LA GACETA Nº 115 DEL 15 DE JUNIO DEL 2010

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36000-COMEX-H

N° 36043-MAG-SP-MS

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

COMERCIO EXTERIOR

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

MUNICIPALIDADES

AVISOS

 

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36000-COMEX-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; artículo 2º incisos g), h) e i) y el artículo 8º inciso b), de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990; y los artículos 5, 6, 50, 175 y 176 de la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, y los artículos 163 al 166 del Reglamento a la Ley General de Aduanas; y

Considerando:

I.—Que el Régimen de Zonas Francas atrae inversión extranjera, favoreciendo las condiciones de vida de la población, en virtud de la creación de nuevas fuentes de empleo que inciden positivamente en la calidad de vida de los costarricenses.

II.—Que mediante reforma a la Ley del Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 8794, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 15 del 22 de enero de 2010, se ha adecuado dicho Régimen a los requerimientos dictados por la Organización Mundial del Comercio en el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC).

III.—Que el Régimen de Zonas Francas es un instrumento necesario para competir por la atracción de inversión, dado que ofrece una serie de beneficios e incentivos fiscales que inciden en las decisiones de las empresas que desean instalarse en el país.

IV.—Que ante las últimas reformas efectuadas a la Ley del Régimen de Zonas Francas se impone la necesidad de adaptar las normas reglamentarias de dicho Régimen con el fin de incorporarle los elementos necesarios para que se ajuste a la realidad imperante, dentro del marco de la legalidad.

V.—Que por las razones indicadas, es necesario efectuar las reformas que se proponen de seguido al Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, publicado en el Alcance Nº 35 al Diario Oficial La Gaceta Nº 181 del 19 de setiembre de 2008. Por tanto;

Decretan:

Reformas a los artículos 4, 5, 7, 10, 13, 21, 27, 29, 32, 34, 38, 44,50, 55,

59, 63, 66, 71, 72, 73, 81, 82, 83, 84, 87, 88, 92, 94, 95, 95 Bis, 97, 98,

100, 101, 103, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 122, 124, 127 y 128;

y adición de los artículos 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135,

136,137, 138, 139, 140, 141, 142, 143 y 144 al Reglamento

a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto

Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H

del 29 de agosto de 2008.

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, publicado en el Alcance Nº 35 al Diario Oficial La Gaceta Nº 181 del 19 de setiembre de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, para que se adicionen al texto del citado artículo las definiciones que se indican a continuación:

Activos fijos: se entiende por activos fijos, las obras en proceso, los bienes muebles e inmuebles sujetos a depreciación, los bienes inmuebles no sujetos a depreciación y el software utilizados en la operación del negocio, cuya fecha y precio de adquisición consten debidamente en los libros contables de la empresa.”

Activos fijos depreciables: se entiende por activos fijos depreciables los bienes muebles e inmuebles sujetos a depreciación, según los métodos autorizados por la DGT, utilizados en la operación del negocio, y cuya fecha y precio de adquisición consten debidamente en los libros contables de la empresa. Bajo ninguno de los conceptos anteriores se incluyen las obras en proceso, debido a que éstas no se encuentran en uso en las operaciones del negocio.”

Capacitación y entrenamiento del personal: es un proceso que comprende un conjunto de acciones educativas y formativas, tanto a nivel técnico, universitario u otros estudios superiores, orientadas a generar mayores conocimientos, dominio de otros idiomas, habilidades, destrezas y actitudes del personal costarricense o residente en Costa Rica que labore para una empresa beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de propiciar mejores niveles de desempeño en cualquiera de las áreas de operación de la actividad autorizada a la empresa beneficiaria al amparo del régimen.”

Capacitación y entrenamiento del personal de empresas proveedoras: se entiende como aquellas acciones educativas y formativas dirigidas a los empleados o personal de las empresas proveedoras de bienes y servicios, que pretendan el mejoramiento de los procesos productivos o de servicios, aprendizaje de otros idiomas, procedimientos, normas o técnicas de gestión empresarial, uso e implementación de tecnologías y maquinarias, técnicas de manufactura, control de calidad y todo aquello que esté orientado a la mejora de las capacidades tecnológicas y de gestión en la empresa proveedora.”

Control accionario: es la persona jurídica que tiene el control sobre la mayoría del capital social de la empresa, de forma tal que puede controlar las decisiones que toma la compañía. Tienen mayoría del capital social aquellas personas físicas o jurídicas propietarias de al menos el 51% de las acciones o cuotas.”

Control accionario directo: es el control accionario que ejerce una persona jurídica directamente sobre otra, sin intermediación de entidades subsidiarias o relacionadas.”

Control accionario indirecto: es el control accionario que ejerce la entidad jurídica sobre otra, a través de entidades subsidiarias o relacionadas y sobre las cuales ejerce el control accionario directo.”

DGT: Dirección General de Tributación.”

“Entidad controladora: entidad jurídica que tiene la propiedad o ejerce el control de las acciones o cuotas, directa o indirectamente, de la empresa beneficiaria establecida en Costa Rica, o que ejerce poder de dirección sobre ella.”

Empresas no sujetas al impuesto sobre la renta: se refiere a aquellas empresas procesadoras que producen, procesan o ensamblan bienes, que operan en Costa Rica y que no están obligadas al pago del impuesto sobre la renta por estar contempladas en el artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley Nº 7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas.

Asimismo, para efectos del Régimen de Zonas Francas también se entiende que son empresas no sujetas, aquellas empresas que al momento de solicitar el Régimen, no realizan actividad lucrativa en Costa Rica gravada con el impuesto sobre la renta.”

GAMA: se entiende como la Gran Área Metropolitana Ampliada definida en el Plan de Desarrollo Urbano más los siguientes cantones: Grecia, excluido el distrito de Río Cuarto, Valverde Vega, Naranjo, Palmares y San Ramón-excluidos los distritos de Peñas Blancas, Zapotal, Piedades Norte, Piedades Sur y Ángeles.”

“Insumo: mercancía utilizada en la producción del bien final, excluyéndose la maquinaria y equipo.”

Megaproyectos: es el proyecto cuya inversión nueva total en el país es de al menos diez millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (US $10.000.000,00) o su equivalente en moneda nacional, en activos fijos sujetos a depreciación, sujeto a un plan de inversión a cumplir en un período de ocho años y que se compromete a tener como mínimo cien empleados permanentes reportados en planilla durante el período de operación productiva de la empresa al amparo del régimen.”

Operador Económico Autorizado: Persona jurídica que en virtud del cumplimiento de los requisitos y obligaciones dispuestos en el Reglamento de Implementación del Operador Económico Autorizado, Decreto Ejecutivo 35802-H del 28 de enero de 2010, publicado en La Gaceta Nº 46 del 08 de marzo de 2010, goza de beneficios y una condición de confianza para el ejercicio de sus operaciones aduaneras dentro o fuera del territorio nacional.”

Planta procesadora similar: planta que produce, procesa o ensambla bienes en el extranjero, fuera de Centroamérica o Panamá.”

Poder de dirección: es aquel que ejerce una entidad -entiéndase persona física o jurídica- con facultades suficientes para decidir sobre cualquier aspecto propio de una empresa.”

Principales Activos: Para efectos de lo establecido en los artículos 131, 142 y 143 de este Reglamento, se entiende por principales activos aquellos activos fijos depreciables relacionados con el proceso productivo de la empresa beneficiaria del régimen y estrictamente necesarios para la continuidad del proceso productivo o la línea de producción de la empresa no beneficiaria en la cual se estaban utilizando dichos activos.”

Proporción significativa: se trata del porcentaje de las ventas totales que realizan las empresas procesadoras que se acogen al régimen con el propósito de proveer bienes a otras empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas. Dichas ventas deben alcanzar al menos el cuarenta por ciento (40%) de las ventas totales de la empresa proveedora.”

Artículo 2º—Modifíquese el artículo 4º del Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, publicado en el Alcance Nº 35 al Diario Oficial La Gaceta Nº 181 del 19 de setiembre de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, para que las definiciones que se indican a continuación se lean de la siguiente manera:

Ley Nº 7210 y sus reformas o Ley: la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.”

Declaración Aduanera: declaración realizada mediante transmisión electrónica de datos que respaldará todo ingreso, salida y movilización de materias, mercancías, maquinaria y equipo desde y hacia el Régimen de Zonas Francas.”

Deshabilitación de áreas: Es la disminución del área previamente autorizada para el beneficiario, ya sea por reestructuración, cierre total de una de las ubicaciones o reducción del área de una o más ubicaciones.”

Artículo 3º—Modifíquense los artículos 5º, 7º, 10, 13, 21, 27, 29, 32, 34, 38, 44, 50, 55, 59, 63, 66, 71, 72, 73, 81, 82, 83, 84, 87, 88, 92, 94, 95, 95 Bis, 97, 98, 100, 101, 103, 109, 110, 122 y 124, del Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, publicado en el Alcance Nº 35 al Diario Oficial La Gaceta Nº 181 del 19 de setiembre de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

“Artículo 5º—Parámetros de inversiones nuevas: El Régimen de Zonas Francas se otorgará únicamente a empresas que realicen inversiones nuevas en el país, de conformidad con los siguientes parámetros:

I.   Empresas ubicadas dentro de la GAMA

a)  Una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (US $150.000,00) o su equivalente en moneda nacional, para empresas instaladas en un Parque de Zonas Francas.

b)  Una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos dos millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (US $2.000.000,00) o su equivalente en moneda nacional, para empresas instaladas fuera de un Parque de Zonas Francas.

II.  Empresas ubicadas fuera de la GAMA

a)  Una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos cien mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (US $100.000,00) o su equivalente en moneda nacional, para empresas instaladas en un Parque de Zonas Francas.

b)  Una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (US $500.000,00) o su equivalente en moneda nacional, para empresas instaladas fuera de un Parque de Zonas Francas.

Para efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando los activos hayan sido adquiridos en moneda nacional, el monto de la inversión nueva inicial se determinará con base en el tipo de cambio para la venta del dólar, vigente según el Banco Central de Costa Rica al día de la adquisición del activo correspondiente.”

“Artículo 7º—Plazo para completar la inversión inicial: Se considera inversión inicial aquella que se complete en el plazo que debe constar en el respectivo acuerdo de otorgamiento del Régimen, plazo que se fijará según la naturaleza y las características de cada proyecto y no podrá exceder en ningún caso de tres años a partir de la notificación del acuerdo de otorgamiento.

La obligación de cumplimiento del monto mínimo de inversión nueva inicial en activos fijos, es independiente de la obligación de cumplimiento del monto total de inversión al que se comprometa la empresa beneficiaria y que conste en el acuerdo de otorgamiento del Régimen, aunque el monto mínimo de inversión nueva inicial, se considerará parte del monto total de inversión al que se comprometa la empresa.

Los activos adquiridos antes de la fecha de la presentación de la solicitud de ingreso al Régimen y los activos usados adquiridos en el país, serán considerados como parte del nivel de inversión total y no así de la inversión nueva inicial comprometida por la empresa.”

“Artículo 10.—Requisitos de la solicitud: Todo interesado en acogerse al Régimen y obtener la condición de Auxiliar de la Función Pública Aduanera, deberá presentar la solicitud ante PROCOMER en el formulario elaborado al efecto.

En dicho formulario deberá constar la siguiente información y acompañarse de la documentación que de seguido se indica:

I.   Información común para la solicitud de ingreso al Régimen y el Auxiliar de la Función Pública Aduanera:

a)  Nombre del solicitante.

b)  Documento de identificación.

c)  Dirección o medio para atender notificaciones.

d)  Dirección exacta de las instalaciones.

e)  Titularidad del inmueble: indicar si el inmueble es propiedad de la empresa o si es arrendatario.

f)   Número de teléfono, fax y correo electrónico.

g)  Estado de la empresa: indicar si se trata de una empresa en operación o se trata de un proyecto.

h)  Nombre del representante legal, documento y número de identificación.

i)   Descripción de la actividad.

j)   Declaración jurada en la cual se indique lo siguiente:

i)   Que la empresa no se dedicará a la producción o comercialización de cualquier tipo de armas y municiones que contengan uranio empobrecido.

ii)    Que la empresa no se dedicará a la extracción minera, la exploración o extracción de hidrocarburos, ni tampoco se dedicará a la generación de energía eléctrica, salvo que la generación sea para el autoconsumo.

iii)   Que la empresa se encuentra inscrita como contribuyente en la DGT.

iv)   Que la empresa se encuentra al día en todas sus obligaciones obrero-patronales con la Caja Costarricense del Seguro Social.

v)    Que la empresa, sus accionistas, directores, empleados o personeros, no han sido sancionados en relación con las actividades de la empresa, mediante resolución firme en vía administrativa, por haber incurrido en infracciones administrativas, aduaneras, tributarias o tributario-aduaneras.

vi)   Que la empresa, sus accionistas, directores, empleados o personeros, no han sido condenados en relación con las actividades de la empresa, mediante resolución firme en la vía judicial, por haber incurrido en delitos aduaneros o tributarios.

vii)  Que la empresa y el proyecto de inversión a desarrollar no son beneficiarios de ningún régimen de incentivos de exportación.

viii) Que la empresa y el proyecto de inversión a desarrollar no se han beneficiado con anterioridad de los incentivos del Régimen, ni siquiera al amparo de una persona física o jurídica distinta.

ix)   Que la empresa no es una entidad bancaria, financiera o aseguradora y tampoco se dedica a prestar servicios profesionales.

x)    Que la empresa se compromete a adquirir un software apto para la transmisión electrónica de datos al sistema de información del Servicio Nacional de Aduanas.

xi)   Que la empresa se compromete a cumplir con las disposiciones legales, reglamentarias y procedimentales relativas al control y seguridad de las mercancías que deben observase en las instalaciones.

k)  La firma del formulario deberá estar autenticada por abogado o notario público.

l)   Actividades productivas fuera del área habilitada como Zonas Francas: En caso de que el giro normal de la empresa exija la realización de actividades productivas fuera del área habilitada como zona franca, la empresa deberá aportar el detalle de tales actividades y la justificación correspondiente.

m) Empresas ubicadas fuera de parque: en el caso de las empresas que deseen ubicarse fuera de parque, deberán rendir declaración jurada en la cual se indique lo siguiente:

i.   Que la empresa cuenta con la capacidad de sujetarse a los mecanismos necesarios para controlar el ingreso y salida de bienes y personas.

ii.  Que la empresa proveerá a la Dirección, COMEX y PROCOMER todas las facilidades y asistencia dispuesta en el artículo 14 de la Ley.

n)  Empresas ubicadas fuera de parque bajo la categoría a) y empresas de servicios ubicadas dentro de la GAMA: en este caso las empresas deberán acreditar que la naturaleza del proyecto les impide desarrollarlo dentro de un parque. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante declaración jurada en la cual la empresa detalle las ventajas significativas para la ejecución del proyecto fuera de parque.

II.  Información para el otorgamiento del Régimen:

a)  Información detallada sobre la contaminación que producirá el proceso productivo y sus desechos, o bien, copia del formulario presentado ante la instancia respectiva del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) en relación con el estudio de impacto ambiental, cuando corresponda, según las leyes y reglamentos aplicables.

b)  Monto de la inversión nueva inicial en activos fijos, así como la inversión total prevista y el nivel de empleo.

c)  Proyección del Valor Agregado Nacional que se comprometerá a mantener la empresa. Este cálculo se hará con base en la fórmula establecida para tal efecto en este Reglamento.

d)  Fecha de inicio de operaciones productivas.

III.      Información para el otorgamiento de la condición de Auxiliar de la Función Pública Aduanera:

a)  Nombre e identificación del personal subalterno que actuará ante el Servicio Nacional de Aduanas.

b)  Declaración jurada en la cual se haga constar que el propietario registral le otorgó la correspondiente autorización para operar en el inmueble donde desarrollará la actividad al amparo del Régimen.

c)  Declaración jurada protocolizada en la cual se indique que cuenta con un lugar adecuado para la custodia de los documentos que, de acuerdo con su condición de Auxiliar de la Función Pública Aduanera, debe conservar; así como indicar la dirección de dicho lugar.

IV.      Documentación:

a)  Certificación de personería con no más de tres meses de emitida.

b)  Poder especial en caso de que la solicitud la efectúe una persona distinta al representante legal, con indicación expresa de que el Poder lo faculta para presentar la solicitud de ingreso al Régimen y la obtención de la condición de Auxiliar de la Función Pública Aduanera.

c)  Copia certificada por notario público del anverso y reverso de la cédula de identidad del representante legal y del personal subalterno que actuará ante el Servicio Nacional de Aduanas.

d)  En el caso de que el solicitante sea una persona física, deberá aportar además lo siguiente:

i.   Copia certificada por notario público del anverso y reverso de la cédula de identidad del solicitante.

ii.  Documento extendido por la Caja Costarricense de Seguro Social que permita constatar que el solicitante no labora para el Estado costarricense, sus instituciones autónomas, semiautónomas y empresas públicas; según lo establecido en el artículo 29 bis de la Ley General de Aduanas.

iii. Aportar certificación del Registro de Delincuentes (gestionarla directamente ante la entidad responsable para efectos laborales).”

“Artículo 13.—Trámite de ingreso al Régimen: Dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, PROCOMER deberá prevenir al interesado la presentación de cualquier documento faltante o la subsanación de cualquier requisito establecido, relativo a la solicitud de ingreso al Régimen, otorgándole al efecto un plazo de diez días hábiles para cumplir con la prevención.

Dentro del plazo máximo de un día hábil contado a partir de la fecha en que esté completa la información, la Unidad Técnica correspondiente de PROCOMER deberá presentar un dictamen a la Junta Directiva o a la instancia en la que ésta última haya delegado tales funciones, el cual deberá contener una evaluación de los aspectos indicados en este Reglamento y una recomendación sobre la procedencia o no del otorgamiento del Régimen a la empresa solicitante, con los fundamentos del caso. La Junta Directiva, la instancia en la cual ésta haya delegado tales funciones, o PROCOMER, podrán solicitar el criterio de otras entidades u órganos públicos, si lo consideran necesario para una mejor evaluación del proyecto. Completado el análisis, la Junta Directiva o la instancia respectiva de PROCOMER emitirá, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud completa, la recomendación final a COMEX, a efecto de que el Poder Ejecutivo resuelva lo pertinente en un plazo máximo de cuatro días hábiles contados a partir de la recepción de la recomendación de PROCOMER.”

“Artículo 21.—Vigencia de los beneficios: Los beneficios otorgados por la Ley a las empresas, rigen a partir de la fecha de la comunicación al interesado del acuerdo que otorga el Régimen, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del inciso g) del artículo 20 de la Ley, así como lo dispuesto en el inciso d) del artículo 21 ter de la Ley. No obstante lo anterior, el ejercicio de las actividades al amparo del Régimen y el disfrute efectivo de los beneficios no podrá iniciarse mientras la empresa beneficiaria no haya suscrito un contrato de operaciones con PROCOMER, siguiendo el formato establecido al efecto.

Para el inicio de las operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección como Auxiliar de la Función Pública Aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

El Acuerdo de Otorgamiento del Régimen, sus modificaciones y el acuerdo de renuncia se publicarán íntegramente en el Diario Oficial; el costo de la publicación será asumido por parte de la empresa solicitante.”

“Artículo 27.—Instalación de empresas no acogidas al Régimen dentro de un Parque y reducción de incentivos. De llegarse a instalar en el Parque de Zona Franca empresas no acogidas al Régimen, la empresa administradora deberá comunicarlo a la DGT y a la Dirección, en el plazo de tres días hábiles, contados a partir de la formalización del contrato.

La empresa Administradora de Parque que permita la instalación de empresas no acogidas al régimen, cuyo fin no sea proveer bienes o servicios a las empresas beneficiarias instaladas dentro del mismo, perderá la exención de los tributos indicados en el inciso g) del artículo 20 de la Ley. En cuanto a las demás exoneraciones, éstas se reducirán de manera proporcional y para efectos de calcular la proporción se aplicará la siguiente fórmula:

Total de ingresos cancelados por las empresas

no beneficiaria del régimen a la Administradora de Parque

-------------------------------------------------------------------------

Total de ingresos de la empresa Administradora de Parque

El factor que resulte de la aplicación de la fórmula anterior, se utilizará para determinar el monto de los tributos que deberán de cancelar las empresas administradoras que se encuentren en esta situación.

Los tributos correspondientes deberán cancelarse a partir de la fecha en que autorizó la instalación de la empresa ajena al Régimen que no sea proveedora de bienes o servicios de las empresas de zonas francas instaladas en el Parque de Zona Franca.”

“Artículo 29.—Ampliación o reducción del área de Parque de Zonas Francas. Las Empresas Administradoras de Parques de Zonas Francas, podrán ampliar o reducir el área del parque siempre y cuando cumplan las condiciones y requisitos que se indican a continuación:

a)  El área que se adicione debe ser en terrenos colindantes o bien separados en común por una servidumbre, una vía pública, una vía férrea, por una calle de uso privado, río, quebrada o curso de agua permanente o no, colindante con el área previamente autorizada como Parque de Zonas Francas. Asimismo, el área total resultante después de la ampliación o reducción debe mantenerse siempre como un inmueble o un conjunto de inmuebles registralmente independientes. No se aceptarán reducciones que afecten la infraestructura mínima requerida al momento de haber sido autorizado como Parque de Zonas Francas, ni aquellas que afecten el área total disponible de construcción mínima requerida para los parques destinados exclusivamente a empresas proveedoras de servicios o comercializadoras.

En el caso de que la ampliación del parque resulte en terrenos separados por una servidumbre, una vía pública, una vía férrea, o por una calle de uso privado, río, quebrada o curso de agua permanente o no, la empresa administradora deberá garantizar que exista un único registro del ingreso y salida de las mercancías del Parque de Zonas Francas, a las diferentes destinaciones previstas por la normativa.

b)  Cuando el área que se pretenda ampliar corresponda a uno o varios edificios, o pisos completos de los mismos, los terrenos donde se ubican tales edificaciones también deberán ser colindantes con el área del Parque previamente autorizada como zonas francas, o bien separados en común por una servidumbre, una vía pública, una vía férrea, o por una calle de uso privado, río, quebrada, o curso de agua permanente o no, colindante con el área previamente autorizada como Parque de Zonas Francas. Sólo podrán adicionarse o excluirse pisos completos cuando se trate de edificios.

En el caso de que la ampliación del Parque resulte en terrenos separados por una servidumbre, una vía pública, una vía férrea, o por una calle de uso privado, río, quebrada, o curso de agua permanente o no, la empresa administradora deberá garantizar que exista un único registro del ingreso y salida de las mercancías del Parque de Zonas Francas, a las diferentes destinaciones previstas por la normativa.

c)  El área de parque resultante de la ampliación o reducción, deberá ofrecer condiciones tales que permitan sujetarlo a los mecanismos necesarios para controlar el ingreso y salida de mercancías, de acuerdo con la Ley General de Aduanas, su Reglamento y las políticas de operación que al efecto emita la Dirección. El cumplimiento de esta obligación será verificado por la Dirección, una vez autorizada la nueva área por el Poder Ejecutivo. Para estos casos se aplicarán las disposiciones de los artículos relativos a la habilitación de nuevas áreas y deshabilitación de área del presente Reglamento.

d)  Cuando el o los inmuebles que se pretendan adicionar no pertenezcan a la empresa administradora del parque, deberá presentarse junto con la solicitud un documento donde el propietario consienta expresamente en que el bien o bienes de su propiedad sean afectados al Régimen y se comprometa a cumplir en lo pertinente con las leyes y reglamentos propios del Régimen, en los términos requeridos por PROCOMER y la Dirección. El hecho de que la empresa Administradora del Parque no sea la propietaria registral de uno o varios de los inmuebles que integran el parque, no limita ni disminuye sus responsabilidades y obligaciones como administradora, en los términos de la Ley y este Reglamento, para lo cual la administradora deberá adoptar todas las previsiones contractuales necesarias en su relación con los propietarios y/o arrendatarios de inmuebles que integran el Parque.

e)  Cuando la infraestructura o edificaciones del área que se solicita excluir, hayan sido construidas utilizando algún tipo de beneficio fiscal contemplado por la Ley para las empresas desarrolladoras y administradoras de Parques de Zonas Francas, la empresa solicitante deberá proceder al reintegro de los tributos correspondientes a tales beneficios, según lo determine el Ministerio de Hacienda. Para realizar el cálculo correspondiente, la beneficiaria deberá presentar ante esa entidad un peritaje realizado por un profesional acreditado por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, en el que se indique la cantidad, el valor y descripción individual de cada uno de los materiales utilizados para la determinación de los tributos correspondientes. La solicitud de reducción del área no se hará efectiva hasta tanto dicho reintegro no se haya producido.

Si la empresa construyó el área a deshabilitar sin hacer uso de los beneficios fiscales, presentará la solicitud acompañada de una certificación de contador público autorizado, en la que se de fe de tal situación, con vista en las facturas de compra y/o declaraciones aduaneras y demás documentación pertinente. La certificación que se emita no podrá serlo sobre la base de pruebas selectivas, de forma tal que deberá analizarse y revisarse, la totalidad de la documentación pertinente. COMEX remitirá copia de dicha certificación a la Dirección de Fiscalización de la Dirección y a la DGT, para que lleve a cabo los controles y revisiones que estime pertinentes. El acuerdo por el cual se disponga la deshabilitación del área se emitirá sin perjuicio de la fiscalización que pueda llevar a cabo el Ministerio de Hacienda.

f)   Para efectos de lo dispuesto en el inciso ch) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, se considerará que una empresa acogida al Régimen está instalada en un Parque cuando opere dentro del área autorizada como Parque. Las empresas administradoras deberán informar a PROCOMER y a la Dirección de todo cambio en la propiedad u ocupación del área autorizada como parque, por los medios y en la forma que estas instituciones establezcan.

g)  Según lo establecido en el artículo 21 bis de la Ley, si una empresa no beneficiaria de los incentivos del Régimen de Zonas Francas se instala en un Parque de Zonas Francas con el objeto de proveer bienes o servicios a empresas beneficiarias instaladas en dicho parque, no le será aplicable lo establecido en el inciso ch) del artículo 17 de la Ley para las empresas Administradoras de Parque. Las empresas Administradoras deberán informar, en el plazo de tres días hábiles, contados a partir de la formalización del Contrato, a PROCOMER, la Dirección y la DGT cuando se instalen en el Parque empresas proveedoras, así como acreditar la documentación que demuestre que dichas empresas son proveedoras de las empresas de zonas francas instaladas en el Parque de Zona Franca que administran. Asimismo, las empresas Administradoras deberán mantener un registro actualizado de las empresas proveedoras instaladas en el Parque.”

“Artículo 32.—Evaluación de la solicitud. Tratándose de solicitudes de empresas que pretendan instalarse fuera de un Parque de Zonas Francas, es de aplicación en lo pertinente lo dispuesto en el Capítulo III de este Reglamento. Además PROCOMER deberá evaluar lo siguiente:

a)  Que en el caso de las empresas clasificadas bajo los incisos a) y c) del artículo 17 de la Ley, ubicadas dentro de la GAMA, deberá verificarse que las características del proceso productivo o la naturaleza del proyecto impidan desarrollarlo dentro de un Parque de Zona Franca.

b)  Que la empresa cuente con la capacidad de sujetarse a los mecanismos necesarios para controlar el ingreso y salida de bienes y personas, de acuerdo con la Ley General de Aduanas, su Reglamento y las políticas de operación que al efecto emita la Dirección.

c)  Que la empresa cumpla con la obligación establecida en el artículo 14 y demás pertinentes de la Ley.

PROCOMER verificará el cumplimiento de los anteriores requisitos con base en la información presentada por la empresa en la declaración jurada rendida en la solicitud de ingreso, según lo establecido en el artículo 10 del presente reglamento.”

“Artículo 34.—Dictamen del Ministerio de Hacienda. Tratándose de solicitudes de empresas bajo las clasificaciones a) y c) del artículo 17 de la Ley, que pretendan instalarse dentro de la GAMA, COMEX remitirá la consulta de rigor al Ministerio de Hacienda, en los términos del inciso ch) del artículo 18 de la Ley.

El Ministerio de Hacienda verificará la existencia de instalaciones de la empresa solicitante en la dirección consignada en el expediente remitido por COMEX, o en su defecto, la revisión documental del proyecto de construcción descrito en la solicitud de ingreso, y emitirá el dictamen correspondiente. De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley, el Ministerio de Hacienda deberá pronunciarse dentro de los quince días hábiles siguientes al recibo de la copia de la solicitud respectiva. Transcurrido este plazo sin respuesta, el dictamen del Ministerio de Hacienda se entenderá como favorable.

Posteriormente al otorgamiento del Régimen y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 del presente Reglamento, en la inspección definitiva de las instalaciones, se comprobará además que dicha dirección coincida con la referida en el dictamen previo.”

“Artículo 38.—Solicitudes de deshabilitación de área. Las solicitudes de deshabilitación de áreas deberán ser presentadas ante PROCOMER en el formulario diseñado al efecto, detallando un inventario de todas las mercancías que se encuentren en el área a deshabilitar, así como el destino que se les dará.

PROCOMER realizará el análisis de la solicitud y de considerarla procedente, remitirá a la Dirección copia de la misma, así como de la autorización respectiva en el plazo máximo de cinco días hábiles.

La Dirección, a través del Departamento de Registro, solicitará a la Aduana de Control la inspección de las instalaciones con el fin de que ésta verifique que el inventario presentado con la solicitud coincida con las mercancías que efectivamente se encuentran en las instalaciones, así como que el área restante cumpla con los controles fiscales y aduaneros pertinentes.

A estos efectos el funcionario aduanero deberá levantar un acta donde conste la información referente a las mercancías y su destino, así como constatar a través del formulario establecido, que las instalaciones restantes cuenten con los controles pertinentes. Tal inspección deberá realizarse un plazo máximo de diez días hábiles posteriores a la notificación de la solicitud de inspección por parte del Departamento de Registro.

Una vez realizada la inspección de las instalaciones y levantada el acta, de resultar ambas favorables, la empresa podrá disponer de las mercancías según el destino indicado y de acuerdo con los procedimientos correspondientes. La Aduana deberá remitir de forma inmediata al Departamento de Registro el original del formulario levantado en la inspección, para que se proceda a tramitar la solicitud de deshabilitación.

Transcurrido el plazo señalado sin que la Aduana se presente a realizar la inspección, la empresa deberá levantar un acta donde conste la información señalada anteriormente y enviar una copia de la misma a la Aduana de Control y al Departamento de Registro, para que éste proceda a emitir la resolución de deshabilitación correspondiente.

El Departamento de Registro deberá emitir dicha resolución dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la documentación remitida por la Aduana de Control o por la empresa, según corresponda.

Para todos los efectos anteriores, dichas mercancías podrán destinarse a otras instalaciones de la empresa, a un depositario aduanero de conformidad con las reglas aplicables para este caso, o bien, ser reexportadas o nacionalizadas, todo de conformidad con los procedimientos vigentes.”

“Artículo 44.—Solicitud de sustitución. La solicitud correspondiente será planteada por la empresa sustituta ante PROCOMER con los requisitos siguientes:

I.   Información común para la solicitud de sustitución del Régimen y la condición de Auxiliar de la Función Pública Aduanera:

a)  Nombre y número de identificación de la empresa sustituta.

b)  Nombre y número de identificación de la beneficiaria que será sustituida e indicación del número de Acuerdo Ejecutivo con que se le otorgó el Régimen.

c)  Dirección o medio para atender notificaciones de la empresa sustituta.

d)  Titularidad del inmueble: indicar si el inmueble es propiedad de la empresa sustituta o si será arrendado.

e)  Número de teléfono, fax y correo electrónico de la empresa sustituta.

f)   Nombre del representante legal de la empresa sustituta, con indicación del documento y el número de identificación.

g)  Declaración jurada de la empresa sustituta en la cual se indique lo siguiente:

i.   Que la empresa no se dedicará a la producción o comercialización de cualquier tipo de armas y municiones que contengan uranio empobrecido ni la producción o comercialización de cualquier tipo de arma.

ii.  Que la empresa no se dedicará a la extracción minera, la exploración o extracción de hidrocarburos, ni tampoco se dedicará a la generación de energía eléctrica, salvo que la generación sea para el autoconsumo.

iii. Que la empresa se encuentra inscrita como contribuyente en la DGT.

iv. Que la empresa se encuentra al día en todas sus obligaciones obrero-patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social.

v.  Que la empresa, sus accionistas, directores, empleados o personeros, no han sido sancionados en relación con las actividades de la empresa, mediante resolución firme en vía administrativa, por haber incurrido en infracciones administrativas, aduaneras, tributarias o tributario-aduaneras.

vi. Que la empresa, sus accionistas, directores, empleados o personeros, no han sido condenados en relación con las actividades de la empresa, mediante resolución firme en la vía judicial, por haber incurrido en delitos aduaneros o tributarios.

vii.      Que la empresa no es una entidad bancaria, financiera o aseguradora y tampoco se dedica a prestar servicios profesionales.

viii.Que la empresa se compromete a adquirir un software apto para la transmisión electrónica de datos al sistema de información del Servicio Nacional de Aduanas.

ix.  Que la empresa se compromete a cumplir con las disposiciones legales, reglamentarias y procedimentales relativas al control y seguridad de las mercancías que deben observase en las instalaciones.

h)  La firma del formulario deberá estar autenticada por abogado o notario público.

II.  Información para solicitar la condición de Auxiliar de la Función Pública Aduanera de la empresa sustituta:

a)  Nombre e identificación del personal subalterno que actuará ante el Servicio Nacional de Aduanas.

b)  Declaración jurada en la cual se haga constar que el propietario registral le otorgó la correspondiente autorización para operar en el inmueble donde desarrollará la actividad al amparo del Régimen.

c)  Declaración jurada protocolizada en la cual se indique que cuenta con un lugar adecuado para la custodia de los documentos que, de acuerdo con su condición de Auxiliar de la Función Pública Aduanera, debe conservar; así como indicar la dirección de dicho lugar.

III.                Documentación común para la solicitud de sustitución del Régimen y la condición de Auxiliar de la Función Pública Aduanera:

a)  Documento de sustitución indicado en el artículo 43 del presente Reglamento.

b)  Copia de la certificación de contador público autorizado en la cual se detalle el inventario de los bienes ingresados al amparo del Régimen por parte de la empresa sustituida, en la cual conste el recibido de la certificación original por parte de la aduana de control de la empresa beneficiaria.

c)  Con base en la certificación indicada en el punto anterior, la empresa sustituida debe identificar los bienes que serán traspasados a la empresa sustituta así como aquellos que serán reexportados o importados definitivamente. En caso de existir bienes reexportados o importados definitivamente, deberá aportar los documentos que respalden la ejecución de tales operaciones, según corresponda.

d)  Copia del aviso publicado en un diario de circulación nacional donde la empresa anuncie su intención de sustituir el Régimen.

e)  Certificación de personería, con no más de tres meses de emitida, de la empresa sustituta y de la empresa sustituida.

f)   Poder especial en caso de que la solicitud la efectúe una persona distinta al representante legal, con indicación expresa de que tal poder lo faculta para presentar la solicitud de sustitución y la obtención del Auxiliar de la Función Pública Aduanera.

g)  Copia certificada por notario público del anverso y reverso de la cédula de identidad del representante legal de la empresa sustituta y del personal subalterno que actuará ante el Servicio Nacional de Aduanas.

h)  Copia certificada por notario público de la cédula jurídica de la empresa sustituta.

i)   En caso de que el solicitante sea una persona física, deberá aportar además lo siguiente:

i.   Copia certificada por notario público del anverso y reverso de la cédula de identidad del solicitante.

ii.  Documento extendido por la Caja Costarricense de Seguro Social que permita constatar que el solicitante no labora para el Estado costarricense, sus instituciones autónomas, semiautónomas y empresas públicas; según lo establecido en el artículo 29 bis de la Ley General de Aduanas.

iii. Aportar certificación del Registro de Delincuentes (gestionarla directamente ante la entidad responsable para efectos laborales)”

“Artículo 50.—Autorización de bodegas. Para la habilitación y deshabilitación de bodegas, el beneficiario deberá seguir el procedimiento establecido en los capítulos sexto y sétimo del presente Reglamento.

Las bodegas se autorizarán sólo dentro de un parque. En caso de que la bodega esté ubicada en un parque cuya jurisdicción es distinta a la de la planta principal, el control aduanero será ejercido por la aduana en cuya jurisdicción se encuentre ubicada dicha bodega.

Desde una bodega se podrá realizar internamientos, nacionalizaciones y exportaciones al amparo del Régimen, siempre que dichas instalaciones sean adecuadas para recibir, inspeccionar y despachar mercancías de conformidad con la legislación aduanera vigente, previa autorización de la autoridad aduanera.

Para el tránsito de las mercancías entre la planta principal y la bodega autorizada deberá utilizarse la Declaración Aduanera de Tránsito respectiva; ello no será necesario cuando ambas se ubiquen dentro de un mismo parque. Lo anterior, sin detrimento de los controles internos y los registros de inventarios suficientes que corresponderá llevar al beneficiario, que permitan un adecuado control.”

“Artículo 55.—Traslado de Régimen. Cuando un beneficiario se traslade al Régimen de Perfeccionamiento Activo deberá seguir el procedimiento de renuncia al Régimen de Zonas Francas e iniciar paralelamente el trámite de otorgamiento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, según las disposiciones normativas correspondientes.

Una vez aceptada la renuncia al Régimen de Zonas Francas y comunicado el otorgamiento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, la beneficiaria se mantendrá de manera provisional como auxiliar de la función pública aduanera en la categoría de zonas francas, por un plazo de hasta 15 días hábiles para que finiquite los trámites pendientes. Asimismo, la Dirección la habilitará de manera provisional como auxiliar de la función pública aduanera en la categoría de Perfeccionamiento Activo, el cual tendrá un plazo de vigencia de 15 días hábiles.

Dentro de dicho plazo, la empresa debe tramitar la declaración aduanera para efectos de liquidar las mercancías, bienes, maquinaria y equipo del Régimen y realizar los trámites correspondientes de ingreso al Régimen de Perfeccionamiento Activo.”

“Artículo 59.—Ingreso efectivo del vehículo y unidad de transporte al Régimen. Para hacer efectivo el ingreso del vehículo y/o unidad de transporte al Régimen, una vez que la exoneración haya sido otorgada por el Ministerio de Hacienda, el beneficiario deberá tramitar la declaración aduanera, de conformidad con el procedimiento establecido.

Una vez autorizado el internamiento del vehículo, de manera automática el sistema informático del Servicio Nacional de Aduanas, transmitirá electrónicamente la información al Registro Público de la Propiedad Mueble para el trámite de inscripción y otorgamiento de las placas de registro especial “ZFE”.”

“Artículo 63.—Obligaciones adicionales para las empresas Administradoras de Parque. Adicionalmente, son obligaciones de las Empresas Administradoras de Parque, las siguientes:

a)  Notificar a la Aduana de Control y a PROCOMER de la existencia de cualquier cambio de local, alquiler de nuevas bodegas o cualquier movimiento anormal de las empresas instaladas en el parque.

b)  Mantener un registro actualizado de las empresas instaladas en el parque.

c)  En caso de suspensión de beneficios o de suspensión como auxiliar de la función pública aduanera a beneficiarios instalados en el parque, deberá impedir la salida de mercancías sin previa autorización de COMEX o de la Aduana de Control, según corresponda. En ambos casos dichos órganos deberán informar a la empresa administradora de la suspensión decretada.

d)  Aplicar las resoluciones y directrices que emita la Dirección en lo que le compete como auxiliar de la función pública aduanera.

e)  Ante el cese de actividades de una empresa instalada en el parque, notificar de inmediato al puesto de aduanas, a la Dirección, a la DGT y a PROCOMER.

f)   Dotar al puesto de aduanas de las líneas telefónicas requeridas para su comunicación.

g)  Dotar al puesto de aduanas del equipo, mobiliario y servicios necesarios para su normal funcionamiento.

h)  Dotar al parque de un cuerpo de vigilancia que garantice la seguridad de bienes y personas dentro de ella y que vele porque se cumplan las disposiciones sobre ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y mercancías, y velar por su correcto funcionamiento.

i)   Contar desde el inicio de operaciones con un reglamento general sobre el funcionamiento del parque que contemple las disposiciones relacionadas con las obligaciones de la empresa administradora del parque, las obligaciones de las empresas ubicadas en él, procedimientos aplicables en el control de ingreso y salida de materias y mercancías, personas, vehículos y unidades de transporte, control de los servicios prestados por el parque y demás regulaciones que deban ser observadas por él, de conformidad con la legislación vigente. Este Reglamento debe comunicarse a los usuarios y colocarse en un lugar visible en el Parque; además deberá tenerse a disposición de PROCOMER, la Dirección y la aduana de control, cuando sea requerido. La empresa Administradora de Parque debe realizar actividades de capacitación dirigidas a los beneficiarios instalados en él y a los vigilantes, sobre los alcances de dicho reglamento y velar por el correcto cumplimiento de las disposiciones establecidas en él.

j)   Mantener en condiciones adecuadas el acceso al parque y sus vías.

k)  Ejecutar el proyecto con estricto apego a los términos del acuerdo de otorgamiento.

l)   Prestar los servicios en forma eficiente a los beneficiarios instalados en el parque. Para tales efectos, deberá efectuar anualmente un estudio de satisfacción de los servicios prestados a los beneficiarios que se ubican en el parque y presentarlo junto con el informe anual a PROCOMER.

m) Velar por la correcta aplicación de las leyes y reglamentos relativos a la administración y el funcionamiento del parque.

n)  Destinar un local para que los trabajadores reciban capacitación, celebren reuniones y asambleas, el cual se deberá mantener en buenas condiciones.

o)  Una vez cumplido el nivel mínimo de inversión inicial, las empresas administradoras podrán enajenar, incluso las naves industriales y áreas desarrolladas que conforman dicho nivel mínimo de inversión, siempre y cuando el parque se mantenga funcionando como tal y no se afecte su infraestructura mínima, en los términos dispuestos en el presente Reglamento. En el caso de las empresas administradoras sustitutas, la inversión mínima se tendrá por acreditada si se demuestra que la empresa administradora sustituida realizó la inversión en los términos dispuestos por el presente inciso; y además, que el parque se mantiene funcionando como tal sin afectar su estructura mínima en los términos dispuestos por el presente Reglamento.

p)  Cumplir con el plan maestro del desarrollo del Parque detallado en la solicitud de ingreso al régimen. Para tales efectos, la empresa administradora deberá indicar en el informe anual de operaciones la forma como se ha ejecutado dicho plan, así como su grado de cumplimiento. Cualquier cambio en el plan maestro del desarrollo del Parque debe ser autorizado previamente por PROCOMER.

q)  Acatar las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, así como las que emita PROCOMER y la Dirección en las áreas de su competencia.”

“Artículo 66.—Inicio de actividades. Los beneficiarios del Régimen deben iniciar sus actividades a más tardar en la fecha prevista en el respectivo acuerdo de otorgamiento. PROCOMER, previa solicitud fundada de la empresa, podrá conceder prórrogas al plazo para el inicio de actividades, siempre que la fecha de inicio de operaciones productivas no exceda en ningún caso de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento. En caso de que por razones propias del proceso productivo de la empresa se requiera una prórroga al citado plazo de tres años, se requerirá autorización del Poder Ejecutivo, previa justificación de la empresa.

Para la fijación de la fecha de inicio de actividades y sus prórrogas, se tomará en cuenta lo consignado por el solicitante en su respectiva solicitud, la naturaleza de la actividad que se pretende desarrollar y el tiempo que ésta requiere para empezar a producir ingresos, de manera que se consideren las características propias de cada proyecto en particular.

En el caso de que la empresa inicie operaciones productivas antes de la fecha prevista en el respectivo acuerdo de otorgamiento, deberá comunicarlo a la Gerencia de Operaciones antes que concluya el periodo fiscal dentro del cual dieron inicio las operaciones, aportando la documentación que acredite tal inicio. Una vez realizado el análisis técnico correspondiente y de considerarlo procedente, PROCOMER comunicará, en el plazo de cinco días hábiles, la fecha de inicio de operaciones a la Dirección, a la aduana de control, a la DGT y a COMEX para los registros correspondientes.”

“Artículo 71.—Otorgamiento del Régimen bajo varias clasificaciones. Las empresas que se acojan al Régimen de Zonas Francas se podrán clasificar en una o varias de las categorías descritas en el artículo 17 de la Ley.

En el caso de que una empresa goce de varias clasificaciones se deberán seguir las siguientes reglas:

I.   Empresa procesadora según la clasificación f) del artículo 17 de la Ley y otras clasificaciones. En caso de que una de las clasificaciones de la empresa sea la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley, con la tarifa del impuesto sobre la renta regulada en el artículo 21 ter de la Ley, se deberán aplicar las siguientes reglas:

a)  Beneficio del impuesto sobre la renta: cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente.

b)  Cuentas separadas: la empresa deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad.

II.  Empresa con clasificaciones que tienen distinto beneficio del impuesto sobre la renta. En caso que la empresa realice varias actividades y las mismas tengan distinta exoneración o tarifa del impuesto sobre la renta, la empresa deberá llevar cuentas separadas para las ventas, los activos, los costos y los gastos de cada actividad.

III.                Empresa con clasificaciones que tienen la misma exoneración del impuesto sobre la renta. En caso que la empresa realice varias actividades y todas ellas tengan la misma exoneración del impuesto sobre la renta, según los términos del inciso g) del artículo 20 de la Ley, no será necesaria la separación de cuentas para las ventas, los activos, los costos y los gastos de cada actividad.

Bajo el supuesto que la empresa llegue a desarrollar actividades que tengan distinta tarifa o exoneración del impuesto sobre la renta, deberá llevar cuentas separadas, según lo dispuesto en el punto anterior.

IV.                Ventas al mercado local con actividades bajo varias clasificaciones. Cuando una empresa tenga varias clasificaciones, las ventas al mercado local de cada actividad deberán regirse por la normativa que sea aplicable a cada categoría, según los términos establecidos en el párrafo segundo del literal a) del artículo 21 ter y el artículo 22 de la Ley, respectivamente.

Bajo el supuesto que una de las clasificaciones de la empresa sea comercializadora, según los términos de la categoría establecida en el inciso b) del artículo 17 de la Ley, la empresa no podrá realizar ventas al mercado local por la parte correspondiente a la actividad de comercialización.”

“Artículo 72.—Cálculo del impuesto sobre las utilidades. Corresponderá a la DGT definir los requisitos, obligaciones, normas y demás mecanismos de trámite y control que deben cumplir las empresas que se acojan a la exención o beneficio del impuesto sobre las utilidades que establece la Ley.

Cuando en el transcurso del período fiscal del impuesto sobre las utilidades, sea éste el ordinario o uno especial autorizado por la DGT, o se produzca cambio en el porcentaje de exoneración que goza la empresa beneficiaria del Régimen (100%, 75%, 50% ó 0%) o de la tarifa del impuesto sobre la renta descrita en el inciso d) del artículo 21 ter (0%, 5%, 6%, 7.5% ó 15%, según corresponda), para calcular el impuesto a pagar en ese período, la empresa deberá proceder de la siguiente manera: sobre la renta imponible o renta neta, según los estados financieros correspondientes a cada segmento del período fiscal en que ha estado vigente el porcentaje de exoneración o tarifa aplicable, se debe calcular el impuesto considerando dicho porcentaje de exoneración o tarifa, según proceda. El impuesto total a pagar será la suma de los importes resultantes.”

“Artículo 73.—Varias plantas ubicadas dentro y fuera de la GAMA. Si una empresa beneficiaria tiene plantas ubicadas dentro y fuera de la GAMA se deberán seguir las siguientes reglas:

I.   Beneficio de impuesto sobre renta

a)  Beneficio del impuesto sobre la renta: según su ubicación dentro o fuera de la GAMA, cada planta gozará del plazo y demás condiciones de la exoneración o tarifa del impuesto sobre la renta que le resulte aplicable según lo establecido en los incisos g) de los artículos 20 y 21 ter de la Ley.

b)  Cuentas separadas: la empresa deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de las plantas ubicadas dentro de la GAMA y aquellas que estén fuera de dicha área.

II.  Empresa con plantas que tienen el mismo porcentaje de exoneración del impuesto sobre la renta. Cuando la empresa tenga varias plantas y todas ellas tengan el mismo porcentaje de exoneración del impuesto sobre la renta, según los términos del inciso g) del artículo 20 de la Ley, no será necesaria la separación de cuentas.

En caso de que la empresa llegue a desarrollar actividades que tengan distinta tarifa o exoneración del impuesto sobre la renta, deberá llevar cuentas separadas, según lo dispuesto en el punto anterior.”

“Artículo 81.—Trámite para ventas al mercado local. Los beneficiarios pueden realizar ventas al territorio aduanero nacional, en los términos indicados en el artículo 22 de la Ley, estando afectas a los tributos y procedimientos propios de cualquier importación proveniente del exterior.

Para efectos de la salida de las mercancías del Régimen, así como de su nacionalización, el beneficiario deberá contar con una factura comercial, en cualquiera de los medios permitidos por la legislación vigente que será la que respalde la transacción realizada para efectos tributarios, aduaneros y estadísticos. En el caso de servicios que impliquen el uso de materias y mercancías (por ejemplo repuestos), éstas deberán detallarse en una factura de manera independiente y presentar o transmitir la Declaración Aduanera que corresponda. Los límites del 25% ó 50% según corresponda, que establece el artículo 22 de la Ley se calcularán sobre el valor de las ventas totales y se aplicará en cada período fiscal a los beneficiarios que realicen ventas locales.

En el caso de los beneficiarios de la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley, podrán realizar ventas al mercado local, según lo establecido en el artículo 21 de la Ley y el artículo 136 del presente reglamento.”

“Artículo 82.—Informe de proyección de ventas. Previo a la realización de estas ventas, la empresa beneficiaria deberá remitir a PROCOMER un detalle de la proyección de ventas que se realizarán durante el período correspondiente, en el formato establecido para tal efecto. PROCOMER deberá remitir por los medios establecidos a la Dirección dicha información.”

“Artículo 83.—Reglas aplicables a las ventas al mercado local. Las empresas que vendan al mercado local deberán cancelar el impuesto sobre la renta en la misma proporción del valor de los bienes y los servicios introducidos en el territorio aduanero nacional, en relación con el valor total de las ventas y los servicios de la empresa, conforme al período fiscal que corresponda.

Para cumplir con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 22 de la Ley, a los bienes que se introduzcan en el mercado nacional les serán aplicables los tributos y procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. Estos tributos deberán pagarse al momento de realizar la nacionalización.

El cálculo de la proporción de los bienes y servicios introducidos en el territorio aduanero nacional, se realizará de conformidad con la siguiente fórmula:

VALOR VL (Ventas Locales) x 100 = Porcentaje de Ventas Locales

VALOR VT (Ventas Totales)

PROCOMER controlará que la información que las empresas beneficiarias consignen en el informe anual de operaciones referente a las ventas al mercado local, se realicen conforme a los porcentajes autorizados por el artículo 22 de la Ley y con el pago del impuesto sobre la renta correspondiente.

Además de lo anterior, para la determinación del monto de los tributos por pagar de los bienes que se internen al territorio nacional, se seguirán las siguientes reglas:

a)  El valor en aduanas de los bienes se fijará de conformidad con los procedimientos de valoración aduanera vigentes al momento de la aceptación de la declaración aduanera.

b)  El hecho generador de la obligación tributaria y la base imponible se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y sus reformas.

c)  Para la autodeterminación y el pago de los impuestos correspondientes deberá aplicarse, en lo pertinente, lo dispuesto para el régimen de importación definitiva vigente.

d)  PROCOMER comunicará a la aduana de control, la proyección de las ventas totales y ventas locales, remitidas por la empresa para el período fiscal correspondiente, expresada en valores FOB en pesos centroamericanos, con el propósito de que la aduana pueda establecer los controles pertinentes. Con base en la información aportada por la empresa beneficiaria en el informe anual de operaciones al concluir el período fiscal, PROCOMER deberá comunicar a la Aduana de Control, dentro de los cinco meses siguientes a la terminación del período fiscal ordinario, o del especial que hubiere autorizado la DGT a una empresa en particular, el monto definitivo en colones de las ventas totales y locales realizadas por la beneficiaria, así como el porcentaje de las ventas realizadas al mercado local, a efecto de que la beneficiaria proceda con la autoliquidación de los tributos adeudados. Lo anterior, sin perjuicio de las competencias establecidas por el artículo 12 de la Ley.”

“Artículo 84.—Porcentaje de subcontratación. Los beneficiarios que han ingresado al Régimen de conformidad con los incisos a) y f) del artículo 17 de la Ley, podrán subcontratar parte de su producción o de su proceso de producción con otros beneficiarios del Régimen y cualquier persona física o jurídica establecida dentro del territorio aduanero nacional, siempre y cuando al menos el cincuenta por ciento de la producción total de la empresa acogida al Régimen se realice en la empresa subcontratante.”

“Artículo 87.—Plazo de subcontratación. El plazo autorizado para la subcontratación será fijado por PROCOMER de acuerdo con las necesidades del interesado y podrá prorrogarse si dicha institución estima que las razones que motivaron la autorización se mantienen. PROCOMER comunicará dicho plazo a la Dirección por los medios establecidos.”

“Artículo 88.—Plazo de permanencia de las mercancías en instalaciones de la empresa subcontratada. Los beneficiarios podrán internar temporalmente en el territorio aduanero nacional, maquinaria y equipo para ser utilizadas exclusivamente en el proceso de subcontratación por un plazo no mayor al autorizado por PROCOMER. Las mercancías distintas a la maquinaria y equipos objeto de la subcontratación, no podrán permanecer por más de seis meses fuera de las instalaciones del beneficiario.

En caso de que el proceso productivo así lo requiera, los beneficiarios podrán subcontratar, en un mismo subcontrato, a varias empresas simultáneamente. Para tales efectos, se presentará una declaración aduanera por cada una de las empresas subcontratadas cuando se movilicen las mercancías desde las instalaciones del beneficiario a dichas empresas.

Cuando el beneficiario requiera movilizar las mercancías internadas temporalmente al territorio aduanero nacional, a otra empresa autorizada en el subcontrato para la continuación del proceso productivo, no requerirá presentar nuevamente una declaración aduanera, debiendo comunicarlo por escrito o por los medios electrónicos, de conformidad con los procedimientos que al efecto disponga la Dirección, a la aduana de control a más tardar el día hábil siguiente a la fecha en que se dio el cambio de ubicación.

La empresa subcontratada no podrá utilizar las mercancías para otros fines que no sean los contemplados en la subcontratación autorizada, de forma tal que las mercancías producto del servicio prestado, sólo podrán ser exportadas o vendidas en el territorio nacional por el beneficiario subcontratante. Los plazos para el internamiento temporal al territorio nacional se contarán a partir de la fecha de aceptación de la declaración aduanera que autoriza el internamiento temporal. La subcontratación quedará sujeta al control y fiscalización aduanera, establecida en la Ley General de Aduanas y su Reglamento. En tal caso, las mercancías se mantendrán al amparo del Régimen y bajo responsabilidad del beneficiario y éstos serán responsables por los daños, las averías o pérdidas ocurridos a los bienes internados temporalmente al territorio aduanero nacional, y quedarán obligados al pago de los tributos correspondientes, de conformidad con el artículo 24 de la Ley.”

“Artículo 92.—Registro de las empresas subcontratadas. Las empresas que deseen ser subcontratadas por empresas beneficiarias deberán registrarse ante PROCOMER para lo cual deberán completar el formulario diseñado al efecto. En dicho registro deberá indicarse lo siguiente:

a)  Descripción de la actividad.

b)  Declaración jurada de que se cuenta con inventarios de materias primas, producto en proceso y producto terminado actualizados.

c)  Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, lo que se indicará mediante una declaración jurada.

d)  Poner a disposición de las autoridades del Ministerio de Hacienda, en el ejercicio de sus competencias sobre mercancías bajo control aduanero, la información y documentación que se les solicite sobre el uso y destino de las mercancías objeto de la subcontratación, así como permitirles las comprobaciones del caso, cuando tales autoridades lo estimen conveniente.

PROCOMER remitirá por los medios correspondientes a la Dirección y a la DGT la lista de las empresas registradas y el plazo autorizado para cada subcontratación.”

“Artículo 94.—Procedimiento para el control del tránsito y traslado de mercancías. Los procedimientos referentes al control de los tránsitos y traslados de mercancías desde y hacia la zona franca, incluyendo la salida, recorrido, recepción, descarga y finalización del tránsito, se regularán por las disposiciones contenidas en la Ley General de Aduanas, su Reglamento, así como los procedimientos y directrices que sobre el particular emita la Dirección. En el caso de nacionalización de materias y mercancías, se aplicará, además, la normativa aduanera vigente para el régimen de importación definitiva.”

“Artículo 95.—Mercancías de envío reiterado. Las mercancías de envío reiterado, efectuado entre empresas beneficiarias de este Régimen y del Régimen de Perfeccionamiento Activo, que por su naturaleza impliquen un proceso de envío continuo y de difícil individualización, cuyo trasiego se realice por medios no convencionales, podrán acumularse en una sola Declaración Aduanera, que incluirá la información mensual de la operación realizada.

La declaración acumulada debe presentarse dentro de los primeros cinco días de cada mes. Para los efectos anteriores, la Dirección llevará un registro de las empresas autorizadas a presentar dichas declaraciones, previa verificación de las características de operación que realiza la empresa beneficiaria.”

“Artículo 95 Bis.—Interrupción del tránsito internacional o interno con fines comerciales en instalaciones de empresas de zona franca. Se podrá solicitar a la autoridad aduanera la interrupción del tránsito internacional o interno por más de una vez, para proceder a la descarga, desconsolidación, consolidación y carga de mercancías destinadas al internamiento, la exportación, o reexportación.

Las operaciones indicadas podrán realizarse en las instalaciones de la aduana, de un depósito aduanero, las instalaciones del beneficiario o de un Operador Económico Autorizado, cuando haya sido habilitado para ello.

El beneficiario dará por recibida la mercancía y comunicará su conformidad al transportista y a la aduana de control de manera inmediata. De encontrarse diferencias entre las mercancías declaradas en el tránsito y las recibidas mediante la declaración de internamiento, el beneficiario deberá cumplir con lo establecido al efecto por la Dirección.

La inobservancia de los procedimientos correspondientes por parte del beneficiario implicará que la empresa no podrá seguir haciendo uso de la misma.”

“Artículo 97.—Reparación, mantenimiento y reconstrucción de unidades de transporte. Las empresas beneficiarias cuya actividad autorizada sea la reparación, mantenimiento y/o reconstrucción de unidades de transporte podrán ingresarlas al Régimen de Zonas Francas con el objeto de realizar tales procesos. Una vez que las unidades de transporte arriben a zona portuaria deberán trasladarse directamente a las instalaciones de la empresa beneficiaria del Régimen de Zona Franca e internarlas al régimen mediante una declaración aduanera. Finalizado el proceso correspondiente y tramitada la declaración de exportación del régimen, la unidad de transporte podrá permanecer en el territorio nacional por un tiempo adicional, el cual no podrá exceder de quince días hábiles de autorizada la exportación.

Cuando la unidad de transporte se encuentre en territorio aduanero nacional al amparo del régimen de importación temporal y ésta requiera someterse a alguno de los procesos indicados, también podrá ser internada en las instalaciones de la empresa de zonas francas, mediante declaración aduanera.

La empresa beneficiaria deberá llevar un inventario de las unidades de transporte ingresadas al Régimen en cada uno de los supuestos indicados.

Si en el ejercicio de las facultades de control, la autoridad aduanera determina que las unidades de transporte fueron ingresadas al Régimen con un fin distinto al autorizado en este artículo, iniciará los procedimientos ordinarios y sancionatorios correspondientes.”

“Artículo 98.—Utilización de declaración aduanera y marchamos. Para cualquier ingreso, traslado, o salida de bienes que involucre un trámite aduanero, se exigirá la presentación o transmisión de la declaración aduanera, excepto para las donaciones, destrucciones, adquisición de servicios y los traslados de bienes, desde la planta principal hacia la planta secundaria o bodega, cuando ambas se encuentren ubicadas dentro de un mismo Parque de Zona Franca. Esto sin detrimento de los controles internos y los registros de inventarios suficientes que corresponderá llevar a la empresa, que permitan un adecuado control. En el intercambio y transferencia de bienes entre beneficiarios también debe utilizarse la declaración aduanera, aún y cuando los beneficiarios se ubiquen dentro de un mismo Parque de Zona Franca.

Asimismo, se requerirá el uso de los marchamos suplidos por PROCOMER, salvo en los casos de internamientos temporales, donaciones, subcontrataciones, destrucciones, compras locales, traslados, o ventas entre empresas localizadas en el mismo Parque de Zona Franca, y en las importaciones que ingresen por vía marítima o terrestre, siempre y cuando la unidad de transporte esté provista de marchamos colocados por el suplidor o el transportista internacional. No se requerirá el uso de marchamos para los traslados de materias y mercancías desde la planta principal hacia la planta satélite, planta secundaria o bodegas ubicadas dentro de un mismo parque.”

“Artículo 100.—Condiciones para el internamiento temporal. Los beneficiarios pueden internar, temporalmente al territorio aduanero nacional, maquinaria, vehículos y equipo provenientes de las zonas francas cuando esto se haga con el objeto de reparar, dar mantenimiento y modificar dichos bienes.

Igualmente, estos bienes podrán ser internados temporalmente en caso de ferias, entrenamiento de personal, presentaciones de las compañías o demostraciones, siempre y cuando la actividad no represente la elaboración de parte del proceso productivo de la empresa instalada en la zona franca.

El plazo máximo de internamiento temporal para los casos indicados será de 6 meses, a partir de la aceptación de la declaración aduanera.”

“Artículo 101.—Transmisión de la Declaración Aduanera. El beneficiario debe transmitir a la aduana de control la correspondiente Declaración Aduanera y someter la mercancía a la revisión que disponga el sistema selectivo y aleatorio.”

“Artículo 103.—Internamiento de bienes para actividades productivas fuera del área habilitada como zona franca. Cuando en el Acuerdo de Otorgamiento se haya autorizado la realización de actividades productivas fuera del área habilitada como zona franca, según lo establecido en el artículo 24 de la Ley de Régimen de Zonas Francas y el apartado I, inciso l) del artículo 10, del presente Reglamento, la empresa podrá internar temporalmente al territorio aduanero nacional la maquinaria, equipo, materias y mercancías indicadas en tal acuerdo. El internamiento temporal podrá realizarse por un plazo máximo de un año. El vencimiento de dicho plazo sin que los citados bienes hayan retornado a las instalaciones de la empresa beneficiaria, obligará al pago de los tributos, multas e intereses de cualquier naturaleza correspondientes a la nacionalización de los mismos.

Para el internamiento al territorio aduanero nacional, se requerirá la presentación de la declaración aduanera de internamiento temporal de bienes para actividades fuera del área habilitada, en donde se declaren en forma detallada los bienes a internar, así como la indicación del plazo del internamiento y la ubicación o ubicaciones que tendrán tales bienes en el territorio aduanero nacional.

Cuando el beneficiario requiera movilizar las mercancías internadas temporalmente al territorio aduanero nacional a una ubicación distinta a la declarada inicialmente, ya sea por razones propias de la actividad autorizada o por razones de fuerza mayor o caso fortuito, no requerirá presentar nuevamente una declaración aduanera, debiendo comunicarlo a la aduana de control por escrito o por los medios electrónicos, de conformidad con los procedimientos que al efecto disponga la Dirección a más tardar el día hábil siguiente a la fecha en que se dio el cambio de ubicación.

La empresa deberá mantener un registro actualizado de los bienes internados. En ejercicio de sus atribuciones, la Dirección podrá realizar en cualquier momento fiscalizaciones para comprobar el correcto uso y destino de tales bienes, para lo cual podrá solicitar los registros antes indicados.

Los bienes internados al territorio aduanero nacional deberán ser utilizados exclusivamente en la actividad autorizada al amparo del Régimen y el incumplimiento a tal disposición podrá generar la cancelación de la autorización de internamiento temporal de bienes consignada en el Acuerdo de Otorgamiento, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan, según lo establecido en el artículo 32 de la Ley. En estos casos, los beneficiarios del Régimen serán responsables por los daños, averías o pérdidas ocurridas a los bienes internados temporalmente al territorio aduanero nacional, quedando obligados al pago de los tributos correspondientes, salvo en casos de su destrucción por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado a satisfacción de la autoridad aduanera.”

“Artículo 109.—Mermas, subproductos y desperdicios. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley, los beneficiarios que decidan desechar mermas, subproductos y desperdicios deberán comunicarlo por escrito a la municipalidad del cantón donde se ubiquen. La municipalidad deberá presentarse a retirar las mermas, subproductos y desperdicios dentro de un plazo de tres días contados a partir de la comunicación, levantando un acta que deberá ser firmada por el funcionario del puesto de aduana.

En caso de que la municipalidad no se presente dentro de ese plazo a retirar las mercancías, o que manifieste no tener interés en obtener dichos bienes, el beneficiario puede donarlos, destruirlos o nacionalizarlos previo pago de los impuestos de conformidad con lo dispuesto en este Capítulo.

Las municipalidades podrán establecer convenios con los beneficiarios con el objeto de autorizarlo a entregar directamente a un tercero, designado por la municipalidad y expresamente establecido en el convenio, las mermas, subproductos y desperdicios, que los beneficiarios decidan desechar. Dicha autorización podrá ser otorgada por plazos máximos de seis meses prorrogables.

Una vez suscrito el convenio por las partes, la empresa beneficiaria del Régimen no necesitará comunicar a la municipalidad cada vez que decida desechar una merma, subproducto o desperdicio. En este caso la entrega se hará directamente a quien haya sido designado en el convenio, en los términos y condiciones expuestos, de lo cual se debe levantar un acta, según formato electrónico suministrado por la Dirección, suscrita por un representante de la empresa de Zona Franca y del tercero beneficiario de la donación.”

“Artículo 110.—Envases, empaques, embalajes, desechos de equipo de cómputo y electrónicos así como otros desechos derivados de sus actividades. En cualquier momento los beneficiarios podrán deshacerse libremente de los envases, empaques y embalajes que han sido utilizados en el transporte de las materias primas, mercancías, maquinaria y equipo adquiridos al amparo del Régimen. Cuando dichos bienes sean objeto de donación, destrucción o reciclaje, bastará que el beneficiario deje constancia de dichas operaciones en sus registros, de manera tal que la autoridad aduanera pueda verificar en cualquier momento el destino de los mismos, sin que se requiera la presencia de la autoridad aduanera al momento de la donación, destrucción o reciclaje.

Cuando el beneficiario requiera reciclar o reutilizar desechos de equipo de cómputo, electrónicos y otros desechos derivados de sus actividades deberá transmitir una declaración aduanera que respalde la salida de dichas mercancías del régimen, previo cumplimiento de los requisitos técnicos correspondientes ante la autoridad gubernamental competente. Dichos desechos estarán exentos del pago de todo tipo de tributos a la importación o impuestos internos siempre y cuando los mismos estén destinados al reciclaje o a la reutilización, según los términos del párrafo segundo del inciso a) del artículo 20 de la Ley.

Cuando los envases, empaques, embalajes, desechos de equipo de cómputo y desechos electrónicos sean objeto de reexportación deberán efectuarse la declaración aduanera que corresponda.”

“Artículo 122.—Competencia de PROCOMER. Corresponde a PROCOMER recibir, evaluar y tramitar las solicitudes de los interesados en acogerse al Régimen, así como ejercer el control sobre los montos de inversión y demás parámetros incluidos en el Acuerdo de Otorgamiento del Régimen, en un plazo máximo de 5 días hábiles.

Corresponde igualmente a PROCOMER recibir y evaluar los informes anuales que deben presentar las empresas beneficiarias e intervenir en los trámites expresamente indicados como de su competencia en este Reglamento.

Corresponde a COMEX, iniciar en el plazo máximo de un mes los procedimientos sancionatorios que sean pertinentes, todo con base en los informes técnicos y recomendaciones de PROCOMER y de las dependencias competentes del Ministerio de Hacienda. En el caso de suspensión de beneficios, revocatoria y renuncia del Régimen, COMEX deberá comunicar la resolución correspondiente a la empresa Administradora del Parque donde está instalada la empresa beneficiaria a fin de que la misma ejerza los controles correspondientes.

Todo lo relativo al control y fiscalización de las operaciones aduaneras y las exoneraciones tributarias es competencia de las dependencias correspondientes del Ministerio de Hacienda, y en lo que corresponda de PROCOMER, esta última cuando su intervención esté prevista en la Ley o este Reglamento.

Cuando en el ejercicio de sus competencias PROCOMER detecte la posible existencia de irregularidades tributarias, lo comunicará de inmediato al Ministerio de Hacienda para los efectos legales correspondientes. Igualmente, las dependencias competentes del Ministerio de Hacienda deben informar a PROCOMER de cualquier irregularidad que detecten y que pueda servir de base para el inicio de un procedimiento sancionatorio al amparo del artículo 32 de la Ley. Con base en esa información y, si fuera del caso, en sus propias indagaciones, PROCOMER debe recomendar a COMEX el inicio del procedimiento sancionatorio correspondiente a la mayor brevedad posible, en los términos del artículo 32 de la Ley citada.”

“Artículo 124.—Actividades de los beneficiarios. Los beneficiarios bajo cualquiera de las categorías previstas en el artículo 17 de la Ley podrán, al amparo de los incentivos del Régimen, realizar las siguientes acciones:

a)  Arrendar o subarrendar edificios o naves industriales independientes a otras empresas de zonas francas.

b)  Arrendar o subarrendar espacios en los términos dispuestos por el artículo 20 de este Reglamento.

c)  Realizar actividades de innovación, investigación y desarrollo.

d)  Brindar capacitación a sus empleados en cualquiera de las áreas de operación de la empresa.

e)  Brindar capacitación a empleados de proveedores, a funcionarios de instituciones públicas o a estudiantes del sistema educativo costarricense, en cualquiera de las áreas de operación de la empresa.”

f)   Realizar cualquiera de las actividades descritas en los incisos a), b) y c) del artículo 18 de Ley.”

Artículo 4º—Modifíquense el título del capítulo XVII y los artículos 105, 106, 107 y 108 del Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, publicado en el Alcance Nº 35 al Diario Oficial La Gaceta Nº 181 del 19 de setiembre de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

“CAPITULO XVII

Otras transacciones al amparo del Régimen”

“Artículo 105.—Producción y reexportación de tarimas. Los beneficiarios cuya actividad productiva autorizada sea la fabricación o reparación de tarimas, finalizado el proceso productivo correspondiente, deberán proceder con su debida identificación. Para la salida de las instalaciones, el beneficiario tramitará la declaración aduanera y cumplirá los procedimientos aduaneros establecidos. Cuando dichas tarimas salgan del territorio nacional conteniendo mercancías nacionales de exportación, el exportador presentará la declaración de exportación declarando la identificación de la persona física o jurídica que fabricó o reparó la tarima.

Las tarimas podrán permanecer en el territorio nacional por un plazo máximo de quince días hábiles. Dicho plazo se computará a partir de la fecha de autorización de la declaración de exportación presentada por el beneficiario.

La empresa beneficiaria deberá llevar un inventario de las cantidades y destino de las tarimas producidas y tenerlo a disposición de la autoridad de aduanera cuando así se lo requiera.”

“Artículo 106.—Exportación de mercancías en consignación. Cuando el beneficiario exporte mercancías producto de una venta en consignación, presentará la declaración aduanera de exportación cumpliendo con todos los trámites aduaneros establecidos para el régimen. En dicha declaración aduanera se deberá consignar el valor FOB, el valor agregado y adjuntar la factura proforma, la cual deberá consignar la misma información de una factura comercial definitiva.

Si la totalidad de las mercancías exportadas en consignación no son vendidas, el beneficiario podrá nuevamente internarlas al régimen, previa presentación de la declaración aduanera de internamiento, indicando el número de declaración de exportación que amparó la salida, en el tanto no hayan sido objeto de transformación o modificación alguna, exceptuando los procesos necesarios para su mantenimiento.

En el caso anterior, o cuando las mercancías sean vendidas a un precio distinto al declarado en la factura proforma, el beneficiario deberá remitir electrónicamente al Banco Central de Costa Rica, por los medios diseñados al efecto, en un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la fecha de la factura definitiva, los ajustes correspondientes a la información de la venta definitiva: precio, valor FOB y cantidad. Asimismo, la empresa deberá realizar el ajuste contable correspondiente.

En ambos casos, no se requerirá realizar una modificación a la declaración aduanera de exportación del régimen.”

“Artículo 107.—Procedimiento para el cobro de los tributos, En cualquiera de los supuestos previstos en el presente Reglamento, la aduana de control, procederá al cobro de los tributos dejados de percibir, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley General de Aduanas.

Firme el acto emitido por la aduana de control que ordene el pago del adeudo, el beneficiario contará con un plazo de cinco días hábiles, de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Aduanas, a partir de la notificación respectiva, para pagar el adeudo tributario.”

“Artículo 108.—Factura comercial. El beneficiario deberá sustentar las declaraciones aduaneras con la factura comercial.

Tratándose de exportaciones y ventas al mercado local, la factura comercial deberá distinguir por cada tipo de mercancía la siguiente información:

a)  Cantidades.

b)  Descripción: modelo, serie, tamaño. En aquellos casos en que no existan dichas variables la empresa deberá indicar cualquier otro elemento que permita su identificación.

c)  Valor por línea.

d)  Precio unitario.

e)  Precio unitario y valor en términos del “incoterm” aplicable.

Los beneficiarios del régimen, incluidas las empresas de servicios, que realicen exportaciones o ventas locales, deberán transmitir electrónicamente al Banco Central, por los medios diseñados al efecto, la imagen de la factura comercial, haciendo referencia al número de declaración aduanera, en un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la aceptación de la declaración, junto con un informe electrónico del valor agregado de las mercancías consignadas en dicha declaración.”

Artículo 5.—Modifíquense el título del capítulo XXIII, y los artículos 127 y 128, y adiciónense los artículos 129 y 130 al Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, publicado en el Alcance Nº 35 al Diario Oficial La Gaceta Nº 181 del 19 de setiembre de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cuyos textos serán:

“CAPÍTULO XXIII

Empresas de servicios de logística”

“Artículo 127.—Internamiento de mercancías por parte de empresas de servicios de logística. Cuando se trate de empresas que brinden servicios de logística bajo el Régimen de Zonas Francas podrán ingresar mercancías para almacenamiento temporal y para la prestación de los servicios de logística autorizados y su posterior entrega al destinatario final, adjuntando a la Declaración Aduanera de Internamiento Temporal al Régimen y los siguientes documentos:

a)  Aportar título de transporte que legitime a la empresa beneficiaria para disponer de dichos bienes.

b)  Lista de empaque y declaración jurada con la indicación de que la mercancía ingresa a la empresa beneficiaria para su almacenamiento temporal y la prestación de los demás servicios de logística autorizados.

c)  Si las mercancías no fueron objeto de una transacción comercial de compraventa:

i.   Lista de empaque que incluya el valor de la mercancía; o

ii.  Documento emitido por la empresa beneficiaria en calidad de declaración jurada, que contenga el valor de la mercancía.”

