MINISTERIO
DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO
DE AMBIENTE, ENERGÍA
AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
DE DESARROLLO AGRARIO
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA
DE PENSIONES Y JUBILACIONES
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de
Considerando:
I.—Que el Régimen de Zonas Francas atrae inversión extranjera, favoreciendo las condiciones de vida de la población, en virtud de la creación de nuevas fuentes de empleo que inciden positivamente en la calidad de vida de los costarricenses.
II.—Que mediante reforma a
III.—Que el Régimen de Zonas Francas es un instrumento necesario para competir por la atracción de inversión, dado que ofrece una serie de beneficios e incentivos fiscales que inciden en las decisiones de las empresas que desean instalarse en el país.
IV.—Que ante las últimas reformas
efectuadas a
V.—Que por las razones indicadas,
es necesario efectuar las reformas que se proponen de seguido al Reglamento a
Decretan:
Reformas a
los artículos 4, 5, 7, 10, 13, 21, 27, 29, 32, 34, 38, 44,50, 55,
59, 63, 66, 71, 72, 73,
81, 82, 83, 84, 87, 88, 92, 94, 95, 95 Bis, 97, 98,
100, 101, 103, 105, 106,
107, 108, 109, 110, 122, 124, 127 y 128;
y adición de los artículos
129, 130, 131, 132, 133, 134, 135,
136,137, 138, 139, 140,
141, 142, 143 y 144 al Reglamento
a
Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H
del 29 de agosto de 2008.
Artículo
1º—Modifíquese el artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de
agosto de 2008, publicado en el Alcance Nº 35 al Diario Oficial
“Activos fijos: se entiende por activos fijos, las obras en proceso, los bienes muebles e inmuebles sujetos a depreciación, los bienes inmuebles no sujetos a depreciación y el software utilizados en la operación del negocio, cuya fecha y precio de adquisición consten debidamente en los libros contables de la empresa.”
“Activos
fijos depreciables: se entiende por activos fijos depreciables los
bienes muebles e inmuebles sujetos a depreciación, según los métodos
autorizados por
“Capacitación y entrenamiento del personal: es un proceso que comprende un conjunto de acciones educativas y formativas, tanto a nivel técnico, universitario u otros estudios superiores, orientadas a generar mayores conocimientos, dominio de otros idiomas, habilidades, destrezas y actitudes del personal costarricense o residente en Costa Rica que labore para una empresa beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de propiciar mejores niveles de desempeño en cualquiera de las áreas de operación de la actividad autorizada a la empresa beneficiaria al amparo del régimen.”
“Capacitación y entrenamiento del personal de empresas proveedoras: se entiende como aquellas acciones educativas y formativas dirigidas a los empleados o personal de las empresas proveedoras de bienes y servicios, que pretendan el mejoramiento de los procesos productivos o de servicios, aprendizaje de otros idiomas, procedimientos, normas o técnicas de gestión empresarial, uso e implementación de tecnologías y maquinarias, técnicas de manufactura, control de calidad y todo aquello que esté orientado a la mejora de las capacidades tecnológicas y de gestión en la empresa proveedora.”
“Control accionario: es la persona jurídica que tiene el control sobre la mayoría del capital social de la empresa, de forma tal que puede controlar las decisiones que toma la compañía. Tienen mayoría del capital social aquellas personas físicas o jurídicas propietarias de al menos el 51% de las acciones o cuotas.”
“Control accionario directo: es el control accionario que ejerce una persona jurídica directamente sobre otra, sin intermediación de entidades subsidiarias o relacionadas.”
“Control accionario indirecto: es el control accionario que ejerce la entidad jurídica sobre otra, a través de entidades subsidiarias o relacionadas y sobre las cuales ejerce el control accionario directo.”
“DGT: Dirección General de Tributación.”
“Entidad controladora: entidad jurídica que tiene la propiedad o ejerce el control de las acciones o cuotas, directa o indirectamente, de la empresa beneficiaria establecida en Costa Rica, o que ejerce poder de dirección sobre ella.”
“Empresas
no sujetas al impuesto sobre la renta: se refiere a aquellas empresas
procesadoras que producen, procesan o ensamblan bienes, que operan en Costa
Rica y que no están obligadas al pago del impuesto sobre la renta por estar
contempladas en el artículo 3 de
Asimismo, para efectos del Régimen de Zonas Francas también se entiende que son empresas no sujetas, aquellas empresas que al momento de solicitar el Régimen, no realizan actividad lucrativa en Costa Rica gravada con el impuesto sobre la renta.”
“GAMA:
se entiende como
“Insumo: mercancía utilizada en la producción del bien final, excluyéndose la maquinaria y equipo.”
“Megaproyectos: es el proyecto cuya inversión nueva total en el país es de al menos diez millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (US $10.000.000,00) o su equivalente en moneda nacional, en activos fijos sujetos a depreciación, sujeto a un plan de inversión a cumplir en un período de ocho años y que se compromete a tener como mínimo cien empleados permanentes reportados en planilla durante el período de operación productiva de la empresa al amparo del régimen.”
“Operador
Económico Autorizado: Persona jurídica que en virtud del cumplimiento de
los requisitos y obligaciones dispuestos en el Reglamento de Implementación del
Operador Económico Autorizado, Decreto Ejecutivo 35802-H del 28 de enero de
2010, publicado en
“Planta procesadora similar: planta que produce, procesa o ensambla bienes en el extranjero, fuera de Centroamérica o Panamá.”
“Poder de dirección: es aquel que ejerce una entidad -entiéndase persona física o jurídica- con facultades suficientes para decidir sobre cualquier aspecto propio de una empresa.”
“Principales Activos: Para efectos de lo establecido en los artículos 131, 142 y 143 de este Reglamento, se entiende por principales activos aquellos activos fijos depreciables relacionados con el proceso productivo de la empresa beneficiaria del régimen y estrictamente necesarios para la continuidad del proceso productivo o la línea de producción de la empresa no beneficiaria en la cual se estaban utilizando dichos activos.”
“Proporción significativa: se trata del porcentaje de las ventas totales que realizan las empresas procesadoras que se acogen al régimen con el propósito de proveer bienes a otras empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas. Dichas ventas deben alcanzar al menos el cuarenta por ciento (40%) de las ventas totales de la empresa proveedora.”
Artículo
2º—Modifíquese el artículo 4º del Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de
agosto de 2008, publicado en el Alcance Nº 35 al Diario Oficial
“Ley
Nº 7210 y sus reformas o Ley:
“Declaración Aduanera: declaración realizada mediante transmisión electrónica de datos que respaldará todo ingreso, salida y movilización de materias, mercancías, maquinaria y equipo desde y hacia el Régimen de Zonas Francas.”
“Deshabilitación de áreas: Es la disminución del área previamente autorizada para el beneficiario, ya sea por reestructuración, cierre total de una de las ubicaciones o reducción del área de una o más ubicaciones.”
Artículo
3º—Modifíquense los artículos 5º, 7º, 10, 13, 21, 27, 29, 32, 34, 38, 44, 50,
55, 59, 63, 66, 71, 72, 73, 81, 82, 83, 84, 87, 88, 92, 94, 95, 95 Bis, 97, 98,
100, 101, 103, 109, 110, 122 y 124, del Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del
29 de agosto de 2008, publicado en el Alcance Nº 35 al Diario Oficial
“Artículo 5º—Parámetros de inversiones nuevas: El Régimen de Zonas Francas se otorgará únicamente a empresas que realicen inversiones nuevas en el país, de conformidad con los siguientes parámetros:
I. Empresas ubicadas dentro de
a) Una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (US $150.000,00) o su equivalente en moneda nacional, para empresas instaladas en un Parque de Zonas Francas.
b) Una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos dos millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (US $2.000.000,00) o su equivalente en moneda nacional, para empresas instaladas fuera de un Parque de Zonas Francas.
II. Empresas ubicadas fuera de
a) Una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos cien mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (US $100.000,00) o su equivalente en moneda nacional, para empresas instaladas en un Parque de Zonas Francas.
b) Una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (US $500.000,00) o su equivalente en moneda nacional, para empresas instaladas fuera de un Parque de Zonas Francas.
Para efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando los activos hayan sido adquiridos en moneda nacional, el monto de la inversión nueva inicial se determinará con base en el tipo de cambio para la venta del dólar, vigente según el Banco Central de Costa Rica al día de la adquisición del activo correspondiente.”
“Artículo 7º—Plazo para completar la inversión inicial: Se considera inversión inicial aquella que se complete en el plazo que debe constar en el respectivo acuerdo de otorgamiento del Régimen, plazo que se fijará según la naturaleza y las características de cada proyecto y no podrá exceder en ningún caso de tres años a partir de la notificación del acuerdo de otorgamiento.
La obligación de cumplimiento del monto mínimo de inversión nueva inicial en activos fijos, es independiente de la obligación de cumplimiento del monto total de inversión al que se comprometa la empresa beneficiaria y que conste en el acuerdo de otorgamiento del Régimen, aunque el monto mínimo de inversión nueva inicial, se considerará parte del monto total de inversión al que se comprometa la empresa.
Los activos adquiridos antes de la fecha de la presentación de la solicitud de ingreso al Régimen y los activos usados adquiridos en el país, serán considerados como parte del nivel de inversión total y no así de la inversión nueva inicial comprometida por la empresa.”
“Artículo
10.—Requisitos de la solicitud: Todo interesado en acogerse al Régimen y
obtener la condición de Auxiliar de
En dicho formulario deberá constar la siguiente información y acompañarse de la documentación que de seguido se indica:
I. Información común para la solicitud de
ingreso al Régimen y el Auxiliar de
a) Nombre del solicitante.
b) Documento de identificación.
c) Dirección o medio para atender notificaciones.
d) Dirección exacta de las instalaciones.
e) Titularidad del inmueble: indicar si el inmueble es propiedad de la empresa o si es arrendatario.
f) Número de teléfono, fax y correo electrónico.
g) Estado de la empresa: indicar si se trata de una empresa en operación o se trata de un proyecto.
h) Nombre del representante legal, documento y número de identificación.
i) Descripción de la actividad.
j) Declaración jurada en la cual se indique lo siguiente:
i) Que la empresa no se dedicará a la producción o comercialización de cualquier tipo de armas y municiones que contengan uranio empobrecido.
ii) Que la empresa no se dedicará a la extracción minera, la exploración o extracción de hidrocarburos, ni tampoco se dedicará a la generación de energía eléctrica, salvo que la generación sea para el autoconsumo.
iii) Que la empresa se encuentra
inscrita como contribuyente en
iv) Que la empresa se encuentra
al día en todas sus obligaciones obrero-patronales con
v) Que la empresa, sus accionistas, directores, empleados o personeros, no han sido sancionados en relación con las actividades de la empresa, mediante resolución firme en vía administrativa, por haber incurrido en infracciones administrativas, aduaneras, tributarias o tributario-aduaneras.
vi) Que la empresa, sus accionistas, directores, empleados o personeros, no han sido condenados en relación con las actividades de la empresa, mediante resolución firme en la vía judicial, por haber incurrido en delitos aduaneros o tributarios.
vii) Que la empresa y el proyecto de inversión a desarrollar no son beneficiarios de ningún régimen de incentivos de exportación.
viii) Que la empresa y el proyecto de inversión a desarrollar no se han beneficiado con anterioridad de los incentivos del Régimen, ni siquiera al amparo de una persona física o jurídica distinta.
ix) Que la empresa no es una entidad bancaria, financiera o aseguradora y tampoco se dedica a prestar servicios profesionales.
x) Que la empresa se compromete a adquirir un software apto para la transmisión electrónica de datos al sistema de información del Servicio Nacional de Aduanas.
xi) Que la empresa se compromete a cumplir con las disposiciones legales, reglamentarias y procedimentales relativas al control y seguridad de las mercancías que deben observase en las instalaciones.
k) La firma del formulario deberá estar autenticada por abogado o notario público.
l) Actividades productivas fuera del área habilitada como Zonas Francas: En caso de que el giro normal de la empresa exija la realización de actividades productivas fuera del área habilitada como zona franca, la empresa deberá aportar el detalle de tales actividades y la justificación correspondiente.
m) Empresas ubicadas fuera de parque: en el caso de las empresas que deseen ubicarse fuera de parque, deberán rendir declaración jurada en la cual se indique lo siguiente:
i. Que la empresa cuenta con la capacidad de sujetarse a los mecanismos necesarios para controlar el ingreso y salida de bienes y personas.
ii. Que la empresa proveerá a
n) Empresas ubicadas fuera de parque bajo la
categoría a) y empresas de servicios ubicadas dentro de
II. Información para el otorgamiento del
Régimen:
a) Información detallada sobre la contaminación que producirá el proceso productivo y sus desechos, o bien, copia del formulario presentado ante la instancia respectiva del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) en relación con el estudio de impacto ambiental, cuando corresponda, según las leyes y reglamentos aplicables.
b) Monto de la inversión nueva inicial en activos fijos, así como la inversión total prevista y el nivel de empleo.
c) Proyección del Valor Agregado Nacional que se comprometerá a mantener la empresa. Este cálculo se hará con base en la fórmula establecida para tal efecto en este Reglamento.
d) Fecha de inicio de operaciones productivas.
III. Información para el otorgamiento de la
condición de Auxiliar de
a) Nombre e identificación del personal subalterno que actuará ante el Servicio Nacional de Aduanas.
b) Declaración jurada en la cual se haga constar que el propietario registral le otorgó la correspondiente autorización para operar en el inmueble donde desarrollará la actividad al amparo del Régimen.
c) Declaración jurada
protocolizada en la cual se indique que cuenta con un lugar adecuado para la
custodia de los documentos que, de acuerdo con su condición de Auxiliar de
IV. Documentación:
a) Certificación de personería con no más de tres meses de emitida.
b) Poder especial en caso de que
la solicitud la efectúe una persona distinta al representante legal, con
indicación expresa de que el Poder lo faculta para presentar la solicitud de
ingreso al Régimen y la obtención de la condición de Auxiliar de
c) Copia certificada por notario público del anverso y reverso de la cédula de identidad del representante legal y del personal subalterno que actuará ante el Servicio Nacional de Aduanas.
d) En el caso de que el solicitante sea una persona física, deberá aportar además lo siguiente:
i. Copia certificada por notario público del anverso y reverso de la cédula de identidad del solicitante.
ii. Documento extendido por
iii. Aportar certificación del Registro de Delincuentes (gestionarla directamente ante la entidad responsable para efectos laborales).”
“Artículo 13.—Trámite de ingreso al Régimen: Dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, PROCOMER deberá prevenir al interesado la presentación de cualquier documento faltante o la subsanación de cualquier requisito establecido, relativo a la solicitud de ingreso al Régimen, otorgándole al efecto un plazo de diez días hábiles para cumplir con la prevención.
Dentro
del plazo máximo de un día hábil contado a partir de la fecha en que esté
completa la información,
“Artículo
21.—Vigencia de los beneficios: Los beneficios otorgados por
Para
el inicio de las operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa
deberá haber sido autorizada por
El Acuerdo de Otorgamiento del Régimen, sus modificaciones y el acuerdo de renuncia se publicarán íntegramente en el Diario Oficial; el costo de la publicación será asumido por parte de la empresa solicitante.”
“Artículo
27.—Instalación de empresas no acogidas al Régimen dentro de un Parque y
reducción de incentivos. De llegarse a instalar en el Parque de Zona
Franca empresas no acogidas al Régimen, la empresa administradora deberá
comunicarlo a
La
empresa Administradora de Parque que permita la instalación de empresas no
acogidas al régimen, cuyo fin no sea proveer bienes o servicios a las empresas
beneficiarias instaladas dentro del mismo, perderá la exención de los tributos
indicados en el inciso g) del artículo 20 de
Total de ingresos cancelados por las
empresas
no beneficiaria del régimen a
-------------------------------------------------------------------------
Total de ingresos de la empresa
Administradora de Parque
El factor que resulte de la aplicación de la fórmula anterior, se utilizará para determinar el monto de los tributos que deberán de cancelar las empresas administradoras que se encuentren en esta situación.
Los tributos correspondientes deberán cancelarse a partir de la fecha en que autorizó la instalación de la empresa ajena al Régimen que no sea proveedora de bienes o servicios de las empresas de zonas francas instaladas en el Parque de Zona Franca.”
“Artículo 29.—Ampliación o reducción del área de Parque de Zonas Francas. Las Empresas Administradoras de Parques de Zonas Francas, podrán ampliar o reducir el área del parque siempre y cuando cumplan las condiciones y requisitos que se indican a continuación:
a) El área que se adicione debe ser en terrenos colindantes o bien separados en común por una servidumbre, una vía pública, una vía férrea, por una calle de uso privado, río, quebrada o curso de agua permanente o no, colindante con el área previamente autorizada como Parque de Zonas Francas. Asimismo, el área total resultante después de la ampliación o reducción debe mantenerse siempre como un inmueble o un conjunto de inmuebles registralmente independientes. No se aceptarán reducciones que afecten la infraestructura mínima requerida al momento de haber sido autorizado como Parque de Zonas Francas, ni aquellas que afecten el área total disponible de construcción mínima requerida para los parques destinados exclusivamente a empresas proveedoras de servicios o comercializadoras.
En el caso de que la ampliación del parque resulte en terrenos separados por una servidumbre, una vía pública, una vía férrea, o por una calle de uso privado, río, quebrada o curso de agua permanente o no, la empresa administradora deberá garantizar que exista un único registro del ingreso y salida de las mercancías del Parque de Zonas Francas, a las diferentes destinaciones previstas por la normativa.
b) Cuando el área que se pretenda ampliar corresponda a uno o varios edificios, o pisos completos de los mismos, los terrenos donde se ubican tales edificaciones también deberán ser colindantes con el área del Parque previamente autorizada como zonas francas, o bien separados en común por una servidumbre, una vía pública, una vía férrea, o por una calle de uso privado, río, quebrada, o curso de agua permanente o no, colindante con el área previamente autorizada como Parque de Zonas Francas. Sólo podrán adicionarse o excluirse pisos completos cuando se trate de edificios.
En el caso de que la ampliación del Parque resulte en terrenos separados por una servidumbre, una vía pública, una vía férrea, o por una calle de uso privado, río, quebrada, o curso de agua permanente o no, la empresa administradora deberá garantizar que exista un único registro del ingreso y salida de las mercancías del Parque de Zonas Francas, a las diferentes destinaciones previstas por la normativa.
c) El área de parque resultante
de la ampliación o reducción, deberá ofrecer condiciones tales que permitan
sujetarlo a los mecanismos necesarios para controlar el ingreso y salida de
mercancías, de acuerdo con
d) Cuando el o los inmuebles que
se pretendan adicionar no pertenezcan a la empresa administradora del parque,
deberá presentarse junto con la solicitud un documento donde el propietario
consienta expresamente en que el bien o bienes de su propiedad sean afectados
al Régimen y se comprometa a cumplir en lo pertinente con las leyes y
reglamentos propios del Régimen, en los términos requeridos por PROCOMER y
e) Cuando la infraestructura o
edificaciones del área que se solicita excluir, hayan sido construidas utilizando
algún tipo de beneficio fiscal contemplado por
Si
la empresa construyó el área a deshabilitar sin hacer uso de los beneficios
fiscales, presentará la solicitud acompañada de una certificación de contador
público autorizado, en la que se de fe de tal situación, con vista en las
facturas de compra y/o declaraciones aduaneras y demás documentación
pertinente. La certificación que se emita no podrá serlo sobre la base de
pruebas selectivas, de forma tal que deberá analizarse y revisarse, la
totalidad de la documentación pertinente. COMEX remitirá copia de dicha certificación
a
f) Para efectos de lo dispuesto
en el inciso ch) del artículo 17 de
g) Según lo establecido en el
artículo 21 bis de
“Artículo 32.—Evaluación de la solicitud. Tratándose de solicitudes de empresas que pretendan instalarse fuera de un Parque de Zonas Francas, es de aplicación en lo pertinente lo dispuesto en el Capítulo III de este Reglamento. Además PROCOMER deberá evaluar lo siguiente:
a) Que en el caso de las empresas clasificadas
bajo los incisos a) y c) del artículo 17 de
b) Que la empresa cuente con la
capacidad de sujetarse a los mecanismos necesarios para controlar el ingreso y
salida de bienes y personas, de acuerdo con
c) Que la empresa cumpla con la
obligación establecida en el artículo 14 y demás pertinentes de
PROCOMER verificará el cumplimiento de los anteriores requisitos con base en la información presentada por la empresa en la declaración jurada rendida en la solicitud de ingreso, según lo establecido en el artículo 10 del presente reglamento.”
“Artículo
34.—Dictamen del Ministerio de Hacienda. Tratándose de solicitudes de
empresas bajo las clasificaciones a) y c) del artículo 17 de
El
Ministerio de Hacienda verificará la existencia de instalaciones de la empresa
solicitante en la dirección consignada en el expediente remitido por COMEX, o
en su defecto, la revisión documental del proyecto de construcción descrito en
la solicitud de ingreso, y emitirá el dictamen correspondiente. De conformidad
con lo establecido en el artículo 18 de
Posteriormente al otorgamiento del Régimen y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 del presente Reglamento, en la inspección definitiva de las instalaciones, se comprobará además que dicha dirección coincida con la referida en el dictamen previo.”
“Artículo 38.—Solicitudes de deshabilitación de área. Las solicitudes de deshabilitación de áreas deberán ser presentadas ante PROCOMER en el formulario diseñado al efecto, detallando un inventario de todas las mercancías que se encuentren en el área a deshabilitar, así como el destino que se les dará.
PROCOMER
realizará el análisis de la solicitud y de considerarla procedente, remitirá a
A estos efectos el funcionario aduanero deberá levantar un acta donde conste la información referente a las mercancías y su destino, así como constatar a través del formulario establecido, que las instalaciones restantes cuenten con los controles pertinentes. Tal inspección deberá realizarse un plazo máximo de diez días hábiles posteriores a la notificación de la solicitud de inspección por parte del Departamento de Registro.
Una
vez realizada la inspección de las instalaciones y levantada el acta, de
resultar ambas favorables, la empresa podrá disponer de las mercancías según el
destino indicado y de acuerdo con los procedimientos correspondientes.
Transcurrido
el plazo señalado sin que
El
Departamento de Registro deberá emitir dicha resolución dentro del plazo de
tres días hábiles contados a partir de la recepción de la documentación
remitida por
Para todos los efectos anteriores, dichas mercancías podrán destinarse a otras instalaciones de la empresa, a un depositario aduanero de conformidad con las reglas aplicables para este caso, o bien, ser reexportadas o nacionalizadas, todo de conformidad con los procedimientos vigentes.”
“Artículo 44.—Solicitud de sustitución. La solicitud correspondiente será planteada por la empresa sustituta ante PROCOMER con los requisitos siguientes:
I. Información común para la solicitud de
sustitución del Régimen y la condición de Auxiliar de
a) Nombre y número de identificación de la empresa sustituta.
b) Nombre y número de identificación de la beneficiaria que será sustituida e indicación del número de Acuerdo Ejecutivo con que se le otorgó el Régimen.
c) Dirección o medio para atender notificaciones de la empresa sustituta.
d) Titularidad del inmueble: indicar si el inmueble es propiedad de la empresa sustituta o si será arrendado.
e) Número de teléfono, fax y correo electrónico de la empresa sustituta.
f) Nombre del representante legal de la empresa sustituta, con indicación del documento y el número de identificación.
g) Declaración jurada de la empresa sustituta en la cual se indique lo siguiente:
i. Que la empresa no se dedicará a la producción o comercialización de cualquier tipo de armas y municiones que contengan uranio empobrecido ni la producción o comercialización de cualquier tipo de arma.
ii. Que la empresa no se dedicará a la extracción minera, la exploración o extracción de hidrocarburos, ni tampoco se dedicará a la generación de energía eléctrica, salvo que la generación sea para el autoconsumo.
iii. Que la empresa se encuentra
inscrita como contribuyente en
iv. Que la empresa se encuentra al
día en todas sus obligaciones obrero-patronales con
v. Que la empresa, sus accionistas, directores, empleados o personeros, no han sido sancionados en relación con las actividades de la empresa, mediante resolución firme en vía administrativa, por haber incurrido en infracciones administrativas, aduaneras, tributarias o tributario-aduaneras.
vi. Que la empresa, sus accionistas, directores, empleados o personeros, no han sido condenados en relación con las actividades de la empresa, mediante resolución firme en la vía judicial, por haber incurrido en delitos aduaneros o tributarios.
vii. Que la empresa no es una entidad bancaria, financiera o aseguradora y tampoco se dedica a prestar servicios profesionales.
viii.Que la empresa se compromete a adquirir un software apto para la transmisión electrónica de datos al sistema de información del Servicio Nacional de Aduanas.
ix. Que la empresa se compromete a cumplir con las disposiciones legales, reglamentarias y procedimentales relativas al control y seguridad de las mercancías que deben observase en las instalaciones.
h) La firma del formulario deberá estar autenticada por abogado o notario público.
II. Información para solicitar la condición de
Auxiliar de
a) Nombre e identificación del personal subalterno que actuará ante el Servicio Nacional de Aduanas.
b) Declaración jurada en la cual se haga constar que el propietario registral le otorgó la correspondiente autorización para operar en el inmueble donde desarrollará la actividad al amparo del Régimen.
c) Declaración jurada
protocolizada en la cual se indique que cuenta con un lugar adecuado para la
custodia de los documentos que, de acuerdo con su condición de Auxiliar de
III. Documentación común para la
solicitud de sustitución del Régimen y la condición de Auxiliar de
a) Documento de sustitución indicado en el artículo 43 del presente Reglamento.
b) Copia de la certificación de contador público autorizado en la cual se detalle el inventario de los bienes ingresados al amparo del Régimen por parte de la empresa sustituida, en la cual conste el recibido de la certificación original por parte de la aduana de control de la empresa beneficiaria.
c) Con base en la certificación indicada en el punto anterior, la empresa sustituida debe identificar los bienes que serán traspasados a la empresa sustituta así como aquellos que serán reexportados o importados definitivamente. En caso de existir bienes reexportados o importados definitivamente, deberá aportar los documentos que respalden la ejecución de tales operaciones, según corresponda.
d) Copia del aviso publicado en un diario de circulación nacional donde la empresa anuncie su intención de sustituir el Régimen.
e) Certificación de personería, con no más de tres meses de emitida, de la empresa sustituta y de la empresa sustituida.
f) Poder especial en caso de que
la solicitud la efectúe una persona distinta al representante legal, con
indicación expresa de que tal poder lo faculta para presentar la solicitud de
sustitución y la obtención del Auxiliar de
g) Copia certificada por notario público del anverso y reverso de la cédula de identidad del representante legal de la empresa sustituta y del personal subalterno que actuará ante el Servicio Nacional de Aduanas.
h) Copia certificada por notario público de la cédula jurídica de la empresa sustituta.
i) En caso de que el solicitante sea una persona física, deberá aportar además lo siguiente:
i. Copia certificada por notario público del anverso y reverso de la cédula de identidad del solicitante.
ii. Documento extendido por
iii. Aportar certificación del Registro de Delincuentes (gestionarla directamente ante la entidad responsable para efectos laborales)”
“Artículo 50.—Autorización de bodegas. Para la habilitación y deshabilitación de bodegas, el beneficiario deberá seguir el procedimiento establecido en los capítulos sexto y sétimo del presente Reglamento.
Las bodegas se autorizarán sólo dentro de un parque. En caso de que la bodega esté ubicada en un parque cuya jurisdicción es distinta a la de la planta principal, el control aduanero será ejercido por la aduana en cuya jurisdicción se encuentre ubicada dicha bodega.
Desde una bodega se podrá realizar internamientos, nacionalizaciones y exportaciones al amparo del Régimen, siempre que dichas instalaciones sean adecuadas para recibir, inspeccionar y despachar mercancías de conformidad con la legislación aduanera vigente, previa autorización de la autoridad aduanera.
Para
el tránsito de las mercancías entre la planta principal y la bodega autorizada
deberá utilizarse
“Artículo 55.—Traslado de Régimen. Cuando un beneficiario se traslade al Régimen de Perfeccionamiento Activo deberá seguir el procedimiento de renuncia al Régimen de Zonas Francas e iniciar paralelamente el trámite de otorgamiento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, según las disposiciones normativas correspondientes.
Una
vez aceptada la renuncia al Régimen de Zonas Francas y comunicado el
otorgamiento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, la beneficiaria se
mantendrá de manera provisional como auxiliar de la función pública aduanera en
la categoría de zonas francas, por un plazo de hasta 15 días hábiles para que
finiquite los trámites pendientes. Asimismo,
Dentro de dicho plazo, la empresa debe tramitar la declaración aduanera para efectos de liquidar las mercancías, bienes, maquinaria y equipo del Régimen y realizar los trámites correspondientes de ingreso al Régimen de Perfeccionamiento Activo.”
“Artículo 59.—Ingreso efectivo del vehículo y unidad de transporte al Régimen. Para hacer efectivo el ingreso del vehículo y/o unidad de transporte al Régimen, una vez que la exoneración haya sido otorgada por el Ministerio de Hacienda, el beneficiario deberá tramitar la declaración aduanera, de conformidad con el procedimiento establecido.
Una
vez autorizado el internamiento del vehículo, de manera automática el sistema
informático del Servicio Nacional de Aduanas, transmitirá electrónicamente la
información al Registro Público de
“Artículo 63.—Obligaciones adicionales para las empresas Administradoras de Parque. Adicionalmente, son obligaciones de las Empresas Administradoras de Parque, las siguientes:
a) Notificar a
b) Mantener un registro actualizado de las empresas instaladas en el parque.
c) En caso de suspensión de
beneficios o de suspensión como auxiliar de la función pública aduanera a
beneficiarios instalados en el parque, deberá impedir la salida de mercancías
sin previa autorización de COMEX o de
d) Aplicar las resoluciones y
directrices que emita
e) Ante el cese de actividades de
una empresa instalada en el parque, notificar de inmediato al puesto de
aduanas, a
f) Dotar al puesto de aduanas de las líneas telefónicas requeridas para su comunicación.
g) Dotar al puesto de aduanas del equipo, mobiliario y servicios necesarios para su normal funcionamiento.
h) Dotar al parque de un cuerpo de vigilancia que garantice la seguridad de bienes y personas dentro de ella y que vele porque se cumplan las disposiciones sobre ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y mercancías, y velar por su correcto funcionamiento.
i) Contar desde el inicio de
operaciones con un reglamento general sobre el funcionamiento del parque que
contemple las disposiciones relacionadas con las obligaciones de la empresa
administradora del parque, las obligaciones de las empresas ubicadas en él,
procedimientos aplicables en el control de ingreso y salida de materias y
mercancías, personas, vehículos y unidades de transporte, control de los
servicios prestados por el parque y demás regulaciones que deban ser observadas
por él, de conformidad con la legislación vigente. Este Reglamento debe
comunicarse a los usuarios y colocarse en un lugar visible en el Parque; además
deberá tenerse a disposición de PROCOMER,
j) Mantener en condiciones adecuadas el acceso al parque y sus vías.
k) Ejecutar el proyecto con estricto apego a los términos del acuerdo de otorgamiento.
l) Prestar los servicios en forma eficiente a los beneficiarios instalados en el parque. Para tales efectos, deberá efectuar anualmente un estudio de satisfacción de los servicios prestados a los beneficiarios que se ubican en el parque y presentarlo junto con el informe anual a PROCOMER.
m) Velar por la correcta aplicación de las leyes y reglamentos relativos a la administración y el funcionamiento del parque.
n) Destinar un local para que los trabajadores reciban capacitación, celebren reuniones y asambleas, el cual se deberá mantener en buenas condiciones.
o) Una vez cumplido el nivel mínimo de inversión inicial, las empresas administradoras podrán enajenar, incluso las naves industriales y áreas desarrolladas que conforman dicho nivel mínimo de inversión, siempre y cuando el parque se mantenga funcionando como tal y no se afecte su infraestructura mínima, en los términos dispuestos en el presente Reglamento. En el caso de las empresas administradoras sustitutas, la inversión mínima se tendrá por acreditada si se demuestra que la empresa administradora sustituida realizó la inversión en los términos dispuestos por el presente inciso; y además, que el parque se mantiene funcionando como tal sin afectar su estructura mínima en los términos dispuestos por el presente Reglamento.
p) Cumplir con el plan maestro del desarrollo del Parque detallado en la solicitud de ingreso al régimen. Para tales efectos, la empresa administradora deberá indicar en el informe anual de operaciones la forma como se ha ejecutado dicho plan, así como su grado de cumplimiento. Cualquier cambio en el plan maestro del desarrollo del Parque debe ser autorizado previamente por PROCOMER.
q) Acatar las demás disposiciones
legales y reglamentarias aplicables, así como las que emita PROCOMER y
“Artículo 66.—Inicio de actividades. Los beneficiarios del Régimen deben iniciar sus actividades a más tardar en la fecha prevista en el respectivo acuerdo de otorgamiento. PROCOMER, previa solicitud fundada de la empresa, podrá conceder prórrogas al plazo para el inicio de actividades, siempre que la fecha de inicio de operaciones productivas no exceda en ningún caso de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento. En caso de que por razones propias del proceso productivo de la empresa se requiera una prórroga al citado plazo de tres años, se requerirá autorización del Poder Ejecutivo, previa justificación de la empresa.
Para la fijación de la fecha de inicio de actividades y sus prórrogas, se tomará en cuenta lo consignado por el solicitante en su respectiva solicitud, la naturaleza de la actividad que se pretende desarrollar y el tiempo que ésta requiere para empezar a producir ingresos, de manera que se consideren las características propias de cada proyecto en particular.
En
el caso de que la empresa inicie operaciones productivas antes de la fecha
prevista en el respectivo acuerdo de otorgamiento, deberá comunicarlo a
“Artículo
71.—Otorgamiento del Régimen bajo varias clasificaciones. Las empresas
que se acojan al Régimen de Zonas Francas se podrán clasificar en una o varias
de las categorías descritas en el artículo 17 de
En el caso de que una empresa goce de varias clasificaciones se deberán seguir las siguientes reglas:
I. Empresa procesadora según la clasificación
f) del artículo 17 de
a) Beneficio del impuesto sobre la renta: cada
actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a
cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del
artículo 20 de
b) Cuentas separadas: la empresa deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad.
II. Empresa con clasificaciones que tienen distinto beneficio del impuesto sobre la renta. En caso que la empresa realice varias actividades y las mismas tengan distinta exoneración o tarifa del impuesto sobre la renta, la empresa deberá llevar cuentas separadas para las ventas, los activos, los costos y los gastos de cada actividad.
III. Empresa con clasificaciones
que tienen la misma exoneración del impuesto sobre la renta. En caso que la
empresa realice varias actividades y todas ellas tengan la misma exoneración
del impuesto sobre la renta, según los términos del inciso g) del artículo 20
de
Bajo el supuesto que la empresa llegue a desarrollar actividades que tengan distinta tarifa o exoneración del impuesto sobre la renta, deberá llevar cuentas separadas, según lo dispuesto en el punto anterior.
IV. Ventas al mercado local con
actividades bajo varias clasificaciones. Cuando una empresa tenga varias
clasificaciones, las ventas al mercado local de cada actividad deberán regirse
por la normativa que sea aplicable a cada categoría, según los términos
establecidos en el párrafo segundo del literal a) del artículo 21 ter y el
artículo 22 de
Bajo
el supuesto que una de las clasificaciones de la empresa sea comercializadora,
según los términos de la categoría establecida en el inciso b) del artículo 17 de
“Artículo
72.—Cálculo del impuesto sobre las utilidades. Corresponderá a
Cuando
en el transcurso del período fiscal del impuesto sobre las utilidades, sea éste
el ordinario o uno especial autorizado por
“Artículo
73.—Varias plantas ubicadas dentro y fuera de
I. Beneficio de impuesto sobre renta
a) Beneficio del impuesto sobre la renta: según
su ubicación dentro o fuera de
b) Cuentas separadas: la empresa
deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los
gastos de las plantas ubicadas dentro de
II. Empresa con plantas que tienen el mismo
porcentaje de exoneración del impuesto sobre la renta. Cuando la empresa
tenga varias plantas y todas ellas tengan el mismo porcentaje de exoneración
del impuesto sobre la renta, según los términos del inciso g) del artículo 20
de
En caso de que la empresa llegue a desarrollar actividades que tengan distinta tarifa o exoneración del impuesto sobre la renta, deberá llevar cuentas separadas, según lo dispuesto en el punto anterior.”
“Artículo
81.—Trámite para ventas al mercado local. Los beneficiarios pueden
realizar ventas al territorio aduanero nacional, en los términos indicados en
el artículo 22 de
Para
efectos de la salida de las mercancías del Régimen, así como de su
nacionalización, el beneficiario deberá contar con una factura comercial, en
cualquiera de los medios permitidos por la legislación vigente que será la que
respalde la transacción realizada para efectos tributarios, aduaneros y
estadísticos. En el caso de servicios que impliquen el uso de materias y
mercancías (por ejemplo repuestos), éstas deberán detallarse en una factura de
manera independiente y presentar o transmitir
En
el caso de los beneficiarios de la categoría prevista en el inciso f) del
artículo 17 de
“Artículo
82.—Informe de proyección de ventas. Previo a la realización de estas
ventas, la empresa beneficiaria deberá remitir a PROCOMER un detalle de la
proyección de ventas que se realizarán durante el período correspondiente, en
el formato establecido para tal efecto. PROCOMER deberá remitir por los medios
establecidos a
“Artículo 83.—Reglas aplicables a las ventas al mercado local. Las empresas que vendan al mercado local deberán cancelar el impuesto sobre la renta en la misma proporción del valor de los bienes y los servicios introducidos en el territorio aduanero nacional, en relación con el valor total de las ventas y los servicios de la empresa, conforme al período fiscal que corresponda.
Para
cumplir con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 22 de
El cálculo de la proporción de los bienes y servicios introducidos en el territorio aduanero nacional, se realizará de conformidad con la siguiente fórmula:
VALOR VL
(Ventas Locales) x 100 = Porcentaje de Ventas Locales
VALOR VT (Ventas
Totales)
PROCOMER
controlará que la información que las empresas beneficiarias consignen en el
informe anual de operaciones referente a las ventas al mercado local, se
realicen conforme a los porcentajes autorizados por el artículo 22 de
Además de lo anterior, para la determinación del monto de los tributos por pagar de los bienes que se internen al territorio nacional, se seguirán las siguientes reglas:
a) El valor en aduanas de los bienes se fijará de conformidad con los procedimientos de valoración aduanera vigentes al momento de la aceptación de la declaración aduanera.
b) El hecho generador de la
obligación tributaria y la base imponible se regirá por lo dispuesto en
c) Para la autodeterminación y el pago de los impuestos correspondientes deberá aplicarse, en lo pertinente, lo dispuesto para el régimen de importación definitiva vigente.
d) PROCOMER comunicará a la
aduana de control, la proyección de las ventas totales y ventas locales,
remitidas por la empresa para el período fiscal correspondiente, expresada en
valores FOB en pesos centroamericanos, con el propósito de que la aduana pueda
establecer los controles pertinentes. Con base en la información aportada por
la empresa beneficiaria en el informe anual de operaciones al concluir el
período fiscal, PROCOMER deberá comunicar a
“Artículo
84.—Porcentaje de subcontratación. Los beneficiarios que han ingresado
al Régimen de conformidad con los incisos a) y f) del artículo 17 de
“Artículo
87.—Plazo de subcontratación. El plazo autorizado para la subcontratación
será fijado por PROCOMER de acuerdo con las necesidades del interesado y podrá
prorrogarse si dicha institución estima que las razones que motivaron la
autorización se mantienen. PROCOMER comunicará dicho plazo a
“Artículo 88.—Plazo de permanencia de las mercancías en instalaciones de la empresa subcontratada. Los beneficiarios podrán internar temporalmente en el territorio aduanero nacional, maquinaria y equipo para ser utilizadas exclusivamente en el proceso de subcontratación por un plazo no mayor al autorizado por PROCOMER. Las mercancías distintas a la maquinaria y equipos objeto de la subcontratación, no podrán permanecer por más de seis meses fuera de las instalaciones del beneficiario.
En caso de que el proceso productivo así lo requiera, los beneficiarios podrán subcontratar, en un mismo subcontrato, a varias empresas simultáneamente. Para tales efectos, se presentará una declaración aduanera por cada una de las empresas subcontratadas cuando se movilicen las mercancías desde las instalaciones del beneficiario a dichas empresas.
Cuando
el beneficiario requiera movilizar las mercancías internadas temporalmente al
territorio aduanero nacional, a otra empresa autorizada en el subcontrato para
la continuación del proceso productivo, no requerirá presentar nuevamente una
declaración aduanera, debiendo comunicarlo por escrito o por los medios
electrónicos, de conformidad con los procedimientos que al efecto disponga
La
empresa subcontratada no podrá utilizar las mercancías para otros fines que no
sean los contemplados en la subcontratación autorizada, de forma tal que las
mercancías producto del servicio prestado, sólo podrán ser exportadas o
vendidas en el territorio nacional por el beneficiario subcontratante. Los
plazos para el internamiento temporal al territorio nacional se contarán a
partir de la fecha de aceptación de la declaración aduanera que autoriza el
internamiento temporal. La subcontratación quedará sujeta al control y
fiscalización aduanera, establecida en
“Artículo 92.—Registro de las empresas subcontratadas. Las empresas que deseen ser subcontratadas por empresas beneficiarias deberán registrarse ante PROCOMER para lo cual deberán completar el formulario diseñado al efecto. En dicho registro deberá indicarse lo siguiente:
a) Descripción de la actividad.
b) Declaración jurada de que se cuenta con inventarios de materias primas, producto en proceso y producto terminado actualizados.
c) Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, lo que se indicará mediante una declaración jurada.
d) Poner a disposición de las autoridades del Ministerio de Hacienda, en el ejercicio de sus competencias sobre mercancías bajo control aduanero, la información y documentación que se les solicite sobre el uso y destino de las mercancías objeto de la subcontratación, así como permitirles las comprobaciones del caso, cuando tales autoridades lo estimen conveniente.
PROCOMER
remitirá por los medios correspondientes a
“Artículo
94.—Procedimiento para el control del tránsito y traslado de mercancías. Los
procedimientos referentes al control de los tránsitos y traslados de mercancías
desde y hacia la zona franca, incluyendo la salida, recorrido, recepción,
descarga y finalización del tránsito, se regularán por las disposiciones
contenidas en
“Artículo 95.—Mercancías de envío reiterado. Las mercancías de envío reiterado, efectuado entre empresas beneficiarias de este Régimen y del Régimen de Perfeccionamiento Activo, que por su naturaleza impliquen un proceso de envío continuo y de difícil individualización, cuyo trasiego se realice por medios no convencionales, podrán acumularse en una sola Declaración Aduanera, que incluirá la información mensual de la operación realizada.
La
declaración acumulada debe presentarse dentro de los primeros cinco días de
cada mes. Para los efectos anteriores,
“Artículo 95 Bis.—Interrupción del tránsito internacional o interno con fines comerciales en instalaciones de empresas de zona franca. Se podrá solicitar a la autoridad aduanera la interrupción del tránsito internacional o interno por más de una vez, para proceder a la descarga, desconsolidación, consolidación y carga de mercancías destinadas al internamiento, la exportación, o reexportación.
Las operaciones indicadas podrán realizarse en las instalaciones de la aduana, de un depósito aduanero, las instalaciones del beneficiario o de un Operador Económico Autorizado, cuando haya sido habilitado para ello.
El
beneficiario dará por recibida la mercancía y comunicará su conformidad al
transportista y a la aduana de control de manera inmediata. De encontrarse
diferencias entre las mercancías declaradas en el tránsito y las recibidas
mediante la declaración de internamiento, el beneficiario deberá cumplir con lo
establecido al efecto por
La inobservancia de los procedimientos correspondientes por parte del beneficiario implicará que la empresa no podrá seguir haciendo uso de la misma.”
“Artículo 97.—Reparación, mantenimiento y reconstrucción de unidades de transporte. Las empresas beneficiarias cuya actividad autorizada sea la reparación, mantenimiento y/o reconstrucción de unidades de transporte podrán ingresarlas al Régimen de Zonas Francas con el objeto de realizar tales procesos. Una vez que las unidades de transporte arriben a zona portuaria deberán trasladarse directamente a las instalaciones de la empresa beneficiaria del Régimen de Zona Franca e internarlas al régimen mediante una declaración aduanera. Finalizado el proceso correspondiente y tramitada la declaración de exportación del régimen, la unidad de transporte podrá permanecer en el territorio nacional por un tiempo adicional, el cual no podrá exceder de quince días hábiles de autorizada la exportación.
Cuando la unidad de transporte se encuentre en territorio aduanero nacional al amparo del régimen de importación temporal y ésta requiera someterse a alguno de los procesos indicados, también podrá ser internada en las instalaciones de la empresa de zonas francas, mediante declaración aduanera.
La empresa beneficiaria deberá llevar un inventario de las unidades de transporte ingresadas al Régimen en cada uno de los supuestos indicados.
Si en el ejercicio de las facultades de control, la autoridad aduanera determina que las unidades de transporte fueron ingresadas al Régimen con un fin distinto al autorizado en este artículo, iniciará los procedimientos ordinarios y sancionatorios correspondientes.”
“Artículo 98.—Utilización de declaración aduanera y marchamos. Para cualquier ingreso, traslado, o salida de bienes que involucre un trámite aduanero, se exigirá la presentación o transmisión de la declaración aduanera, excepto para las donaciones, destrucciones, adquisición de servicios y los traslados de bienes, desde la planta principal hacia la planta secundaria o bodega, cuando ambas se encuentren ubicadas dentro de un mismo Parque de Zona Franca. Esto sin detrimento de los controles internos y los registros de inventarios suficientes que corresponderá llevar a la empresa, que permitan un adecuado control. En el intercambio y transferencia de bienes entre beneficiarios también debe utilizarse la declaración aduanera, aún y cuando los beneficiarios se ubiquen dentro de un mismo Parque de Zona Franca.
Asimismo, se requerirá el uso de los marchamos suplidos por PROCOMER, salvo en los casos de internamientos temporales, donaciones, subcontrataciones, destrucciones, compras locales, traslados, o ventas entre empresas localizadas en el mismo Parque de Zona Franca, y en las importaciones que ingresen por vía marítima o terrestre, siempre y cuando la unidad de transporte esté provista de marchamos colocados por el suplidor o el transportista internacional. No se requerirá el uso de marchamos para los traslados de materias y mercancías desde la planta principal hacia la planta satélite, planta secundaria o bodegas ubicadas dentro de un mismo parque.”
“Artículo 100.—Condiciones para el internamiento temporal. Los beneficiarios pueden internar, temporalmente al territorio aduanero nacional, maquinaria, vehículos y equipo provenientes de las zonas francas cuando esto se haga con el objeto de reparar, dar mantenimiento y modificar dichos bienes.
Igualmente, estos bienes podrán ser internados temporalmente en caso de ferias, entrenamiento de personal, presentaciones de las compañías o demostraciones, siempre y cuando la actividad no represente la elaboración de parte del proceso productivo de la empresa instalada en la zona franca.
El plazo máximo de internamiento temporal para los casos indicados será de 6 meses, a partir de la aceptación de la declaración aduanera.”
“Artículo
101.—Transmisión de
“Artículo
103.—Internamiento de bienes para actividades productivas fuera del
área habilitada como zona franca. Cuando en el Acuerdo de Otorgamiento se
haya autorizado la realización de actividades productivas fuera del área
habilitada como zona franca, según lo establecido en el artículo 24 de
Para el internamiento al territorio aduanero nacional, se requerirá la presentación de la declaración aduanera de internamiento temporal de bienes para actividades fuera del área habilitada, en donde se declaren en forma detallada los bienes a internar, así como la indicación del plazo del internamiento y la ubicación o ubicaciones que tendrán tales bienes en el territorio aduanero nacional.
Cuando
el beneficiario requiera movilizar las mercancías internadas temporalmente al
territorio aduanero nacional a una ubicación distinta a la declarada
inicialmente, ya sea por razones propias de la actividad autorizada o por
razones de fuerza mayor o caso fortuito, no requerirá presentar nuevamente una
declaración aduanera, debiendo comunicarlo a la aduana de control por escrito o
por los medios electrónicos, de conformidad con los procedimientos que al
efecto disponga
La
empresa deberá mantener un registro actualizado de los bienes internados. En
ejercicio de sus atribuciones,
Los
bienes internados al territorio aduanero nacional deberán ser utilizados
exclusivamente en la actividad autorizada al amparo del Régimen y el
incumplimiento a tal disposición podrá generar la cancelación de la
autorización de internamiento temporal de bienes consignada en el Acuerdo de
Otorgamiento, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan, según lo
establecido en el artículo 32 de
“Artículo
109.—Mermas, subproductos y desperdicios. En cumplimiento de lo
dispuesto por el artículo 16 de
En caso de que la municipalidad no se presente dentro de ese plazo a retirar las mercancías, o que manifieste no tener interés en obtener dichos bienes, el beneficiario puede donarlos, destruirlos o nacionalizarlos previo pago de los impuestos de conformidad con lo dispuesto en este Capítulo.
Las municipalidades podrán establecer convenios con los beneficiarios con el objeto de autorizarlo a entregar directamente a un tercero, designado por la municipalidad y expresamente establecido en el convenio, las mermas, subproductos y desperdicios, que los beneficiarios decidan desechar. Dicha autorización podrá ser otorgada por plazos máximos de seis meses prorrogables.
Una
vez suscrito el convenio por las partes, la empresa beneficiaria del Régimen no
necesitará comunicar a la municipalidad cada vez que decida desechar una merma,
subproducto o desperdicio. En este caso la entrega se hará directamente a quien
haya sido designado en el convenio, en los términos y condiciones expuestos, de
lo cual se debe levantar un acta, según formato electrónico suministrado por
“Artículo 110.—Envases, empaques, embalajes, desechos de equipo de cómputo y electrónicos así como otros desechos derivados de sus actividades. En cualquier momento los beneficiarios podrán deshacerse libremente de los envases, empaques y embalajes que han sido utilizados en el transporte de las materias primas, mercancías, maquinaria y equipo adquiridos al amparo del Régimen. Cuando dichos bienes sean objeto de donación, destrucción o reciclaje, bastará que el beneficiario deje constancia de dichas operaciones en sus registros, de manera tal que la autoridad aduanera pueda verificar en cualquier momento el destino de los mismos, sin que se requiera la presencia de la autoridad aduanera al momento de la donación, destrucción o reciclaje.
Cuando
el beneficiario requiera reciclar o reutilizar desechos de equipo de cómputo,
electrónicos y otros desechos derivados de sus actividades deberá transmitir
una declaración aduanera que respalde la salida de dichas mercancías del
régimen, previo cumplimiento de los requisitos técnicos correspondientes ante
la autoridad gubernamental competente. Dichos desechos estarán exentos del pago
de todo tipo de tributos a la importación o impuestos internos siempre y cuando
los mismos estén destinados al reciclaje o a la reutilización, según los
términos del párrafo segundo del inciso a) del artículo 20 de
Cuando los envases, empaques, embalajes, desechos de equipo de cómputo y desechos electrónicos sean objeto de reexportación deberán efectuarse la declaración aduanera que corresponda.”
“Artículo 122.—Competencia de PROCOMER. Corresponde a PROCOMER recibir, evaluar y tramitar las solicitudes de los interesados en acogerse al Régimen, así como ejercer el control sobre los montos de inversión y demás parámetros incluidos en el Acuerdo de Otorgamiento del Régimen, en un plazo máximo de 5 días hábiles.
Corresponde igualmente a PROCOMER recibir y evaluar los informes anuales que deben presentar las empresas beneficiarias e intervenir en los trámites expresamente indicados como de su competencia en este Reglamento.
Corresponde a COMEX, iniciar en el plazo máximo de un mes los procedimientos sancionatorios que sean pertinentes, todo con base en los informes técnicos y recomendaciones de PROCOMER y de las dependencias competentes del Ministerio de Hacienda. En el caso de suspensión de beneficios, revocatoria y renuncia del Régimen, COMEX deberá comunicar la resolución correspondiente a la empresa Administradora del Parque donde está instalada la empresa beneficiaria a fin de que la misma ejerza los controles correspondientes.
Todo
lo relativo al control y fiscalización de las operaciones aduaneras y las
exoneraciones tributarias es competencia de las dependencias correspondientes
del Ministerio de Hacienda, y en lo que corresponda de PROCOMER, esta última
cuando su intervención esté prevista en
Cuando
en el ejercicio de sus competencias PROCOMER detecte la posible existencia de
irregularidades tributarias, lo comunicará de inmediato al Ministerio de
Hacienda para los efectos legales correspondientes. Igualmente, las
dependencias competentes del Ministerio de Hacienda deben informar a PROCOMER
de cualquier irregularidad que detecten y que pueda servir de base para el
inicio de un procedimiento sancionatorio al amparo del artículo 32 de
“Artículo
124.—Actividades de los beneficiarios. Los beneficiarios bajo cualquiera
de las categorías previstas en el artículo 17 de
a) Arrendar o subarrendar edificios o naves industriales independientes a otras empresas de zonas francas.
b) Arrendar o subarrendar espacios en los términos dispuestos por el artículo 20 de este Reglamento.
c) Realizar actividades de innovación, investigación y desarrollo.
d) Brindar capacitación a sus empleados en cualquiera de las áreas de operación de la empresa.
e) Brindar capacitación a empleados de proveedores, a funcionarios de instituciones públicas o a estudiantes del sistema educativo costarricense, en cualquiera de las áreas de operación de la empresa.”
f) Realizar cualquiera de las actividades descritas en los incisos a), b) y c) del artículo 18 de Ley.”
Artículo
4º—Modifíquense el título del capítulo XVII y los artículos 105, 106, 107 y 108
del Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, publicado en
el Alcance Nº 35 al Diario Oficial
“CAPITULO XVII
Otras transacciones al amparo del
Régimen”
“Artículo 105.—Producción y reexportación de tarimas. Los beneficiarios cuya actividad productiva autorizada sea la fabricación o reparación de tarimas, finalizado el proceso productivo correspondiente, deberán proceder con su debida identificación. Para la salida de las instalaciones, el beneficiario tramitará la declaración aduanera y cumplirá los procedimientos aduaneros establecidos. Cuando dichas tarimas salgan del territorio nacional conteniendo mercancías nacionales de exportación, el exportador presentará la declaración de exportación declarando la identificación de la persona física o jurídica que fabricó o reparó la tarima.
Las tarimas podrán permanecer en el territorio nacional por un plazo máximo de quince días hábiles. Dicho plazo se computará a partir de la fecha de autorización de la declaración de exportación presentada por el beneficiario.
La empresa beneficiaria deberá llevar un inventario de las cantidades y destino de las tarimas producidas y tenerlo a disposición de la autoridad de aduanera cuando así se lo requiera.”
“Artículo 106.—Exportación de mercancías en consignación. Cuando el beneficiario exporte mercancías producto de una venta en consignación, presentará la declaración aduanera de exportación cumpliendo con todos los trámites aduaneros establecidos para el régimen. En dicha declaración aduanera se deberá consignar el valor FOB, el valor agregado y adjuntar la factura proforma, la cual deberá consignar la misma información de una factura comercial definitiva.
Si la totalidad de las mercancías exportadas en consignación no son vendidas, el beneficiario podrá nuevamente internarlas al régimen, previa presentación de la declaración aduanera de internamiento, indicando el número de declaración de exportación que amparó la salida, en el tanto no hayan sido objeto de transformación o modificación alguna, exceptuando los procesos necesarios para su mantenimiento.
En el caso anterior, o cuando las mercancías sean vendidas a un precio distinto al declarado en la factura proforma, el beneficiario deberá remitir electrónicamente al Banco Central de Costa Rica, por los medios diseñados al efecto, en un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la fecha de la factura definitiva, los ajustes correspondientes a la información de la venta definitiva: precio, valor FOB y cantidad. Asimismo, la empresa deberá realizar el ajuste contable correspondiente.
En ambos casos, no se requerirá realizar una modificación a la declaración aduanera de exportación del régimen.”
“Artículo
107.—Procedimiento para el cobro de los tributos, En cualquiera de los
supuestos previstos en el presente Reglamento, la aduana de control, procederá
al cobro de los tributos dejados de percibir, siguiendo el procedimiento
establecido en
Firme
el acto emitido por la aduana de control que ordene el pago del adeudo, el
beneficiario contará con un plazo de cinco días hábiles, de conformidad con el
artículo 61 de
“Artículo 108.—Factura comercial. El beneficiario deberá sustentar las declaraciones aduaneras con la factura comercial.
Tratándose de exportaciones y ventas al mercado local, la factura comercial deberá distinguir por cada tipo de mercancía la siguiente información:
a) Cantidades.
b) Descripción: modelo, serie, tamaño. En aquellos casos en que no existan dichas variables la empresa deberá indicar cualquier otro elemento que permita su identificación.
c) Valor por línea.
d) Precio unitario.
e) Precio unitario y valor en términos del “incoterm” aplicable.
Los beneficiarios del régimen, incluidas las empresas de servicios, que realicen exportaciones o ventas locales, deberán transmitir electrónicamente al Banco Central, por los medios diseñados al efecto, la imagen de la factura comercial, haciendo referencia al número de declaración aduanera, en un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la aceptación de la declaración, junto con un informe electrónico del valor agregado de las mercancías consignadas en dicha declaración.”
Artículo
5.—Modifíquense el título del capítulo XXIII, y los artículos 127 y 128, y
adiciónense los artículos 129 y 130 al Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del
29 de agosto de 2008, publicado en el Alcance Nº 35 al Diario Oficial
“CAPÍTULO XXIII
Empresas de servicios de logística”
“Artículo
127.—Internamiento de mercancías por parte de empresas de servicios de
logística. Cuando se trate de empresas que brinden servicios de logística
bajo el Régimen de Zonas Francas podrán ingresar mercancías para almacenamiento
temporal y para la prestación de los servicios de logística autorizados y su
posterior entrega al destinatario final, adjuntando a
a) Aportar título de transporte que legitime a la empresa beneficiaria para disponer de dichos bienes.
b) Lista de empaque y declaración jurada con la indicación de que la mercancía ingresa a la empresa beneficiaria para su almacenamiento temporal y la prestación de los demás servicios de logística autorizados.
c) Si las mercancías no fueron objeto de una transacción comercial de compraventa:
i. Lista de empaque que incluya el valor de la mercancía; o
ii. Documento emitido por la empresa beneficiaria en calidad de declaración jurada, que contenga el valor de la mercancía.”
