medio de la partida 1.05.03.  transporte al exterior por un total de $1.111,90 (mil ciento once dólares con noventa centavos de dólar) para ambas funcionarias y los gastos de viáticos, por la partida 1.05.04, siendo por un total $956,32 (novecientos cincuenta y seis dólares con treinta y dos centavos de dólar) para la Sra. Ureña Boza y un total de $814,92 (ochocientos catorce dólares con noventa y dos centavos de dólar) para la Sra. Villalta Vargas. Adicionalmente, se cancelará la inscripción en el evento para ambas funcionarias por un total de 130.00 CUC (ciento treinta pesos convertibles cubanos) para cada funcionaria, que se cancelará por la partida 1.07.01 Actividades de capacitación.

Artículo 3º—Rige del 19 al 23 de abril del 2010.

Dado en el Despacho del Ministro de Justicia, a los ocho días del mes de abril de dos mil diez.

Hernando París R., Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº 0025.—Solicitud Nº 10024.—C-18750.—(IN2010040889).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 0205-2010

EL PRIMER VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

ENCARGADO DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-H-COMEX del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; y

Considerando:

I.—Que mediante acuerdo ejecutivo Nº 068-91 de fecha 27 de mayo de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 125 del 03 de julio de 1991; modificado por el Acuerdo Ejecutivo Nº 018-97 de fecha 29 de enero de 1997, en trámite de publicación; por el Acuerdo Ejecutivo Nº 111-2000 de fecha 24 de abril del 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 04 de julio del 2000; por el Acuerdo Ejecutivo N° 306-2002 de fecha 09 de julio de 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 181 del 20 de septiembre de 2002; y por el Acuerdo Ejecutivo Nº 1174-2003 de fecha 05 de diciembre de 2003. publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 39 del 25 de febrero de 2004; a la empresa Manufacturera de Cartago S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-033174, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documentos presentados los días 01 de marzo y 06 de abril de 2010, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Manufacturera de Cartago S.R.L., solicitó la disminución del nivel de inversión total y del nivel mínimo total de empleo.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Manufacturera de Cartago S.R.L., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 20-2010 de fecha 12 de abril de 2010, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministro de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre de 2001, señaló lo siguiente:

“(...) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarías del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (...) “

V.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:

1º—Modificar el acuerdo ejecutivo Nº 068-91 de fecha 27 de mayo de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 125 del 03 de julio de 1991 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas cuarta, quinta, y sétima, se lean de la siguiente manera:

“4. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.”

“5.  La beneficiaria se obliga a mantener un nivel mínimo de empleo de 05 trabajadores y una inversión mínima total de US $150,000.00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.”

“7. La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaría se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº 068-91 de fecha 27 de mayo de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 125 del 03 de julio de 1991 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil diez.

Alfio Piva Mesén, Primer Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia de la República.—Luis Liberman Ginsburg, Segundo Vicepresidente de la República encargado del Ministerio de Comercio Exterior.––1 vez.––(IN2010043208).

Nº 287-10.—San José, 11 de mayo de 2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 10) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28, inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y en el artículo 2 incisos b) y d) de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 de 30 de octubre de 1996, y

Considerando:

1º—Que el artículo 2º de la Ley Nº 7638 de 30 de octubre de 1996, al enumerar las atribuciones del Ministerio de Comercio Exterior, dispone en sus incisos b) y d) lo siguiente:

“b)   Dirigir las negociaciones comerciales y de inversión bilaterales y multilaterales, incluido lo relacionado con Centroamérica, y suscribir tratados y convenios sobre esas materias.

Mediante acuerdo, el Poder Ejecutivo, podrá autorizar que los tratados y convenios, así como sus modificaciones, sean firmados por los jerarcas de otros ministerios o entidades públicas del Estado que tengan competencia legal específica sobre la materia objeto del tratado o convenio.”

“d)   Representar al país en la Organización Mundial del Comercio y en los demás foros comerciales internacionales donde se discutan tratados, convenios y, en general, temas de comercio e inversión.”

2º—Que entre el 21 y el 31 de mayo de 2010, se suscribirá en Ginebra, Suiza, el denominado “Acuerdo de Ginebra sobre el Comercio de Bananos entre la Unión Europea y Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Perú y Venezuela”   por el cual se establece la estructura y funcionamiento del régimen comercial de la Unión Europea para los bananos frescos y las condiciones aplicables al mismo, y se resuelven las reclamaciones planteadas por lo países latinoamericanos indicados, en relación con las tarifas arancelarias aplicables por la Unión Europea a la importación de este producto.

3º—Que por considerarlo conveniente a los Altos Intereses de la Nación se estima pertinente otorgar Plenos Poderes al señor Ronald Saborío Soto, con cédula de identidad número 2-368-158, en su calidad de Jefe de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio, para que a nombre y en representación del Gobierno de la República, proceda a suscribir el Acuerdo indicado. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Conferir Plenos Poderes al señor Ronald Saborío Soto, con cédula de identidad Nº 2-368-158, en su calidad de Jefe de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio, para que a nombre y en representación del Gobierno de la República de Costa Rica, proceda a firmar en Ginebra, Suiza, entre el 21 y el 31 de mayo de 2010, el denominado “Acuerdo de Ginebra sobre el Comercio de Bananos entre la Unión Europea y Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Perú y Venezuela”. 

Artículo 2º—Rige del 21 al 31 de mayo de 2010.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los once días del mes de mayo del año dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.––1 vez.––O. C. Nº 111796.—Solicitud Nº 23301.––C-51020.––(IN2010043209).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Resolución Nº D.M. 076-2010.—Despacho del Ministro.—San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día trece de mayo del dos mil diez. Agradecer los valiosos servicios prestados a la señora María Enriqueta Castro Castro, cédula de identidad Nº 9-055-128, como miembro de la Junta Administrativa del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría.

Resultando:

1º—Que la Ley de Creación del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría, Ley Nº 5619 del 4 de diciembre de 1974, publicada en La Gaceta Nº 239 del 14 de diciembre de 1974, y sus reformas, determina que el mencionado Museo dependerá del Ministerio de Cultura y Juventud.

2º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 13611-C-H del 4 de mayo de 1982, publicado en La Gaceta Nº 101 del 26 de mayo de 1982 (reformado mediante Decreto Ejecutivo Nº 24295-C del fecha 2 de mayo de 1995) señala que los miembros de ese Museo, serán nombrados por el Ministro de Cultura y Juventud, por un período de dos años pudiendo ser reelectos indefinidamente.

Considerando:

1º—Que la señora María Enriqueta Castro Castro, designada miembro de la Junta Administrativa del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría, en representación de esta Cartera Ministerial, según consta en la Resolución Nº D.M. 215-2009 de las quince horas quince minutos del día catorce de diciembre del 2009, presentó su renuncia al cargo. Por tanto:

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:

Artículo 1º—Agradecer los valiosos servicios prestados por la señora María Enriqueta Castro Castro, cédula de identidad Nº 9-055-128, como miembro de la Junta Administrativa del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría, en representación del Ministerio de Cultura y Juventud.

Artículo 2º—Rige a partir del 8 de mayo del 2010.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O.C. Nº 75.—Solicitud Nº 35028.—C-25520.—(IN2010042800).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

Nº DGME 033-2010.—El Director General de Migración y Extranjería, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso u) de la Ley de Migración y Extranjería número 8487, el criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de agosto del 2009, los artículos 1, 2 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución, R-DC-92-2009. (R-6-2009-DC-DFOE-SAF) de las nueve horas del 19 de noviembre de 2009, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8790 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010.

Considerando:

1º—Que la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana (SG-SICA) a través de la Presidencia Pro Témpore de la Comisión Centroamericana de Directores de Migración (OCAM) y con el apoyo de la Delegación de la Unión Europea para América Central realizará el “Taller Temático sobre Manejo Integrado de Fronteras” lo cual es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía y por ende para la Dirección General de Migración y Extranjería.

2º—Que para efectos de participación en el citado Taller a que hace referencia el Considerando 1º anterior, se ha designado al MSc. Luis Alonso Serrano Echeverría, cédula número 1-1004-0464, en calidad de Jefe de Planificación Institucional de Migración y Extranjería; Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 13 de la Ley de Migración y Extranjería número 8764, dicha cita tendrá lugar en la ciudad de Panamá, República de Panamá a celebrarse los días del 12 al 13 de mayo de 2010. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al MSc. Luis Alonso Serrano Echeverría cédula número 1-1004-0464 en calidad de Jefe de Planificación Institucional de Migración y Extranjería para que participe en la reunión citada en el Considerando 1º del presente Acuerdo que se celebrará en la ciudad de Panamá, República de Panamá a celebrarse los días del 12 al 13 de mayo del 2010.

Artículo 2º—Los gastos en que incurra el MSc. Luis Alonso Serrano Echeverría por concepto de tiquetes de ida y regreso, alojamiento y alimentación serán cubiertos por el Programa MIEUX. Los gastos impuestos así como transporte y otros gastos menores de hasta un 8%, ($15,52) los que serán cubiertos con recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a la Dirección General de Migración y Extranjería por un monto de $194,00 diarios (ciento noventa y cuatro dólares).

Artículo 3º—Que durante los días en que participe el MSc. Luis Alonso Serrano Echeverría en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100 % de su salario.

Artículo 4º—El presente Acuerdo rige del 11 al 14 de mayo del 2010.

Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, el 7 de mayo del 2010.

Mario Zamora Cordero, Director General de Migración y Extranjería.—1 vez.—O. C. Nº 030-10.—Solicitud Nº 33807.—C-34080.—(IN2010041171).

Nº DGME 034-2010.—El Director General de Migración y Extranjería, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso u) de la Ley de Migración y Extranjería número 8487, el criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de agosto del 2009, los artículos 1, 2 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución, R-DC-92-2009. (R-6-2009-DC-DFOE-SAF) de las nueve horas del 19 de noviembre del 2009, así como lo dispuesto en la Ley N° 8790 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010.

Considerando:

1º—Que la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana (SG-SICA) a través de la Presidencia Pro Témpore de la Comisión Centroamericana de Directores de Migración (OCAM) y con el apoyo de la Delegación de la Unión Europea para América Central realizará el “Taller Temático sobre Manejo Integrado de Fronteras” lo cual es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía y por ende para la Dirección General de Migración y Extranjería.

2º—Que para efectos de participación en el citado Taller a que hace referencia el Considerando Primero anterior, se ha designado al Arquitecto Minor Quesada Alpízar, cédula número 1-0897-0068, en calidad de Funcionario de la Dirección General de Migración y Extranjería; Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 13 de la Ley de Migración y Extranjería número 8764, dicha cita tendrá lugar en la ciudad de Panamá, República de Panamá a celebrarse los días del 12 al 13 de mayo del 2010. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Arquitecto Minor Quesada Alpízar, cédula número 1-0897-0068 en calidad de Funcionario de Migración y Extranjería para que participe en la reunión citada en el Considerando Primero del presente Acuerdo que se celebrará en la ciudad de Panamá, República de Panamá a celebrarse los días del 12 al 13 de mayo del 2010.

Artículo 2º—Los gastos en que incurra el Arquitecto Minor Quesada Alpízar por concepto de tiquetes de ida y regreso, alojamiento y alimentación serán cubiertos por el Programa MIEUX. Los gastos impuestos, así como transporte y otros gastos menores de hasta un 8%, ($15,52) los que serán cubiertos con recursos del Presupuesto Ordinario y Extraordinario asignados a la Dirección General de Migración y Extranjería por un monto de $194,00 diarios (ciento noventa y cuatro dólares).

Artículo 3º—Que durante los días en que participe el Arquitecto Minor Quesada Alpízar en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100 % de su salario.

Artículo 4º—El presente Acuerdo rige del 11 al 14 de mayo del 2010.

Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, el 7 de mayo del 2010.

Mario Zamora Cordero, Director General de Migración y Extranjería.—1 vez.—O. C. Nº 30-01.—Solicitud Nº 33807.—C-34080.—(IN2010041169).

Resolución D. JUR-0292-2010.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las ocho horas, quince minutos del dieciocho de mayo del dos mil diez. Se delega la suscripción de resoluciones y oficios varios con fundamento en el artículo 13, incisos 14) y 26) y el artículo 203 de la Ley de Migración y Extranjería, artículo 89, 90, 91, 92 de la Ley General de la Administración Pública, en los siguientes funcionarios: Licenciada Lidiette Jiménez Arias, mayor, abogada, portadora de la cédula de identidad número 1-0916-0486, en su condición de Jefa de la Asesoría Jurídica de Migración y el MBA Agustín Barquero Acosta, mayor, administrador de empresas, portador de la cédula Nº 1-0482-0463, en su condición de Jefe de Despacho y Director Administrativo de la Dirección General de Migración de Extranjería.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 12 y 13 de la Ley de Migración y Extranjería número 8764, la Dirección General de Migración y Extranjería es un órgano de desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, con las competencias y funciones que señala el referido cuerpo legal.

2º—Que el artículo 13, inciso 14) de la Ley de Migración y Extranjería Nº 8764, establece como una de las funciones de la Dirección General de Migración y Extranjería, la de “...Delegar y avocar, en caso necesario, facultades de su competencia, cuando con ello se faciliten los servicios que debe prestar”. Que los artículos 89 al 92 de la Ley General de la Administración Pública desarrollan lo referente a la delegación de firma para cierto tipo de actos.

3º—Que la Procuraduría General de la República por medio del dictamen número C-057-99 del 19 de marzo de 1999, ha señalado que: “... Con base en lo que viene expuesto, consideramos que nada obsta para que el Director General de Migración como titular del órgano competente (artículo 62 de la Ley Nº 6227), delegue en un funcionario idóneo de esa Dirección General la firma de las resoluciones que declararían la inadmisibilidad de las solicitudes de radicación incompletas” entre otras.

4º—Que la Sala Constitucional, mediante voto 2005-01562, de las 14 horas, 49 minutos del 16 de febrero del año 2005, ha indicado expresamente la posibilidad que tiene la Dirección General de Migración y Extranjería de delegar y avocar -en caso necesario- las funciones propias de su competencia, cuando ello se justifique a fin de otorgar un mejor servicio. Así las cosas, se está en presencia de una delegación de competencias propias, al interno del órgano, autorizada por ley.

5º—Tomando en cuenta que a la fecha no sé ha dado formalmente el nombramiento del cargo de Subdirector de Migración y en ausencia del Director de Migración de Extranjería durante los días 19 hasta el 21 de mayo del 2010, se hace necesario delegar la firma de resoluciones administrativas, procesos de amparo, contenciosos, habeas Corpus, Acuerdos de viajes, Oficios varios, entre otros, durante esos días con el fin de que no se dé la paralización del servicio público.

Considerando:

1º—Que en virtud de lo establecido por el artículo 134, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, con relación a la necesidad de firma en todos los actos administrativos como requisito de validez, se hace indispensable la delegación de la firma de esta Representación durante los días 19 hasta el 21 de mayo del 2010 y así garantizar al administrado celeridad y por ende eficacia administrativa, con relación a todos aquellos trámites que se realicen ante la Dirección General.

2º—Que la figura de la delegación encuentra amplio sustento jurídico en la Ley Migración y Extranjería y la Ley General de la Administración Pública, además del dictamen de la Procuraduría General de la República número C-057-99, del 19 de marzo de 1999 y en el voto de la Sala Constitucional 2005-01562, de las 14 horas, 49 minutos del 16 de febrero del año 2005. Dicho voto fue emitido cuando estuvo vigente la Ley General de Migración y Extranjería Nº 7033, la cual fuera derogada mediante la Ley Nº 8487. Sin embargo, en su esencia, lo dispuesto por la Sala Constitucional se mantiene, ya que el artículo 13, inciso 14) de la actual Ley de Migración, contiene una norma similar a la analizada en aquella oportunidad por ese Tribunal Constitucional.

3º—Que por las razones indicadas, se estima procedente delegar la suscripción de resoluciones administrativas y oficios varios en ejercicio de sus funciones y que deban ser presentados en plazos perentorios durante esos días a los funcionarios que se determinarán en el por tanto. Por tanto:

Conforme a las consideraciones y citas legales referidas, el Director General de Migración y Extranjería, dispone en este acto: a) Delegar la firma de resoluciones y oficios de contestación de Amparos, Procesos Contenciosos Administrativos, Habeas Corpus, informes varios a la Defensoría o Contraloría o cualquier institución que deban ser presentados en esos días, a la Licenciada Lidiette Jiménez Arias, mayor, abogada, portadora de la cédula de identidad número 1-0916-0486, en su condición de Jefa de la Asesoría Jurídica de Migración y Extranjería; b) Delegar la firma de cualquier resolución de pago; formularios de viáticos, acuerdos de viaje, presupuesto, cheques varios, pago de facturas, entre otros, y cualquier otro documento o Resolución que se presenten en calidad de vencimiento y urgencia durante esos días en el MBA Agustín Barquero Acosta, mayor, administrador de empresas, portador de la cédula Nº 1-0482-0463, en su condición de Jefe de Despacho y Director Administrativo. Rige a partir del 18 de mayo del 2010. Publíquese.—Licenciado Mario Zamora Cordero, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 03070.—Solicitud Nº 33808.—C-59520.—(IN2010042489).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 18, asiento Nº 276, emitido por el Liceo Diurno José Martí, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Madrigal Arguedas Roxana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de mayo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación .—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010042598).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito Refaccionario de Alfaro Ruiz R. L., siglas Coopecar R. L., acordada en asamblea celebrada el 15 de marzo del 2009. Resolución 207. En cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos Nos. 5-6-7-10-11-12-13-14-15-16-17-18-19-21-22-25-31-37-38-41-45-51-52-53-54-55-57-60-61-62-65-66-67-68-71-73-74-77-80 y 87 del Estatuto.—San José, 28 de abril del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2010042870).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En Sesión celebrada en San José a las nueve horas del 8 de abril del 2010, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la Resolución JNPA-1253-2010, a la señora Pérez Salas Sonia, cédula de identidad 2-271-315, vecina de Alajuela; por un monto de cincuenta y ocho mil ciento treinta y tres colones con cero céntimos (¢58.133,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010042120).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Cambio de nombre Nº 66197

Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad Nº 1-299-846, en calidad de apoderado especial de Ipsen Pharma S.A.S., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Societe de Conseils de Recherches et d’ Applications Scientifiques, por el de Ipsen Pharma S.A.S., con domicilio en 65 Quai Georges Gorse, Boulogne-Billancourt, 92100, Francia. Presentada el día 10 de mayo del 2010, bajo expediente Nº 66197. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0000653 Registro Nº 185411, en clase 5 marca figurativa. Publicar en el Diario Oficial La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de mayo del 2010.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—1 vez.—RP2010174751.—(IN2010042548).

DIRECTRIZ ADMINISTRATIVA  Nº DRPI-005-2010

DE:               Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director Registro de

                     Propiedad Industrial

PARA.         Funcionarios y usuarios del Registro de Propiedad Industrial

ASUNTO:    Formato de los Certificados de Registro emitidos por el Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. Consultas a Coordinadores del Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

FECHA:       18 de mayo de 2010.

I.—Emisión de Certificados de derechos inscritos en el Registro de Propiedad Industrial. Sobre la publicidad de la información que consta en el Registro Nacional, el Reglamento del Registro Público indica:

“Artículo 63.—Publicidad del Registro. La información del Registro es pública. A la Dirección le corresponde determinar el modo en que esta información puede ser consultada, sin riesgo de adulteración, pérdida o deterioro de la misma.”

En cuanto a las facultades de la Dirección del Registro de Propiedad Industrial, el Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, indica:

“Artículo 54.—Funciones del Director. El Director del Registro de la Propiedad Industrial, o el funcionario que legalmente le sustituya, tendrá a su cargo las siguientes funciones: ...f) Emitir acuerdos internos, circulares, instrucciones administrativas relacionadas con sus actividades...” y “Artículo 66.—Situaciones no previstas. Cualquier situación no prevista en el presente Reglamento, será resuelta por el Director del Registro de Propiedad Industrial atendiendo al espíritu de las disposiciones de la Ley y a la naturaleza del asunto de que se trate.”

En cuanto a la emisión de certificados de registro de inscripción de marcas y otros signos distintivos, así como el contenido y forma de los mismos,   la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, N° 7978, establece en su artículo 9, lo siguiente:

“Artículo 19.—Certificado de registro. El Registro de la Propiedad Industrial expedirá al titular un certificado de registro de la marca, el cual contendrá los datos incluidos en el registro correspondiente y los fijados por la disposiciones reglamentarias.”

De las normativa citada en el punto I, se desprende que la obligación del Registro de Propiedad Industrial, es emitir certificados de inscripción que permitan identificar al titular del derecho, signo protegido y los servicios, productos o establecimiento que distinguen, por lo que dicho documento no está sujeto a necesidades particulares, referidas a aspectos de mera forma.

II.—Sobre la consulta que brinda la Coordinación del Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. La función de atender consultas a los usuarios registrales, que realizan los Coordinadores del Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos, se limita a verificar que las actuaciones emitidas por los registradores a su cargo, sean acordes a la normativa que rige la materia, no estando facultados de conformidad con el principio de legalidad, para pronunciarse previamente, sobre la registrabilidad de un signo determinado.

Así las cosas, y a efecto que las disposiciones del Registro de Propiedad Industrial se ajusten a las normas legales aplicables en los procedimientos que se tramitan; así como, en beneficio de los intereses de los usuarios y de la propia Administración, este Registro procede a establecer los siguientes lineamientos a seguir:

1.  El Registro de Propiedad Industrial, de conformidad con la normativa citada, consignará en su base de datos la información referida al nombre del titular, su domicilio y nombre del representante en letras mayúsculas y la lista de productos, servicios o información sobre el giro comercial que se protege, y demás información en letras minúsculas. Consecuentemente el respectivo certificado de registro, será emitido en dicho formato.

2.  El Registro de Propiedad Industrial, no admitirá boletas de observación sobre edictos o certificados de registro, cuando las mismas se fundamenten en simples errores de forma, carentes de relevancia jurídica, como lo son el tipo o tamaño de la letra, puntuación, mayúsculas, etc., salvo que dicho error afecte directamente al signo distintivo solicitado.

3.  Se recuerda que los Coordinadores del Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos, únicamente atenderán consultas relacionadas con aspectos formales propios de las calificaciones de solicitudes en trámite ante dicho Departamento, en aras de garantizar que las mismas sean realizados conforme a la normativa que regula la materia. De igual forma, se atenderán consultas generales sobre el trámite pertinente para la obtención de los registros de inscripción; pero en ningún caso, se adelantará criterio sobre la capacidad que pueda tener un signo distintivo determinado, para optar por el registro de inscripción.

Se acuerda que las disposiciones contenidas en esta Circular son de acatamiento obligatorio. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director del Registro de la Propiedad Industrial.—1 vez.—O. C Nº 10-001.—Solicitud Nº 20477.—C-55270.—(IN2010042859).

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La (la) señor (a) (ita) Muriel Navarro, de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominado MESA ADAPTABLE EUCLIDE.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

El diseño de la “Mesa Euclide” es modular como se ha referido e ilustrado en las figuras incluidas en este documento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 06/03, cuyo inventor es Muriel Navarro. La solicitud correspondiente lleva el número 11446, y fue presentada a las 12:19:20 del 19 de mayo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de mayo del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010175015.—(IN2010042973).

San José a las 13:17:44 horas del 23 de abril de 2010.—Vista la solicitud de inscripción de la marca LEGIS, presentada por Federico Carlos Sáenz de Mendiola, en representación de Formularios Legales S. A. solicitada en clase 16 internacional, y tramitada bajo el expediente 2002-8565, la cual se encuentra en trámite, y

Considerando único

I.- Que a efecto de conocer el fondo del asunto, y por no constar en esta oficina la ubicación material del expediente administrativo Nº 2002-8565, correspondientes a la solicitud de inscripción de la marca de comercio LEGIS (DISEÑO), se ordena la reconstrucción del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Nº 30233-J; el Decreto Ejecutivo Nº 16236 del 2 de mayo de 1985, publicado en La Gaceta Nº 94 del 20 de mayo de 1985, denominado Reglamento para salvar las Inscripciones de Tomos en el Registro Público y en la Circular Nº DRPI-005-2007, de fecha 23 de febrero del 2007, relativa a la reconstrucción de expedientes administrativos. Asimismo en acatamiento a lo indicado en el artículo 8 del Decreto Ejecutivo Nº 16236, se ordena la publicación en el Diario Oficial, de la presente resolución, para que en el plazo de 5 días hábiles, las personas interesadas comparezcan a hacer valer sus derechos, aportando documentos, a fin de que se tomen en cuenta en la reconstrucción.

Por tanto

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley se resuelve: 1) Ordenar la reconstrucción del expediente administrativo tramitado bajo el número 2002-8565, correspondiente a la solicitud de inscripción de la marca de comercio LEGIS (DISEÑO), en clase 16 Internacional. 2) Ordenar la publicación en el Diario Oficial, de la presente resolución, para que en el plazo de cinco días hábiles, las personas interesadas comparezcan a hacer valer sus derechos, aportando documentos, a fin de que se tomen en cuenta en la reconstrucción. Notifíquese.—.Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Director a. í.—1 vez.—O. C Nº 10-001.—Solicitud Nº 20478.—C-34020.—(IN2010042857).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Regional Centroamericana para el Agua y el Ambiente, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales serán: Promover la protección, conservación y aprovechamiento sostenible del ambiente y de los recursos hídricos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Jorge Antonio Mora Portuguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010, asiento 76368 y documento adicional tomo 2010, asiento 125353).—Curridabat, diez de mayo del año dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010174957.—(IN2010042974).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Liguista de Tenis de Mesa, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el deporte en general, especialmente el tenis de mesa, sea este de carácter aficionado o profesional. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Harold Díjeres Ajum. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para .que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 117360).—Curridabat, 17 de mayo del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.––1 vez.––RP2010176276.––(IN2010044802).

REGISTRO INMOBILIARIO

División Catastral

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a: Liliana Halder Picado, cédula 1-481-411, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, que se le brinda audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta y que el Registro Inmobiliario, División Registral por escrito de 05 de octubre del 2009, ha iniciado diligencias administrativas incoadas por la licenciada Yolanda María Arce Coto, Registradora 13-2, donde denuncia una supuesta doble inmatriculación de las fincas de San José, matrículas 528329 y 532726, que publicitan el mismo plano catastrado número SJ-235886-1995. En virtud de lo informado, la citada División Registral, por resolución de las 11:15 horas del 09 de octubre del 2009, ordenó consignar una nota de advertencia administrativa sobre los inmuebles relacionados. Además, de conformidad con la circular administrativa número DRP-008-2007, de 21 de agosto del 2007, por resolución de las 09:00 horas del 15 de octubre del 2009, se confirió la audiencia respectiva a las partes interesadas. Debido a la devolución de Correos de Costa Rica, del acuse número RR002336515CR dirigido a Liliana Halder Picado, como titular registral de la finca de dicho partido, número 528329, de conformidad con la circular de previa cita, por resolución de las 09:40 horas del 10 de marzo del 2010, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, y no causar indefensión a las partes, y por desconocerse su domicilio actual y exacto, se resuelve, conferir audiencia a Liliana Halder Picado así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, hasta por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. Lo anterior de conformidad con el artículo 98 del Reglamento del Registro Público que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 de 18 de marzo de 1998, y se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímile, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento de cita), en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones judiciales), bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese (Ref. Exp. 09-652-BI).—Curridabat, 10 de marzo del 2010.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesoría Jurídica.—O. C. Nº 10-233.—Solicitud Nº 29350.—C-117300.—(IN2010043346).

publicación de una vez

Se hace saber a Diana Chaves Araya (1-931-169), José Luis Alvarado Godínez (1-697-551), interesados según asientos registrales, en Diligencias Administrativas tramitadas bajo expediente 09-744-BI, en el cual se ventila un supuesto fraude relacionado con la finca de San José, matrícula 437926. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:00 horas del 11/05/2010, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario; bajo apercibimiento de que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley Nº 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente 09-744-BI).—Curridabat, 11 de mayo del 2010.—Registro Inmobiliario.—Lic. César Alexander Hernández Umaña, Asesor Jurídico.––1 vez.––O. C. Nº 10-0233.—Solicitud Nº 35157.––C-21270.––(IN2010042412).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 13833A.—La Cuenca de río Peje S. A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del nacimiento Casa Vieja 3, efectuando la captación en finca de Enilda Herrera Herrera en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano agropecuario riego turístico. Coordenadas 250.595 / 495.205 hoja Quesada. 2,5 litros por segundo del nacimiento Casa Vieja 1, efectuando la captación en finca de Enilda Herrera Herrera en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano agropecuario riego turístico. Coordenadas 250.548 / 495.199 hoja Quesada. 2,92 litros por segundo del nacimiento Casa Vieja 2, efectuando la captación en finca de Enilda Herrera Herrera en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario riego turístico. Coordenadas 250.584 / 495.219 hoja Quesada. 0,95 litros por segundo del nacimiento Zapote 4, efectuando la captación en finca de Enilda Herrera Herrera en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario riego turístico. Coordenadas 250.906 / 494.878 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de mayo del 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.––(IN2010042397).

Expediente Nº 13772A.—Holstein Rojo S. A., solicita concesión de: 3,582 litros por segundo del nacimiento Naciente 1, efectuando la captación en finca de Holstein Rojo S. A. en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario riego. Coordenadas 501.715 / 258.545 hoja Quesada. 1,382 litros por segundo del nacimiento Naciente 2, efectuando la captación en finca de Holstein Rojo S. A. en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario riego. Coordenadas 502.178 / 258.883 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de abril del 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.––(IN2010042399).

Expediente Nº 5174P.—Martín Muñoz Hernández solicita concesión de: 3,5 litros por segundo del pozo RG-209, efectuando la captación en finca de su propiedad en Turrúcares, Alajuela, para uso granja porqueriza, doméstico, lechería. Coordenadas 215.400/500.000 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010042847).

Expediente Nº 9144P.—Condominio Las Américas, solicita concesión de: 0,47 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Hospital, San José, San José, para uso industria consumo humano otro. Coordenadas 212.980 / 527.430 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de mayo de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010174992.—(IN2010042978).

Expediente Nº 966A.—Sociedad Ganadera San Agustín S. A., solicita concesión de: 800 litros por segundo del río Guacimal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Chomes, Puntarenas, Puntarenas,  para uso abrevadero y riego. Coordenadas 230.900 / 440.200 hoja. Predios inferiores: Mario Miranda Arrinda, Víctor Wolf Fournier, Sidney Wolf Smith. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de mayo de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010175152.—(IN2010042979).

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL, ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados los montos señalados en los Acuerdos de Pago numerados del 436-2010 al 512-2010 por la suma líquida de ¢1.095.202.885,57; para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:

http://www.poder-judicial.go.cr/fico/Publicación_acuerdos_de_pago.html

San José, 05 de mayo del 2010.—MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Subdirectora Ejecutiva.—Departamento Financiero Contable.—Lic. Juan Carlos Córdoba Meléndez, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 2010-13.—C-12770.—(IN2010040841).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Rosa Argentina Mendoza Pérez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 466-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y diez minutos del doce de abril del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 43012-2009. Resultando: 1º—..., 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Mónica Argentina, Angélica María y David Antonio de apellidos Pérez Mendoza...; en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Rosa Argentina Mendoza Pérez” y no como se consignaron; asimismo, rectifíquese el asiento de nacimiento de Nendalí Pérez Mendoza...; en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Mendoza Pérez” y no como se consignaron.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010042807).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Alba Marina Díaz Loáiciga, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 155-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce y quince minutos del dieciocho de enero del dos mil ocho. Resultando: 1º—..., 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Nathan Fabricio Loáiciga Cerna, en el sentido que los apellidos de la madre son “Díaz Loáiciga” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2010175012.—(IN2010042975).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Mercedes Sotelo Reyes y Randall Fernando Trejos Camacho, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1774-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas, cuarenta y ocho minutos del veintiocho de octubre del dos mil nueve. Expediente Nº 21962-2004. Resultando: 1º—..., 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de María José Trejos Reyes... en el sentido que los apellidos de la madre de la misma son “Sotelo Reyes” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010175035.—(IN2010042976).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Francis Ninoska Montenegro Sánchez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 687-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y veinticinco minutos del diez de mayo del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 24487-09. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Freddy Joshue, Sidney Alejandra y Juan David todos de apellidos Ruiz Montenegro..., en el sentido que la nacionalidad de la madre de las personas ahí inscritas es “guatemalteca” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010175053.—(IN2010042977).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

II MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS PERIODO 2010

(JUNIO)

La Gestión de Proveeduría informa a todos los interesados que la Segunda Modificación al Plan de Compras correspondiente al periodo 2010 (junio), se encuentra disponible en el Sistema Comprared, en la dirección www.comprared.cr de internet.

San José, 01 de junio del 2010.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.––1 vez.––O. C. Nº 030-10.—Solicitud Nº 33811.––C-9370.––(IN2010046770).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2010

De conformidad con lo estipulado en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7º del Reglamento General de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el periodo 2010, se contratará lo siguiente:

 

Descripción

Monto equivalente según vigencia del contrato

Cuatrimestre

Vigencia del contrato

Confección e instalación de precintas luminosas

en Oficinas Centrales, INS SALUD, Dispensarios Médicos y Sedes o Puntos de Venta del INS.

¢400.000.000,00

II y III

48 meses

 

Lic. Yesenia Quirós Angulo, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 18792.—C-26070.—(IN2010046845).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGIÓN HUETAR NORTE

ÁREA DE SALUD PITAL

En cumplimiento del artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7º de su Reglamento, se informa la segunda modificación al Programa de Compras del periodo 2010, correspondiente al Área de Salud Pital, unidad ejecutora 2475, se encuentra publicado en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr, sección de “Contratación y otros servicios”.

Pital, 2 de junio del 2010.—Lic. Ronny Monge Sandí. Administrador.—1 vez.—(IN201046462).

LICITACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000101-05401

Mantenimiento preventivo y correctivo

de Hardware y Software del Sistema SISPAS

Se avisa a todos los interesados en esta Licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que la Gestión de Proveeduría recibirá ofertas en sobre cerrado hasta las 11:00 horas del viernes 2 de julio del 2010, para la contratación de un servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de Hardware y Software del Sistema SISPAS de la Gestión de Migraciones de la Dirección General de Migración y Extranjería.

El interesado tiene el pliego de condiciones a disposición en el Sistema Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de este día; o podrá sacar copia en la Gestión de Proveeduría de la Dirección General de Migración y Extranjería, que se encuentra ubicada en La Uruca, San José, de la fábrica Adoc, 100 metros noreste, 100 metros norte y 200 metros oeste, en la puerta Nº 7, segundo piso. Las ofertas se deben presentar en esta dirección.

San José, 2 de junio del 2010.—Gestión de Proveeduría.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 030-10.—Solicitud Nº 33812.—C-21270.—(IN2010046768).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000008-00200

Contratación de una persona física o jurídica que brinde

los servicios profesionales en la adaptación e implementación

de las normas internacionales de contabilidad

para el sector público en el COSEVI

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 28 de junio del 2010, para la licitación de referencia.

El (los) interesado(s) tiene(n) el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección http://www.hacienda.go.cr, accesando en Link de Compra Red de Internet a partir del día hábil siguiente a esta publicación, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso, la dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la agencia del Banco Nacional, sin costo alguno aportando dispositivo USB (llave maya), o solicitándolo para ser enviado vía correo electrónico al teléfono 2522-0983.

San José, 4 de junio del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.––1 vez.––O. C. Nº 02.—Solicitud Nº 38106.––C-15320.––(IN2010046844).

SALUD

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL

CON FONDOS DEL FIDEICOMISO 872 BNCR-MS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000014-UPIMS

Remodelación y equipamiento del Área

Rectora de Salud de Guatuso, Alajuela

El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social, con fondos del Fideicomiso 872 BNCR-MS a través de la Unidad de Bienes y Servicios del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del lunes 05 de julio de 2010 para contratar:

Línea 1:

1   Remodelación y Equipamiento de la Sede Área Rectora de Guatuso, Alajuela, del Ministerio de Salud, de acuerdo a Planos de Construcción y de las Especificaciones Técnicas elaboradas por la Unidad de Gestión Inmobiliaria del Ministerio de Salud. (Ver planos y especificaciones técnicas).

Cartel con Condiciones Generales y Especificaciones Técnicas podrá retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno a partir de la presente publicación, presentándose en la Unidad de Bienes y Servicios, sita en el tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8, San José.

San José, 02 de junio del 2010.—Unidad de Bienes y Servicios.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.––1 vez.––O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 22633.––C-20420.––(IN2010046784).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUBÁREA DE CARTELES

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000015-1142

Película radiográfica

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Pública 2010LN-000015-1142, para la adquisición de: ítem único: 1000000 unidad Película Radiográfica (cantidad máxima).

Apertura de ofertas: 30 de junio del 2010, a las 11:00 horas. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 3 de junio del 2010.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-10220.—(IN2010046760).

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA

DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN NACIONAL 2010LN-000006-2104

Adquisición de reactivos para inmunohistoquímica

Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el lunes 28 de junio de 2010 a las 10:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 01 de junio del 2010.—Lic. Rolando Díaz Mora.—1 vez.—(IN2010046827).

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000032-2104

Contratación para el suministro de mano de obra, herramienta,

materiales y equipo para la reparación de las cubiertas de la

consulta externa y el edificio de inmunología

Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el miércoles 23 de junio de 2010 a las 09:00 horas.

Fecha de visita: Viernes 11 de junio de 2010 a las 09:00 horas. Edificio Ingeniería y Mantenimiento. Contacto Víctor Venegas, tel. 2242-6504.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 03 de junio del 2010.—Lic. Rolando Díaz Mora.—1 vez.—(IN2010046829).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000005-INCOPESCA-

Alquiler de local para oficina en la ciudad de Limón

La Sección de Proveeduría General del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), recibirá ofertas por escrito hasta las 15:00 horas del día 23 de junio de 2010, para seleccionar la mejor opción de alquilar un local para uso como oficina de la Dirección Regional del INCOPESCA en La Ciudad de Limón.

El cartel con el pliego de condiciones lo puede retirar en la Sección de Proveeduría, sita 150 metros este de la escuela Mora y Cañas, barrio El Cocal de Puntarenas o solicitarlo al correo electrónico eleal@incopesca.go.cr.

Puntarenas, 3 de junio del 2010.—Lic. Eliécer Leal Gómez, Proveedor General.—1 vez.—(IN2010046879).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000013-01

Contratación de servicios profesionales en informática

para el diseño, captura, depuración y procesamiento

de la encuesta nacional de hogares 2010

El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa a los interesados en participar en la siguiente Licitación Abreviada Nº 2010LA-000013-01 “Contratación de servicios profesionales en informática para el diseño, captura, depuración y procesamiento de la encuesta nacional de hogares 2010”, la recepción de ofertas será a las 15:00 horas del día 18 de junio del 2010, en la Unidad de Proveeduría, sita en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Escalante, 450 metros oeste de la Rotonda La Bandera, edificio Ana Lorena. El Cartel con las condiciones y especificaciones de la Licitación, estará a disposición de los interesados al día hábil siguiente de esta publicación, en la Oficina de Tesorería, de la Unidad de Finanzas, primer piso. Cualquier información, comunicarse a los teléfonos 2280-92 80, ext. 320 ó 391. El costo del cartel es de ¢2.000,00.

Lic. Mario Madriz Quirós, Coordinador Unidad de Proveeduría.—1 vez.—(IN2010046867).

ADJUDICACIONES

HACIENDA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000006-13200

Venta de terreno propiedad del Estado

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, que por resolución de adjudicación Nº DAF-RA-004-2010, de las 12:30 horas del día 2 de junio del 2010, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta Nº 2: Víctor Hugo Chaverri Ulate, cédula de identidad Nº 2-0277-0320. Posición adjudicada: 1 y única, por un monto total de ¢ 2.000.150,00.

Se les aclara a todos los participantes que la presente es solo el resumen final de la adjudicación, que la resolución de adjudicación se encuentra en el expediente administrativo; el cual puede solicitar en la recepción de la Proveeduría Institucional, para efectos de conocer los fundamentos técnicos y legales que motivan la presente adjudicación o a disposición gratuitamente en el sistema CompraRED, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, un día hábil después de publicado este aviso.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

San José, 3 de junio del 2010.—Proveeduría Institucional.—Patricia Navarro Vargas, Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—O. C. Nº 8463.—Solicitud Nº 40379.—C-20420.—(IN2010046765).

EDUCACIÓN PÚBLICA

PROYECTO DE EQUIDAD Y EFICIENCIA DE LA EDUCACIÓN

PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA

EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA

2010PP-000011-00100 (2010LPN-000009-PROV)

Contratación de una firma gestora del proyecto

de construcción de obra nueva en el Centro

Educativo Boca Urén, Dururpe y Katsi

Se avisa a los interesados que el Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica (PROMECE), por Resolución Nº 28-2010, del 1º de junio de 2010, para la Licitación Pública Nacional Nº 2010PP-000011-0100 (2010LPN-000009-PROV) Contratación de una firma gestora del proyecto de construcción de obra nueva en el Centro Educativo Boca Urén, Dururpe y Katsi, se procede a declarar desierto el presente procedimiento.

San José, 1º de junio del 2010.—Lic. Fernando Villanea Bulgarelli, Proveedor.––1 vez.––O. C. Nº 66-2010.—Solicitud Nº 1359.––C-15320.—(IN2010046816).

2010PP-000012-00100 (2010LPN-000010-PROV)

Contratación de una firma gestora del proyecto

de construcción de obra nueva en el Centro

Educativo Bris, Namuwoki y Alto Katsi

Se avisa a los interesados que el Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica (PROMECE), por Resolución No. 27-2010, del 01 de junio de 2010, para la Licitación Pública Nacional No. 2010PP-000012-0100 (2010LPN-000010-PROV) Contratación de una firma gestora del proyecto de construcción de obra nueva en el Centro Educativo Bris, Namuwoki y Alto Katsi, se procede a declarar desierto el presente procedimiento.

San José, 01 de junio del 2010.—Lic. Fernando Villanea Bulgarelli, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 65-2010.—Solicitud Nº 1358.—C-15320.—(IN2010046818).

2010PP-000014-00100 (2010LPN-000011-PROV)

Contratación de una firma gestora del proyecto

de construcción de obra nueva en el Centro

Educativo Tsiniklai y el Colegio Rural

Roca Quemada

Se avisa a los interesados que el Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica (PROMECE), que por Resolución de Adjudicación Nº 25-2010, del 01 de junio del 2010, para la Licitación Pública Nacional Nº 2010PP-000014-0100 (2010LPN-000011-PROV), se adjudica de la siguiente manera:

Contratación de una firma gestora del proyecto de construcción de obra nueva en el Centro Educativo Tsiniklai y el Colegio Rural Roca Quemada, se propone para adjudicar a la empresa Bucknor Consultores y Asociados S. A., cédula jurídica: 3-101-231446, monto de la oferta ¢37.514.214,50

Plazo de ejecución de las obras: 5 meses.

Garantía de cumplimiento: el 5% del monto total adjudicado.

San José, 01 de junio del 2010.—Lic. Fernando Villanea Bulgarelli, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 67-2010.—Solicitud Nº 1360.—C-18720.—(IN2010046820).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

2010LN-000002-2304

Fórmula enteral por demanda

Compra por un año prorrogable a tres periodos iguales

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por Resolución de Adjudicación, según nota de la Dirección Administrativa Financiera DAF-503-2010 fechada 01 de junio del 2010, se adjudica a:

Grillosent S. A., cédula jurídica 3-101-366442.—(Oferente Nº 1).

Monto total: $4.687,20 (cuatro mil seiscientos ochenta y siete dólares con 20 centavos)

San José, 4 de abril del 2010.—Bach, Merian Rentana Vega, Jefa a. í., Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2010046465).

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000021-2104

Adquisición de Pruebas de reactivos

hemogramas automatizados

Empresa adjudicada: “Capris Médica S. A. (alternativa Nº 1)”.

Vea detalles y mayor información en http:// www.ccss.sa.cr

San José, 04 de junio del 2010.—Lic. Rolando Díaz Mora, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2010046826).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS

Comunica:

1º—El Comité Central de Farmacoterapia en acuerdo CCF 1072-05-10 (sesión 2010-16) acordó incluir en la ficha técnica lo siguiente:

Código 1-10-04-1098

1.1.  Lopinavir 200 mg con Ritonavir 50 mg. Tabletas recubiertas (film coated). Frasco con 120 tabletas. Entre los excipientes que contiene el núcleo de las tabletas se encuentran la Copovidona, Laurato de Sorbitán, Sílice Coloidal Anhidra, Estearil Fumarato de Sodio y la recubierta (film coated) entre los ingredientes que contiene se encuentran la Hipromelosa, el Polietilenglicol 400, Dióxido de Titanio entre otros.