“Artículo 128.—Reexportaciones de mercancías por parte de empresas de servicios logística. Para los efectos de la salida al exterior de las mercancías internadas temporalmente al Régimen por parte de empresas de servicios de logística, se deberán presentar junto con la declaración aduanera de reexportación, los siguientes documentos:

a)  La Declaración Aduanera de Internamiento Temporal al Régimen.

b)  Factura por los servicios de logística.

c)  Título de transporte.

d)  Lista de empaque.”

“Artículo 129.—Internamiento al régimen de mercancías por empresas de servicios de logística. Cuando la empresa de servicios de logística requiera entregar las mercancías internadas temporalmente a otra empresa beneficiaria del Régimen o a empresas del Régimen de Perfeccionamiento Activo, estas últimas deberán tramitar la declaración aduanera de internamiento al Régimen, siguiendo al efecto el procedimiento aduanero establecido.”

“Artículo 130.—Importaciones definitivas de mercancías internadas por empresas de servicios de logística. Cuando la empresa de servicios de logística requiera entregar las mercancías internadas temporalmente a una persona física o jurídica no beneficiaria del Régimen, esta última deberá tramitar la declaración aduanera de importación definitiva, siguiendo al efecto el procedimiento aduanero establecido.

Las importaciones definitivas de mercancías provenientes de zonas francas, internadas originalmente por una empresa beneficiaria de la categoría de servicios de logística, no serán consideradas ventas locales de mercancías para efectos de la empresa beneficiaria.

Las mercancías importadas podrán ser despachadas desde las instalaciones de la empresa beneficiaria de logística.

Al momento de la importación definitiva de las mercancías serán aplicables los tributos y normas no arancelarias vigentes. De ser procedente les serán aplicables los beneficios arancelarios establecidos en tratados comerciales internacionales.

Las mercancías deberán estar amparadas a una factura comercial que será emitida por la empresa vendedora.

La empresa de servicio de logística deberá emitir la factura por los servicios de logística prestados.

Artículo 6º—Adiciónense un nuevo capítulo XXIV y los artículos 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144 y 145 al Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, publicado en el Alcance Nº 35 al Diario Oficial La Gaceta Nº 181 del 19 de setiembre de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cuyos textos serán:

“CAPÍTULO XXIV

Disposiciones para empresas procesadoras bajo la clasificación

prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley

“SECCIÓN I

Solicitud de otorgamiento del Régimen

Artículo 131.—Requisitos de ingreso para empresas procesadoras. Las empresas que deseen ingresar al Régimen de Zonas Francas como empresas procesadoras bajo la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley, deberán presentar la solicitud ante PROCOMER en el formulario elaborado al efecto, siendo aplicable en lo que corresponda lo dispuesto en el Capítulo III del presente reglamento. Asimismo, deberán cumplir con los requisitos que se indican a continuación:

I.   Pertenecer a un sector estratégico o ubicarse fuera de la GAMA. Las empresas que deseen ingresar al Régimen bajo esta categoría deberán ejecutar un proyecto nuevo dentro de un sector calificado como estratégico, según los términos del artículo 21 bis de la Ley y el reglamento correspondiente, o bien ubicarse fuera de la GAMA.

II.  Inversiones nuevas. Las empresas que deseen ingresar al Régimen bajo esta categoría deberán desarrollar inversiones nuevas al amparo del Régimen, de conformidad con el artículo 1º de la Ley y los artículos 134 y 135 del presente Reglamento.

III.                Movilidad de la inversión. Las empresas que deseen ingresar al Régimen bajo esta categoría deberán demostrar que la naturaleza y las características de las inversiones nuevas que se realizarán al amparo del Régimen podrían trasladarse o efectuarse en otro país. Para tales efectos la empresa deberá demostrar que se encuentra en el supuesto a) o en el supuesto b) que se describe a continuación:

a)  Que se trata de un proyecto nuevo que podría realizarse o trasladarse a otro país. Para acreditar el cumplimiento de este requisito la empresa solicitante deberá presentar un estudio de factibilidad emitido por profesional competente o una declaración jurada emitida por el representante legal de la empresa registrada en Costa Rica, o bien, un documento emitido por la entidad pública competente del país correspondiente en donde se indiquen las razones por las cuales el proyecto podría realizarse o trasladarse a otro país. En dichos documentos se deberá detallar el o los países en los cuales podría realizarse el proyecto nuevo.

b)  Que la entidad controladora de la empresa que solicita el Régimen opera en el extranjero, fuera de Centroamérica y Panamá, al menos una planta procesadora similar a la planta que operará en Costa Rica.

La acreditación del requisito descrito en el presente inciso, se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:

1.  Declaraciones juradas emitidas, por el representante legal de la entidad controladora, del representante legal de la empresa solicitante del Régimen y del representante legal de la empresa que tiene la planta similar en el exterior, en donde se declare lo siguiente:

i.   Que la entidad controladora tiene una planta similar en el exterior, fuera de Centroamérica y Panamá, así como la ubicación exacta de la planta.

ii.  La descripción de la actividad de la planta procesadora similar en el exterior, fuera de Centroamérica y Panamá, así como que la misma está en funcionamiento.

iii. Que la entidad controladora tiene la propiedad o ejerce el control accionario de la empresa que solicita el Régimen, o bien, que ejerce el poder de dirección sobre la empresa solicitante del Régimen y sobre la empresa que tiene la planta ubicada en el exterior.

2.  Documento emitido por la autoridad o ente competente en el país de origen donde se detalle:

i.   La personería jurídica o documento equivalente que demuestre la existencia jurídica de la entidad controladora.

ii.  La personería jurídica o documento equivalente que demuestre la existencia jurídica de la entidad que opera la planta procesadora similar en el exterior, fuera de Centroamérica y Panamá.

iii. Permiso, patente o documento equivalente que habilite el funcionamiento de la planta procesadora similar en el exterior, fuera de Centroamérica y Panamá.

En todos los casos, los documentos emitidos en el exterior deberán presentarse debidamente consularizados y escritos en idioma español; en caso de que hayan sido emitidos en otro idioma, deberá adjuntarse también una traducción fiel al español realizada por un traductor oficial autorizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica. Asimismo, las declaraciones juradas deberán ser emitidas por el representante legal de la entidad que rinde la declaración y estar debidamente autenticadas.

IV.                Exento, total o parcialmente, o no sujeto al impuesto sobre la renta en Costa Rica. Las empresas que deseen ingresar al Régimen bajo esta categoría deberán estar exentas total o parcialmente o no sujetas al impuesto sobre la renta.

Para tales efectos, las empresas que están operando en el país deberán presentar constancia emitida por la Administración Tributaria en la cual conste que están exentas o no sujetas al impuesto sobre la renta, según los términos establecidos en el artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En el caso de las empresas que no están realizando actividad lucrativa en el país sujeta al impuesto sobre la renta, deberán presentar declaración jurada emitida por su representante legal haciendo constar tal situación.

No se cumplirá este requisito y por tanto no será procedente el otorgamiento del Régimen si el proyecto o las actividades que una persona jurídica solicitante al amparo del Régimen son producto de la adquisición o absorción, por cualquier título, de una persona jurídica que sí estaba sujeta al pago del impuesto sobre la renta en Costa Rica o de sus principales activos. Si tal adquisición o absorción se produce luego de que el solicitante ingresa al Régimen, se le reducirá el porcentaje de exoneración de los tributos sobre importación de maquinaria, equipo y materias primas y los tributos sobre las utilidades en la misma proporción que representen los activos adquiridos en relación con los activos totales de la empresa.

La empresa deberá acreditar el cumplimiento de este requisito mediante declaración jurada rendida con la solicitud de ingreso al Régimen y deberá actualizar la información anualmente mediante declaración jurada rendida con el informe anual de operaciones. PROCOMER remitirá dichas declaraciones al Ministerio de Hacienda a fin de que dicho órgano pueda realizar las constataciones que considere convenientes.”

“Artículo 132.—Requisitos de ingreso de empresas proveedoras. Las empresas procesadoras que provean a las empresas de zonas francas al menos el 40% de sus ventas totales podrán ingresar al Régimen de Zonas Francas. Estas empresas deberán cumplir con los requisitos de inversión nueva y total establecidos en los artículos 5º y 7º del presente Reglamento pero no deberán cumplir con los demás requisitos establecidos en el artículo 131 de este reglamento.”

“Artículo 133.—Requisitos de ingreso de empresas calificadas como Megaproyectos. Las empresas interesadas en acogerse al Régimen bajo la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley y obtener los incentivos contemplados en el inciso e) del artículo 21 ter de la Ley, deberán presentar la solicitud ante PROCOMER en el formulario elaborado al efecto, siendo aplicable en lo que corresponda lo dispuesto en el Capítulo III de este Reglamento.

Asimismo, las citadas empresas deberán cumplir con los requisitos que se indican a continuación:

a)  Los requisitos establecidos en el artículo 131 del presente Reglamento.

b)  Presentar un plan de inversión a cumplir en un período de ocho años donde se evidencie que se va a realizar una inversión nueva de al menos diez millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (US $10.000.000,00) o su equivalente en moneda nacional, calculado con base en el valor en libros de los activos nuevos sujetos a depreciación.

c)  Mantener al menos cien empleados permanentes a partir del inicio de las operaciones productivas y durante toda la operación productiva de la empresa beneficiaria al amparo del Régimen, debidamente reportados en planilla ante la Caja Costarricense de Seguro Social.

d)  Para efectos del control del monto de inversión, que se realiza con base en el Informe Anual de Operaciones, PROCOMER utilizará el valor en libros del periodo fiscal correspondiente. El cálculo de la depreciación se iniciará a partir del inicio de las operaciones productivas al amparo del Régimen.

Dichas empresas deberán además realizar y mantener la inversión mínima y total, según los términos establecidos en los artículos 5º, 7º y 135 del presente Reglamento.”

“SECCIÓN II

Inversiones nuevas”

Artículo 134.—Parámetros de inversiones nuevas. Las empresas procesadoras clasificadas bajo la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley deberán cumplir con los montos mínimos de inversión nueva y total establecidos en los artículos 5º, 7º y 131 del presente reglamento.”

“Artículo 135.—Inversiones nuevas. En el caso de las empresas bajo la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley, se considerarán inversiones nuevas las relativas a los activos fijos nuevos que reúnan las condiciones siguientes:

a)  Que los activos sean propiedad del solicitante del Régimen y sean adquiridos por el solicitante a partir de la fecha de presentación de la solicitud para obtener dicho Régimen.

b)  En el caso de activos fijos mobiliarios, que se trate de activos nuevos o usados provenientes del exterior, o bien de activos nuevos adquiridos en el país.

c)  Los activos fijos sometidos a fideicomiso en garantía, cuyo fideicomitente y/o fideicomisario sea un beneficiario del Régimen, siempre y cuando los mismos se encuentren debidamente registrados en los registros contables del beneficiario. Lo anterior, sin perjuicio de la preferencia que por Ley tiene el Estado sobre el cobro de los tributos exonerados.

d)  Las mejoras a la propiedad propia o arrendada.”

“SECCIÓN III

Ventas al mercado local

Artículo 136.—Ventas al mercado local por parte de las empresas clasificadas bajo la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley. Las empresas beneficiarias acogidas al Régimen bajo la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley, podrán introducir todos sus bienes en el mercado nacional sin que les sea aplicable lo establecido en el artículo 22 de la Ley.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los procedimientos propios de cualquier importación similar proveniente del exterior y en el caso de los tributos les serán aplicables las siguientes reglas:

a)  Pago de aranceles a la importación sobre los insumos

Los bienes finales que se introduzcan en el mercado local deberán cancelar los aranceles a la importación únicamente sobre los insumos importados utilizados en el producto final. Para tales efectos la empresa deberá detallar en la declaración aduanera correspondiente los insumos efectivamente utilizados en el bien final.

En caso de que los insumos cumplan con las normas de origen correspondientes, la empresa beneficiaria podrá aplicar el arancel que corresponda, según los términos del Tratado Internacional aplicable. Para tales efectos, la empresa beneficiaria deberá cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos por los acuerdos de libre comercio vigentes al momento de introducir los bienes al mercado nacional.

b)  Pago de tributos sobre el producto final

Los bienes que se introduzcan en el mercado local deberán cancelar los tributos no arancelarios sobre el producto final.

c)  Valor de los bienes

El valor en aduanas de los bienes se fijará de conformidad con los procedimientos de valoración aduanera vigentes al momento de la aceptación de la declaración de importación.

d)  Hecho generador

El hecho generador de la obligación tributaria y la base imponible se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y sus reformas.

e)  Autodeterminación y cancelación

Para la autodeterminación y cancelación de los tributos no arancelarios sobre el producto final deberá aplicarse, en lo pertinente, lo dispuesto para el Régimen de Importación Definitiva.

f)   Tarifa o exoneración del impuesto sobre la renta aplicable

A las ventas al mercado local que realicen las empresas beneficiarias bajo la clasificación prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley, se les aplicará la tarifa o exoneración del impuesto sobre la renta según los términos del inciso d) del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley. Lo anterior, de conformidad con los términos del Acuerdo de Otorgamiento de la empresa beneficiaria.”

“SECCIÓN IV

Incentivos en materia del Impuesto sobre la Renta

Artículo 137.—Crédito por reinversión de utilidades en activos fijos nuevos. Las empresas acogidas a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley, podrán deducir del monto del impuesto sobre la renta por pagar, el crédito fiscal producto de la reinversión de utilidades en activos fijos nuevos, siempre y cuando cumplan con lo siguiente:

a)  Que se trate de utilidades generadas durante el periodo de operación de la empresa dentro del Régimen de Zonas Francas a partir de la fecha en que se acogió a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley y que además, estén debidamente registradas en los libros contables de la empresa.

b)  Que los activos fijos nuevos sean bienes útiles, necesarios y pertinentes, para realizar la actividad por la que ingresó al Régimen de Zonas Francas.

c)  Los activos fijos mobiliarios deben ser nuevos.

d)  Activos fijos nuevos que sean adquiridos con las utilidades generadas conforme al inciso a) de este artículo. Los activos pueden ser edificios, terrenos, maquinaria y equipo, necesarios para obtener ingresos actuales o potenciales, exentos o gravados con la Ley del Impuesto sobre la Renta, propios de la actividad de la empresa amparada al Régimen de Zonas Francas.

Se considera realizada la reinversión de bienes propiedad del beneficiario en:

a)  La fecha de la facturación, en el caso de los bienes muebles comprados localmente.

b)  La fecha de aceptación de la respectiva declaración aduanera, tratándose de importaciones de bienes muebles.

c)  La fecha en que queden debidamente inscritos a nombre del beneficiario en el Registro de la Propiedad de Bienes Inmuebles del Registro Nacional, en el caso de bienes inmuebles.

Las empresas que se acojan a este beneficio deberán presentar, al cierre de cada periodo fiscal, una declaración informativa, cumpliendo los requisitos que a tal efecto establezca la DGT, con el detalle de las inversiones realizadas bajo este concepto.”

“Artículo 138.—Crédito por gastos en entrenamiento y capacitación. Las empresas acogidas en la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley podrán deducir del monto del impuesto sobre la renta por pagar, el crédito fiscal producto de:

a)  Los gastos incurridos, dentro o fuera del país, en capacitación y entrenamiento de personal costarricense o residente en Costa Rica que labore para la empresa en el país, según la definición contemplada en el artículo 4 del presente Reglamento.

b)  Los gastos incurridos dentro del país en relación con la capacitación y entrenamiento del personal de las empresas proveedoras, que califiquen como micro, pequeñas y medianas empresas, según los registros del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Los gastos por entrenamiento y capacitación citados en los incisos anteriores, de las empresas beneficiarias, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Que se trata de gastos relacionados con la operación de la empresa o que incidan en la producción, por la cual ingresó al Régimen de Zonas Francas al amparo del inciso f) del artículo 17 de la Ley.

b)  Cuando se trate de gastos de capacitación y entrenamiento de personal, en cualquiera de las áreas de operación de la empresa beneficiaria deben limitarse a los útiles, necesarios y pertinentes para generar la renta gravable, actual o potencial, con el impuesto sobre la renta y además deben cumplir con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

c)  Cuando se trate de gastos de capacitación y entrenamiento de empresas proveedoras de las empresas beneficiarias del Régimen, de previo a que la beneficiaria incurra en este gasto y pueda aplicar el crédito, debe verificar que la proveedora esté registrada como micro, pequeña o mediana empresa en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

También podrán deducir del impuesto sobre la renta, los gastos de capacitación y entrenamiento en que incurran las empresas beneficiarias en capacitaciones de empresas proveedoras organizadas por PROCOMER, el INA, Universidades y otras Instituciones Públicas; así como las becas otorgadas por las empresas beneficiarias en capacitaciones locales a empresas proveedoras de las empresas beneficiarias del Régimen, en los términos establecidos en la Ley y en el presente reglamento.”

“Artículo 139.—Procedimiento para el cálculo del crédito fiscal en reinversión de utilidades, entrenamiento y capacitación de personal. El cálculo para determinar el crédito fiscal referente a las empresas acogidas a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley deberá tomar en cuenta los siguientes aspectos:

a)  La reinversión de utilidades en activos fijos nuevos conjuntamente con los gastos por capacitación y entrenamiento a que se refiere el artículo 134 del presente Reglamento, constituyen crédito directo al impuesto sobre la renta, pero no podrá superar el 10% de la renta imponible del beneficiario en cada periodo fiscal, definida en el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. El crédito se deduce del monto del impuesto sobre la renta por pagar, y en ningún caso generará saldo acreedor a favor del beneficiario.

b)  Cuando no se pueda acreditar al impuesto sobre la renta a pagar la totalidad de los activos fijos nuevos adquiridos con la reinversión de utilidades, en un determinado periodo fiscal, el excedente de inversión en activos no podrá ser acreditado en periodos fiscales subsiguientes.

c)  Si los gastos por capacitación y entrenamiento supera el 10% de la renta imponible en un periodo fiscal, el exceso del 10% en capacitación y entrenamiento podrá ser utilizado como crédito en cualquiera de los cinco periodos fiscales consecutivos siguientes, siempre y cuando el crédito por este gasto no aplicado, más la reinversión de utilidades en cada periodo fiscal y más los nuevos gastos en capacitación y entrenamiento que incurra en los periodos siguientes, no superen el límite indicado del 10% de la renta imponible de cada periodo fiscal.”

“Artículo 140.—Pago diferido del impuesto. Las empresas acogidas a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley y que además, cumplan con los requisitos señalados en el inciso e) del artículo 21 ter de la Ley, o las empresas ubicadas fuera de la GAMA, tendrán derecho a diferir el pago del impuesto sobre la renta, bajo la condición de que no exista distribución directa o indirecta, hacia la entidad controladora de dividendos o beneficios originados en las operaciones de la empresa acogida al Régimen, o bien hasta a un plazo máximo de 10 años, lo que ocurra primero.

Cuando exista una entidad controladora y se distribuyan dividendos a otros accionistas, la empresa beneficiaria podrá mantener el diferimiento del impuesto. Sin embargo, cuando no exista entidad controladora, el diferimiento del pago del impuesto se dará hasta en un plazo máximo de 10 años.

La empresa deberá llevar además de los registros contables, un registro detallado por cada periodo fiscal de los siguientes montos:

a)  El 100% de los dividendos.

b)  Los dividendos distribuidos y el periodo fiscal a que corresponde.

c)  Impuesto sobre la renta diferido.

d)  Impuesto sobre la renta diferido cancelado y el periodo fiscal que corresponde, como resultado de presentarse una de las circunstancias indicadas en el párrafo anterior.

e)  Los intereses respectivos cancelados, así como los recargos y las sanciones cuando correspondan.

La beneficiaria deberá remitir semestralmente a la DGT, una declaración jurada, con detalle mensual, que contemple los montos de cada uno de los rubros, que conforman el registro indicado en el párrafo anterior. La información requerida, podrá ser modificada por la DGT mediante resolución de alcance general, y presentarse por los medios y las formas que defina la DGT.

El incumplimiento de este deber formal o el suministro de información relevante, brindada en forma falsa o inexacta, dará lugar a la pérdida del beneficio fiscal para el período en que se produjo, acarreando en forma inmediata el pago del impuesto diferido, sus intereses, sanciones y recargos, de acuerdo al Código de Normas y Procedimientos Tributarios, los cuales se calcularán a partir del momento en que surgió la deuda y hasta su efectivo pago.

Asimismo, cuando la beneficiaria distribuya dividendos, directa o indirectamente, debe iniciar con los periodos más antiguos acogidos al pago diferido y, además, cualquier monto de distribución de dividendos a la entidad controladora de un determinado periodo fiscal en el que se haya diferido el impuesto sobre la renta, obliga al beneficiario al pago del monto total del impuesto diferido de dicho periodo fiscal con los intereses correspondientes, en los términos que establece el inciso g) del artículo 21 ter de la Ley, así como lo dispuesto en el presente artículo.

En el momento que la empresa decida distribuir dividendos a la entidad controladora, estará obligada a cancelar el monto del principal del impuesto sobre la renta originalmente diferido con los intereses y ajustes respectivos, utilizando la forma y los medios de pago que disponga la DGT.

Para el cálculo de los intereses se tomará la tasa básica pasiva promedio para los depósitos a seis meses calculada por el Banco Central de Costa Rica, tomando en cuenta las variaciones que se susciten durante el tiempo en que el impuesto fue diferido, hasta que la empresa disponga distribuir los dividendos o hasta el día en que se cumple el plazo máximo de diez años del pago diferido.

Como principal deberá cancelar el monto del impuesto sobre la renta originalmente diferido actualizado con la variación del tipo de cambio de referencia para la venta del colón respecto al dólar de los Estados Unidos de América que defina el Banco Central de Costa Rica, desde el momento que el pago debió haberse realizado hasta el día del mes anterior a aquel en que la empresa dispuso distribuir dividendos o el día en que se cumple el plazo máximo de 10 años del pago diferido. En ningún caso, el monto del principal del impuesto a cancelar será inferior a lo originalmente declarado como impuesto diferido.

Si la empresa opta por cancelar el impuesto antes de distribuir dividendos o sin que se cumpla el plazo de 10 años, para el cálculo de los intereses y la actualización del impuesto originalmente diferido, se aplicará lo establecido en el párrafo anterior.

El plazo para pagar se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que la empresa dispuso distribuir dividendos o desde la fecha en que se cumplió el plazo máximo de 10 años del pago diferido, lo que ocurra primero.

Si el pago se realiza fuera del plazo legal, deberá cancelar conjuntamente con el principal los intereses corrientes y moratorios, sin perjuicio de las sanciones previstas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de la siguiente forma:

a)  El impuesto originalmente diferido, actualizado con la variación del tipo de cambio de referencia para la venta del colón respecto al dólar de los Estados Unidos de América que defina el Banco Central de Costa Rica, desde el momento en que el pago debió haberse realizado hasta el día del mes anterior a aquel en que la empresa dispuso distribuir dividendos o el día en que se cumple el plazo máximo de 10 años del pago diferido.

b)  Los intereses corrientes se cancelarán hasta el acaecimiento de cualquiera de las dos circunstancias señaladas, o bien si la empresa opta por cancelar el impuesto antes de distribuir dividendos o sin que se cumpla el plazo de 10 años.

c)  Los intereses corrientes sobre el principal actualizado hasta su efectivo pago.

d)  Los intereses establecidos en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, a partir del día siguiente del vencimiento del plazo otorgado.

e)  Las multas y sanciones aplicables establecidas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

En cuanto al plazo de prescripción, este se suspenderá o se interrumpirá, por:

a)  El período que perdure la posposición del pago del impuesto diferido.

b)  Por el acaecimiento de la distribución de dividendos.

c)  Por el cumplimiento del plazo decenal.

d)  Por la presentación de la gestión de pago ante la administración.

e)  El incumplimiento en la presentación de la declaración jurada informativa.

f)   El suministro de información relevante, brindada en forma falsa o inexacta.

Acaecida alguna de las causales señaladas, el plazo empezará a correr el 1º de enero del año calendario siguiente a aquel en que se produjo la causal.”

“Artículo 141.—Reinversión de empresas procesadoras bajo la clasificación prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley. Las empresas procesadoras clasificadas bajo la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley, cuya inversión nueva inicial en activos fijos haya sido igual o superior a dos millones de dólares, moneda del curso legal de los Estados Unidos de América (US$2.000.000,00) o su equivalente en moneda nacional, que al cumplir cuatro años de haberles sido otorgado el Régimen reinviertan en el país, tendrán derecho a recibir un beneficio adicional del pago del impuesto sobre la renta en los términos y condiciones que se establecen en el inciso l) del artículo 20 y el inciso d) del artículo 21 ter de la Ley.

Para efectos de determinar y cuantificar la inversión mínima inicial, las reinversiones y el beneficio adicional, se aplicarán las siguientes reglas:

a)  Únicamente serán elegibles para el beneficio adicional las empresas que hayan realizado una inversión nueva inicial en activos fijos, al amparo del Régimen, de al menos dos millones de dólares, moneda del curso legal de los Estados Unidos de América (US$2.000.000,00). Para efectos de determinar ese monto de inversión nueva inicial en activos fijos, deberá ajustarse a los mismos parámetros establecidos en los artículos 6º y 8º de este Reglamento.

Además, para estos efectos se considerará como inversión inicial la realizada durante los tres primeros años de vigencia del Régimen, es decir, los tres años siguientes a la fecha en que le haya sido comunicado el Acuerdo de Otorgamiento del Régimen a la respectiva empresa.

b)  La empresa deberá haber realizado las reinversiones después de que se complete el cuarto año de haberle sido otorgado el Régimen y antes de que se inicie el octavo año de haberle sido otorgado el Régimen. Para tales efectos, los años se contarán de fecha a fecha, a partir de la fecha en que a la empresa le fue comunicado el Acuerdo de Otorgamiento del Régimen.

c)  Las reinversiones deben reunir los requisitos relativos a inversiones nuevas en activos fijos, conforme con los parámetros establecidos en los artículos 6º y 8º del presente Reglamento.

d)  El porcentaje de reinversión requerido por el inciso l) del artículo 20 de la Ley, para efectos de obtener cada año adicional de beneficio de la tarifa de un siete punto cinco por ciento (7.5%) del impuesto sobre la renta hasta un máximo de cuatro años, se calculará sobre la base del monto total de la inversión en activos fijos, establecida en el acuerdo de otorgamiento, que se complete al día en que se cumpla el cuarto año de haberle sido otorgado el Régimen, o bien sobre el monto de dos millones de dólares, moneda del curso legal de los Estados Unidos de América (US$2.000.000,00) establecido en el inciso l) del artículo 20 de la Ley, el monto que sea mayor.

e)  Cada año de beneficio adicional con una tarifa del impuesto sobre la renta del siete punto cinco por ciento (7.5%), hasta un máximo de cuatro años, se contará a partir de la conclusión del último año en que la empresa haya gozado de la tarifa del seis por ciento (6%) o cinco por ciento (5%) según corresponda a una empresa ubicada dentro o fuera de la GAMA, respectivamente. Para tales efectos, los años se contarán de fecha a fecha, a partir de la fecha en que la empresa haya empezado a disfrutar del beneficio del impuesto sobre la renta, sea a partir del inicio de operaciones productivas indicada en el Acuerdo de Otorgamiento del Régimen.

f)   Una vez completo el o los años de beneficio adicional de tarifa del impuesto sobre la renta del siete punto cinco por ciento (7.5 %) que le corresponda a la empresa, dentro del máximo de cuatro años previsto por la Ley, la empresa tendrá derecho a continuar con la tarifa del quince por ciento (15%) del impuesto sobre la renta hasta el vencimiento del plazo de dicho beneficio conforme con lo establecido en el inciso d) del artículo 21 ter de la Ley.

g)  Para tener derecho al beneficio adicional de la tarifa del impuesto sobre la renta del siete punto cinco por ciento (7.5%) previsto en el inciso d) del artículo 21 ter de la Ley y regulado en este artículo, la empresa deberá formular una solicitud por escrito ante PROCOMER dentro de los tres meses calendario siguientes a la fecha en que debió completar las reinversiones adicionales, es decir, a la fecha en que se complete el sétimo año de haberle sido comunicado el acuerdo de otorgamiento del Régimen.

La solicitud deberá presentarse en el formulario que al efecto elaborará PROCOMER y acompañando la documentación que indique dicho formulario, la cual estará destinada a comprobar el monto, las características y las fechas en que se realizaron tanto la inversión original inicial como las reinversiones adicionales, con el fin de determinar si se cumple con los requisitos y condiciones establecidos en la Ley y en el presente Reglamento. La presentación extemporánea de la solicitud dará lugar al rechazo de la petición.

h)  PROCOMER analizará la solicitud presentada y remitirá un informe a COMEX, para lo cual se seguirá en lo pertinente el procedimiento previsto en el Capítulo III del presente Reglamento. Si el Poder Ejecutivo otorgare el beneficio adicional a que se refiere este artículo, ello se hará constar mediante una modificación al Acuerdo de Otorgamiento del Régimen. Contra la resolución del Poder Ejecutivo que rechace la solicitud de exención adicional a que se refiere este artículo, se podrá interponer el recurso de reposición en los términos del Código Procesal Contencioso-Administrativo.

En el caso de las empresas procesadoras bajo la clasificación prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley, descritas en los incisos e) y h) del artículo 21 ter de la Ley, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 70 del presente Reglamento.”

“SECCIÓN V

Adquisición o absorción de empresas”

Artículo 142.—Adquisición o absorción de empresas antes del ingreso al Régimen. Las empresas que ingresen al Régimen de Zonas Francas, al amparo del inciso f) del artículo 17 de la Ley, deberán estar exentas, total o parcialmente, o no sujetas al pago del impuesto sobre la renta en Costa Rica.

La empresa no cumplirá con el requisito anterior y por tanto no podrá ingresar al Régimen, cuando el proyecto o las actividades que desarrollará la empresa solicitante sean producto de la adquisición o absorción, por cualquier título, de una persona jurídica que sí estaba sujeta al pago del impuesto sobre la renta en Costa Rica.

Tampoco se cumplirá con este requisito cuando el proyecto o las actividades que desarrollará una persona jurídica solicitante al amparo del Régimen sean producto de la adquisición o absorción, por cualquier título, de los principales activos de otra persona jurídica que sí estaba sujeta al pago del impuesto sobre la renta en Costa Rica.

Para tal efecto, la empresa solicitante deberá presentar una declaración jurada, según los términos del apartado IV del artículo 131 del presente Reglamento.

Asimismo, en caso de que la empresa de zonas francas adquiera activos distintos a los activos que califican como principales activos, según la definición contemplada en el artículo 4 del presente Reglamento, a empresas no beneficiarias, deberá observar los procedimientos aduaneros de internamiento al régimen de tales activos y contar con la documentación idónea, la cual debe estar disponible ante una fiscalización que demuestre que la compra del o los activos no impide la continuidad del proceso productivo o la línea de producción en la cual se utilizaban dichos activos por parte de la empresa no beneficiaria. La empresa beneficiaria deberá comunicar la adquisición de dichos activos en el informe anual de operaciones con el detalle correspondiente. PROCOMER remitirá dicha documentación al Ministerio de Hacienda a fin de que dicho órgano pueda realizar las constataciones que considere convenientes.”

“Artículo 143.—Adquisición o absorción de empresas posterior al ingreso al régimen. Si la adquisición o absorción de empresas indicada en el inciso c) del artículo 21 bis de la Ley, se produce luego de que el beneficiario ingresa al Régimen, se le reducirá el porcentaje de exoneración de los tributos sobre importación de maquinaria, equipo y materias primas en la misma proporción que representen los activos fijos depreciables adquiridos en relación con los activos fijos depreciables totales de la empresa beneficiaria previo a la adquisición o absorción.

En cuanto a la pérdida de beneficios relacionada con los tributos sobre las utilidades se aplicará la misma proporción indicada en el párrafo anterior de la siguiente manera:

a)  Si la empresa goza del 100%, 75% ó 50% de exoneración en el impuesto sobre la renta, se le reduce dicho porcentaje de exoneración en la proporción que representen los activos fijos depreciables adquiridos en relación con los activos fijos depreciables totales de la empresa. Es decir, se multiplica el 100%, 75% ó 50% por la proporción indicada y el resultado se le resta al 100%, 75% ó 50%.

b)  Si la empresa tiene una tarifa especial del 0%, 5%, 6%, 7.5% ó 15%, la diferencia en puntos porcentuales en relación con la tarifa ordinaria establecida en el artículo 15 de la Ley 7092 y sus reformas, se multiplica por la proporción que representen los activos fijos depreciables adquiridos en relación con los activos fijos depreciables totales de la empresa y al resultado se le suma al 0%, 5%, 6%, 7.5% ó 15%, según corresponda.

Una vez recibida la información por parte de PROCOMER, de conformidad con el artículo 142 del presente Reglamento, la empresa deberá tramitar las declaraciones aduaneras para formalizar el internamiento al Régimen de las mercancías nacionales o nacionalizadas que, producto de la absorción, pasarán a formar parte de los bienes de la empresa beneficiaria. En caso de que alguna de las mercancías nacionalizadas goce de alguna exoneración, se deberá de previo gestionar lo correspondiente ante la Dirección General de Hacienda.

Los internamientos posteriores que realice la empresa a partir de la fecha de la inscripción de la fusión por absorción o la fecha de adquisición de los activos, deberán ser realizados por los procedimientos aduaneros vigentes, y liquidarse de conformidad con el porcentaje de reducción de la no sujeción.

Asimismo, la reducción de la exoneración o beneficio del impuesto a las utilidades regirá a partir de la fecha de la inscripción de la fusión por absorción o la fecha de adquisición de los activos, debiendo presentar la declaración autoliquidativa en el período fiscal correspondiente.

Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones de fiscalización de la autoridad aduanera y tributaria para corroborar el pago de los tributos correspondientes.

Para estos efectos, la empresa deberá llevar un libro auxiliar de activos adquiridos, con la información que se señalará en la resolución general que dicte la DGT.”

“Artículo 144.—Solicitud de adquisición o absorción. Aquellas empresas beneficiarias del Régimen que durante el periodo de operación deseen realizar una absorción o adquisición en los términos establecidos por el inciso c) del artículo 21 bis de la Ley, deberán comunicarlo previamente a PROCOMER. En el caso de la adquisición de los activos fijos depreciables, la empresa deberá aportar la siguiente documentación:

1.  Solicitud de modificación del Acuerdo de Otorgamiento debidamente firmada por el representante legal de la empresa, indicando los nuevos niveles de inversión y empleo. En caso de que la empresa cuente con varias plantas se debe indicar cuál será la principal.

2.  Certificación de Contador Público Autorizado con el detalle de la siguiente información:

a)  Activos fijos depreciables totales de la empresa, ingresados al amparo del Régimen.

b)  Activos fijos depreciables totales que serán adquiridos o absorbidos.

c)  Relación porcentual que representan los activos fijos depreciables totales adquiridos o absorbidos en relación con los activos fijos depreciables totales de la empresa beneficiaria previo a la adquisición o absorción.

En el caso de la fusión por absorción, la empresa beneficiaria del Régimen deberá prevalecer y comunicarlo a PROCOMER dentro del plazo máximo de un mes contado a partir de la inscripción en el Registro Público. Asimismo, debe aportar los documentos que se indican a continuación:

1.  Certificación notarial que indique la fecha de inscripción de la fusión por absorción en el Registro Público y el detalle de las empresas fusionadas.

2.  Copia certificada del acta protocolizada donde se tomó el acuerdo de fusión.

3.  Copia de la publicación realizada en el Diario Oficial La Gaceta.

4.  Solicitud de modificación del Acuerdo de Otorgamiento debidamente firmada por el representante legal de la empresa, indicando los nuevos niveles de inversión y empleo. En caso de que la empresa cuente con varias plantas se debe indicar cuál será la principal.

5.  Certificación de Contador Público Autorizado con el detalle de la siguiente información:

a)  Activos fijos depreciables totales de la empresa ingresados al amparo del Régimen.

b)  Activos fijos depreciables totales que serán adquiridos o absorbidos.

c)  Relación porcentual que representan los activos fijos depreciables totales adquiridos o absorbidos en relación a los activos fijos depreciables totales de la empresa beneficiaria previo a la adquisición o absorción.

PROCOMER deberá remitir copias del expediente correspondiente al Ministerio de Hacienda a fin de que la DGT y la Dirección procedan con la reducción proporcional de las exoneraciones sobre importación de maquinaria, equipo y materia prima y los tributos sobre las utilidades.

En caso de que la empresa beneficiaria requiera realizar operaciones en las instalaciones de la empresa absorbida deberá cumplir con lo establecido en el artículo 35 del presente Reglamento.”

“SECCIÓN VI

Traslado de empresas

Artículo 145.—Traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley. Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley, podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del artículo 17 de la Ley, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:

a)  Que se trate de un proyecto que se ejecute dentro de un sector estratégico, según lo dispuesto en el Reglamento de la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos o que la empresa se instale fuera de la GAMA.

b)  Que al momento de solicitar el traslado de categoría la empresa beneficiaria se encuentre al día con las obligaciones del Régimen.

c)  Que la empresa se comprometa a realizar inversiones nuevas en activos fijos en los términos dispuestos por la Ley.

d)  Que la empresa se encuentre exenta total o parcialmente o no sujeta al impuesto sobre la renta, según los términos del artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.”

Artículo 7º—Adiciónese un Transitorio IV al Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, publicado en el Alcance Nº 35 al Diario Oficial La Gaceta Nº 181 del 19 de setiembre de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cuyo texto dirá:

Transitorio IV.—Dada la derogatoria efectuada del párrafo quinto del inciso g) del artículo 20 de la Ley, y la consecuente derogatoria del artículo 73 del Reglamento modificado por el presente Decreto, se dispone que para los efectos de cualquier fiscalización, sobre los períodos fiscales concluidos antes de la entrada en vigencia de la derogatoria de la norma legal citada, se aplicará en lo conducente el citado artículo 73 reglamentario en todos sus extremos.”

Artículo 8º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, 28 de abril de 2010.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Amparo Pacheco Oreamuno.—El Ministro de Hacienda a. í., José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—O. C. Nº 8442.—Solicitud Nº 23290.—C-1899770.—(D36000-IN2010045473).

N° 36043-MAG-SP-MS

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos, 25, 26 y 27, y 103 de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987 “Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería”, los artículos 2 y 4 de la Ley Nº 4760 del 4 de mayo de 1971 “Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social”, el artículo 4 del Reglamento para la Prestación de Servicios y el Otorgamiento de Beneficios del Instituto Mixto de Ayuda Social, publicado en La Gaceta Nº 102 del 29 de mayo del 2000; artículos 2, 34 y 36 de la Ley Nº 8436, del 25 de abril del 2005, Ley de Pesca y Acuicultura y el Decreto Ejecutivo Nº 34741 del 10 de setiembre del 2008, reforma al Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo.

Considerando:

1º—Que conforme el Decreto Ejecutivo 34741 “Reforma Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo” del 10 de setiembre del 2008, el Ministerio de Salud en cabeza de su Jerarca ejerce el rol de rectoría tanto del Sector Salud como del Sector Social y Lucha contra la Pobreza.

2º—Que en el artículo 36 de la Ley 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, se expresa: “...El Poder Ejecutivo podrá autorizar el destino de fondos del Presupuesto Nacional a favor de Incopesca para la realización de los estudios sobre vedas, y a favor del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), con el propósito de desarrollar programas de asistencia socioeconómica diseñados especialmente con tal propósito, a favor de los pescadores que se vean afectados en los períodos de veda, siempre que se compruebe que no tienen otras fuentes de ingresos y se encuentran en condición de pobreza. Estos programas implicarán necesariamente servicios de trabajo comunal por parte de los beneficiarios, conforme al reglamento correspondiente o para la realización de estudios sobre la materia”.

3º—Que la Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social, Nº 4760 del 4 de mayo de 1971, establece en su artículo 2 la finalidad de resolver el problema de la pobreza extrema en el país y en su artículo 4º dentro de sus fines de creación, se señala en su inciso e) “atender las necesidades de los grupos sociales o de las personas que deban ser provistas de medios de subsistencia cuando carezcan de ellos”.

4º—Que el artículo 4 del Reglamento para la Prestación de Servicios y el Otorgamiento de Beneficios del Instituto Mixto de Ayuda Social, define el concepto de pobreza como: “Fenómeno o situación compleja de índole coyuntural o estructural multifacético y heterogéneo, que afecta a las personas y que se caracteriza por sus precarias condiciones de vivienda y sanitarias, bajos niveles educacionales, inserción inestable en el sistema productivo, condiciones de riesgo social, con poca o ninguna incorporación en mecanismos de participación social, recursos insuficientes para satisfacer necesidades básicas nutricionales, salud, educación y vivienda y en algunos casos ausencia o insuficiencia de destrezas, aptitudes, herramientas y oportunidades para generar y acumular ingresos”.

5º—Que en el artículo 21 inciso h) del citado Reglamento, se señala en cuanto a los sujetos de los servicios institucionales, lo siguiente: “En casos de excepción debidamente documentados y con el correspondiente informe técnico social autorizados por quien ejerza la Gerencia Regional respectiva, se podrá otorgar beneficios a personas o familias que presenten una situación de pobreza coyuntural no necesariamente registrada como tal en el SIPO, o que mediante algún decreto o ley específica, se considere beneficiarios de la acción institucional”.

6º—Que el período de veda, provoca una situación de pobreza coyuntural en los pescadores por la carencia de ingresos por este concepto, la cual, persigue un fin e interés público dirigido a la protección, conservación y sostenibilidad de los recursos hidrológicos, por lo cual resulta necesario asegurar el cumplimiento efectivo de la misma, mediante la definición de una ayuda temporal a dichos pescadores que cubra en forma adecuada sus necesidades básicas, nutricionales, de salud y vivienda.

7º—Que de conformidad con la Ley N° 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 25 de abril del 2005, se declara de utilidad pública e interés social, a la actividad pesquera y de interés nacional, el fomento y desarrollo de esa actividad y de la industria afín.

8º—Que la Ley N° 7384, Ley de Creación del Incopesca y la Ley N° 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, establecen como atribución y competencia del Incopesca establecer conforme a criterios técnicos, científicos, económicos y sociales, las zonas o épocas de veda, sea por áreas o por especies determinadas, a fin de proteger y aprovechar los recursos hidrobiológicos de manera sostenible.

9º—Que en nuestro país existe una gran variedad de recursos hidrobiológicos y zonas pesqueras en las que se requiere garantizar su aprovechamiento sostenible, por lo que se ha demostrado técnicamente que una de las formas de conservación es estableciendo períodos y áreas de veda, lo cual resulta conveniente definir para su aplicación.

10.—Que de conformidad con el artículo 133 de la Ley N° 8436, corresponde a las autoridades del Servicio Nacional de Guardacostas realizar los operativos tendientes a arrestar y decomisar bienes, equipo, artes de pesca o productos pesqueros utilizados para cometer delitos e infracciones contra la legislación pesquera u obtenidos como producto de tales hechos. El Servicio Nacional de Guardacostas actuará de oficio o a instancia de los inspectores acreditados de Incopesca o de terceros. Para el mejor cumplimiento de los fines de esa Ley, el Incopesca establecerá los convenios o los mecanismos necesarios de coordinación con el Servicio Nacional de Guardacostas. Por tanto,

Decretan:

REGULACIONES PERMANENTES PARA LA IMPLEMENTACIÓN

DE UNA AYUDA TEMPORAL POR POBREZA COYUNTURAL

EN EL SECTOR PESQUERO COSTARRICENSE

POR DECLARATORIAS DE VEDAS

Artículo 1º—Corresponderá al Incopesca mediante acuerdo de su Junta Directiva, establecer conforme a criterios técnicos, científicos, económicos y sociales, las zonas o épocas de veda, sea por áreas, por especies o por artes determinadas, a fin de proteger y aprovechar los recursos hidrobiológicos de manera sostenible.

Artículo 2º—Definida una zona y época de veda, durante la cual se fijen las condiciones, límites, restricciones o prohibición de realizar las actividades de pesca y el reconocimiento por parte del IMAS de alguna ayuda temporal para los pescadores y ayudantes, aquellos pescadores que comuniquen por escrito al Incopesca antes del inicio del período de veda establecido, que continuaran realizando las actividades de pesca, fuera de las zonas o condiciones impuestas en la veda, se les autorizara por vía de excepción el combustible a precio competitivo.

Aquellos pescadores, permisionarios con licencia vigente, que no realicen tal manifestación, estarán aceptando tácitamente que se van a acoger a la veda en forma total.

Artículo 3º—El Incopesca deberá acreditar ante el IMAS a los pescadores afectados por la veda y a sus ayudantes cuando corresponda y en el tanto se determine que carecen de otros ingresos complementarios diferentes a la pesca, el IMAS les otorgará una ayuda económica temporal por razones de desempleo o pobreza coyuntural, cuyo monto mensual máximo podrá ser equivalente al 40% del salario mínimo legal vigente de un trabajador no calificado, acorde con la situación real de dicho Sector y en apego a los requisitos y condiciones que se establezcan para estos efectos.

Determinado el monto máximo mensual a otorgar, corresponderá al Incopesca, definir de conformidad con los casos señalados en el artículo segundo, el monto de ayuda que finalmente deberá otorgar el IMAS a los pescadores y ayudantes.

Artículo 4º—Para recibir la ayuda económica que sea otorgada por el IMAS, los pescadores y ayudantes afectados, sea que realicen actividades de pesca o no, deberán someterse al Programa de Servicio de Trabajo Comunal, bajo las condiciones que para este efecto las organizaciones de pescadores coordinarán con el Incopesca.

Artículo 5º—Con el fin de realizar de manera eficiente y eficaz los operativos tendientes a la aplicación de la normativa pesquera en los períodos de veda y en su caso a arrestar y decomisar bienes, equipo, artes de pesca o productos pesqueros utilizados durante los períodos de veda para cometer delitos e infracciones contra las disposiciones establecidas o la legislación pesquera vigente u obtenidos como producto de tales hechos, el Ministerio de Seguridad Pública, Gobernación y Policía pondrá a disposición del Incopesca, un número apropiado de funcionarios, de acuerdo a las posibilidades del Servicio Nacional de Guardacostas y de la Fuerza Pública, mediante la suscripción de la respectiva orden de operación conjunta, en cuyo caso, el Incopesca podrá sufragar de acuerdo con sus posibilidades, gastos por concepto de alimentación, transporte y hospedaje, a tales funcionarios.

Artículo 6º—Declárese en situación de pobreza coyuntural la condición de los pescadores y sus ayudantes afectados con las declaratorias de veda que tengan Licencia o Autorización de Pesca Comercial vigente a la fecha de la declaratoria, sujetos a las restricciones y condiciones establecidas mediante acuerdos emitidos por la Junta Directiva del Incopesca, publicados en el Diario Oficial La Gaceta y que carezcan de otras fuentes de ingresos diferentes a la pesca.

Artículo 7º—Se autoriza al Instituto Mixto de Ayuda Social a otorgar beneficios económicos en calidad de ayuda temporal a las personas indicadas en el artículo anterior, en apego a las condiciones que se establecen en el presente Decreto.

Artículo 8º—Serán beneficiarias de los recursos destinados por el IMAS, únicamente aquellas personas que se encuentren expresamente comprendidas dentro de la lista de pescadores con Licencia o Autorización de Pesca Comercial vigente y sus ayudantes, remitida por el Incopesca a dicha Institución.

Artículo 9º—El IMAS, procederá a la atención de estas personas con base en la resolución debidamente fundamentada y aprobada por la Gerencia Regional respectiva, que determine el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Decreto, de conformidad con el listado remitido al IMAS por el Incopesca, adjuntando los siguientes documentos:

1.  Pescadores Propietarios:

a)  Fotocopia de la Cédula de Identidad vigente.

b)  Declaración Jurada indicando que no cuenta con más fuentes de ingresos para su núcleo familiar que la actividad de pesca, antes y durante la veda.

2.  Pescadores Ayudantes:

a)  Fotocopia de la Cédula de Identidad vigente.

b)  Declaración Jurada indicando que no cuenta con más fuentes de ingresos para su núcleo familiar que la actividad de pesca, antes y durante la veda.

Artículo 10.—Las ayudas temporales serán tramitadas por las Gerencias Regionales del IMAS. Los funcionarios del IMAS deberán verificar que los beneficiarios cumplan con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 28770-MP-MTSS, Reglamento al Artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y no requerirán que los mismos se encuentren registrados en el Sistema de Información de la Población Objetivo (SIPO). No obstante, si de la información contenida en dicho sistema o de otros medios se desprende que los potenciales beneficiarios cuentan con otros ingresos diferentes a la pesca, provenientes de salarios, actividades remuneradas, renta u otros, el IMAS podrá denegar el otorgamiento del beneficio. El IMAS remitirá al Incopesca los listados de los casos aceptados y de los denegados, con la información soporte, posteriormente a la finalización de las vedas.

Artículo 11.—El IMAS otorgará la ayuda a los beneficiarios que cumplan con las condiciones estipuladas en el artículo anterior. Dicha ayuda será pagada en los eventos o tractos según sean programados, de acuerdo a la duración de los períodos de veda.

Artículo 12.—Corresponderá al IMAS y al Incopesca, la supervisión y control del Servicio de Trabajo Comunal que realizarán los pescadores en los períodos de vedas, de conformidad con la normativa que regule dicha actividad.

Artículo 13.—El Incopesca deberá comunicar a la Gerencia Regional respectiva del IMAS, el nombre de aquellos pescadores y ayudantes, beneficiarios de una ayuda temporal, que durante los períodos de veda incumplan con el Programa de Servicio del Trabajo Comunal, así como aquellos que ejecuten acciones que contravengan las declaratorias de vedas o que posean ingresos complementarios diferentes a las actividades de pesca, en cuyo caso, el IMAS procederá a la revocatoria del beneficio autorizado, previo cumplimiento del debido proceso y el Incopesca recuperará el monto de la ayuda otorgada, rebajándola del combustible autorizado a precio competitivo a que tenga derecho el pescador o beneficiario.

Artículo 14.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de mayo del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Agricultura y Ganadería a. í, Tania López Lee, El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, José María Tijerino Pacheco, La Ministra de Salud, María Luisa Ávila Aguero.—1 vez.—O. C. 10-132.—C-202320.—(D36043-IN2010047471).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 029-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 139 inciso 3) de la Constitución Política, artículo 39 de la Ley General de Policía Nº 7410 del 26 de mayo de 1994 y sus reformas, y artículos 56, 168 y 169 del Decreto Ejecutivo Nº 32177-SP: Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, publicado en el Alcance Nº 1 a La Gaceta Nº 6 del 10 de enero del 2005 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que el artículo 139 inciso 3) de la Constitución Política establece como deber y atribución exclusiva del Presidente de la República, ejercer el mando supremo de la Fuerza Pública.

2º—Que el numeral 39 de la Ley General de Policía, establece que el Presidente de la República podrá organizar y convocar, con carácter transitorio a la Reserva de las Fuerzas de Policía, como cuerpo auxiliar extraordinario ad honorem, para atender estados de emergencia o situaciones excepcionales, así como colaborar con los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública en la vigilancia de eventos deportivos, culturales y de seguridad ciudadana en todo el territorio nacional actuando siempre bajo la subordinación en grado inmediato del Ministro de Seguridad Pública.

3º—Que de conformidad con los numerales 56 y 168 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, la Reserva de las Fuerzas de Policía estará adscrita al Ministerio de Seguridad Pública, cuando sea convocada con carácter temporal. De igual manera, el numeral 169 del mismo cuerpo reglamentario dispone que cuando la Reserva haya sido convocada de conformidad con lo establecido en la Ley General de Policía, tendrá en esas circunstancias y dentro de ese marco de competencias, entre otras, las siguientes funciones: coordinar con la Fuerza Pública las labores de prevención, vigilancia y protección en todo el territorio nacional, para preservar la seguridad de los habitantes, sus bienes y libertades constitucionales; velar por el cumplimiento de la normativa ambiental, ejerciendo las labores de vigilancia, protección y conservación del ambiente, y denunciando ante los órganos administrativos y judiciales competentes aquellos actos y omisiones que contravengan esta normativa, y aquellas otras que se deriven del ordenamiento jurídico de conformidad con su competencia.

4º—Que el Ministro de Seguridad Pública ha solicitado a la Señora Presidenta de la República, convocar a la Reserva de la Fuerza Pública a partir de las cero horas del veinticuatro de mayo del año dos mil diez y hasta las veinticuatro horas del treinta y uno de agosto del año dos mil diez, para colaborar con los cuerpos policiales durante el desarrollo de actividades propias de su competencia, en relación con los siguientes eventos: festejos en distintas comunidades del país, celebración del 25 de julio. Romería a Cartago (2 de agosto), celebración del Día de La Madre (15 de agosto), atención de emergencias a nivel nacional colaborando con los cuerpos policiales, comunidades, municipalidades, comités de emergencia y organizaciones de servicio público para la atención de dichos eventos: resguardo de los recursos forestales del país, de conformidad con los dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 30494-MINAE-MOPT-SP del 5 de junio del año 2002, así como reforzar las labores de vigilancia y seguridad ciudadana en todo el territorio nacional como apoyo a la labor que realiza la Fuerza Pública.

5º—Que las citadas situaciones exigen ineludiblemente el reforzamiento de las Fuerzas de Policía que ordinariamente velan por el orden y la seguridad del país. Por tanto,

ACUERDA

Artículo 1º—Convocar conforme lo solicitado por el Ministro de Seguridad Pública, y con carácter de transitorio a la Reserva de las Fuerzas de Policía, como cuerpo auxiliar extraordinario, con carácter ad honorem, para atender y coordinar con las autoridades de policía, las labores de vigilancia y protección de la seguridad pública, de sus ciudadanos y sus bienes, y cooperar para el mantenimiento de la tranquilidad y el orden público y con motivo del desarrollo de actividades propias de su competencia, en relación, entre otros, con los siguientes eventos: festejos en distintas comunidades del país, celebración del 25 de julio, Romería a Cartago (2 de agosto), celebración del Día de la Madre (15 de agosto) atención de emergencias a nivel nacional colaborando con los cuerpos policiales, comunidades, municipalidades, comités de emergencia y organizaciones de servicio público para la atención de dichos eventos: resguardo de los recursos forestales del país, de conformidad con los dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 30494-MINAE-MOPT-SP del 5 de junio del año 2002, así como reforzar las labores de vigilancia y seguridad ciudadana en todo el territorio nacional como apoyo a la labor que realiza la Fuerza Pública.

Artículo 2º—Los efectivos convocados mediante este acto quedarán subordinados al Ministro de Seguridad Pública, quien dispondrá de todo lo pertinente para tal efecto, de conformidad con la normativa jurídica vigente.

Artículo 3º—La presente convocatoria será para el período comprendido entre las cero horas del día veinticuatro de mayo del año dos mil diez, hasta las veinticuatro horas del día treinta y uno de agosto del año dos mil diez.

Artículo 4º—Rige a partir del veinticuatro de mayo de 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las trece horas del veinticuatro de mayo del año dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 9444.—Solicitud Nº 24591.—C-56120.—(IN2010047613).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 05-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 140 de la Constitución Política, y 25 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando

1º—Que la Ley General de Policía en su artículo 13 crea la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, como órgano informativo del Presidente de la República, en materia de seguridad nacional. Funcionará bajo el mando exclusivo del Presidente de la República, quien podrá delegar, en el Ministerio de la Presidencia, la supervisión del cumplimiento de las funciones de este cuerpo policial.

2º—Que el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional (DIS) en su artículo 4 señala que el Director General es responsable del planeamiento, programación, dirección, coordinación y supervisión de actividades técnicas, científicas, administrativas, de inteligencia e investigaciones, con programas sustantivos del más alto grado de dificultad, confidencialidad y responsabilidad del ámbito nacional, con la finalidad de velar por la seguridad del Estado.

3º—Que la Ley General de Policía en su artículo 18, crea la Unidad Especial de Intervención (UEI), como cuerpo especializado en operativos de alto riesgo contra el terrorismo y el narcotráfico.

4º—Que conforme al artículo 4 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Unidad Especial de Intervención; el Director General de esta institución será responsable del planeamiento, programación, dirección, coordinación y supervisión de actividades técnicas, científicas, administrativas, de inteligencia e investigaciones, en materia de narcotráfico y terrorismo, así como la protección de la vida de las personas o de bienes estratégicos o de alto valor nacional con programas sustantivos del más alto grado de dificultad, confidencialidad y responsabilidad del ámbito nacional.

5º—Que mediante Acuerdo N° 002-P del ocho de mayo del 2010, el señor Mauricio Boraschi Hernández fue nombrado como Viceministro de la Presidencia en Asuntos de Seguridad. Por tanto,

ACUERDAN

Artículo 1º—Recargar al señor Mauricio Boraschi Hernández, mayor, casado, vecino de Santa Ana, portador de la cédula Nº 1-0789-0060, Viceministro de la Presidencia en Asuntos de Seguridad, el ejercicio del cargo de Director General de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional (DIS) y de la Unidad Especial de Intervención (UEI).

Artículo 2º—Se deroga el Acuerdo N° 058-MP, publicado en La Gaceta N° 250 del 26 de diciembre del 2008.

Artículo 3º—Rige a partir del 10 de mayo del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de mayo del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—(O. C. Nº 9265).—(Solicitud Nº 30050).—C-44220.—(IN2010044334).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 198-2010 MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Conferencia de Suboficiales Mayores” a realizarse en Base Lackland, San Antonio, Texas, Estados Unidos de América, del 16 al 22 de mayo del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

2º—Que el objetivo de la Conferencia es crear un diálogo entre los suboficiales mayores de las Américas y fortalecer el papel que desempeña el IAFFA en contribuir a la formación profesional y técnica de los suboficiales de las Fuerzas Aéreas Americanas.

3º—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA

Artículo 1º—Autorizar al señor Erwin Moraga Simoneau, cédula 1-824-705, funcionario de la Escuela Nacional de Policía, para asistir a la actividad denominada Conferencia de Suboficiales Mayores a realizarse en Base Lackland, San Antonio, Texas, Estados Unidos de América, del 16 al 22 de mayo del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—El IAFFA patrocinará los gastos de viaje, alojamiento y comidas.

Artículo 3º—Que durante los días del 16 al 22 de mayo del 2010, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 16 al 22 de mayo del 2010.

Dado en el Despacho del Ministra de Seguridad Pública, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil diez.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(OC Nº 8620).—(Solicitud Nº 24583).—C-25520.—(IN2010044649).

Nº 201-2010 MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada Conferencia Regional para las Naciones Hermanas de los Corredores de Contrabando de América Central y del Caribe Oriental a realizarse en Miami, Florida, Estados Unidos de América del 10 al 18 de julio del 2010 (incluye salida y regreso de los participantes).

2º—Que el objetivo de la conferencia es seguir desarrollando una compresión completa de las capacidades limitaciones, condiciones de uso de la CNIES (Sistema de intercambio de información de naciones Cooperantes) implementadas con las naciones hermanas, facilitar el intercambio de las mejores practicas, promover el uso de procedimientos operativos comunes y lograr un esfuerzo transparente en la lucha contra el tráfico ilícito en este corredor de contrabando.

3º—Que dado el objetivo de la conferencia es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los señores Raúl Alberto Guevara Navarro, cédula 1-950-475 y Erick Cubillo Góngora, cédula 1-1075-447, funcionarios del Servicio Nacional de Vigilancia Aérea, para asistir a la actividad denominada Conferencia Regional para las Naciones Hermanas de los Corredores de Contrabando de América Central y del Caribe Oriental, a realizarse en Miami, Florida, Estados Unidos de América, del 10 al 18 de julio del 2010 (incluye salida y regreso de los participantes).

Artículo 2º—El Comando Sur de los Estados Unidos de América, costeará los gastos de alimentación, transporte y alojamiento.

Artículo 3º—Que durante los días del 10 al 18 de julio del 2010, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 10 al 18 de julio del 2010.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil diez.

Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. 9276.—(Solicitud Nº 24584).—C-25520.—(IN2010044728).

Nº 202-2010 MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este ministerio asista a la actividad denominada Curso de Técnico de Control de Corrosión, a realizarse en Base Lackland, San Antonio, Texas, Estados Unidos de América del 10 de junio al 28 de julio del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

2º—Que el objetivo del curso es aprender los requisitos de los procedimientos para la prevención, detección y tratamiento de la corrosión en los aviones y equipo.

3º—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Héctor Arroyo Céspedes, cédula 5-224-468, funcionario del Servicio de Vigilancia Aérea, para asistir a la actividad denominada Curso de Técnico de Control de Corrosión, a realizarse en Base Lackland, San Antonio, Texas, Estados Unidos de América del 10 de junio al 28 de julio del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—El Comando Sur de los Estados Unidos de América, costeará todos los gastos de alimentación, transporte y alojamiento.

Artículo 3º—Que durante los días del 10 de junio al 28 de julio del 2010, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 10 de junio al 28 de julio del 2010.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil diez.

Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. 9276.—(Solicitud Nº 24584).—C-18720.—(IN2010044727).

Nº 204-2010 MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 3º, 5º y 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada Curso Capacitación Profesional para Oficiales, a realizarse en San Antonio, Texas, Base Lackland, Estados Unidos de América del 28 de junio al 25 de agosto del 2010 (incluye salida y regreso del participante). La asignación se realizó en sesión extraordinaria Nº 013-2010-CB de la Comisión de Becas, celebrada el 3 de mayo del 2010.

2º—Que el objetivo del curso es enseñar al estudiante nuevas técnicas para la solución de problemas, formación de grupos y asesoramiento para poder mandar y motivar al personal a fin de lograr la misión.

3º—Que dado el objetivo de la capacitación, es de interés para el Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Carlos Víquez Quesada, cédula 2-507-924, funcionario del Servicio de Vigilancia Aérea, para asistir a la actividad denominada Curso de Capacitación Profesional para Oficiales, a realizarse en San Antonio Texas, Base Lackland, Estados Unidos de América del 28 de junio al 25 de agosto del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—El Comando Sur de los Estados Unidos de América, costeará todos los gastos de alimentación, transporte y alojamiento.

Artículo 3º—Que durante los días del 28 de junio al 25 de agosto del 2010, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 28 de junio al 25 de agosto del 2010.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil diez.

Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. 9276.—(Solicitud Nº 24584).—C-18720.—(IN2010044725).

Nº 226-2010 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este ministerio asistan a la actividad denominada Capacitación Regional sobre Seguridad Aeroportuaria y documentos falsos a realizarse en Nicaragua del 13 al 19 de junio del 2010 (incluye salida y regreso de los participantes).

2º—Que el objetivo del curso es adquirir los conocimientos en cuanto a los métodos más eficaces empleados sobre Seguridad Aeroportuaria y Documentos Falsos.

3º—Que dado el objetivo de la capacitación es de interés para este ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los señores Noel Azofeifa Argüello, cédula 2-475-999 y Yurly Zamora Acuña, cédula 2-396-892, funcionarios del Servicio Nacional de Vigilancia Aérea, para asistir a la actividad denominada Capacitación Regional sobre Seguridad Aeroportuaria y Documentos Falsos, a realizarse en Nicaragua del 13 al 19 de junio del 2010 (incluye salida y regreso de los participantes).

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alojamiento y alimentación de los participantes correrán, por cuenta  de la embajada de Francia en Costa Rica.

Artículo 3º—Que durante los días del 13 al 19 de junio del 2010, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 13 al 19 de junio del 2010.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil diez.

Dr. José María Tijerino Pacheco, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. 9276.—(Solicitud Nº 24584).—C-18720.—(IN2010044722).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 078

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de Administración Pública, artículo 3 de la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 del 05 de julio de 1971 y sus reformas, Ley Nº 7798 del 30 de abril de 1998 Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad y el Decreto Ejecutivo Nº 27099-MOPT del 12 de junio de 1998 Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Vialidad.

Considerando

1º—Que mediante Ley Nº 7798 del 30 de abril de 1998 en su artículo 3 se creó el Consejo Nacional de Vialidad como órgano con desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes con personalidad jurídica instrumental y presupuestaria para administrar el presupuesto de la red vial nacional.

2º—Que en el artículo 7 de la citada Ley, así como en el artículo 5 de su Reglamento, se regula el procedimiento de conformación e integración del Consejo Nacional de Vialidad.

3º—Que el señor Sergio Hidalgo Vásquez, designado como miembro del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad como representante del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, mediante Acuerdo Nº 067 de este Despacho Ministerial, renunció a tal designación. Por tanto,

ACUERDA

Artículo 1º—Se integra como miembro del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad como representante del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con el inciso b) del artículo 7 de la citada ley, al señor Mario Quesada Aguirre, portador de la cédula de identidad número 1-660-440, mayor, casado una vez, licenciado en derecho, vecino de Desamparados.

Artículo 2º—Rige a partir del 21 de mayo de 2010.

Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. San José, a los 21 días del mes de mayo de 2010.

Publíquese.—Francisco J. Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(O. C. Nº 11-2010).—(Solicitud Nº 30308).—C-25520.—(IN2010044318).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

R-107-2010-MINAET.—San José, a las ocho horas con cinco minutos del dieciséis de marzo del dos mil diez. Se conoce de la recomendación de otorgamiento de concesión para la explotación de cantera, a favor de la sociedad Palo de Arco de Paso Hondo S. A., cédula jurídica número 3-101-319650, representada por el señor Fabián Hernández Ordóñez, cédula de identidad número 5-220-833.

Expediente Administrativo número 2647 a nombre de la sociedad Palo de Arco de Paso Hondo S. A., cédula jurídica 3-101-319650, representada por el señor Fabián Hernández Ordóñez, cédula de identidad número 5-220-833.

Resultando:

Primero.—Que la Dirección de Geología y Minas remite para la diligencia respectiva, recomendación para el otorgamiento de  ampliación de área de Concesión de Explotación de Cantera, a favor de la empresa Palo de Arco de Paso Hondo S. A., con cédula jurídica uno-ciento uno-trescientos diecinueve mil seiscientos cincuenta, cuyo apoderado generalísimo es el señor Fabián Hernández Ordóñez, con cédula de identidad cinco-doscientos veinte-ochocientos ochenta y tres; el área que amplia la concesión presenta las siguientes características:

Localización geográfica:

Sito en: Paso Hondo, Distrito: 03 Veintisiete de Abril, cantón: 03 Santa Cruz, provincia: 05 Guanacaste.

Hoja cartográfica:

Hoja Diría, escala 1:50.000 del I.G.N.

Ubicación Cartográfica:

Entre coordenadas generales: 247923.882-248533.507 Norte, 351650.692-352084.777 Este.

Área Solicitada:

17 ha 6 780.87 m2, según consta en plano aportado al folio 362, para un  total de 29 ha 0868.02 m2.

Derrotero:

Coordenadas del vértice Nº 1 248287.853 Norte, 352078.585 Este.

 

 

Línea

Acimut

Distancia (metros)

1-2

328º56’

27.66

2-3

327º27’

19.26

3-4

326º58’

23.92

4-5

335º47’

21.40

5-6

347º22’

15.07

6-7

341 º37’

25.01

7-8

345º50’

16.37

8-9

350º31’

10.31

9-10

345º21’

9.19

10-11

337º 13’

24.57

11-12

327º31’

16.74

12-13

314º36’

22.99

13-14

317º24’

20.60

14-15

307º29’

15.66

15-16

290º09’

27.83

16-17

275º34’

21.87

17-18

274º24’

40.02

18-19

260º09’

13.18

19-20

248º51’

3.94

20-21

230º53’

27.15

21-22

231º14’

20.18

22-23

217º52’

12.19

23-24

182º42’

105.48

24-25

226º27’

6.21

25-26

163º32’

5.32

26-27

188º22’

50.33

27-28

295º03’

9.76

28-29

259º35’

23.03

29-30

256º30’

13.75

30-31

198º36’

39.86

31-32

189º45’

40.76

32-33

206º57’

12.93

33-34

208º56’

15.90

34-35

189º32’

65.06

35-36

187º59’

4.66

 

36-37

177º51’

24.70

 

37-38

192º03’

22.28

 

38-39

191º44’

12.65

 

39-40

187º11’

8.84

 

40-41

174º20’

30.93

 

41-42

168º04’

18.63

 

42-43

178º32’

40.27

 

43-44

044º28’

42.83

 

44-45

078º38’

13.73

 

45-46

141 º12’

0.19

 

46-47

083º03’

7.33

 

47-48

110º05’

12.84

 

48-49

117º54’

5.23

 

49-50

125º47’

69.85

 

50-51

106º25’

1.35

 

51-52

074º03’

11.06

 

52-53

071º16’

16.17

 

53-54

105º30’

24.13

 

54-55

110º42’

11.68

 

55-56

124º07’

3.77

 

56-57

076º34’

5.81

 

57-58

096º41’

12.46

 

58-59

103º25’

12.36

 

59-60

115º14’

7.32

 

60-61

122º17’

7.16

 

61-62

107º11’

5.19

 

 

62-63

093º07’

7.53

 

63-64

071º03’

9.15

 

64-65

057º18’

8.84

 

65-66

048º44’

56.57

 

66-67

063º07’

19.48

 

67-68

063º05’

12.55

 

68-69

061º48’

11.81

 

69-70

069º09’

12.06

 

70-71

065º55’

5.97

 

71-72

042º42’

15.44

 

72-73

326º03’

20.19

 

73-74

323º40’

11.13

 

74-75

333º16’

60.65

 

75-76

347º43’

14.08

 

76-77

025º45’

32.17

 

77-78

017º33’

8.63

 

78-79

088º54’

17.32

 

79-80

111º10’

13.20

 

80-81

069º27’

17.32

 

81-82

064º10’

26.15

 

82-83

058º54’

7.07

 

 

-    Técnicas de extracción y equipo a utilizar

-    Proyección Financiera a 1 año y a 5 años.

Y que además, realizada la comprobación de campo, le indico que cumple con lo establecido en el artículo 47, inciso d) y e) del Reglamento al Código de Minería, por lo tanto, se aprueba y deberán seguir las siguientes recomendaciones:

1.  Por el volumen calculado de las reservas se recomienda como período del proyecto 15 años, con una taza de extracción de 30.000 m3 por mes Este período es prorrogable tal y como lo estable el Código de Minería, siempre y cuando se demuestre la existencia de reservas de material.

2.  Deberá respetar la metodología propuesta en el Proyecto de Explotación. La cuota mínima de extracción será de 90 msnm y la máxima será de 195 msnm e igualmente deberá respetar los límites de la concesión según el amojonamiento. Al igual que deberá establecer el área de protección de los caminos y quebradas en la concesión. La dirección del avance de extracción será de este a oeste. Todo cambio de metodología deberá ser aprobado previamente por la D.G.M.

3.  Indicar con una nota que conste en el expediente administrativo del RNM el inicio de actividades e indicar la maquinaria y equipo, tipo, serie, placas, según lo autorizado en el Proyecto de Explotación. Cualquier cambio deberá ser comunicado a la D.G.M. Dicho equipo deberá mantenerse en perfectas condiciones de mantenimiento.

4.  Presentar en los Informes de Labores un Diseño de Sitio que indique las áreas trabajadas, sitios de acopio, sistemas de drenaje para aguas superficiales, ubicación de pilas de sedimentación, oficinas, campamentos, etc.

5.  Se permite el uso de explosivos, para lo cual, deberá presentar los permisos correspondientes de manejo y almacenamiento, y si fuera por contrato, aportar una copia del mismo con la casa comercial.

6.  Se permite el uso de planta de beneficio o quebrador, para lo cual deberá indicar a la D.G.M. mediante una nota que conste en el expediente el tipo, marca y además, el momento de inicio de funcionamiento.

7.  Implementar las medidas de mitigación ambiental por los impactos que se generen por las actividades propias y complementarias de la extracción y posterior a esta.

8.  Los accesos utilizados serán los que se presentan en el Programa de Explotación.

9.  Cada año, deberá actualizar los planos de curvas de nivel y sus respectivas secciones transversales así como los perfiles geológicos a una escala 1:500 o 1:1.000, donde se indique la topografía inicial y final. En algunos casos, la D.G.M. podrá solicitar el replanteamiento y actualización en períodos más cortos.

10.      Deberá mantener el área concesionada con los mojones siempre visibles y en buen estado.

11.      En el sitio de extracción deberá mantener la bitácora de actividades geológicas mineras así como un plano de avance de extracción.

12.      Todo el personal, sin excepción, que se encuentre en el área de trabajo (acopio, extracción, despacho) deberá utilizar su equipo de seguridad básico. Así como cumplir con los programas de Salud ocupacional.

13.      Deberá presentar Informes de Labores anualmente, basados en lo establecido en el Código de Minería y lo requerido por la DGM.

14.      Cumplir con los pagos de canon de superficie, impuestos municipales, seguros sociales y pólizas de riesgos de trabajo y cualquier otro establecido por el Código de Minería.”

Octavo.—Que por resolución Nº 3255-2008-SETENA de las ocho horas cuarenta minutos del catorce de noviembre de dos mil ocho, se aprobó Estudio de Impacto Ambiental y el correspondiente anexo del Proyecto de Ampliación de Área del Tajo Palo de Arco.

Noveno.—Mediante oficio del INTA DST-129-09 del veinte de abril de dos mil nueve, se indicó a la Dirección de Geología y Minas que ese instituto no presenta oposición para la extracción de áridos promovida por “Tajo de Palo Arco de Paso Hondo S. A.

Décimo.—Que mediante memorándum DGM-TOP-244-2009 del diez de agosto de dos mil nueve, suscrito por el topógrafo Luis Ureña Villalobos, se indicó que el plano de ampliación de área es correcto y se aprueba, por cuanto cumple con lo solicitado en el memorándum DGM-TOP-011-2001.

Undécimo.—Que mediante memorándum DGM-TOP-230-2009 del ocho de junio de dos mil nueve, suscrito por el topógrafo Luis Ureña Villalobos, se indicó que el plano de ampliación de área es correcto y se aprueba.

Duodécimo.—Que de conformidad con el Padrón Minero que al efecto lleva la Dirección de Geología y Minas, el área se encuentra libre.

Décimo tercero.—Que publicados los edictos de ley no se presentaron oposiciones.

Décimo cuarto.—Debe indicársele al solicitante que se compromete a cumplir con todas las obligaciones que le impone el Código de Minería y su reglamento, así como a acatar las directrices que le gire la Dirección de Geología y Minas como órgano encargado de vigilar la actividad minera desarrollada.

Décimo quinto.—Que habiéndose cumplido con los requisitos que establece el Código de Minería vigente, para la tramitación de ampliación de concesión solicitada, así como la respectiva recomendación otorgada por la Dirección de Geología y Minas, lo procedente es otorgar la ampliación de la concesión solicitada al gestionante.

Considerando:

Primero.—Que el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, explotación y beneficio de los recursos mineros sin que afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso sostenible de los recursos, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presentes y futuras.

Segundo.—Que la sociedad Palo de Arco de Paso Hondo S. A., cédula jurídica número 3-101-319650, deberá de cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas por el geólogo de la Dirección de Geología y Minas, Mario Gómez Venegas, en el oficio DGM-RCH-60-2009, de fecha 09 de octubre del 2009.

Tercero.—Que durante la vigencia del plazo de concesión la sociedad Palo de Arco de Paso Hondo S. A., debe cumplir con todas las obligaciones que le impone el Código de Minería y su Reglamento, así como a acatar las directrices que le rige la Dirección de Geología y Minas, como órgano encargado de vigilar la actividad minera del país.