“Artículo 128.—Reexportaciones de mercancías por parte de empresas de servicios logística. Para los efectos de la salida al exterior de las mercancías internadas temporalmente al Régimen por parte de empresas de servicios de logística, se deberán presentar junto con la declaración aduanera de reexportación, los siguientes documentos:
a)
b) Factura por los servicios de logística.
c) Título de transporte.
d) Lista de empaque.”
“Artículo 129.—Internamiento al régimen de mercancías por empresas de servicios de logística. Cuando la empresa de servicios de logística requiera entregar las mercancías internadas temporalmente a otra empresa beneficiaria del Régimen o a empresas del Régimen de Perfeccionamiento Activo, estas últimas deberán tramitar la declaración aduanera de internamiento al Régimen, siguiendo al efecto el procedimiento aduanero establecido.”
“Artículo 130.—Importaciones definitivas de mercancías internadas por empresas de servicios de logística. Cuando la empresa de servicios de logística requiera entregar las mercancías internadas temporalmente a una persona física o jurídica no beneficiaria del Régimen, esta última deberá tramitar la declaración aduanera de importación definitiva, siguiendo al efecto el procedimiento aduanero establecido.
Las importaciones definitivas de mercancías provenientes de zonas francas, internadas originalmente por una empresa beneficiaria de la categoría de servicios de logística, no serán consideradas ventas locales de mercancías para efectos de la empresa beneficiaria.
Las mercancías importadas podrán ser despachadas desde las instalaciones de la empresa beneficiaria de logística.
Al momento de la importación definitiva de las mercancías serán aplicables los tributos y normas no arancelarias vigentes. De ser procedente les serán aplicables los beneficios arancelarios establecidos en tratados comerciales internacionales.
Las mercancías deberán estar amparadas a una factura comercial que será emitida por la empresa vendedora.
La empresa de servicio de logística deberá emitir la factura por los servicios de logística prestados.
Artículo
6º—Adiciónense un nuevo capítulo XXIV y los artículos 131, 132, 133, 134, 135,
136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144 y 145 al Decreto Ejecutivo Nº
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, publicado en el Alcance Nº 35 al Diario
Oficial
“CAPÍTULO XXIV
Disposiciones para empresas procesadoras
bajo la clasificación
prevista en el inciso f) del artículo 17 de
“SECCIÓN I
Solicitud de otorgamiento del Régimen
Artículo
131.—Requisitos de ingreso para empresas procesadoras. Las empresas que
deseen ingresar al Régimen de Zonas Francas como empresas procesadoras bajo la
categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de
I. Pertenecer a un sector estratégico o
ubicarse fuera de
II. Inversiones nuevas. Las
empresas que deseen ingresar al Régimen bajo esta categoría deberán desarrollar
inversiones nuevas al amparo del Régimen, de conformidad con el artículo 1º de
III. Movilidad de la inversión. Las empresas que deseen ingresar al Régimen bajo esta categoría deberán demostrar que la naturaleza y las características de las inversiones nuevas que se realizarán al amparo del Régimen podrían trasladarse o efectuarse en otro país. Para tales efectos la empresa deberá demostrar que se encuentra en el supuesto a) o en el supuesto b) que se describe a continuación:
a) Que se trata de un proyecto nuevo que podría realizarse o trasladarse a otro país. Para acreditar el cumplimiento de este requisito la empresa solicitante deberá presentar un estudio de factibilidad emitido por profesional competente o una declaración jurada emitida por el representante legal de la empresa registrada en Costa Rica, o bien, un documento emitido por la entidad pública competente del país correspondiente en donde se indiquen las razones por las cuales el proyecto podría realizarse o trasladarse a otro país. En dichos documentos se deberá detallar el o los países en los cuales podría realizarse el proyecto nuevo.
b) Que la entidad controladora de la empresa que solicita el Régimen opera en el extranjero, fuera de Centroamérica y Panamá, al menos una planta procesadora similar a la planta que operará en Costa Rica.
La acreditación del requisito descrito en el presente inciso, se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:
1. Declaraciones juradas emitidas, por el representante legal de la entidad controladora, del representante legal de la empresa solicitante del Régimen y del representante legal de la empresa que tiene la planta similar en el exterior, en donde se declare lo siguiente:
i. Que la entidad controladora tiene una planta similar en el exterior, fuera de Centroamérica y Panamá, así como la ubicación exacta de la planta.
ii. La descripción de la actividad de la planta procesadora similar en el exterior, fuera de Centroamérica y Panamá, así como que la misma está en funcionamiento.
iii. Que la entidad controladora tiene la propiedad o ejerce el control accionario de la empresa que solicita el Régimen, o bien, que ejerce el poder de dirección sobre la empresa solicitante del Régimen y sobre la empresa que tiene la planta ubicada en el exterior.
2. Documento emitido por la autoridad o ente competente en el país de origen donde se detalle:
i. La personería jurídica o documento equivalente que demuestre la existencia jurídica de la entidad controladora.
ii. La personería jurídica o documento equivalente que demuestre la existencia jurídica de la entidad que opera la planta procesadora similar en el exterior, fuera de Centroamérica y Panamá.
iii. Permiso, patente o documento equivalente que habilite el funcionamiento de la planta procesadora similar en el exterior, fuera de Centroamérica y Panamá.
En todos los casos, los documentos emitidos en el exterior deberán presentarse debidamente consularizados y escritos en idioma español; en caso de que hayan sido emitidos en otro idioma, deberá adjuntarse también una traducción fiel al español realizada por un traductor oficial autorizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica. Asimismo, las declaraciones juradas deberán ser emitidas por el representante legal de la entidad que rinde la declaración y estar debidamente autenticadas.
IV. Exento, total o parcialmente, o no sujeto al impuesto sobre la renta en Costa Rica. Las empresas que deseen ingresar al Régimen bajo esta categoría deberán estar exentas total o parcialmente o no sujetas al impuesto sobre la renta.
Para
tales efectos, las empresas que están operando en el país deberán presentar
constancia emitida por
No se cumplirá este requisito y por tanto no será procedente el otorgamiento del Régimen si el proyecto o las actividades que una persona jurídica solicitante al amparo del Régimen son producto de la adquisición o absorción, por cualquier título, de una persona jurídica que sí estaba sujeta al pago del impuesto sobre la renta en Costa Rica o de sus principales activos. Si tal adquisición o absorción se produce luego de que el solicitante ingresa al Régimen, se le reducirá el porcentaje de exoneración de los tributos sobre importación de maquinaria, equipo y materias primas y los tributos sobre las utilidades en la misma proporción que representen los activos adquiridos en relación con los activos totales de la empresa.
La empresa deberá acreditar el cumplimiento de este requisito mediante declaración jurada rendida con la solicitud de ingreso al Régimen y deberá actualizar la información anualmente mediante declaración jurada rendida con el informe anual de operaciones. PROCOMER remitirá dichas declaraciones al Ministerio de Hacienda a fin de que dicho órgano pueda realizar las constataciones que considere convenientes.”
“Artículo 132.—Requisitos de ingreso de empresas proveedoras. Las empresas procesadoras que provean a las empresas de zonas francas al menos el 40% de sus ventas totales podrán ingresar al Régimen de Zonas Francas. Estas empresas deberán cumplir con los requisitos de inversión nueva y total establecidos en los artículos 5º y 7º del presente Reglamento pero no deberán cumplir con los demás requisitos establecidos en el artículo 131 de este reglamento.”
“Artículo
133.—Requisitos de ingreso de empresas calificadas como Megaproyectos. Las
empresas interesadas en acogerse al Régimen bajo la categoría prevista en el
inciso f) del artículo 17 de
Asimismo, las citadas empresas deberán cumplir con los requisitos que se indican a continuación:
a) Los requisitos establecidos en el artículo 131 del presente Reglamento.
b) Presentar un plan de inversión a cumplir en un período de ocho años donde se evidencie que se va a realizar una inversión nueva de al menos diez millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (US $10.000.000,00) o su equivalente en moneda nacional, calculado con base en el valor en libros de los activos nuevos sujetos a depreciación.
c) Mantener al menos cien
empleados permanentes a partir del inicio de las operaciones productivas y
durante toda la operación productiva de la empresa beneficiaria al amparo del
Régimen, debidamente reportados en planilla ante
d) Para efectos del control del monto de inversión, que se realiza con base en el Informe Anual de Operaciones, PROCOMER utilizará el valor en libros del periodo fiscal correspondiente. El cálculo de la depreciación se iniciará a partir del inicio de las operaciones productivas al amparo del Régimen.
Dichas empresas deberán además realizar y mantener la inversión mínima y total, según los términos establecidos en los artículos 5º, 7º y 135 del presente Reglamento.”
“SECCIÓN II
Inversiones nuevas”
Artículo
134.—Parámetros de inversiones nuevas. Las empresas procesadoras
clasificadas bajo la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de
“Artículo
135.—Inversiones nuevas. En el caso de las empresas bajo la categoría
prevista en el inciso f) del artículo 17 de
a) Que los activos sean propiedad del solicitante del Régimen y sean adquiridos por el solicitante a partir de la fecha de presentación de la solicitud para obtener dicho Régimen.
b) En el caso de activos fijos mobiliarios, que se trate de activos nuevos o usados provenientes del exterior, o bien de activos nuevos adquiridos en el país.
c) Los activos fijos sometidos a fideicomiso en garantía, cuyo fideicomitente y/o fideicomisario sea un beneficiario del Régimen, siempre y cuando los mismos se encuentren debidamente registrados en los registros contables del beneficiario. Lo anterior, sin perjuicio de la preferencia que por Ley tiene el Estado sobre el cobro de los tributos exonerados.
d) Las mejoras a la propiedad propia o arrendada.”
“SECCIÓN III
Ventas al mercado local
Artículo
136.—Ventas al mercado local por parte de las empresas clasificadas bajo la
categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de
A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los procedimientos propios de cualquier importación similar proveniente del exterior y en el caso de los tributos les serán aplicables las siguientes reglas:
a) Pago
de aranceles a la importación sobre los insumos
Los bienes finales que se introduzcan en el mercado local deberán cancelar los aranceles a la importación únicamente sobre los insumos importados utilizados en el producto final. Para tales efectos la empresa deberá detallar en la declaración aduanera correspondiente los insumos efectivamente utilizados en el bien final.
En caso de que los insumos cumplan con las normas de origen correspondientes, la empresa beneficiaria podrá aplicar el arancel que corresponda, según los términos del Tratado Internacional aplicable. Para tales efectos, la empresa beneficiaria deberá cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos por los acuerdos de libre comercio vigentes al momento de introducir los bienes al mercado nacional.
b) Pago de tributos sobre el producto final
Los bienes que se introduzcan en el mercado local deberán cancelar los tributos no arancelarios sobre el producto final.
c) Valor
de los bienes
El valor en aduanas de los bienes se fijará de conformidad con los procedimientos de valoración aduanera vigentes al momento de la aceptación de la declaración de importación.
d) Hecho
generador
El
hecho generador de la obligación tributaria y la base imponible se regirá por
lo dispuesto en
e) Autodeterminación y cancelación
Para la autodeterminación y cancelación de los tributos no arancelarios sobre el producto final deberá aplicarse, en lo pertinente, lo dispuesto para el Régimen de Importación Definitiva.
f) Tarifa o exoneración del impuesto sobre la renta aplicable
A
las ventas al mercado local que realicen las empresas beneficiarias bajo la
clasificación prevista en el inciso f) del artículo 17 de
“SECCIÓN IV
Incentivos en materia del Impuesto sobre
Artículo
137.—Crédito por reinversión de utilidades en activos fijos nuevos. Las
empresas acogidas a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de
a) Que se trate de utilidades generadas durante
el periodo de operación de la empresa dentro del Régimen de Zonas Francas a
partir de la fecha en que se acogió a la categoría prevista en el inciso f) del
artículo 17 de
b) Que los activos fijos nuevos sean bienes útiles, necesarios y pertinentes, para realizar la actividad por la que ingresó al Régimen de Zonas Francas.
c) Los activos fijos mobiliarios deben ser nuevos.
d) Activos fijos nuevos que sean
adquiridos con las utilidades generadas conforme al inciso a) de este artículo.
Los activos pueden ser edificios, terrenos, maquinaria y equipo, necesarios
para obtener ingresos actuales o potenciales, exentos o gravados con
Se considera realizada la reinversión de bienes propiedad del beneficiario en:
a) La fecha de la facturación, en el caso de los bienes muebles comprados localmente.
b) La fecha de aceptación de la respectiva declaración aduanera, tratándose de importaciones de bienes muebles.
c) La fecha en que queden
debidamente inscritos a nombre del beneficiario en el Registro de
Las
empresas que se acojan a este beneficio deberán presentar, al cierre de cada
periodo fiscal, una declaración informativa, cumpliendo los requisitos que a
tal efecto establezca
“Artículo
138.—Crédito por gastos en entrenamiento y capacitación. Las empresas
acogidas en la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de
a) Los gastos incurridos, dentro o fuera del país, en capacitación y entrenamiento de personal costarricense o residente en Costa Rica que labore para la empresa en el país, según la definición contemplada en el artículo 4 del presente Reglamento.
b) Los gastos incurridos dentro del país en relación con la capacitación y entrenamiento del personal de las empresas proveedoras, que califiquen como micro, pequeñas y medianas empresas, según los registros del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Los gastos por entrenamiento y capacitación citados en los incisos anteriores, de las empresas beneficiarias, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Que se trata de gastos relacionados con la
operación de la empresa o que incidan en la producción, por la cual ingresó al
Régimen de Zonas Francas al amparo del inciso f) del artículo 17 de
b) Cuando se trate de gastos de
capacitación y entrenamiento de personal, en cualquiera de las áreas de
operación de la empresa beneficiaria deben limitarse a los útiles, necesarios y
pertinentes para generar la renta gravable, actual o potencial, con el impuesto
sobre la renta y además deben cumplir con lo dispuesto en el último párrafo del
artículo 8 de
c) Cuando se trate de gastos de capacitación y entrenamiento de empresas proveedoras de las empresas beneficiarias del Régimen, de previo a que la beneficiaria incurra en este gasto y pueda aplicar el crédito, debe verificar que la proveedora esté registrada como micro, pequeña o mediana empresa en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
También
podrán deducir del impuesto sobre la renta, los gastos de capacitación y
entrenamiento en que incurran las empresas beneficiarias en capacitaciones de
empresas proveedoras organizadas por PROCOMER, el INA, Universidades y otras
Instituciones Públicas; así como las becas otorgadas por las empresas
beneficiarias en capacitaciones locales a empresas proveedoras de las empresas
beneficiarias del Régimen, en los términos establecidos en
“Artículo
139.—Procedimiento para el cálculo del crédito fiscal en reinversión de
utilidades, entrenamiento y capacitación de personal. El cálculo para
determinar el crédito fiscal referente a las empresas acogidas a la categoría
prevista en el inciso f) del artículo 17 de
a) La reinversión de utilidades en activos fijos
nuevos conjuntamente con los gastos por capacitación y entrenamiento a que se
refiere el artículo 134 del presente Reglamento, constituyen crédito directo al
impuesto sobre la renta, pero no podrá superar el 10% de la renta imponible del
beneficiario en cada periodo fiscal, definida en el artículo 14 de
b) Cuando no se pueda acreditar al impuesto sobre la renta a pagar la totalidad de los activos fijos nuevos adquiridos con la reinversión de utilidades, en un determinado periodo fiscal, el excedente de inversión en activos no podrá ser acreditado en periodos fiscales subsiguientes.
c) Si los gastos por capacitación y entrenamiento supera el 10% de la renta imponible en un periodo fiscal, el exceso del 10% en capacitación y entrenamiento podrá ser utilizado como crédito en cualquiera de los cinco periodos fiscales consecutivos siguientes, siempre y cuando el crédito por este gasto no aplicado, más la reinversión de utilidades en cada periodo fiscal y más los nuevos gastos en capacitación y entrenamiento que incurra en los periodos siguientes, no superen el límite indicado del 10% de la renta imponible de cada periodo fiscal.”
“Artículo
140.—Pago diferido del impuesto. Las empresas acogidas a la categoría
prevista en el inciso f) del artículo 17 de
Cuando exista una entidad controladora y se distribuyan dividendos a otros accionistas, la empresa beneficiaria podrá mantener el diferimiento del impuesto. Sin embargo, cuando no exista entidad controladora, el diferimiento del pago del impuesto se dará hasta en un plazo máximo de 10 años.
La empresa deberá llevar además de los registros contables, un registro detallado por cada periodo fiscal de los siguientes montos:
a) El 100% de los dividendos.
b) Los dividendos distribuidos y el periodo fiscal a que corresponde.
c) Impuesto sobre la renta diferido.
d) Impuesto sobre la renta diferido cancelado y el periodo fiscal que corresponde, como resultado de presentarse una de las circunstancias indicadas en el párrafo anterior.
e) Los intereses respectivos cancelados, así como los recargos y las sanciones cuando correspondan.
La
beneficiaria deberá remitir semestralmente a
El incumplimiento de este deber formal o el suministro de información relevante, brindada en forma falsa o inexacta, dará lugar a la pérdida del beneficio fiscal para el período en que se produjo, acarreando en forma inmediata el pago del impuesto diferido, sus intereses, sanciones y recargos, de acuerdo al Código de Normas y Procedimientos Tributarios, los cuales se calcularán a partir del momento en que surgió la deuda y hasta su efectivo pago.
Asimismo,
cuando la beneficiaria distribuya dividendos, directa o indirectamente, debe
iniciar con los periodos más antiguos acogidos al pago diferido y, además,
cualquier monto de distribución de dividendos a la entidad controladora de un
determinado periodo fiscal en el que se haya diferido el impuesto sobre la
renta, obliga al beneficiario al pago del monto total del impuesto diferido de
dicho periodo fiscal con los intereses correspondientes, en los términos que
establece el inciso g) del artículo 21 ter de
En
el momento que la empresa decida distribuir dividendos a la entidad
controladora, estará obligada a cancelar el monto del principal del impuesto
sobre la renta originalmente diferido con los intereses y ajustes respectivos,
utilizando la forma y los medios de pago que disponga
Para el cálculo de los intereses se tomará la tasa básica pasiva promedio para los depósitos a seis meses calculada por el Banco Central de Costa Rica, tomando en cuenta las variaciones que se susciten durante el tiempo en que el impuesto fue diferido, hasta que la empresa disponga distribuir los dividendos o hasta el día en que se cumple el plazo máximo de diez años del pago diferido.
Como principal deberá cancelar el monto del impuesto sobre la renta originalmente diferido actualizado con la variación del tipo de cambio de referencia para la venta del colón respecto al dólar de los Estados Unidos de América que defina el Banco Central de Costa Rica, desde el momento que el pago debió haberse realizado hasta el día del mes anterior a aquel en que la empresa dispuso distribuir dividendos o el día en que se cumple el plazo máximo de 10 años del pago diferido. En ningún caso, el monto del principal del impuesto a cancelar será inferior a lo originalmente declarado como impuesto diferido.
Si la empresa opta por cancelar el impuesto antes de distribuir dividendos o sin que se cumpla el plazo de 10 años, para el cálculo de los intereses y la actualización del impuesto originalmente diferido, se aplicará lo establecido en el párrafo anterior.
El plazo para pagar se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que la empresa dispuso distribuir dividendos o desde la fecha en que se cumplió el plazo máximo de 10 años del pago diferido, lo que ocurra primero.
Si el pago se realiza fuera del plazo legal, deberá cancelar conjuntamente con el principal los intereses corrientes y moratorios, sin perjuicio de las sanciones previstas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de la siguiente forma:
a) El impuesto originalmente diferido, actualizado con la variación del tipo de cambio de referencia para la venta del colón respecto al dólar de los Estados Unidos de América que defina el Banco Central de Costa Rica, desde el momento en que el pago debió haberse realizado hasta el día del mes anterior a aquel en que la empresa dispuso distribuir dividendos o el día en que se cumple el plazo máximo de 10 años del pago diferido.
b) Los intereses corrientes se cancelarán hasta el acaecimiento de cualquiera de las dos circunstancias señaladas, o bien si la empresa opta por cancelar el impuesto antes de distribuir dividendos o sin que se cumpla el plazo de 10 años.
c) Los intereses corrientes sobre el principal actualizado hasta su efectivo pago.
d) Los intereses establecidos en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, a partir del día siguiente del vencimiento del plazo otorgado.
e) Las multas y sanciones aplicables establecidas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
En cuanto al plazo de prescripción, este se suspenderá o se interrumpirá, por:
a) El período que perdure la posposición del pago del impuesto diferido.
b) Por el acaecimiento de la distribución de dividendos.
c) Por el cumplimiento del plazo decenal.
d) Por la presentación de la gestión de pago ante la administración.
e) El incumplimiento en la presentación de la declaración jurada informativa.
f) El suministro de información relevante, brindada en forma falsa o inexacta.
Acaecida alguna de las causales señaladas, el plazo empezará a correr el 1º de enero del año calendario siguiente a aquel en que se produjo la causal.”
“Artículo
141.—Reinversión de empresas procesadoras bajo la clasificación prevista en
el inciso f) del artículo 17 de
Para efectos de determinar y cuantificar la inversión mínima inicial, las reinversiones y el beneficio adicional, se aplicarán las siguientes reglas:
a) Únicamente serán elegibles para el beneficio adicional las empresas que hayan realizado una inversión nueva inicial en activos fijos, al amparo del Régimen, de al menos dos millones de dólares, moneda del curso legal de los Estados Unidos de América (US$2.000.000,00). Para efectos de determinar ese monto de inversión nueva inicial en activos fijos, deberá ajustarse a los mismos parámetros establecidos en los artículos 6º y 8º de este Reglamento.
Además, para estos efectos se considerará como inversión inicial la realizada durante los tres primeros años de vigencia del Régimen, es decir, los tres años siguientes a la fecha en que le haya sido comunicado el Acuerdo de Otorgamiento del Régimen a la respectiva empresa.
b) La empresa deberá haber realizado las reinversiones después de que se complete el cuarto año de haberle sido otorgado el Régimen y antes de que se inicie el octavo año de haberle sido otorgado el Régimen. Para tales efectos, los años se contarán de fecha a fecha, a partir de la fecha en que a la empresa le fue comunicado el Acuerdo de Otorgamiento del Régimen.
c) Las reinversiones deben reunir los requisitos relativos a inversiones nuevas en activos fijos, conforme con los parámetros establecidos en los artículos 6º y 8º del presente Reglamento.
d) El porcentaje de reinversión
requerido por el inciso l) del artículo 20 de
e) Cada año de beneficio
adicional con una tarifa del impuesto sobre la renta del siete punto cinco por
ciento (7.5%), hasta un máximo de cuatro años, se contará a partir de la
conclusión del último año en que la empresa haya gozado de la tarifa del seis
por ciento (6%) o cinco por ciento (5%) según corresponda a una empresa ubicada
dentro o fuera de
f) Una vez completo el o los
años de beneficio adicional de tarifa del impuesto sobre la renta del siete
punto cinco por ciento (7.5 %) que le corresponda a la empresa, dentro del
máximo de cuatro años previsto por
g) Para tener derecho al
beneficio adicional de la tarifa del impuesto sobre la renta del siete punto
cinco por ciento (7.5%) previsto en el inciso d) del artículo 21 ter de
La
solicitud deberá presentarse en el formulario que al efecto elaborará PROCOMER
y acompañando la documentación que indique dicho formulario, la cual estará
destinada a comprobar el monto, las características y las fechas en que se
realizaron tanto la inversión original inicial como las reinversiones
adicionales, con el fin de determinar si se cumple con los requisitos y
condiciones establecidos en
h) PROCOMER analizará la solicitud presentada y remitirá un informe a COMEX, para lo cual se seguirá en lo pertinente el procedimiento previsto en el Capítulo III del presente Reglamento. Si el Poder Ejecutivo otorgare el beneficio adicional a que se refiere este artículo, ello se hará constar mediante una modificación al Acuerdo de Otorgamiento del Régimen. Contra la resolución del Poder Ejecutivo que rechace la solicitud de exención adicional a que se refiere este artículo, se podrá interponer el recurso de reposición en los términos del Código Procesal Contencioso-Administrativo.
En
el caso de las empresas procesadoras bajo la clasificación prevista en el
inciso f) del artículo 17 de
“SECCIÓN V
Adquisición o absorción de empresas”
Artículo
142.—Adquisición o absorción de empresas antes del ingreso al Régimen. Las
empresas que ingresen al Régimen de Zonas Francas, al amparo del inciso f) del
artículo 17 de
La empresa no cumplirá con el requisito anterior y por tanto no podrá ingresar al Régimen, cuando el proyecto o las actividades que desarrollará la empresa solicitante sean producto de la adquisición o absorción, por cualquier título, de una persona jurídica que sí estaba sujeta al pago del impuesto sobre la renta en Costa Rica.
Tampoco se cumplirá con este requisito cuando el proyecto o las actividades que desarrollará una persona jurídica solicitante al amparo del Régimen sean producto de la adquisición o absorción, por cualquier título, de los principales activos de otra persona jurídica que sí estaba sujeta al pago del impuesto sobre la renta en Costa Rica.
Para tal efecto, la empresa solicitante deberá presentar una declaración jurada, según los términos del apartado IV del artículo 131 del presente Reglamento.
Asimismo, en caso de que la empresa de zonas francas adquiera activos distintos a los activos que califican como principales activos, según la definición contemplada en el artículo 4 del presente Reglamento, a empresas no beneficiarias, deberá observar los procedimientos aduaneros de internamiento al régimen de tales activos y contar con la documentación idónea, la cual debe estar disponible ante una fiscalización que demuestre que la compra del o los activos no impide la continuidad del proceso productivo o la línea de producción en la cual se utilizaban dichos activos por parte de la empresa no beneficiaria. La empresa beneficiaria deberá comunicar la adquisición de dichos activos en el informe anual de operaciones con el detalle correspondiente. PROCOMER remitirá dicha documentación al Ministerio de Hacienda a fin de que dicho órgano pueda realizar las constataciones que considere convenientes.”
“Artículo
143.—Adquisición o absorción de empresas posterior al ingreso al régimen. Si
la adquisición o absorción de empresas indicada en el inciso c) del artículo 21
bis de
En cuanto a la pérdida de beneficios relacionada con los tributos sobre las utilidades se aplicará la misma proporción indicada en el párrafo anterior de la siguiente manera:
a) Si la empresa goza del 100%, 75% ó 50% de exoneración en el impuesto sobre la renta, se le reduce dicho porcentaje de exoneración en la proporción que representen los activos fijos depreciables adquiridos en relación con los activos fijos depreciables totales de la empresa. Es decir, se multiplica el 100%, 75% ó 50% por la proporción indicada y el resultado se le resta al 100%, 75% ó 50%.
b) Si la empresa tiene una tarifa
especial del 0%, 5%, 6%, 7.5% ó 15%, la diferencia en puntos porcentuales en
relación con la tarifa ordinaria establecida en el artículo 15 de
Una
vez recibida la información por parte de PROCOMER, de conformidad con el
artículo 142 del presente Reglamento, la empresa deberá tramitar las
declaraciones aduaneras para formalizar el internamiento al Régimen de las
mercancías nacionales o nacionalizadas que, producto de la absorción, pasarán a
formar parte de los bienes de la empresa beneficiaria. En caso de que alguna de
las mercancías nacionalizadas goce de alguna exoneración, se deberá de previo
gestionar lo correspondiente ante
Los internamientos posteriores que realice la empresa a partir de la fecha de la inscripción de la fusión por absorción o la fecha de adquisición de los activos, deberán ser realizados por los procedimientos aduaneros vigentes, y liquidarse de conformidad con el porcentaje de reducción de la no sujeción.
Asimismo, la reducción de la exoneración o beneficio del impuesto a las utilidades regirá a partir de la fecha de la inscripción de la fusión por absorción o la fecha de adquisición de los activos, debiendo presentar la declaración autoliquidativa en el período fiscal correspondiente.
Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones de fiscalización de la autoridad aduanera y tributaria para corroborar el pago de los tributos correspondientes.
Para
estos efectos, la empresa deberá llevar un libro auxiliar de activos
adquiridos, con la información que se señalará en la resolución general que
dicte
“Artículo
144.—Solicitud de adquisición o absorción. Aquellas empresas
beneficiarias del Régimen que durante el periodo de operación deseen realizar
una absorción o adquisición en los términos establecidos por el inciso c) del
artículo 21 bis de
1. Solicitud de modificación del Acuerdo de Otorgamiento debidamente firmada por el representante legal de la empresa, indicando los nuevos niveles de inversión y empleo. En caso de que la empresa cuente con varias plantas se debe indicar cuál será la principal.
2. Certificación de Contador Público Autorizado con el detalle de la siguiente información:
a) Activos fijos depreciables totales de la empresa, ingresados al amparo del Régimen.
b) Activos fijos depreciables totales que serán adquiridos o absorbidos.
c) Relación porcentual que representan los activos fijos depreciables totales adquiridos o absorbidos en relación con los activos fijos depreciables totales de la empresa beneficiaria previo a la adquisición o absorción.
En el caso de la fusión por absorción, la empresa beneficiaria del Régimen deberá prevalecer y comunicarlo a PROCOMER dentro del plazo máximo de un mes contado a partir de la inscripción en el Registro Público. Asimismo, debe aportar los documentos que se indican a continuación:
1. Certificación notarial que indique la fecha de inscripción de la fusión por absorción en el Registro Público y el detalle de las empresas fusionadas.
2. Copia certificada del acta protocolizada donde se tomó el acuerdo de fusión.
3. Copia de la publicación realizada en el Diario Oficial
4. Solicitud de modificación del Acuerdo de Otorgamiento debidamente firmada por el representante legal de la empresa, indicando los nuevos niveles de inversión y empleo. En caso de que la empresa cuente con varias plantas se debe indicar cuál será la principal.
5. Certificación de Contador Público Autorizado con el detalle de la siguiente información:
a) Activos fijos depreciables totales de la empresa ingresados al amparo del Régimen.
b) Activos fijos depreciables totales que serán adquiridos o absorbidos.
c) Relación porcentual que representan los activos fijos depreciables totales adquiridos o absorbidos en relación a los activos fijos depreciables totales de la empresa beneficiaria previo a la adquisición o absorción.
PROCOMER
deberá remitir copias del expediente correspondiente al Ministerio de Hacienda
a fin de que
En caso de que la empresa beneficiaria requiera realizar operaciones en las instalaciones de la empresa absorbida deberá cumplir con lo establecido en el artículo 35 del presente Reglamento.”
“SECCIÓN VI
Traslado de empresas
Artículo
145.—Traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de
a) Que se trate de un proyecto que se ejecute
dentro de un sector estratégico, según lo dispuesto en el Reglamento de
b) Que al momento de solicitar el traslado de categoría la empresa beneficiaria se encuentre al día con las obligaciones del Régimen.
c) Que la empresa se comprometa a
realizar inversiones nuevas en activos fijos en los términos dispuestos por
d) Que la empresa se encuentre
exenta total o parcialmente o no sujeta al impuesto sobre la renta, según los
términos del artículo 3 de
Artículo
7º—Adiciónese un Transitorio IV al Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de
agosto de 2008, publicado en el Alcance Nº 35 al Diario Oficial
“Transitorio
IV.—Dada la derogatoria efectuada del párrafo quinto del inciso g) del
artículo 20 de
Artículo 8º—Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Y
En ejercicio de
las atribuciones conferidas por el artículo 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y
146 de
Considerando:
1º—Que conforme
el Decreto Ejecutivo 34741 “Reforma Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo”
del 10 de setiembre del 2008, el Ministerio de Salud en cabeza de su Jerarca
ejerce el rol de rectoría tanto del Sector Salud como del Sector Social y Lucha
contra
2º—Que en el artículo 36 de
3º—Que
4º—Que el artículo 4 del Reglamento
para
5º—Que en el artículo 21 inciso
h) del citado Reglamento, se señala en cuanto a los sujetos de los servicios
institucionales, lo siguiente: “En casos de excepción debidamente documentados
y con el correspondiente informe técnico social autorizados por quien ejerza
6º—Que el período de veda, provoca una situación de pobreza coyuntural en los pescadores por la carencia de ingresos por este concepto, la cual, persigue un fin e interés público dirigido a la protección, conservación y sostenibilidad de los recursos hidrológicos, por lo cual resulta necesario asegurar el cumplimiento efectivo de la misma, mediante la definición de una ayuda temporal a dichos pescadores que cubra en forma adecuada sus necesidades básicas, nutricionales, de salud y vivienda.
7º—Que de conformidad con
8º—Que
9º—Que en nuestro país existe una gran variedad de recursos hidrobiológicos y zonas pesqueras en las que se requiere garantizar su aprovechamiento sostenible, por lo que se ha demostrado técnicamente que una de las formas de conservación es estableciendo períodos y áreas de veda, lo cual resulta conveniente definir para su aplicación.
10.—Que de conformidad con el
artículo 133 de
Decretan:
REGULACIONES PERMANENTES PARA
DE UNA AYUDA TEMPORAL POR POBREZA COYUNTURAL
EN EL SECTOR PESQUERO COSTARRICENSE
POR DECLARATORIAS DE VEDAS
Artículo 1º—Corresponderá al Incopesca mediante acuerdo de su Junta Directiva, establecer conforme a criterios técnicos, científicos, económicos y sociales, las zonas o épocas de veda, sea por áreas, por especies o por artes determinadas, a fin de proteger y aprovechar los recursos hidrobiológicos de manera sostenible.
Artículo 2º—Definida una zona y época de veda, durante la cual se fijen las condiciones, límites, restricciones o prohibición de realizar las actividades de pesca y el reconocimiento por parte del IMAS de alguna ayuda temporal para los pescadores y ayudantes, aquellos pescadores que comuniquen por escrito al Incopesca antes del inicio del período de veda establecido, que continuaran realizando las actividades de pesca, fuera de las zonas o condiciones impuestas en la veda, se les autorizara por vía de excepción el combustible a precio competitivo.
Aquellos pescadores, permisionarios con licencia vigente, que no realicen tal manifestación, estarán aceptando tácitamente que se van a acoger a la veda en forma total.
Artículo 3º—El Incopesca deberá acreditar ante el IMAS a los pescadores afectados por la veda y a sus ayudantes cuando corresponda y en el tanto se determine que carecen de otros ingresos complementarios diferentes a la pesca, el IMAS les otorgará una ayuda económica temporal por razones de desempleo o pobreza coyuntural, cuyo monto mensual máximo podrá ser equivalente al 40% del salario mínimo legal vigente de un trabajador no calificado, acorde con la situación real de dicho Sector y en apego a los requisitos y condiciones que se establezcan para estos efectos.
Determinado el monto máximo mensual a otorgar, corresponderá al Incopesca, definir de conformidad con los casos señalados en el artículo segundo, el monto de ayuda que finalmente deberá otorgar el IMAS a los pescadores y ayudantes.
Artículo 4º—Para recibir la ayuda económica que sea otorgada por el IMAS, los pescadores y ayudantes afectados, sea que realicen actividades de pesca o no, deberán someterse al Programa de Servicio de Trabajo Comunal, bajo las condiciones que para este efecto las organizaciones de pescadores coordinarán con el Incopesca.
Artículo 5º—Con el fin de
realizar de manera eficiente y eficaz los operativos tendientes a la aplicación
de la normativa pesquera en los períodos de veda y en su caso a arrestar y
decomisar bienes, equipo, artes de pesca o productos pesqueros utilizados
durante los períodos de veda para cometer delitos e infracciones contra las
disposiciones establecidas o la legislación pesquera vigente u obtenidos como
producto de tales hechos, el Ministerio de Seguridad Pública, Gobernación y
Policía pondrá a disposición del Incopesca, un número apropiado de
funcionarios, de acuerdo a las posibilidades del Servicio Nacional de Guardacostas
y de
Artículo 6º—Declárese en
situación de pobreza coyuntural la condición de los pescadores y sus ayudantes
afectados con las declaratorias de veda que tengan Licencia o Autorización de
Pesca Comercial vigente a la fecha de la declaratoria, sujetos a las
restricciones y condiciones establecidas mediante acuerdos emitidos por
Artículo 7º—Se autoriza al Instituto Mixto de Ayuda Social a otorgar beneficios económicos en calidad de ayuda temporal a las personas indicadas en el artículo anterior, en apego a las condiciones que se establecen en el presente Decreto.
Artículo 8º—Serán beneficiarias de los recursos destinados por el IMAS, únicamente aquellas personas que se encuentren expresamente comprendidas dentro de la lista de pescadores con Licencia o Autorización de Pesca Comercial vigente y sus ayudantes, remitida por el Incopesca a dicha Institución.
Artículo 9º—El IMAS, procederá a
la atención de estas personas con base en la resolución debidamente
fundamentada y aprobada por
1. Pescadores Propietarios:
a) Fotocopia de
b) Declaración Jurada indicando que no cuenta con más fuentes de ingresos para su núcleo familiar que la actividad de pesca, antes y durante la veda.
2. Pescadores Ayudantes:
a) Fotocopia de
b) Declaración Jurada indicando que no cuenta con más fuentes de ingresos para su núcleo familiar que la actividad de pesca, antes y durante la veda.
Artículo 10.—Las
ayudas temporales serán tramitadas por las Gerencias Regionales del IMAS. Los
funcionarios del IMAS deberán verificar que los beneficiarios cumplan con lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 28770-MP-MTSS, Reglamento al Artículo 74
de
Artículo 11.—El IMAS otorgará la ayuda a los beneficiarios que cumplan con las condiciones estipuladas en el artículo anterior. Dicha ayuda será pagada en los eventos o tractos según sean programados, de acuerdo a la duración de los períodos de veda.
Artículo 12.—Corresponderá al IMAS y al Incopesca, la supervisión y control del Servicio de Trabajo Comunal que realizarán los pescadores en los períodos de vedas, de conformidad con la normativa que regule dicha actividad.
Artículo 13.—El Incopesca deberá
comunicar a
Artículo 14.—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Nº 029-P
En uso de las
facultades que le confieren los artículos 139 inciso 3) de
Considerando:
1º—Que el
artículo 139 inciso 3) de
2º—Que el numeral 39 de
3º—Que de conformidad con los
numerales 56 y 168 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad
Pública,
4º—Que el Ministro de Seguridad
Pública ha solicitado a
5º—Que las citadas situaciones
exigen ineludiblemente el reforzamiento de las Fuerzas de Policía que
ordinariamente velan por el orden y la seguridad del país. Por tanto,
ACUERDA
Artículo
1º—Convocar conforme lo solicitado por el Ministro de Seguridad Pública, y con
carácter de transitorio a
Artículo 2º—Los efectivos convocados mediante este acto quedarán subordinados al Ministro de Seguridad Pública, quien dispondrá de todo lo pertinente para tal efecto, de conformidad con la normativa jurídica vigente.
Artículo 3º—La presente convocatoria será para el período comprendido entre las cero horas del día veinticuatro de mayo del año dos mil diez, hasta las veinticuatro horas del día treinta y uno de agosto del año dos mil diez.
Artículo 4º—Rige a partir del veinticuatro de mayo de 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 9444.—Solicitud Nº 24591.—C-56120.—(IN2010047613).
Nº 05-MP
Y EL MINISTRO DE
Con fundamento en
el artículo 140 de
Considerando
1º—Que
2º—Que el Reglamento de
Organización y Funcionamiento de
3º—Que
4º—Que conforme al artículo 4 del
Reglamento de Organización y Funcionamiento de
5º—Que mediante
Acuerdo N° 002-P del ocho de mayo del 2010, el señor Mauricio Boraschi
Hernández fue nombrado como Viceministro de
ACUERDAN
Artículo
1º—Recargar al señor Mauricio Boraschi Hernández, mayor, casado, vecino de
Santa Ana, portador de la cédula Nº 1-0789-0060, Viceministro de
Artículo 2º—Se deroga el Acuerdo
N° 058-MP, publicado en
Artículo 3º—Rige a partir del 10 de mayo del 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de
Nº 198-2010 MSP
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Conferencia de Suboficiales Mayores” a realizarse en Base Lackland, San Antonio, Texas, Estados Unidos de América, del 16 al 22 de mayo del 2010 (incluye salida y regreso del participante).
2º—Que el objetivo de
3º—Que dado el objetivo del
curso, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho
evento. Por tanto,
ACUERDA
Artículo
1º—Autorizar al señor Erwin Moraga Simoneau, cédula 1-824-705, funcionario de
Artículo 2º—El IAFFA patrocinará los gastos de viaje, alojamiento y comidas.
Artículo 3º—Que durante los días del 16 al 22 de mayo del 2010, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 16 al 22 de mayo del 2010.
Dado en el Despacho del Ministra de Seguridad Pública, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil diez.
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(OC Nº 8620).—(Solicitud Nº 24583).—C-25520.—(IN2010044649).
Nº 201-2010 MSP
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada Conferencia Regional para las Naciones Hermanas de los Corredores de Contrabando de América Central y del Caribe Oriental a realizarse en Miami, Florida, Estados Unidos de América del 10 al 18 de julio del 2010 (incluye salida y regreso de los participantes).
2º—Que el objetivo de la
conferencia es seguir desarrollando una compresión completa de las capacidades
limitaciones, condiciones de uso de
3º—Que dado el objetivo de la conferencia es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a los señores Raúl Alberto Guevara Navarro, cédula 1-950-475 y Erick Cubillo Góngora, cédula 1-1075-447, funcionarios del Servicio Nacional de Vigilancia Aérea, para asistir a la actividad denominada Conferencia Regional para las Naciones Hermanas de los Corredores de Contrabando de América Central y del Caribe Oriental, a realizarse en Miami, Florida, Estados Unidos de América, del 10 al 18 de julio del 2010 (incluye salida y regreso de los participantes).
Artículo 2º—El Comando Sur de los Estados Unidos de América, costeará los gastos de alimentación, transporte y alojamiento.
Artículo 3º—Que durante los días del 10 al 18 de julio del 2010, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 10 al 18 de julio del 2010.
Dado en el
Despacho de
Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. 9276.—(Solicitud Nº 24584).—C-25520.—(IN2010044728).
Nº 202-2010 MSP
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este ministerio asista a la actividad denominada Curso de Técnico de Control de Corrosión, a realizarse en Base Lackland, San Antonio, Texas, Estados Unidos de América del 10 de junio al 28 de julio del 2010 (incluye salida y regreso del participante).
2º—Que el objetivo del curso es aprender los requisitos de los procedimientos para la prevención, detección y tratamiento de la corrosión en los aviones y equipo.
3º—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Héctor Arroyo Céspedes, cédula 5-224-468, funcionario del Servicio de Vigilancia Aérea, para asistir a la actividad denominada Curso de Técnico de Control de Corrosión, a realizarse en Base Lackland, San Antonio, Texas, Estados Unidos de América del 10 de junio al 28 de julio del 2010 (incluye salida y regreso del participante).
Artículo 2º—El Comando Sur de los Estados Unidos de América, costeará todos los gastos de alimentación, transporte y alojamiento.
Artículo 3º—Que durante los días del 10 de junio al 28 de julio del 2010, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 10 de junio al 28 de julio del 2010.
Dado en el
Despacho de
Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. 9276.—(Solicitud Nº 24584).—C-18720.—(IN2010044727).
Nº 204-2010 MSP
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha
recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a
la actividad denominada Curso Capacitación Profesional para Oficiales, a
realizarse en San Antonio, Texas, Base Lackland, Estados Unidos de América del
28 de junio al 25 de agosto del 2010 (incluye salida y regreso del
participante). La asignación se realizó en sesión extraordinaria Nº 013-2010-CB
de
2º—Que el objetivo del curso es enseñar al estudiante nuevas técnicas para la solución de problemas, formación de grupos y asesoramiento para poder mandar y motivar al personal a fin de lograr la misión.
3º—Que dado el objetivo de la capacitación, es de interés para el Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Carlos Víquez Quesada, cédula 2-507-924, funcionario del Servicio de Vigilancia Aérea, para asistir a la actividad denominada Curso de Capacitación Profesional para Oficiales, a realizarse en San Antonio Texas, Base Lackland, Estados Unidos de América del 28 de junio al 25 de agosto del 2010 (incluye salida y regreso del participante).
Artículo 2º—El Comando Sur de los Estados Unidos de América, costeará todos los gastos de alimentación, transporte y alojamiento.
Artículo 3º—Que durante los días del 28 de junio al 25 de agosto del 2010, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 28 de junio al 25 de agosto del 2010.
Dado en el
Despacho de
Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. 9276.—(Solicitud Nº 24584).—C-18720.—(IN2010044725).
Nº 226-2010 MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este ministerio asistan a la actividad denominada Capacitación Regional sobre Seguridad Aeroportuaria y documentos falsos a realizarse en Nicaragua del 13 al 19 de junio del 2010 (incluye salida y regreso de los participantes).
2º—Que el objetivo del curso es adquirir los conocimientos en cuanto a los métodos más eficaces empleados sobre Seguridad Aeroportuaria y Documentos Falsos.
3º—Que dado el objetivo de la capacitación es de interés para este ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a los señores Noel Azofeifa Argüello, cédula 2-475-999 y Yurly Zamora Acuña, cédula 2-396-892, funcionarios del Servicio Nacional de Vigilancia Aérea, para asistir a la actividad denominada Capacitación Regional sobre Seguridad Aeroportuaria y Documentos Falsos, a realizarse en Nicaragua del 13 al 19 de junio del 2010 (incluye salida y regreso de los participantes).
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alojamiento y alimentación de los participantes correrán, por cuenta de la embajada de Francia en Costa Rica.
Artículo 3º—Que durante los días del 13 al 19 de junio del 2010, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 13 al 19 de junio del 2010.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil diez.
Dr. José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. 9276.—(Solicitud Nº 24584).—C-18720.—(IN2010044722).
Nº 078
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en
el artículo 28 de
Considerando
1º—Que mediante Ley Nº 7798 del 30 de abril de 1998 en su artículo 3 se creó el Consejo Nacional de Vialidad como órgano con desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes con personalidad jurídica instrumental y presupuestaria para administrar el presupuesto de la red vial nacional.
2º—Que en el artículo 7 de la citada Ley, así como en el artículo 5 de su Reglamento, se regula el procedimiento de conformación e integración del Consejo Nacional de Vialidad.
3º—Que el señor Sergio Hidalgo
Vásquez, designado como miembro del Consejo de Administración del Consejo
Nacional de Vialidad como representante del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, mediante Acuerdo Nº 067 de este Despacho Ministerial, renunció a
tal designación. Por tanto,
ACUERDA
Artículo 1º—Se integra como miembro del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad como representante del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con el inciso b) del artículo 7 de la citada ley, al señor Mario Quesada Aguirre, portador de la cédula de identidad número 1-660-440, mayor, casado una vez, licenciado en derecho, vecino de Desamparados.
Artículo 2º—Rige a partir del 21 de mayo de 2010.
Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. San José, a los 21 días del mes de mayo de 2010.
Publíquese.—Francisco J. Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(O. C. Nº 11-2010).—(Solicitud Nº 30308).—C-25520.—(IN2010044318).
R-107-2010-MINAET.—San José, a las ocho horas con cinco minutos del dieciséis de marzo del dos mil diez. Se conoce de la recomendación de otorgamiento de concesión para la explotación de cantera, a favor de la sociedad Palo de Arco de Paso Hondo S. A., cédula jurídica número 3-101-319650, representada por el señor Fabián Hernández Ordóñez, cédula de identidad número 5-220-833.
Expediente Administrativo número 2647 a nombre de la sociedad Palo de Arco de Paso Hondo S. A., cédula jurídica 3-101-319650, representada por el señor Fabián Hernández Ordóñez, cédula de identidad número 5-220-833.
Resultando:
Primero.—Que
Localización
geográfica:
Sito en: Paso Hondo, Distrito: 03 Veintisiete de Abril, cantón: 03 Santa Cruz, provincia: 05 Guanacaste.
Hoja
cartográfica:
Hoja Diría, escala 1:50.000 del I.G.N.
Ubicación
Cartográfica:
Entre coordenadas generales: 247923.882-248533.507 Norte, 351650.692-352084.777 Este.
Área
Solicitada:
17 ha 6 780.87 m2, según consta en plano aportado al folio 362, para un total de 29 ha 0868.02 m2.
Derrotero:
Coordenadas del vértice Nº 1 248287.853 Norte, 352078.585 Este.
Línea |
Acimut |
Distancia (metros) |
|
1-2 |
328º56’ |
27.66 |
|
2-3 |
327º27’ |
19.26 |
|
3-4 |
326º58’ |
23.92 |
|
4-5 |
335º47’ |
21.40 |
|
5-6 |
347º22’ |
15.07 |
|
6-7 |
341 º37’ |
25.01 |
|
7-8 |
345º50’ |
16.37 |
|
8-9 |
350º31’ |
10.31 |
|
9-10 |
345º21’ |
9.19 |
|
10-11 |
337º 13’ |
24.57 |
|
11-12 |
327º31’ |
16.74 |
|
12-13 |
314º36’ |
22.99 |
|
13-14 |
317º24’ |
20.60 |
|
14-15 |
307º29’ |
15.66 |
|
15-16 |
290º09’ |
27.83 |
|
16-17 |
275º34’ |
21.87 |
|
17-18 |
274º24’ |
40.02 |
|
18-19 |
260º09’ |
13.18 |
|
19-20 |
248º51’ |
3.94 |
|
20-21 |
230º53’ |
27.15 |
|
21-22 |
231º14’ |
20.18 |
|
22-23 |
217º52’ |
12.19 |
|
23-24 |
182º42’ |
105.48 |
|
24-25 |
226º27’ |
6.21 |
|
25-26 |
163º32’ |
5.32 |
|
26-27 |
188º22’ |
50.33 |
|
27-28 |
295º03’ |
9.76 |
|
28-29 |
259º35’ |
23.03 |
|
29-30 |
256º30’ |
13.75 |
|
30-31 |
198º36’ |
39.86 |
|
31-32 |
189º45’ |
40.76 |
|
32-33 |
206º57’ |
12.93 |
|
33-34 |
208º56’ |
15.90 |
|
34-35 |
189º32’ |
65.06 |
|
35-36 |
187º59’ |
4.66 |
|
36-37 |
177º51’ |
24.70 |
|
37-38 |
192º03’ |
22.28 |
|
38-39 |
191º44’ |
12.65 |
|
39-40 |
187º11’ |
8.84 |
|
40-41 |
174º20’ |
30.93 |
|
41-42 |
168º04’ |
18.63 |
|
42-43 |
178º32’ |
40.27 |
|
43-44 |
044º28’ |
42.83 |
|
44-45 |
078º38’ |
13.73 |
|
45-46 |
141 º12’ |
0.19 |
|
46-47 |
083º03’ |
7.33 |
|
47-48 |
110º05’ |
12.84 |
|
48-49 |
117º54’ |
5.23 |
|
49-50 |
125º47’ |
69.85 |
|
50-51 |
106º25’ |
1.35 |
|
51-52 |
074º03’ |
11.06 |
|
52-53 |
071º16’ |
16.17 |
|
53-54 |
105º30’ |
24.13 |
|
54-55 |
110º42’ |
11.68 |
|
55-56 |
124º07’ |
3.77 |
|
56-57 |
076º34’ |
5.81 |
|
57-58 |
096º41’ |
12.46 |
|
58-59 |
103º25’ |
12.36 |
|
59-60 |
115º14’ |
7.32 |
|
60-61 |
122º17’ |
7.16 |
|
61-62 |
107º11’ |
5.19 |
|
62-63 |
093º07’ |
7.53 |
|
63-64 |
071º03’ |
9.15 |
|
64-65 |
057º18’ |
8.84 |
|
65-66 |
048º44’ |
56.57 |
|
66-67 |
063º07’ |
19.48 |
|
67-68 |
063º05’ |
12.55 |
|
68-69 |
061º48’ |
11.81 |
|
69-70 |
069º09’ |
12.06 |
|
70-71 |
065º55’ |
5.97 |
|
71-72 |
042º42’ |
15.44 |
|
72-73 |
326º03’ |
20.19 |
|
73-74 |
323º40’ |
11.13 |
|
74-75 |
333º16’ |
60.65 |
|
75-76 |
347º43’ |
14.08 |
|
76-77 |
025º45’ |
32.17 |
|
77-78 |
017º33’ |
8.63 |
|
78-79 |
088º54’ |
17.32 |
|
79-80 |
111º10’ |
13.20 |
|
80-81 |
069º27’ |
17.32 |
|
81-82 |
064º10’ |
26.15 |
|
82-83 |
058º54’ |
7.07 |
|
- Técnicas de extracción y equipo a utilizar
- Proyección Financiera a 1 año y a 5 años.
Y que además, realizada la comprobación de campo, le indico que cumple con lo establecido en el artículo 47, inciso d) y e) del Reglamento al Código de Minería, por lo tanto, se aprueba y deberán seguir las siguientes recomendaciones:
1. Por el volumen calculado de las reservas se recomienda como período del proyecto 15 años, con una taza de extracción de 30.000 m3 por mes Este período es prorrogable tal y como lo estable el Código de Minería, siempre y cuando se demuestre la existencia de reservas de material.
2. Deberá respetar la metodología
propuesta en el Proyecto de Explotación. La cuota mínima de extracción será de
90 msnm y la máxima será de 195 msnm e igualmente deberá respetar los límites
de la concesión según el amojonamiento. Al igual que deberá establecer el área
de protección de los caminos y quebradas en la concesión. La dirección del
avance de extracción será de este a oeste. Todo cambio de metodología deberá
ser aprobado previamente por
3. Indicar con una nota que
conste en el expediente administrativo del RNM el inicio de actividades e
indicar la maquinaria y equipo, tipo, serie, placas, según lo autorizado en el
Proyecto de Explotación. Cualquier cambio deberá ser comunicado a
4. Presentar en los Informes de Labores un Diseño de Sitio que indique las áreas trabajadas, sitios de acopio, sistemas de drenaje para aguas superficiales, ubicación de pilas de sedimentación, oficinas, campamentos, etc.
5. Se permite el uso de explosivos, para lo cual, deberá presentar los permisos correspondientes de manejo y almacenamiento, y si fuera por contrato, aportar una copia del mismo con la casa comercial.
6. Se permite el uso de planta de
beneficio o quebrador, para lo cual deberá indicar a
7. Implementar las medidas de mitigación ambiental por los impactos que se generen por las actividades propias y complementarias de la extracción y posterior a esta.
8. Los accesos utilizados serán los que se presentan en el Programa de Explotación.
9. Cada año, deberá actualizar
los planos de curvas de nivel y sus respectivas secciones transversales así
como los perfiles geológicos a una escala 1:500 o 1:1.000, donde se indique la
topografía inicial y final. En algunos casos,
10. Deberá mantener el área concesionada con los mojones siempre visibles y en buen estado.
11. En el sitio de extracción deberá mantener la bitácora de actividades geológicas mineras así como un plano de avance de extracción.
12. Todo el personal, sin excepción, que se encuentre en el área de trabajo (acopio, extracción, despacho) deberá utilizar su equipo de seguridad básico. Así como cumplir con los programas de Salud ocupacional.
13. Deberá presentar Informes
de Labores anualmente, basados en lo establecido en el Código de Minería y lo
requerido por
14. Cumplir con los pagos de canon de superficie, impuestos municipales, seguros sociales y pólizas de riesgos de trabajo y cualquier otro establecido por el Código de Minería.”
Octavo.—Que por resolución Nº 3255-2008-SETENA de las ocho horas cuarenta minutos del catorce de noviembre de dos mil ocho, se aprobó Estudio de Impacto Ambiental y el correspondiente anexo del Proyecto de Ampliación de Área del Tajo Palo de Arco.
Noveno.—Mediante oficio del INTA
DST-129-09 del veinte de abril de dos mil nueve, se indicó a
Décimo.—Que mediante memorándum DGM-TOP-244-2009 del diez de agosto de dos mil nueve, suscrito por el topógrafo Luis Ureña Villalobos, se indicó que el plano de ampliación de área es correcto y se aprueba, por cuanto cumple con lo solicitado en el memorándum DGM-TOP-011-2001.
Undécimo.—Que mediante memorándum DGM-TOP-230-2009 del ocho de junio de dos mil nueve, suscrito por el topógrafo Luis Ureña Villalobos, se indicó que el plano de ampliación de área es correcto y se aprueba.
Duodécimo.—Que de conformidad con
el Padrón Minero que al efecto lleva
Décimo tercero.—Que publicados los edictos de ley no se presentaron oposiciones.
Décimo cuarto.—Debe indicársele
al solicitante que se compromete a cumplir con todas las obligaciones que le
impone el Código de Minería y su reglamento, así como a acatar las directrices
que le gire
Décimo quinto.—Que habiéndose
cumplido con los requisitos que establece el Código de Minería vigente, para la
tramitación de ampliación de concesión solicitada, así como la respectiva
recomendación otorgada por
Considerando:
Primero.—Que el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, explotación y beneficio de los recursos mineros sin que afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso sostenible de los recursos, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presentes y futuras.
