LA GACETA Nº 114 DEL 14 DE JUNIO DEL 2010
MINISTERIO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTRERIO
DE CULTURA Y JUVENTUD
AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO
MIXTO DE AYUDA SOCIAL
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALIDAD
DE SAN PABLO DE HEREDIA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO
DE DESARROLLO AGRARIO
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
APOYO Y FORTALECIMIENTO DEL SECTOR
AGRÍCOLA
CAPÍTULO I
ARTÍCULO 1.- Objetivo
La presente Ley tiene
como objetivo el apoyo y el fortalecimiento del sector agrícola, por medio de
la condonación del saldo de las deudas de pequeños y medianos productores
agropecuarios correspondiente al veinte por ciento (20%) de las operaciones
constituidas con el Fideicomiso para la protección y el fomento agropecuario
para pequeños y medianos productores (Fidagro), así como de las deudas
correspondientes a fondos reembolsables y no reembolsables formalizadas bajo el
sistema de Fideicomiso de reconversión productiva.
ARTÍCULO 2.- Definiciones
Fidagro: se entiende como tal el Fideicomiso para la protección y el fomento agropecuario para pequeños y medianos productores, creado para la compra y la readecuación de deudas, así como para que sus propios recursos financieros reactivaran las unidades productivas de los ya beneficiarios del fideicomiso que calificaran para ello.
Pequeños
productores agropecuarios: para
los efectos de esta Ley, se entiende por pequeños productores agropecuarios
todos los productores que explotan unidades económicas, en las cuales la
participación de la familia es del setenta y cinco por ciento (75%), a su finca
o actividad productiva y que la mayor parte de la producción está destinada a
la subsistencia y solo los excedentes se colocan en el mercado nacional, y los
ingresos anuales brutos son inferiores a los veinticinco mil dólares moneda de
los Estados Unidos de América (US$25.000) anuales, o su equivalente en moneda
nacional.
Mediano
productor agropecuario: todos los
productores que explotan unidades económicas de carácter empresarial, en las
cuales la participación de la familia o la dedicación a esta actividad es del
sesenta por ciento (60%) o menos de su tiempo y una parte de la producción está
destinada a la subsistencia y otra parte significativa al mercado nacional e
internacional, emplean en forma regular mano de obra contratada y los ingresos
anuales brutos son inferiores a los setenta y cinco mil dólares moneda de los
Estados Unidos de América (US$75.000) anuales, o su equivalente en moneda
nacional.
Programa de
reconversión productiva: programa del sector agropecuario, creado mediante la Ley
N.º 7742, con el fin de elevar su competitividad, bajo la coordinación de
ejecución del Consejo Nacional de
Producción.
Desastre
natural o fuerza mayor: todo
hecho de la naturaleza de carácter biológico o climatológico, que no se puede
evitar ni tampoco se puede prever por parte del productor agropecuario, que
tenga la capacidad para destruir parcial o totalmente las plantaciones, las
cosechas o las inversiones realizadas por quienes mantengan deudas con Fidagro,
así como con Reconversión productiva.
Condiciones
adversas de mercado: todas las condiciones desfavorables e imprevistas del
mercado, que colocan al proyecto en una situación de difícil o imposible éxito.
Sistema de
Banca para el Desarrollo: mecanismo para financiar e impulsar proyectos productivos,
viables y factibles técnica y económicamente, acordes con el modelo de
desarrollo del país en lo referente a la movilidad social de los grupos objeto
de esta Ley.
Para
efectos de esta Ley, la ejecución de las disposiciones y responsabilidades que
se enmarcan al Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD) estarán a cargo de su
Consejo Rector como ente resolutor, rector y autoridad máxima.
CAPÍTULO II
ARTÍCULO 3.-
Productores con deudas trasladadas al SBD
Los productores
con deudas en Fidagro que fueron trasladadas al SBD serán sujetos de
condonación en su totalidad, conforme los montos del principal, intereses
corrientes e intereses moratorios, recalificados a un veinte por ciento (20%)
de su monto original, según el transitorio IX de la Ley N.º 8634, de 23 de
abril de 2008.
ARTÍCULO 4.-
Solicitud de condonación ante el SBD
Cada interesado deberá realizar solicitud formal de condonación ante el SBD, mediante el formulario que para tal efecto elaboren las autoridades del MAG, así como cumplir las condiciones establecidas en el artículo 7 de esta Ley.
DEUDAS
PROVENIENTES DE FONDOS REEMBOLSABLES
DEL PROGRAMA DE
RECONVERSIÓN PRODUCTIVA
ARTÍCULO 5.-
Deudas de las organizaciones de productores
Las deudas de las organizaciones de productores financiados por el Programa de reconversión productiva, que estén en proceso de traslado o que ya fueron trasladadas al SBD, así como las deudas que se encuentren en la cartera de cobro judicial, deberán ser individualizadas para su análisis y posterior consideración como sujetos beneficiarios de condonación, tomando en cuenta los siguientes criterios:
a) En el caso de los
recursos que fueron distribuidos entre sus miembros, por las organizaciones, se
utilizará la lista disponible y los montos asignados a cada productor.
b) En el caso de los
créditos que fueron manejados por la organización, en forma grupal o conjunta,
se utilizará como criterio el promedio entre el saldo actual del principal de
los recursos reembolsables y el número total de miembros actuales, el cual no podrá
ser superior al número de miembros existentes en el momento de la formalización
del crédito.
ARTÍCULO 6.-
Deudas provenientes del Programa de reconversión productiva
Los productores que
mantengan deudas provenientes del Programa de reconversión productiva serán
sujetos a la condonación total o parcial de los saldos, una vez
individualizados según se establece en el artículo 5 de esta Ley, hasta por un
monto de diez millones de colones (¢10.000.000) por concepto del principal de
los recursos reembolsables. Asimismo,
serán sujetos de condonación los recursos no reembolsables correspondientes y
los intereses corrientes y moratorios de ambos componentes.
Para tal efecto, las
organizaciones deberán presentar formal solicitud ante el SBD, mediante el
formulario que para ello elaboren las autoridades competentes, y adjuntar un
listado de los asociados con sus respectivas firmas, como respaldo a la
solicitud, así como cumplir las condiciones estipuladas en el artículo 7 de
esta Ley.
CAPÍTULO IV
CONDICIONES
QUE SE DEBEN CUMPLIR PARA LA
CONDONACIÓN
ARTÍCULO 7.- Condiciones
para la condonación
Las
siguientes condiciones deberán cumplirse para obtener la condición de sujeto de
condonación:
a) Que se
trate de pequeños o medianos productores agropecuarios, acreditados debidamente
mediante los mecanismos establecidos en la reglamentación de esta Ley.
b) Que hayan sido afectados por
un desastre natural o fuerza mayor, o que hayan sido afectados por condiciones
adversas del mercado.
c) Que tengan en riesgo su
patrimonio, a consecuencia de las deudas.
CAPÍTULO V
COMISIÓN TÉCNICA EVALUADORA
ARTÍCULO 8.-
Creación de la Comisión Técnica Evaluadora
El Consejo Rector del SBD deberá crear una Comisión Técnica Evaluadora (CTE), conformada por funcionarios de la Secretaría Técnica del Consejo Rector, para evaluar la información relativa a los préstamos de Fidagro y Reconversión productiva y emitir un informe técnico-jurídico ante ese Consejo Rector.
ARTÍCULO 9.- Integración de la Comisión Técnica
Evaluadora
La
Comisión Técnica Evaluadora (CTE) deberá estar integrada por tres
profesionales, cada uno de ellos con alguna especialidad en las siguientes
disciplinas: Ciencias Agropecuarias,
Económicas y en Derecho.
Asimismo,
se autoriza al Consejo Rector del SBD para que traslade, o bien, contrate los
servicios del personal de apoyo requerido para el correcto funcionamiento de la
CTE y el efectivo cumplimiento de esta Ley.
Se
autoriza al SBD para que con cargo al
patrimonio del Fideicomiso nacional de desarrollo (Finade) se cubran los gastos
administrativos, operativos y otros en que incurra la CTE y los servicios de su
personal de apoyo, durante la ejecución de sus labores.
ARTÍCULO 10.-
Atribuciones de la Comisión Técnica Evaluadora
Para el cumplimiento de
las disposiciones de esta Ley, la Comisión Técnica Evaluadora (CTE) tendrá las
siguientes atribuciones:
a) Analizar toda la información que le remita el CNP, el MAG y los fideicomisos de Fidagro y Reconversión productiva, así como la información existente en el expediente N.º 17.165.
b) Solicitar la información y la documentación adicional necesaria, para cumplir a cabalidad sus funciones.
c) Analizar las solicitudes, una a una, así como el proyecto financiado y el efectivo cumplimiento de las condiciones y los requisitos exigidos en la presente Ley.
d) Emitir un informe técnico-jurídico que indique la viabilidad y la legalidad de la condonación de cada una de las deudas, una vez analizada cada operación y el proyecto en particular.
e) Recomendar al SBD, para su aprobación, la condonación parcial o total de las deudas.
f) Recomendar al SBD, en los casos que no procede la condonación total de la deuda, las condiciones en que el Consejo Rector deberá instruir al Finade para que readecúe o reestructure las deudas.
CAPÍTULO
VI
PROCEDIMIENTO
PARA LA CONDONACIÓN Y PLAZOS
ARTÍCULO 11.-
Autorización al SBD para condonar deudas
Autorízase al SBD para que condone total o parcialmente las deudas provenientes de los programas Fidagro y Reconversión productiva hasta por un monto de diez millones de colones (¢10.000.000) por concepto de fondos reembolsables, así como del componente de fondos no reembolsables y de los intereses corrientes y moratorios de ambos componentes. Esta condonación solo podrá efectuarse a las operaciones que califiquen para tal efecto, de acuerdo con el informe técnico de la CTE y las disposiciones contenidas en los artículos 6 y 7 de la presente Ley.
En el caso de las deudas que cumplan las condiciones indicadas en el párrafo anterior, pero cuyo componente de recursos reembolsables sobrepase los diez millones de colones (¢10.000.000), el SBN podrá realizar una condonación parcial de este componente y readecuar el saldo, si lo considera procedente y necesario con fundamento en las conclusiones y las recomendaciones emitidas por la CTE y el historial de los proyectos financiados, con el propósito de garantizar su éxito.
En el caso de las operaciones que no sean sujetas de condonación, el SBD podrá readecuarlas o reestructurarlas con el propósito de garantizar el éxito de los proyectos desarrollados por los productores y sus organizaciones.
ARTÍCULO 12.-
Procedimiento para condonar deudas
Para
efectos de condonar las deudas, deberá definirse un procedimiento que se regulará
por medio del Reglamento de esta Ley.
Por lo menos deberá garantizarse el cumplimiento de los siguientes
pasos:
a) Presentación de la solicitud, por parte del
interesado o de la organización, lo cual deberá realizarse en el plazo improrrogable
de treinta días, contado a partir de la fecha de la publicación del Reglamento
de la presente Ley.
b) Análisis de las solicitudes de condonación,
una a una y de los proyectos financiados, por parte de la CTE, el que deberá
llevarse a cabo en un período de cinco meses después de publicado el Reglamento
de esta Ley.
c) Presentar informe técnico-jurídico ante el
SBD en el plazo improrrogable de seis meses, contado a partir de la fecha de la
publicación del Reglamento de la presente Ley.
d) Emisión de los respectivos actos de condonación parcial o
total de las deudas por parte del SBD, los que deberán realizarse durante un
plazo de seis meses, contado a partir de la fecha de presentación del informe
técnico-jurídico elaborado por parte de la CTE, conforme se indica en el punto
anterior.
e) El SBD deberá presentar el informe sobre
condonaciones, ante la Contraloría General de la República, a más tardar en un
plazo de doce meses, contado a partir de la fecha de publicación del Reglamento
de la presente Ley.
CAPÍTULO
VI
TRANSITORIOS
TRANSITORIO I.-
Todas las deudas provenientes de fondos reembolsables y no reembolsables de los fideicomisos afectados mediante esta Ley quedan prorrogadas en su fecha de vencimiento, por un plazo de veinticuatro meses, contado a partir de la fecha de publicación de esta Ley.
Durante esta prórroga, se declara una gracia total de principal e intereses sobre los proyectos financiados con recursos de Reconversión productiva, hasta tanto no se resuelva la condonación total o parcial de estas deudas, o su readecuación o reestructuración.
TRANSITORIO II.-
Se ordena suspender los cobros judiciales de las deudas que se soliciten condonar por parte de los interesados, por el plazo de veinticuatro meses, contado a partir de la fecha de publicación de la presente Ley. En el caso de las deudas que están siendo tramitadas en procesos cobratorios, se tendrá por extinta toda obligación en relación con las deudas condonadas. Se autoriza con cargo al patrimonio del Finade la cancelación de los honorarios de los abogados externos a cargo de los procesos judiciales, cuya cuantía de dichos honorarios deberá fijarla los juzgados correspondientes de acuerdo con el avance del proceso.
TRANSITORIO
III.-
Las condonaciones que se realicen al amparo de esta norma no provocarán, como consecuencia, el perder la condición de sujetos de crédito ante el SBD y el Sistema Bancario Nacional.
TRANSITORIO
IV.-
Corresponderá al Poder Ejecutivo reglamentar la presente Ley
en un plazo máximo de un mes después de su publicación.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veintinueve días del mes de abril de dos mil diez.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Francisco Antonio Pacheco Fernández
PRESIDENTE
Xinia
Nicolás Alvarado Guyon
Massey Mora
PRIMERA
SECRETARIA SEGUNDO
SECRETARIO
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de mayo del año dos mil diez.
Ejecútese y publíquese
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Agricultura y Ganadería, Gloria Abraham Peralta.—1 vez.—O. C. 9540.—Solicitud Nº 28558.—C-234620.—(L8835-IN2010048204).
Nº 007-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 139 de la Constitución Política y en las disposiciones contenidas en el Dictamen C-023-2007 de 31 de enero del 2007 de la Procuraduría General de la República,
ACUERDA:
Artículo 1º—En virtud de su cargo, se nombra a la señora Giselle María Goyenaga Calvo, cédula de identidad 1-592-076, Ministra del Deporte según Acuerdo Nº 001-P de 8 de mayo del 2010, como Presidenta del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.
Artículo 2º—Rige a partir del 12 de mayo del 2010.
Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de mayo del dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—(IN2010043832).
Nº 0016-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política y el artículo 47, inciso 3) de la Ley Nº 6227 de 02 de mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública; Ley Nº 8790 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio Económico del 2010 del 08 de diciembre del 2009 y los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios públicos emitido por la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Teófilo de la Torre Argüello, cédula de identidad número 8-0016-0518, Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, para que viaje a Panamá del 25 al 27 de mayo del 2010. El propósito de esta visita es participar en la Reunión del Consejo de Ministros de Energía de los países del SICA organizado por el Sistema de la Integración Centroamericana.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte y hospedaje serán cubiertos por el Sistema de la Integración Centroamericana (SICA). Y los gastos de alimentación, impuestos de salida y algunos imprevistos (taxi, Internet, lavado de ropa, llamadas telefónicas, entre otros) y el pago del seguro viajero serán cubiertos por la Subpartida 10504-Viáticos en el Exterior y Subpartida 10601 del Programa 879-Actividades Centrales. Si por fuerza mayor el rubro por concepto de imprevisto excede al 8% incluidos en el adelanto de viáticos, se presentarán las facturas, tiquetes o comprobantes de pago correspondientes junto con la liquidación del adelanto de viáticos, a efecto de que el monto no cubierto en dicho adelanto sea reintegrado, según se estipula en los artículos 35, 41 y 42 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos (viáticos) de la Contraloría General de la República.
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, se nombra Ministra a. í., a la señora Ana Lorena Guevara Fernández, cédula de identidad número 1-0538-0559 de las 15:13 horas del día 25 de mayo hasta las 18:57 horas del 27 de mayo del 2010.
Artículo 4º—Rige a partir de las 15:13 horas del día 25 de mayo hasta las 18:57 horas del 27 de mayo del 2010.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de mayo del dos mil diez.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1
vez.—O. C. Nº 8879.—Solicitud
Nº 22145.—C-28000.—(IN2010043774).
037-2010-MTSS
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2) y 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 7, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que desde el 3 hasta el 23 de julio del 2010, se llevará a cabo la “Fase Presencial del XIII Máster en Dirección y Gestión de los Sistemas de Seguridad Social” en la ciudad de Madrid, España.
2º—Que la Fase Presencial del XIII Máster en Dirección y Gestión de los Sistemas de Seguridad Social” es de interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y para la Dirección Nacional de Pensiones, pues considera como sus principales objetivos fortalecer el conocimiento adquirido en la materia, lograr mayor coordinación interinstitucional, así como fomentar el fortalecimiento entre las entidades latinoamericanas y sus homólogas españolas a través del intercambio de conocimientos y experiencias con el fin de promover el trabajo en red, lo cual contribuye al cumplimiento de la normativa para el desarrollo de estudios actuariales y procurar una mejor administración de los Regímenes de Pensiones.
3º—Que la participación del señor Héctor Enrique Acosta Jirón, cédula de identidad 9-0083-0670 en este evento, responde a las funciones de Jefe y Asesor Económico-Actuarial de la Dirección Nacional de Pensiones. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar la participación del señor Héctor Enrique Acosta Jirón, cédula de identidad 9-0083-0670 para que participe en la “Fase Presencial del XIII Máster en Dirección y Gestión de los Sistemas de Seguridad Social”, que tendrá lugar en Madrid, España, del 3 al 23 de julio del 2010.
Artículo 2º—Los gastos del funcionario Héctor Enrique Acosta Jirón, cédula de identidad 9-0083-0670, por concepto de tiquete aéreo, hospedaje y manutención durante el evento serán cubiertos por el funcionario.
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del funcionario Héctor Enrique Acosta Jirón, cédula de identidad 9-0083-0670 para que participe en la “Fase Presencial del XIII Máster en Dirección y Gestión de los Sistemas de Seguridad Social”, que tendrá lugar en Madrid, España, del 3 al 23 de julio del 2010, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 2 de julio del 2010 y hasta 24 de julio del 2010.
Dado en Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a las diez horas del trece de abril del dos mil diez.
Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—1 vez.—O.
C. Nº 9528.—Solicitud Nº 30985.—C-39120.—(IN2010043734).
MTSS-039-2010
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2) y 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública; en los artículos 7, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República; la Ley Nº 6362 o Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979; y el Decreto Ejecutivo Nº 29384-MTSS Reglamento para la Capacitación de Desarrollo Profesional para funcionarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del 26 de marzo del 2001.
Considerando:
1º—Que del 11 al 17 de julio 2010, se llevará a cabo el “V Congreso de Educación Física Recreación y Deportes”, que se celebrará en Nicaragua.
2º—Que la participación en este evento del señor Ronald Abarca Ríos, cédula 1-1041-0043, responde a las funciones dentro del Departamento de Recreación Promoción y Asistencia Social al Trabajador de la Dirección Nacional de Seguridad Social. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a Ronald Abarca Ríos, cédula 1-1041-0043 para que participe en el “V Congreso de Educación Física Recreación y Deportes”, que se celebrará del 11 al 17 de julio del 2010, en Nicaragua.
Artículo 2º—Los gastos del señor Ronald Abarca Ríos, por concepto de traslado, hospedaje alimentación e inscripción, serán cubiertos por el Ministerio de trabajo y seguridad Social bajo la partida de Capacitación del programa 732.
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de Ronald Abarca Ríos, cédula 1-1041-0043, en el “V Congreso de Educación Física Recreación y Deportes” del 11 al 17 de julio del 2010, en Nicaragua, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 10 de julio del 2010 y hasta 18 de julio del 2010.
Dado en el Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a las 10 horas del 07 de mayo del 2010.
Lic. Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 9528.—Solicitud Nº 30984.—C-32320.—(IN2010043733).
Nº 040-2010
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En uso de las facultades que les confiere los incisos 3), 18) y 20) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; y con fundamento en los artículos 24, 25 inciso 2), 28 de la Ley General de la Administración Pública, en concordancia con las disposiciones de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, del Reglamento de Reorganización y Racionalización de dicha Cartera y su Reglamento Autónomo de Servicio.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la señora María Gabriela Romero Valverde, cédula de identidad número 1-781-977, en el cargo de Oficial Mayor y Directora General Administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 2º—En tal condición se le asigna a la señora Romero Valverde, las funciones y atribuciones, competencias y tareas establecidas en el Título VII, Capítulos Primero y Segundo, Artículos 25 al 28 ambos incluidos en el Reglamento de Reorganización y Racionalización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Decreto Ejecutivo número 1508-TBS del 16 de febrero de 1971 y demás funciones establecidas en el Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Artículo 3º—Rige a partir del ocho de mayo del dos mil diez.
Dado en San José, a los once días del mes de mayo del dos mil diez
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Sandra Piszk Feinzilber.—1 vez.—O. C. Nº 9361.—Solicitud Nº 30981.—C-21270.—(IN2010043550).
MTSS-041-2010
LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 3 inciso 1 y 2), 11 y 13 inciso 2 a) de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo y en los artículos 3, 7, 31, 34 y 37 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que se ha recibido invitación por parte de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), de la cual Costa Rica es Estado Miembro, para participar en la 99a Reunión de la Conferencia Internacional de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que se celebrará en la ciudad de Ginebra, Suiza, del 02 al 18 de junio del 2010.
2º—Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es la dependencia gubernamental que se ocupa de las cuestiones de trabajo y por tanto contraparte gubernamental para participar en las actividades convocadas por ese organismo internacional.
3º—Que durante la Conferencia Internacional del Trabajo se realiza, entre otras funciones, la elaboración y adopción de normas internacionales así como la supervisión de la aplicación de convenios y recomendaciones de los convenios en el plano nacional.
4º—Que la participación de la señorita Grace Gamboa Acuña en calidad de Asesora Directa de la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Licda. Sandra Piszk Feinzilber y como parte de la Delegación Oficial del Gobierno de Costa Rica, durante la 99a Conferencia Internacional del Trabajo, corresponde a las funciones propias de Jefa del Departamento de Asuntos Internacionales del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señorita Grace Gamboa Acuña, cédula 1-632-227, Jefa del Departamento de Asuntos Internacionales del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que participe como Asesora Directa de la Señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, señora Sandra Piszk Feinzilber, en la 99a Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que se llevará a cabo del 02 al 18 de junio del 2010, ambas fechas inclusive, en la ciudad de Ginebra, Suiza.
Artículo 2º—Los gastos de la señorita Gamboa Acuña, por concepto de hospedaje y tiquete aéreo serán cubiertos por las subpartidas 105.03 y 105.04 del Programa 729.00 a saber de la siguiente forma: - Por concepto de transporte aéreo, la suma de $1.400,00 (un mil cuatrocientos dólares) de la partida 105.03 y por concepto de viáticos al exterior, la suma de U$6.400,00 (seis mil cuatrocientos dólares), de la partida 105.04. Asimismo por la subpartida 105.04, se cubrirán los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deba pagar en las terminales de transporte o cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse, por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos.
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de la funcionaria Gamboa Acuña, en la actividad denominada 99a Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo que se celebrará del 02 al 18 de junio de 2010 en Ginebra, Suiza, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 30 de mayo y hasta el 20 de junio de 2010.
Dado en el Despacho de la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, a las diez horas del diecisiete de mayo de dos mil diez.
Sandra Piszk, Ministra de
Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O.C. Nº 9528.—Solicitud Nº 30983.—C-52720.—(IN2010043742).
Nº MCJ/031/2010
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en el artículo 28 inciso 1) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo del 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 1, inciso 7) de la Ley Nº 7411 o Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994 y el artículo 7 inciso c) de la Ley Nº 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional del 26 de setiembre del 2002.
Considerando:
1º—Que la señora Karina Bolaños Picado, Viceministra de la Juventud, ha sido invitada a participar en la Reunión de Alto Nivel de Directores Generales de Juventud de la Unión Europea y de América Latina y el Caribe.
2º—Que la participación de la señora Karina Bolaños Picado en la actividad, responde a las funciones que realiza como Viceministra de la Juventud.
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el Artículo Nº 2, del Acuerdo de Viaje MCJ/025/2010, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, fueron cubiertos por la Organización Iberoamericana de Juventud (O.I.J.); el transporte interno Madrid - Jerez - Madrid, fue cubierto por el Ministerio de Cultura y Juventud, en el Programa 749 - Actividades Centrales, Subpartida 1.05.04 - Viáticos en el Exterior, por un monto de €145,00 (ciento cuarenta y cinco euros sin céntimos) equivalentes a $197,01 (ciento noventa y siete dólares con un céntimo) equivalentes a su vez a ¢104,513,10 (ciento cuatro mil quinientos trece colones con diez céntimos); el hospedaje y la alimentación fueron cubiertos por los organizadores. El hospedaje del 17 al 23 de abril de 2010, se le reintegrará por parte del Ministerio de Cultura y Juventud, en el Programa 749 - Actividades Centrales, Subpartida 1.05.04 - Viáticos en el Exterior, por un monto de €87,50 (ochenta y siete euros con cincuenta céntimos) equivalentes a $117,94 (ciento diecisiete dólares con noventa y cuatro céntimos) equivalentes a su vez a ¢60.932,52 (sesenta mil novecientos treinta y dos colones con cincuenta y dos céntimos)”.
Artículo 2º—Los artículos restantes se mantienen invariables.
Artículo 3º—Rige a partir de su firma.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 27 días del mes de abril del 2010.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 8838.—Solicitud Nº 27595.—C-28920.—(IN2010043740).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIRECTRIZ DIR-DGT-08-2010
San José, 13 de mayo del 2010.
Señores
Gerentes y Sugerentes de Aduana,
Jefes de Departamento, Asesorías,
Funcionarios Servicio Nacional de Aduanas,
Beneficiarios Régimen Devolutivo de Derechos
Agentes y Agencias de Aduanas,
Importadores, Exportadores,
Sistema Aduanero Nacional
ASUNTO: Solicitudes de devolución de tributos, relacionadas con importaciones y exportaciones, tramitadas con anterioridad al 19 de marzo del 2009, de conformidad con el Transitorio II del Reglamento del Régimen Devolutivo de Derechos.
Estimados señores:
La Dirección General de Aduanas, emite la directriz denominada “Solicitudes de Devolución de Tributos, relacionadas con Importaciones y Exportaciones, tramitadas con anterioridad al 19 de marzo del 2009, de conformidad con el Transitorio II del Reglamento del Régimen Devolutivo de Derechos”. Lo anterior con fundamento en los artículos 11 y 12 de la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557, sus reformas y modificaciones; y Capítulo IV y Transitorio II del Decreto Ejecutivo Nº 34740-H-COMEX “Reglamento del Régimen Devolutivo de Derechos” del 19 de marzo del 2009.
I.—Motivación: Es una atribución de la Dirección General de Aduanas, la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras previstas en la Ley General de Aduanas y demás disposiciones, emitir directrices, circulares y resoluciones de alcance general, en aplicación de dichas competencias. Es así como la Dirección General de Aduanas, mediante Circular DGT-107-2009 del 17 de marzo del 2009, oficializó el Procedimiento del Régimen Devolutivo de Derechos, donde se establecen las pautas tanto para registrarse ante el Departamento de Estadística y Registro como beneficiario del régimen, como para tramitar las solicitudes de devolución de tributos ante la Promotora de Comercio Exterior.
II.—Objetivo: La presente directriz tiene como objetivo delimitar la responsabilidad en relación con la recepción y trámite de las solicitudes de devolución de tributos, relacionadas con importaciones y exportaciones, tramitadas con anterioridad al 19 de marzo del 2009, de conformidad con el Transitorio II del Reglamento del Régimen Devolutivo de Derechos.
III.—Alcance: Esta directriz es de acatamiento obligatorio para los Beneficiarios del Régimen Devolutivo de Derechos, Agentes y Agencias de Aduanas, Importadores, Exportadores, Funcionarios Servicio Nacional de Aduanas y la Promotora de Comercio Exterior.
IV.—Fundamento Legal: Esta Directriz encuentra fundamento en los artículos 5, 6, 9, 11, 12, de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, publicada en La Gaceta Nº 212 del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas; y en el Capítulo IV y Transitorio II del Decreto Ejecutivo No. 34740-H-COMEX “Reglamento del Régimen Devolutivo de Derechos” del 19 de marzo del 2009 y Circulares Asociadas.
V.—Solicitudes de Devolución de Tributos, relacionadas con importaciones y exportaciones, tramitadas con anterioridad al 19 de marzo del 2009, de conformidad con el Transitorio II del Reglamento del Régimen Devolutivo de Derechos.
1) Las solicitudes de devolución de tributos, relacionadas con importaciones y exportaciones, tramitadas con anterioridad al 19 de marzo de 2009, deben presentarse ante la Aduana de Control de la empresa beneficiaría del régimen, para su respectivo trámite.
2) Las solicitudes de devolución de tributos, relacionadas con importaciones y exportaciones, tramitadas en fechas posteriores al 19 de marzo de 2009, deben presentarse ante la Promotora de Comercio Exterior.
3) Corresponde a la respectiva aduana de control proveer, a la Promotora de Comercio Exterior, la información relacionada con las exportaciones tramitadas después del 19 de marzo del 2009 y hasta el 18 de mayo del 2009, a efectos de que PROCOMER pueda dar trámite a las solicitudes de devolución de tributos que presenten los beneficiarios del régimen.
V.—Vigencia: Rige a partir de la fecha de publicación en el Diario oficial La Gaceta.
Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—Lilliana Ureña Solís, Directora de Gestión Técnica a. í.—1 vez.—O. C. Nº 8315.—Solicitud Nº 28989.—C-50170.—(IN2010043744).
DIRECTRIZ DIR-DGT-007-2010
San José, 12 de mayo del 2010
Señores
Auxiliares de la Función Pública
Desarrolladores de Software
S. O.
ASUNTO: Web services de consulta para verificar el estado de los archivos .POL enviados al TIC@.
Estimados señores y señoras:
Por medio de la presente, la Dirección General de Aduanas, emite la directriz denominada “Web services de consulta para verificar el estado de un archivo .POL para la creación de DUAs en el sistema TIC@” con fundamento en las potestades otorgadas en los artículos 9, 11 y 12 de la Ley General de Aduanas N° 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, artículos 18 y 20 inciso m) de su Reglamento, Decreto Nº 25270-H del 14 de junio de 1996 y sus reformas.
MOTIVACIÓN
Como parte importante de la labor de la Dirección General de Aduanas, está la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras previstas en Ley General de Aduanas y demás disposiciones. En el desarrollo de esa labor se busca atender los requerimientos planteados por los usuarios para mejorar la eficiencia del Sistema Informático TIC@.
Es por ello que con la finalidad de mejorar el rendimiento del Sistema TIC@ se han puesto a disposición de los auxiliares de la función pública, tres web services (WS) que permite:
1) Consultar el estado que tienen los archivos .POL enviado por medio de la VAN para la creación de DUAs. En este caso, con el número del archivo, el WS retorna la posición en la cola de procesamiento.
2) Consultar los errores y avisos por carpeta generados cuando se ha procesado el archivo enviado por el auxiliar. En este caso, con el número de carpeta (campo NUME_ORDEN del mensaje del DUA) el WS retorna los errores, avisos y advertencias encontrados en el procesamiento.
3) Consultar los errores y avisos dado un número de archivo .POL. En este caso, el WS retorna los errores, avisos y advertencias generados en el procesamiento del archivo.
OBJETIVO
La presente directriz tiene como objetivo mejorar el rendimiento del Sistema TiC@ y su capacidad de procesamiento, poniendo a disposición de los usuarios del sistema TiC@, los Web Services antes mencionados. Lo que se persigue es que el usuario antes de reenviar el mismo archivo, consulte la respuesta del envío anterior.
Esta directriz, así como los documentos y características técnicas para accesar los Web Services, podrán ser consultadas a través de la página WEB del Ministerio de Hacienda.
https://www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/Direccion+General+de+Aduanas/DIRECTRICES+2010.htm
RESPONSABLES
Esta Directriz es de acatamiento obligatorio para los auxiliares de la función pública aduanera que generen archivos POL, así como para los desabolladores de software certificados y los que en el futuro quieran certificarse para estar autorizados para el intercambio de información entre los Auxiliares de la función pública y el Sistema TIC@.
FUNDAMENTO LEGAL
La presente Directriz encuentra fundamento los artículos 9, 11 y 12 de la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, artículos 18 y 20 inciso m) de su Reglamento, Decreto Nº 25270-H del 14 de junio de 1996 y sus reformas.
VIGENCIA
Rige a partir del 5 de julio de 2010. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
“WEB SERVICES DE CONSULTA PARA VERIFICAR EL ESTADO
DE LOS ARCHIVOS .POL ENVIADOS AL TIC@.”
I.—Sujetos competentes para su aplicación. Los sujetos competentes para la aplicación de esta directriz son los auxiliares de la función pública aduanera que generen archivos .POL y los desarrolladores de software autorizados para el intercambio de información entre los Auxiliares de la función pública y el Sistema TIC@.
II.—Ámbito de aplicación. Los presentes lineamientos deben ser observados en el intercambio de información vías mensajes XML, para la creación de DUAs mediante el envío de archivos con la extensión .POL y sus respectivas respuestas mediante archivos .POR.
III.—Contenido. Para efectos del intercambio de información, específicamente para la creación de DUAs, debe tomarse en consideración, en primer término, que el software del auxiliar debe consultar el estado en la cola de proceso de un archivo previo a su reenvío, con el fin de eliminar la posibilidad de tener en la cola de proceso más de un archivo con el mismo número. Para ello deben utilizar los web services de acuerdo con su finalidad, de conformidad con lo siguiente:
Web service posición en cola (TD): para que el auxiliar pueda enviar un archivo con el mismo número en varias ocasiones, el software del auxiliar deberá permitir consultar el estado que tiene el archivo .POL enviado por medio de la VAN para la creación de DUAs, el WS retornará la posición en la cola de procesamiento, una vez realizado este proceso, el software podrá permitir el reenvío del archivo.
Web service errores y avisos por carpeta: se pone a disposición de los auxiliares un WS que le permite conocer los errores y avisos por carpeta, generados cuando se ha procesado un archivo, dado un número de carpeta (campo NUME_ORDEN del mensaje de DUA) el WS retorna los errores, avisos y advertencias encontrados en el procesamiento.
Web service errores y avisos por nombre de archivo: se pone a disposición de los auxiliares un WS que le permite consultar los errores y avisos dado un número de archivo .POL, el WS retorna los errores, avisos y advertencias generados en el procesamiento de ese archivo.
IV.—Anexos. Con el fin aclarar el proceso, se encuentran disponibles en el sitio WEB tanto los requerimientos técnicos como los esquemas con la nueva funcionalidad del sistema.
https://www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/Direccion+General+de+Aduanas/DIRECTRICES+2010.htm
Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—Dirección Gestión Técnica.—Lilliana Ureña Solís, Directora a. í.—1 vez.—O. C. Nº 8315.—Solicitud Nº 28990.—C-68020.—(IN2010043745).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
DIA-R-E-118-2010.—El señor Edwin Paúl Smit, pasaporte Nº BA: 0387753, en su calidad de representante legal de la compañía Reflex Centroamérica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Rafael de Tres Ríos, Cartago, solicita la inscripción del producto insecticida invertebrado parasitoide, de nombre comercial Bemipar, compuesto a base de Eretmocerus mundus. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo Nº 33103-MAG Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nemátodos) de Uso Agrícola. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:16 horas del 23 de abril del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—(IN2010043128).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
DIA-R-E-117-2010.—El señor Edwin Paul Smit, pasaporte número BA: 0387753, en su calidad de Representante Legal de la compañía Reflex Centroamérica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Rafael de Tres Ríos, Cartago, solicita la inscripción del producto Insecticida Invertebrado Parasitoide de nombre comercial Miglyphus, compuesto a base de Diglyphus isaea. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo 33103-MAG Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nematodos) de Uso Agrícola. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de abril del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—(IN2010043127).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El doctor José Miguel Amaya, número de cédula 7-942-1093, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Agrocentro América S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Meloxic, fabricado por Laboratorios Blisteco para Laboratorios Provet S. A., de Colombia, con los siguientes principios activos: cada tableta contiene: Meloxican 2 mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: alivio del dolor y de la inflamación en trastornos músculo esquelético agudos y crónicos. Reducción de la inflamación y el dolor post operario tras cirugía ortopédica y de tejidos blandos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de mayo del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010043123).
El doctor José Miguel Amaya, número de cédula 7-942-1093, vecino de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Agrocentro América S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Meloxic emulgel, fabricado por Laboratorios Provet S. A., de Colombia, con los siguientes principios activos: cada 100 g contiene: Meloxican 500 mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Como analgésico antiinflamatorio del grupo de los AINES en equinos, perros y gatos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de mayo del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010043124).
El doctor Javier Molina Ulloa, número de cédula Nº 1-543-142, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Molimor JS SRL, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Ganaseg B12, fabricado por Laboratorios Novartis Saúde Animal de Brasil con los siguientes principios activos: Cada ml contiene: Diaceturato de 4.4 diazominodibenzamidina-trihidratada 40 mg, Antipirina 400 mg, Vitamina B12 40 mcg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para el tratamiento de la piroplasmosis y tripanosomiasis en bovinos, equinos y caninos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 17 de mayo del 2010.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010044250).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA
CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 26, Título Nº 125, emitido por el Liceo Los Lagos en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Delgado Ríos Esteban David. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MED. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010043186).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 18, título Nº 284-1992, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Barrientos Álvarez Dyalá. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de mayo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.––RP2010176147.––(IN2010044806).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 37, Título N° 162, emitido por el Liceo de Corralillo, en el año dos mil ocho, a nombre de Navarro Cordero Cristian David. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos apellidos y nombres correctos son: Molina Navarro Cristian David. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de mayo del dos mil diez.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010043755).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 58, título N° 151, emitido por el Colegio Técnico de Platanares de Pérez Zeledón, en el año dos mil, a nombre de Morales Vargas Walter. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de mayo del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010043791).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 38, título Nº 61, emitido por el Colegio de Palmares, en el año mil novecientos setenta, a nombre de Sánchez Hidalgo Elizabeth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de mayo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.––(IN2010043900).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 96, título Nº 1211, emitido por el Colegio Nuestra Señora, en el año dos mil dos, a nombre de Vargas Montoya Ana Laura. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de mayo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.––RP2010175514.––(IN2010044037).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 243, título Nº 1091, emitido por el Liceo de Curridabat, en el año dos mil cinco, a nombre de Berrocal Ramírez Tatiana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de mayo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.––RP2010175746.––(IN2010044038).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 121, Título N° 2014, emitido por el Colegio Calasanz, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Feoli Peña Marianella. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintisiete de abril del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010043807).
Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 26, título Nº 156, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Upala, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Olivares Hernández Juan Miguel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de mayo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010044255).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 30, título Nº 254, emitido por el Liceo Diurno de Ciudad Neily, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Gómez Mendoza Adela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de mayo del dos mil ocho—Asesora Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska.—(IN2010044295).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 110, título Nº 633, emitido por el Liceo Nocturno de Puriscal, en el año dos mil siete, a nombre de Madrigal Corrales Ligia Cristina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de mayo del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010044303).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
AVISO
En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del 8 de abril del 2010, se acordó conceder pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-1304-2010, al señor Jácamo Jácamo Antonio, cédula de identidad 6-055-550, vecino de Puntarenas; por un monto de diecinueve mil setecientos setenta y dos colones con cero céntimos (¢19.772,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010175621.—(IN2010044047).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Cambio de nombre
Nº 62649
Que Kristel Faith Neurohr, cédula 1-1143-447, en calidad de apoderada especial de Roux Laboratories Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de A.P. Products Ltd. por el de Roux Laboratories Inc., presentada el día 9 de octubre de 2009 bajo expediente 62649. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0003910 Registro Nº 113269 AFRICAN PRIDE en clase 3 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de diciembre del 2009.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—(IN2010043875).
Cambio de nombre Nº 63117
Que Kristel Faith Neurohr, cédula 1-1143-447, en calidad de representante legal de Parfum Rochas S.A.S., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Parfums Rochas por el de Parfum Rochas S.A.S., presentada el día 17 de noviembre de 2009 bajo expediente 63117. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7928603 Registro Nº 79286 EAU DE ROCHAS en clase 3 marca denominativa, 1994-0004221 Registro Nº 89566 TOCADE en clase 3 marca denominativa, 1995-0007521 Registro Nº 95737 BYZANTINE en clase 3 marca denominativa, 1998-0004221 Registro Nº 111927 ALCHIMIE DE ROCHAS en clase 3 marca denominativa y 1999-0006098 Registro Nº 123079 SERENITY en clase 3 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de enero 2010—Adriana Argüello Castro, Registradora.—1 vez.—(IN2010043877).
Cambio de nombre Nº 63930
Que Kristel Faith Neurohr, cédula 1-1143-447, en calidad de apoderada especial de Procter & Gamble Pharmaceuticals Iberia, S.L., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Vita Científica S.L. por el de Procter & Gamble Pharmaceuticals Iberia S.L., presentada el día 15 de enero de 2010 bajo expediente 63930. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0002325 Registro Nº 116180 ZENTAVION en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de enero 2010—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—1 vez.—(IN2010043879).
Patente de invención
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Novartis Ag, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada BISFOSFONATOS DE ALQUILO DE 2 A 5 ÁTOMOS DE CARBONO-IMIDAZOL. Se describen ácidos [(imidazol-1-il)-1-hidroxi-l-fosfono-etil]-fosfónicos sustituidos por alquilo de 2 a 5 átomos de carbono, así como métodos o procesos para su fabricación, su uso en la fabricación de formulaciones farmacéuticas, su uso en el tratamiento de enfermedades, métodos para utilizarlos en el tratamiento de enfermedades, formulaciones farmacéuticas que los abarcan, y/o los compuestos para utilizarse en el tratamiento de enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07F 9/6506, cuyos inventores son Weiler, Sven, Widler, Leo, Rondeau, Jean-Michael, Cotesta, Simona, Jahnke, Wolfgang. La solicitud correspondiente lleva el número 11362, y fue presentada a las 08:46:20 del 9 de abril de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de mayo de 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2010043849).
El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Parfums Givenchy, de Francia, solicita el Diseño Industrial denominada FRASCO PARA PRODUCTOS DE PERFUMERÍA.
Para ver imagen
solo en La Gaceta impresa o en
formato PDF
El presente diseño industrial será aplicado a la industria
de los productos de perfumería. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos
y Modelos Industriales Novena Edición es 09/01, cuyo inventor es Serge Mansau.
La solicitud correspondiente lleva el número 10015, y fue presentada a las
14:29:30 del 22 de mayo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 13 de mayo de 2010.—Lic. Hellen
Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010043851).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las catorce horas quince minutos del veintiocho de abril de dos mil diez, fue inscrito el Modelo Industrial denominado BOTELLA a favor de Diageo North America Inc, domiciliada en Estados Unidos de América, cuyos creadores son: Matthew Scott, de nacionalidad estadounidense, se le ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 310, estará vigente hasta el veintiocho de abril de dos mil veinte, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 09-01.—San José, 10 de mayo del 2010.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2010043848).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN DE TAJO
EDICTOS
En expediente Nº 2710, la señora Giselle Lara Barrantes, mayor, viuda una vez, comerciante, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, cédula Nº 5-0170-0955, apoderada generalísima de Marañones Industriales del Pacífico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-064254, solicita concesión de explotación de materiales en tajo.
Localización
geográfica:
Sito en: distrito 04 Tempate, cantón 03 Santa Cruz, provincia 5 Guanacaste.
Hoja
cartográfica:
Hoja Belén, escala 1:50.000 del I.G.N.
Ubicación
cartográfica:
Entre coordenadas generales: 272891.397 - 273182.669 Norte, 345639.560 -345924.084 Este.
Área
solicitada:
3 ha 0158.23 m2, según consta en plano aportado al folio 9.
Derrotero:
Coordenadas del vértice Nº 1 273182.669 Norte, 345639.560 Este.
Línea |
Acimut |
Distancia (m) |
1-2 |
150º01’39” |
336.24 |
2-3 |
058º22’36” |
127.74 |
3-4 |
014º18’00” |
31.46 |
4-5 |
339º00’00” |
38.00 |
5-6 |
330º45’00” |
107.00 |
6-7 |
267º42’00” |
17.81 |
7-8 |
281º21’00” |
51.27 |
8-9 |
302º05’00” |
100.97 |
9-1 |
271º44’00” |
65.04 |
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 15 de junio del 2009, área y derrotero aportados el 15 de junio del 2009.
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, 20 de mayo del 2010.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—RP2010175397.—(IN2010043510).
2 v. 2.
En expediente Nº 6-2008 el señor Julio E. Torres Mora, mayor, soltero, geólogo, vecino de Desamparados Centro, cédula Nº 1-0539-0823, presenta solicitud para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Tenorio.
Localización
geográfica:
Sito en: Hacienda Mojica, distrito 1 Cañas, cantón 6 Cañas, provincia 5 Guanacaste.
Hoja
cartográfica:
Hoja Cañas, escala 1:50.000 del I.G.N.
Ubicación
cartográfica:
Entre coordenadas generales: 268430.10-268405.27 Norte, 409641.04-409666.88 Este límite aguas arriba, 266705.38-266710.99 Norte, 409284.91-409247.16 Este límite aguas abajo.
Área
solicitada:
8 ha 2098.01 m2, longitud promedio 1998.53 metros.
Derrotero:
Coordenadas del vértice Nº 1 268430.10 Norte, 409641.04 Este.
Línea |
Acimut |
Distancia (m) |
1-2 |
133º52’ |
35.84 |
2-3 |
187º11’ |
19.43 |
3-4 |
158º51’ |
45.29 |
4-5 |
190º37’ |
44.37 |
5-6 |
186º09’ |
35.06 |
6-7 |
239º38’ |
27.39 |
7-8 |
196º43’ |
76.98 |
8-9 |
216º42’ |
20.51 |
9-10 |
203º29’ |
69.71 |
10-11 |
234º14’ |
44.23 |
11-12 |
204º09’ |
56.53 |
12-13 |
181º29’ |
44.61 |
13-14 |
236º04’ |
26.68 |
14-15 |
220º45’ |
64.11 |
15-16 |
190º49’ |
47.95 |
16-17 |
172º41’ |
32.05 |
17-18 |
193º47’ |
54.71 |
18-19 |
178º26’ |
38.31 |
19-20 |
200º26’ |
61.35 |
20-21 |
172º54’ |
104.53 |
21-22 |
206º38’ |
9.85 |
22-23 |
160º25’ |
75.12 |
23-24 |
138º55’ |
32.51 |
24-25 |
163º22’ |
30.28 |
25-26 |
118º38’ |
38.00 |
26-27 |
180º44’ |
30.33 |
27-28 |
227º20’ |
110.62 |
28-29 |
213º52’ |
59.74 |
29-30 |
234º54’ |
82.53 |
30-31 |
206º14’ |
24.86 |
31-32 |
178º46’ |
35.77 |
32-33 |
211º50’ |
36.54 |
33-34 |
191º54’ |
40.17 |
34-35 |
175º41’ |
96.87 |
35-36 |
160º20’ |
26.25 |
36-37 |
118º20’ |
46.35 |
37-38 |
160º20’ |
41.49 |
38-39 |
191º17’ |
47.15 |
39-40 |
261º13’ |
22.07 |
40-41 |
207º15’ |
49.43 |
41-42 |
185º48’ |
35.55 |
42-43 |
210º16’ |
55.64 |
43-44 |
164º02’ |
15.86 |
44-45 |
187º28’ |
18.39 |
45-46 |
278º27’ |
38.17 |
46-47 |
9º55’ |
31.76 |
47-48 |
32º30’ |
50.04 |
48-49 |
341º08’ |
17.41 |
49-50 |
22º45’ |
71.53 |
50-51 |
49º08’ |
18.62 |
51-52 |
343º52’ |
50.06 |
52-53 |
319º23’ |
22.65 |
53-54 |
354º12’ |
72.61 |
54-55 |
332º41’ |
17.57 |
55-56 |
4º23’ |
122.77 |
56-57 |
50º58’ |
19.19 |
57-58 |
7º58’ |
61.33 |
58-59 |
335º34’ |
15.21 |
59-60 |
6º24’ |
55.54 |
60-61 |
47º01’ |
20.23 |
61-62 |
349º22’ |
15.85 |
62-63 |
57º24’ |
30.47 |
63-64 |
86º46’ |
20.63 |
64-65 |
60º38’ |
26.29 |
65-66 |
105º56’ |
14.24 |
66-67 |
60º03’ |
54.48 |
67-68 |
15º49’ |
34.22 |
68-69 |
353º00’ |
40.81 |
69-70 |
330º38’ |
43.46 |
70-71 |
352º26’ |
23.49 |
71-72 |
319º17’ |
24.38 |
72-73 |
350º48’ |
117.02 |
73-74 |
3º17’ |
81.74 |
74-75 |
10º44’ |
97.52 |
75-76 |
351º43’ |
27.21 |
76-77 |
26º21’ |
15.06 |
77-78 |
339º10’ |
36.95 |
78-79 |
355º41’ |
46.28 |
79-80 |
13º06’ |
10.48 |
80-81 |
336º58’ |
17.64 |
81-82 |
10º54’ |
27.45 |
82-83 |
37º45’ |
28.77 |
83-84 |
43º30’ |
20.70 |
84-85 |
80º31’ |
13.94 |
85-86 |
37º54’ |
26.97 |
86-87 |
41º01’ |
27.93 |
87-88 |
80º03’ |
52.19 |
88-89 |
33º00’ |
114.54 |
89-90 |
24º08’ |
42.68 |
90-91 |
339º56’ |
12.23 |
91-92 |
44º39’ |
16.03 |
92-93 |
10º58’ |
37.12 |
93-94 |
16º30’ |
20.80 |
94-95 |
356º14’ |
32.79 |
95-96 |
332º32’ |
40.81 |
96-97 |
11º28’ |
46.36 |
97-1 |
63º26’ |
22.16 |
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 20 de junio del 2008, área y derrotero aportados el 4 de agosto del 2009.
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, 17 de mayo del 2010.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—(IN2010043540).
2 v. 2.
En expediente Nº 2712 el señor Álvaro Sebastián Jiménez, soltero, estudiante, vecino de San José, cédula Nº 1-1352-129, apoderado generalísimo de Inversiones P. Z. Palmar Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-495129, solicita concesión de explotación de materiales en tajo.
Localización
geográfica:
Sito en: finca 18, distrito: 02 Palmar, cantón: 05 Osa, provincia: 06 Puntarenas.
Hoja
cartográfica:
Hoja Changuena, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización
cartográfica:
Entre coordenadas generales: 317700.33 – 317905.55 Norte, 528065.11 – 529314.96 Este.
Área
solicitada:
2 ha 6000.00 m2, según consta en plano aportado al folio 3.
Derrotero:
Coordenadas del vértice Nº 1 317743.17 Norte, 528119.37 Este.
Línea |
Acimut |
Distancia (m) |
1-2 |
120º 24.0’ |
8.41 |
2-3 |
119º 54.7’ |
24.33 |
3-4 |
119° 01.4’ |
10.03 |
4-5 |
124º 19.0’ |
14.19 |
5-6 |
124º 19.0’ |
24.09 |
6-7 |
039º 22.0’ |
200.00 |
7-8 |
286° 47.5’ |
25.99 |
8-9 |
286º 47.5’ |
25.99 |
9-10 |
286º 47.5’ |
25.99 |
10-11 |
286° 47.5’ |
25.99 |
11-12 |
286º 47.5’ |
25.99 |
12-13 |
286° 47.5’ |
25.99 |
13-14 |
286º 47.5’ |
22.66 |
14-15 |
219º 22.0’ |
124.32 |
15-16 |
101° 37.0’ |
23.65 |
16-17 |
101º 37.0’ |
27.12 |
17-18 |
101° 37.0’ |
15.93 |
18-1 |
191º 37.0’ |
54.96 |
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 23 de setiembre del 2009, área y derrotero aportados el 23 de setiembre del 2009.
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, 17 de mayo del 2010.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.––RP2010175572.––(IN2010044044).
2 v. 2.
En expediente Nº 2709 la señora Virginia Ugalde Vargas, mayor, casada una vez, profesora pensionada, vecina de Ciudad Quesada, San Carlos, cédula 1-0345-0086, apoderada generalísima de Santa Fe S. A., cédula jurídica 3-101-6338, solicita concesión de explotación de materiales en tajo.
Localización
geográfica:
Sito en: Distrito: 01 Quesada, cantón: 10 San Carlos, provincia: 02 Alajuela.
Hoja
cartográfica:
Hojas Zarcas y Quesada, escala 1:50.000 del I.G.N.
Ubicación
cartográfica:
Entre coordenadas generales: 256740.04 - 257082.78 Norte, 490728.54 -491114.77 Este.
Área
solicitada:
8 ha 4023.85 m2, según consta en plano aportado al folio 50.
Derrotero:
Coordenadas del vértice Nº 1 256927.09 Norte, 490750.86 Este.
