LA GACETA Nº 113 DEL 11 DE JUNIO DEL 2010

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35992-MINAET-S

Nº 36031-H

ACUERDOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

CULTURA Y JUVENTUD

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

MUNICIPALIDADES

AVISOS

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

BANCO DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

REMATES

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,

RIEGO Y AVENAMIENTO

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35992-MINAET-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES Y SALUD

De conformidad con los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 17 de la “Ley de Aguas” N° 276 del 27 de agosto de 1942; 2, 3, 4, 5, 51, 52 y 59 de la “Ley Orgánica del Ambiente” N° 7554 del 4 de octubre de 1995, 132 de la “Ley de Conservación de la Vida Silvestre” N° 7317 del 30 de octubre de 1992; 11, 16 y 28 inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 02 de mayo de 1978; 276 y 277 de la “Ley General de Salud”, N° 5395 de 30 de octubre de 1973; Ley Nº 8220 “Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos” de 4 de marzo de 2002 y “Reglamento a la Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos”, Decreto Ejecutivo Nº 32565-MEIC del 28 de abril de 2005; Decreto Ejecutivo Nº 33601-MINAE-S “Reglamento de vertido y reuso de aguas residuales” de 9 de agosto de 2006 y Directriz Presidencial Nº 01-MP-MEIC del 8 de mayo de 2006 y sus prórrogas.

Considerando:

1º—Que el Decreto Ejecutivo N° 34431-MINAE-SALUD, “Reglamento del Canon Ambiental por Vertidos”, publicado en el Diario Oficial, Gaceta N° 74 del 17 de abril de 2008, en su artículo 6 dispone:

“Artículo 6°—El sujeto de cobro del canon. Lo constituyen todas las personas contemplados en el artículo 2 de este reglamento. Los supuestos en que debe encontrarse un ente generador para ser sujeto al pago del canon ambiental por vertido, son los siguientes:

a.   Que exista un vertimiento puntual.

b.  Que el vertimiento se realice a un cuerpo receptor.

c.   Que la carga contaminante neta vertida en alguno de los parámetros sujetos al cobro del canon, resulte con valores positivos.

Quedan excluidos de la aplicación del presente decreto, todos aquellos entes generadores que no cumplan con los tres requisitos anteriores. En el caso de redes de alcantarillado sanitario, el MINAE aplicará el cobro de este canon a las entidades que prestan dicho servicio y no a quienes viertan en las mismas”.

2º—Que así como el artículo 6 del “Reglamento del Canon Ambiental por Vertidos” establece cuáles sujetos están excluidos del pago de ese canon, también prevé en el último párrafo in fine, el supuesto de vertimiento en redes de alcantarillado sanitario, para las cuales se aplicará el cobro de ese canon a esas entidades y no a quienes viertan en ella, lo cual, relacionado con el artículo 18 del mismo “Reglamento del Canon Ambiental por Vertidos”, tampoco requieren permiso de vertido, exonerándoles explícitamente de la necesidad de contar con ese permiso, además de otros supuestos que también están exonerados de ese permiso, como aguas residuales reusadas de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales, descargadas a un tanque séptico o bien entregadas a un tercero para su tratamiento y vertimiento final, supuestos para los cuales no se debe solicitar permiso de vertido.

3º—Que el citado artículo 18 del Decreto Ejecutivo N° 34431-MINAE-SALUD, “Reglamento del Canon Ambiental por Vertidos” dispone lo siguiente:

“Artículo 18.—De la exoneración de la solicitud de permiso de vertidos. Todas aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas cuyas aguas residuales sean:

a.   Descargadas en un alcantarillado sanitario.

b.  Reusadas según lo establecido en el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales.

c.   Descargadas a un tanque séptico.

d.  Entregadas a un tercero para su tratamiento y vertimiento final.

Podrán presentar una solicitud de exoneración de permiso de vertidos ante el Ministerio de Ambiente y Energía, para lo cual llenarán el formulario correspondiente.

Las viviendas unifamiliares que se encuentren bajo la situación descrita en este artículo, quedarán excluidas del trámite del permiso de vertidos.”

4º—Que el Reglamento del Canon Ambiental por Vertidos, en su artículo 19, “Trámite del permiso de vertidos, actualización de declaración de vertidos y exoneración de la solicitud de permiso de vertidos”, establece que “estos trámites deberá hacerlos el interesado ante el MINAE, (...). Dichos trámites serán resueltos por el MINAE en un plazo máximo de 2 meses”.

5º—Que el principio de eficiencia que debe imperar en las actuaciones de la administración, conlleva, a que frente a una exoneración explícita en la norma jurídica del permiso de vertidos, bajo los supuestos del citado artículo 18, esta deba operar de pleno derecho, sin necesidad de acto administrativo de la administración que autorice esa exoneración, para lo cual basta con que se den los supuestos indicados en el artículo que crea la exoneración.

6º—Que de acuerdo con el artículo 15 del Reglamento del Canon Ambiental por Vertidos, párrafo tres, “el permiso de vertidos, será requisito indispensable para tramitar el permiso de ubicación del sistema de tratamiento de aguas residuales y para contar con el permiso sanitario de funcionamiento”. Por tanto;

Decretan:

Modificación al Decreto N° 34431-Minae-S

Reglamento del Canon Ambiental por Vertidos

Artículo 1º—Se modifica el artículo 18 del Decreto N° 34431-MINAE-S: Reglamento del Canon Ambiental por Vertidos, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 18.—De la exoneración del permiso de vertidos. Quedan exoneradas de la solicitud del permiso de vertidos todas aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas cuyas aguas residuales sean:

a.   Descargadas en un alcantarillado sanitario.

b.  Reusadas según lo establecido en el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales.

c.   Descargadas a un tanque séptico.

d.  Entregadas a un tercero para su tratamiento y vertimiento final.

Las viviendas unifamiliares que se encuentren bajo la situación descrita en este artículo, quedarán excluidas del trámite del permiso de vertidos.

Artículo 2º—Se modifica el artículo 19 del Decreto N° 34431-MINAE-S, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 19.—Trámite del permiso de vertidos. La solicitud de permiso de vertidos deberá hacerla el interesado ante el MINAET, siguiendo para ello las disposiciones que se establezcan mediante resolución administrativa. Dichos trámites serán resueltos por el MINAET en un plazo máximo de 2 meses.”

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, al 1º día del mes de marzo de dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.—La Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(OC Nº 017).—(Solicitud Nº 45229).—C-78220.—(D35992-IN2010044657).

Nº 36031-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 6588, Ley que Regula a la Refinadora Costarricense de Petróleo de 30 de julio de 1981 y sus reformas; la Ley Nº 7356, Monopolio en favor del Estado para la Importación, Refinación y Distribución al Mayoreo de Petróleo Crudo, sus Combustibles Derivados, Asfaltos y Naftas de 24 de agosto de 1993 y el Decreto Ejecutivo Nº 35111-H de 4 de marzo de 2009 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley Nº 6588, publicada en La Gaceta Nº 154 de 13 de agosto de 1981 y sus reformas, se creó la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE), con el objetivo de refinar, transportar y comercializar a granel el petróleo y sus derivados; mantener y desarrollar las instalaciones necesarias para ello y ejercer, en lo que le corresponda-previa autorización de la Contraloría- los planes de desarrollo del sector energía, conforme al Plan Nacional de Desarrollo.

2º—Que con la Ley Nº 7356, publicada en La Gaceta Nº 170 de 6 de setiembre de 1993, el Estado Costarricense concedió la administración del monopolio para la importación, refinación y distribución al mayoreo de petróleo crudo y sus derivados, que comprenden combustibles, asfaltos y naftas, a la empresa pública Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima.

3º—Que mediante el oficio P-261-2010 de 8 de marzo de 2010, el Presidente de la Refinadora Costarricense de Petróleo solicita incrementar en ¢3.942.083.980,00 (tres mil novecientos cuarenta y dos millones ochenta y tres mil novecientos ochenta colones exactos) el gasto presupuestario máximo fijado para RECOPE para el año 2010, con el fin de cubrir salarios producto de la aplicación de la revaloración de salarios de las clases profesionales.

4º—Que dicho monto será financiado con recursos propios, específicamente con la venta de productos derivados del petróleo.

5º—Que por medio del Decreto Ejecutivo Nº 35111-H, publicado en La Gaceta Nº 58 de 24 de marzo de 2009 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el 2010, estableciéndose en el artículo 1° del citado Decreto, el gasto presupuestario máximo del año 2010 para las instituciones cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.

6º—Que con el Decreto Ejecutivo Nº 35651-H, publicado en La Gaceta Nº 6 de 11 de enero de 2010, se amplió el gasto máximo a RECOPE para el año 2010, por un monto de ¢62.284.316.020,00 (sesenta y dos mil doscientos ochenta y cuatro millones trescientos dieciséis mil veinte colones exactos).

7º—Que por lo anterior, resulta necesario aumentar el gasto presupuestario máximo fijado a RECOPE, para el año 2010, incrementándolo en la suma de ¢3.942.083.980,00 (tres mil novecientos cuarenta y dos millones ochenta y tres mil novecientos ochenta colones exactos). Por tanto;

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase para la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima, el gasto presupuestario máximo para el 2010, establecido en el  Decreto Ejecutivo Nº 35651-H,  publicado en La Gaceta  Nº 6 de 11 de enero de 2010, quedando el límite de gasto presupuestario máximo en la suma de ¢66.226.400.000,00 (sesenta y seis mil doscientos veintiséis millones cuatrocientos mil colones exactos), para ese período.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta.—1 vez.—O. C. 161-01.—(Solicitud Nº 011-2010).—C-62920.—(D36031-2010046123).

ACUERDOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº MOPT 075

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la “Ley General de la Administración Pública”, Ley Nº 6227, y en la “Ley Nº 8790 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República”, para el ejercicio económico del año 2010, y el Reglamento de Gastos de Viaje de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), con el auspicio de la Organización Marítima Internacional (OMI), realizará el “Curso Regional de Formación Globallast sobre la Implementación del Convenio de la Gestión del Agua de Lastre”, en la República de Honduras, del 2 al 4 de junio del 2010.

2º—Que para dicha actividad han sido convocadas las autoridades marítimas de cada país que forman parte de la COCATRAM.

3º—Que la Arquitecta Carol Villalta Fernández ha sido propuesta por el Director General de la División Marítima Portuaria del MOPT para que participe en dicho Curso, designación que fue aceptada por la COCATRAM.

4º—Que en virtud de la relevancia de la temática a tratar en este Curso, cuyo objetivo es la capacitación para la implantación de la normativa que regula el debido tratamiento de las Aguas de Lastre de los Buques, es de interés para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la participación de la funcionaria en esta actividad. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la Arq. Carol Villalta Fernández, cédula de identidad Nº 1-985-927, funcionaria de la División Marítima Portuaria del MOPT, para que participe en el “Curso Regional de Formación Globallast sobre la Implementación del Convenio de la Gestión del Agua de Lastre”, organizado por la COCATRAM, con el auspicio de la Organización Marítima Internacional (OMI), a realizarse en la República de Honduras, del 2 al 4 de junio del 2010.

Artículo 2º—Los gastos de participación en el curso serán cubiertos por la COCATRAM.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia de la funcionaria para que participe en la actividad indicada en el artículo 1º, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 1º de junio del 2010 y hasta su regreso el día 5 de junio del 2010.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los veintiún días del mes de mayo del dos mil diez.

Francisco J. Jiménez Reyes, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. 9275.—Solicitud Nº 3342.—C-28070.—(IN2010043888).

Nº MOPT 076

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la “Ley General de la Administración Pública”, Ley Nº 6227, y en la “Ley Nº 8790 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República”, para el ejercicio económico del año 2010, y el Reglamento de Gastos de Viaje de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), con el auspicio de la Organización Marítima Internacional (OMI), realizará el “Curso Regional de Formación Globallast sobre la Implementación del Convenio de la Gestión del Agua de Lastre”, en la República de Honduras, del 2 al 4 de junio del 2010.

2º—Que para dicha actividad han sido convocadas las autoridades marítimas de cada país que forman parte de la COCATRAM.

3º—Que el Lic. Jorge Fernández Agüero ha sido propuesto por el Director General de la División Marítima Portuaria del MOPT para que participe en dicho Curso, designación que fue aceptada por la COCATRAM.

4º—Que en virtud de la relevancia de la temática a tratar en este Curso, cuyo objetivo es la capacitación para la implantación de la normativa que regula el debido tratamiento de las Aguas de Lastre de los Buques, es de interés para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes la participación del funcionario en esta actividad. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Lic. Jorge Fernández Agüero, cédula de identidad Nº 1-470-955, funcionario de la División Marítima Portuaria del MOPT, para que participe en el “Curso Regional de Formación Globallast sobre la Implementación del Convenio de la Gestión del Agua de Lastre”, organizado por la COCATRAM, con el auspicio de la Organización Marítima Internacional (OMI), a realizarse en la República de Honduras, del 2 al 4 de junio del 2010.

Artículo 2º—Los gastos de participación en el curso serán cubiertos por la COCATRAM.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia del funcionario para que participe en la actividad indicada en el artículo 1º, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 1º de junio del 2010 y hasta su regreso el día 5 de junio del 2010.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los veintiún días del mes de mayo del dos mil diez.

Francisco Jiménez Reyes, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. 9275.—Solicitud Nº 3342.—C-28070.—(IN2010043890).

MOPT 077

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la “Ley General de la Administración Pública”, Ley Nº 6227, y en la “Ley Nº 8790 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República”, para el ejercicio económico del año 2010, y el Reglamento de Gastos de Viaje de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), con el auspicio de la Organización Marítima Internacional (OMI), realizará el “Curso Regional de Formación Globallast sobre la Implementación del Convenio de la Gestión del Agua de Lastre”, en la República de Honduras, del 2 al 4 de junio del 2010.

2º—Que para dicha actividad han sido convocadas las autoridades marítimas de cada país que forman parte de la COCATRAM.

3º—Que el Lic. Nelson Soto Corrales ha sido propuesto por el Director General de la División Marítima Portuaria del MOPT para que participe en dicho Curso, designación que fue aceptada por la COCATRAM.

4º—Que en virtud de la relevancia de la temática a tratar en este Curso, cuyo objetivo es la capacitación para la implantación de la normativa que regula el debido tratamiento de las Aguas de Lastre de los Buques, es de interés para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes la participación del funcionario en esta actividad. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Lic. Nelson Soto Corrales, cédula de identidad Nº 1-884-343, funcionario de la División Marítima Portuaria del MOPT, para que participe en el “Curso Regional de Formación Globallast sobre la Implementación del Convenio de la Gestión del Agua de Lastre”, organizado por la COCATRAM, con el auspicio de la Organización Marítima Internacional (OMI), a realizarse en la República de Honduras, del 2 al 4 de junio del 2010.

Artículo 2º—Los gastos de participación en el curso serán cubiertos por la COCATRAM.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia del funcionario para que participe en la actividad indicada en el artículo 1º, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 1º de junio del 2010 y hasta su regreso el día 5 de junio del 2010.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los veintiún días del mes de mayo del dos mil diez.

Francisco José Jiménez Reyes, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. 9275.—Solicitud Nº 3342.—C-28070.—(IN2010043892).

MINISTERIO DE SALUD

Nº DM-MG-1091-10

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del día 30 de mayo al 04 de junio del 2010, tendrá lugar en ciudad de Túnez, Túnez, la “Reunión Mundial en el Marco del Proyecto de Buena Gobernabilidad en el Sector Farmacéutico (BGSF)”; y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Ileana Herrera Gallegos, con cédula Nº 1-479-765, funcionaria de la Dirección de Regulación de la Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Ileana Herrera Gallegos, con cédula Nº 1-479-765, funcionaría de la Dirección de Regulación de la Salud, para que asista y participe en la “Reunión Mundial en el Marco del Proyecto de Buena Gobernabilidad en el Sector Farmacéutico (BGSF)”; que se llevará cabo en Ciudad de Túnez, Túnez, del día 30 de mayo al 04 de junio del 2010.

Artículo 2º—Los gastos de la Dra. Ileana Herrera Gallegos por concepto de transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos por la Organización Mundial de la Salud, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaría en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del día 30 de mayo al 04 de junio del 2010.

Dado en el Ministerio de Salud. San José a los trece días del mes de mayo del dos mil diez.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.––1 vez.––O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 30781.––C-21270.––(IN2010045042).

Nº DM-MG-1092-10

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del día 09 al 11 de mayo del 2010, tendrá lugar en la ciudad de La Haya, Holanda, la “Conferencia Mundial sobre el Trabajo Infantil de la Haya” y este Despacho considera importante la participación de la MSc. Rosibel Méndez Briceño, cédula Nº 1-552-841, funcionaría de la Dirección de Planificación Estratégica en Salud y Evaluación de Acciones en Salud, a la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la MSc. Rosibel Méndez Briceño, con cédula Nº 1-552-841, funcionaría de la Dirección de Planificación Estratégica en Salud y Evaluación de Acciones en Salud, para que asista y participe en la “Conferencia Mundial sobre el Trabajo Infantil de la Haya”, que tendrá lugar en la Ciudad de la Haya, Holanda, del día 09 al 11 de mayo del 2010.

Artículo 2º—Los gastos de viaje de la MSc. Rosibel Méndez Briceño, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por el Ministerio de Asuntos Sociales y Empleo de Holanda, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaría en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del día 09 al 11 de mayo del 2010.

Dado en el Ministerio de Salud. San José a los trece días del mes de mayo del dos mil diez.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.––1 vez.––O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 30780.––C-21270.––(IN2010045047).

Nº DM-MG-1093-10

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del día 23 al 27 de mayo del 2010, tendrá lugar en ciudad de México D.F., México, la “3º Reunión de Trabajo de la Red de Cobertura Efectiva de las Intervenciones en Salud Pública en países de América Latina y el Caribe”; y este Despacho considera importante la participación del Dr. Gerardo Solano Elizondo, cédula Nº 1-719-086, funcionario de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Gerardo Solano Elizondo, cédula Nº 1-719-086, funcionario de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, para que asista y participe en la “3° Reunión de Trabajo de la Red de Cobertura Efectiva de las Intervenciones en Salud Pública en países de América Latina y el Caribe”; que se llevará cabo en Ciudad de México D.F., México, del día 23 al 27 de mayo del 2010.

Artículo 2º—Los gastos del Dr. Gerardo Solano Elizondo, por concepto de transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos por el Instituto Carso, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del día 23 al 27 de mayo del 2010.

Dado en el Ministerio de Salud, San José, a los trece días del mes de mayo del dos mil diez.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.––1 vez.––O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 30784.––C-21270.––(IN2010045049).

Nº DM-MG-1094-10

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del día 23 al 27 de mayo del 2010, tendrá lugar en ciudad de Santiago, Chile, el “Taller de Educación a distancia y Enfermedades Crónicas” y este Despacho considera importante la participación del Lie. Fernando Herrera Canales, cédula Nº 1-686-651, funcionario de la Dirección de Desarrollo Científico y Tecnológico en Salud, a la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Lic. Fernando Herrera Canales, cédula Nº 1-686-651, funcionario de la Dirección de Desarrollo Científico y Tecnológico en Salud, para que asista y participe en el “Taller de Educación a distancia y Enfermedades Crónicas”, que tendrá lugar en Ciudad de Santiago, Chile, del día 23 al 27 de mayo del 2010.

Artículo 2º—Los gastos de viaje del Lic. Fernando Herrera Canales, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del día 23 al 27 de mayo del 2010.

Dado en el Ministerio de Salud. San José a los trece días del mes de mayo del dos mil diez.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.––1 vez.––O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 30783.––C-21270.––(IN2010045046).

Nº DM-MG-1098-10

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del día 25 al 29 de mayo del 2010, tendrá lugar en la Ciudad de Brasilia, Brasil, la “Reunión del equipo técnico internacional para revisar los datos finales de los casos rubéola y del síndrome de rubéola congénita (SRC) en las Américas” y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Ana Cecilia Morice Trejos, con cédula Nº 1-549-251, Viceministra de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Ana Cecilia Morice Trejos, con cédula Nº 1-549-251, Viceministra de Salud, para que asista y participe en la “Reunión del equipo técnico internacional para revisar los datos finales de los casos rubéola y del síndrome de rubéola congénita (SRC) en las Américas”; que se llevará cabo en la Ciudad de Brasilia, Brasil, del día 25 al 29 de mayo del 2010.

Artículo 2º—Los gastos de la Dra. Ana Cecilia Morice Trejos, por concepto de transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del día 25 al 29 de mayo del 2010.

Dado en el Ministerio de Salud. San José a los trece días del mes de mayo del dos mil diez.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.––1 vez.––O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 30779.––C-21270.––(IN2010045041).

Nº DM-MG-1109-10

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del día 15 al 19 de junio del 2010, tendrá lugar en ciudad de San Salvador, El Salvador, la “XII Reunión Anual de la IPCA”; y este Despacho considera importante la participación del Dr. Aarón Agüero Zumbado, con cédula Nº 1-980-255, funcionario de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Aarón Agüero Zumbado, con cédula Nº 1-980-255, funcionario de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, para que asista y participe en la “XII Reunión Anual de la IPCA”; que se llevará cabo en Ciudad de San Salvador, El Salvador, del día 15 al 19 de junio del 2010.

Artículo 2º—Los gastos de viaje del Dr. Aarón Agüero Zumbado, por concepto de transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del día 15 al 19 de junio del 2010.

Dado en el Ministerio de Salud. San José a los diecisiete días del mes de mayo del dos mil diez.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.––1 vez.––O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 30782.––C-21270.––(IN2010045043).

Nº DM-MG-1648-10

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del día 02 al 08 de mayo del 2010, tendrá lugar en ciudad de Quito, Ecuador la “Revisión de la Encuesta Nacional de Alimentación, Nutrición, y Salud ENANSE-2010 del Perú”; y este Despacho considera importante la participación de la Lic. Melany Ascencio Rivera, cédula Nº 8-054-196, Jefe de la Unidad de Gestión de Investigación en Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Lic. Melany Ascencio Rivera, cédula Nº 8-054-196, Jefe de la Unidad de Gestión de Investigación en Salud, para que asista y participe en la “Revisión de la Encuesta Nacional de Alimentación, Nutrición, y Salud ENANSE-2010 del Perú”; que se llevará cabo en Ciudad de Quito, Ecuador, del día 02 al 08 de mayo del 2010.

Artículo 2º—Los gastos de la Lic. Melany Ascencio Rivera, serán cubiertos por el Programa Mundial de Alimentos, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaría en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 02 al 08 de mayo del 2010.

Dado en el Ministerio de Salud, San José, a los treinta días del mes de abril del dos mil diez.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.––1 vez.––O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 30785.––C-21270.––(IN2010045051).

Nº DM-MG-1672-10

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del día 01 al 04 de junio del 2010, tendrá lugar en ciudad de Panamá, Panamá, la “Reunión Subregional de América Latina: Nuevas Tecnologías para la prevención de cáncer cervicouterino desde la evidencia científica a la planificación de programas”; y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Martha Romero Poveda, cédula Nº 1-1027-0120, funcionaría de la División Técnica de Rectoría de la Salud, en la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Martha Romero Poveda, cédula Nº 1-1027-0120, funcionaria de la División Técnica de Rectoría de la Salud, para que asista y participe en la “Reunión Subregional de América Latina: Nuevas Tecnologías para la prevención de cáncer cervicouterino desde la evidencia científica a la planificación de programas”; que se llevará cabo en ciudad de Panamá, Panamá, del día 01 al 04 de junio del 2010.

Artículo 2º—Los gastos de la Dra. Martha Romero Poveda, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaría en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del día 01 al 04 de junio del 2010.

Dado en el Ministerio de Salud, San José, a los siete días del mes de mayo del dos mil diez.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.––1 vez.––O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 30787.––C-21270.––(IN2010045052).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 223-2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y e1 Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas;

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 201-2006 de fecha 23 de agosto de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 211 del 03 de noviembre de 2006; modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 102-2008 de fecha 26 de marzo de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 104 del 30 de mayo de 2008; y por el Acuerdo Ejecutivo número 503-2008 de fecha 07 de agosto de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 193 del 07 de octubre de 2008; a la empresa Servicom del Oeste S. A., cédula jurídica número 3-101-184873, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que mediante documentos presentados el día 22 de abril de 2010, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Servicom del Oeste S. A., solicitó la disminución del nivel total de inversión y del nivel mínimo total de empleo.

3º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Servicom del Oeste S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 25-2010 de fecha 22 de abril de 2010, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

4º—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministro de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre de 2001, señaló lo siguiente:

“(...) No obstante lo anterior, al ser esta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no solo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (...)”.

5º—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

6º—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 201-2006 de fecha 23 de agosto de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 211 del 03 de noviembre de 2006 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas quinta, sexta, y octava, se lean de la siguiente manera:

“5.     De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaría gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos. “

“6.     La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 23 trabajadores, a partir del 24 de octubre de 2006, y a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 35 trabajadores, a más tardar el 31 de julio de 2010; dadas las circunstancias bajo las cuales la empresa justifica su solicitud de disminución, el compromiso asumido con el nivel mínimo de empleo, deberá ser revisado por ella dentro de los veinticuatro meses siguientes a la comunicación de este acuerdo, con el fin de valorar el eventual incremento del mismo. De igual forma, se obliga a mantener una inversión de al menos US $146,766.00 (ciento cuarenta y seis mil setecientos sesenta y seis dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 24 de octubre de 2006, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional de al menos US $253,234.00 (doscientos cincuenta y tres mil doscientos treinta y cuatro dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de julio de 2010, de los cuales un total de US $150,000.00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberá completarse a más tardar el 01 de noviembre de 2008. Por lo tanto, la beneficiaría se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $400,000.00 (cuatrocientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaría se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 24.93%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaría, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados. “

“8.     La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaría se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes”.

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 201-2006 de fecha 23 de agosto de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 211 del 03 de noviembre de 2006 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diez días del mes de mayo del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2010043746).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Resolución Nº D.M. 074-2010.—Despacho del Ministro.—San José, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del día trece de mayo del dos mil dos mil diez. Nombramiento de la señora Ana Patricia Fumero Vargas, cédula de identidad Nº 3-227-106, como Directora General del Museo Nacional de Costa Rica.

Resultando:

1º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 11496-C del 14 de mayo de 1989 y sus reformas, reglamenta el funcionamiento del Museo Nacional.

2º—Que de conformidad con el artículo 4 del Estatuto del Servicio Civil, reformado por Ley Nº 7767 del 24 de abril de 1998, se considerará que sirven en cargos de confianza, los Directores y Directores Generales de los Ministerios, así como los de las oficinas adscritas a ellos, las desconcentradas y descentralizadas dependientes de los Ministros o Viceministros.

Considerando:

Único.—Que según Resolución Nº 068-2009, de las diez horas quince minutos del catorce de mayo del dos mil nueve, la señora Rocío Fernández Salazar, cédula de identidad Nº 1-455-911, fungió como Directora General del Museo Nacional de Costa Rica, hasta el 8 de mayo del 2010. Por tanto:

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Ana Patricia Fumero Vargas, cédula de identidad Nº 3-227-106, como Directora General del Museo Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir del 10 de mayo del 2010 y hasta el 8 de mayo del 2014.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 8838.—Solicitud Nº 22293.—C-21020.—(IN2010047282).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica para Mejoras de Zonas Recreativas y de Seguridad de la Urbanización Jerusalén II de San Antonio de Coronado, San José. Por medio de su representante: Emilia Lidieth Guerrero Porras, cédula Nº 107040120, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el articulo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 14:46 horas del día 21/05/2010.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2010043379).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Guadalupe, Santa Fe y Bella Vista de Pejibaye, Pérez Zeledón, San José. Por medio de su representante: Eloy de Jesús Fernández Solano, cédula 107020778, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 20 de mayo del 2010.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2010175348.—(IN2010043505).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

DIA-R-E-118-2010.—El señor Edwin Paúl Smit, pasaporte Nº BA: 0387753, en su calidad de representante legal de la compañía Reflex Centroamérica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Rafael de Tres Ríos, Cartago, solicita la inscripción del producto insecticida invertebrado parasitoide, de nombre comercial Bemipar, compuesto a base de Eretmocerus mundus. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo Nº 33103-MAG Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nemátodos) de Uso Agrícola. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:16 horas del 23 de abril del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—(IN2010043128).

PUBLICACIÓN DE una VEZ

DIA-R-E-180-2010.—El señor Salome Artavia Barquero cédula o pasaporte 1-0963-0996 en calidad de representante legal de la compañía Soluciones Agrícolas Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Sulfato de Magnesio Agrícola Río Claro compuesto a base de magnesio-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de abril del 2010.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(IN2010043153).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

La doctora Laura Chaverri Esquivel con numeró de cédula 4-168-911, vecina de Heredia, en calidad de regente veterinario de la compañía Servet S. A., con domicilio en Escazú, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Innovax ILT-SB fabricado por Laboratorios Intervet Inc., Millsboro de USA, con los siguientes principios activos: Cada dosis contiene: Herpesvirus vivo de pavo (HVT/ILT-138) virus recombinante de la enfermedad de Marek serotipo 2 cepa (SB-1) y las siguientes indicaciones terapéuticas: Ayuda en la prevención de la enfermedad de Marek y Laringotraqueítis Infecciosa en pollos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 17 de mayo del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro Medicamentos Veterinarios.—1 vez.—(IN2010043792).

El doctor Fernando Zúñiga, con número de cédula 1-1081-189, vecino de Coronado, en calidad de regente veterinario de la compañía Ageagro S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: 5 X 1 Evolution, fabricado por Laboratorios Biomont S. A., con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: Albendazol micronizado 25 g y cobalto sulfato 2 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento y control de nemátodos gastrointestinales, pulmonares y taenias. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del día 12 de mayo del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro Medicamentos Veterinarios.—1 vez.—(IN2010043800).

El doctor Arturo Yglesias Mora, con número de cédula 1-432-651, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Vetim S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Dexadiur, fabricado por Laboratorios Genfar S. A. de Colombia, con los siguientes principios activos: cada ml contiene: triclorometiazida 10 mg, dexametasona (acetato) 0.5 mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: antiinflamatorio para su uso en bovinos y equinos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13:00 horas del día 17 de mayo del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010043932).

El doctor Rafael Herrera Herrera número de cédula 4-103-1358, vecino de Heredia en calidad de representante legal de la compañía Herrera & Elizondo, con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Turbo Tazona F, fabricado por Laboratorios Burnet S. A., Argentina, con los siguientes principios activos: cada comprimido contiene: Fenilbutazona 1000 mg., y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento antiinflamatorio en equinos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 06 de abril del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.––1 vez.––(IN2010043945).

El doctor Rafael Herrera Herrera, número de cédula 4-103-1358, vecino de Heredia en calidad de representante legal de la compañía Herrera & Elizondo, con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Biogen Spray, fabricado por Laboratorios Ovejero S. A. de España, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: Gentamicina Sulfato 1.2864 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: antibiótico bactericida de uso intrauterino en bovinos, equinos y porcinos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 17 de mayo del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.––1 vez.––(IN2010043947).

El doctor Rafael Herrera Herrera, número de cédula 4-103-1358, vecino de Heredia, en calidad de representante legal de la compañía Herrera & Elizondo, con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Sulficure, fabricado por Laboratorio Basic Farm S. A. de Colombia, con los siguientes principios activos: Aloe Vera 0.1 g, Sulfiram 0.5 g, Texapon 12 g y C omperland 2 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: coadyuvante en el tratamiento de afecciones de la piel asociadas a ácaros, micosis cutáneas, dermatitis, eczemas y prurito asociado a ellas. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de mayo del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.––1 vez.––(IN2010043948).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 18, asiento Nº 276, emitido por el Liceo Diurno José Martí, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Madrigal Arguedas Roxana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de mayo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación .—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010042598).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 26, Título Nº 125, emitido por el Liceo Los Lagos en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Delgado Ríos Esteban David. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MED. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010043186).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 18, título Nº 284-1992, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Barrientos Álvarez Dyalá. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de mayo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.––RP2010176147.––(IN2010044806).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 37, Título N° 162, emitido por el Liceo de Corralillo, en el año dos mil ocho, a nombre de Navarro Cordero Cristian David. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos apellidos y nombres correctos son: Molina Navarro Cristian David. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de mayo del dos mil diez.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010043755).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 58, título N° 151, emitido por el Colegio Técnico de Platanares de Pérez Zeledón, en el año dos mil, a nombre de Morales Vargas Walter. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de mayo del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010043791).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 38, título Nº 61, emitido por el Colegio de Palmares, en el año mil novecientos setenta, a nombre de Sánchez Hidalgo Elizabeth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de mayo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.––(IN2010043900).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 96, título Nº 1211, emitido por el Colegio Nuestra Señora, en el año dos mil dos, a nombre de Vargas Montoya Ana Laura. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de mayo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.––RP2010175514.––(IN2010044037).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 243, título Nº 1091, emitido por el Liceo de Curridabat, en el año dos mil cinco, a nombre de Berrocal Ramírez Tatiana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de mayo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.––RP2010175746.––(IN2010044038).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito Refaccionario de Alfaro Ruiz R. L., siglas Coopecar R. L., acordada en asamblea celebrada el 15 de marzo del 2009. Resolución 207. En cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos Nos. 5-6-7-10-11-12-13-14-15-16-17-18-19-21-22-25-31-37-38-41-45-51-52-53-54-55-57-60-61-62-65-66-67-68-71-73-74-77-80 y 87 del Estatuto.—San José, 28 de abril del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2010042870).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

EDICTO

En sesión celebrada en San José a las nueve horas del día 8 de abril del 2010, se acordó conceder traspaso de pensión de gracia, mediante la resolución JNPTA-1246-2010, al (a la) señor (a) Reyes Reyes Graciana, mayor, viuda, cédula de identidad Nº 6-104-274, vecino (a) de Puntarenas; por un monto de ochenta y seis mil ciento setenta y tres colones con cero céntimos (¢ 86.173.00), con un rige a partir 1º de mayo del 2009. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010043359).

CULTURA Y JUVENTUD

DIRECCIÓN GENERAL DEL ARCHIVO NACIONAL

RESOLUCIÓN JAAN Nº 01-2007

“Modifíquese la resolución JAAN 001-2007 de las ocho horas con treinta minutos del nueve de mayo del dos mil siete, publicada en La Gaceta Nº 123 del 27 de junio del 2009 para que en el por tanto de dicha resolución se lea el segundo párrafo de la siguiente manera:

I-   Delegar la emisión de la resolución final de adjudicación, declaratoria de deserción o de infructuosa, en los procedimientos de Contratación Directa, que promueve esta Junta Administrativa del Archivo Nacional, en el licenciado Elías Vega Morales, quien ocupa el cargo de Proveedor Institucional del Archivo Nacional. En caso de su ausencia esta delegación recaerá en el titular de la jefatura del Departamento Administrativo-Financiero o en la funcionaría titular de la Subdirección General.”

Proveeduría.—Elías Vega Morales.—1 vez.—Solicitud Nº 07015.—O. C. Nº 569.—C-12770.—(IN2010044263).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La (la) señor (a) (ita) Muriel Navarro, de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominado MESA ADAPTABLE EUCLIDE.

 

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

El diseño de la “Mesa Euclide” es modular como se ha referido e ilustrado en las figuras incluidas en este documento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 06/03, cuyo inventor es Muriel Navarro. La solicitud correspondiente lleva el número 11446, y fue presentada a las 12:19:20 del 19 de mayo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de mayo del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010175015.—(IN2010042973).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-251811, denominación: Asociación de Familias Productoras Agroecológicas del Sur. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2010, asiento: 69536.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas, 59 minutos y 15 segundos del 19 de marzo del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010175168.—(IN2010043500).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Nicaragüense por la Democracia, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Promover la colaboración y buenas relaciones en todos los órdenes, entre los ciudadanos costarricenses y nicaragüenses y centroamericanos en general. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Francisco Javier Hernández Lezama. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010, asiento 34972 y documento adicional tomo 2010, asiento 72468.—Curridabat, veinte de abril del año dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010175169.—(IN2010043501).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Productores Agropecuarios y Turísticos de Golfito Valle Hermoso, Sarapiquí, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros será el siguiente: Impulsar estudios y proyectos agrícolas, pecuarios y turísticos de desarrollo productivo que sean factibles a través del tiempo y que permitan a los asociados mejorar su nivel socio-económico. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Marvin Gerardo Barrantes Rodríguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010, asiento 133288).—Curridabat, dieciocho de mayo del año dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010175176.—(IN2010043502).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Criadores de Perros de Raza Chihuahueño, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fomentar la cría y el mejoramiento de la raza de perros chihuahueño. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Santiago López Arroyo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 128586).—Curridabat, a los doce días del mes de mayo del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010175338.—(IN2010043503).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Costarricense de Estudios de Regulación Económica, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fomentar el estudio de la regulación económica en Costa Rica. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Luis Ortiz Zamora. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009 Asiento: 332937).—Curridabat, 11 de mayo del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010175369.—(IN2010043504).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del Estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-212334, denominación: Asociación Administradora de Acueducto Rural de Río Negro de Aguas Claras de Upala. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 46 minutos y 58 segundos, del 26 de abril del 2010. Documento tomo: 2010, asiento: 109435.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.––1 vez.––RP2010175493.––(IN2010044027).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Propietarios y Productores afectados por el refugio Maquenque, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyo fin principal será: ejercer las acciones administrativas y judiciales necesarias para tutelar nuestros derechos de propiedad que se ven violentados con la creación del Refugio de vida silvestre mixto Maquenque. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Rolando Barrantes Jiménez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010, asiento 69864).—Curridabat, 20 de abril del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.––1 vez.––RP2010175498.––(IN2010044028).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Árbitros de Fútbol de Pérez Zeledón, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: mejorar el arbitraje en canchas abiertas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto es el presidente. Marcos Burgos Jiménez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 176912).—Curridabat, 15 de marzo del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.––1 vez.––RP2010175568.––(IN2010044029).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-556675, denominación: Asociación Caritativa Canadiense. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 9 minutos y 26 segundos, del 11 de mayo del 2010. Documento tomo: 2010, asiento: 122113.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.––1 vez.––RP2010175584.––(IN2010044030).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Bautista Misionera Canaan, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: mantenimiento y administración de la asociación Baustista Misionera Canaan. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto es el presidente Jorge Alberto Méndez Benambur. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomos: 2009, 2009 y 2009, asientos: 213903, 299934 y 329431).—Curridabat, 11 de marzo del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.––1 vez.––RP2010175623.––(IN2010044031).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-056996, denominación: Asociación Costarricense de Criadores de Caballos de Pura Raza Española. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 58 minutos y 26 segundos, del 28 de abril del 2010. Documento tomo: 2010, asiento: 67341.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.––1 vez.––RP2010175635.––(IN2010044032).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Centro de Restauración Cristiano Faro a las Naciones Orotina con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover y mantener los vínculos de confraternidad cristiana entre sus miembros. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma de un millón ochocientos mil colones, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Luis Eduardo Mussio Vargas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 284140, tomo: 2010, asientos: 60745, 108131, 130857.—Curridabat, 14 de mayo del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.––1 vez.––RP2010175690.––(IN2010044033).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Fraternidad Apostólica Visión de Dios Internacional, con domicilio en la provincia de San José, Alajuelita. Sus fines entre otros están: promover y mantener los vínculos de confraternidad y coinonía cristiana entre sus miembros. Su presidente Albin Alonso Picado Esteller, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2010, asiento 23462 adicionales: 2010-108132 y 2010-130856. Dado en el Registro Nacional, Curridabat, 19 de mayo del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.––1 vez.––RP2010175691.––(IN2010044034).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-092653, denominación: Asociación Junta Progresista de Barrio Roma. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 56 minutos y 30 segundos, del 9 de abril del 2010. Documento tomo: 2010, asiento: 90895.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.––1 vez.––RP2010175703.––(IN2010044035).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de El Santuario de Atenas, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Joaquín Enrique Andino Figueroa. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2009, asiento 325739).—Curridabat, 19 de enero del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.––1 vez.––RP2010175757.––(IN2010044036).