Segundo.—Que la sociedad Palo de
Arco de Paso Hondo S. A., cédula jurídica número 3-101-319650, deberá de
cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las
recomendaciones técnicas señaladas por el geólogo de
Tercero.—Que durante la vigencia
del plazo de concesión la sociedad Palo de Arco de Paso Hondo S. A., debe
cumplir con todas las obligaciones que le impone el Código de Minería y su
Reglamento, así como a acatar las directrices que le rige
Cuarto.—Que al haberse cumplido
con todos los requisitos para tramitar la concesión de cantera, lo procedente
es emitir el otorgamiento de la concesión de explotación de cantera, a favor de
la sociedad Palo de Arco de Paso Hondo S. A., cédula jurídica número
3-101-319650, representada por el señor Fabián Hernández Ordóñez, cédula de
identidad número 5-220-833. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE
DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
RESUELVEN:
Primero.—Aprobar
la ampliación de área de concesión de Explotación de Cantera, a favor de la
empresa Palo de Arco de Paso Hondo S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-319650, de 11.4 hectáreas a 28 hectáreas, con un aumento de la tasa de
extracción 10.000 metros cúbicos por mes a 30.000 metros cúbicos por mes, con
una reserva de material en área nueva de 5.239.686 metros cúbicos, de
conformidad con el oficio DGM-RCH-60-2009, de fecha 09 de octubre del 2009,
suscrito por el geólogo de
Segundo.—La empresa concesionaria deberá de cumplir con todas las obligaciones que le impone el Código de Minería y su Reglamento, además con todas ras condiciones técnicas emitidas por el geólogo Mario Gómez Venegas, mediante oficio DGM-RCH-60-2009, de fecha 09 de octubre del 2009.
Tercero.—Notifíquese.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—RP2010176306.—(IN2010044810).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
ASESORÍA JURÍDICA
AVISOS
Nº
SC-005-2010.—San José, 6 de mayo de 2010. Se hace saber que
DG-111-2010.—Modifica
el artículo 2° de
DG-112-2010.—Incluir el pregrado denominado Técnico en Gestión Agroindustrial, en el apartado Atinencia Académica de la especialidad Ciencias Agropecuarias
DG-123-2010.—Modificar el Manual Descriptivo de Especialidades de Régimen de Servicio Civil (Resolución DG-221-2004), con el fin de incluir la carrera de Administración con énfasis en Dirección Empresarial para la especialidad Auditoría.
DG-127-2010.—Derogar
DG-131-2010.—Modificar
DG-133-2010.—Emitir la instrumentación y guía de técnica (fórmulas y guía de aplicación) correspondientes al “Prototipo transitorio de Evaluación del Desempeño” aplicables en el Régimen de Servicio Civil en los Ministerios, Instituciones u Órganos Adscritos donde opera el Título I y IV del Estatuto de Servicio Civil
DG-144-2010.—Valoración
y asignación a
DG-145-2010.—Pago del incentivo por laborar en zonas de menor desarrollo socioeconómico, para personal docente.
DG-146-2010.—Revaloración de los puestos de Médico Veterinario, y se mantienen los porcentajes y montos de incentivos.
Publíquese.—José Joaquín Arguedas, Director General.—1 vez.—(O C Nº 8139).—(Solicitud Nº 34-010).—C-28070.—(IN2010044331).
Nº
SC-006-2010.—San José, 27 de mayo de 2010. Se hace saber que
DG-152-2010.—Modificar el Manual
Descriptivo de Especialidades de Régimen de Servicio Civil, con el fin de
incluir en el apartado de atinencias de
DG-153-2010.—Revalorar
las clases de puestos de Médicos, Farmacéuticos, Microbiólogos, Odontólogos y
Psicólogos Clínicos, a partir de enero pasado, según lo contempla el artículo
primero del Acuerdo de
DG-154-2010.—Revalorar
las clases de puestos de Médicos, Farmacéuticos, Microbiólogos, Odontólogos y
Psicólogos Clínicos, a partir de enero pasado, según el artículo tercero del
Acuerdo de
DG-156-2010.—Incluir la carrera de Arquitectura y Urbanismo, en el apartado Atinencia Académica de la especialidad Arquitectura.
DG-186-2010.—Bautizar
con el nombre de Sala Cincuentenario, Régimen de Servicio Civil 1953-2003, a
una de las Salas de
Además, se hace
saber que
Publíquese.—José Joaquín Arguedas, Director General.—1 vez.—(O C Nº 8139).—(Solicitud Nº 035-010).—C-36570.—(IN2010044333).
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES
AVISO
El Licenciado
Luis Ángel Castro Solórzano, Director Financiero del Ministerio de Gobernación
y Policía, comunicó a
1) Asociación Desarrollo Integral de Drake; cédula jurídica 3-002-084603, Código Presupuestario: 06045-702-200-01. Año: 1999. Proyecto: Rehabilitación caminos, Puentes. Ley 7012 y reformas. Suma: ¢20.000.000,00.
2) Asociación para el Progreso de
3) Asociación para el Progreso de las Marías, cédula jurídica: 3-002-134388, Código Presupuestario: 06-054-03-702-346, año 2001, Proyecto: Para aplicar en obras varias o proyectos. Suma: ¢1.100.000,00
4) Asociación de Productores Agropecuarios de Los Ángeles, cédula jurídica: 3-002-117165. Código Presupuestario: 06-054-03-702-241-27; Año: 2000. Proyecto: compra equipo cómputo y gastos administrativos. Suma: ¢1.000.000,00.
5) Asociación Desarrollo Integral de Tures; Código Presupuestario: 06-045-702-288-01. Año: 1999. Proyecto: Construcción cancha Multiuso; Suma: ¢1.000.000,00.
6) Asociación Cristiana sin Fronteras, cédula jurídica 3-002-497322, Código Presupuestario: 06-054-03637-213-01; Año: 2000. Proyecto: Para ayuda formalización de bonos vivienda a indigentes. Suma: ¢5.000.000,00.
7) Asociación Cristiana sin Fronteras, cédula jurídica 3-002-497322, Código Presupuestario: 06-054-03702-313-27. Proyecto: Para la conclusión del Salón Multiuso Los Cerros. Suma: ¢800.000,00
8) Asociación Cristiana sin
Fronteras, cédula jurídica 3-002-497322, Código Presupuestario:
06-054-03702-284-27. Año: 2000. Proyecto: Cancelación de deudas de
9) Asociación Cristiana sin Fronteras, cédula jurídica 3-002-497322, Código Presupuestario: 06-054-03702-2311-27. Año: 2000. Proyecto: Pago de deudas para la conclusión del Salón Comunal de Pilangosta. Suma: ¢800.000,00.
Se avisa a las organizaciones
antes citadas para que se presenten ante
RES-DGH-0020-2010.—Dirección General de Hacienda y Dirección General de Tributación, a las diez horas y treinta minutos del día veintiocho de abril de dos mil diez.
Considerando:
I.—Que
II.—Que el Decreto Ejecutivo Nº
35366 del 24 de junio del 2009, autoriza al Director General de Hacienda a
emitir resoluciones para el logro de los objetivos de
III.—Que el Decreto Ejecutivo Nº
29264 del 7 de diciembre del 2001, define a
IV.—Que
V.—Que
VI.—Que las Juntas de Educación y
las Juntas Administrativas de las Instituciones de Enseñanza han solicitado a
RESUELVEN:
1º—Conceder autorización genérica y permanente a favor de las Juntas de Educación y a las Juntas Administrativas de las Instituciones de Enseñanza a efecto de que adquiera bienes y servicios en el mercado nacional exentos de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo. Conforme lo expuesto, en estos casos se prescindirá del trámite para la autorización de la exoneración ante el Departamento de Gestión de Exenciones en cada adquisición.
2º—Las adquisiciones se realizarán mediante órdenes de compra emitidas por las Juntas de Educación y las Juntas Administrativas de las Instituciones de Enseñanza. Estas órdenes de compra deberán ser firmadas por las personas debidamente autorizadas por parte de los Representantes Legales de entidades mencionadas, para efectuar las referidas compras exentas de impuestos en su nombre.
3º—El representante legal de cada
Junta de Educación y Junta Administrativa, deberá remitir oficio a
4º—Las órdenes de compra deberán contener expresa manifestación de que la compra en referencia está exenta de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo o de alguno de los dos, según corresponda. En poder del vendedor deberá permanecer la orden de compra original. No obstante, cuando por regulaciones especiales las Juntas de Educación y las Juntas Administrativas de las Instituciones de Enseñanza, requieran conservar en su poder el original del documento en mención, como respaldo de la compra, el vendedor deberá conservar una copia certificada de la orden de compra respectiva. En todo caso, bien se trate del original o de la copia de la orden de compra, en este documento deberá constar la firma original de la persona autorizada para efectuar las compras a nombre de la entidad beneficiaria de la exención.
5º—Adicionalmente a los datos que exige la legislación, la factura respectiva deberá estar emitida a nombre de la respectiva Junta de Educación y Junta Administrativa, así como expresa manifestación de que con fundamento en la presente resolución, la compra en referencia está exenta de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo, o de alguno de los dos según corresponda. Asimismo deberá constar en la factura el monto específico de cada uno de los tributos que se están exonerando.
6º—Para cumplir con los controles
que al efecto debe llevar
ENCABEZADO
1. Razón social del beneficiario.
2. Cédula jurídica del beneficiario: Numérico, sin guiones de 10 dígitos (9999999999)
3. Período del informe (Semestre y Año).
4. Número de Resolución: Alfanumérico
5. Fecha de Resolución: dd/mm/aaaa
DETALLE
DEL FORMULARIO
Según el formulario del anexo adjunto a esta resolución.
CONSIDERACIONES
GENERALES
1. El informe debe ser elaborado con la
herramienta Excel 2007 y presentarlo en CD, con original y copia de carta de
presentación para el recibido por parte de
2. Llenar formulario en Fuente (letra) Arial, tamaño mínimo 9.
3. Indicar los Totales Generales de: Valor de la compra, Impuestos exonerados y Total Monto Exonerado, al final de la columna que correspondiente.
4. Se debe numerar cada página del informe. Ejemplo: 1/2, 2/2,…
7. El Informe deberá ser presentado según el
anexo que contiene esta resolución, ante en
8. Las Juntas de Educación y las Juntas Administrativas de las Instituciones de Enseñanza, deberán conservar en debido orden un archivo consecutivo de las órdenes de compra emitidas.
9. Será responsabilidad de las Juntas de Educación y las Juntas Administrativas de las Instituciones de Enseñanza, hacer los ajustes que correspondan para el adecuado control del procedimiento aquí autorizado.
10. La vigencia de la presente resolución se define por dos años a partir de la fecha de emisión, la que puede renovarse en el transcurso de este período mientras se haya cumplido con las condiciones establecidas para el disfrute de la misma. Asimismo la vigencia de esta resolución queda sujeta a que mediante leyes aprobadas con posterioridad, se dejen sin efecto o se disminuyan las exenciones reconocidas a favor de las Juntas de Educación y las Juntas Administrativas de las Instituciones de Enseñanza.
11. En todo caso de operaciones de compraventa de bienes gravados con los impuestos en mención, en que el beneficiario no presente la orden de compra, el vendedor deberá consignar y cobrar el o los impuestos que corresponda.
Lic. Carole Quesada Rodríguez, Subdirectora General de Hacienda.—Lic. Francisco Fonseca Montero, Director General de Tributación.—1 vez.—O. C. Nº 8504.—Solicitud Nº 28440.—C-433740.—(IN2010045111).
INFORME SEMESTRAL DE ADQUISICIONES LOCALES EXENTAS POR AUTORIZACIÓN DE RESOLUCIONES GENÉRICAS
INSTRUCCIONES PARA COMPLETAR FORMULARIO
ENCABEZADO
1. Razón social del beneficiario.
2. Cédula jurídica del beneficiario: Numérico, sin guiones de 10 dígitos (9999999999)
3. Período del informe (Semestre y Año).
4. Número de Resolución: Alfanumérico
5. Fecha de Resolución: dd/mm/aaaa
DETALLE
DEL FORMULARIO
CAMPO |
DESCRIPCIÓN |
FORMATO |
Orden de Compra o Contrato |
|
|
Número |
Número asignado a la orden de compra |
Alfanumérico |
Fecha |
Fecha de la orden de compra |
dd/mm/aaaa |
Estado |
Indicar : “Ejecutado”, “Pendiente” ó “Anulado” |
Alfabético |
Factura |
|
|
Número |
Número asignado a la factura |
Alfanumérico |
Fecha |
Fecha de la factura |
dd/mm/aaaa |
Cantidad |
Cantidad del bien |
Numérico |
Unidad de Medida |
Unidad de medida del bien |
Alfanumérico |
Descripción del Bien o Servicio |
Detalle del bien o servicio adquirido |
Alfanumérico |
Destino del Bien o Servicio |
Se indica la dependencia donde se destinó el bien o servicio. |
Alfanumérico |
Proveedor |
|
|
Nombre |
Nombre del proveedor ( Persona física o jurídica) |
Alfanumérico |
Identificación |
Número de Identificación del proveedor |
Cédula jurídica:
9999999999 Cédula física:
999999999 Otros (cédula residencia o pasaporte): Como lo indican los documentos migratorios |
Valor de la compra |
|
|
Dólares |
Valor de la compra, si se realizó en dólares |
Numérico, con dos decimales |
Tipo de cambio |
Indicar el tipo de cambio al momento de la transacción, en caso de que la compra se haya realizado en dólares. |
Numérico, con dos decimales |
Colones |
Valor de la compra, si se realizó en colones. Si la compra se realizó en dólares, indicar el equivalente en colones |
Numérico, con dos decimales |
Impuestos Exonerados |
|
|
Ventas |
Monto del impuesto de Ventas, por línea. |
Numérico, con dos decimales |
Consumo |
Monto del impuesto de Consumo, por línea |
Numérico, con dos decimales |
Total Monto Exonerado |
Total del monto exonerado, por línea |
Numérico, con dos decimales |
CONSIDERACIONES
GENERALES
1. El informe debe ser elaborado con la
herramienta Excel 2007 y presentarlo en CD, con original y copia de carta de
presentación para el recibido por parte de
2. Llenar formulario en Fuente (letra) Arial, tamaño mínimo 9.
3. Indicar los Totales Generales de: Valor de la compra, Impuestos exonerados y Total Monto Exonerado, al final de la columna que correspondiente.
4. Se debe numerar cada página del informe. Ejemplo: 1/2, 2/2,…
INFORME SEMESTRAL DE ADQUISICIONES
LOCALES EXENTAS POR AUTORIZACIÓN DE RESOLUCIONES GENÉRICAS
Razón Social del
Beneficiario:__________________________________
Cédula
Jurídica:_____________________________________________
Período (Semestre y Año):
_____________________________________
Número de Resolución:
_______________________________________
Fecha de Resolución:
_________________________________________
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
DIA-R-E-117-2010.—El señor
Edwin Paul Smit, pasaporte número BA: 0387753, en su calidad de Representante
Legal de la compañía Reflex Centroamérica S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San Rafael de Tres Ríos, Cartago, solicita la inscripción
del producto Insecticida Invertebrado Parasitoide de nombre comercial
Miglyphus, compuesto a base de Diglyphus isaea. Conforme a lo que establece
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
N° 042-2010.—El señor Rubén
Ortiz Vega, cédula o pasaporte: 1 497-193. En calidad de representante legal de
la compañía Agrosoil International S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en
la ciudad de: Barva, Heredia. Solicita la inscripción del equipo: dosificador
con inyector y lanza drench. Marca: Protecno. Modelo P-20. Conforme a lo
establece
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIA-R-E-185-2010.—El señor,
Francisco Zúñiga Jiménez cédula o pasaporte 2-0373-0971 en calidad de
Representante Legal de la compañía Grisco S. A. cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del fertilizante de
nombre comercial Flexil Quality compuesto a base de
nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-boro-molibdeno-hierro-manganeso-cobre-zinc.
Conforme a lo que establece
DIA-R-E-186-2010.—El señor,
Francisco Zúñiga Jiménez, cédula o pasaporte 2-0373-0971 en calidad de
Representante Legal de la compañía Grisco S. A. cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del fertilizante de
nombre comercial Flexil P compuesto a base de
nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-boro-molibdeno-hierro-manganeso-cobre-zinc.
Conforme a lo que establece
DIA-R-E-187-2010.—El señor,
Francisco Zúñiga Jiménez, cédula o pasaporte 2-0373-0971 en calidad de
Representante Legal de la compañía Grisco S. A. cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del fertilizante de
nombre comercial Flexil N compuesto a base de
nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-boro-molibdeno-hierro-manganeso-cobre-zinc.
Conforme a lo que establece
DIA-R-E-184-2010.—El señor,
Francisco Zúñiga Jiménez, cédula o pasaporte 2-0373-0971 en calidad de
Representante Legal de la compañía Grisco S. A. cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del fertilizante de
nombre comercial Flexil LQ compuesto a base de
nitrógeno-fósforo-potasio-boro-molibdeno-hierro. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-183-2010.—El señor,
Francisco Zúñiga Jiménez cédula o pasaporte 2-0373-0971 en calidad de
Representante Legal de la compañía Grisco S. A. cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del fertilizante de
nombre comercial Nutrisol NPK 15-5-30+2MgO compuesto a base de
nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-boro-molibdeno-hierro-manganeso-cobre-zinc.
Conforme a lo que establece
DIA-R-E-150-2010.—La señora
Cinthia Valverde Gómez, cédula o pasaporte 2-483-826 en calidad de
Representante Legal de la compañía Agrofertilizantes Nerkin S. A. cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Los Chiles, solicita la
inscripción del Bioestimulante de nombre comercial Biorep GR compuesto a base
de extracto de algas-polisacáridos-aminoácidos libres. Conforme a lo que
establece
DIA-R-E-151-2010.—La señora
Cinthia Valverde Gómez, cédula o pasaporte 2-483-826 en calidad de
Representante Legal de la compañía Agrofertilizantes Nerkin S. A. cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Los Chiles, solicita la
inscripción del Bioestimulante de nombre comercial multifamiliar amino potasio
compuesto a base de fósforo-potasio-boro-azufre. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-149-2010.—La señora
Rocío Brenes Rojas, cédula o pasaporte 3-294-741 en calidad de representante
legal de la compañía Proverde Bio Productos S. A. cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del fertilizante de
nombre comercial Regrowgo 2 compuesto a base de
nitrógeno-fósforo-azufre-materia orgánica. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-166-2010.—La señora
Rocío Brenes Rojas, cédula o pasaporte 3-0294-0741 en calidad de representante
legal de la compañía Pro Verde Bioproductos S. A. cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del fertilizante de
nombre comercial Rozifleur compuesto
a base de nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-boro-calcio-zinc-manganeso-cobre-hierro-molibdeno-silicio.
Conforme a lo que establece
DIA-R-E-147-2010.—La señora
Seily Carvajal Vargas, cédula o pasaporte 1-529-797 en calidad de representante
legal de la compañía Orozco Carvajal Asociados S. A. cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de
nombre comercial Greenfull compuesto a base de potasio-calcio-boro-cobre-ácidos
fúlvicos. Conforme a lo que establece
Nº DIA-R-E-196-2010.—El señor
Enrico Giordano Sesia, cédula Nº 8-0079-0676, en calidad de representante legal
de la compañía Sur Química S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita inscripción del enmienda de suelo de nombre
comercial Carbonato de Calcio 170, compuesto a base de Carbonato de Calcio,
conforme con lo que establece
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
El doctor José Miguel Amaya
Camargo número de cédula 79421093, vecino de San José en calidad de
representante legal de la compañía Aranda de Costa Rica, con domicilio en
Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
2: Adrecaine, fabricado por Laboratorios Aranda S. A. de C. V., México, con los
siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Clorhidrato de Procaína 25
mg y 0.033 mg de Clorhidrato de Epinefrina y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Anestésico local y vasoconstrictor en bovinos, ovinos, caprinos,
equinos, porcinos, caninos y felinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La doctora María de los
Ángeles Troyo Barahona con número de cédula 106770844, vecina de San José, en
calidad de regente veterinario de la compañía Rebexa Group S. A., con domicilio
en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del
grupo 3: Unisulprim T, fabricado por Laboratorios Unipharm S. A., con los
siguientes principios activos: Cada ml contiene: Sulfametoxazol 200 mg y
Trimetoprin 40 mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: en el
tratamiento de infecciones provocadas por gérmenes sensibles a la fórmula en
bovinos, equinos, porcinos, ovinos, caprinos, caninos, felinos y aves. Con base
en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial
INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y TOPOGRAFÍA
AVISO Nº 2010-07
ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
Amojonamiento de Zona Pública
en un Sector Costero de Isla Palo Seco
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de
Sector de playa Palo Seco
1048256 N - 469839 y 1048266 N - 469799 E (CRTM05)
381290 N - 433020 E y 381300 N - 432980 E (LAMBERT)
(1 mojón, enumerado 821)
Sector de estero Palo Seco
1048316 N - 469809 E y 1048301 N - 469839 E (CRTM05)
381350 N - 432990 E y 381335 N - 433020 E (LAMBERT)
(1 mojón, enumerado 683)
Los datos
técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados con el Nº 75-28 en el
Registro de
San José, 05 de mayo del 2010.—MSc. Max Lobo Hernández, Director General.—1 vez.—(IN2010045014).
AVISO Nº 2010-08
ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
Amojonamiento de Zona Pública
en un Sector Costero de Isla Palo Seco
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de
Sector de playa Palo Seco
1048247 N - 469884 E y 1048256 N - 469839 E (CRTM05)
381280 N 433065 E y 381290 N - 433020 E (LAMBERT)
(1 mojón, enumerado 820)
Sector de estero Palo Seco
1048301 N - 469839 E y 1048292 N - 469894 E (CRTM05)
381335 N – 433020 E y 381325 N - 433075 E (LAMBERT)
( 1 mojón, enumerado 684)
Los datos
técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados con el Nº 75-28 en el
Registro de
San José, 05 de mayo del 2010.—MSc. Max Lobo Hernández, Director General.—1 vez.—(IN2010045015).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 37, Título N° 162,
emitido por el Liceo de Corralillo, en el año dos mil ocho, a nombre de Navarro
Cordero Cristian David. Se solicita la reposición del título indicado por
cambio de apellido, cuyos apellidos y nombres correctos son: Molina Navarro
Cristian David. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 58, título N° 151, emitido por el
Colegio Técnico de Platanares de Pérez Zeledón, en el año dos mil, a nombre de
Morales Vargas Walter. Se solicita la reposición del título por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 38, título Nº 61, emitido por el Colegio
de Palmares, en el año mil novecientos setenta, a nombre de Sánchez Hidalgo
Elizabeth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 96, título Nº 1211, emitido por
el Colegio Nuestra Señora, en el año dos mil dos, a nombre de Vargas Montoya
Ana Laura. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 243, título Nº 1091, emitido por
el Liceo de Curridabat, en el año dos mil cinco, a nombre de Berrocal Ramírez
Tatiana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras,
inscrito en el Tomo 1, Folio 121, Título N° 2014, emitido por el Colegio
Calasanz, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Feoli Peña
Marianella. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento, se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 26, título Nº 156, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Upala, en el año mil novecientos noventa y tres, a
nombre de Olivares Hernández Juan Miguel. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 110, título Nº 633, emitido por el Liceo
Nocturno de Puriscal, en el año dos mil siete, a nombre de Madrigal Corrales Ligia
Cristina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 4, título Nº 225, emitido por el Colegio
Isaac Martin, en el año dos mil dos, a nombre de Flores Méndez Ana Isabelle. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 69, título N° 370, emitido por el Colegio
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 25, Título N° 111, emitido por el Liceo
Antonio Obando Chan, en el año dos mil cuatro, a nombre de Núñez Salazar Anthony
Ángel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, título N° 40, emitido por el Colegio
Patriarca San José, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Novoa
Saavedra Jairo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 08, Título Nº 93, emitido por el Colegio de
Palmares, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Llobet
Fernández Silvia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE
Cambio de Nombre Nº 1456
Que Jorge Pattoni Sáenz,
cédula Nº 1-398-416, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de
Productores de Leche Dos Pinos R. L., solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Cooperativa de Productores de Leche R. L.,
por el de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L.,
presentada el día 11 de marzo de 2009, bajo expediente 1456. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1995-0005517 Registro Nº 109055 DOS PINOS
GOUDA en clase 29 marca mixto, 1998-0000461 Registro Nº 109077 VITAFRUT
en clase 32 marca denominativa y 1998-0003127 Registro Nº 110531 DOS PINOS
PINITOS en clase 30 Marca Mixto. Publicar en
Patente de invención
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El señor Manuel E. Peralta
Volio, cédula 9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en
condición de apoderado especial de Novartis Ag, de Suiza, solicita
El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Parfums Givenchy, de Francia, solicita el Diseño Industrial denominada FRASCO PARA PRODUCTOS DE PERFUMERÍA.
Para
ver imagen solo en
El presente diseño industrial será aplicado a la industria
de los productos de perfumería. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, la reforma estatutos de la entidad denominada: Asociación Instituto Monteverde. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 317425.—Curridabat, cinco de mayo del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010175798.—(IN2010044410).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-061927, denominación: Asociación Interclubes. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2010, asiento: 74609, con adicional(es): 114726-2010-1.—Dado en el Registro Nacional, a las siete horas dieciocho minutos y treinta segundos del veintinueve de abril del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010175889.—(IN2010044411).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el
estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos de Urbanización
Brazilia, Brazil de Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela. Sus
fines entre otros están: luchar por el aseo, la seguridad y todas las
necesidades que tenga
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Misión Cristiana Casa de Obreros,
con domicilio en la provincia de San José, San Sebastián. Sus fines entre otros
están: promover el rescate de los valores cristianos de la familia y
mejoramiento social y comunal de sus asociados. Su presidente: Danilo López
Alonso, es el representante judicial y extrajudicial, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto.
Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas
en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Criadores de Perros de Raza Cocker Spaniel, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fomentar la cría y el mejoramiento de la raza de perros Cocker Spaniel. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta: Mauren Cascante Rodríguez, por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 128584.—Curridabat, a los doce días del mes de mayo del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010176051.—(IN2010044414).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el
estatuto de la entidad denominada: Asociación de Criadores de Perros de Raza
Yorkshire Terrier, con domicilio en la provincia de San José, Goicoechea. Sus
fines entre otros están: fomentar la cría y el mejoramiento de la raza de
perros Yorkshire Terrier, con ejemplares puros que posean registro genealógico
de al menos tres generaciones. Su presidenta: Vivana Loáiciga Porras, es la
representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por
encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Criadores de Perros de Raza Shar Pei, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fomentar la cría y el mejoramiento de la raza de perros Shar Pei. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente: Cristian Francisco Araya Leiva. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 95473.—Curridabat, diecisiete de mayo del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010176053.—(IN2010044416).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Costarricense de Derecho
Internacional - Consejo Latinoamericano de Estudiosos del Derecho Internacional
y Comparado, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: Promover el estudio del derecho internacional
entre los estudiantes, profesionales en derecho y la comunidad académica del
país. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Guillermo Rodríguez Zúñiga.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Se hace saber que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del licenciado Adolfo Jeremías Ramos González, cédula de identidad Nº 5-0322-0137, carné 16227. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 10-000259-0624-NO.—San José, 19 de mayo del 2010.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010175860.—(IN2010044431).
Se hace saber que ante este Despacho se ha recibido solicitud de habilitación para el ejercicio de la función notarial del licenciado Carlos Alberto Rodríguez Morales, cédula de identidad 1-1202-0836 carné 18284. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 09-2624-0624-NO.—San José, 19 de mayo del 2010..—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010176021.—(IN2010044432).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 9440P.—SEPIC S. A., solicita concesión de: 0,15 litros por segundo del pozo BA-651, efectuando la captación en finca de su propiedad en Concepción (San Isidro), San Isidro, Heredia, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 224.860 / 532.225, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de mayo de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010043362).
Expediente Nº 7070A.—Alfredo Montoya Arias, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de propiedad del Estado en Salitral, Santa Ana, San José, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 208.700/515.400 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de mayo del 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón. Director.—RP2010175323.—(IN2010043506).
Expediente Nº 13849A.—Jorge Jiménez Romero, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento naciente 1, efectuando la captación en finca de Jorge Jiménez Romero en Pocosol, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 323.465/497.327 hoja Pocosol. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo del 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—RP20100175352.—(IN2010043507).
Exp. 9426P.—Prisma Dorado S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del pozo AB-1968, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio, Escazú, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 209.440/520.170 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de mayo de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010043526).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 9390P.—Schneider Electric Centroamérica Ltda., solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del Pozo AB-1956, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pavas, San José, San José, para uso consumo humano, industria comercial. Coordenadas 214.470 / 521.480 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de mayo del 2010.—J.M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—(IN2010043126).
Expediente Nº 6636A.—Fabio Leonicio Salas Vindas, solicita concesión de: 1,66 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rodribaldi S. A., en Zarcero, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso Agropecuario Lechería y Agropecuario Riego. Coordenadas 240.800/492.700 hoja Río Grande. Predios inferiores. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de mayo de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010175364.—(IN2010043508).
Expediente 7296P.—Paraíso Estival S. A., solicita concesión de: 1,6 litros por segundo del pozo MTP-78, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico, varios y turístico recreación. Coordenadas 272.550 /341.700 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de mayo de 2010.—J.M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—(IN2010043860).
Expediente 13857A.—Heriberto Abarca Valverde solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Heriberto Abarca Valverde en Tucurrique, Turrialba, Cartago, para uso comercial-embotelladora. Coordenadas 217.484 / 584.218 hoja Tucurrique. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo de 2010.—J.M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—(IN2010043870).
Expediente 13856A.—Sociedad de Usuarios de Agua El Alto de Pisiri de Tucurrique, solicita concesión de: 40 litros por segundo del río Las Vueltas, efectuando la captación en finca de Arnulfo Araya Sánchez en Tucurrique, Jiménez, Cartago, para uso abrevadero y riego. Coordenadas 201.811 / 564.180 hoja Tucurrique. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo de 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—(IN2010043873).
Expediente 9177A.—Sociedad de Usuarios de Agua El Sitio, solicita concesión de: 0,80 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Campos Mora Carlos en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico. Coordenadas 196.650 / 551.100 hoja Tapantí. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo de 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—(IN2010043876).
Exp. Nº 13842A.—Olga Marta Gamboa Fallas, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Olga Marta Gamboa Fallas en San Isidro, León Cortés, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 186.200 / 527.100 Hoja Caraigres. Predios inferiores: Estter Gamboa Fallas, Ana María Gamboa Fallas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de mayo del 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010175513.—(IN2010044045).
Exp. Nº 7250A.—Jorge Arguedas Soto, solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pablo (León Cortés), León Cortes, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 187.000 / 529.700 Hoja Caraigres. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de mayo del 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010175738.—(IN2010044046).
Expediente Nº 2366A.—Sociedad de Usuarios de Agua San Luis, solicita concesión de: 27,48 litros por segundo del Río Espino, efectuando la captación en finca de Agropecuaria Esmeralda S. A., en Zarcero, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario, riego y abrevadero. Coordenadas: 239.700 / 493.300, hoja Quesada. Predios inferiores: Olivier Salas Moya, Luis Fernando Argüello Villalobos, Rafael Villalobos Villalobos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo del 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—RP201027020.—(IN2010044308).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 13852P.—El Tun Tun de Tamarindo de Santa Cruz S. A., solicita concesión de: 1,85 litros por segundo del pozo Artesanal, efectuando la captación en finca de misma solicitante en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario riego y turístico. Coordenadas 257.329 / 339.932 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de mayo de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010175987.—(IN2010044423).
Expediente Nº 9846A.—Frutas de Parrita S. A., solicita concesión para aumento de caudal y ampliación territorial de: 180 litros por segundo del río Lagarto, efectuando la captación en finca de su propiedad en Chomes, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 227.500 / 435.225 hoja Chapernal. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de mayo de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010175988.—(IN2010044424).
Expediente Nº 13839A.—Corporación Galbula S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Mark Iacovino, en Santiago (Puriscal), Puriscal, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 204.900 / 501.700 hoja Río Grande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010175994.—(IN2010044425).
Expediente Nº 6623A.—Sociedad de Usuarios de Agua Los Azahares, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira (Alfaro Ruiz), Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 243.800 / 496.750 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de mayo de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010176025.—(IN2010044426).
Expediente Nº 6791A.—José Luis Argüello Cubillo, solicita concesión de: 1 litro por segundo del río Zarcero, efectuando la captación en finca de Quirós Vásquez Olga Flora en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 241.300 / 493.400 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de mayo de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010176026.—(IN2010044427).
Expediente Nº 5724A.—Azucarera El Viejo S. A., solicita concesión de: 40 litros por segundo del río Palmas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 263.600 / 369.000 hoja Belén. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de mayo de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director, Jefe.—RP2010176033.—(IN2010044428).
Expediente Nº 4882A.—Inversiones MV Vuatsi S. A., solicita concesión de: 130 litros por segundo del río Liberia, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 283.481 / 371.212, hoja Carrillo Norte. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010176034.—(IN2010044429).
Expediente Nº 6835A.—Inversiones Verdes del Trópico S. A., solicita concesión de: 2,96 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tejar, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario-riego ornamentales. Coordenadas 202.850 / 539.400, hoja río Grande. Predios inferiores: Edgar Cartín Rivera. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010176036.—(IN2010044430).
Exp. 5053-P.—Urbanizaciones y Desarrollo Popular S. A., solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del pozo AB-706, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Ana, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 212.425 / 517.050 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de mayo del 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010044717).
Expediente Nº 7115A.—Sociedad de Usuarios de Agua de Miravalles, solicita concesión de: 83 litros por segundo del Río Cuipilapa, efectuando la captación en finca de Noe Rodríguez Quesada, su propiedad en Fortuna, Bagaces, Guanacaste, para uso riego. Coordenadas 295.120/408.900 hoja Miravalles. Predios inferiores: Víctor Ruiz Cabezas, Carlos Arias Arrieta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de mayo de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010176221.—(IN2010044808).
Exp. 6739P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 7,5 litros por segundo del Pozo CHR-8, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 278.450 / 538.800 hoja Chirripó Atlántico. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo del 2010.—J.M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—(IN2010045001).
Exp. 6762P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del Pozo GM-55, efectuando la captación en finca de su propiedad en Colorado (Pococí), Pococí, Limón, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 256.100 / 592.150 hoja Parismina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo del 2010.—J.M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—(IN2010045003).
Exp. 6763P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del pozo AF-61, efectuando la captación en finca de su propiedad en Colorado (Pococí), Pococí, Limón, para uso Agroindustrial-Bananeras. Coordenadas 258.005 / 591.150 hoja agua fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo de 2010.—J.M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—(IN2010045005).
Exp. 6031P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del Pozo GM-20, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Jiménez, Guácimo, Limón, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 256.480 / 574.500 hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de mayo de 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—(IN2010045006).
Exp. 6514P.—Compañía Bananera Carmen S. A., solicita concesión de: 12,61 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guápiles, Pococí, Limón, para uso agroindustrial-bananeras y consumo humano-doméstico. Coordenadas 250.400 / 560.700 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de mayo del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—(IN2010045007).
Nº 3673-M-2010.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas quince minutos del catorce de mayo de dos mil diez. Exp. 162-Z-2010.
Diligencias de cancelación de credencial de síndico propietario del distrito Guadalupe o Arenilla, cantón Central Cartago, provincia Cartago, que ostenta el señor Walter Navarro Pereira.
Resultando:
1º—El señor Bernardo Portuguez Calderón, secretario del Concejo Municipal de Cartago, provincia Cartago, el 22 de abril de 2010 comunicó el acuerdo adoptado por ese Concejo en sesión ordinaria celebrada el 6 de abril de 2010, por intermedio del cual conoció y aprobó la renuncia formulada por el señor Walter Navarro Pereira a su cargo de síndico propietario del distrito Guadalupe o Arenilla, cantón Central Cartago (folio 1).
2º—Por auto de las 10:17 horas del 30 de abril de 2010 se previno al Concejo Municipal de Cartago para que remitiera el original o fotocopia debidamente certificada de la carta de renuncia del señor Walter Navarro Pereira (folio 18).
3º—El 4 de mayo de 2010 el Concejo Municipal de Cartago cumplió con lo prevenido (folios 20-22).
4º—En el procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta
Considerando
I.—Hechos probados: De interés para la solución del presente asunto se tienen los siguientes: 1) que el señor Walter Navarro Pereira es síndico propietario del distrito Guadalupe o Arenilla, cantón Central Cartago, provincia Cartago y fue postulado por el Partido Liberación Nacional (folios 3, 8 vuelto y 10); 2) que el Concejo Municipal de Cartago, mediante acuerdo adoptado en sesión ordinaria celebrada el 6 de abril de 2010, conoció y aprobó la renuncia formulada por el señor Walter Navarro Pereira a su cargo de síndico propietario del distrito Guadalupe o Arenilla (folio 1); 3) que la sindica suplente del distrito Guadalupe o Arenilla, cantón y provincia Cartago, es la señora María Mireya Fernández Alfaro (folios 3, 8 vuelto y 10).
II.—Sobre el fondo: El
numeral 56 del Código Municipal (Ley Nº 7794, publicada en el diario oficial
“Para
ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos
señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el
referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito
correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito
podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo
de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los
suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección”.
Por su parte el
Código Electoral (Ley Nº 8765, publicada en el Alcance Nº 37 a
“El
TSE acordará la cancelación o anulación de las credenciales de los funcionarios
municipales de elección popular en los supuestos contemplados expresamente en
la ley. Estas disposiciones serán aplicables también a síndicos, intendentes,
concejales de distrito y miembros de los concejos municipales de distrito.”
Este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un miembro del Concejo de Distrito, en los términos establecidos en el artículo 56 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta. Por ello, al haberse acreditado que el señor Walter Navarro Pereira, en su condición de síndico propietario del distrito Guadalupe o Arenilla, cantón y provincia Cartago, renunció a su cargo y que su renuncia fue conocida por el Concejo Municipal de Cartago, procede actuar conforme lo estipula el numeral 253 del Código Electoral arriba trascrito y cancelar su credencial.
En relación con la figura del
síndico, el artículo 58 del Código Municipal dispone que: “En lo conducente,
serán aplicables a los síndicos las disposiciones de este título respecto de
requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de
posesión del cargo de los regidores.”
Para el caso en estudio,
habiéndose acreditado en autos que el señor Walter Navarro Pereira renunció a
su cargo y que quien ocupa el puesto de síndica suplente del distrito Guadalupe
o Arenilla, cantón y provincia Cartago, es la señora María Mireya Fernández
Alfaro, procede designarla como síndica propietaria del citado distrito en
sustitución del señor Navarro Pereira, designación que lo será desde la
juramentación hasta el 6 de febrero de 2011. Importa señalar que, en el puesto
que deja vacante la señora Fernández Alfaro como síndica suplente, no procede
sustitución alguna dado que no existe norma constitucional o legal que lo
permita, según se desprende de los artículos 172 de
Se cancela la
credencial de síndico propietario del distrito Guadalupe o Arenilla, cantón y
provincia Cartago, que ostenta el señor Walter Navarro Pereira. En su lugar se
designa a la señora María Mireya Fernández Alfaro. La anterior designación rige
a partir de su juramentación y hasta el 6 de febrero del 2011, fecha en que
finaliza el presente período legal. Publíquese en el diario oficial
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerrón.—Juan Antonio Casafont Odor.—Marisol Castro Dobles.—1 vez.—O. C. Nº 3984.—C-77370.—(IN2010044261).
Nº 3674-M-2010.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas veinte minutos del catorce de mayo de dos mil diez. Exp. Nº 138-Z-2010.
Diligencias de cancelación de credencial de concejal propietaria del distrito Escazú, cantón Escazú, provincia San José, que ostenta la señora Ana Guiceth Calderón Roldán.
Resultando:
1º—Por memorial
presentado ante
2º—Mediante auto de las 14:30 horas del 21 de abril de 2010 se confirió audiencia al Concejo Municipal de Escazú para que manifestara si conoció y aceptó la renuncia indicada o, en su defecto, para que señalara lo que a bien tuviera sobre esa dimisión (folio 3).
3º—La señora Ana Parrini Degl Saavedra, secretaria municipal de Escazú, en oficio Nº AC-110-10 de 27 de abril de 2010, comunicó a este Tribunal que el Concejo Municipal de ese cantón, en el acuerdo adoptado en la sesión ordinaria n.° 209, acta 297 de 26 de abril de 2010, conoció y aceptó la renuncia de la señora Ana Guiceth Calderón Roldán (folio 23).
4º—En el procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta
Considerando:
I.—Hechos
probados: Para la resolución del presente asunto se tienen por acreditados
los siguientes: 1) que la señora Ana Guiceth Calderón Roldán es concejal
propietaria del distrito Escazú, cantón Escazú, según consta en la
“Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros
propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los
distritos del cantón Escazú de
II.—Examen de fondo: 1) Renuncia de la señora Ana Guiceth Calderón Roldán como concejal de distrito: Para una adecuada comprensión y análisis del presente asunto, resulta indispensable retomar lo dispuesto en el artículo 208 del Código Electoral (Ley N° 8765, vigente desde el 2 de setiembre del 2009) que, en su letra, dispone de manera literal:
“Artículo
208.—Muerte, renuncia o incapacidad del candidato antes de la elección.
Si después de la inscripción de las candidaturas y antes de la votación
para los cargos de diputados, regidores o concejales
de distrito, ocurre la renuncia, el
fallecimiento o la incapacidad de alguno de los candidatos, su lugar se tendrá
como vacante y se llenará ascendiendo, automáticamente, al candidato de la
misma lista que esté colocado en el puesto inmediato inferior.
Si tales circunstancias son posteriores a la
votación, el Tribunal dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por
el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo
más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda.
En
caso de muerte, renuncia o incapacidad sobreviniente de los candidatos o las
candidatas a
Según la disposición contenida en el párrafo segundo de esa norma, cuando la renuncia del concejal se produce con posterioridad a la votación, el Tribunal dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien siga en la misma lista.
No obstante, en el presente caso la norma en mención no es la que resulta aplicable, pues el cargo que ejercía la señora Calderón Roldán surge a la vida jurídica mediante una elección anterior a la entrada en vigencia de esa disposición; por ende, la tutela de la situación que se presenta reside en el artículo 56 del Código Municipal, que regulaba situaciones como la aquí analizada, con anterioridad a la entrada en vigencia de la norma del Código Electoral antes mencionada.
Sobre el particular es preciso señalar que, al momento de conformar las listas de candidaturas, las agrupaciones políticas lo hicieron teniendo presente el régimen de sustitución vigente en aquel entonces, lo que consolidó una situación jurídica que no puede ser demeritada con la aplicación retroactiva del nuevo régimen legal.
Resulta entonces aplicable el numeral 56 del Código Municipal, en cuanto dispone:
“Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección” (el subrayado no es del original).
Dado que la señora Ana Guiceth Calderón Roldán renunció voluntariamente a su cargo como concejal propietaria del distrito Escazú, cantón Escazú y que su renuncia fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón lo que procede es, según la norma transcrita, cancelar su credencial y llenar el puesto vacante con el señor Róger Salazar Carballo, primer concejal suplente electo por el Partido Acción Ciudadana, quien deberá ser juramentado como concejal propietario para que integre el Concejo de Distrito Escazú.
2) Reposición de la vacante que se produce a raíz de la renuncia objeto de estudio: La vacante que se genera con motivo de la dimisión presentada por la señora Ana Guiceth Calderón Roldán produce, a su vez, la obligación de colmar el vacío en la plaza de concejal suplente del distrito Escazú, a que tiene derecho el Partido Acción Ciudadana, dada la designación del señor Róger Salazar Carballo como concejal propietario. Al probarse en autos que la candidata a concejal suplente que sigue en la lista propuesta por la citada agrupación política, que no fue electa ni ha sido designada por el Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Graciela Eugenia Sandí Quesada, se procede a designarla en el cargo aludido, para lo cual deberá ser juramentada como concejal suplente a efecto de que integre el órgano de interés a la brevedad posible. Por tanto:
Se cancela la credencial de
concejal propietaria del distrito Escazú, cantón Escazú, provincia San José,
que ostenta la señora Ana Guiceth Calderón Roldán. Para reponer la vacante que
se produce con la anterior cancelación, en virtud de la plaza de concejal
propietario a que tiene derecho el Partido Acción Ciudadana, se designa al
señor Róger Salazar Carballo como concejal propietario. En esa misma virtud,
para suplir la vacante producida por esta última designación se designa, a su
vez, a la señora Graciela Eugenia Sandí Quesada. Estas designaciones rigen a
partir de la juramentación y hasta el seis de febrero de dos mil once, fecha en
que finaliza el presente período legal. Publíquese en el Diario Oficial
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerrón.—Juan Antonio Casafont Odor.—Marisol Castro Dobles.—1 vez.—O. C. Nº 3984.—C-122420.—(IN2010044262).
Nº 3675-M-2010.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las doce horas quince minutos del catorce de mayo de dos mil diez. Exp. Nº 185-E-2010.
Diligencias de cancelación de credencial de síndico propietario por el Partido Liberación Nacional, del distrito Huacas, cantón Hojancha, provincia Guanacaste, que ostenta el señor Jesús Prendas Cambronero cc Heiner Prendas Cambronero.
Resultando:
1º—La señora
Marielos Rodríguez Paniagua, Secretaria del Concejo Municipal de Hojancha,
provincia Guanacaste, mediante oficio SCMH-508-010 del 21 de abril del 2010,
presentado en
2º—En la substanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron, y,
Considerando:
I.—Hechos probados: De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes:
a. Que el señor Jesús Prendas Cambronero c c Heiner Prendas Cambronero es síndico propietario del distrito Huacas, cantón Hojancha, provincia Guanacaste, nominado por el Partido Liberación Nacional (ver la nómina de candidatos y resolución de este Tribunal número 225-E-2007 de las 8:45 horas del dieciocho de enero del 2007) (folios 03 y 04).
b. Que el Concejo Municipal del cantón de Hojancha, mediante acuerdo adoptado en la sesión ordinaria número 207-010 celebrada el 19 de abril del 2010, conoció la renuncia formulada por el señor Prendas Cambronero al cargo de síndico propietario descrito y acordó aceptarla (folio 1)
c. Que el síndico suplente por el Partido Liberación Nacional para el Concejo Municipal del distrito de Huacas, cantón Hojancha, provincia Guanacaste, es la señora Ivannia Teresa Carrillo Matarrita c c Teresita Ivannia Carrillo Matarrita (ver nómina de candidatos e integración del concejo visibles de folios 03 a 06).
II. Sobre el fondo: Como preámbulo y parte
del estudio integral del presente asunto, resulta indispensable retomar lo
dispuesto en el artículo 56 del Código Municipal (Ley Nº 7794, publicada en el
diario oficial
“Para
ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos
señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el
referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito
correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito
podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo
de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los
suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección.”
Por su parte el
Código Electoral (Ley Nº 8765, publicada en el Alcance Nº 37 a
“El
TSE acordará la cancelación o anulación de las credenciales de los funcionarios
municipales de elección popular en los supuestos contemplados expresamente en
la ley. Estas disposiciones serán aplicables también a síndicos, intendentes,
concejales de distrito y miembros de los concejos municipales de distrito
(...).”
Este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un miembro del Concejo de Distrito, en los términos establecidos en el artículo 56 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que en ese carácter ostenta. Por ello, al haberse acreditado que el señor Prendas Cambronero, en su condición de síndico propietario del distrito Huacas, cantón Hojancha, provincia Guanacaste, renunció a su cargo y que su renuncia fue conocida por el Concejo Municipal de Hojancha, procede actuar conforme lo estipula el numeral 253 del Código Electoral arriba trascrito y cancelar su credencial.
Al cancelarse la credencial del
señor Prendas Cambronero se produce una vacante que es necesario llenar, por
ende, al haberse probado en autos que la síndica suplente por el Partido
Liberación Nacional es la señora Ivannia Teresa Carrillo Matarrita c c Teresita
Ivannia Carrillo Matarrita, se le designa para llenar esa vacante. La presente
designación rige a partir de su juramentación y hasta el cuatro de febrero del
dos mil once, fecha en que finaliza el presente período legal. Por tanto:
Se cancela la
credencial de síndico propietario del distrito de Huacas, cantón Hojancha,
provincia Guanacaste que ostenta el señor Jesús Prendas Cambronero cc Heiner
Prendas Cambronero. En su lugar se designa a la señora Ivannia Teresa Carrillo
Matarrita cc Teresita Ivannia Carrillo Matarrita. La anterior designación rige
a partir de su juramentación y hasta el cuatro de febrero del dos mil once,
fecha en que finaliza el presente período legal. Publíquese en el Diario
Oficial
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerrón.—Juan Antonio Casafont Odor.—Marisol Castro Dobles.—1 vez.—O. C. Nº 3984.—C-79920.—(IN2010044291).
Nº 3677-M-2010.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las doce horas treinta minutos del catorce de mayo de dos mil diez. Exp. Nº 148-E-2010.
Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietaria del Concejo Municipal del distrito Cervantes, cantón Alvarado, provincia Cartago, que ostenta la señora Marjorie Isabel Hernández Mena.
Resultando:
1º—Mediante
resolución número 3953-E-2006 de las 11:30 horas del veintidós de diciembre del
dos mil seis, correspondiente a las “Declaratoria de Elección de Alcaldes de
las Municipalidades de los cantones de
2º—Por resolución número 266-E-2007 de las 14:30 horas del 19 de enero de 2007, correspondiente a la “Declaratoria de Elección de Intendentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito correspondientes a los distritos Peñas Blancas, Tucurrique, Cervantes, Colorado, Lepanto, Paquera, Monte Verde y Cóbano para el período legal que se iniciará el cinco de febrero de dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once”, esta Magistratura advirtió que la señora Hernández Mena resultó electa también como concejal propietaria del Concejo Municipal del distrito Cervantes, cantón Alvarado, provincia Cartago. En consecuencia, al estimar que su doble elección producía un conflicto de intereses en detrimento de la efectividad de la representación cantonal y distrital, la declaró alcaldesa segunda suplente, por ser el puesto de mayor jerarquía y se le previno para que, dentro de los tres días hábiles contados a partir de la notificación de la citada resolución debía ratificar lo dispuesto o renunciar al cargo de alcaldesa segunda suplente, bajo el entendido de que su silencio implicaría la aprobación de lo resuelto.
3º—El 25 de enero del 2007, la
señora Hernández Mena renunció al cargo de alcaldesa segunda suplente para
ejercer el cargo como concejal municipal propietaria del distrito Cervantes.
Por ende, mediante resolución 470-M-2007 de las 8:40 horas del 26 de febrero
del dos mil siete dictada en el expediente 031-Z-2007, esta Magistratura
dispuso: “Se cancela la credencial de alcaldesa suplente que ostenta la
señora Marjorie Isabel Hernández Mena en
4º—Mediante oficio SMC-38-2010,
del 6 de abril del 2010, recibido en
5º—En auto de las 8 horas del 29 de abril del 2010, el magistrado instructor de este expediente solicitó a la funcionaria municipal la remisión de la carta original o copia certificada de la renuncia presentada por la señora Hernández Mena y la dirección de su domicilio (folio 20).
6º—Mediante oficio SMC-073-2010
del 5 de mayo del 2010, presentado ante
7º—En la substanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron, y,
Considerando
I.—Hechos probados: De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes:
a. Que mediante resolución número 3953-E-2006 de
las 11:30 horas del veintidós de diciembre del dos mil seis, correspondiente a
las “Declaratoria de Elección de Alcaldes de las Municipalidades de los
cantones de
b. Que por resolución número 266-E-2007 de las 14:30 horas del 19 de enero de 2007, correspondiente a la “Declaratoria de Elección de Intendentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito correspondientes a los distritos Peñas Blancas, Tucurrique, Cervantes, Colorado, Lepanto, Paquera, Monte Verde y Cubano para el período legal que se iniciará el cinco de febrero de dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once.”, esta Magistratura advirtió que la señora Hernández Mena resultó electa también como concejal propietaria del distrito Cervantes, cantón Alvarado, provincia Cartago. Por ende, confirmó su declaratoria como alcaldesa segunda suplente, por ser el puesto de mayor jerarquía y se le previno para que, dentro de los tres días hábiles contados a partir de la notificación de la citada resolución ratificara lo dispuesto o renunciara al cargo de alcaldesa segunda suplente, bajo el entendido de que su silencio implicaría la aprobación de lo resuelto.
c. El 25 de enero del 2007, la señora Hernández Mena renunció al cargo de alcaldesa segunda suplente para ejercer el cargo como concejal municipal propietaria del distrito Cervantes; por ende, mediante resolución 470-M-2007 de las 8:40 horas del 26 de febrero del dos mil siete dictada en el expediente 031-Z-2007, esta Magistratura dispuso cancelar su credencial de alcaldesa suplente y declararla electa en el cargo de concejal municipal propietaria del distrito Cervantes, cantón Alvarado, provincia Cartago, por el Partido Liberación Nacional.
d. Que el Concejo Municipal del distrito de Cervantes, cantón Alvarado, provincia Cartago, en sesión ordinaria número 12 del 23 de marzo del 2010, conoció la renuncia formulada por la señora Hernández Mena al cargo de concejal propietaria (folio 01).
e. Que el primer concejal suplente designado por el Partido Liberación Nacional para el Concejo Municipal del distrito de Cervantes, cantón Alvarado, provincia Cartago, es el señor Fernando Pereira Castro (ver nómina de candidatos e integración del concejo, visibles a folios 13 y 19).
f. Que la segunda concejal suplente designada por el Partido Liberación Nacional para el Concejo Municipal del distrito de Cervantes, cantón Alvarado, provincia Cartago, que no resultó electa, es la señora Verania María Arce Rojas (ver nómina de candidatos e integración del concejo visibles a folios 13 y 19).
II. Sobre el fondo: a) En cuanto a la sustitución, por renuncia, de concejales propietarios del distrito mediante el llamado de los concejales suplentes. Como preámbulo al estudio y para una adecuada comprensión y análisis del presente asunto, resulta indispensable retomar lo dispuesto en el artículo 208 del Código Electoral (Ley Nº 8765, vigente desde el 2 de setiembre del 2009), que en su letra dispone de manera literal:
“Artículo
208.—Muerte, renuncia o incapacidad del candidato antes de la elección: Si
después de la inscripción de las candidaturas y antes de la votación para los
cargos de diputados, regidores o concejales de
distrito, ocurre la renuncia, el
fallecimiento o la incapacidad de alguno de los candidatos, su lugar se tendrá
como vacante y se llenará ascendiendo, automáticamente, al candidato de la
misma lista que esté colocado en el puesto inmediato inferior.
Si tales circunstancias son posteriores a la
votación, el Tribunal dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por
el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo
más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda.
En
caso de muerte, renuncia o incapacidad sobreviniente de los candidatos o las
candidatas a
Según la
disposición contenida en el párrafo segundo de esa norma, cuando la renuncia
del concejal se produce posterior a la votación, el Tribunal dispondrá la
sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien siga en la misma lista.
No obstante, en el presente caso la norma en mención no es la que resulta aplicable pues el cargo que ejercía la señora Marjorie Isabel Hernández Mena surge a la vida jurídica mediante una elección anterior a la entrada en vigencia de esa disposición en específico; por ende, la tutela de la situación que se presenta reside en el artículo 56 del Código Municipal, que regulaba situaciones como la aquí analizada con anterioridad a la entrada en vigencia de la norma del Código Electoral antes descrita.
Sobre el particular es preciso señalar que, al momento de conformar las listas de candidaturas, las agrupaciones políticas lo hicieron teniendo presente el régimen de sustitución vigente en aquel entonces, lo que consolidó una situación jurídica que no puede ser demeritada con la aplicación retroactiva del nuevo régimen legal.
Resulta entonces aplicable el numeral 56 del Código Municipal, en cuanto dispone:
“Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección” (el subrayado no es de original).
Por todo lo expuesto, ante la renuncia de la señora Hernández Mena a su cargo como concejal propietaria del Concejo Municipal del distrito Cervantes, lo que corresponde es, según lo que establece la norma transcrita, sustituir el puesto vacante con el primer suplente por el Partido Liberación Nacional, señor Fernando Pereira Castro, quien debe ser juramentado como concejal propietario por el Concejo Municipal del distrito Cervantes, para que lo integre a la brevedad posible y por lo que resta del período legal, sea hasta el 6 de febrero del 2011.
b) Sobre la sustitución del señor Fernando Pereira Castro como concejal suplente. Si bien el artículo 56 del Código Municipal no indica que al designarse a un concejal suplente en el puesto de un propietario la vacante entre los suplentes debe ser completada, este Tribunal ha interpretado, con base en la aplicación analógica de lo dispuesto en el artículo 25 inciso d), en relación con los regidores, que el número de regidores suplentes debe completarse escogiendo, de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección.
Por todo lo expuesto, ante la designación del señor Fernando Pereira Castro a su cargo como concejal propietario del Concejo Municipal del distrito Cervantes, lo que corresponde es llamar a la candidata a concejal suplente que sigue en la nómina de los que no resultaron electos por el Partido Liberación Nacional, señora Verania María Arce Rojas, quien debe ser juramentada como concejal suplente por el Concejo Municipal del distrito Cervantes por lo que resta del período legal, sea hasta el 6 de febrero del 2011. Por tanto:
Se cancela la
credencial de concejal propietaria del Concejo Municipal del distrito
Cervantes, cantón Alvarado de la provincia Cartago, que ostenta la señora
Marjorie Isabel Hernández Mena por el Partido Liberación Nacional. En su lugar
se designa al señor Fernando Pereira Castro como concejal propietario. Para
suplir la vacante en los concejales suplentes provocada por la designación del
señor Pereira Castro, se designa a la señora Verania María Arce Rojas, quien
entrará a ocupar su lugar como concejal suplente del Partido Liberación
Nacional en el citado concejo. Estas designaciones rigen a partir de la
juramentación y hasta el seis de febrero del dos mil once, fecha en que
finaliza el presente período legal. Publíquese en el Diario Oficial
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerrón.—Juan Antonio Casafont Odor.—Marisol Castro Dobles.—1 vez.—O. C. Nº 3984.—C-185320.—(IN2010044306).
Nº 3678-M-2010.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las doce horas cuarenta minutos del catorce de mayo de dos mil diez. Exp. Nº 146-S-2010.
Diligencias de cancelación de credencial de síndica suplente del distrito Tacares, cantón Grecia, provincia Alajuela, que ostenta la señora Iría Salas Alfaro.