Línea |
Acimut |
Distancia (m) |
1-2 |
346º05’ |
41.91 |
2-3 |
347º10’ |
55.07 |
3-4 |
23º15’ |
23.34 |
4-5 |
89º07’ |
98.43 |
5-6 |
98º49’ |
27.89 |
6-7 |
60º14’ |
85.86 |
7-8 |
138º01’ |
40.85 |
8-9 |
69º09’ |
47.84 |
9-10 |
201º41’ |
24.31 |
10-11 |
176º26’ |
31.22 |
11-12 |
138º42’ |
52.72 |
12-13 |
124º43’ |
49.57 |
13-14 |
154º20’ |
36.36 |
14-15 |
151º44’ |
17.88 |
15-16 |
163º02’ |
14.91 |
16-17 |
162º14’ |
24.23 |
17-18 |
268º09’ |
18.06 |
18-19 |
264º32’ |
21.43 |
19-20 |
255º01’ |
31.14 |
20-21 |
248º40’ |
28.33 |
21-22 |
235º47’ |
55.07 |
22-23 |
240º40’ |
35.10 |
23-24 |
229º53’ |
28.28 |
24-25 |
206º10’ |
38.58 |
25-26 |
282º43’ |
28.22 |
26-27 |
295º45’ |
18.89 |
27-28 |
290º32’ |
25.65 |
28-29 |
266º15’ |
20.87 |
29-30 |
272º23’ |
35.77 |
30-31 |
332º04’ |
56.74 |
31-32 |
41º08’ |
5.18 |
32-33 |
347º55’ |
17.62 |
33-34 |
312º55’ |
17.41 |
34-35 |
331º06’ |
14.66 |
35-36 |
343º39’ |
11.03 |
36-37 |
38º15’ |
25.49 |
37-38 |
16º59’ |
11.60 |
38-39 |
352º04’ |
13.49 |
39- 1 |
19º13’ |
13.26 |
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 28 de abril del 2009, área y derrotero aportados el 30 de noviembre del 2009.
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, 17 de mayo del 2010.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—RP2010175969.—(IN2010044417).
2 v. 2.
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 6819P.—Bananera Estrellales S. A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del pozo CHR-14, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial-bananeras y consumo humano-doméstico. Coordenadas: 281.400 / 549.500, hoja Chirripó Atlántico. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo del 2010.—Dirección de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010043148).
Expediente Nº 13845P.—Nosara Patas Pequeñas S. A., solicita concesión de: 4,5 litros por segundo del pozo CJ-41, efectuando la captación en finca de Nosara Patas Pequeñas S. A. en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 225.700 / 347.650 hoja cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de mayo del 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.––(IN2010043192).
Expediente Nº 8555A.—Hermes y otros, Elizondo Solís, solicitan concesión de: 1,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, doméstico, industria, otro. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de mayo del 2010.—Dirección de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Director.––(IN2010043199).
Expediente Nº 908H. Hermes y Sra., Alpízar Arce, solicita concesión de: 30 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso fuerza hidráulica - otro. Coordenadas 259.350 / 490.250 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de mayo del 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.––(IN2010043200).
Expediente Nº 9338A.—Importadora El Péndulo S. A., solicita concesión de: 0,22 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas 276.000 / 454.000 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo del 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.––(IN2010043319).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 9440P.—SEPIC S. A., solicita concesión de: 0,15 litros por segundo del pozo BA-651, efectuando la captación en finca de su propiedad en Concepción (San Isidro), San Isidro, Heredia, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 224.860 / 532.225, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de mayo de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010043362).
Expediente Nº 7070A.—Alfredo Montoya Arias, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de propiedad del Estado en Salitral, Santa Ana, San José, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 208.700/515.400 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de mayo del 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón. Director.—RP2010175323.—(IN2010043506).
Expediente Nº 13849A.—Jorge Jiménez Romero, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento naciente 1, efectuando la captación en finca de Jorge Jiménez Romero en Pocosol, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 323.465/497.327 hoja Pocosol. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo del 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—RP20100175352.—(IN2010043507).
Exp. 9426P.—Prisma Dorado S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del pozo AB-1968, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio, Escazú, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 209.440/520.170 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de mayo de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010043526).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 9390P.—Schneider Electric Centroamérica Ltda., solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del Pozo AB-1956, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pavas, San José, San José, para uso consumo humano, industria comercial. Coordenadas 214.470 / 521.480 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de mayo del 2010.—J.M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—(IN2010043126).
Expediente Nº 6636A.—Fabio Leonicio Salas Vindas, solicita concesión de: 1,66 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rodribaldi S. A., en Zarcero, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso Agropecuario Lechería y Agropecuario Riego. Coordenadas 240.800/492.700 hoja Río Grande. Predios inferiores. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de mayo de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010175364.—(IN2010043508).
Expediente 7296P.—Paraíso Estival S. A., solicita concesión de: 1,6 litros por segundo del pozo MTP-78, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico, varios y turístico recreación. Coordenadas 272.550 /341.700 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de mayo de 2010.—J.M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—(IN2010043860).
Expediente 13857A.—Heriberto Abarca Valverde solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Heriberto Abarca Valverde en Tucurrique, Turrialba, Cartago, para uso comercial-embotelladora. Coordenadas 217.484 / 584.218 hoja Tucurrique. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo de 2010.—J.M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—(IN2010043870).
Expediente 13856A.—Sociedad de Usuarios de Agua El Alto de Pisiri de Tucurrique, solicita concesión de: 40 litros por segundo del río Las Vueltas, efectuando la captación en finca de Arnulfo Araya Sánchez en Tucurrique, Jiménez, Cartago, para uso abrevadero y riego. Coordenadas 201.811 / 564.180 hoja Tucurrique. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo de 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—(IN2010043873).
Expediente 9177A.—Sociedad de Usuarios de Agua El Sitio, solicita concesión de: 0,80 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Campos Mora Carlos en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico. Coordenadas 196.650 / 551.100 hoja Tapantí. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo de 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—(IN2010043876).
Exp. Nº 13842A.—Olga Marta Gamboa Fallas, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Olga Marta Gamboa Fallas en San Isidro, León Cortés, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 186.200 / 527.100 Hoja Caraigres. Predios inferiores: Estter Gamboa Fallas, Ana María Gamboa Fallas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de mayo del 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010175513.—(IN2010044045).
Exp. Nº 7250A.—Jorge Arguedas Soto, solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pablo (León Cortés), León Cortes, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 187.000 / 529.700 Hoja Caraigres. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de mayo del 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010175738.—(IN2010044046).
Expediente Nº 2366A.—Sociedad de Usuarios de Agua San Luis, solicita concesión de: 27,48 litros por segundo del Río Espino, efectuando la captación en finca de Agropecuaria Esmeralda S. A., en Zarcero, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario, riego y abrevadero. Coordenadas: 239.700 / 493.300, hoja Quesada. Predios inferiores: Olivier Salas Moya, Luis Fernando Argüello Villalobos, Rafael Villalobos Villalobos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo del 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—RP201027020.—(IN2010044308).
N° 09-2010
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110
de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se
autoriza al señor Eduardo Retana Jiménez, cédula número uno-ochocientos
once-doscientos quince, Coordinador de Apoyo interino, para que firme
certificaciones y constancias de hechos civiles que se emitan en el
Departamento Civil, durante su nombramiento, a partir de la respectiva
publicación en el Diario Oficial.—San José, a las diez horas y treinta minutos
del veinticinco de mayo de dos mil diez.—Luis Antonio Sobrado González,
Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario
Seing Jiménez.—Fernando Del Castillo Riggioni, Magistrados.—1 vez.—(OC Nº
3984).—C-14470.—(IN2010044312).
Registro Civil – Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Blanca Iris Sánchez Grijalba, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 601-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y cuarenta minutos del veintidós de abril del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 45315-2009. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese razón marginal consignada mediante sello de reconocimiento que consta en el asiento de nacimiento de Blanca Iris Sánchez Grijalba ...; en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Aiza” y el de Hillary Nayely Medina Sánchez ...; el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Aiza” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.––1 vez.––(IN2010043908).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jorge Eduardo Calderón Aguilar, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 694-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del once de mayo del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 2357-2010. Resultando: 1.-..., 2.-... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Jorge Eduardo Chaves Barrantes con Vilma Luisa Morales García... en el sentido que los apellidos del cónyuge son “Calderón Aguilar, hijo de Cristobalina Calderón Aguilar, costarricense, cédula de identidad número uno-mil setecientos ochenta y cuatro-cero sesenta y seis”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.––1 vez.––RP2010175459.––(IN2010044039).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María de los Ángeles Mora Caravaca, José Luis Marín Saborío, Alexander José Marín Mora y Luis Andrés Marín Mora, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 379-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y cincuenta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 11205-10. Resultando: 1.-..., 2.-... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense el asiento de matrimonio de José Luis Marín Ureña con María de los Ángeles Mora Caravaca... en el sentido que los apellidos de la madre del cónyuge consecuentemente el nombre y el segundo apellido del mismo son “Saborío Robles”, “José Luis de los Ángeles” y “Saborío” respectivamente y los asientos de nacimiento de Alexander José y Luis Andrés ambos de apellidos Marín Mora... en el sentido que el segundo apellido del padre de las personas ahí inscrita es “Saborío” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.––1 vez.––RP2010175610.––(IN2010044040).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juan Francisco Álvarez Solís, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 528-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y treinta y cinco minutos del quince de abril del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 42399-2009. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquense el asiento de nacimiento de Kenneth Francisco Solís García ..., y las razones marginales de sello de determinación de paternidad que constan en los asientos de nacimiento de Jeisson José y Hanson David ambos de apellidos Solís García...; en el sentido que los apellidos del padre de las personas ahí inscritas son “Álvarez Solís” y no como se consignaron.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.––1 vez.—RP2010175640.––(IN2010044041).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Zenayda Concepción Aguilar, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 575-09. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y treinta y ocho minutos del cinco de mayo del dos mil nueve. Ocurso. Exp. Nº 41389-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Arllerlin Maiqueliz Aguilar Urbina..., en el sentido que el primer nombre de la persona ahí inscrita así como el nombre y el apellido de la madre de la misma son “Arllelin” y “Zenayda Concepción Aguilar, no indica segundo apellido” respectivamente y no como se consignó, de Hernán Antonio González Aguilar..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Zenayda Concepción Aguilar, no indica segundo apellido” y no como se consignó. Se deniega en cuanto al otro extremo de la petitoria.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010175747.—(IN2010044042).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por José Jiménez Fallas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1164-2003. Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veintisiete minutos del once de junio del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por José Jiménez Fallas, costarricense, soltero, chofer, cédula de identidad número siete-ciento veintidós-ciento diez, vecino de Siquirres, Limón. Exp. Nº 715-2003. Resultando: I.—..., II.—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Nagel Jiménez Marín, en el sentido de que el sexo es masculino y no como aparece actualmente consignado. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2010175759.—(IN2010044043).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Luis Szlak Mandelbaun, mayor, casado, empresario,
estadounidense, cédula de residencia 175-97529-9979, vecino de San José,
expediente 652-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información,
de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y
Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, veinticinco de mayo de dos mil
diez.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2010043805).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2010
La Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado la modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario: 089 Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr. En el link de COMPRARED.
San José, 1º de junio del 2010—Dirección de Proveeduría Institucional.—Lic. Josefina Montero Varela, Directora.—1 vez.—O.C. Nº 8011.—Solicitud Nº 36702.—C-11070.—(IN2010048121).
Modificación al Programa Anual de
Adquisiciones 2010
Se comunica al público en general, que en relación a la publicación de la modificación al programa anual de compras publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 42 de fecha 2 de marzo del 2010, en la página N° 12, que se deberá leer correctamente de la siguiente manera:
Descripción
Monto equivalente según Cuatrimestre Vigencia del
vigencia
del contrato contrato
Mantenimiento de
Mobiliario Médico ¢80.000.000
II y III 48 meses
Hospitalario.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Yessenia Quirós Angulo, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18792).—C-16020.—(IN2010048189).
Modificación al Programa Anual de
Adquisiciones 2010
Se comunica al público en general, que en relación a la publicación de la modificación al programa anual de compras publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 45 de fecha 19 de mayo del 2010, en la página N° 45, que se deberá leer correctamente de la siguiente manera:
Descripción
Monto equivalente según Cuatrimestre Vigencia del
vigencia
del contrato contrato
Alimentación ¢88.000.000 II y III 48 meses
Departamento de Proveeduría.—Lic. Yessenia Quirós Angulo, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18792).—C-13020.—(IN2010048193).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN REGIONAL Y RED DE SERVICIOS
DE SALUD REGIÓN HUETAR NORTE
MODIFICACIÓN A ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
Los interesados pueden obtener más detalles e información accesando a la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr. enlace “Contratación y otros servicios”.
Ciudad Quesada, 3 de junio del 2010.—Lic. Bolívar Hidalgo Navarro, Administrador.—1 vez.—(IN2010048146).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
MODIFICACIÓN AL PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS AÑO 2010
A los proveedores interesados, se les comunica que el Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, unidad programática 2601, ha realizado modificación al programa anual de compras año 2010 el cual se tiene a disposición en página Web Master de la CCSS.
Limón, 8 de junio del 2010.—Subárea Planificación de Compras.—MBA. Ilse Betancourt Avilés.—1 vez.—(IN2010048165).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000039-PCAD
Contratación de servicios de una empresa
que realice el diagnóstico
del perfil estratégico actual y el diseño del nuevo
perfil estratégico
de diferenciación competitiva resultante de dicho
diagnóstico para el Banco Popular
y de Desarrollo Comunal
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000039-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la Sede Central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del 30 de junio del 2010.
Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a viernes 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m. Valor del cartel ¢1.500,00 (mil quinientos colones con 00/100).
San José, 8 de junio del 2010.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2010048157).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL NORTE
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000010-2299
Servicios profesionales de seguridad y
vigilancia
para el Área de Salud de Atenas
Se establece como fecha límite para la recepción de ofertas el 5 de julio del 2010 a las 9:00 a. m.; así mismo, el cartel de este procedimiento se encuentra disponible a partir de la fecha de esta publicación en esta sede regional, ubicada a 200 metros norte de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, lugar donde también se recibirán las ofertas.
Para ver más detalles y corroborar información accesar la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr.
San José, 8 de junio del 2010.—Lic. Ana Cecilia Hernández Carvajal, Unidad Regional de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2010048097).
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000061-PRI
Reparación de pantallas de sedimentación
en la planta
de tratamiento de agua potable Los Sitios
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 12 de julio del 2010, para la “Reparación de pantallas de sedimentación en la planta de tratamiento de agua potable Los Sitios”.
El archivo que conforma el cartel podrá accesarse en la página www.aya.go.cr, o bien adquirirse previo pago de ¢500,00, en la Dirección Proveeduría de AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA en Pavas.
San José, 9 de junio del 2010.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O.C. Nº 10-01.—C-11070.—(IN2010048141).
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000002-IMAS
Adquisición de implementos escolares
destinados a estudiantes
de escuelas Promecum, territorios indígenas y algunas
unidocentes
El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del 15 de julio del 2010, para la licitación de referencia.
A los interesados en participar en la licitación de cita, deben retirar el cartel con las especificaciones técnicas y requisitos en el Área de Proveeduría Institucional, ubicada en barrio Francisco Peralta, San Pedro de KFC 75 metros sur, primer piso, previo al pago de ¢ 1.000 en la caja general (primer piso).
San José, 9 de junio del 2010.—Área de Proveeduría Institucional.—MBA. Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor General.—1 vez.—(IN2010048177).
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000010-IMAS
Arrendamiento de local para ubicar las
oficinas
de la Unidad Local de Desarrollo Social en Talamanca
El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 28 de junio del 2010, para la licitación de referencia.
A los interesados en participar en la licitación de cita, deben solicitar el cartel con las especificaciones técnicas y requisitos al correo electrónico agarcia@imas.go.cr, en el Área Regional de Desarrollo Social Huetar Atlántica (Limón) o en la Proveeduría Institucional del IMAS, ubicada en barrio Francisco Peralta, San Pedro de KFC 75 metros sur, primer piso.
San José, 9 de junio del 2010.—Área de Proveeduría Institucional.—MBA. Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor General.—1 vez.—(IN2010048178).
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000003-IMAS
Construcción y remodelación de las
instalaciones eléctricas
del edificio central y anexo de la Institución
El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del 20 de julio del 2010, para la licitación de referencia.
A los interesados en participar en la licitación de cita, deben retirar el cartel con las especificaciones técnicas y requisitos en la Proveeduría General, ubicada en barrio Francisco Peralta, San Pedro de KFC 75 m sur, primer piso, previo al pago de ¢ 8.000 en la caja general (primer piso).
San José, 9 de junio del 2010.—Área de Proveeduría Institucional.—MBA. Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor General.—1 vez.—(IN2010048180).
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2010CD-000371-01
Director de Proyecto para el INFOPANI
El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica N° 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, invita a participar en la Contratación Directa N° 2010CD-000371-01 “Director de Proyecto para el INFOPANI”. El cartel con los requisitos y detalles de la contratación podrán ser retirados de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 4:00 p. m. en el Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, oficinas centrales en San José, sita de la Casa de Matute Gómez 300 metros al sur, Barrio Luján.
La visita técnica se llevará a cabo el día jueves 17 de junio de 2010 a las 9:00 horas, en la Sala de Reuniones de la Gerencia Técnica, para lo cual deberán presentarse en la dirección arriba indicada. La asistencia de los oferentes a la misma quedará bajo su responsabilidad y riesgo.
Las ofertas serán recibidas hasta las 9:00 horas del día 21 de junio del 2010, inmediatamente se procederá con la apertura.
San José, 9 de junio del 2010.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O.C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33532.—C-3400.—(IN2010048219).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.
A.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000043-02
Suministro de camión reabastecedor de
AV-Gas
La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la licitación abreviada N° 2010LA-000043-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las oficinas centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 5 de julio del 2010.
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible, sin sus anexos, en la página WEB de Recope, www.recope.com.
San José, 7 de junio del 2010.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 161-01.—Solicitud Nº 14-2010.—C-10220.—(IN2010048088).
BN VITAL OPERADORA DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS
DEL BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000004-BNV01UCA
Reemplazo de central telefónica
(Comunicaciones Unificadas - telefonía IP)
La Unidad de Contratación Administrativa de BN Vital O. P. C. S. A., recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas (10:00 a. m.), del 12 de julio de 2010, para la contratación anteriormente citada.
El cartel puede ser retirado en la Unidad de Contratación Administrativa de BN Vital situada en el edificio Cartagena, sétimo piso, calles central y primera, avenida primera, San José, previo depósito en la cuenta Nº 100-01-000-184918-1 la suma de ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100) en las cajas de BN Vital instaladas en el primer piso del servicio al cliente.
San José, 9 de junio de 2010.—Unidad de Contratación Administrativa.—María Laura Sáenz Amador, M.B.A., Encargada.—1 vez.—(IN2010048185).
MUNICIPALIDAD DE GARABITO
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LP-000001-MUGARABITO
Adquisición de una excavadora hidráulica
nueva 2010
La Proveeduría de la Municipalidad de Garabito, recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 6 de julio del 2010, para la “Adquisición de una excavadora hidráulica nueva año 2010”, para ser utilizada en las obras realizadas por la Municipalidad en el cantón de Garabito. El interesado podrá obtener el cartel licitatorio en la recepción de la Proveeduría, segundo piso de la Municipalidad, sita: 50 metros norte de la Iglesia Católica de Jacó, Puntarenas, a partir de la fecha de esta publicación, o bien por correo electrónico o por medio de fax. Puede además el interesado traer dispositivo de respaldo digital (disquete, CD o llave USB).
Jacó, Puntarenas, 9 de junio del 2010.—Lic. Ana Sofía Schmidt Quesada, Proveedora Municipal.—1 vez.—O. C. 345.—C-15020.—(IN2010046132).
SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000046-PROV
Servicio de atención de trece posiciones
telefónicas
El Sistema de Emergencias 9-1-1, avisa a los interesados en la Licitación Abreviada arriba indicada, que conforme al acta de adjudicación del 8 de junio del 2010, acordó lo siguiente:
Adjudicar a la oferta de Radio Mensajes S. A., cédula jurídica 3-101-017468, representada por Óscar Emilio Barahona de León, dado que cumple a cabalidad con todos los requisitos técnicos, administrativos y legales estipulados en el cartel de la Licitación Abreviada 2010LA-000046-PROV, por un monto total de ¢179.880.000,00 (ciento setenta y nueve millones ochocientos ochenta mil colones exactos), con un tiempo de entrega inmediato.
El adjudicatario debe presentar la garantía de cumplimiento y los timbres fiscales, en un plazo no mayor a los 5 días hábiles posteriores a la firmeza del acto de adjudicación.
San José, 09 de junio del 2010.—Ing. Rodolfo Jugo Romero, Director.—1 vez.—(IN2010048202).
UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000028-UPIMS
Compra de máquinas termonebulizadoras
Fideicomiso 872-BNCR-MS
El Fideicomiso 872-BNCR-MS, a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, que por Resolución Nº 042 de las 14:00 horas del 21 de mayo del 2010 se adjudicó de la siguiente manera:
LINEA ÚNICA:
A la empresa Corporación CEK de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-024083-35, Representante Legal Mario Quesada Maroto, Oferta Nº 1
Compra de 56 máquinas Termonebulizadoras, marca Falcon (Dyna-Fog) con mascarilla una vía anteojos, herramientas, embutidos de filtración y repuestos básicos con su respectivo manual.
Suma total adjudicada: $ 38.024,00
Tiempo de entrega: 8 días hábiles a partir de la fecha de recibo de la orden de compra y copia del contrato debidamente autorizado por Comisión Interna, la entrega se hará en la oficina del Programa de Manejo Integral de Vectores Oficinas Centrales Ministerio de Salud, tercer piso del edificio central, calle 16, avenidas 6 y 8. Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta presentada.
San José, 24 de mayo del 2010.—Unidad de Bienes y Servicios.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O.C. Nº 8667.—Solicitud Nº 22634.—C-21270.—(IN2010048109).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000006-PCAD
Contratación de servicios de
mantenimiento preventivo y correctivo
del equipo bancario del Proceso de Operaciones
Administrativas
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Abreviada N° 2010LA-000006-PCAD Contratación de Servicios de Mantenimiento Preventivo y Correctivo del Equipo Bancario del Proceso de Operaciones Administrativas, que la Comisión de Licitaciones Abreviadas, mediante acta N° 181-2010 del 7 de junio del 2010, declaró infructuosa la presente contratación.
San José, 8 de junio del 2010.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe Proceso de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2010048158).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000030-1142
Mascarilla para protección facial
El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Cosmodent S. A., por un monto total de € 58.776,00 (cincuenta y ocho mil setecientos setenta y seis euros exactos). “Vea detalles y mayor información en la Página Web http://www.ccss.sa.cr
San José, 08 de junio del 2010.—Subárea de Adjudicaciones.—Licda. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. 1142.—C-9370.—(IN2010047813).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000024-1142
Micronebulizador
El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Hospimédica S. A. por un monto total de USD $125.294,40 (Ciento veinticinco mil doscientos noventa y cuatro dólares con 40/100). Vea detalles y mayor información en la página Webb http://www.ccss.sa.cr.
San José, 8 de junio del 2010.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa de la Subárea de Adjudicaciones.—1 vez.—O. C Nº 1142.—C-9370.—(IN2010048101).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000070-1142 (Readjudicación)
Recipiente para recolección y transporte
de muestras de orina
El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa VMG Healthcare Products S. A., por un monto total de USD $167.477,40 (ciento sesenta y siete mil cuatrocientos setenta y siete dólares con 40/100). “Vea detalles y mayor información en la página Webb http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Adjudicaciones/Contratos.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-10220.—(IN2010048171).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000003-2601
Objeto contractual pan, repostería
variada e integral
Se comunica a los interesados en este concurso que la Dirección Médica, mediante acta adjudicación Nº 137-2010, de fecha 02/06/2010 adjudica la compra al oferente Alex Mayorga Gutiérrez, por un monto de ¢ 21.964.000,00. Ítemes del 1 al 13.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
Limón, 8 de junio del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Kris Guillén Rojas, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2010048166).
BN SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS
DE INVERSIÓN S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-000001-01
Adquisición e implantación de una
aplicación de software
para la gestión y administración de Fondos
de Inversión (Fund Trader)
La Proveeduría de BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, S. A., comunica a todos los interesados en esta licitación, que el Comité de Licitaciones en el artículo primero, sesión 03-2010 celebrada el 21 de mayo del 2010 acordó declarar infructuoso el concurso en referencia.
San José, 8 de junio del 2010.—Lic. Ana Cecilia Arias Fatjó. Gerente Administrativa Financiera.—1 vez.—(IN2010047749).
BN VITAL OPERADORA DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS
DEL BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000003-BNV01UCA
Alquiler de impresoras y copiadoras con
características de equipos
multifuncionales para impresión en blanco y negro de
mediano
volumen para las oficinas de BN Vital
La Unidad de Contratación Administrativa de BN Vital O. P. C. S. A., comunica a todos los potenciales oferentes, que según lo establece el artículo 86 de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento y en salvaguardia de los intereses de la Administración, se declara desierta la Licitación Pública 2010LN-000003-BNV01UCA “Alquiler de impresoras y copiadoras con características de equipos multifuncionales para impresión en blanco y negro de mediano volumen para las oficinas de BN Vital”.
San José, 9 de junio de 2010.—Unidad de Contratación Administrativa.—María Laura Sáenz Amador, M.B.A., Encargada.—1 vez.—(IN2010048187).
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000004-01
(Declaración de concurso desierta)
Contratación para el suministro parcial
de materiales,
y la totalidad de mano de obra y equipos necesarios
para la construcción
de la primera etapa del salón
multiuso de la Comunidad de Finca 2
La Municipalidad de Sarapiquí, ubicada 50 metros sur de la plaza de deportes de Puerto Viejo de Sarapiquí, comunica a los interesados que en sesión ordinaria Nº 23-2010, artículo 4, celebrada el día lunes 07 de junio del 2010, se acuerda en firme y por unanimidad realizar lo siguiente:
• Licitación Abreviada 2010LA-000004-01 “Contratación para el suministro parcial de materiales, y la totalidad de mano de obra y equipos necesarios para la construcción de la primera etapa del salón multiuso de la Comunidad de Finca 2”
Declarar desierto el presente proceso por precio ruinoso que puede representar un riesgo para la Administración y por ende trabajos que ponen en compromiso los intereses públicos de la Administración.
Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2010047804).
CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO
PAQUERA-PUNTARENAS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-01
Construcción del edificio municipal del
Concejo Municipal del Distrito de Paquera
En acuerdo tomado en sesión Nº 536, artículo 7, inciso B), celebrada el 3 de junio del 2010:
El Concejo Municipal del Distrito de Paquera, acuerda adjudicar la Licitación Pública Nº 2010LN-000001-01, Construcción del edificio municipal del Concejo Municipal del Distrito de Paquera a la Empresa GP Inversiones Consultores WM S. A., cédula jurídica Nº 3-101-38507, publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Paquera, 7 de junio del 2010.—Iris Flores López, Encargada de Proveeduría.—1 vez.—(IN2010047985).
HOSPITAL MÉXICO
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA
UNIDAD PROGRAMÁTICA: 2104
Número de expediente: 2009CD-000384-2104
Objeto: Funda Conbertor para cámara del laparoscopio.
Código: 2-94-01-1730.
Nombre de la empresa: Ancamédica S. A.
Número de la cédula jurídica: 3-101-248922
Número de proveedor de la CCSS: 21625
Tipo de sanción: apercibimiento según el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa.
Motivo por el cual se sancionó: por haber incumplido el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, al no cumplir con lo pactado.
Tiempo de sanción: tres años del 18 de mayo del 2010, al 18 de mayo del 2013.
San José, 31 de mayo del 2010.—Lic. Vilma Campos Gómez, Directora Administrativa Financiero a. í.—1 vez.—(IN2010043907).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-000001-01
Adquisición flotilla vehicular
La Asamblea Legislativa informa a los posibles oferentes en esta licitación, que debido a que se encuentra en proceso la atención de un recurso de objeción al cartel, el cual está a la espera de la resolución que emita al respecto la Contraloría General de la República (CGR), se amplía el plazo para la recepción de ofertas hasta las 10:00 horas del 8 de julio del 2010.
En caso que sea necesario
efectuar aclaraciones o modificaciones al cartel con base en lo que indique la
resolución que emita la CGR, respecto al recurso de objeción indicado, tales
modificaciones y/o aclaraciones, se publicarán en la página Web de la Asamblea
Legislativa, junto con el cartel actualizado en lo que proceda, en la siguiente
dirección electrónica: http://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Proveeduria/Contrataciones/Forms/Lícitacin%20pblica.aspx.
Lo anterior acorde a lo que establece el artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
San José, 8 de junio del 2010.—MBA Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—O. C Nº 20001.—Solicitud Nº 06397.—C-26350.—(IN2010048093).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000035-33101
Adquisición de equipo camión,
tipo grúa para levantar
y acarrear equipo pesado
La Dirección Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, avisa a los interesados que la apertura de la Licitación Pública Nº 2010LN-000035-33101 denominada “Adquisición de equipo camión, tipo grúa para levantar y acarrear equipo pesado”, se suspende hasta nuevo aviso por aclaraciones técnicas al cartel, que están en proceso.
San José, 8 de junio del 2010.—Heidi Román Ovares, Directora Proveeduría Institucional.—1 vez.—O.C. 10337.—(Solicitud Nº 3350).—C-11920.—(IN2010048214).
UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000008-UPIMS
Adquisición de Software para la
Administración de Procesos de
Negocio (BMP-
Business Process Management) CTAMS
con fondos del Fideicomiso 872 BNCR-MS
Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada, que se procede hacer la siguiente modificación:
En la invitación se lee de tal forma: “...Licitación Abreviada Nº 2010LA-000008-UPIMS Adquisición de Software para la Administración de Procesos de Negocio (BMP-Business Process Management) CTAMS con Fondos del Fideicomiso 872 BNCR-MS…”
Debe leerse correctamente: “...Licitación Pública Nº 2010LN-000008-UPIMS Adquisición de Software para la Administración de Procesos de Negocio (BMP-Business Process Management) CTAMS con Fondos del Fideicomiso 872 BNCR-MS...”
Para todos los efectos donde se lee “Licitación Abreviada” debe leerse correctamente “Licitación Pública”.
Todo lo demás permanece invariable.
San José, 8 de junio del 2010.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C Nº 8667.—Solicitud Nº 22635.—C-18720.—(IN2010048104).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000110-72900
Suministro e instalación de ascensor
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, avisa a los interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000110-72900, que se hacen las siguientes modificaciones al cartel:
Punto 1.3 Descripción en la especificación técnica Nº 10 donde se indica: Cabina moderna, estándar con las paredes en acero esmaltado, con cielo con difusores cónicos, botonera moderna del tipo sensitiva con indicador de posición, luz de emergencia, botón de alarma, intercomunicador, y dispositivo de sobrepeso. Piso de vinil, sobre piso estructural y fijado sobre yugo principal con paracaídas de seguridad. Cabina de tamaño libre de 1000 mm de ancho por 1350 mm de profundidad, excluyendo la zona de puertas y 2230 mm de altura.
Debe
leerse correctamente:
Cabina moderna, estándar con las paredes en acero esmaltado, con cielo con difusores cónicos, botonera moderna del tipo sensitiva con indicador de posición, luz de emergencia, botón de alarma, intercomunicador, y dispositivo de sobrepeso. Piso de vinil, sobre piso estructural y fijado sobre yugo principal con paracaídas de seguridad.
Cabina con dimensiones interiores mínimas de 1100 mm de ancho por 1400 mm de profundidad y 2230 mm de altura y deberá contar con señalización en Braille y auditiva.
En la metodología de Evaluación deberá leerse de la siguiente manera:
MONTO DE LA OFERTA (precio) |
50% |
PLAZO DE ENTREGA |
30% |
EXPERIENCIA |
20% |
TOTAL |
100% |
Experiencia de la empresa en trabajos similares: La empresa oferente deberá presentar con su oferta una declaración jurada (no es necesario la protocolización) indicando la cantidad de años de experiencia en el suministro e instalación similares a las descritas en el presente cartel.
El puntaje de la experiencia será asignado de la siguiente manera:
Años de experiencia |
Puntaje correspondiente |
Mayor o igual a 10 |
20 puntos |
Mayor o igual a 8 pero menor de 10 |
16 puntos |
Mayor o igual a 6 pero menor de 8 |
12 puntos |
Mayor o igual a 4 pero menor de 6 |
08 puntos |
Mayor o igual a 2 pero menor de 4 |
04 puntos |
Mayor o igual a 1 pero menor de 2 |
01 punto |
Asimismo se define la fecha de apertura para el día 6 de julio del 2010 a las 10:00 horas.
Todo lo demás permanece invariable en el cartel. Publíquese.
San José, 8 de junio del 2010.—Lic. Mª. Gabriela Romero Valverde, Directora General Administrativa y Financiera.—1 vez.—O. C. Nº 9528-Solicitud Nº 7586.—C-42570.—(IN2010048182).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2010LN-000005-01
(Prórroga N° 1)
Solución de conectividad empresarial
para las redes
de almacenamiento corporativo de alta disponibilidad
entre
sitios geográficamente dispersos, en poder
del Banco Nacional de Costa Rica
Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional N° 2010LN-000005-01, 21. Fecha y lugar de apertura. Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría de Casa Matriz del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este despacho, del 14 de julio del 2010, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.
La demás condiciones del cartel permanecen invariables.
La Uruca, 14 de junio del 2010.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. 01-10.—(Solicitud Nº 78-10).—C-13620.—(IN2010048151).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000007-PRI
(Circular Nº 1)
Compra de tubería y accesorios PVC y
polietileno
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada, que a partir de esta publicación podrán retirar la Circular Nº 1, en la Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA en Pavas, o bien, puede descargase en la dirección electrónica www.aya.go.cr.
Los demás términos y la fecha de apertura permanece invariable.
San José, 9 de junio del 2010.—Iris Fernández Barrantes, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 2010-0001.—C-9370.—(IN2010048173).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000049-PRI
(Circular Nº 1)
Suministro e instalación de eliminador
de hierro y manganeso
y construcción de caseta en Gandoca de Talamanca
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada, que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el día 29 de junio del 2010 a las 14:00 horas.
Además que a partir de esta publicación podrá retirarse la Circular Nº 1, en la Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA en Pavas, o bien, puede descargase en la dirección electrónica www.aya.go.cr.
San José, 9 de junio del 2010.—Lic. Iris Fernández Barrantes, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 2010-0001.—C-11920.—(IN2010048184).
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
SUBPROCESO PROVEEDURÍA MUNICIPAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000003-01
Compra de equipo, herramientas y
maquinaria
para colocación de asfalto
Por medio de la presente la Municipalidad de La Unión informa que el monto correcto de la adjudicación de la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000003-01, correspondiente a los ítemes 1 y 2 adjudicados a la empresa Alquileres Valverde S. A., es $57.870,00.
El resto de la información publicada se mantiene invariable.
Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—RP2010178043.—(IN2010048074).
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
“Acuerdo III-3 sesión ordinaria Nº 202 celebrada el día 9 de marzo del año 2010 del Concejo Municipal de Tibás, reforma al artículo 3 del Reglamento para el cobro de intereses moratorios y multas por obligaciones tributarias municipales del cantón de Tibás”.
El Concejo Municipal de Tibás acuerda: con fundamento en las disposiciones de los artículos 11 y 169 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, 39 del Reglamento a la Ley de Impuesto Sobre Bienes Inmuebles y artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y siguiendo las recomendaciones contenidas en el dictamen número C-AJ-05-09 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, las cuales hace suyas este Concejo y las toma como fundamento de esta decisión, primero: se aprueba la reforma del artículo 3 del Reglamento de Cobro de Intereses Moratorios y Multas por Obligaciones Tributarias Municipales del cantón de Tibás, que en adelante se leerá: “artículo 3: El pago del tributo adeudado efectuado fuera del plazo previsto por la Municipalidad de Tibás (sea trimestral, semestral o anual) generará conjuntamente con la obligación de pagar los intereses que señala el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. La condonación de intereses procederá mediante resolución administrativa y única y exclusivamente cuando se determine que el cobro de dichos intereses, tuvieron como origen error atribuible a la Administración Tributaria” Notifíquese al señor Alcalde Municipal en su Despacho, para lo de su cargo. Se somete a votación la moción y es aprobada por unanimidad de los señores regidores. Se somete a votación declarar el acuerdo definitivamente aprobado y se aprueba por unanidad de los señores regidores.
San Juan de Tibás, 10 de marzo de 2010.—Jannina Villalobos Solís, Secretaria del Concejo.—Rafael Ángel Porras Brenes, Proveedor Municipal a. í.—(IN2010043874).
2 v. 1.
SUCURSAL AVENIDA DIEZ ESTE
AVISO
El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Avenida Diez Este, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
Número Fecha de
Nombre Identificación de cajita apertura
Castro
Chaves María Clemencia 1-0593-0740 58 13/05/2009
Eduardo León Páez Herrera 1-0268-0047 71 13/05/2009
Francis Cunninghan Bishop 300000038631047* 81 13/05/2009
Fernando Naranjo Arguedas 1-0176-0542 130 13/05/2009
Eduardo Martín Tedman 1-0418-0352 143 13/05/2009
Rodrigo Esquivel Serrano 1-0173-0083 167 13/05/2009
Víctor Hugo Solano Valverde 1-0441-0817 9 27/07/2009
Kartika Ratna 221877684* 29 27/07/2009
Myrian Zamanzadeh Arableu 8-0085-0258 346 27/07/2009
* Número de pasaporte registrado, pudo haber cambiado con el tiempo.
Para mayor información pueden comunicarse al teléfono 2223-7029, Servicio al Cliente, Banco Nacional Avenida Diez Este.—San José, 18 de mayo del 2010.—Carlos Fernández García, Jefatura.—(IN2010040673).
3 v. 2 alt.
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío. Correspondiente al título de: Licenciatura en Ciencias de la Educación con Énfasis en Orientación Educativa. Grado académico: Licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 12, folio: 141, asiento: 1280. A nombre de Manuel Antonio Fallas Vargas, con fecha: 12 de julio de 1996, cédula de identidad: 1-0677-0626. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 13 de mayo del 2010.—Departamento de
Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández,
Director.—RP2010175636.—(IN2010044048).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia. Oficina Local de Cartago: Comunica a Juan Carlos Bonilla Serrano, cédula de identidad número 3-372-500, que por resolución administrativa de las nueve horas del veintitrés de marzo del dos mil diez, dictada por el Área de Defensa y Garantía de la Oficina Local de Cartago, mediante la cual se dicta inicio del proceso especial de protección con medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de los menores Fabiola, María Fernanda, Natanael y Aaron todos de apellidos Bonilla Ulate. Recursos. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: Tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo 331-00090-2010.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 31677-Solicitud Nº 33512.—C-12020.—(IN2010042869).
Oficina Local de Heredia Norte. A los señores Kattia de los Ángeles Brade Corrales, cédula uno-mil ciento ochenta y seis-setecientos cincuenta, e Igor Dones Acosta, demás calidades, domicilios desconocidos por esta Oficina Local, se les notifica la resolución dictada a las quince horas cincuenta y cinco minutos del once de mayo de dos mil diez, que inicia proceso especial de protección, dicta cuido provisional, solicitudes a la madre para que se incorpore en programa de rehabilitación a uso de sustancias adjetivas, a la Oficina de la Mujer o INAMU, dictada a favor del niño Emil De Jesús Dones Brade, ubicándolo en el hogar de su abuela materna señora Zaida Corrales Altamirano. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº 431-00107-2009.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 31677-Solicitud Nº 33512.—C-10220.—(IN2010042872).
A: Juan Calera Morales se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas del trece de mayo del año en curso, en la que se resuelve: 1) Se le ordena a la señora Eufemia Fernández Martínez el cese inmediato de cualquier conducta violarlo de derechos hacia su hija Johannia Calero Fernández, en especial se le ordena no incurrir en ningún tipo de castigo físico, agresión verbal o emocional hacia su hija, así como mejorar de inmediato las condiciones higiénicas del hogar. 2) Brindar orientación, apoyo y seguimiento a través de atención integral por medio de las áreas de Trabajo Social y Psicología con base en un plan de intervención en el que se va a trabajar con la progenitura y persona menor de edad. 3) Se le ordena a la señora Eufemia Fernández Martínez llevar a su hija al servicio de psiquiatría para que se valore y se le brinde el tratamiento correspondiente. 4) Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la familia de la señora Eufemia Fernández Martínez dada la difícil situación económica que atraviesan en este momento y de esta forma se pueda mejorar la calidad de vida de la miembros del hogar, en especial de su hija Johannia Calero Fernández; quienes residen en la zona de Grecia, Carbonal, 250 este y 250 m norte de la pulpería El Rancho, entrada a mano derecha, finca de Javier Gómez. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. Nº 245-00011-2010.—Oficina Local de Grecia, 14 de mayo del 2010.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 31677-Solicitud Nº 33512.—C-16820.—(IN2010042885).
A Kimberly Mora Godínez y Mark Allen Roth, se le comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las quince horas del trece de mayo del dos mil diez, en la que se resolvió medida de protección de abrigo temporal, de las personas menores de edad Nicole Yuliana Mora Godínez y Marilyn Tatiana Roth Mora. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Recursos: Apelación. Plazo: tres días contados a partir de la última publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Publíquese por 3 veces consecutivas.—Oficina Local de Alajuela, mayo del 2010.—Lic. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—O. C. Nº 31677-Solicitud Nº 33512.—C-7820.—(IN2010042886).
A Braulio Parra Parra y Heidy Figueroa Morales, se les comunica la resolución de las nueve horas del catorce de mayo del dos mil diez, mediante la cual se dio inicio al proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Deylin Parra Figueroa. Plazo para ofrecer recurso de apelación cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María Elena Roig Vargas, Representante Legal.—O. C. Nº 31677-Solicitud Nº 33512.—C-4220.—(IN2010042887).
A la señora María del Rosario Serrano Morales, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del treinta de abril del dos mil diez, que dicta medida de protección de cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad Ricardo Keith Serrano, bajo responsabilidad de la señora Ana Yancy Sequeira Hernández, y medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Samanta del Carmen Keith Serrano, en el albergue privado Casa del Refugio. Medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: 115-00304-09.—Oficina Local de Alajuelita, mayo del 2010.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 31677-Solicitud Nº 33512.—C-7820.—(IN2010042888).
Se le comunica a cualquier interesado que por resolución de la Representación Legal de la Oficina Local de San José, de 13:42 horas de 9 de abril del 2007, se inició proceso para declaratoria de estado de abandono, en vía administrativa, del niño Jefry Astúa Campos, por fallecimiento de su madre y única representante legal, señora Blanca Astúa Campos. Además, se le otorgó el depósito de dicho niño en los señores Floribeth Quesada Astúa y Harold Sancho Arauz y se ordenó seguimiento social por seis meses. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11.302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre del 2002, de la Sala Constitucional. Se les hace saber, además, que contra la mencionada resolución proceden recursos ordinarios de revocatoria y apelación en subsidio, que deberán interponer ante la Representación Legal de esta oficina local, dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de dicha Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Los recursos podrán interponerse en forma conjunta o separada, pero será inadmisible el interpuesto después de los tres días indicados. Expediente Nº 741-0215-95.—Oficina Local de San José Este.—Karina Peralta Guevara, Representante Legal.—O. C. Nº 31677-Solicitud Nº 33512.—C-15620.—(IN2010042889).
A los señores Hilario Sánchez Bejarano y Elvia Bejarano Bejarano, se les comunica las resoluciones administrativas de las nueve horas treinta y cuatro minutos del día dieciocho de diciembre del año dos mil nueve, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve medida de protección de abrigo temporal, a favor de las personas menores de edad Demetria y Maritza ambas de apellidos Sánchez Bejarano, en la que se ordena ubicar a las personas menores de edad en el hogar Divino Niño de la señora Teresita Marín Valverde. De igual manera se le notifica la resolución de las nueve horas del día doce de mayo del año dos mil diez, en la que se revoca en su totalidad la resolución de las nueve horas treinta y cuatro minutos del día dieciocho de diciembre del año dos mil nueve y se dicta medida de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad en la ONG Hogar Montiel a fin de que se les brinde estabilidad y todos los cuidados que requieren. Se les notifica por medio de edicto a los progenitores por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 648-050-2009.—Oficina Local de San Vito, Coto Brus, 17 de mayo del 2010.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 31677-Solicitud Nº 33512.—C-14420.—(IN2010042890).
A los señores María de Los Ángeles Villegas Sánchez y Fernando Hernández Parra, la resolución de las quince horas del trece de abril del dos mil diez, misma que la Oficina Local de La Unión, dicta medida de cuido provisional en hogar sustituto a favor de las personas menores de edad Milagro de los Ángeles Villegas Sánchez y María Fernanda Hernández Villegas. Se les advierte a los interesados que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en: cien metros al norte de la Municipalidad, de La Unión de Tres Ríos, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces. Exp. Nº 431-000115-2008.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Christian Solano Machado, Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 31677-Solicitud Nº 33512.—C-12020.—(IN2010042892).
A los señores Wálter Enrique Chavarría Álvarez y Sandra García Valverde, la resolución de las nueve horas cuarenta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil nueve, misma que la Oficina Local de La Unión, se atribuye el conocimiento de la situación de la persona menor de edad Jeimy Natalia Chavarría García. Se les advierte a los interesados que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en: cien metros al norte de la Municipalidad, de La Unión de Tres Ríos, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces. Exp. Nº 342-00060-2009.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Christian Solano Machado, Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 31677-Solicitud Nº 33512.—C-11420.—(IN2010042893).
Oficina Local de Golfito, notifica mediante el presente edicto al señor Hairol Gerardo Porras D, la resolución administrativa de las once horas treinta y cuatro minutos del día tres de mayo del año dos mil diez, dictada a favor de la persona menor de edad Jairo Jossué Porras Pérez, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I) En vista de que es obligación del estado proteger a las personas menores de edad de todas las expresiones de maltratos perpetrados por sus progenitores o terceras personas obligadas a brindarles cuidados, es que se procede a iniciar proceso de protección en sede administrativa mediante el dictado de medida de protección de abrigo temporal y se ordena que la persona menor de edad Jario Jossué Porras Pérez continúe ubicado en el Albergue Infantil de Corredores, alternativa que le brindará los elementos necesarios para evitar que se le continúen transgrediendo sus derechos dentro de su núcleo familiar. II) Con el fin de cumplir con la Directriz GT 0001-2010 en relación a la obligatoriedad de analizarse el Régimen de Visitas en los autos administrativos en acatamiento a lo dispuesto esta Oficina Local determina que la progenitura del adolescente de marras, señora Lisbeth Pérez Vargas, podrá visitar a su hijo en el Albergue Infantil de Corredores mediante visitas supervisadas por parte de un funcionario de la Oficina Local de Corredores con el fin de que esté nos brinde información sobre si las visitas inestabilizan al adolescente o producen cambios en sus conductas. Se le hace ver a la señora Lisbeth Pérez Vargas que las visitas se llevaran a cabo dentro del horario establecido para el Albergue por parte de la Oficina Local de Corredores. III) Remítase el presente proceso al Área de Trabajo Social de esta Oficina Local a efectos de que lleve a cabo exploración comunal y domiciliaria del ambiente en el cual se desarrolla Jairo Jossué Porras Pérez con el fin de contar con la prueba documental pertinente para determinar la idoneidad o no de que éste retorne al lado de su progenitura. IV) se dicta la presente medida de protección por el plazo de seis meses. V) Comuníquese y notifíquese la presente resolución conforme a la Ley a todas las partes involucradas en el proceso. Debe ponerse en conocimiento al Juez de Familia de esta localidad. Recurso de apelación: Dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, sita en Barrio Luján antiguas Oficinas de la Dos Pinos de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 641-013-2010. Publíquese tres veces consecutivas.—Oficina Local de Golfito, 6 de mayo del 2010.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 31677-Solicitud Nº 33512.—C-21020.—(IN2010042894).
Oficina Local de Golfito, notifica mediante el presente edicto al señor Hairol Gerardo Porras D, la resolución administrativa de las diez horas cincuenta minutos del día seis de mayo del año dos mil diez, dictada a favor de la persona menor de edad Jairo Jossué Porras Pérez, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I) En vista de que toda persona menor de edad posee el derecho de crecer y desarrollarse al lado de sus progenitores aunado a que analizados los hechos en los cuales se vio inmerso Jairo Jossué no pueden ser catalogados como hechos gravísimos que den lugar a violentarle al mismo su Derecho de Retornar a su Familia es que se procede a Finalizar Proceso de Protección en Sede Administrativa mediante la revocatoria de medida de protección de abrigo temporal dictada al ser las once horas treinta y cuatro minutos del día tres de mayo del año dos mil diez y por ende se ordena el egreso del niño Jairo Jossué Porras Pérez del Albergue Infantil de Corredores para que el mismo sea asumido nuevamente por su progenitores. II) Se le hace saber a las señora Lisbeth Pérez Vargas que desde el momento en que asuma nuevamente la guarda, crianza y educación de su hijo será la responsable de brindarle todos los elementos necesarios para que alcance su normal desarrollo y por ende deberá ejecutar los mecanismos necesarios para que su hijo en ningún momento quede en su hogar sin la presencia de alguna persona adulta responsable que vele por su protección cuando no este cobijado por la figura materna. III) Remítase el presente proceso al Área de Trabajo Social con el fin de que proceda a visitar el hogar del niño Jairo Jossué Porras Pérez a efectos de determinar o descartar situaciones violatorias de derechos así como también brindarle la orientación necesaria a la madre del niño para que minimice las conductas que originaron que su hijo fuese ingresado a un Albergue Institucional. IV) Comuníquese y notifíquese la presente resolución conforme a la Ley a todas las partes involucradas en el proceso. Debe ponerse en conocimiento al Juez de Familia de esta localidad. Recurso de apelación: Dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, sita en Barrio Luján antiguas Oficinas de la Dos Pinos de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 641-013-2010. Publíquese tres veces consecutivas.—Oficina Local Golfito, 6 de mayo del 2010.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 31677-Solicitud Nº 33512.—C-19220.—(IN2010042895).
Oficina Local de Golfito, notifica mediante el presente edicto al señor Jorge Argüello Bejarano, la resolución administrativa de las ocho horas cincuenta y siete minutos del día veintinueve de abril del año dos mil diez, dictada a favor de la persona menor de edad Irving Fabián Argüello Castillo, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: En vista de que todas las medidas respecto a las personas menores de edad deben estar basadas en la consideración del Interés Superior del mismo y le corresponde al Estado asegurarles una adecuada protección y cuidados, cuando sus progenitores u otras personas encargadas de su guarda, crianza y educación no poseen la capacidad para hacerlo es que esta Oficina Local inicia Proceso en Sede Administrativa mediante el dictado de medida de protección de abrigo temporal con el fin de que la persona menor de edad Irving Fabián Argüello Castillo, sea ubicado en forma inmediata en la alternativa de protección institucional denominada “Albergue Posada del Niño”, sita en la localidad de Pérez Zeledón, la cual le brindará los elementos necesarios para que alcance su normal desarrollo y evitar que se le continúen transgrediendo sus derechos como ser humano y persona menor de edad que requiere la protección especial del Estado. II) Con el fin de cumplir con la Directriz GT 0001-2010 en relación a la obligatoriedad de analizarse el Régimen de Visitas en los autos administrativos en acatamiento a lo dispuesto esta Oficina Local determina que la progenitura del adolescente Irving Fabián Argüello Castillo, señora Seidy Castillo Castillo podrá visitar a su hijo en el Albergue Posada del Niño sita en Pérez Zeledón y las mismas deberán llevarse a cabo en la Oficina Local de Pérez Zeledón y supervisadas por la Psicóloga de la Oficina con el fin de que esta nos brinde información sobre si las visitas inestabilizan al adolescente o producen cambios negativos en sus conductas. III) Remítase el presente proceso al Área de Psicología para que le brinde seguimiento a la presente medida de protección, gestiones las coordinaciones pertinentes para la ubicación de Irvin Fabián Argüello Castillo en una alternativa permanente así como también se elabore un Plan de Intervención para Irvin para que pueda superar los problemas de conductas que afectan su normal desarrollo. IV) El seguimiento a la presente medida de protección deberá ser psicosocial así como también las recomendaciones pertinentes emitidas para solucionar la situación sociolegal de la persona menor de edad involucrada en el presente proceso. V) Se dicta la presente medida de protección por el plazo de seis meses. VI) Comuníquese y notifíquese la presente conforme a la Ley a todas las partes involucradas en el proceso. Debe ponerse en conocimiento al Juez de Familia de esta localidad. Recurso de apelación: Dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, sita en Barrio Luján antiguas Oficinas de la Dos Pinos de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 641-005-2001. Publíquese tres veces consecutivas.—Oficina Local de Golfito, 6 de mayo del 2010.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 31677-Solicitud Nº 33512.—C-22220.—(IN2010042897).