REGISTRO INMOBILIARIO

División Catastral

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a: Liliana Halder Picado, cédula 1-481-411, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, que se le brinda audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta y que el Registro Inmobiliario, División Registral por escrito de 05 de octubre del 2009, ha iniciado diligencias administrativas incoadas por la licenciada Yolanda María Arce Coto, Registradora 13-2, donde denuncia una supuesta doble inmatriculación de las fincas de San José, matrículas 528329 y 532726, que publicitan el mismo plano catastrado número SJ-235886-1995. En virtud de lo informado, la citada División Registral, por resolución de las 11:15 horas del 09 de octubre del 2009, ordenó consignar una nota de advertencia administrativa sobre los inmuebles relacionados. Además, de conformidad con la circular administrativa número DRP-008-2007, de 21 de agosto del 2007, por resolución de las 09:00 horas del 15 de octubre del 2009, se confirió la audiencia respectiva a las partes interesadas. Debido a la devolución de Correos de Costa Rica, del acuse número RR002336515CR dirigido a Liliana Halder Picado, como titular registral de la finca de dicho partido, número 528329, de conformidad con la circular de previa cita, por resolución de las 09:40 horas del 10 de marzo del 2010, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, y no causar indefensión a las partes, y por desconocerse su domicilio actual y exacto, se resuelve, conferir audiencia a Liliana Halder Picado así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, hasta por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. Lo anterior de conformidad con el artículo 98 del Reglamento del Registro Público que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 de 18 de marzo de 1998, y se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímile, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento de cita), en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones judiciales), bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese (Ref. Exp. 09-652-BI).—Curridabat, 10 de marzo del 2010.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesoría Jurídica.—O. C. Nº 10-233.—Solicitud Nº 29350.—C-117300.—(IN2010043346).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber a María Mayela García Jiménez, cédula de identidad Nº 1-635-571, titular registral de la finca del partido de Limón, matrícula Nº 110584, derecho 002; y a Wilfredo Castillo Céspedes, cédula de identidad Nº 7-099-711, titular registral de la finca del partido de Limón, matrícula Nº 110584, derecho 001, así como beneficiarios del Régimen de Patrimonio Familiar y como deudores hipotecarios; tal y como consta en la finca de cita, que por haber sido devueltos los respectivos certificados de Correos de Costa Rica mediante los cuales se les confirió audiencia; asimismo a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales: I. Que el Registro Inmobiliario ordenó la apertura de diligencias administrativas por resolución de las nueve horas del 30 de marzo del 2009, debido a una supuesta duplicidad de plano que afecta las fincas del partido de Limón, matrículas Nos. 110584 y 115409. II. Que mediante resolución de las nueve horas del 26 de enero del 2010, se les confiere audiencia hasta por el término de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la publicación del presente edicto, término dentro del cual deben presentar los alegatos que a sus derechos convengan. Se les previene que dentro de éste término deben señalar número de fax o una dirección de correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de éste Despacho, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo Nº 35509-J, en concordancia con los artículos 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales Ley Nº 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 27 del Reglamento de cita y al artículo 11 de la Ley Nº 8687. (Expediente Nº 2008-1291-BIUS).—Curridabat, 17 de mayo del 2010.—Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Stephanie Torijano Pereza, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. 10-233.—Solicitud Nº 4834.—C-27220.—(IN2010043911).

Se hace saber a Miguel Ángel Fonseca Carballo, (4-097-415), interesados según asientos registrales, en diligencias administrativas tramitadas bajo expediente Nº 09-252-BI, en el cual se ventila un supuesto error de inscripción. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 07:30 horas del 24 de mayo del 2010, se autorizó la publicación por una vez de un edicto, para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días, contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley Nº 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia. Expediente Nº 09-252-BI).—Curridabat, 24 de mayo del 2010.—Asesoría Jurídica Registral.—Lic. César Alexander Hernández Umaña, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. 10-233.—Solicitud Nº 35158.—C-18720.—(IN2010043912).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 13833A.—La Cuenca de río Peje S. A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del nacimiento Casa Vieja 3, efectuando la captación en finca de Enilda Herrera Herrera en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano agropecuario riego turístico. Coordenadas 250.595 / 495.205 hoja Quesada. 2,5 litros por segundo del nacimiento Casa Vieja 1, efectuando la captación en finca de Enilda Herrera Herrera en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano agropecuario riego turístico. Coordenadas 250.548 / 495.199 hoja Quesada. 2,92 litros por segundo del nacimiento Casa Vieja 2, efectuando la captación en finca de Enilda Herrera Herrera en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario riego turístico. Coordenadas 250.584 / 495.219 hoja Quesada. 0,95 litros por segundo del nacimiento Zapote 4, efectuando la captación en finca de Enilda Herrera Herrera en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario riego turístico. Coordenadas 250.906 / 494.878 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de mayo del 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.––(IN2010042397).

Expediente Nº 13772A.—Holstein Rojo S. A., solicita concesión de: 3,582 litros por segundo del nacimiento Naciente 1, efectuando la captación en finca de Holstein Rojo S. A. en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario riego. Coordenadas 501.715 / 258.545 hoja Quesada. 1,382 litros por segundo del nacimiento Naciente 2, efectuando la captación en finca de Holstein Rojo S. A. en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario riego. Coordenadas 502.178 / 258.883 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de abril del 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.––(IN2010042399).

Expediente Nº 5174P.—Martín Muñoz Hernández solicita concesión de: 3,5 litros por segundo del pozo RG-209, efectuando la captación en finca de su propiedad en Turrúcares, Alajuela, para uso granja porqueriza, doméstico, lechería. Coordenadas 215.400/500.000 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010042847).

Expediente Nº 9144P.—Condominio Las Américas, solicita concesión de: 0,47 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Hospital, San José, San José, para uso industria consumo humano otro. Coordenadas 212.980 / 527.430 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de mayo de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010174992.—(IN2010042978).

Expediente Nº 966A.—Sociedad Ganadera San Agustín S. A., solicita concesión de: 800 litros por segundo del río Guacimal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Chomes, Puntarenas, Puntarenas,  para uso abrevadero y riego. Coordenadas 230.900 / 440.200 hoja. Predios inferiores: Mario Miranda Arrinda, Víctor Wolf Fournier, Sidney Wolf Smith. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de mayo de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010175152.—(IN2010042979).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 6819P.—Bananera Estrellales S. A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del pozo CHR-14, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial-bananeras y consumo humano-doméstico. Coordenadas: 281.400 / 549.500, hoja Chirripó Atlántico. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo del 2010.—Dirección de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010043148).

Expediente Nº 13845P.—Nosara Patas Pequeñas S. A., solicita concesión de: 4,5 litros por segundo del pozo CJ-41, efectuando la captación en finca de Nosara Patas Pequeñas S. A. en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 225.700 / 347.650 hoja cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de mayo del 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.––(IN2010043192).

Expediente Nº 8555A.—Hermes y otros, Elizondo Solís, solicitan concesión de: 1,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, doméstico, industria, otro. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de mayo del 2010.—Dirección de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Director.––(IN2010043199).

Expediente Nº 908H. Hermes y Sra., Alpízar Arce, solicita concesión de: 30 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso fuerza hidráulica - otro. Coordenadas 259.350 / 490.250 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de mayo del 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.––(IN2010043200).

Expediente Nº 9338A.—Importadora El Péndulo S. A., solicita concesión de: 0,22 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas 276.000 / 454.000 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo del 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.––(IN2010043319).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 9440P.—SEPIC S. A., solicita concesión de: 0,15 litros por segundo del pozo BA-651, efectuando la captación en finca de su propiedad en Concepción (San Isidro), San Isidro, Heredia, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 224.860 / 532.225, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de mayo de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010043362).

Expediente Nº 7070A.—Alfredo Montoya Arias, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de propiedad del Estado en Salitral, Santa Ana, San José, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 208.700/515.400 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de mayo del 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón. Director.—RP2010175323.—(IN2010043506).

Expediente Nº 13849A.—Jorge Jiménez Romero, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento naciente 1, efectuando la captación en finca de Jorge Jiménez Romero en Pocosol, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 323.465/497.327 hoja Pocosol. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo del 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—RP20100175352.—(IN2010043507).

Expediente Nº 7070A.—Alfredo Montoya Arias, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de propiedad del Estado en Salitral, Santa Ana, San José, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 208.700/515.400 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de mayo del 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón. Director.—RP2010175323.—(IN2010043506).

Exp. 9426P.—Prisma Dorado S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del pozo AB-1968, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio, Escazú, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 209.440/520.170 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de mayo de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010043526).

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

Ante la Oficina Regional San José Oriental del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

Solicitante

Presolicitud

Ubicación geográfica

Nº de plano

Área bajo PSA

Maritza Villarevia Siolano

SJ02018710

Caserío: Herradura Distrito: Rivas Cantón: Pérez Zeledón

Provincia: San José

SJ-736498-2001

91 ha

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de San José Occidental y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita San José, avenida 7, calles 3 y 5, Oficinas del en horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.

Gabriela Mora Rivas.––O. C. Nº 0154.—Solicitud Nº 35533.––C-39220.––(IN2010043330).

2 v. 2.

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados los montos señalados en los Acuerdos de Pago numerados del 513-2010 al 617-2010 por la suma líquida de ¢4.067.119.784,84; para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:

http://www.poder-judicial.go.cr/fico/Publicación_acuerdos_de_pago.html

San José, 21 de mayo del 2010.—MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Subdirectora Ejecutiva.—1 vez.—O. C. 2010-013.—C-9370.—(IN2010044689).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

Nº 6-2010

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

En ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 99 de la Constitución Política; y,

Considerando:

I.—Que en virtud de lo dispuesto en los artículos 9, párrafo 3, 99 y 102 de la Constitución Política, es competencia del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) organizar, dirigir y vigilar los actos relativos al sufragio.

II.—Que el TSE goza de potestad reglamentaria de conformidad con el artículo 12, inciso a) del Código Electoral y, en uso de esa facultad legal, le corresponde dictar la normativa que regula la materia electoral.

III.—Que en sesión ordinaria Nº 25-2010, celebrada el 16 de marzo de 2010, el TSE aprobó el cronograma electoral correspondiente a las elecciones municipales del 5 de diciembre de 2010.

IV.—Que el artículo 158 del Código Electoral señala el deber del TSE de especificar, para cada elección, lo que considere como material y documentación electorales y adoptar las medidas que garanticen la seguridad de éstos.

V.—Que el artículo 169 del Código Electoral establece la obligación de votar en la forma y con los medios que para cada elección establezca el TSE, en el reglamento que dictará por lo menos con seis meses de anticipación, no pudiendo ser variado en ninguna forma dentro de ese lapso. Por tanto:

Decreta el siguiente:

REGLAMENTO SOBRE EL MATERIAL Y DOCUMENTACIÓN

ELECTORAL Y OTRAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

RELATIVAS A LAS ELECCIONES MUNICIPALES

DEL 5 DE DICIEMBRE DEL 2010

CAPÍTULO I

Actores electorales

Artículo 1º—Aspectos generales. Además de las disposiciones contenidas en el Código Electoral, en este capítulo se enuncia y regula la participación de los principales actores del proceso electoral.

Artículo 2º—Electores. Son electores, todos los costarricenses mayores de 18 años que se encuentren debidamente inscritos en el padrón electoral.

Artículo 3º—Asesores Electorales. Son asesores electorales, los funcionarios de planta del TSE encargados de integrar, instruir, juramentar, acreditar, instalar y asesorar a los miembros de las juntas cantonales, las juntas receptoras de votos, los partidos políticos y la Fuerza Pública. De igual forma les corresponde ejecutar las funciones que le sean encomendadas por la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.

Articulo 4º—Miembros de las Juntas Electorales. Son miembros de las juntas electorales, los electores que los partidos políticos -de acuerdo con las reglas del Código Electoral- proponen para integrar las juntas cantonales y las juntas receptoras de votos, que tendrán las atribuciones y se integrarán de conformidad con las disposiciones establecidas en ese Código.

Una vez juramentados, los miembros de las juntas electorales adquieren la condición de funcionario electoral, por lo que deberán actuar con absoluta imparcialidad, sin atender a la circunstancia de que un partido político los haya propuesto.

Artículo 5º—Fiscales. Son fiscales, los ciudadanos designados por los partidos políticos para que los representen ante las juntas electorales. Tendrán las atribuciones establecidas en el Código Electoral y en las demás disposiciones normativas emitidas por el TSE.

Articulo 6º—Auxiliares Electorales. Son auxiliares electorales, los ciudadanos nombrados por el TSE para que asesoren a las juntas receptoras e informen al TSE de cualquier incidencia que se produzca. No forman parte de las juntas receptoras; no obstante, ante la ausencia temporal o permanente de todos los miembros de dichas juntas, deberán asumir sus funciones.

Artículo 7º—Encargados de Centro de Votación. Son encargados de centro de votación, las personas nombradas por el TSE responsables de:

a)  Participar activamente en la capacitación que se realiza en el lugar y horario que sea comunicado por el asesor electoral o funcionario responsable.

b)  Colaborar con la junta cantonal y valorar con ella los centros educativos que se proponen como centros de votación, tomando en consideración que cuenten con condiciones de accesibilidad para las personas en situación de discapacidad y los adultos mayores. En este sentido, les corresponderá informar al asesor electoral si un centro de votación no cumple con las condiciones necesarias.

c)  Coordinar, conjuntamente con la junta cantonal, la Fuerza Pública, el asesor electoral y los delegados del TSE, la vigilancia de los centros de votación.

d)  Coordinar con la junta de educación correspondiente y la junta cantonal los respectivos permisos y acciones para que se les entreguen las llaves del centro de votación para la apertura y acondicionamiento previo de las juntas receptoras.

e)  Presentarse el día de la elección a las 5:00 horas para abrir el centro de votación.

f)   Comprobar e informar al asesor electoral del cantón correspondiente si las juntas receptoras iniciaron la votación efectivamente a las seis horas.

g)  En el caso de advertir alguna situación especial relativa al material electoral de una junta, deberán coordinar en forma expedita con el asesor electoral lo que corresponda.

h)  Asumir temporalmente la función de miembro de junta receptora de votos si el día de la elección no se presenta ninguno de sus titulares o abandonan el recinto y no se encuentran los auxiliares electorales. Ante ello, deben coordinar con el asesor electoral la pronta sustitución de los miembros ausentes.

i)   Colaborar con el Programa de Guías Electorales en el reclutamiento de jóvenes del nivel de educación secundaria del centro de votación en el cual se encuentran laborando, a fin de que participen como voluntarios el día de las elecciones brindando apoyo a la población en situación de discapacidad y adulta mayor, así como a mujeres embarazadas o con niños en brazos.

En los centros de votación con más de cinco juntas receptoras de votos se podrá nombrar un encargado; en los que operen más de diez juntas, podrán ser nombrados dos encargados de centro de votación.

Artículo 8º—Cuerpo Nacional de Delegados. El Cuerpo Nacional de Delegados estará constituido por ciudadanos que, bajo el régimen de confianza, colaboran voluntariamente con el TSE.

Son funcionarios públicos ad honorem con funciones de supervisión y control de actividades propias del proceso electoral. Sus deberes y atribuciones se regirán por el Reglamento del Cuerpo de Delegados.

Artículo 9º—Observadores Nacionales. Son observadores nacionales, los ciudadanos costarricenses que realizan funciones de observación electoral doméstica, previa acreditación por parte de organizaciones nacionales debidamente constituidas, con personalidad jurídica y que comprueben su objetividad, trayectoria e interés en la observación electoral. Sus deberes, atribuciones y los requisitos de acreditación, que se verificarán ante el programa electoral de Acreditación de Fiscales, son los que establece el Reglamento de observación de procesos electivos y consultivos.

Artículo 10.—Observadores Internacionales. Son observadores internacionales, las personas extranjeras o nacionales residentes en el extranjero que realizan funciones de observación electoral, previa acreditación por una organización domiciliada fuera del país, con personalidad jurídica y ampliamente reconocida en ese ámbito específico por su objetividad y trayectoria. Sus deberes, atribuciones y los requisitos de acreditación, que se verificarán ante el programa electoral de Atención a Observadores, son los que establece el Reglamento de Observación de Procesos Electivos y Consultivos.

Artículo 11.—Guías Electorales. Son guías electorales, los jóvenes voluntarios, ya sea estudiantes del nivel de educación secundaria o integrantes de los grupos Guías y Scouts, encargados de brindar apoyo a la ciudadanía en situación de discapacidad y adulta mayor, así como a mujeres embarazadas o con niños en brazos, conduciéndolos u orientándolos respecto de las juntas receptoras de votos donde les corresponde votar.

CAPÍTULO II

Material y documentación electoral

Artículo 12.—Material y documentación electoral. Los materiales y documentación electoral necesarios para el desarrollo de la votación y que se incluirán en los paquetes a distribuir entre las juntas receptoras de votos, son:

a)  Papeletas según la elección de que se trate, en número igual al de los electores que votan en la junta receptora.

b)  Lista de materiales y acta de apertura del material electoral.

c)  Padrón registro.

d)  Lista de electores para colocar fuera del aula.

e)  Urnas para depositar las papeletas de cada elección, una para cada tipo de papeleta.

f)   Cartelón con instrucciones de “CÓMO VOTAR”, para ser colocado fuera del aula.

g)  Un rótulo que dice “JUNTA Nº...”, para colocar a la entrada del aula.

h)  Un ejemplar del Código Electoral.

i)   Manual didáctico para miembros de juntas receptoras de votos.

j)   Sobres rotulados para depositar las papeletas correspondientes.

k)  Mamparas necesarias para acondicionar los recintos de votación.

l)   Acta de apertura del saco.

m)  Fórmula y sobre para la “Certificación de votos junta receptora de votos”.

n)  Pliegos de papel carbón

ñ)  Un cartel con las nóminas de los candidatos a síndicos y concejales (propietarios y suplentes) del distrito respectivo, para colocar en un lugar visible para el votante.

o)  Tarjeta con instrucciones para la entrega del sobre con la “Certificación de votos junta receptora de votos”.

p)  Bolsas plásticas de seguridad grandes, rotuladas para cada tipo de elección, cuyo sello de seguridad no permite volver a abrirlas, para guardar los sobres con los votos de cada elección.

q)  Un saco grande de tula donde se colocan las bolsas plásticas y demás materiales que deben enviarse.

r)   Una plantilla para la firma

s)  Materiales menores: son los siguientes suministros de apoyo para los miembros de las juntas receptoras:

    Una calculadora con batería.

    Bolígrafos para el trabajo de la Junta.

    Crayones (lápiz de cera) para que voten los electores.

    Cierres de plástico (sellos de seguridad) o marchamos para el saco.

    Chinches.

    Una tijera.

    Bolsas para recoger la basura y proteger el saco de tula.

    Foco con baterías.

    Un carrete de cinta engomada, para cerrar las uniones de la urna, pegar las mamparas y cerrar los sobres.

Articulo 13.—Ayudas Técnicas. Son artículos que facilitan la emisión del voto a las personas con algún tipo de discapacidad o a los adultos mayores. Cada junta receptora contará con las siguientes:

a)  Lupa.

b)  Prensas para sujetar la papeleta en el recinto secreto y apoyar a aquellas personas con deficiencias nerviosas o musculares.

c)  Plantilla para facilitar el voto secreto de las personas con deficiencias motoras y visuales. Les ayuda a ubicar el espacio para marcar correctamente su selección en la papeleta. Contiene caracteres en Braille.

d)  Plantilla para el padrón electoral, la cual permite localizar el espacio exacto para la firma en dicho padrón.

Es obligación de quienes integran la junta receptora ofrecer las ayudas técnicas a las personas en situación de discapacidad y adultas mayores, a efectos de promover su independencia en el ejercicio del voto.

Artículo 14.—Envío y revisión del material y documentación electoral. Con el objeto de que los miembros de la junta cantonal se reúnan para recibir el material y la documentación electoral, la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos coordinará, a través de los programas electorales de Asesores Electorales y Distribución de Material, su envío y recepción, por lo menos con quince días de anticipación a la fecha fijada para la elección; la junta cantonal procederá posteriormente a distribuir ese material, de forma inmediata, entre las juntas receptoras, de modo que lleguen a poder de éstas, como mínimo, ocho días naturales antes de la elección. El TSE fijará de previo las juntas receptoras a las que se les hará entrega, de manera directa, el paquete con el material y la documentación electoral, teniendo en cuenta para ello las dificultades de acceso, distancia u otra justificante.

Se fijará una fecha y hora específica para que los miembros de una junta receptora se reúnan para recibir y revisar el material electoral, de lo cual se levantará el acta correspondiente. Si no se reunieran en la hora señalada, el material será entregado a la persona designada en la presidencia o, en su defecto, a cualquiera de sus integrantes que se haga presente.

Los auxiliares electorales deberán presenciar y participar en la revisión del material electoral que realizan los miembros de las juntas receptoras. En caso de que no se presente ningún miembro de la junta respectiva, el auxiliar será responsable de revisar el material y documentación electoral, retirarlo, custodiarlo y llevarlo el día de la elección al lugar correspondiente, salvo que el presidente de la junta lo solicite con anterioridad.

Artículo 15.—Custodia de la documentación y material electoral. Una vez finalizada la votación, la totalidad de la documentación electoral y el material electoral deberán ser entregados a la junta cantonal correspondiente la que, a su vez, los entregará, a la brevedad posible, al TSE o a los representantes que éste designe.

No se deberá introducir en las bolsas plásticas ni en los sacos de tula el “Mensaje oficial para transmisión de datos” ni la “Certificación de votos junta receptora de votos”, respecto de lo cual debe prestar especial cuidado el auxiliar electoral.

CAPÍTULO III

Sobre las papeletas en particular

Artículo 16.—Distintivo de las papeletas. Las papeletas que se utilizarán el próximo 5 de diciembre de 2010 para la elección de alcaldes, síndicos, concejales de distrito, intendentes y miembros de los concejos municipales de distrito, tendrán las dimensiones y diseño que apruebe el TSE mediante acuerdo que se publicará en el Diario Oficial La Gaceta.

Las papeletas para alcaldes y vicealcaldes se imprimirán en papel blanco con detalles de seguridad en cyan y negro; para concejales de distrito y síndico, color cyan con detalles en blanco y negro; para intendentes, color magenta con detalles en blanco y negro. El color será el mismo por ambos lados de la papeleta. Se utilizará una trama exclusivamente diseñada para el retiro (dorso) de las papeletas, cuyo diseño es el mismo para las tres papeletas, variando sólo el color.

Artículo 17.—Texto en las papeletas. Las papeletas para elegir alcaldes y vicealcaldes llevarán impresos los nombres de éstos y las divisas de los partidos.

Las que se utilicen en la elección de concejales y síndicos y para la elección de intendentes sólo llevarán impresas las divisas y los nombres de los partidos. Los nombres de los candidatos respectivos se imprimirán en cartelones que serán colocados en el local de la junta receptora en un lugar visible.

En todos los casos, el diseño y tipo del texto será el aprobado por el TSE.

Artículo 18.—Ubicación de partidos en la papeleta. Los partidos políticos se ubicarán de acuerdo al formato que previamente apruebe el TSE, ya sea en una sola fila o en dos filas, una bajo la otra, de acuerdo a la cantidad de partidos participantes en la respectiva circunscripción y siguiendo el orden establecido previamente en la rifa realizada en presencia de los representantes de los partidos políticos.

Artículo 19.—Numeración de las papeletas. Las papeletas serán encoladas en talonarios que tendrán en su parte izquierda la numeración consecutiva de acuerdo con el número de votantes de la junta receptora respectiva. Tendrán una pleca que permitirá desprenderlas del talonario numerado, de modo que el número no quedará inserto en la papeleta que se deposite en la urna. Lo anterior, salvo que dificultades técnicas o plazos de impresión, impidan la numeración y el plecado de las papeletas, lo que podrá ser dispensado por acuerdo del TSE.

CAPÍTULO IV

Sobre el padrón registro en particular

Artículo 20.—Padrón registro. El padrón registro es el documento electoral donde deben consignarse la apertura, las incidencias y el cierre de la votación. Incluirá las hojas de incidencias, la lista de electores, sus fotografías, las actas de apertura y cierre; de esta última, una copia servirá como “Mensaje oficial para transmisión de datos” y otra como “Certificación de votos junta receptora de votos”.Será un folleto foliado y encuadernado.

Artículo 21.—De las características del Padrón registro. El padrón registro tendrá las siguientes características:

a)  Una portada que indique la elección a la que pertenece, así como el número de la junta receptora, la cantidad de electores y el nombre del distrito electoral, incluyendo el cantón y la provincia respectiva.

b)  Instrucciones generales para orientar a los miembros de las juntas receptoras de votos para su correcta utilización.

c)  Un formulario impreso que permita levantar el acta de apertura de la votación, de modo que deberá contener los espacios en blanco necesarios para consignar: el número y el lugar donde está instalada la junta receptora, la hora en que comienza la votación, los miembros de la junta presentes, así como el nombre de los fiscales y su respectivo partido y de los auxiliares electorales que también lo estén; el nombre de quien actúa como presidente, con expresión de si es titular, suplente o presidente ad hoc; el número de papeletas oficiales con el cual se abre la votación y cualquier otro dato que se considere relevante para la claridad del acta.

d)  Una sección debidamente identificada para incidencias, en la cual los miembros de las juntas receptoras presentes dejen constancia de lo siguiente:

    Cualquier acontecimiento que se dé antes de iniciar la votación, al momento de revisar el material y los documentos electorales.

    Las incidencias relativas a los reemplazos de los miembros de la junta durante la votación, en cuyo caso deben firmar todos los miembros presentes en ese momento.

    Cuando se anule algún voto como consecuencia de que un sufragante haga público su voto de manera deliberada.

    Anotar cuando el votante no sabe firmar o no puede firmar.

    Cualquier otro hecho de relevancia que, a juicio de los miembros de la junta, sea necesario registrar en este documento o notas explicativas o aclaratorias indispensables.

e)  La lista definitiva de electores, en orden alfabético, conteniendo apellidos, nombre, número de cédula, la respectiva fotografía y un número consecutivo para cada elector de acuerdo a ese orden alfabético. Además, debe contar con los espacios necesarios para que el elector pueda estampar su firma y para que el presidente de la junta o quien ejerza su cargo pueda, una vez emitido el voto, escribir en el margen derecho de la fotografía de cada elector, debajo del término “votó”, la palabra “sí”. Una vez finalizada la elección, el presidente deberá escribir la palabra “no” en el margen derecho de la fotografía de todos los electores que no se presentaron a votar.

f)   En la plana siguiente constará un formulario que permita levantar el acta de cierre de la votación, llenando adecuadamente los espacios en blanco. Deberá tener, en consecuencia, los espacios necesarios para consignar los datos correspondientes al resultado de la elección de alcaldes y vicealcaldes, síndicos y concejales de distrito, o bien síndicos y concejales municipales de distrito, así como de la elección de intendentes, en los lugares donde corresponda. La primera copia de ese documento servirá como certificación del resultado de la votación y la segunda copia como mensaje para la transmisión del resultado de la elección, en el caso de la elección de alcaldes.

Artículo 22.—Las fotografías del padrón registro. Las fotografías del padrón registro servirán de prueba auxiliar cuando existan dudas fundadas en cuanto a la verdadera identidad de la persona o de la legitimidad de la cédula de identidad que porta. La fotografía del elector en el padrón registro no necesariamente será una reproducción o copia fiel de la fotografía de la cédula de identidad, ya que puede existir diferencia entre una y otra en razón de haber sido tomadas en diferentes oportunidades, variando algunas características accesorias, como por ejemplo el peinado, la vestimenta en la parte apreciable, el uso de lentes o bigote, entre otras, sin que deje de ser la misma persona. En consecuencia, si existiera una diferencia entre la fotografía constante en el padrón registro y la fotografía de la cédula de identidad o en ausencia total de la primera, los miembros de la junta receptora no podrán impedir a un ciudadano el ejercicio de su legítimo derecho a votar, siempre y cuando no exista duda alguna sobre su identidad.

CAPÍTULO V

De la integración e instalación de las Juntas Receptoras de Votos

Artículo 23.—Integración de las juntas receptoras de votos. Los partidos políticos con candidaturas inscritas propondrán a las personas que integrarán las juntas receptoras de votos, quienes deben ser electores, procurando que éstos se encuentren inscritos en el cantón donde desempeñaran el cargo, a los efectos de facilitar su derecho efectivo al voto.

Artículo 24.—De la presentación de Nóminas. La propuesta referida en el artículo anterior se deberá realizar a más tardar a las 19 horas del 5 de octubre anterior a la fecha de la elección. Los partidos que propongan miembros para las juntas receptoras de votos, lo deberán hacer mediante nóminas que presentarán ante las juntas cantonales respectivas. Cada nómina deberá contener el nombre completo de la persona propuesta, sus apellidos, el número de cédula, la dirección exacta, el puesto que ocupará -propietario o suplente- así como el número de junta receptora de votos para la cual se le propone. Para tales fines, el Registro Electoral pondrá a disposición de los partidos políticos el formato correspondiente, a efectos de que el documento se presente físicamente y una copia en medio magnético ante la junta cantonal del cantón respectivo en la fecha fijada.

Si de la nómina presentada se advierten inconsistencias, errores o incongruencias en la información suministrada por los partidos políticos, que imposibilite identificar a los electores propuestos como miembros de una junta receptora de votos, al partido político proponente se le prevendrá por única vez para que en un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente que se le comunique el proveído, corrija lo que corresponda bajo pena de perder el derecho de representación dentro de la junta receptora de votos respectiva.

Los partidos políticos podrán proponer un miembro suplente por cada miembro propietario que consignen en sus nóminas de miembros para las juntas receptoras de votos, mientras que para el caso de las juntas cantonales podrán proponer hasta dos suplentes por cada miembro propietario.

Artículo 25.—Comunicación de la integración. Aprobada la integración por parte de las juntas cantonales, éstas de forma inmediata la comunicarán al Tribunal Supremo de Elecciones, a la autoridad de policía correspondiente y al asesor electoral, a efectos de que este último o, en su defecto, el delegado de la Fuerza Pública, realicen la convocatoria al acto de juramentación; ésta última se entregará al representante de cada partido ante la junta cantonal o al dirigente del partido del cantón que corresponda para su pronto diligenciamiento.

El documento de convocatoria deberá ser entregado al menos dos días antes de la fecha en que se lleve a cabo la juramentación.

Artículo 26.—De la juramentación y capacitación. De previo a ser juramentados y, en la fecha y hora que se fije, los integrantes de las juntas receptoras de votos deberán ser capacitados en aspectos propios de su función. Sin perjuicio de lo anterior, el asesor electoral podrá autorizar la juramentación de miembros que no hayan asistido a la sesión de capacitación, cuando ello sea necesario para la instalación y funcionamiento de la respectiva junta receptora de votos.

Artículo 27.—De la instalación. Se tendrá por instalada una junta receptora de votos cuando dos de sus miembros se encuentren debidamente juramentados, acto que se realizará el día en que fueren convocados para la capacitación, sin perjuicio de que luego se complete la juramentación de los otros miembros.

Artículo 28.—De las sustituciones. Los partidos políticos podrán solicitar la sustitución de algún miembro propuesto, siempre que esa persona no haya sido juramentada y la gestión se realice no menos de un mes antes de la elección. Vencido ese término o bien habiendo sido juramentado, solo serán autorizadas las sustituciones que se presenten por impedimento insuperable en el ejercicio del cargo sea por muerte o cualquier otra causa que, a juicio del Tribunal Supremo de Elecciones o de la junta cantonal, den mérito a la misma.

Autorizada la sustitución, el partido político deberá coordinar en forma inmediata con el asesor electoral la fecha y hora en que esa persona se debe presentar a recibir la capacitación correspondiente y ser juramentada.

Todas las personas designadas por los partidos políticos para integrar las juntas receptoras de votos deberán juramentarse y capacitarse no menos de un mes antes del día de la elección; caso contrario, el Tribunal podrá designar de oficio los miembros necesarios para integrar la junta.

CAPÍTULO VI

Del proceso de votación

Artículo 29.—Local donde se efectúan las votaciones. Todos los ciudadanos deberán votar en el centro de votación y en la junta receptora de votos correspondiente al lugar en el que aparecen inscritos en el Padrón Electoral. El local debe ser accesible para personas en situación de discapacidad, por lo que deberá evitarse situarlo en plantas altas o en centros educativos que, por sus características de infraestructura, dificulten el ingreso. Además, deberá contar con el espacio físico suficiente para instalar hasta dos recintos de votación y la mesa de trabajo para los miembros de la junta receptora de votos y auxiliares electorales, así como el que resulte necesario para la movilización de los electores, incluidos aquellos en situación de discapacidad.

Artículo 30.—Ubicación de los recintos de votación. Los recintos de votación deben estar ubicados de forma tal que reúnan todas las garantías necesarias para asegurar el secreto del voto; deberán también permitir el acceso de personas en sillas de ruedas u otros aditamentos auxiliares.

Artículo 31.—Cantidad de recintos. En las juntas receptoras de votos de hasta 350 electores se instalará un solo recinto de votación; en aquellas donde se exceda esa cantidad de electores, se instalarán dos recintos. El número máximo de electores por junta será de 700, sin perjuicio de que por excepción pueda autorizarse una cantidad mayor, la cual en ningún caso podrá sobrepasar 750 electores.

Artículo 32.—Presentación de la cédula de identidad. La cédula de identidad es el documento imprescindible de identificación para que el votante pueda emitir su voto, la cual deberá estar vigente o con no más de un año de vencida.

Artículo 33.—Forma de marcar las papeletas para emitir el voto. Al votante se le suministrará un crayón con el cual emitirá su voto, marcando con una “X” dentro del cuadro que, para tal efecto, aparece en la columna del partido de su preferencia. Sin embargo, también será válida cualquier otra marca distinta a la “X”, siempre y cuando se pueda determinar en forma indubitable la voluntad del elector.

De previo a la entrega de papeletas, el votante deberá firmar el Padrón registro en el espacio dispuesto para ello junto a su nombre, debiendo los miembros de la junta receptora de votos cerciorarse de que así sea.

Para tal efecto, se podrá utilizar la ayuda técnica denominada “Guía para firmar”, con el propósito de que el votante firme únicamente en el espacio que le corresponde. La firma deberá ser igual a la que aparece en su cédula de identidad. Si el votante no sabe firmar o no puede firmar, el miembro de la junta escribirá en el espacio reservado para la firma de éste la leyenda “NO FIRMA” y anotará ese hecho en la “Hoja de incidencias” que se encuentra dentro del Padrón registro.

Artículo 34.—Forma de votar de las personas en situación de discapacidad. Las personas a quienes por sus condiciones físicas se les dificulte votar por sí solas en el recinto secreto, lo que debe ser valorado por los miembros de la Junta Receptora de Votos, podrán optar por las siguientes alternativas de votación:

a)  Voto Público: El votante manifestará ante los miembros de la junta receptora de votos su intención de votar públicamente, de forma tal que el presidente de la junta marque las papeletas conforme se lo indique el elector.

b)  Voto Asistido: El votante ingresará al recinto secreto en compañía de una persona de su confianza, quien deberá ser costarricense y mayor de edad, para que le ayude a ejercer el voto marcando la opción que le indique el elector.

Todos los electores que así lo requieran podrán hacer uso de las ayudas técnicas dispuestas en cada junta receptora de votos, siendo obligación de los miembros de ésta indicar en que consiste cada una y facilitarla de forma inmediata. Estas ayudas técnicas consisten en:

a)  Plantilla para votar: Las personas no videntes, con baja visión o con cualquier otra situación física que les dificulte la emisión del sufragio, podrán solicitar las plantillas para votar que contienen indicaciones en Braille, para que introduzcan en éstas las papeletas y puedan de esta forma votar a solas.

b)  Lupa: Las personas con baja visión podrán solicitar una lupa para que se les facilite observar la papeleta y emitir el voto en forma independiente.

c)  Prensa: Las personas con algún tipo de deficiencia en su sistema músculoesquelético, adultos mayores o personas en situación de discapacidad, podrán solicitar una prensa que les permitirá fijar las papeletas a la mesa, a los efectos de poder emitir el sufragio a solas, dentro del recinto secreto.

Artículo 35.—Horario de la votación. La votación dará inicio a las 06:00 horas y finalizará a las 18:00 horas exactas, momento en que deberá suspenderse; sin embargo, se recibirán los votos de quienes se encuentren dentro del recinto secreto ejerciendo su derecho al sufragio. Si la votación no se iniciare a las 06:00 horas, podrá abrirse más tarde, siempre que no sea después de las 12:00 horas.

Artículo 36.—Tiempo para votar. Cada elector contará con dos minutos de tiempo máximo para ejercer el voto. El presidente de la junta receptora de votos debe indicarle que ocupe el menor tiempo posible para tales fines. Transcurrido ese lapso, instará al elector a que concluya; de no hacerlo, lo hará salir y si no tiene listas las papeletas para introducirlas en las urnas, las recogerá y las separará con la razón firmada y expresando esa circunstancia, sin permitirle votar.

Sin perjuicio de lo anterior, como excepción y con el propósito de garantizar el ejercicio efectivo del derecho al sufragio de las personas en situación de discapacidad y de los adultos mayores, el presidente de la junta podrá otorgarles más tiempo del dispuesto en el párrafo anterior.

Los electores votarán en el orden en que se vayan presentando; sin embargo, tendrán prioridad las personas en situación de discapacidad, los adultos mayores y las mujeres embarazadas o con niños en brazos.

Artículo 37.—Prohibiciones. Dentro del recinto de votación está prohibido:

a)  Ingresar portando cualquier tipo de armas.

b)  Ingresar en estado de embriaguez evidente.

c)  El uso de cámaras de cualquier tipo, teléfonos celulares, radio comunicadores, computadoras portátiles o cualquier otro dispositivo que permita el almacenamiento de imágenes, datos y archivos audiovisuales, entre otros, con el objeto de no poner en riesgo el secreto del voto, ni interrumpir el normal desarrollo de la actividad electoral que se lleva a cabo.

Artículo 38.—Cierre de la votación. El cierre de la votación será a las dieciocho horas o seis de la tarde, momento a partir del cual los miembros de la junta receptora, en presencia de los auxiliares electorales y de los fiscales de los partidos políticos que se encuentren dentro del local, procederán a realizar el conteo definitivo de los votos, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a)  El presidente de la junta hará constar en el padrón registro cuáles electores no votaron, escribiendo la palabra “NO” en las casillas respectivas ubicadas a la derecha del término “VOTÓ”.

b)  Se deberá acreditar, con vista del mismo padrón registro, cuántos electores votaron, lo cual se anotará, en letras y números, en el “Acta de cierre”.

c)  Se contarán las papeletas sobrantes, anotando al mismo tiempo al dorso de cada una de ellas la palabra “SOBRANTE” y la firma de cualquiera de los miembros de la junta receptora. El resultado se anotara en letras y números en el “Acta de cierre”.

d)  Se contarán las papeletas que se encuentren en las urnas, valorando y definiendo cuáles votos son válidos y cuáles son nulos, así como las que se encuentren en blanco, resultado que se deberá anotar en la misma “Acta de cierre”.

e)  Una vez que se complete el acta de cierre, deberá ser firmada por los miembros de la junta receptora, así como por los fiscales que estén presentes. Acto seguido, se procederá a desprender la copia que se identifica como “Certificación de votos junta receptora de votos” y, luego de verificar que ésta contiene la información respectiva, también deberá ser firmada por los miembros y fiscales presentes. Finalmente, para el caso de la elección de alcaldes y vicealcaldes, se desprenderá la copia de acta de cierre que se identifica como “Mensaje oficial para transmisión de datos” y, previa verificación de que conste legible la información respectiva, ésta se entregará al funcionario responsable o en el lugar señalado, con el fin de que se envíe al TSE por la vía fijada de antemano.

g)  La copia del acta de cierre que se identifica como “Certificación de votos junta receptora de votos”, será introducida en el sobre respectivo, que deberá entregarse a la junta cantonal, al asesor electoral o al funcionario designado. Cada uno de los miembros de la junta receptora y los fiscales de partido que se encuentren en el escrutinio, recibirán del presidente de la junta receptora una copia de la certificación referida.

CAPÍTULO VII

Disposición final

Artículo 39.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en San José, a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil diez.

Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Fernando del Castillo Riggioni, Magistrado.—1 vez.—Exonerado.—(IN2010044240).

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Jenny Liseth Salina, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 554-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas, treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 45312-2009. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Eddy Josué Hooker Salinas..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre del mismo son “Yenny Liseth Salina, no indica otro” y no como se consignó.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010043368).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Isabel Vallejos, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1343-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas veinte minutos del nueve de mayo del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 37730-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jonathan Fonseca Vallejo, en el sentido que el primer apellido y la nacionalidad de la madre del mismo son “Vallejos” y “nicaragüense”, respectivamente y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2010175412.—(IN2010043509).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2010

La Proveeduría institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado la modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública, correspondiente al siguiente programa presupuestario: 09005, Servicio de Vigilancia Aérea el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr. En el link de COMPRARED

San José, 3 de junio del 2010.—Lic. Josefina Montero Varela Directora Dirección de Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. 9276.—(Solicitud Nº 36706).—C-14470.—(IN2010047691).

LICITACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000086-05401

Adquisición de software y licencias

Se avisa a todos los interesados en esta Licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que la Gestión de Proveeduría recibirá ofertas en sobre cerrado hasta las 11:00 horas del martes 6 de julio del 2010, para la adquisición de software y licencias.

El interesado tiene el pliego de condiciones a disposición en el Sistema Comprared, en la dirección https://www.hacienda. go.cr/comprared de Internet, a partir de este día; o podrá sacar copia en la Gestión de Proveeduría de la Dirección General de Migración y Extranjería, que se encuentra ubicada en La Uruca, San José, de la Fábrica Adoc 100 metros noreste, 100 metros norte y 200 metros oeste, en la puerta Nº 7, segundo piso. Las ofertas se deben presentar en esta dirección.

San José, 4 de junio del 2010.—Gestión de Proveeduría.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 030-10.—Solicitud Nº 33806.—C-18720.—(IN2010047714).

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN 000044-21900

Adquisición de vehículo con canje

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, comunica que recibirá ofertas hasta las 9 horas del día 25 de junio 2010 para el trámite antes descrito.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Compra Red de Internet, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared a partir del próximo día hábil de su notificación; o podrá obtenerlo inmediatamente en forma gratuita en el Departamento de Proveeduría Institucional del MEIC, que se encuentra ubicado en Moravia, Residencial los Colegios, edificio del IFAM, segundo piso.

Cualquier consulta la puede hacer por medio de los correos msolorzano@meic.go.cr o fcairol@meic.go.cr.