1.2.  Vía de administración: Oral.

2.1   El oferente que proceda a gestionar el registro de su producto en el Registro de Oferentes de la Caja Costarricense de Seguro Social debe tomar en cuenta los siguientes requisitos:

a.   El medicamento debe ser comercializado y fabricado o comercializado en los Estados Unidos de América (regulado por la FDA), países de la CEE como España, Alemania, Italia, Reino Unido, Bélgica, Holanda, Francia, Dinamarca, Finlandia, Suecia, Portugal (Regulados por la EMEA), o en Suiza, Japón. En este caso el oferente debe presentar una certificación emitida por la FDA o por la EMEA o en todo caso, en el caso de los países de la CEE arriba señalados que presenten una certificación de comercialización y de fabricación emitido por el ente Regulador Sanitario de esos países donde se comercialice y fabrique.

b.  O el producto y laboratorio fabricante de este medicamento que se encuentre incluido dentro del Listado Oficial de Medicamentos Precalificados por la Organización Mundial de la Salud (OMS). En este caso, el oferente debe presentar un certificado oficial emitido por la OMS que certifique su inclusión como precalificado en ese listado.

     En referencia al punto 2.5 e incisos: Todo documento presentado debe estar debidamente autenticado por el consulado correspondiente.

2º—El Comité Central de Farmacoterapia en acuerdo Nº CCF 1118-05-10 (sesión Nº 2010-17) acordó ampliar la presentación correspondiente al Código 1-10-29-0765 Fluoxetina 20 mg. a tiras de 14 cápsulas en blister resistente a la luz. Además de la ampliación en el empaque secundario (caja individual) con 28 cápsulas con inserto incluido.

Área de Planificación de Bienes y Servicios.—Lic. William Vargas Chávez, Msss, Jefe.—1 vez.—O. C Nº 1147.—C-39970.—(IN2010042863).

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

El Instituto Tecnológico de Costa Rica, por medio del Departamento de Aprovisionamiento, de conformidad con el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 116, 118 y 122 de su Reglamento, invita a personas físicas o jurídicas que deseen formar parte del Registro de Proveedores, a solicitar el formulario con los requisitos de inscripción. El mismo puede ser retirado en las Proveedurías de la Sede Central (Cartago) y de la Sede Regional (San Carlos), así como en la Secretaría del Centro Académico de San José, sita en Barrio Amón, costado este del INVU.

Asimismo, se les indica a todos aquellos proveedores cuya inscripción se realizó antes del mes de abril del 2008, que nos deben informar si los datos registrados se encuentran actualizados, de lo contrario, automáticamente se les tendrá como proveedores inactivos.

Para consultas, se pueden comunicar con la señora Eugenia Romero Arce, al Nº 2550-2241, correo electrónico eromero@itcr.ac.cr

Cartago, 20 de mayo del 2010.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Wálter Sequeira Fallas, Director.––1 vez.––O. C. Nº 20100189.—Solicitud Nº 14519.––C-16170.––(IN2010042410).

FE DE ERRATAS

SEGURIDAD PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000017-09003

Objeto de compra: Uniformes policiales completos

mediante la modalidad “Entrega según demanda”

Se avisa a los interesados en participar en la licitación arriba indicada, que la fecha de apertura se fija para el día 15 de junio del 2010 a las 11:00:00 horas.

Además se les comunica las siguientes modificaciones al cartel:

INVITACIÓN

Donde dice:

FINANCIAMIENTO: Solicitud de pedido 2051020102 por un monto de ¢166.950.000.00 (ciento sesenta y seis millones novecientos cincuenta mil colones 00/100).

Deberá leerse correctamente:

FINANCIAMIENTO: Este Ministerio cuenta con un presupuesto inicial de ¢39.996.450,00 (treinta y nueve millones, novecientos noventa y seis mil, cuatrocientos cincuenta colones con 00/100), el cual se puede aumentar o disminuir según las necesidades de la Administración para realizar la contratación, según solicitud de pedido 2051020102.

Aparte Nº 1: Objeto Contractual

Donde dice:

POSICIÓN Nº 1:

CANTIDAD: 7000 (este cantidad es la requerida para el año 2010 debido a que hay contratos preexistentes para cubrir el consumo total de este año)

Este párrafo se elimina y en su lugar se leerá en adelante:

Aparte Nº 1: Objeto contractual

POSICIÓN Nº 1:

UNIFORMES COMPLETOS en tela rip stop para uso policial.

Además se incluirá:

Debido al desarrollo de la Institución, y al crecimiento de su estructura mediante el ingreso de nuevos efectivos policiales, a continuación se presenta información del consumo de uniformes de períodos anteriores y la proyección del consumo para este año, el cual es un estimado que no es necesariamente un compromiso para la compra de uniformes:

Informe de consumo de uniformes

 

Año

Cantidad

2008

17.474

2009

17.474

2010

22.790

 

Aparte Nº 2. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL OBJETO CONTRACTUAL

Donde dice:

2.2. GORRA: Con las siguientes características:

Tela rip stop antirrasgaduras 65 % Polyester, 35 % algodón color azul oscuro.

  estilo militar,

  cierre de velcro, en la parte de atrás,

  costuras dobles reforzadas,

  circunferencia de 60 cm aproximadamente,

  alto 9 centímetros,

  visera plástica de 19 centímetros de ancho x 7 centímetros de alto aproximadamente, serigrafía al frente POLICIA en letras color amarillo oro (se requiere igual a la muestra exhibida) 2 centímetros x 3 centímetros.

Deberá leerse correctamente:

2.2. GORRA: Con las siguientes características:

Tela rip stop antirrasgaduras 65 % Polyester, 35 % algodón color azul oscuro.

  estilo militar,

  cierre de velcro, en la parte de atrás.

  Llevará una pieza de 3 cm de ancho de la misma tela de la gorra, sobrepuesta en toda la circunferencia y en la base de la misma.

  Sobrecosida a pespunte simple (1 mm) en todas las costuras a la vista.

  circunferencia de 60 cm +/- 1 aproximadamente,

  alto frontal con 7 cm y alto de atrás con 9 cm.

  visera plástica de 19 centímetros de ancho x 6 centímetros de alto, serigrafía al frente “POLICIA” en letras color amarillo “oro” con 3 cm de alto y 2 cm de ancho (se requiere igual a la muestra exhibida).

Donde dice:

2.3. PANTALÓN:

  Bolsillos delanteros: Cada delantero llevará una bolsa tipo sastre cuyo extremo superior se encontrará separado de la costura de costado en 5.0 a 6.0 centímetros. Abertura de bolsillo para todas las tallas:

     Corto: 15 centímetros +/- 0.5 centímetros

     Mediano: 16 a centímetros +/- 0.5 centímetros

     Largo: 17 centímetros +/- 0.5 centímetros

     X largo: 18 centímetros +/- 0.5 centímetros

  Bolsillos posteriores: cada parte componente del trasero llevará un bolsillo de ojal, el cual se ubicará de 11 a 12 centímetros del borde superior de la cintura. El borde inferior de la abertura llevará un vivo de 0.5 a 1.0 centímetros de ancho, dos botones de buena calidad y tamaño (tipo fatiga) los cuales abrocharán a la tapacartera.

Deberá leerse correctamente:

2.3. PANTALÓN:

  Bolsillos delanteros: Cada delantero llevará una bolsa tipo sastre cuyo extremo superior se encontrará separado de la costura de costado en 5.0 a 6.0 centímetros. Los bolsillos deben estar confeccionados internamente de manta color blanco, tipo popelina o poplin o similar, de tejido plano con una composición de 65% Polyester y 35% algodón aproximadamente, con un peso aproximado de 150 grs. por metro cuadrado (presentar muestra de la manta). Abertura de bolsillo para todas las tallas:

     Corto: 15 centímetros +/- 0.5 centímetros

     Mediano: 16 a centímetros +/- 0.5 centímetros

     Largo: 17 centímetros +/- 0.5 centímetros

     X largo: 18 centímetros +/- 0.5 centímetros

  Bolsillos posteriores: cada parte componente del trasero llevará un bolsillo de ojal, el cual se ubicará de 11 a 12 centímetros del borde superior de la cintura. El borde inferior de la abertura llevará un vivo de 0.5 a 1.0 centímetros de ancho, dos botones de buena calidad y tamaño (tipo fatiga) los cuales abrocharán a la tapacartera. Los bolsillos deben estar confeccionados internamente de manta color blanco, tipo popelina o poplin o similar, de tejido plano con una composición de 65% Polyester y 35% algodón aproximadamente, con un peso aproximado de 150 grs. por metro cuadrado (presentar muestra de la manta).

Donde dice:

2.4. CALIDAD DE LA TELA

Para realizar la corroboración de que la tela de los uniformes que se entregarían cumplen con los requisitos antes indicados los oferentes deberán presentar con carácter de obligatorio, un certificado de la calidad de la tela emitido por un laboratorio acreditado por el ECA (Ente Costarricense de Acreditación), de acuerdo a la ley 8279-Artículo 34, donde indique el cumplimiento de las especificaciones técnicas de los artículos solicitados (en el pantalón deberá incluir certificación de las características del análisis de las bolsas) y que las mismas correspondan a producto terminado, adicionalmente se debe de indicar que la tela es antirasgaduras” (rip stop).

Adicionalmente el certificado indicará si la tela ofrecida, cumple con todas las especificaciones técnicas que se detallan en la tabla que se adjunta a continuación, y se indicará las mediciones que se obtuvieron de la misma.

 

#

PARÁMETROS

VALOR ACEPTABLE

MÉTODO ASTM

1

Composición

35,0% 2,0% Algodón

65,0%2,0% Poliéster

D   276-87

D   629-99

2

Masa por unidad de área

0,210 0,020 kg/m2

D 3776-85

3

Encogimiento por agua en trama

Menor a 0,5%

D 5104-96

4

Encogimiento por agua en urdimbre

Menor a 1,5%

D 5104-96

5

Resistencia al rasgado transversal 

Mayor a 5,0% kgf / 2,54cm

D 2261-83

6

Resistencia al rasgado longitudinal

Mayor a 4,0 kgf / 2,54cm

D 2261-83

7

Resistencia a la tracción  transversal

Mayor a 37,0% kgf / 2,54cm

D 5035-95

8

Resistencia a la tracción longitudinal

Mayor a 43,0% kgf / 2,54cm

D 5035-95

9

Elongación transversal

Mayor a 16,5%

D 5035-95

10

Elongación longitudinal

Mayor a 23%

D 5035-95

11

Densidad de trama

Mayor a 40 hilos / 2,54 cm

D 3775-85

12

Densidad de urdimbre

Mayor a 95 hilos / 2,54 cm

D 3775-85

13

Densidad de urdimbre (total hilado)

Mayor a 135 hilos / 2,54 cm

D 3775-85

14

Humedad

Menor a 2%

D   629-99

15

pH (10% acuoso)

5,5 - 7,5

D 2165-90

 

Deberá leerse correctamente:

Para realizar la corroboración de que la tela de los uniformes que se entregarían cumplen con los requisitos antes indicados los oferentes deberán presentar con carácter de obligatorio, un certificado de la calidad de la tela emitido por un laboratorio acreditado por el ECA (Ente Costarricense de Acreditación), de acuerdo a la ley 8279-Artículo 34, donde indique el cumplimiento de las especificaciones técnicas de los artículos solicitados (en el pantalón deberá incluir certificación de las características del análisis de las bolsas) y que las mismas correspondan a producto terminado, adicionalmente se debe de indicar que la tela es antirasgaduras” (rip stop).

Adicionalmente el certificado indicará si la tela ofrecida, cumple con todas las especificaciones técnicas que se detallan en la tabla que se adjunta a continuación, y se indicará las mediciones que se obtuvieron de la misma.

TELA RIP STOP (antirasgaduras)

 

#

PARÁMETROS

VALOR ACEPTABLE

MÉTODO ASTM

1

Composición

35,0% 2,0% Algodón

65,0%2,0% Poliéster

D   276-87

D   629-99

2

Masa por unidad de área

0,210 0,020 kg/m2

D 3776-85

3

Encogimiento por agua en trama

Menor a 0,5%

D 5104-96

4

Encogimiento por agua en urdimbre

Menor a 1,5%

D 5104-96

5

Resistencia al rasgado transversal 

Mayor a 5,0% kgf / 2,54cm

D 2261-83

6

Resistencia al rasgado longitudinal

Mayor a 4,0 kgf / 2,54cm

D 2261-83

7

Resistencia a la tracción  transversal

Mayor a 37,0% kgf / 2,54cm

D 5035-95

8

Resistencia a la tracción longitudinal

Mayor a 43,0% kgf / 2,54cm

D 5035-95

9

Elongación transversal

Mayor a 16,5%

D 5035-95

10

Elongación longitudinal

Mayor a 23%

D 5035-95

11

Densidad de trama

Mayor a 40 hilos / 2,54 cm

D 3775-85

12

Densidad de urdimbre

Mayor a 95 hilos / 2,54 cm

D 3775-85

13

Densidad de urdimbre (total hilado)

Mayor a 135 hilos / 2,54 cm

D 3775-85

14

Humedad

Menor a 2%

D   629-99

15

pH (10% acuoso)

5,5 - 7,5

D 2165-90

 

TELA DE LOS BOLSILLO LATERALES Y POSTERIORES

65% polyester y 35% algodón

Donde dice:

2.5. OTROS ASPECTOS A CONSIDERAR SOBRE EL CERTIFICADO DE CALIDAD DE LA TELA

    El costo de la realización del estudio de calidad de la tela correrá por cuenta de los oferentes, sin que esto le genere ningún costo para la Administración.

    Previo a la adjudicación, la Administración se reserva el derecho de enviar a laboratorio, algunas o todas las muestras recibidas. Una vez adjudicada, y durante la ejecución de la contratación, podrá enviarse al laboratorio una muestra de la mercadería recibida con el fin de constatar la veracidad de lo ofrecido con respecto a los bienes recibidos. En caso de no concordar la muestra analizada con el bien ofertado, la Administración podrá, previo procedimiento legal correspondiente establecer las sanciones que procedan.

Deberá leerse correctamente:

2.5. OTROS ASPECTOS A CONSIDERAR SOBRE EL CERTIFICADO DE CALIDAD DE LA TELA

    El costo de la realización del estudio de calidad de la tela correrá por cuenta de los oferentes, sin que esto le genere ningún costo para la Administración.

    Una vez adjudicada, y durante la ejecución de la contratación, podrá enviarse al laboratorio una muestra de la mercadería recibida con el fin de constatar la veracidad de lo ofrecido con respecto a los bienes recibidos. En caso de no concordar la muestra analizada con el bien ofertado, la Administración podrá, previo procedimiento legal correspondiente establecer las sanciones que procedan.

Aparte Nº 4: TIEMPO DE ENTREGA, según demanda

Donde dice:

Debido al desarrollo de la Institución, y al crecimiento de su estructura mediante el ingreso de nuevos efectivos policiales, a continuación se presenta información del consumo de uniformes del año anterior y la proyección para el próximo año:

Informe de consumo de uniformes

 

Año

Cantidad

2009

17.474

2010

22.790

2011

24.500

 

Una vez que el contrato producto de la presente licitación adquiera eficacia al ser refrendado por la Contraloría General de la República, el oferente deberá entregar los bienes a partir del recibo de la Orden de Pedido en los siguientes plazos:

4.1.   Por tener la administración fechas establecidas para la entrega de uniformes para los próximos períodos presupuestarios incluyendo el presente, se notificará al contratista con 40 días hábiles de antelación a la fecha de entrega, cuya cantidad de acuerdo con el consumo, se estima que aumente como consecuencia del ingreso programado de nuevos policías. En cuanto a las tallas, éstas se suplirán oportunamente. Los lotes entregados deberán ser de acuerdo a las normas de seguridad y embalaje especificados.

4.2.   Para los pedidos a requerir posterior al primero según punto 4.1., la administración hará la solicitud del requerimiento en tallas y cantidades, con 40 días hábiles de antelación a la entrega de los bienes para el año 2011.

4.3.   Dentro de las entregas convenidas, no se aceptará entregas parciales, por lo tanto, la entrega por lote será en las fechas estipuladas en el punto 4.2 del cartel.

4.4.   El contrato se suscribirá por un período de un año, prorrogable facultativamente hasta por tres períodos presupuestarios más, de manera automática. De igual forma, la Administración tendrá la potestad de no realizar la prórroga del contrato, avisando al adjudicatario con al menos 30 días hábiles de anticipación al vencimiento del contrato vigente, .sin que esto le genere ningún tipo de responsabilidad, para lo cual se le enviará un documento a la empresa contratista indicándole la no prórroga contractual.

Deberá leerse correctamente:

Una vez que el contrato producto de la presente licitación adquiera eficacia al ser refrendado por la Contraloría General de la República, el oferente deberá entregar los bienes a partir del recibo de la Orden de Pedido en los siguientes plazos:

4.1.   Por tener la administración fechas establecidas para la entrega de uniformes para los próximos períodos presupuestarios incluyendo el presente, se notificará al contratista con 40 días hábiles de antelación a la fecha de entrega, cuya cantidad de acuerdo con el consumo, se estima que aumente o disminuya como consecuencia del ingreso programado de nuevos policías o lo contrario. En cuanto a las tallas, éstas se suplirán oportunamente. Los lotes entregados deberán ser de acuerdo a las normas de seguridad y embalaje especificados.

4.2.   Dentro de las entregas convenidas bajo esta modalidad de “entrega según demanda”, no se aceptará entregas fraccionadas de lo solicitado en el pedido de compra, por lo tanto, la entrega por lote será de acuerdo a lo estipulado en el punto 4.1 de este pliego cartelario.

4.3.   El contrato se suscribirá por un período de un año, prorrogable facultativamente hasta por tres períodos presupuestarios más, de manera automática. De igual forma, la Administración tendrá la potestad de no realizar la prórroga del contrato, avisando al adjudicatario con al menos 30 días hábiles de anticipación al vencimiento del contrato vigente, .sin que esto le genere ningún tipo de responsabilidad, para lo cual se le enviará un documento a la empresa contratista indicándole la no prórroga contractual.

Aparte Nº 6: REVISIÓN DE PRECIOS

Donde dice:

6.1  Los oferentes deberán presentar la estructura del precio (mano de obra, insumos, gastos administrativos, utilidad), por cuanto el Ministerio reconocerá al contratista los incrementos en los precios, utilizando la fórmula que al efecto ha señalado la Contraloría General de la República, así como lo dispuesto por dicho ente al respecto. Cabe indicar que la revisión el reajuste del precio sería para toda la contratación y no solo para una posición.

La fórmula que se utilizará será la denominada general y que proviene de la autorizada por la Contraloría General de la República, según la Circular publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 232 del 2 de diciembre de 1982 e interpretación de lo dispuesto el Voto de la Sala Constitucional de las diez horas treinta minutos del cuatro de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, Nº 06432-98 y es la siguiente:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Donde:

Pv = Precio Variado

Pc = Precio de cotización y o última variación

MO = Porcentaje de costo de mano de obra del precio de cotización

I = Porcentaje de Insumo del precio de cotización

GA = Porcentaje de gastos administrativos del precio de cotización

iMO tm = Índice del costo de la mano de obra en el momento considerado para la variación

iMO tc = Índice del costo de la mano en el momento de la cotización o última variación.

iIti = Índice de costo de los insumos en el momento considerado para la variación.

iItc = Índice del costo de insumos en el momento de la cotización o última variación.

iGAtg = Índice del costo de gastos administrativos en el momento considerado para la variación.

iGAtc = Índice del costo de gastos administrativos en el momento de la cotización o última variación.

GA = Porcentaje de gastos administrativos del precio de cotización.

U = Porcentaje de utilidad del precio de cotización.

ÍNDICES OFICIALES. En relación con los índices a utilizar, se definen la utilización de índices oficiales del Índice de Precios al Consumidor (IPC) renglón general, emitido por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos e Índice de Precios al Productor Industrial (IPPI) en el rubro Combustible emitido por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos e índice General de Salarios Mínimos, elaborado por el Banco Central de Costa Rica con base en datos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Nota: Los insumos se ligarán con el Índice de Precios al Productor Industrial, nivel general sin combustible y los Gastos Administrativos se ligarán al Índice de Precios al Consumidor, nivel general.

Deberá leerse correctamente:

6.1  Los oferentes deberán presentar la estructura del precio (mano de obra, insumos, gastos administrativos, utilidad), por cuanto el Ministerio reconocerá al contratista los incrementos en los precios, utilizando la fórmula que al efecto ha señalado la Contraloría General de la República, así como lo dispuesto por dicho ente al respecto. Cabe indicar que la revisión el reajuste del precio puede ser hacia arriba o hacia abajo del precio adjudicado.

La fórmula que se utilizará será la denominada general y que proviene de la autorizada por la Contraloría General de la República, según la Circular publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 232 del 2 de diciembre de 1982 e interpretación de lo dispuesto el Voto de la Sala Constitucional de las diez horas treinta minutos del cuatro de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, Nº 06432-98 y es la siguiente:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Donde:

Pv = Precio Variado

Pc = Precio de cotización y o última variación

MO = Porcentaje de costo de mano de obra del precio de cotización

I = Porcentaje de Insumo del precio de cotización

GA = Porcentaje de gastos administrativos del precio de cotización

iMO tm = Índice del costo de la mano de obra en el momento considerado para la variación

iMO tc = Índice del costo de la mano en el momento de la cotización o última variación

iIti = Índice de costo de los insumos en el momento considerado para la variación

iItc = Índice del costo de insumos en el momento de la cotización o última variación

iGAtg = Índice del costo de gastos administrativos en el momento considerado para la variación

iGAtc = Índice del costo de gastos administrativos en el momento de la cotización o última variación

GA = Porcentaje de gastos administrativos del precio de cotización

U = Porcentaje de utilidad del precio de cotización.

INDICES OFICIALES. En relación con los índices a utilizar, se definen la utilización de índices oficiales del Índice de Precios al Consumidor (IPC) renglón general, emitido por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos e índice General de Salarios Mínimos, elaborado por el Banco Central de Costa Rica con base en datos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Nota: Los insumos se ligarán con el Índice de Precios al Productor Industrial, nivel general sin combustible y los Gastos Administrativos se ligarán al Índice de Precios al Consumidor, nivel general.

Aparte N° 7: EXPERIENCIA POSITIVA

Donde dice:

El oferente deberá presentar 5 (cinco) certificaciones con un máximo de 6 meses de emitidas contados a partir de la fecha de apertura de ofertas (en original o fotocopias) de 5 empresas públicas o privadas las cuales recibieron a entera satisfacción los servicios en materia de textiles y vestuarios por parte del oferente, (una carta por empresa o entidad). La Administración en caso de duda verificará la información suministrada en dichas cartas y se reserva el derecho de solicitar la documentación respectiva de dicha entrega de textiles. En las cartas debe indicarse:

Deberá leerse correctamente:

El oferente deberá presentar 5 (cinco) certificaciones con un máximo de 6 meses de emitidas contados a partir de la fecha de apertura de ofertas en original o fotocopias autenticadas, de 5 empresas públicas o privadas las cuales recibieron a entera satisfacción los servicios en materia de textiles y vestuarios por parte del oferente, (no puede incluir al Ministerio de Seguridad Pública). La Administración en caso de duda verificará la información suministrada en dichas cartas y se reserva el derecho de solicitar la documentación respectiva de dicha entrega de textiles. En las cartas debe indicarse:

Aparte Nº 8: SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO

Donde dice:

8.1  CLAÚSULA PENAL

La ejecución tardía del contrato acarreará para el adjudicatario, como sanción, la aplicación de una cláusula penal a favor del Ministerio de Seguridad Pública, la cual será equivalente a un treintavo (1/30) del veinticinco por ciento (25%) del monto adjudicado para la posición respectiva por cada día hábil de atraso en la entrega, de acuerdo con el plazo contractual a que se haya obligado. La misma se hará efectiva del importe de los saldos de pago pendientes de la Administración con la empresa, y posteriormente si hubiere necesidad se aplicará a la garantía de cumplimiento, en el caso de que el adjudicatario se niegue a cancelar los montos correspondientes por este concepto. Cualquier diferencia que quedare en descubierto, podrá ser reclamada por las vías legales correspondientes.

No obstante lo anterior, en ningún caso la multa a que dé lugar el incumplimiento contractual sancionado por esta cláusula penal excederá del veinticinco ciento (25%) del importe del contrato. Si la ejecución tardía llegare a exceder ese límite (25%), ello se tendrá como un incumplimiento grave que faculta al MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA a declarar la resolución del contrato.

En el evento de que el atraso sancionable corresponda a una parte o fracción de la cantidad total de las posiciones objeto de esta contratación, el cálculo de la multa aplicable estará en función de la razón resultante entre la cantidad en mora y la cantidad total de la línea o posición respectiva. Esto significa que por cada día hábil de atraso, la multa aplicable a una parte o fracción en mora de determinada línea o posición estará determinada por la suma que resulte de dividir entre la cantidad total de unidades adjudicadas en la línea o posición respectiva, por el producto de multiplicar 1/30 por el 25% del monto total adjudicado de esta línea o posición por la cantidad de unidades pendientes de entrega.

La aplicación de la cláusula penal por Ejecución Tardía, o la ejecución de la garantía de cumplimiento, no exime al adjudicatario de indemnizar a la Administración por los daños y perjuicios que no cubran esos conceptos.

Deberá leerse correctamente:

8.1    CLAÚSULA PENAL

La ejecución tardía del contrato acarreará para el contratista, como sanción, la aplicación de una cláusula penal a favor del Ministerio de Seguridad Pública, la cual será equivalente a un treintavo (1/30) del veinticinco por ciento (25%) del monto de la factura según la cantidad requerida para esa entrega, por cada día hábil de atraso en la entrega, de acuerdo con el plazo contractual a que se haya obligado. Si es el caso, la misma se hará efectiva del importe de los saldos de pago pendientes de la Administración con la empresa, y posteriormente si hubiere necesidad se aplicará a la garantía de cumplimiento, en el caso de que el adjudicatario se niegue a cancelar los montos correspondientes por este concepto. Cualquier diferencia que quedare en descubierto, podrá ser reclamada por las vías legales correspondientes.

No obstante lo anterior, en ningún caso la multa a que dé lugar el incumplimiento contractual sancionado por esta cláusula penal excederá del veinticinco ciento (25%) del importe del contrato. Si la ejecución tardía llegare a exceder ese límite (25%), ello se tendrá como un incumplimiento grave que faculta al MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA a declarar la resolución del contrato.

La aplicación de la cláusula penal por Ejecución Tardía, o la ejecución de la garantía de cumplimiento, no exime al adjudicatario de indemnizar a la Administración por los daños y perjuicios que no cubran esos conceptos.

Donde dice:

8.2.   MULTAS

Igualmente, si existe una defectuosa ejecución del objeto contratado, el adjudicatario deberá pagar al Ministerio de Seguridad Pública por concepto de multa la suma de 0.5 % del valor de la parte incumplida, según el artículo 47 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, por cada día hábil en que persista esta condición. En ambos casos el máximo será el 25 % del valor del contrato.

En caso de que el objeto esté compuesto por líneas distintas, el monto máximo para el cobro de multas se considerará sobre el valor de cada una y no sobre la totalidad del contrato, siempre que el incumplimiento de una línea no afecte el resto de las obligaciones.

El cobro de las multas podrá hacerse con cargo a las retenciones del precio que se hubiera practicado y a las facturas pendientes de pago.

Deberá leerse correctamente:

8.2.   MULTAS

Igualmente, si existe una defectuosa ejecución del objeto contratado a criterio de la administración, previa justificación de la misma, el adjudicatario deberá pagar al Ministerio de Seguridad Pública por concepto de multa la suma de 0.5 % del valor de la parte incumplida, según el artículo 47 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, por cada día hábil en que persista esta condición. En ambos casos el máximo será el 25 % del valor del contrato.

En caso de que el objeto esté compuesto por líneas distintas, el monto máximo para el cobro de multas se considerará sobre el valor de cada una y no sobre la totalidad del contrato, siempre que el incumplimiento de una línea no afecte el resto de las obligaciones.

El cobro de las multas podrá hacerse con cargo a las retenciones del precio que se hubiera practicado y a las facturas pendientes de pago.

Aparte Nº 9 ADJUDICACIÓN

Donde dice:

9.1    Previo a realizar la adjudicación, funcionarios de la Sastrería, de la Dirección General de la Fuerza Pública, de la Asesoría Jurídica y la Proveeduría, visitaran las instalaciones de la empresa oferente, con la finalidad de corroborar la estructura administrativa y operativa de la empresa, para lo cual se coordinará de previo con el oferente, quien deberá suministrar la información necesaria para realizar las visitas.

Deberá leerse correctamente:

9.1    Previo a realizar la adjudicación, funcionarios de la Sastrería, de la Dirección General de la Fuerza Pública, de la Asesoría Jurídica y la Proveeduría, visitarán las instalaciones de las empresas oferentes, con la finalidad de corroborar la estructura administrativa y operativa de las empresas, para lo cual se coordinará de previo con el oferente, quien deberá suministrar la información necesaria para realizar las visitas.

Donde dice:

9.9    Formalización de la contratación e Inicio del Plazo de Entrega.

De conformidad con el artículo 20 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República; publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 210 del 04 de noviembre de 1994, y su reglamento, publicado en La Gaceta Nº 28 del 09 de febrero del 2000, la prestación de los servicios contratados no podrá ser ejecutada hasta tanto no se obtenga de previo el respectivo refrendo de ese Órgano Contralor, o la aprobación de la Unidad Interna del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente; según concierna y se satisfagan las formalidades que establece el ordenamiento jurídico. Consecuentemente, el plazo de entrega estipulado en la oferta se contará a partir del día hábil siguiente, al recibo de la orden de pedido respectiva por parte de la institución, tal y como se indica en el punto 2 del cartel referente al tiempo de entrega, salvo orden de inicio distinta que gire el Ministerio de Seguridad Pública, la cual en todo caso, no se emitirá hasta tanto no ocurra el indicado refrendo u aprobación.

Deberá leerse correctamente:

9.9    Formalización de la contratación e Inicio del Plazo de Entrega.

De conformidad con el artículo 20 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República; publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 210 del 04 de noviembre de 1994, y su reglamento, publicado en La Gaceta Nº 28 del 09 de febrero del 2000, la prestación de los servicios contratados no podrá ser ejecutada hasta tanto no se obtenga de previo el respectivo refrendo de ese Órgano Contralor, o la aprobación de la Unidad Interna del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente; según concierna y se satisfagan las formalidades que establece el ordenamiento jurídico. Consecuentemente, el plazo de entrega estipulado en la oferta se contará a partir del día hábil siguiente, al recibo de la orden de pedido respectiva por parte de la institución, tal y como se indica en el punto 4.1. del cartel referente al tiempo de entrega, salvo orden de inicio distinta que gire el Ministerio de Seguridad Pública, la cual en todo caso, no se emitirá hasta tanto no ocurra el indicado refrendo u aprobación.

Aparte Nº 13: VIGENCIA DE LA GARANTIA DE LAS PRENDAS

Donde dice:

13.1  Los oferentes deben garantizar mediante declaración jurada, que las prendas a suministrar, junto con los componentes que no sean de su manufactura, son nuevos y de última tecnología. Los materiales empleados son de buena calidad, los diseños, operación, capacidades y eficiencias son los asignados por el fabricante y cuentan con un periodo de garantía no menor de 12 meses, a partir de la recepción de la totalidad de las prendas.

Deberá leerse correctamente:

13.1  Los oferentes deben garantizar mediante declaración jurada, que las prendas a suministrar, junto con los componentes que no sean de su manufactura, son nuevos y de última tecnología. Los materiales empleados son de buena calidad, los diseños, operación, capacidades y eficiencias son los asignados por el fabricante y cuentan con un periodo de garantía no menor de 12 meses, a partir de la recepción de cada grupo de prendas requeridas por el Ministerio.

Aparte 14.8. CERTIFICACIONES

Donde dice.

14.8.1. Certificado de la calidad de la tela emitido por un laboratorio acreditado por el ECA (Ente Costarricense de Acreditación), de acuerdo a la ley 8279-Artículo 34, donde indique el cumplimiento de las especificaciones técnicas de los artículos solicitados (en el pantalón deberá incluir certificación de las características del análisis de las bolsas) y que las mismas correspondan a producto terminado, adicionalmente se debe de indicar que la tela es “antirasgaduras” (rip stop). La certificación no debe de tener más de 6 meses de emitida y que la misma esté debidamente firmada por un profesional acreditado en este campo.

Deberá leerse correctamente:

14.8.1. Certificado de la calidad de la tela emitido por un laboratorio acreditado por el ECA (Ente Costarricense de Acreditación), de acuerdo a la ley 8279-Artículo 34, donde indique el cumplimiento de las especificaciones técnicas de los artículos solicitados (en el pantalón deberá incluir certificación de las características del análisis de las bolsas) y que las mismas correspondan a producto terminado, adicionalmente se debe de indicar que la tela es “antirasgaduras” (rip stop). La certificación no debe de tener más de 6 meses de emitida.

Donde dice:

14.8.2. El oferente deberá presentar 5 (cinco) certificaciones con un máximo de 6 meses de emitidas contados a partir de la fecha de apertura de ofertas (en original o fotocopias) de 5 empresas públicas o privadas las cuales recibieron a entera satisfacción los servicios en materia de textiles y vestuarios por parte del oferente, (una carta por empresa o entidad). La Administración en caso de duda verificará la información suministrada en dichas cartas y se reserva el derecho de solicitar la documentación respectiva de dicha entrega de textiles. En las cartas debe indicarse:

a-)    Que los uniformes fueron recibidos a satisfacción.

b-)   Monto de la contratación, la cual no puede ser inferior a CRC 20.000.000,00 (veinte millones colones) y con un máximo de dos años de haberse realizado el contrato. Se solicita dicho monto con el fin de que la Administración pueda asegurarse la correcta ejecución de lo solicitado según las demandas históricas promedios al año: 24.500 uniformes policiales completos que constan de pantalón, camisa y gorra fatiga, con la finalidad de:

   -Para comprobar la experiencia positiva en cantidades similares a lo solicitado en los servicios en materia de textiles y vestuarios, para así garantizar una correcta operación continua mediante la modalidad de entrega según demanda.

   -Comprobar la capacidad de producción en el plazo establecido según los montos históricos adjudicados por la Administración para este tipo de adquisición y según lo solicitado en el punto 8.1, 8.3 y 8.4 del cartel.

   -Determinar el grado de aceptación y permanencia en el mercado textil y vestuarios con el fin de que la Administración se asegure facultativamente la correcta ejecución del contrato hasta por 3 períodos iguales.

c-)    Que no hubo incumplimiento en el plazo de entrega, en la calidad de los uniformes ni en la cantidad de prendas entregadas.

d-)   Número de licitación en caso de empresas públicas en las que resultaron adjudicatarios.

La Administración se reserva el derecho de corroborar la información suministrada por el oferente.

Deberá leerse correctamente:

14.8.2. El oferente deberá presentar 5 (cinco) certificaciones con un máximo de 6 meses de emitidas contados a partir de la fecha de apertura de ofertas (en original o fotocopias autenticadas) de 5 empresas públicas o privadas las cuales recibieron a entera satisfacción los servicios en materia de textiles y vestuarios por parte del oferente. La Administración en caso de duda verificará la información suministrada en dichas cartas y se reserva el derecho de solicitar la documentación respectiva de dicha entrega de textiles. En las cartas debe indicarse:

a-)    Que los uniformes fueron recibidos a satisfacción.

b-)   Monto de la contratación, la cual no puede ser inferior a CRC 20.000.000,00 (veinte millones colones) y con un máximo de dos años de haberse realizado el contrato. Se solicita dicho monto con el fin de que la Administración pueda asegurarse la correcta ejecución de lo solicitado.

Aparte N° 14.11 GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO

Donde dice:

La garantía de cumplimiento será del 10% del monto de la entrega solicitada, con una vigencia de 90 días naturales adicionales contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación. No obstante, el Contratista se compromete a mantener vigente, misma que se devolverá de acuerdo con lo que establecen los artículos 40, 41, 42, 43, 44 y 45 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Deberá leerse correctamente:

La garantía de cumplimiento será del 10% del monto base que se adjudica, sin embargo, se advierte que dicho monto puede ampliarse y por ende, la garantía. La vigencia es de 90 días naturales adicionales contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación. No obstante, el Contratista se compromete a mantener vigente, misma que se devolverá de acuerdo con lo que establecen los artículos 40, 41, 42, 43, 44 y 45 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

FORMULARIO DE IMPORTACIONES

Donde dice:

 

FORMULARIO  DE IMPORTACIONES

DATOS

 

Nombre completo y exacto del oferente:_______________________________

 

Dirección completa y exacta: ________________________________________

 

No. de teléfono:

No. De fax:

Correo electrónico:

Firma representante en el país (si existe): ______________________________

Puerto de embarque:

Puerto de arribo:

Destino final:

Origen de la mercadería:

Plazo de despacho de la mercancía:

Plazo de entrega de la mercancía:

Forma de pago:  Carta de Crédito           Cobranza           Cobranza no bancaria

                Transferencia              Otra: __________________

 

Incoterm a utilizar:      CIF               CFR             Otro: ___________

 

Indicar el lugar respectivo, (CIF San José, por ejemplo): _________________

 

Nombre y dirección completas y exactas a quien se va a pagar (en caso de que sea a otra empresa): ____________________________________________

_____________________________________________________________

 

Moneda en que se deberá pagar: _______________________________

 

Nombre, dirección y código del Banco donde se desea efectuar el pago en el exterior: ___________

_______________________________________________________________

 

Número de cuenta y código de la empresa a pagar: ______________________

Indicar los % en los que habrá de cancelarse (por ejemplo: 10% contra confirmación del crédito, 80% contra docum. de embarque y 10% contra recepc.de conformidad):_____________________

 

 

Nota: Este formulario es un ejemplo de los datos que le interesan a la Administración, por lo que si el oferente necesita hojas adicionales podrá presentarlas respetando el formato anterior.

En las ofertas de importación el adjudicatario o su representante debe asumir los gastos de: desalmacenaje, transporte, bodegaje y cualquier otro gasto que se derive del internamiento de la mercadería.

Los gastos y comisiones bancarias en Costa Rica deben ser cubiertas por el adjudicatario o el representante a nombre de aquel y las comisiones y gastos bancarios que se originen en el exterior deben ser cubiertas por el adjudicatario o por quien reciba el pago en el exterior.

Cuando sean compras en plaza “LIBRE DE DERECHOS”, el oferente debe de indicar las líneas del cartel que son “LIBRE (S) DE DERECHOS (arancelarios)

Deberá leerse correctamente:

 

FORMULARIO  PARA IMPORTACIONES

DATOS

 

Nombre completo y exacto del oferente:________________________________________

 

Dirección completa y exacta: ________________________________________________

 

No. de teléfono:

 

No. de fax:

Correo electrónico:

 

Firma representante en el país (si existe): _______________________________________

 

Puerto de embarque:

 

Puerto de arribo:

Destino final:                    

Origen de la mercadería:

Plazo de despacho de la mercancía:

 

Plazo de entrega de la mercancía:

 

Forma de pago:    Carta de Crédito                          Usual de Gobierno      

                              Transferencia                  

 

Incoterm a utilizar:    DDU (Delivery Duty Unpaid) (Libre del pago de todo derecho)

 

Entrega: Bodegas del Almacén Institucional del Ministerio de Seguridad Pública

 

Nombre y Dirección completas y exactas a quien se va a pagar (en caso de que sea a otra empresa): ___________________________________________________________________

 

Moneda en que se deberá pagar: _______________________________

 

Nombre, dirección y código del Banco donde se desea efectuar el pago en el exterior: ____________________________________________________________________________________________________

 

Número de cuenta y código de la empresa a pagar: _______________________________

 

 

Nota: Este formulario es un ejemplo de los datos que le interesan a la Administración, por lo que si el oferente necesita hojas adicionales podrá presentarlas respetando el formato anterior.

En las ofertas de importación el adjudicatario o su representante debe asumir los gastos de: desalmacenaje, transporte, bodegaje y cualquier otro gasto que se derive del internamiento de la mercadería.

Los gastos y comisiones bancarias en Costa Rica deben ser cubiertas por el adjudicatario o el representante a nombre de aquel y las comisiones y gastos bancarios que se originen en el exterior deben ser cubiertas por el adjudicatario o por quien reciba el pago en el exterior.

Cuando sean compras en plaza “LIBRE DE DERECHOS”, el oferente debe de indicar las líneas del cartel que son “LIBRE (S) DE DERECHOS (arancelarios)

Los demás términos publicados quedan invariables.

San José, 3 de junio del 2010—Licda. Josefina Montero Varela, Directora Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 9444.—(Solicitud Nº 24599).—C-553020.—(IN2010046898).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000030-85002

(Aclaración y modificación)

Compra de switchs de cómputo

De conformidad con el artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, comunica que se aclara y modifica el cartel de referencia en los siguientes términos:

1)  En el formulario 1 de 4, se aclara que las referencias son de switches y routers, por lo que se debe sustituir la palabra servidores.

2)  En condiciones específicas, punto 4.8.1, se aclara que la cantidad de días para el reemplazo de equipos o parte de los mismos es de 3 días hábiles.

3)  En condiciones específicas, punto 4.10, se aclara que los equipos se instalarán y probarán en el 4 piso del edificio “La Torre”, oficinas centrales del TSE en San José.

4)  En la posición Nº 2 punto 2, se aclara que las características que deben incluirse para el soporte de IPV6, es requerido el soporte para enrutamiento RIP básico y enrutamiento estático para versiones de IPv6.

5)  En la posición Nº 3 punto 2, se aclara que las características que deben incluirse para el soporte de IPV6, es requerido el soporte para enrutamiento RIP básico y enrutamiento estático para versiones de IPv6.

6)  En la posición Nº 6 punto 2, se aclara que las características que deben incluirse para el soporte de IPV62.d Es requerido el soporte para enrutamiento RIP básico y enrutamiento estático para versiones de IPv6.

7)  En Condiciones Específicas, punto 4.4, se aclara que el tiempo estimado para realizar pruebas es de 3 días hábiles; y una vez presentada la solicitud de prueba del equipo el oferente tiene 3 días hábiles para presentarlo.

8)  En el Formulario Nº 3 de 4, posición 4, punto 10, debe leerse de la siguiente forma: “...Debe suministrarse la actualización o revisión del conjunto de características para el manejo de IP-Plus-IPSEC por parte del sistema operativo. Deben suministrarse: 1 tarjeta serial V.35 y 2 tarjetas seriales G.703, cada una de ellas con sus respectivos cables de conexión...”.

9)  En Condiciones Específicas, punto 4.3, se adiciona en el sentido que se acepta que los catálogos de los modelos de los equipos ofertados sean entregados en idioma inglés.

10) En condiciones específicas, punto 4.6, se modifica para que se lea de la siguiente forma: “...4.6 El oferente deberá aportar una carta del fabricante o representante legal en Costa Rica, con no más de tres meses de extendida, donde indique que cuenta con: la credencial de “Canal Autorizado” en los equipos ofrecidos, que posee como mínimo un año de experiencia en la venta y soporte de problemas al usuario final, junto con el nombre y apellidos del personal certificado por el fabricante para brindar el soporte.”

11) En el Formulario Nº 3 de 4, punto 4.10, se modifica para que se lea de la siguiente forma: “...Debe suministrarse la actualización o revisión del conjunto de características para el manejo de IP-Plus-IPSEC por parte del sistema operativo. Deben suministrarse: 1 tarjeta serial V.35 y 2 tarjetas seriales G.703, cada una de ellas con sus respectivos cables de conexión...”.

12) En Condiciones Generales, punto 3.5, se modifica en el sentido de que se acepta que se presenten documentos en idioma inglés.

13) En virtud de lo anterior, se amplía el plazo para recibir ofertas hasta las 10:00 horas del 16 de junio de 2010.

Todos los demás extremos cartelarios se mantienen invariables.

Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 4166.—C-48470.—(IN2010046807).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-110008-UL(Modificación)

Servicios para el traslado de pacientes en ambulancias

en todo el territorio nacional

Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 27 de mayo 2010, la siguiente modificación al cartel, específicamente en el Aparte IV. Condiciones Generales Técnicas para el Adjudicatario, inciso G, página 10.

Donde dice:

“El Adjudicatario deberá cumplir en lo pertinente con lo estatuido en la Ley N° 7600 Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad”.