Oficina Local de Golfito, notifica mediante el presente edicto a la señora Virginia Rodríguez Rodríguez, la resolución administrativa de las catorce horas del día treinta de abril del año dos mil diez, dictada a favor de la persona menor de edad José Kervin Rodríguez Rodríguez, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I) En el presente caso fáctico se ha logrado demostrar que el niño José Kervin Rodríguez Rodríguez ha sido víctima dentro de su núcleo familiar de violencia física, emocional y sexual, explotación laboral y tratos humillantes situaciones que de una u otra forma atentan contra su normal desarrollo como persona menor de edad y ser humano que forma parte de este universo, elementos contundentes que dan lugar a que esta Oficina Local inicie Proceso de Protección en Sede Administrativa mediante el dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional con el fin de que el niño José Kervin Rodríguez Rodríguez permanezca ubicado en el hogar de la señora Karol Camareno Cervantes, el cual reúne las condiciones necesarias para que el niño de marras se desarrolle en forma satisfactoria y de esta manera evitar que se le continúen violentando sus derechos dentro de su núcleo familiar. Ahora bien se deja sin efecto la Medida de Protección de Cuido Provisional dictada mediante auto administrativo de las siete horas treinta minutos del día dieciséis de noviembre del año dos mil nueve por cuanto la misma a pesar de haberse dictado a fin de que José Kervin permaneciera en el hogar de la señora Maruja Fallas Sequeira ésta no cumplió con lo ordenado en la misma ubicando al mismo en forma de hecho en el hogar de la señora supracitada la cual hasta la fecha le ha brindado protección. II) Remítase el presente proceso al Área de Psicología a efectos de que proceda a brindarle seguimiento a la presente medida de protección, elabore Plan de Intervención para que el niño José Kervin pueda superar las secuelas del maltrato físico, emocional y sexual en los cuales se ha visto inmerso así como también emita las recomendaciones pertinentes para solucionar su situación sociolegal. III) Procédase a llevar a cabo los trámites necesarios por parte de la funcionaría Jeanethe Carmona a efectos de ubicar a José Kervin en una alternativa de protección institucional permanente que le brinde protección para que pueda desarrollarse adecuadamente. IV) Comuníquese y notifíquese la presente resolución conforme a la Ley a todas las partes involucradas en el proceso. Debe ponerse en conocimiento al Juez de Familia de esta localidad. Recurso de apelación: Dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, sita en Barrio Luján antiguas Oficinas de la Dos Pinos de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 641-027-2009. Publíquese tres veces consecutivas.—Oficina Local de Golfito, 30 de abril del 2010.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 31677-Solicitud Nº 33512.—C-21020.—(IN2010042899).
Oficina Local de Corredores. A Mirian Antonia Montezuma Herrera. Se le comunica la resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del día veintitrés de marzo del año dos mil diez, dictada por este Despacho, en virtud del cual resuelve. Dictar resolución de Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de las personas menores de edad Ana Yuliana, Shirley María y Xinia María todos de apellidos Montezuma. Este grupo de hermanas se encuentran viviendo bajo la responsabilidad de su progenitor. Proceso que se tramita en nuestra institución por incumplimiento de deberes parentales, por parte de la progenitora. Se notifica por medio de edicto a la señora Mirian Antonia Montezuma Herrera, ya que se desconoce su actual domicilio. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de éste edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 642-00059-2010. Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 18 de mayo del 2010.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—O. C. Nº 31677-Solicitud Nº 33512.—C-9020.—(IN2010042901).
Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, Oficina Local de Cartago: Comunica a José Jiménez Baltodano, cédula de identidad número 5-283-751 y Hazel Marcela Martínez Picado, Nº 1-965-735, que por resolución administrativa de las catorce horas del once de marzo del dos mil diez, dictada por el Área de Defensa y Garantía de la Oficina Local de Cartago, mediante la cual se dictan medidas de protección en sede administrativa con orden de inclusión a organización no gubernamental para el tratamiento formativo educativo socio terapéutico y psicopedagógico a favor de la persona menor de edad Bryan Alberto Jiménez Martínez. Recursos: procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo Nº 331-00077-2010.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 31677-Solicitud Nº 33512.—C-9620.—(IN2010042902).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Justo Pastor Leal Berroteran, cédula
8-080-703, domicilio actual desconocido, se le comunica la Resolución
Administrativa de las ocho horas del día diecinueve de mayo del dos mil diez, a
favor de la persona menor de edad Natsumi Leal Blanco, contra esta resolución
procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva
resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para atender notificaciones
dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago, en caso de omisión las
resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente Administrativo 331-00197-2009.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C.
Nº 31677.—Solicitud Nº 33516.—C-10800.—(IN2010043771).
A la señora María de los Ángeles Mora Cuadra, se le hace saber, que por Resolución Administrativa de este Despacho, dictadas a las once horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de mayo del año dos mil diez, se inicia proceso especial de protección y se resuelve: Arróguese este Despacho el conocimiento formal de la presente situación, en el cual se otorga el cuido provisional de la persona menor de edad Mijael Mora Cuadra, en la persona de la señora Patricia Cuadra Canton, por el término de máximo de seis meses. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José, en días y horas hábiles, ubicada en San José, 25 metros sur de la esquina sureste del Edificio Colón. Deberá señalar lugar para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán notificadas con el solo trascurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese.—Oficina Local de San José Oeste.—San José, 24 de mayo del 2010.—Lic. Marisol Piedra Mora, Abogada.—1 vez.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33516.—C-18000.—(IN2010043773).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre la siguiente solicitud de concesión:
Solicitud presentada por Empresa Central Hidroeléctrica Vara Blanca S. A., con el fin de que se le otorgue concesión de servicio público para generar energía eléctrica (concesión de explotación de central eléctrica) por medio de fuerza hidráulica, por una potencia teórica total de 2 805,6 KW, para venta al Instituto Costarricense de Electricidad, al amparo de la Ley Nº 7200. El proyecto utilizará un caudal de 2 200 litros por segundo de las aguas del Río San Rafael. El proyecto hidroeléctrico se ubica en el distrito quinto (Vara Blanca), del cantón primero (Heredia), provincia de Heredia. Solicitud tramitada en el expediente Nº CE-001-2010. |
El 2 de julio del 2010, a las diecisiete horas (05:00 p. m.), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón Comunal de la Asociación de Desarrollo Integral de Vara Blanca, ubicado al frente de la Escuela Julia Fernández Rodríguez, Vara Blanca, Heredia.
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General de Participación del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. Un extracto de la solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En la opción “Audiencias” del menú principal, y luego en la opción “Peticiones Tarifarias” del menú secundario).
Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax: 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.
Para
información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono:
2220-0102 o al correo electrónico: consejero@aresep.go.cr
Dirección General de Participación del
Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—O. C. 5000-10.—Solicitud Nº
3864.—C-39120.—(IN2010046922).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA
RICA
El Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO), somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:
PN INTE 06-02-36-10 “Método de ensayo para medir el contenido total de humedad evaporable en agregados mediante secado”.
PN INTE IEC 60601-2-17:2010 “Equipos electromédicos. Parte 2-17: Requisitos particulares para la seguridad de los equipos de carga diferida de braquiterapia controlados automáticamente”.
PN INTE IEC 60601-2-29:2010 “Equipo electromédico. Parte 2-29. Requisitos particulares para la seguridad de los simuladores en radioterapia”.
Se recibirán observaciones a los anteriores proyectos de norma hasta el 25 de julio del 2010.
Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización al teléfono 2283-4522 o a los correos fcalvo@inteco.or.cr o crosales@inteco.or.cr
Carlos E. Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010175107.—(IN2010042988).
Acuerdo adoptado por el Concejo Municipal, en la sesión ordinaria 2, acta 2 del 10 de mayo del 2010, que indica lo siguiente:
Acuerdo AC-124-10: “Se acuerda: Con fundamento en el Código Municipal y el Reglamento de Sesiones y Acuerdos del Concejo Municipal. Primero: Trasladar las sesiones ordinarias del lunes 2 de agosto al martes 3 de agosto del 2010, la de lunes 18 de octubre al martes 19 de octubre del 2010 (Se aclara que 12 de octubre según el Código de Trabajo se traslada para el lunes siguiente, que sería según el calendario sería el 18 de octubre), la del lunes 20 de diciembre al jueves 9 de diciembre y la del lunes 27 de diciembre al jueves 16 de diciembre del 2010, las cuales se llevarán a cabo en la Municipalidad de Escazú, en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Escazú “Dolores Mata” a partir de las 7:00 p. m. Segundo: Se autoriza a la Secretaría Municipal a realizar la publicación en el Diario Oficial La Gaceta”.
Declarado definitivamente aprobado.
Escazú, 28 de mayo del 2010.—Lic. Ana Parrini Degl Saveedra, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2010044271).
El Concejo Municipal de San Pablo de Heredia, sesión ordinaria 19-10 celebrada el diez de mayo del 2010, a las dieciocho horas, en el salón de sesiones de la Municipalidad. Este Concejo acuerda sesionar los días lunes ordinariamente a las 6:15 p. m., a celebrarse en el salón de sesiones de la Municipalidad de San Pablo de Heredia. Acuerdo unánime aprobado por mayoría calificada Nº 94-10.
Rige a partir de la publicación.
San Pablo de Heredia, 27 de mayo del 2010.—Adriana Benavides Vargas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2010043899).
EMPRESA AGRÍCOLA LA CIMA SOCIEDAD ANÓNIMA
A solicitud de la accionista Hermanos Rojas Cruz S. A., se convocará a los socios de Empresa Agrícola La Cima Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero diez mil setecientos veintiséis, a la asamblea general extraordinaria, a celebrarse en el domicilio social, en la ciudad de San José, calle tres, avenida primera y tercera, edificio Manuel E. Vásquez, segunda planta, a las catorce horas del día 6 de julio del 2010. En caso de no haber quórum a la hora indicada, la asamblea se efectuará en segunda convocatoria a las quince horas del mismo día, y los acuerdos se tomarán por más de la mitad de los votos presentes. Se conocerá únicamente del siguiente asunto: Resolver pago de honorarios a favor de abogados de la empresa respecto a litigios ya terminados y en trámite.—San José, 27 de mayo del 2010.—Lic. Rocío Rojas Cruz, Presidenta de la Junta Directiva.—1 vez.—(IN2010044280).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
TIERRA BLANCA S. A.
Tierra Blanca S. A., con cédula jurídica número tres ciento uno ciento noventa y siete mil ciento setenta y dos, solicita a Tributación Directa, la reposición del libro de Asamblea General, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la Oficina de Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles, a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 21 de mayo del 2010.—William Cordero Ocampo, Apoderado Generalísimo.—(IN2010043132).
INVERSIONES CAWI DE CENTROAMÉRICA S. A.
Inversiones Cawi de Centroamérica S. A., con cédula jurídica número tres ciento uno ciento sesenta y nueve mil trescientos veintiocho, solicita a Tributación Directa, la reposición del libro de Asamblea General. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la Oficina de Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles, a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 21 de mayo del 2010.— William Cordero Ocampo, Apoderado Generalísimo.—(IN2010043133).
CTERIN Y ALQUILERES SU SOLUCIÓN
Yo, Norlyn Amador Chacón, con cédula 6-0251-0872 como representante de Cterin y Alquileres Su Solución, solicito ante la oficina de Tributación Directa de Heredia, la reposición de los libros Balances e Inventarios Uno, Mayor Uno y Diario Uno. Quien considere ser afectado, dirigirse con las oposiciones a la Oficina de Legalización de Libros, en el término de ocho días a partir de la última publicación de este aviso.—Heredia, 25 de mayo del 2010.—Norlyn Amador Chacón, Representante.—(IN2010043158).
DIFUSORA EDUCATIVA Y CULTURAL LIMITADA
Difusora Educativa y Cultural Limitada, cédula jurídica 3-102-222102, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 2, Mayor Nº 2, Inventarios y Balances Nº 2, Actas de Asamblea General Nº 2, Registro de Cuotas Sociales Nº 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sergio G. Rivera Jiménez, Notario.—(IN2010043187).
COLEGIO MONTE BERKELEY INTERNACIONAL
DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Colegio Monte Berkeley Internacional de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-157.507, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Asamblea General Nº 1, Registro de Cuotas Sociales Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sergio G. Rivera Jiménez, Notario.—(IN2010043188).
GRUPO ACI SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo ACI Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-325207, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros contables de Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Fabiana Gutiérrez León Páez.—(IN2010043190).
CONSTRUCCIONES ASTORGA S. A.
Construcciones Astorga S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y tres mil seiscientos tres, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros número uno de Actas de Asambleas de Socios, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Jorge Víquez Mora, Presidente.––(IN2010043191).
Marvin Antonio Bolaños Torres, cédula Nº 302720807, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros Diario 1, Mayor e Inventarios 1 y Balances 1. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración y asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Marvin Antonio Bolaños Torres.––(IN2010043194).
Quirós Brenes Silvia Elena, cédula Nº 2-554-420, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: (Registro de Compras Nº 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Silvia Elena Quirós Brenes.––(IN2010043197).
LCP INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
LCP Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-122086, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1 e Inventarios y Balances 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Playas del Coco, 19 de mayo del 2010.—José Rodolfo Ortiz Mendieta, Presidente.––(IN2010043254).
INVERSIONES Y TRANSPORTES ARAYA Y ROJAS
DJAP SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita María de los Ángeles Peñaranda Rodríguez, cédula número cuatro-cero noventa y dos-trescientos ochenta y dos, casada una vez, del hogar, vecina de barrio San José de Alajuela, en calidad de representante legal de la firma Inversiones y Transportes Araya y Rojas DJAP Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y un mil cuatrocientos cincuenta y dos, domiciliada en San Isidro de Grecia, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros de la Compañía: libro de Actas de Asamblea de Socios Nº 1, libro de Actas del Consejo de Administración Nº 1, libro de Actas del Registro de Socios Nº 1, libro Mayor Nº 1, libro de Diario Nº 1 y el libro de Inventario y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración de Alajuela, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este aviso.—Grecia, 18 de mayo del 2010.—Lic. Enrique Alonso Vargas Alfaro, Notario.––(IN2010043315).
CONDOMINIO RESIDENCIAL HORIZONAL LA CARRETA
Condominio Residencial Horizonal La Carreta, cédula jurídica número tres-ciento nueve-trescientos treinta y tres mil setecientos ochenta y dos, solicita ante la Sección de Propiedad Horizontal del Registro Público, la reposición de los libros siguientes: un libro de Actas de Asamblea General de Condominio 001 y Caja 001. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicho Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Público, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cuatro de mayo de dos mil diez.—María Elena Van Der Laat Ullo.—(IN2010043356).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ALTIRRA DE HEREDIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Altirra de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-178264, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventarios y Balances y Actas de Consejo de Administración, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Esteban Quesada Murillo, Notario.—RP2010175001.—(IN2010042982).
LOS SITIOS DE SAN VICENTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Los Sitios de San Vicente Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trece mil setenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, Actas de Consejo de Administración, Diario, Mayor, e Inventarios y Balances, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—RP2010175013.—(IN2010042983).
RECUERDOS DE ANTAÑO S. A.
Recuerdos de Antaño S. A., cédula jurídica 3-101-268012, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número 1, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Francisco Antonio Jara Guzmán, Notario.—RP2010175063.—(IN2010042984).
EXTRACONCHA SOCIEDAD ANÓNIMA
Extraconcha, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos trece mil setecientos veinticinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes cinco libros: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del diario Oficial La Gaceta.—Jorge Alexander Rodríguez Arce, cédula de identidad 1-533-095, Presidente y José Manuel González Arias, cédula de identidad 1-497-194, Secretario.—RP2010175073.—(IN2010042985).
Consultores y Especialistas Legales CONESLEG S. A., cédula jurídica 3-101-277391; Aerográfica S. A., cédula jurídica 3-101-325891; Fexenae S. A., cédula jurídica 3-101-110921; Transportes M y M S. A., cédula jurídica 3-101-135937; Madrigal del Prado S. A., cédula jurídica 3-101-374355; Asesores de Accidente S. A., cédula jurídica 3-101-119216; Mantenimiento Preventivo MANPRESA S. A., cédula jurídica 3-101-546074; CR Combustibles S. A., cédula jurídica 3-101-270433; Los Tres Ases Consolidados S. A., cédula jurídica 3-101-140162; Financon Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-073014, solicitan ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, Actas de Consejo de Administración 1, Actas de Asamblea de Socios 1 y Registro de Socios 1. Quién se considere afectado puede manifestar su opinión ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de La Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 20 de mayo del 2010.—Lic. Aníbal Segura Vargas, Contador.—RP2010175080.—(IN2010042986).
CONDOMINIO VISTA SOL
Condominio Vista Sol, cédula jurídica 3-109-130706 solicita ante el Registro de Bienes Inmuebles-Propiedad Horizontal del Registro Nacional, la reposición del Libro de Actas Asamblea de Propietarios número uno (1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Bienes Inmuebles-Propiedad Horizontal del Registro Nacional de San José, dentro del término de ley.—Carlos Fernando Acuña Aguilar.—RP2010175119.—(IN2010042987).
LUZ DE DIAMANTE SOCIEDAD ANÓNIMA
La empresa Luz de Diamante Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cuatro tres uno cinco uno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario 1, Mayor 1, Inventario y Balance 1, Actas de Consejo de Administración 1, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Puntarenas en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—José Ángel Hernández Lo, Apoderado generalísimo.—RP20100175267.—(IN2010043516).
SAN JUANILLO EXPORTACIONES DE GUANACASTE
SOCIEDAD ANÓNIMA
San Juanillo Exportaciones de Guanacaste Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-132515, solicita la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea de Socios Nº 1, Acta de Concejo de Administración Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración de Guanacaste, dentro del termino de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Miguel Jirón Chavarría, Notario.—RP2010175304.—(IN2010043517).
LAS BRISAS DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA
Las Brisas del Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-122267 y San Juanillo Exportaciones de Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-132575, solicitan cada una la reposición de los siguientes libros; Acta de Asamblea de Socios Nº 1, Acta de Concejo de Administración Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Miguel Jirón Chavarría, Notario.—RP2010175305.—(IN2010043518).
MECSOFT DE COSTA RICA S. A.
Mecsoft de Costa Rica S. A, cédula jurídica 3-101-247901, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: el uno de actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—RP2010175377.—(IN2010043519).
INVERSIONES ASCONA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Ascona Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-017222, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros: Diario 2, Mayor 3, Inventarios y Balances 2, Actas de Junta Directiva 1. Quien se considere afectado dirigir la oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, (Legalización de Libros) en el término de ocho días a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de abril del 2010.—Lic. Silvia Patricia Cordero Castro, Notaria.—(IN2010043543).
DISTRIBUIDORA GOMARSH, S. A.
Distribuidora Gomarsh S. A. con cédula de jurídica número tres-ciento uno-ochenta y dos mil quinientos cuarenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario dos, Mayor dos, Inventarios y Balances uno, libro de Actas de Junta Directiva uno, libro de Actas de Asamblea General dos, libro de Actas Registro de Accionistas uno, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Andrés Vargas Valverde, Notario.—(IN2010043545).
DEER INVERSIONES FORESTALES SOCIEDAD ANÓNIMA
Deer Inversiones Forestales Sociedad Anónima, la cual es titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos once mil ochocientos sesenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 26 de abril del 2010.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—(IN2010043546).
CR FUSIÓN S. A.
CR Fusión S. A., cédula jurídica 3-101-638061, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes seis libros: Actas de Asamblea General N° 1, Registro de Accionistas N° 1, Junta Directiva N° 1, Diario N° 1, Mayor N° 1, Inventarios y Balances N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de abril del 2010.—Cristian Castro Montero.—(IN2010043549).
BIO FIT S. A.
Bio Fit S. A., cédula jurídica 3-101-183030, con domicilio en San José, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de: Registro de Accionistas, Junta Directiva, Actas de Asamblea General de Socios, Inventarios y Balances, Mayor y Diario. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones en la Administración Tributaria de San José, en el termino de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 26 de mayo del 2010.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—(IN2010043788).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Yo, Eliécer Calderón Pérez, costarricense, mayor, casado una vez, portador de la cédula número: nueve-cero cincuenta y nueve-ciento veinticinco, vecino de El Roble de Puntarenas, del polideportivo, setenta y cinco metros este casa número setecientos veinte, informa que se le extravió su Título de Bachillerato en Letras, y solicita la reposición del mismo por pérdida del original, quien se considere afectado puede manifestar su oposición, al fax 2661-60-92, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso.—Lic. Santos Gerardo Zúñiga Zúñiga, Notario.—(IN2010043749).
VEINTIUNO LARES BELÉN OPQ SOCIEDAD ANÓNIMA
Veintiuno Lares Belén OPQ Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y ocho mil novecientos veintinueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Socios número uno, Actas de Asamblea de Junta Directiva número uno, Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—(IN2010043885).
CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE S. A.
Cuatro Mil Setecientos Setenta y Siete S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y nueve mil quinientos noventa y dos, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Inventarios y Balances número uno, Mayor número uno, Diario número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—(IN2010043913).
LA ESFERA S. A.
La Esfera S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dieciséis mil doscientos cuarenta y nueve, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Inventarios y Balances número uno, Mayor número uno, Diario número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—(IN2010043914).
JOCHE Y JOCHE S. A.
Joche y Joche S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-noventa mil ciento ochenta y nueve, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Inventarios y Balances número uno, Mayor número uno, Diario número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—(IN2010043915).
FILIAL CONDOMINIO SEBASTIÁN NÚMERO
TRES SAN ANTONIO S. A.
Filial Condominio Sebastián número Tres San Antonio S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos un mil veintidós, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Inventarios y Balances número uno, Mayor número uno, Diario número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—(IN2010043916).
DOSCIENTOS TREINTA Y DOS S. A.
Doscientos Treinta y Dos S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento trece mil trescientos treinta y seis, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Inventarios y Balances número uno, Mayor número uno, Diario número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—(IN2010043919).
ARCO IRIS PUBLICITARIO SOCIEDAD ANÓNIMA
Arco Iris Publicitario Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta y un mil ochocientos cuarenta y nueve, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Inventarios y Balances número uno, Mayor número uno, Diario número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—(IN2010043920).
EMSYLEST SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad de esta plaza Emsylest Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinte mil once, con domicilio social, sito en San Rafael de Escazú, exactamente de la bomba Shell, ciento cincuenta metros oeste, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de un libro legal por primera vez, a saber el siguiente: Actas de Asamblea General Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, Costa Rica, veintiséis de mayo del 2010.—Lic. Wilfred Argüello Muñoz, Notario.—(IN2010043946).
ATIKO WORLD SOCIEDAD ANÓNIMA
Atiko World Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y nueve mil doscientos noventa y dos, autoriza la reposición del libro de Registro de Accionistas (1). Quien se considere afectado puede oponerse ante la sección de Legalización de Libros de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de mayo del 2010.—Adriana Quirós Solís, Notaria.—RP2010175527.—(IN2010044050).
INTER-KITCHENS SOCIEDAD ANÓNIMA
Inter-Kitchens Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil setecientos diecisiete, autoriza la reposición del libro de Registro de Accionistas (1). Quien se considere afectado puede oponerse ante la sección de Legalización de Libros de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de mayo del 2010.—Adriana Quirós Solís, Notaria.—RP2010175528.—(IN2010044053).
EL PIPIOLO SOCIEDAD ANÓNIMA
El Pipiolo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres - ciento uno - cero cincuenta y dos mil seiscientos setenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Asamblea General de Socios y Actas Registro de Accionistas ambos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rafael Eliécer Jiménez Ureña, Secretario.—RP2010175716.—(IN2010044054).
COMPAÑÍA COMERCIAL KULKONI SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía Comercial Kulkoni Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres - ciento uno - cero ochenta y seis mil trescientos cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Asamblea General de Socios y Actas Registro de Accionistas ambos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rafael Eliécer Jiménez Ureña, Secretario.—RP2010175718.—(IN2010044055).
HERNÁNDEZ Y ASOCIADOS S. A.
Hernández y Asociados S. A., cédula jurídica Nº 3-101-192633, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Diario Nº 1, Libro Mayor Nº 1, Libro de Inventarios y Balances Nº 1, Libro de Actas de Consejos de Administración Nº 1, Libro de Actas de Asamblea de Socios Nº 1 y Libro de Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Hugo Rodríguez Coronado.—(IN2010044254).
VOIP NETWORKS S. A.
Voip Networks S. A., cédula jurídica Nº 3-101-402488, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de sus libros legales: Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios, y Actas de Consejo de Administración, por motivo de extravío de los anteriores. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Daysi Altagracia Félix Pérez.—(IN2010044278).
Cornejo González Luis Ricardo, cédula Nº 2-404-627, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Compras Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Luis Ricardo Cornejo González.—(IN2010044313).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SCOTIABANK DE COSTA RICA S. A.
Aviso a nuestros clientes
Scotiabank de Costa Rica S. A., informa a sus clientes que a partir de los 30 días naturales, posteriores a la presente publicación, regirán la siguiente tarifa para el servicio que se detalla:
• Cobro de comisión por mantener cuentas inactivas. En el siguiente cuadro se detalla el cobro de comisión según el plazo de inactividad. Más información al 8001-SCOTIA (726842)
Tipo Cuenta Cuenta Comisión
de inactividad personal empresarial por inactividad
Inactiva 1 1 año 1 año $25
Inactiva 2 2 años 2 años $50
Inactiva 3 4 años 4 años $50
Este cobro se debitará del saldo de la cuenta inactiva.
El cliente inconforme con los cambios anteriores, puede notificarlo a la sucursal más cercana y dejar de hacer uso del servicio antes de la vigencia de los nuevos precios. Caso contrario, la falta de aviso por parte del cliente se entenderá como una aceptación tácita de estas nuevas condiciones.
Ma. Del Milagro López Gamboa, Directora de Productos y Mercadeo.—1 vez.—(IN2010043808).
Scotiabank de Costa Rica, comunica a todos los clientes que los cheques de conveniencia serán descontinuados y perderán vigencia a partir de los 30 días naturales de esta publicación. Para sustituir los cheques de conveniencia, Scotiabank cuenta con Intrafinanciamientos y extrafinanciamientos. Si el cliente desea conocer los detalles de estos productos, puede hacerlo mediante el teléfono 8001-SCOTIA (726842), o bien, por medio de la página www.scotiabankcr.com.ðMª del Milagro López Gamboa, Directora de Productos y Mercadeo.—1 vez.—(IN2010043809).
ASOCIACIÓN CULTURAL DE SANTA BÁRBARA
Yo, Ricardo Emilio Goyenaga Calvo, cédula de identidad Nº 1-0569-0367, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Cultural de Santa Bárbara, cédula jurídica Nº 3-002-452151, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del segundo Libro de Actas de Asamblea General el cual fue extraviado, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Santa Bárbara de Heredia, 26 de mayo del 2010.—Ricardo Emilio Goyenaga Calvo, Presidente.—1 vez.—RP2010175520.—(IN2010044049).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura número cuarenta y uno-ochenta y siete, otorgada ante esta notaría, notario público Rolando Laclé Castro, a las diecisiete horas treinta minutos del día diecinueve de mayo del dos mil diez, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Cemex (Costa Rica) S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social, acordándose su disminución.—San José, veinte de mayo del dos mil diez.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—RP2010174919.—(IN2010042789).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del día 11 de mayo de dos mil diez, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Cinema de Costa Rica S. A., donde se acuerda la modificación de la cláusula cuarta del pacto social, estableciéndose el capital social en la suma de quinientos millones cuatrocientos noventa y cuatro mil trescientos diez colones, conformado por quinientos millones cuatrocientos noventa y cuatro mil trescientos diez acciones comunes y nominativas de un colón cada una. Es todo.—San José, veinticinco de mayo de dos mil diez.—Lic. José Antonio Saborío Carrillo, Notario.—(IN2010043729).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaría a las 8:00 horas del 19 de mayo del año 2010, se constituyó la sociedad denominada Node Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada. Duración: 100 años. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Gerente representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de mayo del año 2010.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2010174853.—(IN2010042750).
Por escritura número 30 otorgada ante esta notaría a las 19:00 horas del 24 de mayo de dos mil diez, se constituyó la sociedad Provicar 2010 S. A. Capital social ¢100.000 suscrito y pagado. Plazo 99 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma José Francisco Protti Chaves.—Lic. Ferdinad von Herold Duarte, Notario.—1 vez.—(IN2010043121).
Por escritura número treinta y seis otorgada a las 11:00 horas del día 25 de junio de 2010, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Famo-Jeca Sociedad Anónima, con domicilio en San José, La Uruca esquina norte del Hotel San José Palacio. Representación: Presidente y secretario, con facultades conjuntas de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: cien años.—San José, 25 de mayo del 2010.—Lic. José Gabriel Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2010043280).
Por escritura número doce, otorgada ante mí a las 10 horas del día 13 de mayo del 2010, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Seis G Servicios Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 24 de mayo del 2010.—Lic. Enrique Dengo Solera Notario.—1 vez.—RP2010175159.—(IN2010043713).
Yo, Marco Antonio Fernández López, protocolicé acta general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil ciento ocho sociedad anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil ciento ocho; donde se modifica la cláusula de la razón social, para que en adelante se lea Templewood S. A.; se modifica el domicilio social y se nombra nueva junta directiva.—Diecisiete horas del veinte de mayo de dos mil diez.—Lic. Marco Fernández López, Notario.—1 vez.—RP2010175160.—(IN2010043714).
A las 14:00 horas del 12 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad denominada Benargue Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Benargue S. A., el cual es nombre de fantasía en donde aparece como representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente, al presidente: Luis Diego Benavides Miranda, cédula de identidad número dos-quinientos treinta y seis-quinientos noventa y seis, y la secretaria: Loren Johanna Arguedas Mora, cédula de identidad número uno-mil ciento noventa-cuatrocientos dos. Plazo social noventa y nueve años. Agente Residente Lic. Sehaneth Varela Trejos.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2010175161.—(IN2010043715).
A las 10:00 horas del 21 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada H.G.C.S. del Páramo Ltda, con domicilio en San Miguel de Pérez Zeledón, 300 m este de la escuela del lugar, corresponderá al gerente: Geiner Cordero Sáenz, cédula número 1-872-592 y Subgerente: Geovanni Cordero Sáenz, cédula número 1-832-397 la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. El plazo es de noventa y nueve años a partir de esta fecha.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 16 horas del 24 de mayo de 2010.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—RP2010175162.—(IN2010043716).
Por medio de escritura otorgada en la ciudad de Desamparados, San José, a las ocho horas y treinta minutos del día veintiuno de mayo de dos mil diez, Zurkyen Raquel Villalobos Rojas y Gustavo Segura Solís, constituyeron Sociedad Anónima que se denominará: Proclem Sociedad Anónima. Capital social: dos millones de colones. Presidenta: Zurkyen Raquel Villalobos Rojas.—Lic. Marco A. Ruiz Gómez, Notario.—1 vez.—RP2010175163.—(IN2010043717).
Que por escritura número 121, se constituyó la empresa denominada Anabasis Media S.R.L. Que por escritura número 122, se constituyó la empresa denominada Monkey Sports S.R.L., el motivo de este edicto es la constitución de las empresas indicadas, ambas representadas por el gerente Joshua David (nombres) Galt III (apellido) y visibles en el tomo 15 del protocolo del suscrito notario público.—Uvita de Osa, a las 7:00 horas del 24 de mayo del año 2010.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010175164.—(IN2010043718).
Por escritura número: 186-7, otorgada ante el suscrito a las, 12:00 horas del 13 de mayo de 2010, se constituyó la compañía: Lex Expropiandi S. A..—San José, 21 de mayo de 2010.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010175166.—(IN2010043719).
Ante mi notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Constructora Roger Valverde Ávila Sociedad Anónima, donde se solicita cambio de nombre a Contructora Turinelli Sociedad Anónima y cambió de puesto de presidente en la directiva por renuncia, se nombra a la señora Laraimo Turinelli, mayor, italiana, cédula de residencia 138000015707, vecina de San Martín de Dominical.—Lic. Ademar Fonseca Fallas, Notario.—1 vez.—RP2010175170.—(IN2010043720).
Ante la notaría del Lic. Audrys Esquivel Jiménez, se otorgó la escritura número ciento cuarenta y ocho del tomo veintitrés, se constituyó la sociedad Casa de Sanación Camino de Luz S. A.—Santa Ana, veintidós de mayo del dos mil diez.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010175172.—(IN2010043721).
Ante la notaría del Lic. Audrys Esquivel Jiménez, se otorgó la escritura número ciento cuarenta y uno del tomo veintitrés se constituyó la sociedad Representaciones Sincor S. A.—Santa Ana, dieciocho de mayo del dos mil diez.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010175173.—(IN2010043722).
Ante la notaría del Lic. Audrys Esquivel Jiménez, se otorgó la escritura número ciento cuarenta y uno del tomo veintitrés, se constituyó la sociedad Sistemas Modulares Steico S. A.—Santa Ana, dieciocho de mayo del dos mil diez.— Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010175174.—(IN2010043723).
Por escritura otorgada ante el notario público Gonzalo Vargas Acosta, se modificó la cláusula de representación legal de la empresa Trópico, Arena y Mar Clara Hermosa Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de mayo del año dos mil diez.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—RP2010175175.—(IN2010043724).
Mediante escritura otorgada por esta notaría, a las 09:00 horas del 26 de abril del 2010, se modificó cláusula del domicilio de la sociedad Nascitur S. A.—San Juan de Tibás, 24 de mayo del 2010.—Lic. Edgar Gutiérrez López, Notario.—1 vez.—RP2010175177.—(IN2010043725).
Por escritura otorgada a las ocho horas del veinticuatro de marzo del dos mil diez, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Extreme Ways Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y dos seiscientos once.—San José, 24 de marzo del 2010.—Lic. Rafael Ignacio Leandro Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010175178.—(IN2010043726).
Por escritura otorgada a las ocho horas del veinticuatro de marzo del dos mil diez, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Fuerza Vida Natural Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos mil ochocientos noventa y ocho.—San José, 24 de marzo del 2010.—Lic. Rafael Ignacio Leandro Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010175179.—(IN2010043727).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas del 14 de octubre del dos mil nueve, se constituye la fundación denominada Fundación K S. Plazo social: a perpetuidad. Capital social totalmente suscrito y pagado.—Lic. Mereylles Saavedra Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2010043732).
En esta notaría al ser las diecinueve horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Desarrollos Inmobiliarios Punto Sur Sociedad Anónima, con un capital social de cien colones. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil diez.—Lic. José Luis Lee Ching, Notario.—1 vez.—(IN2010043752).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Transportes Parma S. A. Se modifica la cláusula del domicilio social. Se nombra nuevo tesorero de la junta directiva.—San José, 24 de mayo del 2010.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2010043758).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Almacenadora San Francisco S. A. Se modifica la cláusula del domicilio social. Se nombra nuevo tesorero de la junta directiva.—San José, 24 de mayo del 2010.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2010043759).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Almacén A. Dora Heredia S. A. Se modifica la cláusula del domicilio social. Se nombra nuevo tesorero de la junta directiva.—San José, 24 de mayo del 2010.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2010043761).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Grupo Almacenadora GA S. A. Se modifica la cláusula del domicilio social. Se nombra nuevo tesorero de la junta directiva.—San José, 24 de mayo del 2010.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2010043762).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Transitaria S. A. Se modifica la cláusula del domicilio social. Se nombra nuevo tesorero de la junta directiva.—San José, 24 de mayo del 2010.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2010043763).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de TLA Almacén General de Depósito S. A. Se modifica la cláusula del domicilio social. Se nombra nuevo tesorero de la junta directiva.—San José, 24 de mayo del 2010.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2010043765).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Logistix Almacén Fiscal S. A. Se modifica la cláusula del domicilio social. Se nombra nuevo tesorero de la junta directiva.—San José, 24 de mayo del 2010.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2010043767).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Tropitransport CR S. A. Se modifica la cláusula del domicilio social. Se nombra nuevo tesorero de la junta directiva.—San José, 24 de mayo del 2010.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2010043768).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Logistix S. A. Se modifica la cláusula del domicilio social. Se nombra nuevo tesorero de la junta directiva.—San José, 24 de mayo del 2010.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2010043769).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Grupo TLA S. A. Se modifica la cláusula del domicilio social. Se nombra nuevo tesorero de la junta directiva.—San José, 24 de mayo del 2010.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2010043770).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Almacenadora S. A. Se modifica la cláusula del domicilio social. Se nombra nuevo tesorero de la junta directiva.—San José, 24 de mayo del 2010.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2010043772).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 26 de mayo del año 2010, se constituyó la sociedad Symbol Motion Sociedad Anónima.—San José, 26 de mayo del 2010.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—(IN2010043789).
Ante este notario público, Bernardo Guzmán Núñez, se constituye escritura número cinco, en donde se constituye Pisos y Estructuras PYE Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento final en S. A., escritura iniciada en el folio tres frente, del protocolo tercero del suscrito notario; cuyo capital social está representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una. Dado en Alajuela, veinticuatro de mayo dos mil diez.—Lic. Bernardo Guzmán Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2010043793).
Ante el suscrito notario, fue presentado para su protocolización el acta número tres de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Tecnogroup Wireless Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y dos mil cuatrocientos setenta y cuatro; en la cual se revoca poder generalísimo, se conoce la renuncia del secretario y se realiza nombramiento.—Alajuela, 10 de mayo del 2010.—Lic. Juan Carlos Solano García, Notario.—1 vez.—(IN2010043801).
Ante mí, Óscar Venegas Córdoba, notario público, mediante escritura ciento sesenta y siete de las diez horas del veintiuno de mayo del dos mil diez, visible a folio ciento ochenta y siete vuelto del protocolo nueve de mi protocolo, se constituyó RSG Group Sociedad Anónima, domiciliada en provincia de San José, cantón de Escazú, distrito San Rafael, en centro empresarial Multipark filial número cuarenta y uno, representada por su presidente y vicepresidente ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 26 de mayo del 2010.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2010043802).
Ante el suscrito notario, fue presentado para su protocolización el acta número dos de asamblea general extraordinaria, de la sociedad de esta plaza denominada Tecnogroup Wireless Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y dos mil cuatrocientos setenta y cuatro; en la cual se modifica la cláusula sétima, en cuanto a la representación de la sociedad.—Alajuela, 10 de mayo del 2010.—Lic. Juan Carlos Solano García, Notario.—1 vez.—(IN2010043803).
Ante mí, Óscar Venegas Córdoba, mediante escritura número ciento sesenta y ocho, visible a folio ciento ochenta y nueve del tomo nueve de mi protocolo, se nombran nuevos directivos, se reforman las cláusulas primera, segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento uno-quinientos noventa y un mil cuatrocientos sesenta y nueve s.a. que adelante se denominará Sargantana Sociedad Anónima.—San José, 26 de mayo del 2010.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2010043804).
Inversiones El Arca Figueroa & Chaves Sociedad Anónima protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas. Se reforma cláusula primera, se cambia el nombre social de la sociedad por Grupo JF Impresos Sociedad Anónima. Dado en San José, catorce de marzo del dos mil diez.—Lic. Annia Zamora Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2010043810).
Constitución de la sociedad anónima denominada Santa Ana Hair Sociedad Anónima, con un capital social de ¢10.000, por un plazo de 99 años, representación judicial y extrajudicial presidente y secretario.—San José, 25 de mayo del 2010.—Lic. Patricia Lizano Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2010043812).
Por escritura otorgada ante mí, Jonathan Mauricio Sánchez Hernández, Orlando Valdés Hernández, Cinthia Lucía Quesada Mora y Yenedik de Las Mercedes Fontela Vila constituyen Siempre Kocina Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Siempre Kocina S. A. Domicilio Social Barva, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: veinte mil colones. Objeto: comercio. Presidente: Jonathan M. Sánchez Gómez.—Heredia, veintisiete de mayo del dos mil diez.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez .—(IN2010043820).
Yo, Arturo Terán París, notario público con oficina en San José, hago de conocimiento público que ante esta notaría, a las 15:00 horas del 30 de abril del año en curso, en escritura número 140, protocolicé acta de la sociedad Weber y Asociados S. A. donde reforma la cláusula del plazo para que diga, cláusula cuarta del plazo, la presente compañía el plazo terminará el treinta de abril del dos mil diez ya que todos los objetivos de la misma se cumplieron.—San José, 30 abril del 2010.—Lic. Carlos Arturo Terán Paris, Notario.—1 vez.—(IN2010043824).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día diecisiete de mayo del dos mil diez, a las dieciséis horas se modifica la cláusula novena referente a las facultades de Inversiones Turísticas Tree House S. A. donde se dice que el presidente y tesorero en adelante actuarán conjuntamente.—Monteverde, Puntarenas, veinticinco de mayo del dos mil diez.—Lic. Guerin Lacayo González, Notario.—1 vez.—(IN2010043827).
El día de hoy, ante esta Notaría se constituyeron las sociedades Cotton Investments del Sur S. A.; Grupo Pluma Blanca CRC S. A.; Inversiones Cornflower CRC S. A.; Tarty Management CRC S. A.; y, Temporal Company Management S. A., todas con un plazo social de cien años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, veintisiete de mayo del año dos mil diez.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(IN2010043830).
Por escritura otorgada ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Grupo Plaza Termini S. A. Se modifica la cláusula del domicilio social. Se nombra nuevo tesorero de la junta directiva.—San José, 24 de mayo del 2010.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2010043855).
Por escritura otorgada ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Cuna de Sueños S. A. Se modifica la cláusula del domicilio social. Se nombra nuevo tesorero de la junta directiva.—San José, 24 de mayo del 2010.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2010043856).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 12:00 horas del 21 de mayo del dos mil diez, se constituye la sociedad con domicilio en Heredia; denominada Bulldog Systems Sociedad Anónima en español Sistemas Bulldog Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos.—Alajuela, 21 de mayo del 2010.—Lic. Carlos Martínez Ocampo, Notario.—1 vez.—(IN2010043858).
Por escritura otorgada a las once horas del día de hoy, ante la notaria Suny Sánchez Achío, se constituye la sociedad Caminos Australes del Desierto Infinito Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años.—San José, veintitrés e abril del dos mil diez.—Lic. Suny Sánchez Achío, Notaria.—1 vez.—(IN2010043868).
En escritura autorizada por el suscrito notario a las dieciséis horas del día veintisiete de abril de dos mil diez, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Escuela San Antonio Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula octava del pacto social.—San José, veintisiete de abril de dos mil diez.—Lic. Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—(IN2010043878).
Por escritura pública otorgada a catorce horas del veinticinco de mayo del año dos mil diez, se constituyó ante esta notaría la sociedad denominada Global Events D. M. C. Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de mayo de dos mil diez.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—(IN2010043889).
Mario Robert Echeverría, cédula número 1-447-618, vecino de Guanacaste, Cañas y Elías Shadid Lépiz, cédula número 7-058-530, vecino de Heredia, La Ribera de Belén, constituyen Inversiones Robert & Shadid S. A., apoderado generalísimo sin límite de suma, el presidente y el secretario. Capital social: once millones de colones. Domicilio: Heredia centro, avenida 3, calles 8 y 10, mano derecha, edificio de tres plantas. Escritura otorgada en San José a las 14:00 horas del 24 de mayo del 2010.—Lic. Karla Zumbado Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2010043891).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:30 horas del 28 de abril de 2010, se constituyó la sociedad anónima denominada: Diseños Sicma Sociedad Anónima. Domicilio social: Heredia, 50 este de los Tribunales de Justicia. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—Heredia, 24 de mayo de 2010.—Lic. Adolfo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2010043896).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 18:30 horas del 6 de mayo de 2010, se constituyó la sociedad anónima denominada: Libby Vilchez Sociedad Anónima. Domicilio social: Heredia, 50 este de los Tribunales de Justicia. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—Heredia, 24 de mayo de 2010.—Lic. Adolfo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2010043897).
Mediante escritura número 151-4 otorgada a las 08:00 horas del 27 de mayo del 2010, en el tomo cuarto del notario Carlos Madrigal Mora, se constituyó la sociedad Cultivos Agrícolas del Zurquí Sociedad Anónima. Capital social 10.000 colones.—San José, 27 de mayo de 2010.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—(IN2010043901).
Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ternabitz Sociedad Anónima, celebrada a las trece horas y quince minutos del dieciocho de mayo del dos mil diez, en donde se reforma la cláusula segunda. Es todo.—San José, veinticinco de mayo del dos mil diez.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2010043902).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las catorce horas del veinticinco de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad Suenaluz Producciones Sociedad Anónima. Capital social: de cien mil colones dividido en cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Domicilio: Grecia, Barrio Latino doscientos cincuenta metros al oeste del teléfono público. Presidente: Alfredo Varela Esquivel.—Alajuela, veinticinco de mayo del dos mil diez.—Lic. Ernesto José Mora Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2010043909).
Por escritura número ochenta y dos del tomo siete del protocolo del notario Efrén Chacón Rodríguez, se ha constituido Hermanas Emilyana H.E.A.C. Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años. El presidente en forma individual, es apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidenta: Emilia María Acosta Carvajal.—San Joaquín de Flores, veintisiete de mayo del dos mil diez.—Lic. Efrén Chacón Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2010043924).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en San José, a las 08:00 horas del 26 de mayo del 2010, modifica clausuras 15 y 19 del pacto constitutivo de la asociación denominada Asociación de Vecinos de Urbanización Vista Alegre. Presidente y tesorero, amplias facultades actuando conjuntamente. Junta directiva y fiscal, durarán 4 años en sus cargos.—San José, 26 de mayo del 2010.—Lic. Kattia Altamirano Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2010043930).
Por escritura trescientos dieciséis-diez, celebrada en el tomo undécimo del protocolo del suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las diez horas del veinticuatro de mayo del dos mil diez, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Inversiones Doña Cecilia Sociedad Anónima, en la que se nombra junta directiva. Así mismo se solicita la cédula jurídica.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(IN2010043931).
Ante la notaría de la suscrita, Marcela Padilla Valverde, carné 13232, mediante la escritura número cincuenta y nueve del tomo tres de mi protocolo otorgada a las quince horas treinta minutos del día veintiséis de mayo del dos mil diez, la compañía Grupo Constructivo Belén Seis Naranja Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y un mil diecisiete, reforma las cláusulas segunda y sétima de los estatutos. Es todo.—Alajuela, veintiséis de mayo del dos mil diez.—Lic. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2010043937).
Ante la notaría de la suscrita, Marcela Padilla Valverde, carné 13232, mediante la escritura número sesenta del tomo tres de mi protocolo otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día veintiséis de mayo del dos mil diez, la compañía Grupo Constructivo Belén Doce Real Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos treinta mil seiscientos treinta y uno, reforma las cláusulas segunda y sétima de los estatutos. Es todo.—Alajuela, veintiséis de mayo de dos mil diez.—Lic. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2010043939).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Nimbos de Perséfone S. A., mediante los cuales, se modifica totalmente el pacto constitutivo de la sociedad, se nombra nueva junta directiva, fiscal, agente residente y apoderado.—San José, 27 de mayo del 2010.—Lic. Max Doninelli Peralta, Notario.—1 vez.—(IN2010043941).
Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, los señores Mario Alberto Víquez Jiménez y Alberto Víquez Garro comparecen a constituir una sociedad de responsabilidad limitada que se denominará M.A.J. Consultores Limitada.—San José, 20 de mayo de 2010.—Lic. Paulo Antonio Doninelli Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2010043944).
Eduardo Cruickshank Smith, Jeannette Edwards Van Browne, y Jermaine Cruickshank Edwards, constituyen Bufete Cruickshank & Asociados S. A. Capital social: diez mil colones, representadas por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente Cruickshank Smith y tesorero Cruickshank Edwards tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar de manera conjunta y separada inclusive. Alonso Morales Avales, Notario y Agente residente. Escritura otorgada a las once horas del veinte de mayo del 2010.—Lic. Jaime Cruickshank Edwards, Notario.—1 vez.—(IN2010043950).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada R y R del Molino Sociedad de Responsabilidad Limitada, representada por su gerente y subgerente.—Ciudad Quesada, 25 de mayo del 2010.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010175463.—(IN2010044058).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas con treinta minutos del once de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada JAKP Sociedad Anónima, representada por su presidente y secretario.—Ciudad Quesada, veinticinco de mayo del dos mil diez.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010175462.—(IN2010044059).
Por escritura otorgada ante mí a las 16:40 horas del 20 de mayo de 2010, se constituyó la compañía denominada Techtopo Sociedad Anónima, con capital social de cien mil colones.—Ciudad Quesada, San Carlos, 20 de mayo de 2010.—Lic. Bayardo Avalos Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2010175465.—(IN2010044060).
Por escritura otorgada en San José, a las 17:30 horas del 25 de mayo de 2010, se constituyó la sociedad denominada PPYC Pinturas Pintores y Colores S. A., capital cien mil colones, objeto: industria y comercio en general, plazo: 99 años. Domicilio: San José. Presidente el socio Humberto Mora.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—RP2010175470.—(IN2010044061).
Al ser las dieciséis horas veinte minutos del veinticuatro de mayo de dos mil diez, se hacen presentes en mi notaría los señores Celina Salgado Lara y Leda González Rodríguez, para constituir la sociedad anónima denominada Incitatus Sociedad Anónima, con domicilio en Guanacaste, Liberia, cien metros sur del Patronato Nacional de la Infancia.—Liberia, veinticuatro de mayo de dos mil diez.—Lic. Seidy Vanessa Ibarra Lanza, Notaria.—1 vez.—RP2010175471.—(IN2010044062).
Al ser las once horas del veinticinco de mayo de dos mil diez, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria número uno de la compañía denominada Amapolas Doradas GTE Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta mil doscientos trece, en la cual se reforma la cláusula de la administración.—San José, veintiséis de mayo del año dos mil diez.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2010175472.—(IN2010044063).
Mediante escritura número dieciséis-cuarenta de quince horas del día veinticuatro de mayo del año dos mil diez, otorgada ante el notario Hugo Rodríguez Coronado, se constituyó la empresa denominada Servicios Múltiples Integrados M & M Sociedad Anónima.—Lic. Hugo Rodríguez Coronado, Notario.—1 vez.—RP2010175473.—(IN2010044064).
Al ser las ocho horas del día veinticuatro de mayo de dos mil diez, en mi notaría se constituyó la empresa de esta plaza denominada San Juan del Murciélago GVB Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil diez.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—RP2010175474.—(IN2010044065).
Por escritura número 166-05 del tomo 05 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad, a las 11:00 horas del 15 de abril del 2010, se constituye Verde Concepts Inmobiliaria Sociedad Anónima, cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta número 114 del 14 de junio del 2006.—San Isidro de El General, 25 de mayo del 2010.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—RP2010175475.—(IN2010044066).
Por escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del veinte de mayo del dos mil diez, ante la notaria Laura Aviles Ramírez, se constituyó la sociedad anónima denominada Middlecal S. A., con un capital de cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una, cuya representación judicial y extrajudicial corresponden a la presidenta, cargo que ostenta Olga Campos Alvarado. Es todo.—San José, veinte de mayo del dos mil diez.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2010175478.—(IN2010044067).
La suscrita notaria Floribeth Portilla Fonseca, hace saber que en esta notaría, se protocolizó acta de cambio de junta directiva de la plaza social denominada tres-ciento uno-quinientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y tres, así como el nombre de la razón social que en adelante se denominará Mantenimiento y Servicio de Maquinaria Sociedad Anónima, abreviándose MASEMAIN S. A. variándose a su vez la cláusula sétima, representación judicial y extrajudicial.—San José, 26 de mayo del 2010.—Lic. Floribeth Portilla Fonseca, Notaria.—1 vez.—RP2010175479.—(IN2010044068).
Bufete Serrano y Asociados, escritura otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del 13 de mayo 2010, protocoliza asamblea general extraordinaria, Comercializadora Internacional Pacasa Sociedad Anónima, presidente: Eligio Carrillo Sánchez.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1 vez.—RP2010175481.—(IN2010044069).
Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad I. A. Cuarenta y Uno Sociedad Anónima, en la cual se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 25 de mayo del 2010.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2010175483.—(IN2010044070).
Por escritura otorgada a las quince horas del día veinticuatro de mayo del presente año, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Mangle Seco de Paquera Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, veinticuatro de mayo del año dos mil diez.—Lic. Natasha Donoso Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2010175484.—(IN2010044071).
Por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día veinticuatro de mayo del presente año, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Mangle Seco de Santa Ana Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, veinticuatro de mayo del año dos mil diez.—Lic. Natasha Donoso Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2010175485.—(IN2010044072).
Por escritura otorgada en mi notaría hoy, a las 15:00 horas se constituyó la sociedad de esta plaza Grupo Familiar Wanco S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir del día de hoy. Objeto: industria, comercio, agricultura, ganadería, minería y pesca en general. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente y están nombrados por todo el plazo social.—San José, 17 de mayo del año 2010.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—RP2010175486.—(IN2010044073).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día veinticuatro de mayo del presente año, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hoteles Lazam Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, veinticuatro de mayo del año dos mil diez.—Lic. Natasha Donoso Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2010175487.—(IN2010044074).
Por escritura otorgada ante mí, Lupita Matarrita Cerdas, cédula 1-646-862, Casilda Cerdas Navarro, conocida como Hilda Cerdas Navarro, cédula 3-080-420 constituyen Las Polonesas de San Nicolás Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Las Polonesas de San Nicolás S. A., nombre de fantasía. Capital social: diez mil colones. Domicilio: provincia de Cartago, Taras de San Nicolás, frente al costado oeste de la cantina La Última Copa. Representada por el presidente y secretario de la junta directiva, sea las socias Cerdas Navarro y Matarrita Cerdas respectivamente, quienes ostentan facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma.—Cartago 21 de mayo del 2010.—Lic. Laura Pereira Céspedes, Notaria.—1 vez.—RP201017489.—(IN2010044075).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las once horas con treinta minutos del treinta de de abril de dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza tres-ciento uno-quinientos cuarenta y siete mil trescientos cuarenta y cinco sociedad anónima, en que se modifica la cláusula primera del pacto social.—Lic. María Alejandra Méndez Sáenz, Notaria.—1 vez.—RP201017541.—(IN2010044076).