San José, 03 de junio del 2010.—Lic. Marco V. Solórzano Bravo, Proveedor Institucional a. í.—1 vez.—Solicitud Nº 35220.—O. C. Nº 8144.—C-14470.—(IN2010047657).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000022-PROV

Compra e instalación de muebles para atención al público

para el edificio de los Tribunales de Justicia

del I Circuito Judicial de Alajuela

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados, a participar en la contratación de referencia. El cartel está disponible a partir de esta publicación, sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento de Proveeduría, sito en el tercer piso del edificio Anexo B, ubicado en el Barrio González Lahmann, en la esquina formada por la calle 15 y la avenida 6, San José; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduría o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección balpizar@poder-judicial.go.cr En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3623 / 3295.

La fecha y hora de vencimiento para la recepción de ofertas está prevista para el día 25 de junio de 2010, a las 10:00 horas.

San José, 8 de junio de 2010.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2010047336).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000046-85001

Compra, actualización y renovación de licencias de cómputo

La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 02 de julio de este año, para la citada contratación.

Los interesados en este concurso tienen el cartel a su disposición en forma gratuita en la página web del Tribunal www.tse.go.cr. link “TSE en la Red de Transparencia institucional/adquisiciones”, o en www.hacienda.go.cr link CompraRED; o bien, podrán obtenerlo en la Proveeduría, sita costado oeste del Parque Nacional en San José, tercer edificio, planta baja, para lo cual deberá aportar un medio magnético nuevo o un dispositivo de almacenamiento masivo (llave maya). No se suministrarán ejemplares impresos.

San José, 08 de junio del 2010.—Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 4166.—C-10220.—(IN2010047688).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-005052-01

Contratación de empresas que brinden el servicio de

alimentación a los colaboradores del conglomerado BCR,

en zona centralizada y descentralizada

El Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas hasta las 10:30 a. m. (diez horas con treinta minutos) del 2 de julio del 2010, para la contratación en referencia, que deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de oficinas centrales.

Los carteles con las especificaciones técnicas del servicio pueden ser retirados en la misma oficina de lunes a viernes de 8:30 a. m. a 3:30 p. m.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 59429.—Solicitud Nº 35829.—C-11070.—(IN2010047698).

BCR-PENSIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000001-12

Elaboración estudio actuarial fondo de jubilaciones empleados BCR

y la actualización trimestral de los cálculos para las conmutaciones

de los actuales beneficiarios del régimen especial

(pensionados actuales)

El BCR-Pensiones recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos del día 18 de junio del 2010, para la licitación en referencia.

Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales en la Oficina de Compras y Pagos, ubicada en el tercer piso del Edificio Central, ubicado entre calles 4 y 6, avenidas 0 y 2, de 9 de la mañana a las 2 de la tarde.

Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 59429.—Solicitud Nº 35825.—C-12770.—(IN2010047705).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000010-SCA

Concesión temporal de instalaciones públicas para

prestación de servicio de soda comedor en

campus Sarapiquí de la Universidad Nacional

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional, recibirá ofertas, por escrito para otorgar la concesión temporal de instalaciones públicas para prestación de servicio de soda comedor en el campus Sarapiquí de la UNA.

Los interesados deberán retirar el pliego de condiciones con las especificaciones técnicas, en la Proveeduría Institucional, ubicada en San Pablo de Heredia, del colegio de la localidad 200 metros al norte y 50 al oeste, antiguas bodegas de la MABE o en la dirección electrónica www.una.ac.cr/proveeduria/

Las ofertas deberán de entregarse en la Dirección Administrativa de la Sede Sarapiquí de la UNA, ubicada del cruce del Río Frío, tres kilómetros al oeste hasta las 11:00 a. m. del 01 de julio del 2010, a continuación, se procederá a abrir las ofertas en presencia de los asistentes (artículo 55.2 del Reglamento de Contratación Administrativa). Todas las ofertas que no estén a esta hora y fecha serán devueltas sin abrir.

Ciudad de Heredia, 3 de junio del 2010.—Lic. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº 138-010.—C-17020.—(IN2010047470).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000012-2101

Trientina clorhidrato 250 mg cápsulas

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia invita a todos los interesados en participar en el siguiente concurso:

 Licitación Abreviada 2010LA-000012-2101, trientina clorhidrato 250 mg cápsulas.

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada 2010LA-000012-2101. Compra de trientina clorhidrato 250 mg cápsulas.

Fecha máxima de recepción de ofertas, viernes 9 de julio de 2010 a las 10:00 a. m. El cartel se puede adquirir en la administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 01 de junio de 2010.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador de la Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2010047458).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000021-2101

Contratación para consultoría del diseño de los planos

constructivos y ejecución de la construcción del

núcleo de oficinas del servicio de proveeduría

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia invita a todos los interesados en participar en el siguiente concurso:

Licitación Abreviada 2010LA-000021-2101, contratación para consultoría del diseño de los planos constructivos y ejecución de la construcción del núcleo de oficinas del servicio de proveeduría.

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada 2010LA-000021-2101, por concepto de contratación para consultoría del diseño de los planos constructivos y ejecución de la construcción del núcleo de oficinas del servicio de proveeduría.

Fecha máxima de recepción de ofertas: 7 de julio de 2010, a las 10:30 a. m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 01 de junio de 2010.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador de la Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2010047459).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD REGIÓN HUETAR NORTE

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000004-2499

Contratación de servicios en registros médicos

Área de Salud de Guatuso

Los interesados en participar en la Licitación Abreviada ver más detalles y corroborar información acceder la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr Además se les informa que el cartel con las especificaciones técnicas y demás condiciones generales y legales correspondientes a este procedimiento de contratación, se encuentran disponibles en el Área de Contratación de la Dirección Regional de Servicios de Salud Región Huetar Norte, la fecha límite para la recepción y apertura de las ofertas será el día 7 de julio del 2010, a las 14:00 p. m., en el Área de Contratación de la Dirección Regional de Servicios de Salud Región Huetar Norte, ubicada 450 metros norte del Banco Popular en Ciudad Quesada, lugar donde también se recibirán las ofertas.

Ciudad Quesada, 7 de junio del 2010.—Lic. Vanessa Chaves Fernández, Coordinadora.—1 vez.—(IN2010047463).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000001-PRI

Estudio de mercado de agua potable del proyecto de abastecimiento

integral para la Zona Central de Guanacaste

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del día 8 de julio del 2010, para contratar el “Estudio de Mercado de Agua Potable del Proyecto de Abastecimiento Integral para la Zona Central de Guanacaste”.

Los documentos que conforman el cartel podrán descargarse de la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

San José, 7 de junio del 2010.—Lic. Iris Fernández Barrantes, Dirección de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 10-01.—C-11070.—(IN2010047367).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2010CD000366-01

Compra de un sistema de información global o base de datos

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica Nº 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministro de Bienes y Servicios, invita a participar en la Contratación Directa Nº 2010CD000366-01 “Compra de un sistema de información global o base de datos”.

El pliego de condiciones podrá ser retirado a partir de la publicación de este anuncio, de 7:30 a. m. a 4:00 p. m. en el Departamento de Suministro de Bienes y Servicios, oficinas centrales en San José, cita de la Casa de Matute Gómez 300 metros al sur, Barrio Luján.

Las ofertas serán recibidas hasta las 15:00 horas del día viernes 18 de junio de 2010.

Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33530.—C-2820.—(IN2010047718).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000005-01

Mantenimiento de vías de comunicación Calle Fuentes continuidad

del tratamiento TSB3, código 7-03-022 y Amubri de ruta nacional

32 a ruta nacional 10, código 7-03-102

La Municipalidad de Siquirres, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000005-01 denominada “Mantenimiento de vías de comunicación Calle Fuentes continuidad del tratamiento TSB3, código 7-03-022 y Amubri de ruta nacional 32 a ruta nacional 10, código 7-03-102. El cartel de condiciones y especificaciones técnicas estará disponible a partir de la publicación de este anuncio, previo pago en la caja de Tesorería Municipal, situada en las oficinas de la Municipalidad de Siquirres, por un costo de ¢2.000,00. Se recibirán ofertas hasta las catorce horas de los 10 días hábiles posteriores a esta publicación. La visita técnica es obligatoria y se llevará a cabo a las diez horas de los 5 días hábiles posteriores a esta publicación. Para mayor información comunicarse al teléfono 2768-1338.

Siquirres, 08 de junio de 2010.—Proveeduría.—Juan M. Mora Cruz, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(IN2010047623).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000042-02

Suministro e instalación de válvulas de presión

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000042-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 02 de julio del 2010.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00; o bien, el mismo está disponible en la página Web de Recope, www.recope.com.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 17 de junio del 2010 a las 10:00 horas en la entrada principal del Plantel La Garita.

San José, 07 de junio del 2010.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—Solicitud Nº 13-10.—O. C. Nº 10-834.—C-11270.—(IN2010047648).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 56-10 celebrada el día 3 de junio del 2010, se dispuso adjudicar:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000004-PROV

Contratación de servicios de vigilancia y seguridad

en diversos locales de Pavas, Hatillo y Alajuelita

A: Consorcio de Información y Seguridad S. A.,   cédula jurídica número 3-101-027174-17

El servicio de vigilancia en los Despachos Judiciales de Defensa Pública, Juzgado Penal y Fiscalía de Pavas, Juzgado Penal y Fiscalía de Hatillo y Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Alajuelita. El costo mensual por cada puesto será de ¢595.337,00.

Para un monto total mensual por los seis puestos asciende a ¢3.572.022,00.

—————

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000007-PROV

Mantenimiento preventivo y correctivo para las

UPS del edificio de Tribunales de Justicia de Nicoya

A: Grupo Comercial Tectronic S. A., cédula jurídica 3-101-397585

La contratación de servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para la UPS de los Tribunales de Justicia de Nicoya.

Por un precio bimensual de $1.600,00 y un total anual de $9.600,00.

San José, 8 de junio del 2010.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2010047678).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-005054-01

Contratación de centros de acondicionamiento

físico para zonas descentralizadas

El Banco de Costa Rica, comunica que la Comisión de Contratación Administrativa en reunión 25-2010 CCADTVA del 3-6-10, acordó resolver la licitación en referencia de la siguiente forma:

1º—Adjudicar según el siguiente detalle:

Ítem       Zona           Adjudicatario                    Monto por    Monto mensual    Monto semestral

                                                                                    Funcionario          máximo

6        Heredia     Freddy Padilla Villalobos    ¢13.000,00         ¢455.000,00         ¢2.730.000,00

7        Alajuela   Centro de Acondiciona-        ¢16.500,00         ¢577.500,00         ¢3.465.000,00

                              miento Físico Planeta S. A.

Monto semestral total a adjudicar:                                                                             ¢6.195.000,00

Todos los ítemes adjudicados son precios por funcionario, con un máximo de 35 funcionarios por mes por zona, el contrato será por 6 meses, prorrogables por períodos iguales hasta un máximo de 4 años.

2º—Declarar infructuosos los ítemes Nº 1 Norte, Nº 2 Guanacasteca II, Nº 3 Pacífico Central, Nº 4 Zona Sur, Nº 5 Zona Atlántica y Nº 8 Cartago.

Oficina de Compras y Pagos, Rodrigo Aguilar S., Área de Licitaciones.—1 vez.—(OC Nº 59429).—(Sol. Nº 35826).—C-24770.—(IN2010047689).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-005048-01

Remodelación Oficina BCR Santa Rosa Pocosol

El Banco de Costa Rica, comunica que la Comisión de Contratación Administrativa en reunión 25-2010 CCADTVA del 3-6-10, acordó adjudicar la licitación en referencia a la empresa Muebles y Remodelaciones Quirós Hnos. S. A, según el siguiente detalle:

Monto:

           Detalle                                                     Monto

Obras en General                                  ¢237.214.684,00

Imprevistos de Diseño                               6.500.000,00

Total del proyecto                              ¢243.714.684,00

Plazo de entrega:          75 días naturales.

Garantía de trabajos:    3 años

Contrato de mantenimiento equipos                    ¢4.410.450,00

de aire acondicionado:

Garantía equipo aire acondicionado                     24 meses.

Plazo del contrato dos años.

Contrato de mantenimiento grupo electrógeno:   ¢1.277.100,00

Garantía grupo electrógeno                                  1 año.

Plazo del contrato un año.

Ambos contratos rigen a partir de que se realice la recepción definitiva.

Oficina de Compras y Pagos, Rodrigo Aguilar S., Área de Licitaciones.—1 vez.—(OC Nº 59429).—(Sol. Nº 35827).—C-25870.—(IN2010047692).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-005058-01

Adquisición de sistema de monitoreo y reportes para active directory

El Banco de Costa Rica informa a los interesados en la licitación en referencia, que en reunión 25-2010 CCADTVA del 03/06/2010, la Comisión de Contratación Administrativa acordó declararla infructuosa.

Oficina Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos G, Jefe—1 vez.—O. C. Nº 59429.—Solicitud Nº 35824.—C-6820.—(IN2010047702).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-101001-UC

Vehículos de extinción de incendios

Acuerdo de adjudicación de la Licitación Pública Nº 2010LN-101001-UC “vehículos de extinción de incendios”, esto debido a que la adjudicación fue aprobada en sesión Nº 0023, acuerdo IX del Consejo Directivo del Cuerpo de Bomberos del 31 de mayo de 2010:

Adjudicar la Licitación Pública Nº 101001 (2010LN-101001-UC) “vehículos de extinción de incendios” a Autostar Vehículos S. A. según se detalla a continuación:

Autostar Vehículos S. A., cédula jurídica: 3-101-336780 (Oferta Nº 2),

Renglón

Descripción

Cantidad

PRECIO DIVISA

UNITARIO $

TOTAL $

1

Vehículo de extinción forestal 4x4 de cabina extendida. Modelo 2011. Marca: Freightliner, tipo M2 106, cabina extendida, equipada con extintores de incendio especializado para incendios forestales, marca Quiroga MF/77, motor: marca Mercedez Benz -tipo MBE900, diesel.

3

$ 222.700,00

$668.100,00

1

Planta eléctrica portátil, marca: Coleman Power Mate PM0103002 de 3000 watts (equipo opcional)

3

$ 2.000,00

$ 6.000,00

2

Tractocamión (cabezal). Modelo 2011. Marca: Freightliner. Motor: Detroit, diesel, tipo DDC60. Motor 500 hp. Modelo: Columbia 120.

2

$136.000,00

$ 272.000,00

Monto total adjudicado

$946.100,00

 

Acuerdo firme.

Lic. Guido Picado Jiménez, Jefe de Unidad de Proveeduría.—1 vez.—(IN2010047357).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000012-1142

Catgut crómico 0

Catgut crómico 2-0

Del ítem uno y dos de este concurso se adjudicaron a la empresa Internacional Farmacéutica S. A. de C. V., por un monto total de $36.350,00 (treinta y seis mil trecientos cincuenta dólares). “Vea detalles y mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr.

San José, 8 de junio de 2010.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa de la Subárea de Adjudicaciones.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-10220.—(IN2010047694).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000010-PROV

Contratación de servicios para la corta de árboles

de pino extranjero en los Cementerios General y Metropolitano

A los interesados en la presente licitación se les informa que con fundamento en el artículo 13, inciso p) del Reglamento Orgánico de la Institución, la Gerencia General procedió a adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000010-PROV por “Contratación de servicios para la corta de árboles de pino extranjero en los Cementerios General y Metropolitano”, de la siguiente manera:

A: Hugo Chaves Cárdenas, cédula de identidad  1-0398-1382.

 

Ítem

Descripción

Cantidad

Monto total

1

Corta de árboles de pino extranjero en el Cementerio General

20

¢3.500.000,00

2

Corta de árboles de pino extranjero en el Cementerio Metropolitano

20

¢2.500.000,00

 

 

Plazo de entrega: 10 días hábiles en el Cementerio General después de la entrega de la orden de compra, 10 días hábiles en el Cementerio Metropolitano después de la entrega de la orden de compra.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y oferta respectiva.

Al adjudicatario se le indica que debe rendir una garantía de cumplimiento equivalente a un 5% (cinco por ciento) del monto total adjudicado, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación. Esta garantía debe tener una vigencia mínima de dos meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto de la presente contratación.

San José, 8 de junio del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 13954-2.—C-25520.—(IN2010047686).

REMATES

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

SEDE GUANACASTE

REMATE UTN04-01-2010

Venta de maderas cultivadas

El Departamento de Proveeduría en la Sede Guanacaste de la UTN, tiene el agrado de invitar a los interesados al remate de un lote de 580 árboles en pie de Melina (Gmelina Arbórea), el remate se realizará en las instalaciones de la Sede Guanacaste en el edificio administrativo el día 28/06/2010 a las 14:00 horas. Los árboles podrán ser inspeccionados en la finca de la UTN Sede Guanacaste, ubicada 9 Km. al suroeste de San Miguel de Cañas, a partir del 21/06/2010 en un horario de las 9:00 a. m. hasta las 3:00 p. m., previa coordinación de cita con la Proveeduría de Sede. Precio base ¢5.463.600,00.

El cartel puede ser retirado de forma gratuita en el Departamento de Proveeduría (teléfono 2674-0220, extensión 1028, crodriguez@utn.ac.cr) a partir de esta publicación.

Cañas, 7 de junio del 2010.—Carlos Rodríguez Rojas Departamento de Proveeduría.—1 vez.—(IN2010047353).

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

Registro de elegibles

El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), comunica a los interesados que la Dirección Técnica, Desarrollo y Ejecución Proyectos, Obras por Contrato, aprobó la solicitud presentada para la inscripción de frentes en el Registro de Elegibles de empresas constructoras de Obras de Planta Externa, a la siguiente firma:

                   Empresa                                       Inscripción-Frentes

Inversiones Tecnológicas                        1 Frente de Red Primaria

Comeza, S. A.                                         1 Frente de Red Secundaria y

Cédula Jurídica 3-101-136419                1 Frente de Canalización

Todo de conformidad con los procedimientos que rigen la materia y los atestados presentados oportunamente por el interesado.

San José, 26 de mayo de 2010.—Gerardo Fonseca Aguilar, MBA.—1 vez.—O. C. Nº 349713.—C-12820.—(IN2010044247).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,

   RIEGO Y AVENAMIENTO

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, invita a todos los interesados a participar en la conformación del registro de proveedores en el suministro de los siguientes servicios:

1.  Servicios profesionales para la realización de estudios en materia de recursos hídricos, con especial énfasis en hidrogeología y procesamiento de información de aguas subterráneas. Las personas físicas y jurídicas interesadas, deben contar con personal técnico de apoyo, con conocimiento básico en recursos hídricos e informática.

2.  Servicios profesionales para la realización de perforación exploratoria (saca núcleos), pruebas de bombeo, pruebas hidráulicas en el sitio y geofísica de pozos (perfilaje). Las profundidades máximas esperadas es de 150 metros. Las personas físicas y jurídicas interesadas, deben tener equipo para perforación exploratoria de bajo diámetro.

El formulario de inscripción de registro de proveedores está disponible en la página Web institucional www.senara.or.cr.

Unidad Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—(IN2010043347).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CARTELES

2010LN-000005-1142 (Aviso Nº 2)

Pruebas para identificación automatizada y semiautomatizada

de microorganismos y determinación de PSA.

Códigos:  2-88-16-0225

                2-88-16-0224

A los oferentes interesados en participar en el concurso antes mencionado, se les comunica que estamos a la espera de que la Contraloría General de la República resuelva recurso de objeción al cartel por lo cual, se prorroga la fecha de apertura para el día 13 de julio del 2010 a las 10:30 a. m.

Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-15320.—(IN2010047693).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000003-PROV

Adquisición de vehículos

A los interesados en la presente licitación se les solicita considerar la siguiente aclaración:

Renglón 4:

1     Vehículo panel o camioneta.

Punto 7- Potencia y cilindrada, debe leerse correctamente:

Potencia y cilindrada superior a 90 Hp

San José, 08 de junio del 2010.—Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe Departamento de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 13959.—C-8520.—(IN2010047687).

MUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000001-01

Contratación de servicios de recolección y traslado

de desechos sólidos del Distrito de Cóbano

El Departamento de Proveeduría del Concejo Municipal de Distrito Cóbano, comunica que por un error involuntario se publicó en La Gaceta Nº 109 de fecha siete de junio del 2010, que la fecha para la recepción de las ofertas es el 17 de mayo del 2010, siendo la fecha correcta el 17 de junio del 2010, manteniendo la misma hora para la apertura.

Cóbano, 07 de junio del 2010.—Proveeduría.—Jackeline Rodríguez Rodríguez.—1 vez.—(IN2010047649).

REGLAMENTOS

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

REGLAMENTO PARA NORMAR EL USO DE LA PARTIDA

GASTOS DE REPRESENTACIÓN EN EL BANCO

HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda en su sesión 36-2010, artículo 2º, del 06 de mayo del año 2010, tomó el acuerdo Nº 1, que, en lo conducente, indica lo siguiente:

“Acuerdo Nº 1:

Considerando:

Primero.—Que mediante el oficio GG-ME-0657-2010 del 04 de mayo de 2010, la Gerencia General somete a la consideración de esta Junta Directiva una propuesta de modificación integral al Reglamento de Gastos de Representación del Banco Hipotecario de la Vivienda, así como una recomendación del Procedimiento de la Dirección Administrativa para el uso de la partida de Gastos de Representación.

Segundo.—Que conocida la propuesta de la Administración y una vez efectuadas las modificaciones y adiciones que se han estimado pertinentes, lo procedente es aprobar el referido Reglamento y el correspondiente Procedimiento, estableciendo su vigencia a partir de esta fecha. Por tanto,

Se acuerda:

I.—Aprobar el siguiente:

REGLAMENTO PARA NORMAR EL USO DE LA PARTIDA

GASTOS DE REPRESENTACIÓN EN EL BANCO

HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—El presente reglamento establece las regulaciones para el reconocimiento de gastos de representación en el Banco Hipotecario de la Vivienda.

Artículo 2º—Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

Actividad o evento oficial: acto en el cual el Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) en el cumplimiento de sus funciones aparece como anfitrión o invitado.

Gastos de representación: Retribución ocasional que se le otorga a determinados funcionarios del nivel jerárquico superior del Banco Hipotecario de la Vivienda, para que en ocasión al ejercicio de su cargo, brinden atenciones de carácter oficial a representantes de instituciones ajenas al BANHVI, la cual está sujeta a liquidación contra la presentación de los respectivos justificantes de gasto.

Jerarca: Junta Directiva del BANHVI.

Liquidación: Acto por el cual el funcionario solicita la liquidación de los gastos incurridos en la atención de la o las actividades o eventos oficiales.

CAPÍTULO II

De los gastos de representación

Artículo 3º—Podrán realizar gastos de representación los siguientes funcionarios:

a)  Miembros de Junta Directiva.

b)  Gerente General.

c)  Subgerente de Operaciones.

d)  Subgerente Financiero.

e)  Jefaturas de Auditoría Interna, Asesoría Legal o Direcciones.

Artículo 4º—El límite de los gastos de representación es el monto de la partida total presupuestada para cada período. Para efectos presupuestarios y de ejecución, ese monto debe distribuirse en forma tal que no se agote antes de finalizar el período presupuestario. El monto máximo que en el territorio Nacional se podrá tramitar en cada evento y por persona participante es de $50 (dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia de venta establecido por el Banco Central de Costa Rica del día de la transacción.

Artículo 5º—Los funcionarios mencionados en el artículo tercero de este Reglamento, podrán liquidar como gastos de representación aquellos que se originen en la atención de personas ajenas al BANHVI con ocasión de actividades o eventos oficiales, previa presentación de las facturas correspondientes; en dicha liquidación se podrán incluir funcionarios del BANHVI que deban asistir en razón de la naturaleza del evento.

CAPÍTULO III

De la liquidación de los gastos de representación

Artículo 6º—La solicitud de liquidación de los gastos de representación, debe realizarse dentro de los siete días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo el gasto o que regresó al país en caso de viajes al exterior, utilizando para ello el formulario denominado Justificación Gastos de Representación. Para tal efecto, deberán adjuntarse las facturas correspondientes acompañadas de una justificación que deberá indicar:

a)  Nombre, cargo e institución a la que pertenecen el o los funcionarios atendidos.

b)  Motivo de la atención (interés institucional).

c)  Clase o tipo de la atención.

d)  Nombre y firma del funcionario que realizó el gasto.

Artículo 7º—Las facturas para la justificación de gastos de representación deberán contener al menos las siguientes características:

a)  Ser fehacientes y originales

b)  Estar a nombre del Banco Hipotecario de la Vivienda

c)  Estar timbrada o dispensada de timbraje por la Administración Tributaria.

d)  Tener consignado el nombre del establecimiento que brindó el servicio. En el caso de facturas que por razones especiales se presenten sin membrete, se deberán acompañar del nombre, el número de cédula y la firma del dueño del establecimiento y el nombre del local que las emitió.

e)  Tener la fecha en que se brindó el servicio, detalle unitario de los servicios brindados, cantidad, precio unitario y total con el detalle de los conceptos consumidos.

f)   Monto. Dado que en el territorio Nacional el BANHVI está exento del pago del Impuesto de Ventas, en caso de incluirse debe ser asumido por el funcionario que realizó el gasto.

g)  Sello de cancelado.

h)  Tener la firma del funcionario del BANHVI o miembro de Junta Directiva que realizó el gasto. En el caso de los Subgerentes o las jefaturas de la Auditoría Interna, Asesoría Legal o Direcciones, debe además estar acompañada de la autorización previa de la Gerencia General y de la firma del Gerente General, con lo cual se acreditará el carácter oficial del evento. En el caso de los miembros de la Junta Directiva o del Gerente General, bastará con su firma para acreditar la oficialidad de la actividad.

i)   Estar dentro del plazo estipulado en el artículo 6° anterior.

Artículo 8º—Previo al trámite de pago, el Departamento Administrativo deberá verificar el cumplimiento de todos los requisitos señalados, y que los gastos de representación hayan sido realizados según lo establecido en el presente Reglamento. No se tramitará ningún pago cuando se incumplan los requisitos indicados.

CAPÍTULO IV

De los gastos de representación en el exterior

Artículo 9º—Los funcionarios mencionados en el artículo tercero de este Reglamento podrán realizar gastos de representación en el exterior, los cuales se ajustarán a lo dispuesto en el “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.

Artículo 10.—El acuerdo del jerarca que autorice la salida del país del funcionario, podrá también autorizar y fijar el monto de los gastos de representación en el exterior y establecer el tipo de atención que éste puede brindar a las personas con que se relacionará en el cumplimiento de su deber. Dicho monto debe ser razonable, debe guardar relación con el cargo del funcionario que efectúa el gasto y con el evento que lo origina.

Artículo 11.—En el caso de que la suma autorizada en el acuerdo de viaje sea mayor a los gastos efectuados, el funcionario deberá reintegrar la suma no gastada según los procedimientos establecidos.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 12.—En todo lo no previsto en el presente Reglamento, se aplicarán supletoriamente la Ley General de la Administración Pública, Ley de la Administración Financiera de la República, el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y demás normativa que resulte aplicable y no se oponga a estas regulaciones.

Artículo 13.—El presente reglamento deja sin efecto el Reglamento para normar el uso de la partida de Gastos de Representación, aprobado por la Junta Directiva mediante el acuerdo 5 de la sesión 47-2006 del 17 de julio de 2006.

Artículo 14.—Rige a partir de esta fecha. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. (…)

Acuerdo unánime y firme.”

Junta Directiva.—David López Pacheco, Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 20115.—C-97520.—(IN2010044284).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 8, 12 Y 21 DEL REGLAMENTO

PARA EL PAGO DE COMPENSACIÓN POR DISPONIBILIDAD,

DEDICACIÓN EXCLUSIVA Y PROHIBICIÓN

Considerando:

I.—En varias oportunidades se ha indicado que la naturaleza del Plus de disponibilidad en la administración, consiste en que la Municipalidad tenga asegurada, la condición de que un funcionario en el rango pueda asistirla a través de su asesoría en asuntos contingentes, imprevistos y de mera emergencia que puedan suceder en horas y días no hábiles de labor, y que su atención inmediata convenga y sea necesaria para el interés público, lo cual en caso contrario podría afectar a la administración.

II.—Por todo lo antes mencionado, es claro entonces que no es necesario que un funcionario labore 11 horas extraordinarias al mes, para recibir como beneficio dicho Plus, ya que lo que marca la naturaleza del plus de disponibilidad lo es la posibilidad y necesidad que tiene la administración de llamar a un funcionario cuando así lo necesite, para resolver a través de su asesoría, o conocimiento en un determinado momento, casos de atención inmediata. Por tanto:

En consideración de lo antes expuesto, y con sustento en lo establecido en los numerales 169 y 170, de la Carta Magna, en relación con los artículos 1 a 4, 13, siguientes y correspondientes del Código Municipal vigente, el Despacho de la Alcaldía somete a conocimiento y aprobación la siguiente reforma a los artículos 8, 12 y 21, del Reglamento para el Pago de Compensación por Disponibilidad, Dedicación Exclusiva y Prohibición en la Municipalidad de San José, para que los mismos indiquen lo siguiente:

Artículo 8º—Compensación económica de la disponibilidad. Como contraprestación a la condición de expectante para la atención de asuntos contingentes e imprevistos que se susciten en horas o días no hábiles de labor, la Municipalidad reconocerá al funcionario que adscriba a este régimen, compensación económica de la siguiente forma: a) A los titulares de puestos que requieran y exigen grado profesional a partir del Bachillerato Universitario como mínimo, el 45%, del salario base; b) A los titulares de otros puestos técnico-administrativos, que se autorice adscribir al régimen, porcentaje sobre el salario base de hasta el 30%, según lo determine la administración. Esta compensación tendrá vigencia a partir de cuando así lo disponga el contrato a suscribir entre el funcionario y el titular de la Alcaldía Municipal.

Artículo 12.—Determinación de los puestos para disponibilidad. Corresponde al Alcalde Municipal, determinar los puestos que, atención de los requerimientos para el buen servicio municipal, demandan ser adscritos al régimen de disponibilidad, el cual es compatible con los de dedicación exclusiva o prohibición. Las obligaciones que deberá atender el beneficiario de este régimen, serán las que se determinen en el contrato a suscribir entre partes, entre ellas, las contenidas en el artículo 18, de este reglamento.

Artículo 21.—Derechos adquiridos. La disponibilidad se define para el puesto y no para el servidor, por lo que de previa justificación, la Municipalidad podrá rescindirla o modificarla durante su vigencia, lo que deberá notificar al trabajador, no obstante la compensación salarial que emane del contrato, se deberá entender como incorporada al salario de quien la reciba.

Transitorio único.—Las modificaciones de los artículos 8, 12 y 21, se deben de entender aplicables para aquellos contratos que se suscriban a futuro y a aquellos que se hayan suscrito en el pasado, previo a la publicación de esta reforma. La presente reforma rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo definitivamente aprobado. 1, artículo IV, de la sesión ordinaria Nº 03, celebrada por el Concejo Municipal del cantón Central de San José, el 18 de mayo del 2010.

San José, 24 de mayo del 2010.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. 124280.—Solicitud Nº 4587.—C-48470.—(IN2010043926).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-1708-2010.—Villalobos Rodríguez Iván, R-066-2010, costarricense, cédula Nº 1 0996 0185, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magíster en Gestión y Políticas Públicas, Universidad de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 3 días del mes de mayo del 2010.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—1 vez.—O.C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26477.—C-20400.—(IN2010042808).

ORI-1666-2010.—Venereo Gutiérrez Justo Raúl, R-068-2010, cubano, pasaporte: B091518, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de la Habana, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 28 días del mes de abril del 2010.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26477.—C-20400.—(IN2010042809).

ORI-1380-2010.—Valera Amador Lázara, R-040-2008(B), española, pasaporte N. XD027585, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Microbiología, Universidad de la Habana, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 12 días de mes de abril del 2010.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26477.—C-20400.—(IN2010042810).

ORI-1373-2010.—Thomas Fohl Anthony David, R-046-2010, costarricense, cédula 1 0689 0534, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Ciencias, Agronomía, Texas A&M University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 12 días de mes de abril del 2010.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26477.—C-20400.—(IN2010042812).

ORI-1534-2010.—Rojas Jama Fernando Jesús, R-052-2010, ecuatoriano, pasaporte número 0800581290, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Ciencias de la Educación, Profesor de Enseñanza Secundaria en la Especialización de Educación Física, Universidad Técnica “Luis Vargas Torres” de Esmeraldas, Ecuador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 21 días del mes de abril del 2010. .—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26477.—C-20400.—(IN2010042813).

ORI-1604-2010.—Quirós Jiménez Jennifer, R-055-2010, costarricense, cédula de identidad 1 1217 0410, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Químico, Instituto Superior Politécnico José Antonio Echeverría, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 26 días del mes de abril del 2010.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26477.—C-20400.—(IN2010042814).

ORI-1722-2010.—Oberti Naranjo Ivania, R-065-2010, costarricense, cédula Nº 1 0869 0123, ha solicitado reconocimiento del diploma de Abogado, Universidad Santa María, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 04 días del mes de mayo del 2010. .—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26477.—C-20400.—(IN2010042816).

ORI-1528-2010.—Molina Ureña Helena, R-050-2010, costarricense, cédula de identidad número 1-0590-0840, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Filosofía Biología Marina y Pesquerías, Universidad de Miami, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.— Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 20 días del mes de abril del 2010.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26477.—C-20400.—(IN2010042817).

ORI-1638-2010.—Matute Alfonzo Marino Ignacio, R-060-2010, venezolano, pasaporte D0131902, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Contaduría Pública, Universidad Católica Andres Bello, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 27 días del mes de abril del 2010.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26477.—C-20400.—(IN2010042818).

ORI-1720-2010.—Martén Rodríguez Silvana, R-067-2010, costarricense, cédula Nº 1 0812 0781, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Filosofía, Conducta, Ecología, Evolución y Sistemática, Universidad de Maryland, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.— Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 4 días del mes de mayo del 2010. .—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26477.—C-20400.—(IN2010042819).

ORI-1523-2010.—López García Diana Cristina, R-049-2010, colombiana, cédula residente permanente: 117001300323, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Educación Básica con Énfasis en Orientación Escolar, Universidad del Quindío, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 20 días del mes de abril del 2010.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26477.—C-20400.—(IN2010042820).

ORI-1652-2010.—Hernández Venereo Ismael, R-062-2010, cubano, cédula de residente permanente 119200057907, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Ciencias Agrícolas, Universidad Agraria de la Habana, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 28 días del mes de abril del 2010.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26477.—C-20400.—(IN2010042822).

ORI-1705-2010.—Gutiérrez Gutiérrez Carlos Raúl, R-6634 (B), costarricense, cédula Nº 1 0503 0955, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Administración Pública, Universidad de Harvard, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 03 días del mes de mayo del 2010.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26477.—C-20400.—(IN2010042823).

ORI-1670-2010.—Gazel Bonilla Jessica, R-069-2010, costarricense, cédula de identidad 1 1065 0177, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialización en Odontogeriatría, Universidad Federal de Paraná, Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 28 días del mes de abril del 2010. .—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26477.—C-20400.—(IN2010042824).

ORI-1517-2010.—Fuentes Murillo Ana Maritza, R-048-2010, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1252-0759, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Administración de Negocios, Texas A&M University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de abril del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26477.—C-20.400.—(IN2010042825).

ORI-1640-2010.—Elizondo Orozco Jonathan, R-059-2010, costarricense, cédula Nº 1-1015-0387, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Derecho en el Área de Concentración: Filosofía y Teoría del Derecho, Universidad Federal de Santa Catarina, Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de abril del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26477.—C-20.400.—(IN2010042826).

ORI-1371-2010.—Díaz Villegas Mónica Milena, R-047-2010, costarricense, cédula Nº 8-0091-0395, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Educación Preescolar, Universidad de San Buenaventura, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de abril del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26477.—C-20.400.—(IN2010042827).

ORI-1663-2010.—Calderón Márquez Andrés, R-063-2010, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0988-0809, ha solicitado reconocimiento del diploma de Agrónomo en el Estadio Académico de Grado Asociado, Escuela Agrícola Panamericana Zamorano, Honduras. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de abril del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26477.—C-20.400.—(IN2010042828).

ORI-1632-2010.—Caiza Llumiquinga Fátima Leticia, R-057-2010 B, ecuatoriana, residente permanente Nº 121800032933, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Biología en la Especialidad de “Biología”, Universidad Estatal de Voronezh, Rusia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de abril del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26477.—C-20.400.—(IN2010042829).

ORI-1626-2010.—Caiza Llumiquinga Fátima Leticia, R-057-2010 A, ecuatoriana, residente permanente Nº 121800032933, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Biología en la Especialidad de “Biología”, Universidad Estatal de Voronezh, Rusia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de abril del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26477.—C-20.400.—(IN2010042830).

ORI-1620-2010.—Borbón Alpízar Henry, R-056-2010, costarricense, cédula de identidad Nº 3-0353-0126, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias en Química, Universidad de Puerto Rico, Puerto Rico. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de abril del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26477.—C-20.400.—(IN2010042831).

ORI-1532-2010.—Barrios Mix Juan Carlos, R-051-2010, guatemalteco, residente permanente Nº 13200000299, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Químico, Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de abril del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26477.—C-20.400.—(IN2010042832).

ORI-1637-2010.—Arroliga Sánchez Aura Lila, R-058-2010, nicaragüense, residente permanente Nº 155803363231, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Derecho, Universidad Politécnica de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de abril del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26477.—C-20.400.—(IN2010042834).

ORI-1641-2010.—Aguilar Castillo Ana Laura, R-061-2010, costarricense, cédula Nº 1-1180-0226, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Artes en Estudios de Desarrollo, Especialidad Economía y Desarrollo Político Internacional, ISS Instituto de Estudios Sociales, La Haya - Países Bajos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de abril del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26477.—C-20.400.—(IN2010042836).

ORI-1526-2010.—Acostamadiedo Mona Michael, R-053-2010, colombiano, cédula de residente temporal: 117001174120, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero de Sistemas, La Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de abril del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C Nº 97991.—Solicitud Nº 26477.—C-20400.—(IN2010042837).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

APROBACIÓN NOMBRAMIENTO DIRECTOR INTERINO

DEL HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 8 de la sesión número ocho mil cuatrocientos cuarenta y cinco, celebrada el 13 de mayo del 2010, acordó nombrar al Doctor Jorge Arturo Fonseca Renauld, mayor, divorciado, costarricense, médico especialista en administración de servicios de salud, cédula de identidad número uno-cuatrocientos treinta-cuatrocientos diecisiete, vecino de San Isidro de Heredia, como Director General interino del Hospital San Vicente de Paúl, por un período de seis meses, del 01 de junio al 27 de noviembre del año 2010, acuerdo firme. Además se le confiere las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confiere las potestades y obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión N-7606, celebrada el 6 de diciembre del año 2001, para los efectos del marco de la desconcentración creado con base en la ley 7852 y su Reglamento.

San José, 18 de mayo del año 2010.—División Médica.—Dra. Rosa Climent Martín, Gerenta.—1 vez.—RP2010175424.—(IN2010043511).

APROBACIÓN NOMBRAMIENTO DIRECTOR INTERINO

DEL HOSPITAL MAX PERALTA JIMÉNEZ

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 4 de la sesión Nº 8443, celebrada el 06 de mayo del 2010, acordó: Nombrar al Doctor Eduardo Cambronero Hernández, mayor, casado, Médico especialista en Medicina Interna y Salud Pública, vecino de La Unión de Cartago, cédula de identidad numero uno-quinientos veintidós-ciento noventa y nueve, como Director a. í. del Hospital Max Peralta Jiménez, por un período de seis meses, del 17 de mayo al 12 de noviembre del año 2010, acuerdo firme. Además se le confiere las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confiere las potestades y obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión N-7606, celebrada el 6 de diciembre del año 2001, para lo efectos del marco de la desconcentración creado con base en la ley 7852 y su Reglamento.

San José, 10 de mayo del 2010.—División Médica.—Dra. Rosa Climent Martín, Gerenta.—1 vez.—RP2010175426.—(IN2010043512).

APROBACIÓN NOMBRAMIENTO DIRECTOR INTERINO

ÁREA DE SALUD DE ALFARO RUIZ

La Gerencia Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social debidamente facultada para este acto por la Junta Directiva mediante artículo nueve de la sesión ocho mil cuatrocientos cuarenta y cinco, celebrada el trece de mayo del año dos mil diez, acuerda: Nombrar al Doctor Luis Enrique Blanco Rojas, mayor, casado una vez, Médico, cédula de identidad número 2-337-564, vecino de Alajuela, como Director Interino del Área de Salud Alfaro Ruiz, a partir del 02 de junio del 2010 al 29 de noviembre del 2010. Además de las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confiere las potestades y obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión N-7606, celebrada el 6 de diciembre del año 2001, para lo efectos del marco de la desconcentración creado con base en la ley 7852 y su Reglamento.

San José, 18 de mayo del 2010.—División Médica.—Dra. Rosa Climent Martín, Gerente.—1 vez.—RP2010175427.—(IN2010043513).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia. Oficina Local de Cartago: Comunica a Juan Carlos Bonilla Serrano, cédula de identidad número 3-372-500, que por resolución administrativa de las nueve horas del veintitrés de marzo del dos mil diez, dictada por el Área de Defensa y Garantía de la Oficina Local de Cartago, mediante la cual se dicta inicio del proceso especial de protección con medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de los menores Fabiola, María Fernanda, Natanael y Aaron todos de apellidos Bonilla Ulate. Recursos. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: Tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo 331-00090-2010.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 31677-Solicitud Nº 33512.—C-12020.—(IN2010042869).