Debe leerse:

El Adjudicatario deberá cumplir en lo pertinente con lo estatuido en la Ley N° 7600 “Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad” y su Reglamento, en especial con lo estipulado en el artículo N° 35 de la Ley que dicta :”Las instituciones públicas que brindan servicios de rehabilitación deberán contar con medios de transporte adaptados a las necesidades de las personas con discapacidad” y en el artículo N° 102 de su Reglamento que dicta “La Caja Costarricense de Seguro Social y el Instituto Nacional de Seguros, dispondrán de los medios de transporte necesario para los usuarios, contando con las adaptaciones conforme a las necesidades de movilidad, accesibilidad y seguridad de las personas con discapacidad. El cumplimiento de esta disposición será responsabilidad de la unidad prestadora de servicios según proceda”.

Las adaptaciones a que se refieren las normas transcritas, tendrán que estar implementadas dentro de los 30 días naturales a partir del día siguiente a que la adjudicación adquiera firmeza.

Todos los demás términos y condiciones así como la fecha de apertura permanecen invariables.

Departamento de Proveeduría, Lic. Yessenia Quirós Angulo, Jefa.—1 vez.—(OC Nº 18792).—C-35720.—(IN2010046846).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-110004-UL (Prórroga)

Servicios de publicidad, promoción de ventas, mercadeo directo,

divulgación, avisos institucionales, relaciones públicas,

comunicación integrada e investigación de mercados

Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 96 del 19 de mayo 2010, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorroga para las 09:00 horas del 01 de julio 2010.

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Yessenia Quirós Angulo, Jefa.—1 vez.—(OC Nº 18792).—C-11920.—(IN2010046848).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL - HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-000004-2208

Aclaraciones al cartel por lentes intraoculares (oftalmología)

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl comunica a todas las personas físicas y/o jurídicas interesadas en participar en esta Licitación, que por modificaciones y aclaraciones de oficio al Cartel de especificaciones técnicas, las mismas se comunicarán a través de la página Webb de la Caja Costarricense de Seguro Social, o en su efecto se encontrarán a disposición en la Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio.

La fecha de apertura se mantiene para el día 17 de junio del 2010, a las 10:00 horas.

Heredia, 3 de junio del 2010.—Msc. Óscar Montero Sánchez, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2010046468).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000018-2101

Compra de placas y tornillos según características

y especificaciones

Se informa a los interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000018-2101, “Compra de placas y tornillos según características y especificaciones”, que para el ítem 4 (página Nº 24 del cartel), debe leerse correctamente de la siguiente manera:

 

4

 

Sistema 2.0 de titanio para fracturas faciales de trauma de baja intensidad y sistema 2.0 de bloqueo de titanio para fracturas faciales de trauma de alta intensidad.

4.1

400 Uds.

Sistema de fijación interna rígida para fracturas faciales de baja intensidad sistema 2.0: placa recta, diámetro 2.0; de 16 ó 20 agujeros, grosor 1.0 mm.

4.2

2000 Uds.

Tornillo cortical 2.0 mm de diámetro, titanio, ranura cruciforme: Tornillo para mandíbula, longitud 5 ó 5.5 ó 6 mm.

4.3

2000 Uds.

Tornillo cortical 2.0 mm de diámetro, titanio, ranura cruciforme: Tornillo para mandíbula, longitud 10 ó 11 mm.

4.4

150 Uds.

Tornillo cortical 2.0 mm de diámetro, titanio, ranura cruciforme: Tornillo de emergencia de 2.3 ó 2.4 mm de diámetro, tornillo longitud 5 ó 5.5 ó 6 mm.

4.5

150 Uds.

Tornillo cortical 2.0 mm de diámetro, titanio, ranura cruciforme: Tornillo de emergencia de 2.3 ó 2.4 mm de diámetro, para mandíbula, tornillo longitud 10 u 11 mm.

4.6

75 Uds.

Placa para trauma sistema de bloqueo 2.0, placa recta, grosor 1.0 ó 2.0 mm; de 16 ó 20 agujeros, perfil pequeño.

4.7

75 Uds.

Placa para trauma sistema de bloqueo 2.0, placa recta, grosor 1.3 mm; de 12 agujeros, perfil mediano.

4.8

75 Uds.

Placa para trauma sistema de bloqueo 2.0, placa recta, grosor 1.5 mm; de 20 agujeros, perfil grande.

4.9

75 Uds.

Placa para trauma sistema de bloqueo 2.0, placa semilunar, 3 + 3 agujeros con y sin puente, grosor 1.0 ó 1.5 mm.

4.10

1400 Uds.

Tornillo sistema de bloqueo 2.0 mm autorroscante, ranura cruciforme de titanio: tornillo de bloqueo, longitud 6 ó 7 mm.

4.11

1400 Uds.

Tornillo sistema de bloqueo 2.0 mm autorroscante, ranura cruciforme de titanio: tornillo de bloqueo, longitud 9 ó 10 mm.

4.12

360 Uds.

Tornillo sistema de bloqueo 2.0 mm autorroscante, ranura cruciforme de titanio: tornillo de bloqueo, longitud 11 ó 12 mm.

4.13

360 Uds.

Tornillo sistema de bloqueo 2.0 mm autorroscante, ranura cruciforme de titanio: tornillo de bloqueo, longitud 13 ó 14 mm

 

Así mismo, se les comunica que en el ítem Nº 1.15 (página Nº 23) del cartel de compra debe leerse correctamente de la siguiente manera: “Tornillo de titanio sistema de bloqueo 2.4 mm, ranura cruciforme, autorroscante, longitud 14 mm ó 15 mm.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

San José, 4 de junio del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2010046838).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 15 del acta de la sesión 851-2010, celebrada el 13 de mayo del 2010,

considerando que:

a)  En el artículo 7º del acta de la sesión 779-2009, celebrada el 20 de marzo del 2009, se dispuso remitir en consulta la modificación al Acuerdo SUGESE 01-08, “Reglamento sobre autorizaciones, registro y requisitos de funcionamiento de entidades supervisadas por la Superintendencia General de Seguros” y la propuesta de Acuerdo SUGESE 01-10, “Reglamento para regular la comercialización de seguros”.

b)  Una vez recibidas las observaciones del mercado, e integradas aquellas que se estima oportunas, se consideraron que los cambios introducidos ameritan un nuevo proceso de consulta que permita poner en conocimiento del medio los aspectos introducidos al reglamento y recoger su opinión sobre el particular.

c)  A efecto de hacer más fluida esta consulta, se ha separado la normativa en dos acuerdos independientes: reformas a la normativa de autorizaciones y propuesta de reglamento de comercialización de seguros.

resolvió, en firme:

remitir en consulta pública, en acatamiento de lo estipulado en el artículo 361, numeral 3, de la Ley General de la Administración Pública, la propuesta de reforma al Acuerdo SUGESE 01-08, “Reglamento sobre autorizaciones, registro y requisitos de funcionamiento de entidades supervisadas por la Superintendencia General de Seguros” y la propuesta de Acuerdo SUGESE 01-10 “Reglamento para regular la comercialización de seguros”, en el entendido de que en un plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de su publicación en el diario oficial La Gaceta, deben enviar al Despacho del Superintendente General de Seguros, sus comentarios y observaciones sobre el particular.

“PROYECTO DE ACUERDO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero,

considerando que:

a)  La Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653 de 7 de julio de 2008 dispone la apertura del monopolio de seguros definiendo atribuciones específicas para este Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, actuando como órgano de dirección de la Superintendencia General de Seguros que se crea.

b)  Como parte de las competencias otorgadas por la Ley 8653, la Superintendencia General de Seguros, tiene la función de “autorizar, suspender, cancelar y otorgar las licencias y autorizaciones administrativas, de conformidad con esta Ley, a los sujetos supervisados”, lo anterior de conformidad con el artículo 29 inciso a).

c)  El inciso l) del artículo 29 de la Ley 8653 otorga a la Superintendencia la potestad de imponer las medidas precautorias y sanciones administrativas previstas en dicha Ley.

d)  Los artículos 25, 26 y 27 de la Ley 8653 establecen las obligaciones de los sujetos supervisados para lo cual señalan dichas normas que el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero y la Superintendencia “…podrán emitir la normativa necesaria que determine el contenido de las obligaciones, la periodicidad, las condiciones, los formatos, los términos, la operatividad y, en general, cualquier aspecto necesario para su efectivo cumplimiento, supervisión, verificación y sanción en caso de inobservancia”.

e)  El último párrafo del artículo 24 de la Ley 8653 dispone que corresponde al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero reglamentar los requisitos y las demás condiciones que se deberán cumplir para la comercialización de seguros autoexpedibles.

f)   El artículo 29, inciso a) confiere al Superintendente, entre otras funciones, las de suspender y cancelar licencias y autorizaciones administrativas, de conformidad con la Ley, a los sujetos supervisados.

g)  El inciso ñ) del artículo 29 de la Ley 8653 determina que es función de la Superintendencia mantener actualizados los registros de acceso público establecidos por la Ley o los que reglamentariamente defina el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.

h)  El artículo 29 de la Ley 8653 señala que la Superintendencia tiene por objeto velar por la estabilidad y el eficiente funcionamiento del mercado de seguros, así como entregar la más amplia información a los asegurados.

i)   El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero mediante artículo 6 del acta de la sesión 744-2008, celebrada el 18 de setiembre del 2008 aprobó el “Reglamento sobre autorizaciones, registros y requisitos de funcionamiento de entidades supervisadas por la Superintendencia General de Seguros”, en el cual se establecen los procedimientos y requisitos para las autorizaciones y registros de los participantes en el mercado de seguros.

j)   A partir de los procesos de autorización y registro encomendados a la Superintendencia, se ha evidenciado que, el Acuerdo SUGESE 01-08 “Reglamento sobre autorizaciones, registro y requisitos de funcionamiento de entidades supervisadas por la Superintendencia General de Seguros”, no incluye la regulación del derecho de retracto o revocación unilateral del contrato de seguro autoexpedible por parte del tomador, lo cual constituye un instituto jurídico de suma importancia para la tutela de los asegurados.

k)  La apertura del mercado de seguros exige el establecimiento de normas claras y objetivas que potencien una adecuada conducta de mercado por parte de los participantes en las actividades de oferta pública de seguros,

dispuso:

1-  Modificar el Título del Capítulo IV del Acuerdo SUGESE 01-08, “Reglamento sobre autorizaciones, registros y requisitos de funcionamiento de entidades supervisadas por la Superintendencia General de Seguros”, aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero mediante artículo 6 del acta de la sesión 744-2008, celebrada el 18 de setiembre del 2008 y publicado en el diario oficial La Gaceta 184 del 24 de setiembre del 2008, para que en adelante se lea así:

“CAPÍTULO IV

DENEGATORIAS, SUSPENSIONES Y CANCELACIONES”

2-  Modificar el artículo 41 del Acuerdo SUGESE 01-08, “Reglamento sobre autorizaciones, registros y requisitos de funcionamiento de entidades supervisadas por la Superintendencia General de Seguros”, aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero mediante artículo 6 del acta de la sesión 744-2008, celebrada el 18 de setiembre del 2008 y publicado en el diario oficial La Gaceta 184 del 24 de setiembre del 2008, para que en adelante se lea así:

“Artículo 41.—Suspensión y cancelación de la autorización, licencia o registro

Previo procedimiento administrativo, el órgano resolutivo podrá suspender o cancelar la autorización, licencia o registro, según corresponda:

a)  Cuando se le lleve a error mediante la presentación de documentación falsa declarada por una autoridad judicial, o por información errónea o engañosa, o cuando el acto autorizado no corresponda con la verdadera naturaleza de los hechos.

b)  Cuando se incumplan requisitos de autorización, de registros y de funcionamiento, establecidos por el marco legal correspondiente.

Previo a la suspensión o cancelación, la Superintendencia debe adoptar las medidas prudenciales necesarias para salvaguardar los intereses de los asegurados, beneficiarios, acreedores e inversionistas y la estabilidad del Sistema Financiero Nacional.

Contra el acto de suspensión o de cancelación caben los recursos dispuestos en la Ley General de la Administración Pública.”

3-  Modificar el artículo 42 del Acuerdo SUGESE 01-08, “Reglamento sobre autorizaciones, registros y requisitos de funcionamiento de entidades supervisadas por la Superintendencia General de Seguros”, aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero mediante artículo 6 del acta de la sesión 744-2008, celebrada el 18 de setiembre del 2008 y publicado en el diario oficial La Gaceta 184 del 24 de setiembre del 2008, para que en adelante se lea así:

“Artículo 42.—Registros obligatorios. En adición a los registros definidos en el artículo 19 de este reglamento se establecen los siguientes registros obligatorios:

a)  Registro de Pólizas Tipo de Seguros y servicios auxiliares conexos.

b)  Registro de comercio transfronterizo de seguros:

i.   Entidades aseguradoras.

ii.  Entidades reaseguradoras.

iii. Intermediarios.

iv. Servicios auxiliares.

c)  Registro de operadores de seguros autoexpedibles. Los requisitos correspondientes a los registros definidos se detallan en los anexos específicos para cada caso, los cuales son parte integral de este Reglamento:

ANEXO 15.    Registro de pólizas tipo, nota técnica y servicios auxiliares conexos.

ANEXO 16.    Formato para la acreditación de profesionales en actuariado y derecho que firman los documentos del registro de póliza y nota técnica.

ANEXO 17.    Formato para el registro de proveedores de servicios auxiliares vinculados a pólizas de seguros.

ANEXO 18.    Requisitos para el registro de proveedores transfronterizos de seguros.

ANEXO 19.    Requisitos para el registro de oficinas de representación.

ANEXO 20.    Requisitos para el registro de pólizas tipo sujetas al régimen de comercio transfronterizo.

ANEXO 21.    Requisitos para el registro de operadores de seguros autoexpedibles”.

4-  Adicionar al Acuerdo SUGESE 01-08, “Reglamento sobre autorizaciones, registros y requisitos de funcionamiento de entidades supervisadas por la Superintendencia General de Seguros”, aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero mediante artículo 6 del acta de la sesión 744-2008, celebrada el 18 de setiembre del 2008 y publicado en el diario oficial La Gaceta 184 del 24 de setiembre del 2008, un artículo 41 bis que se lea:

“Artículo 41 bis.—Cambio de status a inactivo, suspensión y cancelación de la licencia e inscripción. La entidad de seguros o la sociedad corredora de seguros deberá comunicar a la Superintendencia sobre los intermediarios, sean personas físicas o jurídicas, que dejaren de pertenecer a su canal de distribución. Previo a la comunicación, la entidad de seguros o la sociedad corredora de seguros, según corresponda, deberá adoptar las medidas prudenciales definidas en su respectivo manual de políticas y procedimientos para la comercialización de seguros o de intermediación, necesarias para salvaguardar los intereses de los clientes atendidos por el correspondiente intermediario.

En caso de que el intermediario no se encuentre inscrito por otra entidad de seguros o sociedad corredora de seguros, pasará a la categoría de inactivo. La Superintendencia mantendrá su registro en esa condición hasta que otra entidad de seguros o sociedad corredora de seguros, según corresponda, lo acredite nuevamente. Lo mismo aplicará al caso de los operadores de seguros autoexpedibles.

La suspensión o cancelación de la licencia e inscripción de los intermediarios de seguros y de los operadores de seguros autoexpedibles, según corresponda, será efectuada por el Superintendente cuando concurra alguna de las siguientes causas:

a)  A solicitud expresa del intermediario u operador de seguros autoexpedibles.

b)  Cuando concurran las causales establecidas en el artículo 41, inciso b) de este Reglamento.

c)  Con motivo de la sanción que imponga la cancelación.

La Superintendencia actualizará el registro en la página WEB:

a)  Una vez recibida la comunicación de la entidad aseguradora o sociedad corredora de seguros sobre la cesación del vínculo entre ellas y el intermediario, de tal forma que se registre el cambio a la categoría de inactivo, según corresponda.

b)  Una vez notificada la resolución de suspensión o cancelación de la licencia e inscripción, según corresponda, en firme”.

5-  Adicionar al Acuerdo SUGESE 01-08, “Reglamento sobre autorizaciones, registros y requisitos de funcionamiento de entidades supervisadas por la Superintendencia General de Seguros”, aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero mediante artículo 6º del acta de la sesión 744-2008, celebrada el 18 de setiembre del 2008 y publicado en el diario oficial La Gaceta 184 del 24 de setiembre del 2008, en el anexo 15 Registro de pólizas tipo, nota técnica y servicios auxiliares conexos, Sección VI Documentación contractual, un inciso 7) bis que se lea así:

“7 bis. En las pólizas de seguros autoexpedibles:

a)  Se deberá otorgar al tomador del seguro autoexpedible la facultad de revocar unilateralmente el contrato amparado al derecho de retracto, sin indicación de los motivos y sin penalización alguna, dentro del plazo de 5 días hábiles, contados a partir de la fecha de adquisición de la póliza de seguro, siempre que no haya acaecido el evento dañoso objeto de cobertura. El plazo aquí dispuesto es el mínimo, sin perjuicio de que las entidades aseguradoras establezcan en la póliza un plazo más extenso a favor del asegurado. Una vez superado el plazo aquí establecido o el estipulado en la póliza, el contrato solamente podrá revocarse por el consentimiento de las partes, en los términos y condiciones establecidos en la póliza respectiva.

b)  El derecho de retracto no será aplicable a los contratos de seguros autoexpedibles de asistencia en viaje una vez éste se inicie, ni a los contratos de seguros autoexpedibles cuyo plazo de vigencia sea igual o inferior a cinco días hábiles. Lo anterior, sin perjuicio de que las entidades aseguradoras, dispongan en sus pólizas de seguros o políticas respectivas, el otorgamiento de ese derecho en lapsos más extensos en beneficio del asegurado o inclusive, su aplicación sin límites de plazo.

c)  La facultad de revocar unilateralmente el contrato deberá ejercitarse por el tomador mediante comunicación dirigida a la entidad aseguradora a través de un soporte duradero, disponible y accesible para éste y que permita dejar constancia de la notificación. La referida comunicación deberá expedirse por el tomador del seguro autoexpedible antes de que venza el plazo indicado en el inciso a) y se efectuará de acuerdo con las instrucciones que se establezcan en la póliza.

d)  A partir de la fecha en que se expida la comunicación a que se refiere el inciso c) anterior cesará la cobertura del riesgo por parte de la entidad aseguradora y el tomador del seguro tendrá derecho a la devolución de la prima que hubiera pagado.

e)  La entidad aseguradora dispondrá de un plazo de 10 días hábiles a contar desde el día que reciba la comunicación de la revocación unilateral del contrato, para devolver el monto de la prima. El procedimiento de devolución de la prima debe ser sencillo, libre de obstáculos para el tomador y deberá incorporarse a la póliza”.

6-  Adicionar al Acuerdo SUGESE 01-08, “Reglamento sobre autorizaciones, registros y requisitos de funcionamiento de entidades supervisadas por la Superintendencia General de Seguros”, aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero mediante artículo 6 del acta de la sesión 744-2008, celebrada el 18 de setiembre del 2008 y publicado en el diario oficial La Gaceta 184 del 24 de setiembre del 2008, un anexo 21, que se lea:

“ANEXO 21

FORMATO PARA EL REGISTRO DE OPERADORES DE SEGUROS

AUTOEXPEDIBLES.

Formato de información mínima para el registro de servicios de operadores de seguros autoexpedibles.

I.   Base legal

A. Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653.

1.  En cuanto a definición: Artículo 24.

II. Formato de registro de operadores de seguros autoexpedibles

En mí carácter de (Gerente General o equivalente) de (Nombre de la Entidad Aseguradora), me permito solicitar se proceda a efectuar el registro de los siguientes operadores de seguros autoexpedibles:

Agregar dato del representante legal

 

Nombre del operador

y número de cédula

jurídica

Nombre, documento

y número

de identificación

del representante

legal

Tipo  de operador (exclusivo/no exclusivo)

Cédula personería jurídica

Productos comercializados

Dirección

Teléfonos

Dirección electrónica y página web

 

Asimismo, me permito solicitar que se efectúe la exclusión de los siguientes operadores de seguros autoexpedibles:

 

Nombre del Operador y número de cédula jurídica

Nombre, documento  y número de identificación  del representante legal

Tipo de operador (exclusivo/no exclusivo)

Cédula personería jurídica

Productos comercializados

Dirección

Teléfonos

Dirección electrónica y página web

 

Firma”.

7.  Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

PROYECTO DE ACUERDO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero,

considerando que:

a)  La Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653 de 7 de julio de 2008 dispone la apertura del monopolio de seguros definiendo atribuciones específicas para este Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, actuando como órgano de dirección de la Superintendencia General de Seguros que se crea,

b)  De acuerdo con los estándares internacionales de supervisión es necesario que las entidades aseguradoras e intermediarios tengan conocimientos y capacidades generales, comerciales y profesionales adecuadas; que busquen la información adecuada de sus consumidores para evaluar sus necesidades de seguros, antes de darles consejo o cerrar un contrato; que se establezcan requerimientos relativos al contenido y oportunidad en brindar información sobre los productos de seguros y otros temas relacionados con su venta; que los intermediarios brinden a sus clientes información sobre su estatus, específicamente si son independientes o si están asociados a una compañía de seguros en particular y si cuentan con la autorización para firmar los contratos de seguros a nombre de la entidad aseguradora o no,

c)  La Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS por sus siglas en inglés) ha definido en sus Principios Básicos de Seguros requerimientos mínimos para la conducta de los intermediarios; para las entidades aseguradoras y los intermediarios en su trato con clientes en su jurisdicción, incluyendo los proveedores transfronterizos de seguros (principios 24 y 25),

d)  El artículo 19 de la Ley 8653 dispone expresamente que el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero “… desarrollará, reglamentariamente, los aspectos relacionados con la actividad de intermediación que se establecen en este Capítulo, incluido lo referente a la homologación de programas de formación de intermediarios, el otorgamiento de licencias a agentes y corredores, …”,

e)  Los artículos 25, 26 y 27 de la Ley 8653 establecen las obligaciones de los sujetos supervisados para lo cual señalan dichas normas que el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero y la Superintendencia “… podrán emitir la normativa necesaria que determine el contenido de las obligaciones, la periodicidad, las condiciones, los formatos, los términos, la operatividad y, en general, cualquier aspecto necesario para su efectivo cumplimiento, supervisión, verificación y sanción en caso de inobservancia”,

f)   El artículo 20, inciso c) de la Ley 8653 establece como causal de incompatibilidad para las personas físicas que obtengan licencia para ser intermediario de seguros, “Desarrollar actividades asociadas, directa o indirectamente, con los seguros que pueden generar conflicto de intereses, según lo defina el reglamento”,

g)  El último párrafo del artículo 24, de la Ley 8653 referido a los seguros autoexpedibles, expresa que “El Consejo Nacional reglamentará los requisitos y de las demás condiciones que se deberán cumplir para la comercialización de este tipo de seguros”,

h)  El artículo 16 de la Ley 8653 señala la regulación especial de comercio transfronterizo de seguros de un país con el cual Costa Rica haya asumido dichos compromisos, por medio de la suscripción de un tratado internacional vigente, así como la instalación de oficinas de representación. Sobre el particular el artículo 16 señala que “sin perjuicio de otros medios de regulación cautelar del comercio transfronterizo de servicios que el Consejo defina reglamentariamente, la Superintendencia exigirá el registro de las entidades aseguradoras y demás proveedores transfronterizos; el mismo reglamento dispondrá en cuáles casos es admitida la oferta pública y la realización de negocios de seguros en el país”,

i)   Los artículos 4, 5 y 6 de la Ley 8653 establecen la protección de los intereses del consumidor de seguros, los derechos de información y confidencialidad de sus datos,

j)   El artículo 37 de la Ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, así como los artículos 2 y 43 del Reglamento número 25234-MEIC, que reglamenta dicha Ley, regulan respectivamente, la oferta, promoción y publicidad; la publicidad engañosa; y los deberes del comerciante de brindar información real al consumidor. En el presente Reglamento se dedica un artículo a regular el tema de la publicidad, cuyo contenido se ajusta a la normativa sobre publicidad aquí señalada y no la excede,

k)  La apertura del mercado de seguros exige el establecimiento de normas claras y objetivas que potencien una adecuada conducta de mercado por parte de los participantes en las actividades de oferta pública de seguros,

dispuso:

aprobar el acuerdo SUGESE 01-10, “Reglamento para Regular la Comercialización de Seguros”:

TÍTULO I

CAPÍTULO ÚNICO

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. Este reglamento tiene por objeto regular la comercialización de seguros, los parámetros mínimos de información al cliente, así como los requerimientos de formación de los intermediarios personas físicas que intervienen en la comercialización de seguros y de otros sujetos, según lo dispuesto en la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653.

Artículo 2º—Alcance. Las normas contenidas en este reglamento son de aplicación a:

a.   Las entidades aseguradoras.

b.  Los intermediarios de seguros determinados por las Secciones I y II del Capítulo IV, del Título I de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros.

c.   Proveedores transfronterizos de servicios de seguros y relacionados con seguros.

Las solicitudes de registro, acreditación y autorización de intermediarios, operadores de seguros autoexpedibles, proveedores transfronterizos de servicios de seguros y relacionados con seguros y productos referidos en este reglamento, se tramitarán según lo dispuesto en el Acuerdo SUGESE 01-08 “Reglamento sobre autorizaciones, registros y requisitos de funcionamiento de entidades supervisadas por la Superintendencia General de Seguros”.

Artículo 3º—Definiciones. Para la aplicación de estas disposiciones se entiende por:

a)  Agente de seguros no vinculado a una sociedad agencia de seguros: es la persona física que realiza intermediación de seguros. Deberá contar con la respectiva licencia otorgada por la Superintendencia y estar acreditado por una o varias entidades aseguradoras y ligado a ellas por medio de un contrato que le permite actuar por su nombre y cuenta, o solo por su cuenta. Cuando el agente de seguros no vinculado a una sociedad agencia de seguros actúa por nombre y cuenta de la entidad aseguradora, el tercero que contrata por medio del agente adquiere derechos y contrae obligaciones contractuales con la entidad aseguradora. Cuando el agente de seguros no vinculado a una sociedad agencia de seguros actúa solamente por cuenta de la entidad aseguradora, las actuaciones del agente de seguros deben ser validadas por la entidad aseguradora, para que obliguen contractualmente a esta última.

b)  Agente de seguros no vinculado a una sociedad agencia de seguros, exclusivo: es el agente persona física no vinculado a una sociedad agencia de seguros que mantiene una relación de exclusividad con una entidad aseguradora.

c)  Agente de seguros no vinculado a una sociedad agencia de seguros, no exclusivo: es el agente persona física no vinculado a una sociedad agencia de seguros que puede intervenir en la comercialización de productos de varias entidades aseguradoras en líneas de seguros que no compitan entre sí.

d)  Agente de seguros vinculado a una sociedad agencia de seguros: es la persona física que realiza intermediación de seguros en representación de una sociedad agencia de seguros. Deberá contar con la respectiva licencia otorgada por la Superintendencia y estar acreditado por una o varias entidades aseguradoras y ligado a ellas en virtud del contrato de agencia suscrito entre la respectiva entidad aseguradora y la sociedad agencia de seguros a la cual representa.

e)  Asegurado: La persona física o jurídica que en sí misma, en sus bienes o su patrimonio está expuesta al riesgo. Es titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del tomador, asume los derechos y obligaciones derivadas del contrato.

f)   Beneficiario: es la persona física o jurídica, en cuyo favor se ha establecido válidamente la indemnización o prestación a la que se obliga el asegurador.

g)  Cliente: Se refiere al usuario de seguros, consumidor de seguros, al tomador, al asegurado y al beneficiario del contrato de seguro.

h)  Intermediación de seguros: Comprende las actividades de promoción, oferta y en general, los actos dirigidos a la celebración de un contrato de seguros, su renovación o modificación y la ejecución de los trámites de reclamos, cuando para ésta última actividad la entidad aseguradora brinde la autorización correspondiente.

i)   Intermediarios de seguros: Los agentes de seguros, las sociedades agencias de seguros, las sociedades corredoras de seguros y los corredores de seguros de éstas últimas. Además, los operadores de seguros autoexpedibles, que por disposición del artículo 24 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, están facultados para intermediar seguros autoexpedibles.

j)   Líneas Surplus: Cobertura de seguros, que por su complejidad o particularidad, no está disponible de ninguna compañía aseguradora autorizada en el mercado y solamente pueden ser ofrecidos por sociedades corredoras de seguros.

k)  Medios de comunicación a distancia: Todo instrumento o forma de contenido por el cual se realiza el proceso de comunicación para la prestación de un servicio de seguros o relacionado con seguros, sin que exista una presencia física simultánea de las partes.

l)   Operador de seguros autoexpedibles: Las personas jurídicas que, mediante la celebración de un contrato mercantil con una entidad aseguradora, se comprometen frente a dicha entidad aseguradora a realizar la distribución de los productos de seguros convenidos que se encuentren registrados ante la Superintendencia como seguros autoexpedibles.

m) Proveedores transfronterizos de servicios de Seguros y relacionados con seguros: Las personas físicas y jurídicas proveedores de servicios de seguros y relacionados con seguros, de un país con el que Costa Rica haya suscrito un tratado internacional vigente, en virtud del cual se permita contratar bajo la modalidad de comercio transfronterizo en Costa Rica, servicios de seguros y relacionados con seguros, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 16 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros.

n)  Sociedad agencia de seguros: es la persona jurídica inscrita en el Registro Mercantil como sociedad anónima, cuyo objeto social exclusivo será la intermediación de seguros bajo la figura de agencia de seguros. Actuará únicamente mediante agentes de seguros que cuenten con la licencia y acreditación correspondientes. Deberá estar acreditada por una o varias entidades aseguradoras y ligada a ellas por medio de un contrato que le permite actuar por su nombre y cuenta, o solo por su cuenta. Cuando actúa por nombre y cuenta de la entidad aseguradora, el tercero que contrata por medio de la sociedad agencia de seguros adquiere derechos y contrae obligaciones contractuales con la entidad aseguradora. Cuando actúa solamente por cuenta de la entidad aseguradora, las actuaciones de la sociedad agencia de seguros deben ser validadas por la entidad aseguradora, para que obliguen contractualmente a esta última.

o)  Sociedad agencia de seguros exclusiva: es la que mantiene una relación de exclusividad con una entidad aseguradora.

p)  Sociedad agencia de seguros no exclusiva: es la que puede intervenir en la comercialización de productos de varias entidades aseguradoras en líneas de seguros que no compitan entre sí.

q)  Superintendencia: es la Superintendencia General de Seguros.

r)   Tomador: La persona física o jurídica, que por cuenta propia o ajena, contrata el seguro y traslada los riesgos. Es al que corresponden las obligaciones que se deriven del contrato, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el asegurado. Puede concurrir en el tomador la figura de asegurado y beneficiario del seguro.

TÍTULO II

COMERCIALIZACIÓN DE SEGUROS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 4º—Manual de políticas y procedimientos para la comercialización de seguros: El Órgano de Dirección de la entidad aseguradora deberá tener por aprobado en firme, a más tardar en la fecha de inicio de actividades, un Manual de Políticas y Procedimientos para la comercialización de seguros directa así como a través de intermediarios de seguros. Deberá estructurarse bajo parámetros uniformes para todos los intermediarios acreditados por la entidad aseguradora y para las sociedades corredoras de seguros, pudiendo distinguir según sean agentes no vinculados a una sociedad agencia de seguros, sociedades agencias de seguros, operadores de seguros autoexpedibles y sociedades corredoras de seguros. Deberá velar por su cumplimiento y revisará su contenido por lo menos una vez al año.

El contenido mínimo será:

a)  Estructura administrativa y de control del proceso de comercialización de seguros.

b)  Documentación de los procedimientos de trabajo y su vinculación con otras áreas del negocio.

c)  Definición del plazo dentro del cual la entidad aseguradora decidirá y comunicará al cliente si acepta o no el riesgo. En caso de intervenir el intermediario, debe considerarse el plazo en el cual éste dará respuesta al cliente. El plazo total para que el cliente tenga respuesta no podrá superar los treinta días naturales.

d)  Política institucional en relación con la selección, forma de actuación frente a clientes, y mantenimiento de los agentes y sociedades agencias de seguros.

e)  Procedimiento a seguir para velar por el cumplimiento del deber de los agentes de seguros no vinculados a una sociedad agencia de seguros y de los ligados a una sociedad agencia de seguros, de no colocarse en cualesquiera de las incompatibilidades y actividades asociadas directa o indirectamente con los seguros establecidas por la normativa reguladora del mercado de seguros, que generen conflictos de intereses inconvenientes. Dicho procedimiento deberá establecer al menos una verificación anual del cumplimiento de ese deber.

f)   Política institucional en relación con la selección y mantenimiento de operadores de seguros autoexpedibles.

g)  Política institucional que establezca el marco que regirá su trato con las sociedades corredoras de seguros.

h)  Política institucional con respecto a la revisión del contenido de los contratos de comercialización, así como de la vigencia y continuidad de esas relaciones contractuales.

i)   Penalidades contractuales que adoptará ante acciones u omisiones en que incurran los agentes y sociedades agencias de seguros y los operadores de seguros autoexpedibles, que generen incumplimientos al respectivo contrato de comercialización y a la normativa reguladora del mercado de seguros.

j)   Política de remuneración y comisiones de los canales de comercialización.

k)  Plan de formación continua, según lo establecido en este reglamento.

l)   Políticas y procedimientos para el manejo y protección de la información confidencial de los clientes, por parte de la entidad aseguradora, así como de los agentes, sociedades agencias de seguros y operadores de seguros autoexpedibles, los cuales deberán formar parte de los contratos de agencia.

m) Medidas prudenciales que adoptará para salvaguardar los intereses de los clientes atendidos por agentes de seguros que dejen de pertenecer a su canal de distribución.

n)  Políticas y procedimientos para la realización de publicidad y verificación de su cumplimiento por parte de sus intermediarios.

Artículo 5º—Canales de Comercialización: Los canales de comercialización de seguros son los siguientes:

a)  Comercialización directa por la entidad aseguradora.

b)  Intermediarios de seguros, conforme a la definición del inciso i) del artículo 3 de este reglamento.

Artículo 6º—Comercialización directa de productos de seguro: Las entidades aseguradoras podrán, sin la intervención de intermediarios de seguros, comercializar directamente sus seguros. Para los efectos de esta disposición, se considerará como comercialización directa aquellas actividades destinadas a la promoción, oferta y en general, los actos dirigidos a la celebración de un contrato de seguros, su renovación o modificación y el asesoramiento que se preste en relación con esas contrataciones, realizadas por una entidad aseguradora, a través de sus empleados. Para tales efectos, las entidades aseguradoras deberán llevar un registro de los empleados autorizados para comercializar directamente sus productos, en el que conste la autorización y se registren los cursos del plan de formación continua llevados por cada uno de ellos.

CAPÍTULO II

Sección primera

Intermediarios de seguros

Artículo 7º—Clasificación: Los intermediarios de seguros se clasifican en:

a)  Sociedades agencias de seguros, exclusivas y no exclusivas;

b)  Agentes de seguros, exclusivos y no exclusivos de entidades aseguradoras; vinculados o no vinculados a una sociedad agencia de seguros;

c)  Sociedades corredoras de seguros;

d)  Corredores de seguros de sociedades corredoras de seguros;

e)  Operadores de seguros autoexpedibles, exclusivos y no exclusivos.

Sección segunda

Agencia de seguros

Artículo 8º—Intermediación de seguros por agentes de seguros ligados a sociedades agencias de seguros: Los agentes de seguros de sociedades agencias de seguros exclusivas, únicamente podrán intermediar seguros de la entidad aseguradora a la que se encuentra ligada la sociedad agencia de seguros. A su vez, los agentes de seguros de sociedades agencias de seguros no exclusivas solamente podrán intermediar seguros de las entidades aseguradoras a las que se encuentra ligada la sociedad agencia de seguros no exclusiva, en el tanto sean autorizados para ello.

Artículo 9º—Contenido mínimo del contrato de agencia de seguros: Los contratos de agencia de seguros que suscriba la entidad aseguradora con los agentes no vinculados a una sociedad agencia de seguros y con las sociedades agencias de seguros deberán contener como mínimo lo siguiente:

a)  Determinación de la forma de actuación del agente no vinculado a una sociedad agencia de seguros o de la sociedad agencia de seguros frente a los clientes: en nombre y por cuenta de la entidad aseguradora o solamente por cuenta de ella, así como responsabilidades y consecuencias de esa forma de actuación entre partes y frente a clientes.

b)  Número de licencia otorgada por la Superintendencia al agente de seguros no vinculado a una sociedad agencia o a la sociedad agencia de seguros, fecha de expedición y término de vigencia de la autorización brindada por la Superintendencia.

c)  Operaciones, ramos y líneas que se les autorice a intermediar.

d)  Obligación del agente no vinculado a una sociedad agencia de seguros o de los agentes de la sociedad agencia de seguros de cumplir con los planes de formación continua determinados por la entidad aseguradora, para las personas que forman parte de la red de comercialización.

e)  Determinación del plazo para que el agente no vinculado a una sociedad agencia de seguros o la sociedad agencia de seguros, entregue a la entidad aseguradora, las primas que recaude en el ejercicio de sus funciones, cuando se encuentre autorizado para ello.

f)   Penalidades contractuales que adoptará la entidad aseguradora ante acciones u omisiones en que incurran los agentes y sociedades agencias de seguros, que generen el incumplimiento al contrato o a la normativa reguladora del mercado de seguros.

g)  Especificación de la remuneración, comisión u otros derechos económicos que la entidad aseguradora cancelará al agente no vinculado a una sociedad agencia de seguros, o en su caso a la sociedad agencia de seguros, por la intermediación de los seguros durante la vigencia del contrato y, en su caso, una vez extinguido éste.

h)  Obligación del agente no vinculado a una sociedad agencia de seguros, o en su caso de la sociedad agencia de seguros, de exponer en toda la publicidad y documentación mercantil, las expresiones «agente de seguros exclusivo», «agente de seguros no exclusivo», «sociedad agencia de seguros exclusiva» o «sociedad agencia de seguros no exclusiva», según sea el caso, el número de licencia otorgada por la Superintendencia y fecha de expedición.

i)   Determinación de plazos razonables y acordes con la ley, dentro de los cuales el agente de seguros no vinculado a una sociedad agencia de seguros o la sociedad agencia de seguros deberá informar a la entidad aseguradora sobre las solicitudes de aseguramiento que reciba.

j)   Determinación de los plazos dentro de los cuales deberá decidir la entidad aseguradora si acepta o rechaza el riesgo y su comunicación al agente no vinculado a una sociedad agencia de seguros o sociedad agencia de seguros, según sea el caso, así como los plazos para que éstos lo informen al cliente. El plazo total no podrá ser mayor a 30 días naturales. Todo lo anterior, para aquellos casos en que la entidad aseguradora no hubiera concedido al agente no vinculado a una sociedad agencia de seguros o a la sociedad agencia de seguros, la facultad para decidir sobre la aceptación de riesgos.

k)  Determinación de que las comunicaciones escritas que remita el cliente al agente no vinculado a una sociedad agencia o a la sociedad agencia de seguros o sus agentes, se considerarán realizadas directamente a la entidad aseguradora.

l)   Obligación del agente no vinculado a una sociedad agencia de seguros o de la sociedad agencia de seguros, según sea el caso, de cumplir con los manuales, políticas y procedimientos, así como los reglamentos creados por la entidad aseguradora. Esos documentos deberán formar parte integral del contrato.

La entidad aseguradora, los agentes no vinculados a una sociedad agencia de seguros y sociedades agencias de seguros deberán tener los contratos de agencia disponibles y vigentes para efectos de supervisión por parte de la Superintendencia.

Sección tercera

Correduría de seguros

Artículo 10.—Sociedades corredoras de seguros y corredores de seguros: Las sociedades corredoras de seguros son personas jurídicas inscritas en el Registro Mercantil como sociedades anónimas, cuyo objeto social exclusivo será la intermediación de seguros bajo la figura de correduría de seguros. Deberán contar con la autorización administrativa emitida por la Superintendencia. Dicha intermediación la realizará sin que actúe en nombre ni por cuenta de una o varias entidades aseguradoras y la ejercerá únicamente mediante corredores que cuenten con la licencia y acreditación correspondientes.

El corredor de seguros es el intermediario, persona física con licencia de la Superintendencia para esos efectos y que debe estar acreditado por una sociedad corredora de seguros para ejercer la actividad de intermediación.

Artículo 11.—Obligaciones del corredor de seguros: El corredor de seguros tiene la obligación de brindar al cliente una asesoría profesional, independiente e imparcial. Para ello deberá formular su recomendación sobre la base del análisis comparativo de diferentes contratos de seguros ofrecidos en el mercado por distintas aseguradoras. El análisis debe abarcar aspectos tales como la cobertura ofrecida, exclusiones y precio.

Deberá informar al cliente sobre las condiciones del contrato que a su juicio conviene suscribir y ofrecer la cobertura que, de acuerdo a su criterio profesional, mejor se adapte a las necesidades de cobertura del riesgo propuesto; igualmente, velará por la concurrencia de los requisitos que ha de reunir la póliza de seguro para su eficacia y plenitud de efectos. Asimismo, deberá comunicar por escrito al cliente, y consignar en el expediente de cada aseguramiento, los resultados de dicha evaluación.

Adicionalmente, estará obligado durante la vigencia del contrato de seguro en que haya intervenido, a facilitar al tomador, al asegurado y al beneficiario del seguro, la información sobre las cláusulas de la póliza y, en caso de siniestro, a prestarles su asistencia y asesoramiento. En el ejercicio de su actividad, podrá asesorar a los clientes en el diseño de seguros y su cotización en el mercado.

Los corredores de seguros deberán hacer constar por escrito, las propuestas de seguros que reciban para su intermediación. La propuesta deberá contener al menos, la identificación del tomador, asegurado y beneficiario, según corresponda, el riesgo y materia asegurada y las condiciones básicas en que se propone la cobertura. También incluirá el nombre del corredor de seguros, de la sociedad corredora de seguros a la cual se encuentra vinculado y licencia de ambos. La sociedad corredora de seguros deberá mantener copia de la propuesta firmada por el cliente y proporcionar otra copia al cliente firmada por el corredor. Será responsabilidad de la sociedad corredora de seguros acreditar el cumplimiento de esta obligación.

Artículo 12.—Obligaciones para cotizar seguros: El corredor deberá al menos.

a)  Analizar y presentar contratos de seguros autorizados y ofrecidos por al menos tres entidades aseguradoras que operen en el mercado en los ramos o líneas correspondientes a los riesgos objeto de cobertura. En caso de que en el mercado existan menos de tres entidades aseguradoras que operen en los ramos o líneas correspondientes a los riesgos objeto de cobertura, el análisis se realizará sobre las pólizas existentes en el mercado. Deberá presentar en un formato comparativo el resultado de su análisis, sobre aspectos tales como, las principales variables de coberturas, exclusiones y precio.

b)  En caso de que el corredor hubiera diseñado el seguro, deberá negociar su contratación con al menos, tres entidades aseguradoras, que operen en el mercado en los ramos o líneas correspondientes a riesgos objeto de la cobertura, para ofrecerlo a su cliente. En caso de que en el mercado existan menos de tres entidades aseguradoras que operen en los ramos o líneas correspondientes a los riesgos objeto de cobertura, la negociación de su contratación se realizará con las existentes en el mercado. Si el corredor de seguros diseña un producto para determinado cliente y posteriormente lo recomienda a otro, igualmente deberá negociar su contratación, en los términos señalados en este mismo inciso.

c)  Revelar por escrito al cliente los porcentajes de comisión que percibirá de las aseguradoras en cada una de las cotizaciones presentadas.

d)  Anteponer los intereses del cliente a los propios.

Artículo 13.—Líneas surplus: Si la cobertura del riesgo, por su complejidad o particularidad, no se encontrara disponible en el mercado costarricense, siendo imposible luego del proceso de cotización colocar el riesgo en una compañía instalada en el país, el corredor podrá cotizarlo en el mercado internacional.

Su ofrecimiento solamente puede realizarse después de haber examinado todas las opciones en el mercado nacional y de haber sido rechazadas por parte de las entidades aseguradoras las propuestas de aseguramiento diseñadas para el caso específico, de tal forma que únicamente queda la posibilidad de cotizarlo en el mercado internacional para satisfacer las necesidades de aseguramiento particulares del cliente. En este caso deberá cumplirse con las obligaciones de revelación de información y los procesos de cotización establecidos para los corredores.

Solamente pueden cotizarse “líneas surplus” con entidades aseguradoras de países con los que Costa Rica haya asumido el compromiso de aceptar la venta de esos seguros en su territorio, por medio de la suscripción de un tratado internacional vigente.