Al ser las 14:00 horas del 21 de mayo del dos mil diez, se constituye una sociedad anónima, cuya denominación social será Servicios La Perla S. A., mediante escritura pública número ochenta y cuatro. Se nombra como presidenta a la señora Yolanda Concepción Morales.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—RP2010175496.—(IN2010044077).
Por escritura otorgada ante esta notaría pública, a las nueve horas quince minutos del doce de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima que se denominará de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J; domicilio: San José, Barrio Luján; capital: diez mil colones. Plazo: quinientos años.—Lic. Ivannia Montero Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2010175497.—(IN2010044078).
El suscrito Marino Muñoz Elizondo, notario público, hace constar que ante esta notaría se ha constituido la sociedad Un Mundo Salvaje Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, presidenta Segura Pérez Ivannia Rosa, cédula de identidad 7-1160-669, a quien le corresponde la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, pudiendo sustituir su poder en todo o en parte, con facultades de apoderada generalísima sin límite.—8 de octubre del 2008.—Lic. Marino Muñoz Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2010175500.—(IN2010044079).
Por escritura otorgada ante mí, licenciada Viriam Fumero Paniagua, a las quince horas del once de mayo del año dos mil diez, se reformó el pacto constitutivo de Princesas y Piratas Sociedad Anónima.—Turrialba, 24 de mayo del 2010.—Lic. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2010175502.—(IN2010044080).
En mi notaría se constituye Bienes Mari & Bell Limitada, apoderada Ámbar Yahaira Montenegro Brenes, cédula tres-cuatrocientos-ochocientos sesenta y dos.—Cartago, 26 de mayo del 2010.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—RP2010175503.—(IN2010044081).
Por escritura pública número doscientos diecisiete-veintiuno, otorgada a las diecisiete horas del dieciocho de marzo de dos mil diez, ante la notaria María Marcella Jiménez Retana, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones H V V del Norte Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de abril de dos mil diez.—Lic. María Marcella Jiménez Retana, Notaria.—1 vez.—RP2010175504.—(IN2010044082).
Por escritura pública número doscientos cuarenta y seis-veintiuno, otorgada a las dieciséis horas del primero de mayo del dos mil diez, ante la notaria María Marcella Jiménez Retana, se constituyó la sociedad anónima denominada Costa Rica Mundo Unido Encala Sociedad Anónima.—San José, tres de mayo del dos mil diez.—Lic. María Marcella Jiménez Retana, Notaria.—1 vez.—RP2010175505.—(IN2010044083).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 25 de mayo del 2010, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: la novena del consejo de administración o junta directiva, en la mercantil Construcción Arquitectura y Diseño CAD Sociedad Anónima.—San José, 25 de mayo del 2010.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010175506.—(IN2010044084).
Ante esta notaría se constituye la sociedad El Frado Sociedad Anónima, con presidente el señor Francisco Zúñiga Incer.—San José, 24 de mayo del 2010.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2010175507.—(IN2010044085).
Se deja constancia que en esta notaría plaza tres-ciento dos-quinientos seis mil doscientos sesenta y ocho sociedad de responsabilidad limitada el día veinticuatro de mayo del dos mil diez, mediante escritura otorgada a las diez horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se hace el cambio de domicilio social, se nombra nuevo gerente Roberto Soto Vega y se hace el nombramiento del agente residente Vanessa Calvo González.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—RP2010175511.—(IN2010044086).
Se deja constancia que en esta notaría plaza tres-ciento dos-quinientos ochenta y tres mil quinientos treinta y dos sociedad de responsabilidad limitada, el día veinticinco de mayo del dos mi diez, mediante escritura otorgada a las quince horas, diez minutos, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombra nuevo gerente David Allen Langs.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—RP2010175512.—(IN2010044087).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 20 de mayo del 2010, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de Inversiones J C E B de San José S. A., mediante la cual se reforman cláusulas 2 y 6 del domicilio y la administración.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010175515.—(IN2010044088).
Por escritura de catorce horas, quince minutos de hoy, en esta ciudad, protocolicé acta de socios de L M M Two Investments Limitada, en la cual reforma sus estatutos.—San José, 24 de mayo de 2010.—Lic. Patricia Rivera Breedy, Notaria.—1 vez.—RP2010175516.—(IN2010044089).
En escritura número cincuenta y nueve, de las dieciséis horas del día veintiuno de mayo del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Desarrollos Urbanísticos Bloque Sgrah Veintidós UUU Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda y cuarta del pacto constitutivo de la sociedad, y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: José Manuel Domínguez Alvarado.—San José, 21 de mayo del 2010.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2010175517.—(IN2010044090).
Por escritura que autoricé hoy, se constituyó la sociedad Hogar Anny Sociedad Anónima. Con domicilio en San José. Objeto: Se dedicará al cuido de adultos mayores, así como al comercio en general y cualquier otra actividad lucrativa. Plazo: 99 años a partir de hoy.—San José, 11 de mayo del año 2010.—Lic. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—RP2010175519.—(IN2010044091).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del día 22 de mayo de 2010, se constituyó la sociedad denominada Inversiones San Antonio del Oeste Limitada. Domicilio: en San José, San Antonio de Escazú. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones.—San José, 26 de mayo de 2010.—Lic. Augusto José Rojas Trejos, Notario.—1 vez.—RP2010175521.—(IN2010044092).
Ante mí, Esteban Esquivel Zúñiga, notario público con oficina abierta en la ciudad de San José, se constituyó la sociedad denominada AHC Consultores Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Desamparados, condominios Arizona, casa cuarenta y tres-D. Capital social: un millón doscientos mil colones exactos. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Alexander Antonio Solís Brenes. Secretario: Héctor Fabio Buitrago Solarte. Tesorero: Carlos Gerardo Monge Carvajal, actuando conjunta o separadamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y con la representación judicial y extrajudicial de dicha sociedad.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2010175522.—(IN2010044093).
Por escritura pública número doscientos veintiséis, otorgada a las once horas del veintiuno de mayo de dos mil diez, ante el notario Francisco Martí Meneses, Danilo Esquivel Barrantes y Gonzalo Molina Flores, constituyen la sociedad D-Link de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de mayo del 2010.—Lic. Francisco Martí Meneses, Notario.—1 vez.—RP2010175523.—(IN2010044094).
Por escritura otorgada ante el notario público Fernando Solano Rojas en San José, a las 14:00 horas del 25 de mayo del año 2010, se constituyó la sociedad anónima denominada Súper Remesas Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo social: 99 años a partir del 25 de mayo del 2010. Objeto: comercio, industria, ganadería, agricultura y a la prestación de servicios. Capital social: suscrito y pagado con dos letras de cambio. Representación: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: José Monge Arce.—San José, 25 de mayo del 2010.—Lic. Fernando Solano Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010175524.—(IN2010044095).
Hoy protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Interoc Custer S. A., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula sexta del pacto social de la compañía y eliminar la cláusula décima, revocando asimismo el nombramiento del agente residente.—Lic. Claudio Antonio Quirós Lara, Notario.—1 vez.—RP2010175525.—(IN2010044096).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy se constituyó Alpha Leonis S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—San José, 10:40 horas del 26 de abril del dos mil diez.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—RP2010175529.—(IN2010044097).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó Lapa Blanca S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—San José, 10:30 horas del 26 de abril del dos mil diez.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—RP2010175530.—(IN2010044098).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó Gacrux S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—San José, 10:50 horas del 26 de abril del dos mil diez.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—RP2010175530.—(IN2010044099).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó Dei Gratia S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—San José, 13:00 horas del 26 de abril del dos mil diez.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—RP2010175532.—(IN2010044100).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó Lux Aeterna S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—San José, 15:00 horas del 26 de abril del dos mil diez.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—RP2010175533.—(IN2010044101).
He constituido la sociedad Bana-Rol Sociedad Anónima. Con domicilio en el distrito Cinco Esquinas del cantón Tibás de la provincia de San José, de la ferretería Bobón, cien metros norte, casa blanca a mano izquierda. Con un capital de cien mil colones. Con un plazo social de cincuenta años. Es todo.—Dado en Goicoechea, a las diecisiete horas del veintiuno de mayo de dos mil diez.—Lic. Carlos Manuel Villalobos Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010175534.—(IN2010044102).
Por escritura de las 15:00 horas del 21 de mayo del 2010, constituí la empresa Ochocientos Santa Fe Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José, La Uruca. Plazo: 99 años. Presidente, secretario y tesorero, ostentan la representación legal judicial y extrajudicial.—Lic. Martha Eugenia Araya Chaverri, Notaria.—1 vez.—RP2010175535.—(IN2010044103).
Por escritura pública número trescientos tres bis, otorgada en mi Despacho, a las diez horas del dieciocho de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada: Inversiones Las Vegas de Monico S.A. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: Costa Ana, Buena Vista de Guatuso. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 25 de mayo del 2010.—Lic. Rodolfo Alfaro Morera, Notario.—1 vez.—RP2010175536.—(IN2010044104).
Ante la suscrita notaria, se constituye la sociedad More Than Transfers Costa Rica Número Uno Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos, representado por diez acciones de mil colones cada una. Domicilio social: Barrio Santa Cecilia, San Isidro, Pérez Zeledón, San José, cincuenta metros norte del puente Los Reyes. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Gerardo Hidalgo Mena, cédula de identidad número uno-cuatrocientos ocho-quinientos cuarenta y cuatro.—Veinticinco de mayo del dos mil diez.—Lic. María Vita Monge Granados, Notaria.—1 vez.—RP2010175538.—(IN2010044105).
Ante la suscrita notaria, se constituye la sociedad Román & Barrantes Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones exactos, representado por doce acciones de mil colones cada una. Domicilio social: La Cuesta de Corredores, Puntarenas, doscientos setenta y cinco metros suroeste del comando de Puntarenas. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: César Geovanni Román Salazar, cédula de identidad número seis-ciento noventa y dos-doscientos treinta y ocho.—Veinticinco de mayo del dos mil diez.—Lic. María Vita Monge Granados, Notaria.—1 vez.—RP2010175539.—(IN2010044106).
Hace constar que ante esta notaría, se ha constituido la sociedad anónima denominada: La Nobleza Sureña Sociedad Anónima, en escritura número treinta y ocho-cuatro de mi protocolo, constituida al ser las nueve horas con cincuenta y nueve minutos del veinte de marzo de dos mil diez. Es todo.—Lic. Freddy Montes Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010175540.—(IN2010044107).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día 20 de mayo del 2010, Shelf CR Kalezo S. A., reforma totalmente la cláusula sexta del pacto social y se procede a los nuevos nombramientos de presidente, secretario y tesorero.—San José, 20 de mayo del 2010.—Lic. Botho Steinvorth Koberg, Notario.—1 vez.—RP2010175543.—(IN2010044108).
He protocolizado en mi notaría asamblea general extraordinaria de Sociedad Calificadora de Riesgo Centroamericana Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula décima, se elimina el puesto de gerente técnico, y se crea el puesto de subgerente general.—San José, veintiséis de mayo del dos mil diez.—Lic. Elian Villegas Valverde, Notario.—1 vez.—RP2010175545.—(IN2010044109).
En esta notaría a las 11:00 horas del 24 de mayo del 2010, se constituyó una sociedad anónima de conformidad con el Decreto 33171-J publicado en La Gaceta número 114 del 14 de junio del dos mil cinco. Con domicilio en el cantón de Naranjo de la provincia de Alajuela, quinientos metros al norte del Colegio de Naranjo, contiguo al tanque de captación de agua, urbanización El Jardín. Apoderado generalísimo presidente: Greivin Muñoz Ramírez, cédula número 2-449-088. Capital social: 800000 mil colones.—Naranjo, 25 de mayo del 2010.—Lic. Silenia Villalobos Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010175550.—(IN2010044110).
Por escritura Nº 135 de esta fecha, tomo doce de mi protocolo, Controles Videotécnicos de Costa Rica Sociedad Anónima, modifica cláusula de administración y nombra junta directiva.—San José, 24 de mayo de 2010.—Lic. Walter Fco. Corrales Granados, Notario.—1 vez.—RP2010175551.—(IN2010044111).
Por escritura 92-7, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 23 de mayo del año 2010, se constituyó la compañía cuya denominación será el número de cédula jurídica que asigne el Registro Nacional. Domiciliada en Alajuela, Valverde Vega, Sarchí Sur, frente a chicharronera El Mango. Presidente: Uriel Murillo Blanco, casado una vez, cédula Nº 2-228-570, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Sarchí, 25 de mayo del año 2010.—Lic. Máximo Corrales Vega, Notario.—1 vez.—RP2010175553.—(IN2010044112).
Por escrituras otorgadas ante el suscrito notario, se nombra nueva junta directiva en la sociedad Vista Cabo Breton S. A. y se constituyen las sociedades Alfasan Hesa S. A., Divasa Hesa S. A. En las tres presidente: Rafael Ángel Herrera Herrera.—Heredia, 24 de mayo del 2010.—Lic. Marco A. Gutiérrez Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010175554.—(IN2010044113).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó Ikeda Rodríguez S. A.—San Pablo de Heredia, 25 de mayo de 2010.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—RP2010175555.—(IN2010044114).
Constitución de la sociedad anónima A. M. Quintas La Trinidad S. A. Con un capital social de diez mil colones. Por un plazo de noventa y nueve años. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario.—Bagaces, ocho de abril del dos mil diez.—Lic. Guisella Lara Camacho, Notaria.—1 vez.—RP2010175556.—(IN2010044115).
Por escritura pública número ciento setenta y nueve otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día veinticinco de mayo del año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Dow Agrosciences Costa Rica Sociedad Anónima. Por medio de la cual se elige junta directiva, gerente general y fiscal.—San José, veinticinco de mayo del año dos mil diez.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—RP2010175557.—(IN2010044116).
En esta notaría por medio de la escritura pública número dieciocho, otorgada a las dieciséis horas del día veintitrés de marzo del año dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Forestales Laurel Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Siquirres, veinticuatro de marzo del dos mil diez.—Lic. Berny Argentina Delgado Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2010175558.—(IN2010044117).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Cobiaray Sociedad Anónima. Por un periodo de noventa y nueve años. Representación presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Edwin Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—RP2010175560.—(IN2010044118).
Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por escritura número ciento treinta y dos del tomo décimo de mi protocolo, de las catorce horas del veinte de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza, cuya razón social se determina de conformidad con el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, y cuyo capital social quedó suscrito y pagado y en la junta directiva se nombró como presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, a la señora María de Los Ángeles Soto Acuña.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2010175563.—(IN2010044119).
Según escritura número cuarenta y tres, del tomo quinto, se constituye la sociedad Villa San Pedro de los Condes Sociedad Anónima.—En San José, a las trece horas del diecinueve de mayo del dos mil nueve.—Lic. Magda González Salas, Notaria.—1 vez.—RP2010175566.—(IN2010044120).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 11:00 horas del 24 de mayo del 2010, se protocoliza el acta de reunión extraordinaria de socios de la sociedad II Tec Tourism and Technical Investments International Ltda., con cédula jurídica Nº 3-102- 306722, en la cual se reforma el domicilio, se agrega cláusula de agente residente y se nombra nuevo gerente.—San Rafael de Heredia, 24 de mayo del 2010.—Lic. Glenda Burke Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2010175567.—(IN2010044121).
En mi notaría, mediante escritura Nº 189-23, otorgada en San Ramón, Alajuela, a las 18:00 horas del 18 de mayo del año 2010, se constituyó la sociedad B.C. Gym Fitness S. A. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: Desarrollo de actividades de servicios profesionales y técnicos en materia de acondicionamiento físico en gimnasio y servicios en general, además de agropecuarias e industriales. Presidente: Mainor Martín León Cruz.—San Ramón, Alajuela, 25 de mayo del año 2010.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—1 vez.—RP2010175569.—(IN2010044122).
El día de hoy, en mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Stramason Litoral S. A. Con un capital social de cien mil colones. Domicilio en la ciudad de Limón. Objeto: Comercio agricultura e industria en general. Presidente: Frank Hilton Stewart.—San José, veinticinco de mayo de dos mil diez.—Lic. Rosalío Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—RP2010175571.—(IN2010044123).
En esta notaría a las 9:00 horas del 8 de mayo del 2010, se constituyó Cochayca su Ferretería y más de Naranjo Sociedad Anónima. Con domicilio en el cantón de Naranjo de la provincia de Alajuela, doscientos veinticinco metros al oeste de la iglesia católica, contiguo al minisúper La Feria, casa color beige. Apoderada generalísima presidenta Eida María Castro Rodríguez, cédula Nº 2-258-209. Capital social: 1000000 de colones.—Naranjo, 25 de mayo del 2010.—Lic. Silenia Villalobos Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010175573.—(IN2010044124).
Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de modificación de capital social de la sociedad Finca Roca JRM Sociedad Anónima.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2010175575.—(IN2010044125).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las nueve horas se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Pescador de Oro Inversiones S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda, se hace nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal y se sustituye agente residente.—San Pedro de Montes de Oca, veinticinco de mayo del año dos mil diez.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—RP2010175578.—(IN2010044126).
En escrituras otorgadas en mi notaría, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de las siguientes sociedades: Vatilly S. A., Durango Street S. A., Kurtistown Holding S. A., Lakelfin Internacional S. A., Kalahari Inversiones S. A.—San José, 21 de mayo del 2010.—Lic. Eleazar Duarte Briones, Notario.—1 vez.—RP2010175580.—(IN2010044127).
Por escritura pública otorgada a las diecinueve horas del veinticinco de mayo de dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima Majoso Sociedad Anónima. Con domicilio en Cartago, La Unión. Plazo: será de noventa y nueve años. Y el capital social es de diez mil colones. Presidente: Roy Montiel Fajardo.—San José, veinticinco de mayo de dos mil diez.—Lic. Luis Gonzalo Cortés Enríquez, Notario.—1 vez.—RP2010175581.—(IN2010044128).
La sociedad Vistas del Jacob ABC Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos doce mil cuatrocientos cuarenta y tres, reforma la representación social de la escritura otorgada en San José, a las nueve horas del tres de mayo del dos mil diez.—San José, veintiséis de mayo del dos mil diez.—Lic. Gerardo Bouzid Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010175582.—(IN2010044129).
Por escritura pública otorgada ante los notarios Héctor Manuel Fallas Vargas y Alfredo Núñez Gamboa, en San José, a las catorce horas del veinte de mayo del dos mil diez la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Cuatro Mil Ochocientos Dieciséis Sociedad Anónima, modificó la cláusula décimaprimera de la administración. Presidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil diez.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2010175592.—(IN2010044130).
Por escritura pública otorgada ante los notarios Héctor Manuel Fallas Vargas y Alfredo Núñez Gamboa, en San José, a las catorce horas, tres minutos del veinte de mayo del dos mil diez la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Dos Mil Novecientos Once Sociedad Anónima, modificó la cláusula decimaprimera de la administración. Presidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil diez.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2010175593.—(IN2010044131).
Por escritura pública otorgada ante los notarios Héctor Manuel Fallas Vargas y Alfredo Núñez Gamboa, en San José, a las catorce horas, dos minutos del veinte de mayo del dos mil diez la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Cuatro Mil Ochocientos Catorce Sociedad Anónima, modificó la cláusula decimoprimera de la administración. Presidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil diez.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2010175594.—(IN2010044132).
Por escritura pública otorgada ante mí, en San José, a las 8:00 horas del día de hoy, se modificó lo concerniente al domicilio de la compañía Moonlight Garden Sociedad Anónima.—San José, 26 de mayo del 2010.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—RP2010175597.—(IN2010044133).
Por escritura número ciento tres-cuatro otorgada, a las 11:30 horas del día 25 de mayo del año 2010, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía: Isla Morningside XXIV Limitada, en la cual se acordó la modificación de la cláusula segunda del pacto constitutivo y se acordó en el mismo acto revocar la administración, así como, realizar nuevos nombramientos.—San José, 25 de mayo del año dos mil diez.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—RP2010175599.—(IN2010044134).
Por escritura número ciento cuatro-cuatro otorgada, a las 14:00 horas del día 25 de mayo del año 2010, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía: Isla Lancelot XIX Limitada, en la cual se acordó la modificación de la cláusula segunda del pacto constitutivo y se acordó en el mismo acto revocar la administración, así como, realizar nuevos nombramientos.—San José, 25 de mayo del año dos mil diez.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—RP2010175600.—(IN2010044135).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:30 horas del 20 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Spa & Salon Pamchal S. A. Domicilio social: San José, Escazú. Plazo social: 99 años. Capital social: suscrito y pagado. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 21 de mayo del 2010.—Lic. Rafael Ángel Calderón Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2010175602.—(IN2010044136).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del 20 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria & Inversiones Xedis S. A. Domicilio social: San José, Aserrí. Plazo social: 99 años. Capital social: suscrito y pagado. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 21 de mayo del 2010.—Lic. Rafael Ángel Calderón Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2010175603.—(IN2010044137).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día 25 de mayo del 2010, a las 8:00 horas, la sociedad Villa Verde Dos-Monte Mario Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en que se reforma la cláusula novena del pacto social.—San José, 25 de mayo del 2010.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010175604.—(IN2010044138).
Ante el suscrito notario, once horas, cincuenta minutos del día de hoy se constituyó, la saciedad denominada Pamaya Entertainment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de mayo de dos mil diez.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010175605.—(IN2010044139).
Ante el suscrito notario, once horas del día de hoy se constituyó, la saciedad denominada Mundo Verde Expogar Sociedad Anónima.—San José, 25 de mayo de dos mil diez.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010175606.—(IN2010044140).
Ante esta notaría, se autorizó protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Costa Esterillos Estates Pau de Arco Cero Ochenta y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta mil doscientos treinta y cuatro, donde se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo y revocan y se hacen nuevos nombramientos de presidente, secretario y tesorero. Protocolización de las doce horas con diez minutos del veinticinco de mayo del dos mil diez.—Lic. Ana Cristina Monge Acuña, Notaria.—1 vez.—RP2010175608.—(IN2010044141).
Ante esta notaría, se autorizó protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Costa Montaña Estates Correlinos Ciento Cuarenta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y nueve mil novecientos diez donde se revocan y se hacen nuevos nombramientos de presidente, secretario y tesorero y se confiere poder generalísimo con límite de suma. Protocolización de las catorce horas con diez minutos del veinticinco de mayo del dos mil diez.—Lic. Ana Cristina Monge Acuña, Notaria.—1 vez.—RP2010175609.—(IN2010044142).
Mediante escritura de las 19:00 horas del 20 de octubre del 2009, los señores Gabriel Estivens Bolaños Durán, Yohanny Leiva Badilla, Bismarck Antonio Blandón Mejía, María de los Ángeles Angulo Chinchilla, Henry Blandón Ocón, Alexander León Duarte, Jeremías Sandí Mora, Noga Isabel Mendieta, Yesennia Ortega Hernández, Susana Leonor Molina Martínez, Alexander Ramírez Hernández, Vladimir Zúñiga Morales, Bienvenida Morales Blanco, María Isabel Sandí Morales, Yetty Álvarez Jácamo, Dimas Chavarría Vásquez constituyen la Asociación Primero de Mayo para el Bienestar Social. Presidente: Gabriel Estivens Bolaños Durán. Los fines de la asociación son los siguientes: A) Promover el bienestar social, socorro mutuo, desarrollar proyectos comunales.—San José, doce de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—1 vez.—RP2010175611.—(IN2010044143).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad J.G.B’S Toys Limitada, a las nueve horas, treinta minutos del día diecisiete de mayo del año dos mil diez, ante la notaria pública Natalia Carolina Espinoza Chaves, mediante escritura pública número ciento veintinueve del tomo segundo de mi protocolo.—Atenas, veintiuno de mayo del dos mil diez.—Lic. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2010175612.—(IN2010044144).
Ante esta notaría, por escritura pública número 63, visible a folio 44 frente del tomo segundo de mi protocolo, a las 10:00 horas del día 25 de mayo del 2010; se protocolizó acta de asamblea extraordinaria donde se modificó el domicilio social y se nombra secretario, tesorero, fiscal y agente residente de la empresa Mar del Casco Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Alberto Monge Rojas.—Lic. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—RP2010175613.—(IN2010044145).
En mi notaría, a las 12:00 horas del 27 de marzo de 2010, se constituyó la sociedad Lupri de San Carlos S. A. Capital social: once mil colones. Plazo social: 99 años. Presidente con representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 26 de mayo del 2010.—Lic. Max Eduardo Bastos Villegas, Notario.—1 vez.—RP2010175614.—(IN2010044146).
El suscrito notario, hago constar que mediante escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del dieciocho de mayo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Gardenia Brenes Araya Limitada, que es nombre de fantasía. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Turrialba, Santa Cruz, Torito setecientos metros al oeste de la iglesia católica. Representante legal: Luis Mariano Brenes Sibaja, como gerente, cédula de identidad tres-doscientos veinticuatro-ciento cuarenta y nueve. Es conforme.—Turrialba, veinticinco de mayo del año dos mil diez.—Lic. Ovidio Pacheco Castro, Notario.—1 vez.—RP2010175617.—(IN2010044147).
El suscrito notario, hago constar que mediante escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del dieciocho de mayo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Octover B S de Santa Rosa Limitada, que es nombre de fantasía. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Turrialba, Santa Rosa, doscientos metros al norte y setenta y cinco metros al este de la iglesia católica. Representante legal: Octavio Brenes Sibaja, como gerente, cédula de identidad tres-trescientos treinta y cuatro-quinientos setenta. Es conforme.—Turrialba, veinticinco de mayo del año dos mil diez.—Lic. Ovidio Pacheco Castro, Notario.—1 vez.—RP2010175618.—(IN2010044148).
Por escritura pública número ciento setenta y dos otorgada ante mi notaría a las 9:00 horas del veinticuatro de mayo del 2010, se constituyó la sociedad Comercial Joymar Central Sociedad Anónima. Se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 26 de mayo del 2010.—Lic. Mario Alberto Umaña Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010175626.—(IN2010044149).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad denominada Corporación Multiópticas González Solís M.V. Sociedad Anónima. Presidente: Marco Vinicio González Solís.—San José, 12 de mayo del 2010.—Lic. Hugo Gerardo Cavero Araya, Notario.—1 vez.—RP2010175628.—(IN2010044150).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas, quince minutos del día veinticinco de mayo del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada BLP Abogados S. A., donde se acuerda modificar la cláusula sétima de los estatutos.—San José, veinticinco de mayo del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2010175629.—(IN2010044151).
He constituido la sociedad Inversiones Trece TKS Sociedad Anónima, con un capital social de ciento veinte mil colones exactos. Un plazo social de noventa y nueve años. En donde figura como presidente José Patrocinio Guillén Solano.—Cartago, 19 de mayo del 2010.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1 vez.—RP2010175633.—(IN2010044152).
Hoy día se ha constituido la sociedad cuya razón social es Les Luminaires de Serge Mouille Limitada, su domicilio social es en la provincia de Alajuela, cantón Central, distrito Río Segundo, Oficentro Plaza Aeropuerto local D-uno. El gerente general es su representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y dicho nombramiento recae en el señor Daniel Aguacil y portador del pasaporte de su país número cero cuatro R E seis siete siete ocho cero.—Ciudad de Alajuela, a las diecisiete horas de hoy veinticinco de mayo del dos mil diez.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010175634.—(IN2010044153).
Patricia María Mejía Soto y María Teresa Soto Ramírez, constituyen Inversiones Dayana I D Puriscal Sociedad Anónima. Presidenta: La primera. Capital social: cien mil colones. Domicilio: Santiago de Puriscal. Plazo social: cien años.—En Santiago de Puriscal, a las 10:00 horas del 12 de abril del año 2010.—Lic. Viria Picado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010175637.—(IN2010044154).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría, 9:30 horas del 20 de abril 2010, 16:00 horas del 12 de mayo 2010, y 7:00, 8:00 y 9:00 horas del 20 de mayo 2010, protocolicé: 1) Acta de socios de Harkness Gardens S. R. L. 2) Acta de socios de Golden Abisinia S. A., que reformó domicilio social. 3) Acta de socios de Strong Albatrans S. A., que reformó administración de la compañía. 4) Acta de socios de Tecnologías Avanzadas de Contro del Norte S. A. y 5) Acta de socios de Compass Group Services Costa Rica S. A., que liquida la compañía.—San José, 24 de mayo 2010.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—RP2010175638.—(IN2010044155).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría, 7:30, 8:00, 9:30, 10:00, 10:15 y 10:30 horas del 20 mayo y 8:30 y 9:00 horas del 21 mayo, todas 2010, protocolicé: 1) Acta de socios de Aqua Viva Vitro S. A., que reformó domicilio social. 2) Acta de socios de Cairns Deluxe S. A., que reformó capital social. 3) Acta de socios de Crot S. A., que reformó todo el pacto social. 4) Acta de socios de Godo Bebidas Centroamericanas S. A., que liquida la compañía. 5) Acta de socios de Aroostook S. A., que liquida la compañía. 6) Constitución de sociedad anónima Master United Holding Group S. A. 7) Acta de socios de Torrelaguna S. A., que reformó todo el pacto social y 8) Acta de socios de The Maltese Falcon S. A., que reformó domicilio social y administración de la compañía.—San José, 24 de mayo del 2010.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—RP2010175639.—(IN2010044156).
Por escritura otorgada ante mí, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de El Papagayo Azul Holding S. A., en la cual se aumentó el capital social. Presidió: Celia Quiroz Gómez.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—RP2010175641.—(IN2010044157).
Ante mí, Maricela Alpízar Chacón, mediante escritura Nº 3-270, del 25 mayo del 2010, la sociedad Condominio Rey Tres Mercurio S. A., reforma cláusula segunda, del domicilio será en Santo Domingo de Heredia, del Mas x Menos cincuenta metros al este, Condominio Calle del Rey, casa nueve-C, elimina la cláusula 15, elimina agente residente.—San José, 25 de mayo del 2010.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2010175642.—(IN2010044158).
Por escritura número doscientos veinte, otorgada ante el notario público Ricardo Perera Salazar, a las diez horas del veinticinco de mayo del año dos mil diez, se constituye sociedad de esta plaza denominada El Yaca Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Elzbieta Malinowski Gajda.—Lic. Ricardo Perera Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010175643.—(IN2010044159).
Por escritura número doscientos veinte, otorgada ante el notario público Ricardo Perera Salazar, a las ocho horas del veinticinco de mayo del año dos mil diez, se constituye sociedad de esta plaza denominada Yamela Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Elzbieta Malinowski Gajda.—Lic. Ricardo Perera Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010175644.—(IN2010044160).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Montes de Oca, San Pedro, barrio Escalante, de Bagelmans trescientos metros al norte y setenta y cinco metros al este, casa número tres tres seis cinco. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente.—Turrialba, veinticinco de mayo del dos mil diez.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—RP2010175647.—(IN2010044161).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Montes de Oca, San Pedro, barrio Escalante, de Bagelmans trescientos metros al norte y setenta y cinco metros al este, casa número tres tres seis cinco. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente.—Turrialba, veinticinco de mayo del dos mil diez.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—RP2010175648.—(IN2010044162).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Montes de Oca, San Pedro, barrio Escalante, de Bagelmans trescientos metros al norte y setenta y cinco metros al este, casa número tres tres seis cinco. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma, actuando separadamente.—Turrialba, veinticinco de mayo del dos mil diez.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—RP2010175649.—(IN2010044163).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Montes de Oca, San Pedro, barrio Escalante, de Bagelmans trescientos metros al norte y setenta y cinco metros al este, casa número tres tres seis cinco. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma, actuando separadamente.—Turrialba, veinticinco de mayo del dos mil diez.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—RP2010175650.—(IN2010044164).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Montes de Oca, San Pedro, barrio Escalante, de Bagelmans trescientos metros al norte y setenta y cinco metros al este, casa número tres tres seis cinco. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente.—Turrialba, veinticinco de mayo del dos mil diez.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—RP2010175651.—(IN2010044165).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Montes de Oca, San Pedro, barrio Escalante, de Bagelmans trescientos metros al norte y setenta y cinco metros al este, casa número tres tres seis cinco. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente.—Turrialba, veinticinco de mayo del dos mil diez.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—RP2010175652.—(IN2010044166).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Montes de Oca, San Pedro, barrio Escalante, de Bagelmans trescientos metros al norte y setenta y cinco metros al este, casa número tres tres seis cinco. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente.—Turrialba, veinticinco de mayo del dos mil diez.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—RP2010175653.—(IN2010044167).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Montes de Oca, San Pedro, barrio Escalante, de Bagelmans trescientos metros al norte y setenta y cinco metros al este, casa número tres tres seis cinco. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente.—Turrialba, veinticinco de mayo del dos mil diez.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—RP2010175654.—(IN2010044168).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Montes de Oca, San Pedro, barrio Escalante, de Bagelmans trescientos metros al norte y setenta y cinco metros al este, casa número tres tres seis cinco. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente.—Turrialba, veinticinco de mayo del dos mil diez.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—RP2010175655.—(IN2010044169).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Montes de Oca, San Pedro, barrio Escalante, de Bagelmans trescientos metros al norte y setenta y cinco metros al este, casa número tres tres seis cinco. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente.—Turrialba, veinticinco de mayo del dos mil diez.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—RP2010175656.—(IN2010044170).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Montes de Oca, San Pedro, barrio Escalante, de Bagelmans trescientos metros al norte y setenta y cinco metros al este, casa número tres tres seis cinco. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente.—Turrialba, veinticinco de mayo del dos mil diez.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—RP2010175657.—(IN2010044171).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Montes de Oca, San Pedro, barrio Escalante, de Bagelmans trescientos metros al norte y setenta y cinco metros al este, casa número tres tres seis cinco. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente.—Turrialba, veinticinco de mayo del dos mil diez.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—RP2010175658.—(IN2010044172).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Montes de Oca, San Pedro, barrio Escalante, de Bagelmans trescientos metros al norte y setenta y cinco metros al este, casa número tres tres seis cinco. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente.—Turrialba, veinticinco de mayo del dos mil diez.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—RP2010175659.—(IN2010044173).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 18 de mayo en curso, se constituye la sociedad HGT Consultores S. A.—San José, 26 de mayo del 2010.—Lic. Hilda María Porras Alvarado, Notaria.—1 vez.—RP2010175660.—(IN2010044174).
Por escritura otorgada el día de hoy protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa 3-101-481314 S. A., mediante la cual se reforma el pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Nicoya, 20 de mayo del 2010.—Lic. Víctor Julio Chavarría Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010175661.—(IN2010044175).
Por escritura otorgada el día de hoy protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa 3-101-563603 S. A., mediante la cual se reforma el pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Nicoya, 20 de mayo del 2010.—Lic. Víctor Julio Chavarría Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010175662.—(IN2010044176).
Por escritura otorgada, el día de hoy protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa 3-101-563879 S. A., mediante la cual se reforma el pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Nicoya, 20 de mayo del 2010.—Lic. Víctor Julio Chavarría Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010175663.—(IN2010044177).
Por escritura otorgada, ante mí el día de hoy, se constituye la compañía denominada Corporación e Inversiones Elipal de Centroamérica Sociedad Anónima, cuyo domicilio es la ciudad de San José, plazo social: noventa y nueve años a partir del día hoy y su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, trece de mayo del dos mil diez.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—RP2010175664.—(IN2010044178).
Por escritura otorgada, el día de hoy se constituyó una sociedad anónima que se denominará con su número de cédula jurídica. Plazo social: 100 años. Capital social: 12.000 colones. Representantes legales: Presidente y secretario de la junta directiva. Domicilio social: La Garita, Alajuela, 400 m. al oeste del INCAE.—Alajuela, 26 de mayo del 2010.—Lic. Víctor Julio Chavarría Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010175665.—(IN2010044179).
Por escritura otorgada, ante mí el día de hoy, se constituye la compañía denominada Chiqui’s Supplies Sociedad Anónima, cuyo domicilio es la ciudad de San José, plazo social: noventa y nueve años a partir del día hoy y su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, veinticinco de mayo del dos mil diez.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—RP2010175666.—(IN2010044180).
Ante esta notaría, a las diecisiete horas del veinticinco de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Lava R. M. W. Enterprise Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Roberto Gasper (nombres) Alfonso (apellido) de un único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense. Domicilio: Liberia, Guanacaste, Costa Rica, diez kilómetros al norte y quinientos metros al oeste de Burger King. El objeto de esta sociedad es el comercio en general, el capital social será la suma de nueve mil colones.—Liberia, Guanacaste, veinticinco de mayo del dos mil diez.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—RP2010175667.—(IN2010044181).
Ante esta notaría, a las trece horas cinco minutos del veinticinco de mayo del dos mil diez, se cambia la junta directiva de la sociedad de esta plaza denominada C J D Consulting Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Luis Ángel Chacón Chinchilla.—Liberia, Guanacaste, veinticinco de mayo del dos mil diez.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—RP2010175668.—(IN2010044182).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Inversiones Los Arrieros Master S. A., cuya actividad es el comercio en general, el plazo social es de cien años, cuyos representantes son Paula Andrea Vélez Mejía y Ángela María López Sánchez y fue constituida el cuatro de mayo del dos mil diez.—Lic. Wálter Solís Amen, Notario.—1 vez.—RP2010175670.—(IN2010044183).
El día de hoy, se constituyó ante mí la sociedad denominada El Terror de los Zanates: DNS S. A. Presidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social totalmente suscrito y pagado. Domicilio: San José, avenida 8, calles 9 y 11, número 963. Plazo: cien años.—San José, 18 de mayo del 2010.—Lic. Fernando Montero Piña, Notario.—1 vez.—RP2010175671.—(IN2010044184).
El día de hoy, se constituyó ante mí la sociedad denominada Tobaco Shop Paseo de Las Flores S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente. Capital social totalmente suscrito y pagado. Domicilio: San Rafael de Escazú.—San José, 25 de mayo del 2010.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—RP2010175672.—(IN2010044185).
Mediante escritura número ciento noventa y dos-dos: del tomo dos del notario Carlos Enrique Gómez Ramírez, comparecen: Ana Victoria Willians Binns, cédula tres- doscientos sesenta y siete- ochocientos seis, y Diana Graciela Morales Jiménez, con cédula de identidad número tres- trescientos ochenta y ocho-cero treinta y constituyen una sociedad de responsabilidad limitada, denominada será Productos Naturales V & D Limitada, nombre de fantasía, pudiéndose abreviarse.—Turrialba, veinticinco de mayo del dos mil diez.—Lic. Carlos Enrique Gómez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010175674.—(IN2010044186).
Mediante escritura número 186, otorgada a las 11:00 horas del cinco de abril del dos mil diez, modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta Costa Esterillos Estates Gerion Ciento Cuarenta y Cuatro S. A., respectivamente.—San José, cinco de abril del dos mil diez.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010175677.—(IN2010044187).
Mediante escritura número 183, otorgada a las 8:00 horas del cinco de abril del dos mil diez, modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa Esterillos Estates Metis Ciento Treinta y Nueve Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, cinco de abril del dos mil diez.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010175678.—(IN2010044188).
Mediante escritura número 184, otorgada a las 9:00 horas del cinco de abril del dos mil diez, modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta Costa Esterillos Estates Agave Cero Cero Cinco Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, cinco de abril del dos mil diez.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010175679.—(IN2010044189).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 10:25 horas del 18 de mayo del 2010, María Lucrecia, Marilyn y Mauren todas Solís Chacón, constituyen Inversiones Lucamasoli Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente, presidenta: María Lucrecia Solís Chacón.—San Marcos de Tarrazú, 18 de mayo del 2010.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—RP2010175680.—(IN2010044190).
Mediante escritura número 185, otorgada a las 10:00 horas del cinco de abril del dos mil diez, modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta Costa Esterillos Estates Ailanto Cero Cero Seis Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, cinco de abril del dos mil diez.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010175681.—(IN2010044191).
Mediante escritura número 187, otorgada a las 12:00 horas del cinco de abril del dos mil diez, modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta Costa Esterillos Estates Pasiflora Cero Setenta y Cinco Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, cinco de abril del dos mil diez.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010175682.—(IN2010044192).
Mediante escritura número 188, otorgada a las 13:00 horas del cinco de abril del dos mil diez, modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta CRE Trescientos Sesenta y Uno Milanito Plomizo Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, cinco de abril del dos mil diez.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010175683.—(IN2010044193).
Mediante escritura número 177, otorgada a las ocho horas del doce de marzo del dos mil diez, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza, CRE Trescientos Uno Guijarro Sociedad Anónima respectivamente.—San José, doce de marzo del dos mil diez.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010175685.—(IN2010044194).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas cuarenta y nueve minutos del veintiséis de mayo del año dos mil diez, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad tres -ciento dos-seiscientos dos mil setecientos setenta y tres limitada, con cédula de persona jurídica número tres - ciento dos - seiscientos dos mil setecientos setenta y tres, mediante la cual se reforma la cláusula primera del nombre, segunda del domicilio, sétima de la administración, se crea cláusula décima segunda del agente residente.—San José, veintiséis de mayo del dos mil diez.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—RP2010175687.—(IN2010044195).
A las quince horas del día diecinueve de mayo del año dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres - ciento uno - quinientos catorce mil trescientos seis s. a., celebrada en su domicilio social, a las ocho horas del día diecinueve de abril de dos mil diez, mediante la cual se acordó transformar la sociedad actual en una sociedad de responsabilidad limitada.—San José, diecinueve de mayo de dos mil diez.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notario.—1 vez.—RP2010175688.—(IN2010044196).
A las nueve horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Propieda La Uruca PLU Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula vigésima primera del pacto constitutivo.—San José, 17 de mayo del año 2010.—Lic. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—RP2010175689.—(IN2010044197).
Por escritura otorgada, ante el notario Rafael Medaglia Araya en San José, a las dieciséis horas del día diecisiete de mayo del dos mil diez, se constituye la empresa Distribuidora Internacional Medwell S. A., con domicilio en Sabana Sur, de la Librería Universal cien sur, cincuenta oeste y ochenta sur, correspondiendo al presidente la representación de esta empresa con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Es todo.—San José, diecisiete de mayo del dos mil diez.—Lic. Rafael Medaglia Araya, Notario.—1 vez.—RP2010175692.—(IN2010044198).
Por escritura otorgada, a las trece horas del veintidós de abril del dos mil diez, se constituyó la firma denominada I. D. Interdeco Internacional Sociedad Anónima. Domicilio social San José, Paseo Colón. Capital social ciento cincuenta mil colones. Ante la notaría del Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo.—Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2010175693.—(IN2010044199).
Por escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del veinticinco de mayo del año en curso, ante el notario público Rafael Medaglia Araya, se protocoliza acta de asamblea de socios de la empresa Alimentos Nutracéuticos Tres Coronas S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda, estableciéndose el domicilio en La Uruca, de la Pozuelo trescientos metros norte y trescientos metros este, Ofi Bodegas San Marino, local número trece. Es todo.—San José, veinticinco de mayo del dos mil diez.—Lic. Rafael Medaglia Araya, Notario.—1 vez.—RP2010175694.—(IN2010044200).
Ante mi notaría, a las siete horas treinta minutos del veintiséis de mayo del año dos mil diez, se ha constituido la sociedad anónima que se denominará Inversiones de Altura DEJ Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Inversiones de Altura DEJ S. A.—Lic. Santiago Vargas Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010175695.—(IN2010044201).
Por escritura otorgada, a las 12:30 horas del día 18 mayo del 2010, número 69-2, de mi protocolo número 2 se protocolizó el acta de constitución de la sociedad Taller de Ares Quintaesencia, plazo 99 años, domicilio social San José, La Uruca, Barrio Robledal Oeste, edificio esquinero, frente a Bodega de la Liga de la Caña, capital social 2.5 millones de colones.—Lic. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1 vez.—RP2010175701.—(IN2010044202).
En mi notaría, a las 15:00 horas del 22 de mayo del año 2010, se constituyó la sociedad Aleju Limitada. Gerente: Yamileth Sánchez Arroyo. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 24 de mayo del 2010.—Lic. Henry A. Núñez Arias, Notario.—1 vez.—RP2010175702.—(IN2010044203).
Se constituye Yecace del Sur Sociedad Anónima, presidente: Yeiner Calvo Céspedes, mayor, cédula de identidad número seis - trescientos veintiocho - novecientos catorce, las quince horas del trece de mayo del año dos mil diez.—Lic. Camilo Cedeño Castro, Notario.—1 vez.—RP2010175707.—(IN2010044204).
Ante esta notaría, a las 19:00 horas del 24 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad anónima denominada Hermanos Salcas S. A., con capital social de 1.100.000 colones, por un plazo de noventa y nueve años, cuya presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma es la señora Xinia Salazar Castillo, mediante la escritura número 126-17 del tomo 17 de la suscrita notaria.—Cartago, 25 de mayo del 2010.—Lic. Hellen Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010175708.—(IN2010044205).
Por escritura pública otorgada ante mí notaría, se constituyó Corporación BMX A & A S. A., pudiendo abreviarse sus aditamentos en S. A., domicilio social: San José, plazo social: noventa y nueve años, capital social: diez mil colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José a las diecisiete horas, del veinticinco de mayo del dos mil diez.—Lic. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—RP2010175710.—(IN2010044206).
La señora Kimberly Jazmín Brown Chaves, mayor, casada una vez, estudiante, vecina de Moravia, Los Sitios, tercera etapa de la Urbanización Andre Challeth, casa G ocho, cédula de identidad uno uno dos tres tres tres seis tres, como presidenta y apoderada generalísima sin limite de suma comunica la constitución de la sociedad anónima Almas Para Cristo APC Sociedad Anónima, la cual se constituyó el día primero de mayo del dos mil diez. Es todo.—San José, primero de mayo del dos mil diez.—Lic. Karina Maroto Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010175711.—(IN2010044207).
En esta notaría, a las ocho horas del veintiséis de mayo de dos mil diez; constituí Fácil Decoración Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Heredia, centro, avenida Central, calles tres y cinco, tercer piso, del edificio Colón. La representación la ostenta el gerente.—Lic. Édgar R. Cordero Campos, Notario.—1 vez.—RP2010175712.—(IN2010044208).
Mediante escritura pública 440, visible a folio ciento cuarenta y ocho vuelto del tomo cuatro, de mi protocolo se constituyó la sociedad Transportes Greica Sociedad Anónima.—Grecia, 25 de mayo del 2010.—Lic. Karol Gómez Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2010175713.—(IN2010044209).
Se hace saber: Ante esta notaría en escritura de adicional, otorgada a las once horas, del día catorce de mayo del año dos mil diez, se reforma la cláusula cuarta del pacto social de la Compañía Desarrollos Inmobiliarios y Comerciales de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-569875.—San José, 26 mayo del 2010.—Lic. William Alfredo Chinchilla Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010175715.—(IN2010044210).
El suscrito notario, hace constar mediante escritura número ciento ochenta y nueve, otorgada en fecha del tres de marzo del dos mil diez, se constituye la Fundación para la Protección de la Lapa Roja. Por los fundadores Renán Sancho Cubero y Amir Kossarian. El plazo de la fundación será perpetuo.—San José, veinticuatro de mayo del año dos mil diez.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—RP2010175717.—(IN2010044211).
La suscrita notaria, hace constar que mediante escritura número treinta y cuatro otorgada en fecha del ocho de octubre del dos mil cinco, se constituye la Fundación para la Promoción del Comercio Justo y el Desarrollo. Por el fundador Eduardo Trejos Lalli. El plazo de la fundación será perpetuo.—San José, veinticuatro de mayo del año dos mil diez.—Lic. Paula Sancho Montero, Notaria.—1 vez.—RP2010175719.—(IN2010044212).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas de hoy, se constituyó Las Enseñanzas de Oliva Limitada. Capital suscrito y pagado. Gerente: Ana Cristina Villafranca Núñez; domicilio esta ciudad.—San José, 25 de mayo del 2010.—Lic. Eugenio Francisco Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2010175720.—(IN2010044213).
Por escritura número 67 de las 8:00 horas del 19 de mayo del 2010, se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal. De la sociedad Condominio Ferrol Siete Lionda Vista S. A., cédula jurídica Nº 3-101-258811.—San José, diecinueve de mayo del dos mil diez.—Lic. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010175722.—(IN2010044214).
Por escritura número 64, de las 8:00 horas del 12 de mayo del dos mil diez, se constituye sociedad anónima Felimo Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de mayo del dos mil diez.—Lic. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010175723.—(IN2010044215).
Por escritura número 92, otorgada ante mi notaría, a las 18 horas 30 minutos del 25 de mayo del 2010, los señores Orlando Castellón Navarro, cédula 1-0637-0193 y María García Pérez, cédula Nº 2-477-396, constituyeron una sociedad anónima, solicitando al Registro Público Sección Mercantil asignar el nombre de oficio. Capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 25 de mayo del 2010.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—RP2010175727.—(IN2010044216).
Por escritura otorgada, el día de hoy a las 13:00 horas del 26 de octubre del 2010, ante el suscrito notario, se reforma cláusula segunda pacto constitutivo cambio domicilio y se nombra junta directiva. Gorrión de Botteri S. A., domicilio San José, Goicoechea, Mata de Plátano, Urbanización Villa Verde, casa número 30.—Lic. Mario A. Mesén Araya, Notario.—1 vez.—RP2010175728.—(IN2010044217).
Por escritura número 91, otorgada ante mi notaría, a las 17 horas 30 minutos del 25 de mayo del 2010, los señores Orlando Castellón Navarro, cédula Nº 1-0637-0193 y María García Pérez, cédula Nº 2-477-396, constituyeron la sociedad Dideco Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 25 de mayo del 2010.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—RP2010175729.—(IN2010044218).
Corinne Pothier y Javier Francisco González Montiel, constituyen D’Caza S. A., escritura otorgada en Cóbano de Puntarenas, a las ocho horas del día diecisiete de mayo del año dos mil diez.—Cóbano, veinte de mayo del año dos mil diez.—Lic. Elizabeth Mora Arguedas y Franklin López Ramírez, Notarios.—1 vez.—RP2010175730.—(IN2010044219).
Corinne Pothier y Javier Francisco González Montiel, constituyen Legal Counsel Conseiller Juridique S. A., escritura otorgada en Cóbano de Puntarenas, a las ocho horas con treinta minutos del día diecisiete de mayo del año dos mil diez.—Cóbano, veinte de mayo del año dos mil diez.—Lic. Elizabeth Mora Arguedas y Franklin López Ramírez, Notarios.—1 vez.—RP2010175731.—(IN2010044220).
Por escritura otorgada, en la ciudad de Heredia, a las doce horas del día veintiséis de mayo del dos mil diez, el aumento de capital de la sociedad y la distribución accionaria de Grupo Madre Tierra F.V.G. Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia, con cédula jurídica número tres- ciento uno- cinco nueve siete seis siete siete. Presidente: el señor Alberto Fernández Fernández.—Heredia a las doce horas treinta minutos del el día veintiséis de mayo del dos mil diez.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2010175732.—(IN2010044221).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las catorce horas del día veinticuatro de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Equipos Perla La Fortuna Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Hugo Salas Chaves.—San José, 24 de mayo del 2010.—Lic. Xenia Ma. Sánchez Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2010175733.—(IN2010044222).
A las 15:00 horas del día 25 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Feryan Equipment Sociedad Anónima. Domicilio social: Provincia de Alajuela, del cantón de Alajuela, distrito de La Garita, de la escuela de La Garita, 2 kilómetros, 600 metros al sur y 75 metros al oeste, calle sin salida, casa a mano derecha, color blanco con dos leones de cemento en el portón. Capital social: íntegramente suscrito y pagado; plazo social: 99 años contados a partir del 25 de mayo del 2010, el presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 26 de mayo del 2010.—Lic. Elizabeth Zamora Campos, Notaria.—1 vez.—RP2010175734.—(IN2010044223).
Ante mi Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Bek Investments CR Limitada, a las ocho horas del veintiséis de mayo del dos mil diez, gerente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, veintiséis de mayo del dos mil diez.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010175735.—(IN2010044224).
A las 14:00 horas del día 25 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad denominada Fermaster Equipment Sociedad Anónima. domicilio social: provincia de Alajuela, del cantón de Alajuela, distrito de La Garita, de la escuela de La Garita, 2 kilómetros, 600 metros al sur y 75 metros al oeste, calle sin salida, casa a mano derecha, color blanco con dos leones de cemento en el portón, capital social: íntegramente suscrito y pagado; plazo social: 99 años contados a partir del 25 de mayo del 2010. El presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 26 de mayo del 2010.—Lic. Elizabeth Zamora Campos, Notaria.—1 vez.—RP2010175736.—(IN2010044225).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada CR Lea - Mystic Limitada, a las nueve horas del quince de mayo del dos mil diez. Gerente uno y gerente dos con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, veinticinco de mayo del dos mil diez.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010175737.—(IN2010044226).
Mediante escritura ciento doce de las veinte horas del diecisiete de mayo de dos mil diez, se otorgó Óptica del Sur J.Z.C. Sociedad Anónima. Presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma Joan Zúñiga Carballo y mediante escritura ciento trece se constituyó Ediciones Visión Publicitaria Sociedad Anónima, presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma Emilio Vidal Ponce Mendoza.—San José, 24 de mayo del 2010.—Lic. Édgar Alberto García Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010175740.—(IN2010044227).
En esta notaría, a las 8:00 horas del 28 de abril del 2009, protocolicé asamblea de 3-101-575943 S. A., se nombra nuevo presidente, tesorero y se cambia nombre social.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2010175741.—(IN2010044228).