Resultando:
1º—Mediante
oficio SEC-4853-2010 del 13 de abril del 2010, recibido en
2º—Mediante auto de las 11:25
horas del 30 de abril del 2010, este Tribunal previno a
3º—El 6 de mayo del 2010
4º—En el proceso se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado González, y;
Considerando
I.—Hechos probados: Para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Iría Salas Alfaro es síndica suplente del distrito Tacares, cantón Grecia, provincia Alajuela y fue nominada por el Partido Liberación Nacional (ver nómina de candidatos y resolución de este Tribunal Nº 0156-E-2007 de las 7:15 horas del 16 de enero del 2007, en folios 3 al 12); b) que el Concejo Municipal de Grecia, en sesión ordinaria Nº 330 del 5 de abril del 2010, conoció de la renuncia formulada por la señora Salas Alfaro al cargo de síndica suplente y acordó aceptarla (folios 1 y 2).
II.—Sobre el fondo: De la
relación de los hechos que se han tenido por acreditados y con base en lo
dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal, es claro que a los síndicos
les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo
legal en punto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición,
juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores. Siendo que el
artículo 24 ibídem, inciso c), dispone que es causal para cancelar la
credencial del regidor la renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo,
y al constatarse en el expediente que dicho órgano en
No obstante que el citado artículo 58 del Código Municipal dispone que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución de los regidores, dichas reglas no operan en el caso de la renuncia del síndico suplente por la imposibilidad material de sustituirlo.
En efecto, el artículo 172 de
Cancélese la credencial de síndica suplente del distrito Tacares, cantón Grecia, provincia Alajuela, que ostenta la señora Iría Salas Alfaro. Notifíquese a la señora Salas Alfaro y al Concejo Municipal. Publíquese en el diario oficial
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerrón.—Juan Antonio Casafont Odor.—Marisol Castro Dobles.—1 vez.—O. C. Nº 3984.—C-55270.—(IN2010044307).
Nº 3684-M-2010.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas treinta y cinco minutos del diecisiete de mayo de dos mil diez. Exp. Nº 166-S-2010.
Diligencias de cancelación de credenciales de síndico propietario del distrito Cinco Esquinas, Municipalidad de Tibás, provincia San José, que ostenta el señor Damián Anselmo Sánchez Vargas.
Resultando:
1º—En oficio
número DSC-ACD-239-04-2010 presentado ante
2º—Mediante auto de las 11:35
horas del 30 de abril del 2010 se le previno a
3º—Mediante oficio número SCM-044-E-05-2010 del 7 de mayo del 2010 la señora Villalobos Solís aportó la documentación solicitada (folio 16 al 18).
4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados: Para la resolución del presente asunto, se tienen por acreditados
los siguientes: a) que el señor Damián Anselmo Sánchez Vargas fue electo
síndico propietario por el distrito Cinco Esquinas, cantón Tibás, provincia San
José, según lo declarara este Tribunal en resolución Nº 0129-E-2007 de las
08:05 horas del 15 de enero del 2007 (copia visible a folios 3 a 12 del
expediente); b) que el señor Sánchez Vargas fue propuesto por el Partido
Liberación Nacional (nómina de candidatos visible a folio 13); c) que el
Concejo de
II.—Sobre el fondo:
De la relación de los hechos que se han tenido por acreditados y con base en lo
dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal, es claro que a los síndicos
les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo
legal en punto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición,
juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores. Siendo que el
artículo 24 ibídem, inciso c), dispone que es causal de pérdida de la
credencial del regidor la renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo
y al constatar que dicho órgano en
III.—Al cancelarse la credencial
del señor Sánchez Vargas se produce una vacante en
Se cancela la
credencial de síndico propietario del distrito Cinco Esquinas, cantón Tibás,
provincia San José, que ostenta el señor Damián Anselmo Sánchez Vargas. En su
lugar se designa a la señora Mayra Blum Estrada, conocida como Mayra Miriam
Blum Estrada, en el cargo de síndica propietaria. La anterior designación rige
a partir de su juramentación y hasta el 6 de febrero del 2011, fecha en que
finaliza el presente período legal. Comuníquese y publíquese en el Diario
Oficial
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerrón.—Juan Antonio Casafont Odor.—Marisol Castro Dobles.—1 vez.—O. C. Nº 3984.—C-57820.—(IN2010044309).
Registro Civil – Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Carlos Alberto Izquierdo Quesada, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 780-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil diez. Expediente Nº 17398-2010. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Carlos Alberto Izquierdo Quesada..., en el sentido que la nacionalidad del padre de la persona ahí inscrita es “española” y el de matrimonio de Carlos Izquierdo Quesada con Luz Verónica Vázquez García..., en el sentido que el segundo apellido del padre del cónyuge es “Cea” y no como se consignó. Se deniega el otro extremo de la petitoria.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010175836.—(IN2010044418).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Josué Santiago Álvarez Rojas, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 337-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas, cincuenta minutos del diecisiete de marzo del dos mil diez. Expediente Nº 39444-09. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de José Santiago Álvarez Rojas con María Gabriela Mejía Medrano... en el sentido que el primer nombre del cónyuge es “Josué” y el asiento de nacimiento de Sebastián Josué Álvarez Mejía... en el sentido que el nombre del padre... es “Josué Santiago”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010175848.—(IN2010044419).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Corina del Socorro Calero Mendoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 774-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y diez minutos del diecinueve de mayo del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 3927-2010. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Joseph Andrés Benambur Calero...; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Corina del Socorro” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010175890.—(IN2010044420).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yasayra María Morales, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 767-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y veintiocho minutos del dieciocho de mayo del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 1971-2010. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jared Onan Vanegas Morales..., en el sentido que el apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Morales, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010175891.—(IN2010044421).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Meicel Contreras Gómez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 310-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y dos minutos del doce de marzo del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 38101-09. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de María Fernanda Quesada Gómez..., en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Contreras Gómez” y no como se consignaron. Se deniega en cuanto al otro extremo de la petitoria.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010175965.—(IN2010044422).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Vanessa del Rosario Morras Lovo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 531-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos del quince de abril del dos mil diez. Expediente Nº 46418-09. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Gabriela Elizabeth Mayorquín Lovo..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Vanessa del Rosario Morras Lovo”.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010176227.—(IN2010044811).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yunhai Dong, único apellido en razón de su nacionalidad, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0130-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas, treinta y cinco minutos del veintiocho de enero del dos mil diez. Expediente Nº 35814-09. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Precédase a rectificar el asiento de matrimonio de Dong Yunhai, no indica otro apellido, conocido como Tony, con Cruz María Carranza Arias... en el sentido que el nombre y el apellido del cónyuge, así como el nombre y el apellido del padre y de la madre del mismo son “Yunhai Dong, no indica segundo apellido”, “Jinghua Dong, no indica segundo apellido, ni nacionalidad” y “Shiying Ma, no indica segundo apellido ni nacionalidad” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010045081).
Se informa a las
administraciones que mediante resolución PA-07-2010 de las catorce horas con
treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil diez, dictada dentro del
procedimiento administrativo Nº DJ-64-2009, se sancionó a la señora Ana Lucía
Castro Leitón, cédula de identidad N° 6-0208-0681 con la prohibición de ingreso
o reingreso en cargos de
Con fundamento en los hechos
probados y las razones de derecho antes expuestas, y de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 39, 41, 183 y 184 de
Publíquese.—Lic. Sergio Mena García, Gerente
Asociado.—1 vez.—O. C. 100410.—C-44220.—(IN2010044721).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000047-55500
Equipo y programas de cómputo
(Microcomputadoras portátiles, impresoras y scanner)
Los interesados podrán pasar a
retirar el cartel a partir del día siguiente de publicado mediante esta vía, en
forma gratuita en el Departamento de Contrataciones Administrativas de
El Departamento de Contrataciones
Administrativas de
San José, 9 de junio del 2010.—Dirección de Proveeduría Institucional.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 9248.—Solicitud Nº 20934.—C-15320.—(IN2010048236).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000011-01
Compra e instalación de cerraduras de
seguridad para uso de bóvedas
en las oficinas del Banco Nacional de Costa Rica, con
entregas
por demanda, para un periodo de (4) años
El pliego de
condiciones puede ser retirado en
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000007-99999
Contratación de computadoras
Los interesados
tienen el Cartel a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema
de Compr@Red, en la página WEB del Ministerio de Hacienda, a partir de esta
fecha. También pueden Obtenerlo en
Sabanilla, 10 de junio del año 2010.—Oficina de Contratación y Suministros Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2010048632).
SEDE DEL PACÍFICO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000001-UTN03
Contratación de servicios profesionales
en ingeniería para llevar
a cabo la inspección de la construcción de un módulo de
aulas
en la finca Socorrito en el Roble de Puntarenas
Puntarenas, 10 de junio del 2010.—Unidad de Proveeduría.—Br. Vicente Flores Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2010048267).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL HEREDIA
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000007-2208
Implantes varios para realizar operaciones
ortopédicas
para el Hospital San Vicente de Paúl - Heredia
Heredia, 09 de junio del 2010.—Msc. Óscar Montero Sánchez, Director Administrativo.––1 vez.––(IN2010048277).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL HEREDIA
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000006-2208
Suministro de gases medicinales y
oxígeno líquido
para el Hospital San Vicente de Paúl - Heredia
Heredia, 09 de junio del 2010.—Msc. Óscar Montero Sánchez, Director Administrativo.––1 vez.––(IN2010048279).
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
Invita a participar en el siguiente concurso de adquisición:
Concurso |
Descripción |
Apertura |
Hora |
Valor |
Nº 2010PP-000019-PROV |
Diseño y construcción de la estructura de presa y obras de captación del Proyecto Hidroeléctrico Balsa Inferior |
10/08/2010 |
13:00 |
¢20.000.00 |
Rige
José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2010048240).
Invita a participar en el siguiente concurso de adquisición:
Concurso |
Descripción |
Apertura |
Hora |
Nº 2010PP-000021- PROV |
Viga W y de canal, varilla de acero, angulares,
lámina de acero y lámina lisa de acero |
24/06/2010 |
13:00 |
Rige
José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2010048241).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000007-01
Renovación de Licencias Websense
Se le avisa a
todos los interesados en la referida licitación que mediante el oficio del
Director Ejecutivo, D.E.-1342-06-2010, del 9 de junio del 2010, se acordó
declarar infructuosa
San José, 9 de junio del 2010.—Departamento de Proveeduría MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—O. C. Nº 20001.—Solicitud Nº 6398.—C-11050.—(IN2010048390).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA
GESTIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000003-05401
Mantenimiento preventivo y correctivo de
perforadora Láser
Se avisa a todos
los interesados de esta licitación de
Adjudicar a:
Oferta Nº 1 Oberthur Technologies S. A.
Posición Nº 1: Mantenimiento preventivo y correctivo anual de una perforadora láser, marca IAI Bookmaster 105. El agente local a subcontratar es: Materiales Arte y Técnica S. A., cédula jurídica 3-101-037203 en un porcentaje de 20% y un 80% correspondiente a Oberthur Tecnologies según el artículo 69 del RLCA.
Una visita semanal (en la segunda semana de cada mes) a un precio unitario de $1.259,60 para el mantenimiento preventivo.
Para un total anual máximo de $15.115,20
Una visita mensual (en la cuarta semana del mes) a precio de $5.458,30 para el mantenimiento preventivo para un precio total máximo $65.499,60.
En general de mantenimiento preventivo anual será de un monto máximo de $80.614,80.
Precio de mano de obra de mantenimiento correctivo $27.000,00
El
monto anual del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo será el monto
anual dispuesto por
Para el ejercicio del 2010 se distribuyen las visitas de la siguiente forma:
6 visitas semanales de mantenimiento preventivo a $1.259,60 para un total de $7.557,60
6 visitas mensuales de mantenimiento preventivo a $5.458,30 para un total de $32.749,80
Total para el 2010 en mantenimiento preventivo $40.307,40
La diferencia del presupuesto (¢63.500.000,00/560=$113.392, menos $40.307,40 daría un disponible de $73.085,00) asignado para este período quedaría disponible para el mantenimiento correctivo en caso de necesitarse. Deberá considerarse el diferencial cambiario de un 10 %.
Especies
fiscales: El adjudicatario debe pagar las especies fiscales (según oficio N
0029 del dos de enero del 2002 de
Garantía de cumplimiento: Será de un 10% sobre el monto total adjudicado. Debe cancelar $11.399,20 y deberá tener una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha de recepción definitiva del servicio adjudicado.
El adjudicatario deberá considerar todas las demás obligaciones legales y técnicas indicadas en el pliego de condiciones.
San José, 9 de junio del 2010.—Erika García Díaz, MBA., Gestora de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 30-10.—Solicitud Nº 33816.—C-51020.—(IN2010048270).
OFICINA DE SUMINISTROS
UNIDAD DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000008-UADQ
Concesión temporal de un local para la
prestación
de servicios de cafetería en el recinto de paraíso.
A los interesados
en la licitación en referencia, se les comunica que
1. Adjudicar la licitación pública Nº 2010LN-000008-UADQ, para la concesión temporal de un local para la prestación de servicios de cafetería en el recinto de Paraíso, de la siguiente forma:
A: Sra.
María Isabel Ortiz Mata, cédula de identidad Nº 3-0305-0308.—Oferta Nº 3
Renglón único: Servicios de cafetería en el Recinto de Paraíso.
Canon mensual de ¢60.000,00
Canon anual de ¢540.000,00 de acuerdo al punto 7 de las Especificaciones Técnicas del Cartel (Para los meses no lectivos de julio, diciembre, enero y febrero deberá pagar únicamente un 25% del canon mensual).
Precios establecidos para el servicio de cafetería son los siguientes:
Detalle Precio
máximo
Combo ¢850,00
Horario en que se brindará el servicio.
Lunes a viernes: de 7:00 a. m a 8:00 p. m.
Sábados: de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.
Monto canon anual ¢540.000,00
Sabanilla de Montes de Oca, 7 de junio del 2010.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Rosibel González Cordero, Jefa.—1 vez.—O. C Nº 97991.—Solicitud Nº 26428.—C-25970.—(IN2010048634).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000016-UADQ
Contratación de abastecimiento continuo
de material para laboratorio
A los interesados en la licitación en referencia, se les comunica que el Consejo Universitario en sesión ordinaria Nº 5448, acordó adjudicar según el siguiente detalle:
A: Oferta en Consorcio Audrain y Jiménez S. A., cédula jurídica Nº 3-101-017674 y Fisher Scientific.
Renglones Nos.: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 11, 13, 14, 15, 16, 17 y 18.
Plazo de entrega
de los pedidos: 90 días hábiles para los artículos importados y ocho (8) días
hábiles para los artículos que se entregan localmente, contados a partir de la
solicitud por parte de la administración. Rige a partir del día hábil siguiente
de la recepción de la orden de compra al contratista. Estos pedidos están
sujetos conforme a las necesidades de
Lugar de entrega: Unidad de
Almacenamiento y Distribución de
Forma de pago: 30 días naturales siguientes a la presentación de las facturas. El pago se realizará en colones costarricenses al tipo de cambio promedio de compra y venta del BCCR o valor comercial efectivo a la fecha en que se emita el cheque, previo recibido conforme por parte del usuario final.
Garantía: 12 meses contados a
partir del recibido conforme por parte de
A:
Analytical Instrumentes S. A., cédula jurídica 3-101-274478.
Renglones Nos.: 8, 9, 10 y 12.
Plazo de entrega
de los pedidos: 90 días hábiles para los artículos importados y ocho (8) días
hábiles para los artículos que se entregan localmente, contados a partir de la
solicitud por parte de la administración. Rige a partir del día hábil siguiente
de la recepción de
Lugar de entrega: Unidad de
Almacenamiento y Distribución de
Forma de pago: 30 días naturales
siguientes al recibido conforme por parte del usuario final. El pago se
realizará en colones costarricenses y de acuerdo a lo establecido en el
artículo 48 de
Garantía: 12 meses contados a
partir del recibido conforme por parte de
Todo con fundamento al cartel y las ofertas respectivas.
Sabanilla de Montes de Oca, a los siete días del junio de 2010.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Rosibel González Cordero, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26429.—C-30620.—(IN2010048637).
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000008-99999
Resolución de adjudicación Nº 21
Adquisición de servidor
SE ACUERDA:
1) Adjudicar a la empresa GBM de Costa Rica lo siguiente: ítem único oferta alternativa: 1 servidor modelo P520, el cual considera el licenciamiento entero del equipo en las versiones solicitadas con su respectiva instalación.
Total adjudicado a la empresa GBM de Costa Rica:
Costo unitario: $117.852,82.
Monto total: $117.852,82.
Tiempo de entrega: 70 días naturales.
Sabanilla, 10 de junio del 2010.—Oficina de Contratación y Suministro.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2010048633).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000012-99999
(Resolución de adjudicación Nº 022)
Servicios de limpieza
Avalar la recomendación de
1. Dejar fuera de concurso, la oferta presentada por la empresa Técnicas de Limpieza Kayhan S. A., por cuanto no presentó la información relativa al desglose porcentual de los costos, para el cálculo correspondiente del reajuste de precios, omisión que según el cartel no es subsanable.
2. Adjudicar
a. A la empresa Servicios de Consultoría de Occidente S. A., lo siguiente:
Ítem único: Un
servicio de limpieza general en el Edificio A, por 24 meses prorrogable
automáticamente por un periodo igual, para atender los requerimientos de
Precio mensual: ¢1.568.000,00, precio anual: ¢18.816.000,00
Total por 24 meses: ¢37.632.000,00
Monto total adjudicado: ¢37.632.000,00
Sabanilla, 10 de junio del año 2010.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2010048636).
HOSPITAL MÉXICO
COMPRA DIRECTA 2009CD-000155-2104
Número de expediente: 2009CD-000197-2104
Objeto: Ítem 1 Stent autoexpandible para lesiones duodenables, ítem 2 Sistema de setent colonico, ítemes 3, 4, 5, 6 Stent autoexpandible para lesiones biliares malignas, ítemes 7 y 8 Stent autoexpandible para lesiones esofágicas malignas.
Código: 2-24-01-0295 (ítemes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8)
Nombre de la empresa: Menrimed S. A.
Número de cédula jurídica: 3-101-389451
Número de proveedor con
Tipo de sanción: apercibimiento
según el artículo 99 inciso a) de
Motivo por el cual se sancionó:
por haber incumplido el artículo 20 de
Tipo de sanción: tres años del 23 de diciembre de 2009 al 22 del diciembre de 2012.
San José, 20 de mayo del 2010.—Lic. Vilma Campos Gómez, Directora Administrativa Financiera.—1 vez.—(IN2010045164).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000006-0IN00
Alquiler de equipo de impresión
Se comunica a las
empresas interesadas en participar en
A partir de esta publicación se
encuentra disponible la enmienda N° 1, los interesados en participar la podrán
retirar en
San José, 9 de junio del 2010.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Director de Proveeduría a. í.—1 vez.—O. C Nº 11-10.—Solicitud Nº 30315.—C-11920.—(IN2010048275).
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000039-78300
(Cambio de monto de contrato)
Contrato para el mantenimiento y
reparación de edificios
A los interesados
en participar en la licitación citada, se comunica que el monto del contrato
anual para esta contratación pasa de ¢ 400.000.000,00 (cuatrocientos millones
de colones exactos) anuales a ¢1.200.000.000,00 (mil doscientos millones de
colones exactos) anuales, por lo anterior
Todos los demás aspectos del cartel se mantienen invariables.
San José, 4 de junio de 2010.—Proveeduría Institucional.—Lic. Manuel Fernández Rodríguez, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 8253.—Solicitud Nº 16676.—C-12020.—(IN2010048676).
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000001-99999 (Adéndum Nº 1)
Adquisición de cartuchos y tonner
modalidad
de entrega según demanda
1) Se prórroga la fecha y la hora de recepción de
ofertas, mientras
2) Todas las demás condiciones permanecen invariables.
Sabanilla, 10 de junio del
2010.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa de
DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000004-APITCR (Prórroga)
Readecuación sísmica y remodelación
Edificio Arquitectura, Centro Académico San José
A los interesados en la licitación arriba indicada se les comunica que la apertura de ofertas se prorroga hasta el 24 de junio del 2010, a las diez horas (10:00 a. m.).
Demás condiciones del cartel se mantienen invariables.
Cartago, 10 de junio del 2010.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Wálter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—O. C. Nº 20100189-Solicitud Nº 14527.—C-9370.—(IN2010048569).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN NACIONAL Nº 2009LN-000002-2101 (Notificación)
Concepto de gases medicinales
San José, 10 de junio del 2010.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í Subárea Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2010048274).
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000003-2941 (Aviso Nº 01)
Equipo de cómputo
El Laboratorio de
Normas y Calidad de Medicamentos de
Alajuela, 10 de junio del 2010.—Laboratorio de Normas y Calidad de Medicamentos.—Lic. Francisco J. Palma Soto, Encargado de Compras.—1 vez.—(IN2010048599).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010-000002-01
En
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-000002-01
Venta de lote N° E-109-10, segregado de
la parcela N° 109
del asentamiento Colonia Cariari, Pococí, provincia de
Limón
Lo demás se mantiene igual.
PROCESO ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000005-01
(Modificación y prórroga)
Ampliación del Sistema de Almacenamiento San del INA
El Proceso de
Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores
interesados en participar en
1. Se modifica el punto 7.1.5. de las especificaciones técnicas para que se lea correctamente de la siguiente manera:
“Debe incluir 100 cartuchos LTO3 Ultrium para ser utilizados en la unidad de respaldo, deberán ser totalmente compatibles con el equipo ofrecido y aceptados por el fabricante del mismo. Aportar documentación que lo demuestre”
2. Se modifica el párrafo 2 del punto 3.13 de las condiciones invariables del cartel, para que se lea correctamente de la siguiente manera:
“Es entendido que los estudios y la experiencia deben ser afines a la actividad del personal técnico. El personal que se ofrezca deberá estar disponible para atender al INA cuando sea requerido, aún cuando este sea subcontratado”.
3. Se elimina el párrafo 5 del punto 3.13 de las condiciones invariables del cartel el cual indica:
Laborar tiempo completo para la empresa.
El resto de especificaciones y condiciones del cartel se mantienen invariables, salvo las modificaciones anteriormente realizadas.
Debido a lo anterior la fecha de apertura de esta licitación se prorroga para el próximo 23 de junio del 2010, a las 10:00 horas.
San José, 10 de junio del 2010.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. 20671.—Solicitud Nº 24717.—C-24650.—(IN2010048640).
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 15 del acta de la sesión 849-2010, celebrada el 30 de abril del 2010,
considerando
que:
a) Como parte de las competencias otorgadas por
b) Los artículos 25, 26 y 27 de
c) El artículo 29 de
d) Los artículos 4, 5 y 6 de
e) El inciso k) del artículo 25,
y el inciso d) del artículo 29 de
f) El Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero, mediante artículo 6 del acta de la sesión
744-2008, celebrada el 18 de setiembre del 2008, aprobó el “Reglamento sobre
autorizaciones, registros y requisitos de funcionamiento de entidades supervisadas
por
g) A partir de los procesos de
autorización y registro encomendados a
h) Mediante oficio C.N.S. 794-09
de 21 de octubre de 2010, se remitió en consulta la propuesta de modificación
de los artículos 3, 19, 32, 65, la parte II del Anexo 2 y
i) La consulta fue atendida por las siguientes entidades:
Entidad |
Oficio de referencia |
Asociación Bancaria Costarricense |
ABC-0097-2009, del 9 de noviembre de 2009 |
Instituto Nacional de Seguros |
G-04937-2009, del 9 de noviembre de 2009 |
Seguros del Magisterio S. A. |
SM-GG-254-2009, del 6 de noviembre de 2009 |
BCR Corredora de Seguros S. A. |
BCR-CSG-1280-2009, del 5 de noviembre de 2009 GG-11-935-2009, del 5 de noviembre de 2009 |
BN Sociedad Corredora de Seguros S. A. |
SBE-228-2009, del 5 de noviembre de 2009 |
dispuso:
Aprobar las
modificaciones de los incisos f) y g) del artículo 3; el subinciso i) del
inciso a) del artículo 19; el artículo 65; el título de
“Artículo 3. Definiciones
Para la aplicación de estas disposiciones se entiende como:
…
f) Entidad supervisada: Entidades de seguros y los intermediarios de estas.
g) Entidad de seguros: Entidades aseguradoras, sucursales de entidades aseguradoras constituidas con arreglo a las leyes de otros países autorizadas para operar en Costa Rica y entidades reaseguradoras.”
“Artículo 19. Inscripción y registro
El
cumplimiento de la información para la inscripción o desinscripción
relacionados con los actos sujetos a autorización implica el registro, o
actualización de éste, por parte de
Se establecen los siguientes registros obligatorios:
a) Registro de entidades de seguros:
i. Entidades aseguradoras, sean de seguros personales, generales o mixtas, incluido el registro de sucursales de entidades aseguradoras constituidas con arreglo a las leyes de otros países autorizadas para operar en Costa Rica.”
“Artículo 32. Criterios para valorar el proyecto de negocio
Los criterios para valorar el proyecto de negocio son los siguientes:
…
j) Regulador de origen: la entidad aseguradora constituida con arreglo a las leyes de otro país que opera en Costa Rica por medio de sucursal, es regulada en su jurisdicción de origen, se encuentra autorizada para realizar las operaciones propuestas y consolida las operaciones. Existe un convenio de intercambio de información vigente entre Superintendencia y el supervisor del país de origen.
k) Calificación de riesgo: la entidad aseguradora (casa matriz,) constituida con arreglo a las leyes de otro país que opera en Costa Rica por medio de sucursal, cuenta con calificación internacional de riesgo superior a BBB o equivalente, emitida por una empresa calificadora de riesgo reconocida internacionalmente.”
“Artículo 65. Custodia de documentos
Las entidades de seguros y sociedades corredoras deben mantener la documentación de sus operaciones por un plazo mínimo de cinco años y para seguros de largo plazo como vida y responsabilidad civil por diez años. Tratándose de documentación emitida por medios físicos, esta puede mantenerse en el domicilio fiscal o en el lugar de depósito que se estime apropiado, pero no relevará a la entidad de su responsabilidad de custodia y en consecuencia, de su obligación de velar por la integridad, seguridad y acceso de la documentación.
En todo caso la
información debe estar disponible cuando
Anexo 2 Autorización de entidades de seguros
II. Documentación que debe acompañar la solicitud de constitución de una nueva entidad de seguros
A. Información General
Entidades a constituir en Costa Rica
1. Carta de solicitud de
autorización para constituir la nueva entidad firmada por el solicitante o su
representante legal. La firma debe estar autenticada por un notario público. La
carta debe indicar el nombre propuesto para la entidad (debe ser un nombre que
no pueda generar confusión en el consumidor respecto de otra entidad de seguros
en operación, lo cual verificará
2. Cuando el
solicitante actúe en nombre de una persona jurídica deberá aportar
certificación de personería jurídica en la que se acredite la capacidad de
actuar del representante legal del solicitante, ésta debe ser extendida por el
Registro Público, por notario público o por la autoridad competente. Si quien
presenta la solicitud lo hace en razón de un poder otorgado por el solicitante,
éste debe haber sido otorgado ante notario público y además deberá aportar
copia certificada del mismo. Todos los documentos deben tener una antigüedad no
mayor a tres meses.
3. Copia del proyecto de
escritura de constitución de la sociedad.
Sucursales de Entidades
Constituidas con arreglo a las leyes de otros países
1. Carta de solicitud de
autorización para constituir la sucursal firmada por el representante legal de
la entidad solicitante. La firma debe estar autenticada por un notario público.
La carta debe indicar una dirección, número de fax y correo electrónico para
notificaciones.
2. Certificación
de existencia y personería jurídica de la entidad solicitante, en la que se
acredite la capacidad de actuar del representante legal. Esta debe ser
extendida por el homólogo extranjero del Registro Público, por notario público
o por la autoridad competente. Si quien presenta la solicitud lo hace en razón
de un poder otorgado por la entidad solicitante, éste debe haber sido otorgado
ante notario público y además deberá aportar copia certificada del mismo.
3. Carta expedida
por autoridad competente señalando que la entidad solicitante es supervisada en
su jurisdicción de origen y se encuentra autorizada para realizar las
operaciones propuestas. Debe hacerse remisión del último informe de
supervisión.
4. Calificación
internacional de riesgo de la entidad solicitante vigente, emitida por una
empresa calificadora de riesgo reconocida internacionalmente, adjuntando el
fundamental de la calificación obtenida.
5. Copia
certificada de los estatutos vigentes de la entidad solicitante.
6. Certificación
extendida por un contador público autorizado sobre el monto del capital social
suscrito y pagado y el número de acciones de la entidad solicitante, emitido
dentro de los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud
7. Autorización
expresa por escrito del representante legal de la entidad solicitante en la que
faculta a
8. Autorización
por escrito del representante legal de cada una de las personas jurídicas en
las que la entidad solicitante posea el 50% o más del capital social, en la que
faculta al órgano supervisor responsable para que la investigue en cualquier
instancia u organismo nacional y/o internacional. La firma del representante
legal deberá ser autenticada por un notario público.
9. Estados
Financieros auditados completos de la entidad solicitante, elaborados con base
en las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) o US GAAP, para el
ejercicio económico inmediato anterior a la fecha en que se presenta la
solicitud. Los Estados Financieros deben estar auditados por un contador
público autorizado o profesional equivalente en el país donde sean expedidos.
10. Copia del
proyecto de escritura de constitución de la sucursal.
C. Proyecto de Negocio
Información Financiera
...
e) Cálculo y análisis de
indicadores proyectados del modelo de solvencia vigente y suficiencia del
requerimiento patrimonial, para los primeros 12 meses.
…
Organización, gobernabilidad y
sistemas de administración y control
a) Salvo en el caso de
sucursales, se debe aportar copia del proyecto de escritura de constitución de
la sociedad, en la que se indique por lo menos:
...
Anexo
15 Registro de pólizas tipo, nota técnica y servicios auxiliares conexos.
VI. Documentación
Contractual
…
2. En los seguros de
deudores, que se contratan a instancia de los acreditantes para que les sea
cubierto el saldo insoluto del crédito al sobrevenir el fallecimiento o
incapacidad total o permanente de los acreditados asegurados, deberán observar
lo siguiente:
…
“d. En los casos de
pólizas de seguros contratados en forma colectiva, se aplicarán las siguientes
reglas:
i. En las
condiciones particulares de la póliza colectiva deberá hacerse mención del
deber del contratante del seguro colectivo, de informar a los asegurados, u
otros legítimos interesados, sobre la contratación del seguro y sus condiciones
o modificaciones e incluirse la siguiente leyenda obligatoria: “El Contratante
asume las responsabilidades que emanen de su actuación como contratante del
seguro colectivo”.
ii. La entidad
aseguradora deberá proporcionarle al asegurado un certificado de cobertura que
contendrá información mínima acerca del número de póliza colectiva, número de
registro del producto en
iii. Las
obligaciones anteriores rigen también para los sujetos que sin ser asegurados,
tengan interés en el seguro en razón de concurrir a financiar el pago de la
prima o encontrarse afectos a cumplir obligaciones y cargas de la póliza.
iv. La
contratación colectiva de una póliza no exime a los agentes y corredores de
seguros de sus obligaciones como intermediarios, respecto de los asegurados
individualmente considerados en la póliza.
v. Tratándose
de seguros asociados a créditos otorgados a consumidores clientes de entidades
financieras en general, si la entidad que otorga el crédito actúa como
contratante del seguro en la modalidad contributiva, la entidad aseguradora
deberá solicitarle a dichas entidades financieras, una declaración expresa
firmada por el asegurado deudor del crédito, que autorice a esa entidad a
incorporarlo a la póliza colectiva. En ese mandato debe señalarse que el
asegurado deudor está en conocimiento que puede contratar los seguros por su
cuenta, directamente en cualquier entidad aseguradora o a través de cualquier
corredor o agente de seguros del país. Sin ese mandato en los términos
señalados, la entidad aseguradora no podrá incorporar a un asegurado deudor,
por un crédito determinado, a la póliza colectiva contratada por la entidad
financiera que otorga el crédito. Lo anterior no aplica en el caso de modalidad
no contributiva, es decir, cuando la entidad financiera paga la prima con sus
recursos propios.
vi. Si la
modalidad es contributiva, en forma total o parcial, cualquier participación en
los beneficios de las pólizas, sea por baja siniestralidad o por rendimientos
financieros, se debe reflejar en la prima que está pagando el asegurado deudor,
en la proporción de su contribución. Si la modalidad es no contributiva, la
participación en los beneficios dependerá de las condiciones contractuales que
se hubieren pactado.
vii. Los actos
propios del contratante del seguro para incorporar al asegurado deudor dentro
de una póliza colectiva, no constituyen intermediación de seguros.”
Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial
Lic. Jorge Monge B., Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C Nº 10897.—C-238000.—(IN2010040153).
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 5 del acta de la sesión 853-2010, celebrada el 21 de mayo del 2010,
considerando
que:
a. Con fundamento en el inciso c) del artículo
131 de
b. El artículo 11, “Revisión
externa independiente”, del Acuerdo SUGEF 14-09 dispone la obligación para las
entidades supervisadas por
c. La condición de “Auditor Certificado de Sistemas de Información, CISA®”, requiere cumplir con determinados criterios de educación y experiencia mínimos para un desempeño adecuado de la labor. La certificación CISA entraña un proceso riguroso de selección y acreditación, por lo que carece de sentido requerir vía reglamento, requisitos previamente valorados; por tanto, existen razones de conveniencia y oportunidad que propugnan ajustar los requisitos del auditor de TI dispuestos en el artículo 19 del Acuerdo SUGEF 14-09, con el propósito de asegurar la idoneidad de quien finalmente ejecutará la auditoría de TI, indistintamente de si pertenece a una firma o despacho o si ejerce de manera independiente. En este sentido, se elimina la referencia a los requisitos del “Reglamento de Auditores Externos Aplicable a los Sujetos Fiscalizados por SUGEF, SUGEVAL, SUPEN y SUGESE” y se extraen aquellos que son aplicables al auditor de TI.
d. Los acuerdos de tercerización (outsourcing) pueden representar un riesgo significativo para los intermediarios según la criticidad del proceso, función o la actividad contratada y la capacidad de los proveedores de tecnologías de información para gestionar adecuadamente los riesgos asociados. Por tanto, es necesario que la auditoría externa incluya los procesos del marco para la gestión de TI delegados o tercerizados por las entidades supervisadas.
e. La naturaleza especializada
de la auditoría a los sistemas de información requiere del uso de estándares
que apliquen específicamente a este tipo de auditoría. ISACA® ha desarrollado
una serie de estándares, directrices y procedimientos que permiten satisfacer
dicho requerimiento. En particular la “Norma de Auditoría de SI - Reporte”
documento N° S7, en conjunto con la “Guía de Auditoría de SI - G20, Reporte”
proporcionan una base para la generación del informe sobre la auditoría de los
procesos para la gestión de TI con mayor detalle que
f. Las exigencias derivadas de la adopción del marco de referencia Cobit®, plantean en una primera etapa de implementación la necesidad de efectuar diagnósticos para determinar brechas respecto a la práctica vigente en materia de gestión del riesgo de TI, y la definición de planes de acción orientados a solventarlas.
Con
el propósito de apoyar la continuidad de estos esfuerzos orientados hacia el
fortalecimiento de las prácticas de gestión en congruencia con los objetivos
del Acuerdo SUGEF 14-09, se considera pertinente que la calificación de
g. Mediante artículo 9 del acta
de la sesión 839-2010, del 5 de marzo del 2010, el Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero sometió a consulta las presentes
modificaciones al Acuerdo SUGEF 14-09, “Reglamento sobre
dispuso
en firme:
Modificar
los artículos 2; 3, numeral c); 4; 6, segundo párrafo; 7, primer párrafo; 12;
13; 19; 21 y los transitorios I y III del Acuerdo SUGEF 14-09, “Reglamento
sobre
1) “Artículo 2. Alcance
Las
disposiciones establecidas en este reglamento son aplicables a las entidades
supervisadas por
2) “Artículo 3. Definiciones
[…]
c)
Banca electrónica: Servicios financieros suministrados a través de medios
electrónicos. Comprende un conjunto de canales de comunicación compuestos por
hardware y software, mediante los cuales, las personas físicas o jurídicas
pueden acceder vía remota a una entidad financiera para obtener información o
realizar operaciones financieras.
[…]”
3) “Artículo
4. Lineamientos Generales
El
Superintendente emitirá, mediante resolución razonada, los contenidos del
Perfil Tecnológico de las entidades, las condiciones para la ejecución e
informe de la auditoría externa, y el formato del Plan Correctivo-Preventivo,
dispuestos en este reglamento.”
4) “Artículo
6. Marco para
[…]
El
marco para la gestión de TI debe ser congruente con el perfil tecnológico de la
entidad, la naturaleza y la complejidad de sus operaciones y contar con la
aprobación de
[…]”
5) “Artículo
7. Comité de TI y funciones
Cada
entidad debe designar un Comité de Tecnología de Información (Comité de TI), el
cual debe contar con un reglamento interno de funcionamiento formalmente
aprobado por su Junta Directiva o autoridad equivalente. Dicho comité de TI es
una instancia asesora y de coordinación en temas de tecnología y su gestión.
[…]”
6) “Artículo
12. Alcance de la auditoría externa de
TI
La
auditoría externa de TI abarca los procesos contemplados en el marco para la
gestión de TI dispuesto conforme el artículo 6 de este reglamento,
indiferentemente de que dichos procesos sean provistos, en parte o totalmente,
por la función o área de TI de la entidad o por un proveedor externo.”
7) “Artículo
13. Directrices respecto a la auditoría
externa de TI
La
ejecución de la auditoría externa de TI se rige por las guías y criterios
profesionales establecidos para auditoría, aseguramiento y prácticas de control
profesional, emitidos por
Sin
detrimento de lo anterior, el Superintendente podrá establecer condiciones
complementarias para la ejecución e informe de la auditoría externa de TI de
conformidad con el artículo 4 de este reglamento.
El
representante legal de la entidad supervisada deberá rendir una declaración
jurada, donde manifieste que verificó el cumplimiento de los requisitos
establecidos para el auditor de TI en el artículo 19 de este reglamento. Dicha
declaración deberá mantenerse a disposición de
8) “Artículo
19. Requisitos del auditor de TI
El
auditor de TI que lleve a cabo la ejecución de la auditoría externa de los
procesos que integran el marco para la gestión de TI debe cumplir con los
siguientes requisitos:
a. Certificado CISA vigente (Auditor Certificado
de Sistemas de Información por sus siglas en inglés “Certified Information
Systems Auditor”).
b. No haber prestado a la
entidad en forma directa o a través de una compañía relacionada, servicios de
consultoría, capacitación, o complementarios relacionados con el diagnóstico,
implementación y mantenimiento de marcos de control sobre tecnologías de
información, durante los últimos tres años anteriores, contados desde la
comunicación dispuesta en el artículo 11 de este reglamento.
c. No tener participación
relevante en el capital social de la entidad auditada o su grupo o conglomerado
financiero, para tal efecto se adopta la definición de participación relevante
dispuesta en el artículo 3 del Acuerdo SUGEF 8-08 Reglamento sobre
Autorizaciones de Entidades Supervisadas por
d. No tener operaciones en
condiciones que signifiquen un trato preferencial respecto a las establecidas
para cualquier cliente similar de la entidad auditada, asimismo que no esté
clasificado en una categoría de riesgo que ponga en cuestionamiento la
recuperación del crédito.
e. No haber desempeñado
cargos en la entidad auditada, sus filiales, asociadas, entidades con cometido
especial, subsidiarias o su grupo económico durante los dos años anteriores a
la fecha de la remisión de los productos de la auditoría.
f. No haber sido declarado
insolvente durante los últimos cinco años anteriores a la fecha de la remisión
de los productos de la auditoría.”
9) “Artículo
21. Tercerización de TI
La
entidad que contrate parte o la totalidad de uno o varios procesos o servicios
de TI, relacionados con el procesamiento y almacenamiento de datos,
independientemente del lugar en donde se lleven a cabo esas actividades, debe
mantener las bases de datos actualizadas y las aplicaciones vigentes
físicamente en el territorio nacional, accesibles por
La
entidad supervisada es responsable de suministrar la información que le sea
requerida por
10) “Transitorio
I
Para
efectos de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 6, 11 y 12 de este
reglamento, se establece la siguiente gradualidad en los niveles de madurez
para los procesos dispuestos como obligatorios en el marco para la gestión de
TI y su evaluación externa independiente:
Procesos COBIT® |
Primera Auditoría Externa |
Segunda Auditoría Externa |
Auditorías subsecuentes |
PO9 Evaluar y administrar los riesgos de TI |
Nivel madurez mínimo requerido: tres |
Nivel madurez mínimo requerido: tres |
Nivel madurez mínimo requerido: tres |
PO10 Administrar proyectos |
|||
AI6 Administrar cambios |
|||
DS2 Administrar los servicios de terceros |
|||
DS4 Garantizar la continuidad del servicio |
|||
DS5 Garantizar la seguridad de los sistemas |
|||
DS11 Administrar los datos |
|||
ME2 Monitorear y evaluar el control interno |
|||
PO1 Definir un plan estratégico de TI |
Nivel madurez mínimo requerido: dos |
Nivel
madurez mínimo requerido: tres |
Nivel madurez mínimo requerido: tres |
PO3 Determinar la dirección tecnológica |
|||
PO5 Administrar la inversión en TI |
|||
AI3 Adquirir y mantener infraestructura tecnológica |
|||
AI5 Adquirir recursos de TI |
|||
DS3 Administrar el desempeño y la capacidad |
|||
DS 9 Administrar la configuración |
|||
DS10 Administrar los problemas |
|||
DS12 Administrar el ambiente físico |
|||
Resto de los procesos que integran el marco para la gestión de TI |
Nivel madurez mínimo requerido: uno |
Nivel madurez mínimo requerido: dos |
Nivel madurez mínimo requerido: tres |
La primera
auditoría externa podrá ser requerida por
11) “Transitorio
III
Hasta
tanto no se cuente con los resultados de esta segunda auditoría externa, para
los efectos de la calificación global de la entidad según los Acuerdos SUGEF
24-00 y SUGEF 27-00 se usará la última calificación disponible sobre la gestión
de TI determinada por SUGEF, de conformidad con la “Normativa de Tecnología de
Información para las entidades fiscalizadas por
Rige a partir de
su publicación en el diario oficial
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. 10897.—C-176870.—(IN2010044695).
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
“Acuerdo III-3 sesión ordinaria Nº 202 celebrada el día 9 de marzo del año 2010 del Concejo Municipal de Tibás, reforma al artículo 3 del Reglamento para el cobro de intereses moratorios y multas por obligaciones tributarias municipales del cantón de Tibás”.
El Concejo Municipal de Tibás
acuerda: con fundamento en las disposiciones de los artículos 11 y 169 de
San Juan de Tibás, 10 de marzo de 2010.—Jannina Villalobos Solís, Secretaria del Concejo.—Rafael Ángel Porras Brenes, Proveedor Municipal a. í.—(IN2010043874) 2 v. 2.
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE DE DECLARATORIA
DE PRESCRIPCIÓN DE TRIBUTOS EN SEDE ADMINISTRATIVA
DE
Con fundamento en
lo dispuesto por los numerales 170 de
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Prescripción.
La prescripción es la forma de extinción de la obligación tributaria que surge
como consecuencia de la inactividad de
La prescripción priva de la posibilidad de exigir legalmente al deudor el cumplimiento de la obligación una vez transcurrido el plazo legal de prescripción.
Los plazos para que ésta opere,
su interrupción y demás aspectos sustanciales se regirán conforme al Código
Municipal,
Artículo 2º—La prescripción de la obligación tributaria extinguirá también el derecho al cobro de los intereses.
Artículo 3º—La declaración de prescripción únicamente procederá a petición de la parte legitimada (contribuyente o responsable), y podrá otorgarse administrativamente, para lo cual se deberá seguir el siguiente trámite:
a) El sujeto pasivo deberá presentar
personalmente y por escrito, o bien autenticada por un abogado si no lo hace
personalmente, ante
b)
c) Si hubo o no alguna causa interruptora o suspensiva del cómputo de la prescripción, mediante resolución administrativa debidamente fundada, declarará la procedencia o improcedencia de la prescripción, según sea el caso y lo resuelto, inmediatamente se lo comunicará al gestionante.
Artículo 4º—Conforme lo establece el numeral 52 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el término de prescripción se contará desde el primero de enero del año calendario siguiente a aquel en que el tributo debe pagarse.
Artículo 5º—Los plazos de prescripción estarán sujetos a las causas de interrupción y suspensión dispuestas en los términos de los artículos 53 y 54 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Cuando se produzca alguna causa de suspensión de la prescripción y luego ésta desaparece, el plazo prescriptivo continuará sumando.
La interrupción de la prescripción tendrá como no trascurrido el plazo que corrió con anterioridad al acontecimiento interruptor y el término comenzará a computarse de nuevo a partir del 1º de enero del año calendario siguiente a aquel en el que se produjo la interrupción.
Artículo 6º—Estando una obligación en cobro judicial, no se podrá declarar la prescripción en sede administrativa.
Artículo 7º—Emitida la resolución
administrativa que declara la prescripción de lo adeudado,
Artículo 8º—Lo pagado para satisfacer una obligación prescrita no es objeto de repetición, aunque el pago se hubiera realizado con o sin conocimiento de la prescripción.
Artículo 9º—Los funcionarios que estando obligados a realizar la gestión cobratoria no lo hagan y que por su omisión prescriban los tributos municipales, serán personalmente responsables por su pago en los términos del numeral 73 del Código Municipal, sin perjuicio de las sanciones administrativas que procedan de conformidad con disposiciones de los artículos 149 y 150 del Código Municipal, previa garantía del debido proceso.
Artículo 10.—Todo funcionario
municipal tiene la obligación de conocer el presente Reglamento; por lo que la
inobservancia y vulneración a esta normativa se sancionará de conformidad con
las disposiciones de los artículos 149 y 150 del Código Municipal, Ley General
de
Disposiciones finales
Artículo 11.—Derogaciones: Este Reglamento deroga cualquier otra disposición administrativa, o reglamentaria que se oponga a lo aquí regulado.
Artículo 12.—El presente reglamento rige a partir de su publicación en los términos del artículo 43 del Código Municipal.
Disposiciones Transitorias
I.—Con el objeto
de dar fiel cumplimiento a la gestión cobratoria,
Heredia, 9 de marzo del 2010.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. 53015.—C-75670.—(IN2010044996).
REGLAMENTO PARA
DE PAGO POR DEUDAS EN TRIBUTOS DE
DEL CANTON CENTRAL DE HEREDIA
Artículo 1º—Aplicación.
Únicamente procederá el arreglo de pago, cuando el cobro se encuentre en la
etapa de cobro administrativo. En cuanto al arreglo extrajudicial, solo
procederá en casos debidamente justificados y con el aval de
Artículo 2º—Supuestos. Sólo se permitirán arreglos de pago para cancelación de deudas por: a) Impuesto de Bienes Inmuebles. b) Servicio de Transporte, disposición final y tratamiento de los desechos sólidos. c) Servicio de Aseo de Vías y Sitios Públicos. d) los intereses por atrasos del principal de las deudas anteriores.
Artículo 3º—Procedimiento.
Las personas interesadas en un arreglo, deberán presentar solicitud escrita en
el formulario diseñado por
Artículo 4º—Condiciones para otorgar arreglos de pago. El arreglo de pago se otorgará por parte del Departamento de Rentas y Cobranzas. Para tal fin, dicha oficina valorará las siguientes condiciones del sujeto pasivo:
4.1 Monto de la deuda. Para efectos de los plazos a otorgar se aplicará la siguiente categoría de acuerdo al monto total:
I. De 25.000.00 a ¢50.000.00, un plazo máximo de seis meses.
II. De ¢51.000.00 a ¢100.000.00 un plazo máximo de doce meses
III. De ¢ 100.001.00 en adelante un plazo máximo de dieciocho meses.
4.2 Capacidad económica. El sujeto pasivo deberá indicar y comprobar en forma detallada ante el Departamento de Rentas y Cobranzas, que su situación económica actual le impide cancelar, en forma total e inmediata, las obligaciones tributarias vencidas. En caso de personas físicas, como elementos probatorios se solicitará constancia de salario, orden patronal, y facultativamente constancias de deudas, y una certificación o declaración jurada en la que se indique el número hijos del solicitante. En el caso de personas jurídicas deberán presentar un estado financiero emitido por un contador público, con un corte no mayor a un mes, donde se demuestre que está en situación precaria financieramente. En todos los casos la oficina de Rentas y Cobranzas realizará un análisis de la situación financiera, y con base a lo anterior procederá a otorgar el arreglo de pago (si corresponde) e indicará el plazo de pago, según lo previstos en el art. 4.1.
4.3 Monto adeudado. De proceder el arreglo de pago, la oficina de Rentas y Cobranzas indicará el monto y la fecha a cancelar mensualmente y el plazo para la cancelación total de la obligación vencida, que no podrá exceder los doce meses.
4.4 Para cada solicitud de arreglo de pago, el Departamento de Rentas y Cobranzas deberá conformar un expediente administrativo, en el cual se incluirán toda la documentación referente al arreglo (solicitud, requisitos, documentos de garantía, copias de los recibos de pago, entre otros). Dicho expediente deberá mantenerse debidamente foliado y actualizado.
Artículo 5º—Formalización del arreglo de pago. Los arreglos de pago lo podrán realizar el sujeto pasivo mayor de edad para asumir la deuda, o los responsables en los términos de los artículos 20 y siguientes del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, quienes deberán presentar como requisito extra dos fiadores para garantizar el pago.
La formalización del arreglo de pago se realizará ante el Departamento de Rentas y Cobranzas, único departamento competente para realizar esta gestión, mediante la suscripción de un documento de garantía que elaborará dicha oficina para tales efectos; siempre y cuando el sujeto pasivo, o quien se responsabilice del monto adeudado, haya cumplido con los requisitos establecidos al efecto.
Bajo ninguna circunstancia se
permitirá arreglos de pago a los sujetos pasivos que, en su historial con
Cuando el arreglo de pago se haga sobre un bien inmueble con afectación familiar, además de los requisitos establecidos, se solicitara dos fiadores con solvencia económica, solvencia que tendrán que demostrar mediante los documentos pertinentes que considere el Departamento de Rentas y Cobranzas.
Artículo 6º—Resolución del arreglo de pago. El convenio de arreglo de pago se resolverá únicamente ante el pago total de la obligación vencida. Una vez cancelado el arreglo de pago, el Departamento de Rentas y Cobranzas entregará al deudor, un día después del pago, el documento de garantía que respalda la obligación.
Cuando el deudor se haya retrasado quince días naturales en el cumplimiento de su obligación, se remitirá inmediatamente el expediente a cobro judicial, con la finalidad de proceder al cobro del saldo adeudado.
Artículo 7º—Además de los requisitos indicados en los artículos anteriores, el solicitante deberá aportar la siguiente documentación:
7.1. Fotocopia de cédula de identidad. En el caso de personas jurídicas, se deberá presentar una copia de la cédula de identidad del representante legal.
7.2. Certificación de
7.3. Copia de recibos por servicios públicos: agua, electricidad, teléfono u otros, en los que conste la dirección del domicilio del solicitante.
7.4. Deberá firmar un documento de garantía, cuya naturaleza será determinada por el Departamento de Rentas y Cobranzas.
7.5. Deberá cancelar, en el acto, la prima que corresponda del arreglo de pago.
En caso de fiadores se le solicitará la misma documentación, además deberán demostrar su solvencia económica, mediante constancias salariales y orden patronales, según lo indicado en el artículo 5.
Artículo 8º—Sobre
la responsabilidad de
Lo anterior no exime de las responsabilidades propias de su cargo, a la persona responsable del Departamento de Rentas y Cobranzas.
Artículo 9º—A los efectos del párrafo primero del artículo anterior, dicha disposición será aplicable a partir de la publicación de este reglamento.
Artículo 10.—Derogase en su
totalidad, el Reglamento para Regulación de Arreglos de Pago por deudas en
Tributos de
Artículo 11.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Heredia, 31 de mayo del 2010.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. 53015.—C-82470.—(IN2010044998).
REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO DE COBRO
ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL
CAPÍTULO 1
Disposiciones generales
Artículo 1º—El
presente reglamento tiene por objetivo establecer las normas que regularan el
cobro administrativo y judicial de las cuentas vencidas que se le adeuden a
Artículo 2º—Para los fines del presente reglamento se entenderá por:
A) Reglamento: El reglamento para el
procedimiento de cobro administrativo y judicial de
B) Municipalidad:
C) Abogados: Los profesionales
en derecho que laboren o que se contraten sin subordinación laboral en
D) Sección de cobro Administrativo: Es la dependencia municipal encargada de realizar y coordinar todas las gestiones de cobranza, administrativas de la municipalidad.
E) Sección de Cobro Judicial:
Es la dependencia municipal adscrita a
F) Cuentas vencidas: Son
los créditos (montos exigibles de plazo vencido), a favor de
G) Contribuyente: Es la persona física o jurídica obligada a pagar tributos a la municipalidad, derivados de impuestos, tasas, tarifas y precios.
H) Cobro Administrativo. Se entenderá por cobro administrativo todas las acciones que realice la municipalidad por cuenta de ésta o cualquier empresa autorizada, con el objetivo de cumplir con calendarios de pago que garanticen la cancelación oportuna de las cuentas de los contribuyentes. De igual manera, las acciones necesarias para poner al día las cuentas que se encuentren vencidas y morosos.
I) Cobro Judicial. Por cobro judicial se debe entender aquellas gestiones que se realicen en el ámbito judicial con el objetivo de recuperar las cuentas atrasadas mayores de tres meses.
J) Sujeto activo y pasivo en el cobro de tributos. La municipalidad es el sujeto activo en el cobro de los tributos, mientras que el o los contribuyentes y los responsables serán los sujetos pasivos de la obligación.
K) Honorarios: En el caso de los abogados los fijados por el decreto de Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado vigente. En el caso de las empresas centradas por la municipalidad para la gestión de cobro administrativo los montos establecidos en el artículo Nº 12 del presente reglamento. En ambos casos, el pago de dichos honorarios deberá ser asumido por el contribuyente.
L) Clave de Cobro Judicial: Es la clave que se indica en el sistema en el momento en que el contribuyente moroso es trasladado a Cobro Judicial. Esa clave serán las iníciales del abogado director del proceso y será insertada en el sistema por la auxiliar de la sección de cobro judicial.
Artículo 3º—Todas
las gestiones de cobro que sobre sus cuentas lleve
CAPÍTULO 2
Organización y funcionamiento de la
oficina encargada
de la gestión de cobro administrativo
Artículo 4º—Ubicación y funciones de la oficina de cobro administrativo. Esta oficina forma parte del departamento de Rentas y Cobranzas de la municipalidad; tendrá como funciones:
a) Realizar o gestionar las acciones de cobro administrativo en forma oportuna de modo que se interrumpan o suspendan los plazos de prescripción de los tributos.
b) Crear y poner en práctica los mecanismos necesarios, diseñar o variar los procesos y establecer los controles y lineamientos oportunos para hacer efectivo el cobro y el correspondiente pago de las cuentas morosas.
c) Trasladar a la sección de cobro judicial las cuentas de todos los contribuyentes morosos, con la documentación necesario para su cobro efectivo en vía judicial.
Artículo 5º—Las gestiones de cobro administrativo se iniciaran a partir del primer trimestre de atraso, con el envió de una notificación por una única vez a los sujetos pasivos de las deudas, otorgándoles un plazo de quince días naturales a partir de la comunicación para la cancelación de la deuda. Agotada la anterior gestión administrativa, la sección de cobro administrativo trasladará a la sección de cobro judicial, las cuentas de los morosos que deben ser enviados a cobro judicial, la cual deberá acompañarse de la siguiente información:
1) La sección de cobro administrativo realizará un informe de cuenta, la cual debe incluir el nombre correcto del contribuyente, el número de cédula, monto de la deuda, suma correspondiente a intereses y multas, indicándose claramente los periodos adeudados, numero de arreglo de pago si lo hubiese y la fecha del aviso administrativo realizado, lo anterior será certificado por el Contador Municipal. Esta certificación constituirá Titulo Ejecutivo.
2) Estudio Registral del inmueble.
CAPÍTULO 3
Sobre la contratación de Empresa para
que realicen
gestión de cobro Administrativo
Artículo 6º—De
conformidad con
Artículo 7º—La coordinación de
esa gestión de cobro administrativo estará a cargo de
Artículo 8º—
Artículo 9º—Una vez trasladada las cuentas de los contribuyentes morosos por parte del Departamento de Rentas y Cobranzas, la empresa tendrá un plazo de ocho días hábiles para que realice las gestiones de cobro.
Artículo 10.—Una vez transcurrido
el plazo indicado en el artículo anterior, la empresa deberá rendir un informe
a
Artículo 11.—La empresa estará
obligada acatar cualquier lineamiento, política o directriz que gire
Artículo 12.—Los honorarios por las gestiones de cobro que realice la empresa, deberá ser cancelada por los contribuyentes de acuerdo a la siguiente tabla.
TABLA DE HONORARIOS PARA COBRO ADMINISTRATIVO:
De (¢) Hasta (¢) Cobro (¢)
0,05 10.000,00 1.000,00
10.001,00 20.000,00 2.000,00
20.000,00 30.000,00 4.000,00
50.000,00 100.000,00 6.500,00
100.000,00 500.000,00 10.000,00
De ¢500.000.00 en adelante se cobrara el 15% de la deuda a pagar.