Cuarto.—Que al haberse cumplido con todos los requisitos para tramitar la concesión de cantera, lo procedente es emitir el otorgamiento de la concesión de explotación de cantera, a favor de la sociedad Palo de Arco de Paso Hondo S. A., cédula jurídica número 3-101-319650, representada por el señor Fabián Hernández Ordóñez, cédula de identidad número 5-220-833. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO

DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

RESUELVEN:

Primero.—Aprobar la ampliación de área de concesión de Explotación de Cantera, a favor de la empresa Palo de Arco de Paso Hondo S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-319650, de 11.4 hectáreas a 28 hectáreas, con un aumento de la tasa de extracción 10.000 metros cúbicos por mes a 30.000 metros cúbicos por mes, con una reserva de material en área nueva de 5.239.686 metros cúbicos, de conformidad con el oficio DGM-RCH-60-2009, de fecha 09 de octubre del 2009, suscrito por el geólogo de la Dirección de Geología y Minas, Mario Gómez Venegas, con un volumen de extracción de 200 metros cúbicos diarios.

Segundo.—La empresa concesionaria deberá de cumplir con todas las obligaciones que le impone el Código de Minería y su Reglamento, además con todas ras condiciones técnicas emitidas por el geólogo Mario Gómez Venegas, mediante oficio DGM-RCH-60-2009, de fecha 09 de octubre del 2009.

Tercero.—Notifíquese.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—RP2010176306.—(IN2010044810).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

ASESORÍA JURÍDICA

AVISOS

Nº SC-005-2010.—San José, 6 de mayo de 2010. Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:

DG-111-2010.—Modifica el artículo 2° de la Resolución DG-221-2004 del 3 de setiembre del 2004, por medio de la cual que se oficializó el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, con el fin de modificar la Especialidad Planificación.

DG-112-2010.—Incluir el pregrado denominado Técnico en Gestión Agroindustrial, en el apartado Atinencia Académica de la especialidad Ciencias Agropecuarias

DG-123-2010.—Modificar el Manual Descriptivo de Especialidades de Régimen de Servicio Civil (Resolución DG-221-2004), con el fin de incluir la carrera de Administración con énfasis en Dirección Empresarial para la especialidad Auditoría.

DG-127-2010.—Derogar la Resolución DG-121-2002

DG-131-2010.—Modificar la Resolución DG-234-2009 (Manual de Clases Anchas y Manuales Institucionales) así como su homologa la DG-221-2004 (Manual Descriptivo de Especialidades de Régimen de Servicio Civil), con el fin de ajustar el instrumento clasificador a las necesidades institucionales.

DG-133-2010.—Emitir la instrumentación y guía de técnica (fórmulas y guía de aplicación) correspondientes al “Prototipo transitorio de Evaluación del Desempeño” aplicables en el Régimen de Servicio Civil en los Ministerios, Instituciones u Órganos Adscritos donde opera el Título I y IV del Estatuto de Servicio Civil

DG-144-2010.—Valoración y asignación a la Escala de sueldos de la Administración Pública, a clases de puestos docentes correspondientes a la Enseñanza Indígena.

DG-145-2010.—Pago del incentivo por laborar en zonas de menor desarrollo socioeconómico, para personal docente.

DG-146-2010.—Revaloración de los puestos de Médico Veterinario, y se mantienen los porcentajes y montos de incentivos.

Publíquese.—José Joaquín Arguedas, Director General.—1 vez.—(O C Nº 8139).—(Solicitud Nº 34-010).—C-28070.—(IN2010044331).

Nº SC-006-2010.—San José, 27 de mayo de 2010. Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:

DG-152-2010.—Modificar el Manual Descriptivo de Especialidades de Régimen de Servicio Civil, con el fin de incluir en el apartado de atinencias de la Especialidad Formación para el Trabajo, subespecialidad Instrucción en las carreras de: Diplomado y Bachillerato en Gestión Ambiental; Licenciatura en Gestión Ambiental con énfasis en Ingeniería Sanitaria; Licenciatura en Gestión Ambiental con énfasis en Producción más limpia; Bachillerato y Licenciatura en Salud Ambiental; Licenciatura en Química Industrial con énfasis en Química Ambiental; Licenciatura en Química Industrial con énfasis en Polímeros; y Técnica en Transformación de la Industria del Plástico, todas para el Núcleo Tecnología de Materiales.

DG-153-2010.—Revalorar las clases de puestos de Médicos, Farmacéuticos, Microbiólogos, Odontólogos y Psicólogos Clínicos, a partir de enero pasado, según lo contempla el artículo primero del Acuerdo de la Comisión Interinstitucional sobre Política Salarial Complementaria para Profesionales en Ciencias Médicas.

DG-154-2010.—Revalorar las clases de puestos de Médicos, Farmacéuticos, Microbiólogos, Odontólogos y Psicólogos Clínicos, a partir de enero pasado, según el artículo tercero del Acuerdo de la Comisión Interinstitucional sobre Política Salarial Complementaria para Profesionales en Ciencias Médicas.

DG-156-2010.—Incluir la carrera de Arquitectura y Urbanismo, en el apartado Atinencia Académica de la especialidad Arquitectura.

DG-186-2010.—Bautizar con el nombre de Sala Cincuentenario, Régimen de Servicio Civil 1953-2003, a una de las Salas de la Dirección General de Servicio Civil.

Además, se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las resoluciones DG-160-2010 a la DG-185-2010, con las cuales se prórroga la delegación de firma a los Jefes de Recursos Humanos de las instituciones cubiertas por el Régimen de Servicio Civil, según detalle adjunto: LACOMET, MAG, CNE, Procuraduría General de la República, MEIC, COMEX, IAFA, SINAC, Imprenta Nacional, CONAPAM, Registro Nacional, Min. Justicia, Dirección General de Servicio Civil, Min. de Cultura, Min. Relaciones Exteriores MOPT, MEP, DINADECO, MTSS, MIDEPLAN, MICIT, CONAVI, Min. de Hacienda, Min. de Seguridad Pública y Gobernación, Consejo Nac. Concesiones, Ministerio de Salud respectivamente. Además, mediante la resolución DG-196-2010, se dejó sin efecto la resolución DG-185-2010.

Publíquese.—José Joaquín Arguedas, Director General.—1 vez.—(O C Nº 8139).—(Solicitud Nº 035-010).—C-36570.—(IN2010044333).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES

AVISO

El Licenciado Luis Ángel Castro Solórzano, Director Financiero del Ministerio de Gobernación y Policía, comunicó a la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Gobernación y Policía, que a la fecha se encuentran ocho partidas giradas entre los años 1999 y 2001, de las cuales no se ha podido contactar a las organizaciones beneficiadas, para la rendición de cuentas correspondientes, a efectos de notificarlas y que las mismas se apersonen a rendir la liquidación del dinero recibido como en derecho corresponde, según la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y sus Circulares.

1)  Asociación Desarrollo Integral de Drake; cédula jurídica 3-002-084603, Código Presupuestario: 06045-702-200-01. Año: 1999. Proyecto: Rehabilitación caminos, Puentes. Ley 7012 y reformas. Suma: ¢20.000.000,00.

2)  Asociación para el Progreso de la Marías (APROLAMA), cedula jurídica: 3-002-134388. Código Presupuestario: 06-054-03-702-424; año: 2001, Proyecto: para obras varias y/o proyectos en la comunidad de Las Marías, Puerto Viejo. Suma: ¢1.100.000,00.

3)  Asociación para el Progreso de las Marías, cédula jurídica: 3-002-134388, Código Presupuestario: 06-054-03-702-346, año 2001, Proyecto: Para aplicar en obras varias o proyectos. Suma: ¢1.100.000,00

4)  Asociación de Productores Agropecuarios de Los Ángeles, cédula jurídica: 3-002-117165. Código Presupuestario: 06-054-03-702-241-27; Año: 2000. Proyecto: compra equipo cómputo y gastos administrativos. Suma: ¢1.000.000,00.

5)  Asociación Desarrollo Integral de Tures; Código Presupuestario: 06-045-702-288-01. Año: 1999. Proyecto: Construcción cancha Multiuso; Suma: ¢1.000.000,00.

6)  Asociación Cristiana sin Fronteras, cédula jurídica 3-002-497322, Código Presupuestario: 06-054-03637-213-01; Año: 2000. Proyecto: Para ayuda formalización de bonos vivienda a indigentes. Suma: ¢5.000.000,00.

7)  Asociación Cristiana sin Fronteras, cédula jurídica 3-002-497322, Código Presupuestario: 06-054-03702-313-27. Proyecto: Para la conclusión del Salón Multiuso Los Cerros. Suma: ¢800.000,00

8)  Asociación Cristiana sin Fronteras, cédula jurídica 3-002-497322, Código Presupuestario: 06-054-03702-284-27. Año: 2000. Proyecto: Cancelación de deudas de la Asociación. Suma: ¢1.500.000,00.

9)  Asociación Cristiana sin Fronteras, cédula jurídica 3-002-497322, Código Presupuestario: 06-054-03702-2311-27. Año: 2000. Proyecto: Pago de deudas para la conclusión del Salón Comunal de Pilangosta. Suma: ¢800.000,00.

Se avisa a las organizaciones antes citadas para que se presenten ante la Dirección Financiera del Ministerio de Gobernación y Policía, sito en Barrio Córdoba, frente al Liceo Dr. Castro Madriz, Módulo A, segundo piso, o llamar a sus teléfonos 2226-0440, o 2286-0827, a efectos de realizar la liquidación de los fondos de referencia. Lo anterior de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y sus circulares. Se solicita a cualquier persona que conozca la dirección de alguna de estas organizaciones, se sirva aportarla a la dirección citada.—San José, 17 de mayo del 2010.—Adolfo Arguedas Fernández, Director.—1 vez.—O. C. Nº 8356.—Solicitud Nº 24547.—C-35720.—(IN2010044444).

HACIENDA

RES-DGH-0020-2010.—Dirección General de Hacienda y Dirección General de Tributación, a las diez horas y treinta minutos del día veintiocho de abril de dos mil diez.

Considerando:

I.—Que la Ley Nº 3022 del 27 de agosto de 1962 y sus reformas establece que la Dirección General de Hacienda es un organismo técnico especializado y asesor obligado del Ministerio del ramo en materia fiscal, a la vez establece que el Ministro de Hacienda, el Director General de Hacienda u otro funcionario de esa Dirección escogido por aquéllos, son los únicos funcionarios facultados para autorizar con su firma, bajo la responsabilidad de los dos primeros, las exenciones de derechos de importación o exportación, debiendo en cada caso señalar la ley en que se ampare la exención solicitada.

II.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 35366 del 24 de junio del 2009, autoriza al Director General de Hacienda a emitir resoluciones para el logro de los objetivos de la Dirección y establece que en ausencia de este, lo sustituirá el Subdirector General de Hacienda, con el fin de mantener la gestión de la Dirección General de Hacienda.

III.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 29264 del 7 de diciembre del 2001, define a la Dirección General de Tributación como la institución encargada de la administración integral de los tributos que las leyes le encomienden. Asimismo, desarrollará todas aquellas otras competencias que le sean atribuidas por las normas, además establece que el Director General es el funcionario de mayor jerarquía a quien le corresponde entre otras funciones la de aprobar las resoluciones, instrucciones o directrices que resulten oportunas para el logro de los objetivos de la dependencia.

IV.—Que la Ley Nº 4755 del 29 de abril de 1971 -Código de Normas y Procedimientos Tributarios- y sus reformas establece, que los órganos de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las normas legales y reglamentarias pertinentes.

V.—Que la Ley Nº 7293, Ley Reguladora de Todas las Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones del 31 de marzo de 1992, ha sido modificada por la Ley Nº 8788, Ley de Exoneración de Tributos a las Juntas de Educación y Juntas Administrativas de las Instituciones de Enseñanza del 18 de noviembre del 2009, la que, entre otros beneficios, concede exención del Impuesto General sobre las Ventas y/o del Impuesto Selectivo de Consumo, para las adquisiciones de bienes en el mercado nacional a favor de las Juntas de Educación y Juntas Administrativas de las Instituciones Públicas de Enseñanza.

VI.—Que las Juntas de Educación y las Juntas Administrativas de las Instituciones de Enseñanza han solicitado a la Dirección General de Hacienda les conceda el beneficio de exención genérica para adquirir bienes en el mercado nacional, sin que deba efectuarse en cada caso, el trámite de autorización mediante nota de Hacienda.

RESUELVEN:

1º—Conceder autorización genérica y permanente a favor de las Juntas de Educación y a las Juntas Administrativas de las Instituciones de Enseñanza a efecto de que adquiera bienes y servicios en el mercado nacional exentos de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo. Conforme lo expuesto, en estos casos se prescindirá del trámite para la autorización de la exoneración ante el Departamento de Gestión de Exenciones en cada adquisición.

2º—Las adquisiciones se realizarán mediante órdenes de compra emitidas por las Juntas de Educación y las Juntas Administrativas de las Instituciones de Enseñanza. Estas órdenes de compra deberán ser firmadas por las personas debidamente autorizadas por parte de los Representantes Legales de entidades mencionadas, para efectuar las referidas compras exentas de impuestos en su nombre.

3º—El representante legal de cada Junta de Educación y Junta Administrativa, deberá remitir oficio a la Dirección General de Tributación, haciendo referencia a la presente resolución e indicando el nombre completo y el número de cédula de las personas autorizadas para efectuar las compras y consecuentemente para firmar las órdenes de compra a nombre de la institución. En este oficio se debe registrar formalmente las firmas de las personas citadas. Estos registros de firmas deberán mantenerse actualizados ante cualquier variación al respecto.

4º—Las órdenes de compra deberán contener expresa manifestación de que la compra en referencia está exenta de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo o de alguno de los dos, según corresponda. En poder del vendedor deberá permanecer la orden de compra original. No obstante, cuando por regulaciones especiales las Juntas de Educación y las Juntas Administrativas de las Instituciones de Enseñanza, requieran conservar en su poder el original del documento en mención, como respaldo de la compra, el vendedor deberá conservar una copia certificada de la orden de compra respectiva. En todo caso, bien se trate del original o de la copia de la orden de compra, en este documento deberá constar la firma original de la persona autorizada para efectuar las compras a nombre de la entidad beneficiaria de la exención.

5º—Adicionalmente a los datos que exige la legislación, la factura respectiva deberá estar emitida a nombre de la respectiva Junta de Educación y Junta Administrativa, así como expresa manifestación de que con fundamento en la presente resolución, la compra en referencia está exenta de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo, o de alguno de los dos según corresponda. Asimismo deberá constar en la factura el monto específico de cada uno de los tributos que se están exonerando.

6º—Para cumplir con los controles que al efecto debe llevar la Dirección General de Hacienda específicamente la División de Incentivos Fiscales, las Juntas de Educación y las Juntas Administrativas de las Instituciones de Enseñanza, deberán rendir un informe semestral, que brindará en los primeros quince días de enero y los primeros quince días de julio de cada año, con la siguiente información:

ENCABEZADO

1.  Razón social del beneficiario.

2.  Cédula jurídica del beneficiario: Numérico, sin guiones de 10 dígitos (9999999999) 

3.  Período del informe (Semestre y Año).

4.  Número de Resolución: Alfanumérico

5.  Fecha de Resolución: dd/mm/aaaa

DETALLE DEL FORMULARIO

Según el formulario del anexo adjunto a esta resolución.

CONSIDERACIONES GENERALES

1.  El informe debe ser elaborado con la herramienta Excel 2007 y presentarlo en CD, con original y copia de carta de presentación para el recibido por parte de la Dirección General de Hacienda.

2.  Llenar formulario en Fuente (letra) Arial, tamaño mínimo 9.

3.  Indicar los Totales Generales de: Valor de la compra, Impuestos exonerados y Total Monto Exonerado, al final de la columna que correspondiente.

4.  Se debe numerar cada página del informe. Ejemplo: 1/2, 2/2,…

7.  El Informe deberá ser presentado según el anexo que contiene esta resolución, ante en la Dirección General de Hacienda dirigido a la División de Incentivos Fiscales.

8.  Las Juntas de Educación y las Juntas Administrativas de las Instituciones de Enseñanza, deberán conservar en debido orden un archivo consecutivo de las órdenes de compra emitidas.

9.  Será responsabilidad de las Juntas de Educación y las Juntas Administrativas de las Instituciones de Enseñanza, hacer los ajustes que correspondan para el adecuado control del procedimiento aquí autorizado.

10.      La vigencia de la presente resolución se define por dos años a partir de la fecha de emisión, la que puede renovarse en el transcurso de este período mientras se haya cumplido con las condiciones establecidas para el disfrute de la misma. Asimismo la vigencia de esta resolución queda sujeta a que mediante leyes aprobadas con posterioridad, se dejen sin efecto o se disminuyan las exenciones reconocidas a favor de las Juntas de Educación y las Juntas Administrativas de las Instituciones de Enseñanza.

11.      En todo caso de operaciones de compraventa de bienes gravados con los impuestos en mención, en que el beneficiario no presente la orden de compra, el vendedor deberá consignar y cobrar el o los impuestos que corresponda.

Lic. Carole Quesada Rodríguez, Subdirectora General de Hacienda.—Lic. Francisco Fonseca Montero, Director General de Tributación.—1 vez.—O. C. Nº 8504.—Solicitud Nº 28440.—C-433740.—(IN2010045111).

INFORME SEMESTRAL DE ADQUISICIONES LOCALES EXENTAS POR AUTORIZACIÓN DE RESOLUCIONES GENÉRICAS

INSTRUCCIONES PARA COMPLETAR FORMULARIO

ENCABEZADO

1.  Razón social del beneficiario.

2.  Cédula jurídica del beneficiario: Numérico, sin guiones de 10 dígitos (9999999999) 

3.  Período del informe (Semestre y Año).

4.  Número de Resolución: Alfanumérico

5.  Fecha de Resolución: dd/mm/aaaa

DETALLE DEL FORMULARIO

 

CAMPO

DESCRIPCIÓN

FORMATO

Orden de Compra o Contrato

 

 

Número

Número asignado a la orden de compra

Alfanumérico

Fecha

Fecha de la orden de compra

dd/mm/aaaa

Estado

Indicar : “Ejecutado”, “Pendiente” ó “Anulado”

Alfabético

Factura

 

 

Número

Número asignado a la factura

Alfanumérico

Fecha

Fecha de la factura

dd/mm/aaaa

Cantidad

Cantidad del bien

Numérico

Unidad de Medida

Unidad de medida del bien

Alfanumérico

Descripción del Bien o Servicio

Detalle del bien o servicio adquirido

Alfanumérico

Destino del Bien o Servicio

Se indica la dependencia donde se destinó el bien o servicio.

Alfanumérico

Proveedor

 

 

Nombre

Nombre del proveedor ( Persona física o jurídica)

Alfanumérico

Identificación

Número de Identificación del proveedor

Cédula jurídica: 9999999999

Cédula física: 999999999

Otros (cédula residencia o pasaporte): Como lo indican los documentos migratorios

Valor de la compra

 

 

Dólares

Valor de la compra, si se realizó en dólares

Numérico, con dos decimales

Tipo de cambio

Indicar el tipo de cambio al momento de la transacción, en caso de que la compra se haya realizado en dólares.

Numérico, con dos decimales

Colones

Valor de la compra, si se realizó en colones.

Si la compra se realizó en dólares, indicar el equivalente en colones

Numérico, con dos decimales

Impuestos Exonerados

 

 

Ventas

Monto del impuesto de Ventas, por línea.

Numérico, con dos decimales

Consumo

Monto del impuesto de Consumo, por línea

Numérico, con dos decimales

Total Monto Exonerado

Total del monto exonerado, por línea

Numérico, con dos decimales

 

 

CONSIDERACIONES GENERALES

1.  El informe debe ser elaborado con la herramienta Excel 2007 y presentarlo en CD, con original y copia de carta de presentación para el recibido por parte de la Dirección General de Hacienda.

2.  Llenar formulario en Fuente (letra) Arial, tamaño mínimo 9.

3.  Indicar los Totales Generales de: Valor de la compra, Impuestos exonerados y Total Monto Exonerado, al final de la columna que correspondiente.

4.  Se debe numerar cada página del informe. Ejemplo: 1/2, 2/2,…

INFORME SEMESTRAL DE ADQUISICIONES LOCALES EXENTAS POR AUTORIZACIÓN DE RESOLUCIONES GENÉRICAS

Razón Social del Beneficiario:__________________________________

Cédula Jurídica:_____________________________________________

Período (Semestre y Año): _____________________________________

Número de Resolución: _______________________________________

Fecha de Resolución: _________________________________________

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

DIA-R-E-117-2010.—El señor Edwin Paul Smit, pasaporte número BA: 0387753, en su calidad de Representante Legal de la compañía Reflex Centroamérica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Rafael de Tres Ríos, Cartago, solicita la inscripción del producto Insecticida Invertebrado Parasitoide de nombre comercial Miglyphus, compuesto a base de Diglyphus isaea. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo 33103-MAG Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nematodos) de Uso Agrícola. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de abril del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—(IN2010043127).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

N° 042-2010.—El señor Rubén Ortiz Vega, cédula o pasaporte: 1 497-193. En calidad de representante legal de la compañía Agrosoil International S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: Barva, Heredia. Solicita la inscripción del equipo: dosificador con inyector y lanza drench. Marca: Protecno. Modelo P-20. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 26 de mayo del 2010.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez, Departamento de Valoración de Eficacia y Control de Agroinsumos.—(IN2010044708).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIA-R-E-185-2010.—El señor, Francisco Zúñiga Jiménez cédula o pasaporte 2-0373-0971 en calidad de Representante Legal de la compañía Grisco S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Flexil Quality compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-boro-molibdeno-hierro-manganeso-cobre-zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 30 de abril del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(IN2010044697).

DIA-R-E-186-2010.—El señor, Francisco Zúñiga Jiménez, cédula o pasaporte 2-0373-0971 en calidad de Representante Legal de la compañía Grisco S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Flexil P compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-boro-molibdeno-hierro-manganeso-cobre-zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 30 de abril del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(IN2010044698).

DIA-R-E-187-2010.—El señor, Francisco Zúñiga Jiménez, cédula o pasaporte 2-0373-0971 en calidad de Representante Legal de la compañía Grisco S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Flexil N compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-boro-molibdeno-hierro-manganeso-cobre-zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 30 de abril del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras Encargada.—1 vez.—(IN2010044700).

DIA-R-E-184-2010.—El señor, Francisco Zúñiga Jiménez, cédula o pasaporte 2-0373-0971 en calidad de Representante Legal de la compañía Grisco S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Flexil LQ compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-boro-molibdeno-hierro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de abril del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(IN2010044701).

DIA-R-E-183-2010.—El señor, Francisco Zúñiga Jiménez cédula o pasaporte 2-0373-0971 en calidad de Representante Legal de la compañía Grisco S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Nutrisol NPK 15-5-30+2MgO compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-boro-molibdeno-hierro-manganeso-cobre-zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de abril del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(IN2010044703).

DIA-R-E-150-2010.—La señora Cinthia Valverde Gómez, cédula o pasaporte 2-483-826 en calidad de Representante Legal de la compañía Agrofertilizantes Nerkin S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Los Chiles, solicita la inscripción del Bioestimulante de nombre comercial Biorep GR compuesto a base de extracto de algas-polisacáridos-aminoácidos libres. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 26 de abril del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(IN2010044705).

DIA-R-E-151-2010.—La señora Cinthia Valverde Gómez, cédula o pasaporte 2-483-826 en calidad de Representante Legal de la compañía Agrofertilizantes Nerkin S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Los Chiles, solicita la inscripción del Bioestimulante de nombre comercial multifamiliar amino potasio compuesto a base de fósforo-potasio-boro-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de abril del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(IN2010044706).

DIA-R-E-149-2010.—La señora Rocío Brenes Rojas, cédula o pasaporte 3-294-741 en calidad de representante legal de la compañía Proverde Bio Productos S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Regrowgo 2 compuesto a base de nitrógeno-fósforo-azufre-materia orgánica. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 26 de abril del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(IN2010044710).

DIA-R-E-166-2010.—La señora Rocío Brenes Rojas, cédula o pasaporte 3-0294-0741 en calidad de representante legal de la compañía Pro Verde Bioproductos S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Rozifleur compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-boro-calcio-zinc-manganeso-cobre-hierro-molibdeno-silicio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de abril del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(IN2010044711).

DIA-R-E-147-2010.—La señora Seily Carvajal Vargas, cédula o pasaporte 1-529-797 en calidad de representante legal de la compañía Orozco Carvajal Asociados S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Greenfull compuesto a base de potasio-calcio-boro-cobre-ácidos fúlvicos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de abril del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(IN2010044713).

Nº DIA-R-E-196-2010.—El señor Enrico Giordano Sesia, cédula Nº 8-0079-0676, en calidad de representante legal de la compañía Sur Química S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del enmienda de suelo de nombre comercial Carbonato de Calcio 170, compuesto a base de Carbonato de Calcio, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9:40 horas del 27 de mayo del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2010045082).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

El doctor José Miguel Amaya Camargo número de cédula 79421093, vecino de San José en calidad de representante legal de la compañía Aranda de Costa Rica, con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 2: Adrecaine, fabricado por Laboratorios Aranda S. A. de C. V., México, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Clorhidrato de Procaína 25 mg y 0.033 mg de Clorhidrato de Epinefrina y las siguientes indicaciones terapéuticas: Anestésico local y vasoconstrictor en bovinos, ovinos, caprinos, equinos, porcinos, caninos y felinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 17 de mayo del 2010.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010044712).

La doctora María de los Ángeles Troyo Barahona con número de cédula 106770844, vecina de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Rebexa Group S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Unisulprim T, fabricado por Laboratorios Unipharm S. A., con los siguientes principios activos: Cada ml contiene: Sulfametoxazol 200 mg y Trimetoprin 40 mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: en el tratamiento de infecciones provocadas por gérmenes sensibles a la fórmula en bovinos, equinos, porcinos, ovinos, caprinos, caninos, felinos y aves. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de mayo del 2010.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—RP2010176192.—(IN2010044809).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y TOPOGRAFÍA

AVISO Nº 2010-07

ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

Amojonamiento de Zona Pública

en un Sector Costero de Isla Palo Seco

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley Nº 6043 Sobre la Zona Marítimo Terrestre, del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional comunica que entre el 24 de junio y el 02 de julio del 2009 demarcó la zona pública en un sector costero de Playa Palo Seco, incluyendo un sector del estero Palo Seco, distrito 01, Parrita, cantón 09 Parrita, provincia de Puntarenas, entre las coordenadas Lambert aproximadas del Mapa MBCR-1/50.000 Hoja Parrita 3344 IV, además se incluyen las coordenadas aproximadas en el nuevo sistema de proyección cartográfico CRTM05:

Sector de playa Palo Seco

1048256 N - 469839 y 1048266 N - 469799 E (CRTM05)

381290 N - 433020 E y 381300 N - 432980 E (LAMBERT)

(1 mojón, enumerado 821)

Sector de estero Palo Seco

1048316 N - 469809 E y 1048301 N - 469839 E (CRTM05)

381350 N - 432990 E y 381335 N - 433020 E (LAMBERT)

(1 mojón, enumerado 683)

Los datos técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados con el Nº 75-28 en el Registro de la Zona Marítimo Terrestre del IGN.

San José, 05 de mayo del 2010.—MSc. Max Lobo Hernández, Director General.—1 vez.—(IN2010045014).

AVISO Nº 2010-08

ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

Amojonamiento de Zona Pública

en un Sector Costero de Isla Palo Seco

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley N° 6043 Sobre la Zona Marítimo Terrestre, del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional comunica que entre el 24 de junio y el 28 de julio del 2009 demarcó la zona pública en un sector costero de Playa Palo Seco, incluyendo un sector del estero Palo Seco, distrito 01 Parrita, cantón 09, Parrita, provincia de Puntarenas, entre las coordenadas Lambert aproximadas del Mapa MBCR-1/50.000 Hoja Parrita 3344 IV, además se incluyen las coordenadas aproximadas en el nuevo sistema de proyección cartográfico CRTM05;

Sector de playa Palo Seco

1048247 N - 469884 E y 1048256 N - 469839 E (CRTM05)

381280 N 433065 E y 381290 N - 433020 E (LAMBERT)

(1 mojón, enumerado 820)

Sector de estero Palo Seco

1048301 N - 469839 E y 1048292 N - 469894 E (CRTM05)

381335 N – 433020 E y 381325 N - 433075 E (LAMBERT)

( 1 mojón, enumerado 684)

Los datos técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados con el Nº 75-28 en el Registro de la Zona Marítimo Terrestre del IGN.

San José, 05 de mayo del 2010.—MSc. Max Lobo Hernández, Director General.—1 vez.—(IN2010045015).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 37, Título N° 162, emitido por el Liceo de Corralillo, en el año dos mil ocho, a nombre de Navarro Cordero Cristian David. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos apellidos y nombres correctos son: Molina Navarro Cristian David. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de mayo del dos mil diez.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010043755).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 58, título N° 151, emitido por el Colegio Técnico de Platanares de Pérez Zeledón, en el año dos mil, a nombre de Morales Vargas Walter. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de mayo del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010043791).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 38, título Nº 61, emitido por el Colegio de Palmares, en el año mil novecientos setenta, a nombre de Sánchez Hidalgo Elizabeth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de mayo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.––(IN2010043900).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 96, título Nº 1211, emitido por el Colegio Nuestra Señora, en el año dos mil dos, a nombre de Vargas Montoya Ana Laura. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de mayo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.––RP2010175514.––(IN2010044037).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 243, título Nº 1091, emitido por el Liceo de Curridabat, en el año dos mil cinco, a nombre de Berrocal Ramírez Tatiana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de mayo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.––RP2010175746.––(IN2010044038).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 121, Título N° 2014, emitido por el Colegio Calasanz, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Feoli Peña Marianella. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintisiete de abril del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010043807).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 26, título Nº 156, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Upala, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Olivares Hernández Juan Miguel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de mayo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010044255).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 30, título Nº 254, emitido por el Liceo Diurno de Ciudad Neily, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Gómez Mendoza Adela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de mayo del dos mil ocho—Asesora Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska.—(IN2010044295).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 110, título Nº 633, emitido por el Liceo Nocturno de Puriscal, en el año dos mil siete, a nombre de Madrigal Corrales Ligia Cristina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de mayo del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010044303).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 4, título Nº 225, emitido por el Colegio Isaac Martin, en el año dos mil dos, a nombre de Flores Méndez Ana Isabelle. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de abril del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010044332).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 69, título N° 370, emitido por el Colegio La Asunción, en el año dos mil cinco, a nombre de Elizondo Ureña Jennerf Osvaldo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de mayo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010044678).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 25, Título N° 111, emitido por el Liceo Antonio Obando Chan, en el año dos mil cuatro, a nombre de Núñez Salazar Anthony Ángel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de mayo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010044691).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, título N° 40, emitido por el Colegio Patriarca San José, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Novoa Saavedra Jairo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de mayo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010044702).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 08, Título Nº 93, emitido por el Colegio de Palmares, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Llobet Fernández Silvia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de mayo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010176248.—(IN2010044807).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Cambio de Nombre Nº 1456

Que Jorge Pattoni Sáenz, cédula Nº 1-398-416, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Cooperativa de Productores de Leche R. L., por el de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., presentada el día 11 de marzo de 2009, bajo expediente 1456. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0005517 Registro Nº 109055 DOS PINOS GOUDA en clase 29 marca mixto, 1998-0000461 Registro Nº 109077 VITAFRUT en clase 32 marca denominativa y 1998-0003127 Registro Nº 110531 DOS PINOS PINITOS en clase 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de noviembre del 2009.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—RP2010176171.—(IN2010044797).

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Novartis Ag, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada BISFOSFONATOS DE ALQUILO DE 2 A 5 ÁTOMOS DE CARBONO-IMIDAZOL. Se describen ácidos [(imidazol-1-il)-1-hidroxi-l-fosfono-etil]-fosfónicos sustituidos por alquilo de 2 a 5 átomos de carbono, así como métodos o procesos para su fabricación, su uso en la fabricación de formulaciones farmacéuticas, su uso en el tratamiento de enfermedades, métodos para utilizarlos en el tratamiento de enfermedades, formulaciones farmacéuticas que los abarcan, y/o los compuestos para utilizarse en el tratamiento de enfermedades.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07F 9/6506, cuyos inventores son Weiler, Sven, Widler, Leo, Rondeau, Jean-Michael, Cotesta, Simona, Jahnke, Wolfgang. La solicitud correspondiente lleva el número 11362, y fue presentada a las 08:46:20 del 9 de abril de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de mayo de 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2010043849).

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Parfums Givenchy, de Francia, solicita el Diseño Industrial denominada FRASCO PARA PRODUCTOS DE PERFUMERÍA.

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El presente diseño industrial será aplicado a la industria de los productos de perfumería. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 09/01, cuyo inventor es Serge Mansau. La solicitud correspondiente lleva el número 10015, y fue presentada a las 14:29:30 del 22 de mayo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de mayo de 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010043851).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes, hace saber que por resolución de las diez horas cincuenta minutos del once de mayo del dos mil diez, fue inscrito el Modelo Industrial denominado TAPA PARA APARATO ELÉCTRICO CON UNA ABERTURA GRANDE a favor de Bticino S.P.A., domiciliada en Italia, cuyo creador es: Fabricio Fabrizi, de nacionalidad italiana, se le ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 315, estará vigente hasta el doce de mayo del dos mil veinte, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 13-03.—San José, a las doce horas veinte minutos del veinticuatro de mayo del dos mil diez.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—RP2010176012.—(IN2010044409).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, la reforma estatutos de la entidad denominada: Asociación Instituto Monteverde. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 317425.—Curridabat, cinco de mayo del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010175798.—(IN2010044410).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-061927, denominación: Asociación Interclubes. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2010, asiento: 74609, con adicional(es): 114726-2010-1.—Dado en el Registro Nacional, a las siete horas dieciocho minutos y treinta segundos del veintinueve de abril del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010175889.—(IN2010044411).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos de Urbanización Brazilia, Brazil de Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela. Sus fines entre otros están: luchar por el aseo, la seguridad y todas las necesidades que tenga la Urbanización Brazilia, del Brazil de Alajuela, así como sus habitantes. Su presidente: Gerardo Enrique Alfaro Rodríguez, es el representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2010, asiento: 50985, adicional: 2010-99102.—Dado en el Registro Nacional, Curridabat, a los catorce días del mes de mayo del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010175976.—(IN2010044412).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Misión Cristiana Casa de Obreros, con domicilio en la provincia de San José, San Sebastián. Sus fines entre otros están: promover el rescate de los valores cristianos de la familia y mejoramiento social y comunal de sus asociados. Su presidente: Danilo López Alonso, es el representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2010, asiento: 120241.—Dado en el Registro Nacional, Curridabat, a los veintiún días del mes de mayo del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010176035.—(IN2010044413).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Criadores de Perros de Raza Cocker Spaniel, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fomentar la cría y el mejoramiento de la raza de perros Cocker Spaniel. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta: Mauren Cascante Rodríguez, por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 128584.—Curridabat, a los doce días del mes de mayo del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010176051.—(IN2010044414).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Criadores de Perros de Raza Yorkshire Terrier, con domicilio en la provincia de San José, Goicoechea. Sus fines entre otros están: fomentar la cría y el mejoramiento de la raza de perros Yorkshire Terrier, con ejemplares puros que posean registro genealógico de al menos tres generaciones. Su presidenta: Vivana Loáiciga Porras, es la representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2010, asiento: 95470.—Dado en el Registro Nacional, Curridabat, a los diecisiete días del mes de mayo del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010176052.—(IN2010044415).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Criadores de Perros de Raza Shar Pei, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fomentar la cría y el mejoramiento de la raza de perros Shar Pei. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente: Cristian Francisco Araya Leiva. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 95473.—Curridabat, diecisiete de mayo del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010176053.—(IN2010044416).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Costarricense de Derecho Internacional - Consejo Latinoamericano de Estudiosos del Derecho Internacional y Comparado, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el estudio del derecho internacional entre los estudiantes, profesionales en derecho y la comunidad académica del país. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Guillermo Rodríguez Zúñiga. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 27014, adicional tomo: 2010, asiento: 50875).—Curridabat, a los seis días del mes de abril del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—IN2010045022).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Se hace saber que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del licenciado  Adolfo  Jeremías  Ramos  González,  cédula  de  identidad  Nº 5-0322-0137, carné 16227. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 10-000259-0624-NO.—San José, 19 de mayo del 2010.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010175860.—(IN2010044431).

Se hace saber que ante este Despacho se ha recibido solicitud de habilitación para el ejercicio de la función notarial del licenciado Carlos Alberto Rodríguez Morales, cédula de identidad 1-1202-0836 carné 18284. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 09-2624-0624-NO.—San José, 19 de mayo del 2010..—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010176021.—(IN2010044432).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 9440P.—SEPIC S. A., solicita concesión de: 0,15 litros por segundo del pozo BA-651, efectuando la captación en finca de su propiedad en Concepción (San Isidro), San Isidro, Heredia, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 224.860 / 532.225, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de mayo de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010043362).

Expediente Nº 7070A.—Alfredo Montoya Arias, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de propiedad del Estado en Salitral, Santa Ana, San José, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 208.700/515.400 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de mayo del 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón. Director.—RP2010175323.—(IN2010043506).

Expediente Nº 13849A.—Jorge Jiménez Romero, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento naciente 1, efectuando la captación en finca de Jorge Jiménez Romero en Pocosol, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 323.465/497.327 hoja Pocosol. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo del 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—RP20100175352.—(IN2010043507).

Exp. 9426P.—Prisma Dorado S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del pozo AB-1968, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio, Escazú, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 209.440/520.170 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de mayo de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010043526).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA  VEZ

Exp. 9390P.—Schneider Electric Centroamérica Ltda., solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del Pozo AB-1956, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pavas, San José, San José, para uso consumo humano, industria comercial. Coordenadas 214.470 / 521.480 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de mayo del 2010.—J.M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—(IN2010043126).

Expediente Nº 6636A.—Fabio Leonicio Salas Vindas, solicita concesión de: 1,66 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rodribaldi S. A., en Zarcero, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso Agropecuario Lechería y Agropecuario Riego. Coordenadas 240.800/492.700 hoja Río Grande. Predios inferiores. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de mayo de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010175364.—(IN2010043508).

Expediente 7296P.—Paraíso Estival S. A., solicita concesión de: 1,6 litros por segundo del pozo MTP-78, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico, varios y turístico recreación. Coordenadas 272.550 /341.700 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de mayo de 2010.—J.M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—(IN2010043860).

Expediente 13857A.—Heriberto Abarca Valverde solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Heriberto Abarca Valverde en Tucurrique, Turrialba, Cartago, para uso comercial-embotelladora. Coordenadas 217.484 / 584.218 hoja Tucurrique. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo de 2010.—J.M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—(IN2010043870).

Expediente 13856A.—Sociedad de Usuarios de Agua El Alto de Pisiri de Tucurrique, solicita concesión de: 40 litros por segundo del río Las Vueltas, efectuando la captación en finca de Arnulfo Araya Sánchez en Tucurrique, Jiménez, Cartago, para uso abrevadero y riego. Coordenadas 201.811 / 564.180 hoja Tucurrique. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo de 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—(IN2010043873).

Expediente 9177A.—Sociedad de Usuarios de Agua El Sitio, solicita concesión de: 0,80 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Campos Mora Carlos en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico. Coordenadas 196.650 / 551.100 hoja Tapantí. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo de 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—(IN2010043876).

Exp. Nº 13842A.—Olga Marta Gamboa Fallas, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Olga Marta Gamboa Fallas en San Isidro, León Cortés, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 186.200 / 527.100 Hoja Caraigres. Predios inferiores: Estter Gamboa Fallas, Ana María Gamboa Fallas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de mayo del 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010175513.—(IN2010044045).

Exp. Nº 7250A.—Jorge Arguedas Soto, solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pablo (León Cortés), León Cortes, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 187.000 / 529.700 Hoja Caraigres. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de mayo del 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010175738.—(IN2010044046).

Expediente Nº 2366A.—Sociedad de Usuarios de Agua San Luis, solicita concesión de: 27,48 litros por segundo del Río Espino, efectuando la captación en finca de Agropecuaria Esmeralda S. A., en Zarcero, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario, riego y abrevadero. Coordenadas: 239.700 / 493.300, hoja Quesada. Predios inferiores: Olivier Salas Moya, Luis Fernando Argüello Villalobos, Rafael Villalobos Villalobos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo del 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—RP201027020.—(IN2010044308).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 13852P.—El Tun Tun de Tamarindo de Santa Cruz S. A., solicita concesión de: 1,85 litros por segundo del pozo Artesanal, efectuando la captación en finca de misma solicitante en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario riego y turístico. Coordenadas 257.329 / 339.932 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de mayo de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010175987.—(IN2010044423).

Expediente Nº 9846A.—Frutas de Parrita S. A., solicita concesión para aumento de caudal y ampliación territorial de: 180 litros por segundo del río Lagarto, efectuando la captación en finca de su propiedad en Chomes, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 227.500 / 435.225 hoja Chapernal. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de mayo de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010175988.—(IN2010044424).

Expediente Nº 13839A.—Corporación Galbula S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Mark Iacovino, en Santiago (Puriscal), Puriscal, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 204.900 / 501.700 hoja Río Grande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010175994.—(IN2010044425).

Expediente Nº 6623A.—Sociedad de Usuarios de Agua Los Azahares, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira (Alfaro Ruiz), Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 243.800 / 496.750 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de mayo de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010176025.—(IN2010044426).

Expediente Nº 6791A.—José Luis Argüello Cubillo, solicita concesión de: 1 litro por segundo del río Zarcero, efectuando la captación en finca de Quirós Vásquez Olga Flora en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 241.300 / 493.400 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de mayo de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010176026.—(IN2010044427).

Expediente Nº 5724A.—Azucarera El Viejo S. A., solicita concesión de: 40 litros por segundo del río Palmas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 263.600 / 369.000 hoja Belén. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de mayo de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director, Jefe.—RP2010176033.—(IN2010044428).

Expediente Nº 4882A.—Inversiones MV Vuatsi S. A., solicita concesión de: 130 litros por segundo del río Liberia, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 283.481 / 371.212, hoja Carrillo Norte. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010176034.—(IN2010044429).

Expediente Nº 6835A.—Inversiones Verdes del Trópico S. A., solicita concesión de: 2,96 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando  la  captación  en  finca  de  su  propiedad  en  Tejar,  El Guarco, Cartago, para uso agropecuario-riego ornamentales. Coordenadas 202.850 / 539.400, hoja río Grande. Predios inferiores: Edgar Cartín Rivera. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010176036.—(IN2010044430).

Exp. 5053-P.—Urbanizaciones y Desarrollo Popular S. A., solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del pozo AB-706, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Ana, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 212.425 / 517.050 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de mayo del 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010044717).

Expediente Nº 7115A.—Sociedad de Usuarios de Agua de Miravalles, solicita concesión de: 83 litros por segundo del Río Cuipilapa, efectuando la captación en finca de Noe Rodríguez Quesada, su propiedad en Fortuna, Bagaces, Guanacaste, para uso riego. Coordenadas 295.120/408.900 hoja Miravalles. Predios inferiores: Víctor Ruiz Cabezas, Carlos Arias Arrieta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de mayo de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—RP2010176221.—(IN2010044808).

Exp. 6739P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 7,5 litros por segundo del Pozo CHR-8, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 278.450 / 538.800 hoja Chirripó Atlántico. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo del 2010.—J.M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—(IN2010045001).

Exp. 6762P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del Pozo GM-55, efectuando la captación en finca de su propiedad en Colorado (Pococí), Pococí, Limón, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 256.100 / 592.150 hoja Parismina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo del 2010.—J.M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—(IN2010045003).

Exp. 6763P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del pozo AF-61, efectuando la captación en finca de su propiedad en Colorado (Pococí), Pococí, Limón, para uso Agroindustrial-Bananeras. Coordenadas 258.005 / 591.150 hoja agua fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo de 2010.—J.M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—(IN2010045005).

Exp. 6031P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del Pozo GM-20, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Jiménez, Guácimo, Limón, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 256.480 / 574.500 hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de mayo de 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—(IN2010045006).

Exp. 6514P.—Compañía Bananera Carmen S. A., solicita concesión de: 12,61 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guápiles, Pococí, Limón, para uso agroindustrial-bananeras y consumo humano-doméstico. Coordenadas 250.400 / 560.700 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de mayo del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—(IN2010045007).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 3673-M-2010.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas quince minutos del catorce de mayo de dos mil diez. Exp. 162-Z-2010.

Diligencias de cancelación de credencial de síndico propietario del distrito Guadalupe o Arenilla, cantón Central Cartago, provincia Cartago, que ostenta el señor Walter Navarro Pereira.

Resultando:

1º—El señor Bernardo Portuguez Calderón, secretario del Concejo Municipal de Cartago, provincia Cartago, el 22 de abril de 2010 comunicó el acuerdo adoptado por ese Concejo en sesión ordinaria celebrada el 6 de abril de 2010, por intermedio del cual conoció y aprobó la renuncia formulada por el señor Walter Navarro Pereira a su cargo de síndico propietario del distrito Guadalupe o Arenilla, cantón Central Cartago (folio 1).

2º—Por auto de las 10:17 horas del 30 de abril de 2010 se previno al Concejo Municipal de Cartago para que remitiera el original o fotocopia debidamente certificada de la carta de renuncia del señor Walter Navarro Pereira (folio 18).

3º—El 4 de mayo de 2010 el Concejo Municipal de Cartago cumplió con lo prevenido (folios 20-22).

4º—En el procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría, y,

Considerando

I.—Hechos probados: De interés para la solución del presente asunto se tienen los siguientes: 1) que el señor Walter Navarro Pereira es síndico propietario del distrito Guadalupe o Arenilla, cantón Central Cartago, provincia Cartago y fue postulado por el Partido Liberación Nacional (folios 3, 8 vuelto y 10); 2) que el Concejo Municipal de Cartago, mediante acuerdo adoptado en sesión ordinaria celebrada el 6 de abril de 2010, conoció y aprobó la renuncia formulada por el señor Walter Navarro Pereira a su cargo de síndico propietario del distrito Guadalupe o Arenilla (folio 1); 3) que la sindica suplente del distrito Guadalupe o Arenilla, cantón y provincia Cartago, es la señora María Mireya Fernández Alfaro (folios 3, 8 vuelto y 10).

II.—Sobre el fondo: El numeral 56 del Código Municipal (Ley Nº 7794, publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 94 del 18 de mayo de 1998) regula el tema de la renuncia y sustitución de los concejales de distrito, al establecer lo siguiente:

“Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección”.

Por su parte el Código Electoral (Ley Nº 8765, publicada en el Alcance Nº 37 a La Gaceta Nº 171 del 2 de setiembre del 2009), en su artículo 253, literalmente establece:

“El TSE acordará la cancelación o anulación de las credenciales de los funcionarios municipales de elección popular en los supuestos contemplados expresamente en la ley. Estas disposiciones serán aplicables también a síndicos, intendentes, concejales de distrito y miembros de los concejos municipales de distrito.”

Este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un miembro del Concejo de Distrito, en los términos establecidos en el artículo 56 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta. Por ello, al haberse acreditado que el señor Walter Navarro Pereira, en su condición de síndico propietario del distrito Guadalupe o Arenilla, cantón y provincia Cartago, renunció a su cargo y que su renuncia fue conocida por el Concejo Municipal de Cartago, procede actuar conforme lo estipula el numeral 253 del Código Electoral arriba trascrito y cancelar su credencial.

En relación con la figura del síndico, el artículo 58 del Código Municipal dispone que: “En lo conducente, serán aplicables a los síndicos las disposiciones de este título respecto de requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores.”

Para el caso en estudio, habiéndose acreditado en autos que el señor Walter Navarro Pereira renunció a su cargo y que quien ocupa el puesto de síndica suplente del distrito Guadalupe o Arenilla, cantón y provincia Cartago, es la señora María Mireya Fernández Alfaro, procede designarla como síndica propietaria del citado distrito en sustitución del señor Navarro Pereira, designación que lo será desde la juramentación hasta el 6 de febrero de 2011. Importa señalar que, en el puesto que deja vacante la señora Fernández Alfaro como síndica suplente, no procede sustitución alguna dado que no existe norma constitucional o legal que lo permita, según se desprende de los artículos 172 de la Constitución Política y 55 del Código Municipal. Por tanto:

Se cancela la credencial de síndico propietario del distrito Guadalupe o Arenilla, cantón y provincia Cartago, que ostenta el señor Walter Navarro Pereira. En su lugar se designa a la señora María Mireya Fernández Alfaro. La anterior designación rige a partir de su juramentación y hasta el 6 de febrero del 2011, fecha en que finaliza el presente período legal. Publíquese en el diario oficial La Gaceta. Notifíquese al señor Navarro Pereira y a la señora Fernández Alfaro en el Concejo Municipal de Cartago.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerrón.—Juan Antonio Casafont Odor.—Marisol Castro Dobles.—1 vez.—O. C. Nº 3984.—C-77370.—(IN2010044261).

Nº 3674-M-2010.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas veinte minutos del catorce de mayo de dos mil diez.  Exp. Nº 138-Z-2010.

Diligencias de cancelación de credencial de concejal propietaria del distrito Escazú, cantón Escazú, provincia San José, que ostenta la señora Ana Guiceth Calderón Roldán.

Resultando:

1º—Por memorial presentado ante la Secretaría del Tribunal el 15 de abril de 2010 la señora Ana Guiceth Calderón Roldán formula renuncia escrita al cargo de concejal propietaria del distrito Escazú, cantón Escazú, con el propósito de desempeñar el cargo de regidora suplente por el Partido Accesibilidad sin Exclusión (PASE) en el citado cantón, al haber sido electa para el período 2010-2016 (folio 1).

2º—Mediante auto de las 14:30 horas del 21 de abril de 2010 se confirió audiencia al Concejo Municipal de Escazú para que manifestara si conoció y aceptó la renuncia indicada o, en su defecto, para que señalara lo que a bien tuviera sobre esa dimisión (folio 3).

3º—La señora Ana Parrini Degl Saavedra, secretaria municipal de Escazú, en oficio Nº AC-110-10 de 27 de abril de 2010, comunicó a este Tribunal que el Concejo Municipal de ese cantón, en el acuerdo adoptado en la sesión ordinaria n.° 209, acta 297 de 26 de abril de 2010, conoció y aceptó la renuncia de la señora Ana Guiceth Calderón Roldán (folio 23).

4º—En el procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: Para la resolución del presente asunto se tienen por acreditados los siguientes: 1) que la señora Ana Guiceth Calderón Roldán es concejal propietaria del distrito Escazú, cantón Escazú, según consta en la “Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Escazú de la Provincia de San José, para el período legal que se iniciará el cinco de febrero de dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once.” (folios 5-7); 2) que la señora Ana Guiceth Calderón Roldán fue propuesta por el Partido Acción Ciudadana (nómina de candidatos a folio 2); 3) que la señora Ana Guiceth Calderón Roldán fue electa regidora suplente de la Municipalidad de Escazú para el período constitucional comprendido entre el 1º de mayo de 2010 y el 30 de abril de 2016 (folios 9-22); 4) que la señora Ana Guiceth Calderón Roldán renunció a su cargo de concejal propietaria en el distrito Escazú, cantón Escazú (folio 1); 5) que el Concejo Municipal de Escazú, en la sesión ordinaria número n.º 209 celebrada el 26 de abril de 2010, conoció y aceptó la renuncia formulada por la señora Ana Guiceth Calderón Roldán al cargo de concejal propietaria del distrito Escazú (oficio Nº AC-110-10, folio 23); 6) que el único concejal suplente electo en el Concejo de Distrito Escazú por el Partido Acción Ciudadana es el señor Róger Salazar Carballo (folios 2, 6 vuelto y 8); 7) que la candidata a concejal suplente del distrito Escazú que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar dicho cargo es la señora Graciela Eugenia Sandí Quesada (folios 2, 6 vuelto y 8).

II.—Examen de fondo: 1) Renuncia de la señora Ana Guiceth Calderón Roldán como concejal de distrito: Para una adecuada comprensión y análisis del presente asunto, resulta indispensable retomar lo dispuesto en el artículo 208 del Código Electoral (Ley N° 8765, vigente desde el 2 de setiembre del 2009) que, en su letra, dispone de manera literal:

“Artículo 208.—Muerte, renuncia o incapacidad del candidato antes de la elección. Si después de la inscripción de las candidaturas y antes de la votación para los cargos de diputados, regidores o concejales de distrito, ocurre la renuncia, el fallecimiento o la incapacidad de alguno de los candidatos, su lugar se tendrá como vacante y se llenará ascendiendo, automáticamente, al candidato de la misma lista que esté colocado en el puesto inmediato inferior.

Si tales circunstancias son posteriores a la votación, el Tribunal dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda.

En caso de muerte, renuncia o incapacidad sobreviniente de los candidatos o las candidatas a la Presidencia o Vicepresidencias de la República debidamente designadas, ocurrida antes del cierre del período de inscripción de las candidaturas, la reposición se hará según lo dispongan los estatutos del respectivo partido o, en su defecto, según lo acuerde la asamblea nacional. Concluido este período y, únicamente para los casos de muerte o incapacidad sobreviniente, la vacante se llenará por ascenso, en su orden, de los candidatos a la Vicepresidencia. Las mismas reglas regirán para los alcaldes y los síndicos.” (el subrayado y destacado no pertenecen al original).

Según la disposición contenida en el párrafo segundo de esa norma, cuando la renuncia del concejal se produce con posterioridad a la votación, el Tribunal dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien siga en la misma lista.

No obstante, en el presente caso la norma en mención no es la que resulta aplicable, pues el cargo que ejercía la señora Calderón Roldán surge a la vida jurídica mediante una elección anterior a la entrada en vigencia de esa disposición; por ende, la tutela de la situación que se presenta reside en el artículo 56 del Código Municipal, que regulaba situaciones como la aquí analizada, con anterioridad a la entrada en vigencia de la norma del Código Electoral antes mencionada.

Sobre el particular es preciso señalar que, al momento de conformar las listas de candidaturas, las agrupaciones políticas lo hicieron teniendo presente el régimen de sustitución vigente en aquel entonces, lo que consolidó una situación jurídica que no puede ser demeritada con la aplicación retroactiva del nuevo régimen legal.

Resulta entonces aplicable el numeral 56 del Código Municipal, en cuanto dispone:

“Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección (el subrayado no es del original).

Dado que la señora Ana Guiceth Calderón Roldán renunció voluntariamente a su cargo como concejal propietaria del distrito Escazú, cantón Escazú y que su renuncia fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón lo que procede es, según la norma transcrita, cancelar su credencial y llenar el puesto vacante con el señor Róger Salazar Carballo, primer concejal suplente electo por el Partido Acción Ciudadana, quien deberá ser juramentado como concejal propietario para que integre el Concejo de Distrito Escazú.

2) Reposición de la vacante que se produce a raíz de la renuncia objeto de estudio: La vacante que se genera con motivo de la dimisión presentada por la señora Ana Guiceth Calderón Roldán produce, a su vez, la obligación de colmar el vacío en la plaza de concejal suplente del distrito Escazú, a que tiene derecho el Partido Acción Ciudadana, dada la designación del señor Róger Salazar Carballo como concejal propietario. Al probarse en autos que la candidata a concejal suplente que sigue en la lista propuesta por la citada agrupación política, que no fue electa ni ha sido designada por el Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Graciela Eugenia Sandí Quesada, se procede a designarla en el cargo aludido, para lo cual deberá ser juramentada como concejal suplente a efecto de que integre el órgano de interés a la brevedad posible. Por tanto:

Se cancela la credencial de concejal propietaria del distrito Escazú, cantón Escazú, provincia San José, que ostenta la señora Ana Guiceth Calderón Roldán. Para reponer la vacante que se produce con la anterior cancelación, en virtud de la plaza de concejal propietario a que tiene derecho el Partido Acción Ciudadana, se designa al señor Róger Salazar Carballo como concejal propietario. En esa misma virtud, para suplir la vacante producida por esta última designación se designa, a su vez, a la señora Graciela Eugenia Sandí Quesada. Estas designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta el seis de febrero de dos mil once, fecha en que finaliza el presente período legal. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese a las partes en el Concejo Municipal de Escazú.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerrón.—Juan Antonio Casafont Odor.—Marisol Castro Dobles.—1 vez.—O. C. Nº 3984.—C-122420.—(IN2010044262).

Nº 3675-M-2010.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las doce horas quince minutos del catorce de mayo de dos mil diez. Exp. Nº 185-E-2010.

Diligencias de cancelación de credencial de síndico propietario por el Partido Liberación Nacional, del distrito Huacas, cantón Hojancha, provincia Guanacaste, que ostenta el señor Jesús Prendas Cambronero cc Heiner Prendas Cambronero.

Resultando:

1º—La señora Marielos Rodríguez Paniagua, Secretaria del Concejo Municipal de Hojancha, provincia Guanacaste, mediante oficio SCMH-508-010 del 21 de abril del 2010, presentado en la Secretaría de este Tribunal el día 3 de mayo del mismo año, comunicó a este Tribunal el acuerdo adoptado por ese Concejo en la sesión ordinaria número 207-010 celebrada el 19 de abril del 2010, en la que conoció la renuncia formulada por el señor Jesús Prendas Cambronero, c c Heiner Prendas Cambronero, al cargo de síndico propietario por el Partido Liberación Nacional, del distrito de Huacas, cantón Hojancha, provincia Guanacaste y remitió, además, la carta de renuncia suscrita por el señor Prendas Cambronero al cargo mencionado, en virtud de haber sido elegido como regidor propietario para el Concejo Municipal de Hojancha (folios 01 y 02).

2º—En la substanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron, y,

Considerando:

I.—Hechos probados: De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes:

a.   Que el señor Jesús Prendas Cambronero c c Heiner Prendas Cambronero es síndico propietario del distrito Huacas, cantón Hojancha, provincia Guanacaste, nominado por el Partido Liberación Nacional (ver la nómina de candidatos y resolución de este Tribunal número 225-E-2007 de las 8:45 horas del dieciocho de enero del 2007) (folios 03 y 04).

b.  Que el Concejo Municipal del cantón de Hojancha, mediante acuerdo adoptado en la sesión ordinaria número 207-010 celebrada el 19 de abril del 2010, conoció la renuncia formulada por el señor Prendas Cambronero al cargo de síndico propietario descrito y acordó aceptarla (folio 1)

c.   Que el síndico suplente por el Partido Liberación Nacional para el Concejo Municipal del distrito de Huacas, cantón Hojancha, provincia Guanacaste, es la señora Ivannia Teresa Carrillo Matarrita c c Teresita Ivannia Carrillo Matarrita (ver nómina de candidatos e integración del concejo visibles de folios 03 a 06).

II.  Sobre el fondo: Como preámbulo y parte del estudio integral del presente asunto, resulta indispensable retomar lo dispuesto en el artículo 56 del Código Municipal (Ley Nº 7794, publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 94 del 18 de mayo de 1998) que en su texto dispone de manera literal:

“Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección.”

Por su parte el Código Electoral (Ley Nº 8765, publicada en el Alcance Nº 37 a La Gaceta Nº 171 del 2 de setiembre del 2009) en su artículo 253, establece:

“El TSE acordará la cancelación o anulación de las credenciales de los funcionarios municipales de elección popular en los supuestos contemplados expresamente en la ley. Estas disposiciones serán aplicables también a síndicos, intendentes, concejales de distrito y miembros de los concejos municipales de distrito (...).”

Este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un miembro del Concejo de Distrito, en los términos establecidos en el artículo 56 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que en ese carácter ostenta. Por ello, al haberse acreditado que el señor Prendas Cambronero, en su condición de síndico propietario del distrito Huacas, cantón Hojancha, provincia Guanacaste, renunció a su cargo y que su renuncia fue conocida por el Concejo Municipal de Hojancha, procede actuar conforme lo estipula el numeral 253 del Código Electoral arriba trascrito y cancelar su credencial.

Al cancelarse la credencial del señor Prendas Cambronero se produce una vacante que es necesario llenar, por ende, al haberse probado en autos que la síndica suplente por el Partido Liberación Nacional es la señora Ivannia Teresa Carrillo Matarrita c c Teresita Ivannia Carrillo Matarrita, se le designa para llenar esa vacante. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el cuatro de febrero del dos mil once, fecha en que finaliza el presente período legal. Por tanto:

Se cancela la credencial de síndico propietario del distrito de Huacas, cantón Hojancha, provincia Guanacaste que ostenta el señor Jesús Prendas Cambronero cc Heiner Prendas Cambronero. En su lugar se designa a la señora Ivannia Teresa Carrillo Matarrita cc Teresita Ivannia Carrillo Matarrita. La anterior designación rige a partir de su juramentación y hasta el cuatro de febrero del dos mil once, fecha en que finaliza el presente período legal. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerrón.—Juan Antonio Casafont Odor.—Marisol Castro Dobles.—1 vez.—O. C. Nº 3984.—C-79920.—(IN2010044291).

Nº 3677-M-2010.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las doce horas treinta minutos del catorce de mayo de dos mil diez. Exp. Nº 148-E-2010.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietaria del Concejo Municipal del distrito Cervantes, cantón Alvarado, provincia Cartago, que ostenta la señora Marjorie Isabel Hernández Mena.

Resultando:

1º—Mediante resolución número 3953-E-2006 de las 11:30 horas del veintidós de diciembre del dos mil seis, correspondiente a las “Declaratoria de Elección de Alcaldes de las Municipalidades de los cantones de la Provincia de Cartago, para el período legal que se iniciará el cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once”, este Tribunal declaró electa a la señora Marjorie Isabel Hernández Mena como alcaldesa segunda suplente en la municipalidad del cantón Alvarado, provincia Cartago.

2º—Por resolución número 266-E-2007 de las 14:30 horas del 19 de enero de 2007, correspondiente a la “Declaratoria de Elección de Intendentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito correspondientes a los distritos Peñas Blancas, Tucurrique, Cervantes, Colorado, Lepanto, Paquera, Monte Verde y Cóbano para el período legal que se iniciará el cinco de febrero de dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once”, esta Magistratura advirtió que la señora Hernández Mena resultó electa también como concejal propietaria del Concejo Municipal del distrito Cervantes, cantón Alvarado, provincia Cartago. En consecuencia, al estimar que su doble elección producía un conflicto de intereses en detrimento de la efectividad de la representación cantonal y distrital, la declaró alcaldesa segunda suplente, por ser el puesto de mayor jerarquía y se le previno para que, dentro de los tres días hábiles contados a partir de la notificación de la citada resolución debía ratificar lo dispuesto o renunciar al cargo de alcaldesa segunda suplente, bajo el entendido de que su silencio implicaría la aprobación de lo resuelto.

3º—El 25 de enero del 2007, la señora Hernández Mena renunció al cargo de alcaldesa segunda suplente para ejercer el cargo como concejal municipal propietaria del distrito Cervantes. Por ende, mediante resolución 470-M-2007 de las 8:40 horas del 26 de febrero del dos mil siete dictada en el expediente 031-Z-2007, esta Magistratura dispuso: “Se cancela la credencial de alcaldesa suplente que ostenta la señora Marjorie Isabel Hernández Mena en la Municipalidad de Alvarado, provincia Cartago. Se modifica parcialmente la resolución Nº 266-E-2007 que corresponde a la “Declaratoria de Elección de Intendentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito correspondientes a los distritos Peñas Blancas, Tucurrique, Cervantes, Colorado, Lepanto, Paquera, Monte Verde y Cubano para el período legal que se iniciará el cinco de febrero de dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once”, a fin de declarar a la señora Marjorie Isabel Hernández Mena electa en el cargo de concejal municipal propietaria del distrito Cervantes, cantón Alvarado, provincia Cartago y al señor Fernando Pereira Castro electo como concejal municipal suplente en dicho distrito, ambos por parte del Partido Liberación Nacional (...).”

4º—Mediante oficio SMC-38-2010, del 6 de abril del 2010, recibido en la Secretaría de este Tribunal el día 20 del mismo mes y año, la señora Thais Araya Aguilar, Secretaria del Concejo Municipal del distrito Cervantes, cantón Alvarado, provincia de Cartago, comunicó a este Tribunal el acuerdo adoptado por ese colegiado en la sesión ordinaria número 12 del 23 de marzo del 2010, en la que se conoció la renuncia formulada por la señora Hernández Mena al cargo de concejal propietaria que ostentaba (folio 01).

5º—En auto de las 8 horas del 29 de abril del 2010, el magistrado instructor de este expediente solicitó a la funcionaria municipal la remisión de la carta original o copia certificada de la renuncia presentada por la señora Hernández Mena y la dirección de su domicilio (folio 20).

6º—Mediante oficio SMC-073-2010 del 5 de mayo del 2010, presentado ante la Secretaría de este Tribunal el día 6 del mismo mes y año, la señora Araya Aguilar, Secretaria del concejo mencionado, remitió la carta solicitada en la que la señora Hernández Mena renuncia al cargo con el fin de asumir el puesto de regidora propietaria del Concejo Municipal de Alvarado a partir del 1 de mayo del 2010 (folios 22 y 23).

7º—En la substanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron, y,

Considerando

I.—Hechos probados: De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes:

a.   Que mediante resolución número 3953-E-2006 de las 11:30 horas del veintidós de diciembre del dos mil seis, correspondiente a las “Declaratoria de Elección de Alcaldes de las Municipalidades de los cantones de la Provincia de Cartago, para el período legal que se iniciará el cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once.”, este Tribunal declaró electa a la señora Marjorie Isabel Hernández Mena como alcaldesa segunda suplente en la municipalidad del cantón Alvarado, provincia Cartago.

b.  Que por resolución número 266-E-2007 de las 14:30 horas del 19 de enero de 2007, correspondiente a la “Declaratoria de Elección de Intendentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito correspondientes a los distritos Peñas Blancas, Tucurrique, Cervantes, Colorado, Lepanto, Paquera, Monte Verde y Cubano para el período legal que se iniciará el cinco de febrero de dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once.”, esta Magistratura advirtió que la señora Hernández Mena resultó electa también como concejal propietaria del distrito Cervantes, cantón Alvarado, provincia Cartago. Por ende, confirmó su declaratoria como alcaldesa segunda suplente, por ser el puesto de mayor jerarquía y se le previno para que, dentro de los tres días hábiles contados a partir de la notificación de la citada resolución ratificara lo dispuesto o renunciara al cargo de alcaldesa segunda suplente, bajo el entendido de que su silencio implicaría la aprobación de lo resuelto.

c.   El 25 de enero del 2007, la señora Hernández Mena renunció al cargo de alcaldesa segunda suplente para ejercer el cargo como concejal municipal propietaria del distrito Cervantes; por ende, mediante resolución 470-M-2007 de las 8:40 horas del 26 de febrero del dos mil siete dictada en el expediente 031-Z-2007, esta Magistratura dispuso cancelar su credencial de alcaldesa suplente y declararla electa en el cargo de concejal municipal propietaria del distrito Cervantes, cantón Alvarado, provincia Cartago, por el Partido Liberación Nacional.

d.  Que el Concejo Municipal del distrito de Cervantes, cantón Alvarado, provincia Cartago, en sesión ordinaria número 12 del 23 de marzo del 2010, conoció la renuncia formulada por la señora Hernández Mena al cargo de concejal propietaria (folio 01).

e.   Que el primer concejal suplente designado por el Partido Liberación Nacional para el Concejo Municipal del distrito de Cervantes, cantón Alvarado, provincia Cartago, es el señor Fernando Pereira Castro (ver nómina de candidatos e integración del concejo, visibles a folios 13 y 19).

f.   Que la segunda concejal suplente designada por el Partido Liberación Nacional para el Concejo Municipal del distrito de Cervantes, cantón Alvarado, provincia Cartago, que no resultó electa, es la señora Verania María Arce Rojas (ver nómina de candidatos e integración del concejo visibles a folios 13 y 19).

II.  Sobre el fondo: a) En cuanto a la sustitución, por renuncia, de concejales propietarios del distrito mediante el llamado de los concejales suplentes. Como preámbulo al estudio y para una adecuada comprensión y análisis del presente asunto, resulta indispensable retomar lo dispuesto en el artículo 208 del Código Electoral (Ley Nº 8765, vigente desde el 2 de setiembre del 2009), que en su letra dispone de manera literal:

“Artículo 208.—Muerte, renuncia o incapacidad del candidato antes de la elección: Si después de la inscripción de las candidaturas y antes de la votación para los cargos de diputados, regidores o concejales de distrito, ocurre la renuncia, el fallecimiento o la incapacidad de alguno de los candidatos, su lugar se tendrá como vacante y se llenará ascendiendo, automáticamente, al candidato de la misma lista que esté colocado en el puesto inmediato inferior.

Si tales circunstancias son posteriores a la votación, el Tribunal dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda.

En caso de muerte, renuncia o incapacidad sobreviniente de los candidatos o las candidatas a la Presidencia o Vicepresidencias de la República debidamente designadas, ocurrida antes del cierre del período de inscripción de las candidaturas, la reposición se hará según lo dispongan los estatutos del respectivo partido o, en su defecto, según lo acuerde la asamblea nacional. Concluido este período y, únicamente para los casos de muerte o incapacidad sobreviniente, la vacante se llenará por ascenso, en su orden, de los candidatos a la Vicepresidencia. Las mismas reglas regirán para los alcaldes y los síndicos.” (el subrayado y destacado no pertenecen al original).

Según la disposición contenida en el párrafo segundo de esa norma, cuando la renuncia del concejal se produce posterior a la votación, el Tribunal dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien siga en la misma lista.

No obstante, en el presente caso la norma en mención no es la que resulta aplicable pues el cargo que ejercía la señora Marjorie Isabel Hernández Mena surge a la vida jurídica mediante una elección anterior a la entrada en vigencia de esa disposición en específico; por ende, la tutela de la situación que se presenta reside en el artículo 56 del Código Municipal, que regulaba situaciones como la aquí analizada con anterioridad a la entrada en vigencia de la norma del Código Electoral antes descrita.

Sobre el particular es preciso señalar que, al momento de conformar las listas de candidaturas, las agrupaciones políticas lo hicieron teniendo presente el régimen de sustitución vigente en aquel entonces, lo que consolidó una situación jurídica que no puede ser demeritada con la aplicación retroactiva del nuevo régimen legal.

Resulta entonces aplicable el numeral 56 del Código Municipal, en cuanto dispone:

“Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección (el subrayado no es de original).

Por todo lo expuesto, ante la renuncia de la señora Hernández Mena a su cargo como concejal propietaria del Concejo Municipal del distrito Cervantes, lo que corresponde es, según lo que establece la norma transcrita, sustituir el puesto vacante con el primer suplente por el Partido Liberación Nacional, señor Fernando Pereira Castro, quien debe ser juramentado como concejal propietario por el Concejo Municipal del distrito Cervantes, para que lo integre a la brevedad posible y por lo que resta del período legal, sea hasta el 6 de febrero del 2011.

b) Sobre la sustitución del señor Fernando Pereira Castro como concejal suplente. Si bien el artículo 56 del Código Municipal no indica que al designarse a un concejal suplente en el puesto de un propietario la vacante entre los suplentes debe ser completada, este Tribunal ha interpretado, con base en la aplicación analógica de lo dispuesto en el artículo 25 inciso d), en relación con los regidores, que el número de regidores suplentes debe completarse escogiendo, de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección.

Por todo lo expuesto, ante la designación del señor Fernando Pereira Castro a su cargo como concejal propietario del Concejo Municipal del distrito Cervantes, lo que corresponde es llamar a la candidata a concejal suplente que sigue en la nómina de los que no resultaron electos por el Partido Liberación Nacional, señora Verania María Arce Rojas, quien debe ser juramentada como concejal suplente por el Concejo Municipal del distrito Cervantes por lo que resta del período legal, sea hasta el 6 de febrero del 2011. Por tanto:

Se cancela la credencial de concejal propietaria del Concejo Municipal del distrito Cervantes, cantón Alvarado de la provincia Cartago, que ostenta la señora Marjorie Isabel Hernández Mena por el Partido Liberación Nacional. En su lugar se designa al señor Fernando Pereira Castro como concejal propietario. Para suplir la vacante en los concejales suplentes provocada por la designación del señor Pereira Castro, se designa a la señora Verania María Arce Rojas, quien entrará a ocupar su lugar como concejal suplente del Partido Liberación Nacional en el citado concejo. Estas designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta el seis de febrero del dos mil once, fecha en que finaliza el presente período legal. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese a las partes.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerrón.—Juan Antonio Casafont Odor.—Marisol Castro Dobles.—1 vez.—O. C. Nº 3984.—C-185320.—(IN2010044306).

Nº 3678-M-2010.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las doce horas cuarenta minutos del catorce de mayo de dos mil diez. Exp. Nº 146-S-2010.

Diligencias de cancelación de credencial de síndica suplente del distrito Tacares, cantón Grecia, provincia Alajuela, que ostenta la señora Iría Salas Alfaro.

Resultando:

1º—Mediante oficio SEC-4853-2010 del 13 de abril del 2010, recibido en la Secretaría de este Despacho el 20 del mismo mes y año, la señora Leticia Alfaro Alfaro, Secretaria del Concejo Municipal de Grecia, puso en conocimiento de este Tribunal el acuerdo adoptado por ese órgano en el artículo IV, inciso 2, de la sesión ordinaria Nº 330 celebrada el 5 de abril del 2010, en el que conoció y aceptó la renuncia formulada por la señora Iría Salas Alfaro a su cargo de síndica suplente del distrito Tacares, cantón Grecia, provincia Alajuela, en virtud de que resultó electa como regidora suplente para el próximo periodo constitucional (folios 1-2 y 15).

2º—Mediante auto de las 11:25 horas del 30 de abril del 2010, este Tribunal previno a la Secretaría del Concejo Municipal de Grecia que remitiera, debidamente certificada, una copia de la carta de renuncia presentada por la señora Salas Alfaro, e indicara su dirección domiciliar donde notificarla (folio 13).

3º—El 6 de mayo del 2010 la Secretaría del Concejo Municipal de Grecia remitió a la Secretaría del Despacho la certificación indicada en el resultando anterior (folio 15).

4º—En el proceso se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González, y;

Considerando

I.—Hechos probados: Para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Iría Salas Alfaro es síndica suplente del distrito Tacares, cantón Grecia, provincia Alajuela y fue nominada por el Partido Liberación Nacional (ver nómina de candidatos y resolución de este Tribunal Nº 0156-E-2007 de las 7:15 horas del 16 de enero del 2007, en folios 3 al 12); b) que el Concejo Municipal de Grecia, en sesión ordinaria Nº 330 del 5 de abril del 2010, conoció de la renuncia formulada por la señora Salas Alfaro al cargo de síndica suplente y acordó aceptarla (folios 1 y 2).

II.—Sobre el fondo: De la relación de los hechos que se han tenido por acreditados y con base en lo dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal, es claro que a los síndicos les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal en punto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores. Siendo que el artículo 24 ibídem, inciso c), dispone que es causal para cancelar la credencial del regidor la renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo, y al constatarse en el expediente que dicho órgano en la Municipalidad de Grecia conoció de la renuncia de la señora Salas Alfaro, lo procedente es cancelar su credencial de síndica suplente.

No obstante que el citado artículo 58 del Código Municipal dispone que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución de los regidores, dichas reglas no operan en el caso de la renuncia del síndico suplente por la imposibilidad material de sustituirlo.