En esta notaría Álvaro Gerardo Huertas González, Ileana Monge Quesada, Lennie Melisa, Esteban Bernardo, Danny Oswaldo todos Huertas Monge y Álvaro Alexander Huertas Cedeño, constituyan la sociedad Inversiones Humo S. A., presidente Álvaro Gerardo, capital social 10 mil colones.—San Ramón, 14 mayo del 2008.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2010175742.—(IN2010044229).
Por escritura otorgada, por el suscrito notario, a las 14:00 horas del día 19 de mayo del 2010; se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza, innominada: tres- ciento uno-cuatrocientos setenta y cinco mil ochocientos veintiséis sociedad anónima. Se reforma la cláusula sétima del pacto social. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 21 de mayo del 2010.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—RP2010175748.—(IN2010044230).
Por escritura pública otorgada en Cartago, a las dieciséis horas del día veinticuatro de mayo del año dos mil diez, se protocolizaron acuerdos de la empresa denominada tres ciento uno quinientos sesenta y nueve mil cero noventa y nueve s. a., cédula jurídica número tres - ciento uno - quinientos sesenta y nueve mil cero noventa y nueve, modificándose la cláusula sétima: del pacto constitutivo en cuanto a la administración de la sociedad, se nombra al presidente en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma; y se nombra nuevo presidente de la junta directiva.—Cartago, veinticuatro de mayo del dos mil diez.—Lic. Adrián Antonio Masís Mata, Notario.—1 vez.—RP2010175749.—(IN2010044231).
Ante mí, William Cordero Navarro, notario público con oficina en Quebradilla de Cartago, por escritura pública se constituyó la sociedad denominada Natural World Sociedad Anónima, el día veintidós de mayo del dos mil diez, con un capital social de cien mil colones. Que el presidente y tesorero tienen la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjuntamente o separadamente.—Cartago, 22 de mayo del año 2010.—Lic. William Cordero Navarro, Notario.—1 vez.—RP2010175750.—(IN2010044232).
Ante mi Héctor Sáenz Aguilar, notario público en Siquirres, se constituyó Familia Luis y María Limitada, en la ciudad de Siquirres a las quince horas del tres de mayo del dos mil diez, con un capital suscrito y pagado de cien mil colones, cuyo objeto es el comercio en general. Apoderado generalísimo sin límite de suma: Luis Badilla Umaña y María Zamora Elizondo.—Lic. Héctor Sáenz Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010175751.—(IN2010044233).
En escritura Nº 6-11, otorgada a las 16:45 horas del 25 de mayo del 2010. Tomo sexto del protocolo de esta notaría, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de DS-Oriental Diamond Thirty Six LLC SRL.—San José, 18 de mayo del 2010.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2010175752.—(IN2010044234).
Por asamblea de socios la sociedad denominada tres-ciento dos-quinientos veintidós mil novecientos cuarenta y cuatro SRL, modifica cláusula sexta y nombra gerente y subgerente.—San José, 26 de mayo del año 2010.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—RP2010175756.—(IN2010044235).
Por escritura número diecisiete, de las nueve horas del día diez de mayo del dos mil diez, otorgada ante el Licenciado Santiago Herrera Quirós, los señores Armando Castillo Soto y Angello Josué Mora Mora, constituyen la sociedad anónima denominada Sabor y Pan S. A.—Alajuela, al ser nueve horas del día veinticinco mayo del año dos mil diez.—Lic. Santiago Herrera Quirós, Notario.—1 vez.—RP2010175760.—(IN2010044236).
Ante el Licenciado Federico Arias Chacón, se constituyeron cuatro sociedades que se denominarán a) El Arca del Glacial Y&Y Sociedad Anónima, b) Las Ruedas del Palenque R.T.I Sociedad Anónima, c) Mundo Moderno del Pacífico H.I.J Sociedad Anónima, d) Concha en la Arena del Pacífico Sociedad Anónima, en todas presidente Kimberlin Zamora Varela como apoderada generalísima sin límite de suma. Así mismo se constituyó la sociedad denominada Engulf And Devour Sociedad Anónima. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma Richard George Schwab, en todas el capital social es de seis mil colones, plazo social noventa y nueve años, para cada sociedad anónima.—Lic. Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—RP2010175761.—(IN2010044237).
Ante esta notaría, por escritura número treinta y seis - siete, a las diecisiete horas treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Decoraciones Sur Color del Este Curridabat Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones. Domicilio: San José, Desamparados Patarrá Quebrada Honda cien metros este y trescientos metros No de la iglesia. Plazo: cincuenta años. Representación: corresponde al presidente y secretario. Es todo.—San José, 26 de mayo del 2010.—Lic. José María Borbón Arias, Notario.—1 vez.—RP2010175762.—(IN2010044238).
El día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía El Palacio de las Inversiones Yuli Feng de San José Sociedad Anónima. Según la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos se acepta renuncia de la junta directiva y fiscalía y se nombra a sus sustitutos.—San José, 27 de mayo del 2010.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—(IN2010044252).
Haizel Bolaños Carvajal, Jahaira Bolaños Carvajal y Hannia Carvajal Gutiérrez, constituyen sociedad anónima, denominada Grupo Gemas BCG Sociedad Anónima, domiciliada en San José Zapote de la iglesia católica 100 m al sur, 200 m oeste y 100 m al sur, capital suscrito y pagado, plazo social noventa y nueve años a partir del día de su constitución. Escritura otorgada en San José a las 9:30 horas del 5 de abril del año 2010, ante la notaria pública Olga María Valerio Segura.—Lic. Olga María Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2010044258).
Haizel Bolaños Carvajal, Jahaira Bolaños Carvajal y Hannia Carvajal Gutiérrez, constituyen sociedad anónima denominada Grupo Azor BCG Sociedad Anónima, domiciliada en San José Zapote de la iglesia católica 100 m al sur, 200 m oeste y 100 m al sur, capital suscrito y pagado, plazo social noventa y nueve años a partir del día de su constitución. Escritura otorgada en San José a las 8:30 horas del 5 de abril del año 2010, ante la notaria pública Olga María Valerio Segura.—Lic. Olga María Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2010044259).
Por escritura otorgada, en esta notaría, se constituyó la compañía MSB de Alajuela Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.—Alajuela, 27 de mayo del 2010.—Lic. Isidro Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2010044264).
Por escritura número 81-1, otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del día 21 de mayo del año 2010, se constituye la compañía Roys Cars de Costa Rica Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones exactos, totalmente suscritos y pagados.—Alajuela, 27 de mayo del año 2010.—Lic. Óscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2010044265).
En esta notaría, al ser las ocho horas del veintisiete de mayo del dos mil diez, se constituyó la empresa denominada Golden Yukon Limitada. Gerente Miguel Ángel Cordero Vásquez, capital doce mil colones, domicilio San José.—San José, veintisiete de mayo del dos mil diez.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2010044266).
Por escritura número 120 de 8:00 horas del 16 de mayo en curso, se protocolizó acta de Máquinas y Lanas Maquilana S. A., reformando el domicilio, administración y junta directiva.—Lic. Jeannette Grynspan Flikier, Notaria.—1 vez.—(IN2010044276).
Por escritura número diez-dos, otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 24 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad Soluciones Ambientales de Costa Rica AD S. A., domiciliada en Alajuela, Desamparados. Presidente: Humberto Carlos Alvarado Rojas, con facultades de apoderado generalísimo.—Alajuela, 24 de mayo del 2010.—Lic. Hannia Vargas Paniagua, Notaria.—1 vez.—(IN2010044282).
Por escritura número nueve-dos, otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 24 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad AD Logística Internacional S. A., domiciliada en Alajuela, Desamparados, presidente: Humberto Carlos Alvarado Rojas, con facultades de apoderado generalísimo.—Alajuela, 24 de mayo del 2010.—Lic. Hannia Vargas Paniagua, Notaria.—1 vez.—(IN2010044283).
Por escritura número seis-dos, de las ocho horas del diecinueve de mayo de dos mil diez, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Villa Gigi Ltda., celebrada a las nueve horas del trece de mayo de dos mil diez, se reformó la cláusula sexta de los estatutos sociales.—Alajuela, diecinueve de mayo de dos mil diez.—Lic. Hannia Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2010044285).
Por escritura número 50 de las 20:00 del 25/05/2010, se protocolizó acta 70 de Uniserse Agencia de Seguros S. A., en la que se reforma parcialmente la junta directiva y se reforma los estatutos 8, 11, 13, se adiciona 17 y 18, del pacto constitutivo.—Lic. Fernando Falcón Varamo, Notario.—1 vez.—(IN2010044294).
Por escritura número sesenta y seis, de las trece horas cinco minutos del veintidós de mayo del año dos mil diez, se constituye la sociedad sin nombre, capital social cincuenta mil colones exactos, plazo noventa y nueve años, representantes. Presidente: Abelardo Jiménez Avilés. Secretaria: María Cecilia Avilés Rodríguez. Tesorera: Jennifer Jiménez Jiménez.—San José, 27 de mayo del 2010.—Lic. Albin Obando Granados, Notario.—1 vez.—(IN2010044296).
Por escritura número doscientos sesenta y uno-quince, de las ocho horas del diez de abril del año dos mil diez, se constituye la sociedad sin nombre, capital social cuarenta mil colones exactos, plazo noventa y nueve años, representantes presidenta: Vanessa Guadamuz Alvarado, vicepresidenta Lauren Fabiola Guadamuz Alvarado. Secretaria: Hellen Patricia Guadamuz Alvarado. Tesorera: Deivid Guadamuz Alvarado.—San José, 13 de abril del 2010.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—(IN2010044297).
Mediante escritura número ciento cinco de las diez horas del veintiocho de mayo del dos mil diez, ante la notaría del Licenciado Álvaro Retana Carmona, se constituyeron cuatro sociedades de responsabilidad limitada designadas como el número de sociedad Guillermo Lavai y Francisco Villata Acuña.—San José, veintiocho de mayo del dos mil diez.—Lic. Álvaro Retana Carmona, Notario.—1 vez.—(IN2010044310).
Por escritura ciento ochenta y cinco, otorgada en esta notaría, a las quince horas treinta y dos minutos del veinticinco de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad: Treeping Sociedad Anónima, capital social de doce colones con céntimos de colón, representantes el presidente, secretario y tesorero.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2010044442).
El día de hoy, he protocolizado la renuncia al cargo de presidente de la sociedad Comunicación Todo Terreno Sociedad Anónima, de Lilliana Chaves Mora.—San José, 17 de mayo del 2010.—Lic. Flor de Liz Monge Sancho, Notaria.—1 vez.—RP2010175763.—(IN2010044447).
Por escritura Nº 121-18, de las 17:00 horas del 13 mayo 2010, se constituyó Corporación de Empresas Monteverde S. A. Plazo: veinticinco años prorrogables. Presidente: William Vargas Arguedas. Agente residente: Lic. Marco V. Retana Mora.—San José, 26 de mayo del 2010.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—RP2010175765.—(IN2010044448).
Por escritura número 186-05, del tomo 5 del protocolo de la notaria pública Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad a las 16:00 horas del 26 de mayo del 2010, la sociedad costarricense denominada 3-102-600245 Sociedad De Responsabilidad Limitada con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos mil doscientos cuarenta y cinco Modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 26 de mayo del 2010.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—RP2010175771.—(IN2010044449).
Por la escritura número 185-05, del tomo 5 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad a las 15:30 horas del veintiséis de mayo del 2010, la sociedad costarricense denominada La Vereda de los Pétalos Sociedad Anónima, cédula tres- ciento uno- cuatrocientos treinta y dos mil seiscientos veintiuno. Modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 26 de mayo del 2010.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—RP2010175773.—(IN2010044450).
Por la escritura número 184-05, del tomo 5 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad a las 15:00 horas del veintiséis de mayo del 2010, la sociedad costarricense denominada 3-102-592003 SRL, cédula tres-ciento dos-quinientos noventa y dos mil tres. Modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 26 de mayo del 2010.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—RP2010175774.—(IN2010044451).
Sustitución y reemplazo de subgerente de la sociedad de responsabilidad limitada, Track it Latinoamérica S.R.L. Se nombra subgerente a Marianela Jiménez Zamora.—Pérez Zeledón, 20 de mayo del 2010.—Lic. Édgar Fallas Martínez, Notario.—1 vez.—RP2010175776.—(IN2010044452).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas cuarenta minutos del día trece de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima cuyo nombre será asignado por el Registro Nacional mediante escritura ciento dos-dos, cuyo presidente es Penélope Anne (nombre) Heaton (apellido) pasaporte de su país número cuatro siete cero tres ocho nueve ocho tres siete, cuyo capital social será de diez mil colones exactos.— Veintiséis de mayo del dos mil diez.—Lic. Jorge Arturo Bermúdez Morales, Notario.—1 vez.—RP2010175777.—(IN2010044453).
Por escritura otorgada, en esta notaría en San José, a las ocho horas del día doce de mayo del año dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas la sociedad denominada Ropa de Moda Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula primera de la denominación social la cual se denominará Grupo Inmobiliario Hernández y Rozo Sociedad Anónima.—San José, 25 de mayo del 2010.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—RP2010175779.—(IN2010044454).
Por escritura otorgada, ante la notaria pública Ingrid María Schmidt Solano, a las dieciocho horas del día veintidós de mayo del año dos mil diez, se constituye sociedad anónima denominada Inversiones Mata Gómez Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones Mata Gómez S. A., que es nombre de fantasía. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: representante judicial y extrajudicial.—Paraíso, 22 de mayo del año 2010.—Lic. Ingrid María Schmidt Solano, Notaria.—1 vez.—RP2010175780.—(IN2010044455).
Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las 10:00 horas del 18 de mayo del 2010, se constituyó la compañía Patiño Fútbol Club Sociedad Anónima Deportiva. Capital social debidamente suscrito y pagado. Plazo 99 años.—Cañas, Guanacaste, 18 de mayo del 2010.—Lic. Ester Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—RP2010175782.—(IN2010044456).
El Licenciado Geovanni Bonilla Goldoni, comunica que ante mi notaría, en escritura número 93 de las 8 horas del 25 de mayo 2010, se protocolizó acta asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad Autos Berkelio de Tibás Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-261446, nombrándose a los miembros junta directiva presidenta y tesorera.—Alajuela, 26 mayo del 2010.—Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, Notario.—1 vez.—RP2010175788.—(IN2010044457).
Por escritura otorgada, ante la suscrita notaria, a las diez horas del día nueve de abril del año dos mil diez, se constituyó la sociedad que se denominará con el número de cédula jurídica que le asigne Registro Público, Sección Personas Jurídicas junto con su aditamento Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Plazo social: cien años. Gerentes con facultades de apoderados generalísimo.—Heredia, veintiséis de abril de dos mil diez.—Lic. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2010175790.—(IN2010044458).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en esta ciudad, se constituyó la sociedad Importadora Manny y Manny Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones. Presidenta: Grettel Pérez Quesada.—Barva de Heredia, veintiséis de mayo del año dos mil diez.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2010175791.—(IN2010044459).
Julio Zamora Vásquez, Ligia Garro Robles; Lourdes Zamora Garro, y Cindy Mayela Garro Robles, constituyen Comercial ZVG San Juan Sociedad Anónima, en San Pedro de Poás, Alajuela, a las nueve horas veinte minutos del trece de mayo del dos mil diez.—Lic. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2010175792.—(IN2010044460).
Por escritura otorgada a las quince horas del día veinticinco de mayo del dos mil diez, ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Mager M.G. Sociedad Anónima, capital social cien mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. San José, veinticinco de mayo del dos mil diez.—Lic. Alberto Antonio Agüero Echeverría, Notario.—1 vez.—RP2010175795.—(IN2010044461).
En esta notaría al ser las diez horas del veintiséis de mayo del año dos mil diez se constituye la sociedad anónima Star Fire Sociedad Anónima. Presidente como representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—San José, 26 de mayo del 2010.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—RP2010175796.—(IN2010044462).
En esta notaría al ser las ocho horas del veintiséis de mayo del año dos mil diez, se constituye la sociedad anónima Sky Light Company Sociedad Anónima. Presidente como representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—San José, 26 de mayo del 2010.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—RP2010175797.—(IN2010044463).
Por escritura otorgada ante mí a las 9 horas de hoy, se modifica la cláusula quinta del pacto social de Tecno Laboratorios TECNOLAB Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de mayo de dos mil diez.—Lic. Luis Alberto Mora Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010175800.—(IN2010044464).
Que mediante escritura número veinticuatro, del protocolo segundo del notario Juan Carlos Castro Loría, a las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil nueve, los señores Roberto Enrique Cordero Brenes y Federico Salas Loría constituyeron la sociedad Medicare CR Sociedad Anónima, domiciliada en San José, de la Farmacia Fischel del Boulevard de Rohrmoser, diez metros al oeste y doscientos metros norte. Es todo.—San José, 24 de mayo de 2010.—Lic. Juan Carlos Castro Loría, Notario.—1 vez.—RP2010175801.—(IN201044465).
Que mediante escritura número veintidós, del protocolo segundo del notario Juan Carlos Castro Loría, a las catorce horas del veinticuatro de mayo del dos mil nueve, los señores Roberto Enrique Cordero Brenes y Federico Salas Loría constituyeron la sociedad WC Internacional Sociedad Anónima, domiciliada en San José, de la Farmacia Fischel del Boulevard de Rohrmoser, diez metros al oeste y doscientos metros norte. Es todo.—San José, 24 de mayo de 2010.—Lic. Juan Carlos Castro Loría, Notario.—1 vez.—RP2010175802.—(IN201044466).
Que mediante escritura número veintitrés, del protocolo segundo del notario Juan Carlos Castro Loría, a las catorce horas quince minutos del veinticuatro de mayo del dos mil nueve, los señores Roberto Enrique Cordero Brenes y Federico Salas Loría constituyeron la sociedad Global Healthcare Sociedad Anónima, domiciliada en San José, de la Farmacia Fischel del Boulevard de Rohrmoser, diez metros al oeste y doscientos metros norte. Es todo.—San José, 24 de mayo de 2010.—Lic. Juan Carlos Castro Loría, Notario.—1 vez.—RP2010175803.—(IN2010044467).
Por escritura número ciento ochenta y uno, del tomo número cuatro de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las catorce horas con quince minutos del día veinticuatro de mayo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada BCI Sociedad Anónima.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—RP2010175804.—(IN2010044468).
Por escritura número ciento ochenta, del tomo número cuatro de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las catorce horas del día veinticuatro de mayo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada NII Holdings Sociedad Anónima.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—RP2010175805.—(IN2010044469).
Por escritura número ciento setenta y nueve, del tomo número cuatro de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las trece horas con cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro de mayo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Homecenter Sodimac Sociedad Anónima.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—RP2010175806.—(IN2010044470).
Por escritura número ciento setenta y ocho, del tomo número cuatro de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las trece horas con treinta minutos del día veinticuatro de mayo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada VTR Sociedad Anónima.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—RP2010175807.—(IN2010044471).
Por escritura número ciento setenta y siete, del tomo número cuatro de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las trece horas con quince minutos del día veinticuatro de mayo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Tottus Sociedad Anónima.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—RP2010175808.—(IN2010044472).
Por escritura número trescientos ocho-ocho, otorgada ante la Lic. Virginia Hernández Arias, a las diecisiete horas del diecinueve de abril del dos mil diez, mediante la cual se constituyen Terra Du Nord Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: un millón de colones, gerentes: Fernando Ortega Cervantes y Marvin Arce Mejía.—Heredia, veinticinco de mayo del dos mil diez.—Lic. Virginia Hernández Arias, Notaria.—1 vez.—RP2010175809.—(IN2010044473).
Por escritura número ciento setenta y seis, del tomo número cuatro de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las trece horas del día veinticuatro de mayo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Socoicsa Sociedad Anónima.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—RP2010175810.—(IN2010044474).
Por escritura número ciento setenta y cinco, del tomo número cuatro de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas con cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro de mayo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Salfacorp Sociedad Anónima.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—RP2010175811.—(IN2010044475).
Por escritura número ciento setenta y cuatro, del tomo número cuatro de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas con treinta minutos del día veinticuatro de mayo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Salcobrand Sociedad Anónima.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—RP2010175812.—(IN2010044476).
Por escritura número ciento setenta y tres, del tomo número cuatro de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas con quince minutos del día veinticuatro de mayo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Fasa Corp Sociedad Anónima.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—RP2010175813.—(IN2010044477).
Por escritura número
ciento setenta y dos, del tomo número cuatro de mi protocolo, otorgada en la
ciudad de San José, a las doce horas del día veinticuatro de mayo del año dos
mil diez, se constituyó la sociedad denominada Empresas Banmédica Corp Sociedad
Anónima.—Lic. Gabriel
Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—RP2010175814.—(IN2010044478).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintidós de abril del dos mil diez, Vanessa Tenorio Agüero y Juan Eduardo Paniagua Prado, constituyen sociedad anónima.—San José, tres de mayo del dos mil diez.—Lic. Sigrid Lorz Ulloa, Notaria.—1 vez.—RP2010175817.—(IN2010044479).
Marco Antonio Durán Marín, y Melvi Madrigal Prendas, constituyen Prosperidad y Fortuna Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones; domicilio: en San José, Montes de Oca, cuatrocientos metros al sur y cincuenta al este de la iglesia católica, barrio Roosevelt, todo mediante escritura otorgada en San José, al ser las 11:00 horas del 29 de abril del 2010, ante la notaria pública Laura Inés Castro Conejo.—Lic. Laura Inés Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—RP2010175818.—(IN2010044480).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas veinte minutos del veintidós de abril del dos mil diez, Vanessa Tenorio Agüero y Andrea Tenorio Agüero, constituyen sociedad anónima.—San José, tres de mayo del dos mil diez.—Lic. Sigrid Lorz Ulloa, Notaria.—1 vez.—RP2010175819.—(IN2010044481).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad Arte Industrias Monestel F.A.M. Sociedad Anónima. El Presidente y secretario son los apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Esteban Astorga Monestel y secretaria: Laura María Astorga Monestel Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Constitución 8:00 horas del 21 de mayo del 2010.—Lic. Susana Zamora Fonseca, Notaria.—1 vez.—RP2010175824.—(IN2010044482).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día veinticinco de mayo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Celuland Mayorista Sociedad Anónima, el plazo es de cien años, con capital social de cien mil colones, y el presidente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010175826.—(IN2010044483).
El suscrito notario hago constar que ante mí, se constituyo la sociedad denominada Suprovi Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A. Sociedad domiciliada en Ciudad Neily, frente a gimnasio de la escuela Alberto Echandi Montero, Corredores, Puntarenas. Firmo en Ciudad Neily, a las diecisiete horas con treinta y cinco minutos del día veinticuatro de mayo del año dos mil diez.—Lic. José H. Méndez Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010175827.—(IN2010044484).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del veintiséis de mayo del dos mil diez, se reforma la sétima del pacto social de la sociedad Multiservicios Especializados El Globo Sociedad Anónima, se revocan nombramientos de junta directiva y se hacen nuevos.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—RP2010175829.—(IN2010044485).
La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo, hago constar y doy fe que ante esta notaría se modificó el pacto constitutivo de las siguientes sociedades anónimas The Happy Turtle S. A., Caracoles Blancos del Sur S. A., El Grito Del Tucán S. A. Asimismo hago contar y doy fe que ante esta notaría se constituyeron las siguientes sociedades; Happy Endings en Ojochal S. A., y Mirador Interiors S. A., todas las antes nombradas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía.—Veinticuatro de mayo de dos mil diez.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—RP2010175830.—(IN2010044486).
Que en mi notaría, se constituyó una sociedad anónima, cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del decreto ejecutivo N° 33171-J, a las 16: 00 horas del 18 de mayo de 2010. Presidente: Yeinner Centeno Sosa.—19 de mayo del 2010.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—RP2010175831.—(IN2010044487).
Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las diez horas del veintiuno de mayo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Ingeniería de Procesos Plásticos Sociedad Anónima. Objeto: ingeniería en desarrollo de procesos plásticos. Capital social: cien mil colones. Es todo.—Jacó, 25 de mayo del 2010.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—RP2010175835.—(IN2010044488).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez y quince horas de este día, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Florida Capitales S. A., mediante la cual se aumenta capital social y se reforma la cláusula cuarta de los estatutos.—San José, 19 de mayo de 2010.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—RP2010175837.—(IN2010044489).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas de este día, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Florida Bebidas S. A., mediante la cual se aumenta capital social y se reforma la cláusula cuarta de los estatutos.—San José, 19 de mayo de 2010.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—RP2010175838.—(IN2010044490).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las trece y quince horas de este día, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria CCR de San José S. A., mediante la cual se aumenta capital social y se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 18 de mayo del 2010.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—RP2010175839.—(IN2010044491).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las trece horas de este día, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Aero Servicios La Florida A.S.F. S. A., mediante la cual se aumenta capital social y se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 18 de mayo del 2010.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—RP2010175840.—(IN2010044492).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las doce y cuarenta y cinco horas de este día, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación de Inversiones Fifco S. A., mediante la cual se aumenta capital social y se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 18 de mayo del 2010.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—RP2010175841.—(IN2010044493).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las doce y treinta horas de este día, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Productora la Florida S. A., mediante la cual se aumenta capital social y se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 18 de mayo del 2010.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—RP2010175842.—(IN2010044494).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez y treinta horas de este día, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Florida Inmobiliaria S. A., mediante la cual se aumenta capital social y se reforma la cláusula cuarta de los estatutos.—San José, 19 de mayo del 2010.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—RP2010175843.—(IN2010044495).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las trece horas de este día, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de I.M.B. Florida S. A., mediante la cual se aumenta capital social y se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 20 de mayo de 2010.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—RP2010175844.—(IN2010044496).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 15:45 horas del 14 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad denominada Celajes de Avir S.A.—San Isidro de Heredia.—Lic. Kattya Lisseth Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2010175846.—(IN2010044497).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 15:30 horas del 14 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad denominada Celajes Azules Mixtos S. A.—San Isidro de Heredia.—Lic. Kattya Lisseth Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2010175847.—(IN2010044498).
En escritura autorizada por el suscrito notario, a las dieciséis horas del día diecisiete de mayo de dos mil diez, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Saint Anthony High School Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula sexta de su pacto social.—San José, diecinueve de mayo de dos mil diez.—Lic. Arturo Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—RP2010175857.—(IN2010044499).
Por escritura número diecinueve otorgada a las nueve horas del veinticinco de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad Tropikal Guypipya Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo gerente es el señor Melvin Fernández Gudiño.—San José, veintiséis de mayo del dos mil diez.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010175859.—(IN2010044500).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 25 de mayo de 2010, se reformó la cláusula de la administración de la sociedad Comercializadora Brialex Ltda.—San Ramón de Alajuela, 25 de mayo de 2010.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—RP2010175861.—(IN2010044501).
Ante mí, Néstor Rodríguez Jiménez, notario público con oficina en Orotina, se ha constituido la sociedad Seguridad RC Dos S. A. Capital social: cinco mil colones. Acciones: cinco acciones comunes y nominativas. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Ronald Mora Sibaja.—Orotina, 20 de mayo del dos mil diez.—Lic. Néstor Rodríguez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010175863.—(IN2010044502).
La compañía tres-ciento uno-quinientos setenta y siete mil ciento noventa y cuatro sociedad anónima, reforma estatutos, cláusula primera a denominación Maestros Industriales Costa Rica Sociedad Anónima.—Cartago, 21 de mayo del 2010.—Lic. Roxana Figueroa Flores, Notaria.—1 vez.—RP2010175865.—(IN2010044503).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Paisaje de Estrellas S. A, en la que se reforma la cláusula sexta de los estatutos constitutivos de la sociedad.—San José, 24 de mayo del 2010.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—RP2010175867.—(IN2010044504).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las once horas del veinte de mayo del dos mil diez, se protocoliza asamblea general de accionistas de Condominio Carbono la Granja del Este Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforman las cláusulas segunda, y sétima del pacto constitutivo.—San José, 21 de mayo de 2010.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2010175868.—(IN2010044505).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas del veinte de mayo del dos mil diez, se protocoliza asamblea general de accionistas de Condominio Bromo La Granja del Este Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforman las cláusulas segunda, y sétima del pacto constitutivo.—San José, 21 de mayo del 2010.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2010175869.—(IN2010044506).
Por escritura otorgada en mi notaría a las nueve horas de hoy, se constituyó la sociedad Joya del Caribe Cubanacan Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar separadamente. Presidenta: María del Carmen Alemany Casañas, Tesorero: Pedro Joaquín Moltó Macías.—Heredia, veintiuno de mayo del año dos mil diez.—Lic. Rodrigo Alberto Herrera Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2010175870.—(IN2010044507).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 10:00 horas del 26 de mayo del 2010, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Colonia Verdemar Ltda, mediante la cual se modifica el artículo segundo del pacto social, domicilio, se nombran gerentes y se aprueba cesión de cuotas sociales.—Alajuela, 26 de mayo del 2010.—Lic. José Arturo Fernández Ardón, Notario.—1 vez.—RP2010175871.—(IN2010044508).
Por escritura pública otorgada ante este notario, a las 09:00 horas del 13 de mayo de 2010, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada denominada Riajj de Cartago Sociedad de Responsabilidad Limitada, gerente: Roger Alberto Guevara Monge, plazo social: 99 años.—San José, 13 de mayo del 2010.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010175872.—(IN2010044509).
Por escritura otorgada a las siete horas con treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil diez, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Inversiones Bataluzu S. A. Capital social: cinco millones doscientos mil colones. Plazo social: cien años. Presidenta: Anabella Luzuriaga Castro.—Lic. Priscilla Soto Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2010175873.—(IN2010044510).
Yo, Arturo Terán París, notario público con oficina en San José, hago de conocimiento público que ante esta notaría, a las 10:50 horas del 26 de abril del año en curso, en escritura número 161, se constituyó la sociedad denominada Monapla S. A., Presidente y tesorera con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar separadamente.—San José, 26 de mayo del 2010.—Msc. Arturo Terán París, Notario.—1 vez.—RP2010175875.—(IN201044511).
En la notaría del licenciado Álvaro José Meza Lazarus, se protocolizó el acta número uno de la sociedad de esta plaza denominada Chanovo Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica tres-ciento uno-veinte cincuenta sesenta y cinco, en la cual se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, seis de abril del dos mil diez.—Lic. Álvaro José Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—RP2010175876.—(IN2010044512).
Yo, Arturo Terán París, notario público con oficina en San José, hago de conocimiento público que ante esta notaría, a las 10:40 horas del 22 de abril del año en curso, en escritura número 131, se constituyó la sociedad denominada Inflables Encantados & Más S. A. Presidente y Tesorera con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar separadamente.—San José, 22 de mayo del 2010.—Msc. Arturo Terán París, Notario.—1 vez.—RP2010175877.—(IN2010044513).
Se constituyen las firmas de estas plazas: Dama Vaga Sociedad Anónima, Raquel Arabo Sociedad Anónima, Magagu Sociedad Anónima, Branta Bernicla Sociedad Anónima, Branta Canadensis Sociedad Anónima, Branta Leucopsis Sociedad Anónima, Anser Indicus Sociedad Anónima, Braza Del Spí Sociedad Anónima, Burda Volante Sociedad Anónima, Buitre De Cetrería Sociedad Anónima. Presidenta: Tatiana Vanessa Castro Alfaro, cédula de identidad número uno-uno uno cuatro uno-cero tres cuatro cuatro. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución. Agente residente: Eric Jiménez Trejos.—San José, veinticinco de mayo del dos mil diez.—Lic. Ana Isabel Sibaja Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010175878.—(IN201044514).
Mediante escritura número diecinueve del tomo tercero, otorgada en esta notaría, a las diez horas del dieciséis de mayo de 2010, se cambia la junta directiva y modifica estatuto de tres-uno cero uno-cinco cero cinco cero uno cero sociedad anónima, con cédula jurídica número 3-101-505010, quedando de la siguiente forma: presidente: William Chen Mok, tesorero: Luis Chen Mok, secretario: Iris Lam Chen, fiscal: Óscar Zeledón Carazo, se modifica la cláusula segunda: Su domicilio social será en Carrizal de Puntarenas, setenta y cinco metros este de la entrada Carrizal, pudiendo establecer agencias y sucursales dentro y fuera del país. Puntarenas, 27 de mayo del 2010.—Lic. Jenaro Sánchez Arias, Notario.—1 vez.—RP2010175880.—(IN2010044515).
Mediante escritura ciento uno otorgada en esta notaría, a las nueve horas del 18 de marzo de 2010, se constituye Hemawi Sociedad Anónima, capital social de cincuenta mil colones, con domicilio en Orotina de Puntarenas, barrio Vivero Coyolar, casa número treinta y nueve, el presidente y secretario tendrán la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Puntarenas, 27 de mayo de 2010.—Lic. Luis Chen Mok, Notario.—1 vez.—RP2010175881.—(IN2010044516).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 8:00 horas del 26 de mayo del 2010, protocolicé acta de la empresa La Casona de Lali S. A., mediante la cual se revoca nombramiento de junta directiva y fiscal y se nombran nuevos.—Escazú, 26 de mayo del 2010.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2010175885.—(IN2010044517).
Por escritura número doscientos treinta y nueve, otorgada ante esta notaría a las diez horas y treinta minutos del día veintisiete del mes de mayo del dos mil diez, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Alturas Hermosas Casa Ocho O.P. Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nuevo presidente y secretario, domicilio social: Playa Hermosa, Sardinal, Carrillo, Guanacaste, de oficina Century Veintiuno, doscientos metros al este.—San José, 27 de mayo del 2010.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—RP2010175886.—(IN2010044518).
Ante esta notaría comparecen Diego Merayo Cedeño y Mario Alberto Merayo Zamora, quienes constituyen una sociedad anónima denominada Merashots, cuyo capital ha sido enteramente suscrito y pagado.—San José, diecisiete de mayo del dos mil diez.—Lic. Ana María Chacón Novoa, Notaria.—1 vez.—RP2010175887.—(IN201044519).
Por la escritura número doscientos treinta y ocho, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día veinticinco de mayo del dos mil diez, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Leona Ariana Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio social y se nombra nuevo secretario. Domicilio social: provincia de Guanacaste, Tilarán, Quebrada Azul, Galería Art Studio.—San José, 25 de mayo del 2010.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—RP2010175888.—(IN2010044520).
Ante este notario, al ser las nueve horas del día veinticinco de mayo dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número cuarenta y seis de Copal S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio.—San José, veinticinco de mayo de dos mil diez.—Lic. Gonzalo Cubero Brealey, Notario.—1 vez.—RP2010175892.—(IN2010044521).
Por escritura otorgada a las diez horas del veinticuatro de mayo del dos mil diez, se protocolizan acuerdos de la sociedad tres-ciento uno- quinientos treinta y un mil trescientos sesenta y seis s. a., por lo que se reforma el pacto social.—San José, 24 de mayo del 2010.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—RP2010175894.—(IN2010044522).
Mediante escritura número 203 otorgada a las trece horas del veinte de mayo del dos mil diez, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa Montaña Estates Centella Ciento Setenta y Cinco Sociedad Anónima respectivamente.—San José, veinte de mayo del dos mil diez.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010175895.—(IN2010044523).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas 24 de mayo del 2010, se protocolizó acta de la sociedad tres-ciento dos-quinientos ochenta y tres mil ochocientos ochenta y dos limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos ochenta y tres mil ochocientos ochenta y dos, reformando su primera, sétima y se nombran gerentes. Es todo.—Jacó, 24 mayo del 2010.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—RP2010175896.—(IN2010044524).
Mediante escritura número 199 otorgada a las nueve horas del veinte de mayo del dos mil diez, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza CRE Cero Sesenta y Tres Andesita Sociedad Anónima respectivamente.—San José, veinte de mayo del dos mil diez.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010175897.—(IN2010044525).
Mediante escritura número 200, otorgada a las diez horas del veinte de mayo del dos mil diez, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza CRE Doscientos Treinta y Tres Ducula de Timor Sociedad Anónima respectivamente.—San José, veinte de mayo del dos mil diez.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010175898.—(IN2010044526).
Mediante escritura número 201, otorgada a las once horas del veinte de mayo del dos mil diez, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza, CRE Trescientos Cincuenta y Nueve Mero de la Puna Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, veinte de mayo del dos mil diez.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010175899.—(IN2010044527).
Por acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Reales Sear Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica 3-102-229216, celebrada en su domicilio social en Cartago, Urbanización Don Bosco, casa número cuatro E, a las 18:00 horas del 25 de mayo del 2010, se acordó entre otros reformar la cláusula quinta de los estatutos, aumentándose el capital social de la empresa. Acuerdo protocolizado en escritura autorizada ante el notario Johnny Pérez Vargas, en Tres Ríos, a las 17:00 horas del 26 de mayo del 2010.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010175900.—(IN201044528).
Mediante escritura número 202 otorgada a las doce horas del veinte de Mayo del dos mil diez, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza, Costa Montaña Estates Papagayos Ciento Treinta y Uno Sociedad Anónima respectivamente.—San José, veinte de mayo del dos mil diez.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010175901.—(IN2010044529).
En escritura pública de asamblea extraordinaria de accionistas de Future Water Costa Rica Sociedad Anónima, reforma cláusula décima de representación judicial y extrajudicial, ejercida por presidente y secretario de junta directiva actúan conjunta o separadamente.—Veintiséis de mayo dos mil diez.—Lic. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010175902.—(IN2010044530).
Por escritura otorgada a las 7:30 horas del 13 de abril del 2010 se constituye Grupo de Inversión Invesquiro Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—RP2010175905.—(IN2010044531).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 9:10 horas del 25 de mayo del 2010, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Farmacia Grecia S. A., en que se reforma la cláusula cuarta y se aumenta el capital social.—Lic. Ana Lorena Umaña Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010175906.—(IN2010044532).
En mi notaría el día de hoy se constituyó Morique Sociedad Anónima, capital social de diez mil colones, presidenta Karla Mora Enríquez. Es todo.—San Ramón de Alajuela, a las ocho horas del veintisiete de mayo del dos mil diez.—Lic. Silvia María Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2010175907.—(IN2010044533).
Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del día de hoy se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Shape People Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula segunda del pacto social, se nombra nueva junta directiva y Fiscal.—Escazú, 26 de mayo del 2010.—Lic. Carmen Fernández M., Notaria.—1 vez.—RP2010175908.—(IN201044534).
Por escritura otorgada por este notario, se constituyó el día veinticinco de mayo del año dos mil diez, la Sociedad denominada Ferretería y Materiales Eta Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A., que es nombre de fantasía; cual tiene un capital social por la suma de cien mil colones, y un plazo de noventa y nueve años. Es todo.—Guápiles, 25 de mayo del 2010.—Lic. Lenin Segura Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2010175909.—(IN2010044535).
Por escritura otorgada ante esta notaria pública, en Ciudad Colón, Mora, a las 16:00 horas del 24 de mayo del 2010, se constituyó: BMA ST Bosco Autoaccesorios Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Capital social 100.000 colones. El Presidente, el secretario y el tesorero de la junta directiva con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Ciudad Colón, a las 7 horas del día 27 de mayo del 2010.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—RP2010175912.—(IN2010044536).
Por escritura otorgada ante el notario Carlos Alberto Rodríguez Pérez a las dieciséis horas treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil diez, se protocolizó el acta número dos de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Tecnoware Soluciones Informáticas Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica las cláusulas tercera, cuarta, y se nombra secretario, tesorero y fiscal.—27 de mayo de 2010.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010175915.—(IN2010044537).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del veintisiete de mayo del dos mil diez, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Grupo de Inversiones y Promociones El Almendro S.R.L., en la que se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, veintisiete de mayo del dos mil diez.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—RP2010175916.—(IN2010044538).
Por escritura pública otorgada a las doce horas del veintidós de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad Broncolito Sociedad Anónima y en escritura pública de las trece horas del veinticinco de mayo del dos mil diez, se protocolizó el acta de la sociedad tres-uno cero dos-cinco nueve dos cuatro cuatro ocho sociedad de responsabilidad limitada.—San José, veinticinco de mayo del dos mil diez.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—RP2010175917.—(IN2010044539).
Por escritura número noventa y uno-tres, otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Jade Resort Manuel Antonio S. A., por la que se reforma el domicilio de la sociedad y se acuerda otorgar poder generalísimo al señor Kurt Thomas Hocker.—San José, 18 de mayo de 2010.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—RP2010175918.—(IN2010044540).
Por escritura número noventa y dos-tres, otorgada ante mí, a las quince horas del dieciocho de mayo del dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Jade Manuel Antonio S. A., por la que se reforma el domicilio de la sociedad y se acuerda otorgar poder generalísimo al señor Kurt Thomas Hocker.—San José, 18 de mayo de 2010.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—RP2010175919.—(IN2010044541).
Por escritura número noventa - tres, otorgada ante mí, a las catorce horas del dieciocho de mayo del dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Jade Sales Of Manuel Antonio S. A., por la que se reforma el domicilio de la sociedad y se acuerda otorgar poder generalísimo al señor Kurt Thomas Hocker.—San José, 18 de mayo de 2010.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—RP2010175920.—(IN2010044542).
Por escritura número doscientos noventa y nueve otorgada ante este notario, a las nueve horas quince minutos del veintisiete de mayo de dos mil diez, se protocoliza el acta extraordinaria de socios de Grupo Asva Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula novena de la escritura constitución y se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, veintisiete de mayo de dos mil diez.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.—RP2010175921.—(IN2010044543).
Por escritura número trescientos otorgada ante este notario, a las nueve horas veinte minutos de veintisiete de mayo de dos mil diez, se constituye la sociedad anónima denominada: Grupo Scash Sociedad Anónima.—Alajuela, veintisiete de mayo de dos mil diez.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.—RP2010175922.—(IN2010044544).
Por escritura número doscientos noventa y ocho otorgada ante este notario, a las nueve horas diez minutos del veintisiete de mayo de dos mil diez, se protocoliza el acta extraordinaria de socios de Intimare Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula novena de la escritura constitución y se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, veintisiete de mayo de dos mil diez.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.—RP2010175923.—(IN201044545).
Por escritura número 163 del tomo 31 de mi protocolo, otorgada a las 17 horas del 24 de mayo 2010, se constituyó la sociedad denominada Grupo D & F H O Sociedad Anónima. Domicilio social: Alajuela, Residencial Los Adobes, casa 6 D. Capital social suscrito y pagado un millón de colones. Plazo: cien años. Presidente y secretaria representantes legales actuando conjunta o separadamente, excepto para vender, hipotecar, prendar y de cualquier forma comprometer bienes sociales.—Alajuela, 26 de mayo 2010.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—RP2010175926.—(IN201044546).
El suscrito notario hace constar que ante esta notaría a las quince horas del diecinueve de mayo del dos mil diez, se constituye la sociedad anónima de esta plaza denominada Escuela Náutica Iti de Costa Rica Sociedad Anónima domiciliada en Puntarenas-Puntarenas, Carrizal, Urbanización Cinco Estrellas, cien metros sur y setenta y cinco este del Bodegón La Coca Cola. Es todo.—Puntarenas, veintiuno de mayo del dos mil diez.—Lic. Álvaro Enrique Moreno Gómez, Notario.—1 vez.—RP2010175929.—(IN2010044547).
Los señores Katherina García Arias y Johnny Marlon Jiménez Fung, constituyen la Sociedad denominada Constructora Consulkath S.R.L. Domicilio, San José, Curridabat. Plazo 99 años a partir del 6 de abril del 2010. Capital social ¢10.000.00, íntegramente suscrito y pagado. Administración: Gerente y Subgerente les corresponde la representación judicial y extrajudicial y con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma, actuando conjunta o separadamente. Escritura otorgada a las 15 horas del 6 de abril del 2010.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario.—1 vez.—RP2010175930.—(IN201044548).
Por escritura otorgada ante mí a las 16:00 hrs. del 6/05/2010, se constituyó la sociedad Hillside Management Ltda. Domicilio San José, plazo 100 años, objeto genérico, capital social suscrito y pagado, dos gerentes como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010175931.—(IN2010044549).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintiséis de mayo del dos mil diez, se constituyeron de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis, dos sociedades anónimas, cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Capital social de doce mil colones. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 26 de mayo del 2010.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—Nº RP2010175932.—(IN2010044550).
En el despacho de la notaria Ildreth Araya Mesén, a las doce horas treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil diez, los señores Juan José Rubio, cédula de residencia uno cinco cinco ocho cero dos dos dos tres tres uno ocho, y Darlin González Peinado, cédula de residencia uno cinco cinco ocho uno cero cinco dos seis cinco dos cero, constituyeron Remodelaciones Rubio Sociedad Anónima, cuyo capital social es por la suma de cien mil colones.—La Unión, veintiséis de mayo del dos mil diez.—Lic. Ildreth Araya Mesén, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010175933.—(IN2010044551).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Villas Oeste Sociedad Anónima, por la cual se nombra junta directiva.—San José, 27 de mayo del 2010.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº RP2010175934.—(IN2010044552).
Hago constar: que por escritura otorgada hoy, ante mí, a las 9:00 horas, se constituyó la sociedad Procesos Inteligentes G.P.I. Sociedad Anónima. Domicilio: la Ciudad de Tres Ríos, Cartago. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: treinta años.—Cartago, 13 de mayo del 2010.—Lic. Javier Solano Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010175935.—(IN2010044553).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las 10 horas del 10 de mayo del año 2010, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Servicio de Cabezales Alvisa Sociedad Anónima, de las 13 horas del 15 de diciembre del año 2009; se reforma la cláusula 9 del pacto social.—San Vito, 18 de mayo del 2010.—Lic. Ayalile Jiménez Céspedes, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010175936.—(IN2010044554).
La suscrita notaria, hago constar que en mi notaría se modificó el pacto constitutivo de la sociedad BM de Uvita Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco seis cero seis ocho cero. Es todo.—San Vito, diecinueve de mayo del dos mil diez.—Lic. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010175937.—(IN2010044555).
Por asamblea de socios de las sociedades denominadas tres-ciento dos-quinientos veintidós mil trescientos seis s.r.l., tres-ciento dos-quinientos veintiún mil seiscientos ochenta y uno s.r.l., tres-ciento dos-quinientos veintidós mil trescientos sesenta y dos s.r.l. y tres-ciento dos-quinientos veintidós mil quinientos cincuenta y dos s.r.l., se modificaron las cláusulas primera, sexta y se nombran representantes.—San José, 27 de mayo del 2010.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—Nº RP2010175938.—(IN2010044556).
Por escritura otorgada hoy, ante mí, Ana Luisa Losilla Chassoul, María Lourdes Losilla Chassoul y Anna Mercedes Chassoul Brealey constituyeron Blue Prints Real Estate Sociedad Anónima. Domicilio San Ramón de Alajuela. Objeto: específicamente a la administración de toda clase de negocios de bienes raíces, compra y venta de bienes muebles e inmuebles. Plazo social: 100 años a partir de su constitución. Capital social: un millón doscientos mil colones, representado por mil doscientas acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una. Presidenta: María Lourdes Losilla Chassoul.—San Ramón, 25 de mayo del 2010.—Lic. Oki Emilio Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—Nº RP2010175939.—(IN2010044557).
Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada por esta notaría a las 16:00 hrs. del día 26 de mayo del 2010, se reforman los estatutos y se nombra junta directiva de la empresa Ángel Gardens S. A. Domicilio: Alajuela, Atenas, Mercedes, barrio Fátima, 500 este de la plaza. Presidente: Marshall Dean Watne.—San José, 26 de mayo del 2010.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010175942.—(IN2010044558).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada R.M. Ópticas Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Domicilio la ciudad de Alajuela. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo cien años.—Alajuela, veintiséis de mayo del dos mil diez.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario.—1 vez.—Nº RP2010175943.—(IN2010044559).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas con cuarenta minutos del veinticinco de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad Cutus-Kens Sociedad Anónima. Presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma: Kenneth Corrales Bone. Domicilio: urbanización Barcelona, ciudad de Alajuela. Plazo: noventa y nueve años. Capital diez mil colones.—Lic. Benjamín Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—Nº RP2010175944.—(IN2010044560).
Por escritura otorgada a las diecinueve horas del dieciocho de mayo del año dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad 3-101-588871 s. a., de este domicilio, mediante la cual se modificó el nombre de la sociedad a Viola de Tamarindo S. A.—San José, 18 de mayo del 2010.—Lic. Susy Bibiana Moreno Amador, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010175947.—(IN2010044561).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día 26 de mayo del 2010 a las 8:00 horas, la sociedad Villa Verde Dos - Frascati Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en que se reforma la cláusula novena del pacto social.—26 de mayo del 2010.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010175949.—(IN2010044562).
Al ser las 13:00 horas del día 26 de mayo del año 2010, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Corporación A.I.C. Asesores Consultores en Construcción S. A. donde se reformó la cláusula décimo primera del pacto constitutivo.—Cartago, 27 de mayo del 2010.—Lic. Marco Antonio Rojas Valle, Notario.—1 vez.—Nº RP2010175952.—(IN2010044563).
Por escritura otorgada ante esta notaría, Esteban Urzola Herrera y María Cristina Soriano Urzola, constituyen la sociedad Gran Catalunan S. A. Escritura otorgada en San José, a las 11:30 horas del 26 de mayo del 2010.—Lic. Cecilia Herrera Echeverri, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010175953.—(IN2010044564).
Por escritura número cincuenta y seis del tomo sesenta y cinco otorgada ante mi notaría en la ciudad de Siquirres, Limón a las diez horas del veinticuatro de abril del dos mil diez, María Del Carmen González Cambronero, Jessy Del Carmen, Saray, Moisés, Elías, Douglas Alberto y Ricardo David todos de apellidos Ramírez González constituyeron la sociedad denominada Grupo Ramírez González del Caribe Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Grupo Ramírez González del Caribe S.A., plazo noventa y nueve años.—Siquirres, Limón, tres de mayo del dos mil diez.—Lic. Francisco Amador Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010175954.—(IN2010044565).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 17:00 horas del 13 de mayo del año dos mil diez, y estando presente la totalidad del capital social de la empresa Inforest Ingenieros Forestales Sociedad Anónima, se reforma la cláusula del domicilio social y se nombra nuevo puesto de fiscal.—San José, 26 de mayo del dos mil diez.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010175955.—(IN2010044566).
Ante mí, Cellina Alvarado Badilla, comparecieron Daniel Guillermo y Neftalí Francisco, ambos de apellidos Fernández Morales y constituyeron: Servicentro El Ceibo S. A.—San José, 21 de mayo del 2010.—Lic. Cellina Alvarado Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010175957.—(IN2010044567).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria de las 14 horas, 26 de mayo del 2010; se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza Biocare Medical S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y quinta del pacto social y se aumenta el capital social.—Lic. Cecilia Ivette Villalobos Soto, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010175958.—(IN2010044568).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria de las 11 horas del 22 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad Comercializadora Priex y Accesorios para la Exportación S. A. Capital social: 10.000 colones íntegramente suscrito y pagado. Domicilio social San Rafael de Coronado, San José. Representación social, presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Plazo social 99 años. Objeto social: el comercio en general.—Lic. Cecilia Ivette Villalobos Soto, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010175959.—(IN2010044569).
Por escritura número ciento noventa y nueve- cuatro, de las quince horas del diecinueve de mayo del dos mil diez, se protocoliza acuerdo que reforma las cláusulas segunda, octava y décimo segunda y se añade cláusula décimo quinta al pacto constitutivo y se nombra presidente, secretario y tesorero de Zurikata S. A.—Liberia, diecinueve de mayo del dos mil diez.—Lic. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010175962.—(IN2010044570).
Alma Grace Kelly Gutiérrez, Dany Huber Hagnauer y Verena Hagnauer Bodmer, constituyen la sociedad Inversiones Sutime de Guanacaste S. A., domiciliada en Cañas, Guanacaste, finca Las Pumas, carretera Interamericana norte, cinco kilómetros después de Cañas, doscientos al norte, casa a mano izquierda. Con un capital social de quince mil colones, representada por quince acciones de mil colones cada una, suscritas y pagadas de la siguiente forma: Alma Grace Kelly Gutiérrez suscribe y paga cinco acciones, Dany Huber Hagnauer suscribe y paga cinco acciones y Verena Hagnauer Bodmer suscribe y paga cinco acciones.—Liberia, veintiséis de mayo del dos mil diez.—Lic. José Fernando Cordero Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010175963.—(IN2010044571).
Alma Grace Kelly Gutiérrez, Dany Huber Hagnauer y Verena Hagnauer Bodmer, constituyen la sociedad Inversiones Las Pumas de Guanacaste S. A., domiciliada en Cañas, Guanacaste, finca Las Pumas, carretera Interamericana norte, cinco kilómetros después de Cañas, doscientos al norte, casa a mano izquierda. Con un capital social de quince mil colones, representada por quince acciones de mil colones cada una, suscritas y pagadas de la siguiente forma: Alma Grace Kelly Gutiérrez suscribe y paga cinco acciones, Dany Huber Hagnauer suscribe y paga cinco acciones y Verena Hagnauer Bodmer suscribe y paga cinco acciones.—Liberia, veintiséis de mayo del dos mil diez.—Lic. José Fernando Cordero Pérez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010175964.—(IN2010044572).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de mayo del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Enchanted Cover Ltda. Donde se acuerda reformar la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, veintiséis de mayo del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010175967.—(IN2010044573).