Dado que estos aseguramientos, “líneas surplus”, corresponden a casos particulares de aseguramiento mediante contratos de no adhesión no deben recibir publicidad alguna.

Artículo 14.—Manual de políticas y procedimientos de intermediación de la sociedad corredora de seguros: El Órgano de Dirección de la sociedad corredora de seguros deberá tener aprobado en firme, a más tardar en la fecha de inicio de actividades, un Manual de Políticas y Procedimientos de Intermediación. Deberá velar por su cumplimiento y revisará su contenido por lo menos una vez al año.

El contenido mínimo será:

a)  Estructura administrativa y de control del proceso de intermediación de seguros.

b)  Documentación de los procedimientos de trabajo y su vinculación con otras áreas del negocio.

c)  Política empresarial en relación con la selección y mantenimiento de corredores de seguros.

d)  Procedimiento a seguir para velar por el cumplimiento del deber de los corredores de seguros, de no colocarse en cualesquiera de las incompatibilidades y actividades asociadas directa o indirectamente con los seguros, que generen conflictos de interés, establecidas por la normativa reguladora del mercado de seguros. Dicho procedimiento deberá establecer al menos una verificación anual del cumplimiento de ese deber.

e)  Penalidades contractuales que adoptará ante acciones u omisiones en que incurran los corredores de seguros, que generen incumplimientos al contrato y a la normativa reguladora del mercado de seguros.

f)   Plan de formación continua, según lo establecido en este reglamento.

g)  Políticas y procedimientos para el manejo y protección de la información confidencial de los clientes.

h)  Medidas prudenciales que adoptará para salvaguardar los intereses de los clientes atendidos por corredores de seguros que dejen de pertenecer a su organización.

i)   Políticas y procedimientos para la realización de publicidad.

Artículo 15.—Obligación de la entidad aseguradora de remitir a la sociedad corredora de seguros una oferta de seguro vinculante: La sociedad corredora de seguros podrá solicitar a la entidad aseguradora una oferta de seguro de carácter vinculante.

La entidad aseguradora contará con un plazo máximo de diez días hábiles para elaborar y remitir la oferta de seguro vinculante a la sociedad corredora de seguros. Dicha oferta tendrá una vigencia mínima de diez días hábiles, contados a partir de su notificación a la sociedad corredora de seguros, salvo que la ley establezca un plazo menor.

La entidad aseguradora deberá velar porque la información que requiera de la sociedad corredora de seguros, para efectuar su oferta vinculante, sea equitativa a la que solicite al consumidor de seguros que contrate directamente con ella o a través de agentes de seguros no vinculados a una sociedad agencia de seguros o de sociedades agencia de seguros.

Artículo 16.—Relaciones de la sociedad corredora de seguros con las entidades aseguradoras y con los clientes: Las relaciones entre la sociedad corredora de seguros y las entidades aseguradoras, derivadas de la actividad de intermediación, se regirán por lo que acuerden las partes libremente sin que puedan en ningún caso afectar la independencia de aquella. La sociedad corredora de seguros no podrá percibir de las entidades aseguradoras ninguna retribución diferente a las comisiones por la venta de seguros.

Las relaciones de intermediación de seguros entre las sociedades corredoras de seguros y su clientela se regirán por los pactos que las partes acuerden libremente. La sociedad corredora de seguros y el cliente podrán acordar que la retribución incluya honorarios por servicios profesionales estrictamente relacionados con su objeto social exclusivo. En este caso deberán acordarlo por escrito y expedirse una factura por dichos honorarios de forma separada al recibo de prima emitido por la entidad aseguradora.

El pago del importe de la prima efectuado por el tomador del seguro a la sociedad corredora de seguros no se entenderá realizado a la entidad aseguradora salvo que, a cambio, el corredor entregue al tomador del seguro el recibo de prima de la entidad aseguradora.

Para los efectos del inciso e) del artículo 26 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, ningún otro tipo de remuneración o derecho económico del cliente hacia el corredor es admitido.

CAPÍTULO III

Prohibiciones, Incompatibilidades y actividades

que pueden generar conflictos de intereses

Artículo 17.—Prohibiciones e incompatibilidades: Los agentes y corredores de seguros no podrán incurrir en ninguna de las siguientes prohibiciones e incompatibilidades:

a)  Haber sido sancionados con la cancelación de la licencia en los últimos cinco años.

b)  Fungir como directores, gerentes o empleados de entidades aseguradoras, reaseguradoras o financieras, cuando formen parte del mismo grupo o conglomerado financiero de la sociedad intermediaria.

c)  Desarrollar actividades asociadas, directa o indirectamente, con los seguros que pueden generar conflicto de intereses.

d)  Haber sido condenados, en los últimos cinco años, por sentencia judicial penal firme, por la comisión de un delito doloso contra la propiedad, la buena fe de los negocios o la fe pública, tipificados en los Títulos VII, VIII y XVI del Libro II del Código Penal, respectivamente.

e)  Estar cumpliendo sentencia judicial penal condenatoria por la comisión de los delitos citados en el inciso anterior.

Las incompatibilidades señaladas en los incisos b) y c) del párrafo anterior se mantendrán vigentes por un período de un año, contado a partir de la fecha en que la incompatibilidad deja de afectar a la persona.

El incurrir en las prohibiciones e incompatibilidades aquí indicadas, generará la denegatoria de la solicitud de licencia, o la revocación de la misma, según corresponda.

Artículo 18.—Actividades asociadas con los seguros que generan conflictos de interés: Se considerarán actividades asociadas, directa o indirectamente, con los seguros que generan conflictos de interés, de acuerdo a lo establecido por el artículo 20, inciso c) de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, las siguientes:

a)  Desarrollar simultáneamente las actividades de agente de seguros y de corredor de seguros.

b)  Integrar el Órgano de Dirección, ser gerente, administrador o apoderado general o generalísimo, o llevar bajo cualquier título la dirección o administración de una sociedad intermediaria de seguros y desarrollar simultáneamente la actividad de agente de seguros o de corredor de seguros, para otro intermediario de igual o diferente naturaleza.

c)  Integrar el Órgano de Dirección, ser gerente, administrador o apoderado general o generalísimo, o llevar bajo cualquier título la dirección o administración de una entidad aseguradora o reaseguradora y desarrollar simultáneamente la actividad de agente de seguros o de corredor de seguros.

d)  Desarrollar la actividad de agente de seguros o de corredor de seguros para una sociedad intermediaria de seguros y ser accionista, empleado o auxiliar externo de otra sociedad intermediaria de seguros de igual o distinta naturaleza, de una entidad aseguradora o reaseguradora.

e)  Desarrollar la actividad de agente de seguros sin vinculación a una sociedad agencia de seguros y simultáneamente integrar el Órgano de Dirección, ser gerente, administrador o apoderado general o generalísimo, o llevar bajo cualquier título la dirección o administración de una sociedad intermediaria de seguros, de una entidad aseguradora o reaseguradora.

f)   Desarrollar la actividad de agente de seguros sin vinculación a una sociedad agencia de seguros y ser accionista, empleado o auxiliar externo de una sociedad intermediaria de seguros, de una entidad aseguradora o reaseguradora.

g)  Integrar el Órgano de Dirección, ser gerente, administrador o apoderado general o generalísimo, o llevar bajo cualquier título la dirección o administración de un operador de seguros autoexpedibles, o ser accionista o empleado de él y desarrollar simultáneamente la actividad de agente de seguros o de corredor de seguros.

El incurrir en las causales aquí indicadas, generará la denegatoria de la solicitud de licencia, o la revocación de la misma, según corresponda.

Artículo 19.—Suspensión de la licencia: El intermediario a quien se le hubiera otorgado la respectiva licencia, no podrá colocarse posteriormente en cualesquiera de las incompatibilidades, prohibiciones y actividades asociadas directa o indirectamente con los seguros, que generen conflictos de interés, establecidas por la normativa reguladora del mercado de seguros. La inobservancia de este deber constituirá causal de suspensión de la licencia, de conformidad con lo establecido por el artículo 41 del Reglamento sobre autorizaciones, registros y requisitos de funcionamiento de entidades supervisadas por la Superintendencia General de Seguros.

Las entidades aseguradoras, las sociedades agencias de seguros y las sociedades corredoras de seguros deberán velar por el cumplimiento de este deber. Reportarán inmediatamente a la Superintendencia acerca del incumplimiento de esta obligación, junto con la acreditación de los elementos que sustenten esa situación.

CAPÍTULO IV

Comercialización de seguros autoexpedibles

Artículo 20.—Operador de seguros autoexpedibles: Los operadores de seguros autoexpedibles se clasifican en exclusivos y no exclusivos. En el primer caso, se mantiene una relación de exclusividad con una entidad aseguradora. En el segundo caso, los operadores pueden intervenir en la comercialización de productos autoexpedibles de entidades aseguradoras en líneas de seguros autoexpedibles que no compitan entre sí.

Artículo 21.—Contenido mínimo del contrato mercantil de operador de seguros autoexpedibles: El contrato de operador de seguros autoexpedibles deberá contener como mínimo lo siguiente:

a)  Indicación de que el operador de seguros autoexpedibles actúa en nombre y por cuenta de la entidad aseguradora.

b)  Enumeración de los seguros autoexpedibles sujetos a comercialización, los cuales deberán encontrarse registrados como seguros autoexpedibles ante la Superintendencia.

c)  Obligación del operador de seguros autoexpedibles, según sea el caso, de cumplir con los manuales, políticas y procedimientos, así como los reglamentos creados por la entidad aseguradora. Esos documentos deberán formar parte integral del contrato.

d)  Penalidades contractuales por acciones u omisiones incurridas por el operador de seguros autoexpedibles o su personal, que generen el incumplimiento al contrato de comercialización o a la normativa reguladora del mercado de seguros.

e)  Indicación de que los importes pagados por el tomador del seguro al operador de seguros autoexpedibles se considerarán cancelados a la entidad aseguradora, mientras que los importes pagados por la entidad aseguradora al beneficiario no se considerarán pagados a él hasta que los reciba efectivamente.

f)   Determinación de la forma y plazos para informar sobre los empleados del operador de seguros autoexpedibles autorizados para la comercialización de las pólizas, cuando corresponda.

g)  Obligación del operador de seguros autoexpedibles de cumplir con los planes de capacitación de sus empleados que forman parte de la red de comercialización, cuando proceda, y determinación de las consecuencias contractuales por el incumplimiento de dicha obligación.

h)  Determinación de la forma y los plazos dentro de los cuales deberá informar a la entidad aseguradora sobre los seguros comercializados, sea por sus empleados o a través de medios automatizados.

i)   Determinación del plazo para que el operador de seguros autoexpedibles entregue a la entidad aseguradora, las primas que recaude en el ejercicio de sus funciones.

j)   Especificación de la comisión u otros derechos económicos que la entidad aseguradora cancelará al operador de seguros autoexpedibles, durante la vigencia del contrato y, en su caso, una vez extinguido éste.

k)  El operador de seguros autoexpedibles debe obligarse a que en la documentación y publicidad mercantil de comercialización de seguros se exponga de forma destacada la expresión «operador de seguros autoexpedibles-exclusivo» o, en su caso, la de «operador de seguros autoexpedibles-no exclusivo». Deberá establecer de manera explícita la entidad con la cual mantiene el contrato.

CAPÍTULO V

Formación mínima y continua para la comercialización de seguros

Artículo 22º—Formación mínima y continua en entidades aseguradoras e intermediarios regulados por la Sección I, del Capítulo IV, Título I de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros: Las entidades aseguradoras adoptarán las medidas necesarias para la formación continua o actualización de conocimientos como mínimo una vez al año, por lo menos de la mitad de los integrantes de su Órgano de Dirección, de empleados que se sirva para comercializar directamente sus seguros, de los agentes de seguros que hubieren acreditado y de por lo menos la mitad de los integrantes de los órganos de dirección de las sociedades agencias de seguros. A tal fin, establecerán las disposiciones contractuales correspondientes y los programas de formación impartidos directamente o por terceros, en los que se indicarán los requisitos que deben cumplir y los medios que se van a emplear para su ejecución y evaluación de su efectividad.

Las sociedades corredoras de seguros tendrán la misma obligación en relación con sus corredores de seguros y al menos la mitad de las personas que integran el órgano de dirección.

Los requisitos mínimos de formación se desarrollan en el anexo V de este reglamento. Los planes de formación deben ser aprobados por el Órgano de Dirección y formarán parte del Manual de Políticas y Procedimientos. Debe llevarse un registro en el cual firmarán los participantes de los programas de capacitación.

Artículo 23.—Formación y capacitación continua, al personal de los operadores de seguros autoexpedibles: Las entidades aseguradoras adoptarán las medidas necesarias para la formación continua o actualización de conocimientos del personal de los operadores de seguros autoexpedibles encargados de la comercialización de seguros autoexpedibles, como mínimo una vez al año.

La formación continua para el personal del operador de seguros autoexpedibles encargado de comercializar este tipo de seguros, abarcará los siguientes temas: las condiciones generales, particulares y especiales de los contratos de seguros autoexpedibles que comercialicen, definiciones, cláusulas limitativas de derechos del asegurado y exclusiones de dichos contratos, así como aspectos relacionados con los procedimientos de atención y tramitación de avisos de siniestros, de quejas y reclamos de estos seguros. Estos planes de formación deben ser aprobados por el Órgano de Dirección de la entidad aseguradora y formarán parte del Manual de Políticas y Procedimientos. Debe llevarse un registro en el cual firmarán los participantes de estos programas de capacitación.

TÍTULO III

CAPÍTULO ÚNICO

Deber de información

Artículo 24.—Obligación de información previa al perfeccionamiento del contrato: Antes de que el interesado en la adquisición de un seguro asuma cualquier obligación derivada de la oferta o del contrato de seguro, como mínimo se le deberá proporcionar por escrito, en un tamaño de letra que no puede ser inferior a una tipografía de doce puntos, la información relativa al contrato de seguro, a la entidad aseguradora y según sea el caso, al intermediario de seguros, de acuerdo a lo dispuesto en este Capítulo. Este deber de información corresponderá a la entidad aseguradora o al intermediario de seguros que realice el ofrecimiento del seguro.

La entidad aseguradora deberá mantener copia escrita del recibo de toda la información previa al perfeccionamiento del contrato, debidamente fechada y firmada por el cliente.

Dicha información se podrá entregar a través de un medio de comunicación a distancia que brinde un soporte duradero para guardar, recuperar, reproducir fácilmente y sin cambios la información, y demostrar su entrega.

El deber de información también será exigible con ocasión de la modificación o prórroga del contrato de seguro, si se han producido cambios en la información inicialmente suministrada.

El deber de información aplica tanto para la venta directa como a través de un intermediario de seguros u operador de seguros autoexpedible.

Artículo 25.—Deber de información relativa al contrato de seguro: Como mínimo, deberá informarse lo siguiente al interesado en la adquisición de un seguro, respecto al contrato:

a)  Información sobre el producto, incluyendo los riesgos asociados, beneficios, obligaciones, cargos y código de registro del producto en la Superintendencia.

b)  Requisitos para el aseguramiento y declaraciones necesarias para la evaluación del riesgo, según sea el caso.

c)  Explicación clara de las coberturas, distinguiendo la cobertura principal y las adicionales, en caso de existir; exclusiones del contrato, así como carencias y deducibles.

d)  Período de vigencia del seguro.

e)  Monto de la prima y procedimiento para su pago.

f)   Procedimiento para informar el siniestro, así como para el pago de indemnización, debiendo contemplarse al menos un número de contacto telefónico, fax y correo electrónico habilitados a esos efectos. En todo caso deberá establecer objetivamente los criterios para la aceptación de gastos a ser reembolsados.

g)  Causas de extinción del contrato.

h)  En los contratos que corresponda, el derecho de retracto del contrato, plazo y procedimiento.

i)   Derecho a recibir respuesta oportuna a todo reclamo, petición o solicitud que presenten personalmente, o por medio de su representante legal, dentro de un plazo máximo de treinta días naturales.

j)   Si se requiriera la declaración del cliente sobre algún aspecto destinado a configurar o apreciar el riesgo propuesto, esa declaración deberá estar extendida en forma clara, destacada y legible, debiendo contener espacio tipográfico suficiente que garantice la firma separada e independiente del cliente. Debe permitirle ampliar, agregar o indicar personalmente cualquier circunstancia en relación al riesgo declarado, debiendo posteriormente inutilizarse los espacios en blanco del documento. Deberá entregarse siempre copia del documento al declarante.

k)  En los casos de aceptación inmediata de la propuesta por parte de la entidad aseguradora, se hará constar esta mediante leyenda pre impresa o cualquier otro medio fehaciente que haga las veces de certificado de cobertura.

l)   Si la entidad aseguradora se reservare el derecho de aceptar o rechazar el riesgo planteado, con posterioridad a la solicitud o propuesta de seguro, deberá señalar al interesado en la adquisición del seguro, el plazo dentro del cual resolverá la solicitud. Además, deberá remitir al asegurado, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a su asentimiento, un certificado de cobertura en el que se informe sobre la aceptación.

m) Las empresas que conforman su red de proveedores de servicios auxiliares para las prestaciones por contratar. En el momento de requerir los servicios, el consumidor escogerá libremente entre los distintos proveedores que conformen la red. Este requisito, si así lo consiente el tomador, de lo cual deberá quedar prueba, podrá reemplazarse con la disposición de la lista en el sitio oficial de Internet de la aseguradora.

Artículo 26.—Deber de información relativa a la entidad aseguradora: Como mínimo deberá informarse lo siguiente al interesado en la adquisición de un seguro, respecto a la entidad aseguradora:

a)  La identidad, dirección, teléfono, fax y, en su caso, correo electrónico a los cuales pueda dirigirse el cliente.

b)  El Registro en el que esté inscrita, así como los medios para poder comprobar dicha inscripción.

c)  Calificación de riesgo vigente, fecha de la calificación, calificadora que la emitió y el significado de la calificación.

d)  El tratamiento de sus datos de carácter personal según lo previsto en el artículo 6 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653.

e)  Los procedimientos previstos que permitan a los clientes y otras partes interesadas presentar quejas.

f)   Los procedimientos de resolución extrajudiciales de conflictos previstos en la Ley.

Artículo 27.—Deber de información relativo a los intermediarios regulados por la Sección I, del Capítulo IV, Título I de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros: En caso de mediar un intermediario de seguros regulado por la Sección I, del Capítulo IV, Título I de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, se deberá informar al interesado en la adquisición de un seguro acerca de:

1)  Datos del intermediario

a)  Su identidad, dirección, teléfono, fax y, en su caso, correo electrónico a los cuales pueda dirigirse el cliente.

b)  El Registro en el que esté inscrito, así como los medios para poder comprobar dicha inscripción.

c)  Si posee una participación directa o indirecta superior al diez por ciento en el capital social, o en los derechos de voto, de una entidad aseguradora. Si una entidad aseguradora posee una participación directa o indirecta superior al diez por ciento de los derechos de voto o del capital del intermediario de seguros.

d)  El tratamiento de sus datos de carácter personal según lo previsto en el artículo 6 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653.

e)  Los procedimientos previstos, así como número telefónico, de fax o correo electrónico de la entidad aseguradora, que permitan a los clientes y otras partes interesadas, reportar o presentar quejas sobre los intermediarios de seguros.

f)   Los procedimientos de resolución extrajudiciales de conflictos previstos en la Ley.

2)  Revelación de información sobre el tipo de intermediario.

a)  En el caso de las Sociedades Agencia y los Agentes de seguros, la advertencia contenida en el anexo I de este reglamento.

b)  En el caso de las Sociedades Corredoras y los Corredores de Seguros, la advertencia contenida en el anexo II de este reglamento.

c)  En el caso de los proveedores transfronterizos de seguros, la advertencia contenida en el anexo IV de este reglamento.

Además, dicha declaración deberá exhibirse en lugar visible para los clientes, con información actualizada al último día del mes anterior a su exposición, en todos los locales comerciales en los cuales se realice la actividad de intermediación.

Los intermediarios de seguros deberán remitir a la entidad aseguradora dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir de la expedición de la póliza, copia escrita del recibo de la información previa, debidamente fechada y firmada por el cliente. Para tales efectos, la entidad aseguradora será responsable por la incorporación de la documentación al expediente respectivo.

Artículo 28.—Deber de información del operador de seguros autoexpedibles: En caso de mediar un operador de seguros autoexpedible, éste deberá informar al interesado en la adquisición del seguro, informar acerca de:

1)  Datos del operador de seguros autoexpedibles

a)  Su identidad, dirección, teléfono, fax y, en su caso, correo electrónico a los cuales pueda dirigirse el cliente.

b)  El Registro en el que esté inscrito, así como los medios para poder comprobar dicha inscripción.

c)  El tratamiento de sus datos de carácter personal según lo previsto en el artículo 6º de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653.

d)  Los procedimientos previstos, así como número telefónico, de fax o correo electrónico de la entidad aseguradora, que permitan a los clientes y otras partes interesadas, reportar o presentar quejas sobre los intermediarios de seguros.

e)  Los procedimientos de resolución extrajudiciales de conflictos previstos en la Ley.

2)  Revelación de información sobre el operador de seguros autoexpedibles.

La advertencia contenida en el anexo III de este reglamento. Además, dicha declaración del anexo III deberá exhibirse en lugar visible para los clientes, con información actualizada al último día del mes anterior a su exposición, en todos los locales comerciales en los cuales se realice la actividad de comercialización, independientemente del medio de comercialización que se utilice.

Los operadores de seguros autoexpedibles deberán remitir a la entidad aseguradora dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir de la expedición de la póliza, copia escrita del recibo de la información, debidamente fechada y firmada por el cliente, en los casos en que la comercialización de los seguros autoexpedibles se brinde por medio de sus empleados. Para tales efectos, las entidades aseguradoras serán responsables por la incorporación de esa documentación al expediente respectivo. No obstante lo anterior, si la comercialización del seguro autoexpedible se efectúa a través de medios automatizados, la advertencia del anexo III, podrá incorporarse a la póliza de seguro.

Artículo 29.—Formalidades de la advertencia obligatoria. La revelación de información exigida mediante los anexos establecidos en este reglamento deberán cumplir las siguientes formalidades:

a)  Tamaño de letra mínimo en formato equivalente a tipografía de 12 puntos.

b)  Original y copia recibida y firmada por el cliente.

c)  Deberá mantenerse el respaldo documental en el expediente del aseguramiento específico.

Artículo 30.—Información al cliente en caso de terminación del contrato de agencia con la entidad aseguradora: Ante el evento de terminación por cualquier causa de un contrato de agencia de seguros, la entidad aseguradora deberá comunicar esa circunstancia dentro del plazo de los diez días hábiles siguientes a la extinción del contrato, a quienes figuren como tomadores de seguros en los contratos celebrados con la intervención de dicho intermediario y, en su caso, el cambio de intermediario correspondiente. Lo anterior, sin perjuicio del derecho de libre elección establecido a favor del tomador, por el artículo 4 de la Ley 8653.

El intermediario cesante podrá comunicar dicha circunstancia a quienes figurasen como tomadores de seguros en los contratos de seguros celebrados con su intermediación, siempre que cumpla con su obligación de abstenerse de promover el cambio de entidad aseguradora o realizar actos de disposición sobre su posición intermediadora en dicha cartera sin el consentimiento de la entidad aseguradora.

Artículo 31.—Modalidades de transmisión y custodia de la información. Toda información proporcionada a la clientela deberá comunicarse:

a)  En papel o a través de medios de comunicación a distancia, que permitan guardar, recuperar, reproducir fácilmente sin cambios la información y demostrar la entrega de la información exigida por la normativa reguladora del mercado de seguros a favor del cliente.

b)  De forma clara y precisa, comprensible para el cliente.

c)  En idioma español.

No obstante lo anterior, la información podrá facilitarse verbalmente cuando el cliente así lo solicite o cuando sea necesaria una cobertura inmediata. En tales casos, la información se facilitará al cliente con arreglo a este artículo en forma simultánea al perfeccionamiento del contrato de seguro.

La documentación que respalde el cumplimiento del deber de información deberá custodiarse por la entidad aseguradora en el expediente del cliente, como mínimo cinco años después de extinguido el contrato. Deberá estar disponible para su revisión por parte de la Superintendencia.

Artículo 32.—Publicidad de seguros y servicios auxiliares de seguros: La entidad aseguradora deberá verificar que la publicidad que realicen sus intermediarios, y proveedores de servicios auxiliares se efectúe con respeto a las políticas y procedimientos de publicidad definidos por ella.

Mientras las entidades aseguradoras, reaseguradoras, intermediarios, operadores de seguros autoexpedibles, proveedores transfronterizos de servicios de seguros y relacionados con seguros, no cuenten con la respectiva autorización de la Superintendencia General de Seguros, o no se encuentren registrados ante ella, según corresponda, no podrán hacer publicidad de ningún tipo.

Los agentes de seguros no vinculados a una sociedad agencia de seguros y las sociedades agencias de seguros deberán incorporar en su papelería, así como exhibir en toda publicidad y en sus oficinas, el logotipo y el nombre de la compañía aseguradora a la cual prestan sus servicios.

La publicidad de seguros y de servicios auxiliares de seguros que se efectúe a través de cualquier medio de comunicación, deberá hacerse con respeto al Ordenamiento Jurídico, ser presentada o exhibida de manera que no sea inductiva de interpretaciones inexactas de la realidad ni que induzca a error.

Además de las anteriores, deberán seguirse las siguientes normas generales:

a)  En toda información de carácter estadístico deberá ser citada la fuente de donde se obtuvo.

b)  Cuando en la publicidad se destaque alguna característica de sus socios, deberá dejarse lo suficientemente claro que dichas características corresponden al mencionado socio y no tienen ninguna relación con la entidad aseguradora, salvo lo relativo al capital realmente aportado.

c)  No podrán promoverse, publicitarse u ofrecerse seguros que no hayan sido previamente registrados en la Superintendencia.

d)  Cuando en la publicidad se promueva u ofrezca la contratación de una determinada cobertura de seguro, deberá especificarse el nombre de la póliza, con indicación del número de registro en la Superintendencia, el nombre de la entidad aseguradora que otorga la cobertura y el nombre completo del intermediario, si aplicase.

e)  La publicidad de un producto determinado que se efectúe a través de folletos o de páginas en internet, deberá contener una descripción de las condiciones de la cobertura y exclusiones, monto y condiciones de pago de la prima, forma de aceptación y vigencia de la oferta del seguro. Toda esta información deberá exponerse destacadamente utilizando un tamaño de letra mínimo en formato equivalente a tipografía de doce puntos y ubicarse en un lugar de fácil lectura.

Artículo 33.—Contratación de seguros a través de medios de comunicación a distancia: La contratación de seguros a través de medios de comunicación a distancia, se regirá por las normas de contratación que rigen en el Código de Comercio, Código Civil, demás normativa conexa, el presente reglamento, así como la regulación que al respecto pueda emitir el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.

Artículo 34.—Vigencia.

Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Transitorio I.—Emisión del Manual de Políticas y Procedimientos de comercialización y venta de seguros: El Órgano de Dirección de las entidades aseguradoras y de las Sociedades Corredoras de seguros que a la entrada en vigencia de este reglamento, se encuentren registradas ante esta Superintendencia, deberán aprobar el Manual de Políticas y Procedimientos de comercialización de seguros, en un plazo no mayor a cuarenta días hábiles, contados a partir de la publicación de este reglamento en el diario oficial La Gaceta.

Transitorio II.—Fijación de plazo para que los intermediarios personas físicas, cesen actividades asociadas con los seguros que generen conflictos de interés. Los intermediarios personas físicas, que a la entrada en vigencia de este reglamento se encuentren en cualesquiera de las actividades asociadas directa o indirectamente con los seguros, que generen conflictos de interés, de conformidad con lo establecido por el artículo 18 del presente reglamento, deberán cesar dichas actividades dentro de un plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de este reglamento en el diario oficial La Gaceta.

Si el cese de dichas actividades implica un cambio en los estatutos de una persona jurídica supervisada por la Superintendencia, deberá cumplirse el trámite de autorización de cambio de estatutos ante la Superintendencia, dentro del mismo plazo de tres meses aquí establecido.

Transitorio III.—Fijación de plazo para que las entidades aseguradoras y los intermediarios de seguros ajusten los contratos de comercialización de seguros vigentes conforme al contenido del presente Reglamento: Las entidades aseguradoras y los intermediarios de seguros que a la entrada en vigencia de este reglamento se encuentren relacionados por un contrato de comercialización de seguros, deberán efectuar las modificaciones que correspondan a dichos contratos, a efectos de ajustar su contenido a este Reglamento, dentro de un plazo de seis meses, contados a partir de la publicación del presente Reglamento en el diario oficial La Gaceta.

ANEXO I.—MODELO DE LEYENDA DE INFORMACIÓN QUE DEBE  REVELAR

EL AGENTE  O  AGENCIA  DE  SEGUROS  AL  CLIENTE  ANTES  DE

RECIBIR  LA  PRIMA  O  DE  SUSCRIBIR  EL CONTRATO

DE  SEGURO  INFORMACIÓN  IMPORTANTE

(nombre completo del agente de seguros), número de identificación (número), se encuentra registrado ante la Superintendencia General de Seguros mediante la Licencia N° (número de licencia). A la fecha de esta declaración se encuentra acreditado por la entidad aseguradora (nombre de la aseguradora) e inscrita ante la Superintendencia General de Seguros mediante la autorización (indicar número de autorización). Actúa como (agente no vinculado a una sociedad agencia de seguros/Representante de la sociedad agencia de seguros <nombre de la agencia>). El agente de seguros:

a)  Se encuentra obligado a asesorar a su cliente basado en los productos de seguros que vende, de acuerdo con su vinculación a la entidad de seguros respectiva.

b)  Solamente puede vender los productos de las entidades aseguradoras a las cuales se encuentre vinculado.

c)  No puede realizar cobros adicionales a la remuneración que recibe de la entidad aseguradora.

d)  (Cuenta con la autorización / no cuenta con la autorización) para firmar los contratos de seguros en nombre de la entidad aseguradora.

e)  El pago de la prima a un agente de seguros implica la aceptación del riesgo por parte de la entidad aseguradora, o vigencia del contrato relacionado, siempre y cuando entregue a cambio el recibo oficial de la entidad aseguradora.

f)   En caso de que el seguro se adquiera como requisito para la compra de un bien o servicio (sea una solicitud de crédito, compra de un artículo u otros) la Ley Reguladora del Mercado de Seguros define como un Derecho del Consumidor la libre elección de la entidad aseguradora o el intermediario del seguro.

 

____________________________        ___________________________

  Nombre completo del asegurado                  Firma y Nº de identificación

  ___________________ ____________________     _______________

  Nombre completo agente          Firma y Nº de                   Nº de licencia

                                                   identificación

ANEXO  II.—MODELO  DE  LEYENDA  DE  INFORMACIÓN  QUE  DEBE

REVELAR  LA  SOCIEDAD  CORREDORA  AL  CLIENTE  AL

INICIAR  LA  ASESORÍA  INFORMACIÓN  IMPORTANTE

(nombre de la sociedad corredora de seguros) se encuentra registrada ante la Superintendencia General de Seguros mediante la autorización número (número de autorización). El corredor de seguros (nombre completo del corredor), se encuentra registrado ante la Superintendencia General de Seguros, está acreditado por esta sociedad corredora de seguros y cuenta con la Licencia número (número de licencia) expedida por dicha Superintendencia.

a)  El corredor de seguros está obligado a asesorar de manera profesional, imparcial e independiente a su cliente, basado en la revisión de las opciones de seguro disponibles en el mercado.

b)  Durante los últimos tres meses la compañía de seguros que emite el contrato recomendado ha representado el (número destacado en negrita) % de los ingresos que por concepto de comisión recibe la sociedad corredora.

c)  El número de entidades aseguradoras que comercializan esa línea de seguros es de (número).

d)  Además de la comisión que recibe de la entidad aseguradora, podrá cobrar honorarios profesionales relacionados estrictamente con la prestación de sus servicios de asesoría profesional. En este caso dichos honorarios deben señalarse por escrito de previo a la contratación, indicando el detalle de la asesoría y dejando constancia en el expediente de la misma. Deberá expedirse un recibo independiente por el cobro de los honorarios profesionales al cliente.

e)  El pago de la prima a un corredor de seguros NO implica la aceptación del riesgo por parte de la compañía de seguros, o vigencia del contrato relacionado, a menos que el corredor le entregue el recibo oficial de la entidad aseguradora.

f)  En caso de que el seguro se adquiera como requisito para la compra de un bien o servicio (sea una solicitud de crédito, compra de un artículo u otros) la Ley Reguladora del Mercado de Seguros define como un DERECHO DEL CONSUMIDOR la libre elección de la entidad aseguradora o del intermediario del seguro.

____________________________        ___________________________

  Nombre completo del asegurado                  Firma y Nº de identificación

  ___________________ ____________________     _______________

Nombre completo corredor         Firma y Nº de                   Nº de licencia

                                                   identificación

ANEXO  III.—DEBE  REVELAR  EL  OPERADOR  DE  SEGUROS  AUTOEXPEDIBLES

AL  CLIENTE  INFORMACIÓN  IMPORTANTE

(nombre del operador de seguros autoexpedibles) mantiene un contrato mercantil para vender seguros autoexpedibles de (nombre de la entidad aseguradora), registrada ante la Superintendencia General de Seguros mediante la autorización número (número de la autorización):

a)  La expedición de este contrato y el pago de la prima implica, de manera inmediata, la aceptación del riesgo en las condiciones descritas en este documento por parte de (nombre de la entidad aseguradora).

b)  Usted puede retractarse de la contratación realizada sin ningún costo comunicándolo por escrito, a más tardar 5 días hábiles después de adquirir la póliza de seguro, en el establecimiento que adquirió el producto o mediante el siguiente contacto (definir número de fax, correo electrónico, dirección física y horario). No obstante lo anterior, el derecho de retracto no será de aplicación a los contratos de seguros autoexpedibles de asistencia en viaje una vez éste se inicie, ni a los contratos de seguros autoexpedibles cuyo plazo de vigencia sea igual o inferior a cinco días hábiles. (Si la política de la entidad aseguradora es no restringir el derecho de retracto a los supuestos determinados por la normativa, o aplicar plazos más extensos en beneficio del asegurado, deberá ajustar la leyenda a dichas políticas).

Cuando el perfeccionamiento del contrato y expedición de la póliza se efectúe a través de medios automatizados no será necesario incorporar la firma del asegurado.

   __________________________               _______________________

     Nombre completo del asegurado                  Firma y Nº de identificación

     ___________________        _____________   _____________

   Denominación/razón social    Nº de cédula jurídica   Nº de Registro

      del Operador de Seguros                                                  

            Autoexpedibles

        _____________________                       ____________________

             Nombre completo del                                           Firma            empleado del operador            y Nº de identificación

          de seguros autoexpedibles

ANEXO  IV.—MODELO  DE  LEYENDA  DE  INFORMACIÓN  QUE  DEBE

REVELAR  EL  PROVEEDOR  TRANSFRONTERIZO  DE  SERVICIOS

DE  SEGUROS  Y  RELACIONADOS  CON  SEGUROS

INFORMACIÓN  IMPORTANTE

La documentación contractual que integra este producto, está registrada ante la Superintendencia General de Seguros de conformidad con lo dispuesto por el artículo 52 del Reglamento sobre Autorizaciones, Registros y Requisitos de Funcionamiento de Entidades Supervisadas por la Superintendencia General de Seguros, bajo el (los) registro(s) número __________ de fecha __________, con fundamento en el (Nombre del convenio internacional y número de ley que ampara el registro). Por tratarse de un producto comercializado de manera transfronteriza, las disputas en relación con este contrato podrían ser resueltas en la jurisdicción de (nombre del país). El registro de la Póliza en su jurisdicción de origen es el siguiente (especificar la información correspondiente).

         _________________________                                                          __________________

          Nombre completo del asegurado                                                       Firma y Nº de identificación

             ___________________           ____________________           ________________

                   Nombre completo/                Firma y Nº de identificación            Nº de autorización

               denominación o razón

                 social del proveedor

          transfronterizo de servicios

            de seguros o relacionados

                         con seguros

ANEXO  V.—FORMACIÓN  MÍNIMA  DE

INTERMEDIARIOS  OPERADORES  Y  OTROS  ACTORES

1)  Requisitos y principios básicos para los cursos de formación:

a)  Plan de formación: Las entidades aseguradoras y las sociedades corredoras de seguros deberán definir un plan de capacitación mínimo para las personas que intervengan en sus canales de comercialización. Además, deberán asegurarse de que al menos la mitad de los miembros de sus respectivos Órganos de Dirección, y el personal de la entidad aseguradora que participe en la comercialización de sus seguros, tengan la capacitación para el correcto desarrollo de sus funciones.

El plan debe comprender una sección de formación continua, el cual deberá incluir programas con una duración de al menos 60 horas a impartir anualmente.

El contenido y duración de los programas se establecerá en función del tipo o tipos de seguro que, en su caso, sean objeto de intermediación, así como de las concretas características de la actividad que deba desarrollar la entidad aseguradora, la sociedad corredora de seguros, la persona que recibirá la formación y de la necesidad de actualización de los conocimientos precisos para el desarrollo de su respectivo trabajo.

Para cada período anual deberá elaborarse una memoria en la que se recoja el contenido de los programas, su duración, las personas que han recibido formación y una evaluación de la efectividad del programa. La memoria estará a disposición de la Superintendencia.

El programa de formación contendrá como mínimo los extremos definidos en el punto 2 de este anexo.

b)  Organizadores: Las entidades aseguradoras y las sociedades corredoras de seguros podrán organizar individualmente la capacitación de sus recursos. De igual manera podrán cumplir con su plan mediante cursos organizados por institutos parauniversitarios, centros de educación superior acreditados u organizaciones gremiales participantes del sector financiero.

c)  Profesorado: Los profesores deberán estar en posesión de un título universitario, como mínimo grado de licenciatura, relacionado con las materias contenidas en el programa. Asimismo, se presumirá que poseen calificación suficiente para la enseñanza las personas que, sin poseer la anterior titulación, acrediten una experiencia profesional en las citadas materias o en el ejercicio de la actividad aseguradora o de intermediación de seguros, de al menos cinco años.

d)  Medios materiales y organizativos: Los centros e instalaciones en los que se impartan los cursos, contarán con los medios suficientes para su adecuado desarrollo.

e)  Memoria de ejecución: Los cursos se impartirán en modalidad presencial o a distancia. El seguimiento de las clases prácticas y las evaluaciones o exámenes deberán realizarse presencialmente. Deberá llevarse una memoria de ejecución del programa de formación.

2)  Contenido mínimo del programa:

I.   Módulo general:

a)  Actividad aseguradora. Principios generales del negocio.

b)  El contrato de seguro. Elementos personales y materiales. Clasificación de los contratos de seguro.

c)  Aspectos técnicos del contrato de seguro: bases técnicas y provisiones. La distribución del riesgo entre aseguradores: coaseguro y reaseguro.

d)  Regulación y supervisión de seguros. Ley de Regulación del Mercado de Seguros, Reglamentos y leyes relacionadas con la materia contractual de seguros.

e)  Protección de los consumidores y usuarios: normativa, vías de reclamación, resolución de conflictos.

II.    Módulos específicos por ramos y líneas de seguro. Desarrollar para cada ramo o línea específica los contenidos de formación necesarios para la correcta comprensión del producto y sus particularidades.

III.   Módulo de régimen legal de la empresa aseguradora y de la distribución de seguros:

a)  Normativa aplicable.

b)  Condiciones de acceso y de ejercicio de la actividad aseguradora.

c)  Distribución de seguros. Clases de intermediarios. Derechos y obligaciones.

IV.   Módulo de organización administrativa:

a)  La entidad aseguradora o la sociedad corredora de seguros, según corresponda.

b)  Gestión de recursos humanos.

c)  Técnicas de mercadeo y servicio al cliente.”

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº 10897.—C-701270.—(IN2010041967).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

Que la Junta Directiva de esta Institución mediante Acuerdo Nº 6 tomado en la Sesión Nº 3637, celebrada el día 11 de mayo de 2010 acordó lo siguiente:

Acuerdo 6:

De conformidad con lo expuesto en el oficio N° G.G.C.729-2010 de fecha 4 de mayo de 2010 de la Gerencia General, se deja sin efecto el Artículo 20 bis del Reglamento Autónomo de Servicios de la Institución.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.––1 vez.––O. C. Nº 24952.—Solicitud Nº 23014.––C-9370.––(IN2010043232).

Que la Junta Directiva de esta Institución mediante Acuerdo Nº 10 tomado en la Sesión Nº 3637, celebrada el día 11 de mayo de 2010 acordó lo siguiente:

Acuerdo 10:

Trasladar de martes a miércoles las sesiones de la Junta Directiva, modificando el primer párrafo del Artículo 12 del Reglamento de Junta Directiva en la siguiente forma:

Artículo 12.—La Junta Directiva sesionará en forma ordinaria una vez por semana, fijándose el día miércoles a las 09:30 horas para tal efecto. Las reuniones se realizarán en Puerto Caldera, sin embargo, queda facultado el Presidente Ejecutivo para variar el día, la hora y el lugar, siempre y cuando las circunstancias así lo ameriten.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.

Lic. Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.––1 vez.––O. C. Nº 24952.—Solicitud Nº 23013.––C-14470.––(IN2010043236).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA

AUDITORÍA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo. El presente Reglamento, en conjunto con las disposiciones contenidas en la Ley General de Control Interno, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y los manuales técnicos, las disposiciones, normas, políticas y directrices emitidas por el órgano contralor, regula las actividades, organización, objetivos, funciones y atribuciones de la auditoría interna de San Mateo, con la finalidad de orientar su accionar, de manera que la misma se perciba como una actividad que coadyuve al éxito de la gestión institucional, en aras de la legalidad y efectividad en el manejo de los fondos públicos que fiscaliza.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este Reglamento es de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios de la auditoría interna y para los funcionarios de la administración activa de San Mateo, en la materia que les resulte aplicable, entendiendo como administración activa la definición contenida en el Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización.

CAPÍTULO SEGUNDO

Organización

Artículo 3º—Concepto de Auditoría Interna. La auditoría interna, como actividad independiente, objetiva y asesora, que da valor agregado y mejora las operaciones de la institución, coadyuva en el cumplimiento de los objetivos y metas de la administración, aportando un enfoque sistemático y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de los procesos de gestión de riesgos, de control y de dirección, proporcionando a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del Jerarca y la del resto de la administración se ejecutan conforme al marco legal y técnico y a las sanas prácticas, todo esto de conformidad con lo que establece el artículo 21 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 4º—Ideas rectoras. La auditoría interna debe de establecer y asegurarse de mantener actualizados su visión, misión, políticas y procedimientos que regirán el accionar de la auditoría interna.

Artículo 5º—Enunciados y códigos éticos. Los funcionarios de la auditoría interna deberán observar las normas éticas que rigen su profesión, que se caracterizan por valores de: integridad, objetividad, confidencialidad, imparcialidad, justicia, respeto, transparencias y excelencia, sin perjuicio de otros valores que la institución promueva para guiar su actuación.

Artículo 6º—Independencia y objetividad. Los funcionarios de la auditoría interna deberán ejercer sus deberes, potestades y competencias con total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración activa, de forma que los juicios y criterios que emitan sean imparciales y equilibrados, manteniendo la objetividad y una conducta adecuada con el nivel jerárquico superior que ocupa la auditoría interna dentro de la institución.

Artículo 7º—Prohibiciones del personal de Auditoría Interna. Los funcionarios de la auditoría interna, en el desarrollo de sus competencias, deben de respetar el régimen de prohibiciones que les impone el marco jurídico vigente, en especial las contenidas en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno, a fin de proceder con objetividad e imparcialidad; y tienen la responsabilidad de estar alerta sobre cualquier circunstancia, situación o hecho, personales o externos, que puedan menoscabar o poner en duda su independencia u objetividad real y aparente.

Artículo 8º—Medidas formales de control. El auditor interno deberá establecer políticas y directrices que permitan prevenir y detectar situaciones, internas o externas que comprometan la independencia y la objetividad del personal a su cargo. Para tal efecto, deberá establecer medidas formales que le permitan controlar y administrar estos impedimentos, formulando las comunicaciones que correspondan, las cuales dependerán de la naturaleza del impedimento. No obstante lo anterior, el personal de auditoría tiene el deber de informar a su superior de cualquier impedimento que puedan tener.