En efecto, el artículo 172 de la Constitución Política establece que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente electos popularmente, este último no tiene sustituto ni constitucional ni legalmente establecido. Por tanto:

Cancélese la credencial de síndica suplente del distrito Tacares, cantón Grecia, provincia Alajuela, que ostenta la señora Iría Salas Alfaro. Notifíquese a la señora Salas Alfaro y al Concejo Municipal. Publíquese en el diario oficial

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerrón.—Juan Antonio Casafont Odor.—Marisol Castro Dobles.—1 vez.—O. C. Nº 3984.—C-55270.—(IN2010044307).

Nº 3684-M-2010.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas treinta y cinco minutos del diecisiete de mayo de dos mil diez. Exp. Nº 166-S-2010.

Diligencias de cancelación de credenciales de síndico propietario del distrito Cinco Esquinas, Municipalidad de Tibás, provincia San José, que ostenta el señor Damián Anselmo Sánchez Vargas.

Resultando:

1º—En oficio número DSC-ACD-239-04-2010 presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 22 de abril del 2010, la señora Jannina Villalobos Solís, Secretaria del Concejo Municipal de Tibás, comunica la renuncia del señor Damián Anselmo Sánchez Vargas al cargo de síndico propietario del distrito Cinco Esquinas, cantón Tibás, provincia San José, en virtud de haber sido electo como regidor suplente en las pasadas elecciones nacionales (folios 1 y 2).

2º—Mediante auto de las 11:35 horas del 30 de abril del 2010 se le previno a la Secretaria del Concejo Municipal que aportara original o copia certificada de la carta de renuncia presentada por el señor Sánchez Vargas (folio 14).

3º—Mediante oficio número SCM-044-E-05-2010 del 7 de mayo del 2010 la señora Villalobos Solís aportó la documentación solicitada (folio 16 al 18).

4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: Para la resolución del presente asunto, se tienen por acreditados los siguientes: a) que el señor Damián Anselmo Sánchez Vargas fue electo síndico propietario por el distrito Cinco Esquinas, cantón Tibás, provincia San José, según lo declarara este Tribunal en resolución Nº 0129-E-2007 de las 08:05 horas del 15 de enero del 2007 (copia visible a folios 3 a 12 del expediente); b) que el señor Sánchez Vargas fue propuesto por el Partido Liberación Nacional (nómina de candidatos visible a folio 13); c) que el Concejo de la Municipalidad de Tibás conoció de la renuncia formulada por el señor Sánchez Vargas al cargo de síndico propietario de esa Municipalidad (folios 1 y 18); d) que la síndica suplente del distrito Cinco Esquinas es la señora Mayra Blum Estrada, conocida como Mayra Miriam Blum Estrada (ver nómina de candidatos a folio 6 e integración del Concejo de Distrito Cinco Esquinas visible a folios 13 y 19).

II.—Sobre el fondo: De la relación de los hechos que se han tenido por acreditados y con base en lo dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal, es claro que a los síndicos les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal en punto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores. Siendo que el artículo 24 ibídem, inciso c), dispone que es causal de pérdida de la credencial del regidor la renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo y al constatar que dicho órgano en la Municipalidad de Tibás conoció la renuncia del señor Sánchez Vargas, lo procedente es cancelar su credencial de síndico propietario.

III.—Al cancelarse la credencial del señor Sánchez Vargas se produce una vacante en la Municipalidad antes mencionada que es necesario llenar según se desprende de la relación de los artículos 58 y 25, inciso c), del Código Municipal. Al haberse probado en autos que la síndica suplente del distrito Cinco Esquinas es la señora Mayra Blum Estrada, conocida como Mayra Miriam Blum Estrada, se le designa para llenar la vacante producida por la renuncia del señor Sánchez Vargas. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el seis de febrero del dos mil once, fecha en que finaliza el presente período legal. Por tanto:

Se cancela la credencial de síndico propietario del distrito Cinco Esquinas, cantón Tibás, provincia San José, que ostenta el señor Damián Anselmo Sánchez Vargas. En su lugar se designa a la señora Mayra Blum Estrada, conocida como Mayra Miriam Blum Estrada, en el cargo de síndica propietaria. La anterior designación rige a partir de su juramentación y hasta el 6 de febrero del 2011, fecha en que finaliza el presente período legal. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerrón.—Juan Antonio Casafont Odor.—Marisol Castro Dobles.—1 vez.—O. C. Nº 3984.—C-57820.—(IN2010044309).

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Carlos Alberto Izquierdo Quesada, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 780-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil diez. Expediente Nº 17398-2010. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Carlos Alberto Izquierdo Quesada..., en el sentido que la nacionalidad del padre de la persona ahí inscrita es “española” y el de matrimonio de Carlos Izquierdo Quesada con Luz Verónica Vázquez García..., en el sentido que el segundo apellido del padre del cónyuge es “Cea” y no como se consignó. Se deniega el otro extremo de la petitoria.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010175836.—(IN2010044418).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Josué Santiago Álvarez Rojas, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 337-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas, cincuenta minutos del diecisiete de marzo del dos mil diez. Expediente Nº 39444-09. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de José Santiago Álvarez Rojas con María Gabriela Mejía Medrano... en el sentido que el primer nombre del cónyuge es “Josué” y el asiento de nacimiento de Sebastián Josué Álvarez Mejía... en el sentido que el nombre del padre... es “Josué Santiago”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010175848.—(IN2010044419).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Corina del Socorro Calero Mendoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 774-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y diez minutos del diecinueve de mayo del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 3927-2010. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Joseph Andrés Benambur Calero...; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Corina del Socorro” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010175890.—(IN2010044420).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yasayra María Morales, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 767-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y veintiocho minutos del dieciocho de mayo del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 1971-2010. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jared Onan Vanegas Morales..., en el sentido que el apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Morales, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010175891.—(IN2010044421).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Meicel Contreras Gómez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 310-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y dos minutos del doce de marzo del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 38101-09. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de María Fernanda Quesada Gómez..., en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Contreras Gómez” y no como se consignaron. Se deniega en cuanto al otro extremo de la petitoria.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010175965.—(IN2010044422).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Vanessa del Rosario Morras Lovo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 531-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos del quince de abril del dos mil diez. Expediente Nº 46418-09. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Gabriela Elizabeth Mayorquín Lovo..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Vanessa del Rosario Morras Lovo”.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010176227.—(IN2010044811).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yunhai Dong, único apellido en razón de su nacionalidad, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0130-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas, treinta y cinco minutos del veintiocho de enero del dos mil diez. Expediente Nº 35814-09. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Precédase a rectificar el asiento de matrimonio de Dong Yunhai, no indica otro apellido, conocido como Tony, con Cruz María Carranza Arias... en el sentido que el nombre y el apellido del cónyuge, así como el nombre y el apellido del padre y de la madre del mismo son “Yunhai Dong, no indica segundo apellido”, “Jinghua Dong, no indica segundo apellido, ni nacionalidad” y “Shiying Ma, no indica segundo apellido ni nacionalidad” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010045081).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

Se informa a las administraciones que mediante resolución PA-07-2010 de las catorce horas con treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil diez, dictada dentro del procedimiento administrativo Nº DJ-64-2009, se sancionó a la señora Ana Lucía Castro Leitón, cédula de identidad N° 6-0208-0681 con la prohibición de ingreso o reingreso en cargos de la Hacienda Pública por un período de 2 años, que rige desde el 28 de enero de 2010 hasta el 28 de enero de 2012, el “por tanto” de la resolución indica lo siguiente. Por tanto:

Con fundamento en los hechos probados y las razones de derecho antes expuestas, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39, 41, 183 y 184 de la Constitución Política, 1, 4, 8, 9, 10, 12, 68 y 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Nº 7428 de fecha 26 de agosto de 1994, publicada en La Gaceta 210 del 4 de noviembre de 1994; 21, 22, 38, inciso i) y 39 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422 del 6 de octubre de 2004, publicada en La Gaceta 212 del 29 de octubre de 2004; 56, 61 y 66 de su Reglamento, 211, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, publicada en el Alcance 90 a La Gaceta 102 30 de mayo de 1978; y del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Contraloría General de la República, publicado en La Gaceta número 76 del 20 de abril de 2007, se resuelve: 1. Declarar a la señora Ana Lucía Castro Leitón, cédula de identidad N° 6-0208-0681, Concejal Suplente del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde, responsable administrativamente en grado de dolo, Razón por la cual se recomienda de forma vinculante sancionar a dicha señora con la separación del cargo público sin responsabilidad patronal, que al ser de elección popular implica la cancelación de su credencial como Concejal Suplente del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde. Por lo cual una vez firme la presente resolución se debe trasladar el presente asunto al Tribunal Supremo de Elecciones para que proceda conforme a derecho con la cancelación de la credencial. 2. Imponer la sanción de prohibición de ingreso o reingreso para ejercer cualquier cargo de la Hacienda Pública, contemplada en el artículo 72 de la Ley N° 8422, por un plazo de dos años, contados a partir de la firmeza de la presente resolución. 3. Anotar dichas sanciones en el Registro de Sanciones de este órgano contralor, conforme a la resolución R-CO-45-2007 sobre la Directriz para la Operación del Sistema de Registro de Sanciones de la Hacienda Pública (SIRSA), D-4-2007-CO-DAGJ, emitida por el Despacho de la Contralora General de la República, a las 15:00 horas del 24 de setiembre de 2007 y publicada en La Gaceta N° 201 del 19 de octubre de 2007. Contra esta resolución son oponibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse ante esta División Jurídica dentro de tercero día contado a partir del día siguiente a su notificación y, serán resueltos respectivamente, por esta División y por la Contralora General.

Publíquese.—Lic. Sergio Mena García, Gerente Asociado.—1 vez.—O. C. 100410.—C-44220.—(IN2010044721).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000047-55500

Equipo y programas de cómputo

(Microcomputadoras portátiles, impresoras y scanner)

La Dirección de la Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 6 de julio del 2010, para la compra de equipo y programas de cómputo.

Los interesados podrán pasar a retirar el cartel a partir del día siguiente de publicado mediante esta vía, en forma gratuita en el Departamento de Contrataciones Administrativas de la Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública; o bien, estará a disposición en el Sistema CompraRed de Internet a partir de esta fecha en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared.

El Departamento de Contrataciones Administrativas de la Dirección de Proveeduría Institucional MEP, se encuentra ubicada en el edificio Raventós, 6º piso, calle 6, avenidas central y 2ª, San José.

San José, 9 de junio del 2010.—Dirección de Proveeduría Institucional.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 9248.—Solicitud Nº 20934.—C-15320.—(IN2010048236).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000011-01

Compra e instalación de cerraduras de seguridad para uso de bóvedas

en las oficinas del Banco Nacional de Costa Rica, con entregas

por demanda, para un periodo de (4) años

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a. m.) del 6 de julio del 2010, para la compra e instalación de cerraduras de seguridad para uso de bóvedas en las oficinas del Banco Nacional de Costa Rica, con entregas por demanda, para un periodo de (4) años.

El pliego de condiciones puede ser retirado en la Oficina de la Proveeduría General, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca.

La Uruca, 15 de julio del 2010.—Proveeduría General, Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—(OC Nº 001-2010).—(Sol. Nº 0079-2010).—C-12770.—(IN2010048638).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000007-99999

Contratación de computadoras

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), adquirir equipo de cómputo para la Dirección de Tecnología Información y Comunicación, con el fin de realizar la Modernización de los Sistemas de la Universidad Estatal a Distancia.

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las 14:00 horas 6 de julio del año 2010.

Los interesados tienen el Cartel a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red, en la página WEB del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden Obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000.00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED, sita, 800 metros este de la Rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos 2527-2516, 2253-2907 y 2224-6739.

Sabanilla, 10 de junio del año 2010.—Oficina de Contratación y Suministros Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2010048632).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

SEDE DEL PACÍFICO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000001-UTN03

Contratación de servicios profesionales en ingeniería para llevar

a cabo la inspección de la construcción de un módulo de aulas

en la finca Socorrito en el Roble de Puntarenas

La Unidad de Proveeduría de La Universidad Técnica Nacional sede del pacífico, recibirá ofertas por escrito y en forma digital para la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000001-UTN03 “Contratación de servicios profesionales en ingeniería para llevar a cabo la inspección de la construcción de un módulo de aulas en la finca Socorrito en el Roble de Puntarenas” hasta las 15:00 horas del 22 de junio del 2010. Los interesados podrán descargar sin costo alguno el cartel, especificaciones técnicas y formulario de inscripción, en el siguiente Link http://pacifico.utn.ac.cr/. Para consultas sobre el procedimiento las puede realizar al correo vflores@utn.ac.cr y para consultas técnicas al correo jralvarado@utn.ac.cr

Puntarenas, 10 de junio del 2010.—Unidad de Proveeduría.—Br. Vicente Flores Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2010048267).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL HEREDIA

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000007-2208

Implantes varios para realizar operaciones ortopédicas

para el Hospital San Vicente de Paúl - Heredia

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del día 05 de julio del 2010 por: Implantes varios para realizar operaciones ortopédicas. Las Condiciones Generales y Especificaciones Técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a disposición en la Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio.

Heredia, 09 de junio del 2010.—Msc. Óscar Montero Sánchez, Director Administrativo.––1 vez.––(IN2010048277).

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL HEREDIA

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000006-2208

Suministro de gases medicinales y oxígeno líquido

para el Hospital San Vicente de Paúl - Heredia

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 05 de julio del 2010 por: Suministro de gases medicinales y oxígeno líquido. Las Condiciones Generales y Especificaciones Técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a disposición en la Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio.

Heredia, 09 de junio del 2010.—Msc. Óscar Montero Sánchez, Director Administrativo.––1 vez.––(IN2010048279).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

Invita a participar en el siguiente concurso de adquisición:

 

Concurso

Descripción

Apertura

Hora

Valor

Nº 2010PP-000019-PROV

Diseño y construcción de la estructura de presa y obras de captación del Proyecto Hidroeléctrico Balsa Inferior

10/08/2010

13:00

¢20.000.00

 

 

Rige la Ley N° 8660 y el Reglamento para los Procesos de Adquisición de las Empresas del Instituto Costarricense de Electricidad, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 230 el 27 de noviembre del 2008, así como las condiciones especiales, que pueden retirar en nuestra Sección de Proveeduría, 250 metros este de Pozuelo S. A., en La Uruca (Frente a Ciudad Toyota, Plantel Virilla).

José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2010048240).

Invita a participar en el siguiente concurso de adquisición:

 

Concurso

Descripción

Apertura

Hora

Nº 2010PP-000021- PROV

Viga W y de canal, varilla de acero, angulares, lámina de

acero y lámina lisa de acero

24/06/2010

13:00

 

Rige la Ley N° 8660 y el Reglamento para los Procesos de Adquisición de las Empresas del Instituto Costarricense de Electricidad, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 230 el 27 de noviembre del 2008, así como las condiciones especiales, que pueden retirar en nuestra Sección de Proveeduría, 250 metros este de Pozuelo S. A., en la URUCA (Frente a Ciudad Toyota, Plantel Virilla).

José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2010048241).

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000007-01

Renovación de Licencias Websense

Se le avisa a todos los interesados en la referida licitación que mediante el oficio del Director Ejecutivo, D.E.-1342-06-2010, del 9 de junio del 2010, se acordó declarar infructuosa la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000007-01 “Renovación de Licencias Websense”.

San José, 9 de junio del 2010.—Departamento de Proveeduría MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—O. C. Nº 20001.—Solicitud Nº 6398.—C-11050.—(IN2010048390).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

GESTIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000003-05401

Mantenimiento preventivo y correctivo de perforadora Láser

Se avisa a todos los interesados de esta licitación de la Dirección General de Migración y Extranjería, que la Resolución de Adjudicación Nº 045-2010-iqj de las 15:00 horas del 08 de junio del 2008, indicó en su Por tanto en forma resumida lo siguiente:

Adjudicar a:

Oferta Nº 1 Oberthur Technologies S. A.

Posición Nº 1: Mantenimiento preventivo y correctivo anual de una perforadora láser, marca IAI Bookmaster 105. El agente local a subcontratar es: Materiales Arte y Técnica S. A., cédula jurídica 3-101-037203 en un porcentaje de 20% y un 80% correspondiente a Oberthur Tecnologies según el artículo 69 del RLCA.

Una visita semanal (en la segunda semana de cada mes) a un precio unitario de $1.259,60 para el mantenimiento preventivo.

Para un total anual máximo de $15.115,20

Una visita mensual (en la cuarta semana del mes) a precio de $5.458,30 para el mantenimiento preventivo para un precio total máximo $65.499,60.

En general de mantenimiento preventivo anual será de un monto máximo de $80.614,80.

Precio de mano de obra de mantenimiento correctivo $27.000,00

El monto anual del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo será el monto anual dispuesto por la Administración, convertido en dólares. A ese monto se le restarán los $80.614,80 de mantenimiento preventivo y la diferencia se destinará para el mantenimiento correctivo en caso de necesitarse.

Para el ejercicio del 2010 se distribuyen las visitas de la siguiente forma:

6 visitas semanales de mantenimiento preventivo a $1.259,60 para un total de $7.557,60

6 visitas mensuales de mantenimiento preventivo a $5.458,30 para un total de $32.749,80

Total para el 2010 en mantenimiento preventivo $40.307,40

La diferencia del presupuesto (¢63.500.000,00/560=$113.392, menos $40.307,40 daría un disponible de $73.085,00) asignado para este período quedaría disponible para el mantenimiento correctivo en caso de  necesitarse.  Deberá  considerarse  el diferencial cambiario de un 10 %.

Especies fiscales: El adjudicatario debe pagar las especies fiscales (según oficio N 0029 del dos de enero del 2002 de la CGR, mediante entero a favor del gobierno en el Banco Crédito Agrícola de Cartago o en el Banco de Costa Rica, por un monto igual al 0,25 % del total adjudicado más ¢312,50 colones. Debe cancelar $283,48 + ¢312,50. Debe presentarlo ante la Proveeduría Institucional para que posteriormente le sea entregado el pedido (orden de compra).

Garantía de cumplimiento: Será de un 10% sobre el monto total adjudicado. Debe cancelar $11.399,20 y deberá tener una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha de recepción definitiva del servicio adjudicado.

El adjudicatario deberá considerar todas las demás obligaciones legales y técnicas indicadas en el pliego de condiciones.

San José, 9 de junio del 2010.—Erika García Díaz, MBA., Gestora de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 30-10.—Solicitud Nº 33816.—C-51020.—(IN2010048270).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

UNIDAD DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000008-UADQ

Concesión temporal de un local para la prestación

de servicios de cafetería en el recinto de paraíso.

A los interesados en la licitación en referencia, se les comunica que la Oficina de Suministros, mediante resolución de adjudicación Nº UADQ-214-2010 del 2 de junio de 2010, acordó adjudicar según el siguiente detalle:

1.  Adjudicar la licitación pública Nº 2010LN-000008-UADQ, para la concesión temporal de un local para la prestación de servicios de cafetería en el recinto de Paraíso, de la siguiente forma:

A: Sra. María Isabel Ortiz Mata, cédula de identidad Nº 3-0305-0308.—Oferta Nº 3

Renglón único: Servicios de cafetería en el Recinto de Paraíso.

Canon mensual de ¢60.000,00

Canon anual de ¢540.000,00 de acuerdo al punto 7 de las Especificaciones Técnicas del Cartel (Para los meses no lectivos de julio, diciembre, enero y febrero deberá pagar únicamente un 25% del canon mensual).

Precios establecidos para el servicio de cafetería son los siguientes:

Detalle                                      Precio máximo

Combo                                              ¢850,00

Horario en que se brindará el servicio.

Lunes a viernes: de 7:00 a. m a 8:00 p. m.

Sábados: de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.

Monto canon anual ¢540.000,00

Sabanilla de Montes de Oca, 7 de junio del 2010.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Rosibel González Cordero, Jefa.—1 vez.—O. C Nº 97991.—Solicitud Nº 26428.—C-25970.—(IN2010048634).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000016-UADQ

Contratación de abastecimiento continuo de material para laboratorio

A los interesados en la licitación en referencia, se les comunica que el Consejo Universitario en sesión ordinaria Nº 5448, acordó adjudicar según el siguiente detalle:

A: Oferta en Consorcio Audrain y Jiménez S. A., cédula jurídica Nº 3-101-017674 y Fisher Scientific.

Renglones Nos.: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 11, 13, 14, 15, 16, 17 y 18.

Plazo de entrega de los pedidos: 90 días hábiles para los artículos importados y ocho (8) días hábiles para los artículos que se entregan localmente, contados a partir de la solicitud por parte de la administración. Rige a partir del día hábil siguiente de la recepción de la orden de compra al contratista. Estos pedidos están sujetos conforme a las necesidades de la Institución.

Lugar de entrega: Unidad de Almacenamiento y Distribución de la Oficina de Suministros.

Forma de pago: 30 días naturales siguientes a la presentación de las facturas. El pago se realizará en colones costarricenses al tipo de cambio promedio de compra y venta del BCCR o valor comercial efectivo a la fecha en que se emita el cheque, previo recibido conforme por parte del usuario final.

Garantía: 12 meses contados a partir del recibido conforme por parte de la Administración.

A: Analytical Instrumentes S. A., cédula jurídica 3-101-274478.

Renglones Nos.: 8, 9, 10 y 12.

Plazo de entrega de los pedidos: 90 días hábiles para los artículos importados y ocho (8) días hábiles para los artículos que se entregan localmente, contados a partir de la solicitud por parte de la administración. Rige a partir del día hábil siguiente de la recepción de la Orden de Compra al contratista. Estos pedidos están sujetos conforme a las necesidades de la Institución.

Lugar de entrega: Unidad de Almacenamiento y Distribución de la Oficina de Suministros.

Forma de pago: 30 días naturales siguientes al recibido conforme por parte del usuario final. El pago se realizará en colones costarricenses y de acuerdo a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.

Garantía: 12 meses contados a partir del recibido conforme por parte de la Administración.

Todo con fundamento al cartel y las ofertas respectivas.

Sabanilla de Montes de Oca, a los siete días del junio de 2010.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Rosibel González Cordero, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26429.—C-30620.—(IN2010048637).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000008-99999

Resolución de adjudicación Nº 21

Adquisición de servidor

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, el acuerdo tomado por el Consejo de Rectoría, en sesión Nº 1634-2010, Art. III, inciso 16), celebrada el 31 de mayo del 2010.

SE ACUERDA:

1)   Adjudicar a la empresa GBM de Costa Rica lo siguiente: ítem único oferta alternativa: 1 servidor modelo P520, el cual considera el licenciamiento entero del equipo en las versiones solicitadas con su respectiva instalación.

Total adjudicado a la empresa GBM de Costa Rica:

Costo unitario: $117.852,82.

Monto total: $117.852,82.

Tiempo de entrega: 70 días naturales.

Sabanilla, 10 de junio del 2010.—Oficina de Contratación y Suministro.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2010048633).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000012-99999

(Resolución de adjudicación Nº 022)

Servicios de limpieza

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo de Rectoría, en sesión Nº 1635-2010, art. II, inciso 24), celebrada el 7 de junio del 2010, acordó:

Avalar la recomendación de la Comisión de Licitaciones, y adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000012-99999, “Servicios de limpieza”, de la siguiente manera:

1.  Dejar fuera de concurso, la oferta presentada por la empresa Técnicas de Limpieza Kayhan S. A., por cuanto no presentó la información relativa al desglose porcentual de los costos, para el cálculo correspondiente del reajuste de precios, omisión que según el cartel no es subsanable.

2.  Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000012-99999, “Servicios de limpieza”, con base en lo indicado en la recomendación y la evaluación respectiva, de la siguiente manera:

a.   A la empresa Servicios de Consultoría de Occidente S. A., lo siguiente:

Ítem único: Un servicio de limpieza general en el Edificio A, por 24 meses prorrogable automáticamente por un periodo igual, para atender los requerimientos de la Oficina de Servicios Generales de la UNED.

Precio mensual: ¢1.568.000,00, precio anual: ¢18.816.000,00

Total por 24 meses: ¢37.632.000,00

Monto total adjudicado: ¢37.632.000,00

Sabanilla, 10 de junio del año 2010.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2010048636).

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

COMPRA DIRECTA 2009CD-000155-2104

Número de expediente: 2009CD-000197-2104

Objeto: Ítem 1 Stent autoexpandible para lesiones duodenables, ítem 2 Sistema de setent colonico, ítemes 3, 4, 5, 6 Stent autoexpandible para lesiones biliares malignas, ítemes 7 y 8 Stent autoexpandible para lesiones esofágicas malignas.

Código: 2-24-01-0295 (ítemes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8)

Nombre de la empresa: Menrimed S. A.

Número de cédula jurídica: 3-101-389451

Número de proveedor con la CCSS: 21494

Tipo de sanción: apercibimiento según el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa.

Motivo por el cual se sancionó: por haber incumplido el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, al no cumplir con lo pactado.

Tipo de sanción: tres años del 23 de diciembre de 2009 al 22 del diciembre de 2012.

San José, 20 de mayo del 2010.—Lic. Vilma Campos Gómez, Directora Administrativa Financiera.—1 vez.—(IN2010045164).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000006-0IN00

Alquiler de equipo de impresión

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que se está prorrogando la recepción de ofertas hasta las 10:00 horas del lunes 21 de junio del 2010 en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de La Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

A partir de esta publicación se encuentra disponible la enmienda N° 1, los interesados en participar la podrán retirar en la Proveeduría.

San José, 9 de junio del 2010.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Director de Proveeduría a. í.—1 vez.—O. C Nº 11-10.—Solicitud Nº 30315.—C-11920.—(IN2010048275).

JUSTICIA Y PAZ

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000039-78300

(Cambio de monto de contrato)

Contrato para el mantenimiento y reparación de edificios

A los interesados en participar en la licitación citada, se comunica que el monto del contrato anual para esta contratación pasa de ¢ 400.000.000,00 (cuatrocientos millones de colones exactos) anuales a ¢1.200.000.000,00 (mil doscientos millones de colones exactos) anuales, por lo anterior la Garantía de Participación pasa de un 3% a 1% sobre el monto total anual presupuestado (¢12.000.000,00). Igualmente la Garantía de Cumplimiento pasa de un 7% a un 5% sobre el monto total adjudicado. Así mismo, se comunica que para este período se tiene un presupuesto estimado de ¢20.000.000,00.

Todos los demás aspectos del cartel se mantienen invariables.

San José, 4 de junio de 2010.—Proveeduría Institucional.—Lic. Manuel Fernández Rodríguez, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 8253.—Solicitud Nº 16676.—C-12020.—(IN2010048676).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000001-99999 (Adéndum Nº 1)

Adquisición de cartuchos y tonner modalidad

de entrega según demanda

La Universidad Estatal a Distancia comunica a los interesados en la presente Licitación, que se está realizando la siguiente modificación al cartel:

1)  Se prórroga la fecha y la hora de recepción de ofertas, mientras la Contraloría General de la República analiza recursos de objeción presentados contra el cartel de la licitación, para el día 12 de julio del 2010, a las 10 horas.

2)  Todas las demás condiciones permanecen invariables.

Sabanilla, 10 de junio del 2010.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa de la Oficina de Contratación y Suministros.––1 vez.––(IN2010048635).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000004-APITCR (Prórroga)

Readecuación sísmica y remodelación

Edificio Arquitectura, Centro Académico San José

A los interesados en la licitación arriba indicada se les comunica que la apertura de ofertas se prorroga hasta el 24 de junio del 2010, a las diez horas (10:00 a. m.).

Demás condiciones del cartel se mantienen invariables.

Cartago, 10 de junio del 2010.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Wálter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—O. C. Nº 20100189-Solicitud Nº 14527.—C-9370.—(IN2010048569).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN NACIONAL Nº 2009LN-000002-2101 (Notificación)

Concepto de gases medicinales

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, le comunica a los interesados en este concurso, que el día 27 de mayo se publicó en La Gaceta la notificación de adjudicación mismo que se identificó por error: Licitación Abreviada 2009LN-000002-2101, siendo lo correcto Licitación Nacional 2009LN-000002-2101.

San José, 10 de junio del 2010.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í Subárea Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2010048274).

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000003-2941 (Aviso Nº 01)

Equipo de cómputo

El Laboratorio de Normas y Calidad de Medicamentos de la Caja Costarricense del Seguro Social comunica a los interesados en el presente concurso que se ha modificado el pliego cartelario. Dicho documento se encuentra visible en nuestro sitio Web: www.ccss.sa.cr, -transparencia-contratación y otros servicios -licitaciones-unidad programática 2941 y en la página Mer-link.

Alajuela, 10 de junio del 2010.—Laboratorio de Normas y Calidad de Medicamentos.—Lic. Francisco J. Palma Soto, Encargado de Compras.—1 vez.—(IN2010048599).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010-000002-01

En La Gaceta  109 del 7 de junio del 2010, en la página Nº 78 con la referencia IN2010045943 se publicó la Licitación Pública 2010-000002-01, el número debe leerse correctamente como sigue y no como se publicó:

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-000002-01

Venta de lote N° E-109-10, segregado de la parcela N° 109

del asentamiento Colonia Cariari, Pococí, provincia de Limón

Lo demás se mantiene igual.

La Uruca, San José, junio del 2010.—Jorge L. Vargas Espinoza, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(IN2010048595).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000005-01

(Modificación y prórroga)

Ampliación del Sistema de Almacenamiento San del INA

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública 2010LN-000005-01 “Ampliación del Sistema de Almacenamiento San del INA”, que el cartel de esta licitación se modifica, con el propósito de procurar una mayor participación de oferentes, de la siguiente manera:

1.  Se modifica el punto 7.1.5. de las especificaciones técnicas para que se lea correctamente de la siguiente manera:

“Debe incluir 100 cartuchos LTO3 Ultrium para ser utilizados en la unidad de respaldo, deberán ser totalmente compatibles con el equipo ofrecido y aceptados por el fabricante del mismo. Aportar documentación que lo demuestre”

2.  Se modifica el párrafo 2 del punto 3.13 de las condiciones invariables del cartel, para que se lea correctamente de la siguiente manera:

“Es entendido que los estudios y la experiencia deben ser afines a la actividad del personal técnico. El personal que se ofrezca deberá estar disponible para atender al INA cuando sea requerido, aún cuando este sea subcontratado”.

3.  Se elimina el párrafo 5 del punto 3.13 de las condiciones invariables del cartel el cual indica:

Laborar tiempo completo para la empresa.

El resto de especificaciones y condiciones del cartel se mantienen invariables, salvo las modificaciones anteriormente realizadas.

Debido a lo anterior la fecha de apertura de esta licitación se prorroga para el próximo 23 de junio del 2010, a las 10:00 horas.

San José, 10 de junio del 2010.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. 20671.—Solicitud Nº 24717.—C-24650.—(IN2010048640).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 15 del acta de la sesión 849-2010, celebrada el 30 de abril del 2010,

considerando que:

a)  Como parte de las competencias otorgadas por la Ley Reguladora del Mercado de Seguros Ley 8653, la Superintendencia General de Seguros tiene la función de “autorizar, suspender, cancelar y otorgar las licencias y autorizaciones administrativas, de conformidad con esta Ley, a los sujetos supervisados”, lo anterior de conformidad con el artículo 29 inciso a).

b)  Los artículos 25, 26 y 27 de la Ley 8653 establecen las obligaciones de los sujetos supervisados, para lo cual señalan dichas normas que el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero y la Superintendencia “…podrán emitir la normativa necesaria que determine el contenido de las obligaciones, la periodicidad, las condiciones, los formatos, los términos, la operatividad y, en general, cualquier aspecto necesario para su efectivo cumplimiento, supervisión, verificación y sanción en caso de inobservancia”.

c)  El artículo 29 de la Ley 8653 señala que la Superintendencia tiene por objeto velar por la estabilidad y el eficiente funcionamiento del mercado de seguros, así como entregar la más amplia información a los asegurados.

d)  Los artículos 4, 5 y 6 de la Ley 8653 establecen la protección de los intereses del consumidor de seguros, los derechos de información y confidencialidad de sus datos.

e)  El inciso k) del artículo 25, y el inciso d) del artículo 29 de la Ley 8653 define el establecimiento de un registro de pólizas y su respectiva nota técnica.

f)   El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante artículo 6 del acta de la sesión 744-2008, celebrada el 18 de setiembre del 2008, aprobó el “Reglamento sobre autorizaciones, registros y requisitos de funcionamiento de entidades supervisadas por la Superintendencia General de Seguros”, en el cual se establecen los procedimientos y requisitos para las autorizaciones y registros de los participantes en el mercado de seguros.

g)  A partir de los procesos de autorización y registro encomendados a la Superintendencia, se ha evidenciado que el Acuerdo SUGESE 01-08, “Reglamento sobre autorizaciones, registro y requisitos de funcionamiento de entidades supervisadas por la Superintendencia General de Seguros”, no incluye, en forma explícita, el procedimiento de autorización de sucursales de entidades aseguradoras constituidas con arreglo a las leyes de otros países y requisitos específicos para este tipo de solicitud. De igual forma, para el registro de las pólizas de seguros de deudores contratadas en forma colectiva, es importante establecer, de forma explícita, algunos requerimientos adicionales para este seguro, con el fin de dar mayor transparencia del mercado y seguridad jurídica al asegurado.

h)  Mediante oficio C.N.S. 794-09 de 21 de octubre de 2010, se remitió en consulta la propuesta de modificación de los artículos 3, 19, 32, 65, la parte II del Anexo 2 y la Parte VI, del Anexo 15, del Acuerdo SUGESE 01-08, “Reglamento sobre autorizaciones, registros y requisitos de funcionamiento de entidades supervisadas por la Superintendencia General de Seguros”.

i)   La consulta fue atendida por las siguientes entidades:

 

Entidad

Oficio de referencia

Asociación Bancaria Costarricense

ABC-0097-2009, del 9 de noviembre de 2009

Instituto Nacional de Seguros

G-04937-2009, del 9 de noviembre de 2009

Seguros del Magisterio S. A.

SM-GG-254-2009, del 6 de noviembre de 2009

BCR Corredora de Seguros S. A.

BCR-CSG-1280-2009, del 5 de noviembre de 2009 GG-11-935-2009, del 5 de noviembre de 2009

BN Sociedad Corredora de Seguros S. A.

SBE-228-2009, del 5 de noviembre de 2009

 

 

dispuso:

Aprobar las modificaciones de los incisos f) y g) del artículo 3; el subinciso i) del inciso a) del artículo 19; el artículo 65; el título de la Parte II, del Anexo 2; la Sección A, de la Parte II, del Anexo 2; el inciso e) de la Información Financiera de la Sección C, de la Parte II, del Anexo 2; el inciso a) de la Organización, gobernabilidad y sistemas de administración y control de la Sección C, de la Parte II, del Anexo 2 y la inclusión de los incisos j) y k) al artículo 32 y del inciso d), al numeral 2), de la Parte VI, del Anexo 15; todos del Acuerdo SUGESE 01-08, “Reglamento sobre autorizaciones, registros y requisitos de funcionamiento de entidades supervisadas por la Superintendencia General de Seguros”, aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante artículo 6 del acta de la sesión 744-2008, celebrada el 18 de setiembre del 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 184, del 24 de setiembre del 2008, para que, en adelante, se lean de la siguiente forma:

“Artículo 3. Definiciones

Para la aplicación de estas disposiciones se entiende como:

f)   Entidad supervisada: Entidades de seguros y los intermediarios de estas.

g)  Entidad de seguros: Entidades aseguradoras, sucursales de entidades aseguradoras constituidas con arreglo a las leyes de otros países autorizadas para operar en Costa Rica y entidades reaseguradoras.”

“Artículo 19. Inscripción y registro

El cumplimiento de la información para la inscripción o desinscripción relacionados con los actos sujetos a autorización implica el registro, o actualización de éste, por parte de la Superintendencia.

Se establecen los siguientes registros obligatorios:

a)  Registro de entidades de seguros:

i.   Entidades aseguradoras, sean de seguros personales, generales o mixtas, incluido el registro de sucursales de entidades aseguradoras constituidas con arreglo a las leyes de otros países autorizadas para operar en Costa Rica.”

“Artículo 32. Criterios para valorar el proyecto de negocio

Los criterios para valorar el proyecto de negocio son los siguientes:

j)   Regulador de origen: la entidad aseguradora constituida con arreglo a las leyes de otro país que opera en Costa Rica por medio de sucursal, es regulada en su jurisdicción de origen, se encuentra autorizada para realizar las operaciones propuestas y consolida las operaciones. Existe un convenio de intercambio de información vigente entre Superintendencia y el supervisor del país de origen.

k)  Calificación de riesgo: la entidad aseguradora (casa matriz,) constituida con arreglo a las leyes de otro país que opera en Costa Rica por medio de sucursal, cuenta con calificación internacional de riesgo superior a BBB o equivalente, emitida por una empresa calificadora de riesgo reconocida internacionalmente.”

“Artículo 65. Custodia de documentos

Las entidades de seguros y sociedades corredoras deben mantener la documentación de sus operaciones por un plazo mínimo de cinco años y para seguros de largo plazo como vida y responsabilidad civil por diez años. Tratándose de documentación emitida por medios físicos, esta puede mantenerse en el domicilio fiscal o en el lugar de depósito que se estime apropiado, pero no relevará a la entidad de su responsabilidad de custodia y en consecuencia, de su obligación de velar por la integridad, seguridad y acceso de la documentación.

En todo caso la información debe estar disponible cuando la Superintendencia lo requiera en el domicilio fiscal de la entidad supervisada en el plazo máximo de un día hábil.”

Anexo 2 Autorización de entidades de seguros

II.  Documentación que debe acompañar la solicitud de constitución de una nueva entidad de seguros

A. Información General

     Entidades a constituir en Costa Rica

1.  Carta de solicitud de autorización para constituir la nueva entidad firmada por el solicitante o su representante legal. La firma debe estar autenticada por un notario público. La carta debe indicar el nombre propuesto para la entidad (debe ser un nombre que no pueda generar confusión en el consumidor respecto de otra entidad de seguros en operación, lo cual verificará la Superintendencia) y una dirección, número de fax y correo electrónico para notificaciones.

2.  Cuando el solicitante actúe en nombre de una persona jurídica deberá aportar certificación de personería jurídica en la que se acredite la capacidad de actuar del representante legal del solicitante, ésta debe ser extendida por el Registro Público, por notario público o por la autoridad competente. Si quien presenta la solicitud lo hace en razón de un poder otorgado por el solicitante, éste debe haber sido otorgado ante notario público y además deberá aportar copia certificada del mismo. Todos los documentos deben tener una antigüedad no mayor a tres meses.

3.  Copia del proyecto de escritura de constitución de la sociedad.

Sucursales de Entidades Constituidas con arreglo a las leyes de otros países

1.  Carta de solicitud de autorización para constituir la sucursal firmada por el representante legal de la entidad solicitante. La firma debe estar autenticada por un notario público. La carta debe indicar una dirección, número de fax y correo electrónico para notificaciones.

2.  Certificación de existencia y personería jurídica de la entidad solicitante, en la que se acredite la capacidad de actuar del representante legal. Esta debe ser extendida por el homólogo extranjero del Registro Público, por notario público o por la autoridad competente. Si quien presenta la solicitud lo hace en razón de un poder otorgado por la entidad solicitante, éste debe haber sido otorgado ante notario público y además deberá aportar copia certificada del mismo.

3.  Carta expedida por autoridad competente señalando que la entidad solicitante es supervisada en su jurisdicción de origen y se encuentra autorizada para realizar las operaciones propuestas. Debe hacerse remisión del último informe de supervisión.

4.  Calificación internacional de riesgo de la entidad solicitante vigente, emitida por una empresa calificadora de riesgo reconocida internacionalmente, adjuntando el fundamental de la calificación obtenida.

5.  Copia certificada de los estatutos vigentes de la entidad solicitante.

6.  Certificación extendida por un contador público autorizado sobre el monto del capital social suscrito y pagado y el número de acciones de la entidad solicitante, emitido dentro de los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud

7.  Autorización expresa por escrito del representante legal de la entidad solicitante en la que faculta a la Superintendencia y al supervisor o regulador de origen para que investiguen las operaciones de la compañía en cualquier instancia u organismo nacional y/o internacional. Dicha autorización deberá tener una vigencia abierta hasta por dos años posteriores al cese de actividades de la Sucursal cuya apertura se solicita. Además, debe autorizar al regulador de origen y a la Superintendencia para que intercambien y compartan toda la información que cualquiera de los reguladores requiera del otro. La firma del representante legal deberá ser autenticada por un notario público.

8.  Autorización por escrito del representante legal de cada una de las personas jurídicas en las que la entidad solicitante posea el 50% o más del capital social, en la que faculta al órgano supervisor responsable para que la investigue en cualquier instancia u organismo nacional y/o internacional. La firma del representante legal deberá ser autenticada por un notario público.

9.  Estados Financieros auditados completos de la entidad solicitante, elaborados con base en las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) o US GAAP, para el ejercicio económico inmediato anterior a la fecha en que se presenta la solicitud. Los Estados Financieros deben estar auditados por un contador público autorizado o profesional equivalente en el país donde sean expedidos.

10.  Copia del proyecto de escritura de constitución de la sucursal.

C.   Proyecto de Negocio

Información Financiera

...

e)  Cálculo y análisis de indicadores proyectados del modelo de solvencia vigente y suficiencia del requerimiento patrimonial, para los primeros 12 meses.

Organización, gobernabilidad y sistemas de administración y control

a)  Salvo en el caso de sucursales, se debe aportar copia del proyecto de escritura de constitución de la sociedad, en la que se indique por lo menos:

...

Anexo 15 Registro de pólizas tipo, nota técnica y servicios auxiliares conexos.

VI.      Documentación Contractual

2.  En los seguros de deudores, que se contratan a instancia de los acreditantes para que les sea cubierto el saldo insoluto del crédito al sobrevenir el fallecimiento o incapacidad total o permanente de los acreditados asegurados, deberán observar lo siguiente:

“d.   En los casos de pólizas de seguros contratados en forma colectiva, se aplicarán las siguientes reglas:

i.      En las condiciones particulares de la póliza colectiva deberá hacerse mención del deber del contratante del seguro colectivo, de informar a los asegurados, u otros legítimos interesados, sobre la contratación del seguro y sus condiciones o modificaciones e incluirse la siguiente leyenda obligatoria: “El Contratante asume las responsabilidades que emanen de su actuación como contratante del seguro colectivo”.

ii.     La entidad aseguradora deberá proporcionarle al asegurado un certificado de cobertura que contendrá información mínima acerca del número de póliza colectiva, número de registro del producto en la Superintendencia, vigencia, monto de la prima y la descripción y monto de cada una de las coberturas incluidas. Adicionalmente, el asegurado podrá solicitar que se le entregue copia de las condiciones generales y particulares del seguro contratado. La entidad aseguradora deberá entregar al asegurado el certificado de cobertura en el plazo de tres días hábiles, contados a partir de la solicitud de inclusión en el seguro colectivo cuando sea por inclusión automática y en los casos en que se requiera proceso de selección, dicho plazo comenzará a contar a partir de la aceptación.

iii.    Las obligaciones anteriores rigen también para los sujetos que sin ser asegurados, tengan interés en el seguro en razón de concurrir a financiar el pago de la prima o encontrarse afectos a cumplir obligaciones y cargas de la póliza.

iv.    La contratación colectiva de una póliza no exime a los agentes y corredores de seguros de sus obligaciones como intermediarios, respecto de los asegurados individualmente considerados en la póliza.

v.     Tratándose de seguros asociados a créditos otorgados a consumidores clientes de entidades financieras en general, si la entidad que otorga el crédito actúa como contratante del seguro en la modalidad contributiva, la entidad aseguradora deberá solicitarle a dichas entidades financieras, una declaración expresa firmada por el asegurado deudor del crédito, que autorice a esa entidad a incorporarlo a la póliza colectiva. En ese mandato debe señalarse que el asegurado deudor está en conocimiento que puede contratar los seguros por su cuenta, directamente en cualquier entidad aseguradora o a través de cualquier corredor o agente de seguros del país. Sin ese mandato en los términos señalados, la entidad aseguradora no podrá incorporar a un asegurado deudor, por un crédito determinado, a la póliza colectiva contratada por la entidad financiera que otorga el crédito. Lo anterior no aplica en el caso de modalidad no contributiva, es decir, cuando la entidad financiera paga la prima con sus recursos propios.

vi.    Si la modalidad es contributiva, en forma total o parcial, cualquier participación en los beneficios de las pólizas, sea por baja siniestralidad o por rendimientos financieros, se debe reflejar en la prima que está pagando el asegurado deudor, en la proporción de su contribución. Si la modalidad es no contributiva, la participación en los beneficios dependerá de las condiciones contractuales que se hubieren pactado.

vii.   Los actos propios del contratante del seguro para incorporar al asegurado deudor dentro de una póliza colectiva, no constituyen intermediación de seguros.”

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Jorge Monge B., Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C Nº 10897.—C-238000.—(IN2010040153).

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 5 del acta de la sesión 853-2010, celebrada el 21 de mayo del 2010,

considerando que:

a.   Con fundamento en el inciso c) del artículo 131 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, la Superintendencia General de Entidades Financieras propuso al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero efectuar las presentes modificaciones al Acuerdo SUGEF 14-09 “Reglamento sobre la Gestión de la Tecnología de Información”, aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante artículo 6 del acta de la sesión 773-2009, celebrada el 20 de febrero del 2009 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Nº 50, del 12 de marzo de 2009.

b.  El artículo 11, “Revisión externa independiente”, del Acuerdo SUGEF 14-09 dispone la obligación para las entidades supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) de someterse a una auditoría externa de los procesos que integran el marco para la gestión de TI por parte de un auditor. Dicho experto puede ser un miembro de una firma o despacho de auditoría o un profesional independiente. Los requisitos que estos profesionales han de satisfacer deben apuntar a las destrezas y competencias técnicas requeridas y a su independencia en la ejecución del encargo.

c.   La condición de “Auditor Certificado de Sistemas de Información, CISA®”, requiere cumplir con determinados criterios de educación y experiencia mínimos para un desempeño adecuado de la labor. La certificación CISA entraña un proceso riguroso de selección y acreditación, por lo que carece de sentido requerir vía reglamento, requisitos previamente valorados; por tanto, existen razones de conveniencia y oportunidad que propugnan ajustar los requisitos del auditor de TI dispuestos en el artículo 19 del Acuerdo SUGEF 14-09, con el propósito de asegurar la idoneidad de quien finalmente ejecutará la auditoría de TI, indistintamente de si pertenece a una firma o despacho o si ejerce de manera independiente. En este sentido, se elimina la referencia a los requisitos del “Reglamento de Auditores Externos Aplicable a los Sujetos Fiscalizados por SUGEF, SUGEVAL, SUPEN y SUGESE” y se extraen aquellos que son aplicables al auditor de TI.

d.  Los acuerdos de tercerización (outsourcing) pueden representar un riesgo significativo para los intermediarios según la criticidad del proceso, función o la actividad contratada y la capacidad de los proveedores de tecnologías de información para gestionar adecuadamente los riesgos asociados. Por tanto, es necesario que la auditoría externa incluya los procesos del marco para la gestión de TI delegados o tercerizados por las entidades supervisadas.

e.   La naturaleza especializada de la auditoría a los sistemas de información requiere del uso de estándares que apliquen específicamente a este tipo de auditoría. ISACA® ha desarrollado una serie de estándares, directrices y procedimientos que permiten satisfacer dicho requerimiento. En particular la “Norma de Auditoría de SI - Reporte” documento N° S7, en conjunto con la “Guía de Auditoría de SI - G20, Reporte” proporcionan una base para la generación del informe sobre la auditoría de los procesos para la gestión de TI con mayor detalle que la Norma Internacional de Trabajos para Atestiguar (NITA 3000), por lo que se prescinde de esta última norma y se modifica el reglamento para hacer explícito el requerimiento de que la ejecución de la auditoría externa de TI se rija por las disposiciones específicas aplicables a su especialidad.

f.   Las exigencias derivadas de la adopción del marco de referencia Cobit®, plantean en una primera etapa de implementación la necesidad de efectuar diagnósticos para determinar brechas respecto a la práctica vigente en materia de gestión del riesgo de TI, y la definición de planes de acción orientados a solventarlas.

Con el propósito de apoyar la continuidad de estos esfuerzos orientados hacia el fortalecimiento de las prácticas de gestión en congruencia con los objetivos del Acuerdo SUGEF 14-09, se considera pertinente que la calificación de la Gestión de TI para los efectos de la calificación global de las entidades según los Acuerdos SUGEF 24-00 “Reglamento Para Juzgar La Situación Económica-Financiera De Las Entidades Fiscalizadas” y SUGEF 27-00 “Reglamento Para Juzgar La Situación Económica-Financiera De Las Asociaciones Mutualistas De Ahorro Y Préstamo Para La Vivienda”, sea la que se obtenga a partir de los resultados de la segunda auditoría externa. Hasta tanto no se cuente con los resultados de esta segunda auditoría externa, la calificación global de la entidad tomará en consideración la última calificación disponible de la Gestión de TI determinada por SUGEF, de conformidad con la “Normativa de Tecnología de Información para las entidades fiscalizadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras” aprobada por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero mediante artículo 10 del acta de la sesión 347-2002, celebrada el 19 de diciembre del 2002.

g.   Mediante artículo 9 del acta de la sesión 839-2010, del 5 de marzo del 2010, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero sometió a consulta las presentes modificaciones al Acuerdo SUGEF 14-09, “Reglamento sobre la Gestión de la Tecnología de Información”.

dispuso en firme:

Modificar los artículos 2; 3, numeral c); 4; 6, segundo párrafo; 7, primer párrafo; 12; 13; 19; 21 y los transitorios I y III del Acuerdo SUGEF 14-09, “Reglamento sobre la Gestión de la Tecnología de Información”, de conformidad con los siguientes textos:

1)  “Artículo 2.  Alcance

Las disposiciones establecidas en este reglamento son aplicables a las entidades supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (en adelante la “SUGEF”).”

2)  “Artículo 3.  Definiciones

[…]

c) Banca electrónica: Servicios financieros suministrados a través de medios electrónicos. Comprende un conjunto de canales de comunicación compuestos por hardware y software, mediante los cuales, las personas físicas o jurídicas pueden acceder vía remota a una entidad financiera para obtener información o realizar operaciones financieras.

[…]”

3)  “Artículo 4.  Lineamientos Generales

El Superintendente emitirá, mediante resolución razonada, los contenidos del Perfil Tecnológico de las entidades, las condiciones para la ejecución e informe de la auditoría externa, y el formato del Plan Correctivo-Preventivo, dispuestos en este reglamento.”

4)  “Artículo 6.  Marco para la Gestión de TI

[…]

El marco para la gestión de TI debe ser congruente con el perfil tecnológico de la entidad, la naturaleza y la complejidad de sus operaciones y contar con la aprobación de la Junta Directiva o autoridad equivalente.

[…]”

5)  “Artículo 7.  Comité de TI y funciones

Cada entidad debe designar un Comité de Tecnología de Información (Comité de TI), el cual debe contar con un reglamento interno de funcionamiento formalmente aprobado por su Junta Directiva o autoridad equivalente. Dicho comité de TI es una instancia asesora y de coordinación en temas de tecnología y su gestión.

[…]”

6)  “Artículo 12.   Alcance de la auditoría externa de TI

La auditoría externa de TI abarca los procesos contemplados en el marco para la gestión de TI dispuesto conforme el artículo 6 de este reglamento, indiferentemente de que dichos procesos sean provistos, en parte o totalmente, por la función o área de TI de la entidad o por un proveedor externo.”

7)  “Artículo 13.   Directrices respecto a la auditoría externa de TI

La ejecución de la auditoría externa de TI se rige por las guías y criterios profesionales establecidos para auditoría, aseguramiento y prácticas de control profesional, emitidos por la Asociación de Auditoría y Control de los Sistemas de Información (Information Systems Audit and Control Association, ISACA, por sus siglas en inglés).

Sin detrimento de lo anterior, el Superintendente podrá establecer condiciones complementarias para la ejecución e informe de la auditoría externa de TI de conformidad con el artículo 4 de este reglamento.

La Superintendencia puede revisar los papeles de trabajo que respalden las labores de auditoría de conformidad con el Artículo 131, literal n inciso ii) de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558.

El representante legal de la entidad supervisada deberá rendir una declaración jurada, donde manifieste que verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos para el auditor de TI en el artículo 19 de este reglamento. Dicha declaración deberá mantenerse a disposición de la SUGEF, quien podrá comprobar el cumplimiento de los requisitos por parte del auditor, cuando lo estime pertinente.”

8)  “Artículo 19.      Requisitos del auditor de TI

El auditor de TI que lleve a cabo la ejecución de la auditoría externa de los procesos que integran el marco para la gestión de TI debe cumplir con los siguientes requisitos:

a.   Certificado CISA vigente (Auditor Certificado de Sistemas de Información por sus siglas en inglés “Certified Information Systems Auditor”).

b.  No haber prestado a la entidad en forma directa o a través de una compañía relacionada, servicios de consultoría, capacitación, o complementarios relacionados con el diagnóstico, implementación y mantenimiento de marcos de control sobre tecnologías de información, durante los últimos tres años anteriores, contados desde la comunicación dispuesta en el artículo 11 de este reglamento.

c.   No tener participación relevante en el capital social de la entidad auditada o su grupo o conglomerado financiero, para tal efecto se adopta la definición de participación relevante dispuesta en el artículo 3 del Acuerdo SUGEF 8-08 Reglamento sobre Autorizaciones de Entidades Supervisadas por la SUGEF, y Sobre Autorizaciones y Funcionamiento de Grupos y Conglomerados Financieros.

d.  No tener operaciones en condiciones que signifiquen un trato preferencial respecto a las establecidas para cualquier cliente similar de la entidad auditada, asimismo que no esté clasificado en una categoría de riesgo que ponga en cuestionamiento la recuperación del crédito.

e.   No haber desempeñado cargos en la entidad auditada, sus filiales, asociadas, entidades con cometido especial, subsidiarias o su grupo económico durante los dos años anteriores a la fecha de la remisión de los productos de la auditoría.

f.   No haber sido declarado insolvente durante los últimos cinco años anteriores a la fecha de la remisión de los productos de la auditoría.”

9)  “Artículo 21.      Tercerización de TI

La entidad que contrate parte o la totalidad de uno o varios procesos o servicios de TI, relacionados con el procesamiento y almacenamiento de datos, independientemente del lugar en donde se lleven a cabo esas actividades, debe mantener las bases de datos actualizadas y las aplicaciones vigentes físicamente en el territorio nacional, accesibles por la SUGEF sin ningún tipo de restricción o condición.

La entidad supervisada es responsable de suministrar la información que le sea requerida por la SUGEF y proveer las facilidades para la ejecución de actividades de supervisión, indistintamente de que los procesos o servicios sean provistos por ella misma, otra empresa del grupo o conglomerado financiero o por un proveedor externo, o que sean llevados a cabo dentro o fuera del territorio costarricense.”

10)                           “Transitorio I

Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 6, 11 y 12 de este reglamento, se establece la siguiente gradualidad en los niveles de madurez para los procesos dispuestos como obligatorios en el marco para la gestión de TI y su evaluación externa independiente:

Procesos COBIT®

Primera

Auditoría

Externa

Segunda

Auditoría

Externa

Auditorías

subsecuentes

PO9 Evaluar y administrar los riesgos

de TI

Nivel madurez

mínimo requerido: tres

Nivel madurez

mínimo requerido: tres

Nivel madurez

mínimo requerido: tres

PO10 Administrar proyectos

AI6 Administrar cambios

DS2 Administrar los servicios de terceros

DS4 Garantizar la continuidad del servicio

DS5 Garantizar la seguridad de los sistemas

DS11 Administrar los datos

ME2 Monitorear y evaluar el control interno

PO1 Definir un plan estratégico de TI

Nivel madurez mínimo requerido: dos

Nivel madurez

mínimo requerido: tres

Nivel madurez

mínimo requerido: tres

PO3 Determinar la dirección tecnológica

PO5 Administrar la inversión en TI

AI3 Adquirir y mantener infraestructura tecnológica

AI5 Adquirir recursos de TI

DS3 Administrar el desempeño y la capacidad

DS 9 Administrar la configuración

DS10 Administrar los problemas

DS12 Administrar el ambiente físico

Resto de los procesos que integran el marco para la gestión de TI

Nivel madurez mínimo requerido: uno

Nivel madurez mínimo requerido: dos

Nivel madurez mínimo requerido: tres

 

La primera auditoría externa podrá ser requerida por la SUGEF luego de transcurrido un año, contado a partir de la entrada en vigencia de este reglamento.”

11)                           “Transitorio III

La SUGEF calificará la gestión de TI conforme lo establecido en el artículo 15, a partir de los resultados de la segunda auditoría externa.

Hasta tanto no se cuente con los resultados de esta segunda auditoría externa, para los efectos de la calificación global de la entidad según los Acuerdos SUGEF 24-00 y SUGEF 27-00 se usará la última calificación disponible sobre la gestión de TI determinada por SUGEF, de conformidad con la “Normativa de Tecnología de Información para las entidades fiscalizadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras” aprobada por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero mediante artículo 10 del acta de la sesión 347-2002, celebrada el 19 de diciembre del 2002.”

Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. 10897.—C-176870.—(IN2010044695).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

“Acuerdo III-3 sesión ordinaria Nº 202 celebrada el día 9 de marzo del año 2010 del Concejo Municipal de Tibás, reforma al artículo 3 del Reglamento para el cobro de intereses moratorios y multas por obligaciones tributarias municipales del cantón de Tibás”.

El Concejo Municipal de Tibás acuerda: con fundamento en las disposiciones de los artículos 11 y 169 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, 39 del Reglamento a la Ley de Impuesto Sobre Bienes Inmuebles y artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y siguiendo las recomendaciones contenidas en el dictamen número C-AJ-05-09 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, las cuales hace suyas este Concejo y las toma como fundamento de esta decisión, primero: se aprueba la reforma del artículo 3 del Reglamento de Cobro de Intereses Moratorios y Multas por Obligaciones Tributarias Municipales del cantón de Tibás, que en adelante se leerá: “artículo 3: El pago del tributo adeudado efectuado fuera del plazo previsto por la Municipalidad de Tibás (sea trimestral, semestral o anual) generará conjuntamente con la obligación de pagar los intereses que señala el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. La condonación de intereses procederá mediante resolución administrativa y única y exclusivamente cuando se determine que el cobro de dichos intereses, tuvieron como origen error atribuible a la Administración Tributaria” Notifíquese al señor Alcalde Municipal en su Despacho, para lo de su cargo. Se somete a votación la moción y es aprobada por unanimidad de los señores regidores. Se somete a votación declarar el acuerdo definitivamente aprobado y se aprueba por unanidad de los señores regidores.

San Juan de Tibás, 10 de marzo de 2010.—Jannina Villalobos Solís, Secretaria del Concejo.—Rafael Ángel Porras Brenes, Proveedor Municipal a. í.—(IN2010043874)                                                                           2 v. 2.

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE DE DECLARATORIA

DE PRESCRIPCIÓN DE TRIBUTOS EN SEDE ADMINISTRATIVA

DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE HEREDIA

Con fundamento en lo dispuesto por los numerales 170 de la Constitución Política y 4, inciso a), 13, inciso c) y 43 del Código Municipal, el Concejo Municipal de Heredia, en sesión ordinaria Nº 344-2010, del 15 de febrero del 2010, aprobó la promulgación del presente reglamento, el cual se rige por las siguientes disposiciones:

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Prescripción. La prescripción es la forma de extinción de la obligación tributaria que surge como consecuencia de la inactividad de la Sección de Cobros de la Municipalidad en ejercicio de la acción cobratoria.

La prescripción priva de la posibilidad de exigir legalmente al deudor el cumplimiento de la obligación una vez transcurrido el plazo legal de prescripción.

Los plazos para que ésta opere, su interrupción y demás aspectos sustanciales se regirán conforme al Código Municipal, la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Ley General de Administración Pública y demás normativa supletoria conexa. En el caso de los tributos municipales, el plazo de prescripción es de cinco años, de conformidad con el artículo 73 del Código Municipal y en el caso del impuesto de bienes inmuebles, se aplica la prescripción de tres años regulada en el artículo 8 de la Ley Nº 7509 y sus reformas.

Artículo 2º—La prescripción de la obligación tributaria extinguirá también el derecho al cobro de los intereses.

Artículo 3º—La declaración de prescripción únicamente procederá a petición de la parte legitimada (contribuyente o responsable), y podrá otorgarse administrativamente, para lo cual se deberá seguir el siguiente trámite:

a)  El sujeto pasivo deberá presentar personalmente y por escrito, o bien autenticada por un abogado si no lo hace personalmente, ante la Sección de Cobros de la Municipalidad, la solicitud para la aplicación de la prescripción en sede administrativa, señalando para ello lugar o medio idóneo para atender notificaciones en la jurisdicción territorial del Municipio.

b)  La Sección de Cobros de la Municipalidad, confeccionará un expediente sobre cada caso concreto y deberá verificar, en un término no mayor a diez días hábiles, si ha habido o no gestión administrativa cobratoria debidamente notificada al contribuyente u otra causa interruptora o suspensiva del plazo de prescripción y posteriormente incluir en el expediente la notificación o actos realizados por la Administración o por el sujeto pasivo.

c)  Si hubo o no alguna causa interruptora o suspensiva del cómputo de la prescripción, mediante resolución administrativa debidamente fundada, declarará la procedencia o improcedencia de la prescripción, según sea el caso y lo resuelto, inmediatamente se lo comunicará al gestionante.

Artículo 4º—Conforme lo establece el numeral 52 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el término de prescripción se contará desde el primero de enero del año calendario siguiente a aquel en que el tributo debe pagarse.

Artículo 5º—Los plazos de prescripción estarán sujetos a las causas de interrupción y suspensión dispuestas en los términos de los artículos 53 y 54 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Cuando se produzca alguna causa de suspensión de la prescripción y luego ésta desaparece, el plazo prescriptivo continuará sumando.

La interrupción de la prescripción tendrá como no trascurrido el plazo que corrió con anterioridad al acontecimiento interruptor y el término comenzará a computarse de nuevo a partir del 1º de enero del año calendario siguiente a aquel en el que se produjo la interrupción.

Artículo 6º—Estando una obligación en cobro judicial, no se podrá declarar la prescripción en sede administrativa.

Artículo 7º—Emitida la resolución administrativa que declara la prescripción de lo adeudado, la Sección de Cobros de la Municipalidad hará constar en el expediente que la prescripción procede y coordinará con las instancias administrativas respectivas para que lo dispuesto se haga efectivo en el sistema de cobro municipal.

Artículo 8º—Lo pagado para satisfacer una obligación prescrita no es objeto de repetición, aunque el pago se hubiera realizado con o sin conocimiento de la prescripción.

Artículo 9º—Los funcionarios que estando obligados a realizar la gestión cobratoria no lo hagan y que por su omisión prescriban los tributos municipales, serán personalmente responsables por su pago en los términos del numeral 73 del Código Municipal, sin perjuicio de las sanciones administrativas que procedan de conformidad con disposiciones de los artículos 149 y 150 del Código Municipal, previa garantía del debido proceso.

Artículo 10.—Todo funcionario municipal tiene la obligación de conocer el presente Reglamento; por lo que la inobservancia y vulneración a esta normativa se sancionará de conformidad con las disposiciones de los artículos 149 y 150 del Código Municipal, Ley General de la Administración Pública y el Código de Trabajo, previa garantía del debido proceso.

Disposiciones finales

Artículo 11.—Derogaciones: Este Reglamento deroga cualquier otra disposición administrativa, o reglamentaria que se oponga a lo aquí regulado.

Artículo 12.—El presente reglamento rige a partir de su publicación en los términos del artículo 43 del Código Municipal.

Disposiciones Transitorias

I.—Con el objeto de dar fiel cumplimiento a la gestión cobratoria, la Administración tendrá un plazo de seis meses contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, para reforzar el personal de la Sección de Cobros de la Municipalidad.

Heredia, 9 de marzo del 2010.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. 53015.—C-75670.—(IN2010044996).

La Municipalidad del Cantón Central de Heredia, en el ejercicio de su autonomía política, administrativa y financiera otorgada en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; 4 inciso a); 13 incisos c), d), 43 del Código Municipal, y 38 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal del Cantón Central de Heredia en la Sesión Ordinaria Nº 344-2010, del 15 de febrero del 2010, dispuso dictar el presente:

REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN DE ARREGLOS

DE PAGO POR DEUDAS EN TRIBUTOS DE LA MUNICIPALIDAD

DEL CANTON CENTRAL DE HEREDIA

Artículo 1º—Aplicación. Únicamente procederá el arreglo de pago, cuando el cobro se encuentre en la etapa de cobro administrativo. En cuanto al arreglo extrajudicial, solo procederá en casos debidamente justificados y con el aval de la Dirección de Servicios y Gestión de Ingresos.

Artículo 2º—Supuestos. Sólo se permitirán arreglos de pago para cancelación de deudas por: a) Impuesto de Bienes Inmuebles. b) Servicio de Transporte, disposición final y tratamiento de los desechos sólidos. c) Servicio de Aseo de Vías y Sitios Públicos. d) los intereses por atrasos del principal de las deudas anteriores.

Artículo 3º—Procedimiento. Las personas interesadas en un arreglo, deberán presentar solicitud escrita en el formulario diseñado por la Municipalidad para tales efectos. En el caso de personas jurídicas, la solicitud deberá ser firmada por el representante legal, y aportar la certificación de la personería jurídica.

Artículo 4º—Condiciones para otorgar arreglos de pago. El arreglo de pago se otorgará por parte del Departamento de Rentas y Cobranzas. Para tal fin, dicha oficina valorará las siguientes condiciones del sujeto pasivo:

4.1   Monto de la deuda. Para efectos de los plazos a otorgar se aplicará la siguiente categoría de acuerdo al monto total:

I.   De 25.000.00 a ¢50.000.00, un plazo máximo de seis meses.

II.  De ¢51.000.00 a ¢100.000.00 un plazo máximo de doce meses

III.                De ¢ 100.001.00 en adelante un plazo máximo de dieciocho meses.

4.2   Capacidad económica. El sujeto pasivo deberá indicar y comprobar en forma detallada ante el Departamento de Rentas y Cobranzas, que su situación económica actual le impide cancelar, en forma total e inmediata, las obligaciones tributarias vencidas. En caso de personas físicas, como elementos probatorios se solicitará constancia de salario, orden patronal, y facultativamente constancias de deudas, y una certificación o declaración jurada en la que se indique el número hijos del solicitante. En el caso de personas jurídicas deberán presentar un estado financiero emitido por un contador público, con un corte no mayor a un mes, donde se demuestre que está en situación precaria financieramente. En todos los casos la oficina de Rentas y Cobranzas realizará un análisis de la situación financiera, y con base a lo anterior procederá a otorgar el arreglo de pago (si corresponde) e indicará el plazo de pago, según lo previstos en el art. 4.1.

4.3   Monto adeudado. De proceder el arreglo de pago, la oficina de Rentas y Cobranzas indicará el monto y la fecha a cancelar mensualmente y el plazo para la cancelación total de la obligación vencida, que no podrá exceder los doce meses.

4.4   Para cada solicitud de arreglo de pago, el Departamento de Rentas y Cobranzas deberá conformar un expediente administrativo, en el cual se incluirán toda la documentación referente al arreglo (solicitud, requisitos, documentos de garantía, copias de los recibos de pago, entre otros). Dicho expediente deberá mantenerse debidamente foliado y actualizado.

Artículo 5º—Formalización del arreglo de pago. Los arreglos de pago lo podrán realizar el sujeto pasivo mayor de edad para asumir la deuda, o los responsables en los términos de los artículos 20 y siguientes del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, quienes deberán presentar como requisito extra dos fiadores para garantizar el pago.

La formalización del arreglo de pago se realizará ante el Departamento de Rentas y Cobranzas, único departamento competente para realizar esta gestión, mediante la suscripción de un documento de garantía que elaborará dicha oficina para tales efectos; siempre y cuando el sujeto pasivo, o quien se responsabilice del monto adeudado, haya cumplido con los requisitos establecidos al efecto.

Bajo ninguna circunstancia se permitirá arreglos de pago a los sujetos pasivos que, en su historial con la Municipalidad, hayan presentado atraso en los arreglos de pago. Tampoco se realizarán ni formalizarán readecuaciones de arreglo de pago.

Cuando el arreglo de pago se haga sobre un bien  inmueble con afectación familiar, además de los requisitos establecidos, se solicitara dos fiadores con solvencia económica, solvencia que tendrán que demostrar  mediante los documentos pertinentes que considere el Departamento de Rentas y Cobranzas.

Artículo 6º—Resolución del arreglo de pago. El convenio de arreglo de pago se resolverá únicamente ante el pago total de la obligación vencida. Una vez cancelado el arreglo de pago, el Departamento de Rentas y Cobranzas entregará al deudor, un día después del pago, el documento de garantía que respalda la obligación.

Cuando el deudor se haya retrasado quince días naturales en el cumplimiento de su obligación, se remitirá inmediatamente el expediente a cobro judicial, con la finalidad de proceder al cobro del saldo adeudado.

Artículo 7º—Además de los requisitos indicados en los artículos anteriores, el solicitante deberá aportar la siguiente documentación:

7.1.  Fotocopia de cédula de identidad. En el caso de personas jurídicas, se deberá presentar una copia de la cédula de identidad del representante legal.

7.2.  Certificación de la Personería jurídica, con menos de dos meses de expedición (en caso de personas jurídicas).

7.3.  Copia de recibos por servicios públicos: agua, electricidad, teléfono u otros, en los que conste la dirección del domicilio del solicitante.

7.4.  Deberá firmar un documento de garantía, cuya naturaleza será determinada por el Departamento de Rentas y Cobranzas.

7.5.  Deberá cancelar, en el acto, la prima que corresponda del arreglo de pago.

En caso de fiadores se le solicitará la misma documentación, además deberán demostrar su solvencia económica, mediante constancias salariales y orden patronales, según lo indicado en el artículo 5.

Artículo 8º—Sobre la responsabilidad de la Unidad de Cobro Administrativo. La unidad de Cobro Administrativo será la responsable por el cumplimiento de este reglamento en cuanto al cobro se refiere. El responsable de llevar el control de los arreglos de pago, responderá personalmente de su propio peculio, cuando deje prescribir las deudas aquí reguladas.

Lo anterior no exime de las responsabilidades propias de su cargo, a la persona responsable del Departamento de Rentas y Cobranzas.

Artículo 9º—A los efectos del párrafo primero del artículo anterior, dicha disposición será aplicable a partir de la publicación de este reglamento.

Artículo 10.—Derogase en su totalidad, el Reglamento para Regulación de Arreglos de Pago por deudas en Tributos de la Municipalidad de Heredia, Aprobado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria número 90-2007, celebrada el día 23 de abril del 2007, artículo IV, publicado en el en el Diario Oficial Gaceta número 92 del 15 de mayo del 2007.

Artículo 11.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Heredia, 31 de mayo del 2010.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. 53015.—C-82470.—(IN2010044998).

REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO DE COBRO

ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL

La Municipalidad del Cantón Central de Heredia de conformidad con los artículos 169 y 170 de la Constitución Política y artículos 4 y 13 del Código Municipal, emite el presente reglamento para el cobro administrativo y Judicial el cual fue aprobado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria Nº 344-2010, del 15 de febrero del 2010 que se regirá por las siguientes disposiciones

CAPÍTULO 1

Disposiciones generales

Artículo 1º—El presente reglamento tiene por objetivo establecer las normas que regularan el cobro administrativo y judicial de las cuentas vencidas que se le adeuden a la Municipalidad del Cantón Central de Heredia, sus disposiciones serán de aplicación obligatoria para la oficina encargada de cobro en la Municipalidad, así como para los abogados contratados para tramitar en sede judicial el proceso cobratorio.

Artículo 2º—Para los fines del presente reglamento se entenderá por:

A) Reglamento: El reglamento para el procedimiento de cobro administrativo y judicial de la Municipalidad del Cantón Central de Heredia.

B) Municipalidad: La Municipalidad del Cantón Central de Heredia.

C) Abogados: Los profesionales en derecho que laboren o que se contraten sin subordinación laboral en la Municipalidad del Cantón Central de Heredia para la gestión de cobro judicial.

D) Sección de cobro Administrativo: Es la dependencia municipal encargada de realizar y coordinar todas las gestiones de cobranza, administrativas de la municipalidad.

E)  Sección de Cobro Judicial: Es la dependencia municipal adscrita a la Dirección Jurídica, encargada de coordinar con los abogados externos todo lo relacionados al proceso de cobro judicial.

F)  Cuentas vencidas: Son los créditos (montos exigibles de plazo vencido), a favor de la Municipalidad, por concepto de tributos municipales, cánones y arrendamientos.

G) Contribuyente: Es la persona física o jurídica obligada a pagar tributos a la municipalidad, derivados de impuestos, tasas, tarifas y precios.

H) Cobro Administrativo. Se entenderá por cobro administrativo todas las acciones que realice la municipalidad por cuenta de ésta o cualquier empresa autorizada, con el objetivo de cumplir con calendarios de pago que garanticen la cancelación oportuna de las cuentas de los contribuyentes. De igual manera, las acciones necesarias para poner al día las cuentas que se encuentren vencidas y morosos.

I)   Cobro Judicial. Por cobro judicial se debe entender aquellas gestiones que se realicen en el ámbito judicial con el objetivo de recuperar las cuentas atrasadas mayores de tres meses.

J)  Sujeto activo y pasivo en el cobro de tributos. La municipalidad es el sujeto activo en el cobro de los tributos, mientras que el o los contribuyentes y los responsables serán los sujetos pasivos de la obligación.

K) Honorarios: En el caso de los abogados los fijados por el decreto de Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado vigente. En el caso de las empresas centradas por la municipalidad para la gestión de cobro administrativo los montos establecidos en el artículo Nº 12 del presente reglamento. En ambos casos, el pago de dichos honorarios deberá ser asumido por el contribuyente.

L)  Clave de Cobro Judicial: Es la clave que se indica en el sistema en el momento en que el contribuyente moroso es trasladado a Cobro Judicial. Esa clave serán las iníciales del abogado director del proceso y será insertada en el sistema por la auxiliar de la sección de cobro judicial.

Artículo 3º—Todas las gestiones de cobro que sobre sus cuentas lleve la Municipalidad se regirán por las disposiciones del presente reglamento.

CAPÍTULO 2

Organización y funcionamiento de la oficina encargada

de la gestión de cobro administrativo

Artículo 4º—Ubicación y funciones de la oficina de cobro administrativo. Esta oficina forma parte del departamento de Rentas y Cobranzas de la municipalidad; tendrá como funciones:

a)  Realizar o gestionar las acciones de cobro administrativo en forma oportuna de modo que se interrumpan o suspendan los plazos de prescripción de los tributos.

b)  Crear y poner en práctica los mecanismos necesarios, diseñar o variar los procesos y establecer los controles y lineamientos oportunos para hacer efectivo el cobro y el correspondiente pago de las cuentas morosas.

c)  Trasladar a la sección de cobro judicial las cuentas de todos los contribuyentes morosos, con la documentación necesario para su cobro efectivo en vía judicial.