Oficina Local de Heredia Norte. A los señores Kattia de los Ángeles Brade Corrales, cédula uno-mil ciento ochenta y seis-setecientos cincuenta, e Igor Dones Acosta, demás calidades, domicilios desconocidos por esta Oficina Local, se les notifica la resolución dictada a las quince horas cincuenta y cinco minutos del once de mayo de dos mil diez, que inicia proceso especial de protección, dicta cuido provisional, solicitudes a la madre para que se incorpore en programa de rehabilitación a uso de sustancias adjetivas, a la Oficina de la Mujer o INAMU, dictada a favor del niño Emil De Jesús Dones Brade, ubicándolo en el hogar de su abuela materna señora Zaida Corrales Altamirano. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº 431-00107-2009.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 31677-Solicitud Nº 33512.—C-10220.—(IN2010042872).

A: Juan Calera Morales se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas del trece de mayo del año en curso, en la que se resuelve: 1) Se le ordena a la señora Eufemia Fernández Martínez el cese inmediato de cualquier conducta violarlo de derechos hacia su hija Johannia Calero Fernández, en especial se le ordena no incurrir en ningún tipo de castigo físico, agresión verbal o emocional hacia su hija, así como mejorar de inmediato las condiciones higiénicas del hogar. 2) Brindar orientación, apoyo y seguimiento a través de atención integral por medio de las áreas de Trabajo Social y Psicología con base en un plan de intervención en el que se va a trabajar con la progenitura y persona menor de edad. 3) Se le ordena a la señora Eufemia Fernández Martínez llevar a su hija al servicio de psiquiatría para que se valore y se le brinde el tratamiento correspondiente. 4) Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la familia de la señora Eufemia Fernández Martínez dada la difícil situación económica que atraviesan en este momento y de esta forma se pueda mejorar la calidad de vida de la miembros del hogar, en especial de su hija Johannia Calero Fernández; quienes residen en la zona de Grecia, Carbonal, 250 este y 250 m norte de la pulpería El Rancho, entrada a mano derecha, finca de Javier Gómez. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. Nº 245-00011-2010.—Oficina Local de Grecia, 14 de mayo del 2010.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 31677-Solicitud Nº 33512.—C-16820.—(IN2010042885).

A Kimberly Mora Godínez y Mark Allen Roth, se le comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las quince horas del trece de mayo del dos mil diez, en la que se resolvió medida de protección de abrigo temporal, de las personas menores de edad Nicole Yuliana Mora Godínez y Marilyn Tatiana Roth Mora. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Recursos: Apelación. Plazo: tres días contados a partir de la última publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Publíquese por 3 veces consecutivas.—Oficina Local de Alajuela, mayo del 2010.—Lic. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—O. C. Nº 31677-Solicitud Nº 33512.—C-7820.—(IN2010042886).

A Braulio Parra Parra y Heidy Figueroa Morales, se les comunica la resolución de las nueve horas del catorce de mayo del dos mil diez, mediante la cual se dio inicio al proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Deylin Parra Figueroa. Plazo para ofrecer recurso de apelación cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María Elena Roig Vargas, Representante Legal.—O. C. Nº 31677-Solicitud Nº 33512.—C-4220.—(IN2010042887).

A la señora María del Rosario Serrano Morales, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del treinta de abril del dos mil diez, que dicta medida de protección de cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad Ricardo Keith Serrano, bajo responsabilidad de la señora Ana Yancy Sequeira Hernández, y medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Samanta del Carmen Keith Serrano, en el albergue privado Casa del Refugio. Medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: 115-00304-09.—Oficina Local de Alajuelita, mayo del 2010.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 31677-Solicitud Nº 33512.—C-7820.—(IN2010042888).

Se le comunica a cualquier interesado que por resolución de la Representación Legal de la Oficina Local de San José, de 13:42 horas de 9 de abril del 2007, se inició proceso para declaratoria de estado de abandono, en vía administrativa, del niño Jefry Astúa Campos, por fallecimiento de su madre y única representante legal, señora Blanca Astúa Campos. Además, se le otorgó el depósito de dicho niño en los señores Floribeth Quesada Astúa y Harold Sancho Arauz y se ordenó seguimiento social por seis meses. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11.302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre del 2002, de la Sala Constitucional. Se les hace saber, además, que contra la mencionada resolución proceden recursos ordinarios de revocatoria y apelación en subsidio, que deberán interponer ante la Representación Legal de esta oficina local, dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de dicha Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Los recursos podrán interponerse en forma conjunta o separada, pero será inadmisible el interpuesto después de los tres días indicados. Expediente Nº 741-0215-95.—Oficina Local de San José Este.—Karina Peralta Guevara, Representante Legal.—O. C. Nº 31677-Solicitud Nº 33512.—C-15620.—(IN2010042889).

A los señores Hilario Sánchez Bejarano y Elvia Bejarano Bejarano, se les comunica las resoluciones administrativas de las nueve horas treinta y cuatro minutos del día dieciocho de diciembre del año dos mil nueve, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve medida de protección de abrigo temporal, a favor de las personas menores de edad Demetria y Maritza ambas de apellidos Sánchez Bejarano, en la que se ordena ubicar a las personas menores de edad en el hogar Divino Niño de la señora Teresita Marín Valverde. De igual manera se le notifica la resolución de las nueve horas del día doce de mayo del año dos mil diez, en la que se revoca en su totalidad la resolución de las nueve horas treinta y cuatro minutos del día dieciocho de diciembre del año dos mil nueve y se dicta medida de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad en la ONG Hogar Montiel a fin de que se les brinde estabilidad y todos los cuidados que requieren. Se les notifica por medio de edicto a los progenitores por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 648-050-2009.—Oficina Local de San Vito, Coto Brus, 17 de mayo del 2010.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 31677-Solicitud Nº 33512.—C-14420.—(IN2010042890).

A los señores María de Los Ángeles Villegas Sánchez y Fernando Hernández Parra, la resolución de las quince horas del trece de abril del dos mil diez, misma que la Oficina Local de La Unión, dicta medida de cuido provisional en hogar sustituto a favor de las personas menores de edad Milagro de los Ángeles Villegas Sánchez y María Fernanda Hernández Villegas. Se les advierte a los interesados que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en: cien metros al norte de la Municipalidad, de La Unión de Tres Ríos, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces. Exp. Nº 431-000115-2008.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Christian Solano Machado, Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 31677-Solicitud Nº 33512.—C-12020.—(IN2010042892).

A los señores Wálter Enrique Chavarría Álvarez y Sandra García Valverde, la resolución de las nueve horas cuarenta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil nueve, misma que la Oficina Local de La Unión, se atribuye el conocimiento de la situación de la persona menor de edad Jeimy Natalia Chavarría García. Se les advierte a los interesados que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en: cien metros al norte de la Municipalidad, de La Unión de Tres Ríos, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces. Exp. Nº 342-00060-2009.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Christian Solano Machado, Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 31677-Solicitud Nº 33512.—C-11420.—(IN2010042893).

Oficina Local de Golfito, notifica mediante el presente edicto al señor Hairol Gerardo Porras D, la resolución administrativa de las once horas treinta y cuatro minutos del día tres de mayo del año dos mil diez, dictada a favor de la persona menor de edad Jairo Jossué Porras Pérez, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I) En vista de que es obligación del estado proteger a las personas menores de edad de todas las expresiones de maltratos perpetrados por sus progenitores o terceras personas obligadas a brindarles cuidados, es que se procede a iniciar proceso de protección en sede administrativa mediante el dictado de medida de protección de abrigo temporal y se ordena que la persona menor de edad Jario Jossué Porras Pérez continúe ubicado en el Albergue Infantil de Corredores, alternativa que le brindará los elementos necesarios para evitar que se le continúen transgrediendo sus derechos dentro de su núcleo familiar. II) Con el fin de cumplir con la Directriz GT 0001-2010 en relación a la obligatoriedad de analizarse el Régimen de Visitas en los autos administrativos en acatamiento a lo dispuesto esta Oficina Local determina que la progenitura del adolescente de marras, señora Lisbeth Pérez Vargas, podrá visitar a su hijo en el Albergue Infantil de Corredores mediante visitas supervisadas por parte de un funcionario de la Oficina Local de Corredores con el fin de que esté nos brinde información sobre si las visitas inestabilizan al adolescente o producen cambios en sus conductas. Se le hace ver a la señora Lisbeth Pérez Vargas que las visitas se llevaran a cabo dentro del horario establecido para el Albergue por parte de la Oficina Local de Corredores. III) Remítase el presente proceso al Área de Trabajo Social de esta Oficina Local a efectos de que lleve a cabo exploración comunal y domiciliaria del ambiente en el cual se desarrolla Jairo Jossué Porras Pérez con el fin de contar con la prueba documental pertinente para determinar la idoneidad o no de que éste retorne al lado de su progenitura. IV) se dicta la presente medida de protección por el plazo de seis meses. V) Comuníquese y notifíquese la presente resolución conforme a la Ley a todas las partes involucradas en el proceso. Debe ponerse en conocimiento al Juez de Familia de esta localidad. Recurso de apelación: Dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, sita en Barrio Luján antiguas Oficinas de la Dos Pinos de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 641-013-2010. Publíquese tres veces consecutivas.—Oficina Local de Golfito, 6 de mayo del 2010.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 31677-Solicitud Nº 33512.—C-21020.—(IN2010042894).

Oficina Local de Golfito, notifica mediante el presente edicto al señor Hairol Gerardo Porras D, la resolución administrativa de las diez horas cincuenta minutos del día seis de mayo del año dos mil diez, dictada a favor de la persona menor de edad Jairo Jossué Porras Pérez, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I) En vista de que toda persona menor de edad posee el derecho de crecer y desarrollarse al lado de sus progenitores aunado a que analizados los hechos en los cuales se vio inmerso Jairo Jossué no pueden ser catalogados como hechos gravísimos que den lugar a violentarle al mismo su Derecho de Retornar a su Familia es que se procede a Finalizar Proceso de Protección en Sede Administrativa mediante la revocatoria de medida de protección de abrigo temporal dictada al ser las once horas treinta y cuatro minutos del día tres de mayo del año dos mil diez y por ende se ordena el egreso del niño Jairo Jossué Porras Pérez del Albergue Infantil de Corredores para que el mismo sea asumido nuevamente por su progenitores. II) Se le hace saber a las señora Lisbeth Pérez Vargas que desde el momento en que asuma nuevamente la guarda, crianza y educación de su hijo será la responsable de brindarle todos los elementos necesarios para que alcance su normal desarrollo y por ende deberá ejecutar los mecanismos necesarios para que su hijo en ningún momento quede en su hogar sin la presencia de alguna persona adulta responsable que vele por su protección cuando no este cobijado por la figura materna. III) Remítase el presente proceso al Área de Trabajo Social con el fin de que proceda a visitar el hogar del niño Jairo Jossué Porras Pérez a efectos de determinar o descartar situaciones violatorias de derechos así como también brindarle la orientación necesaria a la madre del niño para que minimice las conductas que originaron que su hijo fuese ingresado a un Albergue Institucional. IV) Comuníquese y notifíquese la presente resolución conforme a la Ley a todas las partes involucradas en el proceso. Debe ponerse en conocimiento al Juez de Familia de esta localidad. Recurso de apelación: Dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, sita en Barrio Luján antiguas Oficinas de la Dos Pinos de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 641-013-2010. Publíquese tres veces consecutivas.—Oficina Local Golfito, 6 de mayo del 2010.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 31677-Solicitud Nº 33512.—C-19220.—(IN2010042895).

Oficina Local de Golfito, notifica mediante el presente edicto al señor Jorge Argüello Bejarano, la resolución administrativa de las ocho horas cincuenta y siete minutos del día veintinueve de abril del año dos mil diez, dictada a favor de la persona menor de edad Irving Fabián Argüello Castillo, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: En vista de que todas las medidas respecto a las personas menores de edad deben estar basadas en la consideración del Interés Superior del mismo y le corresponde al Estado asegurarles una adecuada protección y cuidados, cuando sus progenitores u otras personas encargadas de su guarda, crianza y educación no poseen la capacidad para hacerlo es que esta Oficina Local inicia Proceso en Sede Administrativa mediante el dictado de medida de protección de abrigo temporal con el fin de que la persona menor de edad Irving Fabián Argüello Castillo, sea ubicado en forma inmediata en la alternativa de protección institucional denominada “Albergue Posada del Niño”, sita en la localidad de Pérez Zeledón, la cual le brindará los elementos necesarios para que alcance su normal desarrollo y evitar que se le continúen transgrediendo sus derechos como ser humano y persona menor de edad que requiere la protección especial del Estado. II) Con el fin de cumplir con la Directriz GT 0001-2010 en relación a la obligatoriedad de analizarse el Régimen de Visitas en los autos administrativos en acatamiento a lo dispuesto esta Oficina Local determina que la progenitura del adolescente Irving Fabián Argüello Castillo, señora Seidy Castillo Castillo podrá visitar a su hijo en el Albergue Posada del Niño sita en Pérez Zeledón y las mismas deberán llevarse a cabo en la Oficina Local de Pérez Zeledón y supervisadas por la Psicóloga de la Oficina con el fin de que esta nos brinde información sobre si las visitas inestabilizan al adolescente o producen cambios negativos en sus conductas. III) Remítase el presente proceso al Área de Psicología para que le brinde seguimiento a la presente medida de protección, gestiones las coordinaciones pertinentes para la ubicación de Irvin Fabián Argüello Castillo en una alternativa permanente así como también se elabore un Plan de Intervención para Irvin para que pueda superar los problemas de conductas que afectan su normal desarrollo. IV) El seguimiento a la presente medida de protección deberá ser psicosocial así como también las recomendaciones pertinentes emitidas para solucionar la situación sociolegal de la persona menor de edad involucrada en el presente proceso. V) Se dicta la presente medida de protección por el plazo de seis meses. VI) Comuníquese y notifíquese la presente conforme a la Ley a todas las partes involucradas en el proceso. Debe ponerse en conocimiento al Juez de Familia de esta localidad. Recurso de apelación: Dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, sita en Barrio Luján antiguas Oficinas de la Dos Pinos de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 641-005-2001. Publíquese tres veces consecutivas.—Oficina Local de Golfito, 6 de mayo del 2010.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 31677-Solicitud Nº 33512.—C-22220.—(IN2010042897).

Oficina Local de Golfito, notifica mediante el presente edicto a la señora Virginia Rodríguez Rodríguez, la resolución administrativa de las catorce horas del día treinta de abril del año dos mil diez, dictada a favor de la persona menor de edad José Kervin Rodríguez Rodríguez, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I) En el presente caso fáctico se ha logrado demostrar que el niño José Kervin Rodríguez Rodríguez ha sido víctima dentro de su núcleo familiar de violencia física, emocional y sexual, explotación laboral y tratos humillantes situaciones que de una u otra forma atentan contra su normal desarrollo como persona menor de edad y ser humano que forma parte de este universo, elementos contundentes que dan lugar a que esta Oficina Local inicie Proceso de Protección en Sede Administrativa mediante el dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional con el fin de que el niño José Kervin Rodríguez Rodríguez permanezca ubicado en el hogar de la señora Karol Camareno Cervantes, el cual reúne las condiciones necesarias para que el niño de marras se desarrolle en forma satisfactoria y de esta manera evitar que se le continúen violentando sus derechos dentro de su núcleo familiar. Ahora bien se deja sin efecto la Medida de Protección de Cuido Provisional dictada mediante auto administrativo de las siete horas treinta minutos del día dieciséis de noviembre del año dos mil nueve por cuanto la misma a pesar de haberse dictado a fin de que José Kervin permaneciera en el hogar de la señora Maruja Fallas Sequeira ésta no cumplió con lo ordenado en la misma ubicando al mismo en forma de hecho en el hogar de la señora supracitada la cual hasta la fecha le ha brindado protección. II) Remítase el presente proceso al Área de Psicología a efectos de que proceda a brindarle seguimiento a la presente medida de protección, elabore Plan de Intervención para que el niño José Kervin pueda superar las secuelas del maltrato físico, emocional y sexual en los cuales se ha visto inmerso así como también emita las recomendaciones pertinentes para solucionar su situación sociolegal. III) Procédase a llevar a cabo los trámites necesarios por parte de la funcionaría Jeanethe Carmona a efectos de ubicar a José Kervin en una alternativa de protección institucional permanente que le brinde protección para que pueda desarrollarse adecuadamente. IV) Comuníquese y notifíquese la presente resolución conforme a la Ley a todas las partes involucradas en el proceso. Debe ponerse en conocimiento al Juez de Familia de esta localidad. Recurso de apelación: Dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, sita en Barrio Luján antiguas Oficinas de la Dos Pinos de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 641-027-2009. Publíquese tres veces consecutivas.—Oficina Local de Golfito, 30 de abril del 2010.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 31677-Solicitud Nº 33512.—C-21020.—(IN2010042899).

Oficina Local de Corredores. A Mirian Antonia Montezuma Herrera. Se le comunica la resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del día veintitrés de marzo del año dos mil diez, dictada por este Despacho, en virtud del cual resuelve. Dictar resolución de Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de las personas menores de edad Ana Yuliana, Shirley María y Xinia María todos de apellidos Montezuma. Este grupo de hermanas se encuentran viviendo bajo la responsabilidad de su progenitor. Proceso que se tramita en nuestra institución por incumplimiento de deberes parentales, por parte de la progenitora. Se notifica por medio de edicto a la señora Mirian Antonia Montezuma Herrera, ya que se desconoce su actual domicilio. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de éste edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 642-00059-2010. Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 18 de mayo del 2010.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—O. C. Nº 31677-Solicitud Nº 33512.—C-9020.—(IN2010042901).

Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, Oficina Local de Cartago: Comunica a José Jiménez Baltodano, cédula de identidad número 5-283-751 y Hazel Marcela Martínez Picado, Nº 1-965-735, que por resolución administrativa de las catorce horas del once de marzo del dos mil diez, dictada por el Área de Defensa y Garantía de la Oficina Local de Cartago, mediante la cual se dictan medidas de protección en sede administrativa con orden de inclusión a organización no gubernamental para el tratamiento formativo educativo socio terapéutico y psicopedagógico a favor de la persona menor de edad Bryan Alberto Jiménez Martínez. Recursos: procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo Nº 331-00077-2010.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 31677-Solicitud Nº 33512.—C-9620.—(IN2010042902).

Oficina Local de Heredia. A la señora Mayling Leiva Rodríguez, se le comunica la resolución de este Despacho, de nueve horas del tres de mayo del año dos mil diez, ordenó el archivo del proceso en relación a las personas menores de edad Valentina Victoria Brenes Leiva y Dara Ayyana Campos Leiva Bejerano. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de Casa Matute Gómez 250 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia, mayo del 2010.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—O. C. Nº 31677-Solicitud Nº 33512.—C-6820.—(IN2010042876).

2 v. 2.

Oficina Local de Heredia. Al señor Willie Montero Moreno, se le comunica la resolución de este Despacho, de las catorce horas del diecisiete de mayo del año dos mil diez que ordenó medias de protección a favor de las personas menores de edad Camila, Daniel Delgado Morales y Bárbara Montero Morales, previniendo a la madre el cumplimiento de sus deberes parentales. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de Casa Matute Gómez 250 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia, mayo del 2010.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—O. C. Nº 31677-Solicitud Nº 33512.—C-6820.—(IN2010042879).

2 v. 2.

Oficina Local de Heredia. A los señores Gregorio Aguilar y Emérita Bejerano García, se le comunica la resolución de este Despacho de las catorce horas del siete de mayo del año dos mil diez que ordenó la medida de abrigo temporal del niño Bernabé Aguilar Bejerano por desconocerse el paradero del grupo familiar. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de Casa Matute Gómez 250 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia, mayo del 2010.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—O. C. Nº 31677-Solicitud Nº 33512.—C-6820.—(IN2010042884).

2 v. 2.

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTOS

El Departamento de Zona Marítima Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que Jorge Rosales Villegas, con cédula Nº 06-0128-0568, domiciliado en San Pablo de Nandayure, Guanacaste, con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en playa Puerto Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Mide: 1 865,20 metros cuadrados, para destinarlo como zona residencial turístico, predio identificado con el número de expediente Nº 1043. Sus linderos son: norte, zona restringida de la ZMT; sur, zona restringida de la ZMT; este, propiedad privada, y al oeste, calle pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona y disposiciones del MINAET. Se concede treinta días hábiles, contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en la oficina del Alcalde Municipal, en papel sellado y con los timbres correspondientes. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Adán Venegas Chaves, Inspector.—1 vez.—(IN2010043369).

El Departamento de Zona Marítima Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que José Eustaquio Braiz Moreno, con cédula Nº 05-0113-0644, domiciliado en Puerto Thiel de Nandayure, Guanacaste, con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en playa Puerto Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Mide: 1 915,91 metros cuadrados, para destinarlo como zona residencial turístico, predio identificado con el número de expediente Nº 1042. Sus linderos son: norte, zona restringida de la ZMT y calle pública; sur, zona restringida de la ZMT y propiedad privada; este, propiedad privada, y al oeste, calle pública, zona restringida de la ZMT. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona y disposiciones del MINAET. Se concede treinta días hábiles, contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en la oficina del Alcalde Municipal, en papel sellado y con los timbres correspondientes. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Adán Venegas Chaves, Inspector.—1 vez.—(IN2010043370).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

PROCESO DE DECLARACIÓN MASIVO 2010

El Concejo Municipal de Esparza, en acta número ciento cuatro de sesión ordinaria, según artículo número trece del capítulo tercero, efectuada el lunes 26 de abril del 2010, acordó y aprobó definitivamente por unanimidad:

“Que conforme a las disposiciones de los artículos 3º, 16 y 17 de la Ley del Impuesto sobre los Bienes Inmuebles, Nº 7509 y sus Reformas y de acuerdo a los artículos 24, 25, 28, 29, 31 de su Reglamento”

1.  Declarar omisos a todos los propietarios de terrenos e instalaciones fijas en el cantón de Esparza, que no presentaron su declaración de bienes inmuebles o la tienen vencida a la fecha.

2.  Aprobar un período de recepción de declaraciones masivas por 3 meses para el cantón de Esparza, que inicia el lunes 21 de junio del 2010 y se cierra el viernes 24 de setiembre del mismo año. La declaración será un proceso ordenado, dirigido y controlado (ORDICO), y se contará con la asesoría del Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, además se utilizará las herramientas para valorar terrenos, como lo es la Plataforma de Valores por Zonas Homogéneas la cual fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 237 del lunes 7 de diciembre del 2009.

3.  Aprobar incondicionalmente la adhesión al Manual de Valores de Bases Unitario por Tipología Constructiva publicada por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda en La Gaceta Nº 78 del miércoles 23 de abril del 2008, en lo referente a valoración de construcciones y edificaciones fijas.

El Concejo Municipal de Esparza, en acta número cuatro de sesión ordinaria, según artículo número veinticuatro del capítulo cuarto, efectuada el lunes 24 de mayo del 2010, acordó y aprobó definitivamente por unanimidad:

“Aprobar el inicio del Proceso de Valoración Masiva una vez concluido el proceso de Declaración Masiva. Se realizará la valoración a todos aquellos propietarios considerados omisos y que no acudieron al proceso de declaración; y sus bienes inmuebles serán objeto de un avalúo por parte de la administración, utilizando las herramientas para valorar terrenos y construcciones, La Plataforma de Valores por Zonas Homogéneas la cual fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 237 del lunes 7 de diciembre del 2009, y el Manual de Valores de Bases Unitario por Tipología Constructiva publicada por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda en La Gaceta Nº 78 del miércoles 23 de abril del 2008.”

Esparza, 25 de mayo del 2010.—Oficina de Valoración.—Ing. Agr. Osvaldo Marín Taylor, Perito Municipal.—1 vez.—(IN2010043352).

AVISOS

CONVOCATORIAS

LABORATORIOS QUÍMICOS INDUSTRIALES S. A.

Se convoca a los accionistas de Laboratorios Químicos Industriales S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero cero siete cuatro dos cuatro, a la asamblea extraordinaria de accionistas, a celebrarse en el domicilio fiscal de la sociedad sito en San José, Tibás, Llorente, exactamente un kilómetro y medio al este del periódico La Nación, a las nueve horas del día primero de julio de dos mil diez y una hora después en segunda convocatoria con el número de socios presentes. En la asamblea se tratará, conocerá y votará el siguiente orden del día: a) Autorizar a la Junta Directiva y/o a la persona que los accionistas determinen para vender el inmueble, edificios e instalaciones propiedad de Laboratorios Químicos Industriales S. A., con el propósito de utilizar el 100% de los recursos para el pago de pasivos y capital de trabajo de la sociedad, utilizando los medios que la junta directiva considere más convenientes para los intereses de Laboratorios Químicos Industriales Sociedad Anónima. b) Otorgar poder especial tan amplio como sea necesario para dar cumplimiento a las ventas a que se refiere el punto anterior.—San José, 2 de junio de 2010.—Fritz Guillermo Trinler Santos, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—RP2010177473.—(IN2010047035).

ASTRO PLAZA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a todos los socios de la empresa Astro Plaza Sociedad Anónima a una asamblea general extraordinaria de accionistas, a celebrarse en el domicilio social. La primera convocatoria es para las trece horas del día veinticinco de junio del 2010, a fin de tratar la siguiente agenda: A) Cambiar el domicilio social. B) Reformar la cláusula quinta de los estatutos para aumento de capital por capitalización de aportes de socios y emisión de nuevos certificados de acciones. C) Variación de la cláusula sexta para que sea solo el presidente el que firme las acciones. D) Nombramiento de miembros de junta directiva. E) Variación de la cláusula octava de la representación y de la junta directiva y para nombrar un apoderado general para la administración de los bienes de la sociedad y un agente residente. Si a la hora indicada no se encuentra presente el quórum de ley, hará la asamblea una hora después, con el número de socios presentes—San José, 2 de junio del 2010.—Jacqueline Davenport, Presidenta.—1 vez.—RP2010177553.—(IN2010047036).

CONSEJO NACIONAL DE DAMAS VOLUNTARIAS VICENTINAS

El Consejo Nacional de Damas Voluntarias Vicentinas AIC Costa Rica, convoca a todas las asociadas a asamblea extraordinaria el día 22 de junio del 2010, a las 9:30 a. m. en primera convocatoria y 10:00 a. m. en segunda convocatoria, con las asociadas presentes. Lugar: en las instalaciones del Hospicio de Huérfanos de San José.

Agenda:

1)  Conocer y aprobar la transformación del Hospicio de Huérfanos de San José en Fundación

a)  necesidad legal para la transformación

b)  situación legal actual del Hospicio de Huérfanos de San José

c)  borrador de la transformación aprobado por el Registro de Personas.

2)  Establecer y aprobar los Estatutos de la Fundación Hospicio de Huérfanos de San José.

3)  Nombramientos de los tres directores del Hospicio de Huérfanos de San José.

4)  Asuntos varios.

Marlene Arrieta Campos.—1 vez.—(IN2010047235).

MANEJO AGRANEL SOCIEDAD ANÓNIMA

Manejo Agranel Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-140033, convoca a sus accionistas a la asamblea general extraordinaria que se celebrará en San José calle once, avenidas ocho y diez, cien metros al este y cincuenta metros al norte de las antiguas oficinas de Acueductos y Alcantarillados, Clínica Pacheco R., el día sábado tres de julio del dos mil diez, en primera convocatoria a las diez horas treinta minutos, y la segunda convocatoria media hora después, por su orden a fin de conocer la Agenda que se detalla:

De carácter extraordinario:

a-  Punto único autorizaron para hipotecar en primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica, o cualquier otra entidad financiera del Sistema Bancario Nacional, por la suma que se acuerde fincas de su propiedad, con el fin de garantizar operación de crédito en las condiciones que indique el Banco acreedor.

Dr. Bernal Pacheco Rawson, Presidente en ejercicio.—1 vez.—(IN2010047279).

INS INVERSIONES SOCIEDAD ADMINISTRADORA

DE FONDOS DE INVERSIÓN S. A

INS SAFI se complace en invitar a los inversionistas del Fondo de Inversión INS Inmobiliario No Diversificado, para que asistan a la primera asamblea general extraordinaria de inversionistas, la cual se llevará a cabo en primera convocatoria el día miércoles 30 de junio del 2010, en San José, en las instalaciones del Club Unión, al ser las 4:00 de la tarde, con el fin de conocer la agenda que a continuación se detalla.

La agenda de la asamblea será:

1.  Presentación de Informe de Gestión, discusión y votación de la aprobación o improbación del mismo.

2.  Informe sobre código ISIN del Fondo Inmobiliario y votación del Código ISIN identificativo de la custodia de las participaciones del Fondo.

3.  Asuntos varios de los señores inversionistas.

Los documentos relacionados con los fines de la asamblea estarán a disposición de los inversionistas en las oficinas de INS Inversiones SAFI S. A., a partir del día 11 de junio del año 2010. De no reunirse el quórum exigido por el artículo 170 del Código de Comercio, en primera convocatoria, que es de tres cuartas partes de las participaciones en circulación, se realizará una segunda convocatoria una hora después, (5:00 de la tarde) con los inversionistas presentes, cualquiera que sea el número de participaciones representadas, de conformidad con los artículos 165, 170 y 171 del Código de Comercio de Costa Rica, y lo indicado en el Prospecto, y los acuerdos se tomarán por más de la mitad de los votos presentes. Los titulares de las participaciones podrán presentarse personalmente o hacerse representar mediante carta poder de acuerdo con el artículo 146 del Código de Comercio, con los timbres y autenticación de ley, y con sus respectivos documentos de identificación original y fotocopia. En el caso de inversionistas jurídicos, sus representantes deberán presentar la certificación de personería jurídica correspondiente, cuya emisión no sea mayor a un mes. A esta actividad no podrán ingresar los inversionistas que se encuentren registrados en el libro de inversionistas después del día 31 del mayo del año 2010. Se les solicita a los participantes de la asamblea, presentarse al menos treinta minutos antes de la horas de inicio, para revisar los documentos de acreditación como inversionistas del fondo.—Pedro Chaves Marín, Gerente General.—1 vez.—(IN2010047320).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN INFORMÁTICA Y

COMPUTACIÓN

El Colegio de Profesionales en Informática y Computación convoca a sus miembros a la Asamblea General Ordinaria que se celebrará el sábado 24 de julio de 2010. Primera convocatoria a la 1:00 p. m. en el Hotel Barceló San José Palacio, de no haber quórum, la segunda convocatoria se realizará a las 2:00 p. m. en el mismo lugar.

La agenda para esta Asamblea es la siguiente:

1.  Establecimiento del quórum.

2.  Lectura y aprobación de agenda.

3.  Aprobación de acta asamblea general ordinaria 25 de julio del 2009.

4.  Informe de Junta Directiva.

5.  Informe del tesorero.

6.  Informe del fiscal.

7.  Aprobación de Presupuesto 2010-2011.

8.  Proyecto sede.

9.  Revisión de cuota mensual y otros rubros, artículo 52 del Reglamento a la Ley General del CPIC.

10.   Informe Tribunal Electoral, respecto de periodo de vigencia Junta Directiva 2009-2010.

11.   Elección de puestos de Junta Directiva, Fiscal, Tribunal de Ética y Tribunal Electoral.

12.   Mociones.

Luego de finalizada la Asamblea General se realizará una actividad social en agradecimiento por su participación.

Lic. Néstor Vargas Fonseca, Presidente.—Lic. Natalia Rojas Canales, Secretaria.—1 vez.—(IN2010047461).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.

Certificado de Libre Alojamiento Nº 2255 a nombre de Margaret L. Godbee. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 6 de mayo del 2010.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—(IN2010040129).

SERVICIO COOPERATIVO NACIONAL DE AHORRO

Y CRÉDITO DE LOS TRABAJADORES

COSTARRICENSES (COOPEMEX R. L.)

Por haberse extraviado el cupón 010004213-60 del certificado número 010004213 emitido por Servicio Cooperativo Nacional de Ahorro y Crédito de los Trabajadores Costarricenses (COOPEMEX R. L.), a favor del señor: O.B Chastain, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio. Quien se considere afectado con esta reposición favor comunicarlo a las oficinas de Coopemex R. L., ubicadas en Paseo Colón, 50 oeste del Hotel Ambassador.—Lic. Johnny Salazar Quesada, Interventor Titular.—(IN2010042093).

WISEWORDS HOLDINGS COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Wisewords Holdings Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-548635, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: (Libro de Registro de Accionistas número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Henry Michael Wise.—San José, 17 de mayo del 2010.—Jeannyna Saborío Zúñiga, Notaria.—(IN2010042118).

SERVICIOS ASAHI SOCIEDAD ANÓNIMA

Servicios Asahi Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-068844, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Diario e Inventarios y Balance, uno de cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, diecinueve de mayo del dos mil diez.—Armando Salas Herrera, Presidente y Apoderado Generalísimo.—(IN2010042142).

3-101-493966 SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-493966 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-493966, solicitó ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros número 1 correspondiente a: Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—RP2010174441.—(IN2010042246).

SERVICIOS NEPTUNO SOCIEDAD ANÓNIMA

Servicios  Neptuno  Sociedad  Anónima, cédula  jurídica  número 3-101-59242, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de su libro de Actas de Accionistas número 1, por haberse extraviado. Quien se considere afectado dirigir la oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José en el término de ocho días a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de mayo del 2010.—Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—(IN2010042614).

CLIMA IDEAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Clima Ideal Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-022826, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Mayor libro Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ochos días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Max Alberto Acosta Carazo.—(IN2010042804).

Yo, Ana Odalis Fernández Chaverri, soltera, comerciante, vecina de Cañas, Guanacaste, 75 metros sur de la escuela Monseñor Luis Leipold, con cédula de identidad número 5-209-831, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente Libro de Registro de Compras número uno (1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ana Odalis Fernández Chaverri.—(IN2010042905).

Yo, Kristel Fernández Chaverri, soltera, comerciante, vecina de Cañas, Guanacaste, 75 metros sur de la Escuela Monseñor Luis Leipold, con cédula de identidad número 5-350-226, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente Libro de Registro de Compras número uno (1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Kristel Fernández Chaverri.—(IN2010042906).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

TIERRA BLANCA S. A.

Tierra Blanca S. A., con cédula jurídica número tres ciento uno ciento noventa y siete mil ciento setenta y dos, solicita a Tributación Directa, la reposición del libro de Asamblea General, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la Oficina de Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles, a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 21 de mayo del 2010.—William Cordero Ocampo, Apoderado Generalísimo.—(IN2010043132).

INVERSIONES CAWI DE CENTROAMÉRICA S. A.

Inversiones Cawi de Centroamérica S. A., con cédula jurídica número tres ciento uno ciento sesenta y nueve mil trescientos veintiocho, solicita a Tributación Directa, la reposición del libro de Asamblea General. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la Oficina de Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles, a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 21 de mayo del 2010.— William Cordero Ocampo, Apoderado Generalísimo.—(IN2010043133).

CTERIN Y ALQUILERES SU SOLUCIÓN

Yo, Norlyn Amador Chacón, con cédula 6-0251-0872 como representante de Cterin y Alquileres Su Solución, solicito ante la oficina de Tributación Directa de Heredia, la reposición de los libros Balances e Inventarios Uno, Mayor Uno y Diario Uno. Quien considere ser afectado, dirigirse con las oposiciones a la Oficina de Legalización de Libros, en el término de ocho días a partir de la última publicación de este aviso.—Heredia, 25 de mayo del 2010.—Norlyn Amador Chacón, Representante.—(IN2010043158).

DIFUSORA EDUCATIVA Y CULTURAL LIMITADA

Difusora Educativa y Cultural Limitada, cédula jurídica 3-102-222102, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 2, Mayor Nº 2, Inventarios y Balances Nº 2, Actas de Asamblea General Nº 2, Registro de Cuotas Sociales Nº 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sergio G. Rivera Jiménez, Notario.—(IN2010043187).

COLEGIO MONTE BERKELEY INTERNACIONAL

DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Colegio Monte Berkeley Internacional de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-157.507, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Asamblea General Nº 1, Registro de Cuotas Sociales Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sergio G. Rivera Jiménez, Notario.—(IN2010043188).

GRUPO ACI SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo ACI Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-325207, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros contables de Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Fabiana Gutiérrez León Páez.—(IN2010043190).

CONSTRUCCIONES ASTORGA S. A.

Construcciones Astorga S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y tres mil seiscientos tres, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros número uno de Actas de Asambleas de Socios, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Jorge Víquez Mora, Presidente.––(IN2010043191).

Marvin Antonio Bolaños Torres, cédula Nº 302720807, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros Diario 1, Mayor e Inventarios 1 y Balances 1. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración y asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Marvin Antonio Bolaños Torres.––(IN2010043194).

Quirós Brenes Silvia Elena, cédula Nº 2-554-420, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: (Registro de Compras Nº 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Silvia Elena Quirós Brenes.––(IN2010043197).

LCP INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

LCP Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-122086, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1 e Inventarios y Balances 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Playas del Coco, 19 de mayo del 2010.—José Rodolfo Ortiz Mendieta, Presidente.––(IN2010043254).

INVERSIONES Y TRANSPORTES ARAYA Y ROJAS

DJAP SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita María de los Ángeles Peñaranda Rodríguez, cédula número cuatro-cero noventa y dos-trescientos ochenta y dos, casada una vez, del hogar, vecina de barrio San José de Alajuela, en calidad de representante legal de la firma Inversiones y Transportes Araya y Rojas DJAP Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y un mil cuatrocientos cincuenta y dos, domiciliada en San Isidro de Grecia, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros de la Compañía: libro de Actas de Asamblea de Socios Nº 1, libro de Actas del Consejo de Administración Nº 1, libro de Actas del Registro de Socios Nº 1, libro Mayor Nº 1, libro de Diario Nº 1 y el libro de Inventario y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración de Alajuela, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este aviso.—Grecia, 18 de mayo del 2010.—Lic. Enrique Alonso Vargas Alfaro, Notario.––(IN2010043315).

CONDOMINIO RESIDENCIAL HORIZONAL LA CARRETA

Condominio Residencial Horizonal La Carreta, cédula jurídica número tres-ciento nueve-trescientos treinta y tres mil setecientos ochenta y dos, solicita ante la Sección de Propiedad Horizontal del Registro Público, la reposición de los libros siguientes: un libro de Actas de Asamblea General de Condominio 001 y Caja 001. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicho Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Público, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cuatro de mayo de dos mil diez.—María Elena Van Der Laat Ullo.—(IN2010043356).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ALTIRRA DE HEREDIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Altirra de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-178264, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventarios y Balances y Actas de Consejo de Administración, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Esteban Quesada Murillo, Notario.—RP2010175001.—(IN2010042982).

LOS SITIOS DE SAN VICENTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Los Sitios de San Vicente Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trece mil setenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, Actas de Consejo de Administración, Diario, Mayor, e Inventarios y Balances, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—RP2010175013.—(IN2010042983).

RECUERDOS DE ANTAÑO S. A.

Recuerdos de Antaño S. A., cédula jurídica 3-101-268012, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número 1, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Francisco Antonio Jara Guzmán, Notario.—RP2010175063.—(IN2010042984).

EXTRACONCHA SOCIEDAD ANÓNIMA

Extraconcha, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos trece mil setecientos veinticinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes cinco libros: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del diario Oficial La Gaceta.—Jorge Alexander Rodríguez Arce, cédula de identidad 1-533-095, Presidente y José Manuel González Arias, cédula de identidad 1-497-194, Secretario.—RP2010175073.—(IN2010042985).

Consultores y Especialistas Legales CONESLEG S. A., cédula jurídica 3-101-277391; Aerográfica S. A., cédula jurídica 3-101-325891; Fexenae S. A., cédula jurídica 3-101-110921; Transportes M y M S. A., cédula jurídica 3-101-135937; Madrigal del Prado S. A., cédula jurídica 3-101-374355; Asesores de Accidente S. A., cédula jurídica 3-101-119216; Mantenimiento Preventivo MANPRESA S. A., cédula jurídica 3-101-546074; CR Combustibles S. A., cédula jurídica 3-101-270433; Los Tres Ases Consolidados S. A., cédula jurídica 3-101-140162; Financon Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-073014, solicitan ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, Actas de Consejo de Administración 1, Actas de Asamblea de Socios 1 y Registro de Socios 1. Quién se considere afectado puede manifestar su opinión ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de La Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 20 de mayo del 2010.—Lic. Aníbal Segura Vargas, Contador.—RP2010175080.—(IN2010042986).

CONDOMINIO VISTA SOL

Condominio Vista Sol, cédula jurídica 3-109-130706 solicita ante el Registro de Bienes Inmuebles-Propiedad Horizontal del Registro Nacional, la reposición del Libro de Actas Asamblea de Propietarios número uno (1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Bienes Inmuebles-Propiedad Horizontal del Registro Nacional de San José, dentro del término de ley.—Carlos Fernando Acuña Aguilar.—RP2010175119.—(IN2010042987).

LUZ DE DIAMANTE SOCIEDAD ANÓNIMA

La empresa Luz de Diamante Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cuatro tres uno cinco uno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario 1, Mayor 1, Inventario y Balance 1, Actas de Consejo de Administración 1, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Puntarenas en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—José Ángel Hernández Lo, Apoderado generalísimo.—RP20100175267.—(IN2010043516).