Artículo 9º—Participación del auditor en sesiones del jerarca. Con la finalidad de mantener su objetividad e independencia de criterio, la participación del auditor interno en las sesiones o reuniones del jerarca debe ser la excepción y no la regla. Cuando se requiera de su participación en estas reuniones, deberá de ser conforme con su carácter asesor, según la normativa y criterios establecidos por la Contraloría General al respecto.

Si la participación del auditor interno en las sesiones o reuniones del jerarca es requerida por ley, la Administración deberá mencionar expresamente la norma jurídica que así lo dispone.

Artículo 10.—Participación en grupos de trabajo o comisiones. El auditor interno y los funcionarios de auditoría no deben ser parte de grupos de trabajo o comisiones que ejerzan funciones propias de la administración activa. Cuando el jerarca solicite su participación en estos grupos o comisiones, ésta deberá ser exclusivamente en función asesora, en asuntos de su competencia, y no podrá tener carácter permanente, todo esto en resguardo de su objetividad e independencia de criterio.

CAPÍTULO TERCERO

Ubicación

Artículo 11.—Ubicación y estructura. La auditoría interna en la estructura organizativa se ubica como un órgano asesor de muy alto nivel dentro de la estructura organizacional de San Mateo, dependiente orgánicamente del jerarca institucional.

La auditoría interna se organizará y funcionará conforme lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley General de Control Interno, según lo disponga el auditor interno, considerando los objetivos y riesgos institucionales, los recursos disponibles, la normativa y disposiciones técnico-jurídicas y las sanas prácticas correspondientes. Es responsabilidad del auditor interno disponer para su unidad de una estructura organizativa concordante con la razón de ser y la normativa que regula a San Mateo.

El Concejo Municipal, al ubicar dentro de la estructura organizativa la actividad de auditoría (Organigrama de la Institución), debe vigilar y ordenar que se dé fiel cumplimiento a la normativa legal y técnica pertinente, debiendo al efecto garantizar que la Unidad de Auditoría Interna se ubique, mantenga y funcione dentro de la organización, como una de las unidades de mayor rango y con dependencia orgánica del máximo jerarca (Concejo Municipal).

El Auditor (a) establecerá la jornada laboral, equiparando las medidas administrativas que adopte el Concejo Municipal para con el Alcalde, e igualmente procederá para asuntos como el trámite de vacaciones y similares.

La descripción detallada de la estructura organizativa se incorporará en el Manual de la auditoría interna de San Mateo e igualmente, en lo que corresponda en el Manual de puestos de la Municipalidad.

CAPÍTULO CUARTO

Del Auditor y Subauditores Internos

Artículo 12.—Jornada laboral y plazo de nombramiento. La jornada laboral del auditor será de medio tiempo, hasta que por disposiciones administrativas y de la Contraloría General, se establezca a tiempo completo, conforme a la normativa y sus nombramientos pueden ser por recargo, interinos o por tiempo indefinido y deberán regirse por lo que al respecto indican los “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos”, publicados en La Gaceta Nº 236 del 08 de diciembre de 2006 y cualquier otra regulación que al respecto emita la Contraloría General en el futuro.

Artículo 13.—Nombramiento del auditor y subauditor internos. El auditor y subauditor internos, serán nombrados considerando lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno y en especial el procedimiento que contemplan los “Lineamientos sobre requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos”, publicados en el Diario Oficial La Gaceta Nº 236 de 8 de diciembre del 2006.

Artículo 14.—Suspensión o remoción del auditor y subauditor internos. El auditor y subauditor interno, serán inamovibles, salvo el caso de que se demuestre que no cumplen debidamente su cometido o que llegare a declararse en contra de ellos alguna responsabilidad legal, en cuyos caso, para su suspensión o remoción se procederá dé acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y demás normativa correspondiente que al efecto haya emitido el órgano contralor.

Artículo 15.—Requisitos para los cargos de auditor y subauditor internos. Para su nombramiento, el auditor y subauditor internos deberán cumplir los requisitos que se establecen en los “Lineamientos sobre requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 236 de 8 de diciembre del 2006 y la demás normativa institucional.

Artículo 16.—Funciones del auditor y subauditor internos. Los cargos de auditor y subauditor internos deberán observar las respectivas funciones establecidas en los manuales institucionales de cargos y clases de denominación similar. Al auditor interno le corresponderá la dirección superior y administración de la auditoría interna, debiendo cumplir para ello, entre otras, con las siguientes responsabilidades.

a)  Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la auditoría interna, para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a los procesos propios de esa dependencia y observando la normativa legal y técnica vigente a tal efecto.

b)  Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de la documentación de la auditoría interna, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial, que estipulan los artículos 6 de la Ley General de Control Interno y 8 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

c)  Mantener actualizado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la auditoría Interna, y cumplir y hacer cumplir el reglamento.

d)  Presentar el Plan Anual de Trabajo de la auditoría interna, que debe constituirse en su marco de acción, y presentarlo de acuerdo con los lineamientos que al respecto emita la Contraloría General.

e)  Proponer al jerarca oportuna y debidamente justificados, los requerimientos de recursos para llevar adelante su plan, incluidas las necesidades administrativas de la unidad.

f)   Responder por su gestión ante el jerarca.

g)  Presentar ante el jerarca el informe de labores previsto en la LGCI.

h)  Establecer y mantener actualizado un programa de aseguramiento de la calidad para la auditoría interna.

i)   Delegar, cuando así lo estime necesario y en el personal de la auditoría interna sus funciones, utilizando criterios de idoneidad, conforme a lo que establece la Ley General de Administración Pública.

j)   Ambos cargos deberán cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio, siendo vigilante de que su personal responda de igual manera.

k)  Al subauditor le corresponderá apoyar al auditor interno en el descargo de sus funciones y lo sustituirá en sus ausencias temporales y deberá responder ante él por su gestión.

Artículo 17.—Del personal de la Auditoría Interna. Con respecto del personal a su cargo, el auditor interno tendrá al menos las siguientes potestades:

a)  Autorizar los movimientos del personal, incluyendo nombramientos, ascensos, traslados, recalificaciones, vacaciones, suspensiones y ceses, de conformidad con lo que establecen los artículos 24 y 28 de la Ley Nº 8292.

b)  Gestionar de forma oportuna lo relativo a las plazas vacantes de la dependencia a su cargo, de conformidad con el artículo 28 de la Ley General de Control Interno.

c)  Vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la auditoría interna cumplan en el ejercicio de sus competencias con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas (de la institución y propias de la auditoría interna) que les sean aplicables.

Artículo 18.—Ámbito de acción. El ámbito de acción de la auditoría interna está conformado por los entes y órganos públicos y privados sujetos a la competencia institucional de la misma. Para el fiel cumplimiento de esto, el auditor interno deberá definir y mantener actualizado, por medio del instrumento que considere idóneo y pertinente, cuáles serán los órganos y entes sujetos a su ámbito de acción, con fundamento en lo estipulado en el artículo 22, inciso a) de la Ley Nº 8292 y otra normativa legal y técnica que aplique en la materia.

Artículo 19.—Relaciones y coordinaciones. Con respecto de las relaciones y coordinaciones de la auditoría interna, el auditor interno tendrá las siguientes responsabilidades:

a)  Establecer a lo interno de la auditoría las pautas principales sobre las relaciones y coordinaciones de los funcionarios de su dependencia con los auditados.

b)  Proveer e intercambiar información con la Contraloría General, así como con otros entes y órganos de control que corresponda, conforme a la legislación vigente, siempre en el ámbito de sus competencias. Esto sin perjuicio de la coordinación interna que pudiera ser requerida y sin que ello implique una limitación para la efectiva actuación de la auditoría interna.

c)  Establecer los mecanismos de control necesarios para que el responsable del control presupuestario institucional mantenga un registro separado del monto asignado y aprobado a la auditoría interna, detallado por objeto del gasto, de manera que se controlen la ejecución y las modificaciones de los recursos presupuestados para esta oficina.

d)  Coordinar lo necesario para que la asesoría legal de la institución, brinde un servicio oportuno y efectivo a la auditoría interna, mediante los estudios jurídicos que ésta le solicite para la atención de asuntos dentro de su ámbito de acción y la atención de necesidades de orden jurídico, en la medida en que se posibilite desde el punto de vista presupuestario y del recurso humano, con fundamento en lo que establece el artículo 33, inciso c) de la Ley Nº 8292.

e)  Tomando en consideración las posibilidades presupuestarias y de disposición del recurso humano, gestionar lo pertinente a fin de contar con los criterios técnicos o profesionales en diferentes disciplinas, sea de funcionarios de la misma institución o ajenos a ella, para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a las auditorías que realice la dependencia a su cargo.

CAPÍTULO QUINTO

Funcionamiento de la Auditoría Interna

Artículo 20.—Competencias de la Auditoría Interna. Para el desempeño eficiente y efectivo de las labores de auditoría interna serán competencia de esa dependencia todas aquellas que se contemplan en la siguiente normativa:

i)   Ley General de Control Interno (Nº 8292).

ii)  Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (Nº 7428).

iii) El presente Reglamento,

iv) Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público.

v)  Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.

vi) Lineamientos y directrices que emite la Contraloría General.

vii) Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 21.—Deberes de la Auditoría Interna. Serán deberes del auditor interno, el Subauditor, y el personal de la auditoría interna los siguientes:

a)  Los señalados en el artículo 32 de la Ley General de Control Interno.

b)  Los contemplados a lo largo del presente Reglamento.

c)  Las que le impone el Manual de Organización y Funciones de la Auditoría Interna.

d)  Los que establece la Contraloría General, en manuales, resoluciones, lineamientos, circulares, directrices y otros documentos que son de carácter obligatorio.

e)  Los que le impone el Manual de Clases de Puestos (Institucional).

f)   Todos aquellos que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, emitida por las demás instituciones de control y fiscalización competentes.

Artículo 22.—Potestades de la Auditoría Interna. Serán potestades del auditor, el subauditor internos y demás personal de la auditoría interna todas aquellas contenidas en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno, así como las que establezca otra normativa legal y técnica vigente.

Artículo 23.—Servicios de fiscalización. Los servicios de fiscalización de la actividad de Auditoría Interna conforme a sus competencias se clasifican en los servicios de auditoría y los servicios preventivos.

a)  Servicios de auditoría: Los servicios de auditoría son los referidos a los distintos tipos de auditoría, incluidos los estudios especiales de auditoría.

Este proceso se caracteriza por utilizar técnicas que complementan las herramientas de auditoría de acuerdo con la naturaleza de los estudios y por la celeridad de los procedimientos utilizados. Los estudios especiales se realizan de conformidad con el plan anual (normalmente de asuntos pendientes con origen en solicitudes del jerarca, de la Contraloría General de la República, u otros Órganos competentes; denuncias de diversa índole; resultados de valoraciones o estudios propios de la Auditoría Interna), o como modificaciones al plan sobre asuntos que ameritan ese tipo de estudios. Los subprocesos principales son:

i)   Planificación: Fundamentalmente el análisis previo del sistema de control interno y otros aspectos relevantes del asunto estudiado, coordinaciones pertinentes, definición objetivos, alcance, programa de estudio.

ii)  Investigación: Ejecución de los procedimientos y análisis de la evidencia; reporte sobre los resultados del estudio; revisión y organización de los papeles de trabajo, elaboración y aprobación del informe; elaboración y aprobación de la Relación de Hechos.

iii)   Comunicación de Resultados: Tramitación de la Relación de Hechos y coordinaciones pertinentes.

iv)   Seguimiento: Programación, acciones, resultados.

 v)    Los informes de auditoría por estar dirigidos a la identificación de vicios o debilidades en los sistemas de control interno o a la verificación de prácticas contrarias a los intereses de la Hacienda Pública, son totalmente confidenciales y no pueden ser conocidos por persona alguna hasta que sean emitidos.

vi)   Sobre las relaciones de hechos, debe advertirse que durante su fase de elaboración y análisis, el párrafo segundo del artículo 6 de la Ley General de Control Interno extiende la confidencialidad y la restricción de acceso aún a las personas involucradas en las mismas, condición que cesa hasta que sean emitidas y comunicadas, únicamente para los mencionados o sus abogados debidamente acreditados.   Sin embargo, estas restricciones en cuanto a los informes, relaciones de hechos y denuncias, ceden ante la potestad constitucional y legal de las Comisiones Legislativas de Investigación de acceso a las dependencias administrativas, lo cual les permite conocer las informaciones, pruebas, datos y documentos que fundamenten aquellos documentos, salvo claro está que las dos últimas hayan sido trasladadas al Ministerio Público. En todo momento debe mantenerse la confidencialidad del denunciante, confidencialidad que no puede ser oponible a las Comisiones Legislativas de Investigación.

vii)  Los estudios especiales comprenden el examen de aspectos específicos de orden contable, financiero, presupuestario, administrativo, económico, jurídico, genéricos del sistema de control interno (autoevaluación) o de cualquiera actividad de la operación o giro principal; también comprenden, la investigación de presuntos hechos irregulares relacionados con la Hacienda Pública, que podrían derivar en eventuales responsabilidades administrativas, civiles o penales.

b)  Los servicios preventivos incluyen la asesoría, advertencia y autorización de libros.

i)   El auditor interno debe asesorar oportunamente al jerarca en materia de su competencia. Sin perjuicio de las asesorías que en esa materia a criterio del auditor correspondan a otros niveles de la organización, con el propósito de fortalecer el sistema de control interno institucional.

ii)  La Auditoría Interna debe advertir a los órganos pasivos que fiscaliza, incluyendo al jerarca, sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

iii)   La Auditoría Interna fiscalizará periódicamente la efectividad del manejo, autorización y control de libros o registros relevantes y necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

Artículo 24.—Otros aspectos relativos al funcionamiento de la Auditoría Interna. Para el efectivo funcionamiento de la auditoría interna, entre otros, el auditor interno deberá velar por el cumplimiento de al menos lo siguiente:

a)  Que se realicen los servicios de auditoría y preventivos que considere necesario y prudente efectuar, de acuerdo con las normas técnicas que rigen su actuar.

b)  Emitir a su personal los lineamientos que considere necesarios en cuanto al procesamiento de la información, en aspectos como:

i.   Cualidades de la información.

ii.  Análisis y evaluación de la misma.

iii.  Registros.

iv.   Acceso y custodia de la información.

v.   Supervisión de las labores realizadas.

c)  Que el proceso de comunicación de los resultados se realice por los medios idóneos, a saber:

vi.   Informes de control interno.

vii.  Relaciones de Hechos.

viii.  Oficios producto de servicios preventivos.

ix.   Otros a criterio del auditor interno.

d)  Girar instrucciones precisas al personal a su cargo, sobre aspectos relevantes en materia de seguimiento de las recomendaciones que emite la auditoría interna y las disposiciones giradas por la Contraloría General y otros órganos externos de fiscalización, cuando éstas son de su conocimiento.

Artículo 25.—Admisibilidad de las denuncias.

a)  Denuncias. Cualquier ciudadano podrá presentar denuncias ante la Auditoría Interna de hechos irregulares que se están presentando, según lo establece la Ley Nº 8292 y demás normativa, principalmente la emitida por la Contraloría General, se establecen los lineamientos que tienen por objetivo establecer los parámetros para la recepción de denuncias ante esta Auditoría y el procedimiento que se empleará para valorar si es procedente verificar los hechos que se denuncian.

b)  Ámbito de Competencia. La Auditoría Interna dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de fondos públicos o que afecten la Hacienda Pública y lo regulado por la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422, dentro del ámbito de la Corporación Municipal. En la admisión de las denuncias se atenderán los principios de simplicidad, economía, eficacia y eficiencia.

c)  Requisitos esenciales que deben reunir las denuncias que se presenten a la Auditoría Interna:

i)   Los hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación: el momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto que presuntamente los realizó.

ii)  Se deberá señalar la posible situación irregular que afecta la Hacienda Pública por ser investigada.

iii)  El denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho denunciado.

iv)   Información adicional: El denunciante también deberá brindar información complementaria respecto a la estimación del perjuicio económico producido a los fondos públicos en caso de conocerlo, la indicación de probables testigos y el lugar o medio para citarlos, así como la aportación o sugerencia de otras pruebas.

v)   Solicitud de Aclaración: En caso de determinar la Auditoría que existe imprecisión de los hechos se otorgará a la parte un plazo no menor de 10 días hábiles para que el denunciante complete su información o de lo contrario se archivará o desestimará la gestión sin perjuicio de que sea presentada con mayores elementos posteriormente, como una nueva gestión.

vi)   Admisión de denuncias anónimas: Las denuncias anónimas serán atendidas en el tanto aporten elementos de convicción suficientes y se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación, de lo contrario se archivará la denuncia.

d)  Archivo y desestimación de las denuncias. El Auditor Interno desestimará o archivará las denuncias que se remitan a su dependencia cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:

i)   Si la denuncia no corresponde al ámbito de competencia.

ii)  Si la denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos de los denunciantes en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración, salvo que de la información aportada en la denuncia se logre determinar que existen aspectos de relevancia que ameritan ser investigados por la Auditoría.

iii)  Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.

iv)   Si los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre el denunciante y la Municipalidad, sin agotar la vía administrativa.

v)   Si la denuncia fuere evidentemente improcedentes o infundadas.

vi)   Si el costo aproximado de la investigación fuera superior al beneficio que se obtendría al darle curso al asunto denunciado.

vii)  Si el asunto planteado ante la Auditoría, se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencia para realizar la investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias. En estos casos se realizará la coordinación respectiva a efecto de no duplicar el uso de recursos públicos en diferentes sedes y establecer la instancia que deberá atenderla.

viii)  Si la denuncia presentada fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad por la Auditoría o por otras instancias competentes.

ix)  Si la denuncia omite alguno de los requisitos esenciales mencionados en el artículo anterior.

x)  Las gestiones que bajo el formato de denuncia, sean presentadas con la única finalidad de ejercer la defensa personal sobre situaciones cuya discusión corresponda a otras sedes, ya sea administrativas o judiciales.

e)  Fundamentación del acto de desestimación o archivo de denuncias. La desestimación o archivo de las denuncias se realizará mediante un acto debidamente motivado donde acredite los argumentos valorados para tomar esa decisión.

f)   Comunicación al denunciante en caso de denuncias suscritas. Al denunciante se le deberá comunicar cualquiera de las siguientes resoluciones que se adopte de su gestión:

i)   La decisión de desestimar la denuncia y de archivarla.

ii)  La decisión de trasladar la gestión para su atención a la Contraloría General, al Ministerio Público o a otra instancia.

iii)  El resultado final de la investigación que se realizó con motivo de su denuncia.

Las anteriores comunicaciones se realizarán en el tanto haya especificado en dicho documento su nombre, calidades y lugar de notificación.

g)  La atención de denuncias trasladadas por la Contraloría General de la República. La Auditoría Interna atenderá de acuerdo con su plan de trabajo las denuncias que le sean remitidas por el ente contralor, no obstante, de acuerdo con el contenido de estas podrá dar prioridad a su atención en el menor tiempo posible.

h)  Del traslado de la denuncia a la administración activa. La Auditoría Interna luego de analizar el contenido de las denuncias presentadas ante esta oficina, podrá trasladar a la administración activa para su atención aquellas denuncias que por su contenido, sean, a criterio de la auditoría interna soporte de atención por parte de la administración activa, la que deberá atender e informar de su resultado a la Auditoría Interna e interesados.

i)   Del seguimiento de los resultados y atención de las denuncias. La Auditoría Interna como unidad del sistema de control interno de acuerdo con los procedimientos establecidos, dará seguimiento de los resultados producto de las denuncias presentadas ante la auditoría, para verificar el cumplimiento de las recomendaciones emitidas por dicha unidad, así como de las denuncias que remita a la administración activa para verificar que las mismas sean cumplidas.

CAPÍTULO SEXTO

Disposiciones finales

SECCIÓN I

Disposiciones finales

Distribución del Reglamento. El Auditor Interno deberá entregar copia de este Reglamento, una vez analizado por el Concejo Municipal, a la Contraloría General de la República para su aval y posteriormente, procederá a entregar el documento final nuevamente al Concejo Municipal, para que realice las gestiones necesarias para su publicación y difusión.

Artículo 26.—Potestad para modificaciones. Las modificaciones a este Reglamento, conforme a las disposiciones de la Contraloría General, serán potestad de la Auditoría Interna con el análisis del Concejo Municipal, quién tendrá treinta días hábiles para resolver esa gestión y una vez aprobado por Concejo, el Auditor Interno contará con un plazo de quince días hábiles para presentarlo a la Contraloría General y se proceda con dicho aval a la publicación en La Gaceta.

Artículo 27.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deroga aquellas disposiciones que se le opongan.

San Mateo, 4 de mayo del 2010.—Lic. Heriberto Berrocal Carvajal, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2010043303).

MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA

El Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, en sesión ordinaria 24-2010, mediante acuerdo Nº 438-2010 por unanimidad, aprobó adoptar las:

NORMAS GENERALES DE USO PARA EL AULA DEL ADULTO

MAYOR DEL CANTÓN DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

Artículo 1º—Definición. El Aula del Adulto Mayor (Aula) forma parte de las instalaciones que conforma el edificio de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, por ende se considera recinto público.

Artículo 2º—Uso. Dicha Aula se destinará exclusivamente a actividades municipales, dando prioridad a todas aquellas que involucren al Adulto Mayor del cantón.

Artículo 3º—Adulto Mayor. Para los efectos de la presente normativa, se entenderá por Adulto Mayor a toda aquella persona de sesenta y cinco años o más.

Artículo 4º—De los objetivos. Toda actividad que involucre al Adulto Mayor del cantón de San Isidro de Heredia, debe pretender:

a)  Promover su permanencia el núcleo familiar y comunitario al que pertenecen.

b)  Propiciar formas de organización y participación que le permitan al cantón, aprovechar la experiencia y el conocimiento de dicha población.

c)  Impulsar su atención integral, apoyando el funcionamiento de programas y servicios destinados a este sector de la comunidad isidreña.  Como “atención integral” debe entenderse la satisfacción de las necesidades físicas, materiales, biológicas, emocionales, sociales, laborales, productivas y espirituales de la persona adulta mayor.  Lo anterior con la finalidad de optimizar una vejez plena y sana.

d)  Impulsar su protección y seguridad social.

e)  Atender situaciones de vulnerabilidad y riesgo social.

f)   Prevenir la violencia y agresión en su contra.

g)  Promover su educación y participación en actividades recreativas, culturales y deportivas, tanto a nivel cantonal como nacional.

h)  Propiciar el acceso a hogares sustitutos u otras alternativas de atención.

i)   Insertarle en la actividad ordinaria de la comunidad.

j)   Velar por los derechos que le otorga nuestro ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 5º—Del horario. El uso del Aula se autorizará bajo el siguiente horario:

De lunes a sábado: De las 8:00 horas a las 17:00 horas

Domingos: De las 8:00 horas a las 12:00 m. d.

De lunes a sábado y para actividades especiales, podrá extenderse el horario hasta las 22:00 horas, siempre y cuando ello fuere solicitado a la Administración Municipal, con un mínimo de cinco días hábiles de anticipación.

Artículo 6º—De la autorización de uso. Para que el uso del Aula sea autorizado, se establece el siguiente procedimiento:

Dirigir solicitud escrita a la Alcaldía Municipal, con una antelación mínima de 3 días hábiles antes a la fecha de realización de la actividad, sin perjuicio de lo indicado en el artículo anterior.

Si dicha autorización fuere denegada, en el transcurso de 24 horas podrá plantearse su reconsideración, la cual se resolverá 24 horas después a su interposición.

Artículo 7º—De la solicitud. Se hará mediante nota sencilla, suscrita por quien se identificará como el “responsable de la actividad” ante esta Municipalidad.

En la misma, deberá indicarse como mínimo, lo siguiente:

a)  Nombre completo, calidades y dirección del “responsable de la actividad”;

b)  Descripción somera de la actividad;

c)  Cantidad personas que asistirán a la actividad;

d)  Duración aproximada de la misma;

e)  Lugar para atender notificaciones.

Dicha solicitud deberá hacerse acompañar de una copia del documento de identificación vigente del “responsable de la actividad”.

Artículo 8º—Del Responsable de la Actividad. Quien se identifique en la solicitud como tal, deberá ser:

1.  Persona física;

2.  Mayor de edad; y

3.  De reconocida solvencia moral.

Artículo 9º—De sus obligaciones. Ante esta Municipalidad, el “responsable de la actividad”, asume las siguientes obligaciones:

a)  Recibir el Aula del Adulto Mayor en óptimas condiciones de uso.

b)  Suscribir el “Formulario de Entrega y Recepción del Aula del Adulto Mayor”.

c)  Entregar el Aula dentro del horario establecido y en las condiciones en que fue entregada.

d)  Indicar el estado físico de entrega del Aula, con descripción de daños si los hubiere.

Artículo 10.—Entrega y recepción. Corresponde al Alcalde Municipal o quien éste designe, la entrega y recepción formal del Aula del Adulto Mayor por parte del “responsable de la actividad”, la cual se documentará mediante el “Formulario de Entrega y Recepción del Aula del Adulto Mayor

Las presentes normas se someten a consulta pública no vinculante por un plazo de 10 días después de su publicación. Rige un día después de pasado el plazo.

San Isidro de Heredia, 27 de abril del 2010.—Marcela Guzmán Calderón, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2010043349).

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

El suscrita Secretaria a. í. del Concejo Municipal de Siquirres, certifica que en la sesión extraordinaria Nº 111 del 25 de noviembre de 2009, en el artículo II acuerdo: 1065 fue Conocido lo siguiente:

REGLAMENTO AUTÓNOMO PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL

QUE GARANTICE EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD

DE VIDA DE LOS HABITANTES DEL CANTÓN DE SIQUIRRES

PREÁMBULO: El Concejo Municipal del Cantón de Siquirres, en pleno uso de las facultades constitucionales de autonomía que le confiere los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, derivados del carácter representativo de su Gobierno (Concejo y Alcalde) tienen la capacidad de de fijarse sus políticas de acción en forma independiente del Poder Ejecutivo, artículos 1, 2, 3, 4, párrafo primero, incisos a) y c); 13, incisos c) y d), 43 y 75, del Código Municipal. Que el artículo 50 de nuestra Carta Magna consagra expresamente el derecho ambiental como un derecho fundamental y consecuentemente nos obliga a garantizar, defender y tutelar este derecho, considerando que la protección al ambiente debe encaminarse a la utilización adecuada e inteligente de sus elementos y en sus relaciones naturales, socioculturales, tecnológicas y de orden político (desarrollo sostenible), para con ello salvaguardar el patrimonio al que tienen derecho las generaciones presentes y futuras y en el marco de las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Ambiente Ley General de Salud Pública,, Ley de Biodiversidad, Ley de Conservación de la Vida Silvestre, el Código de Minería, la Ley de Aguas, Ley Forestal, Convenios y Tratados Internacionales sobre Materia Ambiental, otras leyes y reglamentos relacionados con la actuación municipal específicamente en materia de gestión ambiental, emite el presente Reglamento para la Gestión Ambiental en la Protección al Medio Ambiente, sustentado en lo siguiente:

Considerando:

1º—Que la Municipalidad de Siquirres es un gobierno representativo con competencia sobre todo el Cantón, con personalidad jurídica propia y potestades públicas frente a sus munícipes y opera de manera descentralizada frente al Gobierno de la República, y goza de autonomía constitucionalmente garantizada y reforzada que se manifiesta en materia política, al determinar sus propias metas y los medios normativos y administrativos en cumplimiento de todo tipo de servicio público para la satisfacción del bien común en su comunidad. Que esas atribuciones la facultan a la elaboración de este Reglamento conforme a los artículos 50, 169 y 170 de la Constitución Política.

2º—Que es un derecho fundamental y una prioridad del Cantón de Siquirres, el proteger el derecho de todo habitante a vivir en un ambiente adecuado que garantice su salud y bienestar, propiciando la preservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.

3º—Que cualquier interpretación y aplicación de este Reglamento, deberá realizarse a partir de los siguientes principios:

a)  Principio de Preservación: Que los recursos naturales de la tierra, incluidos, el aire, el agua, la tierra, la flora y la fauna y especialmente de los ecosistemas naturales que deberán preservarse en beneficio de las generaciones presentes y futuras mediante una cuidadosa planificación u ordenación.

b)  Principio precautorio: Uno de los principios esenciales que componen el derecho ambiental es el “principio precautorio” o “principio de la evitación prudente”, el cual está contenido en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Declaración de Río. El término prevención deriva del latín ‘praeventio’, que alude a la acción y efecto de prevenir, a aquellas preparaciones y disposiciones que se hacen anticipadamente para evitar un riesgo o ejecutar una cosa. La prevención pretende anticiparse a los efectos negativos, y asegurar la protección, conservación y adecuada gestión de los recursos. Consecuentemente, el principio rector de prevención se fundamenta en la necesidad de tomar y asumir todas las medidas precautorias para evitar o contener la posible afectación del ambiente o la salud de las personas. De esta forma, en caso de que exista un riesgo de daño grave, de difícil reparación, irreversible o una duda al respecto, se debe adoptar una medida de precaución e inclusive posponer la actividad de que se trate. Lo anterior debido a que en materia ambiental la coacción a posteriori resulta ineficaz, por cuanto de haberse producido ya las consecuencias biológicas y socialmente nocivas, la represión podrá tener una trascendencia moral, pero difícilmente compensará los daños ocasionados al ambiente.

c)  Principio de In dubio pro- natura, que significa que ante la duda debe resolverse a favor de la naturaleza, en aplicación al Principio 15 de la Convención de Río que establece que: “ Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente”.

4º—Que es prioritario salvaguardar y mejorar el medio ambiente de este Cantón, regulando las actividades públicas y privadas que causen o pudieran causar su deterioro.

5º—Que en cumplimento del mandato constitucional de autonomía las Instituciones Públicas que en ejercicio de sus competencias concurran en materia ambiental y de protección al medio ambiente como Instituciones especializadas del Estado, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 7 del Código Municipal deberán coordinar las acciones con la Municipalidad..

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento serán de acatamiento obligatorio en el Cantón de Siquirres.

Artículo 2º—Para efectos de la aplicación del presente Reglamento se definirá como:

2.1      Autonomía Municipal: como la libertad de la Municipalidad frente a los demás entes del Estado para la adopción de sus decisiones fundamentales. Esta autonomía viene dada en directa relación con el carácter electoral y representativo de su Gobierno (Concejo y Alcalde) que se eligen cada cuatro años, y significa la capacidad de la municipalidad de fijarse sus políticas de acción y de inversión en forma independiente.

2.2      Aguas Residuales: las aguas provenientes de actividades domésticas, industriales, comerciales, agrícolas, pecuarias o de cualquier otra actividad humana y que por el uso recibido se le hayan incorporado contaminantes, en detrimento de su calidad original.

2.3      AID: Área de influencia directa del proyecto.

2.4      AII: Área de influencia indirecta del proyecto.

2.5      Área de Proyecto (AP): Espacio geográfico en el que se circunscriben las edificaciones o acciones de la actividad, obra o proyecto, tales como las obras de construcción, instalaciones, caminos, sitios de almacenamiento y disposición de materiales y otros. El AP puede ser neta cuando el espacio ocupado por las edificaciones y acciones es igual al área de la finca a utilizar, y se dice que es total cuando el área de la finca a utilizar es mayor que el espacio de las obras o acciones a desarrollar.

2.6      Ambiente: el conjunto de elementos naturales o inducidos por el hombre que interactúan en un espacio y tiempo determinado.

2.7      Audiencia pública: Es la presentación que la Municipalidad de Siquirres, por medio de la autoridad que corresponda le ordena llevar a cabo, al desarrollador y al equipo de consultores ambientales, de una actividad, obra o proyecto de Categoría A (Alto Impacto Ambiental) y Categoría B1(Moderado Impacto Ambiental), cuando lo estime necesario, a fin de informar analizar y discutir a la sociedad civil, sobre el mismo y sus impactos, conforme la Ley Orgánica del Ambiente, la de Biodiversidad y este reglamento, y demás normativa concordante. Las categorías A1 y B1 se define según el reglamento de evaluaciones ambientales Nº 31849.

2.8      Biodiversidad: la totalidad de la flora y fauna silvestres, acuáticas y terrestres que forman parte de un ecosistema.

2.9      Carbono Neutro: toda actividad, producto, servicio u organización que haya reducido sus emisiones de gases de efecto invernadero, directas e indirectas, y haya neutralizado el impacto en el cambio climático remanente.

2.10    Contaminación: la presencia en el ambiente de uno o más contaminantes que causan desequilibrio Ambiental y/o resultan nocivos para la salud de la población, la flora y la fauna silvestres que degradan el medio.

2.11    Contaminante: toda materia o energía en cualquiera de sus estados físicos o formas, que al incorporarse o actuar en el medio ambiente afecte en forma adversa su composición o condición natural.

2.12    Control: la vigilancia, inspección, conservación del ambiente para evitar la contaminación, el deterioro de los ecosistemas y de la salud pública.

2.13    Conservación: la forma de aprovechamiento de los recursos naturales que permite su máximo rendimiento y evita el deterioro del ambiente.

2.14    Cultura Ambiental: Conjunto de valores que promueven la convivencia armónica del ser humano y su entorno.

2.15    Desequilibrio Ambiental: la alteración de las relaciones de interdependencia entre los elementos naturales que conforman el ambiente.

2.16    Declaración Jurada de Compromisos Ambientales (DJCA): Manifestación que se hace bajo juramento, en la que el desarrollador de la actividad, obra o proyecto, se compromete a cumplir íntegra y totalmente con los términos y condiciones estipuladas en este reglamento.

2.17    Denuncia popular: Es el acto en virtud del cual una persona física o jurídica hace del conocimiento a la autoridad municipal, la verificación o comisión de posibles ilícitos relativos a las fuentes de contaminación y desequilibrio ambiental, que pudieran repercutir en daños ambientales a la población.

2.18    Ecosistema: Comunidad de los seres vivos cuyos procesos vitales se relacionan entre sí y se desarrollan en función de los factores físicos de un mismo ambiente.

2.19    Equilibrio Ambiental: balance natural existente en un ecosistema.

2.20    Explotación: el uso de los recursos naturales, que tiene como consecuencia un cambio en el equilibrio de los ecosistemas.

2.21    Estudio de Balance de Carbono: documento mediante el cual se da a conocer, previo estudio, la cantidad de emisiones y absorciones de los gases que producen el efecto invernadero, que generaría una obra o actividad. Así como la forma de evitarlo o atenuarlo, en caso que sea negativo.

2.22    Estudio de Daños Ambientales: documento mediante el cual se da a conocer, previo estudio, el monto de los daños ambientales generados por el infractor.

2.23    Fauna Silvestre: la vida animal que existe libremente en el territorio municipal.

2.24    Flora Silvestre: la vida vegetal que existe libremente en el territorio municipal.

2.25    Impacto Ambiental: la modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza.

2.26    Infracción: todo acto u omisión que contravenga las disposiciones contenidas en este Reglamento y en los demás acuerdos, circulares y disposiciones administrativas que del mismo se deriven.

2.27    Informe de Impacto Ambiental: documento mediante el cual se da a conocer, previo estudio, el impacto ambiental, significativo y potencial, que generaría una obra o actividad. Así como la forma de evitarlo o atenuarlo, en caso que sea negativo.

2.28    Ley Orgánica del Ambiente. LOA. Ley Nº 7554.

2.29    Ley de la Biodiversidad. LB

2.30    Ordenamiento Ambiental: el proceso de planeación físico-ambiental dirigido racionalizar el uso de los recursos naturales a efectos de conservar, restaurar y mantener el medio ambiente.

2.31    Planeación Ambiental: la formulación, instrumentación, control y evaluación de acciones tendientes a lograr el mejoramiento del medio ambiente.

2.32    Política ambiental: es el conjunto de criterios y acciones establecidos por la Municipalidad con base en estudios técnicos, científicos, sociales y económicos, que permitan orientar las actividades públicas hacia la utilización, regeneración, preservación racional y sustentable de los recursos naturales con que cuenta el Cantón, fomentando el equilibrio del desarrollo económico-social y la protección ambiental.

2.33    Preservación: conjunto de medidas y acciones para mantener las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los procesos naturales.

2.34    Prevención: la disposición y aplicación de las medidas anticipadas a cualquier acción humana o fenómeno natural, tendientes a evitar daños al ambiente.

2.35    Protección: el conjunto organizado de medidas y actividades tendientes a lograr que el ambiente se mantenga en condiciones propicias para el desarrollo pleno de los ecosistemas.

2.36    Recurso Natural: el elemento natural susceptible de ser aprovechado en beneficio de la sociedad.

2.37    Residuos: cualquier material generado en los procesos de extracción, conducción, consumo y utilización, cuyo control de calidad no permita usarlo nuevamente en los procesos que lo generaron.

CAPÍTULO II

Principios, de la política, de los lineamientos, y planeación

De los Principios

Artículo 3º—La formulación y conducción de la política ambiental en los términos previstos por este reglamento, en materia de preservación y restauración del equilibrio Ambiental y protección del ambiente del Cantón, se hará de acuerdo con los principios siguientes:

I.        Los ecosistemas son patrimonio común de la sociedad y de su equilibrio dependen la vida y las posibilidades del desarrollo sustentable del Cantón.

II.       El Concejo Municipal, la Alcaldía, el Departamento de Gestión Ambiental, la Comisión Ambiental, así como los particulares, deben asumir la responsabilidad de la preservación, prevención, restauración del equilibrio ambiental y la protección del medio ambiente.

III.      La prevención de la contaminación y las causas que la generen, es el medio más eficaz para evitar los desequilibrios ambientales dentro del territorio municipal.

IV.      Quien realice obras ó actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente, está obligado a prevenir, minimizar o reparar los daños que cause, así como asumir los costos y reparar los daños a que dicha afectación implique; asimismo, se debe apoyar e incentivar a quien proteja el ambiente y aproveche de manera sustentable los ecosistemas y sus elementos naturales.

V.       La colaboración entre las dependencias de la Administración Pública y la Municipalidad en concertación con la sociedad civil, constituyen un elemento indispensable para la eficacia de las acciones en materia ambiental.

VI.      El control y la prevención de la contaminación ambiental, el adecuado aprovechamiento de los elementos naturales y el mejoramiento del entorno en los asentamientos humanos, son condiciones fundamentales para elevar la calidad de vida de la población.

VII.    Las actividades productivas que se lleven a cabo dentro del Cantón no podrán afectar la calidad ambiental de los vecinos.

De la Política Ambiental

Artículo 4º—La formulación y conducción de la política ambiental en los términos previstos por este reglamento, en materia de preservación, restauración del equilibrio ambiental y protección del ambiente del Cantón, se hará de acuerdo con los principios enunciados en el apartado anterior sobre los principios.

Lineamientos

Artículo 5º—La Municipalidad formulará, conducirá y adecuará la política ambiental, en coordinación con la política de otras Instituciones del Estado según los siguientes lineamientos.

a)  Lineamientos con respecto al ambiente atmosférico: Toda actividad obra o proyecto en su fase de planificación o planeación, de ejecución y operación deberá considerar como elemento básico de decisión, las condiciones del ambiente atmosférico del espacio geográfico de desarrollo, en particular las condiciones de la calidad del aire y los patrones de viento, a fin de que las acciones del mismo, no generen impactos ambientales negativos, no controlables en el aire del Área de Proyecto (AP) y su Área de Influencia Directa. Será de acatamiento obligatorio el Plan de Gestión de C-neutro de la Municipalidad de Siquirres. Los recursos generados por la venta de bonos de C-neutro se utilizarán en proyectos C-neutro.

b)  Lineamientos con respecto a la afectación de biotopos: Toda actividad, obra o proyecto deberá contar, como parte de su planificación o planeamiento ejecución y operación, con un conocimiento de las características básicas y extensión de los biotopos naturales presentes en su AP y AII, debiendo integrar este aspecto en el diseño, desarrollo y operación de la misma, bajo el concepto de producir el mínimo impacto ambiental negativo a este medio. Sobre esta base, la actividad, obra o proyecto y su planeación deberá considerar todas las alternativas posibles a fin de seleccionar aquella que cumpla el objetivo del mínimo efecto ambiental.

c)  Lineamientos con respecto al manejo de desechos sólidos: Toda actividad, obra o proyecto, deberá contar desde su etapa de planificación ejecución y operación con un conocimiento y valoración aproximativa sobre los residuos sólidos y los tipos, que generará en cada una de sus etapas, a fin de que se cuente con un plan integral de manejo de desechos sólidos para cada una de esas etapas y sus componentes de Gestión. Será de acatamiento obligatorio el Plan de Gestión de Residuos Sólidos de la Municipalidad de Siquirres.

d)  Lineamientos con respecto a las aguas residuales: Toda actividad, obra o proyecto, deberá contar desde su etapa de planificación y luego durante la operación, con un conocimiento y valoración aproximada de las aguas residuales y sus tipos, que generará en cada una de sus etapas, a fin de que se cuente con un plan integral de manejo de aguas residuales para cada una de esas etapas y sus componentes.

e)  Lineamientos de los procesos erosivos o amenazas naturales y antropogénicas. Toda actividad, obra o proyecto, desde su etapa de planificación o planeamiento y operación debe tomar en cuenta dentro del marco de selección del Área del Proyecto (AP), las condiciones de fragilidad ambiental por geoaptitud natural del espacio geográfico en análisis respecto a las amenazas naturales tales como: a) procesos de erosión-sedimentación, b) sismicidad regional y local, c) deslizamientos o inestabilidad de laderas, d) inundaciones, e) derrumbes o desprendimientos de rocas, f) potencial fractura en superficie por presencia de falla geológica activa, g) erupciones volcánicas cuando hay volcanes a menos de 30 Km. de distancia. Si se trata de áreas cercanas a la costa: g) la vulnerabilidad ante Tsunamis o Maremotos. La consideración de esta información desde la etapa de planeamiento deberá permitir a la actividad, obra o proyecto, insertarse eficientemente en el medio ambiente de desarrollo, sin que quede sujeto a condiciones de alta vulnerabilidad a los fenómenos geológicos característicos de una región geodinámicamente activa como lo es Costa Rica.

f)   Lineamientos de los usos racionales de recursos. Toda actividad, obra o proyecto debe incluir como parte de su planeamiento, tanto constructivo, como operativo acciones concretas que eviten el uso inapropiado e irracional de los recursos utilizados, bajo la premisa fundamental de que “todo desperdicio es contaminación”.

g)  Lineamientos de los usos de productos peligrosos. Durante todas las etapas de la actividad, obra o proyecto, se contará con un control y registro básico de los tipos, cantidades, localización y responsables del manejo de los productos peligrosos que se utilizan.

Artículo 6º—Son instrumentos de la política ambiental del Municipio. La Planeación Ambiental; La Evaluación Estratégica Ambiental; El ordenamiento territorial y Los Estudios de Balance de Carbono.

Artículo 7º—En la Planeación Ambiental del Cantón deberán observarse los siguientes aspectos:

I.   El Ordenamiento Ambiental

II.   Los Impactos Ambientales

III.    La periódica Evaluación Estratégica Ambiental (EEA).

CAPÍTULO III

De la política de educación y cultura ambiental, de la participación

social y del derecho a la información ambiental

Artículo 8º—La Municipalidad apoyará la conformación de una Cultura Ambiental en el Cantón, en coordinación con las autoridades competentes en la materia, mediante la participación de la sociedad.

Artículo 9º—La Municipalidad, promoverá la participación responsable de la sociedad en la planeación, ejecución y evaluación de la política ambiental. Para tal efecto gestionará acciones e inversiones con los sectores social y privado, con las instituciones académicas, grupos y organizaciones sociales, y personas interesadas en la protección del ambiente, preservación y restauración del equilibrio de los ecosistemas, a través de los instrumentos siguientes:

Artículo 10.—

I)      De la participación social. Este derecho implica, entre otros, los siguientes aspectos:

a)  El derecho de acceder a la información ambiental en poder de las autoridades públicas o en el de otros sujetos que la posean en su nombre. Incluye el derecho a acceder a información comprensible; para ello, las autoridades competentes dispondrán de los mecanismos apropiados, a fin de hacer efectivo este derecho.

b)  El derecho de participar en los procedimientos para la toma de decisiones sobre asuntos que incidan en el ambiente, y cuya elaboración o aprobación corresponda a la Administración Pública. Incluye el derecho de apersonarse a los expedientes administrativos y aportar todo tipo de pruebas.

c)  El derecho de solicitar la revisión administrativa y judicial de los actos y las omisiones que supongan lesiones al ambiente o vulneraciones de la normativa ambiental, y el derecho de constituirse en coadyuvantes, en los procedimientos administrativos y judiciales donde se discutan estos actos y omisiones.

d)  Es derecho y obligación de toda persona u organización social con fines ambientalistas denunciar por escrito, ante las autoridades municipales, los hechos, actos u omisiones que puedan producir desequilibrio ambiental, daños al ambiente o alteraciones en la salud o calidad de vida de la población en el territorio municipal. La autoridad municipal llevará a cabo la inspección, resolverá o canalizará a otras instituciones los casos cuando corresponda

e)  El derecho de participar en las consultas populares reguladas en este Reglamento.