Artículo 5º—Las gestiones de cobro administrativo se iniciaran a partir del primer trimestre de atraso, con el envió de una notificación por una única vez a los sujetos pasivos de las deudas, otorgándoles un plazo de quince días naturales a partir de la comunicación para la cancelación de la deuda. Agotada la anterior gestión administrativa, la sección de cobro administrativo trasladará a la sección de cobro judicial, las cuentas de los morosos que deben ser enviados a cobro judicial, la cual deberá acompañarse de la siguiente información:

1)  La sección de cobro administrativo realizará un informe de cuenta, la cual debe incluir el nombre correcto del contribuyente, el número de cédula, monto de la deuda, suma correspondiente a intereses y multas, indicándose claramente los periodos adeudados, numero de arreglo de pago si lo hubiese y la fecha del aviso administrativo realizado, lo anterior será certificado por el Contador Municipal. Esta certificación constituirá Titulo Ejecutivo.

2)  Estudio Registral del inmueble.

CAPÍTULO 3

Sobre la contratación de Empresa para que realicen

gestión de cobro Administrativo

Artículo 6º—De conformidad con la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa la Municipalidad podrá contratar los servicios de empresas para que realicen las gestiones de cobro administrativo.

Artículo 7º—La coordinación de esa gestión de cobro administrativo estará a cargo de la Jefatura de Rentas y Cobranzas.

Artículo 8º—La Empresa contratada realizara la gestión de cobro administrativo a través de los medios formales que garanticen su efectividad y constatación.

Artículo 9º—Una vez trasladada las cuentas de los contribuyentes morosos por parte del Departamento de Rentas y Cobranzas, la empresa tendrá un plazo de ocho días hábiles para que realice las gestiones de cobro.

Artículo 10.—Una vez transcurrido el plazo indicado en el artículo anterior, la empresa deberá rendir un informe a la Jefatura de Rentas y Cobranzas sobre las cuentas gestionadas y no gestionadas. Si dentro de los ocho días posteriores a la entrega del informe, el contribuyente no se apersona al municipio a normalizar su situación de morosidad, la empresa no podrá pretender el cobro de honorarios sobre esa gestión.

Artículo 11.—La empresa estará obligada acatar cualquier lineamiento, política o directriz que gire la Municipalidad en cuanto al trámite de gestión de cobro, sin perjuicio de las condiciones u obligaciones que se establezcan en el respectivo procedimiento de contratación y contrato.

Artículo 12.—Los honorarios por las gestiones de cobro que realice la empresa, deberá ser cancelada por los contribuyentes de acuerdo a la siguiente tabla.

TABLA DE HONORARIOS PARA COBRO ADMINISTRATIVO:

                De (¢)                       Hasta (¢)                      Cobro (¢)

                    0,05                      10.000,00                        1.000,00

           10.001,00                      20.000,00                        2.000,00

           20.000,00                      30.000,00                        4.000,00

           50.000,00                    100.000,00                        6.500,00

         100.000,00                    500.000,00                      10.000,00

De ¢500.000.00 en adelante se cobrara el 15% de la deuda a pagar.

Organización y funcionamiento de la Sección encargada de la gestión de cobro Judicial

Artículo 13.—Ubicación y funciones de la sección de cobro judicial. Esta sección estará adscrita a la Dirección Jurídica de la municipalidad y tendrá como funciones:

a)  Asignar las cuentas de cobro judicial a los abogados externos bajo un rol alternativo.

b)  Incluir en el sistema de cobro la respectiva clave de cobro judicial con la identificación del abogado que tramita el proceso.

c)  Elimina la clave de cobro judicial únicamente si se demuestra que existe error de la administración o cuando se acredite que el contribuyente a cancelado los honorarios profesionales.

d)  Ejercer control de la labor realizada por los abogados contratados por la Municipalidad.

d)  Revisar los informes mensuales que deberán rendir los abogados de acuerdo con lo que establece esté reglamento.

e)  Solicitar en cualquier momento o dentro de loa plazos establecidos en este reglamento informes a los abogados externos, sobre el avance o estado de cada proceso.

f)   El Auxiliar de la sección de cobro judicial deberá informar a su jefe inmediato, de cualquier anomalía o irregularidad observada en el desempeño de la labor profesional de los abogados contratados. Lo anterior con el propósito de realizar una investigación, señalar omisiones e irregularidades en el cobro de cuentas atrasadas, con el fin de ejercer las acciones administrativas que resulten pertinentes entre ellas, suspender la asignación de nuevas cuentas al abogado, ejecución de garantías, resolución contractual o cualquier otra sanción dispuesta por la Ley de Contratación Administrativa, sin perjuicio de comunicar lo correspondiente a la Fiscalía del Colegio de Abogados.

g)  Cualquier otra que se disponga.

Artículo 14.—La clave será eliminada por la auxiliar de la sección de cobro judicial y en su ausencia dichas funciones serán delegada al funcionario designado por la Directora Jurídica.

Artículo 15.—La distribución de las cuentas atrasadas se hará en la sección de cobro judicial de acuerdo al rol existente, mediante un oficio que detalle los contribuyentes morosos y el monto total, al cual se le adjuntará la documentación necesaria. Para tal efecto el abogado deberá apersonarse ante esta dependencia. Recibida dicha documentación, el abogado deberá proceder a interponer la respectiva demanda ejecutiva, en un plazo máximo de diez días hábiles.

Para la asignación de cuentas no se tomarán en consideración, los abogados que se encuentren suspendidos por incumplimiento de las disposiciones de este reglamento.

Artículo 16.—La Dirección Jurídica, como coordinadora del cobro judicial deberá rendir informes trimestrales al Alcalde Municipal, sobre el estado de las cuentas morosas.

CAPÍTULO 4

De los Abogados

Artículo 17.—La contratación de los abogados para realizar gestiones de cobro judicial se hará de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, bajo la figura de servicios profesionales. Entre la municipalidad y el profesional no existe ninguna relación de servicio y no genera responsabilidad de tipo laboral. Es obligación de los abogados mantener una oficina abierta al público dentro del Gran Área Metropolitana y disponer de los medios tecnológicos necesarios para su debida localización y comunicación. Igualmente mantener una comunicación fluida con la sección de cobro Judicial.

Artículo 18.—La selección del o los abogados se tramitará previa comprobación de atestados, la experiencia en la tramitación de cobros judiciales y de su legalidad para ejercer la profesión.

Artículo 19.—La designación será comunicada por escrito al profesional, conforme las formalidades y reglas que rigen la materia de contratación administrativa. El profesional deberá firmar un contrato que al efecto elaborará la municipalidad en los términos pactados, especificándose la naturaleza de la contratación, sus finalidades, alcances, obligaciones y responsabilidades conforme a este Reglamento.

Artículo 20.—Al ser nombrado como abogado del rol de cobro judicial, y una vez firmado el contrato correspondiente, el abogado ingresará a la lista alfabética la cual indicará los abogados que se encuentran al servicio de la Municipalidad y se le asignarán trabajos en el momento en que de acuerdo con su nombre le corresponda la asignación.

Artículo 21.—El abogado contratado deberá excusarse de atender la dirección de cualquier proceso judicial, cuando tuviere vínculos de parentesco o prohibición por afinidad, consanguinidad o cualquier otra causa que le cree un conflicto de intereses con el sujeto pasivo de la obligación, situación que comunicará por escrito a la sección de cobro judicial de forma inmediata.

Artículo 22.—Es prohibido para los abogados hacer cualquier tipo de arreglo extrajudicial, judicial, o recibir pagos o abonos de la deuda. Los honorarios profesionales los recibirá el abogado en su oficina, para lo cual debe emitir recibo formal al contribuyente, detallando el servicio cobrado y acompañado de una nota dirigida a la Dirección Jurídica de la Municipalidad, donde éste se dé por satisfecho en sus honorarios.

Artículo 23.—Todo pago de impuestos, multas e intereses lo realizará el contribuyente a la municipalidad del Cantón Central de Heredia, directamente en las cajas o los medios autorizados para su recaudación.

Artículo 24.—Los abogados no podrán aceptar casos de litigio en contra de la municipalidad; en forma simultánea a tener ligámenes activos con la municipalidad. El incumplimiento de esta disposición faculta a la Municipalidad para resolver el contrato.

Artículo 25.—Los abogados contratados por la municipalidad serán responsables de la cartera de saldos deudores asignados. Deudas que deben personalizar e individualizar hasta lograr el pago respectivo. Aparte de la presentación de la demanda los abogados están en la obligación de realizar diligentemente todos los actos o gestiones procesales necesarias y dentro de los plazos legales, entre ellas, contestar audiencias, ofrecer pruebas, presentar recursos, oponerse a los alegatos del demandado,. Presentar liquidaciones, tramitar embargos, remates y todos aquellos otros necesarios para asegurar la efectividad del cobro, de acuerdo a la Ley de Cobro Judicial, Código Procesal Civil y la demás normativa aplicable.

Asimismo los abogados estarán en la obligación profesional de dar el debido seguimiento e impulso al menos cada mes.

Artículo 26.—Los abogados deberán presentar ante la Dirección Jurídica informes ordinarios trimestrales de su gestión de cobro, dentro de los primeros cinco días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre. De igual manera están obligados a presentar un informe dentro del plazo de ocho días hábiles posteriores al plazo en que deben interponer las demandas de los casos asignados. Dichosa informes deben presentarse bajo las formalidades señaladas por la Dirección Jurídica. El incumplimiento de esta disposición facultará a la municipalidad a suspender la asignación de nuevos casos y de ser una conducta reiterada podrán realizarse las acciones para resolver el contrato, sin perjuicios de la ejecución de las garantías que se hayan rendido.

Artículo 27.—En el escrito inicial de la demanda, se deberá señalar el medio o lugar para recibir notificaciones, los cuales deberán pertenecer al abogado director del proceso.

Artículo 28.—Aparte de los informes que de acuerdo a este reglamento deben rendir los abogados, la dirección jurídica podrá utilizar cualquier otro tipo de información adicional necesaria para fiscalizar la gestión de cobro.

Artículo 29.—Si por caso fortuito o por fuerza mayor debidamente acreditado, el abogado externo se encuentra imposibilitado de continuar con la gestión de cobro judicial temporal o definitivamente, deberá de comunicarlo a la Dirección Jurídica con un plazo prudencial de acuerdo a las circunstancias particulares de cada caso. Una vez presentadas las justificaciones del caso, el mismo se procederá a resolver de forma inmediata.

Artículo 30.—En caso de incumplimiento de deberes, negligencia, impericia, falta de atención o de interés atribuible a los abogados contratados, dará justificante a la Municipalidad para la terminación del contrato, así como plantear las denuncias correspondientes ante la fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica o ante las instancias judiciales competentes.

Artículo 31.—No se contratará nuevamente para realizar funciones de cobro judicial a aquellos abogados que hayan incurrido en omisiones importantes tipificadas en el artículo anterior.

Artículo 32.—Los abogados directores cobrarán sus honorarios profesionales al contribuyente moroso calculando los mismos sobre el monto exacto de los impuestos trasladado a cobro judicial o las liquidaciones posteriores, conforme al decreto de aranceles para profesionales en derecho, según cada caso. En caso que el contribuyente haya cancelado parte de los honorarios, la liquidación será por la diferencia que corresponda. Si previo a la presentación de la demanda el contribuyente moroso se apersona a pagar sus obligaciones ante el municipio, éste deberá cancelar al abogado Director el porcentaje de honorarios indicado en el decreto de aranceles para los procesos extrajudiciales. Además, deberá el contribuyente cancelar directamente a la Municipalidad la suma de suma de cinco mil colones por gastos administrativos.

CAPÍTULO 5

De la terminación y suspensión de la acción judicial

Artículo 33.—Una vez que el cobro judicial haya sido iniciado solo podrá darse por terminado o suspendido el juicio, por el pago total de la suma adeudada a la municipalidad incluyendo las costas de juicio y cualquier otro gasto generado por tal acción, sin embargo, en casos excepcionales debidamente fundamentados podrá la Municipalidad valorar pagos fraccionados de la deuda, lo cual no significa dar por terminado el proceso y sus embargos, ya que este continuará hasta el dictado de la sentencia y se dará por terminado el proceso una vez cancelado la deuda. Los pagos que se realicen se imputarán de conformidad con el artículo*** de la Ley de Cobro Judicial.

CAPÍTULO 6

Disposiciones finales

Artículo 34.—La Alcaldía Municipal entregará al Concejo Municipal un informe trimestral del estado del pendiente de Cobro.

Artículo 35.—La auditoria Municipal deberá fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de este reglamento.

Artículo 36.—A las materias que son objeto del presente reglamento, resultan aplicables las disposiciones contenidas sobre las mismas en el Código Municipal, Ley de Cobro Judicial, el Código Procesal Civil, la Ley General de la Administración Pública, la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y normas conexas y el decreto de aranceles profesionales para abogados, así como cualquier otra norma que guarde relación con este reglamento.

Artículo 37.—Por el incumplimiento a las disposiciones del presente reglamento, el funcionario municipal responsable incurrirá en las faltas y sanciones previstas en los artículos 147, 149 y 150 del Código Municipal y el artículo 81 del Código de Trabajo, previo garantía del debido proceso.

Artículo 38.—Este reglamento deroga cualquier otro que se haya dictado sobre la materia.

Artículo 39.—El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Heredia, 31 de mayo del 2010.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 53015.—C-285620.—(IN2010045000).

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

En sesión ordinaria Nº l del 5 de mayo 2010, capítulo IV, se acuerda por unanimidad y en forma definitiva:

Primero: modificar el Reglamento de Dedicación Exclusiva de la Municipalidad de Garabito, aprobado en sesión ordinaria Nº 206, artículo III, celebrada el 14 de abril del 2010, específicamente el artículo III, inciso B, párrafo tercero, para que se lea correctamente:

“b)  Las Jefaturas de la Policía Municipal, Abogados de Planta y Jefe de Catastro, siempre y cuando cumplan con los incisos a), b), c), d), e), f), g) siguientes”:

El resto de lo establecido en este artículo se mantiene invariable.

Jacó, Puntarenas, 17 de mayo del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Ana Sofía Schmidt Quesada, Proveedora Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 345.—C-9020.—(IN2010046131).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el Artículo 6 del acta de la sesión 853-2010, celebrada el 21 de mayo del 2010,

considerando que:

1.  El artículo 34 de la Ley 8634 “Ley Sistema de Banca para el Desarrollo”, establece que el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero emitirá normas y regulaciones especiales de fiscalización atinentes al Fondo de Financiamiento para el Desarrollo (FFD), en cumplimiento de los objetivos de esa Ley y la solidez financiera de los fondos. Asimismo, el artículo 35 de la misma Ley, establece que los recursos del Fondo de Crédito para el Desarrollo (FCD) estarán sujetos a regulación diferenciada emitida por el CONASSIF.

2.  El citado artículo 35 establece que el banco administrará los recursos del Fondo de Crédito para el Desarrollo (FCD) como parte de sus cuentas normales, con una contabilidad separada; y el artículo 33 señala que cada banco público administrará los recursos de su Fondo de Financiamiento para el Desarrollo (FFD) con movimientos y registros contables que se llevarán por separado y se consolidarán con la contabilidad del banco. Por lo anterior, para todos los efectos de regulación y supervisión prudencial, los efectos del FCD y del FFD deben integrarse plenamente en la información financiera y contable que las entidades administradoras remitan a la SUGEF.

3.  La Ley 8634 integró en el Sistema de Banca para el Desarrollo, los créditos otorgados por los bancos privados al amparo del inciso ii) del artículo 59 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y dispuso que “El CONASSIF establecerá normas diferenciadas aplicables a estas colocaciones, de acuerdo con sus características particulares”.

4.  Los efectos de los fondos deben reflejarse en la aplicación de toda la normativa prudencial vigente, en particular, en los indicadores financieros del modelo CAMELS y en la suficiencia patrimonial. Asimismo, en virtud de que el banco administrador soporta con su propio patrimonio los riesgos inherentes a la administración de los fondos, es conveniente para fines prudenciales mantener los mismos parámetros definidos en la normativa vigente para la calificación de la situación económica y financiera del banco y para el cálculo de su suficiencia patrimonial.

5.  Es necesario revelar los efectos financieros de los fondos en la estructura de los bancos administradores, por lo que se requiere establecer la obligatoriedad de presentar notas específicas en los estados financieros del banco relacionadas con la administración y el resultado de estos fondos.

6.  Para la aceptación de los avales del Fondo de Avales y Garantías del Fideicomiso Nacional de Desarrollo (FINADE) y del Fondo de Avales y Garantías del FODEMIPYME, deben establecerse condiciones prudenciales mínimas para la aceptación de dichos avales como mitigadores de riesgo de crédito en el cálculo de estimaciones. Tales condiciones, se enfocan hacia la capacidad financiera de los fondos para honrar los avales otorgados, lo cual depende del monto de avales emitidos y de la calidad de los instrumentos financieros que los respaldan. En este sentido, es pertinente establecer condiciones sobre el perfil de riesgo, valoración y revelación de esos instrumentos y sobre los avales emitidos, así como mecanismos para verificar el cumplimiento de estas condiciones.

Dado que no se cuenta con información que permita definir el nivel de riesgo de los avales otorgados ni la probabilidad de que el fondo se vean obligados a pagar dichos avales,  para reconocer un 100 por ciento de mitigación se requiere que los recursos con que cuenta el fondo sean superiores a los avales otorgados. No obstante, se establece la facultad de autorizar, una vez que se cuente con la información necesaria y ante solicitud de los respectivos fondos, con base en la experiencia y estudios técnicos, reconocer el aval como mitigador al 100 por ciento aún cuando el monto total de los avales otorgados supere los recursos del fondo.

7.  Mediante artículo 8 del acta de la sesión 772-2009, del 13 de febrero del 2009, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero sometió a consulta el presente acuerdo.

dispuso, en firme:

I.   Dejar establecido que serán aplicables al Fondo de Crédito para el Desarrollo (FCD) y a los Fondos de Financiamiento para el Desarrollo (FFD) creados mediante Ley 8634 “Ley Sistema de Banca para el Desarrollo”, y a las colocaciones efectuadas por los bancos privados al amparo del numeral ii) del artículo 59 de la Ley 1644, las mismas regulaciones a las que se encuentran sujetas las entidades supervisadas por la SUGEF.

Para todos los efectos, la información financiero contable de los fondos indicados deberá integrarse plenamente en toda la información financiera y contable que los bancos públicos deben remitir a la SUGEF.

Los bancos que administren Fondos de Financiamiento para el Desarrollo y el Fondo de Crédito para el Desarrollo, deben mantener registros separados de todas las operaciones de cada fondo, para lo cual deberá utilizar la misma estructura contable dispuesta en el Plan de Cuentas para Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros y aplicar la normativa contable vigente.

II.  Efectuar las siguientes modificaciones al Acuerdo SUGEF 1-05 “Reglamento para la calificación de deudores”.

1.  Modificar el antepenúltimo párrafo del artículo 10 de conformidad con el siguiente texto:

“Artículo 10.   Calificación del deudor

[…]

Se exime del requerimiento de autorización para consultar la información crediticia en el Centro de Información Crediticia de la SUGEF, a las operaciones crediticias que realicen los bancos privados con los bancos comerciales del Estado, en cumplimiento del artículo 59 de la Ley 1644, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, y a las realizadas con bancos extranjeros.

[…]”

2.  Adicionar el inciso t) al artículo 14 de conformidad con el siguiente texto:

“t. Avales otorgados por el Fondo de Avales y Garantías del Fideicomiso Nacional de Desarrollo (FINADE) y por el Fondo de Garantías del Fondo especial para el desarrollo de las micros, pequeñas y medianas empresas (FODEMIPYME):

Para cada Fondo debe determinarse su porcentaje de cobertura, el cual se obtiene como el resultado de dividir el efectivo más el valor de las inversiones que respaldan los avales emitidos, entre el monto nominal total de avales emitidos.

Con base en dicho resultado se determina el porcentaje de mitigación aplicable a cada operación crediticia, según el siguiente criterio:

i.   Cuando el porcentaje de cobertura es mayor o igual a 100%, se debe utilizar como máximo un porcentaje de mitigación del 100%.

ii.  Cuando el porcentaje de cobertura es menor a 100%,  se utilizará como porcentaje de mitigación el porcentaje de cobertura.

El monto mitigador asociado a cada operación crediticia se obtiene como el resultado de multiplicar el porcentaje de mitigación, por el menor monto que resulte entre: el monto avalado o garantizado y, el saldo total adeudado de la operación crediticia.

Ante solicitud expresa del Fondo de Avales y Garantías del FINADE o del Fondo de Avales y  Garantías del FODEMIPYME, debidamente sustentando en la experiencia y estudios técnicos, podrá autorizarse un menor porcentaje de cobertura requerido para el porcentaje máximo de mitigación del 100%.

La aceptación de estos avales o garantías como mitigadores de riesgo para efectos del cálculo de las estimaciones, estará sujeto al cumplimiento de cada una de las siguientes condiciones:

i.   Los recursos asignados al Fondo y las inversiones que los respaldan deben mantenerse en forma separada de cualquier otro tipo de recursos, y el Fondo debe mantener registros separados e información contable y financiera propia.

ii.  Los recursos del Fondo deben colocarse en inversiones del sector público costarricense o en instrumentos de emisores extranjeros con categoría de riesgo de largo plazo de AA o mejor, emitida por una agencia calificadora internacional de aceptación de la SUGEVAL. La entidad administradora no podrá disponer de las inversiones que respaldan el Fondo para otros fines diferentes de la emisión de avales o garantías.

iii. Las inversiones que respaldan los Fondos deben estar valoradas a precios de mercado.

iv. Las inversiones en moneda extranjera que respaldan los Fondos deben actualizarse al tipo de cambio de cierre del colón con respecto al dólar, utilizando el tipo de cambio de compra de cierre comunicado por el BCCR.

v.  Los avales y garantías deben ser irrevocables e incondicionales.

vi. El cumplimiento de cada una de las condiciones indicadas en este artículo deberá ser certificado trimestralmente, con corte al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de setiembre y 31 de diciembre, por un Contador Público Autorizado. Dicha certificación debe estar accesible al público dentro de los cinco días hábiles posteriores al cierre de cada trimestre.

III.      Agregar las siguientes notas al Anexo 3 del Acuerdo SUGEF 31-04 “Reglamento relativo a la información financiera de entidades, grupos y conglomerados financieros”, de conformidad con el siguiente texto:

5.  Nota sobre situación del Fondo de Financiamiento para el Desarrollo creado mediante Ley 8634 “Ley Sistema de Banca para el Desarrollo”.

Los bancos que administren Fondos de Financiamiento para el Desarrollo (FFD) deben incluir un balance de situación y un estado de resultados de este fondo. El Balance de situación deberá reflejar los activos relevantes asociados a la administración de los recursos del Fondo, según correspondan a disponibilidades, inversiones, créditos, bienes realizables y otros activos. Asimismo, deberán identificarse los diferentes rubros que conforman el patrimonio del Fondo, de acuerdo con la Ley.

Se debe separar el activo entre moneda nacional y extranjera e incluir un informe del estado de la morosidad y de la cartera, clasificada de conformidad con los criterios que establece el Acuerdo SUGEF 1-05.

El estado de resultados del FFD debe mostrar el rendimiento financiero, los gastos de operación, los gastos por estimaciones y cualquier otro rubro asociado a la administración de los recursos del Fondo.

6.  Nota sobre situación del Fondo de Crédito para el Desarrollo creado mediante Ley 8634 “Ley Sistema de Banca para el Desarrollo”.

El banco administrador del Fondo de Crédito para el Desarrollo (FCD) creado mediante Ley 8634 “Ley Sistema de Banca para el Desarrollo”, deberá revelar el alcance del contrato para la administración del Fondo de Crédito para el Desarrollo, el plazo que resta para la finalización del contrato y los riesgos que asume en calidad de entidad administradora.

Asimismo, deberá incluir un balance de situación y un estado de resultados de este fondo. El Balance de situación deberá reflejar los activos relevantes asociados a la administración de los recursos del Fondo, según correspondan a disponibilidades, inversiones, créditos, bienes realizables y otros activos. El pasivo deberá reflejar la obligación del banco administrador con los bancos privados.

Se debe separar el activo y el pasivo entre moneda nacional y extranjera e incluir un informe del estado de la morosidad y de la cartera, clasificada de conformidad con los criterios que establece el Acuerdo SUGEF 1-05.

El estado de resultados del FCD debe mostrar los rubros de ingresos, gastos y costos que reflejen claramente el desempeño del FCD, así como el suficiente detalle para verificar el cálculo del monto que debe ser trasladado al FINADE conforme a la Ley.”

IV.   Realizar las siguientes modificaciones al “Plan de Cuentas para Entidades Financieras”:

1.  Modificar la subcuenta 231.07 “Obligaciones por administración de recursos artículo 59, i) y ii) de la Ley 1644”, a la cuenta 231 “OBLIGACIONES A LA VISTA CON ENTIDADES FINANCIERAS”, de conformidad con el siguiente texto:

“GRUPO OBLIGACIONES A LA VISTA

CUENTA CÓDIGO 231

NOMBRE: OBLIGACIONES A LA VISTA CON ENTIDADES FINANCIERAS

[…]

SUBCUENTAS

231.07 Obligaciones por administración de recursos del FCD

Concepto: En esta cuenta se registra la obligación que asume el banco administrador del Fondo de Crédito para el Desarrollo (FCD), originada por el traslado de los recursos por parte de los bancos privados, según lo dispuesto en los incisos i) y ii) del artículo 59 de la Ley 1644 “Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional”.”

2.  Adicionar la subcuenta 439.20 “Traslado al Fideicomiso Nacional de Desarrollo”, a la cuenta 439 “OTROS GASTOS OPERATIVOS”, de conformidad con el siguiente texto:

“GRUPO GASTOS OPERATIVOS DIVERSOS

CUENTA CÓDIGO 439

NOMBRE: OTROS GASTOS OPERATIVOS

[…]

SUBCUENTAS:

[…]

439.20 Traslado al Fideicomiso Nacional de Desarrollo

Concepto: En esta cuenta se registra el traslado de los ingresos del Fondo de Crédito para el Desarrollo que el banco administrador debe trasladar al Fideicomiso Nacional de Desarrollo.”

3.  Adicionar la subcuenta 452.09 “Participación del Fideicomiso Nacional de Desarrollo”, a la cuenta 452 “PARTICIPACIONES LEGALES SOBRE LA UTILIDAD”, de conformidad con el siguiente texto:

“GRUPO IMPUESTOS Y PARTICIPACIONES SOBRE LA UTILIDAD

CUENTA CÓDIGO 452

NOMBRE: PARTICIPACIONES LEGALES SOBRE LA UTILIDAD

[…]

SUBCUENTAS:

[…]

452.09 Participación del Fideicomiso Nacional de Desarrollo

Concepto: En esta cuenta se registra la participación en el Fideicomiso Nacional de Desarrollo que se origina en virtud del Transitorio III de la Ley 8634 “Ley Sistema de Banca para el Desarrollo”.”

4.  Adicionar la cuenta analítica 242.13.M.09 “Obligaciones con el Fideicomiso Nacional de Desarrollo” a la sub cuenta 242.13 “Participaciones sobre la utilidad o excedentes por pagar”, de conformidad con el siguiente texto:

“GRUPO CUENTAS POR PAGAR Y PROVISIONES

CUENTA CÓDIGO: 242

NOMBRE: 242 CUENTAS Y COMISIONES POR PAGAR DIVERSAS

[…]

SUBCUENTAS:

[…]

242.13 Participaciones sobre la utilidad o excedentes por pagar

[…]

CUENTAS ANALÍTICAS:

[…]

242.13.M.09 Obligaciones con el Fideicomiso Nacional de Desarrollo

Concepto: En esta cuenta se registra el pasivo a favor del FINADE por el traslado que debe realizar el banco administrador del Fondo de Crédito para el Desarrollo. Asimismo, en esta cuenta se registra el pasivo a favor del FINADE que se origina en virtud del Transitorio III de la Ley 8634 “Ley Sistema de Banca para el Desarrollo” y deberá ajustarse mensualmente de acuerdo con los resultados obtenidos por el fondo.”

5.  Adicionar el grupo 380 “PATRIMONIO DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO PARA EL DESARROLLO” de conformidad con el siguiente texto:

“CLASE PATRIMONIO

GRUPO CÓDIGO 380

NOMBRE: PATRIMONIO DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO PARA EL DESARROLLO

Concepto: En este grupo se registran los rubros que conforman el patrimonio del Fondo de Financiamiento para el Desarrollo (FFD), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 8634 “Ley Sistema de Banca para el Desarrollo”.

CUENTA CÓDIGO: 381

NOMBRE: PATRIMONIO DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO PARA EL DESARROLLO

Concepto: En esta cuenta se registran los rubros que conforman el patrimonio del Fondo de Financiamiento para el Desarrollo (FFD), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 8634 “Ley Sistema de Banca para el Desarrollo”.

SUBCUENTAS

381.01 Aporte de las utilidades netas del banco administrador

381.02 Resultados netos del Fondo

381.03 Donaciones y legados

OPERACIÓN:

Se debita:

1.  Por la reducción del patrimonio del FFD del banco administrador.

2.  Por la separación de los resultados netos del Fondo (Saldo Deudor).

Se acredita:

1.  Por el aporte de las utilidades netas del banco administrador al FFD.

2.  Por la separación de los resultados netos del Fondo (Saldo acreedor).

V.  Adicionar el inciso l) al artículo 7 “Capital Secundario” del Acuerdo SUGEF 3-06 “Reglamento sobre suficiencia patrimonial de entidades”, de conformidad con el siguiente texto:

“l) El patrimonio del Fondo de Financiamiento para el Desarrollo constituido por cada banco público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 8634 “Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo”.

VI.   Modificar los literales a. y c. del Anexo 1 “Capital Ajustado” del Acuerdo SUGEF 4-04 “Reglamento sobre el Grupo Vinculado a la Entidad” y SUGEF 5-04 “Reglamento sobre Límites de Crédito a Personas Individuales y Grupos de Interés Económico” para incluir la cuenta 380 “Patrimonio del Fondo de Financiamiento para el Desarrollo”.

VII.  Adicionar el Transitorio III al Plan de Cuentas para Entidades Financieras, de conformidad con el siguiente texto:

“Transitorio III

Los bancos públicos que al 31 de diciembre del 2009 registraron en sus cuentas patrimoniales el porcentaje de sus utilidades para la conformación del patrimonio del Fondo de Financiamiento para el Desarrollo (FFD), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 8634 “Ley Sistema de Banca para el Desarrollo”, deberán reclasificar contablemente dichos montos y proceder a registrarlos en la cuenta 381.01 “Aporte de las utilidades netas del banco administrador”.”

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. 10897.—C-188720.—(IN2010044696).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-1917-2010.—Monge Guevara Patricia, R-072-2010, costarricense, cédula de identidad 1-0560-0457, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctorado en Medicina, Med. Dr. en el Área de “FHV” y Medicina Laboral, Karolinska Institutet, Suecia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, a los 13 días del mes de mayo del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—1 vez.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº 26478.—C-20400.—(IN2010045499).

UNIVERSIDAD NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío. Correspondiente al título de: Licenciatura en Ciencias de la Educación con Énfasis en Orientación Educativa. Grado académico: Licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 12, folio: 141, asiento: 1280. A nombre de Manuel Antonio Fallas Vargas, con fecha: 12 de julio de 1996, cédula de identidad: 1-0677-0626. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 13 de mayo del 2010.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—RP2010175636.—(IN2010044048).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CIRE ACUERDA:

El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el artículo 6º de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión Nº 03-2010, artículo 4 del 13 de mayo de 2010, ante la solicitud de la señora María Luisa Gutiérrez Sucre, pasaporte Nº D0175483,

ACUERDA:

1.  Reconocer el grado y título de Ingeniero en Electrónica, otorgado por la Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín, Maracaibo, Venezuela a la señora María Luisa Gutiérrez Sucre, pasaporte Nº D0175483.

2.  Reconocer el grado académico de Bachillerato Universitario.

3.  Equiparar el título de Ingeniero en Electrónica, otorgado por la Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín, Maracaibo” Venezuela, a la señora María Luisa Gutiérrez Sucre, pasaporte Nº D0175483, por el de Ingeniero en Electrónica, que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

4.  Equiparar los estudios realizados por la señora María Luisa Gutiérrez Sucre, pasaporte Nº D0175483, en la Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín, Maracaibo, Venezuela, con el grado académico de Licenciatura que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Acuerdo firme.

Cartago, 1º de junio del 2010.—Departamento de Admisión y Registro.—Lic. René D’Avanzo Trejos, Director a. í.—O. C. Nº 189.—Solicitud Nº 14524.—C-51020.—(IN2010046122).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende toda forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a esta ley.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita realizar una valoración de servidumbre sobre la finca sin inscribir en el Registro Público, necesaria para el paso de la Línea de Transmisión Jacó, situada en el distrito 09 Chires, del cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José, localizada del cruce de la Gloria de Puriscal hacia Quebrada Amarilla y Jacó, 5 kilómetros suroeste y se vira al sur por vía pública. A los 2 kilómetros a mano izquierda. Propietario Nº 22, identificada en el plano número: SJ-1232871-2007.

Este inmueble, presenta un área de ciento noventa y siete mi quinientos ochenta y tres con veinticinco decímetros cuadrados, cuya naturaleza es potrero según plano catastrado. Dicho inmueble, linda al norte con Lourdes y Olman Varverde Quirós, Israel Calderón Mora y quebrada, al sur calle pública, al este, con Israel Calderón Mora y al oeste, con calle pública, finca sin inscribir de la cual Lourdes Valverde Quirós, portadora de la cédula de identidad 1-669-288 y Olman Valverde Quirós, portador de la cédula de identidad 1-1001-779 son poseedores.

Que a solicitud de la División Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el costo de esta valoración de servidumbre y de un sitio de torre fue estimado en la suma de ¢19.860.037,20 (diecinueve millones ochocientos sesenta mil treinta y siete colones y veinte céntimos), según avalúo administrativo Nº 158-2010.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre y un sitio de torre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº. Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢19.860.037,20 (diecinueve millones ochocientos sesenta mil tremía y siete colones y veinte céntimos) y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por los poseedores, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre y un sitio de torre, que se describen así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre la propiedad en la posesión de Lourdes Valverde Quirós y Olman Valverde Quirós. Esta se describe como una franja de terreno con una longitud total sobre la línea de centro de 437,25 metros, para un área de afectación de 13 033,78 m2 que corresponde al 6,59 % del área total de la finca. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30,00 metros, afecta a la propiedad en la parte intermedia, atravesándola en sentido suroeste a noroeste. Tiene una forma irregular. La franja de servidumbre ingresa por el colindante suroeste con calle pública y con un azimut de 37°56’31” el cual mantiene hasta salir por el lindero noroeste con Summon Bonum S. A. Pasa por una zona de repasto y de relieve accidentado, no afecta el sector de la finca con vista hacia la costa.

Al llevar a cabo la construcción de la línea de transmisión se hace necesario establecer sitios de torre para el soporte y elevación de los conductores. En este caso se establecerá un sitio de torre denominado T28 ubicado aproximadamente a 145m del lindero suroeste.

Los poseedores deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o de contingencia.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del Partido de Puntarenas, inscrita en el Registro Público, Folio Mecanizado ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distrito primero del cantón noveno de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este con calle pública; al sur y oeste, con la Sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5909, celebrada el 12 de mayo del 2010.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 28 de mayo del 2010.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2010044994).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

 Y ALCANTARILLADOS

JUNTA DIRECTIVA

                                                                                                Nº 2010-340

ASUNTO:  Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Comunal de la Comunidad de Vergel de Osa, Asada.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Vergel de Osa, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Comunal de la Comunidad de Vergel de Osa, Asada cédula jurídica tres- cero cero-dos-cuatrocientos setenta mil ochocientos catorce, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo quinientos sesenta y siete, asiento setenta y ocho mil cuatrocientos treinta y tres.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Oficina Región Chorotega, por memorando Nº UEN-GARB-2010-00079 del día 15 de abril de 2010 así como de la Dirección Jurídica en el Memorando Nº PRE-J-2010-2021 del 30 de abril de 2010, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal Nº PRE-J-SD-2010-55-2010 del 30 de abril de 2010, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA

1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado comunal de la Comunidad de Vergel de Osa, cédula jurídica número tres-cero cero dos-quinientos ochenta y un mil quinientos cuarenta y tres.

2º—Autorizar a la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2010-340, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso m), del artículo Nº 5, de la Sesión Ordinaria Nº 2010-032, celebrada el 11 de mayo del 2010.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2010-1.—C-113620.—(IN2010043383).

                                                                                                Nº 2010-341

ASUNTO:  Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Ramón Norte de Páramo de San José.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de San Ramón Norte de Dulce Nombre de Páramo de San José, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Ramón Norte de Dulce Nombre de Páramo de San José cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos setenta y cinco mil setecientos sesenta y nueve, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo quinientos setenta y siete, asiento ochenta y tres mil seiscientos setenta y siete.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Oficina Región Chorotega, por memorando Nº UEN-GARB-2010-00080 del día 15 de abril de 2010 así como de la Dirección Jurídica en el Memorando Nº PRE-J-2010-2021 del 30 de abril de 2010, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal Nº PRE-J-SD-2010-56-2010 del 30 de abril de 2010, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario de San Ramón Norte de Dulce Nombre de Páramo de San José, cédula jurídica número tres-cero cero dos-quinientos setenta y cinco mil setecientos sesenta y nueve.

2º—Autorizar a la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2010-341, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso n), del artículo Nº 5, de la Sesión Ordinaria Nº 2010-032, celebrada el 11 de mayo del 2010.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2010-1.—C-113620.—(IN2010043386).

                                                                                                Nº 2010-342

ASUNTO:  Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Río Bonito.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de Río Bonito, Corredores con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Río Bonito, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos setenta y cinco mil ciento nueve, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo quinientos setenta y ocho, asiento nueve mil setenta y uno.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Oficina Región Chorotega, por memorando Nº UEN-GARB-2010-00100 del día 30 de abril de 2010 así como de la Dirección Jurídica en el Memorando Nº PRE-J-2010-2021 del 30 de abril de 2010, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal Nº PRE-J-SD-2010-58-2010 del 30 de abril de 2010, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario de Río Bonito, cédula jurídica número tres-cero cero dos-quinientos setenta y cinco mil ciento nueve.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2010-342 adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso ñ), del artículo Nº 5, de la Sesión Ordinaria Nº 2010-032, celebrada el 11 de mayo del 2010.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2010-1.—C-113620.—(IN2010043387).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Justo Pastor Leal Berroteran, cédula 8-080-703, domicilio actual desconocido, se le comunica la Resolución Administrativa de las ocho horas del día diecinueve de mayo del dos mil diez, a favor de la persona menor de edad Natsumi Leal Blanco, contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo 331-00197-2009.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33516.—C-10800.—(IN2010043771).

A la señora María de los Ángeles Mora Cuadra, se le hace saber, que por Resolución Administrativa de este Despacho, dictadas a las once horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de mayo del año dos mil diez, se inicia proceso especial de protección y se resuelve: Arróguese este Despacho el conocimiento formal de la presente situación, en el cual se otorga el cuido provisional de la persona menor de edad Mijael Mora Cuadra, en la persona de la señora Patricia Cuadra Canton, por el término de máximo de seis meses. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José, en días y horas hábiles, ubicada en San José, 25 metros sur de la esquina sureste del Edificio Colón. Deberá señalar lugar para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán notificadas con el solo trascurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese.—Oficina Local de San José Oeste.—San José, 24 de mayo del 2010.—Lic. Marisol Piedra Mora, Abogada.—1 vez.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33516.—C-18000.—(IN2010043773).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución 026-RCR-2010.—San José, a las 08:45 horas del cuatro de junio del dos mil diez.

Conoce el Comité de Regulación el ajuste extraordinario de oficio de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos. Expediente Nº ET-085-2010.

Resultando:

I.—Que el 11 de noviembre del 2008, mediante resolución Nº RRG-9233-2008 de las diez horas con veinte minutos, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 227 del 24 de noviembre del 2008; se estableció el nuevo modelo de carácter extraordinario para la fijación de precios de los combustibles.

II.—Que el 17 de mayo del 2010, mediante oficio Nº 307-DEN 2010, la Dirección de Servicios de Energía remite informe al Comité de Regulación sobre la aplicación del modelo de ajuste extraordinario de precios de los combustibles. (Folios 08 al 27).

III.—Que el 21 de mayo del 2010, el Comité de Regulación mediante el oficio Nº 004-COR-2010 ordena al Archivo Central de esta Autoridad Reguladora la apertura de oficio del respectivo expediente, generándose el expediente Nº ET-085-2010, y le remite a la Dirección General de Participación del Usuario, la propuesta de variación extraordinaria de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos, para la respectiva convocatoria de participación ciudadana. (Folios 01 al 07).

IV.—Que el 16 de abril del 2010, se publicó en los diarios de circulación nacional Al Día, Prensa Libre y La Nación, la invitación a los ciudadanos para presentar sus posiciones. (Folios 28 a 30).

V.—Que el 26 de mayo del 2010, se publicó en La Gaceta Nº 101, la invitación a los ciudadanos para presentar sus posiciones. (Folios 30 y 31).

VI.—Que el 1º de junio del 2010, a las 16:00 horas venció el plazo para presentar posiciones. Según el informe Nº 1398-DGPU-2010 del 2 de junio del 2010, de la Dirección General de Participación del Usuario, fue admitida la siguiente oposición:

     Refinadora Costarricense de Petróleo. Representada por el Dr. Jorge Blanco Roldán, Gerente, cédula de identidad Nº 1-387-769. (Folios 33 a 37). Manifiesta lo siguiente:

RECOPE reitera, mediante esta posición, los argumentos que han sido expuestos en las posiciones y en los recursos de revocatoria con apelación en subsidio que constan en los expedientes Nos. ET-153-2008, ET-240-2008, ET-258-2009, ET-003-2009, ET-013-2009, ET-017-2009, ET-027-2009, ET-052-2009, ET-071-2009, ET-082-2009, ET-114-2009, ET-131-2009, ET-156-2009 y ET-190-2009, particularmente con el procedimiento de cálculo empleado para determinar el margen de operación de RECOPE (factor Ki).

Resolver el presente estudio extraordinario conforme la normativa vigente que se encuentra publicada en la resolución Nº RRG-9233-2008.

VII.—Que en el oficio Nº 359-DEN-2010 de la Dirección de Servicios de Energía de la Autoridad Reguladora, fechado 3 de junio del 2010, que corre agregado al expediente, se encuentra el análisis de los resultados del ajuste extraordinario de precios.

VIII.—Que en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que el artículo 30 de la Ley Nº 7593 y sus reformas indica que la Autoridad Reguladora cuando se cumplan las condiciones de los modelos automáticos de ajuste, realizará de oficio las fijaciones de precio. El Reglamento a título II de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, reformó el reglamento de la Ley Nº 7593 y estableció que las resoluciones de este tipo de fijación de precio deben dictarse dentro de los 15 días naturales siguientes a la iniciación del trámite del ajuste de precios de oficio, que se inició con el oficio Nº 004-COR-2010 del 21 de mayo del 2010, además, la resolución Nº RRG-7205-2007 establece el procedimiento a seguir para hacer este tipo de fijación, el cual incluye dar participación ciudadana dentro del plazo de los 15 días naturales que hay para resolver.

II.—Que del oficio Nº 359-DEN-2010, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

     (…)

1.  El cálculo del precio de cada uno de los combustibles se hizo a la fecha de corte del segundo viernes de mayo del 2010; los nuevos precios están sustentados en el promedio de los últimos 11 días hábiles de los precios FOB internacionales de los derivados del petróleo, tomados de la bolsa de materias primas de Nueva York (NYMEX), correspondiente al período de cálculo comprendido entre el 29 de abril y el 13 de mayo del 2010, de este rango de precios se obtiene un precio promedio. Dicho precio promedio a la fecha de corte, se traduce a litros y a colones por el tipo de cambio de referencia correspondiente al día en que se está haciendo el corte. También se sustentan en el precio del colón con respecto al dólar a la fecha de corte citada y sobre el resultado de este valor se suman los costos internos (factor K), de manera que la variación porcentual de los precios por producto se calcula con base en los precios fijados en las resoluciones Nos. RRG-339-2010 del 27 de abril del 2010 (fórmula), y RRG-391-2010 del 7 de mayo del 2010 (impuesto único). Respecto del monto único del impuesto que se aplica, es lo señalado en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley Nº 8114 del 4 de julio del 2001, y el Decreto Ejecutivo Nº 35 965-H, publicado en La Gaceta Nº 84 del 3 de mayo del 2010, según la siguiente tabla:

 

IMPUESTO UNICO A APLICAR POR TIPO DE COMBUSTIBLE

PRODUCTO

IMPUESTO UNICO (¢/litro)

Gasolina Súper

199,75

Gasolina regular

191,00

Diésel 0,05% S

112,75

Diésel 0,50% S

112,75

Keroseno

55,25

Búnker

19,00

Asfalto

38,50

Diésel Pesado (Gasóleo)

37,00

Emulsión Asfáltica

28,25

L.P.G.

38,50

Av-Gas

191,00

Jet A-1 General

114,25

Nafta Liviana

27,00

Nafta Pesada

27,00

 

 

2.  De acuerdo con la resolución Nº RRG-9233-2008, del Modelo tarifario para fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos en planteles de distribución y al consumidor final, publicada en La Gaceta Nº 227 del 24 de noviembre del 2008, esta Autoridad Reguladora procedió a revisar el factor Kj establecido en esta resolución. Con respecto al cálculo del margen de comercialización de RECOPE (K) se calculó por producto y como un porcentaje del precio de referencia (PRi), el cual se ajusta hasta mantener el nivel de ingreso aprobado; por tanto, el K% aplicado es de 18,268%.

3.  En la tabla siguiente se muestran las variables consideradas en el cálculo de los precios de cada uno de los combustibles, el precio plantel resultante y el resultado porcentual del ajuste con el impuesto único incluido:

 

PRODUCTO

Precio

FOB

Actual (*)

Precio

FOB

actual

Margen

K=18,268%

Rezago

Tarifario

(**)

Precio

Plantel

(sin imp.)

Variación

de precio

(con imp.)

$ / bbl

¢ / litro

¢ / litro

¢ / litro

¢ / litro

%

Gasolina súper*

92,123

300,120

54,83

21,14

376,085

-0,877%

Gasolina Plus 91*

90,210

293,888

53,69

5,61

353,185

-1,055%

Diésel 0,05% S*

92,563

301,554

55,09

6,80

363,442

0,311%

Diésel 0,50% S*

90,147

293,681

53,65

6,80

354,130

-0,176%

Keroseno

92,514

301,393

55,06

-

356,451

-0,568%

Búnker*

71,257

232,141

42,41

(19,39)

255,159

0,200%

IFO 380

73,118

238,205

43,52

-

281,720

1,319%

Asfaltos*

72,858

237,358

43,36

(9,27)

271,449

-3,094%

Diesel pesado

81,690

266,129

48,62

-

314,746

-0,059%

Emulsión Asfáltica

47,212

153,808

28,10

-

181,905

-2,543%

L.P.G.*

53,480

174,227

31,83

12,43

218,485

0,638%

Av-Gas*

146,561

477,469

87,22

12,06

576,753

-0,354%

Jet A-1 general*

92,514

301,393

55,06

5,30

361,751

-0,491%

Nafta Liviana

86,505

281,819

51,48

-

333,301

-0,947%

Nafta Pesada

86,925

283,187

51,73

-

334,920

-0,944%

 

 

(*) Fuente: Platts.

(**) Rezago tarifario vigente hasta julio del 2010.

Tipo de cambio: ¢517,95/US$

4.  Utilizando la metodología aprobada por la ARESEP mediante resolución Nº RRG-9233-2008, donde se establece que ante cambios en el precio internacional del combustible, se debe modificar el margen de operación de RECOPE, para mantener los ingresos de operación aprobados en el estudio ordinario de precio, se procedió a revisar el margen porcentual de operación de RECOPE.

5.  Con el precio internacional del combustible reconocido en el presente estudio extraordinario, RECOPE requiere de un margen de 18,268% para mantener sus ingresos de ¢139,4 mil millones tal como se muestra en el siguiente cuadro.

 

PRODUCTOS

VENTAS

K = 18,268%

Margen absoluto

INGRESOS

en litros

¢ / litro

¢

Gasolina Súper

326 652 806

54,82

17 908 564 125

Gasolina Plus  91

570 836 686

53,69

30 645 933 815

Diesel

1 119 801 554

55,09

61 685 741 238

Keroseno

3 166 434

55,06

174 334 831

Búnker

141 962 426

42,41

6 020 149 080

Asfalto

59 726 868

43,36

2 589 722 840

Diesel pesado

7 725 817

48,62

375 594 844

Emulsión Asfáltica

7 619 156

28,10

214 074 822

LPG

189 551 908

31,83

6 032 896 300

Av-gas

2 908 299

87,22

253 666 884

Jet Fuel general

185 757 195

55,06

10 227 262 491

Nafta Pesada

273 437

51,73

14 145 177

IFO-380-nacional

74 047 087

43,51

3 222 096 788

TOTAL

2 690 029 674

 

139 364 183 237

 

 

6.  El rezago tarifario Di que se debe incorporar a los precios de los combustibles hasta julio del 2010, establecido mediante resolución Nº RRG-059-2010, publicada en La Gaceta Nº 32 del 16 de febrero del 2010, es el siguiente:

 

PRODUCTO

Rezago tarifario vigente hasta

julio 2010 (¢/litro)

Gasolina Súper

21,14

Gasolina Plus 91

5,61

Diesel

6,80

Búnker

(19,39)

Asfalto

(9,27)

LPG

12,43

Av - Gas

12,06

Jet A-1 General

5,30

 

7.  Las desviaciones estándar, los componentes para establecer la banda de precio para el combustible que vende RECOPE en puertos y aeropuertos y el rango de variación de los precios, se detallan a continuación.

 

PRODUCTO

Desviación

estánda

Desviación

estándar

PRi

TCV

Ki

Di

Precio al

consumidor

Límite

Inferior

Límite

Superior

$ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

$ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

IFO-380

0,06

30,17

238,20

517,95

43,51

0,00

251,54

311,89

AV - GAS

0,07

36,19

477,47

517,95

87,22

12,06

540,56

612,94

JET FUEL

0,07

34,83

301,39

517,95

55,05

5,30

326,91

396,57

 

8.  De este análisis se determina que debería aplicarse un ajuste sobre los precios vigentes de todos los productos que expende la Refinadora en plantel, sin considerar el impuesto único a los combustibles.

III.—Que respecto a los argumentos citados en la oposición a que se refiere el resultando VI de esta resolución debe indicarse lo siguiente:

     Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., representada por el Dr. Jorge Blanco Roldán, Gerente, cédula de identidad Nº 1-387-769; folios 33 a 37.

     Este Ente Regulador resuelve el presente estudio con base en lo establecido en la resolución Nº RRG-9233-2008, publicada en La Gaceta Nº 227 del 24 de noviembre del 2008.

     Por lo anterior, se desestima la oposición presentada por la Refinadora.

IV.—Que según acuerdo Nº 003-015-2010, artículo 3º, de la sesión extraordinaria Nº 015-2010, celebrada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el 15 de abril del 2010, ratificada el 22 de abril en curso, se creó el Comité de Regulación. Entre las funciones de dicho comité se encuentra: “Ordenar la apertura de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones.”

V.—Que por medio del oficio Nº 110-RG-2010, del 30 de abril del 2010, el Regulador nombró a los funcionarios Laura Suárez Zamora, Luis Alberto Cubillo Herrera y Carlos Solano Carranza como miembros titulares y a Guillermo Monge Guevara como miembro suplente de dicho comité.

VI.—Que por acuerdo firme del Comité de Regulación en sesión Nº 010 de las 08:30 horas del 4 de junio del 2010, sobre la base del oficio de cita, acordó por unanimidad y por acuerdo firme aprobar el ajuste extraordinario de oficio de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos.

IV.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos anteriores que preceden, así como el mérito de los autos, lo procedente es ajustar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos que vende la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., en sus planteles; para los que se venden al consumidor final en estaciones de servicio; consumidores finales exonerados del impuesto único a los combustibles (Flota Pesquera Nacional no Deportiva y otros); para las estaciones sin punto fijo de venta, que venden al consumidor final y; para el Gas Licuado del Petróleo (L.P.G.) en su cadena de distribución, tal y como se dispone. Por tanto:

Al tenor de las potestades conferidas en la Ley Nº 7593, el Decreto Nº 29 732-MP, la Ley Nº 6588 y su reglamento, y la Ley General de la Administración Pública.

EL COMITÉ DE REGULACIÓN,

RESUELVE:

I.—Fijar el precio de los combustibles en los planteles de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., de acuerdo con el detalle siguiente:

 

PRECIOS PLANTEL RECOPE

(colones por litro)

PRODUCTOS

Precio

sin impuesto

Precio
con impuesto

Gasolina súper (1)

376,085

575,835

Gasolina Plus 91 (1)

353,185

544,185

Diésel 500 (0,05% S) (1)

363,442

476,192

Diésel Térmico (0,50% S) (1)

354,130

466,880

Keroseno (1)

356,451

411,701

Búnker (2)

255,159

274,159

IFO 380 (2)

281,720

281,720

Asfalto AC-20, AC-30, PG-70 (2)

271,449

309,949

Diésel pesado (2)

314,746

351,746

Emulsión asfáltica (2)

181,905

210,155

L.P.G.

218,485

256,985

Av-Gas (1)

576,753

767,753

Jet A-1 general (1)

361,751

476,001

Nafta Liviana (1)

333,301

360,301

Nafta Pesada (1)

334,920

361,920

Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, se considera la fórmula establecida mediante resolución Nº RRG-8561-2008, publicada en La Gaceta Nº 135 del 14 de julio del 2008.

Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, se considera la fórmula establecida en resolución Nº RRG-8819-2008 del 12 de setiembre del 2008.

 

II.—Fijar el precio de los combustibles que se venden al consumidor final en estación de servicio con punto fijo, de acuerdo con el siguiente detalle:

 

PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES DE SERVICIO

(colones por litro)

PRODUCTOS

Precio Plantel

sin impuesto

Precio

con impuesto (3)

Gasolina súper (1)

376,085

618,00

Gasolina Plus 91 (1)

353,185

586,00

Diésel 500 (0,05% S) (1)

363,442

518,00

Keroseno (1)

356,451

454,00

Av-Gas (2)

576,753

782,00

Jet A-1 general (2)

361,751

490,00

(1) El precio final contempla un margen de comercialización de ¢35,966 / litro y flete promedio de ¢5,902/litro, para estaciones de servicio terrestres y marinas.

(2) El precio final para las estaciones aéreas contempla un margen de comercialización total  promedio (con transporte incluido) de ¢14,1332 / litro.

(3) Redondeado al colón más próximo.

 

 

III.—Fijar el precio del Gas Licuado del Petróleo (LPG) para carburación de vehículos al consumidor final en estaciones de servicio con punto fijo, de acuerdo con el siguiente cuadro:

 

PRECIOS CONSUMIDOR FINAL LPG EN ESTACIONES DE SERVICIO

(colones por litro)

PRODUCTO
Precio Envasador
con impuesto
Precio
con impuesto *

L.P.G. (1)

302,010

338,00

(1) El precio del gas licuado del petróleo (LPG) incluye un margen de comercialización de ¢35,758 / litro. Transporte incluido en precio del envasador.

* Precios máximos de venta según resolución Nº RRG-5314-2006, publicada en La Gaceta Nº 19 del 26 de enero del 2006.

 

IV.—Fijar los precios a la Flota Pesquera Nacional no Deportiva exonerado del impuesto único a los combustibles.

 

PRECIOS A LA FLOTA PESQUERA NACIONAL NO DEPORTIVA (1 )

(colones por litro)

PRODUCTOS

Precio Plantel (sin impuesto)

Gasolina Plus 91

353,185

Diesel 500 (0,05% S)

363,442

(1) Según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Nº 7384 de INCOPESCA y la Ley Nº 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias.

 

V.—Fijar los precios de los combustibles que venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo de venta, de acuerdo con el detalle siguiente:

 

PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES SIN PUNTO FIJO

A CONSUMIDOR FINAL (colones por litro)

PRODUCTOS

Precio Plantel sin

impuesto

Precio

con impuesto

Gasolina súper (1)

376,085

579,581

Gasolina Plus 91 (1)

353,185

547,931

Diésel 500 (0,05% S) (1)

363,442

479,938

Keroseno (1)

356,451

415,447

Búnker (1)

255,159

277,905

Asfaltos AC-20, AC-30, PG-70 (1)

271,449

313,695

Diésel pesado (1)

314,746

355,492

Emulsión (1)

181,905

213,901

Nafta Liviana (1)

333,301

364,047

Nafta Pesada (1)

334,920

365,666

(1) Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro.

Se excluyen el IFO 380, Gas Licuado del Petróleo, Av-Gas y Jet A-1 General de acuerdo con lo dispuesto en Decreto Nº 31502-MINAE-S, publicado en La Gaceta Nº 235 de 5 de diciembre del 2003, y voto Nº 2005-02238 del 2 de marzo del 2005, de la Sala Constitucional.

 

VI.—Fijar los precios del Gas Licuado del Petróleo en la cadena de comercialización hasta el consumidor final, de acuerdo con el siguiente detalle:

 

PRECIO DE GAS LICUADO DE PETROLEO POR TIPO DE ENVASE Y

POR CADENA DE DISTRIBUCION (en colones por litro y cilindros) (1)

incluye impuesto único

TIPOS DE ENVASE

PRECIO A

FACTURAR

POR EL ENVASADOR (2)

PRECIO A

FACTURAR POR

DISTRIBUIDOR

Y AGENCIAS (3)

PRECIO A

FACTURAR POR

DETALLISTAS (4)

TANQUES FIJOS (por litro)

302,010

(*)

(*)

CILINDRO DE 8,598 Litros

2 597,00

2 951,00

3 359,00

CILINDRO DE 17,195 Litros

5 193,00

5 903,00

6 719,00

CILINDRO DE 21,495 Litros

6 492,00

7 379,00

8 399,00

CILINDRO DE 34,392 Litros

10 387,00

11 806,00

13 438,00

CILINDRO DE 85,981 Litros

25 967,00

29 515,00

33 595,00

 

(*) No se comercializa en esos puntos de ventas.

(1) Sobre el margen absoluto por litro, se puede hacer un descuento máximo de un 13% por litro vendido de GLP, según resoluciones Nos. RRG-1907-2001, publicada en La Gaceta Nº 65 del 2 de abril del 2001, y RRG-8794-2008, publicada en La Gaceta Nº 197 del 13 de octubre del 2008.

(2) Incluye un margen de comercialización de ¢45,025/litro.

(3) Incluye un margen de comercialización de ¢41,266/litro.

(4) Incluye un margen de comercialización de ¢47,453/litro.

VII.—Fijar el rango de variación de los precios de los combustibles que vende RECOPE en puertos y aeropuertos como sigue:

 

PRODUCTO

Desviación

estánda

Desviación

estándar

PRi

TCV

Ki

Di

Precio al consumidor

Límite Inferior

Límite

Superior

$ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

$ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

IFO-380

0,06

30,17

238,20

517,95

43,51

0,00

251,54

311,89

AV - GAS

0,07

36,19

477,47

517,95

87,22

12,06

540,56

612,94

JET FUEL

0,07

34,83

301,39

517,95

55,05

5,30

326,91

396,57

 

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Comité de Regulación; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º inciso c) de la Ley Nº 8114 del 4 de julio del 2001, la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., y los otros agentes comercializadores de combustibles, aplicarán los precios señalados el día siguiente a la publicación de la presente resolución en La Gaceta.

Notifíquese y publíquese.—Comité de Regulación.—Luis Alberto Cubillo Herrera.—Laura Suárez Zamora.—Carlos Solano Carranza.—1 vez.—O. C. 5007-010.—Solicitud Nº 3865.—C-375050.—(IN2010047690).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Corporación de Transportes El Alto Ltda, para ajustar las tarifas de la ruta 310 descrita como: Cartago-La Cruz de Caravaca-El Alto y viceversa y, por corredor común las rutas 324 y 325, tramitadas en el expediente ET-83-2010 y que se detalla de la siguiente manera:

 

DESCRIPCIÓN

Tarifas (en colones)

Vigentes

Solicitadas

Variación Absoluta

Variación Porcentual

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

Ruta 310: Cartago-El Alto de Oreamuno-Bº Corazón de Jesús

 

 

 

 

 

 

 

 

Cartago-Barrio Corazón de Jesús

115

-

165

-

50

-

43,48%

-

Cartago-El Alto de Oreamuno

115

-

165

-

50

-

43,48%

-

Corredor Común

 

 

 

 

 

 

 

 

Ruta 324: Cartago-El Bosque

130

-

190

-

60

-

46,15%

-

Ruta 325: Cartago-San Rafael de Oreamuno

 

 

 

 

 

 

 

 

Cartago-San Rafael de Oreamuno

130

-

190

-

60

-

46,15%

-

Extensión Cartago-Bº María Auxiliadora

130

-

190

-

60

-

46,15%

-

Extensión Cartago-Colegio Agropecuario

130

-

190

-

60

-

46,15%

-

Extensión San Rafael-Parque Industrial de Cartago

245

-

355

-

110

-

44,90%

-

Extensión San Rafael-C.O.V.A.O.

205

-

295

-

90

-

43,90%

-

 

El 21 de junio de 2010 a las diecisiete horas (5:00 p. m.) se llevará a cabo la Audiencia Pública en la Escuela Barrio Corazón de Jesús, ubicada de la Iglesia Católica de Barrio Corazón de Jesús, 100 metros al este, Oreamuno, Cartago.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General de Participación del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. Un extracto de la solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En la opción “Audiencias” del menú principal, y luego en la opción “Peticiones Tarifarias” del menú secundario).

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Laura Suárez Zamora, Dirección General de Participación del Usuario.—1 vez.—O. C. Nº 5008-2010.—C-78200.—(IN2010047723).

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Autotransportes Rosol S. R. L., para aumentar en un 71,88% las tarifas de la ruta 424-442 descrita como Heredia-Mercedes Sur y Heredia-Cubujuquí, tramitada en el expediente ET-77-2010 y que se detalla de la siguiente manera:

 

Descripción Ruta 424-442:

Heredia–Mercedes Sur y Heredia-Cubujuquí

Tarifas (en colones)

Vigentes

Solicitadas

Incremento Regular

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

Absoluto

%

Heredia – Mercedes Sur

160

0

275

0

115,0

71,88%

Heredia – Cubujuquí

160

0

275

0

115,0

71,88%

 

El ajuste tarifario del 71,88% se realizará en tres tractos bajo el siguiente detalle:

 

Tracto Nº 1: Rige a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Descripción Ruta 424-442:

Heredia –Mercedes Sur y Heredia -Cubujuquí

Tarifas (en colones)

Vigentes

Solicitadas

Incremento Regular

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

Absoluto

%

Heredia – Mercedes Sur

160

0

180

0

20,0

12,50%

Heredia – Cubujuquí

160

0

180

0

20,0

12,50%

Tracto Nº 2: Rige 6 meses después de la publicación de la resolución final.

Descripción Ruta 424-442:

Heredia –Mercedes Sur y Heredia -Cubujuquí

Tarifas (en colones)

Vigentes

Solicitadas

Incremento Regular*

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

Absoluto

%

Heredia – Mercedes Sur

180

0

200

0

20,0

11,11%

Heredia – Cubujuquí

180

0

200

0

20,0

11,11%

Tracto Nº 3: Rige 6 meses después de la entrada en vigencia del segundo tracto.

Descripción Ruta 424-442:

Heredia –Mercedes Sur y Heredia -Cubujuquí

Tarifas (en colones)

Vigentes

Solicitadas

Incremento Regular**

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

Absoluto

%

Heredia – Mercedes Sur

200

0

275

0

75,0

37,50%

Heredia – Cubujuquí

200

0

275

0

75,0

37,50%

* Con respecto a las tarifas propuestas del tracto 1  /  ** Con respecto a las tarifas propuestas del tracto 2

 

El 22 de junio de 2010 a las diecisiete horas (5:00 p. m.) se llevará a cabo la audiencia pública en la escuela Cubujuquí, ubicada del estadio de Heredia, 600 metros al este, Cubujuquí, Heredia.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General de Participación del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. Un extracto de la solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En la opción “Audiencias” del menú principal, y luego en la opción “Peticiones Tarifarias” del menú secundario).

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Dirección General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—O. C. Nº 5008.—Solicitud Nº 3866.—C-101550.—(IN2010047725).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AVISO

Se hace saber que Ruiz Molina Ramón Xavier, pasaporte número C0935184 y Ruiz Molina Concepción del Socorro, pasaporte número C1020905, ha presentado solicitud de Retiro de Fondos en la Operadora de Pensiones de Vida Plena a su favor, de quien en vida fue Ruiz Molina Francisco José, cédula de residencia número 155803804710. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de tres meses hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 4 de mayo 2010.—Departamento Plataforma de Servicios.—Lic. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa.—(IN2010044445).

La Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, comunica a las personas portadoras de los siguientes números de identificación, que para finiquitar el proceso de liquidación de cotizaciones enteradas al Régimen de Capitalización Colectiva (RCC) por haberse trasladado voluntariamente al Régimen de Invalidez Vejez y Muerte de la CCSS, según artículos 3 y 5 de la Ley 7531, se les emplaza para que el término de ocho días hábiles, se apersonen ante nuestras oficinas Centrales o Sucursales a formalizar el debido finiquito. En caso contrario, se procederá a ejecutar la liquidación, prescindiendo de la firma de dicho documento y dando por satisfecho y concluido el trámite de liquidación de cuotas ante ese Régimen.

102660777                     108760757                      401330659

104050675                     140132082                      401360967

104101005                     202530838                      401470302

104220869                     203740309                      401520195

104750218                     203980305                      501490631

104840154                     204040601                      501920392

105320351                     204380130                      501950539

105950262                     204970578                      501980629

106430725                     302040349                      502060800

106760703                     302280537                      502310456

106930556                     302540569                      600990027

107310198                     302920612                      602240137

107440436                     302980694                      602370629

107600223                     400920436                      800570955

108030927                     400990427                      900470589

108090997                     401041395                      900900378

108430403                     401200024                       00000501

108450068                     401200734                    22010288939

San José, 19 de mayo del 2010.—Departamento Financiero Contable.—Lic. Kattia M. Rojas Leiva, Jefa.—1 vez.—(IN2010045019).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

PN INTE ISO 1666-1:2010 “Materiales plásticos. Poliestireno para moldeo y extrusión. Designación”.

PN INTE ISO 2897-1:2010 “Plástico. Designación del poliestireno resistente al impacto para moldeo por inyección y extrusión”.

PN INTE 15-01-04-10 “Materiales plásticos. Materiales de poliestireno (ps) para moldeo y extrusión”.

PN INTE ISO 1873-2:2010 “Materiales plásticos. Materiales de polipropileno.

Características y ensayo”.

PN INTE 15-04-02-10 “Plástico. Materiales de plástico propileno para inyección y extrusión”.

Se recibirán observaciones a los anteriores proyectos de norma hasta el 6 de agosto del 2010.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización al teléfono 2283 4522 o a los correos fcalvo@inteco.or.cr o crosales@inteco.or.cr.

Carlos E. Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010045085).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTO

DCI-323-2008.—Para los fines consiguientes el Departamento de Captación de Ingresos de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que el señor Marín Murillo Juan Pablo, cédula de identidad 1-0959-0527, como poseedor del cien por ciento del Derecho Sencillo en el Cementerio Nuevo de Sabanilla, Fosa 148, Bloque D, Cuenta C1098; ha solicitado mediante escritura pública rendida ante el notario Adrián Fernández Rodríguez, la reposición del título de posesión debido a que el mismo fue extraviado. La Municipalidad de Montes de Oca queda eximida de toda responsabilidad y brindará un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 25 de julio del 2008.—Departamento de Captación de Ingresos.—Lic. Alejandro Villalobos M.—1 vez.—RP2010176167.—(IN2010044812).

AVISOS

CONVOCATORIAS

UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES

La Unión Nacional de Gobiernos Locales, en apego al artículo 8 de sus estatutos, convoca sus delegados a la asamblea nacional de municipalidades, que tendrá lugar en el hotel Balmoral el viernes 25 de junio de 2010, al ser las 8:30 a. m. en su primera convocatoria y en caso de no haber el quórum requerido, se celebrará una hora después (9:30 a.m.) con el 20% de sus delegados.

La agenda será la siguiente:

1-  Apertura y comprobación del quórum

2-  Informes

3-  Elección de junta directiva

4-  Asuntos varios

5-  Clausura y almuerzo

San José, 8 de junio del 2010.—Jessica Zeledón A., Secretaria del Consejo Directivo.—1 vez.—(IN2010047677).

FUNDACIÓN FE EN ACCIÓN

Los suscritos Ana Rita Vargas Monge, con cédula de identidad número 6-0195-0620 y Jury Ann Gittens Dixon ,con cédula de identidad número 1-0851-0222 y Teresita Monge Gutiérrez, con cédula de identidad 1-0616-0572 en nuestra calidad de directores de la Fundación Fe en Acción, debidamente inscrita en la Sección Personas del Registro Público, al tomo 150, folio 127, asiento 343, con domicilio en San José, Desamparados, Gravilias, 125 metros sur del Restaurante Chino Mayca, casa color crema, contiguo a Manualidades Gesi y cédula de persona jurídica número 3-006-247889, en cumplimiento con el estatuto de nuestra Fundación procedemos a convocar por este medio a los miembros patrocinadores de la misma, a reunión de asamblea general ordinaria de patrocinadores, la cual se realizará el día 01 de julio del 2010 a las 6:30 p. m. en el domicilio de la Fundación antes indicado. De no contar con el quórum requerido para la primera convocatoria, la reunión se realizará una hora después en segunda convocatoria con los miembros presentes. El motivo de la convocatoria es el nombramiento de la presidenta de la fundación y el de la junta administrativa.—San José, 3 de junio del 2010.—Ana Rita Vargas Monge, Jury Ann Gittens Dixon y Teresita Monge Gutiérrez.—1 vez.—(IN2010048123).

LOMA ALEGRE L.A. S. A.

Por este medio y de conformidad con los estatutos, se convoca a la asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Loma Alegre LA S.A., a realizarse el día 7 de julio del año 2010, a las doce horas en primera convocatoria, si no hubiese quórum de ley, se realizará a las trece horas segunda convocatoria con los socios presentes en calle tres, avenida trece, Edificio Thrifty, San José, Costa Rica, con los siguientes puntos en agenda: 1) conocer estado de la sociedad, 2) cambio de estatutos de cláusula de administración: a) se reorganiza la junta directiva para que de ahora en adelante esté integrada por 5 miembros, b) los poderes generalísimos de la sociedad los tendrán de manera conjunta por lo menos 2 miembros de la junta directiva, 3) nombramiento de nueva junta directiva incluyendo los dos nuevos puestos creados, 4) modificación de cláusula de fiscalía para crear cámara de 2 fiscales con actuación individual, 5) nombramiento de los 2 nuevos fiscales, 6) reestructuración de cláusula de capital social con reposición y emisión de nuevos títulos de acciones y autorización para traspaso de los mismos a un fideicomiso, 7) cambio de domicilio social. Se les recuerda que todos aquellos que no estén presentes se podrán hacer representar por medio de carta poder debidamente autenticada por notario público.—Peter Lyon Powe.—1 vez.—(IN2010048216).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ALTIRRA DE HEREDIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Altirra de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-178264, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventarios y Balances y Actas de Consejo de Administración, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Esteban Quesada Murillo, Notario.—RP2010175001.—(IN2010042982).

LOS SITIOS DE SAN VICENTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Los Sitios de San Vicente Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trece mil setenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, Actas de Consejo de Administración, Diario, Mayor, e Inventarios y Balances, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—RP2010175013.—(IN2010042983).

RECUERDOS DE ANTAÑO S. A.

Recuerdos de Antaño S. A., cédula jurídica 3-101-268012, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número 1, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Francisco Antonio Jara Guzmán, Notario.—RP2010175063.—(IN2010042984).

EXTRACONCHA SOCIEDAD ANÓNIMA

Extraconcha, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos trece mil setecientos veinticinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes cinco libros: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del diario Oficial La Gaceta.—Jorge Alexander Rodríguez Arce, cédula de identidad 1-533-095, Presidente y José Manuel González Arias, cédula de identidad 1-497-194, Secretario.—RP2010175073.—(IN2010042985).

Consultores y Especialistas Legales CONESLEG S. A., cédula jurídica 3-101-277391; Aerográfica S. A., cédula jurídica 3-101-325891; Fexenae S. A., cédula jurídica 3-101-110921; Transportes M y M S. A., cédula jurídica 3-101-135937; Madrigal del Prado S. A., cédula jurídica 3-101-374355; Asesores de Accidente S. A., cédula jurídica 3-101-119216; Mantenimiento Preventivo MANPRESA S. A., cédula jurídica 3-101-546074; CR Combustibles S. A., cédula jurídica 3-101-270433; Los Tres Ases Consolidados S. A., cédula jurídica 3-101-140162; Financon Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-073014, solicitan ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, Actas de Consejo de Administración 1, Actas de Asamblea de Socios 1 y Registro de Socios 1. Quién se considere afectado puede manifestar su opinión ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de La Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 20 de mayo del 2010.—Lic. Aníbal Segura Vargas, Contador.—RP2010175080.—(IN2010042986).

CONDOMINIO VISTA SOL

Condominio Vista Sol, cédula jurídica 3-109-130706 solicita ante el Registro de Bienes Inmuebles-Propiedad Horizontal del Registro Nacional, la reposición del Libro de Actas Asamblea de Propietarios número uno (1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Bienes Inmuebles-Propiedad Horizontal del Registro Nacional de San José, dentro del término de ley.—Carlos Fernando Acuña Aguilar.—RP2010175119.—(IN2010042987).

LUZ DE DIAMANTE SOCIEDAD ANÓNIMA

La empresa Luz de Diamante Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cuatro tres uno cinco uno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario 1, Mayor 1, Inventario y Balance 1, Actas de Consejo de Administración 1, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Puntarenas en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—José Ángel Hernández Lo, Apoderado generalísimo.—RP20100175267.—(IN2010043516).

SAN JUANILLO EXPORTACIONES DE GUANACASTE

SOCIEDAD ANÓNIMA

San Juanillo Exportaciones de Guanacaste Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-132515, solicita la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea de Socios Nº 1, Acta de Concejo de Administración Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración de Guanacaste, dentro del termino de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Miguel Jirón Chavarría, Notario.—RP2010175304.—(IN2010043517).

LAS BRISAS DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA

Las Brisas del Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-122267 y San Juanillo Exportaciones de Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-132575, solicitan cada una la reposición de los siguientes libros; Acta de Asamblea de Socios Nº 1, Acta de Concejo de Administración Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Miguel Jirón Chavarría, Notario.—RP2010175305.—(IN2010043518).

MECSOFT DE COSTA RICA S. A.

Mecsoft de Costa Rica S. A, cédula jurídica 3-101-247901, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: el uno de actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—RP2010175377.—(IN2010043519).

INVERSIONES ASCONA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Ascona Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-017222, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros: Diario 2, Mayor 3, Inventarios y Balances 2, Actas de Junta Directiva 1. Quien se considere afectado dirigir la oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, (Legalización de Libros) en el término de ocho días a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de abril del 2010.—Lic. Silvia Patricia Cordero Castro, Notaria.—(IN2010043543).

DISTRIBUIDORA GOMARSH, S. A.