El día de hoy se constituyó ante el suscrito notario, la empresa denominada Global Technology Solutions One GTS S. A. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital accionario: diez mil colones.—San José, 27 de mayo del 2010.—Msc. Juan Manuel Jiménez Silva, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010175968.—(IN2010044574).
Mediante escritura de las 8:00 horas del 27 de mayo del 2010 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Parque Tropical Turu Ba Ri S. A., en la cual se reformó la cláusula sétima, y se eligió junta directiva y fiscal.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—Nº RP2010175971.—(IN2010044575).
Ante esta notaría se reforma cláusula quinta del pacto social en virtud de aumento de capital de la sociedad La Toscana Mía Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y tres mil novecientos ochenta y dos, representante legal Andrea Marchetti Bertolani cédula de residencia uno tres ocho cero cero cero cero tres cuatro siete uno dos.—San José, 26 de mayo 2010.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010175972.—(IN2010044576).
Ante esta notaría se reforma cláusula quinta del pacto social en virtud de aumento de capital de la sociedad Castelnuovo de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos trece mil quinientos diecinueve, representante legal Andrea Marchetti Bertolani cédula de residencia uno tres ocho cero cero cero cero tres cuatro siete uno dos.—San José, 26 de mayo del 2010.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010175973.—(IN2010044577).
Por escritura otorgada ante el licenciado Ernesto Azofeifa Cedeño, número 311, en su 4 protocolo, a las 11 horas del 25 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad anónima denominada igual a su cédula jurídica, según Decreto #33171-J, domicilio San José, capital social diez mil colones, presidente Alfredo Rojas Moya.—27 de mayo del 2010.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—Nº RP2010175974.—(IN2010044578).
Por escrituras otorgadas hoy, ante mí, se constituyeron Diamiro S.A.; y Seguridad Técnica Unida S. A., para dedicarse por noventa y nueve años a partir de su constitución: al comercio, la industria, el turismo, la agricultura y la ganadería. Capital social totalmente suscrito y pagado. El presidente y el secretario son apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, veinticuatro de mayo del dos mil diez.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—1 vez.—Nº RP2010175975.—(IN2010044579).
En esta notaría, a las nueve horas del diecinueve de mayo del dos mil diez, por escritura pública número ciento cuarenta y seis, visible a folio ciento once vuelto, del tomo noveno de mi protocolo, se constituyó la empresa Las Araceas Sociedad Anónima S. A., domiciliada en San Ramón de Tres Ríos, Alto El Pizote, frente al restaurante Maderos. Capital social: diez mil colones netos. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma: Ingrid Ayub Carboni.—Lic. Clara Isabel Loría Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010175979.—(IN2010044580).
En esta notaría, a las diez horas del diecinueve de mayo del dos mil diez, por escritura pública número ciento cuarenta y siete, visible a folio ciento catorce vuelto, del tomo noveno de mi protocolo, se constituyó la empresa Pococí Biodiverso Sociedad Anónima S. A., domiciliada en San Ramón de Tres Ríos, Alto El Pizote, frente al restaurante Maderos. Capital social: diez mil colones netos. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma: Ingrid Ayub Carboni.—Lic. Clara Isabel Loría M., Notaria.—1 vez.—Nº RP2010175980.—(IN2010044581).
En esta notaría, a las once horas del diecinueve de mayo del dos mil diez, por escritura pública número ciento cuarenta y ocho, visible a folio ciento catorce vuelto, del tomo noveno de mi protocolo, se constituyó la empresa Heliconias de Pococí Biodiverso Sociedad Anónima S. A., domiciliada en San Ramón de Tres Ríos, Alto El Pizote, frente al restaurante Maderos. Capital social: diez mil colones netos. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma: Ingrid Ayub Carboni.—Lic. Clara Isabel Loría M., Notaria.—1 vez.—Nº RP2010175981.—(IN2010044582).
En esta notaría, a las doce horas del diecinueve de mayo del dos mil diez, por escritura pública número ciento cuarenta y nueve, visible a folio ciento dieciséis vuelto, del tomo noveno de mi protocolo, se constituyó la empresa Agropecuaria El Sura Sociedad Anónima, domiciliada en San Ramón de Tres Ríos, Alto El Pizote, frente al restaurante Maderos. Capital social: diez mil colones netos. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma: Ingrid Ayub Carboni.—Lic. Clara Isabel Loría M., Notaria.—1 vez.—Nº RP2010175982.—(IN2010044583).
En esta notaría, a las trece horas del diecinueve de mayo del dos mil diez, por escritura pública número ciento cincuenta, visible a folio ciento diecisiete vuelto, del tomo noveno de mi protocolo, se constituyó la empresa Cedros de Pococí Sociedad Anónima, domiciliada en San Ramón de Tres Ríos, Alto El Pizote, frente al restaurante Maderos. Capital social: diez mil colones netos. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma: Ingrid Ayub Carboni.—Lic. Clara Isabel Loría M., Notaria.—1 vez.—Nº RP2010175983.—(IN2010044584).
En esta notaría, a las dieciséis horas del diecinueve de mayo del dos mil diez, por escritura pública número ciento cincuenta y tres, visible a folio ciento veintidós frente, del tomo noveno de mi protocolo, se constituyó la empresa Cecropias del Caribe Sociedad Anónima, domiciliada en San Ramón de Tres Ríos, Alto El Pizote, frente al restaurante Maderos. Capital social: diez mil colones netos. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma: Ingrid Ayub Carboni.—Lic. Clara Isabel Loría M., Notaria.—1 vez.—Nº RP2010175984.—(IN2010044585).
En esta notaría, a las catorce horas del diecinueve de mayo del dos mil diez, por escritura pública número ciento cincuenta y uno, visible a folio ciento diecinueve frente, del tomo noveno de mi protocolo, se constituyó la empresa Jardines de Pococí Sociedad Anónima, domiciliada en San Ramón de Tres Ríos, Alto El Pizote, frente al restaurante Maderos. Capital social: diez mil colones netos. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma: Ingrid Ayub Carboni.—Lic. Clara Isabel Loría M., Notaria.—1 vez.—Nº RP2010175985.—(IN2010044586).
En esta notaría, a las quince horas del diecinueve de mayo del dos mil diez, por escritura pública número ciento cincuenta y dos, visible a folio ciento veinte vuelto, del tomo noveno de mi protocolo, se constituyó la empresa Quinta Hato Alegre Sociedad Anónima, domiciliada en San Ramón de Tres Ríos, Alto El Pizote, frente al restaurante Maderos. Capital social: diez mil colones netos. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma: Ingrid Ayub Carboni .—Lic. Clara Isabel Loría M., Notaria.—1 vez.—Nº RP2010175986.—(IN2010044587).
La suscrita notaria hace constar que ante esta notaría se constituyeron las sociedades: La Polola S. A., de la cual el señor Manuel Polini Nietzen es el presidente. Compañía Dracko K H C S. A., de la cual el señor Keylor Hidalgo Cruz es el presidente. Asesores Educativos de Costa Rica S. A., de la cual el señor Ralp Araya Méndez es el presidente.—San José, veintiséis de mayo del dos mil diez.—Lic. Cindy Cascante Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010175990.—(IN2010044588).
Por escritura número sesenta y dos- nueve, otorgada ante mi notaría, Carrillos de Poás de Alajuela, a las dieciocho horas del día trece de mayo, del dos mil diez, iniciada al folio cuarenta y cuatro vuelto del tomo noveno de mi protocolo, las señoras Jeannette Rojas Chaves, María Alejandra Quesada Rojas, Yahaira Jeannette Quesada Rojas y Jessennia de los Ángeles Quesada Rojas, constituyeron Inversiones de Cataluña Quesada Rojas Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones de Cataluña Quesada Rojas S. A. Objeto: el objeto de la sociedad es la venta de bienes raíces y bienes muebles, así como el comercio en el sentido más amplio, la industria, la ganadería, el turismo y la prestación de servicios. Capital: íntegramente suscrito y pago. Presidenta: Jeannette Rojas Chaves.—Lic. Adriana Núñez Solano, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010175991.—(IN2010044589).
Mediante escritura de hoy, ante mí, Eduardo Flores Sandí e Ivett María Jiménez Quirós constituyen la firma Inversiones Cosita Flores S.A., capital suscrito y pagado, presidente el socio Flores.—San José, 12 de mayo del 2010.—Lic. Eduardo Mora Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº RP2010175996.—(IN2010044590).
El suscrito notario público hace constar que mediante escritura pública otorgada a las dieciséis horas con treinta minutos del día veinticinco de mayo del año 2010, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza Maruvapi Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-182179, por medio de la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal. Se hace cambio de socios por donación de las treinta acciones de la socia María Eugenia Vargas Pinaud a la señora Ana Lorena Madrigal Vargas.—San José, 27 de mayo del 2010.—Lic. Aníbal Morales Guadamuz, Notario.—1 vez.—Nº RP2010175997.—(IN2010044591).
Constitución de la sociedad denominada Consultoría Digital DWG Sociedad Anónima, constituida en la notaría de la licenciada Evelyn Sandoval Chavarría.—22 de mayo del 2010.—Lic. Evelyn Sandoval Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010175998.—(IN2010044592).
Constitución de la sociedad denominada Casa Contenta Sociedad Anónima, constituida en la notaría de la licenciada Evelyn Sandoval Chavarría.—20 de mayo de 2010.—Lic. Evelyn Sandoval Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010175999.—(IN2010044593).
Constitución de la sociedad denominada Creaciones Loreany Sociedad Anónima constituida en la notaría de la licenciada Evelyn Sandoval Chavarría.—20 de mayo del 2010.—Lic. Evelyn Sandoval Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010176000.—(IN2010044594).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del día 21 de mayo del año 2010, se constituyó la compañía denominada Tayra Salvaje del Arenal Sociedad Anónima, domiciliada en Zeta Trece de La Fortuna de San Carlos.—Alajuela, 21 de mayo del 2010.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº RP2010176001.—(IN2010044595).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 10 de mayo del 2010, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Concordia En Alta Monte Sociedad Anónima.—Lic. Wilber Barquero Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº RP2010176002.—(IN2010044596).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 26 de mayo del 2010, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Integral Estethics & Elath Solutions de Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Wilber Barquero Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº RP2010176004.—(IN2010044597).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del veintiséis de mayo del año dos mil diez, los señores Alejandrina Pinedo viuda de Balbiers y Wálter Farrer Araya, constituyen la sociedad Alpise Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintisiete de mayo del dos mil diez.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010176006.—(IN2010044598).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 27 de mayo del 2010 se constituyó la sociedad Steminaril S. A., capital social debidamente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: Cartago, plazo noventa y nueve años.—Cartago, 27 de mayo del 2010.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario.—1 vez.—Nº RP2010176007.—(IN2010044599).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 26 de mayo del año 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Route Two Limitada, en donde se decide disolver la misma.—Guanacaste, 26 de mayo del 2010.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010176008.—(IN2010044600).
Tres ciento uno quinientos setenta y un mil ochocientos cinco sociedad anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos setenta y un mil ochocientos cinco, modifica su domicilio social, acepta la renuncia del presidente, tesorero, secretario y fiscal y por todo el plazo social se hacen los siguientes nombramientos: el cargo de presidente al señor: Miele (nombre) Simoneau Chartrand (apellido), portador de la cédula de residencia número: ciento veinticinco-ciento treinta y un mil ciento sesenta y siete-cero cero cero seiscientos noventa y tres. Secretario: Rolando Gómez Rubí, portador de la cédula de identidad número: uno-mil dos-ciento ochenta y cuatro. Tesorero: Marine (nombre) Simoneau Chartrand (apellidos), pasaporte canadiense número: J X diecinueve cuatro nueve cero siete, fiscal: Jessenia Gómez Rubí, portadora de la cédula de identidad número: uno-novecientos veintinueve-ochocientos setenta y nueve. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº RP2010176009.—(IN2010044601).
Por escritura otorgada a las catorce horas cuarenta minutos del día veintiséis de mayo de dos mil diez, ante el notario Daniel Eduardo Muñoz Herrera, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Bearingpoint Sociedad Anónima, donde se acuerda la disolución de la sociedad, y se designa a Sergio García Mejía como liquidador de la compañía.—San José, veintiséis de mayo del dos mil diez.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—Nº RP2010176010.—(IN2010044602).
Por protocolización de acta número uno, hecha ante mí, a las quince horas del dieciséis de mayo del dos mil diez, se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de tres-ciento uno-cinco uno cinco ocho uno cero sociedad anónima. Presidente y secretario, con representación judicial y extrajudicial actuando conjuntamente.—Liberia, 16 de mayo del 2010.—Lic. Luis Diego Delgado Coronado, Notario.—1 vez.—Nº RP2010176013.—(IN2010044603).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en la ciudad de Esparza, a las 15:20 horas del 24 de mayo de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad J Y Mau e Hijos S. A., por medio de la cual se reformó la cláusula décima del pacto constitutivo.—Esparza, 24 de mayo del 2010.—Lic. Affib Soto González, Notario.—1 vez.—Nº RP2010176015.—(IN2010044604).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas del día de hoy ante esta notaría se constituyó la compañía Agropecuaria Nacalben S. A. Capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 21 de mayo del 2010.—Lic. Eduardo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010176016.—(IN2010044605).
Ante mí, licenciado Álvaro Herrera Madrigal, notario con oficina en Puriscal, comparece: Laura Adriana Araya Jiménez, Administración de Condominios J. FAS S. A., cambia de razón social por Matamorphosis Comunicación S. A., nombra nuevo presidenta de junta directiva, presidenta: Laura Adriana Araya Jiménez. Por escritura doscientos cincuenta y uno-cuarenta y nueve de las doce horas del veinticuatro de mayo del dos mil diez.—Puriscal, veintiséis de mayo del dos mil diez.—Lic. Álvaro Herrera Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº RP2010176017.—(IN2010044606).
Ante mí licenciado Álvaro Herrera Madrigal, notario con oficina en Puriscal, comparece: Ilroy Alexis Valverde Vargas, y modifica junta directiva de la sociedad: Yeco Soluciones Informáticas Sociedad Anónima. El presidente es Ilroy Alexis Valverde Vargas. Por escritura número 253-49, de las 17 horas del veintiséis de mayo del dos mil diez.—Puriscal, veintiséis de mayo del dos mil diez.—Lic. Álvaro Herrera Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº RP2010176018.—(IN2010044607).
Por escritura número ciento cincuenta, otorgada ante mi notaría a las 15 horas del 13 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad Softmed Sociedad Anónima.—Lic. Javier Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—Nº RP2010176024.—(IN2010044608).
Mediante escritura otorgada a las 16 horas 15 minutos del 24 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad denominada Sokari Contrata Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse a Sokari Contrata S. A. Domicilio social: San José, Alajuelita, San Josecito, de la escuela Ismael Coto, cien metros este y veinticinco metros sur, portón azul mano izquierda. Objeto: comercio y la industria en todas sus formas.—San José, 27 de mayo del 2010.—Lic. Depsy Espinoza Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº RP2010176027.—(IN2010044609).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del cinco de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Sawite S. A., Presidente: Saúl Wigoda Teitelbaum.—San José, veintiséis de mayo del dos mil diez.—Lic. Ana Cecilia Rivas Tinoco, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010176028.—(IN2010044610).
Christian Pizarro Morales, Alejandro López Ríos y Jefferson Arce Artiaga, constituyen la sociedad anónima, Cocos Team Ciclismo Inteligente Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones, Presidente: Christian Pizarro Morales.—San José, 27 de mayo del 2010.—Lic. José Manuel López Mora, Notario.—1 vez.—Nº RP2010176030.—(IN2010044611).
Greivin Camacho Pérez y Ana Lillian Pérez Meneses, constituyen la sociedad Tecniacabados Camher S. A., plazo social: 99 años, capital social: cien mil colones, presidente: Greivin Camacho Pérez.—San José, 27 de mayo del 2010.—Lic. Francisco Chacón Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº RP2010176031.—(IN2010044612).
Rolando Araya Jiménez, Josué Araya Durán y Juan Gabriel Chávez Víquez, constituyen la sociedad Vortex Consultores Costa Rica S. A., plazo social: 99 años, capital social: cien mil colones, presidente: Rolando Araya Jiménez.—San José, 27 de mayo del 2010.—Lic. Francisco Chacón Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº RP2010176032.—(IN2010044613).
Por escritura número 26, visible al folio 12 vuelto del tomo 27 del protocolo del notario Gerardo Moya Paniagua, de las 15 horas del 26 de mayo del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Espacios Verdes Sociedad Anónima, mediante la cual se aumentó el capital social a la suma de cien millones de colones. Presidente Raúl Acosta Solórzano.—Lic. Gerardo Moya Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº RP2010176037.—(IN2010044614).
Por escritura otorgada hoy ante mí, los señores Marlen Madrigal Quirós, Betsi María Barrantes Ramírez, Sujey María Marín Madrigal, Leyda Chavarría Porras, Sara Emilce Méndez Castro y Marivel Barrantes Ramírez, constituyeron la sociedad denominada SOPROAS, Sociedad Productora Avícola San Joaquín Sociedad Anónima. Plazo: noventa años. Sus representantes son Marlen Madrigal Quirós y Leyda Chavarría Porras, presidenta y tesorera respectivamente, con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente.—Heredia, veinticuatro de mayo del dos mil diez.—Lic. José Enrique Sánchez García, Notario.—1 vez.—Nº RP2010176039.—(IN2010044615).
Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las nueve horas del veintisiete de mayo de dos mil diez, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Soluciones e Innovaciones en Carrocería R & A Sociedad Anónima.—Grecia, a las nueve horas quince minutos del veintisiete de mayo del dos mil diez.—Lic. Jhin Alonso Rojas Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010176042.—(IN2010044616).
Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las diez horas del veintisiete de mayo de dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza Súper Autos R & R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Grecia, a las diez horas quince minutos del veintisiete de mayo de dos mil diez.—Lic. Jhin Alonso Rojas Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010176043.—(IN2010044617).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Lucianto Betancourth A.T.B. S. A., el capital social es la suma de diez mil colones, la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente de la junta directiva.—San José, 26 de mayo del 2010.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—Nº RP2010176046.—(IN2010044618).
Por escritura otorgada hoy en mi notaría, a las 11:00 horas, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de Yate del Descanso Limitada, que reforma la cláusula segunda del pacto social, se revoca poder otorgado y se hace nombramiento de gerente.—San José, veintisiete de mayo de dos mil diez.—Lic. Nuria Rodríguez Bermúdez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010176047.—(IN2010044619).
Ante esta notaría se constituyó la compañía Sueños Eternos Chamberlain S. A. Capital social: 10.000 colones. Representante: Ana Lucía Zúñiga Chamberlain.—San José, mayo del 2010.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—Nº RP2010176048.—(IN2010044620).
Por escritura otorgada hoy en mi notaría, a las doce horas, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de CW Montessori Sociedad Anónima, que reforma la cláusula sétima del pacto social, se revoca poder otorgado y se hace nombramiento de secretaria de la junta directiva.—San José, veintisiete de mayo de dos mil diez.—Lic. Ignacio José Alfaro Marín, Notario.—1 vez.—Nº RP2010176049.—(IN2010044621).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital social debidamente suscrito y pagado. Domicilio social San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Escalante, de Bagelmans, trescientos metros al norte y setenta y cinco metros al este, casa número tres tres seis cinco presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente.—Turrialba, veinticinco de mayo del dos mil diez.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—Nº RP2010176050.—(IN2010044622).
Por medio de la escritura número doscientos treinta y cinco, otorgada a las catorce horas del día veintiuno de mayo del año dos mil diez, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Condo Tropical Waves Unit Three Limitada, por la cual se modifica la cláusula sexta de la administración, y se revocan los nombramientos del gerente y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº RP2010176054.—(IN2010044623).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Administradora Vehículos JMJ Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: el objeto es el comercio, la administración y mantenimiento de vehículos automotores. Capital social: cien mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de cien mil colones cada una. Presidente: Federico Derby Rodríguez.—San José, veintiséis de mayo de dos mil diez.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—Nº RP2010176055.—(IN2010044624).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Ortiz Pérez Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: el objeto es el comercio, los bienes raíces y los negocios inmobiliarios. Capital social: cien mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de cien mil colones cada una. Presidente: Carlos Manuel Ortiz Pérez.—San José, veinticinco de mayo de dos mil diez.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—Nº RP2010176056.—(IN2010044625).
Ante mi notaría, a las 9 horas del 27 de mayo del 2010, se constituyó sociedad anónima, con número de cédula jurídica por nombre.—San José, 27 de mayo del 2010.—Lic. Germán Obando Mena, Notario.—1 vez.—Nº RP2010176057.—(IN2010044626).
Ante mi notaría, a las 10 horas del 27 de mayo del 2010, se constituyó sociedad anónima, con número de cédula jurídica por nombre.—San José, 27 de mayo del 2010.—Lic. Germán Obando Mena, Notario.—1 vez.—Nº RP2010176058.—(IN2010044627).
La sociedad Corporación Gato Marco S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y siete mil trescientos veinticuatro, modifica cláusula segunda y nombra secretaria de junta directiva. Escritura otorgada a las once horas del once de marzo dos mil diez ante la licenciada Mayling Quirós Barquero.—Lic. Mayling Quirós Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010176060.—(IN2010044628).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del veinticuatro de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Propiedades del Norte Sociedad Anónima; domiciliada en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, seiscientos metros sur de la iglesia Génesis. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, veinticuatro de mayo del dos mil diez.—Lic. Víctor Emilio Rojas Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº RP2010176062.—(IN2010044629).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Abastecedor de Verduras y Frutas Olivier Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuelita, comercio general. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº RP2010176063.—(IN2010044630).
En mi notaría este mes, se constituyeron el tres y el siete, sociedades anónimas con razón social a asignar de oficio por el Registro de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Hoy, se constituyó Inversiones de la Santa Fe Costa Rica Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, cinco de mayo del dos mil diez.—Lic. Eduardo Mora Castro, Notario.—1 vez.—Nº RP2010176064.—(IN2010044631).
Mediante escritura número 239, visible a folio 127 frente del tomo 6 del protocolo de la notaria Georgina Castillo Jiménez, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Editorial Sueño Azul S. A., cédula jurídica 3-101-424959, y se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo, para que en adelante el nombre de la sociedad sea Distribuidora Sueño Azul S. A.—Lic. Georgina Castillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010176068.—(IN2010044632).
En mi notaría mediante escritura número ciento sesenta y siete, visible a folio ciento dos del tomo cinco de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la entidad Motomac Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y cinco mil setecientos cuarenta y seis, en la cual se reforman las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, 26 de mayo del 2010.—Lic. Freddy Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº RP2010176069.—(IN2010044633).
Por escritura número ciento sesenta y seis-cero uno, otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José a las 9 horas del 26 de mayo del año dos mil diez, se constituye sociedad denominada Egddis S. A. Domicilio San José, plazo social: 99 años, capital: ¢10.000,00 (diez mil colones) cada una, suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma al presidente y secretario. Es todo.—San José, veintisiete de mayo del 2010.—Lic. Manuel Hernández Pandolfi, Notario.—1 vez.—Nº RP2010176074.—(IN2010044634).
Por escritura otorgada por mí a las ocho horas del día catorce de abril del dos mil ocho, se protocolizó asamblea general de asociados de la Asociación de Vecinos Naturaleza del Este.—San José, catorce de mayo del dos mil diez.—Lic. Jorge Mauricio Chinchilla Chaves, Notario.—1 vez.—Nº RP2010176076.—(IN2010044635).
Por medio de la escritura número trescientos otorgada ante la notaria Marianela Portuguez Sánchez, a las quince horas del doce de mayo del año dos mil diez, compareciendo: Sheranne Jamilah Brow Brow, mayor, soltera, estudiante, vecina de Limón, Cahuita, y Steve Belgique, mayor, soltero, comerciante, con pasaporte europeo de Bélgica número EG seis cero uno cero tres siete, de la misma dirección de la primera compareciente, constituyen una sociedad anónima de esta plaza cuya razón social es Inversiones Keha Morrison Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de mayo del dos mil diez.—Lic. Marianela Portuguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010176079.—(IN2010044636).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las quince horas del diecinueve de mayo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Inversiones Las Cinco Hermanas Rodherz Capeg Sociedad Anónima. Apoderada con la representación judicial y extrajudicial la presidenta: Emilia Hernández Esquivel. Plazo: cien años. Domiciliada en Heredia.—Heredia, veintisiete de mayo del dos mil diez.—Lic. Manuel de Jesús Zumbado Araya, Notario.—1 vez.—Nº RP2010176080.—(IN2010044637).
Por escritura otorgada en San José el día veintisiete de mayo de dos mil diez, se constituyó la sociedad Fajés S. A.—San José, veintisiete de mayo de dos mil diez.—Lic. Herman Emilio García Osorio, Notario.—1 vez.—Nº RP2010176084.—(IN2010044638).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía Graleon Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, domicilio: San José. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del veintidós de mayo del dos mil diez.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010176085.—(IN2010044639).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 15:15 horas del 14 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad denominada Celajes de Los Cielos S. A. San Isidro de Heredia.—Lic. Kattya Lisseth Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2010175849.—(IN2010044640).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 15:00 horas del 14 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad denominada Celajes Baruch Dos Mil Diez S. A. San Isidro de Heredia.—Lic. Kattya Lisseth Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2010175850.—(IN2010044641).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 08:00 horas del 16 de mayo del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Valle de Sombras S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San Isidro de Heredia, 24 de mayo del 2010.—Lic. Kattya Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2010175851.—(IN2010044642).
Por escritura número ciento siete-quince, otorgada ante mí, a las diez horas del veintisiete de mayo del dos mil diez, se protocoliza acta de la asamblea de socios de la sociedad denominada Tecnología Luvet, Tecnoluvet Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Lic. Rafael Esquivel Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010175852.—(IN2010044643).
Mediante escritura otorgada en mi notaría a las diecisiete horas del veintiséis de mayo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Corporación Kilunaye S. A. Objeto: la industria y el comercio en general.—San José, 26 de mayo del 2010.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2010175853.—(IN2010044644).
Por acta protocolizada por el suscrito notario, la sociedad Compañía Inmobiliaria Obando Chan Sociedad Anónima. Reformó la cláusula tercera del pacto social original, para que la sociedad pueda hipotecar y pignorar bienes.—Lic. Edwin Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—RP2010175854.—(IN2010044645).
Por escritura protocolizada por la suscrita notaria, del acta de la compañía Balcones Dividivi V I D B e cuatro Sociedad Anónima, a las 20 horas del 25 de mayo del 2010, renunció la junta directiva y se nombró nueva, e igualmente el fiscal, se nombró como presidente a Michael Rugama Mendoza, secretaria: Carolina Umaña Gatica.—Lic. Rose Mary Sanabria Fonseca, Notaria.—1 vez.—RP2010175855.—(IN2010044646).
Por escritura del día de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Bienes Raíces Las Arcadas de San José Sociedad Anónima, en la cual se modifican las cláusulas segunda del domicilio y novena de la administración, domicilio oficina uno externa del condominio Centro Comercial Cariari S. A. Belén, Heredia.—Heredia veintidós de mayo del dos mil diez.—Lic. Carlos Lizano Lepiz, Notario.—1 vez.—(IN2010044674).
Por escritura otorgada hoy en mi notaría, se constituyó la sociedad Propiedades Agua Nueva Bosque Verde JFO Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Capital social: un millón de colones.—San José, veintiocho de mayo de dos mil diez.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario.—1 vez.—(IN2010044677).
Por escritura de las dieciséis horas y treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea de accionista de la sociedad Financiera Comeca Sociedad Anónima, mediante la cual se aumenta el capital social de la compañía, reformándose así la cláusula quinta del capital.—San José, veintisiete de mayo del dos mil diez.—Lic. Federico José Vega Rodríguez y Silvia Marcela Chaves Delgado, Notarios.—1 vez.—(IN2010044687).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del veintiocho de abril del año 2010, la señora Juana Otilia Arroyo Alvarado, dona derecho de cementerio en San Pedro de Montes de Oca, Fosa número 158 a su hija Alexa Barrientos Acuña.—San José, veintiséis de mayo del 2010.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2010044692).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del nueve de abril del año 2010, se constituyó la sociedad anónima Katonga S. A. Presidente: Mauricio Dada Fumero.—San José, veintiséis de mayo del 2010.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2010044693).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:30 horas del veinticuatro de mayo del año 2010, se constituyó la sociedad anónima Kalack Veinticinco S. A. Presidente: Carlos Eduardo Vizcaíno Guardia.—San José, veintiséis de mayo del 2010.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2010044694).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a Yadira Jiménez Ramírez, 6-097-1462, y Audemar Carballo Cordero, 2-319-085, interesados según asientos registrales, en Diligencias Administrativas tramitadas bajo expediente 09-360-BI, en el cual se ventila un supuesto error de inscripción. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 08:00 horas del 24/05/2010, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley Nº 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente (09-360-BI).—Curridabat, 24 de mayo del 2010.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Lic. César Alexánder Hernández Umaña, Asesor.—1 vez.—(OC Nº 010-233).—(Solicitud Nº 35159).—C-18720.—(IN2010044316).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las once horas, del día dieciocho de mayo del año dos mil diez, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio los siguientes actos:
DMR-00025-10 y OD-0026-010-001- Artesanos de Ensamblaje y Producción ADEPSA S. A.”
Poder Ejecutivo.—DMR-00025-10.—San José, a las catorce horas del día tres de febrero del año dos mil diez.
Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Artesanos de Ensamblaje y Producción ADEPSA S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciséis mil cuatrocientos cincuenta y ocho, representada por la señora Ana Isabel Herrera Camacho, mayor, empresaria, vecina de San José, cédula de identidad uno-trescientos siete-doscientos diez, en su condición de apoderada generalísima, sin límite de suma.
Resultando:
1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 299-2002 de fecha 12 de julio de 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 155 del 14 de agosto de 2002 y sus reformas, a la empresa Artesanos de Ensamblaje y Producción ADEPSA S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciséis mil cuatrocientos cincuenta y ocho, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo N° 29606-H-COMEX, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 121 del 25 de junio de 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.
2º—Que la actividad de la empresa Artesanos de Ensamblaje y Producción ADEPSA S. A., como industria procesadora de exportación, consiste en la manufactura y ensamblaje de componentes metálicos y eléctricos, circuitos integrados y microestructuras electrónicas para ser exportadas a los Estados Unidos de América y Zonas Francas.
3º—Que mediante oficios G.O. 1542-08 de fecha 14 de mayo de 2008, G.A.F. 209-09 de fecha 19 de junio de 2009 y G.O. 1862-09, de fecha 18 de mayo de 2009, emitidos por la Instancia Interna de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), se recomendó a este Despacho iniciar un procedimiento administrativo a la empresa Artesanos de Ensamblaje y Producción ADEPSA S. A., por el supuesto incumplimiento al Régimen de Zonas Francas, el cual consiste en la no presentación del informe anual de operaciones de los períodos 2007 y 2008, así como atraso mayor a treinta días en el pago del canon por uso del Régimen de Zonas Francas y abandono de las instalaciones del parque sin realizar los trámites correspondientes.
4º—Que en lo correspondiente se ha seguido el procedimiento de Ley; y
Considerando:
I.—Que en los oficios remitidos por PROCOMER, a los cuales se ha hecho referencia en el resultando III de la presente Resolución, se informa sobre presuntos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, los cuales se delimitarán debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el momento procesal oportuno.
II.—Que de lo expuesto en los citados oficio G.O. 1542-08, G.O.1862-09 y G.A.F. 209-09, podría derivarse una eventual responsabilidad por la supuesta violación a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 y sus reformas y al Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 121 del 25 de junio de 2001, derogado por el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H, publicado en el Alcance N° 35 a La Gaceta N° 181 del 19 de setiembre de 2008, por parte de la empresa Artesanos de Ensamblaje y Producción ADEPSA S. A., incumplimientos que de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de cita y en el referido reglamento, podrían ser sancionados con multa, suspensión o la revocatoria del régimen indicado.
III.—Que para verificar la verdad
real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en el
artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, se impone
instaurar un procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el derecho
fundamental del debido proceso a la beneficiaria, de conformidad con los
artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 39 y
41 de la Constitución Política. Por tanto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVEN:
De conformidad con los artículos 19 inciso g), 32 incisos h), l) y n) y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 y sus reformas y el artículo 62, inciso n), 80 y 122 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H, publicado en el Alcance N° 35 a La Gaceta N° 181 del 19 de setiembre de 2008; los artículos 214 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y los oficios G.O. 1542-08, G.O.1862-09 y G.A.F. 209-09, suscritos por la Instancia Interna de PROCOMER:
I. Designar al Licenciado Gerardo Enrique González Morera, Abogado de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, como Órgano Director del procedimiento administrativo, y al Licenciado Federico Calvo Pérez como Órgano suplente, a fin de que se tramite procedimiento administrativo ordinario respecto de la empresa Artesanos de Ensamblaje y Producción ADEPSA S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciséis mil cuatrocientos cincuenta y ocho, representada por la señora Ana Isabel Herrera Camacho, de calidades indicadas en su condición de Apoderada Generalísima, sin límite de suma, a efecto de verificar la verdad real de los hechos descritos en los oficios G.O. 1542-08, G.O.1862-09 y G.A.F. 209-09 de la Instancia Interna de PROCOMER citados, por la eventual responsabilidad administrativa que podría acarrear a la beneficiaria.
II. En su oportunidad procesal el Órgano Director iniciará el procedimiento administrativo ordinario, intimará de los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.
III. Se previene a la empresa Artesanos de Ensamblaje y Producción ADEPSA S. A. su deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o número de fax, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren.
Notifíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.
DIRECCIÓN DE ASESORÍA LEGAL
Ministerio de Comercio Exterior.—OD.-0026-010-001.—San José, a las dieciséis horas treinta minutos horas del diecisiete de mayo del dos mil diez.
Procedimiento administrativo seguido a la empresa Artesanos de Ensamblaje y Producción ADEPSA S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciséis mil cuatrocientos cincuenta y ocho, representada por la señora Ana Isabel Herrera Camacho, mayor, empresaria, vecina de San José, cédula de identidad uno-trescientos siete-doscientos diez, en su condición de Apoderada Generalísima, sin límite de suma.
Resultando:
I.—Que la empresa Artesanos de Ensamblaje y Producción ADEPSA S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciséis mil cuatrocientos cincuenta y ocho, es beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, el cual le fue otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo N° 299-2002 de fecha 12 de julio de 2002 y sus modificaciones, al amparo de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.
II.—Que a la empresa Artesanos de Ensamblaje y Producción ADEPSA S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciséis mil cuatrocientos cincuenta y ocho, se le otorgaron los beneficios e incentivos del Régimen de Zonas Francas como industria procesadora de exportación, dedicada a la manufactura y ensamblaje de componentes metálicos y eléctricos, circuitos integrados y micro estructuras electrónicas.
III.—Que mediante oficios G.O.1542-08 de fecha 14 de mayo del 2008, G.A.F. 209-09, de fecha 19 de junio de 2009 y G.O. 1862-09, de fecha 18 de mayo de 2009, la instancia interna de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), recomienda al Despacho del Ministro de Comercio Exterior iniciar un procedimiento administrativo a la referida empresa, por supuestos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, manifestando en lo que interesa:
Oficio
G.O. 1542-08:
“I: Datos generales.
(...)
Artesanos de Ensamblaje y Producción ADEPSA S. A. (...)
II. Hechos y presuntos incumplimientos denunciados
por la Gerencia de Operaciones.
a) No presentación del Informe Anual del período 2007.
(…)
V. Recomendación.
De conformidad con el hecho denunciado y la normativa citada, se recomienda suspender de oficio los beneficios del Régimen a las empresas indicadas en el presente informe (las cuales a la fecha no han presentado el informe anula de operaciones), así como iniciar el procedimiento administrativo correspondiente. (...)”
Oficio
G.A.F. 209-09
“I: Datos de la empresa y presunto incumplimiento denunciado por la Gerencia Administrativa Financiera.
Le
informo que según lo indicado por nuestro sistema, la empresa que se detalla a
continuación tiene un atraso mayor a treinta días naturales en el pago del
canon por usos del Régimen de Zonas Francas:
Nombre
de la empresa. Artesanos de Ensamblaje y Producción, Adepsa S. A. (...)
II. Elementos probatorios aportados por la Gerencia Administrativa Financiera.
Nota solicitando el pago de la factura 35629, del período comprendido de junio hasta agosto 2007 y de enero 2008 hasta mayo 2009.
a) Se envió con el mensajero nota a la empresa, pero al llegar al local se encuentra vacío, la empresa se fue del parque.
(...)
IV. Recomendación.
De conformidad con los hechos apuntados y la normativa citada, se recomienda al Ministerio de Comercio Exterior, el inicio del procedimiento administrativo correspondiente.”
Oficio G.O.1862-08:
“I: Datos generales.
(...)
Artesanos de Ensamblaje y Producción ADEPSA S. A. (...)
II. Hechos v presuntos incumplimientos denunciados
por la Gerencia de Operaciones.
a) No presentación del Informe Anual del período 2008.
(...)
V. Recomendación.
De conformidad con el hecho denunciado y la normativa citada, se recomienda suspender de oficio los beneficios del Régimen a las empresas indicadas en el presente informe, así como iniciar el procedimiento administrativo correspondiente. (...)”
IV.—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo DMR- 00025-10 de las catorce horas del día tres de febrero del año dos mil diez, se dispuso tramitar el presente procedimiento y se nombró al Lic. Gerardo Enrique González Morera como Órgano Director del Procedimiento Administrativo.
V.—Que en el procedimiento seguido se han observado las prescripciones legales.
Considerando:
I.—Que los artículos 19 incisos d) y g), 32 incisos d), f), h) y I), y 33) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, disponen lo siguiente:
“Artículo
19.—Los beneficiarios del Régimen de Zona Franca tendrán las
siguientes obligaciones:
(...)
d)
Proporcionar los informes con respecto a los niveles de empleo, inversión,
valor agregado nacional u otros que se indiquen en el Acuerdo Ejecutivo de
otorgamiento del Régimen. El cumplimiento de esta obligación será requisito
esencial para gozar de los incentivos contemplados en esta ley.
(...)
g)
Cumplir con las demás obligaciones y condiciones que se les impongan a los
beneficiarios, en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del Régimen de Zona
Franca, los reglamentos a esta ley y los Contratos de Operación que firmen con
la Corporación.”
“Artículo
32.—El Ministerio de Comercio Exterior podrá imponer una multa hasta
de trescientas veces el salario base, de acuerdo con la definición del artículo
2 de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993, podrá suprimir, por un plazo desde
un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20
de esta ley, o podrá revocar el Régimen de Zonas Francas sin responsabilidad
para el Estado, a las empresas beneficiarias que incurran en alguna de las
siguientes infracciones:
(...)
d)
Rendir, fuera de los plazos reglamentarios, el informe anual de actividades y
cualesquiera otros informes que soliciten PROCOMER o el Ministerio de Comercio
Exterior. La no presentación del informe anual dentro del plazo establecido para
el efecto implicará la suspensión automática de todos los beneficios del
Régimen hasta que el informe se presente completo.
(...)
f)
Pagar a derecho por el uso del Régimen.
(...)
h)
Cesar operaciones o abandonar sus instalaciones sin haber obtenido autorización
previa, en la forma que indique el reglamento de esta ley.”
“Artículo
33. El Poder Ejecutivo, al tener conocimiento de alguna de las
infracciones a que se refiere el artículo 32, levantará la información
correspondiente, y luego dará audiencia por tres días hábiles a la empresa
infractora, a fin de que ofrezca la prueba de descargo, que se evacuará dentro
de los ocho días hábiles siguientes. El Ministro resolverá dentro de los quince
hábiles siguientes a la recepción de la prueba.
El
acuerdo que imponga la revocatoria se notificará al infractor, quien podrá
interponer, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación, un
recurso de reconsideración ante el Ministro, quien resolverá dentro de los ocho
días hábiles después de presentado. Resuelto el recurso, se tendrá por agotada
la vía administrativa y deberá procederse a la publicación del Acuerdo
Ejecutivo que revoca la concesión.”
II.—Que el Reglamento a la Ley de Zonas Francas ha establecido como obligaciones de los beneficiarios para el disfrute de los beneficios fiscales entre otras, el cumplimiento de los requisitos y condiciones legales y reglamentarias, así como la presentación de un informe anual de operaciones, cancelación oportuna del canon por el derecho de uso del Régimen y proceder con los trámites establecidos para la renuncia al régimen, disposiciones contempladas actualmente en los artículos 56, 62, 67, 68 y concordantes del actual Reglamento de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-H-COMEX del 29 de agosto de 2008.
III.—Que el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, de aplicación supletoria en el caso, dispone a la letra:
Artículo
214:
1.
El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible
de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e
intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
2. Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final”.
IV.—Que este procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal, en lo que interesa dispone:
“Artículo
309:
El
procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada,
ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y
alegatos de las partes que fueren pertinentes.
Podrán
realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales.”
V.—Que conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la citada Ley General, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma. Por tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO, RESUELVE:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 incisos d) y g), 32 incisos d) y l), y 33) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, las disposiciones pertinentes del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y los artículos 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública:
a) Dar inicio al presente procedimiento administrativo seguido a la empresa Artesanos de Ensamblaje y Producción ADEPSA S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciséis mil cuatrocientos cincuenta y ocho, representada por la señora Ana Isabel Herrera Camacho, mayor, empresaria, vecina de San José, cédula de identidad uno-trescientos siete-doscientos diez, en su condición de Apoderada Generalísima, sin límite de suma.
b) Los cargos que se le imputan y sobre los cuales queda intimada, se detallan en el resultando III de la presente resolución, conforme lo señalado en los oficios G.O.1542-08, GAF.209-09 y G.O. 1862-09, debidamente transcritos y agregados al expediente administrativo.
c) El acto final que se dicte podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa Artesanos de Ensamblaje y Producción ADEPSA S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciséis mil cuatrocientos cincuenta y ocho, sancionable de verificarse ésta, con multa de uno a trescientos salarios base, supresión temporal de uno o varios de los incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, o la revocatoria del régimen, según sea determinada la gravedad de la falta y el grado de culpa de la empresa.
d) Citar a la empresa Artesanos de Ensamblaje y Producción ADEPSA S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciséis mil cuatrocientos cincuenta y ocho, representada por la señora Ana Isabel Herrera Camacho, mayor, empresaria, vecina de San José, cédula de identidad uno-trescientos siete-doscientos diez, en su condición de apoderada generalísima, sin límite de suma, a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano Director sita en San José, calles treinta y ocho y cuarenta, Edificio Centro Colón, tercer piso, oficina 3-5; el día 4 de agosto del 2010 a las trece horas. A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente o por medio de apoderado presentando al efecto los documentos que acrediten el poder y en ella podrá aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente, podrá asistir con un profesional en Derecho, si así lo estiman necesario.
e) Se pone a disposición de la empresa el expediente completo de este procedimiento, debidamente foliado en la citada sede del Órgano Director.
f) Se apercibe a la empresa que de no comparecer sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes.
g) Comunicar la presente resolución al Ministerio de Hacienda y a PROCOMER para lo de su cargo.
h) Conferir a la empresa Artesanos de Ensamblaje y Producción ADEPSA S. A., el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la presente resolución, para que ofrezca la prueba de descargo, sin perjuicio de la posibilidad de ofrecer y aportar toda la prueba que estime pertinente en la hora y fecha señalada para la comparecencia, de conformidad con el artículo 218 de la Ley General de la Administración Pública.
Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. Los cuales deberán de ser interpuestos dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de esta resolución, ante este Órgano Director tratándose de la revocatoria, o ante el Despacho de la Ministra de Comercio Exterior si solo se opta por plantear la apelación. Notifíquese.—Lic. Gerardo E. González Morera, Órgano Director.—O. C Nº 111796.—Solicitud Nº 23304.—C-926560.—(IN2010043406).
“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las diez horas, treinta minutos, ambas, del día diecisiete de mayo del año dos mil diez, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio los siguientes actos:
DMR-00047-08 y OD-023-10-001 TI Tecnología Industrial S. A.”
Poder Ejecutivo.—DMR-00047-08.—San José, a las dieciséis horas del día veinticinco de marzo del año dos mil ocho.
Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa TI Tecnología Industrial S. A., con cédula jurídica número 3-101-104413-08, representada por el señor Miguel Ruiz Herrera, mayor, casado una vez, abogado, número de cédula de identidad uno-trescientos setenta-cuatrocientos treinta y dos, vecino de San José, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.
Resultando:
1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 199-90, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 174 de fecha 14 de setiembre de 1990, se otorgó a la empresa TI Tecnología Industrial S. A., cédula jurídica número 3-101-104413-08, los beneficios contemplados en la Ley de Zonas Procesadoras de Exportación y Parques Industriales, Ley N° 6695 del 10 de diciembre de 1981.
2º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 60-91 del 30 de abril de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 107 del 7 de junio de 1991, se adecuaron los incentivos y beneficios fiscales de que gozaba la empresa TI Tecnología Industrial S. A., a los establecidos en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, clasificándola como una industria procesadora de exportación, en concordancia con el artículo 17 de dicha Ley, la cual se dedicaría a la elaboración de productos metálicos, plásticos y otros de similar naturaleza para su exportación.
3º—Que mediante los oficios GG-108-04 de fecha 21 de abril del 2004 y GG-184-05 de fecha 05 de mayo del 2005, la Gerencia General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), recomendó a este Despacho iniciar un procedimiento administrativo a la empresa TI Tecnología Industrial S. A., por supuestos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, conforme a los oficios adjuntos DAL/60-2004 de fecha 21 de abril del 2004 y DAL-45-2005 de fecha 28 de abril del 2005 emitidos por la Asesoría Legal; y los oficios G.O.-866-2004 de fecha 31 de marzo del 2004, GO-551-2005 del 2 de marzo del 2005 y GO-3333-06 del 30 de noviembre del 2006 de la Gerencia de Operaciones, ambas dependencias pertenecientes a PROCOMER, los cuales consisten en la no presentación de los Informes Anuales de Operación correspondientes a los períodos fiscales 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005.
4º—Que en lo correspondiente se ha seguido el procedimiento de Ley.
Considerando:
I.—Que en los oficios GG-108-04 de fecha 21 de abril del 2004, GG-184-05 de fecha 5 de mayo del 2005 y GO-3333-06 del 30 de noviembre del 2006 remitidos por PROCOMER al Ministerio de Comercio Exterior, citados en el “resultando” III de la presente resolución, se informa sobre presuntos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, por parte de la beneficiaria de este, los cuales se delimitarán debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el momento procesal oportuno.
II.—Que de lo expuesto en los oficios DAL/60-2004 de fecha 21 de abril del 2004, DAL-45-2005 de fecha 28 de abril del 2005 y GO-3333-06 del 30 de noviembre del 2006, ya mencionados, podrían derivarse eventuales responsabilidades, conforme con las disposiciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 noviembre de 1990, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 238 del 14 de diciembre de 1990; su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 121 del 25 junio del 2001; y el Decreto Ejecutivo N° 25003-COMEX del 21 de febrero de 1996, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 53 del 14 de marzo de 1996, por parte de la empresa TI Tecnología Industrial S. A., incumplimientos que de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de cita y en los referidos reglamentos, podrían ser sancionados con multa de uno a trescientos salarios base, suspensión de uno o varios de los incentivos del Régimen de Zonas Francas; o bien revocatoria del régimen sin responsabilidad para el Estado.
III.—Que para verificar la verdad
real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en el
artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, se impone la
necesidad de instaurar un procedimiento administrativo que garantice el derecho
fundamental al debido proceso de la beneficiaria, de conformidad con el
artículo 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, con los artículos 308 y
siguientes de la Ley de marras y los artículos 39 y 41 de la Constitución
Política. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVEN:
De conformidad con los artículos 19, 32 y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, de los artículos 34 inciso e) y 39 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, el Decreto Ejecutivo N° 25003-COMEX del 21 de febrero de 1996, los artículos 214 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, el Acuerdo Ejecutivo N° 60-91 del 30 de abril de 1991 y el Contrato de Operación suscrito por la empresa TI Tecnología Industrial S. A. y la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica:
I.—Designar al Licenciado Eric Manuel Polini Vargas, funcionario de la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior, como Órgano Director del procedimiento administrativo, a fin de que tramite procedimiento administrativo ordinario respecto de la empresa TI Tecnología Industrial S. A., con cédula jurídica número 3-101-104413-08, a efecto de verificar la verdad real de los hechos enunciados en los oficios GG-108-04 de fecha 21 de abril del 2004 y GG-184-05 de fecha 05 de mayo del 2005, de la Gerencia General y los oficios adjuntos DAL/60-2004 de fecha 21 de abril del 2004 y DAL-45-2005 de fecha 28 de abril del 2005 emitidos por la Asesoría Legal; y los oficios G.O.-866-2004 de fecha 31 de marzo del 2004, GO-551-2005 del 2 de marzo del 2005 y GO-3333-06 del 30 de noviembre del 2006 de la Gerencia de Operaciones, ambas dependencias pertenecientes a PROCOMER, por la eventual responsabilidad administrativa que podría acarrear a la beneficiaria. Asimismo, se nombra a la Licenciada Heilyn Vásquez Hernández como Órgano Director suplente.
II.—En el momento procesal oportuno, el Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.
III.—Se previene a la empresa TI Tecnología Industrial S. A., su deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o número de fax, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren.
Notifíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Amparo Pacheco Oreamuno.
DIRECCIÓN DE ASESORÍA LEGAL
Ministerio de Comercio Exterior.—(OD-023-10-001).—San José, a las diez horas treinta minutos del trece de mayo de dos mil diez.
Se inicia procedimiento administrativo a la empresa TI Tecnología Industrial S. A.,con cédula jurídica número 3-101-104413-08, representada por el señor Miguel Ruiz Herrera, mayor, casado una vez, abogado, número de cédula de identidad uno-trescientos setenta-cuatrocientos treinta y dos, vecino de San José, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.
Resultando:
1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 199-90, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 174 de fecha 14 de setiembre de 1990, se otorgó a la empresa TI Tecnología Industrial S. A., cédula jurídica número 3-101-104413-08, los beneficios contemplados en la Ley de Zonas Procesadoras de Exportación y Parques Industriales, Ley N° 6695 del 10 de diciembre de 1981.
2º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 60-91 del 30 de abril de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 107 del 7 de junio de 1991, se adecuaron los incentivos y beneficios fiscales de que gozaba la empresa TI Tecnología Industrial S. A., a los establecidos en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, clasificándola como una industria procesadora de exportación, en concordancia con el artículo 17 de dicha Ley, la cual se dedicaría a la elaboración de productos metálicos, plásticos y otros de similar naturaleza para su exportación.
3º—Que mediante los oficios GG-108-04 de fecha 21 de abril de 2004 y GG-184-05 de fecha 5 de mayo de 2005, la Gerencia General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), recomendó al Ministerio de Comercio Exterior iniciar un procedimiento administrativo a la empresa TI Tecnología Industrial S. A., por supuestos incumplimientos al Régimen de Zona Franca, conforme a los oficios adjuntos DAL/60-2004 de fecha 21 de abril de 2004 y DAL-45-2005 de fecha 28 de abril de 2005 emitidos por la Asesoría Legal; y los oficios G.O.-866-2004 de fecha 31 de marzo de 2004, GO-551-2005 del 2 de marzo de 2005 y GO-3333-06 del 30 de noviembre de 2006 de la Gerencia de Operaciones, ambas dependencias pertenecientes a PROCOMER, los cuales consisten en la no presentación de los Informes Anuales de Operación correspondientes a los períodos fiscales 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005.
4º—Que en lo conducente, el oficio número DAL/60-2004 de fecha 21 de abril de 2004 remitido por la Asesoría Legal de PROCOMER, indica textualmente lo siguiente:
“ I. Hechos denunciados:
Mediante
memorándum G.O. 866-2004 de fecha 31 de marzo del 2004 (documento adjunto), la
Gerencia de Operaciones y Control comunicó a esta Dirección de Asesoría Legal
que algunas empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas no presentaron
o presentaron extemporáneamente el Informe Anual de Operaciones correspondiente
al período fiscal que va del 01 de octubre del 2002 al 30 de setiembre del
2003. El plazo máximo para la presentación de dichos informes fue el 31 de
enero del 2004.
(...)
Empresas
que no han presentado el Informe Anual del período fiscal 2002-2003 y que no
están operando, por lo tanto se recomendaron para iniciar Procedimiento
Administrativo (Al 31 de marzo del 2004)
(...)
T.I.
Tecnología Industrial S. A.
(...)
II. Normativa aplicable:
En
relación con el incumplimiento descrito es conveniente tener presente el
contenido de los artículos 19 inciso d), y 32 inciso d), de la Ley 7210 y sus
reformas, asimismo, el contenido del Reglamento a la Ley 7210, artículo 34
inciso e) y artículo 39.
Los
citados artículos de la Ley Nº 7210 establecen lo siguiente:
“Artículo
19.- Los beneficiarios del Régimen de Zona Franca tendrán las siguientes
obligaciones:
…
d)
Proporcionar los informes con respecto a los niveles de empleo, inversión,
valor agregado nacional u otros que se indiquen en el Acuerdo Ejecutivo de
otorgamiento del Régimen. El cumplimiento de esta obligación será requisito
esencial para gozar de los incentivos contemplados en esta ley.”