II.     De la participación de las instituciones académicas: La autoridad municipal podrá concertar con las instituciones de educación e investigación, programas y acciones para la capacitación de recursos humanos, intercambio de información y asesoría, entre otros que considere necesarios, para el mejoramiento ambiental del Cantón.

III.    De la participación del sector productivo: La autoridad municipal podrá concertar con las organizaciones del sector productivo programas y acciones para la capacitación de recursos humanos, intercambio de información y asesoría, entre otros que considere necesarios, para el mejoramiento ambiental del Cantón.

IV.    Sobre los mecanismos para ser escuchados.

Toda persona física o jurídica, pública o privada, tiene derecho a ser escuchada por la Municipalidad en cualquier etapa del proceso de gestión ambiental, los mecanismos que se establecen en el presente reglamento para recibir o conocer dichas observaciones son los siguientes:

1)  Los escritos que se presenten en las oficinas de la Municipalidad.

2)  Las audiencias con la Comisión de Gestión Ambiental y con cualquiera de sus instancias.

3)  Las Audiencias Públicas, que deberán solicitarse por escrito a la Alcaldía Municipal, señalando dirección postal o número telefónico o de fax, donde se le comunicará la respuesta, incluyendo la hora y el día, en que serán atendidos. Las audiencias se fijarán, de la siguiente manera:

a)  Dentro del plazo de quince días naturales después de haberse solicitado, en caso de audiencia privada.

b)  Dentro de los tres meses siguientes, en caso de audiencia pública.

V.     Requerimiento de una audiencia.

Conforme el artículo 95 de la Ley de Biodiversidad y este Reglamento, cuando alguna persona física o jurídica solicite a la Municipalidad se lleve a cabo audiencia pública de información y análisis para el caso de una determinada actividad, obra o proyecto, la Alcaldía en virtud de la magnitud del potencial impacto ambiental (categoría A y B1 definidas según el reglamento de evaluación ambiental de SETENA), determinará, previa valoración técnica de las situaciones implicadas en el desarrollo de la misma, la necesidad o no de celebrarla. En caso de decidir no celebrar la audiencia pública solicitada, la Alcaldía deberá determinar el mecanismo mediante el cual recibirá las observaciones, en todo caso deberá motivar y razonar la negativa.

VI.      Sobre la convocatoria a audiencia pública.

Las audiencias públicas podrán ser convocadas de oficio por la Alcaldía, o a petición de una persona física o jurídica, en los casos que lo considere necesario.

Si la Alcaldía acordare llevar a cabo una audiencia pública, ésta será coordinada por la misma, las asociaciones de desarrollo y personas físicas o jurídicas interesadas de la respectiva localidad. Para una determinada actividad, obra o proyecto sólo podrá llevar a cabo una audiencia pública.

La divulgación de la realización de la primera o segunda convocatoria a una audiencia pública, se deberá convocar por medio de rótulos visibles en todos los departamentos municipales e instituciones del Estado, con al menos 10 días hábiles de antelación. Asimismo, deberá notificársele al lugar señalado para tal efecto, a todas las partes apersonadas en el expediente administrativo que llevará la Municipalidad.

VII.    Participantes de una audiencia pública.

En la audiencia pública deberán estar presentes: el Alcalde, los miembros de la Comisión de Gestión Ambiental, al menos un representante de la asesoría legal y los miembros del Departamento de Gestión Ambiental. Asimismo, deberán ser convocados: el desarrollador de la actividad, obra o proyecto, quien deberá exponer un resumen de los aspectos más relevantes, junto con el equipo técnico; los representantes de las comunidades involucradas. En la primera audiencia deberán estar la totalidad de los convocados. En el caso de que no esté presente en la audiencia pública alguno de los convocados, se podrá llevar a cabo válidamente dicha audiencia en una segunda convocatoria, treinta minutos después de la hora fijada para la primera convocatoria, con las personas físicas o jurídicas que se presente de los convocados. En ausencia del desarrollador de la obra o proyecto, éste deberá pagar la totalidad de los costos y todos los cuestionamientos al proyecto se tendrán como no controvertidos.

VIII    Del costo de las audiencias públicas.

Los costos necesarios para llevar a cabo una audiencia pública, deberán ser cubiertos por el desarrollador de la actividad, obra o proyecto, para lo cual la Comisión de Gestión Ambiental deberá emitir un acuerdo indicándole, el detalle de los aspectos que debe aportar o cubrir.

IX.     Trámites adicionales previos a la audiencia pública.

Al menos tres días hábiles antes de la fecha en que la Alcaldía acuerde en forma definitiva celebrar una Audiencia Pública, le comunicará a la Oficina Legal de la Municipalidad, para que elabore la lista de todos los apersonados en el expediente administrativo correspondiente, con el fin de notificarles al lugar señalado, la hora, el día, el lugar y cualquier otro aspecto importante, requerido para participar en la audiencia. Así mismo en el plazo indicado el Alcalde, con fundamento en el acuerdo de la Comisión de Gestión Ambiental, elaborará y enviará la carta a las asociaciones con las que se coordinará la celebración de la Audiencia Pública y designará a un funcionario responsable de elaborar los requerimientos para la celebración.

Artículo 11.—Cuando por infracción a las disposiciones de este Reglamento se hubiesen ocasionado daños o perjuicios, él o los interesados podrán solicitar al Departamento Ambiental la formulación de un dictamen técnico, el cual tendrá el valor de prueba en caso de ser promovido el juicio respectivo, sin perjuicio de las sanciones administrativas que resulten procedentes.

Articulo 12.—El término para promover la demanda de responsabilidades ambientales a la que se refiere el artículo anterior será de cinco años, contados a partir del momento en que se produzca el acto, hecho u omisión correspondiente, salvo se trate de un daño continuado en cuyo caso el plazo indicado comienza a correr desde el momento en que se suspenda el mismo.

CAPÍTULO IV

De la estructura municipal en la parte ambiental

Artículo 13.—A efecto de dar cumplimiento al presente Reglamento se crea una estructura conformada por una Comisión Ambiental y un Departamento Ambiental con las atribuciones y obligaciones que se dirán.

ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN AMBIENTAL

Artículo 14.—Son atribuciones de la Comisión Ambiental:

I       Formular, conducir y evaluar la Política Ambiental Municipal con una amplia participación ciudadana.

II      La Comisión Ambiental realizará periódicamente la Evaluación Estratégica Ambiental (EEA) y Estudios de Balance de Carbono del Cantón.

III.    Formular y evaluar el Programa Municipal de Protección al Ambiente, en congruencia con el programa de otras Instituciones del Estado.

Artículo 15.—La Comisión Ambiental es de carácter permanente y será la encargada de coordinar todas las acciones que en esas materias, lleven a cabo las dependencias municipales. Propondrá ante el Alcalde, para que sean elevadas a conocimiento del Concejo Municipal, la adopción de políticas ambientales, las reformas reglamentarias y legales relacionadas con esta materia, referentes al accionar ordinario y extraordinario de esta entidad local. Podrá proponer esa Comisión ante el Alcalde Municipal, el desarrollo e implementación de Programas Ambientales, en el ámbito cantonal, que junto con los que él designe y las disposiciones del presente reglamento, conformarán en esos campos, la Gestión Municipal propiamente dicha.

Artículo 16.—La Comisión Ambiental diseñará, desarrollará y aplicará, en el ámbito de su competencia, instrumentos económicos y motivacionales que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental por parte de las personas que realicen actividades comerciales, de servicios, agropecuarias e industriales.

Artículo 17.—Corresponderá a la Comisión Ambiental entregar certificado municipal de reconocimiento de Gestión Ambiental, a aquellas empresas que incluyan en su proceso productivo la gestión ambiental y cumplan con el mismo, lo que será evaluado a través de la presentación de un Plan de Gestión Ambiental ante el Departamento de Gestión Ambiental en los términos que se establecen en este reglamento, el mismo se denominará premio local “GUAYACÁN” que tendrá un Guayacán grabado, como símbolo de la lucha perenne por el mejoramiento del medio ambiente y será entregado todos los años en la primera semana del mes de diciembre.

Artículo 18.—La Comisión Ambiental estará conformada por las siguientes dependencias y funcionarios:

a)  El encargado de gestión ambiental de la Alcaldía.

b)  Dos regidores de nombramiento del Concejo Municipal, que serán nombrados conjuntamente con las otras comisiones permanentes que establece el Código Municipal y por períodos de dos años.

c)  El regente ambiental municipal.

d)  El Director de Asuntos Legales o bien un abogado que para esos efectos se designe.

Cada uno de los funcionarios que ostenten la representación indicada anteriormente, serán titulares de esa comisión; independientemente de que sean representados en una o más reuniones, por la persona en quien ellos mismos designen. La comisión tendrá una presidencia que corresponderá al encargado de asuntos ambientales de la Municipalidad y los acuerdos se tomarán por simple mayoría y en caso de empate por ausencia de alguno de sus miembros el Presidente tendrá derecho al doble voto.

Artículo 19.—La Comisión Ambiental elaborará los programas básicos para el desarrollo de la Gestión Municipal en los campos citados, a saber:

1.  Promoción de Educación y Sensibilización Ambiental.

2.  Programa de Control y Adecuación del Impacto Ambiental de las Actividades Humanas.

3.  La Evaluación Estratégica Ambiental

4.  Balance de Carbono

Las sesiones de la Comisión serán públicas y al efecto debe establecerse fecha y hora con antelación al menos con 8 días antes de su celebración.

ATRIBUCIONES DEL DEPARTAMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL

Artículo 20.—Corresponderá a este Departamento:

a)  El seguimiento, desarrollo e implementación de esos programas y acuerdos tomados por la Comisión Ambiental; dicha oficina estará adscrita al Despacho del Alcalde o a la Dirección que él designe.

b)  El Departamento de Gestión Ambiental podrá emitir informes y emitir resoluciones sobre la viabilidad ambiental de los servicios que son prestados por la Municipalidad.

c)  El establecimiento de las medidas necesarias en el ámbito de su competencia, para imponer sanciones correspondientes por infracciones al presente ordenamiento.

d)  Dar curso y seguimiento a la denuncia ciudadana, elaborando el respectivo informe.

CAPÍTULO VI

De las infracciones, sanciones y recursos

Artículo 21.—Las infracciones a las normas contenidas en este Reglamento serán sancionadas en forma indistinta o concurrente con:

I.      Apercibimiento.

II.     Amonestación.

III.    Clausura temporal o definitiva, parcial o total, de instalaciones y servicios de actividades conexas.

IV.    Revocación o cancelación de las autorizaciones, concesiones, patentes, licencias o permisos.

Artículo 22.—Las sanciones se calificarán por el Departamento de Gestión Ambiental según: la gravedad de la falta; la reincidencia del infractor; Las circunstancias que hubieran originado la infracción, así como sus consecuencias.

Artículo 23.—En caso de denuncia por contaminación del medio ambiente, o actuando de oficio el Departamento de Gestión Ambiental, ordenará la apertura de un procedimiento administrativo integrando un órgano director, tendiente a tomar las medidas indicadas en el artículo anterior. De previo a la audiencia que se conferirá al interesado, ese Departamento deberá verificar preliminarmente la causa de la contaminación ambiental y acreditarla en el expediente que se llevará al efecto. En el acto de constatación de la contaminación ambiental se procederá, a tomar las medidas necesarias para que cese la acción de la fuente contaminante. Dicha dependencia le notificará al administrado, propietario o poseedor del inmueble o fuente de contaminación, sea éste persona física o jurídica estatal o privado que deberá suspender de inmediato la realización de actos que produzcan contaminación; en el mismo acto se le citará a una audiencia ante el Departamento de Gestión Ambiental. A partir de dicha notificación, el interesado dispondrá de los recursos ordinarios y extraordinarios establecidos en el Código Municipal; pero las medidas precautorias de cierre, clausura, o decomiso de las fuentes de contaminación no serán suspendidas por la interposición de los recursos ordinarios, de conformidad con los principios precautorio ambiental y el de indubio pro natura, manteniéndose ese acto, en calidad de medida precautoria hasta tanto no se dilucide el diferendo con el administrado y se garantice que será contenida la contaminación generada.

El administrado está en su derecho de aportar ante esa dependencia, las pruebas que considere pertinentes, para demostrar la viabilidad ambiental del objeto o actividad que se define como fuente contaminante; o para oponerse a las medidas ordenadas por esa el Departamento de Gestión Ambiental.

Una vez realizada la audiencia, dicha dependencia municipal dispondrá de un plazo de un mes, para dictar la resolución del caso, la cual será notificada al administrado en el lugar señalado al efecto. Esta resolución tendrá los recursos y plazos que señala el Código Municipal. La Comisión de Gestión Ambiental podrá valorar la procedencia de las medidas precautorias ordenadas por el Departamento de gestión ambiental.

CAPÍTULO V

De los planes de gestión ambiental

Artículo 24.—El Plan de Gestión Ambiental que presente la empresa, deberá estar integrado en el marco del proceso productivo de la misma, en aspectos fundamentales, tales como: Manejo de desechos sólidos y líquidos; Emisiones y absorciones de gases con efecto invernadero; Control de la contaminación sónica y visual; Prevención y mitigación de riesgo y atención de emergencias; Salud ocupacional; Ajustarse a la normativa específica que regula la actividad o proyecto; Emisiones y absorciones de gases con efecto invernadero; Deberá contar la empresa con un cronograma de cumplimiento y de monitoreo de cada actividad.

Los Planes de Gestión ambiental estarán condicionados a la inspección y diagnóstico, que en conjunto realicen la empresa y la Municipalidad debiendo asumir la empresa la totalidad de gastos que se generen. La aprobación del plan de gestión ambiental que presenten las empresas será objeto de seguimiento en su ejecución por parte de la Municipalidad y en caso de incumplimiento la empresa se hará acreedora a las sanciones que se establecen en este reglamento.

Articulo 25.—El cumplimiento del Plan de Gestión Ambiental por parte de la empresa otorgará el derecho a que la Municipalidad, les entregue el Certificado Municipal de Reconocimiento de la Gestión Ambiental. El otorgamiento del certificado debidamente firmado por el alcalde municipal será comunicado a MINAET y otras entidades que le interese a la empresa.

Artículo 26.—La municipalidad promoverá reconocimientos públicos a ciudadanos, grupos o instituciones que de manera altruista se distinga por su labor en la protección, instauración y restauración del ambiente y equilibrio Ambiental.

CAPÍTULO VI

De la consulta popular

Artículo 27.—La Municipalidad someterá a su consideración los asuntos de su competencia, mediante los mecanismos de consulta popular previstos en el presente artículo, en los siguientes casos:

Cuando así lo decida el CONCEJO MUNICIPAL o el ALCALDE MUNICIPAL, mediante resolución motivada.

Cuando lo soliciten ciudadanos que representen por lo menos un diez por ciento (10%) del padrón electoral del Cantón.

Artículo 28.—Las consultas populares ambientales se regirán por las siguientes disposiciones y podrán realizarse bajo las siguientes modalidades:

1.  Plebiscito: consulta popular mediante la cual, la población se pronuncia sobre una determinada decisión o acto administrativo de competencia de la Municipalidad.

2.  Referéndum: consulta popular por medio de la cual la población se pronuncia sobre la aprobación, modificación o derogación de un reglamento o cualquier otra disposición normativa de carácter general, de competencia de la Municipalidad que sobre asuntos ambientales a sus comunidades.

Artículo 29.—Asuntos que pueden ser objeto de las consultas:

1.  Que el asunto por resolver se relacione con la materia ambiental.

2.  Que el resultado de la consulta pueda dar origen a un acto administrativo válido y eficaz de la autoridad competente. Esta consulta deberá realizarse antes del dictado del acto que pone fin al procedimiento.

3.  Que el asunto no haya sido objeto anterior de un acto administrativo válido y eficaz de la Administración.

4.  Que la consulta verse sobre un asunto actual y de interés general para las personas participantes.

Artículo 30.—No podrán realizarse consultas populares de conformidad con este artículo, dentro de los ocho (8) meses anteriores a la celebración de las elecciones nacionales o a la elección de autoridades municipales.

Cuando sea rechazado un asunto consultado en plebiscito o referendo, no podrá volver a ser sometido a consulta popular en un plazo de dos (2) años. Los plebiscitos y referéndum, se regirán conforme a lo dispuesto en la normativa del Código Municipal y la ley de referéndum y deberá adecuarse en un todo al Manual elaborado por el Tribunal Supremo de Elecciones para la realización de consultas populares a escala cantonal y distrital, publicado en La Gaceta número 204 del veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 31.—Según lo establecido en el artículo 43, del Código Municipal, se somete el presente Proyecto de Reglamento a consulta pública no vinculante, por espacio de 10 días hábiles a partir de su publicación en Diario Oficial La Gaceta, luego de la cual el Concejo Municipal se pronunciará sobre el fondo. Los interesados en dicha consulta pública, podrán hacer sus observaciones ante el despacho del Alcalde Municipal.

Transitorio I.—Los dos regidores de nombramiento del Concejo Municipal, lo serán por el plazo que falta para cumplir su período.

Sometido a votación por unanimidad se aprueba lo siguiente: se según lo establecido por el artículo 43, del Código Municipal, se somete el presente proyecto de reglamento a consulta pública no vinculante, por espacio de 10 días hábiles a partir de su publicación en el diario oficial la gaceta, luego de la cual el concejo municipal se pronunciará sobre el fondo. Los interesados en dicha consulta pública, podrán hacer sus observaciones ante el despacho del alcalde municipal. Se dispensa el trámite de comisión acuerdo definitivamente aprobado. Publíquese.

Siquirres, a las diez horas del ocho de enero del dos mil diez.—Concejo Municipal.—Dinorah Cubillo O., Secretaria a. í.—1 vez.—(IN2010043138).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS

La Junta Directiva General en su sesión Nº 29-09/10-G.O. de fecha 04 de mayo de 2010, acordó lo siguiente:

Acuerdo Nº 15:

Se aprueba la propuesta de Reglamento para la integración de la Comisión General de Certificación Profesional y los Comités de Certificación de cada colegio miembro, presentada por el Departamento de Formación Profesional con oficio DFP-15-2010, con las observaciones realizadas por los señores directores.

La Junta Directiva General, en uso de la competencia establecida en el artículo 28, inciso n) de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, Ley Nº 3363 de 10 enero de 1996, reformada por Ley Nº 4925 del diecisiete de diciembre de 1971, y de conformidad con los artículos 4, incisos a), b), c), 8 inciso b), y 51 de la citada Ley Orgánica, procede a dictar el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN

GENERAL DE CERTIFICACIÓN PROFESIONAL Y LOS COMITÉS

DE CERTIFICACIÓN DE CADA COLEGIO MIEMBRO

Artículo 1º—De las condiciones imprescindibles de los profesionales miembros. Para la integración de la Comisión General, así como, los Comités de Certificación de cada Colegio miembro, se deberá considerar, como mínimo lo siguiente:

a)  Diez o más años de incorporados al CFIA.

b)  Habilitados legalmente para el ejercicio profesional.

c)  Preferiblemente con experiencia académica.

d)  Disposición para someterse al proceso de Certificación, de acuerdo a lo establecido en el Transitorio I, del documento de Certificación Profesional, el cual cita: “….para los primeros 3 años de aplicación de este reglamento, los miembros de los Comités de Certificación, serán nombrados por idoneidad y a partir del tercer año de labores deberán estar certificados”.

e)  Todo aspirante o miembro del Comité General o de la Comisión de Certificación, debe de ostentar una probada trayectoria de respeto a los valores y virtudes de la ética.

Artículo 2º—De las cualidades de los Profesionales Miembros. Para la conformación tanto de la Comisión General, así como, los Comités de Certificación de cada Colegio miembro, los integrantes deberán contar con:

a)  Capacidad de trabajar en equipo.

b)  Actitud positiva y proactiva.

c)  Compromiso con el proceso de Certificación.

d)  Buenas habilidades comunicativas.

e)  Comprobada ética profesional.

Artículo 3º—De la integración de las Comisiones. Para la integración de las comisiones, se deberá considerar lo siguiente:

a)  Por idoneidad y a partir del tercer año de labores deberán estar certificados.

b)  En el caso de los colegios que aglutinan a diferentes disciplinas. Los miembros designados para el Comité de Certificación deben representar a esa diversidad de énfasis profesional.”

Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.––1 vez.––O. C. Nº 412-2010.—C-55270.––(IN2010043207).

POPULAR PENSIONES S. A.

GERENCIA GENERAL

La Junta Directiva de la Operadora de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sociedad Anónima, en sesión ordinaria Nº 329, acuerdo Nº 147, celebrada el miércoles 12 de mayo del 2010, acuerda:

Aprobar el Reglamento del Comité de Inversiones de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias, en los siguientes términos:

REGLAMENTO DE POPULAR PENSIONES PARA INVERTIR

EN LOS MERCADOS FINANCIEROS INTERNACIONALES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento se emite con fundamento en el artículo 188 del Código de Comercio, y regula las operaciones que Popular Pensiones, por sí o como administradora de fondos de pensiones, realice en los mercados financieros internacionales. Asimismo, se definen los objetivos, características y supervisión interna que tal actividad requiere, todo sin perjuicio sobre lo que el particular indiquen las leyes y reglamentos particulares.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:

Activo financiero: Instrumento financiero que genera un derecho para el tenedor y una obligación por parte del emisor. En este Reglamento se utiliza como sinónimo de valor, título, título-valor e instrumento financiero.

Broker: Miembros de un mercado de valores organizado que reciben y ejecutan órdenes mediante el cobro de una comisión.

Dealer: Negociador de bonos que toma posición. Compra y vende bonos, obteniendo como ganancia un margen (spread o diferencial) entre el precio de venta y el precio de compra.

Exchange Traded Fund (ETF por sus siglas en inglés): Fondo negociable en el mercado, es un fondo que permite tomar posiciones sobre un índice.

Fondo de deuda: Fondo compuesto por un conjunto o canasta de instrumentos de deuda.

Índice: Es un servicio de información financiera que muestra el comportamiento conjunto de diferentes acciones de los mercados financieros.

Instrumento de deuda: Activo financiero negociable que requiere el pago de una cantidad fija. Los instrumentos de deuda se clasifican en tres componentes: obligaciones y bonos, títulos estructurados y productos derivados.

Intermediario financiero: Bancos y otras instituciones financieras que captan recursos del público en forma usual y asumen riesgo y/obligaciones con sus clientes.

Mercado activo y profundo: Mercado que se caracteriza por la presencia de transacciones frecuentes y amplia participación de oferentes y demandantes, con una adecuada formación de precios.

Mercado bursátil: Lugar o facilidad donde se llevan a cabo operaciones de compra y venta de títulos, mediante la utilización de un mercado organizado o bolsa de valores.

Mercado OTC (Over the counter): Mercado descentralizado en el que los agentes o dealers dispersos geográficamente realizan transacciones de valores no listados en bolsa, utilizando generalmente medios electrónicos o telefónicos.

NASD (National Association of Securities Dealers): Asociación Nacional de Comercializadores de Valores de los Estados Unidos. Creada en el año de 1939 como órgano auto regulador de prácticas justas para la protección del inversionista, actuando en calidad de generador de las regulaciones que se consideren adecuadas para ejercer disciplina en los miembros de los mercados over-the-counter (OTC) en los Estados Unidos, sean estos físicos o jurídicos. Aparte de ejecutar el régimen sancionatorio, establece programas de educación continua a agentes de bolsa; otorga las licencias a los aspirantes a agente de bolsa (distintas series dependiendo del grado de especialización; pone a disposición de los miembros un sistema de conciliación y arbitraje para la resolución de conflictos y provee información clave y relevante a los inversionistas, dentro de otras funciones.

Países industrializados: Países pertenecientes a la Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo (OECD).

SIPC (Securities Investor Protection Corporation): Figura creada por el Congreso de los Estados Unidos con la finalidad de brindar un seguro para los valores y el efectivo en poder de las firmas de corretaje contra el “cierre de operaciones” por parte de brokers y dealers miembros.

Artículo 3º—Finalidad de las inversiones en mercados financieros internacionales. Las inversiones en los mercados financieros internacionales persiguen los siguientes fines:

a)  Invertir recursos de los fondos administrados por Popular Pensiones, así como las disponibilidades propias, procurando el manejo eficiente de la relación riesgo-rendimiento.

b)  Diversificar las carteras administradas.

c)  Procurar cobertura, natural y artificial, de los riesgos inherentes a los portafolios administrados y de sus propios recursos, minimizando el impacto sobre las carteras de movimientos adversos en tasas de interés, tipos de cambio y precio.

Artículo 4º—Reglas aplicables. Las inversiones en los mercados financieros internacionales se regirán por las siguientes reglas:

a)  Se acudirá a tales mercados con el objeto de invertir los recursos propiedad de los fondos de pensión administrados y los propios recursos de la Operadora, siempre y cuando, por motivo de límites de inversión y de riesgo, o por estrategia de diversificación del Comité de Inversiones, en el mercado costarricense no existan opciones de inversión que estén en igualdad o mejores condiciones.

b)  Toma de decisiones fundamentadas en criterios y opiniones técnicas, provenientes de especialistas o expertos en la materia.

c)  Documentación de las políticas y procedimientos relacionados con los mercados, agentes, contrapartes, líneas de mando y control de riesgos.

d)  Supervisión interna de las actividades, incluyendo labores de control, capacitación y el cumplimiento de normativa interna y externa.

e)  Enfoque integral para la administración de inversiones y de riesgos, capaz de evaluar la exposición y el desempeño.

f)   Atención especial de los aspectos contractuales (incluyendo el contrato en sí y toda otra documentación que respalde la firma del mismo), y otros legales.

La administración de Popular Pensiones deberá informar a la Junta Directiva, en forma trimestral, o con mayor frecuencia cuando esta última así lo indique, sobre las inversiones en los mercados financieros internacionales. Tales informes deben demostrar que dichas inversiones están siendo administradas en concordancia con la estrategia general de la entidad, su posición financiera, los lineamientos establecidos en este reglamento y de acuerdo con la regulación emitida por CONASSIF y SUPEN.

Artículo 5º—Aspectos que deben ser valorados para la aceptación de mercados. Los aspectos que debe tomar en cuenta el Comité de Inversiones a efecto de elegir los mercados en los que se transen las emisiones internacionales son los siguientes:

a)  Información correcta y oportuna sobre los activos financieros que se negocian, precio, volumen y cualquier hecho relevante.

b)  Activo y profundo.

c)  Ajuste rápido de los precios del mercado a la nueva información disponible.

d)  Esquema de regulación y autorregulación acorde con las normas o principios generalmente aceptados.

Artículo 6º—Responsabilidad del Comité de Inversiones. El Comité de Inversiones será responsable de la implementación de las políticas generales de inversión en los mercados financieros internacionales aprobadas por la Junta Directiva en el presente Reglamento. Dentro de sus funciones está la de aprobar la asignación específica de los recursos en concordancia con la política de inversión., dentro del marco de este reglamento, respetando los objetivos y reglas aquí establecidas, así como la incursión gradual en estos mercados en atención a lograr las mejores condiciones de diversificación de cartera, bajo parámetros de riesgo y rentabilidad adecuados para los afiliados, así como para Popular Pensiones.

CAPÍTULO II

Mercados, activos financieros a utilizar en las inversiones

internacionales y criterios de inversión

Artículo 7º—Mercados autorizados para operar. A nivel internacional, Popular Pensiones podrá operar en los siguientes mercados:

a)  Mercado primario y mercado secundario.

b)  Mercado del dinero y mercado de capitales.

c)  Mercado de contado.

A su vez, dichos mercados podrán estar organizados en las siguientes formas:

a)  Mercado bursátil, mercados organizados para la transacción de instrumentos financieros, debidamente autorizados y regulados por las autoridades correspondientes.

b)  Mercados sobre el mostrador, conocidos como OTC (over the counter), debidamente autorizados y reconocidos por las autoridades correspondientes.

Artículo 8º—Condición crediticia de los activos financieros objeto de negociación. Los activos financieros objeto de negociación, que estén sujetos a calificación crediticia, deberán ostentar el grado de inversión, determinado por las agencias calificadoras de riesgo reconocidas internacionalmente y ubicarse dentro de los niveles o ratings establecidos reglamentariamente por SUPEN.

En caso de que un instrumento ostente más de una calificación, se tomará la menor de ellas.

Artículo 9º—Tipos de activos financieros autorizados para negociación. Los instrumentos financieros autorizados para ser objeto de compra y venta por parte de Popular Pensiones en los mercados financieros internacionales son:

a)  Títulos de deuda soberana emitida por Ministerios de Hacienda, Finanzas o del Tesoro, según corresponda, y por bancos centrales de países industrializados.

b)  Títulos de deuda emitidos por entidades financieras, que cumplan los requisitos de calificación.

c)  Títulos de deuda emitidos por organismos bilaterales y multilaterales, que cumplan los requisitos de calificación.

d)  Fondos de deuda, con activos subyacentes del mercado de contado, calificados.

e)  Exchange Traded Fund.

Los tipos de activos financieros aquí detallados deben cumplir las especificaciones que al respecto emita la Superintendencia de Pensiones.

Artículo 10.—Criterios básicos para la toma de decisiones. Para determinar los mercados y los instrumentos de inversión, el Comité de Inversiones, con base en los insumos e informes correspondientes, evaluará al menos los siguientes criterios:

1.  En cuanto al país de residencia del emisor:

1.1.   Principales variables macroeconómicas, políticas y sociales del país de procedencia del emisor, así como las perspectivas que sobre las mismas se tengan, con el objeto de medir el grado de estabilidad e identificar posibles tendencias y movimientos que puedan afectar las tasas de interés, el precio de los activos, el tipo de cambio y los riesgos, incluyendo el riesgo país.

1.2.   Curva de rendimiento del mercado de donde proceda la emisión.

2.  En cuanto a la emisión:

2.2    Clasificación crediticia de la emisión y características del sector al que pertenece el emisor y de la actividad que realiza.

2.3    Características particulares de la emisión: plazo de vencimiento, tasa de interés, periodicidad, precio de oferta, rendimiento efectivo, valor relativo, valor facial, moneda de denominación, garantía, forma de emisión, liquidez, bursatilidad y cualquier otra cláusula que contenga.

3.  En cuanto al emisor:

     La información histórica sobre el instrumento particular o alguno similar y la experiencia como emisor del deudor.

4.  En cuanto a los ETF y Fondos Mutuos:

     Contar con información cuya difusión de frecuencia diaria y de carácter masivo, es decir, la información esté disponible mediante diversos y suficientes mecanismos de información, tales como Bloomberg o Reuters, entre otros.

     En el caso de transacciones a realizar en el mercado sobre el mostrador, se deberá contar con al menos tres cotizaciones sobre el activo financiero que se desea negociar. Sobre estas cotizaciones deberá quedar constancia impresa.

Los criterios anteriores serán revisados trimestralmente por el Comité de Inversiones y en una periodicidad menor, cuando las circunstancias lo ameriten.

CAPÍTULO III

Documentación y condiciones contractuales

Artículo 11.—Documentación de respaldo. El Departamento de Inversiones de Popular Pensiones deberá contar con la documentación que respalde apropiadamente la relación con cada una de las partes, incluyendo agentes bursátiles, intermediarios y contrapartes. Estos documentos deben definir y reflejar claramente y de forma comprensible la relación entre las partes.

Los formatos de los contratos a suscribir, así como la documentación a que se refiere este artículo, deberán contar previamente con el visto bueno de la Asesoría Jurídica de Popular Pensiones, o del asesor que para tal propósito se llegara a contratar, quien a su vez deberá verificar la representación legal de quienes suscriben los contratos y las facultades específicas para actuar.

Artículo 12.—Contratos marco. Cuando medien relaciones contractuales en las operaciones, el Comité de Inversiones debe procurar el uso de acuerdos marco o estandarizados existentes en los mercados a operar.

Cuando los contratos o convenios incluyan el intercambio de pagos periódicos, se debe incluir dentro de los contratos la cláusula de acuerdo bilateral de pagos netos, tanto en la fase de liquidación, como antes de esa fecha. Se entiende por acuerdo bilateral de pagos netos un convenio mediante el cual las partes acuerdan que los pagos de cualquier obligación entre ellas se realicen en términos netos o base neta, lo cual se estipula para los pagos correspondientes a cualquier fecha, cantidad en la misma moneda y cualquier transacción o grupo de transacciones.

CAPÍTULO IV

Mecanismos de acceso y requisitos

que deben cumplir los agentes

Artículo 13.—Mecanismos de acceso a los mercados internacionales. Popular Pensiones realizará las inversiones en el mercado extranjero a través de Popular Valores Puesto de Bolsa S. A., siempre y cuando las condiciones que éste ofrezca, en cuanto a oportunidades de inversión, y a riesgo y rentabilidad neta para los fondos administrados sean al menos iguales o superiores a las del resto de los oferentes participantes del mercado internacional. El acceso a los mercados internacionales se realizará mediante los siguientes mecanismos:

a)  Intermediación de agentes bursátiles (brokers).

b)  Intervención de creadores de mercados (dealers).

c)  Administradores de cartera.

Todo lo anterior en cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos para tal efecto por la SUPEN.

Artículo 14.—Requisitos que deben cumplir los agentes bursátiles e intermediarios. Cuando se realicen operaciones en los mercados financieros internacionales mediante la contratación de agentes bursátiles o intermediarios financieros, sólo se podrán contratar los servicios de aquellos que cuenten con experiencia en sus respectivos campos de acción, en función de los intereses de Popular Pensiones para cada operación en particular.

En el caso de operaciones en bolsa, los agentes bursátiles deberán estar inscritos en la bolsa correspondiente y autorizados para transar con los productos requeridos y supervisados por las autoridades correspondientes. Además deberán revelar debidamente las funciones que desempeñan en el mercado (dealer o broker) y la definición de sus facultades, no estar suspendido, o cesado en sus funciones por disposición administrativa o judicial, sea sanción administrativa o penal, concurso de acreedores, quiebra u otra causa similar, ofrecer acceso a mecanismos de valoración y servicios de custodia autorizados por la SUPEN y establecer los mecanismos de acceso a la información requeridos por la SUPEN y cualquier otro organismo supervisor.

En el caso de las operaciones en OTC, los intermediarios financieros deberán estar debidamente inscritos y autorizados para realizar los servicios financieros correspondientes, ante el órgano regulador oficial del país respectivo por lo que no podrán estar suspendidos, intervenidos o cesados en sus funciones por disposición administrativa o judicial, sea sanción administrativa penal, concurso de acreedores, quiebra u otra causa similar. Se dará preferencia a agentes que sean miembros de organizaciones tales como NASD, SIPC o algún organismo similar. Además deberán ofrecer acceso a mecanismos de valoración y servicios de custodia autorizados por la SUPEN, establecer los mecanismos de acceso a la información requeridos por la SUPEN y cualquier otro organismo supervisor.

Todos los intermediarios y agentes deben disponer de un sistema de información que cumpla con los requerimientos de SUPEN, que permita dar seguimiento a los precios y hechos relevantes de los instrumentos objeto de negociación y deben manejar las transacciones de Popular Pensiones en cuentas separadas de las suyas y de los demás clientes, lo cual incluye las cuentas de efectivo.

Artículo 15.—De los contratos y mecanismos legales con los agentes. Los contratos que Popular Pensiones suscriba con los agentes bursátiles o los intermediarios deben revelar, en forma clara, el tipo de relación que se establece. En todo caso, los contratos deberán establecer claramente que las decisiones de inversión serán tomadas únicamente por funcionarios debidamente autorizados por la Administración de Popular Pensiones.

En el momento de suscribir los contratos se deben estipular mecanismos legales que aseguraren la protección de Popular Pensiones en caso de que sean suspendidos, intervenidos o cesados en sus funciones por disposición administrativa o judicial, sea sanción administrativa o penal, concurso de acreedores, quiebra u otra causa similar, implique ello o no la asunción por parte de Popular Pensiones de costos directos, indirectos o de oportunidad, deriven o no en pérdidas de ingresos o de valor.

CAPÍTULO V

Requisitos a cumplir durante las operaciones

en mercados financieros internacionales

Artículo 16.—Condiciones que deben cumplirse una vez en Operación. Una vez que Popular Pensiones se encuentre realizando operaciones en los mercados financieros internacionales, la Administración deberá:

a)  Controlar el proceso operativo relacionado con las transacciones (compra y venta), su registro y la confirmación de las transacciones y conservar documentación sobre todas las operaciones anteriormente citadas.

b)  Contar con una descripción, por escrito, de los procedimientos de cada una de las áreas que participan en las operaciones de inversión internacional, aprobados de acuerdo con la normativa interna para la implementación y aplicación de los procedimientos.

     Los procedimientos deberán incluir al menos el detalle de los colaboradores autorizados para negociar, aprobar, ejecutar, registrar y revisar cuentas y documentos relativos a las transacciones con este tipo de instrumentos. Se deben incluir, cuando corresponda, las limitaciones o restricciones que se pueden imponer en estas funciones y puestos, los procedimientos para el manejo y revisión de tales actividades, la metodología para valorar las transacciones y determinar el grado de efectividad de las inversiones, la definición de los reportes necesarios, los procedimientos para la aprobación de intermediarios y agentes por medio de los cuales se transará, los documentos que como mínimo se requieran a los intermediarios, agentes y otros participantes.

c)  Contar con una estructura organizacional y administrativa que defina en forma clara las líneas de autoridad y responsabilidad y que mantenga la independencia entre las áreas de operaciones, contable y de control del riesgo.

d)  El Gerente General será el responsable de sugerir a la Junta Directiva la actualización de las políticas.

     Es responsabilidad del Gerente de Popular Pensiones sugerir la promulgación y actualización de las normas necesarias para el adecuado desempeño de lo indicado en este artículo.

e)  Planificar sus acciones en caso de que una contraparte o un agente sea suspendido, intervenido o cesado en sus funciones por disposición administrativa o judicial, sea sanción administrativa o penal, concurso de acreedores, quiebra u otra causa similar. Estos mecanismos deben permitir una rápida reacción y establecer en forma clara el estatus legal de cada contrato o negociación, los procedimientos y caminos alternativos a seguir.

f)   Establecer políticas generales de control interno para estas operaciones.

g)  Evaluar los resultados obtenidos en relación a los riesgos asumidos.

h)  Dar seguimiento continuo al mercado financiero costarricense con el fin de evaluar la redirección de los recursos colocados en el exterior ante la existencia de mejores opciones de inversión en el mercado nacional, en concordancia con el artículo 4º, inciso a) del presente Reglamento.

Artículo 17.—Enfoque de inversiones y riesgo. Las operaciones que se realicen en los mercados financieros internacionales deberán ser evaluadas en forma integral por el Comité de Inversiones y el Comité de Riesgos. Para tal fin, se deberá tomarse en cuenta las características de riesgo y rendimiento de las posiciones que se asuman en estos mercados, junto con las que se tengan en el mercado financiero local.

Para efectos de evaluaciones de riesgo, rendimiento y estrategia de inversión, se deberán tomar en cuenta, en forma global, las posiciones que se asuman en estos mercados, así como el impacto que puedan tener tales transacciones.

Se remitirán informes a la Junta Directiva en forma trimestral, o con mayor frecuencia, cuando esta así lo disponga.

Artículo 18.—Funciones del Comité de Riesgo. En materia de inversiones internacionales, el Comité de Riesgo desempeñará las siguientes funciones:

a)  Aprobar directrices, metodología y estrategias para la gestión del riesgo en esos mercados.

b)  Proponer los límites de exposición al riesgo.

a)  Sugerir las estrategias de cobertura o mitigación de riesgos que considere convenientes.

b)  Emitir una opinión ante la realización de nuevas operaciones que por su propia naturaleza conlleven un riesgo, previo a su discusión en el Comité de Inversiones.

c)  Incluir dentro de sus informes a Junta Directiva y al Comité de Inversión aspectos sobre la exposición al riesgo en las inversiones internacionales.

d)  Apoyar activamente el proceso de gestión del riesgo en estos mercados.

Artículo 19.—Funciones de la Unidad de Administración de Riesgo. La Unidad de Administración de Riesgo dará especial seguimiento y control a las operaciones en los mercados internacionales, lo cual incluye el cumplimiento de medidas de control interno y riesgo operacional, así como la existencia de un grado adecuado de capacidad en materia de recursos humanos y tecnológicos. Esta labor de monitoreo y control del riesgo se hará forma independiente de las áreas funcionales, debiendo incluir dentro de sus reportes, los aspectos relacionados con las operaciones en estos mercados.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

NOTA:   Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y el mismo deroga el Reglamento de Inversiones Internacionales aprobado previamente por la Junta Directiva de la Operadora de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sociedad Anónima.

MBA. Marvin Rodríguez Calderón, Gerente General.—1 vez.—(IN2010043219).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Se comunica que la tasa básica que regirá a partir del 20 de mayo del 2010 y hasta nuevo aviso será de 8,25%.

San José, 25 de mayo del 2010.—División Económica.—Róger Madrigal López, Director.—1 vez.—O. C. Nº 10971.—C-5270.—(IN2010044057).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE asegunda VEZ

ORI-1932-2010.—Gómez Díaz Carlos Alberto, costarricense, cédula Nº 1-0535-0451, ha solicitado reposición del título de Licenciado en Arquitectura. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 19 de mayo del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26454.—C-33150.—(IN2010042603).

ORI-1935-2010.—Meneses Montero Maureen Eugenia, costarricense, cédula Nº 1-0635-0415, ha solicitado reposición del título de Bachiller en la Enseñanza de la Educación Física. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 19 de mayo del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26454.—C-33150.—(IN2010042604).

ORI-1936-2010.—Morales Molina Michael Steve, costarricense, cédula Nº 1-1236-0759, ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 19 de mayo del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26454.—C-33150.—(IN2010042605).

ORI-1932-2010.—Víquez Gómez Andrés Alonso, costarricense, cédula Nº 3-0377-0029, ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Terapia Física. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 19 de mayo del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26454.—C-33150.—(IN2010042606).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-1708-2010.—Villalobos Rodríguez Iván, R-066-2010, costarricense, cédula Nº 1 0996 0185, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magíster en Gestión y Políticas Públicas, Universidad de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 3 días del mes de mayo del 2010.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—1 vez.—O.C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26477.—C-20400.—(IN2010042808).

ORI-1666-2010.—Venereo Gutiérrez Justo Raúl, R-068-2010, cubano, pasaporte: B091518, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de la Habana, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 28 días del mes de abril del 2010.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26477.—C-20400.—(IN2010042809).

ORI-1380-2010.—Valera Amador Lázara, R-040-2008(B), española, pasaporte N. XD027585, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Microbiología, Universidad de la Habana, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 12 días de mes de abril del 2010.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26477.—C-20400.—(IN2010042810).

ORI-1373-2010.—Thomas Fohl Anthony David, R-046-2010, costarricense, cédula 1 0689 0534, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Ciencias, Agronomía, Texas A&M University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 12 días de mes de abril del 2010.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26477.—C-20400.—(IN2010042812).

ORI-1534-2010.—Rojas Jama Fernando Jesús, R-052-2010, ecuatoriano, pasaporte número 0800581290, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Ciencias de la Educación, Profesor de Enseñanza Secundaria en la Especialización de Educación Física, Universidad Técnica “Luis Vargas Torres” de Esmeraldas, Ecuador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 21 días del mes de abril del 2010. .—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26477.—C-20400.—(IN2010042813).

ORI-1604-2010.—Quirós Jiménez Jennifer, R-055-2010, costarricense, cédula de identidad 1 1217 0410, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Químico, Instituto Superior Politécnico José Antonio Echeverría, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 26 días del mes de abril del 2010.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26477.—C-20400.—(IN2010042814).

ORI-1722-2010.—Oberti Naranjo Ivania, R-065-2010, costarricense, cédula Nº 1 0869 0123, ha solicitado reconocimiento del diploma de Abogado, Universidad Santa María, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 04 días del mes de mayo del 2010. .—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26477.—C-20400.—(IN2010042816).

ORI-1528-2010.—Molina Ureña Helena, R-050-2010, costarricense, cédula de identidad número 1-0590-0840, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Filosofía Biología Marina y Pesquerías, Universidad de Miami, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.— Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 20 días del mes de abril del 2010.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26477.—C-20400.—(IN2010042817).

ORI-1638-2010.—Matute Alfonzo Marino Ignacio, R-060-2010, venezolano, pasaporte D0131902, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Contaduría Pública, Universidad Católica Andres Bello, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 27 días del mes de abril del 2010.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26477.—C-20400.—(IN2010042818).