Distribuidora Gomarsh S. A. con cédula de jurídica número tres-ciento uno-ochenta y dos mil quinientos cuarenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario dos, Mayor dos, Inventarios y Balances uno, libro de Actas de Junta Directiva uno, libro de Actas de Asamblea General dos, libro de Actas Registro de Accionistas uno, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Andrés Vargas Valverde, Notario.—(IN2010043545).

DEER INVERSIONES FORESTALES SOCIEDAD ANÓNIMA

Deer Inversiones Forestales Sociedad Anónima, la cual es titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos once mil ochocientos sesenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 26 de abril del 2010.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—(IN2010043546).

CR FUSIÓN S. A.

CR Fusión S. A., cédula jurídica 3-101-638061, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes seis libros: Actas de Asamblea General N° 1, Registro de Accionistas N° 1, Junta Directiva N° 1, Diario N° 1, Mayor N° 1, Inventarios y Balances N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de abril del 2010.—Cristian Castro Montero.—(IN2010043549).

BIO FIT S. A.

Bio Fit S. A., cédula jurídica 3-101-183030, con domicilio en San José, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de: Registro de Accionistas, Junta Directiva, Actas de Asamblea General de Socios, Inventarios y Balances, Mayor y Diario. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones en la Administración Tributaria de San José, en el termino de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 26 de mayo del 2010.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—(IN2010043788).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Yo, Eliécer Calderón Pérez, costarricense, mayor, casado una vez, portador de la cédula número: nueve-cero cincuenta y nueve-ciento veinticinco, vecino de El Roble de Puntarenas, del polideportivo, setenta y cinco metros este casa número setecientos veinte, informa que se le extravió su Título de Bachillerato en Letras, y solicita la reposición del mismo por pérdida del original, quien se considere afectado puede manifestar su oposición, al fax 2661-60-92, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso.—Lic. Santos Gerardo Zúñiga Zúñiga, Notario.—(IN2010043749).

VEINTIUNO LARES BELÉN OPQ SOCIEDAD ANÓNIMA

Veintiuno Lares Belén OPQ Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y ocho mil novecientos veintinueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Socios número uno, Actas de Asamblea de Junta Directiva número uno, Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—(IN2010043885).

CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE S. A.

Cuatro Mil Setecientos Setenta y Siete S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y nueve mil quinientos noventa y dos, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Inventarios y Balances número uno, Mayor número uno, Diario número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—(IN2010043913).

LA ESFERA S. A.

La Esfera S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dieciséis mil doscientos cuarenta y nueve, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Inventarios y Balances número uno, Mayor número uno, Diario número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—(IN2010043914).

JOCHE Y JOCHE S. A.

Joche y Joche S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-noventa mil ciento ochenta y nueve, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Inventarios y Balances número uno, Mayor número uno, Diario número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—(IN2010043915).

FILIAL CONDOMINIO SEBASTIÁN NÚMERO

TRES SAN ANTONIO S. A.

Filial Condominio Sebastián número Tres San Antonio S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos un mil veintidós, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Inventarios y Balances número uno, Mayor número uno, Diario número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—(IN2010043916).

DOSCIENTOS TREINTA Y DOS S. A.

Doscientos Treinta y Dos S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento trece mil trescientos treinta y seis, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Inventarios y Balances número uno, Mayor número uno, Diario número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—(IN2010043919).

ARCO IRIS PUBLICITARIO SOCIEDAD ANÓNIMA

Arco Iris Publicitario Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta y un mil ochocientos cuarenta y nueve, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Inventarios y Balances número uno, Mayor número uno, Diario número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—(IN2010043920).

EMSYLEST SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad de esta plaza Emsylest Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinte mil once, con domicilio social, sito en San Rafael de Escazú, exactamente de la bomba Shell, ciento cincuenta metros oeste, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de un libro legal por primera vez, a saber el siguiente: Actas de Asamblea General Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, Costa Rica, veintiséis de mayo del 2010.—Lic. Wilfred Argüello Muñoz, Notario.—(IN2010043946).

ATIKO WORLD SOCIEDAD ANÓNIMA

Atiko World Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y nueve mil doscientos noventa y dos, autoriza la reposición del libro de Registro de Accionistas (1). Quien se considere afectado puede oponerse ante la sección de Legalización de Libros de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de mayo del 2010.—Adriana Quirós Solís, Notaria.—RP2010175527.—(IN2010044050).

INTER-KITCHENS SOCIEDAD ANÓNIMA

Inter-Kitchens Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil setecientos diecisiete, autoriza la reposición del libro de Registro de Accionistas (1). Quien se considere afectado puede oponerse ante la sección de Legalización de Libros de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de mayo del 2010.—Adriana Quirós Solís, Notaria.—RP2010175528.—(IN2010044053).

EL PIPIOLO SOCIEDAD ANÓNIMA

El Pipiolo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres - ciento uno - cero cincuenta y dos mil seiscientos setenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Asamblea General de Socios y Actas Registro de Accionistas ambos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rafael Eliécer Jiménez Ureña, Secretario.—RP2010175716.—(IN2010044054).

COMPAÑÍA COMERCIAL KULKONI SOCIEDAD ANÓNIMA

Compañía Comercial Kulkoni Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres - ciento uno - cero ochenta y seis mil trescientos cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Asamblea General de Socios y Actas Registro de Accionistas ambos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rafael Eliécer Jiménez Ureña, Secretario.—RP2010175718.—(IN2010044055).

HERNÁNDEZ Y ASOCIADOS S. A.

Hernández y Asociados S. A., cédula jurídica Nº 3-101-192633, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Diario Nº 1, Libro Mayor Nº 1, Libro de Inventarios y Balances Nº 1, Libro de Actas de Consejos de Administración Nº 1, Libro de Actas de Asamblea de Socios Nº 1 y Libro de Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Hugo Rodríguez Coronado.—(IN2010044254).

VOIP NETWORKS S. A.

Voip Networks S. A., cédula jurídica Nº 3-101-402488, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de sus libros legales: Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios, y Actas de Consejo de Administración, por motivo de extravío de los anteriores. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Daysi Altagracia Félix Pérez.—(IN2010044278).

Cornejo González Luis Ricardo, cédula Nº 2-404-627, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Compras Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Luis Ricardo Cornejo González.—(IN2010044313).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

LOMA ALEGRE LA S. A.

Loma Alegre LA S. A., cédula jurídica 3-101-302615, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Registro de Accionistas 1 y Actas de Asamblea 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Peter Arthur Lyon Powe, Presidente Walter Evans Lasa, Secretario.—Jaime Guarda Gutiérrez, Tesorero.—(IN2010044446).

CLÍNICA ZHEN L EE SOCIEDAD ANÓNIMA

Clínica  Zhen  L EE  Sociedad  Anónima,  cédula  jurídica  número  3-101-420794, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Socios, número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—RP2010175925.—(IN2010044647).

Hilda Sossa Ballestero, cédula de identidad Nº 6-0108-1152, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Diario e Inventario y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Hilda Sossa Ballestero.—RP2010176041.—(IN2010044648).

VALLE MONTEVERDE S. A.

Valle Monteverde, S. A., cédula jurídica 3-101-194357 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Actas de Junta Directiva Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Rodrigo Valverde Sánchez, Apoderado Generalísimo.—(IN2010044651).

THE CUBE DIMENTION INVESTMENT S. A

The Cube Dimention Investment S. A., 3-101-356822, solicitó ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario (1), Mayor (1), Inventario y Balances (1), Registro de Accionistas (1), Acta de Asamblea de Socios (1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición anta el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Juan Rafael Bonilla Cerdas, Apoderado Generalísimo.—RP2010176077.—(IN2010044731).

LIZANO Y ARRIETA SOCIEDAD ANÓNIMA

Lizano y Arrieta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-200616, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances de Actas de Registro de Accionistas de Actas de Junta Directiva y de Actas de Asambleas Generales, todos son los número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Informática y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Lizbeth Becerril Cambronero, Notaria.—RP2010176081.—(IN2010044732).

QUIMIKOSMOS S. A.

Quimikosmos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-054106-31, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro primero de Junta Directiva, libro primero de Asamblea General y libro primero de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rafael Ángel Sánchez Muñoz.—(IN2010045056).

ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE EMPLEADOS

DE LA CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

Rodolfo Madrigal Saborío, portador de la cédula de identidad número seis-ciento dos-cero ochenta, presidente con facultades de apoderado generalísimo de la Asociación Solidarista de Empleados de la Caja Costarricense del Seguro Social, titular de la cédula de persona jurídica tres-cero cero dos-ciento ochenta y cinco mil ciento ochenta y siete, hace saber al público en general que su representada es propietaria de las acciones del Club de Playa Jacó S. A., números: 223, 228, 736, 768, 810, 1330, 1530, 1893, 2091 y 2185, mismas que han sido extraviadas y mediante el presente edicto se inicia el trámite de reposición de las mismas.—San José, veintiocho de mayo del año dos mil diez.—Rodolfo Madrigal Saborío, Presidente.—(IN2010045077).

RODARSA S. A.

Rodarsa S. A., cédula jurídica 3-101-018461, en su condición de propietaria del certificado número 003541-A por 982,160 acciones comunes y nominativas con valor nominal de ¢7,50 cada una, de Corporación BCT S. A., cédula jurídica 3-101-047933, solicita la reposición de dicho título, por haberse extraviado el mismo. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en las oficinas del emisor en San José, calle central, entre avenidas central y primera, edificio BCT.—Tres de junio del 2010.—Manuel Alberto Quirós Silesky, Representante Legal.—(IN2010046912).

PRECISIÓN AZVI S. A.

Precisión Azvi S. A., cédula jurídica 3-101-245259, por medo de sus socios acuerdan en forma expresa tramitar reposición de los seis libros de la empresa relacionada, a saber: los libros de Actas de Junta Directiva, Accionistas, Asambleas Generales, Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado dirigir la oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de  Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Heredia.—Rosendo Emigdio Azofeifa Núñez.—(IN2010048388).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN UNIÓN DE CLUBES DE FÚTBOL

DE PRIMERA DIVISIÓN

Yo, Joaquín Hernández Rojas, cédula de identidad numero 1-0604-0025, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Unión de Clubes de Fútbol de Primera División, cédula jurídica 3-002-295138, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del Libro de Asociados, el cual fue extraviado, se emplaza por ocho días hábiles a partir de su publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José 26 de mayo de 2010.—Joaquín Hernández Rojas, Presidente.—1 vez.—RP2010176157.—(IN2010044813).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura número cuarenta y uno-ochenta y siete, otorgada ante esta notaría, notario público Rolando Laclé Castro, a las diecisiete horas treinta minutos del día diecinueve de mayo del dos mil diez, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Cemex (Costa Rica) S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social, acordándose su disminución.—San José, veinte de mayo del dos mil diez.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—RP2010174919.—(IN2010042789).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del día 11 de mayo de dos mil diez, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Cinema de Costa Rica S. A., donde se acuerda la modificación de la cláusula cuarta del pacto social, estableciéndose el capital social en la suma de quinientos millones cuatrocientos noventa y cuatro mil trescientos diez colones, conformado por quinientos millones cuatrocientos noventa y cuatro mil trescientos diez acciones comunes y nominativas de un colón cada una. Es todo.—San José, veinticinco de mayo de dos mil diez.—Lic. José Antonio Saborío Carrillo, Notario.—(IN2010043729).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El suscrito notario da fe que por medio de escritura pública número dieciocho del tomo cincuenta y nueve de mi protocolo, visible al folio cincuenta y uno frente y otorgada a las trece horas del veintisiete de mayo de dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada La Arena de Grecia Sociedad Anónima. Presidente: Ademar Quesada Herrera, secretario: Yeremy Quesada Rodríguez y tesorera: Patricia Rodríguez Hidalgo. Corresponderá al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la compañía, quienes actuarán conjunta o separadamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social suscrito y pagado: un millón de colones.—Grecia, veintisiete de mayo de dos mil diez.—Lic. Rafael Antonio Ortega Ayón, Notario.—1 vez.—(IN2010044650).

El suscrito notario da fe que por medio de escritura pública número setenta y nueve del tomo cincuenta y ocho de mi protocolo, visible al folio ciento noventa y ocho vuelto y otorgada a las quince horas treinta minutos del treinta y uno de marzo de dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Outsourcing Service Centurión Sociedad Anónima. Presidente: Luís Fernando Díaz Reyes, Secretario: el socio Niger Alí Arce Calvo y tesorero: el socio Guillermo Elizondo Guzmán. Corresponde al Presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social suscrito y pagado: cien mil colones.—Grecia, treinta y uno de marzo de dos mil diez.—Lic. Rafael Antonio Ortega Ayón, Notario.—1 vez.—(IN2010044652).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el 30 de abril del 2010, a las 9:00, escritura número 120, visible al folio 104 frente, tomo 4, se modificó la cláusula sexta de la administración, de la sociedad Corporación Fersego Dos Mil S. A. Es todo.—San José, 12 de mayo de 2010.—Lic. Carlos Víquez Jara, Notario.—1 vez.—(IN2010044653).

Hoy ante mí, a las 17 horas, comparecieran los señores Gerardo Carranza Calvo, Giovanni Noguera Calvo, Mireya Alvarado González, Raymundo Noguera Navarrete y Prima Noguera Navarrete y disolvieron la sociedad Bancomunal La Palma BALAP Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuatro mil quinientos cuarenta y ocho, domiciliada en La Palma de Abangares, Guanacaste, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo mil veinticuatro, folio cero diecisiete, asiento cero veintidós, adjudicándose únicamente el activo de la sociedad constituido por el capital social ya que no existen pasivos.—Cañas, ocho de abril de dos mil diez.—Lic. Edgar Porras González, Notario.—1 vez.—(IN2010044654).

Por escritura número catorce, otorgada en la ciudad de San José, Santa Ana, a las 09:30 horas del día 13 del mes de febrero del año 2010, ante el notario público Milton Arguedas Salas, se constituyó la entidad jurídica denominada Vibeto Sociedad Anónima. Presidente y vicepresidente: con plenas facultades. Domicilio: San José, Santa Ana. Capital: la suma de cinco mil colones exactos, cancelados mediante el aporte de tres propiedades inmuebles.—San José, 13 de febrero del año 2010.—Lic. Milton Arguedas Salas, Notario.—1 vez.—(IN2010044718).

Por escritura número: ciento cincuenta y tres-uno, otorgada en la ciudad de Heredia, a las 16:00 horas del día 21 del mes de mayo del año 2010, ante la notaria pública: Geohanna Castro Hernández, los señores: Roberto Vegas Chinchilla, Jeinner Conejo Vega y otro, constituyeron una entidad jurídica de conformidad con el decreto ejecutivo número: treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número: ciento catorce, de fecha catorce del mes de junio del dos mil seis. Presidente, secretario y tesorero: con plenas facultades y actuación conjunta dos de ellos. Capital social: Nueve mil colones. Domicilio: Heredia, San Joaquín de Flores.—Lic. Geohanna Castro Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2010044719).

Por escritura pública otorgada ante mí, a las catorce horas del veintisiete de mayo de dos mil diez, Heilyn Guiselle Sáenz Calderón, portadora de la cédula de identidad número siete-ciento veintiuno-ciento sesenta y tres, y María Eugenia Calderón López, portadora de la cédula de identidad número seis-ciento treinta y nueve-ciento sesenta y siete, constituyen Inversiones Cygnus Latino Del Caribe Sociedad Anónima, sociedad cuyo capital social quedó totalmente suscrito y pagado.—San José, veintisiete de mayo del dos mil diez.—Lic. Hellen Mireya Castillo Murillo, Notaria.—1 vez.—RP2010176087.—(IN2010044817).

Mediante escritura número doscientos ochenta y uno, se constituyó una sociedad anónima, que llevará como nombre Takeje S. A., se nombraron los miembros de junta directiva, fiscal.—Lic. Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—RP2010176088.—(IN2010044818).

Por escritura otorgada en esta notaría a las doce horas del día veintisiete de mayo del presente año, se constituyó la sociedad denominada Avanzo Costa Rica Limitada. Con domicilio en San José, Paseo Colón, edificio Torre Mercedes, noveno piso, oficina Weinstok Abogados. Capital social: Treinta mil dólares.—San José, veintisiete de mayo del año dos mil diez.—Lic. Natasha Donoso Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2010176090.—(IN2010044819).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del 27 de mayo del 2010, se reforman los estatutos sociales de la sociedad Rango Internacional Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula de la administración, el domicilio social, se revoca poder general y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2010176092.—(IN2010044820).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del 27 de mayo del 2010 se reforman los estatutos sociales de la sociedad Autos de Alquiler El Explorador Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula de la administración, el domicilio social, se revoca poder general judicial y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2010176093.—(IN2010044821).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del 27 de mayo del 2010 se reforman los estatutos sociales de la sociedad Monteal Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula de la administración y se nombra secretario y tesorero.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2010176094.—(IN2010044822).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del día diecinueve de mayo de dos mil diez, se reforman las cláusulas primera, segunda, tercera y se adiciona la cláusula décima tercera al pacto constitutivo, se nombra nuevo secretario, tesorero, fiscal y agente residente, de la sociedad de esta plaza Azúcares de las Pampas Galán Sociedad Anónima.—Liberia, Guanacaste, diecinueve de mayo de dos mil diez.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2010176095.—(IN2010044823).

Por medio de escritura otorgada al ser las once horas del día veintisiete de mayo del año dos mil diez, ante el notario público Juan Francisco Molinero Hernández, los señores Milton Ortegarrieta Marenco e Ivania Lizet Escobar Buitrago constituyeron la sociedad de ésta plaza Wits End LLC Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de mayo del año dos mil diez.—Lic. Juan Francisco Molinero Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010176096.—(IN2010044824).

El día de hoy ante esta notaría se ha constituido la sociedad anónima Valla Móvil Alquiler e Instalación de Vallas en Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente: Orlando Echeverría Alfaro. Capital social Diez mil colones. Es todo.—San José, dieciocho de junio del dos mil ocho.—Lic. Cristina Ross López, Notaria.—1 vez.—RP2010176097.—(IN2010044825).

El día de hoy ante esta notaría se ha constituido la sociedad de esta plaza Russ & Sheri Holdings Sociedad Anónima. Capital social 10.000 colones. Presidente: Russell William (nombre) Giles (apellido). Escritura otorgada a las 08:15 horas del 28 de mayo del 2010.—San José, 28 de mayo del 2010.—Lic. Cristina Ross López, Notaria.—1 vez.—RP2010176098.—(IN2010044826).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito, se constituyó sociedad anónima denominada Yeno Rodríguez Sociedad Anónima. Capital social: Diez mil colones. Presidenta: Yenory Rodríguez Morera. Domicilio: La Trinidad de Moravia, San José.—San José, 20 de mayo del 2010.—Lic. Rodrigo Antonio Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—RP2010176099.—(IN2010044827).

El día de hoy ante esta notaría se ha constituido la sociedad de esta plaza Tierras 54. Capital social: diez mil colones. Presidente: Julio César Víquez Núñez. Es todo.—Tilarán, 28 de mayo del 2010.—Lic.  Cristina Ross López, Notaria.—1 vez.—RP2010176100.—(IN2010044828).

Mediante escritura pública otorgada a las diez horas del veinticuatro de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con el número de cédula de persona jurídica con el aditamento de sociedad de responsabilidad limitada, las últimas palabras podrán abreviarse S.R.L. Lo anterior de conformidad con el decreto número tres tres uno siete uno J, publicado en La Gaceta del catorce de junio del dos mil seis. Capital social doce mil colones. Gerente: Carlos Manuel Aguilar González.—Lic. Roberto Soto Vega, Notario.—1 vez.—RP2010176101.—(IN2010044829).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del 7 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad cuya denominación tendrá el número de cédula jurídica que le asigne el Registro, más el aditamento Sociedad Anónima. Capital cien mil colones, pagado y suscrito, domicilio Puntarenas. Plazo: noventa y nueve años.—Puntarenas, 26 de mayo del 2010.—Lic. Mariano Núñez Olivares, Notario.—1 vez.—RP2010176102.—(IN2010044830).

Mediante escritura pública otorgada a las diez horas treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con el número de cédula de persona jurídica con el aditamento de sociedad de responsabilidad limitada. Las últimas palabras podrán abreviarse S.R.L. Lo anterior de conformidad con el decreto número tres tres uno siete uno J, publicado en La Gaceta del catorce de junio del dos mil seis. Capital social doce mil colones.—Gerente: Carlos Manuel Aguilar González.—Lic. Roberto Soto Vega, Notario.—1 vez.—RP2010176103.—(IN2010044831).

Mediante escritura pública otorgada a las once horas del veinticuatro de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con el número de cédula de persona jurídica con el aditamento de sociedad de responsabilidad limitada. Las últimas palabras podrán abreviarse S.R.L. Lo anterior de conformidad con el decreto número tres tres uno siete uno J, publicado en La Gaceta del catorce de junio del dos mil seis. Capital social doce mil colones. Gerente: Carlos Manuel Aguilar González.—Lic. Roberto Soto Vega, Notario.—1 vez.—RP2010176104.—(IN2010044832).

Mediante escritura pública otorgada a las once horas treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con el número de cédula de persona jurídica con el aditamento de sociedad de responsabilidad limitada. Las últimas palabras podrán abreviarse S.R.L. Lo anterior de conformidad con el decreto número tres tres uno siete uno J, publicado en La Gaceta del catorce de junio del dos mil seis. Capital social doce mil colones. Gerente: Carlos Manuel Aguilar González.—Lic. Roberto Soto Vega, Notario.—1 vez.—RP2010176105.—(IN2010044833).

Por escritura del notario Eric Quesada Arce, de las 10 horas del 09 de abril del 2010, se protocoliza acta número dos de la compañía Auto Repapg Treinta y Uno Cero Nueve S. A., domiciliada en Moravia, San José. Representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con cargo de presidente: Allan Pocasangre González.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—RP2010176108.—(IN2010044834).

Por escritura otorgada ante el notario: Eric Quesada Arce a las 14 horas del 21 de mayo del 2010, se constituyó la empresa sin nombre Sociedad Anónima, domiciliada: San Diego, La Unión, Cartago, representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Emérita Herrera Mejías, Presidente.—Curridabat 28 de mayo del 2010.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—RP2010176109.—(IN2010044835).

En mi notaría, por escritura de las 9:00 horas del 24 de mayo de los corrientes, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios que reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Safety Industrial S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-522648.—Lic. Luis Diego Valdelomar Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2010176110.—(IN2010044836).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, se disolvió la empresa Importadora Handgold del Norte S. A., mediante asamblea extraordinaria de socios. A la escritura 137 del tomo 20.—Palmares, 27 de mayo del 2010.—Lic. Carlos L. Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2010176116.—(IN2010044837).

Ante mí, Carlos L. Fernández Vásquez, notario público, se disolvió la empresa Distribuidora Ithaca de Occidente S. A., mediante Asamblea extraordinaria de socios. A la escritura 138 del tomo 20.—Palmares, 27 de mayo del dos mil diez.—Lic. Carlos L. Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2010176117.—(IN2010044838).

Ante mí, Carlos L. Fernández Vásquez, notario público, se disolvió la empresa Grooves de Palmares S. A., mediante asamblea extraordinaria de socios. A la escritura 139 del tomo 20.—Palmares, 27 de mayo del 2010.—Lic. Carlos L. Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2010176119.—(IN2010044839).

Ante mí, Carlos L. Fernández Vásquez, notario público, se disolvió la empresa Importadora Lanzeros de Palmares S. A., mediante asamblea extraordinaria de socios. A la escritura 136 del tomo 20.—Palmares, 27 de mayo del 2010.—Lic. Carlos L. Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2010176120.—(IN2010044840).

Ante mí, Carlos L. Fernández Vásquez, notario público, se disolvió la empresa Taoporta Clora de Palmares S. A., mediante asamblea extraordinaria de socios. A la escritura 140 del tomo 20.—Palmares, 27 de mayo del 2010.—Lic. Carlos L. Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2010176121.—(IN2010044841).

Ante mí, Carlos L. Fernández Vásquez, notario público, se disolvió la empresa Marhnos de Occidente S. A., mediante asamblea extraordinaria de socios. A la escritura 141 del tomo 20.—Palmares, 27 de mayo del 2010.—Lic. Carlos L. Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP201017622.—(IN2010044842).

Ante mí, Carlos L. Fernández Vásquez, notario público, se disolvió la empresa Importadora Korus de Palmares S. A., mediante asamblea extraordinaria de socios. A la escritura 142 del tomo 20.—Palmares, 27 de mayo del 2010.—Lic. Carlos L. Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2010176124.—(IN2010044843).

Ante mí, Carlos L.Fernández Vásquez, notario público, se disolvió la empresa Garotas ABC de Palmares S. A., mediante asamblea extraordinaria de socios. A la escritura 130 del tomo 20.—Palmares, 25 de mayo del 2010.—Lic. Carlos L. Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2010176125.—(IN2010044844).

Ante mí, Carlos L. Fernández Vásquez, notario público, se disolvió la empresa Comercializadora Rialto de Occidente S. A., mediante asamblea extraordinaria de socios. A la escritura 129 del tomo 20.—Palmares, 25 de mayo del 2010.—Lic. Carlos L. Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2010176126.—(IN2010044845).

Ante mí, Carlos L. Fernández Vásquez, notario público, se disolvió la empresa Comercializadora Scandro Line S. A., mediante asamblea extraordinaria de socios. A la escritura 128 del tomo 20.—Palmares, 25 de mayo del 2010.—Lic. Carlos L. Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2010176127.—(IN2010044846).

Ante mí, Carlos L. Fernández Vásquez, notario público, se disolvió la empresa Comercializadora Riofranciss S. A., mediante asamblea extraordinaria de socios. A la escritura 127 del tomo 20.—Palmares, 25 de mayo del 2010.—Lic. Carlos L. Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2010176128.—(IN2010044847).

Ante mí, Carlos L. Fernández Vásquez, notario público, se disolvió la empresa Tembrokes S. A., mediante asamblea extraordinaria de socios. A la escritura 126 del tomo 20.—Palmares, 25 de mayo del 2010.—Lic. Carlos L. Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2010176129.—(IN2010044848).

Ante mí, Carlos L. Fernández Vásquez, notario público, se disolvió la empresa Durhan Bermut S. A., mediante asamblea extraordinaria de socios. A la escritura 125 del tomo 20.—Palmares, 25 de mayo del 2010.—Lic. Carlos L. Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2010176130.—(IN2010044849).

En mi notaría, al ser las once horas cuarenta y cinco minutos del día trece de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad que se denominará Ganadera La Laguna de Santa Elena Sociedad Anónima, la que podrá abreviarse S. A. Domicilio centro de Santa Cruz, Guanacaste, Capital íntegramente pagado. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Nicoya, dieciocho de mayo del dos mil diez.—Lic. Olman Flavio Aguirre Vidaurre, Notario.—1 vez.—RP2010176131.—(IN2010044850).

En mi notaría, al ser las doce horas del día veintidós de abril del dos mil diez, en asamblea general extraordinaria, se aumentó el capital de Ferretería Río Tempisque Sociedad Anónima, la que podrá abreviarse S. A. Capital íntegramente pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Nicoya, veintidós de abril del dos mil diez.—Lic. Olman Flavio Aguirre Vidaurre, Notario.—1 vez.—RP2010176132.—(IN2010044851).

Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Orfeo Villa Ciento Ochenta y Siete Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula segunda del domicilio, cláusula sexta de la administración y se conoció de revocación de cargos y se realizaron nuevos nombramientos. Escritura cuarenta y dos, otorgada en San José a las ocho horas del veinte de mayo del dos mil diez.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2010176134.—(IN2010044852).

Ante mí, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Aristides Villa Quinientos Veintiocho Sociedad Anónima, mediante la cual se conoció de revocación de cargos y se realizaron nuevos nombramientos. Escritura cuarenta y seis, otorgada en San José a las nueve horas del veintisiete de mayo del dos mil diez.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2010176135.—(IN2010044853).

Ante esta notaría a las 08 horas del 27 de mayo del año dos mil diez. Mediante escritura 112 del tomo 02, se constituyó la sociedad Jurgoli S. A. Presidente: Juan Ramón González Lizano. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años.—Lic. Rafael Ángel Rodríguez Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010176138.—(IN2010044854).

Ante esta notaría a las 10:30 horas del 26 de mayo del año dos mil diez. Mediante escritura  111  del  tomo 2,  se  constituyo  la  sociedad  Los Cutachos S. A. Presidente: Randall González Herrera. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años.—Lic. Rafael Ángel Rodríguez Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010176139.—(IN2010044855).

Por escritura número sesenta y dos, se constituye la sociedad denominada Gokuo Inc. Sociedad Anónima. Presidente: Wen Shuo Kuo.—San José, diecinueve de mayo del dos mil diez.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—RP2010176141.—(IN2010044856).

Por escritura otorgada ante la notaría del Lic. Danilo Vargas Sancho, número 114, de las 10 horas del 13 de mayo del año 2010, los señores Carlos Andrés Carvajal Azofeifa y Luis Diego León Jiménez, constituyen la sociedad Anónima denominada Transportes Cardi Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Transportes Cardi S. A. Capital social de 10 mil colones. 10 acciones de mil colones cada una. Domicilio social en La Colonia San Rafael, lugar del distrito primero Guápiles, del cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón, de la escuela, 800 metros al sur.—San Rafael de Guápiles, Pococí, provincia de Limón, 26 de mayo del año 2010.—Lic. Danilo Vargas Sancho, Notario.—1 vez.—RP2010176142.—(IN2010044857).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las nueve horas con treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Marirraf Sociedad Anónima, con domicilio en Ciudad Colón, cien metros este y cincuenta al sur del rancho El Higuerón. Rafael Ángel Fernández Murillo como presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma, su capital social, es de diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Con un plazo de noventa y nueve años, contados a partir de esta fecha. 22 de mayo de 2010.—Lic. Luz Marina Murillo Calderón, Notaria.—1 vez.—RP2010176145.—(IN2010044858).

Por escritura otorgada a las quince horas del día trece de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad El Dulce Sabor de Mi Hogar Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, Río Segundo, de la iglesia doscientos metros al este, Oficentro La Paz, Edificio La Paz, se nombró como presidenta a la señora Cristina Picado Segura, con un capital social de diez mil colones.—Lic. Angie Vanessa Miranda Salas, Notaria.—1 vez.—RP2010176146.—(IN2010044859).

Por escritura ciento diecinueve-veinticinco, de las diez horas del día catorce de mayo del dos mil diez, se constituyó Car Service Stop and Go Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Se nombra junta directiva, fiscal.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010176148.—(IN2010044860).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas y 30 minutos del día 26 de mayo del dos mil diez, se constituye la sociedad Puwame Limitada. Plazo social: 99 años. Capital social totalmente suscrito y pagado. Gerente: Ferdinand Metz, subgerente: Ernesto Alonso Fonseca Zamora.—Lic. Karla Vanessa González Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2010176149.—(IN2010044861).

La suscrita notaria pública Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe que el día veintiséis de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima, de nombre cédula jurídica que asigne el Registro Público. Siendo apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente: Warren Fernández Solís. Capital suscrito y pagado. Es todo. Firmó en Heredia el veintisiete de mayo del dos mil diez.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—RP2010176151.—(IN2010044862).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 21 de mayo del 2010 a las 08:00 horas, se constituyó la sociedad Aurora Valimer Investments Sociedad Anónima. Capital social: Diez mil colones. Totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero: apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 21 de mayo de 2010.—Lic. María de la Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—RP2010176154.—(IN2010044863).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 21 de mayo del 2010 a las 09:00 horas, se constituyó la sociedad Macgames Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero: apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 21 de mayo de 2010.—Lic. María de La Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—RP2010176155.—(IN2010044864).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Agua Marina de Papagayo Azul S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se hacen nombramientos.—Guanacaste, 28 de mayo del 2010.—Lic. Mario Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010176156.—(IN2010044865).

Por escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas del veinticinco de mayo del año en curso, ante el notario público Rafael Medaglia Araya, se protocoliza acta de asamblea de socios de la empresa Asesoría y Negocios Tempo Dos Mil S. A., mediante la cual se modifica la cláusula quinta, estableciéndose el plazo social en diez años y ocho meses contados a partir de la constitución de la empresa. Es todo.—San José, veinticinco de mayo del dos mil diez.—Lic. Rafael Medaglia Araya, Notario.—1 vez.—RP2010176159.—(IN2010044866).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día diecisiete de mayo de dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Hidráulicos y Componentes Industriales HICOINSA Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula sétima y se reorganiza la representación judicial y extrajudicial.—Goicoechea, diecisiete de mayo de dos mil diez.—Lic. Jorge Luis Marín Cordero, Notario.—1 vez.—RP2010176160.—(IN2010044867).

Por escritura otorgada por la suscrita Dafne Lizette Blanco Varela a las once horas del diecinueve de mayo del dos mil diez, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Green Trees Of The Big Mountain Limitada, por lo que se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, diecinueve de mayo del dos mil diez.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—RP2010176161.—(IN2010044868).

El suscrito Notario Público Lic. Marvin Cerdas Cerdas, hace constar que en escritura número trescientos setenta y nueve, visible al folio ciento noventa tres frente, del tomo sétimo de su protocolo, otorgada a las once horas del veinticinco de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Flororjo Sociedad Anónima.—Lic. Marvin Cerdas Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2010176163.—(IN2010044869).

Ante esta Notaría se constituyó la sociedad Ara Macao de Sámara Sociedad Anónima. Domiciliada en San José. Plazo social: cien años. Capital social: ¢100.000. Presidente: Domenico Falessi. Escritura otorgada en San José a las dieciséis horas del nueve de mayo del 2010.—Lic. Bárbara Nechbi Durán Avilés, Notaria.—1 vez.—RP2010176166.—(IN2010044870).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 18:00 horas del 20 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad Calidad Natural Cuatro C Sociedad Anónima, con un plazo social de 100 años. Es todo.—San José, 26 de mayo del 2010.—Lic. Suny Sánchez Achío, Notaria.—1 vez.—RP2010176168.—(IN2010044871).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-493679 s. a., mediante la cual se reforma la cláusula primera del nombre para que en adelante se denomine Creaciones Cero Seis S. A., la cláusula segunda del domicilio, y se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada a las dieciséis horas del veintisiete de mayo del dos mil diez.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010176173.—(IN2010044872).

Por escritura número ciento cuarenta y seis-diecisiete, otorgada ante el suscrito Notario, a las dieciséis horas del diecinueve de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad Grupo Mesotec S. A.—San José, diecinueve de mayo del dos mil diez.—Lic. William Sequeira Solís, Notario.—1 vez.—RP2010176175.—(IN2010044873).

Por escritura número ciento cuarenta y siete-diecisiete, otorgada ante el suscrito Notario, a las dieciséis horas quince minutos del diecinueve de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad Altratec Alquileres y Transportes S. A.—San José, diecinueve de mayo del dos mil diez.—Lic. William Sequeira Solís, Notario.—1 vez.—RP2010176176.—(IN2010044874).

Por escritura número ciento cuarenta y ocho-diecisiete, otorgada ante el suscrito Notario, a las dieciséis horas treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad Metalmec Industrial S. A.—San José, diecinueve de mayo del dos mil diez.—Lic. William Sequeira Solís, Notario.—1 vez.—RP2010176177.—(IN2010044875).

Por escritura número ciento cincuenta y dos-diecisiete, otorgada ante el suscrito Notario, a las diez horas treinta minutos del veinte de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad Nutrición Solar S. A.—San José, veintiuno de mayo del dos mil diez.—Lic. William Sequeira Solís, Notario.—1 vez.—RP2010176178.—(IN2010044876).

Ante esta notaría, José Alberto Martín Castro y Sunnys Janovi Barrios Castillo, por escritura número doscientos dos- cuatro, otorgada a las trece horas del veintisiete de mayo del dos mil diez, constituyeron una sociedad anónima, cuya denominación social se ajusta a lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Capital social: doce mil colones. Plazo: cien años.—Lic. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—RP2010176179.—(IN2010044877).

Ante esta notaría se constituye Smart Silver Group Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia, cantón Central, calle siete, avenidas nueve y once. Plazo social: cien años a partir del veinticinco de mayo del dos mil diez. Capital social: cien mil colones. Presidenta: María Isabel González Muñoz, cédula de identidad número: cuatro- uno siete cuatro- tres tres cuatro.—San José, 25 de mayo del 2010.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010176180.—(IN2010044878).

La suscrita Notaria, Marcela Saravia Torres, hace constar que mediante escritura número ciento setenta, visible al folio ciento veinticinco vuelto del tomo primero de mi protocolo, se constituyó la sociedad GM Adoquiones Sociedad Anónima. Domiciliada en Hatillo Uno, cien metros sur de la iglesia María Reina, casa esquinera número dos, constituida por Guillermo Murillo Valverde y Jalil Blandon Torres. Capital social: diez mil colones. Plazo social: cien años. Es todo.—Lic. Marcela Saravia Torres, Notaria.—1 vez.—RP2010176181.—(IN2010044879).

Constitución de la sociedad anónima M. N. M. Maname S. A., con un capital social de doce mil colones, por un plazo de noventa y nueve años. Representación judicial y extrajudicial. Presidente, secretaria y tesorera.—Bagaces, doce de mayo del dos mil diez.—Lic. Guisella Lara Camacho, Notaria.—1 vez.—RP2010176182.—(IN2010044880).

A.V. Álvarez Villegas S. A., reforma cláusula sétima del acta constitutiva. Presidente y secretario tendrán poder generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente hasta la suma de veinte millones de colones. Presidente y secretario.—Bagaces, veintitrés de febrero del dos mil diez.—Licda. Melisa Aragón Arrieta, Notaria.—1 vez.—RP2010176183.—(IN2010044881).

Por escritura otorgada el día 27 de mayo dos mil diez, ante esta notaría, se constituye la compañía Anauco Sociedad Anónima, y se designa presidente, con suficientes facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiocho de mayo del dos mil diez.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2010176184.—(IN2010044882).

Por escritura otorgada el día 27 de mayo dos mil diez, ante esta Notaría, se constituye la compañía Pardillo Sociedad Anónima, y se designa presidente, con suficientes facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiocho de mayo del dos mil diez.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2010176185.—(IN2010044883).

Se reforma cláusula segunda del pacto constitutivo sobre el domicilio de la sociedad Zarca del Este S. A., cédula jurídica 3-101-542433, ante la notaria Cinthya Hernández Alvarado en su notaría, a las 10 horas del 17 de mayo del 2010, como costa en escritura pública número 66 visible a folio 58 frente del tomo 4 de su protocolo. Es todo.—San José, 24 de mayo del 2010.—Lic. Cinthya Hernández Alvarado, Notaria.—1 vez.—RP2010176193.—(IN2010044884).

Ante esta notaría se constituye la sociedad de esta plaza denominada Nicky Polet Sociedad Anónima, a las trece horas del veinticuatro de mayo del dos mil diez, siendo su presidente y su secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, Julio César Requeno Bolaños y Yevelín Yoseth Mata Zúñiga respectivamente, ante el notario Mauricio Bolaños Delgado.—Heredia, veinticuatro de mayo del dos mil diez.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—RP2010176194.—(IN2010044885).

Ante esta Notaría, a las quince horas del diecinueve de abril del dos mil diez, se constituyó la mercantil Auto Servicio Rohdijo del Norte Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Domiciliada en San José.—San José, veintiocho de mayo del dos mil diez.—Lic. Otto Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—RP2010176198.—(IN2010044886).

Por escritura número dos, otorgada ante esta Notaría, a las quince horas treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil diez, se modifica las cláusulas primera, segunda y decimosexta, se nombra nueva junta directiva, de la sociedad Renta Equipos Araya Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de mayo del dos mil diez.—Licda. Alejandra Quirós Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2010176199.—(IN2010044887).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 16:00 horas del 24 de mayo del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Godbosa S. A., cédula jurídica número 3-101-454890, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—Grecia, 24 de mayo del 2010.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Notario.—1 vez.—RP2010176202.—(IN2010044888).

Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Marlon López y Su Sonora Star Internacional Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Marlon López y Su Sonora Star Internacional S.A., otorgada mediante escritura pública número cuatrocientos cincuenta y uno, a las doce horas diez minutos del veintisiete de mayo del dos mil diez. Presidente: Marlon José López López. Capital social: cien mil colones. Domiciliada en San José, Aserrí, frente a la fábrica Jockey, casa blanca. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—RP2010176204.—(IN2010044889).

Mediante escritura ciento veintinueve, autorizada a las once horas del diecinueve de mayo de dos mil diez, se protocolizó la acta número dos, donde se nombró la junta directiva de la sociedad anónima denominada Inmobiliaria Arizona ARZ, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro uno uno dos seis ocho. Presidente: Ricardo Francisco Quintana Ujueta, cédula de identidad número uno-cero siete nueve tres-cero cuatro seis dos; secretaria: Jenny Helena Castro Guevara, cédula número uno-cero ocho cuatro-cero dos uno nueve; tesorera: Sonia Quintana Ujueta, cédula de identidad número uno- siete dos cero-dos cero cero; y se nombró como fiscal a la señora Jéssica Vilma Vargas Villalta, cédula de identidad número seis-dos cuatro siete-dos uno seis.—San José, diecinueve de mayo dos mil diez.—Lic. Yamilette Garita Vindas, Notaria.—1 vez.—RP2010176205.—(IN2010044890).

Mediante protocolización de acta de asamblea general se reformaron las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo de la empresa denominada Alpe Editores División Panamericana S. A., para que de ahora en adelante el nombre de la sociedad sea Dentista Empresario S. A.—San José, 27 de mayo del 2010.—Lic. Jeannette Salazar Araya, Notaria.—1 vez.—RP2010176206.—(IN2010044891).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada C & G Ingeniería Sociedad Anónima, por un periodo de noventa y nueve años. Representación: presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, veintiséis de mayo del dos mil diez.—Lic. Edwin Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—RP2010176207.—(IN2010044892).

Por escritura número ciento cuarenta y tres- cinco, otorgada ante el suscrito Notario, en San José, a las 8:00 horas del día 21 de mayo del 2010, Agro Desarrollos del Guanacaste Sociedad Anónima, reforma estatutos y nombra nueva junta directiva.—San José, 28 de mayo del 2010.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—RP2010176210.—(IN2010044893).

Por escritura otorgada en mi Notaría, a las 14 horas del 12 de abril del 2010, se constituyó la sociedad denominada Laveranera Feliz S. A.—San Isidro de Heredia, 27 de mayo del 2010.—Lic. Kattya Lisseth Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2010176211.—(IN2010044894).

Por escritura otorgada en mi Notaría, a las 13:00 horas del 12 de abril del 2010, se constituyó la sociedad denominada Ejecutivos del Ojoche S. A.—San Isidro de Heredia, 27 de mayo del 2010.—Lic. Kattya Lisseth Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2010176212.—(IN2010044895).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 9:00 horas del 20 de mayo del 2010 se protocolizó acta de asamblea de socios de Inversiones Cabezas y Garita Sociedad Anónima, mediante la cual se realiza reforma al domicilio social.—Barva, 21 de mayo del 2010.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—RP2010176215.—(IN2010044896).

Por escritura de las ocho horas del primero de febrero del dos mil diez, los señores Esteban Arias Monge, portador de la cédula de identidad número uno-novecientos cuarenta-trescientos setenta y siete; y Paulo Monge Jiménez, portador de la cédula de identidad número uno-novecientos sesenta y cuatro-ochocientos ochenta y cuatro; constituyen la sociedad anónima denominada Inversiones Faerun Sociedad Anónima; cuyo domicilio será en la provincia Heredia, San Luis de Santo Domingo calle de La Canoa, ciento cincuenta metros al este de la estación de R.T.V, distrito ocho Para del cantón tercero Santo Domingo de la provincia cuatro Heredia.—San José, 26 de mayo del dos mil diez.—Lic. Gabriela Varela Solano, Notaria.—1 vez.—RP2010176216.—(IN2010044897).

Por escritura de las nueve horas del primero de febrero del dos mil diez, los señores Esteban Arias Monge, portador de la cédula de identidad número uno-novecientos cuarenta-trescientos setenta y siete; y Paulo Monge Jiménez, portador de la cédula de identidad número uno-novecientos sesenta y cuatro-ochocientos ochenta y cuatro; constituyen la sociedad anónima denominada Inversiones Cafettaleras Arimon Sociedad Anónima; cuyo domicilio será en la provincia Heredia, San Luis de Santo Domingo calle de La Canoa, ciento cincuenta metros al este de la estación de R.T.V, distrito ocho Para del cantón tercero Santo Domingo de la provincia cuatro Heredia.—San José, 26 de mayo del dos mil diez.—Licda. Gabriela Varela Solano, Notaria.—1 vez.—RP2010176217.—(IN2010044898).

Por escritura de las ocho horas y treinta minutos del primero de febrero del dos mil diez, los señores Esteban Arias Monge, portador de la cédula de identidad número uno-novecientos cuarenta-trescientos setenta y siete; y Paulo Monge Jiménez, portador de la cédula de identidad número uno-novecientos sesenta y cuatro-ochocientos ochenta y cuatro; constituyen la sociedad anónima denominada Desarrolladora EAM Arias Monge Sociedad Anónima; cuyo domicilio será en la provincia Heredia, San Luis de Santo Domingo calle de La Canoa, ciento cincuenta metros al este de la estación de R.T.V, distrito ocho Para del cantón tercero Santo Domingo de la provincia cuatro Heredia.—San José, 26 de mayo del dos mil diez.—Lic. Gabriela Varela Solano, Notaria.—1 vez.—RP2010176218.—(IN2010044899).

Por escritura otorgada a las quince horas del trece de mayo del dos mil diez, se presentan ante la suscrita notaria los señores Ik Soo Yoon y Seoung Ok Kim, a cambiar el nombre de la sociedad denominada Misión Omega Mundial S. A., a Corporación Doña Sara de Costa Rica S.A.—San José, 27 de mayo del 2010.—Lic. Ana Sánchez Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010176219.—(IN2010044900).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó sociedad anónima conforme a su número de cédula jurídica que se le designará al efecto según Decreto número tres tres uno siete uno-J del catorce de junio del año dos mil seis. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos, pudiendo actuar solo conjunta.—San José, veintisiete de mayo del dos mil diez.—Lic. Karina Andrea Verzola Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2010176222.—(IN2010044901).

Ante mi notaría por escrituras 345, 259, 176, se constituyen las sociedades anónimas, en fechas 12/04/2010, 27/05/10, 08/05/2010, cuyos nombres son D-Kat Security, Inversiones B.R.Y.A.N J.B, F-G-M-M Inversiones Familiares, todas Sociedades Anónimas y que podrán abreviarse en sus dos ultimas palabras: S. A., todos nombres de fantasía. Es todo.—San José, 28 de mayo del dos mil diez.—Lic. Karolina Meléndez Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2010176223.—(IN2010044902).

Ante este Notario se modificó de forma parcial el acta constitutiva de la sociedad Anónima inscrita únicamente por el número de cédula jurídica tres- ciento uno- cinco cuatro cero dos siete dos, con domicilio en San Ramón de Alajuela, cincuenta metros al este y cincuenta al sur, del Plantel Municipal. Plazo social: noventa años. Capital social: cien mil colones. Fecha de modificación: veinte de mayo del dos mil diez.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2010176228.—(IN2010044903).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Auto Soluciones D.L. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio en San Isidro de San Ramón, Alajuela, trescientos oeste del cruce La Guaria. Plazo: noventa años. Capital social cien mil colones. Fecha de constitución: veinticinco de mayo del dos mil diez.—Lic. Ana Luz Villalobos Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2010176229.—(IN2010044904).

Por escritura número noventa y tres otorgada ante este notario el día veintiocho de mayo, a las nueve horas del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima Zabumba Inc. Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación Judicial: presidente y secretario de la junta directiva.—San José, veintiocho de mayo del dos mil diez.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—RP2010176230.—(IN2010044905).

Por escritura número catorce, otorgada ante esta notaría el día veinticuatro de mayo del año dos mil diez a las ocho horas, se constituyó la sociedad Biksur Inc Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaría.—1 vez.—RP201017231.—(IN2010044906).

Por escritura número quince, otorgada ante esta notaría, el día veinticuatro de mayo del año dos mil diez, a las ocho horas treinta minutos, se constituyó la sociedad Noladeti Inc. Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones.—Lic Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010176232.—(IN2010044907).

Por escritura número noventa y dos, otorgada ante este notario, a las dieciséis horas del día veintisiete de mayo del año dos mil diez, se protocolizó acta número diez de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Toya Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma las cláusulas segunda y novena, se hace revocatoria de poderes y se nombra nuevo secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, veintisiete de mayo del dos mil diez.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—RP2010176233.—(IN2010044908).

Por escritura otorgada ante mi Notaría, el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación Blanco Fernández Blanfer S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y novena de los Estatutos Sociales, se acepta renuncia de la junta directiva y se designan sustitutos.—San José, 27 de mayo del 2010.—Lic. José Enrique Sequeira .—Segura, Notario.—1 vez.—RP2010176235.—(IN2010044909).

Por acuerdo unánime de socios, en asamblea general extraordinaria de la sociedad Dapupi Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-534786, celebrada en su domicilio social a las 12:00 horas del 20 de mayo del 2010, se procedió a reformar las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto social, y también se nombró nuevo presidente y secretario de la junta directiva. Acta protocolizada en San José, 10:30 horas del 21 de mayo del dos mil diez.—Lic. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1 vez.—RP2010176236.—(IN2010044910).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa con el nombre de número de cédula jurídica que asigne el Registro, S. A. Domicilio: Filadelfia. Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años. Representación: presidente y secretario.—Filadelfia, 21 de mayo del 2010.—Lic. Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010176238.—(IN2010044911).

Por escritura otorgada a las trece horas del veinticuatro de mayo del dos mil diez, se constituyó Holgura de Monserrat Número Veinte-J S.A.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2010176239.—(IN2010044912).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 18:00 horas del 20 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad anónima denominada Tenedora de Acciones Alldu S. A., con un capital social de 100.000,00 colones y domicilio en San José.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—RP2010176240.—(IN2010044913).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 19:00 horas del 20 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad anónima denominada Tenedora de Acciones Nolla S. A., con un capital social de 100.000,00 colones y domicilio en San José.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—RP2010176241.—(IN2010044914).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil diez, mediante la escritura sesenta y uno, los señores Andrea Gutiérrez Pacheco y Roberto Ramos Chacón, constituyen la sociedad Corporación Ancona Dorada del Pacífico C.A.D.P. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—25 de mayo del 2010.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—RP2010176243.—(IN2010044915).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veinticinco de mayo del dos mil diez, mediante la escritura número cincuenta y nueve, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Ryan y Jalinsky Inc. S. A.; mediante la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto social.—San José, veinticinco de mayo del dos mil diez.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—RP2010176244.—(IN2010044916).

Mediante escritura pública se constituye RG Soluciones Informáticas Sociedad Anónima. Escritura número ciento catorce - ocho del tomo ocho del protocolo de la Lic. Ana Rita Zamora Castillo, con fecha quince de mayo del dos mil diez.—Lic. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010176250.—(IN2010044917).

Ante esta Notaría al ser las veinte horas del veinticinco de mayo de dos mil diez, se constituyó mediante escritura pública la sociedad denominada Velika & Hevi Limitada. Capital social: diez mil colones.—Desamparados, veinticinco de mayo del dos mil diez.—Lic. Hernán Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010176253.—(IN2010044918).

Mediante escritura pública número cincuenta - cuatro, otorgada a las diecinueve horas del día veinte de mayo de dos mil diez, ante esta notaría se constituyeron dos sociedades de responsabilidad limitada cuya denominación social se asignará de oficio al momento de la inscripción, así como el respectivo aditamento de acuerdo a la clase de sociedad constituida: (Sociedad de Responsabilidad Limitada). Esto de conformidad con el artículo segundo del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno- J.—San José, veintisiete de mayo de dos mil diez.—Lic. Emersson Orozco Suárez, Notario.—1 vez.—RP2010176254.—(IN2010044919).

Ante esta Notaría, mediante escritura otorgada a las diez horas del veintiocho de mayo de dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza R&A Abogados Limitada.—Grecia, a las diez horas quince minutos del veintiocho de mayo del dos mil diez.—Lic. Karolina Venegas Morera, Notaria.—1 vez.—RP2010176255.—(IN2010044920).

En mi notaría, a las ocho horas del veintiocho de mayo de dos mil diez; constituí sociedad responsabilidad limitada. El nombre será el número de cédula que designe el Registro, con aditamento, S.R.L. El representante será gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio en Heredia, San Rafael, veinticinco norte del pollo El Rafaeleño.—Lic. Edgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1 vez.—RP2010176258.—(IN2010044921).

Mediante escritura número 197-7, de las 12:00 horas del 17 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad la cual se solicita que el Registro de Personas Jurídicas de oficio, según el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado el catorce de junio del año dos mil seis, para que como denominación social se le indique el número de cédula de persona jurídica al momento de su inscripción. Presidenta: Mariliana Alfaro de Marco. Domicilio social: calles diez y doce avenida ocho cantón central Alajuela.—San José, 28 de mayo del dos mil diez.—Lic. Gustavo Adolfo Ruiz García, Notario.—1 vez.—RP2010176262.—(IN2010044922).

Que por escritura pública otorgada ante esta Notaría, en la Ciudad de San José, a las diecisiete horas del día veintisiete de mayo del dos mil diez, se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima denominada Inversiones Mega Fructuosas Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres -ciento uno - cuatrocientos cincuenta y nueve mil noventa y cinco, en la que se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal de la junta directiva de la sociedad y se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social constitutivo. Es todo.—San José, veintisiete de mayo del dos mil diez.—Lic. Carlos Armando Briceño Obando, Notario.—1 vez.—RP2010176267.—(IN2010044923).

Mediante escritura protocolizada por mí, de 8:00 horas del 26 de mayo del 2010, se reformó la cláusula I de los Estatutos de la sociedad Inversiones de Metepec S. A., cuya nueva razón social es Jardín de Orquídeas S. A.—Lic. Miguel Solórzano Morera, Notario.—1 vez.—RP2010176268.—(IN2010044924).

Por escritura otorgada en Cartago, a las 8:00 horas del 6 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad Grupo Villamonte del Este S. A. Presidente: Andrés Salas Araya.—Cartago, veintiocho de mayo del dos mil diez.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2010176269.—(IN2010044925).

Por escritura otorgada en Cartago, a las 11:00 horas del 6 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad Grupo In Tempo Nuvo S. A. Presidente: Manuel de Jesús Salas Araya.—Cartago, veintiocho de mayo del dos mil diez.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2010176270.—(IN2010044926).

Por escritura otorgada a las 10:30 horas del 27 de mayo del 2010, se constituye la empresa Valle Lontano S. A.—San José, 27 de mayo del 2010.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010176271.—(IN2010044927).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Mariposa Social Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Guanacaste. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Robert Barich.—San José, veintiocho de mayo del dos mil diez.—Lic. Jorge Roberto Segnini Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010176272.—(IN2010044928).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 28/05/2010, se constituyó la sociedad Boro Cuatro X Cuatro CR S. A. Domicilio: San José. Plazo: 100 años. Objeto: genérico. Capital social: suscrito y pagado. Presidente y tesorero como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010176274.—(IN2010044929).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 16:00 horas del día 27 de mayo del 2010, se constituye una sociedad anónima denominada Butterfly Travel Sociedad Anónima, domiciliada en La Florida de Tibás, 75 metros norte del ICE. Capital social 200.000 colones.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez G., Notario.—1 vez.—RP2010176278.—(IN2010044930).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de Manriwalt Sociedad Anónima. Reforma cláusula novena de los estatutos: presidente y secretario, actuando en forma conjunta con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, para cualquier acto o contrato, excepto para hipotecar, gravar o enajenar bienes inmuebles de la sociedad, lo que podrán hacer con autorización de la asamblea de socios.—San José, diecinueve de mayo del dos mil diez.—Lic. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010176279.—(IN2010044931).

Por escritura número ciento dieciocho del tomo tercero del protocolo del notario Max Alonso Víquez García, se protocoliza acta de asamblea  general  extraordinaria de la compañía Villas Mi Bello Puerto S. A., en la cual se nombra junta directiva, se modifica domicilio social se reforma la cláusula de la representación. El presidente y el secretario son los representantes judiciales y extrajudiciales de la compañía.—Flores, Heredia, veintiocho de mayo del dos mil diez.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—RP2010176282.—(IN2010044932).

Por escritura otorgada a las trece horas del diecisiete año en curso, se constituyó la sociedad The Green Hidden Places S. A. Domicilio social: San José, Zapote, condominios Yoses Sur, número dos capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente.—Heredia, 26 de mayo de 2010.—Lic. Renato Víquez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010176284.—(IN2010044933).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 13 de abril de 2010. Ante la notaria Sharon Ferris Macaya los señores Patricia Gómez León y José Miguel Alfaro Gómez, constituyeron la sociedad Inversiones Inmobiliarias Alfaro Gómez IIAG S. A. Domicilio: el domicilio de la sociedad es San José, calle once, avenidas dos y dos bis, número doscientos cincuenta y cinco. Capital social: veinticinco mil colones representado por veinticinco mil acciones comunes y nominativas de un colón cada una, totalmente suscritas y pagadas por los socios. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, 26 de mayo de 2010.—Lic. Sharon Ferris Macaya, Notaria.—1 vez.—RP2010176286.—(IN2010044934).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del veinte de mayo del dos mil diez, se modificó la cláusula octava de la sociedad Ambientes Protegidos Guanacastecos APG Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de mayo del dos mil diez.—Lic. José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2010176287.—(IN2010044935).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del once de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad Productos Hidropónicos del Pacífico PROHIDROPAC Sociedad Anónima. Sociedad con plazo social de noventa y nueve años y capital social de doce mil colones.—San José, veinticinco de mayo del dos mil diez.—Lic. Mónica Soto Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010176288.—(IN2010044936).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 25 de mayo del 2010, 3-101-530847 s. a. reforma totalmente cláusula segunda del domicilio social, la cláusula novena de la representación y se nombró presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 25 de mayo del 2010.—Lic. Botho Steinvorth Koberg, Notario.—1 vez.—RP2010176290.—(IN2010044937).

William Fernando Cocozza Madrigal, Rogelio Humberto Castro Vásquez y Patricia Odio Quesada, constituyen Estructuradora de Negocios S. A.—San José, a las 14.00 horas del 14 de mayo de 2010.—Lic. Juan Ignacio Mata Centeno, Notario.—1 vez.—RP2010176292.—(IN2010044938).

Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario en la ciudad de San José, de las 10 horas 30 minutos del 28 de mayo del 2010, se modificó la cláusula sétima de la sociedad tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil ochocientos setenta y uno sociedad anónima.—San José, 9 de febrero del 2009.—Lic. Manuel Porras Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010176295.—(IN2010044939).

Que por escritura pública número veinticuatro-seis otorgada ante esta notaría en San José, a las dieciséis horas del diecinueve de mayo del dos mil diez, se cambia la cláusula segunda del domicilio y la cláusula vigésimo segunda de la representación de la compañía La Leyenda de Asís S. A.—San José, diecinueve de mayo del dos mil diez.—Lic. Melania Gutiérrez Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2010176298.—(IN2010044940).

El suscrito notario, hace constar que por medio de escritura número veintiséis, otorgada a las ocho horas de fecha veintiocho de mayo del presente año, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de Naturaleza del Ciprés Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de mayo de dos mil diez.—Lic. Eduardo Mestayer Cedeño, Notario.—1 vez.—RP2010176300.—(IN2010044941).

El suscrito notario, hace constar que por medio de escritura número veintisiete, otorgada a las doce horas de fecha veintiocho de mayo del presente año, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo y se acordó revocar los nombramientos de gerentes de Mito Griego Limitada.—San José, veintiocho de mayo de dos mil diez.—Lic. Eduardo Mestayer Cedeño, Notario.—1 vez.—RP2010176301.—(IN2010044942).

Por escritura número 74-3 de las 15:00 del 27 de mayo de 2010, se constituyó la sociedad Servicios Empresariales R.A.I.Z.A. de Costa Rica S. A., domiciliada en San José Pavas, del antiguo AID cien metros al este, cien metros al norte, cincuenta metros al este y cincuenta metros norte. Presidente, ostenta la presentación legal y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—RP2010176305.—(IN20100449343).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Anexo Segundo Oro Monte Limitada, a las quince horas del veintisiete de mayo del dos mil diez. Gerente uno y gerente dos con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, veintisiete de mayo del dos mil diez.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010176307.—(IN2010044944).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Primer Anexo Oro Monte Limitada, a las catorce horas treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil diez, gerente uno y gerente dos con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, veintisiete de mayo del dos mil diez.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010176308.—(IN2010044945).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Inversiones Fred & Ron Limitada, a las catorce horas del veintisiete de mayo del dos mil diez, gerente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrán las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, veintisiete de mayo del dos mil diez.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010176309.—(IN2010044946).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Ron Naranjo Investments Limitada, a las trece horas treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil diez, gerente uno y gerente dos con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, veintisiete de mayo del dos mil diez.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010176310.—(IN2010044947).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Lafayette Steel Limitada, a las trece horas del veintisiete de mayo del dos mil diez, gerente uno y gerente dos con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, veintisiete de mayo del dos mil diez.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—RP2010176311.—(IN2010044948).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintiocho de mayo del año 2010, se constituyó la sociedad anónima denominada International Dairy Foods Group Sociedad Anónima.—San José, 28 de mayo de 2010.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010176312.—(IN2010044949).

Por escritura número 223-4, otorgada a las 15:00 horas del 25 de mayo del 2010, ante esta notaría Diana Elke Pinchanski Fachler, se acuerda constituir la sociedad denominada Design District Limitada con domicilio social en la provincia de San José, Santa Ana, Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto piso, radial Santa Ana, San Antonio de Belén, kilómetro tres.—Puntarenas veinticinco de mayo del dos mil diez.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2010176314.—(IN2010044950).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintisiete de mayo del dos mil diez, se constituye la DR Car del Oeste S.R.L.—San José, veintisiete de mayo del dos mil diez.—Lic. Maykol Vinicio Lara Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010176315.—(IN2010044951).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintisiete de mayo del dos mil diez, se constituye Constructora Lalas Starz S.R.L.—San José, veintisiete de mayo del dos mil diez.—Lic. Maykol Vinicio Lara Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010176317.—(IN2010044952).

Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José, escritura otorgada a las 14 horas 30 minutos del 26 del 5 del 2010, se nombró junta directiva de la Asociación para El Desarrollo Interior del Individuo, La Familia y sus Principios Cristianos, Sociales y Culturales, cédula jurídica: 3-002-190362, presidente: Leoncio Hugo Bosada López, domicilio social: provincia de San José.—Veintisiete de mayo del 2010.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1 vez.—RP2010176319.—(IN2010044953).

Por escritura otorgada a las once horas del veintiséis de mayo del dos mil diez, se constituyó una sociedad anónima conforme el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, a la cual el Registro Público le asignará como denominación social el número de cédula jurídica. Capital suscrito y pagado.—Lic. Ivette Marie Hoffman de Pass, Notaria.—1 vez.—RP2010176320.—(IN2010044954).

Por escritura otorgada en mi notaría a las once horas del tres de mayo del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Asesoría Técnica de Laboratorio Ltda., mediante la cual se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, 28 de mayo 2010.—Lic. Luis Ricardo Montenegro Solano, Notario.—1 vez.—RP2010176323.—(IN2010044955).

El suscrito Arturo Montero Flores, notario público con oficina en San Juan, La Unión, Cartago, hace del conocimiento a quien interese y para los fines legales que correspondan, que a esta notaría se ha presentado Jorge Picado Sánchez, cédula 1-0604-0919 quien por ser presidente  de  junta directiva viene a constituir una sociedad denominada J y M Centro de Papel S. A.—San Juan, La Unión, Cartago, a los veintiocho días de mayo del dos mil diez.—Lic. Arturo Montero Flores, Notario.—1 vez.—RP2010176324.—(IN2010044956).

Marisol López Calleja-Paris y Carlos Enrique Delgado Monge, constituyen Inversiones Odontomédicas Delca Sociedad Anónima, en San José a las ocho horas del catorce de mayo del dos mil diez. Domicilio social provincia San José, cantón Desamparados, distrito San Antonio, del cementerio cincuenta metros este y cien metros norte.—Lic. Allan Rodolfo Monge Calvo, Notario.—1 vez.—RP20101763325.—(IN2010044957).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del diecisiete de mayo del dos mil diez, protocolicé el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Follajes Puebla S. A., en la que se reforma las cláusulas octava, novena y se nombra junta directiva.—San José, diecisiete de mayo del dos mil diez.—Lic. María Vanessa Wells Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2010176328.—(IN2010044958).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 08:00 horas del. 19 de abril del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Monserrat Clavel S. A., en la que se modifica cláusula del domicilio y se nombra nueva junta directiva.—San José, diecinueve de abril del dos mil diez.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—RP2010176331.—(IN2010044959).

Mediante escritura número ochenta y dos del tomo tres del protocolo del notario Lic. Fabio Trujillo Hering, actuando en conotariado con la suscrita notaria, otorgada a las catorce horas y cinco minutos del veintisiete de mayo de año dos mil diez, se constituyó la sociedad que se denomina Suministros Electro Mecánicos, Técnicos y Electroindustriales Sociedad Anónima, la cual tiene un capital social de un millón de colones y un plazo de noventa y nueve años.—Lic. Heidy Patricia Lizano Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2010044981).

Por escritura otorgada hoy en mi notaría, se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo de Orthomed del Sol Sociedad Anónima, y se otorgaron nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, veintinueve de mayo de dos mil diez.—Lic. Christopher Pirie Gil, Notario.—1 vez.—(IN2010044988).

Por escritura otorgada hoy en mi notaría, se reformó cláusula tercera del capital social de Orthomed del Sol Sociedad Anónima, en cuanto a su capital social.—San José, dieciocho de mayo del dos mil diez.—Lic. Christopher Pirie Gil, Notario.—1 vez.—(IN2010044989).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 08:00 horas del día 28 de mayo del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Mohenjo Dahro S. A., por la que se varían cláusulas segunda y octava y se nombra presidente.—San José, 28 de mayo del 2010.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—(IN2010044993).

En mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Guzmán´s Concrete Fininshing Sociedad Anónima. Presidente. Greivin. Secretario. Elmer. Tesorero. Francisco. Todos Guzmán Chaves, representantes. Agente residente. Sergio Elizondo Garofalo.—Lic. Sergio Elizondo Garofalo, Notario.—1 vez.—(IN2010045004).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintidós de mayo del dos mil diez; protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Lubrilavado Quirós y García Sociedad Anónima, para cambio de junta directiva y reforma a la cláusula de administración.—San José, veintidós de mayo del dos mil diez.—Lic. Efrén Rivera Garbanzo, Notario.—1 vez.—(IN2010045016).

Ante esta notaría, al ser las quince horas del día veintiocho de mayo del dos mil diez, se ha constituido una sociedad anónima con el nombre de Servicios de Mantenimiento V & S Sociedad Anónima, con un capital de diez millones de colones y donde el presidente y el secretario son los apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Dado en esta capital el día treinta y uno de mayo del dos mil diez.—Lic. Gabriela Quirós Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2010045018).

Ante mi notaría, se constituyeron las sociedades denominadas Five Sisters Investments of Bajamar S. A., y Bajamar Shel Hamishpaja Cesasiloil S. A., mediante escrituras número ciento dieciocho y ciento diecinueve, respectivamente. Plazo: 99 años. Capital suscrito y pagado totalmente.—San José, veintisiete de mayo del dos mil diez.—Lic. Moisés Fachler Grunspan, Notario.—1 vez.—(IN2010045020).

Ante la notaria pública Rosaura Abarca Amador, se constituyó la sociedad Global de Costa Rica Telecom VI.MA.ZU.LLA., por un plazo  social de noventa y nueve años partir del veintitrés de octubre del dos mil  ocho, con un capital social de diez mil colones, con domicilio social en la provincia de San José. Presidenta: María Elena Zúñiga Badilla.—Lic. Rosaura Abarca Amador, Notaria.—1 vez.—(IN2010045024).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del veinticinco de mayo del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad It Takes One to Know Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos trece mil quinientos once, de las dieciséis horas del veinticinco de mayo del dos mil diez, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos y se nombra nuevos gerentes.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2010045040).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 28 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada que se denominará de conformidad con lo dispuesto por el artículo dos del decreto ejecutivo número 33171-J publicado en La Gaceta número 114 del 14 de junio del 2006. Capital social: 1.000.000 colones. Plazo social: 99 años.—San José, 28 de mayo del 2010.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(IN2010045045).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 26 de mayo del 2010, se protocolizó acta de asamblea de socios de Javier Marten Arquitecto Paisajista Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 26 de mayo del 2010.—Lic. Raymundo José Macís Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2010045048).

En San José, a las dieciocho horas del veintiocho de mayo del dos mil diez, se ha constituido la empresa Corporación Lawrence Slinger Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, cuyo presidente es el señor Nelson Lawrence Oses, cédula 7-144-197.—Lic. María Gabriela Calvo Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2010045050).

Ante esta notaría otorgada a las once horas treinta minutos del día nueve de julio de dos mil nueve, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Olyask Corporation OA.C S.A. Sociedad Anónima.—San José, treinta y uno de mayo de dos mil diez.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2010045053).

Ante esta notaría, otorgada a las diez horas del día veinticuatro de marzo de dos mil nueve, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Salt Brothers Inc. Sociedad Anónima.—San José, treinta y uno de mayo de dos mil diez.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2010045054).

Ante esta notaría, otorgada a las doce horas del día veintiocho de mayo de dos mil diez, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad The Grimnir Developments T.G.D. Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de mayo de dos mil diez.—Lic.  Milton Rojas Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2010045055).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 24 de mayo de 2010, se protocolizó acta de la asamblea de socios de la sociedad Holcim (Costa Rica) Sociedad Anónima, donde se modifica las cláusula IV, XVII y XVIII de los estatutos.—San José, 31 de mayo de 2010.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—(IN2010045057).

Ante esta Notaría, se procedió a protocolizar acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa MGE Investments Sociedad Anónima, en donde se reformó las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo.—San José veinticinco de mayo del dos mil diez.—Lic. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(IN2010045058).

Por escritura ante mí, se constituyó Embrujos Papagayo S. A., con domicilio en Escazú. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, mayo treinta y uno de mayo del dos mil diez.—Lic. Dinia Rojas Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2010045063).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 4 de mayo del 2.010, Jorge Molina Corrales y Johnny Calderón Vargas, constituyeron la sociedad número de cédula que indique el registro S. A., con domicilio en Escazú, doscientos metros al oeste de piscinas Hdos O, casa mano derecha, un plazo social de 99 años a partir de su constitución y capital social de ¢10.000. El Presidente de la compañía ostentará la representación de la misma con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—William Charpentier Morales y Wilma Charpentier Morales, Notarios.—1 vez.—(IN2010045064).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:30 horas del 4 de mayo del 2010, Jorge Molina Corrales y Johnny Calderón Vargas, constituyeron la sociedad número de cédula que indique el registro S. A., con domicilio en Escazú, doscientos metros al oeste de piscinas Hdos O, casa mano derecha, un plazo social de 99 años a partir de su constitución y capital social de ¢10.000. El presidente de la compañía ostentará la representación de la misma con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—William Charpentier Morales y Wilma Charpentier Morales, Notarios.—1 vez.—(IN2010045068).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:30 horas del 4 de mayo del 2.010, Jorge Molina Corrales y Johnny Calderón Vargas, constituyeron la sociedad número de cédula que indique el registro S. A., con domicilio en Escazú, doscientos metros al oeste de piscinas Hdos O, casa mano derecha, un plazo social de 99 años a partir de su constitución y capital social de ¢10.000. El presidente de la compañía ostentará la representación de la misma con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—William Charpentier Morales y Wilma Charpentier Morales, Notarios.—1 vez.—(IN2010045069).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:30 horas del 4 de mayo del 2.010, Jorge Molina Corrales y Johnny Calderón Vargas, constituyeron la sociedad número de cédula que indique el registro S. A., con domicilio en Escazú, doscientos metros al oeste de piscinas Hdos O, casa mano derecha, un plazo social de 99 años a partir de su constitución y capital social de ¢10.000. El presidente de la compañía ostentará la representación de la misma con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—William Charpentier Morales y Wilma Charpentier Morales, Notarios.—1 vez.—(IN2010045070).

Por escritura número ciento setenta y dos, de las nueve horas treinta minutos del día treinta y uno de mayo del año dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos cincuenta y siete mil quinientos cuarenta y uno sociedad anónima, en la cual se reforma las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2010045071).

Por escritura otorgada por el infrascrito notario, ocho horas del día de hoy, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza Joro Limitada, en la que se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombró nuevo subgerente.—San José, 31 de mayo de 2010.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—(IN2010045073).

Mediante escritura número doscientos treinta-dos, del día treinta y uno de mayo de dos mil diez, otorgada ante el notario público José Alfonso Ruiz Hidalgo, la sociedad FW Producciones Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-uno cero uno-dos cero uno uno cuatro siete, se modifica la cláusula primera del nombre.—Treinta y uno de mayo de dos mil diez.—Lic. José Alfonso Ruiz Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2010045075).

Por escritura número 221, tomo 20 de mi protocolo, otorgada a las 10:30 horas del 01 de marzo de 2010, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo y se designó por todo el plazo social, nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y fiscal de la sociedad Fiduciaria San Esteban S. A. Presidente: Samady López Fandiño.—San José, 5 de marzo de 2010.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2010045105).

Por escritura otorgada ante mi notaría, protocolizo acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Gongaco S. A., mediante la que se modifican las siguientes cláusulas de pacto constitutivo: del domicilio social; del capital social; de la representación; de la administración, y se designan miembros de la junta directiva.—San José, 29 de mayo del 2010.—Lic. Juan Luis Calderón Castillo, Notario.—1 vez.—RP2010176427.—(IN2010045236).

En asamblea general extraordinaria de accionistas de sociedad denominada Ban Corp Mortgage Experts INC Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos sesenta mil ciento sesenta y seis. Domiciliada: en San José, de fecha veintiséis de mayo del dos mil diez, a las once horas, se acuerda reformar la estipulación segunda y sétima, en lo que respecta al domicilio social y representación de la sociedad. Escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil diez.—San José, 31 de mayo del 2010.—Lic. Kattia Gamboa Víquez, Notaria.—1 vez.—RP2010176433.—(IN2010045237).

Que en mi notaría, al ser las doce horas del veintiocho de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad Gayza del Caribe Sociedad Anónima, en la cual la presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, es Yesenia Vanessa Gaitán Zapata, mayor, soltera, comerciante, vecina de Limón, Bananito Norte, de la delegación policial, un kilómetro y medio hacia Banaga, cédula número siete-uno cinco cinco-nueve uno uno, el plazo de duración indefinido, y su domicilio social es en Limón, Bananito Norte, de la delegación policial, un kilómetro y medio hacia Banaga.—Limón, 28 de mayo del 2010.—Lic. Allam Chaves Campos, Notario.—1 vez.—RP2010176435.—(IN2010045238).

Mediante escritura 256, visible a folio 127 frente del protocolo tomo 6 del notario público Marlon Fernando Arce Blanco, a las 16:00 horas del 26 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Labores Agrícolas Clavel Sociedad Anónima. Domiciliada: en La Unión, El Amparo, Los Chiles, Alajuela, dos kilómetros al noroeste de la escuela. Objeto: actividad agrícola. Capital social: nueve mil colones. Presidente, secretario y tesorero: apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—RP2010176437.—(IN2010045239).