Organización
y funcionamiento de
Artículo
13.—Ubicación y funciones de la sección de cobro judicial. Esta sección estará
adscrita a
a) Asignar las cuentas de cobro judicial a los abogados externos bajo un rol alternativo.
b) Incluir en el sistema de cobro la respectiva clave de cobro judicial con la identificación del abogado que tramita el proceso.
c) Elimina la clave de cobro judicial únicamente si se demuestra que existe error de la administración o cuando se acredite que el contribuyente a cancelado los honorarios profesionales.
d) Ejercer control de la labor
realizada por los abogados contratados por
d) Revisar los informes mensuales que deberán rendir los abogados de acuerdo con lo que establece esté reglamento.
e) Solicitar en cualquier momento o dentro de loa plazos establecidos en este reglamento informes a los abogados externos, sobre el avance o estado de cada proceso.
f) El Auxiliar de la sección de
cobro judicial deberá informar a su jefe inmediato, de cualquier anomalía o
irregularidad observada en el desempeño de la labor profesional de los abogados
contratados. Lo anterior con el propósito de realizar una investigación,
señalar omisiones e irregularidades en el cobro de cuentas atrasadas, con el
fin de ejercer las acciones administrativas que resulten pertinentes entre
ellas, suspender la asignación de nuevas cuentas al abogado, ejecución de
garantías, resolución contractual o cualquier otra sanción dispuesta por
g) Cualquier otra que se disponga.
Artículo 14.—La
clave será eliminada por la auxiliar de la sección de cobro judicial y en su
ausencia dichas funciones serán delegada al funcionario designado por
Artículo 15.—La distribución de las cuentas atrasadas se hará en la sección de cobro judicial de acuerdo al rol existente, mediante un oficio que detalle los contribuyentes morosos y el monto total, al cual se le adjuntará la documentación necesaria. Para tal efecto el abogado deberá apersonarse ante esta dependencia. Recibida dicha documentación, el abogado deberá proceder a interponer la respectiva demanda ejecutiva, en un plazo máximo de diez días hábiles.
Para la asignación de cuentas no se tomarán en consideración, los abogados que se encuentren suspendidos por incumplimiento de las disposiciones de este reglamento.
Artículo 16.—
CAPÍTULO 4
De los Abogados
Artículo 17.—La
contratación de los abogados para realizar gestiones de cobro judicial se hará
de acuerdo a los lineamientos establecidos en
Artículo 18.—La selección del o los abogados se tramitará previa comprobación de atestados, la experiencia en la tramitación de cobros judiciales y de su legalidad para ejercer la profesión.
Artículo 19.—La designación será comunicada por escrito al profesional, conforme las formalidades y reglas que rigen la materia de contratación administrativa. El profesional deberá firmar un contrato que al efecto elaborará la municipalidad en los términos pactados, especificándose la naturaleza de la contratación, sus finalidades, alcances, obligaciones y responsabilidades conforme a este Reglamento.
Artículo 20.—Al ser nombrado como
abogado del rol de cobro judicial, y una vez firmado el contrato
correspondiente, el abogado ingresará a la lista alfabética la cual indicará
los abogados que se encuentran al servicio de
Artículo 21.—El abogado contratado deberá excusarse de atender la dirección de cualquier proceso judicial, cuando tuviere vínculos de parentesco o prohibición por afinidad, consanguinidad o cualquier otra causa que le cree un conflicto de intereses con el sujeto pasivo de la obligación, situación que comunicará por escrito a la sección de cobro judicial de forma inmediata.
Artículo 22.—Es prohibido para
los abogados hacer cualquier tipo de arreglo extrajudicial, judicial, o recibir
pagos o abonos de la deuda. Los honorarios profesionales los recibirá el
abogado en su oficina, para lo cual debe emitir recibo formal al contribuyente,
detallando el servicio cobrado y acompañado de una nota dirigida a
Artículo 23.—Todo pago de impuestos, multas e intereses lo realizará el contribuyente a la municipalidad del Cantón Central de Heredia, directamente en las cajas o los medios autorizados para su recaudación.
Artículo 24.—Los abogados no
podrán aceptar casos de litigio en contra de la municipalidad; en forma
simultánea a tener ligámenes activos con la municipalidad. El incumplimiento de
esta disposición faculta a
Artículo 25.—Los abogados
contratados por la municipalidad serán responsables de la cartera de saldos
deudores asignados. Deudas que deben personalizar e individualizar hasta lograr
el pago respectivo. Aparte de la presentación de la demanda los abogados están
en la obligación de realizar diligentemente todos los actos o gestiones
procesales necesarias y dentro de los plazos legales, entre ellas, contestar
audiencias, ofrecer pruebas, presentar recursos, oponerse a los alegatos del
demandado,. Presentar liquidaciones, tramitar embargos, remates y todos
aquellos otros necesarios para asegurar la efectividad del cobro, de acuerdo a
Asimismo los abogados estarán en la obligación profesional de dar el debido seguimiento e impulso al menos cada mes.
Artículo 26.—Los abogados deberán
presentar ante
Artículo 27.—En el escrito inicial de la demanda, se deberá señalar el medio o lugar para recibir notificaciones, los cuales deberán pertenecer al abogado director del proceso.
Artículo 28.—Aparte de los informes que de acuerdo a este reglamento deben rendir los abogados, la dirección jurídica podrá utilizar cualquier otro tipo de información adicional necesaria para fiscalizar la gestión de cobro.
Artículo 29.—Si por caso fortuito
o por fuerza mayor debidamente acreditado, el abogado externo se encuentra
imposibilitado de continuar con la gestión de cobro judicial temporal o
definitivamente, deberá de comunicarlo a
Artículo 30.—En caso de
incumplimiento de deberes, negligencia, impericia, falta de atención o de
interés atribuible a los abogados contratados, dará justificante a
Artículo 31.—No se contratará nuevamente para realizar funciones de cobro judicial a aquellos abogados que hayan incurrido en omisiones importantes tipificadas en el artículo anterior.
Artículo 32.—Los abogados
directores cobrarán sus honorarios profesionales al contribuyente moroso
calculando los mismos sobre el monto exacto de los impuestos trasladado a cobro
judicial o las liquidaciones posteriores, conforme al decreto de aranceles para
profesionales en derecho, según cada caso. En caso que el contribuyente haya
cancelado parte de los honorarios, la liquidación será por la diferencia que
corresponda. Si previo a la presentación de la demanda el contribuyente moroso
se apersona a pagar sus obligaciones ante el municipio, éste deberá cancelar al
abogado Director el porcentaje de honorarios indicado en el decreto de
aranceles para los procesos extrajudiciales. Además, deberá el contribuyente
cancelar directamente a
CAPÍTULO 5
De la terminación y suspensión de la
acción judicial
Artículo 33.—Una
vez que el cobro judicial haya sido iniciado solo podrá darse por terminado o
suspendido el juicio, por el pago total de la suma adeudada a la municipalidad
incluyendo las costas de juicio y cualquier otro gasto generado por tal acción,
sin embargo, en casos excepcionales debidamente fundamentados podrá
CAPÍTULO 6
Disposiciones finales
Artículo 34.—
Artículo 35.—La auditoria Municipal deberá fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de este reglamento.
Artículo 36.—A las materias que
son objeto del presente reglamento, resultan aplicables las disposiciones
contenidas sobre las mismas en el Código Municipal, Ley de Cobro Judicial, el
Código Procesal Civil,
Artículo 37.—Por el incumplimiento a las disposiciones del presente reglamento, el funcionario municipal responsable incurrirá en las faltas y sanciones previstas en los artículos 147, 149 y 150 del Código Municipal y el artículo 81 del Código de Trabajo, previo garantía del debido proceso.
Artículo 38.—Este reglamento deroga cualquier otro que se haya dictado sobre la materia.
Artículo 39.—El presente
reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Heredia, 31 de mayo del 2010.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 53015.—C-285620.—(IN2010045000).
MUNICIPALIDAD DE GARABITO
En sesión ordinaria Nº l del 5 de mayo 2010, capítulo IV, se acuerda por unanimidad y en forma definitiva:
Primero:
modificar el Reglamento de Dedicación Exclusiva de
“b) Las Jefaturas de
El resto de lo establecido en este artículo se mantiene invariable.
Jacó, Puntarenas, 17 de mayo del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Ana Sofía Schmidt Quesada, Proveedora Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 345.—C-9020.—(IN2010046131).
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el Artículo 6 del acta de la sesión 853-2010, celebrada el 21 de mayo del 2010,
considerando
que:
1. El artículo 34 de
2. El citado artículo 35
establece que el banco administrará los recursos del Fondo de Crédito para el
Desarrollo (FCD) como parte de sus cuentas normales, con una contabilidad
separada; y el artículo 33 señala que cada banco público administrará los
recursos de su Fondo de Financiamiento para el Desarrollo (FFD) con movimientos
y registros contables que se llevarán por separado y se consolidarán con la
contabilidad del banco. Por lo anterior, para todos los efectos de regulación y
supervisión prudencial, los efectos del FCD y del FFD deben integrarse
plenamente en la información financiera y contable que las entidades administradoras
remitan a
3.
4. Los efectos de los fondos deben reflejarse en la aplicación de toda la normativa prudencial vigente, en particular, en los indicadores financieros del modelo CAMELS y en la suficiencia patrimonial. Asimismo, en virtud de que el banco administrador soporta con su propio patrimonio los riesgos inherentes a la administración de los fondos, es conveniente para fines prudenciales mantener los mismos parámetros definidos en la normativa vigente para la calificación de la situación económica y financiera del banco y para el cálculo de su suficiencia patrimonial.
5. Es necesario revelar los efectos financieros de los fondos en la estructura de los bancos administradores, por lo que se requiere establecer la obligatoriedad de presentar notas específicas en los estados financieros del banco relacionadas con la administración y el resultado de estos fondos.
6. Para la aceptación de los avales del Fondo de Avales y Garantías del Fideicomiso Nacional de Desarrollo (FINADE) y del Fondo de Avales y Garantías del FODEMIPYME, deben establecerse condiciones prudenciales mínimas para la aceptación de dichos avales como mitigadores de riesgo de crédito en el cálculo de estimaciones. Tales condiciones, se enfocan hacia la capacidad financiera de los fondos para honrar los avales otorgados, lo cual depende del monto de avales emitidos y de la calidad de los instrumentos financieros que los respaldan. En este sentido, es pertinente establecer condiciones sobre el perfil de riesgo, valoración y revelación de esos instrumentos y sobre los avales emitidos, así como mecanismos para verificar el cumplimiento de estas condiciones.
Dado que no se cuenta con información que permita definir el nivel de riesgo de los avales otorgados ni la probabilidad de que el fondo se vean obligados a pagar dichos avales, para reconocer un 100 por ciento de mitigación se requiere que los recursos con que cuenta el fondo sean superiores a los avales otorgados. No obstante, se establece la facultad de autorizar, una vez que se cuente con la información necesaria y ante solicitud de los respectivos fondos, con base en la experiencia y estudios técnicos, reconocer el aval como mitigador al 100 por ciento aún cuando el monto total de los avales otorgados supere los recursos del fondo.
7. Mediante artículo 8 del acta de la sesión 772-2009, del 13 de febrero del 2009, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero sometió a consulta el presente acuerdo.
dispuso,
en firme:
I. Dejar establecido que serán aplicables al
Fondo de Crédito para el Desarrollo (FCD) y a los Fondos de Financiamiento para
el Desarrollo (FFD) creados mediante Ley 8634 “Ley Sistema de Banca para el
Desarrollo”, y a las colocaciones efectuadas por los bancos privados al amparo
del numeral ii) del artículo 59 de
Para
todos los efectos, la información financiero contable de los fondos indicados
deberá integrarse plenamente en toda la información financiera y contable que
los bancos públicos deben remitir a
Los bancos que administren Fondos de Financiamiento para el Desarrollo y el Fondo de Crédito para el Desarrollo, deben mantener registros separados de todas las operaciones de cada fondo, para lo cual deberá utilizar la misma estructura contable dispuesta en el Plan de Cuentas para Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros y aplicar la normativa contable vigente.
II. Efectuar las siguientes modificaciones al Acuerdo SUGEF 1-05 “Reglamento para la calificación de deudores”.
1. Modificar el antepenúltimo párrafo del artículo 10 de conformidad con el siguiente texto:
“Artículo 10. Calificación del deudor
[…]
Se exime del requerimiento de autorización para consultar la
información crediticia en el Centro de Información Crediticia de
[…]”
2. Adicionar el inciso t) al artículo 14 de conformidad con el siguiente texto:
“t. Avales otorgados por el Fondo de Avales y Garantías del Fideicomiso Nacional de Desarrollo (FINADE) y por el Fondo de Garantías del Fondo especial para el desarrollo de las micros, pequeñas y medianas empresas (FODEMIPYME):
Para cada Fondo debe determinarse su porcentaje de cobertura, el cual se obtiene como el resultado de dividir el efectivo más el valor de las inversiones que respaldan los avales emitidos, entre el monto nominal total de avales emitidos.
Con base en dicho resultado se determina el porcentaje de mitigación aplicable a cada operación crediticia, según el siguiente criterio:
i. Cuando el porcentaje de cobertura es mayor o igual a 100%, se debe utilizar como máximo un porcentaje de mitigación del 100%.
ii. Cuando el porcentaje de cobertura es menor a 100%, se utilizará como porcentaje de mitigación el porcentaje de cobertura.
El monto mitigador asociado a cada operación crediticia se obtiene como el resultado de multiplicar el porcentaje de mitigación, por el menor monto que resulte entre: el monto avalado o garantizado y, el saldo total adeudado de la operación crediticia.
Ante solicitud expresa del Fondo de Avales y Garantías del FINADE o del Fondo de Avales y Garantías del FODEMIPYME, debidamente sustentando en la experiencia y estudios técnicos, podrá autorizarse un menor porcentaje de cobertura requerido para el porcentaje máximo de mitigación del 100%.
La aceptación de estos avales o garantías como mitigadores de riesgo para efectos del cálculo de las estimaciones, estará sujeto al cumplimiento de cada una de las siguientes condiciones:
i. Los recursos asignados al Fondo y las inversiones que los respaldan deben mantenerse en forma separada de cualquier otro tipo de recursos, y el Fondo debe mantener registros separados e información contable y financiera propia.
ii. Los recursos del Fondo deben
colocarse en inversiones del sector público costarricense o en instrumentos de
emisores extranjeros con categoría de riesgo de largo plazo de AA o mejor,
emitida por una agencia calificadora internacional de aceptación de
iii. Las inversiones que respaldan los Fondos deben estar valoradas a precios de mercado.
iv. Las inversiones en moneda extranjera que respaldan los Fondos deben actualizarse al tipo de cambio de cierre del colón con respecto al dólar, utilizando el tipo de cambio de compra de cierre comunicado por el BCCR.
v. Los avales y garantías deben ser irrevocables e incondicionales.
vi. El cumplimiento de cada una de las condiciones indicadas en este artículo deberá ser certificado trimestralmente, con corte al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de setiembre y 31 de diciembre, por un Contador Público Autorizado. Dicha certificación debe estar accesible al público dentro de los cinco días hábiles posteriores al cierre de cada trimestre.
III. Agregar las siguientes notas al Anexo 3 del Acuerdo SUGEF 31-04 “Reglamento relativo a la información financiera de entidades, grupos y conglomerados financieros”, de conformidad con el siguiente texto:
5. Nota sobre situación del Fondo de Financiamiento para el Desarrollo creado mediante Ley 8634 “Ley Sistema de Banca para el Desarrollo”.
Los
bancos que administren Fondos de Financiamiento para el Desarrollo (FFD) deben
incluir un balance de situación y un estado de resultados de este fondo. El
Balance de situación deberá reflejar los activos relevantes asociados a la
administración de los recursos del Fondo, según correspondan a
disponibilidades, inversiones, créditos, bienes realizables y otros activos.
Asimismo, deberán identificarse los diferentes rubros que conforman el
patrimonio del Fondo, de acuerdo con
Se debe separar el activo entre moneda nacional y extranjera e incluir un informe del estado de la morosidad y de la cartera, clasificada de conformidad con los criterios que establece el Acuerdo SUGEF 1-05.
El estado de resultados del FFD debe mostrar el rendimiento financiero, los gastos de operación, los gastos por estimaciones y cualquier otro rubro asociado a la administración de los recursos del Fondo.
6. Nota sobre situación del Fondo de Crédito para el Desarrollo creado mediante Ley 8634 “Ley Sistema de Banca para el Desarrollo”.
El banco administrador del Fondo de Crédito para el Desarrollo (FCD) creado mediante Ley 8634 “Ley Sistema de Banca para el Desarrollo”, deberá revelar el alcance del contrato para la administración del Fondo de Crédito para el Desarrollo, el plazo que resta para la finalización del contrato y los riesgos que asume en calidad de entidad administradora.
Asimismo, deberá incluir un balance de situación y un estado de resultados de este fondo. El Balance de situación deberá reflejar los activos relevantes asociados a la administración de los recursos del Fondo, según correspondan a disponibilidades, inversiones, créditos, bienes realizables y otros activos. El pasivo deberá reflejar la obligación del banco administrador con los bancos privados.
Se debe separar el activo y el pasivo entre moneda nacional y extranjera e incluir un informe del estado de la morosidad y de la cartera, clasificada de conformidad con los criterios que establece el Acuerdo SUGEF 1-05.
El
estado de resultados del FCD debe mostrar los rubros de ingresos, gastos y
costos que reflejen claramente el desempeño del FCD, así como el suficiente
detalle para verificar el cálculo del monto que debe ser trasladado al FINADE
conforme a
IV. Realizar las siguientes modificaciones al “Plan de Cuentas para Entidades Financieras”:
1. Modificar la subcuenta 231.07 “Obligaciones
por administración de recursos artículo 59, i) y ii) de
“GRUPO
OBLIGACIONES A
CUENTA CÓDIGO 231
NOMBRE:
OBLIGACIONES A
[…]
SUBCUENTAS
231.07 Obligaciones por administración de recursos del FCD
Concepto:
En esta cuenta se registra la obligación que asume el banco administrador del
Fondo de Crédito para el Desarrollo (FCD), originada por el traslado de los
recursos por parte de los bancos privados, según lo dispuesto en los incisos i)
y ii) del artículo 59 de
2. Adicionar la subcuenta 439.20 “Traslado al Fideicomiso Nacional de Desarrollo”, a la cuenta 439 “OTROS GASTOS OPERATIVOS”, de conformidad con el siguiente texto:
“GRUPO GASTOS OPERATIVOS DIVERSOS
CUENTA CÓDIGO 439
NOMBRE: OTROS GASTOS OPERATIVOS
[…]
SUBCUENTAS:
[…]
439.20 Traslado al Fideicomiso Nacional de Desarrollo
Concepto: En esta cuenta se registra el traslado de los ingresos del Fondo de Crédito para el Desarrollo que el banco administrador debe trasladar al Fideicomiso Nacional de Desarrollo.”
3. Adicionar la subcuenta 452.09
“Participación del Fideicomiso Nacional de Desarrollo”, a la cuenta 452
“PARTICIPACIONES LEGALES SOBRE
“GRUPO
IMPUESTOS Y PARTICIPACIONES SOBRE
CUENTA CÓDIGO 452
NOMBRE:
PARTICIPACIONES LEGALES SOBRE
[…]
SUBCUENTAS:
[…]
452.09 Participación del Fideicomiso Nacional de Desarrollo
Concepto:
En esta cuenta se registra la participación en el Fideicomiso Nacional de
Desarrollo que se origina en virtud del Transitorio III de
4. Adicionar la cuenta analítica 242.13.M.09 “Obligaciones con el Fideicomiso Nacional de Desarrollo” a la sub cuenta 242.13 “Participaciones sobre la utilidad o excedentes por pagar”, de conformidad con el siguiente texto:
“GRUPO CUENTAS POR PAGAR Y PROVISIONES
CUENTA CÓDIGO: 242
NOMBRE: 242 CUENTAS Y COMISIONES POR PAGAR DIVERSAS
[…]
SUBCUENTAS:
[…]
242.13 Participaciones sobre la utilidad o excedentes por pagar
[…]
CUENTAS ANALÍTICAS:
[…]
242.13.M.09 Obligaciones con el Fideicomiso Nacional de Desarrollo
Concepto:
En esta cuenta se registra el pasivo a favor del FINADE por el traslado que
debe realizar el banco administrador del Fondo de Crédito para el Desarrollo.
Asimismo, en esta cuenta se registra el pasivo a favor del FINADE que se
origina en virtud del Transitorio III de
5. Adicionar el grupo 380 “PATRIMONIO DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO PARA EL DESARROLLO” de conformidad con el siguiente texto:
“CLASE PATRIMONIO
GRUPO CÓDIGO 380
NOMBRE: PATRIMONIO DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO PARA EL DESARROLLO
Concepto:
En este grupo se registran los rubros que conforman el patrimonio del Fondo de
Financiamiento para el Desarrollo (FFD), de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 32 de
CUENTA CÓDIGO: 381
NOMBRE: PATRIMONIO DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO PARA EL DESARROLLO
Concepto:
En esta cuenta se registran los rubros que conforman el patrimonio del Fondo de
Financiamiento para el Desarrollo (FFD), de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 32 de
SUBCUENTAS
381.01 Aporte de las utilidades netas del banco administrador
381.02 Resultados netos del Fondo
381.03 Donaciones y legados
OPERACIÓN:
Se debita:
1. Por la reducción del patrimonio del FFD del banco administrador.
2. Por la separación de los resultados netos del Fondo (Saldo Deudor).
Se acredita:
1. Por el aporte de las utilidades netas del banco administrador al FFD.
2. Por la separación de los resultados netos del Fondo (Saldo acreedor).
V. Adicionar el inciso l) al artículo 7 “Capital Secundario” del Acuerdo SUGEF 3-06 “Reglamento sobre suficiencia patrimonial de entidades”, de conformidad con el siguiente texto:
“l) El patrimonio del Fondo de Financiamiento para
el Desarrollo constituido por cada banco público, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 32 de
VI. Modificar los literales a. y c. del Anexo 1
“Capital Ajustado” del Acuerdo SUGEF 4-04 “Reglamento sobre el Grupo Vinculado
a
VII. Adicionar el Transitorio III al Plan de Cuentas para Entidades Financieras, de conformidad con el siguiente texto:
“Transitorio III
Los
bancos públicos que al 31 de diciembre del 2009 registraron en sus cuentas
patrimoniales el porcentaje de sus utilidades para la conformación del
patrimonio del Fondo de Financiamiento para el Desarrollo (FFD), de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 32 de
Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. 10897.—C-188720.—(IN2010044696).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-1917-2010.—Monge Guevara Patricia, R-072-2010, costarricense, cédula de identidad 1-0560-0457, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctorado en Medicina, Med. Dr. en el Área de “FHV” y Medicina Laboral, Karolinska Institutet, Suecia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, a los 13 días del mes de mayo del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—1 vez.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26478.—C-20400.—(IN2010045499).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el
Departamento de Registro de
Heredia, 13 de mayo del 2010.—Departamento de
Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—RP2010175636.—(IN2010044048).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CIRE ACUERDA:
El Comité
Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE),
en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y
Equiparación de Grados y Títulos y el artículo 6º de
ACUERDA:
1. Reconocer el grado y título de Ingeniero en
Electrónica, otorgado por
2. Reconocer el grado académico de Bachillerato Universitario.
3. Equiparar el título de
Ingeniero en Electrónica, otorgado por
4. Equiparar los estudios
realizados por la señora María Luisa Gutiérrez Sucre, pasaporte Nº D0175483, en
Acuerdo firme.
Cartago, 1º de junio del 2010.—Departamento de Admisión y Registro.—Lic. René D’Avanzo Trejos, Director a. í.—O. C. Nº 189.—Solicitud Nº 14524.—C-51020.—(IN2010046122).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
En esas condiciones, el Instituto
Costarricense de Electricidad necesita realizar una valoración de servidumbre
sobre la finca sin inscribir en el Registro Público, necesaria para el paso de
Este inmueble, presenta un área de ciento noventa y siete mi quinientos ochenta y tres con veinticinco decímetros cuadrados, cuya naturaleza es potrero según plano catastrado. Dicho inmueble, linda al norte con Lourdes y Olman Varverde Quirós, Israel Calderón Mora y quebrada, al sur calle pública, al este, con Israel Calderón Mora y al oeste, con calle pública, finca sin inscribir de la cual Lourdes Valverde Quirós, portadora de la cédula de identidad 1-669-288 y Olman Valverde Quirós, portador de la cédula de identidad 1-1001-779 son poseedores.
Que a solicitud de
De acuerdo con los estudios
técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está
suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia
de constituir este derecho de servidumbre y un sitio de torre, por lo que con
base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢19.860.037,20 (diecinueve millones ochocientos sesenta mil tremía y siete colones y veinte céntimos) y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por los poseedores, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre y un sitio de torre, que se describen así:
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre la propiedad en la posesión de Lourdes Valverde Quirós y Olman Valverde Quirós. Esta se describe como una franja de terreno con una longitud total sobre la línea de centro de 437,25 metros, para un área de afectación de 13 033,78 m2 que corresponde al 6,59 % del área total de la finca. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30,00 metros, afecta a la propiedad en la parte intermedia, atravesándola en sentido suroeste a noroeste. Tiene una forma irregular. La franja de servidumbre ingresa por el colindante suroeste con calle pública y con un azimut de 37°56’31” el cual mantiene hasta salir por el lindero noroeste con Summon Bonum S. A. Pasa por una zona de repasto y de relieve accidentado, no afecta el sector de la finca con vista hacia la costa.
Al llevar a cabo la construcción de la línea de transmisión se hace necesario establecer sitios de torre para el soporte y elevación de los conductores. En este caso se establecerá un sitio de torre denominado T28 ubicado aproximadamente a 145m del lindero suroeste.
Los poseedores deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o de contingencia.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
3º—La constitución de derecho de
servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del Partido de
Puntarenas, inscrita en el Registro Público, Folio Mecanizado ciento diecinueve
mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos,
sito en el distrito primero del cantón noveno de la provincia de Puntarenas;
mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y
linda al norte, y este con calle pública; al sur y oeste, con
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5909, celebrada el 12 de mayo del 2010.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 28 de mayo del 2010.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010044994).
JUNTA DIRECTIVA
Nº 2010-340
ASUNTO: Convenio de Delegación Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Comunal de
Conoce esta Junta
Directiva de
Resultando:
1º—Que de
conformidad con el artículo 50, 129 de
2º—Que de conformidad con los
artículos 11, 21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los
artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad de Vergel de Osa, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características
del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal
constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Comunal de
V.—Que para los efectos de lo
dispuesto en el Reglamento,
VI.—Que mediante el dictamen
legal Nº PRE-J-SD-2010-55-2010 del 30 de abril de 2010,
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA
1º—Otorgar la
delegación de la administración del acueducto y alcantarillado comunal de
2º—Autorizar a
3º—Disponer que
4º—Aprobado el Convenio,
Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva
comunidad, por medio de publicación en el diario oficial
Acuerdo firme.
Publíquese en el
Diario Oficial
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2010-1.—C-113620.—(IN2010043383).
Nº 2010-341
ASUNTO: Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Ramón Norte de Páramo de San José.
Conoce esta Junta
Directiva de
Resultando:
1º—Que de
conformidad con el artículo 50, 129 de
2º—Que de conformidad con los
artículos 11, 21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los
artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
2º—Que la comunidad de San Ramón Norte de Dulce Nombre de Páramo de San José, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Ramón Norte de Dulce Nombre de Páramo de San José cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos setenta y cinco mil setecientos sesenta y nueve, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo quinientos setenta y siete, asiento ochenta y tres mil seiscientos setenta y siete.
5º—Que para los efectos de lo
dispuesto en el Reglamento,
6º—Que mediante el dictamen legal
Nº PRE-J-SD-2010-56-2010 del 30 de abril de 2010,
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario de San Ramón Norte de Dulce Nombre de Páramo de San José, cédula jurídica número tres-cero cero dos-quinientos setenta y cinco mil setecientos sesenta y nueve.
2º—Autorizar a
3º—Disponer que
4º—Aprobado el Convenio,
Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva
comunidad, por medio de publicación en el diario oficial
Acuerdo firme.
Publíquese en el
Diario Oficial
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2010-1.—C-113620.—(IN2010043386).
Nº 2010-342
ASUNTO: Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Río Bonito.
Conoce esta Junta
Directiva de
Resultando:
1º—Que de
conformidad con el artículo 50, 129 de
2º—Que de conformidad con los
artículos 11, 21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los
artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
2º—Que la comunidad de Río Bonito, Corredores con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Río Bonito, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos setenta y cinco mil ciento nueve, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo quinientos setenta y ocho, asiento nueve mil setenta y uno.
5º—Que para los efectos de lo
dispuesto en el Reglamento,
6º—Que mediante el dictamen legal
Nº PRE-J-SD-2010-58-2010 del 30 de abril de 2010,
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario de Río Bonito, cédula jurídica número tres-cero cero dos-quinientos setenta y cinco mil ciento nueve.
2º—Autorizar
3º—Disponer que
4º—Aprobado el Convenio,
Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva
comunidad, por medio de publicación en el diario oficial
Acuerdo firme.
Publíquese en el
Diario Oficial
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2010-1.—C-113620.—(IN2010043387).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Justo Pastor Leal Berroteran, cédula
8-080-703, domicilio actual desconocido, se le comunica
A la señora María de los Ángeles Mora Cuadra, se le
hace saber, que por Resolución Administrativa de este Despacho, dictadas a las
once horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de mayo del año dos mil diez,
se inicia proceso especial de protección y se resuelve: Arróguese este Despacho
el conocimiento formal de la presente situación, en el cual se otorga el cuido
provisional de la persona menor de edad Mijael Mora Cuadra, en la persona de la
señora Patricia Cuadra Canton, por el término de máximo de seis meses. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José, en días y horas
hábiles, ubicada en San José, 25 metros sur de la esquina sureste del Edificio
Colón. Deberá señalar lugar para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán notificadas
con el solo trascurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace
saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación
para ante
Resolución 026-RCR-2010.—San José, a las 08:45 horas del cuatro de junio del dos mil diez.
Conoce el Comité de Regulación el ajuste extraordinario de oficio de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos. Expediente Nº ET-085-2010.
Resultando:
I.—Que el 11 de
noviembre del 2008, mediante resolución Nº RRG-9233-2008 de las diez horas con
veinte minutos, publicada en el Diario Oficial
II.—Que el 17 de mayo del 2010,
mediante oficio Nº 307-DEN 2010,
III.—Que el 21 de mayo del 2010,
el Comité de Regulación mediante el oficio Nº 004-COR-2010 ordena al Archivo
Central de esta Autoridad Reguladora la apertura de oficio del respectivo
expediente, generándose el expediente Nº ET-085-2010, y le remite a
IV.—Que el 16 de abril del 2010,
se publicó en los diarios de circulación nacional Al Día, Prensa Libre y
V.—Que el 26 de mayo del 2010, se
publicó en
VI.—Que el 1º de junio del 2010,
a las 16:00 horas venció el plazo para presentar posiciones. Según el informe
Nº 1398-DGPU-2010 del 2 de junio del 2010, de
Refinadora Costarricense de Petróleo. Representada por el Dr. Jorge Blanco Roldán, Gerente, cédula de identidad Nº 1-387-769. (Folios 33 a 37). Manifiesta lo siguiente:
RECOPE
reitera, mediante esta posición, los argumentos que han sido expuestos en las
posiciones y en los recursos de revocatoria con apelación en subsidio que
constan en los expedientes Nos. ET-153-2008,
ET-240-2008, ET-258-2009, ET-003-2009, ET-013-2009, ET-017-2009, ET-027-2009,
ET-052-2009, ET-071-2009, ET-082-2009, ET-114-2009, ET-131-2009, ET-156-2009 y
ET-190-2009, particularmente con el procedimiento de cálculo empleado para
determinar el margen de operación de RECOPE (factor Ki).
Resolver el presente estudio extraordinario conforme la normativa vigente que se encuentra publicada en la resolución Nº RRG-9233-2008.
VII.—Que en el
oficio Nº 359-DEN-2010 de
VIII.—Que en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que el
artículo 30 de
II.—Que del oficio Nº 359-DEN-2010, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
(…)
1. El cálculo del precio
de cada uno de los combustibles se hizo a la fecha de corte del segundo viernes
de mayo del 2010; los nuevos precios están sustentados en el promedio de los
últimos 11 días hábiles de los precios FOB internacionales de los derivados del
petróleo, tomados de la bolsa de materias primas de Nueva York (NYMEX),
correspondiente al período de cálculo comprendido entre el 29 de abril y el 13
de mayo del 2010, de este rango de precios se obtiene un precio promedio. Dicho
precio promedio a la fecha de corte, se traduce a litros y a colones por el
tipo de cambio de referencia correspondiente al día en que se está haciendo el
corte. También se sustentan en el precio del colón con respecto al dólar a la
fecha de corte citada y sobre el resultado de este valor se suman los costos internos
(factor K), de manera que la variación porcentual de los precios por
producto se calcula con base en los precios fijados en las resoluciones Nos.
RRG-339-2010 del 27 de abril del 2010 (fórmula), y RRG-391-2010 del 7 de mayo
del 2010 (impuesto único). Respecto del monto único del impuesto que se aplica,
es lo señalado en
IMPUESTO UNICO A APLICAR POR TIPO DE COMBUSTIBLE |
|
PRODUCTO |
IMPUESTO UNICO (¢/litro) |
Gasolina Súper |
199,75 |
Gasolina regular |
191,00 |
Diésel 0,05% S |
112,75 |
Diésel 0,50% S |
112,75 |
Keroseno |
55,25 |
Búnker |
19,00 |
Asfalto |
38,50 |
Diésel Pesado (Gasóleo) |
37,00 |
Emulsión Asfáltica |
28,25 |
L.P.G. |
38,50 |
Av-Gas |
191,00 |
Jet A-1 General |
114,25 |
Nafta Liviana |
27,00 |
Nafta Pesada |
27,00 |
2. De acuerdo con la
resolución Nº RRG-9233-2008, del Modelo tarifario para fijar el precio de los
combustibles derivados de los hidrocarburos en planteles de distribución y al
consumidor final, publicada en
3. En la tabla siguiente se muestran las variables consideradas en el cálculo de los precios de cada uno de los combustibles, el precio plantel resultante y el resultado porcentual del ajuste con el impuesto único incluido:
PRODUCTO |
Precio FOB Actual (*) |
Precio FOB actual |
Margen K=18,268% |
Rezago Tarifario (**) |
Precio Plantel (sin imp.) |
Variación de precio (con imp.) |
$ / bbl |
¢ / litro |
¢ / litro |
¢ / litro |
¢ / litro |
% |
|
Gasolina súper* |
92,123 |
300,120 |
54,83 |
21,14 |
376,085 |
-0,877% |
Gasolina Plus 91* |
90,210 |
293,888 |
53,69 |
5,61 |
353,185 |
-1,055% |
Diésel 0,05% S* |
92,563 |
301,554 |
55,09 |
6,80 |
363,442 |
0,311% |
Diésel 0,50% S* |
90,147 |
293,681 |
53,65 |
6,80 |
354,130 |
-0,176% |
Keroseno |
92,514 |
301,393 |
55,06 |
- |
356,451 |
-0,568% |
Búnker* |
71,257 |
232,141 |
42,41 |
(19,39) |
255,159 |
0,200% |
IFO 380 |
73,118 |
238,205 |
43,52 |
- |
281,720 |
1,319% |
Asfaltos* |
72,858 |
237,358 |
43,36 |
(9,27) |
271,449 |
-3,094% |
Diesel pesado |
81,690 |
266,129 |
48,62 |
- |
314,746 |
-0,059% |
Emulsión Asfáltica |
47,212 |
153,808 |
28,10 |
- |
181,905 |
-2,543% |
L.P.G.* |
53,480 |
174,227 |
31,83 |
12,43 |
218,485 |
0,638% |
Av-Gas* |
146,561 |
477,469 |
87,22 |
12,06 |
576,753 |
-0,354% |
Jet A-1 general* |
92,514 |
301,393 |
55,06 |
5,30 |
361,751 |
-0,491% |
Nafta Liviana |
86,505 |
281,819 |
51,48 |
- |
333,301 |
-0,947% |
Nafta Pesada |
86,925 |
283,187 |
51,73 |
- |
334,920 |
-0,944% |
(*) Fuente: Platts.
(**) Rezago tarifario vigente hasta julio del 2010.
Tipo de cambio: ¢517,95/US$
4. Utilizando la
metodología aprobada por
5. Con el precio internacional del combustible reconocido en el presente estudio extraordinario, RECOPE requiere de un margen de 18,268% para mantener sus ingresos de ¢139,4 mil millones tal como se muestra en el siguiente cuadro.
PRODUCTOS |
VENTAS |
K = 18,268% Margen absoluto |
INGRESOS |
en litros |
¢ / litro |
¢ |
|
Gasolina Súper |
326 652 806 |
54,82 |
17 908 564 125 |
Gasolina Plus 91 |
570 836 686 |
53,69 |
30 645 933 815 |
Diesel |
1 119 801 554 |
55,09 |
61 685 741 238 |
Keroseno |
3 166 434 |
55,06 |
174 334 831 |
Búnker |
141 962 426 |
42,41 |
6 020 149 080 |
Asfalto |
59 726 868 |
43,36 |
2 589 722 840 |
Diesel pesado |
7 725 817 |
48,62 |
375 594 844 |
Emulsión Asfáltica |
7 619 156 |
28,10 |
214 074 822 |
LPG |
189 551 908 |
31,83 |
6 032 896 300 |
Av-gas |
2 908 299 |
87,22 |
253 666 884 |
Jet Fuel general |
185 757 195 |
55,06 |
10 227 262 491 |
Nafta Pesada |
273 437 |
51,73 |
14 145 177 |
IFO-380-nacional |
74 047 087 |
43,51 |
3 222 096 788 |
TOTAL |
2 690 029 674 |
|
139 364 183 237 |
6. El rezago tarifario Di
que se debe incorporar a los precios de los combustibles hasta julio del 2010,
establecido mediante resolución Nº RRG-059-2010, publicada en
PRODUCTO |
Rezago
tarifario vigente hasta julio 2010 (¢/litro) |
Gasolina Súper |
21,14 |
Gasolina Plus 91 |
5,61 |
Diesel |
6,80 |
Búnker |
(19,39) |
Asfalto |
(9,27) |
LPG |
12,43 |
Av - Gas |
12,06 |
Jet A-1 General |
5,30 |
7. Las desviaciones estándar, los componentes para establecer la banda de precio para el combustible que vende RECOPE en puertos y aeropuertos y el rango de variación de los precios, se detallan a continuación.
PRODUCTO |
Desviación estánda |
Desviación estándar |
PRi |
TCV |
Ki |
Di |
Precio al consumidor |
|
Límite Inferior |
Límite Superior |
|||||||
$ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
$ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
|
IFO-380 |
0,06 |
30,17 |
238,20 |
517,95 |
43,51 |
0,00 |
251,54 |
311,89 |
AV - GAS |
0,07 |
36,19 |
477,47 |
517,95 |
87,22 |
12,06 |
540,56 |
612,94 |
JET FUEL |
0,07 |
34,83 |
301,39 |
517,95 |
55,05 |
5,30 |
326,91 |
396,57 |
8. De este análisis se
determina que debería aplicarse un ajuste sobre los precios vigentes de todos
los productos que expende
III.—Que respecto a los argumentos citados en la oposición a que se refiere el resultando VI de esta resolución debe indicarse lo siguiente:
Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., representada por el Dr. Jorge Blanco Roldán, Gerente, cédula de identidad Nº 1-387-769; folios 33 a 37.
Este Ente
Regulador resuelve el presente estudio con base en lo establecido en la
resolución Nº RRG-9233-2008, publicada en
Por lo
anterior, se desestima la oposición presentada por
IV.—Que según
acuerdo Nº 003-015-2010, artículo 3º, de la sesión extraordinaria Nº 015-2010,
celebrada por
V.—Que por medio del oficio Nº 110-RG-2010, del 30 de abril del 2010, el Regulador nombró a los funcionarios Laura Suárez Zamora, Luis Alberto Cubillo Herrera y Carlos Solano Carranza como miembros titulares y a Guillermo Monge Guevara como miembro suplente de dicho comité.
VI.—Que por acuerdo firme del Comité de Regulación en sesión Nº 010 de las 08:30 horas del 4 de junio del 2010, sobre la base del oficio de cita, acordó por unanimidad y por acuerdo firme aprobar el ajuste extraordinario de oficio de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos.
IV.—Que de conformidad con los
resultandos y considerandos anteriores que preceden, así como el mérito de los
autos, lo procedente es ajustar el precio de los combustibles derivados de los
hidrocarburos que vende
Al tenor de las
potestades conferidas en
EL COMITÉ DE REGULACIÓN,
RESUELVE:
I.—Fijar el
precio de los combustibles en los planteles de
PRECIOS PLANTEL RECOPE (colones por litro) |
||
PRODUCTOS |
Precio sin impuesto |
Precio
con impuesto |
Gasolina súper (1) |
376,085 |
575,835 |
Gasolina Plus 91 (1) |
353,185 |
544,185 |
Diésel 500 (0,05% S) (1) |
363,442 |
476,192 |
Diésel Térmico (0,50% S) (1) |
354,130 |
466,880 |
Keroseno (1) |
356,451 |
411,701 |
Búnker (2) |
255,159 |
274,159 |
IFO 380 (2) |
281,720 |
281,720 |
Asfalto AC-20, AC-30, PG-70 (2) |
271,449 |
309,949 |
Diésel pesado (2) |
314,746 |
351,746 |
Emulsión asfáltica (2) |
181,905 |
210,155 |
L.P.G. |
218,485 |
256,985 |
Av-Gas (1) |
576,753 |
767,753 |
Jet A-1 general (1) |
361,751 |
476,001 |
Nafta Liviana (1) |
333,301 |
360,301 |
Nafta Pesada (1) |
334,920 |
361,920 |
Para efecto del pago
correspondiente del flete por el cliente, se considera la fórmula establecida
mediante resolución Nº RRG-8561-2008, publicada en Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, se considera la fórmula establecida en resolución Nº RRG-8819-2008 del 12 de setiembre del 2008. |
II.—Fijar el precio de los combustibles que se venden al consumidor final en estación de servicio con punto fijo, de acuerdo con el siguiente detalle:
PRECIOS CONSUMIDOR FINAL
EN ESTACIONES DE SERVICIO (colones por litro) |
||
PRODUCTOS |
Precio Plantel sin impuesto |
Precio con impuesto (3) |
Gasolina súper (1) |
376,085 |
618,00 |
Gasolina Plus 91 (1) |
353,185 |
586,00 |
Diésel 500 (0,05% S) (1) |
363,442 |
518,00 |
Keroseno (1) |
356,451 |
454,00 |
Av-Gas (2) |
576,753 |
782,00 |
Jet A-1 general (2) |
361,751 |
490,00 |
(1) El precio final contempla un margen de
comercialización de ¢35,966 / litro y flete promedio de ¢5,902/litro, para
estaciones de servicio terrestres y marinas. (2) El precio final para las estaciones aéreas
contempla un margen de comercialización total
promedio (con transporte incluido) de ¢14,1332 / litro. (3) Redondeado al colón más próximo. |
III.—Fijar el precio del Gas Licuado del Petróleo (LPG) para carburación de vehículos al consumidor final en estaciones de servicio con punto fijo, de acuerdo con el siguiente cuadro:
PRECIOS CONSUMIDOR FINAL
LPG EN ESTACIONES DE SERVICIO (colones por litro) |
||
PRODUCTO |
Precio
Envasador
con impuesto |
Precio
con impuesto * |
L.P.G. (1) |
302,010 |
338,00 |
(1) El precio del gas licuado del petróleo (LPG)
incluye un margen de comercialización de ¢35,758 / litro. Transporte incluido
en precio del envasador. * Precios máximos de venta según resolución Nº
RRG-5314-2006, publicada en |
IV.—Fijar los
precios a
PRECIOS A (colones por litro) |
|
PRODUCTOS |
Precio Plantel (sin impuesto) |
Gasolina Plus 91 |
353,185 |
Diesel 500 (0,05% S) |
363,442 |
(1) Según lo dispuesto en el artículo 45 de |
V.—Fijar los precios de los combustibles que venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo de venta, de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR
DE COMBUSTIBLES SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL (colones por litro) |
||
PRODUCTOS |
Precio Plantel sin impuesto |
Precio con impuesto |
Gasolina súper (1) |
376,085 |
579,581 |
Gasolina Plus 91 (1) |
353,185 |
547,931 |
Diésel 500 (0,05% S) (1) |
363,442 |
479,938 |
Keroseno (1) |
356,451 |
415,447 |
Búnker (1) |
255,159 |
277,905 |
Asfaltos AC-20, AC-30, PG-70 (1) |
271,449 |
313,695 |
Diésel pesado (1) |
314,746 |
355,492 |
Emulsión (1) |
181,905 |
213,901 |
Nafta Liviana (1) |
333,301 |
364,047 |
Nafta Pesada (1) |
334,920 |
365,666 |
(1) Incluye un margen total de ¢3,746 colones por
litro. Se excluyen el IFO 380, Gas Licuado del Petróleo,
Av-Gas y Jet A-1 General de acuerdo con lo dispuesto en Decreto Nº
31502-MINAE-S, publicado en |
VI.—Fijar los precios del Gas Licuado del Petróleo en la cadena de comercialización hasta el consumidor final, de acuerdo con el siguiente detalle:
PRECIO DE GAS LICUADO DE
PETROLEO POR TIPO DE ENVASE Y POR CADENA DE
DISTRIBUCION (en colones por litro y
cilindros) (1) incluye impuesto único |
|||
TIPOS DE ENVASE |
PRECIO
A FACTURAR POR EL ENVASADOR (2) |
PRECIO
A FACTURAR
POR DISTRIBUIDOR Y AGENCIAS (3) |
PRECIO
A FACTURAR
POR DETALLISTAS (4) |
TANQUES FIJOS (por litro) |
302,010 |
(*) |
(*) |
CILINDRO DE 8,598 Litros |
2 597,00 |
2 951,00 |
3 359,00 |
CILINDRO DE 17,195 Litros |
5 193,00 |
5 903,00 |
6 719,00 |
CILINDRO DE 21,495 Litros |
6 492,00 |
7 379,00 |
8 399,00 |
CILINDRO DE 34,392 Litros |
10 387,00 |
11 806,00 |
13 438,00 |
CILINDRO DE 85,981 Litros |
25 967,00 |
29 515,00 |
33 595,00 |
(*) No se
comercializa en esos puntos de ventas.
(1) Sobre el
margen absoluto por litro, se puede hacer un descuento máximo de un 13% por
litro vendido de GLP, según resoluciones Nos. RRG-1907-2001, publicada en
(2) Incluye un
margen de comercialización de ¢45,025/litro.
(3) Incluye un
margen de comercialización de ¢41,266/litro.
(4) Incluye un margen de comercialización de ¢47,453/litro.
VII.—Fijar el rango de variación de los precios de los combustibles que vende RECOPE en puertos y aeropuertos como sigue:
PRODUCTO |
Desviación estánda |
Desviación estándar |
PRi |
TCV |
Ki |
Di |
Precio al consumidor |
|
Límite Inferior |
Límite Superior |
|||||||
$ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
$ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
|
IFO-380 |
0,06 |
30,17 |
238,20 |
517,95 |
43,51 |
0,00 |
251,54 |
311,89 |
AV - GAS |
0,07 |
36,19 |
477,47 |
517,95 |
87,22 |
12,06 |
540,56 |
612,94 |
JET FUEL |
0,07 |
34,83 |
301,39 |
517,95 |
55,05 |
5,30 |
326,91 |
396,57 |
En cumplimiento
de lo que ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 3º inciso c) de
Notifíquese y publíquese.—Comité de Regulación.—Luis Alberto Cubillo Herrera.—Laura Suárez Zamora.—Carlos Solano Carranza.—1 vez.—O. C. 5007-010.—Solicitud Nº 3865.—C-375050.—(IN2010047690).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Corporación de Transportes El Alto Ltda, para ajustar las tarifas de la ruta 310 descrita como: Cartago-La Cruz de Caravaca-El Alto y viceversa y, por corredor común las rutas 324 y 325, tramitadas en el expediente ET-83-2010 y que se detalla de la siguiente manera:
DESCRIPCIÓN |
Tarifas (en colones) |
|||||||
Vigentes |
Solicitadas |
Variación Absoluta |
Variación Porcentual |
|||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
|
Ruta 310: Cartago-El Alto de Oreamuno-Bº Corazón de Jesús |
|
|
|
|
|
|
|
|
Cartago-Barrio Corazón de Jesús |
115 |
- |
165 |
- |
50 |
- |
43,48% |
- |
Cartago-El Alto de Oreamuno |
115 |
- |
165 |
- |
50 |
- |
43,48% |
- |
Corredor Común |
|
|
|
|
|
|
|
|
Ruta 324: Cartago-El Bosque |
130 |
- |
190 |
- |
60 |
- |
46,15% |
- |
Ruta 325: Cartago-San Rafael de Oreamuno |
|
|
|
|
|
|
|
|
Cartago-San Rafael de Oreamuno |
130 |
- |
190 |
- |
60 |
- |
46,15% |
- |
Extensión Cartago-Bº María Auxiliadora |
130 |
- |
190 |
- |
60 |
- |
46,15% |
- |
Extensión Cartago-Colegio Agropecuario |
130 |
- |
190 |
- |
60 |
- |
46,15% |
- |
Extensión San Rafael-Parque Industrial de Cartago |
245 |
- |
355 |
- |
110 |
- |
44,90% |
- |
Extensión San Rafael-C.O.V.A.O. |
205 |
- |
295 |
- |
90 |
- |
43,90% |
- |
El 21 de junio de 2010 a las
diecisiete horas (5:00 p. m.) se llevará a cabo
Se hace saber a los interesados
que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en
Todo aquel que tenga interés legítimo
podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el
día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o
documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o
el número de fax, para efectos de notificación por parte de
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.
Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Laura Suárez Zamora, Dirección General de Participación del Usuario.—1 vez.—O. C. Nº 5008-2010.—C-78200.—(IN2010047723).
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Autotransportes Rosol S. R. L., para aumentar en un 71,88% las tarifas de la ruta 424-442 descrita como Heredia-Mercedes Sur y Heredia-Cubujuquí, tramitada en el expediente ET-77-2010 y que se detalla de la siguiente manera:
Descripción Ruta 424-442: Heredia–Mercedes Sur y Heredia-Cubujuquí |
Tarifas (en colones) |
|||||
Vigentes |
Solicitadas |
Incremento Regular |
||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto |
% |
|
Heredia – Mercedes Sur |
160 |
0 |
275 |
0 |
115,0 |
71,88% |
Heredia – Cubujuquí |
160 |
0 |
275 |
0 |
115,0 |
71,88% |
El ajuste tarifario del 71,88% se realizará en tres tractos bajo el siguiente detalle:
Tracto Nº 1: Rige a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. |
||||||
Descripción Ruta 424-442: Heredia –Mercedes Sur y Heredia -Cubujuquí |
Tarifas (en colones) |
|||||
Vigentes |
Solicitadas |
Incremento Regular |
||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto |
% |
|
Heredia – Mercedes Sur |
160 |
0 |
180 |
0 |
20,0 |
12,50% |
Heredia – Cubujuquí |
160 |
0 |
180 |
0 |
20,0 |
12,50% |
Tracto Nº 2: Rige 6 meses después de la publicación de la resolución final. |
||||||
Descripción Ruta 424-442: Heredia –Mercedes Sur y Heredia -Cubujuquí |
Tarifas (en colones) |
|||||
Vigentes |
Solicitadas |
Incremento Regular* |
||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto |
% |
|
Heredia – Mercedes Sur |
180 |
0 |
200 |
0 |
20,0 |
11,11% |
Heredia – Cubujuquí |
180 |
0 |
200 |
0 |
20,0 |
11,11% |
Tracto Nº 3: Rige 6 meses después de la entrada en vigencia del segundo tracto. |
||||||
Descripción Ruta 424-442: Heredia –Mercedes Sur y Heredia -Cubujuquí |
Tarifas (en colones) |
|||||
Vigentes |
Solicitadas |
Incremento Regular** |
||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto |
% |
|
Heredia – Mercedes Sur |
200 |
0 |
275 |
0 |
75,0 |
37,50% |
Heredia – Cubujuquí |
200 |
0 |
275 |
0 |
75,0 |
37,50% |
* Con respecto a las tarifas propuestas del tracto 1 / ** Con respecto a las tarifas propuestas del tracto 2 |
El 22 de junio de 2010 a las diecisiete horas (5:00 p. m.) se llevará a cabo la audiencia pública en la escuela Cubujuquí, ubicada del estadio de Heredia, 600 metros al este, Cubujuquí, Heredia.
Se hace saber a los interesados
que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en
Todo aquel que tenga interés
legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma
oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de
identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el
lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.
Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Dirección General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—O. C. Nº 5008.—Solicitud Nº 3866.—C-101550.—(IN2010047725).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AVISO
Se hace saber que
Ruiz Molina Ramón Xavier, pasaporte número C0935184 y Ruiz Molina Concepción
del Socorro, pasaporte número C1020905, ha presentado solicitud de Retiro de
Fondos en
San José, 4 de mayo 2010.—Departamento Plataforma de Servicios.—Lic. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa.—(IN2010044445).
102660777 108760757 401330659
104050675 140132082 401360967
104101005 202530838 401470302
104220869 203740309 401520195
104750218 203980305 501490631
104840154 204040601 501920392
105320351 204380130 501950539
105950262 204970578 501980629
106430725 302040349 502060800
106760703 302280537 502310456
106930556 302540569 600990027
107310198 302920612 602240137
107440436 302980694 602370629
107600223 400920436 800570955
108030927 400990427 900470589
108090997 401041395 900900378
108430403 401200024 00000501
108450068 401200734 22010288939
San José, 19 de mayo del 2010.—Departamento Financiero Contable.—Lic. Kattia M. Rojas Leiva, Jefa.—1 vez.—(IN2010045019).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA
RICA
Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:
PN INTE ISO 1666-1:2010 “Materiales plásticos. Poliestireno para moldeo y extrusión. Designación”.
PN INTE ISO 2897-1:2010 “Plástico. Designación del poliestireno resistente al impacto para moldeo por inyección y extrusión”.
PN INTE 15-01-04-10 “Materiales plásticos. Materiales de poliestireno (ps) para moldeo y extrusión”.
PN INTE ISO 1873-2:2010 “Materiales plásticos. Materiales de polipropileno.
Características y ensayo”.
PN INTE 15-04-02-10 “Plástico. Materiales de plástico propileno para inyección y extrusión”.
Se recibirán observaciones a los anteriores proyectos de norma hasta el 6 de agosto del 2010.
Para mayor información,
comuníquese con
Carlos E. Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010045085).
EDICTO
DCI-323-2008.—Para
los fines consiguientes el Departamento de Captación de Ingresos de
San Pedro de Montes de Oca, 25 de julio del 2008.—Departamento de Captación de Ingresos.—Lic. Alejandro Villalobos M.—1 vez.—RP2010176167.—(IN2010044812).
UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES
La agenda será la siguiente:
1- Apertura y comprobación del quórum
2- Informes
3- Elección de junta directiva
4- Asuntos varios
5- Clausura y almuerzo
San José, 8 de junio del 2010.—Jessica Zeledón A., Secretaria del Consejo Directivo.—1 vez.—(IN2010047677).
FUNDACIÓN FE EN ACCIÓN
Los suscritos Ana
Rita Vargas Monge, con cédula de identidad número 6-0195-0620 y Jury Ann
Gittens Dixon ,con cédula de identidad número 1-0851-0222 y Teresita Monge
Gutiérrez, con cédula de identidad 1-0616-0572 en nuestra calidad de directores
de
LOMA ALEGRE L.A. S. A.
Por este medio y
de conformidad con los estatutos, se convoca a la asamblea extraordinaria de
accionistas de la sociedad de esta plaza Loma Alegre
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ALTIRRA DE HEREDIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Altirra de
Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-178264, solicita ante
LOS SITIOS DE SAN VICENTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Los Sitios de San
Vicente Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trece mil setenta y cinco, solicita ante
RECUERDOS DE ANTAÑO S. A.
Recuerdos de
Antaño S. A., cédula jurídica 3-101-268012, solicita ante
EXTRACONCHA SOCIEDAD ANÓNIMA
Extraconcha,
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos trece mil
setecientos veinticinco, solicita ante
Consultores y
Especialistas Legales CONESLEG S. A., cédula jurídica 3-101-277391; Aerográfica
S. A., cédula jurídica 3-101-325891; Fexenae S. A., cédula jurídica
3-101-110921; Transportes M y M S. A., cédula jurídica 3-101-135937; Madrigal
del Prado S. A., cédula jurídica 3-101-374355; Asesores de Accidente S. A.,
cédula jurídica 3-101-119216; Mantenimiento Preventivo MANPRESA S. A., cédula
jurídica 3-101-546074; CR Combustibles S. A., cédula jurídica 3-101-270433; Los
Tres Ases Consolidados S. A., cédula jurídica 3-101-140162; Financon
Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-073014, solicitan ante
CONDOMINIO VISTA SOL
Condominio Vista Sol, cédula jurídica 3-109-130706 solicita ante el Registro de Bienes Inmuebles-Propiedad Horizontal del Registro Nacional, la reposición del Libro de Actas Asamblea de Propietarios número uno (1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Bienes Inmuebles-Propiedad Horizontal del Registro Nacional de San José, dentro del término de ley.—Carlos Fernando Acuña Aguilar.—RP2010175119.—(IN2010042987).
LUZ DE DIAMANTE SOCIEDAD ANÓNIMA
La empresa Luz de
Diamante Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cuatro tres
uno cinco uno, solicita ante
SAN JUANILLO EXPORTACIONES DE GUANACASTE
SOCIEDAD ANÓNIMA
San Juanillo
Exportaciones de Guanacaste Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3-101-132515, solicita la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea
de Socios Nº 1, Acta de Concejo de Administración Nº 1. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de
LAS BRISAS DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA
Las Brisas del
Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-122267 y San Juanillo
Exportaciones de Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-132575, solicitan cada una la reposición de los siguientes libros; Acta
de Asamblea de Socios Nº 1, Acta de Concejo de Administración Nº 1. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de
MECSOFT DE COSTA RICA S. A.
Mecsoft de Costa
Rica S. A, cédula jurídica 3-101-247901, solicita ante
INVERSIONES ASCONA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones
Ascona Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-017222, solicita ante
DISTRIBUIDORA GOMARSH, S. A.