ORI-1720-2010.—Martén Rodríguez Silvana, R-067-2010, costarricense, cédula Nº 1 0812 0781, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Filosofía, Conducta, Ecología, Evolución y Sistemática, Universidad de Maryland, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.— Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 4 días del mes de mayo del 2010. .—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26477.—C-20400.—(IN2010042819).

ORI-1523-2010.—López García Diana Cristina, R-049-2010, colombiana, cédula residente permanente: 117001300323, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Educación Básica con Énfasis en Orientación Escolar, Universidad del Quindío, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 20 días del mes de abril del 2010.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26477.—C-20400.—(IN2010042820).

ORI-1652-2010.—Hernández Venereo Ismael, R-062-2010, cubano, cédula de residente permanente 119200057907, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Ciencias Agrícolas, Universidad Agraria de la Habana, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 28 días del mes de abril del 2010.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26477.—C-20400.—(IN2010042822).

ORI-1705-2010.—Gutiérrez Gutiérrez Carlos Raúl, R-6634 (B), costarricense, cédula Nº 1 0503 0955, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Administración Pública, Universidad de Harvard, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 03 días del mes de mayo del 2010.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26477.—C-20400.—(IN2010042823).

ORI-1670-2010.—Gazel Bonilla Jessica, R-069-2010, costarricense, cédula de identidad 1 1065 0177, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialización en Odontogeriatría, Universidad Federal de Paraná, Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 28 días del mes de abril del 2010. .—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26477.—C-20400.—(IN2010042824).

ORI-1517-2010.—Fuentes Murillo Ana Maritza, R-048-2010, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1252-0759, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Administración de Negocios, Texas A&M University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de abril del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26477.—C-20.400.—(IN2010042825).

ORI-1640-2010.—Elizondo Orozco Jonathan, R-059-2010, costarricense, cédula Nº 1-1015-0387, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Derecho en el Área de Concentración: Filosofía y Teoría del Derecho, Universidad Federal de Santa Catarina, Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de abril del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26477.—C-20.400.—(IN2010042826).

ORI-1371-2010.—Díaz Villegas Mónica Milena, R-047-2010, costarricense, cédula Nº 8-0091-0395, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Educación Preescolar, Universidad de San Buenaventura, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de abril del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26477.—C-20.400.—(IN2010042827).

ORI-1663-2010.—Calderón Márquez Andrés, R-063-2010, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0988-0809, ha solicitado reconocimiento del diploma de Agrónomo en el Estadio Académico de Grado Asociado, Escuela Agrícola Panamericana Zamorano, Honduras. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de abril del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26477.—C-20.400.—(IN2010042828).

ORI-1632-2010.—Caiza Llumiquinga Fátima Leticia, R-057-2010 B, ecuatoriana, residente permanente Nº 121800032933, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Biología en la Especialidad de “Biología”, Universidad Estatal de Voronezh, Rusia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de abril del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26477.—C-20.400.—(IN2010042829).

ORI-1626-2010.—Caiza Llumiquinga Fátima Leticia, R-057-2010 A, ecuatoriana, residente permanente Nº 121800032933, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Biología en la Especialidad de “Biología”, Universidad Estatal de Voronezh, Rusia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de abril del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26477.—C-20.400.—(IN2010042830).

ORI-1620-2010.—Borbón Alpízar Henry, R-056-2010, costarricense, cédula de identidad Nº 3-0353-0126, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias en Química, Universidad de Puerto Rico, Puerto Rico. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de abril del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26477.—C-20.400.—(IN2010042831).

ORI-1532-2010.—Barrios Mix Juan Carlos, R-051-2010, guatemalteco, residente permanente Nº 13200000299, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Químico, Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de abril del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26477.—C-20.400.—(IN2010042832).

ORI-1637-2010.—Arroliga Sánchez Aura Lila, R-058-2010, nicaragüense, residente permanente Nº 155803363231, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Derecho, Universidad Politécnica de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de abril del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26477.—C-20.400.—(IN2010042834).

ORI-1641-2010.—Aguilar Castillo Ana Laura, R-061-2010, costarricense, cédula Nº 1-1180-0226, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Artes en Estudios de Desarrollo, Especialidad Economía y Desarrollo Político Internacional, ISS Instituto de Estudios Sociales, La Haya - Países Bajos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de abril del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26477.—C-20.400.—(IN2010042836).

ORI-1526-2010.—Acostamadiedo Mona Michael, R-053-2010, colombiano, cédula de residente temporal: 117001174120, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero de Sistemas, La Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de abril del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C Nº 97991.—Solicitud Nº 26477.—C-20400.—(IN2010042837).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

JUNTA DIRECTIVA

Acuerdo Nº 2010-343

ASUNTO:  Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Alto San Juan, distrito primero, cantón diecinueve, provincia de San José.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Alto San Juan, distrito primero, cantón diecinueve, provincia de San José, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Alto San Juan, distrito primero, cantón diecinueve, provincia San José, cédula jurídica tres-cero cero-dos-cuatrocientos cincuenta y un mil novecientos veinte, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo quinientos sesenta y uno, asiento diez mil ciento cincuenta y nueve.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Oficina Región Chorotega, por memorando Nº UEN-GARB-2010-00099 del día 30 de abril de 2010 así como de la Dirección Jurídica en el Memorando Nº PRE-J-2010-2021 del 30 de abril de 2010, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal Nº PRE-J-SD-2010-57-2010 del 30 de abril de 2010, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 del 30 de octubre de 1973, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículos 4º y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 del 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Acordar la delegación de la administración del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Alto San Juan, distrito primero, cantón diecinueve, provincia San José, cédula jurídica tres-cero cero-dos-cuatrocientos cincuenta y un mil novecientos veinte.

2º—Autorizar a la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2010-343, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso o), del artículo Nº 5, de la sesión ordinaria Nº 2010-032, celebrada el 11 de mayo del 2010.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2010-7.—C-113620.—(IN2010043388).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

LOTERÍA NACIONAL

LISTA OFICIAL DE PREMIOS

Sorteo Nº 4071 del domingo 21 de febrero 2010

Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 21 de febrero 2010, a las 7:00 p. m., en el Auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 4071 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999

Primer premio: Serie 132   Nº 69 Paga ¢90 000 000

Premios Derivados del Mayor

Aproximación inmediata anterior: Serie 132 número 68 Paga ¢700000

Aproximación inmediata posterior: Serie 132 número 70 Paga ¢700000

Todos los billetes con el número 69, excepto los de la serie 132 pagan ¢55 000

Todos los billetes con serie 132 excepto los números 68-69-70 pagan ¢60 000

Todos los billetes terminados en 9 excepto el número 69 pagan ¢10 000

PEGA 1 Sorteo Nº 839 martes 16 de febrero 2010

Número Favorecido 33 Paga 72.01 veces la inversión.

PEGA 1 Sorteo Nº 840 miércoles 17 de febrero 2010

Número Favorecido 94 Paga 61.71 veces la inversión.

PEGA 6  Sorteo Nº 408 sábado 20 de febrero 2010

Números Favorecidos 02 - 29 - 24 - 26 - 11 - 22

6 Aciertos No Hubo Ganador (**)

5 Aciertos No Hubo Ganador (**)

4 Aciertos Pagan 20.69 veces la inversión

(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo

Serie    Número          Premio                Serie    Número        Premio

005           37               200.000,00             514           77         200.000,00

007           44               200.000,00             520           05         200.000,00

014           22               400.000,00             525           50         400.000,00

040           38               500.000,00             544           99         500.000,00

083           47               300.000,00             557           58         200.000,00

085           54               300.000,00             564           60         300.000,00

086           69               300.000,00             571           71         200.000,00

089           70               300.000,00             586           36      1.000.000,00

096           54               400.000,00             593           18         300.000,00

104           74               200.000,00             597           44         300.000,00

131           23               200.000,00             630           52         500.000,00

132           69          90.000.000,00             658           80         300.000,00

133           18               200.000,00             671           83         300.000,00

165           21               300.000,00             674           84         300.000,00

168           60               200.000,00             700           99         200.000,00

182           31               200.000,00             707           31         300.000,00

198           45               400.000,00             708           68         200.000,00

211           38               300.000,00             711           20         200.000,00

225           79               200.000,00             718           90         400.000,00

226           85               200.000,00             724           62         400.000,00

250           39               300.000,00             726           63         200.000,00

256           79               500.000,00             731           40         200.000,00

278           94               300.000,00             749           34         400.000,00

286           84            3.000.000,00             753           52         200.000,00

290           76               400.000,00             754           27      1.000.000,00

308           68               400.000,00             755           59         200.000,00

311           05               400.000,00             757           68         400.000,00

315           34               400.000,00             783           99         200.000,00

319           02               200.000,00             799           74         300.000,00

322           57               300.000,00             809           26         400.000,00

341           23               200.000,00             812           01         300.000,00

344           06               200.000,00             812           15         300.000,00

379           14               200.000,00             841           08         200.000,00

381           75               300.000,00             860           15         200.000,00

383           70               300.000,00             864           94         300.000,00

388           76               200.000,00             866           27         200.000,00

397           55               200.000,00             878           93         400.000,00

398           66               300.000,00             887           60         400.000,00

409           09               300.000,00             896           54         200.000,00

413           00               300.000,00             917           29         200.000,00

417           03            7.000.000,00             950           90         200.000,00

422           86               500.000,00             952           36         200.000,00

429           35               300.000,00             961           23      1.000.000,00

436           40               300.000,00             972           40         200.000,00

460           85               300.000,00             981           18         200.000,00

473           08               200.000,00             989           87         300.000,00

476           36               200.000,00             998           43         300.000,00

503           91               200.000,00             999           97         200.000,00

San José, 06 de mayo del 2010.—Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Francisco Ibarra Arana, Gerente General.—1 vez.—O. C. Nº 13859.—C-103670.—(IN2010041796).

Sorteo Nº 4072 del domingo 28 de febrero 2010

Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 28 de febrero 2010, a las 7:00 p. m., en el Auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 4072 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999.

Primer premio Serie 729  Nº 76.  Paga ¢90 000 000

Premios Derivados del Mayor

Aproximación inmediata anterior: Serie 729  Número 75  Paga ¢700000

Aproximación inmediata posterior: Serie 729  Número 77  Paga ¢700000

Todos los billetes con el número 76, excepto los de la serie 729 pagan ¢55 000

Todos los billetes con serie 729 excepto los números 75-76-77 pagan ¢60 000

Todos los billetes terminados en 6 excepto el número 76 pagan ¢10 000

PEGA 1  Sorteo Nº 844  martes 23 de febrero 2010

Número favorecido 16 Paga 194.92 veces la inversión.

PEGA 1  Sorteo Nº 845  miércoles 24 de febrero 2010

Número favorecido 65 Paga 36.03 veces la inversión.

PEGA 6 Sorteo Nº 409  sábado 27 de febrero 2010

Números favorecidos 31 - 04 - 32 - 10 - 24 - 33

6 Aciertos No Hubo Ganador (**)

5 Aciertos No Hubo Ganador (**)

4 Aciertos Pagan 37.01 veces la inversión

(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo

Serie    Numero          Premio            Serie      Numero          Premio

003           63               200.000,00          519            45           200.000,00

004           27               300.000,00          523            43           500.000,00

017           78               200.000,00          540            15           200.000,00

020           89               200.000,00          540            28           300.000,00

023           03               300.000,00          543            91           200.000,00

023           24               300.000,00          544            12           400.000,00

040           68               400.000,00          550            66           200.000,00

047           07               200.000,00          570            19           400.000,00

062           23               400.000,00          619            12           200.000,00

069           89            7.000.000,00          643            47           400.000,00

105           06               300.000,00          650            52           300.000,00

111           49               400.000,00          652            11           300.000,00

148           66               300.000,00          664            53           200.000,00

159           39               300.000,00          673            96           300.000,00

163           03               300.000,00          709            87           200.000,00

163           86               500.000,00          711            22           200.000,00

177           17               500.000,00          729            76      90.000.000,00

189           30               200.000,00          731            41           300.000,00

193           84               200.000,00          739            93           200.000,00

199           39               400.000,00          757            62           300.000,00

199           66               200.000,00          760            41           300.000,00

208           75               200.000,00          760            41           300.000,00

225           42               300.000,00          770            64           400.000,00

242           04               200.000,00          772            47           200.000,00

250           07               300.000,00          776            49           200.000,00

278           50               400.000,00          776            58           300.000,00

290           57               200.000,00          781            80           200.000,00

307           83            1.000.000,00          782            71           200.000,00

310           71               400.000,00          797            77           200.000,00

313           87               200.000,00          802            77        1.000.000,00

336           37               300.000,00          820            49           300.000,00

356           74               500.000,00          828            15           200.000,00

377           92            3.000.000,00          830            38           300.000,00

378           98               200.000,00          865            66           300.000,00

390           56               400.000,00          888            31           400.000,00

399           72               300.000,00          897            80           400.000,00

403           06               300.000,00          905            04           200.000,00

403           89               200.000,00          912            26           300.000,00

407           20               300.000,00          917            45           200.000,00

411           51               200.000,00          943            28           200.000,00

411           53               200.000,00          956            61           400.000,00

412           57               200.000,00          959            80           300.000,00

415           02               200.000,00          962            14           300.000,00

427           30               200.000,00          962            57           300.000,00

430           13               200.000,00          986            19           300.000,00

444           38            1.000.000,00          987            92           200.000,00

454           35               400.000,00          990            79           200.000,00

507           24               500.000,00          997            06           200.000,00

San José, 06 de mayo del 2010.—Marvin Jarquín Sancho, Juez Contravencional.—Milton Vargas Mora, Director Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael A. Oviedo Chacón, Representante de Gerencia.—1 vez.—O. C. Nº 13859.—C-103670.—(IN2010041798).

LOTERÍA POPULAR

LISTA OFICIAL DE PREMIOS

Sorteo Nº 5528 del martes 02 de febrero 2010

Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 02 de febrero 2010, a las 7:00 p. m., en el Auditorio de la Junta de Protección Social y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5528 de Lotería Popular y el sorteo Nº 1362 de Lotería Tiempos.  Participan en el Sorteo de Lotería Popular 100 Números del 00 al 99 y 1000 Series de 100 billetes cada una, numeradas de la 000 a la 999 en dos emisiones. En el Sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99.

Primer Premio: Serie 387  Nº 49  con ¢28 000 000

Nº 49 de las demás series con ¢75 000

Segundo Premio: Serie 172  Nº 90  con ¢9 000 000

Nº 90 de las demás series con ¢20 000

Tercer Premio: Serie 341 Nº 27 con ¢4 500 000

Nº 27 de las demás series con ¢10 000

Marvin Jarquín Sancho, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Matheau, Dirección Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Auditor Interno.—Jorge Villalobos Fonseca, Gerente General.—1 vez.—O. C. Nº 13860.—C-22120.—(IN2010041802).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTO

Nº DCI-282-2010.—Para los fines consiguientes el Departamento de Captación de Ingresos de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que la señora Oconitrillo Mata Norma, cédula de identidad Nº 1-0205-0398, ha presentado escritura pública formalizada ante la notaria pública Ligia Quesada Vega, donde como poseedora del derecho doble, fosa: 49, bloque: 6, del Cementerio de San Pedro, cede el cien por ciento del arrendamiento a Oconitrillo Medrano Cinthya, cédula de identidad Nº 1-0787-0451, quien acepta que éste quede inscrito a su nombre con las obligaciones que de ello se deriva. La Municipalidad de Montes de Oca queda eximida de toda responsabilidad y brindará un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación, para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 17 de mayo del 2010.—Departamento de Captación de Ingresos.—Lic. Alejandro Villalobos M., Jefe.—1 vez.—RP2010175799.—(IN2010044434).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

DEPARTAMENTO DE RENTAS Y COBRANZAS

EDICTO

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 351-2010 del 15-03-2010, en el artículo IV, según oficio SCM-539-2010 del 23 de marzo del 2010.

La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el cementerio Central existe un derecho donde el arrendatario falleció el 21-04-1997, sus hijos en común acuerdo solicitan que se traspase y que se incluyan como beneficiarios, quedando así:

Arrendatario: Gerardo Castro Venegas,                   céd. Nº 4-093-591

Beneficiarios:                                                        Ma. de los Ángeles Castro Venegas,               céd. Nº 4-089-466

                     Flora Ma. Castro Venegas,                céd. Nº 4-096-774

                     Ma. del Carmen Castro Venegas,      céd. Nº 4-101-156

                     Sandra Ma. Castro Venegas,              céd. Nº 4-104-118

                     Guillermo Castro Venegas,                céd. Nº 4-106-1402

                     Ma. Eugenia Castro Venegas,            céd. Nº 4-114-382

                     Rosario Castro Venegas,                   céd. Nº 9-055-254

                     Ricardo Castro Venegas,                   céd. Nº 4-120-543

Derecho ubicado en el cementerio Central, lote Nº 210 bloque I, con una medida de 6 metros cuadrados, para 4 nichos, según solicitud Nº 1158-349, recibo Nº 4823-64598, inscrito en el folio 1-2, libro 38-9, el cual fue adquirido el 30-10-1962 y 15-04-1983. El mismo se encuentra a nombre de Jorge Castro Castro, (fallecido).

Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 4 de febrero del 2010.

Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Publíquese.

Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa de Rentas y Cobranzas.––1 vez.––(IN2010042433).

MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

El Concejo Municipal de Cañas, en sesión ordinaria Nº 01-2010 del día martes 04 de mayo del 2010, acuerda: Trasladar las sesiones municipales para los días lunes a las 5:00 p. m.

Cañas, 05 de mayo del 2010.—Elizabeth Pérez Calvo, Secretaria del Concejo.––1 vez.––O. C. Nº 14243.—C-6020.––(IN2010043297).

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

APROBACIÓN DE LAS ZONAS HOMOGÉNEAS

Y ADHESIÓN A LA TIPOLOGÍA CONSTRUCTIVAS

Se comunica a los vecinos del cantón que en la sesión extraordinaria Nº 126 del 20 de abril del 2010, mediante el acuerdo número 1213, por unanimidad y en firme, la Municipalidad de Siquirres acuerda adherirse a la publicación del Manual de Valores Base Unitario por Tipología Constructiva, publicada en La Gaceta Nº 78 del 23 de abril del 2008, los respectivos métodos de depreciación según la tipología constructiva, las tablas de depreciación de construcciones realizadas por  Ross – Heidecke, aplicar el programa de valoración (valora2.0) suministrado por el órgano de normalización técnica para guiar, fiscalizar y dirigir los procesos de declaración, fiscalización y valoración de bienes inmuebles vigentes para todo el territorio nacional.

Asimismo se comunica que en la misma sesión municipal, se aprobaron los siguientes mapas y matrices de información distritales de la plataforma de valores de terrenos por zonas homogéneas de los distritos de Nº 1 Siquirres, Nº 2 Pacuarito, Nº 3 Florida, Nº 4 Germania, Nº 5 Cairo, Nº 6 La Alegría aprobados por el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda; diciembre 2009.

 

Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

1.  Cuadros del 1 al 5: 7: Provincia de Limón, 03: cantón de Siquirres, 01: distrito de Siquirres, U01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito: Rural, U: Urbano y 01 a 40 se refiere a la numeración de las  zonas del distrito. El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, para el comercio se empleará el código CO1 al CO3 en donde el número indica la actividad comercial siendo el 1 la de menor intensidad.

2.  Cuadros del 6 al 8: 7: Provincia de Limón, 03: Cantón de Siquirres, 02: distrito de Pacuarito, U01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito: Rural, U: Urbano y 01 a 19 se refiere a la numeración de las zonas del distrito.

3.  Cuadros del 9 al 10: 7: Provincia de Limón, 03: Cantón de Siquirres,  03: distrito de Florida, U01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito: Rural, U: Urbano y 01 a 09 se refiere a la numeración de las zonas del distrito.

4.  Cuadros del 11 al 12: 7: Provincia de Limón, 03: Cantón de Siquirres,  04: distrito de Germania, U01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito: Rural, U: Urbano y 01 a 11 se refiere a la numeración de las zonas del distrito.

5.  Cuadros del 13 al 14: 7: Provincia de Limón, 03: Cantón de Siquirres, 05: distrito de Cairo, U01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito: Rural, U: Urbano y 01 a 16 se refiere a la numeración de las zonas del distrito.

6.  Cuadros del 15 al 16: 7: Provincia de Limón, 03: Cantón de Siquirres,  06: distrito de Alegría, U01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito: Rural, U: Urbano y 01 a 16 se refiere a la numeración de las zonas del distrito.

NOTA:   El Mapa de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la oficina de Valoración y Catastro de la Municipalidad de Siquirres.

Siquirres, 24 de mayo del 2010.—Juan M. Mora Cruz, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(IN2010043145).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL GARZAS DEL SOL

Eurokel CR S. A., con cédula jurídica número 3-101-344402, en su condición de administrador electo del condominio Horizontal Residencial Garzas del Sol, cédula jurídica número 3-109-117198, convoca a la asamblea general de condóminos, que tendrá lugar en las instalaciones del condominio, el día martes 15 de junio de 2010, a las dieciocho horas en primera convocatoria. En caso de no existir el quórum necesario para celebrarla en primera convocatoria, se hará en segunda convocatoria una hora después de la primera con el número de condóminos presentes.

Orden del día

a)  Comprobación de asistencia y verificación de quórum.

b)  Nombramiento de presidente y secretario para la asamblea.

c)  Presupuesto II semestre año 2010.

d)  Nombramiento de la junta directiva del condominio.

e)  Ratificación del nombramiento de la empresa administradora por otro periodo.

h)  Cierre de la sesión.

Se les recuerda que para participar en dicha asamblea, los condóminos deben estar al día en el pago de sus obligaciones condominales. Los propietarios podrán designar a un representante para que les represente con voz y voto en dicha asamblea por medio de la entrega de una carta poder, la cual deberá estar debidamente timbrada y  autenticada por un abogado. Se deben presentar a la asamblea con una certificación del registro de la propiedad y un documento de identidad que los constate como dueños del inmueble. En caso de filiales a nombre de una persona jurídica, se debe presentar la certificación literal de la propiedad y una personería jurídica en donde conste el nombre del representante legal.—Adriano Madriz Zúñiga, Representante Legal de Eurokel CR S. A.—1 vez.—RP2010177333.—(IN2010046697).

FUNDACIÓN PARA LA SOSTENIBILIDAD Y LA EQUIDAD

Se convoca a los directores de la Fundación para La Sostenibilidad y La Equidad a la reunión ordinaria de junta administrativa a celebrarse en el domicilio de la fundación, sito en Barrio Escalante, frente al parque Francia, a las diez horas del veintidós de junio del dos mil diez, para conocer los siguientes puntos de agenda:

1. Aprobación de la agenda.

2. Lectura del acta anterior.

3. Informe del presidente.

4. Informe del delegado ejecutivo.

5. Aprobación del presupuesto de gastos e inventario.

6. Nombramiento de los directores para el período 2010-2012.

7. Nombramiento de presidente para el período 2010-2011.

8. Acuerdos.

9. Asuntos varios.

San José, 01 de Junio del 2010.—Aitor Llodio Rodríguez, Delegado Ejecutivo.—1 vez.—RP2010177379.—(IN2010046698).

CONDOMINIO HORIZONTAL VERTICAL

COMERCIAL MULTIPARK

Se convoca a los condóminos del Condominio Horizontal Vertical Comercial Multipark a la asamblea extraordinaria de condóminos que se celebrará a las nueve horas del día el 28 de junio del año dos mil diez, en las oficinas de administración del Condominio Horizontal Vertical Comercial Multipark, ubicadas tras local Nº 51 (Farmacia La Económica), segundo piso, la cual iniciará como primera convocatoria, si se encuentra presente por lo menos dos tercios del valor del condominio. En caso de no estar presentes los condóminos que represente dos tercios del valor del condominio, se programa una segunda convocatoria que se llevará a cabo una hora después de la primera, en la cual el quórum se alcanzará con cualquier número de condóminos que asistan a la misma.

Se discutirá la siguiente agenda:

1.  Autorización para segregar en cabeza de su dueño las siguientes fincas filiales: 37, 44, 45, 46 y 68.

Se advierte a los condóminos, que su voto valdrá conforme al porcentaje que represente su propiedad en la totalidad del condominio y que para ejercer su derecho de voto, debe comprobar que la filial que representa se encuentra al día en el pago de las cuotas condominales y cualquier otra obligación de carácter económico con el condominio, de lo contrario no podrá votar en la asamblea. Es todo. San José, cuatro de junio dos mil diez.—Administraciones Vigo.—Rolando Vieto Piñeres, Representante Legal.—1 vez.—(IN2010046813).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

HOLCIM (COSTA RICA) S. A.

Miguel Larrad Coto, cédula de identidad Nº 1-0766-0445, albacea de la sucesión de Fernando Larrad Torrens, cédula de identidad Nº 1-0205-0440, solicita la reposición de los títulos Nº 1483 serie A por 81,467 acciones; Nº 3490 serie A por 24,440 acciones; Nº 1770 serie B por 10,591 acciones; Nº 1246 serie C por 9,274 acciones; Nº 1241 serie D por 25,154 acciones; Nº 1211 serie E por 93,201 acciones; Nº 1178 serie F por 58,990 acciones; Nº 1116 serie G por 63,751 acciones, todos de Holcim (Costa Rica) S. A. (antes Industria Nacional de Cemento S. A.), los cuales fueron extraviados. Si hubiese alguna persona interesada en que no haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esta en San José, calle 7, avenidas central y primera, Edificio Trejos, oficina 213.—San José, 19 de abril del 2010.—Lic. Miguel Larrad Coto, Notario.—(IN2010042455).

BALANDRA NORTE ONCE B SOCIEDAD ANÓNIMA

Se hace saber que se ha solicitado la reposición por extravío de los siete certificados accionarios correspondientes a siete acciones comunes y nominativas con un valor de dos mil colones cada uno que representan la totalidad del capital social de la sociedad de esta plaza: Balandra Norte Once B Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y un mil trescientos trece. Se hace saber para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, que transcurrido un mes a partir de este aviso, se procederá a la reposición de los indicados títulos. Apoderado especial. Tel. 2667-0744. Facsímile: 2667-0746. Apartado postal 390-50101.—Guanacaste, 1º de abril del 2010.—Lic. Mario Baltodano Vargas, Notario.—RP2010174892.—(IN2010042577).

TROVAS BAR CAFÉ

Por contrato otorgado ante mi notaría, en fecha once de mayo del dos mil diez, Marvin Delgado Fernández, soltero, comerciante, cédula siete- ciento dieciséis- novecientos ochenta y nueve, vecino de Guápiles, veinticinco metros sur de la UNED, traspasa establecimiento mercantil denominado Trovas Bar Café, actualmente ubicado en Guápiles setenta y cinco metros al oeste del cementerio, a Jorge Méndez Zamora, casado una vez, abogado, cédula tres-doscientos setenta-cero sesenta y ocho, vecino de Guápiles doscientas metros al norte del gimnasio de Urbanización Toro Amarillo, mediante la modalidad de disolución y liquidación de sociedad de hecho. Se cita a acreedores e interesados a hacer valer sus derechos dentro del plazo de quince días a partir de la primera publicación.—Guápiles, diecisiete de mayo de dos mil diez.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—RP2010174839.—(IN2010042580).

GANADERÍA EL PEDERNAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Ganadería El Pedernal Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero diecisiete mil veinticuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea General número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Williams Yong Sing, Presidente.—(IN2010042587).

RALFO SOCIEDAD ANÓNIMA

Ralfo Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-03688030, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Inventarios y Balances, Nº 3, Junta Directiva Nº 3, Asamblea General Nº 3 y Registro de Accionistas Nº 3. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 4 de mayo del 2010.—Ing. José Luis Wachong, Representante Legal.—(IN2010042588).

WACHONG S A. SOCIEDAD ANÓNIMA

Wachong S A. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-03219724, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Inventarios y Balances, Nº 1, Junta Directiva Nº l, Asamblea General Nº l y Registro de Accionistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su aposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 4 de mayo del 2010.—Ing. José Luis Wachong, Representante Legal.—(IN2010042589).

PAPIRO SOCIEDAD ANÓNIMA

Papiro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-02103328, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Inventarios y Balances Nº 1, Junta Directiva Nº l, Asamblea General Nº l y Registro de Accionistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 4 de mayo del 2010.—Ing. José Luis Wachong, Representante Legal.—(IN2010042590).

RECURSOS UNIVERSALES SOCIEDAD ANÓNIMA

Recursos Universales Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-veintiún mil treinta, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio y a solicitud de los accionistas de esta sociedad, manifiesta que se procederá a realizar la reposición de los certificados de acciones de esta sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP Abogados ubicadas en el Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto piso, con atención a Andrea González Rojas. Transcurrido el término de Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—Elizabeth Witthorne, Presidenta.—(IN2010042593).

RECURSOS UNIVERSALES SOCIEDAD ANÓNIMA

Recursos Universales Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-veintiún mil treinta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno de Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones se procederá a la reposición solicitada.—Elizabeth Ann Witthorne, Presidenta.—(IN2010042596).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.

Certificado de Libre Alojamiento Nº 2255 a nombre de Margaret L. Godbee. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 6 de mayo del 2010.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—(IN2010040129).

SERVICIO COOPERATIVO NACIONAL DE AHORRO

Y CRÉDITO DE LOS TRABAJADORES

COSTARRICENSES (COOPEMEX R. L.)

Por haberse extraviado el cupón 010004213-60 del certificado número 010004213 emitido por Servicio Cooperativo Nacional de Ahorro y Crédito de los Trabajadores Costarricenses (COOPEMEX R. L.), a favor del señor: O.B Chastain, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio. Quien se considere afectado con esta reposición favor comunicarlo a las oficinas de Coopemex R. L., ubicadas en Paseo Colón, 50 oeste del Hotel Ambassador.—Lic. Johnny Salazar Quesada, Interventor Titular.—(IN2010042093).

WISEWORDS HOLDINGS COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Wisewords Holdings Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-548635, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: (Libro de Registro de Accionistas número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Henry Michael Wise.—San José, 17 de mayo del 2010.—Jeannyna Saborío Zúñiga, Notaria.—(IN2010042118).

SERVICIOS ASAHI SOCIEDAD ANÓNIMA

Servicios Asahi Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-068844, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Diario e Inventarios y Balance, uno de cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, diecinueve de mayo del dos mil diez.—Armando Salas Herrera, Presidente y Apoderado Generalísimo.—(IN2010042142).

3-101-493966 SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-493966 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-493966, solicitó ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros número 1 correspondiente a: Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—RP2010174441.—(IN2010042246).

SERVICIOS NEPTUNO SOCIEDAD ANÓNIMA

Servicios  Neptuno  Sociedad  Anónima, cédula  jurídica  número 3-101-59242, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de su libro de Actas de Accionistas número 1, por haberse extraviado. Quien se considere afectado dirigir la oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José en el término de ocho días a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de mayo del 2010.—Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—(IN2010042614).

CLIMA IDEAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Clima Ideal Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-022826, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Mayor libro Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ochos días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Max Alberto Acosta Carazo.—(IN2010042804).

Yo, Ana Odalis Fernández Chaverri, soltera, comerciante, vecina de Cañas, Guanacaste, 75 metros sur de la escuela Monseñor Luis Leipold, con cédula de identidad número 5-209-831, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente Libro de Registro de Compras número uno (1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ana Odalis Fernández Chaverri.—(IN2010042905).

Yo, Kristel Fernández Chaverri, soltera, comerciante, vecina de Cañas, Guanacaste, 75 metros sur de la Escuela Monseñor Luis Leipold, con cédula de identidad número 5-350-226, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente Libro de Registro de Compras número uno (1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Kristel Fernández Chaverri.—(IN2010042906).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS,

FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que según nuestros registros al mes de mayo del 2010, se encuentran morosos. Si realizó el pago respectivo favor ignorar esta publicación, la cual se realiza conforme con el artículo 981 del Código de Comercio. Transcurridos diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el Diario Oficial La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada, se iniciará el proceso administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión.

 

Nombre

Cédula

Céspedes Alvarado Estelita María

108420640

Corrales Sánchez Olga

900010069

Flores Meléndez Carlos

800430923

Loría Quirós Eva Cristina

107160327

Medina Mendoza Wilfredo

135RE071164

Molina Varela Wendy

109860834

Otárola Carvajal Jessenia

109770802

Porras Gutiérrez Luis Diego

109540872

Quesada Gutiérrez Edwin

401140591

Retana Mata Jean Carlo

108780325

Reyes Taylor Armando

135019537

Rodríguez Otero Victoriano

401020106

Rojas Carranza Eduardo

202730037

Zavala González Magda

900240108

 

Junta Directiva.—M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria.—(IN2010043223).

                2 v. 1 Alt.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS,

FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al 31 de marzo del 2010, se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el Diario Oficial La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión.

 

Nombre

Cédula

Alpízar Brenes Geisel

206140084

Araya Arias Elí

602720099

Araya Chaves Cindy Rebeca

111200899

Arias Rojas Karina

206180873

Barrantes Hernández Andrey José

401870329

Beltrán Durán Karla Marisela

135RE034352001999

Calvo Sánchez Vera Violeta

203500607

Castillo López Glenda

901040454

Cerdas Alvarado Jeannette

110150816

Chaves Chavarría Jorge Luis

401050936

Chaves Mata Juanita

301880307

Chaves Vásquez José Pablo

603270494

Cordero Argüello Sylvana

108930886

Cortes López Obed

108800790

Cortés Villegas José Luis

503220610

Elizondo Murillo Emilia

108660717

Fallas Escobar Cristhian

701450241

Franceshi Alba Tomas

800470365

González Garita Vanessa

401730304

Gutiérrez Salas Jairo

110080099

Jiménez Carvajal Carolina

110060589

Jiménez Castro Maximiliano

110510697

Lara Amador Giselle

602650976

Laurence López Vicenta

159100009829

Madrigal Camacho Yessenia

205280982

Matul Romero Francisco Eduardo

13200013024

Mc Kenzie Meza Zurey Melissa

701430718

Mejía Sequeira Duley José

503190433

Mejías Quesada Maritza

502330827

Méndez Castro Laura

303450678

Molina Vargas Laura Milena

603320280

Monge Alvarado Carlos Alberto

111630296

Morales Arroyo Ricardo Gerardo

205570048

Morera Rodríguez Vivian Marcela

205860528

Padilla Víquez Gerardo José

107480775

Picado González José Manuel

401780693

Porras Méndez Jhonny

204020692

Quesada Chaves María José

111130047

Quesada Contreras Mercedes

203350467

Ramírez Caro Jorge

4201270402765

Rodríguez León María

204190341

Romero Carvajal Angelina

601680671

Salas León José Manuel

202160108

Sanabria Espinoza Marta Lorena

503490489

Sequeira Morales Michael Francisco

603590187

Solano Ureña Fessy Magaly

303910376

Vallejos Apu Flora

502380655

Vindas Chaves Rosaida

603560563

 

Junta Directiva.—M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria.—1 vez.—(IN2010043224).

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos a partir del mes abajo indicado. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.

 

Nombre

Cédula

A partir del

Acosta Patiño Emerson

280130994

12/04/2010

Acuña Zamora Carlos Andrés

206300363

28/04/2010

Alvarado Monge Allen

108580768

15/04/2010

Arguedas Ramírez Guillermo

400900500

29/04/2010

Arias Garro Grethel

110170746

19/04/2010

Barboza Jiménez Norma Lorena

302840131

15/04/2010

Bonilla Cervantes Rodolfo

104650552

22/04/2010

Bulgarelli Fuentes Karina

109670858

20/04/2010

Corrales Arias Adriano

203320689

14/04/2010

Cortés Hernández Rosa María

602850040

05/04/2010

Cruz Alvarado Mainor

502070389

29/04/2010

Gamboa Umaña María del Carmen

106140974

29/04/2010

Gómez Navarrete Daniela

112540035

28/04/2010

González Murillo Elizabeth Cecilia

401460098

05/04/2010

Grillo Abdelnour Laura

109120934

07/04/2010

Guzmán Arguedas Ana Isabel

401780045

06/04/2010

Guzmán Hernández Ana Luisa

105400370

05/04/2010

Hernández Valerio Juan Pablo

205740082

29/04/2010

Jerez Brenes Juan José

503070679

07/04/2010

Jiménez Molina Georvis

602750268

14/04/2010

Mata Esquivel Carlos

602670918

07/04/2010

Méndez Briones Luis Enrique

502600386

19/04/2010

Morales Sequeira Hazel Rocío

108600984

15/04/2010

Moya Jiménez Jose Pablo

110440878

28/04/2010

Murillo Fernández Mac Arturo

105690565

28/04/2010

Navarro Henríquez Francisco

800620854

28/04/2010

Obando Valerín Yeniffer

503470423

20/04/2010

Oliva Torres Mauricio Alfredo

800560065

06/04/2010

Ortiz Sánchez Norma

105800456

16/04/2010

Quirós Flores Marisol María

108560327

28/04/2010

Reyes Vargas Sally

900990273

07/04/2010

Rodríguez Villalobos Lourdes

602780460

27/04/2010

Rojas Alfaro Roberto Enrique

111900924

29/04/2010

Rojas Bogantes Juan Carlos

204030553

27/04/2010

Rosabal Vitoria Satya

108690842

26/04/2010

Saborío Pérez Ileana

105540065

07/04/2010

Salazar Quesada María Antonieta

303250553

12/04/2010

Sojo Mora Blanca Luz

303530672

29/04/2010

Solano Fernández Giovanni Martín

302730955

15/04/2010

Vargas Rodríguez Eddie Alberto

202730141

27/04/2010

Wilson Martínez Berta Alicia

110330632

22/04/2010

Wright Williams Dushia

701080260

05/04/2010

 

Junta Directiva.—M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria.—1 vez.—(IN2010043225).

Por escritura otorgada ante esta notaría a la dieciocho horas del diecisiete de mayo del año en curso se reforma cláusula quinta del capital social de la sociedad Aguilar Harrison & Asociados Consultores S. A.—San José, veinte de mayo del dos mil diez.—Lic. Hilda María Porras Alvarado, Notaria.—1 vez.—RP2010174569.—(IN2010042339).

R Constitución de CUBO LUNAR S. A. Capital social: diez mil colones representado por 10 acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Apoderada generalísima sin límite de suma de Jennifer Padilla Alvarado, cédula 1-1314-701 y Jhojan Bonilla Bonilla, cédula 2-513-711.—San José, veintisiete de abril del año dos mil diez.—Lic. Sergio Vidal Zúñiga López, Notario.—1 vez.—RP2010174570.—(IN2010042340).

Por escritura número ciento treinta y seis se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Playa Hermosa-Blanca Dos C.R.C Group Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y seis mil seiscientos noventa_y uno. Se modifica completamente cláusula novena del pacto constitutivo. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, diez de mayo del dos mil diez.—Lie. Oldemar Vargas Machado, Notario.—1 vez.—RP2010174571.—(IN2010042341).

Por escritura número ciento treinta y siete se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Playa Hermosa-Blanca Uno C.R.C Garabito Group Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y seis mil quinientos setenta y siete. Se modifica completamente cláusula novena del pacto constitutivo. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, diez de mayo del dos mil diez.—Lic. Oldemar Vargas Machado, Notario.—1 vez.—RP2010174572.—(IN2010042342).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 07 de mayo del 2010 se protocoliza acta uno de Cafetalera Palmitos Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—RP2010174573.—(IN2010042343).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 27 de abril del 2010 se protocoliza acta tres de 3-101-504029 sociedad anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—RP2010174574.—(IN2010042344).

Pon escritura otorgada ante el Lic. Alfonso Guzmán Chaves, a las quince horas del diez de mayo del año dos mil diez se reforman las cláusulas siete y ocho del pacto constitutivo, de la sociedad Casirojo Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº tres-ciento uno-quinientos veintiún mil cincuenta y dos.—San José, 20 de mayo del 2010.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—RP2010174575.—(IN2010042345).

Ante esta notaría se procedió a protocolizar el acta donde se reforma la cláusula de la administración de la sociedad denominada Importadora y Exportadora Kaiser Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de mayo del año dos mil diez.—Lic. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—RP2010174576.—(IN2010042346).

Por escritura otorgada ante mí, a las veinte horas del 19 de mayo de 2010, se constituyó Voy en Avión S. A. Domicilio: San José. Capital: diez mil colones. Presidente, secretario y tesorero nombrados.—San José, 19 de mayo de 2010.—Lic. Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria.—1 vez.—RP2010174577.—(IN2010042347).

Se hace saber; que en mi notaría a las veinte horas del catorce de mayo del año dos mil diez, se constituye la sociedad denominada Representaciones Blancas de Costa Rica Sociedad Anónima, siendo su domicilio social en provincia: Heredia, cantón: Santo Domingo distrito: San Miguel, Calle Álvarez, del restaurante Doña Lela setecientos metros este y cincuenta al sur, con un capital social de cien mil colones, catorce de mayo del 2010.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—RP2010174580.—(IN2010042348).

Se hace saber: que en mi notaría a las diecinueve horas del dieciocho de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada La Ribera del Pacífico F. G. E. Sociedad Anónima, siendo su domicilio social en provincia: San José, cantón; central, distrito; Carmen, de la iglesia Santa Teresita, doscientos metros al este y cien metros al sur, diagonal al Parque Francia, con un capital social de nueve mil colones.—19 de mayo del 2010.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—RP2010174581.—(IN2010042349).

Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Transporticos Obando Sociedad Anónima.—Alajuela, cinco de mayo de dos mil diez.—Lic. William Parra Mora, Notario.—1 vez.—RP2010174584.—(IN2010042350).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del diecinueve de mayo de dos mil diez se modificó la cláusula de nombre de la sociedad tres-ciento uno-cinco cuatro seis uno dos dos.—San José, veinte de mayo del dos mil diez.—Lic. Gustavo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2010174585.—(IN2010042351).

Por escritura otorgada ante la notaria pública Liliana Alfaro Rojas a las 8:00 horas del 17 de mayo del 2010, Miriam Sibaja Quesada y Adriana Guzmán Sibaja constituyen la sociedad Sociedad Anónima. Domiciliada: en San José, cantón octavo Goicoechea, distrito primero de Guadalupe. Se hace el nombramiento de la junta directiva y el cargo de fiscal.—San José, 17 de mayo del 2010.—Dra. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010174586.—(IN2010042352).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del diecinueve de mayo de dos mil diez, se constituyó Gog Paintball, Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado. El presidente, secretario y tesorero son los representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar individualmente.—San José, diecinueve de octubre de dos mil nueve.—Lic. Marco Antonio Abellán Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2010174587.—(IN2010042353).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:15 horas del 13 de mayo del 2010 María Isabel Guillén Campos, y Josué Coto Guillén constituyen JOFESU Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial corresponden al presidente y secretario.—San Marcos de Tarrazú, 20 de mayo del 2010.—Lic. Marcelo Astúa Valverde, Notario.—1 vez.—RP2010174588.—(IN2010042354).

Que por escritura pública número veintitrés- seis, otorgada ante esta notaría en San José, a las ocho horas del diecisiete de mayo del dos mil diez, se constituye la compañía Eco Deloitte S. A., domicilio: San José, Barrio Dent, del Restaurante Taco Bell cincuenta metros oeste, edificio Deloitte, objeto: ejercicio amplio del comercio en todas sus facetas, y prestación de toda clase de servicios, representación: presidente, vicepresidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, diecisiete de mayo de dos mil diez.—Lic. Melania Gutiérrez Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2010174589.—(IN2010042355).

Por escritura número sesenta y cuatro-catorce, otorgada ante esta notaría, notaria pública Mariana Berrocal Dúrban, a las once horas del día diecinueve de mayo del dos mil diez, se constituye la sociedad denominada Constructora Prodesco Verde Sociedad Anónima.—San José, veinte de mayo del dos mil diez.—Lic. Mariana Berrocal Dúrban, Notaria.—1 vez.—RP2010174590.—(IN2010042356).

He protocolizado acta de la empresa Exportadores en Expansión Meta S. A., en la cual se hacen nuevos nombramientos.—San José, 20 de mayo del 2010.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—RP2010174592.—(IN2010042357).

La suscrita, Catalina Soto Mora, notaria pública con oficina en San José, señala que ante su notaría se presentaron Alan Kelso Machado y Fernando Vargas Cullell, quienes vinieron a constituir la sociedad denominada Hotelera Pinares Sociedad Anónima, con un capital social diez mil colones, y domiciliadas en San José, en el cantón de Escazú, Guachipelín, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones A, primer piso, Oficina de ANS, con un plazo social de cien años. Lo anterior consta en la escritura número cuarenta y nueve-nueve de las trece horas del diecinueve de mayo del dos mil diez.—San José, 19 de mayo del 2010.—Lic. Catalina Soto Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010174593.—(IN2010042358).