SAN JUANILLO EXPORTACIONES DE GUANACASTE

SOCIEDAD ANÓNIMA

San Juanillo Exportaciones de Guanacaste Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-132515, solicita la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea de Socios Nº 1, Acta de Concejo de Administración Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración de Guanacaste, dentro del termino de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Miguel Jirón Chavarría, Notario.—RP2010175304.—(IN2010043517).

LAS BRISAS DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA

Las Brisas del Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-122267 y San Juanillo Exportaciones de Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-132575, solicitan cada una la reposición de los siguientes libros; Acta de Asamblea de Socios Nº 1, Acta de Concejo de Administración Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Miguel Jirón Chavarría, Notario.—RP2010175305.—(IN2010043518).

MECSOFT DE COSTA RICA S. A.

Mecsoft de Costa Rica S. A, cédula jurídica 3-101-247901, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: el uno de actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—RP2010175377.—(IN2010043519).

INVERSIONES ASCONA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Ascona Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-017222, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros: Diario 2, Mayor 3, Inventarios y Balances 2, Actas de Junta Directiva 1. Quien se considere afectado dirigir la oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, (Legalización de Libros) en el término de ocho días a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de abril del 2010.—Lic. Silvia Patricia Cordero Castro, Notaria.—(IN2010043543).

DISTRIBUIDORA GOMARSH, S. A.

Distribuidora Gomarsh S. A. con cédula de jurídica número tres-ciento uno-ochenta y dos mil quinientos cuarenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario dos, Mayor dos, Inventarios y Balances uno, libro de Actas de Junta Directiva uno, libro de Actas de Asamblea General dos, libro de Actas Registro de Accionistas uno, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Andrés Vargas Valverde, Notario.—(IN2010043545).

DEER INVERSIONES FORESTALES SOCIEDAD ANÓNIMA

Deer Inversiones Forestales Sociedad Anónima, la cual es titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos once mil ochocientos sesenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 26 de abril del 2010.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—(IN2010043546).

CR FUSIÓN S. A.

CR Fusión S. A., cédula jurídica 3-101-638061, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes seis libros: Actas de Asamblea General N° 1, Registro de Accionistas N° 1, Junta Directiva N° 1, Diario N° 1, Mayor N° 1, Inventarios y Balances N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de abril del 2010.—Cristian Castro Montero.—(IN2010043549).

BIO FIT S. A.

Bio Fit S. A., cédula jurídica 3-101-183030, con domicilio en San José, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de: Registro de Accionistas, Junta Directiva, Actas de Asamblea General de Socios, Inventarios y Balances, Mayor y Diario. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones en la Administración Tributaria de San José, en el termino de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 26 de mayo del 2010.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—(IN2010043788).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE BRASIL, COLÓN, MORA

Yo, Gerardo Enrique conocido como Henry Ramírez Azofeifa, cédula de identidad numero uno-trescientos ochenta y uno-ochocientos sesenta y uno, en calidad de presidente y Representante Legal de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Brasil, distrito Colón, cantón Mora, provincia de San José, cédula jurídica numero tres-cero cero dos-doscientos ochenta y nueve mil ochocientos ochenta y ocho, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición por conclusión del libro de Actas de Junta Directiva número dos, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Mora, 4 de mayo del 2010.—Gerardo Enrique Ramírez Azofeifa, Presidente.—1 vez.—RP2010175078.—(IN2010042981).

El suscrito Steven Alvarado Bellido, mayor, abogado y notario, soltero, vecino de Quepos, carné 16419, por este medio indico que el día domingo 16 de mayo del 2010, se me extravió el sello blanco de Notario Público, por lo que no me hago responsable del mal uso o uso indebido que puedan hacer con el mismo. Es todo rendido en Ciudad de Quepos, a las ocho horas del diecisiete de mayo del dos mil diez.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2010175124.—(IN2010042989).

ASEGURADORA DEL ISTMO (ADISA) SOCIEDAD ANÓNIMA

Conforme a lo establecido en el artículo 12, inciso a) del Reglamento sobre Autorizaciones, Registros y Requisitos de Funcionamiento de Entidades Supervisadas por la Superintendencia General de Seguros (SUGESE), se presente el siguiente extracto de la escritura de constitución de la sociedad “Aseguradora del Istmo (ADISA) S. A.”. Las empresas solicitantes y autorizadas para constituir la empresa aseguradora son: (i) QBE del Istmo Compañía de Reaseguros, Inc., sociedad domiciliada en Panamá, y (ii) la Cooperativa Nacional de Educadores R. L. (COOPENAE R. L.), sociedad domiciliada en Costa Rica. El extracto del pacto constitutivo de la nueva entidad aseguradora es el siguiente: Plazo: El plazo social será de noventa y nueve años a partir del otorgamiento de la escritura de constitución. Objeto: La sociedad tendrá como objeto exclusivo el ejercicio de la actividad aseguradora. Capital social: El capital social de la compañía es la suma de tres millones setecientos cincuenta mil unidades de desarrollo (UDES), representado por 3700 acciones comunes y nominativas de 1000 UDES. De la disolución de la sociedad: La sociedad se disolverá por el vencimiento del plazo o por cualquiera de las causas previstas en el artículo 201 del Código de Comercio y/o las que indique la Ley Nº 8653.—San José, veinticinco de mayo de 2010.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Apoderado Especial.—1 vez.—(IN2010043354).

LA LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR

La Junta Directiva con fundamento en los artículos 97 y concordantes de la Ley Nº 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar, acordó en sesiones ordinarias Nº 368 y 369, celebradas el 24 de noviembre y el 8 de diciembre de 2009, respectivamente, lo siguiente:

Fijar a partir del 1º de julio de 2010, los siguientes adelantos en dinero que dará a los ingenios por el azúcar que le entreguen para ser aplicado a la Cuota Nacional de Producción de Azúcar de la Zafra 2009-2010, así como los adelantos en dinero que deberán pagar dichos ingenios a los productores independientes por cada kilogramo de azúcar de 96° de polarización y de miel final, que les entreguen dentro del régimen de Cuota.

ADELANTO PARA EL AZÚCAR DENTRO DE CUOTA:

                                                                                                Por bulto

Tipo                                                           de 50 kg

Blanco de plantación (99.5º Pol)                                           ¢ 10.775,00

Crudo (96º Pol).                                                                     ¢ 10.344,00

Adelanto para el kilogramo de azúcar

de 96º de Pol contenida en la caña dentro de cuota                ¢     129,30

Adelanto para el kilogramo de Melaza contenida

en la caña                                                                                 ¢     31,25

Nota:   De conformidad con el artículo 312, literal b), del Decreto Nº 28665-MAG, este adelanto deberá ser pagado a los productores independientes a más tardar el próximo viernes 11 de junio de 2010.

Edgar Herrera E..—1 vez.—(IN2010043408).

ALMIDONES Y QUÍMICOS INTERNACIONALES

SOCIEDAD ANÓNIMA

Balance General y Estado Final de Liquidación al 21 de mayo 2010 (colones)

Efectivo

¢

Activo total

1,571,823.50

Capital Social

Capital Adicional Pagado

Utilidades Retenidas

Utilidades del Período

20.000.00

25,741,575.90

106,989,973.31

271,572.62

Patrimonio

81,499,970.03

 

Distribución del haber social:

BRUNOS II B.V.: ¢81,499,970.03.

Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.

Vivian Liberman Loterstein, Liquidador.—1 vez.—RP20100175370.—(IN2010043514).

ASOCIACIÓN PRO-DESARROLLO DE SAN MIGUEL

Yo, Efrén Arias Vargas, con cédula de identidad número: 1-1162-551, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Pro-Desarrollo de San Miguel, con cédula jurídica número 3-002-267369, solicito, al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, del Registro Público, la reposición del libro uno de Asambleas de Junta Directiva, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 24 de mayo de 2010.—Efrén Arias Vargas, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—RP20100175167.—(IN2010043515).

ASOCIACIÓN DE ORGANIZACIONES

PARA EL DESARROLLO RURAL

Asociación de Organizaciones para el Desarrollo Rural, cédula jurídica: 3-002-137752, solicita ante el Registro de Asociaciones del Registro Público, la reposición del siguiente libro: Asambleas Generales correspondiente al número uno, en virtud del extravío del mismo. Quien se considere afectado puede manifestar su posición ante dicho registro, en el término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—Natalia Rojas Jiménez.—1 vez.—(IN2010043748).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura número cuarenta y uno-ochenta y siete, otorgada ante esta notaría, notario público Rolando Laclé Castro, a las diecisiete horas treinta minutos del día diecinueve de mayo del dos mil diez, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Cemex (Costa Rica) S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social, acordándose su disminución.—San José, veinte de mayo del dos mil diez.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—RP2010174919.—(IN2010042789).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en Ciudad Neily, a las doce horas veinte minutos del día siete de mayo del dos mil diez, se constituyó Jaguarundi de Pavones S A. El Presidente Robert Raymond Nielsen Jr y Tesorera Gayle Koth Nielsen Bajard son los representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad Neily, veinte de mayo del dos mil diez.—Lic. Roy Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010174710.—(IN2010042666).

El día de hoy, mediante escritura número ciento trece-doce, he protocolizado el acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la sociedad Desca Sys Centroamérica S. A., mediante la cual se aumenta el capital social.—Trece de mayo del dos mil diez.—Lic. José Carlos Álvarez Varela, Notario Público.—1 vez.—RP2010174712.—(IN2010042667).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 18 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad Ingeniería Eléctrica Escazú IEE, S.R.L. Gerente: Javier Alberto Villalobos Umaña. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San José. Plazo: cien años.—San José, 19 de mayo del 2010.—Lic. Rodolfo José Quirós Campos, Notario.—1 vez.—RP2010174713.—(IN2010042668).

Por escritura otorgada el día veinte de mayo de dos mil diez ante mí, se constituyó la compañía que se denominará Hidromed Sociedad Anónima Capital social cien mil colones. Plazo social cien años. Presidente y Secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veinte de mayo de dos mil.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—RP2010174716.—(IN2010042669).

Ante esta Notaría a las doce horas del diecisiete de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Producciones Radiales y Televison Ltda., Gerente: Guillermo Mata Valle.—Capital social: cien mil colones.—San José, veintiuno de mayo del dos mil diez.—Lic. Giovanni Ruiz Mata, Notario.—1 vez.—RP2010174718.—(IN2010042670 ).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 20 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad con nombre asignado por el Registro Mercantil. Plazo: 99 años. Objeto: la industria, la agricultura, desarrollos inmobiliarios, los bienes raíces, el turismo, el comercio, importación y exportación. Representante legal: el Presidente. Capital social: un millón de colones suscrito y pagado. Domicilio: Guadalupe, San Francisco.—Fernán Pacheco Alfaro y Alfredo Gallegos Villanea, Notarios.—1 vez.—RP2010174720.—(IN2010042671 ).

Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Cabinas El Mirador Lodge Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Cabinas El Mirador Lodge S. A. Su domicilio será: Bahía Drahe, Sierpe, Osa, Puntarenas. Plazo será de cien años. Presidente: Michael Vargas Montero.—San José, 21 de mayo del dos mil diez.—Licenciada Leda Carvajal Oviedo. Notaria.—1 vez.—RP2010174722 .—(IN2010042672).

Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Emergencias Domésticas y Mas Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Emergencias Domésticas y Mas S. A. Su domicilio será: Daniel Flores, Pérez Zeledón, Urbanización El Clavel, casa Nº 154. Plazo será de cien años. Presidente: Michael Vargas Montero.—San José, 21 de mayo del dos mil diez.—Licda. Leda Carvajal Oviedo, Notaria.—1 vez.—RP2010174723.—(IN2010042673).

Ante esta notaría del Lic. José Miguel Jirón Chavarría, por escritura pública número ciento noventa y cinco-dieciocho de las quince horas del nueve de febrero del dos mil diez, constituyeron una sociedad anónima, cuya denominación social se ajusta en lo dispuesto en el artículo dos del decreto ejecutivo 33171-J. Capital social: diez mil colones. Plazo social: cien años.—Lic. José Miguel Jirón Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2010174729.—(IN2010042674).

En la escritura que fue otorgada en la notaría de la Lic. Alejandra Quirós Chacón, número doscientos cincuenta y cinco-cuatro, se constituye sociedad anónima con el nombre Tecnimotor C R S. A., por el plazo de noventa y nueve años. Domiciliada: en San José, Ciudad Colón, Urbanización El Cristóbal, casa veintitrés.—San José, veinte de mayo del dos mil diez.—Lic. Alejandra Quirós Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2010174730.—(IN2010042675).

Por escritura otorgada ante la notaría pública de los Lic. Johnny Vargas Rodríguez y Minor Gómez Goicoechea, a las dieciocho horas veinticinco minutos del cinco de mayo del dos mil diez, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Geo Desarrollos del Pacíficos S. A., en la cual se procede a aceptar la renuncia del presidente y el secretario así como nombramiento de los nuevos y como y se procede a la reforma de las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo.—San José, veinte de mayo del dos mil diez.—Lic. Minor Gómez Goicoechea, Notario.—1 vez.—RP2010174733.—(IN2010042676).

El suscrito notario dejó constancia que el edicto respectivo de Grupo Romaly Sociedad Anónima. Se constituye mediante escritura doscientos setenta y siete, visible al folio ciento treinta y ocho vuelto del tomo veinte de mi protocolo. Es todo.—Santa Ana, doce horas diez minutos del veinte de mayo del dos mil diez.—Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010174735.—(IN2010042677).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 30 de abril del 2010, se constituyó la sucursal Ingeniería de Suelos Geointer Sociedad Anónima Sucursal Costa Rica. Domicilio social: Cartago, Tres Ríos. Objeto: comercio y la industria.—San José 18 de mayo del 2010.—Lic. José Manuel Sáenz Montero, Notario.—1 vez.—RP2010174738.—(IN2010042678).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 9:00 horas del 17 de mayo del 2010, se protocolizó el acta Nº 1 de asamblea general ordinaria de Asociación Cristiana Camino de Vida del Castillo de Peñas Blancas, en la cual se nombra junta directiva y fiscal. Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—RP2010174740.—(IN2010042679).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 7 de mayo del 2010, se constituyó la compañía cuyo nombre será asignado el mismo nombre de cédula jurídica, según el reglamento para la inscripción de la constitución de empresas número treinta y tres mil ciento setenta y uno, dictado el veintinueve de mayo del año dos mil seis. Domiciliada en San Rafael de Río Cuarto, Grecia, Alajuela.—Alajuela, 7 de mayo del 2010.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—RP2010174742.—(IN2010042680).

Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría se constituyó sociedad anónima cuya denominación social será Chahora e Hijos Sociedad Anónima; para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, diecinueve de mayo del dos mil diez.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—RP2010174743.—(IN2010042681).

Por escritura pública se constituyó la sociedad denominada Konyecsni Pacific Coast Inc Srl. Gerente y subgerente apoderados. Asimismo por asamblea de socios de Acuña y Blard Limitada, se modifica la cláusula cuarta.—San José, 21 de mayo del dos mil diez.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2010174744.—(IN2010042682).

Por escritura número once, otorgada ante esta notaría el día diecisiete de mayo del dos mil diez a las ocho horas treinta minutos, se constituyó la sociedad Isy Work Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010174745.—(IN2010042683).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil quinientos cincuenta y siete s. a. Se modifica la cláusula sétima del pacto social. Se nombra junta directiva.—San José, 17 de mayo de 2010.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—RP2010174746.—(IN201042684).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyeron diez sociedades anónimas que se denominarán de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J con el número de cédula de persona jurídica más la abreviatura S. A. Domicilio: San Rafael de Escazú, del vivero Exótica, kilómetro y medio al oeste y doscientos cincuenta metros sur, Condominio Central Park, provincia de San José. Junta directiva compuesta por presidente, secretario y tesorero. Se nombra fiscal y agente residente. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 18 de mayo del 2010.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—RP2010174747.—(IN2010042685).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 20 de mayo del 2010, se constituye la sociedad Calidad Natural Sociedad Anónima, con un plazo social de 100 años. Es todo.—San José, 20 de mayo del 2010.—Lic. Suny Sánchez Achío, Notaria.—1 vez.—RP2010174748.—(IN2010042686).

Por escritura pública otorgada a las 8:00 horas del día 20 de mayo del 2010, ante mi notaría se constituyeron dos sociedades anónimas con denominación social de cédula jurídica que se les indicará de oficio, conforme al Decreto Ejecutivo número 33171-J, publicado el 14 de junio del 2006, pudiendo abreviarse sus aditamentos en S. A. Domicilios sociales: San José, Escazú, San Rafael. Plazos sociales: noventa y nueve años. Capitales sociales: diez mil colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando en forma independiente. Es todo.—San José, a las quince horas treinta minutos del día veinte de mayo del dos mil diez.—Lic. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—RP2010174749.—(IN2010042687).

Al ser las 15:00 horas del 18 de mayo del 2010, se constituyó Inmobiliaria Meza Orozco S.R.L. Gerentes: Luis Emilio Meza Gutiérrez y Marlen Orozco Aguilar.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2010174752—(IN2010042688).

Por escritura otorgada en San José, a las tres horas del siete de mayo de dos mil diez, ante esta notaría se constituyen las sociedades Sunset Grill S.R.L, Happy Nights S.R.L., Cafe Dreams S.R.L., Blue Monday S.R.L, Scarleth Feathers S.R.L, Play Misty S.R.L, Wash the Rain S.R.L, Lucky in Costa Rica S.R.L., Birds Fly High S.R.L, Chili Peppers S.R.L., Welcome to Paradise S.R.L., Sunset Horizons S.R.L, Bubbling Hot Springs S.R.L., Clock Work Orange S.R.L, Back In Black S.R.L, Celestine Prophesis S.R.L, Cafe Coast S.R.L, Clan Of The Cave Bear S.R.L., Spices Of Costa Rica S.R.L, Down The River S.R.L.—San José, mayo del dos mil diez.—1 vez.—RP2010174757.—(IN2010042689).

Por escritura otorgada en San José, a las catorce horas del tres de febrero del dos mil diez, ante esta notaría se constituye la mercantil Think and Grow Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, cuatro de febrero del dos mil diez.—Lic. María del Mar Caravaca Arley, Notaria.—1 vez.—RP2010174758.—(IN2010042690).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del diecisiete de mayo del dos mil diez, se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Azul Profundo de Osa I Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, diecinueve de mayo del dos mil diez.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2010174759.—(IN2010042691).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del diecinueve de mayo del dos mil diez, se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Verizon Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veinte de mayo del dos mil diez.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2010174760.—(IN2010042692).

Ante la notaría del Lic. Juan Carlos González Rojas, se presentan los señores Ricardo Torres Artavia y Carolina Di Luca Solano, a constituir una sociedad que se denominará CDRT Konsulting Advisers Sociedad Anónima, cuyo objeto social será el comercio en general entre otros.—San José, 21 de mayo del 2010.—Lic. Ricardo Torres Artavia, Notario.—1 vez.—RP2010174762.—(IN2010042693).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas con treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil diez, se constituye la sociedad anónima Posada Nena, cuya denominación social la facultará expresamente el registro de Personas Jurídicas, indicando el número de cédula de persona jurídica que dicho registro de oficio le asigne a la sociedad, de conformidad con lo establecido en el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio social: será en Costa Rica, San José, Santa Ana, La Uruca, de la Musmani, cien metros al oeste, doscientos metros norte y cincuenta metros oeste. Capital social: doce mil colones. Presidente: Volker (nombre) Alsen (apellido).—San José, veinte de mayo del dos mil diez.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—RP2010174765—(IN2010042694).

El suscrito José Duarte Sibaja, cédula numero: uno-quinientos seis-ciento seis, solicita la publicación del edicto de la sociedad Inmobiliaria Cinco Zetas Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula segunda del domicilio, la cláusula sexta de la administración y la cláusula del agente residente el cual se nombra.—San José, veintiuno de mayo del dos mil diez.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2010174767.—(IN2010042695).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día dieciocho de mayo del año dos mil diez, se protocolizó acuerdo de asamblea extraordinaria de la sociedad Inversiones Nordhoff Internacionales Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente, tesorero y fiscal. Presidente: Rommel Porras González.—San José, 18 de mayo de 2010.—Lic. Patricia Cordero Cajiao, Notaria.—1 vez.—RP2010174855.—(IN2010042751).

El suscrito notario Michel Salim Semaan Khachab, notario público de San José, hace constar que el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones García y Velásquez S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve mil setecientos ochenta y dos, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo. Es todo. Diez horas treinta minutos del veinte de mayo del dos mil diez.—Lic. Michel Salim Semaan Khachab, Notario.—1 vez.—RP2010174859.—(IN2010042752).

Por medio de escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Exportise de Costa Rica, por medio de la cual se reformaron las cláusulas segunda y sexta, se crean las cláusulas décima tercera y décima cuarta y se hacen nombramientos.—San José, 17 de mayo del 2010.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—RP2010174861.—(IN2010042753).

Por escritura número ciento noventa y seis del tomo segundo de mi protocolo, de las nueve horas del veintiuno de mayo del dos mil diez, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Chang Jiang S. A., mediante la cual renuncian la presidenta y el fiscal y se nombran en su lugar respectivamente a Jiancheng (nombre) Lin (apellido), pasaporte G dos cero tres cero nueve cuatro tres cero, y Qiting (nombre) Li (Apellido), cédula de residencia uno uno cinco seis cero cero tres siete dos cero dos siete, ambos de nacionalidad China.—San José, veintiuno de mayo del año dos mil diez.—Lic. Carolina Elizabeth Lazo, Notaria.—1 vez.—RP2010174862.—(IN2010042754).

Por escritura otorgada ante la notaría de la licenciada Vanessa Roblero Arguedas, en la ciudad de Alajuela, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Las Dos Marías Sociedad Anónima.—Alajuela, 20 de mayo del 2010.—Lic. Vanessa Roblero Arguedas, Notaria.—1 vez.—RP2010174864.—(IN2010042755).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veintiuno de mayo del dos mil diez, se constituye la entidad IMPRESOLARE, empresa individual de responsabilidad limitada José Enrique Brenes Montero, gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Francisco José Castro Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010174865.—(IN2010042756).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veintiuno de mayo del dos mil diez, se constituye la entidad LIRPEMODO, empresa individual de responsabilidad limitada José Enrique Brenes Montero; gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Francisco José Castro Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010174866.—(IN2010042757).

Ante esta notaría el día 19 de mayo de 2010, se constituyó la fundación Stichting de Asociación para Desarrollo Nicaragua-Costa Rica. Capital suscrito y pagado.—San José, 19 de mayo de 2010.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—RP2010174867.—(IN2010042758).

Ante esta notaría el día 20 de mayo de 2010, se constituyó la sociedad anónima SHARY ANN. Capital suscrito y pagado.—San José, 20 de mayo de 2010.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—RP2010174868.—(IN2010042759).

Constitución de la sociedad denominada DTJA Sociedad Anónima, constituida en la notaría de la Lic. Evelyn Sandoval Chavarría, mediante escritura otorgada 337 del protocolo II, el 19 de marzo de 2010.—San José, 21 de mayo del 2010.—Lic. Evelyn Sandoval Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2010174869.—(IN2010042760).

Ante mi notaría a las 11:00 horas del día 10 de mayo del 2010, se constituyó Mayoreo de Suministros Ferreteros M.S.F, Ltda. Capital social suscrito y pagado.—San José, 21 de mayo del 2010.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—RP2010174870.—(IN2010042761).

Ante mi notaría a las 08:00 horas del día 10 de mayo del 2010, se constituyó Súper Proveedores Ferreteros HSS S. A. Capital social suscrito y pagado.—San José, 21 de mayo del 2010.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—RP2010174871.—(IN2010042762).

Por escritura de las 14:00 horas del 11 de mayo del año 2010, se constituyó la sociedad Propiedades Ivanor CC SRL. Domicilio: San José. Gerente: Norman Chanto Segura.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010174872.—(IN2010042763).

Yo, Jorge Pacheco Castro, notario público de esta plaza hago constar que por escritura número 217 otorgada ante mí, a las 18:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada OMCIAO, Ltda., domiciliada en: Turrialba, barrio El Recreo 150 metros al noroeste de la entrada a San Juan Sur. Objeto: se dedicará al comercio, agricultura, ganadería, prestación de servicios y la industria. El plazo social será de 99 años contados a partir de hoy. Capital social: diez mil colones, representado por cinco cuotas, de dos mil colones, cada una. Representada por su gerente: Orlando Masis Vargas, mayor, cédula 3-229-786, divorciado una vez, comerciante, vecino de Turrialba barrio El Recreo 150 metros al noreste de la entrada a San Juan Sur.—Turrialba, 19 de mayo del 2010.—Lic. Jorge Pacheco Castro, Notario.—1 vez.—RP2010174873.—(IN2010042764).

El suscrito notario hago constar que mediante escritura otorgada ante mí, a las ocho horas de veinte de mayo del mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Mega Importaciones El Paraíso Ltda. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Paraíso, Llanos de Santa Lucía, frente al Estadio, veinticinco metros al oeste de la Farmacia La Candelaria. Representante legal: Henry Roberto González Vargas, mayor, cédula numero tres-trescientos cinco-cero sesenta, como gerente. Es conforme.—Turrialba, 22 de mayo del 2010.—Lic. Jorge Pacheco Castro, Notario.—1 vez.—RP2010174874.—(IN2010042765).

Ante mi notaría, por escritura de las 12:00 horas del 13 de mayo del 2010, Olivier Marín Sánchez, Doris Chavarría Jiménez, Eduardo, Marta, Ronny Marín Chavarría, constituyen la sociedad Marcha-REM S. A. Capital: suscrito y pago. Domicilio: Pozos de Santa Ana.—Santa Ana, 21 de mayo del 2010.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—RP2010174875.—(IN2010042766).

Que en asamblea extraordinaria de socios 18:00 horas del 14 de marzo del 2010; de la sociedad KRUG S. A.; cédula 3-101-265019 nombró como presidenta y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma a presidenta: Leleita Grace Mc Kill; mayor de edad, estadounidense, soltera, comerciante pasaporte 113313046; secretario: Brian Michael Saunders, mayor de edad, soltero, estadounidense, comerciante, pasaporte 205324574; ambos con domicilio con Limón, Talamanca; Playa Chiquita; Frente al hotel Playa Chiquita.—San José, 3 de mayo del 2010.—Lic. José León Artavia, Notario.—1 vez.—RP2010174877.—(IN2010042767).

Que en asamblea extraordinaria de socios 17:00 horas del 26 de abril del 2010; de la sociedad Puerto Viejo Cashew Hill S. A., cédula 3-101-369938; nombró como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, a presidente: Andrew Palmer Denley, mayor de edad, soltero, estudiante; estadounidense, pasaporte número 303022289; con domicilio en Limón; Talamanca; Puerto Viejo; Hotel Cashew Hill.—San José 3 de mayo del 2010.—Lic. José León Artavia, Notario.—1 vez.—RP2010174878.—(IN2010042768).

Que en asamblea extraordinaria de socios 18:00 horas del 26 de abril del 2010; de la sociedad Todo Bien En Puerto Viejo S. A.; cédula 3-101-488621; nombró como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, a presidente: Andrew Palmer Denley, mayor de edad, soltero, estudiante; estadounidense, pasaporte número 303022289; con domicilio en Limón; Talamanca; Puerto Viejo; Hotel Cashew Hill.—San José, 3 de mayo del 2010.—Lic. José León Artavia, Notario.—1 vez.—RP2010174879.—(IN2010042769).

Por escritura otorgada a las veintidós horas y treinta minutos del día veinte de mayo del año dos mil diez, se constituyó sociedad anónima denominada Farfar y Refo Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago, Guarco, Tejar, Residencial Las Catalinas, casa E veintinueve. Presidenta: Jelin María Calderón Flores.—San José, veintiuno de mayo del año dos mil diez.—Lic. Evelyn Jara Cascante, Notaria.—1 vez.—RP2010174882.—(IN2010042770).

Por escritura otorgada ante mí, el día 19 de mayo del dos mil diez, se nombra nuevo secretario por todo el período que resta de la sociedad de esta plaza tres-ciento uno-quinientos sesenta y tres mil trescientos ochenta y siete s. a.—San José, 19 de mayo de 2010.—Lic. Enrique Granados Moreno, Notario.—1 vez.—RP2010174883.—(IN2010042771).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veinte de mayo del  dos mil  diez,  se  constituyó la  sociedad  Alquiler  de  Maquinaria E & E Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Alquiler de Maquinaria E & E S. A. Domicilio: Pérez Zeledón, Barrio Sagrada Familia, frente a Bazar y Tienda Nidia. Capital social: cien mil colones exactos, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución. Presidente: Elián Andrés Estrada González; en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas del día veinte de mayo del año dos mil diez.—Lic. Cintya Bustos Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2010174885.—(IN2010042772).

Mediante escritura número 179-7, de las 17:00 horas del 26 de abril del 2010, se constituyó la sociedad la cual se solicita que el Registro de Personas jurídicas de oficio, según el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado el catorce de junio del año dos mil seis, para que como denominación social se le indique el número de cédula de persona jurídica al momento de su inscripción. Presidente: Roberto Ureña Monge, apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social: Cartago, La Unión, San Diego. Residencial Omega, casa trece J.—San José, 20 de mayo del 2010.—Lic. Gustavo Adolfo Ruiz García, Notario.—1 vez.—RP2010174887.—(IN2010042773).

En esta notaria, a las ocho horas del veintiuno de mayo de dos mil diez; constituí Costa Rica Assets Protection and Management Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Heredia, Centro, avenida central, calles tres y cinco, tercer piso del edificio Colón. La representación la ostenta el gerente.—Lic. Edgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1 vez.—RP2010174889.—(IN2010042774).

Ante mi notaría, se presentaron los señores María de los Ángeles Rodríguez Araya, Ismael Alvarado Torres, Nancy Alvarado Rodríguez y Adriana Alvarado Rodríguez, para constituir una sociedad de nombre La Chupita Sociedad Anónima, con un capital social debidamente pagado, consignado y garantizado por aporte de fincas y letras de cambio, representado por doce acciones de mil colones. Es todo.—San José, 20 de mayo del 2010.—Lic. Fernando José González Medina, Notario.—1 vez.—RP2010174890.—(IN2010042775).

La suscrita notaria da fe, que la constitución de la sociedad que se denominará de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del año dos mil seis, que consta en la escritura número cincuenta y nueve visible al folio treinta y uno frente del tomo tercero de mi protocolo del día dos de marzo del dos mil diez. Es todo al ser las nueve horas del día veintiuno de mayo del dos mil diez.—Lic. Zarela Obando Retana, Notaria.—1 vez.—RP2010174893.—(IN2010042776).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 18 de mayo del año 2010, se protocolizó acta de reunión extraordinaria de cuotistas de la sociedad Le Lounge de Responsabilidad Limitada y con cédula jurídica número 3-102-528378, se remueve al segundo gerente, se nombra nuevo gerente y se modifica cláusula sexta del acta número uno.—Guanacaste, 20 de mayo del 2010.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—RP2010174895.—(IN2010042778).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del diecisiete de mayo del dos mil diez, se modifica la cláusula décima primera del pacto social de la sociedad Baguvi Sociedad Anónima.—San Joaquín de Flores, 19 de mayo del 2010.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010174898.—(IN2010042779).

Por escritura otorgada el día ocho de abril del 2010, se constituyó la sociedad denominada Servicios Múltiples Obando y Mora S. A.—San José, 20 de mayo de 2010.—Lic. Cristian Cordero Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2010174899.—(IN2010042780).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día 21 de mayo del año 2010, en esta notaría se constituye sociedad anónima Better Medical and Dental, Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 21 de mayo del año 2010.—Lic. Eugenia Gutiérrez Masís, Notaria.—1 vez.—RP2010174902.—(IN2010042781).

Se hace de conocimiento general que la sociedad denominada Inversiones Comerciales Internacionales y Asociados Unidos Escobal Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos trece mil cero veinticuatro, se acuerda modificar la cláusula segunda de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así: Del domicilio social de la sociedad. El domicilio social de la sociedad será en la provincia de Alajuela Escobal de Atenas costado oeste de la nueva autopista a Caldera. Se comisiona al Notario Gerardo José Bouzid Jiménez, mayor, abogado y notario público, portador de la cédula de identidad número uno seis seis nueve ocho uno tres para que protocolice esta acta en lo que corresponde.—San José 21 de mayo del 2010.—Lic. Gerardo Bouzid Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010174903.—(IN2010042782).

Ante mí, José Manuel Hidalgo Barrantes notario público se constituyó la sociedad Electro Aires S. A. Escritura otorgada en la ciudad de Escazú, a las 13:30 horas del 18 de mayo del 2010.—Escazú, 21 de mayo del 2010.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2010174909.—(IN2010042783).

Por escritura otorgada en Cartago de las nueve horas del catorce de mayo del año dos mil diez, Mauricio Calderón Marín y Karina Díaz Vargas, constituyen la sociedad de responsabilidad limitada denominada Mauka Caldy de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Luis Fernando Sáenz González, Notario.—1 vez.—RP2010174911.—(IN2010042784).

En fecha quince de mayo del dos mil diez, Danilo Rodríguez Bogarín, cédula dos-trescientos treinta y cinco-ochocientos setenta y dos; Ana Iris Arias Arias, cédula: dos-cuatrocientos treinta-ochocientos veintiocho; en su calidad personal y en calidad de padres en ejercicio de la patria potestad de su hijo Rafael Antonio Rodríguez Arias, cédula de menor dos-setecientos treinta y ocho-trescientos ochenta y cinco; Arelis Vanessa Rodríguez Arias, cédula dos-quinientos noventa y nueve-cero setenta y dos; e Irvin Danilo Rodríguez Arias; constituyeron la sociedad denominada Lega R Y A Sociedad Anónima. Domiciliada en Alajuela, San Carlos, Florencia, cien metros al suroeste de la escuela; cuyo capital social es la suma de diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una; la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y al tesorero.—Lic. Beatriz Morera Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010174914.—(IN2010042785).

La suscrita notaria da fe que a las quince horas del dieciocho de marzo del dos mil diez, se constituyó Corporación CRCN Sociedad Anónima, eligiéndose como presidenta a Loriana Vargas Jiménez, mayor, soltera, vecina de San José, Barrio Escalante, calle treinta y uno-treinta y tres, casa tres uno cero uno, con cédula de identidad número uno-ocho siete tres-cinco dos cinco. Es todo.—Veintiuno de mayo del dos mil diez.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—RP2010174915.—(IN2010042786).

Por escritura autorizada por mí, a las 10:00 horas del 19 de mayo del 2010, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Repuestos San Joaquín S. A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta de  la escritura constitutiva.—San José, 19 de mayo del 2010.—Lic. Danilo Chaverri Soto, Notario.—1 vez.—RP2010174916.—(IN2010042787).

Por escritura de las ocho horas de hoy, se constituye la sociedad anónima Previncendios Sociedad Anónima.—Cartago, cinco de mayo del dos mil diez.—Lic. Luis Anselmo Solano Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010174917.—(IN2010042788).

Por escritura Nº 184, otorgada ante el suscrito notario, a las 08:00 horas del día 18 de mayo del 2010, se modificó la cláusula segunda de los estatutos, relacionada con domicilio social de la compañía Inmobiliaria Calderón Barquero A. R. de Cartago S. A.—San José, 18 de mayo del 2010.—Msc. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—RP2010174920.—(IN2010042790).

Ante esta notaria, se constituye Exper-Tis Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Curridabat, Urbanización La Troja, casa número uno A. Plazo social: cien años a partir del cinco de mayo del dos mil diez. Capital social: cien mil colones. Presidente: Allan Alberto Víquez Rojas, cédula de identidad número tres-tres seis ocho-cuatro tres tres.—San José, 13 de mayo del 2010.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010174924.—(IN2010042791).

Ante esta notaria, se constituye Inversiones Oviedo Guevara Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Guadalupe, Residencial Hacienda del Rey, casa trece A. Plazo: cien años a partir del once de marzo del dos mil diez. Capital: cien mil colones. Presidente: Cesar Oviedo Blanco, cédula de identidad número uno-uno uno nueve cero-tres ocho tres.—San José, 20 de mayo del 2010.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010174925.—(IN2010042792).

Ante esta notaria, se constituye Suministros y Papelería Nasa Sociedad Anónima. Domicilio: San José, de Vásquez de Coronado, Patalillo, de Restaurante La Casona, cuatrocientos metros norte y cincuenta metros oeste. Plazo: cien años a partir del once de marzo del dos mil diez. Capital: cien mil colones. Presidente: Norman Catalán Cerdas, cédula de identidad número uno-nueve seis tres-tres seis dos.—San José, 20 de mayo del 2010.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010174926.—(IN2010042793).

Ante esta notaria, se constituye Soluciones Informáticas Tilak Sociedad Anónima. Domicilio: Cartago, Tres Ríos, La Unión, San Juan, ciento cincuenta metros sur del colegio, casa I seis. Plazo: cien años a partir del seis de abril del dos mil diez. Capital: cien mil colones. Presidente: Stephen Murillo Sibaja, cédula de identidad número dos-cinco seis cero-siete ocho seis.—San José, 20 de mayo del 2010.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010174927.—(IN2010042794).

Ante esta notaria, se constituye Codexs Soluciones Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela, Palmares, Buenos Aires, trescientos cincuenta metros noroeste de la escuela. Plazo: cien años a partir del seis de abril del dos mil diez. Capital: cien mil colones. Presidente: Juan Diego Muñoz Aguilar, cédula de identidad número dos-seis uno cuatro-cero tres nueve.—San José, 20 de mayo del 2010.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010174928.—(IN2010042795).

Ante esta notaria, se reforman las cláusulas del pacto social: quinta en cuanto al aumento de capital, y la cláusula sétima en cuanto a la administración de la sociedad Muebles y Artesanías Rústicas Junkan Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos siete mil cuatrocientos ocho. Presidente: Max Viales Padilla, cédula número uno-ochocientos cuarenta y nueve-setecientos doce.—San José, 21 de mayo del 2010.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010174930.—(IN2010042796).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad Smoking Aces Sociedad de Responsabilidad Limitada. Los dos gerentes, apoderados generalísimos. Capital social: diez mil colones.—San José, 13 de mayo del 2010.—Lic. Lucía Odio Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010174940.—(IN2010042797).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, se constituye la sociedad denominada Descartpluss CA S. A., donde el presidente y el de la junta directiva tienen poder generalísimo sin límite de suma, actuando en forma conjunta o individual.—San José, trece de mayo del dos mil diez.—Lic. Lázaro Broitman Feinzilber, Notario.—1 vez.—(IN2010042838).

Ante esta notaría, se modificó la cláusula de la administración de Comercializadora April del Oeste S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiún mil veintiuno, mediante la cual los negocios sociales serán administrados por una junta directiva compuesta por tres miembros: presidente, secretario y tesorero, no se requiere ser accionista para ser miembro de la junta directiva. Corresponde al presidente, la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, quien opera cuentas bancarias de cualquier clase en forma individual, abrir cuentas, cerrar cuentas, podrá hacer depósitos, retiros, inversiones, transferencias de toda clase, podrá firmar los registros de firmas, en cualquier banco en Costa Rica o en el extranjero, así como cualquier otro documento que le soliciten las entidades bancarias, sin necesidad de autorización previa de la asamblea de socios.—San José, 24 de mayo del 2010.—Lic. Beatriz Paola Jiménez Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2010042848).

Ante esta notaría, se modificó la cláusula de la administración de Comercializadora April del Oeste S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiún mil veintiuno, mediante la cual se modifica el domicilio social, siendo actualmente en San José, cantón Central, distrito tercero Hospital, Paseo Colón, calle veintiocho, costado este de Pizza Hut, edificio esquinero azul, sin perjuicio de tener sucursales o agencias dentro o fuera del país.—San José, 24 de mayo del 2010.—Lic. Beatriz Paola Jiménez Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2010042849).

Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Laosa S. A., en la cual se nombra a Mauricio Rojas Guitart, portador de la cédula de identidad número uno-cero siete ocho dos-cero dos ocho cero, como presiente y a Danilo Sandoval Espinoza, portador de la cédula de identidad número cinco-dos cero cuatro-ocho cuatro tres, como tesorero; es el presidente quien tiene la representación judicial y extrajudicial, como apoderado generalísimo sin límite de suma, de forma exclusiva. Que el nuevo domicilio social de la empresa es en Alajuela, Central, Río Segundo.—Alajuela, 21 de mayo del 2010.—Lic. Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2010042850).

Rafael Díaz Chacón y Eduardo Díaz Chacón, constituyen Agrícola Ganadera El Ángel de Hojancha Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: doce mil colones.—Lic. Iris Mora Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010174943.—(IN2010042992).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 09:00 horas del 21 de mayo del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Violín del Sur S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula octava del pacto social, se nombró nuevo presidente y nuevo secretario.—San Juan de Tibás, 21 de mayo del 2010.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2010174944.—(IN2010042993).

Ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la compañía denominada: Crili Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, veinte de mayo del dos mil diez.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—RP2010174946.—(IN2010042994).

Ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la compañía denominada: Chipo Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, veinte de mayo del dos mil diez.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—RP2010174947.—(IN2010042995).

El suscrito notario público comunica que ante esta notaría, se otorgó escritura pública de asamblea extraordinaria de accionistas de Grape Coast S. A., en la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto social. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del dieciocho de mayo del dos mil diez.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010174948.—(IN2010042996).

El suscrito notario público comunica que ante esta notaría, se constituyó la sociedad Grupo Constructora Izquierdo Sociedad Anónima, mediante escritura número ciento siete, visible al folio ochenta y cinco vuelto del tomo veinticuatro de mi protocolo. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del diecisiete de mayo del dos mil diez.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010174949.—(IN2010042997).