“Artículo
32.- El Ministerio de Comercio Exterior podrá imponer una multa hasta de
trescientas veces el salario base, de acuerdo con la definición del artículo 2
de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993, podrá suprimir, por un plazo desde un
mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de
esta ley, o podrá revocar el Régimen de Zonas Francas sin responsabilidad para
el Estado, a las empresas beneficiarias que incurran en alguna de las
siguientes infracciones:
…
d)
Rendir, fuera de los plazos reglamentarios, el informe anual de actividades y
cualesquiera otros informes que soliciten PROCOMER o el Ministerio de Comercio
Exterior. La no presentación del informe anual dentro del plazo establecido
para el efecto implicará la suspensión automática de todos los beneficios del
Régimen, hasta que el informe se presente completo.”
El
inciso e) del artículo 34 y el artículo 39 del Reglamento a la Ley 7210,
establecen tal y como sigue:
“Artículo
34.-
Son obligaciones de los beneficiarios del régimen de zonas francas las siguientes:
e)
Presentar un informe anual de operaciones a Procomer, en los términos
establecidos en este reglamento, así como los demás informes que les solicite
Procomer, Comex o las autoridades tributarias y aduaneras en ejercicio de sus
funciones. Procomer remitirá copia del mismo a la Dirección General de Aduanas,
para lo que corresponda.
“Artículo
39.-
Dentro
de los cuatro meses siguientes a la terminación del período fiscal ordinario, o
del especial que hubiere autorizado el Ministerio de Hacienda a una empresa en
particular, los beneficiarios deberán presentar ante Procomer un informe anual
de sus actividades en el período inmediato anterior, conteniendo y aportando la
información que señale el formulario diseñado al efecto por Procomer.
Si
el informe se presentare en forma incompleta, Procomer le otorgará al
beneficiario un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la
notificación, para subsanar los defectos o presentar los documentos faltantes.
Sin embargo, no se considerará como presentado el informe si los defectos u
omisiones fueren sustanciales, de manera tal que hagan imposible la evaluación
de su contenido.
Si
el informe no se presentare dentro del plazo indicado en el párrafo primero de
este artículo, o se determinare que fue presentado con defectos u omisiones
sustanciales, o si las omisiones no fueren subsanadas dentro del plazo indicado
en el párrafo segundo de este artículo, Procomer suspenderá temporalmente a la empresa
infractora el trámite de todas las gestiones y autorizaciones relativas a las
actividades amparadas al régimen, y lo comunicará, el mismo día en que se
confecciones el oficio respectivo, a la Dirección General de Aduanas, la aduana
de jurisdicción, la Dirección General de Hacienda y la administración del
parque industrial donde se ubica la empresa, para que se suspendan de igual
forma todos los trámites y beneficios del régimen, tales como tránsito o
trasiego de materias y mercancías, exoneraciones y demás operaciones en el
régimen. Todo ello sin perjuicio de las multas o eventual revocatoria del
régimen que pueda resultar aplicable, conforme con la ley y de acuerdo con la
recomendación fundada que al efecto le emita Procomer a Comex.”
III. Recomendación:
De
conformidad con los hechos denunciados y la normativa citada, lo procedente en
estos casos es remitir el caso al Ministerio de Comercio Exterior a fín de que
dicho órgano inicie los procedimientos administrativos correspondientes.”
5º—Que en lo conducente, el oficio número DAL/45-2005 de fecha 28 de abril de 2005 emitido por la Asesoría Legal de PROCOMER, indica textualmente lo siguiente:
“I. Hechos denunciados:
Mediante
memorando G.O..551-2005 de fecha 02 de marzo del 2005 (documento
adjunto), la Gerencia de Operaciones comunicó a esta Dirección de Asesoría
Legal una lista de empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas, con
período fiscal del 1° de octubre al 30 de setiembre, que no han presentado el
Informe Anual de Operaciones. En el caso de estas empresas el plazo máximo para
la presentación del citado informe fue el 31 de enero del 2005.
De
conformidad con el oficio de la Gerencia de Operaciones, las empresas que no
han presentado el Informe Anual de Operaciones son las siguientes:
(...)
T.I.
Tecnología Industrial S. A.
(...)
“II. Normativa aplicable:
En
relación con el incumplimiento descrito es conveniente tener presente el
contenido de los artículos 19 inciso d), y 32 inciso d), de la Ley 7210 y sus
reformas, asimismo, el contenido del Reglamento a la Ley 7210, artículo 34
inciso e) y artículo 39.
Los
citados artículos de la Ley Nº 7210 establecen lo siguiente:
“Artículo 19.- Los beneficiarios del Régimen de Zona
Franca tendrán las siguientes obligaciones:
…
d)
Proporcionar los informes con respecto a los niveles de empleo, inversión,
valor agregado nacional u otros que se indiquen en el Acuerdo Ejecutivo de
otorgamiento del Régimen. El cumplimiento de esta obligación será requisito
esencial para gozar de los incentivos contemplados en esta ley.”
“Artículo
32.- El Ministerio de Comercio Exterior podrá imponer una multa hasta de
trescientas veces el salario base, de acuerdo con la definición del artículo 2
de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993, podrá suprimir, por un plazo desde un
mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de
esta ley, o podrá revocar el Régimen de Zonas Francas sin responsabilidad para
el Estado, a las empresas beneficiarias que incurran en alguna de las
siguientes infracciones:
(...)
d)
Rendir, fuera de los plazos reglamentarios, el informe anual de actividades y
cualesquiera otros informes que soliciten PROCOMER o el Ministerio de Comercio
Exterior. La no presentación del informe anual dentro del plazo establecido
para el efecto implicará la suspensión automática de todos los beneficios del
Régimen, hasta que el informe se presente completo.”
Los
citados artículos del Reglamento a la Ley 7210, establecen lo siguiente:
“Artículo
34.-Son obligaciones de los beneficiarios del régimen de zonas francas las
siguientes:
e)
Presentar un informe anual de operaciones a Procomer, en los términos
establecidos en este reglamento, así como los demás informes que les solicite
Procomer, Comex o las autoridades tributarias y aduaneras en ejercicio de sus funciones.
Procomer remitirá copia del mismo a la Dirección General de Aduanas, para lo
que corresponda. “
“Artículo
39.-
Dentro
de los cuatro meses siguientes a la terminación del período fiscal ordinario, o
del especial que hubiere autorizado el Ministerio de Hacienda a una empresa en
particular, los beneficiarios deberán presentar ante Procomer un informe anual
de sus actividades en el período inmediato anterior, conteniendo y aportando la
información que señale el formulario diseñado al efecto por Procomer.
Si
el informe se presentare en forma incompleta, Procomer le otorgará al
beneficiario un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la
notificación, para subsanar los defectos o presentar los documentos faltantes.
Sin embargo, no se considerará como presentado el informe si los defectos u
omisiones fueren sustanciales, de manera tal que hagan imposible la evaluación
de su contenido.
Si
el informe no se presentare dentro del plazo indicado en el párrafo primero de
este artículo, o se determinare que fue presentado con defectos u omisiones
sustanciales, o si las omisiones no fueren subsanadas dentro del plazo indicado
en el párrafo segundo de este artículo, Procomer suspenderá temporalmente a la
empresa infractora el trámite de todas las gestiones y autorizaciones relativas
a las actividades amparadas al régimen, y lo comunicará, el mismo día en que se
confeccione el oficio respectivo, a la Dirección General de Aduanas, la aduana
de jurisdicción, la Dirección General de Hacienda y la administración del
parque industrial donde se ubica la empresa, para que se suspendan de igual
forma todos los trámites y beneficios del régimen, tales como tránsito o
trasiego de materias y mercancías, exoneraciones y demás operaciones en el
régimen. Todo ello sin perjuicio de las multas o eventual revocatoria del
régimen que pueda resultar aplicable, conforme con la ley y de acuerdo con la
recomendación fundada que al efecto le emita Procomer a Comex.III. Recomendación:
De
conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas Procomer debe suspender temporalmente a las empresas
infractoras el trámite de todas las gestiones y autorizaciones relativas a las
actividades amparadas al régimen, dicho acto deberá ser comunicado a la
Dirección General de Aduanas, a la aduana de jurisdicción correspondiente a
cada empresa, a la Dirección General de Hacienda y a la administración del
parque industrial donde se ubica cada empresa, para que se suspendan de igual
forma todos los trámites y beneficios del régimen, tales como tránsito o
trasiego de materias y mercancías, exoneraciones y demás operaciones en el
régimen. Asimismo, se recomienda remitir el caso al Ministerio de Comercio
Exterior para que dicho órgano inicie el procedimiento administrativo
correspondiente.”
6º—Que mediante oficio número G.O.-3333-06 del 30 de noviembre de 2006, la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, informa que:
“En
atención al oficio Nº DAL-484-06, del 29 de setiembre del 2006, me permito
informarle respecto a las empresas que consulta lo siguiente:
(...)
7.
T.I. Tecnología Industrial S. A. según los registros de informes anuales
presentados por las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas, a la
fecha no ha presentado los informes anuales de los períodos 2001, 2002, 2003,
2004 y 2005”
(...)
7º—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo DMR-00047-07 de las dieciséis horas del 24 de marzo de 2008, se dispuso tramitar el presente procedimiento a la empresa TI Tecnología Industrial S. A., con cédula jurídica número 3-101-104413-08 y se nombró al suscrito como Órgano Director del Procedimiento Administrativo de marras.
8º—Que en lo correspondiente se han seguido los procedimientos de Ley; y
Considerando:
I.—Que el Régimen de Zonas Francas procura una serie de beneficios e incentivos fiscales a fin de fomentar el desarrollo de actividades productivas en el país, en la medida en que las empresas cumplan y mantengan los requisitos y condiciones que determinan las leyes, los reglamentos y las otras disposiciones normativas aplicables. En contraprestación al régimen de favor fiscal cuando dichos requerimientos y compromisos no sean observados por los beneficiarios del Régimen de interés, estos serán responsables de las sanciones determinadas por el ordenamiento jurídico. En este sentido el artículo 19, incisos d) y g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 238 del 14 de diciembre de 1990, prescribe en relación con las obligaciones de las empresas beneficiarias del Régimen de Zona Franca, lo siguiente:
“Artículo
19.- Los beneficiarios del Régimen de Zona Franca tendrán las siguientes
obligaciones:
(...)
d)
Proporcionar los informes con respecto a los niveles de empleo, inversión,
valor agregado nacional u otros que se indiquen en el Acuerdo Ejecutivo de
otorgamiento del Régimen. El cumplimiento de esta obligación será requisito
esencial para gozar de los incentivos contemplados en esta ley.
(...)
g)
Cumplir con las demás obligaciones y condiciones que se les impongan a los
beneficiarios, en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del Régimen de Zona
Franca, los reglamentos a esta ley y los Contratos de Operación que firmen con
la Corporación.”
II.—Que en la tramitación del procedimiento administrativo de marras resultan aplicables los artículos 62 y 67 del actual Reglamento a la Ley de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 181 del 19 de setiembre de 2008, alcance N° 35; toda vez que los mismos recogen y detallan las obligaciones y los deberes de las empresas beneficiarías del Régimen de cita, contenidos antiguamente en los artículos 34 y 39 del Decreto Ejecutivo N° 29606-H-COMEX del 18 de junio de 2001. Concretamente los incisos e) y o) del artículo 62 del Reglamento a la Ley de Zonas Francas, establecen como parte de las obligaciones de los beneficiarios del Régimen, en lo atinente al informe anual de operaciones, lo siguiente:
“Artículo
62.- Obligaciones de los beneficiarios del Régimen. Son obligaciones
de los beneficiarios del Régimen las siguientes:
(...)
e)
Presentar un informe anual de operaciones a PROCOMER, en los términos
establecidos en este Reglamento, así como los demás informes que les solicite
PROCOMER, COMEX o las autoridades tributarias y aduaneras en ejercicio de sus
funciones. El informe anual de operaciones podrá ser presentado por el
beneficiario del Régimen ante PROCOMER, mediante transmisión por vía
electrónica, según los formatos y procedimientos establecidos para tal efecto.
En
caso de que el informe sea presentado por vía electrónica, se aplicará lo
dispuesto en el artículo 23 del presente Reglamento.
Como
parte de los documentos de respaldo que los beneficiarios deben adjuntar al
informe, se deberá presentar una Declaración Jurada rendida por el
representante legal, en la cual se indique el uso que le han dado, durante el
período fiscal, al o a los vehículos ingresados al amparo del Régimen, así como
copia del certificado de propiedad emitido por el Registro Nacional.
(...)
o)
Las demás que se establezcan en la Ley N° 7210 y sus reformas, este Reglamento
y las demás leyes y reglamentos aplicables, así como en el acuerdo de
otorgamiento del Régimen y en el contrato de operaciones.”
Asimismo, es aplicable en la especie, el artículo 67 del Reglamento a la Ley de Zonas Francas, establece en relación con la obligación de presentación del informe anual de operaciones, que:
“Artículo
67.- Informe anual de operaciones. Dentro de los cuatro meses
siguientes a la terminación del período fiscal ordinario, o del especial que
hubiere autorizado el Ministerio de Hacienda a una empresa en particular, los
beneficiarios deberán presentar ante PROCOMER un informe anual de sus
actividades en el período inmediato anterior, conteniendo y aportando la
información que señalen los formatos diseñados al efecto por PROCOMER y
debidamente publicados en el Diario Oficial La Gaceta.
Si
el informe no fuere presentado o se presentare en forma incompleta, PROCOMER le
otorgará al beneficiario un plazo de quince días hábiles, contados a partir del
día hábil siguiente al de la notificación, para presentar el informe anual,
subsanar los defectos o presentar los documentos faltantes, según corresponda.
En caso de que el informe no fuere presentado o subsanados los defectos, o
aportada la documentación faltante, en el plazo antes indicado, PROCOMER
otorgará una prevención final por un plazo de 10 días hábiles, contados a
partir de la notificación, para que subsane el incumplimiento.
Si
el informe no se presentare dentro de los plazos indicados en los párrafos
primero y segundo de este artículo, o se determinare que fue presentado con
defectos u omisiones sustanciales y las mismas no fueron corregidas dentro de
los plazos de las prevenciones formuladas por PROCOMER de acuerdo con el párrafo
segundo de este artículo, PROCOMER suspenderá temporalmente a la empresa
infractora el trámite de todas las gestiones autorizadas relativas a las actividades
amparadas al Régimen, y lo comunicará, el mismo día en que se confeccione el
oficio respectivo, a la Dirección General de Aduanas, la Aduana de Control, la
Dirección General de Hacienda y la administración del parque industrial donde
se ubica la empresa, para que se suspendan de igual forma todos los trámites y
beneficios del Régimen, tales como tránsito o trasiego de materias y
mercancías, exoneraciones y demás operaciones en el Régimen.
Todo
ello sin perjuicio de la sanción que pueda resultar aplicable, conforme con la
ley y de acuerdo con la recomendación fundada que al efecto le emita PROCOMER a
COMEX.
PROCOMER
remitirá copia del Informe Anual al Banco Central de Costa Rica a efectos de
generar las estadísticas correspondientes.”
III.—Que los artículos 32 incisos d) y l) de la Ley de Régimen de Zonas Francas establecen, en materia de imposición de multas y sanciones a las empresas beneficiarias del Régimen en mención, lo siguiente:
“Artículo
32.- El Ministerio de Comercio Exterior podrá imponer una multa
hasta de trescientas veces el salario base, de acuerdo con la definición del
artículo 2 de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993, podrá suprimir, por un
plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el
artículo 20 de esta ley, o podrá revocar el Régimen de Zonas Francas sin
responsabilidad para el Estado, a las empresas beneficiarias que incurran en
alguna de las siguientes infracciones:
(...)
d)
Rendir, fuera de los plazos reglamentarios, el informe anual de actividades y
cualesquiera otros informes que soliciten PROCOMER o el Ministerio de Comercio
Exterior. La no presentación del informe anual dentro del plazo establecido
para el efecto implicará la suspensión automática de todos los beneficios del
Régimen, hasta que el informe se presente completo.
(...)
l)
Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones que les correspondan según la
ley, los reglamentos y los contratos de operaciones.
(...)
Para
determinar la sanción aplicable, se tomará en cuenta la gravedad de la falta,
el grado de culpa o la existencia de dolo por parte de los empleados o
personeros de la empresa, la reincidencia y, cuando se trate de multas, el
volumen de ingresos de la empresa.
El
Ministerio de Comercio Exterior podrá ordenar, por un plazo máximo de seis
meses, la suspensión precautoria de los incentivos y beneficios contemplados en
esta ley, durante la tramitación de procedimientos administrativos o
investigaciones en sede judicial que cuestionen la legalidad de la actividad de
una empresa beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, de empresas relacionadas
o de sus accionistas, directores, gerentes o personeros. Ni la suspensión
precautoria ni su levantamiento prejuzgarán sobre la resolución final del
respectivo procedimiento administrativo o proceso judicial.
El
Ministerio de Comercio Exterior y el Ministerio de Hacienda determinarán los
mecanismos de coordinación necesarios para la más correcta y eficiente
aplicación de los controles y las sanciones a las empresas beneficiarias del
Régimen de Zonas Francas.
El
producto de las multas fijadas en este artículo se distribuirá de la siguiente
manera: un cincuenta por ciento (50%) a PROCOMER y un cincuenta por ciento
(50%) a la municipalidad del cantón donde se ubique la empresa beneficiaria.
Contra
la imposición de las sanciones previstas en este artículo cabrá recurso de
reposición dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la
resolución correspondiente, con lo cual se dará por agotada la vía
administrativa.
La resolución que imponga una multa constituirá título ejecutivo contra el infractor y PROCOMER estará legitimada para cobrarla.”
IV.—Que dado que hay actuaciones administrativas que pueden derivar en un acto capaz de afectar la esfera de derechos subjetivos de las personas, en este caso las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas, dicha actuación debe ser precedida de un procedimiento que se constituya en un instrumento apto para conocer y tomar en consideración la posición del interesado frente a la decisión del Estado que habrá de proyectarse directamente sobre sus derechos. Es por esta causa que la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, en su artículo 214 aplicable en la especie, dispone a la letra:
“Artículo
214.-
1.-
El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento
posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos
subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el
ordenamiento jurídico.
2.-
Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los
hechos que sirven de motivo al acto final.”
Concordantemente, en materia de procedimiento administrativo, en cuanto a los elementos del derecho al debido proceso legal aplicables a cualquier procedimiento sancionatorio que pueda tener por resultado la pérdida de derechos subjetivos, la Administración Pública debe —en atención al derecho de defensa del administrado— garantizar la posibilidad del ejercicio del derecho de ser oído y dar la oportunidad al interesado para presentar los argumentos y producir las pruebas que considere pertinentes, así como conceder un plazo razonable para la preparación de su defensa, lo cual implica necesariamente el acceso irrestricto a la información y a los antecedentes administrativos que conforman el expediente administrativo. Así de conformidad con dichos principios, el artículo 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en relación con el procedimiento a seguir en caso de infracciones al Régimen supracitado, establece que:
“Artículo
33.- El Poder Ejecutivo, al tener conocimiento de alguna de las
infracciones a que se refiere el artículo 32, levantará la información
correspondiente y luego dará audiencia por tres días hábiles a la empresa
infractora, a fin de que ofrezca la prueba de descargo, que se evacuará dentro
de los ocho días hábiles siguientes. El Ministro resolverá dentro de los quince
días hábiles siguientes a la recepción de la prueba.
El
acuerdo que imponga la revocatoria se notificará al infractor, quien podrá
interponer, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación, un
recurso de reconsideración ante el Ministro, quien resolverá dentro de los ocho
días hábiles después de presentado. Resuelto el recurso, se tendrá por agotada
la vía administrativa y deberá precederse a la publicación del Acuerdo
Ejecutivo que revoca la concesión.”
V.—Que este procedimiento por su naturaleza, se rige por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y con el objeto de que este Órgano Director del Procedimiento Administrativo cuente con un mejor criterio y mayores elementos de evaluación de la prueba en relación con la comparecencia oral y privada de cita, en concordancia con el derecho de defensa que le asiste a la parte, la garantía constitucional del debido proceso y los principios de economía procesal y justicia y las reglas de la sana crítica. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal, en lo que interesa dispone:
“Artículo
309.-
1.-
El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y
privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la
prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes.
2.-
Podrán realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y
periciales.”
(...)
Asimismo, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 317 de la Ley cita, la empresa está
facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias
para su efectiva defensa en los términos y condiciones indicados en esa norma.
También, el administrado tiene el derecho al patrocinio letrado, pudiéndose
hacer representar y asesorar por abogados, técnicos y otras personas
calificadas y, en caso de que la decisión administrativa final le fuera adversa
a sus intereses, ejercer el derecho de recurrir la resolución dictada. Por
tanto;
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMDIENTO
ADMINISTRATIVO, RESUELVE:
a) Iniciar el presente procedimiento administrativo a la empresa TI Tecnología Industrial S. A., con cédula jurídica número 3-101-104413-08, representada por el señor Miguel Ruiz Herrera, mayor, casado una vez, abogado, número de cédula de identidad uno-trescientos setenta- cuatrocientos treinta y dos, vecino de San José, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.
b) El cargo que se le imputa y sobre el cual queda intimada, se detalla en el Resultando III de la presente resolución, conforme con lo señalado por PROCOMER en los oficios números DAL/60-2004 de fecha 21 de abril de 2004 y DAL/45-2005 de fecha 28 de abril de 2005 de la Asesoría Legal y G.O.-3333-06 del 30 de noviembre de 2006 de la Gerencia de Operaciones, debidamente transcritos.
c) El acto final que se dicte podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa TI Tecnología Industrial S. A., con cédula jurídica número 3-101-104413-08, sancionable de verificarse ésta, con multa de uno a trescientos salarios base, supresión temporal de uno o varios incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas o revocatoria del mismo, según sea determinada la gravedad de la falta y el grado de culpa de la empresa.
d) Citar a los representantes legales de la empresa TI Tecnología Industrial S. A., con cédula jurídica número 3-101-104413-08, a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano Director sita en San José, calles treinta y ocho y cuarenta, Edificio Centro Colón, tercer piso, oficina 3-5; el día miércoles 04 de agosto de 2010 a las 09:00 horas.
A dicha comparecencia podrán presentarse personalmente o por medio de apoderado presentando al efecto los documentos que acrediten el poder y en ella podrá aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente, podrá asistir con un profesional en Derecho, si así lo estiman necesario.
e) Se pone a disposición de la empresa el expediente completo de este procedimiento, debidamente foliado en la sede del Órgano Director.
f) Se apercibe a la empresa que de no comparecer sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes.
g) Comunicar la presente resolución al Ministerio de Hacienda y a PROCOMER para lo de su cargo.
h) Conferir a la empresa TI Tecnología Industrial S. A., con cédula jurídica número 3-101-104413-08, el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la presente resolución, para que ofrezca la prueba de descargo.
Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. Los cuales deberán de ser interpuestos dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de esta resolución ante este Órgano Director, tratándose de la revocatoria, o bien ante el Despacho del Ministro de Comercio Exterior si sólo se opta por plantear la apelación. Notifíquese.—Lic. Eric Manuel Polini Vargas, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 111796.—Solicitud 23304.—C-1728960.—IN2010043527.
“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las catorce horas del día dieciocho de mayo del año dos mil diez, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio los siguientes actos:
DMR-00027-10 y OD-0025-010-001-E. V. Consultores
Asociados S. A.”
Poder Ejecutivo.—DMR-00027-10.—San José, a las catorce horas del día cinco de febrero del año dos mil diez.
Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa E. V. Consultores Asociados S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y cinco mil novecientos tres, representada por el señor Fred Kushner Steinberg, mayor, casado, empresario, vecino de San José, cédula de identidad uno-seiscientos setenta y cuatro- novecientos ochenta y dos, en su condición de presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.
Resultando:
1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 82-95 de fecha 18 de julio de 1995, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 154 del 6 de agosto de 1995, y sus reformas, a la empresa E. V. Consultores Asociados S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y cinco mil novecientos tres, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, calificándola como industria comercializadora de exportación para la comercialización de suministros de oficina y planta industrial.
2º—Que mediante oficios G.O. 1542-08 de fecha 14 de mayo de 2008 y G.A.F. 208-09 de fecha 19 de junio de 2009, emitidos por la Instancia Interna de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), se recomendó a este Despacho iniciar un procedimiento administrativo a la empresa E. V. Consultores Asociados S. A., por el supuesto incumplimiento al Régimen de Zonas Francas, el cual consiste en la no presentación del informe anual de operaciones de los períodos 2007, así como atraso mayor a treinta días naturales en el pago del canon por uso del Régimen de Zonas Francas y abandono de las instalaciones del parque y cese de operaciones sin realizar los trámites de ley .
3º—Que en lo correspondiente se ha seguido el procedimiento de Ley; y
Considerando:
I.—Que en los oficios remitidos por PROCOMER, a los cuales se ha hecho referencia en el resultando II de la presente Resolución, se informa sobre presuntos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, los cuales se delimitarán debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el momento procesal oportuno.
II.—Que de lo expuesto en los citados oficios G.O. 1542-08 y G.A.F. 208-09, podría derivarse una eventual responsabilidad por la supuesta violación a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 y sus reformas y a su Reglamento, por parte de la empresa E. V. Consultores Asociados S. A., incumplimientos que de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de cita y en el referido reglamento, podrían ser sancionados con multa, suspensión o la revocatoria del régimen indicado.
III.—Que para verificar la verdad
real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en el
artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, se impone
instaurar un procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el derecho
fundamental del debido proceso a la beneficiaria, de conformidad con los
artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 39 y
41 de la Constitución Política. Por tanto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVEN:
De conformidad con los artículos 19 incisos d) y g), 32 incisos d), h) y l) y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 y sus reformas y el artículo 62 incisos e), g) y n), y 122 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H, publicado en el Alcance N° 35 a La Gaceta N° 181 del 19 de setiembre de 2008; los artículos 214 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y los oficios G.O. 1542-08 y G.A.F. 208-09, suscritos por la Instancia Interna de PROCOMER:
I.—Designar al Licenciado Gerardo Enrique González Morera, Abogado de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, como Órgano Director del procedimiento administrativo, y al Licenciado Federico Calvo Pérez como Órgano suplente, a fin de que se tramite procedimiento administrativo ordinario respecto de la empresa E. V. Consultores Asociados S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno- ciento sesenta y cinco mil novecientos tres, representada por el señor Fred Kushner Steinberg, de calidades indicadas en su condición de Apoderado Generalísimo, a efecto de verificar la verdad real de los hechos descritos en los oficios G.O. 1542-08, G.O. y G.A.F. 208-09 de la Instancia Interna de PROCOMER citados, por la eventual responsabilidad administrativa que podría acarrear a la beneficiaria.
II.—En su oportunidad procesal el Órgano Director iniciará el procedimiento administrativo ordinario, intimará de los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.
III.—Se previene a la empresa E. V. Consultores Asociados S. A., su deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o número de fax, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren.
Notifíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.
DIRECCIÓN DE ASESORÍA LEGAL
Ministerio de Comercio Exterior.—OD-0025-010-001.—San José, a las dieciséis horas del diecisiete de mayo del dos mil diez.
Procedimiento administrativo seguido a la empresa E. V. Consultores Asociados S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y cinco mil novecientos tres, representada por el señor Fred Kushner Steimberg, mayor, casado, empresario, vecino de San José, cédula de identidad uno-seiscientos setenta y cuatro - novecientos ochenta y dos, en su condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.
Resultando:
1º—Que la empresa E. V. Consultores Asociados S. A., con cédula jurídica número 3-101-165903, es beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, el cual le fue otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo N° 82-95 de fecha 18 de junio de 1995 y sus modificaciones, al amparo de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.
2º—Que a la empresa E. V. Consultores Asociados S. A., se le otorgaron los beneficios e incentivos del Régimen de Zonas Francas como empresa comercializadora de exportación, dedicada a la comercialización de suministros de oficina y planta industrial.
3º—Que mediante oficios G.O. 1542-08 de fecha 14 de mayo del 2008 y G.A.F. 208-09, de fecha 19 de junio de 2009, la instancia interna de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), recomienda al Despacho del Ministro de Comercio Exterior iniciar un procedimiento administrativo a la empresa E. V. Consultores Asociados S. A., por supuestos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, manifestando en lo que interesa:
Oficio
G.O. 1542-08:
“I: Datos generales.
(...)
E. V. Consultores S. A. (...)
II. Hechos y presuntos incumplimientos denunciados
por la Gerencia de Operaciones.
a) No
presentación del Informe Anual del período 2007.
(...)
V. Recomendación.
De conformidad con el hecho denunciado y la normativa citada, se recomienda suspender de oficio los beneficios del Régimen a las empresas indicadas en el presente informe (las cuales a la fecha no han presentado el informe anula de operaciones), así como iniciar el procedimiento administrativo correspondiente. (...)”
Oficio
G.A.F. 208-09
“I: Datos de la empresa y presunto incumplimiento
denunciado por la Gerencia Administrativa Financiera.
Le
informo que según lo indicado por nuestro sistema, la empresa que se detalla a
continuación tiene un atraso mayor a treinta días naturales en el pago del
canon por usos del Régimen de Zonas Francas:
Nombre
de la empresa. E. V. Consultores Asociados S. A. (...)
II. Elementos probatorios aportados por la
Gerencia Administrativa Financiera.
Nota solicitando el pago de la factura 35630, del período comprendido de octubre 2001 hasta mayo 2009.
a) Se envió con el mensajero nota a la empresa, no se encontró la empresa dentro del parque.
b) De las llamadas realizadas al número telefónico de la empresa ninguna ha sido atendida.
(...)
IV. Recomendación.
De conformidad con los hechos apuntados y la normativa citada, se recomienda al Ministerio de Comercio Exterior, el inicio del procedimiento administrativo correspondiente.”
IV.—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo DMR- 00027-10 de las catorce horas del día cinco de febrero del año dos mil diez, se dispuso tramitar el presente procedimiento y se nombró al Lic. Gerardo Enrique González Morera como Órgano Director del Procedimiento Administrativo.
V.—Que en el procedimiento seguido se han observado las prescripciones legales.
Considerando:
I.—Que los artículos 19 incisos d) y g), 32 incisos d), f), h) y l), y 33) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, disponen lo siguiente:
“Artículo
19.- Los beneficiarios del Régimen de Zona Franca tendrán las
siguientes obligaciones:
(...)
d)
Proporcionar los informes con respecto a los niveles de empleo, inversión,
valor agregado nacional u otros que se indiquen en el Acuerdo Ejecutivo de
otorgamiento del Régimen. El cumplimiento de esta obligación será requisito
esencial para gozar de los incentivos contemplados en esta ley.
(...)
g)
Cumplir con las demás obligaciones y condiciones que se les impongan a los
beneficiarios, en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del Régimen de Zona
Franca, los reglamentos a esta ley y los Contratos de Operación que firmen con
la Corporación.”
“Artículo
32.- El Ministerio de Comercio Exterior podrá imponer una multa hasta de
trescientas veces el salario base, de acuerdo con la definición del artículo 2
de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993, podrá suprimir, por un plazo desde un
mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de
esta ley, o podrá revocar el Régimen de Zonas Francas sin responsabilidad para
el Estado, a las empresas beneficiarias que incurran en alguna de las
siguientes infracciones:
(...)
d)
Rendir, fuera de los plazos reglamentarios, el informe anual de actividades y
cualesquiera otros informes que soliciten PROCOMER o el Ministerio de Comercio
Exterior. La no presentación del informe anual dentro del plazo establecido
para el efecto implicará la suspensión automática de todos los beneficios del
Régimen hasta que el informe se presente completo.
(...)
f)
Pagar a derecho por el uso del Régimen.
(...)
h)
Cesar operaciones o abandonar sus instalaciones sin haber obtenido autorización
previa, en la forma que indique el reglamento de esta ley.”
“Artículo
33.- El Poder Ejecutivo, al tener conocimiento de alguna de las
infracciones a que se refiere el artículo 32, levantará la información
correspondiente, y luego dará audiencia por tres días hábiles a la empresa infractora,
a fin de que ofrezca la prueba de descargo, que se evacuará dentro de los ocho
días hábiles siguientes. El Ministro resolverá dentro de los quince hábiles
siguientes a la recepción de la prueba.
El
acuerdo que imponga la revocatoria se notificará al infractor, quien podrá
interponer, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación, un
recurso de reconsideración ante el Ministro, quien resolverá dentro de los ocho
días hábiles después de presentado. Resuelto el recurso, se tendrá por agotada
la vía administrativa y deberá procederse a la publicación del Acuerdo
Ejecutivo que revoca la concesión.”
II.—Que el Reglamento a la Ley de Zonas Francas ha establecido como obligaciones de los beneficiarios para el disfrute de los beneficios fiscales entre otras, el cumplimiento de los requisitos y condiciones legales y reglamentarias, así como la presentación de un informe anual de operaciones, cancelación oportuna del canon por el derecho de uso del Régimen y proceder con los trámites establecidos para la renuncia al régimen, disposiciones contempladas actualmente en los artículos 56, 62, 67, 68 y concordantes del actual Reglamento de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-H-COMEX del 29 de agosto de 2008.
III.—Que el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, de aplicación supletoria en el caso, dispone a la letra:
Artículo
214:
1.
El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento
posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos
subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el
ordenamiento jurídico.
2.
Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que
sirven de motivo al acto final”.
IV.—Que este procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal, en lo que interesa dispone:
“Artículo
309:
El
procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada,
ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y
alegatos de las partes que fueren pertinentes.
Podrán
realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales.”
V.—Que conforme a
lo dispuesto por el artículo 317 de la citada Ley General, la empresa está
facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias
para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma.
Por tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO, RESUELVE:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 incisos d) y g), 32 incisos d) y l), y 33) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, las disposiciones pertinentes del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y los artículos 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública:
a) Dar inicio al presente procedimiento administrativo seguido a la empresa E. V. Consultores Asociados S. A., con cédula jurídica número 3-101-165903, representada por el señor Fred Kushner Steimberg, mayor, casado, empresario, vecino de San José, cédula de identidad uno-seiscientos setenta y cuatro-novecientos ochenta y dos, en su condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.
b) Los cargos que se le imputan y sobre los cuales queda intimada, se detallan en el resultando III de la presente resolución, conforme lo señalado en los oficios G.O.1542-08 y G.A.F.208-09 debidamente transcritos y agregados al expediente administrativo.
c) El acto final que se dicte podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa E. V. Consultores Asociados S. A., con cédula jurídica número 3-101-165903, sancionable de verificarse ésta, con multa de uno a trescientos salarios base, supresión temporal de uno o varios de los incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, o la revocatoria del régimen, según sea determinada la gravedad de la falta y el grado de culpa de la empresa.
d) Citar a la empresa E. V. Consultores Asociados S. A., con cédula jurídica número 3-101-165903, representada por el señor Fred Kushner Steimberg, mayor, casado, empresario, vecino de San José, cédula de identidad uno-seiscientos setenta y cuatro-novecientos ochenta y dos, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano Director sita en San José, calles treinta y ocho y cuarenta, Edificio Centro Colón, tercer piso, oficina 3-5; el día 04 de agosto del 2010 a las diez horas. A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente o por medio de apoderado presentando al efecto los documentos que acrediten el poder y en ella podrá aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente, podrá asistir con un profesional en Derecho, si así lo estiman necesario.
e) Se pone a disposición de la empresa el expediente completo de este procedimiento, debidamente foliado en la citada sede del Órgano Director.
f) Se apercibe a la empresa que de no comparecer sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes.
g) Comunicar la presente resolución al Ministerio de Hacienda y a PROCOMER para lo de su cargo.
h) Conferir a la empresa E. V. Consultores Asociados S. A., el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la presente resolución, para que ofrezca la prueba de descargo, sin perjuicio de la posibilidad de ofrecer y aportar toda la prueba que estime pertinente en la hora y fecha señalada para la comparecencia, de conformidad con el artículo 218 de la Ley General de la Administración Pública.
Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. Los cuales deberán de ser interpuestos dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de esta resolución, ante este Órgano Director tratándose de la revocatoria, o ante el Despacho de la Ministra de Comercio Exterior si solo se opta por plantear la apelación. Notifíquese.—Lic. Gerardo E. González Morera, Órgano Director.—O. C. Nº 111796.—Solicitud Nº 23303.—C-828810.—(IN2010043404).
“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las catorce horas, doce minutos, ambas, del día dieciocho de enero del año dos mil nueve, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio los siguientes actos:
DMR-00100-09 y OD-001-10-001 - Hilos de Norteamérica S. A.”
Poder Ejecutivo.—DMR-00100-09.—San José, a las once horas del día cinco de noviembre de dos mil nueve.
Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Hilos de Norteamérica S. A., cédula jurídica número 3-101-155525, representada legalmente por el señor Rafael Enrique Cañas Coto, mayor, casado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad número 1-0787-0671, vecino de San Rafael de Escazú, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.
Resultando:
1º—Que la empresa Hilos de Norteamérica S. A., con cédula jurídica número 3-101-155525, es beneficiaria del Régimen de Zonas Francas mediante Acuerdo Ejecutivo N° 015-95 de fecha 13 de febrero de 1995, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 59 del 23 de marzo de 1995; modificado por Acuerdo Ejecutivo N° 048-95 de fecha 15 de marzo de 1996, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 76 del 22 de abril de 1996; modificado por Acuerdo Ejecutivo N° 416-2008 de fecha 14 de julio de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 211 del 31 de octubre de 2008.
2º—Que a la empresa Hilos de Norteamérica S. A. se le otorgaron los beneficios e incentivos del Régimen de Zonas Francas como empresa comercializadora de exportación, dedicada a la comercialización de hilos y cremalleras.
3º—Que mediante oficio G.A.F. 160-09 de fecha 12 de mayo de 2009, la Instancia Interna de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), recomienda a este despacho iniciar un procedimiento administrativo a la empresa Hilos de Norteamérica S. A., por supuestos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, que consisten en el atraso del pago del canon por uso del Régimen de Zonas Francas, correspondiente al mes de abril.
4º—Que mediante oficio GO-2524-2009 de fecha 23 de julio de 2009, la Gerencia de Operaciones de PROCOMER, hace de conocimiento de este Ministerio el acta de inspección realizada a la empresa Hilos de Norteamérica S. A., según la cual se pudo comprobar que la empresa no se encuentra operando.
5º—Que mediante oficio G.A.F. 280-09 de fecha 22 de julio de 2009, la Instancia Interna de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), actualiza la situación de la empresa Hilos de Norteamérica S. A., por supuestos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, e indica que el atraso en el pago del canon por uso del Régimen de Zonas Francas contempla los meses de mayo, junio y julio del presente año.
Considerando:
I.—Que en los oficios remitidos por PROCOMER, a que se ha hecho referencia en los resultandos III, IV y V de la presente Resolución, se informa sobre presuntos incumplimientos de disposiciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas N° 7210, sus reformas y su Reglamento, los cuales se delimitarán debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el momento procesal oportuno.
II.—Que de lo expuesto en los oficios G.A.F. 160-09, G.O. 2524-2009 y G.A.F. 280-09 citados, podrían derivarse eventuales responsabilidades, conforme con las disposiciones de la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento, por parte de la empresa Hilos de Norteamérica S. A. incumplimientos que de conformidad con las disposiciones contenidas en la ley de cita y en el referido reglamento, podrían ser sancionados con multa de uno a trescientos salarios base, suspensión temporal de uno o varios de los incentivos contemplados en el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, o revocatoria del mismo, según sea determinada la gravedad de la falta y el grado de culpa de la empresa.
III.—Que para verificar la verdad
real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en el
artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, se impone
instaurar un procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el derecho
fundamental del debido proceso a la beneficiaria, de conformidad con los
artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 39 y
41 de la Constitución Política. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVEN
De conformidad con los artículos 19, 32 y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; el artículo 62 incisos g) y n) del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-H-COMEX, del 29 de agosto de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 181, del 19 de setiembre de 2008; el artículo 214 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública; el Acuerdo Ejecutivo N° 015-95 de fecha 13 de febrero de 1995 y sus reformas; así como el Contrato de Operaciones suscrito por la empresa Hilos de Norteamérica S. A. y PROCOMER:
I.—Designar al Licenciado Federico Calvo Pérez, Abogado de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, como Órgano Director del procedimiento administrativo, a fin de que trámite procedimiento administrativo ordinario respecto de la empresa Hilos de Norteamérica S. A., cédula jurídica 3-101-155525, representada legalmente por el señor Rafael Enrique Cañas Coto, de calidades antes mencionadas, a efecto de verificar la verdad real de los hechos enunciados en los oficios G.A.F. 160-09 de fecha 12 de mayo de 2009, G.O. 2524-2009 de fecha 23 de julio de 2009 y G.A.F. 280-09 de fecha 22 de julio de 2009, emitidos por la Instancia Interna y la Gerencia de Operaciones de PROCOMER, así como las eventuales responsabilidades que podría acarrearle a la beneficiaria. Asimismo, se nombra al Licenciado Gerardo Enrique González Morera como Órgano Director Suplente.
II.—En su oportunidad procesal el Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.
III.—Se previene a la empresa Hilos de Norteamérica S. A., su deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o número de fax donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren.
Notifíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Amparo Pacheco Oreamuno.
DIRECCIÓN DE ASESORÍA LEGAL
Ministerio de Comercio Exterior.—(OD.-001-10-001).—San José, a las trece horas del cuatro de enero de dos mil diez.
Se inicia procedimiento administrativo a la empresa Hilos de Norteamérica S. A., con cédula jurídica número 3-101-155525, representada por el señor Rafael Enrique Cañas Coto, mayor, casado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad 1-0787-0671, vecino de San Rafael de Escazú, en su calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.
Resultando:
1º—Que la empresa Hilos de Norteamérica S. A., con cédula jurídica número 3-101-155525, es beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 015-95 de fecha 13 de febrero de 1995, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 59 del 23 de marzo de 1995.
2º—Que a la empresa Hilos de Norteamérica S. A., se le otorgaron los beneficios e incentivos del Régimen de Zonas Francas como empresa comercializadora de exportación dedicada a la comercialización de hilos y cremalleras.
3º—Que mediante oficio G.A.F.-160-09, la Instancia Interna de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), recomendó a este Despacho iniciar un procedimiento administrativo a la empresa Hilos de Norteamérica S. A., por el supuesto incumplimiento al Régimen de Zona Franca, relacionado con el atraso del pago del canon por uso del Régimen de Zonas Francas, correspondiente al mes de abril.
“I. Datos de la empresa y presunto incumplimiento
denunciado por la Gerencia Administrativa Financiera
Le informo que según lo indicado por nuestro sistema, la empresa que se detalla a continuación tiene un atraso mayor a treinta días naturales en el pago por usos del Régimen de Zonas Francas.
Nombre de la empresa: |
Hilos de Norteamérica S. A. |
Número de cédula jurídica: |
3-101-15552536 |
Meses pendientes de pago: |
Abril |
Monto total adeudado: |
$USD 200 (Seiscientos dólares exactos) |
(...)
II. Elementos probatorios aportados por la
Gerencia Administrativa Financiera
Copia
del correo electrónico enviado a la empresa, el día 23 de abril del 2009,
solicitándole el pago respectivo.
Copia
del correo electrónico enviado a la empresa, el día 30 de abril del 2009,
solicitándole el pago respectivo.
Copia
de nota de cobro enviado a la empresa, el día 30 de abril del 2009,
solicitándole el pago respectivo.
III. Fundamento legal
En
relación con el incumplimiento denunciado es conveniente tener presente el
contenido de los artículos 19 inciso g), 32 inciso f) y 33 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 y sus reformas, así como los artículos 62 inciso
g) y 68 del Reglamento a la citada Ley.
(...)
IV. Recomendación
De conformidad con los hechos apuntados y la normativa citada, se recomienda al Ministerio de Comercio Exterior, el inicio del procedimiento administrativo correspondiente.”
4º—Que mediante oficio GO-2524-2009, la Gerencia de operaciones de PROCOMER, hace de conocimiento de este Ministerio el acta de inspección realizada a la empresa Hilos de Norteamérica S. A., según la cual se pudo comprobar que la empresa no se encuentra operando.
ACTA
DE INSPECCIÓN
Alcance del Trabajo.
1.
El día 22 de julio se realizó una visita a las instalaciones de la empresa
Hilos de Norteamérica, cédula jurídica 3-101-155525, ubicada en el Parque
Industrial Zona Franca Saret, ubicado en Río Segundo de Alajuela.
2.
Limitación.
No
se pudo verificar dentro del edificio donde se ubicaba la empresa la existencia
de maquinaria y equipo así como mobiliario, ya que no fue posible ingresar a
las instalaciones.
3.
Resultado.
Con
respecto al procedimiento, se realizó una inspección ocular por fuera de las
instalaciones y se pudo determinar que la empresa no se encuentra operando,
además, se corroboró con el señor Huber Hernández quien era el contador de la
empresa, quien nos dijo que aproximadamente desde el mes de febrero del año en
curso la empresa cerró operaciones en Costa Rica trasladando las mismas al país
de Honduras.
5º—Que mediante oficio G.A.F. 208-09, la Instancia Interna de PROCOMER, actualizó la situación de la empresa Hilos de Norteamérica S. A. por supuestos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, e indica que el atraso en el pago del canon por uso de dicho régimen contempla los meses de mayo, junio y julio del año 2009.
“I. Datos de la empresa y presunto
incumplimiento denunciado por la Gerencia Administrativa Financiera
Le
informo que según lo indicado por nuestro sistema, la empresa que se detalla a
continuación tiene un atraso mayor a treinta días naturales en el pago por usos
del Régimen de Zonas Francas.
Nombre de la empresa: |
Hilos de Norteamérica S. A. |
Número de cédula jurídica: |
3-101-15552536 |
Meses pendientes de pago: |
Mayo, Junio y Julio 2009 |
Monto total adeudado: |
$USD 600 (Seiscientos dólares exactos) |
(...)
II. Fundamento legal
En
relación con el incumplimiento denunciado es conveniente tener presente el
contenido de los artículos 19 inciso g), 32 inciso f) y 33 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 y sus reformas, así como los artículos 62 inciso
g) y 68 del Reglamento a la citada Ley.”
6º—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo DMR-00100-09 de las once horas del 5 de noviembre de 2009, se dispuso tramitar el presente procedimiento y se nombró al suscrito como Órgano Director del Procedimiento Administrativo.
Considerando:
I.—Que el artículo 19 inciso g), de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, Ley N° 7210, así como lo estipulado en el artículo 62 incisos g) y 68 de su Reglamento, contemplan como obligaciones para los beneficiarios del régimen las siguientes:
“Artículo
19.-
Los
beneficiarios del Régimen de Zona Franca tendrán las siguientes
obligaciones:
(...)
g) Cumplir con
las demás obligaciones y condiciones que se les impongan a los beneficiarios,
en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del Régimen de Zona Franca, los
reglamentos a ésta ley y los Contratos de Operación que firmen con la
Corporación.”
(...)
“Artículo 62. Obligaciones de los beneficiarios del Régimen. Son obligaciones de los beneficiarios del régimen las siguientes.
(...)
g)
Cancelar puntualmente los derechos por el uso del Régimen.”.
“Artículo
68.- Incumplimiento en el pago del canon.
Cuando
un beneficiario se atrase en el pago de las contribuciones legales obligatorias
por el uso del Régimen por un período de quince días naturales, PROCOMER lo
hará de su conocimiento. Cuando el atraso sea mayor de treinta días naturales
PROCOMER lo comunicará a COMEX con el fin de que inicie el procedimiento
administrativo para la imposición de las sanciones respectivas y se le
suspenderá automáticamente, de forma precautoria, todo trámite ante PROCOMER,
hasta tanto se ponga al día en el pago de la citada contribución.
Cuando
el atraso sea igual o superior a 60 días naturales, PROCOMER podrá descontar
del depósito de garantía el monto correspondiente a las contribuciones legales
obligatorias adeudadas. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación del
beneficiario de cumplir con lo dispuesto en el inciso f) del artículo 62 del
presente Reglamento. Bajo el supuesto que el saldo del depósito de garantía ya
no permita el cobro de las contribuciones legales obligatorias, se suspenderá
automáticamente, de forma precautoria, todos los beneficios del Régimen así
como los cargos por el uso del mismo. PROCOMER deberá notificar dicha
situación, de forma inmediata, a COMEX, a la Dirección y a la Aduana de
Control.
Una
vez que la empresa beneficiaria se encuentre al día en el pago de la citada
contribución, se procederá con el levantamiento de las suspensiones
precautorias señaladas, lo cual, deberá notificarse a COMEX, a la Dirección y a
la Aduana de Control.”
II.—Que los artículos 32 inciso f) y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas establecen lo siguiente:
“Artículo
32.-
El
Ministerio de Comercio Exterior podrá imponer una multa hasta de trescientas
veces el salario base, de acuerdo con la definición del artículo 2 de la Ley Nº
7337, de 5 de mayo de 1993, podrá suprimir, por un plazo desde un mes hasta un
año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de esta ley, o
podrá revocar el Régimen de Zonas Francas sin responsabilidad para el Estado, a
las empresas beneficiarias que incurran en alguna de las siguientes
infracciones:
f)
Pagar a destiempo el derecho por el uso del Régimen.
Para
determinar la sanción aplicable, se tomará en cuenta la gravedad de la falta,
el grado de culpa o la existencia de dolo por parte de los empleados o
personeros de la empresa, la reincidencia y, cuando se trate de multas, el
volumen de ingresos de la empresa.
El
Ministerio de Comercio Exterior podrá ordenar, por un plazo máximo de seis
meses, la suspensión precautoria de los incentivos y beneficios contemplados en
esta ley, durante la tramitación de procedimientos administrativos o
investigaciones en sede judicial que cuestionen la legalidad de la actividad de
una empresa beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, de empresas relacionadas
o de sus accionistas, directores, gerentes o personeros. Ni la suspensión
precautoria ni su levantamiento prejuzgarán sobre la resolución final del
respectivo procedimiento administrativo o proceso judicial.
El
Ministerio de Comercio Exterior y el Ministerio de Hacienda determinarán los
mecanismos de coordinación necesarios para la más correcta y eficiente
aplicación de los controles y las sanciones a las empresas beneficiarias del
Régimen de Zonas Francas.
El
producto de las multas fijadas en este artículo se distribuirá de la siguiente
manera: un cincuenta por ciento (50%) a PROCOMER y un cincuenta por ciento
(50%) a la municipalidad del cantón donde se ubique la empresa beneficiaria.
Contra
la imposición de las sanciones previstas en este artículo cabrá recurso de
reposición dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la
resolución correspondiente, con lo cual se dará por agotada la vía
administrativa.
La
resolución que imponga una multa constituirá título ejecutivo contra el
infractor y PROCOMER estará legitimada para cobrarla.”
“Artículo
33.-
El
Poder Ejecutivo, al tener conocimiento de alguna de las infracciones a que se
refiere el artículo 32, levantará la información correspondiente y luego dará
audiencia por tres días hábiles a la empresa infractora, a fin de que ofrezca
la prueba de descargo, que se evacuará dentro de los ocho días hábiles
siguientes. El Ministro resolverá dentro de los quince días hábiles siguientes
a la recepción de la prueba.
El
acuerdo que imponga la revocatoria se notificará al infractor, quien podrá
interponer, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación, un
recurso de reconsideración ante el Ministro, quien resolverá dentro de los ocho
días hábiles después de presentado. Resuelto el recurso, se tendrá por agotada
la vía administrativa y deberá precederse a la publicación del Acuerdo
Ejecutivo que revoca la concesión.”
III.—Que en materia del procedimiento administrativo, la Ley General de la Administración Pública en su artículo 214, de aplicación supletoria en el caso, dispone a la letra:
“Artículo
214.-
1. El procedimiento
administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines
de la Administración; con respeto para los derechos subjetivos e intereses
legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
2. Su objeto más
importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de
motivo al acto final.”
IV.—Que este procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado.
V.—Que conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la Ley General de la Administración Pública, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma. Por tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO, RESUELVE:
a) Iniciar el presente procedimiento administrativo a la empresa Hilos de Norteamérica S. A., con cédula jurídica número 3-101-155525, representada por el señor Rafael Enrique Cañas Coto, de calidades ya indicadas.
b) El cargo que se le imputa y sobre el cual queda intimada, se detalla en los Resultandos III, IV y V de la presente resolución, conforme con lo señalado por PROCOMER en los oficios G.A.F.-160-09, GO-2524-2009 y G.A.F. 208-09 debidamente transcritos.
c) El acto final que se dicte podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa Hilos de Norteamérica S. A. sancionable de verificarse ésta, con multa de uno a trescientos salarios base, supresión temporal de uno o varios incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas o revocatoria del mismo, según sea determinada la gravedad de la falta y el grado de culpa de la empresa.
d) Citar al representante legal de la empresa Hilos de Norteamérica S. A., a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano Director sita en San José, calles treinta y ocho y cuarenta, Edificio Centro Colón, tercer piso, oficina 3-5; el día 22 de julio de 2010 a las 09:00 horas. A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente o por medio de apoderado presentando al efecto los documentos que acrediten el poder y en ella podrá aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente, podrá asistir con un profesional en Derecho, si así lo estima necesario.
e) Se pone a disposición de la empresa el expediente completo de este procedimiento, debidamente foliado en la citada sede del Órgano Director.
f) Se apercibe a la empresa que de no comparecer sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes.
g) Comunicar la presente resolución al Ministerio de Hacienda y a PROCOMER para lo de su cargo.
h) Conferir a la empresa Hilos de Norteamérica S. A., el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la presente resolución, para que ofrezca la prueba de descargo.
Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. Los cuales deberán de ser interpuestos dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de esta resolución, ante este Órgano Director tratándose de la revocatoria, o ante el Despacho del Ministro de Comercio Exterior si solo se opta por plantear la apelación. Notifíquese.—Lic. Federico Calvo Pérez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C Nº 111796.—Solicitud Nº 23303.—C-1094310.—(IN2010043405)
“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las trece horas, diecinueve minutos, del día siete de diciembre del año dos mil nueve; y trece horas y cincuenta y siete minutos del día dieciocho de enero del año dos mil diez, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio los siguientes actos:
DMR-00114-09 y OD-035-09-001 Inversiones Empresariales Mayjo, I.E.M.X. S. A.”
Ministerio de Comercio Exterior.—DMR. 00114-09.—San José a las once horas del día veintisiete de noviembre del dos mil nueve.
Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Inversiones Empresariales Inversiones Empresariales Mayjo, I.E.M.X. S. A., con cédula jurídica número 3-101-269319 representada por el señor Luis Guillermo Santiago Espinoza, mayor, casado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad Nº 1-523-591, vecino de San José, Santa Ana, Urbanización Bosques de Lindora, casa Nº 54, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa.
Resultando:
1º—Que la empresa Inversiones Empresariales Mayjo, I.E.M.X. S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-269319, es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, que le fue concedido al amparo del Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 170 del 4 de sepiembre de 1997 y sus reformas; solicitud número 04-2004, la cual fue presentada en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) el día 7 de mayo del 2004 y aprobada por el Poder Ejecutivo el día 2 de junio del 2004.
2º—Que a la empresa Inversiones Empresariales Mayjo I.E.M.X. S. A., se le otorgó el Régimen de Perfeccionamiento Activo por un periodo de 5 años. El objetivo principal de la empresa consiste en ensamblar televisores.
3º—Que en el oficio G.O.-1645-08 del 22 de mayo del 2008, remitido por PROCOMER, se recomienda suspender los beneficios del régimen aludido a la empresa indicada, por cuanto no ha cumplido con la obligación de presentar el informe anual de operaciones correspondiente al período 2007.
Considerando:
I.—Que en el oficio G.O.-1645-08 del 22 de mayo del 2008, remitido por PROCOMER, al cual se ha hecho referencia en el resultando III de la presente resolución, se informa sobre presuntos incumplimientos del Régimen de Perfeccionamiento Activo, los cuales se delimitarán debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el momento procesal oportuno.
II.—Que de lo expuesto en el oficio G.O.-1645-08, podría derivarse una eventual responsabilidad por la supuesta violación a el artículo 182 inciso k) de la Ley Nº 7557, Ley General de Aduanas y los artículos 21 inciso i) y 22, 41, 49 inciso f) del Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, Decreto Ejecutivo número 34165-H-COMEX, vigente, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 181 del 19 de setiembre del 2008, por parte de la empresa Inversiones Empresariales Mayjo I.E.M.X. S. A., respecto al supuesto incumplimiento de la no presentación del informe anual de operaciones para el periodo fiscal 2007, incumplimiento que podría ser sancionado con la cancelación del régimen.
III.—Que para verificar la verdad
real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en el
artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, se impone
instaurar un procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el derecho
fundamental del debido proceso a la beneficiaria, de conformidad con los
artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 39 y
41 de la Constitución Política. Por tanto,
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE:
De conformidad con los artículos 182 inciso k) de la Ley número 7557, Ley General de Aduanas, el artículos 21 inciso i) y 22, 41 y 49 inciso f) del Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, Decreto Ejecutivo número 34165-H-COMEX, vigente, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 181 del 19 de setiembre del 2008 y los artículos 214 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y el oficio G.O.-1645-08 del 22 de mayo del 2008 suscrito por la Gerencia General de PROCOMER:
I.—Designar a la Licenciada Gina Elizabeth Chaverri Tapia, Abogada de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, como Órgano Director del procedimiento administrativo, a fin de que tramite procedimiento administrativo ordinario respecto de la empresa Inversiones Empresariales Mayjo I.E.M.X. S. A., con cédula jurídica número 3-101-269319 representada por el señor Luis Guillermo Santiago Espinoza, a efecto de verificar la verdad real de los hechos enunciados en el Oficio G.O.-1645-08 de la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER citado, por la eventual responsabilidad administrativa que podría acarrear a la beneficiaria. Asimismo se nombra al Licenciado Gerardo Enrique González Morera como Órgano Director suplente.
II.—En su oportunidad procesal el Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará de los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.
III.—Se previene a la empresa Inversiones Empresariales Mayjo I.E.M.X. S. A., su deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o número de fax, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren.
Notifíquese.—Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.
DIRECCIÓN DE ASESORÍA LEGAL
Ministerio de Comercio Exterior.—OD.-035-09-001.—San José, a las once horas del día cuatro de diciembre del dos mil nueve.
Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Inversiones Empresariales Mayjo I.E.M.X. S. A., con cédula jurídica número 3-101-269319 representada por el señor Luis Guillermo Santiago Espinoza, mayor, casado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad Nº 1-523-591, vecino de San José, Santa Ana, Urbanización Bosques de Lindora, casa Nº 54, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa.
Resultando:
1º—Que la empresa Inversiones Empresariales Mayjo I.E.M.X. S. A., con cédula jurídica número 3-101-269319, es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, al amparo del Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 170 del 4 de setiembre de 1997 y sus reformas; solicitud Nº 04-2004, la cual fue presentada en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) el día 7 de mayo del 2004 y aprobada por el Poder Ejecutivo el día 2 de junio del 2004.
2º—Que a la empresa Inversiones Empresariales Mayjo I.E.M.X. S. A., se le otorgó el Régimen de Perfeccionamiento Activo por un periodo de 5 años. El objetivo principal de la empresa consiste en ensamblar televisores.
3º—Que mediante oficio G.O.- 1645-08 del 22 de mayo del 2008, suscrito por el señor Emmanuel Hess Araya, Gerente General de PROCOMER, se remite al Despacho del Ministro de Comercio Exterior este oficio suscrito por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, en donde se informa que la empresa Inversiones Empresariales Mayjo I.E.M.X. S. A., ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, específicamente, a lo relacionado con la no presentación del Informe Anual de Operaciones para el periodo fiscal del 2007.
Esa gerencia detalla la citada lista así:
(…)
Inversiones Empresariales Mayjo I.E.M.X. S. A.
4º—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo DMR-00114-09, de las once horas del día veintisiete de noviembre del dos mil nueve, se dispuso tramitar el presente procedimiento administrativo a la empresa Inversiones Empresariales Mayjo I.E.M.X. S. A., y se nombró a la suscrita como Órgano Director del procedimiento administrativo.
Considerando:
I.—Que el artículo 182 inciso k) de la Ley número 7557, Ley general de Aduanas, los artículos 21 inciso i), 22, 41 y 49 inciso f) del Reglamento de los Régimen de Perfeccionamiento Activo, Decreto del Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, Decreto Ejecutivo Nº 34165-08-H-COMEX, establece lo siguiente:
Que el artículo 182, inciso k)) de la Ley número 7557, Ley General de Aduanas establecen, al respecto, lo siguiente:
“Artículo
182 -Obligaciones de las empresas beneficiarias.
Las empresas acogidas a esta modalidad deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que correspondan como auxiliares de la función pública aduanera.
(...)
k) Cualquier otra obligación o condición operativa que se establezca en el reglamento”
II.—Por otra parte establece el artículo 21 en su inciso i) del mencionado Reglamento en lo que interesa:
“Artículo
21: Obligaciones Adicionales.
Además de las obligaciones señaladas en el artículo 182 de la Ley General de Aduanas, los beneficiarios del Régimen deberán cumplir con lo siguiente:
(...)
i) Presentar un informe anual de operaciones ante PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a disposición, que contenga al menos lo siguiente:
i. El movimiento global en cantidades, pesos y valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en bodega, la producción reexportada o vendida en el mercado local,
ii. El uso o consumo de repuestos, accesorios y similares en sus saldos de bodega.
iii. El movimiento de maquinaria y equipo,
iv. Fotocopia de la declaración jurada del impuesto sobre la renta.
v. Certificación de ventas netas por mercado (local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador público autorizado. vi. Estado de Resultados, Balance de Situación, Balance de Comprobación antes de cierre detallado, en español y en colones. vii. Tratándose de empresas la personería jurídica y composición del capital social.
viii. Constancia emitida por un profesional competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje de mermas, residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso productivo, para cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen.
ix. Documento que compruebe el pago de los tributos por concepto de maquinaria, equipo y mercancías, en el caso de haber sobrepasado el porcentaje de venta local autorizado en el período fiscal correspondiente.
Este informe deberá ser presentado a PROCOMER durante los cuatro meses siguientes a la finalización del periodo fiscal autorizado, en los formularios que al efecto se confeccionen.”
III.—En relación con el supuesto incumplimiento de la empresa Inversiones Empresariales Mayjo I.E.M.X. S. A., debe tenerse presente lo señalado por los artículos 22 y 49 inciso f) del Reglamento citado:
“Artículo
22.- Suspensión precautoria.
Como medida precautoria, COMEX suspenderá de oficio los beneficios del Régimen, a aquellos beneficiarios que no tienen aprobado su informe anual de operaciones dentro del citado plazo de cuatro meses.
Igualmente, procederá dicha suspensión, cuando la autoridad aduanera le informe a COMEX, que el beneficiario no ha devuelto dentro del plazo establecido en el artículo 41 del presente Reglamento, el título de prenda aduanera debidamente inscrito ante el registro de prendas.
La suspensión precautoria se aplicará a la importación de materia prima, que se realice al amparo del Régimen de Perfeccionamiento Activo y será comunicada a la Dirección, a más tardar, el día hábil siguiente de efectuada, preferiblemente por medio electrónico, con copia a la Aduana de Control y a PROCOMER, para los efectos pertinentes y se mantendrá hasta tanto no se subsane la anomalía. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 49 del presente Reglamento. Asimismo, no podrá tramitar permisos ni autorizaciones ante PROCOMER.”
Al respecto el artículo 49 inciso f) del citado reglamento indica:
“Artículo 49 Cancelación.
COMEX procederá a la cancelación del Régimen cuando el beneficiario incurra en algunas de las siguientes causales: f) cuando el informe regulado por el artículo 21 inciso i), del presente Reglamento, no haya sido presentado durante los seis meses siguientes al finalizar el periodo fiscal autorizado para estos efectos, la Gerencia, previo conocimiento de la situación. Procederá a reunir la información, formar el expediente y enviar la recomendación a COMEX para la iniciación del procedimiento administrativo.”
IV.—Que el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, de aplicación supletoria en el caso, dispone a la letra:
“Artículo
214:
1. El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
2. Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final”.
V.—Que este procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal, en lo que interesa dispone:
“Artículo
309:
El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes.
Podrán realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales.”
VI.—Que conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la citada Ley General, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma. Por tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO, RESUELVE:
a) Iniciar el presente procedimiento administrativo a la empresa Inversiones Empresariales Mayjo I.E.M.X. S. A., con cédula jurídica número 3-101-269319 representada por el señor Luis Guillermo Santiago Espinoza, de calidades conocidas en autos.
b) El cargo que se le imputa y sobre el cual queda intimada, se detalla en el Resultando III de la presente resolución, conforme con lo señalado en el oficio G.O.-1645-08 del 22 de mayo del 2008, suscrito por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, debidamente transcrito y agregado al expediente administrativo con los documentos de remisión por parte de la Gerencia General de PROCOMER.
c) El acto final que se dicte podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa Inversiones Empresariales Mayjo I.E.M.X. S. A., sancionable de verificarse ésta, con la cancelación del Régimen de Perfeccionamiento Activo.
d) Citar a la empresa Inversiones Empresariales Mayjo I.E.M.X. S. A., a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano Director sita en San José, calles treinta y ocho y cuarenta, Edificio Centro Colón, tercer piso, a las 10:00 horas del día dieciséis de julio del año dos mil diez. A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente o por medio de apoderado presentando al efecto los documentos que acrediten el poder y en ella podrá aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente, podrá asistir con un profesional en derecho, si así lo estiman necesario.
e) Se pone a disposición de la empresa el expediente completo de este procedimiento debidamente foliado en la citada sede del Órgano Director, dicho expediente consta actualmente de 12 folios, correspondientes a:
• El oficio GG.-1645-08 del 22 de mayo del 2008 remitido por PROCOMER.
• El oficio DAL-00300-08 del 10 de setiembre del 2008, mediante el cual se solicita a la Gerencia de Operaciones y Control de PROCOMER el expediente ejecutivo, personería jurídica y la última dirección para recibir notificaciones de la empresa Inversiones Empresariales Mayjo I.E.M.X. S. A.
• El Oficio GO.- 2809-08 de fecha 16 de setiembre del 2008, mediante el cual PROCOMER remitió el expediente ejecutivo solicitado en el oficio DAL.-00300-08 citado anteriormente.
• Estudio Registral de la cédula jurídica número 3-101-269319, correspondiente a la empresa Inversiones Empresariales Mayjo I.E.M.X. S. A.
f) Se apercibe a la empresa que de no comparecer sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes.
g) Comunicar la presente resolución al Ministerio de Hacienda y a PROCOMER para lo de su cargo.
h) Conferir a la empresa Inversiones Empresariales Mayjo I.E.M.X. S. A., el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la presente resolución, para que ofrezca la prueba de descargo, sin perjuicio de la posibilidad de ofrecer y aportar toda la prueba que estime pertinente en la hora y fecha señalada para la comparecencia, de conformidad con el texto de la Ley General de la Administración Pública.
Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán de ser interpuestos dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de esta resolución, ante este Órgano Director tratándose de la revocatoria, o ante el Despacho del Ministro de Comercio Exterior. Notifíquese.—Lic. Gina Elizabeth Chaverri Tapia, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C Nº 111796.—Solicitud Nº 23302.—C-813510.—(IN2010043397).
“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las diez horas, del día dieciocho de mayo del año dos mil diez, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio los siguientes actos:
DMR-00029-10 y OD-0027-010-001-Sigma Dam Accesorios Eléctricos de Centroamérica S. A.”
Poder Ejecutivo.—(DMR-00029-10).—San José, a las nueve horas del día dieciséis de febrero del año dos mil diez.
Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Sigma Dam Accesorios Eléctricos de Centroamérica S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y siete mil ochocientos noventa, representada por el señor David Aguilar Fong, mayor, soltero, economista, vecino de San Francisco de Dos Ríos, cédula de identidad uno-cuatrocientos dieciséis-novecientos diecisiete, en su condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.
Resultando:
1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 125-94 de fecha 21 de noviembre de 1994, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 16 del 23 de enero de 1995 y sus reformas, a la empresa Sigma Dam Accesorios Eléctricos de Centroamérica S. A., con cédula jurídica número tres- ciento uno-ciento cincuenta y siete mil ochocientos noventa, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, calificándola como industria procesadora de exportación para la producción y exportación de accesorios eléctricos.
2º—Que mediante oficios G.O.3333-06 de fecha 30 de noviembre de 2006 y G.O. 1542-08 de fecha 14 de mayo de 2008, emitidos por la Instancia Interna de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), se recomendó a este Despacho iniciar un procedimiento administrativo a la empresa Sigma Dam Accesorios Eléctricos de Centroamérica S. A., por el supuesto incumplimiento al Régimen de Zonas Francas, el cual consiste en la no presentación del informe anual de operaciones de los períodos 2000 al 2007, así como por cese de operaciones sin realizar los trámites de ley .
3º—Que en lo correspondiente se ha seguido el procedimiento de Ley; y
Considerando:
I.—Que en los oficios remitidos por PROCOMER, a los cuales se ha hecho referencia en el resultando II de la presente Resolución, se informa sobre presuntos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, los cuales se delimitarán debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el momento procesal oportuno.
II.—Que de lo expuesto en los citados oficios G.O. 3333-06 y G.O. 1542-08, podría derivarse una eventual responsabilidad por la supuesta violación a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 y sus reformas y a su Reglamento, por parte de la empresa Sigma Dam Accesorios Eléctricos de Centroamérica S. A., incumplimientos que de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de cita y en el referido reglamento, podrían ser sancionados con multa, suspensión o la revocatoria del régimen indicado.
III.—Que para verificar la verdad
real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en el
artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, se impone
instaurar un procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el derecho
fundamental del debido proceso a la beneficiaria, de conformidad con los
artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 39 y
41 de la Constitución Política. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVEN:
De conformidad con los artículos 19 incisos d) y g), 32 incisos d), h) y l) y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 y sus reformas y el artículo 62, incisos e), g) y n), y 122 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H, publicado en el Alcance N° 35 a La Gaceta N° 181 del 19 de setiembre de 2008; los artículos 214 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y los oficios G.O.3333-06 y G.O. 1542-08, suscritos por la Instancia Interna de PROCOMER:
I.—Designar al Licenciado Gerardo Enrique González Morera, Abogado de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, como Órgano Director del procedimiento administrativo, y al Licenciado Federico Calvo Pérez como Órgano suplente, a fin de que se tramite procedimiento administrativo ordinario respecto de la empresa Sigma Dam Accesorios Eléctricos de Centroamérica S. A., con cédula jurídica número tres – ciento uno – ciento cincuenta y siete mil ochocientos noventa, representada por el señor David Aguilar Fong, de calidades indicadas en su condición de Apoderado Generalísimo, a efecto de verificar la verdad real de los hechos descritos en los oficios G.O. 3333-06 y G.O. 1542-08, de la Instancia Interna de PROCOMER citados, por la eventual responsabilidad administrativa que podría acarrear a la beneficiaria.
II.—En su oportunidad procesal el Órgano Director iniciará el procedimiento administrativo ordinario, intimará de los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.
III.—Se previene a la empresa Sigma Dam Accesorios Eléctricos de Centroamérica S. A., su deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o número de fax, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren.
Notifíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez
DIRECCIÓN DE ASESORÍA LEGAL
Ministerio de Comercio Exterior.—OD-0027-010-001.—San José, a las dieciséis horas cincuenta minutos del diecisiete de mayo del dos mil diez.
Procedimiento administrativo seguido a la empresa Sigma Dam Accesorios Eléctricos de Centroamérica S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y siete mil ochocientos noventa, representada por el señor David Aguilar Fong, mayor, soltero, economista, vecino de San Francisco de Dos Ríos, cédula de identidad uno- cuatrocientos dieciséis-novecientos diecisiete, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Resultando:
1º—Que la empresa Sigma Dam Accesorios Eléctricos de Centroamérica S. A., con cédula jurídica número tres - ciento uno - ciento cincuenta y siete mil ochocientos noventa, es beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, el cual le fue otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo N° 125-94 de fecha 21 de noviembre de 1994 y sus modificaciones, al amparo de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.
2º—Que a la empresa Sigma Dam Accesorios Eléctricos de Centroamérica S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y siete mil ochocientos noventa, se le otorgaron los beneficios e incentivos del Régimen de Zonas Francas como industria procesadora de exportación, dedicada a la producción y exportación de accesorios eléctricos.
3º—Que mediante oficios G.O. 3333-06 de fecha 30 de noviembre de 2006 y G.O. 1542-08 de fecha 14 de mayo del 2008, la instancia interna de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), recomienda al Despacho del Ministro de Comercio Exterior iniciar un procedimiento administrativo a la referida empresa, por supuestos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, manifestando en lo que interesa:
Oficio
G.O. 3333-06:
“En atención al oficio N° DAL-484-06, del 29 de setiembre del 2006, me permito informarle respecto de las empresas que consulta lo siguiente:
(...)
10. Sigma Dam Electrónicos S. A., según los registros de informes anuales presentados por las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas, a la fecha no ha presentado los informes anuales de los períodos 99, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005...
Oficio
G.O.1542-08:
“I: Datos generales.
Además de seguido se detalla la lista de empresas que en períodos anteriores han sido recomendadas para el inicio de procedimiento administrativo por no operar; en este último caso, se recomienda el inicio de procedimiento administrativo por la no presentación del informe del 2007, únicamente reiteramos a las empresas que a pesar de todos los incumplimientos que han sido comunicados aún pertenecen al Régimen de Zonas Francas. Las citadas empresas son las siguientes.
(..
.) Sigma Dam Accesorios Eléctricos de Centroaméríca, S. A.
II. Hechos y presuntos incumplimientos denunciados
por la Gerencia de Operaciones.
a)
No presentación del Informe Anual del período 2007.
(...)
V. Recomendación.
De conformidad con el hecho denunciado y la normativa citada, se recomienda suspender de oficio los beneficios del Régimen a las empresas indicadas en el presente informe (las cuales a la fecha no han presentado el informe anula de operaciones), así como iniciar el procedimiento administrativo correspondiente. (...)”
4º—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo DMR- 00029-10 de las nueve horas del día dieciséis de febrero del año dos mil diez, se dispuso tramitar el presente procedimiento y se nombró al Lic. Gerardo Enrique González Morera como Órgano Director del Procedimiento Administrativo.
5º— Que en el procedimiento seguido se han observado las prescripciones legales.
Considerando:
I.—Que los artículos 19 incisos d) y g), 32 incisos d), f), h) y l), y 33) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, disponen lo siguiente:
“Artículo
19.- Los beneficiarios del Régimen de Zona Franca tendrán las
siguientes obligaciones:
(...)
d)
Proporcionar los informes con respecto a los niveles de empleo, inversión,
valor agregado nacional u otros que se indiquen en el Acuerdo Ejecutivo de
otorgamiento del Régimen. El cumplimiento de esta obligación será requisito
esencial para gozar de los incentivos contemplados en esta ley.
(...)
g)
Cumplir con las demás obligaciones y condiciones que se les impongan a los
beneficiarios, en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del Régimen de Zona Franca,
los reglamentos a esta ley y los Contratos de Operación que firmen con la
Corporación.”
“Artículo
32.- El Ministerio de Comercio Exterior podrá imponer una multa
hasta de trescientas veces el salario base, de acuerdo con la definición del
artículo 2 de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993, podrá suprimir, por un
plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el
artículo 20 de esta ley, o podrá revocar el Régimen de Zonas Francas sin
responsabilidad para el Estado, a las empresas beneficiarias que incurran en
alguna de las siguientes infracciones:
(...)
d)
Rendir, fuera de los plazos reglamentarios, el informe anual de actividades y
cualesquiera otros informes que soliciten PROCOMER o el Ministerio de Comercio
Exterior. La no presentación del informe anual dentro del plazo establecido
para el efecto implicará la suspensión automática de todos los beneficios del
Régimen hasta que el informe se presente completo.
(...)
f)
Pagar a derecho por el uso del Régimen.
(...)
h)
Cesar operaciones o abandonar sus instalaciones sin haber obtenido autorización
previa, en la forma que indique el reglamento de esta ley.”
“Artículo 33.- El Poder Ejecutivo, al tener conocimiento de alguna de las infracciones a que se refiere el artículo 32, levantará la información correspondiente, y luego dará audiencia por tres días hábiles a la empresa infractora, a fin de que ofrezca la prueba de descargo, que se evacuará dentro de los ocho días hábiles siguientes. El Ministro resolverá dentro de los quince hábiles siguientes a la recepción de la prueba.
El acuerdo que imponga la revocatoria se notificará al infractor, quien podrá interponer, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación, un recurso de reconsideración ante el Ministro, quien resolverá dentro de los ocho días hábiles después de presentado. Resuelto el recurso, se tendrá por agotada la vía administrativa y deberá precederse a la publicación del Acuerdo Ejecutivo que revoca la concesión.”
II.—Que el Reglamento a la Ley de Zonas Francas ha establecido como obligaciones de los beneficiarios para el disfrute de los beneficios fiscales entre otras, el cumplimiento de los requisitos y condiciones legales y reglamentarias, así como la presentación de un informe anual de operaciones, cancelación oportuna del canon por el derecho de uso del Régimen y proceder con los trámites establecidos para la renuncia al régimen, disposiciones contempladas actualmente en los artículos 56, 62, 67, 68 y concordantes del actual Reglamento de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-H-COMEX del 29 de agosto de 2008.
III.—Que el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, de aplicación supletoria en el caso, dispone a la letra:
Artículo
214:
1.
El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento
posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos
subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el
ordenamiento jurídico.
2.
Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que
sirven de motivo al acto final”.
IV.—Que este procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal, en lo que interesa dispone:
“Artículo
309:
El
procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada,
ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y
alegatos de las partes que fueren pertinentes.
Podrán
realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales.”
V.—Que conforme a
lo dispuesto por el artículo 317 de la citada Ley General, la empresa está
facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias
para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma.
Por tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO, RESUELVE:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 incisos d) y g), 32 incisos d) y l), y 33) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, las disposiciones pertinentes del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y los artículos 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública:
a) Dar inicio al presente procedimiento administrativo seguido a la empresa Sigma Dam Accesorios Eléctricos de Centroamérica S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y siete mil ochocientos noventa, representada por el señor David Aguilar Fong, mayor, soltero, economista, vecino de San Francisco de Dos Ríos, cédula de identidad uno-cuatrocientos dieciséis -novecientos diecisiete, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
b) Los cargos que se le imputan y sobre los cuales queda intimada, se detallan en el resultando III de la presente resolución, conforme lo señalado en los oficios G.O.3333-06 y G.0.1542-08, debidamente transcritos y agregados al expediente administrativo.
c) El acto final que se dicte podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa Sigma Dam Accesorios Eléctricos de Centroamérica S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y siete mil ochocientos noventa, sancionable de verificarse ésta, con multa de uno a trescientos salarios base, supresión temporal de uno o varios de los incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, o la revocatoria del régimen, según sea determinada la gravedad de la falta y el grado de culpa de la empresa.
d) Citar a la empresa Sigma Dam Accesorios Eléctricos de Centroamérica S. A., con cédula jurídica número tres - ciento uno - ciento cincuenta y siete mil ochocientos noventa, representada por el señor David Aguilar Fong, mayor, soltero, economista, vecino de San Francisco de Dos Ríos, cédula de identidad uno-cuatrocientos dieciséis-novecientos diecisiete, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano Director sita en San José calles treinta y ocho y cuarenta, edificio Centro Colón, tercer pso, oficina 3-5; el día 04 de agosto del 2010 a las dieciséis horas. A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente o por medio de apoderado presentando al efecto los documentos que acrediten el poder y en ella podrá aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente, podrá asistir con un profesional en Derecho, si así lo estiman necesario.
e) Se pone a disposición de la empresa el expediente completo de este procedimiento, debidamente foliado en la citada sede del Órgano Director.
f) Se apercibe a la empresa que de no comparecer sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes.
g) Comunicar la presente resolución al Ministerio de Hacienda y a PROCOMER para lo de su cargo.
h) Conferir a la empresa Sigma Dam Accesorios Eléctricos de Centroamérica S. A., el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la presente resolución, para que ofrezca la prueba de descargo, sin perjuicio de la posibilidad de ofrecer y aportar toda la prueba que estime pertinente en la hora y fecha señalada para la comparecencia, de conformidad con el artículo 218 de la Ley General de la Administración Pública.
Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. Los cuales deberán de ser interpuestos dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de esta resolución, ante este Órgano Director tratándose de la revocatoria, o ante el Despacho de la Ministra de Comercio Exterior si solo se opta por plantear la apelación. Notifíquese.—Lic. Gerardo E. González Morera, Órgano Director.—O. C Nº 111796.—Solicitud Nº 23302.—C-879810.—(IN2010043399).
“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las once horas cuarenta y nueve minutos; doce horas y seis minutos; trece horas siete minutos, todas, del día dieciocho de enero del año dos mil diez, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio los siguientes actos:
DMR-000115-09 y OD-002-10-001- Costa Rica Magnéticos S. A.”
Ministerio de Comercio Exterior.—DMR.-00115-09.—San José a las ocho horas treinta minutos del día treinta de noviembre de dos mil nueve.
Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Costa Rica Magnéticos S. A. con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento trece mil novecientos ochenta y ocho, representada por el señor Shiban Qasba, con un solo apellido en virtud de su nacionalidad indú, mayor, casado una vez, ingeniero eléctrico, pasaporte de su país y cédula de residencia norteamericana números W-novecientos treinta y ocho mil setecientos cincuenta y siete y A-tres seis tres ocho tres cuatro seis dos respectivamente, vecino de Estados Unidos en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Resultando:
1º—Que la empresa Costa Rica Magnéticos S. A., con cédula jurídica número 3-101-113988, fue beneficiaria del Régimen de Admisión Temporal, al amparo del Decreto Ejecutivo número 22108-COMEX-H, del 29 de abril de 1993; solicitud número 92, la cual fue presentada en la Secretaría Técnica del antiguo Consejo Nacional de Inversiones (en la actualidad PROCOMER) el día 8 de marzo de 1995.
2º—Que mediante las Disposiciones Transitorias del Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 170 del 4 de septiembre de 1997 y sus reformas, se estableció que las personas físicas o jurídicas autorizadas bajo el régimen de admisión temporal, se considerarán de pleno derecho beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo para la modalidad cien por ciento reexportación.
3º—Que a la empresa Costa Rica Magnéticos S. A., se le otorgó el Régimen de Admisión Temporal por un periodo de cinco años. El objetivo principal de la empresa es producir o ensamblar transformadores, PC Boards.
4º—Que mediante los oficios GG.-243-04 del 18 de agosto de 2004 y GG.-182-05 del 05 de mayo de 2005, de la Gerencia General de PROCOMER, se remitieron al Despacho del Ministro de Comercio Exterior los oficios DAL.-113-2004 del 17 de agosto de 2004 y DAL.-044-2005 de 25 de abril de 2005, ambos suscritos por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, según los cuales se informó que la empresa Costa Rica Magnéticos S. A., ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, específicamente, en cuanto a lo relacionado con la no presentación del informe anual de operaciones para los periodos fiscales 2002-2003 y 2003-2004.
Considerando:
I.—Que en los oficios GG.-243-04 y GG.-182-05 remitidos por PROCOMER, a los cuales se ha hecho referencia en el resultando IV de la presente resolución, se informa sobre presuntos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, los cuales se delimitarán debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el momento procesal oportuno.
II.—Que de lo expuesto en los oficios DAL.-113-2004 y DAL.-044-2005 citados, podría derivarse una eventual responsabilidad por la supuesta violación al artículo 182 inciso k) de la Ley número 7557, Ley General de Aduanas y sus reformas, y el artículo 19 incisos 8), 9) y 42 inciso 6) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, por parte de la empresa Costa Rica Magnéticos S. A., respecto a los supuestos incumplimientos de la no presentación del informe anual de operaciones para los periodos fiscales 2002-2003 y 2003-2004, incumplimientos que podrían ser sancionados con la cancelación del Régimen.
III.—Que para verificar la verdad
real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en el
artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, se impone
instaurar un procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el derecho
fundamental del debido proceso a la beneficiaria, de conformidad con los
artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 39 y
41 de la Constitución Política. Por tanto,
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE:
De conformidad con el artículo 182 inciso k) de la Ley número 7557, Ley General de Aduanas y sus reformas, y el artículo 19 incisos 8), 9), 42 inciso 6) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, los artículos 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y los oficios GG.-243-04 y GG.-182-05 suscritos por la Gerencia General de PROCOMER:
I.—Designar a la licenciada Marielos Gómez Meléndez, Abogada de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, como Órgano Director, a quien se le ordena tramitar el respectivo procedimiento administrativo hasta su fenecimiento respecto de la empresa Costa Rica Magnéticos S. A., con cédula jurídica número 3-101-113988, a efecto de verificar la verdad real de los hechos denunciados por parte de la Gerencia General de PROCOMER, por la eventual responsabilidad administrativa que podría acarrear a la beneficiaria. Asimismo, se nombra al Licenciado Gerardo Enrique González Morera, como Órgano Director suplente.
II.—En su oportunidad procesal el Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará de los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.
III.—Se previene a la empresa Costa Rica Magnéticos S. A., su deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o número de fax, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren.
Notifíquese.—Amparo Pacheco, Ministra a. í. de Comercio Exterior
DIRECCIÓN DE ASESORÍA LEGAL
Ministerio de Comercio Exterior.—OD-002-10-001.—San José, a las nueve horas del siete de enero de 2010.
Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Costa Rica Magnéticos S. A. con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento trece mil novecientos ochenta y ocho, representada por el señor Shiban Qasba, con un solo apellido en virtud de su nacionalidad indú, mayor, casado una vez, ingeniero eléctrico, pasaporte de su país y cédula de residencia norteamericana números W-novecientos treinta y ocho mil setecientos cincuenta y siete y A-tres seis tres ocho tres cuatro seis dos respectivamente, vecino de Estados Unidos en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Resultando:
1º—Que la empresa Costa Rica Magnéticos S. A., con cédula jurídica número 3-101-113988, fue beneficiaria del Régimen de Admisión Temporal, al amparo del Decreto Ejecutivo número 22108-COMEX-H, del 29 de abril de 1993; solicitud número 92, la cual fue presentada en la Secretaría Técnica del antiguo Consejo Nacional de Inversiones (en la actualidad PROCOMER) el día 08 de marzo de 1995.
2º—Que mediante las Disposiciones Transitorias del Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 170 del 4 de setiembre de 1997 y sus reformas, se estableció que las personas físicas o jurídicas autorizadas bajo el régimen de admisión temporal, se considerarán de pleno derecho beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo para la modalidad cien por ciento reexportación.
3º—Que el objetivo principal de la empresa es producir o ensamblar transformadores, PC Boards.
4º—Que mediante oficio GG-182-05 del 5 de mayo de 2005, el Gerente General de PROCOMER, recomienda a este despacho iniciar un procedimiento administrativo a la empresa Costa Rica Magnéticos S. A. por supuesto incumplimiento a sus obligaciones como beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, conforme al oficio adjunto DAL 44-2005, emitido por la Asesoría Legal de PROCOMER, en donde se indica:
“Mediante
oficio GO 565-2005 de fecha 03 de marzo del 2005, la Gerencia de Operaciones
comunicó a esta Asesoría Legal la lista de varias empresas beneficiarias del
Régimen de Perfeccionamiento Activo que no presentaron el Informe Anual de
operaciones correspondiente al período 2004, dentro del plazo establecido de
cuatro meses contados a partir de la finalización del período fiscal ordinario
(cierre a 30 de setiembre del 2004). Esa Gerencia detalla la citada lista así:
(...)
Costa
Rica Magnéticos S. A. (...)”
5º—Que mediante oficio GG-243-04 del 18 de agosto de 2004, el Gerente General de PROCOMER, recomienda a este despacho iniciar un procedimiento administrativo a la empresa Costa Rica Magnéticos S. A. por supuesto incumplimiento a sus obligaciones como beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, conforme al oficio adjunto DAL 113-2004, emitido por la Asesoría Legal de PROCOMER, en donde se indica:
“Mediante
memorándum C.O-58-2004 de fecha 08 de junio del año 2004, la Gerencia de
Operaciones y Control remitió a esta Dirección de Asesoría Legal la lista de
empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que al 18 de
mayo del año 2004 no se encontraban al día con la obligación de presentar un
informe anual sobre el uso y destino de las mercaderías. Al respecto dicha
Gerencia comunica lo siguiente: (...)
Empresas
inactivas que no han presentado el Informe Anual de los períodos fiscales que
van del 01 de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003 o del 01 de enero al
31 de diciembre del 2003.
Al 30 de setiembre del 2003
(...)
Costa Rica Magnéticos S. A.(...)”
6º—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo DMR.- 00115-09 de las 8:30 horas del día 30 de noviembre de 2009, se dispuso tramitar el presente procedimiento y se nombró a la suscrita como Órgano Director del Procedimiento Administrativo.
Considerando:
I.—Que los artículos que estuvieron vigentes, y aplicables a los hechos de investigación son, 19 incisos 8) y 9), 42 incisos 2) y 6) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo, Decreto Ejecutivo N° 26285-H-COMEX, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 170 del 04 de septiembre de 1997 y establecen lo siguiente:
“Artículo
19. Obligaciones Adicionales. Además de las obligaciones señaladas
en el artículo 182 de la Ley General de
Aduanas, los beneficiarios del Régimen deberán cumplir con lo siguiente: (...)
8)
Cumplir con la legislación aduanera, el presente Reglamento y demás normativa
conexa aplicable al régimen.
9)
Presentar un informe anual de operaciones ante PROCOMER, en los formatos que
ésta ponga a disposición,
(...)
Este
informe deberá ser presentado a PROCOMER durante los cuatro meses siguientes a
la finalización del período fiscal autorizado, en los formularios que al efecto
se confeccione.”
“Artículo
42.- Cancelación. COMEX procederá a la cancelación del
Régimen cuando el beneficiario incurra en alguna de las siguientes causales:
2) Cuando
habiendo iniciado operaciones mediante el Régimen, las
suspenda sin
causa justificada por un plazo mayor de cuatro meses.
(...)
6)
Cuando el informe regulado por el artículo 19, numeral 9), del presente
reglamento, no haya sido presentado durante los seis meses siguientes al
finalizar el período fiscal autorizado. (...)”
Además es una empresa que aparentemente ya no realiza actividades dentro del régimen, por ende nos situaríamos ante una suspensión de operaciones por un período que excede del plazo de cuatro meses.
II.—Que el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, de aplicación supletoria en el caso, dispone a la letra:
“Artículo
214.
1. El procedimiento
administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines
de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses
legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
2. Su objeto más
importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de
motivo al acto final.”
III.—Que este procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado.
IV.—Que conforme a lo dispuesto
por el artículo 317 de la citada Ley General, la empresa está facultada para
presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su
efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma. Por
tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO, RESUELVE:
a) Iniciar el presente procedimiento administrativo a la empresa Costa Rica Magnéticos S. A., con cédula jurídica número 3-101-113988, representada por el señor Shiban Qasha.
b) El cargo que se le imputa y sobre el cual queda intimada, se detalla en el Resultando IV y V de la presente resolución, conforme con lo señalado por PROCOMER en los oficios DAL.-113-2004 del 17 de agosto de 2004 y DAL-044-2005 de 25 de abril de 2005, debidamente transcrito.
c) El acto final que se dicte podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa Costa Rica Magnéticos S. A., sancionable de verificarse ésta, con la cancelación del Régimen de Perfeccionamiento Activo.
d) Citar a la empresa Costa Rica Magnéticos S. A., a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano Director sita en San José calles treinta y ocho y cuarenta, edificio Centro Colón, tercer piso, oficina 3-5; el día 20 de julio de 2010 a las 09:00 horas. A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente o por medio de apoderado presentando al efecto los documentos que acrediten el poder y en ella podrá aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente, podrá asistir con un profesional en Derecho, si así lo estiman necesario.
e) Se pone a disposición de la empresa el expediente completo de este procedimiento, debidamente foliado en la citada sede del Órgano Director.
f) Se apercibe a la empresa que de no comparecer sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes.
g) Comunicar la presente resolución al Ministerio de Hacienda y a PROCOMER para lo de su cargo.
h) Conferir a la empresa Costa Rica Magnéticos S. A., el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la presente resolución, para que ofrezca la prueba de descargo.
Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. Los cuales deberán de ser interpuestos dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de esta resolución, ante este Órgano Director tratándose de la revocatoria, o ante el Despacho del Ministro de Comercio Exterior si solo se opta por plantear la apelación. Notifíquese.—Lic. Marielos Gómez Meléndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C Nº 111796.—Solicitud Nº 23305.—C-719140.—(IN2010043528).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
En la Dirección Administrativa de Proveeduría del Instituto Costarricense de Electricidad, en San José, a las ocho horas del día veintisiete de mayo del dos mil diez, el Área de Garantías, Registros y Sanciones de la Proveeduría Corporativa del ICE, con fundamento en nuestro Ordenamiento Jurídico, al tenor de lo preceptuado por los numerales 149 y 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, y oficio 3 de setiembre del 2004, CCA-534-2004, consecutivo 5804-50653-2004 del Área de Contratación Administrativa, resuelve:
Considerando único:
Desde la apertura
del procedimiento con miras a la certificación de “Título Ejecutivo”, la
sucesión de los actos procesales ha sido notificado en el domicilio legal de la
empresa Representaciones y Licitaciones Reli S. A., señalado en el expediente
administrativo de la Licitación Pública Nº 7066. Por tanto:
Ante la omisión de señalamiento del nuevo domicilio legal, de conformidad con el artículo 241, 243 de la Ley General de la Administración Pública. Autorícese vía publicación del acto final en oficio Nº 5001-1455-2008 de la Subgerencia Administrativa Institucional de fecha 13 de enero del 2009, que dice:
“...Se aprueba la certificación para un crédito líquido con carácter de Título Ejecutivo contra la empresa Representaciones y Licitaciones Reli S. A., por un monto de $1.928.95 (mil novecientos veintiocho con 95/100)...”.
Contra la presente resolución, de conformidad con los artículos 245, 343, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, proceden los recursos de revocatoria con apelación...”
San José, 24 de mayo del 2010.—Área de Administración de Garantía, Registros y Sanciones.—Lic. Jorge Luis Tapia Molina, Coordinador.—O. C. 349713.—C-76520.—(IN2010043927).
PROVEEDURÍA CORPORATIVA DEL GRUPO
ICE-GERENCIA GENERAL
REQUERIMIENTO DE PAGO
Nota consecutiva Nº 5225-0873-2010
En la Dirección Administrativa de Proveeduría del Instituto Costarricense de Electricidad, en San José, a las ocho horas del día veinticuatro de mayo del dos mil diez, el Área de Garantías, Registros y Sanciones de la Proveeduría Corporativa del ICE, instruye Requerimiento de Pago por cobro de multa llevado bajo el número de expediente PA-008-09, Contratación Directa 2422-2006, en virtud de las competencias dadas por la Ley General de la Administración Pública, y el oficio 7690-0108-2007 de la Gestión de Calidad Servicio-UEN GRM mediante solicitud de fecha 6 de febrero del 2007, indica lo siguiente.
Considerando:
Primero.—Mediante resolución Nº AEG-0374-2007, en que se puso en conocimiento de la empresa FLEYTECH S. A. el acto final de cobro de multa en la Contratación Directa 2422-2006, por un monto de $92.00 (noventa y dos con 00/100 dólares).
Segundo.—Que dentro de la Contratación Directa Nº 2422-2006 en el pliego de condiciones no se estableció Garantía de Cumplimiento por lo que su, no cancelación a la multa anteriormente mencionada se constituye en un saldo al descubierto en perjuicio de este Instituto.
Tercero.—Que la Ley General de la Administración Pública, establece en el artículo 150.
“inciso
1) La ejecución administrativa no podrá ser anterior a la debida comunicación
del acto principal, so pena de responsabilidad.
Inciso 2) Deberá hacerse preceder de dos intimaciones consecutivas,
salvo caso de urgencia.
Inciso 4) Las intimaciones podrán disponerse con el acto principal o separadamente.
Cuarto.—En complemento a lo señalado en el párrafo anterior, se transcriben dos de los artículos de la Ley de Cobro Judicial (Nº 8624) aplicables al caso, por el no cumplimiento de esta obligación.
Artículo 1 “Procedencia”
“Mediante el proceso monitorio se tramitará el cobro de obligaciones dinerarias, líquidas
Artículo 18.1
“Constatada la existencia de una obligación dineraria, líquida y exigible a solicitud del acreedor, se decretará embargo sobre los bienes del deudor susceptibles de esa medida. El embargo se decretará por el capital reclamado y los intereses liquidados, más un cincuenta por ciento (50%) para cubrir los intereses futuros y las costas”.
Por tanto,
Con base en los argumentos de hecho y derecho se previene a la empresa supra citada para que en el término de 5 días hábiles a partir del día siguiente de la presente notificación, proceda a la cancelación del monto de $92.00 (noventa y dos con 00/100), como resarcimiento de la deuda contraída, según las condiciones establecida en el cartel.
Dicho depósito deberá realizarse en cualquiera de las siguientes cuentas bancarias, Banco Nacional 182535-5, Banco de Costa Rica 192911-9, Banco de Costa Rica (dólares) 48761-9; de lo contrario se seguirá con los demás trámites correspondientes, a tenor de los artículos 460 del Código de Comercio, artículo 1 y 18.1 de la Ley de Cobro Judicial.
A la luz de lo expuesto en el considerando tercero, téngase este requerimiento de pago como una primera intimación. Con fundamento en el artículo 41 del reglamento a la Ley 8660 “Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones y su Reglamento al Título II” no cabe recurso alguno.
No dejamos de omitir en caso que la multa no sea cancelada dentro del plazo otorgado. Se dará inicio con fundamento en el artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa, a la apertura del procedimiento sancionatorio de inhabilitación que va de 2 a 10 años de suspensión en contratar con este Instituto.
Área Administrativa de Garantías Registros y Sanciones.—Lic. Jorge Luis Tapia Molina, Coordinador.—O. C. Nº 349713.—C-163220.—(IN2010044249).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por ignorarse el domicilio actual de la empresa Yaleska Utensilio S.A., cédula jurídica 3-101-438399, se procede a notificar por medio de publicación la apertura del procedimiento de Resolución Parcial del Contrato y Apercibimiento, de acuerdo con artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, por tres veces consecutivas.
PROVEEDURÍA CORPORATIVA
ÁREA ADMINISTRACIÓN GARANTÍAS, REGISTROS
Y SANCIONES
Apertura de procedimiento de resolución
parcial
del contrato y apercibimiento a la firma:
Yaleska Utensilio S. A.
Expediente Sanciones Nº PA-040-10. En las oficinas de la sede del ICE, ubicada en Sabana Norte, distrito Hospital, del cantón de San José, a las ocho horas del día veintisiete de mayo del dos mil diez, la Proveeduría Corporativa con fundamento en el artículo 20 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones en concordancia con los artículos 182, 183 y 193 de su Reglamento, artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa y 217 de su Reglamento, da inicio a la apertura del presente procedimiento administrativo.
Resultando que:
El ICE promovió la Contratación Directa. Nº 2009-3411 para la adquisición de menaje para comedor.
La apertura de ofertas se llevó a cabo el 04 de setiembre del 2009, participando las siguientes empresas: Grupo Comercial Tyson S. A., Inversiones La Rueca S. A., Tienda Internacional de Productos Sensacionales S. A., Equipos Hermanos Agüero EHASA S. A., Yaleska Utensilio S. A., Equipos Nieto S. A.
Se le adjudicó a la empresa Yaleska Utensilio S. A., las partidas 3, 5 y 9 según consta en el acto de adjudicación por parte de la Proveeduría Corporativa del 21 de setiembre del 2009.
El 23 de setiembre del 2009 se confecciona la Orden de Compra Nº 347531 a la empresa adjudicataria por un monto de ¢8.306.149,75.
Considerando que:
Con fundamento en el numeral 182, 183 y 193 del Reglamento al Título II de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, y artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa y 217 de su Reglamento, por incumplimiento del contrato la Dependencia Técnica administradora del contrato, mediante nota Nº 4560-0103-2010 de fecha 24 de mayo del 2010, solicita la apertura del procedimiento de resolución parcial del contrato y apercibimiento contra la empresa contratista Yaleska Utensilio S. A., por los siguientes motivos:
El 23 de setiembre del 2009 se emitió la orden de compra Nº 347531, por un monto de ¢8.306.149,75. Ese mismo día se notificó al proveedor.
Se realiza contacto vía telefónica con el Proveedor el día 15 de octubre del 2009 con la finalidad de obtener una fecha estimada para la entrega de los artículos, indicando que se encuentran en proceso de importación y que aún no tienen una fecha estimada para la entrega.
El tiempo de entrega indicado en la oferta fue de 30 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra, y el mismo vencía el 05 de noviembre del 2009.
El día 10 de noviembre del 2009 realizaron una entrega parcial correspondiente a un 81% del monto total de la orden de compra.
Posteriormente a esa fecha se trató en múltiples ocasiones contactar vía telefónica al contratista, con el fin de conocer la fecha estimada de la entrega de los artículos pendientes, lo cual fue imposible, dejando la USAM mensajes de voz en los contestadores automáticos, solicitando la devolución de la llamada, más no obtuvieron respuesta alguna.
El día 14 de enero del 2010 se envió correo electrónico a la dirección todohotel@ice.co.cr, indicando el pendiente de entrega y solicitando con urgencia una pronta respuesta a la situación, sin embargo no se obtiene resultado alguno a su solicitud.
El día 22 de enero del 2010 los encargados de dicha compra visitaron la dirección de referencia indicada por esta empresa “Pitahaya, Paseo Colón 450 m norte de la Toyota”, según lo indican no existe ningún edificio identificación alguna de traslado a otra ubicación.
Se desestiman daños y perjuicios a la administración ya que no se pagó por lo no entregado, y el faltante se adquirió por otro procedimiento de contratación, situación que no afectó el usual desarrollo del proyecto.
RESUELVE:
Con fundamento en lo estipulado en el artículo 20 de la Ley 8660 “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones y en concordancia con los artículos 182, 183 y 193 de su Reglamento, artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa y 217 de su Reglamento, artículos 88, 89, 100 y 101 del Reglamento Interno de Contratación Administrativa y a solicitud expresa de la Dependencia Técnica, la Proveeduría Corporativa procede a:
1) Conferir audiencia a Yaleska Utensilio S. A., por un plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente de la presente notificación, donde podrá ejercer su defensa aportando las pruebas de descargo que estime conveniente, sobre la posible decisión institucional de Resolver Parcialmente el Contrato y aplicar la sanción de Apercibimiento.
2) Poner a su disposición en el Área de archivo de la Proveeduría Corporativa el expediente administrativo, para lo que tengan a bien consultar o fotocopiar.
3) Se advierte a la firma Yaleska Utensilio S. A., que deberá señalar lugar donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones se tendrá por notificadas después de veinticuatro horas de emitidas.
Gerencia General.—Proveeduría Corporativa.—Jorge Luis Tapia Molina, Coordinador Administración de Garantías Registros y Sanciones.—O. C. Nº 349713.—C-221870.—(IN2010045017).
REGIÓN PACÍFICO CENTRAL
ASESORÍA ASUNTOS JURÍDICOS
El Instituto de Desarrollo Agrario se permite notificar por medio del presente edicto. El resultado de avalúos practicados a predios que han sido revertidos mediante los respectivos procesos de revocatoria de la adjudicación con la subsecuente nulidad del titulo de propiedad, y por desconocerse el domicilio de los exadjudicatarios, a tal efecto se transcribe en lo conducente el acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo número diecisiete, de la sesión ordinaria 015-2009, celebrada el 4 de mayo del 2009: “Artículo 17.(…) Acoger la solicitud contenida en el oficio DRPC-162-09,(…) y con fundamento en ella se acuerda: Acuerdo Nº 17: Aprobar los avalúos números 3331, 3333 y 332, realizados por el Ing. Ulises Camacho Ugalde (perito responsable), sobre las mejoras útiles y necesarias existentes de los siguientes predios con revocación y nulidad de título, aprobados por la junta directiva en acuerdo tomado en artículo 10 de la sesión 021 celebrada el 9 de julio del 2007: Predio: Lote 76 Asentamiento Mollejones, interesados: Luis F. Hernández Sánchez, cédula de identidad número 2-0462-0276 y Giselle M. Montero Castro, cédula de identidad número 6-0273-0196, avalúo 64.000,00 colones, deuda pendiente por tierra cancelada; predio lote 37 Cebadilla, interesados: Juan A. Soto Araya, cédula de identidad número 2-0387-0791, avalúo 72.800,00 colones, deuda pendiente por tierra, 52.982,75 colones; predio lote 41 Cebadilla, interesados Mario J. Núñez Quirós, cédula de identidad número 2-0420-0243 y Vera V. Arroyo Quesada, cédula de identidad número 2-0419-0447, avalúo 4.417.500 colones, deuda pendiente por tierra cancelada; en el caso del lote 41 de Cebadilla, se tiene que los ocupantes del mismo adquirieron el predio por compra no autorizada y son quienes han introducido las mejoras. Bajo estas circunstancias no es procedente el pago, de las mejoras introducidas a los revocados. Acuerdo aprobado por unanimidad. Lic. Walter Ulate Calderón, Secretario General de la Junta Directiva”. Se hace de conocimiento de los exadjudicatarios aquí interesados, que los antecedentes del caso respectivo se encuentran a su disposición en la Dirección Regional, ubicada en Coyolar de Orotina, a la cual podrán acceder personalmente o por medio de interpuesta persona debidamente autorizada por ellos así como obtener fotocopias del mismo. Para los efectos que corresponde se les otorga un plazo de cinco días contados a partir de la segunda publicación, de este edicto para que se apersonen a la Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, para firmar el respectivo finiquito y posteriormente retirar el respectivo cheque de pago de mejoras, se le advierte que transcurrido dicho plazo sin que se hiciera presente, la Dirección Administrativa Financiera, procederá de inmediato a destruir los indicados cheques, lo anterior sin perjuicio de que a futuro el interesado se pueda presentar ante este Instituto a hacer valer sus derechos; y en el mismo sentido, se proseguirá con el proceso que en derecho corresponda, a fin de proceder en forma definitiva a la recuperación de los inmuebles descritos. Publíquese el presente edicto por dos veces en el Diario Oficial La Gaceta, debido a que se desconoce el domicilio de los interesados.—Lic. Isabel Escalante Gutiérrez, Asesora Legal.—(IN2010043799).
2 v. 2.