Ante mí, Luis Alberto Campos Flores, notario público con oficina en San José, Desamparados cincuenta metros al sur de las oficinas de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, se constituye la sociedad que se denominará de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos y tres del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo. Escritura otorgada en San José, a las once horas del diez de mayo del dos mil diez.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—RP2010174595.—(IN2010042359).

Por escritura número ciento sesenta y cinco, de mi protocolo número diecinueve, visible a folio noventa y ocho frente, en San José el día 17 de mayo del dos mil diez, se constituye la sociedad denominada Centro de Belleza Profesional Dayana Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo del 2010.—Lic. Víctor Raúl Obando Mendoza, Notario.—1 vez.—RP2010174600.—(IN2010042360).

Mediante escritura de las doce horas del veinte de mayo del dos mil diez, los señores Xinia María Rodríguez Salas y Óscar Luis León Bonilla, constituyen sociedad amparada al Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Presidente: Óscar Luis León Bonilla. Plazo social será noventa y nueve años, capital social diez mil colones, constituido por diez acciones de mil colones cada una. Objeto comercio en general, importación y exportación, comercio en general.—Heredia, veinte de mayo del dos mil diez.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010174604.—(IN2010042361).

Mediante escritura de las doce horas del veinte de mayo del dos mil diez, los señores Xenia Víquez Bogantes y Orelis del Carmen Thompson Simancas, constituyen sociedad amparada al Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Presidenta: Xenia Víquez Bogantes. Plazo social será noventa y nueve años, capital social diez mil colones, constituido por diez acciones de mil colones cada una. Objeto comercio en general importación y exportación, comercio en general.—Heredia, veinte de mayo del dos mi diez.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010174605.—(IN2010042362).

El suscrito notario Nelson Ramírez Ramírez, hace saber que ante mi notaría, se constituye la sociedad Fasago Sociedad Anónima, visible a la escritura ciento diecinueve del tomo cuatro de mi protocolo. Es todo.—Heredia, 20 de mayo del 2010.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010174607.—(IN2010042363).

Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaría, en la ciudad de San José, a las diez horas del dieciocho de mayo del año dos mil diez, se constituyó la compañía Sanfrutos Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, La Uruca, doscientos metros al oeste de las oficinas de Canal Seis, frente al Taller Tres R. Plazo social: cien años. Presidente: Carlos Rodríguez Borge.—Lic. María del Rocío Apuy Araya, Notaria.—1 vez.—RP2010174612.—(IN2010042364).

Que en mi notaría, se protocolizó el acta de modificación de la cláusula primera de Acopiadora de Materiales Reciclables Román Amaro S. A., la cual literalmente dirá: Del nombre: La sociedad se denominará Acopiadora Amaro Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A.—Miramar, 19:30 horas del 12 de mayo del 2010.—Lic. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—RP2010174613.—(IN2010042365).

Ante esta notaría, se solicitó el cambio de junta directiva y reforma del estatuto número sexto de la sociedad Distribuidora Pave Sociedad Anónima, cédula de jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil novecientos ochenta y cinco.—San José, quince horas del diecinueve de mayo del dos mil diez.—Lic. Hugo Maffioli Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010174615.—(IN2010042366).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas de hoy, los señores María del Carmen Salazar Serrano y Miguel Jiménez Salazar, constituyeron la empresa Transportes Yuyu Sociedad Anónima. Domicilio: San Antonio de Desamparados. Objeto: comercio en general. Plazo: cien años. Capital: suscrito y cancelado.—San José, dieciocho de mayo de dos mil diez.—Lic. Guillermo Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2010174617.—(IN2010042367).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas y quince minutos de hoy, los señores María del Carmen Salazar Serrano y Miguel Jiménez Salazar, constituyeron la empresa Expendio de Carnes Doña Kar Sociedad Anónima. Domicilio: San Antonio de Desamparados. Objeto: comercio en general. Plazo: cien años. Capital: suscrito y cancelado.—San José, 18 de mayo del 2010.—Lic. Guillermo Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2010174618.—(IN2010042368).

Al ser las diez horas del veinte de mayo de dos mil diez, escritura número ochenta y tres del tomo once, ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Lorma de Moravia Sociedad Anónima y se aumenta el capital social a veintiocho millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—RP2010174619.—(IN2010042369).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 12:00 horas del 20 de mayo del 2010, se reformó la sociedad anónima denominada Quebradores Alfa S. A., modificándose su administración y se nombra nueva junta directiva, fiscal y gerente.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves y Olman Aguilar Castro, Notarios.—1 vez.—RP2010174620.—(IN2010042370).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 11:00 horas del 20 de mayo del 2010, se reformó la sociedad anónima denominada Quebradores Tucurrique S. A., modificándose su domicilio, administración y se nombra nueva junta directiva, fiscal y gerente.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves y Olman Aguilar Castro, Notarios.—1 vez.—RP2010174621.—(IN2010042371).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del cuatro de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Artepasta S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, veinte de mayo del dos mil diez.—Lic. Javier Francisco Monge Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010174622.—(IN2010042372).

Ante esta notaría, en escritura pública número doscientos veintitrés, otorgada en Cartago, a las veinte horas del diecinueve de mayo del dos mil diez, se constituyó una razón social con el número de cédula que le asigne el Registro, se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento y uno-J del dos mil seis, el presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo, representación sin límite de suma.—Lic. Daniel Rodríguez Montero, Notario.—1 vez.—RP2010174623.—(IN2010042373).

Mediante escritura número trescientos doce, otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del veinte de marzo del dos mil diez, se constituyó la compañía que utilizará como denominación social el número de cédula jurídica que le asigne a la misma por dicho registro, además de las palabras sociedad de responsabilidad limitada, todo conforme al Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J (Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales), cuyo plazo social es de noventa y nueve años; capital social doscientos mil colones; gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 19 de mayo del 2010.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010174625.—(IN2010042374).

Por escritura de las 8:00 horas del 10 de mayo del 2010, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Ojo del Triunfo T.O.H.J. S. A. Se nombra presidente y secretaria. Presidente: Orlando Gerardo Báez Molina.—20 de mayo del 2010.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010174628.—(IN2010042375).

Por escritura otorgada a las 14:50 horas del 30 de abril del 2010, se constituyó la sociedad Semillas del Brasil Dos Mil Diez S. A., domiciliada en Liberia, capital: seiscientos mil colones, comercio en general.—20 de mayo del 2010.—Lic. Cris Vanessa Brenes Villalta, Notaria.—1 vez.—RP2010174629.—(IN2010042376).

En escritura pública número ciento setenta y siete, se constituye sociedad anónima denominada Sistema Educativo Altavista del Carmen Sociedad Anónima, presidente: Luis Daniel Vargas Badilla.—San José, veinte de mayo del dos mil diez.—Lic. Manuel Monge Díaz, Notario.—1 vez.—RP2010174631.—(IN2010042377).

Al ser las diecisiete horas del día dieciséis de mayo de dos mil diez, en mi notaría se modificó estatutos de la empresa de esta plaza denominada tres-ciento uno-cuatro nueve dos dos tres cinco sociedad anónima.—San José, dieciséis de mayo de dos mil diez.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—RP2010174633.—(IN2010042378).

Ante mi notaría, a las dieciocho horas del trece de mayo de dos mil diez, Natalia Acuña Naranjo y Esteban Vargas Ramírez constituyen Nacuna Translations Sociedad Anónima en español Traducciones Nacuna Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Tibás, San José.—Lic. Marcela Patricia Calvo Lizano, Notaria.—1 vez.—RP2010174634.—(IN2010042379).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 19 de mayo del 2010, a las 8:00 horas, la sociedad Inversiones Mahalo MMO Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en que se reforma la cláusula segunda del pacto social.—19 de mayo del 2010.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—RP2010174635.—(IN2010042380).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 19 de mayo del 2010, a las 11:00 horas, la sociedad Guanadulce Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en que se reforma la cláusula segunda del pacto social.—19 de mayo del 2010.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—RP2010174636.—(IN2010042381).

Ante el licenciado Juan Carlos Chávez Alvarado, se constituyó: CR Edén Dominical Paradise Enterprises S. A. Presidente: Shawn Michael O’sullivan, apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social: seis mil colones, plazo: noventa y nueve años.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010174639.—(IN2010042382).

Nelson Federico Irias García y Óscar Montejo Morales, según acta número cuarenta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de Rada Sociedad Anónima, a las ocho horas del trece de mayo del año dos mil diez, acuerdan reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo, para que en adelante se lea: segunda del domicilio: su domicilio será en Limón, Búfalo, Ruta treinta y dos, Río Blanco, setecientos cincuenta metros oeste, Río Madre, contiguo al Predio Tecsol. Dada en la notaría de Ana María Chacón Solórzano, notaria pública, con carné número trece mil trescientos seis.—Heredia, a las ocho horas del día veinte de mayo del año dos mil diez.—Lic. Ana María Chacón Solórzano, Notaria.—1 vez.—RP2010174643.—(IN2010042383).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del quince de diciembre del dos mil nueve, protocolizo acta de la sociedad tres-ciento uno-quinientos tres mil novecientos treinta y tres sociedad anónima, mediante la cual se nombra nuevo presidente de la junta directiva.—Tres Ríos, 20 de mayo del 2010.—Lic. Grettel Zúñiga Tortós, Notaria.—1 vez.—RP2010174646.—(IN2010042384).

Mediante escritura otorgada ante este notario, a las 8:30 horas del 7 de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad Casyram Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2010.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—RP2010174345.—(IN2010042385).

Por escritura 122-31 autorizada en mi notaría, a las 10:00 horas del 23 de mayo de 2010, se modificó la cláusula segunda del pacto social de la compañía West Garden Gate W.G.G. S. A.—San José, 23 de mayo del 2010.—Lic. Noe Kawer Dymantztein, Notario.––1 vez.––(IN2010042436).

Por escritura 119-31, otorgada en mi notaría, a las 14:00 horas del 20 de mayo del 2010, se constituyó la compañía denominada Inversiones A.L.H.A. Salaga S. A. Con domicilio en Quepos, capital totalmente suscrito y pagado, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, objeto amplio.—San José, 20 de mayo del 2010.—Lic. Noe Kawer Dymantztein, Notario.—1 vez.—(IN2010042445).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 17 de mayo del 2010, se reforma la cláusula segunda de Residencias Industria Comercio y Agropecuaria S. A.—San José, 21 de mayo de 2010.—Lic. Mark Beckford Douglas, Notario.—1 vez.—(IN2010042454).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del veinte de mayo del año dos mil diez, se constituye sociedad  anónima  Publiflex J y E S. A. José Antonio Pérez Hidalgo, Presidente.—Heredia, veinte de mayo del año dos mil diez.—Lic. Karen Ramos González, Notaria.—1 vez.—(IN2010042456).

Por escritura otorgada hoy en mi notaría, a las diecisiete horas se constituyó la sociedad denominada Jeridad Holdings Sociedad Anónima.—Alajuela, diecinueve de mayo del dos mil diez.—Lic. Óscar Fernando Murillo Arias, Notario.—1 vez.—(IN2010042457).

Jorge Herrera Mahomar y Jorge Herrera Bandek, constituyen Herrera y Bandek S. A. En San José, a las ocho horas del veintiuno de mayo del dos mil diez.—Lic. Luis Marino Castillo López, Notario.—1 vez.—(IN2010042459).

Se hace constar que a las 12:00 horas del día 15 de abril del 2010, por escritura número 195 del tomo doce del notario Esteban Rodríguez López, se constituyó la sociedad denominada Industrias Almegab & Chris Ltda., cuyo apoderado es el señor Allan Arce Campos, cédula de identidad número 4-142-028.—San José, 15 de abril de 2010.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(IN2010042463).

Por escritura número 15 del tomo 20 del protocolo de la suscrita notaria, se reformó la cláusula cuatro, y nombró nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Manhattan Enterprise Inc Sociedad Anónima.—Lic. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—(IN2010042484).

Eloy Marín, pasaporte estadounidense número 426115757 y Viviana Reynaldos, pasaporte estadounidense número 046774740, constituyen E & V Investments Group S. A., cuyo domicilio social corrsponde a Alajuela, condominios Botánica, departamento setenta y nueve B, capital social 10000 colones.—Alajuela, 11 de mayo del 2010.—Lic. Amalia Bone M., Notaria.—1 vez.—(IN2010042488).

El día de hoy, se constituyó ante mi notaría la sociedad general Farms S. A.; plazo social: noventa y nueve años; capital social totalmente suscrito y pago; domicilio: San Pedro de Montes de Oca; presidente y secretario tienen la representación legal con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta separadamente.—San José, veinte de mayo del dos mil diez.—Lic. Danilo Rivas Solís, Notario.—1 vez.—(IN2010042581).

El día de hoy se constituyó ante mi notaría la sociedad Rivera Fallas RIFASA S. A.; plazo social: noventa y nueve años; capital social: totalmente suscrito y pago; domicilio: Los Lagos de Heredia; presidente tiene la representación legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinte de mayo del dos mil diez.—Lic. Danilo Rivas Solís, Notario.—1 vez.—(IN2010042584).

El suscrito David José Castillo Jiménez, notario público con oficina abierta en San José, hago constar que en mi notaría se constituyó la sociedad de este domicilio cuyo nombre será el que le asigne en forma posterior el Registro Mercantil, mediante cédula jurídica, de conformidad con el artículo 2 del decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, del catorce de junio del dos mil seis.—San José, 17 de mayo del 2010.—Lic. David José Castillo Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2010042601).

El suscrito David José Castillo Jiménez, notario público con oficina abierta en San José, hago constar que en mi notaría se constituyó la sociedad de este domicilio denominada Inmobiliaria Los Sauces C. R. Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2009.—Lic. David José Castillo Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2010042602).

Por escritura número cuarenta y seis-cinco, otorgada ante esta notaría a las ocho horas con treinta minutos del día veintiuno de mayo del año en curso, se protocolizan actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades denominadas Banco HSBC (Costa Rica) S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y seis mil ocho, domiciliada en la provincia de San José, cantón central, distrito Catedral, calle central, avenida primera, edificio HSBC, y Caribbean Bank of Exports, con cédula jurídica número tres-cero doce-noventa y dos mil doscientos noventa, domiciliada en Gran Caimán, Islas de Caimán, Indias Británicas occidentales, setecientos siete West Bay Road, en las que se acuerda fusionar ambas compañías por absorción prevaleciendo Banco HSBC (Costa Rica) S. A., adquiriendo ésta última todas las obligaciones y derechos de la sociedad absorbida. Esta fusión para todos los efectos será eficaz un mes después de la publicación en el diario oficial La Gaceta y una vez inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, de conformidad con lo que dispone el artículo doscientos veintidós del Código de Comercio. Igualmente la fusión queda sujeta a la aprobación de la Superintendencia General de Entidades Financieras de la República de Costa Rica. Asimismo, en virtud de la misma fusión se acuerda que el capital social de Caribbean Bank of Exports, acrecentará el de Banco HSBC (Costa Rica) S. A. Consecuentemente, también se acuerda modificar la cláusula quinta de los estatutos sociales de Banco HSBC (Costa Rica) S. A.—San José, veinticuatro de mayo de dos mil diez.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2010042607).

Por escritura pública de las 19:30 horas del 4 de mayo de 2010, se protocolizó ante esta notaría pública, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de R.A.C. Servicentro MYT S. A., por la que modificaron los estatutos jurídicos, en su cláusula contractual sétima de la administración y representación, en el sentido de que además del presidente, se le otorga al tesorero la representación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma ni de tiempo.—Cuatro de mayo del 2010.—Lic. Agustín Guido Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2010042613).

La suscrita notaria da fe y avisa que en mi notaría mediante escritura número ciento cuarenta y nueve otorgada a las doce del día veinticuatro de mayo del dos mil diez, se protocolizó el acuerdo un mil seiscientos dos, artículo cuatro de la sesión extraordinaria del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario, cédula jurídica tres-cero cero siete-cuarenta y cinco mil novecientos cuarenta y dos, mediante el cual se nombra como gerente de conformidad con el decreto ejecutivo número siete mil ochocientos sesenta y tres-A y con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Gustavo Ulate González, mayor, casado una vez, administrador de empresas, vecino de Santo Domingo de Heredia, cédula uno-setecientos treinta y uno-cero setenta y cuatro. Es Todo.—San José, veinticuatro de mayo de dos mil diez.—Lic. Zaira Salazar Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2010042615).

Que por escritura pública otorgada ante esta notaría, al ser las ocho horas del diecisiete de mayo del año dos mil diez, se reformaron los estatutos de Inversiones Cymaye JM del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-459034. Es todo.—San José, diecinueve de mayo del año dos mil diez.—Lic. Andrea Héctor Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2010042616).

Al ser las nueve horas del veinte de mayo del año del dos mil diez, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria número uno de la compañía denominada Transportes Veco Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y nueve mil cuatrocientos treinta y uno, en la cual se reforma la cláusula de la administración.—San José, veinte de mayo del año dos mil diez.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2010174648.—(IN2010042622).

Al ser las nueve horas treinta minutos del veinte de mayo del año del dos mil diez, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria número uno de la compañía denominada VECO Vehículos y Equipos para La Construcción Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y nueve mil doscientos sesenta y tres, en la cual se reforma la cláusula de la administración.—San José, veinte de mayo del año dos mil diez.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2010174649.—(IN2010042623).

Al ser las trece horas del diecinueve de mayo del año del dos mil diez, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria número uno de la compañía denominada Vistas Al Rincón de La Vieja Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y seis mil ochocientos veintiséis, bajo el tomo dos mil nueve, asiento doscientos sesenta y seis mil ciento doce, celebrada en su domicilio social en la provincia de Guanacaste, Liberia, centro comercial Veinticinco de Julio, oficina H&R Consultores, en la cual se reforma la cláusula sétima de la administración.—San José, veinte de mayo del año dos mil diez.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1vez.—RP2010174650.—(IN2010042624).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del día de hoy, la sociedad Torres Alella Uno B Badux S. A., modificó las cláusulas segunda y sexta de sus estatutos, y nombra nueva junta directiva.—San José, 20 de mayo del 2010.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—RP2010174651.—(IN2010042625).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:30 horas del día de hoy, la sociedad tres-ciento uno-quinientos setenta y seis mil ciento diecisiete S. A., modificó las cláusulas segunda y sexta de sus estatutos, y nombra nueva junta directiva.—San José, 20 de mayo del 2010.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—RP2010174652.—(IN2010042626).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del dieciséis de marzo del dos mil diez, se constituyó Mirador Resort Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social cien mil colones. El cual fue debidamente cancelado. Se nombró junta directiva y fiscal. Es todo.—Dieciséis horas del dieciséis de marzo del dos mil diez.—Lic. Enrique Sandoval Núñez, Notario.—1 vez.—RP2010174653.—(IN2010042627).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se procedió a protocolizar asamblea general de la sociedad Condominio Borelli Roble Liberia Sociedad Anónima, reformando la cláusula de la representación para que en lo sucesivo se lea así: undécima: de la representación: la representación judicial y extrajudicial de la compañía corresponderá al presidente de la junta directiva, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, tal y como lo establece el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pero limitado a que para vender, alquilar, gravar, enajenar, hipotecar, ceder, o para disponer en cualquier modo las acciones de la empresa, sus muebles o sus inmuebles u cualquier activo de la sociedad deberá ser previamente autorizado mediante aprobación de la asamblea general de socios de la compañía debidamente convocada a ese efecto.—San José, 4 de mayo del 2010.—Dr. Herman Mora Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010174654.—(IN2010042628).

Asamblea extraordinaria de la empresa Vallearriba Calcara de Matuín S. A., cédula jurídica número 3-101-355937, se reforma la cláusulas segunda y sexta del pacto social constitutivo.—San José, 7 de mayo del 2010.—Lic. Andrei Brenes Suárez, Notario.—1 vez.—RP2010174655.—(IN2010042629).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios de Maricha G Y R S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y siete seiscientos treinta y siete, se cambia junta directiva y se modifica cláusula octava del pacto social.—San José, 7 de mayo del 2010.—Lic. Andrei Brenes Suárez, Notario.—1 vez.—RP2010174656.—(IN2010042630).

Asamblea extraordinaria de la empresa Farm With Many Trees S.A., cédula jurídica número 3-101-452653, se reforma la cláusula sétima del pacto social constitutivo.—San José, 7 de mayo del 2010.—Lic. Andrei Brenes Suárez, Notario.—1 vez.—RP2010174657.—(IN2010042631).

Asamblea extraordinaria de la empresa Carros Mecánicos S. A., cédula jurídica número 3-101-203667, se reforma la cláusula sétima del pacto social constitutivo.—San José, 7 de mayo del 2010.—Lic. Andrei Brenes Suárez, Notario.—1 vez.—RP2010174658.—(IN2010042632).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las quince horas del catorce de mayo de dos mil diez, se reformaron las cláusulas segunda del domicilio y novena de la administración de la sociedad denominada Maegro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero veinte mil ciento cuarenta y ocho.—San José, diecisiete de mayo de dos mil diez.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—RP2010174659.—(IN2010042633).

Según escritura pública numero ciento ochenta y siete-dos, ante mí Carlos Enrique Gómez Ramírez los señores: Ignacio José Argüello Calderón, portador de la cédula de identidad número tres-cuatrocientos veinte-trescientos treinta y cinco, vecino de Turrialba, barrio Cedros, casa número k quince; Angie de Los Ángeles Álvarez Cerdas, portadora de la cédula de identidad número tres-trescientos noventa y uno-setecientos cuarenta y cuatro, han convenido en constituir una sociedad anónima del nombre. La sociedad se denominará: Alca K&V Sociedad Anónima.—Lic. Carlos Enrique Gómez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010174660.—(IN2010042634).

La empresa SPI Uniformes Industriales S. A., protocoliza acta. Se revoca nombramiento de fiscal y se nombra nueva junta directiva.—San José, diecisiete de mayo del año dos mil diez.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010174662.—(IN2010042635).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cuatro mil ochocientos ocho sociedad anónima mediante la cual se reforma la cláusula primera del nombre: se denominará: Inversiones Mar de Luz de Jacó Sociedad Anónima, se reforma la cláusula segunda del domicilio, se reforma la cláusula décimo novena de la representación y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada a las quince horas del veintiséis de abril del dos mil del diez.—Lic. Bernardo Gómez Salgado, Notario.—1 vez.—RP20100174663.—(IN2010042636).

Por escritura otorgada en Grecia a las 14:30 horas del 15 de abril del 2010, se protocolizó acta de la compañía Daquesa S. A. Se acuerda modificar la cláusula cuarta, corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la compañía, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Se acepta la renuncia del presidente, secretario, y tesorero y se nombra en esos cargos a presidente Descree Quesada Ramírez, secretario Henry II Quesada Ramírez y tesorero Esteban Rodríguez Quesada.—Grecia, 20 de mayo del 2010.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010176664.—(IN2010042637).

Por escritura otorgada en Grecia a las 11:00 horas del 06 de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad Fares Imports Sociedad Anónima. Plazo: 99 años, capital social: cien mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 20 de mayo del 2010.—Lic. Edgar Enrique Alfaro Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010174665.—(IN2010042638).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día 19 de mayo de 2010, se protocolizó el acta número cinco de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, de la sociedad Atardeceres en Manuel Antonio S. A., en la cual se procedió a reformar las cláusulas segunda y novena del pacto social.—San José, 19 de mayo de 2010.—Lic. Alex Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—RP20100174668.—(IN2010042639).

Por escritura que autoricé a las catorce horas de hoy se constituyó la sociedad Pyramid Research de Costa Rica S. A., con domicilio en San José. Plazo social: cincuenta años. Capital: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Objeto: la industria, el comercio y la prestación de servicios en general. Presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Fernando Daniel Pafumi.—San José, veinte de mayo del año dos mil diez.—Lic. Manuel Enrique Zúñiga Urrutia, Notario.—1 vez.—RP20100174669.—(IN2010042640).

Por escritura de las once horas del diez de mayo de dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Control Ecoplagas T. K. C. Sociedad Anónima, mediante la cual se revoca nombramiento del presidente y nombra otro, reorganizándose los cargos de tesorero y secretario.—San José, 10 de mayo del 2010.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010174670.—(IN2010042641).

Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las quince horas treinta minutos del día diecinueve de mayo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Mundo Cinematográfico Publicitario Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San José, Santa Ana, Forum, edificio A, tercer piso, pudiendo establecer agencias o sucursales y hacer negocios en cualquier lugar de la república o fuera de ella. Plazo social: 100 años a partir de la fecha de constitución. Representación: corresponderá al vicepresidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, veinte de mayo del dos mil diez.—Lic. Laura Bonilla Herrero, Notaria.—1 vez.—RP2010174672.—(IN2010042642).

Mediante escritura otorgada a las once horas del dieciocho de mayo del dos mil diez, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de CR-Inmoparadise Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco nueve seis siete cero dos, en la cual se cambia el nombre por CR-Real Estate Paradise Sociedad Anónima y se sustituye miembro de la junta directiva nombrando como secretario al señor Rodrigo Zumbado Sancho, portador de la cédula de identidad número: dos-cero cinco tres cuatro-cero uno cero cero.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010174675.—(IN2010042643).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del día 26 de abril del 2010, se revocaron nombramientos y se nombraron nuevos, de la sociedad de esta plaza Químicos Vegetales Quivel Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo del 2010.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—Rp2010174676.—(IN2010042644).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 26 de abril de 2010, se constituyó la sociedad de esta plaza Agropal Sociedad Anónima. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, cargo que ostenta Alberto José Mendoza Espinoza. Capital social: cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas. Plazo social: 99 años. Objeto: comercio en general.—San José, 20 de mayo del 2010.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—RP20100174677.—(IN2010042645).

La suscrita notaria hace constar que el día de hoy ante esta notaría, se constituyó sociedad Netcom Tecnologías de Costa Rica S. A., cuyo capital social es la suma de diez mil colones y la representación recaerá en su presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos.—San José, veintitrés de abril de dos mil diez.—Lic. Ana Victoria Zapata Calvo, Notaria.—1 vez.—RP2010174681.—(IN2010042646).

La suscrita notaria hace constar que el día de hoy ante esta notaría, se constituyó sociedad anónima que lleva por nombre su número de cédula jurídica, cuyo capital social es la suma de diez mil colones y la representación recaerá en su presidente, con facultades de apoderado generalísimo.—San José, veinte de mayo de dos mil diez.—Lic. María Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—1 vez.—RP2010174682.—(IN2010042647).

La suscrita notaria hace constar que el día de hoy ante esta notaría, se constituyó sociedad anónima Procedimientos Dentales Procedent Sociedad Anónima, cuyo capital social es la suma de diez mil colones, y la representación recaerá en su presidente, con facultades de apoderado generalísimo.—San José, veinte de mayo de dos mil diez.—Lic. María Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—1 vez.—RP2010174683.—(IN2010042648).

Hoy a las quince horas y cuarenta y cinco minutos se constituyó ante mí, la sociedad Still on The Water Corp S. A.—San José, 28 de abril de 2010.—Lic. Rómulo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2010174685.—(IN2010042649).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del seis de abril dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Ecológica de Costa Rica Alfa S. A.—San José, once horas del veinte de mayo dos mil diez.—Lic. Ana Victoria Sandoval León, Notaria.—1 vez.—RP2010074687.—(IN2010042650).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José a las quince horas del día tres de mayo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Jercar Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 3 de mayo del  2010.—Lic. Juan Antonio Madriz Arce, Notario.—1 vez.—RP2010174689.—(IN2010042651).

Inversiones Brisaserena Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil cien, modifica su domicilio social, además aumenta su capital social y hace el nombramiento de nueva junta directiva por todo el plazo social. Es todo.—Lic: Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2010174690.—(IN2010042652).

El día 5 de abril del año 2010, comparecieron a esta notaría los señores Janina del Vecchio Ugalde, cédula uno-trescientos treinta y siete-doscientos cincuenta, Gina Hidalgo del Vechio, cédula uno-setecientos tres-novecientos veintidós, para constituir la sociedad anónima en cuanto a la razón social, los otorgantes solicitan que la misma sea asignada de oficio por el Registro de Personas Jurídicas de conformidad con lo que establece el Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento sesenta y uno-J publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis. Dicha sociedad fue constituida a las 10:00 horas del día 13 de mayo del año 2010 por el notario Gerardo Quesada Monge, en escritura número 42119 del tomo 19 de su protocolo.—San José, 21 de mayo del 20101.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—RP2010174691.—(IN2010042653).

Por escritura otorgada en San José, ante el notario público Cristian Villegas Coronas, en conotariado con la suscrita notaria pública, a las quince horas del día de hoy, se constituyó la empresa Inversiones Alcre Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada por su presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, veinte de mayo del dos mil diez.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Rp2010174692.—(IN2010042654).

David Barrantes Elizondo y Mónica Quirós García, constituyen una S. A. de conformidad con el artículo 2 del Decreto Ejecutivo número 33171-J del 14 de junio del 2006, cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Escritura Nº 256, otorgada en San José, a las 09:00 horas del 20 de mayo del 2010.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario.—1 vez.—RP2010174693.—(IN2010042655).

Por escritura otorgada a las nueve horas del veinte de mayo del dos mil diez, se constituye la sociedad Hozeju Sociedad Anónima, representada por su presidente Zenius Dayly Pena.—San José, veinte de mayo del dos diez.—Lic. Álvaro Argüello Marenco, Notario.—1 vez.—RP2010174694.—(IN2010042656).

Por escritura otorgada a las diez horas del día veinte de mayo del dos mil diez, ante mí, se reforman los estatutos de la compañía Proclinical Pharma Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de abril del dos mil diez.—Lic. Hugo Madrigal Chinchilla, Notario.—1 vez.—RP2010174696.—(IN2010042657).

A las once horas del veinte de mayo del dos mil diez, la sociedad Ventanales e Instalciones Nacional Vin Sociedad Anónima modificó la cláusula de la junta directiva.—San José, veinte de mayo del dos mil diez.—Lic. Javier Carvajal Portuguez, Notario.—1 vez.—RP2010174698.—(IN2010042658).

Por escritura otorgada ante mí se ha constituido la sociedad denominada: Central Skateboards Latinoamérica Sociedad Anónima, presidente: Sergio Simón Flores Paredes, con un capital de cuarenta mil colones, con domicilio social en Heredia, ciudad Cariari, calle Jardines, casa 52.—Lic. Edgardo René Ramos Carmona, Notario.—1 vez.—RP2010174702.—(IN2010042659).

Ante la suscrita notaría, se constituye la sociedad Inversiones Aleida Sociedad Anónima. Capital social: ocho mil colones exactos, representado por ocho acciones de mil colones cada una. Domicilio social: Buenos Aires, Puntarenas, centro de Buenos Aires, en altos del Supermercado Megasuper. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Alexander Vargas Chinchilla, cédula de identidad número uno-ochocientos treinta y cinco-ciento treinta y uno.—Veinte de mayo del dos mil diez.—Lic. María Vita Monge Granados, Notario.—1 vez.—RP2010174703.—(IN2010042660).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 11:00 horas del día de hoy, protocolicé asamblea ordinaria y extraordinaria de Estudio y Galería Catorce Diecisiete S. A., donde se designa nueva junta directiva.—San José, 18 de mayo del 2010.—Lic. Alfonso José Jiménez Meza, Notario.—1 vez.—RP2010174704.—(IN2010042661).

En mi notaría se protocolizó el acta de socios de Lery Corporation Sociedad Anónima. Cambio de secretario y nombramiento. Secretario Albert Vega Matamoros.—Lic. Sergio Elizondo Garófalo, Notario.—1 vez.—RP2010174705.—(IN2010042662).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en Ciudad Neily, a las doce horas cuarenta minutos del día siete de mayo del dos mil diez, se constituyó Finca Bello Oriente S. A. El presidente Robert Raymond Nielsen Jr y tesorera Gayle Koth Mielsen son los representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad Neily, veinte de mayo del dos mil diez.—Lic. Roy Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010174707.—(IN2010042663).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en Ciudad Neily, a las doce horas treinta minutos, del día siete de mayo del dos mil diez, se constituyó Finca La Corteza S A. El presidente Robert Raymond Nielsen Jr y tesorera Gayle Koth Nielsen son los representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad Neily, veinte de mayo del dos mil diez.—Lic. Roy Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010174708.—(IN2010042664).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en ciudad Neily, a las doce horas del día siete de mayo del dos mil diez, se constituyó Casa Corazón de Pavones S A. El presidente Robert Raymond Nielsen Jr y tesorera Gayle Koth Mielsen son los representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad Neily, veinte de mayo del dos mil diez.—Lic. Roy Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010174709.—(IN2010042665).

Sandra Pizarro Gutiérrez, notaria pública, con oficina en Santa Cruz, Guanacaste, hace del conocimiento que ante mi notaría, se constituyó la sociedad Servicios Industriales del Golfo Sociedad Anónima, cuya representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma señor Helmer Matarrita Arrieta, con domicilio social en Colorado de Abangares, Guanacaste, de la escuela, doscientos metros al oeste y setenta y cinco metros al sur.—Santa Cruz, 21 de mayo del 2010.—Lic. Sandra Pizarro Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2010174768.—(IN2010042696).

En escritura número nueve uno, otorgada ante esta notaría a las ocho horas con treinta minutos del día veintinueve de abril del año dos mil diez, se constituyó la empresa Invierno al Atardecer Noviembre Veintiséis Sociedad Anónima, con un capital suscrito y pagado, plazo: 99 años, domicilio: Escazú.—San José, 19 de mayo del 2010.—Lic. Manrique Lara Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2010174770.—(IN2010042697).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada: Exportadores Klein y Lange C.C. Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de mayo del dos mil diez.—Lic. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—RP2010174771.—(IN2010042698).

En mi notaría en escritura número 157-4, del 10 de abril del 2010, se constituyó la sociedad denominada Comando Continental JYG S. A., por Gerald Antonio Calero Guido y Jeyner Alfredo Arroyo Araya.—Horquetas, 10 de abril del 2010.—Lic. Marta Iris Quesada López, Notaria.—1 vez.—RP2010174772.—(IN2010042699).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas se constituyó la sociedad Proyectos Omajo Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Desamparados. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Pedro de Montes de Oca, veintiuno de mayo del año dos mil diez.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—RP2010174776.—(IN2010042700).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó Garvi Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio San Juan de Tibás, colima ochocientos oeste de la Metalco.—San José, catorce de mayo del dos mil diez.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010174778.—(IN2010042701).

Por haberse constituido ante esta notaría la sociedad anónima denominada DU Nayfeles Sociedad Anónima, representada por su presidente y tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con una duración de noventa y nueve años.—San José, diecinueve de mayo del dos mil diez.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010174779.—(IN2010042702).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Servicios Profesionales A & D Sociedad Anónima. Cuyos apoderados generalísimos sin límite de suma es Augusto Andino Marenco y Gabriela Durán Ribera, domicilio en Los Sauces, Desamparados, San José.—San José, 20 de mayo del 2010.—Lic. Noilly Vargas Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2010174781.—(IN2010042703).

Didier Enrique Piedra Núñez, cédula uno cero ocho cinco nueve cero cero tres tres y Rosa Viviana Medina Núñez, cédula uno uno dos uno seis cero tres uno seis, constituyen la sociedad anónima Inversiones Diser Unida Sociedad Anónima, a las ocho horas del veintidós de abril del dos mil diez.—Lic. Lesmes Arias Astua, Notario.—1 vez.—RP2010174785.—(IN2010042704).

Adrián Aguilar Morales, cédula nueve cero cero siete uno cero cuatro seis uno y Alejandro Fruyano Aguilar, cédula uno uno cero uno cinco cero cero seis cinco, constituyen la sociedad anónima Inversiones Maderas del Norte Sociedad Anónima, a las ocho horas del veintitrés de abril del dos mil diez.—Lic. Lesmes Arias Astúa, Notario.—1 vez.—RP2010174786.—(IN2010042705).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del diecinueve de mayo del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad Hotelera Amarine CR Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula seis, referente a la administración del pacto constitutivo de la compañía.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—RP2010174787.—(IN2010042706).

Johnny Alexander Alcázar Quesada, cédula 3-367-893 y Sandy Villalobos Marín, cédula 1-1411-278, han convenido constituir una sociedad anónima que se denominará Alcasoft Sociedad Anónima, domicilio social en Cartago, Ujarrás. Presidente: Johnny Alexander Alcázar Quesada, secretaria: Sandy Villalobos Marín, tesorero: William García Fernández, cédula 1-1253-032, fiscal: Nancy Madeline Sequieira Montero, cédula 6-345-0417, el presidente funge como apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 21 de mayo del 2010.—Lic. Álvaro Moya Blanco, Notario.—1 vez.—RP2010174788.—(IN2010042707).

Los señores Jason Vindas Muñoz, y Teresa Muñoz Sibaja, constituyen la sociedad denominada: Multiservicios Jacksu Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Guápiles de Pococí, Limón, al ser las diecisiete horas del dieciocho de mayo del dos mil diez.—Lic. Jeyner Solano Dormond, Notario.—1 vez.—RP2010174789.—(IN2010042708).

Por escritura otorgada a las quince horas del día de hoy, en esta notaría se constituyó la compañía domiciliada en San Rafael de Escazú, denominada Hughes Investment Group Limitada, cuyo objeto será la industria, comercio, agricultura, ganadería en general. Plazo social: noventa años y el capital íntegramente suscrito y pagado.—Escazú, diez de mayo de dos mil diez.—Lic. Harold Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2010174790.—(IN2010042709).

Asamblea extraordinaria de cuotistas de Hilos de Mar de Oro ATM S.R.L. Se Reforma la cláusula primera de la denominación: Mardi Gras Holdings SRL. Sexta de la administración. Sétima de la representación, gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Se nombra gerente y subgerente. Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil diez.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—RP2010174792.—(IN2010042710).

Asamblea extraordinaria de cuotistas de Arboledas d Avance S.R.L. Se reforma la cláusula primera de la denominación: Reuben Holdings SRL. Sexta de la administración. Sétima de la representación, gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Se nombra gerente y subgerente. Escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas del dieciséis de mayo del dos mil diez.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—RP2010174793.—(IN2010042711).

Asamblea extraordinaria de cuotistas de Crisol Invierte en Futuro S.R.L. Se reforma la cláusula primera de la denominación: Topspin Holdings SRL. Se nombra gerente. Escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil diez.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—RP2010174794.—(IN2010042712).

Mediante escritura otorgada a las 8 horas del 5 de mayo del 2010, se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad Phoenix Group Sociedad Anónima. Es todo, San José 20 de mayo del 2010.—Lic. Marianela Núñez Piedra, Notaria.—1 vez.—RP2010174799.—(IN2010042713).

Mediante escrituras otorgadas a las 13, 14 y 15 horas del 14 de mayo del 2010, se protocolizan actas de las sociedades 3102576096 limitada, 3102576517 limitada, CR Trust Limitada, se nombran gerentes, mediante escritura de las 10 horas del 17 de mayo del 2010, se protocoliza acta de la sociedad 3102598951 limitada nombran gerentes, por escritura de las 11 horas del 17 de mayo del 2010, se constituye sociedad limitada cuya denominación será su cédula jurídica. Es todo.—Jacó, 19 de mayo del 2010.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—RP2010174800.—(IN2010042714).

Por escritura otorgada en La Aurora de Heredia, en conotariado con el notario Luis Fernando Fallas Marín, a las 14:30 horas del día de hoy, se constituyó la empresa que se denomina Natura Marina Sociedad Anónima. Domicilio: Playa Cabuya de Santa Cruz, Guanacaste. Se nombranpresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: diez mil colones.—San José, 21 de abril del 2010.—Lic. Edgardo Flores Albertazzi, Notario.—1 vez.—RP2010174801.—(IN2010042715).

En escritura número ciento nueve del tomo cuarto de mi protocolo, visible al folio ciento doce frente, otorgada a las quince horas y treinta minutos del ocho de enero del dos mil diez, se reformó el pacto constitutivo, incluyendo la cláusula del capital de la sociedad Liety Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de mayo del dos mil diez.—Lic. Cynthia Rodríguez Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2010174802.—(IN2010042716).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del dieciséis de abril del 2010, Katherine Zúñiga Prado y Flor de María Carrillo Valverde, constituyeron la sociedad Eventos Fantasía A Su Alcance S. A.—Lic. Rubén Hernández Valle, Notario.—1 vez.—RP2010174804.—(IN2010042717).

Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario en la ciudad de San José, a las 16 horas del 26 de abril del 2010, se constituyó la sociedad Inversiones Zarpez de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 27 de abril del 2010.—Lic. Manuel Porras Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010174805.—(IN2010042718).

Por escritura de las 8:00 horas del 20 de mayo del año 2010, se constituye la sociedad denominada Enjoy The Game Sociedad de Responsabilidad Limitada. En la cual se nombra gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 20 de mayo del 2010.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—RP2010174806.—(IN2010042719).

A las quince horas treinta minutos del catorce de mayo del dos mil diez, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Markets Development Sociedad Anónima, domicilio: San José, capital: suscrito y pagado, plazo: noventa y nueve años, representación: Andrés Rodríguez Pérez, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Cristina Acosta Páez, Notaria.—1 vez.—RP2010174809.—(IN2010042720).

A las dieciséis horas del catorce de mayo del dos mil diez, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada R & B Ingeniería Sociedad Anónima, domicilio: San José, capital: suscrito y pagado, plazo: noventa y nueve años, representación: Adrián Rodríguez Pérez y José Benjamín Bolaños Lira, apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Cristina Acosta Páez, Notaria.—1 vez.—RP2010174810.—(IN2010042721).

NOTIFICACIONES

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

REGIÓN PACÍFICO CENTRAL

ASESORÍA ASUNTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Instituto de Desarrollo Agrario, se permite notificar por medio del presente edicto, el resultado del avalúo practicado al lote A del Asentamiento El Barro, que ha sido revertido mediante el respectivo proceso de revocatoria de la adjudicación con la subsecuente nulidad del título de propiedad, que se tramitará contra los señores Jorge Luis Villalobos Molina y María Luisa Romero Cedeño, y por desconocerse el domicilio de los exadjudicatarios, a tal efecto se transcribe en lo conducente el acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo número cuarenta y tres, de la sesión ordinaria Nº 014-2010, celebrada el 19 de abril del 2010: “Acoger la recomendación contenida en el oficio Nº DRPC-188-10, suscrito por el Ing. Carlos Alvarado Vargas, Director de la Dirección Región Pacífico Central y con fundamento en el, se acuerda: 1) Aprobar el Avalúo AV-0045-DRPC realizado por el perito responsable Ing. Walde Olivares Chavarría, en el lote A del Asentamiento Camara, sito en distrito Coyolar, cantón Orotina, provincia Alajuela, finca inscrita al partido de Alajuela, Sistema de Folio Real, matrícula Nº 2-0316.408-000, (…) en el cual se indican que no existen mejoras útiles necesarias, por lo que se le asigna un valor de cero colones. (…). Acuerdo aprobado por unanimidad. Lic. Walter Ulate Calderón, Secretario General de la Junta Directiva.” Se hace de conocimiento de los exadjudicatarios aquí interesados, que los antecedentes del caso respectivo se encuentran a su disposición en la Dirección Regional, ubicada en Coyolar de Orotina, a la cual podrán acceder personalmente o por medio de interpuesta persona debidamente autorizada por ellos, así como obtener fotocopias del mismo. Para los efectos que corresponde se les otorga un plazo de cinco días, contados a partir de la segunda publicación, de este edicto para que se apersonen a la Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, para firmar el respectivo finiquito y posteriormente retirar el respectivo cheque de pago de mejoras, se les advierte que transcurrido dicho plazo sin que se hicieran presentes, la Dirección Administrativa Financiera, procederá de inmediato a destruir el indicado cheque, lo anterior sin perjuicio de que a futuro el interesado se pueda presentar ante este Instituto a hacer valer sus derechos y en el mismo sentido, proseguirá con el proceso que en derecho corresponda, a fin de proceder en forma definitiva a la recuperación del inmueble descrito. Publíquese el presente edicto por dos veces en el Diario Oficial La Gaceta, debido a que se desconoce el domicilio de los interesados.—Lic. Isabel Escalante Gutiérrez, Asesora Legal.—(IN2010043184).

FE DE ERRATAS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

En La Gaceta N° 106 del 2 de junio del 2010, en la página 5, columna derecha, con la referencia N° IN2010041906, se publicó el Acuerdo N° 01-MP, siendo lo correcto Acuerdo Nº 02-MP.

Todo lo demás se mantiene igual.

La Uruca, San José, junio del 2010.—Jorge Luis Vargas Espinoza, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(IN2010046899).