El suscrito notario público comunica que ante esta notaría, se otorgó escritura pública de asamblea extraordinaria de accionistas de Electrón Comercial S. A., en la cual se modifica la cláusula primera del pacto social. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del diecisiete de mayo del dos mil diez.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010174950.—(IN2010042998).

El suscrito notario público comunica que ante esta notaría, se otorgó escritura pública de asamblea extraordinaria de accionistas de Casa Nieto S. A., en la cual se modifican las cláusulas primera y quinta del pacto social. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del diecisiete de mayo del dos mil diez.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010174951.—(IN2010042999).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas con treinta minutos del día treinta de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad Ticotaste Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. El presidente tiene la representación judicial y extrajudicial.—San José, veinte de mayo del dos mil diez.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—RP2010174952.—(IN2010043000).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del día dieciocho de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad Izajes Industriales Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. El presidente tiene la representación judicial y extrajudicial.—San José, veinte de mayo del dos mil diez.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—RP2010174953.—(IN2010043001).

Por escritura pública de las diez horas del cuatro de marzo del dos mil diez, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Inversiones Internacionales Galilea S. A. Se modifican las cláusulas segunda, undécima, del pacto constitutivo. Se reforma la junta directiva y se nombra fiscal. Es todo.—San José, a las once horas del diecinueve de mayo del dos mil diez.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—RP2010174954.—(IN2010043002).

Por escritura pública de las once horas del cuatro de marzo del dos mil diez, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Inversiones Bel Adar S. A. Se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo. Se reforma la junta directiva y se nombra fiscal. Es todo.—San José, a las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil diez.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—RP2010174955.—(IN2010043003).

Por escritura pública de las dieciséis horas y treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil diez, y otorgada ante el notario público Abraham Stern Feterman, se constituyó la sociedad anónima Barake Sol Investments INC S. A., con domicilio social en San José. Plazo social: cien años. Capital social: de diez mil colones. Representación: le corresponde al presidente de la junta directiva. Es todo.—San José, diecinueve de mayo del dos mil diez.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—RP2010174956.—(IN2010043004).

Mediante escritura Nº 236, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea de socios de Inversiones Arroyo Mata S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y décima del pacto social.—Lic. Esteban Quesada Murillo, Notario.—1 vez.—RP2010174958.—(IN2010043005).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las catorce horas del día diecinueve de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Febres Express & Associates Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de Alajuela. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: cien años.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010174959.—(IN2010043006).

Ante este notario, se constituyó la sociedad Bosques Manantial y Vida Residencial Geriátrico Sociedad Anónima, con domicilio en San Juan de San Ramón de Alajuela. Plazo social: noventa años. Capital social: cien mil colones. Fecha de constitución: veintiuno de mayo del dos mil diez.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2010174960.—(IN2010043007).

Por escritura número ciento noventa y ocho-dos, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del diez de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad Gibson Landon Investment Corporation Limitada. Plazo: cien años. Capital social: doce mil colones. Domicilio: San José, Escazú, Carretera Próspero Fernández, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, oficina FF uno-tres. Administración: dos gerentes, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, once de mayo del dos mil diez.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—RP2010174961.—(IN2010043008).

La suscrita notaria hago constar que se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios Nº 3, del ente jurídico Tecnologías El Nuevo Milenio Tenm Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-432694, el día 21 de mayo del 2010, donde se nombra nuevo presidente y agente residente.—San José, 24 de mayo del 2010.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—RP2010174962.—(IN2010043009).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:20 horas del 21 de mayo del 2010, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Mercadonet J Y F Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula quinta, y se nombra nuevo secretario, tesorero de la junta directiva.—San José, 21 de mayo del 2010.—Lic. Adolfo García Baudrit, Notario.—1 vez.—RP2010174963.—(IN2010043010).

Por escritura número ciento dieciocho, se constituyó la sociedad denominada: Tico S.A.E.R. Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, trece de abril del dos mil diez.—Lic. Oldemar Vargas Machado, Notario.—1 vez.—RP2010174966.—(IN2010043011).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad Seralpro Limitada. Representación judicial y extrajudicial: gerente.—Cartago, 21 de mayo del 2010.—Lic. Fernanda Linner De Silva, Notaria.—1 vez.—RP2010174967.—(IN2010043012).

Por escritura Nº 27, de las 08:00 horas del día 20 de mayo del 2010, Olman Rímola Castillo y Jerry Luis Agüero Rímola, constituyeron sociedad denominada Rímola Market Research Sociedad Anónima. Capital social: ¢1.000.000,00. Plazo social: 99 años. Presidente: Olman Rímola Castillo.—Lic. María Alejandra Arguedas Marín, Notaria.—1 vez.—RP2010174968.—(IN2010043013).

En esta notaría, se constituye la sociedad denominada Wing Shing Yeung Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, diez de mayo del dos mil diez.—Lic. Marianela Angulo Tam, Notaria.—1 vez.—RP2010174969.—(IN2010043014).

Por escritura de las doce horas de hoy, en esta ciudad, los señores Gastón Eugene Fournier y Franck Dominique Henri Fournier, constituyeron: Fournier Meunier S. A. Domicilio: San José. Presidente: Don Gastón.—San José, 21 de mayo del 2010.—Lic. Patricia Rivera Breedy, Notaria.—1 vez.—RP2010174970.—(IN2010043015).

Ante mi notaría, a las quince horas del seis de abril del dos mil diez, se constituye sociedad denominada Constructora Álvarez Rojas y Asociados Sociedad Anónima. Presidente: el señor Josué Santiago Álvarez Rojas. Capital: suscrito y pagado.—San José, a las diez horas del diecinueve de mayo del dos mil diez.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—RP2010174971.—(IN2010043016).

El día quince de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad Faleva Palmares S. A. Capital social: diez mil colones.—Palmares, dieciocho de mayo del dos mil diez.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2010174974.—(IN2010043017).

Por escritura número ciento noventa y ocho, otorgado ante el notario público Ronny Esteban Retana Moreira, a las ocho horas del veinticuatro de mayo del dos mil diez, se reforman las cláusulas segunda, sexta y novena de los estatutos, y se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal de la compañía Ingeniería Técnica Cori S. A.—Heredia, 24 de mayo del 2010.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.—RP2010174975.—(IN2010043018).

Mediante escritura número setenta y siete-dos, otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del día 23 de abril del 2010, fue constituida Montes y Asociados S. A. Capital: ¢10.000,00 (diez mil colones). Plazo: 100 años.—Paraíso, 24 de mayo del 2010.—Lic. Asdrúbal Mora Marín, Notario.—1 vez.—RP2010174976.—(IN2010043019).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas de hoy, los señores Guillermo Moya Madrigal y Fernando Lorenzo Ferrat, constituyen Autoservicios Lujan Sociedad Anónima. Domicilio: San José.—San José, 20 de mayo del 2010.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010174977.—(IN2010043020).

Ante mi notaría, a las 09:00 horas del 21 de abril del 2010, se otorgó poder general en la sociedad anónima, denominada Almacén Fiscal del Pacífico -ALFIPAC- S. A. Presidenta: Yolanda Pérez Benavides.—San José, 26 de abril del 2010.—Lic. Farid Breedy González, Notario.—1 vez.—RP2010174979.—(IN2010043021).

Por escritura otorgada ante mí, Estructuras Heredia Sociedad Anónima, reforma estatutos. Escritura otorgada en Heredia, a las diez horas del veinte de mayo del dos mil diez.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—RP2010174980.—(IN2010043022).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veinte de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad con denominación social el número de cédula jurídica, con domicilio en Guatuso, de la última parada de buses, cuatrocientos metros al este, con un plazo de noventa y nueve años. Otorgada ante la notaria Maritza Muñoz Delgado.—Lic. Maritza Muñoz Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2010174985.—(IN2010043023).

En esta notaría, mediante escritura número cuarenta y cuatro-diecisiete, del tomo diecisiete del protocolo del suscrito notario, de las 10:00 horas del 21 de mayo del 2010, se modifican las cláusulas quinta y sexta del pacto de la sociedad: Diseños Proyectos Arquitectónicos Dipa S. A.—San José, 21 de mayo del 2010.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010174986.—(IN2010043024).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, protocolicé reforma de cláusula segunda, y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal de la empresa Asuntos Rapiditos de Comercio S. A.—San José, 20 de mayo del 2010.—Lic. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—RP2010174987.—(IN2010043025).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del día 5 de mayo del 2010, se constituyó la empresa que se denomina Diversified Energy International DEI Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pago. Junta directiva: presidente, vicepresidente, secretario y tesorero.—San José, 20 de mayo del 2010.—Lic. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—RP2010174988.—(IN2010043026).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del día 23 de marzo del 2010, se constituyó la empresa que se denomina Latam Alliance Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pago. Junta directiva: presidente, vicepresidente, secretario y tesorero.—San José, 20 de mayo del 2010.—Lic. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—RP2010174989.—(IN2010043027).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:30 horas del 10 de mayo del 2010, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de 3-102-533742 Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se reforma cláusula sexta de los estatutos. Se nombra primer gerente y segundo gerente, y agente residente.—San José, 18 de mayo del 2010.—Lic. Manrique Rojas Ibarra, Notario.—1 vez.—RP2010174990.—(IN2010043028).

Por escritura pública número nueve, otorgada en Santa María de Dota, a las ocho horas del veintidós de mayo del dos mil diez, se constituye Ismayor Uno Sociedad Anónima.—Lenin Mendiola Varela, Notario.—1 vez.—RP2010174993.—(IN2010043029).

Se hace saber que mediante escritura número trescientos trece, de las once horas del veintidós de mayo del dos mil diez, se constituyó una sociedad anónima que se denominará con el número de cédula jurídica, que el Registro asigne al momento de su inscripción, con el aditamento “S. A.”, en la cual figura como representante legal, el señor: Víctor Julia Vargas Alvarado, mayor, casado una vez, cédula número dos-tres tres nueve-cero nueve siete. Dicha sociedad tendrá el domicilio social en Berlín de San Ramón de Alajuela, del Templo Católico seiscientos metros al este.—San Ramón, veintidós de mayo del dos mil diez.—Lic. Julia María Zeledón Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2010174996.—(IN2010043030).

Se hace saber que mediante escritura número trescientos catorce, de las quince horas del veintidós de mayo del dos mil diez, se constituyó una sociedad anónima que se denominará con el número de cédula jurídica, que el Registro asigne al momento de su inscripción, con el aditamento “S. A.”, en la cual figura como representante legal, el señor: Edwin Jiménez Jiménez, mayor, casado una vez, cédula número dos-cuatro tres cero-cero tres siete. Dicha sociedad tendrá el domicilio social en Berlín de San Ramón de Alajuela, del Templo Católico mil metros al norte.—San Ramón, veintidós de mayo del dos mil diez.—Lic. Julia María Zeledón Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2010174998.—(IN2010043031).

El notario Alonso Calvo Pardo, por este medio avisa que en su notaría, se protocolizaron los cambios de junta directiva y de representación judicial y extrajudicial de la empresa denominada Jacobo Internacional Sociedad Anónima, en la escritura veinticuatro bis visible a folio dieciséis frente del tomo segundo de mi protocolo. Hecho en San José, a las siete horas treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil diez.—Lic. Alonso Calvo Pardo, Notario.—1 vez.—RP2010175003.—(IN2010043032).

El notario Alonso Calvo Pardo, por este medio avisa que en su notaría, se constituyó una empresa denominada Inversiones Ave Sociedad Anónima, en la escritura doscientos setenta visible a folio ciento noventa y uno del tomo primero de mi protocolo, con un capital social de diez mil colones. Hecho en San José, a las siete horas del veintiuno de mayo del dos mil diez.—Lic. Alonso Calvo Pardo, Notario.—1 vez.—RP2010175004.—(IN2010043033).

Protocolización del acta Nº 1, del cambio de junta directiva de la sociedad Roze de Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-164566, celebrada en su domicilio social a las 12:00 horas del 15 de enero del 2009, protocolizada en la notaría de la Lic. Evelyn Sandoval Chavarría, mediante escritura Nº 383, otorgada a las 15:00 horas del 20 de mayo del 2010, en el protocolo II.—San José, 16 de abril del 2010.—Lic. Evelyn Sandoval Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2010175007.—(IN2010043034).

Los señores Miguel Delgado Hidalgo y Victoria Retana Segura, constituyeron Reparación de Maquinaria Pesada Delgado Hidalgo S. A. Presidente: Miguel Delgado Hidalgo. Tesorera: Victoria Retana Segura. Secretaria: Ligia Hidalgo Camacho. Capital social: cincuenta mil colones. Plazo: 99 años. Escritura otorgada ante la notaria María Teresa Mora Ramírez.—Lic. María Teresa Mora Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2010175008.—(IN2010043035).

A las diez horas con cincuenta minutos del día veintitrés de mayo del dos mil diez, se constituyó sociedad anónima, cuyo nombre será el número de cédula jurídica que se le asigne. Franklin Chavarría Meléndez, presidente.—Lic. Cynthia Corrales Mairena, Notaria.—1 vez.—RP2010175009.—(IN2010043036).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las once horas del catorce de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jokris Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, diecisiete de mayo del dos mil diez.—Lic. Marta E. Benavides Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010175010.—(IN2010043037).

Se reforma pacto constitutivo de la empresa Géminis de Plata S. A., cédula jurídica Nº 3-101-220652, cláusulas segunda y octava respectivamente el domicilio y junta directiva, administración, y se ratifican el puesto de presidente y tesorero. Presidente: Wady Miguel Barzuna Thompson.—San José, 20 de mayo del 2010.—Lic. Ricky Acuña Castro, Notario.—1 vez.—RP2010175019.—(IN2010043038).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Saes Dos Mil Siete S. A., mediante la cual se reforma la cláusula octava: de la representación; del pacto social.—San José, 18 de mayo del 2010.—Lic. Noilly Vargas Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2010175022.—(IN2010043039).

La suscrita notaria pública Xinia María Arias Naranjo, hago constar y doy fe, que ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de las siguientes sociedades anónimas: King Of The Sea S. A.; Wild Rice S. A., y Eco Attitude S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía.—Diecinueve de mayo del dos mil diez.—Lic. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—RP2010175023.—(IN2010043040).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Lecruza Mil Novecientos Cincuenta y Siete S. A., mediante la cual se reforma la cláusula octava: de la representación; del pacto social.—San José, 18 de mayo del 2010.—Lic. Noilly Vargas Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2010175024.—(IN2010043041).

Por escritura otorgada en mi notaría, el día de hoy, se constituye Consultoría Empresarial JES Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José. Objeto: comercio en general. Apoderado generalísimo: presidente.—San José, 21 de mayo del 2010.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2010175030.—(IN2010043042).

Marcenet Kopplin Viales y Stephanie Contreras Kopplin, constituyen la sociedad denominada Distribuidora Master Kopplin Sociedad Anónima, y son presidente y tesorera respectivamente. Escritura otorgada ante la notaria Xenia Priscilla Moya Chavarría, a las catorce horas del trece de mayo del dos mil diez.—Lic. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2010175032.—(IN2010043043).

Por escritura número diecinueve-once, otorgada ante la Lic. Ana Carla Muñoz Villalobos, a las dieciséis horas del día veintiséis de noviembre del dos mil nueve, se constituyó una sociedad anónima, denominada Plant Market Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: 100 años.—Lic. Ana Carla Muñoz Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2010175033.—(IN2010043044).

Carlos Manuel Mendoza Carrera y Ana Isabel Carrera Rojas, constituyen empresa denominada Charliecm Sociedad Anónima.—Heredia, 24 de mayo del 2010.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Notario.—1 vez.—RP2010175036.—(IN2010043045).

El suscrito notario público, doy fe que en acta número dos, de la asamblea de accionistas del veintiséis de abril del dos mil diez, de la sociedad Tahona Sociedad Anónima, se modifica la representación judicial y extrajudicial de la sociedad recayendo en el presidente y secretaria, quedando ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Minor Álvarez López, Notario.—1 vez.—RP2010175038.—(IN2010043046).

Mediante escritura número veintidós-diez, del tomo décimo de mi protocolo, otorgada a las dieciséis horas del veintidós de mayo del dos mil diez, se protocolizó la reforma a la cláusula b) correspondiente al domicilio social de la sociedad Atiko World Sociedad Anónima, y el cambio de la junta directiva. Es todo.—Tres Ríos, veinte de mayo del dos mil diez.—Lic. Adriana Quirós Solís, Notaria.—1 vez.—RP2010175040.—(IN2010043047).

Mediante escritura número veintitrés-diez, del tomo décimo de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas del veintidós de mayo del dos mil diez, se protocolizó la reforma a la cláusula segunda correspondiente al domicilio social de la sociedad Interkitchens Sociedad Anónima, y el cambio de la junta directiva. Es todo.—Tres Ríos, veinte de mayo del dos mil diez.—Lic. Adriana Quirós Solís, Notaria.—1 vez.—RP2010175041.—(IN2010043048).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:30 horas del 19 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad que se denominará Quince de Agosto José y Adilza Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 19 de mayo del 2010.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—RP2010175042.—(IN2010043049).

En mi notaría, a las 09:00 horas del 21 de mayo del 2010, se protocolizó acta de Microbuses Rápidos Heredianos S. A., se modifican cláusulas quinta y décimo segunda del pacto constitutivo, se nombra fiscal suplente.—Lic. José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2010175043.—(IN2010043050).

Por escritura otorgada a las ocho horas de hoy, ante el suscrito notario, se protocolizó acta de Desarrollo Constructivo L G S. A., por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva.—San José, quince de abril del dos mil diez.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—RP2010175044.—(IN2010043051).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día ocho de abril de este año, se constituyó la sociedad con domicilio en San Vicente de Moravia, Consorcio Integral de Proyectos Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de abril del dos mil diez.—Lic. Annette Cambronero Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2010175045.—(IN2010043052).

El suscrito notario público Jorge Moncrieffé Santana, hace constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada: Servicios Melineros del Sur Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, al ser las once horas diez minutos del día veinte de mayo del dos mil diez. Escritura número ciento noventa y uno, visible al folio ciento cuarenta y seis frente al ciento cuarenta y siete vuelto del tomo cuatro de mi protocolo.—Lic. Jorge Moncrieffé Santana, Notario.—1 vez.—RP2010175049.—(IN2010043053).

Que por escritura otorgada a las 09:30 horas del día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Fitel Fibra Óptica S. A.—San José, veinte de abril del dos mil diez.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—RP2010175054.—(IN2010043054).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 21 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad Corporación Femasa CR Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: Cartago. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 24 de mayo del 2010.—Lic. Marco Antonio Rojas Valle, Notario.—1 vez.—RP2010175055.—(IN2010043055).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del trece de mayo del dos mil diez, se constituyó sociedad anónima sin denominación social, solicitando se establezca el número de cédula de persona jurídica que el Registro de oficio le asigne al momento de su inscripción, así como el respectivo aditamento de acuerdo a la clase de sociedad anónima, de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Capital social: diez mil colones, suscrito y pagado. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil diez.—Lic. Wendoline Cordero Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2010175056.—(IN2010043056).

Ante esta notaría, al ser las once horas y treinta minutos del once de mayo del dos mil diez, se constituyó: J.W.K. Multi Comercial S. A. Apoderados: presidente y tesorera. Domicilio: San José.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2010175059.—(IN2010043057).

Mediante escritura otorgada ante las notarias Giovanna Barrantes Esquivel y Kathya María Vargas Cubillo, se constituye la sociedad denominada Imperial Damascus Sociedad Anónima, se nombra la junta directiva.—Lic. Kathya María Vargas Cubillo, Notaria.—1 vez.—RP2010175062.—(IN2010043058).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada: Argueto Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Corresponde al presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con atribuciones de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, diecinueve de mayo del dos mil diez.—Lic. Jorge Prado Salas, Notario.—1 vez.—RP2010175064.—(IN2010043059).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del once de mayo del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Kendell de la Fortuna Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y seis mil novecientos sesenta y siete, de las nueve horas del once de mayo del dos mil diez, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, y la cláusula novena del pacto constitutivo, para que se lea: cláusula décima de la administración.—San José, 17 de mayo del 2010.—Lic. Elizabeth Zamora Campos, Notaria.—1 vez.—RP2010175067.—(IN2010043060).

Ante mi notaría, escritura doscientos noventa y siete, a las trece horas del veinte de mayo del dos mil diez, a folio ciento ochenta y ocho frente, se constituyó Soy Paniagua Sociedad Anónima. Domiciliada: en Filadelfia, Guanacaste, frente al Banco Nacional. Cristian Rivera Paniagua y Marianela Moreno Paniagua, apoderados generalísimos sin límite de suma. El capital social: será de ocho mil colones, representadas por ocho acciones comunes y nominativas de mil colones, se suscriben cuatro letras de cambio por dos mil colones cada una a favor de la sociedad.—Liberia, veinte de mayo del dos mil diez.—Lic. Karla Duarte Arauz, Notaria.—1 vez.—RP2010175068.—(IN2010043061).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escrituras número ciento cuarenta y tres y ciento cuarenta y cuatro, del veinte de mayo del dos mil diez, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de tres-ciento dos-quinientos noventa y cuatro mil setecientos sesenta y siete S.R.L., y de tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil trescientos noventa y dos S. A., en donde se reforman las cláusulas octava y novena respectivamente del pacto constitutivo.—San José, veintiuno de mayo del dos mil diez.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—RP2010175070.—(IN2010043062).

Por escritura número ciento sesenta y cuatro, del tomo sexto de mi protocolo, protocolicé acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Educación Ejecutiva en Informática Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos ochenta y siete mil seiscientos setenta y cuatro, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda, sexta y décima primera. Se nombró nueva junta directiva.—San José, 20 de mayo del 2010.—Msc. Jorge A. González Méndez, Notario.—1 vez.—RP2010175074.—(IN2010043063).

Mediante escritura número ciento treinta y nueve, otorgada ante mí, a las diez horas del veinte de mayo del dos mil diez, se protocolizó acuerdos de asamblea de la sociedad Global Financial Group C.R S. A., en donde se modifica la cláusula décima sétima del pacto constitutivo.—San José, veinte de mayo del dos mil diez.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2010175075.—(IN2010043064).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las nueve horas cuarenta minutos del día dieciocho de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Gerardine Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital suscrito y pagado, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, dieciocho de mayo del dos mil diez.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2010175076.—(IN2010043065).

En esta notaría al ser las 9:00 horas del 22 de mayo de 2010, se constituyó la mercantil Fahemo Sociedad Anónima. Presidente: Francisco Antonio Herrera Mena.—Naranjo, 22 de mayo del 2010.—Lic. Emilia María Pacheco Morera, Notaria.—1 vez.—RP2010175077.—(IN2010043066).

Ante mí, Sylvia Arias Ulate, notaria con oficina en Pavas, San José, Rosita Cannavo Di Franco en representación de la empresa Maropez Comercial S. A. y otros constituyen Azur Inversiones Sociedad Anónima el día veintidós de mayo del dos mil diez.—Lic. Sylvia Arias Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2010175081.—(IN2010043067).

Ante mí, Sylvia Arias Ulate, notaria con oficina en Pavas, San José, Edith Pérez Pasos y otros constituyen Industrias Momo Sociedad Anónima el día veintiuno de mayo del dos mil diez.—Lic. Sylvia Arias Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2010175082.—(IN2010043068).

Ante mí, Sylvia Arias Ulate, notaria con oficina en Pavas, San José, Rosita Cannavo Di Franco en representación de la empresa Gente & Atún S. A. y otros constituyen De Barcos Sociedad Anónima el día veintidós de mayo del dos mil diez.—Lic. Sylvia Arias Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2010175083.—(IN2010043069).

La suscrita Sylvia Arias Ulate, notaría pública con oficina en San José, hace constar que a las diez horas del veintiuno de mayo de dos mil diez, mediante asamblea general extraordinaria de socios, se acordó modificar la cláusula sétima del pacto social, eliminar el agente residente y nombrar nueva junta directiva y fiscal de la sociedad denominada Administración Comercial y Empresarial EDT Sociedad Anónima. Es todo.—San José, a las once horas diez minutos del veinticuatro de mayo del dos mil diez.—Lic. Sylvia Arias Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2010175084.—(IN2010043070).

El suscrito notario comunica que por medio de la escritura pública 129, de las 8:00 horas del 15 de marzo del 2010, se reformó cláusula quinta del pacto constitutivo de la empresa Golden Desert Monn Sociedad Anónima.—Lic. Dagoberto Morales López, Notario.—1 vez.—RP2010175085.—(IN2010043071).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 18:00 horas del día 20 de mayo del 2010; se constituyó la sociedad de esta plaza: Residencial El Páramo Once S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: Suscrito y pagado. Domicilio: La ciudad de Heredia.—San José, 20 de mayo del 2010.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—RP2010175086.—(IN2010043072).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 12:00 horas del día 22 de abril del 2010; se constituyó la sociedad de esta plaza: Inversiones Charome S. A. Presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal I y vocal II, todos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: La ciudad de Alajuela.—San José, 20 de mayo del 2010.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—RP2010175087.—(IN2010043073).

Por escritura número trescientos cincuenta y uno otorgada ante el suscrito notario Manuel Enrique Badilla Chavarría, se reforma cláusula sexta. Productos Masivos del Istmo S. A. a las 12:00 horas del 20 abril del 2010.—Lic. Manuel Enrique Badilla Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2010175088.—(IN2010043074).

Ante este notario, mediante escritura número seis de las doce horas del veinticuatro de mayo de dos mil diez, se reformó la cláusula primera de la sociedad Almacén Guillermo Carazo Todo en Acero Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veinticuatro de mayo de dos mil diez.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2010175092.—(IN2010043075).

Por medio de escritura número dieciséis otorgada a las 8:00 horas del día 15 de marzo del dos mil diez, ante el notario Paul Oporta Romero, se constituye la sociedad denominada: Golden Oceans One Limitada.—Tamarindo, 19 de mayo del 2010.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—RP2010175093.—(IN2010043076).

Por medio de escritura número cuarenta y ocho otorgada a las 14:00 horas del día 29 de abril del 2010, ante el notario Paul Oporta Romero, se constituye la sociedad denominada: Arenas Solas P.V. de Tamarindo Limitada.—Playa Tamarindo, 19 de mayo del 2010.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—RP2010175094.—(IN2010043077).

Por medio de escritura número treinta y siete otorgada a las 15:00 horas del día 14 de abril del 2010, ante el notario Paul Oporta Romero, se constituye la sociedad denominada: Enrramales de Tamarindo Limitada.—Playa Tamarindo, 19 de mayo del 2010.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—RP2010175095.—(IN2010043078).

Ante mi, Luis Mariano Vargas Mayorga, notario, se constituyo: Aguirre González y Asociados S. A.—San José, diecisiete de mayo de dos mil diez.—Lic. Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario.—1 vez.—RP2010175096.—(IN2010043079).

Por escrituras públicas otorgadas ante mí en San José, a las 8:00 horas; 8:30 horas; 9:00 horas; 9:30 horas; y 10:00 horas del día 20 de mayo del 2010, se constituyeron las siguientes sociedades por su orden: Castello Miravalles S. A.; Castello Del Río Grosso S. A.; Castello Totori S. A.; Castello Rosso S. A.; y Castello Tuki-Tuki S. A. todas con domicilio en San José, exactamente en calle 21, avenidas 2 y 6, número 246. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢100.000, suscritos y pagados.—San José, 24 de mayo del 2010.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—RP2010175098.—(IN2010043080).

Por escritura pública número ciento noventa y tres, tomo treinta y cuatro de mi protocolo, de las once horas treinta minutos del doce de abril del dos mil diez, se constituyó ante mi, la sociedad Construcciones, Mantenimiento, Servicios y Seguridad CMSS S. A. .Capital social: Diez mil colones. Plazo social: cien años. Objeto social: industria de la construcción en general.—San José, 24 de mayo del 2010.—Lic. Abel Nicolás Chinchilla Mata, Notario.—1 vez.—RP2010175099.—(IN2010043081).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y siete del tomo décimo tercero de mi protocolo, a las quince horas del catorce de mayo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Kaha S. A., capital social: diez mil colones.—San José, 24 de mayo del 2010.—Lic. Carlos José Carrera Castillo, Notario.—1 vez.—RP2010175100.—(IN2010043082).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las doce horas del día veintidós de mayo de dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Isvacoma Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil diez.—Lic. Juan Carlos González Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010175101.—(IN2010043083).

Ante esta notaría, a las 16:00 horas del 21 de mayo del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Inversiones Casagus de La Estancia S. A. Se reforma parcialmente el pacto constitutivo. Se modifica el nombre a Inversiones Arasal S. A.—Cartago, 24 de mayo del 2010.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010175103.—(IN2010043084).

Mediante escritura ante mi otorgada en San José a las doce horas del veinte de mayo de dos mil diez, se modificó el pacto constitutivo de Grupo Zafiro Internacional V F A de Santa Ana Sociedad Anónima en cuanto a la representación.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—RP2010175104.—(IN2010043085).

Por escritura pública otorgada en esta notaría a las catorce horas del siete de mayo del dos mil diez, se cambia junta directiva y fiscal de la sociedad Chen Internacional.—Palmares, 7 de mayo del 2010.—Lic. Xinia María Chaves Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2010175105.—(IN2010043086).

Por escritura de las 16:00 horas de hoy, protocolicé acta de Agropecuaria Cutris de Arco Iris S. A., por la cual reforman las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo.—Montes de Oca, 20 de mayo del 2010.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2010175106.—(IN2010043087).

Por escritura otorgada a las diez horas del veintiuno de mayo del dos mil diez, se constituye la sociedad Elisa Hermosa Limitada. Capital suscrito y pagado.—Lic. Mario Enrique Pacheco Loaiza, Notario.—1 vez.—RP2010175108.—(IN2010043088).

Por medio de escritura otorgada a las 11:45 horas del día 03 de mayo del año 2010 y de las 10:30 horas del 18 de mayo del 2010, se constituyeron las sociedades de responsabilidad Limitada Triple ZZZ SRL; Juno Sobre Marte ZZZ SRL; Tempranera Justa SRL; Andrónico Júpiter SRL; Partino en Triple SRL y; Desreg Único Marte SRL. Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Capital social: ¢10.000.00. Gerente: Denny Elena Mora Morales. Agente residente: Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro.—Lic. María Laura Rosales Cavallini, Notaria.—1 vez.—RP2010175110.—(IN2010043089).

El suscrito notario comunica que ha protocolizado acta de asamblea extraordinaria de socios de Monte Rosil HB Sociedad Anónima, por la cual se reforman las cláusulas segunda, correspondiente al domicilio y la sexta correspondiente a la administración y se hacen nombramientos. Escritura que fue otorgada a las once horas del catorce de mayo del presente año.—Heredia, veinte de mayo del dos mil diez.—Lic. Luis Fernando Moya Mata, Notario.—1 vez.—RP2010175111.—(IN2010043090).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del trece de abril del año 2010, se modificó la sociedad denominada K&I Aromas de Antaño Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco uno cinco cero dos nueve, modificándose el objeto y la composición del capital social. Presidenta Ivannia Sánchez Molina.—Lic. Jorge Luis Valerio Chaves, Notario.—1 vez.—RP2010175114.—(IN2010043091).

Cynthia Elena Rodríguez Rojas y Jairo Enrique Rojas Alpízar, constituyen una sociedad anónima denominada Panadería Familia Rodríguez y Rojas S. A., Capital social dos mil colones. Domicilio social Brisas de Alfaro Ruiz de Alajuela, doscientos metros sur de la iglesia católica.—San José, diecinueve de mayo del dos mil diez.—Lic. Gabriel G. Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010175116.—(IN2010043092).

Heiner Alberto Alvarado Quirós y Greivin Gerardo Alvarado Quirós, constituyen una sociedad anónima denominada Agropecuaria Alvarado Durán S. A., Capital social mil colones. Domicilio social Tapezco de Alfaro Ruiz de Alajuela, cuatrocientos metros norte de la iglesia católica.—San José, veinte de mayo del dos mil diez.—Lic. Gabriel G. Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010175117.—(IN2010043093).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de AM Centro Canadiense Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica numero 3-101-400750, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de accionistas, se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo: Del plazo social.—San José, a las dieciocho horas del treinta de abril del dos mil diez.—Lic. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—RP2010175118.—(IN2010043094).

Ante mí, Luis Alberto Campos Flores, notario público, se constituye la sociedad que se denomina Webs Creativos Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos. Capital suscrito y pagado. Domicilio Curridabat. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del diecisiete de mayo del dos mil diez.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—RP2010175120.—(IN2010043095).

Ante mí, Luis Alberto Campos Flores, notario público, se constituye la sociedad que se denomina Inversiones El Enano del Este Sociedad Anónima. Presidente y secretario apoderados generalísimos. Capital suscrito y pagado. Domicilio Curridabat. Escritura otorgada en San José a las ocho horas del once de mayo del dos mil diez.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—RP2010175121.—(IN2010043096).

Mediante escritura otorgada hoy a las diez horas, Roy Martín Solano Aguilar, por si y como representante de Intracomtelecom S. A., constituye Multipagos Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Multipagos S. A., con domicilio en la ciudad de San José, calles veintitrés bis y veinticinco, avenida diez bis número dos mil trescientos setenta y cinco, con un capital de treinta mil colones, con el objeto de brindar asesorías y venta de servicios de tecnologías de información, así como el ejercicio de la agricultura, ganadería, industria y comercio en general y con un plazo social de noventa y nueve años.—San José, siete de mayo del dos mil diez.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Notario.—1 vez.—RP2010175122.—(IN2010043097).

Hoy he protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Calypso Tours S. A., en las cuales se modifican las cláusulas de la administración y representación social.—Mercedes de Montes de Oca, veintiuno de mayo del dos mil diez.—Lic. Deborah Ann Lores Lares, Notaria.—1 vez.—RP2010175126.—(IN2010043098).

Por escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del 5 de mayo del 2010, se constituyó sociedad anónima de acuerdo al Decreto Ejecutivo Nº 33171-J-del 29 de mayo del 2006. Presidenta María Elena Solano Valverde.—Lic. Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—RP2010175127.—(IN2010043099).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día veinticuatro de mayo del año dos mil diez, se constituye la sociedad: Inversiones Serraques Alajuela Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, presidente: José Antonio Serrano Murillo.—Lic. Mario Morales Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2010175132.—(IN2010043100).

Tres-ciento uno-quinientos cincuenta y tres mi setecientos veintiséis sociedad anónima protocoliza acta de modificación a estatutos del pacto constitutivo siendo estos la cláusula segunda del domicilio social y la cláusula sétima de la representación y nombra junta directiva por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del veinticuatro de mayo del dos mil diez. Es todo.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil diez.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—RP2010175135.—(IN2010043101).

Por escritura número ciento cincuenta y nueve otorgada ante mí, a las dieciséis horas y treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad cuya denominación social se establezca el número de persona jurídica que el Registro asigne al momento de su inscripción seguido de la denominación sociedad anónima. Es todo.—San José, diecinueve de mayo del dos mil diez.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—RP2010175137.—(IN2010043102).

Por escritura número ciento sesenta y cinco otorgada ante mí, a las dieciocho horas del diecinueve de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad cuya denominación social se establezca el número de persona jurídica que el Registro asigne al momento de su inscripción seguido de la denominación sociedad anónima. Es todo.—San José, diecinueve de mayo del dos mil diez.—Lic. Roberto José Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2010175138.—(IN2010043103).

Por escritura número ciento cincuenta y ocho otorgada ante mí, a las dieciséis horas del diecinueve de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad cuya denominación social se establezca el número de persona jurídica que el Registro asigne al momento de su inscripción seguido de la denominación sociedad anónima. Es todo.—San José, diecinueve de mayo del dos mil diez.—Lie. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—RP2010175140.—(IN2010043104).

Por escritura número ciento sesenta otorgada ante mí, a las diecisiete horas del diecinueve de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad cuya denominación social se establezca el número de persona jurídica que el Registro asigne al momento de su inscripción seguido de la denominación sociedad anónima. Es todo.—San José, diecinueve de mayo del dos mil diez.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—RP2010175141.—(IN2010043105).

Por escritura número ciento sesenta y uno otorgada ante mí, a las diecisiete horas y treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad cuya denominación social se establezca el número de persona jurídica que el Registro asigne al momento de su inscripción seguido de la denominación sociedad anónima. Es todo.—San José, diecinueve de mayo del dos mil diez.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—RP2010175143.—(IN2010043106).

Ante esta notaría, por escritura otorgada en San José, la sociedad denominada Inversiones Nitrus San Vitus Sociedad Anónima. Se protocoliza asamblea ordinaria y extraordinaria número dos de la sociedad y se reforma la junta directiva, socios y domicilio social.—Lic. Ana María Masís Bolaños, Notaria.—1 vez.—RP2010175144.—(IN2010043107).

En esta notaría a las nueve horas del veintiuno de mayo del dos mil diez, mediante la escritura número sesenta y dos, iniciada al folio ciento cuarenta y siete vuelto, del tomo cincuenta y dos de la suscrita notaria se constituyó una sociedad anónima, cuyo nombre será el número de cédula jurídica. Capital suscrito y pagado. Presidente y secretario, apoderados generalísimos.—Parrita, 24 de mayo del 2010.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010175145.—(IN2010043108).

Por escritura otorgada en San José, a las doce horas del veintiuno de mayo del dos mil diez, se reforma la cláusula décima y se nombra nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza denominada Alpe Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo del 2010.—Lic. Nelson Navarro González, Notario.—1 vez.—RP2010175148.—(IN2010043109).

Hoy ante mí, se constituyó la sociedad Centro Educativo Valle de Filadelfia S. A. Capital social diez mil colones. Presidente y secretario son apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, veintiuno de mayo del dos mil diez.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—RP2010175151.—(IN2010043110).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintidós de mayo del dos mil diez, se constituyó la empresa Sucesores Paniagua Álvarez S. A., con domicilio social en Costa Rica, Alajuela, Palmares, capital social cien mil colones exactos con plazo social de noventa y nueve años. Presidente: Álvaro Enrique Paniagua Álvarez.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—RP2010174983.—(IN2010043111).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día treinta de abril del dos mil diez, se protocolizó ante mí, acta de la empresa Palmas de Tamarindo Cuarzo Blanco S. A.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil diez.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—IN2010043117).

Por escritura número ciento ochenta y uno-trece, otorgada ante esta notaría al ser las once horas del ocho de enero del dos mil diez, se constituye la sociedad denominada de acuerdo al decreto número tres tres uno siete uno-J publicado en La Gaceta el catorce de junio del año dos mil seis. Domicilio: El domicilio social será en la ciudad de San José, Sabana Sur, de la Contraloría General de la República setecientos cincuenta metros al sur, edificio María Fernanda, número diez. Presidente: Luis Enrique Pastrana Reyes.—San José, al ser trece horas del veinticuatro de mayo del dos mil diez.—Lic. Randall González Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2010043119).

Por escritura número ciento ochenta y dos-trece, otorgada ante esta notaría al ser las once horas treinta minutos del ocho de enero del dos mil diez, se constituye la sociedad denominada de acuerdo al decreto número tres tres uno siete uno-J publicado en La Gaceta el catorce de junio del año dos mil seis. Domicilio: El domicilio social será en la ciudad de San José, Sabana Sur, de la Contraloría General de la República setecientos cincuenta metros al sur, edificio María Fernanda, número diez. Presidente: Luis Enrique Pastrana Reyes.—San José, al ser trece horas quince minutos del veinticuatro de mayo del dos mil diez.—Lic. Randall Erick González Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2010043120).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de la sociedad denominada de acuerdo al decreto número tres tres uno siete uno-J publicado en La Gaceta el catorce de junio del año dos mil seis tres-ciento uno-quinientos noventa y ocho mil novecientos noventa y tres s. a., en la que se modifica el pacto constitutivo y nombra nuevo presidente, secretario y tesorero y fiscal. Presidenta: María De Los Ángeles Mora Varela.—San José, al ser nueve horas del día veinticuatro de mayo del dos mil diez.—Lic. Randall González Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2010043122).

Por escritura otorgada a las quince horas del día veintiuno de mayo del dos mil diez, se constituyó la empresa Qualimet Sociedad Anónima. Objeto: El comercio, administración e inversiones en general. Plazo: noventa y nueve años a partir de hoy. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidenta con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: María de Jesús Astorga Ledezma.—San José, veintiuno de mayo del dos mil diez.—Lic. Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—(IN2010043125).

Ante esta notaría, por escritura Nº 56 del tomo segundo del protocolo, otorgada a las 16:00 horas del 24 de mayo del 2010, se constituyó Morales Serna Sociedad Anónima. Camilo Eduardo Morales Borbano, pasaporte Nº 94458851, presidente; y Luz Elena Serna Correa, pasaporte Nº 66999032, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Con plazo social de 99 años. Objeto: comercio y servicios en general. Domicilio social: San José, Escazú, de la Plaza Rólex, 700 este frente a Embajada de Chile.—Cartago, 24 de mayo del 2010.—Lic. Ana Patricia Hernández Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2010043130).