Distribuidora
Gomarsh S. A. con cédula de jurídica número tres-ciento uno-ochenta y dos mil
quinientos cuarenta y nueve, solicita ante
DEER INVERSIONES FORESTALES SOCIEDAD ANÓNIMA
Deer Inversiones
Forestales Sociedad Anónima, la cual es titular de la cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos once mil ochocientos sesenta y ocho, solicita ante
CR FUSIÓN S. A.
CR Fusión S. A.,
cédula jurídica 3-101-638061, solicita ante
BIO FIT S. A.
Bio Fit S. A.,
cédula jurídica 3-101-183030, con domicilio en San José, solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Yo, Eliécer Calderón Pérez, costarricense, mayor, casado una vez, portador de la cédula número: nueve-cero cincuenta y nueve-ciento veinticinco, vecino de El Roble de Puntarenas, del polideportivo, setenta y cinco metros este casa número setecientos veinte, informa que se le extravió su Título de Bachillerato en Letras, y solicita la reposición del mismo por pérdida del original, quien se considere afectado puede manifestar su oposición, al fax 2661-60-92, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso.—Lic. Santos Gerardo Zúñiga Zúñiga, Notario.—(IN2010043749).
VEINTIUNO LARES BELÉN OPQ SOCIEDAD ANÓNIMA
Veintiuno Lares
Belén OPQ Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta
y ocho mil novecientos veintinueve, solicita ante
CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE S. A.
Cuatro Mil
Setecientos Setenta y Siete S. A., cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos treinta y nueve mil quinientos noventa y dos,
solicita ante
JOCHE Y JOCHE S. A.
Joche y Joche S.
A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-noventa mil ciento ochenta
y nueve, solicita ante
FILIAL CONDOMINIO SEBASTIÁN NÚMERO
TRES SAN ANTONIO S. A.
Filial Condominio
Sebastián número Tres San Antonio S. A., cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos un mil veintidós, solicita ante
DOSCIENTOS TREINTA Y DOS S. A.
Doscientos
Treinta y Dos S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento
trece mil trescientos treinta y seis, solicita ante
ARCO IRIS PUBLICITARIO SOCIEDAD ANÓNIMA
Arco Iris
Publicitario Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-treinta y un mil ochocientos cuarenta y nueve, solicita ante
EMSYLEST SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad de esta plaza
Emsylest Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos veinte mil once, con domicilio social, sito en San Rafael de
Escazú, exactamente de la bomba Shell, ciento cincuenta metros oeste, solicita
ante
ATIKO WORLD SOCIEDAD ANÓNIMA
Atiko World
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos
ochenta y nueve mil doscientos noventa y dos, autoriza la reposición del libro
de Registro de Accionistas (1). Quien se considere afectado puede oponerse ante
la sección de Legalización de Libros de
INTER-KITCHENS SOCIEDAD ANÓNIMA
Inter-Kitchens
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos dos
mil setecientos diecisiete, autoriza la reposición del libro de Registro de
Accionistas (1). Quien se considere afectado puede oponerse ante la sección de
Legalización de Libros de
EL PIPIOLO SOCIEDAD ANÓNIMA
El Pipiolo
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres - ciento uno - cero cincuenta
y dos mil seiscientos setenta y seis, solicita ante
COMPAÑÍA COMERCIAL KULKONI SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía
Comercial Kulkoni Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres - ciento
uno - cero ochenta y seis mil trescientos cuatro, solicita ante
HERNÁNDEZ Y ASOCIADOS S. A.
Hernández y
Asociados S. A., cédula jurídica Nº 3-101-192633, solicita ante
VOIP NETWORKS S. A.
Voip Networks S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-402488, solicita ante
Cornejo González Luis
Ricardo, cédula Nº 2-404-627, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
LOMA ALEGRE
Loma Alegre
CLÍNICA ZHEN L EE SOCIEDAD ANÓNIMA
Clínica Zhen L
EE Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-420794, solicita ante
Hilda Sossa
Ballestero, cédula de identidad Nº 6-0108-1152, solicita ante
VALLE MONTEVERDE S. A.
Valle Monteverde,
S. A., cédula jurídica 3-101-194357 solicita ante
THE CUBE DIMENTION INVESTMENT S. A
The Cube
Dimention Investment S. A., 3-101-356822, solicitó ante
LIZANO Y ARRIETA SOCIEDAD ANÓNIMA
Lizano y Arrieta
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-200616, solicita ante
QUIMIKOSMOS S. A.
Quimikosmos S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-054106-31, solicita a
ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE EMPLEADOS
DE
Rodolfo Madrigal
Saborío, portador de la cédula de identidad número seis-ciento dos-cero
ochenta, presidente con facultades de apoderado generalísimo de
RODARSA S. A.
Rodarsa S. A., cédula jurídica 3-101-018461, en su condición de propietaria del certificado número 003541-A por 982,160 acciones comunes y nominativas con valor nominal de ¢7,50 cada una, de Corporación BCT S. A., cédula jurídica 3-101-047933, solicita la reposición de dicho título, por haberse extraviado el mismo. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en las oficinas del emisor en San José, calle central, entre avenidas central y primera, edificio BCT.—Tres de junio del 2010.—Manuel Alberto Quirós Silesky, Representante Legal.—(IN2010046912).
PRECISIÓN AZVI S. A.
Precisión Azvi S.
A., cédula jurídica 3-101-245259, por medo de sus socios acuerdan en forma
expresa tramitar reposición de los seis libros de la empresa relacionada, a
saber: los libros de Actas de Junta Directiva, Accionistas, Asambleas
Generales, Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado
dirigir la oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN UNIÓN DE CLUBES DE FÚTBOL
DE PRIMERA DIVISIÓN
Yo, Joaquín
Hernández Rojas, cédula de identidad numero 1-0604-0025, en mi calidad de
presidente y representante legal de
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura número cuarenta y uno-ochenta y siete, otorgada ante esta notaría, notario público Rolando Laclé Castro, a las diecisiete horas treinta minutos del día diecinueve de mayo del dos mil diez, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Cemex (Costa Rica) S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social, acordándose su disminución.—San José, veinte de mayo del dos mil diez.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—RP2010174919.—(IN2010042789).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del día 11 de mayo de dos mil diez, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Cinema de Costa Rica S. A., donde se acuerda la modificación de la cláusula cuarta del pacto social, estableciéndose el capital social en la suma de quinientos millones cuatrocientos noventa y cuatro mil trescientos diez colones, conformado por quinientos millones cuatrocientos noventa y cuatro mil trescientos diez acciones comunes y nominativas de un colón cada una. Es todo.—San José, veinticinco de mayo de dos mil diez.—Lic. José Antonio Saborío Carrillo, Notario.—(IN2010043729).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El
suscrito notario da fe que por medio de escritura pública número dieciocho del
tomo cincuenta y nueve de mi protocolo, visible al folio cincuenta y uno frente
y otorgada a las trece horas del veintisiete de mayo de dos mil diez, se
constituyó la sociedad denominada
El suscrito notario da fe que por medio de escritura pública número setenta y nueve del tomo cincuenta y ocho de mi protocolo, visible al folio ciento noventa y ocho vuelto y otorgada a las quince horas treinta minutos del treinta y uno de marzo de dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Outsourcing Service Centurión Sociedad Anónima. Presidente: Luís Fernando Díaz Reyes, Secretario: el socio Niger Alí Arce Calvo y tesorero: el socio Guillermo Elizondo Guzmán. Corresponde al Presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social suscrito y pagado: cien mil colones.—Grecia, treinta y uno de marzo de dos mil diez.—Lic. Rafael Antonio Ortega Ayón, Notario.—1 vez.—(IN2010044652).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el 30 de abril del 2010, a las 9:00, escritura número 120, visible al folio 104 frente, tomo 4, se modificó la cláusula sexta de la administración, de la sociedad Corporación Fersego Dos Mil S. A. Es todo.—San José, 12 de mayo de 2010.—Lic. Carlos Víquez Jara, Notario.—1 vez.—(IN2010044653).
Hoy ante mí, a las 17
horas, comparecieran los señores Gerardo Carranza Calvo, Giovanni Noguera
Calvo, Mireya Alvarado González, Raymundo Noguera Navarrete y Prima Noguera
Navarrete y disolvieron la sociedad Bancomunal
Por escritura número catorce, otorgada en la ciudad de San José, Santa Ana, a las 09:30 horas del día 13 del mes de febrero del año 2010, ante el notario público Milton Arguedas Salas, se constituyó la entidad jurídica denominada Vibeto Sociedad Anónima. Presidente y vicepresidente: con plenas facultades. Domicilio: San José, Santa Ana. Capital: la suma de cinco mil colones exactos, cancelados mediante el aporte de tres propiedades inmuebles.—San José, 13 de febrero del año 2010.—Lic. Milton Arguedas Salas, Notario.—1 vez.—(IN2010044718).
Por escritura número:
ciento cincuenta y tres-uno, otorgada en la ciudad de Heredia, a las 16:00
horas del día 21 del mes de mayo del año 2010, ante la notaria pública: Geohanna
Castro Hernández, los señores: Roberto Vegas Chinchilla, Jeinner Conejo Vega y
otro, constituyeron una entidad jurídica de conformidad con el decreto
ejecutivo número: treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en
Por escritura pública otorgada ante mí, a las catorce horas del veintisiete de mayo de dos mil diez, Heilyn Guiselle Sáenz Calderón, portadora de la cédula de identidad número siete-ciento veintiuno-ciento sesenta y tres, y María Eugenia Calderón López, portadora de la cédula de identidad número seis-ciento treinta y nueve-ciento sesenta y siete, constituyen Inversiones Cygnus Latino Del Caribe Sociedad Anónima, sociedad cuyo capital social quedó totalmente suscrito y pagado.—San José, veintisiete de mayo del dos mil diez.—Lic. Hellen Mireya Castillo Murillo, Notaria.—1 vez.—RP2010176087.—(IN2010044817).
Mediante escritura número doscientos ochenta y uno, se constituyó una sociedad anónima, que llevará como nombre Takeje S. A., se nombraron los miembros de junta directiva, fiscal.—Lic. Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—RP2010176088.—(IN2010044818).
Por escritura otorgada en esta notaría a las doce horas del día veintisiete de mayo del presente año, se constituyó la sociedad denominada Avanzo Costa Rica Limitada. Con domicilio en San José, Paseo Colón, edificio Torre Mercedes, noveno piso, oficina Weinstok Abogados. Capital social: Treinta mil dólares.—San José, veintisiete de mayo del año dos mil diez.—Lic. Natasha Donoso Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2010176090.—(IN2010044819).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del 27 de mayo del 2010, se reforman los estatutos sociales de la sociedad Rango Internacional Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula de la administración, el domicilio social, se revoca poder general y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2010176092.—(IN2010044820).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del 27 de mayo del 2010 se reforman los estatutos sociales de la sociedad Autos de Alquiler El Explorador Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula de la administración, el domicilio social, se revoca poder general judicial y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2010176093.—(IN2010044821).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del 27 de mayo del 2010 se reforman los estatutos sociales de la sociedad Monteal Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula de la administración y se nombra secretario y tesorero.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2010176094.—(IN2010044822).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del día diecinueve de mayo de dos mil diez, se reforman las cláusulas primera, segunda, tercera y se adiciona la cláusula décima tercera al pacto constitutivo, se nombra nuevo secretario, tesorero, fiscal y agente residente, de la sociedad de esta plaza Azúcares de las Pampas Galán Sociedad Anónima.—Liberia, Guanacaste, diecinueve de mayo de dos mil diez.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2010176095.—(IN2010044823).
Por medio de escritura otorgada al ser las once horas del día veintisiete de mayo del año dos mil diez, ante el notario público Juan Francisco Molinero Hernández, los señores Milton Ortegarrieta Marenco e Ivania Lizet Escobar Buitrago constituyeron la sociedad de ésta plaza Wits End LLC Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de mayo del año dos mil diez.—Lic. Juan Francisco Molinero Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010176096.—(IN2010044824).
El día de hoy ante esta notaría se ha constituido la sociedad anónima Valla Móvil Alquiler e Instalación de Vallas en Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente: Orlando Echeverría Alfaro. Capital social Diez mil colones. Es todo.—San José, dieciocho de junio del dos mil ocho.—Lic. Cristina Ross López, Notaria.—1 vez.—RP2010176097.—(IN2010044825).
El día de hoy ante esta notaría se ha constituido la sociedad de esta plaza Russ & Sheri Holdings Sociedad Anónima. Capital social 10.000 colones. Presidente: Russell William (nombre) Giles (apellido). Escritura otorgada a las 08:15 horas del 28 de mayo del 2010.—San José, 28 de mayo del 2010.—Lic. Cristina Ross López, Notaria.—1 vez.—RP2010176098.—(IN2010044826).
Mediante escritura
otorgada ante el suscrito, se constituyó sociedad anónima denominada Yeno
Rodríguez Sociedad Anónima. Capital social: Diez mil colones. Presidenta:
Yenory Rodríguez Morera. Domicilio:
El día de hoy ante esta notaría se ha constituido la sociedad de esta plaza Tierras 54. Capital social: diez mil colones. Presidente: Julio César Víquez Núñez. Es todo.—Tilarán, 28 de mayo del 2010.—Lic. Cristina Ross López, Notaria.—1 vez.—RP2010176100.—(IN2010044828).
Mediante escritura
pública otorgada a las diez horas del veinticuatro de mayo del dos mil diez, se
constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con el número de cédula
de persona jurídica con el aditamento de sociedad de responsabilidad limitada,
las últimas palabras podrán abreviarse S.R.L. Lo anterior de conformidad con el
decreto número tres tres uno siete uno J, publicado en
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del 7 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad cuya denominación tendrá el número de cédula jurídica que le asigne el Registro, más el aditamento Sociedad Anónima. Capital cien mil colones, pagado y suscrito, domicilio Puntarenas. Plazo: noventa y nueve años.—Puntarenas, 26 de mayo del 2010.—Lic. Mariano Núñez Olivares, Notario.—1 vez.—RP2010176102.—(IN2010044830).
Mediante escritura
pública otorgada a las diez horas treinta minutos del veinticuatro de mayo del
dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con el
número de cédula de persona jurídica con el aditamento de sociedad de
responsabilidad limitada. Las últimas palabras podrán abreviarse S.R.L. Lo
anterior de conformidad con el decreto número tres tres uno siete uno J,
publicado en
Mediante escritura
pública otorgada a las once horas del veinticuatro de mayo del dos mil diez, se
constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con el número de cédula
de persona jurídica con el aditamento de sociedad de responsabilidad limitada.
Las últimas palabras podrán abreviarse S.R.L. Lo anterior de conformidad con el
decreto número tres tres uno siete uno J, publicado en
Mediante escritura
pública otorgada a las once horas treinta minutos del veinticuatro de mayo del
dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con el
número de cédula de persona jurídica con el aditamento de sociedad de
responsabilidad limitada. Las últimas palabras podrán abreviarse S.R.L. Lo
anterior de conformidad con el decreto número tres tres uno siete uno J,
publicado en
Por escritura del notario Eric Quesada Arce, de las 10 horas del 09 de abril del 2010, se protocoliza acta número dos de la compañía Auto Repapg Treinta y Uno Cero Nueve S. A., domiciliada en Moravia, San José. Representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con cargo de presidente: Allan Pocasangre González.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—RP2010176108.—(IN2010044834).
Por escritura otorgada
ante el notario: Eric Quesada Arce a las 14 horas del 21 de mayo del 2010, se
constituyó la empresa sin nombre Sociedad Anónima, domiciliada: San Diego,
En mi notaría, por escritura de las 9:00 horas del 24 de mayo de los corrientes, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios que reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Safety Industrial S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-522648.—Lic. Luis Diego Valdelomar Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2010176110.—(IN2010044836).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, se disolvió la empresa Importadora Handgold del Norte S. A., mediante asamblea extraordinaria de socios. A la escritura 137 del tomo 20.—Palmares, 27 de mayo del 2010.—Lic. Carlos L. Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2010176116.—(IN2010044837).
Ante mí, Carlos L. Fernández Vásquez, notario público, se disolvió la empresa Distribuidora Ithaca de Occidente S. A., mediante Asamblea extraordinaria de socios. A la escritura 138 del tomo 20.—Palmares, 27 de mayo del dos mil diez.—Lic. Carlos L. Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2010176117.—(IN2010044838).
Ante mí, Carlos L. Fernández Vásquez, notario público, se disolvió la empresa Grooves de Palmares S. A., mediante asamblea extraordinaria de socios. A la escritura 139 del tomo 20.—Palmares, 27 de mayo del 2010.—Lic. Carlos L. Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2010176119.—(IN2010044839).
Ante mí, Carlos L. Fernández Vásquez, notario público, se disolvió la empresa Importadora Lanzeros de Palmares S. A., mediante asamblea extraordinaria de socios. A la escritura 136 del tomo 20.—Palmares, 27 de mayo del 2010.—Lic. Carlos L. Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2010176120.—(IN2010044840).
Ante mí, Carlos L. Fernández Vásquez, notario público, se disolvió la empresa Taoporta Clora de Palmares S. A., mediante asamblea extraordinaria de socios. A la escritura 140 del tomo 20.—Palmares, 27 de mayo del 2010.—Lic. Carlos L. Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2010176121.—(IN2010044841).
Ante mí, Carlos L. Fernández Vásquez, notario público, se disolvió la empresa Marhnos de Occidente S. A., mediante asamblea extraordinaria de socios. A la escritura 141 del tomo 20.—Palmares, 27 de mayo del 2010.—Lic. Carlos L. Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP201017622.—(IN2010044842).
Ante mí, Carlos L. Fernández Vásquez, notario público, se disolvió la empresa Importadora Korus de Palmares S. A., mediante asamblea extraordinaria de socios. A la escritura 142 del tomo 20.—Palmares, 27 de mayo del 2010.—Lic. Carlos L. Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2010176124.—(IN2010044843).
Ante mí, Carlos L.Fernández Vásquez, notario público, se disolvió la empresa Garotas ABC de Palmares S. A., mediante asamblea extraordinaria de socios. A la escritura 130 del tomo 20.—Palmares, 25 de mayo del 2010.—Lic. Carlos L. Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2010176125.—(IN2010044844).
Ante mí, Carlos L. Fernández Vásquez, notario público, se disolvió la empresa Comercializadora Rialto de Occidente S. A., mediante asamblea extraordinaria de socios. A la escritura 129 del tomo 20.—Palmares, 25 de mayo del 2010.—Lic. Carlos L. Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2010176126.—(IN2010044845).
Ante mí, Carlos L. Fernández Vásquez, notario público, se disolvió la empresa Comercializadora Scandro Line S. A., mediante asamblea extraordinaria de socios. A la escritura 128 del tomo 20.—Palmares, 25 de mayo del 2010.—Lic. Carlos L. Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2010176127.—(IN2010044846).
Ante mí, Carlos L. Fernández Vásquez, notario público, se disolvió la empresa Comercializadora Riofranciss S. A., mediante asamblea extraordinaria de socios. A la escritura 127 del tomo 20.—Palmares, 25 de mayo del 2010.—Lic. Carlos L. Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2010176128.—(IN2010044847).
Ante mí, Carlos L. Fernández Vásquez, notario público, se disolvió la empresa Tembrokes S. A., mediante asamblea extraordinaria de socios. A la escritura 126 del tomo 20.—Palmares, 25 de mayo del 2010.—Lic. Carlos L. Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2010176129.—(IN2010044848).
Ante mí, Carlos L. Fernández Vásquez, notario público, se disolvió la empresa Durhan Bermut S. A., mediante asamblea extraordinaria de socios. A la escritura 125 del tomo 20.—Palmares, 25 de mayo del 2010.—Lic. Carlos L. Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2010176130.—(IN2010044849).
En mi notaría, al ser
las once horas cuarenta y cinco minutos del día trece de mayo del dos mil diez,
se constituyó la sociedad que se denominará Ganadera
En mi notaría, al ser las doce horas del día veintidós de abril del dos mil diez, en asamblea general extraordinaria, se aumentó el capital de Ferretería Río Tempisque Sociedad Anónima, la que podrá abreviarse S. A. Capital íntegramente pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Nicoya, veintidós de abril del dos mil diez.—Lic. Olman Flavio Aguirre Vidaurre, Notario.—1 vez.—RP2010176132.—(IN2010044851).
Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Orfeo Villa Ciento Ochenta y Siete Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula segunda del domicilio, cláusula sexta de la administración y se conoció de revocación de cargos y se realizaron nuevos nombramientos. Escritura cuarenta y dos, otorgada en San José a las ocho horas del veinte de mayo del dos mil diez.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2010176134.—(IN2010044852).
Ante mí, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Aristides Villa Quinientos Veintiocho Sociedad Anónima, mediante la cual se conoció de revocación de cargos y se realizaron nuevos nombramientos. Escritura cuarenta y seis, otorgada en San José a las nueve horas del veintisiete de mayo del dos mil diez.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2010176135.—(IN2010044853).
Ante esta notaría a las 08 horas del 27 de mayo del año dos mil diez. Mediante escritura 112 del tomo 02, se constituyó la sociedad Jurgoli S. A. Presidente: Juan Ramón González Lizano. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años.—Lic. Rafael Ángel Rodríguez Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010176138.—(IN2010044854).
Ante esta notaría a las 10:30 horas del 26 de mayo del año dos mil diez. Mediante escritura 111 del tomo 2, se constituyo la sociedad Los Cutachos S. A. Presidente: Randall González Herrera. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años.—Lic. Rafael Ángel Rodríguez Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010176139.—(IN2010044855).
Por escritura número sesenta y dos, se constituye la sociedad denominada Gokuo Inc. Sociedad Anónima. Presidente: Wen Shuo Kuo.—San José, diecinueve de mayo del dos mil diez.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—RP2010176141.—(IN2010044856).
Por escritura otorgada
ante la notaría del Lic. Danilo Vargas Sancho, número 114, de las 10 horas del
13 de mayo del año 2010, los señores Carlos Andrés Carvajal Azofeifa y Luis
Diego León Jiménez, constituyen la sociedad Anónima denominada Transportes
Cardi Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Transportes Cardi S. A.
Capital social de 10 mil colones. 10 acciones de mil colones cada una.
Domicilio social en
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las nueve horas con treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Marirraf Sociedad Anónima, con domicilio en Ciudad Colón, cien metros este y cincuenta al sur del rancho El Higuerón. Rafael Ángel Fernández Murillo como presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma, su capital social, es de diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Con un plazo de noventa y nueve años, contados a partir de esta fecha. 22 de mayo de 2010.—Lic. Luz Marina Murillo Calderón, Notaria.—1 vez.—RP2010176145.—(IN2010044858).
Por escritura otorgada
a las quince horas del día trece de mayo del dos mil diez, se constituyó la
sociedad El Dulce Sabor de Mi Hogar Sociedad Anónima, domiciliada en
Alajuela, Río Segundo, de la iglesia doscientos metros al este, Oficentro
Por escritura ciento diecinueve-veinticinco, de las diez horas del día catorce de mayo del dos mil diez, se constituyó Car Service Stop and Go Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Se nombra junta directiva, fiscal.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010176148.—(IN2010044860).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas y 30 minutos del día 26 de mayo del dos mil diez, se constituye la sociedad Puwame Limitada. Plazo social: 99 años. Capital social totalmente suscrito y pagado. Gerente: Ferdinand Metz, subgerente: Ernesto Alonso Fonseca Zamora.—Lic. Karla Vanessa González Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2010176149.—(IN2010044861).
La suscrita notaria pública Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe que el día veintiséis de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima, de nombre cédula jurídica que asigne el Registro Público. Siendo apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente: Warren Fernández Solís. Capital suscrito y pagado. Es todo. Firmó en Heredia el veintisiete de mayo del dos mil diez.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—RP2010176151.—(IN2010044862).
Por escritura otorgada
ante esta notaría el día 21 de mayo del 2010 a las 08:00 horas, se constituyó
la sociedad Aurora Valimer Investments Sociedad Anónima. Capital social:
Diez mil colones. Totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario y
tesorero: apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o
separadamente.—San José, 21 de mayo de 2010.—Lic. María de
Por escritura otorgada
ante esta notaría el día 21 de mayo del 2010 a las 09:00 horas, se constituyó
la sociedad Macgames Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones
totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero: apoderados
generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José,
21 de mayo de 2010.—Lic. María de
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Agua Marina de Papagayo Azul S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se hacen nombramientos.—Guanacaste, 28 de mayo del 2010.—Lic. Mario Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010176156.—(IN2010044865).
Por escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas del veinticinco de mayo del año en curso, ante el notario público Rafael Medaglia Araya, se protocoliza acta de asamblea de socios de la empresa Asesoría y Negocios Tempo Dos Mil S. A., mediante la cual se modifica la cláusula quinta, estableciéndose el plazo social en diez años y ocho meses contados a partir de la constitución de la empresa. Es todo.—San José, veinticinco de mayo del dos mil diez.—Lic. Rafael Medaglia Araya, Notario.—1 vez.—RP2010176159.—(IN2010044866).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día diecisiete de mayo de dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Hidráulicos y Componentes Industriales HICOINSA Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula sétima y se reorganiza la representación judicial y extrajudicial.—Goicoechea, diecisiete de mayo de dos mil diez.—Lic. Jorge Luis Marín Cordero, Notario.—1 vez.—RP2010176160.—(IN2010044867).
Por escritura otorgada por la suscrita Dafne Lizette Blanco Varela a las once horas del diecinueve de mayo del dos mil diez, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Green Trees Of The Big Mountain Limitada, por lo que se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, diecinueve de mayo del dos mil diez.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—RP2010176161.—(IN2010044868).
El suscrito Notario Público Lic. Marvin Cerdas Cerdas, hace constar que en escritura número trescientos setenta y nueve, visible al folio ciento noventa tres frente, del tomo sétimo de su protocolo, otorgada a las once horas del veinticinco de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Flororjo Sociedad Anónima.—Lic. Marvin Cerdas Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2010176163.—(IN2010044869).
Ante esta Notaría se constituyó la sociedad Ara Macao de Sámara Sociedad Anónima. Domiciliada en San José. Plazo social: cien años. Capital social: ¢100.000. Presidente: Domenico Falessi. Escritura otorgada en San José a las dieciséis horas del nueve de mayo del 2010.—Lic. Bárbara Nechbi Durán Avilés, Notaria.—1 vez.—RP2010176166.—(IN2010044870).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 18:00 horas del 20 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad Calidad Natural Cuatro C Sociedad Anónima, con un plazo social de 100 años. Es todo.—San José, 26 de mayo del 2010.—Lic. Suny Sánchez Achío, Notaria.—1 vez.—RP2010176168.—(IN2010044871).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-493679 s. a., mediante la cual se reforma la cláusula primera del nombre para que en adelante se denomine Creaciones Cero Seis S. A., la cláusula segunda del domicilio, y se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada a las dieciséis horas del veintisiete de mayo del dos mil diez.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010176173.—(IN2010044872).
Por escritura número ciento cuarenta y seis-diecisiete, otorgada ante el suscrito Notario, a las dieciséis horas del diecinueve de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad Grupo Mesotec S. A.—San José, diecinueve de mayo del dos mil diez.—Lic. William Sequeira Solís, Notario.—1 vez.—RP2010176175.—(IN2010044873).
Por escritura número ciento cuarenta y siete-diecisiete, otorgada ante el suscrito Notario, a las dieciséis horas quince minutos del diecinueve de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad Altratec Alquileres y Transportes S. A.—San José, diecinueve de mayo del dos mil diez.—Lic. William Sequeira Solís, Notario.—1 vez.—RP2010176176.—(IN2010044874).
Por escritura número ciento cuarenta y ocho-diecisiete, otorgada ante el suscrito Notario, a las dieciséis horas treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad Metalmec Industrial S. A.—San José, diecinueve de mayo del dos mil diez.—Lic. William Sequeira Solís, Notario.—1 vez.—RP2010176177.—(IN2010044875).
Por escritura número ciento cincuenta y dos-diecisiete, otorgada ante el suscrito Notario, a las diez horas treinta minutos del veinte de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad Nutrición Solar S. A.—San José, veintiuno de mayo del dos mil diez.—Lic. William Sequeira Solís, Notario.—1 vez.—RP2010176178.—(IN2010044876).
Ante esta notaría, José Alberto Martín Castro y Sunnys Janovi Barrios Castillo, por escritura número doscientos dos- cuatro, otorgada a las trece horas del veintisiete de mayo del dos mil diez, constituyeron una sociedad anónima, cuya denominación social se ajusta a lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Capital social: doce mil colones. Plazo: cien años.—Lic. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—RP2010176179.—(IN2010044877).
Ante esta notaría se
constituye Smart Silver Group Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia,
cantón Central, calle siete, avenidas nueve y once. Plazo social: cien años a
partir del veinticinco de mayo del dos mil diez. Capital social: cien mil
colones. Presidenta: María Isabel González Muñoz, cédula de identidad número:
cuatro- uno siete cuatro- tres tres cuatro.—San José, 25 de mayo del 2010.—Lic.
Lissette S. Ortiz Brenes,
Notaria.—1 vez.—RP2010176180.—(IN2010044878).
La suscrita Notaria, Marcela Saravia Torres, hace constar que mediante escritura número ciento setenta, visible al folio ciento veinticinco vuelto del tomo primero de mi protocolo, se constituyó la sociedad GM Adoquiones Sociedad Anónima. Domiciliada en Hatillo Uno, cien metros sur de la iglesia María Reina, casa esquinera número dos, constituida por Guillermo Murillo Valverde y Jalil Blandon Torres. Capital social: diez mil colones. Plazo social: cien años. Es todo.—Lic. Marcela Saravia Torres, Notaria.—1 vez.—RP2010176181.—(IN2010044879).
Constitución de la sociedad anónima M. N. M. Maname S. A., con un capital social de doce mil colones, por un plazo de noventa y nueve años. Representación judicial y extrajudicial. Presidente, secretaria y tesorera.—Bagaces, doce de mayo del dos mil diez.—Lic. Guisella Lara Camacho, Notaria.—1 vez.—RP2010176182.—(IN2010044880).
A.V. Álvarez Villegas S. A., reforma cláusula sétima del acta constitutiva. Presidente y secretario tendrán poder generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente hasta la suma de veinte millones de colones. Presidente y secretario.—Bagaces, veintitrés de febrero del dos mil diez.—Licda. Melisa Aragón Arrieta, Notaria.—1 vez.—RP2010176183.—(IN2010044881).
Por escritura otorgada el día 27 de mayo dos mil diez, ante esta notaría, se constituye la compañía Anauco Sociedad Anónima, y se designa presidente, con suficientes facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiocho de mayo del dos mil diez.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2010176184.—(IN2010044882).
Por escritura otorgada el día 27 de mayo dos mil diez, ante esta Notaría, se constituye la compañía Pardillo Sociedad Anónima, y se designa presidente, con suficientes facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiocho de mayo del dos mil diez.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2010176185.—(IN2010044883).
Se reforma cláusula segunda del pacto constitutivo sobre el domicilio de la sociedad Zarca del Este S. A., cédula jurídica 3-101-542433, ante la notaria Cinthya Hernández Alvarado en su notaría, a las 10 horas del 17 de mayo del 2010, como costa en escritura pública número 66 visible a folio 58 frente del tomo 4 de su protocolo. Es todo.—San José, 24 de mayo del 2010.—Lic. Cinthya Hernández Alvarado, Notaria.—1 vez.—RP2010176193.—(IN2010044884).
Ante esta notaría se constituye la sociedad de esta plaza denominada Nicky Polet Sociedad Anónima, a las trece horas del veinticuatro de mayo del dos mil diez, siendo su presidente y su secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, Julio César Requeno Bolaños y Yevelín Yoseth Mata Zúñiga respectivamente, ante el notario Mauricio Bolaños Delgado.—Heredia, veinticuatro de mayo del dos mil diez.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—RP2010176194.—(IN2010044885).
Ante esta Notaría, a las quince horas del diecinueve de abril del dos mil diez, se constituyó la mercantil Auto Servicio Rohdijo del Norte Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Domiciliada en San José.—San José, veintiocho de mayo del dos mil diez.—Lic. Otto Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—RP2010176198.—(IN2010044886).
Por escritura número dos, otorgada ante esta Notaría, a las quince horas treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil diez, se modifica las cláusulas primera, segunda y decimosexta, se nombra nueva junta directiva, de la sociedad Renta Equipos Araya Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de mayo del dos mil diez.—Licda. Alejandra Quirós Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2010176199.—(IN2010044887).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 16:00 horas del 24 de mayo del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Godbosa S. A., cédula jurídica número 3-101-454890, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—Grecia, 24 de mayo del 2010.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Notario.—1 vez.—RP2010176202.—(IN2010044888).
Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Marlon López y Su Sonora Star Internacional Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Marlon López y Su Sonora Star Internacional S.A., otorgada mediante escritura pública número cuatrocientos cincuenta y uno, a las doce horas diez minutos del veintisiete de mayo del dos mil diez. Presidente: Marlon José López López. Capital social: cien mil colones. Domiciliada en San José, Aserrí, frente a la fábrica Jockey, casa blanca. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—RP2010176204.—(IN2010044889).
Mediante escritura ciento veintinueve, autorizada a las once horas del diecinueve de mayo de dos mil diez, se protocolizó la acta número dos, donde se nombró la junta directiva de la sociedad anónima denominada Inmobiliaria Arizona ARZ, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro uno uno dos seis ocho. Presidente: Ricardo Francisco Quintana Ujueta, cédula de identidad número uno-cero siete nueve tres-cero cuatro seis dos; secretaria: Jenny Helena Castro Guevara, cédula número uno-cero ocho cuatro-cero dos uno nueve; tesorera: Sonia Quintana Ujueta, cédula de identidad número uno- siete dos cero-dos cero cero; y se nombró como fiscal a la señora Jéssica Vilma Vargas Villalta, cédula de identidad número seis-dos cuatro siete-dos uno seis.—San José, diecinueve de mayo dos mil diez.—Lic. Yamilette Garita Vindas, Notaria.—1 vez.—RP2010176205.—(IN2010044890).
Mediante protocolización de acta de asamblea general se reformaron las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo de la empresa denominada Alpe Editores División Panamericana S. A., para que de ahora en adelante el nombre de la sociedad sea Dentista Empresario S. A.—San José, 27 de mayo del 2010.—Lic. Jeannette Salazar Araya, Notaria.—1 vez.—RP2010176206.—(IN2010044891).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada C & G Ingeniería Sociedad Anónima, por un periodo de noventa y nueve años. Representación: presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, veintiséis de mayo del dos mil diez.—Lic. Edwin Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—RP2010176207.—(IN2010044892).
Por escritura número ciento cuarenta y tres- cinco, otorgada ante el suscrito Notario, en San José, a las 8:00 horas del día 21 de mayo del 2010, Agro Desarrollos del Guanacaste Sociedad Anónima, reforma estatutos y nombra nueva junta directiva.—San José, 28 de mayo del 2010.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—RP2010176210.—(IN2010044893).
Por escritura otorgada en mi Notaría, a las 14 horas del 12 de abril del 2010, se constituyó la sociedad denominada Laveranera Feliz S. A.—San Isidro de Heredia, 27 de mayo del 2010.—Lic. Kattya Lisseth Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2010176211.—(IN2010044894).
Por escritura otorgada en mi Notaría, a las 13:00 horas del 12 de abril del 2010, se constituyó la sociedad denominada Ejecutivos del Ojoche S. A.—San Isidro de Heredia, 27 de mayo del 2010.—Lic. Kattya Lisseth Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2010176212.—(IN2010044895).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 9:00 horas del 20 de mayo del 2010 se protocolizó acta de asamblea de socios de Inversiones Cabezas y Garita Sociedad Anónima, mediante la cual se realiza reforma al domicilio social.—Barva, 21 de mayo del 2010.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—RP2010176215.—(IN2010044896).
Por escritura de las ocho
horas del primero de febrero del dos mil diez, los señores Esteban Arias Monge,
portador de la cédula de identidad número uno-novecientos cuarenta-trescientos
setenta y siete; y Paulo Monge Jiménez, portador de la cédula de identidad
número uno-novecientos sesenta y cuatro-ochocientos ochenta y cuatro;
constituyen la sociedad anónima denominada Inversiones Faerun Sociedad
Anónima; cuyo domicilio será en la provincia Heredia, San Luis de Santo
Domingo calle de
Por escritura de las
nueve horas del primero de febrero del dos mil diez, los señores Esteban Arias
Monge, portador de la cédula de identidad número uno-novecientos
cuarenta-trescientos setenta y siete; y Paulo Monge Jiménez, portador de la
cédula de identidad número uno-novecientos sesenta y cuatro-ochocientos ochenta
y cuatro; constituyen la sociedad anónima denominada Inversiones
Cafettaleras Arimon Sociedad Anónima; cuyo domicilio será en la provincia
Heredia, San Luis de Santo Domingo calle de
Por escritura de las
ocho horas y treinta minutos del primero de febrero del dos mil diez, los
señores Esteban Arias Monge, portador de la cédula de identidad número
uno-novecientos cuarenta-trescientos setenta y siete; y Paulo Monge Jiménez,
portador de la cédula de identidad número uno-novecientos sesenta y
cuatro-ochocientos ochenta y cuatro; constituyen la sociedad anónima denominada
Desarrolladora EAM Arias Monge Sociedad Anónima; cuyo domicilio será en
la provincia Heredia, San Luis de Santo Domingo calle de
Por escritura otorgada a las quince horas del trece de mayo del dos mil diez, se presentan ante la suscrita notaria los señores Ik Soo Yoon y Seoung Ok Kim, a cambiar el nombre de la sociedad denominada Misión Omega Mundial S. A., a Corporación Doña Sara de Costa Rica S.A.—San José, 27 de mayo del 2010.—Lic. Ana Sánchez Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010176219.—(IN2010044900).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó sociedad anónima conforme a su número de cédula jurídica que se le designará al efecto según Decreto número tres tres uno siete uno-J del catorce de junio del año dos mil seis. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos, pudiendo actuar solo conjunta.—San José, veintisiete de mayo del dos mil diez.—Lic. Karina Andrea Verzola Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2010176222.—(IN2010044901).
Ante mi notaría por escrituras 345, 259, 176, se constituyen las sociedades anónimas, en fechas 12/04/2010, 27/05/10, 08/05/2010, cuyos nombres son D-Kat Security, Inversiones B.R.Y.A.N J.B, F-G-M-M Inversiones Familiares, todas Sociedades Anónimas y que podrán abreviarse en sus dos ultimas palabras: S. A., todos nombres de fantasía. Es todo.—San José, 28 de mayo del dos mil diez.—Lic. Karolina Meléndez Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2010176223.—(IN2010044902).
Ante este Notario se modificó de forma parcial el acta constitutiva de la sociedad Anónima inscrita únicamente por el número de cédula jurídica tres- ciento uno- cinco cuatro cero dos siete dos, con domicilio en San Ramón de Alajuela, cincuenta metros al este y cincuenta al sur, del Plantel Municipal. Plazo social: noventa años. Capital social: cien mil colones. Fecha de modificación: veinte de mayo del dos mil diez.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2010176228.—(IN2010044903).
Ante esta notaría se
constituyó la sociedad denominada Auto Soluciones D.L. Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Domicilio en San Isidro de San Ramón, Alajuela,
trescientos oeste del cruce
Por escritura número noventa y tres otorgada ante este notario el día veintiocho de mayo, a las nueve horas del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima Zabumba Inc. Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación Judicial: presidente y secretario de la junta directiva.—San José, veintiocho de mayo del dos mil diez.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—RP2010176230.—(IN2010044905).
Por escritura número catorce, otorgada ante esta notaría el día veinticuatro de mayo del año dos mil diez a las ocho horas, se constituyó la sociedad Biksur Inc Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaría.—1 vez.—RP201017231.—(IN2010044906).
Por escritura número quince, otorgada ante esta notaría, el día veinticuatro de mayo del año dos mil diez, a las ocho horas treinta minutos, se constituyó la sociedad Noladeti Inc. Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones.—Lic Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010176232.—(IN2010044907).
Por escritura número noventa y dos, otorgada ante este notario, a las dieciséis horas del día veintisiete de mayo del año dos mil diez, se protocolizó acta número diez de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Toya Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma las cláusulas segunda y novena, se hace revocatoria de poderes y se nombra nuevo secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, veintisiete de mayo del dos mil diez.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—RP2010176233.—(IN2010044908).
Por escritura otorgada ante mi Notaría, el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación Blanco Fernández Blanfer S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y novena de los Estatutos Sociales, se acepta renuncia de la junta directiva y se designan sustitutos.—San José, 27 de mayo del 2010.—Lic. José Enrique Sequeira .—Segura, Notario.—1 vez.—RP2010176235.—(IN2010044909).
Por acuerdo unánime de socios, en asamblea general extraordinaria de la sociedad Dapupi Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-534786, celebrada en su domicilio social a las 12:00 horas del 20 de mayo del 2010, se procedió a reformar las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto social, y también se nombró nuevo presidente y secretario de la junta directiva. Acta protocolizada en San José, 10:30 horas del 21 de mayo del dos mil diez.—Lic. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1 vez.—RP2010176236.—(IN2010044910).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa con el nombre de número de cédula jurídica que asigne el Registro, S. A. Domicilio: Filadelfia. Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años. Representación: presidente y secretario.—Filadelfia, 21 de mayo del 2010.—Lic. Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010176238.—(IN2010044911).
Por escritura otorgada a las trece horas del veinticuatro de mayo del dos mil diez, se constituyó Holgura de Monserrat Número Veinte-J S.A.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2010176239.—(IN2010044912).
Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 18:00 horas del 20 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad anónima denominada Tenedora de Acciones Alldu S. A., con un capital social de 100.000,00 colones y domicilio en San José.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—RP2010176240.—(IN2010044913).
Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 19:00 horas del 20 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad anónima denominada Tenedora de Acciones Nolla S. A., con un capital social de 100.000,00 colones y domicilio en San José.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—RP2010176241.—(IN2010044914).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil diez, mediante la escritura sesenta y uno, los señores Andrea Gutiérrez Pacheco y Roberto Ramos Chacón, constituyen la sociedad Corporación Ancona Dorada del Pacífico C.A.D.P. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—25 de mayo del 2010.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—RP2010176243.—(IN2010044915).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veinticinco de mayo del dos mil diez, mediante la escritura número cincuenta y nueve, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Ryan y Jalinsky Inc. S. A.; mediante la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto social.—San José, veinticinco de mayo del dos mil diez.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—RP2010176244.—(IN2010044916).
Mediante escritura
pública se constituye RG Soluciones Informáticas Sociedad Anónima.
Escritura número ciento catorce - ocho del tomo ocho del protocolo de
Ante esta Notaría al ser las veinte horas del veinticinco de mayo de dos mil diez, se constituyó mediante escritura pública la sociedad denominada Velika & Hevi Limitada. Capital social: diez mil colones.—Desamparados, veinticinco de mayo del dos mil diez.—Lic. Hernán Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010176253.—(IN2010044918).
Mediante escritura pública número cincuenta - cuatro, otorgada a las diecinueve horas del día veinte de mayo de dos mil diez, ante esta notaría se constituyeron dos sociedades de responsabilidad limitada cuya denominación social se asignará de oficio al momento de la inscripción, así como el respectivo aditamento de acuerdo a la clase de sociedad constituida: (Sociedad de Responsabilidad Limitada). Esto de conformidad con el artículo segundo del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno- J.—San José, veintisiete de mayo de dos mil diez.—Lic. Emersson Orozco Suárez, Notario.—1 vez.—RP2010176254.—(IN2010044919).
Ante esta Notaría, mediante escritura otorgada a las diez horas del veintiocho de mayo de dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza R&A Abogados Limitada.—Grecia, a las diez horas quince minutos del veintiocho de mayo del dos mil diez.—Lic. Karolina Venegas Morera, Notaria.—1 vez.—RP2010176255.—(IN2010044920).
En mi notaría, a las ocho horas del veintiocho de mayo de dos mil diez; constituí sociedad responsabilidad limitada. El nombre será el número de cédula que designe el Registro, con aditamento, S.R.L. El representante será gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio en Heredia, San Rafael, veinticinco norte del pollo El Rafaeleño.—Lic. Edgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1 vez.—RP2010176258.—(IN2010044921).
Mediante escritura número 197-7, de las 12:00 horas del 17 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad la cual se solicita que el Registro de Personas Jurídicas de oficio, según el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado el catorce de junio del año dos mil seis, para que como denominación social se le indique el número de cédula de persona jurídica al momento de su inscripción. Presidenta: Mariliana Alfaro de Marco. Domicilio social: calles diez y doce avenida ocho cantón central Alajuela.—San José, 28 de mayo del dos mil diez.—Lic. Gustavo Adolfo Ruiz García, Notario.—1 vez.—RP2010176262.—(IN2010044922).
Que por escritura
pública otorgada ante esta Notaría, en
Mediante escritura protocolizada por mí, de 8:00 horas del 26 de mayo del 2010, se reformó la cláusula I de los Estatutos de la sociedad Inversiones de Metepec S. A., cuya nueva razón social es Jardín de Orquídeas S. A.—Lic. Miguel Solórzano Morera, Notario.—1 vez.—RP2010176268.—(IN2010044924).
Por escritura otorgada en Cartago, a las 8:00 horas del 6 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad Grupo Villamonte del Este S. A. Presidente: Andrés Salas Araya.—Cartago, veintiocho de mayo del dos mil diez.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2010176269.—(IN2010044925).
Por escritura otorgada en Cartago, a las 11:00 horas del 6 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad Grupo In Tempo Nuvo S. A. Presidente: Manuel de Jesús Salas Araya.—Cartago, veintiocho de mayo del dos mil diez.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2010176270.—(IN2010044926).
Por escritura otorgada a las 10:30 horas del 27 de mayo del 2010, se constituye la empresa Valle Lontano S. A.—San José, 27 de mayo del 2010.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010176271.—(IN2010044927).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Mariposa Social Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Guanacaste. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Robert Barich.—San José, veintiocho de mayo del dos mil diez.—Lic. Jorge Roberto Segnini Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010176272.—(IN2010044928).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 28/05/2010, se constituyó la sociedad Boro Cuatro X Cuatro CR S. A. Domicilio: San José. Plazo: 100 años. Objeto: genérico. Capital social: suscrito y pagado. Presidente y tesorero como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010176274.—(IN2010044929).
Por escritura otorgada
ante mi notaría a las 16:00 horas del día 27 de mayo del 2010, se constituye
una sociedad anónima denominada Butterfly Travel Sociedad Anónima,
domiciliada en
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de Manriwalt Sociedad Anónima. Reforma cláusula novena de los estatutos: presidente y secretario, actuando en forma conjunta con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, para cualquier acto o contrato, excepto para hipotecar, gravar o enajenar bienes inmuebles de la sociedad, lo que podrán hacer con autorización de la asamblea de socios.—San José, diecinueve de mayo del dos mil diez.—Lic. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010176279.—(IN2010044931).
Por escritura número ciento dieciocho del tomo tercero del protocolo del notario Max Alonso Víquez García, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Villas Mi Bello Puerto S. A., en la cual se nombra junta directiva, se modifica domicilio social se reforma la cláusula de la representación. El presidente y el secretario son los representantes judiciales y extrajudiciales de la compañía.—Flores, Heredia, veintiocho de mayo del dos mil diez.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—RP2010176282.—(IN2010044932).
Por escritura otorgada a las trece horas del diecisiete año en curso, se constituyó la sociedad The Green Hidden Places S. A. Domicilio social: San José, Zapote, condominios Yoses Sur, número dos capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente.—Heredia, 26 de mayo de 2010.—Lic. Renato Víquez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010176284.—(IN2010044933).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 13 de abril de 2010. Ante la notaria Sharon Ferris Macaya los señores Patricia Gómez León y José Miguel Alfaro Gómez, constituyeron la sociedad Inversiones Inmobiliarias Alfaro Gómez IIAG S. A. Domicilio: el domicilio de la sociedad es San José, calle once, avenidas dos y dos bis, número doscientos cincuenta y cinco. Capital social: veinticinco mil colones representado por veinticinco mil acciones comunes y nominativas de un colón cada una, totalmente suscritas y pagadas por los socios. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, 26 de mayo de 2010.—Lic. Sharon Ferris Macaya, Notaria.—1 vez.—RP2010176286.—(IN2010044934).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del veinte de mayo del dos mil diez, se modificó la cláusula octava de la sociedad Ambientes Protegidos Guanacastecos APG Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de mayo del dos mil diez.—Lic. José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2010176287.—(IN2010044935).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del once de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad Productos Hidropónicos del Pacífico PROHIDROPAC Sociedad Anónima. Sociedad con plazo social de noventa y nueve años y capital social de doce mil colones.—San José, veinticinco de mayo del dos mil diez.—Lic. Mónica Soto Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010176288.—(IN2010044936).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día 25 de mayo del 2010, 3-101-530847 s. a. reforma totalmente cláusula segunda del domicilio social, la cláusula novena de la representación y se nombró presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 25 de mayo del 2010.—Lic. Botho Steinvorth Koberg, Notario.—1 vez.—RP2010176290.—(IN2010044937).
William Fernando Cocozza Madrigal, Rogelio Humberto Castro Vásquez y Patricia Odio Quesada, constituyen Estructuradora de Negocios S. A.—San José, a las 14.00 horas del 14 de mayo de 2010.—Lic. Juan Ignacio Mata Centeno, Notario.—1 vez.—RP2010176292.—(IN2010044938).
Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario en la ciudad de San José, de las 10 horas 30 minutos del 28 de mayo del 2010, se modificó la cláusula sétima de la sociedad tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil ochocientos setenta y uno sociedad anónima.—San José, 9 de febrero del 2009.—Lic. Manuel Porras Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010176295.—(IN2010044939).
Que por escritura
pública número veinticuatro-seis otorgada ante esta notaría en San José, a las
dieciséis horas del diecinueve de mayo del dos mil diez, se cambia la cláusula
segunda del domicilio y la cláusula vigésimo segunda de la representación de la
compañía
El suscrito notario, hace constar que por medio de escritura número veintiséis, otorgada a las ocho horas de fecha veintiocho de mayo del presente año, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de Naturaleza del Ciprés Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de mayo de dos mil diez.—Lic. Eduardo Mestayer Cedeño, Notario.—1 vez.—RP2010176300.—(IN2010044941).
El suscrito notario, hace constar que por medio de escritura número veintisiete, otorgada a las doce horas de fecha veintiocho de mayo del presente año, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo y se acordó revocar los nombramientos de gerentes de Mito Griego Limitada.—San José, veintiocho de mayo de dos mil diez.—Lic. Eduardo Mestayer Cedeño, Notario.—1 vez.—RP2010176301.—(IN2010044942).
Por escritura número 74-3 de las 15:00 del 27 de mayo de 2010, se constituyó la sociedad Servicios Empresariales R.A.I.Z.A. de Costa Rica S. A., domiciliada en San José Pavas, del antiguo AID cien metros al este, cien metros al norte, cincuenta metros al este y cincuenta metros norte. Presidente, ostenta la presentación legal y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—RP2010176305.—(IN20100449343).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Anexo Segundo Oro Monte Limitada, a las quince horas del veintisiete de mayo del dos mil diez. Gerente uno y gerente dos con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, veintisiete de mayo del dos mil diez.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010176307.—(IN2010044944).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Primer Anexo Oro Monte Limitada, a las catorce horas treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil diez, gerente uno y gerente dos con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, veintisiete de mayo del dos mil diez.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010176308.—(IN2010044945).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Inversiones Fred & Ron Limitada, a las catorce horas del veintisiete de mayo del dos mil diez, gerente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrán las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, veintisiete de mayo del dos mil diez.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010176309.—(IN2010044946).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Ron Naranjo Investments Limitada, a las trece horas treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil diez, gerente uno y gerente dos con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, veintisiete de mayo del dos mil diez.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010176310.—(IN2010044947).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Lafayette Steel Limitada, a las trece horas del veintisiete de mayo del dos mil diez, gerente uno y gerente dos con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, veintisiete de mayo del dos mil diez.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010176311.—(IN2010044948).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintiocho de mayo del año 2010, se constituyó la sociedad anónima denominada International Dairy Foods Group Sociedad Anónima.—San José, 28 de mayo de 2010.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010176312.—(IN2010044949).
Por escritura número 223-4, otorgada a las 15:00 horas del 25 de mayo del 2010, ante esta notaría Diana Elke Pinchanski Fachler, se acuerda constituir la sociedad denominada Design District Limitada con domicilio social en la provincia de San José, Santa Ana, Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto piso, radial Santa Ana, San Antonio de Belén, kilómetro tres.—Puntarenas veinticinco de mayo del dos mil diez.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2010176314.—(IN2010044950).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintisiete de mayo del dos mil
diez, se constituye
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintisiete de mayo del dos mil diez, se constituye Constructora Lalas Starz S.R.L.—San José, veintisiete de mayo del dos mil diez.—Lic. Maykol Vinicio Lara Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010176317.—(IN2010044952).
Ante mí, Álvaro
Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José, escritura
otorgada a las 14 horas 30 minutos del 26 del 5 del 2010, se nombró junta directiva
de
Por escritura otorgada a las once horas del veintiséis de mayo del dos mil diez, se constituyó una sociedad anónima conforme el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, a la cual el Registro Público le asignará como denominación social el número de cédula jurídica. Capital suscrito y pagado.—Lic. Ivette Marie Hoffman de Pass, Notaria.—1 vez.—RP2010176320.—(IN2010044954).
Por escritura otorgada en mi notaría a las once horas del tres de mayo del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Asesoría Técnica de Laboratorio Ltda., mediante la cual se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, 28 de mayo 2010.—Lic. Luis Ricardo Montenegro Solano, Notario.—1 vez.—RP2010176323.—(IN2010044955).
El suscrito Arturo
Montero Flores, notario público con oficina en San Juan,
Marisol López Calleja-Paris y Carlos Enrique Delgado Monge, constituyen Inversiones Odontomédicas Delca Sociedad Anónima, en San José a las ocho horas del catorce de mayo del dos mil diez. Domicilio social provincia San José, cantón Desamparados, distrito San Antonio, del cementerio cincuenta metros este y cien metros norte.—Lic. Allan Rodolfo Monge Calvo, Notario.—1 vez.—RP20101763325.—(IN2010044957).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del diecisiete de mayo del dos mil diez, protocolicé el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Follajes Puebla S. A., en la que se reforma las cláusulas octava, novena y se nombra junta directiva.—San José, diecisiete de mayo del dos mil diez.—Lic. María Vanessa Wells Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2010176328.—(IN2010044958).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 08:00 horas del. 19 de abril del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Monserrat Clavel S. A., en la que se modifica cláusula del domicilio y se nombra nueva junta directiva.—San José, diecinueve de abril del dos mil diez.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—RP2010176331.—(IN2010044959).
Mediante escritura número ochenta y dos del tomo tres del protocolo del notario Lic. Fabio Trujillo Hering, actuando en conotariado con la suscrita notaria, otorgada a las catorce horas y cinco minutos del veintisiete de mayo de año dos mil diez, se constituyó la sociedad que se denomina Suministros Electro Mecánicos, Técnicos y Electroindustriales Sociedad Anónima, la cual tiene un capital social de un millón de colones y un plazo de noventa y nueve años.—Lic. Heidy Patricia Lizano Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2010044981).
Por escritura otorgada hoy en mi notaría, se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo de Orthomed del Sol Sociedad Anónima, y se otorgaron nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, veintinueve de mayo de dos mil diez.—Lic. Christopher Pirie Gil, Notario.—1 vez.—(IN2010044988).
Por escritura otorgada hoy en mi notaría, se reformó cláusula tercera del capital social de Orthomed del Sol Sociedad Anónima, en cuanto a su capital social.—San José, dieciocho de mayo del dos mil diez.—Lic. Christopher Pirie Gil, Notario.—1 vez.—(IN2010044989).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 08:00 horas del día 28 de mayo del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Mohenjo Dahro S. A., por la que se varían cláusulas segunda y octava y se nombra presidente.—San José, 28 de mayo del 2010.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—(IN2010044993).
En mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Guzmán´s Concrete Fininshing Sociedad Anónima. Presidente. Greivin. Secretario. Elmer. Tesorero. Francisco. Todos Guzmán Chaves, representantes. Agente residente. Sergio Elizondo Garofalo.—Lic. Sergio Elizondo Garofalo, Notario.—1 vez.—(IN2010045004).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintidós de mayo del dos mil diez; protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Lubrilavado Quirós y García Sociedad Anónima, para cambio de junta directiva y reforma a la cláusula de administración.—San José, veintidós de mayo del dos mil diez.—Lic. Efrén Rivera Garbanzo, Notario.—1 vez.—(IN2010045016).
Ante esta notaría, al ser las quince horas del día veintiocho de mayo del dos mil diez, se ha constituido una sociedad anónima con el nombre de Servicios de Mantenimiento V & S Sociedad Anónima, con un capital de diez millones de colones y donde el presidente y el secretario son los apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Dado en esta capital el día treinta y uno de mayo del dos mil diez.—Lic. Gabriela Quirós Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2010045018).
Ante mi notaría, se constituyeron las sociedades denominadas Five Sisters Investments of Bajamar S. A., y Bajamar Shel Hamishpaja Cesasiloil S. A., mediante escrituras número ciento dieciocho y ciento diecinueve, respectivamente. Plazo: 99 años. Capital suscrito y pagado totalmente.—San José, veintisiete de mayo del dos mil diez.—Lic. Moisés Fachler Grunspan, Notario.—1 vez.—(IN2010045020).
Ante la notaria pública Rosaura Abarca Amador, se constituyó la sociedad Global de Costa Rica Telecom VI.MA.ZU.LLA., por un plazo social de noventa y nueve años partir del veintitrés de octubre del dos mil ocho, con un capital social de diez mil colones, con domicilio social en la provincia de San José. Presidenta: María Elena Zúñiga Badilla.—Lic. Rosaura Abarca Amador, Notaria.—1 vez.—(IN2010045024).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del veinticinco de mayo del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad It Takes One to Know Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos trece mil quinientos once, de las dieciséis horas del veinticinco de mayo del dos mil diez, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos y se nombra nuevos gerentes.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2010045040).