Por escritura pública de las 10:00 horas del 27 de abril del 2010, se constituyó una sociedad con el nombre de Villa Hermosa S. A., la cual mediante razón marginal a la escritura matriz, de fecha 11:30 horas del 28 de mayo del 2010, se acordó que en definitiva se denominará Villa Hermosa del Oeste J C D S. A. La sociedad tiene un capital social de ¢10.000,00 una junta directiva compuesta por un presidente, un secretario y un tesorero; ostentado la representación legal, judicial y extrajudicial como apoderados generalísimos el presidente y el secretario, pudiendo actuar conjunta o separadamente; un fiscal y un agente residente.—San José, 31 de mayo del 2010.—Lic. José Andrés Corvetti Aguado, Notario.—1 vez.—RP2010176438.—(IN2010045240).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad Peira Negra Sociedad Anónima. Plazo: cien años. Capital social: diez mil colones.—San José, 31 de mayo del 2010.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—RP2010176439.—(IN2010045241).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintiséis de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad Peira Blanca Sociedad Anónima. Plazo: cien años. Capital social: diez mil colones.—San José, 31 de mayo del 2010.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—RP2010176440.—(IN2010045242).

Por escritura otorgada ante la notaría de la Lic. María Vanessa Roblero Arguedas, en la ciudad de Alajuela, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ortiz Rivera Sociedad Anónima.—Alajuela, 28 de mayo del 2010.—Lic. María Vanessa Roblero Arguedas, Notaria.—1 vez.—RP2010176443.—(IN2010045243).

Mediante escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las diez horas del día veintiocho de mayo del dos mil diez, se acuerda modificar la cláusula diez de los estatutos sociales que dirá décima: del gerente general de los estatutos de la compañía Grupo Proval S. A.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—RP2010176446.—(IN2010045244).

Ante el Lic. Marvin Ramírez Víquez, el día 29 de mayo del 2010, se constituye la sociedad Los Mayez S. A.—San José, 29 de mayo del 2010.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—RP2010176448.—(IN2010045245).

Ante el Lic. Marvin Ramírez Víquez, el día 31 de marzo del 2010, se constituye la sociedad Aliss Hermanos S. A.—San José, 31 de marzo del 2010.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—RP2010176449.—(IN2010045246).

Ante el Lic. Marvin Ramírez Víquez, el día 6 de mayo del 2010, se constituye la sociedad Mauyaca L & M S. A.—San José, 6 de mayo del 2010.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—RP2010176450.—(IN2010045247).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diecinueve de mayo del dos mil diez, se modificó la cláusula primera de la sociedad tres-ciento uno-cinco cuatro seis uno dos dos, para denominarse Inversiones Atuty Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de mayo del dos mil diez.—Lic. Gustavo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2010176455.—(IN2010045248).

Por escritura otorgada hoy, ante mí, se constituyó la empresa Almar Azul LD Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del día trece de mayo del dos mil diez. Notarios: Fabián Fernández Faith y William Fernández Sagot.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—RP2010176460.—(IN2010045249).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Equipos de Salud Ocupacional Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del día veintisiete mayo del dos mil diez.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—RP2010176461.—(IN2010045250).

El suscrito notario público Franklin Aguilera Amador, hago constar que constituida la sociedad Total Tropical Jardinería Limitada, el día treinta de mayo del dos mil diez. Capital: diez mil colones. Dos gerentes, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil diez.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—RP2010176465.—(IN2010045251).

Por escritura Nº 226-4, otorgada a las 09:00 horas del 27 de mayo del 2010, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Las Nubes Cool Ruing Limitada, donde se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos.—Puntarenas, veintisiete de mayo del dos mil diez.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2010176467.—(IN2010045252).

Por escritura Nº 225-4, otorgada a las 11:00 horas del 26 de mayo del 2010, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Puerto de los Sueños Paradise Limitada, donde se acuerda reformar la cláusula novena de los estatutos.—Puntarenas, veintiséis de mayo del dos mil diez.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2010176468.—(IN2010045253).

Por escritura Nº 222-4, otorgada a las 15:00 horas del 24 de mayo del 2010, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Pherkad Limitada, donde se acuerda reformar las cláusulas segunda y novena de los estatutos.—Puntarenas, veinticuatro de mayo del dos mil diez.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2010176469.—(IN2010045254).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad: Teseka Sociedad Anónima. Presidenta: Lisbeth Altamirano Piña. Objeto: mercadeo de bienes y raíces y comercio en general. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Gustavo A. Sánchez Masís, Notario.—1 vez.—RP2010176471.—(IN2010045255).

Por escritura Nº 93, otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del 27 de mayo del 2010, los señores: Ricardo Adolfo Fonseca Reuben, cédula Nº 1-0683-0363, y Laura Fonseca Reuben, cédula Nº 1-0733-0453, constituyeron la sociedad Honor Agradecimiento y Paz Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado.—San José, 27 de mayo del 2010.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—RP2010176473.—(IN2010045256).

Ante el notario Fernando Mena Alvarado, con oficina en la ciudad de Grecia Centro, Alajuela, ciento veinticinco metros norte de Perimercados, se constituyó la sociedad: Inversiones Jos Lieth Sociedad de Responsabilidad Limitada. El domicilio social será en Calle Carmona de Grecia, Alajuela, 100 metros oeste del Súper Cinco Estrellas, el plazo social es de 99 años a partir del 29 de abril del 2010. Su objeto: será el comercio, en el sentido más amplio la industria. Gerentes: Rodrigo Castro Jara, cédula Nº 5-074-829, y María Cubero González, cédula Nº 5-090-719.—Grecia, 28 de mayo del 2010.—Lic. Fernando Mena Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010176475.—(IN2010045257).

El suscrito notario Víctor Solís Castillo, hace constar que en esta notaría, se protocolizó: Oxygen Villa Perezoso S. A. Es todo. Firmo en Palmar Norte, Osa, al ser las quince horas cuarenta minutos del día veintiuno de mayo del dos mil diez.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—RP2010176478.—(IN2010045258).

El suscrito notario Víctor Solís Castillo, hace constar que en esta notaría, se protocolizó: Finca El Alto del Cedro Sociedad Anónima. Es todo. Firmo en Palmar Norte, Osa, al ser las doce horas del día veinticuatro de mayo del dos mil diez.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—RP2010176479.—(IN2010045259).

Se avisa que ante la suscrita notaria Marelyn Jiménez Durán, se constituye la sociedad Delonix Regia Verde Limitada, con capital un millón de colones. Dos gerentes: conjunta o separadamente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Liberia, 18 de marzo del 2010.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—RP2010176481.—(IN2010045260).

En mi notaría, a las nueve horas del veintiocho de mayo del dos mil diez, constituí sociedad de responsabilidad limitada. El nombre será el número de cédula que designe el Registro, con aditamento “S.R.L.” El representante será el gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: en Heredia, San Rafael, veinticinco norte del Pollo El Rafaeleño.—Lic. Édgar R. Cordero Campos, Notario.—1 vez.—RP2010176484.—(IN2010045261).

Por escritura número: ciento noventa y ocho, otorgada ante el suscrito notario, a las catorce horas cinco minutos del diecinueve de mayo del dos mil diez, se constituyó la empresa Desigual Sociedad Anónima. Es todo.—San José, diecinueve de febrero del dos mil diez.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—RP2010176485.—(IN2010045262).

Por escritura número: ciento noventa y nueve, otorgada ante el suscrito notario, a las catorce horas cincuenta minutos del diecinueve de mayo del dos mil diez, se constituyó la empresa D S Shoes Sociedad Anónima. Es todo.—San José, diecinueve de febrero del dos mil diez.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—RP2010176486.—(IN2010045263).

Por escritura número: doscientos, otorgada ante el suscrito notario, a las quince horas treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil diez, se constituyó la empresa Uno Dos Tres Desigual Sociedad Anónima. Es todo.—San José, diecinueve de febrero del dos mil diez.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—RP2010176487.—(IN2010045264).

Por escritura pública otorgada ante los notarios públicos Alfredo Núñez Gamboa y Héctor Manuel Fallas Vargas, en San José, a las diecisiete horas del diecisiete de mayo del dos mil diez, se constituyeron diez sociedades anónimas, denominadas: Southern Label Enterprises INC Sociedad Anónima; Blue Media Investments Sociedad Anónima; Valsa Media Investments Sociedad Anónima; Explorer Investment INC Sociedad Anónima; Star Media Investments Sociedad Anónima; Couture Media Investments Sociedad Anónima; Pride Enterprises P.E Sociedad Anónima; Le Gallo Enterprises Sociedad Anónima; Parade Enterprises Sociedad Anónima; Red Media Enterprises Sociedad Anónima. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, seis de mayo del dos mil diez.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2010176489.—(IN2010045265).

Por escritura número seis, otorgada en San José, autorizada por el notario Herman Emilio García Osorio, el día veintinueve de mayo del dos mil diez, se constituyó Manta Celular E.I.R.P.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil diez.—Lic. Herman Emilio García Osorio, Notario.—1 vez.—RP2010176490.—(IN2010045266).

Por escritura número cinco, otorgada en San José, autorizada por el notario Herman Emilio García Osorio, el día veintinueve de mayo del dos mil diez, se constituyó Brigada Celular E.I.R.P.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil diez.—Lic. Herman Emilio García Osorio, Notario.—1 vez.—RP2010176491.—(IN2010045267).

Por escritura número siete, otorgada en San José, autorizada por el notario Herman Emilio García Osorio, el día veintinueve de mayo del dos mil diez, se constituyó Gnosis Celular E.I.R.P.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil diez.—Lic. Herman Emilio García Osorio, Notario.—1 vez.—RP2010176492.—(IN2010045268).

Por escritura número dos, otorgada en San José, autorizada por el notario Herman Emilio García Osorio, el día veintinueve de mayo del dos mil diez, se constituyó Nube Computacional E.I.R.P.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil diez.—Lic. Herman Emilio García Osorio, Notario.—1 vez.—RP2010176493.—(IN2010045269).

Por escritura número cuatro, otorgada en San José, autorizada por el notario Herman Emilio García Osorio, el día veintinueve de mayo del dos mil diez, se constituyó Cómputo Veloz E.I.R.P.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil diez.—Lic. Herman Emilio García Osorio, Notario.—1 vez.—RP2010176494.—(IN2010045270).

Por escritura número tres, otorgada en San José, autorizada por el notario Herman Emilio García Osorio, el día veintinueve de mayo del dos mil diez, se constituyó Celular Veloz E.I.R.P.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil diez.—Lic. Herman Emilio García Osorio, Notario.—1 vez.—RP2010176495.—(IN2010045271).

En esta notaría, en San Ramón, a las doce horas del día treinta de mayo del dos mil diez, Álvaro Enrique Rodríguez Quesada, y Illiana María Chaves Soto, constituyen: sociedad anónima. Nombran presidente al primero. Domicilio social: será El Coyol de Alajuela, Residencial Monte Rocoso, cincuenta metros norte de la entrada principal. Objeto: comercio en general, pero podrá también dedicarse a actividades de agricultura, ganadería, importación, exportación, ecoturismo, comerciales e industriales en general. Plazo: noventa y nueve años. Capital: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Nombran agente residente.—San Ramón, 31 de mayo del 2010.—Lic. José Joaquín Arias Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010176499.—(IN2010045272).

Por escritura de las 15:20 horas del 23 de mayo del 2010, otorgada ante esta notaría pública, se reforman las cláusulas segunda y sexta del estatuto social para que en adelante, se lea así: “Segunda: El domicilio social será en Puntarenas, cantón Esparza, distrito Espíritu Santo, Caldera, Terminal Portuaria de Caldera, Oficinas Administrativas de la Concesionaria, sin perjuicio de poder establecer sucursales o agencias en los demás lugares del país o del extranjero.” “Sexta:...Cada uno de los miembros de la junta directiva tendrá un suplente personal, el cual asistirá a las sesiones de junta directiva cuando el miembro que suple esté ausente, los cuales serán nombrados por la asamblea general de accionistas en su oportunidad a discreción del miembro principal podrán estar presentes ambos en las sesiones, pero el voto le corresponderá únicamente al principal y el suplente tendrá derecho a voz solamente...”. Se nombra nueva junta directiva, suplentes, fiscal y agente residente de la sociedad denominada Servicios Portuarios de Caldera Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2010.—Lic. Cristian Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—RP2010176500.—(IN2010045273).

Por escritura otorgada en esta notaría, el día veintinueve de mayo del dos mil diez, a las catorce horas, y conforme Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, se constituyó una sociedad anónima. Presidenta: María Lourdes Pineda Castro.—Palmares de Alajuela, 31 de mayo del 2010.—Lic. Rosibel Quesada Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2010176501.—(IN2010045274).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada J.C.C. Kalen S. A.—San José, diecisiete de mayo del dos mil diez.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—RP2010176503.—(IN2010045275).

Constitución de cinco sociedades, cuya denominación social será la que faculte el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, mediante el número de cédula jurídica que este le asigne, solicitado por Rodolfo Martínez Ferrate y Marta Soto Sandoval, mediante escritura otorgada en la notaría de la Lic. Evelyn Sandoval Chavarría, carné Nº 16235.—San José, 31 de mayo del 2010.—Lic. Evelyn Sandoval Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2010176504.—(IN2010045276).

Hago constar que por escritura Nº 14-26, otorgada a las 12:00 horas del día 15 de mayo del 2010, ante esta notaría, se constituyó la Asociación Deportiva de Tenistas Veteranos de Costa Rica.—San José, 27 de mayo del 2010.—Lic. Jürgen Gustav Nanne Koberg, Notario.—1 vez.—RP2010176505.—(IN2010045277).

Por escritura otorgada a las once horas del veintiocho de mayo del dos mil diez, ante la suscrita notaria, se constituyó la empresa Boca Mayha Bahía Tica Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones. Presidente: Carlos Luis Sánchez Rojas.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil diez.—Lic. Susana María Ureña Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2010176506.—(IN2010045278).

Se constituye la empresa Familia Mumarbal Sociedad Anónima, representada por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: José Ángel Muñoz Martínez. Escritura Nº 316, folio 179 vuelto, tomo 2.—Siquirres, Limón.—Lic. Silvia Delgado Montero, Notaria.—1 vez.—RP2010176507.—(IN2010045279).

Por escritura otorgada ante la notaría de Nancy Harbottle Morales, a las ocho horas del diecinueve de mayo del dos mil diez, se constituye la sociedad de conformidad con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, del Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, publicado el catorce de junio del dos mil siete.—San José, 20 de mayo del 2010.—Lic. Nancy Harbottle Morales, Notaria.—1 vez.—RP2010176509.—(IN2010045280).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día cinco de mayo del dos mil diez, Laura Sobron Ibáñez y Fabrizio Mattia Mosca, constituyen Mosca INC Sociedad Anónima. Duración: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Santa Teresa de Cóbano, Puntarenas, ochenta metros al norte de La Lora Amarilla, en Hotel y Restaurante Mánala. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Malpaís, 10 de mayo del 2010.—Lic. Juan de Dios Mora Díaz, Notario.—1 vez.—RP2010176510.—(IN2010045281).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del día ocho de mayo del dos mil diez, Laura Sobron Ibáñez y Fabrizio Mattia Mosca, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada Riojambar Limitada. Duración: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Santa Teresa de Cóbano, Puntarenas, ochenta metros al norte de La Lora Amarilla. Corresponde al gerente, la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Malpaís, 10 de mayo del 2010.—Lic. Juan de Dios Mora Díaz, Notario.—1 vez.—RP2010176511.—(IN2010045282).

Por escritura número treinta y dos, otorgada ante mí, a las diez a. m. del veintisiete de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima Agroaltura del César Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: Frailes de Desamparados, de la provincia de San José, de la Iglesia Católica un kilómetro al oeste del lugar. Representación judicial y extrajudicial del presidente.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil diez.—Lic. Eliseo Briones Castillo, Notario.—1 vez.—RP2010176512.—(IN2010045283).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública Nº 118-IV, de las doce horas del día veintiséis de mayo del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Scenic View Limitada, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se reformó la cláusula segunda de pacto constitutivo. Segundo: Se reformó la cláusula octava de pacto constitutivo. Tercero: Se eliminó la cláusula octava del pacto constitutivo. Cuarto: Se removió al gerente. Quinto: Se realizaron los siguientes nombramientos: Gerente general uno: Yuval Roth. Gerente general dos: William Léster Martínez Ávila.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010176514.—(IN2010045284).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Auto de Apertura. Exp. 501-IP-10.—San José, a las trece horas del día veintiuno de mayo del dos mil diez, de conformidad el Decreto Ejecutivo N° 28856-SP, publicado en La Gaceta N° 163-del día 25 de agosto del 2000 y los artículos 211, 214, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 55 inciso d) y 57 de Ley General de Policía; se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo Disciplinario, contra: Norman Solano Aragón, cédula de identidad número 1-977-365, funcionario de este Ministerio, cuya última ubicación fue en la Escuela Nacional de Policía, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su domicilio actual, tal y como consta a folios 08 y 10 de las presentes actuaciones, por lo que de conformidad con los artículos 241 de la Ley General de la Administración Pública siguientes y concordantes, se procede a publicar por edicto el presente Auto de Apertura, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole que se le pueda atribuir por la siguiente falta: “1. Ausencias al curso básico policial número 49, a partir del 01 de marzo del 2010. 2. No dar aviso inmediato a su superior de dichas ausencias. (contravención al artículo 44 del Reglamento Autónomo de Servicio de Este Ministerio)”. Lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndole saber a la referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en el departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en el tercer piso del módulo Valverde Vega, barrio Córdoba frente al colegio Castro Madriz de esta capital, a los quince días contados a partir de la tercera publicación del presente acto, donde será atendido por la instructora Alejandra Morales Peña, funcionaria responsable de llevar a cabo el presente procedimiento disciplinario con observancia de los principios del debido proceso y correlativo derecho de defensa. La documentación y pruebas habidas en el referido expediente número 501-IP-10, puede ser consultada y fotocopiada en esta Sección, en días y horas hábiles, la cual hasta el momento consiste en: Documental: 1) Oficio número 0018-2010-SE-ENP-2010, de fecha 10 de marzo del 2010, suscrito por la Lic. Gabriela Arce Navarro, Jefe a. i. Departamento Académico, Escuela Nacional de Policía, 2) Partes Generales de Unidad Estudiantil de fechas 02, 04 y 05 de marzo del 2010, 3) Oficio N° 4669-2010-DRH-SR.AI, de fecha 09 de abril del 2010, suscrito por la Lic. Marilyn Quesada Portuguez, Encargada de la Sección de Remuneraciones. Testimonial: ninguna. El inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de su interés puede hacerla llegar a este despacho antes o al momento de la comparecencia si lo hace antes, deberá hacerla llegar por escrito, indicando, en caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, a que hechos se referirá cada uno de los testigos, lo anterior según lo estipulado en el articulo 312 incisos 2 y 3 de la Ley General de la Administración Pública y los numerales 354 y 365 del Código Procesal Civil, remisión permitida por el artículo 229 de la misma Ley General de Administración Pública. Asimismo se le advierte que de conformidad con la misma ley, artículos 344, 345, siguientes y concordantes contra el presente Auto de Apertura proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación en Subsidio que la ley prevé. El primero ante el mismo órgano que dictó la resolución y el segundo ante el superior jerárquico y en el plazo improrrogable de 24 horas después de la notificación. Se le advierte igualmente que debe señalar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de 24 horas después de dictadas, se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere (artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndosele que, por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 Constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Gustavo Salazar Madrigal, Jefe a. í. Departamento Disciplinario Legal.—Lic. Olman Rivas López Jefe a. í. Sección Inspección Policial.—(OC Nº 8620).—(Solicitud Nº 24587).—C-201510.—(IN2010044658).

Auto de apertura.—Expediente Nº 1014-IP-2009.—Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección Inspección Policial.—San José, a las ocho horas, treinta minutos del día veintiséis de mayo del dos mil diez, de conformidad el Decreto Ejecutivo Nº 28856-SP, publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25 de agosto del 2000 y los artículos 211, 214, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública; 55, inciso d) y 57 de Ley General de Policía; se procede a iniciar procedimiento ordinario administrativo disciplinario, contra Josué Aguilar Ardón, cédula de identidad número 3-241-449, funcionario de este Ministerio, cuya última ubicación fue en la Policía de Proximidad de Moravia, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su domicilio actual, tal y como consta a folios 28 y 29 de las presentes actuaciones, por lo que de conformidad con los artículos 241 de la Ley General de la Administración Pública siguientes y concordantes, se procede a publicar por edicto el presente auto de apertura, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole que se le pueda atribuir por la siguiente falta: “Ausencias laborales consecutivas a partir del 29 de setiembre del 2009”. Lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndole saber a la referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en el Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en el tercer piso del módulo Valverde Vega, barrio Córdoba frente al Colegio Castro Madriz de esta capital, a los quince días contados a partir de la tercera publicación del presente acto, donde será atendido por la instructora Alejandra Morales Peña, funcionaria responsable de llevar a cabo el presente procedimiento disciplinario con observancia de los principios del debido proceso y correlativo derecho de defensa. La documentación y pruebas habidas en el referido expediente número 1014-IP-2009, puede ser consultada y fotocopiada en esta Sección, en días y horas hábiles, la cual hasta el momento consiste en: Documental: 1) Oficio número 1127-Delta 12-2009, de fecha 5 de octubre del 2009, suscrito por el Subintendente Hugo Garro Delgado, Jefe de Puesto de la Policía de Proximidad de Moravia, visible de folio 01 al 02. 2) Boletas de ausencias con fecha 29 y 30 de setiembre del 2009 y 01, 02, 03, 04, 05 de octubre del 2009, visibles del folio 03 al 09, 3) Fotocopias certificadas de los roles de servicio de la Policía de Proximidad de Moravia, de fechas 29 y 30 de setiembre del 2009, 01, 02, 03, 04, de octubre del 2009, visibles del folio 10 al 15, 4) Oficio Nº Delta 12-1245-2009, de fecha 20 octubre del 2009, suscrito por el comandante Alexander Meneses Cerdas, visible a folio 16, 5) Boletas de ausencias de fechas 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13 y 14 de octubre del 2009, visibles de folio 17 al 26. Testimonial: Ninguna. El inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de su interés puede hacerla llegar a este despacho antes o al momento de la comparecencia si lo hace antes, deberá hacerla llegar por escrito, indicando, en caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, a que hechos se referirá cada uno de los testigos, lo anterior según lo estipulado en el artículo 312, incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública y los numerales 354 y 365 del Código Procesal Civil, remisión permitida por el artículo 229 de la misma Ley General de Administración Pública. Asimismo se le advierte que de conformidad con la misma ley, artículos 344, 345, siguientes y concordantes contra el presente auto de apertura proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación en Subsidio que la ley prevé. El primero ante el mismo órgano que dictó la resolución y el segundo ante el superior jerárquico y en el plazo improrrogable de 24 horas después de la notificación. Se le advierte igualmente que debe señalar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de 24 horas después de dictadas, se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso incierto o ya no existiere (artículos 6º y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndosele que, por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 Constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Licenciado Gustavo Salazar Madrigal, Jefe a. í.—O. C. Nº 9444.—Solicitud Nº 24592.—C-206610.—(IN2010046128).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-941-2010 de las nueve horas del día 9 de abril del 2010. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-521-2010 de sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 10 de febrero del 2010, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Ramírez Ulloa Soledad, cédula de identidad Nº 1-265-576, a partir del día 01 de diciembre del 2009; por la suma de sesenta y un mil cincuenta colones con cero céntimos (¢61.050,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.

Lic. Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Roger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010176299.—(IN2010044814).

De conformidad con resolución Nº RMT-817-2010 de las nueve horas del día 22 de marzo del 2010, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir aprobación final a la resolución Nº JPIGTA-485-2010 de sesión celebrada en San José a 9:00 horas del 9 de febrero del 2010, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra, incoadas por Villegas Villegas María Loreto, cédula de identidad Nº 6-026-533, a partir del día 27 de noviembre del 2009; por la suma de sesenta y un mil cincuenta colones con cero céntimos (¢61.050,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010045080).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

División Catastral

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber: I.- A la señora María González Hernández, cédula Nº 5-158-997, en su condición de propietaria del derecho 002 en la finca da Guanacaste 81625 y en calidad de deudora en la hipoteca de citas 399-14746-01-0100-001. Que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de Oficio, según escrito presentado en esta Dirección el 12 de noviembre del 2008, por la Unidad de Saneamiento. En virtud de lo anterior, esta Asesoría mediante resolución de las 07:50 horas del 20 de febrero 2009, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre los inmuebles del partido de Guanacaste matrículas 80240 y 81625. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 12:00 horas del 29 de abril del 2010, se autorizó la publicación por 3 veces de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Se le previene que dentro de dicho término deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto 26771-J, en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687; bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y artículos 99 del Reglamento de la materia. Notifíquese (Referencia Exp. 1410-2008-BIUS).—Curridabat, 29 de abril del 2010.—José Antonio Quirós Espinoza, Asesor Jurídico.—1 vez.—(O C Nº 10-0233).—(Solicitud Nº 4840).—C-76520.—(IN2010044317).

COMERCIO EXTERIOR

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las once horas, del día dieciocho de mayo del año dos mil diez, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio los siguientes actos:

DMR-00025-10 y OD-0026-010-001- Artesanos de Ensamblaje y Producción ADEPSA S. A.”

Poder Ejecutivo.—DMR-00025-10.—San José, a las catorce horas del día tres de febrero del año dos mil diez.

Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Artesanos de Ensamblaje y Producción ADEPSA S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciséis mil cuatrocientos cincuenta y ocho, representada por la señora Ana Isabel Herrera Camacho, mayor, empresaria, vecina de San José, cédula de identidad uno-trescientos siete-doscientos diez, en su condición de apoderada generalísima, sin límite de suma.

Resultando:

1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 299-2002 de fecha 12 de julio de 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 155 del 14 de agosto de 2002 y sus reformas, a la empresa Artesanos de Ensamblaje y Producción ADEPSA S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciséis mil cuatrocientos cincuenta y ocho, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo N° 29606-H-COMEX, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 121 del 25 de junio de 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

2º—Que la actividad de la empresa Artesanos de Ensamblaje y Producción ADEPSA S. A., como industria procesadora de exportación, consiste en la manufactura y ensamblaje de componentes metálicos y eléctricos, circuitos integrados y microestructuras electrónicas para ser exportadas a los Estados Unidos de América y Zonas Francas.

3º—Que mediante oficios G.O. 1542-08 de fecha 14 de mayo de 2008, G.A.F. 209-09 de fecha 19 de junio de 2009 y G.O. 1862-09, de fecha 18 de mayo de 2009, emitidos por la Instancia Interna de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), se recomendó a este Despacho iniciar un procedimiento administrativo a la empresa Artesanos de Ensamblaje y Producción ADEPSA S. A., por el supuesto incumplimiento al Régimen de Zonas Francas, el cual consiste en la no presentación del informe anual de operaciones de los períodos 2007 y 2008, así como atraso mayor a treinta días en el pago del canon por uso del Régimen de Zonas Francas y abandono de las instalaciones del parque sin realizar los trámites correspondientes.

4º—Que en lo correspondiente se ha seguido el procedimiento de Ley; y

Considerando:

I.—Que en los oficios remitidos por PROCOMER, a los cuales se ha hecho referencia en el resultando III de la presente Resolución, se informa sobre presuntos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, los cuales se delimitarán debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el momento procesal oportuno.

II.—Que de lo expuesto en los citados oficio G.O. 1542-08, G.O.1862-09 y G.A.F. 209-09, podría derivarse una eventual responsabilidad por la supuesta violación a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 y sus reformas y al Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 121 del 25 de junio de 2001, derogado por el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H, publicado en el Alcance N° 35 a La Gaceta N° 181 del 19 de setiembre de 2008, por parte de la empresa Artesanos de Ensamblaje y Producción ADEPSA S. A., incumplimientos que de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de cita y en el referido reglamento, podrían ser sancionados con multa, suspensión o la revocatoria del régimen indicado.

III.—Que para verificar la verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, se impone instaurar un procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el derecho fundamental del debido proceso a la beneficiaria, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 39 y 41 de la Constitución Política. Por tanto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVEN:

De conformidad con los artículos 19 inciso g), 32 incisos h), l) y n) y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 y sus reformas y el artículo 62, inciso n), 80 y 122 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H, publicado en el Alcance N° 35 a La Gaceta N° 181 del 19 de setiembre de 2008; los artículos 214 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y los oficios G.O. 1542-08, G.O.1862-09 y G.A.F. 209-09, suscritos por la Instancia Interna de PROCOMER:

I.   Designar al Licenciado Gerardo Enrique González Morera, Abogado de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, como Órgano Director del procedimiento administrativo, y al Licenciado Federico Calvo Pérez como Órgano suplente, a fin de que se tramite procedimiento administrativo ordinario respecto de la empresa Artesanos de Ensamblaje y Producción ADEPSA S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciséis mil cuatrocientos cincuenta y ocho, representada por la señora Ana Isabel Herrera Camacho, de calidades indicadas en su condición de Apoderada Generalísima, sin límite de suma, a efecto de verificar la verdad real de los hechos descritos en los oficios G.O. 1542-08, G.O.1862-09 y G.A.F. 209-09 de la Instancia Interna de PROCOMER citados, por la eventual responsabilidad administrativa que podría acarrear a la beneficiaria.

II.  En su oportunidad procesal el Órgano Director iniciará el procedimiento administrativo ordinario, intimará de los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.

III.  Se previene a la empresa Artesanos de Ensamblaje y Producción ADEPSA S. A. su deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o número de fax, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren.

Notifíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.

DIRECCIÓN DE ASESORÍA LEGAL

 Ministerio de Comercio Exterior.—OD.-0026-010-001.—San José, a las dieciséis horas treinta minutos horas del diecisiete de mayo del dos mil diez.

Procedimiento administrativo seguido a la empresa Artesanos de Ensamblaje y Producción ADEPSA S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciséis mil cuatrocientos cincuenta y ocho, representada por la señora Ana Isabel Herrera Camacho, mayor, empresaria, vecina de San José, cédula de identidad uno-trescientos siete-doscientos diez, en su condición de Apoderada Generalísima, sin límite de suma.

Resultando:

I.—Que la empresa Artesanos de Ensamblaje y Producción ADEPSA S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciséis mil cuatrocientos cincuenta y ocho, es beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, el cual le fue otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo N° 299-2002 de fecha 12 de julio de 2002 y sus modificaciones, al amparo de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

II.—Que a la empresa Artesanos de Ensamblaje y Producción ADEPSA S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciséis mil cuatrocientos cincuenta y ocho, se le otorgaron los beneficios e incentivos del Régimen de Zonas Francas como industria procesadora de exportación, dedicada a la manufactura y ensamblaje de componentes metálicos y eléctricos, circuitos integrados y micro estructuras electrónicas.

III.—Que mediante oficios G.O.1542-08 de fecha 14 de mayo del 2008, G.A.F. 209-09, de fecha 19 de junio de 2009 y G.O. 1862-09, de fecha 18 de mayo de 2009, la instancia interna de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), recomienda al Despacho del Ministro de Comercio Exterior iniciar un procedimiento administrativo a la referida empresa, por supuestos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, manifestando en lo que interesa:

Oficio G.O.  1542-08:

I: Datos generales.

(...) Artesanos de Ensamblaje y Producción ADEPSA S. A. (...)

II. Hechos y presuntos incumplimientos denunciados por la Gerencia de Operaciones.

a) No presentación del Informe Anual del período 2007.

(…)

V. Recomendación.

De conformidad con el hecho denunciado y la normativa citada, se recomienda suspender de oficio los beneficios del Régimen a las empresas indicadas en el presente informe (las cuales a la fecha no han presentado el informe anula de operaciones), así como iniciar el procedimiento administrativo correspondiente. (...)”

Oficio G.A.F.  209-09

I: Datos de la empresa y presunto incumplimiento denunciado por la Gerencia Administrativa Financiera.

Le informo que según lo indicado por nuestro sistema, la empresa que se detalla a continuación tiene un atraso mayor a treinta días naturales en el pago del canon por usos del Régimen de Zonas Francas:

Nombre de la empresa. Artesanos de Ensamblaje y Producción, Adepsa S. A. (...)

II. Elementos probatorios aportados por la Gerencia Administrativa Financiera.

Nota solicitando el pago de la factura 35629, del período comprendido de junio hasta agosto 2007 y de enero 2008 hasta mayo 2009.

a) Se envió con el mensajero nota a la empresa, pero al llegar al local se encuentra vacío, la empresa se fue del parque.

(...)

IV. Recomendación.

De conformidad con los hechos apuntados y la normativa citada, se recomienda al Ministerio de Comercio Exterior, el inicio del procedimiento administrativo correspondiente.”

Oficio G.O.1862-08:

“I: Datos generales.

(...) Artesanos de Ensamblaje y Producción ADEPSA S. A. (...)

II. Hechos v presuntos incumplimientos denunciados por la Gerencia de Operaciones.

a) No presentación del Informe Anual del período 2008.

(...)

V. Recomendación.

De conformidad con el hecho denunciado y la normativa citada, se recomienda suspender de oficio los beneficios del Régimen a las empresas indicadas en el presente informe, así como iniciar el procedimiento administrativo correspondiente. (...)”

IV.—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo DMR- 00025-10 de las catorce horas del día tres de febrero del año dos mil diez, se dispuso tramitar el presente procedimiento y se nombró al Lic. Gerardo Enrique González Morera como Órgano Director del Procedimiento Administrativo.

V.—Que en el procedimiento seguido se han observado las prescripciones legales.

Considerando:

I.—Que los artículos 19 incisos d) y g), 32 incisos d), f), h) y I), y 33) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, disponen lo siguiente:

“Artículo 19.—Los beneficiarios del Régimen de Zona Franca tendrán las siguientes obligaciones:

(...)

d) Proporcionar los informes con respecto a los niveles de empleo, inversión, valor agregado nacional u otros que se indiquen en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del Régimen. El cumplimiento de esta obligación será requisito esencial para gozar de los incentivos contemplados en esta ley.

(...)

g) Cumplir con las demás obligaciones y condiciones que se les impongan a los beneficiarios, en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del Régimen de Zona Franca, los reglamentos a esta ley y los Contratos de Operación que firmen con la Corporación.”

“Artículo 32.—El Ministerio de Comercio Exterior podrá imponer una multa hasta de trescientas veces el salario base, de acuerdo con la definición del artículo 2 de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993, podrá suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de esta ley, o podrá revocar el Régimen de Zonas Francas sin responsabilidad para el Estado, a las empresas beneficiarias que incurran en alguna de las siguientes infracciones:

(...)

d) Rendir, fuera de los plazos reglamentarios, el informe anual de actividades y cualesquiera otros informes que soliciten PROCOMER o el Ministerio de Comercio Exterior. La no presentación del informe anual dentro del plazo establecido para el efecto implicará la suspensión automática de todos los beneficios del Régimen hasta que el informe se presente completo.

(...)

f) Pagar a derecho por el uso del Régimen.

(...)

h) Cesar operaciones o abandonar sus instalaciones sin haber obtenido autorización previa, en la forma que indique el reglamento de esta ley.”

“Artículo 33. El Poder Ejecutivo, al tener conocimiento de alguna de las infracciones a que se refiere el artículo 32, levantará la información correspondiente, y luego dará audiencia por tres días hábiles a la empresa infractora, a fin de que ofrezca la prueba de descargo, que se evacuará dentro de los ocho días hábiles siguientes. El Ministro resolverá dentro de los quince hábiles siguientes a la recepción de la prueba.

El acuerdo que imponga la revocatoria se notificará al infractor, quien podrá interponer, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación, un recurso de reconsideración ante el Ministro, quien resolverá dentro de los ocho días hábiles después de presentado. Resuelto el recurso, se tendrá por agotada la vía administrativa y deberá procederse a la publicación del Acuerdo Ejecutivo que revoca la concesión.”

II.—Que el Reglamento a la Ley de Zonas Francas ha establecido como obligaciones de los beneficiarios para el disfrute de los beneficios fiscales entre otras, el cumplimiento de los requisitos y condiciones legales y reglamentarias, así como la presentación de un informe anual de operaciones, cancelación oportuna del canon por el derecho de uso del Régimen y proceder con los trámites establecidos para la renuncia al régimen, disposiciones contempladas actualmente en los artículos 56, 62, 67, 68 y concordantes del actual Reglamento de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-H-COMEX del 29 de agosto de 2008.

III.—Que el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, de aplicación supletoria en el caso, dispone a la letra:

Artículo 214:

1. El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

2. Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final”.

IV.—Que este procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal, en lo que interesa dispone:

“Artículo 309:

El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes.

Podrán realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales.”

V.—Que conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la citada Ley General, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma. Por tanto,

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, RESUELVE:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 incisos d) y g), 32 incisos d) y l), y 33) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, las disposiciones pertinentes del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y los artículos 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública:

a)  Dar inicio al presente procedimiento administrativo seguido a la empresa Artesanos de Ensamblaje y Producción ADEPSA S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciséis mil cuatrocientos cincuenta y ocho, representada por la señora Ana Isabel Herrera Camacho, mayor, empresaria, vecina de San José, cédula de identidad uno-trescientos siete-doscientos diez, en su condición de Apoderada Generalísima, sin límite de suma.

b)  Los cargos que se le imputan y sobre los cuales queda intimada, se detallan en el resultando III de la presente resolución, conforme lo señalado en los oficios G.O.1542-08, GAF.209-09 y G.O. 1862-09, debidamente transcritos y agregados al expediente administrativo.

c)  El acto final que se dicte podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa Artesanos de Ensamblaje y Producción ADEPSA S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciséis mil cuatrocientos cincuenta y ocho, sancionable de verificarse ésta, con multa de uno a trescientos salarios base, supresión temporal de uno o varios de los incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, o la revocatoria del régimen, según sea determinada la gravedad de la falta y el grado de culpa de la empresa.

d)  Citar a la empresa Artesanos de Ensamblaje y Producción ADEPSA S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciséis mil cuatrocientos cincuenta y ocho, representada por la señora Ana Isabel Herrera Camacho, mayor, empresaria, vecina de San José, cédula de identidad uno-trescientos siete-doscientos diez, en su condición de apoderada generalísima, sin límite de suma, a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano Director sita en San José, calles treinta y ocho y cuarenta, Edificio Centro Colón, tercer piso, oficina 3-5; el día 4 de agosto del 2010 a las trece horas. A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente o por medio de apoderado presentando al efecto los documentos que acrediten el poder y en ella podrá aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente, podrá asistir con un profesional en Derecho, si así lo estiman necesario.

e)  Se pone a disposición de la empresa el expediente completo de este procedimiento, debidamente foliado en la citada sede del Órgano Director.

f)   Se apercibe a la empresa que de no comparecer sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes.

g)  Comunicar la presente resolución al Ministerio de Hacienda y a PROCOMER para lo de su cargo.

h)  Conferir a la empresa Artesanos de Ensamblaje y Producción ADEPSA S. A., el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la presente resolución, para que ofrezca la prueba de descargo, sin perjuicio de la posibilidad de ofrecer y aportar toda la prueba que estime pertinente en la hora y fecha señalada para la comparecencia, de conformidad con el artículo 218 de la Ley General de la Administración Pública.

Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. Los cuales deberán de ser interpuestos dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de esta resolución, ante este Órgano Director tratándose de la revocatoria, o ante el Despacho de la Ministra de Comercio Exterior si solo se opta por plantear la apelación. Notifíquese.—Lic. Gerardo E. González Morera, Órgano Director.—O. C Nº 111796.—Solicitud Nº 23304.—C-926560.—(IN2010043406).

“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las diez horas, treinta minutos, ambas, del día diecisiete de mayo del año dos mil diez, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio los siguientes actos:

DMR-00047-08 y OD-023-10-001 TI Tecnología Industrial S. A.”

Poder Ejecutivo.—DMR-00047-08.—San José, a las dieciséis horas del día veinticinco de marzo del año dos mil ocho.

Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa TI Tecnología Industrial S. A., con cédula jurídica número 3-101-104413-08, representada por el señor Miguel Ruiz Herrera, mayor, casado una vez, abogado, número de cédula de identidad uno-trescientos setenta-cuatrocientos treinta y dos, vecino de San José, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.

Resultando:

1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 199-90, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 174 de fecha 14 de setiembre de 1990, se otorgó a la empresa TI Tecnología Industrial S. A., cédula jurídica número 3-101-104413-08, los beneficios contemplados en la Ley de Zonas Procesadoras de Exportación y Parques Industriales, Ley N° 6695 del 10 de diciembre de 1981.

2º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 60-91 del 30 de abril de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 107 del 7 de junio de 1991, se adecuaron los incentivos y beneficios fiscales de que gozaba la empresa TI Tecnología Industrial S. A., a los establecidos en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, clasificándola como una industria procesadora de exportación, en concordancia con el artículo 17 de dicha Ley, la cual se dedicaría a la elaboración de productos metálicos, plásticos y otros de similar naturaleza para su exportación.

3º—Que mediante los oficios GG-108-04 de fecha 21 de abril del 2004 y GG-184-05 de fecha 05 de mayo del 2005, la Gerencia General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), recomendó a este Despacho iniciar un procedimiento administrativo a la empresa TI Tecnología Industrial S. A., por supuestos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, conforme a los oficios adjuntos DAL/60-2004 de fecha 21 de abril del 2004 y DAL-45-2005 de fecha 28 de abril del 2005 emitidos por la Asesoría Legal; y los oficios G.O.-866-2004 de fecha 31 de marzo del 2004, GO-551-2005 del 2 de marzo del 2005 y GO-3333-06 del 30 de noviembre del 2006 de la Gerencia de Operaciones, ambas dependencias pertenecientes a PROCOMER, los cuales consisten en la no presentación de los Informes Anuales de Operación correspondientes a los períodos fiscales 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005.

4º—Que en lo correspondiente se ha seguido el procedimiento de Ley.

Considerando:

I.—Que en los oficios GG-108-04 de fecha 21 de abril del 2004, GG-184-05 de fecha 5 de mayo del 2005 y GO-3333-06 del 30 de noviembre del 2006 remitidos por PROCOMER al Ministerio de Comercio Exterior, citados en el “resultando” III de la presente resolución, se informa sobre presuntos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, por parte de la beneficiaria de este, los cuales se delimitarán debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el momento procesal oportuno.

II.—Que de lo expuesto en los oficios DAL/60-2004 de fecha 21 de abril del 2004, DAL-45-2005 de fecha 28 de abril del 2005 y GO-3333-06 del 30 de noviembre del 2006, ya mencionados, podrían derivarse eventuales responsabilidades, conforme con las disposiciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 noviembre de 1990, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 238 del 14 de diciembre de 1990; su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 121 del 25 junio del 2001; y el Decreto Ejecutivo N° 25003-COMEX del 21 de febrero de 1996, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 53 del 14 de marzo de 1996, por parte de la empresa TI Tecnología Industrial S. A., incumplimientos que de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de cita y en los referidos reglamentos, podrían ser sancionados con multa de uno a trescientos salarios base, suspensión de uno o varios de los incentivos del Régimen de Zonas Francas; o bien revocatoria del régimen sin responsabilidad para el Estado.

III.—Que para verificar la verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, se impone la necesidad de instaurar un procedimiento administrativo que garantice el derecho fundamental al debido proceso de la beneficiaria, de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, con los artículos 308 y siguientes de la Ley de marras y los artículos 39 y 41 de la Constitución Política. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVEN:

De conformidad con los artículos 19, 32 y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, de los artículos 34 inciso e) y 39 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, el Decreto Ejecutivo N° 25003-COMEX del 21 de febrero de 1996, los artículos 214 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, el Acuerdo Ejecutivo N° 60-91 del 30 de abril de 1991 y el Contrato de Operación suscrito por la empresa TI Tecnología Industrial S. A. y la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica:

I.—Designar al Licenciado Eric Manuel Polini Vargas, funcionario de la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior, como Órgano Director del procedimiento administrativo, a fin de que tramite procedimiento administrativo ordinario respecto de la empresa TI Tecnología Industrial S. A., con cédula jurídica número 3-101-104413-08, a efecto de verificar la verdad real de los hechos enunciados en los oficios GG-108-04 de fecha 21 de abril del 2004 y GG-184-05 de fecha 05 de mayo del 2005, de la Gerencia General y los oficios adjuntos DAL/60-2004 de fecha 21 de abril del 2004 y DAL-45-2005 de fecha 28 de abril del 2005 emitidos por la Asesoría Legal; y los oficios G.O.-866-2004 de fecha 31 de marzo del 2004, GO-551-2005 del 2 de marzo del 2005 y GO-3333-06 del 30 de noviembre del 2006 de la Gerencia de Operaciones, ambas dependencias pertenecientes a PROCOMER, por la eventual responsabilidad administrativa que podría acarrear a la beneficiaria. Asimismo, se nombra a la Licenciada Heilyn Vásquez Hernández como Órgano Director suplente.

II.—En el momento procesal oportuno, el Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.

III.—Se previene a la empresa TI Tecnología Industrial S. A., su deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o número de fax, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren.

Notifíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Amparo Pacheco Oreamuno.

DIRECCIÓN DE ASESORÍA LEGAL

Ministerio de Comercio Exterior.—(OD-023-10-001).—San José, a las diez horas treinta minutos del trece de mayo de dos mil diez.

Se inicia procedimiento administrativo a la empresa TI Tecnología Industrial S. A.,con cédula jurídica número 3-101-104413-08, representada por el señor Miguel Ruiz Herrera, mayor, casado una vez, abogado, número de cédula de identidad uno-trescientos setenta-cuatrocientos treinta y dos, vecino de San José, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.

Resultando:

1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 199-90, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 174 de fecha 14 de setiembre de 1990, se otorgó a la empresa TI Tecnología Industrial S. A., cédula jurídica número 3-101-104413-08, los beneficios contemplados en la Ley de Zonas Procesadoras de Exportación y Parques Industriales, Ley N° 6695 del 10 de diciembre de 1981.

2º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 60-91 del 30 de abril de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 107 del 7 de junio de 1991, se adecuaron los incentivos y beneficios fiscales de que gozaba la empresa TI Tecnología Industrial S. A., a los establecidos en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, clasificándola como una industria procesadora de exportación, en concordancia con el artículo 17 de dicha Ley, la cual se dedicaría a la elaboración de productos metálicos, plásticos y otros de similar naturaleza para su exportación.

3º—Que mediante los oficios GG-108-04 de fecha 21 de abril de 2004 y GG-184-05 de fecha 5 de mayo de 2005, la Gerencia General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), recomendó al Ministerio de Comercio Exterior iniciar un procedimiento administrativo a la empresa TI Tecnología Industrial S. A., por supuestos incumplimientos al Régimen de Zona Franca, conforme a los oficios adjuntos DAL/60-2004 de fecha 21 de abril de 2004 y DAL-45-2005 de fecha 28 de abril de 2005 emitidos por la Asesoría Legal; y los oficios G.O.-866-2004 de fecha 31 de marzo de 2004, GO-551-2005 del 2 de marzo de 2005 y GO-3333-06 del 30 de noviembre de 2006 de la Gerencia de Operaciones, ambas dependencias pertenecientes a PROCOMER, los cuales consisten en la no presentación de los Informes Anuales de Operación correspondientes a los períodos fiscales 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005.

4º—Que en lo conducente, el oficio número DAL/60-2004 de fecha 21 de abril de 2004 remitido por la Asesoría Legal de PROCOMER, indica textualmente lo siguiente:

“ I. Hechos denunciados:

Mediante memorándum G.O. 866-2004 de fecha 31 de marzo del 2004 (documento adjunto), la Gerencia de Operaciones y Control comunicó a esta Dirección de Asesoría Legal que algunas empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas no presentaron o presentaron extemporáneamente el Informe Anual de Operaciones correspondiente al período fiscal que va del 01 de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003. El plazo máximo para la presentación de dichos informes fue el 31 de enero del 2004.

(...)

Empresas que no han presentado el Informe Anual del período fiscal 2002-2003 y que no están operando, por lo tanto se recomendaron para iniciar Procedimiento Administrativo (Al 31 de marzo del 2004)

(...)

T.I. Tecnología Industrial S. A.

(...)

II. Normativa aplicable:

En relación con el incumplimiento descrito es conveniente tener presente el contenido de los artículos 19 inciso d), y 32 inciso d), de la Ley 7210 y sus reformas, asimismo, el contenido del Reglamento a la Ley 7210, artículo 34 inciso e) y artículo 39.

Los citados artículos de la Ley Nº 7210 establecen lo siguiente:

“Artículo 19.- Los beneficiarios del Régimen de Zona Franca tendrán las siguientes obligaciones:

d) Proporcionar los informes con respecto a los niveles de empleo, inversión, valor agregado nacional u otros que se indiquen en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del Régimen. El cumplimiento de esta obligación será requisito esencial para gozar de los incentivos contemplados en esta ley.”

“Artículo 32.- El Ministerio de Comercio Exterior podrá imponer una multa hasta de trescientas veces el salario base, de acuerdo con la definición del artículo 2 de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993, podrá suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de esta ley, o podrá revocar el Régimen de Zonas Francas sin responsabilidad para el Estado, a las empresas beneficiarias que incurran en alguna de las siguientes infracciones:

d) Rendir, fuera de los plazos reglamentarios, el informe anual de actividades y cualesquiera otros informes que soliciten PROCOMER o el Ministerio de Comercio Exterior. La no presentación del informe anual dentro del plazo establecido para el efecto implicará la suspensión automática de todos los beneficios del Régimen, hasta que el informe se presente completo.”

El inciso e) del artículo 34 y el artículo 39 del Reglamento a la Ley 7210, establecen tal y como sigue:

“Artículo 34.-

Son obligaciones de los beneficiarios del régimen de zonas francas las siguientes:

e) Presentar un informe anual de operaciones a Procomer, en los términos establecidos en este reglamento, así como los demás informes que les solicite Procomer, Comex o las autoridades tributarias y aduaneras en ejercicio de sus funciones. Procomer remitirá copia del mismo a la Dirección General de Aduanas, para lo que corresponda.

“Artículo 39.-

Dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del período fiscal ordinario, o del especial que hubiere autorizado el Ministerio de Hacienda a una empresa en particular, los beneficiarios deberán presentar ante Procomer un informe anual de sus actividades en el período inmediato anterior, conteniendo y aportando la información que señale el formulario diseñado al efecto por Procomer.

Si el informe se presentare en forma incompleta, Procomer le otorgará al beneficiario un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la notificación, para subsanar los defectos o presentar los documentos faltantes. Sin embargo, no se considerará como presentado el informe si los defectos u omisiones fueren sustanciales, de manera tal que hagan imposible la evaluación de su contenido.

Si el informe no se presentare dentro del plazo indicado en el párrafo primero de este artículo, o se determinare que fue presentado con defectos u omisiones sustanciales, o si las omisiones no fueren subsanadas dentro del plazo indicado en el párrafo segundo de este artículo, Procomer suspenderá temporalmente a la empresa infractora el trámite de todas las gestiones y autorizaciones relativas a las actividades amparadas al régimen, y lo comunicará, el mismo día en que se confecciones el oficio respectivo, a la Dirección General de Aduanas, la aduana de jurisdicción, la Dirección General de Hacienda y la administración del parque industrial donde se ubica la empresa, para que se suspendan de igual forma todos los trámites y beneficios del régimen, tales como tránsito o trasiego de materias y mercancías, exoneraciones y demás operaciones en el régimen. Todo ello sin perjuicio de las multas o eventual revocatoria del régimen que pueda resultar aplicable, conforme con la ley y de acuerdo con la recomendación fundada que al efecto le emita Procomer a Comex.”

III. Recomendación:

De conformidad con los hechos denunciados y la normativa citada, lo procedente en estos casos es remitir el caso al Ministerio de Comercio Exterior a fín de que dicho órgano inicie los procedimientos administrativos correspondientes.”

5º—Que en lo conducente, el oficio número DAL/45-2005 de fecha 28 de abril de 2005 emitido por la Asesoría Legal de PROCOMER, indica textualmente lo siguiente:

“I. Hechos denunciados:

Mediante memorando G.O..551-2005 de fecha 02 de marzo del 2005 (documento adjunto), la Gerencia de Operaciones comunicó a esta Dirección de Asesoría Legal una lista de empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas, con período fiscal del 1° de octubre al 30 de setiembre, que no han presentado el Informe Anual de Operaciones. En el caso de estas empresas el plazo máximo para la presentación del citado informe fue el 31 de enero del 2005.

De conformidad con el oficio de la Gerencia de Operaciones, las empresas que no han presentado el Informe Anual de Operaciones son las siguientes:

(...)

T.I. Tecnología Industrial S. A.

(...)

“II. Normativa aplicable:

En relación con el incumplimiento descrito es conveniente tener presente el contenido de los artículos 19 inciso d), y 32 inciso d), de la Ley 7210 y sus reformas, asimismo, el contenido del Reglamento a la Ley 7210, artículo 34 inciso e) y artículo 39.

Los citados artículos de la Ley Nº 7210 establecen lo siguiente:

“Artículo  19.- Los beneficiarios del Régimen de Zona Franca tendrán las siguientes obligaciones:

d) Proporcionar los informes con respecto a los niveles de empleo, inversión, valor agregado nacional u otros que se indiquen en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del Régimen. El cumplimiento de esta obligación será requisito esencial para gozar de los incentivos contemplados en esta ley.”

“Artículo 32.- El Ministerio de Comercio Exterior podrá imponer una multa hasta de trescientas veces el salario base, de acuerdo con la definición del artículo 2 de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993, podrá suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de esta ley, o podrá revocar el Régimen de Zonas Francas sin responsabilidad para el Estado, a las empresas beneficiarias que incurran en alguna de las siguientes infracciones:

(...)

d) Rendir, fuera de los plazos reglamentarios, el informe anual de actividades y cualesquiera otros informes que soliciten PROCOMER o el Ministerio de Comercio Exterior. La no presentación del informe anual dentro del plazo establecido para el efecto implicará la suspensión automática de todos los beneficios del Régimen, hasta que el informe se presente completo.”

Los citados artículos del Reglamento a la Ley 7210, establecen lo siguiente:

“Artículo 34.-Son obligaciones de los beneficiarios del régimen de zonas francas las siguientes:

e) Presentar un informe anual de operaciones a Procomer, en los términos establecidos en este reglamento, así como los demás informes que les solicite Procomer, Comex o las autoridades tributarias y aduaneras en ejercicio de sus funciones. Procomer remitirá copia del mismo a la Dirección General de Aduanas, para lo que corresponda. “

“Artículo 39.-

Dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del período fiscal ordinario, o del especial que hubiere autorizado el Ministerio de Hacienda a una empresa en particular, los beneficiarios deberán presentar ante Procomer un informe anual de sus actividades en el período inmediato anterior, conteniendo y aportando la información que señale el formulario diseñado al efecto por Procomer.

Si el informe se presentare en forma incompleta, Procomer le otorgará al beneficiario un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la notificación, para subsanar los defectos o presentar los documentos faltantes. Sin embargo, no se considerará como presentado el informe si los defectos u omisiones fueren sustanciales, de manera tal que hagan imposible la evaluación de su contenido.

Si el informe no se presentare dentro del plazo indicado en el párrafo primero de este artículo, o se determinare que fue presentado con defectos u omisiones sustanciales, o si las omisiones no fueren subsanadas dentro del plazo indicado en el párrafo segundo de este artículo, Procomer suspenderá temporalmente a la empresa infractora el trámite de todas las gestiones y autorizaciones relativas a las actividades amparadas al régimen, y lo comunicará, el mismo día en que se confeccione el oficio respectivo, a la Dirección General de Aduanas, la aduana de jurisdicción, la Dirección General de Hacienda y la administración del parque industrial donde se ubica la empresa, para que se suspendan de igual forma todos los trámites y beneficios del régimen, tales como tránsito o trasiego de materias y mercancías, exoneraciones y demás operaciones en el régimen. Todo ello sin perjuicio de las multas o eventual revocatoria del régimen que pueda resultar aplicable, conforme con la ley y de acuerdo con la recomendación fundada que al efecto le emita Procomer a Comex.III. Recomendación:

De conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas Procomer debe suspender temporalmente a las empresas infractoras el trámite de todas las gestiones y autorizaciones relativas a las actividades amparadas al régimen, dicho acto deberá ser comunicado a la Dirección General de Aduanas, a la aduana de jurisdicción correspondiente a cada empresa, a la Dirección General de Hacienda y a la administración del parque industrial donde se ubica cada empresa, para que se suspendan de igual forma todos los trámites y beneficios del régimen, tales como tránsito o trasiego de materias y mercancías, exoneraciones y demás operaciones en el régimen. Asimismo, se recomienda remitir el caso al Ministerio de Comercio Exterior para que dicho órgano inicie el procedimiento administrativo correspondiente.”

6º—Que mediante oficio número G.O.-3333-06 del 30 de noviembre de 2006, la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, informa que:

“En atención al oficio Nº DAL-484-06, del 29 de setiembre del 2006, me permito informarle respecto a las empresas que consulta lo siguiente:

(...)

7. T.I. Tecnología Industrial S. A. según los registros de informes anuales presentados por las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas, a la fecha no ha presentado los informes anuales de los períodos 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005”

(...)

7º—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo DMR-00047-07 de las dieciséis horas del 24 de marzo de 2008, se dispuso tramitar el presente procedimiento a la empresa TI Tecnología Industrial S. A., con cédula jurídica número 3-101-104413-08 y se nombró al suscrito como Órgano Director del Procedimiento Administrativo de marras.

8º—Que en lo correspondiente se han seguido los procedimientos de Ley; y

Considerando:

I.—Que el Régimen de Zonas Francas procura una serie de beneficios e incentivos fiscales a fin de fomentar el desarrollo de actividades productivas en el país, en la medida en que las empresas cumplan y mantengan los requisitos y condiciones que determinan las leyes, los reglamentos y las otras disposiciones normativas aplicables. En contraprestación al régimen de favor fiscal cuando dichos requerimientos y compromisos no sean observados por los beneficiarios del Régimen de interés, estos serán responsables de las sanciones determinadas por el ordenamiento jurídico. En este sentido el artículo 19, incisos d) y g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 238 del 14 de diciembre de 1990, prescribe en relación con las obligaciones de las empresas beneficiarias del Régimen de Zona Franca, lo siguiente:

Artículo 19.- Los beneficiarios del Régimen de Zona Franca tendrán las siguientes obligaciones:

(...)

d) Proporcionar los informes con respecto a los niveles de empleo, inversión, valor agregado nacional u otros que se indiquen en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del Régimen. El cumplimiento de esta obligación será requisito esencial para gozar de los incentivos contemplados en esta ley.

(...)

g) Cumplir con las demás obligaciones y condiciones que se les impongan a los beneficiarios, en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del Régimen de Zona Franca, los reglamentos a esta ley y los Contratos de Operación que firmen con la Corporación.”

II.—Que en la tramitación del procedimiento administrativo de marras resultan aplicables los artículos 62 y 67 del actual Reglamento a la Ley de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 181 del 19 de setiembre de 2008, alcance N° 35; toda vez que los mismos recogen y detallan las obligaciones y los deberes de las empresas beneficiarías del Régimen de cita, contenidos antiguamente en los artículos 34 y 39 del Decreto Ejecutivo N° 29606-H-COMEX del 18 de junio de 2001. Concretamente los incisos e) y o) del artículo 62 del Reglamento a la Ley de Zonas Francas, establecen como parte de las obligaciones de los beneficiarios del Régimen, en lo atinente al informe anual de operaciones, lo siguiente:

“Artículo 62.- Obligaciones de los beneficiarios del Régimen. Son obligaciones de los beneficiarios del Régimen las siguientes:

(...)

e) Presentar un informe anual de operaciones a PROCOMER, en los términos establecidos en este Reglamento, así como los demás informes que les solicite PROCOMER, COMEX o las autoridades tributarias y aduaneras en ejercicio de sus funciones. El informe anual de operaciones podrá ser presentado por el beneficiario del Régimen ante PROCOMER, mediante transmisión por vía electrónica, según los formatos y procedimientos establecidos para tal efecto.

En caso de que el informe sea presentado por vía electrónica, se aplicará lo dispuesto en el artículo 23 del presente Reglamento.

Como parte de los documentos de respaldo que los beneficiarios deben adjuntar al informe, se deberá presentar una Declaración Jurada rendida por el representante legal, en la cual se indique el uso que le han dado, durante el período fiscal, al o a los vehículos ingresados al amparo del Régimen, así como copia del certificado de propiedad emitido por el Registro Nacional.

(...)

o) Las demás que se establezcan en la Ley N° 7210 y sus reformas, este Reglamento y las demás leyes y reglamentos aplicables, así como en el acuerdo de otorgamiento del Régimen y en el contrato de operaciones.”

Asimismo, es aplicable en la especie, el artículo 67 del Reglamento a la Ley de Zonas Francas, establece en relación con la obligación de presentación del informe anual de operaciones, que:

“Artículo 67.- Informe anual de operaciones. Dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del período fiscal ordinario, o del especial que hubiere autorizado el Ministerio de Hacienda a una empresa en particular, los beneficiarios deberán presentar ante PROCOMER un informe anual de sus actividades en el período inmediato anterior, conteniendo y aportando la información que señalen los formatos diseñados al efecto por PROCOMER y debidamente publicados en el Diario Oficial La Gaceta.

Si el informe no fuere presentado o se presentare en forma incompleta, PROCOMER le otorgará al beneficiario un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación, para presentar el informe anual, subsanar los defectos o presentar los documentos faltantes, según corresponda. En caso de que el informe no fuere presentado o subsanados los defectos, o aportada la documentación faltante, en el plazo antes indicado, PROCOMER otorgará una prevención final por un plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la notificación, para que subsane el incumplimiento.

Si el informe no se presentare dentro de los plazos indicados en los párrafos primero y segundo de este artículo, o se determinare que fue presentado con defectos u omisiones sustanciales y las mismas no fueron corregidas dentro de los plazos de las prevenciones formuladas por PROCOMER de acuerdo con el párrafo segundo de este artículo, PROCOMER suspenderá temporalmente a la empresa infractora el trámite de todas las gestiones autorizadas relativas a las actividades amparadas al Régimen, y lo comunicará, el mismo día en que se confeccione el oficio respectivo, a la Dirección General de Aduanas, la Aduana de Control, la Dirección General de Hacienda y la administración del parque industrial donde se ubica la empresa, para que se suspendan de igual forma todos los trámites y beneficios del Régimen, tales como tránsito o trasiego de materias y mercancías, exoneraciones y demás operaciones en el Régimen.

Todo ello sin perjuicio de la sanción que pueda resultar aplicable, conforme con la ley y de acuerdo con la recomendación fundada que al efecto le emita PROCOMER a COMEX.

PROCOMER remitirá copia del Informe Anual al Banco Central de Costa Rica a efectos de generar las estadísticas correspondientes.”

III.—Que los artículos 32 incisos d) y l) de la Ley de Régimen de Zonas Francas establecen, en materia de imposición de multas y sanciones a las empresas beneficiarias del Régimen en mención, lo siguiente:

“Artículo 32.- El Ministerio de Comercio Exterior podrá imponer una multa hasta de trescientas veces el salario base, de acuerdo con la definición del artículo 2 de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993, podrá suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de esta ley, o podrá revocar el Régimen de Zonas Francas sin responsabilidad para el Estado, a las empresas beneficiarias que incurran en alguna de las siguientes infracciones:

(...)

d) Rendir, fuera de los plazos reglamentarios, el informe anual de actividades y cualesquiera otros informes que soliciten PROCOMER o el Ministerio de Comercio Exterior. La no presentación del informe anual dentro del plazo establecido para el efecto implicará la suspensión automática de todos los beneficios del Régimen, hasta que el informe se presente completo.

(...)

l) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones que les correspondan según la ley, los reglamentos y los contratos de operaciones.

(...)

Para determinar la sanción aplicable, se tomará en cuenta la gravedad de la falta, el grado de culpa o la existencia de dolo por parte de los empleados o personeros de la empresa, la reincidencia y, cuando se trate de multas, el volumen de ingresos de la empresa.

El Ministerio de Comercio Exterior podrá ordenar, por un plazo máximo de seis meses, la suspensión precautoria de los incentivos y beneficios contemplados en esta ley, durante la tramitación de procedimientos administrativos o investigaciones en sede judicial que cuestionen la legalidad de la actividad de una empresa beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, de empresas relacionadas o de sus accionistas, directores, gerentes o personeros. Ni la suspensión precautoria ni su levantamiento prejuzgarán sobre la resolución final del respectivo procedimiento administrativo o proceso judicial.

El Ministerio de Comercio Exterior y el Ministerio de Hacienda determinarán los mecanismos de coordinación necesarios para la más correcta y eficiente aplicación de los controles y las sanciones a las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas.

El producto de las multas fijadas en este artículo se distribuirá de la siguiente manera: un cincuenta por ciento (50%) a PROCOMER y un cincuenta por ciento (50%) a la municipalidad del cantón donde se ubique la empresa beneficiaria.

Contra la imposición de las sanciones previstas en este artículo cabrá recurso de reposición dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la resolución correspondiente, con lo cual se dará por agotada la vía administrativa.

La resolución que imponga una multa constituirá título ejecutivo contra el infractor y PROCOMER estará legitimada para cobrarla.”

IV.—Que dado que hay actuaciones administrativas que pueden derivar en un acto capaz de afectar la esfera de derechos subjetivos de las personas, en este caso las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas, dicha actuación debe ser precedida de un procedimiento que se constituya en un instrumento apto para conocer y tomar en consideración la posición del interesado frente a la decisión del Estado que habrá de proyectarse directamente sobre sus derechos. Es por esta causa que la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, en su artículo 214 aplicable en la especie, dispone a la letra:

“Artículo 214.-

1.- El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

2.- Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final.”

Concordantemente, en materia de procedimiento administrativo, en cuanto a los elementos del derecho al debido proceso legal aplicables a cualquier procedimiento sancionatorio que pueda tener por resultado la pérdida de derechos subjetivos, la Administración Pública debe —en atención al derecho de defensa del administrado— garantizar la posibilidad del ejercicio del derecho de ser oído y dar la oportunidad al interesado para presentar los argumentos y producir las pruebas que considere pertinentes, así como conceder un plazo razonable para la preparación de su defensa, lo cual implica necesariamente el acceso irrestricto a la información y a los antecedentes administrativos que conforman el expediente administrativo. Así de conformidad con dichos principios, el artículo 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en relación con el procedimiento a seguir en caso de infracciones al Régimen supracitado, establece que:

“Artículo 33.- El Poder Ejecutivo, al tener conocimiento de alguna de las infracciones a que se refiere el artículo 32, levantará la información correspondiente y luego dará audiencia por tres días hábiles a la empresa infractora, a fin de que ofrezca la prueba de descargo, que se evacuará dentro de los ocho días hábiles siguientes. El Ministro resolverá dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la prueba.

El acuerdo que imponga la revocatoria se notificará al infractor, quien podrá interponer, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación, un recurso de reconsideración ante el Ministro, quien resolverá dentro de los ocho días hábiles después de presentado. Resuelto el recurso, se tendrá por agotada la vía administrativa y deberá precederse a la publicación del Acuerdo Ejecutivo que revoca la concesión.”

V.—Que este procedimiento por su naturaleza, se rige por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y con el objeto de que este Órgano Director del Procedimiento Administrativo cuente con un mejor criterio y mayores elementos de evaluación de la prueba en relación con la comparecencia oral y privada de cita, en concordancia con el derecho de defensa que le asiste a la parte, la garantía constitucional del debido proceso y los principios de economía procesal y justicia y las reglas de la sana crítica. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal, en lo que interesa dispone:

“Artículo 309.-

1.- El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes.

2.- Podrán realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales.”

(...)

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 317 de la Ley cita, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa en los términos y condiciones indicados en esa norma. También, el administrado tiene el derecho al patrocinio letrado, pudiéndose hacer representar y asesorar por abogados, técnicos y otras personas calificadas y, en caso de que la decisión administrativa final le fuera adversa a sus intereses, ejercer el derecho de recurrir la resolución dictada. Por tanto;

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMDIENTO

ADMINISTRATIVO, RESUELVE:

a)  Iniciar el presente procedimiento administrativo a la empresa TI Tecnología Industrial S. A., con cédula jurídica número 3-101-104413-08, representada por el señor Miguel Ruiz Herrera, mayor, casado una vez, abogado, número de cédula de identidad uno-trescientos setenta- cuatrocientos treinta y dos, vecino de San José, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.

b)  El cargo que se le imputa y sobre el cual queda intimada, se detalla en el Resultando III de la presente resolución, conforme con lo señalado por PROCOMER en los oficios números DAL/60-2004 de fecha 21 de abril de 2004 y DAL/45-2005 de fecha 28 de abril de 2005 de la Asesoría Legal y G.O.-3333-06 del 30 de noviembre de 2006 de la Gerencia de Operaciones, debidamente transcritos.

c)  El acto final que se dicte podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa TI Tecnología Industrial S. A., con cédula jurídica número 3-101-104413-08, sancionable de verificarse ésta, con multa de uno a trescientos salarios base, supresión temporal de uno o varios incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas o revocatoria del mismo, según sea determinada la gravedad de la falta y el grado de culpa de la empresa.

d)  Citar a los representantes legales de la empresa TI Tecnología Industrial S. A., con cédula jurídica número 3-101-104413-08, a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano Director sita en San José, calles treinta y ocho y cuarenta, Edificio Centro Colón, tercer piso, oficina 3-5; el día miércoles 04 de agosto de 2010 a las 09:00 horas.

A dicha comparecencia podrán presentarse personalmente o por medio de apoderado presentando al efecto los documentos que acrediten el poder y en ella podrá aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente, podrá asistir con un profesional en Derecho, si así lo estiman necesario.

e)  Se pone a disposición de la empresa el expediente completo de este procedimiento, debidamente foliado en la sede del Órgano Director.

f)   Se apercibe a la empresa que de no comparecer sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes.

g)  Comunicar la presente resolución al Ministerio de Hacienda y a PROCOMER para lo de su cargo.

h)  Conferir a la empresa TI Tecnología Industrial S. A., con cédula jurídica número 3-101-104413-08, el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la presente resolución, para que ofrezca la prueba de descargo.

Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. Los cuales deberán de ser interpuestos dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de esta resolución ante este Órgano Director, tratándose de la revocatoria, o bien ante el Despacho del Ministro de Comercio Exterior si sólo se opta por plantear la apelación. Notifíquese.—Lic. Eric Manuel Polini Vargas, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 111796.—Solicitud 23304.—C-1728960.—IN2010043527.

“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las catorce horas del día dieciocho de mayo del año dos mil diez, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio los siguientes actos:

DMR-00027-10 y OD-0025-010-001-E. V. Consultores Asociados S. A.”

Poder Ejecutivo.—DMR-00027-10.—San José, a las catorce horas del día cinco de febrero del año dos  mil diez.

Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa E. V. Consultores Asociados S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y cinco mil novecientos tres, representada por el señor Fred Kushner Steinberg, mayor, casado, empresario, vecino de San José, cédula de identidad uno-seiscientos setenta y cuatro- novecientos ochenta y dos, en su condición de presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.

Resultando:

1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 82-95 de fecha 18 de julio de 1995, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 154 del 6 de agosto de 1995, y sus reformas, a  la empresa E. V. Consultores Asociados S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y cinco mil novecientos tres, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados en la Ley de Régimen de  Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, calificándola como industria comercializadora de exportación para la comercialización de suministros de oficina y planta industrial.

2º—Que mediante oficios G.O. 1542-08 de fecha 14 de mayo de 2008 y G.A.F. 208-09 de fecha 19 de junio de 2009, emitidos por la Instancia Interna de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), se recomendó a este Despacho iniciar un procedimiento administrativo a la empresa E. V. Consultores Asociados S. A., por el supuesto incumplimiento al Régimen de Zonas Francas, el cual consiste en la no presentación del informe anual de operaciones de los períodos 2007, así como atraso mayor a treinta días naturales en el pago del canon por uso del Régimen de Zonas Francas y abandono de las instalaciones del parque y cese de operaciones sin realizar los trámites de ley .

3º—Que en lo correspondiente se ha seguido el procedimiento de Ley; y

Considerando:

I.—Que en los oficios remitidos por PROCOMER, a los cuales se ha hecho referencia en el resultando II de la presente Resolución, se informa sobre presuntos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, los cuales se delimitarán debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el momento procesal oportuno.

II.—Que de lo expuesto en los citados oficios G.O. 1542-08 y G.A.F. 208-09, podría derivarse una eventual responsabilidad por la supuesta violación a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 y sus reformas y a su Reglamento, por parte de la empresa E. V. Consultores Asociados S. A., incumplimientos que de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de cita y en el referido reglamento, podrían ser sancionados con multa, suspensión o la revocatoria del régimen indicado.

III.—Que para verificar la verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, se impone instaurar un procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el derecho fundamental del debido proceso a la beneficiaria, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 39 y 41 de la Constitución Política. Por tanto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVEN:

De conformidad con los artículos 19 incisos d) y g), 32 incisos d), h) y l) y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 y sus reformas y  el artículo 62 incisos e), g) y  n), y 122 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H, publicado en el Alcance N° 35 a La Gaceta N° 181 del 19 de setiembre de 2008; los artículos 214 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y los oficios G.O. 1542-08 y G.A.F. 208-09, suscritos por la Instancia Interna de PROCOMER:

I.—Designar al Licenciado Gerardo Enrique González Morera, Abogado de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, como Órgano Director del procedimiento administrativo, y al Licenciado Federico Calvo Pérez como Órgano suplente, a fin de que se tramite procedimiento administrativo ordinario respecto de la empresa E. V. Consultores Asociados S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno- ciento sesenta y cinco mil novecientos tres, representada por el señor Fred Kushner Steinberg, de calidades indicadas en su condición de Apoderado Generalísimo, a efecto de verificar la verdad real de los hechos descritos en los oficios G.O. 1542-08, G.O. y G.A.F. 208-09 de la Instancia Interna de PROCOMER citados, por la eventual responsabilidad administrativa que podría acarrear a la beneficiaria.

II.—En su oportunidad procesal el Órgano Director iniciará el procedimiento administrativo ordinario, intimará de los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.

III.—Se previene a la empresa E. V. Consultores Asociados S. A., su deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o número de fax, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren.

Notifíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.

DIRECCIÓN DE ASESORÍA LEGAL

Ministerio de Comercio Exterior.—OD-0025-010-001.—San José, a las dieciséis horas del diecisiete de mayo del dos mil diez.

Procedimiento administrativo seguido a la empresa E. V. Consultores Asociados S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y cinco mil novecientos tres, representada por el señor Fred Kushner Steimberg, mayor, casado, empresario, vecino de San José, cédula de identidad uno-seiscientos setenta y cuatro - novecientos ochenta y dos, en su condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.

Resultando:

1º—Que la empresa E. V. Consultores Asociados S. A., con cédula jurídica número 3-101-165903, es beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, el cual le fue otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo N° 82-95 de fecha 18 de junio de 1995 y sus modificaciones, al amparo de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

2º—Que a la empresa E. V. Consultores Asociados S. A., se le otorgaron los beneficios e incentivos del Régimen de Zonas Francas como empresa comercializadora de exportación, dedicada a la comercialización de suministros de oficina y planta industrial.

3º—Que mediante oficios G.O. 1542-08 de fecha 14 de mayo del 2008 y G.A.F. 208-09, de fecha 19 de junio de 2009, la instancia interna de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), recomienda al Despacho del Ministro de Comercio Exterior iniciar un procedimiento administrativo a la empresa E. V. Consultores Asociados S. A., por supuestos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, manifestando en lo que interesa:

Oficio G.O. 1542-08:

I: Datos generales.