Ante este notario se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad, Mattera Sport Gimnasio Sociedad Anónima en San José a las ocho horas del veinte de mayo del dos mil diez, en la cual se acuerda la modificación de la cláusula primera, cambiando su nombre a Impo-Matt Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las últimas a S. A.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil diez.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2010043149).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José a las 16 horas de hoy, he procedido a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Lipasa Sociedad Anónima, celebrada en San José a las 10 horas del 20 de mayo del 2010, mediante la cual se acordó nombrar nueva junta directiva y fiscal de la empresa y reformar la cláusula sexta del pacto social constitutivo.—San José, 20 de mayo del 2010.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—(IN2010043162).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad B. N. Vital, Operadora de Planes de Pensiones Complementarias S. A., cédula jurídica número tres, ciento uno, doscientos treinta mil novecientos dieciséis, mediante la cual se modificó la cláusula tercera de su pacto constitutivo.—San José, diecinueve de mayo de dos mil diez.—Lic. Karla Fuentes Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2010043176).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintiuno de mayo de dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Audio Video Digital Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ocho mil trescientos setenta y seis, celebrada a las ocho horas del veintiuno de mayo de dos mil diez, mediante la cual se acordó la disolución y liquidación de la sociedad, y se nombraron liquidadores. Dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada.—San José, veinticinco de mayo de dos.—Lic. Jorge Eduardo Ollé Méndez, Notario.—1 vez.—(IN2010043189).

Ante esta notaría al ser las nueve horas del veinticuatro de mayo del dos mil diez se protocolizó acta de la sociedad Consultoría Regional Interdisciplinaria S. A., donde se modificaron las cláusulas sexta, segunda y tercera del pacto constitutivo, de la administración, del domicilio, y nombramiento de secretaria y tesorera. Es todo.—Heredia, diez horas del veinticuatro de mayo del dos mil diez.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.—(IN2010043195).

El suscrito Eduardo Blanco Jiménez, notario público, hace constar que mediante la escritura número treinta y tres del primer tomo de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas del día veinticuatro de mayo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada E.V.R. Architecture & Partner Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Plazo: cien años. Domicilio la ciudad de Alajuela, veinticinco metros sur del antiguo Cine Futurama. Presidente con Facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Eric Villegas Ramírez.—Lic. Eduardo Blanco Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2010043202).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Erika Suñol Martén y Silvia Martén Herrero constituyen la sociedad Educarte Martén Inc. Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y al secretario del Consejo de Administración, con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Capital social de diez mil colones.—San José, a las ocho horas del veinticinco de mayo de dos mil diez.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2010043214).

Por escritura número cien, otorgada mi notaría al ser las diez del día quince de mayo del año dos mil diez, constituyo la sociedad de esta plaza denominada Varques Sociedad Anónima.—Lic. Rubén Zamora Castro, Notario.—1 vez.—(IN2010043215).

Por escritura número noventa y nueve, otorgada ante mi notaría al ser las nueve horas del día quince de mayo del año dos mil diez, constituyo la sociedad de esta plaza denominada Propiedades Vargas Paniagua Sociedad Anónima.—Lic. Rubén Zamora Castro, Notario.—1 vez.—(IN2010043217).

Por escritura número noventa y ocho, otorgada ante mi notaría al ser las ocho horas del día quince de mayo del año dos mil diez, constituyo la sociedad de esta plaza denominada Propiedades Varpa de Guanacaste Sociedad Anónima.—Lic. Rubén Zamora Castro, Notario.—1 vez.—(IN2010043218).

Por escritura otorgada número trescientos catorce de las dieciocho horas del trece de marzo del dos mil diez, se constituyó Asociación Cristiana Embajadores de Cristo La Luz. Su domicilio social será la León Trece, de Tibás Asentamiento La Esperanza.—San José, 19 de marzo del 2010.—Lic. Óscar Murillo Castro, Notario.—1 vez.—(IN2010043226).

Por escritura pública de las 14:00 horas del 3 de mayo del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Financitec S. A, mediante la cual modifican las cláusulas octava y décima primera, del acta constitutiva, en cuanto a la administración. Se nombran nuevos miembros de junta directiva.—San José, 18 de mayo del 2010.—Lic. Víctor Ml. Alfaro Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2010043228).

En asamblea general extraordinaria de socios celebrada en su domicilio a las 17:30 horas de 3 de mayo de 2010, la sociedad tres ciento uno quinientos ochenta y dos mil sesenta y uno s. a., cédula jurídica 3-101-582061, cambia razón social a Seguridad Los Vipers Sociedad Anónima.—San José, 25 de mayo del 2010.—Lic. Dagoberto Mata Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2010043229).

En esta notaría a las 16:00 horas del día de hoy se constituye la sociedad Inversiones Dipa S. A. Domicilio San Antonio de Alajuela, de entrada a Embutidos Zar 250 metros oeste. Presidente Luis Diego Argüello Rivera.—Alajuela, 12 de mayo del 2010.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—(IN2010043266).

En esta notaría a las 12:00 horas del día de hoy se constituye la sociedad Seguridad Torres en Alerta Dos S. A. Domicilio San Rafael de Alajuela, urbanización María Auxiliadora casa número 1. Presidente Denis Armando Bonilla Torres.—Alajuela, 22 de abril del 2010.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—(IN2010043268).

Ante esta notaría se constituyó sociedad anónima denominada: Inversiones L.L. Loreli Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de, suma.—Lic. Leonardo Díaz Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2010043274).

Por escritura número cuarenta y uno-siete, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero a las quince horas treinta minutos del veinte de mayo del año dos mil diez, se reforma la cláusula sétima; se nombra gerente uno, gerente dos y agente residente de compañía tres-ciento dos-quinientos noventa y tres quinientos siete sociedad de responsabilidad ltda.—San José, 20 de mayo del 2010.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2010043281).

Por escritura número noventa y seis-cuarenta y cinco, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las ocho horas treinta minutos del día veinticuatro de mayo del dos mil diez, donde se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Guest Island Limitada, para que en adelante la dicha compañía se denomine Broz Worldwide: Costa Rica Limitada.—San José, 24 de mayo del 2010.—Lic. Alberto Sáenz Roesch. Conotario.—1 vez.—(IN2010043282).

Inmobiliaria Kuam Guk S. A., cédula jurídica 3-101-44976, domiciliada en Limón, el mismo de su representante, modifica cláusula novena dejando sólo como único representante a su presidente y nombra nueva presidenta a Po Chun Chow Lee, cédula 1-040-146, vecina de Limón, 50 metros oeste del Edificio de Correos, Ferretería Kin S. A. Notario Luis Arturo Escalante Rodríguez, 4704. Escritura 130, folio 71V, tomo 9, otorgada el 25 de mayo del 2010. Es todo.—San José, 27 de marzo del 2010.—Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2010043283).

Por escritura número noventa y cuatro-cuarenta y cinco, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las nueve horas del veinte de mayo del año dos mil diez, se reforma la cláusula sétima y se nombran gerente uno y gerente dos de la compañía tres-ciento dos-quinientos noventa y tres mil quinientos nueve sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 20 de mayo del 2010.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2010043285).

Por escritura número 147, tomo 6 de mi protocolo, otorgada a las 11:30 horas del 10 de mayo de 2010, se constituyó la sociedad denominada Oro Directo S. A., con domicilio en San José. Presidente: Claudio López Fandiño. Capital social: ¢12.000. Plazo: 99 años.—San José, 10 de mayo del 2010.—Lic. Susana Patricia Chaves Sell, Notaria.—1 vez.—(IN2010043291).

Por escritura número 146, tomo 6 de mi protocolo, otorgada a las 11:00 horas del 10 de mayo de 2010, se constituyó la sociedad denominada Zezere S. A., con domicilio en San José. Presidente: Claudio López Fandiño. Capital social: ¢12.000. Plazo: 99 años.—San José, 10 de mayo del 2010.—Lic. Susana Patricia Chaves Sell, Notaria.—1 vez.—(IN2010043292).

Por escritura número 145, tomo 6 de mi protocolo, otorgada a las 10:30 horas del 10 de mayo de 2010, se constituyó la sociedad denominada Logroño S. A., con domicilio en San José. Presidente: Claudio López Fandiño. Capital social: ¢12.000. Plazo: 99 años.—San José, 10 de mayo del 2010.—Lic. Susana Patricia Chaves Sell, Notaria.—1 vez.—(IN2010043293).

La suscrita notaria hace constar que mediante escritura número doscientos cuarenta y dos, de las dieciocho horas con treinta minutos, del veinticuatro de mayo del dos mil diez, fue constituida la sociedad en plaza denominada Inversiones Condominio Paso Real Número B Uno Tres. Presidente: Carlos Roberto Sirias Quesada. Agente residente: Raquel Reyes Arias.—Lic. Raquel Reyes Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2010043294).

Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó Desarrollos Educativos Chikos S. A. Capital social 10.000 colones, Presidente, secretario y tesorero con la representación judicial y extrajudicial.—Lic. José Antonio Saborío De Rocafort, Notario.—1 vez.—(IN2010043302).

Mediante escritura pública número doscientos treinta y uno otorgada en Grecia a las ocho horas del veintidós de mayo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Ver Mejor Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.—Grecia 22 de mayo del año 2010.—Lic. Enrique Alonso Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2010043308).

En nuestra notaría al ser las 10 horas con 30 minutos del 17 de mayo del dos mil diez, se protocolizó el acta de la sociedad de esta plaza denominada Compañía Soda S Y S de Pavas Sociedad Anónima. Modificación de la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo, nombramiento de junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 24 de mayo del 2010.—Lic. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2010043333).

En nuestra notaría al ser las 10 horas 30 minutos del 17 de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Food Inc. Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de mayo del 2010.—Lic. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2010043334).

En mi notaría al ser las nueve horas del veinte de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Valverde & Hijos Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal, apoderados generalísimos actuando al menos dos de ellos de manera conjunta.—San José, 21 de mayo del 2010.—Lic. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2010043335).

Por escritura otorgada hoy 25 de mayo del 2010, a las 10:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Discover Reality Group Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar las cláusulas quinta y novena de los estatutos.—San José, 25 de mayo del 2010.—Lic. Rodrigo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—(IN2010043348).

Por escritura de las 8:30 horas de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Famurgo S. A. Se reforma lo concerniente a la administración, domicilio y plazo social.—Heredia, 25 de mayo del 2010.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—(IN2010043353).

En esta notaría, al ser las trece horas quince minutos del veinticinco de mayo del dos mil diez, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada. Gerente Max Suárez Barboza, capital doce mil colones, domicilio San José.—San José veintiséis de mayo del dos mil diez.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2010043355).

En esta notaría, al ser las trece horas del veinticinco de mayo del dos mil diez, se constituyó la empresa denominada Kyanito de Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente Max Suárez Barboza. Capital doce mil colones, domicilio San José.—San José veintiséis de mayo del dos mil diez.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2010043357).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad Jigu Sociedad Anónima. Capital social de diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 17 de mayo del 2010.—Lic. Serguie Swirgsde González, Notario.—1 vez.—(IN2010043358).

Por escritura otorgada ante esta notaría en conotariado con el Lic. Manfred Pino Sbravatti a las trece horas del veinticuatro de mayo del dos mil diez, se modifican las cláusulas primera, quinta y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil quinientos setenta y dos, s. a., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil quinientos setenta y dos.—San José, 24 de mayo del 2010.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2010043360).

Por escritura otorgada ante esta notaría en conotariado con el Lic. Manfred Pino Sbravatti a las catorce horas del veinticuatro de mayo del dos mil diez, se modifican las cláusulas primera, quinta y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil quinientos setenta y cuatro, s. a., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil quinientos setenta y cuatro.—San José, 24 de mayo del 2010.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2010043361).

Ante mí, Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en Heredia en escritura otorgada a las ocho horas del veintiséis de mayo del año dos mil diez, se constituyó la empresa Ralsha Dos Mil Diez Sociedad Anónima, su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado.—26 de mayo del 2010.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2010043378).

Por escritura otorgada hoy en mi notaría, a las catorce horas se constituyó la sociedad denominada Corporacon R J F Sociedad Anónima.—Alajuela, veinticuatro de mayo del dos mil diez.—Lic. Óscar Fernando Murillo Arias, Notario.—1 vez.—(IN2010043382).

Por escritura 40-4 otorgada ante el suscrito notario, a las 11:30 horas del 17 de mayo del 2010, se constituye la siguiente sociedad Inversiones Treminio-Gruber Sociedad Anónima.—San José, 25 de mayo del 2010.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—(IN2010043384).

Por escritura número 83 de las 14:00 horas del 25 de mayo del 2010, se constituyó la empresa La Pavara del L Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Son apoderados generalísimos sin límite de suma el presidente, secretario y tesorero. Plazo 99 años, domicilio Alajuela.—Alajuela, 25 de mayo del 2010.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—(IN2010043410).

Ante esta notaría se constituyó Monte- Roble Inversiones, Sociedad Anónima. Presidente: Adrián Castro Montealegre. Capital: Diez mil colones. Escritura otorgada a las 12:30 horas del 05 de mayo del 2010.—Lic. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—(IN2010043411).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día veinticinco de mayo de dos mil diez, se constituyó la sociedad G&G Consulting Group S. A. Presidente del Consejo de Administración: Luigi Giudicelli Guerra.—San José, veintiséis de mayo de dos mil diez.—Lic. Alexander Alberto Coto Zyzak, Notario.—1 vez.—(IN2010043542).

Pamela María Calderón Rojas y Guillermo Raymond Garrido Guzmán constituyen Costa Tech S. A. En San José, a las ocho horas del veintiséis de mayo del dos mil diez.—Lic. Luis Marino Castillo López, Notario.—1 vez.—(IN2010043544).

Por escritura Nº 347, otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad Ontensistas y Protesistas Certificados Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones exactos. Plazo social noventa y nueve años. Al presidente y secretario le corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma. Presidente Óscar Granados Masís cédula 3-341-419, secretaria Karla Vanessa Rodríguez Rojas, cédula 3-305-959.—Cartago, 17 de mayo del 2010.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—RP2010175436.—(IN2010043551).

Por escritura número ochenta y uno, se protocolizó acta de accionista de Autos Usados El Guanacaste Sociedad Anónima, se reforma la cláusula octava de los estatutos.—Liberia, 24 de mayo del 2010.—Lic. Hugo Zúñiga Clachar, Notario.—1 vez.—RP2010175438.—(IN2010043552).

Por escritura número setenta y tres, se protocolizó acta de accionista de El Bosque del Laurel de Brasilia L. & J Sociedad Anónima, se reforma la junta directiva.—Liberia, 10 de mayo del 2010.—Lic. Hugo Zúñiga Clachar, Notario.—1 vez.—RP2010175439.—(IN2010043553).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura número cincuenta y uno, del siete de mayo del dos mil diez, se protocolizó asamblea general de Capitel Tebano Sociedad Anónima, donde se modifica el domicilio social, la composición de la junta directiva y representación judicial y extrajudicial.—San José siete de mayo del año dos mil diez.—Lic. Luis Gustavo Pereira León, Notario.—1 vez.—RP2010175441.—(IN2010043554).

El día 19 de mayo del año 2010, comparecieron a esta notaría los señores Julio Del Llano González, cédula de residencia uno uno nueve dos cero cero dos seis tres seis tres seis, Julio Del Llano Bencomo, pasaporte de Cuba B cinco uno siete siete siete siete, para constituir la sociedad anónima Vinos del Llano Sociedad Anónima. Dicha sociedad fue constituida a las 12:00 horas del día 19 de mayo del año 2010, por el notario Gerardo Quesada Monge, en escritura número 441-19, del tomo 19 de su protocolo.—San José, 25 de mayo del 2010.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—RP2010175442.—(IN2010043555).

Se constituyó Everthsont Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—Lic. Sergio Cubillo Lorenzo, Notario.—1 vez.—RP2010175443.—(IN2010043556).

Mediante escritura número noventa y seis-uno, de las diecisiete horas con diez minutos del dieciocho de mayo del dos mil diez, se constituyó una sociedad anónima, cuya denominación social es de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos y tres del Decreto Ejecutivo Nº tres tres uno siete uno-J, seguida de la frase Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de treinta mil colones, con domicilio social en: San José, Turrubares, Bijagual, contiguo al Supermercado la Puerta del Sol.—Lic. Omar Retana Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010175444.—(IN2010043557).

Mediante escritura número noventa y ocho-uno, de las veinte horas con cuarenta minutos del día veintiuno de mayo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Shaye View Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de treinta mil colones, con domicilio social en: San José, Turrubares, Bijagual, contiguo al Supermercado la Puerta del Sol.—San José, 21 de mayo del año 2010.—Lic. Omar Retana Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010175445.—(IN2010043558).

Mediante escritura número noventa y siete-uno, de las diecinueve horas con diez minutos del veintiuno de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada End One Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de treinta mil colones, con domicilio social en: San José, Turrubares, Bijagual, contiguo al Supermercado la Puerta del Sol.—San José, 21 de mayo del año 2010.—Lic. Omar Retana Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010175446.—(IN2010043559).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del diez de mayo del dos mil diez, se constituyen las sociedades denominadas Casa Enmanuel Uno Alfa Sociedad Anónima; b) Primicia de Guadalupe Beta, Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en sus aditamentos S.A.—San José, ocho horas del veintiuno de mayo dos mil diez.—Lic. Ana Victoria Sandoval León, Notaria.—1 vez.—RP2010175447.—(IN2010043560).

Que, José David Cubero Bonilla, casado una vez, empresario, cédula: 9-096-993; y Diana Zulay Castillo Morera, casada una vez, ama de casa, cédula: 2-500-572, constituyen Transportes Cirri Sur Sociedad Anónima y Transportes Juancho Sociedad Anónima, mediante escrituras 337-24 y 338-24 ambas del tomo 24 del notario Karlos Orlando Villalobos Ugalde.—Sarchí, 24 de mayo del 2010.—Lic. Karlos Orlando Villalobos Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2010175448.—(IN2010043561).

En mi notaría, por escritura número ochenta y siete del tomo treinta y tres de mi protocolo, dada a las doce horas del diecinueve de mayo del dos mil diez, se constituyó NS Northern Songs Sociedad de Responsabilidad Limitada, representada por dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, domicilio: Cartago, calles dos y cuatro, avenida central frente a las Ruinas de la Parroquia, altos de Súper Salón. Capital suscrito y pagado. Objeto: comercio en general. Veinticinco de mayo del año dos mil diez.—Lic. Mauricio Vargas Barguil, Notario.—1 vez.—RP2010175451.—(IN2010043562).

En mi notaría, por escritura número ochenta y ocho del tomo treinta y tres de mi protocolo, dada a las doce horas y treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil diez se constituyó DH Dark Horse Sociedad de Responsabilidad Limitada, representada por dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Cartago, calles dos y cuatro, avenida Central frente a las Ruinas de la Parroquia, altos de Súper Salón. Capital suscrito y pagado. Objeto: Comercio en general.—Veinticinco de mayo del año dos mil diez.—Lic. Mauricio Vargas Barguil, Notario.—1 vez.—RP2010175452.—(IN2010043563).

Por escritura de las 16:00 horas del 21 de mayo del año 2010, se constituyó la sociedad Multiservicios Zamora & Ovares MZO SRL. Domicilio: Puntarenas. Gerente: Ronald Eduardo Zamora Ovares.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010175453.—(IN2010043564).

En mi notaría, por escritura número veinticuatro del tomo veintitrés de mi protocolo, se constituyó la entidad denominada FV&H Video Productions Sociedad Anónima, domicilio: Cartago. Capital: suscrito y pagado. Representación: presidente y secretario ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Dennis Leonel Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—RP2010175454.—(IN2010043565).

Mediante escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituyó Sparkels Limitada, abreviable el aditamento Ltda. Domicilio: San José, Coronado, Residencial Santa Juliana, casa Nº 3. Capital: Diez mil colones suscrito y pagado. Plazo social 100 años. Gerentes apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, 25 de mayo de 2010.—Lic. Greyvin Cordero Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010175455.—(IN2010043566).

Mediante escritura pública trescientos ochenta y dos del tomo once del protocolo del notario José Manuel Vásquez Elizondo, se constituye Sociedad Limitada denominada Alfrecar Limitada, con fecha veintisiete de abril de dos mil diez.—Lic. José Manuel Vásquez Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2010175458.—(IN2010043567).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día catorce de mayo del dos mil diez, se hace reforma parcial de los estatutos y se elige nueva junta directiva y fiscal de la sociedad de esta plaza denominada Metalin Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil diez.—Lic. Susana Patricia Chaves Sell, Notaria.—1 vez.—RP2010175384.—(IN2010043568).

Por escritura otorgada en Grecia a las catorce del veinte de mayo del dos mil diez, comparecieron Ronald Víquez Vega y Denia María Espinoza Venegas y constituyeron Transfrutas V & E Sociedad Anónima. Objeto: el transporte de frutas y verduras, el presidente con todas las facultades.—Grecia, veintiuno de mayo del dos mil diez.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2010175387.—(IN2010043569).

Hago constar que mediante la escritura número sesenta y ocho visible al folio cincuenta y cinco vuelto del tomo duodécimo de mi protocolo, se constituyó la entidad Montajes e Instalaciones Tierra Prometida S. A., escritura otorgada a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del quince de abril del año dos mil diez. Está domiciliada en San Pablo de Heredia, Las Cruces, contiguo al Ebais. Su objeto principal son los montajes e instalaciones en el ramo de la construcción, así como la construcción misma y actividades conexas. Su plazo social es de cien años contados a partir del quince de abril del año dos mil diez. El presidente y la secretaria son los representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, quince de abril del año dos mil diez.—Lic. Manuel de J. Zumbado Araya, Notario.—1 vez.—RP2010175388.—(IN2010043570).

Mediante escritura número cuarenta y nueve-tres, se constituyó una sociedad anónima, que llevará como nombre Vallejos Ríos Sociedad Anónima, se nombraron los miembros de junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—RP2010175389.—(IN2010043571).

En escritura Nº 6-9 otorgada a las 12:30 horas del 24 de mayo de 2010, tomo sexto del protocolo de esta notaría, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de GS-Genuine Diamond Forty Six LLC SRL.—San José, 24 de mayo del 2010.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2010175390.—(IN2010043572).

En escritura Nº 6-6 otorgada a las 16 horas del 21 de mayo de 2010, tomo sexto del protocolo de esta notaría, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de DS-Cornish Diamond Twenty Six LLC SRL.—San José, 21 de mayo de 2010.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2010175391.—(IN2010043573).

En escritura Nº 6-6 otorgada a las 11:30 horas del 21 de mayo de 2010, tomo sexto del protocolo de esta notaría, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de DS-Black Diamond Thirty Seven LLC SRL.—San José, 21 de mayo del 2010.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2010175392.—(IN2010043574).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituyó Odoriko Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: en San José, Paseo Colón.—San José, a las catorce horas del diez de mayo del dos mil diez.—Lic. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—RP2010175393.—(IN2010043575).

Ante mí, Gustavo Adolfo Araya Carvajal, notario público con oficina abierta en la provincia de Heredia, Hotel Ramada Herradura, Departamento de Presidencia, se constituye la sociedad Construcciones Vinpar Sociedad Anónima.—Heredia, 12 de febrero de 2010.—Lic. Gustavo Adolfo Araya Carvajal, Notario.—1 vez.—RP2010175394.—(IN2010043576).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 18 de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad DoTERRA Costa Rica Sociedad Anónima. Representante: el presidente y secretario. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil diez.—Lic. Eduardo Guardia Rouillon, Notario.—1 vez.—RP2010175399.—(IN2010043577).

Carlos Solano Zúñiga y Andre Solano Hoffman, constituyen la sociedad F2000 de Las Américas Sociedad Anónima. Domicilio social: José, San Rafael de Escazú, residencial Trejos Montealegre, del restaurante Tony Roma’s, novecientos metros oeste, edificio de dos plantas a mano derecha, de color verde, con portones blancos. Capital social: diez mil colones. Objeto: sin limitación alguna el comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Carlos Solano Zúñiga. Escritura otorgada a las trece horas quince minutos del veintidós de abril del dos mil diez.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010175402.—(IN2010043578).

Mediante escritura número ciento noventa y nueve, otorgada a las doce horas del día veintiuno de mayo del año dos mil diez, visible al folio ciento setenta y tres, vuelto del tomo cuarto de mi protocolo, se constituyó la sociedad Magan Natura S. A. Es todo.—San José, veinticinco de mayo del año dos mil diez.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—RP2010175404.—(IN2010043579).

Mediante escritura otorgada el día de hoy, a las diecisiete horas se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Nova Print S. A. Capital social: diez mil colones totalmente suscritos y pagos. Presidente representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: San José, Montes de Oca, trescientos metros al este y trescientos metros al sur del Peribásico de Vargas Araya.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil diez.—Lic. Agnes Fajardo Jirón, Notaria.—1 vez.—RP2010175410.—(IN2010043580).

Mediante escritura del día de hoy, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza denominada Radiofut S. A., mediante la cual se reforma el pacto social en la cláusula segunda del domicilio, San José, Zapote, de la Casa Presidencial quinientos metros al oeste, sexta de la administración presidente y secretario individual o conjunta.—San José, veintiuno de mayo del dos mil diez.—Lic. Agnes Fajardo Jirón, Notaria.—1 vez.—RP2010175411.—(IN2010043581).

Inversiones Corporativas Poás M y H Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y dos mil cuatrocientos setenta, reforma pacto constitutivo, mediante acta protocolizada.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—RP2010175413.—(IN2010043582).

Ante mi notaría mediante escritura 8 del tomo 17, se protocolizó acta número 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de La Trinidad y Fátima S. A., modificándose estatuto. En San José, a las 09:00 horas del 20 de mayo del 2010.—Lic. Lindy Viviana Acuña Benavides, Notaria.—1 vez.—RP2010175429.—(IN2010043583).

Mediante la escritura número ciento diecinueve-veinticuatro otorgada ante el notario Roy Alberto Ramírez Quesada, se constituyó la compañía Hermanos Cubita S. A.—Ciudad Quesada, diecisiete de mayo del dos mil diez.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010175432.—(IN2010043584).

Mediante la escritura número doscientos cuarenta-veinticuatro otorgada ante el notario Roy Alberto Ramírez Quesada, se constituyó la compañía Inversiones Floyna S. A.—Ciudad Quesada, diecisiete de mayo del año dos mil diez.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010175433.—(IN2010043585).

Mediante la escritura número trescientos sesenta y seis-veinticuatro, otorgada ante el notario Roy Alberto Ramírez Quesada, se constituyó la compañía denominada igual que su número de cédula jurídica.—Ciudad Quesada, veinticinco de mayo del año dos mil diez.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010175434.—(IN2010043586).

Mediante el acuerdo segundo del acta número cuatro de la compañía Multiaceros El Colono S. A. Protocolizada por el notario Roy Alberto Ramírez Quesada en la escritura número doscientos setenta y nueve-veinticuatro, se acuerda modificar la cláusula novena del pacto constitutivo de dicha compañía.—Ciudad Quesada, diecisiete de mayo del año dos mil diez.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010175435.—(IN2010043587).

La suscrita notaría hace constar que en esta notaría se constituyó la empresa denominada Mars Transportation Sociedad Anónima. Plazo: social 99 años. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El domicilio social de la sociedad será en la ciudad de Puntarenas, Jacó, Herradura, detrás del súper “Los Patitos”, casa color beige, pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier lugar de la República o fuera de ella. El objeto de la sociedad será fundamentalmente importación y exportación de vehículos nuevos y usados a cualquier parte del mundo, el comercio en general.—Puntarenas, veinticuatro de mayo del dos mil diez.—Lic. Chandy Mora Umaña, Notaria.—1 vez.—RP2010175353.—(IN2010043588).

Por escritura 135 y 136 del 24 de mayo del 2010, se reformaron los pactos constitutivos de las sociedades For The Sake Of Old Times Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-430549, y Norsk Brillante Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-416739, en lo relativo a su representación y capital social.—Heredia, a las 11 horas del 24 de mayo de 2010.—Lic. Saúl González Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010175354.—(IN2010043589).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público a las 07:00 horas del día 22 de mayo de 2010, se constituyó la compañía Cecifran Sociedad Anónima. El presidente y el secretario ostentan la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—Lic. Eugenio Rodríguez Zumbado, Notario.—1 vez.—RP2010175355.—(IN2010043590).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Servicios de Degustaciones Promocionales S. A., en la que se reforma cláusula segunda (domicilio) del pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de mayo de dos mil diez.—Lic. Rosalío Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—RP2010175356.—(IN2010043591).

En escritura Nº 208, otorgada en esta notaría, a las 13:30 horas del día 22 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad Proyectos Leitón y Badilla Sociedad Anónima. Domicilio social: Astúa Pirie, Cariari, Pococí, Limón. Presidente: Greivin Leitón Badilla, cédula 7-0109-0216. Capital social: ¢54.000,00.—Cariari, Pococí, Limón, 22 de mayo del 2010.—Lic. Antonio Chávez Olivares, Notario.—1 vez.—RP2010175357.—(IN2010043592).

Ante esta notaría el día catorce de mayo del dos mil diez, se protocolizó asamblea de socios de Proyectos Inmobiliarios Ciudad Bonita S. A., en la que se acordó modificar la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, veinticinco de mayo del dos mil diez.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—RP2010175358.—(IN2010043593).

Ante esta notaría se constituyó Jiboa Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, nombrado para ejercer este cargo a José Leonel Martínez Mojica e Hilda Martínez. Plazo social: cien años. Capital social: cien mil colones, en la ciudad de Cahuita, a las diecisiete horas del diecisiete de mayo del dos mil diez.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—RP2010175359.—(IN2010043594).

Carlos Álvaro Cruz Valderrama y Alirio Varón Barrios, constituyen Organización Tibetana Internacional CVBA Sociedad Anónima, nombrándose en ese acto al presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente. Escritura otorgada en Heredia, a las 11:00 horas del 21 mayo del 2010.—Lic. María del Carmen Calvo Monney, Notaria.—1 vez.—RP2010175360.—(IN2010043595).

El suscrito notario hace constar, que el día de hoy y en esta notaría, se ha constituido la sociedad denominada J Bocadillos Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, dieciocho de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Óscar Alberto Parini Segura, Notario.—1 vez.—RP2010175363.—(IN2010043596).

Ante el suscrito notario, Eddy José Pérez Jiménez, a las doce horas del ocho de mayo del año dos mil diez, los señores Melissa Avendaño Garoo y Luis Gabriel Coronado Díaz, constituyeron la sociedad denominada Panificadora San Agustín Sociedad Anónima, por un plazo de noventa nueve años, domiciliada en Heredia, San Francisco, un kilómetro al sur del supermercado Hipermás, con un capital social de diez mil colones, correspondiéndole la representación judicial y extrajudicial al presidente de la compañía. Es todo.—San José, veinticuatro de mayo del año dos mil diez.—Lic. Eddy José Pérez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010175365.—(IN2010043597).

Ante el suscrito notario, Eddy José Pérez Jiménez, a las veinte horas del diez de mayo del año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada 3-101-504981 Sociedad Anónima, nombrándose nueva junta directiva, nueva denominación social, nuevo domicilio y nueva representación. Es todo.—San José, ocho de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Eddy José Pérez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010175366.—(IN2010043598).

Ante esta notaría, mediante escritura ciento sesenta y ocho-catorce, de fecha veinticuatro de mayo del año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Calablanca G P Sociedad Anónima donde se modificó la cláusula undécima.—San José, veinticinco de mayo del año dos mil diez.—Lic. Mariana Berrocal Dúrban, Notaria.—1 vez.—RP2010175368.—(IN2010043599).

Mediante escritura de las siete horas del veinticinco de mayo del dos mil diez, los señores Juan Carlos Martínez Betancur y Pedro Nel Pulgarin Vásquez, constituyen sociedad amparada al Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Presidente: Juan Carlos Martínez Betancur. Plazo social: será noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, constituido por diez acciones de mil colones cada una. Objeto comercio en general importación y exportación comercio en general.—Heredia, veinticinco de mayo del dos mil diez.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010175373.—(IN2010043600).

Mediante escritura número ciento noventa, visible al folio ciento setenta y siete frente, del tomo primero del protocolo del notario Jorge Córdoba Umanzor, se constituyó la sociedad: Blindatec. D.A.A.Z. Sociedad Anónima. Presidente: Daniel Alberto Arroyo Zumbado, con cédula de identidad número: uno-mil cincuenta y uno-quinientos veinte, quien es su apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: cien años. Capital social: diez mil colones.—Grecia, 22 de mayo del 2010.—Lic. Jorge Córdoba Umanzor, Notario.—1 vez.—RP2010175376.—(IN2010043601).

En la ciudad de Santa Ana, San José, a las once horas cuarenta minutos del día veinticuatro de mayo del año dos mil diez, se constituyó, Gilpacheco YR Sociedad Anónima, con un capital social de un millón de colones. Conformada por una junta directiva de tres miembros presidente, secretario, tesorero, y un fiscal. El presidente y secretario, cuentan con la representación con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2010175378.—(IN2010043602).

Por escritura otorgada a las 10 horas del 27 de julio del 2009, se modificó la cláusula sétima del pacto social, de la sociedad Alamar de La Unión S. A., en cuanto a la administración de la empresa.—Tres Ríos, 25 de mayo de 2010.—Lic. Roxana Sanabria Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010175379.—(IN2010043603).

Ante mi, Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día siete de mayo del dos mil diez, a las ocho horas en Atenas Centro, se realizó asamblea general extraordinaria de socios de Canto Maravilloso del Sol S. A., se cambia cláusula segunda del pacto constitutivo y nombra presidente y secretaria de la junta directiva.—Atenas, doce de mayo del dos mil diez.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—RP2010175380.—(IN2010043604).

Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada, que llevará como denominación su número de cédula jurídica, a las once y treinta horas del dieciocho de mayo del dos mil diez. Gerente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, dieciocho de mayo del dos mil diez.—Lic. Alejandro Román González, Notario.—1 vez.—RP2010175381.—(IN2010043605).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas hago constar que el día quince de mayo del dos mil diez, a las ocho horas en la ciudad de Atenas se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Miami Fresco Ltda. En la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Atenas, veinticinco de mayo del dos mil diez.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010175382.—(IN2010043606).

Por medio de la escritura número doscientos veintisiete, otorgada a las diez horas del día dieciocho de mayo del dos mil diez, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Del Río Once B Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones. Domicilio en la ciudad de Liberia, Guanacaste. Presidente: el señor Gastón Eugene Fournier.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010175383.—(IN2010043607).

Por escritura otorgada ante este notario público el 25 de mayo de 2010, a las 8:20 horas, se constituyó la sociedad Hawk Opportunity Fund Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya denominación social se tendrá de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número 33171-J. Capital social diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Gerente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 25 de mayo del 2010.—Lic. Melania Calzada Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2010175318.—(IN2010043608).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 24 de mayo del 2010 a las 8:10 horas, la sociedad Villa Verde Dos - Anagnina Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en que se reforma la cláusula novena del pacto social.—24 de mayo del 2010.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010175319.—(IN2010043609).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 24 de mayo del 2010, a las 8:00 horas, la sociedad Villa Verde Dos - Ostiense Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en que se reforma  la cláusula novena del pacto social.—24 de mayo del 2010.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010175320.—(IN2010043610).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 24 de mayo del 2010, a las 14:00 horas, la sociedad Villa Verde Dos - Piazza Cavour Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en que se reforma la cláusula novena del pacto social.—24 de mayo del 2010.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010175321.—(IN2010043611).

En mi notaría, a las 12:00 horas del 14 mayo del 2010, se constituyó sociedad domiciliada en Barrio Luján, frente a iglesia católica, Bufete Alfaro, Inversiones Raroza Desamparadeña S. A., capital social veinte mil colones, figuran como presidente: Randall Miguel Rojas Zapata, tesorero: Miguel Ángel Rojas Córdoba, secretaria: Grettel Céspedes Arias; apoderados generalísimos sin límite de suma los dos primeros, conjunta o separadamente.—San José, 24 mayo del 2010.—Lic. Rafael Ángel Brenes Valenciano, Notario.—1 vez.—RP2010175324.—(IN2010043612).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11 horas del día 15 de mayo del año 2010, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas celebrada por la sociedad denominada Shanna Sunset Hill Sociedad Anónima, en la que se nombra nueva junta directiva, presidente, secretario, tesorero y fiscal. Se modifica el domicilio social y se revoca el nombramiento del agente residente. Es todo.—Santa Cruz, Guanacaste, 24 de mayo del año 2010.—Lic. Edgar José Juárez Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2010175325.—(IN2010043613).

Por escritura pública Nº trescientos uno, otorgada en mi despacho, a las diecisiete horas del diecisiete de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada: Inversiones Yurro Seco Grecia R.L. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: San Isidro de Grecia. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 24 de mayo del 2010.—Lic. Rodolfo Alfaro Morera, Notario.—1 vez.—RP2010175327.—(IN2010043614).

Por escritura pública Nº trescientos, otorgada en mi despacho, a las quince horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la firma: Finca el Santuario Ecológico de Costa Rica S. A., por virtud de la cual se reforma cláusula sobre administración social, renuncia secretaria y se nombra nueva.—Grecia, 24 de mayo del 2010.—Lic. Rodolfo Alfaro Morera, Notario.—1 vez.—RP2010175328.—(IN2010043615).

Mediante escritura número doscientos, otorgada ante mí y la connotaria Doris Eugenia Rodríguez Chaves, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de mayo del año dos mil diez, se protocolizó acuerdos de asamblea de la sociedad Codecri S. A., en donde se modifica la cláusulas sétima y segunda del pacto constitutivo.—San José, cuatro de mayo del año dos mil diez.—Lic. William Alfredo Chinchilla Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010175330.—(IN2010043616).

Mediante escritura número ciento cuarenta y cinco, otorgada ante mí, a las catorce horas del veinticuatro de mayo del año dos mil diez, se protocolizó acuerdos de asamblea de la sociedad Desarrollo de Espacio S. A., en donde se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de mayo del año dos mil diez.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2010175331.—(IN2010043617).

Mediante escritura número ciento cuarenta y cuatro, otorgada ante mí, a las trece horas del veinticuatro de mayo del año dos mil diez, se protocolizó acuerdos de asamblea de la sociedad Diseños Ultraespacio S.A., en donde se modifican las cláusulas sétima y segunda del pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de mayo del año dos mil diez.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2010175332.—(IN2010043618).

Mediante escritura número ciento cuarenta y tres otorgada ante mí, a las doce horas del veinticuatro de mayo del año dos mil diez, se protocolizó acuerdos de asamblea de la sociedad Nuevos Diseños de Espacio S. A., en donde se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de mayo del año dos mil diez.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2010175333.—(IN2010043619).

Por escritura otorgada a las diez horas quince minutos del trece de mayo del año dos mil diez, se protocoliza acta de Inmobiliaria Heredia Uno Sociedad Anónima la que cambió el nombre por Delvar Groups Sociedad Anónima. Se reforman cláusulas segunda y sexta de la sociedad.—Lic. William Mora Guevara, Notario.—1 vez.—RP2010175334.—(IN2010043620).

Por escrituras otorgadas ante mí, se constituyen dos sociedades anónimas con la denominación social de conformidad con el artículo 2 del Decreto 33171-J Gaceta 114 del 14/6/06. Capital: doce mil colones y diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidentes: Olman de Jesús Gómez Castro y Luis Diego Castro Sole. En la primera sociedad se aportan inmuebles.—San José, 3 de mayo del año del año 2010.—Lic. Randall Gabriel Luna Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010175335.—(IN2010043621).

En la notaría de la licenciada Ana Patricia Calderón Zapata, sita en la avenida ocho, calle diez, se reforma la cláusula de la administración en la sociedad denominada Servicios Contables de Costa Rica Secori Sociedad Anónima, nombrándose a un secretario, Erick Duarte González, mayor, soltero, estudiante universitario, domicilio en San José, Pavas, de la Iglesia Santa Bárbara seiscientos metros al oeste, y cincuenta metros sur, casa seis Q.—San José, catorce de mayo del dos mil diez.—Lic. Ana Patricia Calderón Zapata, Notaria.—1 vez.—RP2010175337.—(IN2010043622).

Mediante escritura 85-2, otorgada en esta notaría se constituyen Outsourcing Work System Group Sociedad Anónima, que su traducción al español es Grupo de Sistema de Trabajo Tercerizado Sociedad Anónima.—Moravia, 24 de mayo del 2010.—Lic. Ileana Palma Porras, Notaria.—1 vez.—RP2010175344.—(IN2010043623).

En escritura pública otorgada ante mí, el día trece de mayo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Inversiones y Desarrollos Cosan Ltda. Domiciliada en la ciudad de Cartago, cantón Cartago, distrito Oriental, costado norte del asilo de la vejez, cuyo gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es Álvaro Coto Sánchez.—Cartago, trece de mayo del año dos mil diez.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—RP2010175345.—(IN2010043624).

Por escritura número treinta y cinco otorgada ante esta notaría a las quince horas del día veintisiete de abril del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Corporación Verde Bavaro Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Costa Rica, frente a la entrada principal a Cinemark de Multiplaza de Escazú, Atrium Centro Corporativo, cuarto piso, Bufete Daremblum & Herrera. Plazo: 99 años. Capital social. El capital social es la suma de cien mil colones exactos, representados por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones exactos cada una. Se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, martes dieciocho de mayo del año dos mil diez.—Lic. Yuri Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—RP2010175349.—(IN2010043625).

Por escritura número treinta y tres otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día veintisiete de abril del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Lejanos de Alejandría Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Costa Rica, frente a la entrada principal a Cinemark de Multiplaza de Escazú, Atrium Centro Corporativo, cuarto piso, Bufete Daremblum & Herrera. Plazo: 99 años. Capital social. El capital social es la suma de cien mil colones exactos, representados por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones exactos cada una. Se nombra Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, martes dieciocho de mayo del año dos mil diez.—Lic. Yuri Alexander Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—RP2010175350.—(IN2010043626).