Por escritura pública
otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 28 de mayo del 2010, se
constituyó la sociedad de responsabilidad limitada que se denominará de
conformidad con lo dispuesto por el artículo dos del decreto ejecutivo número
33171-J publicado en
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 26 de mayo del 2010, se protocolizó acta de asamblea de socios de Javier Marten Arquitecto Paisajista Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 26 de mayo del 2010.—Lic. Raymundo José Macís Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2010045048).
En San José, a las dieciocho horas del veintiocho de mayo del dos mil diez, se ha constituido la empresa Corporación Lawrence Slinger Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, cuyo presidente es el señor Nelson Lawrence Oses, cédula 7-144-197.—Lic. María Gabriela Calvo Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2010045050).
Ante esta notaría otorgada a las once horas treinta minutos del día nueve de julio de dos mil nueve, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Olyask Corporation OA.C S.A. Sociedad Anónima.—San José, treinta y uno de mayo de dos mil diez.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2010045053).
Ante esta notaría, otorgada a las diez horas del día veinticuatro de marzo de dos mil nueve, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Salt Brothers Inc. Sociedad Anónima.—San José, treinta y uno de mayo de dos mil diez.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2010045054).
Ante esta notaría, otorgada a las doce horas del día veintiocho de mayo de dos mil diez, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad The Grimnir Developments T.G.D. Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de mayo de dos mil diez.—Lic. Milton Rojas Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2010045055).
Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 24 de mayo de 2010, se protocolizó acta de la asamblea de socios de la sociedad Holcim (Costa Rica) Sociedad Anónima, donde se modifica las cláusula IV, XVII y XVIII de los estatutos.—San José, 31 de mayo de 2010.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—(IN2010045057).
Ante esta Notaría, se procedió a protocolizar acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa MGE Investments Sociedad Anónima, en donde se reformó las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo.—San José veinticinco de mayo del dos mil diez.—Lic. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(IN2010045058).
Por escritura ante mí, se constituyó Embrujos Papagayo S. A., con domicilio en Escazú. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, mayo treinta y uno de mayo del dos mil diez.—Lic. Dinia Rojas Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2010045063).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 4 de mayo del 2.010, Jorge Molina Corrales y Johnny Calderón Vargas, constituyeron la sociedad número de cédula que indique el registro S. A., con domicilio en Escazú, doscientos metros al oeste de piscinas Hdos O, casa mano derecha, un plazo social de 99 años a partir de su constitución y capital social de ¢10.000. El Presidente de la compañía ostentará la representación de la misma con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—William Charpentier Morales y Wilma Charpentier Morales, Notarios.—1 vez.—(IN2010045064).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:30 horas del 4 de mayo del 2010, Jorge Molina Corrales y Johnny Calderón Vargas, constituyeron la sociedad número de cédula que indique el registro S. A., con domicilio en Escazú, doscientos metros al oeste de piscinas Hdos O, casa mano derecha, un plazo social de 99 años a partir de su constitución y capital social de ¢10.000. El presidente de la compañía ostentará la representación de la misma con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—William Charpentier Morales y Wilma Charpentier Morales, Notarios.—1 vez.—(IN2010045068).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:30 horas del 4 de mayo del 2.010, Jorge Molina Corrales y Johnny Calderón Vargas, constituyeron la sociedad número de cédula que indique el registro S. A., con domicilio en Escazú, doscientos metros al oeste de piscinas Hdos O, casa mano derecha, un plazo social de 99 años a partir de su constitución y capital social de ¢10.000. El presidente de la compañía ostentará la representación de la misma con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—William Charpentier Morales y Wilma Charpentier Morales, Notarios.—1 vez.—(IN2010045069).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:30 horas del 4 de mayo del 2.010, Jorge Molina Corrales y Johnny Calderón Vargas, constituyeron la sociedad número de cédula que indique el registro S. A., con domicilio en Escazú, doscientos metros al oeste de piscinas Hdos O, casa mano derecha, un plazo social de 99 años a partir de su constitución y capital social de ¢10.000. El presidente de la compañía ostentará la representación de la misma con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—William Charpentier Morales y Wilma Charpentier Morales, Notarios.—1 vez.—(IN2010045070).
Por escritura número ciento setenta y dos, de las nueve horas treinta minutos del día treinta y uno de mayo del año dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos cincuenta y siete mil quinientos cuarenta y uno sociedad anónima, en la cual se reforma las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2010045071).
Por escritura otorgada por el infrascrito notario, ocho horas del día de hoy, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza Joro Limitada, en la que se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombró nuevo subgerente.—San José, 31 de mayo de 2010.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—(IN2010045073).
Mediante escritura número doscientos treinta-dos, del día treinta y uno de mayo de dos mil diez, otorgada ante el notario público José Alfonso Ruiz Hidalgo, la sociedad FW Producciones Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-uno cero uno-dos cero uno uno cuatro siete, se modifica la cláusula primera del nombre.—Treinta y uno de mayo de dos mil diez.—Lic. José Alfonso Ruiz Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2010045075).
Por escritura número 221, tomo 20 de mi protocolo, otorgada a las 10:30 horas del 01 de marzo de 2010, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo y se designó por todo el plazo social, nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y fiscal de la sociedad Fiduciaria San Esteban S. A. Presidente: Samady López Fandiño.—San José, 5 de marzo de 2010.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2010045105).
Por escritura otorgada ante mi notaría, protocolizo acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Gongaco S. A., mediante la que se modifican las siguientes cláusulas de pacto constitutivo: del domicilio social; del capital social; de la representación; de la administración, y se designan miembros de la junta directiva.—San José, 29 de mayo del 2010.—Lic. Juan Luis Calderón Castillo, Notario.—1 vez.—RP2010176427.—(IN2010045236).
En asamblea general extraordinaria de accionistas de sociedad denominada Ban Corp Mortgage Experts INC Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos sesenta mil ciento sesenta y seis. Domiciliada: en San José, de fecha veintiséis de mayo del dos mil diez, a las once horas, se acuerda reformar la estipulación segunda y sétima, en lo que respecta al domicilio social y representación de la sociedad. Escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil diez.—San José, 31 de mayo del 2010.—Lic. Kattia Gamboa Víquez, Notaria.—1 vez.—RP2010176433.—(IN2010045237).
Que en mi notaría, al ser las doce horas del veintiocho de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad Gayza del Caribe Sociedad Anónima, en la cual la presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, es Yesenia Vanessa Gaitán Zapata, mayor, soltera, comerciante, vecina de Limón, Bananito Norte, de la delegación policial, un kilómetro y medio hacia Banaga, cédula número siete-uno cinco cinco-nueve uno uno, el plazo de duración indefinido, y su domicilio social es en Limón, Bananito Norte, de la delegación policial, un kilómetro y medio hacia Banaga.—Limón, 28 de mayo del 2010.—Lic. Allam Chaves Campos, Notario.—1 vez.—RP2010176435.—(IN2010045238).
Mediante escritura
256, visible a folio 127 frente del protocolo tomo 6 del notario público Marlon
Fernando Arce Blanco, a las 16:00 horas del 26 de mayo del 2010, se constituyó
la sociedad denominada Servicios de Labores Agrícolas Clavel Sociedad Anónima.
Domiciliada: en
Por escritura pública de las 10:00 horas del 27 de abril del 2010, se constituyó una sociedad con el nombre de Villa Hermosa S. A., la cual mediante razón marginal a la escritura matriz, de fecha 11:30 horas del 28 de mayo del 2010, se acordó que en definitiva se denominará Villa Hermosa del Oeste J C D S. A. La sociedad tiene un capital social de ¢10.000,00 una junta directiva compuesta por un presidente, un secretario y un tesorero; ostentado la representación legal, judicial y extrajudicial como apoderados generalísimos el presidente y el secretario, pudiendo actuar conjunta o separadamente; un fiscal y un agente residente.—San José, 31 de mayo del 2010.—Lic. José Andrés Corvetti Aguado, Notario.—1 vez.—RP2010176438.—(IN2010045240).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad Peira Negra Sociedad Anónima. Plazo: cien años. Capital social: diez mil colones.—San José, 31 de mayo del 2010.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—RP2010176439.—(IN2010045241).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintiséis de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad Peira Blanca Sociedad Anónima. Plazo: cien años. Capital social: diez mil colones.—San José, 31 de mayo del 2010.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—RP2010176440.—(IN2010045242).
Por escritura otorgada
ante la notaría de
Mediante escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las diez horas del día veintiocho de mayo del dos mil diez, se acuerda modificar la cláusula diez de los estatutos sociales que dirá décima: del gerente general de los estatutos de la compañía Grupo Proval S. A.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—RP2010176446.—(IN2010045244).
Ante el Lic. Marvin Ramírez Víquez, el día 29 de mayo del 2010, se constituye la sociedad Los Mayez S. A.—San José, 29 de mayo del 2010.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—RP2010176448.—(IN2010045245).
Ante el Lic. Marvin Ramírez Víquez, el día 31 de marzo del 2010, se constituye la sociedad Aliss Hermanos S. A.—San José, 31 de marzo del 2010.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—RP2010176449.—(IN2010045246).
Ante el Lic. Marvin Ramírez Víquez, el día 6 de mayo del 2010, se constituye la sociedad Mauyaca L & M S. A.—San José, 6 de mayo del 2010.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—RP2010176450.—(IN2010045247).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diecinueve de mayo del dos mil diez, se modificó la cláusula primera de la sociedad tres-ciento uno-cinco cuatro seis uno dos dos, para denominarse Inversiones Atuty Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de mayo del dos mil diez.—Lic. Gustavo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2010176455.—(IN2010045248).
Por escritura otorgada hoy, ante mí, se constituyó la empresa Almar Azul LD Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del día trece de mayo del dos mil diez. Notarios: Fabián Fernández Faith y William Fernández Sagot.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—RP2010176460.—(IN2010045249).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Equipos de Salud Ocupacional Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del día veintisiete mayo del dos mil diez.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—RP2010176461.—(IN2010045250).
El suscrito notario público Franklin Aguilera Amador, hago constar que constituida la sociedad Total Tropical Jardinería Limitada, el día treinta de mayo del dos mil diez. Capital: diez mil colones. Dos gerentes, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil diez.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—RP2010176465.—(IN2010045251).
Por escritura Nº 226-4, otorgada a las 09:00 horas del 27 de mayo del 2010, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Las Nubes Cool Ruing Limitada, donde se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos.—Puntarenas, veintisiete de mayo del dos mil diez.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2010176467.—(IN2010045252).
Por escritura Nº 225-4, otorgada a las 11:00 horas del 26 de mayo del 2010, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Puerto de los Sueños Paradise Limitada, donde se acuerda reformar la cláusula novena de los estatutos.—Puntarenas, veintiséis de mayo del dos mil diez.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2010176468.—(IN2010045253).
Por escritura Nº 222-4, otorgada a las 15:00 horas del 24 de mayo del 2010, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Pherkad Limitada, donde se acuerda reformar las cláusulas segunda y novena de los estatutos.—Puntarenas, veinticuatro de mayo del dos mil diez.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2010176469.—(IN2010045254).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad: Teseka Sociedad Anónima. Presidenta: Lisbeth Altamirano Piña. Objeto: mercadeo de bienes y raíces y comercio en general. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Gustavo A. Sánchez Masís, Notario.—1 vez.—RP2010176471.—(IN2010045255).
Por escritura Nº 93, otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del 27 de mayo del 2010, los señores: Ricardo Adolfo Fonseca Reuben, cédula Nº 1-0683-0363, y Laura Fonseca Reuben, cédula Nº 1-0733-0453, constituyeron la sociedad Honor Agradecimiento y Paz Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado.—San José, 27 de mayo del 2010.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—RP2010176473.—(IN2010045256).
Ante el notario Fernando Mena Alvarado, con oficina en la ciudad de Grecia Centro, Alajuela, ciento veinticinco metros norte de Perimercados, se constituyó la sociedad: Inversiones Jos Lieth Sociedad de Responsabilidad Limitada. El domicilio social será en Calle Carmona de Grecia, Alajuela, 100 metros oeste del Súper Cinco Estrellas, el plazo social es de 99 años a partir del 29 de abril del 2010. Su objeto: será el comercio, en el sentido más amplio la industria. Gerentes: Rodrigo Castro Jara, cédula Nº 5-074-829, y María Cubero González, cédula Nº 5-090-719.—Grecia, 28 de mayo del 2010.—Lic. Fernando Mena Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010176475.—(IN2010045257).
El suscrito notario Víctor Solís Castillo, hace constar que en esta notaría, se protocolizó: Oxygen Villa Perezoso S. A. Es todo. Firmo en Palmar Norte, Osa, al ser las quince horas cuarenta minutos del día veintiuno de mayo del dos mil diez.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—RP2010176478.—(IN2010045258).
El suscrito notario Víctor Solís Castillo, hace constar que en esta notaría, se protocolizó: Finca El Alto del Cedro Sociedad Anónima. Es todo. Firmo en Palmar Norte, Osa, al ser las doce horas del día veinticuatro de mayo del dos mil diez.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—RP2010176479.—(IN2010045259).
Se avisa que ante la suscrita notaria Marelyn Jiménez Durán, se constituye la sociedad Delonix Regia Verde Limitada, con capital un millón de colones. Dos gerentes: conjunta o separadamente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Liberia, 18 de marzo del 2010.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—RP2010176481.—(IN2010045260).
En mi notaría, a las nueve horas del veintiocho de mayo del dos mil diez, constituí sociedad de responsabilidad limitada. El nombre será el número de cédula que designe el Registro, con aditamento “S.R.L.” El representante será el gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: en Heredia, San Rafael, veinticinco norte del Pollo El Rafaeleño.—Lic. Édgar R. Cordero Campos, Notario.—1 vez.—RP2010176484.—(IN2010045261).
Por escritura número: ciento noventa y ocho, otorgada ante el suscrito notario, a las catorce horas cinco minutos del diecinueve de mayo del dos mil diez, se constituyó la empresa Desigual Sociedad Anónima. Es todo.—San José, diecinueve de febrero del dos mil diez.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—RP2010176485.—(IN2010045262).
Por escritura número: ciento noventa y nueve, otorgada ante el suscrito notario, a las catorce horas cincuenta minutos del diecinueve de mayo del dos mil diez, se constituyó la empresa D S Shoes Sociedad Anónima. Es todo.—San José, diecinueve de febrero del dos mil diez.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—RP2010176486.—(IN2010045263).
Por escritura número: doscientos, otorgada ante el suscrito notario, a las quince horas treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil diez, se constituyó la empresa Uno Dos Tres Desigual Sociedad Anónima. Es todo.—San José, diecinueve de febrero del dos mil diez.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—RP2010176487.—(IN2010045264).
Por escritura pública otorgada ante los notarios públicos Alfredo Núñez Gamboa y Héctor Manuel Fallas Vargas, en San José, a las diecisiete horas del diecisiete de mayo del dos mil diez, se constituyeron diez sociedades anónimas, denominadas: Southern Label Enterprises INC Sociedad Anónima; Blue Media Investments Sociedad Anónima; Valsa Media Investments Sociedad Anónima; Explorer Investment INC Sociedad Anónima; Star Media Investments Sociedad Anónima; Couture Media Investments Sociedad Anónima; Pride Enterprises P.E Sociedad Anónima; Le Gallo Enterprises Sociedad Anónima; Parade Enterprises Sociedad Anónima; Red Media Enterprises Sociedad Anónima. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, seis de mayo del dos mil diez.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2010176489.—(IN2010045265).
Por escritura número seis, otorgada en San José, autorizada por el notario Herman Emilio García Osorio, el día veintinueve de mayo del dos mil diez, se constituyó Manta Celular E.I.R.P.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil diez.—Lic. Herman Emilio García Osorio, Notario.—1 vez.—RP2010176490.—(IN2010045266).
Por escritura número cinco, otorgada en San José, autorizada por el notario Herman Emilio García Osorio, el día veintinueve de mayo del dos mil diez, se constituyó Brigada Celular E.I.R.P.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil diez.—Lic. Herman Emilio García Osorio, Notario.—1 vez.—RP2010176491.—(IN2010045267).
Por escritura número siete, otorgada en San José, autorizada por el notario Herman Emilio García Osorio, el día veintinueve de mayo del dos mil diez, se constituyó Gnosis Celular E.I.R.P.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil diez.—Lic. Herman Emilio García Osorio, Notario.—1 vez.—RP2010176492.—(IN2010045268).
Por escritura número dos, otorgada en San José, autorizada por el notario Herman Emilio García Osorio, el día veintinueve de mayo del dos mil diez, se constituyó Nube Computacional E.I.R.P.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil diez.—Lic. Herman Emilio García Osorio, Notario.—1 vez.—RP2010176493.—(IN2010045269).
Por escritura número cuatro, otorgada en San José, autorizada por el notario Herman Emilio García Osorio, el día veintinueve de mayo del dos mil diez, se constituyó Cómputo Veloz E.I.R.P.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil diez.—Lic. Herman Emilio García Osorio, Notario.—1 vez.—RP2010176494.—(IN2010045270).
Por escritura número tres, otorgada en San José, autorizada por el notario Herman Emilio García Osorio, el día veintinueve de mayo del dos mil diez, se constituyó Celular Veloz E.I.R.P.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil diez.—Lic. Herman Emilio García Osorio, Notario.—1 vez.—RP2010176495.—(IN2010045271).
En esta notaría, en San Ramón, a las doce horas del día treinta de mayo del dos mil diez, Álvaro Enrique Rodríguez Quesada, y Illiana María Chaves Soto, constituyen: sociedad anónima. Nombran presidente al primero. Domicilio social: será El Coyol de Alajuela, Residencial Monte Rocoso, cincuenta metros norte de la entrada principal. Objeto: comercio en general, pero podrá también dedicarse a actividades de agricultura, ganadería, importación, exportación, ecoturismo, comerciales e industriales en general. Plazo: noventa y nueve años. Capital: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Nombran agente residente.—San Ramón, 31 de mayo del 2010.—Lic. José Joaquín Arias Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010176499.—(IN2010045272).
Por escritura de las
15:20 horas del 23 de mayo del 2010, otorgada ante esta notaría pública, se
reforman las cláusulas segunda y sexta del estatuto social para que en
adelante, se lea así: “Segunda: El domicilio social será en Puntarenas, cantón
Esparza, distrito Espíritu Santo, Caldera, Terminal Portuaria de Caldera,
Oficinas Administrativas de
Por escritura otorgada en esta notaría, el día veintinueve de mayo del dos mil diez, a las catorce horas, y conforme Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, se constituyó una sociedad anónima. Presidenta: María Lourdes Pineda Castro.—Palmares de Alajuela, 31 de mayo del 2010.—Lic. Rosibel Quesada Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2010176501.—(IN2010045274).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada J.C.C. Kalen S. A.—San José, diecisiete de mayo del dos mil diez.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—RP2010176503.—(IN2010045275).
Constitución de cinco
sociedades, cuya denominación social será la que faculte el Registro de
Personas Jurídicas del Registro Público, mediante el número de cédula jurídica
que este le asigne, solicitado por Rodolfo Martínez Ferrate y Marta Soto
Sandoval, mediante escritura otorgada en la notaría de
Hago constar que por
escritura Nº 14-26, otorgada a las 12:00 horas del día 15 de mayo del 2010,
ante esta notaría, se constituyó
Por escritura otorgada a las once horas del veintiocho de mayo del dos mil diez, ante la suscrita notaria, se constituyó la empresa Boca Mayha Bahía Tica Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones. Presidente: Carlos Luis Sánchez Rojas.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil diez.—Lic. Susana María Ureña Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2010176506.—(IN2010045278).
Se constituye la empresa Familia Mumarbal Sociedad Anónima, representada por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: José Ángel Muñoz Martínez. Escritura Nº 316, folio 179 vuelto, tomo 2.—Siquirres, Limón.—Lic. Silvia Delgado Montero, Notaria.—1 vez.—RP2010176507.—(IN2010045279).
Por escritura otorgada ante la notaría de Nancy Harbottle Morales, a las ocho horas del diecinueve de mayo del dos mil diez, se constituye la sociedad de conformidad con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, del Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, publicado el catorce de junio del dos mil siete.—San José, 20 de mayo del 2010.—Lic. Nancy Harbottle Morales, Notaria.—1 vez.—RP2010176509.—(IN2010045280).
Por escritura otorgada
ante mí, a las dieciséis horas del día cinco de mayo del dos mil diez, Laura
Sobron Ibáñez y Fabrizio Mattia Mosca, constituyen Mosca INC Sociedad
Anónima. Duración: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.
Domicilio: Santa Teresa de Cóbano, Puntarenas, ochenta metros al norte de
Por escritura otorgada
ante mí, a las diecisiete horas del día ocho de mayo del dos mil diez, Laura
Sobron Ibáñez y Fabrizio Mattia Mosca, constituyen una sociedad de
responsabilidad limitada Riojambar Limitada. Duración: noventa y nueve
años. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Santa Teresa de Cóbano,
Puntarenas, ochenta metros al norte de
Por escritura número
treinta y dos, otorgada ante mí, a las diez a. m. del veintisiete de mayo del
dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima Agroaltura del César
Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones. Plazo social: noventa
y nueve años. Domicilio social: Frailes de Desamparados, de la provincia de San
José, de
Ante esta notaría, por medio de escritura pública Nº 118-IV, de las doce horas del día veintiséis de mayo del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Scenic View Limitada, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se reformó la cláusula segunda de pacto constitutivo. Segundo: Se reformó la cláusula octava de pacto constitutivo. Tercero: Se eliminó la cláusula octava del pacto constitutivo. Cuarto: Se removió al gerente. Quinto: Se realizaron los siguientes nombramientos: Gerente general uno: Yuval Roth. Gerente general dos: William Léster Martínez Ávila.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010176514.—(IN2010045284).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Auto de Apertura.
Exp. 501-IP-10.—San José, a las trece horas del día veintiuno de mayo del dos
mil diez, de conformidad el Decreto Ejecutivo N° 28856-SP, publicado en
Auto de
apertura.—Expediente Nº 1014-IP-2009.—Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento
Disciplinario Legal.—Sección Inspección Policial.—San José, a las ocho horas,
treinta minutos del día veintiséis de mayo del dos mil diez, de conformidad el
Decreto Ejecutivo Nº 28856-SP, publicado en
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad
con resolución RMT-941-2010 de las nueve horas del día 9 de abril del 2010. El
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir aprobación final a la
resolución JPIGTA-521-2010 de sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas
del 10 de febrero del 2010, de
Lic. Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Roger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010176299.—(IN2010044814).
De conformidad con
resolución Nº RMT-817-2010 de las nueve horas del día 22 de marzo del 2010, el
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir aprobación final a la
resolución Nº JPIGTA-485-2010 de sesión celebrada en San José a 9:00 horas del
9 de febrero del 2010, de
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
División Catastral
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber:
I.- A la señora María González Hernández, cédula Nº 5-158-997, en su condición
de propietaria del derecho 002 en la finca da Guanacaste 81625 y en calidad de
deudora en la hipoteca de citas 399-14746-01-0100-001. Que en este Registro se
iniciaron Diligencias Administrativas de Oficio, según escrito presentado en
esta Dirección el 12 de noviembre del 2008, por
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
“Ministerio de
Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada
empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como
consta en las Actas de Notificación de las once horas, del día dieciocho de
mayo del año dos mil diez, con fundamento en los artículos 241 y 242 de
DMR-00025-10 y OD-0026-010-001- Artesanos de Ensamblaje y Producción ADEPSA S. A.”
Poder Ejecutivo.—DMR-00025-10.—San José, a las catorce horas del día tres de febrero del año dos mil diez.
Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Artesanos de Ensamblaje y Producción ADEPSA S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciséis mil cuatrocientos cincuenta y ocho, representada por la señora Ana Isabel Herrera Camacho, mayor, empresaria, vecina de San José, cédula de identidad uno-trescientos siete-doscientos diez, en su condición de apoderada generalísima, sin límite de suma.
Resultando:
1º—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo N° 299-2002 de fecha 12 de julio de 2002, publicado en el
Diario Oficial
2º—Que la actividad de la empresa Artesanos de Ensamblaje y Producción ADEPSA S. A., como industria procesadora de exportación, consiste en la manufactura y ensamblaje de componentes metálicos y eléctricos, circuitos integrados y microestructuras electrónicas para ser exportadas a los Estados Unidos de América y Zonas Francas.
3º—Que mediante oficios G.O.
1542-08 de fecha 14 de mayo de 2008, G.A.F. 209-09 de fecha 19 de junio de 2009
y G.O. 1862-09, de fecha 18 de mayo de 2009, emitidos por
4º—Que en lo correspondiente se ha seguido el procedimiento de Ley; y
Considerando:
I.—Que en los oficios remitidos por PROCOMER, a los cuales se ha hecho referencia en el resultando III de la presente Resolución, se informa sobre presuntos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, los cuales se delimitarán debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el momento procesal oportuno.
II.—Que de lo expuesto en los
citados oficio G.O. 1542-08, G.O.1862-09 y G.A.F. 209-09, podría derivarse una
eventual responsabilidad por la supuesta violación a
III.—Que para verificar la verdad
real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en el
artículo 214 de
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVEN:
De conformidad
con los artículos 19 inciso g), 32 incisos h), l) y n) y 33 de
I. Designar al Licenciado Gerardo Enrique
González Morera, Abogado de
II. En su oportunidad procesal el Órgano Director iniciará el procedimiento administrativo ordinario, intimará de los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.
III. Se previene a la empresa Artesanos de Ensamblaje y Producción ADEPSA S. A. su deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o número de fax, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren.
Notifíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.
DIRECCIÓN DE ASESORÍA LEGAL
Ministerio de Comercio Exterior.—OD.-0026-010-001.—San José, a las dieciséis horas treinta minutos horas del diecisiete de mayo del dos mil diez.
Procedimiento administrativo seguido a la empresa Artesanos de Ensamblaje y Producción ADEPSA S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciséis mil cuatrocientos cincuenta y ocho, representada por la señora Ana Isabel Herrera Camacho, mayor, empresaria, vecina de San José, cédula de identidad uno-trescientos siete-doscientos diez, en su condición de Apoderada Generalísima, sin límite de suma.
Resultando:
I.—Que la empresa
Artesanos de Ensamblaje y Producción ADEPSA S. A., con cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos dieciséis mil cuatrocientos cincuenta y ocho, es
beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, el cual le fue otorgado mediante
Acuerdo Ejecutivo N° 299-2002 de fecha 12 de julio de 2002 y sus
modificaciones, al amparo de
II.—Que a la empresa Artesanos de Ensamblaje y Producción ADEPSA S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciséis mil cuatrocientos cincuenta y ocho, se le otorgaron los beneficios e incentivos del Régimen de Zonas Francas como industria procesadora de exportación, dedicada a la manufactura y ensamblaje de componentes metálicos y eléctricos, circuitos integrados y micro estructuras electrónicas.
III.—Que mediante oficios
G.O.1542-08 de fecha 14 de mayo del 2008, G.A.F. 209-09, de fecha 19 de junio
de 2009 y G.O. 1862-09, de fecha 18 de mayo de 2009, la instancia interna de
Oficio
G.O. 1542-08:
“I: Datos generales.
(...)
Artesanos de Ensamblaje y Producción ADEPSA S. A. (...)
II. Hechos y presuntos incumplimientos denunciados
por
a)
No presentación del Informe Anual del período 2007.
(…)
V. Recomendación.
De
conformidad con el hecho denunciado y la normativa citada, se recomienda
suspender de oficio los beneficios del Régimen a las empresas indicadas en el
presente informe (las cuales a la fecha no han presentado el informe anula de
operaciones), así como iniciar el procedimiento administrativo correspondiente.
(...)”
Oficio
G.A.F. 209-09
“I: Datos de la empresa y presunto incumplimiento
denunciado por
Le
informo que según lo indicado por nuestro sistema, la empresa que se detalla a
continuación tiene un atraso mayor a treinta días naturales en el pago del
canon por usos del Régimen de Zonas Francas:
Nombre
de la empresa. Artesanos de Ensamblaje y Producción, Adepsa S. A. (...)
II. Elementos probatorios aportados por
Nota
solicitando el pago de la factura 35629, del período comprendido de junio hasta
agosto 2007 y de enero 2008 hasta mayo 2009.
a)
Se envió con el mensajero nota a la empresa, pero al llegar al local se
encuentra vacío, la empresa se fue del parque.
(...)
IV. Recomendación.
De conformidad con los hechos apuntados y la normativa citada, se recomienda al Ministerio de Comercio Exterior, el inicio del procedimiento administrativo correspondiente.”
Oficio G.O.1862-08:
“I: Datos generales.
(...)
Artesanos de Ensamblaje y Producción ADEPSA S. A. (...)
II. Hechos v presuntos incumplimientos denunciados
por
a) No presentación del Informe Anual del período 2008.
(...)
V. Recomendación.
De
conformidad con el hecho denunciado y la normativa citada, se recomienda
suspender de oficio los beneficios del Régimen a las empresas indicadas en el
presente informe, así como iniciar el procedimiento administrativo
correspondiente. (...)”
IV.—Que mediante
resolución del Poder Ejecutivo DMR- 00025-10 de las catorce horas del día tres
de febrero del año dos mil diez, se dispuso tramitar el presente procedimiento
y se nombró al Lic. Gerardo Enrique González Morera como Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.
V.—Que en el procedimiento
seguido se han observado las prescripciones legales.
Considerando:
I.—Que los
artículos 19 incisos d) y g), 32 incisos d), f), h) y I), y 33) de
“Artículo
19.—Los beneficiarios del Régimen de Zona Franca tendrán las
siguientes obligaciones:
(...)
d)
Proporcionar los informes con respecto a los niveles de empleo, inversión,
valor agregado nacional u otros que se indiquen en el Acuerdo Ejecutivo de
otorgamiento del Régimen. El cumplimiento de esta obligación será requisito
esencial para gozar de los incentivos contemplados en esta ley.
(...)
g)
Cumplir con las demás obligaciones y condiciones que se les impongan a los
beneficiarios, en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del Régimen de Zona
Franca, los reglamentos a esta ley y los Contratos de Operación que firmen con
“Artículo
32.—El Ministerio de Comercio Exterior podrá imponer una multa hasta
de trescientas veces el salario base, de acuerdo con la definición del artículo
2 de
(...)
d)
Rendir, fuera de los plazos reglamentarios, el informe anual de actividades y
cualesquiera otros informes que soliciten PROCOMER o el Ministerio de Comercio
Exterior. La no presentación del informe anual dentro del plazo establecido
para el efecto implicará la suspensión automática de todos los beneficios del
Régimen hasta que el informe se presente completo.
(...)
f)
Pagar a derecho por el uso del Régimen.
(...)
h)
Cesar operaciones o abandonar sus instalaciones sin haber obtenido autorización
previa, en la forma que indique el reglamento de esta ley.”
“Artículo
33. El Poder Ejecutivo, al tener conocimiento de alguna de las
infracciones a que se refiere el artículo 32, levantará la información
correspondiente, y luego dará audiencia por tres días hábiles a la empresa
infractora, a fin de que ofrezca la prueba de descargo, que se evacuará dentro
de los ocho días hábiles siguientes. El Ministro resolverá dentro de los quince
hábiles siguientes a la recepción de la prueba.
El
acuerdo que imponga la revocatoria se notificará al infractor, quien podrá
interponer, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación, un
recurso de reconsideración ante el Ministro, quien resolverá dentro de los ocho
días hábiles después de presentado. Resuelto el recurso, se tendrá por agotada
la vía administrativa y deberá procederse a la publicación del Acuerdo
Ejecutivo que revoca la concesión.”
II.—Que el
Reglamento a
III.—Que el artículo 214 de
Artículo
214:
1.
El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento
posible de los fines de
2.
Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que
sirven de motivo al acto final”.
IV.—Que este
procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el Libro
II de
“Artículo
309:
El
procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada,
ante
Podrán
realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales.”
V.—Que conforme a
lo dispuesto por el artículo 317 de la citada Ley General, la empresa está
facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias
para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma.
Por tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO, RESUELVE:
De conformidad
con lo dispuesto en los artículos 19 incisos d) y g), 32 incisos d) y l), y 33)
de
a) Dar inicio al presente procedimiento
administrativo seguido a la empresa Artesanos de Ensamblaje y Producción ADEPSA
S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciséis mil
cuatrocientos cincuenta y ocho, representada por la señora Ana Isabel Herrera
Camacho, mayor, empresaria, vecina de San José, cédula de identidad
uno-trescientos siete-doscientos diez, en su condición de Apoderada
Generalísima, sin límite de suma.
b) Los cargos que se le imputan y sobre los
cuales queda intimada, se detallan en el resultando III de la presente
resolución, conforme lo señalado en los oficios G.O.1542-08, GAF.209-09 y G.O.
1862-09, debidamente transcritos y agregados al expediente administrativo.
c) El acto final que se dicte podría conllevar la
imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa
Artesanos de Ensamblaje y Producción ADEPSA S. A., con cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos dieciséis mil cuatrocientos cincuenta y ocho, sancionable
de verificarse ésta, con multa de uno a trescientos salarios base, supresión
temporal de uno o varios de los incentivos contemplados por el artículo 20 de
d) Citar a la empresa Artesanos de Ensamblaje y
Producción ADEPSA S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
dieciséis mil cuatrocientos cincuenta y ocho, representada por la señora Ana
Isabel Herrera Camacho, mayor, empresaria, vecina de San José, cédula de
identidad uno-trescientos siete-doscientos diez, en su condición de apoderada
generalísima, sin límite de suma, a una comparecencia oral y privada, a
verificarse en la sede del Órgano Director sita en San José, calles treinta y
ocho y cuarenta, Edificio Centro Colón, tercer piso, oficina 3-5; el día 4 de
agosto del 2010 a las trece horas. A dicha comparecencia podrá presentarse
personalmente o por medio de apoderado presentando al efecto los documentos que
acrediten el poder y en ella podrá aportar toda la prueba que estime
pertinente. Igualmente, podrá asistir con un profesional en Derecho, si así lo
estiman necesario.
e) Se pone a disposición de la empresa el
expediente completo de este procedimiento, debidamente foliado en la citada
sede del Órgano Director.
f) Se apercibe a la empresa que de no comparecer
sin justa causa,
g) Comunicar la presente resolución al Ministerio
de Hacienda y a PROCOMER para lo de su cargo.
h) Conferir a la empresa Artesanos de Ensamblaje
y Producción ADEPSA S. A., el plazo de tres días hábiles, contados a partir del
día hábil siguiente al de la notificación de la presente resolución, para que
ofrezca la prueba de descargo, sin perjuicio de la posibilidad de ofrecer y
aportar toda la prueba que estime pertinente en la hora y fecha señalada para
la comparecencia, de conformidad con el artículo 218 de
Contra la
presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación.
Los cuales deberán de ser interpuestos dentro de las 24 horas siguientes a la
notificación de esta resolución, ante este Órgano Director tratándose de la
revocatoria, o ante el Despacho de
“Ministerio de
Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada
empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como
consta en las Actas de Notificación de las diez horas, treinta minutos, ambas,
del día diecisiete de mayo del año dos mil diez, con fundamento en los
artículos 241 y 242 de
DMR-00047-08 y OD-023-10-001 TI Tecnología Industrial S. A.”
Poder Ejecutivo.—DMR-00047-08.—San José, a las dieciséis horas del día veinticinco de marzo del año dos mil ocho.
Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa TI Tecnología Industrial S. A., con cédula jurídica número 3-101-104413-08, representada por el señor Miguel Ruiz Herrera, mayor, casado una vez, abogado, número de cédula de identidad uno-trescientos setenta-cuatrocientos treinta y dos, vecino de San José, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.
Resultando:
1º—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo N° 199-90, publicado en el Diario Oficial
2º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo
N° 60-91 del 30 de abril de 1991, publicado en el Diario Oficial
3º—Que mediante los oficios
GG-108-04 de fecha 21 de abril del 2004 y GG-184-05 de fecha 05 de mayo del
2005,
4º—Que en lo correspondiente se ha seguido el procedimiento de Ley.
Considerando:
I.—Que en los oficios GG-108-04 de fecha 21 de abril del 2004, GG-184-05 de fecha 5 de mayo del 2005 y GO-3333-06 del 30 de noviembre del 2006 remitidos por PROCOMER al Ministerio de Comercio Exterior, citados en el “resultando” III de la presente resolución, se informa sobre presuntos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, por parte de la beneficiaria de este, los cuales se delimitarán debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el momento procesal oportuno.
II.—Que de lo expuesto en los
oficios DAL/60-2004 de fecha 21 de abril del 2004, DAL-45-2005 de fecha 28 de
abril del 2005 y GO-3333-06 del 30 de noviembre del 2006, ya mencionados,
podrían derivarse eventuales responsabilidades, conforme con las disposiciones
de
III.—Que para verificar la verdad
real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en el
artículo 214 de
EL PRESIDENTE DE
Y
De conformidad
con los artículos 19, 32 y 33 de
I.—Designar
al Licenciado Eric Manuel Polini Vargas, funcionario de
II.—En el momento procesal oportuno, el Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.
III.—Se previene a la empresa TI Tecnología Industrial S. A., su deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o número de fax, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren.
Notifíquese.—ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—
DIRECCIÓN DE ASESORÍA LEGAL
Ministerio de Comercio Exterior.—(OD-023-10-001).—San José, a las diez horas treinta minutos del trece de mayo de dos mil diez.
Se inicia procedimiento administrativo a la empresa TI Tecnología Industrial S. A.,con cédula jurídica número 3-101-104413-08, representada por el señor Miguel Ruiz Herrera, mayor, casado una vez, abogado, número de cédula de identidad uno-trescientos setenta-cuatrocientos treinta y dos, vecino de San José, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.
Resultando:
1º—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo N° 199-90, publicado en el Diario Oficial
2º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo
N° 60-91 del 30 de abril de 1991, publicado en el Diario Oficial
3º—Que mediante los oficios
GG-108-04 de fecha 21 de abril de 2004 y GG-184-05 de fecha 5 de mayo de 2005,
4º—Que en lo conducente, el
oficio número DAL/60-2004 de fecha 21 de abril de 2004 remitido por
“ I. Hechos denunciados:
Mediante
memorándum G.O. 866-2004 de fecha 31 de marzo del 2004 (documento adjunto),
(...)
Empresas
que no han presentado el Informe Anual del período fiscal 2002-2003 y que no
están operando, por lo tanto se recomendaron para iniciar Procedimiento
Administrativo (Al 31 de marzo del 2004)
(...)
T.I.
Tecnología Industrial S. A.
(...)
II. Normativa aplicable:
En
relación con el incumplimiento descrito es conveniente tener presente el
contenido de los artículos 19 inciso d), y 32 inciso d), de
Los
citados artículos de
“Artículo
19.- Los beneficiarios del Régimen de Zona Franca tendrán las siguientes
obligaciones:
…
d)
Proporcionar los informes con respecto a los niveles de empleo, inversión,
valor agregado nacional u otros que se indiquen en el Acuerdo Ejecutivo de
otorgamiento del Régimen. El cumplimiento de esta obligación será requisito
esencial para gozar de los incentivos contemplados en esta ley.”
“Artículo
32.- El Ministerio de Comercio Exterior podrá imponer una multa hasta de
trescientas veces el salario base, de acuerdo con la definición del artículo 2
de
…
d)
Rendir, fuera de los plazos reglamentarios, el informe anual de actividades y
cualesquiera otros informes que soliciten PROCOMER o el Ministerio de Comercio
Exterior. La no presentación del informe anual dentro del plazo establecido
para el efecto implicará la suspensión automática de todos los beneficios del
Régimen, hasta que el informe se presente completo.”
El
inciso e) del artículo 34 y el artículo 39 del Reglamento a
“Artículo
34.-
Son
obligaciones de los beneficiarios del régimen de zonas francas las siguientes:
e)
Presentar un informe anual de operaciones a Procomer, en los términos
establecidos en este reglamento, así como los demás informes que les solicite
Procomer, Comex o las autoridades tributarias y aduaneras en ejercicio de sus
funciones. Procomer remitirá copia del mismo a
“Artículo
39.-
Dentro
de los cuatro meses siguientes a la terminación del período fiscal ordinario, o
del especial que hubiere autorizado el Ministerio de Hacienda a una empresa en
particular, los beneficiarios deberán presentar ante Procomer un informe anual
de sus actividades en el período inmediato anterior, conteniendo y aportando la
información que señale el formulario diseñado al efecto por Procomer.
Si
el informe se presentare en forma incompleta, Procomer le otorgará al
beneficiario un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la
notificación, para subsanar los defectos o presentar los documentos faltantes.
Sin embargo, no se considerará como presentado el informe si los defectos u
omisiones fueren sustanciales, de manera tal que hagan imposible la evaluación
de su contenido.
Si
el informe no se presentare dentro del plazo indicado en el párrafo primero de
este artículo, o se determinare que fue presentado con defectos u omisiones
sustanciales, o si las omisiones no fueren subsanadas dentro del plazo indicado
en el párrafo segundo de este artículo, Procomer suspenderá temporalmente a la
empresa infractora el trámite de todas las gestiones y autorizaciones relativas
a las actividades amparadas al régimen, y lo comunicará, el mismo día en que se
confecciones el oficio respectivo, a
III. Recomendación:
De
conformidad con los hechos denunciados y la normativa citada, lo procedente en
estos casos es remitir el caso al Ministerio de Comercio Exterior a fín de que
dicho órgano inicie los procedimientos administrativos correspondientes.”
5º—Que en lo
conducente, el oficio número DAL/45-2005 de fecha 28 de abril de 2005 emitido por
“I. Hechos denunciados:
Mediante
memorando G.O..551-2005 de fecha 02 de marzo del 2005 (documento
adjunto),
De
conformidad con el oficio de
(...)
T.I.
Tecnología Industrial S. A.
(...)
“II. Normativa aplicable:
En
relación con el incumplimiento descrito es conveniente tener presente el
contenido de los artículos 19 inciso d), y 32 inciso d), de
Los
citados artículos de
“Artículo 19.- Los beneficiarios del Régimen de Zona
Franca tendrán las siguientes obligaciones:
…
d)
Proporcionar los informes con respecto a los niveles de empleo, inversión,
valor agregado nacional u otros que se indiquen en el Acuerdo Ejecutivo de
otorgamiento del Régimen. El cumplimiento de esta obligación será requisito
esencial para gozar de los incentivos contemplados en esta ley.”
“Artículo
32.- El Ministerio de Comercio Exterior podrá imponer una multa hasta de
trescientas veces el salario base, de acuerdo con la definición del artículo 2
de
(...)
d)
Rendir, fuera de los plazos reglamentarios, el informe anual de actividades y
cualesquiera otros informes que soliciten PROCOMER o el Ministerio de Comercio
Exterior. La no presentación del informe anual dentro del plazo establecido
para el efecto implicará la suspensión automática de todos los beneficios del
Régimen, hasta que el informe se presente completo.”
Los
citados artículos del Reglamento a
“Artículo
34.-Son obligaciones de los beneficiarios del régimen de zonas francas las
siguientes:
e)
Presentar un informe anual de operaciones a Procomer, en los términos
establecidos en este reglamento, así como los demás informes que les solicite
Procomer, Comex o las autoridades tributarias y aduaneras en ejercicio de sus
funciones. Procomer remitirá copia del mismo a
“Artículo
39.-
Dentro
de los cuatro meses siguientes a la terminación del período fiscal ordinario, o
del especial que hubiere autorizado el Ministerio de Hacienda a una empresa en
particular, los beneficiarios deberán presentar ante Procomer un informe anual
de sus actividades en el período inmediato anterior, conteniendo y aportando la
información que señale el formulario diseñado al efecto por Procomer.
Si
el informe se presentare en forma incompleta, Procomer le otorgará al
beneficiario un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la
notificación, para subsanar los defectos o presentar los documentos faltantes.
Sin embargo, no se considerará como presentado el informe si los defectos u omisiones
fueren sustanciales, de manera tal que hagan imposible la evaluación de su
contenido.
Si
el informe no se presentare dentro del plazo indicado en el párrafo primero de
este artículo, o se determinare que fue presentado con defectos u omisiones sustanciales,
o si las omisiones no fueren subsanadas dentro del plazo indicado en el párrafo
segundo de este artículo, Procomer suspenderá temporalmente a la empresa
infractora el trámite de todas las gestiones y autorizaciones relativas a las
actividades amparadas al régimen, y lo comunicará, el mismo día en que se
confeccione el oficio respectivo, a
De
conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento a
6º—Que mediante oficio
número G.O.-3333-06 del 30 de noviembre de 2006,
“En
atención al oficio Nº DAL-484-06, del 29 de setiembre del 2006, me permito
informarle respecto a las empresas que consulta lo siguiente:
(...)
7.
T.I. Tecnología Industrial S. A. según los registros de informes anuales
presentados por las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas, a la
fecha no ha presentado los informes anuales de los períodos 2001, 2002, 2003,
2004 y 2005”
(...)
7º—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo DMR-00047-07 de las dieciséis horas del 24 de marzo de 2008, se dispuso tramitar el presente procedimiento a la empresa TI Tecnología Industrial S. A., con cédula jurídica número 3-101-104413-08 y se nombró al suscrito como Órgano Director del Procedimiento Administrativo de marras.
8º—Que en lo correspondiente se han seguido los procedimientos de Ley; y
Considerando:
I.—Que el Régimen
de Zonas Francas procura una serie de beneficios e incentivos fiscales a fin de
fomentar el desarrollo de actividades productivas en el país, en la medida en
que las empresas cumplan y mantengan los requisitos y condiciones que
determinan las leyes, los reglamentos y las otras disposiciones normativas
aplicables. En contraprestación al régimen de favor fiscal cuando dichos
requerimientos y compromisos no sean observados por los beneficiarios del
Régimen de interés, estos serán responsables de las sanciones determinadas por
el ordenamiento jurídico. En este sentido el artículo 19, incisos d) y g) de
“Artículo
19.- Los beneficiarios del Régimen de Zona Franca tendrán las siguientes
obligaciones:
(...)
d)
Proporcionar los informes con respecto a los niveles de empleo, inversión,
valor agregado nacional u otros que se indiquen en el Acuerdo Ejecutivo de
otorgamiento del Régimen. El cumplimiento de esta obligación será requisito
esencial para gozar de los incentivos contemplados en esta ley.
(...)
g)
Cumplir con las demás obligaciones y condiciones que se les impongan a los
beneficiarios, en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del Régimen de Zona
Franca, los reglamentos a esta ley y los Contratos de Operación que firmen con
II.—Que en la
tramitación del procedimiento administrativo de marras resultan aplicables los
artículos 62 y 67 del actual Reglamento a
“Artículo
62.- Obligaciones de los beneficiarios del Régimen. Son obligaciones
de los beneficiarios del Régimen las siguientes:
(...)
e)
Presentar un informe anual de operaciones a PROCOMER, en los términos
establecidos en este Reglamento, así como los demás informes que les solicite
PROCOMER, COMEX o las autoridades tributarias y aduaneras en ejercicio de sus
funciones. El informe anual de operaciones podrá ser presentado por el
beneficiario del Régimen ante PROCOMER, mediante transmisión por vía
electrónica, según los formatos y procedimientos establecidos para tal efecto.
En
caso de que el informe sea presentado por vía electrónica, se aplicará lo
dispuesto en el artículo 23 del presente Reglamento.
Como
parte de los documentos de respaldo que los beneficiarios deben adjuntar al informe,
se deberá presentar una Declaración Jurada rendida por el representante legal,
en la cual se indique el uso que le han dado, durante el período fiscal, al o a
los vehículos ingresados al amparo del Régimen, así como copia del certificado
de propiedad emitido por el Registro Nacional.
(...)
o)
Las demás que se establezcan en
Asimismo, es
aplicable en la especie, el artículo 67 del Reglamento a
“Artículo
67.- Informe anual de operaciones. Dentro de los cuatro meses
siguientes a la terminación del período fiscal ordinario, o del especial que
hubiere autorizado el Ministerio de Hacienda a una empresa en particular, los
beneficiarios deberán presentar ante PROCOMER un informe anual de sus actividades
en el período inmediato anterior, conteniendo y aportando la información que
señalen los formatos diseñados al efecto por PROCOMER y debidamente publicados
en el Diario Oficial
Si
el informe no fuere presentado o se presentare en forma incompleta, PROCOMER le
otorgará al beneficiario un plazo de quince días hábiles, contados a partir del
día hábil siguiente al de la notificación, para presentar el informe anual,
subsanar los defectos o presentar los documentos faltantes, según corresponda.
En caso de que el informe no fuere presentado o subsanados los defectos, o
aportada la documentación faltante, en el plazo antes indicado, PROCOMER
otorgará una prevención final por un plazo de 10 días hábiles, contados a
partir de la notificación, para que subsane el incumplimiento.
Si
el informe no se presentare dentro de los plazos indicados en los párrafos
primero y segundo de este artículo, o se determinare que fue presentado con
defectos u omisiones sustanciales y las mismas no fueron corregidas dentro de
los plazos de las prevenciones formuladas por PROCOMER de acuerdo con el párrafo
segundo de este artículo, PROCOMER suspenderá temporalmente a la empresa
infractora el trámite de todas las gestiones autorizadas relativas a las
actividades amparadas al Régimen, y lo comunicará, el mismo día en que se
confeccione el oficio respectivo, a
Todo
ello sin perjuicio de la sanción que pueda resultar aplicable, conforme con la
ley y de acuerdo con la recomendación fundada que al efecto le emita PROCOMER a
COMEX.
PROCOMER
remitirá copia del Informe Anual al Banco Central de Costa Rica a efectos de
generar las estadísticas correspondientes.”
III.—Que los
artículos 32 incisos d) y l) de
“Artículo
32.- El Ministerio de Comercio Exterior podrá imponer una multa
hasta de trescientas veces el salario base, de acuerdo con la definición del
artículo 2 de
(...)
d)
Rendir, fuera de los plazos reglamentarios, el informe anual de actividades y
cualesquiera otros informes que soliciten PROCOMER o el Ministerio de Comercio
Exterior. La no presentación del informe anual dentro del plazo establecido
para el efecto implicará la suspensión automática de todos los beneficios del
Régimen, hasta que el informe se presente completo.
(...)
l)
Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones que les correspondan según la
ley, los reglamentos y los contratos de operaciones.
(...)
Para
determinar la sanción aplicable, se tomará en cuenta la gravedad de la falta,
el grado de culpa o la existencia de dolo por parte de los empleados o
personeros de la empresa, la reincidencia y, cuando se trate de multas, el
volumen de ingresos de la empresa.
El
Ministerio de Comercio Exterior podrá ordenar, por un plazo máximo de seis
meses, la suspensión precautoria de los incentivos y beneficios contemplados en
esta ley, durante la tramitación de procedimientos administrativos o
investigaciones en sede judicial que cuestionen la legalidad de la actividad de
una empresa beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, de empresas relacionadas
o de sus accionistas, directores, gerentes o personeros. Ni la suspensión
precautoria ni su levantamiento prejuzgarán sobre la resolución final del
respectivo procedimiento administrativo o proceso judicial.
El
Ministerio de Comercio Exterior y el Ministerio de Hacienda determinarán los
mecanismos de coordinación necesarios para la más correcta y eficiente
aplicación de los controles y las sanciones a las empresas beneficiarias del
Régimen de Zonas Francas.
El
producto de las multas fijadas en este artículo se distribuirá de la siguiente
manera: un cincuenta por ciento (50%) a PROCOMER y un cincuenta por ciento
(50%) a la municipalidad del cantón donde se ubique la empresa beneficiaria.
Contra
la imposición de las sanciones previstas en este artículo cabrá recurso de
reposición dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la
resolución correspondiente, con lo cual se dará por agotada la vía administrativa.
La resolución que imponga una multa constituirá título ejecutivo contra el infractor y PROCOMER estará legitimada para cobrarla.”
IV.—Que dado que
hay actuaciones administrativas que pueden derivar en un acto capaz de afectar
la esfera de derechos subjetivos de las personas, en este caso las empresas
beneficiarias del Régimen de Zonas Francas, dicha actuación debe ser precedida
de un procedimiento que se constituya en un instrumento apto para conocer y
tomar en consideración la posición del interesado frente a la decisión del
Estado que habrá de proyectarse directamente sobre sus derechos. Es por esta
causa que
“Artículo
214.-
1.-
El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento
posible de los fines de
2.-
Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los
hechos que sirven de motivo al acto final.”
Concordantemente,
en materia de procedimiento administrativo, en cuanto a los elementos del
derecho al debido proceso legal aplicables a cualquier procedimiento
sancionatorio que pueda tener por resultado la pérdida de derechos subjetivos,
“Artículo
33.- El Poder Ejecutivo, al tener conocimiento de alguna de las
infracciones a que se refiere el artículo 32, levantará la información
correspondiente y luego dará audiencia por tres días hábiles a la empresa
infractora, a fin de que ofrezca la prueba de descargo, que se evacuará dentro
de los ocho días hábiles siguientes. El Ministro resolverá dentro de los quince
días hábiles siguientes a la recepción de la prueba.
El
acuerdo que imponga la revocatoria se notificará al infractor, quien podrá
interponer, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación, un
recurso de reconsideración ante el Ministro, quien resolverá dentro de los ocho
días hábiles después de presentado. Resuelto el recurso, se tendrá por agotada
la vía administrativa y deberá precederse a la publicación del Acuerdo
Ejecutivo que revoca la concesión.”
V.—Que este
procedimiento por su naturaleza, se rige por lo estipulado en el Libro II de
“Artículo
309.-
1.-
El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y
privada, ante
2.-
Podrán realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y
periciales.”
(...)
Asimismo, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 317 de
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMDIENTO
ADMINISTRATIVO, RESUELVE:
a) Iniciar el presente procedimiento administrativo a la empresa TI Tecnología Industrial S. A., con cédula jurídica número 3-101-104413-08, representada por el señor Miguel Ruiz Herrera, mayor, casado una vez, abogado, número de cédula de identidad uno-trescientos setenta- cuatrocientos treinta y dos, vecino de San José, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.
b) El cargo que se le imputa y sobre el cual
queda intimada, se detalla en el Resultando III de la presente resolución,
conforme con lo señalado por PROCOMER en los oficios números DAL/60-2004 de
fecha 21 de abril de 2004 y DAL/45-2005 de fecha 28 de abril de 2005 de
c) El acto final que se dicte podría conllevar la
imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa TI
Tecnología Industrial S. A., con cédula jurídica número 3-101-104413-08,
sancionable de verificarse ésta, con multa de uno a trescientos salarios base,
supresión temporal de uno o varios incentivos contemplados por el artículo 20
de
d) Citar a los representantes legales de la empresa TI Tecnología Industrial S. A., con cédula jurídica número 3-101-104413-08, a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano Director sita en San José, calles treinta y ocho y cuarenta, Edificio Centro Colón, tercer piso, oficina 3-5; el día miércoles 04 de agosto de 2010 a las 09:00 horas.
A dicha comparecencia podrán presentarse personalmente o por medio de apoderado presentando al efecto los documentos que acrediten el poder y en ella podrá aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente, podrá asistir con un profesional en Derecho, si así lo estiman necesario.
e) Se pone a disposición de la empresa el expediente completo de este procedimiento, debidamente foliado en la sede del Órgano Director.
f) Se apercibe a la empresa que de no comparecer
sin justa causa,
g) Comunicar la presente resolución al Ministerio de Hacienda y a PROCOMER para lo de su cargo.
h) Conferir a la empresa TI Tecnología Industrial S. A., con cédula jurídica número 3-101-104413-08, el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la presente resolución, para que ofrezca la prueba de descargo.
Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. Los cuales deberán de ser interpuestos dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de esta resolución ante este Órgano Director, tratándose de la revocatoria, o bien ante el Despacho del Ministro de Comercio Exterior si sólo se opta por plantear la apelación. Notifíquese.—Lic. Eric Manuel Polini Vargas, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 111796.—Solicitud 23304.—C-1728960.—IN2010043527.
“Ministerio de
Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada
empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como
consta en las Actas de Notificación de las catorce horas del día dieciocho de
mayo del año dos mil diez, con fundamento en los artículos 241 y 242 de
DMR-00027-10 y OD-0025-010-001-E. V. Consultores
Asociados S. A.”
Poder Ejecutivo.—DMR-00027-10.—San José, a las catorce horas del día cinco de febrero del año dos mil diez.
Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa E. V. Consultores Asociados S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y cinco mil novecientos tres, representada por el señor Fred Kushner Steinberg, mayor, casado, empresario, vecino de San José, cédula de identidad uno-seiscientos setenta y cuatro- novecientos ochenta y dos, en su condición de presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.
Resultando:
1º—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo N° 82-95 de fecha 18 de julio de 1995, publicado en el Diario
Oficial
2º—Que mediante oficios G.O.
1542-08 de fecha 14 de mayo de 2008 y G.A.F. 208-09 de fecha 19 de junio de
2009, emitidos por
3º—Que en lo correspondiente se ha seguido el procedimiento de Ley; y
Considerando:
I.—Que en los oficios remitidos por PROCOMER, a los cuales se ha hecho referencia en el resultando II de la presente Resolución, se informa sobre presuntos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, los cuales se delimitarán debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el momento procesal oportuno.
II.—Que de lo expuesto en los
citados oficios G.O. 1542-08 y G.A.F. 208-09, podría derivarse una eventual
responsabilidad por la supuesta violación a
III.—Que para verificar la verdad
real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en el
artículo 214 de
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVEN:
De conformidad
con los artículos 19 incisos d) y g), 32 incisos d), h) y l) y 33 de
I.—Designar al
Licenciado Gerardo Enrique González Morera, Abogado de
II.—En su oportunidad procesal el Órgano Director iniciará el procedimiento administrativo ordinario, intimará de los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.
III.—Se previene a la empresa E. V. Consultores Asociados S. A., su deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o número de fax, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren.
Notifíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.
DIRECCIÓN DE ASESORÍA LEGAL
Ministerio de Comercio Exterior.—OD-0025-010-001.—San José, a las dieciséis horas del diecisiete de mayo del dos mil diez.
Procedimiento administrativo seguido a la empresa E. V. Consultores Asociados S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y cinco mil novecientos tres, representada por el señor Fred Kushner Steimberg, mayor, casado, empresario, vecino de San José, cédula de identidad uno-seiscientos setenta y cuatro - novecientos ochenta y dos, en su condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.