(...) E. V. Consultores S. A. (...)

II. Hechos y presuntos incumplimientos denunciados por la Gerencia de Operaciones.

a) No presentación del Informe Anual del período 2007.

(...)

V. Recomendación.

De conformidad con el hecho denunciado y la normativa citada, se recomienda suspender de oficio los beneficios del Régimen a las empresas indicadas en el presente informe (las cuales a la fecha no han presentado el informe anula de operaciones), así como iniciar el procedimiento administrativo correspondiente. (...)”

Oficio G.A.F. 208-09

“I: Datos de la empresa y presunto incumplimiento denunciado por la Gerencia Administrativa Financiera.

Le informo que según lo indicado por nuestro sistema, la empresa que se detalla a continuación tiene un atraso mayor a treinta días naturales en el pago del canon por usos del Régimen de Zonas Francas:

Nombre de la empresa. E. V. Consultores Asociados S. A. (...)

II. Elementos probatorios aportados por la Gerencia Administrativa Financiera.

Nota solicitando el pago de la factura 35630, del período comprendido de octubre 2001 hasta mayo 2009.

a) Se envió con el mensajero nota a la empresa, no se encontró la empresa dentro del parque.

b) De las llamadas realizadas al número telefónico de la empresa ninguna ha sido atendida.

(...)

IV. Recomendación.

De conformidad con los hechos apuntados y la normativa citada, se recomienda al Ministerio de Comercio Exterior, el inicio del procedimiento administrativo correspondiente.”

IV.—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo DMR- 00027-10 de las catorce horas del día cinco de febrero del año dos mil diez, se dispuso tramitar el presente procedimiento y se nombró al Lic. Gerardo Enrique González Morera como Órgano Director del Procedimiento Administrativo.

V.—Que en el procedimiento seguido se han observado las prescripciones legales.

Considerando:

I.—Que los artículos 19 incisos d) y g), 32 incisos d), f), h) y l), y 33) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, disponen lo siguiente:

“Artículo 19.- Los beneficiarios del Régimen de Zona Franca tendrán las siguientes obligaciones:

(...)

d) Proporcionar los informes con respecto a los niveles de empleo, inversión, valor agregado nacional u otros que se indiquen en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del Régimen. El cumplimiento de esta obligación será requisito esencial para gozar de los incentivos contemplados en esta ley.

(...)

g) Cumplir con las demás obligaciones y condiciones que se les impongan a los beneficiarios, en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del Régimen de Zona Franca, los reglamentos a esta ley y los Contratos de Operación que firmen con la Corporación.”

Artículo 32.- El Ministerio de Comercio Exterior podrá imponer una multa hasta de trescientas veces el salario base, de acuerdo con la definición del artículo 2 de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993, podrá suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de esta ley, o podrá revocar el Régimen de Zonas Francas sin responsabilidad para el Estado, a las empresas beneficiarias que incurran en alguna de las siguientes infracciones:

(...)

d) Rendir, fuera de los plazos reglamentarios, el informe anual de actividades y cualesquiera otros informes que soliciten PROCOMER o el Ministerio de Comercio Exterior. La no presentación del informe anual dentro del plazo establecido para el efecto implicará la suspensión automática de todos los beneficios del Régimen hasta que el informe se presente completo.

(...)

f) Pagar a derecho por el uso del Régimen.

(...)

h) Cesar operaciones o abandonar sus instalaciones sin haber obtenido autorización previa, en la forma que indique el reglamento de esta ley.”

Artículo 33.- El Poder Ejecutivo, al tener conocimiento de alguna de las infracciones a que se refiere el artículo 32, levantará la información correspondiente, y luego dará audiencia por tres días hábiles a la empresa infractora, a fin de que ofrezca la prueba de descargo, que se evacuará dentro de los ocho días hábiles siguientes. El Ministro resolverá dentro de los quince hábiles siguientes a la recepción de la prueba.

El acuerdo que imponga la revocatoria se notificará al infractor, quien podrá interponer, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación, un recurso de reconsideración ante el Ministro, quien resolverá dentro de los ocho días hábiles después de presentado. Resuelto el recurso, se tendrá por agotada la vía administrativa y deberá procederse a la publicación del Acuerdo Ejecutivo que revoca la concesión.”

II.—Que el Reglamento a la Ley de Zonas Francas ha establecido como obligaciones de los beneficiarios para el disfrute de los beneficios fiscales entre otras, el cumplimiento de los requisitos y condiciones legales y reglamentarias, así como la presentación de un informe anual de operaciones, cancelación oportuna del canon por el derecho de uso del Régimen y proceder con los trámites establecidos para la renuncia al régimen, disposiciones contempladas actualmente en los artículos 56, 62, 67, 68 y concordantes del actual Reglamento de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-H-COMEX del 29 de agosto de 2008.

III.—Que el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, de aplicación supletoria en el caso, dispone a la letra:

Artículo 214:

1. El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

2. Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final”.

IV.—Que este procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal, en lo que interesa dispone:

“Artículo 309:

El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes.

Podrán realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales.”

V.—Que conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la citada Ley General, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma. Por tanto,

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO, RESUELVE:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 incisos d) y g), 32 incisos d) y l), y 33) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, las disposiciones pertinentes del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y los artículos 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública:

a)  Dar inicio al presente procedimiento administrativo seguido a la empresa E. V. Consultores Asociados S. A., con cédula jurídica número 3-101-165903, representada por el señor Fred Kushner Steimberg, mayor, casado, empresario, vecino de San José, cédula de identidad uno-seiscientos setenta y cuatro-novecientos ochenta y dos, en su condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.

b)  Los cargos que se le imputan y sobre los cuales queda intimada, se detallan en el resultando III de la presente resolución, conforme lo señalado en los oficios G.O.1542-08 y G.A.F.208-09 debidamente transcritos y agregados al expediente administrativo.

c)  El acto final que se dicte podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa E. V. Consultores Asociados S. A., con cédula jurídica número 3-101-165903, sancionable de verificarse ésta, con multa de uno a trescientos salarios base, supresión temporal de uno o varios de los incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, o la revocatoria del régimen, según sea determinada la gravedad de la falta y el grado de culpa de la empresa.

d)  Citar a la empresa E. V. Consultores Asociados S. A., con cédula jurídica número 3-101-165903, representada por el señor Fred Kushner Steimberg, mayor, casado, empresario, vecino de San José, cédula de identidad uno-seiscientos setenta y cuatro-novecientos ochenta y dos, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano Director sita en San José, calles treinta y ocho y cuarenta, Edificio Centro Colón, tercer piso, oficina 3-5; el día 04 de agosto del 2010 a las diez horas. A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente o por medio de apoderado presentando al efecto los documentos que acrediten el poder y en ella podrá aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente, podrá asistir con un profesional en Derecho, si así lo estiman necesario.

e)  Se pone a disposición de la empresa el expediente completo de este procedimiento, debidamente foliado en la citada sede del Órgano Director.

f)   Se apercibe a la empresa que de no comparecer sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes.

g)  Comunicar la presente resolución al Ministerio de Hacienda y a PROCOMER para lo de su cargo.

h)  Conferir a la empresa E. V. Consultores Asociados S. A., el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la presente resolución, para que ofrezca la prueba de descargo, sin perjuicio de la posibilidad de ofrecer y aportar toda la prueba que estime pertinente en la hora y fecha señalada para la comparecencia, de conformidad con el artículo 218 de la Ley General de la Administración Pública.

Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. Los cuales deberán de ser interpuestos dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de esta resolución, ante este Órgano Director tratándose de la revocatoria, o ante el Despacho de la Ministra de Comercio Exterior si solo se opta por plantear la apelación. Notifíquese.—Lic. Gerardo E. González Morera, Órgano Director.—O. C. Nº 111796.—Solicitud Nº 23303.—C-828810.—(IN2010043404).

“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las catorce horas, doce minutos, ambas, del día dieciocho de enero del año dos mil nueve, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio los siguientes actos:

DMR-00100-09 y OD-001-10-001 - Hilos de Norteamérica S. A.”

Poder Ejecutivo.—DMR-00100-09.—San José, a las once horas del día cinco de noviembre de dos mil nueve.

Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Hilos de Norteamérica S. A., cédula jurídica número 3-101-155525, representada legalmente por el señor Rafael Enrique Cañas Coto, mayor, casado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad número 1-0787-0671, vecino de San Rafael de Escazú, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.

Resultando:

1º—Que la empresa Hilos de Norteamérica S. A., con cédula jurídica número 3-101-155525, es beneficiaria del Régimen de Zonas Francas mediante Acuerdo Ejecutivo N° 015-95 de fecha 13 de febrero de 1995, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 59 del 23 de marzo de 1995; modificado por Acuerdo Ejecutivo N° 048-95 de fecha 15 de marzo de 1996, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 76 del 22 de abril de 1996; modificado por Acuerdo Ejecutivo N° 416-2008 de fecha 14 de julio de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 211 del 31 de octubre de 2008.

2º—Que a la empresa Hilos de Norteamérica S. A. se le otorgaron los beneficios e incentivos del Régimen de Zonas Francas como empresa comercializadora de exportación, dedicada a la comercialización de hilos y cremalleras.

3º—Que mediante oficio G.A.F. 160-09 de fecha 12 de mayo de 2009, la Instancia Interna de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), recomienda a este despacho iniciar un procedimiento administrativo a la empresa Hilos de Norteamérica S. A., por supuestos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, que consisten en el atraso del pago del canon por uso del Régimen de Zonas Francas, correspondiente al mes de abril.

4º—Que mediante oficio GO-2524-2009 de fecha 23 de julio de 2009, la Gerencia de Operaciones de PROCOMER, hace de conocimiento de este Ministerio el acta de inspección realizada a la empresa Hilos de Norteamérica S. A., según la cual se pudo comprobar que la empresa no se encuentra operando.

5º—Que mediante oficio G.A.F. 280-09 de fecha 22 de julio de 2009, la Instancia Interna de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), actualiza la situación de la empresa Hilos de Norteamérica S. A., por supuestos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, e indica que el atraso en el pago del canon por uso del Régimen de Zonas Francas contempla los meses de mayo, junio y julio del presente año.

Considerando:

I.—Que en los oficios remitidos por PROCOMER, a que se ha hecho referencia en los resultandos III, IV y V de la presente Resolución, se informa sobre presuntos incumplimientos de disposiciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas N° 7210, sus reformas y su Reglamento, los cuales se delimitarán debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el momento procesal oportuno.

II.—Que de lo expuesto en los oficios G.A.F. 160-09, G.O. 2524-2009 y G.A.F. 280-09 citados, podrían derivarse eventuales responsabilidades, conforme con las disposiciones de la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento, por parte de la empresa Hilos de Norteamérica S. A. incumplimientos que de conformidad con las disposiciones contenidas en la ley de cita y en el referido reglamento, podrían ser sancionados con multa de uno a trescientos salarios base, suspensión temporal de uno o varios de los incentivos contemplados en el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, o revocatoria del mismo, según sea determinada la gravedad de la falta y el grado de culpa de la empresa.

III.—Que para verificar la verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, se impone instaurar un procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el derecho fundamental del debido proceso a la beneficiaria, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 39 y 41 de la Constitución Política. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVEN

De conformidad con los artículos 19, 32 y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; el artículo 62 incisos g) y n) del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-H-COMEX, del 29 de agosto de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 181, del 19 de setiembre de 2008; el artículo 214 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública; el Acuerdo Ejecutivo N° 015-95 de fecha 13 de febrero de 1995 y sus reformas; así como el Contrato de Operaciones suscrito por la empresa Hilos de Norteamérica S. A. y PROCOMER:

I.—Designar al Licenciado Federico Calvo Pérez, Abogado de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, como Órgano Director del procedimiento administrativo, a fin de que trámite procedimiento administrativo ordinario respecto de la empresa Hilos de Norteamérica S. A., cédula jurídica 3-101-155525, representada legalmente por el señor Rafael Enrique Cañas Coto, de calidades antes mencionadas, a efecto de verificar la verdad real de los hechos enunciados en los oficios G.A.F. 160-09 de fecha 12 de mayo de 2009, G.O. 2524-2009 de fecha 23 de julio de 2009 y G.A.F. 280-09 de fecha 22 de julio de 2009,  emitidos por la Instancia Interna y la Gerencia de Operaciones de PROCOMER, así como las eventuales responsabilidades que podría acarrearle a la beneficiaria. Asimismo, se nombra al Licenciado Gerardo Enrique González Morera como Órgano Director Suplente.

II.—En su oportunidad procesal el Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria. 

III.—Se previene a la empresa Hilos de Norteamérica S. A., su deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o número de fax donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren.

Notifíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Amparo Pacheco Oreamuno.

DIRECCIÓN DE ASESORÍA LEGAL

Ministerio de Comercio Exterior.—(OD.-001-10-001).—San José, a las trece horas del cuatro de enero de dos mil diez.

Se inicia procedimiento administrativo a la empresa Hilos de Norteamérica S. A., con cédula jurídica número 3-101-155525, representada por el señor Rafael Enrique Cañas Coto, mayor, casado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad 1-0787-0671, vecino de San Rafael de Escazú, en su calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.

Resultando:

1º—Que la empresa Hilos de Norteamérica S. A., con cédula jurídica número 3-101-155525, es beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 015-95 de fecha 13 de febrero de 1995, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 59 del 23 de marzo de 1995.

2º—Que a la empresa Hilos de Norteamérica S. A., se le otorgaron los beneficios e incentivos del Régimen de Zonas Francas como empresa comercializadora de exportación dedicada a la comercialización de hilos y cremalleras.

3º—Que mediante oficio G.A.F.-160-09, la Instancia Interna de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), recomendó a este Despacho iniciar un procedimiento administrativo a la empresa Hilos de Norteamérica S. A., por el supuesto incumplimiento al Régimen de Zona Franca, relacionado con el atraso del pago del canon por uso del Régimen de Zonas Francas, correspondiente al mes de abril.

“I. Datos de la empresa y presunto incumplimiento denunciado por la Gerencia Administrativa Financiera

Le informo que según lo indicado por nuestro sistema, la empresa que se detalla a continuación tiene un atraso mayor a treinta días naturales en el pago por usos del Régimen de Zonas Francas.

Nombre de la empresa:

 

Hilos de Norteamérica S. A.

 

Número de cédula jurídica:

 

3-101-15552536

 

Meses pendientes de pago:

 

Abril

 

Monto total adeudado:

$USD  200 (Seiscientos dólares exactos)

 

 

(...)

II. Elementos probatorios aportados por la Gerencia Administrativa Financiera

Copia del correo electrónico enviado a la empresa, el día 23 de abril del 2009, solicitándole el pago respectivo.

Copia del correo electrónico enviado a la empresa, el día 30 de abril del 2009, solicitándole el pago respectivo.

Copia de nota de cobro enviado a la empresa, el día 30 de abril del 2009, solicitándole el pago respectivo.

III. Fundamento legal

En relación con el incumplimiento denunciado es conveniente tener presente el contenido de los artículos 19 inciso g), 32 inciso f) y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 y sus reformas, así como los artículos 62 inciso g) y 68 del Reglamento a la citada Ley.

(...)

IV. Recomendación

De conformidad con los hechos apuntados y la normativa citada, se recomienda al Ministerio de Comercio Exterior, el inicio del procedimiento administrativo correspondiente.”

4º—Que mediante oficio GO-2524-2009, la Gerencia de operaciones de PROCOMER, hace de conocimiento de este Ministerio el acta de inspección realizada a la empresa Hilos de Norteamérica S. A., según la cual se pudo comprobar que la empresa no se encuentra operando.

ACTA DE INSPECCIÓN

Alcance del Trabajo.

1. El día 22 de julio se realizó una visita a las instalaciones de la empresa Hilos de Norteamérica, cédula jurídica 3-101-155525, ubicada en el Parque Industrial Zona Franca Saret, ubicado en Río Segundo de Alajuela.

2. Limitación.

No se pudo verificar dentro del edificio donde se ubicaba la empresa la existencia de maquinaria y equipo así como mobiliario, ya que no fue posible ingresar a las instalaciones.

3. Resultado.

Con respecto al procedimiento, se realizó una inspección ocular por fuera de las instalaciones y se pudo determinar que la empresa no se encuentra operando, además, se corroboró con el señor Huber Hernández quien era el contador de la empresa, quien nos dijo que aproximadamente desde el mes de febrero del año en curso la empresa cerró operaciones en Costa Rica trasladando las mismas al país de Honduras.

5º—Que mediante oficio G.A.F. 208-09, la Instancia Interna de PROCOMER, actualizó la situación de la empresa Hilos de Norteamérica S. A. por supuestos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, e indica que el atraso en el pago del canon por uso de dicho régimen contempla los meses de mayo, junio y julio del año 2009.

I. Datos de la empresa y presunto incumplimiento denunciado por la Gerencia Administrativa Financiera

Le informo que según lo indicado por nuestro sistema, la empresa que se detalla a continuación tiene un atraso mayor a treinta días naturales en el pago por usos del Régimen de Zonas Francas.

 

Nombre de la empresa:

Hilos de Norteamérica S. A.

Número de cédula jurídica:

3-101-15552536

Meses pendientes de pago:

Mayo, Junio y Julio 2009

Monto total adeudado:

$USD  600  (Seiscientos dólares exactos)

 

(...)

II. Fundamento legal

En relación con el incumplimiento denunciado es conveniente tener presente el contenido de los artículos 19 inciso g), 32 inciso f) y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 y sus reformas, así como los artículos 62 inciso g) y 68 del Reglamento a la citada Ley.”

6º—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo DMR-00100-09 de las once horas del 5 de noviembre de 2009, se dispuso tramitar el presente procedimiento y se nombró al suscrito como Órgano Director del Procedimiento Administrativo.

Considerando:

I.—Que el artículo 19 inciso g), de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, Ley N° 7210, así como lo estipulado en el artículo 62 incisos g) y 68 de su Reglamento, contemplan como obligaciones para los beneficiarios del régimen las siguientes:

“Artículo 19.-

Los beneficiarios del Régimen de Zona Franca tendrán las siguientes

obligaciones:

(...)

g)     Cumplir con las demás obligaciones y condiciones que se les impongan a los beneficiarios, en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del Régimen de Zona Franca, los reglamentos a ésta ley y los Contratos de Operación que firmen con la Corporación.”

(...)

“Artículo 62. Obligaciones de los beneficiarios del Régimen.  Son obligaciones de los beneficiarios del régimen las siguientes.

(...)

g) Cancelar puntualmente los derechos por el uso del Régimen.”.

“Artículo 68.- Incumplimiento en el pago del canon.

Cuando un beneficiario se atrase en el pago de las contribuciones legales obligatorias por el uso del Régimen por un período de quince días naturales, PROCOMER lo hará de su conocimiento. Cuando el atraso sea mayor de treinta días naturales PROCOMER lo comunicará a COMEX con el fin de que inicie el procedimiento administrativo para la imposición de las sanciones respectivas y se le suspenderá automáticamente, de forma precautoria, todo trámite ante PROCOMER, hasta tanto se ponga al día en el pago de la citada contribución.

Cuando el atraso sea igual o superior a 60 días naturales, PROCOMER podrá descontar del depósito de garantía el monto correspondiente a las contribuciones legales obligatorias adeudadas. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación del beneficiario de cumplir con lo dispuesto en el inciso f) del artículo 62 del presente Reglamento. Bajo el supuesto que el saldo del depósito de garantía ya no permita el cobro de las contribuciones legales obligatorias, se suspenderá automáticamente, de forma precautoria, todos los beneficios del Régimen así como los cargos por el uso del mismo. PROCOMER deberá notificar dicha situación, de forma inmediata, a COMEX, a la Dirección y a la Aduana de Control.

Una vez que la empresa beneficiaria se encuentre al día en el pago de la citada contribución, se procederá con el levantamiento de las suspensiones precautorias señaladas, lo cual, deberá notificarse a COMEX, a la Dirección y a la Aduana de Control.”

II.—Que los artículos 32 inciso f) y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas establecen lo siguiente:

“Artículo 32.-

El Ministerio de Comercio Exterior podrá imponer una multa hasta de trescientas veces el salario base, de acuerdo con la definición del artículo 2 de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993, podrá suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de esta ley, o podrá revocar el Régimen de Zonas Francas sin responsabilidad para el Estado, a las empresas beneficiarias que incurran en alguna de las siguientes infracciones:

f) Pagar a destiempo el derecho por el uso del Régimen.

Para determinar la sanción aplicable, se tomará en cuenta la gravedad de la falta, el grado de culpa o la existencia de dolo por parte de los empleados o personeros de la empresa, la reincidencia y, cuando se trate de multas, el volumen de ingresos de la empresa.

El Ministerio de Comercio Exterior podrá ordenar, por un plazo máximo de seis meses, la suspensión precautoria de los incentivos y beneficios contemplados en esta ley, durante la tramitación de procedimientos administrativos o investigaciones en sede judicial que cuestionen la legalidad de la actividad de una empresa beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, de empresas relacionadas o de sus accionistas, directores, gerentes o personeros. Ni la suspensión precautoria ni su levantamiento prejuzgarán sobre la resolución final del respectivo procedimiento administrativo o proceso judicial.

El Ministerio de Comercio Exterior y el Ministerio de Hacienda determinarán los mecanismos de coordinación necesarios para la más correcta y eficiente aplicación de los controles y las sanciones a las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas.

El producto de las multas fijadas en este artículo se distribuirá de la siguiente manera: un cincuenta por ciento (50%) a PROCOMER y un cincuenta por ciento (50%) a la municipalidad del cantón donde se ubique la empresa beneficiaria.

Contra la imposición de las sanciones previstas en este artículo cabrá recurso de reposición dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la resolución correspondiente, con lo cual se dará por agotada la vía administrativa.

La resolución que imponga una multa constituirá título ejecutivo contra el infractor y PROCOMER estará legitimada para cobrarla.”

“Artículo 33.-

El Poder Ejecutivo, al tener conocimiento de alguna de las infracciones a que se refiere el artículo 32, levantará la información correspondiente y luego dará audiencia por tres días hábiles a la empresa infractora, a fin de que ofrezca la prueba de descargo, que se evacuará dentro de los ocho días hábiles siguientes. El Ministro resolverá dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la prueba.

El acuerdo que imponga la revocatoria se notificará al infractor, quien podrá interponer, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación, un recurso de reconsideración ante el Ministro, quien resolverá dentro de los ocho días hábiles después de presentado. Resuelto el recurso, se tendrá por agotada la vía administrativa y deberá precederse a la publicación del Acuerdo Ejecutivo que revoca la concesión.”

III.—Que en materia del procedimiento administrativo, la Ley General de la Administración Pública en su artículo 214, de aplicación supletoria en el caso, dispone a la letra:

“Artículo 214.-

1.  El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración; con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

2.  Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final.”

IV.—Que este procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado.

V.—Que conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la Ley General de la Administración Pública, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma. Por tanto,

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO, RESUELVE:

a)  Iniciar el presente procedimiento administrativo a la empresa Hilos de Norteamérica S. A., con cédula jurídica número 3-101-155525, representada por el señor Rafael Enrique Cañas Coto, de calidades ya indicadas.

b)  El cargo que se le imputa y sobre el cual queda intimada, se detalla en los Resultandos III, IV y V de la presente resolución, conforme con lo señalado por PROCOMER en los oficios G.A.F.-160-09, GO-2524-2009 y G.A.F. 208-09 debidamente transcritos.

c)  El acto final que se dicte podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa Hilos de Norteamérica S. A. sancionable de verificarse ésta, con multa de uno a trescientos salarios base, supresión temporal de uno o varios incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas o revocatoria del mismo, según sea determinada la gravedad de la falta y el grado de culpa de la empresa.

d)  Citar al representante legal de la empresa Hilos de Norteamérica S. A., a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano Director sita en San José, calles treinta y ocho y cuarenta, Edificio Centro Colón, tercer piso, oficina 3-5; el día 22 de julio de 2010 a las 09:00 horas. A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente o por medio de apoderado presentando al efecto los documentos que acrediten el poder y en ella podrá aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente, podrá asistir con un profesional en Derecho, si así lo estima necesario.

e)  Se pone a disposición de la empresa el expediente completo de este procedimiento, debidamente foliado en la citada sede del Órgano Director.

f)   Se apercibe a la empresa que de no comparecer sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes.

g)  Comunicar la presente resolución al Ministerio de Hacienda y a PROCOMER para lo de su cargo.

h)  Conferir a la empresa Hilos de Norteamérica S. A., el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la presente resolución, para que ofrezca la prueba de descargo.

Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. Los cuales deberán de ser interpuestos dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de esta resolución, ante este Órgano Director tratándose de la revocatoria, o ante el Despacho del Ministro de Comercio Exterior si solo se opta por plantear la apelación. Notifíquese.—Lic. Federico Calvo Pérez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C Nº 111796.—Solicitud Nº 23303.—C-1094310.—(IN2010043405)

“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las trece horas, diecinueve  minutos, del día siete de diciembre del año dos mil nueve; y trece horas y cincuenta y siete minutos del día dieciocho de enero del año dos mil diez, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio los siguientes actos:

DMR-00114-09 y OD-035-09-001 Inversiones Empresariales Mayjo, I.E.M.X. S. A.”

Ministerio de Comercio Exterior.—DMR. 00114-09.—San José a las once  horas  del día veintisiete de noviembre del dos mil nueve.

Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Inversiones Empresariales Inversiones Empresariales Mayjo, I.E.M.X. S. A., con cédula jurídica número 3-101-269319 representada por el señor Luis Guillermo Santiago Espinoza, mayor, casado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad Nº 1-523-591, vecino de San José, Santa Ana, Urbanización Bosques de Lindora, casa Nº 54, en su condición de  Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa.

Resultando:

1º—Que la empresa Inversiones Empresariales Mayjo, I.E.M.X. S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-269319, es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, que le fue concedido al amparo del Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 170 del 4 de sepiembre de 1997 y sus reformas; solicitud número 04-2004, la cual  fue  presentada en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) el día 7 de mayo  del 2004 y aprobada por el Poder Ejecutivo el día 2 de junio del 2004.

2º—Que a la empresa Inversiones Empresariales Mayjo I.E.M.X. S. A., se le otorgó el Régimen de Perfeccionamiento Activo por un periodo de 5 años. El objetivo principal de la empresa consiste en ensamblar televisores.

3º—Que en el oficio G.O.-1645-08 del 22 de mayo del 2008, remitido por PROCOMER, se recomienda suspender los beneficios del régimen aludido a la empresa indicada, por cuanto no ha cumplido con la obligación de presentar el informe anual de operaciones correspondiente al período 2007.

Considerando:

I.—Que en el oficio G.O.-1645-08 del 22 de mayo del 2008, remitido por PROCOMER, al cual se ha hecho referencia en  el resultando III de la presente resolución, se informa  sobre  presuntos incumplimientos del Régimen de Perfeccionamiento Activo, los cuales se delimitarán debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el momento procesal oportuno.

II.—Que de lo expuesto en el oficio G.O.-1645-08, podría derivarse una eventual responsabilidad por la supuesta violación a el artículo 182 inciso k) de la Ley Nº 7557, Ley General de Aduanas y  los artículos 21 inciso i) y 22, 41, 49 inciso f) del Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, Decreto Ejecutivo número 34165-H-COMEX, vigente, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 181 del 19 de setiembre del 2008, por parte de la empresa Inversiones Empresariales Mayjo I.E.M.X. S. A., respecto al supuesto incumplimiento de la no presentación del informe anual de operaciones para el periodo fiscal 2007, incumplimiento que podría ser sancionado con la cancelación del régimen.

III.—Que para verificar la verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, se impone instaurar un procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el derecho fundamental del debido proceso a la beneficiaria, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 39 y 41 de la Constitución Política. Por tanto,

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE:

De conformidad con los artículos 182 inciso k) de la Ley número 7557, Ley General de Aduanas, el artículos 21 inciso i) y 22, 41 y 49 inciso f) del Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, Decreto Ejecutivo número 34165-H-COMEX, vigente, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 181 del 19 de setiembre del 2008 y los artículos 214 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y el oficio G.O.-1645-08 del 22 de mayo del 2008 suscrito por la Gerencia General de PROCOMER:

I.—Designar a la Licenciada Gina Elizabeth Chaverri Tapia, Abogada de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, como Órgano Director del procedimiento administrativo, a fin de que tramite procedimiento administrativo ordinario respecto de la empresa Inversiones Empresariales Mayjo I.E.M.X. S. A., con cédula jurídica número 3-101-269319 representada por el señor Luis Guillermo Santiago Espinoza, a efecto de verificar la verdad real de los hechos enunciados en el Oficio G.O.-1645-08 de la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER citado, por la eventual responsabilidad administrativa que podría acarrear a la beneficiaria. Asimismo se nombra al Licenciado Gerardo Enrique González Morera como Órgano Director suplente.

II.—En su oportunidad procesal el Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará de los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.

III.—Se previene a la empresa Inversiones Empresariales Mayjo I.E.M.X. S. A., su deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o número de fax, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren.

Notifíquese.—Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.

DIRECCIÓN DE ASESORÍA LEGAL

Ministerio de Comercio Exterior.—OD.-035-09-001.—San José, a las once horas del día cuatro de diciembre del dos mil nueve.

Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Inversiones Empresariales Mayjo I.E.M.X. S. A., con cédula jurídica número 3-101-269319 representada por el señor Luis Guillermo Santiago Espinoza, mayor, casado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad Nº 1-523-591, vecino de San José, Santa Ana, Urbanización Bosques de Lindora, casa Nº 54, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa.

Resultando:

1º—Que la empresa Inversiones Empresariales Mayjo I.E.M.X. S. A., con cédula jurídica número 3-101-269319, es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, al amparo del Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 170 del 4 de setiembre de 1997 y sus reformas; solicitud Nº 04-2004, la cual fue presentada en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) el día 7 de mayo del 2004 y aprobada por el Poder Ejecutivo el día 2 de junio del 2004.

2º—Que a la empresa Inversiones Empresariales Mayjo I.E.M.X. S. A., se le otorgó el Régimen de Perfeccionamiento Activo por un periodo de 5 años. El objetivo principal de la empresa consiste en ensamblar televisores.

3º—Que mediante oficio G.O.- 1645-08 del 22 de mayo del 2008, suscrito por el señor Emmanuel Hess Araya, Gerente General de PROCOMER, se remite al Despacho del Ministro de Comercio Exterior este oficio suscrito por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, en donde se informa que la empresa Inversiones Empresariales Mayjo I.E.M.X. S. A., ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, específicamente, a lo relacionado con la no presentación del Informe Anual de Operaciones para el periodo fiscal del 2007.

Esa gerencia detalla la citada lista así:

(…)

Inversiones Empresariales Mayjo I.E.M.X. S. A.

4º—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo DMR-00114-09, de las once horas del día veintisiete de noviembre del dos mil nueve, se dispuso tramitar el presente procedimiento administrativo a la empresa Inversiones Empresariales Mayjo I.E.M.X. S. A., y se nombró a la suscrita como Órgano Director del procedimiento administrativo.

Considerando:

I.—Que el artículo 182 inciso k) de la Ley número 7557, Ley general de Aduanas, los artículos 21 inciso i), 22, 41 y 49 inciso f) del Reglamento de los Régimen de Perfeccionamiento Activo, Decreto del Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, Decreto Ejecutivo Nº 34165-08-H-COMEX, establece lo siguiente:

Que el artículo 182, inciso k)) de la Ley número 7557, Ley General de Aduanas establecen, al respecto, lo siguiente:

“Artículo 182 -Obligaciones de las empresas beneficiarias.

Las empresas acogidas a esta modalidad deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que correspondan como auxiliares de la función pública aduanera.

(...)

k) Cualquier otra obligación o condición operativa que se establezca en el reglamento”

II.—Por otra parte establece el artículo 21 en su inciso i) del mencionado Reglamento en lo que interesa:

“Artículo 21: Obligaciones Adicionales.

Además de las obligaciones señaladas en el artículo 182 de la Ley General de Aduanas, los beneficiarios del Régimen deberán cumplir con lo siguiente:

(...)

i) Presentar un informe anual de operaciones ante PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a disposición, que contenga al menos lo siguiente:

i. El movimiento global en cantidades, pesos y valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en bodega, la producción reexportada o vendida en el mercado local,

ii. El uso o consumo de repuestos, accesorios y similares en sus saldos de bodega.

iii. El movimiento de maquinaria y equipo,

iv. Fotocopia de la declaración jurada del impuesto sobre la renta.

v. Certificación de ventas netas por mercado (local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador público autorizado. vi. Estado de Resultados, Balance de Situación, Balance de Comprobación antes de cierre detallado, en español y en colones. vii. Tratándose de empresas la personería jurídica y composición del capital social.

viii. Constancia emitida por un profesional competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje de mermas, residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso productivo, para cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen.

ix. Documento que compruebe el pago de los tributos por concepto de maquinaria, equipo y mercancías, en el caso de haber sobrepasado el porcentaje de venta local autorizado en el período fiscal correspondiente.

Este informe deberá ser presentado a PROCOMER durante los cuatro meses siguientes a la finalización del periodo fiscal autorizado, en los formularios que al efecto se confeccionen.”

III.—En relación con el supuesto incumplimiento de la empresa Inversiones Empresariales Mayjo I.E.M.X. S. A., debe tenerse presente lo señalado por los artículos 22 y 49 inciso f) del Reglamento citado:

“Artículo 22.- Suspensión precautoria.

Como medida precautoria, COMEX suspenderá de oficio los beneficios del Régimen, a aquellos beneficiarios que no tienen aprobado su informe anual de operaciones dentro del citado plazo de cuatro meses.

Igualmente, procederá dicha suspensión, cuando la autoridad aduanera le informe a COMEX, que el beneficiario no ha devuelto dentro del plazo establecido en el artículo 41 del presente Reglamento, el título de prenda aduanera debidamente inscrito ante el registro de prendas.

La suspensión precautoria se aplicará a la importación de materia prima, que se realice al amparo del Régimen de Perfeccionamiento Activo y será comunicada a la Dirección, a más tardar, el día hábil siguiente de efectuada, preferiblemente por medio electrónico, con copia a la Aduana de Control y a PROCOMER, para los efectos pertinentes y se mantendrá hasta tanto no se subsane la anomalía. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 49 del presente Reglamento. Asimismo, no podrá tramitar permisos ni autorizaciones ante PROCOMER.”

Al respecto el artículo 49 inciso f) del citado reglamento indica:

“Artículo 49 Cancelación.

COMEX procederá a la cancelación del Régimen cuando el beneficiario incurra en algunas de las siguientes causales: f) cuando el informe regulado por el artículo 21 inciso i), del presente Reglamento, no haya sido presentado durante los seis meses siguientes al finalizar el periodo fiscal autorizado para estos efectos, la Gerencia, previo conocimiento de la situación. Procederá a reunir la información, formar el expediente y enviar la recomendación a COMEX para la iniciación del procedimiento administrativo.”

IV.—Que el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, de aplicación supletoria en el caso, dispone a la letra:

“Artículo 214:

1.  El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

2.  Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final”.

V.—Que este procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal, en lo que interesa dispone:

“Artículo 309:

El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes.

Podrán realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales.”

VI.—Que conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la citada Ley General, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma. Por tanto,

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO, RESUELVE:

a)  Iniciar el presente procedimiento administrativo a la empresa Inversiones Empresariales Mayjo I.E.M.X. S. A., con cédula jurídica número 3-101-269319 representada por el señor Luis Guillermo Santiago Espinoza, de calidades conocidas en autos.

b)  El cargo que se le imputa y sobre el cual queda intimada, se detalla en el Resultando III de la presente resolución, conforme con lo señalado en el oficio G.O.-1645-08 del 22 de mayo del 2008, suscrito por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, debidamente transcrito y agregado al expediente administrativo con los documentos de remisión por parte de la Gerencia General de PROCOMER.

c)  El acto final que se dicte podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa Inversiones Empresariales Mayjo I.E.M.X. S. A., sancionable de verificarse ésta, con la cancelación del Régimen de Perfeccionamiento Activo.

d)  Citar a la empresa Inversiones Empresariales Mayjo I.E.M.X. S. A., a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano Director sita en San José, calles treinta y ocho y cuarenta, Edificio Centro Colón, tercer piso, a las 10:00 horas del día dieciséis de julio del año dos mil diez. A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente o por medio de apoderado presentando al efecto los documentos que acrediten el poder y en ella podrá aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente, podrá asistir con un profesional en derecho, si así lo estiman necesario.

e)  Se pone a disposición de la empresa el expediente completo de este procedimiento debidamente foliado en la citada sede del Órgano Director, dicho expediente consta actualmente de 12 folios, correspondientes a:

    El oficio GG.-1645-08 del 22 de mayo del 2008 remitido por PROCOMER.

    El oficio DAL-00300-08 del 10 de setiembre del 2008, mediante el cual se solicita a la Gerencia de Operaciones y Control de PROCOMER el expediente ejecutivo, personería jurídica y la última dirección para recibir notificaciones de la empresa Inversiones Empresariales Mayjo I.E.M.X. S. A.

    El Oficio GO.- 2809-08 de fecha 16 de setiembre del 2008, mediante el cual PROCOMER remitió el expediente ejecutivo solicitado en el oficio DAL.-00300-08 citado anteriormente.

    Estudio Registral de la cédula jurídica número 3-101-269319, correspondiente a la empresa Inversiones Empresariales Mayjo I.E.M.X. S. A.

f)   Se apercibe a la empresa que de no comparecer sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes.

g)  Comunicar la presente resolución al Ministerio de Hacienda y a PROCOMER para lo de su cargo.

h)  Conferir a la empresa Inversiones Empresariales Mayjo I.E.M.X. S. A., el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la presente resolución, para que ofrezca la prueba de descargo, sin perjuicio de la posibilidad de ofrecer y aportar toda la prueba que estime pertinente en la hora y fecha señalada para la comparecencia, de conformidad con el texto de la Ley General de la Administración Pública.

Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán de ser interpuestos dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de esta resolución, ante este Órgano Director tratándose de la revocatoria, o ante el Despacho del Ministro de Comercio Exterior. Notifíquese.—Lic. Gina Elizabeth Chaverri Tapia, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C Nº 111796.—Solicitud Nº 23302.—C-813510.—(IN2010043397).

“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las diez horas, del día dieciocho de mayo del año dos mil diez, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio los siguientes actos:

DMR-00029-10 y OD-0027-010-001-Sigma Dam Accesorios Eléctricos de Centroamérica S. A.”

Poder Ejecutivo.—(DMR-00029-10).—San José, a las nueve horas del día dieciséis de febrero del año dos mil diez.

Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Sigma Dam Accesorios Eléctricos de Centroamérica S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y siete mil ochocientos noventa, representada por el señor David Aguilar Fong, mayor, soltero, economista, vecino de San Francisco de Dos Ríos, cédula de identidad uno-cuatrocientos dieciséis-novecientos diecisiete, en su condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.

Resultando:

1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 125-94 de fecha 21 de noviembre de 1994, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 16 del 23 de enero de 1995 y sus reformas, a la empresa Sigma Dam Accesorios Eléctricos de Centroamérica S. A., con cédula jurídica número tres- ciento uno-ciento cincuenta y siete mil ochocientos noventa, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, calificándola como industria procesadora de exportación para la producción y exportación de accesorios eléctricos.

2º—Que mediante oficios G.O.3333-06 de fecha 30 de noviembre de 2006 y G.O. 1542-08 de fecha 14 de mayo de 2008, emitidos por la Instancia Interna de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), se recomendó a este Despacho iniciar un procedimiento administrativo a la empresa Sigma Dam Accesorios Eléctricos de Centroamérica S. A., por el supuesto incumplimiento al Régimen de Zonas Francas, el cual consiste en la no presentación del informe anual de operaciones de los períodos 2000 al 2007, así como por cese de operaciones sin realizar los trámites de ley .

3º—Que en lo correspondiente se ha seguido el procedimiento de Ley; y

Considerando:

I.—Que en los oficios remitidos por PROCOMER, a los cuales se ha hecho referencia en el resultando II de la presente Resolución, se informa sobre presuntos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, los cuales se delimitarán debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el momento procesal oportuno.

II.—Que de lo expuesto en los citados oficios G.O. 3333-06 y G.O. 1542-08, podría derivarse una eventual responsabilidad por la supuesta violación a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 y sus reformas y a su Reglamento, por parte de la empresa Sigma Dam Accesorios Eléctricos de Centroamérica S. A., incumplimientos que de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de cita y en el referido reglamento, podrían ser sancionados con multa, suspensión o la revocatoria del régimen indicado.

III.—Que para verificar la verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, se impone instaurar un procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el derecho fundamental del debido proceso a la beneficiaria, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 39 y 41 de la Constitución Política. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVEN:

De conformidad con los artículos 19 incisos d) y g), 32 incisos d), h) y l) y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 y sus reformas y el artículo 62, incisos e), g) y n), y 122 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H, publicado en el Alcance N° 35 a La Gaceta N° 181 del 19 de setiembre de 2008; los artículos 214 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y los oficios G.O.3333-06 y G.O. 1542-08, suscritos por la Instancia Interna de PROCOMER:

I.—Designar al Licenciado Gerardo Enrique González Morera, Abogado de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, como Órgano Director del procedimiento administrativo, y al Licenciado Federico Calvo Pérez como Órgano suplente, a fin de que se tramite procedimiento administrativo ordinario respecto de la empresa Sigma Dam Accesorios Eléctricos de Centroamérica S. A., con cédula jurídica número tres – ciento uno – ciento cincuenta y siete mil ochocientos noventa, representada por el señor David Aguilar Fong, de calidades indicadas en su condición de Apoderado Generalísimo, a efecto de verificar la verdad real de los hechos descritos en los oficios G.O. 3333-06 y G.O. 1542-08, de la Instancia Interna de PROCOMER citados, por la eventual responsabilidad administrativa que podría acarrear a la beneficiaria.

II.—En su oportunidad procesal el Órgano Director iniciará el procedimiento administrativo ordinario, intimará de los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.

III.—Se previene a la empresa Sigma Dam Accesorios Eléctricos de Centroamérica S. A., su deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o número de fax, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren.

Notifíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez

DIRECCIÓN DE ASESORÍA LEGAL

Ministerio de Comercio Exterior.—OD-0027-010-001.—San José, a las dieciséis horas cincuenta minutos del diecisiete de mayo del dos mil diez.

Procedimiento administrativo seguido a la empresa Sigma Dam Accesorios Eléctricos de Centroamérica S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y siete mil ochocientos noventa, representada por el señor David Aguilar Fong, mayor, soltero, economista, vecino de San Francisco de Dos Ríos, cédula de identidad uno- cuatrocientos dieciséis-novecientos diecisiete, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.

Resultando:

1º—Que la empresa Sigma Dam Accesorios Eléctricos de Centroamérica S. A., con cédula jurídica número tres - ciento uno - ciento cincuenta y siete mil ochocientos noventa, es beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, el cual le fue otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo N° 125-94 de fecha 21 de noviembre de 1994 y sus modificaciones, al amparo de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

2º—Que a la empresa Sigma Dam Accesorios Eléctricos de Centroamérica S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y siete mil ochocientos noventa, se le otorgaron los beneficios e incentivos del Régimen de Zonas Francas como industria procesadora de exportación, dedicada a la producción y exportación de accesorios eléctricos.

3º—Que mediante oficios G.O. 3333-06 de fecha 30 de noviembre de 2006 y G.O. 1542-08 de fecha 14 de mayo del 2008, la instancia interna de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), recomienda al Despacho del Ministro de Comercio Exterior iniciar un procedimiento administrativo a la referida empresa, por supuestos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, manifestando en lo que interesa:

Oficio G.O. 3333-06:

“En atención al oficio N° DAL-484-06, del 29 de setiembre del 2006, me permito informarle respecto de las empresas que consulta lo siguiente:

(...)

10. Sigma Dam Electrónicos S. A., según los registros de informes anuales presentados por las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas, a la fecha no ha presentado los informes anuales de los períodos 99, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005...

Oficio G.O.1542-08:

I: Datos generales.

Además de seguido se detalla la lista de empresas que en períodos anteriores han sido recomendadas para el inicio de procedimiento administrativo por no operar; en este último caso, se recomienda el inicio de procedimiento administrativo por la no presentación del informe del 2007, únicamente reiteramos a las empresas que a pesar de todos los incumplimientos que han sido comunicados aún pertenecen al Régimen de Zonas Francas. Las citadas empresas son las siguientes.

(.. .) Sigma Dam Accesorios Eléctricos de Centroaméríca, S. A.

II. Hechos y presuntos incumplimientos denunciados por la Gerencia de Operaciones.

a) No presentación del Informe Anual del período 2007.

(...)

V. Recomendación.

De conformidad con el hecho denunciado y la normativa citada, se recomienda suspender de oficio los beneficios del Régimen a las empresas indicadas en el presente informe (las cuales a la fecha no han presentado el informe anula de operaciones), así como iniciar el procedimiento administrativo correspondiente. (...)”

4º—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo DMR- 00029-10 de las nueve horas del día dieciséis de febrero del año dos mil diez, se dispuso tramitar el presente procedimiento y se nombró al Lic. Gerardo Enrique González Morera como Órgano Director del Procedimiento Administrativo.

5º— Que en el procedimiento seguido se han observado las prescripciones legales.

Considerando:

I.—Que los artículos 19 incisos d) y g), 32 incisos d), f), h) y l), y 33) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, disponen lo siguiente:

“Artículo 19.- Los beneficiarios del Régimen de Zona Franca tendrán las siguientes obligaciones:

(...)

d) Proporcionar los informes con respecto a los niveles de empleo, inversión, valor agregado nacional u otros que se indiquen en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del Régimen. El cumplimiento de esta obligación será requisito esencial para gozar de los incentivos contemplados en esta ley.

(...)

g) Cumplir con las demás obligaciones y condiciones que se les impongan a los beneficiarios, en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del Régimen de Zona Franca, los reglamentos a esta ley y los Contratos de Operación que firmen con la Corporación.”

“Artículo 32.- El Ministerio de Comercio Exterior podrá imponer una multa hasta de trescientas veces el salario base, de acuerdo con la definición del artículo 2 de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993, podrá suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de esta ley, o podrá revocar el Régimen de Zonas Francas sin responsabilidad para el Estado, a las empresas beneficiarias que incurran en alguna de las siguientes infracciones:

(...)

d) Rendir, fuera de los plazos reglamentarios, el informe anual de actividades y cualesquiera otros informes que soliciten PROCOMER o el Ministerio de Comercio Exterior. La no presentación del informe anual dentro del plazo establecido para el efecto implicará la suspensión automática de todos los beneficios del Régimen hasta que el informe se presente completo.

(...)

f) Pagar a derecho por el uso del Régimen.

(...)

h) Cesar operaciones o abandonar sus instalaciones sin haber obtenido autorización previa, en la forma que indique el reglamento de esta ley.”

“Artículo 33.- El Poder Ejecutivo, al tener conocimiento de alguna de las infracciones a que se refiere el artículo 32, levantará la información correspondiente, y luego dará audiencia por tres días hábiles a la empresa infractora, a fin de que ofrezca la prueba de descargo, que se evacuará dentro de los ocho días hábiles siguientes. El Ministro resolverá dentro de los quince hábiles siguientes a la recepción de la prueba.

El acuerdo que imponga la revocatoria se notificará al infractor, quien podrá interponer, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación, un recurso de reconsideración ante el Ministro, quien resolverá dentro de los ocho días hábiles después de presentado. Resuelto el recurso, se tendrá por agotada la vía administrativa y deberá precederse a la publicación del Acuerdo Ejecutivo que revoca la concesión.”

II.—Que el Reglamento a la Ley de Zonas Francas ha establecido como obligaciones de los beneficiarios para el disfrute de los beneficios fiscales entre otras, el cumplimiento de los requisitos y condiciones legales y reglamentarias, así como la presentación de un informe anual de operaciones, cancelación oportuna del canon por el derecho de uso del Régimen y proceder con los trámites establecidos para la renuncia al régimen, disposiciones contempladas actualmente en los artículos 56, 62, 67, 68 y concordantes del actual Reglamento de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-H-COMEX del 29 de agosto de 2008.

III.—Que el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, de aplicación supletoria en el caso, dispone a la letra:

Artículo 214:

1. El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

2. Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final”.

IV.—Que este procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal, en lo que interesa dispone:

“Artículo 309:

El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes.

Podrán realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales.”

V.—Que conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la citada Ley General, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma. Por tanto,

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO, RESUELVE:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 incisos d) y g), 32 incisos d) y l), y 33) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, las disposiciones pertinentes del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y los artículos 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública:

a)  Dar inicio al presente procedimiento administrativo seguido a la empresa Sigma Dam Accesorios Eléctricos de Centroamérica S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y siete mil ochocientos noventa, representada por el señor David Aguilar Fong, mayor, soltero, economista, vecino de San Francisco de Dos Ríos, cédula de identidad uno-cuatrocientos dieciséis -novecientos diecisiete, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.

b)  Los cargos que se le imputan y sobre los cuales queda intimada, se detallan en el resultando III de la presente resolución, conforme lo señalado en los oficios G.O.3333-06 y G.0.1542-08, debidamente transcritos y agregados al expediente administrativo.

c)  El acto final que se dicte podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa Sigma Dam Accesorios Eléctricos de Centroamérica S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y siete mil ochocientos noventa, sancionable de verificarse ésta, con multa de uno a trescientos salarios base, supresión temporal de uno o varios de los incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, o la revocatoria del régimen, según sea determinada la gravedad de la falta y el grado de culpa de la empresa.

d)  Citar a la empresa Sigma Dam Accesorios Eléctricos de Centroamérica S. A., con cédula jurídica número tres - ciento uno - ciento cincuenta y siete mil ochocientos noventa, representada por el señor David Aguilar Fong, mayor, soltero, economista, vecino de San Francisco de Dos Ríos, cédula de identidad uno-cuatrocientos dieciséis-novecientos diecisiete, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano Director sita en San José calles treinta y ocho y cuarenta, edificio Centro Colón, tercer pso, oficina 3-5; el día 04 de agosto del 2010 a las dieciséis horas. A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente o por medio de apoderado presentando al efecto los documentos que acrediten el poder y en ella podrá aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente, podrá asistir con un profesional en Derecho, si así lo estiman necesario.

e)  Se pone a disposición de la empresa el expediente completo de este procedimiento, debidamente foliado en la citada sede del Órgano Director.

f)   Se apercibe a la empresa que de no comparecer sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes.

g)  Comunicar la presente resolución al Ministerio de Hacienda y a PROCOMER para lo de su cargo.

h)  Conferir a la empresa Sigma Dam Accesorios Eléctricos de Centroamérica S. A., el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la presente resolución, para que ofrezca la prueba de descargo, sin perjuicio de la posibilidad de ofrecer y aportar toda la prueba que estime pertinente en la hora y fecha señalada para la comparecencia, de conformidad con el artículo 218 de la Ley General de la Administración Pública.

Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. Los cuales deberán de ser interpuestos dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de esta resolución, ante este Órgano Director tratándose de la revocatoria, o ante el Despacho de la Ministra de Comercio Exterior si solo se opta por plantear la apelación. Notifíquese.—Lic. Gerardo E. González Morera, Órgano Director.—O. C Nº 111796.—Solicitud Nº 23302.—C-879810.—(IN2010043399).

“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las once horas cuarenta y nueve minutos; doce horas y seis minutos; trece horas siete minutos, todas, del día dieciocho de enero del año dos mil diez, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio los siguientes actos:

DMR-000115-09 y OD-002-10-001- Costa Rica Magnéticos S. A.”

Ministerio de Comercio Exterior.—DMR.-00115-09.—San José a las ocho horas treinta minutos del día treinta de noviembre de dos mil nueve.

Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Costa Rica Magnéticos S. A. con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento trece mil novecientos ochenta y ocho, representada por el señor Shiban Qasba, con un solo apellido en virtud de su nacionalidad indú, mayor, casado una vez, ingeniero eléctrico, pasaporte de su país y cédula de residencia norteamericana números W-novecientos treinta y ocho mil setecientos cincuenta y siete y A-tres seis tres ocho tres cuatro seis dos respectivamente, vecino de Estados Unidos en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma.

Resultando:

1º—Que la empresa Costa Rica Magnéticos S. A., con cédula jurídica número 3-101-113988, fue beneficiaria del Régimen de Admisión Temporal, al amparo del Decreto Ejecutivo número 22108-COMEX-H, del 29 de abril de 1993; solicitud número 92, la cual fue presentada en la Secretaría Técnica del antiguo Consejo Nacional de Inversiones (en la actualidad PROCOMER) el día 8 de marzo de 1995.

2º—Que mediante las Disposiciones Transitorias del Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 170 del 4 de septiembre de 1997 y sus reformas, se estableció que las personas físicas o jurídicas autorizadas bajo el régimen de admisión temporal, se considerarán de pleno derecho beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo para la modalidad cien por ciento reexportación.

3º—Que a la empresa Costa Rica Magnéticos S. A., se le otorgó el Régimen de Admisión Temporal por un periodo de cinco años. El objetivo principal de la empresa es producir o ensamblar transformadores, PC Boards.

4º—Que mediante los oficios GG.-243-04 del 18 de agosto de 2004 y GG.-182-05 del 05 de mayo de 2005, de la Gerencia  General  de PROCOMER, se remitieron al Despacho del Ministro de Comercio Exterior los oficios DAL.-113-2004 del 17 de agosto de 2004 y DAL.-044-2005 de 25 de abril de 2005, ambos suscritos por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, según los cuales se informó que la empresa Costa Rica Magnéticos S. A., ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, específicamente, en cuanto a lo relacionado con la no presentación del informe anual de operaciones para los periodos fiscales 2002-2003 y 2003-2004.

Considerando:

I.—Que en los oficios GG.-243-04 y GG.-182-05 remitidos por PROCOMER, a los cuales se ha hecho referencia en  el resultando IV de la presente resolución, se informa sobre presuntos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, los cuales se delimitarán debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el momento procesal oportuno.

II.—Que de lo expuesto en los oficios DAL.-113-2004 y DAL.-044-2005 citados, podría derivarse una eventual responsabilidad por la supuesta violación al artículo 182 inciso k) de la Ley número 7557, Ley General de Aduanas y sus reformas, y el artículo 19 incisos 8), 9) y 42 inciso 6) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX,  por parte de la empresa Costa Rica Magnéticos S. A., respecto a los supuestos incumplimientos de la no presentación del informe anual de operaciones para los periodos fiscales 2002-2003 y 2003-2004, incumplimientos que podrían ser sancionados con la cancelación del Régimen.

III.—Que para verificar la verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, se impone instaurar un procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el derecho fundamental del debido proceso a la beneficiaria, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 39 y 41 de la Constitución Política. Por tanto,

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE:

De conformidad con el artículo 182 inciso k) de la Ley número 7557, Ley General de Aduanas y sus reformas, y el artículo 19 incisos 8), 9), 42 inciso 6) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, los artículos 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y los oficios GG.-243-04 y GG.-182-05 suscritos por la Gerencia General de PROCOMER:

I.—Designar a la licenciada Marielos Gómez Meléndez, Abogada de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, como Órgano Director, a quien se le ordena tramitar el respectivo procedimiento administrativo hasta su fenecimiento respecto de la empresa Costa Rica Magnéticos S. A., con cédula jurídica número 3-101-113988, a efecto de verificar la verdad real de los  hechos denunciados por parte de la Gerencia General de PROCOMER, por la eventual responsabilidad administrativa que podría acarrear a la beneficiaria. Asimismo, se nombra al Licenciado Gerardo Enrique González Morera, como Órgano Director suplente.

II.—En su oportunidad procesal el Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará de los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.

III.—Se previene a la empresa Costa Rica Magnéticos S. A., su deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o número de fax, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren.

Notifíquese.—Amparo Pacheco, Ministra a. í. de Comercio Exterior

DIRECCIÓN DE ASESORÍA LEGAL

Ministerio de Comercio Exterior.—OD-002-10-001.—San José, a las nueve horas del siete de enero de 2010.

Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Costa Rica Magnéticos S. A. con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento trece mil novecientos ochenta y ocho, representada por el señor Shiban Qasba, con un solo apellido en virtud de su nacionalidad indú, mayor, casado una vez, ingeniero eléctrico, pasaporte de su país y cédula de residencia norteamericana números W-novecientos treinta y ocho mil setecientos cincuenta y siete y A-tres seis tres ocho tres cuatro seis dos respectivamente, vecino de Estados Unidos en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma.

Resultando:

1º—Que la empresa Costa Rica Magnéticos S. A., con cédula jurídica número 3-101-113988, fue beneficiaria del Régimen de Admisión Temporal, al amparo del Decreto Ejecutivo número 22108-COMEX-H, del 29 de abril de 1993; solicitud número 92, la cual fue presentada en la Secretaría Técnica del antiguo Consejo Nacional de Inversiones (en la actualidad PROCOMER) el día 08 de marzo de 1995.

2º—Que mediante las Disposiciones Transitorias del Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 170 del 4 de setiembre de 1997 y sus reformas, se estableció que las personas físicas o jurídicas autorizadas bajo el régimen de admisión temporal, se considerarán de pleno derecho beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo para la modalidad cien por ciento reexportación.

3º—Que el objetivo principal de la empresa es producir o ensamblar transformadores, PC Boards.

4º—Que mediante oficio GG-182-05 del 5 de mayo de 2005, el Gerente General de PROCOMER, recomienda a este despacho iniciar un procedimiento administrativo a la empresa Costa Rica Magnéticos S. A. por supuesto incumplimiento a sus obligaciones como beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, conforme al oficio adjunto DAL 44-2005, emitido por la Asesoría Legal de PROCOMER, en donde se indica:

“Mediante oficio GO 565-2005 de fecha 03 de marzo del 2005, la Gerencia de Operaciones comunicó a esta Asesoría Legal la lista de varias empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que no presentaron el Informe Anual de operaciones correspondiente al período 2004, dentro del plazo establecido de cuatro meses contados a partir de la finalización del período fiscal ordinario (cierre a 30 de setiembre del 2004). Esa Gerencia detalla la citada lista así: (...)

Costa Rica Magnéticos S. A. (...)”

5º—Que mediante oficio GG-243-04 del 18 de agosto de 2004, el Gerente General de PROCOMER, recomienda a este despacho iniciar un procedimiento administrativo a la empresa Costa Rica Magnéticos S. A. por supuesto incumplimiento a sus obligaciones como beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, conforme al oficio adjunto DAL 113-2004, emitido por la Asesoría Legal de PROCOMER, en donde se indica:

“Mediante memorándum C.O-58-2004 de fecha 08 de junio del año 2004, la Gerencia de Operaciones y Control remitió a esta Dirección de Asesoría Legal la lista de empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que al 18 de mayo del año 2004 no se encontraban al día con la obligación de presentar un informe anual sobre el uso y destino de las mercaderías. Al respecto dicha Gerencia comunica lo siguiente: (...)

Empresas inactivas que no han presentado el Informe Anual de los períodos fiscales que van del 01 de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003 o del 01 de enero al 31 de diciembre del 2003.

Al 30 de setiembre del 2003

(...) Costa Rica Magnéticos S. A.(...)”

6º—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo DMR.- 00115-09 de las 8:30 horas del día 30 de noviembre de 2009, se dispuso tramitar el presente procedimiento y se nombró a la suscrita como Órgano Director del Procedimiento Administrativo.

Considerando:

I.—Que los artículos que estuvieron vigentes, y aplicables a los hechos de investigación son, 19 incisos 8) y 9), 42 incisos 2) y 6) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo, Decreto Ejecutivo N° 26285-H-COMEX, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 170 del 04 de septiembre de 1997 y establecen lo siguiente:

“Artículo 19. Obligaciones Adicionales. Además de las obligaciones señaladas en el artículo  182 de la Ley General de Aduanas, los beneficiarios del Régimen deberán cumplir con lo siguiente: (...)

8) Cumplir con la legislación aduanera, el presente Reglamento y demás normativa conexa aplicable al régimen.

9) Presentar un informe anual de operaciones ante PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a disposición,

(...)

Este informe deberá ser presentado a PROCOMER durante los cuatro meses siguientes a la finalización del período fiscal autorizado, en los formularios que al efecto se confeccione.”

“Artículo 42.- Cancelación. COMEX procederá a la cancelación del Régimen cuando el beneficiario incurra en alguna de las siguientes causales:

2) Cuando habiendo iniciado operaciones mediante el Régimen, las

suspenda sin causa justificada por un plazo mayor de cuatro meses.

(...)

6) Cuando el informe regulado por el artículo 19, numeral 9), del presente reglamento, no haya sido presentado durante los seis meses siguientes al finalizar el período fiscal autorizado. (...)”

Además es una empresa que aparentemente ya no realiza actividades dentro del régimen, por ende nos situaríamos ante una suspensión de operaciones por un período que excede del plazo de cuatro meses.

II.—Que el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, de aplicación supletoria en el caso, dispone a la letra:

“Artículo 214.

1.  El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

2.  Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final.”

III.—Que este procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado.

IV.—Que conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la citada Ley General, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma. Por tanto,

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO, RESUELVE:

a)  Iniciar el presente procedimiento administrativo a la empresa Costa Rica Magnéticos S. A., con cédula jurídica número 3-101-113988, representada por el señor Shiban Qasha.

b)  El cargo que se le imputa y sobre el cual queda intimada, se detalla en el Resultando IV y V de la presente resolución, conforme con lo señalado por PROCOMER en los oficios DAL.-113-2004 del 17 de agosto de 2004 y DAL-044-2005 de 25 de abril de 2005, debidamente transcrito.

c)  El acto final que se dicte podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa Costa Rica Magnéticos S. A., sancionable de verificarse ésta, con la cancelación del Régimen de Perfeccionamiento Activo.

d)  Citar a la empresa Costa Rica Magnéticos S. A., a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano Director sita en San José calles treinta y ocho y cuarenta, edificio Centro Colón, tercer piso, oficina 3-5; el día 20 de julio de 2010 a las 09:00 horas. A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente o por medio de apoderado presentando al efecto los documentos que acrediten el poder y en ella podrá aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente, podrá asistir con un profesional en Derecho, si así lo estiman necesario.

e)  Se pone a disposición de la empresa el expediente completo de este procedimiento, debidamente foliado en la citada sede del Órgano Director.

f)   Se apercibe a la empresa que de no comparecer sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes.

g)  Comunicar la presente resolución al Ministerio de Hacienda y a PROCOMER para lo de su cargo.

h)  Conferir a la empresa Costa Rica Magnéticos S. A., el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la presente resolución, para que ofrezca la prueba de descargo.

Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. Los cuales deberán de ser interpuestos dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de esta resolución, ante este Órgano Director tratándose de la revocatoria, o ante el Despacho del Ministro de Comercio Exterior si solo se opta por plantear la apelación. Notifíquese.—Lic. Marielos Gómez Meléndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C Nº 111796.—Solicitud Nº 23305.—C-719140.—(IN2010043528).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

En la Dirección Administrativa de Proveeduría del Instituto Costarricense de Electricidad, en San José, a las ocho horas del día veintisiete de mayo del dos mil diez, el Área de Garantías, Registros y Sanciones de la Proveeduría Corporativa del ICE, con fundamento en nuestro Ordenamiento Jurídico, al tenor de lo preceptuado por los numerales 149 y 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, y oficio 3 de setiembre del 2004, CCA-534-2004, consecutivo 5804-50653-2004 del Área de Contratación Administrativa, resuelve:

Considerando único:

Desde la apertura del procedimiento con miras a la certificación de “Título Ejecutivo”, la sucesión de los actos procesales ha sido notificado en el domicilio legal de la empresa Representaciones y Licitaciones Reli S. A., señalado en el expediente administrativo de la Licitación Pública Nº 7066. Por tanto:

Ante la omisión de señalamiento del nuevo domicilio legal, de conformidad con el artículo 241, 243 de la Ley General de la Administración Pública. Autorícese vía publicación del acto final en oficio Nº 5001-1455-2008 de la Subgerencia Administrativa Institucional de fecha 13 de enero del 2009, que dice:

“...Se aprueba la certificación para un crédito líquido con carácter de Título Ejecutivo contra la empresa Representaciones y Licitaciones Reli S. A., por un monto de $1.928.95 (mil novecientos veintiocho con 95/100)...”.

Contra la presente resolución, de conformidad con los artículos 245, 343, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, proceden los recursos de revocatoria con apelación...”

San José, 24 de mayo del 2010.—Área de Administración de Garantía, Registros y Sanciones.—Lic. Jorge Luis Tapia Molina, Coordinador.—O. C. 349713.—C-76520.—(IN2010043927).

PROVEEDURÍA CORPORATIVA DEL GRUPO

ICE-GERENCIA GENERAL

REQUERIMIENTO DE PAGO

Nota consecutiva Nº 5225-0873-2010

En la Dirección Administrativa de Proveeduría del Instituto Costarricense de Electricidad, en San José, a las ocho horas del día veinticuatro de mayo del dos mil diez, el Área de Garantías, Registros y Sanciones de la Proveeduría Corporativa del ICE, instruye Requerimiento de Pago por cobro de multa llevado bajo el número de expediente PA-008-09, Contratación Directa 2422-2006, en virtud de las competencias dadas por la Ley General de la Administración Pública, y el oficio 7690-0108-2007 de la Gestión de Calidad Servicio-UEN GRM mediante solicitud de fecha 6 de febrero del 2007, indica lo siguiente.

Considerando:

Primero.—Mediante resolución Nº AEG-0374-2007, en que se puso en conocimiento de la empresa FLEYTECH S. A. el acto final de cobro de multa en la Contratación Directa 2422-2006, por un monto de $92.00 (noventa y dos con 00/100 dólares).

Segundo.—Que dentro de la Contratación Directa Nº 2422-2006 en el pliego de condiciones no se estableció Garantía de Cumplimiento por lo que su, no cancelación a la multa anteriormente mencionada se constituye en un saldo al descubierto en perjuicio de este Instituto.

Tercero.—Que la Ley General de la Administración Pública, establece en el artículo 150.

“inciso 1) La ejecución administrativa no podrá ser anterior a la debida comunicación del acto principal, so pena de responsabilidad.

Inciso 2) Deberá hacerse preceder de dos intimaciones consecutivas, salvo caso de urgencia.

Inciso 4) Las intimaciones podrán disponerse con el acto principal o separadamente.

Cuarto.—En complemento a lo señalado en el párrafo anterior, se transcriben dos de los artículos de la Ley de Cobro Judicial (Nº 8624) aplicables al caso, por el no cumplimiento de esta obligación.

Artículo 1 “Procedencia”

“Mediante el proceso monitorio se tramitará el cobro de obligaciones dinerarias, líquidas

Artículo 18.1

“Constatada la existencia de una obligación dineraria, líquida y exigible a solicitud del acreedor, se decretará embargo sobre los bienes del deudor susceptibles de esa medida. El embargo se decretará por el capital reclamado y los intereses liquidados, más un cincuenta por ciento (50%) para cubrir los intereses futuros y las costas”.

Por tanto,

Con base en los argumentos de hecho y derecho se previene a la empresa supra citada para que en el término de 5 días hábiles a partir del día siguiente de la presente notificación, proceda a la cancelación del monto de $92.00 (noventa y dos con 00/100), como resarcimiento de la deuda contraída, según las condiciones establecida en el cartel.

Dicho depósito deberá realizarse en cualquiera de las siguientes cuentas bancarias, Banco Nacional 182535-5, Banco de Costa Rica 192911-9, Banco de Costa Rica (dólares) 48761-9; de lo contrario se seguirá con los demás trámites correspondientes, a tenor de los artículos 460 del Código de Comercio, artículo 1 y 18.1 de la Ley de Cobro Judicial.

A la luz de lo expuesto en el considerando tercero, téngase este requerimiento de pago como una primera intimación. Con fundamento en el artículo 41 del reglamento a la Ley 8660 “Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones y su Reglamento al Título II” no cabe recurso alguno.

No dejamos de omitir en caso que la multa no sea cancelada dentro del plazo otorgado. Se dará inicio con fundamento en el artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa, a la apertura del procedimiento sancionatorio de inhabilitación que va de 2 a 10 años de suspensión en contratar con este Instituto.

Área Administrativa de Garantías Registros y Sanciones.—Lic. Jorge Luis Tapia Molina, Coordinador.—O. C. Nº 349713.—C-163220.—(IN2010044249).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por ignorarse el domicilio actual de la empresa Yaleska Utensilio S.A., cédula jurídica 3-101-438399, se procede a notificar por medio de publicación la apertura del procedimiento de Resolución Parcial del Contrato y Apercibimiento, de acuerdo con artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, por tres veces consecutivas.

PROVEEDURÍA CORPORATIVA

ÁREA ADMINISTRACIÓN GARANTÍAS, REGISTROS

 Y SANCIONES

Apertura de procedimiento de resolución parcial

del contrato y apercibimiento a la firma:

Yaleska Utensilio S. A.

Expediente Sanciones Nº PA-040-10. En las oficinas de la sede del ICE, ubicada en Sabana Norte, distrito Hospital, del cantón de San José, a las ocho horas del día veintisiete de mayo del dos mil diez, la Proveeduría Corporativa con fundamento en el artículo 20 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones en concordancia con los artículos 182, 183 y 193 de su Reglamento, artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa y 217 de su Reglamento, da inicio a la apertura del presente procedimiento administrativo.

Resultando que:

El ICE promovió la Contratación Directa. Nº 2009-3411 para la adquisición de menaje para comedor.

La apertura de ofertas se llevó a cabo el 04 de setiembre del 2009, participando las siguientes empresas: Grupo Comercial Tyson S. A., Inversiones La Rueca S. A., Tienda Internacional de Productos Sensacionales S. A., Equipos Hermanos Agüero EHASA S. A., Yaleska Utensilio S. A., Equipos Nieto S. A.

Se le adjudicó a la empresa Yaleska Utensilio S. A., las partidas 3, 5 y 9 según consta en el acto de adjudicación por parte de la Proveeduría Corporativa del 21 de setiembre del 2009.

El 23 de setiembre del 2009 se confecciona la Orden de Compra Nº 347531 a la empresa adjudicataria por un monto de ¢8.306.149,75.

Considerando que:

Con fundamento en el numeral 182, 183 y 193 del Reglamento al Título II de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, y artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa y 217 de su Reglamento, por incumplimiento del contrato la Dependencia Técnica administradora del contrato, mediante nota Nº 4560-0103-2010 de fecha 24 de mayo del 2010, solicita la apertura del procedimiento de resolución parcial del contrato y apercibimiento contra la empresa contratista Yaleska Utensilio S. A., por los siguientes motivos:

El 23 de setiembre del 2009 se emitió la orden de compra Nº 347531, por un monto de ¢8.306.149,75. Ese mismo día se notificó al proveedor.

Se realiza contacto vía telefónica con el Proveedor el día 15 de octubre del 2009 con la finalidad de obtener una fecha estimada para la entrega de los artículos, indicando que se encuentran en proceso de importación y que aún no tienen una fecha estimada para la entrega.

El tiempo de entrega indicado en la oferta fue de 30 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra, y el mismo vencía el 05 de noviembre del 2009.

El día 10 de noviembre del 2009 realizaron una entrega parcial correspondiente a un 81% del monto total de la orden de compra.

Posteriormente a esa fecha se trató en múltiples ocasiones contactar vía telefónica al contratista, con el fin de conocer la fecha estimada de la entrega de los artículos pendientes, lo cual fue imposible, dejando la USAM mensajes de voz en los contestadores automáticos, solicitando la devolución de la llamada, más no obtuvieron respuesta alguna.

El día 14 de enero del 2010 se envió correo electrónico a la dirección todohotel@ice.co.cr, indicando el pendiente de entrega y solicitando con urgencia una pronta respuesta a la situación, sin embargo no se obtiene resultado alguno a su solicitud.

El día 22 de enero del 2010 los encargados de dicha compra visitaron la dirección de referencia indicada por esta empresa “Pitahaya, Paseo Colón 450 m norte de la Toyota”, según lo indican no existe ningún edificio identificación alguna de traslado a otra ubicación.

Se desestiman daños y perjuicios a la administración ya que no se pagó por lo no entregado, y el faltante se adquirió por otro procedimiento de contratación, situación que no afectó el usual desarrollo del proyecto.

RESUELVE:

Con fundamento en lo estipulado en el artículo 20 de la Ley 8660 “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones y en concordancia con los artículos 182, 183 y 193 de su Reglamento, artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa y 217 de su Reglamento, artículos 88, 89, 100 y 101 del Reglamento Interno de Contratación Administrativa y a solicitud expresa de la Dependencia Técnica, la Proveeduría Corporativa procede a:

1)  Conferir audiencia a Yaleska Utensilio S. A., por un plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente de la presente notificación, donde podrá ejercer su defensa aportando las pruebas de descargo que estime conveniente, sobre la posible decisión institucional de Resolver Parcialmente el Contrato y aplicar la sanción de Apercibimiento.

2)  Poner a su disposición en el Área de archivo de la Proveeduría Corporativa el expediente administrativo, para lo que tengan a bien consultar o fotocopiar.

3)  Se advierte a la firma Yaleska Utensilio S. A., que deberá señalar lugar donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones se tendrá por notificadas después de veinticuatro horas de emitidas.

Gerencia General.—Proveeduría Corporativa.—Jorge Luis Tapia Molina, Coordinador Administración de Garantías Registros y Sanciones.—O. C. Nº 349713.—C-221870.—(IN2010045017).

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

En La Gaceta Nº 96 del 19 de mayo del 2010, en la página 81, con la referencia IN2010036516, se publicó el CAPÍTULO VII, del Manual de Comisiones, el cuadro que aparece en dicha publicación debe leerse correctamente como sigue:

 

Tarifas por Movimientos

Movimiento

Tarifa

Mercado local

Movimiento de valores local

Pago de vencimiento local depositado en cuenta del BNCR

Pago de vencimiento local depositado mediante SINPE

Transacción de efectivo local

 

$1.50

$1.10

$2.00

$3.50 por TEF2

 

Todo lo demás queda igual.

La Uruca, San José, junio del 2010.—Jorge Vargas Espinoza, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(IN2010048594).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, aclara lo siguiente: Que en la publicación del edicto publicado en La Gaceta número ciento veintidós del veinticinco de junio del dos mil ocho, y que se relaciona con el edicto de solicitud de concesión de un lote a nombre de la sociedad Corporación Pacífico Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-115817, terreno ubicado en la Zona Restringida de Playas del Coco, distrito Sardinal, cantón de Carrillo, provincia de Guanacaste, se tenga por correcto. “Que es un terreno ubicado  parcialmente  en  Zona  de  Alojamiento  Turístico  con  un  área de 3 159,02 m2 y Zona Comercial con un área de 225,00 m2 para un total de 3 384,02 m2” En todo lo demás queda firme y valedera la publicación anterior.

Filadelfia, 6 de mayo del 2010.—José Francisco Canales Canales, Encargado Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.—RP2010175821.—(IN2010044435).

AVISOS

PIGUIPET S. A.

Los días 30 de abril, 3 y 4 de mayo del año en curso, se publicaron en La Gaceta, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios (AAS) y Registro de Socios (RS) de la empresa Piguipet S. A., para que se lea correctamente Actas de Asamblea de Socios (AAS) Nº 1 y Registro de Socios (RS) Nº 1.—Jonny Echavarría Montoya.—1 vez.—(IN2010045076).