Por escritura número ciento diecinueve de las nueve horas del día veinticuatro de mayo del año dos mil diez, se nombró administrador y nueva junta directiva del condominio, y se amplían las funciones del administrador del condominio denominado Condominio Horizontal Residencial Bungalow. Por escritura número ciento veinte de las nueve horas con treinta minutos del día veinticuatro de mayo del año dos mil diez, se nombró administrador y nueva junta directiva y se amplían las funciones del administrador del condominio denominado Condominio Horizontal Residencial Marina Mariposa. Por escritura número ciento dieciocho de las ocho horas del día diecisiete de mayo del año dos mil diez, se modificó la cláusula segunda y se nombró nueva junta directiva y fiscal de la sociedad denominada Bautzen Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.— Veinticinco de mayo del año dos mil diez.—Lic. Jenny Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010175351.—(IN2010043627).

Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José, escritura otorgada: a las 13 horas del 16 del 4 del 2010, se modificó la cláusula sétima de la S. A.: Kes Proyecciones Sociedad Anónima, presidente: Konrad Esquivel Sotela, capital social totalmente suscrito y pagado, domicilio social: Heredia, Lagunilla, residencial Real Santamaría, casa setecientos treinta y siete, teléfono: 8811-5027.—25 de junio del 2010.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1 vez.—RP2010175288.—(IN2010043628).

A las nueve horas del veintisiete de marzo del dos mil nueve, se constituye la sociedad Comercializadora Yubicar Sociedad Anónima, la cual tiene en calidad de presidente a Carlos Eduardo Orta Nieto, con un capital social de diez mil colones. Plazo social noventa y nueve años.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—RP2010175291.—(IN2010043629).

Por escritura otorgada ante mí, la empresa Jimbre Point Sociedad Anónima modifica las cláusulas quinta y novena del pacto social.—Dieciséis de abril del dos mil diez.—Lic. Kattya Villegas Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2010175292.—(IN2010043630).

Las Tres Marías de Jaco S. A., protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Escritura otorgada en Jacó, a las 15:00 horas del 13 de octubre del 2009, ante la Licenciada Mónica Lleras Barrantes.—Lic. Mónica Lleras Barrantes, Notaria—1 vez.—RP2010175293.—(IN2010043631).

Mediante escritura número veintisiete otorgada ante mi notaría a las quince horas del diez de mayo del año en curso, se constituyó la compañía Air Conditioning Total Control Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo plazo social es de noventa y nueve años; capital social doscientos mil colones; gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 24 de mayo del 2010.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010175294.—(IN2010043632).

Mediante escritura número treinta y dos otorgada ante mi notaría a las once horas del once de mayo del año en curso, se constituyó la compañía Gorsa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo plazo social es de noventa y nueve años; capital social ciento cincuenta mil colones; gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 24 de mayo del 2010.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010175295.—(IN2010043633).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas con treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil diez, se constituyó la sociedad Inversiones Romaseka, Sociedad Anónima. Presidente del Consejo de Administración: Carlos Fernando Hernández Aguiar.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—RP2010175296.—(IN2010043634).

Ante esta notaría, el día doce de mayo del año dos mil diez, por escritura número treinta-ciento quince, los señores Ronald Sancho Fernández y Ronald Eduardo Sancho Espinoza, constituyeron Sociedad Anónima que se denominará según oficio por el Registro de Personas Jurídicas, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta numero ciento catorce del día catorce de junio del año dos mil seis, sociedad anónima, cuyo capital social lo es la suma de diez mil colones, y se nombró junta directiva y fiscal. Dada en la notaría del Licenciado Mario Enrique Ulate Ulate en Heredia.—Lic. Mario Enrique Ulate Ulate, Notario.—1 vez.—RP2010175297.—(IN2010043635).

Ante esta notaría, el día doce de mayo del año dos mil diez, por escritura número veintinueve-ciento quince, los señores Ronald Sancho Fernández y Ronald Eduardo Sancho Espinoza, constituyeron Sociedad Anónima que se denominará Policía K - Nueve Sociedad Anónima, cuyo capital social lo es la suma de diez mil colones, y se nombró junta directiva y fiscal. Dada en la notaría del Licenciado Mario Enrique Ulate Ulate en Heredia.—Lic. Mario Enrique Ulate Ulate, Notario.—1 vez.—RP2010175298.—(IN2010043636).

Mediante escritura número sesenta y cuatro otorgada ante el suscrito notario Antonio Maklouf Coto, a las trece horas del día veinticuatro de marzo del año dos mil diez, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Filial Ciento Veintidós de La Luna Fuerte Ventura Sociedad Anónima, se reformó la cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva.—San José, doce horas del seis de abril del año dos mil diez.—Lic. Antonio Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—RP2010175299.—(IN2010043637).

Ante esta notaría, el día doce de mayo del año dos mil diez, por escritura número veintiocho-ciento quince, los señores Diego Sancho Fernández y Ronald Eduardo Sancho Espinoza, constituyeron Sociedad Anónima que se denominará Policía K - Nueve Sociedad Anónima, cuyo capital social lo es la suma de diez mil colones, y se nombró junta directiva y fiscal. Dada en la notaría del Licenciado Mario Enrique Ulate Ulate en Heredia.—Lic. Mario Enrique Ulate Ulate, Notario.—1 vez.—RP2010175300.—(IN2010043638).

Mediante escritura número sesenta otorgada ante el suscrito notario Antonio Maklouf Coto, al ser las quince horas del día dieciséis de marzo del año dos mil diez, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Fuente Refescante CR Sociedad Anónima, se reformó la cláusula segunda y se nombra nuevo presidente y secretario.—San José, doce horas del seis de abril del año dos mil diez.—Lic. Antonio Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—RP2010175301.—(IN2010043639).

Gerardo Vargas Delgado y Silvia Aguilar Alvarado constituyeron Grupo Drammen Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las doce horas del diez de mayo del año dos mil diez.—Lic. José Manuel Ortiz Durman y Lucrecia Ortiz Goicoechea en conotariado.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—RP2010175307.—(IN2010043640).

En mi notaría a las 18:00 horas del 21 de mayo del dos mil diez, se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad Compañía Siete Media Producciones S. A.—San José, 24 de mayo del dos mil diez.—Lic. Mario Arias Agüero, Notario.—1 vez.—RP2010175308.—(IN2010043641).

En mi notaría a las 8:00 horas del 22 de mayo del dos mil diez, se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Transportes Sequeira & Elizondo Co Limitada.—San José, 24 de mayo del dos mil diez.—Lic. Mario Arias Agüero, Notario.—1 vez.—RP2010175309.—(IN2010043642).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del diecinueve de mayo de dos mil diez, se constituyó la sociedad Mavada Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo cien años. Capital social diez mil colones.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—RP2010175312.—(IN2010043643).

Ante mí, José Manuel Hidalgo Barrantes notario público se constituyó la sociedad Grupo Constructora Dac Ingeniería S. A. escritura otorgada en la ciudad de Escazú, a las 15:40 horas del 23 de abril del 2010.—Escazú, 25 de mayo del 2010.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2010175313.—(IN2010043644).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 24 de mayo del 2010, a las 14:10 horas, la sociedad Villa Verde Dos - Lido Nord Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en que se reforma la cláusula novena del pacto social.—24 de mayo del 2010.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010175315.—(IN2010043645).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 24 de mayo del 2010, a las 8:20 horas, la sociedad Villa Verde Dos - Aurelia, Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en que se reforma la cláusula novena del pacto social.—24 de mayo del 2010.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010175316.—(IN2010043646).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 25 de mayo del 2010 a las 8:10 horas, se constituyó la sociedad Hof Depositario Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Totalmente suscrito y pagado. Presidente: Apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 25 de mayo del 2010.—Lic. Melania Calzada Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2010175317.—(IN2010043647).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día 20 de mayo del año dos mil diez, se constituye Facare Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, veinte de mayo del año dos mil diez.—Lic. Rubén Rojas Castillo, Notario.—1 vez.—RP2010175249.—(IN2010043648).

Mediante escritura número sesenta y cuatro de las ocho horas del veinticinco de mayo del 2010, se reforman las cláusula quinta y sexta del pacto social de la sociedad Tajó Chirripo S. A., cédula jurídica tres - ciento uno - cero ocho seis cuatro seis ocho, se revocan poderes y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 24 de mayo del dos mil diez.—Lic. Marta E. Esquivel Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010175250.—(IN2010043649).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las nueve horas del veinticuatro de mayo del dos mil diez, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Insurance And Comercial Fénix Bird Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente y secretario.—Cartago, veinticinco de mayo del dos mil diez.—Lic. Paola Di Pippa Estrada, Notaria.—1 vez.—RP2010175253.—(IN2010043650).

Por escritura otorgada en mi notaría a las siete horas del veinticuatro de mayo del dos mil diez, se constituye la sociedad denominada Guapinoles de la Cuesta Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A. Capital social: seis mil colones. Presidente: Héctor Luis Briceño Víquez con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Viviana Álvarez Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2010175256.—(IN2010043651).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Hackensack Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado con letra de cambio. Plazo: Noventa y nueve años.—Tilarán, veinticuatro de mayo del año dos mil diez.—Lic. Mario Enrique Delgado Solórzano, Notario.—1 vez.—RP2010175261.—(IN2010043652).

Por escritura otorgada ante el suscrito a las ocho horas del dieciséis de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima Sermu A M S. A. Capital Diez mil colones. Plazo noventa y nueve años.—San José diecisiete de mayo del dos mil diez.—Lic. Javier Rodríguez Carrasquilla, Notario.—1 vez.—RP2010175262.—(IN2010043653).

Por escritura otorgada ante el suscrito a las ocho horas del diez de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima San Zeno S. A. Capital Diez mil colones. Plazo noventa y nueve años.—San José once de mayo del dos mil diez.—Lic. Javier Rodríguez Carrasquilla, Notario.—1 vez.—RP2010175263.—(IN2010043654).

Por escritura otorgada ante el suscrito a las nueve horas treinta minutos de dieciséis de mayo del dos mil diez, la empresa Al Castle Tchnologies, reformó su pacto constitutivo, cláusulas décima y décima segunda.—San José dieciséis de mayo del dos mil diez.—Lic. Javier Rodríguez Carrasquilla, Notario.—1 vez.—RP2010175264.—(IN2010043655).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada La Casa del Tenorio Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de mayo del dos mil diez.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—RP2010175265.—(IN2010043656).

La suscrita notaría hace constar que Rosalba Quiroga Hoyos y Andrés Vargas Quiroga, constituyeron que en su notaría la empresa sin denominación social S. A., con un capital social de cien mil colones totalmente suscrito y pagado.—Lic. Rosannette Naranjo Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010175269.—(IN2010043657).

Por escritura atorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad anónima denominada Los Azulitos S. A., domicilio legal Cartago Oreamuno un Km,, al sur de la Iglesia Católica Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, plazo 45 años a partir de hoy.—Cartago 2 de diciembre del 2009.—Lic. Gerardo Machado Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010175271.—(IN2010043658).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del veintiuno de mayo del dos mil diez, Gerardo Bustos Rojas y Flor María Murillo Morales, constituyen la entidad Familia Bustos & Murillo Sociedad Anónima, domiciliada en Cuestillas de Florencia de San Carlos, Alajuela, dos kilómetros y medio al norte de la Escuela. Capital social diez mil colones. Objeto: industria y comercio. Presidente Gerardo Bustos Rojas.—Ciudad Quesada, veintiuno de mayo del dos mil diez.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2010175274.—(IN2010043659).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 24 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad denominada Worldwide Group Inversiones WGI Ltda. Plazo: 99 años. Objeto: la industria, la agricultura, desarrollos inmobiliarios, los bienes raíces, el turismo, el comercio, importación y exportación. Representante legal el presidente. Capital social: doce mil colones suscrito y pagado. Domicilio: Guadalupe, San Francisco.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010175277.—(IN2010043660).

A las quince horas del veinticuatro de enero del dos mil diez, se constituyó en mi notaría la sociedad anónima Tikizia Costa Rica Travel & Tours Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, veinticuatro de enero del dos mil diez.—Lic. Bernal Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010175278.—(IN2010043661).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las diez horas del catorce de mayo del dos mil diez, se constituyço una sociedad anónima con su denominación social el nçumero de cédula jurídica, de conformidad con el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 33171-J, domiciliada en Liberia, Guanacaste, plazo social de 99 años. Capital social de cien mil colones, suscrito y pagado.—Liberia, Guanacaste, 14 de mayo del 2010.—Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2010175279.—(IN2010043662).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Gemelas Z C Sociedad Anónima. Domicilio social en Liberia, Guanacastes. Capital social enteramente suscrito y pagado. Plazo social de noventa y nueve años.—Liberia, Guanacaste, 14 de mayo del 2010.—Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2010175280.—(IN2010043663).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 14 horas de hoy, se constituyó la sociedad López y López S. A. Domicilio: San José, Costa Rica. Plazo: 99 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombra agente residente.—San José, 26 de abril del 2010.—Lic. Óscar Bejarano Coto, Notario.—1 vez.—RP2010175282.—(IN2010043664).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las quince horas treinta y cinco minutos del veinticuatro de mayo del dos mil diez, se ha reformado el pacto constitutivo de la sociedad denominada Gasolinorte Sociedad Anónima. Se nombran como presidente Marco Tartaglione, Vicepresidente Alessio Tartaglione, Fiscal Lea Russo. Agente residente Marlon Aguilar Carrillo.—Lic. Marlon Aguilar Carrillo, Notario.—1 vez.—RP2010175284.—(IN2010043665).

Por escritura número 97 del tomo 3 del protocolo del suscrito notario, se nombrço tesorero de la sociedad Itacomnet Sociedad Anónima.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—RP2010175286.—(IN2010043666).

Mediante acta número 4 de asamblea general extraordinaria de dicha sociedad, celebrada en su domicilio social el día 20 de mayo del dos mil diez, se modificó cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada Inversiones Las Peloticas S. A., cédula jurídica 3-101- 177758.—Lic. Lidilia Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2010175287.—(IN2010043667).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del doce de mayo del año dos mil diez, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Inversiones de Exportación e Importación Morice S. A., en la cual se procede a la modificación de las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo y se procede al nombramiento de nueva junta directiva en cuanto a presidente y secretario.—San José, veinte de mayo del año dos mil diez.—Lic. Eric Moya Sevilla, Notario.—1 vez.—RP2010175213.—(IN2010043668).

Por escritura número doscientos ocho, tomo segundo de las diecisiete horas del quince de mayo de dos mil diez, otorgada ante la suscrita notaría, se constituyó la empresa denominada Seguridad y Vigilancia R M del Pacífico Sociedad Anónima. Es todo.—San José, a las ocho horas del veinticinco de mayo de dos mil diez.—Lic. Lizeth G. León Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2010175214.—(IN2010043669).

Sandra María Silva De La Fuente y Juan Carlos León Silva, constituyen Silva de la Fuente y León Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Capital 100.000 colones. Presidenta: Sandra María Silva De La Fuente. Escritura otorgada a las 8:00 horas del 25 de mayo del 2010.—Lic. Juan José Montero Cortés, Notario.—1 vez.—RP2010175215.—(IN2010043670).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del día dieciocho de mayo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Azovin Hermanos Sociedad Anónima. Presidenta: María Eugenia Azofeifa Vindas.—Lic. Didier Mena Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010175220.—(IN2010043671).

En esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Clínica Dental Sulu Sociedad Anónima, del día veinticuatro de mayo del dos mil diez. Presidenta: Doctora Karen Matarrita Baca.—Lic. Álvaro Argüello Marenco, Notario.—1 vez.—RP2010175221.—(IN2010043672).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 5 de mayo de 2010, se protocolizó acta de asamblea de socios de Monser Asesorías Clínicas Sociedad Anónima, mediante la cual se realiza reforma al capital social.—Barva, 21 de mayo 2010.—Lic. Isacc Montero Solera, Notario.—1 vez.—RP201075224.—(IN2010043673).

Mediante escritura número ciento trece del tomo veintidós de mi protocolo, se constituyó la empresa Suplyred Sociedad Anónima, con plazo social de doscientos años vista.—Lic. Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—RP2010175225.—(IN2010043674).

El suscrito notario hace constar, que mediante escritura número trescientos diecinueve del protocolo noveno, otorgada a las 11:00 horas y 30 minutos del 22 de mayo del 2010, ante este notario se constituyó la sociedad denominada Grupo Las Helicornias de Costa Rica S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite suma. Capital social doce mil colones.—Monterrey de San Carlos, Alajuela 24 de mayo del 2010.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010175226.—(IN2010043675).

El suscrito Notario hace constar, que mediante escritura número trescientos dieciocho del protocolo noveno, otorgada a las 11:00 horas del 22 de mayo del 2010, ante este notario se constituyó la sociedad denominada Inversiones Manolette S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social doce mil colones.—Monterrey de San Carlos, Alajuela 24 de mayo del 2010.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010175227.—(IN2010043676).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas cuarenta minutos del veintidós de abril de dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria  de  socios  de  Residencial Loma Linda de San Gerardo S. A., mediante la cual se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—Ciudad Quesada, 28 de  abril del 2010.—Lic. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010175231.—(IN2010043677).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas de hoy, la sociedad Racso Sociedad Anónima, modifica pacto social, en cuanto a su domicilio.—Heredia 24 de mayo del 2010.—Lic. María de los Ángeles Loría Bolaños, Notaria.—1 vez.—RP2010175232.—(IN2010043678).

En mi notaría, se constituyó la sociedad denominada con base en la cédula jurídica de la sociedad. Presidenta Evelyn Gabriela Ocampo Loría. Agente Residente. Sergio Elizondo Garófalo.—Heredia, nueve de abril del dos mil diez.—Lic. Sergio Elizondo Garófalo, Notario.—1 vez.—RP2010175234.—(IN2010043678).

Ante esta notaría, mediante la escritura número ciento ocho - dos del tomo dos otorgada ocho horas del dieciocho de mayo del dos mil diez, se constituye la sociedad que se denomina Complejo Katuay Sociedad Anónima, representada judicial y extrajudicialmente por su presidente Manuel Campos Hernández.—San José, 25 de mayo del 2010.—Lic. Elsibel Figueroa Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2010175235.—(IN2010043680).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 18 de mayo de 2010, ante esta notaría se protocolizaron, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Blaky S. A. y Jiménez Antillón S. A., en virtud de las cuales se acordó fusionar las referidas compañías. Como consecuencia de dicha fusión, Blaky S. A. deja de existir como persona jurídica para formar una sola entidad jurídica con Jiménez Antillón S. A., la cual prevalece. Asimismo se acordó reformar la cláusula quinta del pacto social de Jiménez Antillón S. A.—San José, 18 de mayo del 2010.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010175236.—(IN2010043681).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría a las 12:00 horas del día 24 de mayo del 2010, se protocolizó asamblea general extraordinaria  de  accionistas  de  la sociedad  tres-ciento  uno-quinientos sesenta y ocho mil ciento cincuenta s. a., con cédula jurídica número 3-101-568152, en la que se modificó las cláusulas primera (del nombre), segunda (del domicilio), quinta (del capital), octava (de la administración), se revocó los nombramientos de junta directiva y fiscal, nombrando nueva junta directiva y fiscal, por el resto del plazo.—San José, 24 de mayo de 2010.—Lic. Cynthia Wo Ching Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010175237.—(IN2010043682).

A las 11:00 horas del 24 de mayo del 2010, las señoras Ruth Núñez Sojo, Dailyn Núñez Sojo y Zulema Núñez Sojo, constituyen sociedad sin nombre, por un plazo de noventa y nueve años, a partir del 24 de mayo del 2010, cuya presidenta es Ruth Núñez Sojo, con un capital de quince mil colones.—Lic. Raúl Chacón Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2010175240.—(IN2010043683).

Asefra S. A., modifica representación en Puerto Viejo de Sarapiquí, a las 15:00 horas del 24 de mayo de 2010.—Lic. Linnet M. Sanabria B., Notaria.—1 vez.—RP2010175241.—(IN2010043684).

Inversiones La Ponderosa de Sarapiquí S. A., modifica representación, aumenta capital y cambia domicilio en Puerto Viejo de Sarapiquí a las 10:50 horas del 24 de mayo de 2010.—Lic. Linnet M. Sanabria B., Notaria.—1 vez.—RP2010175242.—(IN2010043685).

Ante esta notaría, a las 10:00 horas del 22 de mayo del año 2010, se constituyo sociedad anónima con número de cédula jurídica mediante escritura número 239, cuyo plazo social es de 99 años, capital íntegramente pagado, representación judicial y extrajudicial con poder generalísimo sin limite de suma a cargo del presidente Marco Antonio Monge Ramírez y secretaria Guiselle Álvarez Silva, quienes podrán actuar en forma separada.—Limón, 22 de mayo del año 2010.—Lic. Ania Bonilla Rivas, Notaria.—1 vez.—RP2010175243.—(IN2010043686).

En mi notaría el 19/05/2010, se constituyó la sociedad Familia Mena & Quesada S. A. Plazo social noventa y nueve años. Capital social diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, de las cuales el socio Omar Enrique Mena Vega suscribe y paga cinco acciones, y la socia Giselle Quesada Fernández suscribe y paga cinco acciones. Tiene la representación judicial y extrajudicial el señor Omar Enrique Mena Vega y Giselle Quesada Fernández, quienes son apoderados generalísimos sin limite de suma. Es todo.—Palmares de Pérez Zeledón, veintiuno de mayo de dos mil diez.—Lic. Mayra Vindas Ureña, Notaria.—1 vez.—RP2010175244.—(IN2010043687).

Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las diecinueve horas del diecisiete de mayo del año dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad Casa de Sueños de Scott y Lesley Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta mil sesenta y siete, reformando sus cláusulas segunda y sétima, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Es todo.—Jacó.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—RP2010175180.—(IN2010043688).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las 12:00 horas del día 24 de mayo de 2010, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Mister Babilla ACFR S. A., en la cual se reforma las cláusulas primera, segunda, quinta y novena del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva y se revoca el nombramiento del agente residente actual.—San José, 24 de mayo de 2010.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2010175181.—(IN2010043689).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría en Liberia, Guanacaste, a las 13:00 horas del día 21 de mayo de 2010, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad 3-102-591225, S.R.L., en la cual se reforma las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo, se nombra nuevo gerente y subgerente de la compañía y se nombra un agente residente.—San José, 21 de mayo del 2010.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2010175182.—(IN2010043690).

Por escritura de las 15:00 horas de hoy, se protocolizó acta de la sociedad Building Construction & Project Management S. A., en la que se reforma cláusula sétima y se nombra vicepresidente.—San José, 24 de mayo del 2010.—Lic. Rodolfo Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—RP2010175183.—(IN2010043691).

Por escritura otorgada a las trece horas del diecinueve de mayo de dos mil diez, ante la suscrita notaria, los señores Paula Gabriela Rojas Estrada, Hubert Vladimir Zumbado Díaz y Hubert Vladimír Zumbado González, constituyen una sociedad anónima denominada Inversiones Vasro Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de mayo de dos mil diez.—Lic. Carmen Soto Montero, Notaria.—1 vez.—RP2010175184.—(IN2010043692).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las once horas con treinta minutos del veinte de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Fabricio Quirós e Hijos Sociedad Anónima, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Urbanización Coocique, costado sur de Restaurante Kleavers. Presidente: Fabricio José Quirós Corrales. Con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Plazo: Noventa y nueve años. Capital social integramente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, veinte de mayo del dos mil diez.—Lic. Víctor Emilio Rojas Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010175189.—(IN2010043693).

Por escritura otorgada ante las notarias Dinia Matamoros Espinoza y Mariela Briceño Nelson, a las ocho horas del cinco de abril del dos mil diez, se modificó la cláusula VI), XI) del pacto constitutivo de la sociedad denominada Grupo Camacho Public Accountants, y se nombra como subgerentes a Ovardo Guillermo Espinoza Salas y Alonso Erak Vargas.—San José, 24 de mayo del 2010.—Lic. Mariela Briceño Nelson, Notaria.—1 vez.—RP2010175192.—(IN2010043694).

Telval Costa Rica Sociedad Anónima, realiza asamblea general extraordinaria de socios, fecha 15 de abril de 2010, se nombra tesorero y fiscal.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010175197.—(IN2010043695).

Por escritura número doscientos treinta de las diez horas quince minutos del 24 de mayo del 2010, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la firma Del Castil de Tibás Proyecto Urbano del Norte BBS. S. A. Se modifica cláusula segunda y se reorganiza junta directiva.—San José; veinticuatro de mayo del dos mil diez.—Lic. Lucila De Pedro Fernández, Notario.—1 vez.—RP2010175199.—(IN2010043696).

Por escritura número doscientos diecisiete, otorgada ante el notario público Ricardo Perera Salazar, a las ocho horas del veintitrés de abril del año dos mil diez, se constituye sociedad de esta plaza denominada Rancho Escondido Sociedad Anónima, capital social diez mil colones. Presidenta Jenny María Orias Gómez.—Lic. Ricardo Perera Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010175200.—(IN2010043697).

Por escritura pública otorgada ante esta notaria a las 10:00 horas del 21 de mayo del 2010, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Montgomery And Lee Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula segunda, se reorganiza la junta directiva y se otorga un poder generalísimo sin límite de suma.—Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario.—1 vez.—RP2010175201.—(IN2010043698).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas de hoy, Cañera La Irma Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula segunda, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 17 de mayo del año 2010.—Lic. Bernal Ulloa Flores, Notario.—1 vez.—RP2010175202.—(IN2010043699).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15 horas de hoy, Agricultura Mecanizada Chapernal Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula segunda, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 18 de mayo del 2010.—Lic. Bernal Ulloa Flores, Notario.—1 vez.—RP2010175203.—(IN2010043700).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad que se denominará según su número de cédula a asignar, nombrándose como presidente al señor José Pablo Gómez García, cédula de identidad número 1-122-459.—San José, 19 de mayo del 2010.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—RP2010175204.—(IN2010043701).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las doce horas del veintiuno de mayo de dos mil diez, se constituyó Helloisies Holdings S.R.L. Capital social totalmente suscrito y pagado. El Gerente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar individualmente.—San José, veintiuno de mayo de dos mil diez.—Lic. Marco Antonio Abellan Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2010175207.—(IN2010043702).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, se constituyó la empresa Carabina J.M.A. Ltda, capital social cien mil colones. A la escritura 84 del tomo 20.—Palmares, 23 de abril del dos mil diez.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2010175208.—(IN2010043703).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, Notario Público, se constituyó la empresa Anisa Comercial M y C Ltda, capital social cien mil colones. A la escritura 118 del tomo 20.—Palmares, 18 de mayo del dos mil diez.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2010175209.—(IN2010043704).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, se constituyó la empresa Llama del Bosque S. A., capital social ciento mil colones. A la escritura 119 del tomo 20.—Palmares, 18 de mayo del dos mil diez.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2010175210.—(IN2010043705).

Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, se otorgó escritura de reforma de cláusula sétima del pacto de constitución de la sociedad Ganadera Alfaro S. A.—Ciudad Quesada, diecinueve de mayo del 2010.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010175211.—(IN2010043706).

Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, se constituyó la sociedad denominada Ranch RG Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Ranch RG S. A. Capital social suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, 6 de mayo del 2010.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010175212.—(IN2010043707).

Que mediante escritura número 91-33, de las 6 horas del 22 de mayo del 2010, ante el notario Lic. José Francisco Pereira Torres, se otorgó escritura de constitución, sociedad denominada Inmobiliaria Solano Chaves A Y R SRL. Plazo social es de 99 años, el capital social es de 20 mil colones y su gerente es Asdrúbal Solano Chaves.—Cartago, 24 de mayo del 2010.—Lic. José Francisco Pereira Torres, Notario.—1 vez.—RP2010175154.—(IN2010043708).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en esta ciudad, se constituyó la sociedad Pintando Tus Sueños Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones. Presidente: Manuel Barrantes Morales.—Barva de Heredia, veintiuno de mayo del año dos mil diez.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2010175155.—(IN2010043709).

Al ser las dieciocho horas del veintiuno de mayo de dos mil diez, procedo a protocolizar el acta general extraordinaria de asamblea de socios de Takmajal de Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - quinientos ochenta mil doscientos doce, en la cual se reforma la cláusula sétima de la administración y representación.—Liberia, veintiuno de mayo de dos mil diez.—Lic. Seidy Vanessa Ibarra Lanza, Notaria.—1 vez.—RP2010175156.—(IN2010043710).

Por escritura número 179-05 del tomo 05 del protocolo de la notaria pública Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad a las 13:00 horas del 11 de mayo del 2010, la sociedad costarricense denominada Cabinas Los Caballitos del Mar de Dominical S. A., sociedad costarricense con cédula jurídica tres - ciento uno - ciento cincuenta y seis mil trescientos veintiuno, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 20 de mayo del 2010.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—RP2010175157.—(IN2010043711).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del veintiuno de mayo del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Enersys MVA Costa Rica S. A., en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social referente a un aumento del capital social de la empresa.—San José, 24 de mayo del 2010.—Lic. José Antonio Gamboa Vázquez, Notario.—1 vez.—RP2010175158.—(IN2010043712).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a Rodrigo Villegas Sequeira, portador de la cédula de identidad Nº 5-0109-0587, en su condición de titular registral del inmueble del partido de Guanacaste Nº 83298, y a la señora Mariana Araya Madrigal, portadora de la cédula de identidad Nº 6-0069-0767, en su condición de titular registral del inmueble del partido de Guanacaste Nº 99247, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio, por duplicidad del plano Nº G-817365-1989, el cual se encuentra publicitado en las fincas anteriormente indicadas. En virtud de lo informado esta Asesoría mediante resolución de las 11:00 horas del 15 de enero del 2010, ordenó consignar advertencia administrativa sobre dichas fincas y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 12:30 horas del 19 de mayo del 2010, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días, contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo Nº 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley Nº 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público, y el artículo 11 de la Ley Nº 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia. Expediente Nº 2010-0014-RIM).—Curridabat, 19 de mayo del 2010.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Lic. Didier Salazar Vallejos, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. 10-233.—Solicitud Nº 35142.—C-25520.—(IN2010043910).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

Por ignorarse el domicilio actual del Patrono Fompedraza S. A., número patronal 2-03101279022-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios de Trasporte, del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar ante la Caja Costarricense de Seguro Social a 7 trabajadores en el mes de octubre del 2007. El detalle de los salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

           Total Salarios                                           ¢482.620,00

           Total Cuotas CCSS.                                 ¢106.178,00

           Banco Popular Obrero                                 ¢4.826,00

1         Fondo Capitalización Laboral                    ¢14.478,00

           Fondo Pensión Complementaria                  ¢2.415,00

           Aporte Patronal Banco Popular                   ¢1.205,00

           Instituto Nacional de Seguros                      ¢4.826,00

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del sexto día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.

Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución.

Consulta expediente: en esta oficina situada en el segundo piso del edificio Da Vinci, avenida 4a, calle 7 teléfono 2522-3030, fax 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Notifíquese.—San José, 4 de mayo del 2010.—Subárea de Servicios de Transporte.—Lic. Efraím Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—RP2010175017.—(IN2010042990).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Agencia Profesional de Seguridad APS S. A., número patronal 2-03101401412-004-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar ante la Caja al trabajador Santiago Avilés Rodríguez, número de asegurado 1 46 81041 en el periodo comprendido entre el 20 de agosto 2008 al 4 de setiembre 2009. El detalle de periodo y salarios omitidos constan en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total de salarios                                               ¢2.331.334,00

Total de Cuotas Obreras y Patronales                ¢512.092,00

Banco Popular Obrero                                          ¢23.312,00

Fondo de Capitalización Laboral                          ¢69.940,00

Fondo Pensión Complementaria                           ¢11.657,00

Aporte Patronal Banco Popular                             ¢5.828,00

Cuota Instituto Nacional de Seguros (LPT)         ¢23.312,00

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.

Se le previene que debe señalar lugar o medio para recibir notificaciones, en caso de señalar lugar este debe estar dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución.

Consulta expediente: en esta oficina situada segundo piso Edificio Da Vinci, avenida 4°, calle 7 telefax 2522-3030, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley.—Notifíquese.—San José, 5 de mayo del 2010.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—RP2010175018.—(IN2010042991).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

En la Dirección Administrativa de Proveeduría del Instituto Costarricense de Electricidad, en San José, a las ocho horas del día veintisiete de mayo del dos mil diez, el Área de Garantías, Registros y Sanciones de la Proveeduría Corporativa del ICE, con fundamento en nuestro Ordenamiento Jurídico, al tenor de lo preceptuado por los numerales 149 y 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, y oficio 3 de setiembre del 2004, CCA-534-2004, consecutivo 5804-50653-2004 del Área de Contratación Administrativa, resuelve:

Considerando único:

Desde la apertura del procedimiento con miras a la certificación de “Título Ejecutivo”, la sucesión de los actos procesales ha sido notificado en el domicilio legal de la empresa Representaciones y Licitaciones Reli S. A., señalado en el expediente administrativo de la Licitación Pública Nº 7066. Por tanto:

Ante la omisión de señalamiento del nuevo domicilio legal, de conformidad con el artículo 241, 243 de la Ley General de la Administración Pública. Autorícese vía publicación del acto final en oficio Nº 5001-1455-2008 de la Subgerencia Administrativa Institucional de fecha 13 de enero del 2009, que dice:

“...Se aprueba la certificación para un crédito líquido con carácter de Título Ejecutivo contra la empresa Representaciones y Licitaciones Reli S. A., por un monto de $1.928.95 (mil novecientos veintiocho con 95/100)...”.

Contra la presente resolución, de conformidad con los artículos 245, 343, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, proceden los recursos de revocatoria con apelación...”

San José, 24 de mayo del 2010.—Área de Administración de Garantía, Registros y Sanciones.—Lic. Jorge Luis Tapia Molina, Coordinador.—O. C. 349713.—C-76520.—(IN2010043927).

PROVEEDURÍA CORPORATIVA DEL GRUPO

ICE-GERENCIA GENERAL

REQUERIMIENTO DE PAGO

Nota consecutiva Nº 5225-0873-2010

En la Dirección Administrativa de Proveeduría del Instituto Costarricense de Electricidad, en San José, a las ocho horas del día veinticuatro de mayo del dos mil diez, el Área de Garantías, Registros y Sanciones de la Proveeduría Corporativa del ICE, instruye Requerimiento de Pago por cobro de multa llevado bajo el número de expediente PA-008-09, Contratación Directa 2422-2006, en virtud de las competencias dadas por la Ley General de la Administración Pública, y el oficio 7690-0108-2007 de la Gestión de Calidad Servicio-UEN GRM mediante solicitud de fecha 6 de febrero del 2007, indica lo siguiente.

Considerando:

Primero.—Mediante resolución Nº AEG-0374-2007, en que se puso en conocimiento de la empresa FLEYTECH S. A. el acto final de cobro de multa en la Contratación Directa 2422-2006, por un monto de $92.00 (noventa y dos con 00/100 dólares).

Segundo.—Que dentro de la Contratación Directa Nº 2422-2006 en el pliego de condiciones no se estableció Garantía de Cumplimiento por lo que su, no cancelación a la multa anteriormente mencionada se constituye en un saldo al descubierto en perjuicio de este Instituto.

Tercero.—Que la Ley General de la Administración Pública, establece en el artículo 150.

“inciso 1) La ejecución administrativa no podrá ser anterior a la debida comunicación del acto principal, so pena de responsabilidad.

Inciso 2) Deberá hacerse preceder de dos intimaciones consecutivas, salvo caso de urgencia.

Inciso 4) Las intimaciones podrán disponerse con el acto principal o separadamente.

Cuarto.—En complemento a lo señalado en el párrafo anterior, se transcriben dos de los artículos de la Ley de Cobro Judicial (Nº 8624) aplicables al caso, por el no cumplimiento de esta obligación.

Artículo 1 “Procedencia”

“Mediante el proceso monitorio se tramitará el cobro de obligaciones dinerarias, líquidas

Artículo 18.1

“Constatada la existencia de una obligación dineraria, líquida y exigible a solicitud del acreedor, se decretará embargo sobre los bienes del deudor susceptibles de esa medida. El embargo se decretará por el capital reclamado y los intereses liquidados, más un cincuenta por ciento (50%) para cubrir los intereses futuros y las costas”.

Por tanto,

Con base en los argumentos de hecho y derecho se previene a la empresa supra citada para que en el término de 5 días hábiles a partir del día siguiente de la presente notificación, proceda a la cancelación del monto de $92.00 (noventa y dos con 00/100), como resarcimiento de la deuda contraída, según las condiciones establecida en el cartel.

Dicho depósito deberá realizarse en cualquiera de las siguientes cuentas bancarias, Banco Nacional 182535-5, Banco de Costa Rica 192911-9, Banco de Costa Rica (dólares) 48761-9; de lo contrario se seguirá con los demás trámites correspondientes, a tenor de los artículos 460 del Código de Comercio, artículo 1 y 18.1 de la Ley de Cobro Judicial.

A la luz de lo expuesto en el considerando tercero, téngase este requerimiento de pago como una primera intimación. Con fundamento en el artículo 41 del reglamento a la Ley 8660 “Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones y su Reglamento al Título II” no cabe recurso alguno.

No dejamos de omitir en caso que la multa no sea cancelada dentro del plazo otorgado. Se dará inicio con fundamento en el artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa, a la apertura del procedimiento sancionatorio de inhabilitación que va de 2 a 10 años de suspensión en contratar con este Instituto.

Área Administrativa de Garantías Registros y Sanciones.—Lic. Jorge Luis Tapia Molina, Coordinador.—O. C. Nº 349713.—C-163220.—(IN2010044249).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

REGIÓN PACÍFICO CENTRAL

ASESORÍA ASUNTOS JURÍDICOS

El Instituto de Desarrollo Agrario se permite notificar por medio del presente edicto. El resultado de avalúos practicados a predios que han sido revertidos mediante los respectivos procesos de revocatoria de la adjudicación con la subsecuente nulidad del titulo de propiedad, y por desconocerse el domicilio de los exadjudicatarios, a tal efecto se transcribe en lo conducente el acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo número diecisiete, de la sesión ordinaria 015-2009, celebrada el 4 de mayo del 2009: “Artículo 17.(…) Acoger la solicitud contenida en el oficio DRPC-162-09,(…) y con fundamento en ella se acuerda: Acuerdo Nº 17: Aprobar los avalúos números 3331, 3333 y 332, realizados por el Ing. Ulises Camacho Ugalde (perito responsable), sobre las mejoras útiles y necesarias existentes de los siguientes predios con revocación y nulidad de título, aprobados por la junta directiva en acuerdo tomado en artículo 10 de la sesión 021 celebrada el 9 de julio del 2007: Predio: Lote 76 Asentamiento Mollejones, interesados: Luis F. Hernández Sánchez, cédula de identidad número 2-0462-0276 y Giselle M. Montero Castro, cédula de identidad número 6-0273-0196, avalúo 64.000,00 colones, deuda pendiente por tierra cancelada; predio lote 37 Cebadilla, interesados: Juan A. Soto Araya, cédula de identidad número 2-0387-0791, avalúo 72.800,00 colones, deuda pendiente por tierra, 52.982,75 colones; predio lote 41 Cebadilla, interesados Mario J. Núñez Quirós, cédula de identidad número 2-0420-0243 y Vera V. Arroyo Quesada, cédula de identidad número 2-0419-0447, avalúo 4.417.500 colones, deuda pendiente por tierra cancelada; en el caso del lote 41 de Cebadilla, se tiene que los ocupantes del mismo adquirieron el predio por compra no autorizada y son quienes han introducido las mejoras. Bajo estas circunstancias no es procedente el pago, de las mejoras introducidas a los revocados. Acuerdo aprobado por unanimidad. Lic. Walter Ulate Calderón, Secretario General de la Junta Directiva”. Se hace de conocimiento de los exadjudicatarios aquí interesados, que los antecedentes del caso respectivo se encuentran a su disposición en la Dirección Regional, ubicada en Coyolar de Orotina, a la cual podrán acceder personalmente o por medio de interpuesta persona debidamente autorizada por ellos así como obtener fotocopias del mismo. Para los efectos que corresponde se les otorga un plazo de cinco días contados a partir de la segunda publicación, de este edicto para que se apersonen a la Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, para firmar el respectivo finiquito y posteriormente retirar el respectivo cheque de pago de mejoras, se le advierte que transcurrido dicho plazo sin que se hiciera presente, la Dirección Administrativa Financiera, procederá de inmediato a destruir los indicados cheques, lo anterior sin perjuicio de que a futuro el interesado se pueda presentar ante este Instituto a hacer valer sus derechos; y en el mismo sentido, se proseguirá con el proceso que en derecho corresponda, a fin de proceder en forma definitiva a la recuperación de los inmuebles descritos. Publíquese el presente edicto por dos veces en el Diario Oficial La Gaceta, debido a que se desconoce el domicilio de los interesados.—Lic. Isabel Escalante Gutiérrez, Asesora Legal.—(IN2010043799).

2 v. 1.

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, por este medio aclara que para efecto del trámite de concesión sobre la parcela número 13-D (y no 13-G), sita en playa San Miguel, Bejuco, Nandayure, a nombre de Residencial Playa San Miguel S. A., se tome como correcta la medida sugerida por el plano catastrado G-1407995-2010, el cual remite una superficie real de 1 520 m2 para esta gestión de concesión, así mismo se solicita a las instancias respectivas, se considere la presente, como anexo y corrección a la publicación realizada en La Gaceta Nº 230 del día 30 de noviembre de 2006, página Nº 53.

Carmona, Nandayure, 27 de abril de 2010.—José Humberto León Abadía, Encargado.—1 vez.—(IN2010043363).