Resultando:
1º—Que la empresa
E. V. Consultores Asociados S. A., con cédula jurídica número 3-101-165903, es
beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, el cual le fue otorgado mediante
Acuerdo Ejecutivo N° 82-95 de fecha 18 de junio de 1995 y sus modificaciones,
al amparo de
2º—Que a la empresa E. V. Consultores Asociados S. A., se le otorgaron los beneficios e incentivos del Régimen de Zonas Francas como empresa comercializadora de exportación, dedicada a la comercialización de suministros de oficina y planta industrial.
3º—Que mediante oficios G.O.
1542-08 de fecha 14 de mayo del 2008 y G.A.F. 208-09, de fecha 19 de junio de
2009, la instancia interna de
Oficio
G.O. 1542-08:
“I: Datos generales.
(...)
E. V. Consultores S. A. (...)
II. Hechos y presuntos incumplimientos denunciados
por
a) No
presentación del Informe Anual del período 2007.
(...)
V. Recomendación.
De conformidad con el hecho denunciado y la normativa citada, se recomienda suspender de oficio los beneficios del Régimen a las empresas indicadas en el presente informe (las cuales a la fecha no han presentado el informe anula de operaciones), así como iniciar el procedimiento administrativo correspondiente. (...)”
Oficio
G.A.F. 208-09
“I: Datos de la empresa y presunto incumplimiento
denunciado por
Le
informo que según lo indicado por nuestro sistema, la empresa que se detalla a
continuación tiene un atraso mayor a treinta días naturales en el pago del
canon por usos del Régimen de Zonas Francas:
Nombre
de la empresa. E. V. Consultores Asociados S. A. (...)
II. Elementos probatorios aportados por
Nota solicitando el pago de la factura 35630, del período comprendido de octubre 2001 hasta mayo 2009.
a) Se envió con el mensajero nota a la empresa, no se encontró la empresa dentro del parque.
b) De las llamadas realizadas al número telefónico de la empresa ninguna ha sido atendida.
(...)
IV. Recomendación.
De
conformidad con los hechos apuntados y la normativa citada, se recomienda al
Ministerio de Comercio Exterior, el inicio del procedimiento administrativo
correspondiente.”
IV.—Que mediante
resolución del Poder Ejecutivo DMR- 00027-10 de las catorce horas del día cinco
de febrero del año dos mil diez, se dispuso tramitar el presente procedimiento
y se nombró al Lic. Gerardo Enrique González Morera como Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.
V.—Que en el procedimiento
seguido se han observado las prescripciones legales.
Considerando:
I.—Que los
artículos 19 incisos d) y g), 32 incisos d), f), h) y l), y 33) de
“Artículo
19.- Los beneficiarios del Régimen de Zona Franca tendrán las
siguientes obligaciones:
(...)
d)
Proporcionar los informes con respecto a los niveles de empleo, inversión,
valor agregado nacional u otros que se indiquen en el Acuerdo Ejecutivo de
otorgamiento del Régimen. El cumplimiento de esta obligación será requisito
esencial para gozar de los incentivos contemplados en esta ley.
(...)
g)
Cumplir con las demás obligaciones y condiciones que se les impongan a los
beneficiarios, en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del Régimen de Zona
Franca, los reglamentos a esta ley y los Contratos de Operación que firmen con
“Artículo
32.- El Ministerio de Comercio Exterior podrá imponer una multa hasta de
trescientas veces el salario base, de acuerdo con la definición del artículo 2
de
(...)
d)
Rendir, fuera de los plazos reglamentarios, el informe anual de actividades y
cualesquiera otros informes que soliciten PROCOMER o el Ministerio de Comercio
Exterior. La no presentación del informe anual dentro del plazo establecido
para el efecto implicará la suspensión automática de todos los beneficios del
Régimen hasta que el informe se presente completo.
(...)
f)
Pagar a derecho por el uso del Régimen.
(...)
h)
Cesar operaciones o abandonar sus instalaciones sin haber obtenido autorización
previa, en la forma que indique el reglamento de esta ley.”
“Artículo
33.- El Poder Ejecutivo, al tener conocimiento de alguna de las
infracciones a que se refiere el artículo 32, levantará la información
correspondiente, y luego dará audiencia por tres días hábiles a la empresa
infractora, a fin de que ofrezca la prueba de descargo, que se evacuará dentro
de los ocho días hábiles siguientes. El Ministro resolverá dentro de los quince
hábiles siguientes a la recepción de la prueba.
El
acuerdo que imponga la revocatoria se notificará al infractor, quien podrá
interponer, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación, un
recurso de reconsideración ante el Ministro, quien resolverá dentro de los ocho
días hábiles después de presentado. Resuelto el recurso, se tendrá por agotada
la vía administrativa y deberá procederse a la publicación del Acuerdo
Ejecutivo que revoca la concesión.”
II.—Que el
Reglamento a
III.—Que el artículo 214 de
Artículo
214:
1.
El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento
posible de los fines de
2.
Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que
sirven de motivo al acto final”.
IV.—Que este
procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el Libro
II de
“Artículo
309:
El
procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada,
ante
Podrán
realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales.”
V.—Que conforme a
lo dispuesto por el artículo 317 de la citada Ley General, la empresa está
facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias
para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma.
Por tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO, RESUELVE:
De conformidad
con lo dispuesto en los artículos 19 incisos d) y g), 32 incisos d) y l), y 33)
de
a) Dar inicio al presente procedimiento
administrativo seguido a la empresa E. V. Consultores Asociados S. A., con
cédula jurídica número 3-101-165903, representada por el señor Fred Kushner
Steimberg, mayor, casado, empresario, vecino de San José, cédula de identidad
uno-seiscientos setenta y cuatro-novecientos ochenta y dos, en su condición de
Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.
b) Los cargos que se le imputan y sobre los
cuales queda intimada, se detallan en el resultando III de la presente
resolución, conforme lo señalado en los oficios G.O.1542-08 y G.A.F.208-09
debidamente transcritos y agregados al expediente administrativo.
c) El acto final que se dicte podría conllevar la
imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa E. V.
Consultores Asociados S. A., con cédula jurídica número 3-101-165903,
sancionable de verificarse ésta, con multa de uno a trescientos salarios base,
supresión temporal de uno o varios de los incentivos contemplados por el artículo
20 de
d) Citar a la empresa E. V. Consultores Asociados
S. A., con cédula jurídica número 3-101-165903, representada por el señor Fred
Kushner Steimberg, mayor, casado, empresario, vecino de San José, cédula de
identidad uno-seiscientos setenta y cuatro-novecientos ochenta y dos, en su
condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, a una comparecencia
oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano Director sita en San José,
calles treinta y ocho y cuarenta, Edificio Centro Colón, tercer piso, oficina
3-5; el día 04 de agosto del 2010 a las diez horas. A dicha comparecencia podrá
presentarse personalmente o por medio de apoderado presentando al efecto los
documentos que acrediten el poder y en ella podrá aportar toda la prueba que
estime pertinente. Igualmente, podrá asistir con un profesional en Derecho, si
así lo estiman necesario.
e) Se pone a disposición de la empresa el
expediente completo de este procedimiento, debidamente foliado en la citada
sede del Órgano Director.
f) Se apercibe a la empresa que de no comparecer
sin justa causa,
g) Comunicar la presente resolución al Ministerio
de Hacienda y a PROCOMER para lo de su cargo.
h) Conferir a la empresa E. V. Consultores
Asociados S. A., el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil
siguiente al de la notificación de la presente resolución, para que ofrezca la
prueba de descargo, sin perjuicio de la posibilidad de ofrecer y aportar toda
la prueba que estime pertinente en la hora y fecha señalada para la
comparecencia, de conformidad con el artículo 218 de
Contra la
presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación.
Los cuales deberán de ser interpuestos dentro de las 24 horas siguientes a la
notificación de esta resolución, ante este Órgano Director tratándose de la
revocatoria, o ante el Despacho de
“Ministerio de
Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada
empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como
consta en las Actas de Notificación de las catorce horas, doce minutos, ambas,
del día dieciocho de enero del año dos mil nueve, con fundamento en los
artículos 241 y 242 de
DMR-00100-09 y OD-001-10-001 - Hilos de Norteamérica S. A.”
Poder Ejecutivo.—DMR-00100-09.—San José, a las once horas del día cinco de noviembre de dos mil nueve.
Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Hilos de Norteamérica S. A., cédula jurídica número 3-101-155525, representada legalmente por el señor Rafael Enrique Cañas Coto, mayor, casado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad número 1-0787-0671, vecino de San Rafael de Escazú, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.
Resultando:
1º—Que la empresa
Hilos de Norteamérica S. A., con cédula jurídica número 3-101-155525, es
beneficiaria del Régimen de Zonas Francas mediante Acuerdo Ejecutivo N° 015-95
de fecha 13 de febrero de 1995, publicado en el Diario Oficial
2º—Que a la empresa Hilos de Norteamérica S. A. se le otorgaron los beneficios e incentivos del Régimen de Zonas Francas como empresa comercializadora de exportación, dedicada a la comercialización de hilos y cremalleras.
3º—Que mediante oficio G.A.F.
160-09 de fecha 12 de mayo de 2009,
4º—Que mediante oficio
GO-2524-2009 de fecha 23 de julio de 2009,
5º—Que mediante oficio G.A.F.
280-09 de fecha 22 de julio de 2009,
Considerando:
I.—Que en los
oficios remitidos por PROCOMER, a que se ha hecho referencia en los resultandos
III, IV y V de la presente Resolución, se informa sobre presuntos
incumplimientos de disposiciones de
II.—Que de lo expuesto en los
oficios G.A.F. 160-09, G.O. 2524-2009 y G.A.F. 280-09 citados, podrían
derivarse eventuales responsabilidades, conforme con las disposiciones de
III.—Que para verificar la verdad
real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en el
artículo 214 de
EL PRESIDENTE DE
Y
De conformidad
con los artículos 19, 32 y 33 de
I.—Designar
al Licenciado Federico Calvo Pérez, Abogado de
II.—En su oportunidad procesal el Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.
III.—Se previene a la empresa Hilos de Norteamérica S. A., su deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o número de fax donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren.
Notifíquese.—ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—
DIRECCIÓN DE ASESORÍA LEGAL
Ministerio de Comercio Exterior.—(OD.-001-10-001).—San José, a las trece horas del cuatro de enero de dos mil diez.
Se inicia procedimiento administrativo a la empresa Hilos de Norteamérica S. A., con cédula jurídica número 3-101-155525, representada por el señor Rafael Enrique Cañas Coto, mayor, casado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad 1-0787-0671, vecino de San Rafael de Escazú, en su calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.
Resultando:
1º—Que la empresa
Hilos de Norteamérica S. A., con cédula jurídica número 3-101-155525, es
beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 015-95
de fecha 13 de febrero de 1995, publicado en el Diario Oficial
2º—Que a la empresa Hilos de Norteamérica S. A., se le otorgaron los beneficios e incentivos del Régimen de Zonas Francas como empresa comercializadora de exportación dedicada a la comercialización de hilos y cremalleras.
3º—Que mediante oficio
G.A.F.-160-09,
“I. Datos de la empresa y presunto incumplimiento
denunciado por
Le
informo que según lo indicado por nuestro sistema, la empresa que se detalla a
continuación tiene un atraso mayor a treinta días naturales en el pago por usos
del Régimen de Zonas Francas.
Nombre de la empresa: |
Hilos de Norteamérica S. A. |
Número de cédula jurídica: |
3-101-15552536 |
Meses pendientes de pago: |
Abril |
Monto total adeudado: |
$USD 200 (Seiscientos dólares exactos) |
(...)
II. Elementos probatorios aportados por
Copia
del correo electrónico enviado a la empresa, el día 23 de abril del 2009,
solicitándole el pago respectivo.
Copia
del correo electrónico enviado a la empresa, el día 30 de abril del 2009,
solicitándole el pago respectivo.
Copia
de nota de cobro enviado a la empresa, el día 30 de abril del 2009,
solicitándole el pago respectivo.
III. Fundamento legal
En
relación con el incumplimiento denunciado es conveniente tener presente el
contenido de los artículos 19 inciso g), 32 inciso f) y 33 de
(...)
IV. Recomendación
De conformidad con los hechos apuntados y la normativa citada, se recomienda al Ministerio de Comercio Exterior, el inicio del procedimiento administrativo correspondiente.”
4º—Que mediante
oficio GO-2524-2009,
ACTA
DE INSPECCIÓN
Alcance del Trabajo.
1.
El día 22 de julio se realizó una visita a las instalaciones de la empresa
Hilos de Norteamérica, cédula jurídica 3-101-155525, ubicada en el Parque
Industrial Zona Franca Saret, ubicado en Río Segundo de Alajuela.
2.
Limitación.
No
se pudo verificar dentro del edificio donde se ubicaba la empresa la existencia
de maquinaria y equipo así como mobiliario, ya que no fue posible ingresar a
las instalaciones.
3.
Resultado.
Con
respecto al procedimiento, se realizó una inspección ocular por fuera de las
instalaciones y se pudo determinar que la empresa no se encuentra operando,
además, se corroboró con el señor Huber Hernández quien era el contador de la
empresa, quien nos dijo que aproximadamente desde el mes de febrero del año en
curso la empresa cerró operaciones en Costa Rica trasladando las mismas al país
de Honduras.
5º—Que mediante
oficio G.A.F. 208-09,
“I. Datos de la empresa y presunto
incumplimiento denunciado por
Le
informo que según lo indicado por nuestro sistema, la empresa que se detalla a
continuación tiene un atraso mayor a treinta días naturales en el pago por usos
del Régimen de Zonas Francas.
Nombre de la empresa: |
Hilos de Norteamérica S. A. |
Número de cédula jurídica: |
3-101-15552536 |
Meses pendientes de pago: |
Mayo, Junio y Julio 2009 |
Monto total adeudado: |
$USD 600 (Seiscientos dólares exactos) |
(...)
II. Fundamento legal
En
relación con el incumplimiento denunciado es conveniente tener presente el
contenido de los artículos 19 inciso g), 32 inciso f) y 33 de
6º—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo DMR-00100-09 de las once horas del 5 de noviembre de 2009, se dispuso tramitar el presente procedimiento y se nombró al suscrito como Órgano Director del Procedimiento Administrativo.
Considerando:
I.—Que el
artículo 19 inciso g), de
“Artículo
19.-
Los
beneficiarios del Régimen de Zona Franca tendrán las siguientes
obligaciones:
(...)
g) Cumplir con
las demás obligaciones y condiciones que se les impongan a los beneficiarios,
en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del Régimen de Zona Franca, los
reglamentos a ésta ley y los Contratos de Operación que firmen con
(...)
“Artículo 62. Obligaciones de los beneficiarios del Régimen. Son obligaciones de los beneficiarios del régimen las siguientes.
(...)
g)
Cancelar puntualmente los derechos por el uso del Régimen.”.
“Artículo
68.- Incumplimiento en el pago del canon.
Cuando
un beneficiario se atrase en el pago de las contribuciones legales obligatorias
por el uso del Régimen por un período de quince días naturales, PROCOMER lo
hará de su conocimiento. Cuando el atraso sea mayor de treinta días naturales
PROCOMER lo comunicará a COMEX con el fin de que inicie el procedimiento
administrativo para la imposición de las sanciones respectivas y se le suspenderá
automáticamente, de forma precautoria, todo trámite ante PROCOMER, hasta tanto
se ponga al día en el pago de la citada contribución.
Cuando
el atraso sea igual o superior a 60 días naturales, PROCOMER podrá descontar
del depósito de garantía el monto correspondiente a las contribuciones legales
obligatorias adeudadas. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación del
beneficiario de cumplir con lo dispuesto en el inciso f) del artículo 62 del
presente Reglamento. Bajo el supuesto que el saldo del depósito de garantía ya
no permita el cobro de las contribuciones legales obligatorias, se suspenderá
automáticamente, de forma precautoria, todos los beneficios del Régimen así
como los cargos por el uso del mismo. PROCOMER deberá notificar dicha
situación, de forma inmediata, a COMEX, a
Una
vez que la empresa beneficiaria se encuentre al día en el pago de la citada
contribución, se procederá con el levantamiento de las suspensiones
precautorias señaladas, lo cual, deberá notificarse a COMEX, a
II.—Que los
artículos 32 inciso f) y 33 de
“Artículo
32.-
El
Ministerio de Comercio Exterior podrá imponer una multa hasta de trescientas veces
el salario base, de acuerdo con la definición del artículo 2 de
f)
Pagar a destiempo el derecho por el uso del Régimen.
Para
determinar la sanción aplicable, se tomará en cuenta la gravedad de la falta,
el grado de culpa o la existencia de dolo por parte de los empleados o
personeros de la empresa, la reincidencia y, cuando se trate de multas, el
volumen de ingresos de la empresa.
El
Ministerio de Comercio Exterior podrá ordenar, por un plazo máximo de seis
meses, la suspensión precautoria de los incentivos y beneficios contemplados en
esta ley, durante la tramitación de procedimientos administrativos o
investigaciones en sede judicial que cuestionen la legalidad de la actividad de
una empresa beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, de empresas relacionadas
o de sus accionistas, directores, gerentes o personeros. Ni la suspensión
precautoria ni su levantamiento prejuzgarán sobre la resolución final del
respectivo procedimiento administrativo o proceso judicial.
El
Ministerio de Comercio Exterior y el Ministerio de Hacienda determinarán los
mecanismos de coordinación necesarios para la más correcta y eficiente
aplicación de los controles y las sanciones a las empresas beneficiarias del
Régimen de Zonas Francas.
El
producto de las multas fijadas en este artículo se distribuirá de la siguiente
manera: un cincuenta por ciento (50%) a PROCOMER y un cincuenta por ciento
(50%) a la municipalidad del cantón donde se ubique la empresa beneficiaria.
Contra
la imposición de las sanciones previstas en este artículo cabrá recurso de
reposición dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la
resolución correspondiente, con lo cual se dará por agotada la vía
administrativa.
La
resolución que imponga una multa constituirá título ejecutivo contra el
infractor y PROCOMER estará legitimada para cobrarla.”
“Artículo
33.-
El
Poder Ejecutivo, al tener conocimiento de alguna de las infracciones a que se
refiere el artículo 32, levantará la información correspondiente y luego dará
audiencia por tres días hábiles a la empresa infractora, a fin de que ofrezca
la prueba de descargo, que se evacuará dentro de los ocho días hábiles
siguientes. El Ministro resolverá dentro de los quince días hábiles siguientes
a la recepción de la prueba.
El
acuerdo que imponga la revocatoria se notificará al infractor, quien podrá
interponer, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación, un
recurso de reconsideración ante el Ministro, quien resolverá dentro de los ocho
días hábiles después de presentado. Resuelto el recurso, se tendrá por agotada
la vía administrativa y deberá precederse a la publicación del Acuerdo
Ejecutivo que revoca la concesión.”
III.—Que
en materia del procedimiento administrativo,
“Artículo
214.-
1. El procedimiento
administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines
de
2. Su objeto más
importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de
motivo al acto final.”
IV.—Que este
procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el Libro
II de
V.—Que conforme a lo dispuesto
por el artículo 317 de
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO, RESUELVE:
a) Iniciar el presente procedimiento administrativo a la empresa Hilos de Norteamérica S. A., con cédula jurídica número 3-101-155525, representada por el señor Rafael Enrique Cañas Coto, de calidades ya indicadas.
b) El cargo que se le imputa y sobre el cual queda intimada, se detalla en los Resultandos III, IV y V de la presente resolución, conforme con lo señalado por PROCOMER en los oficios G.A.F.-160-09, GO-2524-2009 y G.A.F. 208-09 debidamente transcritos.
c) El acto final que se dicte podría conllevar la
imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa Hilos
de Norteamérica S. A. sancionable de verificarse ésta, con multa de uno a trescientos
salarios base, supresión temporal de uno o varios incentivos contemplados por
el artículo 20 de
d) Citar al representante legal de la empresa Hilos de Norteamérica S. A., a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano Director sita en San José, calles treinta y ocho y cuarenta, Edificio Centro Colón, tercer piso, oficina 3-5; el día 22 de julio de 2010 a las 09:00 horas. A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente o por medio de apoderado presentando al efecto los documentos que acrediten el poder y en ella podrá aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente, podrá asistir con un profesional en Derecho, si así lo estima necesario.
e) Se pone a disposición de la empresa el expediente completo de este procedimiento, debidamente foliado en la citada sede del Órgano Director.
f) Se apercibe a la empresa que de no comparecer
sin justa causa,
g) Comunicar la presente resolución al Ministerio de Hacienda y a PROCOMER para lo de su cargo.
h) Conferir a la empresa Hilos de Norteamérica S. A., el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la presente resolución, para que ofrezca la prueba de descargo.
Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. Los cuales deberán de ser interpuestos dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de esta resolución, ante este Órgano Director tratándose de la revocatoria, o ante el Despacho del Ministro de Comercio Exterior si solo se opta por plantear la apelación. Notifíquese.—Lic. Federico Calvo Pérez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C Nº 111796.—Solicitud Nº 23303.—C-1094310.—(IN2010043405)
“Ministerio de
Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada
empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como
consta en las Actas de Notificación de las trece horas, diecinueve minutos, del día siete de diciembre del año
dos mil nueve; y trece horas y cincuenta y siete minutos del día dieciocho de
enero del año dos mil diez, con fundamento en los artículos 241 y 242 de
DMR-00114-09 y OD-035-09-001 Inversiones Empresariales Mayjo, I.E.M.X. S. A.”
Ministerio de Comercio Exterior.—DMR. 00114-09.—San José a las once horas del día veintisiete de noviembre del dos mil nueve.
Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Inversiones Empresariales Inversiones Empresariales Mayjo, I.E.M.X. S. A., con cédula jurídica número 3-101-269319 representada por el señor Luis Guillermo Santiago Espinoza, mayor, casado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad Nº 1-523-591, vecino de San José, Santa Ana, Urbanización Bosques de Lindora, casa Nº 54, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa.
Resultando:
1º—Que la empresa
Inversiones Empresariales Mayjo, I.E.M.X. S. A., con cédula jurídica Nº
3-101-269319, es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, que le
fue concedido al amparo del Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, denominado
Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de
Derechos, publicado en el Diario Oficial
2º—Que a la empresa Inversiones Empresariales Mayjo I.E.M.X. S. A., se le otorgó el Régimen de Perfeccionamiento Activo por un periodo de 5 años. El objetivo principal de la empresa consiste en ensamblar televisores.
3º—Que en el oficio G.O.-1645-08 del 22 de mayo del 2008, remitido por PROCOMER, se recomienda suspender los beneficios del régimen aludido a la empresa indicada, por cuanto no ha cumplido con la obligación de presentar el informe anual de operaciones correspondiente al período 2007.
Considerando:
I.—Que en el oficio G.O.-1645-08 del 22 de mayo del 2008, remitido por PROCOMER, al cual se ha hecho referencia en el resultando III de la presente resolución, se informa sobre presuntos incumplimientos del Régimen de Perfeccionamiento Activo, los cuales se delimitarán debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el momento procesal oportuno.
II.—Que de lo expuesto en el
oficio G.O.-1645-08, podría derivarse una eventual responsabilidad por la
supuesta violación a el artículo 182 inciso k) de
III.—Que para verificar la verdad
real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en el
artículo 214 de
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE:
De conformidad
con los artículos 182 inciso k) de
I.—Designar
a
II.—En su oportunidad procesal el Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará de los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.
III.—Se previene a la empresa Inversiones Empresariales Mayjo I.E.M.X. S. A., su deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o número de fax, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren.
Notifíquese.—Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.
DIRECCIÓN DE ASESORÍA LEGAL
Ministerio de Comercio Exterior.—OD.-035-09-001.—San José, a las once horas del día cuatro de diciembre del dos mil nueve.
Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Inversiones Empresariales Mayjo I.E.M.X. S. A., con cédula jurídica número 3-101-269319 representada por el señor Luis Guillermo Santiago Espinoza, mayor, casado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad Nº 1-523-591, vecino de San José, Santa Ana, Urbanización Bosques de Lindora, casa Nº 54, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa.
Resultando:
1º—Que la empresa
Inversiones Empresariales Mayjo I.E.M.X. S. A., con cédula jurídica número
3-101-269319, es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, al
amparo del Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los
Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el
Diario Oficial
2º—Que a la empresa Inversiones Empresariales Mayjo I.E.M.X. S. A., se le otorgó el Régimen de Perfeccionamiento Activo por un periodo de 5 años. El objetivo principal de la empresa consiste en ensamblar televisores.
3º—Que mediante oficio G.O.-
1645-08 del 22 de mayo del 2008, suscrito por el señor Emmanuel Hess Araya,
Gerente General de PROCOMER, se remite al Despacho del Ministro de Comercio
Exterior este oficio suscrito por
Esa gerencia detalla la citada lista así:
(…)
Inversiones Empresariales Mayjo I.E.M.X. S. A.
4º—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo DMR-00114-09, de las once horas del día veintisiete de noviembre del dos mil nueve, se dispuso tramitar el presente procedimiento administrativo a la empresa Inversiones Empresariales Mayjo I.E.M.X. S. A., y se nombró a la suscrita como Órgano Director del procedimiento administrativo.
Considerando:
I.—Que el
artículo 182 inciso k) de
Que
el artículo 182, inciso k)) de
“Artículo
182 -Obligaciones de las empresas beneficiarias.
Las empresas acogidas a esta modalidad deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que correspondan como auxiliares de la función pública aduanera.
(...)
k) Cualquier otra obligación o condición operativa que se establezca en el reglamento”
II.—Por otra parte establece el artículo 21 en su inciso i) del mencionado Reglamento en lo que interesa:
“Artículo
21: Obligaciones Adicionales.
Además
de las obligaciones señaladas en el artículo 182 de
(...)
i) Presentar un informe anual de operaciones ante PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a disposición, que contenga al menos lo siguiente:
i. El movimiento global en cantidades, pesos y valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en bodega, la producción reexportada o vendida en el mercado local,
ii. El uso o consumo de repuestos, accesorios y similares en sus saldos de bodega.
iii. El movimiento de maquinaria y equipo,
iv. Fotocopia de la declaración jurada del impuesto sobre la renta.
v. Certificación de ventas netas por mercado (local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador público autorizado. vi. Estado de Resultados, Balance de Situación, Balance de Comprobación antes de cierre detallado, en español y en colones. vii. Tratándose de empresas la personería jurídica y composición del capital social.
viii. Constancia emitida por un profesional competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje de mermas, residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso productivo, para cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen.
ix. Documento que compruebe el pago de los tributos por concepto de maquinaria, equipo y mercancías, en el caso de haber sobrepasado el porcentaje de venta local autorizado en el período fiscal correspondiente.
Este informe deberá ser presentado a PROCOMER durante los cuatro meses siguientes a la finalización del periodo fiscal autorizado, en los formularios que al efecto se confeccionen.”
III.—En relación con el supuesto incumplimiento de la empresa Inversiones Empresariales Mayjo I.E.M.X. S. A., debe tenerse presente lo señalado por los artículos 22 y 49 inciso f) del Reglamento citado:
“Artículo
22.- Suspensión precautoria.
Como medida precautoria, COMEX suspenderá de oficio los beneficios del Régimen, a aquellos beneficiarios que no tienen aprobado su informe anual de operaciones dentro del citado plazo de cuatro meses.
Igualmente, procederá dicha suspensión, cuando la autoridad aduanera le informe a COMEX, que el beneficiario no ha devuelto dentro del plazo establecido en el artículo 41 del presente Reglamento, el título de prenda aduanera debidamente inscrito ante el registro de prendas.
La
suspensión precautoria se aplicará a la importación de materia prima, que se
realice al amparo del Régimen de Perfeccionamiento Activo y será comunicada a
Al respecto el artículo 49 inciso f) del citado reglamento indica:
“Artículo 49 Cancelación.
COMEX
procederá a la cancelación del Régimen cuando el beneficiario incurra en
algunas de las siguientes causales: f) cuando el informe regulado por el
artículo 21 inciso i), del presente Reglamento, no haya sido presentado durante
los seis meses siguientes al finalizar el periodo fiscal autorizado para estos
efectos,
IV.—Que el
artículo 214 de
“Artículo
214:
1. El procedimiento
administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines
de
2. Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final”.
V.—Que este
procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el Libro
II de
“Artículo
309:
El
procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada,
ante
Podrán realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales.”
VI.—Que conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la citada Ley General, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma. Por tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO, RESUELVE:
a) Iniciar el presente procedimiento administrativo a la empresa Inversiones Empresariales Mayjo I.E.M.X. S. A., con cédula jurídica número 3-101-269319 representada por el señor Luis Guillermo Santiago Espinoza, de calidades conocidas en autos.
b) El cargo que se le imputa y sobre el cual
queda intimada, se detalla en el Resultando III de la presente resolución,
conforme con lo señalado en el oficio G.O.-1645-08 del 22 de mayo del 2008,
suscrito por
c) El acto final que se dicte podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa Inversiones Empresariales Mayjo I.E.M.X. S. A., sancionable de verificarse ésta, con la cancelación del Régimen de Perfeccionamiento Activo.
d) Citar a la empresa Inversiones Empresariales Mayjo I.E.M.X. S. A., a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano Director sita en San José, calles treinta y ocho y cuarenta, Edificio Centro Colón, tercer piso, a las 10:00 horas del día dieciséis de julio del año dos mil diez. A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente o por medio de apoderado presentando al efecto los documentos que acrediten el poder y en ella podrá aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente, podrá asistir con un profesional en derecho, si así lo estiman necesario.
e) Se pone a disposición de la empresa el expediente completo de este procedimiento debidamente foliado en la citada sede del Órgano Director, dicho expediente consta actualmente de 12 folios, correspondientes a:
• El oficio GG.-1645-08 del 22 de mayo del 2008 remitido por PROCOMER.
• El oficio DAL-00300-08 del 10 de setiembre
del 2008, mediante el cual se solicita a
• El Oficio GO.- 2809-08 de fecha 16 de setiembre del 2008, mediante el cual PROCOMER remitió el expediente ejecutivo solicitado en el oficio DAL.-00300-08 citado anteriormente.
• Estudio Registral de la cédula jurídica número 3-101-269319, correspondiente a la empresa Inversiones Empresariales Mayjo I.E.M.X. S. A.
f) Se apercibe a la empresa que de no comparecer
sin justa causa,
g) Comunicar la presente resolución al Ministerio de Hacienda y a PROCOMER para lo de su cargo.
h) Conferir a la empresa Inversiones
Empresariales Mayjo I.E.M.X. S. A., el plazo de tres días hábiles, contados a
partir del día hábil siguiente al de la notificación de la presente resolución,
para que ofrezca la prueba de descargo, sin perjuicio de la posibilidad de
ofrecer y aportar toda la prueba que estime pertinente en la hora y fecha
señalada para la comparecencia, de conformidad con el texto de
Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán de ser interpuestos dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de esta resolución, ante este Órgano Director tratándose de la revocatoria, o ante el Despacho del Ministro de Comercio Exterior. Notifíquese.—Lic. Gina Elizabeth Chaverri Tapia, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C Nº 111796.—Solicitud Nº 23302.—C-813510.—(IN2010043397).
“Ministerio de
Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada
empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como
consta en las Actas de Notificación de las diez horas, del día dieciocho de
mayo del año dos mil diez, con fundamento en los artículos 241 y 242 de
DMR-00029-10 y OD-0027-010-001-Sigma Dam Accesorios Eléctricos de Centroamérica S. A.”
Poder Ejecutivo.—(DMR-00029-10).—San José, a las nueve horas del día dieciséis de febrero del año dos mil diez.
Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Sigma Dam Accesorios Eléctricos de Centroamérica S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y siete mil ochocientos noventa, representada por el señor David Aguilar Fong, mayor, soltero, economista, vecino de San Francisco de Dos Ríos, cédula de identidad uno-cuatrocientos dieciséis-novecientos diecisiete, en su condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.
Resultando:
1º—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo N° 125-94 de fecha 21 de noviembre de 1994, publicado en el
Diario Oficial
2º—Que mediante oficios
G.O.3333-06 de fecha 30 de noviembre de 2006 y G.O. 1542-08 de fecha 14 de mayo
de 2008, emitidos por
3º—Que en lo correspondiente se ha seguido el procedimiento de Ley; y
Considerando:
I.—Que en los oficios remitidos por PROCOMER, a los cuales se ha hecho referencia en el resultando II de la presente Resolución, se informa sobre presuntos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, los cuales se delimitarán debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el momento procesal oportuno.
II.—Que de lo expuesto en los
citados oficios G.O. 3333-06 y G.O. 1542-08, podría derivarse una eventual
responsabilidad por la supuesta violación a
III.—Que para verificar la verdad
real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en el
artículo 214 de
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVEN:
De conformidad
con los artículos 19 incisos d) y g), 32 incisos d), h) y l) y 33 de
I.—Designar
al Licenciado Gerardo Enrique González Morera, Abogado de
II.—En su oportunidad procesal el Órgano Director iniciará el procedimiento administrativo ordinario, intimará de los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.
III.—Se previene a la empresa Sigma Dam Accesorios Eléctricos de Centroamérica S. A., su deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o número de fax, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren.
Notifíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez
DIRECCIÓN DE ASESORÍA LEGAL
Ministerio de Comercio Exterior.—OD-0027-010-001.—San José, a las dieciséis horas cincuenta minutos del diecisiete de mayo del dos mil diez.
Procedimiento administrativo seguido a la empresa Sigma Dam Accesorios Eléctricos de Centroamérica S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y siete mil ochocientos noventa, representada por el señor David Aguilar Fong, mayor, soltero, economista, vecino de San Francisco de Dos Ríos, cédula de identidad uno- cuatrocientos dieciséis-novecientos diecisiete, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Resultando:
1º—Que la empresa
Sigma Dam Accesorios Eléctricos de Centroamérica S. A., con cédula jurídica
número tres - ciento uno - ciento cincuenta y siete mil ochocientos noventa, es
beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, el cual le fue otorgado mediante
Acuerdo Ejecutivo N° 125-94 de fecha 21 de noviembre de 1994 y sus
modificaciones, al amparo de
2º—Que a la empresa Sigma Dam Accesorios Eléctricos de Centroamérica S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y siete mil ochocientos noventa, se le otorgaron los beneficios e incentivos del Régimen de Zonas Francas como industria procesadora de exportación, dedicada a la producción y exportación de accesorios eléctricos.
3º—Que mediante oficios G.O.
3333-06 de fecha 30 de noviembre de 2006 y G.O. 1542-08 de fecha 14 de mayo del
2008, la instancia interna de
Oficio
G.O. 3333-06:
“En atención al oficio N° DAL-484-06, del 29 de setiembre del 2006, me permito informarle respecto de las empresas que consulta lo siguiente:
(...)
10. Sigma Dam Electrónicos S. A., según los registros de informes anuales presentados por las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas, a la fecha no ha presentado los informes anuales de los períodos 99, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005...
Oficio
G.O.1542-08:
“I: Datos generales.
Además de seguido se detalla la lista de empresas que en períodos anteriores han sido recomendadas para el inicio de procedimiento administrativo por no operar; en este último caso, se recomienda el inicio de procedimiento administrativo por la no presentación del informe del 2007, únicamente reiteramos a las empresas que a pesar de todos los incumplimientos que han sido comunicados aún pertenecen al Régimen de Zonas Francas. Las citadas empresas son las siguientes.
(..
.) Sigma Dam Accesorios Eléctricos de Centroaméríca, S. A.
II. Hechos y presuntos incumplimientos denunciados
por
a)
No presentación del Informe Anual del período 2007.
(...)
V. Recomendación.
De
conformidad con el hecho denunciado y la normativa citada, se recomienda
suspender de oficio los beneficios del Régimen a las empresas indicadas en el
presente informe (las cuales a la fecha no han presentado el informe anula de
operaciones), así como iniciar el procedimiento administrativo correspondiente.
(...)”
4º—Que mediante
resolución del Poder Ejecutivo DMR- 00029-10 de las nueve horas del día
dieciséis de febrero del año dos mil diez, se dispuso tramitar el presente
procedimiento y se nombró al Lic. Gerardo Enrique González Morera como Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.
5º— Que en el procedimiento
seguido se han observado las prescripciones legales.
Considerando:
I.—Que los artículos
19 incisos d) y g), 32 incisos d), f), h) y l), y 33) de
“Artículo
19.- Los beneficiarios del Régimen de Zona Franca tendrán las
siguientes obligaciones:
(...)
d)
Proporcionar los informes con respecto a los niveles de empleo, inversión,
valor agregado nacional u otros que se indiquen en el Acuerdo Ejecutivo de
otorgamiento del Régimen. El cumplimiento de esta obligación será requisito esencial
para gozar de los incentivos contemplados en esta ley.
(...)
g)
Cumplir con las demás obligaciones y condiciones que se les impongan a los
beneficiarios, en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del Régimen de Zona
Franca, los reglamentos a esta ley y los Contratos de Operación que firmen con
“Artículo
32.- El Ministerio de Comercio Exterior podrá imponer una multa
hasta de trescientas veces el salario base, de acuerdo con la definición del
artículo 2 de
(...)
d)
Rendir, fuera de los plazos reglamentarios, el informe anual de actividades y
cualesquiera otros informes que soliciten PROCOMER o el Ministerio de Comercio
Exterior. La no presentación del informe anual dentro del plazo establecido
para el efecto implicará la suspensión automática de todos los beneficios del
Régimen hasta que el informe se presente completo.
(...)
f)
Pagar a derecho por el uso del Régimen.
(...)
h)
Cesar operaciones o abandonar sus instalaciones sin haber obtenido autorización
previa, en la forma que indique el reglamento de esta ley.”
“Artículo
33.- El Poder Ejecutivo, al tener conocimiento de alguna de las
infracciones a que se refiere el artículo 32, levantará la información
correspondiente, y luego dará audiencia por tres días hábiles a la empresa
infractora, a fin de que ofrezca la prueba de descargo, que se evacuará dentro
de los ocho días hábiles siguientes. El Ministro resolverá dentro de los quince
hábiles siguientes a la recepción de la prueba.
El
acuerdo que imponga la revocatoria se notificará al infractor, quien podrá
interponer, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación, un
recurso de reconsideración ante el Ministro, quien resolverá dentro de los ocho
días hábiles después de presentado. Resuelto el recurso, se tendrá por agotada
la vía administrativa y deberá precederse a la publicación del Acuerdo
Ejecutivo que revoca la concesión.”
II.—Que el
Reglamento a
III.—Que el artículo 214 de
Artículo
214:
1.
El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento
posible de los fines de
2.
Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que
sirven de motivo al acto final”.
IV.—Que este
procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el Libro
II de
“Artículo
309:
El
procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada,
ante
Podrán
realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales.”
V.—Que conforme a
lo dispuesto por el artículo 317 de la citada Ley General, la empresa está
facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias
para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma.
Por tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO, RESUELVE:
De conformidad
con lo dispuesto en los artículos 19 incisos d) y g), 32 incisos d) y l), y 33)
de
a) Dar inicio al presente procedimiento
administrativo seguido a la empresa Sigma Dam Accesorios Eléctricos de
Centroamérica S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
cincuenta y siete mil ochocientos noventa, representada por el señor David
Aguilar Fong, mayor, soltero, economista, vecino de San Francisco de Dos Ríos,
cédula de identidad uno-cuatrocientos dieciséis -novecientos diecisiete, en su
condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.
b) Los cargos que se le imputan y sobre los
cuales queda intimada, se detallan en el resultando III de la presente
resolución, conforme lo señalado en los oficios G.O.3333-06 y G.0.1542-08,
debidamente transcritos y agregados al expediente administrativo.
c) El acto final que se dicte podría conllevar la
imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa Sigma
Dam Accesorios Eléctricos de Centroamérica S. A., con cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento cincuenta y siete mil ochocientos noventa, sancionable
de verificarse ésta, con multa de uno a trescientos salarios base, supresión
temporal de uno o varios de los incentivos contemplados por el artículo 20 de
d) Citar a la empresa Sigma Dam Accesorios
Eléctricos de Centroamérica S. A., con cédula jurídica número tres - ciento uno
- ciento cincuenta y siete mil ochocientos noventa, representada por el señor
David Aguilar Fong, mayor, soltero, economista, vecino de San Francisco de Dos
Ríos, cédula de identidad uno-cuatrocientos dieciséis-novecientos diecisiete, en
su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano
Director sita en San José calles treinta y ocho y cuarenta, edificio Centro
Colón, tercer pso, oficina 3-5; el día 04 de agosto del 2010 a las dieciséis
horas. A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente o por medio de
apoderado presentando al efecto los documentos que acrediten el poder y en ella
podrá aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente, podrá asistir
con un profesional en Derecho, si así lo estiman necesario.
e) Se pone a disposición de la empresa el
expediente completo de este procedimiento, debidamente foliado en la citada
sede del Órgano Director.
f) Se apercibe a la empresa que de no comparecer
sin justa causa,
g) Comunicar la presente resolución al Ministerio
de Hacienda y a PROCOMER para lo de su cargo.
h) Conferir a la empresa Sigma Dam Accesorios
Eléctricos de Centroamérica S. A., el plazo de tres días hábiles, contados a
partir del día hábil siguiente al de la notificación de la presente resolución,
para que ofrezca la prueba de descargo, sin perjuicio de la posibilidad de
ofrecer y aportar toda la prueba que estime pertinente en la hora y fecha
señalada para la comparecencia, de conformidad con el artículo 218 de
Contra la
presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación.
Los cuales deberán de ser interpuestos dentro de las 24 horas siguientes a la
notificación de esta resolución, ante este Órgano Director tratándose de la
revocatoria, o ante el Despacho de
“Ministerio de
Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada
empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como
consta en las Actas de Notificación de las once horas cuarenta y nueve minutos;
doce horas y seis minutos; trece horas siete minutos, todas, del día dieciocho
de enero del año dos mil diez, con fundamento en los artículos 241 y 242 de
DMR-000115-09 y OD-002-10-001- Costa Rica Magnéticos S. A.”
Ministerio de Comercio Exterior.—DMR.-00115-09.—San José a las ocho horas treinta minutos del día treinta de noviembre de dos mil nueve.
Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Costa Rica Magnéticos S. A. con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento trece mil novecientos ochenta y ocho, representada por el señor Shiban Qasba, con un solo apellido en virtud de su nacionalidad indú, mayor, casado una vez, ingeniero eléctrico, pasaporte de su país y cédula de residencia norteamericana números W-novecientos treinta y ocho mil setecientos cincuenta y siete y A-tres seis tres ocho tres cuatro seis dos respectivamente, vecino de Estados Unidos en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Resultando:
1º—Que la empresa
Costa Rica Magnéticos S. A., con cédula jurídica número 3-101-113988, fue
beneficiaria del Régimen de Admisión Temporal, al amparo del Decreto Ejecutivo
número 22108-COMEX-H, del 29 de abril de 1993; solicitud número 92, la cual fue
presentada en
2º—Que mediante las Disposiciones
Transitorias del Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, denominado Reglamento
de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos,
publicado en el Diario Oficial
3º—Que a la empresa Costa Rica Magnéticos S. A., se le otorgó el Régimen de Admisión Temporal por un periodo de cinco años. El objetivo principal de la empresa es producir o ensamblar transformadores, PC Boards.
4º—Que mediante los oficios
GG.-243-04 del 18 de agosto de 2004 y GG.-182-05 del 05 de mayo de 2005, de
Considerando:
I.—Que en los oficios GG.-243-04 y GG.-182-05 remitidos por PROCOMER, a los cuales se ha hecho referencia en el resultando IV de la presente resolución, se informa sobre presuntos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, los cuales se delimitarán debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el momento procesal oportuno.
II.—Que de lo expuesto en los
oficios DAL.-113-2004 y DAL.-044-2005 citados, podría derivarse una eventual
responsabilidad por la supuesta violación al artículo 182 inciso k) de
III.—Que para verificar la verdad
real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en el
artículo 214 de
De conformidad
con el artículo 182 inciso k) de
I.—Designar
a la licenciada Marielos Gómez Meléndez, Abogada de
II.—En su oportunidad procesal el Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará de los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.
III.—Se previene a la empresa Costa Rica Magnéticos S. A., su deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o número de fax, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren.
Notifíquese.—Amparo Pacheco, Ministra a. í. de Comercio Exterior
DIRECCIÓN DE ASESORÍA LEGAL
Ministerio de Comercio Exterior.—OD-002-10-001.—San José, a las nueve horas del siete de enero de 2010.
Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Costa Rica Magnéticos S. A. con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento trece mil novecientos ochenta y ocho, representada por el señor Shiban Qasba, con un solo apellido en virtud de su nacionalidad indú, mayor, casado una vez, ingeniero eléctrico, pasaporte de su país y cédula de residencia norteamericana números W-novecientos treinta y ocho mil setecientos cincuenta y siete y A-tres seis tres ocho tres cuatro seis dos respectivamente, vecino de Estados Unidos en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Resultando:
1º—Que la empresa
Costa Rica Magnéticos S. A., con cédula jurídica número 3-101-113988, fue
beneficiaria del Régimen de Admisión Temporal, al amparo del Decreto Ejecutivo
número 22108-COMEX-H, del 29 de abril de 1993; solicitud número 92, la cual fue
presentada en
2º—Que mediante las Disposiciones
Transitorias del Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, denominado Reglamento
de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos,
publicado en el Diario Oficial
3º—Que el objetivo principal de la empresa es producir o ensamblar transformadores, PC Boards.
4º—Que mediante oficio GG-182-05
del 5 de mayo de 2005, el Gerente General de PROCOMER, recomienda a este
despacho iniciar un procedimiento administrativo a la empresa Costa Rica
Magnéticos S. A. por supuesto incumplimiento a sus obligaciones como
beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, conforme al oficio
adjunto DAL 44-2005, emitido por
“Mediante
oficio GO 565-2005 de fecha 03 de marzo del 2005,
Costa
Rica Magnéticos S. A. (...)”
5º—Que mediante
oficio GG-243-04 del 18 de agosto de 2004, el Gerente General de PROCOMER,
recomienda a este despacho iniciar un procedimiento administrativo a la empresa
Costa Rica Magnéticos S. A. por supuesto incumplimiento a sus obligaciones como
beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, conforme al oficio
adjunto DAL 113-2004, emitido por
“Mediante
memorándum C.O-58-2004 de fecha 08 de junio del año 2004,
Empresas
inactivas que no han presentado el Informe Anual de los períodos fiscales que
van del 01 de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003 o del 01 de enero al
31 de diciembre del 2003.
Al 30 de setiembre del 2003
(...)
Costa Rica Magnéticos S. A.(...)”
6º—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo DMR.- 00115-09 de las 8:30 horas del día 30 de noviembre de 2009, se dispuso tramitar el presente procedimiento y se nombró a la suscrita como Órgano Director del Procedimiento Administrativo.
Considerando:
I.—Que los
artículos que estuvieron vigentes, y aplicables a los hechos de investigación
son, 19 incisos 8) y 9), 42 incisos 2) y 6) del Reglamento de los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo, Decreto Ejecutivo N° 26285-H-COMEX, publicado en el
Diario Oficial
“Artículo
19. Obligaciones Adicionales. Además de las obligaciones señaladas
en el artículo 182 de
8)
Cumplir con la legislación aduanera, el presente Reglamento y demás normativa
conexa aplicable al régimen.
9)
Presentar un informe anual de operaciones ante PROCOMER, en los formatos que
ésta ponga a disposición,
(...)
Este
informe deberá ser presentado a PROCOMER durante los cuatro meses siguientes a
la finalización del período fiscal autorizado, en los formularios que al efecto
se confeccione.”
“Artículo
42.- Cancelación. COMEX procederá a la cancelación del
Régimen cuando el beneficiario incurra en alguna de las siguientes causales:
2) Cuando
habiendo iniciado operaciones mediante el Régimen, las
suspenda sin
causa justificada por un plazo mayor de cuatro meses.
(...)
6)
Cuando el informe regulado por el artículo 19, numeral 9), del presente
reglamento, no haya sido presentado durante los seis meses siguientes al
finalizar el período fiscal autorizado. (...)”
Además es una empresa que aparentemente ya no realiza actividades dentro del régimen, por ende nos situaríamos ante una suspensión de operaciones por un período que excede del plazo de cuatro meses.
II.—Que el
artículo 214 de
“Artículo
214.
1. El procedimiento
administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines
de
2. Su objeto más
importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de
motivo al acto final.”
III.—Que este
procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el Libro
II de
IV.—Que conforme a lo dispuesto
por el artículo 317 de la citada Ley General, la empresa está facultada para
presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su
efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma. Por
tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO, RESUELVE:
a) Iniciar el presente procedimiento administrativo a la empresa Costa Rica Magnéticos S. A., con cédula jurídica número 3-101-113988, representada por el señor Shiban Qasha.
b) El cargo que se le imputa y sobre el cual queda intimada, se detalla en el Resultando IV y V de la presente resolución, conforme con lo señalado por PROCOMER en los oficios DAL.-113-2004 del 17 de agosto de 2004 y DAL-044-2005 de 25 de abril de 2005, debidamente transcrito.
c) El acto final que se dicte podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa Costa Rica Magnéticos S. A., sancionable de verificarse ésta, con la cancelación del Régimen de Perfeccionamiento Activo.
d) Citar a la empresa Costa Rica Magnéticos S. A., a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano Director sita en San José calles treinta y ocho y cuarenta, edificio Centro Colón, tercer piso, oficina 3-5; el día 20 de julio de 2010 a las 09:00 horas. A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente o por medio de apoderado presentando al efecto los documentos que acrediten el poder y en ella podrá aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente, podrá asistir con un profesional en Derecho, si así lo estiman necesario.
e) Se pone a disposición de la empresa el expediente completo de este procedimiento, debidamente foliado en la citada sede del Órgano Director.
f) Se apercibe a la empresa que de no comparecer
sin justa causa,
g) Comunicar la presente resolución al Ministerio de Hacienda y a PROCOMER para lo de su cargo.
h) Conferir a la empresa Costa Rica Magnéticos S. A., el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la presente resolución, para que ofrezca la prueba de descargo.
Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. Los cuales deberán de ser interpuestos dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de esta resolución, ante este Órgano Director tratándose de la revocatoria, o ante el Despacho del Ministro de Comercio Exterior si solo se opta por plantear la apelación. Notifíquese.—Lic. Marielos Gómez Meléndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C Nº 111796.—Solicitud Nº 23305.—C-719140.—(IN2010043528).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
En
Considerando único:
Desde la apertura
del procedimiento con miras a la certificación de “Título Ejecutivo”, la
sucesión de los actos procesales ha sido notificado en el domicilio legal de la
empresa Representaciones y Licitaciones Reli S. A., señalado en el expediente
administrativo de
Ante la omisión
de señalamiento del nuevo domicilio legal, de conformidad con el artículo 241,
243 de
“...Se aprueba la certificación para un crédito líquido con carácter de Título Ejecutivo contra la empresa Representaciones y Licitaciones Reli S. A., por un monto de $1.928.95 (mil novecientos veintiocho con 95/100)...”.
Contra la
presente resolución, de conformidad con los artículos 245, 343, 345 y 346 de
San José, 24 de mayo del 2010.—Área de Administración de Garantía, Registros y Sanciones.—Lic. Jorge Luis Tapia Molina, Coordinador.—O. C. 349713.—C-76520.—(IN2010043927).
PROVEEDURÍA CORPORATIVA DEL GRUPO
ICE-GERENCIA GENERAL
REQUERIMIENTO DE PAGO
Nota consecutiva Nº 5225-0873-2010
En
Considerando:
Primero.—Mediante
resolución Nº AEG-0374-2007, en que se puso en conocimiento de la empresa
FLEYTECH S. A. el acto final de cobro de multa en
Segundo.—Que dentro de
Tercero.—Que
“inciso
1) La ejecución administrativa no podrá ser anterior a la debida comunicación
del acto principal, so pena de responsabilidad.
Inciso 2) Deberá hacerse preceder de dos intimaciones consecutivas,
salvo caso de urgencia.
Inciso 4) Las intimaciones podrán disponerse con el acto principal o separadamente.
Cuarto.—En
complemento a lo señalado en el párrafo anterior, se transcriben dos de los
artículos de
Artículo 1 “Procedencia”
“Mediante el proceso monitorio se tramitará el cobro de obligaciones dinerarias, líquidas
Artículo 18.1
“Constatada la existencia de una obligación dineraria, líquida y exigible a solicitud del acreedor, se decretará embargo sobre los bienes del deudor susceptibles de esa medida. El embargo se decretará por el capital reclamado y los intereses liquidados, más un cincuenta por ciento (50%) para cubrir los intereses futuros y las costas”.
Por tanto,
Con base en los argumentos de hecho y derecho se previene a la empresa supra citada para que en el término de 5 días hábiles a partir del día siguiente de la presente notificación, proceda a la cancelación del monto de $92.00 (noventa y dos con 00/100), como resarcimiento de la deuda contraída, según las condiciones establecida en el cartel.
Dicho depósito deberá realizarse
en cualquiera de las siguientes cuentas bancarias, Banco Nacional 182535-5,
Banco de Costa Rica 192911-9, Banco de Costa Rica (dólares) 48761-9; de lo
contrario se seguirá con los demás trámites correspondientes, a tenor de los
artículos 460 del Código de Comercio, artículo 1 y 18.1 de
A la luz de lo expuesto en el
considerando tercero, téngase este requerimiento de pago como una primera
intimación. Con fundamento en el artículo 41 del reglamento a
No dejamos de omitir en caso que
la multa no sea cancelada dentro del plazo otorgado. Se dará inicio con
fundamento en el artículo 100 de
Área Administrativa de Garantías Registros y Sanciones.—Lic. Jorge Luis Tapia Molina, Coordinador.—O. C. Nº 349713.—C-163220.—(IN2010044249).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por ignorarse el
domicilio actual de la empresa Yaleska Utensilio S.A., cédula jurídica
3-101-438399, se procede a notificar por medio de publicación la apertura del
procedimiento de Resolución Parcial del Contrato y Apercibimiento, de acuerdo
con artículo 241 de
PROVEEDURÍA CORPORATIVA
ÁREA ADMINISTRACIÓN GARANTÍAS, REGISTROS
Y SANCIONES
Apertura de procedimiento de resolución
parcial
del contrato y apercibimiento a la firma:
Yaleska Utensilio S. A.
Expediente
Sanciones Nº PA-040-10. En las oficinas de la sede del ICE, ubicada en Sabana
Norte, distrito Hospital, del cantón de San José, a las ocho horas del día
veintisiete de mayo del dos mil diez,
Resultando que:
El ICE promovió
La apertura de ofertas se llevó a
cabo el 04 de setiembre del 2009, participando las siguientes empresas: Grupo
Comercial Tyson S. A., Inversiones
Se le adjudicó a la empresa
Yaleska Utensilio S. A., las partidas 3, 5 y 9 según consta en el acto de
adjudicación por parte de
El 23 de setiembre del 2009 se
confecciona
Considerando que:
Con fundamento en el numeral 182, 183 y 193
del Reglamento al Título II de
El 23 de setiembre del 2009 se emitió la orden de compra Nº 347531, por un monto de ¢8.306.149,75. Ese mismo día se notificó al proveedor.
Se realiza contacto vía telefónica con el Proveedor el día 15 de octubre del 2009 con la finalidad de obtener una fecha estimada para la entrega de los artículos, indicando que se encuentran en proceso de importación y que aún no tienen una fecha estimada para la entrega.
El tiempo de entrega indicado en la oferta fue de 30 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra, y el mismo vencía el 05 de noviembre del 2009.
El día 10 de noviembre del 2009 realizaron una entrega parcial correspondiente a un 81% del monto total de la orden de compra.
Posteriormente a esa fecha se
trató en múltiples ocasiones contactar vía telefónica al contratista, con el
fin de conocer la fecha estimada de la entrega de los artículos pendientes, lo
cual fue imposible, dejando
El día 14 de enero del 2010 se envió correo electrónico a la dirección todohotel@ice.co.cr, indicando el pendiente de entrega y solicitando con urgencia una pronta respuesta a la situación, sin embargo no se obtiene resultado alguno a su solicitud.
El día 22 de enero del 2010 los
encargados de dicha compra visitaron la dirección de referencia indicada por
esta empresa “Pitahaya, Paseo Colón 450 m norte de
Se desestiman daños y perjuicios a la administración ya que no se pagó por lo no entregado, y el faltante se adquirió por otro procedimiento de contratación, situación que no afectó el usual desarrollo del proyecto.
RESUELVE:
Con fundamento en
lo estipulado en el artículo 20 de
1) Conferir audiencia a Yaleska Utensilio S. A., por un plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente de la presente notificación, donde podrá ejercer su defensa aportando las pruebas de descargo que estime conveniente, sobre la posible decisión institucional de Resolver Parcialmente el Contrato y aplicar la sanción de Apercibimiento.
2) Poner a su disposición en el
Área de archivo de
3) Se advierte a la firma Yaleska Utensilio S. A., que deberá señalar lugar donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones se tendrá por notificadas después de veinticuatro horas de emitidas.
Gerencia General.—Proveeduría Corporativa.—Jorge Luis Tapia Molina, Coordinador Administración de Garantías Registros y Sanciones.—O. C. Nº 349713.—C-221870.—(IN2010045017).
En
Tarifas por Movimientos |
|
Movimiento |
Tarifa |
Mercado local Movimiento de valores local Pago de vencimiento local depositado en cuenta del
BNCR Pago de vencimiento local depositado mediante SINPE Transacción de efectivo local |
$1.50 $1.10 $2.00 $3.50 por TEF2 |
Todo lo demás queda igual.
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
El Departamento
de
Filadelfia, 6 de mayo del 2010.—José Francisco Canales Canales, Encargado Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.—RP2010175821.—(IN2010044435).
PIGUIPET S. A.
Los días 30 de
abril, 3 y 4 de mayo del año en curso, se publicaron en